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DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA Fundado el 30 de abril de 1864 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Año CXXXVIII No. 45.160 Edición de 16 páginas Bogotá, D. C., lunes 14 de abril de 2003 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A Vea Indice de Licitaciones en la última página Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenes de publicación con dos (2) días hábiles de anticipación. DIARIO OFICIAL El L I C I T A C I O N E S DECRETOS DECRETO NUMERO 933 DE 2003 (abril 11) por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio- nales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 12, 30 y 32 de la Ley 789 de 2002, DECRETA CAPITULO I Generalidades del contrato de aprendizaje Artículo 1°. Características del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario. Artículo 2°. Formalidades del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información: 1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT), nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. 2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva del aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía. 3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del aprendiz. 4. Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz. 5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa y duración del contrato. 6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva y práctica. 7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase. 8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana. 9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase práctica y en salud en la fase lectiva y práctica. 10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz. 11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje. 12. Fecha de suscripción del contrato. 13. Firmas de las partes. Artículo 3°. Edad mínima para el contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje podrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer y escribir, sin que exista otro límite de edad diferente del mencionado, como lo señala el artículo 2° de la Ley 188 de 1959. Artículo 4°. Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de aprendizaje. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, el reconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempo de dedicación a cada una de ellas. Artículo 5°. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así: a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente; b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos profesionales. Artículo 6°. modalidades del contrato de aprendizaje. Para el cumplimiento y vincula- ción de los aprendices, la empresa patrocinadora, atendiendo las características de mano de obra que necesite, podrá optar por las siguientes modalidades: a) La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semicalificados en los que predominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas cuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a los jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia; b) La formación que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena; c) La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 2838 de 1960; d) La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado y frente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. La formación directa del aprendiz por la empresa autorizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. La formación en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado; e) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica; f) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar; g) Las demás que hayan sido o sean objeto de reglamentación por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL INCL NCL NCL NCL NCLUYE UYE UYE UYE UYE D D D D DIARIO IARIO IARIO IARIO IARIO U U U U UNICO NICO NICO NICO NICO DE DE DE DE DE C C C C CONTRA ONTRA ONTRA ONTRA ONTRATACIÓN ACIÓN ACIÓN ACIÓN ACIÓN P P P P PÚBLICA ÚBLICA ÚBLICA ÚBLICA ÚBLICA DE DE DE DE DE 96 96 96 96 96 PÁGINA PÁGINA PÁGINA PÁGINA PÁGINAS

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R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

Fundado el 30 de abril de 1864

Tarifa Postal Reducida 56/2000

I S S N 0122-2112

Año CXXXVIII No. 45.160

Edición de 16 páginasBogotá, D. C., lunes 14 de abril de 2003

NORMATIVIDADY CULTURA

IMPRENTANACIONALD E C O L O M B I A

Vea Indice de Licitaciones en la última página

Informa a las Entidades Oficiales, que se reciben sus órdenesde publicación con dos (2) días hábiles de anticipación.

DIARIO OFICIALEl

L I C I T A C I O N E S

DECRETOS

DECRETO NUMERO 933 DE 2003

(abril 11)

por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizajey se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-nales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica, y los artículos 12, 30 y 32 de la Ley 789 de 2002,

DECRETA

CAPITULO I

Generalidades del contrato de aprendizaje

Artículo 1°. Características del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizaje esuna forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por unplazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en unaentidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora quesuministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completarequerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo,comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador conexclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo desostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituyesalario.

Artículo 2°. Formalidades del contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizajedeberá constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:

1. Razón social de la empresa patrocinadora, número de identificación tributaria (NIT),nombre de su representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

2. Razón social o nombre de la entidad de formación que atenderá la fase lectiva delaprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal yel número de su cédula de ciudadanía.

3. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad delaprendiz.

4. Estudios o clase de capacitación académica que recibe o recibirá el aprendiz.

5. Oficio, actividad u ocupación objeto de la relación de aprendizaje, programa yduración del contrato.

6. Duración prevista de la relación de aprendizaje, especificando las fases lectiva ypráctica.

7. Fecha prevista para la iniciación y terminación de cada fase.

8. Monto del apoyo de sostenimiento mensual en moneda colombiana.

9. La obligación de afiliación a los sistemas de riesgos profesionales en la fase prácticay en salud en la fase lectiva y práctica.

10. Derechos y obligaciones del patrocinador y el aprendiz.

11. Causales de terminación de la relación de aprendizaje.

12. Fecha de suscripción del contrato.

13. Firmas de las partes.

Artículo 3°. Edad mínima para el contrato de aprendizaje. El contrato de aprendizajepodrá ser celebrado por personas mayores de 14 años que hayan completado sus estudiosprimarios o demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, es decir saber leer yescribir, sin que exista otro límite de edad diferente del mencionado, como lo señala elartículo 2° de la Ley 188 de 1959.

Artículo 4°. Apoyo de sostenimiento mensual en la relación de aprendizaje. Cuando lasfases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea durante el proceso de formación, elreconocimiento de apoyo de sostenimiento mensual se hará en forma proporcional al tiempode dedicación a cada una de ellas.

Artículo 5°. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. La afiliación de losaprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinadorasí:

a) Durante las fases lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema deSeguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresapatrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente;

b) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Profesionalespor la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadorasobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en forma simultánea, el aprendiz estarácubierto por salud y riesgos profesionales.

Artículo 6°. modalidades del contrato de aprendizaje. Para el cumplimiento y vincula-ción de los aprendices, la empresa patrocinadora, atendiendo las características de mano deobra que necesite, podrá optar por las siguientes modalidades:

a) La formación teórica y práctica de aprendices en oficios semicalificados en los quepredominen procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicascuando las exigencias de educación formal y experiencia sean mínimas y se orienten a losjóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen o tienen bajos niveles deeducación formal y experiencia;

b) La formación que verse sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título ocalificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales otecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadoresaprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena;

c) La formación del aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el ServicioNacional de Aprendizaje, Sena, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto 2838 de 1960;

d) La formación en instituciones educativas debidamente reconocidas por el Estado yfrente a las cuales tienen prelación los alumnos matriculados en los cursos dictados por elServicio Nacional de Aprendizaje, Sena. La formación directa del aprendiz por la empresaautorizada por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. La formación en las empresas porjóvenes que se encuentren cursando los dos (2) últimos grados de educación lectivasecundaria en instituciones aprobadas por el Estado;

e) Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horassemanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pénsumde su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad delaprendiz guarde relación con su formación académica;

f) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresasestablezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado deacuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás disposiciones que las adicionen,modifiquen o sustituyan que establezcan dentro de su programa curricular este tipo deprácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar aformación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia yformación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto delnúmero de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas deCompensación Familiar;

g) Las demás que hayan sido o sean objeto de reglamentación por el Consejo Directivodel Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, de acuerdo con las Leyes 30 de 1992 y 115 de1994.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

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DIARIO

OFICIAL

Edición 45.160

Lunes 14 de abril de 2003

D I A R I O O F I C I A LFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo Toro

Tarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

MARÍA ISABEL RESTREPO CORREA

Gerente General

Diagonal 22 Bis No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 3243100/13/14/15/16.

e-mail: [email protected]

Artículo 7°. Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. Noconstituyen contratos de aprendizaje las siguientes prácticas educativas o de programassociales o comunitarios:

1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de conveniossuscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que seanprerrequisito para la obtención del título correspondiente.

2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud yaquellas otras que determine el Ministerio de la Protección Social.

3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jóvenesque se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, eninstituciones aprobadas por el Estado.

4. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protecciónsocial adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios queestablezca el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 8°. Terminación del contrato de aprendizaje. Terminada la relación deaprendizaje por cualquier causa, la empresa patrocinadora deberá reemplazar al aprendizpara conservar la proporcionalidad e informar de inmediato a la Regional del ServicioNacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione el domicilio principal de aquella, pudiendoeste verificarla en cualquier momento.

Artículo 9°. Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte del aprendiz.El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, la institución de formación debidamentereconocida por el Estado y la empresa patrocinadora no gestionarán una nueva relaciónde aprendizaje para el aprendiz que incumpla injustificadamente con la relación deaprendizaje.

Artículo 10. Otras entidades públicas obligadas a la vinculación de aprendices. En lasregiones a las que hace referencia el parágrafo del artículo 30 de la Ley 789 de 2002, lasentidades públicas de cualquier orden, los establecimientos públicos de cualquier orden o lasEmpresas Sociales del Estado, cumplirán con la cuota de aprendices, siempre y cuandocuenten con la disponibilidad presupuestal para tal efecto.

Las entidades públicas de cualquier orden diferentes de las empresas industriales ycomerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta podrán vincular voluntaria-mente aprendices en el marco de lo dispuesto por la Ley 789 de 2002.

CAPITULO II

Cuota de aprendizaje

Artículo 11. Regulación de la cuota de aprendices. La cuota mínima de aprendices enlos términos de la Ley será determinada a partir de la vigencia del presente decreto por laRegional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa.Lo anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que les asiste a los empleadores deestablecer el número de aprendices que les corresponde, vincularlos o realizar la monetización,debiendo informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, dondefuncione el domicilio principal de la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación omonetización de la cuota mínima obligatoria.

La determinación del número mínimo obligatorio de aprendices por parte del ServicioNacional de Aprendizaje, Sena, se efectuará conforme al procedimiento establecido en elartículo 33 de la Ley 789 de 2002.

En el evento que la cuota mínima de aprendices sea determinada por el empleador, elServicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientesal recibo de la información del patrocinador, verificará y determinará, según el caso, la cuotacorrespondiente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de2002.

Cuando se presente variación en el número de empleados que incida en la cuota mínimade aprendices, la empresa patrocinadora deberá informar tal circunstancia a la Regional delServicio Nacional de Aprendizaje, Sena, donde funcione el domicilio principal de laempresa, en los meses de julio y diciembre de cada año. El incumplimiento de esta obligaciónacarreará la imposición de las sanciones previstas en la Ley 119 de 1994.

Parágrafo 1°. Los patrocinadores que cuenten con un número de trabajadores entre diez(10) y quince (15) o menos de diez (10), podrán tener voluntariamente un (1) aprendiz de losalumnos que estén recibiendo o puedan llegar a recibir formación en el Servicio Nacionalde Aprendizaje, Sena.

Parágrafo 2°. Cuando el patrocinador tenga cobertura en dos o más ciudades odepartamentos, la cuota de aprendices deberá ser distribuida, a criterio de aquel, según susnecesidades y haciendo énfasis en los fines sociales que encierra la ley. Esta distribucióntambién deberá ser informada en el plazo y condiciones previstos en el inciso cuarto delpresente artículo.

Parágrafo 3°. El patrocinador podrá aumentar la cuota de aprendices, sin exceder el doblede la misma, siempre y cuando mantenga el número de empleados que venían vinculados yque sirvieron como base para el cálculo de su cuota mínima de aprendices, debiendoinformar este incremento a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, dondefuncione su domicilio principal.

Parágrafo transitorio. Los patrocinadores a quienes el Servicio Nacional de Aprendizaje,Sena, no les haya determinado la cuota de aprendices en el marco de la Ley 789 de 2002,deberán establecer la cuota de aprendices, seleccionarlos, contratarlos o monetizarla einformar a esa entidad, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia delpresente decreto. El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de lassanciones previstas en la Ley 119 de 1994.

Artículo 12. Monetización de la cuota de aprendizaje. Cuando el Servicio Nacional deAprendizaje, Sena, determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresapatrocinadora, esta podrá optar por la monetización total o parcial, para lo cual deberáinformar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilioprincipal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administra-tivo respectivo: de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices deacuerdo con la regulación prevista para el efecto.

En los eventos en que el empleador determine la cuota mínima de aprendizaje y opte pormonetizarla total o parcialmente, deberá informar tal decisión a la Regional del ServicioNacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal donde funcione la empresa, dentrodel mes siguiente a la monetización de la cuota. Cuando el empleador, en cumplimiento delparágrafo transitorio del artículo 11 del presente decreto, opte por monetizar la cuota mínimade aprendices, total o parcialmente, deberá efectuar el primer pago, a más tardar dentro delos dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.

Si con posterioridad a la monetización total o parcial de la cuota el patrocinador seencuentra interesado en contratar aprendices, ya sea total o parcialmente conforme a laregulación de la cuota, estará obligado a informar por escrito a la Regional del ServicioNacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes deantelación a la contratación de los mismos.

Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje, el patrocinador decidemonetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a la Regional del ServicioNacional de Aprendizaje, Sena, con un (1) mes de antelación a la terminación de la relaciónde aprendizaje.

En el evento de que el patrocinador opte por la monetización parcial, deberáproceder en forma inmediata a la contratación de la cuota de aprendizaje que no esobjeto de monetización.

Parágrafo. En ningún caso el cambio de decisión por parte del patrocinador conllevaráel no pago de la cuota de monetización o interrupción en la contratación de aprendices frenteal cumplimiento de las obligaciones.

Artículo 13. Pago de la monetización de la cuota de aprendizaje. La cancelación delvalor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarsedentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudoestablecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

De los recursos recaudados por concepto de la monetización de la cuota de aprendizaje,el ochenta por ciento (80%) deberá ser consignado en la cuenta especial del FondoEmprender – FE y el veinte por ciento (20%) en la cuenta de “Apoyos de Sostenimiento” delServicio Nacional de Aprendizaje, Sena. Los intereses moratorios y las multas impuestas porel incumplimiento de la cuota de aprendizaje deberán girarse en la misma proporción a lascuentas mencionadas.

Artículo 14. Incumplimiento de la cuota de aprendizaje o monetización. El ServicioNacional de Aprendizaje, Sena, impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimomensual legal vigente, conforme a lo establecido en el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119de 1994, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuotamínima de aprendices de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

El incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado en elartículo 13 del presente decreto, cuando el patrocinador haya optado por la monetizacióntotal o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios,conforme la tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberánliquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.

Parágrafo. La cancelación de la multa no exime al patrocinador del pago del valorequivalente a la monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir.

CAPITULO III

Entidades de formación profesional integral,

cursos y programas de capacitación

Artículo 15. Reconocimiento o autorización. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientosespecializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a lasempresas que impartan directamente los cursos o programas de formación y capacitación,de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37, el artículo 38 de laLey 789 de 2002 y cumplan con los parámetros establecidos por el Ministerio de laProtección Social.

Parágrafo. Las empresas patrocinadoras y las entidades de formación que soliciten laautorización o el reconocimiento de sus programas de formación y capacitación deberán

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3Edición 45.160

Lunes 14 de abril de 2003

DIARIO

OFICIAL

encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social yaportes parafiscales al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar.

CAPITULO IV

Capacitación para inserción laboral

Artículo 16. Programas de capacitación para inserción laboral. El Ministerio de laProtección Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, diseñarán y ejecutarándirectamente o a través de terceros la formación y capacitación de población desempleada,grupos vulnerables o poblaciones especiales, conforme a las políticas del Ministerio de laProtección Social.

