DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-24 25 26 26 Pág. 27-28 29-31 32-40 41 41 41 41 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Cámara Nacional Ganadera de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 31, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 291.- Se conceden beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Sunza de Responsabilidad Limitada. .................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0191.- Se autoriza revocatoria del Acuerdo Ejecutivo No. 15-1422, de fecha 3 de octubre de 1997, del Colegio Profesor Ángel Gabriel Valdés. ................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 734-D.- Se autoriza al Licenciado Víctor Yanuario Santos Trejo, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Ordenanza para el pago de las tasas con dispensa de multas e intereses moratorios del municipio de Sonsonate. .................................................................................. Decretos Nos. 33, 37 y 38.- Reformas a presupuestos de la municipalidad de San Salvador.................................................. Estatutos de las Asociaciones Comunales “Desarrollo Integral de las Mujeres del Municipio de Chiltiupán, Sonia Menjívar” y “Comunidad El Milagro” y Acuerdos Nos. 1 y 2, emitidos por las Alcaldías Municipales de Chiltiupán y El Refugio, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 853.- Felícita Antonia González de Rivas (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 854.- María Leandra Alas de Alas (3 alt.) ....... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No. 824.- Ana Maribel del Carmen Landaverde (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 825.- María Antonia Martínez y otras (3 alt.) . DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Asociación Cámara Nacional Ganadera

de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 31, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 291.- Se conceden benefi cios a favor de la

Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El Sunza

de Responsabilidad Limitada. ....................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0191.- Se autoriza revocatoria del Acuerdo

Ejecutivo No. 15-1422, de fecha 3 de octubre de 1997, del Colegio

Profesor Ángel Gabriel Valdés. .................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 734-D.- Se autoriza al Licenciado Víctor

Yanuario Santos Trejo, para que ejerza la profesión de abogado

en todas sus ramas. .....................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 4.- Ordenanza para el pago de las tasas con

dispensa de multas e intereses moratorios del municipio de

Sonsonate. ..................................................................................

Decretos Nos. 33, 37 y 38.- Reformas a presupuestos de la

municipalidad de San Salvador. .................................................

Estatutos de las Asociaciones Comunales “Desarrollo

Integral de las Mujeres del Municipio de Chiltiupán, Sonia

Menjívar” y “Comunidad El Milagro” y Acuerdos Nos. 1 y 2,

emitidos por las Alcaldías Municipales de Chiltiupán y El Refugio,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 853.- Felícita Antonia González de Rivas (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 854.- María Leandra Alas de Alas (3 alt.) .......

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 824.- Ana Maribel del Carmen Landaverde (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 825.- María Antonia Martínez y otras (3 alt.) .

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SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C000710, C000712, C000719, F022273,

F022287, F022296, F022299, F022300, F022306, F022307,

F022316, F022318, F022320, F022357, F022364, F022373,

F022399, F022401, F022405, F022418. ....................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F022277, F022279, F022315, F022326,

F022384, F022408, F022416, F022369, F022379, F022387,

F022407, F022412, F022278. ....................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C000713, C000714, C000715, F022353,

F022367. ....................................................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F022380, F022381, F022404, F022406,

C000709, F022374. ....................................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. C000716. .........................................................

Juicio de Ausencia

Carteles Nos. F022336, F022375, F022376, F022378. ....

Cambio de Nombre

Cartel No. F022292. ..........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C000693, C000694, C000695, C000696,

C000697, C000698, C000699, C000700. ..................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000638, F022337, F022339. ....................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F022270, F022293, F022302. ....................

Subasta Pública

Carteles Nos. F022324, F022327, F022332. ....................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F022272, F022345, F022346, F022348,

F022349, F022350, F022351, F022352, F022354, F022355,

F022356, F022358, F022359, F022360, F022361. ...................

Aumento de Capital

Cartel No. C000717. .........................................................

Disolución y liquidación de Sociedades

Cartel No. F022397. ..........................................................

Patente de Invención

Carteles Nos. C000701, C000702, C000703, C000704,

C000705, C000706, C000707....................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C000639, C000641, C000642, C000644,

C000645, C000646, C000647, C000648, C000649, C000650,

C000651, C000652, C000653, C000654, C000656, C000657,

C000658, C000659, C000661, C000663, C000665, C000667,

C000669, C000670, C000671, C000672, C000673, C000674,

C000675, C000677, C000680, C000681, C000682, C000683,

C000685, C000687, C000689, C000690. ..................................

Marca de Servicios

Cartel No. C000668, C000686, C000688, C000691,

F022294, F022410. ....................................................................

Marca de Producto

Cartel No. C000684, C000692, F022314, F022393. ........

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000608, F022033, F022055, F022060,

F022066, F022068, F022106, F022107, F022117, F022122,

F022146. ....................................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C000612, C000613, C000614, C000615,

C000617, C000618, F022074, F022108, F022110....................

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Renovación de Marcas

Cartel No. F022090. ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C000611. .........................................................

Convocatorias

Cartel No. C000609. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C000610, F022036, F022058. ....................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F022075, F022125, F022127, F022340. ....

Aviso de Cobro

Cartel No. F022071. ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. F022088, F022089. .....................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C000548, C000555, C000558, F021691,

F021704, F021716, F021727, F021728, F021730, F021743,

F021744, F021747, F021755, C000616 ....................................

Herencia Yacente

Cartel No. F021800. ..........................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C000527, C000528, C000529, C000530,

F021741, F021750, F021773, F022131. ....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F021731, F021740, F021749. ....................

Título de Dominio

Carteles Nos. F021711, F022132. .....................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C000532, C000533, C000535, C000537,

C000538, C000539, C000540, C000541, C000542, C000543,

C000544. ....................................................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C000531. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F021759, F021797, F021816, F021817. ....

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F021734, F021808. .....................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F021565. ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C000550, F021782. ....................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de los Sindicatos de “Trabajadores y Trabajadoras

del Ministerio de Relaciones Exteriores” y de los “Trabajadores

del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y

Desarrollo Urbano” y Resoluciones Nos. 43 y 46, aprobándolos

y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR,

GUATEMALA Y HONDURAS

Decisión No. 3.- Se ratifi ca la validez del certifi cado de

origen e instructivo de llenado, adoptado por medio de intercambio

de notas entre la República de Colombia y las Repúblicas de El

Salvador, Guatemala y Honduras, utilizado a partir de las fechas

correspondientes en que entró en vigencia el Tratado para cada

una de las Partes. ........................................................................

Decisión No. 4.- Se aprueban las Reglamentaciones

uniformes respecto a la interpretación, aplicación y administración

del Capítulo 4 (Reglas de Origen) y del Capítulo 5 (Procedimientos

Aduaneros Relacionados con el origen de las Mercancías) del

Tratado. ......................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO TREINTA.- LIBRO SEPTIMO.- En la ciudad de San Sal-

vador, a las quince horas y quince minutos del día doce de mayo de dos

mil nueve. ANTE MI, CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA,

Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, comparecen las siguientes

personas: DANIEL AGUILAR MALDONADO, de cuarenta y siete

años de edad, Comerciante en Pequeño, salvadoreño, del domicilio de

Agua Caliente, departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Núme-

ro cero dos tres tres seis seis seis cinco-tres, y con Número de Identifi -

cación Tributaria cero seiscientos uno- cero diez dos seis dos- cero cero

dos- ocho; SERGIO ALBERTO BENAVIDES GOMEZ, de cuarenta y

un años de edad, salvadoreño, Licenciado en Administración de Empre-

sas, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos dos seis nueve dos uno siete- cuatro, con Número de

Identifi cación Tributaria un mil doscientos tres- cero uno cero uno seis

ocho- ciento uno- nueve; LEYLE SULEIMA VELÁSQUEZ GÓMEZ,

de cincuenta y dos años de edad, salvadoreña, Licenciada en Química

y Farmacia, del domicilio de Santa Rosa de Lima, departamento de La

Unión, a quien hoy conozco pero identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero uno cinco dos dos cuatro seis cinco

-uno, y con Número de Identifi cación Tributaria uno cuatro uno seis- uno

cero cero cinco cinco siete- cero cero uno- tres; PEDRO ALBERTO

HERNÁNDEZ PORTILLO, de cincuenta y ocho años de edad, salva-

doreño, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cero cinco nueve cero cinco nueve dos- cero, y con Número de Identi-

fi cación Tributaria cero cuatro trece- uno ocho cero tres cinco uno- cero

cero uno- seis; JOEL ALFARO RAMÍREZ, de cuarenta y cinco años

de edad, Empresario, salvadoreño, del domicilio de la ciudad y depar-

tamento de San Vicente, a quien hoy conozco pero identifi co con Do-

cumento Único de Identidad Número cero dos cinco cinco ocho dos cero

cero- uno, y con Número de Identifi cación Tributaria mil diez-cero

nueve uno uno seis tres- cero cero dos- uno; HORACIO HUMBERTO

RÍOS ORELLANA, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciado en

Relaciones Internacionales, salvadoreño, del domicilio de la ciudad y

departamento de San Salvador, a quien hoy conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno siete ocho

cuatro cero cinco cuatro-dos, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero doscientos diez- cien trescientos cincuenta y cinco- cero cero tres-

nueve; JOSÉ ARMANDO GRANADOS VELÁSQUEZ, de cuarenta y

cuatro años de edad, del domicilio de Suchitoto, Departamento de

Cuscatlán, Comerciante, salvadoreño, a quien hoy conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres

nueve cero seis cero seis cinco- cinco, con Número de Identifi cación

Tributaria un mil cuatrocientos once-doscientos ochenta mil trescientos

sesenta y cinco- ciento uno- cuatro; NELSON EDGARDO LEON

CARDOZA, de treinta años de edad, salvadoreño, del domicilio de

Tejutla, departamento de Chalatenango, Médico Veterinario, a quien

hoy conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero ocho cero cero cinco ochenta y dos- seis;

con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro treinta y tres- cero

nueve cero cuatro siete nueve- ciento uno- cero; MIGUEL ANGEL

CASTILLO JOYA, de sesenta y ocho años de edad, salvadoreño, Pro-

fesor en Educación Básica Primer y Segundo Ciclo, del domicilio de

Jocoro, Departamento de Morazán, a quien hoy conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero

siete cero cero dos cuatro- seis, con Número de Identifi cación Tributaria

un mil trescientos doce- cero ocho cero cinco cuatro cero-cero cero

uno- cero: GUSTAVO ADOLFO HANDAL HASBUN, de cincuenta y

cuatro años de años de edad, salvadoreño, del domicilio de Usulután,

Departamento de Usulután, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos seis uno tres siete seis tres- nueve, con Número de

Identifi cación Tributaria un mil ciento veintitrés- ciento ochenta mil

novecientos cincuenta y cuatro- cero cero uno- seis; MANUEL

BALMORE MEJÍA ÁLVAREZ, de treinta y seis años de edad, Licen-

ciado en Administracion de Empresas, salvadoreño, del domicilio de

Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a quien hoy conozco e identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres

ocho nueve dos siete ocho uno- dos, con Número de Identifi cación

Tributaria cero ciento siete- cero cincuenta mil novecientos setenta y

dos- cero cero uno- cero; BENEDICTO FLORES FLORES, de cincuen-

ta y siete años de edad, Agricultor, salvadoreño, del domicilio de La

Palma, departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco pero iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

cero dos cuatro cinco siete ocho- cero, y con Número de Identifi cación

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

Tributaria cero cuatro doce- cero nueve uno dos cinco uno- cero cero

dos- ocho; JESÚS DESIDERIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de

sesenta y siete años de edad, Agricultor, salvadoreño, del domicilio de

Tenancingo, departamento de Cuscatlán, a quien hoy conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cero tres nueve cinco cuatro ocho cuatro- dos, y con Número de Identi-

fi cación Tributaria cero novecientos seis- uno uno cero dos cuatro dos-

cero cero uno- cero; SANTOS VÁSQUEZ RIVERA, de cuarenta y dos

años de edad, Agrónomo, salvadoreño, del domicilio de San Ignacio,

departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos

siete seis siete nueve cero- nueve, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatro dos cinco- uno dos cero uno seis seis-cero cero

uno- tres; SALVADOR ORLANDO CERÉN DUEÑAS, de cincuenta

y siete años de edad, salvadoreño, Empleado, del domicilio de

Quezaltepeque, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cero nueve siete cinco dos cuatro ocho- cuatro, y con Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero seis catorce- uno nueve cero cinco cinco uno-

cero cero cuatro- seis; ADIN OVED POSADA OCHOA, de cincuenta

y cuatro años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de San

Ignacio, Departamento de Chalatenango, salvadoreño, a quien hoy co-

nozco pero identifi co con Documento Único de Identidad número cero

dos cero siete tres ocho seis uno- cinco, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos veinticinco- ciento ochenta y un mil cien-

to cincuenta y cuatro- cero cero uno- cinco; ISAIAS ABARCA

ORELLANA, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño,

de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete cero

ocho cuatro cuatro cinco- tres, con Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatrocientos diecinueve- dos siete cero cuatro cinco siete- ciento

uno- dos; MANUEL DE JESUS TEJADA PINEDA, de cuarenta y dos

años de edad, ganadero, salvadoreño, del domicilio de Agua Caliente

Departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero ocho

siete cinco cuatro cuatro- nueve, con Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatrocientos uno- ciento cuarenta mil ciento sesenta siete- ciento

uno- cero; LUIS VICENTE PORTILLO MENJÍVAR, de cincuenta y

siete años de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, del domicilio

de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a quien hoy

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero uno cuatro ocho cero nueve dos tres- ocho, con Número

de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis- ciento veinte

mil setecientos cincuenta y uno-cero cero uno- dos; todos actuando en

su carácter personal y ME DICEN: I) Que por medio de esta Escritura

constituyen una ASOCIACION de carácter apolítico, no lucrativo, ni

religiosa con el nombre de CAMARA NACIONAL GANADERA DE

EL SALVADOR cuyas siglas son CANAGA. II) Que la referida Aso-

ciación se regirá por los Estatutos que se transcriben a continuación, los

cuales constan de CINCUENTA Y CINCO artículos: ESTATUTOS

DE LA ASOCIACION CAMARA NACIONAL GANADERA DE

EL SALVADOR. CAPITULO 1. NATURALEZA, DENOMINA-

CION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO. NATURALE-

ZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Créase en la

ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de

nacionalidad Salvadoreña, que se denominará CAMARA NACIONAL

GANADERA DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse CANAGA,

como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, constituida con

fi nes de servicio, la que en los presentes estatutos se denominará "La

Cámara o La Asociación", ARTICULO DOS. DOMICILIO. El domi-

cilio de la Cámara será la ciudad de San Salvador, departamento de San

Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-

blica y fuera de él. ARTICULO TRES. PLAZO. La Asociación se

constituye por un plazo indefi nido. El ejercicio económico de la Cáma-

ra será del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.

FINES Y OBJETIVOS. Los fi nes u objetivos de la Cámara serán como

actividad principal la Organización de Asistencia Social y seguidamen-

te: a) Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnolo-

gías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible y la explotación

racional de las diversas especies ganaderas, proporcionando a sus aso-

ciados servicios que permitan mejorar sus niveles de efi ciencia y com-

petitividad; b) Promover y participar en la integración de la cadena

producción-proceso-comercialización, para el abastecimiento de los

mercados, y fomentar el consumo de los productos derivados de la ga-

nadería de producción nacional, así como propiciar e inducir la partici-

pación de los asociados en el comercio internacional con el fi n del

mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de El Salva-

dor; c) Cooperar con las autoridades estatales y municipales, en todo lo

relacionado con el fomento y benefi cio de la ganadería, especialmente

cooperando en el estudio de los problemas relacionados con los intere-

ses de sus asociados con el fi n de proveer soluciones a los mismos; d)

Proponer y ayudar a las correspondientes autoridades estatales y muni-

cipales, con la elaboración de opiniones, análisis e informes sobre

proyectos de leyes reformas a la legislación vigente en materias de

producción ganadera y sanidad animal o en cualquier otra área relacio-

nada con la ganadería, además promover su aplicación con el fi n de

garantizar la oferta de productos ganaderos de calidad; e) Propugnar por

la estandarización de los productos ganaderos a fi n de satisfacer las

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

demandas del mercado, agilizar las operaciones mercantiles, intervenir

como órgano de consulta en la autorización de cupos de importación del

sector, y ante todo estimular a los que se preocupen por obtener produc-

tos de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para los

asociados; f) Identifi car y difundir las opciones fi nancieras que benefi cien

a sus asociados, así como propugnar por la formación de fi guras jurídi-

cas del crédito; g) Propugnar por la instalación, en los lugares que crean

convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras,

lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización,

conservación y comercialización de los productos ganaderos; h) Promo-

ver la formación de organizaciones cooperativas y en general, cualquier

otro tipo de organizaciones que favorezcan la capitalización y la com-

petitividad de la ganadería y contribuyan a la realización directa de las

actividades económicas inherentes; i) Intervenir como órgano de parti-

cipación y consulta así como en la formulación de propuestas de políti-

cas de desarrollo y fomento a la actividad ganadera; j) Representar y

defender los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas

que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos,

ante toda clase de autoridades y asociaciones de interés público o pri-

vado; k) Fungir como un ente intermediario, cuando esto fuera proce-

dente, entre sus asociados las autoridades estatales, municipales o ins-

tituciones de interés público o privado; l) Cooperar con el Ministerio de

Agricultura y Ganadería o con cualquier otra institución gubernamental,

cuando ésta lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución

de programas de integración horizontal y vertical de las actividades

ganaderas o para cualquier otro propósito en que se pueda cooperar; m)

Asesorar a sus afi liados para el cumplimiento de sus obligaciones fi sca-

les, de conformidad con las leyes de El Salvador; velando por mantener

la ética en las actividades de la ganadería; n) Dar a conocer todos aque-

llos estudios y análisis realizados en su seno, que por razones de interés

general, sea imprescindible su divulgación a través de publicaciones

propias de la Cámara o en medios de comunicación; además de propor-

cionar a sus asociados toda clase de información que les pueda ser útil;

o) Gestionar y promover con las autoridades gubernamentales y entes

privados, nacionales e internacionales, la organización de ferias, misio-

nes y cualquier otro tipo de eventos que fomenten la producción y co-

mercialización, interna y externa de los productos ganaderos; p) Nombrar

o proponer, dentro o fuera de sus asociados, y de acuerdo con las normas

legales respectivas, aquellas personas que, a juicio de la Cámara, puedan

representar a ésta o al sector de la iniciativa privada del país, en cualquier

institución de carácter público o privado; q) Participar y pertenecer a

asociaciones o instituciones nacionales o extranjeras, que persigan ob-

jetos lícitos de benefi cio a la ganadería o cualquier otra actividad co-

mercial o industrial; r) Organizar, realizar y/o patrocinar cursos, semi-

narios, estudios, investigaciones, publicaciones y cualquier otra activi-

dad similar que contribuya a los objetivos aquí establecidos; s) Celebrar

convenios de cooperación con organismos gubernamentales o privados,

a nivel nacional o internacional, con el fi n de cumplir los objetivos de

la Cámara. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO

CINCO. El Patrimonio de la Cámara estará constituido por: a) Las

cuotas que paguen sus asociados, ya sean ordinarias, extraordinarias o

voluntarias; b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de

personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras particulares o

gubernamentales; c) Los ingresos por suscripciones y anuncios en las

publicaciones de la Cámara; d) Los ingresos provenientes por servicios

de capacitación y asistencia técnica o por cualquier otro servicio que

preste la Cámara por facilitación de contactos de negocios, organización

de misiones, ruedas de negocios o por cualquier otro producto que co-

mercialice, siendo esta enumeración enunciativa y no taxativa; e) Todos

los bienes muebles e inmuebles y valores que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTICULO

SEIS. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, teniendo

facultades para destinar fondos al pago de las obligaciones contraídas a

la realización de actividades y el cumplimiento de los fi nes de la Cáma-

ra, pudiendo determinar fondos para la cobertura de contingencias que

se susciten en su quehacer institucional. ARTICULO SIETE. Todos los

bienes y recursos de la Cámara constituirán su patrimonio, los cuales

deberán ser destinados al cumplimiento de sus objetivos y a honrar los

compromisos adquiridos para tal fi n. En casos de emergencia nacional

o por razones de solidaridad humana, la Junta Directiva podrá erogar

fondos para contribuir con dichas eventualidades, pero siempre que

dichas contribuciones no afecten el cumplimiento de los objetivos de la

Cámara, particularmente sus obligaciones pecuniarias frente a terceros.

CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. ARTI-

CULO OCHO. El gobierno de la Cámara será ejercido por: a) La

Asamblea General de Asociados; y b) La Junta Directiva. CAPITULO

V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO NUEVE. La Asam-

blea General de Asociados, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la asociación y sus resoluciones serán obligatorias para todos

ellos, inclusive para los que no hubiesen asistido, o asistiendo, se hubieren

retirado o se hayan abstenido de votar o hubiesen votado en contra de

las resoluciones adoptadas. ARTICULO DIEZ. Las Asambleas Gene-

rales serán Ordinarias o Extraordinarias y serán convocadas por la

Junta Directiva. ARTICULO ONCE. La Asamblea General Ordinaria

se convocará una vez al año y deberá efectuarse dentro de los meses de

enero o febrero de cada año. ARTICULO DOCE. Para la realización de

la Asamblea General Ordinaria, sus miembros deberán ser convocados

previamente con por lo menos ocho días de anticipación al día de cele-

bración de la Asamblea. La convocatoria puede ser realizada por cualquier

medio de comunicación escrito, incluyendo el correo ordinario, correo

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

electrónico, fax, o por medio de una publicación en un periódico de

circulación nacional con esa antelación. En dicha convocatoria se con-

signará que, si por falta de quórum no pudiere verifi carse la sesión a la

hora señalada, tal sesión se llevará a cabo una hora después con el nú-

mero de Asociados que estuvieren presentes. Todos los miembros tienen

derecho a un voto. ARTICULO TRECE. La Asamblea General sesionará

válidamente con la asistencia del cincuenta y un por ciento como míni-

mo de los Asociados en primera convocatoria. Las resoluciones las to-

mará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, es decir, la

mitad más uno de los votos presentes; en caso de empate deberá orde-

narse nueva votación y si el empate persiste, el Presidente de la Junta

Directiva o quien haga sus veces tendrá voto doble. Abierta la sesión,

ésta continuará con el número de asociados que estén presentes, aunque

por cualquier circunstancia se haya reducido su número siendo válidas

las resoluciones que se adopten. Las votaciones serán públicas, a menos

que en algún caso específi co, se acuerde previamente por la Asamblea

General, que se hagan en forma secreta. Las elecciones para integrar la

Junta Directiva podrán hacerse, previo acuerdo de la Asamblea General,

votando por planillas completas que contengan los nombres de los

candidatos propuestos para los correspondientes cargos o votando indi-

vidual, separada y consecutivamente por los candidatos que se propon-

gan para cada cargo. ARTICULO CATORCE. Podrá celebrarse

Asamblea General Extraordinaria a petición de la Junta Directiva, pre-

via resolución de la misma o cuando más de la tercera parte de los

asociados lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Los peticionarios

deben especifi car en su solicitud el objeto o los puntos a tratar. En este

caso, la Junta Directiva deberá convocar a los miembros dentro de los

diez días siguientes a la solicitud, con las formalidades señaladas para

las Asambleas Generales. Si pasado dicho plazo la Junta Directiva no

convocare a Asamblea General, los peticionarios podrán convocar a

Asamblea General Extraordinaria, en la forma que se prescribe para las

Asambleas Generales. ARTICULO QUINCE. En las Asambleas Gene-

rales Extraordinarias, sólo podrán tratarse los asuntos para los cuales se

han convocado y las resoluciones ser harán constar en el Acta de la

sesión correspondiente, so pena de nulidad. ARTICULO DIECISEIS.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar

mediante carta de autorización por otro asociado. Ninguna persona,

natural o jurídica, podrá ejercer más de tres representaciones, llevando

la voz y el voto de sus representados. ARTICULO DIECISIETE. Son

atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir y sustituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. Los miembros

presentes podrán nominar a las personas que integrarán la Junta Direc-

tiva; b) Resolver sobre excusas y renuncias de los miembros de la

Junta Directiva, o removerlos cuando hubieren justos motivos para ellos,

eligiendo y dando posesión a las personas que deban sustituirlos; c)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación; d) Aprobar

y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

e) Ordenar auditorías a la Junta Directiva, en los casos en que lo consi-

deren necesarios; f) Conocer, aprobar o desaprobar la Memoria Anual

de Labores de la Junta Directiva y de los informes del Tesorero y del

Auditor, que corresponden al ejercicio próximo anterior; g) Aprobar las

cuotas que paguen sus asociados, ya sean ordinarias o extraordinarias;

h) Establecer las políticas a seguir por la Junta Directiva encaminadas

a lograr el mayor prestigio y funcionalidad de la Asociación; i) Nombrar

miembros honorarios de la Cámara, a propuesta de la Junta Directiva,

a personas naturales que hayan prestado servicios relevantes a la Cáma-

ra, a sus asociados o a los intereses generales del país; j) Acordar la

disolución y liquidación de la Cámara; k) Resolver sobre las solicitudes

de exclusión de asociados; l) Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DIE-

CIOCHO. La dirección y administración de la Asociación estará con-

fi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por NUEVE directo-

res propietarios, que desempeñarán los siguientes cargos: Un Presiden-

te, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cinco Directores.-

Todos los directores tienen voz y voto en las sesiones de junta directiva

que se celebren. ARTICULO DIECINUEVE. Los miembros de la

Junta Directiva deberán ser asociados de la Cámara y deberán cumplir

con los requisitos que más adelante se señalan. Si el asociado fuere una

persona jurídica, podrán ser electos miembros de la Junta Directiva los

Asociados que tengan la representación legal de la entidad asociada,

cualquiera de los miembros que integren su Junta Directiva o los fun-

cionarios ejecutivos de la persona jurídica asociada. ARTICULO

VEINTE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de CINCO años, pudiendo ser reelectos por un periodo conse-

cutivo únicamente, es decir como máximo dos períodos en el mismo

cargo. Continuarán en el desempeño de sus funciones aunque hubiere

concluido el plazo para el que fueron electos, mientras no se elijan sus

sustitutos y éstos no tomen posesión de sus cargos. ARTICULO VEIN-

TIUNO. La Junta Directiva sesionará con la asistencia de por lo menos

la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de votos de los presentes. ARTICULO VEINTIDOS. Podrán

ser miembros de la Junta Directiva quienes cumplan los siguientes re-

quisitos: 1. Mayor de veintiún años. 2. Obtener la recomendación por

escrito de por lo menos dos asociados fundadores de la Cámara. 3.

Solvente con sus compromisos fi nancieros con la gremial. 4. Ser de

reconocida trayectoria en el sector ganadero y de comprobable servicio

a la asociación. 5. Tener siete años de pertenecer a la Cámara. ARTI-

CULO VEINTITRES. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El Presi-

dente convocará a Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva cuando

lo considere conveniente, o cuando lo solicitaren por escrito al menos

cinco miembros de la Junta Directiva. ARTICULO VEINTICUATRO.

Los miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente por las

decisiones que tomen en su seno. ARTICULO VEINTICINCO. La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

b) Emitir y reformar el Reglamento Interno de la Asociación; c) Nombrar

al Director Ejecutivo de la Cámara; d) Administrar los bienes, recursos

y fondos de la Cámara y velar por la administración efi ciente y efi caz

del patrimonio de la Asociación; e) Designar las personas autorizadas

para administrar las cuentas bancarias de la Cámara; f) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; g)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y un Balance

General de la Asociación; h) Promover la elaboración de planes, pro-

gramas, proyectos y presentarlos a la Asamblea General para su apro-

bación; i) Revisar cada seis meses el estado de cuentas que debe pre-

sentar el Tesorero; j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva; k) Resolver todas las cuestiones de interés

social y económico que les sean delegadas por la Asamblea General; l)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación, Comités o comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-

ciación y para realizar determinadas gestiones y estudios. Deberán es-

tablecer las funciones de estas comisiones y el número de integrantes

de las mismas. Cada comité estará dirigido por un consejo directivo

compuesto de un presidente y un secretario; m) Autorizar la fundación

de nuevas sedes fi liales y su respectiva organización local; n) Autorizar

el otorgamiento de poderes generales o especiales, con las facultades

que tenga a bien determinar; o) Nombrar los empleados necesarios para

el buen funcionamiento de la misma, asignándoles sus salarios, para lo

cual podrá el Director Ejecutivo realizar propuestas para los mismos; p)

Suspender provisionalmente a cualquiera de sus miembros, que por su

conducta se haga merecedor de tal sanción. La suspensión no podrá

exceder a la celebración de la próxima asamblea general; q) Llevar un

Registro general de miembros; r) Contraer obligaciones en nombre de

la Asociación y celebrar toda clase de contratos; s) Formular por escri-

to proyectos tendientes a las reformas de los presentes estatutos y pre-

sentarlos a la Asamblea General cuando sea necesario; t) Extender un

documento de Identifi cación a los miembros y cancelarlo cuando sean

necesarios; u) Solicitar cuotas extraordinarias a los asociados, cuando

las necesidades lo demanden y las erogaciones no se puedan cubrir con

las cuotas ordinarias, y gestionar en lo posible la obtención de cuotas

voluntarias; v) Realizar cualquier otra actividad que tienda al logro de

los objetivos de la Cámara, señalados en los presentes Estatutos; w)

Crear y modifi car, si fuere necesario, el Reglamento Interno de la Cá-

mara; x) Gestionar con instituciones privadas o públicas, la obtención

de recursos para el cumplimiento y funcionamiento de los objetivos de

la Cámara. ARTICULO VEINTISEIS. De todas las sesiones de Junta

Directiva se levantará un acta con una minuta de la misma, consignan-

do en ella las resoluciones que se tomen. Esta Acta deberá ser fi rmada

por los asistentes de la Junta Directiva, y deberá contener los nombres

y cargos de los mismos. ARTICULO VEINTISIETE. Son atribuciones

del Presidente: a) Tener la representación legal, judicial, extrajudicial y

social de la Cámara; b) Convocar a la Junta Directiva, y, por encargo de

ésta, a la Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias; c)

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general y

las sesiones de Juntas Directivas; d) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; e)

Ejercer el voto de calidad en caso de empate de una votación, tanto de

la Junta Directiva como de la Asamblea General; f) Presentar la Memo-

ria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicita-

do por la asamblea general; g) Firmar cualquier contrato o acuerdo,

previo acuerdo de Junta Directiva. ARTICULO VEINTIOCHO. En

defecto del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente y defecto de éste

lo sustituirá el Director que la Junta Directiva designe. ARTICULO

VEINTINUEVE. Son atribuciones del Secretario: a) Asentar las actas

de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva y preparar

el programa de cada una de éstas; b) Llevar el archivo de documentos

y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las

certifi caciones que fueran solicitadas; d) Preparar la Memoria de Labo-

res de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado. ARTI-

CULO TREINTA. En ausencia del Secretario, lo sustituirá el Director

designado por la Junta Directiva. ARTICULO TREINTA Y UNO. Son

facultades y deberes del Tesorero: a) Supervisar la recepción y el depó-

sito de los fondos que la Asociación obtenga, en el o los Bancos o Ins-

tituciones Financieras que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o

tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c)

Autorizar las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) Vi-

gilar, conjuntamente con el Auditor, el buen funcionamiento de la

contabilidad de la Cámara; e) Presentar mensualmente a la Junta Direc-

tiva, un informe sobre el estado fi nanciero de la Asociación y en relación

a la ejecución del presupuesto. Además deberá dar cuenta de la tesore-

ría a su cargo, cuando así lo requiera la Asamblea General; f) Elaborar

el balance anual de la Cámara y fi rmarlo en conjunto con el Presidente

y el Auditor. ARTICULO TREINTA Y DOS. En defecto del Tesorero,

lo sustituirá el Director que designe la Junta Directiva. ARTICULO

TREINTA Y TRES. Es atribución de los Directores colaborar directa-

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

mente en todos los asuntos de interés de la Asociación. CAPITULO

VII. DEL DIRECTOR EJECUTIVO. ARTICULO TREINTA Y

CUATRO. La Junta Directiva nombrará a un Director Ejecutivo, quien

tendrá la gestión directa y ordinaria de las actividades de la Cámara.

Además, la Junta Directiva podrá nombrar aquellos cargos que estimen

convenientes para el buen funcionamiento de la Cámara. ARTICULO

TREINTA Y CINCO. El Director Ejecutivo será el jefe inmediato del

personal de la Cámara, y tendrá las siguientes atribuciones y obligacio-

nes: a) Dirigir, administrar y vigilar el funcionamiento y actividades de

las ofi cinas y dependencias de la Cámara; b) Representar socialmente a

la Cámara, por delegación de la Junta Directiva o del Presidente; c)

Firmar todos aquellos documentos que la Junta Directiva lo autorice; d)

Preparar juntamente con el Tesorero, el Proyecto de Presupuesto Anual

de la Cámara, que someterá a la consideración de la Junta Directiva; e)

Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea General, de

la Junta Directiva y de los Comités; f) Contratar, fi jándoles sus obliga-

ciones y remuneración, sancionar y remover al personal de la Cámara,

excepto los que corresponden a la Junta Directiva. En el Reglamento

Interno de la Asociación se podrán determinar cualquier otra función y

obligación de su cargo. CAPITULO VIII. DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO TREINTA Y SEIS. Podrán ser asociados de la Cámara

todas las personas naturales mayores de veintiún años, nacionales o

extranjeros legalmente establecidos en el país y las personas jurídicas

nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en el país, que desa-

rrollen y tengan reconocida trayectoria en actividades dedicadas al

mejoramiento y desarrollo de las ganaderías y que cuenten con matrí-

cula ganadera o microchip autorizado. Además, para ingresar a la aso-

ciación, deberán contar con dos cartas de recomendación de dos miem-

bros fundadores de la asociación o con dos cartas de directivos de algu-

na fi lial de la Cámara. Los fi rmantes de la escritura de constitución de

la Cámara, se consideran miembros o asociados fundadores de la insti-

tución. ARTICULO TREINTA Y SIETE. Para los efectos de su admi-

sión como asociado, el interesado dirigirá solicitud escrita a la Junta

Directiva de la Cámara, la cual resolverá sobre su admisión o rechazo.

ARTICULO TREINTA Y OCHO. Son derechos de los asociados: a)

Asistir a las Asambleas Generales que se realicen, con voz y voto en los

asuntos que se traten en ellas. Cada asociado tendrá derecho a un voto;

b) Ser elegibles para optar para cargos de la Junta Directiva o Director

Ejecutivo; c) Presentar solicitudes, proposiciones o sugerencias a la

Junta Directiva y a la Asamblea General; d) Solicitar la intervención de

la Cámara para la defensa o ayuda de sus intereses gremiales, o de los

de la colectividad; y e) Hacer uso de los benefi cios, servicios, instala-

ciones y programas con arreglo a los Estatutos y gozar de cuantas faci-

lidades se establezcan para el uso de los asociados. ARTICULO

TREINTA Y NUEVE. Son deberes de los asociados: a) Concurrir a las

sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General a que fueren

convocados; b) Desempeñar los cargos para que fueren electos o nom-

brados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, a menos que

tengan motivos de excusa; c) Cooperar al sostenimiento económico de

la Cámara, mediante el pago puntual de las cuotas ordinarias periódicas

que se fi jen, y de las cuotas extraordinarias o voluntarias que se hayan

comprometido a pagar; d) Cumplir con los Estatutos y Reglamento

Interno de la Cámara y las resoluciones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva; e) Desempeñar las comisiones y encargos que les fueren

conferidos; f) Emitir su opinión por escrito en todas aquellas cuestiones

que les sean requeridas por la Cámara; g) Brindar toda la información

que se requiera como necesaria para el buen funcionamiento de la Cá-

mara y el cumplimiento de sus fi nes. ARTICULO CUARENTA. Las

personas jurídicas que tengan el carácter de asociados de la Cámara se

harán representar ante la Cámara, en sus Asambleas Generales por

cualquiera de sus socios que tenga la representación legal de la Sociedad

o ente jurídico, por cualquiera de los miembros que integren su Junta

Directiva, por funcionarios ejecutivos de la persona jurídica asociada,

o por otro asociado de la Cámara. Las personas naturales asociadas,

podrán hacerse representar por funcionarios ejecutivos de su empresa o

por otro asociado de la Cámara. Para representar a un asociado de la

Cámara, deberá presentar una carta notarizada dirigida a la Cámara,

consignando por escrito la persona delegada, debiendo estar fi rmada por

el representante legal de la persona jurídica o por el asociado si es per-

sona natural. ARTICULO CUARENTA Y UNO. La calidad de asocia-

do se pierde: A) Por separación voluntaria del asociado, mediante re-

nuncia escrita presentada a la Junta Directiva, renuncia que será admi-

tida siempre que el asociado se encuentre solvente de sus obligaciones

económicas para con la Cámara; y B) Por exclusión del asociado acor-

dada por la asamblea general, por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por falta de pago de seis cuotas mensuales consecutivas; b) Por de-

claración legal de quiebra fraudulenta o culpable que recaiga sobre el

asociado; c) Por no cumplir con los Estatutos y Reglamento de la Cá-

mara y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

d) Por la liquidación de la empresa asociada o por el cierre de sus ne-

gocios; e) Por falta grave contra la ética comercial, califi cada por la

Junta Directiva y ratifi cada por la asamblea general; y f) Por realizar

actos contrarios a los fi nes de la Cámara, califi cados por la Junta Direc-

tiva y ratifi cada por la asamblea general. ARTICULO CUARENTA Y

DOS. La exclusión de un asociado de la Cámara deberá ser adoptada en

Junta Directiva con por lo menos la mitad más uno de los miembros de

la misma. ARTICULO CUARENTA Y TRES. Los miembros honorarios

nombrados por la Asamblea General, no tendrán la calidad de asociados

de la Cámara, sino que su nombramiento es de carácter meramente

honorífi co. CAPITULO IX. DE LAS FILIALES. ARTICULO CUA-

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

RENTA Y CUATRO. La creación y organización de una Filial le co-

rresponde a la Junta Directiva. ARTICULO CUARENTA Y CINCO.

Cada Filial forma parte integrante de la organización general de la Cá-

mara y por tanto sus asociados tienen todos los derechos y obligaciones.

La Filial está sujeta a los niveles de gobierno y administración estable-

cidos en los presentes Estatutos. ARTICULO CUARENTA Y SEIS.

Toda Filial estará administrada por un Consejo Directivo, integrado con

por lo menos Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Teso-

rero, para un período de un año y podrán ser reelectos. ARTICULO

CUARENTA Y SIETE. En el Reglamento Interno de la Cámara se

establecerán los lineamientos para la organización y funcionamiento de

las Filiales. CAPITULO X. DE LA DISOLUCION. ARTICULO

CUARENTA Y OCHO. No podrá disolverse la Asociación sino por

disposición de la ley o por Resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTICU-

LO CUARENTA Y NUEVE. En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale. CAPITULO XI. REFORMA DE ESTA-

TUTOS. ARTICULO CINCUENTA. Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros presentes en Asamblea General

convocada para tal efecto. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GE-

NERALES. ARTICULO CINCUENTA Y UNO. Las cuestiones no

previstas en los estatutos o en los reglamentos serán resueltas a discreción

de la Junta Directiva, tomando en cuenta el interés y benefi cio de los

asociados y de la institucionalidad de la Cámara. ARTICULO CIN-

CUENTA Y DOS. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en

el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-

nisterio de Seguridad Pública y Justicia, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro

todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al

Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTI-

CULO CINCUENTA Y TRES. Todo lo relativo al orden interno de la

Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el

Reglamento Interno de la misma o en aquellos reglamentos que para tal

efecto sea elaborado por la Junta Directiva. ARTICULO CINCUENTA

Y CUATRO. La Cámara se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO CINCUENTA

Y CINCO. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de

su publicación en el Diario Ofi cial. III) Así mismo, en este mismo acto

eligen a la Junta Directiva, de conformidad con el artículo dieciocho de

los Estatutos, la cual por decisión unánime de los comparecientes,

queda integrada de la siguiente manera: Presidente: DANIEL AGUILAR

MALDONADO; Vicepresidente: SERGIO ALBERTO BENAVIDES

GÓMEZ, Secretario: LEYLE SULEIMA VELÁSQUEZ GÓMEZ;

Tesorero: PEDRO ALBERTO HERNÁNDEZ PORTILLO; Directores:

JOEL ALFARO RAMÍREZ, HORACIO HUMBERTO RÍOS

ORELLANA, JOSÉ ARMANDO GRANADOS VELÁSQUEZ,

NELSON EDGARDO LEÓN CARDOZA, MIGUEL ANGEL CASTI-

LLO JOYA, todos de generales ya relacionadas al inicio de este instru-

mento. IV) Continúan manifestando los otorgantes, que por este medio

acuerdan nombrar y autorizar a los señores DANIEL AGUILAR

MALDONADO y PEDRO ALBERTO HERNÁNDEZ PORTILLO, de

generales ya relacionadas al inicio de este instrumento, para que con-

junta o separadamente comparezcan ante notario como ejecutores espe-

ciales, en el caso de que sea necesario subsanar alguna observación de

las autoridades correspondientes u otorgar escrituras públicas con ese

objetivo, con facultades para presentar escritos con ese fi n. V) APORTE

DE LOS ASOCIADOS. Se hace constar que los Asociados entregan la

suma de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, como

capital inicial de fundación de la Asociación por partes iguales. Así se

expresaron los comparecientes, a quienes hice saber los efectos legales

de la presente Escritura; la obligación de registrarla y las sanciones a

que se refi ere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube lo escrito en un

solo acto ininterrumpido, manifestaron su conformidad. ratifi caron su

contenido y fi rman conmigo. DOY FE. ENTRELINEAS:Ciudad-Vale.

