Dictamen

18
DICTAMEN EQUIPO 1: Bustamante Ayón Monsserrat Jácome Sánchez Ariadna Juárez Trejo Laura Daniela Navarrete Guadarrama Jazmín

Transcript of Dictamen

Page 1: Dictamen

DICTAMENEQUIPO 1:

Bustamante Ayón Monsserrat

Jácome Sánchez Ariadna

Juárez Trejo Laura Daniela

Navarrete Guadarrama Jazmín

Page 2: Dictamen

DICTAMEN El dictamen es el documento que

suscribe el Contador Público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.

La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.

Page 3: Dictamen

BOLETÍN 4020 DICTAMEN DEL

AUDITOR Busca proporcionar los elementos necesarios

para que el contador público aplique las normas de auditoría relativas a la emisión del dictamen como resultado de un examen de estados financieros practicados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Page 4: Dictamen

OBJETIVO…

Establecer la forma y contenido del dictamen que debe emitir el auditor al termino de su examen practicado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas, y describir las modificaciones a dicho documento cuando existan limitaciones en el alcance del trabajo y/o desviaciones en los principios de contabilidad.

Page 5: Dictamen

PRONUNCIAMIENTOS GENERALES

TOLUCA, EDO. DE MEX.

A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE:

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS METÁLICOS, S.A. DE C. V.

HE EXAMINADO LOS ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA DE COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS METÁLICOS, S.A. DE C. V. , AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007, Y LOS ESTADOS DE RESULTADOS, DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Y DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA, QUE LES SON RELATIVOS, POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EN ESAS FECHAS. DICHOS ESTADOS FINANCIEROS SON RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. MI RESPONSABILIDAD CONSISTE EN EXPRESAR UNA OPINIÓN SOBRE LOS MISMOS CON BASE EN MI AUDITORÍA.

Redacción: Primera

Persona del

-Singular

-Plural

Fecha y periodo de los Edos. Financieros

Destinatario:

Generalmente dirigido a los Accionistas

Identificación de los

Estados Financieros:

Responsabilidad de la

Administración y del Auditor

Fecha:

Conclusión de la revisión (Excepciones)

Page 6: Dictamen

MIS EXAMENES FUERON REALIZADOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE AUDITORÍA GENERALMENTE ACEPTADAS, LAS CUALES REQUIEREN QUE LA AUDITORÍA SEA PLANEADA Y REALIZADA DE TAL MANERA QUE PERMITA OBTENER UNA SEGURIDAD RAZONABLE DE QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS NO CONTIENEN ERRORES IMPORTANTES, Y DE QUE ESTÁN PREPARADOS DE ACUERDO CON NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. LA AUDITORÍA CONSISTE EN EL EXAMEN, CON BASE A PRUEBAS SELECTIVAS, DE LA EVIDENCIA QUE SOPORTA LAS CIFRAS Y REVELACIONES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, ASIMISMO, INCLUYE LA EVALUACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCERA UTILIZADAS, DE LAS ESTIMACIONES SIGNIFICATIVAS EFECTUADAS POR LA ADMINISTRACIÓN Y DE LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS TOMADOS EN SU CONJUNTO. CONSIDERO QUE MIS EXAMENES PROPORCIONAN UNA BASE RAZONABLE PARA SUSTENTAR MI OPINIÓN.

Descripción General del

Alcance de..Auditoria

Page 7: Dictamen

EN MI OPINIÓN, LOS ESTADOS FINANCIEROS ANTES MENCIONADOS PRESENTAN RAZONABLEMENTE, EN TODOS LOS ASPECTOS IMPORTANTES, LA SITUACIÓN FINANCIERA DE COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS METÁLICOS, S.A. DE C. V. AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 Y 2007, Y LOS RESULTADOS DE SUS OPERACIONES, LAS VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE Y LOS CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA, POR LOS AÑOS QUE TERMINARON EN ESAS FECHAS, DE CONFORMIDAD CON NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

C.P. Ruiz Jácome Sofía A 31 DE MARZO DE 2009

Fecha y periodo de los Edos.

FinancierosNombre y Firma del

Auditor

Page 8: Dictamen

HECHOS POSTERIORESExisten hechos o transacciones que es necesario revelar en los estados financieros y que ocurren con posterioridad a la fecha de terminación de la Auditoria. Dichos hechos o transacciones pueden suceder:

1) De la fecha de dictamen a la fecha en que éste se entregue a la entidad.Cuando el Auditor conozca los hechos que ocurran después de que haya concluido su trabajo de auditoría, pero antes de que entregue el Dictamen, y que tenga un efecto sobre este, se puede seguir cualquiera de las dos alternativas que se describen a continuación:

● Utilizar dos o más fechas, dejando la fecha original de terminación de la auditoria y mencionando enseguida la nueva fecha referida exclusivamente al hecho posterior revelando en una nota a los estados financieros.

b) Cambiar la fecha del dictamen a la del hecho posterior, en cuyo caso el auditor se responsabiliza por todos los hechos ocurridos hasta la nueva fecha.

