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Adquirir: un vocablo que proviene del término latino adquisitĭo: la acción de conseguir una determinada cosa, la cosa en sí que se ha adquirido y la persona cuyos servicios o intervención están ampliamente valorados. hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción Autorización : Es la acción y efecto de autorizar reconocer la facultad o el derecho de una persona para hacer algo es un acto realizado por una autoridad, a través del cual se permite a un sujeto una cierta actuación que, en otro caso, estaría prohibida. Acto jurídico: Es el hecho , humano , voluntario o consciente y lícito , que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas . El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico . Acreedor: Persona con derecho a solicitar de otra (deudor), el cumplimiento de una obligación es un adjetivo que nombra a quien tiene mérito para obtener algo, o derecho a pedir el cumplimiento de una obligación. Apelación: Revisión en un tribunal superior de un fallo o veredicto de un tribunal inferior medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a derecho la resolución del inferior. Auto: resolución judicial fundada, que decide cuestiones secundarias, recursos contra providencias, cuestiones previas, incidentales, de ejecución o aquellas para las que la ley previene esta forma de resolución. Arrendamiento: es ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. Arrendamiento indiviso: el copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los demás participantes, sin embargo si lo hace es valido si los demás se ratifican. Acumulación : es cuando en un proceso hay mas de una pretensión o mas de dos personas, la primera es objetiva y la 2da. Es subjetiva.

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Adquirir: un vocablo que proviene del término latino adquisitĭo: la acción de conseguir una determinada cosa, la cosa en sí que se ha adquirido y la persona cuyos servicios o intervención están ampliamente valorados. hacer propio un derecho o cosa que a nadie pertenece, o se transmite a título lucrativo u oneroso, o por prescripción

Autorización: Es la acción y efecto de autorizar  reconocer la facultad o el derecho de una persona para hacer algo es un acto realizado por una autoridad, a través del cual se permite a un sujeto una cierta actuación que, en otro caso, estaría prohibida.

Acto jurídico: Es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones osituaciones jurídicas. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. 

Acreedor: Persona con derecho a solicitar de otra (deudor), el cumplimiento de una obligación es un adjetivo que nombra a quien tiene mérito para obtener algo, o derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.Apelación: Revisión en un tribunal superior de un fallo o veredicto de un tribunal inferior  medio de impugnación  a través del cual se busca que un tribunal superior  enmiende conforme a derecho la resolución  del inferior.

Auto: resolución judicial fundada, que decide cuestiones secundarias, recursos contra providencias, cuestiones previas, incidentales, de ejecución o aquellas para las que la ley previene esta forma de resolución.

Arrendamiento: es ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.

Arrendamiento indiviso: el copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los demás participantes, sin embargo si lo hace es valido si los demás se ratifican.

Acumulación: es cuando en un proceso hay mas de una pretensión o mas de dos personas, la primera es objetiva y la 2da. Es subjetiva.

Anexos: copia DNI, documentos para iniciar proceso, prueba acredite representación, prueba heredero, cónyuge, otros; todos los medios probatorios, copia acta conciliación.

Arresto: Acto de poner a una persona físicamente bajo custodia legal, ya sea mediante una orden judicial o por causa probable. El arrestado es una persona bajo arresto.

Acusado: Persona que comparece ante un tribunal acusada de un delito.

Averiguación: Procedimiento mediante el cual los abogados obtienen información sobre el argumento de su adversario en preparación para el juicio, y se extiende a la petición de documentos y declaraciones orales.

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Bienes: Siempre que las cosas pueden ser objeto del derecho reciben el nombre de bienes, cuya clasificación y características han sido determinadas por el derecho privado y adoptadas, en general, por el derecho administrativo, que admite, sin más, la diferencia entre bienes muebles e inmuebles; los primeros son los susceptibles de moverse de un lugar a otro sin afectar su esencia;

Bienes de dominio público: Expresamente se dice que "son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios" (Art. 765 tanto del Código Civil Federal como del Código Civil para el Distrito Federal). Se indica que son inalienables, pero desde el momento en que se prohíbe la enajenación se está reconociendo que el Estado es el titular de un derecho de propiedad.