Enmendado-Extranjeras-Vale.Más entrelíneas-Asociados entregan la

suma de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, como

capital inicial de fundación de la Asociación por partes iguales-Vale.

Más enmendados-escrituras públicas con ese objetivo-conmigo-DOY

FE-Vale. Más entrelíneas-como actividad principal la organización de

Asistencia Social y seguidamente-Vale.

CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA,

NOTARIO.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

NUMERO NUEVE.- RECTIFICACION DE ESCRITURA. En la

ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de octubre

del año dos mil nueve, ante mí CARLOS ARMANDO MENJIVAR

PERAZA, Notario de este domicilio, comparece el señor PEDRO AL-

BERTO HERNANDEZ PORTILLO, quien es de cincuenta y ocho años

de edad, Licenciado en Administración de Empresas, salvadoreño, del

domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, persona a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad

número cero cero cinco nueve cero cinco nueve dos-cero, quien actúa

en su carácter de Ejecutor Especial de la ASOCIACION CAMARA

NACIONAL GANADERA DE EL SALVADOR, la cual podrá abreviarse

CANAGA, del domicilio de la ciudad de San Salvador, en adelante

denominada “la Asociación”, personería que doy fe de ser legítima y

sufi ciente, por haber tenido a la vista Testimonio de Escritura Pública

de Constitución de dicha Asociación, otorgada en esta ciudad a las

quince horas y quince minutos del día doce de mayo de dos mil nueve,

ante mis ofi cios Notariales, de la cual consta, que su naturaleza, deno-

minación, domicilio son los expresados, que su fi nalidad principal es la

Organización de Asistencia Social, que la representación Judicial y

extrajudicial le corresponde al Presidente de la Asociación, quien dura-

rá en sus funciones cinco año y que el compareciente está facultado para

otorgar actos como el presente; y ME DICE: A) Que según Escritura

Pública de Constitución de la Asociación CAMARA NACIONAL

GANADERA DE EL SALVADOR, otorgada en esta ciudad, a las

quince horas y quince minutos del día doce de mayo de dos mil nueve,

ante mis ofi cios Notariales, se formalizó la Constitución de la Asociación

CAMARA NACIONAL GANADERA DE EL SALVADOR, y que

podrá abreviarse CANAGA. B) Que en la expresada escritura pública,

por error en el romano I, se relaciona que en ese acto se está constitu-

yendo la ASOCIACIÓN de carácter apolítico, no lucrativo, ni religiosa

con el nombre de CAMARA NACIONAL GANADERA DE EL SAL-

VADOR, y que podrá abreviarse CANAGA. Asimismo en el romano

II se incurrieron en diversos errores al transcribir los Estatutos que la

gobiernan, y es la razón por la que por medio del presente instrumento,

viene ante mis ofi cios a RECTIFICAR DICHA ESCRITURA PUBLI-

CA, en el sentido de que los romano I y II de la referida escritura públi-

ca, serán del tenor literal siguiente: I) Que por medio de esta escritura

constituye una ASOCIACION de carácter no lucrativo, ni religiosa con

el nombre de ASOCIACION CAMARA NACIONAL GANADERA

DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse CANAGA. II) Que la

referida Asociación se regirá por los Estatutos que se transcriben a

continuación, los cuales constan de CINCUENTA Y CINCO artículos:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAMARA NACIONAL GANA-

DERA DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-

MINACION. ARTICULO 1. NATURALEZA, DENOMINACION.

Créase en la ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador, la

Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIA-

CION CAMARA NACIONAL GANADERA DE EL SALVADOR y

que podrá abreviarse ASOCIACION CANAGA, como una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, constituida con fi nes de servicio, la

que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación o La Cá-

mara". ARTICULO 2. DOMICILIO. El domicilio de la Cámara será la

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo esta-

blecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTI-

CULO 3. PLAZO. La Asociación se constituye por un plazo indefi nido.

El ejercicio económico de la Cámara será del primero de enero al trein-

ta y uno de diciembre de cada año. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.

ARTICULO 4. FINES Y OBJETIVOS. Los fi nes u objetivos de la

Cámara serán como Actividad principal la Organización de Asistencia

Social y seguidamente: a) Promover y fomentar entre sus asociados la

adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y

sostenible y la explotación racional de las diversas especies ganaderas,

proporcionando a sus asociados servicios que permitan mejorar sus

niveles de efi ciencia y competitividad; b) Promover y participar en la

integración de la cadena producción-proceso-comercialización, para el

abastecimiento de los mercados, y fomentar el consumo de los produc-

tos derivados de la ganadería de producción nacional, así como propiciar

e inducir la participación de los asociados en el comercio internacional

con el fi n del mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes

de El Salvador; c) Cooperar con las autoridades estatales y municipales,

en todo lo relacionado con el fomento y benefi cio de la ganadería, es-

pecialmente cooperando en el estudio de los problemas relacionados

con los intereses de sus asociados con el fi n de proveer soluciones a los

mismos; d) Proponer y ayudar a las correspondientes autoridades esta-

tales y municipales, con la elaboración de opiniones, análisis e informes

sobre proyectos de leyes, reformas a la legislación vigente en materias

de producción ganadera y sanidad animal o en cualquier otra área rela-

cionada con la ganadería, además de promover su aplicación con el fi n

de garantizar la oferta de productos ganaderos de calidad; e) Propugnar

por la estandarización de los productos ganaderos a fi n de satisfacer las

demandas del mercado, agilizar las operaciones mercantiles, intervenir

como órgano de consulta en la autorización de cupos de importación del

sector, y ante todo estimular a los que se preocupen por obtener produc-

tos de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para los

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

asociados; f) Identifi car y difundir las opciones fi nancieras que benefi cien

a sus asociados, así como propugnar por la formación de fi guras jurídi-

cas del crédito; g) Propugnar por la instalación, en los lugares que crean

convenientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrigeradoras,

lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización,

conservación y comercialización de los productos ganaderos; h) Promo-

ver la formación de organizaciones cooperativas y en general, cualquier

otro tipo de organizaciones que favorezcan la capitalización y la com-

petitividad de la ganadería y contribuyan a la realización directa de las

actividades económicas inherentes; i) Intervenir como órgano de parti-

cipación y consulta así como en la formulación de propuestas de políti-

cas de desarrollo y fomento a la actividad ganadera; j) Representar y

defender los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas

que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos,

ante toda clase de autoridades y asociaciones de interés público o pri-

vado; k) Fungir como un ente intermediario, cuando esto fuera proce-

dente, entre sus asociados y las autoridades estatales, municipales o

instituciones de interés público o privado; l) Cooperar con el Ministerio

de Agricultura y Ganadería o con cualquier otra institución guberna-

mental, cuando ésta lo solicite, en la elaboración, implementación y

ejecución de programas de integración horizontal y vertical de las acti-

vidades ganaderas o para cualquier otro propósito en que se pueda co-

operar; m) Asesorar a sus afi liados para el cumplimiento de sus obliga-

ciones fi scales, de conformidad con las leyes de El Salvador; velando

por mantener la ética en las actividades de la ganadería; n) Dar a cono-

cer todos aquellos estudios y análisis realizados en su seno, que por

razones de interés general, sea imprescindible su divulgación a través

de publicaciones propias de la Cámara o en medios de comunicación;

además de proporcionar a sus asociados toda clase de información que

les pueda ser útil; o) Gestionar y promover con las autoridades guber-

namentales y entes privados, nacionales e internacionales, la organiza-

ción de ferias, misiones y cualquier otro tipo de eventos que fomenten

la producción y comercialización, interna y externa de los productos

ganaderos; p) Nombrar o proponer dentro o fuera de sus asociados, y

de acuerdo con las normas legales respectivas, aquellas personas que, a

juicio de la Cámara, puedan representar a ésta o al sector de la iniciati-

va privada del país, en cualquier institución de carácter público o priva-

do; q) Participar y pertenecer a asociaciones o instituciones nacionales

o extranjeras, que persigan objetos lícitos de benefi cio a la ganadería o

cualquier otra actividad comercial o industrial; r) Organizar, realizar y/o

patrocinar cursos, seminarios, estudios, investigaciones, publicaciones

y cualquier otra actividad similar que contribuya a los objetivos aquí

establecidos; s) Celebrar convenios de cooperación con organismos

gubernamentales o privados, a nivel nacional o internacional, con el fi n

de cumplir los objetivos de la Cámara. CAPITULO III. DEL PATRI-

MONIO. ARTICULO 5. El Patrimonio de la Cámara estará constituido

por: a) Las cuotas que paguen sus asociados, ya sean ordinarias, extraor-

dinarias o voluntarias; b) Las donaciones, herencias, legados, contribu-

ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, par-

ticulares o gubernamentales; c) Los ingresos por suscripciones y

anuncios en las publicaciones de la Cámara; d) Los ingresos provenien-

tes por servicios de capacitación y asistencia técnica o por cualquier otro

servicio que preste la Cámara por facilitación de contactos de negocios,

organización de misiones, ruedas de negocios o por cualquier otro

producto que comercialice, siendo esta enumeración enunciativa y no

taxativa; e) Todos los bienes muebles e inmuebles y valores que adquie-

ra y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

ARTICULO 6. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

teniendo facultades para destinar fondos al pago de las obligaciones

contraídas, a la realización de actividades y el cumplimiento de los fi nes

de la Cámara, pudiendo determinar fondos para la cobertura de contin-

gencias que se susciten en su quehacer institucional. ARTICULO 7.

Todos los bienes y recursos de la Cámara constituirán su patrimonio,

los cuales deberán ser destinados al cumplimiento de sus objetivos y a

honrar los compromisos adquiridos para tal fi n. En casos de emergencia

nacional o por razones de solidaridad humana, la Junta Directiva podrá

erogar fondos para contribuir con dichas eventualidades, pero siempre

que dichas contribuciones no afecten el cumplimiento de los objetivos

de la Cámara, particularmente sus obligaciones pecuniarias frente a

terceros. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO 8. El gobierno de la Cámara será ejercido por: a) La Asam-

blea General de Asociados; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE

LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO 9. La Asamblea General de

Asociados, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la aso-

ciación y sus resoluciones serán obligatorias para todos ellos, inclusive

para los que no hubiesen asistido, o asistiendo, se hubieren retirado o se

hayan abstenido de votar o hubiesen votado en contra de las resolucio-

nes adoptadas. ARTICULO 10. Las Asambleas Generales serán Ordi-

narias o Extraordinarias y serán convocadas por la Junta Directiva.

ARTICULO 11. La Asamblea General Ordinaria se convocará una vez

al año y deberá efectuarse dentro de los meses de enero o febrero de

cada año. ARTICULO 12. Para la realización de la Asamblea General

Ordinaria, sus miembros deberán ser convocados previamente con por

lo menos ocho días de anticipación al día de celebración de la Asamblea.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

La convocatoria puede ser realizada por cualquier medio de comunica-

ción escrito, incluyendo el correo ordinario, correo electrónico, fax, o

por medio de una publicación en un periódico de circulación nacional

con esa antelación. En dicha convocatoria se consignará que, si por

falta de quórum no pudiere verifi carse la sesión a la hora señalada, tal

sesión se llevará a cabo una hora después con el número de Asociados

que estuvieren presentes. Todos los miembros tienen derecho a un voto.

ARTICULO 13. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y un por ciento como mínimo de los Asociados

en primera convocatoria. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, es decir, la mitad más uno de

los votos presentes; en caso de empate deberá ordenarse nueva votación

y si el empate persiste, el Presidente de la Junta Directiva o quien haga

sus veces tendrá voto doble. Abierta la sesión, ésta continuará con el

número de asociados que estén presentes, aunque por cualquier circuns-

tancia se haya reducido su número, siendo válidas las resoluciones que

se adopten. Las votaciones serán públicas, a menos que en algún caso

específi co, se acuerde previamente por la Asamblea General, que se

hagan en forma secreta. Las elecciones para integrar la Junta Directiva

podrán hacerse, previo acuerdo de la Asamblea General, votando por

planillas completas que contengan los nombres de los candidatos pro-

puestos para los correspondientes cargos o votando individual, separada

y consecutivamente por los candidatos que se propongan para cada

cargo. ARTICULO 14. Podrá celebrarse Asamblea General Extraordi-

naria a petición de la Junta Directiva, previa resolución de la misma o

cuando más de la tercera parte de los asociados lo soliciten por escrito

a la Junta Directiva. Los peticionarios deben especifi car en su solicitud

el objeto o los puntos a tratar. En este caso, la Junta Directiva deberá

convocar a los miembros dentro de los diez días siguientes a la solicitud,

con las formalidades señaladas para las Asambleas Generales. Si pasa-

do dicho plazo la Junta Directiva no convocare a Asamblea General, los

peticionarios podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria, en

la forma que se prescribe para las Asambleas Generales. ARTICULO

15. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo podrán tratarse

los asuntos para los cuales se han convocado y las resoluciones se harán

constar en el Acta de la sesión correspondiente, so pena de nulidad.

ARTICULO 16. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de asamblea General por motivos justifi cados podrá hacer-

se representar mediante carta de autorización por otro asociado. Ningu-

na persona, natural o jurídica, podrá ejercer más de tres representaciones,

llevando la voz y el voto de sus representados. ARTICULO 17. Son

atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir y sustituir

total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. Los miembros

presentes podrán nominar a las personas que integrarán la Junta Direc-

tiva; b) Resolver sobre excusas y renuncias de los miembros de la

Junta Directiva, o removerlos cuando hubieren justos motivos para ellos,

eligiendo y dando posesión a las personas que deban sustituirlos; c)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación; d) Aprobar

y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

e) Ordenar auditorías a la Junta Directiva, en los casos en que lo consi-

deren necesarios; f) Conocer, aprobar o desaprobar la Memoria Anual

de Labores de la Junta Directiva y de los informes del Tesorero y del

Auditor, que corresponden al ejercicio próximo anterior; g) Aprobar las

cuotas que paguen sus asociados, ya sean ordinarias o extraordinarias;

h) Establecer las políticas a seguir por la Junta Directiva encaminadas

a lograr el mayor prestigio y funcionalidad de la Asociación; i) Nombrar

miembros honorarios de la Cámara, a propuesta de la Junta Directiva,

a personas naturales que hayan prestado servicios relevantes a la Cáma-

ra, a sus asociados o a los intereses generales del país; j) Acordar la

disolución y liquidación de la Cámara; k) Resolver sobre las solicitudes

de exclusión de asociados; l) Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO 18. La

dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada por NUEVE directores propietarios,

que desempeñarán los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresi-

dente, un Secretario, un Tesorero, y cinco Directores.- Todos los direc-

tores tienen voz y voto en las sesiones de junta directiva que se celebren.

ARTICULO 19. Los miembros de la Junta Directiva deberán ser aso-

ciados de la Cámara y deberán cumplir con los requisitos que más

adelante se señalan. Si el asociado fuere una persona jurídica, podrán

ser electos miembros de la Junta Directiva los Asociados que tengan la

representación legal de la entidad asociada, cualquiera de los miembros

que integren su Junta Directiva o los funcionarios ejecutivos de la per-

sona jurídica asociada. ARTICULO 20. Los miembros de la Junta Di-

rectiva serán electos para un período de CINCO años, pudiendo ser

reelectos por un periodo consecutivo únicamente, es decir como máxi-

mo dos períodos en el mismo cargo. Continuarán en el desempeño de

sus funciones aunque hubiere concluido el plazo para el que fueron

electos, mientras no se elijan sus sustitutos y éstos no tomen posesión

de sus cargos. ARTICULO 21. La Junta Directiva sesionará con la

asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y sus

resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. ARTI-

CULO 22. Podrán ser miembros de la Junta Directiva quienes cumplan

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

los siguientes requisitos: 1. Mayor de veintiún años. 2. Obtener la reco-

mendación por escrito de por lo menos dos asociados fundadores de la

Cámara. 3. Solvente con sus compromisos fi nancieros con la gremial.

4. Ser de reconocida trayectoria en el sector ganadero y de comprobable

servicio a la asociación. 5. Tener siete años de pertenecer a la Cámara.

ARTICULO 23. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El Presiden-

te convocará a Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva cuando lo

considere conveniente, o cuando lo solicitaren por escrito al menos

cinco miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 24. Los miembros

de la Junta Directiva responderán solidariamente por las decisiones que

tomen en su seno. ARTICULO 25. La Junta Directiva tendrá las siguien-

tes atribuciones y obligaciones: a) Convocar a sesiones ordinarias y

extraordinarias de Asamblea General; b) Emitir y reformar el Regla-

mento Interno de la Asociación; c) Nombrar al Director Ejecutivo de la

Cámara; d) Administrar los bienes, recursos y fondos de la Cámara y

velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación; e) Designar las personas autorizadas para administrar las

cuentas bancarias de la Cámara; f) Desarrollar las actividades necesarias

para el logro de los fi nes de la Asociación; g) Elaborar la Memoria Anual

de Labores de la Asociación y un Balance General de la Asociación; h)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presentarlos

a la Asamblea General para su aprobación; i) Revisar cada seis meses

el estado de cuentas que debe presentar el Tesorero; j) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; k) Resol-

ver todas las cuestiones de interés social y económico que les sean de-

legadas por la Asamblea General; l) Nombrar de entre los miembros de

la Asociación, Comités o comisiones que consideren necesarios para el

cumplimiento de los fi nes de la Asociación y para realizar determinadas

gestiones y estudios. Deberán establecer las funciones de estas comisio-

nes y el número de integrantes de las mismas. Cada comité estará diri-

gido por un consejo directivo compuesto de un presidente y un secreta-

rio; m) Autorizar la fundación de nuevas sedes fi liales y su respectiva

organización local; n) Autorizar el otorgamiento de poderes generales

o especiales, con las facultades que tenga a bien determinar; o) Nombrar

los empleados necesarios para el buen funcionamiento de la misma,

asignándoles sus salarios, para lo cual podrá el Director Ejecutivo rea-

lizar propuestas para los mismos; p) Suspender provisionalmente a

cualquiera de sus miembros, que por su conducta se haga merecedor de

tal sanción. La suspensión no podrá exceder a la celebración de la

próxima asamblea general; q) Llevar un Registro general de miembros;

r) Celebrar toda clase de contratos; s) Formular por escrito proyectos

tendientes a las reformas de los presentes estatutos y presentarlos a la

Asamblea General cuando sea necesario; t) Extender un documento de

Identifi cación a los miembros y cancelarlo cuando sean necesarios; u)

Solicitar cuotas extraordinarias a los asociados, cuando las necesidades

lo demanden y las erogaciones no se puedan cubrir con las cuotas ordi-

narias, y gestionar en lo posible la obtención de cuotas voluntarias; v)

Realizar cualquier otra actividad que tienda al logro de los objetivos de

la Cámara, señalados en los presentes Estatutos; w) Crear y modifi car,

si fuere necesario, el Reglamento Interno de la Cámara; x) Gestionar

con instituciones privadas o públicas, la obtención de recursos para el

cumplimiento y funcionamiento de los objetivos de la Cámara. ARTI-

CULO 26. De todas las sesiones de Junta Directiva se levantará un acta

con una minuta de la misma, consignando en ella las resoluciones que

se tomen. Esta Acta deberá ser fi rmada por los asistentes de la Junta

Directiva, y deberá contener los nombres y cargos de los mismos. AR-

TICULO 27. Son atribuciones del Presidente: a) Tener la representación

legal, judicial, extrajudicial y social de la Cámara; b) Convocar a la

Junta Directiva, y, por encargo de ésta, a la Asamblea General a sesiones

ordinarias y extraordinarias; c) Presidir las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de asamblea general y las sesiones de Juntas Directivas; d)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación; e) Ejercer el voto de calidad en caso de

empate de una votación, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea

General; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la asamblea general; g) Firmar cualquier

contrato o acuerdo, previo acuerdo de Junta Directiva. ARTICULO 28.

En defecto del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente y defecto de

éste lo sustituirá el Director que la Junta Directiva designe. ARTICULO

29. Son atribuciones del Secretario: a) Asentar las actas de las sesiones

de la Asamblea General y de Junta Directiva y preparar el programa de

cada una de éstas; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas; d) Preparar la Memoria de Labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado. ARTICULO 30. En ausencia

del Secretario, lo sustituirá el Director designado por la Junta Directiva.

ARTICULO 31. Son facultades y deberes del Tesorero: a) Supervisar

la recepción y el depósito de los fondos que la Asociación obtenga, en

el o los Bancos o Instituciones Financieras que la Junta Directiva selec-

cione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de

la Asociación; c) Autorizar las erogaciones que la Asociación tenga que

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

realizar; d) Vigilar, conjuntamente con el Auditor, el buen funciona-

miento de la contabilidad de la Cámara; e) Presentar mensualmente a la

Junta Directiva, un informe sobre el estado fi nanciero de la Asociación

y en relación a la ejecución del presupuesto. Además deberá dar cuenta

de la tesorería a su cargo, cuando así lo requiera la Asamblea General;

f) Elaborar el balance anual de la Cámara y fi rmarlo en conjunto con el

Presidente y el Auditor. ARTICULO 32. En defecto del Tesorero, lo

sustituirá el Director que designe la Junta Directiva. ARTICULO 33.

Es atribución de los Directores colaborar directamente en todos los

asuntos de interés de la Asociación. CAPITULO VII. DEL DIRECTOR

EJECUTIVO. ARTICULO 34. La Junta Directiva nombrará a un Di-

rector Ejecutivo, quien tendrá la gestión directa y ordinaria de las acti-

vidades de la Cámara. Además, la Junta Directiva podrá nombrar

aquellos cargos que estimen convenientes para el buen funcionamiento

de la Cámara. ARTICULO 35. El Director Ejecutivo será el jefe inme-

diato del personal de la Cámara, y tendrá las siguientes atribuciones y

obligaciones: a) Dirigir, administrar y vigilar el funcionamiento y acti-

vidades de las ofi cinas y dependencias de la Cámara; b) Representar

socialmente a la Cámara, por delegación de la Junta Directiva o del

Presidente; c) Firmar todos aquellos documentos que la Junta Directiva

lo autorice; d) Preparar juntamente con el Tesorero, el Proyecto de

Presupuesto Anual de la Cámara, que someterá a la consideración de la

Junta Directiva; e) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la

Asamblea General, de la Junta Directiva y de los Comités; f) Contratar,

fi jándoles sus obligaciones y remuneración, sancionar y remover al

personal de la Cámara, excepto los que corresponden a la Junta Direc-

tiva. En el Reglamento Interno de la Asociación se podrán determinar

cualquier otra función y obligación de su cargo. CAPITULO VIII. DE

LOS ASOCIADOS. ARTICULO 36. Podrán ser asociados de la Cáma-

ra todas las personas naturales mayores de veintiún años, nacionales o

extranjeros legalmente establecidos en el país y las personas jurídicas

nacionales o extranjeras, legalmente establecidas en el país, que desa-

rrollen y tengan reconocida trayectoria en actividades dedicadas al

mejoramiento y desarrollo de las ganaderías y que cuenten con matrí-

cula ganadera o microchip autorizado. Además, para ingresar a la aso-

ciación, deberán contar con dos cartas de recomendación de dos miem-

bros fundadores de la asociación o con dos cartas de directivos de algu-

na fi lial de la Cámara. Los fi rmantes de la escritura de constitución de

la Cámara, se consideran miembros o asociados fundadores de la insti-

tución. ARTICULO 37. Para los efectos de su admisión como asociado,

el interesado dirigirá solicitud escrita a la Junta Directiva de la Cámara,

la cual resolverá sobre su admisión o rechazo. ARTICULO 38. Son

derechos de los asociados: a) Asistir a las Asambleas Generales que se

realicen, con voz y voto en los asuntos que se traten en ellas. Cada

asociado tendrá derecho a un voto; b) Ser elegibles para optar para

cargos de la Junta Directiva o Director Ejecutivo; c) Presentar solicitu-

des, proposiciones o sugerencias a la Junta Directiva y a la Asamblea

General; d) Solicitar la intervención de la Cámara para la defensa o

ayuda de sus intereses gremiales, o de los de la colectividad; y e) Hacer

uso de los benefi cios, servicios, instalaciones y programas con arreglo

a los Estatutos y gozar de cuantas facilidades se establezcan para el uso

de los asociados, siempre que los benefi cios no sean de carácter econó-

mico. ARTICULO 39. Son deberes de los asociados: a) Concurrir a las

sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General a que fueren

convocados; b) Desempeñar los cargos para que fueren electos o nom-

brados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, a menos que

tengan motivos de excusa; c) Cooperar al sostenimiento económico de

la Cámara, mediante el pago puntual de las cuotas ordinarias periódicas

que se fi jen, y de las cuotas extraordinarias o voluntarias que se hayan

comprometido a pagar; d) Cumplir con los Estatutos y Reglamento

Interno de la Cámara y las resoluciones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva; e) Desempeñar las comisiones y encargos que les fueren

conferidos; f) Emitir su opinión por escrito en todas aquellas cuestiones

que les sean requeridas por la Cámara; g) Brindar toda la información

que se requiera como necesaria para el buen funcionamiento de la Cá-

mara y el cumplimiento de sus fi nes. ARTICULO 40. Las personas

jurídicas que tengan el carácter de asociados de la Cámara se harán

representar ante la Cámara, en sus Asambleas Generales por cualquiera

de sus socios que tenga la representación legal de la Sociedad o ente

jurídico, por cualquiera de los miembros que integren su Junta Directi-

va, por funcionarios ejecutivos de la persona jurídica asociada, o por

otro asociado de la Cámara. Las personas naturales asociadas, podrán

hacerse representar por funcionarios ejecutivos de su empresa o por otro

asociado de la Cámara. Para representar a un asociado de la Cámara,

deberá presentar una carta notarizada dirigida a la Cámara, consignando

por escrito la persona delegada, debiendo estar fi rmada por el represen-

tante legal de la persona jurídica o por el asociado si es persona natural.

ARTICULO 41. La calidad de asociado se pierde: A) Por separación

voluntaria del asociado, mediante renuncia escrita presentada a la Junta

Directiva, renuncia que será admitida siempre que el asociado se en-

cuentre solvente de sus obligaciones económicas para con la Cámara; y

B) Por exclusión del asociado acordada por la asamblea general, por

cualquiera de los siguientes motivos: a) Por falta de pago de seis cuotas

mensuales consecutivas; b) Por declaración legal de quiebra fraudulen-

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ta o culpable que recaiga sobre el asociado; c) Por no cumplir con los

Estatutos y Reglamento de la Cámara y las resoluciones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva; d) Por la liquidación de la empresa

asociada o por el cierre de sus negocios; e) Por falta grave contra la

ética comercial, califi cada por la Junta Directiva y ratifi cada por la

asamblea general; y f) Por realizar actos contrarios a los fi nes de la

Cámara, califi cados por la Junta Directiva y ratifi cada por la asamblea

general. ARTICULO 42. La exclusión de un asociado de la Cámara

deberá ser adoptada en Junta Directiva con por lo menos la mitad más

uno de los miembros de la misma. ARTICULO 43. Los miembros ho-

norarios nombrados por la Asamblea General, no tendrán la calidad de

asociados de la Cámara, sino que su nombramiento es de carácter me-

ramente honorífi co. CAPITULO IX. DE LAS FILIALES. ARTICULO

44. La creación y organización de una Filial le corresponde a la Junta

Directiva. ARTICULO 45. Cada Filial forma parte integrante de la or-

ganización general de la Cámara y por tanto sus asociados tienen todos

los derechos y obligaciones. La Filial está sujeta a los niveles de gobier-

no y administración establecidos en los presentes Estatutos. ARTICULO

46. Toda Filial estará administrada por un Consejo Directivo, integrado

con por lo menos Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un

Tesorero, para un período de un año y podrán ser reelectos. ARTICULO

47. En el Reglamento Interno de la Cámara se establecerán los lineamientos

para la organización y funcionamiento de las Filiales. CAPITULO X.

DE LA DISOLUCION. ARTICULO 48. No podrá disolverse la Aso-

ciación sino por disposición de la ley o por Resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. ARTICULO 49. En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale. CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATU-

TOS. ARTICULO 50. Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de

los miembros presentes en Asamblea General convocada para tal efec-

to. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 51.

Las cuestiones no previstas en los estatutos o en los reglamentos serán

resueltas a discreción de la Junta Directiva, tomando en cuenta el interés

y benefi cio de los asociados y de la institucionalidad de la Cámara.

ARTICULO 52. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en

el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva

Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los

documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO 53. Todo lo

relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma o en

aquellos reglamentos que para tal efecto sea elaborado por la Junta

Directiva. ARTICULO 54. La Cámara se regirá por la LEY DE ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICU-

LO 55. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial. III) Que los demás conceptos vertidos

en la Escritura que se rectifi ca quedan de la misma forma por ser co-

rrectos, los cuales los ratifi can.- Así se expresó el compareciente a quien

expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que les fue por

mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, mani-

fi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.

Entrelíneas: que el compareciente-Vale.

CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio VEINTIUNO FRENTE, al folio VEINTIO-

CHO FRENTE, del Libro OCTAVO de mi Protocolo, el cual vence el

día veinticuatro de septiembre de dos mil diez, y para ser entregado a

la ASOCIACION CÁMARA NACIONAL GANADERA DE EL SAL-

VADOR, extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO DE COPIA

SIMPLE. En la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de

octubre de dos mil nueve.

CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA,

NOTARIO.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAMARA NACIONAL

GANADERA DE EL SALVADOR.

CAPITULO l. NATURALEZA, DENOMINACION.

ARTICULO 1. NATURALEZA, DENOMINACION.

Créase en la ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador,

la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASO-

CIACION CAMARA NACIONAL GANADERA DE EL SALVADOR

y que podrá abreviarse ASOCIACION CANAGA, como una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, constituida con fi nes de servicio,

la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación o La

Cámara".

ARTICULO 2. DOMICILIO.

El domicilio de la Cámara será la ciudad de San Salvador, departa-

mento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él.

ARTICULO 3. PLAZO.

La Asociación se constituye por un plazo indefi nido. El ejercicio

económico de la Cámara será del primero de enero al treinta y uno de

diciembre de cada año.

CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.

ARTICULO 4. FINES Y OBJETIVOS.

Los fi nes u objetivos de la Cámara serán como Actividad principal

la Organización de Asistencia Social y seguidamente:

a) Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tec-

nologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible

y la explotación racional de las diversas especies ganaderas,

proporcionando a sus asociados servicios que permitan mejorar

sus niveles de efi ciencia y competitividad;

b) Promover y participar en la integración de la cadena produc-

ción-proceso-comercialización, para el abastecimiento de los

mercados, y fomentar el consumo de los productos derivados

de la ganadería de producción nacional, así como propiciar

e inducir la participación de los asociados en el comercio

internacional con el fi n del mejoramiento de las condiciones

de vida de los habitantes de El Salvador;

c) Cooperar con las autoridades estatales y municipales, en todo

lo relacionado con el fomento y benefi cio de la ganadería,

especialmente cooperando en el estudio de los problemas

relacionados con los intereses de sus asociados con el fi n de

proveer soluciones a los mismos;

d) Proponer y ayudar a las correspondientes autoridades estatales

y municipales, con la elaboración de opiniones, análisis e

informes sobre proyectos de leyes, reformas a la legislación

vigente en materias de producción ganadera y sanidad animal

o en cualquier otra área relacionada con la ganadería, además

de promover su aplicación con el fi n de garantizar la oferta

de productos ganaderos de calidad;

e) Propugnar por la estandarización de los productos ganaderos

a fi n de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las

operaciones mercantiles, intervenir como órgano de consulta

en la autorización de cupos de importación del sector, y ante

todo estimular a los que se preocupen por obtener productos

de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para

los asociados;

f) Identifi car y difundir las opciones fi nancieras que benefi cien

a sus asociados, así como propugnar por la formación de

fi guras jurídicas del crédito;

g) Propugnar por la instalación, en los lugares que crean con-

venientes, de plantas empacadoras, pasteurizadoras, refrige-

radoras, lavadoras y todas aquellas que sean necesarias para

la industrialización, conservación y comercialización de los

productos ganaderos;

h) Promover la formación de organizaciones cooperativas y en

general, cualquier otro tipo de organizaciones que favorezcan

la capitalización y la competitividad de la ganadería y contri-

buyan a la realización directa de las actividades económicas

inherentes;

i) Intervenir como órgano de participación y consulta así como

en la formulación de propuestas de políticas de desarrollo y

fomento a la actividad ganadera;

j) Representar y defender los intereses comunes de sus aso-

ciados y proponer las medidas que estimen más adecuadas

para la protección y defensa de los mismos, ante toda clase

de autoridades y asociaciones de interés público o privado;

k) Fungir como un ente intermediario, cuando esto fuera

procedente, entre sus asociados y las autoridades estatales,

municipales o instituciones de interés público o privado;

l) Cooperar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería o

con cualquier otra institución gubernamental, cuando ésta

lo solicite, en la elaboración, implementación y ejecución

de programas de integración horizontal y vertical de las

actividades ganaderas o para cualquier otro propósito en que

se pueda cooperar;

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

m) Asesorar a sus afi liados para el cumplimiento de sus obliga-

ciones fi scales, de conformidad con las leyes de El Salvador;

velando por mantener la ética en las actividades de la gana-

dería;

n) Dar a conocer todos aquellos estudios y análisis realizados en

su seno, que por razones de interés general, sea imprescindible

su divulgación a través de publicaciones propias de la Cámara

o en medios de comunicación; además de proporcionar a sus

asociados toda clase de información que les pueda ser útil;

o) Gestionar y promover con las autoridades gubernamentales y

entes privados, nacionales e internacionales, la organización

de ferias, misiones y cualquier otro tipo de eventos que fo-

menten la producción y comercialización, interna y externa

de los productos ganaderos;

p) Nombrar o proponer dentro o fuera de sus asociados, y de

acuerdo con las normas legales respectivas, aquellas personas

que, a juicio de la Cámara, puedan representar a ésta o al sector

de la iniciativa privada del país, en cualquier institución de

carácter público o privado;

q) Participar y pertenecer a asociaciones o instituciones naciona-

les o extranjeras, que persigan objetos lícitos de benefi cio a la

ganadería o cualquier otra actividad comercial o industrial;

r) Organizar, realizar y/o patrocinar cursos, seminarios, estudios,

investigaciones, publicaciones y cualquier otra actividad

similar que contribuya a los objetivos aquí establecidos;

s) Celebrar convenios de cooperación con organismos guber-

namentales o privados, a nivel nacional o internacional, con

el fi n de cumplir los objetivos de la Cámara.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

ARTICULO 5.

El Patrimonio de la Cámara estará constituido por:

a) Las cuotas que paguen sus asociados, ya sean ordinarias,

extraordinarias o voluntarias;

b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, particulares o

gubernamentales;

c) Los ingresos por suscripciones y anuncios en las publicaciones

de la Cámara;

d) Los ingresos provenientes por servicios de capacitación y

asistencia técnica o por cualquier otro servicio que preste la

Cámara por facilitación de contactos de negocios, organización

de misiones, ruedas de negocios o por cualquier otro producto

que comercialice, siendo esta enumeración enunciativa y no

taxativa;

e) Todos los bienes muebles e inmuebles y valores que adquiera

y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley.

ARTICULO 6.

El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva, teniendo

facultades para destinar fondos al pago de las obligaciones contraídas, a

la realización de actividades y el cumplimiento de los fi nes de la Cámara,

pudiendo determinar fondos para la cobertura de contingencias que se

susciten en su quehacer institucional.

ARTICULO 7.

Todos los bienes y recursos de la Cámara constituirán su patrimonio,

los cuales deberán ser destinados al cumplimiento de sus objetivos y a

honrar los compromisos adquiridos para tal fi n. En casos de emergencia

nacional o por razones de solidaridad humana, la Junta Directiva podrá

erogar fondos para contribuir con dichas eventualidades, pero siempre

que dichas contribuciones no afecten el cumplimiento de los objetivos

de la Cámara, particularmente sus obligaciones pecuniarias frente a

terceros.

CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO 8.

El gobierno de la Cámara será ejercido por:

a) La Asamblea General de Asociados; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 9.

La Asamblea General de Asociados, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la asociación y sus resoluciones serán obligatorias

para todos ellos, inclusive para los que no hubiesen asistido, o asistiendo,

se hubieren retirado o se hayan abstenido de votar o hubiesen votado en

contra de las resoluciones adoptadas.

ARTICULO 10.

Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias y

serán convocadas por la Junta Directiva.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

ARTICULO 11.

La Asamblea General Ordinaria se convocará una vez al año y

deberá efectuarse dentro de los meses de enero o febrero de cada año.

ARTICULO 12.

Para la realización de la Asamblea General Ordinaria, sus miembros

deberán ser convocados previamente con por lo menos ocho días de an-

ticipación al día de celebración de la Asamblea. La convocatoria puede

ser realizada por cualquier medio de comunicación escrito, incluyendo

el correo ordinario, correo electrónico, fax, o por medio de una publi-

cación en un periódico de circulación nacional con esa antelación. En

dicha convocatoria se consignará que, si por falta de quórum no pudiere

verifi carse la sesión a la hora señalada, tal sesión se llevará a cabo una

hora después con el número de Asociados que estuvieren presentes.

Todos los miembros tienen derecho a un voto.

ARTICULO 13.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y un por ciento como mínimo de los Asociados en primera

convocatoria. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, es decir, la mitad más uno de los votos

presentes; en caso de empate deberá ordenarse nueva votación y si el

empate persiste, el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus

veces tendrá voto doble. Abierta la sesión, ésta continuará con el número

de asociados que estén presentes, aunque por cualquier circunstancia se

haya reducido su número, siendo válidas las resoluciones que se adopten.

Las votaciones serán públicas, a menos que en algún caso específi co, se

acuerde previamente por la Asamblea General, que se hagan en forma

secreta. Las elecciones para integrar la Junta Directiva podrán hacerse,

previo acuerdo de la Asamblea General, votando por planillas completas

que contengan los nombres de los candidatos propuestos para los corres-

pondientes cargos o votando individual, separada y consecutivamente

por los candidatos que se propongan para cada cargo.

ARTICULO 14.

Podrá celebrarse Asamblea General Extraordinaria a petición de la

Junta Directiva, previa resolución de la misma o cuando más de la tercera

parte de los asociados lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Los

peticionarios deben especifi car en su solicitud el objeto o los puntos a

tratar. En este caso, la Junta Directiva deberá convocar a los miembros

dentro de los diez días siguientes a la solicitud, con las formalidades

señaladas para las Asambleas Generales. Si pasado dicho plazo la Junta

Directiva no convocare a Asamblea General, los peticionarios podrán

convocar a Asamblea General Extraordinaria, en la forma que se prescribe

para las Asambleas Generales.

ARTICULO 15.

En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo podrán tratarse

los asuntos para los cuales se han convocado y las resoluciones se harán

constar en el Acta de la sesión correspondiente, so pena de nulidad.

ARTICULO 16.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar

mediante carta de autorización por otro asociado. Ninguna persona,

natural o jurídica, podrá ejercer más de tres representaciones, llevando

la voz y el voto de sus representados.

