Díaz Con Caja de Compensación

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Santiago, de marzo de dos mil ocho. Vistos: Se reproduce la sentencia trece de abril de dos mil siete, eliminándosele los considerandos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, así como la cita del artículo 1.698 del Código Civil. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que al haberse invocado como fundamento de la exoneración la causal del N° 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, es propio revisar en que términos se vinculó con la demandada, el demandante Juan Carlos Díaz Pérez. Al efecto se cuenta con lo que sigue: a) contrato de uno de agosto de 1.983, rolante a fojas 6, en el que se incorpora para desempeñarse como “relacionador” en las oficinas de calle Alonso Ovalle N° 1451. El convenio no especifica las tareas de Díaz en cuanto relacionador, b) en el mes de julio de 2.001 el demandante Díaz fue trasladado a la denominada sucursal “Morandé”, ubicada en calle Huérfanos 1133, Santiago Centro, según se desprende de lo narrado por la demandada en el punto tres del libelo de contestación de la demanda, en fojas 21.

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Sentencias de Ministro Cerda

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Santiago, de marzo de dos mil ocho

Santiago, de marzo de dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia trece de abril de dos mil siete, eliminndosele los considerandos dcimo tercero, dcimo cuarto y dcimo quinto, as como la cita del artculo 1.698 del Cdigo Civil.

Y SE TIENE, ADEMS, PRESENTE:

1.- Que al haberse invocado como fundamento de la exoneracin la causal del N 7 del artculo 160 del Cdigo del Trabajo, es propio revisar en que trminos se vincul con la demandada, el demandante Juan Carlos Daz Prez.

Al efecto se cuenta con lo que sigue:

a) contrato de uno de agosto de 1.983, rolante a fojas 6, en el que se incorpora para desempearse como relacionador en las oficinas de calle Alonso Ovalle N 1451.

El convenio no especifica las tareas de Daz en cuanto relacionador,

b) en el mes de julio de 2.001 el demandante Daz fue trasladado a la denominada sucursal Morand, ubicada en calle Hurfanos 1133, Santiago Centro, segn se desprende de lo narrado por la demandada en el punto tres del libelo de contestacin de la demanda, en fojas 21.

Es del caso precisar que este traslado se efectu sin que se suscribiera nuevo contrato,

c) modificacin del contrato, de dos de mayo de 2.002, corriente a fojas 9.

Esta vez el cargo que se le asigna es el de tesorero agencia, el que no queda descrito en cuanto a sus funciones, en parte alguna del instrumento, y

d) actualizacin de ese contrato, de uno de febrero de 2.003, que se lee a fojas 7 y en cuya clusula 1 se detalla las funciones que Daz deba desarrollar, entre las que, en lo que viene al caso, destacan las de sus letras c) y h). La letra c) lo hace responsable de la administracin y presupuestos diarios de las cajas pagadoras cajas FONASA y rendicin de valores. El apartado h) lo obliga a informar al agente, en forma oportuna, las inconsistencias o anomalas relacionadas con los procesos administrativos, operativos y buen funcionamiento de la agencia;

2.- Que tanto de la carta de despido cuanto de otros antecedentes, tales como la redaccin del punto 2. del pliego de posiciones de fojas 76 y el acpite 5. de la contestacin de la demanda (fojas 27), fluye que el despido se atribuye a la notoria negligencia de Daz en su prestacin de servicios de tesorero, por cuanto trabajadores que estaban a su cargo o sobre los que deba ejercer control, incurrieron en irregularidades que no debieron producirse de haber cumplido con las ms mnimas obligaciones de control y de informacin a sus superiores, irregularidades que se consumaron al ponerle visto bueno a vales que deba cobrar el ex agente de la sucursal Morand, a pesar que estaban burdamente adulterados, y al haber guardado una copia de un video que registraba la actuacin ilcita de una cajera, entregndolo slo ms de un ao despus.

Es por ello que resulta recurrente el discurso de la demandada en orden a que el cargo que ejerca el seor Daz lo obligaba a impedir lo que ocurri;

3.- Que, empero, a juzgar por el hecho que la sentencia de primer grado da por establecido, en lo tocante a haber retenido en su poder una cinta grabada, ninguna duda cabe que las irregularidades en la venta de bonos en la caja que esa cinta registraba, a cargo de doa Rosa Fernndez, tuvieron lugar en el ao 2.001, cuando el contrato de Daz lo designaba como relacionador y mucho antes que se lo modificara al de tesorero, el dos de mayo de 2.002, sin precisin alguna, como se ha dicho, de las tareas que como tal se le entregaba, lo que vino a efectuarse recin el 1 de febrero de 2.003.

Desde este punto de vista y en lo que hace al cargo en comento, no es posible sostener que haya incumplido gravemente algn contrato.

La imputacin que le hace la carta de despido es de haber mantenido en su poder el video antes relacionado, por ms de un ao y medio, lo que es efectivo, por cuanto l lo confiesa a fojas 87.

No obstante y como se dijo, a la poca continuaba siendo nada ms que un relacionador, al menos de acuerdo con el vigente contrato del 1 de agosto de 1.983;

4.- Que la mentada grabacin se relaciona directamente con la masiva venta de bonos FONASA, cuestin sobre la que es necesario detenerse.

De las respuestas que proporciona el representante de la Caja de Compensacin Los Andes a los apartados 7, 14, 15 y 16 del pliego de fojas 74, (fojas 82), se desprende que hubo venta exagerada a partir del ao 2.000; que no se efectu investigacin interna, a pesar que ya en mayo de 2.002 haba debido sacarse de la caja correspondiente a la seora Fernndez, habiendo sido el FONASA el que abordara un sumario interno, el ao 2.001.

