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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2010 NUMERO 241 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-7 8-28 29-33 33-34 35-40 41-43 44-55 56-103 104-109 110-111 112-115 116-118 119-120 Pág. 120-122 122-123 124 124 124 126-132 133-135 136-138 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 314.- Reformas a la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad. ................... Decretos Nos. 526 y 527.- Leyes de Impuestos a la Actividad Económica de los municipios de Soyapango y Salcoatitán. ...... Decreto No. 533.- Reformas al Decreto Legislativo No. 697, de fecha 9 de mayo de 1996, por medio del cual se entregaron dos inmuebles para ser utilizados por Ferrocarriles Nacionales de El Salvador. ........................................................................... Decreto No. 539.- Declárase al Maestro Francisco Miranda Romero, “Notable Deportista de El Salvador”. ......................... Decretos Nos. 540, 541, 542 y 561.- Exoneraciones de impuestos. .................................................................................. Decretos Nos. 549 y 550.- Interpretación auténtica del artículo 6 inciso segundo y del artículo 307, del Código Procesal Penal vigente. ............................................................................. Decreto No. 551.- Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Santa Ana.................................... Contrato de Préstamo No. 2347/OC-ES, suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$60.000.000.00, recursos que se utilizarán para financiar el “Programa Integrado de Salud” y Decreto Legislativo No. 562, aprobándolo. ............................ Decreto No. 564.- Ley de Creación del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café. ................................................ Decreto No. 565.- Derógase el Decreto Legislativo No. 460, de fecha 15 de marzo de 1990, el cual contiene la Ley de Reactivación de las Exportaciones............................................. Decreto No. 569.- Vótase el Presupuesto Especial Extraordinario para el Voto Residencial 2012, para el ejercicio financiero fiscal 2011. ............................................................... Decreto No. 570.- Reformas a la Ley de Turismo. ........... Decreto No. 571.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2011, la exigibilidad del seguro obligatorio para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito. ..................... Decreto No. 572.- Se faculta a las municipalidades para que utilicen parte de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, para la realización de actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en los municipios. ................................................................................. Decreto No. 573.- Disposición transitoria a la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 644.- Se destaca a la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la señora Antonia Luisa González Reyes, quien se desempeña como Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de El Salvador en Chile. ................................... Acuerdo No. 650.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, al Profesor Salvador Sánchez Cerén, Vicepresidente de la República........................................................................... Acuerdo No. 651.- Se crean las Subdelegaciones de Policía de Nahuizalco y de San Francisco Gotera, así como el Puesto Policial de Santa María Ostuma................................................. MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL Decretos Nos. 149, 150 y 151.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en diferentes zonas de los municipios de Colón, Santa Ana y Soyapango............................................. MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto No. 160.- Reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad. ............................................................. MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0241, 15-1180, 15-1201, 15-1244 y 15-1328.- Reconocimientos de estudios académicos................. 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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 389 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE DICIEMBRE DE 2010 NUMERO 241

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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136-138

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 314.- Reformas a la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad. ...................

Decretos Nos. 526 y 527.- Leyes de Impuestos a la Actividad Económica de los municipios de Soyapango y Salcoatitán. ......

Decreto No. 533.- Reformas al Decreto Legislativo No. 697, de fecha 9 de mayo de 1996, por medio del cual se entregaron dos inmuebles para ser utilizados por Ferrocarriles Nacionales de El Salvador. ...........................................................................

Decreto No. 539.- Declárase al Maestro Francisco Miranda Romero, “Notable Deportista de El Salvador”. ......................... Decretos Nos. 540, 541, 542 y 561.- Exoneraciones de impuestos. ..................................................................................

Decretos Nos. 549 y 550.- Interpretación auténtica del artículo 6 inciso segundo y del artículo 307, del Código Procesal Penal vigente. .............................................................................

Decreto No. 551.- Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de Santa Ana. ...................................

Contrato de Préstamo No. 2347/OC-ES, suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$60.000.000.00, recursos que se utilizarán para fi nanciar el “Programa Integrado de Salud” y Decreto Legislativo No. 562, aprobándolo. ............................

Decreto No. 564.- Ley de Creación del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café. ................................................

Decreto No. 565.- Derógase el Decreto Legislativo No. 460, de fecha 15 de marzo de 1990, el cual contiene la Ley de Reactivación de las Exportaciones. ............................................

Decreto No. 569.- Vótase el Presupuesto Especial Extraordinario para el Voto Residencial 2012, para el ejercicio fi nanciero fi scal 2011. ...............................................................

Decreto No. 570.- Reformas a la Ley de Turismo. ...........

Decreto No. 571.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2011, la exigibilidad del seguro obligatorio para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito. .....................

Decreto No. 572.- Se faculta a las municipalidades para que utilicen parte de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, para la realización de actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en los municipios. .................................................................................

Decreto No. 573.- Disposición transitoria a la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos. ..................

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 644.- Se destaca a la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la señora Antonia Luisa González Reyes, quien se desempeña como Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de El Salvador en Chile. ...................................

Acuerdo No. 650.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, al Profesor Salvador Sánchez Cerén, Vicepresidente de la República. ..........................................................................

Acuerdo No. 651.- Se crean las Subdelegaciones de Policía de Nahuizalco y de San Francisco Gotera, así como el Puesto Policial de Santa María Ostuma. ................................................

MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL

Decretos Nos. 149, 150 y 151.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego en diferentes zonas de los municipios de Colón, Santa Ana y Soyapango. ............................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto No. 160.- Reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad. .............................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0241, 15-1180, 15-1201, 15-1244 y 15-1328.- Reconocimientos de estudios académicos. ................

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Acuerdo No. 15-1299.- Se registra plan de estudio de la carrera nueva de Técnico en Asistencia Gerencial, a la Universidad Tecnológica de El Salvador. ......................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1306-D, 1353-D y 1430-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

Acuerdo No. 1614-D.- Nómina de Notarios. ....................

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas reguladora de la instalación y funcionamiento de estructuras de alta tensión y municipal de desechos sólidos, de la ciudad de Ozatlán. ................................

Decretos Nos. 1(2), 4 y 10.- Ordenanzas para la promoción y ejecución de tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera para regular el uso adecuado de los recursos suelo, agua, forestal y biodiversidad de los municipios de San Fernando, Citalá, San Ignacio y La Palma. .................................................

Decretos Nos. 2(2), 5 y 9.- Ordenanzas para la gestión y mitigación de riesgos, amenazas y desastres en los municipios de Citalá, San Fernando, San Ignacio y La Palma. ....................

Decreto No. 3.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de Santiago de la Frontera. .....................

Decretos Nos. 6 y 78.- Presupuestos municipales para el ejercicio dos mil once, de las municipalidades de Cojutepeque y San Salvador. ..........................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1513.- Luz del Carmen Deras Ventura (3 alt.) .

Cartel No. 1514.- Rosa Marina Hernández (3 alt.) ...........

Títulos de Propiedad

Cartel No. 1515.- Sofía Henríquez de Mena (3 alt.) .........

Herencia Yacente

Cartel No. 1517.- Salvador Ovidio Mancía Rodríguez, se nombra curador al Lic. Jorge Humberto Cuéllar Granados (3 alt.) ...........................................................................................

Marcas de Producto y Servicios

Cartel No. 1516.- NEXOS y diseño, clases Nos. 09, 16 y 41 (3 alt.) ....................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C004074, C004077, C004156, F038553, F038609, F038617, F038618, F038644, F038652, F038662, F038664, F038681, F038685, F038699, F038706, F038709, F038710, F038716, F038723, F038732. ....................................

Herencia Yacente Carteles Nos. F038650, F038903. .....................................

Título de Propiedad Carteles Nos. C004076, F038554. ....................................

Título Supletorio Carteles Nos. C004068, C004069, C004070, C004072, C004073, F038531, F038565, F038568, F038678. ...................

Renovación de Marcas Carteles Nos. C004057, C004058, C004071, C004082, C004084, C004085, C004086, C004087, C004088, C004089, C004090, C004091, C004092, C004093, C004094, C004095, C004096, C004097, C004098, C004099, C004100, C004101, C004102, C004103, C004104, C004105, C004106, C004107, C004108, C004109, C004110, C004111, C004112, C004113, C004114, C004115, C004117, C004118, C004119, C004120, C004121, C004122, C004123, C004124, C004125, C004137, C004138, C004139, C004140, C004141, C004142, C004143, C004145, F038573, F038661, F038667, F038669, F038673, F038676, F038700, F038736, F038737, F038739. ...................

Marca de Fábrica Carteles Nos. C004051, C004055, C004056, F038744, F038746, F038748, F038749, F038750, F038751, F038752, F038754, F038755, F038756, F038758, F038759, F038760, F038762, F038763, F038764, F038773, F038774, F038775. ...

Nombre Comercial Carteles Nos. C004054, F038768. ....................................

Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C004050, F038741, F038771. ....................

Convocatorias Carteles Nos. C004059, C004065. ....................................

Subasta Pública Cartel No. C004078. .........................................................

Utilidad y Necesidad Cartel No. F036522. ..........................................................

Título Municipal Cartel No. F038645. ..........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. F038579, F038743, F038765, F038766, F038767. ....................................................................................

Marca de Producto Carteles Nos. C004061, C004062, C004063, F038576, F038581. ....................................................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 314.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 581, de fecha 18 de octubre de 2001, Publicado en el Diario Ofi cial No. 206, Tomo 353, de fecha 31 de

octubre de 2001, se emitió la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, con el objeto de garantizar la

efi cacia en la extensión de dicho documento y permitir una segura, masiva y sufi ciente distribución del mismo.

II. Que muchos de los elementos que son sustanciales para la identifi cación de las personas, las cuales se plasman en el DUI, actualmente se

regulan únicamente, por vía reglamentaria, normativa que es jerárquicamente inferior a la Ley, por lo que resulta imperioso, en virtud de

la función identifi catoria del DUI y su trascendencia para la seguridad jurídica y ciudadana, que la regulación de dichos elementos se eleve

a rango de Ley.

III. Que asimismo, todo lo relativo al sistema del registro y emisión del DUI, actualmente está contemplado únicamente en un Reglamento y

la experiencia en los procesos de emisión y actualmente de renovación, nos muestran que en gran parte de los casos, la decisión de si es

procedente o no extender el DUI a una persona o qué requisitos exigir en cada tipo de trámite, ha quedado sujeto a los criterios discrecionales

de un delegado o empleado del Duicentro, lo cual deriva en inconveniencias y trámites engorrosos extra para las y los ciudadanos, por lo

que es necesario establecer objetivamente en la Ley todo lo relativo a estos procedimientos.

IV. Que la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, es el cuerpo normativo idóneo para establecer la función

y características del DUI, los procedimientos de registro y emisión del mismo, los requisitos para obtener dicho documento en cada tipo

de trámite y todos los demás aspectos esenciales de los procedimientos relativos al DUI.

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Roberto Angulo, Antonio Almendáriz y

Alexander Melchor,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL REGULADORA DE LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD

Art. 1.- Refórmase el artículo 1 de la siguiente manera:

“Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto, establecer las disposiciones regulatorias generales y especiales del sistema de registro y emisión del

Documento Único de Identidad, así como las características del proceso de registro de emisión para su obtención, permitiendo una segura, masiva y

sufi ciente distribución, el cual podrá denominarse DUI.”

Art. 2.- Agrégase un inciso cuarto al artículo 2 de la siguiente manera:

“El Registro Nacional de las Personas Naturales deberá establecer los centros de servicio necesarios para poder proporcionar los servicios de

registro y emisión del Documento Único de Identidad. Dichos centros de servicio se establecerán tomando en consideración, entre otros aspectos, las

necesidades y el crecimiento poblacional y la ubicación geográfi ca.”

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 3.- Agrégase un inciso segundo al artículo 3 de la siguiente manera:

“Para estos efectos, el DUI deberá ser elaborado con materiales y elementos de alta seguridad que ofrezcan durabilidad, confi abilidad y excluyan

toda posible alteración, a efecto de que el mismo no pueda ser objeto de fraude alguno y consecuentemente garantice la identidad de las personas

naturales. El RNPN deberá establecer un sistema de control de calidad en todo el proceso de extensión del DUI.”

Art. 4.- Sustitúyanse los incisos primero y segundo del artículo 4 y agréguese un inciso segundo de la siguiente manera:

“El DUI será de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para todo salvadoreño mayor de edad, desde el día uno de noviembre del año dos

mil y tendrá una vigencia de ocho años, a partir de la fecha de su emisión. La emisión y renovación del DUI deberá solicitarse en el mes de nacimiento

del solicitante o en el vencimiento del DUI, pudiendo también solicitarse con un mes de anticipación a cualquiera de estos eventos.

La información contenida en el DUI deberá consignarse en idioma castellano y deberá comprender:

a) El nombre propio y apellidos del solicitante, según consta en la partida de nacimiento;

b) Nombre con el cual el solicitante es conocido socialmente, debiendo estar legalmente establecido y marginado en la partida de nacimien-

to;

c) Nombre del padre y la madre;

d) Fotografía a colores del rostro del solicitante;

e) Firma digitalizada del solicitante, o en caso que no supiere o no pudiere fi rmar, huella dactilar;

f) Residencia;

g) Departamento y Municipio de residencia;

h) Profesión y ofi cio;

i) Estado familiar;

j) Nombre del cónyuge, si es casado;

k) Sexo;

l) Fecha y lugar de nacimiento;

m) Nacionalidad y clase de la misma, es decir, si es por nacimiento o naturalización;

n) Firma digitalizada y cargo del funcionario que autoriza;

o) Escudo de Armas de la República de El Salvador;

p) Lugar y fecha de expedición;

q) Mes y año de vencimiento;

r) Número del DUI;

s) El número de identifi cación tributaria, en caso de poseerlo;

t) Tipo sanguíneo, en caso que lo compruebe;

u) Código de Zona;

v) Pabellón Nacional;

w) Fotografía fantasma del rostro del solicitante;

x) Tipo de trámite;

y) Número de folio de la tarjeta base utilizada; y,

z) Si el solicitante así lo desea, se plasmará si padece alguna enfermedad o alergia con el objeto de brindarle una asistencia adecuada en caso

de emergencia.”

Art. 5.- Créase un artículo 4-A de la siguiente manera:

“Art. 4-A. El DUI deberá contener una numeración correlativa de orden, siendo este número único para individualizar a cada persona, el que en

ningún caso podrá modifi carse ni reasignarse a otra.”

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Art. 6.- Créase un artículo 4-B de la siguiente manera:

“Art. 4-B. Toda persona que solicite el DUI por primera vez, que solicite su renovación o modifi cación, deberá cumplir con los requisitos que a

continuación se detallan:

a) Presentar alguno de los documentos siguientes: Cédula de Identidad Personal, Carné Electoral, Pasaporte, Documento Único de Identidad,

o cualquier otro documento de identidad que a criterio del RNPN identifi que fehacientemente al solicitante. En caso de no poseer DUI el

solicitante, ya sea por pérdida o robo, deberá fi rmar una declaración jurada en la que se haga constar tal situación;

b) Presentar certifi cación de la partida de nacimiento, cuya fecha de emisión no podrá exceder de un año al momento de solicitar el documento,

cuando sea solicitado por primera vez; en caso de renovación del DUI, únicamente será exigible la presentación de la certifi cación de la

partida de nacimiento cuando no existiere la misma en el expediente del ciudadano en el Registro Nacional de las Personas Naturales y, en

los casos en que el DUI que se renueva esté respaldado por una partida de nacimiento obtenida mediante diligencias de establecimiento de

estado civil subsidiario;

c) Proporcionar la información conducente, que se le requiera, así como los documentos pertinentes para acreditar cualquier cambio que

solicite en su DUI cuando se trate del trámite de modifi cación, renovación y reposición;

d) Permitir que se le tomen las huellas dactilares de los índices de las manos. Si el solicitante careciere de algún índice o de ambos, se hará

constar dicha circunstancia y se tomará la huella de cualquier otro dedo, que se especifi cará y si esto no fuere posible se hará constar así;

e) Estampar las huellas dactilares de los dedos de ambas manos;

f) Permitir que se le fotografíe el rostro;

g) Firmar en caso de saber y poder hacerlo; y,

h) Presentar el recibo de pago del valor del DUI.

También deberá cumplir con los requisitos antes señalados la persona que solicite la reposición del DUI para que éste goce de la vigencia de

ocho años. De no cumplir con los requisitos se efectuará la reposición pero la fecha de vencimiento será la misma del DUI que se repone.”

Art. 7.- Créase un artículo 4-C de la siguiente manera:

“Art. 4-C. La solicitud y recepción del DUI son actos personalísimos, por lo que para obtener el DUI el interesado deberá presentarse a los centros

de servicio y cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley. Verifi cada la información proporcionada por el solicitante, se procederá a elaborar

el DUI, debiendo ser entregado a la persona a quien corresponda el documento, previo cotejo visual y técnico.

El proceso de emisión del DUI es permanente, expedito e ininterrumpido y no debe ser obstaculizado o impedido por causas atribuibles a persona

alguna, salvo en los casos expresamente señalados por esta Ley y su Reglamento.”

Art. 8.- Créase un artículo 4-D de la siguiente manera:

“Art. 4-D. El RNPN dentro del proceso de registro y emisión del DUI, deberá contar con un procedimiento de verifi cación que permita comparar

los datos del interesado y sus huellas dactilares, con la Base de Información Centralizada del RNPN. El propósito de este procedimiento es compro-

bar la validez de los datos proporcionados y asegurar que el DUI se extienda a la persona a quien correspondan esos datos. Como resultado de este

procedimiento, se asignará un número único de identidad.

Se establece la responsabilidad pecuniaria equivalente a dos salarios mínimos urbanos correspondientes al sector comercio, para aquel funcionario

o delegado que omita el procedimiento de verifi cación referido por cada vez que omita el mismo.”

Art. 9.- Créase un artículo 4-E de la siguiente manera:

“Art. 4-E. Cuando se emita un DUI que no sea acorde con los datos proporcionados y obtenidos, o haya algún error u omisión material en dicho

documento y tal circunstancia la señalare el solicitante, se extenderá nuevamente el DUI, debiendo rectifi carse los errores u omisiones en que se había

incurrido, extensión que se hará sin costo alguno para el interesado.

En caso de pérdida o destrucción del DUI, el interesado deberá obtener la reposición del mismo, pagando el valor correspondiente, previa cons-

tatación de la identidad del solicitante. El RNPN deberá mantener un registro actualizado de las reposiciones extendidas.

Cuando el solicitante requiera modifi car alguna información contenida en su DUI deberá presentar el Documento Único de Identidad a modifi car

y se procederá a realizar la modifi cación, previa constatación de la identidad del solicitante, quien deberá fundamentar y comprobar con la documen-

tación pertinente, la modifi cación solicitada y actualizar los datos preexistentes. Si la modifi cación implica la emisión de un DUI, el interesado deberá

efectuar el pago correspondiente. El RNPN deberá mantener un registro de las modifi caciones realizadas.”

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 10.- Créase un artículo 4-F de la siguiente manera:

“Art. 4-F. El RNPN no extenderá el DUI, únicamente en las circunstancias siguientes:

a) Cuando descubriere o existieren fuertes indicios de la falsedad de la documentación presentada o de la información proporcionada;

b) Cuando en el proceso de verifi cación, resultare que al solicitante ya se le ha proporcionado el DUI respectivo, lo cual no aplica a casos de

modifi caciones y reposiciones;

c) Cuando el interesado no se someta al procedimiento de solicitud o no cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley o su Reglamen-

to.

En los casos de los literales a) y b), el RNPN deberá remitir la información a la Fiscalía General de la República para las correspondientes in-

vestigaciones.

En caso de negativa de extensión del DUI, el encargado inmediatamente deberá dejar constancia de tal circunstancia y de las razones, entregando

una copia fi rmada y sellada al interesado, quien fi rmará para constancia de recibida la resolución que se emita al efecto. De lo anterior, deberá darse

aviso al Registrador Nacional.”

Art. 11.- Créase un artículo 4-G de la siguiente manera:

“Art. 4-G. Si el interesado en obtener el DUI, considera que se le ha negado la extensión del documento sin causa legalmente justifi cada podrá

interponer por escrito, dentro de cinco días hábiles a la notifi cación de la denegatoria, recurso de revocatoria ante el jefe de la Unidad de Registro

de Identifi cación Ciudadana del RNPN, para que éste realice en el término de cuarenta y ocho horas una investigación al respecto y resuelva lo que

conforme a derecho corresponda, lo cual deberá ser notifi cado al interesado. Si del resultado de la investigación se comprueba que no existe causa

legal para la denegatoria se deberá extender el DUI, siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Art. 12.- Créase un artículo 4-H de la siguiente manera:

“Art. 4-H. Los registros del DUI se cancelarán:

a) Por defunción de la persona propietaria del DUI;

b) Por declaración judicial de nulidad del DUI; y,

c) En los demás casos que la Ley establezca.”

Art. 13.- Créase un artículo 4-I de la siguiente manera:

“Art. 4-I. La persona o institución pública o privada que descubra la portación indebida de un Documento Único de Identidad, o de un documento

falsifi cado o alterado, deberá retenerlo y remitirlo al Registro Nacional dentro de las veinticuatro horas siguientes para que éste a su vez lo remita a la

Fiscalía General de la República para las correspondientes investigaciones.”

Art. 14.- Créase un artículo 4-J de la siguiente manera:

“Art. 4-J. En el proceso de expedición del DUI a que se refi ere esta Ley, el Registro Nacional de las Personas Naturales deberá emplear los

archivos relativos al estado familiar de las personas naturales que lleve de forma centralizada, con el objetivo de facilitar al ciudadano la obtención

del DUI de manera ágil.

Una vez que haya vencido un Documento Único de Identidad, éste no tendrá valor alguno y no deberá ser aceptado como documento identifi ca-

torio.”

Art.15.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SEPTIMO SECRETARIO

NOTA:

En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente

Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 23 de abril del año 2010, habiendo sido éstas superadas por la Asamblea

Legislativa, en Sesión Plenaria del 02 de diciembre del 2010; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.

ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

TERCER SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO No. 526

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que en los artículos 133 ordinal 4, 203 inciso 1° y 204 ordinal 6° de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria

Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos

y proponiéndola a consideración a este Órgano de Estado.

II. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica

de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa, distribución de la carga tributaria y de no confi scación.

III. Que la Tarifa General de Arbitrios del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, emitida por Decreto Legislativo No. 277,

de fecha 24 de mayo de 1977, publicada en el Diario Ofi cial No. 109, Tomo 255 de fecha 10 de Junio de 1977, contienen tributos que ya

no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modifi car dicha tarifa.

IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, decretar una nueva Ley que actualice

la tarifa de impuestos vigente, a fi n de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para benefi cio de sus

ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Ana Daysi Villalobos Membreño y Nery Arely Díaz de Rivera y del

Concejo Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador.

DECRETA LA SIGUIENTE:

LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SOYAPANGO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto de la Ley

Art. 1. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los procedimientos legales que requiere el Municipio de

Soyapango para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 ordinales 1° y

6° de la Constitución de la República y Arts. 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

Facultades del Concejo Municipal

Art. 2. Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren apli-

cables, quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier

situación no prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Impuesto municipal

Art. 3. Es impuesto municipal, el tributo exigido por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada.

Sujeto activo de la obligación tributaria

Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de Soyapango, en su carácter de acreedor de los respectivos tribu-

tos.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Art. 5. Serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que realice cualquier actividad económica en el

municipio y que según la presente Ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.

Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fi deicomisos, socieda-

des de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la

calidad de sujetos de derechos y obligaciones, tales como arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, adjudicatarios a cualquier título, sean poseedor

o meros tenedores.

También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas, Semi-Autónomas, y Organizaciones no Gu-

bernamentales, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), siempre

y cuando realicen actividades industriales, comerciales, fi nancieras y de servicios en el Municipio, con excepción de las instituciones públicas de

seguridad social.

Contribuyente

Art. 6. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable

Art. 7. Se entiende por responsable, aquél que sin ser contribuyente por mandato expreso de la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.

Período tributario municipal

Art. 8. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el período tributario o ejercicio fi scal inicia el uno de enero y

termina el treinta y uno de diciembre.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CAPÍTULO I

DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE

Hecho Generador

Art. 9. Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolla en el municipio, de acuerdo a la clasifi cación siguien-

te:

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SECTOR COMERCIAL: Se incluyen en este sector a todos los contribuyentes dedicados a actividades relacionadas con la compra y venta de mer-

caderías, de todo tipo de bienes y de todo tipo de bienes muebles e inmuebles tangibles e intangibles.

SECTOR INDUSTRIAL: Se incluyen en este sector a todos los contribuyentes dedicados a actividades relacionadas con la extracción o producción

de materias primas o a la trasformación de éstas en productos semiterminados o terminados, incluyendo la producción artesanal.

SECTOR AGROPECUARIO: Se incluyen en este sector a todos los contribuyentes dedicados a actividades relacionadas con la agricultura, ganadería

y otras actividades agropecuarias.

SECTOR FINANCIERO: Se considerarán en este sector a todo aquel contribuyente que realice actividades fi nancieras, incluyendo en este sector a las

Instituciones del Sistema Financiero Nacional y Extranjero, la bolsa y corredoras de valores, personas naturales o jurídicas que se dediquen al ahorro

y crédito, al cambio de moneda, aseguradoras, afi anzadoras, montepíos y casa de empeño; así como las demás actividades de carácter fi nanciero, con-

templadas por la Contabilidad Gubernamental o contenidas en la clasifi cación de actividades económicas, elaborada por el Ministerio de Hacienda.

SECTOR DE SERVICIOS: Se incluyen en este sector las actividades realizadas por personas naturales y jurídicas, que satisfacen alguna necesidad

y que no consisten en la producción de bienes materiales.

En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado y sucursales, ofi cinas o agencias o

cualquier tipo de activo gravable en este municipio o viceversa; para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, sucursales, ofi cinas o

agencias según corresponda, deberá deducirse de los valores las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en que operen la

matriz, agencias o sucursales, siempre que la base imponible fuere la misma para aquellas y para éstas, lo cual deberá comprobarse con sus estados

fi nancieros y la documentación pertinente de haber pagado los tributos en los diferentes Municipios.

Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas se generen directamente en el municipio, no obstante

que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él.

De la base imponible

Art. 10. Para efectos de esta Ley se entenderá como activo total, aquellos valores que posee el sujeto pasivo para el desarrollo de su actividad

económica.

El activo imponible se determinará deduciendo del activo total: aquellos activos gravados en otros municipios que sean debidamente comproba-

dos; el défi cit o pérdidas de operaciones acumuladas cuando esté refl ejado en el activo, esto se comprobará con la presentación del estado de resultado

respectivo.

Las empresas fi nancieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de

préstamos de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de

los bienes que administren en calidad de fi deicomisos.

Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta Ley, pagarán por los activos imponibles el impuesto correspondiente

por cada una de dichas actividades.

CAPÍTULO II

DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Art. 11. Se gravan las actividades económicas, las tarifas mensuales se calcularán de acuerdo con las tablas siguientes, tomando como base el

activo imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta Ley.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

TABLA DE APLICACIÓN DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, FINANCIERAS, SERVICIOS, INDUSTRIALES

Y AGROPECUARIAS:

a) Actividades económicas dedicadas al comercio, fi nanciera y prestación de servicios de cualquier naturaleza, industriales y agropecuarias

con activos de hasta ocho mil setecientos cincuenta colones ¢8,750.00 ($1,000.00), pagarán una cuota fi ja de ¢13.13 ($1.50).

b) Actividades económicas dedicadas al comercio, fi nanciera y prestación de servicios con activos mayores de ocho mil setecientos cincuenta

colones ¢8,750.00 ($1,000.00), pagarán una cuota fi ja de ¢13.13 ($1.50) más ¢1.20 ($0.13), por cada millar o fracción de millar, que excedan

de ¢8,750.00 ($1,000.00).

c) Actividades económicas dedicadas al sector industrial y agropecuario, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Todas las cantidades expresadas en este artículo han sido establecidas en colones y dólares de los Estados Unidos de América.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Fábricas de licores

Art. 12. Las fábricas de licores y aguardiente, no pagarán impuesto adicional al que le correspondiere por la venta de sus productos al mayoreo,

no obstante estarán obligadas al pago del impuesto por las salas de venta o agencias que tengan establecidas en este municipio.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPÍTULO I

FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Facultades de control

Art. 13. La administración tributaria municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las fa-

cultades de control, inspección, verifi cación e investigación de contribuyentes o responsables a fi n de que unos y otros cumplan con las obligaciones

establecidas en la presente ley de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82 y 89 de la Ley General Tributaria Municipal.

Toda información suministrada será estrictamente confi dencial.

Sanción

Art. 14. Los contribuyentes o responsables a que se refi ere el artículo anterior, que se negaren a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes,

comprobaciones e investigaciones o a proporcionar las explicaciones, datos e informes o que deliberadamente suministraren datos falsos o inexactos,

serán sancionados de conformidad a lo establecido al respecto en el Artículo 66 de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES

Deber de información

Art. 15. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra actividad, está obligado a dar

aviso por escrito a la Alcaldía Municipal, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate a más tardar treinta días después

de la fecha de apertura, para los efectos de su califi cación.

La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que la administración tributaria, registre y califi que en legal

forma el establecimiento, esto dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha en que el funcionario a cargo realizó la

califi cación correspondiente.

Determinada la fecha de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.

Deber de aviso

Art. 16. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Alcaldía Municipal del cierre, traspaso, cam-

bio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes

al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos; en caso de traspaso a

cualquier título; al no ser cubiertos por el propietario, éstos serán cubiertos por el nuevo propietario.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Queda facultada la Administración Tributaria Municipal para cerrar cuentas, ya sea a petición de parte o de ofi cio, cuando se conste fehacientemente

que una persona natural o jurídica ha dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine

el Concejo Municipal.

Declaración jurada y otros

Art. 17. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al activo imponible presentarán, a la Alcaldía declaración jurada, el Balance General y

el Estado de Resultados correspondientes a cada ejercicio fi scal, según lo establece el Artículo 90 Ordinal 5° de la Ley General Tributaria Municipal, a

más tardar dos meses después de terminado dicho ejercicio. La no presentación en el plazo estipulado de la declaración jurada y balances, hará incurrir

al contribuyente en la multa establecida en el ordinal 3° del artículo 33 de esta ley.

CAPÍTULO III

SOLVENCIA MUNICIPAL Y CONSTANCIAS DE NO CONTRIBUYENTE

Solvencia municipal

Art. 18. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite, su correspondiente solvencia municipal, la cual se

expedirá en papel simple libre de todo tributo municipal, extendida con las formalidades expresadas en el Art. 101 del Código Municipal.

Podrá extenderse solvencia, no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el

interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.

Art. 19. Para extender solvencia municipal, es indispensable que el contribuyente esté al día con el pago de todos los adeudos con la municipa-

lidad.

Constancia de no contribuyente

Art. 20. La constancia de no contribuyente se expedirá, cuando el solicitante en ningún momento haya tenido la calidad de sujeto pasivo del

municipio y en su caso no esté obligado a presentar declaraciones impositivas, según lo establecido en esta ley, leyes afi nes, ordenanzas y reglamentos

respectivos.

TÍTULO IV

DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA

CAPÍTULO I

FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA

Art. 21. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:

a) El pago;

b) La compensación; y,

c) La prescripción extintiva.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CAPÍTULO II

DEL PAGO

Defi nición de pago

Art. 22. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.

Este puede ser en moneda de curso legal o dación en pago, con el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe por dación en

pago, se requerirá la autorización del Concejo Municipal.

De los que pueden efectuar el pago de los impuestos

Art. 23. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal, apoderado o por un tercero, en este último caso, hay subro-

gación legal del tercero en los derechos del acreedor.

Plazo para hacer el pago

Art. 24. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar treinta días después de realizado el hecho generador de la obligación tributaria, ante la

Tesorería Municipal o a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los Arts. 33 y 83 de la

Ley General Tributaria Municipal y Art. 89 del Código Municipal.

Formas del pago y otras actividades relacionadas

Art. 25. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación

y el pago en exceso se estará a lo establecido en los Arts. 35 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPÍTULO III

DE LA COMPENSACIÓN

Operación de la compensación

Art. 26. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación

que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria

Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

Prescripción que extingue acciones o derechos

Art. 27. La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas

acciones.

Prescripción del derecho de los municipios para exigir el pago de impuesto

Art. 28. El derecho de los municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro

judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos

Art. 29. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los Arts.

43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y Art. 2257 del Código Civil.

CAPÍTULO V

DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES

Efecto de la mora

Art. 30. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más

de sesenta días sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio

hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial desde el día siguiente al de la

conclusión del período ordinario de pago.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo sub-

sistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, fi nancieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.

Del pago indebido o en exceso

Art. 31. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del

saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras.

TÍTULO V

CLASES DE SANCIONES, DE LAS CONTRAVENCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

Clases de sanciones

Art. 32. Por las contravenciones tributarias, se establecen las sanciones siguientes:

a) Multa;

b) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción;

c) Clausura del establecimiento, cuando fuere procedente.

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRAVENCIONES

Contravenciones a la obligación de declarar y sanciones correspondientes

Art. 33. Confi guran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la administración tributaria municipal:

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

1° Omitir la declaración del impuesto.

La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y nunca podrá ser menor de ¢25.00 ($2.85). Si el

contribuyente resultare sin capacidad contributiva la multa aplicable será de ¢25.00 ($2.85).

2° Presentar declaraciones falsas o incompletas.

La sanción correspondiente consiste en multa del 20% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor de ¢25.00 ($2.85). Si el contribuyente

resultare sin capacidad contributiva la multa que se le aplicará es de ¢25.00 ($2.85).

3° Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos.

La sanción correspondiente será del 2% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido desde

la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración hasta el día en que se presentó, no pudiendo ser menor de ¢25.00 ($2.85).

Si no resultare impuesto a pagar, la multa será de ¢10.00 ($1.14).

Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones correspondientes.

Art. 34. Confi guran contravenciones a la obligación de pagar los tributos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos.

La sanción correspondiente será una multa del 5% del impuesto si se pagare en los tres primeros meses de mora y si pagare en los meses posteriores,

la multa será del 10%. En ambos casos la multa mínima será de ¢25.00 ($2.85).

Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes

Art. 35. Confi guran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:

1° Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde es de 0.50%

del activo declarado y nunca será inferior a ¢50.00 ($5.71), ni superior a ¢10,000.00 ($1,142.85). Si no obstante la aplicación de esa multa,

el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento, la que será levantada inmediatamente

que acceda a permitir el control.

2° Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior,

sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.

Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes

Art. 36. Confi guran contravenciones a la obligación de informar:

1° Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado

a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros.

2° Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal, que las disposiciones legales o administrativas correspondientes

ordenan.

3° Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos. En los casos mencionados la multa aplicable será igual

a la señalada en el ordinal primero del artículo anterior.

Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables

Art. 37. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas

en esta Ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos que no estuvieren tipifi cadas en los artículos precedentes,

serán sancionadas con multa de ¢50.00 ($5.71) a ¢500.00 ($57.14), según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

CAPÍTULO III

DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Art. 38. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifi can y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especia-

les.

Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios

Art. 39. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio

de la administración tributaria municipal, hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública

Municipal. Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas

y la identifi cación de los participantes en tales delitos.

Ejercicio de la acción penal

Art. 40. Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Munici-

pal, suministrará la información obtenida si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que

corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.

Funcionario competente

Art. 41. El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tiene competencia para conocer de las contravenciones y sanciones

correspondientes reguladas en la presente Ley.

Recurso de apelación y procedimiento

Art. 42. De la determinación de los tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso

de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la califi cación o pronunciado la resolución

correspondiente, en el plazo de tres días después de su notifi cación.

La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior, seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 y siguientes

de la Ley General Tributaria Municipal.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

Disposiciones fi nales

Art. 43. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de Soyapango se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas

Cívicas y Patronales de dicho municipio.

Art. 44. Lo que no estuviere previsto en esta Ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal, y demás leyes afi nes

en lo que fuere pertinente.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 45. Derógase la Tarifa General de Arbitrios del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, emitida por Decreto Legislativo

No. 277, de fecha 24 de mayo de 1977, publicado en Diario Ofi cial No. 109, Tomo No. 255 de fecha 10 de junio de 1977.

Art. 46. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETO N° 527

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.

II. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confi scación.

III. Que la Tarifa General de Arbitrios del Municipio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate, emitida por Decreto Legislativo No. 1234, de fecha 17 de noviembre de 1953, publicado en Diario Ofi cial No. 223, Tomo 161 de fecha 8 de diciembre del mismo año y sus reformas, contienen tributos que ya no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modifi car dicha tarifa.

IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Salcoatitán, Departamento de Sonsonate, decretar una nueva Ley que actualice la tarifa de impuestos vigente, a fi n de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para benefi cio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Santos Adelmo Rivas Rivas.

DECRETA:

LA PRESENTE LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SALCOATITÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto de la Ley

Art. 1. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 de la Constitución de la República y Art. 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

Facultades del Concejo Municipal

Art. 2. Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren apli-cables, quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.

Impuestos municipales

Art. 3. Son impuestos municipales, los tributos exigidos por los municipios, sin contraprestación alguna individualizada.

Sujeto activo de la obligación tributaria

Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de Salcoatitán, en su carácter de acreedor de los respectivos tribu-tos.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Art. 5. Serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que realice cualquier actividad económica lucrativa en el municipio y que según la presente Ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.

Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fi deicomisos, socie-dades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) siempre y cuando realicen actividades industriales, comerciales, fi nancieras y de servicios en el Municipio, con excepción de las instituciones de seguridad social.

Contribuyente

Art. 6. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable

Art. 7. Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.

Período tributario municipal

Art. 8. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el periodo tributario o ejercicio fi scal inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre, a excepción de aquellas actividades que su período está clasifi cado como especial y determinados por ley.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

CAPÍTULO I

DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE

Hecho Generador

Art. 9. Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolla en el municipio, de acuerdo a la clasifi cación siguien-te:

ACTIVIDAD

SECTOR AGROPECUARIO

Agricultura

Ganadería

Otras actividades agropecuarias

EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

Extracción de minerales no metálicos y metálicos

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

Productos alimenticios, excepto bebidas

Bebidas y tabaco

Textiles, prendas de vestir y cuero

Industrias de madera, corcho y papel

Fabricación de sustancias químicas

Fabricación de productos minerales no metálicos

Fabricación de productos minerales metálicos

Fabricación de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros

Fabricación de equipos de transporte

Otras manufacturas

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

Luz y fuerza eléctrica

Producción de gas

Suministro de agua

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

CONSTRUCCIÓN

Construcción

COMERCIO

Comercio al por mayor y al por menor

HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES

Hoteles y similares

Restaurantes y similares

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

Transporte y servicios conexos

Almacenaje

Comunicaciones

ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS Y BIENES RAÍCES

Actividades fi nancieras y servicios auxiliares de la intermediación fi nanciera

Seguros

Bienes raíces

SERVICIOS

Servicios enfocados principalmente hacia las empresas

Otros servicios

ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES FORÁNEAS

Administración pública

Organismos no gubernamentales

Instituciones foráneas

En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado y sucursales, ofi cinas o agencias o cualquier tipo de activo gravable en otros; para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en que operen las agencias o sucursales o cualquier tipo de activo gravable, siempre que la base imponible fuere la misma para aquellas y para éstas.

Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas se generen directamente en el municipio, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él.

De la base imponible

Art. 10. Para efectos de esta Ley se entenderá como activo imponible aquellos valores en activos que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de su actividad económica específi ca.

El activo imponible se determinará deduciendo del activo total, aquellos activos gravados en otros municipios, los títulos valores garantizados por el Estado, la depreciación del activo fi jo y las retenciones legales a empleados que al momento de presentar el balance respectivo no se hayan liquidado.

Las empresas fi nancieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de los bienes que administren en calidad de fi deicomisos.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta Ley, pagarán por los activos imponibles el impuesto correspondiente por cada una de dichas actividades.

CAPÍTULO II

DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Impuestos variables e impuestos fi jos

Art.11. Para el pago de los respectivos impuestos, habrá impuesto variable e impuesto fi jo.

Art.12. Se gravan las actividades económicas con impuesto fi jo e impuesto variable, de acuerdo a la tabla siguiente, tomando como base el activo imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta Ley.

TABLA DE APLICACIÓN DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESAROLLADAS EN EL MUNICIPIO

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Fábricas de licores

Art. 13. Las fábricas de licores y aguardiente, no pagarán impuesto adicional al que le correspondiere por la venta de sus productos al mayoreo, no obstante estarán obligadas al pago del impuesto por las salas de venta o agencias que tengan establecidas en la jurisdicción.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES DE

FUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPÍTULO I

FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Facultades de control

Art. 14. La administración tributaria municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las fa-cultades de control, inspección, verifi cación e investigación de contribuyentes o responsables a fi n de que unos y otros cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82 y 89 de la Ley General Tributaria Municipal. Toda información suministrada será estrictamente confi dencial.

Sanción

Art. 15. Los contribuyentes o responsables a que se refi ere el artículo anterior, que se negaren a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones o a proporcionar las explicaciones, datos e informes o que deliberadamente suministraren datos falsos o inexactos, serán sancionados de conformidad a lo establecido al respecto en el Artículo 66 de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS

Exigibilidad de solvencia

Art. 16. Los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no inscribirán ningún instrumento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta constancia de solvencia de tributos municipales sobre el bien raíz objeto del traspaso o gravamen.

Tampoco se inscribirán en el Registro de Comercio las escrituras de constitución, modifi cación y disolución de sociedades mercantiles, sin que se les presente a los Registradores de Comercio constancia de solvencia de tributos municipales de la sociedad.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES

Deber de información

Art. 17. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra actividad, está obligado a dar aviso por escrito a la Alcaldía Municipal, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate a más tardar treinta días después de la fecha de apertura, para los efectos de su califi cación.

La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha en que el funcionario a cargo realizó la califi cación correspondiente.

Determinada la fecha, de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.

Sin perjuicio de la prueba que pueda ser aportada en contrario, ya sea en el proceso de califi cación o en su impugnación en la apelación.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Deber de aviso

Art. 18. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Alcaldía Municipal, del cierre, traspaso, cambio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido cubiertos por el adquiriente, en casos de traspaso.

Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de ofi cio cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal, de conformidad al Art. 90 ordinal 7º de la Ley General Tributaria Municipal.

Declaración jurada

Art. 19. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al activo imponible presentarán a la Alcaldía declaración jurada o los balances corres-pondientes a cada ejercicio fi scal, según lo establece el Código de Comercio a más tardar dos meses después de terminado dicho ejercicio de acuerdo al Art. 8 de la presente Ley. La no presentación en el plazo estipulado de la declaración jurada o balances, hará incurrir al contribuyente en una multa equivalente al 1 % del activo no declarado, estimado de ofi cio por la Administración Tributaria Municipal.

CAPÍTULO IV

SOLVENCIA MUNICIPAL

Solvencia municipal

Art. 20. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite su correspondiente solvencia municipal, la cual se expedirá en papel simple libre de todo tributo municipal, extendida con las formalidades expresadas en el Art. 101 del Código Municipal.

Podrá extenderse solvencia no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.

TÍTULO IV

DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

MUNICIPAL Y LA MORA

CAPÍTULO I

FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA

Art. 21. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:

a) El pago;

b) La compensación; y,

c) La prescripción extintiva.

CAPÍTULO II

DEL PAGO

Defi nición de pago

Art. 22. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.

Este puede ser en moneda de curso legal o dación en pago, con el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe por dación en pago, se requerirá la autorización del Concejo Municipal.

De los que pueden efectuar el pago de los impuestos

Art. 23. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero, en este último caso, hay subrogación legal del tercero en los derechos del acreedor.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Plazo para hacer el pago

Art. 24. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar treinta días después de realizada la califi cación del hecho generador de la obligación tribu-

taria, ante la Tesorería Municipal o a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los Arts.

33 y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y Art. 89 del Código Municipal.

Formas del pago y otras actividades relacionadas

Art. 25. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación

y el pago en exceso se estará a lo establecido en los Arts. 35 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPÍTULO III

DE LA COMPENSACIÓN

Operación de la compensación

Art 26. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación

que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria

Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA

Prescripción que extingue acciones o derechos

Art. 27. La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas

acciones.

Prescripción del derecho de los Municipios para exigir el pago de impuesto

Art. 28. El derecho de los Municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro

judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.

Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos

Art. 29. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los Arts.

43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y Art. 2257 del Código Civil.

CAPÍTULO V

DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES

Efecto de la mora

Art. 30. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más

de sesenta días sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio

hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial desde el día siguiente al de la

conclusión del período ordinario de pago.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo sub-

sistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, fi nancieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago. ç

Del pago indebido o en exceso

Art. 31. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo

a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras, de conformidad a los Arts. 120, 121 y 122 de la Ley General Tributaria Municipal.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

TÍTULO V

CLASES DE SANCIONES, DE LAS CONTRAVENCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

Clases de sanciones

Art. 32. Por las contravenciones tributarias, se establecen las sanciones siguientes:

a) Multa;

b) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción;

c) Clausura del establecimiento, cuando fuere procedente.

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRAVENCIONES

Contravenciones a la obligación de declarar y sanciones correspondientes

Art. 33. Confi guran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la administración tributaria municipal:

1º Omitir la declaración del impuesto.

La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y nunca podrá ser menor de ¢25.00. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva la multa aplicable será de ¢25.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.

2º Presentar declaraciones falsas o incompletas.

La sanción correspondiente consiste en multa del 20% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor de ¢25.00. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará es de ¢25.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.

3º Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos.

La sanción correspondiente será del 2% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración, hasta el día en que presentó, no pudiendo ser menor de ¢25.00. Si no resultare impuesto a pagar, la multa será de ¢10.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.

Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones correspondientes

Art. 34. Confi guran contravenciones a la obligación de pagar los impuestos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos estable-cidos. La sanción correspondiente será una multa del 5% del impuesto, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si se pagare en los meses posteriores, la multa será del 10%. En ambos casos la multa mínima será de ¢25.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.

Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes

Art. 35. Confi guran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:

1° Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde es de 0.50% del activo declarado y nunca será inferior a ¢50.00 ni superior a ¢10.000.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Si no obstante la aplicación de esa multa, el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control.

2° Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes

Art. 36. Confi guran contravenciones a la obligación de informar:

1° Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado

a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros.

2° Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes

ordenan.

3° Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos. En los casos mencionados la multa aplicable será igual

a la señalada en el numeral primero del artículo anterior.

Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables

Art. 37. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas en

esta Ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos, que no estuvieren tipifi cadas en los artículos precedentes, serán

sancionadas con multa de ¢50.00 a ¢500.00, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, según la gravedad del caso y la capacidad

económica del infractor.

CAPÍTULO III

DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Art. 38. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifi can y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especia-

les.

Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios

Art. 39. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio

de la administración tributaria municipal, hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública

Municipal. Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas

y la identifi cación de los participantes en tales delitos.

Ejercicio de la acción penal

Art. 40. Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal,

suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que

corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.

Funcionario competente

Art. 41. El Alcalde municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tiene competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones

correspondientes reguladas en la presente Ley, conforme al procedimiento establecido en el Art. 109 y siguientes de la Ley General Tributaria Muni-

cipal.

Recurso de apelación y procedimiento

Art. 42. Se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario competente, en el plazo

de tres días después de su notifi cación de conformidad a los supuestos y trámites que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 y siguientes

de la Ley General Tributaria Municipal.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

Disposiciones fi nales

Art. 43. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de Salcoatitán, se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas Cívicas y Patronales de dicho municipio.

Art. 44. Lo que no estuviera previsto en esta Ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere per-tinente.

Art. 45. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETO No. 533.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I) Que mediante Decreto Legislativo No. 697, de fecha 9 de mayo de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 97, Tomo No. 331, del 28 del

mismo mes y año, se autorizó al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo

Urbano, para que entregara, en calidad de comodato y por el plazo de veinte años, a la Alcaldía Municipal de Sonsonate, dos inmuebles

de su propiedad: el PRIMERO, de una extensión superfi cial de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO

TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (16,456.34 M ), y el SEGUNDO de una extensión superfi cial de UN MIL SESENTA Y

TRES PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1063.41 M ); los cuales fueron utilizados por Ferrocarriles Nacionales de El

Salvador, FENADESAL, y que eran administrados por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA, situados en el Barrio El Ángel,

Final Décima Avenida Sur, conocida como Avenida José Carmen Di Pietro y Boulevard Oscar Osorio, de la ciudad de Sonsonate; dichos

comodatos fueron autorizados respecto del PRIMER inmueble, para la construcción de una cancha de fútbol y respecto del SEGUNDO

inmueble, para la instalación de un museo ferroviario.

II) Que mediante el Punto Décimo (Varios) del Acta 2233, de fecha 19 de mayo de 2009, la Junta Directiva de la CEPA acordó autorizar que se

gestionará ante el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano la modifi cación del Decreto Legislativo No.

697 relacionado en el considerando anterior, en el sentido de incorporar la autorización para que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el

citado Ramo, entregue en comodato a la Alcaldía Municipal de Sonsonate, otros dos inmuebles de su propiedad que utilizó FENADESAL

y que han sido administrados por CEPA; los cuales para efectos del presente Decreto, se denominarán TERCERO Y CUARTO; siendo el

TERCERO, de una extensión superfi cial de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS (3,645.59 M ) y el CUARTO de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTIOCHO METROS

CUADRADOS (8,867.28 M ), los que también se encuentran situados en el Barrio El Ángel, Final Décima Avenida Sur, conocida como

Avenida José Carmen Di Pietro y Boulevard Oscar Osorio, de la ciudad de Sonsonate, los cuales son adicionales a los ya relacionados en

el primer considerando del presente Decreto; por lo que los cuatro inmuebles hacen en total un área de TREINTA MIL TREINTA Y DOS

PUNTO SESENTA Y DOS (30,032.62 M ). Además, la Junta Directiva de CEPA, autorizó gestionar que los cuatro comodatos se den por

el plazo de VEINTICINCO años, a partir de la fi rma de los nuevos contratos y modifi caciones contractuales, en su caso, y modifi car el

artículo 2 del mencionado Decreto, en el sentido que los cuatro inmuebles serán utilizados para la construcción de una plaza pública.

III) Que dichos inmuebles forman parte de un inmueble general de mayor extensión superfi cial, el cual se encontraba inscrito a favor del Estado

y Gobierno de El Salvador, al número Treinta del Libro Número Doscientos Veinticuatro del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Tercera Sección de Occidente; sin embargo, en la actualidad el inmueble general mencionado, ha sido trasladado a varias Matrículas

SIRyC.

IV) Que el Consejo de Ministros por medio del Punto Cuatro, letra H), de la Sesión Número DIEZ, celebrada el día veintisiete de septiembre

de dos mil diez, autorizó al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo

Urbano, para que ampliara de VEINTE A VEINTICINCO AÑOS el plazo de los comodatos de los inmuebles denominados: PRIMERO

de una extensión total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUA-

DRADOS (16,456.34 M ) y SEGUNDO de una extensión total de UN MIL SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y UN METROS

CUADRADOS (1,063.41 M ); en consecuencia, entregará, en calidad de comodato, por el plazo de veinticinco años, a la Municipalidad de

Sonsonate, los inmuebles denominados: TERCERO de una extensión superfi cial de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO

PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3,645.59 M ), y CUARTO, de una extensión superfi cial de OCHO MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (8,867.28 M ) y cambiará la fi nalidad de los

inmuebles denominados PRIMERO y SEGUNDO, ya que los cuatro inmuebles serán utilizados por la citada Alcaldía para que se construya

en éstos una plaza pública.

V) Que de conformidad al Artículo 233 de la Constitución de la República, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público, sólo

podrán donarse, darse en comodato, arrendamiento y usufructo con autorización del Órgano Legislativo a entidades de utilidad general.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y

de Vivienda y Desarrollo Urbano,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 697, DE FECHA 9 DE MAYO DE 1996,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 97, TOMO No. 331, DEL 28 DEL MISMO MES Y AÑO.

Art. 1. Sustitúyese el Art. 1, por el siguiente:

“Art. 1. Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para que

entregue en comodato a la Alcaldía Municipal de Sonsonate, por el plazo de veinticinco años contados a partir de la formalización de las escrituras

correspondientes o modifi caciones contractuales en su caso, cuatro inmuebles que utilizó Ferrocarriles Nacionales de El Salvador, FENADESAL y

que son administrados por la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, los cuales tienen las descripciones técnicas siguientes:

Inmueble denominado PRIMERO: Partiendo de la intersección de la 10a. Avenida Sur con calle Obispo Marroquín de la ciudad de Sonsonate y con

un rumbo Sur de treinta y cinco grados cero cinco punto ocho minutos Oeste y una distancia de ciento diecisiete metros setenta y un centímetros, sobre

el eje de la 10a. Avenida Sur y una defl exión negativa de noventa grados y una distancia de ocho metros cincuenta centímetros se llega al mojón “A”

de donde da inicio la presente descripción técnica, así: partiendo del mojón “A” con un tramo recto rumbo Sur de treinta y cinco grados cero cinco

punto ocho minutos Oeste y una distancia de ciento sesenta y tres metros veinticinco centímetros se llega al mojón “B” con tramo curvo longitud

sesenta y tres metros setenta centímetros se llega al mojón “C”, luego partiendo del mojón “C” con un tramo recto rumbo Sur veinticuatro grados

diecinueve punto nueve minutos Este y una distancia de veinte metros cincuenta centímetros se llega al mojón “D” lindando en estos tres tramos con

terrenos de FENADESAL, 10a. Avenida Sur de por medio, luego partiendo del mojón “D” con tramo curvo de longitud treinta y cuatro metros se

llega al mojón “E”, lindando en este tramo con el Plantel de la Dirección General de Caminos, 10a. Avenida Sur de por medio y con la Asociación

Ganadera Departamental, Carretera al Puerto de Acajutla de por medio; luego partiendo del mojón “E” con un tramo recto de doscientos diecisiete

metros veinticinco centímetros rumbo Norte de treinta y siete grados diecinueve punto seis minutos Este se llega al mojón “F”, lindando este tramo

con Asociación Ganadera Departamental, y Cruz Roja de Sonsonate, Carretera al Puerto de Acajutla de por medio; luego partiendo del mojón “F”

con un tramo recto de setenta y nueve metros y ochenta centímetros rumbo Norte de cincuenta y tres grados veinte punto veinticinco minutos Oeste,

se llega al mojón “A” que es donde dio inicio la presente descripción, lindando en este tramo con terrenos propiedad de Isidra Viana, María Olimpia

Sosa Parada, Julio César Sosa Parada y Olivia Pérez V. de Cabrera, tapial de adobe de por medio que corresponde a este terreno. El terreno anterior-

mente descrito determina un área total de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS (16,456.34 M ), equivalentes a VEINTITRES MIL QUINIENTAS CUARENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y TRES VARAS

CUADRADAS (23,545.73 V ).

Inmueble denominado SEGUNDO: Partiendo de la intersección de la 10a. Avenida Sur con Calle Obispo Marroquín de la Ciudad de Sonsonate y

con un rumbo Sur de treinta y cinco grados cero cinco punto ocho minutos Oeste y una distancia de doscientos ochenta y seis punto dieciocho metros

sobre el eje de la 10a. Avenida Sur se llega a un punto auxiliar denominado “A” y con una defl exión positiva de noventa grados y distancia de ocho

punto treinta y seis metros, se llega al mojón 7A de donde da inicio la presente descripción técnica así: partiendo del mojón 7A con un tramo curvo de

longitud treinta y dos punto cuarenta y ocho metros y un radio de ochenta punto noventa y tres metros se llega al mojón 7B lindando en este tramo con

la 10a Avenida Sur; luego partiendo del mojón 7B con un tramo recto de longitud treinta y seis punto setenta y dos metros y un rumbo Norte cincuenta

y nueve grados cuarenta y nueve punto uno minutos Oeste se llega al mojón 7C; luego partiendo del mojón 7C con tramo recto de longitud treinta y dos

metros y rumbo Norte treinta grados diez punto nueve minutos Este se llega al mojón 7D; luego partiendo del mojón 7D con tramo recto de longitud

treinta y uno punto noventa y dos metros y rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y nueve punto uno minutos Este, se llega al mojón 7A que

es donde dio inicio la presente descripción, lindando en estos tres tramos con terrenos del Patio de la Estación Ferroviaria de Sonsonate. El terreno

anteriormente descrito determina un área total de UN MIL SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (1,063.41 M )

equivalentes a UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO PUNTO CINCUENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (1,521.53 V )

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Inmueble denominado TERCERO: “Inmueble denominado Patio Estación Sonsonate (Porción No. 2) propiedad del Estado y Gobierno de El Sal-

vador, ubicado en Barrio El Ángel, Carretera a Acajutla, fi nal Décima Avenida Sur, Municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con una

extensión superfi cial de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (3,645.59

M ) equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS PUNTO ONCE VARAS CUADRADAS (5,216.11 V ) El vértice Nor Poniente que es el

punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: Norte doscientos ochenta y ocho mil trescientos veintiséis punto sesenta

y cuatro, Este cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos noventa punto noventa y tres. Lindero Norte partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta grados cero tres minutos treinta y un segundos Este con una distancia de

treinta y seis punto setenta y dos metros; colindando con Ferrocarriles Nacionales de El Salvador, FENADESAL, porción No. 1 dada en comodato

a la municipalidad de Sonsonate con lindero sin materializar, Lindero Oriente partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, segmento circular con un rumbo para la cuerda de Sur cero ocho grados diecinueve minutos cero cinco

segundos Oeste con una longitud de curva de tres punto ochenta y nueve metros; y un radio de setenta y nueve punto veintiocho metros; Tramo dos,

Sur treinta y cuatro grados veintisiete minutos diez segundos Oeste con una distancia de cincuenta y cinco punto noventa y nueve metros; Tramo Tres,

Sur treinta y dos grados veintiún minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuarenta y nueve punto veintiún metros; colindando

con Ferrocarriles Nacionales de El Salvador, FENADESAL, parcela ocupada por la delegación de la Policía Nacional Civil con un tapial de bloque

concreto, Lindero Sur partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta

y cinco grados cincuenta y siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto cincuenta y seis metros; colindando

con Adilia Viuda de Alfaro con tapial de ladrillo. Lindero Poniente partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiocho grados dieciséis minutos cero dos segundos Este con una distancia de ciento once punto cincuenta

y nueve metros; colindando con Ferrocarriles Nacionales de El Salvador, FENADESAL, resto del terreno del cual se desmembra con lindero sin

materializar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción”, el cual según ofi cio número uno uno cinco ocho,

Referencia cuatro tres cero tres de fecha veintidós de julio de dos mil nueve, remitido por la Dirección General del Presupuesto, ha sido valuado en

TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($319,280.00).

Inmueble denominado CUARTO: Inmueble propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador ubicado en Barrio El Ángel, Calle Obispo Marroquín

y fi nal Décima Avenida Sur, Municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, con una extensión superfi cial de OCHO MIL OCHOCIENTOS

SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (8,867.28 M ) equivalentes a DOCE MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y

SIETE PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS (12,687.30 V ) El vértice Sur Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene

las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro punto treinta y siete, ESTE cuatrocientos veintiún

mil quinientos seis punto noventa y uno. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias Tramo uno, Norte veintidós grados treinta y ocho minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de ciento setenta y cin-

co punto treinta y cuatro metros; colindando con FENADESAL, resto del terreno del cual se desmembra el terreno a dar en comodato con lindero

sin materializar. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

Uno, Sur cincuenta y cinco grados veinte minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de setenta y dos punto diez metros; colindando con

FENADESAL, resto del terreno del cual se desmembra el terreno a dar en comodato con lindero sin materializar, LINDERO ORIENTE partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cinco grados cincuenta y cinco

minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de ciento sesenta y ocho punto noventa metros; colindando con FENADESAL, terreno dado

en comodato a la Municipalidad de Sonsonate (cancha de fútbol) con fi nal Décima Avenida Sur de por medio, LINDERO SUR partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta grados cero tres minutos trece segundos

Oeste con una distancia de treinta y un punto noventa y siete metros; colindando con FENADESAL, terreno dado en comodato a la Municipalidad de

Sonsonate para museo ferroviario con tapial de bloque concreto. Así se llega al vértice Sur Poniente, que es el punto donde se inició esa descripción”,

el cual según ofi cio número cero dos dos ocho, Referencia cuatro tres cero tres- tres cuatro, de fecha veintidós de enero de dos mil nueve, remitido por

la Dirección General del Presupuesto ha sido valuado en UN MILLON QUINIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA ($1,516.060.00).

Dichos inmuebles forman parte de un inmueble de mayor extensión superfi cial, el cual tiene una extensión superfi cial de SESENTA Y DOS

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (62,853.39 M ) y se encontraba inscrito a

favor del Gobierno y Estado de El Salvador, al Número TREINTA del Libro Número DOSCIENTOS VEINTICUATRO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente. Sin embargo, en la actualidad, el inmueble general del cual forman parte las cuatro porciones de

terreno, ha sido trasladado a varias Matrículas SIRyC, habiéndose determinado por parte de técnicos de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma,

CEPA, Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y Alcaldía Municipal de Sonsonate, que tres de los inmuebles

solicitados y que son los denominados como inmuebles SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO y que serán dados en comodato, forman parte del in-

mueble con Matrícula SIRyC UNO CERO UNO SEIS SEIS NUEVE UNO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO y que el PRIMER inmueble

forma parte del inmueble cuya Matrícula SIRyC es UNO CERO UNO SEIS SEIS NUEVE DOS NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Cabe advertir, que registralmente el inmueble inscrito bajo la Matrícula SIRyC UNO CERO UNO SEIS SEIS NUEVE UNO OCHO- CERO CERO

CERO CERO CERO es de una extensión superfi cial de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS

(12,790.80 M ), y que el inmueble inscrito bajo la Matrícula SIRyC UNO CERO UNO SEIS SEIS NUEVE DOS NUEVE- CERO CERO CERO

CERO CERO es de una extensión superfi cial de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA PUNTO SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA ME-

TROS CUADRADOS (16,670.6540 M ), por lo que CEPA, en coordinación con el MOP y la Alcaldía Municipal de Sonsonate, podrán realizar las

diligencias necesarias a fi n de remedir o reunir, en su caso, los inmuebles mencionados y entregados en comodato, a fi n que sus respectivas extensiones

superfi ciales reales coincidan con sus extensiones superfi ciales registradas”.

Art. 2. Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente:

“Art. 2. La Alcaldía Municipal de Sonsonate utitizará los cuatro inmuebles descritos anteriormente, para la construcción de una Plaza Pública

para el benefi cio de los habitantes de dicho municipio.”.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de 2010.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SEPTIMO SECRETARIO

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JOSÉ ROBERTO GÓCHEZ ESPINOZA,

Viceministro de Obras Públicas,

Encargado del Despacho

DECRETO No. 539.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22o. de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a

personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios

relevantes prestados a la Patria.

II. Que el Artículo 6, literal c) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la distinción honorífi ca de No-

table, podrá otorgarse a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria,

estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación y el deporte o cualquiera otra forma

de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.

III. Que el Ingeniero Francisco Miranda Romero, padre del karate do en El Salvador, cuenta con una trayectoria íntegra de estudioso académico

y abnegado deportista, que ha enaltecido con su historial y reconocimientos, el nombre de nuestro querido El Salvador a nivel mundial; y

que aunado a su empeño y esmero, se ha constituido como el forjador de generaciones de jóvenes karatecas.

IV. Que en virtud de los méritos antes expuestos es procedente declarar al Maestro Francisco Miranda Romero, “Notable Deportista de El

Salvador”, en reconocimiento a su destacada e íntegra trayectoria en la disciplina del karate do, a nivel nacional e internacional.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: César Humberto García Aguilera, Eric Ernesto Campos, José Rinaldo

Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Nelson Guardado Menjívar, Carlos Walter Guzmán Coto, Erick Mira Bonilla y Rafael Eduardo

Paz Velis.

DECRETA:

Art. 1. Declárase al Maestro Francisco Miranda Romero, “Notable Deportista de El Salvador”, en reconocimiento a su destacada e íntegra tra-

yectoria en la disciplina del karate do, a nivel nacional e internacional.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d’AUBUISSON MUNGUIA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SEPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010. DECRETO No. 540

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Fundación Aguilares, es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos, entre otros, son pro-porcionar atención psicológica y emocional a las personas que padecen de la enfermedad del VIH-SIDA; ofrecer a la población en general, material didáctico y orientación de tipo educativo para el conocimiento de la enfermedad; y motivar a ésta para erradicar acciones de tipo discriminativo.

II. Que para el logro de sus objetivos, les ha sido donado de parte de El Salvador Foundation, con sede en la ciudad de Los Ángeles de los Estados Unidos de América, medicinas, comida, equipo médico y otros artículos.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Fundación Aguilares, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de bienes que les han sido donados, el cual se detalla a conti-nuación: veinticuatro (24) pacas de ropa usada; dos (2) paletas de agua (204 botellas); veintisiete (27) pupitres para escuela; doscientas treinta y siete (237) cajas de juguetes; tres (3) cajas con peluches usados (1,550 piezas); treinta (30) cajas con desodorantes (5,250 piezas); veintiséis (26) cajas de lentes (500 pares de lentes); veinte (20) costales de arroz de 50 libras cada uno; veinte (20) costales de frijoles de 50 libras cada uno; doscientas (200) cajas de green te; ciento ochenta (180) cajas de alimentos básicos (arroz, frijoles, sopas, alimentos enlatados, cereal); doscientas cuarenta (240) cajas de barras de soya (5,000 barras); setenta y dos (72) cajas de sopas instantáneas (2,632 bolsas); setenta y dos (72) cajas de dulces mixtos; doscientas diez (210) bolsas de harina; dos (2) cajas de chocolates M&M; dos (2) cajas con 50 biblias; dos (2) cajas de cuadernos; once (11) cajas de utensilios para cocina; un (1) power sonido usado; ocho (8) bolsas de playeras (400 piezas), tres (3) televisores usados; una (1) caja de infl adores para llantas de bicicleta; cuatro (4) bocinas de sistema de aire; y seis (6) cobertores para camas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe debidamente auditado sobre la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 541

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Iglesia de Dios Pentecostal "La Voz de Cristo al Mundo", es una entidad de interés particular, religiosa, apolítica y no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a las Sagradas Escrituras, así como establecer centros de estudios ministeriales para la ordenación de Ministros del Santo Evangelio.

II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado para actividades que la referida Iglesia realiza.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del vehículo antes mencionado.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Iglesia de Dios Pentecostal "La Voz de Cristo al Mundo", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, el cual es de las características siguientes: marca: GMC; tipo: autobús; color: amarillo con franjas negras; año: 2000; número de vin: 1GDL7T1C0XJ516278; número de motor: BE832604.

El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO No. 542

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Fundación Teletón Pro Rehabilitación (FUNTER), es una entidad apolítica, sin fi nes de lucro, cuyos objetivos están dirigidos a procurar la rehabilitación integral de las personas con discapacidad para luego ser incorporados a la sociedad.

II. Que con el fi n de recaudar fondos para continuar con el logro de sus objetivos, llevarán a cabo la realización del evento denominado "TE-LETÓN 2011 ", a celebrarse los días 4 y 5 de febrero del año 2011.

III. Que con el propósito de contribuir a tan noble causa y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del evento en mención.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Nelson Guardado Menjívar, Mario Antonio Ponce López, Francisco José Zablah Safi e, Douglas Leonardo Mejía Avilés y José Mauricio Rivera.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Asociación Teletón Pro Rehabilitación (FUNTER), del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del pago al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado "TELETÓN 2011 ", el cual se llevará a cabo en las instalaciones del Gimnasio Nacional José Adolfo Pineda, los días 4 y 5 de febrero del año 2011.

La exención concedida, es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la mencionada Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 561

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que a la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, le han otorgado un donativo de artículos varios por parte de "Co-munidades Unidas Salvadoreñas (CUS)", desde Baltimore, estado de Maryland, Estados Unidos de América, el cual será utilizado para atender las necesidades que demandan los habitantes de dicho Municipio.

II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido donativo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Olivo Méndez y Jaime Gilberto Valdez Hernández.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Alcaldía Municipal de San Julián, Departamento de Sonsonate, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo, el cual se detalla a continuación: dieciocho (18) cajas con luces y adornos navideños; una caja que contiene ropa usada; Listado de Teclados: 1-12: 6HP; 5 Dell; 1 Keytronic; 13-25 9 Dell; 2 Compaq; 3 Gateway; 26-38: 8 Dell; 1 Compaq; 1 Acuefe Micron; 39-44: 5 Dell; 1 Gateway; Listado de Ratones para Computadoras: Pack #1 14 Microsoft marcas diferentes; Pack #25-49: 13 Microsoft marcas diferentes; Pack # 50-56: 6 Microsoft; 6 Dell; una caja que contiene cien (100) camisas; diez (10) carteras y maletines; cuarenta (40) pantalones; un (1) horno; veinte (20) suéteres; cuarenta (40) shorts; quince (15) pares de zapatos; cinco (5) muñecas; una caja que contiene sesenta (60) camisas; cuarenta y cinco (45) pantalones; diez (10) suéteres; treinta (30) shorts; cinco (5) faldas; quince (15) vestidos; treinta y tres (33) pares de zapatos; una caja que contiene un (1) molino; diez (10) faldas; un (1) aparato de música; veinte (20) pantalones; una (1) licuadora; cuatro (4) pares de zapatos; un (1) DVD player; cinco (5) toallas; diez (10) tazas; diez (10) platos; veinte (20) camisas; una caja que contiene ropa usada; zapatos; juguetes; una caja que contiene un (1) vaccun; misceláneos; ropa usada; tres (3) partes de un carro; zapatos, herramientas de regadillo; herramientas de construcción; una caja que contiene herramientas usadas, ropa usada, zapatos, 2 aires acondicionados, 2 cocinas; una caja que contiene una (1) cocina; herramientas, ropa usada, un (1) mini componente; una caja que contiene un (1) micro ondas; una (1) licuadora, ropa usada, herramientas usadas; una caja que contiene implementos médicos; una caja que contiene implementos médicos; una caja que contiene ropa usada; una caja que contiene una (1) computadora marca Emachines serie XC67C40008732, modelo Emachines W3644; una (1) computadora laptop, marca compaq, serie pp2060; dieciocho (18) camisas y un suéter; catorce (14) blusas, tres (3) calzonetas, ocho (8) pares de tenis; un (1) par de zapatos de futbol; dos (2) vestidos de mujer; nueve (9) pantalones; tres (3) shorts; diez (10) sábanas; ocho (8) sobrefundas; un (1) monitor Spectrum; un (1) monitor Corner Stone; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Viewsonic; un (1) monitor Dell; un (1) monitor digital; un (1) monitor NEC; un (1) monitor Realsys, 19 cables+ 1 keyboard; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Digital; un (1) monitor Dayteck; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor CTX; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Dell, 5 maletines color verde; un (1) monitor Dell más 6 calzonetas y 16 camisetas; un (1) monitor Dell más 2 maletines y 4 camisas; un (1) monitor Dell más 14 calzonetas y 5 camisas; un (1) monitor Dell más 100 calculadoras personales AFT-333; un (1) monitor Dell más 10 pantalones; un (1) monitor Dell más 15 calzonetas y 15 camisas; un (1) monitor Dell más 10 camisas; un (1) HP Dell 72 para uso partes; cincuenta y seis (56) ratones- tres pantalones- 14 camisas-1 cafetera Mr Coffe; un (1) CPU Dell- accesorios de los sistemas serán encontrados en diferentes cajas; un (1) CPU Dell; un (1) CPU Dell; un (1) CPU Dell; un (1) CPU Dell; un (1) CPU Dell; cuatro (4) CPU's HP&Dell;

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

tres (3) CPU's HP&Dell- 1 teclado dell; un (1) CPU 2 Dell& HP; tres (3) CPU's Dell; tres (3) CPU's Dell; tres (3) CPU's Dell; tres (3) CPU's Dell; tres (3) CPUS's 2HP&1 Dell; tres (3) CPU's HP; tres (3) CPU's Dell; un (1) monitor nokia; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Daewood; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor color; un (1) monitor dell; un (1) monitor Dell; un (1) monitor HP 43 cable de computador; un (1) monitor Spectrum; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor Spectrum; un (1) monitor KDS; un (1) monitor KDS; un (1) monitor Dell; un (1) monitor Compaq; un (1) monitor CTX, así como treinta y dos (32) andaderas; seis (6) sillas de ruedas; ocho (8) bicicletas de montañas; un (1) teclado de piano portátil; un (1) árbol de navidad; veinte (20) cajas de luces navideñas y adornos navideños; tres (3) cajas de implementos para primeros auxilios; un (1) aro de basquetbol portátil removible; una (1) cortadora de grama de empujar industrial Bobcat/Kawasaki Serie # 930007927 Modelo # 930007; doce (12) cajas con teclados de computadoras 6HP, 5 Dell, 1 Keytronic; seis (6) cajas con teclados HP; cinco (5) cajas con teclados Dell; y una (1) caja con teclados Keytronic.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Alcaldía, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores a la introducción de dichos bienes, un informe debidamente auditado sobre la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETO No. 549

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 6 inciso segundo insertó en el Título I del Libro Primero del Código Procesal Penal vigente, que regula los plazos máximos de la detención provisional, ha sido interpretado desde su vigencia por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que dichos plazos hacen referencia al tiempo en que se tramita un proceso penal, siempre y cuando no se haya proveído la senten-cia condenatoria; puesto que si ésta se ha pronunciado, tales plazos de acuerdo al artículo 297 del mismo cuerpo legal, parten de la pena previsible y de las reglas, relativas a la suspensión o remisión de la pena o de la libertad condicional, con lo que se pretende asegurar la ejecución de la condena que en su día se dictó.

II. Que los límites máximos de los plazos del citado artículo, denominados por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia "plazo de caducidad", han sido interpretados en la actualidad en forma distinta por el referido tribunal, en el sentido que todos los jueces y magistrados encargados de dirimir el proceso penal, estarán obligados, a poner en libertad a la persona procesada, una vez llegado a su término el aludido "plazo de caducidad", ya sea 12 ó 24 meses, según el caso, aún cuando se trate de sentencias condenatorias cuyo recurso extraordinario de casación se encuentre pendiente de resolución.

III. Que para evitar que la redacción del referido artículo 6 en su segundo inciso del Código Procesal Penal, siga generando diversidad de interpretaciones que provoquen inseguridad jurídica, es necesario interpretar auténticamente el expresado artículo 6 inciso segundo, en el sentido que dichos plazos máximos se refi eren al tiempo en que se tramita un proceso penal, en tanto no se haya dictado la sentencia condenatoria, puesto que si ésta se hubiere pronunciado, aún siendo recurrible o recurrida, cambiaría la situación jurídica del sentenciado y por consiguiente la duración de la privación de libertad se computaría en relación a la pena previsible y a las reglas relativas a la suspensión o remisión de la pena o de, la libertad condicional, asegurándose de esa manera la eventual ejecución de la pena impuesta.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Roberto José d'Aubuisson Munguía, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Norma Cristina Cornejo Amaya, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, y María Margarita Velado Puentes.

DECRETA:

Art. 1. Interprétase auténticamente el artículo 6 inciso segundo del Código Procesal Penal vigente, en el sentido que los plazos máximos de la detención provisional, de doce meses para los delitos menos graves o veinticuatro meses para los graves, se refi eren al tiempo en que se tramita un proceso penal, en tanto no se haya dictado la sentencia condenatoria, puesto que si ésta se hubiere pronunciado, aun siendo recurrible o recurrida, habría cambiado la situación jurídica del sentenciado y, por consiguiente, la duración de la privación de libertad se computaría en relación a la pena previsible y a las reglas relativas a la suspensión o remisión de la pena o de la libertad condicional.

Art. 2. La presente interpretación auténtica, se entenderá incorporada al texto del artículo 6 inciso segundo del Código Procesal Penal vigente.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

DECRETO No. 550

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 307 insertó en el capítulo IX, Título I del Libro Segundo del Código Procesal Penal vigente, que regula el examen obligatorio de la detención o internación provisional, ha sido interpretado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de comprender dentro de la expresión "juez", a toda aquélla autoridad jurisdiccional, competente en materia penal para la tramitación del proceso penal, incluyendo en la misma al tribunal que conoce del recurso extraordinario de casación penal.

II. Que tal interpretación contradice el contenido de otras disposiciones del mismo Código y de la Ley Orgánica Judicial, tales como los Arts. 50 inciso primero No. 3 e inciso segundo No. 1, 413 inciso primero, 423 y 427 del Código Procesal Penal y Arts. 51 inciso primero No. 15 y 55 inciso primero No. 1 de la Ley Orgánica Judicial, lo cual genera disfunciones en la competencia de los tribunales que, conforme a la Constitución de la República y demás leyes, conocen del recurso extraordinario de casación penal.

III. Que para evitar que se produzcan tales disfunciones, es necesario interpretar auténticamente el artículo citado, en el sentido de que la ex-presada disposición, se refi ere únicamente a los jueces y tribunales que conocen en primera instancia los procesos penales y no a aquéllos que conforme al ordenamiento jurídico les corresponde conocer del recurso extraordinario de casación penal.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Roberto José d'Aubuisson Munguía, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Norma Cristina Cornejo Amaya, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, y María Margarita Velado Puentes.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETA:

Art. 1. Interprétase auténticamente el artículo 307 del Código Procesal Penal vigente, en el sentido de que la expresión "juez" contenida en tal disposición, se refi ere únicamente a los jueces y tribunales que conocen en instancia los procesos penales, y no a aquéllos que de conformidad a la Constitución de la República y demás leyes, les corresponde conocer del recurso extraordinario de casación penal.

Art. 2. La presente interpretación auténtica, se entenderá incorporada al texto del artículo 307 del Código Procesal Penal vigente.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO No. 551

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Artículo 2 de la Ley General

Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa

de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.

II. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica

de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confi scación.

III. Que la Ley de Impuestos Municipales de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, emitida por Decreto Legislativo No. 232 de fecha 21 de

diciembre de 1994 publicado en Diario Ofi cial No. 25 Tomo 326 de fecha 06 de febrero de 1995 y sus reformas, contienen tributos que ya

no responden a las condiciones actuales del municipio.

IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, decretar una nueva Ley que actualice la tarifa

de impuestos vigente, a fi n de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para benefi cio de sus ciudadanos

contribuyendo así al desarrollo local.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y a iniciativa de los Diputados Jorge Schafi k Handal Vega Silva, Ana Daysi Villalobos Membreño, Nery Arely

Díaz de Rivera y Gisela Abrego y del Concejo Municipal de Santa Ana.

DECRETA:

LA PRESENTE LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA,

DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto de la ley

Art. 1. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para

ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución

de la República y Artículo 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

Facultades del Concejo Municipal

Art. 2. Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren apli-

cables quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier

situación no prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Impuestos municipales

Art. 3. Son impuestos municipales, los tributos exigidos por el municipio, sin contraprestación alguna individualizada.

Sujeto activo de la obligación tributaria

Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal el Municipio de Santa Ana, en su carácter de acreedor de los respectivos tribu-

tos.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Art. 5. Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal establecida en virtud de esta ley, la persona natural o jurídica que realice cualquier

actividad económica y que según la presente Ley esté obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsa-

ble.

Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fi deicomisos, asocia-

ciones, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica se

les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.

También se consideran sujetos pasivos las instituciones, organismos y empresas de propiedad del Gobierno Central y de instituciones públicas

descentralizadas o autónomas, cuando realicen los hechos previstos en esta ley, no obstante que las leyes por las cuales se rigen las hayan eximido de

todo tipo de contribuciones o impuestos; con excepción de las de seguridad social siempre que así las califi que su Ley de Creación, lo que deberá ser

acreditado ante la Administración Tributaria Municipal.

Contribuyente

Art. 6. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

Las personas naturales y jurídicas que realizan temporalmente o parcial como giro económico algún acto de comercio, se entienden comprendidas

en este artículo.

Responsable

Art. 7. Se entiende por responsable, aquél que sin ser contribuyente por mandato expreso de la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.

Período tributario municipal

Art. 8. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el período tributario o ejercicio fi scal inicia el uno de enero y

termina el treinta y uno de diciembre de cada año, a excepción de aquellas actividades que su período está clasifi cado como especial y determinados

por ley.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CAPÍTULO I

DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE

Hecho generador

Art. 9. Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolle en el municipio sin importar que los respectivos actos,

convenciones o contratos que la genere se hayan perfeccionado fuera de él, la que se genere en el municipio o aquella cuya fi nalidad o parte esencial

se dé o brinde en éste; así como, el poseer activos dentro del municipio.

Actividades

Art. 10. Se entenderá como actividad económica entre otras, las siguientes:

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SECTOR AGROPECUARIO- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: Es toda producción agrícola, bovina, porcina, apiaria y aviar, que derive

en productos brutos, productos semiprocesados y procesados, abarcando entre otras las siguientes:

Agricultura

Ganadería

Avicultura

Apicultura

Cunicultura

Cría de otras especies de animales para el comercio

Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación de animales de caza

Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos

Piscicultura.

SECTOR INDUSTRIAL- ACTIVIDADES INDUSTRIALES: Actividades que se dediquen a la extracción o producción de materias primas o a la

trasformación de éstas en productos semiterminados o terminados, incluyendo la producción artesanal. Como por ejemplo:

Extracción de minerales no metálicos y metálicos

Industrias manufactureras

Bebidas y tabacos

Textiles, prendas de vestir y cuero

Industria de madera, corcho y papel

Fabricación de sustancias químicas

Fabricación de productos minerales no metálicos

Fabricación de productos minerales metálicos

Fabricación de maquinaria, aparatos, componentes electrónicos, accesorios y suministros

Fabricación de equipos de transporte

Generación y distribución de electricidad, gas y agua

Construcción.

SECTOR COMERCIAL- ACTIVIDADES COMERCIALES: Las que se dediquen a la compra y venta de mercaderías, y todo tipo de bienes

muebles e inmuebles. Incluyendo entre otras:

Comercio de mercadería al por mayor y al por menor

Almacenamiento y depósito, excluye almacenes generales de depósito

Servicios de telecomunicación, correo, envíos, telefonía y telegrafía, servicios de televisión incluye televisión por cable, de radiodifusión y

transmisión de datos

Bienes y raíces.

SECTOR DE SERVICIOS- ACTIVIDADES DE SERVICIO: Son todas las actividades y operaciones onerosas que prestan servicios profesionales,

técnicos y logísticos que no consistan en la producción o transacción de bienes y mercaderías. Lo cual implica entre otras actividades las siguientes:

Servicios profesionales

Reparaciones e instalaciones

Alquileres y arrendamientos de muebles, maquinaria, equipo e inmuebles

Hoteles, moteles y similares

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Terminales privadas de transporte

Colegios, escuelas privadas, Universidades y similares

Hospitales, centros médicos, clínicas, laboratorios y similares

Transporte de pasajeros

Servicios enfocados principalmente hacia las empresas.

SECTOR FINANCIERO- ACTIVIDADES FINANCIERAS: Son las actividades de las instituciones del Sistema Financiero Nacional y extranjero,

la bolsa y corredoras de valores, las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la captación de fondos para el ahorro, inversión y crédito; al

cambio de moneda, aseguradoras, afi anzadoras, montepíos y casas de empeño. Entendiendo que incluye entre otras las siguientes entidades:

Bancos

Instituciones de ahorro y crédito

Entidades fi nancieras dedicadas a la transferencia de fondos y al servicio de tarjetas de crédito y débito

Compra de cartera e inversión fi nanciera

Casas de cambio

Bolsas, comisionistas de bolsas y corredores de valores

Sociedades de capitalización

Fiduciarias

Aseguradoras en general

Agentes corredores de seguros

Administradores de Fondos de Pensiones

Inversionistas

SECTOR PUBLICO-ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ORGANISMOS NO GUBERNA-

MENTALES E INSTITUCIONES FORÁNEAS.

Administración pública

Organismos no gubernamentales

Instituciones foráneas.

OTROS NO CONTEMPLADOS:

Se agregan a las arriba indicadas aquellas actividades económicas contempladas por el Banco Central de Reserva de El Salvador, en la Conta-

bilidad Gubernamental, y en la clasifi cación de actividades económicas del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II

DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

De la base imponible

Art. 11. Para efectos de esta Ley se entenderá como base imponible el valor de los activos que posee una persona natural o jurídica para el de-

sarrollo de su actividad económica específi ca menos los deducibles establecidos en el último inciso del presente artículo.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado y sucursales, ofi cinas o agencias en otros;

para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones

en que operen las agencias o sucursales siempre que la base imponible fuere la misma para aquellas y para éstas, debiendo presentar las constancias

correspondientes en donde haya declarado dichos activos en otros municipios.

De los activos totales declarados, además de lo establecido en el inciso anterior, le será deducible: La depreciación del activo fi jo, la reserva para

cuentas incobrables, los títulos valores garantizados por el Estado, la reserva de liquidez (exclusivamente para bancos, fi nancieras e instituciones de

ahorro y crédito) y los saldos de capital de la deuda contractual hipotecaria sobre inmuebles situados en el municipio de Santa Ana; en este último

caso deberá presentar el estado de cuenta en donde conste el saldo de capital del préstamo respectivo y la constancia que su garantía es hipotecaria

sobre inmuebles de la empresa situados en la jurisdicción del municipio de Santa Ana.

De la forma de establecer la cuantía del impuesto

Art. 12. Las tarifas mensuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fi ja y una variable que se aplicarán de acuerdo al activo imponible

conforme a la siguiente tabla:

a) Hasta $1,000.00 Pagarán una tarifa fi ja de $2.29.

b) De $1,000.01 a $5,000.00 Pagarán $2.29 más el producto de multiplicar el activo declarado en exceso

de $1,000.00 por el factor de 0.002.

c) De $5,000.01 a $10,000.00 Pagarán $10.29 más el producto de multiplicar el activo declarado en exceso

de $5,000.00 por el factor de 0.002.

d) De $10,000.01 a $25,000.00 Pagarán $20.29 más el producto de multiplicar el activo declarado en exceso

de $10,000.00 por el factor de 0.0015.

e) De $25,000.01 a $50,000.00 Pagarán $42.79 más el producto de multiplicar el activo declarado en exceso

de $25,000.00 por el factor de 0.0013.

f) De $50,000.01 a $100,000.00 Pagarán $75.29 más el producto de multiplicar el activo declarado en exceso

de $50,000.00 por el factor de 0.001.

Los activos que superan los $100,000.00 pagarán de conformidad con la siguiente tabla:

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS

Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPÍTULO I

FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Facultades de control

Art. 13. La administración tributaria municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las facul-

tades de fi scalización, control, inspección, verifi cación e investigación de contribuyentes o responsables a fi n de que unos y otros cumplan con las

obligaciones establecidas en la presente ley de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82 y 89 de la Ley General Tributaria

Municipal. Toda información suministrada será estrictamente confi dencial.

Sanción

Art. 14. Los contribuyentes o responsables a que se refi ere el artículo anterior, que se negaren a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes,

comprobaciones e investigaciones o a proporcionar las explicaciones, datos e informes o que deliberadamente suministraren datos falsos o inexactos,

serán sancionados de conformidad a lo establecido al respecto en el Artículo 66 de la Ley General Tributaria Municipal.

Cuerpo de auditores

Art. 15. Para ejercer las facultades de fi scalización la Administración Municipal contará con un cuerpo de Auditores Tributarios.

La fi scalización es el conjunto de actuaciones que la Administración Tributaria Municipal realiza con el propósito de establecer la auténtica

situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que han presentado su correspondiente declaración jurada como de aquellos que no lo han

hecho, en este proceso se determinará también el cumplimiento o no cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustantivas de los sujetos

pasivos.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS

Exigibilidad de solvencia

Art. 16. Los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no inscribirán ningún instrumento en el que aparezca transferencia

o gravamen sobre inmuebles a cualquier título que fuere, si no se presenta constancia de solvencia de tributos municipales sobre el bien raíz objeto

del traspaso o gravamen.

Tampoco se inscribirán en el Registro de Comercio las Escrituras de Constitución, modifi cación y disolución de sociedades mercantiles, ni se

otorgará inscripción ni refrenda de matrícula de empresa y establecimiento sin que se les presente a los Registradores de Comercio constancia de

solvencia de tributos municipales de la empresa.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES

Deber de información

Art. 17. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra actividad, está obligado a dar aviso

por escrito a la Alcaldía Municipal, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate, o sobre la adquisición o explotación

de activos gravados con impuestos municipales, a más tardar treinta días después de la fecha de apertura o adquisición o explotación de activos para

los efectos de su califi cación.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha

en que el funcionario a cargo realizó la califi cación correspondiente.

Determinada la fecha, de conformidad al inciso anterior el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.

Deber de aviso

Art. 18. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Alcaldía Municipal del cierre, traspaso, cam-

bio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes

al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido

cubiertos por el adquiriente, en casos de traspaso.

Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de ofi cio cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha

dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal.

Declaración jurada

Art. 19. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al activo imponible presentarán a la Administración Tributaria Municipal debida y

totalmente completa la información requerida en el respectivo formulario de declaración jurada, al cual deberá anexar el balance correspondiente a

cada ejercicio fi scal, según lo establece el Código de Comercio, que deberá ser igual al depositado en el Registro de Comercio; a más tardar cuatro

meses después de terminado dicho ejercicio de acuerdo al Art. 8 de la presente Ley y toda la documentación idónea que sustente las deducciones

permitidas de conformidad a la presente Ley. El activo imponible determinado al cierre del ejercicio fi scal del año anterior, será la base imponible

para la determinación de los impuestos municipales del ejercicio fi scal corriente.

Toda la documentación que respalde las deducciones, deberá cumplir con las formalidades exigidas por la normativa nacional aplicable, caso

contrario no tendrán validez para ser deducible.

Deber de permitir la fi scalización

Art. 20. Los sujetos pasivos, responsables, terceros y/o empleados, están obligados a facilitar a los Fiscalizadores o Auditores Tributarios Munici-

pales los medios y condiciones necesarias para realizar las fi scalizaciones, inspecciones y verifi caciones en cualquier lugar tales como: Establecimientos

agropecuarios, comerciales o industriales, ofi cinas, depósitos, etc.

TÍTULO IV

DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA

CAPÍTULO I

FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA

Art. 21. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:

a) El pago.

b) La compensación; y

c) La prescripción extintiva.

CAPÍTULO II

DEL PAGO

Defi nición de pago

Art. 22. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.

Este debe ser en moneda de curso legal, mediante emisión de título valor a satisfacción de la municipalidad en especie o dación en pago; con

el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe el pago en especie o por dación en pago, se requerirá la autorización del Concejo

Municipal.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

De los que pueden efectuar el pago de los impuestos

Art. 23. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero, en este último caso hay subrogación legal

del tercero en los derechos del acreedor.

Plazo para hacer el pago

Art. 24. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar sesenta días después de realizado el inicio del hecho generador de la obligación tributaria,

ante la Tesorería Municipal o a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los Artículos 33

y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y Artículo 89 del Código Municipal.

Formas del pago y otras actividades relacionadas

Art. 25. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación

y el pago en exceso se estará a lo establecido en los Artículos 35 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPÍTULO III

DE LA COMPENSACIÓN

Operación de la compensación

Art. 26. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación

que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria

Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA

Prescripción que extingue acciones o derechos

Art. 27. La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas

acciones.

Prescripción del derecho del Municipio para exigir el pago de impuestos

Art. 28. El derecho del Municipio para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro

judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.

Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos

Art. 29. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los

Artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y Artículo 2257 del Código Civil.

CAPÍTULO V

DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES

Efecto de la mora

Art. 30. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más

de sesenta días sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio

hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial desde el día siguiente al de la

conclusión del período ordinario de pago.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo sub-

sistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, fi nancieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.

Del pago indebido o en exceso

Art. 31. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del

saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras.

TÍTULO V

CLASES DE SANCIONES, DE LAS CONTRAVENCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

Clases de sanciones

Art. 32. Por las contravenciones tributarias, se establecen las sanciones siguientes:

a) Multa.

b) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción.

c) Clausura del establecimiento, cuando fuere procedente.

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRAVENCIONES

Contravenciones a la obligación de declarar y sanciones correspondientes

Art. 33. Confi guran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la administración tributaria municipal:

1°. Omitir la declaración del impuesto

La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y nunca podrá ser menor de $2.86. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva la multa aplicable será de $2.86.

2°. Presentar declaraciones falsas o incompletas

La sanción correspondiente consiste en multa del 20% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor de $2.86. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará es de $2.86.

3°. Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos

La sanción correspondiente será del 0.1% del activo declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido desde la

fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración, hasta el día en que presentó, no pudiendo ser menor de $2.86

Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones correspondientes

Art. 34. Confi guran contravenciones a la obligación de pagar los tributos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos.

La sanción correspondiente será una multa del 5% del impuesto, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si pagare en los meses posteriores,

la multa será del 10%. En ambos casos la multa mínima será de $2.86.

Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes

Art. 35. Confi guran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:

1°. Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde es de 0.50% del activo declarado y nunca será inferior a $5.71, ni superior a $1,142.86. Si no obstante la aplicación de esa multa, el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

2°. Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior,

sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.

Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes

Art. 36. Confi guran contravenciones a la obligación de informar:

1°. Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado

a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros.

2°. Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes

ordenan.

3°. Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos.

En los casos mencionados la multa aplicable será igual a la señalada en el numeral primero del artículo anterior.

Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables

Art. 37. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas

en esta Ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos que no estuvieren tipifi cadas en los artículos precedentes,

serán sancionadas con multa de $5.71 a $57.14, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

CAPÍTULO III

DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Art. 38. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifi can y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especia-

les.

Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios

Art. 39. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio

de la administración tributaria municipal hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública Mu-

nicipal. Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y la

identifi cación de los participantes en tales delitos.

Ejercicio de la acción penal

Art. 40. Si a juicio de la administración tributaria municipal, se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Munici-

pal, suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que

corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.

Funcionario competente

Art. 41. El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tienen competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones

correspondientes reguladas en la presente Ley.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Recurso de apelación y procedimiento

Art. 42. De la determinación de los impuestos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá

recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la califi cación o pronunciado la

resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notifi cación.

La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 y siguientes

de la Ley General Tributaba Municipal.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

Disposiciones fi nales

Art. 43. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de Santa Ana se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas

Cívicas y Patronales del municipio.

Art. 44. Para extender solvencias municipales es indispensable que el contribuyente esté al día respecto al pago de sus tributos y accesorios que

se le hayan determinado; sin embargo la única forma para acreditar un pago a favor de un contribuyente, serán los recibos fi rmados y sellados por el

cajero correspondiente.

El hecho de que el contribuyente haya recibido solvencia a determinada fecha, no constituirá por ningún motivo impedimento legal para proceder

en el plazo que señala la Ley General Tributaria Municipal, respecto a la califi cación, rectifi cación, y determinación complementaria de los impues-

tos municipales a que hubiere lugar; siempre que se compruebe por los medios legales, la existencia del establecimiento, y/o los errores, omisiones,

inexactitudes o mala aplicación de la presente ley.

Art. 45. Se presumen verdaderos los hechos de los cuales den constancia los funcionarios y empleados de la administración tributaria municipal

en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de prueba en contrario.

Art. 46. Lo que no estuviere previsto en esta Ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere per-

tinente.

Art. 47. Todas las cantidades expresadas en la presente Ley han sido establecidas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente

en colones.

Art. 48. Derógase la Ley de Impuestos Municipales de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, emitida por Decreto Legislativo No. 232 de fecha

21 de diciembre de 1994, publicado en Diario Ofi cial No. 25 Tomo 326 de fecha 06 de febrero de 1995 y sus reformas; y todas aquellas disposiciones

que contraríen la presente Ley.

Art. 49. La aplicación de la presente Ley será a partir de su vigencia tomando como base imponible los activos declarados para la aplicación del

impuesto del ejercicio corriente.

Art. 50. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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DECRETO No. 562

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 489, de fecha 14 de octubre de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 193, Tomo No. 389 del 15 del

mismo mes y año, esta Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del

representante que él designare, negociare y suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador el Contrato de

Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA (US$60,000,000.00), recursos que se utilizarán para fi nanciar el “Programa Integrado de Salud”.

II. Que el referido Contrato de Préstamo fue suscrito el 22 de octubre de 2010, por el señor Ministro de Hacienda, en correspondencia a la

autorización conferida por el Decreto Legislativo No. 489 antes relacionado.

III. Que procede aprobar en todas sus partes el Contrato de Préstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumpli-

miento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2347/OC-ES, suscrito el 22 de octubre de 2010, entre el Gobierno de la Re-

pública de El Salvador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA (US$60,000,000.00), recursos que se utilizarán para fi nanciar el “Programa Integrado de Salud”.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO No. 564

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 101 de la Constitución establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos y que con igual fi nalidad, fomentará los diversos sectores de la pro-ducción.

II. Que el artículo 117 de la Constitución declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.

III. Que el cultivo y producción de café, sigue siendo una de las actividades agrícolas más importantes para el engrandecimiento de la economía nacional en cuanto a la generación de empleo, divisas e ingresos fi scales se refi ere.

IV. Que el cultivo de la planta de café tiene además una gran importancia ecológica para el país, ya que propicia la conservación del bosque tropical de El Salvador y contribuye a la preservación de los mantos acuíferos, siendo fuente de energéticos, generador de servicios am-bientales y conservador de la biodiversidad.

V. Que la actividad cafetalera en su conjunto, ha seguido enfrentando adversidades climatológicas y ciclos recurrentes de caídas de precio, todo lo cual hace necesario disponer de un mecanismo fi nanciero emergente que mejore la solvencia e inyecte liquidez en ese sector, a fi n de viabilizar las posibilidades de estimular la renovación y conservación del parque cafetalero del país, mediante el establecimiento de un incentivo que ayude a dicho fi n.

VI. Que la fi ducia ha demostrado ser una herramienta legal, útil y transparente para llevar a cabo determinadas tareas encomendadas al Fidu-ciario.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Agricultura y Ganadería,

DECRETA la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE CAFÉ

Objeto de la Ley

Art. 1. El objeto de la presente Ley es regular la constitución y funcionamiento del Fideicomiso de Apoyo a la Producción de Café, en adelante denominado "El Fideicomiso".

El Fideicomiso se constituirá por un plazo de 25 años y su objeto será otorgar los apoyos, incentivos y benefi cios a los productores de café legalmente registrados como tales en el Consejo Salvadoreño del Café.

Los apoyos, incentivos y benefi cios podrán ser presentados a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería y serán aprobados por el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso, junto con sus respectivos procedimientos, destinados a incrementar la competitividad del sub-sector, por medio de:

a) La renovación del parque cafetalero;

b) El incremento de la productividad y calidad;

c) La innovación en los procesos de fi nanciamiento, comercialización y mercadeo; o

d) La sostenibilidad ambiental.

El Fideicomiso, por medio del Fiduciario, tendrá entre otras, la responsabilidad de administrar los bienes fi deicomitidos, entendiéndose como parte

de dicha administración el traslado de los fondos a los fi deicomisarios, todo de conformidad a las instrucciones que deba emitir el Consejo Ejecutivo

regulado por esta Ley, en adelante "el Consejo".

En el texto de la presente Ley, el Fondo de Emergencia para el Café se podrá denominar "El Fondo".

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Constitución del Fideicomiso

Art. 2. La constitución del Fideicomiso se formalizará por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio. La inscripción

de la escritura de constitución, sus modifi caciones o su liquidación no causará ningún arancel, tasa o derecho de Registro.

Al otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución del Fideicomiso comparecerá como Fideicomitente el Estado y Gobierno de El Salvador,

por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería o el funcionario que éste designe; como Fiduciario, el Banco Multisectorial de Inversiones, en

adelante llamado "BMI" por medio de su representante legal. Los Fideicomisarios serán los productores de café legalmente registrados como tales en

el Consejo Salvadoreño del Café que reciban apoyos, incentivos o benefi cios generados en virtud del Fideicomiso.

El BMI, en su calidad de Fiduciario, tendrá las necesarias y plenas facultades de gestión. También se entenderán atribuidas a éste las facultades

que sobre esta materia establece el Código de Comercio.

Bienes Fideicomitidos

Art. 3. El Fideicomiso se constituirá con un aporte inicial del Fideicomitente por valor de DOSCIENTOS MIL DÓLARES de los Estados Unidos

de América y además lo conformarán todos los bienes o derechos adquiridos durante la operación del Fideicomiso y que lleguen a ser parte de los

activos del mismo, tales como:

1) Herencias, legados y donaciones, realizadas por personas u organismos nacionales o extranjeros, destinados a la consecución de los objetivos

del Fideicomiso;

2) Los bienes muebles, inmuebles y valores adquiridos a cualquier título al inicio de sus funciones o durante su operación;

3) Los intereses, rendimientos o utilidades entre otros, que resulten de las operaciones del mismo; o

4) Cualquier otro aporte que se realice al Fideicomiso.

Para efectos de la presente Ley, siendo el Fideicomiso un patrimonio de afectación independiente del patrimonio del Fiduciario, se entenderá

que el patrimonio propio de la Institución Fiduciaria no responderá de ninguna manera por las obligaciones y operaciones del Fideicomiso.

Los bienes fi deicomitidos podrán utilizarse por el Fiduciario para los propósitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley, así como para el pago

de cualquier otro pasivo que el mismo posea de conformidad con lo establecido en esta Ley o en su escritura de constitución.

Art. 4. Asimismo, formarán parte de los bienes indicados en el artículo anterior, las contribuciones indicadas en la Ley de Creación del Fondo

de Emergencia para el Café que correspondan al pago de las obligaciones fi nancieras que el Fondo adeuda al Ministerio de Hacienda, así como las

recuperaciones en dinero de las contribuciones adeudadas por los productores de café que el Fondo realice a partir de la entrada en vigencia de esta

Ley, después de haber realizado las deducciones o devoluciones que por la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café correspondan. En

caso que el Fondo reciba bienes en pago, deberá de liquidarlos y el producto de dicha liquidación tendrá el mismo tratamiento que las contribuciones

y recuperaciones mencionadas.

Obligaciones del Fideicomitente

Art. 5. Serán obligaciones del Fideicomitente:

1) Constituir el Fideicomiso de conformidad a las disposiciones de esta Ley, al Código de Comercio y demás leyes que resulten aplicables,

en lo que no contraríen esta Ley;

2) Entregar al Fiduciario los bienes, derechos y recursos fi deicomitidos; y

3) Gestionar, de conformidad a la Ley cualquier información necesaria para el Fiduciario para la realización de los fi nes y objetivos del Fi-

deicomiso.

Obligaciones del Fiduciario

Art. 6. Serán obligaciones del Fiduciario:

1) Administrar los recursos fi deicomitidos de conformidad a las instrucciones dadas por el Consejo Ejecutivo.

2) Destinar los recursos necesarios e indispensables para el cumplimiento de los fi nes del Fideicomiso, en lo que a la administración se requiere,

los cuales serán costeados con el producto de la comisión que recibirá con ese propósito, según se determine en la escritura de constitución

del Fideicomiso.

3) Firmar, previa autorización del Consejo Ejecutivo, convenios con Instituciones del Gobierno u otras entidades, con el fi n de realizar las

revisiones respectivas para cumplir con los objetivos del Fideicomiso.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

4) Abrir o contratar en el Banco Central de Reserva de El Salvador, en adelante "Banco Central", o en cualquier otro Banco autorizado por

la Superintendencia del Sistema Financiero para realizar operaciones pasivas en el país, las cuentas o certifi cados de depósito necesarios

para el funcionamiento del Fideicomiso.

5) Informar al menos mensualmente al Fideicomitente de las transferencias de recursos afectos por esta Ley que realice el Fondo al Fideico-

miso, para efectos que se disminuya las obligaciones fi nancieras del Fondo ante el Fideicomitente.

6) Invertir, conforme a los acuerdos e instrucciones emitidos por el Consejo Ejecutivo, los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso.

7) Realizar los actos jurídicos que sean necesarios y complementarios para la consecución de los fi nes del Fideicomiso.

8) Trasladar a los fi deicomisarios los apoyos, incentivos y benefi cios a que hace referencia el artículo 1 de esta Ley, todo de conformidad a

los requisitos y procedimientos que contemple el reglamento operativo que apruebe al efecto el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso.

9) Mantener cuentas y registros contables separados de la contabilidad del Fiduciario para el manejo de los recursos del Fideicomiso.

10) Preparar los estados fi nancieros auditados e informes relacionados con el cumplimiento de los objetivos del Fideicomiso.

11) Elaborar un informe operativo anual y remitirlo al Fideicomitente y a los miembros del Consejo Ejecutivo que no sean parte del Fiduciario,

dentro de los primeros noventa días del ejercicio fi scal inmediato siguiente.

12) Contratar a una fi rma de auditores externos para que auditen el Fideicomiso.

13) Remitir al Fideicomitente los Estados Financieros del Fideicomiso correspondientes al cierre de cada ejercicio fi scal y los informes de

Auditoría que se realicen.

14) Todas las demás establecidas en la presente Ley, las demás leyes aplicables que no contraríen la presente Ley y las que se establezcan en

la escritura de constitución del Fideicomiso.

Art. 7. El Fideicomiso podrá adquirir e invertir en títulos valores o valores con riesgo bajo, inscritos en una bolsa de valores local, con el fi n de

mantener un efi ciente manejo de los recursos, de acuerdo a los lineamientos establecidos para tal efecto por el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso.

Para todo lo anterior, el Fiduciario queda facultado para suscribir los documentos e instrumentos necesarios o complementarios para realizar las

operaciones y negocios que directa o indirectamente correspondan al objeto del Fideicomiso y de la presente Ley.

Obligaciones de los Fideicomisarios

Art. 8. Serán obligaciones de los fi deicomisarios:

1. No estar en mora con las deudas que posean en el Fondo, de acuerdo a la información que oportunamente proporcione el Fondo al Fidei-

comiso;

2. Estar solventes en el pago de sus tributos con el Fisco, comprobando dicho estado con la constancia de solvencia o de autorización corres-

pondiente;

3. Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento operativo aprobados por el Consejo Ejecutivo.

4. Permitir la verifi cación del uso, en lo aplicable, de los apoyos, incentivos y benefi cios establecidos en el artículo 1 de la presente Ley.

Consejo Ejecutivo

Art. 9. El Fideicomiso tendrá un Consejo Ejecutivo que tendrá como responsabilidad principal, entre otras, conocer los informes presentados por

el Fiduciario sobre las actividades del Fideicomiso y dictar los lineamientos que mande esta Ley y otros que considere necesario para las operaciones

del mismo.

El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

1) El Ministro de Hacienda, quien fungirá como Director Presidente y su suplente, que será el Viceministro de Hacienda. En caso necesario,

el Director Presidente tendrá voto de calidad.

2) El Ministro de Agricultura y Ganadería, quien fungirá como Primer Director y su suplente, que será el Viceministro de Agricultura y

Ganadería.

3) El representante legal del Fondo, quien fungirá como Segundo Director y su suplente que será designado por el Fondo.

4) Un Tercer Director y su suplente respectivo, quien será nombrado por el Ministro de Hacienda.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

5) El Presidente del BMI, quien fungirá como Director Secretario y su suplente, quien será designado por la Junta Directiva del referido

Banco. El Presidente del BMI o su suplente, en su calidad de representante del Fiduciario, tendrá voz pero no voto en las decisiones del

Consejo.

Los cargos del Consejo Ejecutivo serán desempeñados ad honorem. En caso de impedimento o ausencia temporal de un Director Propietario,

éste será sustituido por su respectivo suplente. Los Directores Suplentes que sustituyan a un Propietario, lo harán en forma temporal mientras se supla

la vacante.

De las Sesiones del Consejo Ejecutivo y de sus Resoluciones

Art. 10. El Consejo Ejecutivo se reunirá al menos semestralmente y extraordinariamente cuando se considere necesario y se tendrá por legalmente

instalado cuando concurran al menos tres directores con derecho a voto y sus decisiones se tomarán por mayoría.

Funciones y Atribuciones del Consejo Ejecutivo

Art. 11. Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo:

1) Velar porque ingresen oportunamente al Fideicomiso los recursos que le corresponden.

2) Asegurar que la administración de los recursos fi deicomitidos sea consistente con el cumplimiento de las fi nalidades y objetivos del Fidei-

comiso.

3) Aprobar el Informe Operativo Anual.

4) Nombrar al Auditor Externo y velar porque las auditorías se practiquen por lo menos anualmente. Los honorarios fi jados para la Auditoría

Externa serán incluidos en el plan anual de gastos del Fideicomiso.

5) Aprobar la realización de auditorías al Fondo.

6) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del Fideicomitente y del Fiduciario.

7) Aprobar el plan anual de gastos de funcionamiento del Fideicomiso. Deberá entenderse que todos los gastos y pagos que realice el Fiduciario

relacionados con el Fideicomiso, en cualquier concepto, serán liquidados con los recursos del Fideicomiso.

8) Autorizar las políticas de inversión de los recursos líquidos y excedentes del Fideicomiso.

9) Conocer y aprobar la suscripción de los convenios o contratos celebrados con instituciones gubernamentales o con terceros que no perte-

nezcan a dicho sector, los cuales deberán ser idóneos para cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.

10) Aprobar el reglamento operativo que contendrá los requisitos, procedimientos y mecanismos para el cumplimiento de los objetivos esta-

blecidos en el artículo 1 de esta Ley.

11) Aprobar, a propuestas realizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, las políticas y procedimientos para la realización de los

desembolsos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.

12) Aprobar en su caso la terminación y liquidación del Fideicomiso, previa solicitud del Fideicomitente y una vez cumplido el objeto del

mismo.

Art. 12. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan afectos en virtud de la misma, las contribuciones, las recuperaciones y el producto

de las liquidaciones a que hace referencia el artículo 4 de esta Ley.

En lo que no se contradiga en la presente Ley, para los efectos de la recuperación, obtención y administración de las contribuciones en general,

el Benefi ciador/Exportador, el Consejo Salvadoreño del Café y el Fondo seguirán teniendo las mismas responsabilidades y facultades que la Ley de

Creación del Fondo de Emergencia para el Café les imponen u otorgan, quedando éstos obligados además a realizar o ejecutar lo que corresponda

para cumplir con lo que se indica en la presente Ley para lograr el objeto del Fideicomiso.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 13. Los recursos a los que se refi ere el inciso primero del artículo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán ser

depositados en las cuentas aperturadas por el Fideicomiso para cumplir con el objeto de esta Ley.

Cualquier erogación que el Fideicomiso realice será con cargo a las cuentas mencionadas en el inciso anterior.

Art. 14. Queda expresamente facultado el Fideicomiso, previa aprobación del Consejo Ejecutivo, para requerirle al Fondo la información que el

Fideicomiso considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Lo anterior es sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 17 de la Ley de Creación del Fondo de Emergencia para el Café.

Auditores Externos

Art. 15. El Fideicomiso deberá contar con una fi rma de auditoría externa independiente.

La auditoría contemplada en el inciso anterior será contratada por el Fiduciario, previa aprobación del Consejo de conformidad a esta Ley.

Terminación del Fideicomiso

Art. 16. El Fideicomitente, podrá solicitar al Consejo Ejecutivo la terminación del Fideicomiso, siempre y cuando estén pagadas totalmente todas

las deudas reconocidas por el Ministerio de Hacienda contra el Fondo de Emergencia para el Café, así como cualquier otra deuda que exista a cargo

o a favor del Fideicomiso. La liquidación deberá practicarse por el Fiduciario en un plazo que deberá establecerse en la escritura de constitución.

Deberá entenderse que los gastos y costos causados por la liquidación, sean directos o indirectos, así como los honorarios de abogados, notarios

y cualesquiera otro necesarios para dicho fi n, correrán por cuenta y costo del Fideicomiso, pagándose los mismos con los recursos y fondos existentes

del mismo.

En caso de existir recursos o bienes fi deicomitidos a la terminación del Fideicomiso, éstos deberán ser transferidos al Estado y Gobierno de El

Salvador, por medio del Ministerio de Hacienda.

Especialidad de la Ley

Art. 17. La presente Ley, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquier otra que la contradiga.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio y demás leyes en materia mercantil, bursátil y

fi nancieras, y en su defecto, las normas del derecho común, siempre que no contraríen lo regulado en esta Ley.

Vigencia

Art. 18. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

JOSÉ GUILLERMO BELARMINO LÓPEZ SUÁREZ,

MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO No. 565

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 460, de fecha 15 de marzo de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 88, Tomo No. 307 del 18 de abril

del mismo año, se emitió la Ley de Reactivación de las Exportaciones.

II. Que con la fi nalidad de cumplir con los compromisos adquiridos por El Salvador en el marco de la Organización Mundial del Comercio,

principalmente en lo que se refi ere al Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, se hace indispensable derogar la Ley men-

cionada en el considerando anterior.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía.

DECRETA:

Art. 1. Derógase el Decreto Legislativo No. 460, de fecha 15 de marzo de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 88, Tomo No. 307 del 18 de

abril del mismo año, el cual contiene la Ley de Reactivación de las Exportaciones, así como sus reformas posteriores.

Art. 2. TRANSITORIO. Todas aquellas solicitudes de devolución del 6% que a la entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren en

trámite ante el Ministerio de Economía, previo cumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en la normativa aplicable, deberán ser autorizadas

y hacerse efectiva la devolución correspondiente.

Art. 3. TRANSITORIO. Las empresas benefi ciarias de la Ley de Reactivación de las Exportaciones que hubieren realizado exportaciones con

anterioridad a la vigencia del presente Decreto, tendrán un plazo de 90 días calendario a partir de la fecha de haberse efectuado la exportación, para

presentar la solicitud de devolución del 6% ante el Ministerio de Economía, debiendo ser resuelta de conformidad a la normativa aplicable; de no

hacerlo en dicho plazo perderá el derecho a la devolución.

Art. 4. TRANSITORIO. El Centro de Trámites de Exportación, CENTREX, seguirá cumpliendo sus funciones, que son las de centralizar, agilizar

y simplifi car los trámites administrativos relacionados con la actividad exportadora, mientras no sea creado otro organismo que realice las mismas

funciones.

Art. 5. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero de febrero del año dos mil once, previa publicación en el Diario Ofi cial.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil

diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO No. 569

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 417, de fecha 14 de diciembre de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 16, Tomo No. 318, del 25 de enero de 1993, se emitió el Código Electoral, el cual en su Art. 58 establece que corresponde al Tribunal Supremo Electoral una asignación presupuestaria anual del Presupuesto General del Estado que cubra las necesidades determinadas por el propio Tribunal, tanto para su presupuesto ordinario, como los extraordinarios, que deberán cubrirse para años preelectorales y electorales, así como para garantizar el gasto en el desarrollo de proyectos especiales que a juicio del Tribunal sean necesarios para cumplir con sus fi nalidades; en concordancia con el Art. 326 del citado Código.

II. Que según lo establece el Art. 79, numeral 8) del Código Electoral, son obligaciones del Tribunal, entre otras, preparar los presupuestos de gastos para los años ordinarios, preelectorales y electorales, por lo que en armonía con esta disposición, el Tribunal Supremo Electoral ha preparado el Presupuesto Especial Extraordinario para el Voto Residencial 2012, actividad que se llevará a cabo durante el ejercicio fi nanciero fi scal 2011.

III. Que con el propósito de que el Tribunal Supremo Electoral propicie las condiciones básicas pertinentes en la mayoría de los municipios del territorio nacional, que garanticen el acercamiento de las urnas donde residen los electores, es necesario dotarlo de los recursos que deberá ejecutar a través de la aprobación de un Presupuesto Especial Extraordinario.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1. Vótase el siguiente Presupuesto Especial Extraordinario para el Voto Residencial 2012, para el ejercicio fi nanciero fi scal que inicia el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de 2011, así:

0300 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

A. MARCO INSTITUCIONAL

1. Política

Dar continuidad al proceso del Voto Residencial en El Salvador, ampliando la cobertura territorial que garantice que en el evento electoral 2012, la ciudadanía que habita en los municipios donde se implementará dicho proceso se vean favorecidos con el acercamiento de las urnas en su lugar de residencia, facilitándoles el acceso al voto.

Aplicar un modelo de voto residencial de forma segmentado, para los efectos administrativos - operativos y fi nancieros que responda a dar cobertura prioritaria en aquellos municipios con mayor concentración de población votante.

De conformidad a los resultados obtenidos, dejar establecidas las bases para la realización del proceso del voto residencial en todo el país para las elecciones presidencial del 2014.

2. Prioridades en la Asignación de Recursos

Contratación temporal del recurso humano necesario para el desarrollo de las actividades del proceso del voto residencial 2012.

Realizar las actividades administrativas, fi nancieras y de compras, previas, durante y posterior al desarrollo del proceso del voto residencial.

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Realizar la elaboración de la cartografía electoral con el apoyo interinstitucional relacionado, y posterior trabajo de gabinete.

Crear los sectores de votación con base a la validación de la información contenida en la cartografía electoral, y posterior validación de centros de votación de parte de la ciudadanía.

Realizar un control y seguimiento del proceso del voto residencial, concluyendo con un informe general del mismo.

3. Objetivos

Elaborar la cartografía electoral que se aplicará en las elecciones de 2012, a partir de los insumos interinstitucionales involucrados.

Crear los sectores de votación que bajo el sistema de voto residencial complementen el avance para las próximas elecciones.

Obtener la opinión de los partidos políticos legalmente establecidos en torno a los sectores de votación creados.

Ajustar la distribución de los electores conforme al proceso mediante el cual la ciudadanía valida su asignación al centro de votación que le corresponde emitir el sufragio.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

D. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. La ejecución del presente presupuesto se hará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Código Electoral.

2. Este presupuesto deberá liquidarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de fi nalización de su vigencia, y el remanente si lo hubiere deberá reintegrarse al Fondo General de la Nación.

3. El Tribunal Supremo Electoral deberá remitir al Ministerio de Hacienda informe trimestral sobre la ejecución presupuestaria.

4. El Tribunal Supremo Electoral estará sujeto a la fi scalización a posteriori de la Corte de Cuentas de la República, conforme lo establece el Art. 327 del Código Electoral.

5. El Tribunal Supremo Electoral podrá autorizar el pago de tiempo extraordinario a los empleados, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo, y que su labor en horas fuera de audiencia sean necesarias para desarrollar las actividades inherentes al Voto Residencial 2012, cumpliendo para ello con el Reglamento e Instructivo que para dichos efectos deberá aprobar dicho Tribunal.

6. Inicialmente el Tribunal Supremo Electoral para sus compras y debidamente justifi cado, podrá realizar las adquisiciones que se estimen necesarias por medio de contratación directa con el califi cativo de urgencia que amerita la realización del proceso del Voto Residencial 2012.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑAPRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁNQUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERREROSÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO No. 570.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 899, de fecha 10 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 237, Tomo No. 369, del

20 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Turismo, con el objetivo de fomentar, promover y regular los servicios turísticos en el país,

prestados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

II. Que en razón de la importancia estratégica del sector turismo en la economía nacional y debido a que este año vence el plazo establecido

en el artículo 36 de la Ley a que se refi ere el Considerando anterior, se vuelve necesario prorrogar el plazo para solicitar que las inversiones

en el área turística sean califi cadas como Proyectos de Interés Turístico Nacional.

III. Que en razón de la importancia estratégica del sector turismo en la economía nacional, es necesario continuar fomentando las actividades

turísticas que desarrollan las empresas, enfatizando la inclusión de todos los sectores, expandiendo las posibilidades de apoyo para su

viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, incrementando su participación en los mercados, en un marco de crecientes

encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional con la fi nalidad que tengan acceso al otorgamiento de incentivos,

fomentando empleo, bienestar social y económico a todos los participantes en este importante sector de la economía.

IV. Que durante el tiempo de vigencia de la Ley antes referida, se ha observado la necesidad de regular mecanismos que permitan la deter-

minación correcta de los benefi cios establecidos en la misma, en aras de brindar seguridad jurídica al inversionista y garantizar el interés

fi scal, así como, establecer una mejor coordinación entre las instituciones que intervienen en el procedimiento para su otorgamiento.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Hacienda y de Turismo,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE TURISMO

Art. 1.- Adiciónase al Art. 2 las letras j), k) l) y m), de la siguiente manera:

“ j) Construcción: Creación o edifi cación de obras nuevas.

k) Ampliaciones: Constituyen una inversión complementaria para aumentar una obra ya existente.

l) Remodelación: Es el cambio en la estructura o la forma de una obra arquitectónica que aumenta el valor de la misma.

m) Mejoras: Son aquéllas que se introducen en obras o estructuras ya existentes sustituyendo ciertas partes, aumentando el valor de las

mismas.”

