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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.
DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, juEVES 29 DE MARzO DE 2012 NuMERO 62
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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ORGANO EjECuTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Ramo de GobeRnación
Estatutos de la Iglesia Pentecostal Hispana de la Fe en Jesucristo y Acuerdo Ejecutivo No. 56, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
MINISTERIO DE EDuCACIÓNRamo de educación
Acuerdo No. 15-1131.- Se reconoce a la Profesora Reyna Elizabeth Esquivel Clemente, como Directora del Colegio Cristiano Restauración, ubicado en el municipio de Santa Ana.
INSTITuCIONES AuTÓNOMASCORTE DE CuENTAS DE LA REpúBLICA
Decretos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11 y 12.- Reglamentos de
Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes
instituciones ...............................................................................
Decreto No. 7.- Modificaciones al Reglamento de normas
Técnicas de Control Interno Específicas del Hospital Nacional
de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel. .................
ALCALDíAS MuNICIpALES
Decreto No. 2.- Ordenanza para la Administración y Mantenimiento de la Prestación del Servicio del Sistema de Agua Potable y Saneamiento del Área Urbana de la Villa de Tapalhuaca, departamento de La Paz. ........................................
Decreto No. 3.- Ordenanza de creación de tasas por la prestación del servicio de agua potable proporcionado por la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del Área Urbana de Bolívar, departamento de La Unión. ........................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Caseríos Salitre, Rodeo, Aguazarca y Espinal, del Cantón San Gregorio y, Caseríos Roble y Caulote, del Cantón Chunte” y “Barba Roja, del Cantón San José” y Acuerdos Nos. 18 y 147, emitidos por las Alcaldías Municipales de Sensuntepeque y San Francisco Gotera, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .........................................................................
SECCION CARTELES OFICIALESDE pRIMERA puBLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 330.- María Isabel García de Bautista y Otros (3 v. alt.) .....................................................................................
Edicto de Emplazamiento Cartel No. 331.- Rubén Antonio Contreras Flores (1 vez). ...........................................................................................
DE SEGuNDA puBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 317.- Francisca Tepaz de Galicia y Otras (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 318.- Dora Alicia Recinos de Recinos y Otra (3 v. alt.) .........................................................................................
Cartel No. 319.- Juan Francisco Najo Gobardo y Otros (3 v. alt.) .........................................................................................
Cartel No. 320.- María Luisa Carías Pais y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................................
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Cartel No. 321.- María Magdalena Calzadilla Hernández
(3 v. alt.) .....................................................................................
Cartel No. 322.- Alba Yaneth Lemus Moz (3 v. alt.) .......
Herencia Yacente
Cartel No. 323.- Jaime Alfonso Cantón Vanegas, curador
Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) .......
Cartel No. 324.- José Alberto Rodríguez Martínez, curador
Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) .......
SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA puBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C008488, C008492, F033074, F033087,
F033091, F033092, F033097, F033108, F033111, F033142,
F033146, F033148, F033155, F033162, F033167, F033193,
F033203, F033208, F033210 .....................................................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008464, C008481, F033083, F033107,
F033165, F033166, F033173, F033178, F033227, F033237,
C008460, C008471, C008478, C008491, F033072, F033080,
F033084, F033089, F033123, F033145, F033147, F033149,
F033174, F033196, F033201, F033220 .....................................
Título de Propiedad
Cartel No. C008490 ..........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F033156, F033157, F033190, F033192,
F033184, F033191, F033215 .....................................................
Título de Dominio
Carteles Nos. C008473, C008474, C008475, C008476 ...
Sentencia de Nacionalidad
Cartel No. F033168 ...........................................................
aviso de inscripción
Cartel No. F033124 ...........................................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. C008479, F033081, F033182, F033183,
F033238 .....................................................................................
cambio de Nombre
Cartel No. F033170 ...........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C008457, C008458, C008483, C008484,
C008485, C008486, C008487....................................................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C008465, C008482 .....................................
convocatorias
Carteles Nos. C008463, F033136, F033197 .....................
Subasta Pública
Cartel No. F033135 ...........................................................
Reposición de Certificados
Cartel No. F033112 ...........................................................
aviso de cobro
Carteles Nos. F033076, F033194 ......................................
Marca industrial
Carteles Nos. C008447, C008448, C008449, C008450,
C008451, C008452 ....................................................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. F033150, F033185, F033186, F033187 .....
Marca de Servicios
Carteles Nos. C008453, C008454, C008455, C008456 ...
Marca de Producto
Carteles Nos. C008489, F033094 .....................................
DE SEGuNDA puBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008257, C008262, C008275, F032696,
F032723, F032734, F032739, F032761, F032780, F032792,
F032799, F032840, F032842, F032850, F032854, F032861 ....
Herencia Yacente
Cartel No. C008258 ..........................................................
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Título de Propiedad
Carteles Nos. F032700, F032804 ......................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F032729, F032730, F032731, F032805 .....
renovación de Marcas
Cartel No. C008269 ..........................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C008265, C008266, C008270, C008271,
C008272, C008273, F032863 ....................................................
convocatorias
Carteles Nos. C008462, F033127 .....................................
Subasta Pública
Cartel No. F032748 ...........................................................
Reposición de Certificados
Cartel No. C008268 ..........................................................
Balances de liquidación
Cartel No. F033189 ...........................................................
Marca industrial
Cartel No. C008267 ..........................................................
Título Municipal
Cartel No. F032714 ...........................................................
DE TERCERA puBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C008184, C008187, F032321, F032322,
F032333, F032367, F032368, F032415, F032423, F032479,
F032874 .....................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F032430 ...........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F032319, F032334, F032335, F032420 .....
renovación de Marcas
Cartel No. C008185 ..........................................................
Marca de fábrica
Cartel No. F032411 ...........................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. F032410, F032421 ......................................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. C008194, C008195, C008196, C008197,
F032475 .....................................................................................
convocatorias
Carteles Nos. C008182, C008183, C008189 ....................
Subasta Pública
Carteles Nos. F032387, F032443, F032456, F032458 .....
Reposición de Certificados
Cartel No. F032469 ...........................................................
Marca de Producto
Cartel No. F032358 ...........................................................
SECCION DOCuMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAjO y
pREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadores del Fondo de
Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia
del Conflicto Armado y Resolución No. 8, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
CORTE INTERAMERICANA DE DEREChOS huMANOS
Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, de la Sentencia del 31 de agosto de 2011,
en el Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. ...........................
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ESTaTUToS DE la iGlESia PENTEcoSTal HiSPaNa
DE la fE EN JESUcriSTo
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio
Y PlaZo.
ARTICULO UNO.- Créase en la Ciudad de SCojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará IGLESIA PENTECOSTAL HISPANA DE LA FE EN
JESUCRISTO y podrá abreviarse “I.P.H. J.”, como Entidad Apolítica,
de interés particular, religiosa, no lucrativa, la que en los presentes
Estatutos se denominará “La Iglesia”.
ARTICULO DOS.- El domicilio de la Iglesia, será la Ciudad de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales
en todo el Territorio de la República y fuera de él.
ARTICULO TRES.- La Iglesia se constituye por tiempo indefini-
do.
caPiTUlo ii
fiNES
ARTICULO CUATRO.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Expandir la enseñanza del mensaje del Evangelio de nuestro
Señor Jesucristo, tal como se contempla en las Sagradas
Escrituras a través de todos los medios legales disponibles.
b) Elevar el estado espiritual, moral, familiar, social, físico y
cultural de sus miembros.
c) Difundir el conocimiento de la Biblia, predicando sus prin-
cipios en concordancia con los pasos del Mesías.
d) Otros fines lícitos relacionados o necesarios para el cumpli-
miento de los anteriores.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS
ARTICULO CINCO.- Podrán ser miembros de la Iglesia, todas las
personas que lo deseen, comprometiéndose con Dios y ante la Directiva
de la misma, al estricto cumplimiento de las Ordenanzas, Estatutos y a la
doctrina de la Iglesia, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política; que lo soliciten, de una forma verbal o por escrito a la Junta
Directiva.
ARTICULO SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de
Miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
SERÁN MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
SERÁN MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
SERÁN MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
ARTICULO SIETE.- Son derechos de los Miembros Fundadores
y Activos de la Iglesia:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea
General a través de los representantes designados;
b) Elegir y ser electos para ocupar cargos Directivos en la Iglesia,
llenando los requisitos señalados en sus Estatutos;
c) Los DEMÁS QUE SEÑALEN LOS ESTATUTOS Y RE-
GLAMENTO INTERNO DE LA IGLESIA.
ARTICULO OCHO.- Son deberes de los Miembros Fundadores
y Activos:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
ORGANO EjECuTIVOMinisterio de Gobernación
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General, previa convocatoria;
c) Cooperar en el Desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia;
d) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras
que implemente la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias que
se crean conveniente para ello; y el diezmo respectivo.
e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
ARTICULO NUEVE.- La calidad de Miembros de la IgIesia, se
perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por faltas graves cometidas y contempladas en el Reglamento
Interno, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción; y,
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESiA
ARTÍCULO DIEZ.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y,
b) La Junta Directiva
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
ARTICULO ONCE.- La Asamblea General debidamente convo-
cada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por todos
los miembros activos y fundadores.
ARTICULO DOCE.- La Asamblea General de la Iglesia, se
reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente, cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente, en primera convocatoria con la asistencia del cincuenta
por ciento más uno como mínimo de los representantes designados;
y en segunda convocatoria, dentro de cuarenta y ocho horas con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales estipulados en el
Reglamento Interno, en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría simple de
los votos, excepto en los casos especiales estipulados en el Reglamento
Interno, en que se requiera las dos terceras partes de la mayoría; en
caso de segunda convocatoria, las decisiones que tomen los miembros
presentes, serán obligatorias para todos.
ARTICULO TRECE.- Todo miembro, que no pudiere asistir a
alguna de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados,
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro siempre y cuando
éste se encuentre en pleno goce de sus derechos. El límite de represen-
tación, es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.
ARTICULO CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-
neral:
a) Conocer la memoria anual de labores y actividades de la
Junta Directiva.
b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Aprobar y/o modificar los planes, programas y presupuesto
anual de la Iglesia;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
ARTICULO QUINCE.- La Dirección y Administración de la
Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de
la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del
patrimonio de la Iglesia en los términos que establece los Estatutos.
ARTICULO DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos para
otro periodo igual.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva sesionará ordina-
riamente, una vez cada tres meses y extraordinariamente las veces que
sea necesario.
ARTICULO DIECIOCHO.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las si-
guientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimoniode
la Iglesia;
c) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos,
presupuestos y Estados Financieros de la Iglesia e informar
a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar dentro de los Miembros de la Iglesia, los Comités
o Comisiones que consideren necesario, para el mejor cum-
plimiento de los fines de la Iglesia;
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
h) Convocar a sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a Asamblea General;
j) Diseñar y proponer los planes, programas y presupuestos
anuales de la Iglesia;
k) Aprobar las donaciones para las ayudas de festividades y
Miembros necesitados; y,
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Presidente:
a) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
c) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones, así
como los depósitos y retiros del Banco, de los fondos de la
Iglesia, pudiendo delegar dichas atribuciones a otras personas
de la Junta Directiva;
e) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cumplir con
cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea de
la misma.
ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
Sustituir al Presidente en su ausencia o impedimento; representarlo,
apoyar y desarrollar las actividades del titular del cargo.
ARTICULO VEINTIDOS.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de la Junta Directiva de la Iglesia;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros
de la Iglesia;
c) Extender a la Iglesia todas las certificaciones que le sean
solicitadas;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros, para las
sesiones;
e) Ser Órgano de Comunicación de la Iglesia.
ARTICULO VEINTITRES.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos obtenidos por la Iglesia, en
los Bancos del Sistema Financiero que la Junta Directiva
seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad
de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
ARTICULO VEINTICUATRO.- Son atribuciones de los Voca-
les:
a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta
Directiva;
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce
Literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.
caPiTUlo Vii
DEl PaTriMoNio
ARTICULO VEINTICINCO.- El patrimonio de la Iglesia estará
constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Ofrendas voluntarias, Donaciones, Herencias, Legados,
Contribuciones de personas Naturales o Jurídicas, Nacionales
o Extranjeras respectivamente; y,
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia
y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con
la Ley.
ARTICULO VEINTISEIS.- El patrimonio de la Iglesia será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifieste la Asamblea General, en base a los Estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
caPiTUlo Viii
DE la DiSolUcioN
ARTICULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Iglesia, sino
por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros, que
estén en completo goce de sus deberes y derechos.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución
de la Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos, se donarán a cualquier Entidad benéfica o cultural que la
Asamblea General designe.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
ARTICULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los pre-
sentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las
tres cuartas partes de los Miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto.
ARTICULO TREINTA.- La Junta Directiva tiene la obligación
de enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros días del mes de
enero de cada año, la nómina de Miembros; y dentro de los cinco días
después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta
de elección de la misma; y en todo caso, proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
ARTICULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno
de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO TREINTA Y DOS.- “LA IGLESIA PENTECOSTAL
HISPANA DE LA FE EN JESUCRISTO”, se regirá por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; y entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 056
San Salvador, 27 de febrero de 2012.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA PENTECOSTAL HISPANA DE LA FE EN JESUCRISTO,
compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las diez horas del día trece de
enero del año dos mil doce y no encontrando en ellos ninguna disposicinón
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-
YANDIA CISNEROS.
(Registro No. C008470)
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acUErDo No. 15-1131.
San Salvador, 06 de octubre de 2010.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la
República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior compete al Ministerio
de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales
y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de
conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las
instituciones oficiales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y eficiencia de la educación, así como la exigencia de contar con el
personal docente calificado; III) Que para desempeñar el cargo de Directora en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse
los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del
Reglamento de la misma ley; IV) Que según Resolución de fecha 30 de septiembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los
requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Directora
del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO CRISTIANO RESTAURACIÓN, con Código de Infraestructura No. 21221, ubicado en Final
25ª Calle Poniente y 20ª Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a la profesora REYNA ELIZABETH ESQUIVEL
CLEMENTE, con NIP No. 0601793, PDN 2-10, a partir del 3 de enero de 2010, en sustitución del profesor Roberto Arquímedes Amaya, reconocido
según Acuerdo No. 15-0981, de fecha 26 de septiembre de 2003. POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República;
Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la
Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución
de fecha 30 de septiembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
por medio de la cual se reconoce como Directora a la Profesora REYNA ELIZABETH ESQUIVEL CLEMENTE, con NIP No. 060179, PDN 2-10,
a partir del 03 de enero de 2010, con el objeto de garantizar la organización académica y preservar el derecho a la educación de los estudiantes del
Centro Educativo Privado denominado COLEGIO CRISTIANO RESTAURACIÓN, con Código de Infraestructura No. 21221, ubicado en Final 25ª
Calle Poniente y 20ª Avenida Sur, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, en sustitución del profesor Roberto Arquímedes Amaya,
de acuerdo a lo solicitado por el señor Lorenzo Antonio Martínez Peña, Representante Legal de la Iglesia Cristiana de Restauración en El Salvador,
propietaria del derecho de creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,
VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor
Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F033125)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDuCACION
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.
DEcrETo No. 01
El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Decreto No. 46, de fecha dieciocho de abril del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 371, de fecha uno de junio del 2006, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, hoy Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador.
II. Que con base al artículo 115, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas.
Por TaNTo:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:
NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS
DEl cENTro iNTErNacioNal DE fEriaS Y coNVENcioNES DE El SalVaDor
caPiTUlo PrEliMiNar
GENEraliDaDES
ambito de aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán las disposiciones fundamentales que regularán el control de las acti-vidades que desarrolle el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, aplicable con carácter obligatorio a las diferentes unidades de la estructura organizativa y de sus servidores y permitirán alcanzar los objetivos, planes y proyectos institucionales.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por la Junta Directiva, funcionarios y empleados que integren la estructura organizativa, conformada para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los obje-tivos, los cuales estarán referidos a la efectividad y eficiencia en las operaciones, confiabilidad en la información financiera y cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.
INSTITuCIONES AuTONOMAScorte de cuentas de la republica
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394objetivos del Sistema de control interno
Art. 3.- Objetivos a lograr con el Sistema de Control Interno:
a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia en las operaciones con los recursos de la Institución;
b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
componentes del Sistema de control interno
Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno, para el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador serán: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo.
componentes del ambiente de control
Art. 5.- Establecerá el fundamento de la Institución, para inculcar la práctica del control entre funcionarios y empleados. Será la base de otros componentes del control interno, proporcionando elementos necesarios que permitirán el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno de una buena gestión.
componentes de Valoración de riesgos
Art. 6.- Los factores de riesgos, podrán provenir de fuentes externas e internas y deberán ser considerados para alcanzar los objetivos institucionales. En tal sentido, la valoración de riesgos será la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, formando una base para determinar cómo deberán ser administrados.
componentes de actividades de control
Art. 7.- Serán las políticas y procedimientos, que permitirán obtener una seguridad razonable del cumplimiento de las directrices administrativas. Tales actividades, ayudarán a asegurar que se estén tomando las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgos implicados en el logro de los objetivos de la Institución.
componentes de información y comunicación
Art. 8.- Establecerá los procesos para que la administración pueda identificar, registrar y comunicar información, relacionada con actividades y eventos internos y externos relevantes para la Institución.
componentes de Monitoreo
Art. 9.- El Sistema de Control Interno, tendrá que someterse a un proceso continuo de monitoreo, bajo la responsabilidad de la Junta Directiva y niveles gerenciales. Serán actividades que se realizarán para valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de Control Interno en el tiempo y asegurar razonablemente que los resultados de las auditorías y de otras revisiones, se atiendan con prontitud.
responsables del Sistema de control interno
Art. 10.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá a la Junta Directiva a nivel institucional y a los niveles gerenciales y demás jefaturas en el área de su competencia. Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad razonable
Art. 11.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. caPiTUlo i
NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol
integridad y Valores Eticos
Art. 12.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Junta Directiva, establecerá la práctica del control interno entre los funcionarios y empleados, proporcionando los elementos necesarios para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo, con el propósito de lograr una buena gestión.
Art. 13.- Los funcionarios y empleados del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberán cumplir con sus deberes con oportunidad, eficiencia, honradez y rectitud, sin recibir por el desempeño de sus funciones, beneficios diferentes a la retribución acordada con la Institución, dando cumplimiento a la Ley de Etica Gubernamental y a su Reglamento.
Art. 14.- La Junta Directiva, aprobará el Manual de Funciones y la Dirección Ejecutiva para la contratación del personal, deberá tomar en con-sideración los requisitos establecidos en el perfil del puesto, enmarcados en el Manual de Funciones, cuya elaboración y actualización corresponderá a la Dirección Ejecutiva.
reglamento interno de Trabajo
Art. 15.- El Reglamento Interno de Trabajo, deberá ser elaborado por una Comisión nombrada por la Junta Directiva e integrada por miembros de la misma; así como también, empleados, entre los que deberá figurar un Jurídico. El documento elaborado se deberá presentar para la correspondiente autorización de la Junta Directiva y posteriormente remitirlo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para su aprobación.
Art. 16.- Todo funcionario y empleado del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, estará obligado a cumplir con sus deberes y funciones, tal como lo establece el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, todo lo que se relacione a materia laboral y Manual de Funciones correspondiente.
conocimiento del Marco Normativo
Art. 17.- Cada Unidad Administrativa del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá conocer y aplicar las leyes, reglamentos, procedimientos y normas nacionales e internacionales debidamente aprobadas, que serán necesarias para el normal funcionamiento de los procesos internos o desempeño de sus actividades directas.
compromiso con la competencia
Art. 18.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva y sobre una base de diagnóstico que determine las necesidades complementarias de capacitación y actualización, autorizará y ejecutará un programa para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus empleados, necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Estilo de Gestión
Art. 19.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permitirá administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Art. 20.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, será una Institución Autónoma de Derecho Público, con Personería Jurídica y patrimonio propio, con autonomía económica, financiera y administrativa.
Art. 21.- La Junta Directiva, deberá formular y aprobar el Plan Estratégico Institucional, el cual contendrá: La misión, visión, objetivos y metas a largo plazo. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva el seguimiento y a las demás gerencias y jefaturas, la ejecución de los diferentes programas, proyectos y cumplimiento de sus objetivos.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 22.- La Junta Directiva, deberá promover y facilitar el desarrollo de eventos encaminados al cumplimiento de la misión institucional.
Art. 23.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, en cumplimiento a su misión, apoyará a los diferentes sectores de la economía del país, facilitándoles la participación en todos aquellos eventos que organice la Institución, para que los diversos sectores puedan dar a conocer y comercializar sus productos, bienes y servicios, directamente a los consumidores y distribuidores.
Art. 24.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán evaluar por sí o por medio de terceros, el desarrollo y resultado de los eventos organizados por la Institución, enmarcados en el cumplimiento de las metas propuestas.
Estructura organizativa
Art. 25.- La Junta Directiva, deberá definir la estructura organizativa; corresponderá a la Dirección Ejecutiva evaluar y modificar si fuere necesario y someter a la Junta Directiva para su aprobación, las modificaciones a la estructura organizativa, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.
Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 26.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, en su Manual de Funciones, define claramente los niveles de autoridad, responsabilidad y relaciones jerárquicas, debidamente aprobadas por la Junta Directiva.
Políticas y Prácticas para la administración del recurso Humano
Art. 27.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá evaluar a su personal una vez al año, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Manual de Evaluación del Desempeño. Será el Jefe de cada Unidad el responsable de evaluar al personal bajo su cargo.
Art. 28.- La Junta Directiva, para cubrir una plaza vacante, deberá considerar en primera instancia la promoción del personal que califique para optar a dicha plaza dentro de la Institución, tomando en consideración el Manual de Funciones.
control de asistencia
Art. 29.- La asistencia del personal, se controlará mediante la marcación de entrada y salida del mismo a las instalaciones, ésta se realizará por medios magnéticos o cualquier otro Sistema que se defina. La impuntualidad será sancionada tal como lo establece el Reglamento Interno de Traba-jo.
La Junta Directiva, podrá autorizar que un funcionario no se someta al control de asistencia.
Expedientes e inventarios de Personal
Art. 30.- La Dirección Ejecutiva, delegará en el Encargado de Recursos Humanos la responsabilidad de: Actualizar los registros, expedientes e inventarios de todo el personal, con información necesaria que facilite la toma de decisiones en la administración de los recursos humanos; así como los datos relacionados a su ingreso y retiro de la Institución.
Seguridad y Salud ocupacional
Art. 31.- El Plan de Seguridad Ocupacional, deberá ser elaborado por la Dirección Ejecutiva, el cual será aprobado por la Junta Directiva, este Plan deberá contener las medidas de seguridad para proteger la vida, salud e integridad corporal de los trabajadores.
Unidad de auditoría interna
Art. 32.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá contar con una Unidad de Auditoría Interna, actividad profe-sional sujeta a Normas de Auditoría Gubernamental, emitida por la Corte de Cuentas de la República, la cual llevará a cabo el control posterior que medirá la efectividad de los controles internos previamente establecidos, con el propósito de generar valor agregado mediante la emisión de informes de auditoría, conteniendo observaciones y recomendaciones tendientes a fortalecer el Control Interno.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Art. 33.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna, ubicándola bajo la dependencia directa de la Junta Directiva y por lo mismo, no deberá ejercer funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones.
Art. 34.- La Unidad de Auditoría Interna, formulará y remitirá su Plan Anual de Trabajo a la Junta Directiva para su aprobación y lo remitirá a la Corte de Cuentas de la República, en el tiempo estipulado por la Ley; así mismo, se remitirá copia de los informes de auditorías a dicho Ente Contralor.
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NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS
Determinación de objetivos de la Junta Directiva, del centro internacional de ferias y convenciones de El Salvador
Art. 35.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, para poder alcanzar los objetivos institucionales, deberá considerar los factores de riesgos, los cuales podrán venir de fuentes internas y externas; en tal sentido, la valoración de riesgos será la identificación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, formando una base para determinar cómo deberán administrarse tales riesgos.
Definición de Objetivos y Metas Institucionales
Art. 36.- La Junta Directiva, deberá tomar en cuenta la misión y visión institucional, para definir los objetivos y metas institucionales, los cuales se encontrarán descritos en el Plan Estratégico y en el Plan Anual de Trabajo Institucional, los cuales serán divulgados a los funcionarios y empleados en reunión convocada para ello. Estos objetivos y metas deberán ser revisados por la Junta Directiva por lo menos una vez al año.
Art. 37.- Cada Unidad Organizativa del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá definir sus objetivos y metas, los cuales se encontrarán descritos en los planes anuales operativos de cada una de ellas.
Planificación Participativa
Art. 38.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva, elaborará un Plan Anual de Trabajo Institucional, el cual deberá consolidar todos los planes operativos de las unidades organizativas.
Art. 39.- La Dirección Ejecutiva, deberá someter a Junta Directiva para su aprobación, el Plan Anual de Trabajo Institucional, el cual una vez aprobado, se hará del conocimiento de todo el personal.
Art. 40.- La Dirección Ejecutiva, en coordinación con todas las gerencias, dará seguimiento con base a indicadores de gestión, establecidos para cada uno de los procesos medulares o que midan la eficiencia, eficacia y economía, al Plan Anual de Trabajo Institucional e informará a la Junta Directiva sobre los avances y/o reprogramaciones del Plan Anual de Trabajo Institucional.
Presupuesto anual institucional
Art. 41.- Los planes que formen parte del Proyecto de Presupuesto Anual Institucional, deberán ser elaborados por las áreas y unidades corres-pondientes y remitidos a la Gerencia de Administración y Finanzas para su integración, considerando que su formulación se realice con seis meses de anticipación a su ejecución, cumpliendo con los tiempos establecidos por la Dirección General de Presupuesto; será la Junta Directiva la que aprobará el Presupuesto Anual Institucional.
informe de Ejecución Presupuestaria
Art. 42.- La Gerencia Administrativa Financiera, realizará después del cierre contable un análisis de la ejecución presupuestaria, con el propósito de informar a la Dirección Ejecutiva, para que ésta presente a la Junta Directiva el nivel de ejecución y poder tomar acciones correctivas o preventivas.
iDENTificacioN, aNaliSiS Y GESTioN DE riESGoS
Identificación de Riesgos
Art. 43.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva y en coordina-ción de las diferentes unidades organizativas y por lo menos una vez al año deberá efectuar un estudio, con el fin de identificar las amenazas o riesgos en cada una de ellas, que limiten el cumplimiento de sus objetivos y metas; dicho análisis se efectuará conforme al método establecido en el Manual de Riesgos, el que deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Análisis de Riesgos Identificados
Art. 44.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva y demás uni-dades organizativas, deberá analizar los riesgos identificados en cuanto a su impacto y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia en la consecución de los objetivos y metas. Dicho análisis, deberá plasmarse en un documento denominado: Identificación, Análisis y Administración de Riesgos, que preparará la Dirección Ejecutiva y aprobará la Junta Directiva.
Gestión de riesgos
Art. 45.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva y demás unidades organizativas, establecerá por escrito la forma de administrar, minimizar o eliminar los riesgos analizados; lo que deberá plasmarse en un documento denominado: Identificación, Análisis y Administración de Riesgos.
Art. 46.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de sus unidades organizativas, deberá establecer e implementar procedimientos que den seguimiento a la efectividad de las acciones que se hayan tomado para administrar, minimizar o eliminar los riesgos, llevando el riesgo residual a un nivel aceptable para la administración del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador.
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NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol
Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 47.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones, establecerá las normas relativas a las actividades de control mediante sus políticas y procedimientos, las cuales permitirán una seguridad razonable en el cumplimiento de las directrices administrativas, tales actividades ayudarán a asegurar que se están tomando las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgos, implicados en el logro de los objetivos de la Institución; estas políticas y procedimientos se encontrarán definidas en un documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
Art. 48.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Junta Directiva, dictará las políticas tendientes a re-glamentar el accionar de la Institución y las diferentes unidades organizativas deberán establecer los procedimientos necesarios para llevar a cabo las distintas actividades operacionales, las cuales se encontrarán definidas en un documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
Art. 49.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de las diferentes unidades organizativas, por lo menos una vez al año, deberá actualizar los procedimientos y revisar las políticas establecidas en un documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos. Estas actualizaciones, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.
Art. 50.- La Dirección Ejecutiva, deberá someter los procedimientos y políticas para su aprobación a Junta Directiva, los que posteriormente deberán incorporarse en el correspondiente documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.
Art. 51.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva, deberá convocar a reunión a todo el personal para dar a conocer las actualizaciones de las políticas y procedimientos y entregará a cada uno de los convocados involucrados, un ejemplar del documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.
actividades de control
Art. 52.- Las actividades de control interno, deberán establecerse con base al riesgo residual de manera integrada a cada proceso institucional.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 53.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y de jefaturas, deberán establecer las políticas y procedimientos que definan claramente la au-toridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, estas políticas y procedimientos se encontrarán plasmadas en un documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos, el cual será aprobado por la Junta Directiva.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Pagos para la adquisición de Bienes y Servicios
Art. 54.- Todos los pagos por la adquisición de bienes y servicios, serán realizados mediante cheques, con excepción de los pagos que se realicen a través de los fondos circulantes, cajas chicas, pagos por suministros del exterior o mediante anticipos liquidables para actividades especiales. Quedará terminantemente prohibido emitir cheques a nombre de una persona o proveedor distinto al que preste el servicio o suministre el bien.
Art. 55.- Periódicamente se comprobará el movimiento y se confirmará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obliga-ciones financieras a cargo de la Entidad, con el propósito de garantizar la confiabilidad de la información.
Art. 56.- El registro de las inversiones financieras, deberá contener características como: Clase de inversión, valor, fecha y referencia, vencimiento, rendimiento y cualquier otro aspecto que permita obtener información suficiente sobre la transacción; así como también, la consistencia del registro.
Art. 57.- El control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento, para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por cobrar o pagar se efectuará periódicamente.
Art. 58.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, acreditará por escrito ante los bancos depositarios a sus servidores autorizados para el movimiento de sus fondos.
Art. 59.- Todo cheque deberá ser autorizado mediante firma manuscrita y de conformidad al Instructivo denominado: Pago a Proveedores y Acreedores, elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera y aprobado por la Junta Directiva.
Art. 60.- La creación, operación, reposición y liquidación del Fondo Circulante de Caja Chica, se realizará conforme lo establece el Instructivo denominado: Control y Manejo de Caja Chica, el cual será elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera y aprobado por la Junta Directiva.
Art. 61.- Toda transferencia de fondos entre cuentas bancarias, deberá estar autorizada mediante firma mancomunada, conforme al registro de firmas registradas en los bancos.
Art. 62.- Toda inversión financiera en depósito a plazo aprobada por la Junta Directiva, deberá ser autorizada por el Director Ejecutivo o en su defecto, el Gerente de Administración y Finanzas y su cancelación autorizada mediante firma mancomunada, conforme al registro de firmas remitido a la Institución bancaria.
Art. 63.- La Junta Directiva, aprobará mediante acuerdo los cánones y tarifas de arrendamiento, los que se remitirán al Ministerio de Hacienda para su conocimiento; sobre los cuales se podrá aplicar descuentos; facultad que podrá delegar mediante acuerdo en Acta según necesidad.
Art. 64.- La Junta Directiva, podrá delegar las facultades que estime necesarias al Director Ejecutivo, mediante acuerdo de Junta Directiva o Poder General Administrativo.
Art. 65.- Las requisiciones de bienes o servicios, deberán ser autorizadas por el Jefe de Area que lo solicite.
Art. 66.- Todo Contrato de Arrendamiento, deberá ser firmado por la Dirección Ejecutiva, en señal de autorizado y por el cliente o expositor, en señal de aceptación.
Art. 67.- Deberá existir separación de las funciones incompatibles como: Autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operacio-nes.
Art. 68.- Todo registro contable, deberá ser revisado y autorizado por el Contador General.
Art. 69.- El uso de vehículos en misiones oficiales, deberá autorizarse conforme lo establece el Instructivo denominado: Control de Uso de Vehículos, elaborado por la Dirección Ejecutiva y aprobado por Junta Directiva.
Art. 70.- La recepción de ingresos, deberá efectuarse por medio de cheques certificados, efectivo, tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cheque sin certificar, previa consulta bancaria y con autorización de la Dirección Ejecutiva o Gerencia Administrativa Financiera y remesado dentro de las 24 horas hábiles siguientes al de su recepción.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 71.- Toda baja o descarga de bienes, resultado del inventario físico de activo Fijo, deberá ser propuesta por la Comisión creada para ello y autorizada por Junta Directiva. Los bienes dados de baja, deberán ser subastados, destruidos, donados o sometidos a cualquier otra acción que la Junta Directiva disponga mediante acuerdo, lo que deberá estar documentado.
Art. 72.- Las reclasificaciones presupuestarias en una misma línea de trabajo y Unidad presupuestaria, deberán ser propuestas por el Encargado del Area Presupuestaria y autorizada por la Gerencia Administrativa Financiera y la reclasificación presupuestaria de una línea a otra línea de trabajo en una misma Unidad presupuestaria, será propuesta por la Gerencia Administrativa Financiera y aprobada por la Dirección Ejecutiva.
Art. 73.- La Dirección Ejecutiva, podrá autorizar ingresos en especie, los que deberán cuantificarse para el respectivo cruce de documentación.
Definición de Políticas y Procedimientos Sobre Activos
Art. 74.- Todo activo fijo, deberá asignarse a cada persona responsable de su custodia, conforme lo establece el Procedimiento de Control de Activo Fijo descrito en el documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.
Art. 75.- La Junta Directiva, deberá nombrar por medio de acuerdo al responsable del control del activo fijo, quien deberá observar lo que al respecto establece el Procedimiento de Control de Activo Fijo, descrito en documento denominado: “Manual de Políticas y Procedimientos”.
Art. 76.- Una vez al año, los activos fijos deberán ser inventariados por personal del Area Administrativa Financiera, en coordinación con el responsable de Activo Fijo, para constatar su existencia física y cotejar con los controles contables correspondientes; los resultados del inventario deberán ser informados a la Dirección Ejecutiva, a través de la Gerencia Administrativa Financiera. En el caso que se establezcan diferencias, se deberá proceder conforme el Instructivo para el Levantamiento de Inventario de Activo Fijo y Control Administrativo, el cual deberá ser elaborado por el Encargado del Control de Activo Fijo y aprobado por la Junta Directiva.
Los activos fijos, que conforme a la Normativa emitida por Contabilidad Gubernamental se contabilicen directamente al gasto, deberán ser controlados administrativamente.
Art. 77.- Las existencias de consumo, deberán estar bajo la custodia y control del Jefe de Bodega, quien deberá llevar registros actualizados.
Art. 78.- El método de evaluación de existencia de consumo, será el costo promedio.
Art. 79.- Las existencias de consumo, deberán ser inventariadas físicamente por personal del Area Administrativa Financiera, en coordinación con el Jefe de Bodega una vez al año y cotejados con los controles contables para verificar su veracidad. En caso de variaciones, deberá efectuarse las averiguaciones y ajustes y en su caso determinar la responsabilidad conforme a la Ley.
Art. 80.- El resultado del conteo físico de existencias de consumo, deberá plasmarse en listados firmados por el Bodeguero y los responsables de la constatación física.
Art. 81.- Los fondos y valores, deberán arquearse por lo menos cada trimestre por Auditoría Interna o servidores independientes de quienes posean la responsabilidad de la custodia, manejo o registro de los fondos para garantizar su integridad.
Art. 82.- Los bienes dados de baja, deberán ser subastados, destruidos, donados o sometidos a cualquier acción que la Junta Directiva disponga mediante Acuerdo, lo cual deberá estar documentado.
Art. 83.- De conformidad al análisis de riesgos, los activos susceptibles de robo, extravío, daños entre otros, del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberán estar protegidos mediante la contratación de pólizas de seguros contra riesgos y siniestros.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Definición de Política y Procedimientos Sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 84.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer las Políticas y Procedimientos sobre el Diseño y Uso de Documen-tos y Registros, que coadyuven a la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Institución, los documentos y registros deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos. Dichas Políticas y Procedimientos, estarán descritas en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.
Art. 85.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través del Contador General, establecerá que toda transacción u operación quede debidamente registrada y con la documentación que la soporte y la demuestre, con una secuencia lógica que facilite su análisis, identificación y verificación posterior; su pérdida o extravío deberá ser notificado oportunamente al nivel jerárquico pertinente.
Art. 86.- Los juegos de formularios u otros documentos que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos que hubieren sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.
Art. 87.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Gerencia Administrativa Financiera, deberá establecer el registro de los ingresos mediante procedimientos aprobados, el cual estará descrito en el Instructivo denominado: Control de Ingresos, elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera y aprobado por la Junta Directiva.
Art. 88.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá establecer el registro de los egresos mediante procedimiento descrito en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.
Art. 89.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá dejar constancia de todos los acuerdos tomados en reuniones de Junta Directiva, mediante actas numeradas correlativamente.
Definición de Políticas y Procedimientos Sobre Conciliaciones Periódicas de Registros
Art. 90.- Las cuentas bancarias a nombre de la Institución, los registros de Impuesto al Valor Agregado (IVA) retenciones de Impuesto sobre la Renta y los registros auxiliares, serán conciliados mensualmente por un servidor independiente de la custodia y registro de fondos y demás valores, haciéndoles del conocimiento del funcionario correspondiente.
Art. 91.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer mediante políticas y procedimientos, lo concerniente a conciliacio-nes periódicas de registros para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones. Dichas políticas y procedimientos se encontrarán descritas en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 92.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer mediante políticas y procedimientos, la rotación de personal entre quienes realicen funciones afines, con similar retribución, las que deberán plasmarse en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimien-tos.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 93.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, establecerán en el Manual de Políticas y Procedimientos, las políticas y procedimientos en materia de garantías y cauciones.
Los funcionarios y empleados del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, que dentro de sus funciones tengan la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos o manejo de bienes públicos; así como también, aquellas personas que conforme al análisis de riesgos resulte necesario asegurar, deberá estar cubierto por la Póliza de Seguro de Fidelidad.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 94.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Unidad de Informática, deberá establecer controles para los sistemas adquiridos o desarrollados por la Institución, que garanticen la seguridad de los sistemas de información; las fases que deberán de conte-ner los proyectos tecnológicos; así como la determinación de los costos de los sistemas de información automatizados y desarrollados internamente, deberán establecerse mediante políticas y procedimientos definidos, los cuales estarán descritos en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.
Art. 95.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Unidad de Informática y tomando en consideración el análisis de riesgos, deberá establecer un Plan de Contingencia adecuado para la protección de los equipos computacionales, a fin de asegurar la continuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento que los afecte. Deberá dejar documentación de prueba de los simulacros de los planes de contingencia; será la Junta Directiva quien apruebe el Plan de Contingencia.
Art. 96.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá contar con programas y su respectiva licencia extendida por el fabricante, de conformidad a lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual y custodiados por la Unidad de Informática.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 97.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer en el Manual de Políticas y Procedimientos, lo concerniente a controles de aplicaciones específicas.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Proyectos de Inversión
Art. 98.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer políticas y procedimientos, concernientes a los proyectos y pro-gramas destinados a obras físicas y de infraestructura, sean éstos por administración o por contrato; los cuales se encontrarán descritos en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Pasivos
Art. 99.- La Junta Directiva y niveles gerenciales, deberán establecer políticas y procedimientos concernientes a los pasivos, los que se encontrarán descritos en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.
criterios de Medición
Art. 100.- La Junta Directiva, deberá definir en documento los criterios de medición para evaluar la efectividad, economía y eficiencia en el logro de sus objetivos y metas.
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NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN
adecuación de los Sistemas de información y comunicación
Art. 101.- La Junta Directiva, deberá aprobar los sistemas de información; corresponderá a la Dirección Ejecutiva, en coordinación con la Unidad de Informática, el diseño e implementación de los mismos, los cuales deberán ser acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Art. 102.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través del Director Ejecutivo, deberá velar porque la Institución cuente con un Sistema Informático, que garantice el adecuado procesamiento de datos y agilicen los flujos de información entre las distintas unidades organizacionales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Art. 103.- La Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través del Director Ejecutivo, en coordinación
con la Unidad de Informática, proporcionará las herramientas tecnológicas más adecuadas, que de conformidad a la disponibilidad de recursos sea
factible obtener para asegurar el flujo normal de operaciones, tomando en consideración el análisis de riesgo, a fin de contrarrestar cualquier amenaza
informática interna o externa o para afrontar contingencias que afecten a los sistemas de la entidad.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 104.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva, gerencias y jefaturas, deberá diseñar
procesos que permitan identificar información, los usuarios de cada proceso serán los responsables del registro de la información y corresponderá a la
Unidad de Informática, recuperar la información relativa a operaciones que realice la Institución.
características de la información
Art. 105.- La información generada por las diferentes áreas de la Institución, deberá ser confiable, oportuna, suficiente y pertinente, para lo cual
cada Unidad establecerá puntos de verificación que aseguren estas características.
Efectiva comunicación de la información
Art. 106.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, en cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública, a
través del Oficial de Información, deberá establecer mediante políticas y procedimientos los mecanismos necesarios para proporcionar canales de
comunicación más ágiles, eficientes y confiables para el flujo de información interna, de tal manera que las distintas unidades dentro de la organización
puedan recibir o enviar información de forma instantánea por medios electrónicos a cualquier destinatario o mediante herramientas tecnológicas y
cuando sea necesario informes físicos. Las políticas y procedimientos, deberán estar descritos en un documento denominado: Manual de Políticas y
Procedimientos.
Art. 107.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, proporcionará a los funcionarios o empleados de la Institución, el
uso de herramientas tecnológicas como el Internet, para cumplimiento de sus funciones de forma más eficiente, previo análisis de las necesidades de
cada Unidad, será el Jefe de la Unidad de Informática, el responsable de establecer controles para la asignación de acceso y seguridad de navegación
en Internet.
archivo institucional
Art. 108.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la infor-
mación, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos.
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NorMaS rElaTiVaS al MoNiTorEo
Monitoreo Sobre la Marcha
Art. 109.- Será responsabilidad del personal, asegurarse de la aplicación adecuada de los procedimientos en sus funciones asignadas. De igual
forma, los gerentes y jefaturas serán responsables de verificar que los subalternos realicen sus actividades, de conformidad a los procedimientos esta-
blecidos en documento denominado: Manual de Políticas y Procedimientos.
Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno
Art. 110.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de sus niveles gerenciales y de jefaturas, deberá evaluar el
funcionamiento del Sistema de Control Interno, al menos una vez al año y actualizarlo constantemente a consecuencia de las evaluaciones efectua-
das.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Unidad de auditoría interna
Art. 111.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, llevar a cabo evaluaciones del Sistema de Control Interno e informar a la
Junta Directiva, sobre la determinación de hallazgos de auditoría y las recomendaciones que deberán implementarse para el funcionamiento óptimo
del Sistema.
Evaluaciones Externas
Art. 112.- Adicionalmente, habrá otras evaluaciones realizadas por entes externos, como Corte de Cuentas de la República y auditorías externas,
para tener una seguridad razonable de la gestión financiera y operativa.
comunicación de los resultados del Monitoreo
Art. 113.- Los resultados de las actividades del monitoreo, deberán ser comunicados a la Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, según
corresponda.
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DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia
Art. 114.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas y los documentos que se deriven de éste,
será realizada por la Junta Directiva del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, considerando los resultados de las evaluacio-
nes sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión
nombrada por la Junta Directiva. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Centro
Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y
posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 115.- El Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a través de la Dirección Ejecutiva, será responsable de divulgar las
Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas.
Art. 116.- Derógase el Decreto No. 46, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 371, de fecha 1 de junio de 2006.
Art. 117.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, treinta de enero de dos mil doce.
Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F033098)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DEcrETo No. 02
El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Decreto No. 136, de fecha veinticuatro de julio del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No 166, Tomo 372, de
fecha 7 de septiembre de 2006, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno
Específicas de la Municipalidad de Jicalapa, Departamento de La Libertad.
II. Que con base al artículo 51, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno
Específicas de la Municipalidad de Jicalapa, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para
su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas
Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas.
Por TaNTo:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:
NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS
DE la alcalDia MUNiciPal DE JicalaPa, DEParTaMENTo DE la liBErTaD
caPiTUlo PrEliMiNar
ambito de aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Jicalapa, Departamento de La Libertad, que en este documento
se denominarán la “Municipalidad” y constituirán el marco básico aplicable con carácter obligatorio para el Concejo Municipal y de fiel cumplimiento
para jefaturas y empleados.
Art. 2.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, estarán sujetas al marco legal vigente, como: Constitución de la República de El
Salvador, Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, Ley de la Corte de Cuentas de la República y Código Municipal.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 3.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Concejo Municipal,
funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394objetivos del Sistema de control interno
Art. 4.- El Sistema de Control Interno, tendrá la finalidad de coadyuvar con la Municipalidad de Jicalapa, en el cumplimiento de los siguientes
objetivos:
a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia en las operaciones;
b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
componentes del Sistema de control interno
Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno son: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Información y Comunicación,
Actividades de Control y Monitoreo.
responsables del Sistema de control interno
Art. 6.- El Concejo Municipal y niveles de jefaturas, en el área de su competencia institucional, serán los responsables por el diseño e implemen-
tación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno. Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para
garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad razonable
Art. 7.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se considerará
la relación del costo beneficio, previo a la elaboración de cada actividad de control.
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NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol
integridad y Valores Eticos
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas de departamentos y todo el personal que labore en la Municipalidad de Jicalapa, deberán mantener y
demostrar integridad y valores éticos, acordes a la Carta de Principios y Valores Eticos Institucional, la cual a su vez tendrá que ser divulgada y pro-
movida para que todos sus servidores le den fiel cumplimiento al Art. 1, que dice: “La presente Ley tiene por objeto normar y promover el desempeño
ético en la función pública; salvaguardar el patrimonio del Estado, prevenir, detectar y sancionar la corrupción de los servidores públicos, que utilicen
los cargos o empleos para enriquecerse ilícitamente o cometer otros actos de corrupción”.
compromiso con la competencia
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud
e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles
internos, de conformidad al: Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos, Selección, Contratación, Inducción, Bienvenida y Despidos
de Personal, Evaluación de Puestos y Promoción de Personal.
Estilo de Gestión
Art. 10.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y de jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita adminis-
trar los recursos de la Municipalidad de Jicalapa, considerando el nivel de riesgo orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud
positiva hacia mejores procesos de control.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Estructura organizacional
Art. 11.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán los responsables de la elaboración, aprobación y actualización de la estructura
organizativa de la Municipalidad de Jicalapa, como parte esencial para la planificación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y actividades,
para alcanzar los objetivos institucionales. Además, mantendrá observancia sobre la misma, a efecto de que ésta sea actualizada cada dos años, de
acuerdo a los cambios organizacionales que surjan en la Municipalidad de Jicalapa.
Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 12.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán asignar la autoridad y responsabilidad; así como también, establecer cla-
ramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación, de conformidad al Manual de Organización y Funciones,
Descriptor de Puestos, Selección, Contratación, Inducción, Bienvenida y Despidos de Personal, Evaluación de Puestos y Promoción de Personal.
Políticas y Prácticas para la administración del capital Humano
Art. 13.- El Concejo Municipal, para fortalecer y establecer evaluaciones de puestos y políticas salariales para todo el personal, sin excepción
alguna y para la aplicación de medidas y sanciones disciplinarias, deberá actualizar, diseñar, elaborar, aprobar y aplicar los siguientes instrumentos
administrativos:
a) Reglamento Interno;
b) Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos, Selección, Contratación, Inducción, Bienvenida y Despidos de Personal,
Evaluación de Puestos y Promoción de Personal; y
c) Plan de Entrenamiento y Capacitación.
Unidad de auditoría interna
Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá establecer y fortalecer la Unidad de Auditoría Interna, garantizando su independencia y dispondrá de los
recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades, la cual desempeñará su trabajo de conformidad a las Normas de Auditoría Gubernamental,
emitidas por la Corte de Cuentas de la República, ejecutando Examen Especial y Auditoría Financiera; además, la Unidad de Auditoría Interna, será
responsable de enviar a la Corte de Cuentas de la República, el Plan Anual de Trabajo y los informes de auditorías realizadas.
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá garantizar que las deficiencias, observaciones y evaluaciones realizadas por la Unidad de Auditoría
Interna, al control interno en cada Unidad de la organización, sean discutidas, analizadas y corregidas, según su incidencia por cada área.
Art. 16.- El Concejo Municipal, deberá diseñar y aplicar un Sistema de Planificación Estratégico, con acciones concretas tendientes a cumplir
con los objetivos generales, un Plan Anual de Inversiones, desarrollar los proyectos de forma cronológica y por nivel de prioridad, como producto de
la participación ciudadana y necesidades planteadas por las comunidades.
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NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS
Definición de Objetivos Institucionales
Art. 17.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán responsables de definir los objetivos y metas institucionales, adicionalmente
tendrán la responsabilidad de: Elaborar, aprobar, evaluar y actualizar la misión y visión de la Municipalidad de Jicalapa, revisar periódicamente su
cumplimiento de conformidad al Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos, Selección, Contratación, Inducción, Bienvenida y
Despidos de Personal, Evaluación de Puestos y Promoción de Personal, los objetivos y metas institucionales.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Planificación Participativa
Art. 18.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán los responsables de: Elaborar, aprobar, evaluar, actualizar el Plan Estra-
tégico, Plan Anual Operativo y Plan Anual de Inversiones, observando los indicadores de gestión de eficiencia, eficacia y economía; realizando la
respectiva divulgación de los planes, para lograr un compromiso y cumplimiento de los mismos.
Art. 19.- El Concejo Municipal, para la realización de todo tipo de proyectos, deberá considerar que éste se encuentre debidamente respaldado
en el presupuesto respectivo y que exista provisión de fondos adecuados.
Art. 20.- El Concejo Municipal, deberá hacer del conocimiento a las unidades, los acuerdos Municipales tomados en lo relativo a egresos para
proyectos o adquisiciones en general, estableciendo canales de comunicación.
Identificación de Riesgos
Art. 21.- La máxima autoridad, niveles gerenciales y jefaturas, deberán elaborar, aprobar y actualizar el Manual de Identificación, Análisis y
Gestión de Riesgos, para analizar y determinar los factores relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identificados
Art. 22.- Los factores de riesgos identificados, deberán ser analizados por el Concejo Municipal, niveles gerenciales y de jefaturas, en cuanto a su
impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia y así diseñar e implementar una matriz de riesgos identificados,
el cual permitirá analizar su frecuencia e impacto legal, económico social y político.
Gestión de riesgos
Art. 23.- Analizada la probabilidad de ocurrencia e impacto, el Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán decidir las acciones
que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo, manteniendo una disposición y cumplimiento de este Reglamento, a fin de establecer procedimientos
que den seguimiento a la implementación, para que las acciones que se deriven de la aplicación del control interno, den como resultado la minimización
o eliminación de los riesgos para cada una de las áreas de la Municipalidad.
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NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol
Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 24.- El Concejo Municipal, deberá documentar, actualizar y divulgar internamente las políticas e instrumentos de control, que garanticen
razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Art. 25.- El Concejo Municipal, deberá dictar por medio de Acuerdo Municipal, las políticas y procedimientos que definan claramente a los
empleados autorizados para que con sus firmas avalen operaciones, transacciones, actividades o resoluciones en lo relativo a sus responsabilidades;
lo cual deberá estar en concordancia a la misión, estrategia, planes, presupuestos y toda la Normativa legal aplicable.
actividades del Sistema de control interno
Art. 26.- Las actividades del Sistema de Control Interno establecidas por la Municipalidad, estarán integradas en todos los procesos municipales.
Las medidas y prácticas de control, se orientarán al ejercicio de control previo, concurrente y posterior.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Art. 27.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán evaluar, controlar y establecer de manera integrada a cada proceso
institucional, las actividades de control y sus resultados, de manera que éstas vuelvan efectivo el Sistema de Control Interno Municipal.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 28.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán dictar por medio de Acuerdo Municipal, las políticas y procedimientos
que definan claramente a los empleados autorizados, para que con sus firmas avalen operaciones, transacciones, actividades o resoluciones, en lo
relativo a sus responsabilidades, lo cual deberá estar en concordancia a la misión, estrategia, planes, presupuestos y toda Normativa legal aplicable.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 29.- El Concejo Municipal, será el responsable de aprobar y actualizar las Políticas y Procedimientos para Proteger y Conservar los Activos
Institucionales, con base al análisis de riesgos y al resultado del riesgo residual, costo beneficio y presupuesto disponible, evaluar la contratación
de pólizas de seguros para los activos fijos; además, el equipo de transporte deberá de contar con el logotipo que identifique a la Municipalidad. El
responsable de la reevaluación de los bienes inmuebles, será el Departamento de Contabilidad.
Art. 30.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán mantener la identificación y el registro actualizado de los bienes muebles
propiedad de la Municipalidad y que éstos cuenten con los registros verificables en la entidad competente; así como también, mantener un record de
las reevaluaciones de los mismos, cuando menos una vez al año.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 31.- El Concejo Municipal, será el responsable directo de aprobar, elaborar, actualizar e implementar el Manual de Procedimientos y Políticas
para el Diseño y Uso de Documentos y Registros, que permita obtener reportes sobre las transacciones y hechos significativos que se realicen en la
Municipalidad. La actualización de dicho Manual, será por lo menos cada dos años.
Art. 32.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán mantener informes y reportes que cumplan con las necesidades de
información requeridas por la Municipalidad, tales como:
a) Libro de especies municipales;
b) Estados financieros;
c) Bitácoras de uso de vehículos y consumo de combustible;
d) Registros de asentamientos de recién nacidos y defunciones;
e) Registros de contribuyentes;
f) Libros de actas y acuerdos; y
g) Banco actualizado de contratistas y proveedores.
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán por medio de documento, las Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica
de Registros Municipales, con el fin de verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones, los cuales deberán estar resguardados
durante diez años.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 34.- El Concejo Municipal, deberá mantener observancia sobre los registros fundamentales que marquen la reseña de las operaciones pre-
viamente autorizadas, éstos podrán ser: Acuerdos municipales, contra convocatorias a reuniones, convocatorias a procesos de licitación de cualquier
denominación, contra licitaciones realizadas, Conciliación Bancaria, Conciliación Cuenta Corriente/Catastro, Conciliación de ingresos, con emisión
de Recibos F1-ISAM.
Art. 35.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, establecerán las políticas y procedimientos sobre las conciliaciones de registros
periódicas, lo cual será cada tres meses para verificar su exactitud, determinar y enmendar errores u omisiones; además, deberá realizar acciones para
que la Unidad de Auditoría Interna verifique el cumplimiento de la Norma anterior, por medio del proceso de evaluación (Durante la marcha o posterior
a la realización de las actividades) que para tales fines se haya diseñado, procurando siempre fortalecer el control interno Municipal.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 36.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre
la rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afines.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 37.- El Concejo Municipal, deberá tener en consideración lo establecido en el Art. 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
No obstante, deberá considerarse el riesgo residual y el presupuesto disponible de la Municipalidad y será por medio de Acuerdo Municipal donde se
establezca la fianza y el monto de la misma, de acuerdo al valor público asignado. Será responsabilidad del Concejo Municipal, asignar la forma de
la fianza.
El Concejo Municipal, para la adquisición de obras, bienes y servicios, aplicará lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de
la Administración Pública (LACAP) en lo concerniente a las garantías exigidas para contratar; sirviendo además, como medio de aseguramiento del
adecuado cumplimiento de las funciones.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 38.- El Concejo Municipal, será el responsable de la elaboración, aprobación y actualización del Instructivo que regule: El manejo y cuido
de los equipos informáticos, forma en que deberá estar construido un password, perfil de administración del equipo informático, mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos, uso de antivirus actualizados y controles de licencias de softwares.
Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá por medio de Acuerdo Municipal, responsabilizar a cada uno de los empleados por el mal uso del equipo;
además, exigirá que cada uno cuente con las copias de respaldo de información (backups). Estas se almacenarán en un sitio diferente al de su operación
o en otro dispositivo de almacenamiento para su continuidad y restablecimiento de los servicios de la Municipalidad.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 40.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre
los controles de aplicaciones específicas. Además, deberán mantener observancia y velar por el buen manejo del software de aplicación específico en
el procesamiento de información en las áreas de: Secretaria, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Tesorería, Contabilidad, Registro
y Control Tributario, Registro del Estado Familiar y otras áreas que utilicen software de aplicación.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. caPiTUlo iV
NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN
adecuación de los Sistemas de información y comunicación
Art. 41.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán implementar un Sistema de Información generada por cada una de las
áreas de trabajo; así como también, la comunicación escrita y formal, la cual previo a su remisión será supervisada por el Jefe, estableciendo la sufi-
ciencia y pertinencia de la misma, con el fin de evaluar el desempeño de la Municipalidad y rendir cuenta.
Art. 42.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán responsabilizar a cada uno de los jefes de unidades, para mantener
disponible la información pertinente según su competencia, la cual servirá entre otros fines para:
a) Evaluar el desempeño de las unidades e Institucional;
b) Toma de decisiones; y
c) Rendir cuenta de la gestión.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 43.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán responsabilizar al Jefe de cada Unidad de trabajo para que éstos cuenten
con registros de información confiable y oportuna y clasificarlos de manera cronológica, para que posean el respaldo necesario de información por
fuente del remitente y destinatario, grado de importancia y confidencialidad, resguardando ésta en los archivos, de manera que se vuelva de fácil
recuperación; información que sea capaz de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos.
características de la información
Art. 44.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán los responsables de garantizar las herramientas necesarias para que en
cada una de las unidades se procese la información pertinente y que ésta a su vez sea: Confiable, oportuna, suficiente y esté disponible para la toma
de decisiones.
Efectiva comunicación de información
Art. 45.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de Acuerdo Municipal, quiénes serán autorizados para hacer la remisión de informa-
ción a los usuarios internos y externos y qué tipo de información procederá, cumpliendo con los plazos del requerimiento, en cuanto a la información
que se comunique internamente, será formal a través de memorando u oficios.
archivo institucional
Art. 46.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, serán los responsables y deberán establecer en cada Unidad un Archivo con la
información pertinente a sus actividades y ésta deberá estar bien resguardada de manera que se garantice a largo plazo la disposición de la misma,
para suplir cualquier requerimiento de carácter jurídico o técnico; así mismo, la información permanecerá en resguardo por el período de diez años y
su integridad será valorativa, ya que dependerá de las condiciones ambientales que rijan el tiempo.
caPiTUlo V
NorMaS rElaTiVaS al MoNiTorEo
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 47.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán velar y garantizar que las actividades que realicen los subalternos estén
acordes a los procesos y objetivos institucionales, en cuanto se optimice el tiempo real de las tareas; además, serán responsables de garantizar que el
control interno se desarrolle con efectividad.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno
Art. 48.- Cada Jefatura, será responsable de una Unidad o proceso; por lo que deberá de determinar la efectividad del Sistema de Control Interno
propio, al menos una vez al año.
Evaluaciones Separadas
Art. 49.- El control interno de la Municipalidad y la efectividad del mismo, será evaluado por la Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas
de la República, firmas privadas e independientes de Auditoría, autorizadas por la Corte de Cuentas de la República.
comunicación de los resultados del Monitoreo
Art. 50.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán los responsables de conocer y analizar los resultados de la evaluación practicada al control
interno y éstos deberán ser atendidos con la prontitud que el caso amerite, demostrando el desvanecimiento de los hallazgos en tiempo y plazo a la
entidad evaluadora del Sistema de Control Interno.
caPiTUlo Vi
DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia
Art. 51.- La revisión y actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas y documentos emanados de dichas Normas, serán
realizadas por el Concejo Municipal de Jicalapa, Departamento de La Libertad, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha,
autoevaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo
Municipal de Jicalapa, Departamento de La Libertad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Es-
pecíficas de la Municipalidad de Jicalapa, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión,
aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 52.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 53.- Derógase el Decreto No. 136, publicado en el Diario Oficial No. 166, Tomo 372, de fecha siete de septiembre de 2006.
Art. 54.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce.
Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F033100)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DEcrETo No. 03
El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Decreto No. 167, de fecha 24 de agosto del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No. 194, Tomo 373, de fecha 18
de octubre de dos mil seis, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas
de la Municipalidad de Jayaque, Departamento de La Libertad.
II. Que con base al artículo No. 150, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control
Interno Específicas, de la Municipalidad de Jayaque, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la Repú-
blica, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República emitió los lineamientos para la actualización de las Normas
Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas.
Por TaNTo:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:
NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS
DE la alcalDia MUNiciPal DE JaYaQUE,
DEParTaMENTo DE la liBErTaD
caPiTUlo PrEliMiNar
ambito de aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Jayaque,
Departamento de La Libertad, aplicable de carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Definición de Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados, diseñado para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394objetivos del Sistema de control interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad, el contribuir al cumplimiento de los objetivos siguientes:
a. Lograr transparencia, eficiencia, efectividad y eficacia de sus operaciones;
b. Obtener confiabilidad, veracidad, oportunidad de la información; y
c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables a la administración Municipal.
componentes del Sistema de control interno
Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno, serán los siguientes: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Información y
Comunicación, Actividades de Control y Monitoreo.
responsables del Sistema de control interno
Art. 5.- El Concejo Municipal, será el responsable por el diseño, implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno
y corresponderá a las jefaturas y empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, solo brindará una seguridad razonable, no absoluta de que los objetivos institucionales se cumplan.
caPiTUlo i
NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol
integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos, acordes al Código de Etica de
la Municipalidad de Jayaque, el cual deberá estar elaborado con base a la Ley de Etica Gubernamental y su Reglamento.
Art. 8.- Todos los empleados, estarán obligados a cumplir sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, cumpliendo todos los aspectos
establecidos en el Código de Etica de la Municipalidad.
compromiso con la competencia
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de apti-
tud e idoneidad, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles
internos.
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar programas de adiestramiento, capacitación y otras acciones que conduzcan a que
el personal de la Municipalidad, posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la
importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.
Estilo de Gestión
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán ejercer sus funciones, desarrollar y mantener un estilo de gestión, que les permita administrar
un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actividad positiva hacia mejores procesos de control, mediante la
aplicación de los puntos siguientes:
a. Toda actividad u operación que se efectúe, será realizada mediante el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a esa actividad
u operación;
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. b. Toda gestión realizada por la Municipalidad, será desarrollada con la finalidad de alcanzar los objetivos propuestos, observando el efectivo
cumplimiento de elegibilidad, legalidad y oportunidad, exigidas para cada acción de la gestión; y
c. El Concejo Municipal, mantendrá como política, su disponibilidad positiva y actitud abierta hacia la mejora de sus procedimientos, mediante
la implementación de métodos o cambios que faciliten y viabilicen los diferentes procesos actuales.
Estructura organizacional
Art. 12.- La estructura organizacional, estará definida por el organigrama, en el cual se especificarán las jerarquías y niveles de responsabilidad.
Dicha estructura, deberá ser sometida a revisión al menos una vez al año, con el objetivo de satisfacer la demanda de cambios que se requieran para
el desarrollo de la Municipalidad.
La Municipalidad de Jayaque, contará con un Manual de Organización y Funciones, el cual será elaborado por una Comisión designada por el
Concejo Municipal.
DEfiNicioN DE arEaS DE aUToriDaD, rESPoNSaBiliDaD Y rElacioNES DE JErarQUiaS
areas de autoridad
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá de asignar a las jefaturas la jerarquía, autoridad y responsabilidad correspondientes a cada puesto, para
el ejercicio efectivo y eficaz de sus funciones.
La asignación de autoridad y la consecuente responsabilidad, deberá estar formalizada en el Manual de Organización y Funciones; deberá esta-
blecer además, los límites de acción de cada nivel de jerarquía de la organización.
Art. 14.- Las jefaturas y empleados de la Municipalidad, serán responsables del cumplimiento de una competencia delegada, sobre la cual deberá
de rendir cuentas; por su parte, el Concejo Municipal que delegue la función del proceso, compartirá la responsabilidad final con aquel en quien la
asignación recae.
responsabilidad
Art. 15.- Las responsabilidades y funciones de cada servidor y empleado de la Municipalidad, estarán definidas en el Manual de Organización y
Funciones, el cual estará sujeto a revisión por el Concejo Municipal, al menos cada año, con el propósito de mantenerlo actualizado, de acuerdo a las
exigencias de los contribuyentes y objetivos planteados.
relaciones Jerárquicas
Art. 16.- Las relaciones de jerarquía y de comunicación formal, entre las diferentes instancias dentro de la Municipalidad, se encontrarán deter-
minadas en el Manuel de Organización y Funciones.
Políticas y Prácticas para la administración del capital Humano
Art. 17.- El Concejo Municipal, aplicará los instrumentos administrativos como: Manual de Reclutamiento y Contratación de Personal y de
Bienvenida al Personal, Manual de Funciones, Planes y Programas de Capacitación, Manual de Evaluación del Desempeño y Manual del Sistema
Retributivo, para fortalecer el capital humano de la Municipalidad.
reclutamiento
Art. 18.- El Concejo Municipal, realizará los procedimientos de reclutamiento del personal, como resultado de una necesidad existente, la cual
se hará de manera transparente, sea interna y/o externa, de manera que permita asegurar la identificación de candidatos capacitados e idóneos a los
puestos requeridos.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Selección de Personal
Art. 19.- El Concejo Municipal, desarrollará en forma íntegra y transparente el procedimiento de: Selección de candidatos, realizando al menos
las fases de entrevista, prueba de idoneidad, verificación de datos, exámenes médicos y otros que, conlleven a la selección del candidato que reúna
la capacidad técnica y profesional más adecuada y que no exista impedimento legal y ético para el desempeño del cargo, incluido en el Reglamento
Interno de Trabajo.
contratación
Art. 20.- El Concejo Municipal, contará con el correspondiente Reglamento Interno de Trabajo, para la contratación de personal, el cual le
permitirá la selección del recurso humano idóneo con la capacidad, conocimientos y experiencia, que el puesto demande.
inducción
Art. 21.- Posterior a una contratación o movimientos internos del personal, el Concejo Municipal realizará la fase de inducción para el nuevo
recurso humano en el Area, a fin de familiarizarlo con la Municipalidad, funciones, atribuciones del cargo y personal con quien se va a relacionar, el
que estará contemplado en el Reglamento Interno de Trabajo.
capacitación
Art. 22.- Con el propósito de desarrollar las capacidades y aptitudes del personal, el Concejo Municipal desarrollará aquellas acciones que estén
a su alcance y sean necesarias, de acuerdo al Manual de Organización y Descriptor de Puesto, Planes y Programas de Capacitación, a fin de que su
personal reciba las capacitaciones correspondientes, con la finalidad que los conocimientos adquiridos tengan efectos multiplicador hacia el interior
de la Municipalidad.