Doa Rosa Fernndez es removida de la caja de los bonos FONASA en mayo de 2.002, en circunstancias que el dos de ese mes haba sido contratado como tesorero de la agencia el demandante Juan Carlos Daz (pregunta 16 del pliego de fojas 75, respondida a fojas 83; comunicacin de fojas 68 y testimonio de Marco Araya Mauln en fojas 121).

A eso debe aadirse el inters que en el control de situaciones irregulares denotan los emails que el seor Daz enviara al agente de la sucursal Morand, seor Francisco Torrealba, el 20 de marzo, el 16 de abril y el 20 de noviembre de 2.002 (fojas 65, 66 y 67). El primero convoca a una reunin para abordar situaciones especiales, tales como anomalas (fojas 65). El segundo consulta respecto de la venta de dos bonos a un grupo de personas de la tercera edad (fojas 66). El tercero lo dirige el gerente de la Regin Metropolitana, don Marcelo Crdova Aguirre, al agente Francisco Torrealba, pidindole que asista a Juan Carlos Daz junto a Rosa Fernndez, para conocer directamente antecedentes que en alguna oportunidad la demandada puso a disposicin del FONASA sobre una venta masiva.

Desde luego con esto queda en claro que la Caja de Compensacin estuvo oportunamente informada de lo que ocurra con la venta excesiva de bonos en la sucursal Morand, sin que abordara una investigacin interna, dejada nicamente a FONASA.

En cambio, apenas asumi como gerente el seor Daz, bajo ostensiblemente la venta de bonos Fonasa, de veinte mil en julio de dos mil uno -se lo traslad ese mes- a tan slo cuatro mil en septiembre siguiente, segn muestra el cuadro estadstico de fojas 20. Ese esfuerzo queda explicado en el email que dirige a Francisco Torrealba el 25 de enero de 2.002, a raz de la extraeza que en torno a la materia estaba mostrando el gerente metropolitano, segn se dej expresado.

Es por ello que el siete de febrero de dos mil dos otorga instrucciones sobre la venta de bonos, conforme se observa a fojas 62 y 64, para rematar con la antedicha comunicacin de fojas 68, donde explica al mismo Crdova los contenidos de su entrevista con el fiscal seor Velsquez y la seora Alejandra Rubilar, relativa a pesquisas por la comentada venta masiva hasta julio de 2.001.

Por consiguiente, no resulta razonable hacer recaer sobre Juan Carlos Daz Prez un incumplimiento grave de obligaciones contractuales, como el haber retenido un video que comprobaba la participacin de la Fernndez en la alta venta de bonos FONASA, como quiera que, amn de todo lo anteriormente sealado, se ocup de la situacin apenas asumi, de hecho, como tesorero; removi de la caja a la seora Fernndez; instruy a los cajeros; vel por el reordenamiento y seguridad de la sucursal; todo a vista y presencia de superiores que, conocedores de lo que estaba ocurriendo, fueron incapaces de efectuar la investigacin de rigor, delegndola al FONASA;

5.- Que tocante a la responsabilidad del demandante en haber puesto el visto bueno a dos vales falsificados, es el parecer de estos jueces que semejante inculpacin es desproporcionada para despedir sin resarcimiento de ninguna clase a alguien que sirvi durante ms de veinte aos.

Basta considerar que segn habra declarado doa Rosa Fernndez ante el Fiscal, las falsificaciones se habran efectuado en diciembre de dos mil uno, por orden directa del agente Francisco Torrealba (fojas 26); la querella que por la adulteracin introdujo la Caja en sede criminal fue dirigida nominativamente contra Torrealba y los dems presuntos culpables (fojas 26 y 120); no existen datos exactos de los montos concernidos; la testiga Lorena Meza declara que el asunto de los vales qued solucionado en agosto de 2.003, es decir, seis meses antes del despido y precisamente por ello fue expulsado Francisco Torrealba; esta circunstancia est corroborada por el testigo de la demandada seor Araya Mauln (fojas 117); la suma haba sido repuesta y consistira en $305.000 o $400.000 (fojas 124).

Lo que a la postre se achaca a Juan Carlos Daz es haber aceptado como documento de respaldo de dos vales de consumo, simples copias, lo que no estaba permitido por la normativa de la institucin, de acuerdo con lo que explica el gerente metropolitano, seor Marcelo Crdova, al testimoniar a fojas 129.

Ahora bien, para autorizar el vale de dinero se requera la firma del agente, del jefe de recaudacin, de la cajera y de la persona que retiraba el dinero, de acuerdo con lo que expresa la demandada al redactar la consulta N 23 del mencionado pliego de fojas 74, lo que es corroborado por el demandante en la respuesta correspondiente.

En consecuencia, tampoco se estara ante una negligencia puramente imputable al actor;

6.- Que las argumentaciones contenidas en el otros de fojas 241 no persuaden como para alterar lo que viene decidido.

En atencin, tambin, a lo dispuesto en los artculos 465 y 472 del Cdigo del Trabajo, se confirma el referido fallo.

Regstrese y devulvase, con sus documentos.

Redaccin del ministro don Carlos Cerda Fernndez.

N 3.072-2.007.-Pronunciada por la Dcima Sala, integrada por el ministro seor Carlos Cerda Fernndez, la ministra seora Amanda Valdovinos Jeldes y el abogado integrante seora Francisco Tapia Guerrero.