Bienes inmuebles: El suelo y las construcciones adheridas a él;

Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas

Bolsa de Valores: Desde el punto de vista de su organización jurídica, una Bolsa de Valores es una sociedad anónima cuyos accionistas sólo podrán ser los corredores de cambio, que se encargarán de mediar en la contratación de operaciones sobre valores y sobre metales preciosos.

Boleto: Documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros;

Bolsa de Valores: Desde el punto de vista de su organización jurídica, una Bolsa de Valores es una sociedad anónima cuyos accionistas sólo podrán ser los corredores de cambio, que se encargarán de mediar en la contratación de operaciones sobre valores y sobre metales preciosos.

Bienes muebles: Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

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Caducidad: Las leyes caducan cuando llevan en sí mismas la indicación del límite de su vigencia." La caducidad puede ser de dos clases: por razón del tiempo y por razón de la finalidad. Por razón del tiempo caducan las leyes por extinguirse el plazo para el que fueron expedidas.

Capitalización: Se produce cuando se elimina o se reduce la carga de un impuesto sobre una inversión estable. El propietario, quien se ve liberado de dicha carga, ve también aumentada la productividad de su inversión, la cual sube de valor en la misma proporción en que se ha disminuido o eliminado la carga.

Carga: El modo, también llamado carga, puede definirse precisamente como la carga que el autor de una liberalidad impone al beneficio de ésta.

Contestación: observa requisitos demanda, pronuncia por cada hecho expuesto por la demanda y reconoce o niega la autenticidad de los documentos, exponer hechos en que funda su defensa, medios probatorios, firma y abogado.

Contrato: es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.Casación: tienen por finalidad la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional.

Compra venta: el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio.

Competencia: es cuando el juez es competente por la razón de la cuantía y territorio va a conocer el futuro proceso.

Condiciones de la acción: legitimidad para obrar, interés para obrar,

Condena: En las causas penales, sentencia por la que se declara al acusado culpable de un delito.

Causa probable: Creencia razonable de que se ha cometido, se está cometiendo o se cometerá un delito, suficiente para justificar el arresto de un individuo, un registro o el embargo de bienes. Se suele definir como más que una simple sospecha.

Citación: Documento (o orden judicial) por el que se ordena a una persona a prestar testimonio o presentar documentos ante un tribunal o gran jurado.

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Demanda:  Acusación formal de un delito presentada ante la policía o directamente por ella y sometida al tribunal en la comparecencia inicial del acusado.

Defensas previas: el demandado solicita que se suspenda la tramitación de un proceso hasta que el demandante no realice una actividad previa que la ley sustantiva la tiene regulada.

Dictamen pericial: es el resultado del estudio realizado por los peritos.

Documento: es todo escrito y objeto que sirve para acreditar un hecho.

Daño: Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación,Un daño material causado a una rama de producción nacional, Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o un retraso en la creación de una rama de producción nacional.

Daño ambiental: Es toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas.

Datos personales: Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

Decomisos: El decomiso de mercancías extranjeras cuya legal estancia en el país no se acredita, constituye una sanción administrativa que recae sobre determinados bienes ya que éstos por sus características propias, tienen una trascendencia negativa respecto del bien jurídico tutelado, por lo que su finalidad consiste en retirar del tráfico jurídico un determinado bien.

Decretos: El Decreto es una decisión administrativa que crea una situación jurídica concreta o individual. Artículos 71 y 92 de la Constitución. es este un acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la adminsitración pública. Otra acepción se refiere a una disposición del órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.

Decreto-ley: El decreto-ley se produce, cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución

Delación: La delación es la denuncia que no suscribe el denunciante, quien con asentimiento de la autoridad, oculta su identidad.

Delito: En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

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Excepciones: es un medio de defensa del demandado que pone de manifiesto al juez, con la finalidad de paralizar, subsanar o extinguir la relación jurídica procesal.

Excepciones: es un motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante se ventila en el juicio y se falla en la sentencia definitiva

Ecosistema: Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.

