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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE NOVIEMBRE DE 2009 NUMERO 204 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-9 10 11-19 20-29 30-31 32-33 Pág. 34-44 45 45-53 54-55 55-59 60-67 68-111 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No. 389.- Reformas al Original Protocolo de Entendimiento de la Legislatura 2009 - 2012. ........................... Acuerdo No. 390.- Se modifica el Acuerdo No. 1, de fecha 1 de mayo de 2009, en el sentido de reestructurar la conformación de la Junta Directiva................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, estatutos de la Fundación Acción de Familias Emprendedoras en sus Casas Trabajando Organizadamente y Decreto Ejecutivo No. 51, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la “Iglesia de Dios de la Biblia” y de la “Asociación Unión de Consumidores de Tacuba” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 176 y 210, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 616.- Se autoriza reunión de seis inmuebles, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda. ................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1122, 15-1148, 15-1149 y 15-1150.- Se confirma el reconocimiento de estudios académicos. ................ Nuevos Estatutos de la Universidad Autónoma de Santa Ana y Acuerdo Ejecutivo No. 15-1197, aprobándolos. ............. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 1103-D.- Se autoriza al Licenciado Elí Ulises Fuentes González, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora para la instalación, uso de suelo y subsuelo y del espacio público, el funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antenas de telecomunicaciones, audiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de cualquier naturaleza en el municipio de Panchimalco. .............................................................................. Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas generados por deudas en concepto de tasas a favor del municipio de San Antonio, departamento de San Miguel. ....................................................................................... Decretos Nos. 3 y 7.- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de los municipios de Izalco y Nejapa. ....................................................................................... Decreto No. 6.- Ordenanza reguladora del transporte en el municipio de Nejapa. ................................................................. Estatutos de las Asociaciones Comunales “Mujeres Pro Desarrollo de Tepetitán”, “Caserío El Querque”, “Ahuachapaneca de Pequeños Agricultores Organizados, Cantón Chancuyo”, “Pequeños Agricultores, La Danta”, “Campesinos en Acción Las Viñas”, “Urbanización Brisas de San Lorenzo”, “Colonia Quince de Septiembre” y “Amor y Fe, Caserío San Isidro”, Acuerdos Nos. 4, 5, 9, 10, 12, 21, 22 y 496, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tepetitán, San Alejo, Ahuachapán, Santa Ana y Chalchuapa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.

    Diario oficial

    S U M a r i o

    1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

    TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, MARTeS 3 De NOVIeMBRe De 2009 NUMeRO 204

    DIReCTOR: Luis ernesto Flores López

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    ORGANO LeGISLATIVO Acuerdo No. 389.- Reformas al Original Protocolo de Entendimiento de la Legislatura 2009 - 2012. ...........................

    Acuerdo No. 390.- Se modifica el Acuerdo No. 1, de fecha 1 de mayo de 2009, en el sentido de reestructurar la conformación de la Junta Directiva. ..................................................................

    ORGANO eJeCUTIVOMINISTeRIO De GOBeRNACION

    Escritura pública, estatutos de la Fundación Acción de Familias Emprendedoras en sus Casas Trabajando Organizadamente y Decreto Ejecutivo No. 51, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................

    Ramo de GobeRnación

    Estatutos de la “Iglesia de Dios de la Biblia” y de la “Asociación Unión de Consumidores de Tacuba” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 176 y 210, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

    MINISTeRIO De HACIeNDARamo de Hacienda

    Acuerdo No. 616.- Se autoriza reunión de seis inmuebles, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda. ...................................................................................

    MINISTeRIO De eDUCACIONRamo de educación

    Acuerdos Nos. 15-1122, 15-1148, 15-1149 y 15-1150.- Se confirma el reconocimiento de estudios académicos. ................

    Nuevos Estatutos de la Universidad Autónoma de Santa Ana y Acuerdo Ejecutivo No. 15-1197, aprobándolos. .............

    ORGANO JUDICIALCORTe SUpReMA De JUSTICIA

    Acuerdo No. 1103-D.- Se autoriza al Licenciado Elí Ulises Fuentes González, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................

    INSTITUCIONeS AUTONOMASALCALDíAS MUNICIpALeS

    Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora para la instalación, uso de suelo y subsuelo y del espacio público, el funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antenas de telecomunicaciones, audiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de cualquier naturaleza en el municipio de Panchimalco. ..............................................................................

    Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas generados por deudas en concepto de tasas a favor del municipio de San Antonio, departamento de San Miguel. .......................................................................................

    Decretos Nos. 3 y 7.- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de los municipios de Izalco y Nejapa. .......................................................................................

    Decreto No. 6.- Ordenanza reguladora del transporte en el municipio de Nejapa. .................................................................