ARTICULO 17.

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir y sustituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva. Los miembros presentes podrán nominar a

las personas que integrarán la Junta Directiva;

b) Resolver sobre excusas y renuncias de los miembros de la

Junta Directiva, o removerlos cuando hubieren justos motivos

para ellos, eligiendo y dando posesión a las personas que

deban sustituirlos;

c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asocia-

ción;

d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

e) Ordenar auditorías a la Junta Directiva, en los casos en que

lo consideren necesarios;

f) Conocer, aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

de la Junta Directiva y de los informes del Tesorero y del

Auditor, que corresponden al ejercicio próximo anterior;

g) Aprobar las cuotas que paguen sus asociados, ya sean ordi-

narias o extraordinarias;

h) Establecer las políticas a seguir por la Junta Directiva en-

caminadas a lograr el mayor prestigio y funcionalidad de la

Asociación;

i) Nombrar miembros honorarios de la Cámara, a propuesta de

la Junta Directiva, a personas naturales que hayan prestado

servicios relevantes a la Cámara, a sus asociados o a los

intereses generales del país;

j) Acordar la disolución y liquidación de fa Cámara;

k) Resolver sobre las solicitudes de exclusión de asociados;

l) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 18.

La dirección y administración de la Asociación estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada por NUEVE directores

propietarios, que desempeñarán los siguientes cargos: un Presidente, un

Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cinco Directores.- Todos

los directores tienen voz y voto en las sesiones de junta directiva que se

celebren.

ARTICULO 19.

Los miembros de la Junta Directiva deberán ser asociados de la

Cámara y deberán cumplir con los requisitos que más adelante se señalan.

Si el asociado fuere una persona jurídica, podrán ser electos miembros

de la Junta Directiva los Asociados que tengan la representación legal

de la entidad asociada, cualquiera de los miembros que integren su Junta

Directiva o los funcionarios ejecutivos de la persona jurídica asociada.

ARTICULO 20.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período

de CINCO años, pudiendo ser reelectos por un periodo consecutivo

únicamente, es decir como máximo dos períodos en el mismo cargo.

Continuarán en el desempeño de sus funciones aunque hubiere concluido

el plazo para el que fueron electos, mientras no se elijan sus sustitutos

y éstos no tomen posesión de sus cargos.

ARTICULO 21.

La Junta Directiva sesionará con la asistencia de por lo menos

la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de votos de los presentes.

ARTICULO 22.

Podrán ser miembros de la Junta Directiva quienes cumplan los

siguientes requisitos:

1. Mayor de veintiún años.

2. Obtener la recomendación por escrito de por lo menos dos

asociados fundadores de la Cámara.

3. Solvente con sus compromisos fi nancieros con la gremial.

4. Ser de reconocida trayectoria en el sector ganadero y de

comprobable servicio a la asociación.

5. Tener siete años de pertenecer a la Cámara.

ARTICULO 23.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y

extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El Presidente convo-

cará a Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva cuando lo considere

conveniente, o cuando lo solicitaren por escrito al menos cinco miembros

de la Junta Directiva.

ARTICULO 24.

Los miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente

por las decisiones que tomen en su seno.

ARTICULO 25.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y obligacio-

nes:

a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Emitir y reformar el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Nombrar al Director Ejecutivo de la Cámara;

d) Administrar los bienes, recursos y fondos de la Cámara y

velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

e) Designar las personas autorizadas para administrar las cuentas

bancarias de la Cámara;

f) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

g) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y

un Balance General de la Asociación;

h) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presentarlos a la Asamblea General para su aprobación;

i) Revisar cada seis meses el estado de cuentas que debe presentar

el Tesorero;

j) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

k) Resolver todas las cuestiones de interés social y económico

que les sean delegadas por la Asamblea General;

l) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, Comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación y para realizar determinadas

gestiones y estudios. Deberán establecer las funciones de estas

comisiones y el número de integrantes de las mismas. Cada

comité estará dirigido por un consejo directivo compuesto

de un presidente y un secretario;

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

m) Autorizar la fundación de nuevas sedes fi liales y su respectiva

organización local;

n) Autorizar el otorgamiento de poderes generales o especiales,

con las facultades que tenga a bien determinar;

o) Nombrar los empleados necesarios para el buen funcionamien-

to de la misma, asignándoles sus salarios, para lo cual podrá

el Director Ejecutivo realizar propuestas para los mismos;

p) Suspender provisionalmente a cualquiera de sus miembros,

que por su conducta se haga merecedor de tal sanción. La

suspensión no podrá exceder a la celebración de la próxima

asamblea general;

q) Llevar un Registro general de miembros;

r) Celebrar toda clase de contratos;

s) Formular por escrito proyectos tendientes a las reformas de

los presentes estatutos y presentarlos a la Asamblea General

cuando sea necesario;

t) Extender un documento de Identifi cación a los miembros y

cancelarlo cuando sean necesarios;

u) Solicitar cuotas extraordinarias a los asociados, cuando las

necesidades lo demanden y las erogaciones no se puedan

cubrir con las cuotas ordinarias, y gestionar en lo posible la

obtención de cuotas voluntarias;

v) Realizar cualquier otra actividad que tienda al logro de los ob-

jetivos de la Cámara, señalados en los presentes Estatutos;

w) Crear y modifi car, si fuere necesario, el Reglamento Interno

de la Cámara;

x) Gestionar con instituciones privadas o públicas, la obtención

de recursos para el cumplimiento y funcionamiento de los

objetivos de la Cámara.

ARTICULO 26.

De todas las sesiones de Junta Directiva se levantará un acta con una

minuta de la misma, consignando en ella las resoluciones que se tomen.

Esta Acta deberá ser fi rmada por los asistentes de la Junta Directiva, y

deberá contener los nombres y cargos de los mismos.

ARTICULO 27.

Son atribuciones del Presidente:

a) Tener la representación legal, judicial, extrajudicial y social

de la Cámara;

b) Convocar a la Junta Directiva, y, por encargo de ésta, a la

Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias;

c) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea

general y las sesiones de Juntas Directivas;

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

e) Ejercer el voto de calidad en caso de empate de una votación,

tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la asamblea general;

g) Firmar cualquier contrato o acuerdo, previo acuerdo de Junta

Directiva.

ARTICULO 28.

En defecto del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente y defecto

de éste lo sustituirá el Director que la Junta Directiva designe.

ARTICULO 29.

Son atribuciones del Secretario:

a) Asentar las actas de las sesiones de la Asamblea General y

de Junta Directiva y preparar el programa de cada una de

éstas;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas;

d) Preparar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado.

ARTICULO 30.

En ausencia del Secretario, lo sustituirá el Director designado por

la Junta Directiva.

ARTICULO 31.

Son facultades y deberes del Tesorero:

a) Supervisar la recepción y el depósito de los fondos que

la Asociación obtenga, en el o los Bancos o Instituciones

Financieras que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar las erogaciones que la Asociación tenga que rea-

lizar;

d) Vigilar, conjuntamente con el Auditor, el buen funcionamiento

de la contabilidad de la Cámara;

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe

sobre el estado fi nanciero de la Asociación y en relación a

la ejecución del presupuesto. Además deberá dar cuenta de

la tesorería a su cargo, cuando así lo requiera la Asamblea

General;

f) Elaborar el balance anual de la Cámara y fi rmarlo en conjunto

con el Presidente y el Auditor.

ARTICULO 32.

En defecto del Tesorero, lo sustituirá el Director que designe la

Junta Directiva.

ARTICULO 33.

Es atribución de los Directores colaborar directamente en todos

los asuntos de interés de la Asociación.

CAPITULO VII. DEL DIRECTOR EJECUTIVO

ARTICULO 34.

La Junta Directiva nombrará a un Director Ejecutivo, quien tendrá

la gestión directa y ordinaria de las actividades de la Cámara. Además, la

Junta Directiva podrá nombrar aquellos cargos que estimen convenientes

para el buen funcionamiento de la Cámara.

ARTICULO 35.

El Director Ejecutivo será el jefe inmediato del personal de la

Cámara, y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Dirigir, administrar y vigilar el funcionamiento y actividades

de las ofi cinas y dependencias de la Cámara;

b) Representar socialmente a la Cámara, por delegación de la

Junta Directiva o del Presidente;

c) Firmar todos aquellos documentos que la Junta Directiva lo

autorice;

d) Preparar juntamente con el Tesorero, el Proyecto de Presu-

puesto Anual de la Cámara, que someterá a la consideración

de la Junta Directiva;

e) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea

General, de la Junta Directiva y de los Comités;

f) Contratar, fi jándoles sus obligaciones y remuneración, san-

cionar y remover al personal de la Cámara, excepto los que

corresponden a la Junta Directiva. En el Reglamento Interno

de la Asociación se podrán determinar cualquier otra función

y obligación de su cargo.

CAPITULO VIII. DE LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 36.

Podrán ser asociados de la Cámara todas las personas naturales

mayores de veintiún años, nacionales o extranjeros legalmente esta-

blecidos en el país y las personas jurídicas nacionales o extranjeras,

legalmente establecidas en el país, que desarrollen y tengan reconocida

trayectoria en actividades dedicadas al mejoramiento y desarrollo de las

ganaderías y que cuenten con matrícula ganadera o microchip autorizado.

Además, para ingresar a la asociación, deberán contar con dos cartas

de recomendación de dos miembros fundadores de la asociación o con

dos cartas de directivos de alguna fi lial de la Cámara. Los fi rmantes de

la escritura de constitución de la Cámara, se consideran miembros o

asociados fundadores de la institución.-

ARTICULO 37.

Para los efectos de su admisión como asociado, el interesado dirigirá

solicitud escrita a la Junta Directiva de la Cámara, la cual resolverá sobre

su admisión o rechazo.

ARTICULO 38.

Son derechos de los asociados:

a) Asistir a las Asambleas Generales que se realicen, con voz

y voto en los asuntos que se traten en ellas. Cada asociado

tendrá derecho a un voto;

b) Ser elegibles para optar para cargos de la Junta Directiva o

Director Ejecutivo;

c) Presentar solicitudes, proposiciones o sugerencias a la Junta

Directiva y a la Asamblea General;

d) Solicitar la intervención de la Cámara para la defensa o ayuda

de sus intereses gremiales, o de los de la colectividad; y

e) Hacer uso de los benefi cios, servicios, instalaciones y progra-

mas con arreglo a los Estatutos y gozar de cuantas facilidades

se establezcan para el uso de los asociados, siempre que los

benefi cios no sean de carácter económico.

ARTICULO 39.

Son deberes de los asociados:

a) Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General a que fueren convocados;

b) Desempeñar los cargos para que fueren electos o nombrados

por la Asamblea General o por la Junta Directiva, a menos

que tengan motivos de excusa;

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

c) Cooperar al sostenimiento económico de la Cámara, mediante

el pago puntual de las cuotas ordinarias periódicas que se

fi jen, y de las cuotas extraordinarias o voluntarias que se

hayan comprometido a pagar;

d) Cumplir con los Estatutos y Reglamento Interno de la Cáma-

ra y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva;

e) Desempeñar las comisiones y encargos que les fueren con-

feridos;

f) Emitir su opinión por escrito en todas aquellas cuestiones

que les sean requeridas por la Cámara;

g) Brindar toda la información que se requiera como necesaria

para el buen funcionamiento de la Cámara y el cumplimiento

de sus fi nes.

ARTICULO 40.

Las personas jurídicas que tengan el carácter de asociados de la

Cámara se harán representar ante la Cámara, en sus Asambleas Genera-

les por cualquiera de sus socios que tenga la representación legal de la

Sociedad o ente jurídico, por cualquiera de los miembros que integren

su Junta Directiva, por funcionarios ejecutivos de la persona jurídica

asociada, o por otro asociado de la Cámara. Las personas naturales

asociadas, podrán hacerse representar por funcionarios ejecutivos de

su empresa o por otro asociado de la ·Cámara. Para representar a un

asociado de la Cámara, deberá presentar una carta notarizada dirigida a

la Cámara, consignando por escrito la persona delegada, debiendo estar

fi rmada por el representante legal de la persona jurídica o por el asociado

si es persona natural.

ARTICULO 41.

La calidad de asociado se pierde:

A) Por separación voluntaria del asociado, mediante renuncia

escrita presentada a la Junta Directiva, renuncia que será

admitida siempre que el asociado se encuentre solvente de

sus obligaciones económicas para con la Cámara; y

B) Por exclusión del asociado acordada por la asamblea general,

por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por falta de pago de seis cuotas mensuales consecutivas;

b) Por declaración legal de quiebra fraudulenta o culpable que

recaiga sobre el asociado;

c) Por no cumplir con los Estatutos y Reglamento de la Cámara

y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva;

d) Por la liquidación de la empresa asociada o por el cierre de

sus negocios;

e) Por falta grave contra la ética comercial, califi cada por la

Junta Directiva y ratifi cada por la asamblea general; y

f) Por realizar actos contrarios a los fi nes de la Cámara, califi cados

por la Junta Directiva y ratifi cada por la asamblea general.

ARTICULO 42.

La exclusión de un asociado de la Cámara deberá ser adoptada en

Junta Directiva con por lo menos la mitad más uno de los miembros de

la misma.

ARTICULO 43.

Los miembros honorarios nombrados por la Asamblea General, no

tendrán la calidad de asociados de la Cámara, sino que su nombramiento

es de carácter meramente honorífi co.

CAPITULO IX. DE LAS FILIALES.

ARTICULO 44.

La creación y organización de una Filial le corresponde a la Junta

Directiva.

ARTICULO 45.

Cada Filial forma parte integrante de la organización general de

la Cámara y por tanto sus asociados tienen todos los derechos y obliga-

ciones. La Filial está sujeta a los niveles de gobierno y administración

establecidos en los presentes Estatutos.

ARTICULO 46.

Toda Filial estará administrada por un Consejo Directivo, integrado

con por lo menos Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un

Tesorero, para un período de un año y podrán ser reelectos.

ARTICULO 47.

En el Reglamento Interno de la Cámara se establecerán los

lineamientos para la organización y funcionamiento de las Filiales.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITULO X. DE LA DISOLUCION.

ARTICULO 48.

No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o

por Resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada

a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros.

ARTICULO 49.

En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS.

ARTICULO 50.

Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario

el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros

presentes en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 51.

Las cuestiones no previstas en los estatutos o en los reglamentos

serán resueltas a discreción de la Junta Directiva, tomando en cuenta

el interés y benefi cio de los asociados y de la institucionalidad de la

Cámara.

ARTICULO 52.

La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-

rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos

que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que

se le pidiere relativo a la Entidad.

ARTICULO 53.

Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido

en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma

o en aquellos reglamentos que para tal efecto sea elaborado por la Junta

Directiva.

ARTICULO 54.

La Cámara se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDA-

CIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 55.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 0031.-

San Salvador, 24 de febrero de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION CAMARA

NACIONAL GANADERA DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse

"CANAGA", compuestos de CINCUENTA Y CINCO artículos, consti-

tuida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las

quince horas con quince minutos del día 12 de mayo de 2009, por Escritura

Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario CARLOS ARMANDO

MENJIVAR PERAZA, y con posterior rectifi cación celebrada en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las catorce

horas del día 23 de octubre de 2009, otorgada ante los ofi cios del mismo

Notario, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense

en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO

CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F022284)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 291.-

San Salvador, 9 de abril del 2010

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA

Vista la solicitud y documentos presentados el día tres de abril de dos mil nueve, por el señor CÁNDIDO REMBERTO GALÁN TORRES,

Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “EL SUNZA”, DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, que se abrevia “ACOOPAES, DE R.L.”, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, referidas a que se le concedan a su representada

por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y

CONSIDERANDO:

I- Que por medio del Acuerdo número 711 de fecha quince de junio de dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial número 126, Tomo nú-

mero 364, del siete de julio de dos mil cuatro, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS, los benefi cios

antes citados, los que le vencieron el día treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

II- Que por medio de Resolución 470 de fecha ocho de diciembre de dos mil nueve, se resolvió procedente concederle a la mencionada Aso-

ciación por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados; pero sin incluir al impuesto sobre la renta generado por las

utilidades provenientes del cultivo, producción, transformación y comercialización del café, de conformidad con el Decreto Legislativo

número 422 de fecha 17 de diciembre de 1992.

III- Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor CANDIDO REMBERTO GALAN TORRES, por medio de

escrito presentado el día nueve de abril del dos mil diez, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha

Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con base en lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 de su

Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1º.) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “EL SUNZA”, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia “ACOOPAES, DE R.L.”, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, por un nuevo periodo de

CINCO AÑOS, contados a partir del día tres de abril de dos mil nueve, los benefi cios establecidos en el Artículo 72 de la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forme, e intereses que se generen,

a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud. Esta exención no incluye al Impuesto sobre la Renta que generen las

utilidades provenientes del cultivo, producción, transformación o comercialización del café, de conformidad al Decreto Legislativo No.

422 de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

- Exención de Impuestos Municipales.

2º.) Las exenciones que se conceden por medio de la presente Resolución no comprenden los impuestos a que se refi ere la Ley del Impuesto

a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y la Ley del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces.

3º.) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios

concedidos.

4º.) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE

COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C000718)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO No. 15-0191.-

San Salvador, 19 de febrero de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 57 de la Constitución de la República, los centros de enseñanza privados, están sujetos a reglamentación e inspección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio de Educación, según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular su creación, funcionamiento y nominación; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas, estableciendo normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, garantizando la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; III) Que así mismo, según el Artículo 100 inciso séptimo, y Artículo 105 inciso segundo de la Ley General de Educación, la Suspensión Temporal de un centro educativo privado podrá durar hasta un máximo de dos años y consistirá en el cese temporal del funcionamiento y su aplica-ción tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente, debiéndose tomar las medidas necesarias a efecto de que los educandos no resulten perjudicados; IV) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 15-1422 de fecha 3 de octubre de 1997, emitido por el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, por medio del cual se autorizó la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo privado denomi-nado COLEGIO “PROFESOR ANGEL GABRIEL VALDES”, con código de infraestructura N° 20098, para que funcionara en 9ª Avenida Norte y 4ª Calle, Oriente N° 17, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; V) Que se ha tenido a la vista la solicitud presentada por el señor Mario Antonio Mendoza Díaz, en su calidad de propietario, de los derechos de creación, nominación y funcionamiento del citado centro educativo mediante la cual solicitó la revocatoria del acuerdo de creación y funcionamiento del citado centro educativo, ante la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, exponiendo como justifi cante poca demanda de matrícula en los niveles de educación autorizados, por lo que dicha jefatura a través de la resolución de fecha 01 de febrero de 2010, autorizó la revocatoria de funcionamiento solicitado a partir del 4 de enero de 2010. POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 100 inciso séptimo y 105 inciso segundo, de la Ley General de Educación, este Ministerio. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 01 de febrero de 2010 emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autorizó la revocatoria a partir del 4 de enero de 2010 del Acuerdo N° 15-1422 de fecha 3 de octubre de 1997, del centro educativo denominado COLEGIO PROFESOR ANGEL GABRIEL VALDES, con código de infraestructura N° 20098, autorizado para su funcionamiento en 7ª Avenida Norte y 4ª Calle Oriente, N° 4, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.-

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F022312)

ACUERDO No. 734-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha quince de junio de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado VICTOR YANUARIO SANTOS TREJO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F022329)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

DECRETO NÚMERO CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE

CONSIDERANDO:

I- Que la situación económica mundial en la cual está inmerso El Salvador, ha afectado el poder adquisitivo de las familias Salvadoreñas, y

consecuentemente el ingreso de la municipalidad, por ello es necesario estimular el cumplimiento de las obligaciones tributarias Municipales

a través de incentivos que a la vez de benefi ciar a los contribuyentes, también propicien el incremento del nivel de ingresos de la Tesorería,

identifi cándose el recurso de exoneración de multas e intereses.

II- Que de conformidad con el Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular las

materias de su competencia.

III- Que es competencia de este mismo Concejo crear o modifi car las tasas respectivas por los servicios prestados, por tales facultades, también

tiene la potestad de modifi car o dispensar los intereses moratorios de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento a los Artículos 7,

Inciso Segundo de la Ley General Tributaria Municipal y 204 numeral 1º., de la Constitución de la República.

IV- Que la ordenanza reguladora de tasas por servicios Municipales emitida por este Concejo, según Decreto número 13 de fecha 20 de octubre

de 1995, publicada en el Diario Ofi cial No. 195, tomo 329 de fecha 23 del mismo mes y año y su reforma, según Decreto No. 3 de fecha 22

de marzo del corriente año, publicado en el Diario Ofi cial No. 69, tomo 331 de fecha 16 de abril de este mismo año, en su art. 41, establece

el interés moratorio o intereses penales.

POR TANTO:

La Municipalidad en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal y la Constitución de la

República,

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DECRETA:

La siguiente ORDENANZA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON LA DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Art. 1- A partir del veintiséis de Agosto del presente año, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Alcaldía, en el pago de sus tasas

y los cancelare totalmente en un solo pago o en cuotas mensuales, dentro de este período, hasta el 31 de diciembre de dos mil diez, se le dispensarán

las multas y los intereses moratorios.

Art. 2- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGENCIA OCHO DIAS DESPUÉS DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFI-

CIAL.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONSONATE, A NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL

AÑO DOS MIL DIEZ.-

ING. LUIS ENRIQUE PALOMO BELTRAN, LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO. SINDICO MUNICIPAL.

REGIDORES PROPIETARIOS DEL SEGUNDO AL DECIMO

Lic. Douglas Gustavo Cruz Figueroa, Lic. Pedro Antonio Contreras

Segundo Regidor. Tercer Regidor.

Lic. José Roberto Jovel, Dra. Jakeline Elizabeth Torres Aguirre,

Cuarto Regidor. Quinto Regidor.

Ing. Abraham Eldifonso López Deleón, Sr. David Rubén Monterroza,

Séptimo Regidor. Octavo Regidor.

Sr. Isaac Manuel Vásquez, Sr. Miguel Antonio Canales Herrera,

Noveno Regidor. Décimo Regidor.

Lic. José Alberto Reynoza Castro,

Secretario Municipal.

(Registro No. F022383)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

(Registro No. F022297)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

(Registro No. F022310)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

(Registro No. F022304)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARRO-

LLO INTEGRAL DE LAS MUJERES DEL MUNICIPIO DE

CHILTIUPAN “SONIA MENJIVAR”

(A M CH)

CAPITULO I

DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- LA ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LAS MUJERES DEL MUNICIPIO DE CHILTIUPAN, “SONIA

MENJIVAR” del municipio de Chiltiupán, departamento de La Libertad,

que se constituye estará regulada por el Código Municipal, por estos

estatutos, reglamentos y demás leyes de la República.

La organización se denominará ASOCIACIÓN PARA EL DE-

SARROLLO INTEGRAL DE LAS MUJERES DEL MUNICIPIO DE

CHILTIUPAN “SONIA MENJIVAR”, que en lo sucesivo se denominará.

La Asociación y podrá abreviarse con las siglas ( AMCH )

Art. 2.- El domicilio de la asociación, será el Casco Urbano de

Chiltiupán, Departamento de La Libertad, pero podrá realizar actividades

en todo el Municipio y la gestión la realizará a nivel municipal, nacional

e internacional.

Art. 3.- Su sede estará ubicada en el casco urbano de Chiltiupán.

Art. 4.- La asociación se constituye por tiempo indefi nido mientras

la Asamblea General no disponga lo contrario.

Art. 5.- SIMBOLOGIA

La Asociación tendrá como distintivo un sello de forma circular

en el centro tiene la silueta de una mujer una mata de maíz un libro, en

la parte de arriba un sol y las nubes y su alrededor la leyenda ASOCIA-

CIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE MUJERES DEL

MUNICIPIO DE CHILTIUPAN “SONIA MENJIVAR”, bajo la silueta

dice La Libertad, Chiltiupán.

CAPITULO II

NATURALEZA Y FINES

Art. 6.- Esta Asociación es de naturaleza no lucrativa, no religiosa,

no partidaria que promueve relaciones más justas y equitativas entre

hombres y mujeres.

Art.7.- Los fi nes de la asociación serán:

a) Promover el desarrollo integral de las mujeres a través de

procesos organizativos de capacitación que les permita mejorar

las condiciones de vida de las mujeres.

b) Contribuir el empoderamiento de las mujeres para que puedan

participar e incidir en los diferentes espacios de poder y de

decisión, el cual les permita mejorar su condición y posición

en el ámbito familiar y público.

c) Promover el respeto a los derechos de las mujeres para su

incorporación al desarrollo local y democratizar las relaciones

entre hombres y mujeres.

d) Luchar por disminuir la violencia en contra de las mujeres

y la niñez con el fi n de mejorar la calidad de vida de las

mismas.

e) Contribuir a la gestión de recursos fi nanciaros y materiales,

para fortalecer la Asociación de mujeres y la implementación

de proyectos productivos para las mujeres en las comunida-

des.

f) Promover la elaboración y comercialización de productos

agropecuarios con el fi n de elevar el nivel de vida de las

mujeres y de familias.

CAPITULO III

DE LAS SOCIAS

Art. 8.- Podrán ser socias:

a) Todas aquellas mujeres mayores de dieciocho años que lo

soliciten de forma verbal o escrita y que además estén com-

prometidas con el trabajo de promoción de los derechos de

las mujeres.

b) Participar activamente en las diferentes actividades que realice

la Asociación.

Art. 9.- Son derechos de las socias:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea

General.

b) Hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno,

acuerdos y resoluciones de la asamblea general.

c) Ser electas para optar a cargos de dirección dentro de la

asociación.

d) A ser informadas sobre el que hacer de la Asociación.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

e) Acceder a los benefi cios de recursos o de los proyectos

gestionados por la asociación.

Art. 10.- Son deberes de las socias:

a) Cumplir con las disposiciones de estos estatutos, reglamento

interno y demás normas legales.

b) Participar activamente en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Asociación.

c) Participar activamente en otras actividades regionales y

nacionales promovidas por otras instituciones.

d) Asistir a las sesiones de asamblea general y demás actividades

de la asociación.

e) Participar en los procesos de capacitación.

f) Ejercer las funciones y tareas que le asigne la asociación, con

honestidad y responsabilidad.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

Art.11.- La calidad de socia se pierde por:

a) Retiro voluntario mediante renuncia escrita de la socia, dirigida

a la Junta Directiva.

b) Expulsión acordada por la junta directiva y ratifi cada por la

asamblea general.

c) Por malversación de fondos de la asociación.

d) Por incumplimiento a los estatutos.

e) Por ausencia a dos asambleas generales consecutivas.

f) Por difamación y desprestigio de las demás compañeras.

Art.12.- Se consideran faltas leves, las siguientes:

a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la

asamblea general y la junta directiva según el caso.

b) El incumplimiento de las funciones o comisiones asigna-

das.

c) Irrespeto a la opinión de las socias.

d) Incumplimiento de los estatutos y acuerdos de la Asocia-

ción.

Art. 13.- Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Realizar actos que afecten u obstaculicen los fi nes de la

Asociación.

b) Malversar fondos de la Asociación.

c) Difamar públicamente a cualquiera de las socias.

d) Incumplir en forma continua y sin causa justifi cada los deberes

y demás funciones asignadas en los estatutos, reglamento

interno.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 14. El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

c) Comité de mujeres

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General es el órgano de máxima autoridad

de la Asociación y estará integrada por la totalidad de las socias.

Art.16.- La Asamblea General deberá sesionar de forma ordina-

ria por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando fuera

necesario convocar. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de las socias

en primera convocatoria y en segunda convocatoria dos horas después

con las socias presentes, excepto en los casos especiales en los que se

requiera una votación diferente.

Art.17.- Si la Junta Directiva se negara a convocar a sesión de

Asamblea General la podrán hacer la mitad más una de las socias.

Art. 18.- Toda socia que no pudiera asistir a las sesiones de Asamblea

General por motivo justifi cado podrá hacerse representar por escrito por

otra socia. El límite de representaciones es de una socia, y el voto de su

representada.

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar la agenda de sesiones.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a las socias

de la Junta Directiva.

c) Aprobar, reformar, derogar, interpretar los Estatutos y Re-

glamento Interno de la Asociación.

d) Aprobar y modifi car los planes de trabajo, programas y el

presupuesto anual de la Asociación.

e) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

asociación, así como los informes sobre la gestión fi nanciera

y administrativa.

f) Decidir sobre la compraventa o enajenación de los bienes

muebles de la Asociación.

Art.20.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordina-

ria:

a) La Disolución y Liquidación de la Asociación.

b) El nombramiento de los Liquidadores.

Para estos casos el voto requerido será el de las dos terceras partes

de las socias.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 21.- La Dirección y Administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por nueve socias de

la siguiente forma: una presidenta, Vice presidenta, Secretaria, Tesorera,

pro tesorera, una Síndica y dos vocales, nominadas de la uno a la dos.

Art. 22.- Las socias de la Junta Directiva serán electas para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectas, por otro periodo.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 24.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar Ordinariamente o Extraordinariamente será la mitad más una

de sus socias y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de las

asistentes.

Art. 25.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Nombrar, contratar o remover al personal de la Asociación.

b) Gestionar los recurso necesarios para el desarrollo de los

programas y proyectos de la Asociación y Administrar su

patrimonio.

c) Elaborar el Reglamento Interno.

d) Convocar a sesiones de Asamblea General Ordinaria y ex-

traordinaria designando lugar, día y hora para celebrarla, de

acuerdo a estos Estatutos.

e) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de esta Asociación.

f) Velar por la Administración Efi ciente y Efi caz del patrimonio

de la Asociación, conforme a las directrices de la Asamblea

General.

g) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

h) Promover la elaboración de Planes, programas, proyectos,

presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdo y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta directiva.

j) Nombrar entre las socias los Comités o Comisiones que

consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de

la Asociación.

k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevas

socias y proponerlas a la Asamblea General.

l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General para su ratifi cación.

Art. 26.- Son atribuciones de la Presidenta:

a) Convocar y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

de la Asambleas General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Judicialmente a la Asociación pudiendo otor-

gar Poderes Generales y Especiales y celebrar toda clase

de contratos, previa autorización de la Junta Directiva, de

conformidad a lo señalado en estos estatutos.

d) Autorizar y fi rmar juntamente con la Tesorera las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación.

e) Presentar Memoria anual de Labores de la Asociación a la

Asamblea General y cualquier Informe que le sea solicitado

por la misma.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

Art. 27.- Son atribuciones de la Vice presidenta.

a) Sustituir a la presidenta en casos de ausencias o a petición

de ella.

b) Asumir cualquier cargo que la presidenta o la junta directiva

le asigne.

c) Sustituir a la presidenta en casos de ausencias o a petición

de ella.

Asumir cualquier cargo que la presidenta o la junta directiva le

solicite.

Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaria:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de las socias de

la Asociación.

c) Extender las certifi caciones, constancias, puntos de actas,

acuerdos, nombramientos y resoluciones que fueran solicitadas

a la Asociación.

d) Ser órgano de comunicación de la asociación.

Art. 29.- Son atribuciones de la prosecretaria.

a) Sustituir a la secretaria de actas en casos de ausencias o a

petición de ella.

b) Asumir cualquier cargo que la presidenta o la junta directiva

le asigne.

c) Apoyar a otras secretarias cuando éstas así se lo pidan.

Asumir cualquier cargo que la presidenta o la junta directiva le

solicite.

Art. 30.- Son atribuciones de la Tesorera:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,

en un Banco del Sistema Financiero del país que la Junta

Directiva seleccione.

b) Llevar el control directo de los libros de contabilidad de la

Asociación.

c) Autorizar juntamente con la Presidenta las erogaciones que

la asociación tenga que realizar.

Art. 31.- Son atribuciones de la Protesorera.

a) Sustituir a la tesorera en todas sus funciones y actividades

cuando ésta se encuentre ausente de su cargo por razones

justifi cadas.

b) Apoyar a otras secretarias, que necesiten de su apoyo

c) Cumplir con todo lo establecido en estos estatutos.

Art. 32.- Son atribuciones de la Síndica:

a) Vigilar por el adecuado funcionamiento de la Junta Directi-

va.

b) Velar porque haya una buena inversión de los recursos

fi nancieros de la Asociación.

c) Representar legalmente a la Asociación, judicial y extraju-

dicialmente junto con la presidenta.

d) Representar a la presidenta en su ausencia.

c) Coordinar con los comités de mujeres y juntas directivas,

otras organizaciones para apoyar la elaboración de planes

de trabajo.

Art. 33.- Son atribuciones de las vocales.

a) Colaborar directamente con todas las miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, previo acuerdo de esa Junta.

c) Colaborar con las demás integrantes de la Junta Directiva en

las funciones de sus cargos.

d) Sustituir el cargo de cualquier secretarias en caso de ausen-

cia.

e) Asumir funciones de coordinadoras de los distintos proyectos

de la Asociación.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Art. 34.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Recursos fi nancieros que posea a la fecha.

b) Los bienes inmuebles de su propiedad.

c) Donaciones y contribuciones que la asociación reciba de

personas naturales y jurídicas.

d) Los bienes que la asociación adquiera a título gratuito u

oneroso.

e) La utilidad obtenida de sus inversiones de su patrimonio en

actividades lícitas que produzcan ingresos permanentes o

eventuales siempre que no contraríen las leyes nacionales o

los fi nes de la asociación y que con ello se persiga el desarrollo

de la asociación.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 35.- El patrimonio será administrado por la junta directiva

conforme a las directrices que le manifi este la asamblea general.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 36.- La Asociación podrá disolverse por disposiciones de la

ley, o por acuerdo tomado en sesión extraordinaria de Asamblea General

convocada especialmente para tal efecto por La Junta Directiva y con el

voto favorable de las dos terceras partes del total de las socias legalmente

inscritas.

Art. 37.- En caso de acordarse la Disolución de la Asociación se

nombrará a una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolu-

ción. Los bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos se

donarán a cualquier Entidad Benéfi ca o de Servicio Social que designe

esa Asamblea General.

Una vez adoptado el acuerdo de Disolución se procederá a otorgar

el acta o documento de Disolución, la cual será inscrita o registrada por

la Alcaldía Municipal.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menor del sesenta por ciento de las

socias en la Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

registro de Asociaciones de la Alcaldía Municipal, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la nómina de las socias y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva.

Art. 40.- La relación de la Asociación y sus administradoras podrá

ser de carácter laboral, siempre y cuando éstas administren los asuntos

ordinarios de la Asociación en forma directa y continua que sus cargos

sean ejercidos a tiempo completo medio tiempo.

Art. 41.- Todo lo relativo al orden Interno de la Asociación no

comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

Aprobado por la Asamblea General.

Art. 42.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse

en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto y se

aprobarán con las dos terceras partes de las socias.

Art. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA POBLA-

CION.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Alcaldía lleva en el ejercicio del corriente año, según Acuerdo

Municipal No. 01 del Acta 14 de fecha 29 de Julio de 2010, se encuentra

asentado el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO NUMERO

UNO.- Vistos los Estatutos de la “Asociación para el Desarrollo Integral

de las Mujeres del Municipio de Chiltiupán, Sonia Menjívar”, que se

abrevia “AMCH”, que consta de cuarenta y tres Artículos y no encon-

trando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República,

al orden público, ni a las buenas costumbres; de conformidad al Artículo

30 Numeral 23 y Artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal, este

Concejo Municipal Acuerda: Aprobar y conferir a dicha Asociación el

Carácter de Persona Jurídica.- Y no habiendo más que hacer constar se

da por terminado el presente acuerdo que fi rmamos.- J. L. D. M./// R.

E. I. N.//J. O. M./// P. F. Oporto /// J. R. R./// V. M. Martínez///H. B.

Morán/// M. A. L./// León de Iraheta. Sria Mpal. “RUBRICADAS”

ES CONFORME CON SU ORIGINAL EL CUAL SE CON-

FRONTO.- Y para efectos de ser presentado al Diario Ofi cial para su

respectiva publicación, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal

de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, a nueve de agosto de dos

mil diez.-

JORGE LUIS DIAZ MORALES,

ALCALDE MUNICIPAL.

NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F022366)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL: COMUNIDAD EL MILAGRO

CAPITULO I

Naturaleza, denominación, duración, domicilio.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal de la Alcaldía Municipal de El Refugio, por estos

Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La

Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar

en el campo social, económico, cultural, religiosos, cívico, educativo

y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La

Asociación de Desarrollo comunal, COMUNIDAD EL MILAGRO,

que se abrevia "ADESCO. C.E.M" que en los presentes Estatutos se

denominará "La Asociación".-

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido y los

Estatutos y demás disposiciones aplicables podrán disolverse y liquidarse

en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora.-

Art. 3.- El domicilio de la Asociación, será en la Comunidad El Mi-

lagro, del Municipio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán.-

CAPITULO II

Fines.

Art. 4.- La Asociación tendrá con fi nes, el desarrollo humano y la

obra física que proyecte la Asociación par ello deberá.

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de los miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales, económicos

y la elevación de los niveles

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las Organizaciones Juveniles, haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y na-

cional, especialmente en la determinación de los proyectos

contemplados en el plan de actividades y establecer los

recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO III

Calidad, derechos y deberes de los asociados

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años de edad; sin embargo, cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes mencionado, será el de quince años. Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatos. Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las Sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.-

Art. 7.-Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

Del Gobierno de la Asociación

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación, estará constituido por:

a) La Asamblea General, será la máxima autoridad de la Aso-ciación.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.-

CAPITULO V

De la Asamblea General.

Art. 9.- La componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos pudiendo haber representación de Asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intérvalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo, y extraordinariamente cuando sea convo-cada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y hora en que se han de celebrar.- Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la Sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones, que se adopten serán obligatorias, aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva, y elegir a sustitutos;

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que fueren convenien-tes;

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios,

j) Resolver a prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata resolución.

CAPITULO VI

Procedimiento especial para la remoción de Asociados y

Directivos.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de

votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,

Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de

retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener benefi cios fraudulentos por medio de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15. - Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente

si no ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder

a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa resolverá tal destitución de que habla el literal c) del Art. 13,La

Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva en un emplazo dentro de

diez días, de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los

artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá

convocar Asamblea General para que ésta nombre la Comisión investi-

gadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a

la suspensión o destitución.- El mismo procedimiento se seguirá cuando

de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión

temporal o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de

la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, los restantes no inicien

el procedimiento dentro del plazo que establece el Inciso anterior. En

todos los casos de este Artículo será la Asamblea General la que resol-

verá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la

misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de

la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La

Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión

temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber

sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá anteponerse únicamente un recurso

de revisión ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las

resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.-

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

CAPITULO VII

De la Junta Directiva.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación

nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.-

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero,

Pro-Tesorero, Síndico y cuatro vocales. Los cargos en la Junta Directiva

serán Ad-Honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades

particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribu-

ción convencional o cuando el volumen de trabajo y la circunstancia lo

amerite, previo Acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa

convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán

concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y la resolución

se tomará por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o el

que haga sus veces, tendrá voto califi cado.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan Anual de Trabajo y el

Presupuesto correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias,

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la Región en proyectos de desarrollo de la Comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperen con sus programas de las actividades

que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de

la Asociación; hasta un máximo de mil colones, equivalente

a $ 114.29 dólares.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación,

k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Gene-

ral, en la Sesión Ordinaria del mes de diciembre la memoria

anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a consideración de la Asamblea General con 15

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan

Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación.

Art.21.- El Presidente de la Junta directiva presidirá las sesiones

de Asamblea General y de Junta directiva y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el Inventario de los bienes de la misma y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de

Actas y Acuerdos de sesiones que celebre la Asamblea General; la Junta

Directiva deberá extender las certifi caciones que se soliciten a la Aso-

ciación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la

Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de

la Asociación y dará cuenta a la Junta directiva en cada sesión de estado

económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo

caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el Visto bueno

del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en

una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta

a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el

Presidente y el Síndico de la Asociación.; se requerirá para todo retiro de

fondos de la concurrencia de la fi rma de los expresados directivos, una

vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero;

colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y

todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para

ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por su

orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva de entre

los vocales de la Asociación. El Síndico elegirá un comité de vigilancia

formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones,

operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás Acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período de dos años, si la Asamblea General así lo decidiere.-

CAPITULO VIII

Del patrimonio de la Asociación.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los Asociados activos, y que será de DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($2.00) mensuales.

b) Los Aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.-

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el 5% para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de mil colones, equivalente a $ 114.29 dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea general específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.-

CAPITULO IX

Disolución de la Asociación.