Expedientes de Personal
Art. 23.- El Secretario Municipal, deberá llevar un expediente por cada uno de los empleados, donde conste todo su historial laboral, desde su
incorporación a la Municipalidad. En éste se guardarán celosamente los documentos profesionales que se le soliciten al empleado, como una garantía
de su experiencia y trayectoria laboral.
acciones Disciplinarias y Destituciones
Art. 24.- Sobre las disposiciones y procedimientos de aplicaciones disciplinarias y de destituciones, éstas estarán establecidas en el correspondiente
Reglamento Interno de Trabajo, aprobado previamente por el Concejo Municipal.
Unidad de auditoría interna
Art. 25.- El Concejo Municipal, establecerá una Unidad de Auditoría Interna, quien mediante los procesos técnicos y éticos, será la responsable
de evaluar y medir la efectividad del control interno, haciendo de manera oportuna las recomendaciones y mejoras correspondientes a la Administra-
ción.
Art. 26.- La Unidad de Auditoría Interna, dependerá directamente del Concejo Municipal y estará integrada por un profesional legalmente au-
torizado, para ejercer la Auditoría en El Salvador.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Art. 27.- La Unidad de Auditoría Interna, mantendrá su independencia y ejecutará su trabajo de conformidad a las Normas de Auditoría Guber-
namental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República; por lo tanto, se deberá de considerar los aspectos siguientes:
a. No ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones; y
b. Formulará y ejercerá con total independencia funcional, el correspondiente Plan Anual de Auditoría.
Art. 28.- La Unidad de Auditoría Interna, remitirá a la Corte de Cuentas de la República, el correspondiente Plan Anual de Trabajo, en el plazo
previamente establecido; así como también, copia de los informes de las auditorías realizadas.
Art. 29.- El Concejo Municipal y la Unidad de Auditoría Interna, podrán formar los comités de Contraloría en cada Comunidad del Municipio,
a fin de garantizar la transparencia en la ejecución de proyectos realizados.
Art. 30.- El Concejo Municipal, se comprometerá a fortalecer la Unidad de Auditoría Interna.
caPiTUlo ii
NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, tendrán como propósito coordinar y ejecutar todas aquellas políticas, proyectos y actividades muni-
cipales, orientadas al desarrollo económico local, cultural y social; las cuales deberán ser congruentes con la visión y misión de la Municipalidad, de
tal forma que posibiliten verificar periódicamente su cumplimiento.
Art. 32.- El Concejo Municipal, deberá contar con un Plan Estratégico involucrando a todos los sectores del Municipio, para definir específicamente
los objetivos y metas a alcanzar.
Para el logro de estos objetivos, se deberá definir una estrategia que permita la revisión periódica de su cumplimiento cada tres años, por medio
de mecanismos, criterios o indicadores de gestión.
Planificación Participativa
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, tendrán la responsabilidad de formular una planificación participativa, concordante al proceso de
elaboración del Anteproyecto Anual del Presupuesto; así mismo, divulgarlo a todo el personal involucrado en las labores de ejecución.
Art. 34.- La valoración de los riesgos, estará sustentada en un Sistema de Planificación Participativo y de Divulgación de los planes, para lograr
un compromiso del cumplimiento de los mismos; el proceso de planificación participativa, deberá involucrar al menos lo siguiente:
a. Lograr la participación del Concejo Municipal y jefes de la Municipalidad;
b. Efectuar la actividad de divulgación por los medios de comunicación apropiados;
c. Lograr la participación de comunidades, a través de sus líderes o representantes reconocidos por la Comunidad y población: y
d. Desarrollar proceso de planificación operativa, para dar cumplimiento al Plan Estratégico, a través de acciones concretas, tendientes a la
consecución de los objetivos generales.
Art. 35.- El Concejo Municipal, creará un Comité Especial integrado por representantes de los departamentos administrativos, quienes previamente
deberán hacer evaluaciones sobre la gestión de las unidades que representen, a fin de elaborar el Plan Estratégico y planes operativos.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 36.- El Concejo Municipal, a fin de coordinar acciones orientadas a: El desarrollo económico, social, cultural, de seguridad, participación
ciudadana, protección ambiental y prevención de riesgos naturales, creará los comités de:
a. Comité de Desarrollo Local; y
b. Comité de Emergencia Municipal, Mitigación de Riesgo y Prevención de Desastres.
Dichos comités, estarán formados por miembros de la sociedad civil, autoridades locales, municipales y demás organizaciones del Municipio.
Identificación de Riesgos
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, considerando lo establecido en la Guía de Gestión de Riesgos, deberán de identificar los factores
de riesgos internos que pudieran impedir y obstaculizar una adecuada planificación, administración de personal y de proyectos, que impidan el logro
de los objetivos y metas de la Municipalidad.
Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán de identificar aquellos factores de riesgos externos posibles, que puedan impedir y obstaculizar
una eficiente participación ciudadana en proyectos productivos; así también, riesgos de catástrofes naturales, que impidan el logro de los objetivos y
metas de la Municipalidad; para lo cual se deberá prever una eficiente gestión para la obtención de ayudas financieras de los organismos nacionales e
internacionales.
Los factores de riesgos internos y externos, se identificarán utilizando las herramientas de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas; así
como también, encuestas y entrevistas con funcionarios y empleados municipales.
análisis de riesgos
Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá considerar que todo riesgo sea analizado a partir de las situaciones siguientes:
a. Analizar el impacto y las probabilidades de ocurrencia de los riesgos previamente identificados, clasificándolos de acuerdo a su alto o bajo
impacto y probabilidad de ocurrencia;
b. Determinar prioridades y dar atención a los de mayor impacto y de alta probabilidad de ocurrencia;
c. Definir las estrategias de atención a ser aplicados, a los otros riesgos previamente calificados; y
d. Para medir el impacto de riesgo, se utilizarán indicadores cualitativos y cuantitativos.
Art. 40.- El Alcalde Municipal o a quien se delegue, será en primera instancia el responsable de analizar el riesgo de ocurrencia de alguna even-
tualidad posible.
Gestión de riesgo
Art. 41.- El Concejo Municipal, deberá considerar y analizar la administración de riesgos identificados, a partir de las situaciones siguientes:
a. Analizar la posibilidad de aceptación de ayuda de organismos e instancias nacionales e internacionales, decidir sobre aquellas acciones
necesarias para ejecución de los proyectos de desarrollo y protección ambiental;
b. Establecer procedimientos requeridos para el seguimiento, monitoreo y evaluación de las operaciones de la Municipalidad y actividades
implementadas para el desarrollo social de la población local; y
c. Evaluar los costos razonables sobre el desarrollo del proyecto, orientado a la generación y empleo como medio de combate a la pobreza.
Art. 42.- El Alcalde Municipal o persona delegada, una vez evaluado el riesgo de ocurrencia o eventualidad y su impacto en la organización, deberá
aplicar su Plan de Contingencia previamente diseñado, en su defecto informar oportunamente al Concejo Municipal, a fin de recibir los lineamientos
específicos.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. caPiTUlo iii
NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol
Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 43.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con la documentación de soporte necesaria, que demuestre la veracidad y legalidad
de las mismas, que justifique la finalidad y resultado de las operaciones.
Dicha documentación de soporte, contendrá los datos y elementos necesarios y suficientes que faciliten el análisis, deberá estar debidamente
custodiada y contar con procedimientos para su actualización oportuna.
Art. 44.- Se deberán implementar controles, para evitar que los documentos que amparen un cheque sean pagados en más de una ocasión. En
tal sentido, será obligatorio que todos los documentos que hayan sido pagados, contengan las firmas y sellos necesarios de los involucrados en la
legalización, pago y registro de éstos.
Art. 45.- Los documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, tales como traslados de fondos de una cuenta a otra, serán contro-
ladas permanentemente, su pérdida será oportunamente notificada por el Tesorero Municipal al Alcalde, con copia a la Unidad de Auditoría Interna.
Art. 46.- Los juegos de formularios, chequeras, especies municipales y otros documentos de carácter especial inutilizados, deberán anularse
y archivarse dentro de los legajos de los que hubieren sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso
posterior.
La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial, que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del empleado
que tenga la custodia.
Art. 47.- La documentación que soporte y demuestre las operaciones de la Municipalidad, será archivada en el orden cronológico, estableciendo
el acceso fácil a otros usuarios y la respectiva utilización de la Unidad.
Deberá procurarse además, la seguridad necesaria que proteja la documentación de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro.
Art. 48.- Los formularios y documentos pre numerados, tales como: Chequeras, vialidades y demás especies municipales, serán controlados y
custodiados por el Tesorero Municipal.
actividades de control
Art. 49.- En cada una de las operaciones, proyectos y programas de la Municipalidad, serán implementadas las actividades de control, que serán
inherentes a la ejecución de éstas, como una medida para reforzar el cumplimiento de las directrices municipales y lograr la eficiencia y efectividad
en los resultados.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 50.- La autorización primaria proviene del seno del Concejo Municipal, según lo establecen los artículos 30 y 31 del Código Municipal.
El Alcalde Municipal, podrá delegar la dirección de funciones, en un miembro del Concejo Municipal, el cual estará facultado para firmar a su
nombre, según lo establece el Código Municipal en los artículos 47, 48 y 50, numerales 2 y del 4 al 9.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 51.- El Reglamento para el Control de los Bienes Muebles, estará constituido por los principios y métodos que se aplicarán a la adquisición,
asignación, administración y resguardo de los bienes y servicios municipales, con el fin de regular cada uno de los aspectos que favorezcan el uso
correcto y económico de los mismos.
Dicho Reglamento, será elaborado por una Comisión nombrada por el Concejo Municipal, quien posteriormente deberá aprobar tal documen-
to.
Plan de adquisiciones
Art. 52.- El Concejo Municipal y jefaturas, en el ámbito de acción de cada uno, elaborarán su Plan Individual de Adquisiciones, que será incor-
porado en el Plan General de Adquisiciones de la Municipalidad, a fin de cumplir con los objetivos y metas trazadas por la entidad para cada período
económico.
El Plan General de Adquisiciones, deberá ser preparado por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en coordinación con
todas las unidades administrativas y financieras, el que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
Art. 53.- El proceso de adquisición de bienes y servicios, se centralizará en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, conside-
rando primordialmente todo lo establecido en el Plan General de Adquisiciones.
catálogo de Suministrantes
Art. 54.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional en armonía con la Ley, deberá mantener un catálogo actualizado de pro-
veedores y sus antecedentes, clasificados según la naturaleza del bien o servicios que ofrezcan, con el objeto de disponer de la información oportuna
para realizar nuevas adquisiciones.
requerimientos
Art. 55.- Toda adquisición de bienes y servicios, deberá contar con el debido requerimiento suscrito por el responsable o Jefe de la Unidad
Administrativa. Lo que cada Unidad solicite, deberá estar incluido dentro de su Plan Individual de Adquisiciones.
Términos de referencia para Promover competencia
Art. 56.- Los términos de referencia o bases de competencia empleados para la realización de concursos o licitaciones de bienes o servicios,
deberán ser: Claros, precisos e imparciales. Estos deberán incluir, los aspectos técnicos y de calidad, la forma de presentación de ofertas, el procedi-
miento de apertura de las mismas, el sistema de evaluación y calificación, mecanismos de comunicación de resultados y elementos que contribuyan a
la transparencia del proceso. Dichos términos deberán ser aprobados mediante Acuerdo del Concejo Municipal.
adjudicación de Bienes o Servicios
Art. 57.- Toda adquisición de bienes o servicios, deberá realizarse bajo un sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa, que obedezca a
parámetros y criterios objetivos, medibles y comprobables, lo cual quedará debidamente documentado.
fraccionamiento de compras
Art. 58.- Deberá evitarse el fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal, la adquisición de un bien o servicio de la misma clase, con la
presentación de dos o más facturas fechadas en intervalos menores de quince días calendario o que aún cuando las fechas entre sus facturas excedan
los quince días calendario, reflejen recurrencia en la adquisición y que en ambos casos, se haga con la intención de evadir la licitación pública.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. constancia de recepción
Art. 59.- Se dejará constancia escrita de la recepción de bienes y servicios adquiridos por la Municipalidad. El responsable de emitir esta
constancia, se asegurará que el suministro cumpla con las especificaciones establecidas en la orden de suministro o contrato. En caso de determinar
bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o deficientes, se deberá levantar el informe respectivo con copia al suministrante; absteniéndose
de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la deficiencia, de lo contrario se procederá según la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública (LACAP).
almacenamiento, custodia y Utilización
Art. 60.- Se almacenarán y custodiarán los bienes en un lugar apropiado según convenga, bajo el cuidado de un empleado que deberá rendir
fianza a satisfacción del Concejo; estos bienes se destinarán exclusivamente a los propósitos que motivaron su adquisición.
El Concejo Municipal, de conformidad al Reglamento de Control de Bienes Muebles, establecerá las medidas de control que deberán de cumplir
los empleados municipales, para la conservación, administración y uso de los bienes municipales asignados a su cargo.
Protección y Seguridad de los Bienes
Art. 61.- Los bienes almacenados se protegerán contra riesgos y siniestros, por medio de seguros contra daños y robo, evaluando su costo-
beneficio y además se adoptarán medidas necesarias de salvaguarda física que garanticen su conservación, las cuales deberán estar en concordancia
con el Reglamento de Control de Bienes Muebles.
constatación física
Art. 62.- En cada Unidad, se realizarán constataciones físicas periódicas de inventarios y activos físicos, por parte de empleados independientes
de su custodia y registro; en caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones y ajustes y en su caso, determinar las responsabilidades
conforme a la Ley.
Sistema de registro de Bienes
Art. 63.- Se establecerá un Sistema de Registro, el cual permitirá identificar las características propias e individuales de cada bien o activo fijo. El
sistema de registro para las existencias en bodegas y activos fijos, deberá facilitar la codificación e identificación de su naturaleza; así como también,
la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o descargo.
Cualquier tipo de codificación que se establezca para la identificación de los bienes, se hará de acuerdo al tipo de bienes señalado, colocando en
una parte visible el código.
Mantenimiento y reparaciones
Art. 64.- El Código Municipal exige al Alcalde, que por medio de la Unidad respectiva, los equipos de transporte, de cómputo y mobiliarios en
general; así como las instalaciones eléctricas, telefónicas y aires acondicionados, cuenten con un programa de mantenimiento preventivo, correctivo
y que éste se ejecute; así como también, los demás activos fijos y que se empleen todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible
la vida útil de éstos.
Para el mantenimiento y reparaciones de los bienes, deberá considerarse la propiedad del bien y su inclusión en el Reglamento para el Control de
Bienes Muebles, el control contable del bien para determinar el costo-beneficio de las reparaciones y el establecimiento de controles que garanticen
la veracidad de las reparaciones y la colocación de repuestos o piezas nuevas.
En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fiel cumplimiento de lo pactado.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Baja o Descargo de Bienes
Art. 65.- Las disposiciones para la baja o descargo de bienes de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles, especies valoradas, bienes
de producción y otros; estarán reguladas en el Reglamento para el Control de Bienes Muebles.
Los bienes dados de baja o descarga podrán: Subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga el Concejo,
apegándose estrictamente a las estipulaciones de Ley. Estas acciones, deberán estar debidamente documentadas y garantizadas por medio de Acuer-
do.
Uso de Vehículos
Art. 66.- Los vehículos municipales, se utilizarán única y exclusivamente, para el servicio en actividades propias de la Municipalidad y llevarán
en un lugar visible el logo o distintivo de ésta, el cual no podrá ser removible.
Los vehículos deberán ser guardados al final de cada jornada en un lugar destinado por el Concejo, salvo las excepciones justificables en cada caso.
registro y revalúo de Bienes inmuebles
Art. 67.- Los bienes inmuebles municipales, estarán documentados en escrituras públicas que amparen su propiedad y posesión; así mismo,
estarán debidamente inscritas en el Centro Nacional de Registro (CNR), según lo indique la Ley.
Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados en el mismo lugar donde se controle el inven-
tario de bienes muebles e inmuebles, responsabilizando directamente a un servidor independiente de quienes autoricen y aprueben las adquisiciones
de dichos bienes, designado por el Concejo Municipal.
Los inmuebles, deberán reevaluarse oportunamente, a fin de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la plusvalía,
adiciones o mejoras realizadas a los mismos.
Normas financieras
Art. 68.- Las Normas Financieras, están orientadas a promover eficiencia en la gestión de los recursos financieros, en las áreas de: Presupuesto,
Tesorería y Contabilidad; así como también, en las demás áreas o actividades relacionadas con las finanzas municipales.
Marco Presupuestario
Art. 69.- La gestión presupuestaria, estará enmarcada dentro de los principios, métodos y procedimientos de las etapas del ciclo presupuestario,
como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y liquidación, para el establecimiento futuro de fuentes y recursos que servirán
para financiar los diferentes planes, programas y proyectos municipales.
Para la programación y formulación presupuestaria, se analizarán comparativamente los resultados de años anteriores y el vigente, para sustentar
las estimaciones futuras, contando para ello, con políticas y prioridades institucionales establecidas en el Presupuesto Municipal, que determinarán la
relación entre los propósitos y recursos.
control Presupuestario
Art. 70.- Los controles para administrar el presupuesto y las modificaciones que ocurran, deberán reflejar con claridad y exactitud, las transfe-
rencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos presupuestarios, asegurando
la disponibilidad presupuestaria relacionada con los propósitos municipales y el cumplimiento de las disposiciones legales.
respaldo Presupuestario
Art. 71.- Ninguna erogación de fondos será válida sin el debido respaldo presupuestario. Para garantizar esta condición, se requerirá certificación
de la Unidad que controle el Presupuesto, de la existencia de disponibilidad presupuestaria en los rubros o cuentas que se quieran afectar.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Seguimiento y Evaluación
Art. 72.- El Alcalde Municipal, en coordinación con la Jefatura Financiera, realizarán trimestralmente, un análisis crítico de los resultados fí-
sicos y financieros durante la ejecución del Presupuesto, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos
utilizados, con el fin de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para
la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias.
Art. 73.- Toda transferencia de fondos y otros valores, interna, externa o con el Sistema Financiero, deberá ser aprobada previamente por el
Concejo y podrá hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurando que cada transacción, cumpla con las obligaciones legales y esté soportada
con los documentos autorizados.
Denominación de cuentas Bancarias
Art. 74.- Todas las cuentas bancarias estarán a nombre de la Municipalidad, agregando el nombre del Fondo, Proyecto o Programa, conforme a
las disposiciones legales correspondientes. El número de cuentas se limitará a lo necesario.
refrendarios de cheques
Art. 75.- Todo cheque que se emita, deberá contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada, siendo indispensable la del Tesorero o
manejador de fondos; el Concejo Municipal, designará en la primera reunión de cada año, quiénes serán los refrendarios de cheques que acompañarán
al Tesorero o manejador de fondos en la firma de los cheques, lo cual deberá ser notificado oportunamente a los bancos en donde se tengan depositados
los fondos.
Art. 76.- Los refrendarios de las cuentas bancarias, serán miembros del Concejo Municipal y no deberán ejercer funciones de autorización de
gastos ni de Contador.
Los refrendarios de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soporten un pago, cumplan con los requisitos de legalidad, veracidad
y pertinencia.
Si se produjeran cambios en el nombramiento de algún refrendario, se comunicará al Banco dentro de las 24 horas siguientes al mismo.
Emisión de cheques
Art. 77.- La emisión de cheques se efectuará a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente,
con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad.
Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que hayan suministrado los bienes o
servicios a la entidad.
Las fórmulas de cheques, cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley. Se deberán implementar controles para
evitar que los documentos que amparen un cheque se pague en más de una ocasión.
autorización de Gastos
Art. 78.- Los gastos de la Municipalidad, serán autorizados previamente por el Concejo y para que sean de legítimo abono, deberán estar los reci-
bos firmados por los suministrantes o contratistas de los bienes o servicios y contendrán el Visto Bueno del Síndico y el DESE del Alcalde Municipal.
No obstante, en caso especial, el Concejo podrá delegar a un funcionario competente para que autorice algunos gastos específicos, quien deberá ser
completamente independiente de aquellos que realicen funciones contables, refrenden cheques o los responsables del manejo de bienes y valores.
Los gastos serán sometidos a la verificación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y el Presupuesto
Municipal.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394fondo circulante de caja chica
Art. 79.- El Concejo creará el Fondo Circulante de Caja Chica y servirá para cubrir en efectivo las necesidades misceláneas de valores reducidos.
El monto de la creación será fijado por el Concejo Municipal.
El Fondo será mantenido mediante reíntegros de conformidad con los comprobantes, para el efecto serán presentados en un detalle, en el cual se
deberá plasmar en una liquidación que refleje la aplicación y clasificación presupuestaria de los gastos, ésto será suscrito por el Encargado del Fondo.
En ningún momento cada reíntegro excederá al límite autorizado.
Art. 80.- El empleado que tenga a su cargo un Fondo Circulante de cualquier naturaleza, deberá ser distinto de los responsables o manejadores
de otros fondos y de aquellos que efectúen actividades contables o presupuestarias.
El responsable o Encargado del Fondo, será nombrado por el Concejo Municipal y rendirá fianza a satisfacción del Concejo. Para la regulación
de todo lo relacionado con el uso y manejo del Fondo Circulante, existirá un Reglamento específico para cada uno.
arqueos de fondos
Art. 81.- Los arqueos serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna, sin previo aviso, espontáneos y frecuentes, sobre la totalidad de
fondos y valores de que disponga la Municipalidad. De cada arqueo que se efectué, deberá dejarse constancia escrita y firmada por las personas que
participen.
recepción de fondos
Art. 82.- Toda recepción o ingreso de efectivo, cheques y otros valores, será reconocido y registrado dentro de las veinticuatro horas hábiles
siguientes a su recepción, clasificándolos según su fuente de origen.
La contabilización y registro de los ingresos, se desarrollará por medio de la Unidad Contable, con base a la copia o resumen de los comprobantes
de ingreso emitidos, que le deberán ser entregados inmediatamente sean depositados los ingresos.
Depósito de ingresos
Art. 83.- Los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, serán depositados completos y exactos, en las cuentas ban-
carias especificadas, dentro de las treinta y seis horas siguientes a su recepción.
En ninguna circunstancia, el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar gastos o desembolsos de la entidad
u otros fines.
contabilidad
Art. 84.- El Concejo Municipal, contará con el Sistema de Contabilidad Gubernamental dentro del marco de las disposiciones legales aplicables,
el cual estará diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera; por lo que la Unidad Contable, deberá proporcionar en forma íntegra
y oportuna los estados financieros trimestralmente, para la adecuada toma de decisiones.
oportunidad de los registros
Art. 85.- Las operaciones, deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para
la toma de decisiones.
Normas de inversión Pública
Art. 86.- Las Normas de Inversión Pública, comprenderán los elementos de control que deberán observarse en el proceso de administración de los
proyectos y programas municipales, dirigidos a la construcción de obras físicas y de infraestructura, sean éstos por administración o por contrato.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. alcance y limitaciones
Art. 87.- Las inversiones en obras físicas o de infraestructura ejecutadas por la Municipalidad, sean nuevas o ampliaciones de las ya existentes,
constituirán inversiones públicas, se regirán por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento.
En caso de emergencia ocasionada por fenómenos naturales o cualquier otro caso futuro, no deberá aplicarse la Ley de Adquisiciones y Contra-
taciones de la Administración Pública y su Reglamento.
La no observancia a estas disposiciones, será permitida y limitada única y exclusivamente en las obras que solucionen dicha emergencia; pasada
ésta, deberán acatarse las normas sin ninguna excepción.
Clasificación de los Proyectos a Ejecutar
Art. 88.- Los proyectos de obra pública se clasificarán, de tal manera que puedan ser identificados con facilidad y claridad. En aquellos casos
en que sean cofinanciados por entidades públicas, las cuales otorguen un código específico, éste deberá respetarse en la denominación, clasificación
e identificación del proyecto.
fundamentos
Art. 89.- Los proyectos se desarrollarán en función de las prioridades plasmadas en el Plan de Inversión, debidamente aprobado por el Concejo
Municipal.
No deberá perderse de vista que la ejecución de proyectos está fundamentada en la misión Municipal; así como también, en la competencia,
facultades y responsabilidades que las leyes respectivas establezcan a la Municipalidad.
requisitos Previos a la iniciación
Art. 90.- Para elaborar la orden de inicio de un proyecto, se deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Publica; así como también, otros requerimientos legales y técnicos aplicables.
El proyecto deberá ser expresamente identificado, indicando: Nombre, objetivos del mismo, su alcance, responsables y período de ejecución.
fases del Proyecto
Art. 91.- Las fases que contemplarán el desarrollo de los proyectos serán las siguientes:
a. Preinversión: Comprenderá el estudio técnico y diseño, siendo la idea, el desarrollo de un perfil técnico, prefactibilidad, factibilidad y
diseño;
b. Construcción, inversión o ejecución; incluye la modalidad de ejecución y construcción;
c. Operación y mantenimiento.
Supervisión
Art. 92.- Se establecerá la supervisión obligatoria permanente, para garantizar el cumplimiento del diseño, especificaciones técnicas, calidad de
materiales, contrato y otros, no importando la modalidad de ejecución de la obra.
Art. 93.- La supervisión tendrá las siguientes responsabilidades:
a. Vigilancia del cumplimiento del diseño, efectuando la evaluación y aprobación del mismo, en el caso de no encontrar observaciones;
b. Vigilancia del cumplimiento del programa de trabajo, en cuanto a tiempo;
c. Vigilancia de la calidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas; y
d. Rendir fianza de buena supervisión.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Terminación y recepción de la obra
Art. 94.- Cuando se reciba el informe final de la supervisión, en la que se establezca que se ha terminado la construcción del proyecto, se dejará
constancia en la bitácora correspondiente, la que tratándose de contratos, estará respaldada por la liquidación respectiva.
La recepción de la obra determinada, sea por administración o por contrato, se hará constar en acta, en la que se anotarán: Los antecedentes, las
personas que intervengan, importe de la obra, condiciones de la obra recibida, conclusiones, lugar y fecha de la misma o cualquier otra circunstancia
que se estime necesaria. Dicha recepción se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública y su Reglamento.
La recepción de la obra será realizada por una Comisión designada por el Concejo, que deberá incluir al supervisor y al contratista o responsable
de la ejecución de la obra.
registro contable de la obra
Art. 95.- En el Departamento de Contabilidad, se deberán establecer registros contables, utilizando el rubro de inversiones en proyectos y pro-
gramas, con las cuentas y subcuentas que contenga el sistema contable y se le asignará un código contable; siguiendo el sistema establecido por la Ley
Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento; así como en los instructivos emitidos por la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental del Ministerio de Hacienda y el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI).
Mantenimiento
Art. 96.- La Unidad de Proyectos, deberá elaborar y ejecutar en forma eficiente, efectiva, económica y oportuna, un Plan de Mantenimiento Pre-
ventivo de las Obras Públicas, que la Municipalidad tenga bajo su responsabilidad. El mantenimiento de estas obras se iniciará conforme lo requiera
la naturaleza de cada proyecto.
DEfiNicioN DE PoliTicaS Y ProcEDiMiENToS SoBrE DiSEÑo Y USo DE DocUMENToS Y rEGiSTroS
Documentación
Art. 97.- El Concejo Municipal, mantendrá un control racional y adecuado sobre los formularios numerados prefabricados y sobre la documen-
tación que respalde las operaciones de la misma; así como también, se exigirá que se lleven los libros y registros necesarios para generar los informes
financieros y de otro tipo que la Ley exija y aquellos que el Concejo Municipal considere necesarios para la toma de decisiones. Cada Unidad Operativa,
en su propio ámbito de acción, estará obligada a controlar y mantener bien administrada la documentación numerada correlativamente en blanco; así
como también, aquella que sustente operaciones, proyectos o programas.
La documentación utilizada se archivará por el tiempo prudencial, ya considerado por las leyes específicas.
Art. 98.- Mientras la Ley lo siga considerando, los recibos para ingresar a la Municipalidad cualquier tipo de impuesto, tasas o contribución
especial, serán elaborados por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal; así como también, cualquier otro talonario que tenga el carácter de
especie Municipal.
Art. 99.- Las especies municipales, prefabricadas por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, serán custodiadas por el Tesorero Mu-
nicipal.
Documentación Soporte
Art. 100.- Las operaciones que realice la Municipalidad de cualquier naturaleza, contará con la documentación necesaria para soportarla y
demostrarla; por medio de ésta se justificará la naturaleza, finalidad y resultado de la transacción; así también, la documentación contendrá los datos
y elementos suficientes para facilitar el análisis. La documentación tendrá que estar debidamente custodiada y deberán establecerse procedimientos
de actualización oportuna, para evitar que la documentación disponible se vuelva obsoleta, tomando en consideración lo establecido en la Normativa
legal aplicable.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Uso y control de formularios Prenumerados
Art. 101.- Cuando se utilicen y elaboren formularios prenumerados, deberá preverse la cantidad de copias, distribución de éstas y firmas de
autorización necesarias.
Los formularios y otros que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de control
permanente, su pérdida será oportunamente notificada al Señor Alcalde Municipal, adjuntando copia a la Unidad de Auditoría Interna.
Art. 102.- Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los
legajos de los que hayan sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.
La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal
autorizado.
archivo de Documentación
Art. 103.- La documentación que soporte y demuestre las operaciones de la Municipalidad, será archivada siguiendo un orden cronológico, de
fácil acceso y utilización; procurando la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro.
Art. 104.- Las órdenes de compra y cualquier otro documento necesario, no considerados como especies municipales, se llevarán por medio de
formularios prefabricados y numerados, los cuales se encargarán a cualquier imprenta autorizada.
libros y registros
Art. 105.- El Concejo Municipal, estará obligado por las leyes específicas y otras afines a sus atribuciones, a llevar libros y registros, los cuales
serán manejados, administrados y controlados por las unidades operativas correspondientes, quienes serán los responsables de asentar en éstos las
actividades y operaciones en orden cronológica con la veracidad de los hechos, a fin de que sean confrontados y verificados en cualquier tiempo por
cualquier funcionario competente autorizado o facultado.
libros de actas
Art. 106.- El Secretario Municipal, asistirá al Concejo y será el responsable de llevar en orden cronológico y correlativo las actas sucesivas de
la reuniones que éste desarrolle.
Para que ésto sea realizado con mayor agilidad, se podrá auxiliar de medios magnéticos, pero las actas deberán estar impresas íntegramente, a
más tardar veinticuatro horas antes de la siguiente reunión semanal del Concejo, para su posterior revisión y firmas correspondientes.
libros del registro del Estado familiar
Art. 107.- El Jefe del Registro del Estado Familiar, será responsable de llevar los siguientes libros: Nacimientos, defunciones, matrimonios,
divorcios, adopciones, regímenes patrimoniales, marginaciones, modificaciones, uniones no matrimoniales y rectificaciones.
En cada uno de estos libros, se registrará en forma específica y detallada, los sucesos correspondientes y los eventos que vayan dándose en torno
a la persona domiciliada en el Municipio o aquella que haya adoptado como su domicilio el mismo.
Art. 108.- Todos los libros deberán llevarse en forma ordenada y cronológica, permitiéndose un atraso no mayor a los tres días hábiles. De todo
lo asentado en estos libros, se informará oportunamente al Registro Nacional de las Personas Naturales y demás instituciones públicas y privadas que
la Ley ordene.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394libros de Tesorería
Art. 109.- El Tesorero, será el responsable de llevar en forma ordenada y cronológica los siguientes libros:
a. Libro de Especies Municipales: El cual registrará las compras, salidas y saldos respectivos de cada tipo de especie adquirida al Instituto
Salvadoreño de Desarrollo Municipal;
b. Libros de Bancos: Se llevará uno por cada cuenta existente;
c. Libro de Títulos a Perpetuidad; y
d. Libro de Caja.
registros Especiales
Art. 110.- Además de los libros mencionados y otros que sean necesarios por exigencia legal o por las necesidades propias de las actividades de la
Municipalidad, se llevarán obligatoriamente en libros o en hojas volantes, debidamente autorizadas y firmadas por el Jefe responsable de la Unidad:
1. En el Departamento de Catastro:
a. Registro de Inmuebles; y
b. Registro de Comercio.
2. En Cuentas Corrientes:
a. Tarjetas de Control de Inmuebles; y
b. Tarjetas por Actividad Económica.
Art. 111.- En el Departamento de Contabilidad, deberán generarse los estados financieros siguientes: Estado de Rendimiento Económico, Estado
de Situación Financiera, Estado de Flujo de Fondos y Estado de Ejecución Presupuestaria.
Serán elaborados mensualmente y serán presentados ante el Concejo Municipal con sus respectivas notas explicativas, para la toma de decisio-
nes.
Art. 112.- El Tesorero Municipal, presentará mensualmente informes de ingresos y saldos de la disponibilidad financiera líquida de todos los
fondos municipales.
registros de Bodega
Art. 113.- El Encargado de Bodega, estará obligado a llevar registros específicos, por medio de: Tarjetas, fichas, libros o cualquier otro control
que identifique cada uno de los bienes que tengan bajo su custodia o responsabilidad.
Estos controles o registros, deberán reflejar claramente todos los eventos relacionados con los bienes objeto de registro, tales como: Entradas,
salidas, agotamientos, saldos, préstamos, reintegros; además, se llevará un archivo de autorizaciones de salidas de materiales, herramientas, combus-
tibles y lubricantes, los cuales sustentarán dichos movimientos.
conciliaciones Periódicas
Art. 114.- El Concejo Municipal y las jefaturas de las diferentes unidades organizativas, deberán establecer por escrito las políticas y procedi-
mientos sobre la conciliación periódica entre registros administrativos y registros contables relacionados, con el objetivo de verificar la exactitud y
determinar errores u omisiones de manera oportuna por un servidor independiente de su custodia y registro, el cual deberá ser nombrado por el Concejo
Municipal, cuyo documento se denominará: Lineamientos y Políticas para la Conciliación de la Información Contable y Administrativa.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. La Unidad de Auditoría Interna, deberá contemplar en su programa de trabajo: Arqueos y comparaciones de fondos y valores, comparaciones
entre registros administrativos y contables y verificaciones físicas de bienes.
Confirmación de Saldos
Art. 115.- Al final de cada año, se comprobará el movimiento y se confirmará en forma independiente los saldos de la mora tributaria; así como
también, las cuentas por obligaciones financieras que estén a cargo de la Municipalidad, para garantizar la confiabilidad de la información.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 116.- No aplicará por limitante de recurso humano, pero el Síndico Municipal deberá velar por el estricto cumplimiento de las funciones
asignadas a cada servidor.
DEfiNicioN DE PoliTicaS Y ProcEDiMiENToS SoBrE GaraNTiaS o caUcioNES
obligación de rendir fianza
Art. 117.- El Concejo Municipal, exigirá que los funcionarios y empleados de la Municipalidad que tengan a su cargo la recepción, control, cus-
todia e inversión de fondos, valores o que manejen bienes municipales, rindan fianza a satisfacción del Concejo Municipal, en una cantidad razonable
que les permita responder por el fiel cumplimiento de sus funciones.
Art. 118.- Será obligatorio que el Tesorero y los funcionarios o empleados que participen en la recaudación y custodia de fondos y especies
municipales, inclusive en forma temporal, rindan fianza a satisfacción del Concejo Municipal. Igual obligación, será para quienes ejecuten labores de
almacenamiento y custodia de bienes y de manejo del Fondo Circulante.
Art. 119.- Además de los funcionarios mencionados en los artículos anteriores, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la cons-
trucción de obras de infraestructura o proyectos de cualquier tipo que les sean adjudicados de acuerdo al proceso, deberán presentar las fianzas que
la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública exija, según cada caso.
Igual requisito, será para las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la supervisión de dichas obras.
Posesión del cargo
Art. 120.- No se dará posesión del cargo, ni se entregarán fondos a ningún empleado, funcionario o particular que vaya a desarrollar labores
descritas en los tres artículos anteriores, sin que antes cumpla con este requisito; salvo las excepciones establecidas por la Ley.
calidad de las Garantías o fianza
Art. 121.- Solamente serán consideradas como fianza o garantías, las extendidas por las compañías aseguradoras o instituciones bancarias, pagarés
debidamente autenticados. Bajo ningún argumento se aceptará como fianza otro tipo de documento que no cumpla las condiciones establecidas en el
artículo citado.
DEfiNicioN DE PoliTicaS Y ProcEDiMiENToS DE loS coNTrolES GENEralES DE loS SiSTEMaS DE iNforMacioN
Normas de Sistemas autorizados
Art. 122.- El Concejo Municipal y jefaturas de las unidades organizativas, deberán establecer por escrito las políticas y procedimientos sobre los
controles generales de los sistemas de información automatizados como programas del Sistema Operativo: Equipos de cómputo, periféricos, funciones
y responsabilidades, planes del procesamiento electrónico de datos, decisiones de cambio de equipos y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo,
planes de contingencia.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394acceso
Art. 123.- El acceso a los recursos computacionales, estará limitado únicamente a personas que cuenten con la debida autorización para realizar
una tarea determinada. Los niveles de acceso físico y lógico, deberán utilizarse para proteger los recursos computacionales contra modificación, uso
sin autorización, daño o pérdida.
licencia de Programas
Art. 124.- Los programas o aplicativos comerciales instalados en todos los equipos de computación de la Municipalidad, deberán estar amparados
con la respectiva licencia extendida por el fabricante, otorgando a la Municipalidad el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a
lo establecido por la Ley.
Planes de contingencia
Art. 125.- El Concejo Municipal, nombrará las comisiones necesarias para elaborar los planes de contingencia adecuados para la protección de
sus recursos computacionales, a fin de asegurar la continuidad y el restablecimiento oportuno de la información, en caso de desastre y cualquier otro
evento.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 126.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán elaborar políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación en los que se consideren
la documentación, el funcionamiento, acceso, utilización y procesamiento electrónico de datos de los sistemas de información automatizados, estas
políticas y procedimientos estarán en el Manual de Control de Aplicaciones Informáticas, el cual será elaborado por una Comisión nombrada por el
Concejo Municipal.
Art. 127.- Como complemento a las actividades de control, en toda aplicación desarrollada, el Concejo y las jefaturas; así como también, las
ejecutadas por medio de terceros, deberán garantizar la inclusión de huellas de auditoría, para la posterior verificación del uso correcto y utilización
de los recursos; así como también, para revertir operaciones y procesos en los casos justificables, cuando los aspectos legales y técnicos lo permitan.
Art. 128.- Será indispensable establecer procedimientos de carácter general sobre las actividades que se relacionen al procedimiento electrónico
de datos, orientados a definir claramente y por escrito los procedimientos administrativos que protejan el ciclo de vida de desarrollo y operación de
los sistemas.
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NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN
aDEcUacioN DE loS SiSTEMaS DE iNforMacioN Y coMUNicacioN
canales de comunicación
Art. 129.- Los sistemas de información que se diseñen e implanten, deberán ser acordes con los planes estratégicos y objetivos institucionales,
debiendo ajustarse a sus características y necesidades. El Concejo Municipal, será el responsable de establecer y mantener un Sistema de Información,
acorde con el Plan Estratégico y objetivos.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Art. 130.- El Concejo Municipal, emitirá acuerdos en los que se deberán dar a conocer sus decisiones, las políticas y procedimientos adoptados
para el logro de los objetivos y metas.
cabildos abiertos
Art. 131.- El Concejo Municipal, desarrollará cabildos abiertos, por lo menos una vez al año, para mantener informada a la población y hacerla
partícipe de las decisiones que vayan en beneficio de todo el Municipio.
ProcESo DE iDENTificacioN, rEGiSTro Y rEcUPEracioN DE la iNforMacioN
Identificación
Art. 132.- El Concejo Municipal y jefaturas, se asegurarán que todas las unidades administrativas tengan documentados los sistemas de infor-
mación automatizada o manual que administren, en los cuales deberán definirse los usuarios internos y externos, de conformidad a la Guía para la
Administración de Información y Documentación.
registro
Art. 133.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurarse de que los responsables de los procesos en la Municipalidad registren oportu-
namente la información, tanto en sistemas de información automatizados como manuales.
recuperación
Art. 134.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con procedimientos que garanticen la recuperación oportuna de la información
procesada en las diferentes áreas de la Municipalidad, al momento de generarse eventos internos y externos que puedan ocasionar pérdida, daño,
modificación o sustracción de la información.
características de la información
Art. 135.- Las jefaturas, deberán asegurar que toda la información procesada sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente, logrando de esta
forma que sea de calidad.
Efectiva comunicación de la información
Art. 136.- El Concejo Municipal, por medio del Secretario Municipal, comunicará a los interesados internos y externos acerca de las decisiones,
programas y proyectos que haya acordado. Emitiendo para tales efectos, los respectivos acuerdos municipales y administrativos que deberán ser
entregados a los involucrados, a más tardar dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas después de haberse tomado el Acuerdo.
Art. 137.- Todo cruce de información, peticiones e informes, deberá realizarse por medio de circulares, memorándum o similares, los cuales se
entregarán con la cantidad de copias que sean necesarias, como respaldo de la información cruzada.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 138.- Cada Unidad o Departamento, velará porque la información que se divulgue sea únicamente la que el Concejo Municipal haya auto-
rizado. Así mismo, se deberán implementar controles y limitar el acceso a empleados no autorizados a los expedientes e informes.
Art. 139.- Toda la información solicitada por la Municipalidad a otras instituciones públicas y privadas, deberá hacerse oportunamente y por
escrito. Dicha solicitud deberá ser firmada por el Alcalde Municipal.
archivo institucional
Art. 140.- Todos los documentos que respalden las actividades, operaciones, proyectos y programas de la Municipalidad, deberán conservarse
durante el tiempo establecido por la Ley o el que sea necesario, según lo establezca el Concejo Municipal mediante Acuerdo, en lugares adecuados
que propicien las condiciones de permanencia y duración de la información.
formas, Ubicación y Tiempo de archivo de información
Art. 141.- El Concejo Municipal, deberá establecer políticas y procedimientos para el resguardo, conservación y utilización de los documentos
en el Archivo General de la Municipalidad.
Art. 142.- Los documentos de períodos anteriores, serán almacenados en forma clasificada y ordenada en el Archivo General de la Municipalidad,
por cada uno de los encargados de las unidades. Deberá procurarse además, la seguridad necesaria que la proteja de riesgos tales como: Deterioro,
robo o cualquier siniestro.
Art. 143.- Mientras dure el ciclo de operaciones, cada Jefe será responsable de archivar en forma ordenada y clara, la documentación pertinente
de su Area.
Art. 144.- El tiempo o período en que la información deberá ser conservada dentro del Archivo General, no podrá ser menor al establecido por
la Ley, en su defecto se conservará por un período no menor a los diez años, salvo excepción establecida mediante Acuerdo Municipal.
caPiTUlo V
NorMaS rElaTiVaS al MoNiTorEo
Monitoreo Sobre la Marcha
Art. 145.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán realizar todas las actividades de control durante la ejecución de las operaciones
integradas.
Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno
Art. 146.- Se establecerá que por lo menos una vez al año, cada una de las jefaturas, deberá efectuar programas de autoevaluación a cada uno
de los procesos de los cuales sean responsables.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Evaluaciones Separadas
Art. 147.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control
y fiscalización, deberán practicar revisiones periódicas sobre la efectividad del Sistema de Control Interno; detallando los hallazgos y recomendaciones
en un informe de auditoría; así mismo, el Concejo Municipal, deberá dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones.
comunicación de los resultados del Monitoreo
Art. 148.- Los resultados obtenidos e informes generados luego de las evaluaciones, deberán comunicarse al Concejo Municipal y jefaturas,
según corresponda, para que se atiendan las deficiencias señaladas con la prontitud que se requiera. Esto de acuerdo a las competencias que tengan
que atender y corregir, los señalamientos referentes al Sistema de Control Interno.
Art. 149.- Será importante señalar que la evaluación del Sistema de Control Interno, no culminará mientras no sean atendidas y corregidas las
debilidades encontradas o cuando quede comprobado y demostrado que no se requieren dichas correcciones.
caPiTUlo Vi
DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia
Art. 150.- La revisión y actualización de los manuales, políticas, procedimientos, instructivos entre otros, aludidos en las presentes Normas Téc-
nicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Jayaque, Departamento de La Libertad, considerando los resultados
de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo
de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control
Interno Específicas de la Municipalidad de Jayaque, Departamento de La Libertad, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su
revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 151.- El Concejo Municipal, será el responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y em-
pleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 152.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 153.- Derógase el Decreto No. 167, publicado en el Diario Oficial No. 194, Tomo No. 373, de fecha 18 de octubre de 2006.
Art. 154.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce.
Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F033106)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DEcrETo No. 04
El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Decreto No. 48, de fecha 18 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo No. 371, de fecha 1 de junio de 2006, la Corte de Cuentas de la República, emitió las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU),
II. Que según el Art. 274, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Espe-cíficas del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
III. Que por Decreto Legislativo No. 719, de fecha 2 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 204, Tomo No. 381, del 30 de ese mismo mes y año, se decretaron reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño de Turismo, con el objeto de adecuar su Ley a las necesidades actuales y a lo establecido en las leyes de la República.
Por TaNTo:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:
NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS
DEl iNSTiTUTo SalVaDorEÑo DE TUriSMo
(iSTU)
caPiTUlo PrEliMiNar
Ámbito de aplicación
Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico legal, que el Instituto Salvadoreño de Tu-rismo (ISTU) establecerá como de aplicabilidad, con carácter obligatorio a todas las unidades organizativas que lo conformen; así como también, sus servidores.
El término "ISTU", en las presentes Normas, se usará para referirse al Instituto Salvadoreño de Turismo.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos y metas establecidas.
objetivos del Sistema de control interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar con la organización, para el cumplimiento de sus objetivos, especialmente en las categorías siguientes:
a. Eficiencia y eficacia de las operaciones;
b. Confiabilidad y oportunidad de la información;
c. Cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables; y
d. Protección del patrimonio contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. componentes del Sistema de control interno
Art. 4.- Los Componentes del Sistema de Control Interno son:
a. Ambiente de Control;
b. Valoración del Riesgo;
c. Actividades de Control;
d. Sistemas de Información y Comunicación; y
e. Monitoreo.
responsables del Sistema de control interno
Art. 5.- Será responsabilidad de la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas del Instituto, el diseño, implanta-ción, evaluación y mejora continua del Sistema de Control Interno. Así mismo, corresponderá a los demás empleados del ISTU, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
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NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol
ambiente Propicio para el control
Art. 7.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas del ISTU, deberán fomentar un ambiente propicio para la operatividad del control interno, por medio de: La planificación, organización, dirección, coordinación y controlando los recursos disponibles de la organización.
actitud de apoyo Superior al control interno
Art 8.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas del ISTU, deberán demostrar una actitud de apoyo a las medidas de control implementadas en el ISTU fomentando la divulgación de éstas.
integridad y Valores Éticos
Art. 9.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos, en el cumplimiento de los deberes y obligaciones; así como también, contribuir a promoverlos dentro del ISTU, para el cumplimiento por parte de los demás empleados.
compromiso con la competencia
Art. 10.- La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, deberán impulsar acciones orientadas a lograr que el personal posea y mantenga el nivel de competencia, que les permitirá desempeñar los deberes asignados y llevar controles adecuados. Será importante que el ISTU, cuente con un Manual de Perfiles o Descripción de Puestos.
Estilo de Gestión
Art. 11.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, deberán aplicar y mantener un estilo de gestión, de acuerdo a cada circunstancia que permitirá administrar el nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño, promoviendo una actitud positiva. La asig-nación de autoridad y su consecuente responsabilidad, estará contenida en el Manual de Organización del ISTU.
Estructura organizativa
Art. 12.- El ISTU, contará con un Organigrama Institucional, debidamente aprobado. Dicha estructura organizacional constituirá el marco formal de las áreas claves de autoridad y responsabilidad, esencial para la planeación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y actividades en el logro de los objetivos de la organización.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DEfiNicioN DE ÁrEaS DE aUToriDaD, rESPoNSaBiliDaD Y rElacioNES DE JErarQUia
asignación de autoridad y responsabilidad
Art. 13.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefaturas, deberán asignar por escrito la autoridad y responsabilidad, estableciendo la relación jerárquica. Deberá tenerse en cuenta el principio de legalidad en el proceso de delegación, tomando en consideración los límites de acuerdo a la Normativa vigente aplicable.
Políticas y Prácticas para la administración de capital Humano
Art. 14.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefaturas, por medio de un documento o Manual, definirán la planificación y admi-nistración del capital humano, desde el proceso de reclutamiento hasta la actualización de todo el personal, que reúnan competencias (habilidades, actitudes y conocimientos) idóneos para el desempeño del puesto.
Expedientes e inventarios del Personal
15.- La Unidad Organizativa, responsable de la administración del capital humano, mantendrá actualizados los expedientes e inventarios del personal, que servirán de apoyo para la toma de decisiones en la Institución.
Seguridad y Salud ocupacional
Art 16.- Los funcionarios y empleados, deberán cumplir las normas y disposiciones legales vigentes, en materia de seguridad social y seguridad en el trabajo, para lo cual podrá aplicarse una Política de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional.
Unidad de auditoría interna
Art. 17.- La Junta Directiva, mantendrá y fortalecerá a la Unidad de Auditoría Interna, quien será responsable de evaluar el cumplimiento del Control Interno.
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NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS
Definición de Objetivos y Metas Institucionales
Art. 18.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva, en coordinación con los jefes de las unidades organizativas, tomando en cuenta la visión y misión del ISTU, contenidas en el Plan Estratégico Institucional, deberán definir sus objetivos y metas, empleando las disposiciones legales aplicables y los lineamientos internos definidos; asimismo, se evaluará periódicamente el avance y cumplimiento y en caso de desvío, se realizarán las acciones correctivas del caso.
Planificación Participativa
Art. 19.- La Junta Directiva, en colaboración con la Dirección Ejecutiva, deberá emitir los lineamientos necesarios para la elaboración de los Planes Anuales de Trabajo: así como también, el Plan Estratégico y brindará la asistencia técnica, con el propósito de que éstos sean coherentes y congruentes con los objetivos y metas institucionales.
Dicho proceso, se llevará a cabo con la colaboración del personal clave correspondiente, culminando con la elaboración, aprobación, divulgación y puesta en marcha del Plan Estratégico y Plan Anual de Trabajo.
Plan Estratégico institucional
Art. 20.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefaturas, con interrelación al Plan de Gobierno o Plan de Desarrollo, formularán un Plan Estratégico que comprenderá los objetivos a largo plazo y la identificación de estrategias que permitirán identificar cambios necesarios, a fin de garantizar los resultados previstos.
Plan anual de Trabajo
Art. 21.- La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, velarán porque las unidades organizativas formulen sus respectivos Planes Anuales de Trabajo, los cuales deberán contener como mínimo: objetivos, metas y responsables de ejecutar las actividades.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Presupuesto institucional
Art. 22 - La Junta Directiva Dirección Ejecutiva y Jefe responsable de la gestión financiera, deberán desarrollar el proceso presupuestario dentro de las técnicas y lineamientos establecidos en la Normativa vigente aplicable .
Identificación de Riesgos
Art. 23.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefes, deberán identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, que viablemente pudieran obstaculizar el cumplimiento o logro de los objetivos, metas y/o actividades de la entidad.
Análisis de Riesgos Identificados
Art. 24.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y demás jefes, previa identificación de los riesgos de los planes Estratégico y Anual Operativo, deberán analizar el impacto o significado del riesgo, y la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia y valoración o pérdida que éstos pudieran ocasionar.
Gestión de riesgos
Art. 25.- Analizadas la probabilidad de ocurrencia y el impacto, la Dirección Ejecutiva y demás Jefes, deben definir los objetivos específicos de control y las actividades asociadas para evitar, reducir, dispersar, transferir y asumir el riesgo, tales como: La implantación de políticas, procedimientos y cambios físicos, planes de manejo de riesgos.
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NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol,
DocUMENTacioN, acTUaliZacioN Y DiVUlGacioN DE PoliTicaS
Y ProcEDiMiENToS
responsables de Documentación y actualización de Políticas y Procedimientos
Art. 26.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, documentarán y mantendrán actualizadas las políticas y procedimientos, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
responsables de Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 27.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, estarán obligados a divulgar al personal a su cargo, las Políticas y Procedimientos, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los objetivos.
acTiViDaDES DE coNTrol
integración de actividades de control
Art. 28.- Las actividades de control interno, deberán establecerse de forma integrada a cada proceso, a fin de dar una seguridad razonable a las operaciones, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Art. 29.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva, deberá establecer la separación de las funciones de las diferentes unidades organizativas, de manera que exista independencia y separación entre las funciones incompatibles, como: Autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones.
Definición de Políticas y Procedimientos para Autorización y Registro
Art. 30.- La Junta Directiva a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 31.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito las políticas y procedimientos necesarios para proteger y conservar los activos institucionales, las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 32.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito las
políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones, las
cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 33.- La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, establecerán las políticas y procedimientos para rotar al personal que realice tareas afines,
siempre y cuando la naturaleza del puesto lo permita, con el fin de disminuir el riesgo de encubrimiento, fraudes, errores, deficiencias, etc., las cuales
estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado.
Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 34.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito, las
políticas y procedimientos comunes a todos los sistemas de información, tales como: Planes de contingencia, desarrollo y mantenimiento de aplica-
ciones, documentación, control y licenciamiento de software, las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 35.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, establecerán formalmente y por escrito las
políticas y procedimientos sobre los controles de aplicación, que cubrirán el procesamiento de información y proporcionarán seguridad razonable de
que las transacciones que se procesen sean exactas y válidas, las cuales estarán contenidas en documento o Manual debidamente autorizado.
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NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN
adecuación de los Sistemas de información y comunicación
Art. 36.- La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, deberán velar porque se diseñen, desarrollen e implanten sistemas de información y comu-
nicación, congruentes con los planes institucionales, los cuales deberán responder a las necesidades del ISTU y cumplir con las disposiciones legales
y técnicas vigentes.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 37.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas, deberán establecer los mecanismos administrativos o
procedimientos que permitirán identificar, registrar y recuperar la información ante diversos tipos de eventos y que satisfagan las demandas de los
usuarios internos y externos.
características de la información
Art. 38.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas, deberán asegurar que la información procesada sea con-
fiable, pertinente, íntegra, actualizada y confidencial.
Efectiva comunicación de la información
Art. 39.- La Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de las unidades organizativas, deberán definir por escrito la forma, contenido y plazo
requeridos para que la información sea comunicada; así como también, los canales oficiales de comunicación.
archivo institucional
Art. 40.- La Junta Directiva y Dirección Ejecutiva, a través de sus unidades organizativas, deberán contar con un adecuado sistema de archivo
en medio magnético y no magnético, de conformidad al tipo de operaciones que realice y en cumplimiento a las disposiciones legales y técnicas
vigentes.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. caPiTUlo V
NorMaS rElaTiVaS al MoNiTorEo
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 41.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, deberán asegurar que se efectúen actividades de control sobre las operaciones de manera constante y de forma integrada, con el fin de que las actividades y tareas se realicen de acuerdo a las dis-posiciones legales y técnicas vigentes.
Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno
Art. 42.- La Junta Directiva, a través de la Dirección Ejecutiva, jefes de Unidad y demás funcionarios, deberán realizar como mínimo dos reunio-nes de trabajo al año, con intervalo de al menos seis meses entre sí, para evaluar el Sistema de Control Interno implementado, a fin de fortalecer estos procesos e impulsar iniciativas para enfrentar y solucionar los problemas técnicos-administrativos, actuando dentro de los límites que las disposiciones legales y técnicas vigentes permitan.
Evaluaciones Separadas
43.- La Junta Directiva, a través de la Unidad de Auditoría Interna, deberá evaluar periódicamente la efectividad el control interno establecido en cada una de las áreas de la Institución.
comunicación de los resultados del Monitoreo
Art. 44.- Los resultados del monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Junta Directiva, Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas.
Toma de acciones correctivas
Art. 45.- La Dirección Ejecutiva y jefes de unidades organizativas, al ser informados de las deficiencias, deberán determinar las causas y posibles alternativas para resolverlas.
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DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia
Art. 46.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Instituto Salvado-reño de Turismo (ISTU) considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, ésta labor estará a cargo de una Comisión, nombrada por la Junta Directiva, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 47.- El ISTU, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas.
Art. 48.- Derógase el Decreto No. 48, de fecha 18 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 371, del 1 de junio del 2006.
Art. 49.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, seis de marzo de dos mil doce.
Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F033118)
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DEcrETo No. 05
El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
Por TaNTo:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:
NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS
DEl MiNiSTErio DE TUriSMo
caPiTUlo PrEliMiNar
GENEraliDaDES
ambito de aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico que establecerá el Ministerio de Turismo, que en ade-
lante se abreviará MITUR, aplicable con carácter obligatorio a todas las instancias de la Organización, incluyendo el Despacho Ministerial, unidades
de apoyo, asesores, direcciones y unidades administrativas y técnicas.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Titular, funcionarios
y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
objetivo del Sistema de control interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar a la Institución en el cumplimiento de sus fines y especialmente lograr
eficiencia y eficacia de las operaciones; obtener confiabilidad y oportunidad de la información y cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones admi-
nistrativas y otras regulaciones aplicables.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. componentes del Sistema de control interno
Art. 4.- El Sistema de Control Interno del MITUR, estará constituido por los componentes siguientes:
Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo.
responsables del Sistema de control interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno corresponderá al Titular,
a las direcciones y demás jefaturas, en sus respectivas áreas de competencia institucional; así mismo, corresponderá a los demás empleados realizar
las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, será un proceso diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable para el cumplimiento
de los objetivos institucionales.
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NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol
integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Titular, directores, jefaturas, funcionarios y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento
de sus deberes y obligaciones, para lo cual deberán actuar conforme a lo establecido en la Ley de Etica Gubernamental y su Reglamento.
compromiso con la competencia
Art. 8.- El Titular, directores, jefaturas, funcionarios y empleados, deberán dar los lineamientos que conduzcan a que todo el personal posea y
mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados, entender la importancia de establecer y llevar a la práctica
adecuados controles internos.
Estilo de Gestión
Art. 9.- Todo funcionario que tenga personal bajo su cargo, deberá desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un
nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura organizacional
Art. 10.- El Titular, autorizará la estructura organizativa del MITUR; para lograr sus fines estará conformada por direcciones y unidades que se
representarán en el organigrama y en los manuales de Organización y de Descripción de Puestos; documentos que deberán actualizarse de conformidad
a las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión institucionales, que vayan siendo periódicamente definidas.
Las direcciones, revisarán por lo menos una vez al año, la estructura organizativa y harán las propuestas de cambios pertinentes al Titular.
Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Manual de Organización, aprobado por el Titular, definirá los niveles de autoridad, responsabilidad y relaciones de jerarquía, de
acuerdo al Manual de Descripción de Puestos, coordinado por las diferentes direcciones.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Políticas y Prácticas para la administración del capital Humano
Art. 12.- La Unidad de Recursos Humanos, será la encargada de llevar a cabo el proceso de: Reclutamiento, selección, contratación, evaluación
y promoción, el cual se establecerá tomando en consideración el perfil o descripción del puesto vacante y las necesidades funcionales de la Institu-
ción.
inducción
Art. 13.- La Unidad de Recursos Humanos, será la responsable de orientar al nuevo empleado en cuanto a su comportamiento dentro de la Ins-
titución y al cumplimiento de las diversas disposiciones administrativas, de acuerdo al Manual de Bienvenida e Inducción.
registro y control de Empleados
Art. 14.- La Unidad de Recursos Humanos, llevará un expediente por cada empleado, en el cual archivará: Solicitud de empleo, documentos del
proceso de selección, reclutamiento y su historial, en cuanto a licencias, seminarios, evaluaciones, acciones administrativas, etc.
capacitación
Art. 15.- La Unidad de Recursos Humanos, coordinará y consolidará el programa de capacitación integral para el desarrollo del personal, con
base en el informe de detección de necesidades de capacitación. Todo programa de capacitación y desarrollo de personal, tendrá que someterse a
consideración y aprobación del Titular.
Higiene y Seguridad
Art. 16.- El Comité de Seguridad e Higiene nombrado por el Titular, elaborará las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo, según lo
establecido en las leyes vigentes y recomendaciones técnicas que le formulen las autoridades competentes, las cuales serán autorizadas por el Titular
y divulgadas por la Unidad de Recursos Humanos.
Unidad de auditoría interna
Art. 17.- La Unidad de Auditoría interna, estará debidamente estructurada, gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones y
dispondrá de los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades.
En el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna deberá demostrar, al menos las siguientes cualidades: Profesionalismo, obje-
tividad e imparcialidad, manteniendo la debida confidencialidad.
El ejercicio de la auditoría interna, deberá estar acorde a lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental, en lo aplicable en el Manual
de Auditoría Interna de la Corte de Cuentas de la República y en el Plan Anual de Trabajo.
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NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGo
objetivos Estratégicos y Metas institucionales
Art. 18.- El Titular y los directores, definirán los objetivos estratégicos y aprobarán las metas institucionales, considerando la visión, misión y
valores de la Institución. Los directores revisarán periódicamente su cumplimiento.
Estos objetivos se encontrarán descritos en el Plan Nacional de Turismo y en los planes de Trabajo de las diferentes unidades.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Plan Nacional de Turismo
Art. 19.- El Titular, deberá aprobar el Plan Nacional de Turismo, que responderá a los objetivos institucionales; así como también, la identificación
de estrategias que permitirán el alcance de los objetivos y anticiparse a resolver los problemas u obstáculos que pudieran presentarse a corto, mediano
y largo plazo.
Plan anual operativo
Art. 20.- Los directores y jefes de cada Unidad organizativa, deberán formular, ejecutar y evaluar su Plan Anual Operativo, con base a las políticas
y objetivos institucionales y Plan Nacional de Turismo, el cual deberá ser aprobado por el Titular.
En cada Plan Anual de Trabajo, se formularán las metas de una manera precisa, factible y medible, de tal forma que pueda ejercerse un segui-
miento y evaluación tangible sobre su cumplimiento.
La Dirección de Planificación y Política Sectorial, será la responsable de coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual Operativo de toda
la Institución, verificará el seguimiento y medición de los objetivos y metas, con base a la información que cada Unidad organizativa le proporcionará
al Técnico Presupuestario, quien la consolidará y presentará bimensualmente a la Dirección de Planificación y Política Sectorial.
Cada responsable de Unidad, solicitará al Titular a través de la Dirección de Planificación y Política Sectorial, autorización a las modificaciones del
Plan Anual Operativo debidamente justificadas, las cuales una vez aprobadas mediante Acuerdo Ministerial, se remitirán al Técnico Presupuestario.
Planificación Participativa
Art. 21.- Los planes Nacional de Turismo y Anual Operativo, se elaborarán con la participación de los niveles de Dirección y del personal
correspondiente, los cuales serán divulgados a todos los servidores, según su área de competencia.
Identificación de Riegos
Art. 22.- El Titular, directores y jefes de todas las unidades, deberán identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados
al logro de los objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identificados
Art. 23.- El Titular, directores y jefes de todas las unidades, a través de la matriz de riesgos, analizarán los riesgos, determinarán su impacto o
significado y la probabilidad de ocurrencia en cada una de las acciones de su competencia, a fin de determinar su importancia en el incumplimiento
de los objetivos y metas institucionales.
La Dirección de Contraloría Sectorial, será la responsable de proporcionar la metodología y lineamientos para la elaboración de la matriz de
riesgos, al menos una vez al año.
Gestión de riesgos
Art. 24.- Las direcciones y todas las unidades organizativas, de acuerdo a los resultados obtenidos en el análisis de los riesgos, ejecutarán las
acciones necesarias para minimizar los niveles de riesgos.
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NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol
Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 25.- El Titular, a través de las direcciones, establecerá y divulgará las políticas y procedimientos de control, que garanticen razonablemente
el cumplimiento del Sistema de Control Interno por parte de las unidades organizativas.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Todas las unidades del MITUR, deberán contar con sus respectivos manuales de procedimientos, a fin de que sirvan de guía para la ejecución
de las operaciones de las mismas.
actividades de control
Art. 26.- El Titular, las direcciones y todas las unidades, serán responsables de establecer de manera integrada, los procedimientos y actividades
de control interno que el resto del personal deberá cumplir como parte de sus obligaciones; así como también, mantener actualizadas dichas activida-
des.
Unidad financiera
Art. 27.- La Unidad Financiera Institucional, desarrollará sus funciones concernientes a: La custodia de recursos financieros, verificación de
exactitud, veracidad, confiabilidad y oportunidad de los registros e informes financieros, de acuerdo a la Ley de Administración Financiera Integrada,
Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Proceso para la Ejecución de Presupuesto y demás Normativa emitida
por el Ministerio de Hacienda.
autorización de firmas y refrendarios de cheques
Art. 28.- Las cuentas bancarias institucionales, estarán a nombre del MITUR, limitando su número al mínimo necesario.
El Titular, nombrará por escrito a los refrendarios de cheques. Los refrendarios, no deberán ejercer funciones de autorización, ni registro de
fondos. Toda emisión de cheques, contará con dos firmas autorizadas en forma mancomunada.
El Jefe UFI, certificará ante los refrendarios de cheques, que el proceso de emisión y respectivo pago cumpla con los requisitos de legalidad,
veracidad y pertinencia, quienes también deberán cerciorarse de tales circunstancias.
Si se produjera la vacante de algún Refrendario, el Jefe UFI lo comunicará de inmediato al Banco.
adquisición de Bienes y Servicios
Art. 29.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será la responsable de realizar todas las actividades relacionadas
con la gestión de adquisición de obra, bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública (LACAP); así como también, el Manual emitido para tal efecto por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC).
