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ACADEMIA COMERCIAL E INSTITUO LOURDES. LEGISLACION FISCAL Y ADUANAL. LUIS RODOLFO MORALES PRADO

DICCIONARIO DE LEGISLACION FISCAL Y ADUANAL.

WINI ELI HERNANDEZ VASQUEZ GUATEMALA, MARZO 5 DE 2012

INTRODUCCIN

Al considerar las deficiencias que aporta el alumno, y su poco conocimiento en trminos fiscales, se ha conllevado a la realizacin de dicho Diccionario, con el fin de aportar al alumno nuestro conocimiento en lo que trata Legislacin Fiscal , ya que se considera que si el alumno desea conocer y ser ms eficiente en su carrera, se tomara el tiempo que le sea necesario para poder aprehender lo que a continuacin se le brinda para que as no venga a ser un inexperto en su carrera como Perito Contador.

A1.ACCION: Es la parte o alcuota en que se divide el capital autorizado de una sociedad annima o en comandita por acciones.

2.

ACCIONISTA:

Persona natural o jurdica que posee acciones representativas de una parte del capital de una sociedad. Su responsabilidad y derechos se limitan al nmero de acciones que posea.

3.

ACREEDOR:

Sujeto activo o titular de la obligacin tributaria que tiene derecho a exigir su cumplimiento, incluso forzadamente, como, asimismo, demandar la aplicacin de sanciones por el incumplimiento de los deberes jurdicos conexos.

4.

ACTIVO:

Corresponde a todos los bienes y derechos que posee una empresa, susceptibles de ser valorados en dinero, tales como bienes races, automviles, derechos de marcas, patentes, cuentas por cobrar, entre otros.

5.

ACTIVO FIJO:

Se encuentra constituido por aquellos bienes destinados al uso; es decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de la empresa y no para revenderlos o ser incorporados a los artculos que se fabrican o los servicios que se prestan.

6.

ACTO ADMINISTRATIVO:

Manifestacin de voluntad por medio de la cual los rganos administrativos realizan sus funciones, creando, modificando o extinguiendo derechos u obligaciones.

7.

ADUANA.

Oficina destinada a llevar el control de las mercancas que entran y salen del pas y a recaudar los impuestos que por este trfico, causen estas mercancas. AD VALOREM: Expresin inglesas que significa Al Valor, impuestos que se aplican sobre el valor o precio.

8.

AFECTO:

Que se aplica o grava con impuesto.

9.

AGENCIA TRIBUTARIA:

Organismo de la Administracin del Estado encargado de la gestin, inspeccin y recaudacin de los tributos.

10.

AGENTES RETENEDORES:

Instituciones fiscales, semifiscales, organismo fiscales y semifiscales de administracin autnoma; municipalidades; personas jurdicas en general, sean o no contribuyentes de la Ley de la Renta y estn o no obligadas a llevar contabilidad; personas naturales o jurdicas que obtengan rentas de la primera categora y que estn obligadas por ley a llevar contabilidad completa o simplificada, incluso aquellas que se encuentren exentas del referido tributo, siempre que obtengan ingresos que se clasifiquen en dicha categora y que por expresa disposicin legal estn obligados a retener los impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales celebran negocios.

11.

AGENTES RETENEDORES DE IVA:

Corresponde a aquellos contribuyentes autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, por lo que adquieren la calidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado (IVA), hacindose responsables de la obligacin tributaria de retener, declarar y pagar los impuestos correspondientes.

12.

AGENTES RETENEDORES DE RENTA:

Son aquellos contribuyentes (personas naturales o jurdicas) que estn obligados legalmente a retener parte de las rentas que entreguen a terceras personas. Ante el SII, los agentes retenedores tienen la obligacin de presentar Declaraciones Juradas durante febrero y marzo de cada ao tributario por las sumas retenidas en un determinado ao comercial.

13.

AO FISCAL:

Periodo de vigencia de los presupuestos de ingresos y gastos de la Administracin y en el que se devengan los impuestos. En Espaa coincide con el ao natural, pero en otros pases tiene fechas diversas.

14.