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos

a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan.-

CAPITULO X

Disposiciones Generales.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso, proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-ciación; también informará en la forma expresada en el Inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, cuando sea en forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.-

ACUERDO No. 02

Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD EL MILAGRO, Municipio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, que se abrevia" ADESCO. C. E. M." los cuales constan de treinta y siete Artículos, (37) y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, el Orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al Art. 30 Numeral 23 del Código Municipal y Art. 119 y 121 del mismo Código y a la Or-denanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de El Refugio, el Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COMUNIDAD EL MILAGRO que se abrevia "ADESCO. C. E. M." Del Municipio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán. Los cuales constan de 37 Artículos. Publíquese en el Diario Ofi cial para efectos legales.- Certifíquese el presente Acuerdo para efectos consiguientes.

Alcaldía Municipal de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, a los diez días del mes agosto de dos mil diez.-

ELICEO MARROQUIN TURCIOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE LUIS AGUILAR CHINCHILLA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F022344)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal a las once horas veinticinco minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor FRANCISCO ANTONIO RIVAS, quien falleció a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de abril del dos mil siete, en el Cantón Bermuda, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora FELICITA ANTONIA GONZALEZ DE RIVAS, quien actúa en su concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado causante.-

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil diez. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 853-2

ACEPTACION DE HERENCIA

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día veintidós de Marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Abintestato que a su defunción dejó el causante señor PABLO OVIDIO LANDAVERDE conocido por PABLO OVIDIO LANDAVERDE MONGE, quien fue de sesenta años de edad, soltero, Agricultor, originario de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán y con último domicilio en San Martín, hijo de Anacleta Monge y Fermín Landaverde, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día diecinueve de Septiembre de dos mil cinco., de parte la señora ANA MARIBEL DEL CARMEN LANDAVERDE conocida por ANA MARIBEL DEL CARMEN LANDAVERDE DE OSORIO, en calidad de hija del causante, patrocinada por el Abogado Sergio Orlando Lacayo Rodríguez, en calidad de agente auxiliar del Señor Procurador General de la República.

Se ha conferido al aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia Abintestato, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diez. Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 824-3

MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor TIBURCIO GARCIA SORIANO, ocurrida el día ocho de marzo del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo la población de Santa Cruz Michapa, jurisdicción de esta Ciudad, su último domicilio, a la señora MARIA ANTONIA MARTINEZ, conocida por MARIA ANTONIA MARTINEZ DE GARCIA, CONSUELO DEL CARMEN MARTINEZ DE GARCIA y MARIA LETICIA MARTINEZ GARCIA, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijas del referido causante.

Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y veinte minutos del día veintinueve de Junio del año dos mil diez. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 825-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-bunal a las doce horas quince minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor JOSE RICARDO ALAS, quien falleció a las trece horas veinte minutos del día catorce de agosto del dos mil dos, en el Cantón Bermuda, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA LEANDRA ALAS DE ALAS, quien actúa en su concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado causante. -

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducido en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas veinte minutos del día once de junio del dos mil diez.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 854-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

SECCION CARTELES OFICIALESDE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,

de las nueve horas del día veintiuno de julio del corriente año, SE HA

DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó el causante ALEJANDRO LIZAMA CANALES, conocido

por ALEJANDRO LIZAMA, a la señora REGINA GONZALEZ DE

LIZAMA, de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

de la ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Número cero dos millones cuarenta y dos mil ochenta

y cuatro guión cuatro y Número de Identifi cación Tributaria Un mil

trescientos dos guión cero setenta mil novecientos treinta y nueve guión

ciento dos guión cero; por derecho propio en calidad de cónyuge sobrevi-

viente y como cesionaria de los bienes que le correspondían a los señores

JOSE WILFREDO LIZAMA GONZALEZ, EDIS MABEL LIZAMA

DE ARGUETA, y MARIA ISIDORA LIZAMA DE GUTIERREZ,

éstos por derecho propio en calidad de hijos del mencionado causante,

quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cuatro años de edad,

de Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Cacaopera,

Departamento de Morazán, hijo de Carlos Canales y Gregoria Lizama;

falleció a las veintiuna horas del día trece de junio dos mil nueve, en el

Caserío El Copinol de la Inmaculada, Cantón Ocotillo, de la ciudad de

Cacaopera; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la

forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA, de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las diez horas del día veinticinco de julio de dos mil diez.- LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C000710

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once

horas de este mismo día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario en la herencia intestada de los bienes que a su defunción,

el causante señor JOSE ERNESTO FLORES IGLESIAS, ocurrida el

día veintiséis de febrero del año dos mil nueve, en el Hospital Rosales,

de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio

de San Rafael Cedros; Departamento de Cuscatlán; a la señora MER-

CEDES YOLANDA SANCHEZ DE FLORES, en calidad de cónyuge

sobreviviente del referido causante.

Habiéndose conferido a la heredera declarada la Administración

y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas

y diez minutos del día tres de agosto del año dos mil diez.- LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. C000712

LICENCIADO HERBER EDGARDO LEMUS LARA, Notario, con

domicilio en Quinta Avenida Sur, casa dos- dos, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución notarial, de las ocho horas de este

día, se declaró a SILVANDIRA QUIÑONEZ DE CASTRO, conocida

por LILIAN QUIÑONEZ DE CASTRO, HEREDERA DEFINITIVA

con Benefi cio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó JOSE MARIA CASTRO REGALADO, ocurrida a las diecisiete

horas treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil nueve,

en Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

Por tanto, confi érasele la Administración y Representación Defi -

nitiva de la sucesión.- TELEFONO 2443 1526.

Ahuachapán, diez de agosto de dos mil diez.

LIC. HERBER EDGARDO LEMUS LARA,

NOTARIO.

1 v. No. C000719

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos

del día nueve de agosto del año dos mil diez, se ha declarado heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor ISRAEL GIRON, conocido por ISRAEL

GIRON CERNA, quien falleció a las diecinueve horas del día veintiocho

de enero de dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad

de San Salvador, siendo su último domicilio la Colonia Catorce de

Julio de la ciudad de San Miguel, a la señora ANA JULIA GIRON DE

GIRON, conocida por ANA JULIA GIRON GIRON y como ANA JULIA

GIRON, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a las señoritas ANA IRIS

GIRON GIRON, CLAUDIA EUGENIA GIRON GIRON y SANDRA

DINORA GIRON GIRON, en calidad de hijos del causante.

Confi érese a la heredera declarada en el carácter antes indicado,

la Administración y Representación Defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

ocho horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de agosto del dos mil

diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F022273

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día diez de junio

del presente año, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor JOSÉ ANTONIO BAIRES, fallecido el día veinte de octubre de

dos mil cuatro, en la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar

de su último domicilio, a la señora MARÍA ÁNGEL MEJÍA viuda DE

BAIRES, en concepto de cónyuge sobreviviente.

Y se le ha conferido a la heredera, la Administración y Represen-

tación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco: Cabañas, a

las doce horas quince minutos del día diez de junio de dos mil diez.- LIC.

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F022287

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a

las ocho horas y quince minutos del día quince de julio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MAR-

GARITA BELTRAN AMAYA o MARIA MARGARITA BELTRAN

viuda DE JURADO, quien falleció el día trece de septiembre del año

dos mil uno, en la Colonia Gerardo Barrios, de esta ciudad, su último

domicilio, por parte de los señores JUAN JOSE JURADO BELTRAN,

JOSE ROBERTO JURADO BELTRAN y ADRIANA BEATRIZ

BELTRAN DE ARGUETA, en calidad de hijos de la causante.

Habiéndoles conferido a los herederos declarados en el carácter in-

dicado, la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las nueve horas y cincuenta minutos

del día dieciséis de julio del año dos mil diez.- LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

1 v. No. F022296

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y diez minutos

del día veintiuno de julio del corriente año, y habiendo transcurrido

más de quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial sin

que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho

hereditario que la peticionaria, se declara Heredera Defi nitiva Testa-

mentaria con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el causante LUCIANO MORATAYA, quien falleció el día trece

de noviembre del año dos mil dos, en el Barrio El Calvario, de la ciudad

de Mercedes Umaña, siendo su último domicilio de parte de BASILIA

ALICIA MORATAYA DE RODRIGUEZ, en calidad de hermana del

causante.

Confi ándosele a la aceptante antes mencionada, la Administración

y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince

horas y diez minutos del día veintiuno de julio del año dos mil diez.-

LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDES DE

HENRIQUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022299

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y cuarenta minu-

tos del día veintiuno de julio del dos mil diez, y habiendo transcurrido

más de quince días desde la última publicación, en el Diario Ofi cial sin

que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho

hereditario que la peticionaria se declaran heredera defi nitiva intestada

con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el

causante CORONADO AYALA OSTORGA, conocido por CORONADO

AYALA, quien falleció el día veintitrés de noviembre de mil novecientos

noventa y seis, siendo su último domicilio la ciudad de Mercedes Umaña,

Departamento de Usulután, de parte de MARIA ISABEL OSTROGA

viuda DE AYALA, en calidad de esposa del causante CORONADO

AYALA OSTORGA, conocido por CORONADO AYALA.

Confi riéndole a la aceptante antes mencionada, la Administración

y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiuno de

julio del dos mil diez.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS

DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MAR-

GARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022300

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este

Juzgado, de las nueve horas y treinta minutos del día siete de julio del

presente año, SE HAN DECLARADO HEREDEROS con benefi cio de

inventario de la presente Herencia Testamentaria, a los señores MA-

RÍA ÁNGELA PÉREZ DE SALAZAR, mayor de edad, ama de casa,

del domicilio de la ciudad de Corona, Estado de Nueva York, de los

Estados Unidos de América; y GERMAN FRANCISCO PÉREZ, mayor

de edad, jubilado, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado

de California, de los Estados Unidos de América, que a su defunción

dejó la causante señora JULIANA GUERRA DE PÉREZ, conocida por

JULIA GUERRA DE PÉREZ, falleció en la ciudad de San Salvador,

el día veintitrés de marzo de dos mil cinco, a los setenta y nueve años

de edad, casada, de ofi cios del hogar, originaria de El Paraíso, Departa-

mento de Chalatenango, siendo la ciudad de San Salvador, el lugar de

su último domicilio; aceptantes declarados en sus calidades de herederos

testamentarios de la referida causante.

Y se le ha conferido a los herederos declarados la Administración

y Representación Defi nitivas de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas del día siete de julio de dos mil diez.- DR.

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-

LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRE-

TARIA.

1 v. No. F022306

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas siete minu-

tos del día doce de abril del año dos mil diez, se ha declarado heredera

defi nitiva ab-intestato, con benefi cio de inventario a la señora MARIA

JULIA GUTIERREZ, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que les correspondían a los señores MARINA ESTRADA

viuda DE PERDOMO, HENRY NEFTALI PERDOMO ESTRADA,

YESENIA AMERICA PERDOMO ESTRADA y EVANGELINA

LEONICIA PERDOMO ESTRADA, la primera en su concepto de

cónyuge sobreviviente y los demás en su calidad de hijos del causante

señor EUGENIO PERDOMO, conocido por EUGENIO PERDOMO

HERNANDEZ, fallecido a las seis horas del día seis de febrero del año

dos mil, en el Cantón "El Tigre" Municipio de Ahuachapán, siendo éste

su último domicilio.

Y no se ha conferido la Administración Defi nitiva de la sucesión

a la heredera declarada, hasta que rinda fi anza sufi ciente para garantizar

la cuota hereditaria que le correspondió a la señora DIONICIA DE

JESÚS PERDOMO ARANA, conocida por DIONICIA PERDOMO,

en su carácter de madre del causante y por haberle sobrevivido, ya que

falleció el día dieciséis de enero de dos mil dos. Art. 1,166 Inciso 3° del

Código Civil.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas trece

minutos del día doce de abril del año dos mil diez.- DR. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F022307

SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este do-

micilio y con ofi cina en Condominio El Federal, Local dieciséis, Centro

de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día veinte de julio del año dos mil diez, se ha de-

clarado al señor JUAN CARLOS ALVARADO NAVARRO, heredero

defi nitivo con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada que a

su defunción en el Caserío El Jiote, Cantón Valle Nuevo, Jurisdicción

de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio, a las doce

horas y treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil

cuatro, dejara el señor CARLOS NAVARRO, conocido por CARLOS

NAVARRO NAVARRO, en su concepto de hijo del causante.

Confi riéndosele al heredero Declarado, la Representación y Ad-

ministración Defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la Notario SANDRA MORENA BAL-

CACERES MERLOS, en la ciudad de San Luis Talpa, a las trece horas

del día seis de agosto del año dos mil diez.

LIC. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS,

NOTARIO.

1 v. No. F022316

SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este do-

micilio y con ofi cina en Condominio El Federal, Local dieciséis, Centro

de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día tres de agosto del año dos mil diez, se ha decla-

rado al señor CRUZ NAVAS, conocido por CRUZ NAVAS LOVOS,

heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada

que a su defunción en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de Olocuilta,

Departamento de La Paz, su último domicilio, a las tres horas del día

dieciséis de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, dejara la

señora ROMILIA NAVAS, conocida por ROMILIA NAVES, en su

concepto de hijo de la causante.

Confi riéndosele al heredero Declarado, la Representación y Ad-

ministración Defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la Notario SANDRA MORENA BAL-

CACERES MERLOS, en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento

de La Paz, a las ocho horas del día seis de agosto del año dos mil diez.

LIC. SANDRA MORENA BALCARES MERLOS,

NOTARIO.

1 v. No. F022318

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edifi cio Servimedic, local treinta y tres, Colonia Médica, San Salvador, AL PÚBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día nueve de agosto de dos mil diez, en mi despacho notarial, se ha declarado al joven JOSE MANUEL ESCOBAR SANDOVAL, heredero testamentario defi nitivo y con benefi cio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó el señor CARLOS JESUS SALVADOR ESCOBAR COLOCHO, quien falleció a las cinco horas del día treinta y uno de mayo del dos mil diez y se ha conferido al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.

Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, a los diez días del mes de agosto del dos mil diez.

ANA MARIA CORTEZ ARTIGA,

NOTARIO.

1 v. No. F022320

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día veintitrés de febrero del corriente año, se declaró heredero ex-presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el causante CONCEPCION CANALEZ CANALEZ, conocido por CONCEPCION CANALES CANALES y por CONCEPCION CANALES, el día once de noviembre de dos mil siete, en el Hospital Nacional de esta Ciudad, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, dejó el causante antes mencionado, al heredero JORGE RENE UMAÑA CANALES, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora Agustina Umaña de Canales, como cónyuge y a Gloria Isabel Umaña Canales, como hija del expresado causante, de conformidad al Art. 1699 del Código Civil; se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los vein-ticinco días del mes de febrero de dos mil diez. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022357

CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, Notario, con ofi cina en local 10, Edifi cio Bonilla 419, 17 Calle Poniente, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito a las siete horas del día diez del presente mes y año, ha declarado herederos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que dejó el causante, señor FÉLIX CARPIO TOBAR conocido por FÉLIX CARPIO, fallecido a las cuatro horas del día primero de octubre de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Las Delicias, jurisdicción de San Martín en este

departamento, su último domicilio a los señores: MARIA SANTOS CARPIO conocida por MARIA SANTOS CARPIO DE HENRIQUEZ, JOSE SALVADOR CARPIO conocido por JOSE SALVADOR CARPIO SANCHEZ, JUAN CARPIO conocido por JUAN CARPIO SANCHEZ, ROSA MARTA CARPIO conocida por ROSA MARTA CARPIO DE VANEGAS y MARIA BERTA ALICIA CARPIO, conocida por MA-RIA BERTA ALICIA CARPIO DE MORAN, en calidad de hijos del causante; confi riéndoles a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que avisa para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil diez.

LIC. CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F022364

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredero abin-testato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticinco de junio de dos mil nueve, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE VICTOR MARTINEZ AREVALO conocido por JOSE VICTOR MARTINEZ y por VICTOR MARTINEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, comerciante en pequeño, hijo de Pedro Martínez y Teodora Arévalo, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor MARIO DOMINGO MARTINEZ ORELLANA, en calidad de hijo del causante y en su carácter personal. Habiéndosele conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los un días del mes de julio de dos mil diez. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022373

WALTER RAMON PINEDA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida Oscar Arnulfo Romero, edifi cio ciento veintinueve, segunda planta, local doscientos dos, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día once de mayo del dos mil diez. SE HA DE-CLARADO a las señoras ESTER DEL ROSARIO FIGUEROA Vda. DE FELIZARDO, VERENA VERENA ELIZABETH FIGUEROA BELTRAN, ANA RUTH FIGUEROA DE AZUCENA, herederas de-fi nitivas con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, en esta ciudad, en forma testamentaria y siendo su último domicilio San Salvador, el día veintisiete de marzo del año dos mil diez, dejó el señor

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

MANUEL ALBERTO FIGUEROA AL VARADO. En concepto de hijas sobrevivientes del causante, habiéndoseles concedido la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil diez.

WALTER RAMÓN PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F022399

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredero Ab-intestato con benefi cio de Inventario de la señora HAYDEE DEL CARMEN RAUDA AGUILAR, quien falleció a las veintiuna horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, San Miguel, siendo el Municipio de California, Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte del señor JAIME ANTO-NIO RODRIGUEZ AGUILAR, en calidad de sobrino de la causante. Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Legal Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.

1 v. No. F022401

DOCTOR JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, notario, de este do-micilio, con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno, local número cinco, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día trece de noviembre de dos mil nueve, se han declarado herederos defi nitivos ab-intestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor FIDEL ANTONIO GA-LINDO GALINDO, ocurrida a las trece horas y cuarenta minutos del día nueve de agosto de dos mil nueve, en el cantón Llano de la Hacienda, jurisdicción de San Isidro, Cabañas, sin haber formalizado testamento a los señores RUPERTO BENJAMIN GALINDO GALINDO, FELIX ANIBAL GALINDO GALINDO, FLORENTINO ORLANDO GA-LINDO GALINDO, y HECTOR VIDAL GALINDO GALINDO, éstos representados por la señora MARIA INES ROSALES, como apoderada de ellos según escritura pública de poder otorgada en esta ciudad a las trece horas y cuarenta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil nueve, por derecho propio como hijos del causante y como cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora BERNARDINA

GALINDO DE GALINDO, hoy viuda DE GALINDO, de ochenta y un dos de edad, ama de casa, del domicilio de San Isidro, Cabañas, con Residencia en el cantón Llano de la Hacienda, en la sucesión intestada de su difunto cónyuge, habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Sensuntepeque, a los trece días del mes de noviembre de dos mil nueve.

DR. JUSTO ARMANDO COBAR LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022405

LIC. MARIA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de febrero del dos mil ocho, se ha declarado defi nitivamente heredero abintestato y con benefi cio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó la señora ROSA IBELY ALFARO DE GOMEZ, quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho, en el Barrio El Centro del Municipio de San Miguel de Mercedes, siendo ese municipio su último domicilio, de parte del señor HUMBERTO ARNOLDO GÓMEZ JIMÉNEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de febrero del dos mil ocho. LIC. MARÍA ELENA LOVO ANGEL DE AVALOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTA. LIC. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F022418

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Residencial Flor Blanca, Cuarenta y Tres Avenida Sur y Antigua Calle El Progreso, número ciento dieciocho B de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las OCHO horas del día ONCE de agosto del año dos mil diez, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día veintiuno de mayo del año dos mil diez, dejó el señor ADIEL CASTRO conocido por ADIEL CASTRO ALAS, de parte de los señores MARIA FRANCISCA FUENTES LANDAVERDE DE CASTRO hoy viuda DE CASTRO, LÁZARO CASTRO FUENTES, KAREN JANET CASTRO FUENTES y EDWIN IVAN CASTRO FUENTES, en concepto de cónyuge e hijos

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación INTERINA de 1a Sucesión, con las facultades y res-tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección de la ofi cina antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del presente Edicto.

En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once de agosto del año dos mil diez.

WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F022277

DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA, Notaria, de este domicilio, con ofi cina en Primera Calle Poniente y Trece Avenida Norte, ciento cuarenta y tres, segunda planta, local cuatro, San Salvador,

AVISA: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, en esta ciudad, el día veintiséis de julio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Nueva San Salvador, el día veintitrés de septiembre del dos mil nueve, dejó la señora ELOISA LEON conocida por ELOISA LEON DE HERNANDEZ y por ELOISA LEON VIUDA DE HERNANDEZ, mayor de edad, ofi cios domésticos, cuyo último domicilio fue la ciudad de San Pablo Tacachico, de parte de los señores MARDOQUEO HERNANDEZ LEON, MIGUEL ANGEL HERNANDEZ LEON conocido por MIGUEL ANGEL HERNANDEZ, JOSE ARMANDO HERNANDEZ LEON conocido por JOSE AR-MANDO HERNANDEZ, CARLOS FLOREMI HERNANDEZ LEON conocido por CARLOS FLOREMI HERNANDEZ, y GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARTINEZ conocida por GLORIA DEL CARMEN HERNANDEZ, en concepto de hijos de la causante, y se les ha conferido la admimstración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia se cita a esta Notaría a aquellas personas que consideren tener mejor derecho, a manifestarlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación de este edicto. San Salvador veintiséis de julio del dos mil diez.

LIC. DINA LUZ FIGUEROA ARTEAGA,

NOTARIO.

1 v. No. F022279

YO, SIGFREDO ALCIDES CAMPOS CRESPO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con ofi cina ubicada en: Colonia Río Grande, pasaje “B” casa cincuenta y tres-c, de esta ciudad, con número de teléfono y Fax: Dos seis seis uno-seis tres uno dos;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día veintinueve de julio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio de La Cruz, de la Villa de San José, Departamento de La Unión, el día doce de marzo del año dos mil diez, dejó la señora AURORA EMPERATRIZ JIMENEZ DE LAZO, de parte del señor JULIAN LAZO TREMINIO, en su concepto de esposo de la causante, y cesionario de los derechos de LUIS ALONSO LAZO JIMENEZ, ELMER ALEXANDER LAZO JIMENEZ, LUZ DEL CARMEN LAZO DE LAZO, OLGA MARINA LAZO DE RODRIGUEZ, hijos suyos y de la causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario SIGFREDO ALCIDES CAMPOS CRESPO. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil diez.

SIGFREDO ALCIDES CAMPOS CRESPO,

NOTARIO.

1 v. No. F022315

ROMEO GARAY MOISA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Condominio Central "E", local Número uno, situado en Diecisiete Calle Poniente y Avenida España, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción a las quince horas quince minutos del día veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de esta ciudad, dejada por la señora MARGARITA MELARA conocida por MARGARITA RIVERA y por MARGARITA MELARA PEREZ, quien era de setenta y cinco años de edad, ama de casa, soltera, originaria de San José Villanueva, del domicilio de Soyapango; de parte de MARIA ELSY LARIN MELARA, EDGAR JESUS LARIN MELARA, SALVADOR LARIN MELARA y EXSAU LARIN MELARA; en calidad de hijos de la causante; habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notorio ROMEO GARAY MOISA. En la ciudad de San Salvador, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil diez.

ROMEO GARAY MOISA,

NOTARIO.

1 v. No. F022326

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Page 49: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina en Primera Avenida Norte y Diecinueve

Calle Poniente, Edifi cio Niza, número doscientos dieciocho, Centro de

Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día cinco de junio de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en el Cantón San Sebastián Abajo, jurisdic-

ción de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, siendo su último

domicilio Santiago Nonualco, departamento de La Paz, el día ocho de

noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, dejó el señor VICTOR

RAUL MEJIA conocido por VICTOR RAUL MEJIA TENORIO, de

parte de las señoras SANDRA PATRICIA MEJIA ORELLANA, y

GUADALUPE YANETH MEJIA ORELLANA, en su concepto de hijas

del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO

MERINO, a las diez horas del día seis de junio de dos mil diez.

Lic. CESAR AUGUSTO MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. F022384

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, notario, de este domicilio,

con ofi cina en Avenida Cabañas, Pasaje Moreno local número cinco,

Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

don JOSE IRAHETA RODRIGUEZ, conocido por JOSE IRAHETA,

quien fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, Salvadoreño, origi-

nario de esta ciudad con residencia en el cantón Cuyantepeque, en donde

falleció sin haber formalizado testamento el veintiocho de diciembre de

dos mil nueve, fue hijo de los señores José Dolores Iraheta, conocido

por Dolores Iraheta y María Graciela Rodríguez conocida por Graciela

Rodríguez, de parte de la señora MARIA LAURA RODRIGUEZ DE

IRAHETA, conocida por MARIA LAURA RODRIGUEZ, en concepto

de cónyuge sobreviviente, habiendo conferido a la aceptante la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

de abogacía y notariado en el término de quince días, contados desde el

siguiente día de la última publicación del presente edicto a hacer efectivo

su derecho.

En la ciudad de Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de

abril de dos mil diez.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022408

MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina jurídica en Avenida Central, Local número ONCE, Mejicanos,

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día diez

de agosto del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de San Vicente, siendo

la ciudad de San Ildefonso su último domicilio, dejara el señor TEODORO

PARRAS, de parte del señor JORGE ALBERTO RAUDA, en concepto

de CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora ROSA PARRAS, en concepto de sobrina del mencionado cau-

sante, representada por su hijo JESUS ANTONIO PARRAS FLORES.

Habiéndosele conferido la Administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en la ciudad de Mejicanos, a los once días del mes de

agosto del año dos mil diez.

MIRNA DELMY ESTRADA CEA,

NOTARIO.

1 v. No. F022416

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

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Page 50: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

de inventario en la herencia testada dejada al fallecer por el señor JOSE

GUILLERMO GARCIA CUELLAR, el día veintiocho de Octubre de

dos mil nueve, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su

último domicilio, de parte de la señora MARIA GRACIELA CUELLAR

ROQUE, en su calidad de Madre del causante.-

Confi éresele al aceptante la administración y representación Interina

de la Sucesión testada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

doce días del mes de julio de dos mil diez.- Lic. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022369-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ALFREDO

JIMENEZ VILLATORO conocido por ALFREDO JIMENEZ, quien

falleció el día diez de marzo del corriente año, en el Barrio San Antonio

de esta ciudad, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora

SEGUNDA AGUILAR VIUDA DE JIMENEZ, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante. Confi riéndole a la aceptante en el carácter

indicado la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del

mes de junio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022379-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las quince horas con treinta minutos del día catorce de junio del

Corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante LORENZO

RUIZ ASCENCIO conocido por LORENZO RUIZ, quien fue de sesenta

y un años de edad, Agricultor, fallecido el día tres de agosto de dos mil

nueve, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; de parte de la

señora LIDIA MERLOS.- La expresada aceptante lo hace en calidad

de CESIONARIA de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores LORENZO ANTONIO RUIZ MERLOS y JUAN NOE

MERLOS RUIZ en calidad de HIJOS del referido causante; habiéndose

conferido a la misma la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia

yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herercia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cincuenta minutos del día treinta de julio de dos mil diez.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022387-1

JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día once de abril de mil novecientos ochenta y

nueve, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo

lugar su último domicilio; dejó la señora JOSEFINA POSADA, quien

fue de sesenta y un años de edad, soltera, panifi cadora, hija de Hortensia

Posada, originaria de esta ciudad; de parte de la señora DORA MARINA

POSADA conocida por DORA MARINA POSADA MARTI y como

DORA POSADA CASQUINO, en calidad de hija de la causante y en

su carácter personal. Habiéndosele conferido a la aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

conjuntamente con los señores MARCOS ANTONIO POSADA,

MANUEL DE JESUS POSADA, ROBERTO ARMANDO POSADA,

ANA JOSEFINA POSADA, conocida por ANA JOSEFINA POSADA

MARTIR; JUDITH DEL CARMEN POSADA, conocida por JUDITH

DEL CARMEN POSADA MARTIR; y SONIA VIRGINIA POSADA,

todos en calidad de hijos de la causante.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintiocho días del mes de junio de dos mil diez.- Lic. JAIME DAVID

GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-

TE.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022407-1

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las

once horas veinte minutos del día diecinueve de julio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ROBERTO

NAVARRO, conocido por ROBERTO NAVARRO y JOSE ROBERTO

NAVARRO GALAN, quien falleció a las catorce horas treinta y nueve

minutos, del día veintinueve de diciembre de dos mil nueve, en el Cantón

La Sabana, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL CRONICA,

sin asistencia médica, y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte

de la señora JULIA DEL CARMEN VELASCO DE GOMEZ, conocida

por JULIA DEL CARMEN VELASCO NAVARRO y por JULIA DEL

CARMEN VELASCO GOMEZ, en concepto de HIJA del causante.

Confi érese a la aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a los diecinueve días de julio de dos mil diez.- Lic. DANIEL ORTIZ

MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA

ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022412-1

RIGOBERTO ROSA CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina

en Calle San Antonio Abad, Condominio Profesional Lisboa local 22,

de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día doce de Julio del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor LUIS ORELLANA RIVE-

RA conocido por LUIS ORELLANA, ocurrida en el Cantón Acachapa,

Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, el día cinco de Enero

del dos mil diez, de parte de la señora EVANGELINA TOBAR DE

ORELLANA conocida por EVANGELINA TOBAR por EVANGELINA

MARTINEZ y por EVANGELINA MARTINEZ TOBAR, en su concepto

de esposa sobreviviente y de Cesionaria por el derecho que le corres-

pondía a los cedentes: PAULA ERLINDA ORELLANA DE RUIZ;

JUAN JOSE ORELLANA TOBAR; MARIA VIDAL MARTINEZ DE

ALVARENGA; ADOLFO ORELLANA MARTINEZ; MODESTO

ORELLANA TOBAR; ANGELINA ORELLANA TOBAR, ROSA

ELVIRA ORELLANA DE PERAZA; NICOLAS ANGEL ORELLANA

TOBAR y MARTA ORELLANA TOBAR, en la calidad de hijos del

causante; en consecuencia se ha conferido a la aceptante la administración

y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se

cita, a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se

presente en esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el

siguiente día a la tercera y última publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, nueve de Agosto del dos mil diez.

RIGOBERTO ROSA CHAVEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. F022278-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada,

de este domicilio, Apoderada General Judicial de la señora JULIANA

RAMIREZ DE RAMIREZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de

este domicilio; solicitando se le extienda a favor de su mandante, Título

de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, que en forma quieta,

pacífi ca y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos,

situado en cantón San Nicolás Los Encuentros I, San Juan Opico, departa-

mento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

VEINTICUATRO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS; de los

linderos siguientes: AL NORTE, mide veintiséis punto cincuenta metros

y linda con terreno de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, con río

Sucio de por medio; AL ORIENTE, mide en cinco tramos el primero

de cinco punto treinta y tres metros, el segundo de diez punto sesenta y

nueve metros, el tercero de nueve punto cincuenta y siete metros, el cuarto

de nueve punto noventa y dos metros y el quinto de dos punto noventa

y dos metros y linda con terreno de Gerónima Dubón de Menjívar, con

quebrada de por medio; AL SUR, mide veinte punto treinta y un metros

y linda con terreno de René Arturo Ramírez Miranda y AL PONIENTE,

mide dieciocho punto cincuenta y nueve metros, y linda con propiedad de

Alfredo Antonio Salguero Herrera. El terreno descrito no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con

nadie, sin cultivos permanentes, contiene una casa construida de block

y techo de duralita, dicho inmueble lo hubo por posesión material, lo

valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES, todos los colindantes

son de este domicilio.

Alcaldía Municipal. San Juan Opico, nueve de junio de dos mil

diez.- Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU-

NICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000713-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada, de

este domicilio, Apoderada General Judicial del señor RENE ARTURO

RAMIREZ MIRANDA, mayor de edad, agricultor, de este domicilio;

solicitando se le extienda a favor de su mandante, Título de Propiedad,

de un terreno de naturaleza urbana, que en forma quieta, pacífi ca y no

interrumpida, posee por más de diez años consecutivos, situado en

cantón San Nicolás Los Encuentros I, San Juan Opico, departamento

de La Libertad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS UNO

PUNTO DOCE METROS CUADRADOS; de los linderos siguientes:

AL NORTE, mide cero punto ochenta y tres metros y linda con terreno

de Juliana Ramírez de Ramírez, AL ORIENTE, mide veinte punto treinta

y uno metros y linda con terreno de Gerónima Dubón de Menjívar, con

quebrada de por medio, AL SUR, mide seis tramos, el primero de cuatro

punto veintidós metros, el segundo de uno punto tres metros, el tercero

de uno punto noventa y cuatro metros, el cuarto de cinco punto veinte

metros, el quinto de ocho punto cuarenta y dos metros y el sexto de siete

punto noventa y cinco metros, en todos los tramos linda con terrenos

de la Universidad Centro Americana de El Salvador, UCA, calle de por

medio, y AL PONIENTE, mide en dos tramos, el primero de cero punto

ochenta metros y el segundo de diecinueve punto noventa y cinco metros

y linda con propiedad de Alfredo Antonio Salguero Herrera. El terreno

descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales

que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra

en proindivisión con nadie, sin cultivos permanentes, contiene una casa

construida de block y techo de duralita, dicho inmueble lo hubo por

posesión material, lo valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES,

todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal. San Juan Opico, nueve de junio de dos mil

diez.- Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU-

NICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000714-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada,

de este domicilio, Apoderada General Judicial de los señores NEFTALI

MEJIA GUARDADO, mayor de edad, jornalero y SARA MALDONADO

GONZALEZ DE MEJIA, conocida por SARA MALDONADO DE

MEJIA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, ambos de este domicilio;

solicitando se le extienda a favor de sus mandantes Título de Propiedad

de un inmueble de naturaleza urbana, que en forma quieta, pacífi ca y no

interrumpida, posee por más de diez años consecutivos, situado en cantón

San Nicolás Los Encuentros I, San Juan Opico, departamento de La Li-

bertad, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA Y

DOS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; de los

linderos siguientes: AL NORTE, mide diecinueve punto treinta y nueve

metros y linda con terreno de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico,

río Sucio de por medio, AL ORIENTE, mide veintiuno punto cuarenta y

nueve metros y linda con terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de

San Juan Opico. AL SUR, mide veintitrés punto cincuenta y seis metros

y linda con terrenos de la Universidad Centroamericana de El Salvador,

UCA, calle de por medio; y AL PONIENTE, mide diecinueve punto doce

metros y linda con propiedad de Josefi na Miranda Menjívar. El terreno

descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales

que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra

en proindivisión con nadie, sin cultivos permanentes, contiene una casa

construida de ladrillo y techo de duralita, dicho inmueble lo hubo por

posesión material, lo valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES,

todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal. San Juan Opico, nueve de junio de dos mil

diez.- Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU-

NICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000715-1

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el señor JUAN

ANTONIO CHINQUE TEPAS, de cuarenta y seis años de edad, Pastor

Evangélico, de este domicilio, portador de su Documento Único de

Identidad Número cero uno cinco cero seis ocho dos tres guión tres, con

su Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero seis-tres uno cero

siete seis tres-uno cero tres-cero (0306-310763-103-0), solicitando título

de propiedad a su favor de UN INMUEBLE de naturaleza RUSTICA,

descrito según solicitud y certifi cación de la denominación catastral

número 032009008615, expedida por la ofi cina de Mantenimiento

Catastral de Sonsonate el día catorce de diciembre de dos mil nueve,

ubicado en el Cantón Cangrejera de esta jurisdicción, mapa 0306R09,

parcela 87, compuesto de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS

PUNTO SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS (2276.6656 m2), de extensión superfi cial sus colindancias

son: AL NORTE, con propiedad del señor Francisco Armando Campos;

AL ORIENTE, con terrenos de los señores: Antonia de Jesús Aguilar,

Marta Isabel Loyola Leiva y Ana del Carmen Leiva; AL SUR, con terreno

de la señora Rafaela Chinque Tepata; y AL PONIENTE, con propiedad

del señor Francisco Armando Campos.- El inmueble descrito no es

sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar

y no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió el titulante

por COMPRA que hizo al señor José Tepas conocido por José Darío

Tepas, el día catorce de noviembre de dos mil nueve, según escritura

de compraventa otorgada ante los ofi cios del notario Marlene Lizzette

Rivas Alvarado, unida su POSESION MATERIAL a la de su vendedor

asciende a más de años, ejerciéndola de manera quieta, pacífi ca y sin

interrupción, practicando actos de legítimo dueño como son: hacerle

mejoras, cuidarlo, cercarlo, cultivarlo a ciencia y paciencia de vecinos

y colindantes, lo estima en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son de

este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Izalco, ocho de febrero de dos mil diez.- Lic.

ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE

MUNICIPAL.- Lic. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022353-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

SANTOS JUANA GUILLEN DE MONGE, de ochenta y dos años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Docu-

mento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos quince

mil ochocientos treinta y uno-seis, solicitando se le extienda Título de

Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el

Barrio Belén de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de DOSCIEN-

TOS CINCUENTA Y TRES PUNTO DOS METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: 36 Mts. con

propiedad de María Petrona Mejía; AL SUR: 7 Mts. con propiedad de

Marta Lucía Maravilla Argueta; AL NORTE: 7 Mts. con Estado de

El Salvador, y con propiedad de Tomás Chévez; AL PONIENTE: 36

Mts. con propiedad de María Dolores Campos de Díaz. Lo hubo por

compra que le hizo al señor Pedro Celestino Bermúdez, del domicilio

de esta ciudad, el día 13 de Octubre de 1978, posesión que unida a la

de su vendedor suma más de diez años consecutivos, de forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión con nadie y lo valúa

en la cantidad de CINCO MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de

Usulután, a los seis días del mes de Julio de dos mil diez.- JOSE GON-

ZALO MANZANO QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- JULIO

EDUARDO FLORES VELA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022367-1

TITULO SUPLETORIO

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS IVAN CORDOVA LAZO, No-

tario, de este domicilio y de la Ciudad de San Miguel, Ofi cina Jurídica

ubicado en el Barrio San Carlos, casa número tres-cinco, de la Ciudad

de La Unión,

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales ha comparecido

la señora ANA MELANY PACHECO DE BAUTISTA, de cuarenta y

dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, con residencia en La Colonia

Kury, de la ciudad de San Miguel, a promover Diligencias de TITULO

SUPLETORIO sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Jalacatal, Distrito y Departamento de San Miguel, de la

extensión superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS

DIECISEIS DECIMETROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,

treinta metros nueve centímetros, colinda con Alejandro González

cerco de alambre del colindante y calle de por medio de tres varas y

media de ancho; AL PONIENTE, cuarenta metros cincuenta y cuatro

centímetros, colinda con Ana Silvia Guzmán Jiménez, cerco de alambre

del colindante; AL SUR, treinta metros nueve centímetros, colinda con

Alejandro González cerco de alambre del colindante; y AL ORIENTE,

cuarenta metros noventa y seis centímetros, colinda con David Samuel

Guzmán Jiménez, calle de por medio.- Sin construcciones.- No inscrito

en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, por

carecer de antecedente registral y le corresponde por compra venta de la

posesión material, quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años

consecutivos, que le hizo el señor JOSE FELIPE AMAYA BAUTISTA,

el día ocho de junio del año dos mil nueve, fecha desde la cual lo ha

poseído en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción ni proindivisión con

ninguna persona, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadera

dueña, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como culti-

varlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos

de verdadera dueña. No es predio dominante, ni sirviente.- Que valúa

el terreno antes descrito en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en la ciudad de La Unión, el día diez de junio del año dos mil diez.

CARLOS IVAN CORDOVA LAZO,

NOTARIO.

1 v. No. F022380

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS IVAN CORDOVA LAZO, Notario, de este domicilio, Ofi cina Jurídica ubicado en el Barrio San Carlos, casa número tres-cinco, de la Ciudad de La Unión,

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales la señora ANA JULIA ACOSTA, de cuarenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Polorós, promueve Diligencias de Título Supletorio sobre: una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Mala Laja de la Jurisdicción de Polorós, Distrito y Departamento de La Unión, de la Capacidad Superfi cial de DOS MANZANAS, o sean CATORCE MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, colinda con terreno de Clemente Velásquez, cerco de piña y madera muerta propia de por medio; AL PONIENTE, colinda con terreno de Simeón Fuentes, Amado Fuentes y Benjamín Velásquez, cerco de alambre y piña medianero de por medio; AL SUR, colinda con terreno de Apolonia Acosta, cerco de piña y alambre propio; AL NORTE, colinda con la antigua vendedora señora Valeria Acosta, quebrada de por medio cerco de piedra y alambre propio; inmueble que carece de cultivos y construcciones.- Este inmueble no está en proindivisión con ninguna persona, no tiene carga real de ajena pertenencia, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- Que le corresponde por posesión material quieta, pacífi ca e ininterrumpida sin proindivisión por más de diez años conse-cutivos, ejerciendo actos de verdadera dueña como cercarlo, sembrarlo, limpiarlo y cuidarlo, sin pedirle permiso a nadie.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de La Unión, a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.