Todas las unidades organizativas, deberán de proporcionar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) el Plan de
Compras de su respectiva Unidad, con el fin de consolidar el Plan de Compras Institucional.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 30.- Toda modificación y actualización del Manual de Procedimientos, será autorizado por el Titular, a solicitud de los directores. En dicho
Manual, se establecerán las políticas y procedimientos de las operaciones del MITUR, especificando las responsabilidades de los funcionarios y em-
pleados referentes a autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones de la Institución.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 31.- El Titular, autorizará el Instructivo para proteger, preservar, custodiar y almacenar los activos institucionales, elaborado por la Unidad
de Recursos Humanos.
constataciones físicas
Art. 32.- El Asesor Técnico Administrativo, realizará constataciones físicas periódicas de inventarios y activos fijos, de acuerdo al Manual de
Procedimientos para la Administración y Control de los Bienes de la Institución.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. control de Utilización de Vehículos
Art. 33.- El Asesor Técnico Administrativo, llevará un registro del uso de los vehículos, los cuales se utilizarán exclusivamente para las actividades
propias de la Institución, de acuerdo a: La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y al Reglamento para Controlar el
Uso de Vehículos Nacionales, emitido por la Corte de Cuentas de la República.
inscripción de Bienes inmuebles y Signos Distintivos
Art. 34.- La Unidad Jurídica, llevará el registro de los bienes inmuebles y signos distintivos, los cuales deberán estar inscritos en el registro
correspondiente.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Formatos y Uso de Documentos
Art. 35.- El Titular, a través de los directores, deberá establecer las políticas y procedimientos sobre el formato y uso de documentos institucionales.
Los documentos deberán ser apropiadamente administrados y resguardados.
arqueos
Art. 36.- La Unidad de Auditoría Interna, realizará arqueos sorpresivos a los diferentes fondos autorizados de la Institución e informará oportu-
namente los resultados al Titular.
Definición de Políticas, Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 37.- El Titular y las direcciones, implementarán por medio de un Manual, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando
la razonabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones.
Encargado del fondo circulante
Art. 38.- El Titular, nombrará un Encargado del Fondo Circulante, quien deberá ser un servidor distinto a los responsables o manejadores de
otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias.
El responsable o Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la admi-
nistración financiera y control de los recursos del Estado; además deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley.
control de asistencia
Art. 39.- El Titular, a través de la Unidad de Recursos Humanos, establecerá políticas y procedimientos necesarios que permitirán controlar la
puntualidad y asistencia del personal.
Exoneración de Marcaje
Art. 40.- Por la naturaleza de las funciones, no será necesaria la marcación de cierto personal, en reconocimiento a la posición dentro de la es-
tructura jerárquica, tales como: Directores, asesores y asistentes del Despacho, condición que deberá ser autorizada mediante previo Acuerdo suscrito
por el Titular.
control de convenios
Art. 41.- La Dirección de Planificación de Política Sectorial, será la encargada de los convenios de cooperación externa, responsable de la vigencia,
seguimiento y control de los lineamientos establecidos en esto.
La Unidad Jurídica, será responsable de la elaboración y custodia de los convenios.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394administradores de contratos
Art. 42.- El Titular, nombrará a los diferentes administradores de contrato, considerando los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) su Reglamento y disposiciones que al efecto emita la Unidad Normativa de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración Pública.
Será responsabilidad de los administradores de contrato, verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales e informar al Titular sobre
cualquier incumplimiento.
inspecciones
Art. 43.- La Dirección de Contraloría Sectorial, será la responsable de realizar las inspecciones de las empresas que soliciten su inscripción en
el Registro Nacional de Turismo, para lo cual llevará un archivo de los dictámenes que emita para la aprobación o no de la inscripción de las empre-
sas.
Estos dictámenes, deberán ser enviados al Registro de la Corporación Salvadoreña de Turismo.
Asimismo, será la responsable de realizar las inspecciones de los proyectos que soliciten y sean calificados como proyectos de interés turístico
nacional.
Custodia y Control de los Expedientes de Calificación de Proyectos de Interés Turístico Nacional
Art. 44.- La Dirección de Contraloría Sectorial, será la responsable de la custodia y control de los expedientes de proyectos de interés turístico
nacional calificados.
La Unidad Jurídica, será responsable de la custodia y control de los expedientes de interés turístico nacional, que se encuentren en trámite de
calificación.
caPiTUlo iV
NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN
adecuación de los Sistemas de información
Art. 45.- Las direcciones, velarán porque los sistemas de información internos que se diseñen e implementen, estén acordes con los planes es-
tratégicos y objetivos institucionales.
Procesos de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 46.- La Unidad de Relaciones Públicas, deberá identificar, registrar y recuperar mensualmente la información de eventos internos y externos
que se requieran, en función de las actividades institucionales.
características de la información
Art. 47.- Las direcciones, definirán los lineamientos que adoptarán las unidades organizativas para asegurar que la información que procesen sea
confiable, oportuna, suficiente y pertinente.
Efectiva comunicación de la información
Art. 48.- Las direcciones, establecerán los mecanismos necesarios para proporcionar canales de comunicaciones eficientes y confiables, para
el flujo de información interna y externa, de tal manera, que las distintas unidades dentro de la organización puedan recibir o enviar información de
forma oportuna y transparente.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Manual de Protocolo
Art. 49.- La Unidad de Relaciones Públicas, deberá formular un protocolo de comunicación institucional, el cual será autorizado y aprobado por
el Titular.
criterios y requisitos para la Edición e impresión de Documentos informativos
Art. 50.- El Titular, validará los formatos de la Unidad de Relaciones Públicas; así como también, todo el material informativo para ser divulgado
al público, a través de los medios de comunicación.
restricción
Art. 51.- Toda la información institucional que se dé a conocer a los medios de comunicación, será hecha pública únicamente por el Titular o
por la persona que delegue.
acceso a la información
Art. 52.- El acceso a la información interna, será autorizado por el Titular o su Delegado y será brindada a través de los canales establecidos.
caPiTUlo V
NorMaS rElaTiVaS a MoNiTorEo
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 53.- Las direcciones, deberán realizar en forma periódica, en coordinación de los funcionarios y empleados, un análisis de los resultados físicos
y financieros en la etapa de ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto
de establecer el grado de cumplimiento en el uso de los recursos y porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas
si fueren necesarias. Asimismo deberán coordinar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de
manera integrada.
Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno
Art. 54.- Las unidades organizativas, deberán revisar y analizar anualmente la efectividad del Sistema de Control Interno de sus áreas.
Evaluaciones Separadas
Art. 55.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán perió-
dicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional, de igual forma lo harán las firmas privadas de Auditoría, cuando el Titular las
considere necesarias.
comunicación de los resultados del Monitoreo
Art. 56.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Titular, al funcionario
evaluado y a la Corte de Cuentas de la República.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394análisis de resultado
Art. 57.- Las direcciones y diferentes unidades, a través de la Unidad Financiera Institucional, realizarán un análisis de los resultados físicos y
financieros en la ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer
el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas,
si fueren necesarias.
responsabilidad de los componentes de control interno
Art. 58.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, la verificación del funcionamiento integrado de los cinco componentes de control
interno e informar al Titular, sobre cualquier información o recomendación que debiera aplicarse para el funcionamiento óptimo del Sistema.
control interno financiero
Art. 59.- La Unidad Financiera Institucional, será la encargada de llevar el control interno financiero que comprenderá el Plan Anual Operativo,
procedimientos y registros concernientes a la custodia de recursos financieros.
caPiTUlo Vi
DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia
Art. 60.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por El Ministerio de Turis-
mo, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control
Interno. Esta labor, estará a cargo de una Comisión, nombrada por el Titular; todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, del Ministerio de Turismo, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y
posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 61.- El Ministerio de Turismo, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y em-
pleados; así como de la aplicación de las mismas.
Art. 62.- El Presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, seis de marzo del año dos mil doce.
Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F033132)
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DEcrETo No. 06
El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Decreto No. 33, publicado en el Diario Oficial 33, Tomo 371,, de fecha 11 de mayo del 2006, esta Corte emitió las Normas
Técnicas de Control Interno Específicas, de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR).
II. Que de conformidad al referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi-
cas, de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión,
aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Por TaNTo:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:
NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS
DE la corPoracioN SalVaDorEÑa DE TUriSMo
(corSaTUr)
caPiTUlo PrEliMiNar
GENEraliDaDES
Ámbito de aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico que establecerá la Corporación Salvadoreña de Turis-
mo (CORSATUR) aplicable con carácter obligatorio a todas las instancias de la Organización, incluyendo la Junta Directiva, Presidencia, Gerencia
General, asesores, gerencias, jefaturas y todo el personal Técnico, Administrativo y de apoyo.
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la Gerencia General,
funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
objetivo del Sistema de control interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar a la Institución para el cumplimiento de sus fines y especialmente lograr
eficiencia y eficacia de las operaciones; obtener confiabilidad y oportunidad de la información y cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones admi-
nistrativas y otras regulaciones aplicables.
componentes del Sistema de control interno
Art. 4.- El Sistema de Control Interno, de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) estará constituido por los componentes siguien-
tes: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información, comunicación y monitoreo.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394responsables del Sistema de control interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evolución y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá a la Junta
Directiva, Presidente, Gerente General, niveles gerenciales y demás jefaturas en sus respectivas áreas de competencia institucional. Corresponderá a
los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, será un proceso diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable para la consecución de
los objetivos institucionales.
caPiTUlo i
NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol
integridad y Valores Éticos
Art. 7.- La Junta Directiva, Presidente, Gerente General y demás funcionarios y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores
éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones: para lo cual, deberán actuar conforme a lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental y
Normas Éticas para la Función Pública.
compromiso con la competencia
Art. 8.- El Presidente, Gerente General y demás niveles gerenciales y de jefaturas, deberán dar los lineamientos que conduzcan a que todo el
personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, lo que les permitirá llevar a cabo los deberes asignados, entender la importancia de establecer
y llevar a la práctica adecuados controles internos.
Estilo de Gestión
Art. 9.- Todo funcionario que tenga personal bajo su cargo, deberá desarrollar y mantener un estilo de gestión que le permita administrar un nivel
de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura organizacional
Art. 10.- A iniciativa y propuesta de la Presidencia de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) y de la Junta Directiva, autorizarán
la estructura organizativa de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR). Para lograr sus fines, estará conformada por unidades funcio-
nales que se representarán en el organigrama y en los manuales de Organización y de Descripción de Puestos, documentos que deberán actualizarse
de conformidad a las necesidades, estrategias, política, visión y misión institucionales, que vayan siendo periódicamente definidas por los niveles de
autoridad correspondientes.
La Gerencia General, revisará por lo menos una vez al año, la estructura organizativa y hará las propuestas de cambios pertinentes a la Junta
Directiva.
Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Manual de Organización, aprobado por la Junta Directiva, definirá los títulos de autoridad, responsabilidad y relaciones de jerarquía,
de acuerdo al Manual de Descripción de Puestos, coordinado por la Gerencia General y Administrativa.
Políticas y Prácticas para la administración del capital Humano
Art. 12.- La Unidad de Recursos Humanos, será la encargada de llevar a cabo el proceso de: Reclutamiento, selección, contratación, evaluación,
promoción y acciones disciplinarias de personal, el cual se establecerá tomando en consideración el perfil o descripción del puesto vacante y las ne-
cesidades funcionales de la Institución, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Selección, reclutamiento y contratación
Art. 13.- La Unidad de Recursos Humanos, hará los procesos de selección y contratación de personal, de acuerdo a lo establecido en el Regla-
mento Interno de Trabajo y la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR).
inducción
Art. 14.- La Unidad de Recursos Humanos, será la responsable de orientar al nuevo empleado, en cuanto a su comportamiento dentro de la
Institución y al cumplimiento de las diversas disposiciones Administrativas, de acuerdo al Manual de Bienvenida e Inducción.
capacitación
Art. 15.- La Unidad de Recursos Humanos, coordinará y consolidará el programa de capacitación integral para el desarrollo del personal. Todo
programa de capacitación y desarrollo de personal, tendrá que someterse a consideración y aprobación de la Junta Directiva, previo visto bueno de la
Gerencia General, con base en informe de detección de necesidades de capacitación.
Higiene y Seguridad
Art. 16.- El Comité de Seguridad e Higiene, nombrado por la Junta Directiva, elaborará las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo,
según lo establecido en las leyes vigentes y recomendaciones técnicas que le formulen las autoridades competentes, las cuales serán autorizadas por
la Junta Directiva y divulgadas por la Unidad de Recursos Humanos.
Normas de comportamiento y conducta para Guías Turísticas
Art. 17.- La Junta Directiva, aprobará el Reglamento de Conducta de los Guías Turísticas, elaborado por la Gerencia de Mercadeo y autorizará
su edición y divulgación.
Unidad de auditoría interna
Art. 18.- La Unidad de Auditoría Interna, estará debidamente estructurada, gozará de plena independencia en el ejercicio de sus funciones y
dispondrá de los recursos necesarios para cumplir con sus responsabilidades.
En el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Auditoría Interna deberá demostrar, al menos las siguientes cualidades: Profesionalismo, obje-
tividad e imparcialidad, manteniendo la debida confidencialidad.
El ejercicio de la auditoría interna, deberá estar acorde a lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental, en lo aplicable en el Manual
de Auditoría Interna, de la Corte de Cuentas de la República y en el Plan Anual de Trabajo.
caPiTUlo ii
NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS
objetivos Estratégicos y Metas institucionales
Art. 19.- La Junta Directiva, la Presidencia de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) y el Gerente General, definirán los objetivos
estratégicos y aprobarán las metas institucionales, derivándose la visión, misión y valores de la Institución. El Gerente General, revisará periódicamente
su cumplimiento.
Estos objetivos, se encontrarán descritos en el Plan Estratégico Institucional y en los Planes Anuales de Trabajo de las diferentes unidades.
Plan Estratégico institucional
Art. 20.- La Junta Directiva, deberá aprobar un Plan Estratégico que responda a los objetivos estratégicos institucionales; así como también, a la
identificación de estrategias que les permitirán el alcance de esos objetivos y anticiparse a resolver los problemas u obstáculos que pudieran presentarse
en el corto, mediano y largo plazo.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Plan anual operativo
Art. 21.- La Presidencia y cada Unidad organizativa, deberá formular, ejecutar y evaluar su Plan Anual Operativo, con base a as políticas y
objetivos institucionales y al Plan Estratégico Institucional; el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva.
En cada Plan Anual de Trabajo, se formularán las metas de una manera precisa, factible y medible, de tal forma que pueda ejercer un seguimiento
y una evaluación tangible sobre su cumplimiento.
La Gerencia General, será la responsable de coordinar la formulación y ejecución del Plan Anual Operativo de toda la Institución. La Unidad
de Desarrollo Institucional, consolidará y verificará el seguimiento y medición de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo, con base en la
información que cada Unidad organizativa le proporcione bimensualmente. Cada responsable de Unidad, solicitará a la Junta Directiva, autorización
a las modificaciones del Plan Anual Operativo, debidamente justificadas.
Planificación Participativa
Art. 22.- El Plan Estratégico; así como también, el Plan Anual Operativo, se elaborará con la participación de los niveles gerenciales y del personal
correspondiente y serán divulgados a todos los servidores, según su área de competencia.
Identificación de Riegos
Art. 23.- La Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General y todas las unidades organizativas, deberán identificar los factores de riesgos rele-
vantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identificados
Art. 24.- La Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General y todas las unidades organizativas, a través de la matriz de riesgos, analizarán los
riesgos, determinará su impacto o significado y la probabilidad de ocurrencia en cada una de las acciones de su competencia, a fin de determinar su
importancia en el incumplimiento de objetivos y metas institucionales.
La Unidad de Desarrollo Institucional, será la responsable de proporcionar la metodología y lineamientos para la elaboración de la matriz de
riesgos, al menos una vez al año.
Gestión de riesgos
Art. 25.- La Gerencia General y todas las unidades organizativas, de acuerdo a los resultados obtenidos en el análisis de riesgos, ejecutarán las
acciones necesarias para minimizar el nivel de riesgo.
caPiTUlo iii
NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol
Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 26.- La Gerencia General, establecerá y divulgará las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento
del Sistema de Control Interno, por parte de las unidades organizativas.
Todas las unidades de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) deberán contar con sus respectivos manuales de procedimientos,
a fin de que sirvan de guía para la ejecución de las operaciones de las mismas.
actividades de control
Art. 27.- La Junta Directiva, Presidencia, Gerencia General y todas las unidades organizativas, serán responsables de establecer de manera inte-
grada los procedimientos y actividades de control interno, que el resto del personal deberá cumplir como parte de sus obligaciones; así como también,
de mantener actualizadas dichas actividades.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Unidad financiera
Art. 28.- La Unidad Financiera Institucional, desarrollará sus funciones de acuerdo a la Ley de Administración Financiera Integrada y al Manual
Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Proceso para la Ejecución de Presupuesto y demás Normativa emitida por el
Ministerio de Hacienda.
autorización de firmas y refrendarios de cheques
Art. 29.- Las cuentas bancarias institucionales, estarán a nombre de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) limitando su número
al mínimo necesario.
La Junta Directiva, nombrará por escrito a los refrendarios de cheques. Los refrendarios no deberán ejercer funciones de autorización ni registro
de fondos. Toda emisión de cheques, contará con dos firmas autorizadas en forma mancomunada.
El Gerente Financiero, certificará ante los refrendarios de cheques que el proceso de su emisión y respectivo pago, cumpla con los requisitos de
legalidad, veracidad y pertinencia, quienes también deberán cerciorarse de tales circunstancias.
Si se produjera la vacante de algún refrendario, la Gerencia Financiera lo comunicará de inmediato al Banco.
adquisición de Bienes y Servicios
Art. 30.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será la responsable de realizar todas las actividades relacionadas
con la gestión de adquisición de obra, bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública (LACAP) así como también, el Manual emitido por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública
(UNAC).
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 31.- A iniciativa y propuesta de la Presidencia, la Junta Directiva, autorizará las políticas y procedimientos de aprobación y autorización de
operaciones de la Institución, definiendo las responsabilidades de los funcionarios y empleados.
El Gerente Administrativo, será responsable de la actualización de las mismas.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 32.- La Junta Directiva, autorizará el Instructivo para proteger, preservar, custodiar y almacenar los activos institucionales, el cual será
elaborado por la Gerencia Administrativa.
constataciones físicas
Art. 33.- La Gerencia Administrativa, a través de los encargados de Activo Fijo y de Bodega, realizará constataciones físicas periódicas de inventa-
rios y activos fijos, de acuerdo al Manual y Procedimientos para la Administración de los Bienes y Manual de Operaciones de Bodega Institucional.
control de Utilización de Vehículos
Art. 34.- La Gerencia Administrativa, llevará un registro del uso de los vehículos, los cuales se utilizarán exclusivamente para las actividades
propias de la Institución, de acuerdo al Reglamento de Transporte y al Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales, emitido por la
Corte de Cuentas de la República.
inscripción de Bienes inmuebles y Signos Distintivos
Art. 35.- La Unidad Jurídica, llevará el registro y control de los bienes inmuebles y signos distintivos, los cuales deberán estar inscritos en el
registro correspondiente.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Formatos y Uso de Documentos
Art. 36.- La Gerencia General, deberá establecer las políticas y procedimientos sobre el formato y uso de documentos institucionales. Los docu-
mentos, deberán ser apropiadamente administrados y resguardados.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos para Conciliación Periódica de Registros
Art. 37.- El Gerente General, establecerá las políticas y procedimientos para la conciliación periódica de registros, a fin de verificar su exactitud,
determinar y enmendar errores u omisiones, por medio del Manual correspondiente.
Asimismo, deberán contar con la documentación necesaria que las soporte, ya que con ésta se justificará e identificará la naturaleza, finalidad y
resultado de la operación; además, contendrá datos y elementos suficientes que faciliten su análisis.
arqueos
Art. 38.- La Unidad de Auditoría Interna, realizará arqueos sorpresivos a los diferentes fondos autorizados de la Institución e informará oportu-
namente los resultados al Presidente.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 39.- La Junta Directiva, Presidente y Gerencia General, implementarán por medio de un Manual, las políticas y procedimientos en materia de
garantías, considerando la razonabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones.
Encargado del fondo circulante
Art. 40.- La Junta Directiva, nombrará un Encargado del Fondo Circulante, quien deberá ser un servidor distinto a los responsables o manejadores
de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias.
El responsable o Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la admi-
nistración financiera y control de los recursos del estado; además, deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Controles Generales en los Sistemas de Información
Art. 41.- La Junta Directiva, aprobará las Normas sobre el Control, Manejo y Administración del Equipo y Software Computacional, que incluirá
controles que garanticen el adecuado procesamiento y resguardo de datos y agilice los flujos de información entre las distintas unidades, el cual deberá
ser elaborado por la Unidad de Desarrollo Tecnológico.
Asimismo, aprobará las políticas y procedimientos para que la Institución cuente con un Sistema Informático actualizado, que cumpla con los
estándares de calidad.
Los empleados, serán responsables por el uso correcto del equipo asignado, el cual deberá ser utilizado siguiendo las indicaciones establecidas
en las Normas correspondientes.
reglamento de ferias institucionales
Art. 42.- La Junta Directiva, autorizará el Reglamento Especial para la Participación en Eventos Internacionales, el cual será elaborado por la
Gerencia de Mercadeo, con el objetivo de definir procedimientos para la adecuada coordinación entre la Corporación y la empresa privada, en la
participación de eventos internacionales, relacionados a la promoción turística de El Salvador.
La Gerencia de Mercadeo, será responsable de recopilar información de eventos internacionales que se realizarán en el año fiscal siguiente, para
elaborar el Plan Anual de Eventos Internacionales, el cual será autorizado por la Junta Directiva.
Manual de Políticas y Procedimientos para la realización de Viajes de familiarización y Prensa
Art. 43.- La Junta Directiva, autorizará el Manual de Políticas y Procedimientos para la Realización de Viajes de Familiarización y Prensa, que
será elaborado por la Gerencia de Mercado.
La Gerencia de Mercadeo, será la responsable de desarrollar las acciones correspondientes para los diferentes viajes de familiarización y prensa,
que se llevarán a lo largo del año, con el fin de poder promocionar a El Salvador en los mercados potenciales, dando cumplimiento a o establecido en
el Manual correspondiente.
control de Distribución de artículos y Material Promocional
Art. 44.- La distribución de artículos y material promocional, estará a cargo de la Gerencia de Mercadeo, quien deberá contar con un Manual de
Procedimientos, aprobado por la Junta Directiva que definirá los mecanismos y procedimientos para la distribución adecuada de los mismos.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. control de convenios
Art. 45.- Cada Gerencia, nombrará a un Delegado de convenio, el cual será responsable de la vigencia, seguimiento y control de los lineamientos
establecidos en éstos. La Unidad de Desarrollo Institucional, será la encargada de supervisar a los delegados en el seguimiento de los convenios.
administradores de contratos
Art. 46.- La Junta Directiva, nombrará a los diferentes administradores de contrato, considerando los requisitos establecidos en la Ley de Ad-
quisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), su Reglamento y disposiciones que al efecto emita la Unidad Normativa de
Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC).
Será responsabilidad de los administradores de contrato, verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales e informar al Titular sobre
cualquier incumplimiento.
fomento del Sector Turismo
Art. 47.- La Gerencia de Fomento, será la responsable de elaborar anualmente un Plan de capacitaciones para el sector turístico y de establecer
los procedimientos necesarios que garanticen la gestión de las capacitaciones técnicas y formación a los sectores, vinculados al desarrollo turístico
nacional, fomentar la inversión nacional e internacional, el cual será autorizado por la Gerencia General.
registro Nacional de Turismo
Art. 48.- La Gerencia de Fomento, a través del Registro Nacional de Turismo, será la responsable de establecer los procedimientos necesarios
que permitan la inscripción de empresas nacionales o extranjeras turísticas, con el fin de incrementar la oferta turística; así como también, organizar
y mantener actualizado el Registro Nacional de Turismo.
caPiTUlo iV
NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN
adecuación de los Sistemas de información y comunicación
Art 49.- La Gerencia General y las gerencias involucradas, velarán porque los sistemas de información que se diseñen e implanten, deberán estar
acorde con los planes estratégicos y los objetivos institucionales.
Procesos de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 50.- La Gerencia General, deberá aprobar un proceso que le permitirá identificar, registrar y recuperar la información, de eventos internos
y externos que se requieran en función de las actividades institucionales.
características de la información
Art. 51.- La Gerencia General, emitirá los lineamientos que adoptarán las gerencias y unidades organizativas, para asegurar que la información
que procesen sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente.
Efectiva comunicación de la información
Art. 52.- La Gerencia General, establecerá los mecanismos necesarios para proporcionar canales de comunicaciones eficientes y confiables, para
el flujo de información interna y externa; de tal manera, que las distintas unidades dentro de la organización, puedan recibir o enviar información de
forma oportuna y transparente.
archivo institucional
Art. 53.- La Gerencia Administrativa, en coordinación con todas las unidades organizativas, llevará el Archivo General y un Archivo Específico
de cada Unidad para preservar la información, en virtud su utilidad y de requerimientos legales y técnicos.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394control de Divulgación
Art. 54.- Toda información institucional y de relaciones públicas, para efecto de divulgación en los diferentes medios: Prensa escrita, radio,
televisión y medios electrónicos, deberá ser revisada y canalizada por la Unidad de Comunicaciones.
La Gerencia de Mercadeo, será la encargada de revisar, canalizar y divulgar la información interna y externa de la promoción turística del país,
a través de diversos tipos de materiales gráficos como: Folletos, guías, panfletos e información electrónica entre otros, las cuales serán aprobadas por
el Director Presidente, de la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) o la persona asignada por el mismo.
Manual de Protocolo
Art. 55.- La Unidad de Comunicaciones, deberá formular y actualizar un Protocolo de Comunicación Institucional, el cual será autorizado y
aprobado por el Director Presidente.
criterios y requisitos para la Edición e impresión de Documentos informativos
Art. 56.- La Unidad de Comunicaciones, indicará los formatos específicos que deberá cumplir todo material informativo para ser divulgado al
público, a través de los medios de comunicación.
responsabilidad de la información
Art. 57.- El Director y Presidente, a través de la Unidad de Comunicaciones, Gerencia de Mercadeo e Inteligencia Sectorial, serán responsables
de validar la información a divulgar en los diferentes medios que competa a cada área.
restricción
Art. 58.- Toda la información institucional, que se dé a conocer a los medios de comunicación, será hecha pública únicamente por el Presidente,
Gerente General y en su defecto por una persona designada.
acceso a la información
Art. 59.- El acceso a la información interna, será autorizado por la Gerencia General y será brindada a través de los canales establecidos.
caPiTUlo V
NorMaS rElaTiVaS a MoNiTorEo
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 60.- La Gerencia General, deberá coordinar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones
de manera integrada.
Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno
Art. 61.- Las unidades organizativas, deberán revisar y analizar anualmente la efectividad del Sistema de Control Interno de sus áreas.
Evaluaciones Separadas
Art. 62.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
comunicación de los resultados del Monitoreo
Art. 63.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Junta Directiva, Gerente
General y a todas las unidades organizativas, según corresponda.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. control interno financiero
Art. 64.- La Unidad Financiera Institucional, será la encargada de llevar el control interno financiero que comprenderá el Plan de Organización,
procedimientos y registros concernientes a la custodia de recursos financieros, verificación de la exactitud, veracidad, confiabilidad y oportunidad
de los registros e informes financieros y la hará según la Ley de la Administración Financiera Institucional, Manual de Procesos de la Ejecución y
manuales técnicos.
análisis de resultado
Art. 65.- La Gerencia General y las diferentes unidades organizativas, a través de la Unidad Financiera Institucional, realizará de acuerdo a las
normas que emita el ente rector, un análisis de los resultados físicos y financieros en la ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con
los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y porcentajes
de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias.
responsabilidad de los componentes de control interno
Art. 66.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, la verificación del funcionamiento integrado de los cinco componentes de
control interno e informar al Presidente de la Junta Directiva, sobre cualquier información o recomendación que deba aplicarse para el funcionamiento
óptimo del Sistema.
caPiTUlo Vi
DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia
Art. 67.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la Corporación Sal-
vadoreña de Turismo (CORSATUR) considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión, nombrada por la Junta Directiva, en su condición de máxima
autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Corporación Salvadoreña de
Turismo (CORSATUR) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario
Oficial.
Art. 68.- Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas,
a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas.
Art. 69.- Derógase el Decreto No. 33, publicado en el Diario Oficial No. 33, Tomo No. 371, de fecha 11 de mayo del 2006.
Art. 70.- El Presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, seis de marzo de dos mil doce.
Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F033129)
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DEcrETo No. 11
El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Decreto No. 98, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No. 372, de fecha 16 de agosto del 2006, esta Corte emitió
las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, de la Academia Nacional de Seguridad Pública.
II. Que según el artículo 174, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada Institución.
Por TaNTo:
En uso de las facultades conferidas en el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal
a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:
NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS
DE la acaDEMia NacioNal DE SEGUriDaD PUBlica
(aNSP)
caPiTUlo PrEliMiNar
ambito de aplicación
Art. 1.- El conjunto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico que establecerá la Academia Nacional de
Seguridad Pública, aplicable con carácter obligatorio a toda la Institución.
Los términos “la Academia”, “la ANSP” y “la Institución”, en las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, se usarán para
referirse a la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP).
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- El Sistema de Control Interno, será el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad, funcionarios
y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. objetivos del Sistema de control interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, posee objetivos generales integrados, que se desarrollarán a través de objetivos específicos, funciones,
procesos y actividades, siendo los siguientes:
a. Objetivos de Gestión: Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones;
b. Objetivos relacionados con la información: Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y
c. Objetivos relacionados con el cumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables: Cumplir con
la Normativa legal y técnica aplicable a la gestión institucional, todo de acuerdo con la escala jerárquica de las fuentes del ordenamiento.
componentes del Sistema de control interno
Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno serán: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información
y comunicación y monitoreo.
responsables del Sistema de control interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno de la Academia Nacional
de Seguridad Pública (ANSP) corresponderá al: Director General, jefes de División, departamentos y unidades organizativas.
Corresponderá además, a todos los trabajadores y trabajadoras, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Deberá conside-
rarse asimismo, la relación costo beneficio, previo a la implantación de cada actividad de control para determinar su alcance, viabilidad, conveniencia
y su contribución al logro de los objetivos.
caPiTUlo i
NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol
integridad y Valores Eticos
Art. 7.- La Dirección General y todas las demás jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus
deberes y obligaciones; así como también, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización.
compromiso con la competencia
Art. 8.- La Dirección General, a través de los niveles gerenciales y jefaturas, realizará las acciones que conduzcan a que todo el personal posea
y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la
práctica adecuados controles internos; garantizando la actualización y cumplimiento de al menos la Ley Orgánica de la Academia de Seguridad Pública,
el Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización y Funciones y Manual de Descripción de Puestos.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Estilo de Gestión
Art. 9.- La Dirección General, Subdirección Ejecutiva, jefaturas de divisiones, departamentos y unidades de la Institución, deberán desarrollar
un estilo de gestión que les permitirá administrar un nivel de riesgo residual, orientado a la medición del desempeño, promoviendo actitudes positivas
hacia los procesos de control y caracterizándose por fomentar la transparencia en el uso de los recursos y apertura hacia el aprendizaje e innovación
en los procesos institucionales; así como también, mantener una relación interactiva y proactiva con las unidades organizativas bajo su competencia,
a efecto de propiciar un ambiente de trabajo en equipo que ayude a resolver los conflictos con proactividad y asertividad. Además, todas las jefaturas
deberán tomar decisiones con equidad y mostrar interés por la evaluación del desempeño y resultados, con una visión realista e imparcial.
La evaluación del desempeño, estará bajo la responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, con apego al Manual del
Subsistema de Evaluación del Desempeño y se realizará anualmente, remitiendo los resultados a la Dirección General para que se tomen las medidas
pertinentes.
compromiso con la calidad
Art. 10.- El Director General, a través de la Unidad de Planificación Institucional, orientará y fomentará la implementación de calidad en la
gestión pública, como cultura transformadora que impulse a la Institución a su mejora continua, para satisfacer de forma oportuna las necesidades y
expectativas de la ciudadanía.
Estructura organizacional
Art. 11.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de División y unidades de staff, deberán definir y evaluar la estructura organizativa
bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales. Dicha estructura, estará formalizada en el Reglamento de
Ejecución, la Ley Orgánica de la ANSP y representada gráficamente en el organigrama institucional.
Gestión de Procesos y Planificación por Resultados
Art. 12.- La Dirección General, delegará a la Unidad de Planificación Institucional, la orientación técnica de la gestión de procesos y planificación
por resultados, teniendo como herramienta metodológica la Planeación Estratégica y la Gestión de Calidad, como procesos continuos para adoptar las
decisiones institucionales, con el mayor conocimiento posible del entorno y de la situación institucional; esta Unidad organizará los esfuerzos nece-
sarios para medir los resultados del modelo de gestión institucional por procesos, centrados en las acciones estratégicas que ejecutarán las decisiones
institucionales, mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación de los avances de los planes anuales operativos, elaborados con la metodología de
planificación por resultados.
Monitoreo y Seguimiento
Art. 13.- La Dirección General, a través de la Unidad de Planificación Institucional, establecerá el Sistema de Monitoreo y Seguimiento (SMS)
que se empleará para asegurar la implementación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y los planes anuales operativos, como instrumento de apoyo
para evaluar el avance en el cumplimiento de los resultados y objetivos estratégicos institucionales, cimentado en la implantación de una herramienta
informática, que agilice la oportuna toma de decisiones de la Dirección General, sobre las acciones correctivas para mantener la eficiencia y efectividad
de los procesos institucionales y sobre los resultados u objetivos que estén fuera de los parámetros programados.
Unidad de Mando
Art. 14.- La Dirección General, deberá definir las áreas y niveles de autoridad y responsabilidad, precisando claramente las relaciones de jerarquía
y de comunicación, de tal forma que cada empleado sea administrativamente responsable de sus funciones ante una sola autoridad.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Separación de funciones incompatibles
Art. 15.- La Dirección General, delimitará las funciones de todos los empleados en los diferentes niveles administrativos de la Institución, a
través del Manual de Descripción de Puestos, de tal forma que exista separación efectiva entre funciones incompatibles, como: Las de autorización,
ejecución, registro, custodia de fondos valores y bienes y control de las operaciones, con la finalidad de evitar duplicidad de esfuerzos, errores y
fraudes.
Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 16.- La Dirección General, deberá asignar la autoridad y responsabilidad; así como también, establecer claramente las relaciones de jerar-
quía, proporcionando los canales apropiados de comunicación, formalizándolos en el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica de la ANSP, el
Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización y Funciones y otros documentos debidamente autorizados.
Asimismo, la Dirección General nombrará las comisiones institucionales e interinstitucionales y sus responsables en cada caso, que por Ley o
por necesidades propias de la Institución fueren necesarias para el mejor desempeño funcional de la Institución.
Políticas y Prácticas para la administración del capital Humano
Art. 17.- La Dirección General y el Departamento de Recursos Humanos, deberán establecer apropiadas políticas y prácticas de personal, prin-
cipalmente las que se refieran a: Contratación, inducción, capacitación, evaluación, promoción y acciones disciplinarias para la administración del
recurso humano, las cuales se desarrollarán en el Reglamento Interno de Trabajo y otros documentos debidamente autorizados.
Asimismo, el Departamento de Recursos Humanos, deberá mantener actualizados los registros, expedientes e inventarios de todo el personal,
de manera que sirvan para proporcionar información requerida, que facilite la adopción de decisiones en la administración del recurso humano.
El Departamento de Recursos Humanos, también ejecutará el programa para desarrollar las capacidades y aptitudes de los empleados de la ANSP
en el campo de su competencia; sobre la base de un diagnóstico que tome en cuenta el Plan Estratégico Institucional, para determinar las necesidades
de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento.
Los conocimientos adquiridos por los servidores públicos de la ANSP, en programas de capacitación en el interior o exterior del país, deberán
tener un efecto multiplicador hacia el interior de la Institución, por lo que se deberá suscribir un Convenio que regule esta responsabilidad.
También deberá formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la ANSP, garantizando la participa-
ción efectiva de trabajadores y trabajadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa. Promoverá la formación y dará
seguimiento a las acciones, del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de
Trabajo y otros documentos debidamente autorizados.
remuneraciones
Art. 18.- Se retribuirá a los servidores, de tal manera que se compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo y de acuerdo a las responsa-
bilidades de cada cargo, procurando un sistema de remuneraciones equitativo, de modo que a las mismas funciones y responsabilidades corresponda
el mismo salario.
Unidad de auditoría interna
Art. 19.- La Dirección General, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394caPiTUlo ii
NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS
Misión, Visión, objetivos y Políticas
Art. 20.- La misión, visión, objetivos y políticas institucionales, estarán vinculadas y deberán ser consistentes entre sí, las que se desarrollarán
en el Plan Estratégico, que durará un período de cinco años y será debidamente aprobado por el Director General.
El Plan Estratégico, será revisado anualmente para evaluar su cumplimiento.
Planificación Participativa
Art. 21.- El proceso de elaboración de planes estratégicos y operativos, deberá ser llevado a cabo con la participación del personal clave, según
corresponda y una vez que hayan sido formalmente oficializados, deberán ser dados a conocer al personal, atendiendo las responsabilidades de cada
uno, haciendo el énfasis que sea necesario, para que se utilice como un instrumento de gestión.
Cada Unidad organizativa, preparará su Plan Anual Operativo, en concordancia con el Plan Estratégico Institucional. La Unidad de Planificación
Institucional, consolidará el Plan Anual Operativo Institucional y lo presentará para aprobación del Director General.
El Plan Anual Operativo, será evaluado al menos semestralmente.
Identificación de Riesgos
Art. 22.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán identificar los factores de riesgos
relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales. La Unidad de Planificación, definirá el diseño, metodología, con-
ducción y asesoramiento para la identificación de riesgos.
análisis de riesgos
Art. 23.- Los factores de riesgos que se hayan identificado, deberán ser analizados por la Unidad de Planificación Institucional, en cuanto a su
impacto o significado y a la probabilidad de ocurrencia o frecuencia, para determinar su importancia.
Gestión de riesgos
Art. 24.- Analizadas la probabilidad de ocurrencia e impacto, deberán decidir las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo.
Además, se deberán establecer procedimientos que den seguimiento a la implementación y que ayuden a conocer la efectividad de las acciones que
se hayan tomado.
caPiTUlo iii
NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol
Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 25.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán documentar, mantener actualizados
y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. actividades de control
Art. 26.- El Director General, Subdirección Ejecutiva, jefes de división, departamentos y unidades, deberán establecer actividades de control de
las operaciones y procesos ejecutados, dentro del ámbito de su competencia de manera integrada, a fin de reforzar el cumplimiento de las directrices
emanadas de la Dirección General y lograr una gestión eficaz y eficiente, de acuerdo a la Normativa aplicable.
control interno Previo al compromiso
Art. 27.- El Director General, a través de la Unidad Financiera, previo al compromiso para realizar un gasto, deberá analizar al menos: La perti-
nencia y legalidad de la operación propuesta; así como también, la conformidad con el presupuesto o disponibilidad de fondos no comprometidos en
el programa presupuestario o asignación respectiva prevista para financiar la transacción.
control interno Previo al Desembolso
Art. 28.- El Director General, a través de la Unidad Financiera, previo al desembolso deberá examinar las transacciones antes de que se efectúe
el pago de los bienes o servicios adquiridos, tomando en cuenta principalmente:
a. Veracidad de la transacción, mediante el análisis de la documentación y autorización respectiva;
b. Que la operación no varíe significativamente con respecto al compromiso inicialmente adquirido; y
c. Existencia de fondos para cancelar la obligación dentro del plazo previamente establecido.
restricción de acceso a recursos y archivos
Art. 29.- El Director General, a través de la Unidad Financiera y Unidad de Acceso a la Información, emitirá instrucciones por escrito que limiten
el acceso a los recursos monetarios, a los de fácil convertibilidad en efectivo o a los de fácil uso particular; a los registros contables, documentos y
papeles o formularios valorados aún no utilizados, para garantizar la salvaguarda de los mismos y evitar diluir la responsabilidad de los funcionarios
y empleados públicos encargados de su manejo y custodia.
criterios de Medición
Art. 30.- El Director General, a través de la Unidad de Planificación Institucional, elaborará criterios de medición para evaluar la efectividad,
economía y eficiencia de las operaciones de la Institución.
obligaciones
Art. 31.- El Director General, será la autoridad competente para la adjudicación de los contratos, según lo establecido en la Ley de Adquisiciones
y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Las jefaturas y la Unidad Financiera, deberán trabajar las obligaciones, de acuerdo a los
módulos del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI) emitido por el Ministerio de Hacienda.
La Unidad Financiera, deberá garantizar en forma semestral las conciliaciones de los registros de obligaciones, por un servidor independiente
de las funciones de registro.
Asimismo, establecerá un sistema de clasificación de obligaciones con saldos adeudados por fechas de vencimiento, para su cancelación en forma
oportuna.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 32.- La Dirección General, deberá establecer las políticas y procedimientos que definan claramente la autoridad y responsabilidad de los
funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución.
Asimismo, se limitarán las funciones de las unidades y las de sus servidores, de manera que exista separación e independencia entre las funciones
incompatibles.
Dichas políticas y procedimientos, estarán definidas en: El Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica de la Institución, Reglamento Interno
de Trabajo, Manual de Organización y Funciones, Manual de Descripción de Puestos y otros documentos debidamente autorizados por la Dirección
General.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 33.- La Dirección General, por medio de la Jefatura de la División de Administración, establecerá las políticas y procedimientos para proteger
y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Los bienes adquiridos para mantener en existencia, serán registrados mediante acta de recepción, por la Unidad Financiera y en el kárdex del
Almacén, éste mantendrá actualizado el Sistema de Control de Existencias, reportando al Jefe de la División de Administración, al cierre de cada mes,
el control de ingresos de bienes al Almacén; así como también, el consumo e inventario de existencias de bienes; garantizando la custodia, conservación
y distribución autorizada de las mismas.
El Almacén, reportará mensualmente el detalle y monto de los artículos entregados a cada Unidad organizativa a la Unidad Financiera, para que
ésta realice el descargo de las existencias. Al 31 de diciembre de cada año, el Almacén elaborará inventario de dichas existencias y lo remitirá a la
Unidad Financiera, para la conciliación respectiva.
Los bienes que no sean adquiridos para mantener existencias, serán entregados directamente al solicitante, por la Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones Institucional (UACI).
Estas políticas y procedimientos, estarán definidas en: El Reglamento Interno sobre Registro, Uso, Control, Protección y Descargo de Bienes,
Propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública, Instructivo DAD No.002-A, para Regular la Recepción y Suministro de Bienes, Instructivo
para Regular la Recepción y Suministro de Combustible a Granel y en Vales y otros documentos debidamente autorizados por la Dirección General.
Programación de adquisiciones
Art. 34.- El Departamento de Almacén, deberá establecer mínimos y máximos de existencias de materiales y suministros, a efecto de programar
y efectuar oportunamente las adquisiciones.
La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) será responsable de la formulación y ejecución del Plan de Compras, en
coordinación con la Unidad Financiera Institucional, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Re-
glamento.
Tratamiento y registro de Donaciones
Art. 35.- El tratamiento y registro de donaciones, se efectuará de conformidad a lo estipulado en el Manual Técnico del Sistema de Administración
Financiera Integrado, Número 3. Cuenta de Manejo Especial. Para las donaciones recibidas y para las donaciones de bienes, se estará a lo establecido en
el Reglamento Interno sobre Registro, Uso, Control, Protección y Descargo de Bienes, Propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública.
Mantenimiento y reparaciones
Art. 36.- La División Administrativa, a través del Departamento de Mantenimiento, elaborará y ejecutará anualmente un programa de readecuación,
mantenimiento y reparación de los bienes, propiedad de la ANSP, el Jefe del Departamento de Mantenimiento, será responsable de su planificación,
ejecución y monitoreo.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Codificación, Custodia y Protección de Bienes
Art. 37.- La División Administrativa, a través del Departamento de Servicios Generales, garantizará la codificación, custodia y protección de
los bienes de la Academia Nacional de Seguridad Pública, según lo establecido en el Reglamento Interno sobre Registro, Uso, Control, Protección y
Descargo de Bienes, Propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública.
control y Uso de Vehículos
Art. 38.- Para el control y uso de vehículos, propiedad de la Academia Nacional de Seguridad Pública, se estará a lo dispuesto en el Reglamento
para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales, emitido por la Corte de Cuentas de la República, en el año 2001; así como también, a lo estipulado
en el Instructivo para Regular el Funcionamiento del Servicio de Transporte, aprobado en el mes de febrero del año 2004, aprobado por el Director
General y a la Circular Número 02/2011, “Implementación de medidas regulatorias para misiones oficiales y optimización de combustible”, emitidas
por el Director General, el 5 de julio de 2011.
Manejo de Efectivo
Art. 39.- Para el manejo de efectivo en caja y bancos, se estará a lo estipulado en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su
Reglamento; así como también, en el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrada.
Para el manejo del Fondo Circulante de Monto Fijo y Caja Chica, se estará a lo establecido en el Instructivo UFI No. 001/2010 “Normas y Pro-
cedimientos sobre Uso y Control del Fondo Circulante de Monto Fijo” y el “Instructivo UFI No. 002/2010 sobre Uso y Control del Fondo Circulante
de Caja Chica”.
inversiones en Proyectos y Programas
Art. 40.- Para efecto de mejorar la inversión institucional en proyectos y programas, se procurará que los recursos presupuestarios sean asignados
oportunamente y que se cumplan los cronogramas en los tiempos establecidos.
Se atenderá situaciones imprevistas o de necesidad institucional prioritarios, asegurando niveles de endeudamiento y pago compatibles con la
capacidad de la ANSP.
La administración, decisiones y operaciones referidas al endeudamiento institucional de proyectos y programas, estarán supeditadas a procesos
centralizados de autorización, negociación, contratación y legalización, contenidos en el apartado: Subsistema de Inversión y Crédito Público, del
Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado (MATESAFI).
La ejecución de los proyectos y programas institucionales, se regirán también por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública (LACAP).
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Sistemas Informáticos
Art. 41.- La Dirección General, a través de las jefaturas de la División de Administración y del Departamento de Tecnología de la Información,
deberán garantizar la mejor infraestructura del área de sistemas, con el fin de que sus servicios se presten con calidad y efectividad, teniendo presente
la ubicación y estructura organizacional que le permitirá brindar el apoyo necesario a todas las unidades de la entidad, el aseguramiento de la calidad,
definición de políticas, funciones y responsabilidades; así como también, la asignación de personal competente y su debida capacitación.
El Departamento de Tecnología de la Información, deberá elaborar por escrito las políticas, estándares y procedimientos, que servirán de base
para el planeamiento de la administración, control y evaluación de sus actividades. Asimismo, deberá establecer responsabilidades organizacionales
que se relacionen al procesamiento electrónico de datos, orientados a proteger el ciclo de vida de desarrollo y operación de los sistemas.
Asimismo, se deberán formular planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fin de asegurar la con-
tinuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 42.- La Dirección General, jefaturas y demás niveles gerenciales, establecerán las políticas y procedimientos sobre el diseño, uso y respaldo
de documentos y registros, que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Institución,
mediante documentos, con observancia a las normas legales y técnicas pertinentes.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Uso y control de formularios Prenumerados
Art. 43.- La Dirección General, jefaturas y demás niveles gerenciales, establecerán el uso permanente de formularios prenumerados para todos
aquellos actos que registren el trámite o transferencia de recursos financieros o materiales, que deberán ser objeto de control permanente.
Su pérdida, deberá ser notificada oportunamente. Los formularios inutilizados, deberán anularse y archivarse para mantener su control y secuencia
numérica.
Estos formularios, no deberán estar al alcance de personal no autorizado.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 44.- La Dirección General, a través de la Unidad Financiera Institucional y División de Administración, deberá establecer por medio de
documento escrito, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar
errores u omisiones.
Clasificación
Art. 45.- La Dirección General, a través de la Unidad Financiera, clasificará los conceptos por los que se generen ingresos, de acuerdo con el
clasificador o el específico de ingresos vigente y se sujetarán a los programas previamente establecidos.
archivo de Documentación Sustentatoria
Art. 46.- La Dirección General y las demás jefaturas, deberán archivar la documentación que respalde las operaciones financieras y administra-
tivas, siguiendo los lineamientos de la Unidad de Acceso a la Información de la ANSP.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 47.- La Dirección General, mediante la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, establecerá por medio de documento, las políticas
y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afines, con el objeto de que los servidores públicos no
tengan permanentemente el control de partes específicas de una transacción, ni de los recursos utilizados en ellas.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 48.- La Dirección General, mediante la Unidad de Asesoría Jurídica, velará por el cumplimiento de la rendición de fianza, a favor de la Ins-
titución, los funcionarios y empleados encargados de: La recepción, control, custodia y autorización de fondos públicos o del manejo de bienes de la
Academia, considerando la razonabilidad y suficiencia, para que sirva como medio de aseguramiento, del adecuado cumplimiento de las funciones.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 49.- La Dirección General, mediante la División de Administración, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos
sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 50.- La Dirección General, mediante la División de Administración, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos
sobre los controles de aplicaciones específicas.
caPiTUlo iV
NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN
adecuación de los Sistemas de información y comunicación
Art. 51.- Las jefaturas de la Unidad de Información Pública, División de Administración, División de Estudios, Unidad Financiera y Unidad de
Planificación Institucional, deberán diseñar e implementar el sistema de información, acorde con los planes estratégicos y objetivos institucionales,
debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 52.- La Jefatura de la Unidad de Información Pública y el Departamento de Tecnología de la Información, deberán diseñar y operar los
procesos que permitirán identificar, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, necesarios para satisfacer las demandas de
sus usuarios internos y externos.
características de la información
Art. 53.- El Sistema de Información de la Institución, deberá asegurar que la información que procese sea confiable, oportuna, suficiente y per-
tinente.
Efectiva comunicación de la información
Art. 54.- La información institucional, deberá ser proporcionada al usuario, interno y externo que la solicite, en la forma y plazo requeridos por
la Normativa interna y la Ley de Acceso a la Información.
archivo institucional
Art. 55.- La Institución, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
caPiTUlo V
NorMaS rElaTiVaS al MoNiTorEo
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 56.- La Dirección General y las jefaturas de todos los niveles, deberán vigilar que los trabajadores y trabajadoras de la ANSP, realicen las
actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno
Art. 57.- Las jefaturas responsables de una Unidad o proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos
una vez al año. El Sistema de Control Interno, deberá cambiar con el tiempo, con la finalidad de anticiparse a los riesgos que se originen por las nuevas
situaciones.
Evaluaciones Separadas
Art. 58.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán perió-
dicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
comunicación de los resultados del Monitoreo
Art. 59.- Los resultados de las actividades de monitoreo, del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la Dirección General y a los
niveles gerenciales y de Jefatura, según corresponda.
caPiTUlo Vi
DiSPoSicioNES fiNalES
Art. 60.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por la ANSP, considerando
los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno; esta labor
estará a cargo de una Comisión nombrada por el Director General, quien las ratificará y aprobará. Todo proyecto de modificación o actualización a las
Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de
la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 61.- Derógase el Decreto No. 98, publicado en el Diario Oficial No. 150, Tomo No. 372, de fecha 16 de agosto del 2006.
Art. 62.- La Dirección General y las jefaturas de todos los niveles, serán los responsables de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno
Específicas, de la Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP) a sus autoridades, funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las
mismas.
Art. 63.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, trece de marzo de dos mil doce.
Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F033113)
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DEcrETo No. 12
El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Decreto No. 25, de fecha catorce de mayo del año dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo 375, de fecha
quince de Junio del 2007, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas,
del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional.
II. Que con base al artículo 52, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno
Específicas, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en Diario Ofi-
cial.
III. Que el once de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las
Normas Técnicas de Control Interno Específicas en las entidades públicas.
Por TaNTo:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DEcrETa El SiGUiENTE rEGlaMENTo, que contiene las:
NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS
DEl iNSTiTUTo SalVaDorEÑo DE forMacioN ProfESioNal
(iNSaforP)
caPiTUlo PrEliMiNar
Naturaleza y finalidad del instituto
Art. 1.- El Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, que en adelante se denominará el "INSAFORP", será una Institución de derecho
público, con autonomía económica y administrativa y con personalidad jurídica, bajo cuya responsabilidad estará la dirección y coordinación del
Sistema de Formación Profesional, para la capacitación y calificación de los recursos humanos del país, cuyo objetivo principal será satisfacer las
necesidades de recursos humanos calificados, que requieran el desarrollo económico y social del país; así como también, propiciar el mejoramiento de
las condiciones de vida del trabajador y su grupo familiar, para lo cual podrá utilizar todos los modos, métodos y mecanismos que sean aplicables a
la formación profesional, acorde a las políticas y estrategias de desarrollo económico y social, definidas por los sectores: Gubernamental y Privado.
Ámbito de aplicación
Art. 2.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, que en este documento se denominarán "NTCIE", constituirán el marco institucional
del Sistema de Control Interno, aplicable para INSAFORP.
Sistema de control interno
Art. 3.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad,
funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos establecidos en la Ley de Formación
Profesional, en adelante se denominará "la Ley", mediante el apoyo de políticas y procedimientos de control previo, concurrente y posterior.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
objetivos del Sistema de control interno
Art. 4.- El Sistema de Control Interno del INSAFORP, tendrá como finalidad coadyuvar con la Institución en el cumplimiento de los siguientes
objetivos:
1. Lograr eficiencia, efectividad, eficacia y economía de las operaciones;
2. Obtener confiabilidad, disponibilidad y oportunidad de la información; y
3. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y regulaciones aplicables a la Institución.
componentes del Sistema de control interno
Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno, del INSAFORP serán: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de
Control, Información y Comunicación y Monitoreo.
responsables del Sistema de control interno
Art. 6.- El Consejo Directivo, como máxima autoridad de la Institución, será el responsable de diseñar, implantar, evaluar y perfeccionar el
Sistema de Control Interno, igual responsabilidad tendrán en sus áreas de competencia la Dirección Ejecutiva, Sub Dirección Ejecutiva, gerencias y
jefaturas.
Los demás empleados deberán realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de la Normativa emitida.
Seguridad razonable
Art. 7.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
caPiTUlo i
NorMaS rElaTiVaS al aMBiENTE DE coNTrol
integridad y Valores Éticos
Art. 8.- El Consejo Directivo, Dirección y Subdirección Ejecutiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y
valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como también, tendrán que contribuir a promover la aceptación y aplicación de
los mismos con todo el personal.
El Código de Ética, enunciará las normas de conducta que deberá practicar el Consejo Directivo, la Dirección y Subdirección Ejecutiva, niveles
gerenciales, jefaturas y personal del Instituto; el cual estará armonizado con la Normativa aplicable a la administración pública. El Consejo Directivo,
aprobará el Código de Ética y sus actualizaciones. Este deberá ser difundido oportuna y periódicamente a todo el personal.
Difusión del código de Ética
Art. 9.- La Dirección Ejecutiva, deberá programar y ejecutar reuniones dirigidas a difundir y sensibilizar a todo el personal, sobre el contenido
del Código de Ética, el cual estará disponible a través de los diferentes medios institucionales.
compromiso con la competencia Profesional
Art. 10.- El Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Subdirección, niveles gerenciales y jefaturas, realizarán las acciones para que todo el personal
posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad para llevar a cabo los deberes institucionales, que promuevan una actitud y acciones hacia mejores
procedimientos de control y entender la importancia de establecer y aplicar los adecuados controles internos. Los lineamientos necesarios para mantener
el nivel de aptitud e idoneidad, estarán contenidos en el Manual de Funciones y Descripción de Puestos.
Estilo de Gestión
Art. 11.- El Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Subdirección, niveles gerenciales y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de
gestión que les permitirán administrar un nivel razonable de riesgo para el logro de los objetivos institucionales, de conformidad a las atribuciones
establecidas en la Ley y en su Reglamento.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Estructura organizacional
Art. 12.- El Consejo Directivo, aprobará la estructura organizativa del Instituto propuesta por la Dirección Ejecutiva, la cual responderá al logro
de los objetivos institucionales.
La estructura organizacional, se formalizará en el Manual de Organización del Instituto.
organigrama
Art. 13.- El organigrama, relaciones jerárquicas, niveles de autoridad, unidades de Dirección, apoyo, asesoría y operación, formarán parte del
Manual de Organización del Instituto, el cual será aprobado por el Consejo Directivo. La estructura organizacional, se mantendrá actualizada y será
difundida a todos los niveles de la organización.
Áreas de autoridad, responsabilidad y relaciones de Jerarquía
Art. 14.- El Consejo Directivo, Dirección y Subdirección Ejecutiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán asignar la autoridad necesaria, para
cumplir con las responsabilidades y objetivos; así como también, establecer las relaciones de jerarquía y coordinación, propiciando canales apropiados
de comunicación.
Los niveles de autoridad, responsabilidad y jerarquía, serán necesarios para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Formación Profesional
y al logro de los objetivos institucionales, que estarán contenidos en los manuales de: Organización, Funciones y Descripción de Puestos.
administración del capital Humano
Art. 15.- El Consejo Directivo, aprobará el Manual para la Administración del Capital Humano de la Institución, a través del cual se administrarán,
entre otros, los siguientes procesos del personal: Ingreso y control, desarrollo y evaluación, salarios y prestaciones y derechos y obligaciones.
El Gerente de Recursos Humanos, será el responsable de que las diferentes políticas y procedimientos de personal, se encuentren difundidas,
actualizadas y aplicadas por todo el personal de la Institución.
Unidad de auditoría interna
Art. 16.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, la verificación del funcionamiento integrado del Sistema de Control Interno
e informará al Consejo Directivo sobre cualquier observación o recomendación que debiera aplicarse para el funcionamiento óptimo del mismo. El
trabajo de auditoría, será ejecutado conforme a lo establecido en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, Normas de Auditoría Gubernamental
y demás normativas aplicables. Se garantizará la independencia del trabajo de la función de la Unidad de Auditoría Interna, asignándole los recursos
humanos y financieros necesarios, para el logro de los objetivos definidos.
comisión de auditoría
Art. 17.- La Comisión de Auditoría del Consejo Directivo, será el enlace con el Consejo Directivo. Esta recibirá y analizará los resultados o
informes reportados, tanto por la Unidad de Auditoría Interna, Auditoría Externa y Corte de Cuentas de la República, para su posterior presentación
por parte del Auditor Interno al Consejo Directivo, con el propósito de que se tomen las medidas pertinentes.
caPiTUlo ii
NorMaS rElaTiVaS a la ValoracioN DE riESGoS
objetivos del instituto
Art. 18.- Corresponderá al INSAFORP, elaborar la Política Nacional de Formación Profesional y al Consejo Directivo elaborar y aprobar la
Planeación Estratégica, a efecto de precisar la misión, visión y objetivos institucionales. En el correspondiente Manual de Políticas y Procedimientos
para la Elaboración, Administración y Seguimiento del Plan Estratégico y Plan Operativo, se regulará lo relacionado con las técnicas y herramientas
que la administración utilizará para la elaboración, administración y seguimiento de los planes estratégicos y operativos de la Institución; así como
también, la evaluación periódica de su cumplimiento. El responsable de la evaluación y seguimiento de los planes estratégicos y operativos, será la
Dirección Ejecutiva. Los resultados del seguimiento a los planes estratégicos y operativos del Instituto, se comunicarán al Consejo Directivo, a la
Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de Jefatura, según corresponda; con el propósito de que sean atendidos y se tomen las medidas necesarias,
con la prontitud que el caso amerite.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Planificación Participativa
Art. 19.- Como parte de su control interno, el INSAFORP desarrollará un proceso de planificación participativa con la Dirección Ejecutiva,
funcionarios y empleados, según corresponda, considerando la valoración de los riesgos para alcanzar los objetivos institucionales.
La planificación participativa, quedará evidenciada en los presupuestos de cada ejercicio fiscal, los cuales estarán alineados al Plan Estratégico
Institucional y planes operativos, siendo el responsable de su aplicación la Dirección Ejecutiva.
Identificación de Riesgos
Art. 20.- El Consejo Directivo, Dirección y Subdirección Ejecutiva, gerencias y jefaturas del Instituto, deberán identificar los factores de riesgos
internos y externos, relevantes y que estén asociados al logro de los objetivos institucionales.
análisis de riesgos
Art. 21.- La Dirección Ejecutiva y cada Unidad Organizativa, al formular cada Plan o Proyecto, deberán incluir una estimación de la probabilidad
de ocurrencia de riesgos y el costo de la pérdida derivada, priorizando la atención a los factores de riesgos de mayor ocurrencia e impacto.
Gestión de riesgos
Art. 22.- La Dirección Ejecutiva y cada Unidad organizativa, una vez analizada la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos, de-
berán decidir las acciones que se tomarán para minimizar los niveles de riesgos; además, deberán establecer procedimientos para el seguimiento a la
implementación de dichas acciones, que ayudarán a conocer la efectividad de las acciones tomadas.
Los riesgos institucionales serán identificados, analizados y gestionados, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos
para la identificación y gestión de riesgos.
caPiTUlo iii
NorMaS rElaTiVaS a laS acTiViDaDES DE coNTrol
Documentación, actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Consejo Directivo, Dirección y Subdirección Ejecutiva, niveles gerenciales y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados
y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de aplicación genérica del marco institucional, que garanticen razonablemente el cumplimiento
del Sistema de Control Interno.
actividades de control
Art. 24.- Las actividades de control del Instituto, deberán establecerse e integrarse a los procesos institucionales.
El Sistema de Control Interno, considerará el diseño de procedimientos para las actividades de control, con el fin de garantizar la función espe-
cializada y propia (sui géneris) del Instituto, establecida en la Ley de Formación Profesional (Art. 1).
acTiViDaDES DE coNTrol aDMiNiSTraTiVaS Y fiNaNciEraS
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 25.- El Consejo Directivo del Instituto, establecerá formalmente las políticas y procedimientos que definan claramente los niveles de mando y
las responsabilidades de funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución, de acuerdo a la Normativa legal aplicable.
Los niveles de autorización y aprobación de los funcionarios del Instituto, estarán establecidos en el Manual de Autorización y Aprobación, para
los correspondientes procesos, transacciones u operaciones.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 26.- El Consejo Directivo, niveles gerenciales y jefaturas, establecerán formalmente en los manuales respectivos, las políticas y procedi-
mientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Todos los activos institucionales, serán asignados formalmente a un responsable de su custodia.
La administración de activos, se controlará mediante la aplicación de procesos y procedimientos contenidos en el Manual de Administración de
Activos, el cual será elaborado por la Unidad de Planificación Estratégica y aprobado por el Director Ejecutivo.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre el Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 27.- La Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de Jefatura, establecerán por escrito las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de
documentos y registros, que coadyuven al adecuado control de transacciones y hechos significativos que se realicen en la Institución. Estos controles
deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos, tomando en cuenta los siguientes aspectos: Alcance y objetivos del documento, control de
las operaciones y fiscalización y que estén disponibles para uso del personal autorizado.
Lo anterior estará contenido en el Manual de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros, que será elaborado por
la Unidad de Planificación Estratégica y aprobado por la Dirección Ejecutiva.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 28.- El Consejo Directivo, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos sobre la Rotación Sistemática entre quienes realicen tareas
claves o funciones afines, con el objeto de lograr transparencia en los procesos, siendo responsables de su elaboración, la Unidad de Planificación
Estratégica y Gerencia de Recursos Humanos.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 29.- El Consejo Directivo, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos en Materia de Garantías y Cauciones, el cual regulará lo con-
cerniente a la custodia de los bienes y valores que el empleado administre, siendo responsable de su elaboración la Unidad de Planificación Estratégica
y la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 30.- El Consejo Directivo, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos en Materia de Conciliación Periódica de Registros, para verificar
la exactitud y enmendar errores u omisiones, siendo responsables de su elaboración: La Unidad de Planificación Estratégica, Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones Institucional, Gerencia Financiera y Unidad de Servicios Generales.
acTiViDaDES DE coNTrol DE SiSTEMaS DE iNforMacioN
Definición de Políticas y Procedimientos, de Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 31.- La Dirección Ejecutiva, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos de Controles Generales, comunes a todos los sistemas de
información, siendo responsable de su elaboración la Unidad de Tecnología de la Información.
Se definirán entre otros, las normas y procedimientos relacionados al control y administración de los sistemas de información entre otros:
a. Las operaciones del Centro de Datos como: Respaldo y recuperación, planes de contingencia;
b. Ciclo de vida de desarrollo de sistemas;
c. Seguridad de acceso y restricciones a usuarios para el acceso de aplicaciones internas; y
d. Desarrollo y mantenimiento de aplicaciones existentes o nuevas.
Definición de Políticas y Procedimientos de Controles de Aplicación
Art 32.- La Dirección Ejecutiva, aprobará el Manual de Políticas y Procedimientos en Materia de Controles de Aplicación Específicos, siendo
responsable de su elaboración la Unidad de Tecnologías de la Información.
El Manual definirá entre otros, las normas y procedimientos sobre los controles de aplicación específicos, tomando en cuenta: Procesamiento
y validación de la información, administración de cambios en aplicaciones y actualización de controles, con el fin de obtener seguridad razonable de
que las transacciones se procesen completas, autorizadas, validadas y distribuidas, según las políticas y procedimientos establecidos.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394caPiTUlo iV
NorMaS rElaTiVaS a la iNforMacioN Y coMUNicacioN
adecuación de los Sistemas de información y comunicación
Art. 33.- Los sistemas de información del Instituto, serán acordes con su Plan Estratégico y objetivos institucionales, ajustados a sus propias
características y necesidades.
Las razones principales entre otras, para la utilización de los sistemas de información serán:
a. Contribuir a la toma de decisiones a todos los niveles;
b. Evaluar el desempeño de los programas, proyectos, procesos, actividades y operaciones del INSAFORP; y
c. Rendir cuenta de la gestión.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 34.- El Instituto, establecerá procedimientos para identificar, registrar y recuperar la información de las operaciones internas y externas
ejecutadas por la Institución, que sean requeridas y normadas en el Instructivo de Respaldo y Recuperación de Información, aprobado por la Dirección
Ejecutiva.