Educación ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente.

Elementos del patrimonio: Dos son los elementos del patrimonio: el activo y el pasivo. El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero, y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización pecuniaria. 

Emancipación: La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.

Expedientes: son actas que contienen actuaciones judiciales suscritas por el juez y por los que intervengan en ellas, dando fe de la veracidad del contenido.

Embargo: El embargo es la retención de bienes, como una método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir.

Emigrantes: son emigrantes los mexicanos y los extranjeros que salgan del país con el propósito de residir en el extranjero.

Emisiones: Por "emisiones" se entiende la liberación de gases de efecto invernadero o sus precursores en la atmósfera en un área y un periodo de tiempo especificados.

Empresa: En sentido lato, entiendo a la empresa como una organización productiva que actúa dentro de un marco jurídico, para la producción, distribución o suministro de bienes o servicios destinados a satisfacer necesidades sociales.

Encubrimiento: Es cuando se oculta a los culpables del delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo con el fin de eludir la acción de la justicia. También se manifiesta el encubrimiento cuando una persona auxilia al agente para aprovecharse de los efectos del delito o ventajas, o el mismo encubridor busca disfrutar de dichos beneficios.

Endoso: El endoso es (complementado con la tradición del título) el medio cambiario de trasmisión de los títulos a la orden. Por el endoso y la entrega, se trasmiten estos títulos.

Frutos: son los provechos renovables que produce un bien.Fraude del acto jurídico: requisitos de la acción pauliana o revocatoria.- a) existencia del crédito, b) existencia de perjuicio, c) no es necesario la insolvencia del deudor, d) relación de

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causalidad.Fraude: delito cometido por el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos.Fianza: Entrega de efectivo u otra garantía a un tribunal para obtener la liberación temporal de un acusado y asegurar su comparecencia ante el tribunal en una fecha posterior. En Estados Unidos, la fianza por delitos menores a veces se fija con arreglo a la multa máxima señalada para el delito, lo que permite al acusado “entregar y renunciar” a la fianza en lugar de tener que comparecer en nuevas vistas.

Fiscal: Abogado que representa al gobierno (local, estatal o federal) en causas penales.Factoraje financiero:  Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, 

Factores: Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

Fenómenos jurídicos: Entendiendo por esta expresión los comportamientos de los seres humanos con relación a un determinado sistema de derecho positivo y el modo en que éste concretamente funciona.

Fideicomiso:  En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Fijación: Es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.

Filiación: La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros.

Fines del Estado: Los fines del Estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al Estado para su justificación y que consagran en su legislación.

Garantía de legalidad: Esta garantía consiste, independientemente de la seguridad jurídica que entraña, en la obligación que tienen todas las autoridades de ajustarse a los preceptos legales que

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norman sus actividades y las atribuciones que la ley les confiere, al expedir cualquiera orden o mandato que afecte a un particular en su persona o en sus derechos

Gastos de ejecución: El cobro de gastos de ejecución. Cuando se incoa (es decir, se instaura) el procedimiento económico-coactivo, el Fisco incurre en diversas erogaciones 

Generalidad: los supuestos de la ley (hechos, actos, situaciones) valen para todos los individuos sin especificaciones ni distinciones particulares. El supuesto establece una condición común que tiene la misma fuerza obligatoria para todos: “la ley es la misma para todos”.

Género: Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por género, el conjunto de ideas, creencias, representaciones y atribuciones de nuestra cultura tomando como base la diferencia sexual.

Genocidio:  A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal

Globalización: La "globalización" es un fenómeno complejo e inevitable que, dada la tecnología existente, permite el flujo libre de ideas, información, mercancías y servicios, capital e incluso personas a través de fronteras cada vez más permeables.

Gobierno: significa conducción o dirección, el timón de la nave. Desde hace siglos se califica como gobierno al ejercicio del poder a través del sistema político, en el seno del mismo y hacia la sociedad. Significa la atención y dirección que a través de decisiones y acciones se dé a las demandas y apoyos sociales.