APELACION:

Recurso jurisdiccional ordinario conferido a aquella parte litigante que afirma haber sufrido algn agravio o perjuicio en sus pretensiones, por la sentencia o resolucin de un tribunal inferior, con el fin de obtener del tribunal respectivo inmediatamente superior que enmiende con arreglo a derecho la resolucin inferior. Por ejemplo, las sentencias o fallos de los Tribunales Tributarios son apelables ante la Corte de Apelaciones que tenga la competencia para conocer y resolver este recurso.

15.

ARANCEL:

Es el derecho de aduana, que se cobra sobre el valor de una mercanca, cuando se importa o exporta.

16.

ARBITRIO: Es un impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades.

17.

ASESOR FISCAL:

Profesional que asesora y aconseja en temas tributarios y que le ayuda a cumplimentar las autoliquidaciones y declaraciones para que pueda presentarlas ante la Administracin Tributaria. Es recomendable que elija un asesor colegiado con capacidad, conocimientos y experiencia contrastada. Es un consejo de GESAF, Gabinete de Gestores Asesores Fiscales, FAT, Foro de Abogados Tributaristas, REAF, Registro de Economistas Asesores Fiscales o a la AEDAF Asociacin Espaola de Asesores Fiscales.

18.

AUDITORIA:

A realizada por un profesional, experto en contabilidad, sobre los estados contables de una entidad.

19.

AUDITORIA FISCAL:

Se realiza con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria de los contribuyentes.

20.

AUTENTICACION:

Este trmino, relacionado con las aplicaciones disponibles en el sitio web del SII, tambin se relaciona con la identificacin del contribuyente al usar su RUT y Clave Secreta, lo que permite mantener los rangos de resguardo y seguridad en sus operaciones. Autorizar o legalizar algo; acreditar, dar fe de la verdad de un hecho o documento con autoridad legal.

21.

AUTOLIQUIDADCION:

Declaracin de impuestos y clculo del importe a pagar cumplimentadas por el mismo sujeto pasivo o por su representante.

22.

AVALUO:

Valor que se le asigna a un bien para fines especficos. El avalo puede ser de tipo comercial, el que est dado por el precio de mercado y se realiza con el fin de transarlo; y de tipo fiscal, que corresponde a la evaluacin realizada con fines tributarios.

23.

AVALUO EFECTO:

El avalo afecto corresponde al monto del avalo fiscal sobre el cual se paga Impuesto Territorial, y se calcula a partir de la diferencia entre el avalo fiscal y el avalo exento.

24.

AVALUO FISCAL:

El avalo fiscal indica el valor que le ha asignado el fisco a un bien y que puede ser diferente del valor comercial.

B25.BASE IMPONIBLE: Valor numrico sobre el cual se aplica la alcuota o tasa del tributo. Tambin, Cantidad calculada sobre la que se mide la capacidad de pago del contribuyente.

26.

BASE LIQUIDABLE:

Es el resultado de restar de la base imponible las reducciones establecidas en la normativa de cada tributo.

27.

BIEN DE CONSUMO:

Bien que es comprado y utilizado directamente por el usuario final sin necesidad de transformacin y que se desgasta de una sola vez o en un corto perodo de tiempo.

28.

BIEN DE EQUIPO E INVERSION:

Bien destinado a producir bienes de consumo o de inversin, que se va desgastando en el proceso productivo en un perodo de tiempo dilatado.

C29.CANASTA BASICA: Conjunto de bienes y servicios esenciales para satisfacer las necesidades bsicas para el bienestar de todos los miembros de la familia: alimentacin, vestuario, vivienda, mobiliario, salud, transporte, recreacin y cultura, educacin y bienes y servicios diversos.

30.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA:

Aptitud que tienen una persona natural o jurdica para pagar impuestos y que est de acuerdo a la disponibilidad de recursos con que cuenta.

31.

CARGA IMPOSITIVA:

Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para determinar y liquidar un impuesto.

32.

CODIGO TRIBUTARIO:

Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurdico-tributario.

33.

COMPENSACION:

Forma de extincin de la obligacin tributaria, liquidando contra sta crditos lquidos y legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean recaudados por el mismo rgano administrativo y se haga antes de la prescripcin.

34.