La Unidad de Tecnología de Información, será responsable de la elaboración e implementación de controles, en lo relacionado a la recuperación
de datos en el Sistema de Información Computarizados. Así como también, que se realicen copias de respaldo de la información y éstas se encuentren
resguardadas en sitios remotos.
características de la información
Art. 35.- El Instituto, establecerá criterios para asegurar que la información procesada sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente.
Dichos criterios estarán contenidos en el Manual de Procesamiento de Información, el cual será elaborado por la Unidad de Planificación Estra-
tégica y aprobado por la Dirección Ejecutiva.
La Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de Jefatura, comunicarán a los niveles operativos los criterios establecidos.
Efectiva comunicación de la información
Art. 36.- La información deberá ser comunicada a los usuarios internos y externos, en la forma y plazos establecidos, según sea requerida para
el cumplimiento de sus competencias.
Para el cumplimiento de lo anterior, se contará con un Manual de Políticas y Procedimientos para la Comunicación de la Información, que
establecerá los canales oficiales de comunicación, sus niveles y usuarios competentes, el cual será elaborado por la Gerencia de Comunicaciones y
aprobado por la Dirección Ejecutiva.
archivo institucional
Art. 37.- La Dirección Ejecutiva, diseñará la organización y el contenido del Archivo Institucional para preservar la información, considerando
los requerimientos jurídicos y técnicos; así como también, su utilidad.
Para el manejo del Archivo Institucional, se contará con un Instructivo de Políticas y Procedimientos para el Manejo del Archivo Institucional, en
el cual se establecerán entre otros, los medios que se utilizarán para archivar la información, de acuerdo a su naturaleza y en el plazo de conformidad
a las leyes aplicables; el cual será elaborado por la Unidad de Planificación Estratégica y aprobado por la Dirección Ejecutiva.
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NorMaS rElaTiVaS al MoNiTorEo
Monitoreo
Art. 38.- El Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, niveles gerenciales y de Jefatura del Instituto, supervisarán que los funcionarios realicen las
actividades de control, aplicando los procedimientos establecidos en forma integral, durante la ejecución de las operaciones.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. El INSAFORP, contará con un Manual de Monitoreo y Presentación de Resultados, en donde se establecerá la forma de realizar el monitoreo y
cómo se presentarán los resultados, el cual será elaborado por la Unidad de Planeación Estratégica y aprobado por la Dirección Ejecutiva.
Monitoreo Mediante autoevaluación del Sistema de control interno
Art. 39.- Los niveles gerenciales y de Jefatura, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno, al menos una vez al año.
En el correspondiente Manual de Monitoreo y Presentación de Resultados, se regulará lo relacionado a las técnicas y herramientas que la ad-
ministración utilizará para evaluar la efectividad del Sistema de Control Interno, el cual será elaborado por la Unidad de Planificación Estratégica y
aprobado por la Dirección Ejecutiva.
Evaluaciones Separadas
Art. 40.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de Auditoría y otros organismos ejecutores
del control, evaluarán e informarán, de acuerdo a lo establecido por la Ley, sobre la efectividad del Sistema de Control Interno del Instituto.
comunicación de resultados del Monitoreo
Art. 41.- Los resultados del monitoreo a las actividades del Instituto, se comunicarán al Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, niveles geren-
ciales y de Jefatura, según corresponda. El objetivo de las evaluaciones será, con el propósito de tomar las medidas que minimicen las debilidades del
Sistema de Control Interno.
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DiSPoSicioNES fiNalES Y ViGENcia
actualización
Art. 42.- La actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP)
contenidas en el presente documento, competerá al Consejo Directivo, a propuesta de la Dirección Ejecutiva; asimismo, la revisión y actualización
de los documentos que se deriven de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional
(INSAFORP) corresponderá a la Dirección Ejecutiva. La aprobación de las mismas, corresponderá a la Corte de Cuentas de la República, en su con-
dición de Organismo Rector del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública.
Art. 43.- El INSAFORP, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Formación
Profesional (INSAFORP) a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 44.- Derógase el Decreto No. 25, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo No. 351, de fecha quince de junio del 2007.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, trece de marzo de dos mil doce.
Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F033110)
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DEcrETo No. 07
El PrESiDENTE DE la corTE DE cUENTaS DE la rEPUBlica,
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Decreto No. 112, de fecha diez de diciembre del año dos mil siete, publicado en el Diario Oficial No. 51, Tomo No. 378,
de fecha trece de marzo del año dos mil ocho, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control
Interno Específicas, del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel.
II. Que la Directora Nacional de dicho Hospital, solicitó a esta Corte la modificación del referido Decreto.
III. Que según el artículo 82, del referido Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno
Específicas, del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la
República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Por TaNTo:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DEcrETa la modificación al siguiente Reglamento de las:
NorMaS TEcNicaS DE coNTrol iNTErNo ESPEcificaS
DEl HoSPiTal NacioNal DE NUEVa GUaDalUPE,
DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl
Art. 1.- Modifícase el artículo 30, de la siguiente manera: Control de Expedientes Clínicos
Art. 30.- El Encargado y personal de Estadística y Documentos Clínicos, serán los responsables de velar por el resguardo y acceso a los docu-
mentos clínicos, conforme a las leyes en la materia.
Art. 2.- Modifícase el artículo 33, de la siguiente manera:
Uso de cupones de combustible
Art. 33.- El Encargado de Transporte, será el responsable de la custodia, manejo y distribución de los cupones de combustible; así como tam-
bién, del control por medio de formularios predeterminados, para los recorridos y herramientas de control que considere conveniente, que reflejen la
transparencia en el uso de los mismos.
El Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, podrá hacer compras de combustible sin hacer uso de cupones, por
compra directa de libre gestión; cumpliendo con los requisitos legales para tal procedimiento. Así como también, el control del consumo, por medio de
los vales extendidos por las gasolineras que presten el servicio, firmado por el representante del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento
de San Miguel o Encargado de Transporte y la empresa respectiva.
Art. 3.- Modifícase el artículo 66, de la siguiente manera:
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. iii- J) NorMaS DEl DEParTaMENTo DE rEcUrSoS HUMaNoS
Art. 66.- El Departamento de Recursos Humanos, del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, aplicará los
lineamientos y procedimientos para: El reclutamiento, selección, contratación, inducción y otros propios de la gestión de recursos humanos, emitidos
por el nivel central.
Art. 4.- Modifícase el artículo 69, de la siguiente manera:
Evaluación al Desempeño
Art. 69.- El trabajo de los funcionarios y empleados del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, será evaluado
semestralmente por las jefaturas inmediatas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Escalafón del Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social. Las jefaturas de los departamentos del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, deberán dar a conocer a los
evaluados sobre los resultados de la misma, para su correspondiente firma, previa ratificación del Jefe superior del servicio.
Art. 5.- Intercálese entre los Arts. 70 y 71, los Arts. 70A y 70B, de la siguiente manera:
JorNaDa laBoral
art. 70-a
El Personal Médico, Paramédico u otra Área Técnica, se podrá programar en horarios especiales, de acuerdo a las necesidades del Área de
Servicio; conforme a las horas laborales contratadas y de acuerdo al Plan Anual de Trabajo, con previa justificación de la Jefatura correspondiente y
autorización de la Dirección.
El resto del personal, laborará de acuerdo a la jornada de ocho horas, con base en las Disposiciones Generales del Presupuesto.
ESTrUcTUra orGaNiZaTiVa
art. 70-B
La estructura organizativa del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, se remitirá a lo establecido en el Reglamento
General de Hospitales, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Art. 6.- Modifícase el artículo 82, de la siguiente manera:
revisión y actualización
Art. 82.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Hospital Nacional de Nueva Guada-
lupe, Departamento de San Miguel, será realizada, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo del Director y las jefaturas de los diferentes departamentos del Hospital
Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno
Específicas del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para
su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
San Salvador, seis de marzo del año dos mil doce.
Dr (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F033122)
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DEcrETo NÚMEro 02/2011
orDENaNZa Para la aDMiNiSTraciÓN Y MaNTENiMiENTo DE la PrESTacioN DEl SErVicio
DEl SiSTEMa DE aGUa PoTaBlE Y SaNEaMiENTo DEl arEa UrBaNa DE la Villa DE
TaPalHUaca. DEParTaMENTo DE la PaZ
El coNcEJo MUNiciPal DE la Villa DE TaPalHUaca, DEParTaMENTo DE la PaZ.
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad con los artículos 204 numeral 5° de la Constitución de la República y artículo 3 numeral 5° y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas para el mejor desarrollo de su competen-cia.
II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales, planificar, ejecutar y mantener todo género de obras publicas necesarias al municipio, incrementar y proteger los recursos naturales, promocionar y desarrollar programas de salud, como sanea-miento ambiental prevención y combate de enfermedades, así como la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales, de conformidad con los artículos 4, numeral 5,8, 10 y artículo 31 numeral 6 del Código Municipal.
III.- Que es propósito del Concejo, proporcionar a los habitantes de este municipio un servicio de agua potable, bajo un programa eficiente de administración de su calidad, así como un programa de prevención y control de la contaminación de las aguas, encaminado al buen apro-vechamiento de los recursos hídricos.
IV.- Que para regular las materias de sus competencias y en particular, para la prestación del servicio público de agua potable, es necesario emitir las regulaciones legales pertinentes y la operativisación del reglamento interno para la administración del sistema de agua potable y saneamiento del área urbana.
Por TaNTo:
El Concejo Municipal de la Villa de Tapalhuaca, departamento de La Paz, en uso de sus facultades establecidas en los artículos 204 numeral 5º,
de la Constitución de la República, artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 130 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 30 numeral 4, del Código
Municipal.
DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa Para la aDMiNiSTracioN Y MaNTENiMiENTo DE la PrESTacioN DEl SErVicio DEl SiSTEMa
DE aGUa PoTaBlE Y SaNEaMiENTo DEl arEa UrBaNa DE la Villa DE TaPalHUaca, DEParTaMENTo DE la PaZ.
caPiTUlo i
oBJETo, aMBiTo DE aPlicaciÓN Y DEfiNicioNES
oBJETo
Art.- 1 El objeto de la presente ordenanza es:
1.1. La regulación de la prestación del servicio de agua potable, proveniente de un pozo perforado ubicado, a 600 metros al norte del Complejo Educativo Marcos Ochoa, carretera que conduce al Caserío La Joya; propiedad de la municipalidad y que abastecerá al área urbana de la Villa de Tapalhuaca.
alcaldías Municipales
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. 1.2.- Regular el uso adecuado del servicio de agua potable.
1.3.- Asegurar la autosostenibilidad de acuerdo a costos de operación y mantenimiento.
aMBiTo DE aPlicacioN
Art.- 2 La presente ordenanza será aplicada única y exclusivamente para todos los usuarios del servicio de abastecimiento de agua potable de área urbana, por lo qué queda sin efecto el Art. 7 No.4 literales "a, b y c" de la ordenanza vigente, publicada en el Diario Oficial Tomo No. 389, de fecha ocho de octubre de dos mil diez.
DEfiNicioNES
Art.- 3 Para efectos de aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por:
- Acometida: Conexión a la red de distribución principal.
- Conexión Ilegal: Toda conexión no autorizada por el Concejo Municipal al sistema de agua potable.
- Conexión Fraudulenta: Toda conexión suspendida por el Concejo Municipal, por incumplimiento estipulado en la ordenanza y conectada nuevamente sin autorización.
- Derecho de conexión: Es el derecho de todo usuario de mantenerse conectado a la red de acueducto y que está al día con su factura.
- Desconexión en red: Retiro definitivo del servicio de agua potable por mora en el pago de 2 meses consecutivos o a solicitud del usuario.
- Unidad Administradora: Organización formada por el Concejo Municipal con participación comunitaria.
- Factibilidad: Es la concesión por parte del Concejo Municipal del servicio de agua potable, a partir de la red principal de distribución.
- Medidor: Instrumento que registra el consumo de agua y permite al usuario verificar su factura.
- M3: Metro cúbico, equivalente a cinco barriladas de agua.
- Recargo por pago extemporáneo: Valor cobrado por incumplimiento de pago mensual.
- Reconexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual le había sido suspendido por encontrarse en mora por un periodo superior a los 2 meses.
- Servicio: Se refiere a una conexión a la red de acueducto, asistencia técnica y administrativa brindada por el Concejo Municipal.
- Servicio colectivo o cantarera: Conexión de red de acueducto que suministra agua potable a la población que no cuenta con servicio domi-ciliar y que está instalada en la vía pública.
- Servicio Provisional: Es todo servicio temporal solicitado por una persona o empresa para la ejecución de una construcción o de un pro-yecto.
- Servicio Residencial: Es el servicio de acueducto que se presta por medio de una conexión domiciliar a una vivienda en donde reside una o más familias y que se utilizará para consumo humano, quehaceres domésticos y sanitarios.
- Servicio no Residencial: Es el servicio de acueducto a una conexión con fines comerciales o Industriales.
- Suspensión: Desconexión temporal del servicio de agua potable por mora de 2 meses en el pago o a solicitud del usuario.
- Tarifa: Se define como el costo por el servicio prestado.
- Tarifa Mínima: Cobro por derecho de conexión de acueducto, el cual incluye consumo de hasta 12 metros cúbicos.
- Usuario: La persona natural o jurídica que solicita y obtiene un servicio de agua del Concejo Municipal.
caPiTUlo ii
DE la PrESTacioN DEl SErVicio DE aGUa PoTaBlE
fUNcioNES DE la MUNiciPaliDaD
Art.- 4 Las funciones para la Municipalidad serán:
a) Velar por mantener creada y en funcionamiento una Junta de Vigilancia del Sistema de Agua Potable del Área Urbana de Tapalhuaca, la cual; estará integrada por cinco usurarios activos del servicio de agua potable quienes serán elegidos en Asamblea General, para un periodo de 2 años y desempeñarán los siguientes cargos:
a.1) Un presidente (a)
a.2) Un secretario(a)
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 a.3) Un tesorero (a)
a.4) Dos vocales
b) Asegurar que se lleven los registros contables independientes de la contabilidad general mediante libros correspondientes de ingreso,
egreso y el margen de excedentes.
c) Crear una cuenta bancaria específica para el Sistema de Agua Potable.
d) Emitir recibos o facturas de cancelación por servicio prestado a los usuarios, los cuales deberán ser exclusivos del servicio de agua
potable.
e) Realizar prácticas sostenibles para la conservación y protección de la zona de recarga acuífera y fuentes de agua, para mantener e
incrementar el recurso hídrico.
f) Informar a los usuarios sobre la administración y funcionamiento del sistema de agua potable por lo menos dos veces al año.
g) Educar y concientizar a los usuarios del servicio de agua potable sobre prácticas adecuadas para el buen uso del agua y protección
para garantizar su sostenibilidad.
rEQUiSiToS Para QUE loS USUarioS SEaN ParTE DE la JUNTa DE ViGilaNcia
Art.- 5 Los requisitos mínimos para que un usuario sea parte de la Junta de Vigilancia serán los siguientes:
a) Ser domiciliado del área urbana del municipio de la Villa de Tapalhuaca
b) Ser beneficiado directo del sistema de agua
c) Ser mayor de edad
d) No tener incapacidad o prohibición prescritas de ninguna índole
e) Saber leer y escribir
fUNcioNES DE la JUNTa DE ViGilaNcia
Art.- 6 Las funciones de la Junta de Vigilancia serán las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza municipal y el reglamento interno del sistema de agua potable
b) Elaborar conjuntamente con la Municipalidad las propuestas de nuevas tarifas a cobrar, por reformas del servicio de agua potable y presentar
a la Asamblea General para su aprobación.
c) Elaborar el plan anual de trabajo de la operación y mantenimiento del sistema y el plan de seguridad de agua.
d) Coordinar conjuntamente con el personal administrativo los informes de rendición de cuentas para las Asambleas.
e) Vigilar por el buen funcionamiento del sistema de agua potable.
DE la aDMiNiSTracioN DEl SErVicio DE aGUa PoTaBlE
Art.- 7 Se contará con los servicios de dos personas, quienes serán los responsables de la administración, operación, mantenimiento y vigilancia
del servicio de agua potable, así como del buen funcionamiento, servicio eficiente y de calidad, además rendirán cuenta de toda situación o deficiencias
que afecten al sistema de agua y sobre todo aquellas que no puedan resolver de manera inmediata.
Art.- 8 Las operaciones contables de entradas y salidas de fondos por servidos prestados, estarán a cargo del Tesorero o Tesorera Municipal, para
desarrollar las diferentes operaciones demandadas.
Para el respaldo de todo ingreso se establece que la municipalidad emitirá un recibo de ingreso original y copia, con los datos del respectivo
consumo según el micro medidor, y en caso de que aún no se haya instalado el medidor la cuota mensual a cancelar será la tarifa mínima de CINCO
00/100 DOLARES ($ 5.00), más el 5% de fiesta.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DE la calificacioN DEl USUario
Art.- 9 La Unidad de Cuentas Corrientes, será la encargada de recibir las solicitudes de las conexiones para la calificación de los usuarios de las
diferentes clases de servicios, verificando junto con las Unidades de Catastro y Unidad de Medio Ambiente, que sea técnica y legalmente factible, así
mismo deberá contener la factibilidad técnica de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar, después presentará al Concejo Municipal la solicitud con
sus observaciones para su aprobación o desaprobación, posteriormente Catastro informará al usuario sobre la resolución y se asegurará que se realice
la conexión en caso de aprobarse la solicitud.
Art.- 10 En la Tesorería Municipal de la Villa de Tapalhuaca, se cobrarán las tarifas por la prestación de servicios de agua potable, de acuerdo a
la siguiente tabla que cubre los costos de operación y mantenimiento:
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10.4 SErVicio colEcTiVo o DE caNTarEra:
En los casos que el servicio se suministre por medio de cantarera, el usuario cancelará una cuota fija de CINCO 00/100 DOLARES ($5.00)
mensuales. Equivalentes a 12 m3 de agua y en caso de exceso se procederá de acuerdo al art. 10 numeral 10.1 de la presente ordenanza.
10.5 SErVicio ProViSioNal:
Todo usuario que solicite el servicio de acueducto de carácter temporal pagará por conexión la cantidad de CIEN 00/100 DOLARES ($ 100.00),
más los costos adicionales de conexión de acuerdo a las obras que se tengan que realizar, instalándose su respectivo micro medidor.
El tiempo máximo del servicio temporal o provisional será de 6 meses consecutivos y si por alguna razón el usuario requiere una prórroga adicio-
nal, ésta no deberá exceder los siguientes 6 meses y deberá cancelar la cantidad de QUINCE 00/100 DOLARES($15.00), en concepto de prórroga.
10.6 MEDiDorES.
Toda conexión del acueducto deberá contar con medidor para el control del consumo, sobre cuya lectura se hará la respectiva facturación del
servicio, instalado el medidor en la conexión, pasará a ser propiedad del usuario y sólo podrá ser manipulado por el personal autorizado por la muni-
cipalidad.
El usuario, deberá mantener el medidor en optimas condiciones de uso y libre de obstáculos que impidan su lectura.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. 10.7 rEPoSiciÓN DE MEDiDor:
En caso de reposición de un medidor por daños ocasionados por el usuario o terceras personas, será cualquiera de éstos quien corra con los gastos
correspondientes, cuando las causas fueren por desperfectos de fábrica o por que ha concluido su vida útil no se cobrará su reposición, en ambos casos
e independientemente la causa que lo motiven, la Municipalidad será la responsable de realizar los trabajos de reinstalación.
Si al periodo de la facturación por consumo de agua, el medidor reportado en condición de dañado, sobrepasa el tiempo de un mes y aún no es
reparado, la factura se calculará por el consumo promedio de los últimos tres meses.
10.8 oTroS SErVicioS:
a) La reimpresión de factura original tendrá un costo de UNO 50/100 DOLARES ($ 1.50)
b) Extensión de constancia de servicio tendrá un costo de UNO 50/100 DOLARES ($ 1.50)
c) Cambio de nombre de titular costará DOS 00/100 DOLARES ($2.00), con la documentación legal correspondiente.
d) Otros a criterio del Concejo Municipal.
10.9 5% DE fiESTa: Sobre todo ingreso que entere el contribuyente o responsable con destino al fondo municipal, proveniente de tasas o
derecho, pagarán el gravamen adicional del 5% para la celebración de las fiestas patronales, cívicas y nacionales.
DESTiNo DE aGUa PoTaBlE.
Art.- 11 El agua potable que se sirva, deberá destinarse exclusivamente para los usos domésticos y consumo humano, en caso de utilizarse para
otros fines, se considerará de uso comercial y se aplicarán las tasas diferenciadas conforme a lo establecido en el Art. 8 numeral 8.2.
DE laS TUBEriaS Y caNalES
Art.- 12 Las tuberías o canales cerrados que actualmente están instalados, serán las únicas que prestarán el servicio público en la población y sólo
con la autorización escrita de la municipalidad se podrán hacer cambios en las tuberías de dichos servicios, conexiones y reparaciones en las fuentes,
previo cumplimiento con lo estipulado en la presente ordenanza.
DE la iNSTalacioN DEl SErVicio
Art.- 13 Toda instalación del servicio de agua potable, deberá ser solicitada por escrito a la municipalidad, específicamente tiene que ser dirigida
al Concejo Municipal, conteniendo ésta los siguientes requisitos.
a) Lugar y fecha de la solicitud
b) Nombre del solicitante de acuerdo a DUI
c) Fotocopia de Dui, Nit y documentación de tenencia legal del inmueble (Escritura Pública)
d) Dirección del lugar donde se hará efectiva la instalación
e) Croquis de ubicación del inmueble
f) Solvencia Municipal
g) Autorización de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar mediante factibilidad técnica por el sistema de saneamiento
h) Cualquier otro dato que se considere necesario para obtener el servicio.
El solicitante firmará un convenio de compromiso de cumplimiento del reglamento y la ordenanza municipal del sistema de agua.
DE loS USUarioS aNTiGUoS
Art.- 14 Para los usuarios que a la fecha de la aprobación de la presente ordenanza ya poseen una acometida domiciliar de agua potable, debe-
rán presentarse en las instalaciones de la municipalidad en un periodo máximo de treinta días calendarios para retirar la solicitud de actualización de
datos, para el control respectivo del consumo de agua potable y de igual manera deberá presentar copia de DUI y NIT del propietario, factibilidad de
la unidad Comunitaria de Salud Familiar por la construcción del sistema de tratamiento de aguas negras y grises y copia de escritura de inmueble.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DE laS MUlTaS
Art.- 15 Se entenderá que el usuario cae en mora, cuando no realizare el pago de su factura o recibo, a partir del siguiente día de la fecha de
pago.
DE la SUSPENSiÓN DEl SErVicio
Art.- 16 La Municipalidad podrá suspender el servicio de agua en los siguientes casos:
1.- Cuando se presente una emergencia, calamidad pública, fuerza mayor o caso fortuito.
2.- Por limpieza de tanque de captación y pozo de producción de carácter temporal.
3.- Cuando el contribuyente esté en mora con 2 meses consecutivos por el pago del servicio.
4.- Por solicitud del mismo beneficiarlo.
5.- Cuando el beneficiario antiguo no haya construido el sistema de tratamiento de aguas negras y grises, en un tiempo de tres meses conse-
cutivos a la fecha de haber iniciado oficialmente el servicio del nuevo sistema de agua potable, todo esto con previa notificación de 8 días
de anticipación.
DE la racioNaliZacioN DEl SErVicio
Art.- 17 La Municipalidad podra racionar el servicio de agua en caso escasez y/o para reducir costos de operación.
DEl DESPErDicio DE aGUa
Art.- 18 En el caso de usuarios que estén realizando desperdicios de agua, ya sea por descuidos o desperfectos en las instalaciones internas, se
tomarán las medidas respectivas de conformidad a esta ordenanza y hasta la suspensión del servicio.
DE laS ProHiBicioNES
Art.-19 Se prohíbe el rompimiento de calles, avenidas, pavimentos, concretos, adoquinados completos, adoquinados mixtos, empedrados secos
y fraguados, asfalto y tierra compacta que afecte al municipio, para la instalación de tuberías, sin la respectiva autorización de la Municipalidad.
Art.- 20 Se prohíbe que los usuarios descarguen agua ordinarias a la vía pública o terrenos públicos y privados, según prohibición del Art. 48
literal “f” de la presente ordenanza.
DEl coNTrol DE ValVUlaS
Art.- 21 El Concejo Municipal, es el único que tiene la facultades para manipulación y control del volumen de cada servicio por medio de válvulas
de control o tomar medidas oportunas para la buena distribución del agua, lo cual estará a cargo de la persona autorizada.
DE la MaNiPUlacioN DE laS ValVUlaS
Art.- 22 La persona que intencionalmente manipulare una válvula, después de regulada por la autoridad competente, será sancionada de confor-
midad con las restricciones establecidas en esta ordenanza.
DE liBrE accESo a iNMUEBlES
Art.- 23 Los miembros de la Municipalidad, tendrán libre acceso al interior de los inmuebles y construcciones de agua potable, previa identifi-
cación, para la realización de inspecciones y fiscalizaciones de los servicios de agua.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DE loS DErEcHoS Y DEBErES DE la MUNiciPaliDaD
Art.- 24 La Municipalidad tendrá los siguientes derechos:
a) Aceptar donaciones o subsidios del estado u organismos internacionales, o de cualquier institución o corporación de derecho público o de personas particulares destinados para los fines de la presente ordenanza en relación al sistema de agua.
b) Celebrar convenios y contratos, formalizar los instrumentos y realizar todos los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para llevar a efectos las facultades y atribuciones de esta ordenanza.
c) Realizar sondeos y estudios, en los inmuebles donde poseen tuberías de la misma, con el fin de hacer inspecciones en el sistema y la comprobación del uso y estado de la tubería.
d) Cuando la municipalidad solicitare autorización por escrito a un usuario y no recibiere contestación al tercer día, se tendrá por concedido el permiso, en relación a este artículo literal C.
e) Preparar o hacer preparar estudios, planos, diseños y presupuestos para la construcción, reconstrucción, expansión, mejora, ampliación y reparación de cualquier obra necesaria para brindar el servicio.
f) Autorizar o denegar la prestación del servicio de agua potable solicitado, según estudio; y
g) Dar mantenimiento a toda la infraestructura del servicio público de agua potable; siempre y cuando éstas no fueren privadas.
Art.- 25 La Municipalidad tendrá los deberes siguientes:
a) Informar a los usuarios sobre: manejo adecuado del sistema, medidas ambientales para la conservación del recurso hídrico.
b) Medidas de prevención en coordinación con la Unidad Comunitaria de Salud Familiar y la Unidad Municipal de Medio Ambiente, sobre enfermedades de origen hídrico.
c) Mantener capacitado e informado al personal que labora, administrativamente o voluntariamente en las actividades relacionadas con el servicio del sistema de agua potable.
caPiTUlo iii
DE la aDMiNiSTracioN DE la caliDaD DEl aGUa
caMBioS EN El SiSTEMa
Art.- 26 La Municipalidad realizará cambios de sistema de servido de agua potable y procesos en la administración y distribución del uso del agua.
coNTrol DE la coNTaMiNacioN
Art.-27 Para la prevención y control de la contaminación de las aguas, se establece a través del cumplimiento de las acciones emitidas por el Código de Salud y, de la Ley de Medio Ambiente.
caPiTUlo iV
DErEcHoS, oBliGacioNES Y ProHiBicioNES
DErEcHoS DE loS USUarioS
Art.- 28 Poseer un derecho de conexión de agua potable.
Art.-29 Recibir los servicios en condiciones de calidad, presión y continuidad equitativamente.
Art.-30 Ser atendidos adecuadamente para formular peticiones, consultas y reclamos.
Art.- 31 Solicitar cambios de titularidad de tipo o categoría del servicio.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art.- 32 Ser informados anticipadamente sobre las interrupciones programadas.
Art.- 33 Cuando solicitare desconexión, interrupción o cancelación del servicio, lo hará por escrito y se procederá a su petición sin inconvenientes,
siempre y cuando esté solvente.
Art.- 34 Cuando solicitare su reconexión deberá hacerlo por escrito y cancelar los costos que se le apliquen por parte de la Municipalidad.
oBliGacioNES DE loS USUarioS
Art.- 35 Mantener en perfecto estado la red interna de acueductos y grifos, al existir algún desperfecto, derrame de agua o fuga deberá arreglarse
de inmediato, los costos correrán por cuenta del usuario.
Art.- 36 Cualquier ciudadano del municipio podrá informar a la Municipalidad de todo desperfecto o anomalía que notare en los servicios de
agua, esta misma información es obligatoria para las personas que dicho concejo haya nombrado para el control del sistema.
DEl PaGo DE la coNEXiÓN
Art.-37 Es obligación del solicitante de una conexión de acometida del servicio de agua potable, pagar los costos de la instalación y pago mensual
por el servicio.
Art.- 38 A todo usuario que se le otorgue una acometida de agua, ya sea persona natural o jurídica, deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS
CUARENTA 00/100 DOLARES ($ 240.00) como derecho de instalación.
DE laS iNSPEccioNES E iNSTalacioNES iNTErNaS
Art.- 39 Es obligación del usuario permitir el libre acceso al personal de la Municipalidad para la realización de inspecciones o verificaciones
de su instalación interna, caso contrario se procederá a la suspensión del servicio de agua.
DE la ParTiciPacioN coMUNiTaria
Art.- 40 Es obligación del usuario participar o enviar a un representante, en las convocatorias a las asambleas relacionadas al sistema de agua,
en caso de ausencia, se tomará como aceptado los acuerdos tomados en la jornada.
.
ProHiBicioN DE colocacioN DE TUBEriaS
Art.- 41 A toda persona natural o jurídica no se le permitirá colocar tuberías que atraviesen cloacas, albañales, resumideros u otros sitios que
puedan contaminar el agua potable, a través de filtraciones en tuberías obsoletas por el usuario.
DE loS USUarioS DEl SErVicio DE aGUa PoTaBlE
Art.- 42 Se prohíbe a los usuarios de agua potable dejar abiertas innecesariamente los chorros o grifos ocasionando desperdicio por derrame o
comercializar el agua que se suministre.
DE la ProHiBicioN DE aBaSTEcEr SiN PErMiSo
Art.- 43 Es prohibido llevar el agua a través de mangueras u otro material hacia otras viviendas, igualmente no podrá abrirse ninguna acometida
para fines diversos sin la autorización escrita del Concejo Municipal.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DE la coNSTrUccioN DE TaNQUES Y ciSTErNaS
Art.- 44 No se permitirá la construcción de tanques elevados, cisternas o piscinas para almacenar agua del acueducto sin una evaluación técnica
y la autorización del Concejo Municipal bajo las condiciones que éste determine.
USo DEl SErVicio DE aGUa
Art.- 45 Se prohíbe el servicio de agua con otros fines que no sean los requerimientos domésticos, en caso contrario se le amonestará por primera
vez con VEINTICINCO 00/100 DOLARES ($ 25.00) y por segunda vez se le suspenderá el servicio.
DE la ProHiBicioN DE loS VErTiDoS DE aGUaS rESiDUalES
Art.- 46 Se prohíbe el vertido de aguas residuales o desechos contaminados en cuerpos de agua, terrenos baldíos, la vía pública o en cualquier
sistema de alcantarillado sin ningún tratamiento previo.
caPiTUlo V
DE laS iNfraccioNES, SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS
DE la claSificacioN DE laS iNfraccioNES
Art.- 47 Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en menos graves y graves.
iNfraccioNES MENoS GraVES
Art.- 48 Las infracciones menos graves serán sancionadas con multas de DIEZ 00/100 DOLARES ($10.00), y comprenderán las siguientes:
a) Tener tuberías que atraviesan cloacas, albañales, resumideros u otros sitios que puedan contaminar el agua potable, a través de filtraciones
en tuberías obsoletas por el uso.
b) Dejar abiertas innecesariamente las llaves de los servicios o comercializar el agua que se suministre.
c) Llevar el agua a través de mangueras u otro material hacia otras viviendas, igualmente no podrá abrirse ninguna captación para fines
diversos sin la autorización escrita del Concejo Municipal.
d) El consumo de agua con otros fines que no sean domésticos.
e) Construcción de tanques elevados, cisternas o piscinas para almacenar agua del acueducto sin la evaluación técnica y la autorización del
Concejo Municipal bajo las condiciones que éste determine.
f) Por reincidencia más de tres veces de lo establecido en los literales anteriores de este artículo, se le realizará suspensión de servicio por
tres meses y
g) Para la reconexión del servicio, cuando fuera suspendido, el contribuyente deberá pagar QUINCE 00/100 DOLARES ($15.00), mas los
meses vencidos y la multa correspondiente a éstos.
iNfraccioNES GraVES
Art.- 49 Las infracciones graves serán sancionadas según la gravedad del daño causado y serán las siguientes:
a) Cuando una persona ya sea natural o jurídica, realice una conexión ilegal o una conexión fraudulentamente a la red de agua potable, can-
celará el valor que tiene el costo de la acometida domiciliar más una multa de CINCUENTA 00/100 DOLARES ( $ 50.00)
b) Cuando una persona ya sea natural o jurídica, intencionalmente cause daños a la red de agua potable deberá responder por todos los daños
causados, ya sea económicamente o a través de un proceso legal en los tribunales correspondientes.
c) Cuando se manipulen las válvulas de retención de una forma intencionada sin autorización del delegado Municipal, cancelará la cantidad
de CINCUENTA 00/100 DOLARES ($50.00) o se someterá a un proceso legal en los tribunales.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 d) En caso de reincidencia de más de una amonestación por escrito de las infracciones anteriores de este artículo, se le realizará suspensión
del servicio por 3 meses.
e) Para la reconexión del servicio se procederá de acuerdo con el literal h del Art. 46 de esta ordenanza.
f) Cuando se descarguen aguas residuales a la vía pública, terrenos públicos y privados, deberán cancelar la cantidad de DIEZ 00/100 DO-
LARES ($10.00)
DE loS ProcEDiMiENToS
Art.- 50 Los procedimientos a seguir por el Concejo Municipal, para la imposición de la multa serán los establecidos en el Código Municipal, la
Ley General Tributaria Municipal, la Ordenanza y el Reglamento Interno del Sistema de Agua Potable.
Para la iMPoSicioN DE la MUlTa
Art.- 51 En toda sanción impuesta se tomará en cuenta el daño causado y la capacidad económica del infractor sin perjuicio de las acciones legales
correspondientes.
DE lo No PrEViSTo
Art.- 52 Todo lo no previsto en la presente ordenanza se regulará de conformidad a lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley General Tributaria
Municipal, el Reglamento Interno del Sistema de Agua Potable y en otras leyes que velan por la protección del medio ambiente.
DE la ViGENcia
Art.- 53 La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de la Villa de Tapalhuaca, departamento de La Paz, a los dos días del mes de diciembre
de dos mil once.
LIC. JOSE NELSON QUEZADA, LUCIO FLORES ROJAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
LUCAS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, MARIA MAGDALENA MELGAR MAGAÑA,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
BLANCA SONIA FERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, CLAUDIA PATRICIA ORELLANA COREAS,
PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.
MAURICIO ANTONIO RECINOS, JOSÉ BARTOLO URRUTIA ROSA,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
VICTOR MANUEL APARICIO ÁLVAREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
( Registro No. F033171)
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. DEcrETo NUMEro 03
El coNcEJo MUNiciPal DE BoliVar, DEParTaMENTo DE la UNioN,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad al Artículo 204 ordinales primero y quinto de la Constitución de la República y Artículo 3 del Código Municipal la Autonomía del Municipio se extiende a: 1. Creación, Modificación y Supresión de Tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una Ley General establezca y 5. El Decreto de Ordenanzas y Reglamentos locales.
II. Que de acuerdo al Artículo 2 de la Ley General Tributaria Municipal inciso segundo, las Leyes y Ordenanzas que establezcan tributos municipales deben fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.
III. Que la Municipalidad de Bolívar, ha concedido Personería Jurídica a la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar (ADIMAB), la cual es la responsable actual de prestar el servicio de agua potable a la población antes descrita.
IV. Que es necesario regular y establecer las tarifas del servicio de agua potable que presta la Empresa Municipal Descentralizada.
Por TaNTo:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, Código Municipal y Ley General Tributaria Municipal;
DEcrETa la SiGUiENTE:
orDENaNZa DE crEacioN DE TaSaS Por la PrESTacioN DEl SErVicio DE aGUa PoTaBlE ProPorcioNaDo Por la aDMiNiSTraDora DEScENTraliZaDa iNTErcoMUNal DEl MaNEJo DE aGUa, DEl caNToN alBorNoZ Y DEl arEa UrBaNa DE BoliVar (aDiMaB), DEParTaMENTo DE la UNioN.
caPiTUlo i
DEl oBJETo Y HEcHo GENEraDor
Artículo 1.- La presente Ordenanza de tasas del servicio de agua potable tiene por objeto regular e instituir las tarifas a ser cobradas por la Ad-ministradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua, del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, que se conoce como ADIMAB prestadora del mencionado servicio.
Artículo 2.- Se entiende por hecho generador, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
Artículo 3.- El hecho generador se considera realizado desde el momento en que la persona natural o jurídica o propiedad inmobiliaria ubicada en el mencionado cantón y área urbana del municipio, recibe el servicio de agua potable.
Artículo 4.- La obligación tributaria es el vínculo jurídico personal que existe entre la empresa ADIMAB y los usuarios del servicio de agua potable, conforme al cual, se debe satisfacer una prestación en dinero al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria.
caPiTUlo ii
DE loS SUJEToS acTiVoS Y PaSiVoS DE la oBliGacioN TriBUTaria
Artículo 5.- Es sujeto activo de la obligación tributaria, la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, departamento de La Unión, quien es la prestadora del servicio de agua potable y consecuentemente acreedora del tributo municipal.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Artículo 6.- Son Sujetos Pasivos de la obligación tributaria municipal, las personas naturales o jurídicas que reciben, el servicio de agua potable proporcionado por la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua, del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, depar-tamento de La Unión.
Artículo 7.- Para los efectos de aplicación de este instrumento, se consideran también sujetos pasivos, las Comunidades de Bienes, Sucesiones, Fideicomisos, Organizaciones no Gubernamentales, Sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, que aun cuando conforme al dere-cho común, carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones y perciban el servicio de agua potable establecido en la presente Ordenanza. También se consideran sujetos pasivos de la tasa del servicio de agua potable que reciben de conformidad a esta Ordenanza, el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas, Semi-autónomas, incluyendo ENTIDADES EDUCATIVAS Y DE SALUD, JUZGADOS, EEO y los Estados Extranjeros.
caPiTUlo iii
DE laS oBliGacioNES DE loS USUarioS Y TaSaS DEl SErVicio
Artículo 8.- Los usuarios del servicio de agua potable, están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Reglamento res-pectivo, así como los que se instituyan en otras normas que se dicten.
Artículo 9.- Se establece las siguientes tasas por la prestación del servicio de agua potable que la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, departamento de La Unión, brinda a la población y que a continuación se detallan: Artículo 10.- Tasas por el servicio de agua potable:
coNcEPTo US DolarES
No. 1 Por coNSUMo DE aGUa PoTaBlE
a) 0 a 10 mts³ $ 8.00
b) Sobre el excedente de 10 mts³ por cada mt³ $ 1.50
No. 2 oTroS SErVicioS
a) Por cada conexión de nueva acometida que se realice $ 360.00
b) Por cada reconexión que se realice $ 70.00
e) Por cada constancia escrita de usuario del sistema que se emita $ 1.00
f) Por cada solvencia emitida al usuario $ 1.00
No. 3 iNTErESES Y MUlTaS
a) La tasa de interés por falta de pago será la equivalente a la tasa de mercado vigente para las deudas mantenidas
por el sector comercial (Conforme a la Ley General Tributaria).
b) Cuando del Usuario cancele la cantidad adeudada dentro de los tres primeros meses de mora 5% de la
cantidad adeudada, no pudiendo ser menor a $ 2.86
c) Cuando del Usuario cancele la cantidad adeudada después de los tres primeros meses de mora 10% de
la cantidad adeudada, no pudiendo ser menor a $ 2.86
d) Por mantener acometidas y conexiones fraudulentas conforme al Art. 117 del Reglamento Interno de la ADIMAB, literal c.
caPiTUlo iV
DiSPoSicioNES GENEralES DE la PrESTacioN DE SErVicioS
Artículo 11.- Para cancelar el servicio de agua potable recibido, los usuarios dispondrán de 30 días calendario.
Artículo 12.- Para que un usuario obtenga la solvencia de la empresa se requiere estar al día en el pago del servicio de agua potable.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. caPiTUlo V
EXTiNcioN DE la oBliGacioN TriBUTaria
Artículo 13.- La obligación de pagar el servicio de agua potable se extingue de la manera siguiente:
a. Por pago de la deuda.
b. Compensación.
c. Prescripción.
Artículo 14.- Para asegurar una efectiva recaudación del servicio de agua potable, la Administradora Descentralizada Intercomunal del Manejo de Agua del Cantón Albornoz y del área urbana de Bolívar, departamento de La Unión, deberá establecer los organismos dependientes encargados de ejercer el control del pago por parte de los usuarios, así como los mecanismos para determinar y recuperar la mora derivada por incumplimiento en el pago.
Artículo 15.- Cuando ADIMAB y un usuario del servicio de agua potable, fueren deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación que extingue ambas deudas hasta el límite de la menor.
Artículo 16.- La administración de la empresa podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito tributario que éste tenga a su vez contra la empresa, siempre que tanto la deuda como el crédito sean firmes, líquidos y exigibles.
Artículo 17.- El derecho de la Administradora Municipal descentralizada para exigir el pago de la tasa por la prestación del servicio de agua potable y sus accesorios prescribirá por la falta de iniciativa en el cobro judicial ejecutivo, durante el término de quince años consecutivos.
caPiTUlo Vi
DE loS iNTErESES MoraTorioS
Artículo 18.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago del servicio de agua potable, cuando no realizare el mismo o dejare de transcurrir un plazo de más de sesenta días calendario sin verificar dicho pago. Este monto no pagado en las condiciones que señalan estas disposi-ciones causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación total equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial.
Los intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo que debió pagarse el servicio hasta el día de la extinción de la obligación tributaria.
caPiTUlo Vii
DE laS iNfraccioNES Y MUlTaS, ProcEDiMiENToS Y rEcUrSoS DE laS iNfraccioNES Y MUlTaS
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ordenanza se consideran infracciones o contravenciones a la obligación de pagar el servicio de agua potable, el hecho de omitir el pago o hacerlos fuera del plazo establecido en este instrumento.
La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del 5% del monto si se pagara en los tres primeros meses de mora, si se pagare en los meses posteriores, la multa será del 10% del monto total a pagar. En ambos casos, la multa mínima será de $ 2.86.
Artículo 20.- Las personas que posean acometidas o conexiones ilegales, que afecten el patrimonio de ADIMAB serán sancionadas de confor-midad a lo siguiente: Las Faltas se considerarán entre los rangos de Leves hasta muy Graves, así:
a) Faltas Leves: Las que se cometan por los usuarios del servicio de agua potable por primera vez y que no incurran en indicios de respon-sabilidad penal, la multa a aplicar será del 5% de la cuota inicial de inscripción del servicio de nuevo usuario, a ser aplicada por la Junta Directiva. Las multas citadas en el párrafo anterior, aplican a los usuarios que estén en mora y hayan sido desconectadas sus acometidas de agua y deseen volver a reconectar el servicio de agua potable.
b) Faltas Graves: Las que se cometan por segunda vez por los usuarios del servicio de agua o empleados de la Junta Directiva y afecten el patrimonio o activos de la misma, la multa a aplicar será del 25% de la cuota de inscripción del servicio de nuevo usuario, a ser aplicada por la Junta Directiva, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
c) Faltas Muy Graves: Las que fueran cometidas por usuarios o terceras personas con intención de daños a los bienes públicos de la Adminis-tración de ADIMAB, y con intención de dañar el servicio de agua y sus cañerías, la multa a aplicar será en el rango del 100% de la cuota de inscripción del servicio de nuevo usuario, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, más los costos por los daños ocasionados.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DE loS ProcEDiMiENToS Y rEcUrSoS
Artículo 21.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones que correspondan será competencia de la Junta Directiva de la empresa o el funcionario autorizado para tal efecto.
Artículo 22.- El procedimiento general a seguir para la aplicación de las sanciones será el que instituyen los artículos 112, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.
Artículo 23.- La aplicación de sanciones realizada por la administración de la empresa, podrá admitirse Recurso de Apelación ante la Junta Directiva, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente en el plazo de tres días a partir de su notificación.
caPiTUlo Viii
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 24.- Toda persona natural o jurídica sujeta al pago del servicio de agua potable, deberá dar aviso a la administración de la empresa, del cambio de propietario, dentro de los treinta días siguientes al hecho de que se trata. Por el incumplimiento de esta obligación, es responsable el sujeto pasivo del pago del servicio, salvo que hubieren sido cubiertas por el adquiriente, en caso de traspaso del inmueble.
Artículo 25.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza, estará sujeto a lo que se dispone en el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal y demás disposiciones relacionadas con la materia en lo que fuere pertinente
caPiTUlo iX
ViGENcia
ViGENcia
Artículo 26.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal, Municipio de Bolívar, departamento de La Unión, a las ocho horas del día tres de marzo del año dos mil doce.
ING. JORGE ALBERTO LAZO PERLA, EDWIN GODOFREDO VELASQUEZ RAMIREZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
ANA ALICIA CONTRERAS DE MAJANO, DANIEL ARQUIMEDES FLORES CONTRERAS,
PRIMER(A)REGIDOR(A) SEGUNDO(A)REGIDOR(A)
FLORENTIN MANCIA BAYONA, JORGE ARMANDO MAJANO URQUIZA,
TERCER(A)REGIDOR(A), CUARTO(A)REGIDOR(A)
VALERIANO MELGAR, JOSE FRANCISCO MORENO BENITEZ,
PRIMER(A)REGIDOR(A) SUPLENTE, SEGUNDO(A)REGIDOR(A) SUPLENTE
ISABEL OVIDIO MELGAR BURUCA,
TERCER(A)REGIDOR(A) SUPLENTE.
LIC. WALBERTO VILLATORO GALDAMEZ,
SECRETARIO (A) MUNICIPAL.
(Registro C008477)
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal caSErÍoS SaliTrE, carraSQUiN, roDEo,
aGUa Zarca Y ESPiNal caNToN SaN GrEGorio Y
caSErÍoS roBlE Y caUloTE caNToN cHUNTE DE la
JUriSDiccioN DE SENSUNTEPEQUE DEParTaMENTo
DE caBaÑaS.
"aDESco coMUNiDaDES MaNcoMUNaDaS"
caPiTUlo UNo
DENoMiNaciÓN, DUraciÓN, DoMicilio Y METaS
Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el
ordenamiento legal Municipal y todas las demás disposiciones aplicables;
estará al servicio de las comunidades de su domicilio; esta Asociación se
denominará Asociación de Desarrollo Comunal; CASERIOS SALITRE
CARRASQUIN, RODEO, AGUAZARCA Y ESPINAL DEL CANTON
SAN GREGORIO Y CASERÍOS ROBLE Y CAULOTE CANTON
CHUNTE DE LA JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DE-
PARTAMENTO DE CABAÑAS, La cual podrá abreviarse: "ADESCO
COMUNIDADES MANCOMUNADAS" que en los presentes estatutos
se llamará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido;
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo
Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Cantón San Gregorio
Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.
Art. 4.- Los Fines de la Asociación son de Carácter General:
Son Fines Generales:
a) Desarrollar al hombre en lo que respecta a educación, salud
y economía. La obra física será considerada como un medio
y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de
lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación
Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad conjunta-
mente con el Concejo Municipal, otros organismos guberna-
mentales e instituciones autónomos, privados y/o personas
jurídicas que participe en programas y proyectos de beneficio
comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al
plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque;
el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación espon-
tánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el
deporte, incentivando la democratización, factor indispensable para la
buena armonía de la ciudadanía la obra física será producto del esfuerzo
propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones estatales
Empresa Privada e Instituciones Internacionales. La Asociación se pro-
pone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo
plazo lo siguiente:
1. Construcción de Centro Escolar en Caserío Caulote.
2. Construcción de comedor en Centro Escolar Salitre.
3. Construcción de aula en Centro Escolar Salitre.
4. Mantenimiento de Calles.
5. Otras obras de beneficio para las Comunidades.
caPiTUlo DoS
DE loS SocioS
Art 6.- La calidad de los socios será
Activos y Honorarios
a) Son socios activos: Todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes en los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes
inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo
no menor de un año.
b) Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta
Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación
o Comunidad.
Art 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General le otorgue.
caPiTUlo TrES
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.
Art 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la
Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos,
pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar
más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los presentes o representantes.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez miembros o más
afiliados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en
las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con
quince días de anticipación para la primera convocatoria y con cuarenta
y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y
hora en que se celebrará la Asamblea General, sí a la hora señalada no
pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo
una hora después con los socios que concurran. En este último caso las
resoluciones que se tomen, serán de obligatorio cumplimiento aún para
aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-
dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o
pierdan su calidad de miembro.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
d) Otorgar la calidad de socio honorario.
e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dictaren.
g) Decidir sobre aquellos aspectos no contemplados en estas
atribuciones específicas.
caPiTUlo cUaTro
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En
todo caso la denominación de los cargos será la siguiente: Presidente,
Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro- Tesorero,
Síndico y Cinco Vocales.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva fungirán por un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince
días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso
de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad
(doble voto).
SoN aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE
la JUNTa DirEcTiVa
Art. 17.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea Gene-
ral.
b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva.
c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar
los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto
Anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes
correspondientes.
e) Autorizar el retiro de fondos junto con el tesorero.
Art. 18.- Funciones del Vice-presidente:
a) Colaborar en todas las funciones del presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al presidente, ya sea temporal
o definitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labo-
res.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-
ten.
Art. 19.- Funciones del Secretario:
a) Llevar el registro de Inventario General de bienes muebles
e inmuebles.
b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar
informes a la Junta Directiva.
c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles
a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. d) Firmará los documentos relacionados con su cargo y los que
señale el reglamento interno.
e) Llevar un registro actualizado de los socios.
Art. 20.- Funciones del Pro- Secretario:
a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de
la Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se
haga constar las actuaciones de la Asociación en ausencia
del secretario.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación en
ausencia del secretario.
c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-
catorias para Asamblea General en ausencia del secretario.
Art. 21.- Funciones del Tesorero:
a) El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes
de la Asociación.
b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de la misma y se
encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de
la Asociación.
c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión del estado económico de la misma.
d) Hará los pagos de las obligaciones de los emolumentos, si lo
hubiere.
e) Recolectar la cuota de los asociados.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración a la
Junta Directiva y Asamblea General.
g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma.
h) Manejar los fondos en cuentas en una institución bancaria.
i) Autorizar el retiro de retiro de fondos junto al presidente.
j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio
y los fondos de la Asociación.
Art. 22.- Funciones del Pro-Tesorero
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de
éste.
b) Colaborar con el Tesorero en el Desempeño de sus funcio-
nes.
c) Desempeñar las comisiones que le asigne.
d) Y todas las demás que por razones de su cargo le correspon-
de.
Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o separadamente con el presidente previa autorización de la Junta Directiva.
b) A tender los problemas que se le presenten a los asociados en el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, previa autorización de La Junta Directiva.
Art. 24.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo. La Junta Directiva designará de entre los vocales quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.
caPiTUlo ciNco
PaTriMoNio DE la aSociaciÓN
Art. 25.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 26.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de in-crementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo
caPiTUlo SEiS
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN
Art. 27.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios (as) lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferen-temente en la localidad del domicilio de la Asociación; mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal jurisdiccional.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394caPiTUlo SiETE
Art. 28.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,
reglamentos municipales y estos Estatutos. Se considera como causales
del retiro expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación.
d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la
Asamblea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente
según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá
ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la
Junta Directiva y por la Asamblea General
Art. 30.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de sus miembros; ellos investigarán los hechos y
al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga
en su defensa resolverá. En caso de la suspensión definitiva, la Junta
Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior;
acordado que fuere ésta, se nombrará a los sustitutos.
Art. 31.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-
midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir
al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente.
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-
tigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-
pensión en base a los informes de la comisión investigadora;
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de
número considerable de miembros. Cuando los restantes no
inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el
inciso anterior, en todos los casos de este artículo será la Asam-
blea General la que resolverá sobre la suspensión temporal
o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y
dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión
o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
Art. 32.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las
resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
caPiTUlo ocHo
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 33.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-
cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le
pidiera relativo a la Asociación.
Art. 34.- Las Junta Directiva comunicará en la Forma expresada en
el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva,
cuando sea en forma definitiva.
Art. 35.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el
plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directi-
va.
Art. 36.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas
al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 37.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-
miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido
por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NUMERO DIECIOCHO: Vistos los Estatutos de la Aso-
ciación de Desarrollo Comunal Caseríos Salitre, Carrasquín, Rodeo,
Aguazarca y Espinal del Cantón San Gregorio y Caseríos Roble y
Caulote Cantón Chunte, de esta jurisdicción; que se abrevia "ADESCO
COMUNIDADES MANCOMUNADAS", compuesta de 38 artículos y
no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de
la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de confor-
midad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente,
ACUERDA: aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de
Personería Jurídica. Publíquese.
Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a los veintiséis
días del mes de mayo de dos mil diez.ING. JESUS EDGAR BONILLA
NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR
ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F033151)
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal BarBa roJa, QUE SE aBrEVia
"aDEScoBra" DEl caSErÍo BarBa roJa, caNTÓN
SaN JoSÉ, SaN fraNciSco GoTEra,
DEParTaMENTo DE MoraZaN.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN Y
DoMicilio.
Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la Comunidad de
su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL BARBA ROJA, del Caserío Barba Roja, Cantón San José,
jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, la que
se podrá abreviar ADESCOBRA y que en estos estatutos se denominará
LA ASOCIACION.
Art.2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art.3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío Barba Roja,
jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.
fiNES.
Art.4.- La asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la
obra productiva y básica que se proyecte para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío Barba
Roja, juntamente con los organismos públicos y privados
que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se
consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral
de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional,
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, gubernamentales, etc.
METaS.
Art.5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el plan
local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Francisco
Gotera, de acuerdo a las siguientes áreas: organización, capacitación
comunal, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria,
vivienda, industria, trabajo, recreación y educación, y serán desarrolladas
por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los
asociados y la comunidad.
SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES.
Art.6.- Los Socios podrán ser a) Activos b) Honorarios
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será mayores de quince años.
Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes in-
mediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la asamblea
general.
Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea
general por su iniciativa o por propuesta de la junta directiva les concede
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la asociación,
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art.7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en asambleas generales.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Elegir y ser electo para cargos de la junta directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la comunidad.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general,
previa convocatoria en legal forma.
g) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de junta
general y junta directiva, siempre que estén relacionadas con
los fines de la asociación.
Art.8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
asamblea general les otorgue.
GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art.9.- El gobierno de la asociación será ejercido por la asamblea
general y la junta directiva.
a) la aSaMBlEa GENEral
Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se insta-
lará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación
de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la asociación.
Art. 11.- La asamblea general se reunirá ordinariamente DOCE
VECES AL AÑO, con intervalos de UNA VEZ POR MES y extraor-
dinariamente cuando es convocada por la junta directiva, por iniciativa
propia o por solicitud de CINCO SOCIOS.
Art.12.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios.
En las asambleas generales extraordinarias, solo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda será nula.
Art.13.- La convocatoria a asamblea general ordinaria o extraordina-
ria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para
las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas,
indicándose en las mismas el lugar, día y hora que han de celebrarse, si
a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum,
ésta se llevará a cabo una hora después con los que estén presentes, en
este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun
para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la asamblea general.
a) Elegir y dar posesión a la junta directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado financiero de la asociación.
c) Destituir por causa justificada a los miembros de la junta
directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirar la calidad
de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la junta directiva, los informe que crea convenien-
te.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación.
f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de los estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
B) ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN DE
aSociaDoS Y DirEcTiVoS.
Art.15.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por Mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos estatutos.
Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a los
siguientes.
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la asamblea general
o la junta directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
Art.16.- Para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa resolverá.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. En caso de suspensión definitiva, la junta directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la
asamblea general resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se
nombrará a los sustitutos.
Art. 17.-Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las
resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún recurso.
Art. 18.- Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea
general, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
asamblea general y la suspensión temporal, por la junta directiva.
Art. 19.- En caso que la junta directiva, dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:
a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora,
y
b) Para que ésta convoque a la asamblea general, que concederá
la suspensión en base a los informes de la comisión investi-
gadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de
toda la junta directiva o cuando por tratarse de un número considerable
de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que
resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la Suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
b) la JUNTa DirEcTiVa
Art.20.- La junta directiva estará integrada por once miembros
electos en asamblea general, por votación nominal y pública ya sea por
cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos
será la siguiente: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario,
tesorero, pro tesorero, síndico y vocales.
Los cargos de la junta directiva serán ad honorem; sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art.21.- La junta directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por el presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de
calidad.
Art.22.-Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos
a la asamblea.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipales
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región el proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución de los programas y proyectos de mejoramiento de
la comunidad.
h) Informar periódicamente a la asamblea general de las acti-
vidades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo
y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los or-
ganismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la asamblea general y las que crea conveniente
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los estatutos.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 n) Presentar a la consideración y aprobación de la asamblea ge-
neral en sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
Art.23.- El presidente de la junta directiva, presidirá y dirigirá las
gestiones de asambleas generales y de junta directiva, autorizando con su
firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinar las actividades
de la asociación.
Art.24.- El vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que
fuese concerniente a actividades comunales.
Art.25.-El secretario, será el órgano de comunicación de la asocia-
ción y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a
su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea general
y la junta directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
Art.26.- El prosecretario colaborará con el secretario en todo
lo concerniente a sus funciones y lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art.27.-El tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de
la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las
mismas.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
de la asociación, y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de los obligaciones de la asociación
y de los emolumentos si los hubieren.
Art.28.- El Pro tesorero colaborará con el tesorero en todo lo con-
cerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento
de éste.
Art.29.-El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá
ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará mediante la
certificación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados
en sesión de junta directiva; además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes
estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
asamblea general y la junta directiva.
Art.30.- Los vocales, colaborarán con la junta directiva en la medida
que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros
de la junta directiva que faltaren.
Art.31-En caso de suspensión temporal, la junta directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art.32.- Los miembros de la junta directiva serán electos para un
periodo de TRES años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un periodo más, SEIS de sus miembros que podrán ser cualesquiera
de ellos.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art.33.- El patrimonio de la asociación está constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios activos y serán de un dólar mensual.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados. etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la asociación.
d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados
a los asociados, serán fijados por la Asamblea General a pro-
puesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema Bancario
Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles a cualquier título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art.34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de veinte dóla-
res en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la
comunidad.
Art.35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario en nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras
físicas, siempre que conduzcas a operaciones canalizada a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la asamblea
general y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el acto
en que comparezca el representante de la asociación, en todo caso, se
establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control
de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos
programas y proyectos que se desarrollen.
Art.36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias la Junta Directiva propondrá a la
asamblea general los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas
ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de
reserva.
Art. 37.- En caso de disolución de la asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal
los destinará a programas de desarrollo comunal, a realizarse en caserío
Barba Roja de Cantón San José del Municipio de San Francisco Gotera,
del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión, el
remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art.38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria en Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma por motivo que el código y ordenanza
municipales, estos estatutos y demás leyes de la materia establecen.
DiSPoSicioNES GENEralES
Art.39.- La asociación llevará sus libros y registros de afiliados,
actas de asambleas generales, actas de Junta Directiva, Registro finan-
ciero y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón
de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminar ese libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
firmada y sellada por el secretario de la junta directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección
la nómina de la nueva junta directiva; durante los primeros quince días
del año la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la junta directiva, cuando sean en forma definitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta
directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades
(trabajo).
Art. 41.- Para la modificación del acta de constitución y los presentes
estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la asociación.
Art.42.- Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos
en asamblea general de socios.
Art. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO
GOTERA CERTIFICA: Que en el Libro de actas que el Concejo lleva du-
rante el año dos mil diez, se encuentra el Acta que literalmente dice:
ACTA NÚMERO OCHO (08): Sesión Ordinaria, celebrada
por el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, a las trece horas del día veintidós de febrero del año dos mil
diez. Convocada y presidida por: Don Carlos Calixto Hernández Gómez,
Alcalde Municipal y presentes: Lic. Nahín Arnelge Ferrufino Benítez,
Síndico Municipal, los Regidores y Regidoras: Gladis Suyapa Benítez,
Abelina Hernández de Ferrufino, Juan Armando Reyes Parada, Henri
Alexander Díaz Reyes, Moisés Enóc Ventura Gómez, Luis Amílcar
Moreno Rivas, Santos Vilma Benítez de Benítez, Alcira Dolores Ponce
Portillo, Raúl Portillo Membreño y Alfonso Centeno, acompañados de
Doré Santiago González Guzmán, Secretario Municipal. Comprobado
el Quórum, se dio lectura a la Agenda, la que fue aprobada, se leyó el
acta anterior la que fue ratificada y firmada. A continuación, el Concejo
Municipal, en uso de las facultades legales, por unanimidad, tomó el
siguiente Acuerdo:
ACUERDO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE (147): Vistos
los Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL
BARBA ROJA", que se abrevia "ADESCOBRA", del Caserío Barba Roja,
Cantón San José, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; que
constan de cuarenta y tres artículos. Y no encontrando en ellos ninguna
disposición que contravenga las Leyes, Ordenanzas. Reglamentos y las
buenas costumbres de la República; el Concejo Municipal, de conformidad
con el artículo treinta numeral veintitrés y el artículo ciento diecinueve
del Código Municipal, unánimemente. ACUERDA: Aprobar en todas sus
partes los Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMU-
NAL BARBA ROJA" que se abrevia "ADESCOBRA", y se le confiere
PERSONALIDAD JURIDICA, conforme la Ley. PUBLIQUESE.
No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente
que firmamos: C. C. H. GOMEZ, Alcalde Municipal, N. A. FERRUFINO,
/ Síndico Municipal, Regidores Propietarios en su Orden: G. S. BENITEZ,
S. V. BENITEZ, J. A. REYES P., H. A. DIAZ R., M. E. VENTURA
G., L. A. MORENO R., los Regidores Suplentes: A. D. PONCE P., R.
PORTILLO M., A. CENTENO y D.S. GONZALEZ G., Srio. Mpal.
RUBRICADAS. Es conforme con el punto de Acta Certificado, con el
cual se confrontó.
Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, veintidós de febrero
del año dos mil diez.
CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F033181)
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las nueve horas y quince minutos de este mismo día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora JUANA
VENTURA o JUANA VENTURA viuda DE GARCÍA, ocurrida el
día once de octubre del año dos mil dos, en el Cantón Paraíso Arriba,
del Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán,
siendo ese lugar su último domicilio, de parte de las señoras: MARÍA
ISABEL GARCÍA DE BAUTISTA, MARÍA ROSA GARCÍA DE
VÁSQUEZ, y los señores: JOSÉ ROBERTO GARCÍA VENTURA, y
PAZ GARCÍA VENTURA, todos en su calidad de hijos de la causante
antes referida.-
Confiérase a los aceptantes, la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce
horas y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil doce.-
Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 330-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 429-(04285-11-PE-4CM1)-1RC,
promovido por la Licenciada KAREN YASMÍN DE SÁNCHEZ, en
calidad de agente auxiliar del señor Fiscal General de la República del
Estado de El Salvador, pudiendo ser ubicada en: La Unidad de Impuestos
de la Fiscalía General de la República, en Boulevard Los Héroes, Edificio
Cam Motors, contiguo al mercado de pulgas, San Salvador o al telefax
2244-7255; en contra del señor RUBÉN ANTONIO CONTRERAS
FLORES, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Número
de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro guión cero tres cero
nueve seis cuatro guión cero cero cuatro guión dos. Que no fue posible
emplazar personalmente al señor RUBÉN ANTONIO CONTRERAS
FLORES, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde
poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a
lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le emplaza por este
medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente
a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no
lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM para
que la represente en el presente proceso, Art. 186 C.Pr.C.M. Los docu-
mentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por
la Licenciada KAREN YASMÍN DE SÁNCHEZ; 2) Certificación de
Deuda, emitida por la Dirección General de Tesorería, del Ministerio
de Hacienda; 3) Credencial emitida en fecha veinticuatro de agosto del
año dos mil once, por medio de la cual la Licenciada KAREN YASMÍN
DE SÁNCHEZ, es comisionada para que represente al Fiscal General
de la República, en el presente proceso ejecutivo.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día doce de marzo
del año dos mil doce.- Lic. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JACQUELINE
XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 331
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.
de seGunda publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal
a las once horas diez minutos del día nueve del corriente mes y año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por el señor LUCIANO TEPAS MATE,
fallecido el día veinticuatro de febrero del dos mil uno, en el Cantón
Sabana San Juan Abajo, jurisdicción de Nahuizalco, siendo dicho Cantón
su último domicilio, de parte de los señores, FRANCISCA TEPAZ DE
GALICIA, VICENTA TEPAS MATE, ANTOLINA DE JESÚS TEPAS
MATE, ROSALIA TEPAS VIUDA DE LUE, MARIA PATROCINIA
TEPAS MATE DE PETEZ, JUANA TEPAS DE PEREZ, en concepto
de hermanos del Causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minu-
tos del día quince de marzo del dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA
DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 317-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las once horas treinta minutos del día ocho de marzo del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de
las señoras DORA ALICIA RECINOS DE RECINOS y ROSA NOEMI
RECINOS DE BARRIENTOS, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor ANDRES RECINOS MONTERROZA, quien fue
de ochenta y un años de edad, Agricultor, fallecido el día treinta de enero
de dos mil doce, siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio. Las
expresadas aceptantes lo hacen en concepto de hijas del causante. En
consecuencia, se les confirió la representación y administración INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a las personas que crean tener derecho en dicha sucesión,
para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el plazo de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil, Metapán, a las once horas con
treinta y cinco minutos del día ocho de marzo de dos mil doce.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE
CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 318-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-
TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y
cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó
la causante señora EMILIA FAUSTINA NAJO conocida por EMILIA
FAUSTINA NAJO RAIMUNDA y por EMILIA NAJO, quien falleció
el día veintiséis de agosto del año dos mil cinco, a la edad de noventa y
un años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; por parte de los
señores JUAN FRANCISCO NAJO GOBARDO conocido por JUAN
FRANCISCO GOBARDO NAJO, MARGARITO DE JESUS NAJO,
FACUNDINA JOSEFA NAJO, JUANA EPIFANIA NAJO DE CHUE
y PETRONA JULIA NAJO, en su concepto de hijos sobrevivientes de
la indicada causante. Confiéreseles a los aceptantes en el concepto antes
relacionado, la Administración y Representación Interina de la Suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departa-
mento de Sonsonate, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil
once.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. LIC. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 319-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal
a las once horas treinta minutos del día nueve del corriente mes y año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por el señor ROBERTO CARLOS CARIAS
REVELO, fallecido el día trece de enero del dos mil once, en esta ciudad,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras MARIA
LUISA CARIAS PAIS c/p Guadalupe Carías Castillo y DILIA CECIBEL
LEMUS DE CARIAS y menor CARLOS ANTONIO CARIAS LEMUS,
la primera como madre, la segunda como cónyuge y el menor como hijo
todos del causante, dicho menor representado por la segunda.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día quince de
marzo del dos mil doce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO,
JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 320-2
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
dieciséis de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada
por el señor Cezar Mauricio Calzadilla Sánchez quien fue conocido por
César Mauricio Sánchez Calzadilla, fallecido el día cinco de julio de
dos mil siete, en la Villa de San Antonio del Monte, jurisdicción de este
departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora María
Magdalena Calzadilla Hernández conocida por Magdalena Calzadilla y
por María Magdalena Calzadilla viuda de Sánchez, en su concepto de
madre del referido Causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas veintisiete minutos
del día dieciséis de febrero del año dos mil doce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA
DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 321-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las ocho horas treinta y nueve minutos del día dieciocho de enero del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el
día veintidós de julio de dos mil nueve en la ciudad de San Martín,
departamento de San Salvador, por el causante señor JOSE ALBERTO
RUIZ VASQUEZ, siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte
de los señores ALBA YANETH LEMUS MOZ en representación de su
menor hijo FERNANDO ALEXANDER RUIZ LEMUS en su calidad de
hijo sobreviviente del de cujus, ALBINA VASQUEZ HERNANDEZ y
SERAFIN RUIZ RIVERA en su calidad de madre y padre sobrevivientes
del de cujus, respectivamente.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Debiendo ejercerla
el niño Fernando Alexander Ruiz Lemus, por medio de su representante
legal señora ALBA YANETH LEMUS MOZ.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas diez
minutos del día diecisiete de febrero de dos mil doce.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 322-2
HErENcia YacENTE
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada Elsa Victoria Mendoza de Morales, mayor de edad, Abogada, del
domicilio de Sonsonate, actuando en su calidad de defensora pública de
los Derechos Reales y Personales de la señora Mayra Lisseth Mancía
Villalta; pidiendo que se declare Yacente la herencia de los bienes que
a su defunción dejó el señor Jaime Alfonso Cantón Vanega; quien fue
de cincuenta años de edad, casado, originario de Sonsonate y del domi-
cilio de esta ciudad, falleció a las dieciocho horas treinta minutos del
día veintiséis de agosto del año dos mil once, en la Colonia Alvarado
de esta jurisdicción, sin haber formalizado testamento alguno y hasta
la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando
dicha herencia por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado
curador de la misma al licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández,
a quien se Juramentó y se le discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, diez horas cuarenta
minutos del día veinte de febrero de dos mil doce.- LICDA. MELIDA
DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMÍREZ LEIVA, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 323-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos
del día once de enero del presente año; ha sido declarada YACENTE la he-
rencia dejada por el señor JOSE ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ,
fallecido el día veinticinco de agosto del dos mil once, en la ciudad de
San Salvador, siendo la población de San Antonio del Monte, su último
domicilio, y se nombró curador para que lo representará al Licenciado
CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, a quien se le hizo
saber para su aceptación y demás efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte
minutos del día veinte de enero del año dos mil doce.- LIC. LUIS AN-
TONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA
DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 324-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco
minutos del día diecisiete de febrero del presente año, se han declarado
HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO PORTILLO
CONOCIDO POR LUIS ALONSO PORTILLO CAMPOS, quien fue
de cuarenta y seis años de edad, casado, originario de Delgado, fallecido
el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, siendo
el último domicilio del causante Ciudad Delgado; de parte de MAURA
ISABEL FUENTES DE PORTILLO, con NIT uno tres uno siete-cero
dos cero seis cinco dos-cero cero uno-dos; LUZ ENRIQUETA POR-
TILLO FUENTES con NIT uno tres uno siete-uno cuatro cero uno seis
uno-uno cero uno-ocho; DIANA CAROLINA PORTILLO FUENTES
con NIT cero seis uno siete-dos seis cero siete ocho seis-uno cero
cuatro-cinco; AURORA LISSETHE PORTILLO FUENTES con NIT
cero seis uno siete-dos seis cero siete ocho seis-uno cero cinco-tres; y
FÁTIMA CONCEPCIÓN PORTILLO FUENTES con NIT cero seis
uno siete-cero ocho uno dos ocho siete-uno cero uno-ocho; la primera
como cónyuge sobreviviente del causante y las demás como hijas del
causante; la señora Maura Isabel Fuentes de Portillo representada por el
Licenciado JORGE TORRES ARIAS. Confiriéndoseles a las aceptantes
la administración y representación definitiva la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas y
diez minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil doce.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C008488
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas treinta minutos del
día catorce de marzo del corriente año, se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante señora MARIA DOMINGA PORTI-
LLO conocida por DOMINGA ALVARADO, DOMINGA PORTILLO
ALVARADO y DOMINGA ALVARADO PORTILLO, quien fue de
cincuenta y cinco años de edad, fallecida el día veintisiete de septiembre
de mil novecientos noventa y nueve, siendo la ciudad de Sesori el lugar
de su último domicilio; al señor JOSE CANDELARIO GUEVARA
CHAVEZ conocido por JOSE CANDELARIO GUEVARA, en calidad
de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora ANA DOLORES GUEVARA DE CARRANZA. Confiriéndose
al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas con treinta
y un minutos del día catorce de marzo de dos mil doce. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C008492
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución pronunciada a las quince horas
y treinta minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce, se
DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: TERESA DE JESUS
TURCIOS SERVELLON, de cincuenta y nueve años de edad, Costurera,
del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: un
mil ciento quince-cero sesenta y un mil cincuenta y dos-ciento uno-
cuatro; MARÍA LILIAN TURCIOS DE CLIMACO; de cincuenta y
seis años de edad, Agricultora, del domicilio de Apopa, con Número
de Identificación Tributaria: un mil ciento quince-ciento cuarenta mil
cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento uno-nueve; y JOSE ARNULFO
TURCIOS SERVELLON, de cuarenta y nueve años de edad, Albañil,
del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: un mil
ciento quince-doscientos setenta mil quinientos sesenta y dos-ciento uno-
nueve; todos en calidad de hijos de la causante; de la Herencia Intestada
que a su defunción dejó la señora MERCEDES SERVELLON VIUDA
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DE TURCIOS, quien fue de setenta y seis años de edad, viuda, Ama
de Casa, con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento siete-
doscientos noventa mil cuatrocientos treinta y cinco-ciento uno-nueve;
hija de la señora CARLOTA SERVELLON, fallecida el día nueve de
junio del año dos mil once, siendo la ciudad de Apopa el lugar de su
último domicilio.
Y se les confirió a los Herederos Declarados en el carácter indica-
do, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la
Sucesión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y
cuarenta minutos del día cinco de marzo del año dos mil doce. - DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F033074
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta mi-
nutos del día veinte de marzo del corriente año, se ha declarado heredero
abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó la señora JULIA RODRIGUEZ HERNANDEZ conocida por JULIA
RODRIGUEZ DE ARTIGA y por JULIA RODRÍGUEZ, quien fue
de cincuenta y un años de edad, Doméstica, divorciada, salvadoreña,
con NIT un mil diez-doscientos diez mil quinientos treinta y seis-cero
cero uno-ocho, fallecida el día veintisiete de noviembre del año de mil
novecientos ochenta y siete, siendo esta ciudad, departamento de San
Vicente el lugar de su último domicilio, a la señora INGRID CORINA
ARTIGA RODRÍGUEZ, en concepto de heredera testamentaria de la
causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del
mes de marzo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F033087
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince
minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con beneficio
de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA
MARTINEZ o MARÍA LAURA MARTINEZ o MARÍA MARTINEZ
DE SOSA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de Oficios Domés-
ticos, soltera, fallecida el día uno de febrero de mil novecientos cuarenta
y cuatro en Tecoluca, departamento de San Vicente, en este distrito
judicial lugar de su último domicilio, a la señora GLORIA MARTINEZ,
de sesenta y siete años de edad, Modista, del domicilio de Tecoluca,
con Documento Único de Identidad número: cero cero seis cuatro dos
ocho dos dos-dos y con Número de Identificación Tributaria: uno cero
uno uno-dos cero cero ocho dos uno-uno cero uno-cero, en concepto
de nieta de la causante. Y se ha Conferido a la heredera declarada la
administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y
un días del mes de enero del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F033091
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince
horas cuarenta minutos del día quince de marzo de dos mil doce, SE HA
DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, a la señora GUADALUPE
MABEL RAMOS VIUDA DE PONCE, conocida por GUADALUPE
MABEL RAMOS RAMÍREZ DE PONCE y también conocida por
GUADALUPE MABEL RAMOS DE PONCE y por GUADALUPE
RAMOS RAMÍREZ DE PONCE, con Número de Identificación Tributaria
0614-121249-008-5, de la herencia intestada que dejó el señor, JOSÉ
MARIO PONCE conocido por JOSÉ MARIO PONCE SANCHEZ, quien
falleció el día VEINTICUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE, en MOUNTAIN VIEW, CALIFORNIA, ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, siendo ese su último, en su concepto de
cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos
hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores JOSE
ISRAEL PONCE RAMOS y MARIO RICARDO PONCE RAMOS,
en calidad de hijos de dicho causante.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del día quince de marzo de dos
mil doce.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO
DE LO CICIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA
DE CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. F033092
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez
horas cuarenta y dos minutos del día dieciséis de marzo de dos mil doce,
se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTADO, con
beneficio de inventario, al señor JUAN VICENTE DÍAZ POLANCO, en
su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores MARIA ANTONIA, JUAN VICENTE, SALVADOR,
NOEMY ESPERANZA, JULIÁN y MANUEL ANTONIO, los seis de
apellidos MARTÍNEZ DÍAZ, en su concepto de hijos de la causante
MARGARITA MARTINEZ, quien fue de setenta años de edad, sol-
tera, de Oficios Domésticos, fallecida a las siete horas cinco minutos
del día treinta de julio de dos mil seis, en el Hospital Nacional de esta
ciudad; siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quien se
le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
del día diecinueve de marzo de dos mil doce.- LIC. CARLOS JOSÉ
MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033097
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce
horas y treinta y cinco minutos de este día, se le ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor JUAN DE LA CRUZ CABALLERO
conocido por JUAN DE LA CRUZ CABALLERO DIAZ y JUAN DE
LA CRUZ DIAZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, de
nacionalidad salvadoreña, de origen y domicilio de Chirilagua, departa-
mento de San Miguel, hijo de Lino Caballero y de Teodora Díaz; fallecido
a las diecinueve horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil,
en el Cantón Guadalupe de la jurisdicción de Chirilagua, departamento
de San Miguel, siendo éste su último domicilio; a la señora MARÍA
DE LA CRUZ GALEAS VIUDA DE CABALLERO, en calidad de
cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores José Rigoberto Caballero Galeas y
José Raúl Caballero Galeas, éstos en calidad de hijos del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido la adminis-
tración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS CATORCE HORAS Y CUA-
RENTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DOCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS
DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
1 v. No. F033108
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil, Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Beneficio de Inventario, de la sucesión que a su defunción dejara el
señor JOSÉ ANTONIO FLORES ROJAS conocido por JOSÉ ANTONIO
FLORES, quien falleció sin haber dejado testamento el día dos de julio
de dos mil cinco, identificadas con el número único de expediente NUE:
00900-11-DV-3CM1; REF.: DV-73-11-CIV, promovidas en esta sede
judicial, este día se ha nombrado como HEREDEROS ABINTESTATOS
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA a las señoras
CANDELARIA FRANCISCA FLORES DE GARCÍA, SANTOS HIJI-
NIA MONTES DE RAMÍREZ, y al señor PABLO DE JESÚS FLORES
MONTES; quienes adquieren dicha herencia, respectivamente, en calidad
de hija sobreviviente la primera y en un cincuenta por ciento del derecho
que como hija le corresponde; en calidad de cesionaria de un cincuenta por
ciento del derecho hereditario que como hija sobreviviente del causante
le correspondía a la señora CANDELARIA FRANCISCA FLORES DE
GARCÍA, la segunda, y el tercero en calidad de hijo sobreviviente del
causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GÚZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No. F033111
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLÍN, DEPAR-
TAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día doce de
marzo del año dos mil doce, y habiendo transcurrido más de quince
días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona
alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario
que la peticionaria, se declara Heredera Definitiva, con Beneficio de
Inventario de la Sucesión Intestada de los bienes que a su defunción dejó
la causante MARÍA OLINDA MEJIA, conocida por OLINDA MEJIA,
quien falleció a consecuencia de Infarto Cardiaco, sin asistencia médica,
a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre
del año dos mil once, en el Barrio Concepción de la ciudad de Mercedes
Umaña, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, a la
señora MERCEDES MEJIA DE ALVARADO, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones cuarenta y un mil cuatrocientos
setenta y cinco guión ocho y Número de Identificación Tributaria un
mil ciento once guión doscientos setenta mil novecientos veinticinco
guión ciento uno guión cero, en su calidad de hermana de la causante;
confiriéndole a la aceptante antes mencionada la Administración y Re-
presentación Definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve
horas del día doce de marzo del año dos mil doce.- LICDA. MERCEDES
CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HEN-
RÍQUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033142
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinticinco mi-
nutos del día siete de marzo del presente año, se ha declarado HERE-
DERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario en la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
MARCO ANTONIO MARTINEZ conocido por MARCOS ANTONIO
MARTINEZ, quien falleció en la entrada a Parqueo Tropigas y Séptima
Avenida Sur al Oriente del Cementerio General, en el Mercando Central,
jurisdicción de San Salvador, a las trece horas del día once de septiembre
de mil novecientos noventa y tres, siendo su último domicilio la ciudad de
Mejicanos, departamento de San Salvador, a la señora ANA DOLORES
QUINTANILLA QUINTEROS, de cincuenta y cuatro años de edad,
Costurera, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero cero uno cinco cinco
cero seis nueve-dos y Número de Identificación Tributaria uno uno dos
tres-cero tres cero uno cinco siete-cero cero uno-nueve, en su concepto
de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les
correspondían a los señores MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
MARTINEZ o MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA y JUAN
CARLOS QUINTANILLA MARTINEZ, en sus conceptos de hijos del
de cujus.
Se confirió además a la heredera declarada en el carácter indicado
la Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas
y cincuenta minutos del día siete de marzo de dos mil once. LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033146
ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notaria, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, con oficina jurídica situada en
Primera Calle Oriente, Número 2-4, Centro Comercial Las Palmeras,
Local Siete, Primera Planta, Santa Tecla, La Libertad. AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en la ciudad de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas del día
veinte de marzo de dos mil doce, por la suscrita notario, se ha declarado
como HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO EN LA SUCESIÓN INTESTADA del señor JORGE ALBERTO
MENJIVAR, quien fue de treinta y ocho años de edad, Empleado,
originario de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, siendo
su último domicilio el de Mejicanos, departamento de San Salvador,
y quien falleció a las diecisiete horas del día quince del mes de mayo
del año dos mil nueve, a consecuencia de Infarto Cerebral Extenso, de
parte de la señora MARTA ARELY AGUILAR DE MENJIVAR, en
su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndole a la
heredera declarada la administración y representación definitiva de la
sucesión de mérito.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
a los veinte días de marzo de dos mil doce.
LICDA. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO,
NOTARIA.
1 v. No. F033148
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, Notario, con Oficina Jurídica ubicada en Urbanización Montes de San Bartolo Tres, Polígono diecinueve, Pasaje diecisiete, número veinte de esta ciudad, al público, para efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las correspondientes Diligencias de Acepta-ción de Herencia Testamentaria y de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, a las once horas con treinta minutos del día veintiséis de los corrientes, se dictó la Resolución Final por medio de la cual se declararon Herederos Defini-tivos con beneficio de inventario, a los señores MARIA GUADALUPE GARCIA viuda DE VELASQUEZ, ANA MARIA DEL CARMEN GARCIA DE CERON, JOSE ANGEL GARCIA CERON y MARIA PETRONA GARCIA DE FERNANDEZ, en calidad de Herederos Testamentarios, de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora INES ENGRACIA GARCIA, conocida por MARIA INES GARCIA, ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a las cero horas un minuto del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Habiéndoles conferido a los herederos declarados, la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión. También, se ordenó dar el aviso que ordena la ley antes mencionada, protocolizar la resolución relacionada con anterioridad y extender oportunamente a los interesados, el testimonio de la escritura de Protocolización.
Librado en la ciudad de Soyapango, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.
GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F033155
EN EL DESPACHO DE LA NOTARIO BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA, situada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liébano, número cinco, San Salvador; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en Diligencias de ACEPTACION DE HE-RENCIA, que ante mis oficios notariales, ha promovido la señora MARIA CARLOTA CORDOVA DE FIGUEROA, conocida por CARLOTA CORDOVA ALVARENGA, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le corresponden a la señora ROSAURA DEL CARMEN FIGUEROA CORDOVA, conocida por ROSAURA DEL CARMEN FIGUEROA DE PERAZA, en su calidad de hija del causante JULIAN DE JESUS FIGUEROA LOPEZ, conocido por, JULIO FIGUEROA RAMIREZ, quien falleció en San Salvador, el día quince de septiembre de dos mil nueve, mediante resolución de las diez horas de este mismo día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA de la herencia intestada del referido causante a la señora MARIA CARLOTA CORDOVA DE FIGUEROA, conocida por CARLOTA CORDOVA ALVARENGA.
A quien se le confirió la Administración y Representación Definitiva de la sucesión
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce.
BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA,
NOTARIO.
1 v. No. F033162
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEV.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día quince de junio de dos mil nueve, se DECLARO DEFINITIVAMENTE HEREDERA y con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS MIRA PAZ, conocido por JOSE LUIS MIRA, quien falleció a las veintiún horas del día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Militar de la ciudad de San Salvador, siendo Mejicanos, su último domicilio, a la señora CLAUDIA CATALINA MIRA SANCHEZ, actualmente mayor de edad, en su concepto de heredera testamentaria.
Se confirió a la heredera declarada en el carácter antes indicado la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día quince de junio de dos mil nueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033167
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas, la señora ANA ROSA VASQUEZ BANEGAS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora GLADIS CA-ROLINA SALMERON TURCIOS, conocida por GLADYS CAROLINA SALMERON TURCIOS, en calidad de hija sobreviviente del causante, ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor INES TURCIOS, quien falleció el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Sirama, de esta Jurisdicción de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en la calidad antes dicha.
Y se le ha conferido a los herederos declarados, la Administración y Representación Definitivas de la sucesión, para que la ejerza en con-junto con los ya declarados señores OMAR ENRIQUE SALMERON TURCIOS, conocido por OMAR ENRIQUE SALMERON TURCIO y SANDRA LISSETH SALMERON TURCIOS, ambos hijos del causante.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de febrero de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033193
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las diez horas del día trece de marzo del dos mil doce, han sido declarados herederos abintestatos con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora JOSEFA ALFARO viuda DE VIANA, fallecida el día diecisiete de junio del dos mil diez, en esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, a los señores RENE ALFONSO ALFARO ORELLANA y MAURICIO ALFARO, en concepto de hermanos sobrevivientes del mencionado causante.
Y se ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de marzo del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F033203
ANGEL ANTONIO HUEZO MARTELL, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Setenta y Tres Avenida Norte, Edificio Istmania, número trescientos treinta y seis, local veinticuatro, Colonia Escalón de esta ciudad, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, de las diez horas de este día, en las diligencias de Aceptación de Herencia seguidas ante mis Oficios Notariales, se ha declarado herederos definitivos a los señores ANA LORENA GUADALUPE CACERES DE PRADO, conocida por ANA LORENA CACERES DE PRADO, RENE ROBERTO LACAYO CACERES, EDUARDO SALOMON LACAYO CACERES, CAMILA ALEJANDRA LACAYO CACERES, y GLORIA ELSY MARIA CACERES BATARSE, conocida antes, por GLORIA ELSIE CACERES DE PINEDA, con beneficio de inventario de la herencia testada que a su defunción dejó la señora ROSA ESTER BATARSE AHUES, conocida por ROSA ESTHER BATARSE AHUES, fallecida el día veintisiete de marzo de dos mil once, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, en su concepto de herederos testamentarios de la referida causante.
Habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la Adminis-tración y Representación Definitivas de la sucesión.
Librado en las Oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día dos de marzo del año dos mil doce.
ANGEL ANTONIO HUEZO MARTELL,
NOTARIO.
1 v. No. F033208
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas del día once de enero de dos mil doce, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día veintinueve de enero del año dos mil tres, defirió la causante señora ROSA CANALES CERRITOS, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, a los señores JORGE ALBERTO CANALES, JAIME BENEDICTO AGUILAR CANALES, ROSA ARMIDA DE LA PAZ CANALES y CARIN EVELYN GOMEZ CANALES, en su calidad de hijos sobrevivientes de la de cujus.
Confiérasele a los herederos declarados la Administración y Re-presentación Definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033210
acEPTaciÓN DE HErENcia
RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, Condomi-nios Tequendama, Edificio seis, apartamento uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día catorce de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora PETRONA VELASCO viuda DE ALVARADO, en calidad de cónyuge del referido causante la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día diecisiete de noviembre de dos mil dos, en esta ciudad, dejó el señor RITO DE JESUS ALVARADO ARCE.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio cita, a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario Rhina Jeniffer Ramírez Gómez. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día quince de febrero de dos mil doce.
LICDA. RHINA JENIFFER RAMÍREZ GÓMEZ,
ABOGAEDO Y NOTARIO.
1 v. No. C008464
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados y Avenida Los Espliegos, Número 298-A, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintitrés de marzo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de enero de dos mil doce, dejó el señor DAVID MELARA CASTILLO, conocido por DAVID CASTILLO MELARA, de parte de los señores NELSON DAVID CARCAMO CUESTAS y MARK DAVID ZOLOTOFF, co-nocido por MARCOS DAVID SOLOTOF MELARA, en concepto de herederos testamentarios del causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinti-cuatro de marzo de dos mil doce.
CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO,
NOTARIO.
1 v. No. C008481
JOSÉ JULIO CÉSAR LÓPEZ CASTAÑEDA, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Oficina Notarial situada en Colonia Jardines de Guadalupe, Calle El Caribe número diecisiete, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las diez horas del día veinticuatro de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente en forma interina la HERENCIA INTESTADA en abstracto con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ROSA ENMA ALVARADO, fallecida el día veinte de abril del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Lajas y Canoas, Jurisdicción de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, por parte del señor ULISES ROMERO ALVARADO, en concepto de heredero intestado.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan con derecho de la referida herencia para que se presenten a la Oficina dentro del término de ley a reclamar sus derechos.
Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce.
LIC. JOSÉ JULIO CÉSAR LÓPEZ CASTAÑEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F033083
JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos Vein-titrés, Edificio Julia L. de Duke, Segunda Planta, Local Doscientos Cuatro, de esta ciudad.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, promovidas ante mis Oficios Notariales, de confor-midad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil doce, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día veinte de agosto del año de dos mil tres, en la Colonia San Antonio Retalhuleu, Guatemala, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó el señor EMILIO ROBERTO LANDAVERDE o ROBERTO ESCOBAR LANDAVERDE, de parte de la señora GLORIA ESPERANZA ESCO-BAR viuda DE ROSALES, en concepto de hermana sobreviviente del causante.
Nómbrese a la aceptante ADMINISTRADORA Y REPRESEN-TANTE INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil doce.
DR. JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS,
NOTARIO.
1 v. No. F033107
VICENTE DE JESÚS PALENCIA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Av. España 802, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las 11 horas del día 30 de septiembre del 2000, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de RICARDO ARNULFO ARTEAGA CIENFUEGOS, como hijo del causante, la herencia intestada dejada por RICARDO ARNULFO CIENFUEGOS ZALDAÑA c/p RICARDO ARNULFO CIENFUEGOS y por RICARDO CIENFUEGOS ZALDAÑA, fallecido en Nueva San Salvador, el 3 de agosto del corriente año, su último domicilio.
Y se le ha conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Para los efectos del Art. 1163 C., cito a los que se crean con derecho a la herencia.
San Salvador, 30 de septiembre del 2000.
DR. VICENTE DE JESUS PALENCIA,
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1 v. No. F033165
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394JOSÉ NICOLÁS MENJÍVAR, Notario, de este domicilio, con oficina
en Av. España 802, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las 11 horas del día 1 del
corriente mes, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de
parte de María Cecilia Meléndez de Rivas, como cónyuge sobreviviente
del causante, la herencia intestada dejada por Román Patrocinio Rivas
Rivas, fallecido en esta ciudad, su último domicilio, el día 20 de Julio del
2009; y se le ha conferido la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente. Para los efectos del Art. 1163 C., cito a los que se
crean con derecho a la herencia.
San Salvador, uno de marzo del dos mil doce.
DR. JOSÉ NICOLÁS MENJÍVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F033166
OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, Notario, con dirección en
Doce Calle Poniente número veinticinco diecisiete, Colonia Flor Blanca,
de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución proveída, en esta ciudad a las diez horas
del día veintinueve de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada,
que dejó al morir el señor JOSÉ RIGOBERTO MUSTO, conocido por
JOSÉ RIGOBERTO MASSIN, quien falleció en el Hospital Nacional
Dr. “José Antonio Saldaña” de Neumología y Medicina Familiar, de San
Salvador, a las dieciséis horas diez minutos del día quince de octubre del
año dos mil once, quien a la fecha de su muerte era de ochenta y un años
de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su último domicilio; de parte
del señor JOSÉ RIGOBERTO MASSIN DURÁN, en su calidad de
hijo del causante.- Y se le ha conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con igual o mejor derecho en la presente
Herencia.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
dos de marzo del año dos mil doce.
LIC. OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS,
NOTARIO.
1 v. No. F033173
REMBERTO ULISES SERRANO VASQUEZ, Notario, de este domi-
cilio, con oficina en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur,
Condominio Cuscatlán Local trescientos ocho, San Salvador, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintidós de marzo del año dos mil doce, se
ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejara el señor LUIS CARLOS GOLCHER
CRUZ, quien falleció en la Residencial Lomas de Altamira Dos, Calzada
El Zenzontle, Número Seis, de la Ciudad y Departamento de San Sal-
vador, a las diez horas del día ocho de Agosto de dos mil once, quien a
la fecha de su muerte era de setenta y seis años de edad, Licenciado en
Administración de Empresas, Originario de La Libertad, Departamento
de La Libertad, del Domicilio y Departamento de San Salvador, siendo
este su último domicilio, de parte de la señora ARMIDA ELSA MEJÍA
DE GOLCHER, en su concepto de cónyuge del causante, habiéndoseles
conferido la Administración y Representación INTERINA de la Suce-
sión.
En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que
se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a la
referida oficina, en el término de quince, días contados a partir del día
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario el día veintiséis de marzo del año
dos mil doce.
LIC. REMBERTO ULISES SERRANO VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033178
ÁNGEL OSWALDO TRIGUEROS MENÉNDEZ, Notario, de este
domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Fray Felipe de
Jesús Moraga Sur entre diecinueve y veintiuna Calle Poniente, número
cincuenta y seis-B de esta ciudad.
HAGO SABER: Que en las Diligencias promovidas ante mis Ofi-
cios Notariales se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
VISITACIÓN AQUINO RODRÍGUEZ, ocurrida a las cinco horas con
cuarenta y cinco minutos del día diez de diciembre del año dos mil once,
en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad, de parte de los
señores LUIS ALFREDO GARCÍA y MARTA LIDIA GARCÍA DE
MEJÍA, en su calidad de CESIONARIOS DE DERECHO HEREDITA-
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. RIO en proindivisión y por partes iguales; que le correspondía al señor
ERNESTO ANTONIO GARCÍA AQUINO, en su concepto de hijo
sobreviviente del mencionado causante; a quienes se les ha conferido
la Administración y Representación Interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de Ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
antes señalada en el término de quince días contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de
marzo del año dos mil doce.
LIC. ÁNGEL OSWALDO TRIGUEROS MENÉNDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F033227
ANA VILMA AYALA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con
oficina ubicada en Condominio Los Héroes, primera Planta local uno-
D, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día de veinte de marzo de dos mil doce. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
Testamentaria que a su defunción dejó, el señor RODOLFO LEIVA
PEÑA, ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social de San Salvador, el día veintiuno de diciembre de dos
mil once, a consecuencia de Infarto Cerebral Intenso, Arritmia Cardiaca,
de parte de la señora FIDELINA HURTADO DE LEIVA conocida por
FIDELINA HURTADO ALVARADO DE LEIVA y por FIDELINA
HURTADO ALVARADO, en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante señor RODOLFO LEIVA PEÑA, habiéndose conferido la
administración y representación de la sucesión TESTAMENTARIA, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario ANA VILMA AYALA. En la
Ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de marzo
de dos mil doce.
LIC. ANA VILMA AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F033237
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con vein-
ticinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte del señor GONZALO HERNÁNDEZ
RIVAS o GONZALO HERNÁNDEZ, la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora MARGARITA MERCADO DE HERNÁN-
DEZ conocida por MARGARITA MERCADO, quien fue de sesenta y
tres años de edad, de oficios del hogar, casada, salvadoreña, fallecida
el día veinte de agosto del dos mil diez, en Apastepeque, departamento
de San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio,
en concepto de cónyuge de la causante y como cesionario del derecho
hereditario que en dicha sucesión correspondía a los señores JULIA
ESTELA MERCADO o JULIA ESTELA HERNÁNDEZ y ELMER
HERNÁNDEZ MERCADO o ELMER HERNÁNDEZ, en concepto
de hijos de la misma causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días
del mes de marzo del dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C008460-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y
cinco minutos del día catorce de febrero del dos mil doce.- Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada dejada por la señora ROSA MIRIAN LEÓN DE VEGA,
fallecida el día nueve de octubre del dos mil siete, en San Salvador,
siendo Sonzacate el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
BLANCA MIRIAN MELÉNDEZ DE ROSAS, en concepto de cesionaria
de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los
señores del mencionado causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cincuenta
minutos del día veintiuno de febrero del dos mil doce.- LIC. LUIS ANTO-
NIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008471-1
MAURICIO EDUARDO COLORADO, Notario, de este domicilio,
al público.
HACE SABER: Que a este Despacho Notarial se han presentado
los señores ELOÍSA RAUDA DE HERNÁNDEZ, esposa, CRISTO-
BAL HERNÁNDEZ RAUDA, Hijo, JOSÉ INES HERNÁNDEZ
RAUDA, Hijo, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ RAUDA, Hijo, MARÍA
ANA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, Hija, y MARINA ESTELA
HERNÁNDEZ RAUDA, Hija, solicitando se inicien y sigan ante mis
oficios Notariales, las diligencias relativas a la ACEPTACIÓN DE
HERENCIA intestada que a su defunción dejó el señor PANTALEON
HERNÁNDEZ ARAGÓN, el suscrito Notario ha iniciado las diligen-
cias correspondientes y en ellas, por resolución de las nueve horas del
día veinticuatro de marzo del año dos mil doce, ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria
que a su defunción dejó el referido señor PANTALEON HERNÁNDEZ
ARAGÓN, quien fue agricultor en pequeño, de ochenta años de edad,
hijo de FELIX HERNÁNDEZ y de ANDREA ARAGÓN originario de
San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, siendo el lugar de su último
domicilio, el Cantón El Carmen, Cuscatlán, quien falleció en dicho
Cantón el cinco de diciembre de dos mil siete, de parte de los solicitantes
antes mencionados, nombrándolos REPRESENTANTES LEGALES Y
ADMINISTRADORES INTERINOS DE LA SUCESIÓN, con las facul-
tades y restricciones de ley. Todo lo cual, se hace del conocimiento del
público para que dentro de los quince días siguientes a la publicación de
este aviso se presente cualquier persona a la oficina del suscrito Notario
a hacer uso de los derechos que le pudieren corresponder conforme a la
ley.
Dado en Calle Bogotá número CINCUENTA, Colonia San Mateo,
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
doce.
MAURICIO EDUARDO COLORADO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C008478-1
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas
con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y
con beneficio de inventario de parte del señor MARCELINO ANTONIO
ARGUMEDO, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
DAGOBERTO SÁNCHEZ CRUZ, de la herencia intestada dejada a su
defunción por la causante señora JUANA EMILIA ARGUMEDO co-
nocida por EMILIA ARGUMEDO, y por JUANA ARGUMEDO, quien
falleció a las veintidós horas diez minutos del día dieciocho de febrero del
año dos mil siete, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San salvador, siendo esta ciudad su último domicilio.
En concepto de hijo de la referida causante, confiriéndosele al aceptante
expresado en el concepto indicado la administración y representación
interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con
derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla
dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las diez horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de enero del año
dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008491-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco mi-
nutos de este mismo día, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación
de Herencia, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00012-12-DV-
1CM1-01/12(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora JOSEFA LÓPEZ conocida por JOSEFA LÓPEZ DE POSADA,
quien fue de sesenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, casada,
siendo su último domicilio el del Cantón Cutumay Camones, de esta
Jurisdicción; fallecida en dicho lugar, a los cincuenta minutos del día
veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro; de parte de las señoras
ARACELY MARGARITA POSADA DE PÉREZ, SANDRA ISABEL
POSADA DE ARÉVALO y ÁNGELA LILIAN POSADA LÓPEZ, en
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. su calidad de hijas de la causante; por medio de su Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial, Licenciado Wilber Iván Rivas Hernández;
confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, quince de Marzo del año dos mil doce.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F033072-1
El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince mi-
nutos del día treinta de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente,
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante JOSÉ INOCENTE HERNÁNDEZ quien falleció el
día dos de octubre del dos mil dos, en la Colonia José Simeón Cañas
de esta ciudad, su último domicilio, por parte de RAFAEL ARTEAGA
GOMEZ o RAFAEL ARTEAGA GOMEZ HERNÁNDEZ en concepto
de hijo del causante y como cesionario del derecho hereditario que les
correspondían a José Luis Alonso Artiaga Hernández y Ángela Arteaga
o Angela Artiaga o Angela Arteaga Gómez o Angela Arteaga viuda de
Hernández el primero hijo y la segunda como cónyuge sobreviviente
del causante. Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los treinta días del mes
de enero del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033080-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas con treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del
señor ABEL UMAÑA GUZMÁN, en calidad de hijo del causante y
como cesionario de los derechos que le corresponden a JOSÉ MÓNICO
UMAÑA conocido como JOSÉ MÓNICO UMAÑA GUZMÁN, también
hijo del causante, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó
el señor MÁXIMO PONCIANO UMAÑA IRAHETA conocido por
MÁXIMO PONCIANO UMAÑA, quien fue de noventa y tres años de
edad, agricultor, casado, originario de Apastepeque, Departamento de
San Vicente, siendo hijo de Hilario Umaña y Eva Iraheta; Fallecido a las
cinco horas del día veintisiete de junio de dos mil once, en el Cantón San
José Gualoso, jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel,
siendo este mismo su último domicilio.
Confiérase al heredero declarado, señor ABEL UMAÑA GUZ-
MÁN, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos
que le corresponden a JOSÉ MÓNICO UMAÑA conocido como JOSÉ
MÓNICO UMAÑA GUZMÁN, también hijo del causante, la adminis-
tración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se
cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se
presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera
publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: SAN MIGUEL, OCHO HORAS Y CINCUENTA
MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE.-
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO
ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033084-1
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil once, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ANA HAYDEE RIVAS y OSCAR AMADO RIVAS, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora CECILIA RIVAS, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Modista, soltera, fallecida a las veintiuna horas treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil once, en la Clínica del Hospital Divino Niño, de esta ciudad, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta minutos del día seis de diciembre de dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033089-1
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE BONILLA, al fallecer el día veintidós de julio del año dos mil doce, en el Cantón Puerto Parada, jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores: MANUEL DE JESUS ALAS BONILLA, JOSE EFRAIN BAIRES BONILLA, LUIS ALONSO BAIRES BONILLA, WILLIAN SIGFREDO BAIRES, MIGUEL ANGEL BAIRES BONILLA, conocido por MIGUEL ANGEL BAIRES y JORGE ALBERTO ALAS BONILLA, en calidad de hijos del causante, y el último además como cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora REINA ISABEL BAIRES BONILLA, conocida por REINA ISABEL BAIRES DE HENRÍQUEZ, como hija del mismo causante.
Confiriéndoseles a los aceptantes dichos, la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. JOSE AN-TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033123-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, LICENCIADO JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y cinco minutos del día diecinueve de marzo del dos mil
doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó la causante señora JUANA LAZO, conocida por JUANA
LAZO GUZMAN y por JUANA LAZO DE REYES, de parte de la señora
MARIA TERESA REYES DE GONZALEZ, de treinta y siete años de
edad, Estudiante, originaria y del domicilio de esta ciudad, con Docu-
mento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos seis
mil trescientos cuarenta y tres-seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número un mil trescientos veintitrés-ciento treinta y un mil doscientos
setenta y tres-ciento dos-cero; como cesionaria del derecho hereditario
que le correspondía al señor OSCAR AMILCAR REYES LAZO, éste
en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue
de ochenta y siete años de edad, Ama de Casa, originaria de Sociedad,
y del domicilio de esta ciudad; hija de VALERIO LAZO y de MARÍA
AURELIANA GUZMAN; falleció el día treinta y uno de octubre del
dos mil once, en Barrio La Soledad de esta ciudad; siendo este lugar su
último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en
la forma establecida, la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los veinte días del mes de marzo del dos mil doce.- LIC. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC.
ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033145-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte
minutos del día veinticinco de julio de dos mil once, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MAIRA
ARELY MENDOZA PEREZ, quien falleció en Colonia Los Lirios, Calle
Principal, Polígono "B", número cinco, jurisdicción de Cuscatancingo,
departamento de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día
tres de agosto de dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad
de Mejicanos, departamento de San Salvador, de parte de la señorita
ESTEFANY ALEJANDRA MARTINEZ MENDOZA, en su concepto
de hija de la de cujus.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Confiriéndosele además a la aceptante en el carácter antes indicado
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y
treinta minutos del día veinticinco de julio de dos mil once.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F033147-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las once horas con quince minutos del día diecinueve de marzo del
corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora
ALEJANDRINA OCHOA, conocida por ALEJANDRINA OCHOA
DE MARAVILLA, fallecida a las seis horas del día veinte de mayo de
dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad
de San Miguel, siendo la ciudad de Nueva Guadalupe de este distrito,
departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora
Ana Gricelda Maravilla de Martínez, de cuarenta y tres años de edad, de
Oficios Domésticos, casada, del domicilio de Soyapango, departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos tres
tres cero uno cinco cinco-seis y con Número de Identificación Tributaria:
uno dos cero cinco-uno seis once sesenta y ocho-ciento dos-nueve, en su
concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter
dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se
trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores
de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las
once horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil
doce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033149-1
CLAUDIA LISSETTE LAINEZ VELASQUEZ, Notario, del domi-
cilio de las Ciudades de San Salvador y de Cuscatancingo, ambas del
departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Diecinueve Calle
Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local Ciento Diez,
en la ciudad y departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las catorce
horas y veinte minutos del día dos de marzo del año dos mil doce, se
ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE
INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor
GUILLERMO ANTONIO MORALES, ocurrida el día diez de noviembre
del año dos mil once, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San
Salvador, su último domicilio, de parte de la señora NORMA CECILIA
ALVAREZ BURGOS DE MORALES ahora VIUDA DE MORALES
conocida tributariamente como NORMA CECILIA ALVAREZ DE
MORALES, en calidad de cónyuge sobreviviente y además como ce-
sionaria de los derechos que en la sucesión le correspondían a HEIDY
LIZBETH MORALES ALVAREZ, CINDY STELLA MORALES DE
MORATAYA conocida tributariamente como CINDY STELLA MO-
RALES ALVAREZ y KAREN NINNETTE MORALES ALVAREZ,
en calidad de hijas del referido causante, habiéndosele conferido a la
solicitante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a
esta oficina en el término de quince días contados a partir del siguiente
al de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador,
a las quince horas y cuarenta minutos del día dos de marzo del año dos
mil doce.
LICDA. CLAUDIA LISSETTE LAINEZ VELASQUEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F033174-1
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las nueve horas y veintiséis minutos del día diecisiete de julio de dos
mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante
MERCEDES PÉREZ conocida por MERCEDES PÉREZ DE DUKE y
por MERCEDES PÉREZ GARCÍA, quien fue de cincuenta y cinco años
de edad, casada, originaria de Nahuizalco y del domicilio de San Martín,
de nacionalidad salvadoreña, hija de José del Tránsito García y Rosa
Pérez, quien falleció el día doce de marzo de mil novecientos noventa
y nueve; de parte de la señora ADELAIDA MERCEDES DUQUE DE
HERNÁNDEZ, en su calidad de hija de la causante.
Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
y cuarenta y seis minutos del día diecisiete de julio de dos mil ocho.-
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033196-1
Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera Instancia de
Armenia, Departamento de Sonsonate.
Hace saber: Que a las diez horas de este día se emitió resolución en
la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por la señora Avigail González Gutiérrez
c/p Abigail González Gutiérrez, Abigail González y Abigail Gutiérrez,
quien falleció el día 28 de junio del año 2011, y fue de 68 años de edad,
soltera, Ama de Casa, salvadoreña, con DUI número 01244902-4, hija
de Juan Gutiérrez y Carmen González (fallecidos), originaria de Santa
Isabel Ishuatán, Sonsonate y con último domicilio en esta ciudad, de
parte de Esteban Alfredo González Gómez, hijo sobreviviente de la
causante y cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a
los señores Carlos Enrique González, Irma Sonia González de Romero
c/p Irma Sonia González y Arelí Gutiérrez, hijos de la causante.
Se nombró interinamente a la persona antes referida administra-
dor y representante de la sucesión de la causante, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
diecinueve de marzo del año dos mil doce.- LIC. RAFAEL EDUARDO
MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033201-1
LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
minutos del día veinte de septiembre del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTOS ES-
TEBAN SANDOVAL FLORES, quien falleció a las diecisiete horas
con treinta y cinco minutos del día veinte de junio del dos mil siete,
en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo esta ciudad
de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MARIA
NATIVIDAD MENDOZA VIUDA DE SANDOVAL, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con cuarenta minutos del día veinte de septiembre del
dos mil once.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033220-1
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
ALEJANDRO SERRANO DUBON, de setenta y siete años de edad,
agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones setecientos treinta y nueve mil trescientos quince
guión siete; solicita a su favor Título de Propiedad de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en Cantón Barranca Honda, sin número, de
esta jurisdicción, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee
por más de treinta y cinco años consecutivos, de una extensión super-
ficial de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE PUNTO SEIS METROS
CUADRADOS; de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE, en
tres tramos, el primero de veintinueve punto noventa y cuatro metros, el
segundo de treinta y seis punto once metros, y el tercero de diez metros,
linda con sucesión del señor Alberto Carranza Ávila; AL ORIENTE,
en dos tramos, el primero de cuarenta y seis punto quince metros, y
el segundo de treinta y cuatro punto ochenta y tres metros, linda con
terreno de Santos Rodríguez Rivas; AL SUR, en dos tramos, el primero
de cincuenta y siete punto catorce metros y el segundo de veinticinco
punto treinta y un metros, linda con propiedad de Carlos Alberto Aguirre,
camino vecinal de por medio y María Refugio Ávila de Aguirre, camino
vecinal de por medio y AL PONIENTE, no se le menciona colindante ya
que termina en vértice en el rumbo NorOriente. El terreno descrito no es
dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan
a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión
con nadie, lo hubo por compraventa el día treinta de noviembre de mil
novecientos setenta y seis, otorgada por el señor Valeriano Barahona,
ya fallecido y lo valora en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal, San Juan Opico, dos de marzo de dos mil
doce.- ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE
MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008490-1
TiTUlo SUPlETorio
RENE ABERLADO MOLINA OSORIO, Notario, de este domi-
cilio, con oficina situada en Calle Raymundo Lazo, Barrio Los Ángeles,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado el señor
FIDEL ARTURO ROMERO, solicitando TITULO SUPLETORIO,
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Zapote,
Cantón San Felipe, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San
Vicente, que tiene la descripción y medidas siguientes: AL NORTE,
mide ciento once metros treinta centímetros, en línea medio curva y linda
con terreno que es propiedad del señor Santos Elías Garmendia, calle
vecinal de por medio, AL ORIENTE, mide ciento veinticuatro metros
cuarenta centímetros y linda con terrenos propiedad de los señores Nicolás
Marroquín, Francisco Marroquín y de Manuel Sánchez, quebrada de por
medio, AL SUR, mide cincuenta y ocho metros cincuenta centímetros
y linda con terreno propiedad de Rogelio Romero, y AL PONIENTE,
mide cincuenta y seis metros con ochenta centímetros y linda con
terreno propiedad de Miguel Romero Montano y calle vecinal de por
medio, con una extensión superficial de SIETE MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y
CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS. Que lo hubo, por compra
que hizo al señor ESTANISLAO MARROQUIN ROMERO, quien
fue Agricultor, del domicilio de Apastepeque, departamento de San
Vicente, según escritura privada otorgada en San Vicente, a las nueve
horas del día doce de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, que a
su vez lo poseyó también de buena fe, no teniendo, consecuentemente
antecedente inscrito en el competente registro; que uniendo su posesión
a la de su antecesor, tiene más de DIEZ AÑOS de poseerlo en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida, que no es dominante ni sirviente ni
está en proindivisión con persona alguna; todos los colindantes son
vecinos de Apastepeque, departamento de San Vicente, y lo valúa en
MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
DIARIO
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Lo que hace de conocimiento del público, de conformidad con el
Art. 5 y 16 inciso 3º) de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,
a las quince horas del día veintiuno de marzo de dos mil doce.
RENE ABELARDO MOLINA OSORIO,
NOTARIO.
1 v. No. F033156
RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, Notario, de este domicilio,
con oficina situada en Calle Raymundo Lazo, Barrio Los Ángeles, de
esta ciudad.
HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado la señora
CONSUELO ORTEGA VIUDA DE MARROQUIN, solicitando TI-
TULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en
el Caserío El Zapote, Cantón San Felipe, jurisdicción de Apastepeque,
departamento de San Vicente, que tiene la descripción y medidas
siguientes: AL NORTE, mide ciento quince metros cincuenta y tres
centímetros, en línea medio curva y linda con terreno que es propiedad
del señor PEDRO MARCIAL MERINO ROMERO; AL ORIENTE,
mide ciento sesenta y dos metros cincuenta y cinco centímetros, y linda
con terrenos propiedad del señor MAGNO CARRILLO, antes, ahora
de su sucesión, quebrada de por medio, AL SUR, de cinco tramos; el
Primero de Oriente a Poniente, mide sesenta y dos metros con cincuenta
centímetros, linda con terrenos propiedad de MARCOS MERINO RO-
MERO y FRANCISCO ROMERO, el Segundo Tramo de Sur a Norte,
mide veintiocho metros con setenta centímetros con terrenos de los
anteriores colindantes citados en el tramo anterior, el Tercer Tramo de
oriente a Poniente de cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros
con los mismos colindantes de los dos rumbos anteriores, Cuarto Tramo
de Sur a Norte, de cuarenta y un metros sesenta centímetros con los
mismos colindantes anteriores, Quinto Tramo de Oriente a Poniente de
cincuenta y cuatro metros noventa centímetros y linda con los mismos
colindantes; y AL PONIENTE, mide treinta y tres metros con ochenta
centímetros, y linda con terrenos propiedad de FRANCISCO ROMERO y
ALBERTO ROMERO, con una extensión superficial de DIECISÉIS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON
NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS. Que lo hubo, por
compra que le hizo al señor ESTANISLAO MARROQUIN ROMERO,
quien fue Agricultor, del domicilio de Apastepeque, departamento de
San Vicente, según escritura privada otorgada en San Vicente, a las doce
horas del día tres de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, que a
su vez lo poseyó también de buena fe; no teniendo, consecuentemente,
antecedente inscrito en el competente Registro, que uniendo su posesión
a la de su antecesor, tienen más de DIEZ AÑOS de poseerlo en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida; que no es dominante ni sirviente ni
está en proindivisión con persona alguna; todos los colindantes son
vecinos de Apastepeque, departamento de San Vicente, y lo valúa en
MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad con
el Art. 5 y 16 inciso 3º) de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias.
Librado en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,
a las quince horas del día veintidós de marzo de dos mil doce.
RENE ABELARDO MOLINA OSORIO,
NOTARIO.
1 v. No. F033157
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, Notario, de este domici-
lio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte Número mil ciento
treinta y Cinco, Edificio Moreno “C” local Siete de esta ciudad. Para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado ROSA MAR-
GARITA APARICIO DE PÉREZ, quien es de cuarenta y un años de
edad, Ama de Casa, del domicilio de Tonacatepeque, del departamento
de San Salvador. Solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Tránsito, Caserío Tierra
Blanca, jurisdicción de Tonacatepeque, del departamento de San Salvador,
de una extensión superficial de QUINIENTOS TRECE PUNTO SETE-
CIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las
colindancias siguientes: AL NORTE, linda con terreno de Juan Gilberto
Pérez Parada, calle de por medio. AL ORIENTE, linda con propiedad
de Adán Torres Galdámez. AL SUR, linda con terreno de Adán Torres
Galdámez, y AL PONIENTE, linda con propiedad de Eusebia Pérez de
Pérez y Eduardo Pérez. En el referido inmueble tiene como construcciones
una casa de sistema mixto con todos sus servicios básicos. El inmueble
no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con persona
alguna y no tiene cultivos permanentes. Lo valúan en la cantidad de
DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que el inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora
María Antonia Palacios, en el mes de Junio de mil novecientos noventa y
dos, pero la Escritura Pública de compraventa se le extravió, y la señora
María Antonia Palacios lo adquirió por Compraventa que le hizo al señor
Luis Alberto Pérez, en la Ciudad de Tonacatepeque, a las trece horas y
treinta minutos del día veintinueve de abril de mil novecientos noventa
y dos, ante los oficios del Notario Jorge Antonio Marroquín Rugamas.
Todos los anteriores poseedores, están vivos.
Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los
veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce.
CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033190
CARLOS ALBERTO BLANCO GÓMEZ, Notario, de este domici-
lio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte Número mil ciento
treinta y Cinco, Edificio Moreno “C” local Siete de esta ciudad. Para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado RIGOBERTO
ESPINOZA, quien es de cuarenta y seis años de edad, Jornalero, del do-
micilio de Tonacatepeque, del departamento de San Salvador. Solicitando
TÍTULO SUPLETORIO, de naturaleza rústica, inculto, situado en el
Cantón El Tránsito, Caserío Tierra Blanca, jurisdicción de Tonacatepeque,
del Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de
OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CERO TREINTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes:
AL NORTE, linda con Celestino Torres Sandoval; AL ORIENTE, linda
con propiedad de Luis Reinaldo Flores Parada, AL SUR, linda con María
Santos Granados Meléndez, calle de por medio; y con María Lucila
Granados Meléndez, calle de por medio. Y AL PONIENTE, linda con
propiedad de Henrique Tomas Funes. Y tiene como construcciones una
casa de sistema mixto con todos sus servicios Básicos. El inmueble no
es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con persona alguna
y no tiene cultivos permanentes. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el in-
mueble lo adquirió por Compraventa que le hizo la señora Ester Funes
Sandoval, en el año de mil novecientos noventa y cuatro. La anterior
poseedora está viva.
Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los
veinsiete días del mes de Marzo del año dos mil doce.
CARLOS ALBERTO BLANCO GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F033192
LICENCIADO JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera
Instancia de este Distrito Judicial.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
ROBERTO ERNESTO ARCHILA ABREGO, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Carné de Abogado Número
dieciséis mil once, en su calidad de Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial del señor DANIEL BALTAZAR LÓPEZ REYES,
de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad Número cero cuatro seis uno siete siete
tres cuatro guión cero; solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor del
señor DANIEL BALTAZAR LÓPEZ REYES, de un inmueble de natu-
raleza rústica, situado en el Cantón Huertas, Caserío El Centro, Ilobasco,
departamento de Cabañas, de la extensión superficial de SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUA-
DRADOS, equivalente a NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos
siguientes: El vértice NOR PONIENTE que es el punto de partida de esta
descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: trescientos
siete mil cuatrocientos ochenta y un punto cero cuatro, ESTE quinientos
veintiún mil trescientos treinta y cuatro punto veintitrés, en el LINDERO
NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte sesenta y cuatro
grados catorce minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de
once punto cero tres metros; colindando con RESTO DEL INMUEBLE
con cerco de púas, en el LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur treinta y nueve grados cero un minutos cero
dos segundos Este con una distancia de once punto once metros; Tramo
dos, Sur treinta y un grados cero siete minutos cero seis segundos Este
con una distancia de quince punto veintisiete metros; Tramo tres, sur
diecinueve grados cero cinco minutos cuarenta y dos segundos Este con
una distancia de ocho punto cuarenta metros; Tramo cuatro, sur veintidós
grados cuarenta y tres minutos trece segundos Este con una distancia
de once punto noventa metros; Tramo cinco, Sur quince grados quince
minutos treinta y un segundos Este con una distancia de cinco punto
cincuenta y ocho metros, colindando con DANIEL BALTAZAR LÓPEZ
REYES con cerco de púas; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur
Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo distancia:
Tramo uno, Sur setenta y seis grados cuarenta y tres minutos treinta y
ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta y siete
metros; colindando con RESTO DEL INMUEBLE con cerco de púas;
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos distancias: Tramo uno, Norte
veintiún grados treinta y seis minutos cincuenta y siete segundos oeste
con una distancia de veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos
Oeste con una distancia de veinte punto veinte metros; colindando con
RESTO DEL INMUEBLE con lindero sin materializar. Así se llega al
vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inicio está descripción. El
inmueble descrito no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión
con persona alguna, no tiene cargas nigravámenes de ninguna naturaleza,
sin accesorios, con cultivos permanentes; asimismo el titulante valúa el
inmueble en mención en CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. Inmueble que lo obtuvo por compra verbal que
hizo a la señora DIEGA FLORES DE HERNÁNDEZ, dicho inmueble
el titulante tiene más de diez años de poseerlo, unida dicha posesión a
la de su tradente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas treinta minutos del día doce de enero de dos mil doce.-
LICDO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDO. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F033184-1
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
Victoria Vanegas viuda de Yanes, conocida por Victoria Vanegas de
Yanes, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con residencia
en el Caserío El Alto Arriba, del Cantón El Guayabo, con Documento
Único de Identidad Número: cero dos millones cuatrocientos veintitrés
mil seiscientos treinta guión seis; Representada por su Apoderada Ge-
neral Judicial Licenciada Ana Elsy Alvarez Ortez, solicitando Título
Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El
Alto Arriba, del Cantón Guayabo, de la jurisdicción de Concepción de
Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad
superficial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE PUNTO
NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE,
noventa metros, linda con terreno del señor Juan Agüero Vanegas; AL
PONIENTE, treinta y ocho punto setenta metros, linda con terreno de
la señora Modesta Velásquez; AL SUR, ciento seis metros, linda con
terreno de la señora Rosa Elena Vanegas, y AL ORIENTE, cincuenta y
uno punto cuarenta metros, linda con terreno del señor Mauro Vanegas
Cruz. En el terreno antes descrito existe construida a expensas de la
titulante una casa de sistema mixto con todos sus accesorios. Valúa el
referido terreno en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por ocupación
material desde el año de mil novecientos setenta.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los nueve días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F033191-1
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio.
HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en Calle
Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado
la señora BLANCA AZUCENA GALDAMEZ GUEVARA, mayor
de edad, Ama de Casa, del domicilio de Comalapa, Departamento de
Chalatenango, solicitando TÍTULO SUPLETORIO a su favor sobre un
inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Candelaria, jurisdic-
ción de Comalapa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión
Superficial de MIL SESENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES
METROS CUADRADOS aproximadamente cuya descripción es la
siguiente: AL NORTE: mide diecinueve punto setenta metros, colinda
con propiedad del señor Tulio Guerra; AL ORIENTE: mide sesenta
y cinco punto cuarenta metros, colinda con propiedad de los señores
Blanca Azucena Galdámez Guerra; AL SUR: mide treinta y uno punto
treinta metros, colinda con propiedad del señor Mariano Escobar; y AL
PONIENTE: mide dieciocho punto cincuenta metros, formado por dos
tramos, el primero mide diecinueve punto cuarenta metros, y el segundo
mide dieciocho punto cincuenta metros, colinda con propiedad del señor
Mariano Carbajal. En el inmueble antes descrito cuenta con servidumbre
de tránsito de quince metros de largo por tres metros de ancho, de rumbo
a sur a norte salida a la calle principal, y de rumbo oriente a poniente diez
metros de largo por tres metros de ancho hasta llegar a la propiedad. Se
previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones
de la peticionaria, lo hagan dentro del término legal y en la dirección
arriba citada.
Librado en la Oficina del suscrito Notario, Chalatenango, nueve
de marzo del año dos mil once.
LIC. ADAN ULISES SOLORZANO,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. F033215-1
TÍTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ
SERRANO, con despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima
IV, Polígono “F”, casa número veinte, de esta ciudad.
HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TÍTULO DE
DOMINIO por el señor MARIO CÉSAR ARÉVALO MORÁN, de setenta
y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Ahuachapán, Departa-
mento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Número cero
cero doscientos dos mil setecientos once-tres y Número de Identificación
Tributaria cero ciento uno-cien mil ciento treinta y nueve-cero cero
dos-nueve; en relación a UNA porción de terreno de naturaleza rústica,
de un área de CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO PUNTO CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, situado en CANTÓN LOS HUATA-
LES, JURISDICCIÓN DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE
AHUACHAPÁN, identificado por el Instituto Geográfico y del Catastro
Nacional en el Mapa Catastral o Sector como CERO CIENTO UNO R
TREINTA Y UNO; Parcela OCHENTA. Dicho inmueble lo ha poseído
desde hace más de cuarenta años de manera consecutiva, en forma quieta,
pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil
doce.
LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. C008473
EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ
SERRANO, con Despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima
IV, Polígono “F”, casa número veinte, de esta ciudad.
HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TÍTULO DE
DOMINIO por el señor MARIO CÉSAR ARÉVALO MORÁN, de
setenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Ahuachapán,
Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad
Número cero cero doscientos dos mil setecientos once-tres y Número
de Identificación Tributaria cero ciento uno-cien mil ciento treinta y
nueve-cero cero dos-nueve; en relación a UNA porción de terreno de
naturaleza rústica, de un área de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS
SIETE PUNTO DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, situado en CANTÓN LOS HUATALES,
JURISDICCIÓN DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE
AHUACHAPÁN, identificado por el Instituto Geográfico y del Catastro
Nacional en el Mapa Catastral o Sector como CERO CIENTO UNO
R TREINTA Y UNO; Parcela CIENTO UNO. Dicho inmueble lo ha
poseído desde hace más de cuarenta años de manera consecutiva, en
forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con
nadie.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil
doce.
LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. C008474
EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ
SERRANO, con Despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima
IV, Polígono “F”, casa número veinte, de esta ciudad.
HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TÍTULO DE
DOMINIO por el señor MARIO CÉSAR ARÉVALO MORÁN, de
setenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Ahuachapán,
Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad
Número cero cero doscientos dos mil setecientos once-tres y Número
de Identificación Tributaria cero ciento uno-cien mil ciento treinta y
nueve-cero cero dos-nueve; en relación a UNA porción de terreno de
naturaleza rústica, de un área de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, situado en CANTÓN LOS HUA-
TALES, JURISDICCIÓN DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO
DE AHUACHAPÁN, identificado por el Instituto Geográfico y del
Catastro Nacional en el Mapa Catastral o Sector como CERO CIENTO
UNO R TREINTA Y UNO; Parcela CIENTO DIEZ. Dicho inmueble
lo ha poseído desde hace más de cuarenta años de manera consecutiva,
en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con
nadie.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos
doce.
LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. C008475
EL INFRASCRITO NOTARIO, YACIR ERNESTO FERNANDEZ
SERRANO, con Despacho en Calle San Patricio, Residencial La Cima
IV, Polígono “F”, casa número veinte, de esta ciudad.
HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita el TÍTULO DE
DOMINIO por el señor MARIO CÉSAR ARÉVALO MORÁN, de
setenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Ahuachapán,
Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad
Número cero cero doscientos dos mil setecientos once-tres y Número de
Identificación Tributaria cero ciento uno-cien mil ciento treinta y nueve-
cero cero dos-nueve; en relación a UNA porción de terreno de naturaleza
rústica, de un área de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y DOS PUNTO CERO TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, situado en CANTÓN LOS HUA-
TALES, JURISDICCIÓN DE AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO
DE AHUACHAPÁN, identificado por el Instituto Geográfico y del
Catastro Nacional en el Mapa Catastral o Sector como CERO CIENTO
UNO R TREINTA Y UNO; Parcela CIENTO ONCE. Dicho inmueble
lo ha poseído desde hace más de cuarenta años de manera consecutiva,
en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, sin proindivisión con
nadie.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de Febrero de dos mil
doce.
LIC. YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. C008476
SENTENcia DE NacioNaliDaD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio setenta y cuatro frente y vuelto DEL
LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice:
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. NÚMERO SETENTA Y CUATRO. En cumplimiento al artículo
cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado
ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad
Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señorita XIOMARA
JEANNETTE ALARCÓN GONZÁLEZ, se hace el siguiente asiento:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del día veintidós de
julio de dos mil once. Admítese la solicitud presentada por la señorita
XIOMARA JEANNETTE ALARCÓN GONZÁLEZ, relativa a que se
le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de
origen y nacionalidad GUATEMALTECA y tener domicilio fijo en
El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa
ordinal tercero de la Constitución de la República. La señorita Xiomara
Jeannette Alarcón González, es de treinta y tres años de edad, de sexo
femenino, soltera, Maestra, del domicilio de Santa Ana, de nacionalidad
Guatemalteca, originaria de Guatemala, Departamento de Guatemala,
República de Guatemala, lugar donde nació el día doce de mayo de mil
novecientos setenta y ocho, portadora de su Carné de Identificación de
Residente Centroamericana Número dos cinco uno tres seis, inscrito
en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección
General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres
de: Oscar Rigoberto Alarcón y Laura Marina González Véliz, ambos de
nacionalidad guatemalteca, sobrevivientes. CONSIDERANDO: I. Que
la peticionaria en su solicitud a folio once en lo pertinente manifiesta
que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio fijo
en El Salvador, desde el día seis de enero de mil novecientos noventa
y dos, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por
Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal
tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la
Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta
para que se agregue la documentación siguiente: a) Constancia médica,
expedida por la Doctora María Magdalena García de Moza, en la que
consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas
a folio tres; b) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios cuatro al seis; c)
Certificación Partida de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios
siete al diez; d) Fotocopia de su Carné de Identificación de Residente
Centroamericana, a folio sesenta y seis. II. Que la documentación pre-
sentada demuestra: a) Que la solicitante es originaria de Guatemala, uno
de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica,
b) Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las
diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar,
laboral y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal
tercero de la Constitución, tienen derecho a que se reconozca a su favor la
calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta
autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos
para la nacionalización, en los términos que establece la Constitución
y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y ocho y cuarenta y tres.
Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar
a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le
reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y
de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos
dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil,
treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de
la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la
señorita XIOMARA JEANNETTE ALARCÓN GONZÁLEZ, de las
generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIEN-
TO, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca y tener domicilio
fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen,
de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero
de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el
plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de
sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese,
confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso
tercero de la Ley de Extranjería. NOTIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL
MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA. “RUBRICADA”
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve
horas con treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil once. JOSÉ
MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD PÚBLICA. “RUBRICADA”
ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a
favor de la señorita XIOMARA JEANNETTE ALARCÓN GONZÁLEZ
y con el Asiento en Libro de Personas, que adquieren la nacionalidad
salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio
de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las diez horas con veinte
minutos del día ocho de agosto de dos mil once.