Gravamen: el gravamen es una carga de carácter real (hipotecas, prendas, servidumbres) o personal (embargo, obligaciones) que recae sobre un bien inmueble, el cual debe estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que surtan efectos contra terceros, en virtud de que se trata de una limitación a la disponibilidad del bien inscrito o de una disminución de su valor,

Hipoteca: es un derecho real de garantía, recae sobre bienes inmuebles, no existe entrega ni desposesion del bien, para su existencia se necesita su inscripción, indivisible, accesoria, onerosa, temporal, especialidad.

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Haber patrimonial: La diferencia entre el activo y el pasivo de una persona arroja su haber patrimonial, si el primero es superior al segundo...

Habitación: El derecho real de habitación en realidad es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente algunas piezas de una casa. No se distingue en rigor fuera de esta circunstancia especialísima, en cuanto al contenido, pues también se trata de un derecho real intransmisible, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar algunas piezas de una casa, 

Habitualidad: la habitualidad es una forma agravada de la reincidencia...

Hecho administrativo: El hecho administrativo es toda la actividad material,traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas,ejecutadas en ejercicio de la función administrativa. Dicha actividad es productora de efectos jurídicos directos o indirectos.

Hecho ilícito:  Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

Hecho jurídico: por hecho jurídico en sentido estricto se entiende todo aquel acontecimiento natural o del hombre generador de consecuencias de derecho, no obstante que cuando proviene de un ser humano, no existe la intención de crear esas consecuencias.

Heredero: El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Herencia: Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Homicidio: Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.

Honor: El honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama.

Igualdad: la igualdad designa un concepto relacional y no una cualidad intrínseca, ya que es una relación que se da al menos entre dos personas, objetos o situaciones, y siempre es resultado de un juicio que recae sobre una pluralidad de "términos de comparación", los cuales, así como las características que los distinguen, 

Imagen: La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material.

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Impacto ambiental: Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

Impedimentos: consisten en la descripción de situaciones o de razones que la ley considera como circunstancias de hecho o de derecho que hacen presumir parcialidad del titular de un órgano jurisdiccional.

Imprudencia: La imprudencia se ha definido como aquel cuidado y diligencia, como aquella atención que puede exigirse al menos cuidadosa, atenta o diligente, pudiéndose presentar en ésta tanto la culpa consciente como la culpa inconsciente, siendo más prudente el realizar una conducta sin haberse preocupado por los peligros que podrían ocurrir.

Impuesto sobre la renta: El impuesto sobre la renta se propone gravar la riqueza en formación. La renta está constituida esencialmente por los ingresos del contribuyente, ya sea que provengan de su trabajo, de su capital o de la combinación de ambos.

Impuestos: El impuesto es una prestación en dinero o en especie de naturaleza tributaria, ex-lege, cuyo presupuesto es un hecho o una situación jurídica que no constituye una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.

Incapacidad permanente parcial:  Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad permanente total: Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Incapacidad temporal: Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incidencia: es el fenómeno por virtud del cual la carga del impuesto recae sobre una persona, el último consumidor de las mercancías o de los servicios, que ya no encuentra ninguna otra persona a quien trasladar la carga del tributo. Su renta, o su capital, se disminuyen definitivamente con esa carga. 

Incidentes: Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal

Indemnización: Indemnización: Es la reparación que en dinero o en especie hacen los Entes Públicos, por la lesión a la esfera jurídica-patrimonial de la persona afectada como consecuencia de su actividad administrativa irregular;

Jerarquía: se entiende por jerarquía el vínculo jurídico que relaciona entre sí tanto a los órganos como a los funcionarios, por medio de poderes de subordinación, encaminados a dotar a la actividad administrativa de unidad y coherencia.