CONTRIBUCUINES ESPECIALES:

Es el tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realizacin de obras pblicas o de servicios estatales.

35.

CONTRIBUCIONES POR MEJORAS:

Es la establecida para costear la obra pblica que produce una plusvala inmobiliaria y tiene como lmite para su recaudacin, el gasto total realizado y como lmite individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

36.

CONTRIBUYENTE:

Son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, segn el derecho privado y las personas jurdicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligacin tributaria.

37.

CONSULTA TRIBUTARIA:

Consulta efectuada a la Administracin sobre temas tributarios cuya respuesta puede o no ser vinculante para la misma.

38.

CONTRIBUYENTE: Persona natural o jurdica a quien la ley impone el pago de un tributo.

39.

CUOTA TRIBUTARIA:

Cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo como consecuencia de la aplicacin de un tributo. Puede ser fija o variable. Tambin puede ser ntegra o lquida.

D40.DEDUCCION: Cantidad que se puede deducir de la cuota del tributo de acuerdo con los trminos establecidos por la normativa.

41.

DECLARACION JURADA:

Manifestacin bajo juramento comunicada a la Administracin Tributaria, de hechos que pueden constituir base para la determinacin de una obligacin. Se presenta en la forma y lugares establecidos por leyes o reglamentos; generalmente mediante formularios recientemente por medios electrnicos.

42.

DEFRAUDACION FISCAL:

Omisin parcial o total del pago de las contribuciones u obtenga beneficio indebido con perjuicio del fisco.

43.

DESGRAVACION

Deduccin fiscal de la cuota de un tributo por alguna circunstancia prevista en la ley.

44.

DOBLE IMPOSICION:

Situacin que se produce cuando dos impuestos distintos recaen sobre el mismo hecho imponible y deben ser liquidados en el mismo perodo impositivo.

E45.ELUSION TRIBUTARIA: Consiste en la utilizacin de medios que utiliza el deudor tributario para obtener una 10.

46.

ESTIMACION DIRECTA:

Mtodo de determinacin de bases imponibles cuyo objeto es fijar las bases mediante la aportacin de documentos y datos consignados en libros contables y registrales.

47.

ESTIMACION INDIRECTA:

Sistema para determinar bases imponibles mediante el empleo de ndices, signos o mdulos establecidos por la Administracin, para el supuesto de que no se lleve contabilidad o registros, por lo tanto no pueda aplicarse la estimacin directa.

48.

ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR.

Sistema de determinacin de bases imponibles mediante el empleo combinado de datos aportados por el contribuyente y de ndices o mdulos establecidos por la Administracin.

49.

EXACCION:

Hecho de exigir el cobro de impuestos, multas, tasas o deudas.

50.

EXENSION DE IMPUESTO:

Liberacin legal en el cumplimiento de realizar la prestacin tributaria producida por un hecho imponible. Privilegio del que alguien goza y por el cual puede el contribuyente dejar de pagar en parte o completo un determinado tributo.

F51.FORO DE ABOGADOS TRIBUTARISTAS: Colectivo de abogados dedicados esencialmente a temas de carcter tributario.

G52.GASTO DEDUCIBLE: Cantidad que se puede restar de los ingresos para determinar la base imponible.

53.

GESAF:

Gabinete de Gestores Administrativos- Asesores Fiscales, al que estn afiliados ms de mil doscientos despachos profesionales de reconocido prestigio integrado por casi 5,000 profesionales, que se dedican al asesoramiento integral de empresas.

H54.HECHO GENERADOR: Es el hecho jurdico tipificado previamente en la ley, en cuanto sntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realizacin determina el nacimiento de una obligacin tributaria. Entindase por obligacin tributaria como el vnculo jurdico que nace de un hecho, acto o situacin, al cual la ley vincula la obligacin del particular (persona fsica o jurdica) de pagar una prestacin pecuniaria. Dicha ley tiene su fundamento en la potestad soberana del Estado, que acuerda a ste el derecho de imposicin y de coercin.

55.

HECHO IMPONIBLE:

Acontecimiento previsto por la Ley que origina el nacimiento de la obligacin tributaria.

I56.IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

57.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Impuesto que grava el valor agregado creado en cada fase de la comercializacin de un bien o servicio.