Art. 2.- Refórmase el Art. 22, de la siguiente manera:

"Art. 22.- La Secretaría de Estado, mediante el acuerdo respectivo, será la encargada de otorgar la califi cación o denegatoria de los Proyectos

de Interés Turístico Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de

la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, para aquellas inversiones que superen los cincuenta mil dólares de los Estados Unidos

de América (US$50,000.00). Para las inversiones menores de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000.00), bastará la

opinión favorable del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República y Ministerio

de Turismo.

El otorgamiento de los referidos incentivos fi scales en forma asociada sólo aplicará cuando los proyectos de inversión se realicen dentro de una

misma área geográfi ca. Estas áreas podrán estar localizadas en cualquier parte del país con vocación turística.

La vigilancia y control de las inversiones realizadas con los benefi cios establecidos en el presente Capítulo, será responsabilidad de la Secretaría

de Estado a través de delegados debidamente identifi cados y autorizados por la misma."

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Art. 3.- Refórmase el Art. 36, de la siguiente manera:

"Art. 36. Durante el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, toda nueva inversión que sea califi cada como Proyecto

de Interés Turístico Nacional conforme a lo regulado en el Art. 22 de esta Ley, por un monto igual o mayor a veinticinco mil dólares de los Estados

Unidos de América (US$25,000.00), tendrá derecho a los siguientes incentivos:

a) Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces que afecte la adquisición del inmueble o inmuebles que serán destinados al

proyecto.

b) Exención de los derechos arancelarios a la importación de sus bienes, equipos y accesorios, maquinaria, vehículos, aeronaves o embarca-

ciones para cabotaje y los materiales de construcción para las edifi caciones hasta la fi nalización del proyecto. El monto exonerado no podrá

ser mayor al 100% del capital invertido del proyecto en cuestión.

c) Exención del pago del impuesto sobre la Renta por el período de diez años, contados a partir del inicio de operaciones.

Para la aplicación de la presente exención se deberán observar las siguientes reglas:

1. La exención a que hace referencia el presente literal, será aplicable a las rentas que genere la nueva inversión, para lo cual el benefi -ciario deberá llevar registros separados que le permitan identifi car plenamente dichas rentas, a efecto de no incorporarlas como rentas gravadas y además, que permita comprobar el inicio y fi n del goce de los incentivos fi scales.

2. Cuando no sea posible identifi car las rentas generadas por las nuevas inversiones tales como mejoras o remodelaciones, el monto de las rentas exentas se determinará por ejercicio o período impositivo, aplicando un factor al total de las rentas de la actividad turística. Dicho factor se calculará dividiendo el valor de las nuevas inversiones entre el valor total de los bienes muebles e inmuebles relacio-nados con la actividad turística, poseídos al cierre del ejercicio inmediato anterior al de califi cación del proyecto.

3. No gozarán de exención el mantenimiento o reparación parcial o total, de bienes inmuebles, equipo, maquinaria y demás bienes muebles; además, aquel mantenimiento que obligue a la sustitución de bienes por el uso o utilización normal de éstos en la actividad desarrollada.

4. Las personas naturales o jurídicas que ya se encuentren establecidas y que sean titulares de empresas turísticas y que cumplan con los requisitos regulados en esta Ley, podrán gozar de los incentivos, siempre y cuando el Proyecto de Interés Turístico Nacional de la inversión consistente en ampliación, remodelación o mejora sea igual o superior al veinte por ciento (20%) del valor de los bienes muebles e inmuebles relacionados con la actividad turística, poseídos al cierre del ejercicio inmediato anterior al de la califi cación del proyecto.

El veinte por ciento (20%) en todo caso, no podrá ser menor al monto establecido en el inciso primero, parte primera de éste artículo.

5. Dentro del plazo de exención del presente literal, si la persona titular de un Proyecto de Interés Turístico Nacional decide realizar una ampliación, mejora o remodelación del proyecto califi cado, el plazo de la exención se extenderá por otros diez años, que se contarán a partir de la fecha en que el Ministerio de Turismo califi que el nuevo proyecto. En este caso, la inversión en el proyecto de ampliación, mejora o remodelación, deberá ser igual o superior al veinte por ciento (20%) de la inversión aprobada inicialmente.

La extensión del plazo para el goce de la exención podrá solicitarse una sola vez durante el plazo establecido en el inciso primero de este artículo.

6. En todo caso, los benefi cios establecidos en este literal fi nalizarán cuando termine el plazo de diez años o en su caso, cuando la exención del impuesto sobre la renta alcance el monto del valor de o los proyectos califi cados.

Para los efectos del inciso anterior, las personas titulares de Proyectos de Interés Turístico Nacional califi cadas por el Ministerio de Turismo, deberán calcular el incentivo fi scal por la exención del impuesto sobre la Renta en cada ejercicio fi scal, para lo cual deberán realizar un cálculo del impuesto no pagado con base a las rentas exentas determinadas de acuerdo a los numerales 1 y 2 de este literal y a la proporción de costos y gastos correspondientes según lo dispuesto en el Art. 28, inciso segundo de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

d) Exención parcial de los impuestos municipales por el período de 5 años, contados a partir del inicio de operaciones, relativas a las activi-dades turísticas hasta por un 50% de su valor. Para ello, el interesado presentará al municipio correspondiente su inscripción en el registro turístico, la califi cación de proyecto turístico otorgada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Turismo y certifi cación de la declaración de renta presentada al Ministerio de Hacienda. Estos incentivos podrán ser solicitados por una sola vez durante el plazo establecido en el inciso primero, parte primera del presente artículo; no obstante lo anterior, si realizan dentro de dicho plazo, ampliaciones, remodelaciones o mejoras en la infraestructura de la empresa turística solicitante, cada una de ellas por un monto equivalente al establecido en el inciso primero, parte primera de este artículo, podrá solicitar la concesión de incentivos por cada una de dichas ampliaciones, remodelaciones o mejoras."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 4.- Las personas naturales o jurídicas con empresas turísticas que a la entrada en vigencia del presente Decreto tengan en trámite procedi-

miento de califi cación de proyecto de interés turístico nacional, deberán culminarlo de acuerdo a lo establecido a la normativa con la cual iniciaron

dicho procedimiento.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 5.- A partir de la vigencia del presente Decreto, se prorroga por un período de cinco años el plazo para solicitar los incentivos fi scales a que

se refi ere el Art. 36 de la Ley de Turismo.

Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.-

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑAPRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE DURÁN,

Ministro de Turismo.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETO No. 571

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 212, Tomo No. 329, del 16 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en la que se incluyeron una serie de disposiciones relacionadas con el seguro obligatorio para toda clase de vehículos automotores y la fi anza para los conductores del ofi cio;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 283, de fecha 18 de febrero de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 37, Tomo No. 386, del 23 del mismo mes y año, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2010, la exigencia del seguro obligatorio y la fi anza para responder por los daños a terceros y se mandató al Viceministerio de Transporte para que elaborase la normativa correspondiente con la fi nalidad de ejecutar lo dispuesto en tal Decreto, así como en los artículos 110 a 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

III. Que en virtud de informe rendido por el Viceministerio de Transporte a la Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda de esta Asamblea Legislativa, aún están pendientes de concluirse diversos análisis que permitan garantizar el éxito y permanencia del seguro obli-gatorio en el tiempo, en condiciones que promuevan la participación del sector público y privado en la prestación de este tipo de seguro; circunstancia por la cual se hace necesario emitir la correspondiente prórroga a la exigencia del seguro obligatorio regulado en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase hasta el treinta de junio del año dos mil once, la exigibilidad del seguro obligatorio para responder por los daños a terceros, ocasionados en accidentes de tránsito, a que se refi eren los artículos del 110 al 115 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 2.- Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, a través del Viceministerio de Transporte, deberá conformar y presidir una Comisión integrada por representantes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Superintendencia del Sistema Financiero y Defensoría del Consumidor, con el fi n de elaborar y presentar la normativa pertinente relacionada con el seguro obligatorio para vehículos automotores y el cual deberá garantizar su efectiva aplicación, así como la participación del Estado y los particulares, en la ejecución del referido seguro.

Para efecto de lo señalado en el inciso anterior, el Viceministerio de Transporte deberá informar en forma bimensual a la Asamblea Legislativa sobre los avances del proyecto encomendado, debiendo los organismos antes mencionados prestar la colaboración necesaria para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JOSÉ ROBERTO GÓCHEZ ESPINOZA,

VICEMINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

DECRETO No. 572

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 74, de fecha 8 de septiembre de 1988, publicado en el Diario Ofi cial No. 176, Tomo No. 300 del 23 del

mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, reformada por Decre-

tos Legislativos No. 617, del 1° de febrero de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 43, Tomo No. 330 del 1° de marzo del mismo año;

No. 76 de fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 196, Tomo No. 337, del 22 de octubre del mismo año; No.

217, del 22 de enero de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 28, Tomo No. 338 del 11 de febrero del mismo año, No. 348, de fecha 16

de junio del 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 112, Tomo No. 363 del 17 del mismo mes y año; No. 733, de fecha 14 de julio del

2005, publicado en el Diario No. 147, Tomo No. 368 del 12 del de agosto del 2005 y Nos. 141 y 142 de fechas 09 de noviembre del 2006,

publicados en el Diario No. 230, Tomo No. 373 del 08 de diciembre del 2006.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

II. Que por Decreto Legislativo No. 850, de fecha 17 de abril de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 81, Tomo No. 383 del 6 de mayo del

mismo año, se faculta a las municipalidades para que a partir del primero de mayo del 2009 al 30 de abril de 2010, puedan utilizar hasta

el cincuenta por ciento del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los

Municipios (FODES), para la realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos

sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios.

III. Que por Decreto Legislativo No. 334, de fecha 22 de abril de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 78, Tomo No. 387 del 29 de abril

del mismo año, la Asamblea Legislativa, prorrogó el Decreto Legislativo relacionado en el Romano I, a partir del primero de mayo del año

2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

IV. Que a la fecha las municipalidades aún requieren hacer uso de los benefi cios que les otorga el decreto mencionado en los considerandos

anteriores, ya que ello permitirá continuar satisfaciendo las necesidades que le demanda la población en materia de actividades relacionadas

con la recolección, transporte, disposición fi nal de los desechos sólidos, y cierre técnico de los botaderos a cielo abierto, lo cual a la vez

permitirá garantizar la salud de los habitantes en cada uno de los municipios.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Luis Roberto Angulo Samayoa, Mario Antonio Ponce López, Donato

Eugenio Vaquerano Rivas, Carlos Cortez Hernández, Raúl Omar Cuéllar, Nery Arely Díaz de Rivera y Ana Daysi Villalobos de Cruz.

DECRETA.

Art. 1. No obstante lo establecido en la Ley del FODES, facúltase a las municipalidades para que a partir del 1° de enero de 2011 al 30 de abril

de 2012, puedan utilizar hasta el veinticinco por ciento del setenta y cinco por ciento, de los recursos asignados por el Fondo para el Desarrollo Eco-

nómico y Social de los Municipios (FODES), para la realización de las actividades concernientes a la recolección, transporte y disposición fi nal de

los desechos sólidos y el cierre técnico de los botaderos a cielo abierto que se generan en sus municipios.

Para estos efectos, las municipalidades deberán elaborar y documentar el proyecto mediante la elaboración de la carpeta correspondiente, que

incorpore aspectos técnicos y presupuestarios de las acciones a realizar. La utilización de los recursos asignados por el Fondo se hará de acuerdo a la

normativa propia de cada Municipalidad.

Art. 2. La utilización excepcional de una parte del setenta y cinco por ciento de los recursos asignados al Fondo para el Desarrollo Económico

y Social de los Municipios, para las actividades relacionadas con la recolección, transporte y disposición fi nal de los desechos sólidos no deberá ser

en detrimento del cumplimiento de las obligaciones y compromisos fi nancieros que los Municipios ya hubiesen adquirido o que estén por adquirir y

que se encuentren previstos en el presupuesto correspondiente.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil

diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 573

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 504, de fecha 16 de abril de 1993, y publicado en el Diario Ofi cial No. 73, Tomo No. 319 del 23 del mismo mes y año, se aprobó la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos.

II. Que en la referida Ley se establece que ningún vehículo de cualquier tipo podrá circular sin las respectivas placas, previo al pago de los derechos fi scales correspondientes, siendo el período de validez de las mismas de cinco años, validez que vence el 31 de los corrientes.

III. Que en razón de la situación de crisis económica imperante en nuestro país y que sufre actualmente la mayor parte de las familias salva-doreñas, se hace necesario ampliar el período de validez del uso de las actuales placas de los vehículos en circulación, por un plazo de cuatro meses que vencen el 30 de abril del 2011, todo ello con la fi nalidad de no golpear ni impactar más la economía de los propietarios de vehículos que en estos momentos se les imposibilita cubrir dichos costos, así como también impactar lo menos posible las arcas fi scales del Estado.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Olivo Méndez, Gaspar Armando Portillo Benítez, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y María Margarita Velado Puentes.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETA, la siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY DE DERECHOS FISCALES POR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, CONTENIDA

EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 504, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1993 Y PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL

No. 73, TOMO No. 319 DEL MISMO MES Y AÑO

Art. 1. Amplíase el período de validez de las actuales placas de los vehículos automotores a que se refi ere el Art. 14, inciso segundo de esta Ley, por un período de cuatro meses que vencen el 30 de abril del 2011.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACUERDO No. 644.-

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA.

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 111, numeral 2 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, norma que establece que cuando las necesidades del servicio lo demanden, podrá destacarse personal en el extranjero por un tiempo de permanencia de un año prorrogable, de una sede diplomática a otra, o del exterior a Cancillería, a fi n de responder efi cientemente a los lineamientos establecidos a partir del uno de junio de dos mil nueve, al igual que a las actividades a cargo de dicha Secretaría de Estado y considerando la experiencia adquirida en el manejo de temas de organización logística, así como del Protocolo de Estado,

ACUERDA:

Destacar por necesidades del servicio a la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2011, a la señora Antonia Luisa González Reyes, quien está nombrada y se desempeña como Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de El Salvador en Chile.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

ACUERDO No. 650

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, durante el período comprendido del 28 de diciembre del presente año al 4 de enero de 2011, al Profesor SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 28 de los corrientes, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y tratándose del día 4 de enero de 2011, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El Encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré fuera del país en las fechas antes expresadas realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010. ACUERDO No. 651.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República establece que son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República organizar, conducir y

mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano

como rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 353, del 19

de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador; misma que establece en su artículo 11, que

la PNC tendrá una organización centralizada, en cuanto estará estructurada a nivel nacional en forma que cubra todas las tareas encargadas

a la Policía; estableciéndose además en el artículo 12, inciso tercero, parte fi lial de dicha Ley que podrán existir también dentro de cada

Delegación, Subdelegaciones que se ubicarán en los núcleos urbanos más importantes y también Puestos de Policía en zonas rurales;

III. Que a efectos de lo establecido en el inciso anterior, el artículo 12, inciso fi nal de la Ley en cuestión estipula que tanto la estructura, régimen

jurídico, organización y funcionamiento de la Policía Nacional Civil serán defi nidos por los reglamentos y las disposiciones especiales que

adopte el Presidente de la República;

IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 82, de fecha 25 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 188, Tomo No. 357, del

9 de octubre del mismo año, se emitió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, mismo que en su

artículo 3 establece que la estructura organizativa de la institución es de naturaleza jerárquica, su mando ordinario lo ejercerá el Director

General, quien podrá recomendar al Presidente de la República la creación o supresión de las dependencias que considere necesarias; y,

V. Que el artículo 8 del Reglamento a que alude el considerando anterior establece que para la creación de Delegaciones, Subdelegaciones y

Puestos, se deberán tomar en cuenta los criterios siguientes: a) Incidencia delincuencial, b) Nivel poblacional, c) Ubicación geográfi ca, y,

d) Emergencias que deben atenderse; por lo que, para cumplir con los requisitos anteriores, es necesario crear dos Subdelegaciones y un

Puesto Policial para brindar un mejor servicio a las comunidades de los municipios de Nahuizalco y San Francisco Gotera, departamentos

de Sonsonate y Morazán, respectivamente; así como del municipio de Santa María Ostuma, departamento de La Paz.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales,

ACUERDA: Crear las Subdelegaciones de Policía de Nahuizalco y San Francisco Gotera, así como el Puesto Policial en Santa María Ostuma. Dichas

dependencias serán las encargadas de proporcionar seguridad pública a la jurisdicción territorial de su competencia y dependerán, la primera, de la

Delegación de Sonsonate; la segunda de la Delegación de Morazán y el tercero de la Subdelegación de La Paz.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO No. 149

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de

ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 28, Tomo No. 374, del 12

de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a

solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo

Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Ofi cial, podrá defi nir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas

de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la

Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de criminalidad;

b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación

o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre

venta o tráfi co ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afl uencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales,

deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Colón, Departamento de La Libertad, la propuesta relativa a

que se decrete la medida de prohibición de portación de armas de fuego en seis zonas de dicho Municipio, el cual emitió opinión favorable

a tal propuesta, pues al evaluar los resultados se puede advertir que con dicha medida se ha generado un clima de confi anza y seguridad,

como resultado de los trabajos conjuntos efectuados entre la citada Municipalidad y la Policía Nacional Civil; y,

V. Que los criterios que Justifi can la propuesta presentada, se basan principalmente en que en el Municipio a afectarse, de acuerdo a los datos

estadísticos registrados por la Policía Nacional Civil, puede observarse, en términos generales, que cuando la veda de armas se ha encontrado

vigente, se ha producido una leve tendencia a la baja en la comisión de delitos; además, el comportamiento de la actividad delictiva en las

zonas propuestas, sobre todo en el Centro Urbano del Municipio en cuestión, demuestra la necesidad de contar con tal medida, pues con

ello se podrá observar el movimiento de los índices delictivos ante el incremento de las actividades de registro y control que desarrolla la

referida Corporación Policial.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en el municipio de Colón, Departamento de La Libertad; específi camente en los lugares siguientes:

1. ZONA CENTRO URBANO DE LOURDES. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia en la Calle El Corralito y Calle Principal de la

Residencial Pasatiempo Norte con dirección oriente hasta fi nalizar en la intersección CA-1 o carretera Panamericana de Santa Ana a San

Salvador, a la altura del Km. 24 ½. Al ORIENTE: Inicia en la intersección de la CA-1 continuando sobre ésta al sur, hasta fi nalizar en la

carretera CA-8 a la altura del by pass. Al SUR: Inicia en la CA-1 y carretera CA-8 en el lugar conocido como by pass, continuando sobre

la CA-8 al poniente y fi nalizar a la altura de la 5a. Avenida Sur y Carretera CA-8 altura del Km. 25. Al PONIENTE: inicia en la carretera

CA-8 a la altura de la 5a. Avenida Sur continuando sobre ésta en dirección norte, para luego convertirse en 5a. Avenida Norte y llegar a

la 7a. Calle Poniente girando en dirección poniente hasta llegar a la calle El Corralito girando hacia el norte, continuando por la misma en

dirección oriente hasta fi nalizar en la Calle Principal de la Residencial Pasatiempo.

2. ZONA ORIENTE DE LOURDES. Cuya delimitacion es: AL NORTE: Comienza en la intersección de la Calle Las Granadillas y Pasaje

Los Higos, siguiendo en dirección poniente hasta empalmar con la Avenida Principal del Caserío Botoncillal pasando por el punto de mi-

crobuses de la ruta 14-LL con dirección poniente sobre la misma calle que luego se convierte en Calle Principal Urbanización Miramonte

empalmando con la carretera CA-1, continuando sobre ésta con dirección norte, cubriendo todo el contorno urbano de las residenciales

Jacarandas, Montemar, Los Chorros, Bosques de Lourdes, Calzada de Lourdes y aledañas, las cuales se encuentran al costado oriente de

la carretera CA-1, fi nalizando en la intersección de la carretera CA-1 y la Calle Principal del Caserío Corral Blanco a la altura del Centro

Escolar Corral Blanco. Al ORIENTE: Inicia en la entrada a la Ciudad de Colón a la altura del Km. 19 siguiendo todo el contorno en di-

rección poniente hasta salir a la Carretera CA-1 siguiendo con dirección poniente sobre la misma hasta interceptar con la entrada principal

del cantón El Cobanal continuando al norte empalmando con la Avenida Principal Loma Linda siguiendo al oriente todo el contorno del

Asentamiento Villa Madrid hasta salir al Pasaje Barcelona con dirección poniente empalmando nuevamente con la Avenida Principal de El

Cobanal continuando al norte y más adelante convirtiéndose en Avenida Las Marías con dirección norte conectado con la Calle Principal

del Cantón Botoncillal hasta interceptar con la Avenida Los Duraznos hacia el oriente continuando sobre la misma enlazando con el Pasaje

Los Almendros en dirección norte hasta fi nalizar en Avenida Las Granadillas. Al SUR: Inicia en la entrada a la Ciudad de Colón a la altura

del km. 19 y la intersección de la carretera CA-1, continuando sobre ésta hacia el poniente hasta fi nalizar en el km. 22% lugar conocido

como El Poliedro. Al PONIENTE: Da inicio del km. 22½ de la carretera CA-1 a la altura de El Poliedro continuando con rumbo norte hasta

fi nalizar en la intersección de la entrada a la Urbanización Miramonte conocido como el Boulevard Km. 23½.

3. ZONA SUR ORIENTE DE LOURDES. Cuya delimitación es: Al NORTE: Inicia en la carretera CA-8 a la altura de la gasolinera Shell

Km. 23, continuando sobre ésta hacia el oriente fi nalizando en la intersección de la carretera CA-1 conocida como carretera Panamericana

de Santa Ana a San Salvador en la entrada a las Colonias El Chaparral 1, 2 y 3 a la altura del night club Oasis de San Simón km. 21. Al

ORIENTE: Inicia en la intersección CA-1 y entrada a las Colonias El Chaparral 1, 2 y 3 a la altura del Km. 21, continúa al sur sobre la misma

calle, empalmando con la Avenida Principal de la Colonia Veracruz, siguiendo hacia el sur oriente hasta unirse con el fi nal de la Avenida

de la Colonia Encarnación, siguiendo al poniente por el fi nal de la Calle de la Colonia Esperanza hasta fi nalizar en la intersección de la

Calle Principal de las Colonias Chaparral 2 y 3 a la altura de la cancha de fútbol. Al SUR: Inicia en la intersección de la Calle Principal de

las Colonias Chaparral 2 y 3 a la altura de la cancha de fútbol continuando por la avenida principal de las mismas colonias, hasta empalmar

con la Calle Principal de la Colonia El Chaparral No. 1, luego más adelante se convierte en Calle Principal Agua Fría hasta fi nalizar en

la intersección de la Calle Principal de la Colonia Buenos Aires. Al PONIENTE: Inicia en la intersección de la Calle a Agua Fría y fi nal

de la Avenida de la Colonia Buenos Aires, continuando sobre ésta en dirección norte hasta fi nalizar en la carretera CA-8 a la altura de la

gasolinera Shell Km. 23.

4. ZONA SUR DE LOURDES. Cuya delimitación es: Al NORTE: Inicia en la entrada a Avenida El Limón de la Colonia El Progreso en la

intersección de la carretera CA-8, siguiendo sobre la misma en dirección oriente y fi naliza en el Km. 23 a la altura de la gasolinera Shell.

Al ORIENTE: Inicia en el Km. 23 de la carretera CA-8 a la altura de la gasolinera Shell y fi nal de la Avenida de la Colonia Buenos Aires,

continuando sobre ésta en dirección sur y llega a la intersección de la Calle a Agua Fría, siguiendo en dirección sur por todo el contorno

de la Residencial Campos Verdes I y II, fi nalizando en senda 15 oriente y polígono 22 de Campos Verdes II. Al SUR: Inicia en el fi nal del

polígono 22 y senda 15 oriente de Campos Verdes I, limitando al sur con la fi nca Agua Fría continuando en dirección poniente cubriendo

todo el contorno de la Residencial I y II de la misma, con rumbo poniente fi nalizando en senda 29 poniente y polígono 117. Al PONIENTE:

Inicia en senda 29 poniente y polígono 117, de la Residencial Campos Verdes II, siguiendo con rumbo norte por todo el contorno, limitando

con fi nca El Limón hasta empalmar en la Calle No. 3 de la Urbanización Villa Lourdes siempre con dirección norte cubriendo el contorno

de la cancha de fútbol hasta llegar al primer redondel y avenida principal de la Urbanización, continuando por la misma hacia el norte y

luego girando al poniente sobre el Pasaje El Triunfo de la Colonia El Progreso enlazando con la Avenida El Limón, siguiendo al norte por

la misma hasta fi nalizar en carretera CA-8 a la altura del km. 25.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

5. ZONA SUR PONIENTE DE LOURDES. Cuya delimitación es: Al NORTE: Inicia desde la Calle conocida como El Callejón e intersección

de la carretera CA-8 a la altura del km. 28 siguiendo en la misma con rumbo al oriente y fi naliza en la entrada a la Avenida El Limón de

la Colonia El Progreso a la altura del km. 25. Al ORIENTE: Inicia desde la intersección CA-8 y Calle El Cocal con dirección al sur hasta

llegar al río Colón, continuando por todo el contorno de la Urbanización Nuevo Lourdes y limitando con fi nca El Limón y fi nalizando a la

altura de la calle “C” costado oriente de la misma urbanización. Al SUR: Inicia al fi nal de la Calle “C” de la urbanización Nuevo Lourdes

con dirección al poniente cubriendo todo el contorno de la parte sur de la misma urbanización fi nalizando en la misma Calle “C” costado

poniente de la urbanización antes mencionada. Al PONIENTE: Inicia de la intersección de la CA-8 y Calle conocida como El Callejón,

con rumbo al sur hasta empalmar con la Calle a la Hacienda El Tránsito que es el límite municipal de Colón con el municipio de Talnique

frente a la empresa Transportes de Carga Belmont S.A. de C.V., continuando hacia el oriente por toda la Calle a la Hacienda El Tránsito

hasta enlazar nuevamente con la carretera CA-8 a la altura del km. 27, continuando con rumbo oriente sobre la misma hasta interceptar

en la entrada principal de la Urbanización Nuevo Lourdes, siguiendo sobre ésta uniéndose con el Boulevard de La Industria con rumbo

poniente cubriendo el contorno de la Urbanización Nuevo Lourdes, continuando al sur del costado poniente de la Calle “C” cubriendo todo

el contorno limitando la Hacienda Nueva terminando en fi nal Calle “C”.

6. ZONA PONIENTE DE LOURDES. Cuya delimitación es: Al NORTE: Inicia en la Calle Principal del Caserío El Pital el cual se ubica

al costado poniente de la línea férrea, e intersección de la Calle que conduce al Cantón Flor Amarilla, continuando con dirección oriente,

pasando por la Hacienda Campo Verde, fi nca Campo Verde, limitando al norte con la Hacienda Libertad del Municipio de San Juan Opico,

continuando siempre con dirección oriente hasta fi nalizar en la carretera CA-1 a la altura del km. 27½. Al ORIENTE: Inicia en la Calle

Principal que conduce a la Finca Campo Verde y la intersección carretera CA-1 continuando sobre ésta con dirección sur, hasta fi nalizar

en la intersección de la Calle Principal de la Residencial Pasatiempo Norte, o Calle conocida como al Corralito a la altura del km. 25. Al

SUR: Inicia en la 5a. Avenida y carretera CA-8 a la altura del km. 25 continuando sobre ésta con dirección poniente, pero al llegar a la

zona industrial o empresarial cubre todos los entornos, continuando sobre la carretera CA-8 siempre con dirección Poniente hasta fi nalizar

en la entrada de la Calle Principal de las 600 a la altura del km. 28. Al PONIENTE: Inicia en la carretera CA-1 a la altura del km. 28 e

intersección de la Avenida Principal (pavimentada) que conduce a las ofi cinas de FUSAI, con dirección norte, limitando al poniente con el

río Colón hasta empalmar con la calle sin nombre que se ubica al fi nal costado norte del Caserío Entre Ríos, continuando por dicha calle

con dirección oriente, luego al empalmar con la calle céntrica del Caserío Entre Ríos continúa con rumbo sur cubriendo todo el entorno

del caserío, luego se incorpora la calle conocida como Calle a La Granja con dirección oriente hasta empalmar con la Calle Principal que

conduce al Cantón Flor Amarilla y Hacienda 3 Calles a la altura de la granja de cerdos sin nombre, continuando con dirección sur empal-

mando con la calle sin nombre que conduce a la Colonia El Pital con rumbo oriente, siguiendo por ésta, luego al llegar a la línea férrea

gira hacia el norte siguiendo por la Calle Principal de nombre El Pital limitando al oriente con la línea férrea, continúa con dirección norte,

hasta fi nalizar en la intersección de la Calle que conduce al Cantón Flor Amarilla y Finca Campo Verde a la altura de la línea férrea.

Art. 2.- La prohibición a que se refi ere el presente Decreto se aplicará en las zonas descritas en el artículo anterior durante las veinticuatro horas del día.

Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de la Defensa Nacional.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETO No. 150

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Ofi cial, podrá defi nir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada Ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de crimi-nalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfi co ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afl uencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego por un período de sesenta días en cinco zonas del citado municipio, identifi cadas como Zona Centro Santa Ana, Zona Nor Poniente Santa Ana, Zona Nor Oriente Santa Ana, Zona Sur Santa Ana y Zona Sur Oriente Santa Ana; y,

V. Que la Policía Nacional Civil presentó un informe con los criterios que justifi can la implementación de la medida mencionada, haciendo un análisis comparativo con relación al anterior período de prohibición de armas de fuego, destacando entre ellos las circunstancias siguientes: a) De acuerdo a los datos estadísticos registrados, se puede observar que el delito de homicidio registra una leve tendencia a la baja, lo que comprueba que la ejecución de la veda de armas de fuego impactó positivamente en los índices de criminalidad que se habían presentado en meses anteriores; b) Durante el período analizado se registró un promedio de 18 homicidios de los cuales 14 fueron cometidos con el uso de al menos un arma de fuego, lo que representa un porcentaje del 77.78% de los delitos registrados, lo que evidencia la persistencia de los homicidios que son cometidos con el uso de armas de fuego; c) Durante el período de cumplimiento de la prohibición temporal, se logró el decomiso de 13 armas de fuego, todas efectuadas en las zonas vedadas; d) El comportamiento de la actividad delictiva en las zonas propuestas, sobre todo en el Centro Urbano de Santa Ana, demuestra la necesidad de contar con la citada prohibición, pues ello permite ir observando el movimiento de los índices delictivos ante el incremento de las actividades de registro y control que desarrolla la Policía Nacional Civil en las zonas vedadas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en el municipio de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, específi camente en los lugares siguientes:

1. ZONA CENTRO SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia desde Paseo Los Almendros y Calle Libertad Poniente en dirección oriente frente a la Fábrica IMACASA, hasta llegar a la 6ª Avenida Norte girando al norte luego tomando la 4a Calle Poniente y Oriente hasta fi nalizar en la 11ª Avenida Norte. AL ORIENTE: Comienza en la intersección de la 4ª Calle Oriente y la 11ª Avenida Norte en dirección sur hasta llegar a la 9ª Calle Oriente siguiendo en dirección poniente, pasando por el parque Anita Alvarado, tomando esta calle hasta llegar a la 6ª Avenida Sur girando al sur y llegar hasta la 25ª Calle Poniente y girar hasta llegar a la 10ª Avenida Sur o Avenida Santa Ana California, pasando por la Regional del Ministerio de Educación y Seguro Social fi nalizando en la intersección con la 43ª Calle Poniente. AL SUR: Inicia en la intersección de la Avenida Santa Ana California y 43ª Calle Poniente hasta la 34ª Avenida Sur girando al norte, sobre la Calle Panamericana en sentido poniente hacia la carretera que de Santa Ana conduce a Sonsonate, siguiendo por Calle Principal de la Colonia 1° de Octubre y calle alterna hacia la ciudad de Chalchuapa, hasta la entrada al Cantón Portezuelo, calle que con-duce a las antenas de transmisión o Night Club Dance Fever. AL PONIENTE: Inicia en calle que conduce a Chalchuapa, entrada al Cantón Portezuelo y Calle al Mirador o Calle Las Antenas, hasta la altura de la fi nca La Chacharita, continuando sobre la cordillera conocida como Santa Lucía y llega al fi nal de Calle Libertad Poniente y la Residencial Altos de Santa Lucía II.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

2. ZONA NOR PONIENTE SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia al Norponiente de la Colonia Santa Anita, al pie del Cerro El Níspero, luego continuamos en dirección oriente hasta llegar a la carretera a Metapán y giramos en dirección norte sobre la mis-ma fi nalizando en el ex basurero de Camones a la altura del Kilómetro 71 Carretera a Metapán. AL ORIENTE: Inicia desde el Kilómetro 71 de la Carretera a Metapán hasta el Caserío Talpetate pasando por la Colonia Santa Gertrudis, Hacienda San Cayetano, Hacienda San Francisco o Hacienda San Carlos, bordeando el Río El Sauce hasta llegar al redondel del Parque de la Familia, en dirección sur, sobre la Calle a Apanteos y a la altura del Penal del mismo nombre ésta se convierte en Carretera a Metapán luego tomando la 11a Avenida Norte siempre en dirección sur hasta fi nalizar en la 4ª Calle Poniente. AL SUR: Inicia desde la 11ª Avenida Norte y la 4ª Calle Oriente siguiendo en dirección poniente hasta llegar a la 6ª Avenida Norte siguiendo en dirección sur hasta llegar a la Calle Libertad girando al poniente, hasta llegar a Residenciales Altos de Santa Lucía II, al pie de la Cordillera Santa Lucía y fi nalizar en intersección de Calle Libertad Poniente y Paseo Los Almendros. AL PONIENTE: Inicia desde Residenciales Altos de Santa Lucía II y Paseo Los Almendros y Final Calle Libertad Poniente, al pie de la Cordillera Santa Lucía, en dirección norte, pasando por el benefi cio Tres Puertas, hasta llegar al pie del cerro conocido como Cerro Las Antenas, siguiendo siempre al Norte sobre la Comunidad Amayito hasta llegar al pie de la Cordillera El Pinalito, pasando por la Lotifi cación Tierra Barata, hasta llegar al pie de los Cerros El Chaparrón y posteriormente El Níspero y el antiguo botadero de basura de Camones fi nalizando en este punto.

3. ZONA NOR ORIENTE SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Da inicio en el redondel del Parque de la Familia o parque San Lorenzo, Carretera a Metapán, luego continúa sobre el by pass en dirección sur hasta llegar a la Calle La China o Calle al Benefi cio del mismo nombre, girando al norte sobre la Calle Vieja a Tacachico sobre esta misma a la Lotifi cación La Reforma conocida anteriormente como Hacienda La Reforma y terminar en la Iglesia Católica El Carmen en Caserío del mismo nombre, específi camente en sitio conocido como Quebrada Piedra Rajada. AL ORIENTE: Comienza en la Iglesia Católica del Caserío El Carmen, sobre la calle principal del mismo, hasta llegar a la quebrada conocida como Piedra Rajada y continuar en dirección sur sobre la misma hasta llegar a la Lotifi cación Primavera y fi nalizar en puente de la Lotifi cación Álvarez El Molino. AL SUR: Inicia en puente de la Lotifi cación Álvarez El Molino y luego continúa en dirección norte por Calle a Cementerio Santa Isabel, pasando por la Calle hacia el Municipio de Tacachico, llegando hasta el redondel de la Universidad Católica de El Salvador, UNICAES, siguiendo sobre el by pass, hacia Metrocentro, conocido como Boulevard Nicolás Salume, hasta la intersección de Calle a Los Tanques, siguiendo sobre la 25ª Calle Oriente y Poniente hasta llegar a la 6ª Avenida Sur, Centro Médico, fi nalizando en este punto. AL PONIENTE: Inicia desde la 25ª Calle Poniente al Centro Médico, luego continúa sobre la 6ª Avenida Sur en dirección norte hasta llegar a la 9ª Calle Poniente en dirección oriente sobre la calle hasta llegar a la 11ª Avenida Sur, a la altura del Parque Anita Alvarado, siguiendo al norte hasta llegar a la altura del Penal de Apanteos, tomando la Calle Panamericana hacia Metapán, hasta llegar a la altura del Parque de la Familia o parque San Lorenzo fi nalizando en este redondel.

4. ZONA SUR SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia en la Calle Panamericana hacia Sonsonate, en dirección oriente, a la altura de la Aldea San Antonio entrando por la Calle Principal de la Colonia Buenos Aires, girando al Sur sobre la 34ª Avenida Sur hasta llegar a la intersección de la 43ª Calle Poniente, siguiendo sobre ésta en dirección oriente pasando por el estadio Oscar Alberto Quiteño y la 10ª Avenida Sur o Avenida Santa Ana California, girando al Norte hasta llegar a la 25ª Calle Poniente a la altura de la Discoteca Supra Disco, tomando la 25ª Calle Poniente en dirección oriente y siguiendo por la calle conocida como Los Tanques, hasta unirse con el Boulevard Nicolás Salume, hasta llegar al redondel de la UNICAES y fi nalizar en este sitio. AL ORIENTE: Inicia en el redondel de la UNICAES y sigue carretera vieja a San Salvador, entrando por la planta de bombeo de ANDA, sobre el callejón ANDA pasando por el Colegio Salesiano San José, tomando la Calle del Cantón Loma Alta hasta salir a la Autopista a San Salvador, a la altura de la caseta ex peaje, pasando por la Finca El Sinaí fi nalizando en este sitio. AL SUR: Inicia en caseta ex peaje ubicada sobre Autopista a San Salvador, tomando dicha autopista hasta llegar a la altura de La Ceiba, Carretera a Sonsonate, terminando en este punto. AL PONIENTE: Inicia a la altura de La Ceiba, Carretera a Sonsonate y Autopista a San Salvador, continuando en dirección norte sobre la Carretera a la Aldea San Antonio, hasta llegar a la Colonia 1° de Octubre y entrada principal de la Colonia Buenos Aires terminando en este lugar.

5. ZONA SUR ORIENTE SANTA ANA. Cuya delimitación es: AL NORTE: Inicia del Kilómetro 75 de la carretera que de San Salvador conduce a Candelaria de la Frontera, pasando por la Lotifi cación Santa Adela, hasta llegar al pie del Cerro El Mirador terminando en este sitio. AL ORIENTE: Inicia a la altura de la Lotifi cación Santa Adela pasando al pie del Cerro El Mirador, hasta llegar a la altura de la calle que conduce al Mirador en dirección sur a la altura de la fi nca La Chacarita, bajando por la calle alterna que conduce a Chalchuapa, pasando por el predio de ex Caminos y entrando por la Calle Principal de la Colonia 1° de Octubre, hasta llegar a la carretera que conduce a Sonsonate, hasta el Kilómetro 67 Carretera a Sonsonate, lugar conocido como Mesón Los Ángeles del Cantón El Matasano fi nalizando en este lugar. AL SUR: Inicia a la altura del Kilómetro 67 de la Carretera a Sonsonate por el Mesón Los Ángeles del Cantón El Matasano, pasando por la Ceiba Zaragoza entrando a la calle que conduce a la fi nca Santa María y la Colonia San Mauricio, hasta llegar a la Finca Grano de Oro, siguiendo la Calle hasta salir a la Autopista Carretera a Chalchuapa al Kilómetro 67 a la altura del lugar conocido como La Diana terminando en este lugar. AL PONIENTE: Comienza a la altura del Kilómetro 67 Carretera a Chalchuapa lugar conocido como La Diana, entrando por la Calle de la Colonia San Ignacio hasta la calle que conduce a la Colonia Empalizada, pasando al pie de la cordillera del Cerro Arequipa y la Colonia Santa María, hasta llegar al Kilómetro 75 de la carretera que conduce a Candelaria de la Frontera, pasando por la Colonia La Granja y Las Tecas sitio de fi nalización.

Art. 2.- La prohibición a que se refi ere el presente Decreto se aplicará en las zonas descritas en el artículo anterior durante las veinticuatro horas del día.

Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, Ministro de la Defensa Nacional.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETO No. 151

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 176, de fecha 7 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 28, Tomo No. 374, del 12 de febrero de 2007, se emitieron reformas a la Ley a que alude el considerando anterior, en el sentido que el Presidente de la República, a solicitud del Ministro encargado de la Seguridad Pública, en coordinación con el Ministro de la Defensa Nacional, a través del respectivo Decreto Ejecutivo que se publicará en el Diario Ofi cial, podrá defi nir lugares y períodos en los que no se permitirá la portación de armas de fuego, previa opinión del Concejo Municipal del municipio a afectarse;

III. Que el Art. 62-A de la mencionada Ley expresa que la decisión del Presidente de la República deberá basarse en los datos estadísticos de la Policía Nacional Civil, los cuales deberán señalar, al menos, una de las circunstancias siguientes: a) Aumento de los índices de crimi-nalidad; b) Mayor incidencia en la utilización de armas de fuego para la comisión de delitos; c) Aumento en las detenciones por tenencia, portación o conducción ilegal de armas de fuego o de armas de guerra; d) Presencia de grupos delincuenciales en la zona o lugar; e) Datos sobre venta o tráfi co ilegal de armas en la zona o lugar; y, f) Afl uencia de personas en el lugar debido a actividades laborales, sociales, culturales, deportivas, religiosas o recreacionales;

IV. Que la Policía Nacional Civil sometió a opinión del Concejo Municipal de Soyapango, Departamento de San Salvador, la propuesta relativa a que se prohíba la portación de armas de fuego en cinco zonas del citado municipio, identifi cadas como Zona Sur Poniente, Zona Sur Oriente, Zona Centro, Zona Norte Poniente y Zona Nor Oriente, y,

V. Que los criterios que justifi can la propuesta presentada se basan en las circunstancias siguientes: a) El comportamiento de la actividad delictiva en las zonas propuestas, sobre todo en el Centro Urbano de Soyapango, demuestra la necesidad de contar con la prohibición de la portación de armas de fuego, lo que permitiría el monitoreo del comportamiento de los índices delincuenciales ante el incremento de las actividades policiales que desarrolla la Policía Nacional Civil en las zonas propuestas; b) Durante el período en estudio se registró un total de 15 homicidios de los cuales 14 fueron perpetrados mediante el uso de armas fuego, lo que representa un porcentaje del 93.3% de los delitos cometidos, evidenciando la frecuencia de los homicidios que son realizados utilizando armas de fuego; c) El estudio comparado de los delitos cometidos con armas de fuego con respecto a los registrados en el municipio arrojó como resultado un porcentaje de 66.7%, lo que evidencia que los delincuentes las utilizan frecuentemente para generar un impacto psicológico en la víctima y aumentando la probabilidad de tener efectividad al momento de cometer el delito; d) Durante el período analizado, se efectuó un promedio de 43 detenciones, de las cuales un promedio de 24.5 fueron efectuadas por delitos en los que se utilizó un arma de fuego; sin embargo, en el delito de robo el 73.3% de las detenciones realizadas son de personas que han utilizado armas de fuego para cometerlos; y, e) Durante el período de prohibición temporal de portación de armas de fuego en el referido municipio, se logró un decomiso de 34 armas de fuego, 25 efectuadas en zonas vedadas, lo que confi rma que en las mencionadas zonas circula una cantidad considerable de armas de fuego, las cuales son eventualmente utilizadas para cometer delitos de diversa índole.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase prohibida la portación de armas de fuego, en el municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, específi camente en los lugares siguientes:

1. Zona Sur Poniente, cuya delimitación es: al Norte inicia en el puente Eureka, límite San Salvador y Soyapango, continúa al Oriente sobre el Boulevard del Ejército Nacional y fi naliza en Calle a Monte Carmelo (Calle de la Coca Cola) contigua a Plaza Mundo; al Oriente inicia en intersección de Boulevard del Ejército Nacional y Calle que conduce a Monte Carmelo (Calle de la Coca Cola), incluyendo a Plaza Mundo, sigue al Sur sobre dicha Calle hasta conectar con Calle Principal Altos del Cerro; al Sur inicia en Calle Principal Altos del Cerro continuando en línea recta hasta llegar al fi nal de la Avenida Coatepeque y Calle Guajoyo de la Colonia Ciudad Credisa, siguiendo al Poniente hasta conectar al empalme de Paseo General Benjamín Trabanino y Final Avenida Los Pinos girando al Norte sobre el fi nal del Centro Urbano Amatepec III y II, fi nalizando en el Puente y Quebradá El Arenal, el cual es el límite entre Soyapango y San Salvador y al Poniente inicia en Puente Eureka y Quebrada El Arenal que es el límite entre San Salvador y Soyapango y continúa en dirección sur sobre dicha Quebrada hasta conectar con el Río Acelhuate, colindando con Colonia Morazán, Quiñones y La Chacra, prolongándose éste hasta fi nalizar en el Puente Eureka y Boulevard del Ejército Nacional.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

2. Zona Sur Oriente, cuya delimitación es: al Norte inicia en Calle Antigua al Matazano hasta las Ofi cinas del Registro de Marcas y Fierros del MAG; al Oriente inicia en la intersección de Calle Zacamil y Paso a Desnivel, prosiguiendo sobre Calle Antigua al Matazano siguiendo sobre ésta en dirección nororiente hasta el fi nal de la Comunidad 16 de Marzo; al Sur iniciando al fi nal de Comunidad 16 de Marzo, continúa en dirección Poniente incluyendo el fi nal al sur de la Urbanización Sierra Morena II por fábrica Bocadeli, continuando al poniente e inclu-yendo el fi nal de Residencial Brisas del Sur II, teniendo por referencia los tanques de agua, fi nalizando en la Avenida San Jacinto de Sierra Morena II, y al Poniente inicia al fi nal de la Residencial Brisas del Sur II, por los tanques de agua, de este punto continúa en línea recta al norponiente, hasta llegar a la Cancha de fútbol de la Residencial Brisas del Sur I, sigue en dirección norte por el límite de la Residencial Brisas del Sur I, hasta llegar al Pasaje Gavidia de Colonia Las Carolinas, girando en este punto al Oriente sobre el mismo, llegando a la Calle Zacamil, continuando sobre ésta y conectando con Calle Las Brisas, fi nalizando en intersección de Calle Antigua al Matazano.

3. Zona Centro, Soyapango, cuya delimitación es: al Norte inicia desde la Fábrica INCO, intersección de la 1ª Avenida norte y pasaje 11 de la Comunidad Villa de Jesús limitando con la Urbanización Prados de Venecia primera etapa, hasta el polígono “A”, infl exión hacia el sur oriente sobre el mismo pasaje 11 limitando con la Colonia Castillo hasta la 4ª Avenida Norte, continuando hacia el oriente con la Urbanización Las Arboledas sobre la Calle Conacaste, hasta la Avenida Las Arboledas; al Oriente inicia en la intersección de la Calle Los Conacastes y Avenida Las Arboledas continuando en dirección sur sobre la misma, hasta llegar a la intersección de la Calle Franklin Delano Roosevelt Oriente, con infl exión al oriente hasta la intersección de la 10ª Avenida Sur, continuando hacia el sur sobre la avenida principal hasta el redondel del paso a desnivel del Boulevard del Ejército Nacional; al Sur inicia desde la avenida principal (redondel de la 10ª Avenida sur) hacia el poniente sobre el Boulevard del Ejército Nacional hasta la intersección con la Avenida Rosario Sur y al Poniente inicia en la intersección del Boulevard del Ejército Nacional y Avenida Rosario Sur continuando sobre dicha avenida con rumbo al norte hasta la intersección de la 2ª Calle Poniente, infl exión al poniente sobre la misma calle hasta la intersección de la 1ª Avenida norte, conti-nuando hacia el norte hasta la INCO.

4. Zona Norte Poniente, cuya delimitación es: al Norte colinda con el municipio de Tonacatepeque con infl exión con rumbo sur sobre la Calle Antigua a Tonacatepeque hasta llegar a la Calle Principal del Reparto San Ramón hasta el Río La Campanera; al Oriente inicia del fi nal de la Calle Principal del Reparto San Antonio continuando con rumbo sur del Río La Campanera llegando al Pasaje Z norte del Reparto La Campanera, luego continúa en la misma dirección hasta conectar nuevamente con la Calle Antigua a Tonacatepeque, continuando por la misma calle y rumbo hasta la intersección de ésta con la Calle Principal de la Residencial San Francisco línea recta con rumbo oriente hasta la quebrada seca sin nombre que rodea la mencionada Residencial, posteriormente línea recta con rumbo poniente hasta llegar de nuevo a la Calle Antigua a Tonacatepeque, luego línea recta paralela sobre esta calle hasta fi nalizar en el redondel Unicentro sobre la Autopista Este Oeste conocida como Autopista de Oro; al Sur inicia desde el redondel Unicentro sobre la Autopista Este Oeste conocida como Autopista de Oro continúa con rumbo poniente hasta el límite territorial con Ciudad Delgado ubicado sobre el Puente Las Mulas sobre la misma Autopista y al Poniente inicia desde el límite territorial con Ciudad Delgado ubicado sobre el puente Las Mulas sobre la misma Autopista hasta el límite con el Municipio de Tonacatepeque, partiendo del puente Las Mulas con rumbo oriente sobre la Calle Ciudadela Don Bosco hasta llegar al desvío de la Calle Principal Cantón El Pino, jurisdicción de Ciudad Delgado donde esta calle es interceptada por la Calle Principal de la Colonia Las Mercedes con salida a la V etapa de La Colonia Las Margaritas, posteriormente línea recta con rumbo norte hasta fi nalizar el límite de Tonacatepeque, punto de partida de la descripción norte.

5. Zona Nor Oriente, cuya delimitación es: Al Norte inicia en intersección del Río El Limón con el Río La Estacada continuando con rumbo sur por la barranca que rodea el Reparto San José III hasta fi nalizar en la Calle Principal Sauce I costado sur de la Cancha de fútbol El Sauce; al Oriente inicia en la Calle Principal Sauce I, costado sur de la cancha de fútbol El Sauce, continuando con rumbo sur sobre la misma calle, la cual divide San José II con la Lotifi cación mencionada, continuando con el mismo rumbo hasta el costado oriente de la cancha de fútbol de Urbanización Los Ángeles, pasando por la intersección de la Calle Principal del Reparto El Limón y la principal de la Urbanización Bosques del Río en línea recta con rumbo oriente hasta fi nalizar en la intersección de la línea férrea con la Autopista Este Oeste conocida como Autopista de Oro; al Sur inicia en Autopista Este Oeste, conocida como Autopista de Oro, en su intersección de la línea férrea con rumbo poniente hasta la altura de la torre del tendido eléctrico, ubicada a inmediaciones de Urbanización Montes de San Bartolo IV, contiguo a la cancha de fútbol de la mencionada colonia y al Poniente inicia desde la Autopista Este Oeste conocida como Au-topista de Oro, partiendo de la torre del tendido eléctrico ubicada a inmediaciones de la Urbanización Montes de San Bartolo IV, contiguo a la cancha de fútbol de la mencionada colonia línea recta con rumbo norte hasta llegar a la Calle Avalan que limita a Reparto San José I con la Urbanización Montes de San Bartolo IV, luego línea recta con el mismo rumbo hasta fi nalizar en la intersección con los Ríos El Limón y El Sauce que rodea al Reparto San José III.

Art. 2.- La prohibición a que se refi ere el presente Decreto se aplicará en las zonas descritas en el artículo anterior durante las veinticuatro horas del día.

Art. 3.- La prohibición no es aplicable a las personas mencionadas en el inciso quinto del Art. 62 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos durarán sesenta días.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

Ministro de la Defensa Nacional.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETO No. 160

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 843, de fecha 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 201, Tomo No. 333, del

25 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Electricidad, con el objeto de normar las actividades de generación, transmisión,

distribución y comercialización de energía eléctrica;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 70, de fecha 25 de julio de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 138, Tomo No. 336, de esa misma

fecha, se emitió el Reglamento de la Ley General de Electricidad;

III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 47, de fecha 22 de mayo de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 91, Tomo No. 375, de esa misma

fecha, se reformó el Reglamento a que alude el considerando anterior, incorporándose dentro de las disposiciones transitorias del referido

Decreto, el artículo 3, el cual señala que se mantendrían los ajustes semestrales del precio de la energía, mientras el porcentaje total de

contratación a través de procesos de libre concurrencia de las distribuidoras no supere el 60% del total de la energía retirada por cada una

de ellas, señalando la fórmula y condiciones de aplicación de tal disposición;

IV. Que el mencionado artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 47 relacionado en el considerando anterior, en su inciso último, señala que el

desajuste por diferencial de precios que se pueda producir entre los ingresos y los costos por las transacciones de compraventa de energía

eléctrica de los distribuidores en el Mercado Mayorista de Electricidad al momento de ocurrir el cambio de periodicidad, será saldado en

dos ajustes consecutivos del precio de la energía;

V. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 88, de fecha 2 de julio de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 137, Tomo No. 388 del 21 de ese

mismo mes y año, se emitieron otras reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad, estableciéndose en su Disposición Tran-

sitoria que el porcentaje mínimo de contratación obligatoria de las distribuidoras deberá incrementarse progresivamente, de tal forma que

el 70% se cumpla a más tardar el 30 de junio de 2011; y

VI. Que de acuerdo a los análisis realizados por el Consejo Nacional de Energía, en conjunto con la Superintendencia General de Electricidad

y Telecomunicaciones, es recomendable modifi car la periodicidad del ajuste de manera semestral a trimestral antes de la fecha indicada en

el considerando anterior, con el objeto de disminuir el impacto del mismo en los precios por tarifa eléctrica que pagarán los consumidores

fi nales. En este sentido, es procedente reformar el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad e incorporar al mismo una

nueva disposición.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD

Art.1.- Sustitúyese en el Art. 90, la letra a), por la siguiente:

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

"a) El precio de la energía será ajustado trimestralmente conforme la siguiente fórmula y condiciones de aplicación:

CE : Costo de la energía.

PEt : Precio de la energía trimestral.

Eret i : Energía total retirada por el distribuidor en la hora "i" del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

Econ i j : Energía comprometida en contrato "j", correspondiente a la hora ''i" del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

MRS i : Precio MRS en la hora "i" del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

PEcon j : Precio de la energía del contrato "j", vigente, en cada mes del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste, incluidos los cargos por uso del sistema de transmisión, operación del sistema, servicios auxiliares y otros similares que corresponda trasladar a los usuarios conforme la normativa en vigencia.

Cret : Potencia retirada por el distribuidor en el período de control de la capacidad fi rme del sistema eléctrico, conforme al balance de potencia fi rme efectuado por la Unidad de Transacciones en el Mercado Mayorista.

Ccon kj : Capacidad comprometida en el período de control de la capacidad fi rme del sistema eléctrico en el contrato "j" correspon-diente al mes ''k" del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

CCk : Cargo de capacidad vigente en el MRS en el mes ''k" del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste. Mientras no se implemente en el MRS el mecanismo de declaración de costos a que se refi ere el artículo 112- E de la Ley, su valor será igual a cero.

PCcon kj : Precio de capacidad del contrato "j" correspondiente al mes ''k" del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

Nt : Número de horas del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

Nc : Número de contratos vigentes en el trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

AF : Ajuste fi nanciero por costos o benefi cios originados por el fi nanciamiento de las Diferencias de Precios mensuales (DP), acumuladas en el trimestre inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

Los contratos referidos en la defi nición de términos precedente, serán aquéllos que se suscriban como resultado de un proceso de libre concu-rrencia desarrollado conforme a las normas legales y reglamentarias respectivas.

El ajuste del precio de la energía se aplicará trimestralmente y el mismo entrará en vigencia el día 12 de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda. El ajuste será de aplicación automática.

El DP será calculado mediante la siguiente fórmula:

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

donde:

DP : Es el monto mensual originado por la energía retirada por cada distribuidor en el MRS y las diferencias de precio de la energía.

PEo : Precio de la energía en punta, resto y valle del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, aprobado por la SIGET para cada distribuidor.

Emrs i : Energía retirada por el distribuidor en la hora "i" al MRS.

PMon i : Precio monómico de la energía en el MRS en la hora "i" en el nodo correspondiente.

H : Número de horas totales del mes.

La SIGET emitirá mediante Acuerdo la metodología para determinar el precio monómico PMoni, el cual estará basado en el Precio de Energía del MRS y el Cargo de Capacidad vigente en el MRS.

Los procedimientos para la determinación del valor AF y demás condiciones para la administración de los DP mensuales, serán los aprobados mediante Acuerdo de la Junta de Directores de la SIGET y estarán contenidos en el reglamento vigente, sea éste el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista o el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción.

En el caso de encontrarse en vigencia en el MRS el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción a que se refi ere el artículo 112-E de la Ley, para el ajuste trimestral de PEt que inicia su vigencia en el mes de julio de cada año, deberá sumarse al numerador de la expresión de cálculo del PEt señalado, el valor total, con su signo, del monto monetario correspondiente a la última reliquidación de pagos del balance de potencia fi rme defi nitivo efectuado por la Unidad de Transacciones con anterioridad a la fecha del ajuste.

Con excepción de los precios de energía y de capacidad que corresponda considerar conforme a los contratos de libre concurrencia antes indicados, los valores a utilizar en la fórmula de determinación de PEt deberán ser los informados por la Unidad de Transacciones y corresponderán a aquéllos utilizados y/o determinados en las transacciones efectuadas en el Mercado Mayorista de Electricidad en el trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

La SIGET establecerá mediante Acuerdo, a efectos de verifi car la correcta realización del ajuste del precio de la energía, lo siguiente:

a. El procedimiento a utilizar por la Unidad de Transacciones y las distribuidoras para remitir a la SIGET la información necesaria, con sus antecedentes, para el cálculo de los precios ajustados de energía, lo cual deberá incluir la información correspondiente para el cálculo del Ajuste fi nanciero (AF);

b. Los plazos máximos que tendrán la UT y las distribuidoras para remitir la información;

c. El procedimiento que las distribuidoras utilizarán para el traslado de los precios ajustados de la energía a las tarifas de energía eléctrica por categoría tarifaria contenidas en los pliegos tarifarios al usuario fi nal.

La publicación de las tarifas a los usuarios fi nales basadas en los nuevos precios ajustados de la energía la realizará cada distribuidora a más tardar el día de entrada en vigencia de dichos precios en un medio de prensa de alta circulación nacional''.

Art. 2.- Intercálase entre los Arts. 90 y 91, el Art. 90-A, de la siguiente manera:

"Art. 90-A.- Las transacciones realizadas por los comercializadores independientes en el MRS serán liquidadas conforme el precio monómico de la energía en el MRS hasta que su participación total en las ventas mensuales al MRS no excedan el 5.0% del monto total de ventas al MRS en dicho mes. El exceso sobre este porcentaje será considerado para el fi nanciamiento del DP, en forma proporcional de cada comercializador independiente.

Los efectos fi nancieros de las diferencias entre los precios monómicos del MRS y el PEo serán fi nanciados o compensados en 50% entre los distribuidores y 50% entre los operadores que venden energía, en proporción a sus transacciones de compraventa de energía en el MRS".

Art. 3.- Deróganse los Arts. 3, 4, 5 y 6, que conforman las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo No. 47, de fecha 22 de mayo de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 91, Tomo No. 375, de esa misma fecha, por medio del cual se emitieron reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad.

Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil diez.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,

MINISTRO DE ECONOMÍA.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-0241

San Salvador, 09 de febrero de 2009.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación

Superior, se ha presentado DOUGLAS BLADIMIR GAMERO MENJIVAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN

EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, obtenido en LA ESCUELA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, EN LA REPÚBLICA

DE CUBA, en el año 2005; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, y a las facultades concedidas en

la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos

y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos se-

tenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis y vigente a la fecha,

procede dicho Reconocimiento; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada y obtenido el Dictamen Técnico Pedagógico favorable

del Departamento de Formación Docente, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para la incorporación del título académico mencionado

en el numeral uno, POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida

Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE, realizados

por DOUGLAS BLADIMIR GAMERO MENJIVAR, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a DOUGLAS BLADIMIR GAMERO

MENJIVAR, como LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, ESPECIALIDAD EN EDUCACION FÍSICA Y DEPORTE, en nuestro

país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante

la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNI-

QUESE.

DARLYN XIOMARA MEZA LARA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F039251)

ACUERDO No. 15-1180

San Salvador, 14 de Octubre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

PATRICIA EUGENIA FLORES DE LÓPEZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su Diploma de Estudios Secundarios,

extendido por el Ministerio de Educación, Québec, Canadá en el año 2000; II) Que según Resolución de fecha 13 de Octubre de 2010 emitida por

el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la

documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás dis-

posiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Estudios de Educación Secundaria obtenido por PATRICIA EUGENIA

FLORES DOMÍNGUEZ, en el Ministerio de Educación, Québec, Canadá. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la

Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Estudios de Educación Secundaria realizados por PATRICIA EUGENIA FLORES DOMÍNGUEZ, en el Ministerio de Educación, Québec, Canadá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUE-SE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F039199)

ACUERDO No. 15-1201

San Salvador, 19 de Octubre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MÓNICA MARICELL ARGUMEDO SÁNCHEZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller en Mo-dalidad General, extendido por el Colegio Calasanz, Santo Domingo, República Dominicana en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 15 de octubre de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Modalidad General obtenido por MÓNICA MARICELL ARGUMEDO SÁNCHEZ, en el Colegio Calasanz, Santo Domingo, República Dominicana, POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes, ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Icorporación del Título de Bachiller en Modalidad General realizados por MÓNICA MARICELL ARGUMEDO SÁNCHEZ, en el Colegio Calasanz, Santo Domingo, República Dominicana, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F039240)

ACUERDO No. 15-1244

San Salvador, 3 de Noviembre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ADRIANA FERNANDA GOLSCHER VELA, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Centro Educativo Aparicio, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 29 de octubre de 2010, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, obtenido por ADRIANA FERNANDA GOLSCHER VELA, en el Centro Educativo Aparicio, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma Bachiller en Ciencias y Letras, realizados por ADRIANA FERNANDA GOLSCHER VELA, en el Centro Educativo Aparicio, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F039260)

ACUERDO No. 15-1328

San Salvador, 23 de Noviembre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó KELLY PATRICIA MURRIETA PÉREZ, de nacionalidad Peruana, solicitando INCORPORACION de su Certifi cado de Educación Secundaria, extendido por la Institución Educativa 1228 "Leoncio Prado", Lima, República del Perú en el año 1997; II) Que según Resolución de fecha 22 de Noviembre de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Certifi cado de Educación Secundaria, obtenido por KELLY PATRICIA MURRIETA PÉREZ, en la Institución Educativa 1228 "Leoncio Prado", Lima, República del Perú, POR TANTO, de con-formidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes, ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Certifi cado de Educación Secundaria, realizados por KELLY PATRICIA MURRIETA PÉREZ, en la Institución Educativa 1228 "Leoncio Prado", Lima, República del Perú, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F039239)

ACUERDO No. 15-1299

San Salvador, 16 de Noviembre de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facul-tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1168 de fecha 16 de noviembre de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, aprobó las reformas a los Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1682 de fecha 01 de diciembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, Renovó la acreditación a la referida Institución; IV) Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva de TECNICO EN ASISTENCIA GERENCIAL, para su respectivo Registro de conformidad al Art. 48, lit. a) de la Ley de Educación Superior; V) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos, legales y habiendo incorporado las observaciones realizadas

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

por el Departamento de Estudios Académicos, de la Gerencia de Desarrollo Académico, se ha emitido el Dictamen favorable para el registro de la carrera nueva mencionada en el numeral anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Registrar el Plan de Estudio de la carrera nueva de TECNICO EN ASISTENCIA GERENCIAL, presentado por

la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR, a ser impartido en su sede central en la modalidad Plan Presencial, a través de la Facultad

de Asistencia Gerencial, a partir del Ciclo 02-2010; 2°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca

u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dicho Plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F039122)

ACUERDO No. 1306-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha trece de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWARD JASON ROSA MOREIRA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.

TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F039178)

ACUERDO No. 1353-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha diez de septiembre del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN JOSETHY SOLIS MARROQUIN, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M.

FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F039253)

ACUERDO No. 1430-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diez.- El Tribunal con

fecha veintiséis de julio del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA CAROLINA ORTIZ ROMERO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R.

M. FORTIN H.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F039151)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

APELLIDOS NOMBRES

ABARCA ALAS

JUSTO

ABARCA SERPAS

FRANCISCO

CESAR

JULIO ENRIQUE

PEDRO

FLOR AZUCENA

MAURICIO ARMANDO

ACUÑA

, g

ABARCA AGUILAR OLME ARISTIDES

JOSE MELITON

ABARCA MONTESI

JOSE ANTONIO

ABREGO JOSE ROLANDO

ABREGO ARDON MARIA DEL PILAR

ABREGO ARDON ROGELIO MOISES

ABREGO CARDOZA REINA ISABEL

ABREGO FIGUEROA RODOLFO MISAEL

ABREGO FUENTES

ABREGO HASBUN ABRAHAM ATILIO

ABREGO HERNANDEZ ERIKA SOFIA

ABREGO JURADO DAYSI MARINA

ABREGO MENDEZ JULIO OSCAR

ABREGO OLMEDO RODOLFO MISAEL

ABREGO RAMIREZ

ABREGO ROSALES NEFTALI ROBERTO

ABREGO VEGA ERIC DANIEL

ABREGO VELASQUEZ VILMA ESTELA

ACEVEDO HIGINIO ANTONIO

ACEVEDO DE SILVA ANA MARISOL

ACEVEDO FLORES DAVID MOISES

ACEVEDO LARA JUAN ANTONIO

ACEVEDO PERALTA RICARDO

ACEVEDO RAMIREZ ANA PATRICIA

ACOSTA

ACOSTA AYALA SASO

ACOSTA ESPINOZA ELIZABETH

ACOSTA FUENTES

ACOSTA FUENTES MARIA ELENA

ACOSTA LOPEZ

ACOSTA MARROQUIN MIRNA ARACELY

ACOSTA OERTEL MANUEL EDGARDO

ACOSTA PORTILLO JOSE GUILLERMO

ACOSTA TORRES ALDO CESAR EDUARDO

ACOSTA ZELAYA RODOLFO ERNESTO

DAVID

ACUÑA RAMIREZ EDUARDO JOSE

AGREDA DE MARTINEZ ZOILA ESTER

AGREDA LOPEZ SANDRA ELIZABETH

AGUILAR ELSA GLADIS

AGUILAR JORGE ALBERTO

AGUILAR REYNALDO ANIBAL

AGUILAR ABARCA ANA VICTORIA

AGUILAR ABREGO FERNANDO JOSE

AGUILAR AGUIRRE MARIA VICTORIA

AGUILAR AREVALO NERIO ISMAEL

AGUILAR AYALA MARCO ANTONIO

AGUILAR BOLAÑOS CARLOS FRANCISCO

AGUILAR BOLIVAR JOSE RODOLFO

AGUILAR BUENDIA VANESSA DEL CARMEN

AGUILAR CALDERON CARLOS FRANCISCO

AGUILAR CALDERON FRANCISCO ISMAEL

AGUILAR CANO DORA MELIDA

AGUILAR CHAVARRIA EMILIO

ACUERDO No. 1614-D.- Corte Suprema de Justicia: San Salvador, ocho de diciembre de dos mil diez. De conformidad a lo previsto en el Art.

14 de la Ley de Notariado, la Corte Suprema de Justicia, formula la siguiente nómina de Notarios:

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

LUIS ROMEO

MARINA

LUIS ALONSO

ROSA GUADALUPE

ROMEO

MARGARITA SOLEDAD

DELIA MARINA

JULIO CESAR

PATRICIA GUADALUPE

AMIR SALVADOR

ALAS

AGUILAR CHAVARRIA RICARDO ALBERTO

AGUILAR CHAVEZ JOSE RAMON

AGUILAR CUELLAR ANGEL GUILLERMO

AGUILAR CUESTAS

AGUILAR ESCOBAR ROXANA JACQUELINE

AGUILAR FERNANDEZ JOSE FREDY

AGUILAR FERNANDEZ MARIO ALBERTO

AGUILAR GONZALEZ AIDA CELINA

AGUILAR GONZALEZ ARNALDO

AGUILAR GUERRERO

AGUILAR HERRERA OLIMPIA MARISOL

AGUILAR LEMUS REGINO ANTONIO

AGUILAR LOPEZ JOSE URSUS

AGUILAR MAGAÑA RICARDO ALFONSO

AGUILAR MARIN

AGUILAR MARIN SANDRA CAROLINA

AGUILAR MARTINEZ ANTONIO

AGUILAR MEDRANO BLANCA ABDILIAN

AGUILAR MEJIA JOSE ARGELIO

AGUILAR MENDOZA SAUL WILFREDO

AGUILAR MIRANDA CARLOS FABRICIO

AGUILAR MIRANDA VLADIMIR REYNALDO

AGUILAR MOLINA JOSE EDUARDO

AGUILAR MOLINA MARIO

AGUILAR MORAN RAUL ARMANDO

AGUILAR MORENO

AGUILAR MUNGUIA FRANCISCO ANTONIO

AGUILAR OLIVA

AGUILAR POCASANGRE

AGUILAR POLIO ALDO RUY

AGUILAR RAMOS JOSE ALFREDO

AGUILAR RIVAS MIGUEL

AGUILAR ROJAS GIOVANNI ENRIQUE

AGUILAR SAMAYOA JUAN CARLOS

AGUILAR SANCHEZ RAUL

AGUILAR TEREZON YESENIA CAROLINA

AGUILAR VISCARRA

AGUILAR ZEPEDA SILVIA INMACULADA

AGUILERA LOPEZ JOSE ANTONIO MARTIR

AGUILLON BELTRAN

AGUILUZ AREVALO HILDER OMAR

AGUIRRE JOSE HERIBERTO

AGUIRRE CORNEJO HAZEL CAROLINA

AGUIRRE DE PEREZ MARTA ALICIA

AGUIRRE GONZALEZ JAVIER DE JESUS

AGUIRRE GRANADOS CIDHA DEL CARMEN

AGUIRRE HERNANDEZ LILIAN ESTELA

AGUIRRE JUAREZ JOSE HERIBERTO

AGUIRRE PAREDES ROBERTO ARTURO

AGUIRRE PEREZ

AGUIRRE RIVAS MONICA DEL SOCORRO

AGUIRRE SANDOVAL ADALBERTO ENRIQUE

AGUIRRE SARAVIA DAVID ANTONIO

AGUIRRE SILIEZAR BERTA MARITZA DE LOS ANGELES

AHUAT FERNANDEZ GLORIA ELIZABETH

AHUAT FERNANDEZ RICARDO SALVADOR

ALABI MENDOZA

ALARCON JOVEL MAURICIO JAVIER

AGUSTIN ERNESTO

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ALAS

ALAS

ALAS ALAS JORGE AMADO

SABINO

ALAS MENA

ALAS PALACIOS

ALAS PANILLA

ALAS PANILLA ROSA CRISTINA

ALAS REINA

ORLANDO

JUAN JOSE

ULISES SALVADOR

ALAS ACOSTA XIOMARA LUCIA

ALAS CHACON JENNY DEL CARMEN

ALAS DE CATIVO SILVIA

ALAS GOMEZ

ALAS GUDIEL JOSE ALBERTO

ALAS GUDIEL RAFAEL ERNESTO

ALAS MARTINEZ JAIME BELFREDIS

MARTA ALICIA

ALAS MENENDEZ GILBERTO ENRIQUE

MIRNA ELIZABETH

LUZ ELIZABETH

SALVADOR EMIGDIO

ALAS RIVAS CONCEPCION MARINA

ALAS RIVAS JULIO VIDAL

ALAS SANCHEZ ANAYANCY

ALAS SOLORZANO SONIA ESMERALDA

ALBANEZ DE SANDOVAL MARGARITA CONCEPCION

ALBERTO DE AYALA BLANCA DEYSI

ALBERTO MONGE JOSE LUIS

ALDANA DE LA CRUZ ELVIS RIGOBERTO

ALDANA GARCIA RHINA DOLORES

ALDANA REVELO MIRIAM GERARDINE

ALEGRIA GARCIA ANA PATRICIA GUADALUPE

ALEGRIA MENDOZA FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA PALACIOS SERGIO AUGUSTO

ALEGRIA RODRIGUEZ JOSE ALVARO

ALEGRIA ZELAYA JOSE ALVARO

ALEGRIA ZELAYA JULIAN ALBERTO

ALEMAN ASCENCIO JAVIER ORLANDO

ALEMAN BOLAÑOS VICTOR DAVID

ALEMAN CALDERON ANA MARIA

ALEMAN DURAN JOSE ROBERTO

ALEMAN GERONIMO HECTOR EDUARDO

ALEMAN GURDIAN JUAN DANIEL

ALEMAN JAIME EDGARDO ARISTIDES

ALEMAN NAVAS JOSE ISMAEL

ALEMAN RAMIREZ CARLOS BORROMEO

ALFARO DINORA CONCEPCION

ALFARO OSCAR GIOVANY

ALFARO ARAUJO ROGER RAFAEL

ALFARO ARTEAGA IVIS YAMILET

ALFARO BARAHONA TERESA DE JESUS

ALFARO BENITEZ ANIBAL ENRIQUE

ALFARO CARRERA

ALFARO CASTILLO CARLOS ROBERTO

ALFARO CASTRO JOSE ANTONIO

ALFARO CASTRO NOEMY

ALFARO CHINCHILLA MOISES FRANCISCO

ALFARO DE SORIANO VIRGELINA MORIDALMA

ALFARO DIAZ JORGE ALBERTO

ALFARO ESCOTO DAYSI ASTRID

ALFARO FUENTES HENRY ELMER

ALFARO GARCIA HECTOR ADOLFO

ALFARO GARCIA WILFREDO

ALFARO GONZALEZ ELENA YANIRA

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

MARINA CAROLINA

FRANCISCO

PERLA MARINA

SANTIAGO

ROLANDO

ALFARO MEJIA LISSETTE ISMARY

ALFARO MEJIA MARTA CECILIA

ALFARO MENDOZA

ALFARO NOGUERA GUILLERMO

ALFARO OJEDA ANIBAL ENRIQUE

ALFARO OLANO JOAO BARTOLOME

ALFARO OVIEDO FEDERICO ALBERTO

ALFARO PERDIDO THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO RAMIREZ RAFAEL

ALFARO RIVAS BRAULIO GUILLERMO

ALFARO RODRIGUEZ SONIA MARGARITA

ALFARO RUGLIANCICH MANUEL ALEJANDRO

ALFARO SANDOVAL RICARDO FRANCISCO

ALFARO SANTOS GUILLERMO ANTONIO

ALMEIDA HUEZO CARLOS EDUARDO

ALMENDARES AYALA PEDRO ALFREDO

ALONZO GONZALEZ GLADIS NOEMI

ALONZO MEDINA

ALTAMIRANO ECHEVERRIA MARIO OSCAR

ALTAMIRANO GUTIERREZ OSCAR ALBERTO

ALTAMIRANO LACAYO OSCAR ADOLFO

ALTAMIRANO LACAYO VERONICA DE LOS ANGELES

ALVARADO ARTURO ALONSO

ALVARADO BENEDICTO DE JESUS

ALVARADO DONALDO

ALVARADO LUIS ADRIAN

ALVARADO MANUEL ELIAS

ALVARADO NELSON DE LA CRUZ

ALVARADO ALVARADO JAVIER ROLANDO

ALVARADO ALVARADO RAFAEL ORLANDO

ALVARADO AYALA JULIA LIZET

ALVARADO DE ESCALANTE

ALVARADO FUENTES FRANCISCO RUBEN

ALVARADO FUENTES SANDRA GERALDINE

ALVARADO GALDAMEZ AIDA MARCELINA

ALVARADO GARCIA FRANCISCA ROSALIA

ALVARADO HERNANDEZ JESUS AQUILES

ALVARADO LANDAVERDE MIRNA RUTH

ALVARADO LARA HECTOR FRANCISCO

ALVARADO ORTIZ JORGE ALBERTO

ALVARADO PANAMEÑO MIRIAM FLORIDALMA

ALVARADO PANAMEÑO RAMON ANTONIO

ALVARADO PONCE ISABEL ERICELDA

ALVARADO PONCE

ALVARADO RODRIGUEZ CARLOS ALFREDO

ALVARADO SANDOVAL DUNIA CLARIBEL

ALVARADO VAQUERO RICARDO

ALVARADO VELIS ANA GLORIA

ALVARADO VELIS HECTOR ARMANDO

ALVARADO ZEPEDA MIGUEL HORACIO

ALVARENGA IVO PRIAMO

ALVARENGA AGUILUZ SONIA CAROLINA

ALVARENGA ARGUETA

ALVARENGA ARIAS CARLOS ERNESTO

ALVARENGA BARAHONA LESVIA

ALVARENGA DE HERNANDEZ VERONICA EMPERATRIZ

ALVARENGA FLORES NELSON ANTONIO

ALVARENGA GONZALEZ ANA GLORIA

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

JUAN FRANCISCO

CARMEN CRISTINA

LILA

MATEO

ROSA ESTER

AMADOR FLORES

JUAN PASTOR

BLANCA ESTER

GLORIA ESTELA

ALVARENGA HERNANDEZ ALICIA JEANNETTE

ALVARENGA HERNANDEZ JUAN CARLOS

ALVARENGA LOPEZ RODOLFO

ALVARENGA LUNA MOISES EUGENIO

ALVARENGA MELENDEZ FRANCISCA DINORAH

ALVARENGA PERDOMO DORIS GISELA YAMILETH

ALVARENGA RIVERA JOSE NELSON

ALVARENGA ROMERO SERGIO GUILLERMO

ALVARENGA TRINIDAD SERGIO DANILO

ALVARENGA VASQUEZ JOSE SALOMON

ALVARENGA VENTURA ABRAHAN

ALVAREZ ANA GUADALUPE

ALVAREZ BENEDICTO DE JESUS

ALVAREZ JOSE ROBERTO

ALVAREZ

ALVAREZ PEDRO ANTONIO

ALVAREZ BARAHONA CARLOS ERNESTO

ALVAREZ BASSO

ALVAREZ BELLOSO FRANCISCO ZACARIAS

ALVAREZ BLANCO

ALVAREZ CACERES GERMAN ARNOLDO

ALVAREZ CASTANEDA RAFAEL ARNOLDO

ALVAREZ FERRUFINO ALDONOV FRANKEKO

ALVAREZ GALVEZ MAURICIO ANTONIO

ALVAREZ GUZMAN

ALVAREZ HERRERA

ALVAREZ LANDAVERDE BENJAMIN ANTONIO

ALVAREZ MELENDEZ GUILLERMO JOSE

ALVAREZ MOLINA DE ESCOTO CONCEPCION

ALVAREZ MONTANO JOSE MARIA

ALVAREZ ORTEZ ANA ELSY

ALVAREZ SOSA JOSUE ABNER

ALVAREZ ZELAYA MARITZA DEL CARMEN

ALVAYERO JOSE HERIBERTO

ALVAYERO CHAVEZ ERIC ALEXANDER

ALVERGUE NADINE

ALVERGUE PABLO MAURICIO

ALVERGUE RIVERA SONIA JANET

ALVERGUE VIDES ROBERTO

AMA DOMINGUEZ PEDRO ADALBERTO

ANDRES ALEJANDRO

AMADOR ORELLANA OSCAR ALFREDO

AMAYA CARLOS AMILCAR

AMAYA JOSE ADALBERTO

AMAYA

AMAYA RINA ESTELA

AMAYA ABREGO JOSE DAVID

AMAYA ALEGRIA

AMAYA AMAYA DOUGLAS OVIDIO

AMAYA BARRAZA NORMA ELIZABETH

AMAYA BELTRAN NELSON BOANERGES

AMAYA CONTRERAS DELMY ARACELY

AMAYA DE COLOCHO DORA ALICIA

AMAYA DUBON ALICIA REBECA

AMAYA ESPINO EDWIN OSWALDO

AMAYA FERNANDEZ PEDRO ANTONIO

AMAYA FUENTES VICTOR ENRIQUE

AMAYA GARCIA FLORA ANGELICA

AMAYA GOMEZ

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

SALVADOR ENRIQUE

ANDINO DE RIVERA

JORGE ARMANDO

ANGULO CARRILLO

PEDRO LUIS

AMAYA GRANADOS KARLA RAQUEL

AMAYA LOZANO ANTONIO

AMAYA MENJIVAR HECTOR ULISES

AMAYA MONROY LUIS ERNESTO

AMAYA MONROY MAURICIO RICARDO

AMAYA NIEVES JAIME RICARDO

AMAYA NOLASCO JOSE MARCOS

AMAYA PINEDA WILLIAM ALEXANDER

AMAYA RECINOS ALDO FRANCISCO

AMAYA RENDEROS ELISA BEATRIZ

AMAYA RIVAS EDGARDO ALFREDO

AMAYA RIVAS NORA MARIA

AMAYA RODRIGUEZ ALEJANDRO DAGOBERTO

AMAYA ROSA CARLOS ADALBERTO

AMAYA TORRES IRMA NOEMY

AMAYA VALLE JOSE ROBERTO

AMAYA VASQUEZ EVELYN PATRICIA

AMAYA VASQUEZ RAFAEL ENRIQUE

AMAYA VELADO CARLOS ALBERTO

AMAYA ZELAYA JOSE ARMANDO

AMAYA ZELAYA OSCAR MANFREDY

ANAYA GERMAN ATILIO

ANAYA BARRAZA

ANAYA DE BARILLAS FIDELINA DEL ROSARIO

ANAYA MOZO ALCIDES

ANAYA ORELLANA JORGE ALBERTO

ANCALMO ESCOBAR ANA MARGARITA DEL ROCIO

ANCHISSI JAIME FERNANDO DAVID ERNESTO

LETICIA

ANDINO RIVAS MARIA ALICIA

ANDRADE BARAHONA DORIAN ELIZABETH

ANDRADE DE LAZO DINORA DEL CARMEN

ANDRADE MONTOYA OSCAR ERNESTO

ANDRADE PEÑATE RAFAEL ERNESTO

ANDRADE POLIO RAFAEL ANTONIO

ANDRADE PRUDENCIO ALMA YANET

ANDRADE RUIZ JUAN RAFAEL

ANDRADE VELASCO FELIPE DE JESUS

ANDURAY ELIAS CARLOS ERNESTO

ANDURAY MONTOYA EDGARD ROLANDO

ANGEL CALDERON

ANGEL DE HARROUCH MARIA TERESA

ANGEL DE LA CRUZ MARIA ANTONIA

ANGEL MADRID VICTOR MANUEL

ANGEL MALDONADO JOSE EDUARDO

ANGEL PALACIOS MANUEL DE JESUS

ANGEL ROSALES ENRIQUE RAFAEL

ANGELUCCI SILVA GIANCARLO

MANUEL DE JESUS

ANZORA QUIROZ ROBERTO ANTONIO

APARICIO MIGUEL ANGEL

APARICIO FLORES MANUEL OSCAR

APARICIO MELARA JUAN CARLOS

APARICIO SARAVIA ANGELA IVONNE

APARICIO SERPAS JORGE ANTONIO

APARICIO URIAS MARIO ALBERTO

APARICIO VILLACORTA JOSE MILTON

APOSTOLO

AQUINO GUILLERMO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

BERTA LUZ

ARANA CAÑAS

ARANA LOZANO

ARANA PORTILLO

JORGE LUIS

JORGE RENE

ALBA CRISTINA

CESAR ENRIQUE

FRANCISCO RENE

AQUINO ALVARADO GUILLERMO ANTONIO

AQUINO CANALES

AQUINO GEORGE DEYSI MARLENE

AQUINO GUARDADO ALDO APOLO

AQUINO LOPEZ ELBA ETELVINA

AQUINO MEJIA JULIA NOEMY

AQUINO ROQUE DAVID

AQUINO VALLADARES JOSE ROLANDO

ARAGON MARTINEZ RIGOBERTO ASTUL

CAROLINA EUGENIA

JOSE RAUL

ALVARO ERNESTO

ARANA SANDOVAL ELIA ISABEL

ARANDA HERNANDEZ JAIME TULIO SALVADOR

ARANIVA GOMEZ RODOLFO GUILLERMO

ARANIVA NAVARRETE

ARAUJO CARLOS MAURICIO

ARAUJO NELSON

ARAUJO ALEMAN CARLOS

ARAUJO ARAUJO JOSE GUILLERMO

ARAUJO CORTEZ ENRIQUE ANTONIO

ARAUJO GARCIA ALCIRA ESTHER

ARAUJO GARCIA DELMY ELENA

ARAUJO GUADRON

ARAUJO MACHUCA ENRIQUE ANTONIO

ARAUJO MACHUCA JOSE LUIS

ARAUJO SERRANO

ARAUJO TENORIO CARLOS ANTONIO

ARBAIZA PARADA MARIA ELSA

ARBIZU ARGUELLO ANA CRISTINA

ARCE ALEMAN MARIA GUADALUPE

ARCE AMAYA RAMON

ARCE GUEVARA BENJAMIN

ARCE GUTIERREZ HECTOR MAURICIO

ARCHILA JOSE MANUEL

ARCHILA CONTRERAS ANA VICTORIA

ARCHILA LARIN JOSE LUIS

ARCHILA ROMERO MAURICIO ANTONIO

ARDON ESPINOZA MORENA LILIAM

AREVALO ELIAS ANTONIO

AREVALO LUIS ERNESTO

AREVALO RAMON

AREVALO AREVALO FLORENCIA LEONOR

AREVALO AZUCENA NORMA LORENA

AREVALO CARRILLO HAZEL VIOLETA

AREVALO CLEMENTE MANUEL DE JESUS

AREVALO CORTEZ MIRNA PATRICIA

AREVALO CUELLAR

AREVALO DOMINGUEZ GUILLERMO

AREVALO ELIAS FRANCISCO ANTONIO

AREVALO FLORES CARMEN CELINA

AREVALO GUILLEN CLAUDIA MARISOL

AREVALO IBARRA

AREVALO MENDEZ MAX ANTONIO

AREVALO MOJICA EFRAIN MAURICIO

AREVALO MOLINA CARLOS GUILLERMO

AREVALO ORTUÑO ROBERTO ANTONIO

AREVALO PALACIOS ELDA DINORA

AREVALO PILIA LUIS ANTONIO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

AMADO

LUIS

ARGUELLO MIRANDA

ARGUELLO MONTANO

CLARA NORMA

MARTA ESTELA

CELESTINA

ENRIQUE

ARIAS

ARIAS FRANCISCO ARMANDO

ARIAS

ARIAS

ARIAS DE SANTOS

ARIAS FLORES

LUIS ALONSO

AREVALO PINEDA ALBA ELIZABETH

AREVALO PORTILLO LOYDA MARGARITA

AREVALO POSADA PATRICIA ANAYANCY

AREVALO RAMOS

AREVALO RAMOS RODOLFO DE JESUS

AREVALO RIVAS

AREVALO RIVERA JOSE RAFAEL

AREVALO RODRIGUEZ JOAQUIN HUMBERTO

AREVALO ROMERO LEONOR ELISA

AREVALO SILVA JOSE RAUL

AREVALO VASCONCELOS JOSE LAZARO

ANDRES JOSE

MARIO CESAR

ARGUELLO TELLEZ FERNANDO

ARGUETA ACEVEDO DE POLANCO SUSANA LIZET

ARGUETA ALFARO LUCILA MARIA

ARGUETA ALVARADO CARLOS ALFREDO

ARGUETA ALVARADO OSCAR RENE

ARGUETA ALVARENGA OSCAR ERNESTO

ARGUETA ARGUETA LUCIA ISOLINA

ARGUETA DE MANZANARES

ARGUETA DE MARTINEZ ANA ELIZABETH

ARGUETA DE MOLINA DILCIA IVETTE

ARGUETA DE ORELLANA ANA RUBIDIA

ARGUETA DE RAMOS MILAGRO ELVECIA

ARGUETA FUNES OSWALDO DAGOBERTO

ARGUETA GOMEZ FRANCISCO JAVIER

ARGUETA HERNANDEZ MARVIN ALFREDO

ARGUETA JACOBO ANA ZULMAN GUADALUPE

ARGUETA MANZANO JOSE ROBERTO

ARGUETA MORAN MARIO HECTOR

ARGUETA PANAMEÑO HOFFMAN WENDELL

ARGUETA PEREZ MAIRA ELIZABETH

ARGUETA PICHE FLOR DE MARIA

ARGUETA POSADA FERMIN

ARGUETA REYES DOUGLAS IVAN

ARGUETA RODRIGUEZ DIANA SOFIA

ARGUETA ROMERO

ARGUETA ROMERO SONIA STELLA

ARGUETA ROSALES ROSSANA ISABEL

ARGUETA TEJADA EDGAR ULISES

ARGUETA TOVAR LUIS EDUARDO

ARGUETA UMAÑA

ARGUMEDO

ARGUMEDO AGUILAR MARINA ALEIDA

ARGUMEDO CAMPOS ANY CRISTY

ARGUMEDO hijo ARTURO

ARGUMEDO VASQUEZ EDWIN ROBERTO

ANA ANGELA

GUSTAVO

JOSE GUSTAVO

ARIAS BOJORQUEZ JAIME ANTONIO

ARIAS BOJORQUEZ DE BARRIOS MARIA MIGDALIA

ARIAS COLATO DE MARTINEZ ANA GUADALUPE

SONIA URANIA

JAIME ERNESTO

ARIAS FUNES DANIEL

ARIAS GALEANO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 148: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

LUCIO ALBINO

ARIAS MAJANO

ARIAS PAZ

ARIAS PORTILLO

ARIAS RIVERA FRANCISCO ARMANDO

AMPARO DEL CARMEN

ARIETA VEGA PEDRO FAUSTO

ARMAS REYES

JUAN MAURICIO

ARTIGA ALAS

FRANCISCO ESTEBAN

ARTIGA ARTIGA

ARTIGA CASTRO

ARTIGA COREA

ARTIGA HIJO

CESAR AUGUSTO

GLORIA CATALINA

LUIS ALONSO

ARIAS GARCIA EDWIN ROBERTO

ARIAS GUEVARA LUIS GERARDO

ARIAS GUEVARA SAYRA YAMILETH

ARIAS HERNANDEZ JOSE PROSPERO

ARIAS LOPEZ JOSE LUIS

ARIAS LOPEZ

CEFERINO

JOSE MARIO

JOSE LUIS

ARIAS RANK EDUARDO ANTONIO

ARIAS SORTO

CARLOS

ARRAZOLA ESCOBAR ANA MILAGRO

ARREVILLAGA COLINDRES MARIO NELSON

ARRIAZA CARLOS

ARRIAZA

ARRIAZA CACERES MIGUEL ANGEL

ARRIAZA POLANCO JOSE ANGEL

ARRIAZA RODRIGUEZ CARLOS MAURICIO

ARRIETA BUSTAMANTE IRENE TERESA

ARRIETA DE CARSANA LILIAM VIRGINIA

ARRIETA GALVEZ JAIME

ARRIETA PERALTA ERNESTO

ARRIOLA SANCHEZ VICTOR MANUEL

ARTEAGA ALVAREZ MIRIAM DEL CARMEN

ARTEAGA ALVAREZ DE MORAN ANA JOSEFINA

ARTEAGA FIGUEROA YASMIN ELIZABETH

ARTEAGA HERNANDEZ DAVID MARCELO

ARTEAGA HERNANDEZ FERNANDO JOSE

ARTERO GANUZA RAFAEL ERNESTO

ARTIGA ABREGO GRACIA MARIA

AMADEO

ARTIGA ALFARO

ARTIGA ALMENDAREZ ISABEL DE GUADALUPE

BELISARIO AMADEO

ARTIGA AVALOS CORALIA MARINA

ARTIGA CACERES ROSENDA ARACELY

FRANCISCO RICARDO

NELSON ALBERTO

ARTIGA HENRIQUEZ ERCILIA DEL CARMEN

AMADEO

ARTIGA LEMUS MARIBEL

ARTIGA MENENDEZ CARLOS ERNESTO

ARTIGA SANDOVAL JOSE

ARTOLA CRUZ

ARUCHA GARRIZANO JOSE MANUEL

ASCENCIO ELISEO

ASCENCIO JOSE GREGORIO

ASCENCIO AREVALO DAVID ERNESTO

ASCENCIO ARGUETA CARLOS ALONSO

ASCENCIO AYALA JOSE GILBERTO

ASCENCIO BAUTISTA SANTOS VIDAL

ASCENCIO DE PANIAGUA KENIA LARISSA

ASCENCIO ESMAHAN

ASCENCIO HERNANDEZ JOSE NICOLAS

ASCENCIO MARCHANTE

ASCENCIO MUÑOZ RINA MARGARITA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

CLAUDIA REBECA

AURORA ROMEO

ROMEO

AVELAR

AVELAR

AVELAR FALLA LUZ ESTELA

MARTA CAROLINA

ZARINA

ASTACIO CABRERA JACQUELYNE GUADALUPE

ASTURIAS GILBERTO

ASUNCION GARCIA JOSE LUIS

ATANACIO CADER

AURORA GIAMMATTEI

AVALOS GLENDA DEL CARMEN

AVALOS ALDANA MIRNA EVELYN

AVALOS ARTIGA GLORIA ANA

AVALOS CANJURA HUGO ALBERTO

AVALOS FLORES JOSE MILTON

AVALOS GALVEZ SILVIA YANETH

JOSE ALEJANDRO

JUAN RAMON

AVELAR AMAYA MIGUEL ANGEL

AVELAR BERMUDEZ LUIS FERNANDO

AVELAR GUTIERREZ NORY DEL ROSARIO

AVELINO RIVERA CARLOS ENRIQUE

AVENDAÑO DIAZ KATHERINE MARCELA

AVENDAÑO MENJIVAR LILIA DEL MILAGRO

AVILA ALARCON YANIRA MARIBEL

AVILA ARIAS GLORIA MIRIAM

AVILA ESPINOZA CARLOS ORLANDO

AVILA GUERRA MYRNA STELLA

AVILA MADRID ERICK GERSON

AVILA MENENDEZ CAROL BEATRIZ

AVILA QUEHL FEDERICO GUILLERMO

AVILA VASQUEZ ELIA ESTELA

AVILES CARLOS SERGIO

AVILES LEONARDO ANTONIO

AVILES MAURICIO LEONEL

AVILES BERNAL OTTO RAFAEL

AVILES DE ARRIAZA ADRIANA

AVILES GONZALEZ

AVILES HENRIQUEZ JENY DEL TRANSITO

AVILES LOPEZ CONCEPCION DOLORES

AVILES MAGAÑA OSCAR ARMANDO

AVILES MEJIA BLANCA LILIAN

AVILES MORENO ORLANDO ANTONIO

AVILES TOMASINO RUTH EUGENIA

AVILES VELASQUEZ CARLOS SERGIO

AYALA ANA VILMA

AYALA JOSE ROBERTO

AYALA NELSON MANUEL

AYALA ACEVEDO ANA IRIS

AYALA ACEVEDO MARIO CESAR

AYALA CERRITOS MARTIN RODOLFO

AYALA CORDOVA SULEN MARISOL

AYALA DE ALVARENGA MARIA MAGDALENA

AYALA DE FROHLICH BLANCA VILMA

AYALA DE GONZALEZ MARIA ELENA

AYALA ELIAS MARIO ANTONIO

AYALA GALDAMEZ DE LAZO MARIA ELENA

AYALA GARCIA JOSE LUIS

AYALA GARCIA LUIS HUMBERTO

AYALA GRIMALDI EDUARDO ARTURO

AYALA GUEVARA MARIO LEONCIO

AYALA HERRERA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

LUIS ALONSO

RENE

SALVADOR ENRIQUE

ORLANDO RENE

AZUCENA PALACIOS

AZUCENA VELADO

ORLANDO

JORGE ENRIQUE

JULIO CESAR

AYALA IRAHETA DAVID

AYALA LEIVA CECILIA MILADY

AYALA LOPEZ

AYALA LOPEZ MARIO ERNESTO

AYALA LOPEZ MIGUEL ANGEL

AYALA MARTINEZ BLANCA MARCELINA

AYALA MARTINEZ RAMON ALEXIS

AYALA MEJIA JOSE FRANCISCO

AYALA MENDOZA

AYALA MENDOZA

AYALA MOLINA BLANCA ALICIA

AYALA MOLINA WALTER SALVADOR

AYALA MORENO EDMUNDO JOSE ADALBERTO

AYALA NAVARRETE LAURA PATRICIA

AYALA ORELLANA ANGELA ELIZABETH

AYALA ORELLANA ELENA ELIZABETH

AYALA PAZ JOSE NICOLAS

AYALA POCASANGRE HECTOR DAVID

AYALA QUIÑONEZ LUIS ALFONSO

AYALA RIVERA ROLANDO BALTAZAR

AYALA RODRIGUEZ JOSE JAIME

AYALA SALGADO

AYALA TURCIOS CARLOS DANIEL

AYALA VELADO DORA ARMIDA

AYALA VILLATORO GLADYS OFELIA

AYON TOMAS ALFONSO

AZAHAR COLOCHO CARMEN ELENA

AZCUNAGA MIGUEL ANGEL

AZUCAR CHAVEZ hijo CARLOS

JOSEFA VENANCIA

MARCO ANTONIO

BABUN MENENDEZ ANA ARELI

BAIRES ALVARADO CARLOS ALBERTO

BAIRES ESCOBAR GLENDA YAMILETH

BAIRES MARTINEZ MARIO DE JESUS

BAIRES MEJIA VERONICA ISABEL

BAIZA GODOFREDO ARMANDO

BALCACERES MERLOS SANDRA MORENA

BAÑOS PACHECO

BAÑOZ SANCHEZ HUGO RENE

BARAHONA ELIO DEL CID

BARAHONA CALDERON BIANCA LISSETTE

BARAHONA CAMPOS RENE ARNOLDO

BARAHONA CASTRO SANTOS ELMER

BARAHONA MARTINEZ

BARAHONA MELENDEZ ROMEO BENJAMIN

BARAHONA MOLINA ANA RUTH

BARAHONA NOLASCO JOSE ROBERTO

BARAHONA PERALTA VIVIAN EVELIN

BARAHONA RIVAS ELENA DEL CARMEN

BARAHONA RIVAS

BARAHONA RIVERA JACQUELINE XIOMARA

BARAHONA UMAÑA SAMUEL ALCIDES

BARBA NUÑEZ VERONICA

BARDALES OSEGUEDA DE CALDERON PATRICIA LISSETTE

BARILLAS CALDERON DELMIRA DEL CARMEN

BARILLAS DE SEGOVIA SONIA DINORA

BARILLAS RODRIGUEZ WALTER ELIAZAR

BARQUERO ELIAS JUAN CARLOS

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JUAN

BARRERA

BARRERA

BARRERA SOSA

JULIO CESAR

BARRIERE GUERRA

BARRIOS ARIAS

BATISTA MENA

PATRICIA DEL CARMEN

BAUTISTA JULIO CESAR

BAUTISTA COREAS

BAUTISTA MANZANO

FRANCISCO

BAUTISTA TORRES

JORGE ALONSO

PATRICIA GUADALUPE

BARQUERO TREJO

BARRAZA ZOILA ESPERANZA

BARRAZA FUNES MARTIN

BARRAZA FUNES MORENA BEATRIZ

BARRAZA MELENDEZ MARTIN

MAYRA MARLENE

TRANSITO ANTONIO

BARRERA QUINTANILLA TANIA ISABEL

ALICIA MARGARITA

BARRIENTOS FRANCISCO JOSE

BARRIENTOS AGUIRRE JOSE EDUARDO

BARRIENTOS BOLAÑOS RAUL WILFREDO

BARRIENTOS GARCIA SILVIA CAROLINA

BARRIENTOS GUZMAN

BARRIENTOS MINA DANIEL ENRIQUE

BARRIENTOS ROSALES MIGUEL ANGEL

BARRIENTOS SOLIS CLAUDIA SOFIA

BARRIENTOS VILLAVICENCIO ALFREDO SALOMON

BARRIERE AYALA JOSE ROBERTO

BARRIERE DE VILLATORO NORA ALICIA

GLORIA ALICIA

MARCELO RAFAEL

BATARSE RODRIGUEZ CRISTINA ELIZABETH

RICARDO

BATLLE PORTILLO FERNANDO ARTURO

BATRES COLINDRES JOSE DAVID

BATRES SALGUERO RAUL ANTONIO

BATRES URQUILLA

BAUTISTA BAYONA ARACELY

CARLOS LEOPOLDO

AGUSTINA ARACELI

BAUTISTA MEJIA

ELVIS

BAYONA VILLANUEVA XIDALIA ALICIA

BELLOSO CANIZALES TANIA MARICELA

BELLOSO ESCOTO ERNESTO VINICIO

BELLOSO hijo RAFAEL ANTONIO

BELLOSO VELIS MIRIAM LEONOR

BELTRAN ALBA JEANNETTE

BELTRAN

BELTRAN CAMPOS ADRIAN ALEXANDER

BELTRAN DE GONZALEZ BLANCA INES

BELTRAN HENRIQUEZ SONIA GRISELDA

BELTRAN PALOMO PATRICIA LEONORBELTRANENA DEODANES DE RODRIGUEZ ELSA

BENAVIDES MARLENI ARACELI

BENAVIDES GARAY ROMEO NAPOLEON

BENAVIDES OLIVARES KELLY MILAGRO

BENAVIDES SIERRA DE JIMENEZ SANDRA MARGARITA

BENAVIDES SOLANO OVIDIO STANLEY

BENAVIDES VIGIL

BENDAÑA ZELAYA JOSE ERNESTO

BENDEK PANAMEÑO JULIO GUILLERMO

BENDIX CONTRERAS CARLOS EDGARDO JOSE

BENDIX CORNEJO WILLY

BENITEZ JAIRO ERNESTO

BENITEZ SANTOS FERDINANDO

BENITEZ BAÑOS CAMILA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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LEGAL

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ROSA ALBA

FRANCISCO

BLANCO CASTRO

BLANCO CHICAS

BLANCO REYES

BLANCO REYES

BENITEZ DE FLORES SANDRA LORENA

BENITEZ DENIS RAUL EDUARDO

BENITEZ GUEVARA MARIA ISMELDA

BENITEZ HIDALGO LUIS ANTONIO

BENITEZ LOZANO MARLON ALBERTO

BENITEZ MACHADO CRISTELA

BENITEZ MEDINA ALVARO GUSTAVO

BENITEZ PERLA JUAN CARLOS

BENITEZ QUINTANILLA GLADYS MARGARITA

BENITEZ REYES JOSE SALOMON

BENITEZ RODRIGUEZ DE MAYORGA

BENNETT HERRARTE SANDRA MARGARITA

BERCIAN ERICKA ANABEL

BERDUGO DE VALDIVIESO MARIA TERESA

BERDUGO GRANADOS IRMA YOLANDA

BERDUGO VIDAURRE PAOLA IRAYDA

BERNABE ELIAS JOSE ERNESTO

BERNABE RODEZNO ERNESTO ANTONIO

BERNAL CHEVEZ EFREN ARNOLDO

BERNAL CUELLAR JORGE ANTONIO

BERNAL GAITAN ARISTIDES

BERNAL HENRIQUEZ MARCELA BEATRIZ

BERNAL HENRIQUEZ MAURICIO ALFREDO

BERNAL JUAREZ NORA LIGIA

BERNAL QUINTANILLA JESUS ALBERTO

BERNAL SILVA MAURO ALFREDO

BERRIOS OSCAR ALBERTO

BERRIOS CASTILLO INGRID LISETH

BERRIOS COREAS OLGA PATRICIA

BERRIOS DE TABLAS SUZANNE JULIETA

BERRIOS GRANADOS JOSE DE LA CRUZ

BERRIOS GUZMAN LORENA NOEMI

BERRIOS SERPAS JUAN PABLO

BERRIOS SERPAS DE GONZALEZ ANNETTE REBECCA

BERRIOS VELASQUEZ SILVIA MERCEDES

BERTRAND GALINDO

BERTRAND GALINDO FRANCISCO RODOLFO

BETANCOURT MENENDEZ FELIX RAUL

BIVAR BOJORQUEZ ALFREDO

GUSTAVO JOAQUIN

MARIA YOLANDA

BLANCO GOMEZ CARLOS ALBERTO

BLANCO HERNANDEZ AGUSTIN

BLANCO HERNANDEZ BENJAMIN BALTAZAR

BLANCO HERNANDEZ FIDEL ANGEL

BLANCO RAIS HUGO ERNESTO

EDWARD SIDNEY

ROSALINA

BOCANEGRA FLORES CARLOS EDMUNDO

BOLAÑOS NAPOLEON

BOLAÑOS LEMUS JOSE FRANCISCO

BOLAÑOS MAJANO SILVIA LORENA

BOLAÑOS MEJIA HECTOR ARNOLDO

BOLAÑOS ORELLANA JOSE MARIO

BOLAÑOS RIVERA JOSE ADALBERTO

BOLAÑOS RODRIGUEZ ANA GISELA

BOLAÑOS SANDOVAL JUAN MANUEL

BOLAÑOS SIGUENZA SANDRA MARILU

BOLLATES AGUIRRE MARIO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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LEGAL

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JUAN FRANCISCO

BONILLA

BONILLA

BLANCA LIDIA

BONILLA ARCE

BONILLA CAMPOS

BONILLA CHICAS

BONILLA DE ORANTES

BONILLA DE REGALADO

BONILLA DURAN

BONILLA ESCOBAR

BONILLA FLORES

BONILLA GAMBOA

BONILLA SOLANO

ENRIQUE

BRACETE

BREVE FRANCIA

BURGOS PINEDA

BURGOS SILVA

BONIFACIO DELEON

JOSE DOLORES

LUIS ALFREDO

BONILLA ACOSTA RITA GLADIS

BONILLA AGUILAR ELIA DE LA PAZ

BONILLA ALCANTAR

EVA MARIA

BONILLA BENAVIDES PEDRO ANGEL

LEONEL ARQUIMIDES

HECTOR ARTURO

ISIS LUCILA

BESSIE LIZET

SANDRA

OSCAR ORLANDO

OVIDIO

KENNY

BONILLA GAMEZ CLAUDIA LIZZETTE

BONILLA HERNANDEZ EDWIN ANTONIO

BONILLA LOPEZ JOSE RAMON

BONILLA LOPEZ MANUEL ARISTIDES

BONILLA MAGAÑA JOSE FERNANDO

BONILLA MAGAÑA MANUEL DE JESUS

BONILLA MARTINEZ CECILIA VIVIANA

BONILLA MONTOYA EDUARDO

BONILLA RAMIREZ ANA LILIAN

ANA MARGARITA

BONILLA VILLATORO BORIS EMERSON

BORGO BUSTAMANTE

BORJA CUELLAR ANDRES AMILCAR

BORJAS MUNGUIA EDGARD ROLANDO

BORJAS MUNGUIA RODOLFO

BOTTO ZUNIGA LUIS ELIAS

BRACAMONTE RIVERA ALFREDO PABLO ANTONIO FRANCISCO

JUAN MANUEL

BRAN PORTILLO CARLOS ARNOLDO

BRAN VALENCIA TRANSITO YANETH

BRAN ZELAYA ERIC RENE

BRAUN DYAMOND ANNEMARIE

BRETT SANCHEZ ZYGMUNT

BRITO CENTENO JANNETH CAROLINA

BRIZUELA AGUILAR CARLOS ENRIQUE

BRIZUELA DE AVILA MARIA EUGENIA

BRIZUELA OSORIO HEIDY MERCEDES

BRIZUELA REYES MORENA IVETH

BRIZUELA VASQUEZ EVA GLADYS

BUITRAGO ERNESTO ALFONZO

BUITRAGO CALDERON PABLO GABRIEL

BUKELE GIACOMAN GERARDO ANTONIO

BURGOS ELENA VICTOR MANUEL

BURGOS GARCIA RENE ALFONSO

BURGOS MARTINEZ JOSE ENRIQUE

DORA MIRTALA

BURGOS POCASANGRE JAIME ERNESTO

BURGOS POCASANGRE KARLA GEORGINA

CARLOS ALFONSO

BURUCA GARCIA JUAN ANTONIO

BUSTAMANTE ROGELIO

BUSTAMANTE AMAYA RODRIGO ERNESTO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

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LEGAL

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CABALLERO MORAN

CABEZA DE SOSA

CABEZAS FLORES

JULIO

CABRERA DE TORRES

CABRERA FLORES

CLAUDIA CAROLINA

CABRERA HERRERA

CABRERA HERRERA

CABRERA HERRERA

ROSA MAURA

CABRERA MENDOZA

CABRERA TOBAR

CABRERO DE CASTILLO

LUIS ALONSO

PEDRO LUIS

CESAR AUGUSTO

ALMA VIOLETA

MORENA

LUIS ROLANDO

BUSTAMANTE ESCALON LEONIDAS RICARDO

BUSTAMANTE GUILLEN LUZ DE MARIA

BUSTAMANTE URRUTIA CARLOS

CABALLERO BERMUDEZ CARLOS

CABALLERO DE GUEVARA RAQUEL

CABALLERO DE MOLINA EVELYN PATRICIA

ANA CECILIA

CABALLERO PEÑATE JOSE OSCAR

CABELLA QUINTERO DINORAH

MAIRA CAROLINA

CABEZA GANUZA ROMEO ADONAY

CABEZAS CALDERON EDWIN ARQUIMIDES

DAVID GONZALO

CABRERA CARDOZA

DELMY AIDA

CABRERA DIAZ JOSE HOMERO

CABRERA ESCALON JOSE MATEO

IRMA DEL CARMEN

CABRERA GUEVARA AGUSTIN ANTONIO

CABRERA GUEVARA

ELEONORA MARISTELA

JOSE DAVID

YESENIA MILADY

CABRERA MARTINEZ

MARIO RICARDO

CABRERA MONTALVO REYNALDO ERICK

ETHEL ELIZABETH

EDDA HAYDEE

CACERES AMAYA

CACERES CHAVEZ JOSE EDUARDO

CACERES CHINCHILLA MARIO HUMBERTO

CACERES DE MONTOYA LILIANA PATRICIA

CACERES DOMINGUEZ NIDIA ONEYDA

CACERES ERAZO LUIS ALFONSO

CACERES MARTINEZ DAVID AMILCAR

CACERES NAVAS CLAUDIA YANIRA

CACERES SANTAMARIA

CACERES SEOANE ANA MARIA

CADER CAMILOT ALDO ENRIQUE

CALDERON ABEL

CALDERON

CALDERON RAUL ANGEL

CALDERON SONIA IVONNE

CALDERON ALFARO CARLOS ERNESTO

CALDERON ARTEAGA OSCAR ARMANDO

CALDERON BARAHONA ROBERTO EDUARDO

CALDERON CALDERON RAFAEL

CALDERON CASTILLO MARIO RICARDO

CALDERON DE BUITRAGO ANITA

CALDERON DE LAZO

CALDERON DE LOPEZ

CALDERON DE RAMIREZ DANI BERI

CALDERON DIAZ RICARDO

CALDERON FLORES RINA LETICIA

CALDERON GIRALT ILE MARIA

CALDERON GIRALT

CALDERON GONZALEZ JOSE TOMAS

CALDERON GONZALEZ MAYRA VIRGINIA

CALDERON GUERRERO EDIN DE JESUS

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 155: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

SATURNINO CESAR

JORGE SALVADOR

ARMANDO

CALLEJAS

FRANCISCO

CALVO CAMINOS

CAMBARA GRANADOS

CAMPOS

CAMPOS

CAMPOS

CAMPOS

CAMPOS

JULIO CESAR

CAMPOS CRESPO

CAMPOS CRESPO

CAMPOS CRUZ

CAMPOS DE REYES

CAMPOS FLORES

CAMPOS GRANADOS

CAMPOS PALACIOS

CAMPOS PARADA

CAMPOS PEÑA

CAMPOS PEÑA

CAMPOS RIVERA

CALDERON JEREZ YURI MIGUEL

CALDERON LOPEZ JOSE GUILLERMO

CALDERON LOPEZ RAFAEL EDGARDO

CALDERON LOPEZ ROBERTO ENRIQUE

CALDERON LOPEZ SUSAN ENEIDA

CALDERON LUNA MARIO EDGARDO

CALDERON MANZANO RAUL

CALDERON MARTINEZ JOSE ANTONIO

CALDERON MARTINEZ WALTER ARMANDO

CALDERON MOLINA WILLIAM EFRAIN

CALDERON MORALES

CALDERON MORAN LUIS ALCIDES

CALDERON NIETO RENNE

CALDERON NUÑEZ OSCAR EDGARDO

CALDERON PEÑA NELSON ADALBERTO

CALDERON RAMIREZ

CALDERON RIVERA JABIER

CALDERON SOL

CALDERON ZACAPA LINA MARIA

CALIX DE PALENCIA LILIAN MABEL

CALIX LOPEZ EDUARDO

ALFREDO

CALLEJAS PEREZ

CALLES AGUILAR RICARDO ANTONIO

MARCO JAVIER

CAMACHO MONTOYA MARIO ENRIQUE

CAMBARA DE BOLAÑOS LIZETT

RICARDO ALFREDO

ARNOLDO ALFREDO

JORGE EFRAIN

LUIS DAGOBERTO

MAURO FERMELYS

ROBERTO MARCIAL

CAMPOS ALFARO ARQUIMIDES

CAMPOS ASCENCIO ROBERTO EMANUEL

CAMPOS BRAN

CAMPOS COELLO JORGE EFRAIN

CAMPOS CORENA MIRIAM LISSETTE

ELMER DAVID

SIGFREDO ALCIDES

EVERGREEM BISSET

MARIA LUCILA

CAMPOS DE VELASQUEZ EUGENIA MARICELA

GUSTAVO ADOLFO

CAMPOS GARCIA JUAN PABLO

BESSY MARIA

CAMPOS LOPEZ JESUS ALFREDO

CAMPOS MARTINEZ CARLOS

CAMPOS MARTINEZ JUAN ALBERTO

CAMPOS MONTOYA JUAN HUMBERTO

CAMPOS ORELLANA JOSE ALBERTO

CAMPOS ORELLANA TONY EDWIN

EDER ENOTT

ANA ELIZABETH

EDWIN JOEL

JACQUELINE NOEMI

CAMPOS PEREZ JAIME MAURICIO

CAMPOS RAFAEL NICOLAS

NOEL GILBERTO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CAMPOS RODEZNO NORMA GLORIA

CAMPOS SEVILLANO JULIO CESAR

CAMPOS VENTURA

CANALES

CANALES CISCO

CANALES FUENTES

CANALES HERRERA

CANALES LAZO

CANALES PARADA

CANANA IGLESIAS

CANO CRUZ

SALVADOR

CANTARERO MACHADO

CANTOR CASTILLO

CAÑAS

CAÑAS

CAÑAS

CAÑAS CAÑAS

MARTA ESTELA

MARTA ESTELA

ALMA MORENA

PEDRO

CAMPOS SANCHEZ LUIS MARIO

CAMPOS SOLORZANO ALVARO HENRY

JOSE DAVID

CAMPOS ZELAYA CARLOS DE JESUS

SALOMON ERNESTO

CANALES CHAVEZ ROGELIO ANTONIO

OSCAR ANTONIO

CESAR ISAAC

CANALES GIRON EDUARDO ISABEL

CANALES GONZALEZ GEOVANY ARMANDO

RICARDO

VICTOR MANUEL

CANALES MENENDEZ MARISOL

ANA IRIS

CANALES QUINTANILLA ALVARO

CANALES RIVERA DE GONZALEZ VILMA ELIZABETH

CANALES RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO

CESAR OVIDIO

CANDEL YAGUAT DE ROQUE EVELYN JEANETH

CANDRAY ALVARADO JOSE ANTONIO

CANDRAY CERON JORGE ALBERTO

CANIZALES BONILLA FELIX JULIO ALEXANDER

CANIZALES ROMERO JOSE ANTONIO

CANIZALEZ MORAN CARLOS ARMANDO

CANJURA GUILLEN CARLOS MAURICIO

CANJURA VELASQUEZ GILBERTO

MIRNA ELENA

CANO GUTIERREZ

CANSINOS VILLALOBOS FRANCISCO GUILLERMO

DELMY ESPERANZA

OSCAR MAURICIO

CAÑADA ALVAREZ ELSA DOLORES

HUGO DANIEL

MARIO ERNESTO

RUBEN ANTONIO

CAÑAS ALEMAN ADOLFO RODRIGO

ZENIA MARLIN

CAÑAS DE GARAY CECILIA YANETH

CAÑAS GARCIA

CAÑAS GONZALEZ DE FIGUEROA JULIA ISABEL

CAÑAS MOLINA OSCAR AUGUSTO

CAÑAS SARAVIA AMANDA ROSIBEL

CAÑENGUEZ CHAVEZ HERMES WIGBERTO

CAÑENGUEZ DE PALACIOS

CAÑENGUEZ MONTANO SAUL

CAÑENGUEZ RIVAS EVELYN RUTH

CARABANTES DE CORTEZ MIRIAN ELOISA

CARAZO SARAVIA

CARBAJAL ROBERTO ANTONIO

CARBALLO BAYRON ALBERTO

CARBALLO ROMAN

CARBALLO ALVAREZ

CARBALLO ALVAREZ ROMULO

CARBALLO AYALA KATIA MARIA

CARBALLO DE VALDEZ BLANCA LILY

CARBALLO MEJIA RAYMUNDO ALIRIO

CARBALLO MONTOYA FLOR DE MARIA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

CARBONERO TOBAR

PATRICIA

CARDONA ARIAS

CARIAS DELGADO

CARIAS GUERRA

CARIAS PALACIOS ROLANDO

CARIAS PEÑA ROSA ALEJANDRINA

CARRANZA

CARRANZA

CARRANZA ARCE

CARRANZA DE GUERRA

CARRANZA DE NAVARRO

CARRANZA DE TORRES

CARRANZA PORTILLO

CARRANZA POSADA

CARRANZA POSADA

MAURICIO

CARRANZA SACA

CARRANZA VELADO

CARRILLO

CARRILLO

CARRILLO CASTILLO ROLANDO MAURICIO

CARRILLO ESCOBAR

ROLANDO MAURICIO

CARRILLO PALACIOS

CARRILLO ROMERO

JORGE ANTONIO

CARCAMO RENE EDUARDO

CARCAMO CABRERA JULIA ANGELICA

CARCAMO COLOCHO

CARCAMO GONZALEZ VICTOR MANUEL

CARCAMO MANCIA FRANKY MARCELL

CARCAMO QUINTANA JORGE ALBERTO

CARCAMO RODRIGUEZ OTTO SALVADOR

CARCAMO VARGAS JUAN CARLOS

CARDONA ALVARADO GLADYS MARIA

CARDONA ALVARADO RONALD GIOVANNI

CARDONA AMAYA DE TRABANINO IVETTE ELENA

JUAN MIGUEL

CARDONA JIMENEZ JUAN GILBERTO

CARDOZA AYALA MIGUEL ANGEL

CARDOZA CALLES KAREN ALEXANDRA

CARDOZA HERNANDEZ JOSE MAURICIO

CARDOZA RIVERA ABELINA

CARIAS ALVARENGA DE DIAZ GLENDA LARISSA

CARIAS AVILES BERNICE

MIGUEL

IRMA ELENA

CARLOS CASHPAL JUAN PABLO

CARMONA JESUS OVIDIO

CARMONA RIVERA MARIO ALBERTO MIGUEL

CARPIO SANDOVAL JORGE ERNESTO

JOSE REINERIO

OSCAR MAURICIO

CARRANZA AGUIRRE FERNANDO ANTONIO

MANUEL ANTONIO

CARRANZA BARILLAS MARITZA CORINA

CARRANZA BARRIENTOS MARICELA

KARLA MARINA

ADA MARLENE

ANA GLADYS

CARRANZA GONZALEZ HENRY BLADIMIR

CARRANZA MARTINEZ JOSE ERNESTO

CARRANZA MONTERROSA MARDOQUEO

CARRANZA PEREZ FRANCISCO EMILIO

EDNA MARIBEL

JOSE SAUL

OSCAR GEOFREDO

CARRANZA RIVAS

CARRANZA RODRIGUEZ RUTH SONALY

ROBERTO CARLOS

CARRANZA VASQUEZ OSCAR DAVID

LUIS MOISES

ESLI NOE

HERNAN WILFREDO

CARRILLO BELTRAN EUNICE CLARIBEL

CARRILLO CORLETO HUGO ROBERTO

JUAN ALFREDO

CARRILLO FUNES ROGER SAUL

CARRILLO IRAHETA

JORGE ALBERTO

RAUL ERNESTO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CARRILLO SALCEDO