Artículo 17. Financiación. Los programas de formación y capacitación para inserciónlaboral serán financiados con el 25% de los recursos que recibe el Servicio Nacional deAprendizaje, Sena, conforme al numeral 2 del artículo 11 y al numeral 2 del artículo 12 dela Ley 21 de 1982, en los términos del artículo 12 de la Ley 789 de 2002.

También podrán ser financiados con los recursos obtenidos a través de convenios decooperación nacional e internacional de organismos de naturaleza pública o privada,orientados específicamente a estos programas; los que destinen la Nación, los departamentoso los municipios, para estos programas y los recursos provenientes del Fondo de ProtecciónSocial creado en el artículo 1° de la Ley 789 de 2002.

Artículo 18. Regulación. El Ministerio de la Protección Social establecerá las políticasy directrices de los programas de formación y capacitación para la inserción laboral descritosen el artículo 12 de la Ley 789 de 2002, así como para el acceso y priorización a los mismosde la población desempleada.

El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, regulará las condiciones, criterios yrequisitos para el diseño y formulación de los programas de formación y capacitación parala inserción laboral, así como para el acceso y priorización de la población desempleada alos mismos, conforme a las políticas del Ministerio de la Protección Social.

Artículo 19. Certificación de competencias laborales. El Servicio Nacional de Apren-dizaje, Sena, regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales.

CAPITULO V

Disposiciones finales

Artículo 20. Registro. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, estará obligado amantener actualizado el registro de aprendices, de las empresas patrocinadoras obligadas aestablecer la relación de aprendizaje y el control al cumplimiento de la cuota de aprendizajedeterminada a las mismas, en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 21. Procedimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, determinará losprocedimientos y diseñará la metodología e instrumentos para la operativización de lodispuesto en el presente decreto.

Artículo 22. Vigilancia y control. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, realizarála vigilancia y el control del cumplimiento de la cuota de aprendices que a cada patrocinadorle corresponda; en consecuencia, las empresas patrocinadoras estarán obligadas a informara la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal, de laempresa, el número de aprendices que les corresponde, la suscripción de los contratos o lamonetización parcial o total de la cuota en los términos indicados en este decreto.

Parágrafo. La información del patrocinador será reportada en los formatos que para talefecto, establezca el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Artículo 23. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la publicacióny deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

DECRETO NUMERO 934 DE 2003

(abril 11)

por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender – FE.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiereel numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto porel artículo 40 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas

para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos delCódigo Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de la citada ley creó el Fondo Emprender – FE, como una cuentaindependiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual seráadministrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresaria-les, en los términos allí dispuestos;

Que le corresponde al Gobierno Nacional determinar las condiciones generales que seannecesarias para el funcionamiento del Fondo Emprender – FE,

DECRETA:CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Naturaleza del Fondo Emprender – FE. El Fondo Emprender – FE es unacuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,administrada por esta entidad, el cual se regirá por el derecho privado.

Artículo 2°. Objeto del Fondo Emprender – FE. El Fondo Emprender – FE tendrá comoobjeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas poraprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuyaformación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas porel Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que lascomplementen, modifiquen o adicionen.

Artículo 3°. Definición de aprendices. Para efectos del presente decreto, entiéndese poraprendices, las personas que sean alumnas o certificadas por el Servicio Nacional deAprendizaje, Sena.

También se consideran aprendices los alumnos de las instituciones que el ServicioNacional de Aprendizaje, Sena, reconozca o autorice para desarrollar cursos o programasorientados a la formación y capacitación de aprendices, conforme a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes.

CAPITULO II

Administración, dirección y funcionamiento

Artículo 4°. Administración y dirección del Fondo Emprender – FE. La administracióndel Fondo Emprender – FE estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional deAprendizaje, Sena, quien ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo.

El Fondo Emprender – FE contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del DirectorGeneral del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado quien velará por eladecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto.

Artículo 5°. Consejo de Administración del Fondo Emprender – FE. El Consejo deAdministración del Fondo Emprender – FE tendrá las siguientes funciones:

1. Definir las políticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los cuales operaráadministrativa y financieramente el Fondo.

2. Definir la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de lafinanciación.

3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos,los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, lascondiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevosproductos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por elDirector del Fondo Emprender – FE.

4. Definir los criterios de priorización para la financiación de los proyectos empresaria-les y establecer las bases de ponderación de los mismos.

5. Aprobar el manual de financiación el cual contemplará las condiciones básicas parala entrega de los recursos y los criterios de priorización para la financiación de los proyectosempresariales.

6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo Emprender – FE.

7. Aprobar los estados financieros del Fondo Emprender – FE.

8. Determinar las operaciones para cuya ejecución la Dirección del Fondo requerirá suautorización previa.

9. Adoptar los reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su eficiente yeficaz gestión.

10. Las demás que le sean inherentes como órgano de administración del Fondo.

Artículo 6°. Funciones de la Dirección del Fondo Emprender – FE. La Dirección delFondo Emprender – FE ejercerá las siguientes funciones:

1. Dirigir la ejecución de los recursos del Fondo de conformidad con lo dispuesto en laley y en el presente decreto, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones delConsejo de Administración del Fondo.

2. Celebrar los convenios y contratos requeridos para que el Fondo Emprender – FEcumpla con su objeto.

3. Ejercer la coordinación interinstitucional que sea requerida para el eficaz y cabalcumplimiento del objeto del Fondo.

4. Garantizar el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo, para lo cualpodrá contratar una auditoría especializada en manejo financiero, de gestión y demásaspectos que considere necesarios.

5. Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos empresariales, elmanejo de los recursos del fondo y su funcionamiento, dentro de los límites y condicionesestablecidos por el Consejo de Administración del Fondo.

6. Realizar el seguimiento del recaudo e inversión de los recursos del Fondo Emprender– FE.

7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y formular los indicadores de gestión.

8. Rendir informes sobre las acciones y actividades del Fondo al Consejo de Adminis-tración del mismo.

9. Comprometer los recursos y ordenar el gasto.

10. Las demás que sean compatibles con la Dirección del Fondo y las que le asigne elConsejo de administración.

Artículo 7°. Criterios para la financiación de proyectos o iniciativas empresariales. Enla definición de los criterios de priorización de los proyectos o iniciativas empresariales, elConsejo de Administración del Fondo deberá tener en cuenta como mínimo los siguientescriterios:

1. Número de empleos directos o indirectos generados con la iniciativa empresarial.

2. Estudio de mercado.

3. Sostenibilidad del proyecto.

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DIARIO

OFICIAL

Edición 45.160

Lunes 14 de abril de 2003

4. Iniciativas empresariales que generen desarrollo en los departamentos y regiones conmenor grado de crecimiento empresarial e industrial.

5. Los demás criterios de elegibilidad determinados por el Consejo de Administración.

Parágrafo. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deberá elaborar el ManualMetodológico para el diseño, formulación, evaluación, seguimiento y control de losproyectos empresariales de que trata el presente decreto.

Artículo 8°. Organo de decisión de financiación. La decisión de financiación de losproyectos o iniciativas empresariales será adoptada por el Consejo Directivo del ServicioNacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo.

CAPITULO III

Recursos y su destinación

Artículo 9°. Recursos del Fondo Emprender – FE. Los recursos del Fondo Emprender– FE estarán constituidos por:

1. El ochenta por ciento (80%) de la monetización total o parcial de la cuota deaprendizaje, establecida en el artículo 34 de la Ley 789 de 2002.

2. Los aportes del Presupuesto Nacional.

3. Los recursos financieros obtenidos de organismos de cooperación nacional e interna-cional para tal fin.

4. Los recursos financieros que se obtengan de la banca multilateral.

5. Los recursos financieros de organismos internacionales que se obtengan con destinoal Fondo.

6. Los recursos financieros de los fondos de pensiones y cesantías.

7. Los recursos de fondos de inversión públicos y privados que se obtengan para elFondo.

8. Las donaciones que reciba.

9. Los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo.

Artículo 10. Giro de los recursos provenientes de la cuota de monetización. El ServicioNacional de Aprendizaje, Sena, definirá los mecanismos de recaudo de la cuota demonetización y establecerá el giro directo del ochenta por ciento (80%) de la respectivacuota, a la cuenta especial del Fondo Emprender – FE.

Parágrafo. Hasta tanto el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, establezca losmecanismos de recaudo, deberá girar el ochenta por ciento (80%) de la cuota respectiva ala cuenta especial del Fondo Emprender – FE, a más tardar, dentro de los dos (2) díassiguientes a la cancelación del valor mensual de la cuota de monetización por parte de losempleadores.

Artículo 11. Sistema de manejo de los recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la leyy las directrices que imparta el Consejo de Administración del Fondo, el Director Generaldel Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, podrá contratar total o parcialmente el manejode los recursos del Fondo, mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos defiducia, contratos de administración de recursos y de proyectos, de mandato y los demásnegocios jurídicos que sean necesarios, para la correcta administración de los recursos delFondo.

Artículo 12. Destinación de los recursos. De conformidad con lo dispuesto en el incisoprimero del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos del Fondo Emprender – FE sededicarán exclusivamente a financiar las iniciativas o proyectos empresariales presentadosy desarrollados por los beneficiarios del mismo, de conformidad con la política delMinisterio de la Protección Social en materia de empleo, prevención, mitigación y supera-ción de los riesgos socioeconómicos.

CAPITULO IV

Disposiciones finales

Artículo 13. Régimen jurídico de los actos y contratos del Fondo Emprender – FE. Deconformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, loscontratos que celebren para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del FondoEmprender se regirán por las reglas del derecho privado, sin perjuicio del deber de selecciónobjetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las autoridades competen-tes y organismos de control.

Los recursos del Fondo Emprender – FE no estarán sujetos a inversiones forzosas. Suportafolio será manejado atendiendo exclusivamente criterios de rentabilidad y seguridad delos recursos.

Artículo 14. Recurso humano. El Fondo Emprender – FE contará con el personalrequerido de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 001669 DE 2003

(abril 11)por la cual se adoptan algunas medidas transitorias en materia de tránsito de vehículos

destinados al servicio de transporte de carga.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidaspor las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002 y el Decreto 101 de 2000, y

CONSIDERANDO:Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que por razones de interés

público se podrá prohibir, condicionar o restringir, entre otras, el uso de la infraestructurade transporte terrestre y el transporte de determinadas cosas;

Que el literal e) del mismo artículo mencionado y el 2° de la Ley 336 de 1996 establecenque la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituyeprioridad esencial del Sistema y del Sector Transporte;

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993; la Operacióndel Transporte Público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado,quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condicionesde calidad, oportunidad y seguridad;

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de TránsitoTerrestre, en desarrollo del artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tienederecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención yreglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de loshabitantes. Igualmente, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad supremade tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional enmateria de tránsito;

Que mediante Resolución número 408 del 29 de enero de 1991, se adoptaron medidasde seguridad en algunas carreteras nacionales tendientes a proteger a los usuarios, buscandouna utilización racional de las carreteras, en el sentido de prohibir el tránsito de los vehículosde carga con capacidad de cinco (5) o más toneladas los días domingos y festivos desde las12:00 horas hasta las 20:00 horas;

Que la restricción anteriormente enunciada no es suficiente para garantizar la seguridadde los usuarios de la infraestructura de transporte terrestre, durante los días de Semana Santay las operaciones éxodo y retorno, dado que el volumen de tránsito se incrementanotablemente comparado con el de los días domingos y festivos regulares.

Que las características especiales de desplazamiento de los vehículos con cargasextrapesadas y/o extradimensionadas, son un factor determinante en la seguridad y en lacongestión del tránsito vehicular;

Que es necesario tomar medidas adicionales que coadyuven a disminuir los riesgos deaccidentalidad y las congestiones de tránsito en las carreteras, en procura de la garantía dela seguridad y comodidad de los viajeros usuarios de la infraestructura de transporte, enépocas de ocasionales aumentos del número de vehículos circulando por ella, como es laSemana Santa,

RESUELVE:Artículo 1°. Prohibir el tránsito de vehículos de carga con capacidad de cinco (5) o más

toneladas, durante los siguientes días del mes de abril de 2003, en los horarios indicados así:sábado 12 desde las 10:00 hasta las 20:00; miércoles 16 desde las 12:00 hasta las 20:00;jueves 17 desde las 8:00 hasta las 18:00; viernes 18 a partir de las 12:00, hasta las 20:00; elsábado 19 a partir de las 10:00 hasta las 20:00; y, el domingo 20 a partir de las 08:00 hastalas 22:00; en las vías contempladas en el artículo 1° de las Resoluciones números 408 del29 de enero de 1991 y 10466 del 3 de diciembre de 2001.

Artículo 2°. La medida contemplada en el artículo anterior, podrá ser ampliada oreducida en cuanto a su horario por el Comandante de la Policía de Carreteras en caso deconsiderarse necesario ante una posible obstrucción de las vías o por excesivo flujovehicular.

Artículo 3°. Permitir a la Policía de Carreteras efectuar cierres y habilitar anillosviales, cuando esta medida sea conducente para facilitar la operación éxodo y retornode la temporada de Semana Santa, para el tránsito pacífico y seguro de los usuarios enlas principales vías del país, previa información por parte de los medios masivos decomunicación.

Artículo 4°. Se exceptúan de la restricción establecida en el artículo 1° de lapresente resolución, los vehículos que transportan pollos, huevos, leche, carne,productos perecederos como frutas, verduras y hortalizas frescas, desechos sólidos deorigen domiciliario, ganado de lidia y equinos, y los vehículos de carga destinados altransporte de combustibles.

Artículo 5°. Suspender el sábado 12 y durante el período comprendido entre el miércoles16 y el domingo 20 de abril de 2003, el tránsito por las carreteras nacionales de los vehículos

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DIARIO

OFICIAL

que tienen permiso para circular con cargas que sobrepasen los límites de pesos ydimensiones establecidos en la Resolución número 13791 del 21 de diciembre de 1988 y susmodificatorias.

Parágrafo. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los vehículos que transportancaña de azúcar y/o bagazo de caña de azúcar en las carreteras nacionales de los departamen-tos del Valle del Cauca, Cauca y Risaralda; y aquellos que atiendan emergencias deoleoductos.

Artículo 6°. Los permisos otorgados para el transporte de carga extrapesada y/oextradimensionada, concedidos con anterioridad a la presente resolución no tendrán vigen-cia el sábado 12 y entre el 16 y el 20 de abril de 2003. Así mismo, se suspende la expediciónde este tipo de permisos, durante el mismo lapso de tiempo.

Parágrafo. El número de días durante los cuales se suspendan los permisos a que serefiere el artículo anterior, concedidos con anterioridad a la presente resolución, seráncompensados automáticamente a partir del 21 de abril de 2003.

Artículo 7°. Le corresponde a la Policía de Carreteras la vigilancia y control de loestipulado en la presente disposición.

Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2003.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

DE SEGURIDAD

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 0309 DE 2003

(febrero 13)

por la cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gastos de funcionamientodel Departamento Administrativo de Seguridad, para la vigencia fiscal de 2003.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, en uso de sus facultadeslegales y en especial el artículo 34 del Decreto 568 del 21 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 568 del 21 de marzo de 1996, por el cual se reglamentan las Leyes 38 de1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, orgánicas del Presupuesto General de la Nación, estableceen su artículo 34 que “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que nomodifique en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funciona-miento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, seharán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. Estos actos adminis-trativos requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico–Dirección General del Presupuesto Nacional”;

Que es necesario efectuar un traslado presupuestal para cancelar obligaciones devigencias anteriores por concepto de gastos de personal y gastos generales;

Que el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la entidad, certifica la existencia desaldo en la cuenta gastos de personal-servicios personales asociados a la nómina-sueldos depersonal de nómina y en la cuenta gastos generales–adquisición de servicios- mantenimien-to, mediante certificados de Disponibilidad Presupuestal números 108 y 109 de febrero 10de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de funcionamientodel Departamento Administrativo de Seguridad para la vigencia fiscal de 2003.

CONTRACREDITO

Sección: 0601

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Unidad: 0601-01

Gestión General

CTA. SUBC. OBJ. ORD. SUB. REC. CONCEPTO VALOR

GASTOS DE PERSONAL $31.610.033

SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA

1 0 1 1 Sueldos de personal de nómina 31.610.033

10 Recursos Corrientes

2 GASTOS GENERALES $2.088.000

2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS 2.088.000

10 Recursos Corrientes

TOTAL CONTRACREDITO $33.698.033

Son: treinta y tres millones seiscientos noventa y ocho mil treinta y tres pesos monedacorriente.

Artículo 2°. Con base en el contracrédito de que trata el artículo anterior, efectuar elsiguiente crédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Departamento Admi-nistrativo de Seguridad para la vigencia fiscal de 2003.

CREDITO

Sección: 0601

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Unidad: 0601-01

Gestión General

CTA. SUBC. OBJ. ORD. SUB. REC. CONCEPTO VALOR

1 GASTOS DE PERSONAL $31.610.033

1 0 999 Vigencias expiradas-Gastos de personal 31.610.033

10 Recursos Corrientes

2 GASTOS GENERALES 2.088.000

2 0 999 Vigencias expiradas-Adquisicionesde bienes, servicios e impuestos y multas 2.088.000

10 Recursos Corrientes

TOTAL CREDITO $33.698.033

Son: treinta y tres millones seiscientos noventa y ocho mil treinta y tres pesos monedacorriente.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición yrequiere para su validez, la aprobación de la Dirección General del PresupuestoPúblico Nacional.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero 2003.

El Director Departamento Administrativo de Seguridad,

Jorge Aurelio Noguera Cotes.

Aprobada:

La Directora General del Presupuesto Público Nacional,

(Firma ilegible).

(C.F.)

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 02905 DE 2003

(abril 9)

por la cual se limita la aplicación de unas resolucionesque establecen precios estimados.

El Director de Aduanas, en uso de las facultades legales y en especial las establecidas enel artículo 23 del Decreto 1071 de 1999 y 237 del Decreto 2685 de 1999, modificado por elDecreto 1161 del 31 de mayo del 2002,

RESUELVE:

Artículo 1°. Las Resoluciones 7011 del 19 de julio de 2002, 9517 del 26 de septiembrede 2002; 10324 del 23 de octubre de 2002, 12481 del 24 de diciembre de 2002 y 0980 del13 de febrero de 2003, por las que se establecen precios estimados para algunos productos,no son aplicables a las mercancías originarias de los Países Miembros de la ComunidadAndina.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2003.

El Director de Aduanas,

Leonardo Sicard Abad.

(C.F.)

RESOLUCION NUMERO 02985 DE 2003

(abril 11)

por la cual se establecen Precios de Referencia y Oficiales para algunos productos

del Sistema Andino de Franja de Precios.

El Director de Aduanas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de lasestablecidas en el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 253del Decreto 2685 de 1999, 8° y 11 del Decreto 547 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 371 emitida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de la hoyComunidad Andina de Naciones, establece el Sistema Andino de Franjas de Precios paraProductos Agropecuarios, el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1995 con el fin que losPaíses Miembros lo apliquen a las importaciones de esos productos, procedentes de tercerospaíses;

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DIARIO

OFICIAL

Edición 45.160

Lunes 14 de abril de 2003

Que el inciso 4 del artículo 9° de la citada Decisión, establece que el Precio de ReferenciaCIF constituirá la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de losproductos marcadores;

Que de conformidad con el artículo 253 del Decreto 2685 de 1999, el Director deAduanas podrá establecer precios oficiales para la determinación de la base gravable de lasmercancías;

Que el artículo 13 del Decreto 547 de 1995 establece la base gravable de los productosderivados y sustitutos, sin perjuicio de estar constituida por los precios oficiales fijados paradichos productos previa solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

RESUELVE:

Artículo 1º. Establecer los Precios de Referencia CIF tonelada métrica, que se indican,los cuales constituirán la base gravable para la aplicación de los derechos de importaciónpara los productos marcadores, clasificables por las siguientes subpartidas arancelarias:

Subpartida Arancelaria Precio unitario US$

02.03.29.00.00 1.013

02.07.14.00.00 616

04.02.21.19.00 1.582

10.01.10.90.00 168

10.03.00.90.00 152

10.05.90.11.00 127

10.05.90.12.00 168

10.06.30.00.00 234

12.01.00.90.00 247

15.07.10.00.00 524

15.11.10.00.00 459

17.01.11.90.00 195

17.01.99.00.00 254

Artículo 2º. Establecer los Precios Oficiales CIF tonelada métrica, que se indican parala aplicación de los gravámenes arancelarios de los productos agropecuarios derivados osustitutos de los productos marcadores, clasificables por las siguientes subpartidas arance-larias:

Subpartida Arancelaria Precio unitario US$

02.07.11.00.00 1.693

02.07.12.00.00 1.693

02.07.24.00.00 1.612

02.07.25.00.00 1.612

10.06.10.90.00 132

10.07.00.90.00 126

11.01.00.00.00 242

12.06.00.90.00 278

12.08.10.00.00 225

15.02.00.11.00 401

15.02.00.19.00 401

15.02.00.90.00 401

15.08.10.00.00 1.066

15.11.90.00.00 510

15.12.11.00.00 558

15.12.19.00.00 751

15.12.21.00.00 1.133

15.12.29.00.00 1.221

15.13.11.00.00 447

15.13.19.00.00 686

15.15.21.00.00 629

Artículo 3º. Establecer los Precios Oficiales FOB, puerto de embarque país de origen portonelada métrica, que se indican, para la aplicación de los gravámenes arancelarios de losproductos clasificables por las siguientes subpartidas arancelarias y que tendrán el mismotratamiento establecido en los artículos 1° y 253 del Decreto 2685 de 1999 y 170 de laResolución 4240 de 2000:

Subpartida Arancelaria Precio unitario US$

04.06.10.00.00 5.710

07.13.31.90.00 617

07.13.32.90.00 617

07.13.33.91.00 617

07.13.33.92.00 617

07.13.33.99.00 617

07.13.39.91.00 617

07.13.39.92.00 617

07.13.39.99.00 617

Artículo 4º. La presente resolución tiene vigencia del 16 al 30 de abril de 2003, previasu publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2003.

El Director de Aduanas,

Leonardo Sicard Abad.

(C.F.)

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Corporación para el Desarrollo Sostenibledel Sur de la Amazonia

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 1397 DE 2002

(diciembre 30)

por medio de la cual se otorga permiso al señor Isidro Guevara Melo, identificado concédula de ciudadanía 1877007 de Samaniego, Nariño, para que realice aprovechamientoforestal de árboles aislados (caídos) en la cantidad de 50 metros cúbicos de madera, en unpredio público denominado Santa Teresa, ubicado en la Vereda El Pepino, en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de laAmazonia, Corpoamazonia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de lasconferidas por el artículo 216 del Decreto 2811 de 1974, el artículo 31 numeral 9 y el artículo35 de la Ley 99 de 1993, el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, el Decreto 1791 de 1996, y

CONSIDERANDO:................................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar permiso al señor Isidro Guevara Melo, identificado con cédula deciudadanía 1877007 expedida en Mocoa, Putumayo, para que realice aprovechamientoforestal de árboles aislados (caídos) en la cantidad de 50 metros cúbicos de madera, en unpredio público, ubicado en la Vereda El Pepino, municipio de Mocoa, departamento delPutumayo, cuyas coordenadas son:

Latitud norte Longitud W

01° 06’ 03" 76° 40’ 31"

Artículo 2°. El volumen a permisionar por especie es el siguiente:

Especie Diámetro Alt. Comercial Volumen Estado del árbol(M) (m) (m3)

Canalete 81 17 6.003 Caído

Canalete 76 15 4.87 Caído

Guamo 83 11 4.54 Caído

Guamo 92 15 7.00 Caído

Guasicaspi 74 13 4.16 Atacado con patógenos

Lechero 87 17 6.87 Con secamiento

Lechero 73 14 4.28 Caído

Nabueno 91 10 5.00 Caído

Palo negro 77 15 3.30 Caído

Palo negro 70 14 3.95 Caído

Total 50.00

Artículo 3°. La vigencia de este permiso será de doce (12) meses, contada a partir de laejecutoria del presente acto administrativo, si por circunstancias de tipo técnico o económicoel aprovechamiento no se puede llevar a cabo dentro del término estipulado, se podrásolicitar prórroga, 30 días antes de su vencimiento.

Artículo 4°. El titular de la presente resolución deberá dar especial cumplimiento a lassiguientes obligaciones:

1. No efectuar aprovechamiento sobre especies y áreas no permisionadas.

2. Enriquecer 0.5 hectáreas con 90 árboles de cada una de las especies Guamo yGuasicaspi, que garanticen la regeneración de las especies aprovechadas, en el prediopermisionado.

3. Mantener la vegetación protectora alrededor de los nacimientos de agua ubicadosdentro del predio y realizar la recuperación de las márgenes de los mismos cursos de agua,estableciendo especies forestales de tipo protector como Chiparo.

4. El control sobre el aprovechamiento, lo hará la Dirección Regional Putumayo, quiena través de la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico, efectuará el seguimiento, monitoreoy control, y revisará el aprovechamiento de los árboles caídos. De la visita se elaborará unconcepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y delcumplimiento o no de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

5. Arreglar los caminos y empalancar los lugares necesarios con los restos del aprove-chamiento como troncos, costaneras, en lo posible utilizar los caminos o trochas existentespara el transporte de la madera.

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7Edición 45.160

Lunes 14 de abril de 2003

DIARIO

OFICIAL

Artículo 5°. Los salvoconductos de movilización de productos forestales serán expedi-dos por Corporamazonia, únicamente al titular con base en el presente acto administrativo.

Artículo 6°. El titular deberá cancelar a favor de Corpoamazonia, en la cuenta que estadesigne, los valores que correspondan a las tasas y salvoconductos respectivos de acuerdocon la reglamentación de Corpoamazonia.

Artículo 7°. El incumplimiento del as obligaciones previstas en los artículos anteriores,dará lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993,previo el trámite sancionatorio descrito en la Resolución 0542 del 15 de junio de 1999 deCorpoamazonia.

Artículo 8°. Copia de la presente resolución deberá permanecer en el sitio del aprove-chamiento.

Artículo 9°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido de lapresente resolución, al señor Isidro Guevara Melo.

Artículo 10. El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución, deberá serpublicada en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación en la jurisdicción deCorpoamazonia, a costa del interesado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a laejecutoria de la presente resolución, quien deberá presentar a Corpoamazonia, el recibo depago de la publicación.

Artículo 11. Contra la presente providencia procede únicamente el recurso dereposición ante el Director General de Corpoamazonia, con el cual se agota la víagubernativa y deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o desfijación del edictosi a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en elCódigo Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Se firma en Mocoa, Putumayo a 30 de diciembre de 2002.

El Director General,

José Ignacio Muñoz Córdoba.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0314535.31-III-2003. Valor $7.000.

RESOLUCION NUMERO 0834 DE 1998

(diciembre 7)

por medio de la cual se otorga licencia ambiental única al proyecto de Loteo Quintasde La Colina, en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.

La Directora General Encargada de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Surde la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus atribuciones legales especialmente lasconferidas por el Acuerdo 05 del 21 de julio de 1998, Ley 99 de 1993, art. 31, nums. 2, 12,17, arts. 53, 71, Dec. 1753 de 1994 art. 8° num. 19, arts. 30, 53, Ley 344 de 1996, art. 28, y

CONSIDERANDO:.................................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1°. Otorgar licencia ambiental única a la señora María de Jesús Campo deBastidas, para que ejecute el proyecto de loteo de la Urbanización Quintas de la Colina,municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.

Artículo 2°. El término de la presente resolución es por el tiempo que dure el proyecto.

Artículo 3°. Son obligaciones de la titular de la presente resolución:

1. Entregar copia de los resultados de laboratorio relacionados con la capacidad portanteen el término de 15 días contados a partir de la fecha de notificación del presente Acto.

2. Cumplir con el Plan de Manejo Ambiental presentado.

3.Entregar copia del Plan de Manejo Ambiental y de la Resolución correspondiente acada uno de los propietarios de los lotes para que cumplan con las medidas ambientalesestablecidas.

4. Cumplir con los requerimientos y exigencias que establezca el municipio de Mocoapara la recolección, conducción y tratamiento previo de las aguas servidas, cuando el mismoponga en marcha el Plan de Saneamiento Básico Municipal.

5. Instalar seis (6) canastillas en el espacio público para recolectar residuos sólidos.

6. Colocar los escombros que resulten de la obra en un lugar que previamente determinela Alcaldía Municipal.

7. Instalar tanque de poco volumen en los sanitarios para mejorar el ahorro en el consumode agua.

8. Conectar el alcantarillado combinado para aguas servidas y lluvias.

9. Tomar el agua del acueducto que abastece el sector donde se pretende realizar elproyecto.

10. Instalar señales de tránsito en coordinación con la administración municipal.

11. Sembrar especies ornamentales para la recuperación paisajística del sector.

12. Obtener el material de arrastre necesario de quienes tengan el respectivo permiso.

13. Dotar al personal que labore en las actividades de ejecución de la obra como medidasde seguridad industrial de guantes, cascos, botas, entre otros.

14. Coordinar campañas de educación ambiental conjuntamente con la Unidad OperativaPiedemonte Amazónica de la Regional Putumayo.

15. Facilitar los elementos, personal e información necesaria para la realización de lasvisitas que en cumplimiento de la función de seguimiento y monitoreo efectúe la UnidadOperativa Piedemonte Amazónico.

16. Cancelar a favor de Corpoamazonia en la cuenta que la Regional Putumayo designelas tarifas correspondientes al costo de las visitas de evaluación y seguimiento que se realicenal mencionado proyecto.

17. Efectuar en el término de 10 días contados a partir de la fecha de notificación de lapresente resolución la publicación del encabezado y la parte resolutiva del presente Acto enun medio de amplia divulgación en la región, posteriormente deberá allegar ejemplar delperiódico o certificación de las emisiones radiales a la Regional Putumayo de estaCorporación.