    Estatutos de las Asociaciones Comunales “Mujeres Pro Desarrollo de Tepetitán”, “Caserío El Querque”, “Ahuachapaneca de Pequeños Agricultores Organizados, Cantón Chancuyo”, “Pequeños Agricultores, La Danta”, “Campesinos en Acción Las Viñas”, “Urbanización Brisas de San Lorenzo”, “Colonia Quince de Septiembre” y “Amor y Fe, Caserío San Isidro”, Acuerdos Nos. 4, 5, 9, 10, 12, 21, 22 y 496, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tepetitán, San Alejo, Ahuachapán, Santa Ana y Chalchuapa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

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  • 55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. b) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Ordenanza

    transitoria por el saldo pendiente de pago.

    c) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.

    Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán presentarse al departamento de Cuentas Corrientes de esta municipalidad, a pagar la deuda principal de sus tributos.

    Art. 4.- La Municipalidad podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de los tres meses de la vigencia de la presente Ordenanza, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.

    Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.

    Art. 6. - No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos Administrativos o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.

    Art. 7. - La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.-

    Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Antonio, Departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

    Ing. FRANCISCO JOSE GARCIA GUEVARA,

    ALCALDE MUNICIPAL.

    IRMA NELLY MEMBREÑO DE IGLESIAS, LEONIDAS CHICAS, PRIMER REGIDOR SEGUNDO REGIDOR.

    JUAN BAUTISTA ARGUETA ARGUETA, DIONICIO CANIZALEZ HERNANDEZ, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

    ELMER CARLOS GARCIA RIVERA, JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ, SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

    (Registro No. F027301)

    DECRETO NÚMERO 3

    El Concejo Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate,

    CONSIDERANDO:

    I.- Que por Decreto número ocho, de fecha 17 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 4, Tomo 366, de fecha 6 de enero de 2005, se decretó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, la cual modificó los siguientes Decretos: Número 2, de fecha 20 de enero de 1993, que fue publicado en el Diario Oficial número 15, Tomo 318, de fecha 22 de enero de 1993; y, Decreto número 25, de fecha 17 de octubre del año 2000, publicado en el Diario Oficial número 207, Tomo 349, de fecha 6 de noviembre del año 2000.

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  • 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 II.- Que de conformidad a los artículos 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 numeral 1 y 5 del Código Municipal,

    que establecen la autonomía de los municipios y como parte de ella la creación, modificación y supresión de tasas por servicios municipales

    y contribuciones especiales, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley establezca y decretar las ordenanzas

    y reglamentos locales.

    III.- Que de conformidad al Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, dentro de las facultades del Concejo Municipal se encuentran la

    de emitir acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones especiales para la realización de obras

    determinadas de interés local.

    IV.- Que según el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes

    leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlo de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante

    del país.

    V.- Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Izalco, fue emitida el diecisiete de diciembre del año

    dos mil cuatro, publicada en el Diario Oficial Número 4, Tomo 366, de fecha 6 de enero de 2005 y en su momento reformada; establece

    algunos rubros que por error involuntario en su redacción fueron mal consignados, no estando acordes con el pago que deberían realizar

    los usuarios; otros rubros que no existen y que es necesario de su creación, y otros que ya no se apegan a la realidad económica actual del

    Municipio, por lo que se vuelve necesario subsanar dichos vacíos, crearlos, y ajustarlos o adecuarlos a través del presente instrumento,

    tomando en cuenta la situación económica de los usuarios.

    Por TaNTo,

    En uso de sus facultades que señala el artículo 203 y 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República; artículos 2, 5, 7 Inc. 2º, y 77 de

    la Ley General Tributaria Municipal; artículo 30 Nº 4 del Código Municipal,

    DEcrETa, Las siguientes

    MoDificacioNES a la orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS

    DEl MUNiciPio DE iZalco, DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE

    Contemplada en el Decreto 8, de fecha 17 de diciembre de 2004, publicada en el Diario Oficial Nº 4, Tomo 366, de fecha 6 de enero de 2005, en los

    siguientes códigos:

    Artículo 1.- Se incorpora al Código 01-07, lo concerniente a CEMENTERIOS PARTICULARES, de la siguiente manera:

    01-07-02. Por enterramiento de cadáveres en Cementerios Particulares .................................................................................... $ 22.86

    Artículo 2.- Se modifica el Código 01-11, concerniente a RASTRO MUNICIPAL, de la siguiente manera:

    01-11-01 Por sacrificio de ganado mayor, sin perjuicio de los honorarios pagados del Matarife ............................................. $ 5.00

    01-11-03 Por el sacrificio de ganado menor, sin perjuicio de los honorarios del Matarife ....................................................... $ 1.50

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  • 57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Artículo 3.- Se modifica el código 02-05, referente a MATRICULAS AL AÑO, de la siguiente manera:

    02-05-02 Refrenda de matrícula de fierro de herrar ganado anual ............................................................................................ $ 8.00

    02-05-03 Cliché de fierro para herrar ganado, sin perjuicio del impuesto fiscal, cada uno ....................................................... $ 8.00

    02-05-04 Matrícula para ejercer el oficio de Matarife en el Rastro Municipal ......................................................................... $ 10.00

    02-05-05 Por trámites de expedición de matrículas de fierro para herrar ganado y de comerciante, corretero, comprador,

    vendedor y destazador de ganado mayor y menor ..................................................................................................... $ 6.00

    02-05-07. Registro o refrenda anual de matrícula de comerciante, corretero, comprador, vendedor y destazador de ganado

    mayor y menor ........................................................................................................................................................... $ 20.00

    El código 02-05-08 queda DEROGADO por el rubro anterior.