CASTELLANOS

CASTELLANOS CLAROS

CASTELLANOS HIDALGO

CASTELLANOS MIRANDA

CASTILLO

CASTILLO

CASTILLO

CASTILLO

CASTILLO

LIDIA PATRICIA

CASTILLO CAMPOS

CASTILLO CAMPOS PATRICIA MARGARITA

CASTILLO CAMPOS

CASTILLO CASTILLO

CASTILLO DE VARGAS

CASTILLO DEL CASTILLO

CASTILLO FLORES

CESAR AUGUSTO

JOSE MAURICIO

CARTAGENA RECINOS DE RUBIO SILVIA DEL CARMEN

CASAMALHUAPA ALAS ROSEMBERG

CASCO ELIZABETH HORACIO

CASOVERDE MENENDEZ ISRAEL ANTONIO

CASSIO MANCIA MARIO ERNESTO

CASTANEDA RICARDO GUILLERMO

CASTANEDA DE ALVAREZ MIRNA RUTH

CASTANEDA FURQUIM NATHALIE VANESSA

CASTANEDA GUEVARA JOSE ERNESTO

CASTANEDA GUIROLA LILIAN ESPERANZA

CASTANEDA ORELLANA MARIO ERNESTO

CASTANEDA PARADA AIDA

CASTANEDA PUENTE JORGE ANTONIO

CASTANEDA SOTO JOSE NESTOR MAURICIO

CASTANEDA VALENCIA MARIO

CASTAÑEDA PALACIOS ALEXIS

FERNANDO BASILIO

CASTELLANOS CALDERON OSCAR ENRIQUE

GUILLERMO JOSE

CASTELLANOS DE PEREZ MARIA ISABEL

CASTELLANOS GONZALEZ OSCAR NARCISO

GILBERTO

DOUGLAS ANSELMO

CASTELLANOS QUEZADA RINA ELENA

CASTELLANOS SANCHEZ DAVID ERNESTO

CASTELLANOS SCHURMANN PAUL ANDRE

CASTELLON CARLOS

CASTELLON CHEVEZ CESAR HUMBERTO

CASTELLON CRUZ DINA ALHELY

CASTELLON GONZALEZ JOSE FLORENCIO

CASTELLON h. CARLOS

CASTELLON MEJIA RENE ARNOLDO

CASTELLON MURCIA FRANCISCA HORTENCIA

CASTELLON MURCIA JUAN CARLOS

CASTELLON ORTEGA THELMA ELIZABETH

CASTELLON ZELAYA XIOMARA YAMILETH

EDMUNDO ALFREDO

FRANCISCA CORALIA

GILBERTO LEONEL

JORGE IVAN

JOSE FABIO

CASTILLO AGUILAR JOSE MANUEL

CASTILLO AGUILUZ EDMUNDO ALFREDO

CASTILLO AMAYA

CASTILLO AREVALO LUIS ARTURO

CASTILLO AVILA FATIMA GUADALUPE

JIMMY ROBERT

ROLDAN ANTONIO

DORIS DEYSI

CASTILLO DE TOLENTINO SILVIA ELIZABETH

MARTA ALICIA

EMILIA MARTINNE

SILVANA MABEL

CASTILLO FUNES SALVADOR EDUARDO

CASTILLO GUEVARA

CASTILLO INESTROZA ARACELY ANTONIA

CASTILLO LEMUS JOSE ROBERTO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

MAURICIO ORLANDO

CASTILLO PANAMEÑO

CASTILLO PANAMEÑO RENE MAURICIO

CASTILLO PEÑA

CASTILLO ROBLES ALONSO

CASTILLO VALLADARES

CASTILLO VEGA

CASTRO

CASTRO

CASTRO

CASTRO MAURICIO ORLANDO

CASTRO

CASTRO

JULIO CESAR

MARTA GUADALUPE

CASTRO AZUCENA

CASTRO DE CALLEJAS DINA

CASTRO DE MENA

CASTRO MARAVILLA

JUAN FRANCISCO

CASTRO PACAS

CASTRO PINEDA

CASTRO RAMOS

CASTILLO LOPEZ

ISMAEL

AIDA DEL CARMEN

CASTILLO QUINTANILLA JOSE ROBERTO

CASTILLO RAMIREZ JOSE ANTONIO

CASTILLO RECINOS ALBA AMERICA

CASTILLO SANCHEZ CARLOS ANTONIO

LAURA

ANA CAROLINA

CASTRILLO HIDALGO RICARDO ERNESTO

ALBA ANDREA

JOSE LEOISICK

JOSE NAPOLEON

RAFAEL ARNOLDO

SAMUEL ANTONIO ALEJANDRO

CASTRO ABREGO

CASTRO AGUILAR ZOILA ESPERANZA

CASTRO AGUILERA BEATRIZ EUGENIA

CASTRO ALFARO SILVIA MARLENE

CASTRO AMAYA

CASTRO AMAYA ROSA ELENA DEL CARMEN

CASTRO AREVALO EDWIN DONALT

CASTRO AVILES AENNE MARGARETH

FRANCISCO ALFONSO

CASTRO CHAVEZ JOSE NAPOLEON

CASTRO CROMEYER RICARDO BENJAMIN

CASTRO DE ABREGO SANDRA NOHEMI

CASTRO DE LANGENEGGER ANA MARIA

CASTRO DE LEON JAVIER

VERA LUDMILA

CASTRO FIGUEROA ELIA ESPERANZA

CASTRO GALDAMEZ JUAN JOSE

CASTRO GARAY CARLOS ENRIQUE

CASTRO GARCIA DORIS ELIZABETH

CASTRO GOMEZ RAFAEL ANTONIO

CASTRO GONZALEZ MAURICIO HORACIO

CASTRO GONZALEZ RAFAEL DAVID

CASTRO HERNANDEZ BLANCA GERTRUDIS

CASTRO HERNANDEZ CARLOS ALFREDO

CASTRO HERNANDEZ ELMER HUMBERTO

CASTRO LARIN GABRIEL

CASTRO LOPEZ JOAQUIN ANTONIO

CASTRO LOPEZ MARIA EMILIA

GLADIS MARIELA

CASTRO MAYORGA EUGENIA MARIA

CASTRO MELENDEZ

CASTRO MOJICA RAFAEL ARNOLDO

CASTRO NAJERA MIGUEL ANTONIO

CASTRO ORELLANA JOSE RODOLFO

CASTRO ORELLANA MARTA AMERICA

RONNIE VLADIMIR

CASTRO PEREZ SALVADOR ERNESTO

HECTOR EDMUNDO

CASTRO RAMIREZ LUIS EDUARDO

RICARDO ANTONIO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

JULIA

CASTRO VALENCIA JORGE FRANCISCO

CASTRO VALLE

CASTRO VALLE

CEA

CEA

CEA PAYES

CENTENO REYES

CERNA

CERNA CARRANZA

CHAMORRO TOBAR

CESAR AUGUSTO

CASTRO RAMOS DE HENRIQUEZ

CASTRO RODRIGUEZ FRANCISCO ANTONIO

CASTRO RODRIGUEZ JOSE MARIA

CASTRO RUIZ CARMEN LORENA

CASTRO SALAZAR JOAQUIN ALFONSO EDMUNDO

CASTRO SANDOVAL KATHYA MARIA

FRANCISCO ANTONIO

JORGE ALBERTO

CASTRO VILLACORTA MIRIAN ALCIRA

CASTRO ZELAYA DE AREVALO MARIA ELIZABETH

CATIVO RIVAS CARLOS MARIO

CATIVO SANDOVAL CARLOS ALFREDO

CATIVO SANDOVAL MARIO EDGARDO

CAZUN JOSE SALVADOR

ERNESTO

MANUEL DE JESUS

MIRIAN MARCELA

CEA SANCHEZ KARLA PATRICIA

CEDILLOS AREVALO MIGUEL ANGEL

CEDILLOS GALINDO MIGUEL ANGEL

CENTE MATAMOROS GILMA VIOLETA

CENTENO ESPINOZA EMILIO GUSTAVO

NORA ELIZABETH

CEREN CASTILLO MARVIN DAVID

PABLO ANTONIO

MIGUEL ANGEL

CERNA FERNANDEZ JOSE DULEY

CERNA GARAY CARLOS ALBERTO

CERNA GARCIA SANTA EUGENIA

CERNA LARA MARIA ALEJANDRA

CERNA MUNGUIA JOSE MIGUEL

CERON CORTEZ JOSE FERNANDO

CERON SILIEZAR JAIME ERNESTO

CERRATO MARTINEZ NURY AMANDA

CERROS ALBERTO HUGO ROGELIO

CESTONI ANGEL BENJAMIN

CEVALLOS CORTEZ RICARDO AUGUSTO

CHACON ANA MARGARITA

CHACON ARMANDO ANTONIO

CHACON RODOLFO ERNESTO

CHACON CASTILLO MANUEL

CHACON CONTRERAS JOSE MIGUEL

CHACON CORADO JOSE JOAQUIN

CHACON GIAMMATTEI MARIA EUGENIA

CHACON MARROQUIN MARTA BESSY

CHACON QUINTANILLA MARIO YOHEL

CHACON TOLENTINO JOSE OSWALDO

RODOLFO ERNESTO

CHAMUL LARIN ZENIA MARISOL

CHANG HERNANDEZ JOSE SANTOS

CHANG RODRIGUEZ OLGA LARISA

CHARLAIX PERLA MIGUEL FELIX

CHATARA FLORES RAUL ANTONIO

CHAVARRIA ROSENDO

CHAVARRIA AGUILAR CARLOS JACINTO

CHAVARRIA AYALA RAUL ANTONIO

CHAVARRIA DE MACHADO CRISTINA YANET

CHAVARRIA FLORES

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JUAN DE LA PAZ

CHICA HELENA

CHICAS

CHICAS

CHICAS

CHICAS BAUTISTA

CHICAS FUENTES

JULIO CESAR

CHICAS MENDOZA

CHICAS VELA ARMANDO

CHICO DUARTE

CHAVARRIA FLORES ELMER ARISTARCO

CHAVARRIA GUEVARA LUIS ANGEL

CHAVARRIA KLEINHENN FRANCISCO JOSE

CHAVARRIA PALOMO CARLOS DE JESUS

CHAVARRIA SANTOS HECTOR DAVID

CHAVARRIA SANTOS SILVIA RAQUEL

CHAVARRIA TABLAS JOSE RICARDO

CHAVARRIA ZELAYA NORA ALICIA DEL CARMEN

CHAVEZ GLADYS MARINA

CHAVEZ JOSE MANUEL

CHAVEZ

CHAVEZ JUAN MANUEL

CHAVEZ ROGELIO ALFREDO

CHAVEZ ALVARADO GLORIA ALICIA

CHAVEZ ARIAS CARLOS ABRAHAM

CHAVEZ BELTRAN JOSE LUIS

CHAVEZ CARRANZA OSCAR WILFREDO

CHAVEZ CARRANZA RAUL ERNESTO

CHAVEZ CORVERA MARIO RENE

CHAVEZ CRESPIN DEBORAH JEANNET

CHAVEZ DE MELENDEZ ANA GLADYS

CHAVEZ DE RODRIGUEZ ERIKA TRINIDAD

CHAVEZ DE ROSALES ANA TERESA

CHAVEZ DE VEGA GLORIA ELBA

CHAVEZ DURAN SALVADOR ROMAN

CHAVEZ GUANDIQUE ISMAEL

CHAVEZ MARTINEZ ABELARDO

CHAVEZ MEJIA ROSA EMILIA

CHAVEZ MENA FIDEL

CHAVEZ MOLINA CLAUDIA LORENA

CHAVEZ ORTIZ CARLOS FERNANDO

CHAVEZ PICHE IMMAR ORLANDO

CHAVEZ QUINTANILLA CARLOS ALBERTO

CHAVEZ QUINTANILLA LUIS ROBERTO

CHAVEZ RODRIGUEZ SUSAN CAROLINA

CHAVEZ RUIZ JOSE LUIS

CHAVEZ SERVANO MARITZA BEATRIZ

CHEVEZ JUAN CARLOS

CHEVEZ CASTILLO GILDA ESMERALDA

CHICA GIRON PATRICIA YESENIA

SALVADOR EDMUNDO

MIGUEL ANGEL

PEDRO ERLINDO

RIGOBERTO

CHICAS ALFARO ABELINO

SANDRA LUZ

FREDIS ARMANDO

CHICAS HERNANDEZ LUZ DE MARIA

CHICAS MARQUEZ

SANTOS EMILY

CHICAS RODRIGUEZ ABELINO

CHICAS RODRIGUEZ NUBIA ELISA

CHICAS SANCHEZ JAIME ANTONIO

CHICAS VIGIL JOSE ERNESTO

CHICHIQUE MORALES RUTILIO ANTONIO

EMILIO ERNESTO

CHIGUILA BARRIENTOS MIRNA ELIZABETH

CHIGUILA DURAN JOSE RICARDO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CHINCHILLA CASTILLO MARTA CAROLINA

CHINCHILLA FLORES

CHOTO

RENE MAURICIO

CIERRA QUESADA

CLARA

CLARA GUERRERO

CLAROS

CLAROS RIVERA

CLAVEL FLAMENCO

JUSTO ARMANDO

COLORADO

COLORADO BURGOS

COLORADO TORRES

PEDRO

RAFAEL

CHINCHILLA HERNANDEZ JOSE LUCAS

CHINCHILLA SANCHEZ ISRAEL ANTONIO

CHIQUILLO BENITEZ MARIO ENRIQUE

CHOPIN PORTILLO JUANA ANGELICA

CHORRO RAMIREZ ANA SANDRA ELIZABETH

JOSE CRISTOBAL

CHOTO DE CONTRERAS DELMY YANIRA

CHOTO RODRIGUEZ RUDY NELSON

CHOUSSY GARCIA PRIETO FELIX SALVADOR

CIENFUEGOS ESCALANTE

CIENFUEGOS VELASQUEZ ARTURO ANTONIO

EDGARDO

CINCO GARCIA VLADIMIR ARNOLD

CISNEROS MARIO ORLANDO

CISNEROS AREVALO LUZ DE MARIA

CISNEROS BARRAZA RAFAEL

CISNEROS CASTRO ANA BEATRIZ

CISNEROS FLORES MANUEL RAFAEL

MAURICIO ALFREDO

MARIA RAQUEL

MARIO HUMBERTO

CLAROS AMAYA OVIDIO

CLAROS DE AYALA LOLLY

CELIA JOHANA

JOSE JAVIER

CLAVEL RUIZ LLANIRA CECILIA

CLIMACO ALFARO ROSELIA ALICIA

CLIMACO CAMPOS EDUARDO ANTONIO

CLIMACO DE ESQUIVEL HELEN BEATRIZ

CLIMACO MENA FLOR DE MARIA

CLIMACO RAUDA IVETTE DEL ROCIO

COBAR HUEZO KAREN IVONNE

COBAR LOPEZ

COLATO HUEZO ANA LUZ

COLATO LAZO SANDRA JEANNETTE

COLATO URQUILLA MANUEL EFRAIN

COLINDRES ESCOBAR JOSE MAURICIO

COLINDRES SANCHEZ SILVIA CRUZ

COLOCHO PALACIOS OSCAR ARMANDO

MAURICIO EDUARDO

GUILLERMO

COLORADO DE LOVO CASTELAR ZOILA ESPERANZA

COLORADO LARA MARISABEL

MARVIN DE JESUS

COMANDARI DE LARRAZABAL ZULEIMA IVONNE

COMANDARI HENRIQUEZ WILLIAM MAURICIO

COMPTE UNGO JOSE GUILLERMO

CONDE GARCIA MARIA ELENA

CONDE SILIEZAR ALDO ENRIQUE

CONSTANZA URQUILLA CECILIA MARY CRISH

CONSUEGRA MOLINA ISRAEL DE JESUS

CONTRERAS RAFAEL EDUARDO

CONTRERAS ALVAREZ EMILIO YOVANY

CONTRERAS BENITEZ MARIA ARACELY

CONTRERAS CASTRO

CONTRERAS CHAVARRIA ZULMA VERALITH

CONTRERAS GARCIA JOAQUIN RAMON

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JULIO CESAR

ROLANDO

CLAUDIA MARINA

COREA PORTILLO SANTIAGO

RENE MAURICIO

CORNEJO

CORNEJO BONILLA

CORNEJO CUENCA

CORNEJO NAVARRO

CONTRERAS GIRON JOSE MAURICIO

CONTRERAS GONZALEZ ANA MIRIAM

CONTRERAS HERNANDEZ RAMON ARISTIDES

CONTRERAS HERNANDEZ ROSA ISMELDA

CONTRERAS JERONIMO MARLENE ELIZABETH

CONTRERAS MARIONA DAVID

CONTRERAS MARTINEZ ANA MERCEDES

CONTRERAS MARTINEZ GUSTAVO ANTONIO

CONTRERAS MELARA JOSE ROGELIO

CONTRERAS MINERO JOSE AUGUSTO

CONTRERAS MONTERROSA JOSE AUGUSTO

CONTRERAS PEÑA RENE ALEXANDER

CONTRERAS POCASANGRE JOSE EDGARDO

CONTRERAS QUINTANILLA OSCAR ERNESTO

CONTRERAS RIVERA DIANA ELIZABETH

CONTRERAS RIVERA

CONTRERAS RODRIGUEZ RAFAEL HERNAN

CONTRERAS TICAS JOSE VINICIO

CONTRERAS UMAÑA CARMEN CECILIA

CONTRERAS URQUILLA MARIO ADALBERTO

CONTRERAS VASQUEZ MIGUEL TOMAS

CONTRERAS VIDES MARIA DOLORES

CONTRERAS VILLATORO ANGELA AMANDA

CONTRERAS ZELAYA HENRY ANTONIO

CORCIO CAMPOS

CORCIO CAÑAS ANA MARIA

CORDERO MARTINEZ

CORDERO RECINOS CARLOS GUILLERMO

CORDON CASTAÑEDA DANIEL ROMULO

CORDON CEA hijo GUILLERMO

CORDON ESCOBAR ANA MARIA

CORDOVA HERNANDEZ MARIA DE LOS ANGELES

CORDOVA HERNANDEZ RICARDO JOSE

CORDOVA HINDS JUAN PABLO ERNESTO

CORDOVA LAZO CARLOS IVAN

CORDOVA LAZO DE PORTILLO DORIS ELIZABETH

CORDOVA MENA DAVID ISRAEL

CORDOVA ORTIZ ROBUSTIANO NELSON

CORDOVA RIVERA JESUS OSWALDO

CORDOVA RIVERA SARA RUTH

CORDOVA TOBIAS LUIS ALBERTO

COREA VILLALTA JUAN ANIBAL

COREAS BENAVIDES MIGUEL ANGEL

CORENA AREVALO JUAN MADECADEL

CORLETO MORAN MARIA CRISTINA

CORLETO VALENCIA

SAUL ANTONIO

CORNEJO ARANGO FRANCIS

MIRNA YANIRA

CORNEJO CAÑENGUEZ ANGEL ANTONIO

JOSE ALEJANDRO

CORNEJO DE CISNEROS SONIA EMPERATRIZ

CORNEJO DE DELEON GRISELDA YANET

CORNEJO MOLINA JOSE VIRGILIO

CORNEJO MORATAYA JOSE HUMBERTO

DAMIAN REMBERTO

CORNEJO NOVOA OSCAR MAURICIO

CORNEJO QUINTANAR RODRIGO ALIRIO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MAURICIO

CORTES MERCADILLO

JULIO CESAR

LUIS ALONSO

JULIA ESTER

JORGE ARMANDO

LUIS ALONSO

COTO

COTO DE PINO

COTO HERRERA CABRERA

COTO MENDOZA

COTO OLIVAR

COTO ORANTES

CRESPO CAÑAS

CRIOLLO

MARTA LILA

CRUZ

CRUZ

CORNEJO RODRIGUEZ DANIELA MARIA

CORNEJO TICAS ALBERTO ANTONIO

CORNEJO VASQUEZ HECTOR ERNESTO

CORNEJO ZEPEDA ROBERTO ARTURO

COROZO DE RAMIREZ MARIA AURELIA

CORPEÑO

CORPEÑO CASTILLO ARISTIDES ANTONIO

JOSE MAURICIO

CORTES RAMIREZ CARLOS ALBERTO

CORTEZ ALEMAN

CORTEZ ARAGON

CORTEZ ARTIGA ANA MARIA

CORTEZ ASCENCIO JOSE SALVADOR

CORTEZ AVELAR JOSE MAURICIO

CORTEZ CASTRO VICTOR MANUEL

CORTEZ COTO ADELA MARIA

CORTEZ CRUZ JORGE ALBERTO

CORTEZ CRUZ

CORTEZ DE ALVARENGA ALBA EVELYN

CORTEZ DE ARRIAZA ALMA LORENA

CORTEZ DE AVILA GLORIA ELIZABETH

CORTEZ DE GARCIA NORMA AIDA

CORTEZ DE MADRIZ SONIA ELIZABETH

CORTEZ FERRUFINO ENRIQUE GILBERTO

CORTEZ GRANDE RUTILIO ALFONSO

CORTEZ HERNANDEZ YOLANDA ARACELY

CORTEZ LEMUS GUILLERMO ANTONIO

CORTEZ MAGAÑA JOSE TEODORO

CORTEZ MARTINEZ JOSE ABIGAIL

CORTEZ NAVAS CARLOS ALBERTO

CORTEZ RIVAS ANA SILVIA

CORTEZ ROMERO FLOR DE MARIA ELIZABETH

CORTEZ SANCHEZ LUCAS MARIO

CORTEZ SARAVIA

CORTEZ SARAVIA RAFAEL HERNAN

CORVERA

COSME MERINO MAURICIO ANTONIO

COSTA CALDERON JOSE CARLOS

COSTA CALDERON JOSE MARIO

COSTA MARCHESSINI LUIS HUMBERTO

SANDRA YANIRA

COTO ALFARO JACINTO HUMBERTO

COTO ARGUETA IVEY

ANA PATRICIA

FROILAN FRANCISCO

COTO LEON YANETH

JUAN ANTONIO

COTO MONTERROZA WALTER ELENILSON

DORYS BEATRIZ

KAREN LILIANA

COTO VASQUEZ INOCENTE JAVIER

COTTO ESCOBAR CESAR GEOVANNI

CRESPIN BACHEZ YANIRA PATRICIA

SILVIA YANET

JOSE ERNESTO

CRISTALES DE CORTEZ

CRISTINO CHAVEZ FIDEL ADALBERTO

ARMANDO LAZARO

JOSE MANUEL

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

CRUZ

CRUZ

CRUZ

CRUZ

CRUZ AZUCENA

CRUZ BONILLA

CRUZ CHANTA

CRUZ CRUZ

CRUZ FLORES

CRUZ FRANCO

CRUZ GUARDADO

FRANCISCO

CRUZ MAJANO

JUAN FRANCISCO

CRUZ MEZA BUENAVENTURA

CRUZ PINEDA TERESA

CRUZ ROQUE

CRUZ ROSALES

CRUZ VIDES

BLANCA AMPARO

MANUEL DE JESUS

MARTHA ARACELY

NUVIA ARVENIA

SANTOS YANIRA

CRUZ ALVAREZ JOSE ARTURO

CRUZ AREVALO JORGE ALFONSO

JOSE MANUEL

CRUZ BENITEZ EDGAR AMILCAR

ADA MARISOL

CRUZ CASTANEDA DUBAL KLEIBIR

ANA LAURA MARIA

CRUZ CIENFUEGOS JORGE ERNESTO

CRUZ CORDON RAFAEL ARMANDO

JOSE PEDRO

CRUZ DE CHAVARRIA ANA PATRICIA

CRUZ DE FIGUEROA ZOILA DEL CARMEN

CRUZ DE GIRON ZOILA EMILIA

CRUZ DE LOPEZ MARIA HORTENSIA

CRUZ DE RAMIREZ FLOR DE MARIA

XENIA NOEMY

EFRAIN

LUCIA ANGELICA

CRUZ HEREDIA DEYSI LORENA

CRUZ HERNANDEZ OSCAR ANTONIO

CRUZ HERNANDEZ SANDRA LORENA

CRUZ JUAREZ OSCAR ARMANDO

CRUZ LETONA

CRUZ LOPEZ MANUEL DE JESUS

CRUZ LOPEZ MIGUEL ANGEL

ALEX MANRIQUE

CRUZ MARTINEZ ISMAEL ALEXANDER

CRUZ MARTINEZ JOSE ROBERTO

CRUZ MAYORGA

CRUZ MELENDEZ ROSA GLADYS

CRUZ MONGE WALTER ERNESTO

CRUZ PEREIRA JOSE JAIME

CRUZ RAMIREZ ABEL RICARDO

CRUZ RODRIGUEZ NELSON GUILLERMO

XOCHILTH SARAI

JOSE OSCAR

CRUZ SORTO ALVARO OLIVERIO

CRUZ UMANZOR CARLOS ROBERTO

CRUZ URQUILLA BALMORE

RAFAEL

CRUZ ZELAYA CLAUDIA MARIA

CUADRA BERMUDEZ FLORENCE GEORGINA

CUADRA GOMEZ DAVID ANTONIO

CUADRA GONZALEZ JORGE SALOMON

CUBAS AVENDAÑO

CUBAS GONZALEZ IRMA LORENA

CUBAS MALDONADO MARIA ANGELICA

CUBIAS CHAVEZ ANA BEATRIZ

CUBIAS MEDINA ANA ELIZABETH

CUBIAS RAMIREZ ALEJANDRO BICMAR

CUCALON GUZMAN RICARDO ERNESTO

CUCHILLA TAURA INES MARIA

CUELLAR EDUARDO ALFREDO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

JULIO CESAR

FRANCISCO RODRIGO

DE LA O FAJARDO

DE LA O FAJARDO

NATIVIDAD

CLAUDIA DEL CARMEN

DEL CID CASTRO

DEL CID FLORES

DEL CID LINARES

DELGADO

DELGADO PARADA

ROLANDO

VIOLETA DEL CARMEN

CUELLAR ALAS CRISTOBAL

CUELLAR ANGEL FRANCISCO CARLOS

CUELLAR ANGEL RAFAEL ANTONIO

CUELLAR GRANADOS JORGE HUMBERTO

CUELLAR LINARES DELMY ROXANA

CUELLAR NAVIDAD EDUARDO ALBERTO

CUELLAR OLIVARES ANA LIDIA

CUELLAR ORDOÑEZ SANDRA ELISA

CUELLAR PARADA MARIA ELENA

CUELLAR ZOMETA ROSA MARIA

CUESTAS MARTINEZ VARELA HUMBERTO GUILLERMO

CUESTAS RAMIREZ RUTH JEANNETTE

CUEVA TREJO

CUSTODIO GONZALEZ SALOMON EDUARDO

DAURA ESCOBAR JOSE ALBERTO

DAVILA CARLOS RAMON

DE LA CRUZ HENRIQUEZ

DE LA CRUZ JOVEL JOSE GENEYSIS

DE LA GASCA COLTRINARI LUIS GIANCARLO

DE LA GASCA ORELLANA LUIS ALBERTO

JOSE SAMUEL

PABLO HERNAN

DE LA O PERDOMO JAIME ALCIDES

DE LEON BENITEZ

DE LEON DE CASTRO GARAY ANA CAMILADE LEON MAGAÑA C/P JORGE ADALBERTO JORGE ADALBERTO

DE LEON MEDRANO HENRY HOWARD

DE LEON PEÑATE ROSA RAFAELA

DE LEON RAFAELANO ALVARINO

DE LEON RIVERA RAFAEL HONORIO

DE LEON RODRIGUEZ

DE ORELLANA EDUARDO JOSE RIGOBERTO

DEL CID AGUIRRE ROBERTO

RAFAEL ANTONIO

EVELIN CAROLINA

CARMEN BEATRIZ

DEL VALLE MENENDEZ MANUEL

DEL VALLE MENJIVAR JAIME AMADO

DELEON ABREGO ERNESTINO ANTONIO

CARLOS ALBERTO

DELGADO ALFARO JOSE ENRIQUE

DELGADO AYALA MARITZA DEL ROSARIO

DELGADO BRIZUELA AQUILES ANTONIO

DELGADO GUTIERREZ JOSE MATIAS

DELGADO LOPEZ MARIA TERESA

DELGADO MOLINA MARIA MARTHA

DELGADO MONTUFAR ADOLFO

MAURICIO RUBEN

DENEKE

DENIS MOLINA JOSE MARIO

DEODANES ARDON NEMILI ATETUNAL

DEODANES RENDEROS VICTOR MANUEL

DERAS DE REYES SANTOS

DERAS MEDINA FLOR DE MARIA

DERAS MONTES MIGUEL ANGEL

DIAZ EMMA DELIA

DIAZ JOSE HORACIO

DIAZ ROGER ROBERTO

DIAZ V. DE ZAMORA ARONETTE

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JUAN BAUTISTA

VICTORIA

DALIA

PATRICIA DEL ROSARIO

BLANCA ROSA

BERTA ROSARIO

DIMAS FLORES

DIMAS PALACIOS MARCOS AUGUSTO

VICTORIA

LUIS

JORGE

DIAZ ALFARO TRANSITO JOSE

DIAZ ALVARENGA GRISELDA NOEMI

DIAZ ALVAREZ ELI AVILEO

DIAZ ALVAREZ JOSE FRANCISCO

DIAZ AMAYA

DIAZ AREVALO RIGOBERTO BELARMINO

DIAZ ARGUETA HUGO OSWALDO

DIAZ AYALA JENY

DIAZ CAMPOS HUGO JAVIER

DIAZ CASTILLO LUIS ANTONIO

DIAZ CASTILLO XENIA

DIAZ CRUZ BALTASAR HUMBERTO

DIAZ DE AREVALO

DIAZ DIAZ ROSALBA ARELY

DIAZ DURAN

DIAZ ESCOBAR MIRNA MARGARITA

DIAZ FUENTES PORFIRIO

DIAZ GOMEZ ALEJANDRO LENING

DIAZ GOMEZ NOE HITLER

DIAZ HERNANDEZ JOSE LIZANDRO

DIAZ MARQUEZ DE MORALES

DIAZ MARTINEZ RUTILIO ANTONIO

DIAZ MEJICANOS CARLOS AVILIO

DIAZ MENDEZ MARIA ELENA

DIAZ NUILA NAPOLEON

DIAZ NUILA DE MIRO ANA MARINA

DIAZ ORELLANA FRANCISCO ANDRES

DIAZ ORTIZ SERGIO

DIAZ PEREIRA SATURNINO ADILSON

DIAZ PINEDA ANA YANCY

DIAZ PINEDA MANUEL ANTONIO

DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA MAURA CONCEPCION

DIAZ RAMIREZ LUZ MARIA

DIAZ RODRIGUEZ MARTA ELOISA

DIAZ RODRIGUEZ TERESA DE JESUS

DIAZ RODRIGUEZ DE MEDINA

DIAZ VELASQUEZ JUAN ADALBERTO

DIAZ ZELAYA

KAREN RAQUEL

DINARTE HERNANDEZ JOSE OBDULIO

DOMINGUEZ CARLOS ARMANDO

DOMINGUEZ CACERES LUIS RAFAEL

DOMINGUEZ CALLES JUAN MIGUEL

DOMINGUEZ CORONADO VICTOR MANUEL

DOMINGUEZ DE PALACIOS

DOMINGUEZ ERAZO CORINA ELIZABETH

DOMINGUEZ ESCOBAR JOSE NAPOLEON

DOMINGUEZ LEMUS FEDERICO ANTONIO

DOMINGUEZ MELENDEZ JAIME ROBERTO

DOMINGUEZ MORENO WALTER ALEXANDER

DOMINGUEZ PALACIOS ADOLFO EPIFANIO

DOMINGUEZ PARADA JOAQUIN

DOMINGUEZ PARADA

DOMINGUEZ PORTILLO DE JIMENEZ ANA MARIA

DOMINGUEZ RUANO NAPOLEON ARMANDO

DONADO CHAVEZ OSCAR RENE

DOÑAN BELLOSO IRMA ELENA

DRAGO MONTOYA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 168: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DUARTE

CONSUELO

DUARTE HERRERA

DUEÑAS

DUEÑAS CABALLERO

DURAN

DURAN BLANCO

DURAN RODAS

DURAN TORRES

MARTA LIDIA

DUANES MARTINEZ JAIME ROBERTO

RICARDO MIGUEL

DUARTE ARGUETA PATRICIA ELENA

DUARTE DE AGUILERA

LUIS GERARDO

DUARTE MARTIR JOSE VINICIO

DUARTE RODRIGUEZ MANUEL HUMBERTO

DUARTE URRUTIA MARILENA

DUBAN GUEVARA SERGIO

DUBON MIGUEL ANGEL

DUBON ALVARADO JOSE NELSON

DUBON ORTEGA MARIA LORENA

JOSE ANTONIO

DUEÑAS ABREGO FRANCISCO NAPOLEON

SANDRA DEL CARMEN

DUEÑAS LOBOS DE AVILES ELSY

DUKE CHAVEZ ELVIRA LORENA

DUQUE LOPEZ OLMES RAMIRO

MIGUEL ANGEL

DURAN BARRAZA RAFAEL

LUIS ERNESTO

DURAN DE MALDONADO ANA ISABEL

DURAN ERAZO NIDIA IRENE

DURAN ERAZO RUBEN ARTURO

DURAN GAMEZ MARCIA JEANNET

DURAN HERNANDEZ JOSE SALVADOR

DURAN PONCE CARLOS ARLINDO

DURAN RAMIREZ JUAN ANTONIO

ALLAN GUDIEL

JOAQUIN WALDEMAR

ECHEGOYEN DE CABEZAS ADA PATRICIA

ECHEVERRIA CRUZ KENY PATSY

ECHEVERRIA POCASANGRE ANA RUTH

ECHEVERRIA REYES MARIA VILMA

EGUIZABAL ALTUVE CARLOS ALFONSO

EGUIZABAL ALTUVE JOBEL DARIO

EKONOMO VALLE JOSE ROBERTO

ELIAS ROMULO

ELIAS ARTIGA EDUARDO ANTONIO

ELIAS BERRIOS CARLOS ANTONIO

ELIAS CAMPOS MARIA DEL CARMEN

ELIAS DELGADO REYNA CECILIA

ELIAS DIAZ ZOILA EMERITA

ELIAS MARTINEZ FIDIAS ISMAEL

ELIAS MENJIVAR

ELIAS PORTILLO LUIS ERNESTO

ELIAS REYES HERMOGENES

ELIAS RODRIGUEZ ALBA HAYDEE

ERAZO DE VEGA MIRIAM HAYDEE

ERAZO QUIJANO SANTOS IVETH

ERAZO TROCHEZ MIGUEL ABELARDO

ESCALANTE CALDERON ALFREDO ANTONIO

ESCALANTE CAMPOS VICTOR EFRAIN

ESCALANTE DE REY RHINA

ESCALANTE DIMAS FELIX

ESCALANTE DIMAS MIREILLE

ESCALANTE ECHEVERRIA PERFECTO EDUARDO

ESCALANTE HIJO CARLOS

ESCALANTE MENA PEDRO ANTONIO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

ESCOBAR

ESCOBAR

ESCOBAR CONSUELO

ESCOBAR

ESCOBAR

ESCOBAR

ESCOBAR

ESCOBAR

ESCOBAR ALAS

ESCOBAR CASTILLO ESPERANZA

ESCOBAR DE ARIAS VICTORIA

ESCOBAR FLORES

ESCOBAR FUENTES BLANCA ROSA

MARCOS

ESCOBAR GUERRA

ESCOBAR HERRERA

ESCOBAR HIDALGO

SAMUEL

ESCOBAR MANZANARES

ESCOBAR MENDOZA

ESCOBAR MIRANDA

ESCOBAR ORANTES

ESCOBAR PINEDA

ESCOBAR ROSA

ESCOBAR ROSA LUIS SANTIAGO

ESCOBAR SANTOS

ESCOBAR SERRANO

ESCALANTE NUÑEZ JOSE HUGO

ESCALANTE PEREZ JORGE ALBERTO

ESCALANTE QUINTANILLA MAURICIO ANTONIO

ESCALANTE VINDEL SANDRA MARITZA

ESCALON CALDERON CARMEN ELENA

ESCALON VALDEZ JOSE EDUARDO

ESCAMILLA CALDERON MELIDA MARGARITA

ESCAMILLA HERNANDEZ RIGOBERTO ANTONIO

ESCAMILLA LOPEZ KARLA IVETTE

ESCAMILLA MENDEZ JOSE ULISES

ESCAMILLA MENJIVAR EDUARDO

ESCAMILLA VALLE AIDA MAGDALENA

ANA MILAGRO

BELEY JUDITH

HECTOR ALEXANDER

JORGE ALFREDO

MARIA DEL CARMEN

RAFAEL REDINE

ROSA MARIA

RAMON ERNESTO

ESCOBAR ALVARADO JOSE ALFREDO

ESCOBAR ARCHILA LUIS ALBERTO

ESCOBAR CANJURA DORA ALICIA

ESCOBAR CASTANEDA MARIO ANTONIO

ESCOBAR CASTANEDA PEDRO ROSALIO

ESCOBAR CHACON EDGAR ADOLFO

ESCOBAR CISNEROS BOANERGES

ESCOBAR DAWSON CLAUDIA KARINA

ESCOBAR DE HUEZO SANDRA PATRICIA

REINALDO ALONSO

ESCOBAR FRATTI ANTONIO

ESCOBAR GALINDO DAVID

ESCOBAR GARCIA

ESCOBAR GONZALEZ PEDRO DE JESUS

GLORIA VILMA

BALBINO FEDERICO

ROSA ELIZABETH

ESCOBAR LEON

ESCOBAR LOPEZ CIRO EDUARDO

ESCOBAR LOPEZ ENRIQUE RODOLFO

INGRID VIOLETA

ESCOBAR MEDRANO WILFREDO

ESCOBAR MEJIA MANUEL ENRIQUE

ERIKA ROXANA

ESCOBAR MENENDEZ DAVID OSWALDO

JOSE DANILO

ESCOBAR MUÑOZ MARTA CLARIBEL

MARCIANA LETICIA

ESCOBAR PEREZ CLAUDIA RUBENIA

CLAUDIA MARIA

JOSE FRANCISCO

ROSA ALICIA

HECTOR

ESCOBAR SORTO FREDY ANTONIO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 170: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ESCOBAR TORRES

ESCOBAR VIDES

ESPAÑA

ESPINAL CRUZ

ESPINAL ESCOBAR

ESPINO MORENO

FRANCISCO

JUAN FRANCISCO

ESTRADA

ESTRADA DE CEA

JULIO CESAR

ESTRADA OLIVARES JORGE LUIS

ESTRADA PARADA

ESTRADA PARADA

ESTRADA ROBLES

ESTRADA RODEZNO

FAJARDO MENDOZA

FAJARDO PINEDA

FALLA

JULIO CESAR

ALMA PATRICIA

GUADALUPE

ESCOBAR SORTO HECTOR ARTURO

LEYDEN ERENIA

MARIO FRANCISCO

ESCOLAN MARTEL JUDE ELIZABETH

ESCOLAN SUAY CELINA

ESCOLERO OSCAR NEFTALI

ESCOTTO MIRON JUAN CARLOS

ESMAHAN D'AUBUISSON RICARDO

ROGER

ESPAÑA VILLALOBOS MARIA LIDIA

ESPERANZA RODRIGUEZ JORGE ALBERTO

MARIA ISABEL

JOSE ROBERTO

ESPINAL HERNANDEZ DOUGLAS EDUARDO

ESPINAL JUAREZ ANGEL ALFONSO

ESPINAL PEREZ CRAIG MARVIN

ESPINO ARRIETA LUIS MIGUEL

CESAR ASTOLFO

ESPINO OCHOA JOSE MARIO SALVADOR

ESPINO TREJO INES ALICIA

ESPINOLA SONIA

ESPINOSA AGUILAR

ESPINOZA

ESPINOZA AGUILAR JUAN CARLOS

ESPINOZA MARTINEZ JORGE ALBERTO

ESPINOZA PEÑA MARIA ROXANA

ESPINOZA ROJAS ANA MARIA

ESQUIVEL GAMEZ CAYETANO ALFREDO

ESTEVEZ URRUTIA MAX EDUARDO

ANA FELICITA

ESTRADA ALVAREZ JORGE OSWALDO

ESTRADA ALVAREZ JOSE MARIA

ESTRADA BERMUDEZ JOSE

MIRNA DELMY

ESTRADA FIGUEROA ZOILA MARITZA

ESTRADA GARCIA ALFREDO RIGOBERTO

ESTRADA GARCIA EVELYN

ESTRADA HENRIQUEZ JOSE GILBERTO

ESTRADA HUEZO

ESTRADA MONTERROSA WILFREDO

FABIO LEHILUD

SETH MAURICIO

ANA FELICITA

CAROL IVETTE

FAJARDO CARCAMO GILBERTO ALFONSO

PATRICIA MARLENE

MARTA ELENA

STELLA

FARFAN RIVAS JOSE MANUEL

FARRAR APARICIO FERNANDO MIGUEL

FERMAN FRANCISCO JOSE

FERNANDEZ

FERNANDEZ DE VIDES

FERNANDEZ MARTINEZ CARLOS ALBERTO

FERNANDEZ MENDOZA

FERNANDEZ MURILLO CARMEN ELENA

FERNANDEZ MURILLO RUTH JACQUELINE

FERNANDEZ PEÑA LUIS ARTURO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 171: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

CARLA MARGARITA

BLANCA ESTELA

DINA LUZ

FEDERICO

FLORES

FLORES

FLORES

FLORES

FLORES

FLORES

FLORES JULIO CESAR

FLORES

FLORES

FLORES

FLORES

FLORES

FLORES

FLORES ABARCA

MORENA GUADALUPE

FLORES ARANA

FERNANDEZ RUBIO CLAUDIA MARISSA

FERNANDEZ SERRANO YACIR ERNESTO

FERRUFINO CARLOS

FERRUFINO GUZMAN V DE PARADA MARIA ESTER

FERRUFINO MARTINEZ

FIALLOS VALDES JOSE GUILLERMO

FIALLOS VALLE ELBA CANDELARIA

FIGUEROA FLOR DE MARIA

FIGUEROA RICARDO

FIGUEROA AGUILAR ROSA MARIA

FIGUEROA ALAS

FIGUEROA ALAS GLENDA VERONICA

FIGUEROA ALMENDARES ANA CECILIA

FIGUEROA ALVAREZ JOSE ERNESTO

FIGUEROA ARTEAGA

FIGUEROA CALLEJAS ALEXANDER

FIGUEROA CALLEJAS JOSE ERASMO

FIGUEROA CARTAGENA ENA CRISTINA

FIGUEROA DE ALAS ROSINA JEANNETTE

FIGUEROA FLAMENCO JUANA EMERITA

FIGUEROA FUENTES CARLOS HUMBERTO

FIGUEROA GIL ADELA ORBELINA

FIGUEROA GOMEZ JAVIER ALEXANDER

FIGUEROA LOPEZ GERALDINE ALCIRA

FIGUEROA MELENDEZ MARIA DE LOS ANGELES

FIGUEROA NAVARRETE SIGFREDO EDGARDO

FIGUEROA PINEDA DEMAR JOSUE

FIGUEROA SANCHEZ ANA GUADALUPE

FIGUEROA SANDOVAL MARLENY AMERICA

FIGUEROA SANDOVAL SILVIA ELIZABETH

FIGUEROA VARGAS DAVID EUGENIO

FIGUEROA VARGAS YOLANDA LUZ

FIGUEROA VEGA SANDRA ANGELICA

FIGUEROA VILLALTA JOAQUIN

FIGUEROA ZEPEDA ANA BELL

FINO SOLORZANO HENRI PAUL

FLAMENCO RAMIREZ BEATRIZ LEONOR

FLAMENCO RODRIGUEZ

CARLOS ALBERTO

EDUARDO ERNESTO

JORGE ALBERTO

JOSE ANTONIO

JOSE MARIO JULIO

JOSE ROMEO

KARLA MARIA

MARIA ELENA

MIGUEL ANGEL

ORLANDO MARCELINO

SANDRA ELIZABETH

TELMA YAMILET

ANA CRISTINA

FLORES ACOSTA YANIRA ESTHELA

FLORES AGUIRRE

FLORES AGUIRRE SAUL

FLORES ALVAREZ IRMA ARACELY

FLORES APARICIO ANA MARIA

HUMBERTO GIOVANNI

FLORES ARENIVAR SANTOS EDGAR

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 172: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

FLORES ARIAS

FLORES CASTRO

ROMEO AUGUSTO

FLORES DE NAVAS

FLORES ESPINAL

FLORES ESTRADA

FLORES EVANGELISTA

FLORES FLORES

FLORES FUENTES

FLORES GRANADOS

FLORES LAZO

FLORES MACHADO

JULIO FRANCISCO

FLORES NAVARRO

FLORES PORTILLO JULIO FRANCISCO

FLORES RAMOS

FLORES REYES

FLORES ARGUETA NELIN GODOFREDO

JOSE JULIAN

FLORES BENITEZ HAYDEE LISETT

FLORES CARCAMO ERICK ROBERTO

MIGUEL ANTONIO

FLORES CHAVARRIA RUBEN

FLORES CISNEROS RICARDO STARLIN

FLORES CORDOVA

FLORES DE CACERES BLANCA LYDIA

FLORES DE JOVEL ANA ESTELA

LUDINA ROXANA

FLORES DIAZ OSCAR ALBERTO

FLORES DIAZ DE COTO JENNY

JUAN CARLOS

FLORES ESPINOLA FERNANDO ANTONIO

CLAUDIA MARIA

LORENA LISBETH

FLORES FERMAN EDWIN RAMON

MARIA AMPARO

LEANDRA CAROLINA

FLORES GEORGE CECILIA GUADALUPE

FLORES GONZALEZ DORIAN GEORGINA

FLORES GONZALEZ IVONNE LIZZETTE

FLORES GONZALEZ KARLA MARIA

FLORES GONZALEZ MANUEL ANTONIO

LYDIA MARINA

FLORES GUADRON MARIA TERESA

FLORES GUANDIQUE GUILLERMO FEDERICO

FLORES GUANDIQUE RAFAEL ADOLFO

FLORES JUAREZ MARVIN HUMBERTO

FLORES LARA VIDAL ANTONIO

FLORES LARIOS MARIBEL XOCHILT

SAUL

FLORES LAZO DE BOLAÑOS NORA ALICIA

FLORES LEIVA DARVIN EDGARDO

FLORES LEMUS SANDRA ELIZABETH

FLORES LOPEZ RODOLFO ANTONIO

FLORES MACALL ROBERTO

KARLA VERONICA

FLORES MARTINEZ ANDRES REMBERTO ALEXANDER

FLORES MARTINEZ CARMEN AIDA

FLORES MARTINEZ EDGAR ARTURO

FLORES MARTINEZ JORGE ALBERTO

FLORES MARTINEZ WALTER OMAR

FLORES MENENDEZ

FLORES MENJIVAR HUGO

FLORES MOLINA ALFREDO

ENRIQUE ULISES

FLORES ORELLANA EDELMIRA VIOLETA

FLORES ORELLANA MARIA MAGDALENA

FLORES ORTIZ ATILIO

FLORES ORTIZ CARLOS MAGNO

FLORES PALOMEQUE KAREN RENATA

FLORES PEREZ JOSE ERNESTO

FLORES RAMIREZ ERIKA MARIBEL

JESSICA MELISSA

FLAVIO

FLORES RIOS MIGUEL ANGEL

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 173: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

FLORES SOSA

FLORES SOSA

FLORES TORRES

FLORES VALLADARES DIMAS

FLORES Y FLORES

FLORES Y FLORES

PATRICIA MARGARITA

RENE

FRANCO

FRANCO ARANA

FRANCO CASTILLO

CRUZ

FUENTES

FUENTES

FUENTES

FUENTES

FUENTES

JUANA ESTELA

FUENTES CABALLERO

FUENTES LINARES

FUENTES PORTILLO DE PAZ

FUENTES REYES

FUENTES REYES

FUENTES RIVERA JULIO RENE

FLORES RODRIGUEZ FRANCISCO EDGARDO

FLORES SANTAMARIA JOSE LUIS

ELSY LOURDES

ROBERTO ANTONIO

FLORES SURIO ROSA MARLENY

JORGE ALBERTO

FLORES URRUTIA VILMA ESTELA

JOAQUIN

RAFAEL

FLORES ZELADA WILSON FRANCISCO

FLORES ZELAYA ALFONSO ADAN

FLORES ZELAYA

FLORES ZELAYA RIGOBERTO

FONSECA CARLOS ADALBERTO

FONSECA ALVARENGA HUGO ERNESTO

FORTIN HUEZO ROSA MARIA

FORTIN MAGAÑA

FRANCIA SANCHEZ JOSE LUIS

SILVIA MARINA

AMILCAR ERNESTO

JOSE ALBERTO

FRANCO GALDAMEZ

FRATTI DE VEGA KARLA MARIA

FROILAN SANCHEZ JOSE

ARACELY ELIZABETH

EDGARDO

JOSE ERNESTO

JOSE RICARDO

REINALDO AMILCAR

FUENTES ALVARADO

FUENTES BERMUDEZ MARGARITA DE LOS ANGELES

FUENTES BLAS EPIFANIO DE JESUS

CONCEPCION DE MARIA

FUENTES COLOCHO JUAN CARLOS

FUENTES DE ARGUETA ANA GLORIA

FUENTES DERAS JORGE ALBERTO

FUENTES DINARTE DE ZAPATA ANA FRANCISCA

FUENTES GUEVARA JUAN ANTONIO

PAOLA ELISA

FUENTES LOPEZ WILLIAM ANTONIO

FUENTES MAGAÑA FRANCISCO HERMOGENES

FUENTES MALTES SILVIA ESMERALDA

FUENTES PERAZA FRANCISCO HUMBERTO

ANA LUCILA

FUENTES QUINTANILLA JOSE ANTONIO

FUENTES RAMIREZ OSCAR NELSON

IRMA GUADALUPE

JOSE CRUZ

FUENTES RODRIGUEZ JORGE HUMBERTO

FUENTES RODRIGUEZ WALTER EDGARDO

FUENTES SAAVEDRA ANA ELIZABETH

FUENTES VALDIVIESO HECTOR MANUEL

FUENTES VELASCO JOSE ARNULFO

FUMAGALLI PEDRO ALFONSO

FUNES AIDA MARGARITA

FUNES CARLOS DANIEL

FUNES CHAVEZ NELY CRISTINA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 174: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

JORGE LUIS

RENE

GALLEGOS CERNA

GALLEGOS PEÑA LUIS ALONSO

SALVADOR

FUNES ENGELHARD RAFAEL IGNACIO

FUNES MORENO ERNESTO

FUNES ORELLANA ALICIA CAROLINA

FUNES POSADA RAUL

FUNES VELASQUEZ JOSE RICARDO

GAITAN CORTEZ CARLOS ERNESTO

GAITAN FLORES JOSE ALEXIS

GAITAN LAINEZ RAMON ARTURO

GAITAN SORIANO JOSE OMAR

GALAN CARLOS ALBERTO

GALDAMEZ RICARDO DE JESUS

GALDAMEZ AMAYA MONICA MARIA

GALDAMEZ ARDON MANUEL ALCIDES

GALDAMEZ AVILA ROBERTO EFRAIN

GALDAMEZ DE LA O

GALDAMEZ DE MEJIA NEIDDI KARINA

GALDAMEZ FLORES EVELYN ELIZABETH

GALDAMEZ HERNANDEZ SARA HORTENSIA

GALDAMEZ LOPEZ ELSA CAROLINA

GALDAMEZ MEBIUS EDUARDO ALFONSO

GALDAMEZ MENDEZ GRACIELA CLAUDINET

GALDAMEZ VASQUEZ YANIRA ELIZABETH

GALEAS CHAVEZ CARLOS ROBERTO

GALEAS RODRIGUEZ ANA VIRGINIA

GALICIA OSCAR ENRIQUE

GALICIA ARRIAZA HECTOR MANUEL

GALICIA CEA CARLOS ALFREDO

GALINDO AVALOS ROBERTO CARLOS

GALINDO MORALES ALMA YOLANDA

GALINDO POHL REINALDO

GALINDO SANTAMARIA ANA CECILIA

GALLARDO DE GUTIERREZ MICHELLE

GALLARDO RIVAS MIRNA PATRICIA

GALLARDO RIVAS

GALLARDO RODRIGUEZ SALVADOR ERNESTO

MIGUEL ALEJANDRO

GALLEGOS GUTIERREZ CRISTINA ELIZABETH

GALLEGOS MEJIA EMILIA MARIA

GALLEGOS NAVARRETE GUILLERMO ANTONIO

GALLEGOS VALDES GABRIEL

GALVAN SERRANO NATALIA MARGARITA

GALVEZ ABREGO RAFAEL ANTONIO

GALVEZ CHICAS MAYRA NOEMY

GALVEZ LOPEZ RAFAEL ANTONIO

GALVEZ NAVARRO JAIME DE JESUS

GALVEZ PACHECO LUZ DE MARIA

GALVEZ SANCHEZ ELSY ELIZABETH

GAMERO RAUL

GAMERO DURAN CARLOS

GAMERO GONZALEZ ZOILA JUANA EMPERATRIZ

GAMERO SIBRIAN ROBERTO ANTONIO

GAMEZ JOSE ANTONIO

GAMEZ MAURICIO ANTONIO

GAMEZ

GARAY GERARDO ANTONIO

GARAY AGUIRRE DORA HEDY

GARAY ANDRADE FERNANDO ARISTIDES

GARAY CACERES SARA DEL CARMEN

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 175: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

ROMEO

LUIS ALONSO

LUIS ROMEO

RENE

JULIO

MORENA GUADALUPE

RENE SALVADOR

GARAY DE CEVALLOS MILAGRO DE JESUS

GARAY DE SANCHEZ ANA LUISA

GARAY FLORES MELVIN ERNESTO

GARAY MOISA

GARAY PINEDA FRANCISCO RODOLFO

GARCIA ANA LEONOR

GARCIA EDUVIGIS BERTA

GARCIA ERCILDA LEONOR

GARCIA JESUS EBERTO

GARCIA JESUS ULISES

GARCIA JOSE BALMORE

GARCIA LIDIETH YANIRA

GARCIA

GARCIA OSCAR

GARCIA OSWUALDO BALDEMAR

GARCIA RAMON IVAN

GARCIA SANDRA MARIBEL

GARCIA VICTOR MANUEL

GARCIA AGUILAR JUAN JOSE

GARCIA ALEMAN

GARCIA ALVARADO JOAQUIN RODRIGO

GARCIA AMAYA CARLOS WILFREDO

GARCIA ARANIVA

GARCIA ARAYA HECTOR EMILIO

GARCIA ARGUELLO MIGUEL ANGEL

GARCIA ARRIAZA GERMAN MOISES

GARCIA AYALA ELENA PATRICIA

GARCIA BARAHONA JOSE FREDY

GARCIA BARRERA EDGARDO ERNESTO

GARCIA BONILLA ALEJANDRO JOSE

GARCIA BONILLA RODOLFO

GARCIA CALDERON AGUSTIN

GARCIA CALDERON SALVADOR EDUARDO

GARCIA CAMPOS

GARCIA CAMPOS OCTAVIO ADALBERTO

GARCIA CORDOVA SALVADOR NELSON

GARCIA COREAS ALICIA ESTER

GARCIA CUBIAS HERNAN ROBERTO

GARCIA CUBIAS JOAQUIN ELIBERTO

GARCIA CUBIAS MANUEL EDGARDO

GARCIA DE BONILLA RAQUEL MARIA

GARCIA DE DELEON VERONICA MARIA

GARCIA DE GOMEZ

GARCIA DE MARTINEZ MARILU

GARCIA ERAZO NELLY CARMINA

GARCIA FERMAN CARLOS ANTONIO

GARCIA FLORES JORGE ALBERTO

GARCIA FLORES RODOLFO ALFREDO

GARCIA FUNES CARLOS RODOLFO

GARCIA GARCIA ALLAM WILLIAM

GARCIA GARCIA MARIA GUADALUPE

GARCIA GOMEZ JOSE RICARDO

GARCIA GONZALEZ JOSE ALFREDO

GARCIA GONZALEZ

GARCIA GRANADOS JOSE FERNANDO

GARCIA GUEVARA HUGO NOE

GARCIA GUEVARA JOSE WILFREDO

GARCIA GUTIERREZ EDUARDO

GARCIA HENRIQUEZ LIZBETH MERCEDES

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CESAR ROLANDO

MAURO RENE

ENRIQUE

JULIO

SAMUEL ARMANDO

MAURICIO SALVADOR

CARMEN MARGARITA

GARCIA HERNANDEZ CARLOS

GARCIA HERRERA

GARCIA JIMENEZ TESHALIA YESENIA

GARCIA JOVEL CARLOS ALBERTO

GARCIA LARIOS IRMA ELIZABETH

GARCIA LEMUS MEDARDO FABRICIO

GARCIA LOPEZ JOSE ISRAEL

GARCIA LOPEZ ROMEO OVIDIO

GARCIA LOPEZ SALVADOR AGUSTIN

GARCIA MARTINEZ

GARCIA MARTINEZ TITO NICOLAS

GARCIA MARTINEZ WALTER GILMAR

GARCIA MEJIA JORGE ALBERTO

GARCIA MERINO ERNESTO ALCIDES

GARCIA MIRA RODOLFO

GARCIA MIRON RAUL ALBERTO

GARCIA MORALES EDWIN OSWALDO

GARCIA MORALES GREGORIO ANTONIO

GARCIA MORALES RAUL ERNESTO

GARCIA NOLASCO WALTER

GARCIA OLIVA MARIA AUXILIADORA

GARCIA ORTEZ IRMA

GARCIA PALACIOS VERONICA

GARCIA PORTILLO IVAN RANDOLF

GARCIA PORTILLO SONIA ELIZABETH

GARCIA PRIETO

GARCIA PRIETO

GARCIA PRIETO NATHAN FERNANDO

GARCIA PRIETO PARADA RICARDO ANTONIO

GARCIA RAMIREZ JOSE NAPOLEON

GARCIA RAMIREZ PEDRO ANTONIO

GARCIA REVOLORIO

GARCIA REYES DARWING

GARCIA REYES MARIO ENRIQUE

GARCIA RIVERA FLORINDA

GARCIA SALGADO IVANIA LISSETTE

GARCIA SALINAS RAMIRO ALEXANDER

GARCIA SOSA DANIEL MAURICIO

GARCIA SOSA JAIME RUBEN

GARCIA TOBAR DEIBY MARILU

GARCIA VALENCIA JAIME OVIDIO

GARCIA VALENCIA JOSE MISAEL

GARCIA VASQUEZ GILBERTO ALFREDO

GARCIA VELA RODOLFO

GARCIA VELASQUEZ ANGEL EMERITO

GARCIA VENTURA CECILIA HAYDEE

GARCIA VILLEDA

GARCIA ZUNIGA RAUL EDGARDO

GARCILAZO DIAZ RICARDO ANTONIO

GARZARO AREVALO JAVA DE KRISNA DENISSE

GATTAS FLORES SANDRA NELLY

GATTAS PANAMEÑO

GAVARRETE MOLINA EVELYN MERCEDES

GAVIDIA PAREDES OSCAR ENRIQUE

GAVIDIA RIVERA YANIRA MAGDALENA

GAVIDIA VENTURA CARLOS DAGOBERTO

GAYTAN ALVARADO DIDI VERONICA

GENOVES LOPEZ JOSE OSMIN

GERMAN ARGUETA GLORIA DE LOS ANGELES

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

GIL CRUZ

REBECA VICTORIA

CLAUDIA MARINA

ROSARIO

JORGE

SAMUEL FRANCISCO

SANTA

GOMAR

GOMAR

LUZ MAGDALENA

GIAMMATTEI AVILES JORGE ANTONIO

GIAMMATTEI CASTELLANOS JOSE LUIS

GIAMMATTEI SOBALVARRO FRANCISCO JOSE

JOSE ISABEL

GIL DE ALVARENGA ILMA CONSUELO

GIRALT DE CALDERON

GIRALT GUANDIQUE JOSE ARQUIMIDES

GIRON CARLOS GUILLERMO

GIRON OSCAR MAURICIO

GIRON FLORES MIGUEL ARTURO

GIRON FLORES ROBERTO

GIRON MARTINEZ ROGER ALEXANDER

GIRON MARTINEZ VICTOR MANUEL

GIRON SALVADOR HENRY JOEL

GIRON SOLANO ALICIA MARIA

GIRON VALLE MIGUEL ANTONIO

GIRON VALLE ROSA HAYDEE

GIRONES GUARDADO JUANA VANESSA

GOCHEZ ARRAZOLA FRANCISCO RAMON

GOCHEZ CASTILLO

GOCHEZ CASTRO DE CORTEZ MARIA CORALIA

GOCHEZ CASTRO DE PAZ

GOCHEZ DE HUEZO ANA MARIA

GOCHEZ LEMUS

GOCHEZ MARIN ANGEL

GOCHEZ RODRIGUEZ ANGEL RICARDO

GODINEZ FLORES CARLOS MARIO

GODINEZ FLORES FERNANDO JOSE

GODOY EDITH HAYDEE

GODOY COLOCHO JOSE ALONSO

GODOY HERNANDEZ CARLOS ALBERTO

GODOY LARA SAMUEL MARCELINO

GODOY LIMA

GODOY VARGAS

CARMEN ELENA

VICTOR MANUEL

GOMEZ DANIEL ELOY

GOMEZ JORGE ALBERTO

GOMEZ JOSE GILBERTO

GOMEZ MAURO HERNAN

GOMEZ MIGUEL ANGEL

GOMEZ CAMACHO JOSE ANTONIO

GOMEZ CAMPOS OSCAR

GOMEZ CARDONA MARLENE CONCEPCION

GOMEZ CORDOVA ANGEL ROLANDO

GOMEZ DE CAMPOS BLANCA ALICIA

GOMEZ DE CHAVEZ LIDIA DAYSI

GOMEZ DE CHICAS

GOMEZ DE MELENDEZ EVELYN DEL CARMEN

GOMEZ DE SACA MARTHA ALICIA

GOMEZ DE SANCHEZ RAQUEL ESPERANZA

GOMEZ ELIAS ANGELA MARITZA

GOMEZ ESCALANTE MAURA CECILIA

GOMEZ ESCOBAR VICTOR ZENON

GOMEZ GALLEGOS LUIS FERNANDO

GOMEZ GOMEZ JUAN ANTONIO

GOMEZ GRANDE CARLOS ALFREDO

GOMEZ GUILLEN JOSE ANGEL

GOMEZ HERNANDEZ EDGAR ERNESTO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

PATRICIA CAROLINA

RENE

GUADALUPE DEL CARMEN

JORGE

GOMEZ LARIOS JOSE ANGEL

GOMEZ MARROQUIN EVELIN PATRICIA

GOMEZ MARTINEZ JAIME

GOMEZ MENA JOSE ORLANDO

GOMEZ MORALES EDWIN ANTONIO

GOMEZ MORENO MAXIMILIANO

GOMEZ OLIVARES PATRICIO ERNESTO

GOMEZ PALMA AIDA ELENA

GOMEZ PINEDA ANA DEISY

GOMEZ PINEDA ANA DELIA

GOMEZ PINEDA CARLOS EMILIO

GOMEZ POCASANGRE MARIO ENRIQUE

GOMEZ POSADA LAURA ALEJANDRA

GOMEZ RIVERA RICARDO

GOMEZ RODRIGUEZ JOSE GUMERCINDO

GOMEZ SALAZAR

GOMEZ SALAZAR RAFAEL ARNOLDO

GOMEZ SERRANO MARIA ESTHER

GOMEZ TURCIOS CLAUDIA EVELYN

GOMEZ VIDES ALEJANDRO LEONEL

GOMEZ ZARATE ANTONIO AUGUSTO

GONZALEZ ADALBERTO

GONZALEZ ALFREDO ANTONIO

GONZALEZ DELMY GEORGINA

GONZALEZ FLAVIO FRANCISCO

GONZALEZ HECTOR ANTONIO

GONZALEZ JOSE ISIDRO

GONZALEZ JOSE RENE

GONZALEZ MARIA CARLOTA

GONZALEZ REINALDO

GONZALEZ RICARDO ENRIQUE

GONZALEZ ALAS CESAR EMILIO

GONZALEZ ALVAREZ JOSE ROLANDO

GONZALEZ AMAYA EDWIN JOSE

GONZALEZ ANGEL JORGE ALBERTO

GONZALEZ BARAHONA LADISLAO GILBERTO

GONZALEZ BENGOA CLAUDIA BEATRIZ

GONZALEZ BURGOS DE MORENO ROSA ELSA

GONZALEZ CACERES DINA AHOLIBAMA

GONZALEZ CASTAÑEDA

GONZALEZ CONTRERAS CARLOS BENJAMIN

GONZALEZ DE ACEVEDO ANA SILVIA

GONZALEZ DE CONTRERAS DINORA BERNARDA

GONZALEZ DE CORNEJO

GONZALEZ DE HENRIQUEZ ELSA IRMA

GONZALEZ DE RODRIGUEZ ANA CRISTINA

GONZALEZ DIAZ DAN MISAEL

GONZALEZ ELIZONDO ALFREDO

GONZALEZ ESCAMILLA SILVIA EMILIA

GONZALEZ FAGOAGA TATIANA IVETTE

GONZALEZ FLORES JOSE EFRAIN

GONZALEZ FUENTES MARIO ERNESTO

GONZALEZ GARCIA NAPOLEON BENJAMIN

GONZALEZ GOMEZ JOSE PEDRO

GONZALEZ GUEVARA GLADYS MABEL DEL CARMEN

GONZALEZ GUZMAN

GONZALEZ HENRIQUEZ JACINTO ANTONIO

GONZALEZ HERNANDEZ MARIA SALOME

GONZALEZ HERNANDEZ PABLO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 179: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JULIO CESAR

MERCEDES

GRANADA DURAN

GRANADOS CAMPOS hijo

GRANADOS DE SOLANO

GRANADOS MONTESINO

GRANADOS PINTO

GRANADOS SORIANO

GRANDE DE OLMEDO

GRANDE RIVERA

GRANILLO

GRANILLO BARRERA

GONZALEZ HERRERA WENDY CAROLINA

GONZALEZ hijo FIDEL ANGEL

GONZALEZ HUEZO ALBA DANELY

GONZALEZ JOVEL DE DE LA O ELSY GLORIA

GONZALEZ LINARES JOSE ARMANDO

GONZALEZ LOPEZ GRISELDA VICTORIA

GONZALEZ LOPEZ JOSE GERVACIO

GONZALEZ MARTINEZ CARLOS ROBERTO

GONZALEZ MARTINEZ JOAQUIN ANTONIO

GONZALEZ MARTINEZ MARVIN WILLIAM

GONZALEZ MARTINEZ VILMA ROXANA

GONZALEZ MARTINEZ WILIAM ALFREDO

GONZALEZ MEJIA

GONZALEZ MEMBREÑO JUAN ARAMIS

GONZALEZ MENDEZ JORGE ALBERTO

GONZALEZ MERINO JORGE ANTONIO

GONZALEZ MERLOS RAFAEL ANTONIO

GONZALEZ MORALES NELSON ANTONIO

GONZALEZ MUÑOZ CECILIA DEL CARMEN

GONZALEZ ORELLANA NELIDA DEL TRANSITO

GONZALEZ ORTEZ GERMAN ANTONIO

GONZALEZ PARADA JAVIER EDUARDO

GONZALEZ PENADO WENDY ISABEL

GONZALEZ PINEDA BRENDA CAROLINA

GONZALEZ POLIO

GONZALEZ PORTILLO EDITH ESTELA

GONZALEZ RIVAS CARLOS ALBERTO

GONZALEZ ROMERO DANIEL

GONZALEZ SANCHEZ GILBERTO

GONZALEZ SERRANO JOSE ALEXANDER

GONZALEZ SERRANO RAFAEL

GONZALEZ SIBRIAN JOSE LUIS

GONZALEZ SORIANO RUTH MARIA EUGENIA

GONZALEZ TOLEDO RAFAEL EDUARDO

GONZALEZ ULLOA NORA ALICIA

GONZALEZ VELASQUEZ JOSE RAUL

GONZALEZ VENTURA RUBEN ANTONIO

GONZALEZ VIALE JUAN MIGUEL

GONZALEZ Y GONZALEZ CARLOS GUILLERMO

GONZALEZ Y GONZALEZ MIRNA ESTELA

GRANADA DE HERNANDEZ ALBA ISABEL

CARMEN SUZANA

GRANADINO MEJIA JOSE HUGO

GUILLERMO ATILIO

GRANADOS DE JAIME ANA ELSI

MARINA FIDELICIA

GRANADOS GARCIA RAFAEL ANTONIO

GRANADOS HERNANDEZ FRANCISCO ALBERTO

JOSE FIDEL ANGEL

GRANADOS PACHECO JAIME ROLANDO

MARLON

LEONEL DE JESUS

GRANADOS ZELAYA RAMON NARCISO

GRANDE ALVAREZ JOSE LUIS

IRMA

GRANDE LEONOR ALVARO DE JESUS

MARCO ANTONIO

EDGAR ARNOLDO

CARMEN AIDA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

GRANILLO BARRERA ROLANDO MAURICIO

GRANILLO SIERRA

VICTORIA CAROLINA

GUARDADO

GUARDADO

GUARDADO DE CARIAS

GUARDADO GUARDADO

GUARDADO GUARDADO

GUARDADO MANZANO

GUATEMALA ROSA PEDRO MAURICIO

GUATEMALA ROSA

GUERRA CABRERA

GUERRA PAYES

TOMAS

GUERRA ROMERO

GUERRA ROMERO NORMA GUADALUPE

GUERRA SALGUERO

GUERRA TRINIDAD

GUERRERO

GUERRERO CAMPOS

GLORIA PATRICIA

GUERRERO FLORES

GUERRERO ROMERO

JULIO CESAR

GRANILLO MARTINEZ ANTONIETA MARIA

ANA YESENIA

GRIMALDI ALVARENGA ANA CECILIA

GRIMALDI VILLAGRAN JOSE DAVID

GRIMALDI ZAYAS DAVID ERNESTO

GROSS SALAZAR

GUADRON LILIAN

GUADRON VILLANUEVA JOSE LUIS

GUANDIQUE CARBALLO EDIS ALCIDES

GUANDIQUE CHAVEZ JUAN GERARDO

GUANDIQUE CHAVEZ LUIS ERNESTO

GUANDIQUE ESQUIVEL NATALIA LORENA

GUANDIQUE MARTINEZ MARIO ANGEL

GUANDIQUE MEJIA LUIS ERNESTO

ELIZABETH VITINIA

JUAN GREGORIO

GUARDADO ABREGO VILMA LEONOR

GUARDADO CALDERON OSCAR ENRIQUE

GUARDADO CHAVEZ JOSE LUIS

ANA RUTH

GUARDADO ESPINOZA RAFAEL ANTONIO

GUARDADO GOMEZ JUAN CARLOS

GUARDADO GOMEZ SARA DEL CARMEN

GUARDADO GONZALEZ DAGOBERTO ARNULIO

EVANGELINA

MARIA MAGDALENA

HERBERTH ENRIQUE

GUARDADO MARTINEZ FATIMA ROCIO

GUARDADO MEDRANO DOUGLAS

GUARDADO VASQUEZ MARCOS OBDULIO

ZOILA INES

GUDIEL Y GUTIERREZ JOSE LUIS

MIGUEL WILFREDO

GUERRA GUERRETTA JOSE RAFAEL

GUERRA HERNANDEZ ALMA YANIRA

GUERRA HERNANDEZ ANGELA VERONICA

GUERRA HINDS hijo EDGARDO

EULOGIO DE JESUS

GUERRA RIVAS

JULIO ROBERTO

FATIMA GUADALUPE

NELSON OMAR

DIONISIO HERIBERTO

GUERRERO AGUILAR FRANCISCO RAFAEL

NICOLASA DE JESUS

GUERRERO CHACON JUAN JOSE FRANCISCO

GUERRERO CONTRERAS

LUIS MIGUEL

GUERRERO MEJIA SARA MARICELA

GUERRERO MOZ LUIS ALFREDO

GUERRERO MUNGUIA FEDERICO GUILLERMO

DIONISIO DE JESUS

GUERRERO RUIZ ERNESTO LISANDRO

GUEVARA

GUEVARA ALFARO GUILLERMO ANTONIO

GUEVARA AREVALO GERSON MAURICIO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 181: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

MILAGRO AMPARO

CRISTINA CONSUELO

ESMERALDA DEL CARMEN

CLAUDIA MARTA

GUIDOS SALVADOR

GUIDOS BARRERA

GUILLEN

GUILLEN PORRAS

GUILLEN REYES

GUILLEN SORIANO

LUZ LIDIA

GUEVARA AREVALO MARCO ANTONIO

GUEVARA ARTIGA GUILLERMO DAGOBERTO

GUEVARA BARDALES VERONICA DE JESUS

GUEVARA BONILLA RENE DE JESUS

GUEVARA CERRITOS JOSE RICARDO

GUEVARA CONTRERAS ANA BETIS

GUEVARA DE ALVARADO

GUEVARA DE CUELLAR

GUEVARA DE HERNANDEZ

GUEVARA DE SANTOS DE LA CRUZ ROSA CECILIA

GUEVARA DE TURCIOS

GUEVARA FLORES JULIO IGNACIO

GUEVARA FUENTES ALEJANDRO

GUEVARA GRANADOS MIRNA CRICELA

GUEVARA GUEVARA HECTOR ROMILIO

GUEVARA JIMENEZ VICTOR MANUEL

GUEVARA MARIN MIRIAM VICTORIA

GUEVARA MARIN WILLIAM CESAR

GUEVARA MARTINEZ HENRY BALMORE

GUEVARA MEZA DE PORTILLO MIRIAN RITHA

GUEVARA MORALES JORGE ANGEL

GUEVARA PERLA JORGE ANTONIO

GUEVARA PORTILLO WALTER GEOVANNY

GUEVARA QUINTANILLA MIGUEL ANTONIO

GUEVARA VILLALTA EDWIN MAURICIO

GUEVARA Y GUEVARA JOSE DAVID

GUIDO RAMIREZ PEDRO ANTONIO

GUIDOS ALARCON GUILLERMO

MARTA YESENIA

MARIA SILVIA

GUILLEN AREVALO RHINA ELIZABETH

GUILLEN CUELLAR FLOR DE MARIA

GUILLEN ESCAMILLA HEIDI XIOMARA

GUILLEN GUZMAN AMADA BETTY

GUILLEN NOVOA DANIEL HERNAN

GUILLERMO

ELEAZAR

ANA LUZ

GUIROLA DE PARADA YOLANDA

GUIZAR GONZALEZ DAGOBERTO

GUTIERREZ CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ UBER FRANCISCO

GUTIERREZ AYALA WILFREDO ERNESTO

GUTIERREZ CACERES SANDRA CECILIA

GUTIERREZ CASTRO GABRIEL MAURICIO

GUTIERREZ CERRATO JAIME MAURICIO

GUTIERREZ CISNEROS VICTOR DOUGLAS

GUTIERREZ DE ARIAS ANA LUCIA

GUTIERREZ GODOY IGMAR OMAR

GUTIERREZ HIDALGO CARLOS ALBERTO

GUTIERREZ MAGAÑA ANA YOLANDA

GUTIERREZ MARTINEZ JOSE EFRAIN

GUTIERREZ OLIVO MIGUEL DAGOBERTO

GUTIERREZ PARADA

GUTIERREZ SANTAMARIA GUILLERMO

GUZMAN MIGUEL ALFREDO

GUZMAN ROSA MARIA

GUZMAN RUTH VIOLETA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CARIDAD DEL TRANSITO

ALMA CIELO

DIANA VIOLETA

HELENA CAÑAS

PAULA MERCEDES

GUZMAN VICTOR RENE

GUZMAN ALVARADO CAROL LISSETTE

GUZMAN ALVAREZ SILVIA CAROLINA

GUZMAN ALVERGUE GERARDO

GUZMAN ANDURAY JOSE OSCAR

GUZMAN AVILES RIGOBERTO FRANCISCO

GUZMAN CANJURA ULICES DEL DIOS

GUZMAN CASTILLO JUAN JOSE

GUZMAN CORNEJO NESTOR ANTONIO

GUZMAN DE MELARA

GUZMAN GOMEZ FATIMA ESPERANZA

GUZMAN MAGARIN CESAR EMILIO

GUZMAN MARIONA ROBERTO DANILO

GUZMAN MARTINEZ WALTER ALEXANDER

GUZMAN MATA ARTURO DERMIDIO

GUZMAN SEGOVIA CARLOS MAURICIO

GUZMAN URQUILLA JORGE ALBERTO

GUZMAN ZALDAÑA SARA TIRSA

HARTMANN NIETO LIZA NADINE

HASBUN DE POSADA

HASBUN VILLACORTA

OSCAR ANTONIO

HELENA RODRIGUEZ OSCAR RAUL

HENRIQUEZ AMAYA RAFAEL SANTIAGO

HENRIQUEZ ANGULO GERARDO DANIEL

HENRIQUEZ ARGUETA JOSE ALCIDES

HENRIQUEZ BARRERA OSCAR VICTORINO

HENRIQUEZ CHAVEZ RUTH ANABELLA

HENRIQUEZ DOMINGUEZ ANA ARACELY

HENRIQUEZ DOMINGUEZ ANIBAL ERNESTO

HENRIQUEZ DOMINGUEZ CARLOS HUMBERTO

HENRIQUEZ DOMINGUEZ DORA SILVIA

HENRIQUEZ FUNES SARBELIO DE JESUS

HENRIQUEZ GONZALEZ IRMA JOANNA

HENRIQUEZ IRAHETA JOSE MAURICIO

HENRIQUEZ LINARES PATRICIA YESENIA

HENRIQUEZ LOPEZ CARLOS HUMBERTO

HENRIQUEZ LOPEZ JOSE ISAAC

HENRIQUEZ LOPEZ LUIS ANTONIO

HENRIQUEZ LOPEZ LUIS RICARDO

HENRIQUEZ MARTINEZ ELBA YANETH

HENRIQUEZ MORENO GERARDO JOSE

HENRIQUEZ MORENO MIRIAM ARACELY

HENRIQUEZ OLIVARES

HENRIQUEZ QUINTANILLA CRUZ DONELLY

HENRIQUEZ RAMOS PEDRO BALMORE

HENRIQUEZ TOLEDO JOSE SILVERIO ENRIQUE

HENRIQUEZ VALDEZ JOSE ALEX

HENRIQUEZ VALENCIA YURY SALVADOR

HENRIQUEZ VASQUEZ WILFREDO ANTONIO

HENRIQUEZ VELASQUEZ JOSE OLIVERIO

HERCULES PINEDA FABIO

HERNANDEZ CARLOS ANTONIO

HERNANDEZ EDGARDO

HERNANDEZ JOSE ANTONIO

HERNANDEZ JOSE PABLO

HERNANDEZ MARTA ORBELINA

HERNANDEZ RENE ADAN

HERNANDEZ ROSA ELDA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JUAN FRANCISCO

CELESTINO

ROSA CLAUDIA

CELINDA GLORIA

DORA DEL CARMEN

NUBIA GLORIA

BLANCA MERCEDES

HERNANDEZ RUDY ALEXANDER

HERNANDEZ AGUILAR VIOLETA DE LOS ANGELES

HERNANDEZ AGUIRRE DILCIA IRENE

HERNANDEZ AGUIRRE JUAN FRANCISCO EUGENIO

HERNANDEZ ALDANA LAURA LETICIA

HERNANDEZ ALVARADO

HERNANDEZ ALVARENGA LEONIDAS GUILLERMO

HERNANDEZ ALVAREZ ELMER ROSEMBERG

HERNANDEZ AREVALO DORA ALICIA

HERNANDEZ ARIAS SILVIA ELIZABETH

HERNANDEZ AVALOS ROSA DELMY

HERNANDEZ BARAHONA ANA JULIA

HERNANDEZ BARILLAS MANUEL ORLANDO

HERNANDEZ BLANCO JUAN CARLOS

HERNANDEZ BUSTAMANTE JOSE ORLANDO

HERNANDEZ CALDERON MONICA LEONOR

HERNANDEZ CALLEJAS JOAQUIN

HERNANDEZ CANALES SILVIA LORENA

HERNANDEZ CARBALLO

HERNANDEZ CASTELLON

HERNANDEZ CASTRO GILBERTO ALFONSO

HERNANDEZ CHAN CHAN ANA ELIZABETH

HERNANDEZ CHAVEZ MARCIAL ROBERTO

HERNANDEZ CHAVEZ NELLY CRISTINA

HERNANDEZ CHAVEZ TOM ALBERTO

HERNANDEZ CORADO ROSA LORENA

HERNANDEZ CRUZ OSCAR SALOMON

HERNANDEZ DE CAÑAS

HERNANDEZ DE DRIOTTEZ GLORIA ODILIA

HERNANDEZ DE GALLARDO ANA CECILIA

HERNANDEZ DE GARCIA DAYSI MARGARITA

HERNANDEZ DE GUZMAN MARIA EUGENIA

HERNANDEZ DE MIRANDA

HERNANDEZ DE OLAZABAL ANA CRISTINA

HERNANDEZ DE ORELLANA

HERNANDEZ DE VELASQUEZ

HERNANDEZ DE VILLALTA SILVIA ELIZABETH

HERNANDEZ DELGADO CRISTIAN JOSE

HERNANDEZ DOMINGUEZ MARIA JOSE

HERNANDEZ ESCOBAR JOSE RICARDO

HERNANDEZ EUCEDA ROSA ANGELICA

HERNANDEZ FLORES ANTONIA LISSETTE

HERNANDEZ FLORES DILCIA NINOSKA

HERNANDEZ FLORES JOSE FRANKLIN

HERNANDEZ FLORES SIRLEY ROSIBEL

HERNANDEZ GARCIA CARLOS ALBERTO

HERNANDEZ GARCIA DE GIL SILVIA DINORA

HERNANDEZ GOCHEZ NICOLAS ANDRES

HERNANDEZ GONZALEZ JOAQUIN MAURICIO

HERNANDEZ GUTIERREZ JOSE FELICIANO

HERNANDEZ GUTIERREZ PABLO ANTONIO

HERNANDEZ HERNANDEZ ADA LORENA

HERNANDEZ HERNANDEZ JACQUELINE ESPERANZA

HERNANDEZ HERNANDEZ LUIS ELMER

HERNANDEZ HERNANDEZ NELSON BLADIMIR

HERNANDEZ LARA SANDRA

HERNANDEZ LARIOS ELISA CLAUDINE

HERNANDEZ LEIVA ANA GUADALUPE

HERNANDEZ LEIVA ROLANDO BLADIMIR

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 184: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CAROLINA ESPERANZA

SUSANA CAROLINA

JUAN FRANCISCO

FRANCISCO ARMANDO

MILAGRO INOCENCIA

HERRERA ARMANDO

HERRERA

HERRERA

HERRERA

HERRERA

HERRERA

HERNANDEZ LEMUS JOSE ARNULFO

HERNANDEZ LINARES ANTONIO FACUNDO

HERNANDEZ LUNA PRISCILA GEAMILETH

HERNANDEZ MARIN KAREN ELIZABETH

HERNANDEZ MARTINEZ CLAUDIA LORENA

HERNANDEZ MARTINEZ JUAN ALBERTO

HERNANDEZ MARTINEZ LUISA IVANIA

HERNANDEZ MELENDEZ VERONICA CRISTINA

HERNANDEZ MELGAR

HERNANDEZ MELGAR

HERNANDEZ MENDEZ BALTAZAR DE JESUS

HERNANDEZ MENDEZ EDWIN AMILCAR

HERNANDEZ MESTIZO JOSE ALFREDO

HERNANDEZ MOLINA

HERNANDEZ MORALES ENMA CECILIA DE LA PAZ

HERNANDEZ ORELLANA ALFREDO

HERNANDEZ PALMA CRISTOBAL

HERNANDEZ PENADO

HERNANDEZ PEÑATE PEDRO JOAQUIN

HERNANDEZ PEREZ JUAN CARLOS

HERNANDEZ PORTILLO ALLAN EDWARD

HERNANDEZ PORTILLO MARIA ELISA

HERNANDEZ RAUDA ELIA ELIZABETH

HERNANDEZ REVELO FABRICIO RENATO

HERNANDEZ REYES ANA PATRICIA

HERNANDEZ REYES RICARDO ALBERTO

HERNANDEZ RIVAS MIGUEL ANGEL

HERNANDEZ RIVAS

HERNANDEZ RIVERA DINORAH

HERNANDEZ RIVERA JOSE GERARDO

HERNANDEZ RIVERA JUAN JOEL

HERNANDEZ ROBLES MARIO ALEJANDRO

HERNANDEZ RODRIGUEZ JOAQUIN ANTONIO

HERNANDEZ RODRIGUEZ NORA MARGARITA

HERNANDEZ ROSALES ADA MARIA

HERNANDEZ SALINAS PABLO AUGUSTO

HERNANDEZ SALMERON KAREN YASMIN

HERNANDEZ SALVADOR FREDIS ARNOLDO

HERNANDEZ SANTOS JORGE ERNESTO

HERNANDEZ SARAVIA JAIME JAVIER

HERNANDEZ TORRES MARIO VLADIMIR

HERNANDEZ TURCIOS EDUARDO ANTONIO

HERNANDEZ TURCIOS EVELYN JOSEFA

HERNANDEZ TURCIOS HECTOR ANTONIO

HERNANDEZ UMANZOR GERMAN ELISEO

HERNANDEZ VALENCIA ROBERTO ENRIQUE

HERNANDEZ VALIENTE RENE EDUARDO

HERNANDEZ VASQUEZ FRANCY ONEIDA

HERNANDEZ VASQUEZ ROXANA GUADALUPE

HERNANDEZ VENTURA JOSE ELIAS

HERNANDEZ VENTURA LUIS ALBERTO

HERBERT ALEJANDRO ANTONIO

HUGO SIGFRIDO

JESUS MARVIN

JORGE ALBERTO

YOALMO ANTONIO

HERRERA ALVARADO JOSE ARTURO

HERRERA ARRIOLA JOSE DAVID

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 185: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

HERRERA CAÑAS

TOMAS

HERRERA HERRERA

HERRERA PINEDA

HERRERA SANTOS

HERRERA SORIANO

HIDALGO MORENO REINA DINA

HIDALGO RAMOS

REINA ESPERANZA

PEDRO

FRANCISCO

IGLESIAS ACUÑA

COLOMBO

IGLESIAS HERRERA

IGLESIAS RIVERA

IGLESIAS ROSALES CLAUDIA SUSANA

AMADA LIBERTAD

ARMANDO

HERRERA BERRIOS ANA ESMERALDA

RINA MARCELA

HERRERA CARPIO NORA ELIZABETH

HERRERA CHAVARRIA REYNALDO ALFONSO

HERRERA DE AREVALO MARIA ELENA

HERRERA DE ORTIZ VILMA FELIPA

HERRERA ESPINOZA OSCAR ERNESTO

HERRERA GALDAMEZ CARLOS RAUL

HERRERA GARCIA CARLOS ANTONIO

HERRERA GARCIA

HERRERA GUIROLA FRANCOISE MICHELE

ADA LUZ

HERRERA MARTINEZ JOSE ANTONIO

HERRERA MOLINA MIGUEL ANGEL

JUAN CARLOS

HERRERA RODRIGUEZ AGUSTINA YANIRA

HERRERA RODRIGUEZ CARLOS MAURICIO

JOSE ELISEO

HERRERA SEGOVIA MANUEL DE JESUS

DORA ALICIA

HERRERA VASQUEZ GEORGINA JEANETH

HIDALGO DE ESCALANTE ELSA GUADALUPE

HIDALGO DE SARAVIA SYLVIA ROSA

HIDALGO LEMUS JOSE ROBERTO

HIDALGO QUEHL JOSE GUILLERMO

WILFREDO HUMBERTO

HIDALGO SOLIS ANA SOFIA

HINDS JUAN WILFREDO

HINDS DE RAMOS ANA MARIA

HUETE JORGE ALBERTO

HUEZO ALVARO RENATO

HUEZO ROMMEL VLADIMIR

HUEZO AQUINO ERICK

HUEZO CORNEJO

HUEZO CORTEZ MARIO ANTONIO

HUEZO GUEVARA OSCAR RAFAEL

HUEZO HIDALGO JAIME

HUEZO MARTELL ANGEL ANTONIO

HUEZO SANCHEZ FATIMA MERCEDES

HUEZO SORTO GEORGINA ASTRID

HURTADO ORTIZ

HURTADO SALDAÑA OSCAR MAURICIO

IBAÑEZ EGUIZABAL FRANCIS ANTONIO

IBAÑEZ FLORES MARIO ORLANDO

IBARRA FIGUEROA ALVARO ANTONIO

IBARRA SANABRIA SALVADOR ANTONIO

ICAZA DIAZ

SILVIA NOVELIA

IGLESIAS BUSTILLO

IGLESIAS BUSTILLO HABID

RICARDO ALBERTO

EDGARD

IMBERTON IRAHETA ALBERTO ANTONIO

INCLAN ROBREDO MARIO CRISTINO

INFANTOZZI JOSE ANGEL

INFANTOZZI FLORES

INTERIANO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MARCO JULIO

SALVADOR

JEREZ PAREDES

JEREZ PINTO

JUANA AZUCENA

JORGE

INTERIANO QUIJADA CLAUDIA LIZBETH

INTERIANO SALGUERO ANGEL OVIDIO

IRAHETA CARLOS MAURICIO

IRAHETA MIGUEL ANGEL

IRAHETA THELMA GLADYS

IRAHETA ALVAREZ VICTOR MANUEL

IRAHETA CHOTO GUILLERMO ERNESTO

IRAHETA GRIMALDI RENE ERIC

IRAHETA HERNANDEZ

IRAHETA MARTINEZ RICARDO ALBERTO

IRAHETA MORENO ROGELIO

IRAHETA MORENO ROGELIO EDGARDO

IRAHETA ROMERO

IRIAS LOZANO ANA CONCEPCION

IZAGUIRRE CHAVEZ MANUEL DE JESUS

JACOBO GUZMAN MARIO CARLOS

JAIME JOSE BELARMINO

JAIME BERMUDEZ MARIA EUGENIA

JAIME BERMUDEZ SARBELIO RAMON

JAIME CACERES HAYDEE PATRICIA

JAIME DE LA O MARTA EUGENIA

JAIME UMANZOR ANA ELSY

JAIMES AGUILAR FELIPE DE JESUS

JAIMES DE CORLETO ANA ELSA

JAIMES PEREZ MARIA DIGNA

JARQUIN ROMERO FERNANDO RAMON

MIGUEL ANGEL

RAFAEL ANGEL

JIMENEZ JOSE ANIBAL

JIMENEZ BARRIOS LEONOR

JIMENEZ CASTILLO RICARDO

JIMENEZ DE SOLIS EVELIN DEL CARMEN

JIMENEZ DURAN ERICK HUMBERTO

JIMENEZ GOMEZ FREDY ARMANDO

JIMENEZ HERNANDEZ JOSE SALVADOR

JIMENEZ MALDONADO LILIAN AIDA

JIMENEZ MOLINA ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO

JIMENEZ MORENO MARTIN FRANCISCO

JIMENEZ MURILLO NANCY DEL CARMEN

JIMENEZ NOYOLA NELSON ERNESTO

JIMENEZ REYES

JIMENEZ RIVAS PEDRO ANTONIO

JIMENEZ RODRIGUEZ FEDERICO GUILLERMO

JIMENEZ RODRIGUEZ RICARDO ERNESTO

JIRON HILLEPRANDT MARIA OLIMPIA

JOMA BONILLA JOSE GILBERTO

JOMA SALES ANA MARIA

JOSE FRANCISCO

JOVEL CARLOS ARISTIDES

JOVEL DE GARCIA ANA GLADIS

JOVEL DE GUERRERO SANDRA DEL CARMEN

JOVEL ESPINOZA ULISES ANTONIO

JOVEL GUZMAN LILIANA GUADALUPE

JOVEL HENRIQUEZ PATRICIA MARILYN

JOVEL HERNANDEZ JOSE RUBEN

JOVEL MURCIA CARLOS ARTURO

JOVEL ORTIZ JENNY ESMERALDA

JOVEL QUINTANILLA MARTA MARIA

JOVEL URQUILLA ANA MERCEDES DE GUADALUPE

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JOYA DE PEÑA

JOYA FLORES

JOYA INGLES

JOYA LAZO AURORA CAROLINA

JOYA LAZO

JOYA MELARA

CLAUDIA PATRICIA

JURADO POSADA

JULIO CESAR

LACAYO CARRILLO

LAGOS MELARA

ARMANDO

SAMUEL

ANA DOLORES

JOYA DIAZ JUANA YAMILETH

ANA DALILA

JOYA GOMEZ JOSE FRANCISCO

ELIZABETH DEL CARMEN

JUAN CARLOS

NELSON ALFREDO

JUAREZ MIGUEL ANGEL

JUAREZ BURGOS HENGEL LENIN

JUAREZ CORNEJO JUAN CARLOS

JUAREZ JUAREZ MARIA CIELO

JUAREZ MEMBREÑO

JUAREZ MONTERROSA JOSE RIGOBERTO

JUAREZ SALINAS WALDEMAR DE JESUS

VICENTE OSAEL

KELLMAN RODRIGUEZ

GUSTAVO SALVADOR

LACAYO MEYER JOSE OSCAR

CECILIA EUGENIA

LAGOS PIZZATI VICTOR MANUEL

LAGUAN VENTURA ANA ELIZABETH

LAGUARDIA SANDRA MORENA

LAGUARDIA DE CASTILLO KRISSIA MARIA

LAHUD GODOFREDO

LAINEZ JOSE GABRIEL

LAINEZ BELTRAN MELVIN LEONARDO

LAINEZ DE PADILLA ROSA ELIZABETH

LAINEZ DURAN LEONEL

LAINEZ MENDEZ MANUEL

LAINEZ MORAN LUCIANA ISABEL

LAINEZ OLIVARES

LAINEZ OLIVARES ELIA PAMELA

LAINEZ PEREZ MARVIN ROLANDO

LAINEZ RAMIREZ MORENA CONCEPCION

LAINEZ RODRIGUEZ SALVADOR ANTONIO

LAINEZ VELASQUEZ CLAUDIA LISSETTE

LAINEZ ZELAYA NOELIA CRISTINA

LAM DAYSI

LAM PANIAGUA GLADYS HAYDEE

LANDAVERDE JOSE RICARDO

LANDAVERDE AVELAR JAIME SALVADOR

LANDAVERDE HERNANDEZ

LANGENEGGER MARTINEZ GUILLERMO JOSE

LANGLOIS GUEVARA RENE ALBERTO

LANTAN BARRIENTOS HAROLD CESAR

LARA OSCAR EDGARDO

LARA ROBERTO

LARA ALAS HUMBERTO GERARDO

LARA BERGANZA JOSE FERNANDO

LARA COLATO LIHIDALMA

LARA GAVIDIA HUMBERTO

LARA MONTOYA CLAUDIA YANIRA

LARA RENDON AURA VANESSA

LARA RODRIGUEZ LUIS ARNOLDO

LARA RODRIGUEZ ROXANA ESMERALDA

LARIN PEREZ DAVID ENRIQUE

LARIOS LANDAVERDE DINORA ALICIA

LARIOS LARIOS JUAN HECTOR

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

LAZO CRUZ

LAZO FUENTES

LAZO REYES

LEAL

ENRIQUE

LUIS FELIPE

LIMA ABARCA

LIMA DE PRIETO FE DEL CARMEN

LIMA MENA

LIMA MENA

LINARES

LINARES AMADOR

LARIOS LOPEZ BYRON FERNANDO

LARIOS OCHOA MARIA IRMA

LARIOS RAMIREZ HORACIO AMILCAR

LARRAMA BARAHONA LUIS EDGARDO

LARROMANA ALVAREZ ROSA ELIGIA

LARROMANA ESCOBAR JOSE RAFAEL

LAZO CHAVEZ LISSETH MERCEDES

LAZO CONTRERAS MIGUEL ENRIQUE

ELENA MARGOTH

LAZO ELIAS EVELYN ISELA

XIOMARA ERLINDA

LAZO GONZALEZ NESTOR ENRIQUE

LAZO GUTIERREZ ADA CECILIA

LAZO HERNANDEZ CECILIA ELIZABETH

LAZO MARTINEZ CARLOS ARTURO

SELWIN MARWIN

LAZO RIVAS CLAUDIA BEATRIZ

LAZO SANDOVAL IZELA MARIA

LAZO UMANZOR VERONICA GUADALUPE

ROMULO LEANDRO

LEITZELAR

LEITZELAR ROBERTO

LEIVA ESTRADA JESUS ARMANDO

LEIVA MONTOYA BLANCA GERALDINA

LEIVA RODEZNO ROBERTO

LEIVA SOLORZANO MARIO ANTONIO

LEMUS BENJAMIN

LEMUS CORLETO RAFAEL

LEMUS ESCALANTE JOSE MIGUEL

LEMUS GUILLEN RUBIA MARIBEL

LEMUS HERRERA ORLANDO ERNESTO

LEMUS LARA HERBER EDGARDO

LEMUS MAGAÑA

LEMUS MATAREN MARIA DE LOS ANGELES

LEMUS MORALES OLIVERIO

LEMUS SERVINO ROBERTO

LEON DE MELENDEZ TERESA DE JESUS

LEON LEON FELIX ADAN

LEON RETANA RICARDO ANTONIO

LETONA SANTOS GUILLERMO ERNESTO

LEVY DE CUCALON MARIA EUGENIA

LEWY AGUILAR DE VALDES RINA AIDA

LIEVANO ANA MARIA

LIEVANO ABUJALIL JOSE ANTONIO

LIEVANO CHORRO JOSE GERARDO

LIEVANO DE LEMUS SONIA CLEMENTINA

LIEVANO HIJO CARLOS ALBERTO

ROXANA GUADALUPE

LIMA CASTANEDA BERNARDA ADELA

ERNESTO

FRANCISCO ALBERTO

LIMA MENDEZ MARIA MERCEDES DE LOS ANGELES

LIMA SANTAMARIA ANA PATRICIA

LIMA VILLALTA LILL KAROLL

ELSA MARGOTH

HILDA NINETT

LINARES ASCENCIO CARLOS RODOLFO

LINARES BARRAZA ELIAS OMAR

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JULIO CESAR

JUAN VICENTE

LINARES GUERRERO

LINARES HIDALGO

LINO BAUTISTA

GLORIA DE LA PAZ

DOLORES DEL CARMEN

CLAUDIA PATRICIA

MAURICIO ARMANDO

LIDIA DEL CARMEN

SALVADOR

LINARES BERMUDEZ

LINARES CONTRERAS CECILIA MARITZELA

LINARES GONZALEZ

CANDIDO ANTONIO

LINARES GUZMAN MARIA JULIA

ERNESTO ALEXANDER

LINARES LOPEZ JOSE ALFREDO

LINARES SINTIGO CARLOS AMILCAR

LINDO GARCIA JAIME NILO

NELSON HUGO

LINQUI VELASQUEZ ANTONIO

LIPE ALVARENGA JOSE LUIS

LIZAMA SAMUEL ALIVEN

LIZAMA COREAS CECILIA DEL CARMEN

LIZAMA DE FUNES

LIZAMA MARTINEZ FREDY

LIZAMA VELASQUEZ

LLANES MARTINEZ CECI YANIRA

LOBO SARAVIA ETHEL IRLANDY

LONE HUEZO ERIKA

LOPEZ

LOPEZ HUGO HIGINIO

LOPEZ IGNACIO LUIS ROLANDO

LOPEZ JOSE ELIAS

LOPEZ JOSE ROBERTO

LOPEZ JUAN ANTONIO

LOPEZ JUAN JOSE

LOPEZ RAUL ANTONIO

LOPEZ ROBERTO

LOPEZ SANDRA ODETH

LOPEZ TOMAS GUILLERMO

LOPEZ ALMENDARES HUGO ROMEO

LOPEZ AMAYA ROBERTO ANTONIO

LOPEZ ARANIVA ROBERTO ANTONIO

LOPEZ ARBAIZA WILLIAM ANTONIO

LOPEZ ARDON RAFAEL MAURICIO

LOPEZ AREVALO MARIO ERNESTO

LOPEZ ARGUETA ALMA YOHANA

LOPEZ ARGUETA EDUARDO

LOPEZ ARGUETA FELIPE ROBERTO

LOPEZ ARGUETA MEDERIC RAFAEL

LOPEZ ARIAS DE BRIZUELA BLANCA HAYDEE

LOPEZ AVELAR YANIRA PATRICIA

LOPEZ BARRIENTOS

LOPEZ BARRIERE MARIA FLOR SILVESTRE

LOPEZ BERMUDEZ BALTAZAR IVAN

LOPEZ BERTRAND RAUL BENJAMIN

LOPEZ BLANCO VILMA GUADALUPE

LOPEZ CALDERON RAFAEL ANTONIO

LOPEZ CAMPOS FREDY

LOPEZ CAMPOS JESUS ANTONIO

LOPEZ CAMPOS

LOPEZ CARRILLO NELSON BOANERGES

LOPEZ CASTANEDA JOSE JULIO CESAR

LOPEZ CASTILLO JOSE ADALBERTO

LOPEZ CASTRO ROBERTO ANTONIO

LOPEZ CERON JOSE ROBERTO

LOPEZ CORTEZ

LOPEZ CRUZ ERNESTO VLADIMIR

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

TITO

LUIS FRANCISCO

CLAUDIA PATRICIA

BLANCA ROSA

BLANCA MERCEDES

CLAUDIA CAROLINA

LUIS ALONSO

NUBIA ALBANIA

LOPEZ CUELLAR JOSE FELIPE

LOPEZ CUELLAR JOSE RUTILIO

LOPEZ DAVILA RAFAEL ANTONIO

LOPEZ DE ARGUELLO VERONICA

LOPEZ DE FLORES ANA JASMINA

LOPEZ DE ORTIZ MARINELA

LOPEZ DE RODRIGUEZ GLADYS RUTH

LOPEZ DURAN DANIEL ERNESTO

LOPEZ ESCOBAR ARNOLDO

LOPEZ ESCOBAR

LOPEZ ESQUIVEL JOSE ANTONIO

LOPEZ FUENTES ALEJANDRO ANTONIO

LOPEZ FUENTES DALIA CECILIA

LOPEZ FUENTES MAYRA ELENA

LOPEZ GALEANO NORMA LORENA

LOPEZ GARCIA CARLOS HUMBERTO

LOPEZ GARCIA ROSA EMILIA VIRGINIA

LOPEZ GONZALEZ JUAN ANTONIO

LOPEZ GUARDADO MARIA ADELA

LOPEZ GUARDADO NELSON EDGARDO

LOPEZ GUEVARA ANA MERCEDES

LOPEZ GUEVARA JOSE MAURICIO

LOPEZ GUEVARA MARIA SOLEDAD

LOPEZ GUZMAN

LOPEZ HERNANDEZ CARLOS ESAU

LOPEZ HERNANDEZ

LOPEZ HERNANDEZ HERBERT ANTONIO

LOPEZ HERNANDEZ JOSE ADALBERTO

LOPEZ HERNANDEZ SANDRA PATRICIA

LOPEZ HERNANDEZ DE ZEPEDA DORA ALICIA

LOPEZ HERRADOR GILDA LORENA

LOPEZ IBARRA JUAN ANTONIO

LOPEZ JEREZ OSCAR ALBERTO

LOPEZ LAINEZ JOSE ARMANDO

LOPEZ LEIVA ABEL

LOPEZ LEIVA BENJAMIN IVAN

LOPEZ MANZANO ROMULO ARMANDO

LOPEZ MARAVER VICTOR MANUEL

LOPEZ MARROQUIN PEDRO OSWALDO

LOPEZ MARTINEZ

LOPEZ MARTINEZ MARIA ELENA

LOPEZ MARTINEZ XIOMARA GUADALUPE

LOPEZ MARTINEZ DE ASCENCIO MARTHA

LOPEZ MELENDEZ

LOPEZ MERINO JOSE GUSTAVO

LOPEZ MOLINA ESTHER MARIA

LOPEZ MORAN JOSE ADOLFO

LOPEZ MOREIRA

LOPEZ MUNGUIA ROBERTO

LOPEZ MUÑOZ

LOPEZ NAVARRETE OLGA MARINA

LOPEZ NAVARRO CECILIA

LOPEZ NUILA JAIME ALBERTO

LOPEZ ORELLANA SALVADOR DAVID

LOPEZ ORTIZ ROBERTO MAURICIO

LOPEZ PALOMO ANA LILIAN

LOPEZ PANAMEÑO

LOPEZ PEREZ JOSE HILARIO

LOPEZ PEREZ JOSE JAVIER

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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LEGAL

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JUANA DOLORES

JULIO FRANCISCO

LOZANO GRANADOS

LOZANO MELARA

LUNA

LUNA

LUNA

LUNA POSADA

MACHADO

MACHADO SALGADO JUAN ROLANDO

MACHUCA CAMPOS

MACHUCA QUESADA

LOPEZ PORTILLO EVER DE JESUS

LOPEZ QUIJADA JUAN GABRIEL

LOPEZ RAMOS RICARDO ABRAHAM

LOPEZ REYES

LOPEZ RIVAS BRENDA FLORIBEL

LOPEZ RIVAS OSCAR ALBERTO

LOPEZ RODRIGUEZ GUSTAVO ADOLFO

LOPEZ RODRIGUEZ SILVIA YOLANY

LOPEZ ROMERO CAROLINA ELIZABETH

LOPEZ ROSALES MARIO CESAR

LOPEZ SALINAS TOMAS ALBERTO

LOPEZ SILVA HERNAN ALBERTO

LOPEZ SOLIS ANGEL AUGUSTO

LOPEZ SOSA SANDRA MARLENE

LOPEZ TENORIO JOSE ARTURO

LOPEZ TOCHEZ

LOPEZ TORRES JESUS ABRAHAM

LOPEZ YANES JOSE ALEJANDRO

LORENZANA LARIN JOSE ADAN

LOUCEL CASTELLANOS VICTOR MANUEL

LOUCEL VALENCIA CARLOS ALBERTO

LOVATO SANTOS JOSE LUCIANO

LOVO ANGEL MARIA ELENA

LOVO CASTELAR FLORENCIA

LOVO CASTELAR JOSE LUIS

LOVO ORELLANA ROBERTO

LOVO SOLORZANO NAPOLEON

LOVOS ALVARADO REYNA ELIZABETH

LOVOS AMAYA EDGAR ELENILSON

LOYOLA RAGAZZONE EDUARDO HONORIO

ANGEL EDGARDO

GUSTAVO ARNOLDO

LOZANO ZELIDON HERMINIA ELIZABETH

ANA CRISTINA

CELIA ELIZABETH

OSCAR HUMBERTO

LUNA LARA RHINA CECILIA

LUNA LEIVA RENE OVIDIO

LUNA MAGAÑA RAMON

SONIA ARACELY

LUNA QUINTANAR MYRLENA

LUNA SEGOVIA JOSE RICARDO

LUNA UCEDA CLARISA EUGENIA

MACAL DE FAJARDO GLORIA JOVELINA

MACALL ZOMETA HENRY EDMUNDO

MACEDA CAMPOS ADOLFO

MACEDA CHICO DE ALEGRIA CLAUDIA JUDITH

RODOLFO ARTURO

MACHADO ARGUETA TANYA ELIZABETH

MACHADO CALDERON JOSE MARIO

MACHADO CANJURA IVETTE CAROLINA

MACHON ORELLANA ROSA MARIA

JUAN RAUL

MACHUCA CARDENAS DE RUIZ CECILIA MARGARITA

MACHUCA MASSIS DIONISIO ISMAEL

MACHUCA MASSIS ITALO PATRICIO

LESLIE

MACIAS DE RIVAS FLOR DE MARIA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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LEGAL

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MADRID

MADRID

MADRID FLORES

JUAN FRANCISCO

JULIO CESAR

MAJANO

VICENTE

ALVINA GUADALUPE

MANZANARES GUERRERO

MANZANO

MANZANO CAMPOS

MANZANO ESCOTO

MANZANO MORENO

MARCIANO

MARINERO CORTES

MARINO

MILENA YASMIN

RENE BALMORE

ANA DEL CARMEN

MADRIGAL GOMEZ JOSE ENRIQUE

MADRIGAL QUEZADA JOSE ENRIQUE

MADRIGAL QUEZADA OSCAR ALBERTO

MADRIZ MARTINEZ RICARDO

MAGAÑA DANILO ENRIQUE

MAGAÑA HORACIO ENRIQUE

MAGAÑA ABULLARADE

MAGAÑA AVILES JOSE MARVIN

MAGAÑA DIAZ ANA GRACIELA

MAGAÑA ELIAS JORGE ALBERTO

MAGAÑA HERNANDEZ XIOMARA YAMILET

MAGAÑA HERRERA JUAN JOSE

MAGAÑA MORALES SALVADOR ANTONIO

MAGAÑA MORALES SALVADOR MOISES

MAGAÑA MORAN ALEJANDRO

MAGAÑA SANCHEZ

MAGAÑA VIOLANTE DE DURAN EDELMIRA ZETH

JORGE ALBERTO

MAJANO FERNANDEZ JOSE PEDRO

MAJANO PERAZA JESUS RODOLFO

MALDONADO DE GARCIA MARIA DICTDULIA

MALDONADO ESPINAL MANUEL STANLEY

MALDONADO MATA WALTER ALEXANDER

MALDONADO MELARA DEXIMO

MALTEZ GARCIA GERARDO

MANCIA BIRMANESA NELSY

MANCIA AGUIRRE ADONAY OSMIN

MANCIA AQUINO NOE ALBERTO

MANCIA CRUZ IVAN WILFREDO

MANCIA DE MARTINEZ ORFA JUDITH

MANCIA GARCIA ROBERTO ANTONIO

MANCIA HERRADOR LUIS ERNESTO

MANCIA MANZON PABLO JOSE

MANCIA MENJIVAR

MANCIA ORELLANA GILMA DINORA

MANCIA VIDES MARIA ISABEL

MANGANDI ALVAREZ

MANGANDI AMAYA JOSE OLIVERIO

JESUS ANTONIO

MARIA CONSUELO

GUSTAVO ENRIQUE

MANZANO CORTEZ CARLOS NAPOLEON

ANA MARIA GUADALUPE

MERIS ARACELDY

MANZANO ZAMORA ROSENDO

MARCENARO SOTO ROMULO

MARCHELLI CANALES ANA XOCHILT

MARCIA CACERES ROBERTO ANTONIO

LUIS ALBERTO

MARENCO RAMIREZ DE TORRENTO MARINA DE JESUS

MARIN SANCHEZ WILMER HUMBERTO

MARINERO CISNEROS ANDRES

JOSE ASCENCION

MARINERO RAMIREZ FIDEL

MARINERO SANCHEZ JULIO ANTONIO

ALVARO EMILIO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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LEGAL

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

MAURICIO

JULIA MARTA

JORGE

JUANA MILAGRO

ROSA CONSUELO

LUIS

MARMOL MENDEZ JORGE ALBERTO

MARMOL SEGURA ZILA CAROLINA

MARQUELLI CANALES GERBERT MARCELO

MARQUEZ DE DEL CID ANA IMELDA

MARQUEZ DIAZ JORGE ALBERTO

MARQUEZ GUZMAN JOSE ANTONIO

MARQUEZ HERRERA MAMERTO ORLANDO

MARQUEZ REYES GERARDO ARISTIDES

MARQUEZ TURCIOS KAREN LINETTE

MARROQUIN MARIA ELENA

MARROQUIN ABARCA EFRAIN

MARROQUIN ARGUETA NELSON ALBERTO

MARROQUIN ARIAS MARIO EDUARDO

MARROQUIN ASMITIA DENISE HEIDEMARIA

MARROQUIN CASAMALHUAPA ALEJANDRO

MARROQUIN CASTANEDA JOSE ERNESTO

MARROQUIN DE LEON ANA GLORIA

MARROQUIN IGLESIAS DE VILLEDA. MARIA LYDIA

MARROQUIN MARTINEZ JAIME ERNESTO

MARROQUIN MEDRANO

MARROQUIN MEJIA JOSE NELSON

MARROQUIN PEÑA OMAR ALEXANDER

MARROQUIN PONCE JOSE EDUARDO

MARROQUIN RAUDA WILIAN ALFREDO

MARROQUIN REYES NADY PATRICIA

MARROQUIN RIVAS JULIETA ISOLINA

MARROQUIN RODRIGUEZ

MARROQUIN RUGAMAS JORGE ANTONIO

MARROQUIN VEGA CARMEN MARIA

MARROQUIN VIANA DIANA MARIA

MARTELL HERNANDEZ JIMMY NEYIB

MARTELL SIBRIAN FRANCISCO STANLEY

MARTIN ORTIZ JUAN CARLOS

MARTINEZ ANA DOLORES

MARTINEZ BORIS ALFREDO

MARTINEZ FELIX ALONSO

MARTINEZ FRANCISCO ANTONIO

MARTINEZ

MARTINEZ JOSE ANTONIO

MARTINEZ JOSE DOMINGO

MARTINEZ JUAN EDUARDO

MARTINEZ

MARTINEZ JULIO ANTONIO

MARTINEZ JULIO EDUARDO

MARTINEZ LUIS HERNAN

MARTINEZ MANUEL FRANCISCO

MARTINEZ MARCELINO POMPILIO

MARTINEZ MARIA CRISTINA

MARTINEZ MAXIMILIANO EDGARDO

MARTINEZ RICARDO OVIDIO

MARTINEZ

MARTINEZ SANTIAGO RICARDO

MARTINEZ ACEVEDO

MARTINEZ ACOSTA FRANCISCO ALEXANDER

MARTINEZ AGREDA RUTH ANABELL

MARTINEZ ALAS MARIA DAISY YANIRA

MARTINEZ ARCIA LUIS ERNESTO

MARTINEZ BARAHONA MARIA DEL CARMEN

MARTINEZ BARAHONA OGAN

DIARI

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

BARTOLA

ROSA MARGARITA

PAULA CELIA

DALIA MARGARITA

MARTINEZ BELTRAN BRUNO MELVIN

MARTINEZ BONILLA OMAR IVAN SALVADOR

MARTINEZ CALDERON XIOMARA GUADALUPE

MARTINEZ CANALES EDGARD GONZALO

MARTINEZ CARBALLO MANUEL MAURICIO

MARTINEZ CASTRO VILMA

MARTINEZ CHAVARRIA WILLIAM ROY

MARTINEZ CUSTODIO

MARTINEZ DE ARGUMEDO MARIA MARTA

MARTINEZ DE ARTIGA DELMA GLORIBEL

MARTINEZ DE CONTRERAS MARIA ELISA

MARTINEZ DE DENNERY ZOILA ANA YOLANDA

MARTINEZ DE GUARDADO NELLY ELIZABETH

MARTINEZ DE ORTEGA MARINA HAYDEE

MARTINEZ DE PINEDA ANA RUTH

MARTINEZ DE PINEDA

MARTINEZ DE RAMIREZ MIGDONIA MARIEL

MARTINEZ ESCOBAR JOSE RICARDO

MARTINEZ FAJARDO LUIS ALFONSO

MARTINEZ FERRER ANA CORALIA

MARTINEZ FLORES ARTURO

MARTINEZ FLORES AVILEO

MARTINEZ GARCIA HECTOR DANILO

MARTINEZ GONZALEZ CELIA XOCHILT

MARTINEZ GONZALEZ LUIS ANTONIO

MARTINEZ GONZALEZ PEDRO ANTONIO

MARTINEZ GUERRA CARLOS

MARTINEZ GUERRA MARIO ITALO

MARTINEZ GUEVARA JOSE ALEXANDER

MARTINEZ GUEVARA KARINA JEANNETTE

MARTINEZ GUIROLA MARIO ROBERTO

MARTINEZ GUTIERREZ JOSE ARMANDO

MARTINEZ GUZMAN MAURICIO ROBERTO

MARTINEZ GUZMAN YANIRA JUDITH

MARTINEZ HENRIQUEZ MARTIN ELISEO

MARTINEZ HERNANDEZ

MARTINEZ JIMENEZ JOSE ANGEL

MARTINEZ JOYA ANA LORENA

MARTINEZ JULE SERGIO ADALBERTO

MARTINEZ LACAYO ABDON

MARTINEZ LOPEZ EUGENIO

MARTINEZ MARIN SUSIBETH DEL CARMEN

MARTINEZ MARQUEZ CARMEN MARIA

MARTINEZ MARTINEZ CARLOS ARNOLDO

MARTINEZ MARTINEZ JORGE ALBERTO

MARTINEZ MARTINEZ JOSE DANIEL JULIO

MARTINEZ MARTINEZ NORA EVELYN

MARTINEZ MARTINEZ RAUL ARMANDO

MARTINEZ MARTINEZ SAMUEL ELY

MARTINEZ MARTINEZ SARA ELIZABETH

MARTINEZ MARTIR

MARTINEZ MELARA EDWIN BALMORE

MARTINEZ MELENDEZ EDGARDO

MARTINEZ MELENDEZ WILBERT EDUBERT

MARTINEZ MENDOZA MANUEL ENRIQUE

MARTINEZ MENENDEZ JORGE ALEJANDRO

MARTINEZ MENJIVAR CALIXTO ARTURO

MARTINEZ MONTERROSA SALVADOR EDUARDO

MARTINEZ MORALES HECTOR MANUEL

DIARI

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JUAN

CARMEN

JOSEFINA

MERCEDES

JUAN ARMANDO

MATA MELARA

MATA TOBAR

MATAMOROS CHOTO

MAURICIO

MAYEN MORENA GUADALUPE

RODRIGO ARMANDO

MAYEN LUCERO

GUADALUPE

MARTINEZ MORENO ALFREDO

MARTINEZ MORENO

MARTINEZ NAVARRO

MARTINEZ NOLASCO MIGUEL ROBERTO

MARTINEZ NOYOLA RENE ANTONIO

MARTINEZ OROZCO LESBIA LETICIA

MARTINEZ PAYES WILBERTH RAUL

MARTINEZ PEREZ BLANCA LILIAN

MARTINEZ PEREZ JOSE LUIS

MARTINEZ PORTILLO JOSE ANTONIO

MARTINEZ QUINTANILLA ROLANDO ANTONIO

MARTINEZ QUINTANILLA WERNER BLADIMAR

MARTINEZ RAMOS CARLOS GEOVANY

MARTINEZ RAMOS GLORIA EVELYN

MARTINEZ RAMOS JORGE ERNESTO

MARTINEZ RECINOS LUIS MARIO

MARTINEZ RIVAS CLAUDIA CECILIA

MARTINEZ RIVAS RICARDO ALFREDO

MARTINEZ RIVERA SAUL BLADIMIR

MARTINEZ RODRIGUEZ JOSE ISRAEL

MARTINEZ RODRIGUEZ

MARTINEZ RODRIGUEZ MARCO ANTONIO

MARTINEZ RODRIGUEZ NELSON ENRIQUE

MARTINEZ RODRIGUEZ DE BLANCO ANA VICTORIA DEL ROSARIO

MARTINEZ ROMERO ADOLFO

MARTINEZ SALINAS VICTOR MANUEL

MARTINEZ SANDOVAL MARIO CONCEPCION

MARTINEZ SANTIAGO WILFREDO

MARTINEZ SERMEÑO IVAN JOAQUIN

MARTINEZ UMAÑA JORGE ALBERTO

MARTINEZ URQUILLA EMERITA LIZET

MARTINEZ VALENCIA JOSE

MARTINEZ VARELA ARGUETA MARIO ALBERTO

MARTINEZ VELADO DE GUARDADO

MARTINEZ VENTURA JAIME EDWIN

MARTINEZ VIGIL JOSE ABELARDO

MARTINEZ ZALDAÑA CARLOS ALBERTO

MARTIR NOGUERA MANUEL

MATA ELIAS

WILFRIDO NAPOLEON

VICTOR HUGO

MATAL SANCHEZ OSCAR ARMANDO

CLARA SILVIA

MATAMOROS ZELAYA JOSE ROBERTO

CONCEPCION

MAURICIO GONZALEZ OVIDIO

MAYEN GIRON RAFAEL ANTONIO

MAYEN GIRON

JORGE ALBERTO

MAYORA RE ALVARO JOSE

MAYORAL GARCIA

MAYORGA BENITEZ HUGO ERNESTO

MAYORGA BENITEZ MARIO ANTONIO

MAYORGA BENITEZ ROXANA DOLORES

MAYORGA DE ORELLANA SILVIA MILAGRO

MAYORGA MIRANDA ANA CECILIA

MAYORGA MOLINA CAROLINA ELIZABETH

MAYORGA SOTO OFELIA BEATRIZ

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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NO TIE