Artículo 4°. Corpoamazonia se reserva el derecho de adelantar visitas al proyecto cuandolo considere necesario como parte de la evaluación y seguimiento ambiental.

Artículo 5°. Corpoamazonia podrá modificar la presente resolución y aplicar la caduci-dad de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 6°. El incumplimiento a las normas legales sobre la materia dará lugar a laaplicación de las sanciones contempladas en la Ley 99 de 1993 previo el trámite establecidoen el Decreto 1594 de 1984. Así mismo se podrá decretar la revocatoria directa y lasuspensión del presente acto.

Artículo 7°. Notificar personalmente o en su defecto por edicto a la señora María de JesúsCampo de Bastidas del contenido de la presente resolución.

Artículo 8°. Contra el presente acto para el agotamiento de la vía gubernativa procedeel recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientesa la notificación personal o a la desfijación del edicto ante la Directora General Encargadade la Corporación y el recurso de apelación ante el Ministro del Medio Ambiente.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en San Miguel Agreda de Mocoa, a 7 de diciembre de 1998.

La Directora General Encargada,

Martha Eugenia Lúquez Herrera.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0314533.31-III-2003. Valor $7.500.

AUTOS

AUTO NUMERO DRP 040 DE 2003

(marzo 18)

por medio del cual se admite la solicitud para el trámite de una autorización de aprovecha-miento forestal persistente en bosque natural, promovida por el señor Segundo MaurilioJaramillo Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 18100702 expedida enVillagarzón, en predio privado denominado Santander, localizado en la vereda El Guineo, jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo.

El Director de la Regional Putumayo, en uso de sus facultades legales, especialmente lasconferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales 2, 9 y 12 artículos 35, Decreto 1791de 1996, art. 23, 84, Resolución 0542, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que el día 25 de febrero de 2003, en la oficina de Villagarzón de la Unidad OperativaPiedemonte Amazónico, Regional Putumayo, se recibió del señor Segundo MaurilloJaramillo Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 18100672 expedida enVillagarzón, la solicitud para el trámite de una Aurtorización de Aprovechamiento ForestalPersistente, en bosque natural, en un área de 50 hectáreas, localizado en el predio privadodenominado Santander localizado en la Vereda El Guineo, jurisdicción del municipio deVillagarzón, departamento del Putumayo;

Que según la solicitud el aprovechamiento forestal persistente es para la extracción demadera con fines comerciales, para obtener productos como: bloques de las especies:Achapo, Amarillo, Arenillo, Cancho, Caimo, Canalete, Guamo, Guarango, Tara, Caracolí,Sangretoro, Gauaycán y Roble y/o de acuerdo al Plan de Manejo Forestal, mediante elsistema de entresaca selectiva, por un volumen de 5.160 metros cúbicos, y en un término de36 meses;

Que dadas las características de la solicitud para la autorización de aprovechamientoforestal, requiere la presentación del Plan de Manejo Forestal, para lo cual es necesarioexpedir los términos de referencia;

Que el señor Segundo Maurilio Jaramillo Rojas, ha presentado la información ydocumentación necesaria para iniciar el trámite de autorización de aprovechamiento forestalpersistente, la cual se radicó bajo el número 06-86-885-01-04-03;

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 12 artículos 35,Decreto 1791 de 1996 Capítulo III y VI, le corresponde a la Corporación para el DesarrolloSostenible del Sur de la Amazonia, otorgar concesiones, permisos y autorizaciones paraaprovechamientos forestales;

Teniendo en cuenta lo anterior, se

DISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud presentada por el señor Segundo Maurilio JaramilloRojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 18100672, para el trámite de unaautorización de aprovechamiento forestal persistente en bosque natural, en el predio privadodenominado Santander, un área de 50 hectáreas, de las especies: Achapo, Amarillo, Arenillo,Canchao Caimo, Canalete, Guamo, Gurango, Tara, Caracolí, Sangretoro, Guayacán y

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DIARIO

OFICIAL

Edición 45.160

Lunes 14 de abril de 2003

Roble, mediante el sistema de entresaca selectiva, por un volumen de 5.160 metroscúbicos, localizado en la vereda El Guineo, municipio de Villagarzón, departamentodel Putumayo.

Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazoniaa otorgar la autorización solicitada sin previo concepto técnico de viabilidad y demásrequisitos legales.

Artículo 3°. Notificar al solicitante que el trámite de autorización para el aprovechamien-to forestal persistente, requiere de Plan de Manejo Forestal.

Artículo 4°. Desígnese a la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico para que realicevisita técnica de viabilidad y demás que implica la expedición de la autorización deaprovechamiento forestal.

Artículo 5°. Todas las costas que se ocasionen en el trámite de esta autorización correrána cargo del solicitante.

Artículo 6°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido delpresente auto al señor Segundo Maurilio Jaramillo Rojas.

Artículo 7°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Oficial, o en unperiódico de amplia circulación local dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria delpresente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la oficina de Villagarzón-Unidad Operativa Piedemonte Amazónico Regional Putumayo de Corpoamazonia para queobre dentro del expediente 06-86-885-01-004-03.

Artículo 8°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición interpuestoante el Director Regional, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de conformidad como establece el artículo 52 del CódigoContencioso Administrativo.

Artículo 9°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Mocoa, a 18 de marzo de 2003.

El Director Regional,

Leonel Ceballos Ruiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0280522.25-III-2003. Valor $24.300.

AUTO NUMERO DRP 045 DE 2003

(marzo 18)

por medio del cual se admite la solicitud para el trámite de una autorización de aprovecha-miento forestal persistente en bosque natural, promovida por el señor Juan AgustínZambrano Rosas, identificado con la cédula de ciudadanía número 5296819 expedida enMocoa, en predio privado denominado El Higuerón, localizado en la vereda Balsayaco, jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo.

El Director de la Regional Putumayo, en uso de sus facultades legales, especialmente lasconferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales 2, 9 y 12 artículos 35, Decreto 1791de 1996, art. 23, 84, Resolución 0542, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que el día 25 de febrero de 2003, en la oficina de Villagarzón de la Unidad OperativaPiedemonte Amazónico, Regional Putumayo, se recibió del señor Juan Agustín ZambranoRosas, identificado con la cédula de ciudadanía número 5296819 expedida en Mocoa, lasolicitud para el trámite de una Aurtorización de Aprovechamiento Forestal Persistente, enbosque natural, en un área de 47 hectáreas, 2.000 metros cuadrados, localizado en el predioprivado denominado El Higuerón localizado en la Vereda El Balsayaco, jurisdicción delmunicipio de Villagarzón, departamento del Putumayo;

Que según la solicitud el aprovechamiento forestal persistente es para la extracción demadera con fines comerciales, para obtener productos como: bloques de las especies:Achapo, Amarillo, Tara, Popa, Sangretoro, Caracolí, Guamo, Granadillo, Lechero Rojo,Arenillo, Guasi, Cancho y Caimo, y/o de acuerdo al resultado del Plan de Manejo Forestal,mediante el sistema de entresaca selectiva, por un volumen de 4.000 metros cúbicos, y enun término de 36 meses;

Que dadas las características de la solicitud para la autorización de aprovechamientoforestal, requiere la presentación del Plan de Manejo Forestal, para lo cual es necesarioexpedir los términos de referencia;

Que el señor Juan Agustín Zambrano Rosas, ha presentado la información y documen-tación necesaria para iniciar el trámite de autorización de aprovechamiento forestal persis-tente, la cual se radicó bajo el número 06-86-885-01-02-03;

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 12 artículos 35,Decreto 1791 de 1996 Capítulo III y VI, le corresponde a la Corporación para el DesarrolloSostenible del Sur de la Amazonia, otorgar concesiones, permisos y autorizaciones paraaprovechamientos forestales;

Teniendo en cuenta lo anterior, se

DISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud presentada por el señor Juan Augustín Zambrano Rosas,identificado con la cédula de ciudadanía número 5296819 expedida en Mocoa, para eltrámite de una autorización de aprovechamiento forestal persistente en bosque natural, enun área de 47 hectáreas, 2.000 metros cuadrados, de las especies: Achapo, Amarillo, Tara,Popa, Sangretoro, Caracolí, Guamo, Granadillo, Lechero Rojo, Arenillo, Guasi, Cancho yCaimo, localizado en el predio privado denominado El Higueron, Vereda El Balsayaco,jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo.

Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazoniaa otorgar la autorización solicitada sin previo concepto técnico de viabilidad y demásrequisitos legales.

Artículo 3°. Notificar al solicitante que el trámite de autorización para el aprovechamien-to forestal persistente, requiere de Plan de Manejo Forestal.

Artículo 4°. Desígnese a la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico para que realicevisita técnica de viabilidad y demás que implica la expedición de la autorización deaprovechamiento forestal.

Artículo 5°. Todas las costas que se ocasionen en el trámite de esta autorización correrána cargo del solicitante.

Artículo 6°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido delpresente auto al señor Juan Agustín Zambrano Rosas.

Artículo 7°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Oficial, o en unperiódico de amplia circulación local dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria delpresente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la oficina de Villagarzón-Unidad Operativa Piedemonte Amazónico Regional Putumayo de Corpoamazonia para queobre dentro del expediente 06-86-885-01-002-03.

Artículo 8°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición interpuestoante el Director Regional, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de conformidad como establece el artículo 52 del CódigoContencioso Administrativo.

Artículo 9°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Mocoa, a 18 de marzo de 2003.

El Director Regional,

Leonel Ceballos Ruiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0280558.25-III-2003. Valor $24.300.

AUTO NUMERO DRP 046 DE 2003

(marzo 18)

por medio del cual se admite la solicitud para el trámite de una autorización de aprove-chamiento forestal persistente en bosque natural, promovida por la señora Blanca InésTorres de Zambrano, identificada con la cédula de ciudadanía número 27364209de Villagarzón, en predio privado denominado Campo Bello, localizado en la vereda Villarrica, jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo.

El Director de la Regional Putumayo, en uso de sus facultades legales, especialmente lasconferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales 2, 9 y 12 artículos 35, Decreto 1791de 1996, art. 23, 84, Resolución 0542, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que el día 25 de febrero de 2003, en la oficina de Villagarzón de la Unidad OperativaPiedemonte Amazónico, Regional Putumayo, se recibió de la señora Blanca Inés Torres deZambrano, identificada con la cédula de ciudadanía número 27364209 de Villagarzón, lasolicitud para el trámite de una Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente, enbosque natural, en un área de 21 hectáreas, localizado en el predio denominado CampoBello, localizado en la Vereda Villarrica, jurisdicción del municipio de Villagarzón,departamento del Putumayo;

Que según la solicitud el aprovechamiento forestal persistente es para la extracción demadera con fines comerciales, para obtener productos como: bloques de las especies:Arenillo, Cancho, Caimo, Canalete, Guamo, Guarango, Balato y Popa y/o de acuerdo al Plande Manejo Forestal, mediante el sistema de entresaca selectiva, por un volumen de 3.000metros cúbicos, y en un término de 36 meses;

Que dadas las características de la solicitud para la autorización de aprovechamientoforestal, requiere la presentación del Plan de Manejo Forestal, para lo cual es necesarioexpedir los términos de referencia;

Que la señora Blanca Inés Torres de Zambrano, ha presentado la información ydocumentación necesaria para iniciar el trámite de autorización de aprovechamiento forestalpersistente, la cual se radicó bajo el número 06-86-885-01-03-03;

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 12 artículos 35,Decreto 1791 de 1996 Capítulo III y VI, le corresponde a la Corporación para el DesarrolloSostenible del Sur de la Amazonia, otorgar concesiones, permisos y autorizaciones paraaprovechamientos forestales;

Teniendo en cuenta lo anterior, se

DISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud presentada por la señora Blanca Inés Torres deZambrano, identificada con la cédula de ciudadanía número 27364209, para el trámite de unaautorización de aprovechamiento forestal persistente en bosque natural, en el predio privadodenominado: Campo Bello, un área de 21 hectáreas, de las especies: Arenillo, Cancho,Caimo, Canalete, Guamo, Guarango, Balato y Popa, mediante el sistema de entresacaselectiva, por un volumen de 3.000 metros cúbicos, localizado en la vereda Villarrica,municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo.

Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazoniaa otorgar la autorización solicitada sin previo concepto técnico de viabilidad y demásrequisitos legales.

Artículo 3°. Notificar al solicitante que el trámite de autorización para el aprovechamien-to forestal persistente, requiere de Plan de Manejo Forestal.

Page 9: DIARIO REPUBLICA DE COLOMBIA OFICIAL€¦ · aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

9Edición 45.160

Lunes 14 de abril de 2003

DIARIO

OFICIAL

Artículo 4°. Desígnese a la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico para que realicevisita técnica de viabilidad y demás que implica la expedición de la autorización deaprovechamiento forestal.

Artículo 5°. Todas las costas que se ocasionen en el trámite de esta autorización correrána cargo del solicitante.

Artículo 6°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido delpresente auto a la señora Blanca Inés Torres de Zambrabo.

Artículo 7°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Oficial, o en unperiódico de amplia circulación local dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria delpresente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la oficina de Villagarzón-Unidad Operativa Piedemonte Amazónico Regional Putumayo de Corpoamazonia para queobre dentro del expediente 06-86-885-01-003-03.

Artículo 8°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición interpuestoante el Director Regional, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de conformidad como establece el artículo 52 del CódigoContencioso Administrativo.

Artículo 9°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Mocoa, a 18 de marzo de 2003.

El Director Regional,

Leonel Ceballos Ruiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0280523.25-III-2003. Valor $24.300.

AUTO NUMERO DRP 047 DE 2003

(marzo 18)

por medio del cual se admite la solicitud para el trámite de una autorización de aprovecha-miento forestal persistente en bosque natural, promovida por el señor Cristóbal Cus Rosero,identificado con la cédula de ciudadanía número 12968694 expedida en Pasto, en predioprivado denominado San José, localizado en la vereda Santa Ana, jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo.