58.

IMPUESTO DIRECTO:

Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la posibilidad de ser trasladado

59.

IMPUESTO INDIRECTO:

Son aquellos que tributos que recaen sobre la produccin, transferencias y consumo de bienes o servicios y se caracteriza por ser trasladable.

60.

IMPUESTO PROGRESIVO:

Cuando el porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos aumenta en a medida en que aumenta el nivel de ingresos.

61.

IMPUESTO PROPORCIONAL:

Cuando el nivel de ingresos destinado al pago del impuesto es constante o independientemente del nivel de ingresos

62.

IMPUESTO REGRESIVO:

Es cuando el porcentaje de ingresos destinados al pago del impuesto disminuye en la medida en que aumenta el nivel de ingresos de los contribuyentes.

63.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO:

Aquel que grava ciertas manifestaciones de servicios o consumo; as como el consumo de bienes considerados suntuarios.

64.

IMPUESTO SOBRE COMERCIO EXTERIOR.

Son impuestos o derechos arancelarios que gravan las importaciones y exportaciones que realiza un pas

65.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

Recaen sobre las manifestaciones de la riqueza de los sujetos pasivos, expresada en bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles.

66.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas.

67.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

Es un tributo de carcter directo y de naturaleza personal que grava la renta (o beneficio de cada ejercicio econmico calculado de acuerdo con la ley) de las sociedades y dems entidades jurdicas no sometidas al impuesto sobre la renta de las personas fsicas.

68.

IMPUESTO SOBRE SUCIONES Y DONACIONES:

Es el que grava toda transmisin de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte o donacin ya sea por efecto directo de la ley o por ltima voluntad del causante o donante sin importar que dichos bienes muebles e inmuebles se encuentren dentro o fuera del pas.

69.

INFLACION:

Alza generalizada y persistente ene. Nivel de los precios internos de la economa

70.

INFRACCION TRIBUTARIA:

Es toda accin u omisin que implique violacin de normas tributarias de ndole sustancial o formal, constituye infraccin que sancionar la Administracin Tributaria.

71.

INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL:

Son los ingresos en concepto de impuestos, ingresos no tributarios y transferencias corrientes de empresas pblicas

72.

INGRESOS FISCALES:

Son todos los recursos monetarios que percibe el Estado a travs de la aplicacin de las leyes que sustentan el cobro de los impuestos, tasas, recargos, etc. As como los ingresos que derivan de la vena de bienes y servicios, donaciones y prstamos

73.

INGRESOS PARA TRIBUTARIOS:

Corresponden a las recaudaciones provenientes de la aplicacin de leyes impositivas. Concesiones y servicios otorgados por el Estado e ingresos por violaciones a las disposiciones legales vigentes.

74.

INTERES DE MORA:

Inters que la Administracin aplica por la demora en el pago de los correspondientes tributos.

L75.LEYES FISCALES: Son aquellas que sealan y determinan a los sujetos, objetos, bases, tasas o tarifas impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de contribucin para el gasto pblico.

M76.MINIMO EXTENTO:

Cantidad no sujeta a gravamen, a partir de la cual se aplica la tarifa que corresponda.

77.

MORA:

Es el pago de la obligacin tributaria que realiza el contribuyente despus del plazo fijado por la ley.

O78.OBLIGACION TRIBUTARIA: Constituye un vnculo jurdico, de carcter personal, entre la Administracin Tributaria y otros entes pblicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.

79.

OBLIGADO TRIBUTARIO:

Persona sobre la que recae la obligacin de pago.

80.

ONI:

Oficina Nacional de Inspeccin, en ella se centraliza la gestin e inspeccin de las grandes empresas cuyo volumen de operaciones al ao supera los Q.10.000.000.00

P81.PERSONA FISICA: Persona Individual. Persona Natural.

82.

PERSONA JURIDICA:

Sociedades o Asociaciones reconocidas por la Ley.

83.

PRESCRIPCION:

Prdida del derecho, por parte de la Administracin, para exigir un tributo por el curso transcurrido del tiempo, generalmente cinco aos.

84.

PRESION FISCAL:

Relacin de los ingresos fiscales totales de un pas, incluidas las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, y la renta nacional del mismo.