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LEGAL

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MARTA PATRICIA

MEDINA CORNEJO

MEDINA LINARES

LUIS ALONSO

MEDINA ROMERO

MEDINA ROMERO

LUIS RODRIGO

DINA VICTORIA

JUAN

MAZA CALDERON JUDITH GUADALUPE

MAZA FUNES

MAZARIEGO CONTRERAS KAREN AZALIA

MAZARIEGO DE ARTOLA ROSA AMELIA

MAZIER NAPOLEON

MAZZINI VILLACORTA SIDNEY

GLICERIO OSWALDO

MEDINA DIAZ SANTOS ELBER

MEDINA HERNANDEZ MARIO ENRIQUE

ANA GUADALUPE

MEDINA LOPEZ

MEDINA LOPEZ ROSE MARIE AUXILIADORA

MEDINA MELENDEZ JOAQUIN ENRIQUE

MEDINA RODRIGUEZ JOSE ORLANDO

JOSE ROBERTO

NELSY ARELY

MEDINA UMANZOR RAUL ANTONIO

MEDRANO RENE ALBERTO

MEDRANO AGUILAR WILFREDO

MEDRANO ALDANA YOLANDA BEATRIZ

MEDRANO AREVALO MIRNA ARELY

MEDRANO CUEVA JAIME ROLANDO

MEDRANO GRANADOS MIGUEL ANGEL

MEDRANO MEDINA LUIS NOE

MEDRANO MEDRANO FERMIN ALEXANDER

MEDRANO MERCADO

MEDRANO RIVERA DIGNA GLADIS

MEJIA ALICIA DEL CARMEN

MEJIA EDUARDO ANTONIO

MEJIA HENRY ALEXANDER

MEJIA JOSE EFRAIN

MEJIA AGUILAR MARIA MERCEDES

MEJIA AVILES MIGUEL ANGEL

MEJIA AYALA FRANCISCO JAVIER

MEJIA CACERES JENNIFFER ELIZABETH

MEJIA CHAVEZ MARIA GUADALUPE

MEJIA CRUZ ERNESTO ARTURO

MEJIA DE RIVAS MIRIAN HAYDEE

MEJIA ESCOBAR FRANCISCO JAVIER

MEJIA ESCOBAR HECTOR ALEJANDRO

MEJIA ESTRADA MIRNA MARISOL

MEJIA FLORES CARLOS ELISEO

MEJIA FLORES IRIS ARELYS

MEJIA GIL EDWIN DANIEL

MEJIA GONZALEZ MARIA MERCEDES

MEJIA GRANADEÑO MARTA BEATRIZ

MEJIA GUEVARA AMERICO GIOVANNI

MEJIA HERNANDEZ JENNY

MEJIA LEMUS EDUARDO ENRIQUE

MEJIA MARTIN

MEJIA MARTINEZ

MEJIA MARTINEZ LEONARDO MARCELO

MEJIA MATAMOROS ALMA SONIA

MEJIA MEDRANO JOSE MARIA

MEJIA MENENDEZ MARLENE DE JESUS

MEJIA MUÑOZ CECIBEL DEL CARMEN

MEJIA NOLASCO GONZALO

MEJIA OSORIO DEYSI DEL CARMEN

MEJIA PEÑA RUBEN ANTONIO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

MELARA GRANILLO ROMEO

MELARA MORAN

MELARA PARADA

MELARA RIVERA

LUIS ALONSO

ROLANDO

SALVADOR ENRIQUE

JORGE RENE

MAURICIO ENRIQUE

JULIO CESAR

MELGAR DE PALACIOS

MELGAR ESCOBAR

MENA

MENA CASTRO ARMANDO ENRIQUE

MENA ESCOBAR

MENA GUERRA

MENA MORAN FRANCISCO ALONSO

MENA RIVERA LILA DEL CARMEN

MENA ROSALES

MENA SARMIENTO

MEJIA PERAZA CARLOS FELICIANO

MEJIA PINEDA ANA MARIA GUADALUPE

MEJIA QUINTANILLA BRENDA KARINA

MEJIA RODRIGUEZ EVA DEL CARMEN

MEJIA SALAZAR DELMY ELIZABETH

MEJIA VALENCIA DE GOMAR ROSA AMINTA

MEJIA VIDES JOSE ATILANO

MEJIA VILLATORO WENDY MARIA

MEJICANOS RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO

MELARA ALEGRIA TATIANA DENISE

MELARA GALVEZ SERGIO OSWALDO

MELARA MOLINA MARIO ENRIQUE

RAUL ERNESTO

MARIO RENE

JESUS ULISES

MELARA SOLIS

MELENDEZ ERIKA MARIA

MELENDEZ NORA BEATRIZ

MELENDEZ APARICIO EDNA ARMIDA

MELENDEZ DE ESTUPINIAN ALMA LORENA

MELENDEZ DE VALDEZ IDALMA JANETH

MELENDEZ GARCIA RUBEN ATILIO

MELENDEZ GONZALEZ

MELENDEZ GONZALEZ SERGIO TULIO

MELENDEZ GUERRA JOSE FIDEL

MELENDEZ MELENDEZ CELIO ANIBAL

MELENDEZ NUÑEZ ELIZABETH

MELENDEZ NUÑEZ

MELENDEZ ORELLANA

MELENDEZ ORELLANA

MELENDEZ PADILLA FLORENTIN

MELENDEZ QUEZADA MIGUEL ANGEL EUSEBIO

MELENDEZ QUIJANO ADRIAN

MELENDEZ REYES FRANCISCO ERNESTO

MELENDEZ REYES VICTOR MANUEL

MELENDEZ RIVERA ANA VILMA

MELENDEZ VILLEDA

MELERO MARTINEZ MARISOL

MELGAR ARGUMEDO EVELYN MARIA

MELGAR AYALA JORGE NOEL

MELGAR BATRES JOSE CIRO

KENIA ELIZABETH

CLAUDIA MARIA

MELHADO MONTES OSCAR ARMANDO

MEMBREÑO CARBAJAL MAXIMO

JOSE ANTONIO

MENA BARRIENTOS CARLOS ANTONIO

MENA BERNABE HECTOR EDGARDO

DANIEL

MENA GARCIA CARLOS VENTURA

RICARDO ANTONIO

MENA MENDEZ JOSE SERGIO

MENA MENDEZ MARIO FRANCISCO

NELSON RODOLFO

DAVID ERNESTO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MENA SILVA

JULIO CESAR

MAURICIO

JORGE ENRIQUE

RENE

MENDOZA CESAR AUGUSTO

MENDOZA

MENDOZA

MENDOZA

SANTIAGO

MENDOZA CAMPOS

MENDOZA CAMPOS

MENDOZA CHICAS

MENDOZA ESCOBAR

HECTOR EDMANUEL

MENA VARELA

MENA VASQUEZ OSCAR ARMANDO

MENCIA PAULER CARLOS HUMBERTO

MENCIA PAULER EDMUNDO ENRIQUE

MENDEZ JOSE DOMINGO

MENDEZ OLAYA LISETH

MENDEZ AGUILAR BARTOLOME ENMANUEL

MENDEZ AYALA JOAQUIN ALEXANDER

MENDEZ AZAHAR ARTURO RAMIRO

MENDEZ BABUN DE OLIVA BEATRIZ

MENDEZ BENITEZ CLAUDIA RAQUEL

MENDEZ BINDER RODRIGO JOSE

MENDEZ CASTRO JOSE RAUL

MENDEZ CRUZ GUADALUPE ALEXIS

MENDEZ DE CHICAS SANDRA CAROLINA

MENDEZ DE DIAZ ANA NILSA

MENDEZ DE HUEZO MARIA EUGENIA

MENDEZ DE NAJARRO MARTHA ELIZABETH

MENDEZ DURAN JUAN JOSE

MENDEZ FLOREZ CARLOS ALFREDO

MENDEZ FLOREZ CABEZAS CARLOS ALFREDO

MENDEZ GARAY

MENDEZ GRANDE DELFIA AURORA

MENDEZ HERNANDEZ CARLOS MANAHEN

MENDEZ HERNANDEZ MARTA ANGELICA

MENDEZ MARIONA JOSE MARIA

MENDEZ MELENDEZ ALFREDO

MENDEZ MENENDEZ LUIS EDUARDO

MENDEZ MORALES MIGUEL ANGEL

MENDEZ PALOMO

MENDEZ PALOMO MIGUEL ANTONIO

MENDEZ QUINTEROS RAMON JOSE ANDRES

MENDEZ RAMIREZ EDUARDO ARTURO

MENDEZ REYES CARLA MARIA

MENDEZ RIVAS MANUEL DE JESUS

MENDEZ RIVERA CASIMIRO ALIRIO

MENDEZ RODRIGUEZ BALMORIS

MENDEZ RODRIGUEZ LUIS ALFONSO

MENDEZ TORRES CARLOS MANUEL

MENDEZ URBINA JUAN ANTONIO

MENDIZABAL ORTIZ

MENDIZABAL OSORIO TERESA ELIZABETH

EMILIO

MARIA DEL CARMEN

ROBERTO ANTONIO

MENDOZA AGUILAR ERNESTO ENRIQUE

MENDOZA AGUILAR

MENDOZA AMAYA ANA ELSY

MENDOZA BARRIENTOS NURY ELIZABETH

MENDOZA CALDERON PEDRO ALEJANDRO

MENDOZA CALDERON RAFAEL ALBERTO

ANA DELMY

JOSE ORLANDO

SILVIA REBECA

YASMIN ROXANA

MENDOZA GARCIA GRACIELA DE JESUS

MENDOZA GODOY ANA YANIRA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

MENDOZA ORANTES

MENDOZA RIVERA

MENDOZA VIERA

PATRICIA MARGARITA

FRANCISCO ORLANDO

JUAN FRANCISCO

JULIO CESAR

MAURO

MERINO CESAR AUGUSTO

MERINO MAURICIO ENRIQUE

JUAN FRANCISCO

MERINO DE JACINTO

MERINO ESCOBAR

MERINO ESCOBAR JULIO CESAR

MERINO MELGAR

MENDOZA GODOY MARGARITA YANETH

MENDOZA GONZALEZ LISETH YANURY

MENDOZA HERNANDEZ CLAUDIA VERONICA

MENDOZA MONICO ELVA MARINA

RICARDO ALBERTO

MENDOZA ORELLANA CARLOS EDUARDO

MENDOZA RIVAS MANUEL DE JESUS

CARLOS HERNAN

MENDOZA VASQUEZ ADOLFO

OSCAR FERNANDO

MENENDEZ BURGOS

MENENDEZ CASTRO SALVADOR ERNESTO

MENENDEZ DE FLAMENCO SARA OTILIA

MENENDEZ GALDAMEZ DIGNO EDUARDO

MENENDEZ GIL NILDA VERONICA

MENENDEZ LEAL SALVADOR EDUARDO

MENENDEZ LEMUS

MENENDEZ MARTIN CARLOS ENRIQUE

MENENDEZ MEJIA

MENENDEZ PERALTA ALFREDO RIGOBERTO

MENENDEZ PINEDA CARLOS HUGO

MENENDEZ VILLEDA

MENJIVAR GUILLERMO NAPOLEON

MENJIVAR JOSE NICOLAS

MENJIVAR JUAN ADALBERTO

MENJIVAR ALAS SAUL ANTONIO

MENJIVAR AQUINO MYRNA MARICELA XIOMARA

MENJIVAR BELTRAN MARIA ELBA

MENJIVAR CORTEZ MARTHA EVELYN

MENJIVAR CORTEZ ZONIA CONCEPCION

MENJIVAR ESCALANTE ULISES

MENJIVAR FLORES CARLOS LEOPOLDO

MENJIVAR GUEVARA CARLOS ELIAS

MENJIVAR HERNANDEZ JOSE ARNULFO

MENJIVAR HERRERA ANA VILMA

MENJIVAR LOVO HERBER NOE

MENJIVAR MARTINEZ ANA SILVIA

MENJIVAR MARTINEZ RICARDO ALFREDO

MENJIVAR MENJIVAR

MENJIVAR MIRANDA MARIO MARDOQUEO

MENJIVAR NIETO RICARDO ERNESTO

MENJIVAR PERAZA CARLOS ARMANDO

MENJIVAR POCASANGRE MARIA DEYSI

MENJIVAR SOLANO AMINTA ESTELA

MENJIVAR TOVAR TOVIAS ARMANDO

MERCADO LARA JOSE ROLANDO

MERINO ALVARADO MERCEDES DE LOS ANGELES

MERINO ARGUETA MIGUEL ANGEL

MERINO AVALOS LUIS RICARDO

MERINO AYALA

MERINO BUENDIA JOSE ANTONIO

XENIA ELIZABETH

JORGE ALBERTO

MERINO GARAY JOSE ROBERTO

MERINO LEONOR OSCAR RENE

DAYSI ELIZABETH

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MEZA MELGAR

MEZA ORANTES

MEZA ROMERO

IRIS MARINA

MILLA GUERRERO

MINERO

MINERO VIRGINIA DEL PILAR

MINERO CHINCHILLA

MINERO REYES

MIRA CRUZ

MIRA SANTOS NIDIA

MIRANDA

MIRANDA

MIRANDA

MIRANDA

MIRANDA

SAMUEL

MIRANDA CAÑAS

MIRANDA LOBOS

MIRANDA MORALES

MIRANDA ROQUE

MIRANDA SANTOS

MIRANDA VENTURA

JULIO CESAR

SALVADOR

MERINO ORELLANA LUIS RICARDO

MEYER GARCIA CARLOS RODOLFO

MEYER MENJIVAR FLORENCE LISSETE

MEZA GONZALEZ CARLOS ALBERTO

ROSA IMELDA

VIOLETA MARIA

JORGE OSWALDO

MIGUEL ROGEL ELIAS OSMIN

MILES MARTINEZ

MILLA AREVALO JAIME JOSE

ANA BESSIE GERTRUDIS

MILLA HASBUN HENRY EDEN

MINA CORDOVA LAURA IRIS

OSCAR ARTEMIO

ANA RUTH

AIDA ELENA

CARLOS ALBERTO

ADOLFO OSCAR

JORGE ALBERTO

JOSE GUILLERMO

RAUL EDMUNDO

RICARDO ALFREDO

MIRANDA AMAYA FRANKLIN ANIBAL

MIRANDA BELTRAN JESUS

MIRANDA BERRIOS

TEODORO GODOFREDO

MIRANDA DE HERNANDEZ ALMA EUNICE

MIRANDA GIRON ANA CORALIA

MIRANDA HENRIQUEZ OSCAR ARMANDO

MIRANDA HENRIQUEZ RICARDO ARTURO

ANA GLORIA

MIRANDA LUPONE RUY CESAR

JUAN ANTONIO

MIRANDA ORELLANA HEIDI MORELIA

MIRANDA ORTIZ KARLA MARIELA

PATRICIA ANABEL

ISMAEL FRANCISCO

MAYRA VIOLETA

MIRON LOPEZ MANUEL ANTONIO

MIXCO REYNA MIRIAM ELEANA

MODENESSI ARRAZOLA VICTOR MANUEL

MOISA FERRER ANA CRISTINA

MOISA MARTINEZ MARIO

MOJICA BURGOS JOSE CARLOS MAXIMILIANO

MOJICA PEREZ ALFONSO

MOJICA PEREZ

MOLINA CARMEN ELENA

MOLINA JOSE VIDAL DE JESUS

MOLINA MANUEL HUMBERTO

MOLINA ALVARADO CARLOS ALBERTO

MOLINA AMAYA CRISTOBAL DAVID

MOLINA AREVALO

MOLINA AYALA ROSA MARIA

MOLINA CIRIANI KARLA MARIA

MOLINA CIVALLERO RAUL

MOLINA CORTEZ SONIA ELIZABETH

MOLINA DE GONZALEZ INGRID MARIA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DOLORES MARGARITA

ROMEO

MONTANO hijo

MONTES

MONTES

JULIO

LUIS

MONTES PINEDA

MONTES ROQUE

MONTES SALINAS

MONTES VARGAS

MOLINA FLORES

MOLINA FONSECA CARLOS MAURICIO

MOLINA IBARRA CONSTANTINO

MOLINA LANDAVERDE PEDRO ELMER

MOLINA LINARES JOAQUIN FRANCISCO

MOLINA LINARES RENATO OSWALDO

MOLINA LOPEZ JOSE MANUEL

MOLINA LOPEZ LAZARO

MOLINA MAYEN ALICIA AMANDA

MOLINA MEJIA ABDUL

MOLINA MEJIA ELIA ROXANA

MOLINA MENDEZ JOSE CARLOS

MOLINA MIRANDA JUAN RAMON

MOLINA MIRANDA VICTORIA ANTONIETA

MOLINA MORALES EDGARDO ANTONIO

MOLINA NAVARRO

MOLINA NUILA PATRICIA ELIZABETH

MOLINA ORELLANA JOSE SALVADOR

MOLINA OSORIO RENE ABELARDO

MOLINA PALACIOS ELVIA CAROLINA

MOLINA PANAMEÑO ELEONORA

MOLINA PAREDES ROSALIA VICTORIA

MOLINA RECINOS GUISELA MARIA

MOLINA RENDEROS CARLOS MAURICIO

MOLINA SALMERON BALMORE ARISTIDES

MOLINA TOBAR LUZ ANABELY

MOLINA ZEPEDA DAVID OMAR

MONGE GALDAMEZ FRANCISCO EDGARDO

MONGE MENJIVAR ALFREDO DEL TRANSITO

MONGE MENJIVAR LUIS FERNANDO

MONGE MIRANDA ANGEL ALCIDES

MONGE VASQUEZ ERNESTO

MONICO DIAZ SALVADOR GUILLERMO

MONROY ORELLANA CARLOS RICARDO

MONROY SALAZAR FERMIN

MONTALVO CARLOS ANTONIO

MONTALVO RAUL HUMBERTO

MONTALVO MONTENEGRO MARIO ENRIQUE

MONTALVO MORALES ROXANA DESIREE

MONTANO HERNANDEZ HUGO ERNESTO

PABLO

MONTANO LEMUS LUZ YANIRA

MONTANO QUINTANILLA CARLOS REMBERTO

MONTECINO GIRALT MANUEL ARTURO

MONTERROSA DE ECHEVERRIA JULIA DE LOS ANGELES

MONTERROSA FLORES DE BENAVIDES MARTA IRENE

MONTERROSA GARCIA ANA MARIA

MONTERROSA QUINTANILLA SONIA DEL CARMEN

MONTERROSA RIVAS RUTH MARIELA

MONTERROSA SICILIA ROGELIO

MONTERROSA VEGA JOSE DAVID

ERNESTO ENRIQUE

RAFAEL

MONTES ALVARENGA

MONTES PACHECO

ELSIE KARINA

FERNANDO ERNESTO

CINTHIA

FREDY WILLIAM

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MORAGA SALGADO

MORALES

MORALES

MORALES

MORALES

MORALES TERESA DEL CARMEN

MORALES ARTIGA

MORALES ARTIGA

MORALES CASTRO

MORALES CHANTA

MORALES CRUZ

MORALES DE PORTILLO ROSA ESTELA

MORALES FLORES

MORALES FLORES

MORALES hijo SALVADOR

MORALES JOYA

MORALES JOYA

MORALES MELARA JAMES

MORALES MENDOZA

MORALES PORTILLO

MORALES REVELO

MORALES ROJAS

MORALES ROMERO

CLAUDIA CAROLINA

MONTESINOS ALVARADO JENNY ELIZABETH

MONTEZ DE MARTINEZ MARTHA MARGARITA

MONTOYA EMILIA ALBERTINA

MONTOYA JUAN RAMON

MONTOYA ROBERTO AMILCAR

MONTOYA ROBERTO ENRIQUE

MONTOYA CRUZ LUCIA CONCEPCION

MONTOYA DE LIZAMA MARINA ALICIA

MONTOYA MARTINEZ GENARO ANTONIO

MONTOYA MARTINEZ NORA VICTORINA

MONTOYA MEJIA OLINDA OFELIA

MONTOYA REYES TANIA BEATRIZ

MONTOYA ROLIN ALVARO EDUARDO

MONZON LARIN CLAUIDA MARIA

MORAGA GODOY OSCAR ALBERTO

EDWIN ANTONIO

MIRNA ELIZABETH

RAFAEL

RAFAEL ALONSO

SAUL ERNESTO

MORALES AGUILAR JOSE LUIS

MORALES AREVALO SANDRA ELIZABETH

DONALD HOMERO

TATHIANA MARIA

MORALES BARAHONA BLANCA BEATRIZ

MORALES BENITEZ ULISES ROLANDO

MILAGRO ELIZABETH

ANIBAL ELIAS

DAVID ERNESTO

MORALES DE MARTINEZ SILVIA ANABEL

MORALES EHRLICH EDUARDO

MORALES EHRLICH JOSE ANTONIO

ERNESTO

MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES HERNANDEZ MANUEL ALBERTO

LUIS EDGAR

MIGUEL ANGEL

MORALES MAGAÑA SALVADOR ANTONIO

MORALES MARTINEZ EDUARDO

MORALES MARTINEZ NELSON

MORALES MENDEZ ALEXANDER RAFAEL

ELBA TRINIDAD

MORALES MENJIVAR EVELYN DEL CARMEN

JOSE EDGARDO

MORALES QUINTANILLA CARLOS RENE

MORALES QUINTANILLA RAMON ANTONIO

MAGALLI YANIRA

MORALES RIVAS JOSE DAVID

JUAN ANGEL

KATYA MARIA

MORALES RUIZ HANS ALEXANDER

MORALES RUIZ ROMEL

MORALES SALAZAR VINICIO ALESSI

MORALES SANCHEZ

MORALES SOMOZA MARTIN SALVADOR

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

MORAN

ARMANDO ENRIQUE

MORAN BARRIOS

MORAN CASTILLO

MORAN CENTENO BERTA MARINA

MORAN CORNEJO

MORAN JEREZ

MORAN LORENZANA

MORAN PEÑA

MORAN ROSALES

MORAN SALINAS

MORAN VEGA

MORAN Y MORAN

MARCIAL

JUAN FRANCISCO

MORENO

MORENO CRUZ

MORENO DE FRANCO

MORENO DE VALENCIA

MORENO LOZANO

MORENO MORAN

MORENO MORENO

MORENO REYES

MORENO TORRES

MORENO VALENCIA

MAURICIO

ALFREDO ROBERTO

MORAN ALEMAN

MORAN AQUINO GUILLERMO ANTONIO

MORAN ASCENCIO DAVID AMAEL

MORAN ASCENCIO ISMAEL ALONSO

HECTOR ENRIQUE

MORAN CACERES HECTOR ENRIQUE

MORAN CASTANEDA JOSE HUMBERTO

MORAN CASTANEDA RAFAEL

CARLOS NEFTALI

MORAN CHAMAGUA MIGUEL IVAN ANTONIO

MORAN CONRADO EDSON WILFREDO

RAFAEL ANTONIO

MORAN FUNES JORGE ALBERTO

MORAN HERNANDEZ JAIME OSBALDO

MANUEL DE JESUS

JOSE FRANCISCO

MORAN ORELLANA FRANCISCO ELISEO

MORAN ORELLANA RAFAEL ANTONIO

FRANCISCO FERNANDO

MORAN PEÑATE JUAN JOSE

MORAN RODRIGUEZ ANIBAL WILFREDO

MARIA DEL TRANSITO

RICARDO

MORAN TOLEDO OSCAR ARMANDO

MARIO GUILLERMO

DOUGLAS ANIBAL

MORAN ZELAYA CARLOS DAVID

MORATAYA LOPEZ CARLOS ARMANDO

MORATAYA MOLINA DANILO VICTORINO

MORATAYA PORTILLO

MORATAYA VASQUEZ CARLOS ALBERTO

MOREIRA GUERRA CORALIA

MOREIRA MAGAÑA

MOREIRA MEJIA HERENIA DEL CARMEN

MOREJON DE LA O ROSIBEL

JOSE ARMANDO

LEDY ALEJANDRINA

MONICA MARGARITA

MORENO DE MAYORGA ROXANA

YOLANDA NOEMI

MORENO GROSS SALVADOR ANTONIO

MORENO LOPEZ ASTRID GUADALUPE

JOSE ARMANDO

JORGE ALBERTO

ROSARIO ISABEL

MORENO RETANA EXEQUIEL JOSE

NELLY MARLENE

MORENO RODRIGUEZ JUAN ANTONIO

RAFAEL ALEJANDRO

YANIRA ELIZABETH

MOSSI CALVO

MULLER DELGADO CARLOS GUILLERMO

MUNGUIA AMAYA JESSICA CRISEYDA

MUNGUIA ARAUJO CARLOS NAPOLEON

MUNGUIA MAYORGA OSCAR GUSTAVO

MUNGUIA PEREZ ANA CECILIA

MUNGUIA PEREZ RAFAEL ANTONIO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MURCIA LUIS JORGE

MURCIA CARRILLO

JULIO CESAR

MURCIA VALENCIA

BLANCA ESTELA

LUIS ALONSO

NAVARRO BARRIERE

NAVARRO CAÑAS

NAVARRO CRUZ

NAVARRO PINEDA

NAVAS DUARTE

NAVAS FLORES

CELIA GUADALUPE

NAVAS RAMOS

NAVAS RIVERA

NIETO NAVIDAD

MUÑOZ ALFARO ADOLFO

MUÑOZ CISNEROS ADOLFO GERARDO

MUÑOZ CISNEROS MARIA ELENA

MUÑOZ DE DIAZ EGBERTA LUCIA

MUÑOZ FLORES ANA DOLORES

MUÑOZ HERNANDEZ GERMAN EMILIO

MUÑOZ HERNANDEZ MARTHA ESTHER

MUÑOZ HERRERA HELENA JACQUELINE

MUÑOZ HERRERA DE RUBIO AMANDA CELINA

KARLA MARIA REGINA

MURCIA RECINOS IRMA GLORIA

MURCIA SALAZAR DESIREE MARLENE

MURCIA SANCHEZ

CHRISTIAN FRANCISCO

MURGAS LOPEZ CARLOS OVIDIO

MURILLO NESTOR ALBERTO

MURILLO AGUILAR MIGUEL ANGEL

MURILLO AGUILAR WILLIAM MARVIN

MURILLO AUDON SONIA EVELYN

MURILLO GROSS JOSE SALVADOR

MURILLO GROSS ROBERTO GUILLERMO

MURILLO LARA RONY ALBERTO

MURILLO MORAN CARLOS OVIDIO

MUYSHONDT PARKER CARLOS ARTURO

MYERS DE VASQUEZ YOLANDA

NAJARRO CACERES CARLOS ALBERTO

NAJARRO GARCIA ALFREDO DE JESUS

NAJARRO MOLINA FATIMA DE LOS ANGELES

NAJARRO VILLANUEVA

NASSER ESCOBAR SILVIA ESTRELLA

NATIVI FUENTES LUIS SIGIFREDO

NATIVI VELASQUEZ MARLON FABRICIO

NAVARRETE IVAN

NAVARRETE ESCOBAR ROGELIO

NAVARRETE SOTO

MARCELLA EUGENIA

PATRICIA EUGENIA

NAVARRO CARCAMO JOSE LUIS

RUBEN ALBERTO

NAVARRO DE GARCIA SANDRA PATRICIA

FRANCISCO JOSE

NAVARRO POGGIO OSCAR

NAVARRO RENDEROS NELSON ALEXANDER

NAVARRO RIVAS SOFIA LISSETH

NAVAS DE RODRIGUEZ HILDA OTILIA

ALFREDO NAPOLEON

ADOLFO

NAVAS GARCIA

NAVAS LOPEZ HAYDEE NOEMY

NAVAS LOPEZ VILMA ELIZABETH

JAVIER ERNESTO

GLADIS ESPERANZA

NAVAS URIAS JOSE RENE

NIETO DE VILLATORO XENIA ARACELY

NIETO MEDRANO JOSE GERMAN

NIETO MENENDEZ JORGE ISIDORO

NIETO MENENDEZ JUAN CARLOS ANTONIO

ANA GLORIA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

PATRICIO RODRIGO

PEDRO

LUIS ALONSO

OBISPO VIDES

NOCHEZ RODOLFO

NOCHEZ DE ALDANA MORENA ELIZABETH

NOCHEZ DE FRANCO YENI PATRICIA

NOCHEZ DIMAS CARLOS ERNESTO

NOCHEZ FIGUEROA JUAN RAMON

NOCHEZ PEÑA REY JOAQUIN

NOLASCO RAUL ANTONIO

NOLASCO CHAVARRIA JOSE ARESIO

NOLASCO CUEVAS

NOLASCO GOMEZ MYRNA CECILIA

NOLASCO GUERRA CARLOS MARIO

NOLASCO HERRERA BRENDA LUCIA

NOLASCO HERRERA EDUARDO ANTONIO

NOLASCO HERRERA JOSE ARESIO

NOLASCO MEJIA NELSON

NOLASCO QUEZADA JOSE ROBERTO

NOLASCO VENTURA REYNALDO DE JESUS

NOSIGLIA RAMOS ROBERTO ANTONIO

NOSTHAS MIGUEL ANGEL ANTONIO

NOUBLEAU ORANTES

NOUBLEAU TORRES CHRISTY VICTALINA

NOVA ZAMORA CARLOS FRANCISCO

NOVOA CARLOS EDMUNDO

NOVOA ARCINIEGAS RICARDO ARMANDO

NOVOA FLORES MANUEL ALFREDO

NOVOA HENRIQUEZ CARLOS EDMUNDO

NOVOA HENRIQUEZ MARISABELLA

NOVOA MARTINEZ OSCAR ISAAC

NOVOA MORENO MARLENE CAROLINA

NOYA NOVAIS JOSEFA

NUILA DELGADO JOSE ELENILSON

NUILA MONTALVO ROXANA MARIA

NUILA ORANTES JOSE SAMUEL

NUÑEZ BAÑOS DE HANDAL VANESSA BEATRIZ

NUÑEZ CASTRO MARCIA LUCILA

NUÑEZ CHAVEZ ELIZABETH DEL CARMEN

NUÑEZ FRANCO EVELYN ROXANA

NUÑEZ FRANCO JESUS MANUEL ANTONIO

NUÑEZ HENRIQUEZ BORIS WILFREDO

NUÑEZ MADRID MARIA CATALINA

NUÑEZ MANCIA ENA LILIAN

NUÑEZ MORENO RAUL ARMANDO

NUÑEZ PEÑA GLADYS ELENA

NUÑEZ PEREZ SONIA ELIZABETH

NUÑEZ RAMIREZ NORBERTO ALEJANDRO

NUÑEZ RIVAS CARLOS

NUÑEZ SANCHEZ

OBANDO ORREGO SONIA GUADALUPE

KARLA ROSARIO

OCHOA JOSE MARTIR

OCHOA JOSE MAURICIO

OCHOA DE LOPEZ MARTA LILIAN

OCHOA GOMEZ EDGAR ALEXANDER

OCHOA GUARDADO DE OBANDO CELSA

OCHOA IGLESIAS JOSE ELIAS

OCHOA MORALES CARLOS FRANCISCO

OCHOA RIVERA JEREMIAS ANTONIO

OCHOA ROMERO TERESA ELSY

OLANO RUIZ EFRAIN

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

OLIVA

OLIVA CASTILLO

OLIVA MACHUCA

OLIVAR DE COTO

OLIVARES LINARES

OLIVARES RAMOS

OLIVO GRANADINO

OLLA CARRILLO

OLMEDO

OLMEDO

OLMEDO TORRES

ORANTES FLORES

ORANTES GUERRA PATRICIA MARGARITA

ORANTES MONTANO RITA DEL CARMEN

ROSA MAGDALENA

VICENTE

ROBERTO

ANA SILVIA

OLIVA DE LA COTERA ROBERTO

OLIVA DE SANCHEZ INGRID LIZETH ESTER

OLIVA GARCIA GAVI EVELIN

OLIVA GUEVARA JAIME BERNARDO

OLIVA LOPEZ SONIA CAROLINA

MYRIAM YOLANDA

OLIVA RODRIGUEZ CARMINA DEL TRANSITO

MARIA DE LA PAZ

OLIVARES AGUIRRE PAULA ELENA

OLIVARES HERNANDEZ SILVIA ELIZABETH

RUTH ELIZABETH

BRENDA MARISOL

JULIO ALFREDO

JORGE REMBERTO

JAIME BENJAMIN

LUIS FERNANDO

OLMEDO LOPE HORACIO JOSE

OLMEDO SANCHEZ DANIEL EDUARDO

FRANCISCO ALFONSO

OLMEDO VELIS NORMA EDITH

OLMOS FIGUEROA JOSE EMILIO

ORANTES ACOSTA MARIA ISABEL

ORANTES CONSTANZA REYNA VERONICA

ORANTES DE BRITO ELIZABETH

SILVIA BERNARDA

ORANTES HUEZO MARIA CRISTINA

ORANTES JIMENEZ JOSE ANTONIO

ORDOÑEZ ESTUPINIAN ROBERTO ANTONIO

ORELLANA ALICIA ISABEL

ORELLANA AGREDA DE MANCIA

ORELLANA AMADOR SANTIAGO ANTONIO

ORELLANA AMAYA ELMER

ORELLANA APARICIO CARLOS ERNESTO

ORELLANA BURGOS EDGAR FRANCISCO

ORELLANA CALLES LETICIA

ORELLANA CAMPOS JOSE ARMANDO

ORELLANA CAMPOS LEVIS ITALMIR

ORELLANA DE VARGAS ANA LETICIA

ORELLANA DIAZ AMANDA YANIRA

ORELLANA ESPINO JOSE LEONEL

ORELLANA GARCIA CLAUDIA LEONOR

ORELLANA GODINEZ DANILO ARNOLDO

ORELLANA HERNANDEZ AMILCAR

ORELLANA HERNANDEZ JOSE ARMANDO

ORELLANA HIJO FELIX ANTONIO

ORELLANA JUAREZ JOSE ERNESTO

ORELLANA LIEVANO AGUSTIN ARTURO

ORELLANA LIEVANO ITALO AGUSTIN

ORELLANA LOPEZ JUAN SEBASTIAN

ORELLANA MANCIA CAIN DARIO

ORELLANA MANCIA ELVA LORENA

ORELLANA MARTINEZ MARIO

ORELLANA MEJIA MARIA ELIZABETH

ORELLANA MONGE

ORELLANA MONTENEGRO RICARDO STALIN

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

MAURICIO FEDERICO

MILAGRO DEL CARMEN

MARCO TULIO

ORTEGA DE ORANTES TERESA CARMEN

FRANCISCO

MARTA LUZ

ORELLANA MORAN

ORELLANA MOREIRA ETHEL JACQUELINE

ORELLANA NAJARRO ALEJANDRO

ORELLANA NUÑEZ EDWIN GILBERTO

ORELLANA ORELLANA NOEL ANTONIO

ORELLANA OSORIO ERICK ROMMEL

ORELLANA OSORIO SADY

ORELLANA PANIAGUA MARIA ELENA

ORELLANA PARADA DE QUITEÑO BERTA DELMY

ORELLANA PEREZ DE ROMERO

ORELLANA PROCARIONE MARIA EDDA

ORELLANA RECINOS ANTONIO WILFREDO

ORELLANA RODRIGUEZ ALFREDO ANTONIO

ORELLANA SALAZAR ROSA LIGIA

ORELLANA SERMEÑO MARIO ERNESTO

ORELLANA SERRANO NORMA ELIZABETH

ORELLANA SILVA DE MELHADO ARAMINTA

ORELLANA VIDES

ORELLANA VILLALOBOS JUAN CARLOS

ORELLANA VILLALOBOS KARINA BEATRIZ

OROZCO BURGOS EDGAR FRANCISCO

OROZCO MALDONADO MONICA IDALIA

ORTEGA BENITEZ GABRIEL FERNANDO

ORTEGA PEREZ EDWIN ORLANDO

ORTEGA VALLECILLO IRMA LIDIA

ORTEZ QUINTANAR ORESTES DAVID

ORTIZ CORNEJO CARLOS ARTURO

ORTIZ DE GONZALEZ ELSA ESPERANZA

ORTIZ DE NIETO EUGENIA MARIA

ORTIZ DEL CID ANGEL MARLON

ORTIZ DURAN JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ ESCOBAR CARMEN ELENA

ORTIZ GALDAMEZ CARMEN LIZET

ORTIZ GOMEZ MIGUEL ANGEL

ORTIZ GONZALEZ ELVIDIO

ORTIZ GUARDADO JOSE HERIBERTO

ORTIZ HERRERA JOSE ALBERTO

ORTIZ MARTINEZ DANIEL

ORTIZ MEJIA FREDY ORLANDO

ORTIZ ORANTES FLOR DE MARIA

ORTIZ ORTIZ GLORIA NOEMY

ORTIZ PINEDA JOSE OSCAR

ORTIZ QUINTERO RICARDO FEDERICO

ORTIZ REINA JOSE ROBERTO

ORTIZ RODRIGUEZ CARLOS FRANCISCO

ORTIZ RODRIGUEZ CAROL LISSETTE

ORTIZ RUIZ FRANCISCO ELISEO

ORTIZ RUIZ JOAQUIN HUMBERTO

ORTIZ SANTAMARIA

OSEGUEDA HERNANDEZ RHINA ELIZABETH

OSORIO ROBERTO ANTONIO

OSORIO DE FUENTES KARLA LIZZETTE

OSORIO DURAN JUAN RAMON

OSORIO RODRIGUEZ SALVADOR ANIBAL

OSORIO RUIZ

OSTORGA MARROQUIN CARLOS MAURICIO

OTAEGUI LARRAÑAGA JOSE LUIS

OVIEDO MARCOS WILSON

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

PACAS CASTRO

ARMANDO

PADILLA

LUIS ALONSO

PADILLA BONILLA

PADILLA BONILLA

PADILLA CARDONA

PADILLA FLORES

PADILLA LINARES

RENE

PALACIOS

GLORIA

PALACIOS BARRERA

PALACIOS BONILLA

PALACIOS CASCO

PALACIOS GRANDE

PALACIOS JURADO

PALACIOS LIMA

PALACIOS PEÑA

PALMA

PALMA CAMPOS

PALMA CRUZ

PALMA DURAN

JUAN ESTEBAN

PARADA BARRERA BLANCA ESTELA

PARADA CARDONA

PARADA CERNA

OVIEDO HERNANDEZ CARLOS HUMBERTO

OVIEDO PINEDA WILFRIDO

JOSE MANUEL

PACHECO LILIAN ELIZABETH

PACHECO CALDERON GLORIA RUTH ADELAIDA

PACHECO CHACON

PACHECO CORDERO OSCAR ALBERTO

PACHECO GARAY CARLOS DAGOBERTO

PACHECO MEJIA DAYSI ELIZABETH

PACHECO PEÑA NELSON ROLANDO

PACHECO ROQUE JOSE ROBERTO

JOSE SALOMON

PADILLA AGUILAR

CARMEN HAYDEE

JOAQUIN HUMBERTO

YANIRA PATRICIA

JULIO RICARDO

ANA EMILIA

PADILLA MEARDI CELINA MARIA

PADILLA MEJIA JOSE ARNULFO

PADILLA VALENZUELA JORGE ARTURO

PADILLA Y VELASCO RENE ALFONSO

PADILLA Y VELASCO HIJO

PADILLA ZELAYA LUCRECIA YOLANDA

MARIA ISABEL

PALACIOS ALFARO

PALACIOS AMAYA GUADALUPE LILIAN

RICARDO ERNESTO

JOSE MAXIMO

ZULMA VERÓNICA

PALACIOS DIAZ OSCAR ERNESTO

JULIO AMILCAR

PALACIOS HERNANDEZ NELSON

ANA RUTH

JOSE HERNAN

PALACIOS MARCHESINI DANIEL HUMBERTO DE JESUS

PALACIOS MEJIA JOSE MARIA

RENE GUILLERMO

PALACIOS ZELAYA IGNACIO AMILCAR

PALACIOS ZUNIGA MARINA INES

PALACIOS ZUNIGA DE MORALES MARIA ELIZABETH

PALENCIA VICENTE DE JESUS

PALENCIA GONZALEZ GLORIA INES

PALENCIA ROSALES ERNESTO DE JESUS

JOSE FRANCISCO

PALMA ALDANA REINA IMELDA

MARTA MARIA

CONCEPCION

GUILLERMO ALBERTO

PALMA TREJO JOSE ANTONIO

PANAMA CERON ANA LUZ

PANAMEÑO GONZALEZ IMELDA

PANAMEÑO ORTIZ CARLOS ALBERTO

PANIAGUA

PANIAGUA DE OLIVARES VILMA YOLANDA

PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ ANA LIGIA

JACKSON ELMER

OCTAVIO HUMBERTO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

PARADA PARADA

PARADA RIVERA

PARADA RODEZNO

PAREDES

PAREDES LAZO

PAREDES OLLA

PARRALES ESCOBAR

PASTOR

JUAN

PASTORA SANDINO

MERCEDES GUADALUPE

PAZ MAURICIO

PAZ CANALES

PEÑA

PEÑA

PEÑA LUIS SALVADOR

PEÑA DE TORRES

PEÑA DELGADO

PEÑA DUEÑAS

PEÑA MENDOZA

PEÑA RAUDA

PARADA DE ACEVEDO CANDIDA DOLORES

PARADA DE ALFARO MARIA MAGDALENA

PARADA DE HERNANDEZ ROSA NELIS

PARADA DIAZ JOSE RAMIRO

PARADA GAMEZ GUILLERMO ALEXANDER

PARADA GUTIERREZ NIXON ERIS

PARADA HERNANDEZ FRANCISCO EUGENIO

PARADA HERNANDEZ JOSE GREGORIO

PARADA ORELLANA MONICA SILVIA

PARADA ORELLANA DE GARZONA MARIA OFELIA

RAUL

PARADA RAMIREZ SILVIA YANET

ERNESTO ALFREDO

MIGUEL EDUARDO

PARADA RODRIGUEZ JOSE EFRAIN

PARADA SANDOVAL ANA

JOSE ROBERTO

PAREDES AVILA VIRGINIA LORENA

PAREDES BARAHONA SILVIA MARGARITA

PAREDES BERMUDEZ IRMA ELENA

PAREDES CALDERON JOSE MAURICIO

PAREDES DE BONIFACIO ALBA GERALDINA

CARMEN ANTONIA

PAREDES MOLINA JUAN JOSE

FRANCISCO JOSE

PARKER AGUILAR DE KLINGER BERTA MARIA

PARKER SOTO RODOLFO ANTONIO

KATIA LORENA

PARRILLA RODRIGUEZ DELFINO

DISRAELY OMAR

PASTOR AMAYA

PASTOR SOLORZANO TAHNYA JOHANNA BERENICE

MARISOL

PAYES VALDEZ

PAZ BARAHONA BESSY CARINA

MANUEL

PAZ LOPEZ RUFINO

PAZ RIVAS ROGER RUFINO

PAZ SAMAYOA JOSE MARIO

PAZ SANCHEZ LIGIA KARINA

PAZ VELIS LUZ DE MARIA

FERNANDO

JAZMINNE ALEXANDRA

PEÑA ARGUETA RAUL ADALBERTO

PEÑA CASTANEDA CARLOS ARTURO

MARIA DE LOS ANGELES

MYRNA CAROLINA GUADALUPE

BALTAZAR ERNESTO

PEÑA FIGUEROA LUCILA ISABEL

PEÑA INTERIANO GREGORIO

PEÑA MARIN RAFAEL HUMBERTO

PEÑA MARIN RAMIRO

PEÑA MARTELL KARLA IVETTHE

PEÑA MARTINEZ AMILCAR ARMANDO

MILTON EDGARDO

MARIO EDWIN

PEÑA RODRIGUEZ DE MOLINA NORA CARMEN

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

FRANCISCO

MARTA LIDIA

FRANCISCO

GUADALUPE

JUAN DE DIOS

PEÑA TREJO

PEÑATE JOSE ZENON

PEÑATE ARTERO SILVIA MERCEDES

PEÑATE FLORES JESUS ALBERTO

PEÑATE GUZMAN CARLOS ALBERTO

PEÑATE PEÑATE FREDY LEONEL

PEÑATE PERLA RAFAEL ALBERTO

PEÑATE POLANCO EDUARDO ANTONIO

PEÑATE RIVERA MANUEL HERIBERTO

PERALTA SALAZAR JOSE MARIA

PERALTA VELASQUEZ EDUARDO ERNESTO

PERAZA VICTORINO ALEXANDER

PERAZA ARGUETA VICTOR MANUEL

PERAZA CALDERON SILAS

PERAZA FUENTES DAVID OVIDIO

PERAZA GUERRA

PERAZA HERNANDEZ ELIAS HUMBERTO

PERAZA JAVIER JENNI CAROLINA

PERAZA MAGAÑA ARTURO

PERAZA MENDOZA JOSE FERNANDO

PERAZA NAJERA RAFAEL ANTONIO

PERAZA TORRES KAREN PATRICIA

PERDOMO ANZORA GULLERMO ANTONIO

PERDOMO HENRIQUEZ MILTON GEOVANNY

PEREIRA SANTANA OSCAR ARMANDO

PEREZ DANIEL ENOC

PEREZ EFRAIN ALONSO

PEREZ GERMAN GILBERTO

PEREZ JAIME ANTONIO

PEREZ JOEL REYNALDO

PEREZ AGUILAR

PEREZ ALFARO JOSE ANTONIO

PEREZ ANAYA ALIRIO EDGARDO

PEREZ ANGEL NORA ROXANA

PEREZ ANGEL VICTOR MANUEL

PEREZ ARGUELLO SANDRA MARIBEL

PEREZ AVENDAÑO OSCAR EDUARDO

PEREZ AYALA JOSE RODOLFO

PEREZ BARRIENTOS SONIA ESTER

PEREZ BENNETT LUIS MARIO

PEREZ BURUCA JOSE ARMANDO

PEREZ CALLES GLORIA DIONICIA

PEREZ CARBAJAL NORMA ALICIA

PEREZ CASTILLO SILVIA ELIZABETH

PEREZ CHACON JOSE ANGEL

PEREZ CORNEJO NICOLAS

PEREZ CUBIAS ELMER OSWALDO

PEREZ DE CASTANEDA

PEREZ DE HENRIQUEZ ANA MERCEDES

PEREZ DE LEON

PEREZ DE LOPEZ NORA LIZETH

PEREZ DE PERAZA MIRELLA LISSETH

PEREZ DE RIVAS NORMA ELIZABETH

PEREZ GALDAMEZ JOSE LUIS

PEREZ GARCIA ASTRID GUADALUPE

PEREZ GARCIA CARLOS ERNESTO

PEREZ GONZALEZ MARCO ANTONIO

PEREZ GRANADOS CRUZ ANTONIO

PEREZ HERNANDEZ ERNESTO NAPOLEON

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JUAN ROLANDO

PEDRO

CLAUDIA CAROLINA

PERLA BAUTISTA

PERLA PERLA

PERLA REYES

PERLA RIVERA

RENE MAURICIO

PINEDA

PINEDA

PINEDA

PINEDA

PINEDA CASTRO

PINEDA COLORADO

PINEDA DE HERRERA

GUADALUPE AMPARO

PINEDA DE MENA

PEREZ HERRERA JULIO ERNESTO

PEREZ LIZAMA

PEREZ LOPEZ MIRNA YANIRA

PEREZ LOPEZ RICARDO ANTONIO

PEREZ LUNA

PEREZ MEJIA HECTOR ULISES

PEREZ MENDEZ JOSE ANTONIO

PEREZ MERINO OSCAR ARMANDO

PEREZ MOLINA CARLOS ERICK

PEREZ PERDOMO RAFAEL

PEREZ PEREZ

PEREZ PEREZ MARIANO DE JESUS

PEREZ PORTILLO VENILDA CONCEPCION

PEREZ POSADAS ROSENDO AMERICO

PEREZ QUINTANILLA MANUEL EDUARDO

PEREZ REYNA IRMA ELIDA

PEREZ RIVAS MANUEL FRANCISCO

PEREZ RODRIGUEZ RUBEN EDUARDO

PEREZ SANCHEZ HUMBERTO

PEREZ SANCHEZ NIDIA MARISELA

PEREZ VALLE ANA RUTH

PEREZ VILLALOBOS MAURICIO ANTONIO

JOSE ARISITIDES

PERLA JIMENEZ RENE MADECADEL

PERLA JIMENEZ DE ANAYA MIRNA ANTONIETA

RUTH AHUDELY

PERLA PRUDENCIO EDWIN

JOSE GERTRUDIS

ULISES BETUEL

PERLA RUMALDO JOSE LUIS

PERLA VELASQUEZ ANA YOLANDA

PETROCELLI FLORES ARTURO BRUNI MARIO

PICHE BENAVIDES CARLOS ALBERTO

PICHE BENAVIDES

PICHE DE JUAREZ GLORIA AMINTA

PILIA ALBERTO JUAN JOSE

PIMENTEL CASTILLO JOSE LUIS

PIMENTEL CASTRO SUSANA MARIBEL

PIMENTEL CUELLAR GABRIELA ELISA

JOSE DONALDO

JUAN ALFREDO

LOURDES MARGOTH

WALTER RAMON

PINEDA ALVARADO HERBERT IVAN

PINEDA ARGUETA HUGO DAGOBERTO

PINEDA BARRIENTOS ANIBAL HERIBERTO

PINEDA BARRIENTOS ROSIBEL DE MARIA

PINEDA CALDERON JOSE MANUEL

JULIA LISSETH

PINEDA CHAVEZ JOSE ALFREDO

PINEDA CLAUDE ALFONSO

CARMEN ELENA

PINEDA CONTRERAS ANA LUCIA

PINEDA CORTEZ MERCEDES ELIZABETH

MARTA SONIA

PINEDA DE MAGAÑA MIRNA MORENA

PINEDA DE MARTINEZ

MARIA PETRONA

PINEDA DE MENDEZ DELFINA ELIZABETH

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

PINEDA ESCOBAR JORGE

PINEDA GUERRA JULIO CESAR

PINEDA GUERRA

CARMEN

PINEDA HERRERA

PINEDA MERINO

PINEDA NAVAS

PINEDA NAVAS

PAULA

PINEDA PARES MAURICIO

PINEDA SOL

PINEDA VIDES

PINTO

PINTO LUIS FRANCISCO

FRANCISCO

PLATERO GLORIA ESPERANZA

PLATERO PEÑA VICENTE AMADO

PLATERO PORTILLO

PINEDA DE MOLINA ANA GLORIA

PINEDA DE RODRIGUEZ STELLA DE LOS ANGELES

PINEDA GINJAUME HECTOR JAIME

LISBETH CAROLINA

PINEDA HERNANDEZ

MILTON HENRY

PINEDA LOPEZ HUGO ANTONIO

PINEDA MARQUEZ MARITHZA GLORIBEL

PINEDA MARTINEZ ANGELA MARICELA

PINEDA MARTINEZ JOAQUIN EMILIO

PINEDA MEJIA ANA CAROLINA MERCEDES

PINEDA MEJIA JOSE FELIX

PINEDA MENENDEZ CARLOS ASISCLO

PINEDA MENENDEZ NESTOR OSWALDO

RAUL ERNESTO

CARLOS ALFREDO

JOSE OSCAR ARMANDO

PINEDA ORELLANA

PINEDA PEREZ JUAN MIGUEL

PINEDA QUINTANILLA ELMER ROMEO

PINEDA RODRIGUEZ EDGARD GREGO

LEON RAFAEL

PINEDA TAURA LETICIA DEL CARMEN

PINEDA VELASQUEZ EDWIN ANTONIO

PINEDA VELASQUEZ GILBERTO DEL CARMEN

RAFAEL HUMBERTO

PINEDA YANES SAMUEL DAVID

PINEDA ZAMORA MARCIAL ANTONIO

PINO MARTINEZ ALFREDO BENJAMIN

PINO MARTINEZ ROMEO EDGARD

PINO MAZZINI HECTOR FRANCISCO

PINO MEJIA ARTURO MISAEL

ALBERTO RAFAEL

PINTO QUINTANILLA QUIRIAM GERALDINA

PINTO ZAMORA

PINZON CASTRO RODOLFO ANTONIO

PIQUARD SERRANO ERNESTO AMILCAR

PLANA BOTER OSCAR

PLATERO AGUILAR FOR DE MARIA

PLATERO PANIAGUA MARCO DAVID

ELSY NOEMY

PLATERO RAMIREZ LEONOR

PLATERO RENDEROS JUAN NORBERTO

PLEITES MAZZINI BENJAMIN

PLEITEZ VELA LINDA MARCELA

POCASANGRE CASTILLO GIOCONDA MIRELLA

POCASANGRE ESCOBAR SAUL

POLANCO CALDERON ROBERTO CARLINY

POLANCO CALDERON VICTOR HUGO

POLANCO CERON FLOR DE MARIA

POLANCO MAZARIEGO MARIO ALFREDO

POLANCO PEREZ CLARITZA IVETTE

POLANCO URRUTIA ARGELIA DE LOS ANGELES

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

PORTILLO

PORTILLO

PORTILLO

PORTILLO

PORTILLO

PORTILLO

PORTILLO

PORTILLO

PORTILLO

PORTILLO CAMPOS

PORTILLO CAMPOS

PORTILLO CUADRA

PORTILLO DE VALENCIA

PORTILLO GRANDE

PORTILLO HIDALGO JUAN

PORTILLO HURTADO

PORTILLO HURTADO

PORTILLO MATUTE

PORTILLO MEZA

PORTILLO MORALES

PORTILLO PALACIOS

PORTILLO PEÑA

PORTILLO RAMOS

PORTILLO REYES

ARMANDO

POSADA

POSADA

POSADA

POLANCO VILLALOBOS JOSE ANTONIO

PONCE ROSA MELIDA

PONCE ACEVEDO ANA MARIA

PONCE AMAYA ELIO ISAI

PONCE AMAYA FAUSTO NOEL

PONCE GALLARDO MARIA ISABEL

PONCE HERNANDEZ LUIS ALBERTO

PORRAS FLORES DE NOVOA NELLY AUDELINA

PORTAL DE VELASCO EDY GUADALUPE

BACILIA DEL CARMEN

CARLOS GILBERTO

FRANCISCO FAUSTINO

HECTOR SAUL

JOEL ESAU

JORGE ALFREDO

MILTON ALEXANDER

OSCAR JAVIER

RENE SALOMON

PORTILLO ALEMAN DOROTEA ESTERLINA

PORTILLO ALVAREZ CARLOS ALEXIS

PORTILLO ANCHISSI JESUS ANTONIO

PORTILLO BENAVIDES FRANCISCO ELIAS

PORTILLO CACERES RICARDO

GLADIS JEANNETTE

JOSE OVIDIO

PORTILLO CHAVEZ JOSE ROBERTO

PORTILLO CHAVEZ SANTOS ISMAEL

PORTILLO COLATO JORGE ALBERTO

RENE ALFREDO

PORTILLO DE ARGUETA ROSA ARBELIS

PORTILLO DE ESCALANTE FLOR DE MARIA

ELBA ARGENTINA

PORTILLO GARCIA JULIO EMILIO

MIGUEL ANGEL

PORTILLO HERNANDEZ KARINA LIZBETH

JOSE AMILCAR

PABLO EDGARDO

PORTILLO MARROQUIN RICARDO ALCIDES

ROSVINDA

PORTILLO MEDRANO PEDRO ISAI

ROBERTO EFRAIN

PORTILLO MIJANGO OLGA RAQUEL

EDUARDO ENRIQUE

PORTILLO MÜLLER CECILIA MARICELA

PORTILLO NOVOA EVELYN JEANNETTE

PORTILLO ORELLANA JOSE HUMBERTO

CECY NOEMY

ENRIQUE ALBERTO

MARIA OLINDA

ANA PATRICIA

PORTILLO SALAZAR RICARDO ERNESTO

PORTILLO TORUÑO RICARDO JAVIER

PORTILLO TORUÑO SERGIO ERNESTO

PORTILLO URRUTIA

PORTILLO VAQUEDANO DIONISIO MIGUEL

DEISI MARINA

JOSE RUDECINDO

MARCEL ORESTES

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

POSADA CRUZ CLAUDIA ESTELA

POSADA SOTO

PRIETO VALLADARES

PRIVADO BONILLA GUADALUPE DEL ROSARIO

MARTA GUADALUPE

QUINTEROS ARIAS

POSADA BELLOSO CARLOS HUMBERTO

POSADA FRATTI JOSE SALVADOR

POSADA MAGAÑA RICARDO ENRIQUE

POSADA SANCHEZ JOSE HUMBERTO

POSADA SANDOVAL ROBERTO BENJAMIN

POSADA SOLORZANO MARGOTH

LUIS RAFAEL BUENAVENTURA

POSADA VIDAURRETA DAVID

POZAS CONTRERAS MARIO ARMANDO

POZAS HENRIQUEZ NELLY EDITH

PRADO PINEL GUILLERMO ANTONIO

PREZA MARROQUIN JOSE RUBEN

PREZA QUEZADA JOSE ROBERTO

PRIETO MARTINEZ GUILLERMO

IVAN

QUERALT BATARSE EVA MARIA

QUEZADA JOSE REYNALDO SANTIAGO

QUEZADA PEÑA MARIO ALEXANDER

QUEZADA SALAZAR WILLIAM ALFREDO

QUEZADA ZEPEDA DE ARGUELLO MARTA MIRNA

QUIJADA GONZALEZ JOSE LEONIDAS

QUIJADA HERNANDEZ ROXANA

QUIJANO DE MELENDEZ ANA LISSETH

QUIJANO SANTAMARIA ORLANDO ANTONIO

QUIJANO VENTURA ARIEL DE JESUS

QUIJANO VENTURA MANUEL ANGEL

QUINTANAR RIVERA DE CORNEJO VERONICA GUADALUPE

QUINTANILLA ATILIO RIGOBERTO

QUINTANILLA BERTHA GLADYS

QUINTANILLA JOSE EDUARDO

QUINTANILLA JOSE RAFAEL

QUINTANILLA AGUILAR DEISI PATRICIA

QUINTANILLA CAÑAS JOSE RODOLFO

QUINTANILLA CARBALLO JOSE AMILCAR

QUINTANILLA CORTEZ HENRY WIGBERTO

QUINTANILLA DE DURAN

QUINTANILLA DERAS OSCAR ALEXANDER

QUINTANILLA DIAZ WILLIAM ANTONIO

QUINTANILLA FLORES JUAN CARLOS

QUINTANILLA GALVEZ ANA LILIAN

QUINTANILLA HENRIQUEZ JAIME ERNESTO

QUINTANILLA LOPEZ BALTAZAR

QUINTANILLA MANZANO CARLOS ALBERTO

QUINTANILLA MENDEZ ALEX FRANCISCO

QUINTANILLA MOLINA SALVADOR ANTONIO

QUINTANILLA NAVARRO LIZANDRO HUMBERTO

QUINTANILLA PARADA JOSE LEONARDO

QUINTANILLA PINEDA MARBIN BALMORE

QUINTANILLA PORTILLO PORFIRIO

QUINTANILLA QUINTANILLA WILLIAN

QUINTANILLA ROMERO VILMA PATRICIA

QUINTANILLA SCHMIDT CARLOS

ANNE MARIE

QUINTEROS ASCENCIO ROBERTO JOAQUIN

QUINTEROS CASTANEDA CARLOS ERNESTO

QUINTEROS ESPINOZA ALEJANDRO ANTONIO

QUINTEROS ESPINOZA OSCAR ROBERTO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

QUINTEROS MOYA

QUINTEROS RIVERA

QUINTEROS VALLE

LUIS ALONSO

LUIS ARMANDO

QUINTEROS HERNANDEZ JORGE ALFONSO

QUINTEROS MARROQUIN RODYN LIBERATO

QUINTEROS MARTINEZ BERTA CELINA

ILLICH ORLANDO

MIRNA VICTORIA

AMILCAR OSWALDO

QUIÑONEZ MEZA RAFAEL ALFONSO

QUIROA HERNANDEZ MARIO NELSON

QUIROS ROBERTO EUGENIO

QUITEÑO BRIZUELA CARLOS ERNESTO

QUITEÑO MEJIA ANA MIRIAM

QUITO AYALA ANTONIA LUISA

QUIUSKY BONILLA LETICIA LEONOR

RAMIREZ JOSE ARMANDO

RAMIREZ JOSE HERIBERTO

RAMIREZ MARIO SALOME

RAMIREZ REYNALDO ALEJANDRO

RAMIREZ SALVADOR HERIBERTO

RAMIREZ ALVARENGA ROBERTO WENCESLAO

RAMIREZ AMAYA ATILIO

RAMIREZ AMAYA hijo ATILIO

RAMIREZ AZCUNAGA SANTOS ANTONIO

RAMIREZ BENAVIDES FATIMA ELEONORA

RAMIREZ CARBALLO ROBERTO ANTONIO

RAMIREZ CASTILLO CARLOS ROBERTO

RAMIREZ CIENFUEGOS JUAN CARLOS

RAMIREZ CRUZ ELIAS JESUS

RAMIREZ CUADRA CONSUELO MARIA

RAMIREZ CUELLAR OVIDIO

RAMIREZ DE AREVALO GENNY SHILA

RAMIREZ DE CALLES ARMIDA DEL SOCORRO

RAMIREZ DE LOPEZ KARLA LETICIA

RAMIREZ DIAZ SANDRA PATRICIA

RAMIREZ EISAVAL LETICIA DEL CARMEN

RAMIREZ FIGUEROA HECTOR ALFONSO

RAMIREZ FIGUEROA JORGE ALBERTO

RAMIREZ FIGUEROA RENATO

RAMIREZ FUENTES RODOLFO ESTEBAN

RAMIREZ GALAN CORALIA

RAMIREZ GALEAS WILLIAN ALONSO

RAMIREZ GALVAN ELSA MARINA

RAMIREZ GARCIA JORGE ALBERTO

RAMIREZ GARCIA NANCY VERONICA

RAMIREZ GOMEZ RHINA JENIFFER

RAMIREZ GONZALEZ CARLOS ALBERTO

RAMIREZ GUZMAN DIONISIO

RAMIREZ HERNANDEZ BORIS ANIBAL

RAMIREZ LEIVA ELSA CORALIA

RAMIREZ LOPEZ ADOLFO ENRIQUE

RAMIREZ MELARA GILBERTO

RAMIREZ MENENDEZ

RAMIREZ MIRANDA LUZ MARIA

RAMIREZ MONTOYA RENE DANILO

RAMIREZ MORALES ANA MIRIAM

RAMIREZ MOREIRA GABRIELA ISABEL

RAMIREZ NUÑEZ JOEL ISAAC

RAMIREZ OCHOA

RAMIREZ PALACIOS NESTOR EVENOR

RAMIREZ PONCE RICARDO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

REYES VICENTE

RAMOS

RAMOS

RAMOS

RAMOS

RAMOS BARRERA

RAMOS CABRERA

RAMOS CAMPOS

RAMOS CHORRO

RAMOS COLORADO

RAMOS DE HURTADO

RAMOS JACINTO DE SOSA MAGDALENA DEL ROSARIO

RAMOS MEDINA

RAMOS PINEDA

RAMOS PINEDA

RAUDA

RAUDA MURCIA BERNARDO

RAUDA RODAS

MAURICIO

RAMIREZ RAMIREZ CARLOS VIDAL

RAMIREZ RAMIREZ ILIANA ELIZABETH

RAMIREZ RIVERA HILDA ARACELY

RAMIREZ RIVERA LESVIA MARISELA

RAMIREZ RODRIGUEZ MARIO ALBERTO

RAMIREZ SAAVEDRA DAVID ANTONIO

RAMIREZ SANCHEZ GERARDO ANTONIO

RAMIREZ SANTOS GILBERTO ANTONIO

RAMIREZ SEGOVIA

RAMIREZ SERRANO ROSA AMINTA

RAMIREZ TORRES MARIO ERNESTO

RAMIREZ TORRES SAYDA LISSETTE

RAMIREZ TOVAR MANUEL VICENTE

RAMIREZ VILLALTA RICARDO ANTONIO

ALMA DINORA

FREDY ANTONIO

JOAQUIN DANILO

OLGA DEL CARMEN

RAMOS ADGUIAR GUSTAVO EDILIO

RAMOS AGUIRRE LIDIA MARLENE

EVA DEL CARMEN

MARIO OSWALDO

NERY ORLANDO

RAMOS CHAVEZ JOSE EDGARDO

JOSE GUILLERMO

RAMOS COELLO ANGEL

DAVID ANTONIO

RAMOS CONTRERAS CARLOS ALFREDO

JEANNETTE EUNICE

RAMOS GAVIDIA ANA ESTELA

RAMOS GOMEZ JOSE VALMORE

RAMOS GONZALEZ RHINA ELIZABETH

RAMOS GUEVARA MARTA ALICIA

RAMOS LOPEZ CESAR POMPILIO

RAMOS MAZARIEGO EDGARDO WILFREDO

GLORIA CECILIA

RAMOS ORELLANA JUAN PABLO

RAMOS PACHECO VICTOR MANUEL

JORGE ALBERTO

JUDITH

RAMOS ULLOA CARLOS

RAMOS VILLATORO ROSA MARIA

RAPALO CLAUDE CARMEN ELENA

RASCON ROSALES ROLANDO NICOLAS

MIRNA JANETH

RAUDA FIGUEROA JOSE HERBER

NELSON EDUARDO

REBOLLO CONTRERAS

REBOLLO LOPEZ ROGELIO ENRIQUE

REBOLLO PEREZ CLAUDIA MARIA

RECINOS FRANCISCA ANABELLA

RECINOS RODOLFO DE JESUS

RECINOS ESCOBAR ROXANA GUADALUPE

RECINOS LIMA JOSE EDUARDO

RECINOS MOLINA MILAGRO BEATRIZ

RECINOS ORELLANA BEXCI MARISELA

RECINOS RAMOS RUTH NOEMI

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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LEGAL

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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

REGALADO CASTRO

REGALADO PAZ

REINA RAMOS

REINADO

REINADO FLORES

ENRIQUE

REVELO VAQUERO

PATRICIA VICTORIA

REYES

REYES

REYES MARTA JULIA

REYES

REYES CAMPOS

REYES CAMPOS

REYES CRUZ

REYES ESCOTO

REYES HERRERA

REYES HERRERA

REYES MAJANO

REYES MERINO

REYES PARADA

REYES REYES

REYES REYES

REYES RIVERA

CESAR ARMANDO

REYES ROMERO

REYES RUBIO

REYES SALGADO

REYES SANTOS

REYES SANTOS LUIS

RECINOS TREJO RAMIRO AQUILES

RECINOS URRUTIA DAVID ERNESTO

RECINOS VALLE PABLO NOE

MARIO ANTONIO

REGALADO CUELLAR PEDRO ALFONSO

REGALADO ORELLANA MARIA LUZ

CARLOS JUAN JOSE

REINA MEMBREÑO JOSE PORFIRIO

SOFIA YANIRA

OSCAR ALCIDES

MIGUEL ISRAEL

REINOSA MENDOZA ELVIRA ROXANA

RENDEROS ALVAREZ OSCAR ARMANDO

RENDEROS HURTADO JOYCE CAROLINA

RENDON VASQUEZ WILLIAM ALFREDO

RENGIFO ORELLANA FRANCISCO JOSE TOMAS

RESTREPO SIGUI

RETANA FRANCISCO JOSE

REVELO SALAZAR MORENA ANTONIA

RODOLFO ANTONIO

REY ESCALANTE

JOSE ROMULO

JUAN ANTONIO

SONIA NOEMY

REYES AGUILAR MIRIAN DEL CARMEN

REYES BALTODANO NELSON OSWALDO

REYES BERGANZA GISELL NOEMY

JOSUE RAFAEL

KARLA INES

REYES CISNEROS JOSE HERIBERTO

DAISY MARINA

REYES DERAS JOSE EDUARDO

REYES DERAS LUIS MANUEL

REYES DIAZ PABLO ERNESTO

JOSE RICARDO

REYES GARCIA SILVIA YANIRA

REYES GUADRON JOSE ROBERTO

REYES GUTIERREZ RAFAEL ANTONIO

REYES HERNANDEZ MIGUEL ANGEL

REYES HERNANDEZ OSCAR ARMANDO

CARMEN ELIZABETH

JOSE LUIS

REYES LARREYNAGA DAYSI GUADALUPE

LUIS ALBERTO

CARLOS ERNESTO

REYES MONICO CARLOS HUMBERTO

REYES NAJARRO BERTHA NOEMY

RUTH NOHEMY

REYES QUIROZ MAYRA DINORA

CARLOS ROBERTO

GERTRUDIS ERNESTINA

MARIO ANTONIO

REYES RODRIGUEZ

DELFA CELINA

MARIA MARGARITA

LAURA CONCEPCION

JORGE SOTERO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

REYES TORRES

REYES VARGAS

REYES VELADO

REYES Y REYES

SALVADOR

JULIO CESAR

ORLANDO ISRAEL

BLANCA MARGARITA

CARLOS

ANA MARISOL

MARIO ALBERTO

REYES VILLATORO DELMY CLEMENTINA

JOSE ARTURO

RICO GONZALEZ SARA CAROLINA

RIOS ALFARO EVELIO DE JESUS

RIOS ALVARADO

RIOS ANDRADE

RIOS LAZO DANIEL

RIOS LAZO JUAN JOSE

RIOS LAZO ROMERO NAPOLEON ALBERTO

RIOS MARROQUIN JOSE MERCEDES AUGUSTO

RIOS MUÑOZ CLAUDIO ALFREDO DE JESUS

RIOS PINEDA DANIEL ROBERTO

RIVAS EDGAR ERNESTO

RIVAS LUIS ALBERTO

RIVAS MIRNA ARELY

RIVAS WILFREDO

RIVAS AGUILAR MARIA LETICIA

RIVAS ALVARADO MARLENE LIZZETTE

RIVAS ANDRADE ROBERTO ANTONIO

RIVAS AVILA

RIVAS BAUTISTA VILMA SANTOS

RIVAS CALLEJAS INGRID LISSETTE

RIVAS CARDOZA MANUEL DE JESUS

RIVAS CHAVEZ JOSE ALFONSO

RIVAS CUCHILLAS JORGE ALBERTO

RIVAS DE AUCEDA MARIA IMELDA

RIVAS DE AVENDAÑO MARIA SOLEDAD

RIVAS ECHEVERRIA LORENZO

RIVAS ESCALANTE DE GARCIA AMELIA GUADALUPE

RIVAS GALINDO DORIS LUZ

RIVAS GOMEZ LUISA MARIA MARGARITA

RIVAS GONZALEZ SOBEIDA DEL CARMEN

RIVAS HERNANDEZ JULIO ALFREDO

RIVAS HERNANDEZ WILBER IVAN

RIVAS HERRERA GILBERTO

RIVAS LANDAVERDE CARMEN ELENA

RIVAS LANDAVERDE OSCAR RENE

RIVAS LIMA ROBERTO RICARDO

RIVAS LINARES JOEL

RIVAS LOPEZ HUGO ALVARO

RIVAS LOVO ANA GLADIS

RIVAS MARTINEZ IMELDA DEL ROSARIO

RIVAS MAURICIO CARLOS RENE

RIVAS MEJIA JOSE LUIS

RIVAS MENDEZ

RIVAS MENJIVAR JUAN RAMON

RIVAS MERINO ALVARO ERNESTO

RIVAS ORELLANA DE AVALOS MARIA EDITH

RIVAS PALACIOS EFRAIN

RIVAS PONCE ANA MARIA

RIVAS RAMIREZ YOHANA TERESA

RIVAS RIVERA RUTH ELIZABETH

RIVAS RODRIGUEZ JAVIER

RIVAS RODRIGUEZ RHINA ESTHER

RIVAS ROSALES FIDEL ANTONIO

RIVAS SORIANO JOSE MISAEL

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

RIVERA

RIVERA

RIVERA

RIVERA

RIVERA

RIVERA

LUIS ENRIQUE

FELIPE

RIVERA BARRERA

RIVERA BARRERA

RIVERA CASTELLANOS

RIVERA CASTRO

RIVERA CEA

RIVERA CRUZ

RIVERA DAMAS

RIVERA DE MEDINA

RIVERA DURAN

RIVERA ESCOBAR

MARINA ABRIL

RIVAS TORRES FRANCISCO RENATO

RIVAS URBINA JESSICA XIOMARA

RIVAS VALDES JOSE MAURICIO

RIVAS VALENCIA JUAN CARLOS

RIVAS VALIENTE MARIO ERNESTO

RIVAS VALLADARES ANA MERCEDES

RIVAS VASQUEZ JUAN CARLOS

RIVAS VILLALTA JORGE ALBERTO

RIVAS ZACATARES WILLIAM EDGARDO

RIVAS ZAMORA CARLOS ALBERTO

RIVAS ZAMORA CLAUDIA LORENA

FERNANDO

JOSE EVERARDO

LEYDI MARIBEL

MARIA ESTHER

MARIO ADALBERTO

REYNA CRISTINA

RIVERA ABREGO

RIVERA AMAYA CARLOS OSMIN

RIVERA AMAYA RUBEN ANTONIO

RIVERA ARGUETA SIMON ISIDRO

RIVERA AVALOS JACKELINE NOEMI

RIVERA AYALA

ANDRES OSWALDO

YESENIA YAMILETH

RIVERA BENAVIDES NERY MARGARITA

RIVERA BOLAÑOS ANTONIO ARMANDO

LUISA MARIA

EDWIN EDGARDO

ANA JEANNETTE

RIVERA COBAR MARIO ALEJANDRO

OLIMPIA ELIZABETH

JAIME ROBERTO

RIVERA DE ALVAREZ AIDA TERESA

MARIA ESTHER

ROBERTO

RIVERA ESCALANTE GUSTAVO ENRIQUE

PEDRO JOAQUIN

RIVERA ESTUPINIAN RAFAEL EDUARDO

RIVERA FERNANDEZ NIDIA PRISCILLA

RIVERA FUNES

RIVERA FUNES MAURICIO ANTONIO

RIVERA GOMEZ KATYA GISELA

RIVERA GOMEZ MARIA ZENAIDA

RIVERA GONZALEZ CONSTANTINO ALFONSO

RIVERA GUZMAN ERNESTO VIDAL

RIVERA HENRIQUEZ CARLOS ALBERTO

RIVERA HERNANDEZ GERMAN OLIVERIO

RIVERA HERNANDEZ JOSE RODOLFO

RIVERA HERNANDEZ RENE RIGOBERTO

RIVERA JIMENEZ JAIME ERNESTO

RIVERA LARIOS JOAQUIN ENRIQUE

RIVERA LEIVA OSCAR REINALDO

RIVERA LOPEZ ENRIQUE ANTONIO

RIVERA MAGAÑA ROBERTO ANTONIO

RIVERA MARQUEZ SERGIO LUIS

RIVERA MARTINEZ NARDA DEL ROSARIO

RIVERA MARTINEZ SANDRA MARLENE

RIVERA MEJIA EDNA GERTRUDIS

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

RIVERA MENDOZA

RIVERA MORALES

RIVERA PEÑA

RIVERA PLATERO

RIVERA PORTILLO

RIVERA PORTILLO

RIVERA RIVERA

RIVERA RIVERA

RIVERA SALAMANCA

RIVERA SERPAS

RIVERA SERPAS

RIVERA VALENCIA

JORGE ENRIQUE

ROBLES ROBLES

RODAS DE CASTRO PATRICIA DEL CARMEN

RODAS LAZO

PEDRO SAMUEL

RUBEN ALBERTO

OSCAR ANTONIO

RIVERA NERIO JOSE HUMBERTO

RIVERA OCAMPO RENE ROBERTO

ANA ELIZABETH

LAURA MARIA

EDUARDO ANTONIO

TADEO ENRIQUE

KAREN ARELY

RICARDO

NELSON ARNULFO

RIVERA SANCHEZ SONIA CLARIBEL

RIVERA SARAVIA ANDRES

JAVIER ENRIQUE

SEBASTIAN ALEXANDER

IRMA DE LA PAZ

RIVERA VELASQUEZ GILBERTO ERNESTO

ROBERT GIRON

ROBLES BERNAL JOSE MAURICIO

ROBLES DE BENITEZ ANA PAULA

JOSE RUBEN

RODAS ARAUZ ANA MERCEDES

RODAS BELTRAN MARTA CECILIA

RODAS DE VILLEDA CORINA DEL ROSARIO

RODAS ESPINOZA ERLA CAROLINA

RODAS LAUREANO PABLO ALFONSO

RENAN

RODAS RODRIGUEZ MARIO ANTONIO

RODAS ROZOTTO CARLOS RAFAEL DE JESUS

RODEZNO FARFAN JOSE ALBERTO

RODEZNO JACOBO ANA MARLENE

RODEZNO JACOBO CARLOS ARMANDO

RODRIGUEZ ABRAHAM

RODRIGUEZ CANDELARIO ERNESTO

RODRIGUEZ DELMY DEL CARMEN

RODRIGUEZ ERICK STANLY

RODRIGUEZ JOSE DANIEL

RODRIGUEZ JUAN ARNULFO

RODRIGUEZ MARTA HAYDEE

RODRIGUEZ OSCAR ANTONIO

RODRIGUEZ

RODRIGUEZ VERONICA FIDELICIA

RODRIGUEZ ABREGO FERNANDO ERNESTO

RODRIGUEZ ABREGO SILVIA ROSSANA

RODRIGUEZ AGREDA ROCIO ALEJANDRA

RODRIGUEZ AGUILAR AMILCAR

RODRIGUEZ ALVARADO ANAYANCY MAYOLA

RODRIGUEZ AMAYA MANUEL HUMBERTO

RODRIGUEZ AREVALO DELMY ELSY

RODRIGUEZ AREVALO ROLANDO RIGOBERTO

RODRIGUEZ AUERBACH JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ AVELAR ANA AMERICA LORENA

RODRIGUEZ BARAHONA PATRICIA VERONICA

RODRIGUEZ BARRERA RAYMUNDO ANTONIO

RODRIGUEZ BELLEGARRIGUE EVA PATRICIA

RODRIGUEZ BURGOS ANA MARIA ISABEL

RODRIGUEZ CACERES ERICKA MARLENE

RODRIGUEZ CAÑAS MARCELA CECILIA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

VIOLETA

RENE

ROSA NORMA

ESPERANZA

JUAN

RENE FRANCISCO

RODRIGUEZ CARDOZA HUGO NELSON

RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ

RODRIGUEZ CELIS ANDRES

RODRIGUEZ CHICAS JAVIER ERNESTO

RODRIGUEZ CHINCHILLA RAUL

RODRIGUEZ CHOTO MARIO NEY

RODRIGUEZ CORNEJO ERNESTO

RODRIGUEZ CRUZ ROSA MARIA

RODRIGUEZ DE ALVARENGA ANA MARILY GUADALUPE

RODRIGUEZ DE AMAYA CELINA

RODRIGUEZ DE AREVALO MARIA ANTONIETA

RODRIGUEZ DE BENEDETTI ANA CAROLINA

RODRIGUEZ DE BLANCO MARIA DE LOS ANGELES

RODRIGUEZ DE CRUZ ANA MIRIAN

RODRIGUEZ DE FUENTES ANA DINORA

RODRIGUEZ ELIAS ALVARO FRANCISCO

RODRIGUEZ ENGELHARD ADELA VICTORIA

RODRIGUEZ ESPINOZA NELLY BEATRIZ

RODRIGUEZ EVORA WILLIAM EDGARDO

RODRIGUEZ FLAMENCO JULIO ERNESTO

RODRIGUEZ FLORES JOSE MAURICIO

RODRIGUEZ FLORES JUAN JOSE

RODRIGUEZ FLORES JULIO EDUARDO

RODRIGUEZ GALLARDO GERARDO ALFONSO

RODRIGUEZ GARCIA CARLOS ORLANDO

RODRIGUEZ GODINEZ REYES ADAN

RODRIGUEZ GRIMALDI

RODRIGUEZ GUANDIQUE ENMA GLORIA

RODRIGUEZ HENRIQUEZ

RODRIGUEZ HERNANDEZ DOUGLAS MAURICIO

RODRIGUEZ HERRERA ERWIN ROBERTO

RODRIGUEZ HERRERA JOSE MAURICIO

RODRIGUEZ HERRERA ROSA AMELIA

RODRIGUEZ JUAREZ BENJAMIN

RODRIGUEZ LAINEZ JOSE MIGUEL

RODRIGUEZ LARIN JUAN GILBERTO

RODRIGUEZ LEMUS JOSE LUCAS

RODRIGUEZ LEMUS TULIO ERNESTO

RODRIGUEZ LIMA OTTO REMBERTO

RODRIGUEZ LIMA RENE OSWALDO

RODRIGUEZ LUNA VICTOR MANUEL

RODRIGUEZ MAGAÑA JENNY LISETTE

RODRIGUEZ MARTINEZ CARMEN YOLANDA

RODRIGUEZ MARTINEZ

RODRIGUEZ MARTINEZ KARINA MARIA

RODRIGUEZ MAZARIEGO ANA ELISABETH

RODRIGUEZ MEJIA ELMA MARISOL DEL ROSARIO

RODRIGUEZ MEJIA MARIA DE LOS ANGELES

RODRIGUEZ MEJIA VICTOR JOHEL

RODRIGUEZ MELENDEZ ROBERTO ENRIQUE

RODRIGUEZ MENDOZA

RODRIGUEZ MENJIVAR JESUS AMILCAR

RODRIGUEZ MEZA EDDIE ADEMIR

RODRIGUEZ MEZA

RODRIGUEZ MIRANDA JOSE LUIS

RODRIGUEZ MOLINA JOSE ANTONIO

RODRIGUEZ MOLINA LUZ ARMINDA

RODRIGUEZ MOLINA NANCY CAROLINA

RODRIGUEZ MONTALVO ROBERTO JOSE ANTONIO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CLAUDIA GUADALUPE

ROSA BERTA

ROJAS ESTRADA

ROLDAN

ROSA MARGARITA

ROMANO

ROMANO CANALES

ROMANO CRUZ

ROMANO CRUZ

ROMERO JULIO CESAR

ROMERO

ROMERO

ROMERO ABARCA

ROMERO ARIAS

ROMERO BARRERA

RODRIGUEZ MORALES ROSA DAYSI

RODRIGUEZ MORAN ALFREDO ANTONIO

RODRIGUEZ NATIVI MANUEL DOLORES

RODRIGUEZ OLIVA SONIA ELISA

RODRIGUEZ OLMEDO ARACELY DEL CARMEN

RODRIGUEZ PEÑA FLOR DE MARIA

RODRIGUEZ PEREZ RENE AGUSTIN

RODRIGUEZ POCASANGRE EMMA CAROLINA

RODRIGUEZ POCASANGRE SANDRA JEANNETTE

RODRIGUEZ POSADA DE PARADA MARTA CELINA

RODRIGUEZ QUEZADA ANA MARIA

RODRIGUEZ QUILIZAPA

RODRIGUEZ RAMIREZ MARIA MAGDALENA

RODRIGUEZ RAMIREZ NELSON ARMANDO

RODRIGUEZ RECINOS

RODRIGUEZ REYES CAROLINA BEATRIZ

RODRIGUEZ REYES IBETH ANTONIA

RODRIGUEZ RIVAS OTTO GOMAR

RODRIGUEZ RIVERA ANA JANETH

RODRIGUEZ RIVERA LINDAURA ROCIO

RODRIGUEZ RIVERA RAUL OVIDIO

RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE ROBERTO

RODRIGUEZ RODRIGUEZ LUIS MARIO

RODRIGUEZ RODRIGUEZ MIRNA ELIZABETH

RODRIGUEZ ROJAS EDWIN ADALBERTO

RODRIGUEZ RUIZ JOSE NAPOLEON

RODRIGUEZ SALAZAR CARLOS ROBERTO

RODRIGUEZ SALAZAR OTTO ERNESTO

RODRIGUEZ SANCHEZ JOSE LUIS

RODRIGUEZ SANCHEZ JOSE TULIO

RODRIGUEZ SANCHEZ MARIA MAGDALENA

RODRIGUEZ SIGUENZA RICARDO ERNESTO

RODRIGUEZ SORTO KARLA ESPERANZA

RODRIGUEZ TOBAR FREDY ARMANDO

RODRIGUEZ TURCIOS OTILIO EMIGDIO

RODRIGUEZ VASQUEZ JUAN CARLOS

RODRIGUEZ VELASCO MARIBEL HORTENSIA

RODRIGUEZ VIGIL CARLOS EDILBERTO

RODRIGUEZ VILLAMIL DANILO

RODRIGUEZ ZEPEDA BALTAZAR ANTONIO

ROGEL ZEPEDA MARTIN

WILLIAM ALEXIS

ROJAS HERNANDEZ JOSE VIDAL

ROJAS RAMIREZ ELSA

ROJAS RODRIGUEZ MARVIN ERNESTO

ROJAS VASQUEZ JOSE EDGARDO

ROJAS VASQUEZ MELVIN MAVERICK

JOSE ROBERTO

ROMAGOZA DE LOPEZ BERTRAND

JOSE DIMAS

JOSE ADAN

JOSE DIMAS

REINA MARIA

MANUEL ANTONIO

SANDRA DINORAH

ZAIDA PATRICIA

CESIA MARINA

MARIA DE LOS ANGELES

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

ROMERO BARRIOS

ROMERO CRUZ

ROMERO DE MORALES

ROMERO DE REYES

ROMERO FLORES

ROMERO FUENTES

ROMERO GUARDADO

ROMERO GUERRERO GLORIA VALENTINA

ROMERO LUNA

ROMERO MACHADO

ROMERO MENA

ROMERO MENA

ROMERO PINEDA

ROMERO RAMOS

ROMERO SOSA

ROMERO VENTURA

ROSA

ROSA

ROSA CARDONA

LIDIA BLANCA

LILA MARGARITA

ROSALES

ROSALES BARRERA

ROSALES CAMPOS PATRICIA GUADALUPE

ROSALES CASTRO

ROSALES CASTRO

ROSALES CORNEJO

ROSALES DE DELGADO FRANCISCA

BELLA MARINA

ROSALES DE TEJADA

ROSALES ESTRADA

AUGUSTO ANTONIO

ROMERO COLINDRES DOUGLAS VLADIMIR

JULIA NORA

LORENA DEL CARMEN

DIANA LEONOR

ROMERO DE VIGIL DOLORES MAITE

ROMERO ESPAÑA DE LEIVA SANDRA PATRICIA

ROMERO FERNANDEZ CARLOS ANTONIO

VICTOR MANUEL

JOSE ERNESTO

ROMERO GONZALEZ DELMY JANETTE

ROMERO GONZALEZ ROSA CLARIBEL

CAROLINA DE JESUS

ROMERO GUZMAN RICARDO

ROMERO HERNANDEZ MIGUEL ANGEL

ROMERO LARIOS SANDRA CAROLINA

ROMERO LOPEZ CARLOS MAURICIO

NOE DE JESUS

MIRIAN DEL CARMEN

ROMERO MEDRANO YASMIN DEL CARMEN

JOSE ROBERTO

ROXANA MARIA

ROBERTO

JOSE ERNESTO

ROMERO RIVAS LEONIDAS ISMAEL

ROMERO SANCHEZ EDGAR SAUL

ROMERO SORTO FERNANDO ANTONIO

ARGENTINA CECIBEL

ROMERO VAQUERANO DE MELARA SANDRA GUADALUPE

JAIME FRANCISCO

RONQUILLO MEJIA FELIPE JOSÉ

ROQUE BUESO CARLOS ELIAS

ROQUE MEJIA LUIS ALBERTO

HERNAN

MANUEL DE JESUS

ROSA ALVARADO JOVITA

ANA DORIS

ROSA CHAVEZ RIGOBERTO

ROSA DE JOVEL

ROSA GONZALEZ CONCEPCION MARINA

ROSA GONZALEZ

ROSA HUGHES SARAI ANAMIN

ROSA SALEGIO RAFAEL EDUARDO

SALVADOR HUMBERTO

ROGELIO HUMBERTO

ROSALES CALIXTO CARMEN ROXANA

JOSE VALENTIN

MARIA LUISA

ROSALES CHAVARRIA ROBERTO

EDGAR LADISLAO

ROSALES DE CALDERON ELSA CAROLINA

ROSALES DE LAINEZ BERTA RUTH

ROSALES DE RODRIGUEZ

SANDRA YANETH

ITALO MADECADEL

ROSALES FUENTES DE VILLALOBOS LIDIA GLADYS

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ROSALES MANZANARES

ROSALES MORENO

ROSALES RIVERA MAURICIO

ROSALES VENTURA ESMERALDA AZUCENA

ROSALES Y ROSALES

NARCISO

RUANO ROMERO MAURICIO

RUBIO

RUBIO BONILLA

RUBIO NAVARRO

RUBIO REYES

RUBIO REYES

DORA MARGARITA

CLAUDIA MARGARITA

JORGE ARMANDO

ROSALES GUANDIQUE RAYNOLDO AUGUSTO

ROSALES HERNANDEZ KARLA MARIA

ROSALES HUEZO FIDEL ANTONIO

ROSALES JIMENEZ DOUGLAS ROBERTO

VICTOR MANUEL

EYMAR ERGARY

ROSALES ORTIZ CLAUDIA LIZBETH

ROSALES OSEGUEDA ENRIQUE ANTONIO

ROSALES RIOS JAIME FRANCISCO

ROSALES RODRIGUEZ ADOLFO HOMERO

ROSALES ROSAGNI GIOVANNI ALBERTO

JUAN RAMON

ROSALES Y ROSALES VASQUEZ CARLOS ERNESTO

ROVIRA FLORES

ROVIRA MIXCO JAIME

RUANO GUTIERREZ MIGUEL ALEXANDER

RUANO SOLIS RONALD MAURICIO

RUBALLO MAYORGA ANDRES FERNANDO

JUAN ELIAS

RUBIO AYALA ANA PATRICIA

DAGOBERTO ELIAS

RUBIO DE DUKE ELSA LILIAN

RUBIO ECHEGOYEN MIGUEL ANGEL

RUBIO HERNANDEZ OSCAR ARMANDO

JOHNNY AMILCAR

MARIA SUSANA

MARTHA EVELYN

RUBIO SANCHEZ MARIO ERNESTO

RUGAMAS TOBAR ELSY YANIRA

RUIZ JOEL

RUIZ JOSE NOE

RUIZ MARIA DAFNE

RUIZ BOLAÑOS SONIA LORENA

RUIZ CASTRO JOSE ANTONIO

RUIZ DE RODRIGUEZ MARIA ELISA

RUIZ HERNANDEZ RAFAEL ARMANDO

RUIZ HUEZO KARLA DE LOS ANGELES

RUIZ MARTINEZ ALFREDO JOEL

RUIZ PEÑA

RUIZ PEREZ ANA DOLORES

RUIZ RIVERA QUELIDA LETICIA

RUIZ RODAS FACUNDO DE JESUS

RUSCONI GUTIERREZ PIERO ANTONIO

SAAVEDRA GONZALEZ AIDA ELIZABETH

SAAVEDRA MURCIA ANA MARGARITA

SAAVEDRA MURCIA DINORA GUADALUPE

SABALLOS MUNGUIA CARLOS ANTONIO

SAENZ MARIO ENRIQUE

SAENZ CEVALLOS

SAENZ CEVALLOS

SAENZ DE COLORADO ESTELA LISSETTE

SAENZ DELEON VICTOR MANUEL

SAENZ GARAY FRANCISCO ALEJANDRO

SAENZ MARINERO HUMBERTO

SAENZ PADILLA ANA GUADALUPE

SAENZ SANTACRUZ RAFAEL ALONSO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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IDEZ

LEGAL

Page 225: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

SALAMANCA BURGOS

SALAMANCA MORENO

MARTA VICTORIA

SALVADOR

SALGADO

SALGADO ARANA

SALGADO MINA

SALGUERO TORRES ROSA

SALINAS

SALINAS

SALINAS INOCENTE

SALINAS MIRA

SAFIE PARADA FELIX GARRID

SAGASTIZADO MORALES JOSE ARNOLDO

SAGASTUME RODOLFO DANILO

SAGASTUME DE MARTINEZ ANA MARIA

SAGASTUME DE MARTINEZ MARIA OLIVIA

SAGASTUME GALAN WILSON EDGARDO

SAGASTUME HENRIQUEZ YANIRA DEL CARMEN

SAGASTUME LOPEZ ANA GRACIELA

SAGASTUME VELASQUEZ CLAUDIA LORENA

SAGUER GARCIA CLAUDIA MARIA

MARIO ALBERTO

SALAMANCA DE BENAVIDES ALBA GLADIS

SALAMANCA MEJIA YANIRA GUADALUPE

MARVIN ABRAHAM

SALAS VAQUIZ SIMON ANTONIO

SALAVERRIA RODRIGUEZ FEDERICO GUILLERMO

SALAZAR MARIANO HECTOR

SALAZAR MARIO HECTOR

SALAZAR MARTA YOLANDA

SALAZAR ALVARADO RENE ALBERTO

SALAZAR ALVARENGA

SALAZAR ANAYA SANDRA YANIRA

SALAZAR CARTAGENA JENNY MARIELB

SALAZAR DE ARGUETA MIRIAN ARACELY

SALAZAR DE CALLES SMIRNA

SALAZAR ESCOBAR MARIO RODOLFO

SALAZAR GRANDE CESAR ERNESTO

SALAZAR GRANDE JORGE ADALBERTO

SALAZAR GUERRA MARIO RAFAEL

SALAZAR GUEVARA

SALAZAR LEMUS LILIAN GLORIBEL

SALAZAR MENA MARIO HECTOR

SALAZAR OLIVARES MARIO DONAL

SALAZAR PINEDA FERNANDO JAVIER

SALAZAR RODEZNO ABEL

SALAZAR SERRANO DOUGLAS ENRIQUE

SALAZAR TOBAR VINDA ELIZABETH

SALAZAR TORRES GODOFREDO

SALCEDO LOPEZ ESTHER CONCEPCION

SALES ALFARO JOSE SANTIAGO

JAIME ALBERTO

JOSE GILBERTO

SALGADO BOQUIN CONSUELO RAQUEL

SALGADO GARCIA NUMAN POMPILIO

SALGADO HERRARTE CARLOS EDGARDO

SALGADO LIZAMA VICTOR MANUEL

KIRIO WALDO

SALGADO MONTERROSA VICTOR MANUEL

SALGUERO ALFARO WILLIAM DE JESUS

SALGUERO BERGANZA ENA GUADALUPE

SALGUERO CAÑAS DE AGUILAR MAYRA ALCIRA

SALGUERO HERNANDEZ KARMINA XOCHILT

SALGUERO MAGAÑA GUSTAVO ADOLFO

JOSE EDGARDO

WILFREDO ANTONIO

SALINAS DE ESCALANTE MIRIAN DEL ROSARIO

ALDO IVAN

CARLOS ALBERTO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 226: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

LUIS

LUIS ALONSO

MERCEDES

ALBA LUZ

PATRICIA CAROLINA

JOSEFINA DEL ROSARIO

DOLORES ESMERALDA

PATRICIA

SALMAN CORTEZ

SALMERON YUNI LIZZETTE

SAMAYOA FRANCISCO ARTURO

SAMAYOA MARIO

SAMAYOA AGUILAR RAFAEL ANTONIO

SAMAYOA BARON ANA VIRGINIA

SAMAYOA ELIAS MARTA INES

SAMAYOA HIJO JULIO ALFREDO

SAMAYOA MARTINEZ MARIO ERNESTO

SAMAYOA ORELLANA JUDITH DEL CARMEN

SAMOUR CARLOS ARMANDO

SAMOUR AMAYA LUIS ENRIQUE ALBERTO

SANABRIA JOSE ANTONIO

SANABRIA

SANABRIA ACOSTA MARCO ANTONIO

SANABRIA DE GUERRERO

SANABRIA HERNANDEZ JOSE LUIS

SANABRIA RAMIREZ JOSE OSCAR

SANABRIA SOLIS OSCAR ALFREDO

SANABRIA ZEPEDA MARICELA ELIZABETH

SANCHEZ FRANCISCO IGNACIO

SANCHEZ JOSE LEONARDO

SANCHEZ ABREGO DEMAR EDUARDO

SANCHEZ ALFARO ULISES EDUARDO

SANCHEZ ARIAS MARIA ELENA

SANCHEZ BERNAL OSCAR ANTONIO

SANCHEZ CALDERON JOSE GERARDO

SANCHEZ CAMPOS SELIM ARTURO

SANCHEZ CAMPOS WILFREDO ARNOLDO

SANCHEZ CERNA HOMERO ARMANDO

SANCHEZ CORDERO

SANCHEZ CRUZ DAGOBERTO

SANCHEZ DAHBURA

SANCHEZ DE DADA GLORIA LILIAN

SANCHEZ DE GUEVARA CALIXTRA DEL CARMEN

SANCHEZ DE HERRERA ALICIA CONCEPCION

SANCHEZ DE PARADA ANA YANIRA

SANCHEZ DE PORTILLO GLADIS GUADALUPE

SANCHEZ DIAZ SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ EGUIZABAL ROXANA MARIA

SANCHEZ ESCOBAR JOSE RICARDO

SANCHEZ FUENTES KENIA ANALYN

SANCHEZ GUARDADO GENARO

SANCHEZ GUTIERREZ

SANCHEZ LARREYNAGA JULIO EDUARDO

SANCHEZ LOPEZ MARITZA ISABEL

SANCHEZ MARTINEZ IRMA JUDITH

SANCHEZ MIRANDA ANGEL ROLANDO

SANCHEZ MOLINA ANGEL

SANCHEZ MOLINA

SANCHEZ MORALES LEONARDO ADILIO

SANCHEZ PINEDA ENRIQUE DIDIER

SANCHEZ RAMIREZ JOSE AMADEO

SANCHEZ RAUDA ANTONIO ALBERTO

SANCHEZ RIVAS

SANCHEZ RIVERA JOSE ANTONIO

SANCHEZ RIVERA PATRICIA EUGENIA

SANCHEZ ROQUE CLAUDIA IRINIA

SANCHEZ TORRES SONIA ARELI

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 227: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

TITO

MAURICIO ENRIQUE

MAGNO TULIO

FRANCISCO

SANTOS

SANTOS

SANTOS CRUZ

SANTOS DUEÑAS

SEGURA

JUAN

SANCHEZ TREJO MARCOS GREGORIO

SANCHEZ UMAÑA ANA ALICIA

SANCHEZ VALENCIA JOSE ARCADIO

SANCHEZ VALENCIA

SANCHEZ VASQUEZ

SANCHEZ ZELAYA CANDIDA MARICELA

SANCHEZ ZELAYA DAFNE YANIRA

SANDOVAL

SANDOVAL ROSA PAULINA

SANDOVAL DE ERAZO BEATRIZ MARIA

SANDOVAL DE LA O JOSE

SANDOVAL DE NUILA LIGIA DEL ROSARIO

SANDOVAL RECINOS MARIA ANTONIETA

SANDOVAL RIVAS ANA GLADIS

SANDOVAL ROSALES ROMMELL ISMAEL

SANDOVAL SALAS PEDRO ATILIO

SANDOVAL UMAÑA ISRAEL ALFREDO

SANSIVIRINI SILVA LUIS ALFONSO

SANTA CRUZ PACHECO

SANTACRUZ RENE ALBERTO

SANTAMARIA OSCAR ALFREDO

SANTAMARIA DIAZ EMELY LISSETTE

SANTAMARIA ORTIZ JOSE MANUEL

SANTAMARIA ROJAS JOSE MAURICIO

SANTAMARIA VASQUEZ SAUL EDGARDO

SANTANA RODRIGUEZ CARLOS ANIBAL

SANTILLANA AQUINO JORGE ALBERTO

MANUEL DE JESUS

MARITZA DEL CARMEN

SANTOS ALVARENGA SALVADOR EDMUNDO

SANTOS ASCENCIO PEDRO ANGEL

SANTOS BELTRAN JUAN CARLOS

SANTOS CASTANEDA FRANCISCO MARTIN

SANTOS CASTANEDA RICARDO ANTONIO

JORGE MANFREDO

SANTOS DE MONTERROSA ADA LORENA

HITLER STANLEY

SANTOS FIGUEROA BALBINO

SANTOS GARCIA SANDRA ELIZABETH

SANTOS MEJIA DE ESCOBAR AIDA LUZ

SANTOS VALLECIOS IRVIN IVAN

SAPRISSA ESCOBAR CARMEN MARIA

SARAVIA ANDRADE RAUL ANTONIO

SARAVIA BONILLA SILVIA MARIA

SARAVIA COELLO MARIA STELLA

SARAVIA COLON KELLY ELIZABETH

SARAVIA HENRIQUEZ JUNY ARELY

SARAVIA SOLANO LELY ANNETT

SARMIENTO HERNANDEZ JUANA ANTONIA

SAYES GONZALEZ ISAAC ERNESTO

SCHAFER RODRIGUEZ JUAN CARLOS

SCHLESINGER GUILLERMO ANTONIO

SEGOVIA JOSE HECTOR

SEGOVIA LUIS NELSON

SEGOVIA GUZMAN XIOMARA HAYDANIDIA

ERNESTO

SERAFIN FLAMENCO MIGUEL EDUARDO

SERAROLS DIAZ ADDA MERCEDES

SERAROLS HIJO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SERRANO

SERRANO

SERRANO AVELAR

SERRANO LACAYO

MORENA GUADALUPE

SERRANO MENDOZA

SERRANO PORTILLO

SERRANO RIVERA

SERRANO RIVERA

SERRANO ROMERO

SERRANO SALGADO

SERRANO SALGUERO

SERRANO SOSA

SEVILLA FLORES

SICILIANO CALLES

SIERRA

SILVA

SILVA

SILVA ALAS

SILVA FLORES

SILVA GRANADOS

SILVA NIEVES ROSA GUADALUPE

SILVA PARADA LUIS SAMUEL

SOL MONTERREY

SOLANO

SOLANO MARCIANO

SOLANO MINERO

SERMEÑO ANA GLADYS

SERMEÑO ARAUJO ISABEL BEATRIZ

SERMEÑO ASCENCIO FRANCISCO ALBERTO

SERMEÑO HERNANDEZ SANTOS VIDAL

SERMEÑO PEREZ JOSE MAURICIO EMILIO

SERPAS MONTOYA OLGA LISSETTE

ARMANDO ANTONIO

JUAN RAMON

SERRANO AGUILAR MAURICIO CAIN

SERRANO ALGUERA NURIA ELIZABETH

GUILLERMO ANTONIO

SERRANO CACERES RAFAEL ANTONIO

MARIA TERESA

SERRANO LEMUS HEMERSON STANLEY

SERRANO MEJIA MANUEL ANGEL

SERRANO MENDEZ

JORGE ERNESTO

SERRANO ORELLANA XENIA GLADYS

HAYDEE ANABELL

CARLOS ALBERTO

CARLOS AMILCAR

CARLOS MARIO

GRACIA MARIA

ANA ESTHER

ELBA CORINA

SERRANO VASQUEZ REMBERTO ULISES

SERVELLON GUERRERO MIGUEL ANGEL

SARA BEATRIZ

SEVILLANO VILLALTA JUDITH CAROLINA

SHANTA EDWIN FERNANDO

SIBRIAN CASTELLON CARMEN ELENA

SIBRIAN GALVEZ CECILIO VIDAL

SIBRIAN RIVERA JOSE ADAN

FRANCISCO ARTURO

LEONEL

SIERRA TRUJILLO XOCHIL ROXANA

SIFONTES DE CORTEZ ROSA MARIA

SIFONTES MARTINEZ JUANA LOURDES

SIGUENZA AGUILA MARIA LUISA

SIGUENZA ALVAREZ JOSE TITO

SILIEZER ALFARO LICINIA NUBE

SILIS TAURA MANUEL OFILIO

JOSE CARLOS

ROBERTO AMERICO

CESAR ARMIDES

SILVA CHAVARRIA HERBERT EDUARDO

LUIS YULBRAN

OSCAR EDGARDO

SILVA ORELLANA AURA BEATRIZ

SIRI MEZA FATIMA MARIA

MIGUEL ANGEL

ALEJANDRO ARTURO

SOLANO BAIRES JACQUELINE DALILA

SOLANO CACERES AURA ARMIDA

SOLANO CORTEZ JOSE MAURICIO

JUAN CARLOS

JOSE ALVARINO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JULIO ALONSO

JULIO ALONSO

SORIANO

SORIANO BARRERA

SORIANO NAVIDAD

SOSA DE CALLEJAS

SOSA DE CASTILLO MARTA LIDIA

SOSA DE REYES

SOTO

TOMAS

SOTO QUINTEROS

SOLANO RAMIREZ MARIO ANTONIO

SOLIS MARIA LIDIA

SOLIS RAUL ANTONIO

SOLIS CAMPOS SARA ELISA

SOLIS DE FUENTES JUANA SOLORZANO

SOLIS GUERRA HECTOR MANUEL

SOLIS MENA MARTA MARIBEL

SOLIS RIVERA ALICIA CONCEPCION

SOLIS ZEPEDA ANA CECILIA

SOLITO JAIRO ENRIQUE

SOLORZANO ADAN ULISES

SOLORZANO BORIS RUBEN

SOLORZANO BARAHONA YURI PALMIRO

SOLORZANO DE MAGAÑA ZOILA MORENA

SOLORZANO HERNANDEZ

SOLORZANO MARTINEZ EDUARDO ANTONIO

SOLORZANO PEREZ ELMER SAUL

SOLORZANO ROJAS GABRIEL RAFAEL

SOLORZANO RUIZ EDUARDO ANTONIO

SOLORZANO SALAZAR

SOMOZA ALFARO JORGE ALBERTO

SOMOZA ALFARO RAUL MANUEL

SOMOZA AYALA SALVADOR ANTONIO

SOMOZA FLORES LEON ANTONIO

SOMOZA GARCIA AMILCAR ANIBAL

SOMOZA MARTINEZ NEFTALI

SOMOZA MARTINEZ RAUL MOISES

SALVADOR HECTOR

HECTOR NAPOLEON

SORIANO ELIAS DORIS YAMILLETH

SORIANO GARCIA LUIS MARIO

SORIANO LOPEZ DORA BRIGITTE

ANDRES

SORIANO RENDEROS YURI FABRIZIO

SORTO ANDRADE ANA MARIA

SORTO CAMPBELL JOSE ENRIQUE

SORTO CHACON ANA GUADALUPE

SORTO MARTINEZ ALMA JEANNET

SORTO RIVERA MYRIAN ESTHER

SOSA AYALA EDWIN ANTONIO

SOSA DE AREVALO SONIA RUTH

CARMEN ELISA

ANA MARGOTH

SOSA HERNANDEZ DE SERRANO ELBA

SOSA ORELLANA JORGE ALBERTO

SOSA PREZA DONALDO

SOSA RECINOS MIRNA LISSETTE

SOSA SALAZAR EUGENIA GUADALUPE

SOTELO CHICAS EDGARDO ANTONIO

JOSE SALVADOR

SOTO GUTIERREZ MARCELA DOLORES

SOTO GUZMAN JAIME ARISTIDES

SOTO IBARRA ERNESTO ANTONIO

SOTO MEDRANO

SOTO PACHECO ANGEL ARTURO

MARGOTH DEL TRANSITO

SOTO SARAVIA ANGELITA

SOUNDY TRIGUEROS EVELYN YANIRA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

RODRIGO

TABLAS OLIVARES

TEJADA CARDONA

TEJADA LAZO

TEJADA MIRANDA

TEJADA MURCIA

SALVADOR ISRAEL

TEJADA PORTILLO

TEJADA RAMOS

TENORIO

TENORIO

TENORIO GUERRERO

TENORIO RIVERA

TENORIO SALGADO REINA PATRICIA

TOBAR FRANCISCO SALVADOR

TOBAR BURGOS

TOBAR CAMPOS

TOBAR FLORES

ROSA LIDIA

SUAREZ FISCHNALER RICARDO RODRIGO

SUAREZ GALLARDO DE CAHEN XIMENA

SUAREZ GUTIERREZ MARIETTA

SUAREZ RODAS

SUAREZ ROSALES MAURICIO RAMON

SUAREZ SALAVERRIA MANUEL RICARDO

SUAY ORELLANA VILMA GUADALUPE

SUNCIN CARCAMO JOSE GUILLERMO

SURIA DELGADO ANA CECILIA

SURIA MORALES JOSE EDUARDO

SUTTER GOCHEZ MICHELLE CHRISTINE

RICARDO ERNESTO

TAMAYO AGUILERA JOSE EMILIO

TAURA DE CUCHILLA INES

TEJADA CACERES JOSE MAURICIO

KAREN LISSETTE

TEJADA CARDOZA RODOLFO

TEJADA ESCAMILLA CARLOS RIGOBERTO

TEJADA IBAÑEZ OSCAR ALFONSO

KARINA STVLANA

DELMY YANIRA

JOSE ARMANDO

TEJADA NOYOLA RODOLFO NICOLAS

TEJADA ORTIZ

MARIO ROBERTO

JASIRA JAQUELINE

TEJADA RODRIGUEZ MEDARDO DE JESUS

TEJADA SOLITO OSCAR MAURICIO

TELLES SUVILLAGA MANUEL FRANCISCO

TELLEZ GARCIA JAIME MAURICIO

TENAS MOLINA JOSE ANTONIO

CARLOS OCTAVIO

JORGE EDUARDO

MARIO ALBERTO

JORGE EDUARDO

TEOS MELARA JOSE SANTIAGO

TERCERO ZAMORA JOSE ROBERTO

TEVEZ CASTILLO EUGENIO

TEVEZ FUNES ARCADIA ARACELY

TICAS CARLOS SALVADOR

TICAS AREVALO YANIRA LORENA

TICAS JAIMES MARVIN GIOVANY

TICAS NAVARRO ALEXANDER EFRAIN

TICAS PALACIOS RAFAEL ALBERTO

TICAS RIVERA MARIO ORLANDO

TIJERINO JOSE ANTONIO

TIJIBOY BARRERA HECTOR DAVID

TIJIBOY BARRIERE CLAUDIA MARIA

TINETTI JOSE ALBINO

NADIA CAROLINA

CARLOS HECTOR

TOBAR CUELLAR CARLOS ALBERTO

TOBAR DE CORTEZ LORENA JEANETTE

TOBAR DE LEMUS DINA EMERITA

JESSIKA LISSETTE

TOBAR GARCIA

TOBAR MARQUEZ CLAUDIA ERIKA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

TOBAR SERRANO

ISRAEL

TORRES

TORRES

TORRES ARIETA

TORRES CAÑAS

TORRES CASTILLO

TORRES CRUZ

TORRES FLORES

TORRES FLORES

ALBA PATRICIA

TORRES GUERRERO

TORRES LOZA

TORRES MARCIANO

TORRES REYES

TORRES ROJAS

TORRES ROMERO

TORRES RUBIO

TORRES SOLANO

TORRES SOSA

TORRES VELA

TOBAR RODRIGUEZ ALVARO MANUEL

TOBAR RUIZ SALVADOR DE JESUS

TOBAR SEBALLOS MANUEL VICENTE

JOSE SANTOS

TOCHEZ MARAVILLA LAABIN NIMROD

TOCHEZ ZAVALETA ROSALIO

TOLEDO ALFREDO ANTONIO

TOLEDO ACOSTA JUAN EVELIO

TOLEDO CHAVEZ RONALD EDUARDO

TOLEDO JOVEL ANA ELVIRA

TOLEDO MOLINA

TOLEDO TRIGUEROS OSCAR ARMANDO

TOLENTINO MEMBREÑO DANIA ELENA

TOMASINO HURTADO JOSE EDUARDO

TOMASINO NAVES CLAUDIA MARIA

TORRENTO MARENCO CLAUDIA MARIA

CARLOS ANTONIO

JOSE JOVITO

TORRES AGUIRRE MARIO GUSTAVO

TORRES ALVARADO EDGARDO ANTONIO

RICARDO

TORRES BUSTAMANTE ALFREDO

OSCAR JOSE

JESSICA ROSA MARIA

JOSE ROBERTO

TORRES DE ALBERTO ANGELA DEL CARMEN

ASTRID DE LOS ANGELES

CARLOS ERNESTO

TORRES GALDAMEZ

TORRES GAVIDIA MANUEL DE JESUS

LAURA MARISOL

TORRES HERNANDEZ CAROLINA BEATRIZ

TORRES HERNANDEZ MONICA VIRGINIA

TORRES LAINEZ NELSON

TORRES LEMUS JOSE ADOLFO

OSCAR ALFONSO

JOSE MAURICIO

TORRES PERDOMO PEDRO ANTONIO

HECTOR RAMON

TORRES RODRIGUEZ JORGE EDELBERTO

ANGEL SAMUEL

MARIO ERNESTO FRANCISCO

MARIO SALVADOR

JUAN BAUDILIO

OSCAR MAURICIO

JEANNETTE IVONNE

TORRES VILLATORO SONY ULISES

TORRES*GONZALEZ GREGORIO RENE

TORRUELLA RICO FELIPE GERARDO

TOVAR FELIPE NERI

TOVAR JOSE LEONEL

TOVAR ASTORGA RAFAEL

TOVAR PEEL JOSE ARTURO

TOVAR VIDES CLAUDIA EUGENIA

TRABANINO LLOBELL JAIME BENJAMIN

TREJO HECTOR ARNOLDO

TREJO RAFAEL

TREJO CASTILLO MAURICIO ERNESTO

TREJO FLORES GEORGINA MARGARITA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

RENE FRANCISCO

TRIGUEROS

CLAUDIA CAROLINA

FRANCISCO

MAURICIO

RENE

TREJO PACHECO SALVADOR ANTONIO

TREJO PACHECO MIDENCE GREGORIO ENRIQUE

TREJO SARAVIA ISELA GUADALUPE

TREJO SOTO ARNOLDO ANTONIO

TREJO SOTO EDUARDO ANTONIO

TREMINIO BONILLA ISIDRO HUMBERTO

TREMINIO BONILLA

TREMINIO SALMERON FREDDY GONZALO

ULISES

TRIGUEROS ALCAINE ERNESTO

TRIGUEROS ALFARO

TRIGUEROS MENENDEZ ANGEL OSWALDO

TRUJILLO TRUJILLO CARLOS HERNAN

TRUJILLO VENTURA JULIO RUBEN

TRUJILLO ZALDIVAR IDA IRENE

TURCIOS GILBERTO

TURCIOS RENE ARNOLDO

TURCIOS BARRAZA CECILIA MARGARITA

TURCIOS DUKE EDGARDO JOSE

TURCIOS MELENDEZ MANUEL EDGARDO

TURCIOS MORENO PEDRO ANTONIO

TURCIOS TORRES LIGIA YVETTE

TUTILA HERNANDEZ PATRICIA ELIZABETH

UCEDA LOPEZ JUAN MANUEL

UCEDA LOPEZ TATIANA MARGARITA

UCEDA NERIO MANUEL ENRIQUE

ULLOA hijo FELIX

ULLOA CASTRO ALBERTO

ULLOA MONDRAGON

UMANZOR GUZMAN TEODORA

UMANZOR HERRERA OLGA NOEMY

UMAÑA CLAUDIA BEATRIZ

UMAÑA ARGUETA MIGUEL ANGEL

UMAÑA BOJORQUEZ NELSON ULISES

UMAÑA CORNEJO DE LARIOS SONIA GUADALUPE

UMAÑA HERNANDEZ PEDRO MIGUEL

UMAÑA MELENDEZ DANIEL ARMANDO

UMAÑA SANDOVAL HECTOR MANUEL

UMAÑA UMAÑA HECTOR ANANIAS

UNGO BUSTAMANTE

URBINA ALBA EDIS

URBINA BLANCA VERONICA

URBINA AVILES CARLOS ROBERTO

URBINA BLANDON CARLOS ROBERTO

URBINA FUENTES MARIO ABEL

URBINA LOPEZ JESUS EDMUNDO

URBINA MEMBREÑO SONIA MARIA

URIAS

URIAS CORDERO SANDRA LIZETTE

URIAS HUEZO ANA ISABEL

URQUILLA BERMUDEZ CARLOS HUMBERTO

URQUILLA BERMUDEZ EDUARDO ANTONIO

URQUILLA BONILLA DAVID RICARDO

URRUTIA ANA CECILIA

URRUTIA ALMENDARES ISABEL DE GUADALUPE

URRUTIA CACERES ROBERTO ANTONIO

URRUTIA CENTENO GUSTAVO ADOLFO

URRUTIA ESCOBAR JOSE LUIS

URRUTIA POLANCO GUSTAVO ERNESTO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JULIO ENRIQUE

MARGARITA DOLORES

VALENCIA GUILLEN

VALENCIA MERLOS CLAUDIA ROSARIO

VALENCIA RAMOS

VALIENTE PADILLA

VALLADARES

VALLADARES CASTILLO

VALLADARES MELGAR

VALLADARES PORTILLO

VALLE

VALLE CLEMENTE

VALLE FLORES

VALLE NAVAS

VALLE TORRES

PEDRO FRANCISCO

JUAN FRANCISCO

URRUTIA POLANCO RENE EDUARDO

URRUTIA VEGA YOLANDA DELMY

VALDES CORTEZ JOSE OVIDIO

VALDES IRAHETA JOSE MIGUEL

VALDES LEWY HERBERT FRANCISCO

VALDES RANK

VALDEZ ANCHETA RENE ERNESTO

VALDEZ DE LU LIDIA MARIA

VALDEZ IRAHETA BENJAMIN

VALDIVIESO BERDUGO JOSE MARIO

VALDIVIESO BERDUGO ROGER ERNESTO

VALDIVIESO BORJA ALBERTO

VALDIVIESO CASTANEDA MARIO FRANCISCO

VALDIVIESO LOPEZ DONALD AUGUSTO

VALDIVIESO MARIN CARLOS HUMBERTO

VALDIVIESO MORA MELIZA

VALDIVIESO RIVAS JULIO EXCIPION

VALDIVIESO SUAREZ INOCENTE MILCIADES

VALENCIA ALFARO FRANCISCO LINDERMAN

VALENCIA DE HERNANDEZ

VALENCIA FUNES CARLOS ROBERTO

VALENCIA FUNES MAURICIO EDGARDO

VALENCIA GARCIA FELIPE ALEXANDER

ROSA EVELIN

VALENCIA LOPEZ RICARDO FRANCISCO

VALENCIA MARROQUIN ZOILA

VALENCIA RAMIREZ JOSE MAURICIO

ROSA IRMA

VALENZUELA GARCIA SARY MARLEY EMILETH

VALENZUELA HERNANDEZ RUBEN ALFONSO

VALENZUELA PADILLA NAIDA ROMELIA

VALIENTE ARAUJO ANTONIA ESPERANZA

VALIENTE ARGUETA ALFREDO

VALIENTE CALDERON JUAN MANUEL

VALIENTE ESCALANTE ANA DOLLY

SARA MARISOL ELIZABETH

FLORITCHICA AI-LIU

JORGE ANTONIO

VALLADARES GALAN HUGO ARISTOTELES

VALLADARES MARTINEZ CARLOS ALFREDO

MARCOS ALFREDO

EDWIN GODOFREDO

VALLADARES RODRIGUEZ LILIANA MARIA

LEONEL FRANCISCO

VALLE ALVARENGA ALFREDO

VALLE ARRUE ALFA KARINA

CORALIA ERLINDA

VALLE DERAS LUIS ALFONSO

ELI SIGFREDO

VALLE LOPEZ JOSE GUILLERMO

VALLE LOPEZ MAURICIO ANTONIO

VALLE MOLINA GLORIA CRISTABEL

JOSE MANUEL

JAIME EMMANUEL

VALLECILLO AREVALO NURYEL DEL SOCORRO

VALLEJO MONGE CARLOS RIGOBERTO

VANEGAS CABAÑAS

VANEGAS CARBALLO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 234: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

LUIS FELIPE

VAQUERO DE PINTO

JULIO CESAR

VARGAS CAÑAS

VARGAS CAÑAS

VARGAS CASTILLO

JULIO CESAR

RENE MAURICIO

VARGAS REYES

VARGAS SOLANO JULIO CESAR

JULIO CESAR

MARTA CRISTINA

VICENTE ORLANDO

LUIS

JULIA DEL CARMEN

CRUZ

JACINTO SALVADOR

VANEGAS EVORA MARCO ANTONIO

VANEGAS FLAMENCO EVORA

VANEGAS LAZO MARCOS ULICES

VANEGAS PEREZ JAIME ALFREDO

VAQUERANO

VAQUERANO AMAYA ELSA YANET

VAQUERANO CASTRO IVANOVA LISSETTE

VAQUERANO GUTIERREZ NELSON ARMANDO

VAQUERANO RIVERA JOSE DAVID

VAQUERO CHAVEZ FRANCIS ELIZABETH

AIDA

VARELA EDGARD HERNAN

VARELA JOSE ALBERTO

VARELA AMAYA ELMER ARTURO

VARGAS ACEVEDO

VARGAS ARGUETA MICHELLE INDIRA

ANA IRMA

JOSE HERNAN

TANIA JENNIFER

VARGAS CHAVARRIA GILBERTO

VARGAS ELIAS

VARGAS LEONOR TANIA MARGARITA

VARGAS MAGAÑA JUAN CARLOS

VARGAS MARROQUIN

SABAS DE JESUS

VARGAS RODRIGUEZ ALEILA ELKI

VARGAS VILLEDA MARIA DE LOS ANGELES

VASQUEZ MAURO ARTURO

VASQUEZ AREVALO MARIA DE LA PAZ

VASQUEZ ARGUETA JOSE RAUL

VASQUEZ BARAHONA LUZ DE MARIA

VASQUEZ BELLOSO NIDIA JEANNETTE

VASQUEZ CARRANZA

VASQUEZ CORNEJO DAMARIS ARGENTINA

VASQUEZ CORNEJO

VASQUEZ CRUZ

VASQUEZ DE RIVAS CARMEN MARIA

VASQUEZ DE VANEGAS SILVIA EDITH

VASQUEZ GOMEZ CESAR EDUARDO

VASQUEZ GOMEZ SILVIA LISSET

VASQUEZ JANDRES RICARDO

VASQUEZ JIMENEZ OSCAR ANTONIO

VASQUEZ LARA MANUEL ALEJANDRO

VASQUEZ LOPEZ JOSE MIGUEL

VASQUEZ LOPEZ

VASQUEZ LOPEZ MAURICIO ANTONIO

VASQUEZ MAJANO FREDIS

VASQUEZ MARENCO OSCAR

VASQUEZ MEDRANO JOSE GERARDO

VASQUEZ MENDOZA

VASQUEZ PEREZ OLINDA MORENA

VASQUEZ PONCE SANDRA BEATRIZ

VASQUEZ RAMIREZ

VASQUEZ RODRIGUEZ DANIEL

VASQUEZ RODRIGUEZ

VASQUEZ RODRIGUEZ JAIME SERGIO

VASQUEZ SALGUERO FRANCISCO ANTONIO

VASQUEZ SOSA GERMAN

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

VEGA

VEGA

JULIO ENRIQUE

VEGA CRUZ

FRANCISCO

VEGA GUERRA

VELADO

VELADO PUENTES

CESAR ARMANDO

VICTORIA MARINA

PAULA PATRICIA

LUIS ARMANDO

VENTURA

ROLANDO

LUIS CLEMENTE

VASQUEZ TURCIOS EDUARDO ANTONIO

VASQUEZ VALIENTE MARIA EUGENIA

VASQUEZ VASQUEZ TERESA DE JESUS

CARMEN EDUVIGES

JUAN ROBERTO

VEGA ALVAREZ CLAUDIA ELISA

VEGA ALVAREZ

VEGA ARGUETA GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE

VEGA BUIZA HERNANDEZ DANIEL ENRIQUE

OSCAR

VEGA DE LEON CLAUDIA VERENA

VEGA GOMEZ hijo

JOSE DANIEL

VEGA HERCULES JENNYFFER GIOVANNA

VEGA JOVEL LUIS ERNESTO

VEGA MENDEZ MARIO ARMANDO

VEGA PANAMA DANILO ALEJANDRO

VEGA PLEITES CORALIA EMPERATRIZ

VEGA QUINTANILLA ANA DEL CARMEN

VEGA RODRIGUEZ ANA PATRICIA

VELA ARGUERA MARCOS ANTONIO

DANILO ANTONIO

VELADO DE IBARRA SILVIA GISELA

MARIA MARGARITA

VELASCO MARIO

VELASCO GARCIA JOSE PABLO

VELASCO MORAN FERNANDO ARTURO

VELASCO RAMIREZ ROGELIO GUILLERMO

VELASCO VIDES MAURICIO ALBERTO

VELASCO ZELAYA MAURICIO ERNESTO

VELASQUEZ

VELASQUEZ ARIAS RUBEN DARIO

VELASQUEZ BONILLA JESUS HERNAN

VELASQUEZ BONILLA KARLA ELIZABETH

VELASQUEZ CHAVEZ SUSANA GERALDINE

VELASQUEZ CRUZ GLADYS MARINA

VELASQUEZ DE AVILES

VELASQUEZ DE GUEVARA ESTHER ARMINDA

VELASQUEZ DE ORELLANA

VELASQUEZ DE SALMAN MARTHA ESTHER

VELASQUEZ DUARTE DOUGLAS ORLANDO

VELASQUEZ GARCIA EMILIO ALBERTO

VELASQUEZ GOMEZ JOSE EDILBERTO

VELASQUEZ HERNANDEZ DILMA

VELASQUEZ JIMENEZ JOSE EMILIO

VELASQUEZ JOYA NURY

VELASQUEZ REYES SIMEON HUMBERTO

VELASQUEZ RIVAS AMELIA CAROLINA

VELASQUEZ YASSIN MIRIAM ELIZABETH

VELIS CARLOS ADRIAN

VELIS PINEDA

VELIZ CESAR EDUARDO

ANIRHA

VENTURA ALEMAN

VENTURA AYALA MIGUEL ANGEL

VENTURA CORTEZ SARA ELIZABETH

VENTURA DE BENITEZ OLGA DEL CARMEN

VENTURA GUTIERREZ GERALDINA NATALY

VENTURA HERNANDEZ

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

VENTURA hijo

VENTURA MEDINA

ARMANDO

SALVADOR

MAURICIO FRANCISCO

JULIO ENRIQUE

VIDES GUARDADO

VIERA

CARMELINA

LUIS ALONSO

ELIDA TERESA

ROGELIO

DORA EMELY

VENTURA RIVAS LUIS ARTURO

VENTURA VILLATORO

VIALE SALAZAR

VIANA RICARDO VICENTE

VIANA CANIZALES GEORGINA

VIANA DURAN

VIDES AESCHBACHER MIGUEL

VIDES BORGWARDT

VILMA CONSUELO

VIDES JUAREZ JOSE GERMAN

VIDES LANDAVERDE CLAUDIA JEANNETTE

VIDES LARA BESSY

VIDES MARTINEZ LUIS EDGARDO

VIDES MUÑOZ JOSE RAUL

OSCAR RENE

VIGIL ESTRADA ROSA IRMA

VILANOVA CHICA JAIME ROBERTO

VILLACORTA MANUEL RENE

VILLACORTA MARCOS GABRIEL

VILLACORTA DE HASBUN FLOR DE MARIA

VILLACORTA GAVIDIA CARLOS MAURICIO

VILLACORTA REYES ERNESTO

VILLAFRANCA ALVARADO CARLOS JOSE EDUARDO

VILLALOBOS APARICIO JUAN JOSE

VILLALOBOS ARAGON JUAN JOSE ANTONIO

VILLALOBOS AYALA ERNESTO

VILLALOBOS GUEVARA DAVID ULISES

VILLALOBOS HERNANDEZ JUAN CARLOS

VILLALTA HUGO ORLANDO

VILLALTA RAFAEL ARISTIDES

VILLALTA AGUILAR TOMAS EDMUNDO

VILLALTA ALVARENGA ANDRES AMILCAR

VILLALTA ANGEL MANUEL DE JESUS

VILLALTA BALDOVINOS DARIO

VILLALTA BENITEZ RICARDO ANTONIO

VILLALTA BONILLA ALVARO CONCEPCION

VILLALTA CALLEJAS ROMY DAYANARA

VILLALTA DE SOTO

VILLALTA MOLINA EMILIO

VILLALTA ROMERO ADA MELVIN

VILLALTA VISCARRA ANA ELIZABETH

VILLALTA VISCARRA JORGE ALBERTO

VILLALTA VISCARRA THELMA MARGARITA

VILLARAN NOCHEZ OSCAR ROBERTO

VILLATORO DAGOBERTO

VILLATORO FELIX RODOLFO

VILLATORO HECTOR ANTONIO

VILLATORO RAFAEL ANTONIO OVIDIO

VILLATORO SIMON ULISES

VILLATORO BARRIERE EDNA MERCEDES

VILLATORO GUTIERREZ HERMES BERARDO

VILLATORO GUZMAN

VILLATORO LARA JOSE ADRIAN

VILLATORO MONTEAGUDO JULIO EDUARDOVILLATORO RODRIGUEZ DE FERNANDEZ

VILLATORO TARIO JULIA EMMA

VILLAVICENCIO EDUARDO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 237: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JULIO ENRIQUE

ZAPATA CAÑAS

ZAPATA FUENTES

JORGE SANTOS

MORENA GUADALUPE

REINA PATRICIA

ALBA ESTELA

VILLEDA CORNEJO ANA LUZ

VILLEDA FIGUEROA LUIS ANTONIO

VILLEDA PORTILLO ANABELLA

VILLEDA POSADA JOSE ARTURO

VILLEDA RIVERA RICARDO ERNESTO

VILLEGAS LINARES BLANCA SILVIA

VINUEZA ESCOBAR DE BARRERA SARA JUDITH

VIOLANTES AGUIRRE RENE ANTONIO

VISCARRA ALARCON LUIS ALFREDO

VISCARRA CORTEZ NARCISO OSMIN

VIVAS APARICIO HILDA LILIAN

VIZCARRA RAMIREZ HERNAN HUGO

WEIL INTERIANO JOSE LEOPOLDO

WELLMAN CARPIO LUIS GUILLERMO

YADA CORDOVA MARLENE DEL SOCORRO

YANES REYNALDO DE JESUS

YANES DE MENDOZA BESSIE MARILYN

YANEZ DE ALVARADO MARIA ESTELA

YUDICE ESCOBAR GUILLERMO ANTONIO

ZABALA DURAN CARLOS ORLANDO

ZABLAH CORDOVA CARLOS ELIAS

ZACAPA APARICIO NELSON

ZALDAÑA MIGUEL ANGEL

ZALDAÑA BAIZA ABELARDO

ZALDAÑA CALDERON RAUL ARMANDO

ZALDAÑA DE CARRILLO ANA CECILIA

ZALDAÑA LAZO OSCAR ARMANDO

ZALDAÑA LINARES JUAN JOSE

ZALDAÑA PADILLA OSCAR ARMANDO

ZALDAÑA RAMOS ROSA EMILIA

ZALDIVAR BRIZUELA RAFAEL

ZALDIVAR ESPINAL KARLA MARIA

ZALDIVAR MOLINA

ZALDIVAR MORAN CARLOS ADONAY

ZALDIVAR PACHECO CARLOS ALBERTO

ZALDIVAR ROMERO LUIS ARTURO

ZAMBRANO NAPOLEON HUMBERTO

MARITZA VENANCIA

DOUGLAS VLADIMIR

ZARCEÑO ORTIZ ALFREDO ERNESTO

ZAUN CHAVEZ KLAERMARI

ZAVALA ROXANA GUADALUPE

ZAVALETA ELENA VICTORIA

ZAVALETA

ZAVALETA NOVOA

ZECEÑA DE CABEZAS ANA ESTELA

ZECEÑA MARTINEZ CAROL PATRICIA DEL CARMEN

ZELADA GIRON ORLANDO NOE

ZELADA MEJIA TITO EDMUNDO

ZELADA PEREZ

ZELAYA CARLOS ALFREDO

ZELAYA HECTOR GREGORIO

ZELAYA JORGE JOAQUIN

ZELAYA MAXIMILIANO ARTURO

ZELAYA ALVARADO RAFAEL ANTONIO

ZELAYA ARAUJO RENE SIGFRIDO

ZELAYA ARAUJO SAUL RIGOBERTO

ZELAYA CASTILLO SAUL RIGOBERTO

ZELAYA CHEVEZ

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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

LUCIA DEL CARMEN

LUCIA LIDIA

JULIO CESAR

SALVADOR

CELIA FRANCISCA

CLAUDIA CAROLINA

DOLORES

ZURITA ESCOBAR

SALVADOR

ZELAYA CHINCHILLA GLADYS ROSARIO GUADALUPE

ZELAYA DE MENDOZA AIDA JAQUELIN

ZELAYA DE SOTO

ZELAYA DIAZ CALIXTO

ZELAYA GARCIA IRAISA TERESA

ZELAYA GOMEZ IRMA ARELIS

ZELAYA GONZALEZ YOLANDA ELIZABETH

ZELAYA LAZO FRANCISCA HILBEA

ZELAYA MELENDEZ PABLO JOSE

ZELAYA PANTING LILIAN RUTH

ZELAYA QUINTANILLA ALICIA

ZELAYA RAMOS ERIC RICARDO

ZELAYA SALGUERO MARIA EUGENIA

ZELAYA SANDOVAL VICTOR MANUEL

ZELAYA TORRES

ZELAYA ZELAYA JOSE RIGOBERTO

ZELEDON AREVALO ALICIA MARGARITA

ZELEDON BARRERA JORGE ALBERTO

ZELEDON CORTEZ ROXANA CAROLINA

ZELEDON DE BARBA IRMA AIDA

ZELEDON GONZALEZ RAUL ARMANDO

ZELEDON VILLALTA ANA GUADALUPE

ZEPEDA

ZEPEDA OSCAR ADALBERTO

ZEPEDA AGUILAR JOSE LUIS

ZEPEDA ARTERO ORLANDO ALFONSO

ZEPEDA AZAHAR ADRIANA BEATRIZ

ZEPEDA BONILLA FRANKLIN WALTER

ZEPEDA CARRILLO

ZEPEDA HERRERA ADA MARIA

ZEPEDA LOPEZ VICENTE ANTONIO

ZEPEDA RIVAS

ZEPEDA ROSALES CARLOS RENE

ZEPEDA VIZCARRA

ZETINO ERNESTO GODOFREDO

ZETINO CHICAS REYNA ESPERANZA

ZETINO URBINA OSCAR EMILIO

ZETINO URBINA WILLIAM ERNESTO

ZOMETA LOPEZ

ZOMETA MERINO MIRIAM HAYDEE

ZOMETA RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN

ZOMETA RODRIGUEZ SANDRA LISSETTE

ZOMETA SEGOVIA JOSE FREDDY

ZUNIGA BONILLA ROMMY ERIKA

ZUNIGA CRUZ SAUL ALBERTO

ZUNIGA HENRIQUEZ WILLIAM ELISEO

ZUNIGA HIDALGO ANA REGINA

ZUNIGA ORELLANA ANDRES

ZUNIGA PEREZ EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS EDGAR ORLANDO

ZUNIGA VELIS ROMAN GILBERTO

ZURA FUNES LUZGARDO ANTONIO

ZURA PERAZA FRANCISCO GUILLERMO

EZEQUIEL OVIDIO

ZEPEDA AGUILAR JOSE LUIS

ZEPEDA ARTERO ORLANDO ALFONSO

ZEPEDA AZAHAR ADRIANA BEATRIZ

ZEPEDA BONILLA FRANKLIN WALTER

ZEPEDA CARRILLO

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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

CELIA FRANCISCA

CLAUDIA CAROLINA

DOLORES

ZURITA ESCOBAR

ZEPEDA HERRERA ADA MARIA

ZEPEDA LOPEZ VICENTE ANTONIO

ZEPEDA RIVAS

ZEPEDA ROSALES CARLOS RENE

ZEPEDA VIZCARRA

ZETINO ERNESTO GODOFREDO

ZETINO CHICAS REYNA ESPERANZA

ZETINO URBINA OSCAR EMILIO

ZETINO URBINA WILLIAM ERNESTO

ZOMETA LOPEZ

ZOMETA MERINO MIRIAM HAYDEE

ZOMETA RODRIGUEZ MARIA DEL CARMEN

ZOMETA RODRIGUEZ SANDRA LISSETTE

ZOMETA SEGOVIA JOSE FREDDY

ZUNIGA BONILLA ROMMY ERIKA

ZUNIGA CRUZ SAUL ALBERTO

ZUNIGA HENRIQUEZ WILLIAM ELISEO

ZUNIGA HIDALGO ANA REGINA

ZUNIGA ORELLANA ANDRES

ZUNIGA PEREZ EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS EDGAR ORLANDO

ZUNIGA VELIS ROMAN GILBERTO

ZURA FUNES LUZGARDO ANTONIO

ZURA PERAZA FRANCISCO GUILLERMO

EZEQUIEL OVIDIO

La presente nómina contiene modifi caciones a la lista permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240, Tomo 201, de fecha 20 de diciembre de 1963.- Publíquese.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- O. BON. F.- C. ESCOLAN.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- M. REGA-LADO.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTIN. H.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE OZATLÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 1º y 5º de la Constitución de la República, y los artículos 3 ordinal 1º y 5º, el art. 4

ordinal 27, art. 30 ordinal 21 y el art. 31 ordinal 12 del Código Municipal.

II. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de transmisión, desarrollan proyectos

nuevos de construcción, de ampliación y mejoras, en la jurisdicción del municipio; por lo que el municipio debe controlar y regular el

crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa y que además se le contribuya al desarrollo local del municipio por medio de un

tributo.

III. Que es obligación de todo órgano e institución del estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia

social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables

norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la trans-

misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales dadas en el art. 204 ordinales 1º y 5º; en el Código Municipal art. 30 numeral 21 y la Ley General

Tributaria Municipal en su art. 6 y art. 77, el Concejo Municipal de Ozatlán,

DECRETA: La siguiente Ordenanza:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSIÓN

EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE OZATLÁN”.

OBJETO DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como contribución especial a la empresa transmisora de El Salvador que en

adelante se le llamará ETESAL, y cualquier otra dedicada a la transmisión de energía y situada en la jurisdicción del municipio, como responsable de

la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad,

por la instalación y funcionamiento de estructuras de su propiedad que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes,

y que en adelante se llamarán ESTRUCTURAS.

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241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

HECHO GENERADOR

Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un benefi cio

real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizando por y dentro

del municipio.

SUJETO ACTIVO

Art. 3.- El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el municipio, acreedor de la contribución especial respectiva.

SUJETO PASIVO

Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta contribución especial la empresa transmisora de El Salvador ETESAL y cualquier otra dedicada

a la transmisión de energía eléctrica de alta tensión en la jurisdicción del municipio, siempre y cuando tenga instaladas estructuras o realice cualquier

trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de terceros.

BASE IMPONIBLE

Art. 5.- Por cada estructura propiedad o en posesión ya instalada o que se instale se pagará cuarenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de

Norte América (US $ 40.00) al mes por concepto de “funcionamiento de estructuras” dentro del municipio a partir de la entrada en vigencia de la

presente ordenanza, monto que no podrá modifi carse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya

establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso 3º, 142 y 153 todos de la Ley General Tributaria Municipal.

Fuera de la contribución especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas

municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de empresas transmisoras que puedan generar una doble

tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado

en esta ley.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de construcción de nuevas líneas de transmisión y subestaciones, así como las am-

pliaciones sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción y

licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de ofi cina; por los cuales el municipio podrá cobrar, por una sola vez y por uno de esos

conceptos el 0.5% del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.

PLAZO DE PAGO

Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta contribución especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero en

efectivo o mediante cheque certifi cado de forma bimensual el último día hábil de dicho periodo, o en su caso, dentro de los siguientes 20 días.

De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido causaran un interés moratorio que recaerá sobre el

capital, la referida tasa de interés, será establecida de acuerdo a la tasa de interés promedio ponderado para empresas, publicada con sus respectivas

variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal.

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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

INFRACCIÓN

Art. 7.- Constituye infracción a esta ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la contribución especial establecida, colocándolo

en situación de mora, sin necesidad de requerimiento por parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o

motivos de esta falta de pago.

RECURSOS

Art. 8.- De la califi cación y determinación de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de apelación,

conforme al plazo y procedimiento establecido en el art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 9.- Las estructuras que estén instaladas dentro del municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, propiedad o en posesión

de la empresa transmisora de El Salvador ETESAL, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el art. 5, y abar-

cará un periodo imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico, la forma, condiciones,

derechos y obligaciones del pago del tributo de periodos anteriores, será acordado con ETESAL mediante el otorgamiento de un convenio, el cual

estará vigente hasta el último día del mes de abril del año dos mil doce.

VIGENCIA

Art. 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DEROGATORIAS

Art. 11.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas establecidas en las actuales ordenanzas, que se

relacionen con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento o en cualquier otro concepto

o hecho generador que se haya establecido por estructuras propiedad o en posesión de ETESAL, debiendo aplicarse la presente ordenanza en defecto

de cualquier otra que la contrarié.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ozatlán, departamento de Usulután, a los diecisiete días del mes de diciembre del año

dos mil diez.

REINA ANAJOTH GARCÍA DE SORTO, ANA GLADYS CABALLERO DE VELÁSQUEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.

MARTA MARLENY CAMPOS SORTO

SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F039249)

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243DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETO MUNICIPAL No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OZATLÁN.

CONSIDERANDO:

- Que en los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República de El Salvador en concordancia con los artículos 2 y 3 numeral 5, artículo

4, Numeral 19 del Código Municipal garantizan a los Municipios el goce de su Autonomía, considerándose como un gobierno local con

facultad de dictar normas a través de ordenanzas así como de resoluciones y acuerdos, además de la prestación del servicio de aseo, barrido

de calles, recolección, tratamiento y disposición fi nal de desechos sólidos.

DECRETA:

PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE DESECHOS SOLIDOS PARA EL MUNICIPIO DE CIUDAD DE OZATLAN, DE-

PARTAMENTO DE USULUTAN.

CAPITULO I.-

1.1 Limpieza de vías y áreas públicas

Art. l. BARRIDO Y TRANSPORTE. El barrido de las vías públicas y la recolección de los residuos procedentes del mismo, será realizada por

el Municipio, bien por gestión directa o por contratación, sin perjuicio que tienen los propietarios arrendatarios o subarrendatarios de las propiedades

urbanas de barrer diariamente las aceras, áreas y calles que corresponden depositando los residuos en fundas cerradas o resistentes ó recipientes plás-

ticos para entregarlos en el horario que se disponga, siendo éstos retirados por los empleados del Municipio o personal contratado.

Art. 2. LIMPIEZA DE CALLES O PASAJES PARTICULARES. La limpieza de calles o pasajes de dominio particular, abiertos al tránsito será

obligación de sus propietarios y se llevará a cabo diariamente, utilizando personal y medios necesarios a su cargo.

Se prohíbe arrojar y depositar residuos sea cualquiera que fuere su naturaleza y procedencia y en general cualquier objeto que pueda producir

humedad, mal olor y causar molestia al público en los pasajes, corredores o pasillos de los bienes inmuebles, solares, campos sumideros de alcantari-

llado, ríos, quebradas, vertientes, etc.

Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se tratan en este capítulo, se depositarán en el lugar y horario que se disponga, hasta

que sean recogidos por los agentes del servicio a los que corresponde esta misión.

1.2 Medidas Preventivas

Art. 3. MANIPULACION DE RESIDUOS. Se prohíbe expresamente a toda persona, por su repercusión directa en la Salud y en el grado de la

limpieza de las calles, la rebusca o "minado" de los residuos sólidos domiciliarios y de establecimientos de toda índole, sancionándose dicho acto con

todo rigor. Esta labor se realizará en el hogar, separando los desechos por su composición en orgánico, reciclables y peligrosos. Para ésta operación la

Municipalidad se compromete a trabajar junto a la población a educar y proveer de los materiales necesarios para recolectar y transportar los desechos

por separados, señalando los días correspondientes a la recolección de los mismos.

Art. 4. OPERACIONES EXPRESAMENTE PROHIBIDAS. Se prohíbe en las vías públicas partir leña, quemar desechos, arrojar aguas sucias,

realizar actividades que no estén expresamente autorizadas, tales como la reparación de vehículos siempre que no hayan quedado inmovilizados por

accidente ó averías, así como el lavado de los mismos en la vía pública. En general cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, producir

polvo o perturbar el estado de salubridad, así como colocar carteles, manchar o escribir en paredes, muros, monumentos, postes, etc. El resultado de

la tala de árboles o poda de los mismos será responsabilidad del propietario del inmueble de recogerlas en trozos pequeños y amarrados para facilitar

el traslado.

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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Así mismo, queda prohibido el lanzamiento en la vía pública de cualquier tipo de propaganda sea cual fuere su índole o naturaleza.

La aplicación de sanciones por incumplimiento de lo expuesto, se llevará a cabo con todo rigor sin perjuicio de las acciones legales que puedan

ejercer los propietarios de los inmuebles o instalaciones afectadas.

Art. 5. OBRAS EN VIAS PÚBLICAS. Las personas o entidades públicas o privadas que realicen obras en la vía pública con motivo de repa-

raciones de servicios, tapado de zanjas, plantaciones, etc. Deberán realizar dichas obras en el espacio señalado con el oportuno permiso Municipal

previo abono de las tasas correspondientes dejando los materiales necesarios dentro de dicho espacio sin perjuicio de la observancia de las normas de

Seguridad Vigentes.

Art. 6. TRANSPORTE DE TIERRAS, ESCOMBROS Y OTROS PRODUCTOS. Los vehículos que transportan tierras, escombros, estiércoles,

hormigón, virutas, aserrín o cualquier otro producto susceptible de causar molestias al público, llevarán la carga debidamente acondicionada y cubierta

a fi n de evitar que se rieguen o despidan mal olor.

Art. 7. OBRAS EN EDIFICIO. Los encargados de las obras en edifi cios tendrán la obligación de dejar todos los días antes del anochecer los

frentes de las casas limpias, libres de escombros, materiales de construcción y tierras, excepto con el debido permiso de la municipalidad.

En ningún caso se tolerará depositar en la vía pública los escombros, debiendo hacerla por consiguiente dentro de las vallas provisionales de

obras.

Art. 8. CARGAS Y DESCARGAS DE PRODUCTOS. Los sitios donde se cargan y descargan toda la clase de productos que ensucian la vía

pública deberán quedar limpios en cuanto fi nalice la operación, siendo responsable del cumplimiento de esta obligación los dueños del local donde se

haya efectuado la carga o descarga.

Art. 9. RESIDUOS Y RECIPIENTES MUNICIPALES. Queda prohibido depositar la basura doméstica en las vías públicas o en los recipientes

Municipales o contenedores situadas en las calles para recoger residuos de otra naturaleza.

Art. 10. PARQUES Y JARDINES EN VIAS PÚBLICAS. Los empleados de Parques y Jardines que tienen encomendada la conservación y

mantenimiento de los mismos tendrán la obligación de depositar en los contenedores frecuentemente, o retirar por sus propios medios la basura pro-

cedente de la poda de los jardines situados en plazas en vías públicas, sin interferir en modo alguno con los servicios de limpieza o recolección.

Art. 11. PROHIBICION DE ARROJAR EN LA VIA PÚBLICA CUALQUIER PRODUCTO. Se prohíbe a los transeúntes arrojar a la vía pública,

cáscaras, papeles, o cualquier otro desperdicio sea cual fuere su naturaleza. Los transeúntes depositarán éstos en los depósitos instalados para tal fi n

en los puntos de mayor afl uencia que los operarios de limpieza vaciarán periódicamente.

1.3 La limpieza y el tráfi co vehicular.

Art. 12. ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS EN LAS CALLES. En las calles en que la intensidad del tráfi co y la anchura de calzada lo

permitan de acuerdo con la dirección de tránsito se dejará espacio afín que los operarios del servicio de barrido manual puedan recoger el "cordón de

basura" depositado en ese lugar.

Art. 13. NORMAS DE APARCAMIENTO PARA LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS. A propuesta del Municipio se podrá señalar la prohi-

bición temporal de estacionar vehículos en lugares públicos indicados en aquellas calles en que por su estado de mala limpieza lo requieran a fi n de

efectuar una limpieza a fondo de las mismas en días determinados, mediante señales reglamentarias portátiles en que fi guren claramente indicadas la

leyenda "limpieza pública", el día y la hora de la operación.

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245DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Art. 14. VEHICULOS ABANDONADOS. Se considera abandonado un vehículo en la vía pública cuando haya transcurrido más de siete días

sin haberlo movido de modo emplazamiento pasados los siete días sin retirarlo, a pesar de la Notifi cación realizada se procederá a su traslado a cargo

del propietario si se le ha localizado, en caso negativo se procederá a su almacenamiento en el depósito correspondiente.

Art. 15. OBLIGACIÓN DE LA LIMPIEZA DE GRASAS Y ACEITES EN PARADAS. Las empresas de transporte público cuidarán de mantener

completamente limpio de grasas y aceites las paradas fi jas, (terminales de buses, estacionamientos de pick up, moto taxis), y otras.

Los realizarán por sus propios medios o por convenio con el Municipio y empresas especializadas en el adecuado aseo.

1.4 Limpieza de Aledaños.

Art. 16. KIOSCOS, CHALET, PUESTOS DE VENTAS FIJOS O AMBULANTES, ETC. Quienes están al frente de puestos, kioscos, chalet

o establecimientos en la vía pública están obligados a conservar el espacio en que desarrollan sus actividades y las proximidades, en perfecto aseo

durante la venta, y cuidar que una vez fi nalizada ésta, queden limpios. La misma obligación incumbe al dueño de ventas de loterías, café, abarroterías,

bares y establecimientos análogos en cuanto a la superfi cie de la vía pública que con autorización municipal ocupen.

Las personas a quienes se han otorgado concesiones, arriendos o autorización Municipal para ocupación de espacios en las vías públicas, que-

dan obligados a la instalación de depósitos a su cuenta, en sus respectivos establecimientos, siendo obligación de los servicios de limpieza pública la

recolección de los residuos en ellas depositados.

1.5. Solares

Art. 17. VERTIDO EN SOLARES O TERRENOS NO AUTORIZADOS. Los solares sin edifi car deberán tener necesariamente un cerramiento

en todo su perímetro, de por lo menos 2.50 metros de altura, que reúna las condiciones consignadas para las cercas de las obras.

Dichos solares permanecerán limpios de escombros y materias orgánicas, responsabilidad que recaerá en el propietario del solar. Independiente-

mente de las sanciones que se impongan por la falta de cerramiento y limpieza, la Municipalidad podrá disponer que las operaciones correspondientes

sean realizadas a costo de los propietarios.

El vertido de basura y escombros en dichos solares será considerado como falta grave y sancionada enérgicamente.

Art. 18. OBRAS DE PARTICULARES REALIZADAS POR EL MUNICIPIO. La Municipalidad podrá realizar la limpieza de solares y/o

cerramientos de los mismos, a costo de los propietarios, con un incremento del 100% de su valor, y que deberán ser pagados anualmente; siempre y

cuando los propietarios hayan sido notifi cados y se les hayan brindado plazos racionales, los mismos que hayan sido incumplidos.

CAPITULO II

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS URBANOS.

2.1 Defi nición, tipos de residuos, tasas y horarios.

Con la fi nalidad de facilitar y optimizar la recolección de los residuos sólidos en la ciudad de Ozatlán por parte de la Municipalidad, se clasifi ca

los residuos de la siguiente manera:

Art. 19. POR SU ORIGEN. De acuerdo a la procedencia de ésta, se clasifi can:

1. Residuos Sólidos domiciliarios: se conceptúan como residuos sólidos domiciliarios de viviendas:

a. Los desperdicios de la alimentación de uso domésticos.

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246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

b. El producto del barrido de inmuebles, calles y aceras.

c. Las cenizas resultantes de cocinas o calefacción domésticos.

d. Las fundas, envases y papeles procedentes de las compras para uso domésticos.

2. Residuos especiales de locales, establecimientos públicos: Serán considerados como residuos especiales, aquellos que procedan de lugares

donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o de servicios, así como de los centros de concentración públicos o privados, escuelas,

colegios, academias, hospitales, sanitarios, clínicas, espectáculos, mercados, ferias, parques de atracciones, etc., y en consecuencia, son considerados

en esta clasifi cación.

a. Residuos industriales de fábricas, talleres y almacenes.

b. Los residuos de hospitales y clínicas, a excepción de los desechos biológicos orgánicos o de curaciones.

c. Los desperdicios de mataderos, marcados, ferias, laboratorios, parques y demás establecimientos similares.

d. Los desperdicios del ramo de hotelería.

e. Los animales muertos o productos decomisados

f. Los restos de mobiliarios, chatarra, árboles navideños, jardinería, poda de árboles.

g. Otros productos análogos.

Art. 20. POR SU COMPOSICION

1.- Residuos orgánicos o biodegradables. Son considerados como residuos orgánicos todos los desechos que se pudren y que se integran:

a. Son considerados orgánicos o biodegradables: Los domésticos, de mercados, ferias, parques y de jardines aquellos residuos provenientes

de organismos originalmente vivo, orgánico y de uso doméstico y de jardines cuyos propietarios quieren deshacerse de su pertenencia.

Con la fi nalidad de reciclar la materia orgánica a través del compostaje, éste se usará para fertilizar el suelo de uso agrícola, deberán

ser almacenadas por separado en recipientes que permitan su identifi cación.

Para el procesamiento de los desechos orgánicos, el Municipio podrá valerse de infraestructura especial para evitar contaminación del suelo, aire

y agua, previamente preparados para tal fi n.

b. Son considerados como papel: El periódico, cuaderno, revistas, cartulinas y otros compuestos similares.

1- Residuos Inorgánicos no biodegradables: Son los que no se desintegran: 1. Vidrio, 2. Plásticos, 3. Metales, 4. Escombros.

Esos desechos deberán ser almacenados en forma separada para la recolección, hasta que el Municipio esté en capacidad de ejecutar el reciclaje.

Para la recuperación o reutilización podrá valerse de terceros.

2- Residuos Peligrosos. Son considerados como basura peligrosa todos aquellos residuos que por su toxicidad pueden afectar directamente al

ambiente y a la salud de quienes intervienen en el almacenamiento, recolección y manipulación de estos residuos; y son los provenientes

de hospitales, clínicas, laboratorios, consultorios médicos dentales y otras catalogados como peligrosos por los técnicos.

Estos desechos deben ser recolectados y transportados en forma separada.

El Municipio; emprenderá campañas de información y vacunación con la ayuda de la comunidad e instituciones como el Ministerio de Salud

Pública, Educación, Seguridad Ciudadana y otras instancias.

Será obligatorio que la población separe adecuadamente los desechos en su hogar, para evitar daños por contaminación en la manipulación y

costos adicionales por separación.

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247DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Art. 21.-La administración Municipal percibirá de los ciudadanos de acuerdo con lo autorizado con la Ley, las tasas correspondientes que cubrirá

el importe del gasto originado por el servicio, la obligación de contribuir nacen con la prestación del servicio. El importe de las tasas se establecerá

mensualmente y se modifi cará, si procede, de un año a otro, de acuerdo con los costos reales actualizados del servicio.

El municipio, en determinadas circunstancias, por vías de excepción podrá establecer modifi caciones en las tasas sobre el servicio de recolección

de residuos sólidos de carácter domiciliario.

Art. 22.- RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS. Se considerará de carácter general y obligatorio por parte del Municipio la prestación de

los siguientes servicios:

a) Recolección de residuos sólidos de vivienda.

b) Recolección de residuos sólidos en locales y establecimientos empresariales, cuyo volumen no exceda de dos barriles.

c) Retiro de residuos y sólidos y escombros procedentes de obras que aparezcan vertidos o abandonados en las vías públicas y sea desconocido

su origen y procedencia, o bien conociendo los responsables se nieguen o resistan a retirarlos, siendo a su cargo el costo del servicio.

d) Limpieza de solares y locales cuyos propietarios se nieguen o resistan a la orden de hacerlo siendo a su cargo el costo del servicio.

e) En forma paulatina los diferentes barrios de la ciudad y las comunidades rurales se irán incorporando en el sistema de clasifi cación do-

miciliaria de la basura. Por lo tanto, todo ciudadano que genere basura está en la obligación de almacenar en forma separada y limpia, la

basura.

f) La recolección separada de los desechos sólidos dependerá de las posibilidades del Municipio, que considerará para ello factores técnicos,

ecológicos y económicos.

g) Transporte de los desechos sólidos.

Art. 23. HORARIO. La recolección de residuos sólidos domiciliarios se efectuará en las horas y días que el municipio lo determine.

Art. 24. RESIDUOS DE MERCADOS, CLINICAS Y HOSPITALES. Es obligación de los vendedores y del responsable del mercado el situar

los residuos que produce la mercadería que expende, en los recipientes que se dispondrá a tal efecto en las inmediaciones, cuya recolección se efectuará

con la frecuencia necesaria por los operarios del servicio. Se señalará debidamente la zona a los efectos de frecuencia necesaria por los operarios del

servicio.

Queda por lo tanto prohibido, verter en los pasos interiores del mercado, así como en los alrededores del puesto de venta que están obligados a

mantener en perfecto estado de limpieza. Los responsables del mercado cuidarán de las instalaciones y conservación tanto de los sitios de almacena-

miento de basura como de depósitos adecuados para uso exclusivo del público, en el interior del mismo así como de los recipientes adecuados que

debe disponer cada puesto de venta.

Las clínicas, hospitales y establecimientos sanitarios, dispondrán de una instalación para incinerar los restos orgánicos y patológicos y material

procedente de curaciones, cuya manipulación directa o en recipientes, está totalmente prohibida al personal de servicio de residuos urbanos.

2.2 Prohibiciones.

Art. 25. NO ENTREGAR RESIDUOS A OPERARIOS DEL BARRIDO. Queda prohibido entregar basuras, ni aún las procedentes de estable-

cimientos comerciales, a los operarios encargados del barrido de calles.

Art. 26. TRITURADORES. Se prohíbe el uso de trituradoras industriales de basura dentro del sector urbano, con evacuación a la red de alcan-

tarillado.

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248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 27. INCINERACIÓN DE RESIDUOS. Queda prohibida la incineración de basura y desechos agrícolas a cielo abierto. Las instituciones

autorizadas para la incineración por la Municipalidad, lo harán en hornos adecuados, provistos de mecanismos depurados de humo.

Art. 28. MANIPULACION DE RESIDUOS. Queda terminantemente prohibido al personal del servicio efectuar cualquier clase de manipulación

o apartado de residuos. Igualmente se prohíbe a todo particular que se dedique a la manipulación y aprovechamiento de residuos, si no está expresa-

mente autorizado. La Municipalidad considerará las iniciativas propuestas por particulares, para la recolección y aprovechamiento por "reciclaje" de

los materiales recuperables de los residuos sólidos en los propios lugares donde se generan: domicilios, almacenes industriales, etc.

2.3 Sanciones.-

Sobre las sanciones

Art. 29. Las infracciones de las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas con multas que van desde $ 57.14 hasta los 4 300.00 depen-

diendo de la gravedad de la falta.

Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos.

Art. 30. SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. Se adoptará la alternativa de

tratamiento como: reciclado, fabricación de compost, recuperación de energía u otros a veces técnicos. Actualmente se realiza la disposición fi nal de

los residuos sólidos urbanos, mediante un relleno sanitario ubicado en el municipio de Santa María, departamento de Usulután, una vez esté terminada

la infraestructura de compostaje donde se procesarán los desechos orgánicos, si iniciará el proceso natural de descomposición y reciclaje. Los desechos

Inorgánicos no reciclables serán comercializados para su reutilización o depositados en el relleno de SUCINOS.

Disposiciones Finales.

Art. 31. DENUNCIA DE INFRACCIONES. Los agentes de la Policía Municipal, operarios del servicio de limpieza y público en general, tendrán

la obligación de denunciar a quienes infrinjan cualquier disposición de esta ordenanza.

Art. 32. ENTRADA EN VIGENCIA. El proyecto de Ordenanza Municipal de residuos sólidos para la Ciudad de Ozatlán, entrará en vigencia a

partir de ocho días siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial.

Es dado y fi rmado en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de la Ciudad de Ozatlán, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil

diez.

REINA ANAJOTH GARCIA DE SORTO,

ALCALDESA,

ANA GLADYS CABALLERO D/V, MARTA MARLENY CAMPOS,

SINDICA. SECRETARIA.

(Registro No. F039250)

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249DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETO No. 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con el Artículo doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución de la República, Artículo tres numeral quinto y

Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas

para el mejor desarrollo de sus competencias.

II. Que el Artículo ciento diecisiete de la Constitución de la República establece el aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre

ellos el recurso forestal, pero de manera sostenible

III. Que de conformidad con el artículo cuatro numeral diez y artículo treinta y uno numeral seis del Código Municipal, es competencia y

obligación municipal la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales

IV. Que es notorio el deterioro ecológico ocasionado por la tala y quema indiscriminada de árboles en los bosques de esta comprensión muni-

cipal, las explotaciones agropecuarias de zonas de ladera sin aplicar ninguna práctica u obras de conservación de suelos y agua lo cual está

ocasionando graves problemas de erosión de suelos y reducción de la capacidad de los suelos para infi ltrar agua y por lo tanto disminución

del caudal de los mantos acuíferos, situación que amerita la intervención de las autoridades legalmente instituidas para regular los recursos

naturales y evitar así consecuencias mayores al medio ambiente y el bienestar de la población.

V. Que el recurso forestal y arbóreo, forman parte de este primer eslabón de la cadena trófi ca o alimenticia, sin el cual todo el resto de activi-

dades naturales vitales para los seres humanos que habitamos la tierra, tales como recarga hídrica, generación de aire, fi jación y /o captura

de gases de efecto invernadero, mejoramiento del macro y micro clima, protección del suelo, banco de recursos biológico, bioquímica y

genético de la biodiversidad, y belleza escénica, solo para mencionar algunos, se ven mermadas, desequilibradas y hasta desaparecidas,

impactando negativamente en el derecho a un ambiente sano.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de San Fernando, en uso de sus facultades establecidas en los artículos doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución

de la República, Artículo tres numeral quinto y Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal,

DECRETA: LA SIGUIENTE:

ORDENANZA PARA PROMOCION Y EJECUCIÓN DE TECNOLOGIAS DE AGRICULTURA SOSTENIBLE EN ZONAS

DE LADERA PARA REGULAR EL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS SUELO, AGUA, FORESTAL Y BIODIVERSIDAD

DEL MUNICIPIO DE SAN FERNANDO.

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARESY DEFINICIONES

CAPITULO I

DEL OBJETO

Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es:

a. El proteger, conservar, restaurar y mejorar los recursos naturales suelo, agua, Forestal y biodiversidad por medio de la aplicación de

tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, tales como la diversifi cación agropecuaria de la fi nca, reforestación y desarrollo

de sistemas agroforestales, agricultura orgánica, uso de abonos verdes, uso de obras de conservación de suelos, prácticas de no quema e

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250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

incorporación de rastrojos, limitar el desarrollo de la ganadería extensiva para reducir compactación de terrenos y mejorar la infi ltración de

agua, promover el uso y manejo integrado de plagas y el uso de fertilizantes, fungicidas y plaguicidas naturales en la actividad agrícola, y

la sustitución gradual de agroquímicos o pesticidas.

b. El fomentar tecnologías de agricultura sostenible apoyando la capacitación a los productores y productoras y en general a la población

residente en las zonas de ladera, difundiendo los benefi cios económicos y ambientales que representa la producción sin agroquímicos.

c. Regular la prevención, control, contingencia, litigación, responsabilidad y reparación de los daños que ocasionan los incendios forestales

y de las talas indiscriminadas del recurso forestal.

d. Regular la práctica de las quemas agropecuarias.

e. Incrementar y proteger los bosques del municipio, impulsando el reconocimiento económico de los servicios y bienes ambientales que el

bosque produce.

f. Contribuir a elevar el nivel de vida y bienestar ambiental de los pobladores de este municipio

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos en la jurisdicción municipal de San Fernan-do.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Art. 3.- Para el mejor entendimiento de la presente ordenanza y para los efectos de la misma, se entenderá por:

AGRICULTURA SOSTENIBLE: A la agricultura que se desarrolla en suelos con pendientes mayores del 15%, con un manejo que conlleve a buscar

una mayor productividad y rentabilidad, pero utilizando prácticas que conserven los suelos, el agua y la biodiversidad;

APROVECHAMIENTO FORESTAL: La cosecha de los productos forestales maderables y los no maderables hasta la cosecha fi nal, todo de

conformidad con normas de manejo que garanticen su sostenibilidad;

ARBOL HISTORICO: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por Decreto

Legislativo, u Ordenanza Municipal;

AREAS DE USO RESTRINGIDO: Son áreas declaradas por la Ley Forestal, en su artículo veintitrés, referidas a superfi cies de inmuebles en las

que sus propietarios tendrán la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente en los casos que ella determina;

AUTORIZACION: Documento que el organismo encargado del desarrollo forestal otorga a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento

forestal, y para la realización de obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento;

ASEL: Agricultura sostenibles en zonas de ladera;

BOSQUE: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.

CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancia, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una com-

binación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporase o actuar en la atmósfera, suelo, agua, fl ora, fauna, o cualquier otro elemento

del medio ambiente, altere o modifi que su composición natural y degrade su cálida, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y

conservación del medio ambiente;

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251DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

CONTAMINACION: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, fl ora y fauna o que degraden la calidad de la atmós-

fera, del agua, del suelo, o de los bienes y recursos naturales en general, conforme a lo que establece la ley;

FUNCIONARIO PÚBLICO: Aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la

administración pública del Estado, del Municipio o de cualquier institución Ofi cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la orga-

nización y realización de los servicios que preste;

GALLINAZA: Producto que se obtiene en las explotaciones avícolas, resultantes de la mezcla de estiércol y líquidos ureicos expulsados por gallinas

y pollos con la granza de arroz, y otros materiales;

INCENDIO FORESTAL: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el hombre o por causas naturales;

MACHORRA: Masa vegetal de poca altura consistente primordialmente de arbustos y similares que se produce generalmente por la inactividad de

la tierra;

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería;

MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el MARN de acuerdo a ley del Medio Ambiente y su reglamento, a solicitud

del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca;

PERMISO FORESTAL: Autorización que otorga el MAG, a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento forestal o para la realización

de obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento;

PNC: Policía Nacional Civil;

PLAN DE MANEJO FORESTAL: Documento que contiene la planeación técnica que regula el uso y aprovechamiento sostenible de bosque con el

fi n de obtener el óptimo benefi cio económico, asegurando al mismo tiempo su conservación y protección, cada plan de manejo Forestal es autorizado

por el MAG y es registrado con un número único;

QUEMA PRESCRITA: práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios

forestales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural;

QUEMA: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agropecuarios, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta.

RECURSOS FORESTALES: Conjunto de elementos actual o potencialmente útiles de los bosques y otros, convencionalmente denominados pro-

ductos forestales maderables y no maderables;

REFORESTACION: Establecimiento de un bosque en forma natural o artifi cial, sobre terrenos en que la vegetación arbórea es insufi ciente o no

existe;

SERVICIOS AMBIENTALES: Son los productos tangibles y no tangibles, generados por los bosque y las plantaciones forestales, y que inciden

directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, y son las posibilidades a ser utilizados por los humanos para su propio bienestar,

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252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

siendo ellos 1.- la Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (la producción de oxigeno, captura de carbono, entre otros), 2.-Protección

y producción de agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico. 3.- Protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, 4.- Protección de

ecosistemas, formas de vida, entre ellas el refugio y reproducción de la fauna y fl ora, belleza escénica natural para fi nes científi cos y turísticos;

SISTEMAS AGROFORESTALES: Formas de uso y manejo de los recursos naturales, en los que son utilizados especies leñosas en asociación con

cultivos agrícolas en el mismo terreno, de manera simultánea o en una secuencia temporal;

TALA: Cortar o derribar árboles por el pié;

UAM: Unidad Ambiental Municipal;

ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infi ltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas

subterráneas o freáticas.

TITULO II

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y PERMISOS

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 4.- Es competencia de esta municipalidad:

a. La protección e incremento de los recursos naturales, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la legislación

existente superior en jerarquía, para el aprovechamiento del recurso forestal y de cualquier otra actividad que en él impacte.

b. Así mismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

c. La regulación y desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de

los recursos naturales de acuerdo a la ley.

d. Fomentar plantaciones forestales y sistemas agroforestales para proteger el medio ambiente.

e. Fomentar la diversifi cación agropecuaria, de acuerdo con las demandas de mercado.

f. Coordinar acciones entre las instituciones y proyectos del MAG, MARN y con otras instituciones del estado, empresa privada, instituciones

académicas y organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con el objeto de sumar esfuerzos y alcanzar los objetivos

de los planes y programas que se formulen en el campo de ASEL y de protección de los recursos naturales.

g. La Municipalidad a través de la UAM, coordinará acciones con la Asociación de Municipios Cayaguanca con el objetivo de gestionar re-

cursos técnicos y fi nancieros, apoyo logístico, búsqueda de soluciones sostenibles e integrales a los problemas que trascienden el territorio

municipal, realizando acciones conjuntas con todos los municipios miembros de la Asociación Cayaguanca.

h. La Municipalidad fortalecerá a su UAM con recurso humano y fi nancieros, capacitación y le proveerá insumos materiales, equipos y

herramientas necesarios para que la UAM cumpla con sus objetivos de trabajo y la aplicación de la presente ordenanza.

i. Promover la conservación de los recursos naturales (Agua, suelo, bosque y Biodiversidad) con tecnologías de agricultura de zonas de

ladera, tales como: uso de materia orgánica sometidas a procesos de descomposición, manejo de rastrojos, uso de abonos verdes, reducción

en el uso de agroquímicos y potenciar las obras de conservación de suelos de impacto comprobado.

j. El defi nir como áreas de uso restringido, protegidas por esta ordenanza, las zonas de recarga de acuíferos de donde se extrae agua para el

consumo humano de los habitantes de esta villa y las zonas de donde se originan deslizamientos y que están formando cárcavas con serios

peligros a zonas de cultivo y asentamientos humanos; para identifi car y delimitar el área geográfi ca de las zonas de recarga acuífera y zonas

de deslizamientos y cárcavas, se avocará por ley al MARN, institución competente para tal efecto.

k. La Municipalidad realizará las gestiones necesarias a fi n de fomentar, en forma coordinada con el MAG y de acuerdo a lo que establece la

Ley Forestal, la creación de grupos o brigadas de reforestación y Brigadas contra incendios, a quienes se les capacitará y equipará adecua-

damente. Así mismo fomentará la creación de Comités Comunales de Agricultura sostenible de Zonas de ladera y de medio ambiente

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253DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

l. La Municipalidad también será la encargada de planifi car y coordinar la ejecución de campañas educativas comunales de concientización

Ambiental y protección y manejo sostenible de los recursos Forestales suelo, agua y biodiversidad.

m. La municipalidad fomentará la formulación de proyectos para impulsar el desarrollo sostenible en armonía ambiental.

n. Realizará gestiones para captar recursos técnicos y fi nancieros para implementar un vivero municipal permanente que produzca plantas

forestales, frutales, ornamentales, Plantas y material vegetativo de especies de valor científi co, medicinal y material vegetativo a utilizar

en el control de la erosión de los suelos.

o. Con el fi n de contribuir al desarrollo agropecuario sostenible, la Municipalidad fomentará proyectos y acciones para potenciar el agroturismo

y el ecoturismo e impulsará gestiones ante las autoridades del MAG y del MARN, organismos de cooperación nacional e internacional, para

que se implemente un sistema de reconocimiento justo de los servicios ambientales que generan los bosques y las parcelas agro ecológicas

que realizan prácticas de ASEL para proteger y mejorar los recursos suelo, Forestal, Fauna y agua.

Art. 5.- En particular son autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento

sancionatorio, en su orden y de manera supletoria:

a. El Concejo Municipal de San Fernando

b. El Alcalde Municipal

c. El Encargado de la Unidad Ambiental Municipal.

d. El Funcionario Delegado

A menos que por acuerdo municipal, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.

APLICACIÓN A LAS PERSONAS

Art. 6.- Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la infracción tuviera más de dieciocho

años, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre Menores de edad, tengan sus representantes legales, guardas o cuidadores. Así mismo se aplicará

a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeros, que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.

Cuando los infractores fueran menores de edad, la multa y/o servicio social a la comunicad será pagada por sus padres, representantes legales o

por la persona que sin ser su representante, lo tenga bajo su cuidado, sin perjuicio de la Responsabilidad penal del menor de conformidad a las Leyes

Penales y Ley del Menor Infractor.

PRESUNCION DE INOCENCIA

Art. 7.- Toda persona natural o jurídica, a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se

presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si fuera el caso.

CAPITULO II

PERMISOS

Art. 8.- Los agricultores que por motivos fortuitos tiene interés en quemar los rastrojos de cosechas anteriores, en áreas que no sean de uso res-

tringido y principalmente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la alcaldía Municipal; luego

de presentada la solicitud, la alcaldía municipal en lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las organizaciones de desarrollo

Comunal, o en su caso con Directivos de asociación de regantes o de las asociaciones o cooperativas agropecuarias de cada comunidad, para que

apoyen voluntariamente, a través de los Comités de ASEL y medio Ambiente, por lo menos una de ellos, la realización de inspecciones, aprueben o

no la quema en forma controlada y si procede el permiso, brinden asesoramiento al solicitante antes, durante y después de aplicar fuego para quemar

los rastrojos de cosechas anteriores.

En caso de no ser factible el apoyo voluntario de algunas de las directivas de las organizaciones comunales o agropecuarias, la alcaldía Mu-

nicipal, por medio de la Unidad Ambiental Municipal, en lapso no mayor de tres día hábiles después de recibida la solicitud de quema, nombrará un

delegado municipal para que realice una inspección, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.

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254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 9.- Toda quema agrícola, con fi nes de realizar explotaciones agrícolas y ganaderas, si siguen el procedimiento del Artículo 8 de la presente

ordenanza, contarán con el permiso de esta Alcaldía Municipal, independiente del permiso de otras instancias. No obstante esto, el municipio fomentara

el cambio de conducta en el uso de fuego, a fi n de disminuir el riesgo ambiental y humano que esta práctica genera negativamente.

Art. 10.- Los agricultores que por motivos fortuitos tiene interés en eliminar la machorra, en áreas que no sean de uso restringido y principalmente

que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la alcaldía Municipal en la que exprese el método

mecánico o químico de como eliminará la machorra y si aplicara simultáneamente o posteriormente una quema controlada.

Art. 11.- Si la extensión de machorra a eliminar es inferior a 2 hectáreas de terreno, luego de presentada la solicitud, la alcaldía municipal en

lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las organizaciones de desarrollo Comunal, o de las asociaciones o cooperativas

agropecuarias de cada comunidad, a través de sus comités de ASEL y Medio Ambiente, para que apoyen voluntariamente , por lo menos una de ellas,

la realización de inspecciones, aprueben o no la eliminación de la machorra en forma controlada y si procede el permiso, brinden asesoramiento al

solicitante antes , durante y después de eliminar la machorra. Si requiere el aplicar fuego para quemar la machorra, deberá aplicar las recomendaciones

del artículo 16 de esta ordenanza.

Art. 12.- Cuando la extensión de terreno con machorra a eliminar es mayor que dos hectáreas, la alcaldía , por medio de la UAM , en lapso no

mayor de tres día hábiles después de recibida la solicitud de eliminar la machorra, nombrará un delegado municipal para que realice una inspec-

ción, coordinadamente, si fuera posible y factible con delegados del MAG y del MARN, y directivos del comité de ASEL y Medio Ambiente de la

Organización Comunal u agropecuaria acreditada ante la Unidad Ambiental, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.

Art. 13.- Los agricultores que requieran autorización de eliminar la machorra, a fi n de abrir nuevas tierras de ladera, a la explotación agrícola

o ganadera sostenible, se concederá o no el permiso, previos los estudios necesarios a efecto de determinar si en el respectivo terreno concurren las

circunstancias siguientes:

a. No se podrá autorizar la eliminación de la machorra, si son áreas de uso restringido declaradas por la Ley Forestal Vigente y por la presente

ordenanza.

b. En áreas que no sean de uso restringido, se concederá el permiso, si la machorra a desmontar es una vegetación menor de cuatro años

de edad, y que no presenta arbustos y árboles en desarrollo de valor comercial maderero, que no estén en la lista de especies vegetales en

peligro de extinción y que no tengan estos arbustos u árboles de valor científi co y no sean útiles para el desarrollo y sobre vivencia de la

fauna.

c. Que el agricultor/ra interesado/ra en eliminar la machorra, demuestre fehacientemente que en este terreno a explotar agropecuariamente

aplicará tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, por lo menos, la práctica de la no quema, el carrileo de rastrojos, la

construcción de barreras vivas y establecimiento de sistemas agroforestales.

Art. 14.- Quien pretenda podar y talar arbustos y árboles en la zona urbana, sin importar su diámetro, altura y edad, deberá solicitar previamente

un permiso municipal, en las que expresa, además de las razones técnicas de talar o podar, el o los árboles, las medidas de compensación o de mitiga-

ción que se compromete realizar para restaurar el daño al medio ambiente. El permiso será entregado si no contraviniere regulación expresa, previa

inspección del recurso. Este servicio también será incorporado en el listado de servicios municipales.

TITULO III

MEDIDAS PREVENTIVAS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

CAPITULO I

MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 15.- La prevención del desmonte de machorras, quemas indiscriminadas y la talas desautorizadas, deberán ser promovida por este Municipio

en coordinación con el MAG, MARN, PNC / División medio Ambiente, quienes velarán porque se dé cumplimiento a aplicación de tecnologías de

agricultura de zonas de ladera orientadas a proteger, conservar y desarrollar sosteniblemente los recursos forestales, suelo, agua y Biodiversidad

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255DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Art. 16.- Los Agricultores /as, autorizados legalmente para realizar quemas agrícolas con permiso municipal, deberán acatar las medidas pre-

ventivas siguientes:

a. Construir las brechas contrafuego que correspondan, mínimo 3 metros de ancho, y en los lugares en donde colinda con bosques naturales

y plantaciones forestales o de frutales y explotaciones agropecuarias, sean éstos de propiedad privada o pública, las brechas contrafuego

serán de 6 metros de ancho mínimo.

b. Realizar rondas perimetrales de por lo menos tres metros de radio, eliminando toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor de

los arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada, con el fi n de asegurar la sobrevivencia y

desarrollo de estas especies vegetales.

c. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego de las cercas a base de postes de madera, los agricultores están obligados a limpiar toda la orilla

interna de las cercas en tres metros de ancho como mínimo.

d. Se deberá valorar datos climatológicos: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento, características del terreno como

pendiente, determinación del tipo y características del material combustible a quemar.

e. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año, en horario

de 6.00 a.m. a 10 a.m. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.

f. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, el municipio mantendrá

contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.

g. Si ya se hubiere comenzado la quema y el viento es fuerte, se suspenderá la actividad y se deberá proceder a aislar y apagar el fuego.

h. Las quemas se deberán iniciar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y terminando en las más bajas.

i. Las acumulaciones dispersas de vegetación leñosa entre la hierba, pueden producir chispas que salten y provoquen fuegos secundarios más

allá de la zona que se requiere quemar. Para evitar este riesgo deberán quemarse anticipadamente la acumulación leñosa situada cerca de

las líneas de control, tomando todas las precauciones posibles.

j. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales apaga fuegos, llenas de agua, a fi n de sofocar rápi-

damente, cualquier imprevisto, y previa comunicación de la actividad a las brigadas contra incendios comunales más cercanas o en su caso

al cuerpo de Bomberos, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto que suceda en la quema, hasta que ella concluya, y por ningún

motivo podrá hacerse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolinas o materiales infl amables, edifi caciones y viviendas.

Art. 17.- La municipalidad en coordinación con el MAG y el MARN, fomentará la creación y fortalecimiento de Comités Comunales de

Agricultura sostenible de Zonas de ladera y medio ambiente, legalmente reconocidas e insertadas dentro de las estructuras de las ADESCOS, de las

Asociaciones Agropecuarias o de las Asociaciones cooperativas agropecuarias, con funciones entre otras , el de apoyar la prevención y control de

incendios Forestales, apoyar la realización de las quemas controladas autorizadas, uso sostenible del bosque, realizar campañas educativas, fomentar

la agricultura sostenible de zonas de ladera y de vigilancia y denuncia de acciones contrarias a la presente ordenanza.

Art.18.- La Municipalidad, a través de la UAM, planifi cará y coordinará la realización de campañas educativas de concientización en el uso y

gestión de los recursos naturales e impulso de la Agricultura sostenible en zonas de ladera, dentro de las comunidades de San Fernando, campañas

orientadas a todos los sectores de la población con enfoque de género, pero particularmente a la niñez y juventud.

Art. 19.- Declárase Árboles Históricos y de protección total, por su valor histórico y cultural del municipio de San Fernando:

a. El árbol de Amate (Ficus americana) plantado en la plaza del cantón San Juan de La Cruz

b. El árbol de Amate (Ficus americana) plantado en el Barrio Nuevo

c. El árbol de Ceiba (Ceiba pentandra) ubicada en el Parque del Barrio El Centro

d. El árbol de Amate (Ficus americana) plantado en frente a Centro Escolar en Cantón los Llanitos

e. El árbol de Ceiba (Ceiba pentandra) plantado en parque en Caserío Portillo de La Ceiba

f. El árbol de Amate (Ficus americana) plantado en parque de Cantón Valle de Jesús

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256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CAPITULO II

OBLIGACIONES

Art. 20.- Es obligación de todo propietario de inmueble rústico ubicado en zona de ladera, a cumplir las medidas técnicas de aplicar tecnologías

de ASEL.

Art. 21.- La Municipalidad por medio de la UAM, propiciará que los propietarios de terrenos que arrendan sus terrenos establezca en sus

contratos con los arrendantes, niveles de compromiso o de entendimiento de como el arrendante y el arrendador, aportarán insumos, materiales y

mano de obra para aplicar las tecnologías de ASEL según el plan de ordenamiento de la fi nca, facilitado y asesorado por la Unidad Ambiental Mu-

nicipal u otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales trabajando en actividades de ASEL y de medio ambiente en forma temporal o

permanentemente y coordinada con este concejo municipal.

Art. 22.- Los comités comunales de ASEL y Medio ambiente, servirán como facilitadores para que los arrendantes y arrendadores, sostengan

reuniones y encuentren soluciones a la problemática de deterioro del recurso suelo, agua, forestal y biodiversidad.

Art. 23.- Los Programas y proyectos, así como las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en las zonas de recarga de acuíferos,

están obligadas a potenciar tecnologías ASEL, a realizar campañas de no quemas y de publicitar las leyes ambiental y Forestal entre los pobladores de

la zona de ladera y especialmente en las áreas de uso restringido y especialmente dentro de estas áreas las zonas de recarga acuífera. Deben fomentar

y apoyar los compromisos entre arrendado y arrendantes para mejorar los recursos naturales con tecnologías ASEL

Art. 24.- Es obligación de todo ciudadano/a, en dar aviso a las autoridades del municipio el conocimiento del daño que se está causando en la

zona donde se realiza agricultura de ladera defi nidas por esta ordenanza.

Art. 25- Es obligación de toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora de bosques naturales, que obtengan aprobación por la autoridad

competente, para el aprovechamiento del bosque por medio de Planes de Manejo Forestal, el presentar fotocopia de su plan de manejo Forestal ante

este Concejo Municipal, antes del inicio del aprovechamiento forestal, para efectos de registro de Planes de Manejo Forestal y de Permisos ambientales

que para tal efecto llevará esta municipalidad.

Este Registro permitirá a la Unidad ambiental Municipal en coordinación con los Comités Comunales de ASEL y medio ambiente, realizar

monitoreos de como se están ejecutando los Planes de Manejo Forestal e informar y consultar ante la autoridad competente lo pertinente, con el

fi n de prevenir y evitar la sobre explotación del recurso Forestal y daños al medio ambiente.

Art. 26.- Se declara ÁREA DE USO RETRINGIDO, en donde sus propietarios tendrán la obligación de manejarlos sosteniblemente la vegetación

existente en:

* Cerro Negro, en el área territorial que pertenece al municipio de San Fernando, y especialmente la zona de recarga de acuíferos de donde

se extrae agua para consumo humano de los habitantes de los Cantones Valle de Jesús, Los Llanitos y Barrio El Centro, del área urbana

del municipio de San Fernando.

* Cerro El Caracol, especialmente la zona de recarga de acuíferos de donde se extrae agua para consumo humano de los habitantes de Caserío

El Cerro, localizado en el área urbana del Municipio de san Fernando

* Cerro Ojo de Agüita, especialmente de donde se extrae el agua para el consumo humano de los habitantes de San Juan de La Cruz y Caserío

El Jocote.

* Cerro Las Palomas, especialmente la zona de recarga de acuíferos de donde se extrae agua para el consumo humano de los habitantes de

Barrio Nuevo.

* Río Sumpul

* Río Sumpulito

* Quebradas que bañan el municipio.

* Los Predios municipales: Barrio El Centro, San Fernando, cantón San Juan de La Cruz y Caserío Portillo La Ceiba.

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257DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Art. 27.- El que pretenda dar fuego a unas extensión cualquiera de terreno colindante con predios ajenos, o donde pueda transmitirse estos

fuegos, está obligado a dar aviso por escrito a través de la UAM de San Fernando y de la organización Comunal u agropecuaria más cercana, para

comunicar a los posibles afectados, ya sean dueños poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalando la hora y el día

en que tiene planifi cado realizar la quema autorizada con permiso municipal, para que se tomen las debidas precauciones.

Los dueños poseedores o usufructuarios colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día y hora, técnica de quema, metodología, etc. al

alcalde Municipal o al delegado de la Unidad Ambiental, a fi n de que resuelvan lo que mejor corresponda.

Art. 28-. Todo dueño, poseedor o usufructuario de un terreno, localizado en las áreas de uso restringido y que sea zona de recarga de acuíferos,

que contenga material combustible como maleza y que durante la época seca pueda generar un riesgo a la seguridad de bienes y vida o un impacto

negativo al medio ambiente, está obligado a disminuir el riesgo de combustión , haciendo uso de técnicas preventivas a las quemas agropecuarias

contingenciales, construyendo brechas contrafuego, manteniendo vigilancia y procurando que el material combustible sea el menor posible.

En el caso que los dueños, poseedores o usufructuario, se negaren a cumplir con el mandato consignado en la presente ordenanza, sin perjuicio

de la sanción correspondiente, la alcaldía municipal, ejecutará o realizará la obligación del omiso, cargando a la cuenta de éste o de estos propietarios,

los gastos.

CAPITULO II

PROHIBICIONES

Art. 29.- Se prohíbe el transporte de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o denominada como cruda, en medio de transporte no

adecuado ni capacitado para ello y el depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.

Art. 30.- Se prohíbe el estacionamiento en el área urbana, sin causa justifi cada, de vehículos automotores u otros medios de transporte que

trasladen inadecuadamente gallinaza cruda.

Art. 31.- Se prohíbe el uso de materia orgánica no sometida a procesos de descomposición o cruda, principalmente de gallinaza y pulpa de café,

para su uso en las explotaciones agropecuarias.

Art. 32.- En las áreas de uso restringido y que sean catalogadas como zonas de recarga de acuíferos, y de la cual se extrae agua para el con-

sumo humano, queda prohibido el uso de pesticidas extremadamente peligrosos, y de contaminantes ambientales, nocivos a la salud humana y a la

biodiversidad y el desarrollo de explotaciones ganaderas extensivas con hatos no saludables y carentes de control zoosanitario por el estado.

La Municipalidad, realizará gestiones para potenciar el desarrollo de la ganadería semiestabulado y estabulada, en armonía con el medio ambiente

y que evite daños a la salud de los habitantes, que se abastecen de agua de los lugares donde están asentadas estas explotaciones ganaderas.

Art. 33.- Se prohíbe la eliminación de la machorra y la práctica de las quemas de los rastrojos con la fi nalidad de preparar tierras para explota-

ciones agropecuarias, en las áreas de uso restringidos, protegidas por esta ordenanza y por la Ley Forestal, y principalmente en las áreas catalogadas

como zonas de recarga de acuíferos. Y se prohíbe la quema de basura (hojas, ramas, tusa, llantas, botellas plásticas, bolsas plásticas, ropa y zapatos

en cada una de las comunidades del municipio).

Art. 34.- Se prohíbe el vertido o depósito de aguas servidas o aguas mieles, sin tratamiento, provenientes del benefi ciado del café ya sea por

medio industrial o artesanal, que contamine directamente los mantos freáticos, ríos y quebradas del municipio, como también se prohíbe la casería de

animales en el municipio (venados, ardillas, nutrias, gatos de monte, garrobos, aves, etc.).

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258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

TITULO IV

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

CLASES DE SANCIONES

Art. 35 - Las Sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar conforme

a la ley, son:

a. Multa.

b. Servicio social prestado a la comunidad, que incluye la reparación del daño.

Las Sanciones pueden aplicarse simultáneamente o alternativamente.

Art. 36.- La Multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso

de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo

su custodia.

Art. 37.- La multa no podrá exceder de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio y se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción

y la capacidad económica del infractor.

SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD.

Art. 38.- Las multas podrán permutarse por servicios comunitarios.

a. El servicio Social que se preste, deberá involucrar en la medida de lo posible la reparación de la pérdida y del impacto ambiental causa-

do.

b. El servicio social prestado no podrá ser mayor de diez horas semanales, procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o

estimada del infractor, y que no perturbe las actividades normales de éste.

c. La multa que se permute por servicio prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: el infractor a la ordenanza

pagaría con horas sociales el 50 % del valor económico de la multa.

d. A fi n de establecer las valoraciones económicas de los recursos afectados, los cuales sean susceptibles de hacerlo, la autoridad aplicadora

de la presente ordenanza, deberá auxiliarse durante etapa de búsqueda de pruebas que hace referencia el inciso primero del artículo ciento

treinta y uno del Código Municipal, de empresas o personas registradas y certifi cadas para prestadores de servicios de estudio ambientales

por el MARN.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES

Art. 39.- La presente ordenanza, sancionará la responsabilidad directa de los autores, ya sea por acción o por omisión.

Se reconoce la posición de garante, a favor de los recursos naturales, y el concurso tanto real como ideal de infracciones.

CAPITULO II

SANCIONES

Art. 40.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes de la materia, a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones

de la presente ordenanza, se les sancionará de acuerdo a lo estipulado en la presente.

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259DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Art. 41.- Estarán exentos de sanción, y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:

a. Los inimputables por razón de edad.

b. Los que al momento de la infracción a la presente ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se

determinara de acuerdo a esta comprensión cualquiera de los motivos siguientes: Enajenación mental; grave perturbación de la conciencia

y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de

embriaguez, o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido consumir, inhalar o inyectar-

se.

FUNCIONARIOS PUBLICOS

Art. 42.- Si el infractor fuere un funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte del

límite máximo correspondiente a la sanción.

EXTINCIÓN DE LA ACCION

Art. 43.- La acción sancionadora a partir de esta ordenanza, se extinguirá:

a. Por muerte del infractor.

b. Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.

Art. 44.- Las Infracciones serán de tres clases: Graves, Menos Graves y Leves.

Art. 45.- Infracciones Graves: Las infracciones graves serán sancionadas con multas de seis salarios mínimos mensuales para el comercio, se

establecerá tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de ocho salarios mínimos mensuales.

a) La utilización de pesticidas altamente residuales y peligrosos a la persona humana y al medio ambiente, etiquetados con viñeta rojo y/o el

uso de pesticidas prohibidos por la legislación salvadoreña y de contaminantes peligrosos aplicados en las áreas de recarga de acuíferos.

b) Aprovechamiento forestal en exceso de lo autorizado en un Plan de manejo Forestal aprobado por el MAG.

c) El talar y causar daño intencionado a los árboles declarados Históricos.

d) El realizar quemas de rastrojos en áreas de uso restringido y que sea de recarga de acuíferos sin el permiso otorgado por este Concejo

Municipal.

e) El no realizar en ningún trabajo preventivo, que alude el Artículo No. 28 de esa ordenanza Municipal, con la maleza seca existentes en

los terrenos ubicados en las áreas de uso restringido y principalmente en las zonas de recarga de acuíferos, y que constituyó el material

combustible que fue el origen de una quema por causas desconocidas y fue además, el factor que ocasionó la eliminación de la machorra

y de un incendio Forestal, será sancionado como infracción grave.

f) Quien omitiere realizar las medidas de prevención que se le indicó cuando obtuvo el permiso municipal, para realizar una quema controlada

con fi nes de preparar tierras para explotaciones agropecuarias.

g) El eliminar la machorra en áreas de uso restringido con fi nes de realizar cambio en el uso de la tierra.

h) Si a causa de una quema prohibida o no autorizada por ninguna de las entidades correspondientes, se produjere un incendio forestal.

i) El que con el fi n de obtener un permiso municipal para fi nes de aprovechamiento de recurso forestal, suelo o agua, o de ejecución de acti-

vidades agropecuarias, proporcionara datos total o parcialmente falsos a la autoridad municipal.

Art. 46.- Infracciones Menos Graves: Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de cuatro salarios mínimos mensuales

para el comercio, siempre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de seis salarios mínimos

mensuales para el comercio:

a) Causar daño por cualquier medio a los recursos forestales.

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260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

b) Realizar explotación de la tierra en zonas de ladera, con fi nes de producción agropecuario, sin ninguna de las prácticas y obras de conser-

vación de suelos y agua otras tecnologías de ASEL, contenidas en su plan de ordenamiento de la fi nca.

c) El no registrar un plan de Manejo Forestal aprobado por el MAG, en alcaldía Municipal e iniciar el aprovechamiento del bosque.

d) El vertido de agua mieles y productos del benefi ciado del café sin tratamiento, hacia mantos freáticos, ríos y quebradas.

e) El no aplicar tecnologías de ASEL, en áreas de uso restringido.

f) El que habiendo desmontado la machorra como consecuencia de un permiso municipal, no procediera en el lapso recomendado, a aplicar

las tecnologías de agricultura sostenible, entre ellas las prácticas de no quema, carrileo de rastrojos, construir barreras vivas y establecer

sistemas agroforestales.

g) El que podare o talare, arbustos o árboles en la zona urbana, no importando su diámetro, altura o edad, y sin haber obtenido el permiso

municipal.

h) El que habiendo obtenido el permiso que alude el artículo 14, no realizara en el lapso convenido, las medidas de contingencia o de miti-

gación ambiental que aceptó realizar.

i) El que efectuara quemas de machorra o incendios forestales con fi nes de caza.

j) Los ganaderos/as que manejen sus explotaciones ganaderas, localizadas en áreas de uso restringido, principalmente en las zonas de recarga

de acuíferos y zona de riesgo por deslizamientos, sin aplicar a su hato ganadero medidas profi lácticas sanas y contribuyan con su ganado

a causar daños a la salud humana, contaminen el medio ambiente y deterioren los recursos naturales renovables, principalmente el suelo y

agua, será tomado como un falta menos grave.

Art. 47.- Infracciones Leves: Las infracciones leves serán sancionadas con multas de dos salarios mínimos mensuales para el comercio, siem-

pre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de cuatro salarios mínimos mensuales para el

comercio.

a) El uso de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o sea lo conocido como Cruda, para fi nes de producción agropecuaria.

b) El que transporte gallinaza no sometida a procesos de descomposición, en medio de transporte no adecuado ni capacitado para ello y el

depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.

c) El estacionarse con un medio de transporte inadecuado y conteniendo gallinaza cruda, sin causa justifi cada en el área urbana.

d) El propietario arrendador de tierras, que no se presentara personalmente o por medio de su apoderado legal, a la o las reuniones de trabajo

con los arrendantes para encontrar soluciones de entendimiento al problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.

e) El propietario arrendador de tierras, que sin causa justifi cada no aceptara o se negara a que los arrendantes apliquen soluciones técnicas

al problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.

f) El arrendador de tierras que no realizara las prácticas u obras de conservación de suelos y agua convenidas con el propietario del terreno

y aceptadas en el contrato de arrendamiento.

Art. 48.- El salario mínimo aludido en cada una de las infracciones indicadas será el que mensualmente corresponde para el comercio.

Art. 49.- El conocimiento de las infracciones de la presente ordenanza corresponderá al Alcalde Municipal, previa denuncia verbal o escrita de

cualquier vecino o de autoridad de esta Municipalidad.-

TITULO V

DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES.

Art. 50.- El miembro o miembros de cualquiera de las autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, estarán

impedidos de conocer por las siguientes causas:

a. Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de con-

sanguinidad o segundo grado de afi nidad de cualquiera de las personas que se les atribuya la infracción o de los testigos del hecho que se

conozca.

b. Cuando la autoridad, su cónyuge, compañero de vida ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, o pariente del cuarto grado de

consanguinidad o segundo grado de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.

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261DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

c. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo tutela de algún interesado en el procedimiento.

d. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo

grado de afi nidad, tenga juicio pendiente con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados.

e. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo

grado de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos de los interesados

o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aun que sean de poco valor o cuando fueron acreedores, deudores o fi adores

de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.

f. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de algunos de los interesados o denunciado o

acusado judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.

g. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.

Para fi nes de este artículo se considera interesado, el indicado como responsable de algunas de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que sus

representantes, defensores o mandatarios.

Art. 51.-Cuando el miembro o miembros de la Autoridad competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el

artículo anterior se deberá excusar de cualquier asunto.

La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad

competente cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la

prueba.

La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado. Ante una excusa o recusación el Concejo municipal deberá de nombrar un

suplente, a la mayor brevedad posible a fi n de no violentar los plazos a que se refi ere el título X del código municipal, artículos Nos. 131, 135, 136

y 137.

Art. 52.- Para la fi jación de la multa correspondiente, cuando el alcalde o funcionario delegado tuviera conocimiento por cualquier medio, que

una persona natural o jurídica ha cometido infracción de algunas de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Alcalde iniciará el procedimiento

y recabará las pruebas que fundamente las mismas.

De la prueba obtenida notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notifi cación

a manifestar su defensa; si no lo compareciera o en su rebeldía a prueba objetiva por ocho días hábiles y pasado dicho término de prueba y recibidas

las que hubieran ordenado o solicitado, resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes.

Para dictar sentencia la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos por la ley.

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA

DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SANCIONES

Art. 53.- El pago de la multa se comprobará con el recibo correspondiente, en las arcas municipales; y la permuta por servicio social se acreditará

con las constancias respetivas.

Art. 54.- Las multas que se impongan en virtud de esta ordenanza, ingresarán al fondo municipal.

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262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DEL CONTROL DE PROPIEDADES Y SU VOCACION.

Art. 55.- La Unidad Catastral de este municipio, será la encargada de llevar un control de las propiedades y su vocación Forestal, a fi n de facilitar

información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta ordenanza.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO

Art. 56.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Ley

de Conservación de Vida Silvestre y demás leyes afi nes vigentes.

CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA

Art. 57.- La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este muni-

cipio que la contraríe.

Art. 58.- Derógase la Ordenanza Municipal Para el Control y Protección del Recurso Forestal y Arbóreo en el municipio de San Fernando, con-

tenida en el Decreto Municipal No. 30 del 30 de Octubre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 206, Tomo 365 del 5 de noviembre de 2004.

PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA

Art. 59.- La presente ordenanza, entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de San Fernando, Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de octubre de

dos mil diez.

RODOLFO ÁLVAREZ, BERNARDINO GARCÍA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

EMILIO RIVERA ÁLVAREZ, MARÍA JUVENTINA MALDONADO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

SILVERIO CORTEZ ORTEGA, CRISTÓBAL CARTAGENA SANTAMARÍA,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

JUAN ALVARENGA SANTAMARÍA, MARÍA CONSUELO MURILLO LEÓN,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

SARA TRINIDAD RODRÍGUEZ MANCÍA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No .F039060)

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263DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETO No. Uno

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CONSIDERANDO,

I. Que de conformidad con el artículo doscientos cuatro, numeral quinto de la Constitución de la República, Artículo tres numeral quinto y Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias.

II. Que el artículo ciento diecisiete de la Constitución de la República, establece el aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre ellos el recurso Forestal, pero de manera sostenible.

III. Que de conformidad con el artículo cuatro numeral diez y artículo treinta y uno numeral seis del Código Municipal, es competencia y obligación municipal la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales.

IV. Que es notorio el deterioro ecológico ocasionado por la tala y quema indiscriminada de árboles en los bosques de esta comprensión munici-pal, las explotaciones agropecuarias de zonas de ladera sin aplicar ninguna práctica u obras de conservación de suelos y agua, lo cual está ocasionando graves problemas de erosión de suelos y reducción de la capacidad de los suelos para infi ltrar agua, y por lo tanto disminución del caudal de los mantos acuíferos, situación que amerita la intervención de las autoridades legalmente instituidas para regular los recursos naturales y evitar así consecuencias mayores al medio ambiente y el bienestar de la población.

V. Que el recurso forestal y arbóreo, forman parte de este primer eslabón de la cadena trófi ca o alimenticia, sin el cual todo el resto de activi-dades naturales vitales para los seres humanos que habitamos la tierra, tales como recarga hídrica, generación de aire, fi jación y/o captura de gases de efecto invernadero, mejoramiento del macro y micro clima, protección del suelo, banco de recursos biológico, bioquímica y genético de la biodiversidad, y belleza escénica, sólo para mencionar algunos, se ven mermadas, desequilibradas y hasta desaparecidas, impactando negativamente en el derecho a un ambiente sano.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de Citalá, en uso de sus facultades establecidas en los artículos doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución de la República, Artículo tres numeral quinto y Artículo treinta numeral cuatro, del Código Municipal,

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA PARA PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE AGRICULTURA SOSTENIBLE EN ZONAS

DE LADERA, PARA REGULAR EL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS SUELO, AGUA FORESTAL

Y BIODIVERSIDAD DEL MUNICIPIO DE CITALÁ.

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es:

a. El proteger, conservar, restaurar y mejorar los recursos naturales suelo, agua, forestal y biodiversidad por medio de la aplicación de tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, tales como la diversifi cación agropecuaria de la fi nca, reforestación y desarrollo de sistemas agroforestales, agricultura orgánica, uso de abonos verdes, uso de obras de conservación de suelos, prácticas de no quema e incorporación de rastrojos, limitar el desarrollo de la ganadería extensiva para reducir compactación del terrenos y mejorar la infi ltración de agua, promover el uso y manejo integrado de plagas y el uso de fertilizantes fungicidas y plaguicidas naturales en la actividad agrícola, y la sustitución gradual de agroquímicos o pesticidas.

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264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

b. El fomentar tecnologías de agricultura sostenible apoyando la capacitación a los productores y productoras, y en general a la población residente en las zonas de ladera, difundiendo los benefi cios económicos y ambientales que representa la producción sin agroquímicos.

c) Regular la prevención, control, contingencia, litigación, responsabilidad y reparación de los daños que ocasionan los incendios forestales y de las talas indiscriminadas del recurso forestal.

d. Regular la práctica de las quemas agropecuarias.

e. Incrementar y proteger los bosques del municipio, impulsando el reconocimiento económico de los servicios y bienes ambientales que el bosque produce.

f. Contribuir a elevar el nivel de vida y bienestar ambiental de los pobladores de este municipio.

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos en la jurisdicción municipal de Citalá.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Art. 3.- Para el mejor entendimiento de la presente Ordenanza y para los efectos de la misma, se entenderá por:

AGRICULTURA SOSTENIBLE: A la agricultura que se desarrolla en suelos con pendientes mayores del 15%, con un manejo que conlleve a buscar una mayor productividad y rentabilidad, pero utilizando prácticas que conserven los suelos, el agua y la biodiversidad;

APROVECHAMIENTO FORESTAL: La cosecha de los productos forestales maderables y los no maderables hasta la cosecha fi nal, todo de conformidad con normas de manejo que garanticen su sostenibilidad;

ÁRBOL HISTÓRICO: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por Decreto Legislativo u Ordenanza Municipal;

ÁREAS DE USO RESTRINGIDO: Son áreas declaradas por la Ley Forestal, en su artículo veintitrés, referidas a superfi cies de inmuebles en las que sus propietarios tendrán la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente en los casos que ella determina;

AUTORIZACIÓN: Documento que el organismo encargado del desarrollo forestal otorga a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento forestal, y para la realización de obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento.

ASEL: Agricultura sostenibles en zonas de ladera.

BOSQUE: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes, y su fi nalidad primaria es un producto forestal.

CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancia, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporase o actuar en la atmósfera, suelo, agua, fl ora, fauna, o cualquier otro elemento del medio ambiente, altere o modifi que su composición natural y degrade su cálida, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación del medio ambiente;

CONTAMINACIÓN: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, fl ora y fauna o que degraden la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo, o de los bienes y recursos naturales en general, conforme a lo que establece la ley.

FUNCIONARIO PÚBLICO: Aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la administración pública del Estado, del Municipio o de cualquier institución ofi cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la organización y realización de los servicios que preste.

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265DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

GALLINAZA: Producto que se obtiene en las explotaciones avícolas, resultantes de la mezcla de estiércol y líquidos uréicos expulsados por

gallinas y pollos con la granza de arroz, y otros materiales.

INCENDIO FORESTAL: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el hombre o por causas naturales.

MACHORRA: Masa vegetal de poca altura consistente primordialmente de arbustos, y similares que se produce generalmente por la inactividad

de la tierra.

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el MARN de acuerdo a Ley del Medio Ambiente y su reglamento, a solicitud

del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca.

PERMISO FORESTAL: Autorización que otorga el MAG, a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento forestal o para la realización

de obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento.

PNC: Policía Nacional Civil.

PLAN DE MANEJO FORESTAL: Documento que contiene la planeación técnica que regula el uso y aprovechamiento sostenible de bosque

con el fi n de obtener el óptimo benefi cio económico, asegurando al mismo tiempo su conservación y protección, cada plan de manejo Forestal es

autorizado por el MAG y es registrado con un número único.

QUEMA PRESCRITA: práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios

forestales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural.

QUEMA: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agropecuarios, incluyendo el tratamiento de los despojos de cor-

ta.

RECURSOS FORESTALES: Conjunto de elementos actual o potencialmente útiles de los bosques y otros, convencionalmente denominados

productos forestales maderables y no maderables.

REFORESTACIÓN: Establecimiento de un bosque en forma natural o artifi cial, sobre terrenos en que la vegetación arbórea es insufi ciente o no

existe.

SERVICIOS AMBIENTALES: Son los productos tangibles y no tangibles, generados por los bosques y las plantaciones forestales, y que

inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, y también constituyen las posibilidades a ser utilizados por los humanos

para su propio bienestar, siendo ellos: 1.- La Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (la producción de oxigeno, captura de carbono,

entre otros). 2.- Protección y producción de agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico. 3.- Protección de la biodiversidad para conservarla y uso

sostenible. 4.- Protección de ecosistemas, formas de vida, entre ellas el refugio y reproducción de la fauna y fl ora, belleza escénica natural para fi nes

científi cos y turísticos.

SISTEMAS AGROFORESTALES: Formas de uso y manejo de los recursos naturales, en los que son utilizados especies leñosas en asociación

con cultivos agrícolas en el mismo terreno, de manera simultánea o en una secuencia temporal.

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266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

TALA: Cortar o derribar árboles por el pie;

UAM: Unidad Ambiental Municipal.

ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infi ltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas subterráneas o freáticas.

TÍTULO II

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y PERMISOS

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 4.- Es competencia de esta municipalidad:

a. La protección e incremento de los recursos naturales, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la legislación existente superior en jerarquía, para el aprovechamiento del recurso forestal y de cualquier otra actividad que en él impacte.

b. Así mismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

c. La regulación y desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales de acuerdo a la ley.

d. Fomentar plantaciones forestales y sistemas agroforestales para proteger el medio ambiente.

e. Fomentar la diversifi cación agropecuaria, de acuerdo con las demandas de mercado.

f. Coordinar acciones entre las instituciones y proyectos del MAG, MARN y con otras instituciones del estado, empresa privada, instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con el objeto de sumar esfuerzos y alcanzar los objetivos de los planes y programas que se formulen en el campo de ASEL y de protección de los recursos naturales.

g. La Municipalidad a través de la UAM, coordinará acciones con la Asociación de Municipios Cayaguanca, con el objetivo de gestionar recursos técnicos y fi nancieros, apoyo logístico, búsqueda de soluciones sostenibles e integrales a los problemas que trascienden el territorio municipal, realizando acciones conjuntas con todos los municipios miembros de la Asociación Cayaguanca.

h. La Municipalidad fortalecerá a su UAM con recurso humano y fi nancieros, capacitación y le proveerá insumos materiales, equipos y herramientas necesarios para que la UAM cumpla con sus objetivos de trabajo y la aplicación de la presente Ordenanza.

i. Promover la conservación de los recursos naturales (Agua, suelo, bosque y biodiversidad) con tecnologías de agricultura de zonas de ladera, tales como: Uso de materia orgánica sometidas a procesos de descomposición, manejo de rastrojos, uso de abonos verdes, reducción en el uso de agroquímicos y potenciar las obras de conservación de suelos de impacto comprobado.

j. El defi nir como áreas de uso restringido, protegidas por esta Ordenanza, las zonas de recarga de acuíferos de donde se extrae agua para el consumo humano de los habitantes de esta villa, y las zonas de donde se originan deslizamientos y que están formando cárcavas con serios peligros a zonas de cultivo y asentamientos humanos; para identifi car y delimitar el área geográfi ca de las zonas de recarga acuífera y zonas de deslizamientos y cárcavas, se avocará por ley al MARN, institución competente para tal efecto.

k. La Municipalidad realizará las gestiones necesarias a fi n de fomentar, en forma coordinada con el MAG y de acuerdo a lo que establece la Ley Forestal, la creación de grupos o brigadas de reforestación y Brigadas contra incendios, a quienes se les capacitará y equipará adecua-damente. Así mismo fomentará la creación de Comités Comunales de Agricultura sostenible de zonas de ladera, y de medio ambiente

l. La Municipalidad también será la encargada de planifi car y coordinar la ejecución de campañas educativas comunales de concientización Ambiental y protección y manejo sostenible de los recursos forestales suelo, agua y biodiversidad.

m. La municipalidad fomentará la formulación de proyectos para impulsar el desarrollo sostenible en armonía ambiental.

n. Realizará gestiones para captar recursos técnicos y fi nancieros para implementar un vivero municipal permanente que produzca plantas forestales, frutales, ornamentales, plantas y material vegetativo de especies de valor científi co, medicinal y material vegetativo a utilizar en el control de la erosión de los suelos.

o. Con el fi n de contribuir al desarrollo agropecuario sostenible, la Municipalidad fomentará proyectos y acciones para potenciar el agroturismo y el ecoturismo e impulsará gestiones ante las autoridades del MAG y del MARN, para que se implemente un sistema de reconocimiento justo de los servicios ambientales que generan los bosques, y las parcelas agro ecológicas que realizan prácticas de ASEL para proteger y mejorar los recursos suelo, forestal, fauna y agua.

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267DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Art. 5.- En particular son autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en su orden y de manera supletoria:

a. El Concejo Municipal de Citalá.

b. El Alcalde Municipal.

c. El Coordinador de la Unidad Ambiental Municipal.

d. El Funcionario Delegado.

A menos que por acuerdo municipal, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.

APLICACIÓN A LAS PERSONAS

Art. 6.- Esta Ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la infracción tuviera más de dieciocho años, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre menores de edad, tengan sus representantes legales, guardas o cuidadores. Así mismo se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeros, que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.

Cuando los infractores fueran menores de edad, la multa y/o servicio social a la comunidad será pagada por sus padres, representantes legales o por la persona que sin ser su representante, lo tenga bajo su cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad penal del menor de conformidad a las Leyes Penales y Ley del Menor Infractor.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Art. 7.- Toda persona natural o jurídica, a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta Ordenanza, se presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si fuera el caso.

CAPÍTULO II

PERMISOS

Art. 8.- Los agricultores que por motivos fortuitos tienen interés en quemar los rastrojos de cosechas anteriores, en áreas que no sean de uso restringido y principalmente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la Alcaldía Municipal; luego de presentada la solicitud, la Alcaldía Municipal en un lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las Organizaciones de Desarrollo Comunal, o en su caso con Directivos de Asociación de Regantes o de las Asociaciones o Cooperativas Agropecuarias de cada comunidad, para que apoyen voluntariamente, a través de los Comités de ASEL y Medio Ambiente, por lo menos uno de ellos, la realización de inspecciones, aprueben o no la quema en forma controlada y si procede el permiso, brinden asesoramiento al solicitante antes, durante y después de aplicar fuego para quemar los rastrojos de cosechas anteriores.

En caso de no ser factible el apoyo voluntario de algunas de las directivas de las organizaciones comunales o agropecuarias, la Alcaldía Muni-cipal, por medio de la Unidad Ambiental Municipal, en lapso no mayor de tres días hábiles después de recibida la solicitud de quema, nombrará un delegado municipal para que realice una inspección, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.

Art. 9.- Toda quema agrícola, con fi nes de realizar explotaciones agrícolas y ganaderas, si siguen el procedimiento del artículo 8 de la presente Ordenanza, contarán con el permiso de esta Alcaldía Municipal, independiente del permiso de otras instancias. No obstante ésto, el municipio fo-mentará el cambio de conducta en el uso de fuego, a fi n de disminuir el riesgo ambiental y humano que esta práctica genera negativamente.

Art. 10.- Los agricultores que por motivos fortuitos tienen interés en eliminar la machorra, en áreas que no sean de uso restringido y princi-palmente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la Alcaldía Municipal en la que exprese el método mecánico o químico de como eliminará la machorra, y si aplicará simultáneamente o posteriormente una quema controlada.

Art. 11.- Si la extensión de machorra a eliminar es inferior a 2 hectáreas de terreno, luego de presentada la solicitud, la Alcaldía Municipal en lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las Organizaciones de Desarrollo Comunal, o en su caso con Directivos de las Aso-ciaciones de regantes o de las Asociaciones o cooperativas agropecuarias de cada comunidad, a través de sus Comités de ASEL y Medio Ambiente, para que apoyen voluntariamente, por lo menos una de ellas, la realización de inspecciones, aprueben o no la eliminación de la machorra en forma controlada y si procede el permiso, brinden asesoramiento al solicitante antes, durante y después de eliminar la machorra. Si requiere el aplicar fuego para quemar la machorra, deberá aplicar las recomendaciones del artículo 16 de esta Ordenanza.

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268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 12.- Cuando la extensión de terreno con machorra a eliminar es mayor que dos hectáreas, la Alcaldía por medio de la UAM, en lapso no mayor de tres días hábiles después de recibida la solicitud de eliminar la machorra, nombrará un delegado municipal para que realice una inspección, coordinadamente, si fuera posible y factible con delegados del MAG y del MARN, y directivos del Comité de ASEL y Medio Ambiente de la Orga-nización Comunal o Agropecuaria acreditada ante la Unidad Ambiental, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.

Art. 13.- Los agricultores que requieran autorización de eliminar la machorra, a fi n de abrir nuevas tierras de ladera, a la explotación agrícola o ganadera sostenible, se concederá o no el permiso, previos los estudios necesarios a efecto de determinar si en el respectivo terreno concurren las circunstancias siguientes:

a. No se podrá autorizar la eliminación de la machorra, si son áreas de uso restringido declaradas por la Ley Forestal vigente y por la presente Ordenanza.

b. En áreas que no sean de uso restringido, se concederá el permiso si la machorra a desmontar es una vegetación menor de cuatro años de edad, y que no presenta arbustos y árboles en desarrollo de valor comercial maderero, que no estén en la lista de especies vegetales en peligro de extinción y que no tengan estos arbustos y árboles de valor científi co y no sean útiles para el desarrollo y sobrevivencia de la fauna.

c. Que el agricultor/ra interesado/da en eliminar la machorra, demuestre fehacientemente que en este terreno a explotar agropecuariamente aplicará tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, por lo menos, la práctica de la no quema, el carrileo de rastrojos, la cons-trucción de barreras vivas y establecimiento de sistemas agroforestales.

Art. 14.- Quien pretenda podar y talar arbustos y árboles en la zona urbana, sin importar su diámetro, altura y edad, deberá solicitar previamente un permiso municipal, en el que expresa, además de las razones técnicas de talar o podar, el o los árboles, las medidas de compensación o de mitiga-ción que se compromete realizar para restaurar el daño al Medio Ambiente. El permiso será entregado si no contraviniere regulación expresa, previa inspección del recurso. Este servicio también será incorporado en el listado de servicios municipales.

TÍTULO III

MEDIDAS PREVENTIVAS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

CAPÍTULO I

MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 15.- La prevención del desmonte de machorras, quemas indiscriminadas y las talas desautorizadas, deberán ser promovidas por este Muni-cipio en coordinación con el MAG, MARN, PNC/División Medio Ambiente, quienes velarán porque se dé cumplimiento a aplicación de tecnologías de agricultura de zonas de ladera orientadas a proteger, conservar y desarrollar sosteniblemente los recursos forestales, suelo, agua y biodiversidad.

Art. 16.- Los agricultores/as, autorizados legalmente para realizar quemas agrícolas con permiso municipal, deberán acatar las medidas preventivas siguientes:

a. Construir las brechas contrafuego que correspondan, mínimo 3 metros de ancho, y en los lugares en donde colinda con bosques naturales y plantaciones forestales o de frutales y explotaciones agropecuarias, sean éstos de propiedad privada o pública, las brechas contrafuego serán de 6 metros de ancho mínimo.

b. Realizar rondas perimetrales de por lo menos tres metros de radio, eliminando toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor de los arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada, con el fi n de asegurar la sobrevivencia y desarrollo de estas especies vegetales.

c. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego de las cercas a base de postes de madera, los agricultores están obligados a limpiar toda la orilla interna de las cercas en tres metros de ancho como mínimo.

d. Se deberá valorar datos climatológicos: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento, características del terreno como pendiente, determinación del tipo y características del material combustible a quemar.

e. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas es en el período del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año. En horario de 6:00 a 10:00 de la mañana. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.

f. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, el municipio mantendrá contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.

g. Si ya se hubiere comenzado la quema y el viento es fuerte, se suspenderá la actividad y se deberá proceder a aislar y apagar el fuego.

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269DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

h. Las quemas se deberán iniciar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y terminando en las más bajas.

i. Las acumulaciones dispersas de vegetación leñosa entre la hierba, pueden producir chispas que salten y provoquen fuegos secundarios mas

allá de la zona que se requiere quemar. Para evitar este riesgo deberán quemarse anticipadamente la acumulación leñosa situada cerca de

las líneas de control, tomando todas las precauciones posibles.

j. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales apaga fuegos, llenas de agua, a fi n de sofocar rápi-

damente, cualquier imprevisto, y previa comunicación de la actividad a las brigadas contra incendios comunales más cercanas o en su caso

al Cuerpo de Bomberos, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto que suceda en la quema, hasta que ella concluya, y por ningún

motivo podrá hacerse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolina o materiales infl amables, edifi caciones y viviendas.

Art. 17.- La municipalidad en coordinación con el MAG, fomentará la creación y fortalecimiento de Comités Comunales de Agricultura sos-

tenible de zonas de ladera y Medio Ambiente, legalmente reconocidas e insertadas dentro de las estructuras de las ADESCOS, de las Asociaciones

Agropecuarias o de las Asociaciones Cooperativas Agropecuarias, con funciones entre otras, el de apoyar la prevención y control de incendios fores-

tales, apoyar la realización de las quemas controladas autorizadas, uso sostenible del bosque, realizar campañas educativas, fomentar la agricultura

sostenible de zonas de ladera, y de vigilancia y denuncia de acciones contrarias a la presente Ordenanza.

Art. 18.- La Municipalidad, a través de la UAM, planifi cará y coordinará la realización de campañas educativas de concientización en el uso

y gestión de los recursos naturales e impulso de la agricultura sostenible en zonas de ladera, dentro de las comunidades de San Ignacio, campañas

orientadas a todos los sectores de la población con enfoque de género, pero particularmente a la niñez y juventud.

Art. 19.- Declárase Árboles Históricos y de protección total, por su valor histórico y cultural del municipio de Citalá:

a. Los árboles de amate (Ficus americana) plantado en el parque central de Citalá.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES

Art. 20.- Es obligación de todo propietario de inmueble rústico ubicado en zona de ladera, a cumplir las medidas técnicas de aplicar tecnologías

de ASEL.

Art. 21.- La Municipalidad por medio de la UAM, propiciará que los propietarios de terrenos que arrendan sus terrenos establezcan en sus con-

tratos con los arrendantes, niveles de compromiso o de entendimiento, de como el arrendante y el arrendador, aportarán insumos, materiales y mano

de obra para aplicar las tecnologías de ASEL según el plan de ordenamiento de la fi nca, facilitado y asesorado por la Unidad Ambiental Municipal

u otros organizaciones gubernamentales y no gubernamentales trabajando en actividades de ASEL y de Medio Ambiente en forma temporal o perma-

nentemente y coordinada con este Concejo Municipal.

Art. 22.- Los Comités comunales de ASEL y Medio Ambiente, servirán como facilitadores para que los arrendantes y arrendadores, sostengan

reuniones y encuentren soluciones a la problemática de deterioro del recurso suelo, agua, forestal y biodiversidad.

Art. 23.- Los Programas y Proyectos, así como las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en las zonas de recarga de acuíferos,

están obligadas a potenciar tecnologías ASEL, a realizar campañas de no quemas y de publicitar las Leyes Ambiental y Forestal entre los pobladores de

la zona de ladera, y especialmente en las áreas de uso restringido y especialmente dentro de estas áreas las zonas de recarga acuífera. Deben fomentar

y apoyar los compromisos entre arrendado y arrendantes para mejorar los recursos naturales con tecnologías ASEL.

Art. 24.- Es obligación de todo ciudadano/a, en dar aviso a las autoridades del municipio el conocimiento del daño que se está causando en la

zona donde se realiza agricultura de ladera defi nidas por esta Ordenanza.

Art. 25.- Es obligación de toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora de bosques naturales, que obtengan aprobación por la autoridad

competente, para el aprovechamiento del bosque por medio de Planes de Manejo Forestal, el presentar fotocopia de su plan de manejo forestal ante este

Concejo Municipal, antes del inicio del aprovechamiento forestal, para efectos de registro de Planes de Manejo Forestal y de Permisos Ambientales

que para tal efecto llevará esta municipalidad.

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Este Registro permitirá a la Unidad Ambiental Municipal en coordinación con los Comités Comunales de ASEL y Medio Ambiente, realizar monitoreos de como se están ejecutando los Planes de Manejo Forestal e informar y consultar ante la autoridad competente lo pertinente, con el fi n de prevenir y evitar la sobre explotación del recurso forestal y daños al Medio Ambiente.

Art. 26.- Se declara ÁREA DE USO RESTRINGIDO, en donde sus propietarios tendrán la obligación de manejarlos sosteniblemente la ve-getación existente en:

• Zona de recarga de acuíferos ubicados en Caserío Los Cuayotes, del Cantón Los Planes, que abastecen de agua para consumo humano a los habitantes de los Cantones Los Planes, San Ramón, San Lorenzo, y área urbana de Citalá.

Art. 27.- El que pretenda dar fuego a una extensión cualquiera de terreno colindante con predios ajenos, o donde pueda transmitirse estos fuegos, está obligado a dar aviso por escrito a través de la UAM de Citalá y de la Organización Comunal o Agropecuaria más cercana, para comunicar a los posibles afectados, ya sean dueños poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalando la hora y el día en que tiene planifi cado realizar la quema autorizada con permiso municipal, para que se tomen las debidas precauciones.

Los dueños poseedores o usufructuarios colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día y hora, técnica de quema, metodología, etc., al Alcalde Municipal o al Delegado de la Unidad Ambiental, a fi n de que resuelvan lo que mejor corresponda.

Art. 28.- Todo dueño, poseedor o usufructuario de un terreno, localizado en las áreas de uso restringido y que sea zona de recarga de acuíferos, que contenga material combustible como maleza y que durante la época seca pueda generar un riesgo a la seguridad de bienes y vida o un impacto negativo al Medio Ambiente, está obligado a disminuir el riesgo de combustión, haciendo uso de técnicas preventivas a las quemas agropecuarias contingenciales, construyendo brechas contrafuego, manteniendo vigilancia y procurando que el material combustible sea el menor posible.

En el caso que los dueños, poseedores o usufructuario, se negaren a cumplir con el mandato consignado en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la sanción correspondiente, la Alcaldía Municipal, ejecutará o realizará la obligación del omiso, cargando a la cuenta de éste o de éstos propietarios, los gastos.

CAPÍTULO III

PROHIBICIONES

Art. 29.- Se prohíbe el transporte de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o denominada como cruda, en medio de transporte no adecuado, ni capacitado para ello y el depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.

Art. 30.- Se prohíbe el estacionamiento en el área urbana, sin causa justifi cada, de vehículos automotores u otros medios de transporte que trasladen inadecuadamente gallinaza cruda.

Art. 31.- Se prohíbe el uso de materia orgánica no sometida a procesos de descomposición o cruda, principalmente de gallinaza y pulpa de café, para su uso en las explotaciones agropecuarias.

Art. 32.- En las áreas de uso restringido y que sean catalogadas como zonas de recarga de acuíferos, y de la cual se extrae agua para el con-sumo humano, queda prohibido el uso de pesticidas extremadamente peligrosos, y de contaminantes ambientales, nocivos a la salud humana y a la biodiversidad y el desarrollo de explotaciones ganaderas extensivas con hatos no saludables y carentes de control zoosanitario por el estado.

La Municipalidad, realizará gestiones para potenciar el desarrollo de la ganadería semiestabulado y estabulada, en armonía con el Medio Am-biente y que evite daños a la salud de los habitantes, que se abastecen de agua de los lugares donde están asentadas estas explotaciones ganaderas.

Art. 33.- Se prohíbe la eliminación de la machorra y la práctica de las quemas de los rastrojos con la fi nalidad de preparar tierras para explota-ciones agropecuarias, en las áreas de uso restringidas, protegidas por esta Ordenanza y por la Ley Forestal, y principalmente en las áreas catalogadas como zonas de recarga de acuíferos.

Art. 34.- Se prohíbe el vertido o depósito de aguas servidas o aguas mieles, sin tratamiento, provenientes del benefi ciado del café ya sea por medio industrial o artesanal, que contamine directamente los mantos freáticos, ríos y quebradas del Municipio.

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TÍTULO IV

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

CLASES DE SANCIONES

Art. 35.- Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar conforme a la ley, son:

a. Multa.

b. Servicio Social prestado a la Comunidad, que incluye la reparación del daño.

Las Sanciones pueden aplicarse simultáneamente o alternativamente.

Art. 36.- La multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo su custodia.

Art. 37.- La multa no podrá exceder de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio y se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD.

Art. 38.- Las multas podrán permutarse por servicios comunitarios.

a. El Servicio Social que se preste, deberá involucrar en la medida de lo posible la reparación de la pérdida y del impacto ambiental causa-do.

b. El Servicio Social prestado no podrá ser mayor de diez horas semanales, procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o estima del infractor, y que no perturbe las actividades normales de éste.

c. La multa que se permute por servicio prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: El infractor a la Ordenanza pagaría con horas sociales el 50% del valor económico de la multa.

d. A fi n de establecer las valoraciones económicas de los recursos afectados, los cuales sean susceptibles de hacerlo, la autoridad aplicadora de la presente Ordenanza, deberá auxiliarse durante etapa de búsqueda de pruebas que hace referencia el inciso primero del artículo ciento treinta y uno del Código Municipal, de empresas o personas registradas y certifi cadas para prestadores de servicios de estudio ambientales por el MARN.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES.

Art. 39.- La presente Ordenanza, sancionará la responsabilidad directa de los autores, ya sea por acción o por omisión.

Se reconoce la posición de garante, a favor de los recursos naturales, y el concurso tanto real como ideal de infracciones.

CAPÍTULO II

SANCIONES

Art. 40.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes de la materia, a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza, se les sancionará de acuerdo a lo estipulado en la presente.

EXENCIÓN DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES.

Art. 41.- Estarán exentos de sanción, y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:

a. Los inimputables por razón de edad.

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272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

b. Los que al momento de la infracción a la presente Ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se

determinara de acuerdo a esta comprensión cualquiera de los motivos siguientes: Enajenación mental; grave perturbación de la conciencia

y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de em-

briaguez, o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido consumir, inhalar o inyectarse.

FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Art. 42.- Si el infractor fuere un funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte del

límite máximo correspondiente a la sanción.

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN.

Art. 43.- La acción sancionadora a partir de esta Ordenanza, se extinguirá:

a. Por muerte del infractor.

b. Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.

Art. 44.- Las infracciones serán de tres clases: Graves, Menos Graves y Leves.

Art. 45.- Infracciones Graves: Las infracciones graves serán sancionadas con multas de seis salarios mínimos mensuales para el comercio, se

establecerá tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de ocho salarios mínimos mensuales:

a) La utilización de pesticidas altamente residuales y peligrosos a la persona humana y al medio ambiente, etiquetados con viñeta roja y/o el

uso de pesticidas prohibidos por la legislación salvadoreña y de contaminantes peligrosos aplicados en las áreas de recarga de acuíferos.

b) Aprovechamiento forestal en exceso de lo autorizado en un Plan de Manejo Forestal aprobado por el MAG.

c) El talar y causar daño intencionado a los árboles declarados históricos.

d) El realizar quemas de rastrojos en áreas de uso restringido y que sea de recarga de acuíferos sin el permiso otorgado por este Concejo

Municipal.

e) El no realizar en ningún trabajo preventivo, que alude el artículo No. 28 de esa Ordenanza Municipal, con la maleza seca existente en

los terrenos ubicados en las áreas de uso restringido y principalmente en las zonas de recarga de acuíferos, y que constituyera el material

combustible que fue el origen de una quema por causas desconocidas y fue además, el factor que ocasionó la eliminación de la machorra

y de un incendio forestal, será sancionado como infracción grave.

f) Quien omitiere realizar las medidas de prevención que se le indicó cuando obtuvo el permiso municipal, para realizar una quema controlada

con fi nes de preparar tierras para explotaciones agropecuarias.

g) El eliminar la machorra en áreas de uso restringido con fi nes de realizar cambio en el uso de la tierra.

h) Si a causa de una quema prohibida o no autorizada por ninguna de las entidades correspondientes, se produjere un incendio forestal.

i) El que con el fi n de obtener un permiso municipal para fi nes de aprovechamiento de recurso forestal, suelo o agua, o de ejecución de acti-

vidades agropecuarias, proporcionara datos total o parcialmente falsos a la autoridad municipal.

Art. 46.- Infracciones Menos Graves: Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de cuatro salarios mínimos mensuales para el

comercio, siempre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia, la sanción será de seis salarios mínimos mensuales

para el comercio.

a) Causar daño por cualquier medio a los recursos forestales.

b) Realizar explotación de la tierra en zonas de ladera, con fi nes de producción agropecuario, sin ninguna de las prácticas y obras de conser-

vación de suelos y agua otras tecnologías de ASEL, contenidas en su plan de ordenamiento de la fi nca.

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273DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

c) El no registrar un Plan de Manejo Forestal aprobado por el MAG, en Alcaldía Municipal e iniciar el aprovechamiento del bosque.

d) El vertido de agua mieles y productos del benefi ciado del café sin tratamiento, hacia mantos freáticos, ríos y quebradas.

e) El no aplicar tecnologías de ASEL, en áreas de uso restringido.

f) El que habiendo desmontado la machorra como consecuencia de un permiso municipal, no procediera en el lapso recomendado, a aplicar

las tecnologías de agricultura sostenible, entre ellas la práctica de no quema, carrileo de rastrojos, construir barreras vivas y establecer

sistemas agroforestales.

g) El que podare o talare, o arbustos o árboles en la zona urbana, no importando su diámetro altura o edad, y sin haber obtenido el permiso

municipal.

h) El que habiendo obtenido el permiso que alude el artículo 14, no realizara en el lapso convenido, las medidas de contingencia o de miti-

gación ambiental que aceptó realizar.

i) El que efectuara quemas de machorra o incendios forestales con fi nes de caza.

j) Los ganaderos/as que manejen sus explotaciones ganaderas, localizadas en áreas de uso restringido, principalmente en las zonas de recarga

de acuíferos y zona de riesgo por deslizamientos, sin aplicar a su hato ganadero medidas profi lácticas sanas y contribuyan con su ganado

a causar daños a la salud humana, contaminen el Medio Ambiente y deterioren los recursos naturales renovables, principalmente el suelo

y agua, será tomado como una falta menos grave.

Art. 47.- Infracciones Leves: Las infracciones leves serán sancionadas con multas de dos salarios mínimos mensuales para el comercio, siem-

pre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia, la sanción será de cuatro salarios mínimos mensuales para el

comercio.

a) El uso de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o sea lo conocido como cruda, para fi nes de producción agropecuaria.

b) El que transporte gallinaza no sometida a procesos de descomposición, en medio de transporte no adecuado, ni capacitado para ello y el

depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.

c) El estacionarse con un medio de transporte inadecuado y conteniendo gallinaza cruda, sin causa justifi cada en el área urbana.

d) El propietario arrendador de tierras, que no presentara personalmente o por medio de su apoderado legal, a la o las reuniones de trabajo

con los arrendantes para encontrar soluciones de entendimiento al problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.

e) El propietario arrendador de tierras, que sin causa justifi cada no aceptara o se negara a que los arrendantes apliquen soluciones técnicas, al

problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.

f) El arrendador de tierras que no realizara las prácticas u obras de conservación de suelos y agua convenidas con el propietario del terreno,

y aceptadas en el contrato de arrendamiento.

Art. 48.- El salario mínimo aludido en cada una de las infracciones indicadas será el que mensualmente corresponde para el comercio.

Art. 49.- El conocimiento de las infracciones de la presente Ordenanza corresponderá al Alcalde Municipal, previa denuncia verbal o escrita de

cualquier vecino o de autoridad de esta Municipalidad.

TÍTULO V

DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES.

Art. 50.- El miembro o miembros de cualquiera de las autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta Ordenanza, estarán

impedidos de conocer por las siguientes causas:

a. Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de con-

sanguinidad o segundo grado de afi nidad, de cualquiera de las personas que se les atribuya la infracción o de los testigos del hecho que se

conozca.

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274 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

b. Cuando la autoridad, su cónyuge, compañero de vida ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, o pariente del cuarto grado de

consanguinidad o segundo grado de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.

c. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo tutela de algún interesado en el procedimiento.

d. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo

grado de afi nidad, tenga juicio pendiente con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados.

e. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo

grado de afi nidad, u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos de los interesados

o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor o cuando fueron acreedores, deudores o fi adores

de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.

f. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de algunos de los interesados o denunciado o

acusado judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.

g. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.

Para fi nes de este artículo se considera interesado, el indicado como responsable de algunas de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que

sus representantes, defensores o mandatarios.

Art. 51.- Cuando el miembro o miembros de la autoridad competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el

artículo anterior, se deberá excusar de cualquier asunto.

La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la autoridad

competente, cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la

prueba.

La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado. Ante una excusa o recusación el Concejo Municipal deberá de nombrar un

suplente, a la mayor brevedad posible a fi n de no violentar los plazos a que se refi ere el Título X del Código Municipal, artículos Nos. 131, 135, 136

y 137.

Art. 52.- Para la fi jación de la multa correspondiente, cuando el Alcalde o funcionario delegado tuviera conocimiento por cualquier medio, que

una persona natural o jurídica ha cometido infracción de algunas de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Alcalde iniciará el procedimiento

y recabará las pruebas que fundamente las mismas.

De la prueba obtenida, notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notifi cación,

a manifestar su defensa: Si no lo compareciera o en su rebeldía a prueba objetiva por ocho días hábiles y pasado dicho término de prueba y recibidas

las que hubieran ordenado o solicitado, resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes.

Para dictar sentencia la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos por la ley.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA

DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES.

Art. 53.- El pago de la multa se comprobará con el recibo correspondiente, en las arcas municipales; y la permuta por servicio social se acreditará

con las constancias respectivas.

Art. 54.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza, ingresarán al fondo municipal.

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275DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DEL CONTROL DE PROPIEDADES Y SU VOCACIÓN.

Art. 55.- La Unidad Catastral de este Municipio, será la encargada de llevar un control de las propiedades y su vocación forestal, a fi n de facilitar

información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta Ordenanza

APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Art. 56.- Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Ley

de Conservación de Vida Silvestre y demás leyes afi nes vigentes.

CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA.

Art. 57.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza de este mu-

nicipio que la contraríe.

PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA

Art. 58.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CITALÁ, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez.

JOSÉ LORENZO VALDIVIESO GALDÁMEZ, MIGUEL ÁNGEL GUERRA CHAVARRÍA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

JOSÉ ERASMO CASTANEDA MADRID, NELSON CASTANEDA FLORES,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

GERMÁN ORLANDO RAMOS LUNA, GERMÁN SILVERIO HERNÁNDEZ OCHOA,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

JUAN VICENTE SANTOS MARÍN, JOSÉ ÁNGEL PORTILLO CORTEZ,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LUNA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F039064)

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276 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO No. 04

El Concejo Municipal de San Ignacio, Departamento de Chalatenango,

CONSIDERANDO

I Que de conformidad con el artículo doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución de la República, Artículo tres numeral quinto

y Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas

para el mejor desarrollo de sus competencias.

II Que el artículo ciento diecisiete de la Constitución de la República establece el aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre

ellos el recurso Forestal, pero de manera sostenible.

III Que de conformidad con el artículo cuatro numeral diez y artículo treinta y uno numeral seis del Código Municipal, es competencia

y obligación municipal la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales

IV Que es notorio el deterioro ecológico ocasionado por la tala y quema indiscriminada de árboles en los bosques de esta comprensión

municipal, las explotaciones agropecuarias de zonas de ladera sin aplicar ninguna práctica u obras de conservación de suelos y agua lo

cual está ocasionando graves problemas de erosión de suelos y reducción de la capacidad de los suelos para infi ltrar agua y por lo tanto

disminución del caudal de los mantos acuíferos, situación que amerita la intervención de las autoridades legalmente instituidas para regular

los recursos naturales y evitar así consecuencias mayores al medio ambiente y el bienestar de la población .

V Que el recurso forestal y arbóreo, forman parte de este primer eslabón de la cadena trófi ca o alimenticia, sin el cual todo el resto de activi-

dades naturales vitales para los seres humanos que habitamos la tierra, tales como recarga hídrica, generación de aire, fi jación y/o captura

de gases de efecto invernadero, mejoramiento del macro y micro clima, protección del suelo, banco de recursos biológico, bioquímica y

genético de la biodiversidad, y belleza escénica, sólo para mencionar algunos, se ven mermadas, desequilibradas y hasta desaparecidas,

impactando negativamente en el derecho a un ambiente sano.

POR TANTO

El Concejo Municipal de San Ignacio, en uso de sus facultades establecidas en los artículos doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución

de la República, Artículo tres numeral quinto y Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal,

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA PARA PROMOCION Y EJECUCIÓN DE TECNOLOGIAS DE AGRICULTURA SOSTENIBLE EN

ZONAS DE LADERA PARA REGULAR EL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS SUELO,

AGUA, FORESTAL Y BIODIVERSIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO.

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES

CAPITULO I

DEL OBJETO

Art.1.- El objeto de la presente ordenanza es:

a. El proteger, conservar , restaurar y mejorar los recursos naturales suelo, agua, forestal y biodiversidad por medio de la aplicación de

tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, tales como la diversifi cación agropecuaria de la fi nca, reforestación y desarrollo

de sistemas agroforestales, agricultura orgánica, uso de abonos verdes , uso de obras de conservación de suelos, prácticas de no quema e

incorporación de rastrojos, limitar el desarrollo de la ganadería extensiva para reducir compactación de terrenos y mejorar la infi ltración de

agua, promover el uso y manejo integrado de plagas y el uso de fertilizantes, fungicidas y plaguicidas naturales en la actividad agrícola,

y la sustitución gradual de agroquímicos o pesticidas.

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277DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

b. El fomentar tecnologías de agricultura sostenible apoyando la capacitación a los productores y productoras y en general a la población

residente en las zonas de ladera, difundiendo los benefi cios económicos y ambientales que representa la producción sin agroquími-

cos.

c. Regular la prevención, control, contingencia, litigación, responsabilidad y reparación de los daños que ocasionan los incendios forestales

y de las talas indiscriminadas del recurso forestal.

d. Regular la práctica de las quemas agropecuarias.

e. Incrementar y proteger los bosques del municipio, impulsando el reconocimiento económico de los servicios y bienes ambientales que

el bosque produce.

f. Contribuir a elevar el nivel de vida y bienestar ambiental de los pobladores de este municipio.

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2. Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos en la jurisdicción municipal de San Igna-

cio.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Art. 3. Para el mejor entendimiento de la presente ordenanza y para los efectos de la misma, se entenderá por:

AGRICULTURA SOSTENIBLE: A la agricultura que se desarrolla en suelos con pendientes mayores del 15%, con un manejo que conlleve a buscar

una mayor productividad y rentabilidad, pero utilizando prácticas que conserven los suelos, el agua y la biodiversidad;

APROVECHAMIENTO FORESTAL: La cosecha de los productos forestales maderables y los no maderables hasta la cosecha fi nal, todo de

conformidad con normas de manejo que garanticen su sostenibilidad;

ARBOL HISTORICO: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por Decreto

Legislativo, u Ordenanza Municipal;

AREAS DE USO RESTRINGIDO Son áreas declaradas por la Ley Forestal, en su artículo veintitrés, referidas a superfi cies de inmuebles en las

que sus propietarios tendrán la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente en los casos que ella determina;

AUTORIZACION: Documento que el organismo encargado del desarrollo forestal otorga a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento

forestal, y para la realización de obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento;

ASEL: Agricultura sostenibles en zonas de ladera;

BOSQUE: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.