El Director de la Regional Putumayo, en uso de sus facultades constitucionales, legalesy reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales2, 9 y 12 artículos 35, Decreto 1791 de 1996, art. 23, 84, Resolución 0542, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que el día 12 de marzo de 2003, en la oficina de Villagarzón de la Unidad OperativaPiedemonte Amazónico, Regional Putumayo, se recibió del señor Cristóbal Cus Rosero,identificado con la cédula de ciudadanía número 12968694 expedida en Pasto, la solicitudpara el trámite de una Aurtorización de Aprovechamiento Forestal Persistente, en bosquenatural, en un área de 46 hectáreas, 7.000 metros cuadrados, localizado en el predio privadodenominado San José Vereda Santa Ana, jurisdicción del municipio de Villagarzón,departamento del Putumayo;

Que según la solicitud el aprovechamiento forestal persistente es para la extracción demadera con fines comerciales, para obtener productos como: bloques, vigas, tablas y postesde las especies: Cancho, Sangretoro, Caracolí, Achapo, Churimbo, Guarango, Chingale,Guamo, Caimo, Balato, Tara, Guasi, Gomo Coquindillo, Morochillo, Roble y Guayacán,mediante el sistema de entresaca selectiva, por un volumen de 3.080 metros cúbicos, y enun término de 36 meses;

Que dadas las características de la solicitud para la autorización de aprovechamientoforestal, requiere la presentación del Plan de Manejo Forestal, para lo cual es necesarioexpedir los términos de referencia;

Que el señor Cristóbal Cus Rosero, ha presentado la información y documentaciónnecesaria para iniciar el trámite de autorización de aprovechamiento forestal persistente, lacual se radicó bajo el número 06-86-885-01-08-03;

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 12 artículos 35,Decreto 1791 de 1996 Capítulo III y VI, le corresponde a la Corporación para el DesarrolloSostenible del Sur de la Amazonia, otorgar concesiones, permisos y autorizaciones paraaprovechamientos forestales;

Teniendo en cuenta lo anterior, se

DISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud presentada por el señor Cristóbal Cus Rosero,identificado con la cédula de ciudadanía número 12968694 expedida en Pasto, para eltrámite de una autorización de aprovechamiento forestal persistente en bosque natural,en un área de 46 hectáreas, 7.000 metros cuadrados, de las especies: Cancho, Sangretoro,Caracolí, Achapo, Churimbo, Guarango, Chingale, Guamo, Caimo, Balato, Tara,Guasi, Gomo Coquindillo, Morochillo, Roble y Guayacán, localizado en el predioprivado denominado San José, Vereda Santa Ana, jurisdicción del municipio deVillagarzón, departamento de Putumayo.

Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazoniaa otorgar la autorización solicitada sin previo concepto técnico de viabilidad y demásrequisitos legales.

Artículo 3°. Notificar al solicitante que el trámite de autorización para el aprovechamien-to forestal persistente, requiere de Plan de Manejo Forestal.

Artículo 4°. Desígnese a la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico para que realicevisita técnica de viabilidad y demás que implica la expedición de la autorización deaprovechamiento forestal.

Artículo 5°. Todas las costas que se ocasionen en el trámite de esta autorización correrána cargo del solicitante.

Artículo 6°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido delpresente auto al señor Cristóbal Cus Rosero.

Artículo 7°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Oficial, o en unperiódico de amplia circulación local dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria delpresente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la oficina de Villagarzón-Unidad Operativa Piedemonte Amazónico Regional Putumayo de Corpoamazonia para queobre dentro del expediente 06-86-885-01-008-03.

Artículo 8°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición interpuestoante el Director Regional, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de conformidad como establece el artículo 52 del CódigoContencioso Administrativo.

Artículo 9°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Mocoa, a 18 de marzo de 2003.

El Director Regional,

Leonel Ceballos Ruiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0280524.25-III-2003. Valor $24.300.

AUTO NUMERO DRP 048 DE 2003

(marzo 18)

por medio del cual se admite la solicitud para el trámite de una autorización de aprovecha-

miento forestal persistente en bosque natural, promovida por la señora Pastora Tobar Díaz,

identificada con la cédula de ciudadanía número 40761166 de Florencia, en predio privado

denominado San Carlos, localizado en la vereda La Castellana, jurisdicción del municipio

de Villagarzón, departamento del Putumayo.

El Director de la Regional Putumayo, en uso de sus facultades legales, especialmente lasconferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales 2, 9 y 12 artículos 35, Decreto 1791de 1996, arts. 23, 84, Resolución 0542, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que el día 25 de febrero del 2003, en la oficina de Villagarzón de la Unidad OperativaPiedemonte Amazónico, Regional Putumayo, se recibió de la señora Pastora Tobar Díaz,identificada con las cédula de ciudadanía número 40761166 de Florencia, la solicitud parael trámite de una Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente, en bosque natural,en un área de 48 hectáreas 9.000 metros cuadrados, localizado en el predio privadodenominado San Carlos, Vereda La Castellana, jurisdicción del Municipio de Villagarzón,Departamento del Putumayo;

Que según la solicitud, el Aprovechamiento Forestal Persistente es para la extracción demadera con fines comerciales, para obtener productos como: bloques, vigas, de las especies:Amarillo, Achapo, Tara, Popa, Sangretoro Caracolí, Guamo, Granadillo, Lechero Rojo,Arenillo, Guasi, Caimo y Cancho, y/o de acuerdo al Plan de Manejo Forestal Forestal,mediante el sistema de entresaca selectiva, por un volumen de 4.000 metros cúbicos, y enun término de 36 meses;

Que dadas las características de la solicitud para la Autorización de AprovechamientoForestal, requiere la presentación del Plan de Manejo Forestal, para lo cual es necesarioexpedir los términos de referencia;

Que la señora Pastora Tobar Díaz, ha presentado la información y documentaciónnecesaria para iniciar el trámite de Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente,la cual se radicó bajo el número AU 06 86 885 01 01 03;

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 12, artículo 35,Decreto 1791 de 1996 Capítulo III y VI, le corresponde a la Corporación para el DesarrolloSostenible del Sur de la Amazonía, otorgar concesiones, permisos y autorizaciones paraaprovechamiento forestales;

Teniendo en cuenta lo anterior, se

DISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud presentada por la señora Pastora Tobar Díaz, identifi-cada con la cédula de ciudadanía número 40761166 de Florencia, la solicitud para el trámitede una Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente en bosque natural, en elpredio privado denominado San Carlos, en un área de 48 hectáreas, 9.000 metros cuadrados,de las especies: Amarillo, Achapo, Tara, Popa, Sangretoro Caracolí, Guamo, Granadillo,Lechero Rojo, Arenillo, Guasi, Caimo y Cancho, mediante el sistema de entresaca, por unvolumen de 4.000 metros cúbicos, localizado en la vereda La Castellana, jurisdicción delmunicipio de Villagarzón, departamento de Putumayo.

Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazoniaa otorgar la autorización solicitada sin previo concepto técnico de viabilidad y demásrequisitos legales.

Artículo 3°. Notificar al solicitante que el trámite de autorización para el aprovechamien-to forestal persistente, requiere de Plan de Manejo Forestal.

Artículo 4°. Desígnese a la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico para que realicevisita técnica de viabilidad y demás que implica la expedición de la autorización deaprovechamiento forestal.

Page 10: DIARIO REPUBLICA DE COLOMBIA OFICIAL€¦ · aprendiz con el número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de su cédula de ciudadanía.

10

DIARIO

OFICIAL

Edición 45.160

Lunes 14 de abril de 2003

Artículo 5°. Todas las costas que se ocasionen en el trámite de esta autorización correrána cargo del solicitante.

Artículo 6°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido delpresente auto a la señora Pastora Tobar Díaz.

Artículo 7°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Oficial, o en unperiódico de amplia circulación local dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria delpresente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la oficina de Villagarzón-Unidad Operativa Piedemonte Amazónico Regional Putumayo de Corpoamazonia para queobre dentro del expediente 06-86-885-01-001-03.

Artículo 8°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición interpuestoante el Director Regional, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de conformidad como establece el artículo 52 del CódigoContencioso Administrativo.

Artículo 9°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Mocoa, a 18 de marzo de 2003.

El Director Regional,

Leonel Ceballos Ruiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0280557.25-III-2003. Valor $24.300.

AUTO NUMERO DRP 405 DE 2002

(agosto ...)

por medio del cual se avoca y se admite la solicitud del trámite de una Autorización

de Aprovechamiento Forestal Persistente de bosque natural, promovida por la señora

María Rosa Carmen Ordóñez López en el municipio de Villagarzón, departamento

del Putumayo.

El Director de la Regional Putumayo, en uso de sus facultades legales, especialmente lasconferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales 2, 9, 11 y 12 artículos 35y 49 Decreto1791 de 1996, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que el día 26 de julio de 2002, en la oficina de Villagarzón de la Unidad OperativaPiedemonte Amazónico, Regional Putumayo, se recibió de la señora María RosaCarmen Ordóñez, identificada con las cédula de ciudadanía número 27191743 delTablón, Nariño, la solicitud del trámite de una Autorización de AprovechamientoForestal Persistente, en bosque natural, en un área de 50 hectáreas, de dominio privado,ubicado en el predio Villa Helena, vereda Juanambú, municipio de Villagarzón,departamento del Putumayo;

Que según la solicitud, el Aprovechamiento Forestal Persistente de bosque natural,ubicado en terreno de dominio privado, en un área de 50 hectáreas es para la extracción demadera con fines comerciales, para obtener como productos: bloques, vigas, trozas de lasespecies Amarillo, Achapo, Guamo, Arenillo, Cancho, Balato, Caracolí Guasicaspi yRelampago, mediante el sistema de entresaca selectiva, por un volumen de 2.000 metroscúbicos, o sea 50.000 piezas y en el término de 48 meses;

Que dadas las características de la solicitud para la Autorización de AprovechamientoForestal Persistente, requiere la presentación del Plan de Manejo Forestal, para lo cual esnecesario expedir los términos de referencia;

Que la señora María Rosa Carmen Ordóñez, ha presentado toda la información ydocumentación necesaria para iniciar el trámite de Solicitud de Aprovechamiento ForestalPersistente, con los anexos correspondientes, la cual se radicó bajo el número VGZ-AU-06-86-885-A1-028-02.

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 11 y 12, artículos35 y 49; Decreto 1791 de 1996 artículo 23, le corresponde a la Corporación para el DesarrolloSostenible del Sur de la Amazonía, otorgar la Autorización de Aprovechamiento Forestal enpredios privados;

Teniendo en cuenta lo anterior, se

DISPONE:

Artículo 1°. Avocar conocimiento y admitir la solicitud del trámite de autorización parael aprovechamiento forestal persistente de bosque natural, en un área de 50 hectáreas, enpredio de dominio privado, de las especies: Amarillo, Achapo, Arenillo, Cancho, Balato,Caracolí Guasicaspi y Relámpago; para un total de 2.000 metros cúbicos, promovida por laseñora María Rosa Carmen Ordóñez López, en predio Villa Helena, localizado en la veredaJuanambú, municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo.

Artículo 2°. Notificar a la solicitante que el trámite de autorización para el aprovecha-miento forestal persistente, requiere Plan de Manejo Forestal.

Artículo 3°. Expídase los términos de Referencia para la elaboración del Plan de ManejoForestal.

Artículo 4°. Desígnese a la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico para que realicevisita técnica y en general trámite la presente solicitud.

Artículo 5°. Todos los costos que se ocasionen en el trámite de esta autorización correráa cargo del solicitante.

Artículo 6°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido delpresente auto a la interesada de la autorización.

Artículo 7°. Publíquese el contenido del presente auto en el Boletín del Diario Oficial,

o en un periódico de amplia circulación nacional a costa del interesado y hacer llegar el reciboa Corpoamazonia.

Artículo 8°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Mocoa, a ... de agosto de 2002.

El Director Regional,

Leonel Ceballos Ruiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0280556.25-III-2003. Valor $24.300.

AUTO NUMERO DRP 431 DE 2002

(septiembre 2)

por medio del cual se admite la solicitud para el trámite de una autorización de aprovecha-

miento forestal persistente en bosque natural, promovida por el señor Marco Aurelio

Riascos Díaz, en predio privado denominado La Esperanza, localizado en la vereda

Juanambú, jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo.

El Director de la Regional Putumayo, en uso de sus facultades legales, especialmente lasconferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales 2, 9 y 12 artículo 35, Decreto 1791de 1996, art. 23, 84, Resolución 0542, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que el día 28 de agosto de 2002, en la oficina de Villagarzón de la Unidad OperativaPiedemonte Amazónico, Regional Putumayo, se recibió del señor Marco Aurelio RiascosDíaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 5248491 expedida en El Tambo, lasolicitud para el trámite de una Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente, enbosque natural, en un área de 50 hectáreas, localizado en el predio denominado LaEsperanza, vereda Junambú, jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento delPutumayo;

Que según la solicitud, el Aprovechamiento Forestal Persistente es para la extracción demadera con fines comerciales, para obtener productos como: bloques, vigas, tablones,tablas, postes, trozas, de las especies: Canalete, Caracolí, Achapo, Guarango, Gomo,Guasicaspi, Guamo, Churimbo, Sangretoro, Arenillo y Cancho, y demás especies deacuerdo al resultado del Plan de Manejo Forestal, mediante el sistema de entresaca selectiva,por un volumen de 50.000 piezas y en un término de 5 años;

Que dadas las características de la solicitud de Autorización de AprovechamientoForestal, requiere la presentación del Plan de Manejo Forestal, para lo cual es necesarioexpedir los términos de referencia;

Que el señor Marco Aurelio Riascos Díaz, ha presentado la información y documenta-ción necesaria para iniciar el trámite de Autorización de Aprovechamiento ForestalPersistente, la cual se radicó bajo el número 06-86-885 01 030 02;

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9,12, artículo 35,Decreto 1791 de 1996 Capítulo III y VI, le corresponde a la Corporación para el DesarrolloSostenible del Sur de la Amazonía, otorgar concesiones, permisos y autorizaciones paraaprovechamiento forestales;

Teniendo en cuenta lo anterior, se

DISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud del trámite de una Autorización para el Aprovechamien-to Forestal Persistente en bosque natural en un área de 50 hectáreas, en el predio privado, delas especies; Canalete, Caracolí, Achapo, Guarango, Gomo, Guasicaspi, Guamo, Churimbo,Sangretoro, Arenillo y Cancho, y demás especies de acuerdo al resultado del Plan de ManejoForestal, mediante el sistema de entresaca selectiva, por un volumen de 50.000 piezas, enun término de 5 años, promovida por el señor Marco Aurelio Riascos Díaz, en el predioprivado denominado la Esperanza, localizado en la vereda Juanambú, municipio deVillagarzón, departamento del Putumayo.

Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazoniaa otorgar la autorización solicitada sin previo concepto técnico de viabilidad y demásrequisitos legales.

Artículo 3°. Notificar al solicitante que el trámite de autorización para el aprovechamien-to forestal persistente, requiere de Plan de Manejo Forestal.

Artículo 4°. Expídanse los términos de referencia para la elaboración del Plan de ManejoForestal.

Artículo 5°. Desígnese a la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico para que realicevisita técnica de viabilidad y demás que implica la expedición de la autorización deaprovechamiento forestal.

Artículo 6°. Desígnese a la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico para que fije elaviso en un lugar público de sus oficinas y de la Alcaldía Municipal donde se pretenderealizar el aprovechamiento forestal.

Artículo 7°. Todas las costas que se ocasionen en el trámite de esta autorización correrána cargo del solicitante.

Artículo 8°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido delpresente auto al señor Marco Aurelio Riascos Díaz.

Artículo 9°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Oficial, o en unperiódico de amplia circulación local a costa del interesado dentro de los 10 días siguientes

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11Edición 45.160

Lunes 14 de abril de 2003

DIARIO

OFICIAL

a la ejecutoria del presente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a laoficina de Villagarzón-Unidad Operativa Piedemonte Amazónico Regional Putumayo deCorpoamazonia para que obre dentro del expediente 06-86-885-01-030-02.