Juicio civil: Juicio sujeto al derecho civil sobre la relación entre dos particulares, entre un particular y una empresa, o entre dos empresas.Juicio penal: Juicio sujeto al derecho penal sobre los delitos contra el Estado mismo, acciones que aun cuando pueden estar dirigidas contra una persona se consideran ofensivas para la sociedad en general, por ejemplo el robo armado o la violación.Jurado: Grupo de ciudadanos, generalmente en número de 6 a 12, que asiste a la presentación de

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las pruebas durante un juicio y emite el veredicto (“culpable” o “no culpable”). Se puede seleccionar a uno o más jurados suplentes, en previsión de que un jurado quede incapacitado durante el juicio y no pueda desempeñar sus funciones.Juicio: Procedimiento judicial para recibir pruebas y emitir un veredicto, como una determinación de si un acusado en una causa penal es culpable o no culpable. La tarea de dilucidar los hechos en un juicio puede recaer sobre un juez y un jurado, o sobre un juez únicamente.juez: Éste es el titular de un órgano jurisdiccional unipersonal, por regla general, de primer grado o instancia.

Juicio de amparo: El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite

Jurisdicción: la jurisdicción es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido.

La jurisprudencia: Es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.

Justicia de propia mano: Esa prohibición dirigida a los particulares, se traduce especialmente en cuanto a la materia civil, en que nadie se encuentra en aptitud jurídica de conocer y resolver unilateralmente los litigios de que forme parte, de imponer su posición imperativamente a la contraparte o a los terceros con interés jurídico en el negocio

Juzgado: Éste es un órgano judicial unipersonal y, generalmente, de primera instancia.

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Litisconsorcio: es una acumulación subjetiva con más de una persona en calidad de parte (demandante o demandado) y tiene una misma pretensión.

Lagunas: Las lagunas de ley son aquellos vacíos que existen en ésta, y que el juez tiene que llenarlos al momento de aplicarla, a virtud de que no puede alegar oscuridad en la ley o falta de previsión; no puede dejar de resolver por falta de norma aplicable. 

Legatario: El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

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Legítima defensa: Para que la legítima defensa se configure es necesario que la acción repulsiva del agente se ejercite contemporáneamente a la agresión actual y al peligro inminente que la motive; y el ataque es actual cuando reviste características de inminencia o dure todavía, pero no cuando sólo se dibuja en el futuro o cuando ya ha terminado. 

Legitimación: es una situación en la que la obediencia de las normas y a la autoridad que las dicta se debe a la "interiorización" de las mismas, identificada con las aspiraciones de la sociedad.�

Legislación: Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.

Liberalismo: Asociado, el término con "libertad" fue usado en un principio con un sentido �fundamentalmente político opuesto a la tiranía principalmente de los monarcas absolutos y de los aristócratas. Fue el liberalismo el defensor de las libertades del hombre y de los derechos políticos del ciudadano.

Libro: toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos.

Literalidad: Es una característica de los títulos de crédito, y entendemos que, presuncionalmente, la medida del derecho incorporado en el título es la medida justa que se contenga en la letra del documento.

Lugar de los hechos: Es el área o áreas donde permanece evidencia física derivada de una dinámica de eventos (actos y/u omisiones), los cuales después de ser investigados resultan ser constitutivos de uno o varios delitos.

Magistrado: La palabra se deriva del latín magister, maestro. Por una evolución del término, ha venido a significar el titular de un órgano judicial de jerarquía superior, comúnmente, de segundo grado o instancia.

Mancomunidad: Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.

Mandato: La etimología de la palabra mandato manum datio o "dar la mano" es reveladora de la naturaleza de este contrato, que involucra como elemento fundamental la confianza que el mandante deposita en el mandatario; se trata de un contrato intuitu personae, que se celebra en atención a las calidades o cualidades del mandatario, 

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Marca: on bienes inmateriales y sus componentes son: a) productos o servicios con peculiaridades, ventajas o características que los hacen valiosos o famosos en el mercado, cuya titularidad se pretende reivindicar para su explotación mercantil con pretensiones de exclusividad;

Matrimonio: es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

Mediación: procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador.

Método: La voz española método deriva del latín methodus, que significa procedimiento, y a su vez proviene de las palabras griegas meta, traducible como: hacia o más allá, yodos, que quiere decir camino; 

Método jurídico: Se caracteriza por tratar primero de encontrar los principios generales, para luego determinar las consecuencias que se desprenden de dichos principios: o sea que utiliza la inducción para descubrir los principios generales, y emplea la deducción para aplicar a los casos concretos los principios generales previamente descubiertos.