CARLOS IVAN CORDOVA LAZO,

NOTARIO.

1 v. No. F022381

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio y del de la ciudad de San Salvador, con ofi cina en Avenida Cabañas, pasaje Moreno, local número cinco, Sensuntepeque, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE CESAR CRUZ ORELLANA, de setenta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando Título Supletorio de un terreno rústico, innominado, sin cultivos permanentes el cual está situado en el Cantón

Chunte, municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO CERO CUATRO METROS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Lindero quebrado de doscientos ochenta y nueve punto dieciséis metros, cerco de piedra y alambre propio y que-brada de invierno de división, linda con inmuebles de Lázaro, Carmen, Tiburcio Mendoza, y Dolores Mendoza; AL NORTE: En dos tramos rectos, el primero cuarenta y nueve punto ochenta y cinco metros y el segundo de doscientos veinticinco punto cincuenta y cinco metros, cerco de piedra y alambre propio de división, y camino vecinal, linda con inmuebles de Dolores Mendoza, y Engracia Cruz; AL PONIENTE: En cuatro tramos rectos, el primero de cincuenta y cinco metros, el segundo de trece metros, el tercero de ciento ochenta y cinco punto sesenta y uno metros y el cuarto setenta metros, línea recta imaginaria, cerco de alambre propio, y bordos de barranca de división, linda con inmuebles de Gerardo Mendoza, Engracia Cruz, Francisco Hernández, y Angel Zúniga; AL SUR: En tres tramos sesgados, el primero de trescientos veinticuatro metros, el segundo de quince metros y el tercero treinta metros, bordos de barranco y zanjuela de división, línea imaginaria, y cerco de alambre de división, linda con inmuebles de Medardo, y Lázaro Mendoza, contiene casa, techo de tejas, paredes de adobe y piso natural, con sus respectivos corredores. Dicho terreno lo hubo por venta que le hizo la señora MARIA JUANA ORELLANA DE CRUZ, el día siete de enero de mil novecientos setenta, fecha en la cual inicia la posesión quieta, pacífi ca e ininterrumpida. Lo estima valorado en la suma de VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Lo que hago del conocimiento al público para los efectos corres-pondientes.

Librado en esta Ofi cina jurídica, Sensuntepeque, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diez.

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022404

JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ, Notario, de este domicilio y del de la ciudad de San Salvador, con ofi cina de abogacía y notariado en Avenida Cabañas, pasaje Moreno, local número cinco, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JESUS ORTIZ, de setenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, solicitando Título Supletorio de un inmueble rústico, situado en el Cantón Cunchique, municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una exten-sión superfi cial de SEIS HECTAREAS, SETENTA Y OCHO AREAS, SETENTA CENTIAREAS, DOCE DECIMETROS, CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cinco tiros irregulares, el primero de ciento cuatro metros, el segundo de ciento veinticinco metros, el tercero de setenta y siete metros, el cuarto de ciento treinta y cinco punto cincuenta; separados por cerco de alambre y mojones de piedra, linda con inmuebles de Lu-cía Arévalo y Brígido Chávez; AL ORIENTE, dos tiros el primero de sesenta y cinco metros, el segundo de ciento catorce metros, linda con Manuel Zavala, e Higinio Arévalo, separados por mojones de piedra;

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

SUR, tres tiros, el primero de sesenta y nueve metros, el segundo de setenta y ocho metros, y el tercero de ciento diecisiete metros, linda con inmuebles de Antonio Gómez, Salomé Gómez, separados por mojones de piedra y palo pique; y AL PONIENTE, tres tiros irregulares, el primero de noventa y cinco metros, el segundo de diecinueve metros, el tercero de setenta y cuatro metros y el cuarto de ciento veinte metros, linda con inmuebles de Salomé Gómez y Brígido Chávez Escamilla, separados por cerco de piedra y alambre de los colindantes. El terreno descrito contiene una calle de acceso de tres punto metros de ancho que le da salida a la Carretera Nacional. Todos los colindantes que ha mencionado residen en ese mismo lugar. Dicho terreno lo hubo por venta que le hizo la señora FELIPA ORTIZ, por medio de escritura otorgada el día veinte de diciembre de mil novecientos setenta. Lo estima valorado en la suma de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Lo que hago del conocimiento al público para los efectos corres-pondientes.

Librado en esta Ofi cina jurídica, Sensuntepeque, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diez.

Dr. JUSTO ARMANDO COBAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F022406

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General Judicial del señor GUADALUPE FUENTES FUENTES, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en Caserío Los Fuentes, Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán y que se describe así: Con una capacidad superfi cial de NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUA-DRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, noventa metros, colinda con terreno de Irma Fuentes Romero, calle de por medio; AL NORTE, ciento seis metros, colinda con terreno de Filemón Fuentes Flores, cerco de alambre y piña del colindante de por medio; AL PONIENTE, ciento treinta y cinco metros, colinda con terreno de Herberth Molina y Santos Camilo Molina Fuentes, cerco de alambre y piña de por medio; y AL SUR, setenta metros colinda con terreno de Maura Fuentes Flores y Nelson Fuentes Fuentes, calle de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por Donación de Posesión Material que le efectuó la señora FRANCISCA FUENTES FLORES, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintidós de Junio de dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. C000709-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTE-PEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor JOSE ZENON CHAVEZ VILLANUEVA, de setenta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLE-TORIO, a favor del señor JOSE ZENON CHAVEZ VILLANUEVA, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Río Grande, de esta Jurisdicción, Departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUA-DRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintitrés punto noventa metros, calle vecinal de por medio con inmueble de Otilia Mercado Quinteros: AL NORTE, en tres tramos rectos de ciento setenta y tres punto cincuenta y ocho punto cincuenta, y ciento tres punto setenta metros, respectivamente, el primero y el tercero van de Oriente a Poniente, y el segundo de Norte a Sur, en el primero y segundo hay cerco de alambre de división y en el tercero hay una san-gradera o zanjuela, aguas abajo de división, a caer al Río Grande, con inmueble de Otilio Mercado Quinteros: AL PONIENTE, ciento nueve punto veinte metros, el Río Grande de división, aguas abajo, hasta un barranco de talpetate, con inmueble que fue de Hildaura Arévalo de Velasco, hoy una parte es de Catarino Bonilla y otra de Abel Palacios; y AL SUR, dos tramos rectos de ciento treinta y cuatro punto cuarenta, y ciento ochenta y tres punto ochenta metros, respectivamente, el primero va casi al Sur-Oriente y el segundo de Nor- Oriente, en ambos tramos hay cercos de alambre de división, con inmueble que fue de Santos Tito Daniel Mercado, hoy de Laura Romero. Tiene como accesorios una casa techo de tejas, paredes mixtas y piso natural: Lo adquirió por Escritura de Partición Extrajudicial que les hizo los señores MARIA DIONISIA CHAVEZ y JOSE ZENON CHAVEZ, en el año mil novecientos setenta y seis, y la valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez. Entre líneas les. Vale. Enmendado. seis. Vale.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022374-1

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA CHILANGUERA DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA, con domicilio en Cantón Chilanguera, municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel, obtuvo su Personalidad Jurídica el día

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Page 56: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

dieciséis de junio de mil novecientos ochenta, e inscrita en el libro ocho

de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Ciento

ochenta y seis del Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar

en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los once días del mes de agosto del año dos mil

diez.

NOTIFIQUESE.

Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. C000716

JUICIO DE AUSENCIA

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO,

promovido por el Doctor LUIS REYES SANTOS, como Apoderado

General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

en contra de JULIO CESAR IDALGO SOMOZA, mayor de edad, de

este domicilio, se ha presentado dicho Apoderado, manifestando que el

demandado se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero

como si ha dejado procurador o representante legal que lo represente,

por lo que se previene, que si lo tuviere se presente a este Juzgado

comprobando dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes

al de la última publicación de este aviso.

Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las once horas veintiún minutos del día veintiocho de Junio

del año dos mil diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE

PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F022336

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Al público para los efectos de Ley, que en este Juzgado

se ha promovido Juicio Civil Ordinario de Prescripción Adquisitiva de

Dominio, promovido por el Licenciado Rudy Alexander Hernández, y

continuado por el Licenciado Balbino Antonio Guevara Zelaya, como

Apoderado General Judicial del señor Pedro Moreno Osorio, contra la

sociedad REAL ESTATE INVESTMENTS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar REAL ESTATE

INVESTMENTS, S.A. de C.V., o simplemente R.S.I. S.A. de C.V,

representada legalmente por el señor Carlos Jorge Martín Simán Safi e,

mayor de edad, industrial, del domicilio de San Salvador. Se ha ausen-

tado del territorio Nacional, ignorándose su paradero, y si tiene o no

Procurador u otro Representante Legal, por lo que pide el Licenciado

Guevara Zelaya, en atención a lo prescrito en el Art. 141 Pr. C., que se

le nombre a la sociedad REAL ESTATE INVESTMENTS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar REAL

ESTATE INVESTMENTS, S.A. de C.V., o simplemente R.S.I. S.A. de

C.V., representada legalmente por el señor Carlos Jorge Martín Simán

Safi e, un Curador Especial que los represente en la continuación del

juicio en mención.

En consecuencia, se cita a quien tenga la representación de la

sociedad REAL ESTATE INVESTMENTS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar REAL ESTATE

INVESTMENTS, S.A. de C.V., o simplemente R.S.I. S.A. de C.V.,

representada legalmente por el señor Carlos Jorge Martín Simán Safi e,

para que en el término de quince días después de la última publicación

de este aviso, comparezcan a este Juzgado a demostrar tal calidad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes

de Febrero de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F022375

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Al público para efectos de Ley, que en este Juzgado se

ha promovido Juicio Civil Ordinario de Hecho Reivindicatorio, por el

Licenciado BALBINO ANTONIO GUEVARA ZELAYA, como Apo-

derado del señor MARIO OCTAVIO SANCHEZ, contra la sociedad

INVERSIONES SATURNO, S.A. DE C.V., representada legalmente

por el señor GUILLERMO ERNESTO MIGUEL BAHAIA; que la

sociedad INVERSIONES, SATURNO S.A. DE C.V., representada

legalmente por el señor GUILLERMO ERNESTO MIGUEL BAHAIA

se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero, y si tiene o

no Procurador u otro representante legal, por lo que pide el Licenciado

GUEVARA ZELAYA, en atención a lo prescrito en el Art. 141 Pr.C.,

que se le nombre a dicha Sociedad un Curador Especial que la represente

en la continuación del Juicio en mención.

En consecuencia, se cita a quien tenga la representación de la

sociedad INVERSIONES SATURNO, S.A. DE C.V., representada

legalmente por el señor GUILLERMO ERNESTO MIGUEL BAHAIA,

para que en el término de quince días, después de la última publicación

de este aviso, comparezcan a este Juzgado a demostrar tal calidad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de Febrero de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F022376

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que en este Juzgado, se ha promovido Juicio Civil Ordi-

nario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, promovido

por el Licenciado BALBINO ANTONIO GUEVARA ZELAYA, en

calidad de Apoderado General Judicial del señor ISMAEL AVELAR

VELASQUEZ, contra el señor JORGE AMAYA AVELAR, mayor de

edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Conchagua, que el señor

antes mencionado se ha ausentado del lugar de su domicilio; que es el

Barrio El Calvario de la ciudad de Conchagua; Departamento de La Unión,

ignorándose su paradero actual y si está o no en el territorio Nacional,

así como también si tiene Procurador u otro representante legal en la

República, se presente a este Juzgado a demostrar esa calidad dentro de

los quince días subsiguientes al de la última publicación de este auto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del

mes de marzo del dos mil diez. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F022378

CAMBIO DE NOMBRE

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

ADOLFO EPIFANIO DOMINGUEZ PALACIOS, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

en carácter de Apoderado General Judicial del menor KEVIN JOVANI

ACOSTA ROMERO, de trece años de edad, estudiante, del domicilio de

Ciudad Arce, hijo del señor Juan José Acosta y de la señora Merlin del

Carmen Romero Ortiz, solicitando a favor de su representado Cambio

de Nombre Propio de conformidad con el artículo veintitrés de la Ley

del Nombre de la Persona Natural, en vista que el mismo ha causado

y continúa causando perjuicios a dicho menor al ser objeto de burlas y

bromas por el nombre de JOVANI ya que dicho nombre no es reconocido

entre sus amigos y compañeros de estudios, por lo que ha resultado ser

lesivo a la dignidad humana que como persona le corresponde, causándole

efectos adversos en su condición social y psicológica.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de julio

del año dos mil nueve. enmendado ser vale.- LICDO. DAVID AMAEL

MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F022292

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1998003122

No. de Presentación: 20100137584

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INDUSTRIAS CANNON, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Calle

Negra Modelo número treinta y ocho, Fraccionamiento Industrial Alce

Blanco, en el Municipio Naucalpán de Juárez, Estado de México, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00237 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “SPANEL” en letras mayúsculas tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil

diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000693-1

No. de Expediente: 1998003470

No. de Presentación: 20100137702

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COMPAÑIA DE GALLETAS NOEL

S.A., del domicilio de Medellín, Colombia, de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00107

del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra NOEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil

diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000694-1

No. de Expediente: 1997004413

No. de Presentación: 20100137795

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de Playboy Enterprises

International, Inc., del domicilio de 680 NORTH LAKE SHORE DRIVE,

CHICAGO, ILLINOIS 60611, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00114 del Libro 00116 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en LA CABEZA DE UN CONEJO CON

CORBATIN, MIRANDO HACIA A LA IZQUIERDA; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos

mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000695-1

No. de Expediente: 1998002804

No. de Presentación: 20100137585

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de HELADOS BON, C. POR A,

del domicilio de CALLE CENTRAL No.1 ZONA INDUSTRIAL DE

HERRERA, SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA,

de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00044 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA “BON” ESCRITA EN LE-

TRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil

diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000696-1

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

No. de Expediente: 1999003340

No. de Presentación: 20100137640

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GRÜNENTHAL ECUATORIANA,

CIA. LTDA., del domicilio de AVE. MANUEL CORDOVA GALARZA,

KM. 6 1/2, QUITO, ECUADOR, de nacionalidad ECUATORIANA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00079 del

Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-

bra “ZOLIMIN” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil

diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000697-1

No. de Expediente: 1998005514

No. de Presentación: 20100137179

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COMPAÑIA SURAMERICANA

DE SEGUROS S.A., del domicilio de MEDELLIN, COLOMBIA,

de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00184 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA SURAMERICANA ESCRI-

TA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000698-1

No. de Expediente: 2000001186

No. de Presentación: 20100137177

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-

tuando como APODERADO de DELTA AIR LINES, INC, del domicilio

de 1030 Delta Boulevard, Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00055 del libro 00120 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en EL DISEÑO DE UN TRIANGULO DE

COLOR NEGRO CORTADO EN SU PARTE INFERIOR POR UNA

FRANJA DE COLOR BLANCO QUE FORMA UN ANGULO DE

APROXIMADAMENTE CIENTO TREINTA GRADOS; que ampara

productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 39 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000699-1

No. de Expediente: 1999004160

No. de Presentación: 20100134859

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA DEL MILENIO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

Avenida Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal,

México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00009 del Libro 00116 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “Elektra” escritas en letras

características gruesas de color rojo, de las cuales sólo la letra “E”

inicial es mayúscula y las demás minúsculas. Arriba de esta palabra se

encuentra una fi gura caprichosa de color amarillo con bordes picudos

que simulan la fi gura de un sol en movimiento. El contorno de la fi gura

central está delineada en color rojo, y éste a su vez en color amarillo y

a su vez en color rojo; que ampara productos/servicios comprendidos

en la (s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil

diez.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000700-1

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2007072367

No. de Presentación: 20070102029

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión armonic sens, donde la palabra armonic

se traduce al castellano como armónico, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE PERFUMERIA Y DE CUIDADO PERSONAL; A

SABER: COLONIA, PERFUME, CREMAS CORPORALES, DES-

ODORANTES PARA USO PERSONAL, TALCO PERFUMADO,

JABON PERFUMADO, LOCION PERFUMADA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del

año dos mil siete.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000638-1

No. de Expediente: 2010102209

No. de Presentación: 20100138633

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ULTIMA-

TE DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

DIA 2

Consistente en: la expresión DIA 2, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, VITAMINAS,

PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO, DESINFEC-

TANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022337-1

No. de Expediente: 2010101940

No. de Presentación: 20100138133

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ULTIMA-

TE DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

Maloxine

Consistente en: la palabra Maloxine, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, VITAMINAS,

PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO, DESINFEC-

TANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022339-1

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010099658

No. de Presentación: 20100134019

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELIZABETH

ACOSTA ESPINOZA Y JULIO ENRIQUE ACOSTA, en su calidad de

APODERADOS de CURSOS EDUCACIONALES, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CORPORATE SOLUTIONS TRAI-

NING Attitude is All que se traduce al castellano como SOLUCIONES

CORPORATIVAS DE ENTRENAMIENTO ACTITUD ES TODO y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A DESARROLLAR SERVICIOS DE CA-

PACITACION Y FORMACION EDUCATIVA, ESPECIFICAMENTE

IMPARTIR CLASES E INSTRUCCION EN LOS CAMPOS DE SU-

PERACION PERSONAL, Y DISTRIBUCION DE MATERIALES DE

ESTOS, UBICADO EN RESIDENCIAL 2000 NUMERO 12, COLONIA

ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022270-1

No. de Expediente: 2010100389

No. de Presentación: 20100135305

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

JOSE VIDAL FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CIRCULO DE LAS IDEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CIRCULO DE LAS IDEAS.

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA. solicitándo el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras círculo de Las ideas S. A. de C. V. y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A LA COMERCIALIZACION DE SERVICIOS Y PUBLICIDAD DE

PAGINAS WEB.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022293-1

No. de Expediente: 2010102092

No. de Presentación: 20100138400

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

AMELIA VIDES DE ALVARENGA conocida por EMILY VIDES,

de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Hostal Miramundo y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE HOSTELERIA Y

TURISMO.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022302-1

SUBASTA PUBLICA

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO en

su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA o

BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL,

SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente se abrevia BANCO HSBC

SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVA-

DOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., del domicilio de San Salvador,

representado legalmente por el señor GERARDO JOSE SIMAN SIRI,

contra el demandado señor CARLOS ALBERTO CHAVARRIA LATIN,

de cuarenta y ocho años de edad, profesor, de este domicilio, reclamándole

el pago de la cantidad adeudada, intereses convencionales, moratorios

y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en

fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Una porción de

terreno urbano, situado en el Barrio San Juan de Dios, de la ciudad de San

Vicente, de superfi cie plana, de forma irregular, ubicado precisamente

en la Décima Calle Poniente, número diecinueve del Barrio San Juan

de Dios, de la ciudad de San Vicente, que tiene una extensión superfi -

cial de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con las

medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, doce metros

con el mismo lindero general; AL NORTE, cuatro metros cincuenta

centímetros, también con el mismo lindero general; AL PONIENTE,

doce metros, con resto del solar de donde se desmembra esta porción;

y AL SUR, cuatro metros cincuenta centímetros, también con resto del

solar de donde se desmembra esta porción. Inscrito a favor del señor

CARLOS ALBERTO CHAVARRIA LATIN, bajo la matrícula número

SIETE CERO CERO UNO CINCO CUATRO TRES SEIS - CERO

CERO CERO CERO CERO, asiento número TRES, en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con

sede en esta ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas

del día veintiséis de enero de dos mil diez. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA

DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F022324-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por el

Licenciado FRANCISCO NAPOLEON DUEÑAS ABREGO, en su cali-

dad de apoderado del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA,

que se abrevia BANCO AGRICOLA S.A., cuyos nombres comerciales

son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BAN-

CO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente

EL AGRICOLA, y con sus siglas BAC, contra ANGEL RICARDO

GUARDADO ROMERO, se venderá en pública subasta el siguiente

inmueble: “Un inmueble de naturaleza rústica, ahora urbanizado, situado

en el Cantón El Sitio de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San

Miguel, Identifi cado como Lote número Once del Polígono número

Treinta de la Urbanización Ciudad Toledo IV Etapa, cuya descripción

y superfi cie es la siguiente: Al Norte nueve punto cero cero metros, Al

Oriente, quince punto cero cero metros, Al Sur, nueve punto cero cero

metros, y Al Poniente quince punto cero cero metros, tiene un área de

Ciento Treinta y cinco punto cero cero metros cuadrados. En dicho

inmueble existe una casa de sistema mixto en un área de cincuenta y

cinco punto setenta y cinco metros cuadrados.-

Inscrito a favor del deudor ANGEL RICARDO GUARDADO

ROMERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente al número ocho cero cero dos cuatro siete siete tres

guión cero cero cero cero.-

Lo que se pone en conocimiento del público.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las

catorce horas treinta y seis minutos del día cuatro de enero de dos mil

diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022327-1

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA.: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido inicialmente

por el Licenciado MANUEL CORDOVA CASTELLANOS, como

Apoderado General Judicial de la Sociedad CUMULOS INTERNA-

CIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en

contra del señor CESAR AGUSTIN MORENO, conocido por CESAR

AGUSTIN ALFARO MORENO, se venderá en pública subasta en este

Tribunal el bien Inmueble embargado al demandado, consistente en

un lote urbano y construcciones que contiene marcado con el número

TRECE GRUPO VEINTE DE LA URBANIZACION SANTA MAR-

GARITA, jurisdicción de Ciudad Delgado de este departamento, en

él hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios y

tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO

TRECE GRUPO VEINTE, Partiendo de la intersección de los ejes de

pasaje “N” y Avenida Los Próceres ambos abiertos en la Urbanización

Reparto “Santa Margarita” y sobre el eje de esta última con rumbo norte

setenta y un grados veinticinco minutos nueve décimos Oeste y una

distancia de veintisiete metros cero un centímetros, se localiza el punto

a partir del cual con una defl exión izquierda de noventa grados y una

distancia de seis metros se localiza un punto a partir del cual se mide

una curva de nueve metros ochenta centímetros con un radio de treinta

metros noventa y seis centímetros y se localiza el vértice Nor este del lote

que se describe y que mide y linda: AL NORTE, línea quebrada de dos

tramos, el primero curvo de cinco metros trece centímetros y la segunda

recta de un metro noventa centímetros, y rumbo norte cincuenta y siete

grados veintisiete minutos nueve décimos Oeste, lindando con terreno

de Blanca Lozano Schmidt, Avenida Los Próceres de doce metros de

ancho de por medio; AL PONIENTE, línea recta de quince metros y

rumbo sur treinta y dos grados treinta y dos minutos un décimo Oeste,

lindando con lote número once de este mismo grupo; AL SUR, Línea

recta de siete metros y rumbo sur cincuenta y siete grados veintisiete

minutos nueve décimos Este, lindando con lote número catorce de este

mismo grupo; AL ORIENTE, Línea recta de catorce metros ochenta

centímetros y rumbo norte treinta y dos grados treinta y dos minutos

un décimo Este, lindando con lote número quince de este mismo grupo.

Los lote s colindantes por los rumbos poniente, sur y oriente pertenecen

a la Urbanización y son o han sido propiedad del Ingeniero José Nuila

Fuentes. El lote así descrito tiene un área de CIENTO CUATRO PUNTO

TREINTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUA-

RENTA Y NUEVE PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS, e

inscrito a favor del señor CESAR AGUSTIN MORENO conocido por

CESAR AGUSTIN ALFARO MORENO, a la Matrícula M CERO

CINCO UNO CINCO OCHO OCHO CINCO CERO, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, e hipotecado a

favor de la Sociedad CUMULOS INTERNACIONALES SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas y treinta

minutos del día veintidós de abril del dos mil diez. LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE

DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022332-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 584382, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por Cuatro Mil 00/100 Dólares (US$ 4,000.00)

.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, Lunes 09 de Agosto de 2010.

AGENCIA SAN LUIS

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA SAN LUIS

3 v. alt. No. F022272-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000172685, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por DIECIOCHO MIL DÓLARES

(US$ 18,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SANTA ROSA DE LIMA, martes, 03 de agosto de 2010.

MERLI ISABEL GUZMAN DE GUEVARA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA STA. ROSA DE LIMA.

3 v. alt. No. F022345-1

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Page 65: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Unicentro, jurisdicción de Soyapango,

Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certifi cado No. 0707-016401-0, amparado

con el registro No. 846748 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-

08-2005 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022346-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Unicentro, jurisdicción de Soyapango,

Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certifi cado No.0745-003088-1, amparado

con el registro No. 0702411 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

26-03-2002 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022348-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San

Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0730-033694-0, am-

parado con el registro No.1075731 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 23-10-2009 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022349-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No.0748-042557-2, amparado con el registro No.1104156 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 25-05-2010 a 90 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de Julio de 2010.

BANCO AGRICOLA S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F022350-1

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Page 66: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0791-009496-5, amparado con el registro No. 0245157

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-12-1995 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F022351-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0756-033248-7, amparado con el registro No. 1087994

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-01-2010 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F022352-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa

Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 760-01904-3, amparado con el registro No. 0025698

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 30-07-1991 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F022354-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ahuachapán, de la ciudad de

Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No.772-356432-0, amparado con el registro

No. 768806 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-10-2003 a 30

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F022355-1

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Page 67: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0774-042344-9, amparado con el registro No. 1086716

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-12-2009 a 90 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F022356-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 0780-047482-7, amparado con el registro No. 1034838

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-11-2008 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F022358-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 11-28-017430-1, amparado con el registro No.104726

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02-09-1997 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F022359-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0785-011389- 7, amparado con el registro No. 0357160

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27-08-1997 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F022360-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 68: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0700-025763-8, amparado con el registro No. 0558839

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-07-2000 a 30 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 30 de julio de 2010.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F022361-1

AUMENTO DE CAPITAL

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas,

de la Sociedad IMPORTADORA H. Y D., S.A. DE C.V., del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Para los efectos legales y de conocimiento del

público que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas

de la Sociedad: Se celebró Junta General Extraordinaria a las once horas

con treinta minutos del día diecisiete de junio del año dos mil diez, en

la cual consta que en su punto uno de agenda se acordó Aumentar el

Capital Social Mínimo de la Sociedad en la suma $28,571.43, mediante

la capitalización de utilidades. Con el Aumento acordado el nuevo Capi-

tal Social Mínimo de la Sociedad IMPORTADORA H. Y D., S.A. DE

C.V., es de Cuarenta Mil Dólares Exactos ($40,000.00), representado

y dividido en dos mil acciones comunes de un valor nominal de Veinte

Dólares cada una.

San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil

diez.

DORIS ELIZABETH PINEDA,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.

1 v. No. C000717

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

Saúl Vinicio Marroquín, Administrador Único propietario de la Socie-

dad "AJUSTES Y SERVICIOS PROFESIONALES EN SEGUROS

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede

abreviarse "ASERPRO, S.A DE C.V." Sociedad de la plaza y domicilio

de Antiguo Cuscatlán.

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionis-

tas celebrada el día nueve julio del año dos mil diez, en la instalación,

ubicada en Jardines de la Hacienda, Calle La Cañada, No. 101 - E, Ciu-

dad Merliot, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, por acuerdo unánime se

acordó la DISOLUCION Y LIQUIDACION de la Sociedad "AJUSTES

Y SERVICIOS PROFESIONALES EN SEGUROS S.A. DE C.V. ", y

para los efectos de los Artículos ciento ochenta y siete, Ciento Ochenta

y Ocho y Ciento Noventa, en lo aplicable al Sesenta y Cuatro del Código

de Comercio se hace esta publicación.

Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes de agosto del dos mil

diez.

SAÚL VINICIO MARROQUÍN,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

1 v. No. F022397

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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LEGAL

Page 69: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2007002813

No. de Presentación: 20070005972

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JORGE ENRI-

QUE MENDEZ PALOMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PLEXXIKON, INC., del domicilio

de 91 BOLIVAR DRIVE, SUITE A, BERKELEY, CA 94710, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION

denominada COMPUESTOS PARA LA MODULACION DE LA AC-

TIVIDAD DEL C-FMS Y/O EL C-KIT Y SUS USOS APLICABLES,

por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61

K 31/4353, A61 K 31/437, C07D 471/04, y con prioridad de la solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 60860749, de fecha veintidós de noviembre

del año dos mil seis.

Se refi ere a: LOS COMPUESTOS ACTIVOS EN C/KIT Y/O

C-FMS DE CINASA-TIROSINA DE PROTEINAS RECEPTORAS.

TAMBIEN SE INCLUYEN EN ESTA DOCUMENTO LAS COMPOSI-

CIONES UTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES

O CONDICIONES MEDIADAS POR C-KIT Y/O ENFERMEDADES

O CONDICIONES MEDIADAS POR C-FMS, Y LOS METODOS

PARA SU USO.

La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y cuarenta minutos

del día veintidós de noviembre del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de

mayo del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000701

No. de Expediente: 2008002984

No. de Presentación: 20080006789

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NOVARTIS

AG, del domicilio de LICHTSTRASSE 35,4056 BASEL SUIZA, de

nacionalidad SUIZA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE

DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT

No. PCT/US2007/001708 denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA

UTILIZADOS COMO INHIBIDORES DE CINASA PI - 3, por el tér-

mino de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D 401/04,

C07D 401/14, C07D 405/12, C07D 405/14, A61K 31/506, A61P 35/00,

y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 60760789, de

fecha veinte de enero del año dos mil seis.

Se refi ere a: COMPUESTOS INHIBIDORES DE CINASA

DE FOSFATIDIL-INOSITOL (PI)-3 (1), SUS SALES FARMA-

CEUTICAMENTE ACEPTABLES, Y PRO-FÁRMACOS DE LOS

MISMOS; COMPOSICIONES DE LOS NUEVOS COMPUESTOS,

YA SEA SOLOS O EN COMBINACION CON CUANDO MENOS

UN AGENTE TERAPEUTICO ADICIONAL, CON UN VEHICULO

FARMACEUTICAMENTE ACEPTABLE; Y USOS DE LOS NUE-

VOS COMPUESTOS, YA SEA SOLOS O EN COMBINACION CON

CUANDO MENOS UN AGENTE TERAPEUTICO ADICIONAL, EN

LA PROFILAXIS O EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES

PROLIFERATIVAS CARACTERIZADAS POR LA ACTIVIDAD

ANORMAL DE LOS FACTORES DE CRECIMIENTO, CINASAS

DE PROTEINA SERINA/TREONINA, Y CINASAS DE FOSFOLI-

PIDO.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintidós de

enero del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de

abril del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000702

No. de Expediente: 2009003281

No. de Presentación: 20090007989

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JORGE ENRI-

QUE MENDEZ PALOMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del

domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON, CONNECTICUT,

06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE

INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No.

PCT/IB2007/003639 denominada INHIBIDORES ESPIRO CETONA

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DE ACETIL-COA CARBOXILASA.0, por el término de VEINTE

AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61 P 5/00, A61 K 31/39,

C07D 491/107, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE

No. 200660861779, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil

seis.

Se refi ere a: COMPUESTOS DE FORMULA (1): (VER FORMU-

LA); (1) O UNA SAL FARMACEUTICAMENTE ACEPTABLE DE

DICHOS COMPUESTOS, EN LA QUE R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7,

R8 Y R9 SON COMO SE HAN DESCRITO EN ESTE DOCUMENTO;

COMPOSICIONES FARMACEUTICAS DE LOS MISMOS; Y EL

USO DE LOS MISMOS EN EL TRATAMIENTO DE MAMIFEROS

QUE PADECEN DE LA AFECCION DE SOBREPESO.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día dieciséis de

noviembre del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de marzo

del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000703

No. de Expediente: 2009003285

No. de Presentación: 20090008009

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JORGE ENRI-

QUE MENDEZ PALOMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MITSUBISHI TANABE PHARMA

CORPORATION, del domicilio de 2-10 DOSHOMACHI 3-CHOME,

CHU-KU, OSAKA-SHI, OSAKA 541-8505 JAPON, de nacionalidad

JAPONESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE

INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT

No. PCT/JP2007/073729 denominada FORMA CRISTALINA DEL

HEMIHIDRATO DE 1-(BETA-D-GLUCOPIRANOSIL)-4-METIL-3-

[5-(4-FLUOROFENIL)-2- TIENILMETIL] BENCENO, por el término

de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61 K 31/70, C07H

7/04, y con prioridad de la solicitud JAPONESA No. 327019, de fecha

cuatro de diciembre del año dos mil seis, solicitud ESTADOUNIDENSE

No. 60868426, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil seis.

Se refi ere a: UNA FORMA CRISTALINA NOVEDOSA DEL

HEMIHIDRATO DE 1-(BETA- D- GLUCOPIRANOSIL) -4-METIL-

3 - [5 - (4 - FLUOROFENIL) -2-TIENILMETIL]BENCENO, QUE

TIENE CARACTERISTICAS FAVORABLES, SE CARACTERIZA

POR SU PATRON DE DIFRACCION DE RAYOS X DE POLVO Y/O

POR SU ESPECTRO INFRARROJO.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día tres de di-

ciembre del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de

abril del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000704

No. de Expediente: 2009003290

No. de Presentación: 20090008018

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JORGE ENRI-

QUE MENDEZ PALOMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de IRM LLC, del domicilio de HURST

HOLME, 12 TROTT ROAD, HAMILTON, HM11, BERMUDA, de

nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando se conceda Registro de la

PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud interna-

cional PCT No. PCT/US2007/085304 denominada COMPUESTOS Y

COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE CINASA DE PROTEI-

NA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional

C07D 213/74, C07D 239/48, C07D 401/12, y con prioridad de la solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 200660869299, de fecha ocho de diciembre

del año dos mil seis, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200760966449,

de fecha veintiocho de agosto del año dos mil siete.

Se refi ere a: NOVEDOSOS DERIVADOS DE PIRIMIDINA Y

PIRIDINA DE LA FORMULA (1) Y COMPOSICIONES FARMA-

CEUTICAS DE LOS MISMOS, Y METODOS PARA UTILIZAR

ESTOS COMPUESTOS. POR EJEMPLO, LOS DERIVADOS DE

PIRIMIDINA Y PIRIDINA DE LA INVENCION SE PUEDEN UTILI-

ZAR PARA TRATAR, AMINORAR O PREVENIR UNA CONDICION

QUE RESPONDA A LA INHIBICION DE LA ACTIVIDAD DE LA

CINASA DE LINFOMA ANAPLASICO (ALK), LA CINASA DE

ADHESION FOCAL (FAK), LA CINASA DE PROTEINA ASOCIADA

CON CADENA ZETA 70 (ZAP-70), EL FACTOR DE CRECIMIEN-

TO TIPO INSULINA (IGF -1R), O UNA COMBINACION DE LOS

MISMOS.

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Page 71: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinte de

noviembre del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes

de marzo del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000705

No. de Expediente: 2009003400

No. de Presentación: 20090008610

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JORGE ENRI-

QUE MENDEZ PALOMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER LIMITED, del domicilio

de RAMSGATE ROAD, SANDWICH, KENT CR13 9NJ, REINO

UNIDO, de nacionalidad INGLESA, solicitando se conceda Registro

de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud

internacional PCT No. PCT/IB2008/001050 denominada DERIVADOS

DE PIRIDINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación

Internacional A61 K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/4439, A61P 25/28,

A61P 29/00, C07D 213/75, C07D 401/12, y con prioridad de la solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 60915745, de fecha tres de mayo del año

dos mil siete, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 60957536, de fecha

veintitrés de agosto del año dos mil siete.

Se refi ere a: COMPUESTOS DE LA FORMULA (1): (VER FOR-

MULA); Y SUS SALES Y SOLVATOS FARMACEUTICAMENTE

ACEPTABLES, A PROCEDIMIENTOS PARA LA PREPARACION

DE INTERMEDIOS USADOS EN LA PREPARACION DE Y COM-

POSICIONES QUE CONTIENEN TALES COMPUESTOS Y LOS

USOS DE TALES COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL

DOLOR.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiuno de

abril del año dos mil ocho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de

abril del año dos mil diez.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000706

No. de Expediente: 2008002969

No. de Presentación: 20080006695

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JORGE ENRI-

QUE MENDEZ PALOMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del

domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON, CONNECTICUT,

06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE

INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No.

PCT/IB2006/003655 denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINA

PARA EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANOR-

MAL, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional

C07D 471/08, A61 P 35/00, C07D 519/00, A61 K 31/506, C07D 487/08,

C07D 495/08, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.

60752708, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.