Artículo 10. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Mocoa, a 2 de septiembre de 2002.

El Director Regional,

Leonel Ceballos Ruiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0280565.28-III-2003. Valor $24.300.

AUTO NUMERO DRP ... DE ...

(marzo 18)

por medio del cual se admite la solicitud para el trámite de una autorización de aprovecha-miento forestal persistente en bosque natural, promovida por el señor Heriberto Jurado,identificado con la cédula de ciudadanía número 18100390 expedida en Villagarzón,en predio privado denominado Santa Isabel, localizado en la vereda San José del Guineo, jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo.

El Director de la Regional Putumayo, en uso de sus facultades constitucionales legalesy reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales2, 9 y 12 artículo 35, Decreto 1791 de 1996, art. 23, 84, Resolución 0542, y

TENIENDO EN CUENTA:

Que el día 12 de marzo de 2003, en la oficina de Villagarzón de la Unidad OperativaPiedemonte Amazónico, Regional Putumayo, se recibió del señor Heriberto Jurado, iden-tificado con la cédula de ciudadanía número 18100390 expedida en Villagarzón, la solicitudpara el trámite de una Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente, en bosquenatural, en un área de 60 hectáreas, localizado en el predio privado denominado Santa Isabel,vereda San José del Guineo, jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento delPutumayo.

Que según la solicitud, el Aprovechamiento Forestal Persistente es para la extracción demadera con fines comerciales, para obtener productos como: bloques, vigas, tablas y postesde las especies: Cancho, Arenillo, Canalete, Popa, Guayacán, Guasi, Gomo, Guarango,Guamo, Caimo, Caracolí, Pinojuan y Morochillo, mediante el sistema de entresaca selectiva,por un volumen de 3.080 metros cúbicos, y en un término de 24 meses;

Que dadas las características de la solicitud para la Autorización de AprovechamientoForestal, requiere la presentación del Plan de Manejo Forestal, para lo cual es necesarioexpedir los términos de referencia;

Que el señor Heriberto Jurado, ha presentado la información y documentación necesariapara iniciar el trámite de Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente, la cual seradicó bajo el número 06 86 885-01-07-03;

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 12, artículo 35,Decreto 1791 de 1996 Capítulo III y VI, le corresponde a la Corporación para el DesarrolloSostenible del Sur de la Amazonía, otorgar concesiones, permisos y autorizaciones paraAprovechamiento Forestal,

Teniendo en cuenta lo anterior, se

DISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud presentada por el señor Heriberto Jurado, identificadocon la cédula de ciudadanía número 18100390 expedida en Villagarzón, para el trámite deuna autorización para el aprovechamiento forestal persistente de bosque natural, en un áreade 60 hectáreas, de las especies: Cancho, Arenillo, Canalete, Popa, Guayacán, Guasi, Gomo,Guarango, Guamo, Caimo, Caracolí, Pinojuan y Morochillo, localizado en el predio privadodenominado Santa Isabel, Vereda San José del Guineo, jurisdicción del municipio deVillagarzón, departamento de Putumayo.

Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazoniaa otorgar la autorización solicitada sin previo concepto técnico de viabilidad y demásrequisitos legales.

Artículo 3°. Notificar al solicitante que el trámite de autorización para el aprovechamien-to forestal persistente, requiere de Plan de Manejo Forestal.

Artículo 4°. Desígnese a la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico para que realicevisita técnica de viabilidad y demás que implica la expedición de la autorización deaprovechamiento forestal.

Artículo 5°. Todas las costas que se ocasionen en el trámite de esta autorización correrána cargo del solicitante.

Artículo 6°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido delpresente auto al señor Heriberto Jurado.

Artículo 7°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Oficial, o en unperiódico de amplia circulación local dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria delpresente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la oficina de Villagarzón-Unidad Operativa Piedemonte Amazónico - Regional Putumayo de Corpoamazonia paraque obre dentro del expediente 06-86-885-01-007-03.

Artículo 8°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición interpuestoante el Director Regional, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de conformidad como establece el artículo 52 del CódigoContencioso Administrativo.

Artículo 9°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dado en Mocoa, a 18 de marzo de ...El Director Regional,

Leonel Ceballos Ruiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0280561.26-III-2003. Valor $24.300.

AUTO NUMERO DRP ... DE 2003

(marzo 18)por medio del cual se admite la solicitud para el trámite de una autorización de aprovecha-miento forestal persistente en bosque natural, promovida por el señor José Emigdio MeloMadroñero, identificado con la cédula de ciudadanía número 5301111expedida enVillagarzón, en predio privado denominado Los Pinos, localizado en la vereda La Oroyaco, jurisdicción del municipio de Villagarzón, departamento del Putumayo.

El Director de la Regional Putumayo, en uso de sus facultades legales, especialmente lasconferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales 2, 9 y 12 artículo 35, Decreto 1791de 1996, art. 23, 84, Resolución 0542, y

TENIENDO EN CUENTA:Que el día 7 de marzo de 2003, en la oficina de Villagarzón de la Unidad Operativa

Piedemonte Amazónico, Regional Putumayo, se recibió del señor José Emigdio MeloMadroñero, identificado con la cédula de ciudadanía número 5301111 expedida enVillagarzón, la solicitud para el trámite de una Autorización de Aprovechamiento ForestalPersistente, en bosque natural, en un área de 32 hectáreas 4.263 metros cuadrados, localizadoen el predio privado denominado Los Pinos, vereda Oroyaco, jurisdicción del municipio deVillagarzón, departamento del Putumayo.

Que según la solicitud, el Aprovechamiento Forestal Persistente es para la extracción demadera con fines comerciales, para obtener productos como: bloques, vigas, tablas y postesde las especies: Amarillo, Guamo, Sangretoro, Arenillo, Guarango, Caracolí, Canalete,Caimo, mediante el sistema de entresaca selectiva, por un volumen de 2.000 metros cúbicos,y en un término de 24 meses;

Que dadas las características de la solicitud para la Autorización de AprovechamientoForestal, requiere la presentación del Plan de Manejo Forestal, para lo cual es necesarioexpedir los términos de referencia;

Que el señor José Emigdio Melo Madroñero, ha presentado la información y documen-tación necesaria para iniciar el trámite de Autorización de Aprovechamiento ForestalPersistente, la cual se radicó bajo el número 06 86 885-01-06-03;

Que de conformidad con la Ley 99 de 1993, artículo 31 numerales 2, 9, 12, artículo 35,Decreto 1791 de 1996 Capítulo III y VI, le corresponde a la Corporación para el DesarrolloSostenible del Sur de la Amazonía, otorgar concesiones, permisos y autorizaciones paraAprovechamiento Forestales.

Teniendo en cuenta lo anterior, seDISPONE:

Artículo 1°. Admitir la solicitud presentada por el José Emigdio Melo Madroñero,identificado con la cédula de ciudadanía número 5301111 expedida en Villagarzón, para eltrámite de autorización para el aprovechamiento forestal persistente en bosque natural, enun área de 32 hectáreas 4.263 metros cuadrados, de las especies: Amarillo, Guamo,Sangretoro, Arenillo, Guarango, Caracolí, Canalete, Caimo, localizado en el predio privadodenominado Los Pinos, vereda Oroyaco, jurisdicción del municipio de Villagarzón, depar-tamento de Putumayo.

Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazoniaa otorgar la autorización solicitada sin previo concepto técnico de viabilidad y demásrequisitos legales.

Artículo 3°. Notificar al solicitante que el trámite de autorización para el aprovechamien-to forestal persistente, requiere de Plan de Manejo Forestal.

Artículo 4°. Desígnese a la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico para que realicevisita técnica de viabilidad y demás que implica la expedición de la autorización deaprovechamiento forestal.

Artículo 5°. Todas las costas que se ocasionen en el trámite de esta autorización correrána cargo del solicitante.

Artículo 6°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido delpresente auto al señor José Emigdio Melo Madroñero.

Artículo 7°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Oficial, o en unperiódico de amplia circulación local dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria delpresente auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la oficina de Villagarzón-Unidad Operativa Piedemonte Amazónico Regional - Putumayo de Corpoamazonia paraque obre dentro del expediente 06-86-885-01-006-03.

Artículo 8°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición interpuestoante el Director Regional, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de conformidad como establece el artículo 52 del CódigoContencioso Administrativo.

Artículo 9°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dado en Mocoa, a 18 de marzo de 2003.El Director Regional,

Leonel Ceballos Ruiz.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0280559.26-III-2003. Valor $24.300.

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12

DIARIO

OFICIAL

Edición 45.160

Lunes 14 de abril de 2003

Corporación Autónoma Regional de Boyacá

AUTOS

AUTO NUMERO 03-208 DE 2003

(marzo 14)

El señor Luis Enrique Rosselli Quijano, identificado con la cédula de ciudadanía número17037305, expedida en Bogotá, en su calidad de titulares de una concesión de aguas otorgadapor el Inderena y prorrogada por Corpoboyacá, mediante radicado 359 de fecha 21 de febrerode 2003, presentó ante esta entidad solicitud de prórroga de concesión de aguas, a derivarde las aguas servidas provenientes del batallón Tarqui, para uso de riego en beneficio de lospredios El Lote y Las Lomitas de la Vereda Vanegas, jurisdicción del municipio deSogamoso, Boyacá.

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1541 de 1978,Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimientode las concesiones de aguas que le corresponda otorgar.

Una vez notificado de este auto el interesado deberá publicar este auto, cancelar losderechos de visita en la cuenta que para el efecto posee la Corporación, coordinar la fechade visita con los funcionarios de recursos hídricos de la Subdirección de Gestión Ambiental;

Que en mérito de lo expuesto el Secretario General de “Corpoboyacá”

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor Luis Enrique Rosselli Quijano,identificado con la cédula de ciudadanía número 17037305 expedida en Bogotá, de prórrogade concesión de aguas, a derivar de las aguas servidas provenientes del batallón Tarqui parauso de riego en beneficio de los predios El Lote y Las Lomitas de la vereda Vanegas,jurisdicción del municipio de Sogamoso, Boyacá.

Segundo. Remitir la solicitud y demás información anexa, a la Subdirección de GestiónAmbiental, oficina de Recursos Hídricos, para la correspondiente visita técnica, evaluación,medición de caudal y pronunciamiento.

Tercero. Publicar la presente providencia, a costa del interesado, conforme lo disponeel artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Cuarto. A costa del interesado deben consignarse los derechos de visita técnica, en lacuenta que para efecto tiene la corporación, como requisito para adelantar la diligencia.

Quinto. Contra el presente auto procede recurso de reposición ante el Secretario General,del cual habrá de hacerse uso por escrito dentro de los 5 días siguientes a su notificación, conel lleno de los requisitos señalados en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

El Secretario General Corpoboyacá,

Jimmy O. Avendaño Suárez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia número 0308270.20-III-2003. Valor $24.300.

AUTO NUMERO 399-2002 DE 2002

(abril 23)

Que el día 18 de abril de 2002, el señor Angel Ulises Amaya en su calidad de PersoneroMunicipal de Pesca, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá“Corpoboyacá” solicitud tendiente a obtener concesión de aguas, a derivar de la fuentedenominada: Nacimiento el Ojo de Agua para destinarla a satisfacer necesidades de usodoméstico, abrevadero y riego en beneficio de 31 familias de la vereda Suaneme delmunicipio de Pesca;

Que Corpoboyacá es competente para conocer el trámite de la presente petición, deacuerdo a lo normado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 determina que Corpoboyacá es un entecorporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territorialesque por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conformanuna unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administra-tiva y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar,dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables ypropender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y laspolíticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8 del Decreto 1753de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978, Corpoboyacáes la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licenciasambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que la Secretaría General al estudiar los documentos presentados por el interesado, haencontrado que se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento conrespecto a esta clase de solicitudes.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaria General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor Angel Ulices Amaya en su calidadde Personero Municipal de Pesca, tendiente a obtener concesión de aguas, a derivar de lafuente denominada: Nacimiento el Ojo de Agua, para destinarla a satisfacer necesidades deuso doméstico, abrevadero y riego en beneficio de 31 familias de la vereda Suaneme delmunicipio de Pesca.

Segundo. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a Corpoboyacáa otorgar sin previo concepto técnico la concesión solicitada.

Tercero. Notificar en forma personal el contenido del presente auto, de conformidadcomo lo establece el Código Contencioso Administrativo.

Cuarto. Líbrese comunicación al Procurador Agrario, con el objeto de que se notifiquede las presentes diligencias y para que forme parte dentro del correspondiente trámiteadministrativo.

Quinto. Publicar la presente providencia conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley 99de 1993 y el interesado deberá presentar un ejemplar del periódico donde se publicó.

Sexto. Sufráguese el costo correspondiente a emolumentos de visita técnica.Séptimo. Previo cumplimiento de los anteriores requisitos comisiónase a la Subdirección

de Gestión Ambiental, para que fije fecha y hora y designe a funcionarios de esa dependenciapara la práctica de la visita ocular, a fin de establecer la viabilidad de la solicitud incoada,mediante el consecuente concepto técnico que se rinda.

Octavo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por ser un auto detrámite o preparatorio no definitivo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 49 delC.C.A.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Secretario General de Corpoboyacá,

Jimmy O. Avendaño Suárez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia número 0308272.20-III-2003. Valor $23.000.

AUTO NUMERO 724-2002 DE 2002

(agosto 20)Que el día 15 de agosto de 2002, el señor Angel Ulises Amaya López en su calidad de

Personero Municipal de Pesca, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá“Corpoboyacá” solicitud tendiente a obtener concesión de aguas, a derivar de la fuentedenominada: Los Hornitos y Fino, para destinarla a satisfacer necesidades de uso doméstico,en beneficio de cuatro (4) familias habitantes de la Vereda Toledo del municipio de Pesca;

Que Corpoboyacá es competente para conocer el trámite de la presente petición, deacuerdo a lo normado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 determina que Corpoboyacá es un entecorporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territorialesque por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conformanuna unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administra-tiva y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar,dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables ypropender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y laspolíticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8° del Decreto1753 de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978,Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimientode las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que le correspondaotorgar;

Que la Secretaría General al estudiar los documentos presentados por el interesado, haencontrado que se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento conrespecto a esta clase de solicitudes.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaria General de Corpoboyacá,DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor Angel Ulises Amaya López en sucalidad de Personero Municipal de Pesca, tendiente a obtener concesión de aguas, a derivarde la fuente denominada: Los Hornitos y Fino, para destinarla a satisfacer necesidades de usodoméstico, en beneficio de cuatro (4) familias habitantes de la vereda Toledo del municipiode Pesca.

Segundo. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a Corpoboyacáa otorgar sin previo concepto técnico la concesión solicitada.

Tercero. Notificar en forma personal el contenido del presente auto, de conformidadcomo lo establece el Código Contencioso Administrativo.

Cuarto. Líbrese comunicación al Procurador Agrario, con el objeto de que se notifiquede las presentes diligencias y para que forme parte dentro del correspondiente trámiteadministrativo.