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
1 v. No. F033168
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394aViSo DE iNScriPcioN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento,
HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRO-
DUCCIÓN ARTESANAL, COMERCIALIZACION Y APROVISIONA-
MIENTO DE MIEL DE ABEJA SIN AGUIJON LAS LAGUNETAS,
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ACOOP-LAS
LAGUNETAS, de R.L.”, con domicilio legal en Citalá, Departamento
de Chalatenango, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asocia-
ciones Cooperativas bajo el número VEINTISIETE, folios cuatrocientos
cincuenta y uno frente a folios cuatrocientos sesenta y siete vuelto del
Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperati-
vas de PRODUCCIÓN ARTESANAL, que lleva el Registro Nacional
de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE
FOMENTO COOPERATIVO, cinco de marzo de dos mil doce.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
1 v. No. F033124
JUicio DE aUSENcia
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en este Tribunal el Licenciado MARTIN ELI-
SEO MARTINEZ HENRIQUEZ, en su calidad de Endosatario al Cobro
del señor JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALEZ, promueve
proceso Ejecutivo Mercantil, contra los señores PORFIRIO ERNESTO
MEJIA TREJO y WILLIAN HENRY CALDERON, siendo el último en
la actualidad de domicilio ignorado, sin saberse si ha dejado Apoderado,
Procurador o Representante Legal alguno para que lo represente; por lo
que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso en la
actualidad el Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,
ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de
un Curador Especial que lo represente exclusivamente en el proceso
relacionado al señor WILLIAN HENRY CALDERON, de cincuenta y
cinco años de edad, en la actualidad aproximadamente, empleado, del
domicilio de Mejicanos, hoy desconocido.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada,
Procurador o Representante Legal alguno, del señor WILLIAN HENRY
CALDERON, caso que lo tuviere, se presente a este Juzgado a comprobar
tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación
del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TIA: SAN SALVADOR, a las diez horas con veinticinco minutos del día
veinte de enero de dos mil doce.- Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO,
JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- Lic. FRANCISCO RENE
AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. C008479
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, demandando en el carácter
expresado en Juicio Civil Ordinario de Nulidad Absoluta de Escritura
Pública de Poder General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial,
a la señora CARMEN ELIZABETH REYES HERRERA, del domicilio
actualmente ignorado, sin que se sepa su paradero o si ha dejado en el
país Procurador u otro Representante Legal, por lo que se previene si lo
tuviere, se presente a este Juzgado dentro de los quince días siguientes
a la publicación del último aviso, comprobando tal circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las nueve horas y treinta minutos del día trece de Enero de dos mil
doce.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-
VIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F033081
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado
GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, de veintiséis años de edad,
abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, como Apoderado
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. General Judicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN
MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de la ciudad de
San Miguel, Manifestando que ha promovido un JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL, en contra del señor: JOSE ALFONSO HERNANDEZ
AYALA, de cuarenta y cinco años de edad, Músico, de este domicilio de
Usulután, a quien actualmente se le ignora su paradero, no sabiendo si se
encuentra en el país o fuera de él, razón por la cual solicita que previos
los trámites de ley, se le nombre un curador para que lo represente en
dicho juicio.
En consecuencia: se previene que si el señor JOSE ALFONSO
HERNANDEZ AYALA, de cuarenta y cinco años de edad, Músico,
de este domicilio de Usulután, ha dejado abogado, procurador, o repre-
sentante legal, se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro de los
quince días después de la publicación de este aviso.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los
diecisiete días del mes de enero del dos mil doce.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033182
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado los Licencia-
dos GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, de veintiséis años de edad,
Abogado, y EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, de veintiséis
años de edad, Abogado, ambos del domicilio de la ciudad de San Miguel,
en calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE LOS
TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
promoviendo Juicio Mercantil Ejecutivo, REF: 207 M.E. 678/09-R
3. Contra la ejecutada señora ROSA AMELIA ARIAS CENTENO
de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Concepción Batres, Departamento de Usulután, con DUI 02288190-1,
y NIT 1106-281081-102-9; a quien se le ignora su paradero razón por
la cual solicita que previos los trámites de ley, se le nombre un Curador
para que la represente en el juicio ya promovido.
En consecuencia se previene a la señor ROSA AMELIA ARIAS
CENTENO, que si tiene Procurador o Representante Legal que se pre-
sente a este Juzgado a comprobarlo en el plazo de quince días después
de la tercera publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintitrés días del mes de Enero del dos mil doce.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F033183
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTIA,
LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ; de este Distrito Judicial,
al Público en general,
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-
cantil con número de referencia 8-SDM9-08, promovido por el Licenciado
MATÍAS ORTIZ AVALOS, Abogado del domicilio de Ayutuxtepeque,
con Documento Único de Identidad cero cero cuatro tres cinco cuatro ocho
cinco - nueve, Tarjeta de Identificación de Abogado doce mil setecientos
veinte, quien actúa como Apoderado General Judicial del señor JOSÉ
EDWAN AVALOS; en contra del señor JOSÉ ALEJANDRO HASBUN
BUKELE, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Delgado; que
con posterioridad a la fecha de inicio del referido Juicio, el Licenciado
MATIAS ORTIZ AVALOS, manifiesta desconocer el domicilio actual
de la referida persona, pues se ha ausentado de su domicilio conocido
ignorándose su paradero o si ha dejado Procurador; razón por lo que de
conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE:
Sea Declarado Ausente y se le nombre Procurador Especial, para que lo
represente en la sustanciación del presente Juicio Ejecutivo Mercantil.
En consecuencia prevéngase si existieren, al Procurador o Repre-
sentante Legal del señor JOSÉ ALEJANDRO HASBUN BUKELE, se
presenten a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los
quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador,
a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día dos de diciembre
de dos mil diez.- Licda. JULIA BUENDIA MENDEZ, JUEZA 2 PRI-
MERO DE MENOR CUANTIA.- Lic. JAIRO ERNESTO BENITEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F033238
caMBio DE NoMBrE
EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE LA CIUDAD DE AHUACHAPAN, LICENCIADO HENRY ELMER
ALFARO FUENTES,
HACE SABER: Que a este Tribunal la Licenciada Marlene Eliza-
beth Padilla de Martínez, ha presentado a este Tribunal la solicitud de
CAMBIO DE NOMBRE PROPIO como apoderada de la niña SIRIA
JIHANA HIDALGO ALVAREZ, de tres años de edad, del domicilio
de Chalchuapa, representada legalmente por la señora TERESA DE
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394JESUS ALVAREZ RIVAS, de veintiún años de edad, Estudiante, del
domicilio de Chalchuapa, con Documento Unico de Identidad número
cero cuatro millones quinientos sesenta y un mil trescientos cuarenta
y cinco guión ocho; por lo que de conformidad a lo establecido en el
artículo veintitrés de la Ley del Nombre de la Persona Natural, siendo
SIRIA JIHANA, impropio de persona, la niña Hidalgo Alvarez desea
cambiar su nombre de SIRIA JIHANA HIDALGO ALVAREZ por el
de KATHERINE FABIOLA HIDALGO ALVAREZ; por lo que se
previene que si existe alguna persona a quien afecte o perjudique dicho
cambio de nombre propio, presente su oposición a este Juzgado dentro
de diez días hábiles siguientes a la última publicación de este aviso.
Se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Familia, Ahuachapán; a las doce horas
veinte minutos del día dieciséis de marzo de dos mil doce.- Lic. HENRY
ELMER ALFARO FUENTES, JUEZ DE FAMILIA.- Lic. CARLOS
OVIDIO LUNA MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F033170
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1990000717
No. de Presentación: 20110159698
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de MARS INCORPORATED, del domicilio de 6885 Elm
Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00015 del Libro 00007 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la expresión "M&M'S"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008457-1
No. de Expediente: 1979000817
No. de Presentación: 20110159675
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DC COMICS, del domicilio de 1700 Broadway, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00066 del Libro 00092 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la figura de una mujer la cual representa a la mujer Maravilla, vestida únicamente con calzoneta y brassier con sus manos en la cintura y dentro de un círculo, llevando en su mano derecha un lazo enrrollado que sale del círculo y también lleva en sus antebrazos una muñequera en forma de brazalete, y en su frente una estrella con una cinta atravezada y su pelo largo extendido; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008458-1
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. No. de Expediente: 1991001082
No. de Presentación: 20110159879
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-
ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA
MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESAS ADOC, S.A.
DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00204 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra REFLECTIONS; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008483-1
No. de Expediente: 1991001079
No. de Presentación: 20110159877
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-
ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA
MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00203 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra VAN ELI; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008484-1
No. de Expediente: 1991001080
No. de Presentación: 20110159869
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-
ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA
MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPRESAS ADOC,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Depar-
tamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00014 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras THE LITTLE
MERMAID; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008485-1
No. de Expediente: 1991001081
No. de Presentación: 20110159864
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-
ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA
MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamen-
to de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00030 del Libro 00014
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SESTO
MEUCCI escrita en letra de molde; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008486-1
No. de Expediente: 1991001806
No. de Presentación: 20110159861
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "SHOE CITY", escrita la palabra Shoe en letra de molde y abajo la palabra City en letra de carta ambos sobre tres líneas gruesas ondulantes y paralelas que simulan estar al fondo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008487-1
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2011113682
No. de Presentación: 20110159052
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
EXPORTADORA RIO GRANDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTADORA RIO GRANDE,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SABOR A LO NUESTRO y diseño,
que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES
RESPECTO DE LA LINEA DE PRODUCTOS CONSISTENTE EN
SALSAS, CONDIMENTOS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008465-1
No. de Expediente: 2012115044
No. de presentación: 20120161890
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA, en su calidad de APODE-
RADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la palabra ADOC, que servirá para: ATRAER
LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRO-
DUCTOS DE VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA, CUERO
E IMITACIONES DE CUERO, PIELES DE ANIMALES, BAÚLES Y
MALETAS, PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES, FUSTAS,
GUARNICIONERÍA.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008482-1
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Empleados de Diario
Latino de Responsabilidad Limitada, que se abrevia COLATINO DE R.
L., en cumplimiento al artículo veinte de la escritura pública de constitu-
ción de la sociedad y artículo 228 del Código de Comercio, CONVOCA
a todos los socios a la realización de la vigésima cuarta Junta General
Ordinaria, a celebrarse el día viernes 11 de mayo de 2012, a las 16:00
horas, en las instalaciones de la Cooperativa, ubicadas en la 23 Avenida
Sur #225, San Salvador. Para que pueda haber Asamblea General en
primera convocatoria es indispensable que estén presentes la mitad más
uno de los socios de la Cooperativa.
AGENDA:
1.- Establecimiento del quórum.
2.- Apertura.
3.- Lectura y aprobación del acta anterior.
4.- Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta
Directiva relativa a la gestión realizada en el periodo com-
prendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.
5.- Palabras del señor Director.
6.- Lectura y aprobación del Balance General al 31 de diciembre
de 2011. Estado de Resultados correspondiente al periodo 1
de enero al 31 de diciembre de 2011 y el Estado de Cambios
en el Patrimonio relativo al ejercicio 2011.
7.- Informe del auditor externo.
8.- Nombramiento del auditor externo para el ejercicio compren-
dido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
9.- Nombramiento del auditor fiscal para el ejercicio comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
10.- Aplicación de resultados.
Si la Asamblea no pudiera instalarse en primera convocatoria por
falta de quórum, ésta se instalará en segunda convocatoria el día sábado
12 de mayo de 2011, a las 16:00 horas con el número de socios que
asistan, en las instalaciones citadas.
San Salvador, 22 de marzo de 2012.
ISABEL ANAYA HERNANDEZ,
SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C008463-1
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DE EMERGENCIAS MEDICO-QUIRUR-
GICAS MERLIOT S.A. DE C.V. CONVOCA A LOS SEÑORES AC-
CIONISTAS DE LA SOCIEDAD A LA CUARTA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, A CELEBRARSE EN CALLE
CHILTIUPAN POL. "N" # 14 CIUDAD MERLIOT, EN TERCERA
CONVOCATORIA EL DIA VIERNES 11 DE MAYO DEL 2012, A
LAS 6:00 P.M.
PUNTO UNICO A TRATAR:
APROBACION DE CIERRE, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
SOCIEDAD EMERGENCIAS MEDICO-QUIRURGICAS MERLIOT
S.A. DE C.V.
LA SESION SERA VALIDA CON CUALQUIERA QUE SEA EL
NUMERO DE ACCIONES PRESENTES Y/O REPRESENTADAS Y
HABRA RESOLUCION CON LA SIMPLE MAYORIA DE VOTOS
DE LAS ACCIONES PRESENTES.
CIUDAD MERLIOT, 26 DE MARZO DEL 2012.
Dr. LEONEL MARTINEZ VILLACORTA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F033136-1
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. CONVOCATORIA
El infrascrito Presidente de la Sociedad "TRANSPORTISTAS UNIDOS
DE LA RUTA 168 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE", que se puede abreviar "ATUR 168 S.A. DE C.V.", de acuerdo
con la Cláusula Décimo Octavo y Vigésima Primera de su Pacto Social
con relación a los Artículos 220 y Siguientes del Código de Comercio,
todos los que relacionan las Juntas Generales de Accionistas Ordinarias,
convoca a los Accionistas de la referida Sociedad, a la ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el día CUATRO DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DOCE, a las 08:00 a.m., en las oficinas de la
Sociedad ubicada en Colonia Antonieta Pasaje 1, Casa Número 15,
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. Se considera legalmente
reunida en la primera fecha de convocatoria, si están presentados por
lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital
social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de
votos de las acciones presentes.
AGENDA
1.- Verificación del Quórum.
2.- Lectura del Acta Anterior.
3.- La memoria de la Junta Directiva, el Estado de Situación
Financiera, el Estado de Resultados, el Estado de Cambio
en el Patrimonio y el informe del Auditor Externo, a fin de
aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas
que se juzguen oportunas.
4.- El nombramiento y remoción del Auditor Externo.
5.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo.
6.- La aplicación de Resultados.
7.- Asuntos varios, los que la Ley permita.
De no haber quórum, de conformidad a la Cláusula Vigésima
Segunda de su Pacto Social, la Asamblea General Ordinaria se llevará
a cabo a las 8 a.m. del día siguiente CINCO DE MAYO DEL DOS
MIL DOCE, en la misma dirección. En esta segunda fecha se considera
válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones re-
presentadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las
acciones presentes.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos
mil doce.
RAUL ANTONIO LOPEZ TRIGUEROS,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA SOCIEDAD ATUR 168, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F033197-1
SUBaSTa PUBlica
MARIO MOISA MARTINEZ, Juez de lo Civil de este Distrito.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la
Licenciada Elsy Elizabeth Gálvez Sánchez, en concepto de Apoderada
General Judicial del Banco HSBC Salvadoreño S.A., contra los señores
Marta Alicia Chicas de Zelada y William Edgardo Zelada Pérez, se
venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el si-
guiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbana,
ubicada en Urbanización Jardines de Sonzacate, Lote Número SEIS
de Block "A", jurisdicción de Sonzacate, Departamento de Sonsonate,
cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección
de los ejes de Avenida Las Palmeras y Pasaje Principal, se mide sobre
este último eje, con rumbo norte cincuenta y un grados doce punto cero
minutos Este, una distancia de treinta y uno punto treinta metros, y se
llega a un punto donde se hace deflexión positiva de noventa grados y
con una distancia de dos metros, se llega al esquinero Nor- Poniente, a
partir del cual mide y linda: AL NORTE, tramo recto con rumbo norte
cincuenta y un grados doce punto cero minutos este, y una distancia de
once punto setenta metros lindando con lote número siete de esta misma
urbanización, pasaje principal de por medio; AL ORIENTE, tramo recto
con rumbo sur cero trece grados doce punto cero minutos Este, y una
distancia de trece punto cero tres metros, lindando con Nuria Rivera;
AL SUR, tramo recto con rumbo sur cincuenta y un grados doce punto
cero minutos Oeste, y una distancia de doce punto diez metros, lindando
con el señor Luis Alonso V. López; AL PONIENTE, tramo recto con
rumbo norte cero ocho grados treinta y seis punto cero minutos oeste y
una distancia de quince punto veinte metros, lindando con lote número
cinco de esta misma Urbanización. Llegando así al punto de inicio de
la presente descripción.- Inscrito a favor de la señora Chicas de Zelada,
bajo la matrícula número 10020381-00000 del Registro de la Propiedad
Raíz de este Departamento.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos
del día cinco de diciembre del año dos mil once. Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033135-1
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394rEPoSicioN DE cErTificaDo
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 335PLA000009464, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL CIENTO VEINTE
70/100 (US$2,120.70).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
USULUTAN, Sábado 10 de marzo de 2012.
MORENA DE FUNES,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
AGENCIA USULUTAN.
3 v. alt. No. F033112-1
aViSo DE coBro
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
ROSA MAYRA SOL DE CIUDAD REAL, hoy viuda de Ciudad Real,
conocida por ROSA MAYRA SOL BARAHONA, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del señor JOSE RICARDO CIUDAD REAL
DOMINGUEZ, para que se le devuelva la cantidad de $501.31, en
concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al
ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó
pendiente de cobro por haber fallecido el día 17 de agosto de 2011.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso.
San Salvador, 19 de marzo de 2012.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F033076-1
LA INFRASCRITA JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO HU-
MANO DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN
DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta Unidad se ha presentado la Señora
Blanca Lydia Vigil Ramos de Cárcamo, mayor de edad, con Documento
Único de Identidad No. 01660891-3 con domicilio en la Urbanización El
Molino, Polígono O # 29 de San Miguel, solicitando se le permita cobrar
la cantidad de Ochocientos Cinco 56/100 Dólares Americanos ($805.56),
correspondiente al período del 1° al 31 de Marzo del presente año, que a
su fallecimiento dejó pendiente de cobro su Esposo Señor Daniel Ventura
Penado, en concepto de sueldo y sobresueldo, quien falleció el día 06 de
marzo de 2012, cuando desempeñaba el cargo de Docente Partida 23-63
Subnúmero 22492-12866. Nombrado en el Centro Escolar "Hacienda
Cantora", jurisdicción de San Miguel del Departamento de San Miguel,
Código 13066, según Acuerdo No. 120001 de fecha 03/01/12 Cifras
Presupuestarias: 2012-3100-3-05-01-21-1-51101.
Lo anterior se informa para conocimiento del público, a fin de
que toda persona que se crea con mayor o igual derecho, se presente a
hacer uso de él a más tardar del término de 3 días, después de la última
publicación del presente aviso.
San Miguel, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce.
Lic. TOMASA DEL CARMEN LEMUS DE HENRIQUEZ,
JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO HUMANO
DEPARTAMENTAL DE EDUC. DE SAN MIGUEL.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F033194-1
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2011113912
No. de Presentación: 20110159506
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ABRO
INDUSTRIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
999 Consistente en: los número 999, que servirá para: AMPARAR:
CONSTRUCTOR DE EMPAQUE (JUNTAS). Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008447-1
No. de Expediente: 2011113310
No. de Presentación: 20110158456
CLASE: 09, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
MAVIC SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CASCOS
PARA HACER DEPORTE, EN PARTICULAR CASCOS PARA AN-
DAR EN BICICLETA; CRONÓMETROS DEPORTIVO. PROGRA-
MAS INFORMÁTICOS PARA LA GRABACIÓN, EL RASTREO Y
MANIPULACIÓN DE DATOS DE DEPORTES O ACTIVIDADES
DE CICLISMO, MEDIDORES DE VELOCIDAD, ALTÍMETRO,
CONTADORES, INDICADORES DE VELOCIDAD. Clase: 09. Para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, EN PARTICULAR ROPA PARA
DEPORTES Y ROPA PARA CICLISTAS; CALZADO, EN PARTI-
CULAR ZAPATOS DE DEPORTES Y ZAPATOS PARA CICLISMO.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008448-1
No. de Expediente: 2011113953
No. de Presentación: 20110159566
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
a-f 33 Consistente en: la expresión A-F 33, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, PRODUCTOS DE
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO-
NES CAPILARES; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS
DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL CUI-
DADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES
Y UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008449-1
No. de Expediente: 2011114253
No. de Presentación: 20110160097
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A., de nacionalidad COSTARRI-
CENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
JET BY MaXXX ENErGY
Consistente en: las palabras JET BY MAXXX ENERGY, en donde
la palabra JET se traduce como AVIÓN A REACCIÓN, y ENERGY
como ENERGIA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO AL-
COHÓLICAS, REFRESCO ENERGIZANTE. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008450-1
No. de Expediente: 2011114060
No. de Presentación: 20110159736
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN-
DUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras sembrando junto Grupo Bimbo y
diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE
DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTA
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,
COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS;
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS: MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-
MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008451-1
No. de Expediente: 2011114061
No. de Presentación: 20110159737
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN-
DUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras sembrando juntos y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO,
AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN,
PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS;
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-
NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);
ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008452-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, A LA SOCIEDAD CPK CONSULTORES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en esta sede judicial, por los Licenciados CESAR POMPILIO RAMOS
LOPEZ, y MIGUEL ANGEL ZEPEDA SALINAS, mayores de edad,
abogados y de esta ciudad, actuando en calidad de Apoderados Generales
Judiciales de la sociedad HARSCO INFRAESTRUCTURA EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia HARSCO INFRAESTRUCTURA EL SALVADOR, S.A.,
DE C.V., en contra de la sociedad CPK CONSULTORES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de paradero desconocido.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Se ha presentado el Licenciado MIGUEL ANGEL ZEPEDA
SALINAS, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora
el paradero de la sociedad demandada SOCIEDAD CPK CONSULTO-
RES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, así como
se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que los
represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones
pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil, pide sea emplazada por medio de edictos, a fin de que ejerza
su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese a la sociedad demandada SOCIEDAD
CPK CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, a fin de que comparezca a través de su apoderado, curador
o representante legal, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la deman-
da.
Adviértase a la sociedad demandada que al contestar la demanda
deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es
decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recai-
ga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades
reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos eco-
nómicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República,
para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince
horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil doce.
Licda. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F033150
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL
SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo
Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, en relación al proceso
especial ejecutivo mercantil, promovido por los licenciados GERSON
ALEXIS ACOSTA ALFARO, EDGAR ALEXANDER FUENTES
JOYA y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ,
en calidad de apoderados de la CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD
BARRIOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con número de referencia
01011-11-PE-3CM1-186-C1, en contra de los señores JULIO NELSON
BONILLA MOLINA, OSCAR ARMANDO CRUZ y JUAN CARLOS
VILLALOBOS MOLINA, basado en original de MUTUO SIMPLE
AUTENTICADO; reclamándole las cantidades siguientes: TRES
MIL CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES CON NOVENTA Y
TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en concepto de capital; DOSCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de interés
convencional del veintidós por ciento sobre saldos; contados a partir del
día dos de mayo de dos mil once, más otros cargos identificados en la
institución como ADITIVOS por la cantidad de TREINTA Y CINCO
DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNI-
DOS DE AMÉRICA, que comprende seguro de vida, seguro de deuda,
más comisiones que suma la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE DÓ-
LARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y otros recargos por la cantidad
de DOS DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, haciendo un total de
CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES DÓLARES CON OCHENTA
Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, contabilizado hasta el día tres de octubre de dos mil once,
más costas procesales. Emplaza al señor JULIO NELSON BONILLA
MOLINA, mayor de edad, constructor, del domicilio de esta ciudad, con
documento único de identidad número cero dos ocho cuatro tres cuatro
nueve uno guión cuatro, y tarjeta de identificación tributaria número mil
doscientos diecisiete guión ciento noventa mil cuatrocientos sesenta y
ocho guión cero cero uno guión siete, en calidad de deudor principal.
Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro
del plazo de DIEZ DÍAS Hábiles contados después de la tercera y última
publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional,
según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para
que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Miguel,
a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. Lic. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIO.
1 v. No. F033185
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SAN MIGUEL
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo
Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, en relación al proceso
especial ejecutivo mercantil, promovido por los Licenciados GERSON
ALEXIS ACOSTA ALFARO, EDGAR ALEXANDER FUENTES
JOYA y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ,
en calidad de apoderados de la CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD
BARRIOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE con número de referencia
01011-11-PE-3CM1-186-C1, en contra de los señores JULIO NELSON
BONILLA MOLINA, OSCAR ARMANDO CRUZ y JUAN CARLOS
VILLALOBOS MOLINA, basado en original de MUTUO SIMPLE
AUTENTICADO; reclamándole las cantidades siguientes: TRES
MIL CIENTO TREINTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y
TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, en concepto de capital; DOSCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERÍCA, en concepto de interés
convencional del veintidós por ciento sobre saldos; contados a partir del
día dos de mayo de dos mil once, más otros cargos identificados en la
institución como ADITIVOS por la cantidad de TREINTA Y CINCO
DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que comprende seguro de vida,
seguro de deuda, más comisiones que suma la cantidad de SEISCIEN-
TOS VEINTE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y otros recargos
por la cantidad de DOS DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, haciendo
un total de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES DOLARES CON
OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, contabilizado hasta el día tres de octubre de
dos mil once, más costas procesales.
Emplaza al señor JUAN CARLOS VILLALOBOS MOLINA,
mayor de edad, electricista, de este domicilio, en calidad de codeudor
solidario, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro
cinco siete uno ocho uno uno guión tres, y tarjeta de identificación
tributaria número mil doscientos diecisiete guión ciento cincuenta y un
mil sesenta y nueve guión ciento dos guión nueve.
Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro
del plazo de DIEZ DÍAS Hábiles contados después de la tercera y última
publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional,
según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para
que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.
Librado en Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel:
a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIO.
1 v. No. F033186
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo
Civil y Mercantil, de la ciudad de San Miguel, en relación al proceso
especial ejecutivo mercantil, promovido por los Licenciados GERSON
ALEXIS ACOSTA ALFARO, EDGAR ALEXANDER FUENTES
JOYA y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ,
en calidad de apoderados de la CAJA DE CRÉDITO DE CIUDAD
BARRIOS SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE con número de referencia
01011-11-PE-3CM1-186-C1, en contra de los señores JULIO NELSON
BONILLA MOLINA,OSCAR ARMANDO CRUZ y JUAN CARLOS
VILLALOBOS MOLINA, basado en original de MUTUO SIMPLE
AUTENTICADO; reclamándole las cantidades siguientes: TRES
MIL CIENTO TREINTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA Y
TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, en concepto de capital; DOSCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERÍCA, en concepto de interés
convencional del veintidós por ciento sobre saldos; contados a partir del
día dos de mayo de dos mil once, más otros cargos identificados en la
institución como ADITIVOS por la cantidad de TREINTA Y CINCO
DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que comprende seguro de vida,
seguro de deuda, más comisiones que suma la cantidad de SEISCIEN-
TOS VEINTE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y otros recargos
por la cantidad de DOS DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, haciendo
un total de CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES DOLARES CON
OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, contabilizado hasta el día tres de octubre de
dos mil once, más costas procesales.
Emplaza al señor OSCAR ARMANDO CRUZ, mayor de edad,
empleado, de este domicilio, con documento Único de Identidad número
cero uno cuatro ocho cinco cinco cuatro siete guión cinco, y tarjeta de
identificación tributaria número mil trescientos tres guión ciento noventa
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394mil setecientos setenta y nueve guión ciento uno guión nueve, en calidad
de codeudor solidario.
Por lo que el demandado deberá presentarse a este Juzgado dentro
del plazo de DIEZ DÍAS Hábiles contados después de la tercera y última
publicación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional,
según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LITEM, para
que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel:
a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIO.
1 v. No. F033187
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2011114301
No. de Presentación: 20110160229
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BAN-
CO AZTECA, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA
MULTIPLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de figuras, que
servirá para: AMPARAR: SEGUROS; SERVICIOS Y OPERACIONES
FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS IN-
MOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008453-1
No. de Expediente: 2011111455
No. de Presentación: 20110154985
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
MARRIOTT WORLDWIDE CORPORATION, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
fairfiElD
Consistente en: la expresión FAIRFIELD, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE HOTELES; RESTAURANTES, SERVICIOS
DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, SERVICIOS DE SALAS
PARA BAR Y DE HOSPEDAJE; PROVISIÓN DE INSTALACIONES
DE USO GENERAL PARA REUNIONES, CONFERENCIAS Y EX-
POSICIONES; PROVISIÓN DE BANQUETES E INSTALACIONES
SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES; SERVICIOS DE
RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO DE HOTELES.. Clase: 43.
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008454-1
No. de Expediente: 2011111456
No. de Presentación: 20110154986
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de MARRIOTT WORLDWIDE CORPORATION, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
Consistente en: la expresión FAIRFIELD Marriott y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES; RESTAU-
RANTES, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS,
SERVICIOS DE SALAS PARA BAR Y DE HOSPEDAJE; PROVISIÓN
DE INSTALACIONES DE USO GENERAL PARA REUNIONES,
CONFERENCIAS Y EXPOSICIONES; PROVISIÓN DE BANQUETES
E INSTALACIONES SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES;
SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO DE HOTELES..
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008455-1
No. de Expediente: 2011114063
No. de Presentación: 20110159739
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Discovey y diseño, que se traduce al castellano como DESCUBRIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICACIONES, A SABER, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN O DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDO MUL-TIMEDIA (GRABACIONES DE SONIDO Y AUDIOVISUALES) (STREAMING) A TRAVÉS DE LA INTERNET, REDES DE CABLE, REDES INALÁMBRICAS, SATÉLITE O REDES INTERACTIVAS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DE LA INTERNET; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO AUDIO-VISUAL; SERVICIO DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE TELEDIFUSIÓN POR CABLE; SERVICIO DE TRANSMISIÓN POR SATÉLITE; SERVICIOS DE MEDIOS PORTÁTILES PRINCIPAL-MENTE LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACION DE CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE DIFUSIÓN O DISTRIBUCIÓN DE ARCHIVOS DE SONIDO O DE VIDEO POR MEDIO DE INTERNET (PODCASTING); SERVICIOS DE TRANS-MISIÓN O DIFUSIÓN (WEBCASTING) A TRAVÉS DE LA INTER-NET; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO A LA CARTA; PROVISIÓN DE FOROS EN LINEA PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE LOS USUARIOS (TELECOMUNICACIONES). Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICOS DE ENTRETENIMIEN-TO, A SABER, PROGRAMAS MULTIMEDIA QUE MUESTRAN ASUNTOS DE INTERÉS GENERAL DISTRIBUIDOS POR MEDIO
DE DISTINTAS PLATAFORMAS A TRAVÉS DE DIFERENTES
FORMAS DE TRANSMISIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394SOBRE ENTRETENIMIENTO EN LO QUE CONCIERNE A PRO-
GRAMAS DE TELEVISIÓN EN CURSO A TRAVÉS DE UNA RED
INFORMÁTICA MUNDIAL; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS
TELEVISIVOS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS MULTIMEDIA.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008456-1
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2011114727
No. de Presentación: 20110161207
CLASE: 01, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA
GRACIELA SEQUEIRA DE MEJIA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de COMERCIALIZADORA CENTROAMERICANA
DE SAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra VITASAL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SAL INDUSTRIAL. Clase: 01. Para: AMPARAR: SAL
REFINADA YODADA, SAL REFINADA CON YODO Y FLUOR,
SAL GRANULADA YODADA, SAL AGRANULADA CON YODO
Y FLUOR, SAL EXTRAFINA YODADA Y SAL POPULAR. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008489-1
No. de Expediente: 2011112823
No. de Presentación: 20110157385
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FREDI ARBIZU
PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIE-
TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Café del Norte y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033094-1
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.
de seGunda publicación
acEPTacioN DE HErENcia
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos
de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción
dejó el señor CARLOS ROBERTO MEJIA JIMENEZ, al fallecer el día
cinco de Noviembre del año dos mil cuatro, en el Barrio San Antonio de
la ciudad de Ozatlán, el lugar que tuvo como último domicilio de parte
del señor JOSE RAUL MEJIA, en calidad de cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores CARLOS SECUNDINO
JIMENEZ HERNANDEZ o CARLOS JIMENEZ, y BLANCA MARINA
MEJIA o MARINA MEJIA, en calidad de padres sobrevivientes del
causante.
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete
días del mes de Marzo del año dos mil doce.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008257-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día trece de febrero de dos
mil once, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE HECTOR REYES
LARREYNAGA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, casado,
agricultor, hijo de Héctor Reyes o Héctor Reyes Quinteros y de María
Emilia Larreynaga de Reyes conocida por María Emilia Larreynaga,
María Emilia Larreynaga Sorto y por Emilia Larreynaga, originario
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de la señora
MARIA ISABEL VELASCO DE REYES, en calidad de cónyuge del
causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad
de padre del causante le correspondían al señor HECTOR REYES o
HECTOR REYES QUINTEROS, representado por el Doctor JOSE
LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinte días del mes de marzo de dos mil doce.- Lic. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008262-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas
y cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora BLANCA LUZ RAMIREZ DE ARIAS,
quien falleció el día uno de Noviembre del año dos mil once, a la edad
de sesenta años, siendo en San Julián su último domicilio, de parte del
señor ALBERTO ARIAS CALZADILLA, en concepto de cónyuge y
como cesionario de los derechos que en dicha sucesión les correspondía
a los señores ISRAEL ENRIQUE ARIAS RAMIREZ, GUILLERMO
ALFONSO ARIAS RAMIREZ, JOSE ALBERTO ARIAS RAMIREZ,
GREGORIO BALTAZAR ARIAS RAMIREZ y MARIA ERNESTINA
RAMIREZ, los primeros en concepto de hijos y la última en concepto
de madre de la causante.- Confiéresele al aceptante en el concepto antes
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a doce días del mes de Marzo del año dos mil doce.- Lic.
ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008275-2
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante ALEJANDRO PAREDES,
quien falleció el día veinticinco de mayo de dos mil diez, en el Hospital
Nacional Santa Teresa, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por
parte de ADELA PEREZ VIUDA DE PAREDES, ADELA PEREZ DE
PAREDES o ADELINA PEREZ, en concepto de cónyuge sobreviviente
del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, adminis-
tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de febrero de dos
mil doce.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032696-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este
Juzgado a las once horas cincuenta minutos del día tres de febrero
del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción
por el causante EDILBERTO MAURICIO MACHADO PENADO
conocido por EDILBERTO MAURICIO PENADO MACHADO
ocurrida el día veintitrés de enero de dos mil once, en esta ciudad,
siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, de parte
de la señora ADELINA PENADO conocida por ADELA PENADO,
en calidad de madre sobreviviente del expresado de Cujus. Así
también, WALTER ALEXIS PENADO DEL CID, en calidad de
hijo sobreviviente del citado causante, y las menores ALEJANDRA
ISABEL, ADRIANA IRENE, GENESIS EUNICE Y GABRIELA
ADELA, todas de apellidos MACHADO CAÑAS, en calidad de
hijas sobrevivientes del referido causante, y quienes son represen-
tadas por su madre y representante legal, señora ISABEL CAÑAS
BELLOSO, y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y
representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades
y restricciones legales, debiendo ejercerla las niñas ALEJANDRA
ISABEL, ADRIANA IRENE, GENESIS EUNICE Y GABRIELA
ADELA, todas de apellidos MACHADO CAÑAS, por medio de su
representante legal, señora ISABEL CAÑAS BELLOSO.
Y CITA: a BEATRIZ IRENE PENADO, ISAAC PENADO DEL
CID, e ISAIAS ANTONIO MACHADO SAAVEDRA, en calidad de
hijos sobrevivientes del causante, y a los que se crean con derecho a la
herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer
uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero de dos
mil doce.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ
DE LO CIVIL.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032723-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las
diez horas con tres minutos del día doce de marzo del año dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas del
día veintidós de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, en el
Cantón El Roble, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo
ese su último domicilio; herencia que dejó el causante señor CARLOS
CASTANEDA MARTINEZ conocido por CARLOS MARTINEZ;
de parte del señor JUAN FRANCISCO CASTANEDA AQUINO, en
calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos
hereditarios que le corresponderían a la señora MARIA ANA DE JESUS
AQUINO, hoy VIUDA DE MARTINEZ, cónyuge sobreviviente del
causante. Y se ha nombrado interinamente, al aceptante representante
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con
cuatro minutos del día doce de marzo del año dos mil doce.- Dr. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F032734-2
PEDRO ATILIO SANDOVAL SALAS, Notario, de este domicilio, al
público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, en
esta ciudad a las nueve horas del día diecinueve de marzo de este año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó VICTOR MANUEL
CUATRO, quien falleció a las ocho horas del día cuatro de octubre de
mil novecientos noventa y dos, en el Cantón La Calzada, de San Luis La
Herradura, Dpto. de La Paz, a consecuencia de Lesiones producidas con
arma blanca; de parte de VICTOR MANUEL BARAHONA CUATRO,
en concepto de hijo sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en mi Oficina Notarial, ubicada en calle Dr. Nicolás Peña,
No. 41, Bo. Candelaria, Zacatecoluca, diecinueve de marzo de dos mil
doce.
Lic. PEDRO ATILIO SANDOVAL SALAS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F032739-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciadas por el Licenciado ROBERTO CARLOS VÁSQUEZ
CASTANEDA, de generales conocidas en las presentes diligencias
que en calidad de Apoderado General Judicial de las señoras MARÍA
HERLINDA LÓPEZ SALAZAR, y GLADIS MARGARITA LÓPEZ
SALAZAR, promueve a efecto se declare herederas definitivas a sus
mandantes en calidad de hijas sobrevivientes del causante y como
cesionarias de los señores Noemí Margarita Peñate de López, Ana
Silvia López Peñate, Cecilia del Carmen López Peñate, Doris Griselda
López de López y José Raúl López Peñate, proceso clasificado bajo el
número de referencia 01285-11-DV-2CM1, se ha proveído resolución
por este tribunal a las once horas con veinticinco minutos del día trece de
marzo del año dos mil doce, mediante la cual se ha tenido por aceptada
interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte de las señoras
MARÍA HERLINDA LÓPEZ SALAZAR, de cuarenta y cinco años de
edad, profesora de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero cero setecientos veinticinco mil noventa y tres- uno y con
Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- dos siete
cero tres sesenta y seis-ciento tres- ocho, y de GLADIS MARGARITA
LÓPEZ SALAZAR, de cuarenta y un años de edad, Licenciada en
Fisioterapia, con residencia y domicilio en la ciudad de San Mateo,
Estado de California de los Estados Unidos de América, con pasaporte
salvadoreño número cero cero dos tres ocho tres dos tres cinco y con
Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres- uno dos cero
cuatro setenta- ciento tres- dos, la señora MARÍA HERLINDA LÓPEZ
SALAZAR en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de las
señoras Noemí Margarita Peñate de López, de Ana Silvia López Peñate
y Cecilia del Carmen López Peñate, y GLADIS MARGARITA LÓPEZ
SALAZAR, en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los
señores Noemí Margarita Peñate de López, de Doris Griselda López de
López y de José Raúl López Peñate, de los bienes que a su defunción
dejara el causante JOSÉ RAÚL LÓPEZ MARTÍNEZ, quien fue de se-
tenta y dos años de edad, contador, de este domicilio, casado, habiendo
fallecido el día catorce de julio del año dos mil seis, originario de Ciudad
Delgado, departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña
por nacimiento, quien fuera hijo de los señores José López y Reyes
Martínez, habiendo sido esta ciudad su último domicilio.
A las aceptantes señoras MARÍA HERLINDA LÓPEZ SALAZAR,
y GLADIS MARGARITA LÓPEZ SALAZAR, se les confiere
Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas con dieciocho minutos del
día trece de marzo del año dos mil doce.- Lic. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL SANTA ANA.- Lic. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032761-2
KARINA JEANETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor RENÉ
MILTON MÁRQUEZ QUEZADA, en calidad de hijo del causante, la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor RENÉ MÁRQUEZ,
quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años de
edad, Relojero, hijo de la señora Eva Márquez, salvadoreño, originario
de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, quien
falleció el día dieciocho de enero de dos mil nueve.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confiérese al aceptante declarado la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día ocho de marzo
de dos mil doce.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-
DOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032780-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,
AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta
y cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil doce; ténga-
se por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora ELVA ENMA BAIRES, quien
fue de sesenta y siete años de edad, Ama de Casa, soltera, originaria de
Jucuarán, Usulután, fallecida el día nueve de agosto del año dos mil cuatro,
siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, de parte de las
señoras MARTA OLGA BAIREZ con NIT mil ciento diez- veinticinco
diez cincuenta y cuatro- ciento uno- tres y MARTA EMPERATRIZ
BAIRES con NIT cero seiscientos catorce- cero dos cero tres setenta y
siete- ciento cuarenta y tres- cuatro; como Cesionarias de los Derechos
que le correspondían a los señores Gloria Mylan Soriano Baires y Josué
Onésimo Soriano Baires como hijos de la causante, representada por la
Licenciada MARÍA LUISA PINEDA DE ALFARO. Confiriéndosele a
las aceptantes la administración y representación INTERINA de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las doce horas y
cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil doce.- LIC-
DA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO
CIVIL DE DELGADO.- LIC. HIDELFONSO BONILLA RIVERA,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F032792-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
de a las nueve horas del día veinte de Marzo del corriente año, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante JOSÉ LINO GUTIERREZ, de parte de la señora MARÍA
ISIDORA LIZAMA GONZÁLEZ, por derecho propio en calidad de
cónyuge del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento
fue de treinta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, originario
de Lolotiquillo y del domicilio de Cacaopera, ambos del departamento de
Morazán; hijo de Pasita Gutiérrez; falleció a las nueve horas del día veinte
de Octubre del año dos mil, en el Cantón Ocotillo de la jurisdicción de
Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar
de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada
y en la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-
CIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas del día veintidós de Marzo de dos mil
doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032799-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-
bunal a las ocho horas y quince minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la
causante señora MARÍA QUINTANILLA viuda DE MUÑOZ, o MARÍA
QUINTANILLA; quien falleció a las doce horas y quince minutos del
día ocho de abril de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio El Niño
de la Ciudad de San José Guayabal; siendo éste su último domicilio;
de parte del señor: JOSÉ ARMANDO MUÑOZ HERRERA; actuando
ésta en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a la Señora ROMANA MUÑOZ DE TREJO; ésta en su
calidad de hija de dicha causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho
horas y treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil doce.- LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032840-2
El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte
minutos del día dos de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante CARLOS MANUEL GONZÁLEZ DURÁN, quien
falleció el día siete de octubre del dos mil diez en el Hospital Nacional
Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte de LEYLA
CECILIA GARCÍA AMAYA o LEILA CECILIA GARCÍA AMAYA
o LEYLA CECILIA GARCÍA viuda DE GONZÁLEZ en concepto
de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrese a la aceptante
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de febrero del dos mil
doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032842-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del día quince de marzo del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor
JOSÉ REYNALDO HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, agricultor
en pequeño, del domicilio de Tecoluca, de este departamento, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora JUANA MILAGRO MAR-
TÍNEZ DE HERNÁNDEZ, quien fue de veintiocho años de edad, de
oficios domésticos, casada, salvadoreña, fallecida el día seis de Agosto
de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Salinas de Sisiguayo,
jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo el lugar
de su último domicilio Tecoluca, de este departamento, en concepto
de cónyuge sobreviviente de la causante y se ha nombrado al aceptante
administrador y representante interino de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince
días del mes de marzo del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032850-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y quince minutos del día tres de febrero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JUAN CARLOS
SOL DE POOL, ocurrida en Aguilares, departamento de San Salvador,
el día veintiuno de mayo de dos mil once, siendo Antiguo Cuscatlán, el
lugar de su último domicilio, de parte de la señora MORELLA ARGE-
ÑAL DE SOL, de los jóvenes ALVARO JAVIER SOL ARGEÑAL y
DANIELA SOFIA SOL ARGENAL, y del menor JUAN DIEGO SOL
ARGEÑAL, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
y los restantes como hijos del mismo; y se ha conferido a los aceptantes,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas treinta minutos de día dieciséis de marzo de dos mil doce.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032854-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante VICTOR ROMERO, que falleció
el día veinticuatro de octubre de dos mil once, en el Cantón El Pedregal
de la jurisdicción de El Rosario, La Paz, su último domicilio; por parte
del señor JOSÉ INOCENCIO GUARITA VÁSQUEZ, en concepto de
cesionario del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a la
señora TOMASA MORALES DE ROMERO, conocida por TOMASA
MORALES y por TOMASA MORALES FLORES, como cónyuge
sobreviviente del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, admi-
nistrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de febrero de
dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032861-2
HErENcia YacENTE
DOCTOR DANlLO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
ocho horas y treinta minutos del día catorce de febrero del presente año,
se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA DEJADA POR EL
SEÑOR ISRAEL OCHOA MÉNDEZ de ochenta y cuatro años de edad,
originario y residente en La Palma, agricultor, salvadoreño, viudo, hijo
de Celedonio Ochoa y Balbina Méndez, falleció en el Barrio El Tránsito
de La Palma, el día quince de noviembre de mil novecientos setenta y
uno y nómbrase curador de la misma al Licenciado José Walter Ramírez
Lemus a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y
demás efectos legales. Se cita a las personas que se crean con derecho a
la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los catorce días del mes de febrero del dos mil doce.- DR. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008258-2
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor
CARLOS EDUARDO AYALA, conocido por CARLOS EDUARDO
AYALA ZELAYA, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título
de Propiedad a su favor, de un solar urbano, situado en el Barrio San
Antonio de esta población, de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE, mide 20.50 metros y colinda con solar de Clementina
Flores hoy con terreno de Lucila Chacón, quebrada de por medio; AL
NORTE, mide 19.50 metros y colinda con terreno de Carmen Durán
hoy con terreno de Aldo Torres Choto, quebrada de por medio; AL
SUR, mide 19.50 metros y colinda con Alicia Durán Echegoyén y AL
PONIENTE, mide 19.50 metros y colinda con Guadalupe Aguilar, calle
de por medio, siendo este inmueble de CIENTO NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, lo hubo por compra que hice a mi hermana
Concepción Ayala Zelaya, es valorado en CINCO MIL DÓLARES de los
Estados Unidos de América, todos los colindantes son de este domicilio
y se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Santa Clara, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil doce.- SAUL ROSA ALVARADO, ALCALDE
MUNICIPAL.- ÁNGEL SAUL SOLORZANO, SECRETARIO MU-
NICIPAL.
3 v. alt. No. F032700-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licen-
ciado EDWIN PERLA PRUDENCIO, como Apoderado General Judi-
cial de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARAMBALA, Morazán, re-
presentada por el Síndico Municipal señor MARIANO BLANCO DIAZ,
a solicitar a favor de ésta TÍTULO de PROPIEDAD, sobre cuatro por-
ciones de terreno de naturaleza Urbana, que están situados, el Primero
en el lugar donde se encuentra la casa comunal propiedad de la Alcaldía,
con una extensión superficial de setecientos cuarenta y seis punto cero
tres metros cuadrados, que mide al Costado Norte, partiendo del mojón
uno con una distancia de uno punto cincuenta y dos metros se llega al
mojón dos, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados quince minutos
cincuenta y seis punto cuarenta y tres segundos Este; partiendo del
mojón número dos con una distancia de uno punto veintinueve metros
se llega al mojón número tres con rumbo Norte, cincuenta y nueve
grados treinta y un minutos cero siete punto cero cuatro segundos Este;
partiendo del mojón número tres con una distancia de uno punto ochen-
ta y nueve metros se llega al mojón número cuatro con rumbo Norte
setenta y dos grados cero cuatro minutos cuarenta y seis punto cero seis
segundos Este; colindando todos éstos con calle principal de acceso a
Arambala.- Costado Oriente, partiendo del mojón número cuatro con
una distancia de uno punto noventa y dos metros se llega al mojón nú-
mero cinco con rumbo Sur, ochenta y nueve grados diez minutos diez
punto treinta y siete segundos Este; partiendo del mojón número cinco
con una distancia de punto setenta y ocho metros se llega al mojón
número seis con rumbo Sur sesenta y dos grados cincuenta y nueve
minutos treinta y nueve punto sesenta y seis segundos Este; partiendo
del mojón número seis con una distancia de uno punto ochenta y cuatro
metros se llega al mojón número siete con rumbo Norte cuarenta y
cuatro grados veinte minutos dieciocho punto once segundos Este;
partiendo del Mojón número siete con una distancia de dieciocho punto
cincuenta y seis metros se llega al mojón número ocho con rumbo Sur
treinta y nueve grados veinte minutos cuarenta y seis punto setenta y
cinco segundos Este, colindando todos éstos con José Díaz; partiendo
del mojón número ocho con una distancia de dieciocho punto sesenta y
siete metros se llega al mojón nueve con rumbo Sur treinta y ocho
grados treinta y un minutos cuarenta y tres punto treinta y dos segundos
Este, colinda con Neftali Argueta.- Costado Sur, partiendo del mojón
número nueve con una distancia de veintiocho punto cuarenta y un
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394metros se llega al mojón número diez con rumbo Sur, sesenta y cinco
grados diez minutos cero cuatro punto sesenta y ocho segundos Oeste,
colinda con Adalberto Romero.- Costado Poniente, partiendo del mojón
número diez con una distancia de diecinueve punto cincuenta y seis
metros se llega al mojón número once rumbo Norte, trece grados vein-
te minutos treinta punto treinta segundos Oeste; colindando todos estos
tramos con Sixto Argueta Gómez, calle de por medio partiendo del
mojón número once con una distancia de dieciocho punto treinta y un
metros se llega al mojón doce con rumbo Norte cero seis grados cua-
renta minutos cincuenta y uno punto ochenta y cinco segundos Oeste;
partiendo del mojón número doce con una distancia de dos punto trein-
ta y cinco metros se llega al mojón trece con rumbo Norte cero cuatro
grados veinticuatro minutos veinticinco punto cero tres segundos Oeste;
partiendo del mojón número trece con una distancia de uno punto vein-
ticinco metros se llega al mojón número uno con rumbo Norte, veintiún
grados treinta minutos veintinueve punto noventa y seis segundos Este;
colindando todos con Isabel Rodríguez calle de por medio y así se llega
al mojón número uno donde se inició la presente descripción. SEGUN-
DO INMUEBLE, donde se encuentra ubicado EL CEMENTERIO
MUNICIPAL, con una extensión de siete mil ochenta y tres punto
cuarenta y tres metros cuadrados. COSTADO NORTE, partiendo del
mojón número uno con una distancia de treinta y siete punto cuarenta y
tres metros se llega al mojón dos con rumbo Norte ochenta y siete
grados treinta y seis minutos dieciocho punto setenta y un segundos
Este, partiendo del mojón número dos con una distancia de veintiocho
punto ochenta y cuatro metros se llega al mojón número tres con rum-
bo Sur, ochenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cero ocho
punto treinta y siete segundos Este, colindando todos éstos con José
Sebastián Díaz.- COSTADO ORIENTE, partiendo del mojón número
tres con una distancia de cincuenta y ocho punto noventa y cinco metros
se llega al mojón cuatro con rumbo Sur, dieciocho grados veintiocho
minutos treinta y un punto ochenta y seis segundos Este, partiendo del
mojón número cuatro con una distancia de cuarenta y tres punto sesen-
ta y siete metros se llega al mojón número cinco con rumbo Sur dieci-
siete grados cero siete minutos treinta y cinco punto noventa y cinco
segundos Este, colindando todos éstos con José Ismael Díaz.- COSTA-
DO SUR, partiendo del mojón número cinco con una distancia de se-
senta y cuatro punto cuarenta y seis metros se llega al mojón número
seis con rumbo Sur, setenta y seis grados cuarenta y seis minutos cero
cinco punto cero nueve segundos Oeste colindando con José Ismael
Díaz, COSTADO PONIENTE, partiendo del mojón número seis con
una distancia de tres punto setenta y ocho metros se llega al mojón
número siete con rumbo Norte cero cinco grados cincuenta minutos
catorce punto setenta y seis segundos Oeste partiendo del mojón núme-
ro siete con una distancia de cincuenta y uno punto siete metros se llega
al mojón número ocho con rumbo Norte diecinueve grados cero un
minutos cuarenta y siete punto setenta y dos segundos Oeste, partiendo
del mojón número ocho con una distancia de cuarenta y tres punto cero
cinco metros se llega al mojón número nueve con rumbo Norte diecio-
cho grados cero dos minutos cincuenta y nueve puntos cincuenta y ocho
segundos Oeste colindando todos éstos con cementerio Municipal,
partiendo del mojón número nueve con una distancia de dieciocho
punto cuarenta y nueve metros se llega al mojón número uno con rum-
bo Norte catorce grados treinta y cinco minutos once punto veintitrés
segundos Oeste, colinda con Adolfo Argueta Díaz, así se llega al mojón
número uno donde se inició la descripción.- TERCER INMUEBLE:
descripción técnica del inmueble denominado EL PARQUE MUNICI-
PAL del Municipio de Arambala; Departamento de Morazán, con una
extensión superficial de dos mil quinientos cuarenta y cinco punto
cincuenta y cinco metros cuadrados, de los rumbos siguientes COSTA-
DO NORTE, partiendo del mojón número uno con una distancia de dos
puntos ocho metros se llega al mojón dos con rumbo Norte, cero seis
grados con cero tres minutos cincuenta y nueve punto ochenta y ocho
segundos Oeste; partiendo del mojón número dos con una distancia de
dos punto veintisiete metros se llega al mojón tres con rumbo Norte
veinte grados cero seis minutos cuarenta y cinco punto treinta y dos
segundos Este; partiendo del mojón número tres con una distancia de
tres punto ochenta y seis metros se llega al mojón cuatro con rumbo Sur,
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. cincuenta y seis grados cuarenta y tres minutos dieciséis punto cuaren-
ta y seis segundos Este; partiendo del mojón Número cuatro con una
distancia de dos punto treinta y tres metros llegando al mojón cinco con
rumbo Norte, setenta y tres grados cuarenta y nueve minutos cero seis
punto veinticinco segundos Este, colindando todos éstos con Alcaldía
Municipal, calle Carlos Díaz Oriente de por medio; partiendo del mojón
número cinco con una distancia de veintiún punto ochenta y dos metros
se llega al mojón seis con rumbo Norte, setenta y tres grados cincuenta
y tres minutos cincuenta y ocho punto doce segundos Este; partiendo
del mojón número seis con una distancia de dos punto cero tres metros
se llega al mojón siete con rumbo Norte setenta y un grados diecisiete
minutos cuarenta y ocho punto ochenta y tres segundos Este; partiendo
del mojón número siete con una distancia de cero punto setenta y tres
metros se llega al mojón ocho con rumbo Norte, setenta y un grados
treinta y tres minutos cincuenta y cuatro punto dieciocho segundos Este;
partiendo del mojón número ocho con una distancia de cuatro punto
sesenta y un metros se llega al mojón nueve con rumbo Sur, setenta y
seis grados veintiséis minutos cuarenta y seis punto cuarenta y cinco
segundos Este; partiendo del mojón número nueve con una distancia de
nueve punto trece metros se llega al mojón diez con rumbo Norte seten-
ta y siete grados cuarenta minutos cero seis punto ochenta y siete segun-
dos Este, colindando todos éstos con Juan Rosa Amaya Argueta, calle
Carlos Díaz Oriente de por medio. COSTADO ORIENTE, partiendo
del mojón número diez con una distancia de dieciséis punto cincuenta
y ocho metros se llega al mojón once con rumbo Sur, diez grados cero
un minutos cuarenta y siete punto noventa y cuatro segundos Este,
partiendo del mojón número once con una distancia de doce punto doce
metros se llega al mojón doce con rumbo Norte setenta y nueve grados
veintisiete minutos cero cero punto cero cuatro segundos Este; partien-
do del mojón número doce con una distancia de uno punto cuarenta y
dos metros se llega al mojón trece con rumbo Norte, setenta y nueve
grados veinticuatro minutos diecisiete punto ochenta y cuatro segundos
Este; colindando todos éstos con Juzgado de Paz de Arambala; partien-
do del mojón número trece con una distancia de seis punto sesenta y dos
metros se llega al mojón catorce con rumbo Sur, diez grados veinte
minutos treinta y seis punto sesenta y tres segundos Este, partiendo del
mojón número catorce con una distancia de dos punto treinta y tres
metros se llega al mojón quince con rumbo Sur, diez grados veintitrés
minutos treinta y cuatro punto cuarenta y un segundos Este: colindando
todos éstos con Lidia Díaz, Segunda Avenida Sur de por medio; par-
tiendo del mojón número quince con una distancia de treinta y dos
punto sesenta y seis metros se llega al mojón dieciséis con rumbo Sur
diez grados dieciocho minutos cero seis punto quince segundos Este;
partiendo del mojón número dieciséis con una distancia de uno punto
noventa y cinco metros se llega al mojón dieciséis con rumbo Sur, diez
grados cero dos minutos treinta y uno punto veintinueve segundos Este;
partiendo del mojón número diecisiete con una distancia de once puntos
ochenta y dos metros se llega al mojón dieciocho con rumbo Sur, cero
nueve grados cincuenta y seis minutos veintiséis punto cero seis segun-
dos Este, colindando con Rufino Díaz, segunda Avenida Sur calle de
por medio; COSTADO SUR, partiendo del mojón número dieciocho
con una distancia de uno punto treinta y siete metros se llega al mojón
diecinueve con rumbo Sur, veinticuatro grados doce minutos cuarenta
y nueve punto treinta y nueve segundos Oeste; Partiendo del mojón
número diecinueve con una distancia de uno punto treinta y cinco me-
tros se llega al mojón veinte con rumbo Sur sesenta y ocho grados
cincuenta y nueve minutos cero seis punto noventa y tres segundos
Oeste, partiendo del mojón número veinte con una distancia de dieciséis
punto sesenta y ocho metros se llega al mojón veintiuno con rumbo Sur,
ochenta y ocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta y dos punto
cincuenta y cuatro segundos Oeste; colindando en todos éstos con
Centro Escolar, segunda Calle Oriente de por medio; partiendo del
mojón número veintiuno con una distancia de treinta y tres puntos se-
tenta y dos metros se llega al mojón veintidós con rumbo Norte once
grados cuarenta minutos cincuenta y nueve punto cero un segundos Este,
partiendo del mojón número veintidós con una distancia de diecisiete
punto treinta y siete metros se llega al mojón veintitrés con rumbo sur,
setenta y ocho grados treinta y dos minutos veintiocho punto cuarenta
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394y nueve segundos Oeste, partiendo del mojón número veintitrés con una
distancia de doce punto doce metros se llega al mojón veinticuatro con
rumbo Sur, setenta y ocho grados cuarenta y tres minutos cero cuatro
punto cuarenta y dos segundos Oeste; partiendo del mojón número
veinticuatro con una distancia de nueve punto treinta y dos metros se
llega al mojón veinticinco con rumbo Sur, setenta y ocho grados diecio-
cho minutos quince punto ochenta y seis segundos Oeste, colindando
todos éstos con Templo Católico. COSTADO PONIENTE, partiendo
del mojón número veinticinco con una distancia de seis punto dieciséis
metros se llega al mojón veintiséis con rumbo Norte, doce grados die-
ciséis minutos treinta y cinco punto ochenta y seis segundos Oeste;
colindando con Selso Romero; partiendo del mojón número veintiséis
con una distancia de veintidós punto sesenta y cuatro metros se llega al
mojón uno con rumbo Norte, once grados diez minutos cincuenta y uno
punto veinte segundos Oeste, colindando con José Lorenzo Argueta y
Alejandra Vigíl, así llegamos al mojón uno donde inició la presente
descripción.- CUARTO INMUEBLE: Denominado LOS BAÑOS
PÚBLICOS, con una extensión superficial de ciento veintisiete punto
trece metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: COS-
TADO NORTE, partiendo del mojón número uno con una distancia de
diez punto cuarenta y cinco metros se llega al mojón dos con rumbo Sur,
setenta y cuatro grados veintisiete minutos cuarenta punto treinta y ocho
segundos Este, colinda con José Antonio Díaz Orellana, calle de por
medio COSTADO ORIENTE, partiendo del mojón número dos con una
distancia de dos punto diecisiete metros se llega al mojón tres con
rumbo Sur cuarenta y seis grados dieciocho minutos veintidós puntos
veintinueve segundos Este, partiendo del mojón número tres con una
distancia de dos punto treinta y cinco metros se llega al mojón cuatro
con rumbo sur, quince grados treinta y ocho minutos treinta y dos pun-
to cero nueve segundos Este; partiendo del mojón número cuatro con
una distancia de uno punto veintinueve metros se llega al mojón cinco
con rumbo Sur, trece grados veintitrés minutos treinta y dos punto no-
venta y nueve segundos Oeste; partiendo del mojón número cinco con
una distancia de dos punto setenta y ocho metros se llega al mojón seis
con rumbo Sur, veinte grados cero cero minutos cero dos punto sesenta
y tres segundos Oeste, colinda todos éstos con Juan Rosa Amaya y Rosa
Cándida Pereira de Guevara, calle de por medio. COSTADO SUR,
Partiendo del mojón número seis con una distancia de tres punto cin-
cuenta y cinco metros se llega al mojón siete con rumbo sur, veintisiete
grados treinta minutos once punto cero uno segundos Oeste; partiendo
del mojón número siete con una distancia de siete punto diez metros se
llega al mojón ocho con rumbo Sur, treinta y ocho grados cincuenta y
nueve minutos cincuenta y nueve punto ochenta y dos segundos Oeste;
colindando todos éstos con Rosa Cándida Pereira de Guevara, calle de
por medio. COSTADO PONIENTE, partiendo del mojón número ocho
con una distancia de once punto cero cinco metros se llega al mojón
nueve con rumbo Norte quince grados cero cero minutos diecisiete
punto setenta y segundos Oeste; partiendo del mojón número nueve con
una distancia de siete punto treinta y nueve metros se llega al mojón
número nueve con una distancia siete punto treinta y nueve metros se
llega al mojón número diez con rumbo Norte, once grados veintiocho
minutos treinta y ocho punto cero siete segundos Oeste; partiendo del
mojón número diez con una distancia de uno punto treinta y dos metros
se llega al mojón uno con rumbo Norte, veintiséis grados diez minutos
treinta y uno punto cero cuatro segundos Oeste colinda todos éstos con
Víctor Vigíl Ramírez, así se llega al mojón número uno donde se inició
la presente descripción.-Dichos inmuebles los adquirió la Alcaldía
Municipal, por Posesión Material, que ha ejercido por más de treinta
años; se estiman las cuatro porciones de terreno en el precio de DIEZ
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a las diez horas y treinta minutos del día diez de febrero
del dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SÁNCHEZ, SECRETARIA.
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. TiTUlo SUPlETorio
Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del distrito judicial de
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
Atilio Alfaro Velásquez, de setenta años de edad, Agricultor en Pequeño,
y Florinda Alfaro de Alfaro, de sesenta y cuatro años de edad, Ama
de Casa, ambos del domicilio de Polorós, departamento de La Unión,
con Documentos Único de Identidad personal números: cero un millón
cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cuarenta-seis, y cero cero
quinientos ochenta mil quinientos noventa y tres-cuatro, Representados
por sus Apoderados General Judicial Licenciados Selwin Marwin Lazo
Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando Título Supletorio de
dos terrenos de naturaleza rústica, situados el primero en el Caserío Los
Alfaros y el segundo en el Caserío El Escarbadero, los dos del Cantón
Mala Laja, jurisdicción de Polorós, de este distrito, departamento de La
Unión, los que se describen así: PRIMER INMUEBLE, de la capacidad
superficial de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES
PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes
a SEIS MANZANAS DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES
PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, de las medidas y
linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice norponiente
o mojón uno hasta llegar al mojón catorce está formado por trece tramos
todos en línea recta con una longitud total de ciento setenta y ocho punto
treinta y cinco metros, colinda con terrenos de Cerapio Alfaro, el primero
cerco de alambre y piña de por medio, siendo el alambre del colindante
y la piña propia, luego se cruza la calle interna y sigue cerca de malla
ciclón de por medio propia con el segundo; LINDERO ORIENTE,
partiendo del vértice nor oriente o mojón catorce hasta llegar al mojón
treinta y uno está formado por diecisiete tramos todos en línea recta con
una longitud total de trescientos setenta y cuatro punto cero dos metros,
colindando con terrenos de José René Uceda Alfaro y Lelis Uceda Alfaro,
los primeros cuatro tramos cerca de malla ciclón de por medio propia y
posteriormente se salta una quebrada y sigue cerco de alambre de púas
de por medio en parte propio y parte del colindante; LINDERO SUR,
partiendo del vértice sur oriente o mojón treinta y uno hasta llegar al
mojón cincuenta y nueve está formado por veintiocho tramos todos en
línea recta con una longitud total de trescientos noventa y nueve punto
quince metros colindando con terrenos de Antonio Maldonado, Julián
Alvarado, Dionisio Bonilla, Juan Maldonado, y José Alfaro, el primero
cerco de alambre de púas de por medio propio, el segundo y tercer
colindante cerco de alambre propio y piña del colindante de por medio
y el cuarto y quinto colindante, calle nacional que de Polorós conduce
al Cantón Boquín de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del
vértice sur poniente o mojón cincuenta y nueve hasta llegar al mojón
uno o vértice nor poniente que es donde se inició esta descripción téc-
nica está formado: por treinta y siete tramos todos en línea recta con
una longitud total de cuatrocientos ochenta y cuatro punto treinta y tres
metros, colindando con terreno de Eva Alfaro, y Francisco Alfaro, la
primera cerco de alambre y piña propio, posteriormente una quebradita
de por medio hasta cierta parte luego solamente cerco de alambre, de
púas propio de por medio con el segundo colindante en una parte con
callejón de por medio y después se salta la quebrada y sigue cerco de
alambre de púas propio y quebrada de por medio. Inmueble que carece de
cultivos permanentes y contiene construidas por cuenta de los titulantes
dos casas de habitación, ambas con sus servicios de energía eléctrica y
agua potable. SEGUNDO INMUEBLE, identificado como LA LOMA,
de la capacidad superficial de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS
equivalentes; a CINCO MANZANAS CUATRO MIL NOVECIENTOS
SEIS PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, de las me-
didas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice
nor poniente o mojón uno hasta llegar al mojón trece está formado por
doce tramos todos en línea recta con una longitud total de doscientos
cuarenta y dos punto cero siete metros, colinda con terrenos de Rafael
Euceda, Polo Morán y Margarito Morán, con cerco de alambre y piña
propio de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor
oriente o mojón trece hasta llegar al mojón treinta y uno está formado por
dieciocho tramos todos en línea recta con una longitud total de trescientos
treinta y siete punto noventa y seis metros, colindando con terrenos de
Malgarito Morán, Nicomedes Bonilla, Rosa Euceda, Aquilio Euceda y
Coronado Euceda, con cerco de alambre y piña propios y posteriormente
calle nacional que del Caserío El Escarbadero conduce a Polorós de
por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice sur oriente o mojón
treinta y uno hasta llegar al mojón cincuenta y ocho está formado por
veintisiete tramos en línea, recta con una longitud total de trescientos
sesenta y tres punto treinta y siete metros, colindando con terrenos
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394de Efraín Euceda, con cerco de treinta y siete metros, colindando con
terrenos de. Efraín Euceda, con cerco de alambre y piña propio de por
medio y José Espinal, con cerco de alambre y piña de por medio parte
propia y parte del colindante; LINDERO PONIENTE, partiendo del
vértice sur poniente o mojón cincuenta y ocho hasta llegar al mojón uno
o vértice nor poniente que es en donde se inició esta descripción técnica
está formado por tres tramos, todos en línea recta con una longitud total
setenta y nueve punto cincuenta y cuatro metros, colindando con terrenos
de Arnulfo Acosta, con cerco de alambre de púas y piña propio de por
medio. Inmueble que carece de construcciones y cultivos permanentes.