Migración: es el traslado de la información registral al folio electrónico;

Ministro: El término está reservado, en nuestro sistema constitucional, para los titulares del máximo órgano judicial, o sea, para los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Éstos son los únicos ministros que contempla nuestro sistema jurídico y no deben ser denominados así, los secretarios de Estado del poder ejecutivo federal.

Nación: vista en la antigüedad romana como equivalente a gens y populus y en oposición a civetas se refiere originariamente a comunidades integradas básicamente por asentamiento y vecindad, en términos espaciales o geográficos,

Nulidad: solo abarca el proceso fraudulento en sentido genérico, comprensivo del fraude y la simulación.

Negociación de los cargos y la condena: Pacto entre el acusado y el fiscal en el que el acusado accede a declararse culpable a cambio de un trato favorable, como por ejemplo una acusación por un delito menor o una sentencia más indulgente.

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Nacionalidad: es una capacidad especial, que define derechos y obligaciones específicos para determinadas personas individuales o colectivas a quienes el orden considera integrantes permanentes del Estado y, por tanto, receptores de sus normas de convivencia.

Nacionalizaciones: Podemos definir a la nacionalización o estatización como el acto jurídico unilateral por virtud del cual se establece que, en lo sucesivo, una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del Estado, expropiándose, en consecuencia, todos los bienes y recursos propiedad de los particulares,

Navegación: La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro, con dirección y fines determinados.

Negligencia: Que es la irregularidad del prestador de servicios de atención médica, quien, conociendo los procedimientos que resultan convenientes para el diagnóstico o tratamiento del paciente, por indolencia, desidia, descuido, despreocupación u olvido, omite efectuarlos, ocasionando resultados desfavorables en la salud y/o la vida del enfermo.

Nombre: El nombre es el conjunto de vocablos, el primero opcional y los segundos por filiación, mediante los cuales una persona física es individualizada e identificada por el Estado y en sociedad.

Norma individualizada: establece derechos y obligaciones a favor o a cargo de personas concretas en casos y situaciones específicos. Un acto administrativo, por ejemplo, determina una obligación fiscal particular, el monto de ésta y el sujeto que debe pagarla.

Normas: Las normas son juicios de valor en forma de mandatos imperativos. Implican por fuerza que algo se juzga bueno, justo, legitimo o conveniente, y por eso se ordena, o si tiene las características contrarias, se prohíbe.

Normas secundarias: .éstas contienen la consecuencia, es decir, al sanción, que puede ser una pena, o bien, una medida de seguridad.

Notariado: es una garantía institucional que la Constitución establece para la Ciudad de México, a través de la reserva y determinación de facultades de la Asamblea y es tarea de esta regularla y efectuar sobre ella una supervisión legislativa por medio de su Comisión de Notariado.

Objeto jurídico: es el bien jurídicamente tutelado, es decir, el bien o el derecho que es protegido por las leyes penales, el cual puede ser la vida, la integridad corporal, la vida sexual, la propiedad privada, entre otros.

Objeto material: es la persona o cosa sobre quien recae la ejecución del delito. Así, pueden ser sujetos pasivos, las cosas inanimadas o los animales mismos.

Obra por encargo: Bajo esta modalidad, una persona contrata a un autor específico para la realización de una determinada obra futura a cambio de una contraprestación económica, sin que exista entre el comitente y el comisionado una relación de subordinación o de empleo,

Obra pública: En un sentido amplio será toda construcción integral o reparación realizada sea por contratistas o directamente por la administración pública, sobre las cosas inmuebles o muebles directamente afectadas al dominio público.

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Ocupación: es una forma de adquirir el dominio, de gran trascendencia en el origen de la propiedad y en el derecho primitivo. Sociológicamente es, de todas las formas, la de mayor valor y más interés para la adquisición del dominio

Orden judicial: Decreto (orden) dictado por un tribunal o funcionario judicial por el que se autoriza un registro o el embargo de bienes (“auto de registro”) o la detención o arresto de una persona (“auto de arresto”).