Quinto. Publicar la presente providencia conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley 99de 1993 y el interesado deberá presentar un ejemplar del periódico donde se publicó.

Sexto. Sufráguese el costo correspondiente a emolumentos de visita técnica.Séptimo. Previo cumplimiento de los anteriores requisitos comisiónase a la Subdirección

de Gestión Ambiental, para que fije fecha y hora y designe a funcionarios de esa dependenciapara la práctica de la visita ocular, a fin de establecer la viabilidad de la solicitud incoada,mediante el consecuente concepto técnico que se rinda.

Octavo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por ser un auto detrámite o preparatorio no definitivo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 49 delC.C.A.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.El Secretario General de Corpoboyacá,

Jimmy O. Avendaño Suárez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia número 0308275.20-III-2003. Valor $23.000.

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13Edición 45.160

Lunes 14 de abril de 2003

DIARIO

OFICIAL

AUTO NUMERO 551-2002 DE 2002

(junio7)

Que el día 7 de junio de 2002, el señor Angel Ulises Amaya López en su calidad dePersonero Municipal de Pesca, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá“Corpoboyacá” solicitud tendiente a obtener concesión de aguas, a derivar de la fuentedenominada: Agua Caliente, El Chorro y Quebrada Las Moyas, para destinarla a satisfacernecesidades de abrevadero y riego, en beneficio de cincuenta (50) familias habitantes de lavereda Nocuatá del municipio de Pesca;

Que Corpoboyacá es competente para conocer el trámite de la presente petición, deacuerdo con lo normado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 determina que Corpoboyacá es un entecorporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territorialesque por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conformanuna unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administra-tiva y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar,dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables ypropender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y laspolíticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8° del Decreto1753 de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978,Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimientode las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que le correspondaotorgar;

Que la Secretaría General al estudiar los documentos presentados por el interesado, haencontrado que se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento conrespecto a esta clase de solicitudes.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaria General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor Angel Ulices Amaya López en sucalidad de Personero Municipal de Pesca, tendiente a obtener concesión de aguas, a derivarde la fuente denominada: Agua Caliente, El Chorro y Quebrada Las Moyas, para destinarlaa satisfacer necesidades de abrevadero y riego, en beneficio de 50 familias habitantes de lavereda Nocuatá del municipio de Pesca.

Segundo. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a Corpoboyacáa otorgar sin previo concepto técnico la concesión solicitada.

Tercero. Notificar en forma personal el contenido del presente auto, de conformidadcomo lo establece el Código Contencioso Administrativo.

Cuarto. Líbrese comunicación al Procurador Agrario, con el objeto de que se notifiquede las presentes diligencias y para que forme parte dentro del correspondiente trámiteadministrativo.

Quinto. Publicar la presente providencia conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley 99de 1993 y el interesado deberá presentar un ejemplar del periódico donde se publicó.

Sexto. Sufráguese el costo correspondiente a emolumentos de visita técnica.

Séptimo. Previo cumplimiento de los anteriores requisitos comisiónase a la Subdirecciónde Gestión Ambiental, para que fije fecha y hora y designe a funcionarios de esa dependenciapara la práctica de la visita ocular, a fin de establecer la viabilidad de la solicitud incoada,mediante el consecuente concepto técnico que se rinda.

Octavo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno por ser un auto detrámite o preparatorio no definitivo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 49 delC.C.A.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

El Secretario General de Corpoboyacá,

Jimmy O. Avendaño Suárez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia número 0308274.20-III-2003. Valor $23.000.

AUTO NUMERO 1084 DE 2002

(diciembre 30)

CONSIDERANDO:

Que a los 13 días del mes de agosto del año 2002, el señor Guillermo Fernando Gómezsolicitó renovación de la concesión de aguas;

Que ante la exigencia de Corpoboyacá para la presentación de los planos y memoriastécnicas del sistema de captación, mediante oficio de octubre de 2002, fueron presentadospor el interesado los planos correspondientes de la obra de captación en virtud del cual labocatoma consiste en una caja derivadora que mediante el sistema de vertedero se controlaráel caudal otorgado, la base del vertedero es de 0.40 cm y con una lámina de agua de 0.5 cmaltura a la cual se construye el rebose, y se controla el caudal otorgado de 0.08 L. P. S.;

Que los mismos fueron aprobados por la Jefatura de Recursos hídricos medianteconcepto 0266 del 16 de diciembre del 2002;

De acuerdo con lo anterior, la Secretaria General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Aprobar Planos y memorias Técnica del sistema de captación del caudalotorgado a nombre del señor Guillermo Fernando Gómez, a derivar de la fuente denominadaQuebrada Los Curíes Pozo N° 1.

Segundo. El (la) interesado (a) dispone para la construcción de las obras, de untérmino de 60 días contados a partir de la notificación del presente Auto. Una vezconstruidas estas, deberá comunicar a Corpoboyacá para que proceda a recibirlas y asíordenar su funcionamiento.

Tercero. Admitir la solicitud presentada por el (la) señor (a) Guillermo Fernando Gómez,tendiente a obtener renovación de la concesión de aguas otorgada mediante Resoluciónnúmero 472 del 7 de julio de 1998, a derivar de la fuente denominada Curíes Pozo N° 1.

Cuarto. Notificar en forma personal el contenido del presente Auto, de conformidadcomo lo establece el Código Contencioso Administrativo

Quinto. Publicar la presente providencia conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley 99de 1993 y el interesado deberá presentar un ejemplar del periódico donde se publicó.

Sexto. Sufráguese el costo correspondiente a emolumentos de visita técnica

Séptimo. Previo cumplimiento de los anteriores requisitos comisiónase a la Subdirecciónde Gestión Ambiental, para que fije fecha y hora y designe a funcionarios de esa dependenciapara la práctica de la visita ocular, a fin de establecer la viabilidad de la solicitud incoada,mediante el consecuente concepto técnico que se rinda.

Octavo. Contra la presente providencia No procede recurso alguno, por ser un Auto detrámite o preparatorio no definitivo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 49 delC.C.A.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

El Secretario General de Corpoboyacá,

Jimmy O. Avendaño Suárez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia número 0308445.21-III-2003. Valor $24.300.

AUTO NUMERO 0015 DE 2003

(febrero 4)

Que el día 28 de enero de 2003, la Industria Licorera de Boyacá, presentó ante laCorporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá solicitud tendiente a obtenerLicencia de Aprovechamiento Forestal (permiso menor), para la tala de 18 Pinos, ubicadosen la Planta El Jordán de la Industria Licorera de Boyacá, del Municipio de Tunja;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina que Corpoboyacá es un enteCorporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territorialesque por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conformanuna unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administra-tiva y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar,dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables ypropender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y laspolíticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8 del Decreto 1753de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978, Corpoboyacáes la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licenciasambientales, concesiones, permisos, y autorizaciones que le corresponda otorgar.

Que la Secretaria General al estudiar los documentos presentados por el interesado, haencontrado que se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento conrespecto a esta clase de solicitudes.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaria General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por la Industria Licorera de Boyacá,tendiente a obtener Licencia de Aprovechamiento Forestal (permiso menor), para latala de 18 Pinos, ubicados en la Planta El Jordán de la Industria Licorera de Boyacá,del Municipio de Tunja.

Segundo. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a Corpoboyacá,a otorgar sin previo concepto técnico el permiso solicitado.

Tercero. Notificar en forma personal el contenido del presente Auto, de conformidadcomo lo establece el Código Contencioso Administrativo.

Cuarto. Líbrese, comunicación al Procurador Agrario, con el objeto de que se notifiquede las presentes diligencias y para que forme parte dentro del correspondiente trámiteAdministrativo.

Quinto. Publicar la presente providencia conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley 99de 1993 y el interesado deberá presentar un ejemplar del periódico donde se publicó.

Sexto. Exonérese a los interesados del costo correspondiente a emolumentos de visitatécnica.

Séptimo. Previo cumplimiento de los anteriores requisitos Comisiónase a la Subdirecciónde Gestión Ambiental, para que fije fecha y hora y designe a funcionarios de esa dependenciapara la práctica de la visita ocular, a fin de establecer la viabilidad de la solicitud incoada,mediante el consecuente concepto técnico que se rinda.

Octavo. Contra la presente providencia No procede recurso alguno, por ser un Auto detrámite o preparatorio no definitivo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 49 delC.C.A.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

El Secretario General de Corpoboyacá,

Jimmy O. Avendaño Suárez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia número 0308402.19-III-2003. Valor $23.000.

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DIARIO

OFICIAL

Edición 45.160

Lunes 14 de abril de 2003

AUTO NUMERO 03-230

(marzo 19)

La doctora Jenny Velosa Camargo, en su calidad de personera municipal de Tota,mediante radicado 553 de fecha 14 de marzo de 2003, presentó ante esta entidad solicitudde concesión de aguas, a derivar de la fuente río Tota, para uso de riego en beneficio de 42familias de la vereda Sunguvita, Daysi, Romero, jurisdicción del municipio de Tota, Boyacá,

De conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1541 de 1978,Corpoboyacá es la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimientode las concesiones de aguas, que le corresponda otorgar.

Una vez notificado de este auto el interesado, deberá publicar este auto, cancelar losderechos de visita, en la cuenta que para el efecto posee la Corporación, coordinar la fecha devisita con los funcionarios de Recursos Hídricos de la Subdirección de Gestión Ambiental.

Que en mérito de lo expuesto el Secretario General de “Corpoboyacá”,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por la doctora Jenny Velosa Camargo, en sucalidad de Personera Municipal de Tota, de Concesión de Aguas, a derivar de la fuente RíoTota, para uso de riego en beneficio de 42 familias de la vereda Sunguvita, Daysi, Romero,jurisdicción del municipio de Tota, Boyacá.

Segundo. Remitir la solicitud y demás información anexa, a la Subdirección de GestiónAmbiental, oficina de Recursos hídricos, para la correspondiente visita técnica, evaluación,medición de caudal y pronunciamiento.

Tercero. Publicar la presente providencia, a costa del interesado, conforme lo disponeel artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Cuarto. A costa del interesado deben consignarse los derechos de visita técnica, en lacuenta que para efecto tiene la Corporación, como requisito para adelantar la diligencia.

Quinto. Contra el presente auto procede recurso de reposición ante el Secretario General,del cual habrá de hacerse uso por escrito, dentro de los cinco días siguientes a su notificación,con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 52 del Código Contencioso Adminis-trativo.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

El Secretario General de Corpoboyacá,

Jimmy O. Avendaño Suárez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia número 0308345.19-III-2003. Valor $24.300.

AUTO NUMERO 642-2002

(julio 15)

Que el día 15 de julio de 2002, el (la) señor (a) María Omaira Torres Montañez en sucalidad de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Tibasosa, presentó ante laCorporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, solicitud tendiente a obtenerconcesión de aguas, a derivar de la fuente denominada: Río Chicamocha, para destinarla asatisfacer necesidades de uso doméstico en beneficio de las familias habitantes de la zonaurbana del municipio de Tibasosa;

Que Corpoboyacá es competente para conocer el trámite de la presente petición, deacuerdo a lo normado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993.

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina que Corpoboyacá es un enteCorporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territorialesque por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conformanuna unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administra-tiva y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar,dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables ypropender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y laspolíticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8 del Decreto 1753de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978, Corpoboyacáes la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licenciasambientales, concesiones, permisos, y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que la Secretaría General al estudiar los documentos presentados por el interesado, haencontrado que se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimiento conrespecto a esta clase de solicitudes;

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaria General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el (la) señor (a) María Omaira TorresMontañez en su calidad de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Tibasosa,tendiente a obtener concesión de aguas, a derivar de la fuente denominada: Río Chicamocha,para destinarla a satisfacer necesidades de uso doméstico en beneficio de las familiashabitantes de la zona urbana del Municipio de Tibasosa.

Segundo. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto, no obliga a Corpoboyacá,a otorgar sin previo concepto técnico la concesión solicitada.

Tercero. Notificar en forma personal el contenido del presente Auto, de conformidadcomo lo establece el Código Contencioso Administrativo.

Cuarto. Líbrese comunicación al Procurador Agrario, con el objeto de que se notifiquede las presentes diligencias y para que forme parte dentro del correspondiente trámiteAdministrativo.

Quinto. Publicar la presente providencia conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley 99de 1993 y el interesado deberá presentar un ejemplar del periódico donde se publicó.

Sexto. Sufráguese el costo correspondiente a emolumentos de visita técnica.

Séptimo. Previo cumplimiento de los anteriores requisitos Comisiónase a la Subdirecciónde Gestión Ambiental, para que fije fecha y hora y designe a funcionarios de esa dependenciapara la práctica de la visita Ocular, a fin de establecer la viabilidad de la solicitud incoada,mediante el consecuente concepto técnico que se rinda.

Octavo. Contra la presente providencia No procede recurso alguno, por ser un Auto detrámite o preparatorio no definitivo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 49 delC.C.A.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

El Secretario General de Corpoboyacá,

Jimmy O. Avendaño Suárez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia número 0308400.19-III-2003. Valor $23.000.

AUTO NUMERO 1025 DE 2002

(diciembre 2)

Que el día 28 de noviembre de 2002, el señor Luis Alfredo Yépez Peña en su calidad dePropietario, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, “Corpoboyacá”,solicitud tendiente a obtener Licencia de Aprovechamiento Forestal (Permiso Menor) parala tala de un bosque conformado por 20 árboles de la especie Chingale, Caracolí y Arenillo,dentro del predio denominado Los Volcanes, Vereda Pizarra del Municipio de Otanche;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, determina que Corpoboyacá es un enteCorporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territorialesque por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conformanuna unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administra-tiva y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por ley de administrar,dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables ypropender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y laspolíticas del Ministerio del Medio Ambiente;

Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 99 de 1993, el artículo 8 del Decreto 1753de 1994, Decreto 1791 de 1996, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978, Corpoboyacáes la autoridad ambiental competente para expedir y efectuar el seguimiento de las licenciasambientales, concesiones, permisos, y autorizaciones que le corresponda otorgar;

Que la Secretaria General al estudiar los documentos presentados por el interesado, haencontrado que No se reúnen los requisitos legales establecidos para avocar conocimientocon respecto a esta clase de solicitudes.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Secretaria General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por el señor Luis Alfredo Yépez Peña en sucalidad de Propietario, tendiente a obtener Licencia de Aprovechamiento Forestal (PermisoMenor) para la tala de un bosque conformado por 20 árboles de la especie Chingale, Caracolíy Arenillo, dentro del predio denominado Los Volcanes, Vereda Pizarra del Municipio deOtanche.

Segundo. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoboyacá,a otorgar sin previo concepto técnico el permiso solicitado.

Parágrafo. Infórmese al (a) peticionario (a) en el momento de la notificación de lapresente disposición, que deberá presentar dentro de los quince días siguientes a la misma,la siguiente información a saber:

Autorización auténtica expedida por la otra propietaria del predio señora Luz MeryVargas Cañón facultando al peticionario para adelantar el aprovechamiento y notificarse delos trámites.