 

Page 9: Dictamen

2) De la fecha del dictamen a la fecha en que, debido a propósitos diversos, se solicite al Auditor emitir nuevamente su opinión.

Cuando al Auditor se le solicite emitir nuevamente su dictamen, éste deberá llevar la misma fecha que el originalmente emitido, a menos que se tenga conocimiento de hechos ocurridos después de esa fecha que afecten en forma importante el contenido e información de los estados financieros en cuestión, en cuyo caso el auditor deberá referirse a su dictamen anterior y explicar los hechos posteriores que originaron los cambios, fechando el nuevo dictamen conforme a lo establecido en los incisos anteriores.

DATOS IMPORTANTES

Page 10: Dictamen

HECHOS POSTERIORES SEGÚN LA

NIF B13Definiciones:

Fecha de los estados financieros: Fecha del balance general (fecha de cierre)

Periodo posterior: Es el lapso comprendido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que son autorizados para su emisión a terceros (El Consejo de Administración lo revisa y autoriza su emisión)

Hechos Posteriores: Son aquellas operaciones, favorables y desfavorables, que ocurren en el periodo posterior.

Page 11: Dictamen

Hay hechos posteriores a la fecha de los Estados Financieros que necesitan ser:

Page 12: Dictamen

NORMAS GENERALES:

La presente NIF establece que una entidad: a) Debe ajustar sus estados financieros cuando tales hechos proporcionen evidencia de condiciones que ya existían a la fecha de cierre. b) No debe reconocer en los estados financieros cuando no proporcionen evidencia de condiciones ya existentes a la fecha de cierre. c) Debe revelar la fecha en que fue autorizada la emisión de los estados financieros, y el (los) nombre (s) del (los) funcionario (s) u órgano (s) correspondiente (s) que autorizaron su emisión. d) No debe preparar sus estados financieros sobre la base de negocio en marcha si hechos posteriores a la fecha de los mismos indican que esa base ya no es apropiada.

Page 13: Dictamen

NORMAS DE VALUACIÓN:

Ajuste y Revelación Una entidad debe ajustar los importes para reflejar aquellos hechos ocurridos con posterioridad que proporcionan mayor evidencia sobre condiciones existentes a la fecha de cierre.

Revelación Una entidad no debe ajustar los importes para reflejar aquellos hechos ocurridos con posterioridad y que son indicativos de condiciones que surgieron después de la fecha de los Edos., esto en virtud de que estas operaciones corresponden al siguiente periodo contable. Estos hechos deben revelarse.

Page 14: Dictamen

NORMAS DE REVELACIÓN:

Ajuste y RevelaciónSi una entidad recibe información durante el periodo posterior acerca de condiciones que existían a la fecha del cierre, debe actualizar las revelaciones derivadas de esas condiciones, a la luz de la nueva información. 

RevelaciónYa que el no revelar dichos hechos posteriores puede influir en las decisiones que tomen los usuarios con base en dichos estados, estas revelaciones deben contener: 

●La naturaleza del hecho ●Una estimación de sus efectos financieros o una declaración sobre la imposibilidad de realizar dicha estimación.

 

Page 15: Dictamen

NORMAS DE AUDITORIA BOLETÍN 5230

HECHOS POSTERIORES

Definiciones: 

Definiciones: Fecha del Dictamen del Auditor: Misma en la que el Auditor concluya su trabajo de auditoría; es decir cuando se retira de las oficinas de la entidad una vez obtenida la evidencia.

Page 16: Dictamen

OBJETIVOS:

Page 17: Dictamen

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA:

El Auditor realizará los procedimientos de auditoría para obtener evidencia suficiente y apropiada de que todos los hechos posteriores que requieran ajuste de, o revelación hayan sido identificados.

Dichos procedimientos deben completarse tan cerca como sea práctico a la fecha del dictamen del auditor .:

•Entender los procedimientos que la administración ha establecido para asegurarse de que los eventos subsecuentes sean identificados

•Leer las minutas de las juntas celebradas por el Consejo de Administración y/o Asamblea de Accionistas y de aquellos encargados del gobierno corporativo sostenidas después de la fecha de los estados financieros y preguntar acerca de los asuntos discutidos en las juntas que todavía no tienen minutas.

•Leer los últimos estados financieros externos e internos preliminares que estén disponibles.

•Preguntar a la Administración si han ocurrido eventos subsecuentes que pudieran afectar los estados financieros.

•Si el auditor identifica eventos que materialmente afecten a los estados financieros, él debe determinar si tales eventos son apropiadamente contabilizados y adecuadamente revelados en los estados financieros.

Page 18: Dictamen

HECHOS SUBSECUENTES ANTES DE LA EMISION DE ESTADOS FINANCIEROS:

El audito no tiene obligación de realizar procedimientos de auditoría después de la fecha de su reporte, pero si él conoce de un hecho que pueda afectar materialmente los estados financieros, debe: 

Discutir el asunto con la administración.

Determinar si los estados financieros necesitan modificarse.

Determinar si la Administración lo hará.