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278 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancia, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una

combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporase o actuar en la atmósfera, suelo, agua, fl ora, fauna, o cualquier otro

elemento del medio ambiente, altere o modifi que su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la pre-

servación y conservación del medio ambiente;

CONTAMINACION: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, fl ora y fauna o que degraden la calidad de la atmós-

fera, del agua, del suelo, o de los bienes y recursos naturales en general, conforme a lo que establece la ley;

FUNCIONARIO PÚBLICO: Aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la

administración pública del Estado, del Municipio o de cualquier institución Ofi cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la

organización y realización de los servicios que preste;

GALLINAZA: Producto que se obtiene en las explotaciones avícolas, resultantes de la mezcla de estiércol y líquidos ureicos expulsados por

gallinas y pollos con la granza de arroz, y otros materiales;

INCENDIO FORESTAL: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el hombre o por causas naturales;

MACHORRA: Masa vegetal de poca altura consistente primordialmente de arbustos y similares que se produce generalmente por la inactividad

de la tierra;

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería;

MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el MARN de acuerdo a ley del Medio Ambiente y su reglamento, a solicitud del

titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca;

PERMISO FORESTAL: Autorización que otorga el MAG, a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento forestal o para la realización de

obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento;

PNC: Policía Nacional Civil;

PLAN DE MANEJO FORESTAL: Documento que contiene la planeación técnica que regula el uso y aprovechamiento sostenible de bosque con el

fi n de obtener el óptimo benefi cio económico, asegurando al mismo tiempo su conservación y protección, cada plan de manejo Forestal es autorizado

por el MAG y es registrado con un número único;

QUEMA PRESCRITA : práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios

forestales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural;

QUEMA: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agropecuarios, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta.

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279DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

RECURSOS FORESTALES: Conjunto de elementos actual o potencialmente útiles de los bosques y otros, convencionalmente denominados pro-

ductos forestales maderables y no maderables;

REFORESTACION: Establecimiento de un bosque en forma natural o artifi cial, sobre terrenos en que la vegetación arbórea es insufi ciente o no

existe;

SERVICIOS AMBIENTALES: Son los productos tangibles y no tangibles, generados por los bosques y las plantaciones forestales , y que inci-

den directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente , y son las posibilidades a ser utilizados por los humanos para su propio

bienestar , siendo ellos 1.- La Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (la producción de oxigeno, captura de carbono, entre otros),

2.-Protección y producción de agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico. 3.- Protección de la biodiversidad para conservarla y uso sosteni-

ble , 4.- Protección de ecosistemas , formas de vida, entre ellas el refugio y reproducción de la fauna y fl ora, belleza escénica natural para fi nes

científi cos y turísticos;

TALA: Cortar o derribar árboles por el pie;

UAM: Unidad Ambiental Municipal;

ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infi ltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas

subterráneas o freáticas.

TITULO II

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y PERMISOS

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 4. Es competencia de esta municipalidad:

a. La protección e incremento de los recursos naturales, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la legislación

existente superior en jerarquía, para el aprovechamiento del recurso forestal y de cualquier otra actividad que en él impacte.

b. Así mismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

c. La regulación y desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento

de los recursos naturales de acuerdo a la ley.

d. Fomentar plantaciones forestales y sistemas agroforestales para proteger el medio ambiente.

e. Fomentar la diversifi cación agropecuaria, de acuerdo con las demandas de mercado.

f. Coordinar acciones entre las instituciones y proyectos del MAG, MARN y con otras instituciones del estado, empresa privada, instituciones

académicas y organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con el objeto de sumar esfuerzos y alcanzar los objetivos

de los planes y programas que se formulen en el campo de ASEL y de protección de los recursos naturales.

g. La Municipalidad a través de la UAM, coordinará acciones con la Asociación de Municipios Cayaguanca con el objetivo de gestionar re-

cursos técnicos y fi nancieros, apoyo logístico, búsqueda de soluciones sostenibles e integrales a los problemas que trascienden el territorio

municipal, realizando acciones conjuntas con todos los municipios miembros de la Asociación Cayaguanca.

h. La Municipalidad fortalecerá a su UAM con recurso humano y fi nancieros, capacitación y le proveerá insumos materiales, equipos y

herramientas necesarios para que la UAM cumpla con sus objetivos de trabajo y la aplicación de la presente ordenanza.

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280 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

i. Promover la conservación de los recursos naturales (Agua, suelo, bosque y Biodiversidad) con tecnologías de agricultura de zonas de ladera,

tales como : uso de materia orgánica sometidas a procesos de descomposición , manejo de rastrojos, uso de abonos verdes, reducción en

el uso de agroquímicos y potenciar las obras de conservación de suelos de impacto comprobado.

j. El defi nir como áreas de uso restringido, protegidas por esta ordenanza, las zonas de recarga de acuíferos de donde se extrae agua

para el consumo humano de los habitantes de esta villa y las zonas de donde se originan deslizamientos y que están formando cárcavas

con serios peligros a zonas de cultivo y asentamientos humanos; para identifi car y delimitar el área geográfi ca de las zonas de recarga

acuífera y zonas de deslizamientos y cárcavas, se avocará por ley al MARN, institución competente para tal efecto.

k. La Municipalidad realizará las gestiones necesarias a fi n de fomentar, en forma coordinada con el MAG y de acuerdo a lo que establece

la Ley Forestal, la creación de grupos o brigadas de reforestación y Brigadas contra incendios, a quienes se les capacitará y equipará

adecuadamente. Así mismo fomentará la creación de Comités Comunales de Agricultura sostenible de Zonas de ladera y de medio

ambiente.

l. La Municipalidad también será la encargada de planifi car y coordinar la ejecución de campañas educativas comunales de concientización

Ambiental y protección y manejo sostenible de los recursos Forestales suelo, agua y biodiversidad.

m. La municipalidad fomentará la formulación de proyectos para impulsar el desarrollo sostenible en armonía ambiental.

n. Realizará gestiones para captar recursos técnicos y fi nancieros para implementar un vivero municipal permanente que produzca plantas

forestales, frutales , ornamentales, Plantas y material vegetativo de especies de valor científi co, medicinal y material vegetativo a

utilizar en el control de la erosión de los suelos.

o. Con el fi n de contribuir al desarrollo agropecuario sostenible, la Municipalidad fomentará proyectos y acciones para potenciar el

agroturismo y el ecoturismo e impulsará gestiones ante las autoridades del MAG y del MARN, para que se implemente un sistema

de reconocimiento justo de los servicios ambientales que generan los bosques y las parcelas agro ecológicas que realizan prácticas de

ASEL para proteger y mejorar los recursos suelo, Forestal , Fauna y agua.

Art.5.- En particular son autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento

sancionatorio, en su orden y de manera supletoria:

a. El Concejo Municipal de San Ignacio

b. El Alcalde Municipal

c. El Coordinador de la Unidad Ambiental Municipal

d. El Funcionario Delegado

A menos que por acuerdo municipal, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.

APLICACIÓN A LAS PERSONAS

Art. 6. Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la infracción tuviera más de die-

ciocho años, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre Menores de edad, tengan sus representantes legales, guardas o cuidadores. Así mismo

se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeros, que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su

texto.

Cuando los infractores fueran menores de edad, la multa y/o servicio social a la comunicad será pagada por sus padres, representantes legales

o por la persona que sin ser su representante, lo tenga bajo su cuidado, sin perjuicio de la Responsabilidad penal del menor de conformidad a las

Leyes Penales y Ley del Menor Infractor.

PRESUNCION DE INOCENCIA

Art. 7. Toda persona natural o jurídica, a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se

presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si fuera el caso.

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281DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

CAPITULO II

PERMISOS

Art. 8. Los agricultores que por motivos fortuitos tienen interés en quemar los rastrojos de cosechas anteriores, en áreas que no sean de uso

restringido y principalmente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la alcaldía Municipal;

luego de presentada la solicitud, la alcaldía municipal en lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las organizaciones de

desarrollo Comunal , o en su caso con Directivos de asociación de regantes o de las asociaciones o cooperativas agropecuarias de cada comunidad,

para que apoyen voluntariamente , a través de los Comités de ASEL y medio Ambiente , por lo menos una de ellos , la realización de inspecciones,

aprueben o no la quema en forma controlada y si procede el permiso , brinden asesoramiento al solicitante antes , durante y después de aplicar

fuego para quemar los rastrojos de cosechas anteriores.

En caso de no ser factible el apoyo voluntario de algunas de las directivas de las organizaciones comunales o agropecuarias , la alcaldía Mu-

nicipal, por medio de la Unidad Ambiental Municipal , en lapso no mayor de tres día hábiles después de recibida la solicitud de quema, nombrará

un delegado municipal para que realice una inspección, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.

Art. 9. Toda quema agrícola, con fi nes de realizar explotaciones agrícolas y ganaderas, si siguen el procedimiento del artículo 8 de la presente

ordenanza, contarán con el permiso de esta Alcaldía Municipal, independiente del permiso de otras instancias. No obstante esto, el municipio fo-

mentará el cambio de conducta en el uso de fuego, a fi n de disminuir el riesgo ambiental y humano que esta práctica genera negativamente.

Art.10. Los agricultores que por motivos fortuitos tienen interés en eliminar la machorra , en áreas que no sean de uso restringido y principal-

mente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la alcaldía Municipal en la que exprese el

método mecánico o químico de cómo eliminará la machorra y si aplicará simultáneamente o posteriormente una quema controlada .

Art. 11. Si la extensión de machorra a eliminar es inferior a 2 manzanas de terreno , luego de presentada la solicitud, la alcaldía municipal

en lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las organizaciones de desarrollo Comunal , o en su caso con Directivos de

las asociaciones de regantes o de las asociaciones o cooperativas agropecuarias de cada comunidad, a través de sus comités de ASEL y Medio

Ambiente, para que apoyen voluntariamente , por lo menos una de ellas , la realización de inspecciones, aprueben o no la eliminación de la machorra

en forma controlada y si procede el permiso , brinden asesoramiento al solicitante antes , durante y después de eliminar la machorra. Si requiere el

aplicar fuego para quemar la machorra, deberá aplicar las recomendaciones del artículo 16 de esta ordenanza.

Art. 12 Cuando la extensión de terreno con machorra a eliminar es mayor que dos manzanas , la alcaldía , por medio de la UAM , en lapso no

mayor de tres día hábiles después de recibida la solicitud de eliminar la machorra, nombrará un delegado municipal para que realice una inspec-

ción, coordinadamente , si fuera posible y factible con delegados del MAG y del MARN, y directivos del comité de ASEL y Medio Ambiente de

la Organización Comunal u agropecuaria acreditada ante la Unidad Ambiental, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.

Art. 13.- Los agricultores que requieran autorización de eliminar la machorra, a fi n de abrir nuevas tierras de ladera , a la explotación agrícola

o ganadera sostenible, se concederá o no el permiso, previos los estudios necesarios a efecto de determinar si en el respectivo terreno concurren las

circunstancias siguientes:

a. No se podrá autorizar la eliminación de la machorra, si son áreas de uso restringido declaradas por la Ley Forestal Vigente y por la presente

ordenanza.

b. En áreas que no sean de uso restringido, se concederá el permiso, si la machorra a desmontar es una vegetación menor de cuatro años

de edad , y que no presenta arbustos y árboles en desarrollo de valor comercial maderero, que no estén en la lista de especies vegetales

en peligro de extinción y que no tengan estos arbustos u árboles de valor científi co y no sean útiles para el desarrollo y sobrevivencia de

la fauna.

c. Que el agricultor/a interesado/a en eliminar la machorra, demuestre fehacientemente que en este terreno a explotar agropecuariamente

aplicará tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, por lo menos, la práctica de la no quema, el carrileo de rastrojos, la

construcción de barreras vivas y establecimiento de sistemas agroforestales.

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282 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 14. El permiso será entregado si no contraviniere regulación expresa, previa inspección del recurso. Este servicio también será incorporado

en el listado de servicios municipales.

TITULO III

MEDIDAS PREVENTIVAS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

CAPITULO I

MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 15. La prevención del desmonte de machorras, quemas indiscriminadas y las talas desautorizadas, deberán ser promovidas por este Municipio

en coordinación con el MAG, MARN, PNC / División medio Ambiente, quienes velarán porque se dé cumplimiento a aplicación de tecnologías de

agricultura de zonas de ladera orientadas a proteger, conservar y desarrollar sosteniblemente los recursos forestales, suelo, agua y Biodiversidad

Art. 16. Los Agricultores/as, autorizados legalmente para realizar quemas agrícolas con permiso municipal, deberán acatar las medidas preven-

tivas siguientes:

a. Construir las brechas contrafuego que correspondan, mínimo 3 metros de ancho, y en los lugares en donde colinda con bosques naturales

y plantaciones forestales o de frutales y explotaciones agropecuarias, sean éstos de propiedad privada o pública, las brechas contrafuego

serán de 6 metros de ancho mínimo.

b. Realizar rondas perimetrales de por y desarrollo de estas especies vegetales.

c. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego de las cercas a base de postes de madera, los agricultores están obligados a limpiar toda la orilla

interna de las cercas en tres metros de ancho como mínimo.

d. Se deberá valorar datos climatológicos: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento, características del terreno como

pendiente, determinación del tipo y características del material combustible a quemar.

e. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año, antes

que empiece la estación lluviosa. En horario de 6.00 a.m. a 10.00 a.m. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y

horarios.

f. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, el municipio mantendrá

contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.

g. Si ya se hubiere comenzado la quema y el viento es fuerte, se suspenderá la actividad y se deberá proceder a aislar y apagar el fuego.

h. Las quemas se deberán iniciar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y terminando en las más bajas.

i. Las acumulaciones dispersas de vegetación leñosa entre la hierba, pueden producir chispas que salten y provoquen fuegos secundarios

mas allá de la zona que se requiere quemar. Para evitar este riesgo deberán quemarse anticipadamente la acumulación leñosa situada cerca

de las líneas de control, tomando todas las precauciones posibles.

j. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales apaga fuegos , llenas de agua, a fi n de sofocar rápi-

damente, cualquier imprevisto, y previa comunicación de la actividad a las brigadas contra incendios comunales más cercanas o en su caso

al Cuerpo de Bomberos, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto que suceda en la quema, hasta que ella concluya, y por ningún

motivo podrá hacerse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolinas o materiales infl amables, edifi caciones y viviendas.

Art. 17. La municipalidad en coordinación con el MAG, fomentará la creación y fortalecimiento de Comités Comunales de Agricultura

sostenible de Zonas de ladera y medio ambiente, legalmente reconocidas e insertadas dentro de las estructuras de las ADESCOS, de las Asociacio-

nes Agropecuarias o de las Asociaciones cooperativas agropecuarias, con funciones entre otras , el de apoyar la prevención y control de incendios

Forestales, apoyar la realización de las quemas controladas autorizadas, uso sostenible del bosque, realizar campañas educativas , fomentar la

agricultura sostenible de zonas de ladera y de vigilancia y denuncia de acciones contrarias a la presente ordenanza.

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283DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Art. 18. La Municipalidad, a través de la UAM, planifi cará y coordinará la realización de campañas educativas de concientización en el uso

y gestión de los recursos naturales e impulso de la Agricultura sostenible en zonas de ladera, dentro de las comunidades de San Ignacio, campañas

orientadas a todos los sectores de la población con enfoque de género, pero particularmente a la niñez y juventud.

Art. 19. Declárase Árboles Históricos y de protección total, por su valor histórico y cultural del municipio de San Ignacio:

a. Árbol de amarte (Ficus americana) plantado en el parque central de San Ignacio

b. Árbol de Ficus en el Polideportivo

c. Otras especies de árboles históricos.

CAPITULO II

OBLIGACIONES

Art. 20. Es obligación de todo propietario de inmueble rústico ubicado en zona de ladera, a cumplir las medidas técnicas de aplicar tecnologías

de ASEL.

Art. 21. La Municipalidad por medio de la UAM, propiciará que los propietarios de terrenos que arrendan sus terrenos establezcan en sus

contratos con los arrendantes, niveles de compromiso o de entendimiento , de cómo el arrendante y el arrendador , aportaran insumos , materiales

y mano de obra para aplicar las tecnologías de ASEL según el plan de ordenamiento de la fi nca, facilitado y asesorado por la Unidad Ambiental

Municipal u otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales trabajando en actividades de ASEL y de medio ambiente en forma temporal

o permanentemente y coordinada con este Concejo Municipal .

Art. 22. Los comités comunales de ASEL y Medio ambiente, servirán como facilitadores para que los arrendantes y arrendadores, sostengan

reuniones y encuentren soluciones a la problemática de deterioro del recurso suelo, agua, forestal y biodiversidad.

Art. 23. Los Programas y proyectos, así como las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en las zonas de recarga de acuíferos, están

obligadas a potenciar tecnologías ASEL, a realizar campañas de no quemas y de publicitar las leyes ambiental y Forestal entre los pobladores de la

zona de ladera y especialmente en las áreas de uso restringido y especialmente dentro de estas áreas las zonas de recarga acuífera. Deben fomentar

y apoyar los compromisos entre arrendado y arrendantes para mejorar los recursos naturales con tecnologías ASEL

Art. 24. Es obligación de todo ciudadano/a, en dar aviso a las autoridades del municipio el conocimiento del daño que se está causando en la

zona donde se realiza agricultura de ladera defi nidas por esta ordenanza.

Art. 25. Es obligación de toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora de bosques naturales, que obtengan aprobación por la

autoridad competente, para el aprovechamiento del bosque por medio de Planes de Manejo Forestal, el presentar fotocopia de su plan de manejo

Forestal ante este Concejo Municipal, antes del inicio del aprovechamiento forestal, para efectos de registro de Planes de Manejo Forestal y de Per-

misos ambientales que para tal efecto llevará esta municipalidad.

Este Registro permitirá a la Unidad ambiental Municipal en coordinación con los Comités Comunales de ASEL y medio ambiente , realizar

monitoreos de cómo se están ejecutando los Planes de Manejo Forestal e informar y consultar ante la autoridad competente lo pertinente, con el

fi n de prevenir y evitar la sobre explotación del recurso Forestal y daños al medio ambiente.

Art. 26.- Se declara ÁREA DE USO RESTRINGIDO, en donde sus propietarios tendrán la obligación de manejarlos sosteniblemente la

vegetación existente en:

• Cerro El Pital (En el sector que pertenece al territorio de El Salvador, y principalmente en el Cerro El Burro).La Municipalidad realizará

las gestiones pertinentes para que esta área de El Pital sea incluida dentro de La Ley de Áreas Naturales Protegidas.

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284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

• Zona de deslizamientos en Caserío El Chagüitón del Cantón El Carmen.

• Zonas de deslizamientos en el Cantón Santa Rosa en el Caserío El Botoncillal, sitio denominado Vuelta del Anono y en caserío Las

Duanas el sitio denominado como Peñas Huecas.

• También se declara de uso restringido la vegetación existente en Cerro El Chupte, Cerro El Marrano y Cerro La Albarda, en el cantón

Santa Rosa, por ser zonas de deslizamiento y de recarga de acuíferos que abastecen de agua de consumo humano a los pobladores del

área urbana de San Ignacio y de los cantones El Rosario y El Carmen.

• Zona de recarga de acuíferos ubicados en caserío Las Duanas, del Cantón Santa Rosa, que abastecen de agua para consumo humano a los

habitantes del cantón El Pinar y su caserío Pie de la Cuesta.

Art. 27. El que pretenda dar fuego a una extensión cualquiera de terreno colindante con predios ajenos, o donde pueda transmitirse estos

fuegos, está obligado a dar aviso por escrito a través de la UAM de San Ignacio y de la organización Comunal o agropecuaria más cercana , para

comunicar a los posibles afectados, ya sean dueños poseedores o usufructuarios , con anticipación de tres días por lo menos, señalando la hora y

el día en que tiene planifi cado realizar la quema autorizada con permiso municipal, para que se tomen las debidas precauciones.

Los dueños poseedores o usufructuarios colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día y hora, técnica de quema, metodología, etc. al

Alcalde Municipal o al delegado de la Unidad Ambiental, a fi n de que resuelvan lo que mejor corresponda.

Art. 28. Todo dueño, poseedor o usufructuario de un terreno, localizado en las áreas de uso restringido y que sea zona de recarga de acuíferos,

que contenga material combustible como maleza y que durante la época seca pueda generar un riesgo a la seguridad de bienes y vida o un impacto

negativo al medio ambiente, está obligado a disminuir el riesgo de combustión , haciendo uso de técnicas preventivas a las quemas agropecuarias

contingenciales, construyendo brechas contrafuego, manteniendo vigilancia y procurando que el material combustible sea el menor posible.

En el caso que los dueños, poseedores o usufructuarios, se negaren a cumplir con el mandato consignado en la presente ordenanza, sin perjuicio

de la sanción correspondiente, la Alcaldía Municipal, ejecutará o realizará la obligación del omiso, cargando a la cuenta de este o de estos propie-

tarios, los gastos.

CAPITULO III

PROHIBICIONES

Art. 29. Se prohíbe el transporte de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o denominada como cruda, en medio de transporte

no adecuado ni capacitado para ello y el depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.

Art. 30. Se prohíbe el estacionamiento en el área urbana, sin causa justifi cada, de vehículos automotores u otros medios de transporte que

trasladen inadecuadamente gallinaza cruda.

Art. 31. Se prohíbe el uso de materia orgánica no sometida a procesos de descomposición o cruda, principalmente de gallinaza y pulpa de

café, para su uso en las explotaciones agropecuarias. Este artículo será de fi el cumplimiento previa instalación de planta de tratamiento de Gallinaza

en las comunidades agrícolas del municipio.

Art. 32. En las áreas de uso restringido y que sean catalogadas como zonas de recarga de acuíferos, y de la cual se extrae agua para el consumo

humano , queda prohibido el uso de pesticidas extremadamente peligrosos, y de contaminantes ambientales , nocivos a la salud humana y a

la biodiversidad y el desarrollo de explotaciones ganaderas extensivas con hatos no saludables y carentes de control zoosanitario por el estado.

La Municipalidad, realizará gestiones para potenciar el desarrollo de la ganadería semiestabulado y estabulada, en armonía con el medio

ambiente y que evite daños a la salud de los habitantes, que se abastecen de agua de los lugares donde están asentadas estas explotaciones gana-

deras.

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285DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Art. 33. Se prohíbe la eliminación de la machorra y la práctica de las quemas de los rastrojos con la fi nalidad de preparar tierras para

explotaciones agropecuarias, en las áreas de usos restringidos, protegidas por esta ordenanza y por la Ley Forestal, y principalmente en las áreas

catalogadas como zonas de recarga de acuíferos.

Art. 34. Se prohíbe el vertido o depósito de aguas servidas o aguas mieles, sin tratamiento, provenientes del benefi ciado del café ya sea por

medio industrial o artesanal, que contamine directamente los mantos freáticos, ríos y quebradas del municipio.

TITULO IV

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

CLASES DE SANCIONES

Art. 35. Las Sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar con-

forme a la ley, son:

a. Multa

b. Servicio social prestado a la comunidad, que incluye la reparación del daño.

Las Sanciones pueden aplicarse simultáneamente o alternativamente.

Art. 36. La Multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso

de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga

bajo su custodia.

Art. 37. La multa no podrá exceder de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio y se fi jará de conformidad a la gravedad de la in-

fracción y la capacidad económica del infractor.

SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD.

Art. 38. Las multas podrán permutarse por servicios comunitarios.

a. El servicio Social que se preste, deberá involucrar en la medida de lo posible la reparación de la pérdida y del impacto ambiental causa-

do.

b. El servicio social prestado no podrá ser mayor de diez horas semanales, procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o

estima del infractor, y que no perturbe las actividades normales de éste.

c. La multa que se permute por servicio prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: el infractor a la ordenanza

pagaría con horas sociales el 50 % del valor económico de la multa.

d. A fi n de establecer las valoraciones económicas de los recursos afectados, los cuales sean susceptibles de hacerlo, la autoridad aplacadora

de la presente ordenanza, deberá auxiliarse durante etapa de búsqueda de pruebas que hace referencia el inciso primero del artículo

ciento treinta y uno del Código Municipal, de empresas o personas registradas y certifi cadas para prestadores de servicios de estudio

ambientales por el MARN.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES

Art. 39. La presente ordenanza, sancionará la responsabilidad directa de los autores, ya sea por acción o por omisión.

Se reconoce la posición de garante, a favor de los recursos naturales, y el concurso tanto real como ideal de infracciones.

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286 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CAPITULO II

SANCIONES

Art. 40. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes de la materia, a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones

de la presente ordenanza, se les sancionará de acuerdo a lo estipulado en la presente.

EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Art. 41. Estarán exentos de sanción, y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:

a. Los inimputables por razón de edad

b. Los que al momento de la infracción a la presente ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuan-

do se determinara de acuerdo a esta comprensión cualquiera de los motivos siguientes: Enajenación mental; grave perturbación de la

conciencia y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en

estado de embriaguez, o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido consumir, inhalar

o inyectarse.

FUNCIONARIOS PUBLICOS

Art. 42. Si el infractor fuere un funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte

del límite máximo correspondiente a la sanción.

EXTINCIÓN DE LA ACCION

Art. 43. La acción sancionadora a partir de esta ordenanza, se extinguirá:

a. Por muerte del infractor

b. Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.

Art. 44. Las Infracciones serán de tres clases: Graves, Menos Graves y Leves

Art. 45. Infracciones Graves: Las infracciones graves serán sancionadas con multas de seis salarios mínimos mensuales para el comercio, se

establecerá tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de ocho salarios mínimos mensuales.

a) La utilización de pesticidas altamente residuales y peligrosos a la persona humana y al medio ambiente, etiquetados con viñeta roja

y/o el uso de pesticidas prohibidos por la legislación salvadoreña y de contaminantes peligrosos aplicados en las áreas de recarga de

acuíferos.

b) Aprovechamiento forestal en exceso de lo autorizado en un Plan de manejo Forestal aprobado por el MAG.

c) El talar y causar daño intencionado a los árboles declarados Históricos.

d) El realizar quemas de rastrojos en áreas de uso restringido y que sea de recarga de acuíferos sin el permiso otorgado por este Concejo

Municipal.

e) El no realizar en ningún trabajo preventivo, que alude el artículo No 28 de esa Ordenanza Municipal, con la maleza seca existente

en los terrenos ubicados en las áreas de uso restringido y principalmente en las zonas de recarga de acuíferos, y que constituyó el

material combustible que fue el origen de una quema por causas desconocidas y fue además el factor que ocasionó la eliminación de

la machorra y de un incendio forestal, será sancionado como infracción grave.

f) Quien omitiere realizar las medidas de prevención que se le indicó cuando obtuvo el permiso municipal, para realizar una quema con-

trolada con fi nes de preparar tierras para explotaciones agropecuarias.

g) El eliminar la machorra en áreas de uso restringido con fi nes de realizar cambio en el uso de la tierra.

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287DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

h) Si a causa de una quema prohibida o no autorizada por ninguna de las entidades correspondientes, se produjere un incendio forestal.

i) El que con el fi n de obtener un permiso municipal para fi nes de aprovechamiento de recurso forestal, suelo o agua, o de ejecución de

actividades agropecuarias, proporcionara datos total o parcialmente falsos a la autoridad municipal.

Art. 46.- Infracciones Menos Graves: Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de cuatro salarios mínimos mensuales

para el comercio, siempre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de seis salarios mínimos

mensuales para el comercio.

a) Causar daño por cualquier medio a los recursos forestales.

b) Realizar explotación de la tierra en zonas de ladera, con fi nes de producción agropecuario, sin ninguna de las prácticas y obras de

conservación de suelos y agua, otras tecnologías de ASEL, contenidas en su plan de ordenamiento de la fi nca.

c) El no registrar un plan de Manejo Forestal aprobado por el MAG, en Alcaldía Municipal e iniciar el aprovechamiento del bosque.

d) El vertido de aguas mieles y productos del benefi ciado del café sin tratamiento, hacia mantos freáticos, ríos y quebradas.

e) El no aplicar tecnologías de ASEL, en áreas de uso restringido.

f) El que habiendo desmontado la machorra como consecuencia de un permiso municipal, no procediera en el lapso recomendado, a aplicar

las tecnologías de agricultura sostenible, entre ellas las prácticas de no quema, carrileo de rastrojos, construir barreras vivas y establecer

sistemas agroforestales.

g) El que podare o talare, o arbustos o árboles en la zona urbana, no importando su diámetro, altura o edad, y sin haber obtenido el permiso

municipal.

h) El que habiendo obtenido el permiso que alude el artículo 14, no realizara en el lapso convenido, las medidas de contingencia o de

mitigación ambiental que aceptó realizar.

i) El que efectuara quemas de machorra o incendios forestales con fi nes de caza.

j) Los ganaderos/as que manejen sus explotaciones ganaderas, localizadas en áreas de uso restringido, principalmente en las zonas de

recarga de acuíferos y zona de riesgo por deslizamientos, sin aplicar a su hato ganadero medidas profi lácticas sanas y contribuyan con

su ganado a causar daños a la salud humana, contaminen el medio ambiente y deterioren los recursos naturales renovables, principal-

mente el suelo y agua, será tomado como una falta menos grave.

Art. 47. Infracciones Leves: Las infracciones leves serán sancionadas con multas de dos salarios mínimos mensuales para el comercio, siem-

pre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia, la sanción será de cuatro salarios mínimos mensuales para el

comercio:

a) El uso de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o sea lo conocido como cruda, para fi nes de producción agropecuaria.

b) El que transporte gallinaza no sometida a procesos de descomposición, en medio de transporte no adecuado ni capacitado para ello y el

depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.

c) El estacionarse con un medio de transporte inadecuado y conteniendo gallinaza cruda , sin causa justifi cada en el área urbana.

d) El propietario arrendador de tierras, que no presentara personalmente o por medio de su apoderado legal, a la o las reuniones de trabajo

con los arrendantes para encontrar soluciones de entendimiento al problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.

e) El propietario arrendador de tierras, que sin causa justifi cada no aceptara o se negara a que los arrendantes apliquen soluciones técnicas

al problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.

f) El arrendador de tierras que no realizara las prácticas u obras de conservación de suelos y agua convenidas con el propietario del terreno

y aceptadas en el contrato de arrendamiento.

Art. 48. El salario mínimo aludido en cada una de las infracciones indicadas será el que mensualmente corresponde para el comercio.

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288 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 49. El conocimiento de las infracciones de la presente ordenanza corresponderá al Alcalde Municipal, previa denuncia verbal o escrita de

cualquier vecino o de autoridad de esta Municipalidad.-

TITULO V

DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES.

Art. 50. El miembro o miembros de cualquiera de las autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, estarán

impedidos de conocer por las siguientes causas:

a. Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de con-

sanguinidad o segundo grado de afi nidad de cualquiera de las personas que se les atribuya la infracción o de los testigos del hecho que se

conozca.

b. Cuando la autoridad, su cónyuge, compañero de vida ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, o pariente del cuarto grado de

consanguinidad o segundo grado de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.

c. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo tutela de algún interesado en el procedimiento.

d. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo

grado de afi nidad, tenga juicio pendiente con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados.

e. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo

grado de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos de los interesados

o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor o cuando fueron acreedores, deudores o fi adores

de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.

f. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de algunos de los interesados o denunciado o

acusado judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.

g. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.

Para fi nes de este artículo se considera interesado, el indicado como responsable de algunas de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que

sus representantes, defensores o mandatarios.

Art. 51. Cuando el miembro o miembros de la Autoridad competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala

el artículo anterior se deberá excusar de cualquier asunto.

La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad

competente cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la

prueba.

La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado. Ante una excusa o recusación el Concejo Municipal deberá de nombrar un

suplente, a la mayor brevedad posible a fi n de no violentar los plazos a que se refi ere el título X del Código Municipal, artículos No. 131, 135, 136

y 137.

Art. 52. Para la fi jación de la multa correspondiente, cuando el alcalde o funcionario delegado tuviera conocimiento por cualquier medio, que

una persona natural o jurídica ha cometido infracción de algunas de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Alcalde iniciará el procedimiento

y recabará las pruebas que fundamente las mismas.

De la prueba obtenida, notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notifi -

cación a manifestar su defensa; si no lo compareciera o en su rebeldía a prueba objetiva por ocho días hábiles y pasado dicho término de prueba y

recibidas las que hubieran ordenado o solicitado , resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes .

Para dictar sentencia la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos por la ley.

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289DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA

DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SANCIONES

Art. 53. El pago de la multa se comprobará con el recibo correspondiente, en las arcas municipales; y la permuta por servicio social se acreditara

con las constancias respectivas.

Art. 54. Las multas que se impongan en virtud de esta ordenanza, ingresarán al Fondo Municipal.

DEL CONTROL DE PROPIEDADES Y SU VOCACION.

Art. 55. La Unidad Catastral de este municipio, será la encargada de llevar un control de las propiedades y su vocación forestal, a fi n de facilitar

información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta ordenanza

APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO

Art. 56. Todo lo no previsto en la presente ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Ley

de Conservación de Vida Silvestre y demás leyes afi nes vigentes.

CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA

Art. 57. La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este mu-

nicipio que la contrarié.

PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA

Art. 58. La presente ordenanza, entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a los quince días del mes de Noviembre

de dos mil diez.

Adin Oved Posada Ochoa, Alfredo Reyes Gutiérrez

Alcalde Municipal de San Ignacio. Síndico Municipal.

Oscar Enrique Murcia Vásquez, Saúl Enrique Mancía,

Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.

Rosa Delia Posada de Torres, Pedro Hernández Landaverde,

Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.

Andrés Alvarado,

Secretario Municipal.

(Registro No. F039058)

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290 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO No. 10.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PALMA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CONSIDERANDO

I.- Que de conformidad con el artículo doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución de la República, Artículo tres numeral quinto y

Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas

para el mejor desarrollo de sus competencias.

II.- Que el artículo ciento diecisiete de la Constitución de la República establece el aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre

ellos el recurso Forestal, pero de manera sostenible.

III.- Que de conformidad con el artículo cuatro numeral diez y artículo treinta y uno numeral seis del Código Municipal, es competencia y

obligación municipal la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales.

IV.- Que es notorio el deterioro ecológico ocasionado por la tala y quema indiscriminada de árboles en los bosques de esta comprensión munici-

pal, las explotaciones agropecuarias de zonas de ladera sin aplicar ninguna práctica u obras de conservación de suelos y agua lo cual está

ocasionando graves problemas de erosión de suelos y reducción de la capacidad de los suelos para infi ltrar agua y por lo tanto disminución

del caudal de los mantos acuíferos, situación que amerita la intervención de las autoridades legalmente instituidas para regular los recursos

naturales y evitar así consecuencias mayores al medio ambiente y el bienestar de la población.

V.- Que el recurso forestal y arbóreo, forman parte de este primer eslabón de la cadena trófi ca o alimenticia, sin el cual todo el resto actividades

naturales vitales para los seres humanos que habitamos la tierra, tales como recarga hídrica, generación de aire, fi jación y/o captura de gases

de efecto invernadero, mejoramiento del macro y micro clima, protección del suelo, banco de recursos biológico, bioquímica y genético

de la biodiversidad, y belleza escénica, solo para mencionar algunos, se ven mermadas, desequilibradas y hasta desaparecidas, impactando

negativamente en el derecho a un ambiente sano.

POR TANTO

El Concejo Municipal de La Palma, en uso de sus facultades establecidas en los artículos doscientos cuatro numeral quinto de la Constitución

de la República, Artículo tres numeral quinto y Artículo treinta numeral cuatro del Código Municipal, DECRETA:

LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA PROMOCION Y EJECUCIÓN DE TECNOLOGIAS DE AGRICULTURA SOSTENIBLE

EN ZONAS DE LADERA PARA REGULAR EL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS SUELO, AGUA, FORESTAL

Y BIODIVERSIDAD DEL MUNICIPIO DE LA PALMA.

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES Y DEFINICIONES

CAPITULO I

DEL OBJETO

Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es:

a. El proteger, conservar, restaurar y mejorar los recursos naturales suelo, agua, Forestal y biodiversidad por medio de la aplicación de

tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, tales como la diversifi cación agropecuaria de la fi nca, reforestación y desarrollo

de sistemas agroforestales, agricultura orgánica, uso de abonos verdes, uso de obras de conservación de suelos, prácticas de no quema e

incorporación de rastrojos, limitar el desarrollo de la ganadería extensiva para reducir compactación del terreno y mejorar la infi ltración de

agua, promover el uso y manejo integrado de plagas y el uso de fertilizantes fungicidas y plaguicidas naturales en la actividad agrícola, y

la sustitución gradual de agroquímicos o pesticidas.

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291DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

b. El fomentar tecnologías de agricultura sostenible apoyando la capacitación a los productores y productoras y en general a la población

residente en las zonas de ladera, difundiendo los benefi cios económicos y ambientales que representa la producción sin agroquímicos.

c. Regular la prevención, control, contingencia, litigación, responsabilidad y reparación de los daños que ocasionan los incendios forestales

y de las talas indiscriminadas del recurso forestal.

d. Regular la práctica de las quemas agropecuarias.

e. Incrementar y proteger los bosques del municipio, impulsando el reconocimiento económico de los servicios y bienes ambientales que el

bosque produce.

f. Contribuir a elevar el nivel de vida y bienestar ambiental de los pobladores de este municipio

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos en la jurisdicción municipal de La Palma.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Art. 3.- Para el mejor entendimiento de la presente ordenanza y para los efectos de la misma, se entenderá por:

AGRICULTURA SOSTENIBLE: A la agricultura que se desarrolla en suelos con pendientes mayores del 15%, con un manejo que conlleve a buscar

una mayor productividad y rentabilidad, pero utilizando prácticas que conserven los suelos, el agua y la biodiversidad;

APROVECHAMIENTO FORESTAL: La cosecha de los productos forestales maderables y los no maderables hasta la cosecha fi nal, todo de confor-

midad con normas de manejo que garanticen su sostenibilidad;

ARBOL HISTORICO: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por Decreto

Legislativo, u Ordenanza Municipal;

AREAS DE USO RESTRINGIDO: Son áreas declaradas por la Ley Forestal, en su artículo veintitrés, referidas a superfi cies de inmuebles en las que

sus propietarios tendrán la obligación de manejar de manera sostenible la vegetación existente en los casos que ella determina;

AUTORIZACION: Documento que el organismo encargado del desarrollo forestal otorga a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento

forestal, y para la realización de obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento;

ASEL: Agricultura sostenibles en zonas de ladera;

BOSQUE: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.

CONTAMINANTE: Toda materia, elemento, compuesto, sustancia, derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido, o una com-

binación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al incorporase o actuar en la atmósfera, suelo, agua, fl ora, fauna, o cualquier otro elemento

del medio ambiente, altere o modifi que su composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las personas y la preservación y

conservación del medio ambiente;

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292 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CONTAMINACION: La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, fl ora y fauna o que degraden la calidad de la atmósfera,

del agua, del suelo, o de los bienes y recursos naturales en general, conforme a lo que establece la ley;

FUNCIONARIO PÚBLICO: Aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la

administración pública del Estado, del Municipio o de cualquier institución Ofi cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la orga-

nización y realización de los servicios que preste;

GALLINAZA: Producto que se obtiene en las explotaciones avícolas, resultantes de la mezcla de estiércol y líquidos ureicos expulsados por gallinas

y pollos con la granza de arroz, y otros materiales;

INCENDIO FORESTAL: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el hombre o por causas naturales;

MACHORRA: Masa vegetal de poca altura consistente primordialmente de arbustos y similares que se produce generalmente por la inactividad de

la tierra;

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería;

MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

PERMISO AMBIENTAL: Acto administrativo por medio del cual el MARN de acuerdo a ley del Medio Ambiente y su reglamento, a solicitud del

titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que éstas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que este acto establezca;

PERMISO FORESTAL: Autorización que otorga el MAG, a personas naturales o jurídicas para el aprovechamiento forestal o para la realización de

obras y actividades relacionadas con dicho aprovechamiento;

PNC: Policía Nacional Civil;

PLAN DE MANEJO FORESTAL: Documento que contiene la planeación técnica que regula el uso y aprovechamiento sostenible de bosque con el

fi n de obtener el óptimo benefi cio económico, asegurando al mismo tiempo su conservación y protección, cada plan de manejo Forestal es autorizado

por el MAG y es registrado con un número único;

QUEMA PRESCRITA: Práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios fores-

tales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural;

QUEMA: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agropecuarios, incluyendo el tratamiento de los despojos de corta.

RECURSOS FORESTALES: Conjunto de elementos actual o potencialmente útiles de los bosques y otros, convencionalmente denominados pro-

ductos forestales maderables y no maderables;

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293DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

REFORESTACION: Establecimiento de un bosque en forma natural o artifi cial, sobre terrenos en que la vegetación arbórea es insufi ciente o no

existe;

SERVICIOS AMBIENTALES: Son los productos tangibles y no tangibles, generados por los bosques y las plantaciones forestales, y que inciden

directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente, y son las posibilidades a ser utilizados por los humanos para su propio bienestar,

siendo ellos 1.- la Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (la producción de oxigeno, captura de carbono, entre otros ), 2.-Protección

y producción de agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico. 3.- Protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, 4.- Protección de

ecosistemas, formas de vida, entre ellas el refugio y reproducción de la fauna y fl ora, belleza escénica natural para fi nes científi cos y turísticos;

SISTEMAS AGROFORESTALES: Formas de uso y manejo de los recursos naturales, en los que son utilizados especies leñosas en asociación con

cultivos agrícolas en el mismo terreno, de manera simultánea o en una secuencia temporal;

TALA: Cortar o derribar árboles por el pié;

UAM: Unidad Ambiental Municipal;

ZONA DE RECARGA ACUIFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infi ltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas

subterráneas o freáticas.

TITULO II

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y PERMISOS

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 4- Es competencia de esta municipalidad:

a. La protección e incremento de los recursos naturales, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la legislación

existente superior en jerarquía, para el aprovechamiento del recurso forestal y de cualquier otra actividad que en él impacte.

b. Así mismo, imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

c. La regulación y desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de

los recursos naturales de acuerdo a la ley.

d. Fomentar plantaciones forestales y sistemas agroforestales para proteger el medio ambiente.

e. Fomentar la diversifi cación agropecuaria, de acuerdo con las demandas de mercado.

f. Coordinar acciones entre las instituciones y proyectos del MAG, MARN y con otras instituciones el estado, empresa privada, instituciones

académicas y organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales con el objeto de sumar esfuerzos y alcanzar los objetivos

de los planes y programas que se formulen en el campo de ASEL y de protección de los recursos naturales.

g. La Municipalidad a través de la UAM, coordinará acciones con la Asociación de Municipios Cayaguanca con el objetivo de gestionar re-

cursos técnicos y fi nancieros, apoyo logístico, búsqueda de soluciones sostenibles e integrales a los problemas que trascienden el territorio

municipal, realizando acciones conjuntas con todos los municipios miembros de la Asociación Cayaguanca.

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294 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

h. La Municipalidad fortalecerá a su UAM con recurso humano y fi nancieros, capacitación y le proveerá insumos materiales, equipos y

herramientas necesarios para que la UAM cumpla con sus objetivos de trabajo y la aplicación de la presente ordenanza.

i. Promover la conservación de los recursos naturales (Agua, suelo, bosque y Biodiversidad) con tecnologías de agricultura de zonas de ladera,

tales como: uso de materia orgánica sometidas a procesos de descomposición, manejo de rastrojos, uso de abonos verdes, reducción en el

uso de agroquímicos y potenciar las obras de conservación de suelos de impacto comprobado.

j. El defi nir como áreas de uso restringido, protegidas por esta ordenanza, las zonas de recarga de acuíferos de donde se extrae agua para el

consumo humano de los habitantes de esta villa y las zonas de donde se originan deslizamientos y que estén formando cárcavas con serios

peligro a zonas de cultivo y asentamientos humanos; para identifi car y delimitar el área geográfi ca de las zonas de recarga acuífera y zonas

de deslizamientos y cárcavas, se avocará por ley al MARN, institución competente para tal efecto.

k. La Municipalidad realizará las gestiones necesarias a fi n de fomentar, en forma coordinada con el MAG y de acuerdo a lo que establece la

Ley Forestal, la creación de grupos o brigadas de reforestación y Brigadas contra incendios, a quienes se les capacitará y equipará adecua-

damente. Así mismo fomentará la creación de Comités Comunales de Agricultura sostenible de Zonas de ladera y de medio ambiente

l. La Municipalidad también será la encargada de planifi car y coordinar la ejecución de campañas educativas comunales de concientización

Ambiental y protección y manejo sostenible de los recursos Forestales suelo, agua y biodiversidad.

m. La municipalidad fomentará la formulación de proyectos para impulsar el desarrollo sostenible en armonía ambiental.

n. Realizará gestiones para captar recursos técnicos y fi nancieros para implementar un vivero municipal permanente que produzca plantas

forestales, frutales, ornamentales, Plantas y material vegetativo de especies de valor científi co, medicinal y material vegetativo a utilizar

en el control de la erosión de los suelos.

o. Con el fi n de contribuir al desarrollo agropecuario sostenible, la Municipalidad fomentará proyectos y acciones para potenciar el agroturismo

y el ecoturismo e impulsará gestiones ante las autoridades del MAG y del MARN, organismos de cooperación nacional e internacional, para

que se implemente un sistema de reconocimiento justo de los servicios ambientales que generan los bosques y las parcelas agro ecológicas

que realizan prácticas de ASEL para proteger y mejorar los recursos suelo, Forestal, Fauna y agua.

Art. 5.- En particular son autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio,

en su orden y de manera supletoria:

a. El Concejo Municipal de La Palma.

b. El Alcalde Municipal

c. El Coordinador de la Unidad Ambiental Municipal

d. El Funcionario Delegado

A menos que por acuerdo municipal, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.

APLICACION A LAS PERSONAS

Art. 6.- Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la infracción tuviera más de dieciocho

años, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre Menores de edad, tengan sus representantes legales, guardas o cuidadores. Así mismo se aplicará

a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeros, que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.

Cuando los infractores fueran menores de edad, la multa y / o servicio social a la comunicad será pagada por sus padres, representantes legales o

por la persona que sin ser su representante, lo tenga bajo su cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad penal del menor de conformidad a las Leyes

Penales y Ley del Menor Infractor.

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295DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

PRESUNCION DE INOCENCIA

Art. 7.- Toda persona natural o jurídica, a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se

presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si fuera el caso.

CAPITULO II

PERMISOS

Art. 8.- Los agricultores que por motivos fortuitos tiene interés en quemar los rastrojos de cosechas anteriores, en áreas que no sean de uso res-

tringido y principalmente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la Alcaldía Municipal; luego

de presentada la solicitud, la alcaldía municipal en lapso no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las Organizaciones de Desarrollo

Comunal, o en su caso con Directivos de Asociación de Regantes o de las Asociaciones o Cooperativas Agropecuarias de cada comunidad, para que

apoyen voluntariamente, a través de los Comités de ASEL y medio Ambiente, por lo menos una de ellos, la realización de inspecciones, aprueben o

no la quema en forma controlada y si procede el permiso, brinden asesoramiento al solicitante antes, durante y después de aplicar fuego para quemar

los rastrojos de cosechas anteriores.

En caso de no ser factible el apoyo voluntario de algunas de las directivas de las organizaciones comunales o agropecuarias, la alcaldía Municipal,

por medio de la Unidad Ambiental Municipal, en lapso no mayor de tres día hábiles después de recibida la solicitud de quema, nombrará un delegado

municipal para que realice una inspección, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.

Art. 9.- Toda quema agrícola, con fi nes de realizar explotaciones agrícolas y ganaderas, si siguen el procedimiento del artículo Ocho de la pre-

sente ordenanza, contarán con el permiso de esta Alcaldía Municipal, independiente del permiso de otras instancias. No obstante esto, el municipio

fomentará el cambio de conducta en el uso de fuego, a fi n de disminuir el riesgo ambiental y humano que esta práctica genera negativamente.

Art. 10.- Los agricultores que por motivos fortuitos tienen interés en eliminar la machorra, en áreas que no sean de uso restringido y principal-

mente que no sean de recarga de acuíferos, deberá presentar una solicitud de permiso por escrito en la alcaldía Municipal en la que exprese el método

mecánico o químico de como eliminará la machorra y si aplicará simultáneamente o posteriormente una quema controlada.

Art. 11.- Si la extensión de machorra a eliminar es inferior a 2 hectáreas de terreno, luego de presentada la solicitud, la alcaldía municipal en lapso

no mayor de tres día hábiles, coordinará con Directivos de las organizaciones de Desarrollo Comunal, o en su caso con Directivos de las Asociaciones

de Regantes o de las Asociaciones o Cooperativas Agropecuarias de cada comunidad, a través de sus comités de ASEL y Medio Ambiente, para que

apoyen voluntariamente, por lo menos una de ellas, la realización de inspecciones, aprueben o no la eliminación de la machorra en forma controlada y

si procede el permiso, brinden asesoramiento al solicitante antes, durante y después de eliminar la machorra. Si requiere el aplicar fuego para quemar

la machorra, deberá aplicar las recomendaciones del artículo 16 de esta ordenanza.

Art. 12 Cuando la extensión de terreno con machorra a eliminar es mayor que dos hectáreas, la alcaldía, por medio de la UAM, en lapso no mayor

de tres día hábiles después de recibida la solicitud de eliminar la machorra, nombrará un delegado municipal para que realice una inspección, coordi-

nadamente, si fuera posible y factible con delegados del MAG y del MARN, y directivos del comité de ASEL y Medio Ambiente de la Organización

Comunal u agropecuaria acreditada ante la Unidad Ambiental, emitiendo resolución el mismo día de la inspección.

Art. 13.- Los agricultores que requieran autorización de eliminar la machorra, a fi n de abrir nuevas tierras de ladera, a la explotación agrícola

o ganadera sostenible, se concederá o no el permiso, previos los estudios necesarios a efecto de determinar si en el respectivo terreno concurren las

circunstancias siguientes:

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296 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

a. No se podrá autorizar la eliminación de la machorra, si son áreas de uso restringido declaradas por la Ley Forestal Vigente y por la presente

ordenanza.

b. En áreas que no sean de uso restringido, se concederá el permiso, si la machorra a desmontar es una vegetación menor de cuatro años de

edad, y que no presenta arbustos y árboles en desarrollo de valor comercial maderero, que no estén en la lista de especies vegetales en

peligro de extinción y que no tengan estos arbustos u árboles de valor científi co y no sean útiles para el desarrollo y sobrevivencia de la

fauna.

c. Que el agricultor/ra interesado/ra en eliminar la machorra, demuestre fehacientemente que en este terreno a explotar agropecuariamente

aplicará tecnologías de agricultura sostenible en zonas de ladera, por lo menos, la práctica de la no quema, el carrileo de rastrojos, la cons-

trucción de barreras vivas y establecimiento de sistemas agroforestales.

Art. 14.- Quien pretenda podar y talar arbustos y árboles en la zona urbana, sin importar su diámetro, altura y edad, deberá solicitar previamente

un permiso municipal, en las que expresa, además de las razones técnicas de talar o podar, él o los árboles, las medidas de compensación o de miti-

gación que se compromete realizar para restaurar el daño al medio ambiente. El permiso será entregado si no contraviniere regulación expresa, previa

inspección del recurso. Este servicio también será incorporado en el listado de servicios municipales.

TITULO III

MEDIDAS PREVENTIVAS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

CAPITULO I

MEDIDAS PREVENTIVAS

Art. 15.- La prevención del desmonte de machorras, quemas indiscriminadas y las talas desautorizadas, deberán ser promovidas por este Muni-

cipio en coordinación con el MAG, MARN, PNC/División medio Ambiente, quienes velarán por que se dé cumplimiento a aplicación de tecnologías

de agricultura de zonas de ladera orientadas a proteger, conservar y desarrollar sosteniblemente los recursos forestales, suelo, agua y Biodiversidad

Art. 16.- Los Agricultores/as, autorizados legalmente para realizar quemas agrícolas con permiso municipal, deberán acatar las medidas pre-

ventivas siguientes:

a. Construir las brechas contrafuego que correspondan, mínimo 3 metros de ancho, y en los lugares en donde colinda con bosques naturales

y plantaciones forestales o de frutales y explotaciones agropecuarias, sean éstos de propiedad privada o pública, las brechas contrafuego

serán de 6 metros de ancho mínimo.

b. Realizar rondas perimetrales de por lo menos tres metros de radio, eliminando toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor de los

arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada, con el fi n de asegurar la sobrevivencia y

desarrollo de estas especies vegetales.

c. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego de las cercas a base de postes de madera, los agricultores están obligados a limpiar toda la orilla

interna de las cercas en tres metros de ancho como mínimo.

d. Se deberá valorar datos climatológicos: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento, características del terreno como

pendiente, determinación del tipo y características del material combustible a quemar.

e. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año. En horario

de 6.00 a.m. a 10.00 a.m. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.

f. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, el municipio mantendrá

contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.

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297DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

g. Si ya se hubiere comenzado la quema y el viento es fuerte, se suspenderá la actividad y se deberá proceder a aislar y apagar el fuego.

h. Las quemas se deberán iniciar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y terminando en las más bajas.

i. Las acumulaciones dispersas de vegetación leñosa entre la hierba, pueden producir chispas que salten y provoquen fuegos secundarios más

allá de la zona que se requiere quemar. Para evitar este riesgo deberán quemarse anticipadamente la acumulación leñosa situada cerca de

las líneas de control, tomando todas las precauciones posibles.

j. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales apaga fuegos, llenas de agua, a fi n de sofocar rápi-

damente, cualquier imprevisto, y previa comunicación de la actividad a las brigadas contra incendios comunales más cercanas o en su caso

al cuerpo de Bomberos, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto que suceda en la quema, hasta que ella concluya, y por ningún

motivo podrá hacerse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolinas o materiales infl amables, edifi caciones y viviendas.

Art. 17.- La municipalidad en coordinación con el MAG y el MARN, fomentará la creación y fortalecimiento de Comités Comunales de

Agricultura sostenible de Zonas de ladera y medio ambiente, legalmente reconocidas e insertadas dentro de las estructuras de las ADESCOS, de las

Asociaciones Agropecuarias o de las Asociaciones cooperativas agropecuarias, con funciones entre otras, el de apoyar la prevención y control de

incendios Forestales, apoyar la realización de las quemas controladas autorizadas, uso sostenible del bosque, realizar campañas educativas, fomentar

la agricultura sostenible de zonas de ladera y de vigilancia y denuncia de acciones contrarias a la presente ordenanza.

Art. 18.- La Municipalidad, a través de la UAM, planifi cará y coordinará la realización de campañas educativas de concientización en el uso y

gestión de los recursos naturales e impulso de la Agricultura sostenible en zonas de ladera, dentro de las comunidades de La Palma, campañas orien-

tadas a todos los sectores de la población con enfoque de género, pero particularmente a la niñez y juventud.

Art. 19.- Declárase árboles Históricos y de protección total, por su valor histórico y cultural del municipio de La Palma:

a. árbol de Ceiba (Ceiba pentendra) plantado en el parque central de La Palma

CAPITULO II

OBLIGACIONES

Art. 20.- Es obligación de todo propietario de inmueble rústico ubicado en zona de ladera, a cumplir las medidas técnicas de aplicar tecnologías

de ASEL.

Art. 21. La Municipalidad por medio de la UAM, propiciará que los propietarios de terrenos que arrendan sus terrenos establezca en sus contratos

con los arrendantes, niveles de compromiso o de entendimiento, de como el arrendante y el arrendador, aportarán insumos, materiales y mano de obra

para aplicar las tecnologías de ASEL según el plan de ordenamiento de la fi nca, facilitado y asesorado por la Unidad Ambiental Municipal u otras

organizaciones gubernamentales y no gubernamentales trabajando en actividades de ASEL y de medio ambiente en forma temporal o permanentemente

y coordinada con este concejo municipal.

Art. 22.- Los comités comunales de ASEL y Medio ambiente, servirán como facilitadores para que los arrendantes y arrendadores, sostengan

reuniones y encuentren soluciones a la problemática de deterioro del recurso suelo, agua, forestal y biodiversidad.

Art. 23.- Los Programas y proyectos, así como las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en las zonas de recarga de acuíferos,

estén obligadas a potenciar tecnologías ASEL, a realizar campañas de no quemas y de publicitar las leyes ambiental y Forestal entre los pobladores

de la zona de ladera y especialmente en las áreas de uso restringido y dentro de estas áreas, las zonas de recarga acuífera. Deben fomentar y apoyar

los compromisos entre arrendador y arrendantes para mejorar los recursos naturales con tecnologías ASEL

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298 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 24.- Es obligación de todo ciudadano/a, en dar aviso a las autoridades del municipio el conocimiento del daño que se está causando en la

zona donde se realiza agricultura de ladera defi nidas por esta ordenanza.

Art. 25- Es obligación de toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora de bosques naturales, que obtengan aprobación por la autoridad

competente, para el aprovechamiento del bosque por medio de Planes de Manejo Forestal, el presentar fotocopia de su plan de manejo Forestal ante

este Concejo Municipal, antes del inicio del aprovechamiento forestal, para efectos de registro de Planes de Manejo Forestal y de Permisos ambientales

que para tal efecto llevará esta municipalidad.

Este Registro permitirá a la Unidad Ambiental Municipal en coordinación con los Comités Comunales de ASEL y medio ambiente, realizar

monitoreos de como se están ejecutando los Planes de Manejo Forestal e informar y consultar ante la autoridad competente lo pertinente, con el fi n de

prevenir y evitar la sobre explotación del recurso Forestal y daños al medio ambiente.

Art. 26.- Se declara AREA DE USO RESTRINGIDO, en donde sus propietarios tendrán la obligación de manejarlos sosteniblemente la vege-

tación existente en:

• Cerro El Malcotal.

• Cerro El Miramundo.

• Zona de deslizamientos en Caserío Bella Vista, Cantón El Aguacatal, principalmente las áreas naturales que drenan a hacia las cárcavas

conocidas como El Zompopero y El Hormiguero.

• Zona de recarga de acuíferos que originan el Río Aguacatal, Cantón El Aguacatal, el cual abastecen de agua para consumo humano a los

habitantes del área urbana de La Palma, y de los caserío Las Cruces, El Guarda del cantón El Aguacatal y del cantón San José Sacare.

Art. 27.- El que pretenda dar fuego a una extensión cualquiera de terreno colindante con predios ajenos, o donde pueda transmitirse estos fuegos,

está obligado a dar aviso por escrito a través de la UAM de La Palma y de la organización Comunal u agropecuaria más cercana, para comunicar a

los posibles afectados, ya sean dueños poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalando la hora y el día en que tiene

planifi cado realizar la quema autorizada con permiso municipal, para que se tomen las debidas precauciones.

Los dueños poseedores o usufructuarios colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día y hora, técnica de quema, metodología, etc. al

alcalde Municipal o al delegado de la Unidad Ambiental, a fi n de que resuelvan lo que mejor corresponda.

Art. 28. Todo dueño, poseedor o usufructuario de un terreno, localizado en las áreas de uso restringido y que sea zona de recarga de acuíferos,

que contenga material combustible como maleza y que durante la época seca pueda generar un riesgo a la seguridad de bienes y vida o un impacto

negativo al medio ambiente, está obligado a disminuir el riesgo de combustión, haciendo uso de técnicas preventivas a las quemas agropecuarias

contingenciales, construyendo brechas contrafuego, manteniendo vigilancia y procurando que el material combustible sea el menor posible.

En el caso que los dueños, poseedores o usufructuario, se negaren a cumplir con el mandato consignado en la presente ordenanza, sin perjuicio

de la sanción correspondiente, la alcaldía municipal, ejecutará o realizará la obligación del omiso, cargando a la cuenta de éste o de estos propietarios,

los gastos.

CAPITULO II

PROHIBICIONES

Art. 29- Se prohíbe el transporte de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o denominada como cruda, en medio de transporte no

adecuado ni capacitado para ello y el depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.

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299DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Art. 30. Se prohíbe el estacionamiento en el área urbana, sin causa justifi cada, de vehículos automotores u otros medios de transporte que trasladen

inadecuadamente gallinaza cruda.

Art. 31 - Se prohíbe el uso de materia orgánica no sometida a procesos de descomposición o cruda, principalmente de gallinaza y pulpa de café,

para su uso en las explotaciones agropecuarias.

Art. 32- En las áreas de uso restringido y que sean catalogadas como zonas de recarga de acuíferos, y de la cual se extrae agua para el consu-

mo humano, queda prohibido el uso de pesticidas extremadamente peligrosos, y de contaminantes ambientales, nocivos a la salud humana y a la

biodiversidad y el desarrollo de explotaciones ganaderas extensivas con hatos no saludables y carentes de control zoosanitario por el estado.

La Municipalidad, realizará gestiones para potenciar el desarrollo de la ganadería semi estabulado y estabulada, en armonía con el medio ambiente

y que evite daños a la salud de los habitantes, que se abastecen de agua de los lugares donde están asentadas estas explotaciones ganaderas.

Art. 33- Se prohíbe la eliminación de la machorra y la práctica de las quemas de los rastrojos con la fi nalidad de preparar tierras para explota-

ciones agropecuarias, en las áreas de uso restringidos, protegidas por esta ordenanza y por la Ley Forestal, y principalmente en las áreas catalogadas

como zonas de recarga de acuíferos.

Art. 34.- Se prohíbe el vertido o depósito de aguas servidas o aguas mieles, sin tratamiento, provenientes del benefi ciado del café ya sea por

medio industrial o artesanal, que contamine directamente los mantos freáticos, ríos y quebradas del municipio

TITULO IV

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I

CLASES DE SANCIONES

Art. 35 - Las Sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar conforme

a la ley, son:

a. Multa

b. Servicio social prestado a la comunidad, que incluye la reparación del daño.

Las Sanciones pueden aplicarse simultáneamente o alternativamente.

Art. 36- La Multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso

de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo

su custodia.

Art. 37.- La multa no podrá exceder de ocho salarios mínimos mensuales para el comercio y se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción

y la capacidad económica del infractor.

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300 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD.

Art. 38 - Las multas podrán permutarse por servicios comunitarios.

a. El servicio Social que se preste, deberá involucrar en la medida de lo posible la reparación de la pérdida y del impacto ambiental causa-

do.

b. El servicio social prestado no podrá ser mayor de diez horas semanales, procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o

estimada del infractor, y que no perturbe las actividades normales de éste.

c. La multa que se permute por servicio prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: el infractor a la ordenanza

pagaría con horas sociales el 50 % del valor económico de la multa

d. A fi n de establecer las valoraciones económicas de los recursos afectados, los cuales sean susceptibles de hacerlo, la autoridad aplicadora

de la presente ordenanza, deberá auxiliarse durante etapa de búsqueda de pruebas que hace referencia el inciso primero del artículo ciento

treinta y uno del Código Municipal, de empresas o personas registradas y certifi cadas para prestadores de servicios de estudio ambientales

por el MARN.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES

Art. 39.- La presente ordenanza, sancionará la responsabilidad directa de los autores, ya sea por acción o por omisión.

Se reconoce la posición de garante, a favor de los recursos naturales, y el concurso tanto real como ideal de infracciones.

CAPITULO II

SANCIONES

Art. 40.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes de la materia, a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones

de la presente ordenanza, se les sancionará de acuerdo a lo estipulado en la presente.

EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Art. 41.- Estarán exentos de sanción, y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:

a. Los inimputables por razón de edad

b. Los que al momento de la infracción a la presente ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se

determinará de acuerdo a esta comprensión cualquiera de los motivos siguientes: Enajenación mental; grave perturbación de la conciencia

y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de

embriaguez, o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido consumir, inhalar o inyectar-

se.

FUNCIONARIOS PUBLICOS

Art. 42.- Si el infractor fuere un funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte

del límite máximo correspondiente a la sanción.

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301DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

EXTINCION DE LA ACCION

Art. 43.- La acción sancionadora a partir de esta ordenanza, se extinguirá:

a. Por muerte del infractor

b. Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en quede fi rme la resolución que la impone.

Art. 44.- Las Infracciones serán de tres clases: Graves, Menos Graves y Leves

Art. 45.- Infracciones Graves: Las infracciones graves serán sancionadas con multas de seis salarios mínimos mensuales para el comercio, se

establecerá tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de ocho salarios mínimos mensuales.

a) La utilización de pesticidas altamente residuales y peligrosos a la persona humana y al medio ambiente, etiquetados con viñeta rojo y/o el

uso de pesticidas prohibidos por la legislación salvadoreña y de contaminantes peligrosos aplicados en las áreas de recarga de acuíferos.

b) Aprovechamiento forestal en exceso de lo autorizado en un Plan de manejo Forestal aprobado por el MAG.

c) El talar y causar daño intencionado a los árboles declarados Históricos.

d) El realizar quemas de rastrojos en áreas de uso restringido y que sea de recarga de acuíferos sin el permiso otorgado por este Concejo

Municipal.

e) El no realizar en ningún trabajo preventivo, que alude el artículo No. 28 de esa ordenanza Municipal, con la maleza seca existentes en

los terrenos ubicados en las áreas de uso restringido y principalmente en las zonas de recarga de acuíferos, y que constituyó el material

combustible que fue el origen de una quema por causas desconocidas y fue además, el factor que ocasionó la eliminación de la machorra

y de un incendio Forestal, será sancionado como infracción grave.

f) Quien omitiere realizar las medidas de prevención que se le indicó cuando obtuvo el permiso municipal, para realizar una quema controlada

con fi nes de preparar tierras para explotaciones agropecuarias.

g) El eliminar la machorra en áreas de uso restringido con fi nes de realizar cambio en el uso de la tierra.

h) Si a causa de una quema prohibida o no autorizada por ninguna de las entidades correspondientes, se produjere un incendio forestal.

i) El que con el fi n de obtener un permiso municipal para fi nes de aprovechamiento de recurso forestal suelo o agua, o de ejecución de acti-

vidades agropecuarias, proporcionará datos total o parcialmente falsos a la autoridad municipal

Art. 46.- Infracciones Menos Graves: Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de cuatro salarios mínimos mensuales para el

comercio, siempre tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de seis salarios mínimos mensuales

para el comercio.

a) Causar daño por cualquier medio a los recursos forestales.

b) Realizar explotación de la tierra en zonas de ladera, con fi nes de producción agropecuario, sin ninguna de las prácticas y obras de conser-

vación de suelos y agua otras tecnologías de ASEL, contenidas en su plan de ordenamiento de la fi nca.

c) El no registrar un plan de Manejo Forestal aprobado por el MAG, en Alcaldía Municipal e iniciar el aprovechamiento del bosque.

d) El vertido de agua mieles y productos del benefi ciado del café sin tratamiento, hacia mantos freáticos, ríos y quebradas.

e) El no aplicar tecnologías de ASEL, en áreas de uso restringido.

f) El que habiendo desmontado la machorra como consecuencia de un permiso municipal, no procediera en el lapso recomendado, a aplicar

las tecnologías de agricultura sostenible, entre ellas las prácticas de no quema, carrileo de rastrojos, construir barreras vivas y establecer

sistemas agroforestales.

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302 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

g) El que podare o talare, o arbustos o árboles en la zona urbana, no importando su diámetro altura o edad, y sin haber obtenido el permiso

municipal.

h) El que habiendo obtenido el permiso que alude el artículo 14, no realizara en el lapso convenido, las medidas de contingencia o de miti-

gación ambiental que aceptó realizar.

i) El que efectuara quemas de machorra o incendios forestales con fi nes de caza.

j) Los ganaderos/as que manejen sus explotaciones ganaderas, localizadas en áreas de uso restringido, principalmente en las zonas de recarga

de acuíferos y zona de riesgo por deslizamientos, sin aplicar a su hato ganadero medidas profi lácticas sanas y contribuyan con su ganado

a causar daños a la salud humana, contaminen el medio ambiente y deterioren los recursos naturales renovables, principalmente el suelo

y agua, será tomado como una falta menos grave.

Art. 47- Infracciones Leves: Las infracciones leves serán sancionadas con multas de dos salarios mínimos mensuales para el comercio, siempre

tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. En caso de reincidencia la sanción será de cuatro salarios mínimos mensuales para el comer-

cio.

a) El uso de gallinaza no sometida a procesos de descomposición o sea lo conocido como Cruda, para fi nes de producción agropecuaria.

b) El que transporte gallinaza no sometida a procesos de descomposición, en medio de transporte no adecuado ni capacitado para ello y el

depositarla temporalmente en orillas de calles o caminos vecinales.

c) El estacionarse con un medio de transporte inadecuado y conteniendo gallinaza cruda, sin causa justifi cada en el área urbana.

d) El propietario arrendador de tierras, que no presentara personalmente o por medio de su apoderado legal, a la o las reuniones de trabajo

con los arrendantes para encontrar soluciones de entendimiento al problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad.

e) El propietario arrendador de tierras, que sin causa justifi cada no aceptara o se negara a que los arrendantes apliquen soluciones técnicas al

problema de deterioro de los recursos naturales de su propiedad

f) El arrendador de tierras que no realizara las prácticas u obras de conservación de suelos y agua convenidas con el propietario del terreno

y aceptadas en el contrato de arrendamiento.

Art. 48.- El salario mínimo aludido en cada una de las infracciones indicadas será el que mensualmente corresponde para el comercio.

Art. 49.- El conocimiento de las infracciones de la presente ordenanza corresponderá al Alcalde Municipal, previa denuncia verbal o escrita de

cualquier vecino o de autoridad de esta Municipalidad.

TITULO V

DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES.

Art. 50.- El miembro o miembros de cualquiera de las autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, estarán

impedidos de conocer por las siguientes causas:

a. Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente o desciende adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad

o segundo grado de afi nidad de cualquiera de las personas que se les atribuya la infracción o de los testigos del hecho que se conozca.

b. Cuando la autoridad, su cónyugue, compañero de vida ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, o pariente del cuarto grado de

consanguinidad o segundo grado de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.

c. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo tutela de algún interesado en el procedimiento.

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303DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

d. Cuando él, su cónyugue, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo

grado de afi nidad, tenga juicio pendiente con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados.

e. Cuando él, su cónyugue, compañero o compañera de vida, adoptante o adoptado o pariente del cuarto grado de consanguinidad o segundo

grado de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos de los interesados

o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor o cuando fueron acreedores, deudores o fi adores

de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.

f. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de algunos de los interesados o denunciado o acusado

judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.

g. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.

Para fi nes de este artículo se considera interesado, el indicado como responsable de algunas de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que

sus representantes, defensores o mandatarios.

Art. 51.- Cuando el miembro o miembros de la Autoridad competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el

artículo anterior se deberá excusar de cualquier asunto.

La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad

competente cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la

prueba.

La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado. Ante una excusa o recusación el Concejo municipal deberá de nombrar un

suplente, a la mayor brevedad posible a fi n de no violentar los plazos a que se refi ere el título X del código municipal, artículos No 131, 135, 136 y

137.

Art. 52.- Para la fi jación de la multa correspondiente, cuando el alcalde o funcionario delegado tuviera conocimiento por cualquier medio, que

una persona natural o jurídica ha cometido infracción de algunas de las disposiciones de la presente Ordenanza, el Alcalde iniciará el procedimiento

y recabará las pruebas que fundamente las mismas.

De la prueba obtenida notifi cará en legal forma al infractor para que comparezca dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notifi cación

a manifestar su defensa: si no lo compareciera o en su rebeldía a prueba objetiva por ocho días hábiles y pasado dicho término de prueba y recibidas

las que hubieran ordenado o solicitado, resolverá en forma razonada dentro de los tres días siguientes.

Para dictar sentencia la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de lo medios establecidos por la ley.

TITULO V

DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA

DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SANCIONES

Art. 53.- El pago de la multa se comprobará con el recibo correspondiente, en las arcas municipales; y la permuta por servicio social se acreditará

con las constancias respectivas.

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304 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Art. 54- Las multas que se impongan en virtud de esta ordenanza, ingresarán al fondo municipal

DEL CONTROL DE PROPIEDADES Y SU VOCACION.

Art. 55.- La Unidad Catastral de este municipio, será la encargada de llevar un control de las propiedades y su vocación Forestal, a fi n de facilitar

información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta ordenanza

APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO

Art. 56.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Ley

de Conservación de Vida Silvestre y demás leyes afi nes vigentes.

CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA

Art. 57.- La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este municipio

que la contraríe.

PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA

Art. 58.- La presente ordenanza, entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de Octubre de dos

mil diez.

PABLO HERBERT ADALBERTO DÍAZ MATA. JESÚS ORLANDO LEMUS LANDAVERDE

ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO SÍNDICO MUNICIPAL.

ZENIA TOMASA MORALES JOSÉ ANGELINO LANDAVERDE

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

LUIS ERNESTO GUILLÉN RIVERA JOAQUÍN ROBERTO ARREAGA

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F039051)

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305DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETO No. Dos.

La Municipalidad de Citalá, en el Departamento de Chalatenango:

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 14 de la Constitución de la República, determina que la autoridad administrativa podrá mediante resolución o sentencia y previo

el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y los Artículos. 203 y 204 de la misma Ley Primaria determina como

un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al Municipio.

II. Que de conformidad con el artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 Numeral 5 y Artículo 30 Numeral 4 del

Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, Decretar Ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus

competencias.

III. Que la persona humana es el origen y fi n de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución, entre otros fi nes, del bien

común, por lo que es obligación del Municipio brindar la protección civil de sus habitantes, en casos de riesgos, amenazas y desastres.

IV. Que el artículo 2 inciso primero de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física

y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en conservación y defensa de los mismos.

V. Que el Art. 117 de la Constitución de la República establece el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, entre ellos, los

Recurso suelos y Forestal, pero de manera sostenible, aspectos legales que inciden en la vulnerabilidad ante, el riesgo y la amenaza de

desastre, generados todos, por actividades de origen antrópico.

VI. Que mediante Decreto Legislativo No. 777, de fecha 18 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 160, Tomo No. 368, del día

31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres, la cual establece que los niveles y comisiones

que deberán crearse, para el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, estando entre éstos, el nivel Municipal y el

Nivel Comunal, áreas de responsabilidad y competencia de los gobiernos municipales.

VII. Que los Art. 10, 14 y 15 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres Establecen que los municipios, deberán crear

Comisiones Municipales y Comunales para la Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

VIII. Que el Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, hace operativa, la forma en que los gobiernos

municipales deben crear ambas comisiones antes dichas.

IX. Que es alarmante el incremento de las vulnerabilidades y el riesgo producido por el deterioro ambiental, en el territorio de la municipalidad

de Citalá, ocasionado por el mal uso de los recursos naturales renovables y no renovables, por afectaciones mundiales como el Fenómeno

del Cambio Climático, incremento de enfermedades endémicas y pandémicas, situaciones que ameritan la intervención de las autoridades

locales, para la toma de acciones inmediatas de Gestión, Prevención, Mitigación de Riesgos y desastres.

POR TANTO

En uso de sus facultades constitucionales y municipales, el Concejo Municipal de Citalá Decreta la siguiente: Ordenanza Para la Gestión y

Mitigación de Riesgos, Amenazas y Desastres.

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306 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

a. Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgo y protección civil.

b. Integrar a las diferentes instituciones que de una u otra manera se encuentran ligadas a la gestión de riesgos.

c. Impulsar todas las medidas que sean necesarias para proteger a los pobladores y/o habitantes del Municipio de Citalá, de cualquier amenaza

o riesgo de desastre que pueda dañar sus vidas o sus bienes materiales, a través de acciones y actividades puntuales que se deberá desarrollar

desde las bases sociales existentes en todo su territorio.

d. Contribuir en la medida de las posibilidades de la Municipalidad, en la reducción de las vulnerabilidades y amenazas de riesgo de desas-

tres.

e. Prevenir, mitigar, atender efectivamente los desastres naturales y antrópicos; coordinar con las instituciones nacionales e internacionales;

mesa de Gestión local de riesgos, diversos Ministerios, y organismos no gubernamentales intersectoriales.

f. Hacer obligatorio la organización de las comunidades, para hacer operativo el sistema de protección civil, particularmente en el tema de

prevención y mitigación de desastres, establecidos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y su Reglamen-

to.

g. Sistematizar la forma de prestar el servicio de protección civil, a efecto de garantizar la vida e integridad física de las personas así como la

seguridad de los bienes materiales públicos y particulares.

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos del municipio de Citalá.

AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 3.- Compete a la Municipalidad de Citalá la Gestión, Mitigación, y Atención de Riesgos, Amenazas y Desastres, así, como también prestar

el servicio de protección civil, pudiendo coordinar el apoyo con el Sistema Nacional, Departamental y/o municipal de Protección Civil, Prevención y

Mitigación de Desastres.

La competencia antes dicha, comprende la parte preventiva y proactiva a través de la protección, e incremento de los Recursos Naturales Reno-

vables, y la aplicación de medidas coercitivas que modifi quen conductas agresivas al medio ambiente y que en consecuencia incremente factores de

vulnerabilidad y riesgo ante desastres, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la Legislación Salvadoreña existente,

superior en jerarquía, para el aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables. Asimismo imponer las correspondientes sanciones

en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

En particular son autoridades competentes, para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en

su orden y de manera supletoria:

1) El Concejo Municipal en pleno.

2) El Alcalde Municipal.

3) El Coordinador de la Unidad Ambiental Municipal.

4) El Coordinador o delegado encargado de catastro o cuentas corrientes.

5) El Funcionario o empleado Delegado de Protección Civil.

A menos que por acuerdo, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.

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307DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DEFINICIONES.

Art. 4.- Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las defi niciones siguientes:

Antrópico: De origen humano o de las actividades del ser humano, incluidas las tecnológicas.

Amenaza: Peligro latente que representa la probable manifestación de un fenómeno físico de origen natural, socio-natural o antropogénico, que se anticipa, puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la infraestructura y los bienes y servicios. Es un factor de riesgo físico externo a un elemento o grupo de elementos sociales expuestos, que se expresa como la probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, en un sitio específi co y dentro de un período de tiempo defi nido.

Amenaza Natural: Peligro latente asociado con la posible manifestación de un fenómeno de origen natural-por ejemplo, un terremoto, una erupción volcánica, un tsunami o un huracán- cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos naturales de transformación y modifi cación de la Tierra y el ambiente. Suelen clasifi carse de acuerdo con sus orígenes terrestres o atmosféricos, permitiendo identifi car, entre otras, amenazas geológicas, geomorfológicos, climatológicas, hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas.

Alerta: Estado que se declara, con anterioridad a la manifestación de un fenómeno peligroso, con el fi n de que los organismos operativos de emergencia activen procedimientos de acción preestablecidos y para que la población tome precauciones específi cas debido a la inminente ocurrencia del evento previsible. Además de informar a la población acerca del peligro, los estados de alerta se declaran con el propósito de que la población y las instituciones adopten una acción específi ca ante la situación que se presenta.

Bosque: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.

Categoría Grupo A: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia de sus aspectos ambientales, no Permiso Ambiental y en consecuencia no necesita someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Categoría Grupo B1: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia de sus aspectos ambientales, no requiere elaborar un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para obtener el Permiso Ambiental, el cual es emitido con la vista y análisis de documentos informativos de la actividad obra o proyecto.

Categoría Grupo B2: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia de sus aspectos ambientales, si requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales, mediante la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para la obtención de la viabilidad ambiental, representada en el Permiso Ambiental.

Comités de Emergencias Comunitaria: Es la estructura al interior de una Asociación de Desarrollo Comunal, responsable de coordinar la ejecución de actividades antes, durante y después de una emergencia o desastre, en el área de infl uencia de dicha Asociación.

Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

Comisión Comunal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma establecida por la Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su comunidad, coordinando sus acciones con la Comisión Municipal correspondiente.

Comisión Municipal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma estable-cida por la Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su Municipio, coordinando sus acciones con la Comisión Departamental correspondiente, fi scalizando y vigilando el cumplimiento del plan nacional de protección civil, y las disposiciones de dicho plan nacional en el Municipio. Asimismo, en caso de desastres, es la encargada de hacer la evaluación de daños y necesidades, para presentarlo a la Comisión Departamental correspondiente.

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308 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Cuenca: Es un territorio cuyas aguas son drenadas por un río que desemboca en el mar.

Desastre: Es el conjunto de daños a la vida e integridad física de las personas, patrimonio y ecosistemas del país, originados por los fenómenos

naturales, sociales o tecnológicos y que requieren el auxilio del Estado. Los desastres pueden ser originados por causas naturales o por el ser humano

o antrópicos.

Emergencia: Estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de

una comunidad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata y que exige la atención o preocupación

de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

Evaluación de la Amenaza: Es el proceso mediante el cual se determina la posibilidad de que un fenómeno físico se manifi este, con un de-

terminado grado de severidad, durante un período de tiempo defi nido y en un área determinada. Representa la recurrencia estimada y la ubicación

geográfi ca de eventos probables.

EsIA: Estudio de Impacto Ambiental.

Empresa: Unidad económica productiva, integrada por bienes tangibles e intangibles, con unidad jurídica de destino. El titular de una empresa

pueden ser personas naturales o jurídicas, independientemente del ingreso que se perciba.

Gestión de riesgos: Proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas

a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes y servicios y el ambiente. Acciones

integradas de reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación, preparación para, y atención de emergencias y recuperación post

impacto.

Impacto Ambiental: Cualquier alteración, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente provocadas por la acción humana

o de fenómenos naturales en un área de infl uencia defi nida.

Incendio Forestal: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el ser humano o por causas naturales.

INSAFORP: Instituto Salvadoreño de Formación Profesional.

MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Medio Ambiente: El sistema de elementos Bióticos, Abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos

y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.

Manejo del desastre: Son políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas a crear o incrementar las capacidades de una sociedad

para enfrentarse a una situación de desastre. Comprenden las fases de preparación, sensibilización, atención a la emergencia, rehabilitación y recons-

trucción.

Mapa de Riesgo: Es un gráfi co, un croquis o una maqueta en donde se identifi can y se ubican las zonas de la comunidad o comunidades, las

principales obras de infraestructura que podrían verse afectadas durante la ocurrencia de un evento adverso, tales como espacios específi cos, edifi cios

viviendas, escuelas, centros de salud y otros que podrían verse afectados de ocurrir un huracán, un terremoto, una marejada, una inundación, una

erupción volcánica, un alud de tierra, y otros desastres naturales, tecnológicos y ambientales.

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309DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Mesa de gestión local de riesgos: Espacio de fortalecimiento de capacidades de actores locales, institucionales, municipales, en el tema de

Gestión de riesgos, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades de la región.

Mitigación: Actividades tendientes a reducir el riesgo o consecuencias negativas de un desastre.

Nivel Municipal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de conformidad

a la Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel municipal, en Coordinación con el Nivel o Comisión Departamental.

Nivel Comunal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de conformidad

a la Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel Comunal, en Coordinación con el Nivel o Comisión Municipal.

Plan de Emergencia: Aquel que defi ne las acciones de la Municipalidad y las de sus miembros en su jurisdicción territorial para el manejo

de los riesgos, el estudio de las vulnerabilidades existentes y su mitigación y los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastres.

Asimismo el que establece funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacción y alerta institucional, inventario de recursos, coordi-

nación de actividades operativas y simulación para la capacitación, con el fi n de salvaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad de

la sociedad tan pronto como sea posible después de que se presente un fenómeno peligroso.

Protección Civil: Servicio público que se brinda para prevenir, mitigar y atender los efectos de los desastres de cualquier índole que afecten a

las personas, sus bienes, el ambiente o los servicios públicos.

Prevención: Acciones destinadas a suprimir o evitar defi nitivamente las consecuencias posiblemente dañinas de un desastre natural o antrópi-

co.

Preparación: Medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación de la

población en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planifi cación de las acciones de alerta, evacuación, búsqueda,

rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia.

Quema Prescrita: Práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios

forestales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural.

Quema Controlada: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de

cosecha o rastrojos.

Quema en Retroceso: Técnica de encendido en la que se espera que el fuego se propague contra el viento o pendiente abajo, con escasa activi-

dad.

Resilencia: Capacidad de un ecosistema, sociedad o comunidad de absorber un impacto negativo o de recuperarse una vez haya sido afectada

por un fenómeno físico.

Rehabilitación: Es el proceso de restablecimiento de los servicios básicos de la población afectada por un desastre.

Riesgo: Probabilidad de que un evento amenazante se convierta en un desastre al impactar a un conglomerado social vulnerable. Depende de

las dimensiones y características de las amenazas y vulnerabilidades y pueden expresarse en términos de población y bienes materiales expuestos. El

riesgo es el producto de la amenaza más la vulnerabilidad y se reduce incidiendo sobre ambos elementos o al menos en uno de ellos.

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310 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Sistema de Alerta Temprana (SAT): Un sistema de información que permite la participación y la organización comunitaria, la capacitación y

planes de emergencias e instalación de instrumentos técnicos para medir y vigilar los deslizamientos.

Sub Cuenca: Es el territorio que pertenece a una cuenca y cuyas aguas son drenadas por un río secundario, el cual desemboca en el río princi-

pal.

UMPGER: Unidad Municipal de Prevención y Gestión de Riesgos.

Valoración Económica: Estimación económica, traducible en dinero, de la pérdida total o parcial de los Recursos Naturales, ya sean éstos

renovables o no renovables; como de la afectación o impacto de dicha pérdida, al equilibrio dinámico del ecosistema en que se encuentran; y de las

medidas de mitigación necesarias para la compensación de la pérdida y del impacto.

Vulnerabilidad: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza natural, socio natural o

antrópica, convencionalmente puede agruparse en factores físicos, estructurales, económicos, ecológicos, institucionales, y sociales.

Vulnerabilidad Ambiental: Conjunto de factores ambientales ligados a la forma en que una comunidad hace uso inadecuado de los recursos

de la naturaleza, debilitándose a sí misma y a los ecosistemas.

Vulnerabilidad Física: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden físico,

tales como: Ubicación física de los asentamientos humanos, el tipo de suelo, pendientes, existencia de taludes, la calidad de construcción de las casas,

escuelas, carreteras, puentes y toda infraestructura.

Vulnerabilidad Económica: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden eco-

nómico, tal como: Falta de recursos económicos o medios de trabajo que toda comunidad necesita para desarrollarse.

Vulnerabilidad Social: Nivel de cohesión interna que posee una comunidad: Forma o ausencia de relación y vinculación tienen los miembros de

una comunidad, nacidos a partir sentimientos compartidos, pertenencia y de propósito de la comunidad, que encaminan a la misma a producir acciones

concretas para mantener ese sentimiento de adhesión y unidad comunal.

Vulnerabilidad Institucional: Debilidad de las instituciones encargadas por mandato de Ley, para afrontar los riesgos ambientales y atender

los desastres. Ausencia o precaria capacidad para asumir la gestión de riesgos, amenazas o desastres, tanto preventiva, como reactivamente. Esta

vulnerabilidad puede desprenderse de la obsolescencia y rigidez de las instituciones, ante el mandato legal de preparar a las comunidades residentes

en sus territorios de competencia, a través de organismos públicos y de socorro, para enfrentar una situación de, riesgo, amenaza o desastre.

APLICACION A LAS PERSONAS:

Art. 5.- Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales, que tuvieren más de dieciocho años de edad, sin perjuicio de la

responsabilidad que sobre Menores de edad, tengan sus Representantes Legales, guardas, o cuidadores. Así mismo se aplicará a las personas jurídicas,

públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.

Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa y/o servicio a la comunidad será pagada por sus padres, Representantes Legales, o por

la persona que sin ser representante, lo tenga bajo su cuidado. Sin perjuicio de la Responsabilidad Penal del menor de conformidad a las Leyes Penales

y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

PRESUNCION DE INOCENCIA:

Art. 6.- Toda persona a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se presumirá inocente

durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si tal fuese el caso.

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311DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

TITULO II

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PREVENCION DE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES

CAPITULO I

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD SOCIAL.

SISTEMA MUNICIPAL PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES.

Art. 7.- En amparo a la Libre Gestión Municipal, en materias de su competencia, consagrada por la Constitución de la República y el Código

Municipal, se reconoce como Sistema Municipal-Participativo para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres, la integración y

coordinación de las siguientes instancias:

a. La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,

b. Las Comisiones Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

c. Los Representantes de los Comités de emergencia Comunitaria o de Protección Civil.

d. Las Mesas sectoriales, incluida la Mesa de Gestión Local de Riesgo.

e. La Administraciones Municipal en general.

f. Centro Regional o municipal de Emergencias.

g. Organismos de Cuencas y los comités de Sub Cuencas con presencia en el territorio municipal.

h. ONGs en general, con presencia en el municipio.

EDUCACION Y SENSIBILIZACION DE LAS COMUNIDADES.

Art. 8.- Todos los centros de educación deben incorporar en sus Planes Escolares Institucionales (PEI), para ser incorporados en su Plan Escolar

Anual (PEA), independiente del nivel educativo, los temas relacionados a la prevención y actuación ante el riesgo, amenaza y situación de desastre,

planes de auto protección, simulacros, y otros temas relacionados, tomando como base la realidad y vulnerabilidad del territorio.

El estudiantado próximo a graduarse que deba realizar servicio social como requisito de graduación, podrá dedicar parte o la totalidad de su

tiempo para participar en procesos de entrenamiento y capacitación y en la elaboración de los planes de trabajo comunal y conformación de los Comités

de Emergencia a nivel escolar, de conformidad a como lo que establece el Art. 16 de la Ley Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,

incorporando en dichos documentos la planifi cación y estrategias de prevención y mitigación de desastres, tomando como base la vulnerabilidad de su

comunidad. Para tal fi n la Municipalidad dispondrá de los programas correspondientes y las instituciones educativas deberán coordinar con la Alcaldía

para acceder a éstos.

La Municipalidad desarrollará programas de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Educación, a fi n de que todos los centros esco-

lares ubicados en la territorialidad de la Asociación sean inducidos y empoderados en el tema de la Gestión de Riesgo y Protección Civil. Asimismo,

se podrá coordinar con los asesores pedagógicos con competencia dentro del Municipio, para la creación de los Comités de Emergencia en los centros

escolares.

La Municipalidad, a través del ente rector en el ramo ejecutivo responsable de la aplicación de la Ley de Protección Civil, Prevención y miti-

gación de Desastres, mantendrá campañas de difusión masiva sobre la vulnerabilidad, amenazas y análisis de riesgo en el territorio, y proporcionará,

la inducción y preparación necesaria, a fi n de empoderar a todas las entidades integrantes del nivel comunal en el tema antes dicho, tanto en su fase

preventiva, como reactiva, la cual podrá realizar a través de los periódicos murales de la municipalidad, fi estas patronales u otras actividades que

considere pertinentes.

Art. 9.- Las empresas establecidas en el territorio municipal o que realicen actividades económicas en dicho territorio, deberán incorporar en su

publicidad local, hasta un 10% de contenidos alusivos a fomentar la cultura de la prevención de riesgos.

Será exigible a todos los establecimientos comerciales, turísticos, industriales, de servicios, públicos y privados, que coloquen en un lugar visible,

la información visible relacionada a la gestión de riesgos y de desastres.

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312 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ORGANIZACIÓN DE LOS NIVELES COMUNALES.

Art. 10.- Las Asociaciones de Desarrollo Comunales que soliciten su legalización o reformar sus estatutos ante el Concejo Municipal, deberán

incorporar en sus estatutos la estructura y funciones correspondientes a la Gestión de Riesgos, Amenazas y Amenazas, en su modalidad preventiva y

reactiva. Asimismo deberán incorporar la creación de los Comités de Emergencias o Protección Civil Comunitarios, como partes integrantes y activas

de dichas Asociaciones, detallando claramente su estructura y funciones.

COMITES DE EMERGENCIA O PROTECCION CIVIL COMUNITARIOS

Art. 11.- Con la documentación a presentar en las Alcaldías, para la legalización de las ADESCO o Asociaciones Comunales, se presentarán

los datos generales de identifi cación de la persona referente o líder del Comité de Emergencia o Protección Civil, mediante una copia simple de su

Documento Único de Identidad personal, asimismo, se indicará: su número telefónico de contacto, y si dicho comité, cuenta o no con Radio y su

frecuencia. Esta información deberá actualizarse por la ADESCO anualmente, en los primeros treinta días de cada año.

Art. 12.- Toda ADESCO, ya existente y/o legalmente constituida, deberá conformar su Comité de Emergencia o Protección Civil Comunitaria,

e informarlo con los datos y forma establecidas en los dos artículos anteriores, en un plazo no mayor a cinco meses, contados a partir de la entrada

en vigencia de la presente ordenanza. Dichos comités podrán ser las mismas entidades de brigadas contra incendios, ya conformadas a la entrada en

vigencia de la presente ordenanza.

El Municipio de Citalá promoverá la divulgación de la presente ordenanza, con todos los integrantes del nivel comunitario, a fi n de que conozcan

con las obligaciones que impone la ordenanza, y en consecuencia las cumpla.

Art. 13.- Las Comisiones Comunales integrarán en su Plan de Trabajo, a los Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en su estrategia

y plan de acción, además de los requerimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil , Prevención y

Mitigación de Desastres, la formación de los siguientes puntos:

a. Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.

b. Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.

c. Plan de Emergencia.

d. Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares comunitarios de albergues temporales.

e. Las Herramientas e insumos para brindar los Primeros Auxilios.

f. Comunicación integrada con el Sistema Municipal de Prevención de Riesgos y Desastres, y protección civil.

g. Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo.

h. Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.

Las Comisiones Comunales asignarán las acciones o labores antes listadas, entre los miembros de los comités de emergencia de cada una de las

ADESCOS que integren dicha Comisión, ésta última tendrá la responsabilidad de recopilar los datos de todas y cada una de las comunidades sobre

el monitoreo de Amenazas, a fi n de trasladarla a la Unidad Municipal de Prevención o Gestión de Riesgo (UMPGER) o al Delegado de la Comisión

Municipal de Prevención y Gestión de Riesgo, competente en razón del territorio, quien se encargará de interpretar y sistematizar los datos, a fi n de

enviarlos a Protección Civil, todo con el objetivo de defi nir el Nivel de Alerta.

Art. 14.- Se promoverá la elaboración e implementación comunal de las herramientas de protección civil, citadas en el Artículo anterior, con

participación conjunta de los actores a que hace referencia el Art. 36 del Reglamento de la Ley de Protección Civil , Prevención y Mitigación de

Desastres.

REACCION DE LAS COMUNIDADES ANTE LAS ALERTAS TEMPRANAS.

Art. 15.- Los Comités de Emergencia Comunitaria, que integren las diferentes Comisiones Comunales, se activarán mediante aviso que reciban

de su Delegado Comunal, quien mantendrá constante contacto con la Comisión Municipal o con el Centro de Emergencia Municipal o Regional,

según sea el caso, a fi n de que las personas de las comunidades que se encuentren en una situación de riesgo o amenaza, se trasladen a los albergues

temporales, casas de la cultura, casas comunales o a los Centros de Emergencias antes dichos.

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313DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

PARTICIPACION DE LAS ONG.

Art. 16.- Las organizaciones no gubernamentales con presencia en la zona, deberán incorporar en sus proyectos comunitarios, la dimensión de la

gestión de riesgo y protección civil, para tal efecto la municipalidad proporcionará ejemplares del plan anual de trabajo, y de cualquier otro documento

que ayude a dichas instituciones a coadyuvar la labor preventiva y reactiva de las comunidades.

Cuando los Alcaldes, Delegados de Protección Civil, o Representante de la Comisión Municipal, lo requieran a las ONGs con representatividad

en el territorio, éstas deberán apoyar los esfuerzos comunales para reducir y enfrentar el riesgo de amenazas y desastres.

CAPITULO II

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD INSTITUCIONAL

REGISTRO DE LOS COMITES DE EMERGENCIA COMUNITARIOS.

Art. 17.- La municipalidad, creará un registro de todos los Comités de Emergencia Comunitarios o de protección Civil, pertenecientes a las

ADESCOS, los cuales deberán ser actualizados anualmente. El registro contendrá como mínimo:

a. Nombre de la ADESCO al que pertenece el Comité de Emergencia.

b. Identifi cación de la Comisión Comunal a la que pertenece la ADESCO.

c. Nombre de los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Emergencia Comunitario, así como sus números de contacto.

d. Identifi cación y frecuencia del sistema de comunicación de la ADESCO, a través de su comité de emergencia, en caso de contarse con el

sistema.

UNIDAD MUNICIPAL DE PREVENCION Y GESTION DE RIESGO, AMENAZAS Y DESASTRES.

Art. 18.- Créase la Unidad Municipal de Prevención y Gestión de Riesgo, Amenazas y Desastres, que se abreviará UMPGER la cual se encontrará

adscrita a la Unidad Ambiental, e integrada por el mismo personal de esa Unidad.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL.

Art. 19.- Todo personal de la Municipalidad de Citalá, deberá tomar un curso básico de Gestión de Riesgo, Respuesta en casos de Emergencias

y Sistema de Alerta Temprana, los cuales serán impartidos anualmente por las UMPGER, en coordinación con entes especializados en la temática.

La presente actividad, deberá ser incorporada en el plan de trabajo de la Comisión Municipal, al que se refi ere el Art. 32 del Reglamento de la Ley de

Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

Se procurará que dicha capacitación sea a través del sistema INSAFORP, a fi n de optimizar fondos y obtener de una entidad ofi cial y acreditada,

el reconocimiento de las nuevas competencias creadas en el personal, en materia de Gestión de Riesgos y Respuesta ante Emergencias, las cuales serán

socializadas desde los niveles municipales a los niveles comunales.

En cada curso, se dará una constancia o diploma de participación o aprobación, que se agregará al expediente de cada empleado municipal.

PLAN DE TRABAJO MUNICIPAL.

Art. 20.- La Comisión Municipal integrará en un Plan de Trabajo Municipal, a los planes de emergencia y demás actividades desarrollados

por las Comisiones Comunales, desde sus Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en sus estrategias y planes de acción, además de

los requerimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la

formación de los siguientes puntos, a nivel municipal:

a. Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.

b. Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.

c. Plan de Emergencia municipal.

d. Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares municipales de albergues temporales.

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314 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

e. Formas y lugares de reubicación de poblaciones o familias, en espacios físicos seguros dentro del Municipio.

f. Las Herramientas e insumos para brindar los Primeros Auxilios.

g. Comunicación integrada con los Sistemas Comunales de Prevención de Riesgos y Desastres, y protección civil.

h. Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo municipal.

i. Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.

ACCIONES DE EMERGENCIA DE LA COMISION MUNICIPAL.

Art. 21.- Las Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, liderará la atención de emergencias producidas

antes, durante y después de un desastre o situación de amenaza. La municipalidad dedicará permanentemente, recursos y esfuerzos para el manteni-

miento y funcionamiento de dicha comisión quien deberá seccionar y realizar las actividades descrita en el marco regulatorio de Protección Civil.

SIMULACROS DE EMERGENCIA

Art. 22.- La Comisión Municipal, coordinará con las diferentes Comisiones Comunales existentes en el territorio del Municipio de Citalá, la

ejecución de simulacros de situaciones de emergencia, por lo menos una vez al año. En el simulacro debe involucrase todo el SISTEMA MUNICIPAL

PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES, integrado por las instancias descritas

en el Art.7 de esta ordenanza.

Art. 23.- Todos los centros escolares, públicos o privados deberán organizar y ejecutar un simulacro de situación de emergencia por lo menos

una vez al año.

Art. 24.- Las ADESCOS podrán realizar este tipo de ejercicios de manera individual o a través de las Comisiones Comunales.

DESARROLLO URBANISTICO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ZONIFICACION.

Art. 25.- Mientras no se apruebe la Ley de Ordenamiento Territorial, la Municipalidad desarrollará, mediante cualquier mecanismo legal de

participación ciudadana, incluyendo a las entidades listadas en el Art. 7 de esta Ordenanza, su propio PLAN Y ORDENANZA DE DESARROLLO

LOCAL, las cuales deberán ser aprobadas por el Vice ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, antes de su aplicabilidad a cualquier tipo de

proyecto, todo de conformidad a como lo establece el Art. 1 de la Ley de Urbanismo y Construcción.

Tanto en el Plan como en la Ordenanza de Desarrollo Local, deberán de integrarse todos los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados por

las ADESCOS o Comisiones Comunales, los cuales serán validados por la UMPGER, con el objetivo de que sirvan de insumos a las regulaciones o

limitaciones en el cambio de uso del suelo en dichas zonas.

La validación que realizará la UMPGER, sobre los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados en el Nivel Comunal o Comunitario, será mediante

consulta con organismos reconocidos en dicha temática y/o instituciones estatales con competencia en dichas áreas.

Art. 26.- La Municipalidad deberá elaborar y ejecutar planes de corto, mediano y largo plazo para conseguir la erradicación de los asentamientos

humanos en condiciones de alto riesgo. En uso de sus facultades, procederán a la expropiación si fuere necesario, según las leyes del país.

Art. 27.- Se prohíben nuevos asentamientos humanos en zonas de alto riesgo; así como la repoblación de los lugares que por razones de riesgo

hayan sido reubicados.

Art. 28.- Todo proyecto de desarrollo urbano y/o rural, deberá contar con estudio y análisis del riesgo, incluyendo las correspondientes obras de

mitigación que sean necesarias. Dicho estudio será requerido indispensablemente para considerar el permiso de construcción, que emitirán cada una

de las municipalidades dentro de sus territorios, previa opinión técnica de la UMPGER.

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315DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

En el caso de las actividades, obras o proyectos a desarrollar en el Municipio, sean categorizados según lineamientos del MARN, como del

Grupo B1 o Grupo B2, el estudio o análisis de riesgo podrá ser el mismo que se incorpore al EsIA, ante el MARN; caso que pertenezca a la categori-

zación del grupo A, siempre deberá cumplir con su análisis puntual de riesgo físico, ecológico, y social, en la zona, y ofertar las medidas mitigatorias

o preventivas de sus actividades, tales como:

• Construcción de Gaviones y bordas,

• Estabilización de taludes.

• Reforestaciones entre otros.

APOYO AL MONITOREO COMUNITARIO DE AMENAZAS Y A LA CONTINGENCIA EN CASOS DE DESASTRES.

Art. 29.- La Municipalidad de Citalá contará al menos con las siguientes herramientas técnicas para el monitoreo de Amenaza:

• Clinómetros o eclímetros, para la determinación de las pendientes y monitorear los deslizamientos.

• Pluviómetros, para el monitoreo de inundaciones.

Dichos instrumentos serán puestos a disposición mediante préstamo, a los Comités de Emergencias de las Comisiones Comunales, para que

previa inducción sobre su uso, puedan recabar datos que les sirva para predecir la proximidad de una amenaza o desastre.

En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad apoyará y gestionará fondos y equipamiento, para los Comités de Emergencias Comunita-

rias, integrantes de las Comisiones Comunales, con el objetivo de que cuenten con sus propios instrumentos de monitoreo de amenazas. Asimismo

se creará un dispensario municipal, donde se aprovisionará preventivamente de todos los insumos necesarios, para determinar y reaccionar ante las

necesidades más inmediatas en casos de desastres, tales como:

• Alimentos enlatados.

• Cereales, leche, pastas, papel higiénico, jabón de baño y de ropa, lejía.

• Frazadas, colchonetas, lazos, palas, bombas de agua.

• Agua embotellada o en bolsa.

• Láminas, techos de materiales resistentes, tubería pvc de diferentes diámetros.

• Medicamento de primeros auxilios.

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL.

Art. 30.- La Comisión Municipal o la UMPGER mantendrá comunicación con el Sistema Nacional de Protección Civil, para prevenir las ame-

nazas o desastres, provenientes de Epidemias a la Salud e incendios forestales. Así como también con diferentes entidades integrantes del Sistema

Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

DIFUSION DE LA CULTURA DE PREVENCION DE RIESGO Y AMENAZA.

Art. 31.- La Municipalidad, a través de la UMPGER, en coordinación con la Mesa Local de Gestión de Riesgo, difundirá rótulos y mapas de

riesgo en los lugares públicos e instituciones públicas de su territorio, tales como Iglesias, Juzgados, Centros Escolares, Casas Comunales, Unidades

de Salud, entre otros.

REGISTRO DE MEDIDAS AMBIENTALES APROBADAS POR EL MARN.

Art. 32.- Créase el Registro de Medidas Ambientales aprobadas por el MARN, en la cual los titulares de actividades, obras o proyectos que

cuenten con sus correspondientes permisos ambientales, deberán presentar el listado de medidas ambientales a las que se comprometen, en aquellas

zonas consideradas como de riesgo o amenaza. La municipalidad monitoreará, el cumplimiento de las medidas.

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316 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CAPITULO III

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD FISICA

QUEMA Y TALA.

Art. 33.- La prevención y control de pérdida de bosques por quemas y talas indiscriminadas desautorizadas, que genere riesgo y amenaza tanto

a las personas como a los bienes materiales, ubicados en el territorio municipal deberá ser promovida, desde la Unidad Ambiental o UMPGER, en

coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y División de Medio Ambiente de la Policía

Nacional Civil, quienes velarán porque se dé cumplimiento a la conservación de los recursos forestales y arbóreos. Para este efecto, deberán acatarse

los siguientes lineamientos.

a. Todo aprovechamiento forestal o arbóreo, y Plan de Reforestación, deben ser previamente presentado a la Municipalidad de Citalá, a

efecto de que se le tase el correspondiente impuesto por dicha actividad, dichas actividades, serán incorporadas en el listado de servicios

municipales, todo lo anterior a efecto de prevenir errores, hurtos, robos del recurso arbóreo y forestal y un manejo insostenible del mismo

dentro del municipio.

b. El Municipio desarrollará un plan de viveros y plantaciones forestales, de las especies nativas, que más se adecuen a la mitigación de riesgos

de la zona.

c. Se procurará con apoyo de los propietarios de terrenos, dentro de sus jurisdicciones, que por cada árbol talado se siembre como mínimo

cinco árboles de la misma especie o nativas, compatibles con la vocación de la zona, dándoles su debida protección, esta actividad será

monitoreada por las Municipalidades y su incumplimiento será sancionado.

d. Toda quema agrícola se realizará previa la construcción de las brechas contrafuego, de 3 metros de ancho, como mínimo; y en aquellos

lugares en donde se colinda con bosques naturales y/o plantaciones forestales o frutales, sean éstos de propiedad privada o pública, las

brechas contrafuego serán de 6 metros de ancho mínimo. En dichas áreas, se eliminará toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor

de los arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada.

e. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego, en las parcelas de cultivo, de las cercas hechas con madera, los agricultores limpiarán toda la

orilla interna de las cercas, en tres metros de ancho como mínimo, durante todo el período que dure la época seca.

f. Previo a iniciar una quema controlada, se debe valorar datos climatológicos, como: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad

del viento, pendiente del terreno y determinación del tipo y características del material combustible a quemar.

g. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas, es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año. En horario

de 6.00 a 10 de la mañana. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.

h. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, la Municipalidad mantendrá

contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.

i. Toda quema controlada, ya sea con fi nes silviculturales, agrícolas o de ganadería, debe contar con el permiso y/o validación previa de la

Unidad Ambiental, independiente del permiso de otras instancias; no obstante ésto, se fomentará el cambio de conducta en el uso del fuego,

a fi n de disminuir el riesgo que esta práctica genera.

j. El que pretenda dar fuego en una heredad o una extensión cualquiera de terreno donde pueda transmitirse el fuego, está obligado a dar aviso

escrito a la Unidad Ambiental, a los dueños, poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalándose la hora y

el día en que se tiene planifi cada realizar la quema, para que se tomen las debidas precauciones. Los dueños, poseedores, o usufructuarios

colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día o la hora al Alcalde, Delegado, o encargado de aplicar la presente ordenanza a fi n

de que éstos resuelvan lo que mejor corresponda.

k. En las grandes extensiones de terreno donde varios sujetos agrarios tienen que dar fuego en la misma época, la Municipalidad de Citalá, a

través de la Unidad Ambiental Municipal o del Funcionario encargado de aplicar la presente ordenanza será quien señalará los días y horas

para tal actividad.

l. Se prohíbe el uso, elaboración, almacenamiento y comercialización de Materiales o Sustancias Peligrosas en zona de vocación forestal.

m. Dentro de las Técnicas de Quema, se preferirá la Quema en Retroceso. .

n. Si ya se hubiere comenzado la quema cuando el viento fuerte, mayor a los 15 Km. por hora, empiece a soplar, se procurará suspender la

actividad y aislar inmediatamente el fuego. Las quemas se deben aplicar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y

terminando en las más bajas.

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317DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

o. En caso de terrenos planos, las quemas deben aplicarse al contorno del terreno con el propósito de que el fuego termine al centro del terre-

no

p. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales, llenas de agua, a fi n de sofocar rápidamente, cualquier

imprevisto, y previa comunicación de la actividad al Cuerpo de Bomberos más cercano, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto

que suceda con la quema, hasta que ésta concluya, y por ningún motivo podrá darse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolina

o materiales infl amables.

q. Los propietarios de parcelas agrícolas ubicados en el territorio municipal de Citalá, deberán en todo caso, cumplir con el marco regulatorio

establecido en la ordenanza de Agricultura Sostenible en Laderas, que se apruebe.

VENTARRONES.

Art. 34.- Para reducir la vulnerabilidad frente a los ventarrones, se promoverán entre los habitantes las siguientes recomendaciones.

a. En aquellas zonas donde se valore la necesidad de plantar barreras rompe viento, por el riesgo de los ventarrones, se preferirá la siembra

de árboles de Ciprés Cupressus lusitanica y/o Copalchi Croton refl exiofolius.

b. La Construcción de techos de casas, se hará con materiales resistentes.

c. No se permitirá la construcción de viviendas en zonas reconocidas con problemas de ventarrones.

En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad de Citalá ayudará a los afectados por los ventarrones, al cambio de sus techos y mejora de

la estructura física de sus casas.

DESLIZAMIENTOS.

Art. 35.- En los casos de riesgo y/o amenaza por deslizamiento, dentro de un terreno, por razones antrópicas, el propietario deberá desarrollar

obras de estabilización de taludes, tales como la construcción de muros secos, gaviones, bordas, barreras vivas, palo pique y barreras muertas de piedra

u otro material. En caso de no hacerlo, y en virtud de su posición de garante, deberá responder al marco sancionatorio de esta ordenanza.

Una vez estabilizada la situación de riesgo o amenaza, el propietario deberá iniciar una labor de reforestación, en caso sea esto posible, con

especies que garanticen la fi jeza y arraigo del suelo.

INUNDACIONES.

Art. 36.- Para prevenir el riesgo o amenaza por inundaciones, a orilla de los ríos o embalses naturales o artifi ciales, se promoverán con los pro-

pietarios de terrenos colindantes a los cuerpos hídricos antes dichos las siguientes actividades:

• Construcción de gaviones.

• Reforestación del bosque de galería.

• Construcción y mantenimiento de bordas.

• No construir en las riveras de los cuerpos hídricos superfi ciales, y en caso de iniciarse cualquier edifi cación, deberá hacerse con un mínimo

de cincuenta metros.

Art. 37.- La Municipalidad, en toda su administración vigilará y regulará la extracción de material pétreo del lecho de los ríos.

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318 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

TITULO III

DEL MARCO SANCIONATORIO Y APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.

CAPITULO I

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

CLASES DE SANCIONES.

Art. 38.- Las sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza son:

I. Multa.

II. Servicio Social prestado a la comunidad.

MULTA.

Art. 39.- La multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad, o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso

de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo

su cuidado.

La multa deberá ser pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone y deberá ser establecida

de conformidad con la gravedad de la infracción y capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría. No se impondrá la sanción de multa

a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso se permutará como lo disponga esta ordenanza.

El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, cuando la multa impuesta y la capacidad económica del sancionado, así lo oriente.

El producto de las multas ingresará al fondo municipal.

SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD.

Art. 40.- El Servicio Social prestado a la Municipalidad sólo podrá imponerse como permuta por la sanción de la multa.

El servicio social prestado, no podrá ser mayor de diez horas semanales; procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o estima

del infractor; y que no perturbe las actividades normales de éste.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES.

Art. 41.- La presente Ordenanza, sancionará la Responsabilidad Directa de los Autores, ya sea por acción o por omisión, sean éstas personas

naturales o jurídicas.

Los titulares de actividades, obras o proyectos, tienen la obligación de prever las consecuencias generadoras de riesgo, amenaza o desastre de

los mismos, como garantes de que dichas actividades humanas no generarán resultados negativos al medio ambiente y a las personas.

CASO DE COEXISTENCIA DE INFRACCIONES Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

Art. 42.- Las sanciones administrativas reguladas en esta ordenanza, se impondrán sin perjuicio de responsabilidad penal que pudiera deducir

los tribunales jurisdiccionales.

No obstante lo anterior, cuando dos o más ordenanzas impongan diferentes sanciones a una misma conducta descrita como infracción, se impondrá

la sanción menos gravosa al responsable de las mismas o infractor.

EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES.

Art. 43.- Estarán exentos de sanción y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:

a- Los inimputables por razón de la edad.

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319DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

b- Los que al momento de infracción a la presente ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se

determinare de acuerdo a esa comprensión cualquiera de los motivos siguientes: enajenación mental; grave perturbación de la conciencia

y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de

embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido libremente consumir.

FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Art. 44.- Si el infractor fuere funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte del

límite máximo correspondiente a la infracción.

Para los efectos de esta ordenanza, se entenderán por funcionarios públicos aquellas personas que presten servicios retribui-

dos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la Administración Pública del Estado, o de cualquier institución ofi -

cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos que preste.

EXTINCION DE LA ACCION.

Art. 45.- La acción sancionadora a partir de esta ordenanza, se extinguirá:

a- Por la muerte del infractor.

b- A los dieciséis meses, de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo o no se

hubiere emitido la resolución fi nal.

EXTINCION DE LA SANCION.

Art. 46.- La sanción proveniente de la infracción, se extinguirá:

a- Por la muerte del infractor.

b- Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.

CAPITULO II

DE LAS CONTRAVENCIONES

Art. 47.- Constituyen contravenciones a la Presente Ordenanza, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, las si-

guientes:

a. Realizar actividades de quema sin cumplir con lo establecido en el Art. 33 de la presente ordenanza.

b. Iniciar actividades, obras o proyectos que no cuenten con su análisis de riesgo, ni con medidas que reduzcan la situación de riesgo o ame-

naza.

c. La explotación de material pétreo fl uvial sin contar con los permisos administrativos correspondientes, incluido el permiso municipal.

d. Obstaculizar o desviar en forma parcial o total el cauce natural de los ríos y quebradas del municipio, salvo los casos del bien común.

e. Se prohíbe el desviar o tapar de cualquier forma los drenajes naturales de la escorrentía superfi cial.

f. Negarse a acatar las recomendaciones escritas, y debidamente notifi cadas, por las UMPGER, para reducir la situación de riesgo y amenaza

independiente de sus causas.

g. Negarse a colaborar con las Comisiones Comunales, Comisión Municipal, o Comités de emergencia Comunitaria, cuando se le solicite

dicha colaboración, en situaciones de emergencia nacional o municipal.

h. Negarse a difundir información sobre la situación de desastre o los medios para su mitigación.

i. Difundir rumores falsos sobre la situación desastrosa o la protección civil impulsada.

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320 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CAPITULO III

DE LA CLASIFICACION DE LAS CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES

Art. 48.- Las contravenciones de la presente ordenanza se clasifi can en menos graves y graves, tomando en cuenta el daño causado al recurso

hídrico:

a- Son infracciones menos graves, las previstas en los literales c, d, e, i del Artículo 47.

b- Son infracciones graves, el resto de las demás descritas en el mismo Artículo 47.

Art. 49.- Las infracciones menos graves serán sancionadas de uno a cinco salarios mínimos mensuales para el comercio, y las graves de cinco

a ocho salarios mínimos mensuales para el comercio. La sanción antes dicha se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad

económica del infractor.

Art. 50.- Las Multas establecidas en el artículo anterior, podrán ser permutadas por servicios sociales prestados a la comunidad, servicios que

serán establecidas por el aplicador de esta ordenanza. Las multas serán permutables a razón de 60 horas de trabajo de servicio social, por un salario

mínimo de multa, de los expresados en el artículo anterior.

CAPITULO IV

DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Art. 51.- El miembro o miembros de cualquiera de las Autoridades Competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, estarán

impedidos de conocer por las siguientes causas:

a. Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca.

b. Si es cónyuge, compañero o compañera de vida o conviviente; ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de cualesquiera de las personas a las que se les atribuya la infracción, o de los testigos del

hecho que se conozca.

c. Cuando la Autoridad, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.

d. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento.

e. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos

de los interesados.

f. Si él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos

de los interesados, o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor; o cuando fueren acreedores,

deudores o fi adores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.

g. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados o denunciado o acusado

judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.

h. Si ha dado consejos o manifestado opinión sobre el procedimiento.

i. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.

Para los fi nes de este artículo se considerará interesado el indicado como responsable de alguna de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que

sus representantes, defensores o mandatarios.

Art. 52.- Cuando el miembro o miembros de la Autoridad Competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el

artículo anterior, se deberá excusar de conocer el asunto.

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321DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad

cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la prueba.

La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado.

Ante una excusa o recusación el Concejo Municipal deberá de nombrar un suplente, a la mayor brevedad a fi n de no violentar los plazos a que

se refi ere el Título X del Código Municipal.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 53.- La Autoridad Competente realizará el procedimiento establecido en el título X del Código Municipal, procurando que en las audiencias

y en sus resoluciones, impere la oralidad, a fi n de hacer más ágil y dinámico este procedimiento.

Art. 54.- Todos los días y horas son hábiles para llevar a cabo los procedimientos establecidos, para hacer efectiva esta ordenanza.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SANCIONES.

Art. 55.- El pago de la multa se comprobará con el recibo cancelado correspondiente, en las arcas municipales; la permuta por servicio social se

acreditará con la constancia respectiva.

DEL CONTROL DEL TERRITORIO Y SU VOCACION DE USO.

Art. 56.- La Unidad Catastral del Municipio, será el encargado de llevar un control de las propiedades y su vocación forestal, a fi n de facilitar

información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta ordenanza.

APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURIDICO.

Art. 57.- En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se estará sujeto a lo dispuesto en Leyes especiales tales como el Código Municipal,

Ley de Medio Ambiente, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Forestal, Ley de Protección Civil, Ley de Áreas Naturales Protegidas y en su

defecto a lo dispuesto por normas del Derecho Común que fueren aplicables.

CARACTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA.

Art. 58.- La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este Muni-

cipio que la contraríe, excepto en los casos en que dos o más Ordenanzas sancionen una misma infracción, ya que siendo éste el caso, se preferirá la

sanción menos gravosa al infractor.

OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA PENAL.

Art. 59.- En los casos en que los titulares o propietarios de actividades, obras o proyectos que generen afectación antrópica en el entorno, y en

consecuencia produzcan una situación de riesgo y amenaza, dentro del territorio de Citalá, no cumpliendo con las medidas ambientales o contingenciales

recomendadas, notifi cadas en forma escrita por la UMPGER, faltando a su posición de garante por la actividad realizada, ésta informará inmediatamente

a la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General de la República, para que se inicien las investigaciones por el delito que corresponda.

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322 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACCIONAR DE LA COMISION MUNICIPAL A PARTIR DE LA ALERTA NARANJA.

Art. 60.- En los casos de riesgo o amenaza local, los cuales no cubran todo el territorio nacional, y en consecuencia no exista una comunicación

efectiva con el Sistema Nacional de Protección Civil, la Comisión Municipal, y Centro de Emergencia Municipal, utilizarán la forma y clasifi cación

de alertas, que se encuentran en los Art. 22 y siguientes de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y Art. 58 del Reglamento

de la Ley, pero aplicadas al contexto local, las cuales se comunicarán a los niveles comunales y ADESCOS.

A partir de la Alerta Naranja, la coordinación se hará desde el Centro Municipal de Emergencias, para con todo el Sistema Municipal Participativo

para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres.

El Alcalde, como líder de la Comisión Municipal, será responsable de emitir los diferentes estados de alerta, así como de las diferentes instruc-

ciones o mensajes informativos, sobre las condiciones del tiempo, riesgo u otros fenómenos, que requieran atención y acción de emergencia.

ASESORAMIENTO TECNICO JURIDICO.

Art. 61.- Todo infractor a la presente ordenanza tiene derecho a hacerse asistir por un profesional del Derecho para que le asesore en cualquiera

de las infracciones que menciona dicha ordenanza.

PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA.

Art. 62.- La presente ordenanza entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD de Citalá, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez.

José Lorenzo Valdivieso Galdámez, Miguel Ángel Guerra Chavarría,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

José Erasmo Castaneda Madrid, Nelson Castaneda Flores,

Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.

Germán Orlando Ramos Luna, Germán Silverio Hernández Ochoa,

Primer Regidor Suplente. Segundo Regidor Suplente.

Juan Vicente Santos Marín, José Ángel Portillo Cortez,

Tercer Regidor Suplente. Cuarto Regidor Suplente.

José Armando Hernández Luna,

Secretario Municipal.

(Registro No. F039062)

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323DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010. DECRETO: 2

LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, EN EL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO:

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 14 de la Constitución de la República, determina que la autoridad administrativa podrá mediante resolución o sentencia y previo

el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y los Artículos. 203 y 204 de la misma Ley Primaria determina como

un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al Municipio.

II. Que de conformidad con el artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 Numeral 5 y Artículo 30 Numeral 4 del

Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, Decretar Ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus

competencias.