Ofendido: Se entiende por ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro que asume la condición de sujeto pasivo del delito.

Oferta: "oferta", "barata", "descuento", "remate" o cualquier otra expresión similar se entiende el ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad a precios rebajados o inferiores a los normales del establecimiento.

Oficio: En nuestro sistema es el oficio, la comunicación escrita expedida por los órganos judiciales, la que se utiliza para que dichas autoridades judiciales se comuniquen con las otras, no judiciales.

Omisión: . forma de conducta negativa, o inacción, consistente en el no hacer, en la inactividad voluntaria frente al deber de obrar consignado en la norma penal.

Orden jurídico: El orden jurídico está constituido por el conjunto de situaciones también de carácter jurídico, que existen en un momento dado en un medio social determinado.

Posesión: es el ejercicio de hecho con poder inherente a la propiedad.Posesión precaria: es la que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.Presunción de propiedad: el poseedor es propietario mientras no se pruebe lo contrario.Perfección de contrato: Por el consentimiento de las partes y la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad.

Propiedad: es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien en armonía social y dentro de los limites de la ley.

Proceso de ejecución: es cuando la obligación contenida en el titulo es cierta, expresa y exigible, cuando la obligación es dar suma de dinero.Pericia: son conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artístico u otra análoga.Prueba anticipada: es un procedimiento excepcional que consiste en la actuación de medios probatorios antes del inicio del proceso.

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Prenda: es un derecho real de garantía, recae sobre un bien mueble, existe entrega, el bien puede ser materia de disposición, indivisible, accesoria, onerosa, temporal, especialidad,

Petición: Solicitud de que el tribunal se pronuncie sobre una cuestión concreta, por ejemplo, si determinadas pruebas, entre estas una confesión de culpabilidad, pueden admitirse en el juicio, o si, por haberse cometido errores, está justificado celebrar un nuevo juicio. Pruebas: Cualquier elemento recibido (“admitido”) en un procedimiento judicial que tienda a probar o refutar un hecho disputado. Las pruebas pueden ser físicas, como un arma o ropa ensangrentada, o no física, como el testimonio de un testigo.Parte: Para los efectos de la presente Convención.

Participación: como una conducta necesaria que complementa la conducta principal del autor material y ambas conductas deben estar vinculadas, en virtud de la conexión psíquica entre los partícipes y el autor material; sin esta vinculación no puede existir participación, pues no se daría el "dolo de participantes".

Patente: La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.

Patrimonio: El patrimonio, en términos generales, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica.

Queja: quien considera que las resoluciones que declaran inadmisible o improcedente los recurso los recursos de apelación o casación tienen el derecho de recurrir en queja ante el superior para que lo vuelva a examinar las resoluciones y ordene lo conveniente.

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Resolución: son determinaciones que se hace en los actos procesales para impulsar o decidir, pueden ser decretos, autos y sentencias.

Recusación: las partes cuestionan la imparcialidad del juez, que ellas conocen y pueden probar.

Ratificación: es el proceso y el resultado de ratificar. Este verbo se refiere al hecho de afirmar, revalidar o sancionar algo. Cuando un hecho, un discurso, un texto, una normativa

 Recargos: suelen definirse como una especie de intereses moratorios que se cobran a los sujetos pasivos en los casos de pago extemporáneo de un tributo.

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Recibo de pago: Es un documento con el cual se acredita el entero de una contribución. Reclamación: Puede afirmarse que la reclamación es una expresión de inconformidad, la cual puede tener o no un fundamento jurídico y, por lo tanto, no requiere más formalidad que la presentación del escrito mediante el cual se haga valer.

Recursos: son el medio de defensa previsto por la ley para impugnar los actos autoritarios surgidos en un procedimiento, judicial o administrativo, con los que no se esté conforme, y que tiende a lograr la revocación o la modificación de dichos actos.