Valúan los referidos inmuebles en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirieron por
compra venta de posesión material hecha a la señora Victoria Alfaro
viuda de Reyes, el día veinte de septiembre del año de mil once, ante
los oficios notariales del Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce.
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032729-2
Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del distrito judicial de
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
Estreberto Velásquez Maldonado, de ochenta y un años de edad Agri-
cultor, y Carmela López de Velásquez, de cincuenta y tres años de edad,
de Oficios Domésticos, ambos del domicilio de Concepción de Oriente,
departamento de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad per-
sonal números cero dos millones ciento treinta y nueve mil ciento
veintidós-cero, y cero un millón setecientos treinta y un mil cuatrocien-
tos treinta y uno-tres, representados por sus Apoderados Generales Ju-
diciales Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes
de Lazo, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica
situado en el Caserío Agua Blanca, del Cantón El Molino, jurisdicción
de Concepción de Oriente, distrito de Santa Rosa de Lima, departamen-
to de La Unión de la capacidad superficial de VEINTITRÉS MIL NO-
VENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, equivalentes a TRES MANZANAS TRES MIL CUA-
RENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRA-
DAS que mide y linda: AL NORTE partiendo del vértice norponiente
o mojón uno hasta llegar al mojón once está formado por diez tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno sureste setenta y seis
grados cero cinco minutos veintitrés segundos con una distancia de
treinta punto treinta y un metros; Tramo dos, noreste setenta y cuatro
grados cero siete minutos treinta y seis segundos con una distancia de
tres punto setenta y un metros; Tramo tres, noreste sesenta y cuatro
grados cero nueve minutos cincuenta y siete segundos con una distancia
de seis punto cero metros; Tramo cuatro, noreste cincuenta y seis grados
veinte minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de seis
punto sesenta y cuatro metros; Tramo cinco, noreste setenta grados
cuarenta y un minutos veintinueve segundos con una distancia de tres
punto diecinueve metros; Tramo seis, noreste sesenta y dos grados
dieciséis minutos veinticinco segundos con una distancia de siete punto
treinta metros; Tramo siete, noreste cincuenta y nueve grados cero mi-
nutos treinta y un segundos con una distancia de doce punto ochenta y
dos metros; Tramo ocho, noreste sesenta y un grados treinta y cuatro
minutos cero cinco segundos con una distancia de tres punto veintitrés
metros; Tramo nueve, noreste cincuenta y dos grados treinta y siete
minutos trece segundos con una distancia de nueve punto setenta y un
metros; Tramo diez, noreste setenta y seis grados veintisiete minutos
cuarenta y cinco segundos con una distancia de dieciocho punto cin-
cuenta metros, colindando con terrenos de Raúl Maldonado, y Lucio
Rodríguez, con cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE;
partiendo del vértice nororiente o mojón once hasta llegar al mojón
veintisiete está formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos
y distancia; Tramo uno, sureste treinta y nueve grados cincuenta y ocho
minutos treinta y cinco segundos, con una distancia de dos punto cin-
cuenta y ocho metros; Tramo dos, sureste diez grados veintidós minutos;
Tramo tres, sureste veintiocho grados cincuenta y nueve minutos cin-
cuenta y ocho segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y
tres metros; Tramo cuatro, sureste diez grados quince minutos diez se-
gundos con una distancia de trece punto noventa y seis metros; Tramo
cinco, sureste cuarenta y tres grados veintiún minutos cero segundos
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. con una distancia de siete punto veintisiete metros; Tramo seis, sureste,
treinta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta segundos
con una distancia de doce punto cero nueve metros; Tramo siete, sures-
te veintisiete grados dieciocho minutos veinticuatro segundos con una
distancia de tres punto noventa metros; Tramo ocho, sureste veinte
grados cuarenta y dos minutos cero dos segundos con una distancia de
siete punto cuarenta y siete metros: Tramo nueve, sureste veintiún
grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos con una
distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo diez, sureste
cuarenta grados cincuenta minutos cincuenta segundos con una distan-
cia de seis punto setenta metros; Tramo once, sureste doce grados cin-
cuenta y tres minutos diecinueve segundos con una distancia de diecio-
cho punto treinta y un metros; Tramo doce, sureste veintisiete grados
cero un minutos cero nueve segundos con una distancia de cuatro pun-
to cincuenta y siete metros; Tramo trece, sureste quince grados treinta
y dos minutos veintiocho segundos con una distancia de cincuenta y
cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo catorce, sureste veinte
grados treinta minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de
tres punto treinta metros; Tramo quince, sureste diez grados cuarenta
minutos cero dos segundos con una distancia de siete punto cuarenta y
siete metros; Tramo dieciséis, sureste cero tres grados veinticuatro
minutos veintiséis segundos con una distancia de cuatro punto treinta y
siete metros, colindando con terrenos de Arles Bonilla, con cerco de
piña de por medio; AL SUR, partiendo del vértice suroriente o mojón
veintisiete hasta llegar al mojón cuarenta está formado por trece tramos
con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, suroeste setenta y
un grados veintiún minutos treinta y cinco segundos con una distancia
de seis punto diecisiete metros; Tramo dos, suroeste ochenta y nueve
grados veinticinco minutos cero cuatro segundos con una distancia de
siete punto ochenta y siete metros; Tramo tres, suroeste ochenta grados
veintitrés minutos veintisiete segundos con una distancia de trece punto
treinta y cuatro metros; Tramo cuatro, suroeste setenta y nueve grados
veintiséis minutos cero cinco segundos con una distancia de catorce
punto cero ocho metros; Tramo cinco, suroeste setenta y seis grados
treinta y ocho minutos veintiocho segundos con una distancia de dieci-
siete punto sesenta y siete metros; Tramo seis, suroeste ochenta y cinco
grados veintitrés minutos treinta segundos con una distancia de nueve
punto catorce metros; Tramo siete, suroeste ochenta y tres grados vein-
tiún minutos treinta y siete segundos con una distancia de tres punto
noventa y siete metros; Tramo ocho suroeste ochenta y ocho grados
cincuenta y ocho minutos veinticuatro segundos con una distancia de
seis punto cero tres metros; Tramo nueve, noroeste ochenta y nueve
grados cero tres minutos veintiséis segundos con una distancia de trece
punto ochenta y seis metros; Tramo diez, noroeste ochenta y cuatro
grados veintisiete minutos diecinueve segundos con una distancia de
nueve punto cero ocho metros; Tramo once, noroeste ochenta y un
grados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos segundos con una
distancia de nueve punto cero nueve metros; Tramo doce, noroeste se-
tenta y siete grados cincuenta y siete minutos cuarenta y siete segundos
con una distancia de treinta y dos punto ochenta y un metros; Tramo
trece, noroeste setenta y seis grados veintisiete minutos treinta y siete
segundos con una distancia de ochenta y un punto ochenta y cinco
metros; colindando con terrenos de Raúl Maldonado, José Alberto
Maldonado y María Maldonado, con cerco de alambre de púas de por
medio; AL PONIENTE, partiendo del vértice surponiente o mojón
cuarenta hasta llegar al mojón uno o vértice norponiente que es donde
se inició esta descripción técnica; está formado por siete tramos con los
siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, noreste doce grados veinte
minutos once segundos con una distancia de diecinueve punto setenta
y siete metros; tramo dos, noreste veintinueve grados cincuenta y ocho
minutos veintitrés segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta
y cinco metros; Tramo tres, noreste cuarenta y cuatro grados cuarenta
minutos diecisiete segundos con una distancia de diecisiete punto cin-
cuenta y un metros; Tramo cuatro, noreste cuarenta grados cincuenta y
cuatro minutos treinta y siete segundos con una distancia de cincuenta
punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, noreste treinta y un grados
trece minutos cero ocho segundos con una distancia de treinta punto
cero un metros; Tramo seis, noreste veintiséis grados trece minutos
cincuenta y ocho segundos con una distancia de cinco punto cincuenta
y cinco metros; Tramo siete, noreste dieciocho grados cero siete metros
cero seis segundos con una distancia de ocho punto treinta metros, co-
lindando con terrenos de Simeón Rodríguez, con cerco de alambre de
púas de por medio propio. El inmueble descrito anteriormente carece de
construcciones y cultivos permanentes, y con el servicio de agua potable.
Valúa el referido terreno en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra-
venta de posesión material que le hicieron al señor Arnoldo Velásquez,
el día treinta de enero de dos mil doce, ante los oficios notariales del
Licenciado Selwin Marwin Lazo Reyes.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, departamento
de La Unión a los nueve días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032730-2
Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del distrito judicial de
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
DOLORES REYES VIUDA DE ALFARO, de ochenta y un años de edad,
de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Polorós, departamento
de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero
tres millones ciento treinta y dos mil siete-siete, representada por sus
Apoderados Generales Judiciales Licenciados Selwin Marwin Lazo
Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando título supletorio de un
terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Alfaros, Cantón
Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, de este distrito, departamento
de La Unión; de la capacidad superficial de VEINTICINCO MIL DOS-
CIENTOS VEINTIDÓS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS; equivalentes a TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA
Y OCHO PUNTO TREINTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,
de los rumbos y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del
vértice norponiente está formado por once tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, norte setenta y ocho grados treinta
y dos minutos veinte segundos este con una distancia de treinta punto
veintiún metros; Tramo dos, norte setenta grados cuarenta y dos minutos
dieciocho segundos este con una distancia de veintinueve punto noventa
y nueve metros; Tramo tres, sur ochenta y seis grados cincuenta y seis
minutos veintinueve segundos este con una distancia de trece punto die-
cisiete metros; Tramo cuatro, norte cincuenta y cinco grados cero cinco
minutos cero un segundos este con una distancia de once punto treinta
y un metros; Tramo cinco, norte setenta grados cuarenta y siete minutos
veintidós segundos este con una distancia de veinticuatro punto cincuenta
y cuatro metros; Tramo seis, norte cuarenta y un grados cincuenta y ocho
minutos cuarenta y nueve segundos este con una distancia de quince punto
cincuenta y nueve metros; Tramo siete, norte doce grados cuarenta y
cuatro minutos diecisiete segundos este con una distancia de veintitrés
punto veintiún metros; Tramo ocho, norte sesenta y seis grados catorce
minutos cuarenta nueve segundos este con una distancia de cuarenta y
un punto sesenta y un metros; Tramo nueve, sur cuarenta y siete grados
cero dos minutos cero cuatro segundos este con una distancia de nueve
punto sesenta y ocho metros; Tramo diez, sur cincuenta y cinco grados
veintiún minutos treinta segundos este con una distancia de nueve punto
noventa y ocho metros; Tramo once, sur treinta y cuatro grados veintinueve
minutos veintiocho segundos este con una distancia de dos punto noventa
y seis metros, colindando con terrenos de Moisés Uceda, Félix Reyes,
Mauro Moreno, Alberto Alvarado y Cristino Umanzor, con quebrada de
por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo, del vértice nororiente está
formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, sur cero tres grados diez minutos cuarenta y seis segundos este con
una distancia de treinta y cinco punto veinte metros; tramo dos sur cero
ocho grados trece minutos cero cuatro segundos este con una distancia
de veintitrés punto cuarenta y cuatro metro; Tramo tres, sur dieciocho
grados veintidós minutos cincuenta y cinco este con una distancia de
veinte punto sesenta metros; Tramo cuatro, sur diecisiete grados cincuenta
y seis minutos cero nueve segundos este con una distancia de veinticuatro
punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, sur doce grados cero seis
minutos veinticinco segundos este con una distancia de veintiún punto
treinta y ocho metros; Tramo seis, sur cero seis grados veinticuatro
minutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de treinta
punto cero cero metros; Tramo siete, sur doce grados diecinueve minutos
cuarenta y cinco segundos este con una distancia de cuatro punto diez
metros; Tramo ocho, sur cero cuatro grados dieciocho minutos cincuenta
y un segundos este con una distancia de dieciséis punto treinta y cinco
metros; Tramo nueve, sur cero cuatro grados veintidós minutos cero
un segundos oeste con una distancia de treinta y cuatro punto noventa
y un metros, colindando con terrenos del señor Catalino Velásquez,
Bartolo Bonilla, Leonila Moreno y Marcela Amaya, con calle de por
medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice suroriente está formado
por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte
sesenta y ocho grados treinta y dos minutos dieciséis segundos, oeste
con una distancia de veintitrés punto sesenta y seis metros; Tramo dos,
norte setenta grados cuarenta y seis minutos veintisiete segundos oeste
con una distancia de treinta y siete punto setenta y cuatro metros; Tramo
tres, norte setenta grados veintinueve minutos veintitrés segundos oeste
con una distancia de setenta y dos punto sesenta y nueve metros; Tramo
cuatro, norte setenta y dos grados veintiocho minutos cero seis segundos
oeste con una distancia de veintiún punto cero seis metros; Tramo cinco,
norte, sesenta y cinco grados cero un minuto cincuenta y ocho segundos
oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa, metros; Tramo
seis, norte cuarenta y ocho grados veintiún minutos cuarenta y siete
segundos oeste con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros;
colindando con José Alfaro con cerco de alambre de púas de por medio;
LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice surponiente está formado
por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte
cuarenta y siete grados cuarenta y cinco minutos trece segundos este con
una distancia de once punto treinta y cinco metros; Tramo dos, norte
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. treinta y cinco grados veintisiete minutos cero un segundo este con una
distancia de siete punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, norte veinte
grados cincuenta y ocho minutos trece segundos oeste con una distancia
de doce punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, norte sesenta y nueve
grados treinta y un minutos treinta segundos oeste con una distancia de
diecisiete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cinco, norte treinta y
un grados cuarenta y tres minutos cero ocho segundos oeste con una
distancia de veinticinco punto treinta y cinco metros; Tramo seis, norte
dieciocho grados cero cinco minutos treinta y dos segundos oeste con
una distancia de siete punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, norte
cero cuatro grados veintinueve minutos cero tres segundos este con
una distancia de siete punto veintisiete metros; colindando con Kelvin
Alfaro, con quebrada de por medio. Así se llega al vértice norponiente,
que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble descrito
anteriormente carece de cultivos permanentes, y contiene construida
una casa, de paredes de adobe, techo de madera y teja, con corredores a
ambos lados y con el servicio de agua potable. Valúan dicho inmueble
en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa de posesión material que
le hizo al señor Guadalupe Alfaro Reyes, el día once de junio del año
dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciado Selwin Marwin
Lazo Reyes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce.
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032731-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este distrito judicial, al Público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado EDWIN PERLA PRUDENCIO, como Apoderado General Judi-
cial de la ALCALDIA MUNICIPAL DE ARAMBALA, a solicitar a
favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre dos porciones de terrenos
de naturaleza rústica, situados en el lugar denominado Cantón Pueblo
Viejo, de la jurisdicción de Arambala, departamento de Morazán, PRI-
MER INMUEBLE: inmueble en el cual se encuentra en el Cementerio
General del Cantón Pueblo Viejo, de la capacidad superficial de CINCO
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y
DOS METROS CUADRADOS. COSTADO NORTE: Partiendo del
mojón número uno con una distancia de nueve punto veinticinco metros
se llega al mojón dos, con rumbo Norte ochenta grados cuarenta minu-
tos veintiséis punto cincuenta y cuatro segundos Este, partiendo del
mojón número dos con una distancia de seis punto cuarenta y dos metros
se llega al mojón tres, con rumbo Sur, ochenta y dos grados cero tres
minutos cuarenta y seis punto cuarenta y tres este, partiendo del mojón
número tres con una distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros
se llega al mojón número cuatro, con rumbo Sur sesenta y cinco grados
once minutos diecisiete punto sesenta y dos grados Este; partiendo del
mojón número cuatro con rumbo sur sesenta y cinco grados once minu-
tos diecisiete punto sesenta y dos grados Este; partiendo del mojón
número cuatro con una distancia de veintiséis metros se llega al mojón
cinco, con rumbo sur setenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta
y tres punto cincuenta segundos Este; partiendo del mojón número
cinco con una distancia de veintitrés punto cincuenta y nueve metros.
se llega al mojón seis; con rumbo sur setenta y tres grados treinta y ocho
minutos diecisiete punto ochenta y un segundos este, colindando todos
éstos con Rina Umaña, COSTADO ORIENTE, Partiendo del mojón
número seis con una distancia de nueve punto veintiún metros se llega
al mojón siete, con rumbo Sur, once grados cuarenta y siete minutos
dieciocho punto quince segundos Oeste, partiendo del mojón número
siete con una distancia de diez punto treinta y dos metros se llega al
mojón ocho, con rumbo sur ochenta y cinco grados cuarenta y dos
minutos cero ocho punto catorce segundos Oeste, partiendo del mojón
número ocho con una distancia de siete punto cincuenta y dos metros,
se llega al mojón nueve con rumbo Sur, ochenta y cinco grados cero
cuatro minutos cincuenta y cinco punto treinta y siete segundos Oeste;
partiendo del mojón número nueve con una distancia de ocho punto
treinta y siete se llega al mojón diez con rumbo sur ochenta y cuatro
grados veinte minutos cincuenta y siete punto sesenta y ocho segundos
Oeste; partiendo del mojón número diez con una distancia de doce
punto cincuenta metros, se llega al mojón número once con rumbo sur
ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve punto
veintinueve segundos Oeste; Partiendo del mojón número once, con una
distancia de cinco punto cuarenta y siete metros se llega al mojón doce
con rumbo Sur, setenta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y un
punto setenta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y un punto
setenta y seis segundos Oeste; partiendo del mojón número doce con
una distancia de dos punto setenta metros se llega al mojón número
trece con rumbo Sur cincuenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos
cero siete punto cincuenta y seis segundos Oeste; partiendo del mojón
número trece con una distancia de catorce punto noventa y dos metros
se llega al mojón catorce con rumbo sur cuarenta y grados cero seis
minutos cero nueve punto cuarenta segundos Oeste; partiendo del mojón
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394número catorce con una distancia de veintiún punto once metros, se
llega al mojón quince con rumbo sur, veintidós grados cero cuatro mi-
nutos cuarenta y ocho punto cuarenta y nueve segundos Oeste, partien-
do del mojón número quince con una distancia de dieciocho punto
treinta y nueve metros se llega al mojón dieciséis con rumbo sur vein-
tidós grados cuarenta y siete minutos treinta y ocho punto setenta y seis
segundos Oeste, partiendo del mojón número dieciséis con una distancia
de diez punto ochenta y cuatro metros se llega al mojón diecisiete con
rumbo sur veintiocho grados cero nueve minutos cuarenta punto cero
un segundos Oeste; partiendo del mojón número diecisiete con rumbo
sur veintiocho grados cero nueve minutos cero minutos cuarenta punto
cero segundos Oeste; partiendo del mojón número dieciocho con rumbo
sur treinta y un grados veintisiete minutos veintiséis punto once segun-
dos Oeste, colindando todos éstos con Rina Umaña, calle de por medio.
COSTADOS COMUNAL; con una extensión superficial de DOS MIL
CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTIDÓS METROS
CUADRADOS. COSTADOS NORTE: Partiendo del mojón número
uno con una distancia de nueve punto veinticuatro metros se llega al
mojón dos, con rumbo Norte setenta y nueve grados cuarenta y ocho
minutos diecisiete punto setenta y seis segundos este; Partiendo del
mojón número dos con una distancia de treinta y tres punto sesenta y
tres minutos veintiséis punto quinientos ochenta y seis Este; partiendo
del mojón número tres con una distancia de nueve punto cuarenta metros
se llega al mojón cuatro con rumbo sur setenta y un grados veintisiete
minutos cincuenta y tres punto treinta y cuatro segundos Este, colindan-
do todos éstos con Lilian Cabrera, calle de por medio; COSTADO
ORIENTE: partiendo del mojón número cuatro con una distancia de
veintiún punto noventa y seis metros se llega al mojón cinco, con rum-
bo Sur, cero dos grados veinte minutos cero siete punto veintidós se-
gundos Oeste, colinda con Fernando Vigil Benavides. COSTADO SUR:
partiendo del mojón número cinco con una distancia de dieciséis punto
cuarenta y seis metros se llega al mojón seis con rumbo sur setenta y
dos grados diecinueve minutos treinta y tres punto diecinueve segundos
Oeste, partiendo del mojón número seis con una distancia de cuatro
punto ochenta metros se llega al mojón siete, con rumbo Norte setenta
y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta y dos punto treinta y un
segundos Oeste; partiendo del mojón ocho con rumbo sur diecinueve
grados cincuenta y dos minutos cincuenta y dos punto cuarenta y nueve
segundos Oeste; colindando todos éstos con Fernando Vigil Benavides,
partiendo del mojón número ocho con una distancia de treinta y dos
punto cuarenta y cuatro metros se llega al mojón nueve, con rumbo sur
cuarenta y siete diez minutos veintiún punto ochenta y ocho segundos
Oeste, colindando con Mario Joel Benítez. COSTADO PONIENTE:
partiendo del mojón número nueve con una distancia de tres punto se-
tenta y cinco metros se llega al mojón diez con rumbo Norte cincuenta
grados treinta minutos treinta y uno punto sesenta y nueve segundos
Oeste; partiendo del mojón número diez con una distancia de dieciocho
punto quince metros se llega al mojón once con rumbo norte veintidós
grados cero tres minutos veinte punto ochenta y nueve segundos Oeste,
colindando todos éstos con Sixto Argueta Gómez, calle de por medio;
partiendo del mojón Sur; Partiendo del mojón número dieciocho con
una distancia de dos punto cincuenta y ocho metros se llega al mojón
número diecinueve con rumbo sur cincuenta y nueve grados cuarenta
minutos dieciocho punto diez Oeste; partiendo del mojón número die-
cinueve con una distancia de diez punto sesenta y dos metros se llega
al mojón número veinte con rumbo sur setenta y un grados cincuenta y
dos minutos treinta y un punto noventa y un segundos Oeste; partiendo
del mojón número veinte con una distancia de trece punto cuarenta y
tres metros se llega al mojón veintiuno con rumbo Norte ochenta y dos
grados treinta minutos diez punto cincuenta segundos Oeste, partiendo
del mojón número veintiuno con una distancia de dieciocho punto
cuarenta y cinco metros se llega al mojón veintidós con rumbo Norte
cincuenta y cuatro grados cero cinco minutos cero cinco punto noventa
y cinco segundos Oeste colindando todos éstos con Rina Umaña, calle
de por medio, COSTADOS PONIENTE, partiendo del mojón número
veintidós con una distancia de once punto setenta y cinco metros se
llego al mojón veintitrés con rumbo Norte cero seis grados dieciséis
minutos treinta punto cero siete segundos Este; partiendo del mojón
número veintitrés con una distancia de once punto sesenta y seis metros
se llega al mojón número veinticuatro con rumbo Norte catorce grados
cincuenta y siete minutos veinticinco punto setenta y ocho segundos
Este, partiendo del mojón número veinticuatro con una distancia de
diecisiete punto once metros se llega al mojón veinticinco con rumbo
Norte cero dos gados treinta y tres minutos diecinueve punto cero dos
segundos Este; partiendo del mojón número veinticinco con una distan-
cia de trece punto veintitrés metros se llega al mojón veintiséis con
rumbo Norte dieciséis grados treinta y tres minutos cuarenta y dos
punto ochenta y tres segundos Este; partiendo del mojón número vein-
tisiete con una distancia de diecinueve punto quince metros se llega al
mojón veintiocho con rumbo norte cincuenta y tres grados diecisiete
minutos treinta y dos punto catorce segundos Este; partiendo del mojón
número veintiocho con una distancia de veintiséis punto cuarenta y seis
metros se llega al mojón uno con rumbo norte treinta y seis grados
veintiocho minutos cincuenta y seis punto treinta y nueve segundos Este;
colinda con Rina Umaña, así llegamos al mojón uno donde inició la
presente descripción. EL SEGUNDO INMUEBLE: Ubicado en el
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Cantón Pueblo Viejo en el cual se encuentra la casa número once con
una distancia de dieciocho punto cero seis metros se llega al mojón doce
con rumbo norte catorce grados cincuenta y cinco minutos dieciséis
punto treinta y un segundos Oeste, partiendo del mojón número doce
con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros se llega al
mojón trece, con rumbo Norte doce grados quince minutos trece punto
cero cuatro segundos Este; partiendo del mojón número trece con una
distancia de tres punto cuarenta y cinco metros se llega al mojón cator-
ce, con rumbo norte veintiocho grados cero tres minutos diez punto
cincuenta y un segundos Este; partiendo del mojón número catorce con
una distancia de seis punto dieciocho metros se llega al mojón quince
con rumbo Norte treinta y siete cuarenta y cinco minutos cincuenta y
siete punto cuarenta y nueve segundos Este; partiendo del mojón núme-
ro quince con una distancia de seis punto cero siete metros se llega al
mojón dieciséis con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cincuenta
minutos veintiocho punto once segundos Este; colindando todos éstos
con Lilian Cabrera, calle de por medio; el terreno antes descrito cuenta
con un área de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO
VEINTIDÓS METROS CUADRADOS. Valuados dichos inmuebles
en la cantidad de DOS MIL DOLARES; y los adquirió dichos inmuebles
por compraventa verbal de la posesión material que le efectuó el prime-
ro la señora RHINA UMAÑA y el segundo FERNANDO VIGIL.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día ocho de febrero de dos mil doce.-
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.
INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032805-2
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1999002641
No. de Presentación: 20110159270
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO ESPECIAL de ITW CCIP HOLDINGS LLC, del domicilio
de Wilmington, Estado de Delaware, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00025 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra SNAP; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008269-2
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2012115471
No. de Presentación: 20120162765
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO
ERNESTO AYALA MONGES, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIA Y ENVASADORA TECLEÑA, SOCIEDAD ANONIMA
DIARIO
OFI
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NO TIE
NE VALI
DEZ LE
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INYET, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras El Mañanero Aguardiente y diseño, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008265-2
No. de Expediente: 2012115470
No. de Presentación: 20120162764
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PABLO
ERNESTO AYALA MONGES, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIA Y ENVASADORA TECLEÑA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INYET, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Aguardiente EL TUCANAZO y dise-
ño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase:
33.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008266-2
No. de Expediente: 2011114070
No. de Presentación: 20110159763
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-
TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
SWiTcH
Consistente en: la palabra SWITCH, que se traduce al cas-
tellano como cambio, que servirá para: AMPARAR: JABONES,
DETERGENTES PARA USO DOMÉSTICO SUSTANCIAS PARA
LIMPIAR, BLANQUEAR Y QUITAR MANCHAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil once.
DIARIO
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008270-2
No. de Expediente: 2011114075
No. de Presentación: 20110159768
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-
TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
SWiTcH
Consistente en: la palabra SWITCH, se traduce al castellano como
cambio, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008271-2
No. de Expediente: 2011114072
No. de Presentación: 20110159765
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-
TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Go-SMarT
Consistente en: las palabras GO-SMART, que se traducen al cas-
tellano como sea inteligente, que servirá para: AMPARAR: JABONES,
DETERGENTES PARA USO DOMÉSTICO, SUSTANCIAS PARA
LIMPIAR, BLANQUEAR Y QUITAR MANCHAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008272-2
No. de Expediente: 2011114071
No. de Presentación: 20110159764
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-
DIARIO
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Go-SMarT
Consistente en: las palabras GO-SMART, que se traducen al
castellano como sea inteligente, que servirá para: AMPARAR: DES-
INFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008273-2
No. de Expediente: 2011111702
No. de Presentación; 20110155366
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de BURT'S BEES, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
DEScUBrE la BEllEZa NaTUral
Consistente en: las palabras DESCUBRE LA BELLEZA NA-
TURAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVAN-
DERÍA: PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR
Y FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032863-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
"DESTILERIA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE", CONVOCA para Junta General Ordinaria de
Accionistas que deberá celebrarse a las 16 horas del día jueves 26 de abril
del 2012, en el Salón de Usos Múltiples de Distribuidora Salvadoreña,
DIARIO
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. S.A. de C.V., situado en Final Av. San Martín No. 4-7 entre 6ta. y 8va.
Calle Oriente en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
En caso de no verificarse la sesión en la fecha señalada, se convoca por
segunda vez en el mismo local a las 16 horas del día viernes 27 de abril
del 2012, con la siguiente AGENDA:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, Estado
de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, corres-
pondiente al ejercicio económico anual al 31 de diciembre de
2011, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar
las medidas que se juzguen oportunas.
II. Aplicación de utilidades.
III. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente;
Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
IV. Conceder a los directores Suplentes la autorización que se
refiere al numeral III del Artículo 275 del Código de Comer-
cio.
QUORUM NECESARIO: Para primera convocatoria es la mitad
más una del total de las acciones, o sea 2,076,501 acciones (según Art.
240 del Código de Comercio); para segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de acciones representadas (según Art. 241 del Código
de Comercio); y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos
presentes.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año
2012.
OSCAR ARMANDO MARTINEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008462-2
CONVOCATORIA
"GASOHOL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE", CONVOCA para Junta General Ordinaria de
Accionistas que deberá celebrarse a las 17 horas del día jueves 26 de abril
de 2012, en el Salón de Usos Múltiples de Distribuidora Salvadoreña,
S.A. de C.V., situado en Final Av. San Martín No. 4-7 entre 6ta. y 8va.
Calle Oriente en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
En caso de no verificarse la sesión en la fecha señalada, se convoca por
segunda vez en el mismo local a las 17 horas del día viernes 27 de abril
del 2012, con la siguiente AGENDA:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, Estado
de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor, corres-
pondiente al ejercicio económico anual al 31 de diciembre de
2011, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar
las medidas que se juzguen oportunas.
II. Aplicación de utilidades.
III. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente;
Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
IV. Conceder a los directores Propietarios y Suplentes la au-
torización que se refiere al numeral III del Artículo 275 del
Código de Comercio.
QUORUM NECESARIO: Para primera convocatoria es la mitad
más una del total de las acciones, o sea 797,001 acciones (según Art.
240 del Código de Comercio); para segunda convocatoria, cualquiera
que sea el número de acciones representadas (según Art. 241 del Código
de Comercio); y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos
presentes.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año
2012.
GERARDO BALZARETTI KRIETE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F033127-2
DIARIO
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394SUBaSTa PUBlica
LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por el BANCO AGRI-
COLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA,
S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMER-
CIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL,
BANCO AGRICOLA, o solamente EL AGRICOLA, contra el señor
DANIEL ERNESTO MARTINEZ CARRILLO, reclamándole cantidad
de colones y accesorios de Ley, se venderán en pública subasta en fecha
que oportunamente se determinará en este Juzgado, los bienes inmuebles
embargados siguientes:'""""'"' PRIMER INMUEBLE: Un lote de terre-
no rústico, ubicado en Hacienda San Antonio, Candelaria de la Fronte-
ra, jurisdicción de Santa Ana, segregado por el rumbo Noreste, el cual
se denominará Parcelación Los Gavilanes, de la extensión superficial
de QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO
SESENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a VEINTIUN
MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO QUINCE VARAS
CUADRADAS, y su descripción se inicia en el esquinero Noroeste al
que designamos como mojón número catorce, de la forma siguiente: AL
NORTE, línea recta de doscientos diecinueve metros ochenta y seis
centímetros y rumbo Norte setenta y siete grados veinticinco punto
cinco minutos Este y se llega al mojón número quince lindando aquí
con Lotificación San Antonio, AL ORIENTE, partiendo del mojón
número quince se miden tres tramos rectos, el primero de veinticuatro
metros un centímetro y rumbo Sur once grados treinta y nueve punto
seis minutos Este, el segundo de quince metros ochenta y cinco centí-
metros y rumbo Sur diecisiete grados seis punto tres minutos Este, el
tercero, de trece metros cincuenta y cinco centímetros y rumbo Sur
veintisiete grados cincuenta y siete punto un minuto Este, y se llega así
al mojón número dieciocho, lindando en estos tramos con Cooperativa
de la Reforma Agraria, antes de Gloria Salguero Gross; AL SUR, par-
tiendo del mojón número dieciocho, se miden trece tramos rectos: el
primero de cincuenta y cinco, veintiún centímetros y rumbo Sur sesen-
ta y cuatro grados cincuenta y nueve punto cuatro minutos Oeste, el
segundo de tres metros noventa y cuatro centímetros y rumbo Sur cua-
renta y ocho grados once punto nueve minutos Oeste, el tercero de un
metro, ochenta y cinco centímetros y rumbo Sur veintinueve grados
treinta y uno punto ocho minutos Oeste, el cuarto de diez metros un
centímetro y rumbo Sur, diecinueve grados siete décimos de minutos
Oeste, el quinto de dos metros, sesenta y un centímetros y rumbo Sur,
nueve grados catorce punto tres minutos Oeste, el sexto de seis metros
ochenta y siete centímetros y rumbo Sur treinta y seis grados dieciséis
punto siete minutos Este, el séptimo de nueve metros cincuenta centí-
metros y rumbo Sur veinticinco grados veinte punto cuatro minutos Este,
el octavo de ochenta y ocho centímetros y rumbo Sur treinta y un grados
cuatro punto cinco minutos Oeste, el noveno de sesenta y cinco metros
siete centímetros y rumbo Norte ochenta y nueve grados catorce punto
siete minutos Oeste, el décimo de treinta y cinco metros sesenta y
nueve centímetros y rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y
cinco punto cinco minutos Oeste, el décimo primero de seis metros
setenta y siete centímetros y rumbo Norte sesenta y ocho grados dos
punto tres minutos Oeste, el décimo segundo de veintinueve metros
cincuenta y cinco centímetros y rumbo Norte ochenta y un grados cua-
renta y tres punto nueve minutos Oeste, el décimo tercero de veinti-
nueve metros treinta y dos centímetros y rumbo Sur, ochenta y siete
grados cincuenta y cinco punto nueve minutos Oeste, y se llega al mojón
número treinta y uno B, lindando en estos tramos con Daniel Ernesto
Martínez Carrillo; AL PONIENTE, partiendo del mojón número
treinta y uno B, se miden cuatro tramos rectos, el primero de once
metros setenta y cinco centímetros y rumbo Norte doce grados treinta
y cuatro punto un minuto Oeste, el segundo de ocho metros dos centí-
metros y rumbo Norte dieciséis grados, treinta punto tres minutos
Oeste, el tercero de ocho metros dos centímetros y rumbo Norte, cator-
ce grados cuarenta y tres punto cinco minutos Oeste, el cuarto de
veintitrés metros ochenta centímetros y rumbo Norte veinte grados dos
punto tres minutos Oeste, y se llega así al mojón número catorce de
donde se inició la presente descripción lindando en estos tramos con
Daniel Ernesto Martínez Carrillo. El inmueble anteriormente descrito,
se encuentra inscrito a favor del demandado señor DANIEL ERNESTO
MARTÍNEZ CARRILLO, según Sistema de Folio Real Computarizado
con Matrícula número DOS CERO CERO SEIS OCHO NUEVE TRES
SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
DIARIO
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, De-
partamento de Santa Ana””””””””””””SEGUNDO INMUEBLE: Dos
porciones de terreno rústico, incultas sin construcciones que forman
parte de un inmueble rústico de mayor extensión, situado en jurisdicción
de Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana, los cuales se
describen así: Porción “B” la presente descripción se refiere a un lote
de naturaleza rústica marcado en el plano como lote "B" y pertenece a
la porción Sur-Este del polígono general propiedad de Daniel Ernesto
Martínez Carrillo, QUE FORMÓ PARTE DE LA Hacienda San Anto-
nio Abad, en el Cantón Zacamil, municipio de Candelaria de La Fron-
tera, departamento de Santa Ana. El lote "B" tiene una extensión super-
ficial de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO
SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a UNA
MANZANA CINCO MIL QUINIENTAS SESENTA Y CINCO PUN-
TO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Su descripción se
inicia en el esquinero Noroeste marcado en el plano con el número
treinta y nueve “B", punto a partir del cual se comienza de la manera,
siguiente: al norte, partiendo del esquinero treinta y nueve "B" se miden
siete tramos rectos: PRIMERO rumbo Norte sesenta y seis grados
treinta y cuatro punto siete minutos Este, distancia de siete metros
nueve centímetros, SEGUNDO, rumbo Sur ochenta y un grados nueve
punto cinco minutos Este, distancia de cinco metros noventa y dos
centímetros, TERCERO, rumbo Sur, sesenta y nueve grados, veinticin-
co punto cinco minutos Este, distancia de dieciocho metros cuatro
centímetros CUARTO, rumbo Este Franco, distancia de cinco metros
setenta y cinco centímetros QUINTO, rumbo Norte, cuarenta y ocho
grados veinte punto seis minutos Este, distancia de seis metros treinta
centímetros, SEXTO, rumbo Norte, treinta y un grados cincuenta y tres
punto tres minutos Este, distancia de once metros noventa y un centí-
metros, SÉPTIMO, rumbo Norte, cuarenta y cuatro grados cuarenta y
ocho punto dos minutos Este distancia de dieciséis metros cuarenta y
nueve centímetros, y se llega así al esquinero Noreste, marcado en el
plano con el número cuarenta y seis "B", lindando en estos tramos con
el Lote "C". AL ORIENTE, partiendo del esquinero cuarenta y seis “B"
se miden dos tramos rectos PRIMERO, rumbo Sur, cuarenta y tres
grados veintitrés punto seis minutos Este distancia de treinta y cuatro
metros ochenta centímetros; SEGUNDO, rumbo Sur, cuarenta y un
grados veintidós punto dos minutos Este, distancia de setenta y siete
metros, dieciocho centímetros, y se llega al esquinero Sureste, marcado
en el plano con el número veintiocho "A" lindando en estos tramos con
Lote "A” y servicentro TEXACO, Candelaria de La Frontera: AL SUR,
partiendo del esquinero veintiocho “A” se miden siete tramos PRIME-
RO, rumbo Sur, ochenta grados treinta y tres punto cuatro minutos
Oeste distancia de ciento veintiséis metros dieciséis centímetros: SE-
GUNDO, rumbo Sur setenta y siete grados cuarenta y uno punto cuatro
minutos Oeste, distancia de veinticuatro metros, sesenta y tres centíme-
tros. TERCERO. Rumbo Sur setenta y nueve grados once punto siete
minutos Oeste, distancia de nueve metros treinta y cuatro centímetros.
CUARTO, rumbo sur setenta y cinco grados cuarenta y ocho punto
siete minutos Oeste, distancia de catorce metros, sesenta y un centíme-
tros. QUINTO, rumbo Sur sesenta y siete grados cuarenta punto nueve
minutos Oeste, distancia de quince metros quince centímetros. SEXTO,
rumbo Sur, sesenta y siete grados ocho punto dos minutos Oeste, dis-
tancia de veintiocho metros cuarenta centímetros. SEPTIMO, rumbo
Sur, cincuenta y nueve grados cincuenta y ocho punto un minuto Oeste,
distancia de once metros cincuenta centímetros y se llega al esquinero
Suroeste marcado en el plano con el número treinta y cinco lindando
en estos tramos con lotificación San Antonio Abad II. AL PONIENTE,
partiendo del esquinero treinta y cinco, se miden ocho tramos rectos:
PRIMERO, rumbo Norte, cincuenta y un grados diez minutos Oeste,
distancia de doce metros setenta centímetros. SEGUNDO: rumbo
Norte, sesenta y ocho grados uno punto cuatro minutos Este, distancia
de veintiún metros treinta centímetros, TERCERO: rumbo Norte sesen-
ta y cuatro grados diez punto siete minutos Este, distancia de veinte
metros treinta y cuatro centímetros. CUARTO: rumbo Norte, cincuenta
y nueve grados Este, distancia de veinte metros veinte centímetros.
QUINTO: rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y uno punto tres
minutos Este, distancia de once metros sesenta y cinco centímetros.
SEXTO: rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y cuatro punto seis
minutos Este, distancia de treinta y ocho metros cuarenta, y nueve
centímetros. SEPTIMO, rumbo Norte, veinte grados nueve punto cuatro
minutos Este, distancia de treinta y cuatro metros ochenta y dos centí-
metros. OCTAVO, rumbo Norte, treinta y seis grados veinticuatro
punto ocho minutos Este, distancia de siete metros cincuenta y tres
centímetros; y se llega al esquinero número treinta y nueve "B" donde
se inició la presente descripción, lindando en estos tramos con lote “C”.
DIARIO
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Y porción "C: La presente descripción se refiere a un lote de naturaleza
rústica marcado en el plano como lote "C" y pertenece a la porción Sur-
Este del Polígono general propiedad de Daniel Ernesto Martínez Carri-
llo que formó parte de la Hacienda San Antonio Abad; en el Cantón
Zacamil, municipio de Candelaria de La Frontera, departamento de
Santa Ana. El lote "C" tiene una extensión superficial de QUINCE MIL
SETECIENTOS OCHENTA PUNTO NOVENTA Y UN METROS
CUADRADOS, equivalentes a DOS MANZANAS DOS MIL QUI-
NIENTAS SETENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS
CUADRADAS. Su descripción inicia en el esquinero Noroeste, marca-
do en el plano con el número treinta y uno "B", punto a partir del cual
se comienza de la manera siguiente: AL NORTE: Partiendo del esquinero
treinta y uno "B" se miden seis tramos rectos. PRIMERO: rumbo Nor-
te, ochenta y siete grados cincuenta y cinco punto nueve minutos este,
distancia de veintinuevemetros treinta y dos centímetros; SEGUNDO:
rumbo Sur, ochenta y un grados cuarenta y tres punto nueve minutos
Este, distancia de veintinueve metros cincuenta y cinco centímetros.
TERCERO: rumbo Sur, sesenta y ocho grados dos punto tres minutos
Este, distancia de seis metros setenta y siete centímetros. CUARTO:
rumbo Sur, ochenta y siete grados cuarenta y cinco, punto cinco minu-
tos Este, distancia de treinta y cinco metros sesenta y nueve centímetros.
QUINTO: rumbo Sur, ochenta y nueve grados catorce punto siete mi-
nutos Este, distancia de sesenta y cinco metros siete centímetros. SEX-
TO: rumbo Norte, treinta y un grados cuatro punto cinco minutos Este,
distancia de ochenta y ocho centímetros y se llega así al esquinero
Noreste marcado en el plano con el número veinticinco "B", lindando
en estos tramos con Parcelación “Los Gavilanes". AL ORIENTE: Par-
tiendo del mojón número veinticinco se miden seis tramos
rectos:PRIMERO: rumbo Sur, treinta y un grados veintiuno punto un
minuto Este distancia de dieciséis metros cincuenta y cuatro centímetros.
SEGUNDO: rumbo Sur, nueve grados treinta y cinco punto cuatro
minutos Este, distancia de seis metros sesenta centímetros. TERCERO:
rumbo Sur veinte grados trece punto cinco minutos Oeste, distancia de
cinco metros seis centímetros.CUARTO: rumbo Sur cuarenta y cuatro
grados cuarenta y ocho punto dos minutos Este, distancia de dieciséis
metros cuarenta y nueve centímetros; QUINTO: rumbo Sur, treinta y
un grados cincuenta tres punto tres minutos Oeste, distancia de once
metros noventa y un centímetros. SEXTO: rumbo Sur, cuarenta y ocho
grados veinte punto seis minutos Oeste, distancia de seis metros treinta
centímetros y se llega así al esquinero Sureste marcado en el plano con
el número cuarenta y tres “B”; lindando en estos tramos con el lote "A"
y el lote "B". AL SUR: Partiendo del esquinero cuarenta y tres "B" se
miden once tramos rectos: PRIMERO: rumbo Oeste Franco, distancia
de cinco metros, setenta y cinco centímetros SEGUNDO: rumbo Nor-
te, sesenta y nueve grados veinticinco punto cinco minutos Oeste;
distancia de dieciocho metros cuatro centímetros. TERCERO: rumbo
Norte ochenta y un grados nueve punto cinco minutos Oeste distancia
de cinco metros noventa y dos centímetros; CUARTO: rumbo Sur, se-
senta y seis grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste, distancia
de siete metros nueve centímetros QUINTO: rumbo Sur, treinta y seis
grados, veinticuatro punto ocho minutos Oeste distancia de siete metros
cincuenta y tres centímetros. SEXTO: rumbo Sur veinte grados nueve
punto cuatro minutos Oeste, distancia de treinta y cuatro metros ochen-
ta y dos centímetros. SÉPTIMO: rumbo Sur, veintinueve grados cin-
cuenta y cuatro punto seis minutos Oeste, distancia de treinta y ocho
metros cuarenta y nueve centímetros. OCTAVO: rumbo Sur, cuarenta
y cinco grados treinta y uno punto tres minutos Oeste distancia de once
metros sesenta y cinco centímetros. NOVENO: rumbo sur, cincuenta y
nueve grados Oeste, distancia de veinte metros veinte centímetros,
DECIMO: rumbo Sur, sesenta y cuatro grados dieciséis punto siete
minutos Oeste distancia de veinte metros treinta y cuatro centímetros.
DECIMO PRIMERO: rumbo Sur, sesenta y ocho grados uno punto
cuatro minutos Oeste, distancia de veintiún metros treinta centímetros,
y se llega al esquinero Suroeste marcado en el plano con el número
cincuenta y uno “B” lindando en estos tramos con lote “B”. AL PO-
NIENTE. Partiendo de la esquina cincuenta y uno “B” se miden dos
tramos rectos. PRIMERO: rumbo Norte, cuatro grados diecinueve
punto seis minutos Oeste, distancia de ciento veinticinco metros ochen-
ta y un centímetros. SEGUNDO: rumbo Norte, once grados cuarenta
y uno punto cuatro minutos Oeste, distancia de treinta y siete metros; y
se llega al esquinero treinta y uno “B”, donde se inició la presente
descripción, lindando en estos tramos con el lote cafetal y porción
Noroeste. Las dos porciones de terreno antes descritas y sobre las cuales
recae la presente Hipoteca Abierta formaron parte de un inmueble
rústico situado en jurisdicción de Candelaria de La Frontera, departa-
mento de Santa Ana, que tiene un área total de DOSCIENTOS OCHEN-
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. TA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS TRECE MIL
TREINTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUA-
DRADAS o sea CUARENTA Y UNO PUNTO TREINTA MANZANAS;
ahora reducido al área de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS. Los inmuebles anteriormente descritos, se encuentran
inscritos a favor del demandado señor DANIEL ERNESTO MARTÍNEZ
CARRILLO, según Sistema de Folio Real Computarizado con Matrí-
cula número DOS CERO CERO CERO DOS SEIS CERO OCHO-
CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Departa-
mento de Santa Ana, ”””” Una porción de inmueble rústico, que corres-
ponde a la parte que está libre de todo gravamen, el cual formó parte de
un inmueble rústico de mayor extensión, situado en jurisdicción de
Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana, que tiene un
área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a
CUATROCIENTOS TRECE MIL TREINTA Y CUATRO PUNTO
SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS o sea CUARENTA Y UNO
PUNTO TREINTA MANZANAS; ahora reducido al área de DOSCIEN-
TOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO
SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; marcada en el
plano respectivo como LOTE “A” que pertenece a la porción SUR-
ESTE, del polígono general, propiedad del compareciente que formó
parte de la Hacienda San Antonio Abad, situada en el Cantón Zacamil,
Municipio de Candelaria de La Frontera, departamento de Santa Ana,
el LOTE “A”, tiene una extensión superficial de CINCO MIL SEIS-
CIENTAS TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y NUEVE ME-
TROS CUADRADOS, equivalentes a OCHO MIL CINCUENTA Y
NUEVE PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS. Su descripción se
inicia en el esquinero NOROESTE marcado en el plano con el número
veintidós b, punto a partir del cual se comienza de la manera, siguiente:
AL NORTE: Partiendo del esquinero veintidós b, se miden cuatro
tramos rectos: PRIMERO, rumbo Norte diecinueve grados siete décimas
de minuto Este, distancia de diez metros un centímetro; SEGUNDO,
rumbo Norte veintinueve grados treinta y uno punto un minuto Este,
distancia de un metro ochenta y cinco centímetros; TERCERO, rumbo
Norte cuarenta y ocho grados once punto nueve minutos Este, distancia
de tres metros noventa y cuatro centímetros; CUARTO, rumbo Norte
sesenta y cuatro grados cincuenta y nueve punto cuatro minutos Este,
distancia de cincuenta y cinco metros veintiún centímetros y se llega
así al esquinero NORESTE, marcado en el plano con el número die-
ciocho, lindando en estos tramos con la parcelación “Los Gavilanes”;
AL ORIENTE, partiendo del mojón número dieciocho se miden tres
tramos rectos: PRIMERO, rumbo Sur treinta y tres grados doce punto
dos minutos Este, distancia de diecisiete metros ochenta centímetros,
SEGUNDO, rumbo Sur treinta y ocho grados ocho punto un minutos
Este, distancia de doce metros cuarenta y seis centímetros; TERCERO,
rumbo Sur cuarenta y un grados cuarenta y ocho punto cinco minutos
Este, distancia de treinta y cuatro metros cuarenta y cinco centímetros;
y se llega así al esquinero SURESTE marcado en el plano con el nú-
mero veintiuno; lindando en estos tramos con Cooperativa de la Refor-
ma Agraria San Miguel, antes de Gloria Salguero Gross y Carretera
Panamericana que conduce a Candelaria de La Frontera de por medio;
AL SUR; partiendo del esquinero veintiuno línea recta de rumbo Sur
cuarenta y seis grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste,
distancia de setenta y nueve metros veinticinco centímetros y se llega
al esquinero SUROESTE marcado en el plano con el número veintiu-
no A, lindando en este tramo con Servicentro TEXACO Candelaria de
La Frontera; AL PONIENTE. Partiendo del esquinero veintiuno A, se
miden siete tramos rectos: PRIMERO, rumbo Norte cuarenta y tres
grados veintitrés punto seis minutos Oeste, distancia de treinta y cuatro
metros ochenta centímetros; SEGUNDO, rumbo Norte veinte grados
trece punto cinco minutos Este, distancia de cinco metros seis centíme-
tros; TERCERO, rumbo Norte nueve grados treinta y cinco punto
cuatro minutos Oeste, distancia de seis metros sesenta centímetros;
CUARTO, rumbo Norte treinta y un grados veintiuno punto un minutos
Oeste; distancia de dieciséis metros cincuenta y cuatro centímetros;
QUINTO, rumbo Norte veinticinco grados veinte punto cuatro minutos
Oeste, distancia de nueve metros cincuenta centímetros; SEXTO, rum-
bo Norte treinta y seis grados dieciséis punto siete minutos Oeste, dis-
tancia de seis metros ochenta y siete centímetros; SÉPTIMO, rumbo
Norte nueve grados catorce punto tres minutos Este, distancia de dos
metros setenta y un centímetros y se llega al esquinero número veintidós
b donde se inició la presente descripción, lindando en estos tramos con
lote "B", Lote "C" y Parcelación Los Gavilanes y quebrada de por
medio. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito a favor
del demandado señor DANIEL ERNESTO MARTÍNEZ CARRILLO,
según Sistema de Folio Real Computarizado con matrícula número DOS
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394CERO CERO CERO DOS SEIS CERO OCHO- CERO CERO CERO
CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección de Occidente, Santa Ana, departamento de Santa
Ana”.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta,
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veinticuatro
de noviembre de dos mil once. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS
CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO.- Por LIC.
OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F032748-2
rEPoSicioN DE cErTificaDo
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Francisco
Gotera parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado
de Depósito a Plazo Fijo No. 33582 de la cuenta No. 2702-01-000360-1
extendido por nuestra institución, el 12 de Junio de 2009 a nombre de
Isabel Alba Amaya de Perla por un monto de Trescientos con 00/100
dólares, (US $300.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 2.75%
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 23 de marzo del dos mil doce.
ALICIA S. DE MOLINA,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. C008268-2
BalaNcE DE liQUiDacioN
3 v. alt. No. F033189-2
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012115389
No. de Presentación: 20120162647
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de KZ LATINOAMERICA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SfEra
Consistente en: la palabra SFERA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA,
CIENCIA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y
SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO,
MATERIALES PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO, ABONO PARA
LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008267-2
TiTUlo MUNiciPal
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
CARLOS ARMANDO AGUILAR RINCAN, de treinta y un años de edad,
Abogado, de este domicilio, como representante procesal de la Alcaldía
Municipal de Atiquizaya, representada por el Síndico Municipal JOSE
MARIO MIRASOL CRISTALES, solicitando TITULO MUNICIPAL,
de un predio de Naturaleza Urbano situado en el Barrio El Calvario,
Avenida El Cementerio, identificado como parcela DOSCIENTOS DIEZ,
mapa CERO UNO CERO TRES U CERO CUATRO, con un área catastral
de TRESCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS CON LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS
SIGUIENTES: AL NORTE con Luis Alberto Peraza Campos; AL
ORIENTE: Con Dina Betty Murga Guerrero y Zoila Neri Sandoval,
Calle de por medio; AL SUR: Estado y Gobierno de El Salvador, en el
Ramo de Educación; y AL PONIENTE: César Alberto Ancheta y Ana
Consuelo Linares Vargas de Henríquez; lo hubo por Donación que se
le hizo a la Municipalidad con los concejos anteriores desde hace más
de treinta años, desconociéndose quien donó la propiedad, y que no
existe documento alguno, ya que fue desde el año de mil novecientos
ochenta y uno y por carecer de antecedente inscrito no es inscribible
en el Registro respectivo y dicho predio no es sirviente, ni dominante.
Dicha posesión data desde hace más de diez años, no hay poseedores
en proindiviso, ni tiene derechos reales que respetar. El predio descrito
lo valora en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once
horas treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil doce. Lic.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032714-2
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
de tercera publicación
acEPTacioN DE HErENcia
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que dejó la señora PAULA AYALA
BENÍTEZ DE HENRIQUEZ, conocida por PAULA AYALA, o PAULA
AYALA DE HENRIQUEZ, quien falleció el día cuatro de Junio de mil
novecientos noventa y tres, en el Cantón Llano Los Patos, Jurisdicción
de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su
último domicilio, de parte de los señores ABEL HENRIQUEZ AYALA,
como hijo de la causante, y los señores FRANCISCO HENRIQUEZ
AYALA, JOSE MANUEL HENRIQUEZ AYALA, ISMAEL
HENRIQUEZ AYALA, MARIA DE JESUS HENRIQUEZ AYALA,
MARIA VIDAL HENRIQUEZ AYALA y SALVADOR HENRIQUEZ
AYALA, en calidad de hijos de la causante, éstos representados por la
Curadora Especial nombrada Licenciada XENIA DANNELIA VALLE
GUTIERREZ.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado, la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Derechos que los
ausentes señores FRANCISCO HENRIQUEZ AYALA, JOSE MANUEL
HENRIQUEZ AYALA, ISMAEL HENRIQUEZ AYALA, MARIA
DE JESUS HENRIQUEZ AYALA, MARIA VIDAL HENRIQUEZ
AYALA y SALVADOR HENRIQUEZ AYALA, ejercerán por medio
de su curadora especial nombrada.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes
de febrero de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008184-3
WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, Notario, del domicilio de
la Ciudad de San Miguel, con Oficina en Quinta Avenida Sur, número
trece, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, al público,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis
de Febrero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que al fallecer el
señor MARGARITO VILLATORO PALACIOS, a la una hora del día
veinticuatro de Septiembre del año dos mil once, en el Cantón Corralito,
Caserío El Alto del Aguacate, del Municipio de Corinto, en el Depar-
tamento de Morazán, siendo éste su origen y su último domicilio, se ha
declarado a la señora JOSEFA VILLATORO DE REYES, en la calidad
expresada en las presentes diligencias, a quien se le ha conferido la Ad-
ministración y Representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Aquellos que se
crean con derechos a la citada herencia, deberán presentarse a deducirlo
en el término de Quince días contados a partir del día siguiente de la
última publicación de este Edicto a la Oficina del Notario.
Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil doce.
LIC. WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C008187-3
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y quince minutos del día veintitrés de febrero del corriente año,
se declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas del día vein-
tiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón
Tulima, jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de
La Unión, su último domicilio dejó la causante Margarita Meléndez de
Álvarez, conocida por Margarita Meléndez y por Margarita Meléndez
Álvarez, de parte del señor Elvis Osmar Ramírez Romero, en concepto
de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les
correspondían a los señores María Leonila Álvarez Viuda de Benítez,
conocida por María Leonila Álvarez Meléndez, Ivania Leticia Álvarez de
Villatoro, conocida por Ivania Leticia Álvarez Meléndez, en su carácter
de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el
Artículo 1699 C.C.. Se le confiere al heredero declarado en el carácter
dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos
correspondientes.
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032321-3
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y quince minutos del día veintitrés de febrero del corriente año, se
declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las doce horas del día veintiocho de noviembre
de dos mil once, en el Cantón Tizate de la Jurisdicción de Anamorós,
de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la
causante Catalina Fermán, de parte del señor Oscar Otoniel Fermán, en
concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformidad
con el Artículo 988 numeral 1° C.C. Se le confiere al heredero declarado
en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de
los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones
los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032322-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las ocho horas trece minutos del día quince de marzo del año dos mil
doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
tario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el veintiséis
de julio del año dos mil once en el municipio de Puerto de La Liber-
tad, Departamento de La Libertad, dejó el causante señor ALBERTO
ALEXSANDER ELIAS ERROA siendo su último domicilio el de la
ciudad de Ilopango, de parte de los señores CATALINA NICOLASA
ERROA DE ELIAS conocida por CATALINA NICOLASA ERROA;
JORGE ALBERTO ELIAS, en su calidad de padres sobrevivientes del
causante y la señora IRMA YOLANDA MEJICANOS DE ELIAS en
su calidad de cónyuge del causante.
Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y re-
presentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las once horas diez minutos del día diecinueve de marzo de dos mil
doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032333-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quin-
ce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA ROSA SORTO
DE AREVALO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios
otorgados a su favor por la señora MARIA AMPARO AREVALO
SORTO, quien es hija del causante; la herencia intestada que dejó al
fallecer el señor RICARDO AREVALO GONGORA conocido por RI-
CARDO AREVALO, quien fue de setenta y siete años de edad, casado,
agricultor, originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, hijo
de los señores BERNARDINO AREVALO y CARMEN GONGORA;
fallecido a las trece horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos
mil once, en el Hospital de Oriente, departamento de San Miguel, siendo
su último domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel.-
Confiéresele a la heredera declarada, señora MARIA ROSA
SORTO DE AREVALO, la administración y representación interina
de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia
yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores
a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.- LIC.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032367-3
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a las once horas y diez minutos del día veintisiete de febrero del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EULALIO DE JESUS AMAYA GUZMAN, conocido por EULALIO DE JESUS AMAYA y EULALIO AMAYA, quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Agustín, departamento de Usulután, hijo de los señores LUIS AMAYA PAZ y DOMITILA GUZMAN DE AMAYA; fallecido a las dos horas y cincuenta y ocho minutos del día siete de octubre de dos mil nueve, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte del señor ADAN AMAYA CAMPOS, en calidad de hijo del causante.
Confiéresele al aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Se hace saber que según resolución de las ocho horas con quince minutos del día siete de octubre del dos mil once, ya fueron declara-dos herederos definitivos de la herencia dejada por el causante, señor EULALIO DE JESUS AMAYA GUZMAN, conocido por EULALIO DE JESUS AMAYA Y EULALIO AMAYA, los señores DOMITILA AMAYA CAMPOS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al señor ISAIAS CAMPOS AMAYA, como hijo del causante; e ISAIAS CAMPOS AMAYA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores ANA ALICIA AMAYA DE CONSUEGRA, LUIS NOEL AMAYA CAM-POS, FRANCISCA VITALINA AMAYA CAMPOS, JUANA ELOISA CAMPOS AMAYA Y DOMITILA AMAYA CAMPOS, en calidad de hijos del causante.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LAS ONCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032368-3
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido por el Licenciado Víctor Hugo Santos Escobar diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Pedro Humberto Ramírez, quien fuera de sesenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, fallecido el día diez de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo su último domicilio, la Ciudad de Santa Ana, de este
departamento; y este día, en expediente referencia DV-14-12-CIV, se tuvo por aceptada la herencia por parte del señor los señores Alonso de Jesús, Moisés de Jesús, Ismael de Jesús, Pedro Osmín, Belarmino de Jesús y Ofelia del Tránsito todos de apellidos Ramírez Rosales, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, y se le confirió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.
Santa Ana, a las doce horas con treinta y siete minutos del día trece de marzo del año dos mil.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F032415-3
El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince mi-nutos del día uno de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO MARTIR MARROQUÍN quien falleció el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte JOSÉ MAGDALENO MARROQUÍN GONZÁLEZ en concepto de hijo del causante.
Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de febrero del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032423-3
DOCTOR MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Juan Antonio Santos, fallecido el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Juayúa de la jurisdicción de este Departamento, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Manuel Antonio Santos Carranza y Aída Mercedes Santos conocida por Aída Mercedes Santos Carranza, Aída Mercedes Santos de Cerón y por Aída Mercedes Santos Carranza de Cerón, en su concepto de hijos sobrevivientes del referido Causante.
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Y se ha conferido a los aceptantes declarados la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día dieciséis de Marzo del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032479-3
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas con treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario de parte de los señores YANI-RA ESTEBANA QUINTANILLA MONTOYA, y JUAN CARLOS QUINTANILLA MONTOYA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JUAN MONTOYA DE LEÓN conocido por JUAN MONTOYA, quien falleció a las ocho horas del día diez de junio del año mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón San Andrés, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce su último domicilio.
En concepto de hijos del referido causante confiriéndosele a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. c. No. F032874-3
HErENcia YacENTE
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las doce horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil doce,
se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por
la señora ANGELA NAJARRO MARTÍNEZ DE ARCILES conocida
por ANGELA NAJARRO MARTÍNEZ y por ANGELA NAJARRO
DE ARCILES, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, contadora,
casada, siendo éste su último domicilio, fallecida el día cinco de febrero
de dos mil dos, en Calle Nueva, Barrio El Progreso, Soyapango, De-
partamento de San Salvador, declárase yacente y nómbrase Curador al
Licenciado ALEXANDER VLADIMIR RIVAS GUEVARA, para que
la represente, a quien se hace saber de este nombramiento al referido
profesional para su aceptación, juramento y demás efectos de Ley.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas
treinta y cinco minutos del día doce de marzo de dos mil doce.- LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt.. No. F032430-3
TÍTUlo DE ProPiEDaD
La Infrascrita Alcaldesa Municipal.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
JONAS RUTILIO ALAS CASCO, mayor de edad, de este domicilio,
solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en el Barrio El Centro, Calle Las Cruces, de esta Po-
blación, de una Extensión Superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y
DOS PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS APROXIMADA-
MENTE, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide cuarenta y
dos metros, linda con Rodolfo Alas; AL NORTE, mide doce metros,
linda con la Directiva Comunal, representada por Carlos Melgar;
AL PONIENTE, mide treinta y ocho metros con treinta centímetros,
colindando con Jonás Rutilio Alas Casco; y AL SUR, mide diecisiete
metros con cincuenta centímetros, linda con propiedad del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia Social, y con Rodolfo Alas. Dicho inmueble
lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente,
no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Las Vueltas, cinco de marzo del año
dos mil doce.- ROSA CANDIDA ALAS DE MENJÍVAR, ALCAL-
DESA MUNICIPAL.- HILDA BEATRIZ CALDERÓN DE OLIVA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032319-3
DIARIO
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que la señora JUANA PÉREZ DE ESCOBAR,
mayor de edad, Costurera, de este domicilio, se ha presentado a esta
Alcaldía, solicitando se expida a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD,
de un mueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Rosario,
Avenida José Matías Delgado, sin número, de esta jurisdicción, com-
puesto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO UN METROS
CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes:
al NORTE: con Gonzalo Hernández, Julio César Hernández García y
predio Municipal, al ORIENTE: con Noé Romeo Flores Reales, Calle
de por medio, al SUR: con Noé Romeo Flores Reales, y al PONIENTE:
con María Luisa Pérez viuda de Cruz. No es sirviente, ni dominante. Lo
valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES.
Lo hubo por compra que hizo a los señores José Antonio García,
del domicilio de San Salvador, y Clara Luz García, del domicilio de
Santa Tecla. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público pana los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, siete de diciembre
de dos mil once.- LUIS ALONSO LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
ANA ARMIDA CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032334-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor SALVA-
DOR ANTONIO MARIO ESCOBAR CALDERÓN, mayor de edad,
transportista, del domicilio de San Pedro Masahuat, solicitando por sí y a
su favor Título de Propiedad de un predio de Naturaleza Rústica, situado
en el Barrio El Tránsito, sin número, de esta jurisdicción, compuesto de
DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA
Y NUEVE VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, de extensión super-
ficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con José Andrés Ruíz
Portillo y José Antonio Portillo Cortez, al ORIENTE: con otro inmueble
del titulante, al SUR: con Lucila Cortez de Mejía, Lucila González Cortez
y Paulina Cortez de González, carretera panorámica de por medio, y al
PONIENTE: con otro inmueble del titulante. Lo hubo por compra que
hizo a la señora Dolores Ayala viuda de Mariona, de este domicilio.
Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES. Los colindantes
son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público por precepto Legal.