III. Que la persona humana es el origen y fi n de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución, entre otros fi nes, del bien

común, por lo que es obligación del Municipio brindar la protección civil de sus habitantes, en casos de riesgos, amenazas y desastres.

IV. Que el artículo 2 inciso primero de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física

y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en conservación y defensa de los mismos.

V. Que el Art. 117 de la Constitución de la República establece el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, entre ellos, los

Recurso suelos y Forestal, pero de manera sostenible, aspectos legales que inciden en la vulnerabilidad ante, el riesgo y la amenaza de

desastre, generados todos, por actividades de origen antrópico.

VI. Que mediante Decreto Legislativo No. 777, de fecha 18 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 160, Tomo No. 368, del día

31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres, la cual establece que los niveles y comisiones

que deberán crearse, para el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, estando entre éstos, el nivel Municipal y el

Nivel Comunal, áreas de responsabilidad y competencia de los gobiernos municipales.

VII. Que los Art. 10, 14 y 15 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres Establecen que los municipios, deberán crear

Comisiones de Municipales y Comunales para la Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

VIII. Que el Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, hace operativa, la forma en que los gobiernos

municipales deben crear ambas comisiones antes dichas.

IX. Que es alarmante el incremento de las vulnerabilidades y el riesgo producido por el deterioro ambiental, en el territorio de la municipalidad

de San Fernando, ocasionado por el mal uso de los recursos naturales renovables y no renovables, por afectaciones mundiales como el

Fenómeno del Cambio Climático, incremento de enfermedades endémicas y pandémicas, situaciones que ameritan la intervención de las

autoridades locales, para la toma de acciones inmediatas de Gestión, Prevención, Mitigación de Riesgos y desastres.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y municipales, el Concejo Municipal de San Fernando Decreta la siguiente:

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES

TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO

Art. 1: La presente Ordenanza tiene por objeto:

a. Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgo y protección civil.

b. Integrar a las diferentes instituciones que de una u otra manera se encuentran ligadas a la gestión de riesgos.

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324 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389 c. Impulsar todas las medidas que sean necesarias para proteger a los pobladores y/o habitantes del Municipio de San Fernando, de cualquier

amenaza o riesgo de desastre que pueda dañar sus vidas o sus bienes materiales, a través de acciones y actividades puntuales que se deberá desarrollar desde las bases sociales existentes en todo su territorio.

d. Contribuir en la medida de las posibilidades de la Municipalidad, en la reducción de las vulnerabilidades y amenazas de riesgo de desas-tres.

e. Prevenir, mitigar, atender efectivamente los desastres naturales y antrópicos; coordinar con las instituciones nacionales e internacionales; mesa de Gestión local de riesgos, diversos Ministerios, y organismos no gubernamentales intersectoriales.

f. Hacer obligatorio la organización de las comunidades, para hacer operativo el sistema de protección civil, particularmente en el tema de prevención y mitigación de desastres, establecidos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y su Reglamen-to.

g. Sistematizar la forma de prestar el servicio de protección civil, a efecto de garantizar la vida e integridad física de las personas así como la seguridad de los bienes materiales públicos y particulares.

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2: Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos del municipio de San Fernando.

AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 3: Compete a la Municipalidad de San Fernando la Gestión, Mitigación, y Atención de Riesgos, Amenazas y Desastres, así, como también prestar el servicio de protección civil, pudiendo coordinar el apoyo con el Sistema Nacional, Departamental y /o municipal de Protección Civil, Pre-vención y Mitigación de Desastres.

La competencia antes dicha, comprende la parte preventiva y proactiva a través de la protección, e incremento de los Recursos Naturales Reno-vables, y la aplicación de medidas coercitivas que modifi quen conductas agresivas al medio ambiente y que en consecuencia incremente factores de vulnerabilidad y riesgo ante desastres, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la Legislación Salvadoreña existente, superior en jerarquía, para el aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables. Asimismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

En particular son autoridades competentes, para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en su orden y de manera supletoria:

1) El Concejo Municipal en pleno.

2) El Alcalde Municipal.

3) El Coordinador de la Unidad Ambiental Municipal.

4) El Encargado de catastro o cuentas corrientes,

5) El Funcionario o empleado Delegado de Protección Civil.

DEFINICIONES.

Art. 4: Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las defi niciones siguientes:

ADESCO: Asociación de desarrollo Comunal

Antrópico: De origen humano o de las actividades del ser humano, incluidas las tecnológicas.

Amenaza: peligro latente que representa la probable manifestación de un fenómeno físico de origen natural, socio-natural o antropogénico, que se anticipa, puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la infraestructura y los bienes y servicios. Es un factor de riesgo físico externo a un elemento o grupo de elementos sociales expuestos, que se expresa como la probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad,

en un sitio específi co y dentro de un período de tiempo defi nido.

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325DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Amenaza Natural: peligro latente asociado con la posible manifestación de un fenómeno de origen natural –por ejemplo, un terremoto, una erupción

volcánica, un tsunami o un huracán- cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos naturales de transformación y modifi cación de la Tierra

y el ambiente. Suelen clasifi carse de acuerdo con sus orígenes terrestres o atmosféricos, permitiendo identifi car, entre otras, amenazas geológicas,

geomorfológicos, climatológicas, hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas.

Alerta: estado que se declara, con anterioridad a la manifestación de un fenómeno peligroso, con el fi n de que los organismos operativos de emer-

gencia activen procedimientos de acción preestablecidos y para que la población tome precauciones específi cas debido a la inminente ocurrencia del

evento previsible. Además de informar a la población acerca del peligro, los estados de alerta se declaran con el propósito de que la población y las

instituciones adopten una acción específi ca ante la situación que se presenta.

Bosque: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.

Categoría Grupo A: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia

de sus aspectos ambientales, no Permiso Ambiental y en consecuencia no necesita someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Categoría Grupo B1: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia

de sus aspectos ambientales, no requiere elaborar un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para obtener el Permiso Ambiental, el cual es emitido con

la vista y análisis de documentos informativos de la actividad obra o proyecto.

Categoría Grupo B2: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi -

cancia de sus aspectos ambientales, si requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales, mediante la elaboración de un Estudio

de Impacto Ambiental o EsIA para la obtención de la viabilidad ambiental, representada en el Permiso Ambiental.

Comités de Emergencias Comunitaria: es la estructura al interior de una Asociación de Desarrollo Comunal, responsable de coordinar la ejecución

de actividades antes, durante y después de una emergencia o desastre, en el área de infl uencia de dicha Asociación.

Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el man-

tenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

Comisión Comunal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma establecida por la

Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su comunidad, coordinando sus acciones

con la Comisión Municipal correspondiente.

Comisión Municipal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma establecida por la

Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su Municipio, coordinando sus acciones

con la Comisión Departamental correspondiente, fi scalizando y vigilando el cumplimiento del plan nacional de protección civil, y las disposiciones de

dicho plan nacional en el Municipio. Asimismo, en caso de desastres, es la encargada de hacer la evaluación de daños y necesidades, para presentarlo

a la Comisión Departamental correspondiente.

Cuenca: es un territorio cuyas aguas son drenadas por un río que desemboca en el mar.

Desastre: Es el conjunto de daños a la vida e integridad física de las personas, patrimonio y ecosistemas del país, originados por los fenómenos

naturales, sociales o tecnológicos y que requieren el auxilio del Estado. Los desastres pueden ser originados por causas naturales o por el ser humano

o antrópicos.

Emergencia: estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una

comunidad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata y que exige la atención o preocupación de

las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

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326 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Evaluación de la Amenaza: es el proceso mediante el cual se determina la posibilidad de que un fenómeno físico se manifi este, con un determinado

grado de severidad, durante un período de tiempo defi nido y en un área determinada. Representa la recurrencia estimada y la ubicación geográfi ca de

eventos probables.

EsIA: Estudio de Impacto Ambiental.

Empresa: Unidad económica productiva, integrada por bienes tangibles e intangibles, con unidad jurídica de destino. El titular de una empresa puede

ser una persona naturales o jurídica, independientemente del ingreso que se perciba.

Gestión de riesgos: proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a

impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes y servicios y el ambiente. Acciones

integradas de reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación, preparación para, y atención de emergencias y recuperación

post impacto.

Impacto Ambiental: cualquier alteración, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente provocadas por la acción humana o de

fenómenos naturales en un área de infl uencia defi nida.

Incendio Forestal: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el ser humano o por causas naturales.

INSAFORP: Instituto Salvadoreño de Formación Profesional.

MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Medio Ambiente: el sistema de elementos Bióticos, Abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y

con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.

Manejo del desastre: Son políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas a crear o incrementar las capacidades de una sociedad para enfren-

tarse a una situación de desastre. Comprenden las fases de preparación, sensibilización, atención a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.

Mapa de Riesgo: es un grafi co, un croquis o una maqueta en donde se identifi can y se ubican las zonas de la comunidad o comunidades, las principales

obras de infraestructura que podrían verse afectadas durante la ocurrencia de un evento adverso, tales como espacios específi cos, edifi cios viviendas,

escuelas, centros de salud y otros que podrían verse afectados de ocurrir un huracán, un terremoto, una marejada, una inundación, una erupción vol-

cánica, un alud de tierra, y otros desastres naturales, tecnológicos y ambientales.

Mesa de gestión local de riesgos: Espacio de fortalecimiento de capacidades de actores locales, institucionales, municipales, en el tema de Gestión

de riesgos, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades de la región.

Mitigación: Actividades tendientes a reducir el riesgo o consecuencias negativas de un desastre.

Nivel Municipal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de conformidad a la

Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel municipal, en Coordinación con el Nivel o Comisión Departamental.

Nivel Comunal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de conformidad a la

Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel Comunal, en Coordinación con el Nivel o Comisión Municipal.

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327DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Plan de Emergencia: aquel que defi ne las acciones de la Municipalidad y las de sus miembros en su jurisdicción territorial para el manejo de los

riesgos, el estudio de las vulnerabilidades existentes y su mitigación y los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastres. Asimismo

el que establece funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacción y alerta institucional, inventario de recursos, coordinación de

actividades operativas y simulación para la capacitación, con el fi n de salvaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad de la sociedad

tan pronto como sea posible después de que se presente un fenómeno peligroso.

Protección Civil: Servicio público que se brinda para prevenir, mitigar y atender los efectos de los desastres de cualquier índole que afecten a las

personas, sus bienes, el ambiente o los servicios públicos.

Prevención: Acciones destinadas a suprimir o evitar defi nitivamente las consecuencias posiblemente dañinas de un desastre natural o antrópico.

Preparación: medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación de la po-

blación en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planifi cación de las acciones de alerta, evacuación, búsqueda,

rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia.

Quema Prescrita: práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios forestales

o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural.

Quema Controlada: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de

cosecha o rastrojos.

Quema en Retroceso: Técnica de encendido en la que se espera que el fuego se propague contra el viento o pendiente abajo, con escasa actividad.

Resilencia: Capacidad de un ecosistema, sociedad o comunidad de absorber un impacto negativo o de recuperarse una vez haya sido afectada por

un fenómeno físico.

Rehabilitación: Es el proceso de restablecimiento de los servicios básicos de la población afectada por un desastre.

Riesgo: Probabilidad de que un evento amenazante se convierta en un desastre al impactar a un conglomerado social vulnerable. Depende de las di-

mensiones y características de las amenazas y vulnerabilidades y pueden expresarse en términos de población y bienes materiales expuestos. El riesgo

es el producto de la amenaza más la vulnerabilidad y se reduce incidiendo sobre ambos elementos o al menos en uno de ellos.

Sistema de Alerta Temprana (SAT): un sistema de información que permite la participación y la organización comunitaria, la capacitación y planes

de emergencias e instalación de instrumentos técnicos para medir y vigilar los deslizamientos.

Sub Cuenca: es el territorio que pertenece a una cuenca y cuyas aguas son drenadas por un río secundario, el cual desemboca en el río principal.

UMPGER: Unidad Municipal de Prevención y Gestión de Riesgos.

Valoración Económica: Estimación económica, traducible en dinero, de la pérdida total o parcial de los Recursos Naturales, ya sean éstos renovables

o no renovables; como de la afectación o impacto de dicha pérdida, al equilibrio dinámico del ecosistema en que se encuentran; y de las medidas de

mitigación necesarias para la compensación de la pérdida y del impacto.

Vulnerabilidad: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza natural, socio natural o antrópica,

convencionalmente puede agruparse en factores físicos, estructurales, económicos, ecológicos, institucionales, y sociales.

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328 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Vulnerabilidad Ambiental: Conjunto de factores ambientales ligados a la forma en que una comunidad hace uso inadecuado de los recursos de la naturaleza, debilitándose a sí misma y a los ecosistemas.

Vulnerabilidad Física: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden físico, tales como: Ubicación física de los asentamientos humanos, el tipo de suelo, pendientes, existencia de taludes, la calidad de construcción de las casas, escuelas, carreteras, puentes y toda infraestructura.

Vulnerabilidad Económica: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden económico, tal como: Falta de recursos económicos o medios de trabajo que toda comunidad necesita para desarrollarse.

Vulnerabilidad Social: Nivel de cohesión interna que posee una comunidad: Forma o ausencia de relación y vinculación tienen los miembros de una comunidad, nacidos a partir sentimientos compartidos, pertenencia y de propósito de la comunidad, que encaminan a la misma a producir acciones concretas para mantener ese sentimiento de adhesión y unidad comunal.

Vulnerabilidad Institucional: Debilidad de las instituciones encargadas por mandato de Ley, para afrontar los riesgos ambientales y atender los desastres. Ausencia o precaria capacidad para asumir la gestión de riesgos, amenazas o desastres, tanto preventiva, como reactivamente. Esta vulne-rabilidad puede desprenderse de la obsolescencia y rigidez de las instituciones, ante el mandato legal de preparar a las comunidades residentes en sus territorios de competencia, a través de organismos públicos y de socorro, para enfrentar una situación de, riesgo, amenaza o desastre.

APLICACION A LAS PERSONAS:

Art. 5: Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales, que tuvieren más de dieciocho años de edad, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre Menores de edad, tengan sus Representantes Legales, guardas, o cuidadores. Así mismo se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.

Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa y/o servicio a la comunidad será pagada por sus padres, Representantes Legales, o por la persona que sin ser representante, lo tenga bajo su cuidado. Sin perjuicio de la Responsabilidad Penal del menor de conformidad a las Leyes Penales y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

PRESUNCION DE INOCENCIA:

Art. 6: Toda persona a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si tal fuese el caso.

TITULO II

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PREVENCION DE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES

CAPITULO I

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD SOCIAL.

SISTEMA MUNICIPAL PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES.

Art. 7: En amparo a la Libre Gestión Municipal, en materias de su competencia, consagrada por la Constitución de la República y el Código Municipal, se reconoce como Sistema Municipal-Participativo para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres, la integración y coordinación de las siguientes instancias:

a. La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,

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329DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

b. Las Comisiones Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

c. Los Representantes de los Comités de emergencia Comunitaria o de Protección Civil.

d. Las Mesas sectoriales, incluida la Mesa de Gestión Local de Riesgo.

e. La Administración Municipal en general.

f. Centro Regional o municipal de Emergencias.

g. Organismos de Cuencas y los comités de Sub Cuencas con presencia en el territorio municipal.

h. ONGs en general, con presencia en el municipio.

EDUCACION Y SENSIBILIZACION DE LAS COMUNIDADES.

Art. 8: Todos los centros de educación deben incorporar en sus Planes Escolares Institucionales (PEI), para ser incorporados en su Plan Escolar

Anual (PEA), independiente del nivel educativo, los temas relacionados a la prevención y actuación ante el riesgo, amenaza y situación de desastre,

planes de auto protección, simulacros, y otros temas relacionados, tomando como base la realidad y vulnerabilidad del territorio.

El estudiantado próximo a graduarse que deba realizar servicio social como requisito de graduación, podrá dedicar parte o la totalidad de su tiempo

para participar en procesos de entrenamiento y capacitación y en la elaboración de los planes de trabajo comunal y conformación de los Comités de

Emergencia a nivel escolar, de conformidad a como lo que establece el Art. 16 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,

incorporando en dichos documentos la planifi cación y estrategias de prevención y mitigación de desastres, tomando como base la vulnerabilidad de su

comunidad. Para tal fi n la Municipalidad dispondrá de los programas correspondientes y las instituciones educativas deberán coordinar con la Alcaldía

para acceder a éstos.

La Municipalidad desarrollará programas de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Educación, a fi n de que todos los Centros Esco-

lares ubicados en la territorialidad de la Asociación sean inducidos y empoderados en el tema de la Gestión de Riesgo y Protección Civil. Asimismo,

se podrá coordinar con los asesores pedagógicos con competencia dentro del Municipio, para la creación de los Comités de Emergencia en los centros

escolares.

La Municipalidad, a través del ente rector en el ramo ejecutivo responsable de la aplicación de la Ley de Protección Civil , Prevención y miti-

gación de Desastres, mantendrá campañas de difusión masiva sobre la vulnerabilidad, amenazas y análisis de riesgo en el territorio, y proporcionará,

la inducción y preparación necesaria, a fi n de empoderar a todas las entidades integrantes del nivel comunal en el tema antes dicho, tanto en su fase

preventiva, como reactiva, la cual podrá realizar a través de los periódicos murales de la municipalidad, fi estas patronales u otras actividades que

considere pertinentes.

Art. 9: Las empresas establecidas en el territorio municipal o que realicen actividades económicas en dicho territorio, deberán incorporar en su

publicidad local, hasta un 10% de contenidos alusivos a fomentar la cultura de la prevención de riesgos.

Será exigible a todos los establecimientos comerciales, turísticos, industriales, de servicios, públicos y privados, que coloquen en un lugar visible,

la información visible relacionada a la gestión de riesgos y de desastres.

ORGANIZACIÓN DE LOS NIVELES COMUNALES.

Art. 10: Las Asociaciones de Desarrollo Comunales que soliciten su legalización o reformar sus estatutos ante el Concejo Municipal, deberán

incorporar en sus estatutos la estructura y funciones correspondientes a la Gestión de Riesgos, Amenazas y Amenazas, en su modalidad preventiva y

reactiva. Asimismo deberán incorporar la creación de los Comités de Emergencias o Protección Civil Comunitarios, como partes integrantes y activas

de dichas Asociaciones, detallando claramente su estructura y funciones.

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330 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

COMITES DE EMERGENCIA O PROTECCION CIVIL COMUNITARIOS

Art. 11: Con la documentación a presentar en las Alcaldías, para la legalización de las ADESCO o Asociaciones Comunales, se presentarán los datos generales de identifi cación de la persona referente o líder del Comité de Emergencia o Protección Civil, mediante una copia simple de su Documento Único de Identidad personal, asimismo, se indicará: su número telefónico de contacto, y si dicho comité, cuenta o no con Radio y su frecuencia. Esta información deberá actualizarse por la ADESCO anualmente, en los primeros treinta días de cada año.

Art. 12: Toda ADESCO, ya existente y/o legalmente constituida, deberá conformar su Comité de Emergencia o Protección Civil Comunitaria, e informarlo con los datos y forma establecidas en los dos artículos anteriores, en un plazo no mayor a cinco meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Dichos comités podrán ser las mismas entidades de brigadas contra incendios, ya conformadas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

El Municipio de San Fernando promoverá la divulgación de la presente ordenanza, con todos los integrantes del nivel comunitario, a fi n de que conozcan con las obligaciones que impone la ordenanza, y en consecuencia las cumpla.

Art. 13: Las Comisiones Comunales integrarán en su Plan de Trabajo, a los Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en su estrategia y plan de acción, además de los requerimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil , Prevención y Mitigación de Desastres, la formación de los siguientes puntos:

a. Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.

b. Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.

c. Plan de Emergencia.

d. Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares comunitarios de albergues temporales.

e. Las Herramientas e insumos para brindar los Primeros Auxilios.

f. Comunicación integrada con el Sistema Municipal de Prevención de Riesgos y Desastres, y protección civil.

g. Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo.

h. Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.

Las Comisiones Comunales asignarán las acciones o labores antes listadas, entre los miembros de los comités de emergencia de cada una de las ADESCOS que integren dicha Comisión, esta última tendrá la responsabilidad de recopilar los datos de todas y cada una de las comunidades sobre el monitoreo de Amenazas, a fi n de trasladarla a la Unidad Municipal de Prevención o Gestión de Riesgo (UMPGER) o al Delegado de la Comisión Municipal de Prevención y Gestión de Riesgo, competente en razón del territorio, quien se encargará de interpretar y sistematizar los datos, a fi n de enviarlos a Protección Civil, todo con el objetivo de defi nir el Nivel de Alerta.

Art. 14: Se promoverá la elaboración e implementación comunal de las herramientas de protección civil, citadas en el Artículo anterior, con participación conjunta de los actores a que hace referencia el Art. 36 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

REACCION DE LAS COMUNIDADES ANTE LAS ALERTAS TEMPRANAS.

Art. 15: Los Comités de Emergencia Comunitaria, que integren las diferentes Comisiones Comunales, se activarán mediante aviso que reciban de su Delegado Comunal, quien mantendrá constante contacto con la Comisión Municipal o con el Centro de Emergencia Municipal o Regional, según sea el caso, a fi n de que las personas de las comunidades que se encuentren en una situación de riesgo o amenaza, se trasladen a los albergues temporales, casas de la cultura, casas comunales o a los Centros de Emergencias antes dichos.

PARTICIPACION DE LAS ONG.

Art. 16: Las organizaciones no gubernamentales con presencia en la zona, deberán incorporar en sus proyectos comunitarios, la dimensión de la gestión de riesgo y protección civil, para tal efecto la municipalidad proporcionará ejemplares del plan anual de trabajo, y de cualquier otro documento que ayude a dichas instituciones a coadyuvar la labor preventiva y reactiva de las comunidades.

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331DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Cuando los Alcaldes, Delegados de Protección Civil, o Representante de la Comisión Municipal, lo requieran a las ONG´s con representatividad

en el territorio, éstas deberán apoyar los esfuerzos comunales para reducir y enfrentar el riesgo de amenazas y desastres.

CAPITULO II

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD INSTITUCIONAL

REGISTRO DE LOS COMITES DE EMERGENCIA COMUNITARIOS.

Art. 17: La municipalidad, creará un registro de todos los Comités de Emergencia Comunitarios o de protección Civil, pertenecientes a las

ADESCOS, los cuales deberán ser actualizados anualmente. El registro contendrá como mínimo:

a. Nombre de la ADESCO al que pertenece el Comité de Emergencia.

b. Identifi cación de la Comisión Comunal a la que pertenece la ADESCO.

c. Nombre de los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Emergencia Comunitario, así como sus números de contacto.

d. Identifi cación y frecuencia del sistema de comunicación de la ADESCO, a través de su comité de emergencia, en caso de contarse con el

sistema.

UNIDAD MUNICIPAL DE PREVENCION Y GESTION DE RIESGO, AMENAZAS Y DESASTRES.

Art. 18: Créase la Unidad Municipal de Prevención y Gestión De Riesgo, Amenazas y Desastres, que se abreviará UMPGER la cual se encontrará

adscrita a la Unidad Ambiental, e integrada por el mismo personal de esa Unidad.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

Art. 19: Todo personal de la Municipalidad de San Fernando, deberá tomar un curso básico de Gestión de Riesgo, Respuesta en casos de

Emergencias y Sistema de Alerta Temprana, los cuales serán impartidos anualmente por las UMPGER, en coordinación con entes especializados en

la temática. La presente actividad, deberá ser incorporada en el plan de trabajo de la Comisión Municipal, al que se refi ere el Art. 32 del Reglamento

de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

Se procurará que dicha capacitación sea a través del sistema INSAFORP, a fi n de optimizar fondos y obtener de una entidad ofi cial y acreditada,

el reconocimiento de las nuevas competencias creadas en el personal, en materia de Gestión de Riesgos y Respuesta ante Emergencias, las cuales serán

socializadas desde los niveles municipales a los niveles comunales.

En cada curso, se dará una constancia o diploma de participación o aprobación, que se agregará al expediente de cada empleado municipal.

PLAN DE TRABAJO MUNICIPAL.

Art. 20: La Comisión Municipal integrará en un Plan de Trabajo Municipal, a los planes de emergencia y demás actividades desarrollados por las

Comisiones Comunales, desde sus Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en sus estrategias y planes de acción, además de los reque-

rimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la formación

de los siguientes puntos, a nivel municipal:

a. Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.

b. Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.

c. Plan de Emergencia municipal.

d. Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares municipales de albergues temporales.

e. Formas y lugares de reubicación de poblaciones o familias, en espacios físicos seguros dentro del Municipio.

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332 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

f. Las Herramientas e insumos para brindar los Primeros Auxilios.

g. Comunicación integrada con los Sistemas Comunales de Prevención de Riesgos y Desastres, y protección civil.

h. Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo municipal.

i. Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.

ACCIONES DE EMERGENCIA DE LA COMISION MUNICIPAL.

Art. 21. La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, liderará la atención de emergencias producidas antes,

durante y después de un desastre o situación de amenaza. La municipalidad dedicará permanentemente, recursos y esfuerzos para el mantenimiento y

funcionamiento de dicha comisión quien deberá seccionar y realizar las actividades descrita en el marco regulatorio de Protección Civil.

SIMULACROS DE EMERGENCIA

Art. 22. La Comisión Municipal, coordinará con las diferentes Comisiones Comunales existentes en el territorio del Municipio de San Fernando,

la ejecución de simulacros de situaciones de emergencia, por lo menos una vez al año. En el simulacro debe involucrarse todo el SISTEMA MUNI-

CIPAL PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES, integrado por las instancias

descritas en el Art.7 de esta ordenanza.

Art. 23. Todos los Centros Escolares, públicos o privados deberán organizar y ejecutar un simulacro de situación de emergencia por lo menos

una vez al año.

Art. 24. Las ADESCOS podrán realizar este tipo de ejercicios de manera individual o a través de las Comisiones Comunales.

DESARROLLO URBANISTICO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ZONIFICACION.

Art. 25: Mientras no se apruebe la Ley de Ordenamiento Territorial, la Municipalidad desarrollará, mediante cualquier mecanismo legal de

participación ciudadana, incluyendo a las entidades listadas en el Art. 7 de esta Ordenanza, su propio PLAN Y ORDENANZA DE DESARROLLO

LOCAL, las cuales deberán ser aprobadas por el Vice ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, antes de su aplicabilidad a cualquier tipo de pro-

yecto, todo de conformidad a como lo establece el Art. 1 de la Ley de Urbanismo y Construcción.

Tanto en el Plan como en la Ordenanza de Desarrollo Local, deberán de integrarse todos los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados por

las ADESCOS o Comisiones Comunales, los cuales serán validados por la UMPGER, con el objetivo de que sirvan de insumos a las regulaciones o

limitaciones en el cambio de uso del suelo en dichas zonas.

La validación que realizará la UMPGER, sobre los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados en el Nivel Comunal o Comunitario, será mediante

consulta con organismos reconocidos en dicha temática y/o instituciones estatales con competencia en dichas áreas.

Art. 26: La Municipalidad deberá elaborar y ejecutar planes de corto, mediano y largo plazo para conseguir la erradicación de los asentamientos

humanos en condiciones de alto riesgo. En uso de sus facultades, procederán a la expropiación si fuere necesario, según las leyes del país.

Art. 27. Se prohíben nuevos asentamientos humanos en zonas de alto riesgo; así como la repoblación de los lugares que por razones de riesgo

hayan sido reubicados.

Art. 28. Todo proyecto de desarrollo urbano y/o rural, deberá contar con estudio y análisis del riesgo, incluyendo las correspondientes obras de

mitigación que sean necesarias. Dicho estudio será requerido indispensablemente para considerar el permiso de construcción, que emitirán cada una

de las municipalidades dentro de sus territorios, previa opinión técnica de la UMPGER.

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333DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

En el caso de las actividades, obras o proyectos a desarrollar en el Municipio, sean categorizados según lineamientos del MARN, como del

Grupo B1 o Grupo B2, el estudio o análisis de riesgo podrá ser el mismo que se incorpore al EsIA, ante el MARN; caso que pertenezca a la categori-

zación del grupo A, siempre deberá cumplir con su análisis puntual de riesgo físico, ecológico, y social, en la zona, y ofertar las medidas mitigatorias

o preventivas de sus actividades, tales como:

* Construcción de Gaviones y bordas,

* Estabilización de taludes.

* Reforestaciones entre otros.

APOYO AL MONITOREO COMUNITARIO DE AMENAZAS Y A LA CONTINGENCIA EN CASOS DE DESASTRES:

Art. 29: La Municipalidad de San Fernando contará al menos con las siguientes herramientas técnicas para el monitoreo de Amenaza:

* Clinómetros o eclímetros, para la determinación de las pendientes y monitorear los deslizamientos.

* Pluviómetros, para el monitoreo de inundaciones.

Dichos instrumentos serán puestos a disposición mediante préstamo, a los Comités de Emergencias de las Comisiones Comunales, para que

previa inducción sobre su uso, puedan recabar datos que les sirva para predecir la proximidad de una amenaza o desastre.

En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad apoyará y gestionará fondos y equipamiento, para los Comités de Emergencias Comunita-

rias, integrantes de las Comisiones Comunales, con el objetivo de que cuenten con sus propios instrumentos de monitoreo de amenazas. Asimismo

se creará un dispensario municipal, donde se aprovisionará preventivamente de todos los insumos necesarios, para determinar y reaccionar ante las

necesidades más inmediatas en casos de desastres, tales como:

* Alimentos enlatados.

* Cereales, leche, pastas, papel higiénico, jabón de baño y de ropa, lejía.

* Frazadas, colchonetas, lazos, palas, bombas de agua.

* Agua embotellada o en bolsa

* Láminas, techos de materiales resistentes, tubería pvc de diferentes diámetros.

* Medicamento de primeros auxilios.

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL.

Art. 30: La Comisión Municipal o la UMPGER mantendrá comunicación con el Sistema Nacional de Protección Civil, para prevenir las amenazas

o desastres, provenientes de Epidemias a la Salud e incendios forestales. Así como también con diferentes entidades integrantes del Sistema Nacional

de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

DIFUSION DE LA CULTURA DE PREVENCION DE RIESGO Y AMENAZA:

Art. 31: La Municipalidad, a través de la UMPGER, en coordinación con la Mesa Local de Gestión de Riesgo, difundirá rótulos y mapas de

riesgo en los lugares públicos e instituciones públicas de su territorio, tales como Iglesias, Juzgados, Centros Escolares, Casas Comunales, Unidades

de Salud, entre otros.

REGISTRO DE MEDIDAS AMBIENTALES APROBADAS POR EL MARN.

Art. 32: Créase el Registro de Medidas Ambientales aprobadas por el MARN, en la cual los titulares de actividades, obras o proyectos que

cuenten con sus correspondientes permisos ambientales, deberán presentar el listado de medidas ambientales a las que se comprometen, en aquellas

zonas consideradas como de riesgo o amenaza. La municipalidad monitoreará, el cumplimiento de las medidas.

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334 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

CAPITULO III

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD FISICA

QUEMA Y TALA.

Art. 33: La prevención y control de pérdida de bosques por quemas y talas indiscriminadas desautorizadas, que genere riesgo y amenaza tanto

a las personas como a los bienes materiales, ubicados en el territorio municipal deberá ser promovida, desde la Unidad Ambiental o UMPGER, en

coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y División de Medio Ambiente de la Policía

Nacional Civil, quienes velarán porque se dé cumplimiento a la conservación de los recursos forestales y arbóreos. Para este efecto, deberán acatarse

los siguientes lineamientos.

a. Todo aprovechamiento forestal o arbóreo, y Plan de Reforestación, deben ser previamente presentado a la Municipalidad de San Fernando,

a efecto de que se le tase el correspondiente impuesto por dicha actividad, dichas actividades, serán incorporadas en el listado de servicios

municipales, todo lo anterior a efecto de prevenir errores, hurtos, robos del recurso arbóreo y forestal y un manejo insostenible del mismo

dentro del municipio.

b. El Municipio desarrollará un plan de viveros y plantaciones forestales, de las especies nativas, que más se adecuen a la mitigación de riesgos

de la zona.

c. Se procurará con apoyo de los propietarios de terrenos, dentro de sus jurisdicciones, que por cada árbol talado se siembre como mínimo

cinco árboles de la misma especie o nativas, compatibles con la vocación de la zona, dándoles su debida protección, esta actividad será

monitoreada por las Municipalidades y su incumplimiento será sancionado.

d. Toda quema agrícola se realizará previa la construcción de las brechas contrafuego, de 3 metros de ancho, como mínimo; y en aquellos

lugares en donde se colinda con bosques naturales y/o plantaciones forestales o frutales, sean éstos de propiedad privada o pública, las

brechas contrafuego serán de 6 metros de ancho mínimo. En dichas áreas, se eliminará toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor

de los arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada.

e. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego, en las parcelas de cultivo, de las cercas hechas con madera, los agricultores limpiarán toda la

orilla interna de las cercas, en tres metros de ancho como mínimo, durante todo el período que dure la época seca.

f. Previo a iniciar una quema controlada, se debe valorar datos climatológicos, como: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad

del viento, pendiente del terreno y determinación del tipo y características del material combustible a quemar.

g. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas, es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año. En horario

de 6.00 a 10 de la mañana. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.

h. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, la Municipalidad mantendrá

contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.

i. Toda quema controlada, ya sea con fi nes silviculturales, agrícolas o de ganadería, debe contar con el permiso y/o validación previa de la

Unidad Ambiental, independiente del permiso de otras instancias; no obstante esto, se fomentará el cambio de conducta en el uso del fuego,

a fi n de disminuir el riesgo que esta práctica genera.

j. El que pretenda dar fuego en una heredad o una extensión cualquiera de terreno donde pueda transmitirse el fuego, está obligado a dar aviso

escrito a la Unidad Ambiental, a los dueños, poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalándose la hora y

el día en que se tiene planifi cada realizar la quema, para que se tomen las debidas precauciones. Los dueños, poseedores, o usufructuarios

colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día o la hora al Alcalde, Delegado, o encargado de aplicar la presente ordenanza a fi n

de que éstos resuelvan lo que mejor corresponda.

k. En las grandes extensiones de terreno donde varios sujetos agrarios tienen que dar fuego en la misma época, la Municipalidad de San

Fernando, a través de la Unidad Ambiental Municipal o del Funcionario encargado de aplicar la presente ordenanza será quien señalará los

días y horas para tal actividad.

l. Se prohíbe el uso, elaboración, almacenamiento y comercialización de Materiales o Sustancias Peligrosas en zona de vocación forestal.

m. Dentro de las Técnicas de Quema, se preferirá la Quema en Retroceso.

n. Si ya se hubiere comenzado la quema cuando el viento fuerte, mayor a los 15 Km. por hora, empiece a soplar, se procurará suspender la

actividad y aislar inmediatamente el fuego. Las quemas se deben aplicar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y

terminando en las más bajas.

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335DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

o. En caso de terrenos planos, las quemas deben aplicarse al contorno del terreno con el propósito de que el fuego termine al centro del terre-

no

p. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales, llenas de agua, a fi n de sofocar rápidamente, cualquier

imprevisto, y previa comunicación de la actividad al Cuerpo de Bomberos más cercano, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto

que suceda con la quema, hasta que ésta concluya, y por ningún motivo podrá darse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolina

o materiales infl amables.

q. Los propietarios de parcelas agrícolas ubicados en el territorio municipal de San Fernando, deberán en todo caso, cumplir con el marco

regulatorio establecido en la ordenanza de Agricultura Sostenible en Laderas, que se apruebe.

VENTARRONES.

Art. 34: Para reducir la vulnerabilidad frente a los ventarrones, se promoverán entre los habitantes las siguientes recomendaciones:

a. En aquellas zonas donde se valore la necesidad de plantar barreras rompe viento, por el riesgo de los ventarrones, se preferirá la siembra

de árboles de Ciprés Cupressus lusitanica y/o Copalchi Crotón refl exiofolius.

b. La Construcción de techos de casas, se hará con materiales resistentes.

c. No se permitirá la construcción de viviendas en zonas reconocidas con problemas de ventarrones.

En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad de San Fernando ayudará a los afectados por los ventarrones, al cambio de sus techos y

mejora de la estructura física de sus casas.

DESLIZAMIENTOS.

Art. 35: En los casos de riesgo y/o amenaza por deslizamiento, dentro de un terreno, por razones antrópicas, el propietario deberá desarrollar

obras de estabilización de taludes, tales como la construcción de muros secos, gaviones, bordas, barreras vivas, palo pique y barreras muertas de piedra

u otro material. En caso de no hacerlo, y en virtud de su posición de garante, deberá responder al marco sancionatorio de esta ordenanza.

Una vez estabilizada la situación de riesgo o amenaza, el propietario deberá iniciar una labor de reforestación, en caso sea esto posible, con

especies que garanticen la fi jeza y arraigo del suelo.

INUNDACIONES.

Art. 36: Para prevenir el riesgo o amenaza por inundaciones, a orilla de los ríos o embalses naturales o artifi ciales, se promoverán con los pro-

pietarios de terrenos colindantes a los cuerpos hídricos antes dichos las siguientes actividades:

* Construcción de gaviones.

* Reforestación del bosque de galería.

* Construcción y mantenimiento de bordas.

* No construir en las riveras de los cuerpos hídricos superfi ciales, y en caso de iniciarse cualquier edifi cación, deberá hacerse con un mínimo

de 200 metros.

Art. 37: La Municipalidad, en toda su administración vigilará y regulará la extracción de material pétreo del lecho de los ríos.

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336 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

TITULO III

DEL MARCO SANCIONATORIO Y APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.

CAPITULO I

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

CLASES DE SANCIONES.

Art. 38: Las sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza son:

I. Multa.

II. Servicio Social prestado a la comunidad.

MULTA.

Art. 39: La multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad, o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso

de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo

su cuidado.

La multa deberá ser pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone y deberá ser establecida

de conformidad con la gravedad de la infracción y capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría. No se impondrá la sanción de multa

a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso se permutará como lo disponga esta ordenanza.

El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, cuando la multa impuesta y la capacidad económica del sancionado, así lo oriente.

El producto de las multas ingresará al fondo municipal.

SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD:

Art. 40: El Servicio Social prestado a la Municipalidad sólo podrá imponerse como permuta por la sanción de la multa.

El servicio social prestado, no podrá ser mayor de diez horas semanales; procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o estima

del infractor; y que no perturbe las actividades normales de éste.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES:

Art. 41: La presente Ordenanza, sancionará la Responsabilidad Directa de los Autores, ya sea por acción o por omisión, sean estas personas

naturales o jurídicas.

Los titulares de actividades, obras o proyectos, tienen la obligación de prever las consecuencias generadoras de riesgo, amenaza o desastre de

los mismos, como garantes de que dichas actividades humanas no generarán resultados negativos al medio ambiente y a las personas.

CASO DE COEXISTENCIA DE INFRACCIONES Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:

Art. 42: Las sanciones administrativas reguladas en esta ordenanza, se impondrán sin perjuicio de responsabilidad penal que pudiera deducir los

tribunales jurisdiccionales.

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337DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

No obstante lo anterior, cuando dos o más ordenanzas impongan diferentes sanciones a una misma conducta descrita como infracción, se impondrá

la sanción menos gravosa al responsable de las mismas o infractor.

EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES:

Art. 43: Estarán exentos de sanción y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:

a- Los inimputables por razón de la edad.

b- Los que al momento de infracción a la presente ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se

determinare de acuerdo a esa comprensión cualquiera de los motivos siguientes: enajenación mental; grave perturbación de la conciencia

y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de

embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido libremente consumir.

FUNCIONARIOS PUBLICOS:

Art. 44: Si el infractor fuere funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte del límite

máximo correspondiente a la infracción.

Para los efectos de esta ordenanza, se entenderán por funcionarios públicos aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, per-

manentes o transitorios, civiles o militares en la Administración Pública del Estado, o de cualquier institución ofi cial autónoma, y que tenga poder de

decisión en lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos que preste.

EXTINCION DE LA ACCION:

Art. 45: La acción sancionadora a partir de esta ordenanza, se extinguirá:

a- Por la muerte del infractor.

b- A los dieciséis meses, de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo o no se

hubiere emitido la resolución fi nal.

EXTINCION DE LA SANCION:

Art. 46: La sanción proveniente de la infracción, se extinguirá:

a.- Por la muerte del infractor.

b.- Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.

CAPITULO II

DE LAS CONTRAVENCIONES

Art. 47: Constituyen contravenciones a la Presente Ordenanza, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, las siguien-

tes:

a. Realizar actividades de quema sin cumplir con lo establecido en el Art. 33 de la presente ordenanza.

b. Iniciar actividades, obras o proyectos que no cuenten con su análisis de riesgo, ni con medidas que reduzcan la situación de riesgo o ame-

naza.

c. La explotación de material pétreo fl uvial sin contar con los permisos administrativos correspondientes, incluido el permiso municipal.

d. Obstaculizar o desviar en forma parcial o total el cauce natural de los ríos y quebradas del municipio, salvo los casos del bien común.

e. Se prohíbe el desviar o tapar de cualquier forma los drenajes naturales de la escorrentía superfi cial.

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338 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

f. Negarse a acatar las recomendaciones escritas, y debidamente notifi cadas, por las UMPGER, para reducir la situación de riesgo y amenaza

independiente de sus causas.

g. Negarse a colaborar con las Comisiones Comunales, Comisión Municipal, o Comités de emergencia Comunitaria, cuando se le solicite

dicha colaboración, en situaciones de emergencia nacional o municipal.

h. Negarse a difundir información sobre la situación de desastre o los medios para su mitigación.

i. Difundir rumores falsos sobre la situación desastrosa o la protección civil impulsada.

CAPITULO III

DE LA CLASIFICACION DE LAS CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES

Art. 48: Las contravenciones de la presente ordenanza se clasifi can en menos graves y graves, tomando en cuenta el daño causado al recurso

hídrico:

a- Son infracciones menos graves, las previstas en los literales c, d, e, i del Artículo 47.

b- Son infracciones graves, el resto de las demás descritas en el mismo Artículo 47.

Art. 49: Las infracciones menos graves serán sancionadas de uno a cinco salarios mínimos mensuales para el comercio, y las graves de cinco

a ocho salarios mínimos mensuales para el comercio. La sanción antes dicha se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad

económica del infractor.

Art. 50: Las Multas establecidas en el artículo anterior, podrán ser permutadas por servicios sociales prestados a la comunidad, servicios que

serán establecidos por el aplicador de esta ordenanza. Las multas serán permutables a razón de 60 horas de trabajo de servicio social, por un salario

mínimo de multa, de los expresados en el artículo anterior.

CAPITULO IV

DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Art. 51: El miembro o miembros de cualquiera de las Autoridades Competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, estarán

impedidos de conocer por las siguientes causas:

a. Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca.

b. Si es cónyuge, compañero o compañera de vida o conviviente; ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de cualesquiera de las personas a las que se les atribuya la infracción, o de los testigos del

hecho que se conozca.

c. Cuando la Autoridad, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.

d. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento.

e. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos

de los interesados.

f. Si él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos

de los interesados, o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor; o cuando fueren acreedores,

deudores o fi adores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.

g. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados o denunciado o acusado

judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.

h. Si ha dado consejos o manifestado opinión sobre el procedimiento.

i. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.

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339DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Para los fi nes de este artículo se considerará interesado el indicado como responsable de alguna de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que

sus representantes, defensores o mandatarios.

Art. 52: Cuando el miembro o miembros de la Autoridad Competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el

artículo anterior, se deberá excusar de conocer el asunto.

La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad

cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la prueba.

La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado.

Ante una excusa o recusación el Concejo Municipal deberá de nombrar un suplente, a la mayor brevedad a fi n de no violentar los plazos a que

se refi ere el Título X del Código Municipal.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 53: La Autoridad Competente realizará el procedimiento establecido en el título X del Código Municipal, procurando que en las audiencias

y en sus resoluciones, impere la oralidad, a fi n de hacer más ágil y dinámico este procedimiento

Art. 54: Todos los días y horas son hábiles para llevar a cabo los procedimientos establecidos, para hacer efectiva esta ordenanza.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SANCIONES

Art. 55: El pago de la multa se comprobará con el recibo cancelado correspondiente, en las arcas municipales; la permuta por servicio social se

acreditará con la constancia respectiva.

DEL CONTROL DEL TERRITORIO Y SU VOCACION DE USO:

Art. 56: La Unidad Catastral del Municipio, será el encargado de llevar un control de las propiedades y su vocación forestal, a fi n de facilitar

información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta ordenanza.

APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURIDICO:

Art. 57: En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se estará sujeto a lo dispuesto en Leyes Especiales tales como el Código Municipal,

Ley de Medio Ambiente, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Forestal, Ley de Protección Civil, Ley de Áreas Naturales Protegidas y en su

defecto a lo dispuesto por normas del Derecho Común que fueren aplicables.

CARACTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA

Art. 58: La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este Muni-

cipio que la contraríe, excepto en los casos en que dos o más Ordenanzas sancionen una misma infracción, ya que siendo éste el caso, se preferirá la

sanción menos gravosa al infractor.

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340 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA PENAL.

Art. 59: En los casos en que los titulares o propietarios de actividades, obras o proyectos que generen afectación antrópica en el entorno, y en

consecuencia produzcan una situación de riesgo y amenaza, dentro del territorio de San Fernando, no cumpliendo con las medidas ambientales o

contingenciales recomendadas, notifi cadas en forma escrita por la UMPGER, faltando a su posición de garante por la actividad realizada, ésta infor-

mará inmediatamente a la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General de la República, para que se inicien las investigaciones por el delito que

corresponda.

ACCIONAR DE LA COMISION MUNICIPAL A PARTIR DE LA ALERTA NARANJA.

Art. 60: En los casos de riesgo o amenaza local, los cuales no cubran todo el territorio nacional, y en consecuencia no exista una comunicación

efectiva con el Sistema Nacional de Protección Civil, la Comisión Municipal, y Centro de Emergencia Municipal, utilizarán la forma y clasifi cación de

alertas, que se encuentran en los Arts. 22 y siguientes de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y Art. 58 del Reglamento

de la Ley, pero aplicadas al contexto local, las cuales se comunicarán a los niveles comunales y ADESCOS.

A partir de la Alerta Naranja, la coordinación se hará desde el Centro Municipal de Emergencias, para con todo el Sistema Municipal Participativo

para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres.

El Alcalde, como líder de la Comisión Municipal, será responsable de emitir los diferentes estados de alerta, así como de las diferentes instruc-

ciones o mensajes informativos, sobre las condiciones del tiempo, riesgo u otros fenómenos, que requieran atención y acción de emergencia.

ASESORAMIENTO TECNICO JURIDICO:

Art. 61: Todo infractor a la presente ordenanza tiene derecho a hacerse asistir por un profesional del Derecho para que le asesore en cualquiera

de las infracciones que menciona dicha ordenanza.

PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA.

Art. 62: La presente ordenanza entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD de San Fernando, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diez.

RODOLFO ÁLVAREZ, BERNARDINO GARCÍA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

EMILIO RIVERA ÁLVAREZ, MARÍA JUVENTINA MALDONADO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

SILVERIO CORTEZ ORTEGA, CRISTÓBAL CARTAGENA SANTAMARÍA,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

JUAN ALVARENGA SANTAMARÍA, MARÍA CONSUELO MURILLO LEÓN,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

SARA TRINIDAD RODRÍGUEZ MANCÍA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F039059)

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341DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Decreto No. 05

La Municipalidad de San Ignacio en el Departamento de Chalatenango:

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 14 de la Constitución de la República, determina que la autoridad administrativa podrá mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y los Artículos. 203 y 204 de la misma Ley Primaria determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al Municipio.

II. Que de conformidad con el artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 Numeral 5 y Artículo 30 Numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, Decretar Ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus competencias.

III. Que la persona humana es el origen y fi n de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución, entre otros fi nes, del bien común, por lo que es obligación del Municipio brindar la protección civil de sus habitantes, en casos de riesgos, amenazas y desastres.

IV. Que el artículo 2 inciso primero de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en conservación y defensa de los mismos.

V. Que el Art. 117 de la Constitución de la República establece el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, entre ellos, los Recursos suelos y Forestal, pero de manera sostenible, aspectos legales que inciden en la vulnerabilidad ante, el riesgo y la amenaza de desastre, generados todos, por actividades de origen Antrópico.

VI. Que mediante Decreto Legislativo No. 777, de fecha 18 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 160, Tomo No. 368, del día 31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres, la cual establece que los niveles y comisiones que deberán crearse, para el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, estando entre éstos, el nivel Municipal y el Nivel Comunal, áreas de responsabilidad y competencia de los gobiernos municipales.

VII. Que los Arts. 10, 14 y 15 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres establecen que los municipios, deberán crear Comisiones Municipales y Comunales para la Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

VIII. Que el Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, hace operativa, la forma en que los gobiernos municipales deben crear ambas comisiones antes dichas.

IX. Que es alarmante el incremento de las vulnerabilidades y el riesgo producido por el deterioro ambiental, en el territorio de la municipali-dad de San Ignacio, ocasionado por el mal uso de los recursos naturales renovables y no renovables, por afectaciones mundiales como el Fenómeno del Cambio Climático, incremento de enfermedades endémicas y pandémicas, situaciones que ameritan la intervención de las autoridades locales, para la toma de acciones inmediatas de Gestión, Prevención, Mitigación de Riesgos y Desastres.

POR TANTO.

En uso de sus facultades constitucionales y municipales, el Concejo Municipal de San Ignacio, Decreta la siguiente:

Ordenanza Para la Gestión y Mitigación de Riesgos, Amenazas y Desastres

TITULO I

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO

Art. 1: La presente Ordenanza tiene por objeto:

a. Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgo y protección civil.

b. Integrar a las diferentes instituciones que de una u otra manera se encuentran ligadas a la gestión de riesgos.

c. Impulsar todas las medidas que sean necesarias para proteger a los pobladores y/o habitantes del Municipio de San Ignacio, de cualquier amenaza o riesgo de desastre que pueda dañar sus vidas o sus bienes materiales, a través de acciones y actividades puntuales que se deberá desarrollar desde las bases sociales existentes en todo su territorio.

d. Contribuir en la medida de las posibilidades de la Municipalidad, en la reducción de las vulnerabilidades y amenazas de riesgo de desas-tres.

e. Prevenir, mitigar, atender efectivamente los desastres naturales y entrópicos; coordinar con las instituciones nacionales e internacionales; mesa de Gestión local de riesgos, diversos Ministerios, y organismos no gubernamentales intersectoriales.

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342 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

f. Hacer obligatorio la organización de las comunidades, para hacer operativo el sistema de protección civil, particularmente en el tema de prevención y mitigación de desastres, establecidos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y su Reglamen-to.

g. Sistematizar la forma de prestar el servicio de protección civil, a efecto de garantizar la vida e integridad física de las personas así como la seguridad de los bienes materiales públicos y particulares.

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2: Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos del municipio de San Ignacio.

AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 3: Compete a la Municipalidad de San Ignacio la Gestión, Mitigación, y Atención de Riesgos, Amenazas y Desastres, así, como también prestar el servicio de protección civil, pudiendo coordinar el apoyo con el Sistema Nacional, Departamental y/o municipal de Protección Civil, Pre-vención y Mitigación de Desastres.

La competencia antes dicha, comprende la parte preventiva y proactiva a través de la protección, e incremento de los Recursos Naturales Reno-vables, y la aplicación de medidas coercitivas que modifi quen conductas agresivas al medio ambiente y que en consecuencia incremente factores de vulnerabilidad y riesgo ante desastres, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la Legislación Salvadoreña existente, superior en jerarquía, para el aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables. Asimismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

En particular son autoridades competentes, para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en su orden y de manera supletoria:

1) El Concejo Municipal en pleno.

2) El Alcalde Municipal.

3) El Jefe o Director de la Unidad Ambiental Municipal.

4) El Coordinador o delegado encargado de catastro o cuentas corrientes.

5) El Funcionario o empleado Delegado de Protección Civil.

A menos que por acuerdo, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.

DEFINICIONES

Art. 4: Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las defi niciones siguientes:

Antrópico: De origen humano o de las actividades del ser humano, incluidas las tecnológicas.

Amenaza: peligro latente que representa la probable manifestación de un fenómeno físico de origen natural, socio-natural o antropogénico, que se anticipa, puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la infraestructura y los bienes y servicios. Es un factor de riesgo físico externo a un elemento o grupo de elementos sociales expuestos, que se expresa como la probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, en un sitio específi co y dentro de un período de tiempo defi nido.

Amenaza Natural: peligro latente asociado con la posible manifestación de un fenómeno de origen natural –por ejemplo, un terremoto, una erupción volcánica, un tsunami o un huracán- cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos naturales de transformación y modifi cación de la Tierra y el ambiente. Suelen clasifi carse de acuerdo con sus orígenes terrestres o atmosféricos, permitiendo identifi car, entre otras, amenazas geológicas, geomorfológicos, climatológicas, hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas.

Alerta: estado que se declara, con anterioridad a la manifestación de un fenómeno peligroso, con el fi n de que los organismos operativos de emergencia activen procedimientos de acción preestablecidos y para que la población tome precauciones específi cas debido a la inminente ocurrencia del evento previsible. Además de informar a la población acerca del peligro, los estados de alerta se declaran con el propósito de que la población y las instituciones adopten una acción específi ca ante la situación que se presenta.

Bosque: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.

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343DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Categoría Grupo A: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia de sus aspectos ambientales, no Permiso Ambiental y en consecuencia no necesita someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Categoría Grupo B1: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia de sus aspectos ambientales, no requiere elaborar un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para obtener el Permiso Ambiental, el cual es emitido con la vista y análisis de documentos informativos de la actividad, obra o proyecto.

Categoría Grupo B2: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o signifi cancia de sus aspectos ambientales, si requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales, mediante la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para la obtención de la viabilidad ambiental, representada en el Permiso Ambiental.

Comités de Emergencias Comunitaria: es la estructura al interior de una Asociación de Desarrollo Comunal, responsable de coordinar la ejecución de actividades antes, durante y después de una emergencia o desastre, en el área de infl uencia de dicha Asociación.

Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

Comisión Comunal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma establecida por la Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su comunidad, coordinando sus acciones con la Comisión Municipal correspondiente.

Comisión Municipal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma estable-cida por la Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su Municipio, coordinando sus acciones con la Comisión Departamental correspondiente, fi scalizando y vigilando el cumplimiento del plan nacional de protección civil, y las disposiciones de dicho plan nacional en el Municipio. Asimismo, en caso de desastres, es la encargada de hacer la evaluación de daños y necesidades, para presentarlo a la Comisión Departamental correspondiente.

Cuenca: es un territorio cuyas aguas son drenadas por un río que desemboca en el mar.

Desastre: Es el conjunto de daños a la vida e integridad física de las personas, patrimonio y ecosistemas del país, originados por los fenómenos naturales, sociales o tecnológicos y que requieren el auxilio del Estado. Los desastres pueden ser originados por causas naturales o por el ser humano o entrópicos.

Emergencia: estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata y que exige la atención o preocupación de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

Evaluación de la Amenaza: es el proceso mediante el cual se determina la posibilidad de que un fenómeno físico se manifi este, con un de-terminado grado de severidad, durante un período de tiempo defi nido y en un área determinada. Representa la recurrencia estimada y la ubicación geográfi ca de eventos probables.

EsIA: Estudio de Impacto Ambiental.

Empresa: Unidad económica productiva, integrada por bienes tangibles e intangibles, con unidad jurídica de destino. El titular de una empresa puede ser una persona natural o jurídica, independientemente del ingreso que se perciba.

Gestión de riesgos: proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes y servicios y el ambiente. Acciones integradas de reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación, preparación para, y atención de emergencias y recuperación post impacto.

Impacto Ambiental: cualquier alteración, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente provocadas por la acción humana o de fenómenos naturales en un área de infl uencia defi nida.

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344 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Incendio Forestal: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el ser humano o por causas naturales.

INSAFORP: Instituto Salvadoreño de Formación Profesional.

MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Medio Ambiente: el sistema de elementos Bióticos, Abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.

Manejo del desastre: Son políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas a crear o incrementar las capacidades de una sociedad para enfrentarse a una situación de desastre. Comprenden las fases de preparación, sensibilización, atención a la emergencia, rehabilitación y recons-trucción.

Mapa de Riesgo: es un gráfi co, un croquis o una maqueta en donde se identifi can y se ubican las zonas de la comunidad o comunidades, las principales obras de infraestructura que podrían verse afectadas durante la ocurrencia de un evento adverso, tales como espacios específi cos, edifi cios, viviendas, escuelas, centros de salud y otros que podrían verse afectados de ocurrir un huracán, un terremoto, una marejada, una inundación, una erupción volcánica, un alud de tierra, y otros desastres naturales, tecnológicos y ambientales.

Mesa de gestión local de riesgos: Espacio de fortalecimiento de capacidades de actores locales, institucionales, municipales, en el tema de Gestión de riesgos, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades de la región.

Mitigación: Actividades tendientes a reducir el riesgo o consecuencias negativas de un desastre.

Nivel Municipal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de conformidad a la Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel municipal, en Coordinación con el Nivel o Comisión Departamental.

Nivel Comunal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de conformidad a la Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel Comunal, en Coordinación con el Nivel o Comisión Municipal.

Plan de Emergencia: aquel que defi ne las acciones de la Municipalidad y las de sus miembros en su jurisdicción territorial para el manejo de los riesgos, el estudio de las vulnerabilidades existentes y su mitigación y los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastres. Asimismo el que establece funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacción y alerta institucional, inventario de recursos, coordi-nación de actividades operativas y simulación para la capacitación, con el fi n de salvaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad de la sociedad tan pronto como sea posible después de que se presente un fenómeno peligroso.

Protección Civil: Servicio público que se brinda para prevenir, mitigar y atender los efectos de los desastres de cualquier índole que afecten a las personas, sus bienes, el ambiente o los servicios públicos.

Prevención: Acciones destinadas a suprimir o evitar defi nitivamente las consecuencias posiblemente dañinas de un desastre natural o Antrópi-co.

Preparación: medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación de la población en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planifi cación de las acciones de alerta, evacuación, búsqueda, rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia.

Quema Prescrita: práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios fo-restales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural.

Quema Controlada: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agrícolas, incluyendo el tratamiento de los despojos de cosecha o rastrojos.

Quema en Retroceso: Técnica de encendido en la que se espera que el fuego se propague contra el viento o pendiente abajo, con escasa activi-dad.

Resilencia: Capacidad de un ecosistema, sociedad o comunidad de absorber un impacto negativo o de recuperarse una vez haya sido afectada por un fenómeno físico.

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345DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Rehabilitación: Es el proceso de restablecimiento de los servicios básicos de la población afectada por un desastre.

Riesgo: Probabilidad de que un evento amenazante se convierta en un desastre al impactar a un conglomerado social vulnerable. Depende de las dimensiones y características de las amenazas y vulnerabilidades y pueden expresarse en términos de población y bienes materiales expuestos. El riesgo es el producto de la amenaza más la vulnerabilidad y se reduce incidiendo sobre ambos elementos o al menos en uno de ellos.

Sistema de Alerta Temprana (SAT): un sistema de información que permite la participación y la organización comunitaria, la capacitación y planes de emergencias e instalación de instrumentos técnicos para medir y vigilar los deslizamientos.

Sub Cuenca: es el territorio que pertenece a una cuenca y cuyas aguas son drenadas por un río secundario, el cual desemboca en el río princi-pal.

UMPGER: Unidad Municipal de Prevención y Gestión de Riesgos.

Valoración Económica: Estimación económica, traducible en dinero, de la pérdida total o parcial de los Recursos Naturales, ya sean éstos renovables o no renovables; como de la afectación o impacto de dicha pérdida, al equilibrio dinámico del ecosistema en que se encuentran; y de las medidas de mitigación necesarias para la compensación de la pérdida y del impacto.

Vulnerabilidad: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza natural, socio natural o entrópica, convencionalmente puede agruparse en factores físicos, estructurales, económicos, ecológicos, institucionales, y sociales.

Vulnerabilidad Ambiental: Conjunto de factores ambientales ligados a la forma en que una comunidad hace uso inadecuado de los recursos de la naturaleza, debilitándose así misma y a los ecosistemas.

Vulnerabilidad Física: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden físico, tales como: Ubicación física de los asentamientos humanos, el tipo de suelo, pendientes, existencia de taludes, la calidad de construcción de las casas, escuelas, carreteras, puentes y toda infraestructura.

Vulnerabilidad Económica: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden eco-nómico, tal como: Falta de recursos económicos o medios de trabajo que toda comunidad necesita para desarrollarse.

Vulnerabilidad Social: Nivel de cohesión interna que posee una comunidad: Forma o ausencia de relación y vinculación tienen los miembros de una comunidad, nacidos a partir de sentimientos compartidos, pertenencia y de propósito de la comunidad, que encaminan a la misma a producir acciones concretas para mantener ese sentimiento de adhesión y unidad comunal.

Vulnerabilidad Institucional: Debilidad de las instituciones encargadas por mandato de Ley, para afrontar los riesgos ambientales y atender los desastres. Ausencia o precaria capacidad para asumir la gestión de riesgos, amenazas o desastres, tanto preventiva, como reactivamente. Esta vulnerabilidad puede desprenderse de la obsolescencia y rigidez de las instituciones, ante el mandato legal de preparar a las comunidades residentes en sus territorios de competencia, a través de organismos públicos y de socorro, para enfrentar una situación de, riesgo, amenaza o desastre.

APLICACION A LAS PERSONAS:

Art.5: Esta ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales, que tuvieren más de dieciocho años de edad, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre Menores de edad, tengan sus Representantes Legales, guardas, o cuidadores. Así mismo se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.

Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa y/o servicio a la comunidad será pagada por sus padres, Representantes Legales, o por la persona que sin ser representante, lo tenga bajo su cuidado. Sin perjuicio de la Responsabilidad Penal del menor de conformidad a las Leyes Penales y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

PRESUNCION DE INOCENCIA:

Art. 6: Toda persona a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si tal fuese el caso.

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346 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

TITULO II

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PREVENCION DE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES

CAPITULO I

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD SOCIAL.

SISTEMA MUNICIPAL PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES.

Art. 7: En amparo a la Libre Gestión Municipal, en materias de su competencia, consagrada por la Constitución de la República y el Código Municipal, se reconoce como Sistema Municipal-Participativo para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres, la integración y coordinación de las siguientes instancias:

a. La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,

b. Las Comisiones Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

c. Los Representantes de los Comités de emergencia Comunitaria o de Protección Civil.

d. Las Mesas sectoriales, incluida la Mesa de Gestión Local de Riesgo.

e. La Administración Municipal en general.

f. Centro Regional o municipal de Emergencias.

g. Organismos de Cuencas y los comités de Sub Cuencas con presencia en el territorio municipal.

h. ONGs en general, con presencia en el municipio.

EDUCACION Y SENSIBILIZACION DE LAS COMUNIDADES.

Art. 8: Todos los centros de educación deben incorporar en sus Planes Escolares Institucionales (PEI), para ser incorporados en su Plan Escolar Anual (PEA), independiente del nivel educativo, los temas relacionados a la prevención y actuación ante el riesgo, amenaza y situación de desastre, planes de auto protección, simulacros, y otros temas relacionados, tomando como base la realidad y vulnerabilidad del territorio.

El estudiantado próximo a graduarse que deba realizar servicio social como requisito de graduación, podrá dedicar parte o la totalidad de su tiempo para participar en procesos de entrenamiento y capacitación y en la elaboración de los planes de trabajo comunal y conformación de los Comités de Emergencia a nivel escolar, de conformidad a como lo que establece el Art. 16 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, incorporando en dichos documentos la planifi cación y estrategias de prevención y mitigación de desastres, tomando como base la vulnerabilidad de su comunidad. Para tal fi n la Municipalidad dispondrá de los programas correspondientes y las instituciones educativas deberán coordinar con la Alcaldía para acceder a éstos.

La Municipalidad desarrollará programas de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Educación, a fi n de que todos los centros esco-lares ubicados en la territorialidad de la Asociación sean inducidos y empoderados en el tema de la Gestión de Riesgo y Protección Civil. Asimismo, se podrá coordinar con los asesores pedagógicos con competencia dentro del Municipio, para la creación de los Comités de Emergencia en los centros escolares.

La Municipalidad, a través de la comisión municipal de protección civil y la unidad ambiental y las comisiones comunales de protección civil, mantendrá una campaña bianual de difusión masiva sobre la vulnerabilidad, amenazas y análisis de riesgo en el territorio, y proporcionará, la inducción y preparación necesaria, a fi n de empoderar a todas las entidades integrantes del nivel comunal en el tema antes dicho, tanto en su fase preventiva, como reactiva, la cual podrá realizar a través de los periódicos murales de la municipalidad, fi estas patronales u otras actividades que considere per-tinentes.

Art. 9: Las empresas establecidas en el territorio municipal o que realicen actividades económicas en dicho territorio, deberán incorporar en su publicidad local, hasta un 10% de contenidos alusivos a fomentar la cultura de la prevención de riesgos.

Será exigible a todos los establecimientos comerciales, turísticos, industriales, de servicios, públicos y privados, que coloquen en un lugar visible, la información visible relacionada a la gestión de riesgos y de desastres.

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347DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

ORGANIZACIÓN DE LOS NIVELES COMUNALES.

Art. 10: Las Asociaciones de Desarrollo Comunales que soliciten su legalización o reformar sus estatutos ante el Concejo Municipal, deberán incorporar en sus estatutos la estructura y funciones correspondientes a la Gestión de Riesgos, Amenazas y Amenazas, en su modalidad preventiva y reactiva. Asimismo deberán incorporar la creación de los Comités de Emergencias o Protección Civil Comunitarios, como partes integrantes y activas de dichas Asociaciones, detallando claramente su estructura y funciones.

COMITES DE EMERGENCIA O PROTECCION CIVIL COMUNITARIOS

Art. 11: Con la documentación a presentar en las Alcaldías, para la legalización de las ADESCO o Asociaciones Comunales, se presentarán los datos generales de identifi cación de la persona referente o líder del Comité de Emergencia o Protección Civil, mediante una copia simple de su Documento Único de Identidad personal, asimismo, se indicará: su número telefónico de contacto, y si dicho comité, cuenta o no con Radio y su frecuencia. Esta información deberá actualizarse por la ADESCO anualmente, en los primeros treinta días de cada año.

Art. 12: Toda ADESCO, ya existente y/o legalmente constituida, deberá conformar su Comité de Emergencia o Protección Civil Comunitaria, e informarlo con los datos y forma establecidas en los dos artículos anteriores, en un plazo no mayor a cinco meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Dichos comités podrán ser las mismas entidades de brigadas contra incendios, ya conformadas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

El Municipio de San Ignacio promoverá la divulgación de la presente ordenanza, con todos los integrantes del nivel comunitario, a fi n de que conozcan con las obligaciones que impone la ordenanza, y en consecuencia las cumpla.

Art. 13: Las Comisiones Comunales integrarán en su Plan de Trabajo, a los Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en su estrategia y plan de acción, además de los requerimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil , Prevención y Mitigación de Desastres, la formación de los siguientes puntos:

a. Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.

b. Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.

c. Plan de Emergencia.

d. Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares comunitarios de albergues temporales.

e. Las Herramientas e insumos para brindar los Primeros Auxilios.

f. Comunicación integrada con el Sistema Municipal de Prevención de Riesgos y Desastres, y protección civil.

g. Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo.

h. Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.

Las Comisiones Comunales asignarán las acciones o labores antes listadas, entre los miembros de los comités de emergencia de cada una de las ADESCOS que integren dicha Comisión, esta última tendrá la responsabilidad de recopilar los datos de todas y cada una de las comunidades sobre el monitoreo de Amenazas, a fi n de trasladarla a la Unidad Municipal de Prevención o Gestión de Riesgo (UMPGER) o al Delegado de la Comisión Municipal de Prevención y Gestión de Riesgo, competente en razón del territorio, quien se encargará de interpretar y sistematizar los datos, a fi n de enviarlos a Protección Civil, todo con el objetivo de defi nir el Nivel de Alerta.

Art. 14: Se promoverá la elaboración e implementación comunal de las herramientas de protección civil, citadas en el Artículo anterior, con participación conjunta de los actores a que hace referencia el Art. 36 del Reglamento de la Ley de Protección Civil , Prevención y Mitigación de Desastres.

REACCION DE LAS COMUNIDADES ANTE LAS ALERTAS TEMPRANAS.

Art. 15: Los Comités de Emergencia Comunitaria, que integren las diferentes Comisiones Comunales, se activarán mediante aviso que reciban de su Delegado Comunal, quien mantendrá constante contacto con la Comisión Municipal o con el Centro de Emergencia Municipal o Regional, según sea el caso, a fi n de que las personas de las comunidades que se encuentren en una situación de riesgo o amenaza, se trasladen a los albergues temporales, casas de la cultura, casas comunales o a los Centros de Emergencias antes dichos.

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348 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

PARTICIPACION DE LAS ONG.

Art. 16: Las organizaciones no gubernamentales con presencia en la zona, deberán incorporar en sus proyectos comunitarios, la dimensión de la gestión de riesgo y protección civil, para tal efecto la municipalidad proporcionará ejemplares del plan anual de trabajo, y de cualquier otro documento que ayude a dichas instituciones a coadyuvar la labor preventiva y reactiva de las comunidades.

Cuando los Alcaldes, Delegados de Protección Civil, o Representante de la Comisión Municipal, lo requieran a las ONGs con representatividad en el territorio, éstas deberán apoyar los esfuerzos comunales para reducir y enfrentar el riesgo de amenazas y desastres.

CAPITULO II

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD INSTITUCIONAL

REGISTRO DE LOS COMITES DE EMERGENCIA COMUNITARIOS.

Art. 17: La municipalidad, creará un registro de todos los Comités de Emergencia Comunitarios o de protección Civil, pertenecientes a las ADESCOS, los cuales deberán ser actualizados anualmente. El registro contendrá como mínimo:

a. Nombre de la ADESCO al que pertenece el Comité de Emergencia.

b. Identifi cación de la Comisión Comunal a la que pertenece la ADESCO.

c. Nombre de los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Emergencia Comunitario, así como sus números de contacto.

d. Identifi cación y frecuencia del sistema de comunicación de la ADESCO, a través de su comité de emergencia, en caso de contarse con el sistema.

UNIDAD MUNICIPAL DE PREVENCION Y GESTION DE RIESGO, AMENAZAS Y DESASTRES.

Art. 18: Créase la Unidad Municipal de Prevención y Gestión De Riesgo, Amenazas y Desastres, que se abreviará UMPGER la cual se encontrará adscrita a la Unidad Ambiental, e integrada por el mismo personal de esa Unidad.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

Art. 19: Todo personal de la Municipalidad de San Ignacio, deberá tomar un curso básico de Gestión de Riesgo, Respuesta en casos de Emer-gencias y Sistema de Alerta Temprana, los cuales serán impartidos anualmente por las UMPGER, en coordinación con entes especializados en la temática. La presente actividad, deberá ser incorporada en el plan de trabajo de la Comisión Municipal, al que se refi ere el Art. 32 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

Se procurará que dicha capacitación sea a través del sistema INSAFORP, a fi n de optimizar fondos y obtener de una entidad ofi cial y acreditada, el reconocimiento de las nuevas competencias creadas en el personal, en materia de Gestión de Riesgos y Respuesta ante Emergencias, las cuales serán socializadas desde los niveles municipales a los niveles comunales.

En cada curso, se dará una constancia o diploma de participación o aprobación, que se agregará al expediente de cada empleado municipal.

PLAN DE TRABAJO MUNICIPAL.

Art. 20: La Comisión Municipal integrará en un Plan de Trabajo Municipal, a los planes de emergencia y demás actividades desarrollados por las Comisiones Comunales, desde sus Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en sus estrategias y planes de acción, además de los reque-rimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la formación de los siguientes puntos, a nivel municipal:

a. Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.

b. Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.

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349DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

c. Plan de Emergencia municipal.

d. Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares municipales de albergues temporales.

e. Formas y lugares de reubicación de poblaciones o familias, en espacios físicos seguros dentro del Municipio.

f. Las Herramientas e insumos para brindar los Primeros Auxilios.

g. Comunicación integrada con los Sistemas Comunales de Prevención de Riesgos y Desastres, y protección civil.

h. Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo municipal.

i. Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.

ACCIONES DE EMERGENCIA DE LA COMISION MUNICIPAL.

Art. 21. La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, liderará la atención de emergencias producidas antes, durante y después de un desastre o situación de amenaza. La municipalidad dedicará permanentemente, recursos y esfuerzos para el mantenimiento y funcionamiento de dicha comisión quien deberá seccionar y realizar las actividades descrita en el marco regulatorio de Protección Civil.

SIMULACROS DE EMERGENCIA

Art. 22. La Comisión Municipal, coordinará con las diferentes Comisiones Comunales existentes en el territorio del Municipio de San Ignacio, la ejecución de simulacros de situaciones de emergencia, por lo menos una vez al año. En el simulacro debe involucrarse todo el SISTEMA MUNI-CIPAL PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES, integrado por las instancias descritas en el Art.7 de esta ordenanza.

Art. 23. Todos los centros escolares, públicos o privados deberán organizar y ejecutar un simulacro de situación de emergencia por lo menos una vez al año.

Art. 24. Las ADESCOS podrán realizar este tipo de ejercicios de manera individual o a través de las Comisiones Comunales.

DESARROLLO URBANISTICO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ZONIFICACION.

Art.25: Mientras no se apruebe la Ley de Ordenamiento Territorial, la Municipalidad desarrollará, mediante cualquier mecanismo legal de partici-pación ciudadana, incluyendo a las entidades listadas en el Art. 7 de esta Ordenanza, su propio PLAN Y ORDENANZA DE DESARROLLO LOCAL, las cuales deberán ser aprobadas por el Vice ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, antes de su aplicabilidad a cualquier tipo de proyecto, todo de conformidad a como lo establece el Art. 1 de la Ley de Urbanismo y Construcción.

Tanto en el Plan como en la Ordenanza de Desarrollo Local, deberán de integrarse todos los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados por las ADESCOS o Comisiones Comunales, los cuales serán validados por la UMPGER, con el objetivo de que sirvan de insumos a las regulaciones o limitaciones en el cambio de uso del suelo en dichas zonas.

La validación que realizará la UMPGER, sobre los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados en el Nivel Comunal o Comunitario, será mediante consulta con organismos reconocidos en dicha temática y/o instituciones estatales con competencia en dichas áreas.

Art.26: La Municipalidad deberá elaborar y ejecutar planes de corto, mediano y largo plazo para conseguir la erradicación de los asentamientos humanos en condiciones de alto riesgo. En uso de sus facultades, procederán a la expropiación si fuere necesario, según las leyes del país.

Art. 27. Se prohíben nuevos asentamientos humanos en zonas de alto riesgo; así como la repoblación de los lugares que por razones de riesgo hayan sido reubicados.

Art. 28. Todo proyecto de desarrollo urbano y/o rural, deberá contar con estudio y análisis del riesgo, incluyendo las correspondientes obras de mitigación que sean necesarias. Dicho estudio será requerido indispensablemente para considerar el permiso de construcción, que emitirán cada una de las municipalidades dentro de sus territorios, previa opinión técnica de la UMPGER.

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En el caso de las actividades, obras o proyectos a desarrollar en el Municipio, sean categorizados según lineamientos del MARN, como del Grupo B1 o Grupo B2, el estudio o análisis de riesgo podrá ser el mismo que se incorpore al EsIA, ante el MARN; caso que pertenezca a la categori-zación del grupo A, siempre deberá cumplir con su análisis puntual de riesgo físico, ecológico, y social, en la zona, y ofertar las medidas mitigatorias o preventivas de sus actividades, tales como:

• Construcción de Gaviones y bordas,

• Estabilización de taludes.

• Reforestaciones entre otros.

APOYO AL MONITOREO COMUNITARIO DE AMENAZAS Y A LA CONTINGENCIA EN CASOS DE DESASTRES:

Art. 29: La Municipalidad de San Ignacio contará al menos con las siguientes herramientas técnicas para el monitoreo de Amenaza:

• Clinómetros o eclímetros, para la determinación de las pendientes y monitorear los deslizamientos.

• Pluviómetros, para el monitoreo de inundaciones.

Dichos instrumentos serán puestos a disposición mediante préstamo, a los Comités de Emergencias de las Comisiones Comunales, para que previa inducción sobre su uso, puedan recabar datos que les sirva para predecir la proximidad de una amenaza o desastre.

En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad apoyará y gestionará fondos y equipamiento, para los Comités de Emergencias Comunita-rias, integrantes de las Comisiones Comunales, con el objetivo de que cuenten con sus propios instrumentos de monitoreo de amenazas. Asimismo se creará un dispensario municipal, donde se aprovisionará preventivamente de todos los insumos necesarios, para determinar y reaccionar ante las necesidades más inmediatas en casos de desastres, tales como:

• Alimentos enlatados.

• Cereales, leche, pastas, papel higiénico, jabón de baño y de ropa, lejía.

• Frazadas, colchonetas, lazos, palas, bombas de agua.

• Agua embotellada o en bolsa

• Láminas, techos de materiales resistentes, tubería pvc de diferentes diámetros.

• Medicamento de primeros auxilios.

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL.

Art. 30: La Comisión Municipal o la UMPGER mantendrá comunicación con el Sistema Nacional de Protección Civil, para prevenir las amenazas o desastres, provenientes de Epidemias a la Salud e incendios forestales. Así como también con diferentes entidades integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

DIFUSION DE LA CULTURA DE PREVENCION DE RIESGO Y AMENAZA:

Art. 31: La Municipalidad, a través de la UMPGER, en coordinación con la Mesa Local de Gestión de Riesgo, difundirá rótulos y mapas de riesgo en los lugares públicos e instituciones públicas de su territorio, tales como Iglesias, Juzgados, Centros Escolares, Casas Comunales, Unidades de Salud, entre otros.

REGISTRO DE MEDIDAS AMBIENTALES APROBADAS POR EL MARN.

Art. 32: Créase el Registro de Medidas Ambientales aprobadas por el MARN, en la cual los titulares de actividades, obras o proyectos que cuenten con sus correspondientes permisos ambientales, deberán presentar el listado de medidas ambientales a las que se comprometen, en aquellas zonas consideradas como de riesgo o amenaza. La municipalidad monitoreará, el cumplimiento de las medidas.

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CAPITULO III

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD FISICA

QUEMA Y TALA.

Art.- 33: La prevención y control de pérdida de bosques por quemas y talas indiscriminadas desautorizadas, que genere riesgo y amenaza tanto a las personas como a los bienes materiales, ubicados en el territorio municipal deberá ser promovida, desde la Unidad Ambiental o UMPGER, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, quienes velarán porque se dé cumplimiento a la conservación de los recursos forestales y arbóreos. Para este efecto, deberán acatarse los siguientes lineamientos.

a. Todo aprovechamiento forestal o arbóreo, y Plan de Reforestación, deben ser previamente presentado a la Municipalidad de San Ignacio, a efecto de que se le tase el correspondiente impuesto por dicha actividad, dichas actividades, serán incorporadas en el listado de servicios municipales, todo lo anterior a efecto de prevenir errores, hurtos, robos del recurso arbóreo y forestal y un manejo insostenible del mismo dentro del municipio.

b. El Municipio desarrollará un plan de viveros y plantaciones forestales, de las especies nativas, que más se adecuen a la mitigación de riesgos de la zona.

c. Se procurará con apoyo de los propietarios de terrenos, dentro de sus jurisdicciones, que por cada árbol talado se siembre como mínimo cinco árboles de la misma especie o nativas, compatibles con la vocación de la zona, dándoles su debida protección, esta actividad será monitoreada por las Municipalidades y su incumplimiento será sancionado.

d. Toda quema agrícola se realizará previa la construcción de las brechas contrafuego, de 3 metros de ancho, como mínimo; y en aquellos lugares en donde se colinda con bosques naturales y/o plantaciones forestales o frutales, sean éstos de propiedad privada o pública, las brechas contrafuego serán de 6 metros de ancho mínimo. En dichas áreas, se eliminará toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor de los arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada.

e. Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego, en las parcelas de cultivo, de las cercas hechas con madera, los agricultores limpiarán toda la orilla interna de las cercas, en tres metros de ancho como mínimo, durante todo el período que dure la época seca.

f. Previo a iniciar una quema controlada, se debe valorar datos climatológicos, como: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad del viento, pendiente del terreno y determinación del tipo y características del material combustible a quemar.

g. La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas, es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año. En horario de 6.00 a 10 de la mañana. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.

h. No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, la Municipalidad mantendrá contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.

i. Toda quema controlada, ya sea con fi nes silviculturales, agrícolas o de ganadería, debe contar con el permiso y/o validación previa de la Unidad Ambiental, independiente del permiso de otras instancias; no obstante esto, se fomentará el cambio de conducta en el uso del fuego, a fi n de disminuir el riesgo que esta práctica genera.

j. El que pretenda dar fuego en una heredad o una extensión cualquiera de terreno donde pueda transmitirse el fuego, está obligado a dar aviso escrito a la Unidad Ambiental, a los dueños, poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalándose la hora y el día en que se tiene planifi cada realizar la quema, para que se tomen las debidas precauciones. Los dueños, poseedores, o usufructuarios colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día o la hora al Alcalde, Delegado, o encargado de aplicar la presente ordenanza a fi n de que éstos resuelvan lo que mejor corresponda.

k. En las grandes extensiones de terreno donde varios sujetos agrarios tienen que dar fuego en la misma época, la Municipalidad de San Ignacio, a través de las comisiones comunales de protección civil o del Funcionario encargado de aplicar la presente ordenanza será quien señalará los días y horas para tal actividad.

l. Se prohíbe el uso, elaboración, almacenamiento y comercialización de Materiales o Sustancias Peligrosas en zona de vocación forestal.

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352 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

m. Dentro de las Técnicas de Quema, se preferirá la Quema en Retroceso. .

n. Si ya se hubiere comenzado la quema cuando el viento fuerte, mayor a los 15 Km. por hora, empiece a soplar, se procurará suspender la actividad y aislar inmediatamente el fuego. Las quemas se deben aplicar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y terminando en las más bajas.

o. En caso de terrenos planos, las quemas deben aplicarse al contorno del terreno con el propósito de que el fuego termine al centro del terre-no

p. En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales, llenas de agua, a fi n de sofocar rápidamente, cualquier imprevisto, y previa comunicación de la actividad al Cuerpo de Bomberos más cercano, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto que suceda con la quema, hasta que ésta concluya, y por ningún motivo podrá darse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolina o materiales infl amables.

q. Los propietarios de parcelas agrícolas ubicados en el territorio municipal de San Ignacio, deberán en todo caso, cumplir con el marco regulatorio establecido en la ordenanza de Agricultura Sostenible en Laderas, que se apruebe.

VENTARRONES.

Art.34: Para reducir la vulnerabilidad frente a los ventarrones, se promoverán entre los habitantes las siguientes recomendaciones.

a. En aquellas zonas donde se valore la necesidad de plantar barreras rompe viento, por el riesgo de los ventarrones, se preferirá la siembra de árboles de Ciprés Cupressus lusitanica y/o Copalchi Croton refl exiofolius.

b. La Construcción de techos de casas, se hará con materiales resistentes.

c. No se permitirá la construcción de viviendas en zonas reconocidas con problemas de ventarrones.

En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad de San Ignacio ayudará a los afectados por los ventarrones, al cambio de sus techos y mejora de la estructura física de sus casas.

DESLIZAMIENTOS.

Art. 35: En los casos de riesgo y/o amenaza por deslizamiento, dentro de un terreno, por razones antrópicas, el propietario deberá desarrollar obras de estabilización de taludes, tales como la construcción de muros secos, gaviones, bordas, barreras vivas, palo pique y barreras muertas de piedra u otro material. En caso de no hacerlo, y en virtud de su posición de garante, deberá responder al marco sancionatorio de esta ordenanza.

Una vez estabilizada la situación de riesgo o amenaza, el propietario deberá iniciar una labor de reforestación, en caso sea esto posible, con especies que garanticen la fi jeza y arraigo del suelo.

INUNDACIONES.

Art. 36: Para prevenir el riesgo o amenaza por inundaciones, a orilla de los ríos o embalses naturales o artifi ciales, se promoverán con los pro-pietarios de terrenos colindantes a los cuerpos hídricos antes dichos las siguientes actividades:

• Construcción de gaviones.

• Reforestación del bosque de galería.

• Construcción y mantenimiento de bordas.

• No construir en las riveras de los cuerpos hídricos superfi ciales, y en caso de iniciarse cualquier edifi cación, deberá hacerse con un mínimo de 50 metros.

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353DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Art. 37: La Municipalidad, en toda su administración vigilará y regulará la extracción de material pétreo del lecho de los ríos.

TITULO III

DEL MARCO SANCIONATORIO Y APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.

CAPITULO I

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

CLASES DE SANCIONES.

Art. 38: Las sanciones administrativas aplicables por esta ordenanza son:

I. Multa.

II. Servicio Social prestado a la comunidad.

MULTA

Art. 39: La multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad, o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo su cuidado.

La multa deberá ser pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone y deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la infracción y capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría. No se impondrá la sanción de multa a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso se permutará como lo disponga esta ordenanza.

El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, cuando la multa impuestas y la capacidad económica del sancionado, así lo oriente. El producto de las multas ingresará al fondo municipal.

SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD:

Art. 40: El Servicio Social prestado a la Municipalidad sólo podrá imponerse como permuta por la sanción de la multa.

El servicio social prestado, no podrá ser mayor de diez horas semanales; procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o estima del infractor; y que no perturbe las actividades normales de éste.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES:

Art. 41: La presente Ordenanza, sancionará la Responsabilidad Directa de los Autores, ya sea por acción o por omisión, sean éstas personas naturales o jurídicas.

Los titulares de actividades, obras o proyectos, tienen la obligación de prever las consecuencias generadoras de riesgo, amenaza o desastre de los mismos, como garantes de que dichas actividades humanas no generarán resultados negativos al medio ambiente y a las personas.

CASO DE COEXISTENCIA DE INFRACCIONES Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:

Art. 42: Las sanciones administrativas reguladas en esta ordenanza, se impondrán sin perjuicio de responsabilidad penal que pudiera deducir los tribunales jurisdiccionales.

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354 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No obstante lo anterior, cuando dos o más ordenanzas impongan diferentes sanciones a una misma conducta descrita como infracción, se impondrá la sanción menos gravosa al responsable de las mismas o infractor.

EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES:

Art. 43: Estarán exentos de sanción y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:

a- Los inimputables por razón de la edad.

b- Los que al momento de infracción a la presente ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se determinare de acuerdo a esa comprensión cualquiera de los motivos siguientes: enajenación mental; grave perturbación de la conciencia y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido libremente consumir.

FUNCIONARIOS PUBLICOS:

Art. 44: Si el infractor fuere funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte del límite máximo correspondiente a la infraccción.

Para los efectos de esta ordenanza, se entenderán por funcionarios públicos aquellas personas que presten servicios retribui-dos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la Administración Pública del Estado, o de cualquier institución ofi -cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos que preste.

EXTINCION DE LA ACCION:

Art. 45: La acción sancionadora a partir de esta ordenanza, se extinguirá:

a- Por la muerte del infractor.

b- A los dieciséis meses, de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo o no se hubiere emitido la resolución fi nal.

EXTINCION DE LA SANCION:

Art. 46.- La sanción proveniente de la infracción, se extinguirá:

a.- Por la muerte del infractor.

b.- Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.

CAPITULO II

DE LAS CONTRAVENCIONES

Art. 47: Constituyen contravenciones a la Presente Ordenanza, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, las siguien-tes:

a. Realizar actividades de quema sin cumplir con lo establecido en el Art. 33 de la presente ordenanza.

b. Iniciar actividades, obras o proyectos que no cuenten con su análisis de riesgo, ni con medidas que reduzcan la situación de riesgo o ame-naza.

c. La explotación de material pétreo fl uvial sin contar con los permisos administrativos correspondientes, incluido el permiso municipal.

d. Obstaculizar o desviar en forma parcial o total el cauce natural de los ríos y quebradas del municipio, salvo los casos del bien común.

e. Se prohíbe el desviar o tapar de cualquier forma los drenajes naturales de la escorrentía superfi cial.

f. Negarse a acatar las recomendaciones escritas, y debidamente notifi cadas, por las UMPGER, para reducir la situación de riesgo y amenaza independiente de sus causas.

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355DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

g. Negarse a colaborar con las Comisiones Comunales, Comisión Municipal, o Comités de emergencia Comunitaria, cuando se le solicite

dicha colaboración, en situaciones de emergencia nacional o municipal.

h. Negarse a difundir información sobre la situación de desastre o los medios para su mitigación.

i. Difundir rumores falsos sobre la situación desastrosa o la protección civil impulsada.

CAPITULO III

DE LA CLASIFICACION DE LAS CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES

Art. 48: Las contravenciones de la presente ordenanza se clasifi can en menos graves y graves, tomando en cuenta el daño causado al recurso

hídrico:

a- Son infracciones menos graves, las previstas en los literales c, d, e, i del Artículo 47.

b- Son infracciones graves, el resto de las demás descritas en el mismo Artículo 47.

Art. 49: Las infracciones menos graves serán sancionadas de uno a cinco salarios mínimos mensuales para el comercio, y las graves de cinco

a ocho salarios mínimos mensuales para el comercio. La sanción antes dicha se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad

económica del infractor.

Art. 50: Las Multas establecidas en el artículo anterior, podrán ser permutadas por servicios sociales prestados a la comunidad, servicios que

serán establecidas por el aplicador de esta ordenanza. Las multas serán permutables a razón de 60 horas de trabajo de servicio social, por un salario

mínimo de multa, de los expresados en el artículo anterior.

CAPITULO IV

DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Art. 51: El miembro o miembros de cualquiera de las Autoridades Competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza, estarán

impedidos de conocer por las siguientes causas:

a. Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca.

b. Si es cónyuge, compañero o compañera de vida o conviviente; ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de cualesquiera de las personas a las que se les atribuya la infracción, o de los testigos del

hecho que se conozca.

c. Cuando la Autoridad, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.

d. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento.

e. Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos

de los interesados.

f. Si él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos

de los interesados, o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor; o cuando fueren acreedores,

deudores o fi adores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.

g. Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados o denunciado o acusado

judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.

h. Si ha dado consejos o manifestado opinión sobre el procedimiento.

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356 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

i. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.

Para los fi nes de este artículo se considerará interesado el indicado como responsable de alguna de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que

sus representantes, defensores o mandatarios.

Art. 52: Cuando el miembro o miembros de la Autoridad Competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el

artículo anterior, se deberá excusar de conocer el asunto.

La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad

cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la prueba.

La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado.

Ante una excusa o recusación el Concejo Municipal deberá de nombrar un suplente, a la mayor brevedad a fi n de no violentar los plazos a que

se refi ere el Título X del Código Municipal.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 53: La Autoridad Competente realizará el procedimiento establecido en el título X del Código Municipal, procurando que en las audiencias

y en sus resoluciones, impere la oralidad, a fi n de hacer más ágil y dinámico este procedimiento.

Art. 54: Todos los días y horas son hábiles para llevar a cabo los procedimientos establecidos, para hacer efectiva esta ordenanza.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SANCIONES

Art. 55: El pago de la multa se comprobará con el recibo cancelado correspondiente, en las arcas municipales; la permuta por servicio social se

acreditará con la constancia respectiva.

DEL CONTROL DEL TERRITORIO Y SU VOCACION DE USO:

Art. 56: La Unidad Catastral del Municipio, será el encargado de llevar un control de las propiedades y su vocación forestal, a fi n de facilitar

información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta ordenanza.

APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURIDICO:

Art. 57: En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se estará sujeto a lo dispuesto en Leyes especiales tales como el Código Municipal,

Ley de Medio Ambiente, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Forestal, Ley de Protección Civil, Ley de Áreas Naturales Protegidas y en su

defecto a lo dispuesto por normas del Derecho Común que fueren aplicables.

CARACTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA

Art. 58: La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza de este Muni-

cipio que la contraríe, excepto en los casos en que dos o más Ordenanzas sancionen una misma infracción, ya que siendo éste el caso, se preferirá la

sanción menos gravosa al infractor.

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357DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA PENAL.

Art. 59: En los casos en que los titulares o propietarios de actividades, obras o proyectos que generen afectación antrópica en el entorno, y en consecuencia produzcan una situación de riesgo y amenaza, dentro del territorio de San Ignacio, no cumpliendo con las medidas ambientales o con-tingenciales recomendadas, notifi cadas en forma escrita por la UMPGER, faltando a su posición de garante por la actividad realizada, ésta informará inmediatamente a la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General de la República, para que se inicien las investigaciones por el delito que corresponda.

ACCIONAR DE LA COMISION MUNICIPAL A PARTIR DE LA ALERTA NARANJA.

Art. 60: En los casos de riesgo o amenaza local, los cuales no cubran todo el territorio nacional, y en consecuencia no exista una comunicación efectiva con el Sistema Nacional de Protección Civil, la Comisión Municipal, y Centro de Emergencia Municipal, utilizarán la forma y clasifi cación de alertas, que se encuentran en los Art. 22 y siguientes de la Ley de Protección Civil, prevención y mitigación de Desastres, y Art. 58 del Reglamento de la Ley, pero aplicadas al contexto local, las cuales se comunicarán a los niveles comunales y ADESCOS.

A partir de la Alerta Naranja, la coordinación se hará desde el Centro Municipal de Emergencias, por medio de la COMISION DE PROTECCION CIVIL MUNICIPAL.

El Alcalde, como líder de la Comisión Municipal, será responsable de emitir los diferentes estados de alerta, así como de las diferentes instruc-ciones o mensajes informativos, sobre las condiciones del tiempo, riesgo u otros fenómenos, que requieran atención y acción de emergencia.

ASESORAMIENTO TECNICO JURIDICO:

Art. 61: Todo infractor a la presente ordenanza tiene derecho a hacerse asistir por un profesional del Derecho para que le asesore en cualquiera de las infracciones que menciona dicha ordenanza.

PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA.

Art. 62: La presente ordenanza entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEM-BRE DE DOS MIL DIEZ.

Adin Oved Posada Ochoa, Alfredo Reyes Gutiérrez, Alcalde Municipal de San Ignacio. Sindico Municipal.

Oscar Enrique Murcia Vásquez, Saúl Enrique Mancía, Primer regidor propietario. Segundo regidor propietario.

Rosa Delia Posada de Torres, Pedro Hernández Landaverde, Tercer regidor propietario. Cuarto regidor propietario.

Andrés Alvarado,

Secretario municipal.

(Registro No. F039054)

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358 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DECRETO No. Nueve

La Municipalidad de La Palma, Departamento de Chalatenango:

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 14 de la Constitución de la República, determina que la autoridad administrativa podrá mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y los Artículos 203 y 204 de la misma Ley Primaria determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al Municipio.

II. Que de conformidad con el Artículo 204 Numeral 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 Numeral 5 y Artículo 30 Numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, Decretar Ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus competencias.

III. Que la persona humana es el origen y fi n de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución, entre otros fi nes, del bien común, por lo que es obligación del Municipio brindar la protección civil de sus habitantes, en casos de riesgos, amenazas y desastres.

IV. Que el Artículo 2 inciso primero de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en conservación y defensa de los mismos.

V. Que el Art. 117 de la Constitución de la República establece el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, entre ellos, los Recursos, Suelo y Forestal, pero de manera sostenible, aspectos legales que inciden en la vulnerabilidad ante, el riesgo y la amenaza de desastre, generados todos, por actividades de origen antrópico.

VI. Que mediante Decreto Legislativo No. 777, de fecha 18 de Agosto de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 160, Tomo No. 368, del día 31 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Protección Civil y Mitigación de Desastres, la cual establece que los niveles y comisiones que deberán crearse, para el buen funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil, estando entre éstos, el Nivel Municipal y el Nivel Comunal, áreas de responsabilidad y competencia de los Gobiernos Municipales.

VII. Que los Arts. 10, 14 y 15 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres establecen que los municipios, deberán crear Comisiones Municipales y Comunales para la Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

VIII. Que el Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, hace operativa, la forma en que los Gobiernos Municipales deben crear ambas comisiones antes dichas.

IX. Que es alarmante el incremento de las vulnerabilidades y el riesgo producido por el deterioro ambiental, en el territorio de la municipalidad de La Palma, ocasionado por el mal uso de los recursos naturales renovables y no renovables, por afectaciones mundiales como el Fenómeno del Cambio Climático, incremento de enfermedades endémicas y pandémicas, situaciones que ameritan la intervención de las autoridades locales, para la toma de acciones inmediatas de Gestión, Prevención, Mitigación de Riesgos y Desastres.

POR TANTO.

En uso de sus facultades Constitucionales y Municipales, el Concejo Municipal de La Palma decreta la siguiente:

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359DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

a) Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgo y protección civil.

b) Integrar a las diferentes instituciones que de una u otra manera se encuentran ligadas a la gestión de riesgos.

c) Impulsar todas las medidas que sean necesarias para proteger a los pobladores y/o habitantes del Municipio de La Palma, de cualquier

amenaza o riesgo de desastre que pueda dañar sus vidas o sus bienes materiales, a través de acciones y actividades puntuales que se deberán

desarrollar desde las bases sociales existentes en todo su territorio.

d) Contribuir en la medida de las posibilidades de la Municipalidad, en la reducción de las vulnerabilidades y amenazas de riesgo de desas-

tres.

e) Prevenir, mitigar, atender efectivamente los desastres naturales y antrópicos; coordinar con las instituciones nacionales e internacionales;

mesa de gestión local de riesgos, diversos ministerios, y organismos no gubernamentales intersectoriales.

f) Hacer obligatoria la organización de las comunidades, para hacer operativo el sistema de protección civil, particularmente en el tema de

prevención y mitigación de desastres, establecidos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y su Reglamen-

to.

g) Sistematizar la forma de prestar el servicio de protección civil, a efecto de garantizar la vida e integridad física de las personas así como

la seguridad de los bienes materiales públicos y particulares.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos del municipio de La Palma.

AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 3.- Compete a la Municipalidad de La Palma la Gestión, Mitigación, y Atención de Riesgos, Amenazas y Desastres, así, como también prestar el servicio de protección civil, pudiendo coordinar el apoyo con el Sistema Nacional, Departamental y/o Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

La competencia antes dicha, comprende la parte preventiva y proactiva a través de la protección, e incremento de los Recursos Naturales Reno-vables, y la aplicación de medidas coercitivas que modifi quen conductas agresivas al medio ambiente y que en consecuencia incremente factores de vulnerabilidad y riesgo ante desastres, ello implica establecer limitaciones legales y armónicas con el resto de la Legislación Salvadoreña existente, superior en jerarquía, para el aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables. Asimismo imponer las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de sus disposiciones.

En particular son autoridades competentes, para la aplicación y cumplimiento de esta Ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionatorio, en su orden y de manera supletoria:

1) El Concejo Municipal en pleno.

2) El Alcalde Municipal.

3) El Coordinador de la Unidad Ambiental Municipal.

4) El Coordinador o Delegado encargado de catastro o cuentas corrientes,

5) El Funcionario o Empleado Delegado de Protección Civil.

A menos que por acuerdo, se delegue expresa y exclusivamente a uno de los actores antes detallados.

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360 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

DEFINICIONES

Art. 4.- Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las defi niciones siguientes:

Antrópico: De origen humano o de las actividades del ser humano, incluidas las tecnológicas.

Amenaza: Peligro latente que representa la probable manifestación de un fenómeno físico de origen natural, socio-natural o antropogénico,

que se anticipa, puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la infraestructura y los bienes y servicios. Es un factor de

riesgo físico externo a un elemento o grupo de elementos sociales expuestos, que se expresa como la probabilidad de que un fenómeno se

presente con una cierta intensidad, en un sitio específi co y dentro de un período de tiempo defi nido.

Amenaza Natural: Peligro latente asociado con la posible manifestación de un fenómeno de origen natural, por ejemplo, un terremoto,

una erupción volcánica, un tsunami o un huracán; cuya génesis se encuentra totalmente en los procesos naturales de transformación y

modifi cación de la tierra y el ambiente. Suelen clasifi carse de acuerdo con sus orígenes terrestres o atmosféricos, permitiendo identifi car,

entre otras, amenazas geológicas, geomorfológicas, climatológicas, hidrometeorológicas, oceánicas y bióticas.

Alerta: Estado que se declara, con anterioridad a la manifestación de un fenómeno peligroso, con el fi n de que los organismos operativos de

emergencia activen procedimientos de acción preestablecidos y para que la población tome precauciones específi cas debido a la inminente

ocurrencia del evento previsible. Además de informar a la población acerca del peligro, los estados de alerta se declaran con el propósito

de que la población y las instituciones adopten una acción específi ca ante la situación que se presenta.

Bosque: Ecosistema donde los árboles son las especies vegetales dominantes y su fi nalidad primaria es un producto forestal.

Categoría Grupo A: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia

o signifi cancia de sus aspectos ambientales, no Permiso Ambiental y en consecuencia no necesita someterse al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental.

Categoría Grupo B1: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o

signifi cancia de sus aspectos ambientales, no requiere elaborar un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para obtener el Permiso Ambiental,

el cual es emitido con la vista y análisis de documentos informativos de la actividad obra o proyecto.

Categoría Grupo B2: Actividad, obra o proyecto, que de acuerdo a los lineamientos técnicos emitidos por el MARN y por la relevancia o

signifi cancia de sus aspectos ambientales, si requiere someterse al Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales, mediante la elaboración

de un Estudio de Impacto Ambiental o EsIA para la obtención de la viabilidad ambiental, representada en el Permiso Ambiental.

Comités de Emergencias Comunitarias: Es la estructura al interior de una Asociación de Desarrollo Comunal, responsable de coordinar

la ejecución de actividades antes, durante y después de una emergencia o desastre, en el área de infl uencia de dicha Asociación.

Conservación: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección,

el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

Comisión Comunal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma esta-

blecida por la Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su comunidad,

coordinando sus acciones con la Comisión Municipal correspondiente.

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361DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Comisión Municipal: Unidad funcional del Sistema Nacional Civil, de Prevención y Mitigación de Desastres, integradas en la forma esta-

blecida por la Ley, cuya función es la de prevenir y reaccionar ante situaciones de riesgo, amenaza o desastre, que afecten a su Municipio,

coordinando sus acciones con la Comisión Departamental correspondiente, fi scalizando y vigilando el cumplimiento del plan nacional de

protección civil, y las disposiciones de dicho plan nacional en el Municipio. Asimismo, en caso de desastres, es la encargada de hacer la

evaluación de daños y necesidades, para presentarlo a la Comisión Departamental correspondiente.

Cuenca: Es un territorio cuyas aguas son drenadas por un río que desemboca en el mar.

Desastre: Es el conjunto de daños a la vida e integridad física de las personas, patrimonio y ecosistemas del país, originados por los fenó-

menos naturales, sociales o tecnológicos y que requieren el auxilio del Estado. Los desastres pueden ser originados por causas naturales o

por el ser humano o antrópicos.

Emergencia: Estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u ope-

ración de una comunidad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata y que exige la

atención o preocupación de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

Evaluación de la Amenaza: Es el proceso mediante el cual se determina la posibilidad de que un fenómeno físico se manifi este, con un

determinado grado de severidad, durante un período de tiempo defi nido y en un área determinada. Representa la recurrencia estimada y la

ubicación geográfi ca de eventos probables.

EsIA: Estudio de Impacto Ambiental.

Empresa: Unidad económica productiva, integrada por bienes tangibles e intangibles, con unidad jurídica de destino. El titular de una

empresa puede ser una persona natural o jurídica, independientemente del ingreso que se perciba.

Gestión de Riesgos: Proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas

orientadas a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes y servicios y

el ambiente. Acciones integradas de reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación, preparación para, y atención

de emergencias y recuperación post impacto.

Impacto Ambiental: Cualquier alteración, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente provocadas por la acción

humana o de fenómenos naturales en un área de infl uencia defi nida.

Incendio Forestal: Fuego que se desarrolla en un bosque provocado por el ser humano o por causas naturales.

INSAFORP: Instituto Salvadoreño de Formación Profesional.

MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Medio Ambiente: El sistema de elementos Bióticos, Abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los

individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.

Manejo del desastre: Son políticas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidas a crear o incrementar las capacidades de una sociedad

para enfrentarse a una situación de desastre. Comprenden las fases de preparación, sensibilización, atención a la emergencia, rehabilitación

y reconstrucción.

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362 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Mapa de Riesgo: Es un gráfi co, un croquis o una maqueta en donde se identifi can y se ubican las zonas de la comunidad o comunidades,

las principales obras de infraestructura que podrían verse afectadas durante la ocurrencia de un evento adverso, tales como espacios

específi cos, edifi cios viviendas, escuelas, centros de salud y otros que podrían verse afectados de ocurrir un huracán, un terremoto, una

marejada, una inundación, una erupción volcánica, un alud de tierra, y otros desastres naturales, tecnológicos y ambientales.

Mesa de gestión local de riesgos: Espacio de fortalecimiento de capacidades de actores locales, institucionales, municipales, en el tema

de Gestión de Riesgos, para reducir la vulnerabilidad de las comunidades de la región.

Mitigación: Actividades tendientes a reducir el riesgo o consecuencias negativas de un desastre.

Nivel Municipal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de confor-

midad a la Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a nivel municipal, en Coordinación con el Nivel o Comisión

Departamental.

Nivel Comunal: Entidad miembro del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, integrada de confor-

midad a la Ley, cuya función es velar por la operatividad del referido Sistema, a Nivel Comunal, en Coordinación con el Nivel o Comisión

Municipal.

Plan de Emergencia: Aquel que defi ne las acciones de la Municipalidad y las de sus miembros en su jurisdicción territorial para el

manejo de los riesgos, el estudio de las vulnerabilidades existentes y su mitigación y los preparativos para la atención y recuperación en

caso de desastres. Asimismo el que establece funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacción y alerta institucional,

inventario de recursos, coordinación de actividades operativas y simulación para la capacitación, con el fi n de salvaguardar la vida, proteger

los bienes y recobrar la normalidad de la sociedad tan pronto como sea posible después de que se presente un fenómeno peligroso.

Protección Civil: Servicio público que se brinda para prevenir, mitigar y atender los efectos de los desastres de cualquier índole que afecten

a las personas, sus bienes, el ambiente o los servicios públicos.

Prevención: Acciones destinadas a suprimir o evitar defi nitivamente las consecuencias posiblemente dañinas de un desastre natural o

antrópico.

Preparación: Medidas cuyo objetivo es organizar y facilitar los operativos para el efectivo y oportuno aviso, salvamento y rehabilitación

de la población en caso de desastre. La preparación se lleva a cabo mediante la organización y planifi cación de las acciones de alerta,

evacuación, búsqueda, rescate, socorro y asistencia que deben realizarse en caso de emergencia.

Quema Prescrita: Práctica silvicultural consistente en quema autorizada y controlada, utilizada como medida de prevención de incendios

forestales o de inducción para el control de plagas y enfermedades, y para favorecer la regeneración natural.

Quema Controlada: Fuego provocado voluntariamente en un área delimitada para fi nes agrícolas, incluyendo el tratamiento de los des-

pojos de cosecha o rastrojos.

Quema en Retroceso: Técnica de encendido en la que se espera que el fuego se propague contra el viento o pendiente abajo, con escasa

actividad.

Resilencia: Capacidad de un ecosistema, sociedad o comunidad de absorber un impacto negativo o de recuperarse una vez haya sido

afectada por un fenómeno físico.

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363DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Rehabilitación: Es el proceso de restablecimiento de los servicios básicos de la población afectada por un desastre.

Riesgo: Probabilidad de que un evento amenazante se convierta en un desastre al impactar a un conglomerado social vulnerable. Depende

de las dimensiones y características de las amenazas y vulnerabilidades y pueden expresarse en términos de población y bienes materiales

expuestos. El riesgo es el producto de la amenaza más la vulnerabilidad y se reduce incidiendo sobre ambos elementos o al menos en uno

de ellos.

Sistema de Alerta Temprana (SAT): Un sistema de información que permite la participación y la organización comunitaria, la capacitación

y planes de emergencias e instalación de instrumentos técnicos para medir y vigilar los deslizamientos.

Sub Cuenca: Es el territorio que pertenece a una cuenca y cuyas aguas son drenadas por un río secundario, el cual desemboca en el río

principal.

UMPGER: Unidad Municipal de Prevención y Gestión de Riesgos.

Valoración Económica: Estimación económica, traducible en dinero, de la pérdida total o parcial de los Recursos Naturales, ya sean éstos

renovables o no renovables; como de la afectación o impacto de dicha pérdida, al equilibrio dinámico del ecosistema en que se encuentran;

y de las medidas de mitigación necesarias para la compensación de la pérdida y del impacto.

Vulnerabilidad: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza natural, socio natural

o antrópica, convencionalmente puede agruparse en factores físicos, estructurales, económicos, ecológicos, institucionales, y sociales.

Vulnerabilidad Ambiental: Conjunto de factores ambientales ligados a la forma en que una comunidad hace uso inadecuado de los recursos

de la naturaleza, debilitándose a sí misma y a los ecosistemas.

Vulnerabilidad Física: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden físico,

tales como: Ubicación física de los asentamientos humanos, el tipo de suelo, pendientes, existencia de taludes, la calidad de construcción

de las casas, escuelas, carreteras, puentes y toda infraestructura.

Vulnerabilidad Económica: Condiciones específi cas de una sociedad que la hacen susceptible de ser afectada por una amenaza de orden

económico, tal como: Falta de recursos económicos o medios de trabajo que toda comunidad necesita para desarrollarse.

Vulnerabilidad Social: Nivel de cohesión interna que posee una comunidad: Forma o ausencia de relación y vinculación que tienen los

miembros de una comunidad, nacidos a partir de sentimientos compartidos, pertenencia y de propósito de la comunidad, que encaminan a

la misma a producir acciones concretas para mantener ese sentimiento de adhesión y unidad comunal.

Vulnerabilidad Institucional: Debilidad de las instituciones encargadas por mandato de Ley, para afrontar los riesgos ambientales y

atender los desastres. Ausencia o precaria capacidad para asumir la gestión de riesgos, amenazas o desastres, tanto preventiva, como

reactivamente. Esta vulnerabilidad puede desprenderse de la obsolescencia y rigidez de las instituciones, ante el mandato legal de preparar

a las comunidades residentes en sus territorios de competencia, a través de organismos públicos y de socorro, para enfrentar una situación

de riesgo, amenaza o desastre.

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364 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

APLICACIÓN A LAS PERSONAS

Art. 5.- Esta Ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales, que tuvieren más de dieciocho años de edad, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre menores de edad, tengan sus Representantes Legales, guardas, o cuidadores. Así mismo se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cometieren cualquiera de las infracciones señaladas en su texto.

Cuando los infractores fueren menores de edad, la multa y/o servicio a la comunidad será pagada por sus padres, Representantes Legales, o por la persona que sin ser representante, lo tenga bajo su cuidado. Sin perjuicio de la Responsabilidad Penal del menor de conformidad a las Leyes Penales y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

Art. 6.- Toda persona a quien se le atribuyere la autoría de cualquiera de las infracciones establecidas en esta Ordenanza, se presumirá inocente durante todo el procedimiento en investigación hasta que la resolución condenatoria quede fi rme si tal fuese el caso.

TÍTULO II

MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES.

CAPÍTULO I

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD SOCIAL.

SISTEMA MUNICIPAL PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES.

Art. 7.- En amparo a la Libre Gestión Municipal, en materias de su competencia, consagrada por la Constitución de la República y el Código Municipal, se reconoce como Sistema Municipal-Participativo para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres, la integración y coordinación de las siguientes instancias:

a) La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

b) Las Comisiones Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

c) Los Representantes de los Comités de Emergencia Comunitaria o de Protección Civil.

d) Las Mesas Sectoriales, incluida la Mesa de Gestión Local de Riesgo.

e) La Administración Municipal en general.

f) Centro Regional o Municipal de Emergencias.

g) Organismos de Cuencas y los comités de Sub Cuencas con presencia en el territorio municipal.

h) ONGs en general, con presencia en el municipio.

EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE LAS COMUNIDADES.

Art. 8.- Todos los Centros de Educación deben incorporar en sus Planes Escolares Institucionales (PEI), para ser incorporados en su Plan Escolar Anual (PEA), independiente del nivel educativo, los temas relacionados a la prevención y actuación ante el riesgo, amenaza y situación de desastre, planes de auto protección, simulacros, y otros temas relacionados, tomando como base la realidad y vulnerabilidad del territorio.

El estudiantado próximo a graduarse que deba realizar servicio social como requisito de graduación, podrá dedicar parte o la totalidad de su tiempo para participar en procesos de entrenamiento y capacitación y en la elaboración de los planes de trabajo comunal y conformación de los Comités de Emergencia a nivel escolar, de conformidad a como lo que establece el Art. 16 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres,

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365DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

incorporando en dichos documentos la planifi cación y estrategias de prevención y mitigación de desastres, tomando como base la vulnerabilidad de su comunidad. Para tal fi n la Municipalidad dispondrá de los programas correspondientes y las instituciones educativas deberán coordinar con la Alcaldía para acceder a ésstos.

La Municipalidad desarrollará programas de coordinación interinstitucional con el Ministerio de Educación, a fi n de que todos los Centros Esco-lares ubicados en la territorialidad de la Asociación sean inducidos y empoderados en el tema de la Gestión de Riesgo y Protección Civil. Asimismo, se podrá coordinar con los asesores pedagógicos con competencia dentro del Municipio, para la creación de los Comités de Emergencia en los Centros Escolares.

La Municipalidad, a través del ente rector en el ramo ejecutivo responsable de la aplicación de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitiga-ción de Desastres, mantendrán campañas de difusión masiva sobre la vulnerabilidad, amenazas y análisis de riesgo en el territorio, y proporcionará, la inducción y preparación necesaria, a fi n de empoderar a todas las entidades integrantes del nivel comunal en el tema antes dicho, tanto en su fase preventiva, como reactiva, la cual podrá realizar a través de los periódicos murales de la municipalidad, fi estas patronales u otras actividades que considere pertinentes.

Art. 9.- Las empresas establecidas en el territorio municipal o que realicen actividades económicas en dicho territorio, deberán incorporar en su publicidad local, hasta un 10% de contenidos alusivos a fomentar la cultura de la prevención de riesgos.

Será exigible a todos los establecimientos comerciales, turísticos, industriales, de servicios, públicos y privados, que coloquen en un lugar visible, la información visible relacionada a la gestión de riesgos y de desastres.

ORGANIZACIÓN DE LOS NIVELES COMUNALES

Art. 10.- Las Asociaciones de Desarrollo Comunales que soliciten su legalización o reformar sus estatutos ante el Concejo Municipal, deberán incorporar en sus estatutos la estructura y funciones correspondientes a la Gestión de Riesgos, Amenazas y Amenazas, en su modalidad preventiva y reactiva. Asimismo deberán incorporar la creación de los Comités de Emergencias o Protección Civil Comunitarios, como partes integrantes y activas de dichas Asociaciones, detallando claramente su estructura y funciones.

COMITÉS DE EMERGENCIA O PROTECCIÓN CIVIL COMUNITARIOS

Art. 11.- Con la documentación a presentar en las Alcaldías, para la legalización de las ADESCO o Asociaciones Comunales, se presentarán los datos generales de identifi cación de la persona referente o líder del Comité de Emergencia o Protección Civil, mediante una copia simple de su Documento Único de Identidad Personal, asimismo, se indicará: su número telefónico de contacto, y si dicho comité, cuenta o no con Radio y su frecuencia. Esta información deberá actualizarse por la ADESCO anualmente, en los primeros treinta días de cada año.

Art. 12.- Toda ADESCO, ya existente y/o legalmente constituida, deberá conformar su Comité de Emergencia o Protección Civil Comunitaria, e informarlo con los datos y forma establecidas en los dos artículos anteriores, en un plazo no mayor a cinco meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Dichos comités podrán ser las mismas entidades de brigadas contra incendios, ya conformadas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

El Municipio de La Palma, promoverá la divulgación de la presente Ordenanza, con todos los integrantes del nivel comunitario, a fi n de que conozcan con las obligaciones que impone la Ordenanza, y en consecuencia las cumpla.

Art. 13.- Las Comisiones Comunales integrarán en su Plan de Trabajo, a los Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en su estrategia y plan de acción, además de los requerimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la formación de los siguientes puntos:

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366 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

a) Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.

b) Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.

c) Plan de Emergencia.

d) Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares comunitarios de albergues temporales.

e) Las Herramientas e Insumos para brindar los Primeros Auxilios.

f) Comunicación Integrada con el Sistema Municipal de Prevención de Riesgos y Desastres, y Protección Civil.

g) Elaboración y actualización anual del mapa de gestión de riesgo.

h) Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.

Las Comisiones Comunales asignarán las acciones o labores antes listadas, entre los miembros de los comités de emergencia de cada una de las

ADESCOS que integren dicha Comisión, esta última tendrá la responsabilidad de recopilar los datos de todas y cada una de las comunidades sobre

el monitoreo de Amenazas, a fi n de trasladarla a la Unidad Municipal de Prevención o Gestión de Riesgo (UMPGER) o al Delegado de la Comisión

Municipal de Prevención y Gestión de Riesgo, competente en razón del territorio, quien se encargará de interpretar y sistematizar los datos, a fi n de

enviarlos a Protección Civil, todo con el objetivo de defi nir el Nivel de Alerta.

Art. 14.- Se promoverá la elaboración e implementación comunal de las herramientas de protección civil, citadas en el Artículo anterior, con

participación conjunta de los actores a que hace referencia el Art. 36 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de

Desastres.

REACCIÓN DE LAS COMUNIDADES ANTE LAS ALERTAS TEMPRANAS

Art. 15.- Los Comités de Emergencia Comunitaria, que integren las diferentes Comisiones Comunales, se activarán mediante aviso que reciban

de su Delegado Comunal, quien mantendrá constante contacto con la Comisión Municipal o con el Centro de Emergencia Municipal o Regional,

según sea el caso, a fi n de que las personas de las comunidades que se encuentren en una situación de riesgo o amenaza, se trasladen a los albergues

temporales, casas de la cultura, casas comunales o a los Centros de Emergencias antes dichos.

PARTICIPACIÓN DE LAS ONGs.

Art. 16.- Las organizaciones no gubernamentales con presencia en la zona, deberán incorporar en sus proyectos comunitarios, la dimensión

de la Gestión de Riesgo y Protección Civil, para tal efecto la municipalidad proporcionará ejemplares del plan anual de trabajo, y de cualquier otro

documento que ayude a dichas instituciones a coadyuvar la labor preventiva y reactiva de las comunidades.

Cuando los Alcaldes, Delegados de Protección Civil, o Representante de la Comisión Municipal, lo requieran a las ONGs con representatividad

en el territorio, éstas deberán apoyar los esfuerzos comunales para reducir y enfrentar el riesgo de amenazas y desastres.

CAPÍTULO II

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD INSTITUCIONAL

REGISTRO DE LOS COMITÉS DE EMERGENCIA COMUNITARIOS

Art. 17.- La Municipalidad, creará un registro de todos los Comités de Emergencia Comunitarios o de Protección Civil, pertenecientes a las

ADESCOS, los cuales deberán ser actualizados anualmente. El registro contendrá como mínimo:

a) Nombre de la ADESCO al que pertenece el Comité de Emergencia.

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367DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

b) Identifi cación de la Comisión Comunal a la que pertenece la ADESCO.

c) Nombre de los integrantes de la Junta Directiva y del Comité de Emergencia Comunitario, así como sus números de contacto.

d) Identifi cación y frecuencia del Sistema de Comunicación de la ADESCO, a través de su comité de emergencia, en caso de contarse con el

sistema.

UNIDAD MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO, AMENAZAS Y DESASTRES.

Art. 18.- Créase la Unidad Municipal de Prevención y Gestión de Riesgo, Amenazas y Desastres, que se abreviará UMPGER la cual se encontrará

adscrita a la Unidad Ambiental, e integrada por el mismo personal de esa Unidad.

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL:

Art. 19.- Todo personal de la Municipalidad de La Palma, deberá tomar un curso básico de Gestión de Riesgo, Respuesta en casos de Emergencias

y Sistema de Alerta Temprana, los cuales serán impartidos anualmente por las UMPGER, en coordinación con entes especializados en la temática.

La presente actividad, deberá ser incorporada en el plan de trabajo de la Comisión Municipal, al que se refi ere el Art. 32 del Reglamento de la Ley de

Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

Se procurará que dicha capacitación sea a través del sistema INSAFORP, a fi n de optimizar fondos y obtener de una entidad ofi cial y acreditada,

el reconocimiento de las nuevas competencias creadas en el personal, en materia de Gestión de Riesgos y Respuesta ante Emergencias, las cuales serán

socializadas desde los niveles municipales a los niveles comunales.