De no presentarse este documento dentro del término concedido se considerará desistidala solicitud y se ordenará el archivo del expediente.

Tercero. Notificar en forma personal el contenido del presente Auto, de conformidadcomo lo establece el Código Contencioso Administrativo.

Cuarto. Líbrese comunicación al Procurador Agrario, con el objeto de que se notifiquede las presentes diligencias y para que forme parte dentro del correspondiente trámiteAdministrativo.

Quinto. Publicar la presente providencia conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley 99de 1993 y el interesado deberá presentar un ejemplar del periódico donde se publicó.

Sexto. Sufráguese el costo correspondiente a la visita técnica.

Séptimo. Previo cumplimiento de los anteriores requisitos comisiónase a la Subdirecciónde Gestión Ambiental, para que fije fecha y hora y designe a funcionarios de esa dependenciapara la práctica de la visita ocular, a fin de establecer la viabilidad de la solicitud incoada,mediante el consecuente concepto técnico que se rinda.

Octavo. Contra la presente providencia No procede recurso alguno, por ser un Auto detrámite o preparatorio no definitivo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 49 delC.C.A.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

El Secretario General de Corpoboyacá,

Jimmy O. Avendaño Suárez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia número 308350.28-II-2003. Valor $24.300.

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Lunes 14 de abril de 2003

DIARIO

OFICIAL

V A R I O S

Fondo Nacional de Vivienda

RESOLUCIONES

RESOLUCION NUMERO 001 DE 2003

(marzo 26)

por la cual se establece fecha para el cierre de la postulación de la convocatoriadel concurso de esfuerzo municipal.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, en uso de susatribuciones legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por el artículo10 del Decreto 2488 de 2002, modificatorio del artículo 48 del Decreto 2620 de 2002, elnumeral 9 del artículo 3° del Decreto 555 de 2003, el numeral 3 del artículo 8° del Decreto555 de 2003 y el artículo 8° de la Resolución 1062 de 2002 del Ministerio de DesarrolloEconómico, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 554 de 2003, ordenó la supresión yconsecuente liquidación del Inurbe;

Que en la misma normativa, el inciso segundo del artículo 24 previó que “en ningún casoel Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquida-ción podrá asignar subsidios de vivienda de interés social”;

Que por medio de la Resolución 1135 del 25 de noviembre de 2002 del Inurbe, se fijaronen el artículo 2° las fechas de apertura para las postulaciones ante las Cajas de CompensaciónFamiliar y asignación en la bolsa de Esfuerzo Municipal con recursos del Subsidio Familiarde Vivienda;

Que los plazos que se establecieron fueron: para apertura de postulaciones el 1° defebrero de 2003 y para el cierre de la misma el 20 de febrero de 2003. Igualmente se fijó comofecha de asignación de los subsidios el día 15 de marzo de 2003;

Que por medio de la Resolución 016 del 30 de enero de 2003 del Inurbe, se modificaronlas fechas antes indicadas, quedando así: apertura de postulaciones el 10 de febrero de 2003,cierre de las mismas el 10 de marzo de 2003 y asignación el día 31 de marzo de 2003;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución 1062 de2002 expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, se profirió por la GerenciaGeneral del Inurbe, la Resolución 017 del 13 de febrero de 2003, modificatoria de laprecitada Resolución 016 de 2003 del Inurbe y se adoptaron como fechas en el procesode postulación y asignación de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social, lassiguientes: Cierre de postulaciones 12 de marzo de 2003 y Asignación de subsidios 2de abril de 2003;

Que en el contrato 047 del 26 de noviembre de 2002, celebrado entre la Unión Temporalde Cajas de Compensación Familiar para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social,CAVIS U.T. y el Inurbe, se estableció como objeto del mismo el siguiente: “De conformidadcon lo previsto en el Decreto 2480 de 2002, el Contratista-Unión Temporal de Cajas deCompensación Familiar para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social -CAVISU.T.– desarrollará por su cuenta y riesgo los procesos de divulgación, información,recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso alRUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), precalificación de lapostulación, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago delsubsidio familiar de vivienda, tanto en postulaciones individuales como colectivas con el finde garantizar le debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposicionesque rigen el SFV”;

Que posteriormente, el Inurbe, por medio de la Resolución 065 del 28 de febrero de 2003,estableció como fechas para cierre de postulaciones 26 de marzo de 2003 y asignación desubsidios máximo el 16 de abril de 2003;

Que por medio del Decreto 555 de 2003, se creó el Fondo Nacional de Vivienda deInterés Social, Fonvivienda, determinando entre sus funciones la de asignación de subsidios,de conformidad con el numeral 9 del artículo 3° del decreto citado;

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda,“Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”;

Que el cronograma establecido según los actos administrativos antes citados dictadospor el Inurbe, merece ajustes, teniendo en atenta los requerimientos de ley para realizar elprocedimiento aludido;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer por parte del Fondo Nacionalde Vivienda, Fonvivienda, como ente encargado de la asignación de subsidios, nuevasfechas para el cierre de la postulación y la asignación de subsidios en el Concurso de EsfuerzoMunicipal, y en consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer como fechas para el cierre de postulaciones y asignación desubsidios en el Concurso de Esfuerzo Municipal, que se inició por parte del Inurbe el 10 defebrero de 2003, las siguientes:

Cierre de postulaciones: 4 de abril de 2003.

Asignación de subsidios, fecha máxima: 30 de abril de 2003.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2003.

El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda,

Josué Gastelbondo Amaya.

(C.F.)

AVISOS JUDICIALES

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta,COMUNICA:

Al público en general que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria promovido porlos señores Gloria Esther Gutiérrez Gutiérrez y Douglas Arturo Fernández Soto, medianteapoderado judicial, en sentencia del 15 de octubre de 2002 proferida por este Juzgado, sedecretó la interdicción judicial, por causa de su estado mental, a la joven Luz FernándezGutiérrez mayor de edad, soltera, hija de Gloria Esther Gutiérrez Gutiérrez y Douglas ArturoFernández Soto, nombrándosele como curadora a su madre Gloria Esther GutiérrezGutiérrez, para que vele por el establecimiento de su estado mental y para la administraciónde sus bienes patrimoniales.

Se publica este aviso en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 7 del artículo 659del Código de Procedimiento Civil y 536 del Código Civil, para su inserción por una vez enel Diario Oficial y en un diario o periódico de amplia circulación nacional El Heraldo, hoyveintiséis (26) de marzo de dos mil tres (2003), siendo las 8:00 de la mañana.

El Secretario,José Rafael Bravo Angulo.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0312352.3-IV-2003. Valor $24.300.

La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla,AVISA:

Que mediante providencia de fecha marzo 27 de 2003 se decretó la interdicción judicialprovisional de Pastor Castaño Berdugo, por tanto no tiene la libre administración de susbienes y se le nombró como curador del interdicto a la señora Pastora Castaño Escobar.

La anterior providencia se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada.Se da este aviso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 659 del C.

de P. C.Publíquese en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional como El

Heraldo, El Tiempo o La Libertad.

Barranquilla, abril cuatro (4) de dos mil tres (2003).La Secretaria,

Marina C. de Hernández.

Es fiel copia que se entrega al interesado para su publicación.La Secretaria,

Marina C. de Hernández.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0311544.8-IV-2003. Valor $22.500.

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá(Cundinamarca),

EMPLAZA:A todas las personas que se quieran oponer a la constitución del patrimonio de familia

sobre el inmueble casa de habitación ubicada en la carrera 3ª número 7-11/13/15 delmunicipio de Cogua por ser lesivo a sus derechos como acreedores de los constituyentes,dentro de la demanda de constitución de patrimonio de familia incoada por los señores LuisAlvaro Abril Sáchica y Elvia Marina Gómez Alvarez, en su favor y de sus hijos menoresJennifer Yineth, Carlos Andrés y Erwin Alexánder Abril Gómez, la cual fue admitida en estedespacho judicial por auto del 3 de marzo de 2003.

Haga sus solicitudesvía e-mail

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IMPRENTA

Para los efectos del artículo 14 literal a) de la Ley 70 de 1931, se fija el presente edictoen lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término legal de treinta (30) días y seexpiden copias para su publicación por tres (3) veces dentro de dicho término en la prensa(El Tiempo o El Espacio) y en el Diario Oficial, hoy 12 de marzo de 2003 a las ocho de lamañana (8:00 a.m.).

La Secretaria,

Leonor C. de Méndez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 079177. 9-IV-2003. Valor $22.500.

El suscrito Secretario del Juzgado Once de Familia de Medellín, Antioquia, por mediodel presente

EMPLAZA:

Al señor Mondul Delgado Gómez, hijo de Jorge Delgado y Rosalba Gómez, quien nacióel día 2 de octubre de 1959 en el municipio El Rosario, departamento de Nariño, ydomiciliado en esta ciudad, para que comparezca al proceso de jurisdicción voluntaria quesobre presunción de muerte por desaparecimiento ha instaurado la señora María YolandaPérez S., actuando como esposa de este y madre de la menor Sindy Jhoana Delgado Pérez,quien afirma que no tiene noticias de él desde el día 10 del mes de octubre de 1999 cuandose dirigió al municipio de Sopetrán (Ant.), en compañía de un amigo donde fue visto porúltima vez en el comando de la Policía de esa localidad con el fin de parquear su vehículoal frente de dichas instalaciones, al parecer en busca de hotel para hospedarse, habiendoretirado su vehículo horas más tarde sin haber regresado a su hogar a pesar de las constantesaveriguaciones sobre él no han tenido información alguna sobre su paradero.

Igualmente se previene a quienes tengan noticias de su paradero y en general de todo lopertinente al señor Mondul Delgado Gómez, para que lo informen a este juzgado ubicadoen el Palacio de Justicia, piso 2°, oficina 209 radicado número 0692-02.

Se elabora el presente edicto para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 97,numeral 2 del C. Civil, 657 numeral 2, literal b) del C. de P. Civil.

Medellín, 18 de noviembre de 2002.

El Secretario,

Leonardo Rojas Vélez.

Fijado en su fecha a las 8 a.m.

El Secretario,

Leonardo Rojas Vélez.

Desfijado en ... de 2002 a las 6 p.m.

El Secretario,

Leonardo Rojas Vélez.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 079075. 7-IV-2003. Valor $22.500.

C O N T E N I D O

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIALDecreto número 933 de 2003, por medio del cual se reglamenta el Contrato de Apren-

dizaje y se dictan otras disposiciones. ....................................................................... 1Decreto número 934 de 2003, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo

Emprender – FE. ........................................................................................................ 3MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución número 001669 de 2003, por la cual se adoptan algunas medidas transitoriasen materia de tránsito de vehículos destinados al servicio de transporte de carga. .. 4

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Resolución número 0309 de 2003, por la cual se efectúa un traslado en el presupuestode gastos de funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad, para lavigencia fiscal de 2003. .............................................................................................. 5

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución número 02905 de 2003, por la cual se limita la aplicación de unasresoluciones que establecen precios estimados ......................................................... 5

Resolución número 02985 de 2003, por la cual se establecen Precios de Referencia yOficiales para algunos productos del Sistema Andino de Franja de Precios. ........... 5

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOSCorporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

Resolución número 1397 de 2002, por medio de la cual se otorga permiso al señor IsidroGuevara Melo, identificado con cédula de ciudadanía 1877007 de Samaniego,Nariño, para que realice aprovechamiento forestal de árboles aislados (caídos) en lacantidad de 50 metros cúbicos de madera, en un predio público denominado SantaTeresa, ubicado en la vereda El Pepino, en el municipio de Mocoa, departamento delPutumayo. ................................................................................................................... 6

Resolución número 0834 de 1998, por medio de la cual se otorga licencia ambientalúnica al proyecto de Loteo Quintas de La Colina, en el municipio de Mocoa, depar-tamento del Putumayo. ............................................................................................... 7

Auto número DRP 040 de 2003, por medio del cual se admite la solicitud para el trámitede una autorización de aprovechamiento forestal ...................................................... 7

Auto número DRP 045 de 2003, por medio del cual se admite la solicitud para el trámitede una autorización de aprovechamiento forestal ...................................................... 8

Auto número DRP 046 de 2003, por medio del cual se admite la solicitud para el trámitede una autorización de aprovechamiento forestal ...................................................... 8

Auto número DRP 047 de 2003, por medio del cual se admite la solicitud para el trámitede una autorización de aprovechamiento forestal ...................................................... 9

Auto número DRP 048 de 2003, por medio del cual se admite la solicitud para el trámitede una autorización de aprovechamiento forestal ...................................................... 9

Auto número DRP 405 de 2002, por medio del cual se avoca y se admite la solicitud deltrámite de una Autorización de Aprovechamiento Forestal ...................................... 10

Auto número DRP 431 de 2002, por medio del cual se admite la solicitud para el trámitede una autorización de aprovechamiento forestal ...................................................... 10

Auto número DRP ... de ..., por medio del cual se admite la solicitud para el trámite deuna autorización de aprovechamiento forestal .......................................................... 11

Auto número DRP ... de 2003, por medio del cual se admite la solicitud para el trámitede una autorización de aprovechamiento forestal ...................................................... 11

Corporación Autónoma Regional de BoyacáAuto número 03-208 de 2003, por el cual se admite una solicitud de prórroga de

concesión de aguas ..................................................................................................... 12Auto número 399-2002 de 2002, por el cual se admite una solicitud de concesión de

aguas ........................................................................................................................... 12Auto número 724-2002 de 2002, por el cual se admite una solicitud de concesión de

aguas ........................................................................................................................... 12Auto número 551-2002 de 2002, por el cual se admite una solicitud de concesión de

aguas ........................................................................................................................... 13Auto número 1084 de 2002, por el cual se aprueba un sistema de captación de aguas .... 13Auto número 0015 de 2003, por el cual se admite una solicitud de aprovechamiento forestal 13Auto número 03-230, por el cual se admite una solicitud de concesión de aguas ......... 14Auto número 642-2002, por el cual se admite una solicitud de concesión de aguas ..... 14Auto número 1025 de 2002, por el cual se admite una solicitud de licencia de

aprovechamiento forestal ........................................................................................... 14VARIOS

Fondo Nacional de ViviendaResolución número 001 de 2003, por la cual se establece fecha para el cierre de la pos-

tulación de la convocatoria del concurso de esfuerzo municipal. ............................. 15

Avisos judiciales

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, comunica que sedecretó la interdicción judicial, por causa de su estado mental, a Luz FernándezGutiérrez ..................................................................................................................... 15

La suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, avisa que sedecretó la interdicción judicial provisional de Pastor Castaño Berdugo ................... 15

La Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Zipaquirá (Cundinamarca),emplaza a todas las personas que se quieran oponer a la constitución del patrimoniode familia sobre el inmueble casa de habitación ubicada en la carrera 3ª número 7-11/13/15 del municipio de Cogua .............................................................................. 15

El Secretario del Juzgado Once de Familia de Medellín, Antioquia, emplaza a MondulDelgado Gómez .......................................................................................................... 16

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2003