    Artículo 4.- Se modifica el código 02-07, concerniente a OTROS SERVICIOS, de la siguiente manera:

    02-07-01 Visto Bueno en la compra y venta de ganado mayor por cabeza ............................................................................... $ 2.00

    Artículo 5.- Se modifica e incorpora al código 02-08, concerniente a DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUB SUELO, de la siguiente manera:

    02-08-05 Por funcionamiento de cabinas telefónicas en la jurisdicción, cada una al mes ........................................................ $ 12.00

    02-08-07 Permiso para instalación de torres de telefonía, de electricidad, y para otra índole .................................................. $ 250.00

    El código 02-08-07, que aparece repetido en dicha Ordenanza, se modifica debido a que se encuentra repetido, en consecuencia se modifica de la siguiente manera:

    02-08-08. Por funcionamiento de cada torre de telefonía, de electricidad, y para otra índole, cada una al mes ........................ $ 57.14

    02-08-09 Por cada valla o rótulo instalado en la vía pública, que anuncien publicidad relacionada con empresas o cualquier

    actividad económica, cada una al mes ....................................................................................................................... $ 5.00.

    02-08-10. Para permiso de ejecución de proyectos de construcción o de cualquier índole, se calculará conforme a la siguiente tabla:

    a) Hasta por el valor del presupuesto de: $ 10,000.00, se pagará el 1/1000 o fracción.

    b) De $ 10,000.01 hasta $ 25,000.00, se pagará el 2/1000 o fracción.

    c) De $ 25,000.01 hasta $ 50,000.00, se pagará el 3/1000 o fracción y.

    d) De $ 50,000.01 en adelante, se pagará el 4/1000 o fracción

    Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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  • 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los 21 días del mes de octubre de dos mil nueve.

    Lic. Roberto Abraham Alvarado, Prof. Ángel Ramos Montoya, Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

    Marta Patricia Cisneros de Sanabria, David Alfonso Másin Carías, Primera Regidora Propietaria. Segundo Regidor Propietario.

    Ernesto Antonio Castro Pulunto, Victoria Ivett Peralta, Tercer Regidor Propietario. Cuarta Regidora Propietaria.

    Elías Eduardo Segura Díaz, Manuel de Jesús Brizuela, Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.

    Daniel Alfredo Chinco Purito, Gustavo Ernesto Cunza, Séptimo Regidor Propietario. Octavo Regidor Propietario.

    Juan Carlos Ramos Montano, Marco Tulio Vega Martínez, Noveno Regidor Propietario. Décimo Regidor Propietario.

    Hugo Saúl Zanco Martínez, Karen Lizzette Arauz Arroyo, Primer Regidor suplente. Segundo Regidor Suplente.

    Ricardo Mejía Mejía, Jessica Iliana Sarmiento Galdamez, Tercer Regidor Suplente. Cuarta Regidora Suplente.

    Lic. Ricardo Dionicio Ayala Barrientos,

    Secretario Municipal.

    (Registro No. F027224)

    DECRETO No. 7 de 2009.

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que según el artículo 204 ordinales 3° y 5° de la Constitución, la autonomía de los Municipios comprende: 3° Gestionar libremente en las materias de su competencia y 5° Decretar las ordenanzas y reglamentos locales.

    II. Que según el artículo 1 de la Ley de Identificación Personal para los menores de dieciocho años de edad, se establece que se crea el Carnet de Identificación Personal a favor de los mayores de diez años de edad y menores de dieciocho años, el cual será extendido por el Alcalde Municipal del lugar de la residencia del menor.

    III. Que según el artículo 3, numeral 3 del Código Municipal, establece que la autonomía del municipio se extiende a la creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.

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    SUMARIOORGANO LEGISLATIVOORGANO EJECUTIVO - Ministerio de GobernaciónRamo de GobernaciónMinisterio de Hacienda - Ramo de HaciendaMinisterio de Educación - Ramo de EducaciónORGANO JUDICIAL - Corte Suprema de JusticiaINSTITUCIONES AUTONOMAS - Alcaldías MunicipalesSECCION CARTELES OFICIALES - De Primera PublicaciónDe Segunda PublicaciónDe Tercera PublicaciónSECCION CARTELES PAGADOS - De Primera PublicaciónDe Segunda PublicaciónDe Tercera PublicaciónSECCION DOCUMENTOS OFICIALES - Ministerio de Trabajo y Previsión Social