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, tres de enero de dos
mil doce.- LUIS ALONSO LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA
ARMIDA CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032335-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora PETRO-
NA DOLORES GUILLEN DE RIOS, de setenta y nueve años de edad,
de Oficios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento
Único de Identidad Número: cero tres millones ciento diecisiete mil
setecientos treinta y cuatro guión tres, y con Número de Identificación
Tributaria: cero tres cero seis-dos nueve cero cuatro tres dos-uno cero
dos-cuatro, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un
inmueble de Naturaleza RÚSTICA, descrito según Certificación de la
Denominación Catastral número: cero tres dos cero uno uno cero cero
seis uno seis dos, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de
Sonsonate, el día quince de agosto de dos mil once, ubicado en Cantón
Tapalchucut, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, mapa
cero tres cero seis R cero cuatro, parcela trescientos ochenta y cuatro,
compuesto de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO
SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(1486.6195 M²) de extensión superficial, cuyas medidas y colindancias
son: AL NORTE: mide VEINTE METROS, linda con solar de Ricardo
Humberto Solano Barrientos, Carmen Enriqueta Servellón de Solano,
Oscar Armando Solano Servellón; AL SUR: mide DIECINUEVE
METROS, linda con solar de Miguel Ángel de Jesús Alfaro Gil; AL
ORIENTE: mide CIENTO CINCO METROS, linda con solar del señor
Carlos Juárez; AL PONIENTE: mide CIENTO CATORCE METROS,
linda con solar de Cecilia Alberta González y Ricardo Humberto Solano
Barrientos.- El inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales que
respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió la
titulante por POSESIÓN MATERIAL desde hace más de CUARENTA
años, a raíz de la Compraventa efectuada a la señora Vicenta Ríos, a
las quince horas del día veintisiete de abril de mil novecientos sesenta
y tres, teniendo la señora Petrona Dolores Guillén de Ríos la posesión
del inmueble de buena fe, sin que haya sido interrumpida por ninguna
persona; ejerciéndose de manera continua, quieta, pacífica e ininterrum-
pida, practicando actos de posesión y dominio como verdadera dueña,
y lo estima en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de la Ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de Izalco, diecinueve de septiembre de dos mil
once.- LIC. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA
BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F032420-3
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1992001428
No. de Presentación: 20110158308
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO
FRANCISCO MIGUEL BIGIT, mayor de edad, EMPRESARIO(A),
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS ALPINA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionali-
dad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00084 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "PREMIER"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008185-3
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2011113919
No. de Presentación: 20110159527
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO
JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de
DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESTINOSTV.COM EL SAL-
VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras destinostv.com y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y SERVICIOS DE
OPERACIÓN DE TURISMO. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032411-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2011113918
No. de Presentación: 20110159526
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO
JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESTINOSTV.COM EL SAL-
VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión destinostv.com y diseño, que servirá
para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE
SERVIRÁ PARA ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y SERVICIOS DE
OPERACIÓN DE TURISMO LA CUAL SE DEDICA AL ASESO-
RAMIENTO, VENTA Y ORGANIZACIÓN DE VIAJES U OTROS
SERVICIOS TURISTICOS, SIRVIENDO COMO INTERMEDIARIO
ENTRE LAS PERSONAS QUE DEMANDA TURISMO Y LA PER-
SONA QUE OFRECE ESA DEMANDA.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de noviembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032410-3
No. de Expediente: 2012116647
No. de Presentación: 20120165388
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE SAN-
TIVAÑEZ HUETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
PUNTo Y coMa
Consistente en: las palabras PUNTO Y COMA, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE COMIDA,
COMO CAFETERÍAS Y RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032421-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2011114498
No. de Presentación: 20110160868
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-
licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SEVEN UNDER SEVEN y diseño, que
se traduce como SIETE BAJO SIETE, que servirá para: ATRAER LA
ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS
DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008194-3
No. de Expediente: 2011113843
No. de Presentación: 20110159334
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE
C.V. O COPI, S.A. DE C.V., COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL
Consistente en: la expresión 90 X 90 y diseño, que servirá para:
LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE
LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008195-3
No. de Expediente: 2012116297
No. de Presentación: 20120164694
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE
C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-
licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Low Calorie Temptations y diseño,
que se traduce al castellano como Tentaciones Bajas en Calorias, que
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008196-3
No. de Expediente: 2011111346
No. de Presentación: 20110154804
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras LARGE MONDAY SMALL PRICES,
traducidas como GRANDES LUNES PRECIOS PEQUEÑOS, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE
SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de diciembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008197-3
No. de Expediente: 2012116133
No. de Presentación: 20120164433
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
REBECA ATANACIO DE BASAGOITIA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
ParTS UNliMiTED: SiN TaNTa VUElTa
Consistente en: las palabras PARTS UNLIMITED: SIN TANTA
VUELTA, en donde las palabras PARTS UNLIMITED, se traduce como
PARTES SIN LIMITE, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DE LOS CONSUMIDORES SOBRE UN ESTABLECIMIENTO CO-
MERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE PARTES,
PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032475-3
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
El Director único de la Sociedad de Operaciones Comerciales
Químico Biológicas Sociedad Anónima de Capital Variable, que se
puede abreviar SOPERQUIMIA, S.A. DE CV., del domicilio de San
Salvador, convoca a los accionistas a celebrar Junta General Ordinaria
en las instalaciones del Centro Español, ubicado en 83 Av. Norte y Paseo
General Escalón, de esta ciudad, a las dieciocho horas del día 27 de abril
de 2012. En caso de falta de quórum en la fecha y hora indicada, por este
medio se les convocará nuevamente y con el mismo fin para celebrar la
Junta General, a las diecinueve horas del día 27 de abril de 2012, para
dar cumplimiento al artículo 239 del Código de Comercio; para tratar
la siguiente agenda:
1) Verificación del QUORUM e instalación de la Junta.
2) Lectura del Acta anterior.
3) Lectura de la Memoria de labores de la gestión Administrativa
del año 2011.
4) Presentación de los Estados Financieros del año 2011, para
su aprobación.
5) Decidir sobre las Utilidades de la Sociedad.
6) Informe del Auditor.
7) Nombramiento de: Auditor Externo y Auditor Fiscal así
como sus honorarios.
8) Otros asuntos de carácter ordinario.
San Salvador, 21 de marzo de 2012.
DR. MARIO ATILIO HERRERA PEÑA,
DIRECTOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C008182-3
CONVOCATORIA
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de
Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día
miércoles veinticinco de abril de dos mil doce, a las diez de la mañana,
en el Restaurante "La Pampa", situado en la 25ª. Calle Poniente, entre
10ª. y 12ª. Av. Sur de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente
agenda:
1) Establecimiento del quórum
2) Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la
Asamblea.
3) Lectura y aprobación del acta anterior.
4) Conocer la memoria anual de labores del año 2011.
5) Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año
2011 y decidir el destino de los excedentes.
6) Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus ho-
norarios.
7) Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley
permita.
El quórum para celebrar esta asamblea general ordinaria en primera
convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones
serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no
hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por
segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo
lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla,
será cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados
y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos.
Santa Ana, 20 de marzo de 2012.
ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA,
RECTOR.
3 v. alt. No. C008183-3
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa Ganadera
de Sonsonate de R.L. de C.V., CONVOCA a sus socios para que asistan
a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se efectuará a las
nueve horas del día 19 de abril de 2012, en primera convocatoria, o el
20 de abril de 2012 a las nueve horas en segunda convocatoria, en el
local de la Cooperativa situado en la ciudad de Sonsonate, kilómetro
66 de la carretera que conduce hacia Acajutla. La agenda a desarrollar
es la siguiente:
PUNToS orDiNarioS
1) Designación de dos asambleístas para que juntamente con
el Presidente y Secretario del Consejo de Administración,
firmen el Acta de la Asamblea General.
2) Nómina de socios a quienes el Consejo de Administración ha
concedido permiso para no asistir a esta Asamblea General
por motivos justificados.
3) Lectura del Acta de la Asamblea General anterior para su
aprobación, si el pleno así lo estima conveniente.
4) Lectura de la memoria de labores del Consejo de Adminis-
tración y de la Junta de Vigilancia, los Estados Financieros
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394del año 2011 y conocer el informe de los Auditores Externos
por el ejercicio económico del año 2011. sometiendo a apro-
bación o desaprobación la memoria de labores del Consejo
de Administración.
5) Propuesta de los resultados
6) Elección por votación secreta o a mano alzada, mayoría
absoluta y por cargo, para el periódo de dos años, a los
miembros de los organismos directivos así: Secretario, Pri-
mer y Tercer Director Propietario; Segundo. Cuarto y Sexto
Director Suplente del Consejo de Administración; Segundo
Director Propietario, Primer y Tercer Director Suplente de
la Junta de Vigilancia, para sustituir a los que terminan su
período.
Al haber fallecido el Tercer Director Propietario, se nombró
al Suplente, por tal motivo, se nombrará un Director Suplente
por el término de un año.
7) Someter a consideración de la Asamblea los emolumentos que
percibirá el cargo de Presidente, y las dietas que devengarán
los Directores del Consejo de Administración y Junta de
Vigilancia.
8) Modificación del Reglamento de Recepción de leche.
9) Nombramiento de los Auditores Externos, para efectos
financieros y fiscales, y fijar sus honorarios.
10) Nombramiento del Asesor Jurídico y fijación de sus hono-
rarios.
11) Fijar la fianza que deba rendir el Gerente General
12) Señalar la sanción económica a que se hará acreedor el
socio que faltare sin causa justificada a futuras Asambleas
Generales.
13) Autorizar al Consejo de Administración para contraer obli-
gaciones bancarias o de otra clase, en exceso a lo establecido
en los Estatutos, así como otorgar las garantías requeridas
por los acreedores.
14) Cualquier otro punto informativo que pueda tratarse de con-
formidad con la Ley, Escritura Social y los Estatutos, que no
requiera de resolución por parte de la Asamblea General.
PUNToS EXTraorDiNarioS.
1: Aumento de Capital Social
a) Para que la Asamblea General Ordinaria se considere
legalmente constituida en la primera fecha de la convocato-
ria, deberán estar presentes o representados 28 socios, que
significa la mitad más uno de los socios con derecho a votar
y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los socios
presentes.
b) Cuando por falta de quórum necesario, haya necesidad de
que la Asamblea General Ordinaria se efectúe en segunda
convocatoria, se considerará constituida con cualquier número
de socios presentes o representados con derecho a votar y su
resolución se tomará por mayoría de los votos presentes.
c) La Asamblea General Extraordinaria se considerará legalmen-
te constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes
o representados cuarenta y un socios con derecho a votar, que
significa las 3/4 partes de los socios y las resoluciones serán
tomadas en la misma proporción.
d) El quórum necesario para celebrar sesión Extraordinaria en
segunda convocatoria será 28 socios con derecho a votar, que
significa la mitad más uno de los socios en pleno goce de
sus derechos. El número de votos necesarios que formarán
resolución serán las 3/4 partes de los socios presentes.
Sonsonate, 20 de marzo de 2012.
ING. JOSÉ ROBERTO TRIGUEROS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008189-3
SUBaSTa PÚBlica
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio
Civil Ejecutivo promovido por la señora LIDIA IRENE ARAUZ DE
RODRIGUEZ, en su carácter personal, contra la señora ADELA MARIA
MARTINEZ OLIVA, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el
cincuenta por ciento de un inmueble de naturaleza urbano situado en los
suburbios de el Barrio El Calvario, de esta ciudad, que formó parte de la
finca llamada "FLOR BLANCA", en la manzana que forma la cuarenta
y una y la cuarenta y tres Avenida Sur y la Octava y la Décima Calle
Poniente. Tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIECISEIS
METROS CUADRADOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL
MILIMETROS CUADRADOS, mide a cada uno de los Rumbos Oriente
y Poniente, veinticuatro metros noventa y dos centímetros; y a cada uno
de los Rumbos Norte y Sur, dieciséis metros setenta y dos centímetros:
linda AL NORTE, con terreno de Francisco Dordelly, que fue de Riziero
Caruso; AL SUR, con casa y solar de Esperanza Menjívar de Jockish; AL
ORIENTE: resto de terreno de donde se desmembró el que se describe,
propiedad de Carlos Dordelly; y AL PONIENTE: cuarenta y tres Avenida
Sur de por medio, con solar y casa de doña Mariana Palma Esquivel viuda
de Rodríguez, y terreno de Urbanización y Construcciones, Sociedad
Anónima. La señora Adela María Martínez Oliva, hizo constar que los
linderos determinados son los que existen en el antecedente, pero que
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. actualmente al rumbo Sur linda con terreno de Francisco Dordelly, que
fue de Riziero Caruso; y al Norte linda con terreno de Urbanización
y Construcciones, Sociedad Anónima, Octava Calle Poniente de por
medio, los linderos Oriente y Poniente son los anteriormente descritos.
Inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado en la matrícula
SEIS CERO CERO TRES NUEVE DOS OCHO SIETE-CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, a favor de la deudora el derecho proindiviso
equivalente al cincuenta por ciento del inmueble.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil doce. DR.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F032387-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal ini-
cialmente por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO y
continuada por el Licenciado OTTO RAFAEL AVILES BERNAL, como
Apoderados de la EXPORTADORA LIEBES SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXPORTADORA LIEBES
S.A. DE C.V., contra la señora MIRNA EDITH CEA GARCIA, hoy
de GIL, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha que
oportunamente se publicará, un inmueble de naturaleza rústica, cultivado
de café, situado en el Cantón Chorro Arriba, de esta ciudad, de una ex-
tensión superficial de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS
METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: con sucesión de RODOLFO GARCIA LEMUS, representada
por la señora HORTENSIA HURTADO VIUDA DE GARCIA, cerco
propio de por medio; al ORIENTE: con LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, cerco propio de por medio; AL SUR: con sucesión de PABLO
ZAPE, representada por EUSEVIO ZAPE, cerco de alambre propio de
por medio; y al PONIENTE: en línea quebrada de tres tiros: primero de
Sur a Norte, segundo de Poniente a Oriente, éstos dos cercos ajenos de
por medio y el tercero, de Sur a Norte, camino vecinal de por medio, en
todo este rumbo con VICTOR RICARDO CEA MARROQUIN, es predio
sirviente y dominantes por pasar de Norte a Sur el camino vecinal de
por medio. Inscrito a favor de la señora MIRNA EDITH CEA GARCIA
hoy de GIL, bajo la matrícula número UNO CERO CERO UNO SIETE
NUEVE TRES TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento TRES,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de
Occidente, Sonsonate.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate,
a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO INTERI-
NO.
3 v. alt. No. F032443-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD
DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER. Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil número 13-
2010-3 promovido por la Licenciada, Patricia Elena Sánchez de Morán
en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, QUE SE ABREVIA "EL FONDO" Institución
de Crédito, Autónoma de derecho público, contra el señor TEODORO
ALCIDES MORALES LANDAVERDE; se venderá en pública subasta
en fecha que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: terreno
urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo,
con el número uno, del Polígono ochenta y nueve, "A" Pasaje ochenta
y uno, de una extensión superficial de sesenta punto cero cero metros
cuadrados. Dicho Lote forma parte de la Urbanización denominada Ciudad
Futura, FASE II, situado en la jurisdicción de Apopa, departamento de
San Salvador, inscrito a la matrícula número M SEIS CERO DOS SEIS
OCHO OCHO OCHO TRES-CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, a
favor del señor Teodoro Alcides Morales Alvarenga.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de febrero del dos
mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F032456-3
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Jueza de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Sebastián, San Vicente. AL PÚBLICO, para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Abogado JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ, en calidad
de Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Res-
ponsabilidad Limitada Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad
Limitada, en contra del señor FRANCISCO ROBERTO ABARCA
ALFARO, SE HA ORDENADO LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA
del inmueble propiedad a un cien por ciento del señor FRANCISCO
ROBERTO ABARCA ALFARO inscrito bajo matrícula SIETE CERO
CERO CERO SEIS CUATRO UNO SEIS GUION CERO CERO CERO
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394CERO CERO, el cual es de naturaleza rústica, con un área de SEISCIEN-
TOS CATORCE PUNTO NOVENTA Y CINCO metros cuadrados
y se encuentra sitiado en Cantón El Porvenir Aguacayo, Caserío Los
Domínguez, San Sebastián, San Vicente, con los linderos siguientes:
AL NORTE: Un tramo con rumbo Sur Oriente, tres grados treinta y un
minutos diez segundos y distancia de quince punto treinta y dos metros,
linda en este rumbo con terreno de Mercedes Flores Abarca; calle nacional
de por medio; LADO SUR: Un tramo con rumbo Sur Poniente ochenta
y siete grados veintitrés minutos y treinta y dos segundos y distancia de
treinta y ocho punto cincuenta y dos metros, linda en este rumbo con
terreno de Fidel Abarca, LADO PONIENTE: Dos tramos con rumbo
Nor Oriente siete grados veintiséis minutos cincuenta y ocho segundos y
distancia de once punto setenta metros y rumbo Nor Oriente diecinueve
grados cincuenta y siete minutos un segundos y distancia de siete punto
diecisiete metros, linda en este rumbo con terrenos de Fidel Abarca y
José Fermín Abarca. Llegando a este punto se cierra el Polígono cuya
área interna se mencionó anteriormente.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
a las nueve horas y treinta minutos del día trece de marzo de dos mil
doce.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F032458-3
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Holcim El
Salvador, S.A. de C.V., hace del conocimiento del público en general,
que el Señor Rodrigo Quiñónez Caminos, es propietario del siguiente
certificado de acciones de Holcim El Salvador, S.A. de C.V.
No. Certificado Cantidad de Acciones
411 84
Y se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando
haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho certificado.
Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de
Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las acciones y sus títulos, de
la Escritura Pública de Modificación y Cambio de Denominación, a fin
de que sí hubiese algún legítimo dueño de dicho certificado extraviado,
haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera
publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición
del certificado de acciones extraviado.
Antiguo Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de marzo de dos
mil doce.
RAFAEL ALVARADO CANO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F032469-3
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2011112482
No. de Presentación: 20110156817
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GREGORIO
MIRA ORDOÑEZ, en su calidad de APODERADO de DE ROBLIN
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Mia Secret, que servirá para: AMPA-RAR: ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POSTIZAS; COSMÉTICOS PARA PESTAÑAS; ESMALTES DE UÑAS; LACAS DE UÑAS; LÁPICES PARA USO COSMÉTICOS; MASCARA DE PESTAÑAS; PESTAÑAS POSTIZAS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS POSTIZAS; UÑAS POSTIZAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.
ESTaTUToS DEl SiNDicaTo DE TraBaJaDorES
DEl foNDo DE ProTEccioN DE liSiaDoS Y
DiScaPaciTaDoS a coNSEcUENcia
DEl coNflicTo arMaDo.
caPiTUlo i
coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN, claSE,
DoMicilio, lEMa Y BaNDEra
Art. 1.- Queda constituido de conformidad al Acta Notarial otor-
gada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce, por trabajadores
que prestan sus servicios para y a la orden del Fondo de Protección de
Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, el
Sindicato de Empresa que girará con la denominación "SINDICATO DE
TRABAJADORES DEL FONDO DE PROTECCION DE LISIADOS
Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO AR-
MADO" cuyas siglas serán "SITRAFOPROLYD" y que en lo sucesivo
podrá denominarse únicamente como el "Sindicato". El Sindicato tendrá
como domicilio el Departamento de San Salvador, pero por cualquier
circunstancia especial podrá ser trasladado a cualquier otro Departamento
de la República.
Art. 2.- La bandera tendrá cinco colores distribuidos así: azul el
engranaje a la redonda con una apertura inferior donde va ir la abre-
viatura del Sindicato SITRAFOPROLYD y debajo de ésta la palabra
HONOR, la parte interna del engranaje será blanca, en esa parte blanca,
contendrá dos manos entrelazadas de color piel y en medio de las manos
una balanza de color plomo, y debajo de las manos dos ramas de olivo
entrelazadas de color verde alrededor de la balanza SINDICATO DE
TRABAJADORES y en una segunda vuelta las palabras JUSTICIA
RESPETO. Todas las palabras de la bandera serán de color azul. El
lema del Sindicato será "DERECHO JUSTICIA Y HONOR".
caPiTUlo ii
oBJETiVoS Y fiNES DEl SiNDicaTo
Art. 3.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses
laborales de índole colectivos como individuales, económicos, sociales,
culturales y profesionales de los miembros afiliados al mismo, por tanto,
sus Órganos de Gobierno y Dirección deberán:
a) Incorporar en su seno a todos los trabajadores que sean
contratados por el Fondo de Protección de Lisiados y Disca-
pacitados a Consecuencia del Conflicto Armado, que deseen
afiliarse al Sindicato;
SECCION DOCuMENTOS OFICIALESMinisterio de trabajo y previsión social
b) Fortalecer la solidaridad y apoyo de sus afiliados y de todos
los empleados y empleadas;
c) Fomentar la cultura, el desarrollo técnico y científico de sus
miembros estableciendo o subvencionando; capacitaciones,
espaciando ciclos de conferencias y un órgano de publica-
ciones sindicales, de divulgación social, científica, deportivo
y artística;
d) Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo con la Junta Direc-
tiva del Fondo de Protección de Lisiados y Discapacitados a
Consecuencia del Conflicto Armado;
e) Luchar por salarios justos, bonos de compensación laboral,
procurando al mismo tiempo porque haya un control efectivo
de parte del Estado sobre los precios de los artículos de primera
necesidad, a fin de evitar que su alza inmoderada anule las
conquistas alcanzadas;
f) Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica
de los deportes y las artes;
g) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones
de igual naturaleza, tanto nacionales como extranjeros;
h) Mantener la independencia y autonomía del Sindicato;
i) Mejorar las condiciones físicas y seguridad e higiene ocupa-
cional;
j) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,
moral y económico de todos los afiliados;
k) Contribuir a la unión de los pueblos Centroamericanos cola-
borando con los organismos creados al efecto;
l) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos
en el ejercicio de los derechos que emanen de las leyes labo-
rales del Contrato Colectivo de Trabajo y de sus contratos
individuales de trabajo;
m) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, Reglamentos
de Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo que se celebren, y
denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades
que en su aplicación ocurran;
n) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de
sus actividades; Fomentar el acercamiento con los miembros
de la Junta Directiva de la institución y el Sindicato sobre
bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes
primarias y secundarias del país, así como los Convenios
Internacionales suscritos por el país y participar o crear foros
de promulgación de las leyes relacionadas al ámbito laboral.
Lograr que un representante del Sindicato sea incorporado en
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394las reuniones de la Junta Directiva que gobierna la Institución
cuando se vayan a discutir temas relacionados a los empleados
y empleadas ya sea para contrataciones, aumentos, traslados,
despidos, modificaciones de los contratos.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS DEl SiNDicaTo
Art. 4.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce
y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele, por ningún
concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
del Sindicato.
Art. 5.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a) Ser trabajador del Fondo de Protección de Lisiados y Disca-
pacitados a Consecuencia del Conflicto Armado;
b) Pagar el valor de la cuota de admisión, cuyo valor será de
Cinco Dólares de los Estados Unidos de América;
c) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta Directiva
General.
Art. 6.- Son derechos de los miembros del Sindicato:
a) Poseer un carnet sindical que los Identifique como miembros
del Sindicato;
b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea
General y presentar proposiciones e iniciativas;
c) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del
Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas
por elección;
d) Recibir en los casos la cuantía y especie que el Reglamento
Interno determine, las prestaciones a que tenga derecho;
e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los
conflictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando
ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus
derechos e intereses.
Art. 7.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad
debida;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General
Ordinarias y Extraordinarias;
d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en
Asamblea General y las de los organismos directivos que
tengan fuerza legal;
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos para asistir a dichas sesiones;
f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno.
caPiTUlo iV
DE la ESTrUcTUra Y DEl GoBiErNo DEl SiNDicaTo
Art. 8.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos siguientes:
a) Asamblea General;
b) Junta Directiva General.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 9.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los
miembros del Sindicato y será la máxima autoridad de la organización.
Para que la Asamblea General pueda celebrar válidamente sus sesiones,
es necesario que concurran a ella, o estén representados por lo menos,
la mitad más uno del total de los miembros afiliados al Sindicato que se
encuentren activos y solventes. La Asamblea General deberá reunirse
Ordinariamente dentro de los quince días anteriores al treinta y uno de
enero de cada año, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la
Junta Directiva General o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por
ciento o más de los miembros activos y solventes del Sindicato, quienes
tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes
al mismo. Las Convocatorias para la celebración de las Asambleas
Generales, ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por
medio de periódicos o por cualquier otro medio de publicación escrito,
con quince días de anticipación por lo menos respectivamente. Si no
hubiere quórum, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual
podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en la cual no hubo
quórum y se llevará a cabo con el número de afiliados que asistieren,
y sus resoluciones serán acatamiento forzoso. Las circunstancias antes
mencionadas deberán hacerse constar en el acta respectiva. En caso que
la Junta Directiva General se negare a convocar para una Asamblea
General en la fecha señalada en el presente artículo, la convocatoria
deberán realizarla el veinticinco por ciento por lo menos de los miem-
bros del Sindicato, quienes la firmarán explicando en la misma por qué
se procede en esa forma. Reunida la Asamblea General, tomarán los
acuerdos pertinentes eligiendo una comisión para que la presida y los
acuerdos que ahí se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso; las
funciones de la comisión caducarán al finalizar la sesión.
Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguien-
tes:
a) Elegir por medio del voto secreto y mayoritario, dentro de los
quince días anteriores al treinta y uno de enero de cada año,
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. a los miembros de la Junta Directiva General cuyo ejercicio
durará un año y podrán ser reelectos parcial o totalmente si
así lo decidiera la Asamblea General;
b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;
c) Aprobar el Presupuesto Anual del Sindicato por medio del
voto secreto o público;
d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato
de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos;
e) Aprobar la Memoria Anual de la Junta Directiva General, por
medio del voto secreto, o a mano alzada la cual deberá elabo-
rarse con base en todos los actos que ésta haya ejecutado en
beneficio del Sindicato y de sus afiliados en lo individual;
f) Acordar con los dos tercios, de votos de los afiliados, por lo
menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con
la ley y los presentes Estatutos;
g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General
cuando, según la ley o los presentes Estatutos, haya motivo
para ello;
h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva
General por medio del voto secreto;
i) Dar la aprobación definitiva a los contratos colectivos de
trabajo que regulen las obligaciones y derechos de todos los
miembros del Sindicato, y a todos los actos que haya celebrado
la Junta Directiva General para beneficio del Sindicato;
j) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados
de confianza y a los representantes patronales, con base al
convenio 151 establecido por la OIT;
k) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no están
expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;
l) Acordar la afiliación o retiro cuando así convenga a los intere-
ses del Sindicato, a una federación y a elegir anualmente tres
representantes propietarios y tres suplentes ante la Federación
de Sindicatos, a la cual esté afiliado el Sindicato;
m) Acordar el monto de las cuotas Ordinarias y Extraordinarias,
así como la forma en que se pueden cobrar unas y otras;
n) Aceptar como miembro honorario a toda aquella persona que
haya prestado un aporte relevante en interés del Sindicato y
de sus miembros;
o) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ya sean éstas Ordinaria o
Extraordinaria, deberá seguirse el proceso siguiente:
1°) Puesto en discusión un asunto, la persona que presida la
Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando
en cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro
y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si
el asunto se considera suficientemente discutido, y en caso
negativo, se procederá en la misma forma hasta agotar el
debate;
2°) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo
a la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden;
3°) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-
bra:
a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra
de alguno de los miembros de la organización;
b) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente,
debiendo entenderse que lo está si concurre en él un
estado de ebriedad o que se encuentra bajo el estado de
drogas enervantes. En los demás casos deberá sujetarse a
las reglas del procedimiento establecido en los presentes
Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral
Art. 12. La Junta Directiva General tendrá a su cargo la adminis-
tración y dirección del Sindicato y se compondrá de doce miembros
quienes serán electos para los cargos siguientes:
1°) Secretario General;
2°) Secretario de Organización y Estadística;
3°) Secretario Primero de Conflictos;
4°) Secretario Segundo de Conflictos;
5°) Secretario Tercero de Conflictos;
6°) Secretario de Finanzas;
7°) Secretario de Prensa y Propaganda;
8°) Secretario de Educación y Cultura;
9°) Secretario de Asistencia y Previsión Social;
10°) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales;
11°) Secretario de Actas y Acuerdos. El Secretario General,
Secretario de Organización y Estadística y el Secretado
Primero de Conflictos, tendrán conjunta o separadamente la
Representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato.
Art. 13.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva General por más de ocho días, asumirá
el cargo respectivo el Secretario General o en su defecto el Secretario
que sigue en el orden que aparecen nominados en el Artículo anterior,
teniendo el sustituto derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas
sustituciones, será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394General, se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se
establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto. Si falleciera
cualquier miembro de la Junta Directiva General o la ausencia o impe-
dimento durara más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá
poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fin
de que ésta elija a una nueva persona para ocupar la vacante.
Art. 14.- La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus
funciones y tomará posesión de sus cargos el día treinta y uno de enero
de cada año, la Junta Directiva General saliente estará en la obligación
de entregarle a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que
hayan estado a su cargo, en el plazo no mayor de diez días contados a
partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada
firmada por los miembros de la Junta Directiva General.
Art. 15.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-
re:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años;
c) Ser miembro activo del Sindicato;
d) Ser de honradez y capacidad notoria;
e) Ser empleado o empleada del Fondo de Protección de Lisiados
y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto Armado.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada mes,
y Extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria del
Secretario General o de tres de sus miembros. Para que pueda celebrarse
válidamente una sesión de la Junta Directiva General será necesario que
concurran a ella, la mitad más uno de sus miembros; en caso de no haber
quórum legalmente establecido, se realizará conforme a lo dispuesto en
el Art. 9 de los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva
General están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de
hacerse acreedores de la sanción correspondiente, por el incumplimiento
de su deber, salvo causa justificada.
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva General las si-
guientes:
1°) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia;
2°) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
3°) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finan-
zas;
4°) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
5°) Elaborar la Memoria Anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea General para su aprobación o modificación por
medio del voto secreto o a mano alzada;
6°) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
en la forma y en los casos establecidos en los presentes
Estatutos;
7°) Presentar un balance semestral a la Asamblea General por
medio de su Secretaria de Finanzas o cuando la Comisión
de Hacienda lo solicite;
8°) Presentar el Presupuesto Anual al iniciarse su gestión ante
la Asamblea General para su aprobación;
9°) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad
a lo dispuesto en el Código de Trabajo;
10°) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros
y velar porque los derechos de los trabajadores individuales
o colectivos sean respetados;
11°) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por mil
dólares;
12°) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un Fondo Circulante de quinientos dólares
en la Secretaria de Finanzas, para atender los gastos admi-
nistrativos y urgentes;
13°) Llevar un libro de organización, para el registro de los
miembros del Sindicato, así como también los Libros de
Actas de la Junta Directiva General y de Asamblea General
y los de Finanzas que sean necesarios, dichos Libros deberán
ser autorizados por la sección respectiva del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social;
14°) Remitir a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, cada año, la nómina actualizada de los
miembros afiliados al Sindicato, así como también las mo-
dificaciones de los titulares de la Junta Directiva General, en
un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma
de posesión;
15°) Comunicar a la mencionada sección los casos de expulsión y
de suspensión de los miembros del Sindicato con expresión
de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a
partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;
16°) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
cuando no fueren descontadas por la institución respectiva a
los afiliados debiendo extender recibo en todo caso;
17°) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-
tivas a las actividades del Sindicato soliciten las Autoridades
correspondientes;
18°) Franquear los Libros del Sindicato en el Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y
fiscalización;
19°) Vigilar las votaciones de las Asambleas Generales, especial-
mente en lo relativo al del voto secreto e individual;
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. 20°) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro órgano del mismo.
caPiTUlo Vii
DE laS aTriBUcioNES DE la JUNTa
DirEcTiVa GENEral
Art. 18.- Son atribuciones y deberes del Secretario General las
siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General;
b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Gene-
ral;
c) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva
General y de la Asamblea General y llevar los libros necesarios
para tal efecto;
d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva
General en las Asambleas Generales Ordinarias. Dicho in-
forme deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva
General;
e) Juramentar a las Comisiones Generales del Sindicato;
f) Organizar en las Oficinas del Sindicato al personal que labore
para el mismo; así como también resolver todos los problemas
cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el
resto de Secretarías;
g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de
empleados del Sindicato;
h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y
todos los documentos importantes, como bonos, carnés, etc.,
asimismo deberá revisar la documentación expedida por el
resto de Secretarias;
i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sin-
dicato hasta por doscientos dólares;
j) Registrar su firma en las instituciones financieras donde
hayan depósitos, y firmar los cheques conjuntamente con el
Secretario de Finanzas;
k) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta
Directiva General;
l) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de Honor
y Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros del
Sindicato, a fin de que se apliquen las medidas disciplinarias
convenientes;
m) Certificar Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario
a quien se le haya atribuido dicha función;
n) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
Reglamentos, acuerdos y disposiciones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva General;
o) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato
conjunta o separadamente con el Secretario de Organización
y Estadística y el Secretario Primero de Conflictos.
Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización
y Estadística, las siguientes:
a) Presidir las Asambleas Generales del Sindicato en caso de
ausencia, excusa, o impedimento temporal el Secretario
General, adquiriendo sus atribuciones, obligaciones, deberes
y facultades;
b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado
por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en el que se registrarán las firmas y generales
de los miembros del Sindicato;
c) Llevar un control de cada uno de los miembros del Sindica-
to, a fin de que sirva de consulta para los nombramientos,
elecciones en comisiones o la dirección del Sindicato;
d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que al Sindicato pertenezcan la totalidad de empleados y
empleadas del Fondo de Protección de Lisiados y Discapa-
citados a Consecuencia del Conflicto Armado;
e) Mantener la constante disciplina del Sindicato;
f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparcimiento
de los miembros afiliados al Sindicato, conjuntamente con la
Secretaría de Educación y Cultura y la Secretaría de Asistencia
y Previsión Social;
g) Llevar el control de las actividades realizadas por las distintas
secretarias del sindicato;
h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y del
costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General
y, a las Asambleas Generales, para que el Sindicato luche
por los salarios de los trabajadores que estén a nivel con el
mencionado costo;
i) Rendir un informe detallado de sus labores, cada tres meses
a la Junta Directiva General;
j) Tendrá la representación Judicial y Extrajudicial del Sindi-
cato, conjunta o separadamente con el Secretario General y
el Secretario Primero de Conflictos.
Art. 20.- Son atribuciones de los Secretarios Primero, Segundo y
Tercero de Conflictos, las siguientes:
a) Atender los conflictos individuales y colectivos de los miem-
bros del Sindicato;
b) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido por
éstos, ante las autoridades de la Junta Directiva del Fondo de
Protección de Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del
Conflicto Armado, autoridades del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, o ante las autoridades judiciales en materia
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394laboral, para este caso el Secretario Primero de Conflictos es
el que cuenta con la representación judicial y extrajudicial
del Sindicato conjunta o separadamente con el Secretario
General y con el Secretario de Organización y Estadística;
c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la
legislación en general, presentando anteproyectos de reformas
sobre las mismas a los miembros de la Junta Directiva General
y a la Asamblea General, para que éstos las presenten a las
autoridades competentes;
d) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores
y mantener informados a la Junta Directiva General y a la
Asamblea General, de la situación de los mismos;
e) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en
los Contratos Colectivos de Trabajo y comunicar a la mayor
brevedad posible a la Junta Directiva General sobre cualquier
violación e incumplimiento de los mismos, a fin de prevenir
conflictos prematuros;
f) Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos
necesarios, evitar la ausencia de miembros y lograr la eficacia
de los Estatutos, Reglamentos, acuerdos, y disposiciones de
la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del
Sindicato.
Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas,
las siguientes:
a) Elaborar el Presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las
necesidades, fines y objetivos de los mismos;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,
conforme a la ley;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva
General y a la Comisión de Hacienda, cuando éstas lo re-
quieran;
e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros
ingresos, y extender los correspondientes recibos;
f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones financieras de la República;
g) Registrar su firma en las instituciones financieras donde
hayan depósitos, y firmar los cheques conjuntamente con el
Secretario General;
h) Rendir un informe a la Asamblea General, del estado econó-
mico del Sindicato, o cuando lo soliciten por escrito a la Junta
Directiva General, diez o más miembros activos y solventes
del Sindicato;
i) Llevar en forma debida los Libros de Finanzas que sean nece-
sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente
a la Junta Directiva General.
Art. 22.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Prensa y
Propaganda, las siguientes:
a) Crear, dirigir y divulgar el periódico oficial del Sindicato;
b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afiliados
los principios y objetivos del Sindicato, su propaganda de
lucha, así como la labor que en tal sentido realiza;
c) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses
del Sindicato o de sus afiliados;
d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el
Sindicato;
e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre
los miembros del Sindicato.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario de Educación y Cultura,
las siguientes:
a) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros
del Sindicato;
b) Preparar todo género de actos culturales, festividades, con-
ferencias, entre otros, de índole cultural y recreativa;
c) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.
Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia
y Previsión Social, las siguientes:
a) Visitar en nombre del Sindicato, a los afiliados cuyo estado
de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento de
ello. En todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la
Junta Directiva General;
b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de Segu-
ridad y Previsión Social, las prescripciones sobre seguridad,
higiene y riesgos profesionales;
c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones
que sobre seguridad social divulgan las correspondientes
instituciones;
d) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindi-
cato y en casos necesarios hacer los trámites correspondientes
para que sean atendidos por quienes corresponde;
e) Luchar porque las autoridades del Fondo de Protección de
Lisiados y Discapacitados a Consecuencia del Conflicto
Armado, establezcan botiquines eficientes para los casos de
emergencia y clínicas debidamente equipadas;
f) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Prensa y Pro-
paganda a todos los afiliados sobre la Seguridad Social, por
todos los medios que sea posible.
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. Art. 25.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales
e Internacionales, las siguientes:
a) Estrechar los vínculos de amistad con otras Organizaciones
Sindicales, Nacionales e Internacionales que sean conse-
cuentes con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles
publicaciones e informaciones de nuestro Sindicato, especial-
mente periódicos, revistas, etc.;
b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al Sindi-
cato;
c) Enviar publicaciones;
d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a
la educación, economía, sociología, tratados internacionales,
conferencias, etc.;
e) Atender, en compañía del Secretario General, todas las dele-
gaciones extranjeras y nacionales que visiten al Sindicato;
f) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General,
de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas
por las demás entidades de trabajadores y culturales;
g) Las demás atribuciones que le confieren los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría Actas y
Acuerdos, las siguientes:
a) Llevar dos Libros de Actas y acuerdos, debidamente autoriza-
dos por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, en forma cronológica, las Actas de todas
las sesiones y actividades de la Junta Directiva General y de
la Asamblea General;
b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva General
y de la Asamblea General;
c) Firmar las actas y certificarlas, conjunta o separadamente con
el Secretario General.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán
solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad
del Sindicato, que estuvieren a su cargo.
caPiTUlo Viii
DE la coMiSioN DE HaciENDa
Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada
por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos
por la Asamblea General en la sesión en que se elige la Junta Directiva
General. De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen
otros cargos de gobierno o dirección dentro del Sindicato.
Art. 29.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda
se sujetará a las reglas siguientes:
a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el
movimiento financiero del Sindicato, ya sea directamente o
por medio de un auditor que a solicitud de ella, nombre la
Asamblea General;
b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la
inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas
respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que
fueran necesarios;
c) Cuando comprobare hechos que constituyan malversaciones de
fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión
de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado
para los efectos consiguientes;
d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando
recibiere el informe correspondiente;
e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-
teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.
caPiTUlo iX
DE la coMiSioN DE HoNor Y JUSTicia
Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará
integrada por tres miembros electos por la Asamblea General en sesión
Ordinaria de cada año. Para ser electo miembro de esta Comisión se
requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y ho-
norabilidad reconocida, y no pertenecer a otro órgano de gobierno o
dirección sindical.
Art. 31.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el
capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión
de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno
de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información
necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles. La Comi-
sión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho a defenderse
personalmente o por medio de defensores. Transcurridos tres días sin
que el acusado haya hecho uso de ese derecho, la Comisión de Honor y
Justicia le nombrará un defensor de oficio. En todo caso, los defensores
deberán ser miembros del Sindicato.
Art. 32.- Concluida la investigación a que se refiere el Artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,
apelación ante la Asamblea General, pero si se tratare de imponer las
sanciones de destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva
General, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforma
a la ley y a los presentes Estatutos convenga, para que ésta decida en
definitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta
resolución sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea General.
caPiTUlo X
DE laS VoTacioNES Y ElEccioNES
Art. 33.- En la elección de miembros que integran la Junta Direc-
tiva General, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, aprobación de
Presupuestos, Cuentas y Memorias del Sindicato el voto será secreto
según lo establecido por la ley. En todo caso, las proposiciones para
elección de miembros a que se refiere el inciso anterior, serán hechas por
la Asamblea General respectiva, en la forma y número que ella misma
acuerde.
Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que
la Junta Directiva General determine y su recuento será hecho por los
miembros de la misma. Si se tratare de una votación secreta se procederá
en la forma siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán
las respectivas papeletas, verificado lo anterior, serán reco-
gidas por la Junta Directiva General o por la comisión de
escrutinio;
c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la comisión
nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea
General el resultado de la votación. En caso de que no pudiere
verificarse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los
votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos que
contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio
deberá verificase dentro de los tres días siguientes por la Junta
Directiva General y por una comisión que para tal efecto se
integre en la Asamblea General. El resultado se hará saber por
cualquier medio publicitario que garantice su conocimiento a
los afiliados. De todo lo anterior se levantará acta firmada por
la Junta Directiva General y por la comisión estando aquella
obligada a poner del conocimiento de la próxima Asamblea
General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en
el acta que de esa Asamblea General se levante.
Art. 35.- La Asamblea General, previo establecimiento de oficio
o por denuncia de terceros, impondrá las sanciones correspondientes a
los infractores en las anomalías existentes en el proceso eleccionario,
ordenando nuevas elecciones.
caPiTUlo Xi
DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS
Art. 36.- En este capítulo se establecen, para efectos de disciplina
sindical, las sanciones a que se harán acreedores los miembros del
Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones
son las siguientes:
a) Amonestación y multas;
b) Suspensión de los derechos sindicales; esta suspensión no
podrá ser menor de treinta días, ni mayor de noventa.
c) Destitución de los cargos en los Órganos de Gobierno o
Dirección del Sindicato;
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 37.- Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados
por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias sin causa justificada. La primera amones-
tación será privada en sesión de Junta Directiva General; y
en los demás casos será pública, realizándose en sesión de
Asamblea General; cuando las inasistencias sean sin causa
justificada les será puesta una multa de un dólar con catorce
centavos de dólar, por llegar a la sesión, una hora después
de la señalada por la Junta Directiva General;
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les
hubiere encomendado;
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden dentro de ellas;
d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las
anteriores.
Art. 38.- Los afiliados serán suspendidos de sus derechos sindi-
cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos
siguientes:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi-
cado;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros
del mismo;
c) Negación sin causa justa a desempeñar las Comisiones
encomendadas.
Art. 39.- Son causas para destituir a quienes desempeñan cargos
en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión Administrati-
va;
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. b) Usurpación de funciones;
c) Cometer o propiciar fraude electoral;
d) Aprovechamiento de la posición de directivo para conseguir
ventajas personales;
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
Art. 40.- Son causas de expulsión de los miembros afiliados al
Sindicato, las siguientes:
a) Falta de probidad;
b) Negativa injustificada a cumplir las disposiciones y acuerdos
tomados por los órganos del Sindicato;
c) Labor disociadora sindical. Se entenderá por labor disocia-
dora sindical, toda campaña realizada a través de cualquier
medio de difusión y que tiene como objeto generar miedo a
los trabajadores para no afiliarse a un Sindicato;
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la organización;
e) Agresión material a los miembros del Sindicato.
Art. 41.- Las sanciones establecidas en el Art. 37. De los presentes
Estatutos, serán impuestas tan sólo con la comprobación de la falta por
la Junta Directiva General.
caPiTUlo Xii
DEl rEGiMEN EcoNoMico DEl SiNDicaTo
Art. 42.- La caja del Sindicato estará formada por las cuotas de
admisión, así como por las cuotas ordinarias y extraordinarias, por las
donaciones, subvenciones y multas.
Art. 43.- La cuota de admisión es de cinco dólares y la extraor-
dinaria no podrá exceder de diez dólares, que será determinada en la
cuantía por acuerdo de la Asamblea General no pudiéndose cobrar más
de cuatro veces en un mismo año y solamente en casos o acontecimientos
extraordinarios a juicio de la Asamblea General. La cuota ordinaria se
cobrará cada mes y será de cinco dólares, ya sea por descuento en la
institución o por entrega personal de los miembros afiliados del Sindi-
cato al Secretario de Finanzas; no obstante lo dispuesto en los presentes
Estatutos, la Asamblea General podrá aumentar la cuantía de la cuota
ordinaria y el máximo de la cuota extraordinaria.
Art. 44.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros del Sindicato.
Art. 45.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la
forma siguiente: Un veinte por ciento para administración, un setenta
por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante se
destinará al Fondo de Reserva, hasta alcanzar la cantidad de quinientos
setenta y un dólares con cuarenta y tres centavos. El Fondo de Reserva
podrá afectarse hasta en un cincuenta por ciento en valores mobiliarios,
realizables, (títulos, bonos, cédulas, etc.), de empresas de utilidad pública
o social. Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en
una institución bancaria de la República a disposición del mismo, de-
jando en poder del Secretario de Finanzas quinientos dólares para gastos
administrativos y urgentes. La Junta Directiva General, está facultada
para hacer efectivas las contribuciones de los miembros afiliados al
Sindicato, por conducto de la Secretaría de Finanzas.
Art. 46.- Para el retiro total o parcial de los fondos se requiere en
el respectivo cheque, la firma del Secretario General y del Secretario
de Finanzas, quienes para el efecto los harán conocer previamente en la
institución respectiva. Se establecen como suplentes de los miembros de
la Junta Directiva General mencionados en el inciso anterior, al Secretario
de Organización y Estadística y al Secretario Primero de Conflictos,
quienes estarán en la obligación de registrar sus firmas, debiéndose
únicamente enviar a la entidad bancaria correspondiente, el informe de
la ausencia del titular para los efectos consiguientes.
Art. 47.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Hasta
por doscientos dólares, serán autorizados por el Secretario General,
gastos mayores de doscientos dólares y hasta por el valor de mil dólares
serán autorizados por la Junta Directiva General, y los gastos de más de
mil dólares, serán autorizados por la Asamblea General. Estos gastos
descritos serán por actos.
Art. 48.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán
solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos perte-
necientes al Sindicato.
caPiTUlo Xiii
DE la acEfalia Y DiSolUcioN DEl SiNDicaTo
Art. 49.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán
convocar a sesión de Asamblea General, diez o más miembros activos y
solventes, quienes firmarán la convocatoria y harán constar en ella que
en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Reunida
la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada por tres
miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella
serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva General, deberá convo-
car a otra Asamblea General, en la cual se podrán tomar los acuerdos
necesarios para la buena marcha del Sindicato. Más si el Sindicato se
encontrare afiliado a una Federación de Sindicatos, la Junta Directiva
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394Federal de ésta, podrá convocar a los miembros del Sindicato a sesión de
Asamblea General y harán constar en ella que en esta reunión se tratará
únicamente lo relativo a la acefalia. Una vez constituida la Asamblea
General se seguirá el procedimiento establecido en el inciso segundo
de este artículo.
Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados, en
Asamblea General convocada al efecto. Y los demás casos que mande
el Código de Trabajo.
Art. 51.- Los fondos remanentes del Sindicato, una vez concluido
el proceso respectivo, pasarán a disposición de la persona jurídica que
designe la Asamblea General correspondiente.
caPiTUlo XiVDiSPoSicioNES GENEralES
Art. 52.- El Sindicato podrá afiliarse a una Federación de Sindicatos,
mediante el acuerdo tomado en Asamblea General por el voto de la mitad
más uno de los miembros del Sindicato, dicho acuerdo deberá presentarse
a la Junta Directiva de la Federación a la cual desee afiliarse.
Art. 53.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los
presentes Estatutos, la Junta Directiva General deberá elaborar el proyecto
del Reglamento Interno del Sindicato para sometetlo a aprobación de la
Asamblea General.
Art. 54.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta
Directiva General, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro
de sus facultades legales.
Art. 55.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo trabajador
afiliado. Este apoyo estará sujeto al Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 56.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses laborales, económicos y
sociales, de los trabajadores, por tanto, queda absolutamente prohibida
la intervención del Sindicato en asuntos políticos, partidistas y religiosos,
y la discusión de temas de esa índole en el seno del mismo. Lo anterior
no implica menoscabo de los derechos que corresponde a cada miembro
del Sindicato como ciudadano.
Art. 57.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial y su modificación sólo podrá acordarse
mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato,
reunidos en Asamblea General convocada al efecto por la Junta Directiva
del mismo.
res. 8/2012
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,
a las once horas con diez minutos del día siete de marzo del año dos
mil doce.
Por recibido el escrito presentado a las catorce horas del día veintidós
de febrero del corriente año, en donde subsanan observaciones que le
fueron realizadas el día dieciséis de febrero del año en curso por el señor
William Ulises Arce y suscrito por la señora Ana Marlene Barrios Barillas,
en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato
en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
FONDO DE PROTECCION DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS
A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO, cuyas siglas son
SITRAFOPROLYD, en la que vista la solicitud y los Estatutos presentado
a este Departamento se pide que se le otorgue Personalidad Jurídica al
referido Sindicato.
Vista la solicitud presentada por la señora Ana Marlene Barrios
Barillas, en la calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe el
texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo,
este Ministerio CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diecisiete
horas del día treinta y uno de enero del año dos mil doce, la
cual corre agregada a folios dos y siguientes, se CONSTI-
TUYO el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato
de Empresa, con la presencia de CUARENTA Y CINCO
miembros fundadores;
II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral que an-
tecede, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de
los Estatutos, los cuales contenían errores formales, por lo
que se les previno a los interesados que contenían errores
formales, mediante pliego de observaciones de fecha dieciséis
de febrero del año dos mil doce, agregado a folio cuarenta,
habiendo sido notificado dicho pliego en legal forma el día
veinte de febrero del mismo mes y año y subsanándose en
tiempo el día veintidós de febrero del año dos mil doce, por lo
que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni
contravenciones a las leyes de la República, al orden público
o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)
APROBAR el texto de los CINCUENTA Y SIETE ARTICULOS que
conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SIN-
DICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO DE PROTECCION
DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL
CONFLICTO ARMADO, cuyas siglas son SITRAFOPROLYD, conce-
diéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada;
B) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la
presente resolución; y, C) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro
correspondiente. COMUNIQUESE.- "H. CENTENO", MINISTRO DE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012.
corte interaMericana de derechos huManos
corTE iNTEraMEricaNa DE DErEcHoS HUMaNoS¹
caSo coNTrEraS Y oTroS VS. El SalVaDor
rESUMEN oficial EMiTiDo Por la corTE
DE la SENTENcia DE 31 DE aGoSTo DE 2011
(fondo, reparaciones y costas)
El 31 de agosto de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal") emitió
una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República de El Salvador por las desapariciones forzadas de Ana Julia
Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera,
perpetradas por miembros de las Fuerzas Armadas entre 1981 y 1983, las cuales se enmarcan en la fase más cruenta del conflicto armado interno en
El Salvador y se insertan en el patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas, quienes eran sustraídos y retenidos ilegalmente por
miembros de las Fuerzas Armadas en el contexto de los operativos de contrainsurgencia, práctica que implicó, en muchos casos, la apropiación de los
niños y niñas e inscripción con otro nombre o bajo datos falsos. Han transcurrido aproximadamente 30 años desde dichas desapariciones forzadas, sin
que ninguno de sus autores materiales o intelectuales haya sido identificado y procesado, y sin que se conozca aún toda la verdad sobre los hechos,
habiéndose establecido únicamente el paradero de Gregoria Herminia Contreras por la acción de un organismo no estatal. De modo tal que prevalece
una situación de impunidad total. Las circunstancias de este caso demuestran que las tres familias afectadas por las desapariciones de uno o más de
sus hijos e hijas ven su sufrimiento agravado por la privación de la verdad tanto respecto de lo sucedido como del paradero de las víctimas, y por la
falta de colaboración de las autoridades estatales a fin de establecer dicha verdad.
En el trámite del caso ante la Corte Interamericana, el Estado de El Salvador realizó un amplio reconocimiento de responsabilidad internacional,
el cual fue valorado positivamente por el Tribunal, y señaló que "en el contexto del pasado conflicto armado que tuvo lugar en el país entre los años
de 1980 y 1991, se produjo un patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños, niñas y jóvenes, en diferentes zonas, especialmente en aquellas
afectadas en mayor medida por enfrentamientos armados y operativos militares". Asimismo, reconoció que "dentro del patrón de desapariciones for-
zadas de niños y niñas que fue perpetrado durante el conflicto armado interno salvadoreño, se produjo la desaparición de Gregoria Herminia, Serapio
Cristian y Julia Inés, todos de apellido Contreras, de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez y de José Rubén Rivera". Además, en el transcurso de la
audiencia pública realizada en el presente caso el Estado pidió perdón directamente a Gregoria Herminia Contreras "por el dolor inconmensurable
ocasionado por agentes del Estado [...] que traj[o] tan trágicas consecuencias para ella y sus familiares, [así como] por el desamparo que le impuso la
indiferencia de las instituciones del Estado a lo largo de su vida".
¹ Integrada por los siguientes Jueces: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys
Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez; presente además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario. El Juez Leo-
nardo A. Franco Informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Sentencia.
Igualmente, la Secretaria Adejunta, Emilia Segares Rodríguez, informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la
deliberación de la presente Sentencia.
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Es así que miembros de las Fuerzas Armadas salvadoreñas, en el transcurso de diferentes operativos de contrainsurgencia, sustrajeron y retuvieron
ilegalmente a Ana Julia Mejía Ramírez de catorce años y a Carmelina Mejía Ramírez de siete años, a partir del 13 de diciembre de 1981; a Gregoria
Herminia Contreras de cuatro años y tres meses, a Serapio Cristian Contreras de un año y ocho meses y a Julia Inés Contreras de cuatro meses, a
partir del 25 de agosto de 1982, así como a José Rubén Rivera Rivera de tres años de edad, a partir del 18 de mayo de 1983. A la fecha no se tiene
conocimiento del paradero de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén
Rivera Rivera.
Se ha determinado que los posibles destinos de los niños y niñas después de la separación de su familia y de su desaparición, pueden clasificarse
de la siguiente forma: 1) adopciones en las que existe un proceso formal dentro del sistema judicial, siendo que la mayoría se asignaron a familias
extranjeras, principalmente de Estados Unidos, Francia e Italia; 2) adopciones "de hecho" o "apropiaciones", consistentes en casos en que familias
salvadoreñas se hicieron cargo de los niños y niñas pero jamás formalizaron la adopción del niño o niña; 3) casos de "apropiación" por parte de mili-
tares, quienes los incluyeron en sus familias como hijos, aunque en la mayoría de casos los niños y niñas fueron utilizados para trabajos domésticos o
agrícolas; 4) niños y niñas que crecieron en orfanatos sin acompañamiento, en los cuales los encargados no intentaron encontrar a los parientes; y 5)
niños y niñas que crecieron en instalaciones militares. Por otra parte, se ha recopilado evidencias que indicarían que algunos niños y niñas desaparecidos
fueron víctimas del tráfico ilegal. Por último, también se han localizado niños y niñas fallecidos.
Las señoras Arcadia Ramírez Portillo, madre de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez; María Maura Contreras, madre de Gregoria Herminia,
Serapio Cristian y Julia Inés Contreras; y Margarita de Dolores Rivera de Rivera, con su esposo el señor Agustín Antonio Rivera Gálvez, padres
de José Rubén Rivera Rivera, realizaron varias gestiones para encontrar a sus respectivos hijos e hijas. Asimismo, acudieron a la Asociación Pro-
Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (en adelante "Asociación Pro-Búsqueda"). Además, respecto de José Rubén Rivera Rivera, así como de
Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, el 15 de noviembre de 1996 y el 7 de abril de 1997 sus respectivas madres presentaron denuncia penal ante la
autoridad judicial. Además, en mayo de 1996 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador inició una Investigación tras
una denuncia interpuesta por la Asociación Pro-Búsqueda. Posteriormente, se iniciaron procesos de habeas corpus ante la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, los cuales fueron resueltos a favor de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez el 20 de marzo de 2002, de José Rubén
Rivera Rivera el 21 de marzo de 2002 y de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras el 17 de febrero de 2003.
El 13 de diciembre de 2006, a través de un comunicado de prensa, la Asociación Pro-Búsqueda hizo público el reencuentro entre María Maura
Contreras, Fermín Recinos y Gregoria Herminia Contreras. A raíz de este reencuentro, pudo determinarse lo sucedido a Gregoria Herminia a partir
del 25 de agosto de 1982. Un militar se la apropió, registrándola como parte de su familia en la Alcaldía Municipal de Santa Ana el 16 de mayo de
1988.
La Corte Interamericana recordó que su jurisprudencia ha sido precursora de la consolidación de una perspectiva comprensiva de la gravedad
y el carácter continuado o permanente de la figura de la desaparición forzada de personas, en la cual el acto de desaparición y su ejecución se inician
con la privación de la libertad de la persona y la subsiguiente falta de información sobre su destino, y permanece mientras no se conozca el paradero
de la persona desaparecida y se determine con certeza su identidad.
En consideración del reconocimiento de responsabilidad del Estado, los hechos del caso y la prueba obrante en el expediente, el Tribunal cons-
tató que agentes estatales sustrajeron y retuvieron ilegalmente a los entonces niños y niñas, separándolos y removiéndolos de la esfera de custodia de
sus padres o familiares, lo cual implicó una afectación a su libertad. Además, el hecho de haber quedado bajo el control de efectivos militares en el
transcurso de una operación militar, produjo una afectación a la integridad psíquica, física y moral de los niños y niñas, generándoles sentimientos de
pérdida, abandono, intenso temor, incertidumbre, angustia y dolor, los cuales pudieron variar e intensificarse dependiendo de la edad y las circuns-
tancias particulares. Igualmente, al tratárseles como objetos susceptibles de apropiación se atenta contra su dignidad e integridad personal, siendo
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Marzo de 2012. que el Estado debería velar por su protección y supervivencia, así como adoptar medidas en forma prioritaria tendientes a la reunificación familiar.
Asimismo, se verificó la negativa de las autoridades a reconocer la mencionada privación de libertad de todos los entonces niños y niñas, así como
a proporcionar información sobre el paradero o destino de las víctimas, a pesar de las diligencias realizadas por sus familiares y por los órganos a
cargo de las investigaciones. La Corte consideró que la desaparición forzada también conlleva a la vulneración del derecho al reconocimiento de
la personalidad jurídica, dado que su desaparición busca no sólo una de las más graves formas de sustracción de una persona de todo ámbito del
ordenamiento jurídico, sino también negar su existencia y dejarla en una suerte de limbo o situación de indeterminación jurídica ante la sociedad y el
Estado, aún más cuando la identidad ha sido alterada ilegalmente. La situación agravada de vulnerabilidad se ve acentuada cuando se está frente a un
patrón sistemático de violaciones de derechos humanos y cuando se trata de niños o niñas, como en el presente caso, dado que la sustracción ilegal
de sus padres biológicos también pone en riesgo la vida, supervivencia y desarrollo de los niños y niñas, este último entendido de una manera amplia
abarcando aquellos aspectos relacionados con lo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social.
En razón de lo anterior, la Corte concluyó que el Estado es responsable por las desapariciones forzadas de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina
Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera, y la consecuente violación
a los derechos reconocidos en los artículos 7, 5.1, 4.1 y 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. En el caso de
Gregoria Herminia Contreras, quien fue ubicada en el año 2006, el Tribunal consideró que su desaparición forzada concluyó al momento en que su
identidad fue determinada.
La Corte sostuvo que, el hecho de que el militar que se apropió de Gregoria Herminia Contreras le había asegurado que a sus padres los habían
matado en el contexto del conflicto armado en El Salvador, le generó intenso sufrimiento psicológico. Asimismo, el Tribunal constató que Gregoria
Herminia fue sometida a varias formas de violencia física, psicológica y sexual, incluyendo maltratos físicos, explotación laboral, humillaciones y
amenazas por parte de su agresor, quien también la violó, en circunstancias en que se hallaba en una situación de indefensión y desvalimiento absolu-
to, así como sujeta a la custodia, autoridad y completo control del poder del militar. La Corte consideró que el conjunto de malos tratos sufridos por
Gregoria Herminia, su edad, las circunstancias de su desaparición y la imposibilidad de recurrir a su propia familia para protegerse, la colocaron en
un estado de alta vulnerabilidad que agravó el sufrimiento padecido, actos de violencia que padeció durante casi 10 años, es decir, desde la edad de 4
hasta los 14 años. En razón de lo expuesto, el Tribunal declaró responsable al Estado por la violación del artículo 5.2 de la Convención Americana,
que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
La Corte también observó que correspondía al Estado la protección de la población civil en el conflicto armado y especialmente de los niños y
niñas, quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo de ver afectados sus derechos. Por el contrario, en el presente caso
los agentes estatales actuaron totalmente al margen del ordenamiento jurídico, utilizando las estructuras e instalaciones del Estado para perpetrar las
desapariciones forzadas. En consecuencia, existieron injerencias sobre la vida familiar que no sólo tuvieron un impacto sobre los entonces niños y
niñas desaparecidos, al ser sustraídos y retenidos ilegalmente vulnerando su derecho a permanecer con su núcleo familiar y establecer relaciones con
otras personas que formen parte del mismo, sino que también generaron y continúan generando afectaciones específicas en cada uno de los integrantes
de las familias, así como en las dinámicas propias de cada una de las familias. Por ello, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la familia
reconocido en el artículo 17.1 y el artículo 11.2 de la Convención, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la misma, en perjuicio de Ana Julia Mejía
Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria Herminia Contreras, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén Rivera Rivera. Del
mismo modo, el Estado violó los artículos 17.1 y 11.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de sus
familiares.
El Tribunal consideró además que, en razón de que las personas que se apropiaron de Gregoria Herminia Contreras a la edad de 4 años la regis-
traron bajo datos falsos, alterando, entre otros aspectos, parte del nombre y el apellido que le habían dado sus padres biológicos, datos con los cuales
ha vivido desde entonces, el Estado es responsable por la violación del artículo 18 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 El Tribunal reconoció que, si bien el derecho a la identidad no se encuentra expresamente contemplado en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la afectación del derecho a la Identidad en las circunstancias del presente caso ha implicado un fenómeno jurídico complejo que
abarca una sucesión de acciones ilegales y violaciones de derechos para encubrirlo e impedir el restablecimiento del vínculo entre los menores de edad
sustraídos y sus familiares, que se traducen en actos de injerencia en la vida privada, así como afectaciones al derecho al nombre y a las relaciones
familiares. De tal forma, concluyó respecto de Gregoria Herminia Contreras que, en tanto el Estado realizó injerencias sobre su vida privada y familiar
y faltó a sus deberes de respeto y garantía sobre aspectos íntimos de la personalidad -como el derecho al nombre- así como factores que abarcan su
interrelación con otros -el derecho a la familia-, el Estado violó los artículos 11.2, 17, 18 y 19 de la Convención Americana. La Corte consideró que el
conjunto de violaciones de la Convención Americana establecidas en el presente caso configuran una afectación o pérdida del derecho a la identidad
de Gregoria Herminia Contreras.
Asimismo, el Tribunal observó que los familiares de las víctimas vieron en una medida u otra su integridad personal afectada por una o varias de
las situaciones siguientes: (a) sufrieron afectaciones psíquicas y físicas; (b) una alteración irreversible de su núcleo y vida familiares que se caracteri-
zaban, entre otros, por valiosas relaciones fraternales; (c) estuvieron implicados en la búsqueda del paradero de las víctimas; (d) la incertidumbre que
rodea el paradero de las víctimas obstaculiza la posibilidad de duelo, lo que contribuye a prolongar la afectación psicológica de los familiares ante la
desaparición, y (e) la falta de investigación y de colaboración del Estado en la determinación del paradero de las víctimas y de los responsables de las
desapariciones agravó las diferentes afectaciones que sufrían dichos familiares. En razón de ello, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho
a la integridad personal reconocido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en
perjuicio de los familiares de las víctimas.
Además, el Tribunal señaló que desde el momento en que se iniciaron las investigaciones se ha verificado la falta de diligencia, exhaustividad
y seriedad en las mismas. En particular, el incumplimiento del deber de iniciar una investigación ex officio, la ausencia de líneas de investigación
claras y lógicas que hubieran tomado en cuenta el contexto de los hechos y la complejidad de los mismos, los largos períodos de inactividad proce-
sal, la negativa de proporcionar información relacionada con los operativos militares, y la falta de diligencia y exhaustividad en el desarrollo de las
investigaciones por parte de las autoridades a cargo de las mismas, permiten concluir a la Corte que los procesos internos en su integralidad no han
constituido recursos efectivos para determinar la suerte o localizar el paradero de las víctimas, ni para garantizar los derechos de acceso a la justicia
y de conocer la verdad, mediante la investigación y eventual sanción de los responsables y la reparación integral de las consecuencias de las viola-
ciones. Por las razones anteriormente expuestas, la Corte concluyó que el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 7.6, 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez, Gregoria
Herminia Contreras, Serapio Cristian Contreras, Julia Inés Contreras y José Rubén Rivera Rivera, y sus familiares.
Por último, el Tribunal reiteró que tanto las investigaciones como la búsqueda de personas desaparecidas es un deber imperativo estatal, así como
la importancia de que tales acciones se realicen conforme a los estándares internacionales, bajo un enfoque que tenga en cuenta que las víctimas eran
niños y niñas al momento de los hechos. Para ello, la Corte consideró necesario que el Estado adopte estrategias claras y concretas encaminadas a
superar la impunidad en el juzgamiento de las desapariciones forzadas de los niños y niñas durante el conflicto armado salvadoreño, con el propósito
de visibilizar el carácter sistemático que adquirió este delito que afectó de forma particular a la niñez salvadoreña y, por ende, evitar que estos hechos
se repitan.
En consideración de las violaciones establecidas, el Tribunal ordenó al Estado, entre otras, las siguientes medidas de reparación: la investigación,
determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables materiales e intelectuales; la determinación del paradero de Serapio
Cristian Contreras, Julia Inés Contreras, Ana Julia Mejía Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera Rivera; la recuperación de la identidad
de Gregoria Herminia Contreras; la asistencia médica y psicológica o psiquiátrica a las víctimas; la realización de un acto público de reconocimiento
de responsabilidad internacional; la designación de escuelas con los nombres de las víctimas, y el acceso público a los archivos estatales.
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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