En cada curso, se dará una constancia o diploma de participación o aprobación, que se agregará al expediente de cada empleado municipal.

PLAN DE TRABAJO MUNICIPAL

Art. 20.- La Comisión Municipal integrará en un Plan de Trabajo Municipal, a los planes de emergencia y demás actividades desarrollados

por las Comisiones Comunales, desde sus Comités de Emergencias Comunitarios, e incorporarán en sus estrategias y planes de acción, además de

los requerimientos legales a que hace referencia el Art. 40 del Reglamento de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la

formación de los siguientes puntos, a nivel municipal:

a) Identifi cación de las vulnerabilidades reales de su territorio o zona.

b) Monitoreo de Amenazas, tales como: incendios, deslizamientos, ventarrones, inundaciones, heladas, epidemias de salud.

c) Plan de Emergencia Municipal.

d) Establecimiento de las Rutas de Evacuación y los lugares municipales de albergues temporales.

e) Formas y lugares de reubicación de poblaciones o familias, en espacios físicos seguros dentro del Municipio.

f) Las Herramientas e Insumos para brindar los Primeros Auxilios.

g) Comunicación Integrada con los Sistemas Comunales de Prevención de Riesgos y Desastres, y Protección Civil.

h) Elaboración y actualización anual del mapa de Gestión de Riesgo Municipal.

i) Conformación y aprovisionamiento del almacén comunal de víveres y agua.

ACCIONES DE EMERGENCIA DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

Art. 21.- La Comisión Municipal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, liderará la atención de emergencias producidas antes,

durante y después de un desastre o situación de amenaza. La municipalidad dedicará permanentemente, recursos y esfuerzos para el mantenimiento y

funcionamiento de dicha comisión quien deberá seccionar y realizar las actividades descritas en el marco regulatorio de Protección Civil.

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368 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SIMULACROS DE EMERGENCIA

Art. 22.- La Comisión Municipal, coordinará con las diferentes Comisiones Comunales existentes en el territorio del Municipio de La Palma la

ejecución de simulacros de situaciones de emergencia, por lo menos una vez al año. En el simulacro debe involucrase todo el SISTEMA MUNICIPAL

PARTICIPATIVO PARA LA PREVENCIÓN Y REACCIÓN ANTE RIESGOS, AMENAZAS Y DESASTRES, integrado por las instancias descritas

en el Art. 7 de esta Ordenanza.

Art. 23.- Todos los Centros Escolares, Públicos o Privados deberán organizar y ejecutar un simulacro de situación de emergencia por lo menos

una vez al año.

Art. 24.- Las ADESCOS podrán realizar este tipo de ejercicios de manera individual o a través de las Comisiones Comunales.

DESARROLLO URBANÍSTICO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ZONIFICACION.

Art. 25.- Mientras no se apruebe la Ley de Ordenamiento Territorial, la Municipalidad desarrollará, mediante cualquier mecanismo legal de

participación ciudadana, incluyendo a las entidades listadas en el Art. 7 de esta Ordenanza, su propio PLAN Y ORDENANZA DE DESARROLLO

LOCAL, las cuales deberán ser aprobadas por el Vice Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, antes de su aplicabilidad a cualquier tipo de

proyecto, todo de conformidad a como lo establece el Art. 1 de la Ley de Urbanismo y Construcción.

Tanto en el Plan como en la Ordenanza de Desarrollo Local, deberán de integrarse todos los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados por

las ADESCOS o Comisiones Comunales, los cuales serán validados por la UMPGER, con el objetivo de que sirvan de insumos a las regulaciones o

limitaciones en el cambio de uso del suelo en dichas zonas.

La validación que realizará la UMPGER, sobre los mapas de riesgo y vulnerabilidad levantados en el Nivel Comunal o Comunitario, será mediante

consulta con organismos reconocidos en dicha temática y/o instituciones estatales con competencia en dichas áreas.

Art. 26.- La Municipalidad deberá elaborar y ejecutar planes de corto, mediano y largo plazo para conseguir la erradicación de los asentamientos

humanos en condiciones de alto riesgo. En uso de sus facultades, procederán a la expropiación si fuere necesario, según las leyes del país.

Art. 27.- Se prohíben nuevos asentamientos humanos en zonas de alto riesgo; así como la repoblación de los lugares que por razones de riesgo

hayan sido reubicados.

Art. 28.- Todo proyecto de desarrollo urbano y/o rural, deberá contar con estudio y análisis del riesgo, incluyendo las correspondientes obras de

mitigación que sean necesarias. Dicho estudio será requerido indispensablemente para considerar el permiso de construcción, que emitirán cada una

de las municipalidades dentro de sus territorios, previa opinión técnica de la UMPGER.

En el caso de las actividades, obras o proyectos a desarrollar en el Municipio, sean categorizados según lineamientos del MARN, como del

Grupo B1 o Grupo B2, el estudio o análisis de riesgo podrá ser el mismo que se incorpore al EsIA, ante el MARN; caso que pertenezca a la categori-

zación del grupo A, siempre deberá cumplir con su análisis puntual de riesgo físico, ecológico y social, en la zona, y ofertar las medidas mitigatorias

o preventivas de sus actividades, tales como:

• Construcción de Gaviones y bordas.

• Estabilización de taludes.

• Reforestaciones entre otros.

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369DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

APOYO AL MONITOREO COMUNITARIO DE AMENAZAS Y A LA CONTINGENCIA EN CASOS DE DESASTRES

Art. 29.- La Municipalidad de La Palma contará al menos con las siguientes herramientas técnicas para el monitoreo de Amenaza:

• Clinómetros o eclímetros, para la determinación de las pendientes y monitorear los deslizamientos.

• Pluviómetros, para el monitoreo de inundaciones.

Dichos instrumentos serán puestos a disposición mediante préstamo, a los Comités de Emergencias de las Comisiones Comunales, para que previa inducción sobre su uso, puedan recabar datos que les sirva para predecir la proximidad de una amenaza o desastre.

En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad apoyará y gestionará fondos y equipamiento, para los Comités de Emergencias Comunita-rias, integrantes de las Comisiones Comunales, con el objetivo de que cuenten con sus propios instrumentos de monitoreo de amenazas. Asimismo se creará un dispensario municipal, donde se aprovisionará preventivamente de todos los insumos necesarios, para determinar y reaccionar ante las necesidades más inmediatas en casos de desastres, tales como:

• Alimentos enlatados.

• Cereales, leche, pastas, papel higiénico, jabón de baño y de ropa, lejía.

• Frazadas, colchonetas, lazos, palas, bombas de agua.

• Agua embotellada o en bolsa.

• Láminas, techos de materiales resistentes, tubería pvc de diferentes diámetros.

• Medicamento de primeros auxilios.

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Art. 30.- La Comisión Municipal o la UMPGER mantendrá comunicación con el Sistema Nacional de Protección Civil, para prevenir las ame-nazas o desastres, provenientes de Epidemias a la Salud e incendios forestales. Así como también con diferentes entidades integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGO Y AMENAZA

Art. 31.- La Municipalidad, a través de la UMPGER, en coordinación con la Mesa Local de Gestión de Riesgo, difundirá rótulos y mapas de riesgo en los lugares públicos e instituciones públicas de su territorio, tales como Iglesias, Juzgados, Centros Escolares, Casas Comunales, Unidades de Salud, entre otros.

REGISTRO DE MEDIDAS AMBIENTALES APROBADAS POR EL MARN.

Art. 32.- Créase el Registro de Medidas Ambientales aprobadas por el MARN, en la cual los titulares de actividades, obras o proyectos que cuenten con sus correspondientes permisos ambientales, deberán presentar el listado de medidas ambientales a las que se comprometen, en aquellas zonas consideradas como de riesgo o amenaza. La municipalidad monitoreará el cumplimiento de las medidas.

CAPÍTULO III

MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD FÍSICA

QUEMA Y TALA

Art. 33.- La prevención y control de pérdida de bosques por quemas y talas indiscriminadas desautorizadas, que genere riesgo y amenaza tanto a las personas como a los bienes materiales, ubicados en el territorio municipal deberá ser promovida, desde la Unidad Ambiental o UMPGER, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y División de Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, quienes velarán porque se dé cumplimiento a la conservación de los recursos forestales y arbóreos. Para este efecto, deberán acatarse los siguientes lineamientos.

a) Todo aprovechamiento forestal o arbóreo, y Plan de Reforestación, deben ser previamente presentado a la Municipalidad de La Palma, a

efecto de que se le tase el correspondiente impuesto por dicha actividad, dichas actividades, serán incorporadas en el listado de servicios

municipales, todo lo anterior a efecto de prevenir errores, hurtos, robos del recurso arbóreo y forestal y un manejo insostenible del mismo

dentro del municipio.

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370 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

b) El Municipio desarrollará un plan de viveros y plantaciones forestales, de las especies nativas, que más se adecuen a la mitigación de riesgos

de la zona.

c) Se procurará con apoyo de los propietarios de terrenos, dentro de sus jurisdicciones, que por cada árbol talado se siembre como mínimo

cinco árboles de la misma especie o nativas, compatibles con la vocación de la zona, dándoles su debida protección; esta actividad será

monitoreada por las Municipalidades y su incumplimiento será sancionado.

d) Toda quema agrícola se realizará previa la construcción de las brechas contrafuego, de 3 metros de ancho, como mínimo; y en aquellos

lugares en donde se colinda con bosques naturales y/o plantaciones forestales o frutales, sean éstos de propiedad privada o pública, las

brechas contrafuego serán de 6 metros de ancho mínimo. En dichas áreas, se eliminará toda la vegetación o rastrojos de cosecha alrededor

de los arbustos y árboles existentes del terreno, donde se realizará la práctica de quema controlada.

e) Con el fi n de evitar pérdidas por el fuego, en las parcelas de cultivo, de las cercas hechas con madera, los agricultores limpiarán toda la

orilla interna de las cercas, en tres metros de ancho como mínimo, durante todo el período que dure la época seca.

f) Previo a iniciar una quema controlada, se debe valorar datos climatológicos, como: Temperatura, humedad relativa, dirección y velocidad

del viento, pendiente del terreno y determinación del tipo y características del material combustible a quemar.

g) La época propicia para realizar las quemas controladas o prescritas, es en el periodo del 15 de marzo al 15 de mayo de cada año. En horario

de 6:00 a 10 de la mañana. No se permitirán quemas antes ni después de estas fechas y horarios.

h) No se autorizarán ni se ejecutarán, por ningún motivo quemas cuando existan vientos fuertes. Para tal efecto, la Municipalidad mantendrá

contacto constante con el Servicio de Estudios Territoriales del MARN, a fi n de obtener información atmosférica.

i) Toda quema controlada, ya sea con fi nes silviculturales, agrícolas o de ganadería, debe contar con el permiso y/o validación previa de la

Unidad Ambiental, independiente del permiso de otras instancias; no obstante esto, se fomentará el cambio de conducta en el uso del fuego,

a fi n de disminuir el riesgo que esta práctica genera.

j) El que pretenda dar fuego en una heredad o una extensión cualquiera de terreno donde pueda transmitirse el fuego, está obligado a dar aviso

escrito a la Unidad Ambiental, a los dueños, poseedores o usufructuarios, con anticipación de tres días por lo menos, señalándose la hora y

el día en que se tiene planifi cada realizar la quema, para que se tomen las debidas precauciones. Los dueños, poseedores, o usufructuarios

colindantes, podrán hacer observaciones respecto del día o la hora al Alcalde, Delegado, o encargado de aplicar la presente Ordenanza a

fi n de que éstos resuelvan lo que mejor corresponda.

k) En las grandes extensiones de terreno donde varios sujetos agrarios tienen que dar fuego en la misma época, la Municipalidad de La Palma

a través de la Unidad Ambiental Municipal o del Funcionario encargado de aplicar la presente Ordenanza será quien señalará los días y

horas para tal actividad.

l) Se prohíbe el uso, elaboración, almacenamiento y comercialización de Materiales o Sustancias Peligrosas en zonas de vocación forestal.

m) Dentro de las Técnicas de Quema, se preferirá la Quema en Retroceso.

n) Si ya se hubiere comenzado la quema cuando el viento fuerte, mayor a los 15 Km. por hora, empiece a soplar, se procurará suspender la

actividad y aislar inmediatamente el fuego. Las quemas se deben aplicar ladera abajo, es decir empezando en las partes altas del terreno y

terminando en las más bajas.

o) En caso de terrenos planos, las quemas deben aplicarse al contorno del terreno con el propósito de que el fuego termine al centro del terre-

no.

p) En todo caso, la labor de quema deberá hacerse teniendo a la mano bombas manuales, llenas de agua, a fi n de sofocar rápidamente cualquier

imprevisto, y previa comunicación de la actividad al Cuerpo de Bomberos más cercano, estando siempre pendiente de cualquier imprevisto

que suceda con la quema, hasta que ésta concluya, y por ningún motivo podrá darse fuego en lugares que estén cerca de tanques de gasolina

o materiales infl amables.

q) Los propietarios de parcelas agrícolas ubicados en el territorio municipal de La Palma, deberán en todo caso, cumplir con el marco regu-

latorio establecido en la Ordenanza de Agricultura Sostenible en Zonas de Laderas.

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371DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

VENTARRONES

Art. 34.- Para reducir la vulnerabilidad frente a los ventarrones, se promoverán entre los habitantes las siguientes recomendaciones:

a) En aquellas zonas donde se valore la necesidad de plantar barreras rompe viento, por el riesgo de los ventarrones, se preferirá la siembra

de árboles de Ciprés Cupressus lusitánica y/o Copalchi Crotón refl exiofolius.

b) La construcción de techos de casas, se hará con materiales resistentes.

c) No se permitirá la construcción de viviendas en zonas reconocidas con problemas de ventarrones.

En la medida de sus posibilidades, la Municipalidad de La Palma ayudará a los afectados por los ventarrones, al cambio de sus techos y mejora

de la estructura física de sus casas.

DESLIZAMIENTOS

Art. 35.- En los casos de riesgo y/o amenaza por deslizamiento, dentro de un terreno, por razones antrópicas, el propietario deberá desarrollar

obras de estabilización de taludes, tales como la construcción de muros secos, gaviones, bordas, barreras vivas, palo pique y barreras muertas de piedra

u otro material. En caso de no hacerlo, y en virtud de su posición de garante, deberá responder al marco sancionatorio de esta Ordenanza.

Una vez estabilizada la situación de riesgo o amenaza, el propietario deberá iniciar una labor de reforestación, en caso sea esto posible, con

especies que garanticen la fi jeza y arraigo del suelo.

INUNDACIONES

Art. 36.- Para prevenir el riesgo o amenaza por inundaciones, a orilla de los ríos o embalses naturales o artifi ciales, se promoverán con los pro-

pietarios de terrenos colindantes a los cuerpos hídricos antes dichos las siguientes actividades:

• Construcción de gaviones.

• Reforestación del bosque de galería.

• Construcción y mantenimiento de bordas.

• No construir en las riberas de los cuerpos hídricos superfi ciales, y en caso de iniciarse cualquier edifi cación, deberá hacerse con un mínimo

de 100 metros.

Art. 37.- La Municipalidad, en toda su administración vigilará y regulará la extracción de material pétreo del lecho de los ríos.

TÍTULO III

DEL MARCO SANCIONATORIO Y APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CLASES DE SANCIONES

Art. 38.- Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:

I. Multa.

II. Servicio Social prestado a la comunidad.

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372 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MULTA

Art. 39.- La multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad, o por la persona jurídica cuando ésta sea la infractora. En el caso

de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo

su cuidado.

La multa deberá ser pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone y deberá ser establecida

de conformidad con la gravedad de la infracción y capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría. No se impondrá la sanción de multa

a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso se permutará como lo disponga esta Ordenanza.

El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, cuando la multa impuesta y la capacidad económica del sancionado, así lo oriente.

El producto de las multas ingresará al fondo municipal.

SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD

Art. 40.- El Servicio Social prestado a la Municipalidad sólo podrá imponerse como permuta por la sanción de la multa.

El Servicio Social prestado, no podrá ser mayor de diez horas semanales; procurándose que en su cumplimiento no se ofenda la dignidad o estima

del infractor; y que no perturbe las actividades normales de éste.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS AUTORES

Art. 41.- La presente Ordenanza, sancionará la Responsabilidad Directa de los Autores, ya sea por acción o por omisión, sean estas personas

naturales o jurídicas.

Los titulares de actividades, obras o proyectos, tienen la obligación de prever las consecuencias generadoras de riesgo, amenaza o desastre de

los mismos, como garantes de que dichas actividades humanas no generarán resultados negativos al medio ambiente y a las personas.

CASO DE COEXISTENCIA DE INFRACCIONES Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Art. 42.- Las sanciones administrativas reguladas en esta Ordenanza, se impondrán sin perjuicio de responsabilidad penal que pudiera deducir

los tribunales jurisdiccionales.

No obstante lo anterior, cuando dos o más Ordenanzas impongan diferentes sanciones a una misma conducta descrita como infracción, se im-

pondrá la sanción menos gravosa al responsable de las mismas o infractor.

EXENCIÓN DE SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

Art. 43.- Estarán exentos de sanción y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas:

a) Los inimputables por razón de la edad.

b) Los que al momento de infracción a la presente Ordenanza no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción, o cuando se

determinare de acuerdo a esa comprensión cualquiera de los motivos siguientes: enajenación mental; grave perturbación de la conciencia

y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el infractor actúe en estado de

embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya decidido libremente consumir.

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373DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Art. 44.- Si el infractor fuere funcionario público sufrirá además de la multa establecida un incremento en la misma por una tercera parte del

límite máximo correspondiente a la infracción.

Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderán por funcionarios públicos aquellas personas que presten servicios retribui-

dos o gratuitos, permanentes o transitorios, civiles o militares en la Administración Pública del Estado, o de cualquier institución ofi -

cial autónoma, y que tenga poder de decisión en lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos que preste.

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

Art. 45.- La acción sancionadora a partir de esta Ordenanza, se extinguirá:

a) Por la muerte del infractor.

b) A los dieciséis meses, de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo o no se

hubiere emitido la resolución fi nal.

EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN

Art. 46.- La sanción proveniente de la infracción, se extinguirá:

a) Por la muerte del infractor.

b) Por prescripción, a los cinco años contados a partir del día siguiente en que quede fi rme la resolución que la impone.

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRAVENCIONES

Art. 47.- Constituyen contravenciones a la presente Ordenanza, las acciones u omisiones cometidas por personas naturales o jurídicas, las si-

guientes:

a) Realizar actividades de quema sin cumplir con lo establecido en el Art. 33 de la presente Ordenanza.

b) Iniciar actividades, obras o proyectos que no cuenten con su análisis de riesgo, ni con medidas que reduzcan la situación de riesgo o ame-

naza.

c) La explotación de material pétreo fl uvial sin contar con los permisos administrativos correspondientes, incluido el permiso municipal.

d) Obstaculizar o desviar en forma parcial o total el cauce natural de los ríos y quebradas del municipio, salvo los casos del bien común.

e) Se prohíbe el desviar o tapar de cualquier forma los drenajes naturales de la escorrentía superfi cial.

f) Negarse a acatar las recomendaciones escritas, y debidamente notifi cadas, por las UMPGER, para reducir la situación de riesgo y amenaza

independiente de sus causas.

g) Negarse a colaborar con las Comisiones Comunales, Comisión Municipal, o Comités de Emergencia Comunitaria, cuando se le solicite

dicha colaboración, en situaciones de emergencia nacional o municipal.

h) Negarse a difundir información sobre la situación de desastre o los medios para su mitigación.

i) Difundir rumores falsos sobre la situación desastrosa o la protección civil impulsada.

CAPÍTULO III

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES

Art. 48.- Las contravenciones de la presente Ordenanza se clasifi can en menos graves y graves, tomando en cuenta el daño causado al recurso

hídrico:

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374 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

a) Son infracciones menos graves, las previstas en los literales c, d, e, i del Artículo 47.

b) Son infracciones graves, el resto de las demás descritas en el mismo Artículo 47.

Art. 49.- Las infracciones menos graves serán sancionadas de uno a cinco salarios mínimos mensuales para el comercio, y las graves de cinco

a ocho salarios mínimos mensuales para el comercio. La sanción antes dicha se fi jará de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad

económica del infractor.

Art. 50.- Las Multas establecidas en el artículo anterior, podrán ser permutadas por servicios sociales prestados a la comunidad, servicios que

serán establecidos por el aplicador de esta Ordenanza. Las multas serán permutables a razón de 60 horas de trabajo de servicio social, por un salario

mínimo de multa, de los expresados en el artículo anterior.

CAPÍTULO IV

DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Art. 51.- El miembro o miembros de cualquiera de las Autoridades Competentes para la aplicación y cumplimiento de esta Ordenanza, estarán

impedidos de conocer por las siguientes causas:

a) Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca.

b) Si es cónyuge, compañero o compañera de vida o conviviente; ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de cualesquiera de las personas a las que se les atribuya la infracción, o de los testigos del

hecho que se conozca.

c) Cuando la autoridad, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del

cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tenga interés en el procedimiento.

d) Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento.

e) Cuando él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tengan juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos

de los interesados.

f) Si él, su cónyuge, compañero o compañera de vida, ascendiente, descendiente; adoptante o adoptado; o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afi nidad u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron benefi cios de importancia de algunos

de los interesados, o si después del procedimiento recibieron dádivas o presentes aunque sean de poco valor; o cuando fueren acreedores,

deudores o fi adores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones fi nancieras.

g) Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados o denunciado o acusado

judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.

h) Si ha dado consejos o manifestado opinión sobre el procedimiento.

i) Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.

Para los fi nes de este artículo se considerará interesado el indicado como responsable de alguna de las infracciones aquí señaladas, lo mismo que

sus representantes, defensores o mandatarios.

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375DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Art. 52.- Cuando el miembro o miembros de la Autoridad Competente, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior, se deberá excusar de conocer el asunto.

La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en la Autoridad cual-quiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso quien señala el motivo de recusación, llevará la carga de la prueba.

La recusación sólo podrá ser presentada ante el propio recusado.

Ante una excusa o recusación el Concejo Municipal deberá de nombrar un suplente, a la mayor brevedad a fi n de no violentar los plazos a que se refi ere el Título X del Código Municipal.

CAPÍTULO VDEL PROCEDIMIENTO

Art. 53.- La Autoridad Competente realizará el procedimiento establecido en el título X del Código Municipal, procurando que en las audiencias y en sus resoluciones, impere la oralidad, a fi n de hacer más ágil y dinámico este procedimiento

Art. 54.- Todos los días y horas son hábiles para llevar a cabo los procedimientos establecidos, para hacer efectiva esta Ordenanza.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES

Art. 55.- El pago de la multa se comprobará con el recibo cancelado correspondiente, en las arcas municipales; la permuta por servicio social se acreditará con la constancia respectiva.

DEL CONTROL DEL TERRITORIO Y SU VOCACIÓN DE USO

Art. 56.- La Unidad Catastral del Municipio, será el encargado de llevar un control de las propiedades y su vocación forestal, a fi n de facilitar información destinada a coadyuvar en los planes preventivos, contemplados en esta Ordenanza.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE OTRAS FUENTES DE ORDENAMIENTO JURÍDICO

Art. 57.- En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se estará sujeto a lo dispuesto en Leyes Especiales tales como el Código Municipal, Ley de Medio Ambiente, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Forestal, Ley de Protección Civil, Ley de Áreas Naturales Protegidas y en su defecto a lo dispuesto por normas del Derecho Común que fueren aplicables.

CARÁCTER ESPECIAL DE ESTA ORDENANZA

Art. 58.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza de este Mu-nicipio que la contraríe, excepto en los casos en que dos o más Ordenanzas sancionen una misma infracción, ya que siendo éste el caso, se preferirá la sanción menos gravosa al infractor.

OBLIGATORIEDAD DE LA DENUNCIA PENAL

Art. 59.- En los casos en que los titulares o propietarios de actividades, obras o proyectos que generen afectación antrópica en el entorno, y en consecuencia produzcan una situación de riesgo y amenaza, dentro del territorio de La Palma, no cumpliendo con las medidas ambientales o contin-

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genciales recomendadas, notifi cadas en forma escrita por la UMPGER, faltando a su posición de garante por la actividad realizada, ésta informará

inmediatamente a la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General de la República, para que se inicien las investigaciones por el delito que

corresponda.

ACCIONAR DE LA COMISIÓN MUNICIPAL A PARTIR DE LA ALERTA NARANJA

Art. 60.- En los casos de riesgo o amenaza local, los cuales no cubran todo el territorio nacional, y en consecuencia no exista una comunicación

efectiva con el Sistema Nacional de Protección Civil, la Comisión Municipal, y Centro de Emergencia Municipal, utilizarán la forma y clasifi cación

de alertas, que se encuentran en los Art. 22 y siguientes de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, y Art. 58 del Reglamento

de la Ley, pero aplicadas al contexto local, las cuales se comunicarán a los niveles comunales y ADESCOS.

A partir de la Alerta Naranja, la coordinación se hará desde el Centro Municipal de Emergencias, para con todo el Sistema Municipal Participativo

para la Prevención y Reacción ante Riesgos, Amenazas y Desastres.

El Alcalde, como líder de la Comisión Municipal, será responsable de emitir los diferentes estados de alerta, así como de las diferentes instruc-

ciones o mensajes informativos, sobre las condiciones del tiempo, riesgo u otros fenómenos, que requieran atención y acción de emergencia.

ASESORAMIENTO TÉCNICO JURÍDICO

Art. 61.- Todo infractor a la presente Ordenanza tiene derecho a hacerse asistir por un profesional del Derecho para que le asesore en cualquiera

de las infracciones que menciona dicha Ordenanza.

PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA

Art. 62.- La presente Ordenanza entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD, La Palma a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diez.

PABLO HERBERT ADALBERTO DÍAZ MATA, JESÚS ORLANDO LÉMUS LANDAVERDE,

ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO. SÍNDICO MUNICIPAL.

ZENIA TOMASA MORALES, JOSÉ ANGELINO LANDAVERDE,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

LUIS ERNESTO GUILLÉN RIVERA, JOAQUÍN ROBERTO ARREAGA,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F039052)

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377DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

DECRETO NÚMERO TRES.

LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a 113 y 30 numeral del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal, emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la presentación de servicios.

II. Que es competencia de los Concejos Municipales crear, modifi car o suprimir tasas mediante las ordenanzas respectivas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 inciso 2º de la Ley General Tributaria la cual desarrolla el principio regulado en el artículo 204 ordinal 1º de la Constitución de la República.

III. Que la municipalidad ha considerado que la ordenanza de tasa vigente y sus correspondientes reformas está obsoleta y debe ser actualizada, para brindar claridad y transparencia en los procesos tributarios.

IV. Que es necesario incorporar o crear los tributos por los nuevos servicios y derechos que la municipalidad brinda a la población y que por ahora no han sido califi cados cuando se produce el hecho generador.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal, el Concejo Municipal de Santiago de la Frontera,

DECRETA:

La siguiente reforma a la Ordenanza emitida según decreto número uno de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y tres, publicada en el Diario Ofi cial número 15 Bis, Tomo 318 de fecha 22 de enero del año 1993.

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto modifi car las Tasas existentes respecto al cobro de servicios a los inmuebles, mercado, plaza y sitios públicos, servicios de cementerio, servicios del Registro del Estado Familiar, visto bueno en la venta de ganado, y derechos administrativos.

Artículo 2. Sustitúyase el numeral 1.1. al cobro del servicio alumbrado público, metro lineal, en los numerales, 1.1.1. a); 1.1.3 Mercado, plaza y sitios públicos en el numeral 1.1.3 a); Servicios de cementerio, numerales 1.1.4.1ª, 1.1.4.1g, 1.1.5.1ª, 1.1.5.1b, 1.1.5.1c, 1.1.5.1d, 1.1.5.1e; 1.1.6 Servicio de pavimentación asfáltica, de concreto, adoquín y empedrado fraguado numeral 1.1.6.1);1.1.7.1 certifi caciones y constancias numerales 1.1.7.1ª, 1.1.7b, 1.1.7.1c, 1.1.7.3ª, 1.1.7.3b, 1.1.7.3c; 3.3 derechos administrativos por matrimonios en el numeral 3.3.1.1, 3.3.1.2, 3.3.1.3; de la siguiente manera:

1.1 SERVICIOS A LOS INMUEBLES.

1.1.1 ALUMBRADO PÚBLICO, METRO LINEAL AL MES.

1.1.1. a) Con lámparas de vapor de mercurio, sodio u otros de 175 watts o su equivalente en lúmenes colocadas a un

solo lado de la vía. ...................................................................................................................................................... $ 0.07

1.1.3 MERCADO, PLAZA Y SITIOS PÚBLICOS.

1.1.3. a) Automotores con altoparlantes ................................................................................................................................... $ 2.85

1.1.4 SERVICIOS DE CEMENTERIO.

1.1.4.1 DERECHOS.

1.1.4.1ª) Sobre los puestos a perpetuidad en cementerios municipales por M2 ....................................................................... $ 12.00

1.1.4.1g) Por enterramiento en Cementerio o áreas de cementerios tipifi cados como de segunda categoría, para un periodo

de siete años ............................................................................................................................................................... $ 2.85

1.1.5.1 CONSTRUCCIÓN EN EL CEMENTERIO.

Por construcciones de nichos ya sea aéreos o subterráneos con capacidad para:

1.1.5.1ª) Un nicho ..................................................................................................................................................................... $ 8.57

1.1.5.1b) Dos nichos .................................................................................................................................................................. $ 14.29

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1.1.5.1c) Tres nichos ................................................................................................................................................................. $ 25.70

1.1.5.1d) Seis nichos nicho ....................................................................................................................................................... $ 30.85

1.1.5.1e) Nueve nichos nicho .................................................................................................................................................... $ 45.71

1.1.6 SERVICIO DE PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA, DE CONCRETO,

ADOQUÍN, Y EMPEDRADO FRAGUADO, metro cuadrado al mes:

1.1.6.1 Por servicio de mantenimiento de adoquinado mixto, concreto, y empedrado fraguado .......................................... $ 0.03

1.1.7 SERVICIO DE REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.

1.1.7.1 CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS:

1.1.7.1ª) De partidas de nacimiento, matrimonios, divorcios y de defunciones ...................................................................... $ 1.79

1.1.7.1b) Por Actas Matrimoniales sin incluir la celebración ................................................................................................... $ 2.25

1.1.7.1c) Por cualquier certifi cación de constancias ................................................................................................................. $ 2.86

1.1.7.3 VISTO BUENO EN COMPRA Y VENTA DE GANADO.

1.1.7.3ª) Visto Bueno, por cabeza ............................................................................................................................................. $ 1.65

1.1.7.3b) Formulario de Carta de Venta, cada una.................................................................................................................... $ 0.15

1.1.1.3c) Cotejo de Fierros, por cabeza, sin perjuicio del Impuesto Fiscal .............................................................................. $ 0.12

3. 3 DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR MATRIMONIOS.

3.3.1.1 Por celebración de matrimonios en la ofi cina, por el Alcalde en

días hábiles ................................................................................................................................................................. $ 12.00

3.3.1.2 Por celebración de matrimonios fuera de la ofi cina en días no hábiles ..................................................................... $ 16.00

3.3.1.3 Por celebración de matrimonios fuera de la ofi cina en la zona rural ......................................................................... $ 20.00

Art. 3. Créanse la tasa por servicios jurídico-administrativos, en la forma siguiente:

1.1.7 SERVICIO DE REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.

1.1.7.1d) Por inscripción de anotaciones marginales, por cada una .......................................................................................... $ 1.50

Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez.

José Antonio Martínez, Ernaldo Monroy Linares, Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Luis Antonio León Espinoza, José Neftalí Calderón Ramos, Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.

Ruth Emely Linares Chinchilla, Efraín Trujillo Payés, Tercera Regidora Propietaria. Cuarto Regidor Propietario.

Lic. Oswaldo Payés Morales,

Secretario Municipal.

(Registro No. F038787)

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(Registro No. F039125)

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387DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

(Registro No. F039131)

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388 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

SECCION CARTELES OFICIALESDE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cincuenta

minutos del día de hoy, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante JUAN FRANCISCO VENTURA ALVARADO, quien

falleció a las tres hora cincuenta y cinco minutos, del día tres de Abril

de dos mil siete, en el Hospital Nacional Zacamil, Mejicanos, municipio

de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la

señora LUZ DEL CARMEN DERAS VENTURA, en su concepto de

hija sobreviviente de la causante.

Se confi ere a las herederas declaradas la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

catorce horas con cinco minutos del día seis de diciembre del dos mil

diez.- Licda. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1513-3

ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal

a las doce horas del día veintisiete de mayo del año dos mil diez. Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante ERNESTO HER-

NÁNDEZ, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de enero de

dos mil siete, en el Cantón Valle de Jesús., jurisdicción de San Fernando,

Departamento de Chalatenango, siendo dicho cantón su último domicilio;

de parte de la señora ROSA MARINA HERNÁNDEZ, en su calidad de

hija del causante en mención. Habiéndosele conferido a la aceptante en

el concepto antes indicado la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se creen con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de Junio

del año dos mil diez.- Lic. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1514-3

TÍTULOS DE PROPIEDAD

DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICI-

PAL DEL MUNICIPIO DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO

DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

CÉSAR HUMBERTO ZAMORA, abogado, en su calidad de Agente

Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Unidad

de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la

República, solicitando Título de Propiedad y dominio a favor de su re-

presentada señora SOFÍA HENRÍQUEZ DE MENA, de un inmueble de

naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, Colonia Los Mangos,

fi nal pasaje 3 de esta ciudad, de una capacidad de superfi cial de CIENTO

SESENTA Y SIETE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS,

de extensión superfi cial de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE, linda con Arnulfo Henríquez Sibrián, mide once punto ochenta

metros; AL ORIENTE, linda con el resto del inmueble general de donde

se desmembró, mide once metros, goza de servidumbre de cuatro metros

de ancho de por medio; AL PONIENTE, linda con José y Manuel ambos

de apellido Hernández, mide quince metros, tapial de ladrillo propio de

los colindantes, pasa servidumbre de aguas negras y; AL SUR, linda

con resto del inmueble general de donde se desmembró propiedad de la

donante, mide catorce metros. Lo adquirió por donación que le hiciera

la señora MARÍA ELENA SIBRIAN SIBRIAN DE HENRÍQUEZ, C/P

ELENA SIBRIAN SIBRIAN DE HENRÍQUEZ.

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389DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veintinueve días del

mes de noviembre de dos mil diez.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA

MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1515-3

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas

cuarenta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del corriente

año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Yacente promovida

por el Licenciado REMBERTO ANTONIO RAMÍREZ AMAYA, bajo

la referencia 00171-10-DV-2CM1, se ha declarado Yacente la Herencia

que a su defunción dejara el causante SALVADOR OVIDIO MANCÍA

RODRÍGUEZ; quien falleció el día dieciocho de abril del corriente año

en el Caserío Casitas, Cantón Santo Tomás, Municipio de Texistepeque,

Departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, así mismo

se ha nombrado como Curador de dicha sucesión el Licenciado JORGE

HUMBERTO CUELLAR GRANADOS, quien es mayor de edad, abo-

gado, de este domicilio.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a ejercer su derecho a este Tribunal sobre la Herencia Yacente,

en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas cinco minutos día nueve de

diciembre de dos mil diez.- Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA. Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1517-3

MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIOS

No. de Expediente: 2010101776

No. de Presentación: 20100137848

CLASE: 09, 16, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUGO RO-

GER MARTÍNEZ BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE EL

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: La palabra nexos y diseño, que servirá para: DISTIN-

GUIR PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES. Clase:

09. Para: DISTINGUIR PUBLICACIÓN IMPRESA. Clase: 16. Para:

DISTINGUIR SERVICIOS DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS

Y ELABORACIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1516-3

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390 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

ACEPTACION DE HERENCIA

NARCISO ROVIRA FLORES, Notario, de este domicilio, con Des-pacho Notarial ubicado en Condominio Héroes Norte, Local Uno-Dos, sobre Boulevard Los Héroes, ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas veinte minutos del día quince de diciembre del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente de parte de la señora ANA MERCEDES HURTADO HERNÁNDEZ hoy de MARTÍNEZ, en concepto de ES-POSA SOBREVIVIENTE Y HEREDERA TESTAMENTARIA, de la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el causante RAMÓN MARTÍNEZ, conocido registralmente como RAMÓN MARTÍNEZ ELIAS, quien falleció a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil diez, en el Hospital San Rafael, municipio de Santa Tecla, La Libertad, y habiendo sido Ciudad Delgado, de este Departamento, su último domicilio; confi riéndole a la aceptante antes mencionada la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y para que lo proveído tenga efectos legales se publicará por tres veces este edicto de conformidad con la Ley.

Librado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.

MARCISO ROVIRA FLORES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C004074-3

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas doce minutos del día ocho de noviembre del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TIMOTEO GIRÓN, conocido por JOSÉ TIMOTEO GIRON y por JOSÉ TIMOTEO GIRON CAMINOS, quien falleció a las cuatro horas del día veintitrés de junio del dos mil dos, en el Centro Médico de Oriente de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores MARTHA EUNICE GIRÓN DE PERLA, conocida por MARTHA EUNICE GIRÓN CHICA, FLORA ELIZABETH GIRÓN, conocida por FLORA ELIZABETH GIRÓN CHICAS, JOSÉ ISMAEL GIRÓN CHICAS, conocido por JOSÉ ISMAEL GIRÓN CHICA y por JOSÉ ISMAEL GIRÓN, en calidad de hijos del causante, y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas doce minutos del día ocho de noviembre del dos mil diez.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004077-3

ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acepta-da expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ROSA ESTER RODRÍGUEZ viuda DE ORELLANA, conocida por ROSA ESTHER RODRÍGUEZ BARRIENTOS y por ROSA ESTER RODRÍGUEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor VICTOR MANUEL ORELLANA LINARES, quien a su deceso fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, jornalero, fallecido a las seis horas del día tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres, siendo el Cantón Santo Tomás, jurisdicción de Texistepeque, de este departamento, el lugar de su ultimo domicilio.

La aceptante señora ROSA ESTER RODRÍGUEZ viuda DE ORELLANA, conocida por ROSA ESTHER RODRÍGUEZ BARRIENTOS y por ROSA ESTER RODRÍGUEZ, es cónyuge sobreviviente del referido causante y cesionaria de los derechos here-ditarios que en esta sucesión le corresponderían a RUBEN ERNESTO ORELLANA RODRÍGUEZ, NELSON SIGFREDO ORELLANA RODRÍGUEZ, JUAN ANTONIO ORELLANA RODRÍGUEZ, VICTOR MANUEL ORELLANA RODRÍGUEZ y DALILA ESTER ORELLANA DE ESCOBAR, como hijos del cújus; y en ese carácter se le confi ere la administración y representación interina de esta sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para que todo aquel que se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a manifestarlo, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día diez de noviembre de dos mil diez.- LIC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, INTERINO.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004156-3

SECCION CARTELES PAGADOSDE TERCERA PUBLICACIÓN

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391DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras LEONOR DEL SOCORRO COREAS PANAMEÑO, conocida por LEONOR COREAS, MARÍA ANTONIA VELÁSQUEZ RIVERA, JESÚS ALEXANDER COREAS VELÁSQUEZ, y la menor JENNIFER ANDREA COREAS VELÁS-QUEZ, la Herencia Intestada dejada por el causante señor MANUEL DE JESÚS COREAS RIVERA, quien a la fecha de su defunción era de cuarenta y ocho años de edad, empleado, casado, salvadoreño, originario de Berlín, Departamento de Usulután, quien falleció en la Ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día tres de marzo del año dos mil diez, aceptación que hacen en sus calidades de herederos intestados de la herencia dejada por el causante antes mencionado. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil diez.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCE-DES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F038553-3

DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de In-ventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RUBEN GUZMÁN, quien falleció a las ocho horas, del día veintinueve de junio del año dos mil ocho, en Inversiones Médicas “San Francisco” S. A. de C.V., de esta ciudad, siendo esta Ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor NELSON FARID GUZMÁN PINEDA, de treinta y un años de edad, pintor, de este domicilio, y con residencia en Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número: Cero tres cero tres cero dos dos tres- ocho; como hijo del causante.

Confi érese al aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez.- DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038609-3

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución de este Juzgado, de las once horas y cuarenta minutos del día trece de oc-tubre de dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor PRESENTACIÓN LÓPEZ BERNABÉ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ELVIRA NÁJERA, conocida por MARÍA ELVIRA NÁJERA DE LÓPEZ, y por MARÍA ELVIRA LÓPEZ NÁJERA, quien falleció en Houston, Texas, Estados Unidos de América, el día diez de mayo de dos mil cinco, a los setenta y nueve años de edad, casada, Profesora de Instrucción Primaria, originaria de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, siendo la Ciudad de San Salvador el lugar de su último domicilio en la República, aceptación que hace el señor antes citado en su calidad de cónyuge de la referida causante y además como Cesio-nario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores ROMEO LÓPEZ, conocido por ROMEO LÓPEZ NÁJERA, EDGAR HUGO LÓPEZ, conocido por EDGAR HUGO LÓPEZ NÁJERA, y RUTILIO LÓPEZ NÁJERA, los tres hijos de la misma causante. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día veintiuno de octubre de dos mil diez.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F038617-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria de la señora MARÍA TERESA FLORES DELGADO, conocida por MARÍA TERESA FLO-RES DE ESCOBAR, y por MARÍA TERESA FLORES, que falleció el día cinco de diciembre de dos mil ocho, en el Hospital Militar de San Salvador, habiendo tenido en El Rosario, La Paz, su último domicilio, por parte de SONIA ARACELY ESCOBAR, conocida por SONIA ARACELY ESCOBAR FLORES, y ROXANA LORENA ESCOBAR, conocida por ROXANA LORENA ESCOBAR FLORES, en concepto de herederas testamentarias de la fi nada; y se ha nombrado a las aceptantes interinamente, administradoras y representantes de la sucesión de que se trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038618-3

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392 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por sentencia pronunciada a las ocho horas con

treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez, y ejecutoriada

a las nueve horas cuarenta minutos del día tres de diciembre del dos mil

diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALBERTO

LOPEZ, quien falleció a las diecinueve horas treinta y cinco minutos

del día tres de septiembre del dos mil ocho, en el Instituto Salvadoreño

del Seguro Social de la Ciudad de San Miguel, siendo ésta su último

domicilio, de parte de la señora NORA EVELYN MANZANAREZ hoy

NORA EVELYN MANZANAREZ viuda DE ROBLES, en calidad de

hija del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes

indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del dos mil diez.

Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F038644-3

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante ADELA RODRIGUEZ

CONTRERAS o ADELA RODRIGUEZ, quien falleció el día quince de

noviembre de dos mil nueve, en el Hospital Santa Teresa de Zacatecoluca,

su último domicilio; por parte de ALBA AZUCENA RODRIGUEZ DE

CAÑENGUEZ, en concepto de hija de dicha causante. Nómbrase a la

aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de diciembre de dos

mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038652-3

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante CELESTINO ALVARADO, quien

falleció el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta,

en el Cantón Amayo de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último

domicilio; por parte de la señora VICENTA PÉREZ conocida por

VICENTA MEJÍA PÉREZ, en concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que en tal sucesión correspondía a los señores JUANA CRUZ

MEJIA ALVARADO, BRIGIDO MEJIA ALVARADO o BRIJIDO

MEJIA ALVARADO o BRIGIDO MEJIA, y JOSE ANTONIO MEJIA

ALVARADO, en concepto de hijos de dicho causante. Nómbrase a los

aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de diciembre de dos

mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038662-3

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día vein-

titrés de octubre del presente año se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor

GABRIEL DE JESUS MENENDEZ quien fue conocido por Gabriel Jesús

Menéndez, fallecido el día veinte de febrero de mil novecientos setenta

y tres, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Sonsonate su

último domicilio, de parte de los señores JOSE GABRIEL, TRANSITO

ESTER o Tránsito Esther y MARIA CONCEPCION todos de apellidos

MENENDEZ GUERRA, en concepto de hijos del Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas veinte minutos del

día veintinueve de octubre del año dos mil diez.-Enmendado-GABRIEL-

Vale. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038664-3

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393DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las doce horas quince

minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida en Verdun, Providencia de Que-

bec, Canadá su último domicilio, a las once horas quince minutos del

día 23/03/2000, dejó el causante señor JOSÉ RODOLFO MAGAÑA

LOZA, de parte del señor TOMAS MAGAÑA LOZA, en su calidad de

hermano del causante. Se le ha conferido al aceptante la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

once horas del día tres de noviembre del año dos mil diez. MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Por LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F038681-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las once horas y cuarenta minutos del día dos de Diciembre del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la causante PAULINA GOMEZ RAMIREZ VIUDA

DE LUNA, de parte de las señoras PATROCINIA LUNA GOMEZ;

SANTOS GUMERCINDA LUNA GOMEZ; y los señores MARIA

REMIGIA GOMEZ LUNA; ANGELINA GOMEZ LUNA, y JOSE

SEBASTIAN LUNA GOMEZ, estos últimos tres representados judi-

cialmente por medio de su Curador Licenciado CARLOS ALBERTO

CHAVEZ AYALA, por derecho propio en calidad de hijos de la men-

cionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y

seis años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de

Cacaopera, departamento de Morazán, hija de Juan Gómez y Manuela

Ramírez; falleció a las once horas del día veintinueve de mayo de dos

mil dos, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Cacaopera; siendo esta

misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confi rió a los aceptantes

antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las doce horas del día seis de diciembre de dos mil diez.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a.

INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SRIA.

3 v. alt. No. F038685-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora FEBE REYES MEJÍA conocida por

FEBE REYES MEJÍA DE POLANCO, de la herencia intestada dejada

a su defunción por el señor SALVADOR POLANCO NAVAS, quien

falleció a las cinco horas treinta minutos del día seis de julio del año dos

mil diez, en el Hospital Militar Central de la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante.

Confi éresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas veinte minutos del día diez de diciembre del año dos

mil diez. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038699-3

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil

Suplente de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

once horas con cuarenta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil

diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San

Salvador, siendo la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de

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394 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

San Salvador, su último domicilio, el día siete de enero del año dos mil

nueve, dejó la causante CARLOTA GARCIA conocida por CARLOTA

GARCIA DE VASQUEZ, de parte de la señora NOEMI VASQUEZ

hoy NOEMI VASQUEZ DE COLOCHO, en calidad de hija de la de

cujus en mención. Se ha conferido a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente

al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a

hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos

del día nueve de septiembre del año dos mil diez. LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038706-3

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de

octubre de dos mil diez. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores ELBA MARINA

CORTEZ LIZAMA DE CASTRO y REINALDO ELINOR CORTEZ

LIZAMA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor

JOSE ANTONIO CORTEZ conocido por JOSE ANTONIO COLORADO

y por JOSE ANTONIO COLORADO CORTEZ, quien era de ochenta

y nueve años de edad, sastre, casado, fallecido en esta ciudad de San

Salvador el día veintidós de agosto de mil novecientos noventa y ocho,

siendo la misma el lugar de su último domicilio; aceptación que hacen

las personas antes mencionadas en sus calidades de hijos del referido

causante. Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintiuno de

octubre de dos mil diez. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES

CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F038709-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor JORGE HUMBERTO ABARCA o JORGE HUMBERTO

ABARCA AYALA, ocurrida el día veintiocho de marzo del año dos

mil siete, en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de la población de El

Carmen, de este Departamento; a los señores MARIA MAGDALENA

VENTURA o MARIA MAGDALENA VENTURA DE ABARCA,

NURIA ARELY ABARCA VENTURA, JORGE ERNESTO ABARCA

VENTURA, JUAN MANUEL ABARCA y JOSE MIGUEL ABARCA

VENTURA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los

demás como hijos del referido causante.

Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

diez minutos del día doce de julio del año dos mil diez. LIC. MANUEL

PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BEL-

TRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038710-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ FIDEL PEÑA,

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395DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

quien falleció el día doce de noviembre de dos mil ocho, en el Caserío

Guacamayera, Cantón Bobadilla, Jurisdicción de San Alejo, distrito

y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio,

de parte de la señora MARIA DEISY DAMAS conocida por MARIA

DEISY DAMAS BENITEZ, en calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que correspondían a las señoras MARITZA MARLENY

DAMAS PEÑA, e INES PEÑA, o INES PEÑA SORTO, la primera en

calidad de hija y la segunda como madre del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del

mes de octubre de dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038716-3

YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,

a las catorce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre

del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por

el causante señor JOSE MARCIANO RIVAS AYALA, a su defunción

ocurrida el día veintiséis de septiembre del presente año, en el Hospital

de Emergencias y Diagnóstico, de esta ciudad; siendo esta ciudad y

departamento el lugar de su último domicilio; por parte de la señorita

LESLIE MARIELA RIVAS TORRES, hija del causante y de la señora

CARMEN ELENA TORRES DE RIVAS, cónyuge del causante, en su

carácter personal y como madre y Representante Legal de los menores

GIOVANNI ADONAI RIVAS TORRES y JULIA MARGARITA

RIVAS TORRES, hijos del causante y en su calidad de cesionaria de los

derechos de la señora MARÍA JULIA AYALA DE RIVAS, madre del

causante, y se ha conferido a los aceptantes LA ADMINISTRACIÓN

Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo

de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ord. 1º, 1162 y 1163

todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis

de diciembre de dos mil diez. LICDA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ

OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F038723-3

MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos legales consiguientes,

que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas veinte

minutos del día siete de septiembre del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta minutos del día

catorce de mayo del año dos mil seis, en el Hospital Militar de la ciudad

de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; dejó

el señor Wilfredo Martínez Mejía, de parte de la señora Antonia Melgar

Lemus, en su calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesiona-

ria del derecho hereditario que le correspondía a la señora María Ester

Hernández viuda de Martínez, conocida socialmente por María Ester

Hernández, María Esther Mejía, María Ester Mejía, María Ester Mejía

Hernández, y por María Ester Hernández de Martínez, en el concepto

de madre del causante mencionado anteriormente; por lo que se le ha

conferido a dicha aceptante la administración y representación interina

de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la

herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo

en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas del día siete de septiembre del año dos mil diez. LICDA. MÉLIDA

DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F038732-3

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396 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas

del día uno de los corrientes, se ha declarado YACENTE la herencia

que en forma intestada dejó el causante señor RICARDO ANTONIO

TORRES SIGÜENZA, quien falleció el catorce de febrero del año mil

novecientos noventa y cinco, a la edad de sesenta y nueve años, siendo

en esta ciudad su último domicilio; lo anterior en vista que a la fecha no

se ha presentado persona alguna aceptando o repudiando dicha herencia;

habiéndose nombrado Curadora para que lo represente, a la Licenciada

NATALIA GEORGINA HERNANDEZ MENDEZ, de treinta y tres

años de edad, del domicilio de San Antonio del Monte, quien aceptó el

cargo, según acta de las catorce horas quince minutos del día nueve de

diciembre del corriente año.-

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil

diez.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038650-3

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha

declarado Yacente la Herencia que a su defunción dejara el causante

JOSÉ EMILIO NÚÑEZ LUCERO, quien falleció el día veinticuatro de

agosto de dos mil cinco, en esta ciudad, siendo éste el lugar de su último

domicilio. Así mismo, se nombró como curadora de dicha sucesión a la

Licenciada ROSALBA YANETH CASTANEDA MARTINEZ.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las diez horas treinta y cinco minutos

del día veintiuno de septiembre de dos mil diez.- LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038903-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI-

TO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

ALFONSO ARTURO QUIÑONEZ CAMINOS conocido por AL-

FONSO QUIÑONEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado

en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Depar-

tamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número

cero un millón sesenta y siete mil setecientos noventa y dos-dos, y con

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

noventa y un mil ciento quince-cero cero dos-uno, quien actúa en calidad

de Presidente y Representante Legal de la ASOCIACION TELETON

PRO-REHABILITACION (FUNTER) manifestando que SOLICITA

TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana situado

en Barrio El Calvario, Cincuenta y Una Avenida Norte número ciento

noventa y seis, de este mismo municipio y Departamento, con un área

superfi cial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO

NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS; el Area Registral, el

cual tiene las siguientes descripciones partiendo de la intersección de

la Primera Calle Poniente y Cincuenta y Una Avenida Norte y con un

angular de noventa grados sobre esta última hacia el norte con distancia

de sesenta y dos punto cincuenta y cuatro metros, se llega a un punto

del eje central de la Cincuenta y Una Avenida Norte y haciendo un giro

angular derecho de noventa grados hacia el poniente con distancia de

ocho punto cincuenta metros con rumbo sur ochenta y nueve grados

diecisiete minutos quince segundos oeste, se llega al esquinero sur este

del perímetro que mide y linda: LINDERO NORTE: con rumbo norte

ochenta y tres grados cincuenta y siete minutos dieciocho segundos este,

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397DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

distancia de veintiocho punto treinta y seis metros linda con Hoteles

Salvadoreños, Sociedad Anónima de Capital Variable-Hotesa, de S.A.

de C.V., hoy con Adán Salazar; LINDERO SUR, con un rumbo Sur

treinta y nueve grados un minuto y cuarenta y ocho segundos Oeste,

con distancia de veintisiete punto diez metros, lindando con propiedad

de Martha Iván Galindo Portillo hoy de Mendizábal. LINDERO PO-

NIENTE, con rumbo Norte cinco grados cuarenta y un minutos cuarenta

y ocho segundos Oeste con distancia de quince punto diez metros linda

antes con Avances Ingenieros, S.A. de C.V., hoy Universidad Modular

Abierta; LINDERO ORIENTE, con rumbo Sur cero grados cuarenta y

dos minutos cuarenta y cinco segundos Este distancia de diecisiete punto

treinta y cinco metros linda con Sociedad Mega System Automotriz, S.A.

DE C.V., y Cincuenta y Una Avenida Norte de por medio. Así se llega al

vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. La porción

de terreno descrita no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga

ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y

no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió

el titulante en el año de mil novecientos setenta y cinco, posesión que lo

hizo de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida.

Dicha porción de terreno lo valora en la cantidad de VEINTICINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo

que se avisa al público para los fi nes de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL; San Salvador, a los veintinueve días

del mes de Septiembre del dos mil diez.- DR. NORMAN NOEL QUIJA-

NO GONZALEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- DR. JOSE ARMANDO

ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.- LIC. JOSE ERNESTO

CRIOLLO MENDOZA, SINDICO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004076-3

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE PERQUIN,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

ANA LIDIA YASMIN DELEON FLORES, Abogada, del domicilio de

San Miguel, con Tarjeta de Abogado Número: diecisiete mil trescientos

setenta, actuando en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula

Especial de la señora ANTONIA MARICEL DIAZ DE BACA, de treinta

y seis años de edad, profesora, del domicilio de Perquín, departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero uno

tres nueve ocho seis ocho nueve-uno, y con Número de Identifi cación

Tributaria: un mil trescientos uno-quince cero siete siete cuatro-ciento

uno-uno, solicitando se le extienda título de propiedad de un terreno de

naturaleza urbana, situado en el rumbo norte de la población de Perquín,

distrito de Jocoaitique, departamento de Morazán, de la extensión

superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRA-

DOS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintiuno

metros cincuenta centímetros, calle pública de por medio, con ofi cina

de TELECOM; AL NORTE: doce metros cincuenta centímetros, calle

pública de por medio con Gumercinda Vigil; AL PONIENTE: veintiún

metros, calle pública de por medio con Hermelindo Guevara; y AL SUR:

diecinueve metros cincuenta centímetros, con Alcaldía Municipal de

Perquín, Morazán; la señora ANTONIA MARICEL DIAZ DE BACA,

adquirió dicho inmueble por compra que hizo al señor José Antonio

Díaz Orellana, según testimonio de escritura pública de compraventa

adjuntada a la solicitud.

Se hace del conocimiento público para efectos legales.

Alcaldía Municipal de Perquín, departamento de Morazán, a los

quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.- MARIA SAN-

TOS MIRIAM RODRIGUEZ RAMOS DE CHICAS, ALCALDESA

MUNICIPAL.- LIC. FREDI OMAR GUZMAN RAMOS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F038554-3

TITULO SUPLETORIO

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de la señora SANTOS ARELY

BAIRES, de treinta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio,

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la referida

señora, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Caserío La

Loma, Cantón Cuyantepeque, de esta jurisdicción, con una extensión

superfi cial de CUATRO MIL SESENTA PUNTO VEINTICINCO ME-

TROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: cuarenta y seis

metros, divididos por cerco de piedra y con propiedad de Felícito Martínez;

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398 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

AL ORIENTE: ochenta metros, con terreno del vendedor divididos por

cerco de piedra; AL PONIENTE: sesenta y cuatro metros, con propiedad

de Porfi rio Mónico González, divididos por cerco de alambre y cinco

metros divididos por la calle pública que de Sensuntepeque conduce al

Caserío Plan de Viga, con terreno de Fidel Olivar; y AL SUR: sesenta

y tres metros, en parte con Marcos Baires y otra con Mariano Iraheta

divididos por cerco de piedra; lo adquirió por compraventa que le hizo

al señor ROSENDO BAIRES, en el año dos mil diez. Y lo valora en

VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintinueve

días del mes de noviembre de dos mil diez.- Enmendados CUATRO,

Marcos. Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004068-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial del señor PORFIRIO MONI-

CO GONZALEZ, de cuarenta y siete años de edad, jornalero, de este

domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor

del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el

Caserío La Loma, Cantón Cuyantepeque, de esta jurisdicción, con una

extensión superfi cial de OCHOCIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: tres

metros, divididos por camino real y con propiedad de Felícito Martínez;

AL ORIENTE: sesenta metros, con terreno del vendedor divididos por

cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: sesenta y nueve

metros, con propiedad de Fidel Olivar, divididos por cerco de piedra; y

AL SUR: veinticuatro metros, con Marcos Baires divididos por cerco de

alambre; lo adquirió por compraventa que le hizo al señor ROSENDO

BAIRES, en el año dos mil diez.- Y lo valora en DIEZ MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintitrés días

del mes de noviembre de dos mil diez.- Entre líneas. de. Vale.- LIC. JOSE

ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004069-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de la señora JUANA DEYSI

RAMIREZ, de cincuenta y tres años de edad, Comerciante, de este

domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor

de la referida señora, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el

Cantón San Lorenzo de esta Jurisdicción, con una extensión superfi cial

de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PUNTO SEIS

METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: Formado

por dos tramos; el primer tramo de cinco metros, y el segundo tramo de

ciento cuarenta metros, calle vieja que conduce al Cantón San Matías de

división con propiedad de Antonio Amaya; AL NORTE: Está formado

por dos tramos: primer tramo de cuarenta y cinco metros; segundo tramo

de ciento cincuenta metros, cerco de alambre de división colindando

con terrenos de Pedro Ramos, Saúl Ramírez y Julio Rivas; AL SUR:

Ciento cuarenta y dos punto cinco metros, cerco de alambre de por

medio, colindando con propiedad del señor Francisco Rivas Ramírez; y

AL PONIENTE: Ciento cincuenta metros, con terreno de Alonso Cruz,

separados por una quebrada de invierno; lo adquirió por compraventa

que le hizo a la señora ELVIRA DEL CARMEN RIVAS, en el año dos

mil uno.- Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los quince

días del mes de noviembre de dos mil diez.- Enmendados. cincuenta,

segundo, Saúl.- Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004070-3

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399DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ENMA

GOMEZ CALLES, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, de

este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a

favor de la referida señora, de un inmueble rústico, situado en el lugar

denominado Tenango del Cantón Santa Marta, Ciudad Victoria, con una

extensión superfi cial de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA

Y SEIS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y

linda: AL NORTE: doscientos noventa y seis punto veinticuatro metros,

colindando con terreno de Alfonso Gómez Méndez, con cerco de púas

y con quebrada de invierno de por medio; AL ORIENTE: trescientos

tres punto veintidós metros, colindando en parte con terreno del señor

Adres Mijango y en otra parte con Calistro Ramírez, con cerco de púas

y con quebrada El Arenero de por medio; AL PONIENTE: doscientos

treinta y nueve punto cero tres metros, colindando con terreno de la

Cooperativa de Santa Marta con cerco de púas y con cerco de piedras;

y AL SUR: trescientos cinco punto noventa y un metros, colindando en

una parte con terreno de María Elena viuda de Castro y en otra parte con

Pastor Rivas, con cerco de piedra y con calle de por medio; lo adquirió

por compraventa que le hizo a su padre señor JOAQUIN GOMEZ o

JOAQUIN GOMEZ MENDEZ, en el año dos mil nueve. Y lo valora en

CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sesuntepeque, a los veintinueve

días del mes de noviembre de dos mil diez.- Enmendado. MENDEZ.

Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004072-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado Ge-

neral Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ANGELINA

MARTINEZ DE RAMOS, de cincuenta y cinco años de edad, doméstica,

del domicilio de Izalco, Sonsonate, solicitando se le extienda TITULO

SUPLETORIO, a favor de la referida señora, de un inmueble de natu-

raleza rústico, situado en el Cantón Rojas, de esta jurisdicción, con una

extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO

PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que

mide y linda: AL ORIENTE: Formado por tres tramos; el primer tramo

de diez metros, calle vieja que conduce hacia Ciudad Victoria de por

medio; segundo tramo en veintisiete metros cerco de alambre de división

y colinda con propiedad de María Josefa Hernández; tercer tramo treinta

punto setenta metros, cerco de alambre de división con terreno de María

Josefi na Hernández y de José Daniel Ramos; AL PONIENTE: Diecisiete

metros, una quebrada de invierno de por medio, con inmueble que fue

del señor Alonso Benítez; AL NORTE: Cuarenta y dos metros, cerco

de alambre de por medio y colinda con propiedad de José Leonides Ra-

mos; y AL SUR: Formado por tres tramos: primer tramo de veintisiete

metros; segundo tramo diez metros; tercer tramo de cuarenta y cinco

metros, en los tres tramos línea imaginaria de división con terreno de

Simón Martínez; lo adquirió por donación que le hizo su padre el señor

ALONSO BENITEZ, en el año mil novecientos noventa. Y lo valora en

CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los doce días del

mes de noviembre de dos mil diez.- Enmendados. Martínez, donación.

Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004073-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada

ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, como Apoderada General

Judicial del señor ARISTIDES OMAR RAMOS CHICAS, a solicitar

a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza

rústica ubicado en el lugar conocido como "Ricón Seco" del Cantón Tierra

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400 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

Colorada de la Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, de

la capacidad superfi cial de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA

Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO

SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE, línea regular los dos tramos rectos,

así desde el mojón uno con una distancia de un mil ciento cincuenta

y dos punto cuarenta y cuatro metros y con rumbo sur setenta y seis

grados cincuenta y un minutos veintitrés segundos Este, se llega hasta

el mojón dos; desde el mojón dos con distancia de setecientos dieciséis

punto diecisiete metros y con rumbos sur cincuenta y seis grados cero

cero minutos cuarenta y seis segundos Este se llega hasta el mojón tres,

colindando en estos tramos con Enma Francisco Nolasco, con la suce-

sión de Juan José Ramos, representado por Silvestre Ramos, sucesión

de Victoriano Pereira, representada por Francisca Orellana y Demetria

Benítez, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, línea

regular de tres tramos rectos, así desde el mojón tres con distancia de

trescientos noventa punto sesenta y ocho metros y con rumbo Sur trece

grados treinta y siete minutos quince segundos Este se llega hasta el mojón

cuatro; desde el mojón cuatro con una distancia de doscientos noventa

y siete punto cero cero metros y con rumbo Sur cero cero grados cero

cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste se llega hasta el mojón

cinco; desde el mojón cinco con distancia de cuatrocientos cincuenta

punto treinta y siete metros y con rumbos Sur cero siete grados cuarenta

y dos minutos treinta segundos Este se llega hasta el mojón seis; co-

lindando con estos tramos con Domitila Argueta, Benedicto Argueta y

Bartolo Argueta, Río El Sapo de por medio; AL SUR, línea regular de

tres tramos rectos, así desde el mojón seis con distancia de trescientos

punto treinta metros y con rumbo Norte cincuenta y un grados cuarenta

y ocho minutos veinticuatro segundos Oeste se llega hasta el mojón

siete; desde el mojón siete con distancia de un mil doscientos doce punto

ochenta y cinco metros y con rumbo Norte cuarenta y ocho grados catorce

minutos cero seis segundos Oeste se llega hasta mojón ocho; desde el

mojón ocho con una distancia de novecientos ochenta y cuatro punto

cero cinco metros con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cincuenta

minutos cuarenta y siete segundos oeste, se llega hasta el mojón nueve;

colindando en estos tramos con Neftalí Argueta, Maximino Ramos, Marta

Rodríguez, Sucesión de Cirilo Tobar y Enma Francisca Nolasco, cerco

de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE, línea regular de un

tramo recto, así desde el mojón nueve con una distancia de doscientos

cincuenta y tres punto cero seis metros y con rumbo Norte diecinueve

grados cincuenta y dos minutos cero un segundo Este, se llega hasta el

mojón uno, desde donde se describe el inmueble, colindando en este tramo

con Enma Francisca Nolasco, cerco de alambre de púas de por medio.

Se estima el inmueble descrito en el precio de DIEZ MIL DOLARES,

lo adquirió por medio de Compraventa de Posesión Material que le hizo

el señor CESAR ARGUETA MARQUEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las doce horas y quince minutos del día dos de Diciembre del

dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F038531-3

ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIME-

RO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRANCISCO

GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, en calidad de Apoderada

General Judicial, de la señora CANDIDA ROMERO GONZALEZ,

solicitando TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE de naturaleza

rústica, ubicado en Cantón Guachipilín, Municipio de Jocoro, Depar-

tamento de Morazán, de la extensión superfi cial de UNA MANZANA

DIECISIETE AREAS, TREINTA Y NUEVE CENTIAREAS, con

rumbos, linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con

Carlos Luis Alvarenga Montiel, con medidas siguientes divididas en

tramos, tramo uno y dos mide ocho metros, del tramo dos y tres mide

ciento un metros, del tramo tres y cuatro mide cuarenta y seis punto cinco

metros; AL PONIENTE: colinda con Tiburcio Hernández Alvarenga,

con medidas siguientes: tramo cuatro y cinco mide cincuenta y nueve

punto setenta metros, tramo cinco y seis mide treinta metros; AL SUR:

colinda con Argelia Mendoza de Ferrufi no, Juan Eliseo Hernández y

Tiburcio Hernández Alvarenga, río natural de por medio, con medidas

siguientes: Tramo siete y ocho mide diecinueve punto sesenta metros,

tramo ocho y nueve mide veinte punto veinticinco metros, del tramo

nueve y diez mide ochenta punto veinticinco metros; AL PONIENTE:

colinda con César Alcides Lazo Montiel, calle pública de por medio con

las medidas siguientes: tramo uno y dos mide cincuenta y tres metros;

dicho terreno es inculto y con construcciones de dos casitas una de adobe

y teja, y la otra de ladrillo; inmueble que los valúa en la suma de MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,

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401DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

cada uno. Dichos inmuebles los adquirió por compra de posesión verbal

que le hiciera la señora MARIA ANGELA GONZALEZ VIUDA DE

ROMERO.

Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a

las quince horas del día dieciséis de noviembre de dos mil diez.- LIC.

ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA 1° DE

1ª INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F038565-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado General

Judicial del señor JOSE LORENZO ARGUETA ARGUETA, a solicitar

a favor de éste TITULO SUPLETORIO sobre: Un terreno de naturaleza

rústica, situado en el lugar denominado Chorro, Caserío Llano Alegre,

Cantón Cerro Coyol, jurisdicción de y Distrito de Osicala, Departamento

de Morazán, de la capacidad superfi cial de CIENTO QUINCE MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA PUNTO NOVENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE,

trescientos sesenta y ocho punto sesenta y seis metros, linda con porción

dos propiedad del titulante; al SUR, cuatrocientos cincuenta y siete punto

cuarenta y nueve metros, linda con terreno de Francisco Argueta; al

PONIENTE, doscientos cincuenta punto cincuenta y siete metros, linda

con terreno de Jacinto Vásquez; y al NORTE, cuatrocientos treinta y

uno punto veinte metros, linda con terreno de José María Portillo; dicho

inmueble lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS.- El señor ARGUETA ARGUETA adquirió dicho

inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que

le efectuó la señora HERCILIA ARGUETA ROMERO, conocida por

HERCILIA ARGUETA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas del día veintinueve de Noviembre de

dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F038568-3

GLENDA DEL CARMEN AVALOS, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina ubicada en Edifi cio Peña Center, segundo nivel, Local cuatro B,

Calle J. Francisco López, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el señor SAN-

TIAGUITO ALVARADO MONTOYA, de veintiún años de edad, Estu-

diante, del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán;

SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO a su favor, de un inmueble

de naturaleza rústico, situado en el Cantón Soledad, jurisdicción de San

Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la Extensión Superfi cial

de CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y UN METROS

CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE

PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. De las colindancias

siguientes: LINDERO NORTE: linda con terreno que antes fue de

Santiago Sánchez hoy de Oscar Francisco Montoya Sánchez, con un

cerco de púas. LINDERO ORIENTE: lindando con terreno que antes

fue de Santiago Sánchez hoy de Esmeralda Montoya de Alvarado, con

cerco de púas. LINDERO SUR: lindando con terrenos de José Joaquín

Abarca Sánchez, con calle antigua a Ilobasco de por medio. LINDERO

PONIENTE: lindando con terrenos de Juan Pablo Portillo, con calle a

Cantón Soledad de por medio; Que el inmueble antes descrito no es

dominante ni sirviente, y su posesión data desde el año de mil nove-

cientos ochenta sumando la posesión de los tradentes anteriores con la

del señor Santiaguito Alvarado Montoya, habiéndolo adquirido éste por

Compraventa de Inmueble que hizo al señor Oscar Francisco Montoya

Sánchez, el día once de septiembre del año dos mil nueve ante los ofi cios

notariales del Licenciado Edis Alcides Guandique Carballo. Lo estima

en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Lo que hace del conocimiento público para los efectos

de Ley.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los Dieciséis días del mes

de Diciembre del año dos mil diez.

GLENDA DEL CARMEN AVALOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F038678-3

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402 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1989001427

No. de Presentación: 20100140499

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE

GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00163 del Libro 00003 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en la palabra "RIFABAC"; que ampara productos comprendidos

en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD- INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004057-3

No. de Expediente: 1996004047

No. de Presentación: 20100140500

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADORENA, actuando como APODERADO de

UNIPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CARRETE-

RA AL PACIFICO, KILOMETRO DIECIOCHO, VILLA NUEVA,

GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00046 del Libro 00131 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "CLAMICIL";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004058-3

No. de Expediente: 1998003742

No. de Presentación: 20100143911

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA TRANSFORMADORA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de LA CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GELATINA CASTILLA colo-cadas en la parte superior de la etiqueta, la primera en letras blancas y la segunda en letras rojas, y a la izquierda de las mismas se encuentra un escudo con diseño especial de fondo amarillo con líneas color negro y rojo, encontrándose en el cuerpo del escudo una torre de castillo color rojo con fondo amarillo y una "C" escrita en letra gótica color rojo; debajo de las palabras y el escudo en la parte izquierda aparece una leyenda que dice: "con vitaminas A y C", en la parte central se encuentra un plato color blanco con líneas rojas que contiene una gelatina color roja elaborada en molde y a la par de ésta la fi gura de una fresa color rojo con sus hojas pequeñas color verde, apareciendo arriba de la misma la palabra "FRESA" en letras mayúsculas, siendo el fondo de toda la etiqueta color celeste; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004071-3

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403DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

No. de Expediente: 1999001347

No. de Presentación: 20100138723

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-NA, actuando como APODERADO de BASF AGROCHEMICAL PRODUCTS B.V., del domicilio de KADESTRAAT 1, 6811CA ARNHEM, HOLANDA. de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00228 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CLEARFIELD escrita en mayúsculas en letra tipo bloque y subrayada por una línea fi na. Abajo de la letra "F", perpendicular a la línea que subraya la palabra, se encuentra una pequeña línea. A lo anterior lo antecede el diseño de una fi gura semi cuadrada, con esquinas redondeadas, que contiene el conjunto de manos extendidas que se traslapan; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004082-3

No. de Expediente: 1998001698

No. de Presentación: 20100138868

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLDWELL BANKER LLC, del domicilio de 1 Campus Drive, Parsippany, New Jersey, 07054 Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular horizontal de color negro dentro de la cual van las palabras " COLDWeLL y BANKeR", colocadas una sobre otra, en letras de molde mayúsculas de color blanco, en trazo grueso y a la par de la palabra "BANKeE" hacia la derecha va un cuadro también en blanco dentro del cual aparecen en forma de monograma las letras "C" y "B" en mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004084-3

No. de Expediente: 1989001484

No. de Presentación: 20100142211

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FRUTERA INDUSTRIAL, C.A. (FRICA), del domicilio de CARACAS, VENEZUELA. de nacionali-dad VENEZOLANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00231 del Libro 00001 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en En "FRICA", (logo letras verdes con punto rojo sobre la i), pero en verdad consiste en la palabra "FRICA" y va en letras de imprenta minúsculas de trazo grueso con la particularidad que la letra "F", es de mayor tamaño. Dicha palabra es de color verde y el punto de la i va de color rojo, y va dentro de un rectángulo de color verde y el punto de la i va de color rojo, y va dentro de un rectángulo de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004085-3

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404 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1999003026

No. de Presentación: 20100141630

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Dr. August Oetker Nahrungsmittel

KG, del domicilio de LUTTERSTRASSE 14, D-33617 BIELEFELD,

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00231 del Libro 00117 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “Dr. Oetker” en letras de molde

estilizadas, minúsculas, siendo mayúscula las letras “D” y la “O” la

palabra “Dr.” al pie de la letra un pequeño cuadrito. Dichas expresiones

van dentro de un marco ovoidal horizontal y el cual en la parte central

inferior está interrumpido por un pequeño óvalo horizontal con la fi -

gura del perfi l del busto de una mujer viendo hacia a la izquierda; que

ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004086-3

No. de Expediente: 1999003024

No. de Presentación: 20100141196

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Dr. August Oetker Nahrungsmittel

KG, del domicilio de LUTTERSTRASSE 14, D-33617 BIELEFELD,

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00215 del Libro 00116 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras Dr. oetker en letras de molde

estilizadas, minúsculas, siendo mayúsculas las letras “d” y la “o”. La

palabra “Dr.” al pie de la letra “r” lleva un pequeño cuadrito. Dichas

expresiones van dentro de un marco ovoidal horizontal y el cual en la

parte central inferior está interrumpido por un pequeño óvalo horizontal

con la fi gura del perfi l del busto de una mujer viendo hacia a la izquierda;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004087-3

No. de Expediente: 1989001736

No. de Presentación: 20100138491

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INNOVACION INTERNACIONAL

ZONA LIBRE, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Calle 16,

Avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Ciudad de Colón, República

de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00148 del Libro 00001 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en un cuadrado de bordes redondeados,

dentro del cual aparecen representadas en formas modernas un sol en

el extremo superior derecho, una ola abajo de éste que está a la misma

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405DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

altura que el sol en el lado izquierdo, y va descendiendo hasta quedar

abajo de éste en el lado derecho. En la parte media del conjunto hay una

línea blanca horizontal y unas olas debajo de dicha línea; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primeros días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004088-3

No. de Expediente: 1997001218

No. de Presentación: 20100136126

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BATA BRANDS S.á.r.l. Luxembourg,

succursale de Lausanne, del domicilio de Avenue de Rhodanie 70, 1007

Lausanne, Switzerland, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solici-

tando RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro

00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

“Bata industrials”, colocadas una arriba de la otra. La palabra “bata”

está escrita en letras gruesas características de carta de color blanco,

siendo solamente la letra inicial mayúscula y las demás minúsculas. La

palabra “industrials”, está escrita en letras de carta minúsculas de color

negro. Dichas palabras se encuentran dentro de un rectángulo horizontal

delineado en negro, cuya parte superior es de color negro y cuya parte

inferior es de color blanco. Superpuesta arriba de lo anterior, se encuen-

tra una tortuga de color blanco y negro que tiene sus patas delanteras

colocadas en el rectángulo antes descrito. Esta tortuga está colocada de

frente pero con su cabeza viendo hacia la izquierda; su semblante semeja

que está enojada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004089-3

No. de Expediente: 1993004306

No. de Presentación: 20100136392

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Universal City Studios LLLP y

AMBLIN' ENTERTAINMENT, INC., ambas del domicilio de 100

UNIVERSAL CITY PLAZA, BUNGALOW 477, UNIVERSAL

CITY, CALIFORNIA 91608, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

y de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00074 del Libro 00113 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la representación de un dinosaurio de

perfi l dentro de un círculo e interrumpido por un rectángulo que lleva

las palabras “jurassic park” y abajo aparece una vegetación; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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406 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004090-3

No. de Expediente: 1970018256

No. de Presentación: 20100141143

CLASE: 04, 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Daimler AG, del domicilio de

Mercedesstraße 137, 70327 Stuttgart, (Alemania), de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00609 del Libro 00015 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

ESTRELLA DE TRES PUNTAS O PICOS EN ANILLO, la fi gura de

una estrella de tres puntas dentro de un anillo o círculo, debiendo estar

un pico de dicha estrella, hacia arriba; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 04, 12 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004091-3

No. de Expediente: 1998001701

No. de Presentación: 20100138871

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COLDWELL BANKER LLC, del

domicilio de 1 Campus Drive, Parsippany, New Jersey 07054, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del Libro 00111 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión COLDWELL

BANKER PREVIEWS, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004092-3

No. de Expediente: 2000000376

No. de Presentación: 20100142752

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de IPR PHARMACEUTICALS, INC.,

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407DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

del domicilio de SABANA GARDENS INDUSTRIAL PARK, PO

BOX 1967, CAROLINA, PUERTO RICO, de nacionalidad PUERTO-

RRIQUEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00190 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “CRESTOR” en letras mayúsculas de tipo corriente; que

ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Cla-

sifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004093-3

No. de Expediente: 1997005911

No. de Presentación: 20100137321

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de OSRAM Gesellschaft mit beschränkter

Haftung, del domicilio de HELLABRUNNER STRASSE 1, BERLIN

AND MÜNCHEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de

nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00181 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra ENDURA, en letras mayúsculas tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004094-3

No. de Expediente: 1989001737

No. de Presentación: 20100138488

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INNOVACION INTERNACIONAL

ZONA LIBRE, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Calle 16,

Avenida Roosevelt, Zona Libre de Colón, Ciudad de Colón, República

de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00128 del Libro 00001 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras “RIP-CURL”, separadas por

un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004095-3

DIARI

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CIAL

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CONSU

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LEGAL

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408 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1999001435

No. de Presentación: 20100142659

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO de BASF SE, del domicilio

de Ludwigshafen Am Rhein, República Federal de Alemania y con

ofi cinas en Carl -Bosch-Str. 38, Ludwigshafen Am Rhein, República

Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00119 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “TERLU-

RAN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004096-3

No. de Expediente: 1999006463

No. de Presentación: 20100141038

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de HARRODS LIMITED,

del domicilio de 87-135 BROMPTON ROAD, KNIGHTSBRIDGE,

LONDRES SW1X XL, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00209 del Libro

00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

HARRODS DIRECT, escritas en letras de molde mayúsculas y negras;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004097-3

No. de Expediente: 1977000092

No. de Presentación: 20100138087

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CARITA INTERNATIONAL, del

domicilio de 11, RUE DE FAUBOURG SAINT - HONORE, PARIS,

FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00145 del Libro 00083 de REGISTRO DE

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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LEGAL

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409DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

MARCAS, consistente en “CARITA PARIS (LABEL)”, pero que en

verdad consiste en la palabra “CARITA” a la mitad de una circunferencia

hueca y la palabra PARIS en la otra mitad de la circunferencia sólida;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004098-3

No. de Expediente: 1964011698

No. de Presentación: 20040051713

CLASE: 29, 30, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Unilever de México, S. de R.L., de

C.V., del domicilio de Avenida Tepalcapa número 2, Colonia Rancho

Domingo, Municipio de Tultitlán, Estado de México, Código Postal 54900,

México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 11698 del Libro 00032 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra PRONTO; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30, 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004099-3

No. de Expediente: 1998007721

No. de Presentación: 20100136528

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DAIICHI SANKYO COMPANY,

LIMITED, del domicilio de 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-ku, Tokyo,

Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00189 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra “LOXONIN” en letras mayúsculas

de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004100-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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LEGAL

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410 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1997006798

No. de Presentación: 20100138497

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VETERINARY TECHNOLOGIES CORPORATION, del domicilio de 1861 Pratt Drive, Suite 1040 a Blacksburg Virginia 24060, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras RB en mayúsculas y los números 5 y 1 y van unidas por un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004101-3

No. de Expediente: 1996001282

No. de Presentación: 20100141413

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SAATCHI & SAATCHI HOLDINGS LTD, del domicilio de 83/89, WITFIELD STREET, LONDON W1A 4XA, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00092 del Libro 00117 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SAATCHI & SAATCHI", en letras mayúsculas tipo corriente; el signo que aparece en medio de las palabras forma parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004102-3

No. de Expediente: 1999006462

No. de Presentación: 20100141037

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de HARRODS LIMITED, del do-micilio de 87-135 BROMPTON ROAD, KNIGHTSBRIDGE, LONDRES SW1X 7XL, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00208 del Libro 00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras HARRODS ONLINE, escritas en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004103-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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LEGAL

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411DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

No. de Expediente: 1997002135

No. de Presentación: 20090129315

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de International Truck Intellectual Property Company, LLC., del domicilio de 4201 Winfi eld Road, P.O. Box 1488, Warrenville, Illinois 60555, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00205 del Libro 00098 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra INTERNATIONAL, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004104-3

No. de Expediente: 1999000441

No. de Presentación: 20100141289

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, del domicilio de BINGER STRASSE 173, D-55216 INGELHEIM AM RHEIM, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00231 del Libro 00113 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "NUMARK" en letras todas mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004105-3

No. de Expediente: 1987001495

No. de Presentación: 20100142954

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de L.A. GEAR, INC., del do-micilio de LOS ANGELES CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro 00128 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en "L.A. GEAR.", los puntos que aparecen en las letras y en la palabra, forma parte del nombre de la marca; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004106-3

DIARI

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CIAL

SOLO

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LEGAL

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412 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1999003506

No. de Presentación: 20100138603

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PENNZOIL-QUAKER STATE

COMPANY, del domicilio de 700 Milam, Houston, Texas 77002, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00108

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AXIUS;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004107-3

No. de Expediente: 2000001463

No. de Presentación: 20100133598

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de CONOPCO, INC, del domicilio de 700 Sylvan Avenue,

Englewood Cliffs, New Jersey 07362, Estados Unidos de América, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00191 del Libro 00120 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión "BEST FOODS"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primeros días del mes de octubre del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004108-3

No. de Expediente: 1985001281

No. de Presentación: 20100131702

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BRISTOL-MYERS SQUIBB

SARL, del domicilio de 3, rue Joseph Monier, 92500 Rueil Malmaison,

Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00037 del Libro 00101 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra SEDERGINE; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004109-3

DIARI

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SOLO

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413DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

No. de Expediente: 1969017603

No. de Presentación: 20100142111

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Mead Johnson & Company, del do-

micilio de 2404 Pennsylvania Street, Evansville, Indiana 47721, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00466 del Libro 00015 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "TRI- VI-SOL";

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004110-3

No. de Expediente: 1998007272

No. de Presentación: 20100138600

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BASF AGROCHEMICAL PRO-

DUCTS B.V., del domicilio de Kadestraat 1, 6811CA Arnhem, Holanda,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00149 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra ONDUTY; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004111-3

No. de Expediente: 1997004074

No. de Presentación: 20090129139

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como GESTOR OFICIOSO de Invesco Holding Company

Limited, del domicilio de 1555 Peachtree St. NE, Atlanta, Georgia 30309

Estados Unidos de América, de nacionalidad INGLESA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00236 del Libro 00099 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "INVESCO"

en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara servicios comprendidos

en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primeros días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004112-3

DIARI

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SOLO

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414 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1967018620

No. de Presentación: 20100142212

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de FISONS LIMITED, del domicilio

de RPR HOUSE, 50 KINGS HILL AVENUE, KINGS HILL, WEST

MALLING, KENT ME 19 4AH, INGLATERRA, de nacionalidad

BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

18620 del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra "INTAL"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004113-3

No. de Expediente: 1999001436

No. de Presentación: 20100142658

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BASF SE, del domicilio de

Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00122 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión "TERLURAN"; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 17 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004114-3

No. de Expediente: 1996002062

No. de Presentación: 20100135996

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Fresenius SE, del domicilio de Else-

Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00168 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra KETOSTERIL en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004115-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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415DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

No. de Expediente: 2000001581

No. de Presentación: 20100142106

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de 4002

BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00129 del Libro 00119 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra: "LANIRAT" en letras mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004117-3

No. de Expediente: 2000000736

No. de Presentación: 20100141146

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BIOTHERM, del domicilio de LE

NEPTUNE AVENUE PRINCE HEREDITAIRE ALBERT MC 98000

MONACO, PRINCIPADO DE MONACO, de nacionalidad MONEGAS-

CA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00084 del

Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

ABDOSCULPT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004118-3

No. de Expediente: 1999005398

No. de Presentación: 20100141201

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Sanofi -aventis, del domicilio de 174,

AVENUE DE FRANCE F-75013 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00240 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "COAPROVEL"; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004119-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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416 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1978002168

No. de Presentación: 20100141823

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BIOFARMA, SOCIETE ANONYME,

del domicilio de 22 RUE GARNIER 92200 NEUILLY-SUR-SEINE,

FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00221 del Libro 00084 de REGISTRO

DE MARCAS, consistente en la palabra VECTARION; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004120-3

No. de Expediente: 2000000576

No. de Presentación: 20100142753

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BANCO BILBAO VIZCAYA AR-

GENTARIA, S.A., del domicilio de BILBAO, PLAZA SAN NICOLAS,

4, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00158 del Libro 00119 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las letras "BBVA" escrita en mayúsculas,

en tipo bloque y en color azul; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004121-3

No. de Expediente: 1996004254

No. de Presentación: 20100141631

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PARFUMS CARON, del domicilio

de 99 RUE DU FAUBOURG SAINT-HONORE, PARIS, FRANCIA,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00001 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra AIMEZ-MOI en letras mayúsculas

tipo corriente y el guión que las une es parte de la marca; que ampara

productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004122-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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417DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

No. de Expediente: 1999007508

No. de Presentación: 20100142757

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA, S.A., del domicilio de BILBAO, PLAZA DE SAN

NICOLAS, 4, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del Libro 00119 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS BBVA;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004123-3

No. de Expediente: 2000000574

No. de Presentación: 20100142759

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BANCO BILBAO VIZCAYA AR-

GENTARIA, S.A., del domicilio de BILBAO, PLAZA SAN NICOLAS,

4, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00157 del Libro 00119 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las letras "BBVA" escrita en mayúsculas,

en tipo bloque y en color azul; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004124-3

No. de Expediente: 1968018593

No. de Presentación: 20100141826

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Sumitomo Chemical Co., Ltd., del

domicilio de 27-1, Shinkawa 2-chome, Chuo-ku, Tokyo 104-8260,

Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 18593 del Libro 00043 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "SUMITOMO"; que ampara pro-

ductos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004125-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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418 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1991003199

No. de Presentación: 20100136398

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Reebok International Limited, del

domicilio de Moor Lane Mill, Moor Lane, Lancaster, Inglaterra, de

nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00085 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra WEEBOK; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de octubre del año dos mil diez.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004137-3

No. de Expediente: 1976001294

No. de Presentación: 20090128163

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AstraZeneca UK Limited, del do-

micilio de 15 Stanhope Gate, London, W1Y 6LN, United Kingdom,

de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00212 del Libro 00079 de REGISTRO DE MAR-

CAS, consistente en la palabra "TENORMIN"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004138-3

No. de Expediente: 1968018592

No. de Presentación: 20100141825

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de KORES HOLDING ZUG AG., del

domicilio de Baarerstrasse 57-59, CH-6300 Zug, Suiza, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18592

del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una silueta

de una dactilógrafa moderna sentada escribiendo a máquina; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004139-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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419DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

No. de Expediente: 1999004424

No. de Presentación: 20100142209

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CINDU DE VENEZUELA, S.A., del

domicilio de CARACAS, VENEZUELA, de nacionalidad VENEZO-

LANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00012

del Libro 00119 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra COVERIB EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004140-3

No. de Expediente: 2000000569

No. de Presentación: 20100142758

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA, S.A., del domicilio de BILBAO, PLAZA DE SAN

NICOLAS, 4, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00119 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras "BBVA" escrita

en mayúscula, en tipo bloque y en color azul; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004141-3

No. de Expediente: 2000000573

No. de Presentación: 20100142756

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A.,

del domicilio de PLAZA DE SAN NICOLAS No. 4-48005, BILBAO,

ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00156 del Libro 00119 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las letras "BBVA" escrita en mayúscula,

en tipo bloque y en color azul; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004142-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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420 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1973008716

No. de Presentación: 20100142568

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PARFUMS GUY LAROCHE, SO-

CIETE ANONYME, del domicilio de 16 Place Vendóme 75001 París,

Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00141 del Libro 00085 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "DRAKKAR"; que ampara pro-

ductos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004143-3

No. de Expediente: 1988001460

No. de Presentación: 20100140989

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Hyundai Motor Company, del do-

micilio de SEOUL, KOREA, de nacionalidad COREANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00062 del Libro 00128

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SONATA:

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004145-3

No. de Expediente: 1999001701

No. de Presentación: 20100141646

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

GUILLERMO CASTANEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIO

PETRIZZIO S.A., del domicilio de Santiago Calle Lira 278, Comuna de

Santiago, y Avda, América Vespucio No. 1800, Comuna de Quilicura,

Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00189 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras "RAYITO DE SOL", escritas en

letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038573-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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421DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

No. de Expediente: 1979001203

No. de Presentación: 20100139872

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BALENCIAGA, del domicilio de

15 rue Cassette, 75006 París, Francia, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del

Libro 00084 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"LE DIX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038661-3

No. de Expediente: 1980000266

No. de Presentación: 20100142624

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BUTTRESS B.V., del domicilio

de VLEUTENSEVAART 100 3532 AD UTRECHT, HOLANDA, de

nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la ins-

cripción Número 00076 del Libro 00086 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra "QUENTY"; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038667-3

No. de Expediente: 1976000587

No. de Presentación: 20100142682

CLASE: 01, 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de NIPPON SODA COMPANY,

LIMITED, del domicilio de 21- OHTEMACHI 2-CHOME, CHIYODA-

KU, TOKIO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00086 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "NISSO", dentro

de un óvalo; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01, 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F038669-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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422 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 1999002835

No. de Presentación: 20100142469

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ADT Services AG, del domicilio de

Freier Platz 10 8200 Schaffhausen, Suiza, de nacionalidad SUIZA, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00136 del Libro

00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ADT;

que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F038673-3

No. de Expediente: 1969017657

No. de Presentación: 20100134728

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DYSTAR TEXTILFARBEN GMBH

& CO. DEUTSCHLAND KG., del domicilio de Frankfurt am Main,

Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 17657 del Libro 00042 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "IMPERON"; que ampara produc-

tos comprendidos en la Clase 02 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038676-3

No. de Expediente: 2000007719

No. de Presentación: 20100144083

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

Dow AgroSciences LLC., del domicilio de 9330 ZIONSVILLE ROAD,

INDIANAPOLIS, INDIANA 46268, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00178 del Libro 00143 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "SPINOACE", ESCRITA EN

LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS; que ampara

productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F038700-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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423DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

No. de Expediente: 1978002485

No. de Presentación: 20100136196

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MOTORS LLC,

del domicilio de 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de

Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00109 del Libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra "LUV"; que ampara productos comprendidos en la Clase

12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038736-3

No. de Expediente: 1996005514

No. de Presentación: 20090121966

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-

GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNITED PARCEL SERVICE OF

AMERICA, INC., del domicilio de 55 GLENLAKE PARKWAY NE,

ATLANTA, GEORGIA 30328, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00048 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión UPS, escrita en letras mayúsculas:

que ampara servicios comprendidos en la Clase 38 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038737-3

No. de Expediente: 1998005132

No. de Presentación: 20100143574

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ADRIANA SANCHEZ MANRI-

QUEZ, del domicilio de AQUILES SERDAN 111, COLONIA CENTRO,

C.P. 36300, SAN FRANCISCO DEL RINCON, GUANAJUATO,

MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00185 del Libro 00118 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra "Concord" en letras minúscu-

las, a excepción de la primera "C", arriba de la cual se encuentra una

franja que su base es más ancha que el resto de la misma y que dibuja

una pequeña curva, la cual se entrelaza con una fi gura de dos lados que

forma un vértice que apunta a la derecha; que ampara producto/servicios

comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F038739-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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424 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010105612

No. de Presentación: 20100144640

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CO AT2

Consistente en: la expresión CO AT2, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004051-3

No. de Expediente: 2010103324

No. de Presentación: 20100140797

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO conocido por JOSE SILVERIO HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS NUTRACEUTICOS TRES CORONAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CENTRAVITA

Consistente en: la palabra CENTRAVITA, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-CIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004055-3

No. de Expediente: 2010103326

No. de Presentación: 20100140800

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO conocido por JOSE SILVERIO HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS NUTRACEUTICOS TRES CORONAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CENTRAVITA

Consistente en: la palabra CENTRAVITA, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004056-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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425DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

No. de Expediente: 2010103519

No. de Presentación: 20100141245

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Chapa Industrias, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Handy Home y diseño, en donde la palabra Handy se traduce al castellano como "práctico" y la palabra Home se traduce como "casa", que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUC-CION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; ARTICULOS DE CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES META-LIFEROS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038744-3

No. de Expediente: 2010103520

No. de Presentación: 20100141246

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Chapa Industrias, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra VEKER y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; ARTICULOS DE CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALIFEROS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038746-3

No. de Expediente: 2010103518

No. de Presentación: 20100141244

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentada DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Chapa Industrias, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra DEXTER y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-RIALES DE CONSTRUCCIÓN METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; ARTICULOS DE CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS" NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALIFEROS. "Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038748-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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426 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010103418

No. de Presentación: 20100141023

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

JENZYL

Consistente en: la palabra JENZYL, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO

DE CANCER. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038749-3

No. de Expediente: 2010105335

No. de Presentación: 20100144145

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Illinois Tool Works Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra slime y diseño, que se traduce al caste-llano como "baba", que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS INFLADORES PARA NEUMATICOS, MAQUINAS INFLADORES PARA NEUMATICOS, HERRAMIENTAS DE AIRE COMPRIMIDO Y PARTES DE ESTOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038750-3

No. de Expediente: 2010105333

No. de Presentación: 20100144142

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Illinois

Tool Works Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra slime y diseño, que se traduce al caste-

llano como baba, que servirá para: AMPARAR: INDICADORES DE

PRESION PARA NEUMATICOS (MANOMETROS), MEDIDORES

DE PRESION PARA NEUMATICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038751-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 427: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010 ... › diarios › do-2010 › 12-diciembre › 2… · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2010. 1 diario ofi

427DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

No. de Expediente: 2010105337

No. de Presentación: 20100144148

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Illinois Tool Works Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra slime y diseño, que se traduce al cas-tellano como "baba", que servirá para: AMPARAR: NEUMATICOS, CAMARAS DE AIRE PARA NEUMATICOS, REVESTIMIENTOS PARA NEUMATICOS, TUBOS PARA NEUMATICOS, PARCHES PARA NEUMATICOS, TAPON (TACO) PARA NEUMATICOS, BOMBAS PARA NEUMATICOS, VALVULAS PARA NEUMATICOS Y TAPON PARA VALVULAS DE NEUMATICOS, TAPONES DE NEUMATICOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038752-3

No. de Expediente: 2010104513

No. de Presentación: 20100142964

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

ZIOPZAN

Consistente en: la palabra ZIOPZAN, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y MEDICINALES; PREPARACIONES OFTALMICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038754-3

No. de Expediente: 2010105228

No. de Presentación: 20100143940

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DORITOS PM LATE NIGHT

Consistente en: las palabras DORITOS PM LATE NIGHT, en

donde LATE se traduce al castellano como TARDE y NIGHT como

NOCHE, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038755-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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428 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010105056

No. de Presentación: 20100143694

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Natura Verde Suavitel y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR

Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038756-3

No. de Expediente: 2010103592

No. de Presentación: 20100141375

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANTONIO

TONA GIOLITTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

TOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: TOTO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-

licitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras TOTO TOTO S. A. de C. V., y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CUBIERTOS. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038758-3

No. de Expediente: 2010105284

No. de Presentación: 20100144079

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-

DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COFLEX,

S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra cofl ex y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,

PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE-

CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO

INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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429DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038759-3

No. de Expediente: 2010105287

No. de Presentación: 20100144082

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-

DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COFLEX,

S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra plomer y diseño, que servirá para:

AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES METÁLICAS: MATERIALES METÁLICOS

PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO

ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA

METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE

CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038760-3

No. de Expediente: 2010105286

No. de Presentación: 20100144081

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-

DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COFLEX,

S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: La palabra plomer y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,

PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE-

CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO

INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038762-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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430 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

No. de Expediente: 2010105058

No. de Presentación: 20100143696

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Natura Verde Fabuloso y diseño

de botella, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR; JABONES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038763-3

No. de Expediente: 2010105057

No. de Presentación: 20100143695

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Natura Verde AXION y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR

Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038764-3

No. de Expediente: 2010104633

No. de Presentación: 20100143221

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Samsung Elec-

tronics CO., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Samsung Star y diseño, el cual la

palabra Star se traduce al castellano como estrella, que servirá para:

AMPARAR: TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELIGEN-

TES; SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA TELÉFO-

NOS MÓVILES; TONOS DE LLAMADA, GRÁFICOS Y MÚSICA

DESCARGABLES A TRAVÉS DE UNA RED DE INFORMÁTICA

MUNDIAL O A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS;

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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431DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

AURICULARES; CARGADORES ELÉCTRICOS DE BATERÍAS

(ELEVADORES DE TENSIÓN ELÉCTRICOS); BATERÍAS RECAR-

GABLES ELÉCTRICAS; COMPUTADORAS; IMPRESORAS PARA

COMPUTADORAS; MONITORES PARA COMPUTADORAS;

ASISTENTE DIGITAL PERSONAL; SEMICONDUCTORES; TELE-

VISORES; CÁMARAS DE VIDEO; CÁMARAS DIGITALES; CAJAS

DECODIFICADORAS DIGITALES; CABLES ÓPTICOS; TELÉFO-

NOS; REPRODUCTORES DE DVD; REPRODUCTORES DE MP3;

EJES (HUBS), ENRUTADORES (ROUTERS) E INTERRUPTORES

DE REDES DE COMPUTADORAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de octubre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038773-3

No. de Expediente: 2010104855

No. de Presentación: 20100143460

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-

DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CARMEN

ARMIDA CORDERA CAMPOS, de nacionalidad MEXICANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

XIOMARA

Consistente en: La palabra XIOMARA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-

CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-

NES CAPILARES; DENTÍFRICOS; INCLUYENDO ADHESIVOS

PARA PESTAÑAS POSTIZAS, ADHESIVOS PARA POSTIZOS

CAPILARES, ADHESIVOS PARA USO COSMÉTICOS, JABÓN DE

AFEITAR, PRODUCTOS ANTITRANSPIRANTES (ARTÍCULOS DE

TOCADOR), PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO,

TINTES PARA LA BARBA, PRODUCTOS PARA QUITAR BAR-

NICES, MASCARILLAS DE BELLEZA, CERA PARA EL BIGOTE,

BRONCEADORES, COLORANTES PARA EL CABELLO, LACAS

PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA ONDULAR EL

CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO, COSMÉTICOS PARA

LAS CEJAS, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, CERA

DEPILATORIA, SHAMPOOS, CREMAS COSMÉTICAS, PRODUC-

TOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, DESMA-

QUILLADORES, DESODORANTES (JABONES), ESMALTES DE

UÑAS, LÁPICES DE LABIOS, LACAS DE UÑAS, PRODUCTOS

PARA QUITAR LACAS, LÁPICES DE CEJAS, LÁPICES PARA

USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, PRODUCTOS

NEUTRALIZANTES PARA PERMANENTES, PRODUCTOS PARA

QUITAR PINTURAS, POLVOS DE MAQUILLAJE, POMADAS

PARA USO COSMÉTICO, UÑAS POSTIZAS, PRODUCTOS DE

PROTECCIÓN SOLAR, TALCO DE TOCADOR, TINTES COSMÉ-

TICOS, TINTES DE TOCADOR, PRODUCTOS PARA QUITAR

TINTES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de octubre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038774-3

No. de Expediente: 2010105227

No. de Presentación: 20100143939

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER; Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-

DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CARMEN

ARMIDA CORDERA CAMPOS, de nacionalidad MEXICANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO.

XIOMARA NUTRINT

Consistente en; Las palabras XIOMARA NUTRINT, que servirá

para; AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y

OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉ-

TICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; INCLUYENDO·

ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POSTIZAS, ADHESIVOS PARA

POSTIZOS CAPILARES, ADHESIVOS PARA USO COSMÉTICOS,

JABÓN DE AFEITAR, PRODUCTOS ANTITRANSPIRANTES (AR-

TÍCULOS DE TOCADOR), PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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432 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

EL BAÑO, TINTES PARA LA BARBA, PRODUCTOS PARA QUI-

TAR BARNICES, MASCARILLAS DE BELLEZA, CERA PARA EL

BIGOTE, BRONCEADORES, COLORANTES PARA EL CABELLO,

LACAS PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA ONDULAR

EL CABELLO, TINTES PARA EL CABELLO, COSMÉTICOS PARA

LAS CEJAS, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, CERA

DEPILATORIA, SHAMPOOS, CREMAS COSMÉTICAS, PRODUC-

TOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, DESMA-

QUILLADORES, DESODORANTES (JABONES), ESMALTES DE

UÑAS, LÁPICES DE LABIOS, LACAS DE UÑAS, PRODUCTOS

PARA QUITAR LACAS, LÁPICES DE CEJAS, LÁPICES PARA

USO COSMÉTICO, PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, PRODUCTOS

NEUTRALIZANTES PARA PERMANENTES, PRODUCTOS PARA

QUITAR PINTURAS, POLVOS DE MAQUILLAJE, POMADAS

PARA USO COSMÉTICO, UÑAS POSTIZAS, PRODUCTOS DE

PROTECCIÓN SOLAR, TALCO DE TOCADOR, TINTES COSMÉ-

TICOS, TINTES DE TOCADOR, PRODUCTOS PARA QUITAR

TINTES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038775-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010103802

No. de Presentación: 20100141737

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ

SILVERIO ENRIQUE HENRÍQUEZ TOLEDO, conocido por JOSÉ

SILVERIO HENRÍQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO

de ALIMENTOS NUTRACÉUTICOS TRES CORONAS, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La palabra Uninutra y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA MERCANTIL, DEDICADA A

IMPORTAR, EXPORTAR, VENDER, DISTRIBUIR, PROCESAR,

PREPARAR Y FABRICAR TODA CLASE DE PRODUCTOS NUTRA-

CÉUTICOS ALIMENTICIOS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS,

SUPLEMENTO VITAMÍNICOS, SUPLEMENTOS DIETÉTICAS,

BEBIDAS Y MEDICAMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de noviembre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004054-3

No. de Expediente: 2010102148

No. de Presentación: 20100138550

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-

DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART

DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

PRICHOS Consistente en: La palabra PRICHOS, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A

LOS SERVICIOS DE VENTA DE MERCANCIAS GENERALES,

ABARROTES Y ROPA, UBICADO EN BOULEVARD MANUEL

AVILA CAMACHO NO. 487, COLONIA PERIODISTAS, C. P. 11220,

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038768-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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433DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010105611

No. de Presentación: 20100144639

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, S. A. DE C. V., de naciona-

lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

ES CUESTIÓN DE CONFIANZA

Consistente en: la expresión ES CUESTIÓN DE CONFIANZA,

que servirá para: ATRAER LA ATENCION EN EL PUBLICO CON-

SUMIDOR EN LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO Y

CONSUMO HUMANO, QUE ELABORA LA SOCIEDAD SOLICI-

TANTE.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004050-3

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, Abogado, de este domicilio en su

calidad de apoderado de PEPSICO, INC., de nacionalidad norteameri-

cana, del domicilio de 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York,

10577, Estados Unidos de América, solicita se registre a favor de su

poderdante la señal de propaganda,

SABOR A QUESO Y MAS QUE ESO

Consistente en el slogan SABOR A QUESO Y MAS QUE ESO.

Clase del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad

Industrial, cuyo modelo aparece al pie de este aviso.

La solicitud fue presentada el día once de marzo de mil novecientos

noventa y cuatro y se encuentra asentada en el Libro de Presentaciones

bajo el No. 375 del Libro 28, de fecha diecinueve de diciembre de mil

novecientos noventa y cuatro.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE LA PRO-

PIEDAD INDUSTRIAL, ARTISTICA Y LITERARIA, San Salvador,

a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa

y cuatro.

ALFREDO GONZALEZ ELIZONDO,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F038741-3

No. de Expediente: 2010101849

No. de Presentación: 20100137968

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIAS MOLINERAS, S.A. DE C.V. (IMSA), de nacionalidad

HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

LA HARINA DE MAÍZ CON SABOR A TRADICIÓN

Consistente en: la expresión LA HARINA DE MAIZ CON SABOR

A TRADICION, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PU-

BLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS: HARINA DE TRIGO

ENRIQUECIDA BLANQUEADORA PARA PAN, PANECILLOS,

BIZCOCHOS Y PASTELERIA; PRINCIPALMENTE, HARINA DE

TRIGO, HARINA DE MAIZ.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil diez.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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434 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038771-3

CONVOCATORIAS

TERCERA CONVOCATORIA

La Sociedad Inmobiliaria Santa Mónica, S.A. de C.V., convoca a

sus accionistas a Junta General Extraordinaria a celebrarse en las ofi cinas

ubicadas en 79 Avenida Sur, pasaje A, número 30, colonia La Mascota,

de esta ciudad, el día LUNES 10 DE ENERO DEL 2011 a las DIEZ

horas.

Previa comprobación del quórum, la agenda para tal sesión será

la siguiente:

Puntos de carácter extraordinario

1. Transferencia de dominio de terreno, equipo y construcciones

de planta de tratamiento de aguas, propiedad de la Sociedad,

ubicado en proyecto Ciudad Obrera 26 de Enero, Ciudad

Arce, La Libertad.

2. Designación y nombramiento de ejecutores especiales para

el cumplimiento de los acuerdos, sus facultades y atribucio-

nes.

Conforme la regla del romano III) del artículo 243 del Código de

Comercio y en vista que la sesión no ha podido celebrarse por falta de

quórum en ninguna de las fechas de la convocatoria, la Junta General

Extraordinaria de Accionistas se considerará legalmente reunida e ins-

talada y podrá conocer asuntos de carácter extraordinarios cualquiera

que sea el número de acciones representadas, por tanto, habrá resolución

con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.

Esperamos contar con su asistencia; pero en caso de que no le fuera

posible asistir, le rogamos haga llegar su representación a las ofi cinas de

la Sociedad, situada en 79 Avenida Sur, pasaje A, número 30, colonia

La Mascota, de esta ciudad, de San Salvador.

San Salvador, 16 de diciembre de 2010.

GALILEO ANTONIO VELA ORELLANA,

AUDITOR.

3 v. alt. No. C004059-3

CONVOCATORIA

El Administrador Único En funciones de La Sociedad

TV Producciones S.A. de C.V.

Por este medio convoca a sus accionistas a celebrar:

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

DIA: 19 DE ENERO DE 2011

PRIMERA CONVOCATORIA: HORA 3:00 PM

LUGAR: Instalaciones de la empresa, Avenida Las Palmas No. 135,

Colonia San Benito, San Salvador.

PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA:

1. Verifi cación de quórum conforme a la ley.

2. Apertura de la Junta General de Accionistas.

3. Lectura y Ratifi cación de Acta anterior.

4. Presentación de estados fi nancieros intermedios al 30 de

septiembre de 2010,

5. Informe de revisión intermedio de los auditores externos al

30 de septiembre de 2010;

6. Nombramiento del Administrador Único Propietario y Ad-

ministrador Único Suplente de la Sociedad.

Inmediatamente terminada la Junta general ordinaria se convoca a la

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DIA: 19 DE ENERO DE 2011

PRIMERA CONVOCATORIA: HORA 5:00 PM

LUGAR: Instalaciones de la empresa, Avenida Las Palmas No. 135,

Colonia San Benito, San Salvador.

PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA:

l. Verifi cación de quórum conforme a la ley.

2. Apertura de la Junta General Extraordinaria de Accionis-

tas.

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435DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

3. Modifi cación del Pacto Social, que consiste en adecuar el

valor de las acciones de la Sociedad a valores en dólares de

los Estados Unidos de América, de acuerdo a las normas

actuales sobre la materia y autorizar la emisión de nuevos

certifi cados.

EN AMBOS CASOS, DE NO PODER INICIARSE A LA HORA

Y DIA SEÑALADOS, LA SEGUNDA CONVOCATORIA SE PRO-

GRAMA PARA EL MISMO LUGAR Y HORAS, DEL DIA 20 DE

ENERO DE 2011.

San Salvador, 16 de diciembre de 2010.

JOSE ISIDRO RAMIREZ CEBALLOS,

ADMINISTRADOR UNICO EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. C004065-3

SUBASTA PUBLICA

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el

Licenciado JUAN ANTONIO LOPEZ como Apoderado General Judicial

del señor JOSE ANGEL HERNANDEZ HENRIQUEZ, mayor de edad,

abogado, de este domicilio, contra RAFAEL BENAVIDEZ conocido por

RAFAEL BENAVIDEZ TORRES y por RAFAEL TORRES BENAVI-

DEZ, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales se

venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: Una

porción de terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Merced,

de la misma jurisdicción, de una extensión superfi cial de OCHENTA

Y OCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

EQUIVALENTES A CIENTO VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y

CINCO VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos son: AL

ORIENTE, once punto noventa y cinco metros, con terreno antes de Fondo

Social para la Vivienda, hoy de MARIA ANGELICA NAVARRO DE

ALVARENGA; AL NORTE, siete punto setenta y cinco metros, calle de

por medio en diez metros sesenta y cinco centímetros, con propiedad de

MAXIMILIANO HERNANDEZ; AL PONIENTE, once punto noventa

y cinco metros, con propiedad de MARIA ELENA QUINTANILLA

VDA. DE ELIAS y AL SUR, siete punto quince metros, con resto del

inmueble general propiedad del Fondo Social para la Vivienda; Inscrito

dicho inmueble a favor de su mandante en la ofi cina del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la

Matrícula número OCHO CERO CERO DOS SIETE SIETE NUEVE

SEIS, de Propiedad del departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce

horas veintidós minutos del día quince de noviembre del año dos mil

nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004078-3

UTILIDAD Y NECESIDAD

LA INFRASCRITA JUEZA, LICENCIADA SILVIA GUADALUPE

BARRIENTOS ESCOBAR, DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en las diligencias de Autorización para vender

un inmueble por causa de Utilidad y Necesidad, clasifi cadas con el N. U.

I. SSF1-776-230-08(4), promovidas por el Licenciado JAIME ARRIETA

GÁLVEZ, en su calidad de apoderado del Doctor MANUEL ANTO-

NIO JOVEL BARRIERE, éste a su vez como Tutor Testamentario de

su hermana incapaz judicial, señora MIRIAM DEL CARMEN JOVEL

BARRIERE, se venderá en PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal en

fecha que oportunamente se señalará la nuda propiedad de la que es

dueña la señora MIRIAM DEL CARMEN JOVEL BARRIERE, del

inmueble, cuya naturaleza, ubicación y descripción según antecedente es

la siguiente: ''Un inmueble urbano y construcciones que contiene, situado

en Barrio de San José, de esta ciudad, Departamento de San Salvador,

propiamente en Décima Avenida Norte número sesenta y tres, que según

antecedente mide doce metros cincuenta y cuatro centímetros de frente

por veintiséis metros setecientos cincuenta y dos milímetros de fondo,

lindante: AL ORIENTE, calle de por medio, con terreno de Graciela y

Amanda Amaya, hoy Parque Centenario; AL NORTE, terreno de Antonio

Peña Martel, AL PONIENTE, con terreno que fue de don Ángel Jovel,

hoy de doña Antonia Pineda viuda de Jovel y de José Roberto Jovel; y

AL SUR, con terreno de Froilán Martínez. El referido inmueble tiene

una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO

METROS CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS.

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436 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

El referido inmueble se encuentra inscrito bajo la Matrícula Número

SEIS CERO CERO SEIS DOS NUEVE TRES NUEVE- CERO CERO

CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro con un porcentaje del cien por ciento

de derecho de NUDA PROPIEDAD a nombre de la señora MIRIAM

DEL CARMEN JOVEL BARRIERE''.

La base para el remate de la venta de la nuda propiedad del inmueble

antes descrito, será la cantidad de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS

OCHENTA Y DOS DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Primero de Familia, San Salvador, a las diez

horas y quince minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil diez.

Licda. SILVIA GUADALUPE BARRIENTOS ESCOBAR, JUEZA

PRIMERO DE FAMILIA. Licda. ANA PATRICIA HERNÁNDEZ

SÁNCHEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. 1 v c/ 5 d. No. F036522-3

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

DEISI PATRICIA QUINTANILLA AGUILAR, Mayor de edad, Abo-

gada, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, portadora

de su Carnet de Abogado número seis mil ciento noventa y nueve, con

Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento sesenta y

cuatro mil novecientos ochenta y cuatro - uno, actuando como Apoderada

General Judicial del Señor ARMANDO ANTONIO ESPINOZA PEREZ,

de treinta y nueve años de edad, Motorista, de este Domicilio, portador

de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones

doscientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos - nueve; y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número: un mil doscientos diez - cero treinta

mil setecientos setenta-ciento uno-cuatro; para que promueva ante el señor

Alcalde Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel,

la Solicitud de TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza

urbana, situado sobre la Cuarta Calle Oriente, Barrio El Centro del Mu-

nicipio de Nueva Guadalupe, distrito de Chinameca, Departamento de

San Miguel, de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS SESENTA

METROS CUADRADOS, que mide y linda AL ORIENTE: cuarenta y

un metros ochocientos milímetros con propiedades de la señora María

Nicolasa Segovia de Molina y Juan Hermenegildo Molina Zelaya; AL

PONIENTE: cuarenta y un metros ochocientos milímetros con solar

y casa de Josefa Chávez de Molina; AL SUR: veinte metros sesenta y

cuatro milímetros con propiedad de Lorenzo Justiniano Funes Benavides,

calle de por medio; AL NORTE: veinte metros sesenta y cuatro milí-

metros con propiedad de Juan Carlos Soto Alegría.-El inmueble antes

relacionado no es dominante ni sirviente, ni posee cargas o derechos

reales o proindivisos que pertenezcan a persona alguna, no es ejidal,

baldío, ni comunal. La posesión que el representado ha ejercido y ejerce

en dicho inmueble es de más de diez años de forma quieta, pacífi ca e

ininterrumpida y ha consistido en mejorarlo, habitarlo, todo esto sin

pedirle consentimiento a nadie o sea que durante todo ese tiempo ha

ejercido sobre él, actos de verdadero dueño sin que ninguna persona le

haya disputado su posesión y reconociéndolo como tal todos sus deudos,

amigos y vecinos de su domicilio. Y lo estima en la cantidad de TREIN-

TA Y CINCO MIL COLONES EQUIVALENTES A CUATRO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El cual lo

adquirió por compra venta verbal que le hizo a su hermana señora OLGA

XIOMARA ESPINOZA PEREZ, mayor de edad, empleada, antes del

domicilio de esta ciudad, actualmente del domicilio de la ciudad de los

Ángeles del Estado de California, Estados Unidos de Norte América. Y

por carecer de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, tal como se comprueba

con la Certifi cación de la Ficha Catastral que se agrega a las presentes

diligencias, vengo ante su digna autoridad a que de conformidad a lo que

establece el artículo uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, a

promover TITULO DE PROPIEDAD a favor de mi representado sobre

el inmueble antes descrito. Los colindantes son todos de este domicilio

por lo que hacen del conocimiento del público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Nueva Guadalupe, a las quince

horas del día siete de diciembre de dos mil diez.- OSCAR RICARDO

BRIZUELA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. HERBERTH MAURICIO

BENITEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F038645-3

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437DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2010102442

No. de Presentación: 20100139152

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA SU-

SANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de FARMACIAS DE LA COMUNIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACIAS DE LA COMU-

NIDAD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras FARMACIAS DE LA COMUNIDAD

y diseño, que servirá para: AMPARAR: ASESORAMIENTO EN MATE-

RIA DE FARMACIA; SERVICIOS FARMACEUTICOS; SERVICIOS

FARMACEUTICOS PARA ELABORAR RECETAS MEDICAS; Y

SERVICIOS DE SALUD. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038579-3

No. de Expediente: 2010103242

No. de Presentación: 20100140664

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERO N, en su calidad de APODERADO

de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS:

CLARO HUB SERVICES

Consistente en: las palabras CLARO HUB SERVICES, en donde

la palabra HUB se traduce al castellano como "eje" y la palabra SER-

VICES como "servicios", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038743-3

No. de Expediente: 2010105017

No. de Presentación: 20100143647

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO

CUESTAMORAS INTERNACIONAL G C M I SOCIEDAD ANONI-

MA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras Sector Hotelero Cuestamoras y diseño,

sobre las palabras Sector Hotelero no se le concede exclusividad, que

servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS A SABER,

DESARROLLO, INVERSION Y ADMINISTRACION DE HOTELES.

Clase: 36.

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438 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038765-3

No. de Expediente: 2010105018

No. de Presentación: 20100143648

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO

CUESTAMORAS INTERNACIONAL G C M I SOCIEDAD ANONI-

MA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras Grupo Cuestamoras y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SEGUROS; ASUNTOS FINANCIEROS;

ASUNTOS MONETARIOS; ASESORIA ESPECIALIZADA EN IN-

VERSIONES BURSATILES, INVERSION DE CAPITAL, INVERSION

DE FONDOS, TRANSACCIONES FINANCIERAS EN GENERAL,

ASUNTOS INMOBILIARIOS, ADMINISTRACION Y DESARROLLO

DE BIENES INMUEBLES, ALQUILER Y VENTA DE INMUEBLES,

ASI COMO TODO TIPO DE TRANSACCIONES RELACIONADAS

CON BIENES INMUEBLES; PRESTAMOS FINANCIACION, EMI-

SION DE TARJETAS DE CREDITO Y DE DEBITO Y SERVICIOS

DE TARJETA DE CREDITO Y DE DEBITO, TRANSACCIONES

FINANCIERAS EN GENERAL. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038766-3

No. de Expediente: 2010105016

No. de Presentación: 20100143646

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO CUESTAMORAS INTERNACIONAL G C M I SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras Grupo Cuestamoras y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, ASESORAMIENTO, COMPI-LACION Y SISTEMATIZACION DE DATOS EN BASE DE DATOS INFORMATICAS, BUSQUE DAS DE NEGOCIOS, CONSULTORIA EN ORGANIZACION Y DIRECCION DE NEGOCIOS, CONTABILI-DAD, DECLARACIONES TRIBUTARIAS, SERVICIOS DE APOYO CONTABLE Y ADMINISTRATIVO, GESTION DE ARCHIVOS INFORMATICOS, PREPARACION DE NOMINAS, TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE PEDIDOS DE COMPRA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038767-3

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439DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2010.

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010102959

No. de Presentación: 20100140127

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-

RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO:

VITALIFE

Consistente en: La palabra VITALIFE la palabra LIFE se traduce

al castellano como vida, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS

PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO

MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES

Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-

DUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004061-3

No. de Expediente: 2010105060

No. de Presentación: 20100143698

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-

RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO:

REDU- GRASS

Consistente en: la expresión REDU-GRASS, traducida la palabra

GRASS como Hierba, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-

MACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MA-

TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS

DENTALES; DESINFECTANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004062-3

No. de Expediente: 2010102960

No. de Presentación: 20100140128

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-

RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO:

POTENZZA

Consistente en: la palabra POTENZZA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

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440 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 389

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004063-3

No. de Expediente: 2010100365

No. de Presentación: 20100135253

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA SU-

SANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de ACERO

CENTRO AVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: ACERO CENTRO AVILES, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión NRG ENERGY y diseño, traducida

la palabra Energy al castellano como Energía, que servirá para: AM-

PARAR: BATERIAS (ACUMULADORES ELECTRICOS) PARA

AUTOMOTORES LIVIANOS Y PESADOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038576-3

No. de Expediente: 2010101589

No. de Presentación: 20100137528

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

de DILTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

Consistente en: la palabra Ilusión y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F038581-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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