85.

PRESION TRIBUTARIA:

Es la relacin que existe entre la cantidad de tributos que soportan los particulares, un sector econmico o toda la nacin y su cantidad de riqueza o renta

86.

PRODUCTO INTERNO BRUTO, PIB:

Representa el valor total de la produccin corriente de bienes y servicios finales dentro de las fronteras geogrficas del pas durante un cierto perodo de tiempo que puede ser trimestral o anual.

R87.RACARGO: Cantidad adicional calculada sobre la base o la cuota de un tributo en beneficio de la Administracin impositora o de otro ente pblico.

88.

RECARGO DE EQUIVALENCIA. Rgimen especial del IVA aplicable a comerciantes personas fsicas.

89.

RECAUDACION TRIBUTARIA:

Conjunto de rganos y personas que tienen por objeto el cobro efectivo de los distintos impuestos.

90.

RENTA BRUTA:

Incluye todos lo ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios

91.

RENTA NETA IMPONIBLE:

Es la renta bruta reducida por las deducciones, sobre la cual se aplicar el impuesto.

S92.SANCION TRIBUTARIA: Cantidades exigidas por la Administracin como consecuencia de que el obligado tributario haya incurrido en una infraccin tributaria. Puede ser grave o leve.

93.

SECTOR INFORMAL:

Es producto nacional producto que, por falta de declaracin y/o subdeclaracin, no est medido en las estadsticas oficiales.

94.

SISTEMA TRIBUTARIO:

Es la denominacin aplicada al sistema impositivo o de recaudacin de un pas. Consiste en la fijacin, cobro y administracin de los impuestos y derechos internos y los derivados del comercio exterior que se recaudan en el pas, adems administra los servicios aduanales y de inspeccin fiscal.

95.

SUBCIDIO:

Es la forma que tiene el Estado de apoyar econmicamente a determinado sector, con el fin de hacer menos costoso un bien.

96.

SUJETO ACTIVO:

Es el Estado o el ente pblico acreedor del tributo.

97.

SUJETO PASIVO:

Persona natural o jurdica que resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligacin tributaria, segn se establezca en la ley.

T98.TARIFA TRIBUTARIA: Tabla de precios, derechos o impuestos que se tienen que pagar por la compra de una cosa o la realizacin de un trabajo. Conjunto de tipos de gravamen aplicables en un determinado impuesto.

99.

TASA:

Clase de tributo cuyo hecho imponible es la utilizacin del dominio pblico, la prestacin de un servicio pblico o la realizacin por la Administracin de una actividad que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.

100.

TIPO IMPOSITIVO: Tasa porcentual que se aplica a la base imponible para obtener la cuota tributaria.

101.

TIPO IMPOSITIVO FIJO O PROPORCIONAL: Porcentaje aplicable a la base imponible que no vara al incrementarse sta.

102.

TIPO IMPOSITIVO REGRESIVO: Porcentaje aplicable a la base imponible que vara al incrementarse sta.

103.

TIPO IMPOSITIVO MARGINAL: Tipo aplicable a los ltimos tramos de la renta del sujeto pasivo.

104.

TRIBUTACION:

Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, propiedades, mercancas p servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educacin, vivienda, etc.

105.

TRIBUTO:

Son las prestaciones comnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Son tributos los impuestos, los arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.

U106.UPI: Unidad Provincial de Inspeccin. Dependiente de las Delegaciones de Hacienda, con competencias de mbito local.

107.

URI:

Unidad Regional de Inspeccin. Dependiente de las Delegaciones de Hacienda, con competencias de mbito regional.

V108.VALOR AADIDO: Es la diferencia entre el valor de lo producido y el valor de los factores incorporados, que es igual a la suma de las rentas generadas por el proceso.

109.

VALOR DE MERCADO: Aquel pactado entre partes independientes en las relaciones comerciales

BIBLIOGRAFIA

PARA LA ELABORACION DE ESTE TRABAJO SE HAN REVISADO CUIDADOSAMENTE Y LEGITIMAMENTE LAS FUENTES A CONTINUACION:

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA. DICCIONARIO DE LA RAE DE SINONIMOS DICCIONARIO LAROUSSE.