Reformar: significa volver a formar, rehacer. En sentido jurídico la reforma es sustituir un texto por otro que tenga un significado más claro o que establezca uno distinto.

Reglamento: es el conjunto de normas administrativas subordinadas a la ley, obligatorias, generales e impersonales, expedidas unilateral y espontáneamente por el Presidente de la República, o por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal en virtud de facultades discrecionales que le han sido conferidas por la Constitución 

Reincidencia: Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito

 Salario: es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Sentencia: Castigo impuesto a un acusado después de la condena, como una multa o una pena de privación de libertad. Treinta y cinco estados de Estados Unidos y el gobierno federal pueden imponer la pena de muerte por casos especialmente horrendos de asesinato o traición.

Sentencia de casación: la expide la sala civil de la corte suprema en un plazo de 50 días contados desde la vista de la causa, declarándola fundado o infundado.

Salario mínimo: Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Secuestro: es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero, hasta que se decida a quién debe entregarse.

Secuela: una secuela es una consecuencia de un daño y por lo tanto, representa su resultado final, que desde el punto de vista médico condiciona alteraciones anatómicas y/o funcionales.

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Semilibertad: implica alternación de períodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, 

Sentencia: La sentencia es... la culminación del proceso, la resolución con que concluye el juicio, en la que el juzgador define los derechos y las obligaciones de las partes contendientes.

Tentativa: punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Testigo: Persona que presta testimonio, bajo juramento y con conocimiento directo, sobre un hecho relativo al caso. Los testigos pueden ser convocados e interrogados 

Tercero: es aquél que no ha sido parte en un contrato, y por lo tanto no le es oponible. Ello no obstante, ese tercero lo puede ser en términos absolutos, es decir, que sea totalmente ajeno al contrato, o por el contrario que se trate de un tercero que posteriormente entrará en relación con los contratantes.

Territorio: Otro elemento tangible y esencial del Estado es el territorio, sin él, un grupo humano podrá hacerse de un idioma común, forjar un estilo de vida, una tradición

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Tesoro: Se entiende por tesoro el depósito oculto de dinero, alhajas o bienes preciosos cuya legítima procedencia se ignora. En este último requisito (ignorancia de la legítima procedencia) se funda la ocupación, por cuanto se considera que estos bienes no tienen dueño, aun cuando en rigor lo hayan tenido

Testigo: Es la persona física que declara ante los órganos encargados de la procuración o administración de justicia, lo que sabe y le consta en relación con el hecho delictivo, porque lo percibió través de los sentidos.

Testimonio es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o un acta, y se transcriben, o se incluyen reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que ya se hayan insertado en el instrumento y que por la fe del Notario y la matricida

Titularidad: referidos al derecho subjetivo, la titularidad puede definirse como la cualidad por virtud de la cual una persona está investida del poder jurídico en que el derecho subjetivo consiste. Sobre este concepto la titularidad registral aparece cuando la relación jurídica

Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Uso: Podemos definir el uso indicando que es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia, y de carácter intransmisible.

Utilidad: Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Vista: preliminar ante un funcionario judicial para constatar si existen pruebas suficientes para enjuiciar a la persona arrestada o remitir el caso a un gran jurado para su posible acusación.

Veredicto: Decisión del encargado de dilucidar los hechos (el jurado o el juez) a la conclusión de un juicio; en causas penales el veredicto será “culpable” o “no culpable”. 

Valores: las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere esta Ley, 

Veracidad: como principio universalmente aceptado, supone ante todo la actitud del periodista encaminada a actuar diligentemente con apego a los hechos en lo fundamental, por lo que cuando se establece que la información difundida debe ser "veraz", se establece un específico deber de diligencia sobre el informador

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Víctima: Se entiende por víctima a la persona que haya sufrido daño, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas como delito y sancionadas por la legislación penal.

Violencia: cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

Voluntad: se refiere al querer de la acción, por eso se dice que existe una relación de causalidad, al presentarse un nexo psicológico entre el sujeto y la actividad, donde la voluntad va dirigida a la realización del tipo de injusto.

Votar: en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

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