Se refi ere a: UN COMPUESTO DE FORMULA 1: (VER FOR-

MULA); O UNA SAL FARMACEUTICAMENTE ACEPTABLE

DEL MISMO, EN LA QUE AR ES UN GRUPO DE FORMULA:

(VER FORMULA); Y R1, R2, R13, A, K, M, L1, L2, X, Y1, Y2, Q,

SAL DEL MISMO, EN LA QUE R1, R2, R13, A, K, L1, L2, W, X,

Z', Z2, Y1, Y2, Z1, Z2, M, Q, W, X, M, P Y Q SON COMO SE HAN

DEFINIDO EN ESTE DOCUMENTO, DICHOS NUEVOS DERIVA-

DOS DE PIRIMIDINA SON UTILES EN EL TRATAMIENTO DEL

CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL, TAL COMO CANCER,

EN MAMIFEROS, ESTA INVENCION TAMBIEN SE REFIERE A

UN PROCEDIMIENTO DE USO DE DICHOS COMPUESTOS EN

EL TRATAMIENTO DEL CRECIMIENTO CELULAR ANORMAL

EN MAMIFEROS. ESPECIALMENTE SERES HUMANOS, Y A

COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE CONTIENEN DICHOS

COMPUESTOS.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día once de

diciembre del año dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de abril del

año dos mil diez.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C000707

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2010101191

No. de Presentación: 20100136828

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de McDonald's

Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

McTOCINO

Consistente en: la palabra McTOCINO, que servirá para: AMPA-

RAR: SANDWICHES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000639-1

No. de Expediente: 2009097553

No. de Presentación: 20090130127

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Angel

Yeast Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Angel y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: FERMENTO (LEVADURA). Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000641-1

No. de Expediente: 2010099942

No. de Presentación: 20100134465

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de

CONSOLIDATED ARTISTS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras H.E. HOMINI EMERITO, en donde

HOMINI se traduce al castellano como Hombre, que servirá para:

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000642-1

No. de Expediente: 2010101210

No. de Presentación: 20100136876

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., de nacionalidad

CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

Consistente en: La palabra Sapito y diseño, que servirá para: CAFE,

TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS

DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREA-

LES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA,

HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS

DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-

MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000644-1

No. de Expediente: 2010101875

No. de Presentación: 20100138019

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

AVALANCHA AZUL

Consistente en: las palabras AVALANCHA AZUL, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,

Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y

ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000645-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010101880

No. de Presentación: 20100138024

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

THOMAS THINS

Consistente en: las palabras THOMAS THINS, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR. ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; PRINCIPALMEN-TE BAGELS, PASTELES Y GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000646-1

No. de Expediente: 2010101883

No. de Presentación: 20100138027

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel

International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra VEHEMENCE, traducida al castellano como Vehemencia, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, A SABER, FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL, ESPECIALMENTE, LOCIONES, CREMAS O GEL PERFUMADOS, HUMECTANTES, SUAVIZANTES, EXFOLIADORES, REFRESCANTES; DESODO-RANTES PARA USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCIÓN O GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; TALCOS DE TOCADOR; JABONES; ACEITES PARA USO COSMÉTICO; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO; CHAMPÚ, ACONDICIONA-DORES Y DESENREDANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. C000647-1

No. de Expediente: 2010101881

No. de Presentación: 20100138025

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TRANCE VYBE

Consistente en: las palabras TRANCE VYBE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PER-FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS, PRODUC-TOS DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000648-1

No. de Expediente: 2010101882

No. de Presentación: 20100138026

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra REBIF y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000649-1

No. de Expediente: 2010101917

No. de Presentación: 20100138090

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras we Share! y diseño, traducidas como Nosotros Compartimos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, A SABER, FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL, ESPECIALMENTE, LOCIONES, CREMAS O GEL PERFUMADOS, HUMECTANTES, SUAVIZANTES, EXFOLIADORES, REFRESCANTES; DESODO-RANTES; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCIÓN O GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; TALCOS; JABONES; ACEITES; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO; CHAMPÚ, ACONDICIONA-DORES Y DESENREDANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000650-1

No. de Expediente: 2010099945

No. de Presentación: 20100134476

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de

DIARI

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NO TIE

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IDEZ

LEGAL

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CONSOLIDATED ARTISTS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identifi cado como Logo de Consolidated

Artists B.V., que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,

CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000651-1

No. de Expediente: 2010102051

No. de Presentación: 20100138318

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Samsung Elec-

tronics CO., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SAMSUNG GALAXY TAB

Consistente en: las palabras SAMSUNG GALAXY TAB, donde

las palabras GALAXY TAB se traducen como Galaxia Etiqueta, que

servirá para: AMPARAR: TELEFONOS MOVILES; TELEFONOS

QUE INCLUYEN FUNCION DE ORGANIZADOR PERSONAL,

COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD; COMPUTADORAS POR-

TATILES CON FUNCIONES DE TELEFONO MOVIL. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000652-1

No. de Expediente: 2010101876

No. de Presentación: 20100138020

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MATTHIAS WILLFRIED RATH conocido por MATTHIAS RATH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EpiQuercican

Consistente en: la palabra EpiQuercican, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; VITAMINAS Y MINERALES PARA USO MEDICO; SUPLEMENTOS NUTRICIONA-LES QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN VITAMINAS, AMI-NO ACIDOS, MINERALES Y OLIGOELEMENTOS; SUSTANCIAS DIETETICAS CON UNA BASE DE AMINO ACIDOS, MINERALES Y OLIGOELEMENTOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000653-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 77: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

No. de Expediente: 2010101877

No. de Presentación: 20100138021

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MATTHIAS WILLFRIED RATH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EpiQuercican

Consistente en: la palabra EpiQuercican, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL, EN PARTICULAR, CARNE, PESCADO, AVES, CAZA Y EXTRACTOS DE CARNE; VEGETALES Y OTROS PRODUCTOS COMESTIBLES PREPARADOS PARA EL CONSUMO O SU PRESERVACIÓN, PARTICULARMENTE FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, JAMONES, JALEAS DE FRUTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRA-SAS COMESTIBLES; MEZCLAS QUE CONTIENEN GRASA PARA UNTAR; TOFU. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000654-1

No. de Expediente: 2010101666

No. de Presentación: 20100137639

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Sears

Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MY FIRST CRAFTSMAN

Consistente en: las palabras MY FIRST CRAFTSMAN, que se traducen al castellano como Mi Primer Artesano, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000656-1

No. de Expediente: 2010099832

No. de Presentación: 20100134277

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de The Wine Group LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MENDOZA STATION

Consistente en: las palabras MENDOZA STATION, que se traduce al castellano como Mendoza Estación, que servirá para: AMPARAR: VINO. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000657-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 78: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010101298

No. de Presentación: 20100137007

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de IP Holdings LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CANDIE'S

Consistente en: la palabra CANDIE'S, que servirá para; AMPARAR: LENTES Y GAFAS DE SOL, MONTURAS Y ESTUCHES PARA LENTES Y GAFAS DE SOL. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000658-1

No. de Expediente: 2010101300

No. de Presentación: 20100137009

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de IP Holdings LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CANDIE'S

Consistente en: la palabra CANDIE'S, que servirá para: AMPARAR: RELOJES, JOYAS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000659-1

No. de Expediente: 2010101302

No. de Presentación: 20100137011

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de IP Holdings LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CANDIE'S

Consistente en: La palabra CANDIE'S, que servirá para: AM-PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTICULOS DE SOMBRERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000661-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 79: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

No. de Expediente: 2009093920

No. de Presentación: 20090123850

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra BIMBO y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000663-1

No. de Expediente: 2010100211

No. de Presentación: 20100135021

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de

Siras.com Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SIRAS

Consistente en: la palabra SIRAS, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE DESCARGABLE). Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000665-1

No. de Expediente: 2010100078

No. de Presentación: 20100134788

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Hanky Panky Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

HANKY PANKY

Consistente en: la expresión HANKY PANKY, traducida al castellano como Supercherías, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. PRENDAS DE VESTIR, ESPECIALMENTE: LENCERIA, SOSTENES, SUÉTERES, CHAQUETAS, VESTIDOS, PANTALONES CORTOS, CAMISAS, FALDAS, PANTALONES, BLUSAS, CHALECOS, SUDADERAS, PANTALONES DE GIMNASIA, CALENTADORES DE PIERNAS, CAMISONES, PIJAMAS, CAMISETAS QUE SE USAN COMO ROPA INTERIOR. ROPA INTERIOR, LIGAS [ROPA INTERIOR]. Clase: 25.

DIARI

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CIAL

SOLO

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CONSU

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IDEZ

LEGAL

Page 80: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000667-1

No. de Expediente: 2010101415

No. de Presentación: 20100137249

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño de Sapito, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-DANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFI-TERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000669-1

No. de Expediente: 2010101412

No. de Presentación: 20100137246

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

GOMILOCAS HAMBURGUESAS

Consistente en: las palabras GOMILOCAS HAMBURGUESAS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA; ESPECIALMENTE GOMITAS EN FORMA DE HAMBURGUESA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000670-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 81: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

No. de Expediente: 2010101455

No. de Presentación: 20100137341

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MARISELA IMPERIO

Consistente en: las palabras MARISELA IMPERIO, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000671-1

No. de Expediente: 2010101456

No. de Presentación: 20100137342

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Fe-rring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TOCOFENO

Consistente en: la expresión TOCOFENO, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000672-1

No. de Expediente: 2010101632

No. de Presentación: 20100137577

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ROMZURTO

Consistente en: la palabra ROMZURTO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000673-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 82: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010101631

No. de Presentación: 20100137576

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO

BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

CAMINANDO CON GIGANTES

Consistente en: la frase CAMINANDO CON GIGANTES, que

servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO

CERVEZA). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000674-1

No. de Expediente: 2010101630

No. de Presentación: 20100137575

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DIAGEO

BRANDS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

WALK WITH GIANTS

Consistente en: las palabras WALK WITH GIANTS, que se traducen

al castellano como Caminar con Gigantes, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000675-1

No. de Expediente: 2010101667

No. de Presentación: 20100137641

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Sears

Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

JUST KIDZ

Consistente en: las palabras JUST KIDZ que se traducen al cas-

tellano como Sólo Kidz, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES.

Clase: 28.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 83: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000677-1

No. de Expediente: 2010101665

No. de Presentación: 20100137638

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Sears

Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MY FIRST KENMORE

Consistente en: las palabras MY FIRST KENMORE, que se traducen

al castellano como Mi Primer Kenmore, que servirá para: AMPARAR:

JUGUETES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000680-1

No. de Expediente: 2010101664

No. de Presentación: 20100137637

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión xpress your Intimacy cyº zone y diseño,

en la cual las palabras your Intimacy se traducen al castellano como Tu

Intimidad y la palabra zone como Zona, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS PARA LA HIGIENE INTIMA FEMENINA, A SABER,

JABONES DE BAÑO, GELES DE BAÑO, DESODORANTES, CRE-

MAS Y LOCIONES REFRESCANTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000681-1

No. de Expediente: 2010101365

No. de Presentación: 20100137172

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 84: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V.,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Paletón Corona y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PALETAS (CONFITERIA) Y CONFITES. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000682-1

No. de Expediente: 2010099345

No. de Presentación: 20100133542

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de

Open Link Financial, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra OPENLINK y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SOFTWARE [PROGRAMAS GRABADOS], A

SABER: APLICACIONES DE SOFTWARE COMERCIAL PARA

EL COMERCIO, MANEJO DE RIESGOS Y PROCESAMIENTO

DE OPERACIONES DE TRANSACCIONES EN LOS CAMPOS

DE FINANZAS, ENERGIA Y MATERIAS PRIMAS; SOFTWARE

[PROGRAMAS GRABADOS], A SABER: HERRAMIENTAS DE

DESARROLLO UTILIZADAS EN LA ADAPTACION SEGÚN LAS

NECESIDADES DEL CLIENTE E INTEGRACION DE SOFTWARE

USADO PARA EL COMERCIO, MANEJO DE RIESGOS Y PROCE-

SAMIENTO DE OPERACIONES DE TRANSACCIONES EN LOS

CAMPOS DE FINANZAS, ENERGIA Y MATERIAS PRIMAS. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000683-1

No. de Expediente: 2010099492

No. de Presentación: 20100133805

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Tracy

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 85: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

Healy, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

LOLITA

Consistente en: la palabra LOLITA, que servirá para: AMPA-

RAR: RECIPIENTES PARA BEBER Y SERVICIOS DE MESA

[VAJILLA]; BOLES PARA SUNDAES (SORBETES); JARRAS;

VASOS DE MATERIAS PLASTICAS; PLATOS DESECHABLES;

CANTIMPLORAS; BOTELLAS PARA AGUA; CAJAS PARA TAR-

JETAS DE RECETAS [UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO

DOMESTICO Y CULINARIO]; POSABOTELLAS Y POSAVASOS

QUE NO SEAN DE PAPEL NI ROPA DE MESA; ACCESORIOS

PARA BAÑOS, PRINCIPALMENTE: JABONERAS [ESTUCHES],

RECIPIENTES PARA CEPILLOS DE DIENTES, DISTRIBUIDORES

DE JABON, RECIPIENTES PARA PAÑUELOS DESECHABLES;

VIDRIO PINTADO Y LOZA PINTADA, A SABER: COPAS PARA

VINO, COPAS PARA CHAMPAN, JARRAS DE CERVEZA, COPAS

PARA LICOR, COPAS PARA COCTELES, VASOS PARA BEBER,

PLATOS, JARROS, BANDEJAS PARA USO DOMESTICO; PLATOS

DE PAPEL. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000685-1

No. de Expediente: 2010101428

No. de Presentación: 20100137277

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo

Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

OMNILIFE

Consistente en: la palabra OMNILIFE, que servirá para: AMPA-

RAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOM-

BRERERIA, ESPECIALMENTE: BABEROS; GUANTES; DELAN-

TALES; BANDAS PARA LA CABEZA Y EL CUELLO, FULARES;

BATAS, GORROS, TRAJES Y SANDALIAS DE BAÑO; BLUSAS,

CAMISAS, BUFANDAS, CAMISETAS, CORBATAS, CAMISETAS

DE DEPORTE, CAMISOLAS, SUETERES, GABARDINAS, MAN-

TILLAS, PAÑUELOS, VESTIDOS, PANTALONES, UNIFORMES,

PIJAMAS, TRAJES; BOTAS, CALZADO DE DEPORTE, CALZADO

DE PLAYA, PANTUFLAS; CHAQUETAS, CHALECOS; CINTU-

RONES Y CINTURONES MONEDERO; GORROS, CAPUCHAS,

SOMBREROS, TURBANTES, VISERAS, COFIAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000687-1

No. de Expediente: 2010101663

No. de Presentación: 20100137636

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 86: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión cy˚ zone ROCK YOU y diseño, en la

cual la palabra zone se traduce al castellano como zona y las palabras

ROCK YOU como roca tu, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

DE PERFUMERIA, A SABER, FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUAS

PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR; PRODUCTOS PARA

LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL, ESPECIALMENTE,

LOCIONES, CREMAS O GEL PERFUMADOS, HUMECTANTES,

SUAVIZANTES, EXFOLIADORES, REFRESCANTES; DESODO-

RANTES; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCION O GEL PARA

DESPUES DEL AFEITADO; TALCOS; JABONES; ACEITES; GEL

DE BAÑO; BURBUJAS PARA BAÑO; CHAMPÚ, ACONDICIONA-

DORES Y DESENREDANTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000689-1

No. de Expediente: 2010099094

No. de Presentación: 20100133090

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

TANGLED

Consistente en: la palabra TANGLED, que se traduce al castellano

como Enmarañado, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES

PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PER-

FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES

PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; LOCIONES PARA DESPUÉS

DEL AFEITADO; PRODUCTOS DE TOCADOR CONTRA LA

TRANSPIRACION; ACEITES ETÉREOS UTILIZADOS EN ARO-

MATERAPIA; PESTAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; ACEITES PARA

BEBES; GEL PARA LA DUCHA; SALES PARA EL BAÑO QUE

NO SEAN PARA USO MEDICO; MASCARILLAS DE BELLEZA;

RUBOR; CREMAS, LOCIONES Y POLVOS PARA EL CUERPO;

TABLETAS PARA REFRESCAR EL ALIENTO; BURBUJAS PARA

EL BAÑO; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO

PERSONAL; POLVOS COSMÉTICOS PARA LA PIEL; ACEITES

ESENCIALES PARA USO PERSONAL; DELINEADOR DE OJOS;

SOMBRAS DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; POLVOS PARA

LA CARA; CREMAS PARA LA CARA; LOCIONES PARA LA

CARA; MASCARILLAS FACIALES; EXFOLIANTES FACIALES;

MECHAS AROMÁTICAS PARA USO COMO AROMATIZANTES

AMBIENTALES; FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; GEL

PARA EL CABELLO; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO;

CHAMPÚS; MOUSSE PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL

CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; CREMAS PARA LAS

MANOS; LOCIONES PARA LAS MANOS; JABONES PARA LAS

MANOS; BÁLSAMO HUMECTANTE PARA LOS LABIOS; LÁPIZ

DE LABIOS; BRILLO PARA LOS LABIOS; JABONES LIQUIDOS;

AFEITES [PINTURAS PARA LA CARA]; MASCARA DE PESTA-

ÑAS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA BOCA PARA USO

NO MEDICO, ENJUAGUES BUCALES; PRODUCTOS PARA EL

CUIDADO DE LAS UÑAS; BRILLO PARA LAS UÑAS; ENDURE-

CEDORES PARA UÑAS; LACAS PARA LAS UÑAS; PRODUCTOS

DE TOCADOR; PERFUMES; POTPURRIS AROMÁTICOS; ARO-

MATIZANTES O AROMAS [ACEITES ESENCIALES]; CREMAS

PARA EL AFEITADO; JABONES PARA LA PIEL; TALCO PARA

TOCADOR; AGUAS DE TOCADOR; CREMAS PARA LA PIEL;

HUMECTANTES PARA LA PIEL; BLOQUEADORES O FILTROS

SOLARES; PRODUCTOS ANTISOLARES; TOALLITAS IMPREG-

NADAS DE LOCIONES COSMETICAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000690-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 87: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010101430

No. de Presentación: 20100137279

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de XEROX

CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

XEROX

Consistente en: la palabra XEROX, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE SISTEMAS DE COMUNICACION DE VOZ

Y DATOS Y SISTEMAS DE RED INFORMATICA MUNDIAL;

SERVICIOS DE MANEJO Y MANTENIMIENTO DE MENSAJES

ELECTRONICOS, DE REDES INFORMATICAS MUNDIALES,

SISTEMAS DE COMUNICACION, CENTROS DE LLAMADAS

Y ASISTENCIA TECNICA EN SISTEMAS DE COMUNICACION

PARA TERCEROS; SERVICIO DE ALMACENAJE ELECTRONI-

CO, ELECTRICO Y DIGITAL DE VOZ, DATOS, DOCUMENTOS,

IMAGENES, SEÑALES Y MENSAJES; SERVICIOS DE CORREO

ELECTRONICO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000668-1

No. de Expediente: 2010100213

No. de Presentación: 20100135023

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de

Siras.com Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SIRAS

Consistente en: la palabra SIRAS, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE INFORMACION DE NEGOCIOS PROPORCIO-

NADA A LAS EMPRESAS MINORISTAS Y PROVEEDORES, A

SABER: VERIFICACION Y VALIDACION DE DATOS DE VENTAS

DE TRANSACCIONES RELATIVAS A LA GARANTIA, ELEGIBI-

LIDAD DE REPARACION Y DEVOLUCION DEL PRODUCTO,

EXCLUYENDO LA VERIFICACION O VALIDACION DE DATOS

DE COMPRA DE TARJETAS DE CREDITO, TARJETAS DE DEBITO

O CHEQUES; GESTION DE BASES DE DATOS DE NEGOCIOS

PARA LOS MINORISTAS Y LOS PROVEEDORES ACERCA DE

LAS OPERACIONES DE VENTA Y GARANTIA DEL PRODUCTO,

ELEGIBILIDAD DE REPARACION Y DEVOLUCION DEL PRO-

DUCTO, EXCLUYENDO LA VERIFICACION O VALIDACION DE

DATOS DE COMPRA DE TARJETAS DE CREDITO, TARJETAS

DE DEBITO O CHEQUES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000686-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 88: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010101429

No. de Presentación: 20100137278

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo

Omnilife, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

OMNILIFE

Consistente en: la palabra OMNILIFE, que servirá para: AMPA-

RAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENI-

MIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ESPE-

CIALMENTE: SERVICIOS DE ACADEMIAS, ORGANIZACION Y

DIRECCION DE COLOQUIOS; ORGANIZACION Y DIRECCION DE

CONCURSOS, CONGRESOS, SEMINARIOS Y CONFERENCIAS;

ORGANIZACION Y DIRECCION DE TALLERES DE FORMACION;

FORMACION PRACTICA Y ENSEÑANZA DEL DESARROLLO

PERSONAL; REDACCION Y EDICION DE TEXTOS REFERENTES

A TEMAS DE NUTRICION Y SALUD; EDUCACION, INSTRUC-

CION, ENTRETENIMIENTO; EXPOSICIONES CULTURALES

Y/O DEPORTIVAS; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR

RADIO; REDACCION Y PUBLICACION DE TEXTOS, REDACCION

Y PUBLICACION DE PUBLICACIONES ELECTRONICAS. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000688-1

No. de Expediente: 2010099214

No. de Presentación: 20100133295

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA

FRANCISCA LOPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de

QUALCOMM Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

QUALCOMM

Consistente en: la palabra QUALCOMM, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE INGENIERIA PARA EL DISEÑO,

PRUEBAS Y PRODUCCION PARA TERCEROS, Y LA ASISTENCIA

EN EL DISEÑO, PRUEBAS Y PRODUCCION DE TERCEROS, DE

SISTEMAS Y REDES DE SATELITE Y TERRESTRES, TERMI-

NALES DE COMUNICACION INALAMBRICA; DESARROLLO Y

DISEÑO DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACION Y REDES

DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION PARA TERCEROS;

CONSULTORIA, PRUEBAS Y SEGUIMIENTO TECNICO EN EL

CAMPO DE INTEGRACION DE SISTEMAS E INTEGRACION

DE PRODUCTOS PARA REDES DE TELECOMUNICACION Y

PROCESAMIENTO DE DATOS EN EL CAMPO DE SERVICIOS

ELECTRONICOS, ESPECIALMENTE COLECTA, ALMACENA-

MIENTO, TRADUCCION, TRANSMISION O DISTRIBUCION DE

DATOS, INFORMACION, IMAGENES, SECUENCIAS DE VIDEO

Y AUDIO Y EN EL CAMPO DE SISTEMAS INFORMATICOS

QUE COMUNICAN Y ALMACENAN DATOS EN UNA BASE DE

DATOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMATICOS DE CO-

MUNICACION INTERACTIVA; DESARROLLO Y GENERACION

DE PROGRAMAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, A SABER:

PROGRAMACION DE COMPUTADORAS PARA TERCEROS;

SERVICIOS DE COMPUTADORA, A SABER: PROVISION DE

INFORMACION ESPECIFICA REQUERIDA POR CLIENTES POR

MEDIO DE INTERNET; ASISTENCIA TECNICA EN LINEA EN

LOS CAMPOS DE COMPUTADORAS, SOFTWARE PARA COM-

PUTADORA Y SISTEMAS INFORMATICOS; CONSULTORIA EN

MATERIA DE COMPUTADORAS Y SOFTWARE PARA COMPU-

TADORA; SERVICIOS DE DIAGNOSTICO DE COMPUTADORA;

ACTUALIZACION DE SOFTWARE PARA COMPUTADORA PARA

TERCEROS; ASISTENCIA TECNICA, A SABER: SOLUCION

DE PROBLEMAS DE HARDWARE PARA COMPUTADORAS Y

SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; PROVISION EN LINEA

DE ACTUALIZACION DE SOFTWARE PARA COMPUTADORAS

PARA TERCEROS, POR MEDIO DEL INTERNET; Y PROVISION

DE INFORMACION EN EL CAMPO DE COMPUTADORAS, SOFT-

WARE PARA COMPUTADORA Y SISTEMAS INFORMATICOS.

Clase: 42.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 89: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000691-1

No. de Expediente: 2010100388

No. de Presentación: 20100135303

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

JOSE VIDAL FERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CIRCULO DE LAS IDEAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CIRCULO DE LAS IDEAS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase cuaNDo LLeGa eL BeBê.coM y diseño,

sobre la palabra .com no se le concede exclusividad individualmente

considerada, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD EN PORTAL

WEB. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022294-1

No. de Expediente: 2010098809

No. de Presentación: 20100132399

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR

MAURICIO LOPEZ RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

ROSA MARGARITA GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ENLACE 40 ASESORIA INMOBILIA-

RIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, NEGOCIOS

INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022410-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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NO TIE

NE VAL

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Page 90: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010099021

No. de Presentación: 20100132911

CLASE: 03, 18, 25, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

Ventanarosa, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

SALMA HAYEK

Consistente en: las palabras SALMA HAYEK, que servirá para:

AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,

COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. Clase: 03. Para:

AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS

DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS,

SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS, JAECES Y ARTICULOS DE

GUARNICIONERIA. Clase: 18. Para: AMPARAR: VESTIDOS, CAL-

ZADOS, SOMBRERERIA. Clase: 25. Para: AMPARAR: ACTIVIDA-

DES DEPORTIVAS Y CULTURALES. PUBLICACION DE LIBROS.

PRESTAMO DE LIBROS. PRODUCCION DE PELICULAS. ALQUI-

LER DE PELICULAS. ALQUILER DE GRABACIONES SONORAS.

ALQUILER DE DECORADOS DE ESPECTACULOS. MONTAJE DE

CINTAS DE VIDEO. ORGANIZACION DE CONCURSOS EN MA-

TERIA DE EDUCACION O ENTRETENIMIENTO. ORGANIZACION

Y DIRECCION DE COLOQUIOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS.

ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES

O EDUCATIVOS. RESERVA DE ENTRADAS DE ESPECTACULOS.

SERVICIOS DE JUEGOS PROPUESTOS EN LINEA DESDE UNA

RED INFORMATICA. PUBLICACION ELECTRONICA DE LIBROS

Y DE PUBLICACIONES PERIODICAS EN LINEA. MICROEDICION.

PRODUCCION AUDIOVISUAL; PRODUCCION DE PELICULAS

CINEMATOGRAFICAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000684-1

No. de Expediente: 2009097296

No. de Presentación: 20090129693

CLASE: 09, 16, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-

CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Standard

Chartered PLC, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

HERE FOR GOOD

Consistente en: las palabras HERE FOR GOOD, que se traducen

al castellano como Aquí para bien, que servirá para: AMPARAR: APA-

RATOS PARA PROCESAR TRANSACCIONES DE TARJETAS Y

DATOS RELACIONADOS A ESTAS Y PARA EL PROCESAMIENTO

DE PAGOS; APARATOS PARA VERIFICAR DATOS EN TARJETAS

CODIFICADAS MAGNETICAMENTE; TARJETAS CODIFICADAS;

CARTUCHOS, DISCOS, CINTAS, TARJETAS Y OTROS MATE-

RIALES PARA GRABAR, TODOS ESTOS PARA RECOLECTAR,

PROCESAR Y/O GUARDAR DATOS Y PARA SOPORTE DE

PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y DATOS; SOPORTES DE

REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; GRABACIONES

DE VIDEO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCU-

LAR, APARATOS PARA METER, EXTRAER, GUARDAR Y/O

PROCESAR DATOS; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS,

ORDENADORES; SOFTWARE DE COMPUTADORAS Y PROGRA-

MAS DE ORDENADOR [GRABADOS]; EQUIPOS Y ACCESORIOS

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); MEMORIAS PARA

ORDENADORES; APARATOS PARA COMPUTAR Y APARATOS

PARA IMPRIMIR; IMPRESORAS; TARJETAS MAGNETICAS;

TARJETAS CODIFICADAS MAGNETICAMENTE Y TARJETAS

PARA CIRCUITOS INTEGRADOS O PARA MICROPROCESADOR

(PROGRAMABLES); DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACION,

APARATOS TELEFONICOS; APARATOS E INSTALACIONES DE

COMUNICACIONES; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS;

CONTESTADORES TELEFONICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR:

PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; TARJETAS NO CODI-

FICADAS; PRODUCTOS DE IMPRENTA, LIBROS, CARTILLAS

[CUADERNILLOS], CATALOGOS, REVISTAS [PUBLICACIONES

PERIODICAS]; PUBLICACIONES PERIODICAS; MANUALES;

CHEQUES DE VIAJERO (PRODUCTO DE IMPRENTA), BOLETAS

PARA GIROS POSTALES (PRODUCTO DE IMPRENTA), BOLE-

TAS PARA REMESAS O GIROS (PRODUCTO DE IMPRENTA);

CHEQUES (PRODUCTO DE IMPRENTA); TALONARIOS DE

CHEQUES (PRODUCTO DE IMPRENTA); TARJETAS DE CAR-

TON O DE PLASTICO (PRODUCTO DE IMPRENTA); CINTAS

DE PAPEL O TARJETAS PARA REGISTRAR PROGRAMAS DE

COMPUTADORA Y DATOS INFORMATICOS; MATERIAL DE

ENCUADERNACION; ARTICULOS DE PAPELERIA; INSTRU-

MENTOS DE ESCRITURA; CARPETAS PARA DOCUMENTOS Y

CARTAPACIOS; FUNDAS PARA DOCUMENTOS; MAQUINAS DE

ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EX-

CEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR

(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES). Clase: 16. Para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS BANCARIOS POR INTERNET;

SERVICIOS BANCARIOS PROVEIDOS PARA PAGAR CUENTAS

POR TELEFONO; SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS, CRE-

DITICIOS Y DE SEGUROS; CORRETAJE EN BOLSA; SERVICIOS

DE SEGUROS Y SEGUROS DE VIDA; CORRETAJE DE SEGUROS;

SERVICIOS DE ACTUARIADO; SERVICIOS DE NEGOCIOS

FINANCIEROS; SERVICIOS DE NEGOCIOS MONETARIOS;

SERVICIOS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS; VALORACIONES

Y TASACIONES FINANCIERAS DE PROPIEDADES; SERVICIOS

DE ADQUISICION Y ADMINISTRACION DE PROPIEDADES;

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE PROPIEDADES; ALQUILER

DE OFICINAS [INMUEBLES]; SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO;

SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS FINANCIE-

ROS; SERVICIOS FIDUCIARIOS; SERVICIOS DE COLECTAS DE

BENEFICENCIA; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS

MUTUOS Y CAPITALES; SERVICIOS DE CONSTITUCIÓN DE

CAPITALES; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE EFECTIVO;

SERVICIOS DE FACTORING; SERVICIOS DE DESCUENTOS EN

CUENTAS; SERVICIOS DE DESPACHO DE EFECTIVO; SERVI-

CIOS DE PRESTAMO [FINANZAS]; SERVICIOS DE PRESTAMO

CON GARANTIAS; SERVICIOS DE CORRETAJE DE HIPOTECAS;

SERVICIOS DE PROVISION DE GARANTIAS PARA PRESTAMOS;

FIANZAS [GARANTIAS]; SERVICIOS DE CREDITOS; SERVICIOS

DE ARRENDAMIENTO A CREDITO; SERVICIOS DE TARJETAS

DE CRÉDITO, TARJETAS DE PAGO A CUENTA, TARJETAS DE

EFECTIVO, TARJETAS DE GARANTIA DE CHEQUES, TARJETAS

DE PAGO Y TARJETAS DE DEBITO; SERVICIOS DE INSCRIP-

CION PARA TARJETAS DE CREDITO, TARJETAS DE PAGO A

CUENTA, TARJETAS DE EFECTIVO, TARJETAS DE GARANTIA

DE CHEQUES, TARJETAS DE DEBITO, TARJETAS DE PAGO,

TARJETAS FINANCIERAS Y TARJETAS DE COMPRA; SERVICIOS

DE REEMPLAZO DE TARJETAS Y EFECTIVO; SERVICIOS DE

ESQUEMAS DE INCENTIVOS PARA USUARIOS EN RELACION

AL USO DE TARJETAS DE CREDITO, TARJETAS DE PAGO A

CUENTA, TARJETAS DE EFECTIVO, TARJETAS DE DEBITO,

TARJETAS DE PAGO, TARJETAS FINANCIERAS Y TARJETAS DE

COMPRA; ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA

PROCESAR TARJETAS FINANCIERAS Y DATOS RELACIONA-

DOS A DICHAS TARJETAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO

DE DATOS RELACIONADOS CON TRANSACCIONES DE TAR-

JETAS Y OTRAS TRANSACCIONES DE PAGOS; SERVICIOS DE

TRANSMISIONES FINANCIERAS, DE CAMBIO DE MONEDA Y

DE DINERO; SERVICIOS DE OPERACIONES DE CAMBIO, SER-

VICIOS DE AGENCIAS DE CAMBIO DE MONEDA; SERVICIOS

DE CAMBIO DE MONEDA; SERVICIOS DE BANCOS MERCANTI-

LES Y SERVICIOS DE BANCOS DE INVERSION; SERVICIOS DE

INVERSION Y AHORRO; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE

INVERSIONES; CORRETAJE DE BONOS, TITULOS VALOR, MER-

CANCIAS (COMMODITIES) Y VALORES FUTUROS; SERVICIOS

DE APERTURA DE MERCADOS; SERVICIOS DE TASACION DE

TITULOS DE VALOR O VALORES; SERVICIOS DE SEGURO DE

ACCIONES; SERVICIOS DE PRESTAMO DE TITULOS VALOR;

SERVICIOS DE COLECTA DE DIVIDENDOS; SERVICIOS DE

COLECTA DE PAGOS; SERVICIOS DE ASEGURADORAS; SER-

VICIOS DE FONDOS UNITARIOS; SERVICIOS DE INVERSION DE

FONDOS FIDUCIARIOS; SERVICIOS DE VALORES O TITULOS

VALOR; SERVICIOS DE PLANIFICACION DE INVERSIONES

PERSONALES; SERVICIOS DE IMPUESTOS; SERVICIOS DE ASE-

SORAMIENTO EN PLANIFICACION E INVERSION FINANCIERA;

SERVICIOS DE INVERSION Y ADMINISTRACION FINANCIERA;

INVESTIGACION EN MATERIA FINANCIERA; SERVICIOS DE

FONDOS DE PENSIONES; INFORMACIONES FINANCIERAS;

SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE AC-

CIONES; SERVICIOS DE PROTECCION, ADMINISTRACION Y

VALORACION DE INVERSIONES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

GARANTIAS; SERVICIOS DE CUSTODIA DE TITULOS VALORES;

SERVICIOS DE CUSTODIA DE CAJAS FUERTES; SERVICIOS DE

CONSULTORIA, INFORMACION Y ASESORIA EN RELACION A

TODOS LOS ANTEDICHOS SERVICIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000692-1

No. de Expediente: 2010099200

No. de Presentación: 20100133272

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODOLFO

ROSALES RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra Collie y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: COSMETICOS PARA ANIMALES, CHAMPUS PARA

ANIMALES DE COMPAÑIA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022314-1

No. de Expediente: 2010100135

No. de Presentación: 20100134904

CLASE: 21, 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NANCY

REGINA BOET DE BETAGLIO, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de INVERSIONES SANTA REGINA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra pajuil salvadoran artisan treasures y

diseño, que se traduce en pajuil tesoros artesanales salvadoreños, que

servirá para: AMPARAR: ARTICULOS DE PORCELANA, BARRO

O CRISTAL; CESTAS PARA USO DOMESTICO. Clase: 21. Para:

AMPARAR: MANTELES Y ROPA DE CAMA ARTESANALES.

Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022393-1

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, Notario, con Ofi cina

situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro, de

Chalatenango, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

del dos de junio de dos mil diez; se ha tenido por aceptada expresamen-

te y con Benefi cio de Inventario de parte de los señores MAURICIO

ARISTIDES LOPEZ ZAMORA, de treinta y seis años de edad, Auxiliar

de Contador, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San

Salvador, WALTER BLADIMIR LOPEZ ZAMORA, mayor de edad,

empleado, del domicilio de la ciudad de Milán, República de Italia, y

ALEXANDER LOPEZ ZAMORA, mayor de edad, electricista, del do-

micilio de Marieta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en

concepto de hijos del causante señor JOSE AGUSTIN LOPEZ LOPEZ, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el día veintitrés de octubre del

año dos mil nueve, en el Cantón Conacaste, Jurisdicción de Concepción

Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, siendo éste su último

domicilio; habiéndoseles conferido la Administración y Representación

INTERINA de los bienes del causante con la facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítase a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para

que en el término de quince días contados desde la última publicación,

comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o

alega igual o mejor derecho.

Librado en Chalatenango, a los veinte días del mes de junio de dos

mil diez.

LIC. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C000608-2

CARLOS IVAN CORDOVA LAZO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada sobre la Primera Calle Poniente, Colonia Santa Gertrudis,

número ciento ocho, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día doce de julio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Alejo,

departamento de La Unión, a las diecisiete horas del día once de junio del

año de mil novecientos noventa y tres, dejó el señor ENCARNACIÓN

FLORES PAZ, conocido por ENCARNACIÓN FLORES, de parte de la

Licenciada ZULMA TERESA REYES GONZALEZ, como Apoderada

General Judicial de la señora CELIA DEL CARMEN FLORES VIUDA

DE HERNÁNDEZ, conocida por CELIA DEL CARMEN FLORES, en

su concepto de hija sobreviviente del causante y en calidad de heredera

y cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores LUIS

MARIANO FLORES, ROSA MARGARITA FLORES, HILDA MER-

CEDES FLORES Y JOSÉ ARGELIO FLORES, en concepto de hijos

sobrevivientes del causante; habiéndose conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario Carlos Iván Córdova Lazo. En la

ciudad de San Miguel, a los trece días del mes de julio de dos mil diez.

CARLOS IVAN CORDOVA LAZO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F022033-2

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL IN-

TERINA DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO

PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

y treinta minutos del día veintidós de julio del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los

señores MARIA OLGA NOSTHAS DE ZABLAH, ALFREDO MIGUEL

ZABLAH NOSTHAS, OLGA PATRICIA ZABLAH NOSTHAS, MA-

RIA JEANETTE ZABLAH NOSTHAS y JENNY LORENA ZABLAH

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

NOSTHAS, en concepto de herederos testamentarios del de cujus, de la

Herencia TESTAMENTARIA que a su defunción defi rió el causante señor

ALFREDO MIGUEL ZABLAH ALAM conocido por FERID MIGUEL

ZABLAH ALAM y por ALFREDO MIGUEL ZABLAH, ocurrida el día

dieciséis de febrero del presente año, en esta ciudad su último domicilio.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina

de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce

horas y veinticinco minutos del día veintiséis de julio de dos mil diez.

DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL,

INTO. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022055-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

ocho horas y cinco minutos del cinco de julio del corriente año, SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante JOSE OSCAR PERAZA, conocido por JOSE OSCAR

PERAZA MARTÍNEZ, de parte del señor JUAN EDILBERTO PERAZA

PORTILLO, por derecho propio en calidad de hijo del mencionado

causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y seis años

de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Osicala,

departamento de Morazán, hijo de Lorenzo Peraza y Ofelia Martínez;

falleció a las diez horas del día veinticuatro de abril del corriente año, en

el Barrio San Rafael de la ciudad de Osicala; siendo esta misma ciudad

lugar de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado

y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-

CION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se pre-

senten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las quince horas del día ocho de julio de dos mil diez.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a.

INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022060-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día trece

de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de in-

ventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JESUS

HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día

tres de junio de dos mil tres, en el cantón La Canoa, jurisdicción de San

Miguel, siendo ése el lugar de su último domicilio, de parte del señor

SIMEON HERNANDEZ PEREZ, como hijo del causante y además

como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía en

la sucesión a los señores MANUEL DE JESUS HERNANDEZ PEREZ

y JOAQUIN HERNANDEZ PEREZ, como hijos del causante; y se ha

conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las diez horas y diez minutos del día trece de julio de dos mil diez. DR.

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022066-2

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta mi-

nutos del día diez de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el

señor JOSE RAMON RIVERA conocido por RAMON JOSE RIVERA,

quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintisiete

de febrero de mil novecientos setenta y seis, en el Barrio La Merced de

esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar

de su último domicilio, de parte de la señora ANA ISABEL RIVERA

ESCAMILLA DE CHEVEZ conocida por ANA ISABEL RIVERA

DE CHEVEZ, como hija del causante; y se ha conferido a la aceptante

declarada en el carácter indicado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las diez horas y cuarenta minutos del día diez de junio de dos mil diez.

Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic.

ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022068-2

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

en la herencia intestada dejada al fallecer el señor JOSE RUTILIO

CASTRO conocido por JOSE RUTILIO CASTRO GUTIERREZ, el

día once de Julio de dos mil nueve en Puerto El Triunfo, Departamento

de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de LUZ ELENA

AVILES, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a Mercedes Castro, en calidad de hija del causante.

Confi éresele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se

crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los once

días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Lic. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANET

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022106-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE

MARIA HERNANDEZ conocido por JOSE MARIA HERNANDEZ

ROMERO, al fallecer el día catorce de agosto de mil novecientos ochenta

y ocho, en el Cantón El Jícaro de la Jurisdicción de Jucuarán, siendo la

ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como

último domicilio, de parte de la señora MARGARITA HERNANDEZ

DE CHICAS conocida por MARGARITA HERNANDEZ, en calidad

de hija del causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a

los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. Lic. JOSÉ

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022107-2

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinticinco

minutos del día doce de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA

MARTINA RIVAS VIUDA DE HENRÍQUEZ o MARÍA MARTINA

RIVAS CORTEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

NARCISO OMAR HENRÍQUEZ o NARCISO OMAR HENRÍQUEZ

HERNÁNDEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, casado, sal-

vadoreño y de nacionalidad estadounidense, fallecido el día nueve de

marzo de dos mil nueve, en Los Angeles, Estado de California, de los

Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante

administradora y representante interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del

mes de Julio del año dos mil diez. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F022117-2

JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día veinte de marzo de dos

mil siete, en el Cantón Santa Marta, jurisdicción de Ciudad Victoria,

Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;

dejó la señora MARIA MARCELINA HERNANDEZ ARENIVAR,

quien fue de sesenta y nueve años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,

hija de Antonio Hernández y de Paula Arenivar, originaria de Ciudad

Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MATILDE

HERNANDEZ HERNANDEZ, en calidad de hija de la causante y en

su carácter personal. Habiéndosele conferido a la aceptante la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintiocho días del mes de junio de dos mil diez. Enmendado-Areni-

var-Vale. Lic. JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022122-2

CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GARCIA, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Calle By pass y Final Avenida Dos de

Abril Norte # 20-B. de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día doce de julio de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Llano de la Laguna,

Caserío La Lechera, ciudad de Ahuachapán, el día tres de enero de dos

mil siete dejó la señora MARÍA LUZ GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ,

de parte del señor GUILLERMO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su

concepto de esposo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario CARLOS ALBERTO HER-

NÁNDEZ GARCIA, en la ciudad de Chalchuapa, a las diez horas del

día veintiocho de julio de dos mil diez.

CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GARCÍA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F022146-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada,

de este domicilio, Apoderada General Judicial del señor JUAN AN-

TONIO VASQUEZ LANDAVERDE, conocido por JUAN ANTONIO

LANDAVERDE, mayor de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio;

solicitando se le extienda a favor de su mandante, Título de Propiedad,

de un terreno de naturaleza urbana, que en forma quieta, pacífi ca y no

interrumpida, posee por más de diez años consecutivos, situado en cantón

San Nicolás Los Encuentros I, San Juan Opico, departamento de La Liber-

tad, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y

UNO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS; de los linderos

siguientes: AL NORTE, mide once punto sesenta y ocho metros y linda

con terreno de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, río Sucio de

por medio, AL ORIENTE, mide en dos tramos el primero de veintisiete

punto cero nueve metros y el segundo de cero punto treinta y siete metros

y linda con terreno propiedad de María Esperanza Ramírez de Rivas;

AL SUR, mide. catorce punto cero cinco metros y linda con terrenos

de la Universidad Centroamericana de El Salvador, UCA, calle de por

medio; y AL PONIENTE, mide en dos tramos el primero de veinte punto

treinta y dos metros y el segundo de catorce punto cincuenta y cuatro

metros, y linda con propiedad de Gerónima Dubón Menjívar. El terreno

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra

en proindivisión con nadie, sin cultivos permanentes, contiene una casa

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

construida de block y techo de duralita, dicho inmueble lo hubo por

posesión material, lo valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES,

todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, nueve de junio de dos mil

diez. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU-

NICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000612-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada,

de este domicilio, Apoderada General Judicial de la señora JOSEFINA

MIRANDA MENJIVAR, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este

domicilio; solicitando se le extienda a favor de su mandante, Título de

Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, que en forma quieta,

pacífi ca y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos,

situado en cantón San Nicolás Los Encuentros I, San Juan Opico, depar-

tamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS

VEINTE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; de los

linderos siguientes: AL NORTE, mide quince punto cuarenta y cuatro

metros y linda con terreno de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, río

Sucio de por medio, AL ORIENTE, mide diecinueve punto doce metros

y linda con terreno propiedad de los señores Neftaly Mejía Guardado

y de Sara Maldonado Gonzales de Mejía; AL SUR, mide quince punto

setenta y seis metros y linda con terrenos de la Universidad Centroame-

ricana de El Salvador, UCA, calle de por medio; y AL PONIENTE,

mide veintidós punto cuarenta y cinco metros y linda con propiedad

de Teodolinda Ramírez Miranda. El terreno descrito no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con

nadie, sin cultivos permanentes, contiene una casa construida de ladrillo

y techo de duralita, dicho inmueble lo hubo por posesión material, lo

valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES, todos los colindantes

son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, nueve de junio de dos mil

diez. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU-

NICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000613-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada,

de este domicilio, Apoderada General Judicial de la señora MARIA

ESPERANZA RAMIREZ DE RIVAS, mayor de edad, de ofi cios

domésticos, de este domicilio; solicitando se le extienda a favor de su

mandante, Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana,

que en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, posee por más de diez

años consecutivos, situado en Cantón San Nicolás Los Encuentros I, San

Juan Opico, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO UN METROS

CUADRADOS; de los linderos siguientes: AL NORTE, mide trece punto

noventa y dos metros y linda con terreno de la Alcaldía Municipal de San

Juan Opico, río Sucio de por medio; AL ORIENTE, mide veinticuatro

punto noventa metros y linda con terreno propiedad de Deysy Maribel

Rivas de Flores, AL SUR. mide trece punto ochenta y dos metros y linda

con terrenos de la Universidad Centroamericana de El Salvador, UCA,

calle de por medio; y AL PONIENTE, mide veintisiete punto cero nueve

metros y linda con propiedad de Juan Antonio Landaverde. El terreno

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra

en proindivisión con nadie, sin cultivos permanentes, contiene una casa

construida de ladrillo y techo de lámina, dicho inmueble lo hubo por

posesión material, lo valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES,

todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, nueve de junio de dos mil

diez. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU-

NICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000614-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada, de

este domicilio, Apoderada General Judicial de la señora TEODOLINDA

RAMIREZ MIRANDA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este

domicilio; solicitando se le extienda a favor de su mandante, Título de

Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, que en forma quieta,

pacífi ca y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos,

situado en Cantón San Nicolás Los Encuentros I, San Juan Opico, depar-

tamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS;, de los linderos siguientes: AL NORTE, mide diecisiete

punto veintiséis metros y linda con terreno de la Alcaldía Municipal de

San Juan Opico, río Sucio de por medio; AL ORIENTE, mide veintidós

punto cuarenta y cinco metros y linda con terreno propiedad de Josefi na

Miranda Menjívar; AL SUR, mide catorce punto noventa y seis metros

y linda con terrenos de la Universidad Centroamericana de El Salvador,

UCA, calle de por medio; y AL PONIENTE, mide veintitrés punto cero

dos metros y linda con propiedad de Deysy Maribel Rivas de Flores.

El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y

no se encuentra en proindivisión con nadie, sin cultivos permanentes,

contiene una casa construida de ladrillo y techo de lámina, dicho inmueble

lo hubo por posesión material, lo valora en MIL CUATROCIENTOS

DOLARES, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, nueve de junio de dos mil

diez. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU-

NICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000615-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada, de

este domicilio, Apoderada General Judicial de la señora GERONIMA

DUBON MENJIVAR, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este

domicilio; solicitando se le extienda a favor de su mandante, Título de

Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, que en forma quieta,

pacífi ca y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos,

situado en Cantón San Nicolás Los Encuentros I, San Juan Opico, depar-

tamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS

SETENTA Y UNO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS;

de los linderos siguientes: AL NORTE, mide cinco punto setenta metros

y linda con terreno de Juliana Ramírez de Ramírez, con quebrada de por

medio; AL ORIENTE, mide en dos tramos el primero de cinco punto

ochenta y uno, el segundo de veinte punto treinta y dos metros y linda

con terreno de Juan Antonio Landaverde; AL SUR, mide veinte punto

treinta y tres metros y linda con terrenos de la Universidad Centroame-

ricana de El Salvador, UCA, calle de por medio; y AL PONIENTE,

mide en dos tramos el primero de cinco punto cero cuatro metros y el

segundo de veintidós punto setenta y un metros, y linda con propiedad

de René Arturo Ramírez Miranda y con Juliana Ramírez de Ramírez,

con ambos quebrada de por medio. El terreno descrito no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con

nadie, sin cultivos permanentes, contiene una casa construida de block

y techo de duralita, dicho inmueble lo hubo por posesión material, lo

valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES, todos los colindantes

son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, nueve de junio de dos mil diez.

Entrelíneas: metros. Vale. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA,

ALCALDE MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000617-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada,

de este domicilio, Apoderada General Judicial de la señora DEYSY

MARIBEL RIVAS DE FLORES, mayor de edad, de ofi cios domésticos,

de este domicilio; solicitando se le extienda a favor de su mandante, Título

de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, que en forma quieta,

pacífi ca y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos, situa-

do en cantón San Nicolás Los Encuentros I, San Juan Opico, departamento

de La Libertad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA

Y SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; de

los linderos siguientes: AL NORTE, mide diez punto noventa y siete

metros y linda con terreno de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico,

río Sucio de por medio; AL ORIENTE, mide veintitrés punto cero dos

metros y linda con terreno propiedad de Teodolinda Ramírez Miranda,

AL SUR, mide doce punto cincuenta y nueve metros y linda con terrenos

de la Universidad Centroamericana de El Salvador, UCA, calle de por

medio; y AL PONIENTE, mide veinticuatro punto noventa metros y

linda con propiedad de María Esperanza Ramírez de Rivas. El terreno

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra

en proindivisión con nadie, sin cultivos permanentes, contiene una casa

construida de ladrillo y techo de lámina, dicho inmueble lo hubo por

posesión material, lo valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES,

todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, nueve de junio de dos mil

diez. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU-

NICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000618-2

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Page 99: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se han presentado las

señoras FRANCISCA OLMEDO AYALA, de cincuenta años de edad,

Doméstica, del domicilio de Jayaque, con Documento Único de Identidad

número cero cero trescientos ochenta y seis mil trescientos siete-cinco;

GERTRUDIS AYALA DE GARCIA, de cincuenta y dos años de edad,

Doméstica, del domicilio de Jayaque, con Documento Único de Identidad

número cero cero novecientos tres mil seiscientos cuarenta y cinco-seis;

DOROTEA OLMEDO DE GARCIA, de cincuenta y cinco años de

edad, Ama de casa, del domicilio de Jayaque, con Documento Único

de Identidad número cero un millón cincuenta y tres mil ochocientos

dieciséis-cero; JOSEFINA AYALA DE ALVARADO, de sesenta y siete

años de edad, Doméstica, del domicilio de Jayaque, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones novecientos setenta y

cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho-ocho; ALICIA AYALA DE

TURCIOS, de sesenta y nueve años de edad, Doméstica, del domicilio

de Jayaque, con Documento Único de Identidad número cero un millón

ochocientos cincuenta mil trescientos diez-uno, solicitando Título de

Propiedad de un inmueble de su propiedad, ubicado en Cantón Juan Hi-

ginio, Caserío Los Olmedos, de esta ciudad, de una extensión superfi cial

de DOS MIL TRESCIENTOS TRECE PUNTO OCHENTA Y DOS

METROS CUADRADOS. El Inmueble mide y linda: AL ORIENTE:

Está formado por cinco tramos: Tramo uno, mide sesenta y cuatro punto

veintisiete metros; Tramo dos, mide veinticuatro punto cero tres metros;

Tramo tres, mide once punto sesenta y tres metros; Tramo cuatro, mide

diecisiete punto setenta y siete metros, Tramo cinco, mide cincuenta y

ocho punto noventa y seis metros, linda con los señores Oscar Portillo

Ocón y Filadelfo Leopoldo Baires Paz; AL SUR: Está formado por un

tramo, mide tres punto ochenta y un metros; linda con los señores Oscar

Portillo Ocón y Filadelfo Leopoldo Baires Paz; y AL PONIENTE: Está

formado por siete tramos, Tramo uno, mide cincuenta y siete punto treinta

y seis metros; Tramo dos, mide quince punto cincuenta y uno metros;

Tramo tres, mide nueve punto quince metros; Tramo cuatro, mide once

punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, mide doce punto dieciséis

metros; Tramo seis, mide veintiuno punto treinta metros; Tramo siete,

mide sesenta y tres punto noventa y un metros, linda con los señores José

Armando Bruni, Gertrudis Bruni de Bustamante, calle a la cumbre de por

medio. Así mismo hacemos constar que el presente inmueble no tiene

medidas ni colindantes por el lado norte por terminar en vértice dicho

rumbo; todos los colindantes son de este domicilio, no es dominante, ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, pero

está en proindivisión entre las solicitantes, y lo adquirieron mediante

donación simple y gratuita que les hizo la señora DOROTEA MARIN,

quien fue de Ofi cios domésticos y del domicilio de Jayaque, ya fallecida,

en el año de mil novecientos setenta, del cual no les extendió documento

alguno; desde esa fecha han poseído dicho inmueble en forma quieta,

pacífi ca y jamás interrumpida por nadie, ejerciendo facultades de dominio

y usufructo sobre el mismo sin pedirle permiso a nadie, posesión que

unida a la de su anterior propietaria es superior a diez años. Que dicho

inmueble no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

del departamento de La Libertad; y lo valoran en la cantidad de un mil

dólares de los Estados Unidos de Norte América ($1,000.00).

Alcaldía Municipal de Jayaque, a un día del mes de junio del

año dos mil diez.- PANFILO SANTOS MANCIA V., ALCALDE

MUNICIPAL.- MARINA DEL CARMEN AQUINO DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022074-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

JOSE SANTOS CARDONA, de cincuenta y un años de edad, emplea-

do, del domicilio de Ilopango, solicitando título de propiedad de un

inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Cantón San Francisco

del Municipio de Santa María, Distrito y Departamento de Usulután,

de la extensión superfi cial de MIL METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: NORTE, dos tramos, el primero de

veinticuatro punto quinientos noventa y nueve metros y el segundo tramo

de veintitrés punto trescientos cincuenta y tres metros colindando con

terreno de María Eulalia Argueta y Florencio Cardona, AL ORIENTE:

dos tramos, el primero de veinte punto doscientos cincuenta y siete me-

tros y el segundo tramo de nueve punto cuatrocientos veintiocho metros

colindando con Humberto Antonio López, Julia Dorila López y Manuel

de Jesús Guzmán Vigil; SUR: un tramo de veinte punto novecientos

setenta y ocho metros colindando con terreno de Lorenza Emma Castillo

Jarquín, y AL PONIENTE: tres tramos el primero de diecinueve punto

doscientos tres metros, el segundo de trece punto setecientos setenta y

cinco metros y el tercer tramo de tres punto setecientos noventa y dos

metros, colinda con terreno de Julio del Carmen Rivas, río de por medio.

El inmueble en mención lo adquirió por posesión de manera legítima por

más de quince años y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Santa María, a los veintitrés días del mes de

junio del año dos mil diez.- NICOLAS ANDRES CASTELLON GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIDIA BERTA GIRON, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022108-2

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado

el Apoderado General Judicial y Administrativo de la Misión o Iglesia

Oriental Salvadoreña de los Adventistas del Séptimo Día, señor Juan

Carlos Durán, de treinta y nueve años de edad, del domicilio de la ciu-

dad de Cojutepeque, con Documento Único de Identidad Personal cero

cero nueve seis seis tres cinco tres guión ocho, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en Cuarta

Avenida Sur, del Barrio Concepción del Municipio de San Rafael Cedros,

Cuscatlán, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA

Y UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,

que linda: AL NORTE: con Felícita Abelisa Cornejo; AL ORIENTE:

con Felícita Abelisa Cornejo; AL SUR: Miguel Angel Galindo, antigua

calle panamericana; AL PONIENTE: con Felícita Abelisa Cornejo, lo

valúa en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA.

Lo que hace saber al público para efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN RAFAEL CEDROS, Depar-

tamento de Cuscatlán, a los veintiún días del mes de Julio del año dos

mil diez.- Dr. JOAQUIN MOLINA CORNEJO, ALCALDE MUNI-

CIPAL.- MERCEDES YANNET RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F022110-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1993002638

No. de Presentación: 20100137329

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como GESTOR OFICIOSO de PESQUERA TRANS ANTARTIC S.A.,

del domicilio de José Antonio Soffi a No. 2747. Of. 203, Providencia,

Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00099 del Libro 00108 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras "ROBINSON CRUSOE", en

letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios compren-

didos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil

diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022090-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010102476

No. de Presentación: 20100139204

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERMINIA

JOSEFA LOPEZ DE JUAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras EL VIÑETAZO y diseño, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN

LOS PRODUCTOS QUE SE IDENTIFIQUEN CON DESCUENTO

EN PRENDAS DE VESTIR Y ROPA INTERIOR PARA CABALLE-

RO, DAMAS, NIÑOS, NIÑAS Y BEBÉS, CALZADO, JUGUETES,

PERFUMERIA, COSMÉTICOS, RELOJERÍA E INSTRUMENTOS

CRONOMÉTRICOS, CRISTALERIA, BISUTERÍA, ARTÍCULOS DE

FERRETERÍA, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA LA CASA O

LA COCINA, ROPA DE CAMA Y DE MESA, CERÁMICA PARA

USO DOMÉSTICO, ELECTRODOMÉSTICOS, DISPOSITIVOS PE-

RIFÉRICOS DE COMPUTADORA, ACCESORIOS PARA CELULAR,

PAPELERÍA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil diez.

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Page 101: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000611-2

CONVOCATORIAS

TERCER CONVOCATORIA

El Instituto Salvadoreño del Corazón, S.A. de C.V., por este medio

convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse

en la 73 Avenida Sur No. 232, Colonia Escalón, San Salvador, a las

dieciséis horas del ocho de Septiembre de dos mil diez, para desarrollar

la agenda siguiente:

AGENDA

1. Normalización del capital accionario de la sociedad;

2. Modifi cación del pacto social para adaptarlo a las reformas

del Código de Comercio y dar cumplimiento al Art. 129 de

dicho Código, unifi cando el pacto social en un solo texto, y

medidas a tomar para poder hacer la modifi cación.

Por ser la TERCER CONVOCATORIA, la sesión será válida cual-

quiera que sea el número de acciones representadas y habrá resolución

con simple mayoría de votos de las acciones presentes.

San Salvador, nueve de agosto de dos mil diez.

Dr. MANUEL ADOLFO RIVERA CASTANEDA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C000609-2

SUBASTA PÚBLICA

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por el Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMIREZ, como

Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO

DE MARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los señores

JOSE JAVIER REINA CARBALLO y JOSE DANIEL BLANCO, se

venderá en Pública Subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el

siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústico, situado

sobre la Calle al Cantón Monte Grande, de la ciudad de San Miguel,

Distrito y Departamento de San Miguel, desmembrado de la Lotifi cación

denominada "BOSQUES DE MARIA", identifi cado en su respectivo

antecedente como LOTE NUMERO CUATRO, DEL POLIGONO "H",

sin construcciones, ni cultivos de las colindancias y medidas siguientes:

AL NORTE, veintiséis punto veinticinco metros, linda con lote número

tres del mismo Polígono H, de la misma Lotifi cación; AL ORIENTE,

diez punto cincuenta metros, linda con terrenos del señor Francisco

Barrera; AL SUR, veintinueve punto sesenta metros, linda con lotes

cinco, seis y siete del mismo Polígono H, de la misma Lotifi cación; y

AL PONIENTE, diez punto cero cero metros, calle de por medio, linda

con lote número diez del mismo Polígono "G", de la misma Lotifi cación;

tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y NUE-

VE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes

a TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y

CINCO VARAS CUADRADAS.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: a las nueve horas y

cincuenta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil diez.-

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000610-2

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Page 102: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES

GARAY ANDRADE, Apoderado de la CAJA DE CREDITO DE LA

UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor RICARDO

YOVANY MELENDEZ MOREIRA, se venderá en Pública Subasta el

siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza urbana, ubicado

en la Urbanización Bella Vista-Primera Etapa, identifi cado como LOTE

NUMERO DOS, del Polígono Número SIETE, Distrito y Departamento

de La Unión; que tiene la localización siguiente: Partiendo de la inter-

sección de los ejes de la Avenida Las Magnolias, y Senda Número dos

ambas abiertas en la Urbanización Bella Vista, se mide sobre el eje de

esta última, una distancia de seis metros con rumbo Sur, ochenta y cinco

grados treinta punto cinco minutos Oeste, se llega a un punto en el cual se

hace una defl exión derecha de noventa grados y se mide una distancia de

cuatro punto cincuenta metros para llegar al mojón número uno, esquina

Sur-Oriente del lote que se describe así: AL SUR: Partiendo del mojón

número uno tramo recto con rumbo Sur, ochenta y cinco grados treinta

punto cinco minutos Oeste y distancia de siete punto cincuenta metros

se llega al mojón número dos lindando por este tramo con el lote número

uno del Polígono número nueve, senda número dos de por medio de

nueve metros de ancho de derecho de vía; AL PONIENTE, partiendo

del mojón número dos tramo recto con rumbo Norte, cero cuatro grados

veintinueve punto cinco minutos Oeste y distancia de dieciséis metros se

llega al mojón número tres, lindando por este tramo con el lote número

cuatro del mismo Polígono; AL NORTE, partiendo del mojón número

tres tramo recto con rumbo Norte, ochenta y cinco grados treinta punto

cinco minutos Este y distancia de siete punto cincuenta metros, se llega

al mojón número cuatro lindando por este tramo con el lote número uno

del mismo Polígono; y AL ORIENTE, partiendo del mojón número cuatro

tramo recto con rumbo Sur, cero cuatro grados veintinueve punto cinco

minutos Este y distancia de dieciséis metros se llega al mojón número uno,

sitio donde se inició la presente descripción lindando por este tramo con

el lote número uno del Polígono Número seis, Avenida Las Magnolias

de por medio de doce metros de ancho de la capacidad superfi cial de

CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS. Inscrito dicho inmueble

a favor del señor RICARDO YOVANY MELENDEZ MOREIRA, en

el Registro de la Propiedad Raíz de la Tercera Sección de Oriente, bajo

el número de la Matrícula NUEVE CINCO CERO DOS UNO TRES

CUATRO CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el

Asiento DOS de propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho

días del mes de junio de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022036-2

MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, en este Tribunal

por la Licenciada GUADALUPE RUTH VIDAURRE MALDONADO,

en su carácter de Apoderada General Judicial de la ASOCIACION

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL DOCTOR

JOSE ANTONIO RUIZ, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que

se abrevia ACODJAR, del domicilio de San Sebastián, Departamento

de San Vicente; contra los señores SANDRA PATRICIA LOPEZ;

LEONARDO DE JESUS MOLINA; y FRANCISCO BAQUERO, co-

nocido por FRANCISCO VALDEZ BAQUERO, se venderá en Pública

Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal un

inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número CINCUENTA

del Polígono ''B-Uno'', del Reparto Los Conacastes, de la Jurisdicción de

Soyapango, del Departamento de San Salvador, de la extensión superfi cial

de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA

Y CINCO PUNTO OCHENTA Y UNA VARAS CUADRADAS,

inscrito bajo el número CINCUENTA Y UNO, del Libro TRES MIL

NOVECIENTOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, Departamento de Cuscatlán, embargado bajo

la Matrícula SEIS CERO UNO OCHO SEIS UNO SEIS SEIS-CERO

CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

del día veintinueve de junio del año dos mil diez.- LICDA. MARIA

ELENA CONDE GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022058-2

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 687332, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por DOS MIL DOLARES EXACTOS

(US$ 2,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

Metapán, lunes 12 de julio de 2010.

ROSA DELMY PEREZ PALMA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA METAPAN.

3 v. alt. No. F022075-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 499207, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por DOCE MIL DOLARES (US$ 12,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, miércoles 21 de julio de 2010.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

AGENCIA CARIBE.

3 v. alt. No. F022125-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 551576, solicitando la reposición

de dicho CERTIFICADO por VEINTINUEVE MIL DOLARES

(US$29,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, miércoles 21 de julio de 2010.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA CARIBE.

3 v. alt. No. F022127-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 016PLA000164416, solicitando la

reposición de dicho Certifi cado por MIL DOLARES (US$1,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

Santa Tecla, miércoles 11 de agosto de 2010.

JORGE ALVARADO ROBLES,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA.

3 v. alt. No. F022340-2

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Page 104: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora BERTA LUZ VALLE DE FIGUEROA hoy viuda DE FIGUEROA, conocida también como BERTA LUZ VALLE REGALADO, quien comparece en calidad de cónyuge sobreviviente del señor ESPECTACIÓN FIGUEROA, conocido también como EXPECTACIÓN FIGUEROA, solicitando se le autorice fi rmar los documentos pertinentes para que se le entregue las devoluciones de CIENTO CINCUENTA Y CINCO 50/100 DOLARES ($155.50) del ejercicio fi scal 2007, y DOSCIENTOS VEINTITRÉS 19/100 DOLARES ($223.19) del ejercicio fi scal 2008, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta, que le correspondían a su extinto cónyuge, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 07 de agosto de 2009, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presu-puestos, con la fi nalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento, en el término de TRES días a partir del día siguiente de la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diez.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v/c/3/d. No. F022071-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010101019

No. de Presentación: 20100136514

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO ALFREDO DE LA CRUZ PACAS DIAZ, conocido por FERNANDO ALFREDO PACAS DIAZ y por ALFREDO PACAS DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EXPORTADORA PACAS MARTINEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORT PACAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Café Amanecer y diseño, sobre todos los elementos denominativos que aparecen en su marca y que son de uso común y necesarios en el comercio no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022088-2

No. de Expediente: 2010101020

No. de Presentación: 20100136515

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO ALFREDO DE LA CRUZ PACAS DIAZ, conocido por FERNANDO ALFREDO PACAS DIAZ y por ALFREDO PACAS DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EXPORTADORA PACAS MARTINEZ. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORT PACAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CAFÉ Vivagua y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F022089-2

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JUAN

ATILIO CHÉVEZ, al fallecer el día veintisiete de mayo del año dos mil

nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San

Miguel, habiendo sido la ciudad de Usulután, su último domicilio, de

parte del señor JUAN ANTONIO ARGUETA CHÉVEZ, conocido por

JUAN ANTONIO ARGUETA, en calidad de hijo del causante.

Confi érasele al aceptante antes dicho la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del

mes de junio del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000548-3

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince mi-

nutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario

la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor VICTOR

MANUEL ORTEZ, quien falleció a las seis horas del día veintidós de

noviembre del año dos mil dos, en el Instituto de Medicina Legal, de esta

ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad, el lugar de su último domi-

cilio; de parte de la señora INOCENCIA VILLALOBOS DE ORTEZ,

hoy viuda DE ORTEZ, conocida también por MARIA INOCENCIA

VILLALOBOS, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésti-

cos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad

Número cero dos dos tres cinco ocho cero cero-cinco; en concepto de

esposa del causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios

que en la sucesión le correspondían a los señores: VICTOR MANUEL

ORTEZ VILLALOBOS, JOSE ADALBERTO ORTEZ VILLALOBOS,

KARLA MARIA ORTEZ VILLALOBOS, LUIS RICARDO ORTEZ

VILLALOBOS y KRISSIA CONCEPCIÓN ORTEZ VILLALOBOS,

en concepto de hijos del causante.

Confi érese a la aceptante en el carácter indicado la Administra-

ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los trece

días del mes de julio de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES

CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000555-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-

solución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día tres de

noviembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción

ocurrida a las dos horas del día veintitrés de mayo de mil dos mil tres,

en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana,

siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó la causante

señora SARA PRIVADO GALVEZ, conocida por SARA GALVEZ

y por SARA PRIVADO, quien fue de sesenta y dos años de edad, de

ofi cios domésticos, soltera, de parte de la señora SONIA MARLENY

GALVEZ PACHECO, conocida por SONIA ZALDAÑA GALVEZ y

por SONIA MARLENY ZALDAÑA GALVEZ, en su concepto de hija

de la expresada causante.

A quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y

Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas quince minutos

del día cinco de noviembre de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000558-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y veinte minutos del día nueve de julio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor

FEDERICO JOSE BOLAÑOS ACEVEDO, ocurrida el día trece de

octubre de dos mil nueve, siendo esta ciudad, el lugar de su último do-

micilio, de parte del señor FEDERICO JOSE BOLAÑOS PANAMA,

y del menor DIEGO ANDRES BOLAÑOS GONZALEZ, en calidad de

herederos testamentarios del causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la Administración y Represen-

tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil diez.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021691-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas del día ocho de junio del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada a su defunción por el causante señor RAMIRO MEJIA, conocido

por RAMIRO MEJIA ESTRADA, ocurrida el día siete de diciembre de

dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar

de su último domicilio, de parte de la señora TERESA DEL CARMEN

BENDEK DE MEJIA, conocida por TERESA DEL CARMEN DIAZ,

TERESA DEL CARMEN BENDEK o por TERESA DEL CARMEN

DIAS BENDEK y por TERESA DEL CARMEN BENDEK DIAZ, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha conferido a la aceptante la Administración y la Represen-

tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

cuarenta y un minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021704-3

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a

las catorce horas del día dieciséis de julio de dos mil diez, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR BARRIENTOS

BELTRAN, quien falleció a las dieciséis horas con quince minutos del

día trece de octubre del año dos mil nueve, en el Centro de Emergencias

''El Botoncillal'', ubicado en Colón, Departamento de La Libertad, de

treinta años de edad a su fallecimiento, casado, empleado, hijo de los

señores: José Luis Barrientos Rivera y María Magdalena Beltrán Viuda

de Torres, originario de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, origi-

nario y del domicilio del Cantón Azacualpa, de esta ciudad, siendo éste

su último domicilio, de parte de la señora ROXANA GUADALUPE

ANCHETA MANCIA ahora ROXANA GUADALUPE ANCHETA

DE BARRIENTOS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

los padres del causante, señores JOSÉ LUIS BARRIENTOS RIVERA

y MARÍA MAGDALENA BELTRÁN viuda DE TORRES.

Asimismo, se le ha conferido a la aceptante antes mencionada, y

en el concepto antes expresado, LA ADMINISTRACION Y REPRE-

SENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondien-

tes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a los

dieciséis días del mes de julio de dos mil diez.- LIC. RAMON HERMI-

NIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021716-3

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE NOE MENDEZ

CRUZ, de cuarenta años de edad, Comerciante, del domicilio de San

Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Unico de

Identidad Número: Cero tres millones setecientos cincuenta y dos mil

veintisiete-siete; de la herencia que en forma intestada dejó la causante

MARCELINA CRUZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad,

divorciada, de ofi cios domésticos, originaria de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; hija de CRISTINA CRUZ, y padre ignorado;

quien falleció a las dieciséis horas del día dos de febrero del dos mil siete,

en la Colonia Vista Hermosa de San Francisco Gotera, departamento de

Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo de

la referida causante. Confíérese a las referidas aceptantes en la calidad

expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia;

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto,-

Juzgado de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, a las once

horas y veinte minutos del día veintiocho de junio de dos mil diez.

Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021727-3

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredero

Abintestato, con Benefi cio de Inventario de la señora MARIA ANTONIA

ALVARADO, quien falleció a las quince horas del día veintidós de Oc-

tubre del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Las Casitas,

Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último

domicilio, de parte del señor JOSÉ DANIEL ALVARADO ALVARADO,

en calidad de hijo de la causante. Confi riéndosele al aceptante dicho la

Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten en a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días con-

tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil

diez. Licda. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. Licdo. FREDY FRANCISCO ORELLANA

FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021728-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día die-

cinueve de mayo del dos mil diez. Tiénese por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a

su defunción dejó la causante YLDA ROMERO c/p HILDA ROMERO

quien falleció el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, a

las cinco horas en el Cantón Los Horcones de la jurisdicción de Mercedes

Umaña, Departamento de Usulután, siendo ese mismo Cantón su último

domicilio; de parte de JOSE FERMIN ROMERO PINEDA, en calidad

de hijo de la causante, confi riéndole al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a las once horas y quince horas y cuarenta minutos del día

veinte de julio del dos mil diez. Licda. MERCEDES CONCEPCION

SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA

MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021730-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas y cinco minutos del día diecinueve de julio del corriente año; se

tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer el día doce de agosto del año dos mil cinco, siendo

su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión;

dejara la causante María Heriberta Fermán de González conocida por

María Heriberta Fermán, a la heredera Liliam Vitelia González Fermán,

en concepto de hija de la causante en mención, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F021743-3

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día trece de julio del corriente año. Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintidós horas del día doce de Septiembre del año dos mil siete, en el Cantón El Molino, Caserío El Pedernal, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, Departa-mento de La Unión, su último domicilio dejó la causante ROSALINA MALDONADO, de parte de la señora FATIMA MARLENY GARCIA MALDONADO, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los quince días del mes de Julio de dos mil diez. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F021744-3

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor AGAPITO ARGUETA MARTINEZ, quien falleció a las seis horas con treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil seis, en la Colonia Residencial Satélite de Oriente de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora: VILMA ARGELIA ARGUETA DE ALFARO, de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón El Hormiguero, jurisdicción de Comacarán; portadora de su Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis-tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos tres- doscientos diez mil setecientos cincuenta y dos-cero cero uno-seis en concepto de

hija del causante.

Confi érese a la aceptante en el carácter indicado la administración

y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los siete

días del mes de julio de dos mil diez. Dr. JUAN RAMON MONTOYA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES

CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021747-3

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día ocho de julio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora MARIA ANA JULIA RODRIGUEZ

DE MARTINEZ, conocida por ANA MARIA JULIA RODRIGUEZ

MAJANO DE MARTINEZ y por MARIA ANA JULIA RODRIGUEZ,

quien falleció a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de

agosto del dos mil cuatro, en el Municipio de Moncagua del departa-

mento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio de parte de

la señora GLORIA NOHEMY MARTINEZ RODRIGUEZ, en calidad

de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores VICTOR MIGUEL MARTINEZ

RODRIGUEZ, MARCO TULIO MARTINEZ RODRIGUEZ, JOSE

NEFTALI MARTINEZ RODRIGUEZ, en calidad de hijos de la causante

y DIMAS MARTINEZ, en calidad de Cónyuge sobreviviente.

Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado, la admi-

nistración y representación interinas de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Migue1, a las ocho

horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de julio del dos mil diez.

Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021755-3

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina en Centro Comercial Guadalupe, Local 2-5, San Juan Opico,

departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita,

a las diez horas del día trece de julio del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó en Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de

San Matías, departamento de La Libertad, el día catorce de junio de mil

novecientos noventa, el señor JOSE PEDRO MENJIVAR conocido por

PEDRO MENJIVAR LOPEZ y como PEDRO MENJIVAR, de parte

de la señora MARINA MENJIVAR PINEDA, en su calidad de hija del

causante y como cesionaria de los derechos de DOLORES PINEDA

VIUDA DE MENJIVAR, en su calidad de cónyuge. Por tanto se ha

conferido a la aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTA-

CION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

San Juan Opico, a las catorce horas del día trece de julio del año

dos mil diez.

Lic. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,

NOTARIO.

3 v. c. No. C000616-3

HERENCIA YACENTE.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día nueve

de junio del presente año, se declaró yacente la herencia de los bienes que

a su defunción dejó el causante señor VIRGILIO FLORES, quien fuera

de ochenta y cuatro años de edad, motorista, de este domicilio, habiendo

fallecido a las veintiuna horas y veinte minutos del día diecinueve de

octubre de dos mil nueve, en la Tercera Calle Poniente, casa número

catorce de esta ciudad; siendo esta ciudad su último domicilio; habiéndose

nombrado como curadora de la herencia yacente a la Licenciada LUCIA

MARTINEZ MARTINEZ, a quien se le hará saber de este nombramiento

para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y

veinte minutos del día nueve de junio de dos mil diez. Lic. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA

AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021800-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

EMA MERARY MENJIVAR DE VELASQUEZ, mayor de edad, del

domicilio de esta ciudad, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de

un inmueble urbano, situado en Barrio La Esperanza, Tercera Avenida

Norte de la zona urbana de esta ciudad, de una extensión superfi cial

aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, colindante: AL NORTE, con solar de Rosa María Ortiz

que antes perteneció a Francisco Acevedo, calle pública de por medio;

AL ORIENTE, linda con solar y casa del señor Pablo Urquilla, antes de

María Orellana; AL SUR, con solar de Jerónima Corbera; AL PONIENTE,

con solar y casa de la señora Dolores Murillo, antes de Raúl Navarro,

calle pública de por medio; lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, los

colindantes son todos de este domicilio, el inmueble no tiene cargas o

derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni está

en proindivisión con nadie, se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: El Rosario, Departamento de La Paz, a los nueve

días del mes de Junio del año dos mil Diez. RICARDO ENGUELBERG

CABRERA ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.

GENOVEVA ISABEL CASTRO DE RODRIGUEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000527-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

IRMA LUZ CORVERA MARTINEZ, mayor de edad, del domicilio

de esta ciudad, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble

urbano, situado en Barrio La Esperanza, Quinta Calle Poniente de la

zona urbana de esta ciudad, de una extensión superfi cial aproximada

de CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, colindante: AL NORTE en diez punto setenta

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

y cinco metros, linda con solar del señor antes Tomás Hernández, hoy

del señor Juan José Mariona, Quinta Calle de por medio; AL ORIENTE,

en quince punto noventa metros, linda con terreno del cual se separa y

que ha sido vendido a la señora Milagro de Jesús Corbera Martínez; AL

SUR, en once punto treinta metros con predio antes fue de Dominga

Sandoval, hoy de Paula Sandoval; AL PONIENTE, en quince punto no-

venta y cinco metros, linda en parte con propiedad de la señora Consuelo

de Mariona y en otra parte con Evelio Ayala; lo valúa en la cantidad

de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENYA Y UN DOLARES CON

CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA, los colindantes son todos de este domicilio, el

inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, no es

dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, se avisa al

público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: El Rosario, Departamento de La Paz, a los nueve

días del mes de Junio del año dos mil diez. RICARDO ENGUELBERG

CABRERA ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.

GENOVEVA ISABEL CASTRO DE RODRIGUEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000528-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

SARA ELENA VELASQUEZ MENJIVAR, mayor de edad, del domicilio

de esta ciudad, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble

urbano, situado en Barrio La Esperanza, Primera Avenida Norte de la

zona urbana de esta ciudad, de una extensión superfi cial aproximada de

CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, colindante,

AL NORTE, con solar de José Samuel Velásquez cerco de alambre del

colindante de por medio, mide veintitrés metros; AL ORIENTE, calle de

por medio con solar de Francisco Acevedo Rivas, hoy de sus sucesores

representados por Rosa María Ortiz Acevedo, mide ocho metros; AL

SUR, con solar de Dolores Murillo de Orellana, mide veintitrés metros;

AL PONIENTE, con solar de José Samuel Velásquez; lo valúa en la

cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTEAMERICA, los colindantes son todos de este domicilio, el

inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, no es

dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, se avisa al

público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: El Rosario, Departamento de La Paz, a los nueve

días del mes de Junio del año dos mil Diez. RICARDO ENGUELBERG

CABRERA ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.

GENOVEVA ISABEL CASTRO DE RODRIGUEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000529-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora

MILAGRO DE JESUS CORVERA MARTINEZ, de sesenta y cinco

años de edad, del domicilio de esta ciudad, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD de un inmueble rústico, situado en Barrio La Esperanza,

de esta jurisdicción; de una extensión superfi cial aproximada de CIEN-

TO DIEZ PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, colindante: AL

NORTE, con PROPIEDAD antes de Tomás Hernández, hoy de Juan

José Mariona, calle de por medio en seis punto sesenta metros; AL

ORIENTE, con propiedad del señor Guillermo Morán en quince punto

noventa metros; AL SUR, con predio antes de Dominga Sandoval hoy

de Paula Sandoval en siete punto veinticinco metros; y AL PONIENTE,

linda con solar de Irma Cruz Corvera y que antes perteneció a la señora

María Diego Corvera o María Corvera, con medidas de quince punto

noventa metros, lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de

este domicilio, el inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con

nadie, se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: El Rosario, Departamento de La Paz, a los

tres días del mes de Mayo del dos mil diez. Dr. WILBERG DE JESUS

GALLARDO JOVEL, ALCALDE MUNICIPAL. GENOVEVA ISA-

BEL CASTRO DE RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000530-3

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Page 111: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito el señor Romeo Dueñas Ardón, de treinta y nueve años de edad,

estudiante y del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Li-

bertad, con su Documento Único de Identidad número cero dos uno cero

siete cero seis uno guión dos extendido en San Salvador el 26/02/2008.

Solicitando se le extienda a su favor Título de Propiedad de un terreno

de naturaleza rústica de origen ejidal de la capacidad de QUINCE MIL

TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS (15,343.49 mts.2) de extensión superfi cial

descrito en Mapa 05 16R07 Parcela 214 situado en el Cantón Masajaoa,

jurisdicción de San Matías, departamento de La Libertad; que linda AL

NORTE: con terreno de Francisca de Jesús Domínguez viuda de Ardón;

AL ORIENTE: con terreno de Clara Gertrudis Mariona López, César

Edwin Mariona López, Mauricio Salvador Mariona López y Julia del

Carmen López viuda de Mariona; AL SUR: con terreno de Eladio Anto-

nio Najarro; y, AL PONIENTE: con terreno de Eladio Antonio Najarro.

Este terreno así descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni

derechos reales que pertenezcan a otra persona y no está en proindivisión

con nadie. Y lo adquirió el titulante por posesión material ejerciéndola

de buena fe en forma quieta, pacífi ca y sin ninguna interrupción desde el

año de mil novecientos noventa. Posesión material ejercida por más de

quince años continuos sin documento inscrito, y lo estima el titulante en

la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES ($ 4,000.00). Los colindantes

son del domicilio de San Juan Opico, a excepción de Eladio Antonio

Najarro que es ya fallecido, hoy de Yolanda Esperanza Najarro que reside

en Estados Unidos representada por Manuel Aquino.

Lo que se avisa al público para efectos de ley consiguientes.

Alcaldía Municipal: San Matías, departamento de La Libertad, a

quince de julio del año dos mil diez. VIRGILIO MARTÍNEZ BARILLAS,

ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ DEL CARMEN LEÓN, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021741-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los seño-

res BLANCA LIDIA AYALA DE BENITEZ y AMADEO BENITEZ

CORTEZ, la primera de ochenta años de edad, de ofi cios domésticos;

el segundo de setenta y seis años de edad, jornalero, ambos del domi-

cilio de esta ciudad con su respectivo Documento Único de Identidad

Número cero uno cuatro ocho cero cinco tres nueve-nueve y cero tres

tres siete ocho tres siete ocho-cuatro, solicitando se les extienda Título

de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana situado

en el Barrio Las Flores de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de

TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE: 18 Mts. con propiedad de Hernán Jovel. AL SUR: 16

Mts. con propiedad de Mariano Zamora, calle pública de por medio. AL

NORTE: 16 Mts. con propiedad de Tulio Quintanilla, quebrada de por

medio. AL PONIENTE: 18 Mts. con propiedad de José Luis Mejía. Lo

hubo por compra que le hicieron a la señora María Mejía, ya fallecida,

posesión que ha sido de forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida, no está

en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL

DÓLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.

Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de

Usulután, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez. JOSE

GONZALO MANZANO QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.

JULIO EDUARDO FLORES VELA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021750-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

JERONIMO ANTONIO LÓPEZ, de treinta y dos años de edad, em-

pleado, del domicilio de San Pablo Tacachico, con Documento Único

de Identidad número cero un millón doscientos siete mil cuatrocientos

ochenta y uno-uno, como Apoderado Especial Administrativo del

señor FLORENTINO MATUTE SANTOS, de treinta y ocho años de

edad, empleado, del domicilio de San Pablo Tacachico, con Pasaporte

Salvadoreño número R E cero cinco cinco cuatro siete cinco cero y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero cinco uno siete -dos

tres uno cero siete uno- uno cero uno-seis; tal como lo comprueba con

el Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial Administrativo

número cincuenta y tres, otorgado en la ciudad de San Pablo Tacachico,

a las diez horas del día catorce de junio del año dos mil diez, ante los

ofi cios notariales del Licenciado Carlos Asisclo Pineda Menéndez, soli-

citando Título de Propiedad a favor del señor últimamente mencionado,

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Cantón Las Mesas,

Colonia Nueva San Pablo, Calle Antigua a San Isidro, sin número, de

la jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, el

cual según Certifi cación de la Denominación Catastral Ofi cina de Mante-

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

nimiento Catastral de La Libertad, es de un área de CUATROCIENTOS

SETENTA PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, el

inmueble mide y linda: LADO NORTE: Dos tramos rectos, el primer

tramo mide ocho punto sesenta y cinco metros y el segundo tramo

mide veintitrés punto cincuenta y cinco metros; linda por lado Norte

con José Venancio Bonilla Alvarez; LADO ORIENTE: Un solo tramo

con una distancia de treinta y cuatro punto dieciséis metros; linda por

lado Oriente con propiedad del señor Dilio Guardado; LADO SUR: Un

tramo mide siete punto cincuenta metros; linda por el lado sur con el

señor Dilio Guardado; y LADO PONIENTE: un tramo, mide veintiséis

punto cincuenta y cuatro metros; linda por lado Poniente con los señores

Jesús Elías Mejía Landaverde y David Omar Vásquez Cruz y con calle

de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble

descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona y lo

adquirió a título de compraventa, celebrando un instrumento privado

que le otorgó su madre señora JOVITA SANTOS DE MATUTE, quien

es mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Pablo

Tacachico, en el año dos mil, el cual se le extravió y que después de

buscarlo no fue encontrado; y ha poseído dicho inmueble en forma quieta,

pacífi ca y no interrumpida desde que lo compró, posesión que unida a la

de su anterior propietario es superior a diez años. Que dicho inmueble

carece de antecedente registral inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, tal como consta en

la referida certifi cación catastral y lo valora en la cantidad de cinco mil

dólares de los Estados Unidos de Norte América ($ 5,000.00).

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, a los veintitrés días

del mes de julio del año dos mil diez. ARÍSTIDES ALVARADO ME-

JÍA, ALCALDE MUNICIPAL. MANFREDI GUARDADO RIVERA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021773-3

El infrascrito Alcalde Municipal de esta Ciudad,

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se presentó la señora

EVANGELINA PERAZA HERNANDEZ, de cuarenta y nueve años

de edad, Ama de casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque,

Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

número cero tres dos cero cinco tres dos cinco-nueve, y con Número de

Identifi cación Tributaria cero cuatro cero seis-uno cinco cero dos seis

uno-uno cero uno-cinco, se presentó a esta Alcaldía solicitando Título

de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio

San José, jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOS MIL CUATRO-

CIENTOS VEINTIDOS PUNTO SETENTA Y DOS METROS, de la

descripción siguiente: AL ORIENTE: mide diecisiete punto setenta y

cuatro metros, linda con Dominga Carbajal viuda de Galdámez, calle

pública de por medio; AL NORTE: mide setenta y ocho metros, linda

con Rosa América Carbajal, cerco de alambre propio de la colindante;

AL PONIENTE: mide diecisiete punto setenta y cuatro metros, linda

con Antonio Peraza, dividido por cerco de alambre de por medio propio

del colindante; AL SUR: mide setenta y ocho metros, linda con Antonio

Peraza, cerco de piña propio del terreno que se describe. En el inmueble

antes descrito existe construida una casa de sistema mixto. Lo adquirió

por compra a Cándida del Rosario Peraza Hernández, en el año de mil

novecientos noventa y siete. Lo estima en cinco mil dólares de los Estados

Unidos de Norte América.

Se avisa para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, Departamento de

Chalatenango, a los veintiséis días del mes Julio del dos mil diez.- VICTOR

MANUEL LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.- OSCAR

JESUS ORELLANA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. c. No. F022131-3

TÍTULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial; al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada General

Judicial del señor CANDELARIO MARTÍNEZ, a solicitar a favor de

éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica,

situado en Cantón Calavera, Caserío El Sálamo; de la Jurisdicción de

Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán y que se

describe así: Con una capacidad superfi cial de SIETE MIL SETECIEN-

TOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene las

medidas y linderos siguientes: al NORTE, ciento nueve metros linda con

terrenos de Tereso Cortez y Gertrudis Cortez; cerco de alambre y piña

de por medio; al PONIENTE, sesenta y tres metros linda con terrenos

de Rosalinda Gómez Cortez; al ORIENTE, sesenta y ocho metros linda

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Page 113: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010 ... · REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 151 DIRECTOR:

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

con terrenos de Callo Medina o Locadio Medina; y al SUR, ciento once

metros linda con terreno de Pedro Villatoro. Dicho inmueble lo adquirió

por Compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le

efectuó la señora MARIA FERMINA CORTEZ GOMEZ, y lo valora

en la cantidad de DOS MIL DÓLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las doce horas y cincuenta minutos del día diez de junio de

dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ

SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021731-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARÍA SABINA GUZMAN VIUDA DE REYES, de setenta y dos

años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Barrio El Calva-

rio, de esta ciudad, Departamento de La Unión, con documento único

de identidad personal número cero dos millones ciento diecinueve mil

cuatrocientos ochenta y nueve guión ocho, representado por su Apoderado

General Judicial Licenciado José María Lazo Ventura, solicitando título

supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado Cantón Terreritos,

de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La

Unión, de la capacidad superfi cial de UNA MANZANA o sea CUATRO

MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO VEINTIOCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE, siete tramos especifi cados así: treinta y nueve metros con treinta

y dos centímetros; diecisiete metros con ochenta y cuatro centímetros;

dos metros con treinta y tres centímetros; dieciséis metros con cincuen-

ta y seis centímetros; cuatro metros con ochenta y cinco centímetros;

nueve metros con veintinueve centímetros; ocho metros con setenta

y dos centímetros; haciendo un total todos estos tramos de noventa y

ocho metros con noventa y un centímetros, colinda con este rumbo con

terrenos de la señora Josefi na Reyes, con callejón de servidumbre de

tres metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, tres tramos de las

siguientes medidas: cuarenta y seis metros con sesenta y un centímetros;

seis metros con sesenta y un centímetros; veintiocho metros con cuarenta

y un centímetros, haciendo un total todos estos tramos, de ochenta y un

metros con setenta y tres centímetros, colindado por este rumbo con

terreno de los señores Maurilia Guzmán, y Clementito Guzmán, con

cerco de alambre de púas y piña de por medio; AL SUR, formado por

siete tramos especifi cados así: treinta y tres metros con setenta y nueve

centímetros; cinco metros con veintinueve centímetros; cuatro metros

con cinco centímetros; tres metros con cincuenta y seis centímetros;

doce metros con cincuenta y cinco centímetros; veintidós metros con

setenta y seis centímetros; seis metros con veintinueve centímetros, ha-

ciendo un total en este rumbo de ochenta y ocho metros con veintinueve

centímetros, colindando con terreno del señor Julio César Guzmán, con

cerco de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE, veintiún metros

con noventa y nueve centímetros, colindando en este rumbo con terreno

del señor Carlos Velásquez. Este terreno está circundado en partes por

cercos de piña y en partes por de cercos de piedras y alambre, todos de

uso medianero. Existe construida una casa techo de tejas, paredes de

adobe y ladrillo de ocho por diez varas. Valúa el referido terreno en la

cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, y lo adquirió por compraventa de posesión material hecha

a la señora Pastora Guzmán Flores, el día diecisiete de febrero de dos

mil diez, ante los ofi cios notariales del Licenciado Napoleón Benjamín

González García.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil diez.-

Enmendado-SABINA-Vale.-Entre líneas-VIUDA-Vale. LIC. ÁNGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA

CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021740-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

BRIJIDO MANZANAREZ, conocido por BRIGIDO MANZANAREZ

GARCIA, de sesenta y nueve años de edad, albañil, del domicilio de

Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con documento

único de identidad personal número: cero dos millones cuatrocientos

cincuenta y ocho mil quinientos quince guión tres, representado por

su Apoderado General Judicial Licenciado José María Lazo Ventura,

solicitando título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado

en el Cantón El Molino, Caserío Llano Las Puertas, jurisdicción de la

Villa de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La

Unión; de la capacidad superfi cial de NUEVE MIL CIENTO OCHO

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE, treinta y tres metros, colinda por este rumbo con terreno del

señor Pedro Flores, callejón de por medio, cerco de malla ciclón pro-

pio del titulante; AL ORIENTE, ciento treinta metros, colinda en este

DIARI

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

rumbo con terreno del señor Héctor Manzanarez, cerco de alambre de

púas y postes de madera, propiedad del solicitante; AL SUR, treinta y

tres metros, linda en este rumbo con terreno del señor Efraín Velásquez,

cerco de alambre y piña, propiedad del titulante; AL PONIENTE, ciento

cuarenta y seis metros, colinda en este rumbo con terreno de la señora

Virginia Reyes, y con el Centro Escolar Cantón El Molino, cerco de

alambre de púas y postes de madera propiedad del solicitante. Valúa

dicho inmueble en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por compra informal

hecha a sus padres, Antonio García y Teofi la Manzanarez (ya fallecidos)

en el mes de diciembre del año de mil novecientos setenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil

diez. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021749-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

SANDRA JANETH ESCOBAR MOLINA hoy DE AGUIRRE, actuando

en su calidad de Apoderada Especial, tal y como lo comprueba con el

original y la fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública de Poder

Especial a favor de ella con el que actúa y que tuve a la vista, para iniciar

trámites de Diligencias de Título de Dominio del señor CARLOS ARA-

MIS AGUILAR, quien es de cuarenta y siete años de edad, empresario,

de este domicilio, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de

naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro de esta Villa que mide

y linda: AL ORIENTE: mide veinte metros sesenta centímetros, linda

con propiedad de Hilda Esperanza Aguilar; AL NORTE: mide quince

metros sesenta centímetros, linda con Ricardo López y Marcial Orantes

tapial en medio propio de los colindantes; AL PONIENTE: mide vein-

tidós metros cuarenta centímetros, linda con Pedro Joaquín Calderón; y

AL SUR: mide quince metros setenta centímetros, linda con la Escuela

Doctor Adrián García, calle pública de por medio. El inmueble descrito

tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE

METROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRA-

DOS, lo estima en la suma de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquirió por compra que

le hiciera a la Señora HILDA ESPERANZA AGUILAR BONILLA el

veintiocho de enero de dos mil diez, dicho inmueble lo poseyó la señora

Hilda Esperanza Aguilar Bonilla por más de quince años consecutivos,

y mi representado lo posee, en forma quieta, pacífi ca sin interrupción

y sin proindivisión con nadie, todos los colindantes son todos de este

domicilio y se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, catorce de julio de dos

mil diez. ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE MUNICIPAL.

ÍNDIRA ORELLANA LIÉVANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021711-3

Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

Municipio y Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señorita Flor

Estela Melgar, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio del

Municipio y Departamento de Chalatenango, portador de su Documento

Único de Identidad cero uno ocho siete dos cinco uno siete-siete, y Nú-

mero de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero siete-uno ocho cero

nueve ocho tres-uno cero uno-ocho, quien solicita Título de Dominio

de un inmueble Urbano y construcciones, situado en Colonia Las Brisas

Uno, calle a La Sierpe atrás del Hospital Nacional de Chalatenango,

de esta ciudad, de la extensión superfi cial de VEINTIOCHO ME-

TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE, mide tres metros, colinda con propiedad de la señora María

Rosa Córdova; AL ORIENTE, mide catorce metros, colinda Hospital

Nacional de Chalatenango; AL SUR, mide un metro colinda con calle

al Barrio La Sierpe; y AL PONIENTE, mide catorce metros colinda con

propiedad del señor Alberto Galdámez, calle pública de por medio.- En

este inmueble existe construida una casa, paredes de ladrillo y techo de

tejas. El inmueble descrito, lo valoro en la cantidad de MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble descrito no

es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que deben

respetarse, ni está en proindivisión con otra persona. Lo adquirió por

donación de parte del señor JOSE FABIAN MEJIA CHINCHILLA, por

donación verbal, el cual posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrum-

pida por más de diez años unida a su antecesor, por lo que se hace del

conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los primeros días del mes de

Julio de dos mil diez.- Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. c. No. F022132-3

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2010100754

No. de Presentación: 20100135980

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DR BROWN

Consistente en: las palabras DR BROWN, que se traducen al

castellano como Doctor castaño, marrón, que servirá para: AMPARAR:

BIBERONES, CHUPONES PARA BIBERONES, MAMILAS, CHU-

PONES PARA MAMILAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000532-3

No. de Expediente: 2010100743

No. de Presentación: 20100135969

CLASE: 10.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-

VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

PEG PEREGO

Consistente en: las palabras PEG PEREGO donde la palabra

PEG signifi ca gancho, que servirá para: AMPARAR BIBERONES,

CHUPONES PARA BIBERONES, MAMILAS, CHUPONES PARA

MAMILAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000533-3

No. de Expediente: 2010100746

No. de Presentación: 20100135972

CLASE: 10.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-

VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO,

DIARI

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

QUINNY

Consistente en: la palabra QUINNY, que servirá para: AMPARAR

BIBERONES, CHUPONES PARA BIBERONES, MAMILAS, CHU-

PONES PARA MAMILAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000535-3

No. de Expediente: 2010100745

No. de Presentación: 20100135971

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-

VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

FIRST YEARS

Consistente en: las palabras FIRST YEARS, en donde la palabra

FIRST signifi ca PRIMEROS, y la palabra YEARS, signifi ca AÑOS,

que servirá para: AMPARAR BIBERONES, CHUPONES PARA BI-

BERONES, MAMILAS, CHUPONES PARA MAMILAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000537-3

No. de Expediente: 2010100751

No. de Presentación: 20100135977

CLASE: 10.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CURITY

Consistente en: la palabra CURITY, que servirá para: AMPARAR:

BIBERONES, CHUPONES PARA BIBERONES, MAMILAS, CHU-

PONES PARA MAMILAS. Clase: 10.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.

JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000538-3

No. de Expediente: 2010100747

No. de Presentación: 20100135973

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-

VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

SHIVES

Consistente en: la palabra SHIVES, que servirá para: AMPARAR

BIBERONES, CHUPONES PARA BIBERONES, MAMILAS, CHU-

PONES PARA MAMILAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000539-3

No. de Expediente: 2010100748

No. de Presentación: 20100135974

CLASE: 20.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-

VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

PROJECT X.P. 3.0

Consistente en: la expresión PROJECT X.P. 3.0, donde la palabra

PROJECT signifi ca proyecto, investigación, que servirá para: AMPARAR

MOBILIARIO ESCOLAR, CUNAS PARA BEBES, ARMARIOS.

Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000540-3

DIARI

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010100750

No. de Presentación: 20100135976

CLASE: 20.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-

VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO:

JOURNEYS

Consistente en: la palabra JOURNEYS que se traduce al castellano

como viaje, que servirá para: AMPARAR MOBILIARIO ESCOLAR,

CUNAS PARA BEBES, ARMARIOS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000541-3

No. de Expediente: 2010100752

No. de Presentación: 20100135978

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de GRUPO PACIFICO. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

PLAY ARDS

Consistente en: las palabras PLAY ARDS, en donde Play se tradu-

ce al castellano como Juego, diversión, que servirá para: AMPARAR:

MOBILIARIO ESCOLAR, CUNAS PARA BEBES. ARMARIOS.

Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000542-3

No. de Expediente: 2010100753

No. de Presentación: 20100135979

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

SIMPLICITY

Consistente en: la palabra SIMPLICITY que se traduce al castellano

como Simplicidad, sencillez, que servirá para: AMPARAR: MOBILIA-

RIO ESCOLAR, CUNAS PARA BEBES, ARMARIOS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000543-3

No. de Expediente: 2010100749

No. de Presentación: 20100135975

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

CITI TOUR

Consistente en: la expresión CITI TOUR que se traduce al cas-

tellano como Ciudad Viaje, Excursión, que servirá para: AMPARAR:

MOBILIARIO ESCOLAR, CUNAS PARA BEBES, ARMARIOS.

Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000544-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010099357

No. de Presentación: 20100133570

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON

SERRANO, en su calidad de APODERADO de EMBOTELLADORA

DE SULA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad HONDUREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL:

Consistente en: la expresión Aguazul Todo Bien. Todo Azul, y

diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO

CONSUMIDOR SOBRE AGUA PURIFICADA.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000531-3

SUBASTA PUBLICA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

en este Tribunal por la Licenciada MARIA ELENA HERNANDEZ

RIVAS, en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DE

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

FOMENTO AGROPECUARIO, INSTITUCION OFICIAL DE CRE-

DITO DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR; contra los señores

MIGUEL ANGEL CATIVO, conocido registralmente por MIGUEL

ANGEL CATIVO RIVAS; y ANA RUTH CALDERON DE CATIVO,

o ANA RUTH CALDERON, se venderá en pública subasta en fecha

que oportunamente se determinará en este Tribunal un inmueble que está

compuesto de dos lotes rústicos, situados en las afueras del Barrio Santa

Lucía, de la jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

marcado con los números cinco y seis de la notifi cación respectiva, que

forman un solo cuerpo, de la extensión superfi cial de CUATROCIEN-

TOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, Inscritos a favor

de los señores MIGUEL ANGEL CATIVO, conocido registralmente

por MIGUEL ANGEL CATIVO RIVAS; y ANA RUTH CALDERON

CATIVO, o ANA RUTH CALDERON, al número VEINTIDOS; del

LIBRO CIENTO SETENTA Y SEIS, del Registro de la propiedad y

embargado a favor del acreedor bajo la Matrícula número CINCO CERO

CERO TRES TRES CERO UNO CERO - CERO CERO CERO CERO

CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento

de Cuscatlán.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

veinte minutos del día seis de julio del año dos mil diez.- Lic. MANUEL

PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. WALTER EDUARDO

NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F021759-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con

el número 731-EM-09, promovido en este Tribunal por la Licenciada

NORMA LORENA AREVALO AZUCENA como Apoderada General

Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra la

señora ISAURA YANETH HERNÁNDEZ ANGEL; se venderá en Pú-

blica Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los

inmuebles que a continuación se localizan y describen así:""""La ciudad

de San Salvador, departamento de San Salvador. A) Un solar urbano y

casa marcados con el número UNO, tipo mínimo, Sección Quince, de

la Colonia Diez de Septiembre, situada según actual nomenclatura en

Treinta y Nueve Avenida Sur y Dieciocho Calle Poniente Número Uno,

Colonia Diez de Septiembre, Barrio Candelaria de esta ciudad; solar

que tiene una Extensión Superfi cial de OCHENTA Y SEIS PUNTO

DIECIOCHO METROS CUADRADOS, siendo lo construido de una

Superfi cie de Cuarenta y Cinco Punto Cincuenta y Seis Metros Cuadrados

y que a partir de su vértice Noroeste, mide y linda: AL NORTE, nueve

punto ochenta y cinco metros, con Casas Números Diez y Once Tipo

Obrero de la Sección Catorce, pasaje número Uno, hoy Dieciocho Calle

Poniente de once metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, ocho

punto setenta y cinco metros, con Casa Número Dos tipo Mínimo de la

Sección Número Quince; AL SUR, nueve punto cero ochenta y cinco

metros, con Casa Número Diez tipo Mínimo de la Sección Número

Quince; y AL PONIENTE, ocho punto cero setenta y cinco metros,

terrenos del Instituto de Vivienda Urbana, destinado para la escuela,

hoy Parroquia Santa Marta, en la Sección Número Ocho, Pasaje "A" hoy

Treinta y Nueve Avenida Sur, de diez metros de ancho de por medio.

Todos los colindantes son o han sido de la misma Colonia propiedad

del Instituto de Vivienda Urbana de Tipos Obrero y Mínimo; Inscrito a

favor de la Deudora Hipotecaria señora ISAURA YANET HERNÁN-

DEZ ANGEL, en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la

Matrícula Número M CERO CINCO CERO CINCO CINCO NUEVE

CINCO CERO Asiento CERO CERO CERO CINCO, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, el

que fuera trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la

matrícula SEIS CERO CERO NUEVE DOS CINCO SIETE UNO -

CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Depar-

tamento de San Salvador; y, B) Un inmueble urbano y construcciones

que contiene, situado en la Cuarenta y Una Avenida Sur, Número Mil

Treinta, antes Número Nueve, Tipo Obrero Sección Número Cinco, de

la Colonia Diez de Septiembre del Barrio de Candelaria de esta ciudad,

de la Extensión Superfi cial de Doscientos Metros Cuadrados, siendo lo

actualmente construido de Doscientos Metros Cuadrados, y que a partir

de su vértice Noroeste mide y linda, AL NORTE, veinte metros, casa

número Diez tipo Obrero de la sección número cinco; AL ORIENTE,

diez metros, casa número Once tipo obrero de la sección número siete,

cuarenta y uno Avenida Sur de once metros de ancho de por medio;

AL SUR, veinte metros, casa número ocho, tipo obrero de la Sección

número cinco; y AL PONIENTE, diez metros, con casa número siete

tipo obrero y casa número cinco tipo empleado de la Sección número

cinco; todos los solares y casa colindantes son de la misma Colonia

propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, , inmueble inscrito a favor

de la Deudora Hipotecaria señora ISAURA YANET HERNÁNDEZ

ANGEL, en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula

Número M CERO CINCO CERO CERO SIETE SEIS SEIS CUATRO

Asiento CERO CERO CERO TRES, en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el que fuera trasladado

al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula SEIS CERO

CERO OCHO NUEVE OCHO SIETE SIETE- CERO CERO CERO

CERO CERO, Asiento TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del Departamento de San Salvador """"'''''''''''''"'

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día catorce de ju-

nio de dos mil diez. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021797-3

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el

Licenciado EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, como

Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD

ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S. A., en contra

del Señor JOSE MAXIMILIANO VASQUEZ RAMIREZ, se venderá

en pública subasta en este Tribunal los bienes Inmuebles embargados

al demandado, consistente en DOS INMUEBLES. EL PRIMERO, que

se describe así: sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

proyecto Cantón La Cabaña, lote sin número, jurisdicción de Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador de una extensión superfi cial de

QUINIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO TRECE METROS CUA-

DRADOS, y se describe así: AL NORTE. veintinueve punto sesenta y

cinco metros; AL ORIENTE; catorce punto cuarenta metros; AL SUR.

Treinta y seis punto veintiún metros; AL PONIENTE, Diecisiete punto

noventa y ocho metros. El inmueble descrito se encuentra inscrito a favor

del demandado Señor JOSE MAXIMILIANO VASQUEZ RAMIREZ,

bajo la matrícula SEIS CERO UNO CUATRO UNO UNO UNO SIE-

TE- CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este departamento.

SEGUNDO INMUEBLE, sobre un inmueble Urbano ubicado en pasaje

Las Brisas II, casa número siete, Barrio El Calvario Colonia Santa Clara,

Jurisdicción de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

el cual se describe así: AL NORTE, veinticinco cero cero metros. AL

SUR, veinticinco punto cero cero metros, AL ORIENTE, siete punto

cero cero metros, y AL PONIENTE, Siete punto cero cero metros. De

una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del de-

mandado Señor JOSE MAXIMILIANO VASQUEZ RAMIREZ, bajo

la matrícula CINCO CERO CERO UNO SIETE DOS TRES CINCO

- CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de este Departamento. Ambos inmuebles están hipo-

tecados a favor del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA,

cuyos nombres comerciales son: BANCO AGRICOLA COMERCIAL

DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL solamente

EL AGRICOLA. Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas y treinta

minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve. LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO

CIVIL DE DELGADO, LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021816-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado con

el número 147-09-C, promovido por el Licenciado Edmundo Alfredo

Castillo Aguiluz, en su calidad de Apoderado General Judicial del

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse

BANCO AGRICOLA, S. A., Institución Bancaria del domicilio de San

Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce- trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco - cero cero uno-

seis, en contra del señor JESÚS EMILIO MONGE CALDERÓN, con

Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos veintidós - cero seis

cero seis setenta y seis - ciento dos - uno; se VENDERÁ EN PÚBLICA

SUBASTA en este Tribunal un inmueble propiedad del demandado

anteriormente mencionado, inscrito a favor de éste bajo la matrícula

número TRES CERO CERO DOS CERO SEIS NUEVE TRES - CERO

CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, de este departamento; Un

inmueble de naturaleza urbana, desmembrado del POLIGONO “G”, DE

LA URBANIZACIÓN ARCOS DE VILLANUEVA”, identifi cado como

LOTE NÚMERO OCHO G, situada en jurisdicción de SAN JOSÉ VI-

LLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD: el cual tiene una

extensión superfi cial de TRESCIENTOS TRES PUNTO CUARENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS

TREINTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDÓS VARAS CUADRADAS,

de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: Un solo tramo recto

de veintinueve punto sesenta y ocho metros, lindando con lote número

nueve del mismo polígono: AL ORIENTE: Un solo tramo recto de diez

punto cero nueve metros colindando con lotifi cación San Pablino y calle

que conduce a San José Villanueva de por medio: AL SUR: Un solo tramo

recto de treinta y uno punto cero un metros lindando con lote número

siete del mismo polígono; y AL PONIENTE: Un solo tramo recto de diez

punto cero cero metros colindando con lote número diez del polígono F

y calle Los Amates de por medio; dicho inmueble se encuentra gravado

con Primera Hipoteca Abierta inscrita a favor del BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AGRICOLA,

S. A., inscrita bajo el número de Matrícula TRES CERO CERO DOS

CERO SEIS NUEVE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, en el

asiento SEIS, y sus Modifi caciones en los Asientos OCHO Y NUEVE,

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección

del Centro, Santa Tecla de este departamento, ordenándose el valúo del

Inmueble antes descrito.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: La Libertad, a los

veintiún días del mes de mayo de dos mil diez. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021817-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a

sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado

el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

632067, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Cien

mil Dólares (US$ 100,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Tecla, Miércoles, 28 de Julio de 2010.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA PIRAMIDE.

3 v. alt. No. F021734-3

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de Almacenes de

Desarrollo, S. A. Sociedad Anónima en Cumplimiento de los aspectos

de carácter legal mercantil para la restitución de Títulos Valores y de los

que en este caso se deriven, hace conocimiento público del EXTRAVIO

DE CERTIFICADO DE ACCIONES, que respaldan la participación

en el Capital Social de esta Sociedad, a nombre del accionista ELENA

MARIA LACAYO DE ALFARO, como se detalla a continuación:

Número Certifi cado: 0052

Cantidad de Acciones: 840

Fecha de Emisión : 10 de enero de 2007

El título valor consigna las siguientes características:

Nombre de la Sociedad: Almacenes de Desarrollo, S.A.

Nombre del título valor

Información sobre la composición del Capital Social

Cantidad de Acciones del Certifi cado

Numeración del Certifi cado

Acciones Numerativas

Valor de cada acción (¢l00.00 o equivalente en dólares $11.43) Referencia

al estado del título valor, está pagado

Consigna fi rmas del Director Presidente y Director Secretario de Junta

Directiva.

En anverso

Se consignan los derechos y obligaciones del tenedor del título

Se procede a efectuar las tres publicaciones en el Diario Ofi cial y

en uno de Circulación Nacional.

De no recibirse oposición alguna, se procederá a la restitución

del Título Valor en cuestión, transcurrido los treinta días después de la

tercera publicación. Información sobre la particular, notifi car por escrito

a la administración de Almacenes de Desarrollo, S. A., a la siguiente

dirección:

57 Avenida Norte #130, Colonia Escalón

Teléfono: 2121-1837

San Salvador, 29 de Julio de 2010.

RAFAEL AGUILAR AVILA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021808-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora

Ana María Pérez de Chopin, hoy viuda de Chopin, conocida por Ana

María Pérez, quien actúa como cónyuge sobreviviente del señor José

Jorge Chopin Hernández, para que se le permita fi rmar los documentos

correspondientes y cobrar $274.29, que le correspondía como devolución

del ejercicio fi scal 2009, y por haber fallecido el día 10 de mayo de 2010,

dejó pendiente de cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga

la publicación del último aviso.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintiséis días del mes

de julio del año dos mil diez.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F021565-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010100043

No. de Presentación: 20100134705

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR

RODOLFO ALESSANDRO RUFFATTI PAZ, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de RARCO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FERTIMAX

Consistente en: la palabra FERTIMAX, que servirá para: AMPA-

RAR: FERTILIZANTES EN GENERAL (FOLIARES, FERTILIZAN-

TES LIQUIDOS APLICABLES AL SUELO, Y AL FOLLAJE). Clase:

01.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000550-3

No. de Expediente: 2010102278

No. de Presentación: 20100138791

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO EN-

RIQUE ANAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

ILUMIN

Consistente en: La palabra ILUMIN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021782-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

(SITRAMRE)

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Denominación, clase y domicilio.

Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la ciudad de San Salvador, el día trece de mayo de dos mil diez, se constituyó el Sindicato de Trabajadores Públicos que se denomina: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, que podrá abreviarse "SITRAMRE" y su domicilio será en la ciudad de San Salvador.

Emblema, lema y bandera.

Art. 2.- El emblema del Sindicato será un conjunto de personas formando un círculo tomados de las manos alrededor del planeta tierra, en la parte superior y en el centro las siglas "SITRAMRE"; y en la parte inferior el lema del Sindicato.

Su lema será: "Defensa, Trabajo e Integración". La bandera será rectangular de tres franjas iguales, dispuestas verticalmente, las de los extremos color azul, la del centro color blanca. En el centro de la bandera se ubicará el emblema del Sindicato.

Objetivos y fi nes del sindicato

Art. 3.- Son objetivos y fi nes del sindicato:

a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y traba-jadores;

b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras y los trabajadores;

c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos, sociales y profesionales comunes de las afi liadas y los afi liados del sindicato;

d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical y mutua ayuda entre sus miembros;

e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus afi -liadas y afi liados, creando, administrando o subvencionando escuelas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias y publicaciones de divulgación social, científi ca y artística;

f) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estable-cimientos u obras sociales de utilidad para sus afi liadas y afi liados;

g) Celebrar contratos colectivos de trabajo;

h) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de la práctica de los deportes y las artes;

i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones democráticas del país;

j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacio-nales o centroamericanos, para la solución de los problemas inherentes al Ministerio de Relaciones Exteriores;

k) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos individual y colectivo de trabajo y de la ley de salario;

l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo, del contrato colectivo que celebre y denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran;

m) Promover y defender la libertad sindical;

n) Luchar por la unidad de sus afi liados y afi liadas, y estrechar vínculos de fraternidad y solidaridad con los sindicatos de trabajadoras y trabajadores;

o) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus actividades; y

p) Formar parte de Federaciones y Confederaciones previa aprobación de la Asamblea del Sindicato.

De los principios del sindicato

Art. 4.- Los principios rectores del sindicato son:

a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las trabajadoras y trabajadores;

b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de la clase trabajadora;

c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-dora;

d) La promoción de la mujer;

e) La defensa y promoción de la libertad sindical;

f) El desarrollar las tareas sindicales bajo la fi losofía del servicio a la clase trabajadora; y

g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina en el trabajo.

CAPITULO II

DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO

Requisitos para ser miembro del sindicato

Art.5.- Para ser admitido como miembro del sindicato, se requie-re:

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

a) Ser trabajador o trabajadora del Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva correspon-diente;

d) Pagar la cuota de ingreso, la cual será establecida por la Asamblea ;

e) No pertenecer a otro Sindicato.

De los miembros del sindicato

Art. 6.- Todas las y los miembros del sindicato son iguales en el goce, y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del sindicato.

De los derechos de las afi liadas y afi liados del sindicato

Art. 7.- Son derechos de las afi liadas y afi liados al sindicato:

a) Participar con voz y voto en los debates de las asambleas, así como presentar proposiciones e iniciativas;

b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno y dirección del sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas por elección;

c) Solicitar y obtener la asesoría y acompañamiento del sindicato en todos aquellos confl ictos ya sean individuales o colectivos así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo y afecten sus derechos e intereses;

d) Gozar de los derechos que se establezcan en la Ley del Ser-vicio Civil, estatuto, contrato individual, contrato colectivo o resoluciones de Asamblea;

Sin embargo, en todos los casos será menester que el miembro se encuentre gozando plenamente de sus derechos sindicales.

De los deberes de las afi liadas y afi liados del sindicato

Art. 8.- Son deberes de las afi liadas y afi liados del sindicato:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto;

b) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en asamblea y de los organismos directivos;

c) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida;

d) Observar buena conducta pública, ser leal y solidario con la causa del movimiento sindical;

e) Asistir a las sesiones de asambleas convocadas conforme a este estatuto;

f) Excusarse y hacerse representar cuando estén impedidos para asistir a dichas sesiones; y

g) Las demás obligaciones que determine el presente estatuto.

Derecho de renuncia

Art. 9.- Para que una afi liada o afi liado del sindicato pueda renun-ciar, será necesaria que la renuncia sea presentada por escrito a la Junta Directiva. Quien ostente la secretaría de Organización en la Junta Directiva

entregará al interesado, constancia del día y hora de la presentación. La renuncia de una afi liada o un afi liado surtirán efectos automáticamente a partir de su presentación.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO

De los órganos de gobierno del sindicato

Art. 10.- El sindicato estará constituido por los siguientes órganos de gobierno:

a) La Asamblea, está integrada por la totalidad de las afi liadas y afi liados del sindicato, es la máxima autoridad de la or-ganización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a facultades y tramitación;

b) La Junta Directiva, será el organismo encargado de la buena marcha y conducción del sindicato; y

Las Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda, serán los organismos vigilantes y fi scalizadores del buen funcionamiento del sindicato.

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA

De las atribuciones de la Asamblea

Art. 11.- Las Asambleas, pueden ser ordinarias o extraordinarias; y sus atribuciones, además de las que les señala la Ley del Servicio civil, son las siguientes:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al trece de mayo de cada año, a los miembros de la Junta Directiva y sus comisiones, quienes tomarán posesión de sus cargos el día trece de mayo de cada año y cuyo ejercicio durará un año, pudiendo ser reelectos total o parcialmente, si así lo decidiese la Asamblea. Cuando se necesite elegir a un sustituto de la Junta Directiva, quien resultare electo tomará posesión de su cargo el día de la elección respectiva.

b) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la memoria anual de las labores de la Junta Directiva;

c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto el informe anual de las fi nanzas del sindicato presentada por la Junta Directiva;

d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto anual, elaborado por la Junta Directiva, el cual expresará con detalle los gastos que se proyecten;

e) Aprobar la celebración de contratos colectivos de trabajo;

f) Aprobar o reprobar el aumento de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como autorizar toda clase de inversiones iguales o mayores de un mil doscientos dólares;

g) Aprobar y reformar el estatuto del sindicato, en Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente para este fi n;

h) Acordar la afi liación o desafi liación del sindicato a una Federación o Confederación de sindicatos;

i) Aceptar como miembros del sindicato a las trabajadoras y trabajadores de confi anza;

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

j) Acordar la expulsión de una, uno o más afi liados del Sindicato de acuerdo al estatuto;

k) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de cualquier afi liada o afi liado del sindicato, de la Junta Directiva o de las comisiones, de conformidad a lo expuesto en el presente estatuto;

l) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las afi liadas y afi liados, la disolución voluntaria del sindicato, de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto; y

m) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados a otros órganos.

CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS

De la convocatoria y el quórum

Art. 12.-. La Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al trece de mayo de cada año en la ciudad de San Salvador, y extraordinariamente cuando hayan asuntos urgentes que tratar, o lo soliciten por escrito el veinticinco por ciento de las afi liadas y afi liados que estén en goce de sus derechos, quienes deberán fi rmar tal petición argumentando las razones.

Si la Junta Directiva se negare a convocar, las afi liadas o afi liados en el porcentaje ya establecido podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente la asamblea, como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva.

Para que pueda celebrarse una Asamblea, ya sea ordinaria o extraor-dinaria, es necesario que la convocatoria se haga por la Junta Directiva, enumerando en dicha convocatoria los puntos a abordar, señalando el lugar, día y hora para su realización.

Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará con quince días de anticipación por lo menos, y si fuere extraordinaria, con dos días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisi-tos.

El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de la mitad más uno del total de las afi liadas y los afi liados que estén en pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto quien ostente la Secretaría de Organización, tendrá a la vista el listado de las afi liadas y afi liados la cual le servirá de base, para la confi rmación de la existencia de quórum legal.

Sobre la segunda convocatoria

Art. 13.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una segunda convocatoria en el acto para otra asamblea, pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda asamblea se celebrará con el número de afi liadas y afi liados presentes, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso.

Del procedimiento en las asambleas

Art. 14.- Las asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento:

a) Quien ostente la Secretaría General o la persona que en su defecto presidiere la sesión estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto por los artículos trece y catorce del presente estatuto; si todo está en forma, procederá a declarar inaugurada la Asamblea;

b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que haya motivado la convocatoria;

c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres oradores en favor y tres en contra; se consultará a la asamblea si con-sidera sufi cientemente discutido el punto, en caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;

d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de orden.

Del voto y de las formas de elección

Art. 15.- La forma de elección de las y los miembros de la Junta Directiva puede ser por planilla o separadamente por cada una de las secretarías. Será la Asamblea quien decidirá cuál de estas dos modalidades será la operativa el día de la elección.

Los acuerdos en las asambleas, se tomarán por mayoría de votos. El voto será singular y secreto en los casos de elección de Junta Directiva, aprobación de memorias, cuentas que deban rendir la Junta Directiva y en la disolución del sindicato. En todos los demás casos el voto podrá ser público.

Del Procedimiento

Art. 16.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Asamblea lo determine, y su recuento será efectuado por la Junta Directiva.

Cuando el voto sea secreto, se procederá de la siguiente forma:

a) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los votantes les proporcionará la Junta Directiva.

b) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo anterior, el recuento de los votos será realizado por la Junta Directiva o por la Comisión de Escrutinio nombrada para tal efecto y el resultado obtenido se comunicará inmediatamente a la Asamblea.

c) En el caso de que no se pudiera verifi carse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su conocimiento a todas las afi liadas y afi liados. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será fi rmada por la Junta Directiva o por la Comisión de Escrutinio, estando obligada ésta a poner en conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa asamblea se levante.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

De las irregularidades en el proceso de votación y elección

Art. 17.- La Asamblea, previo establecimiento de ofi cio o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones y remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia, la cual impondrá a los infractores las sanciones correspondientes. La Asamblea deberá ordenar la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva

Art. 18.- Para ser miembro de la Junta Directiva del sindicato se requiere:

a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser afi liada o afi liado del sindicato;

d) De honradez notoria;

e) No ser empleada o empleado de confi anza, ni representante patronal;

f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;

g) Estar en pleno goce de sus derechos como afi liada y afi liado; y

h) No formar parte de otro organismo del sindicato.

De las secretarias de la Junta Directiva

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada con once miembros, quienes serán electos conforme a la Ley del Servicio Civil y el presente estatuto para el período de dos años.

La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes secretarías:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización y Estadística

c) Secretaría Primera de Confl ictos;

d) Secretaría Segunda de Confl ictos;

e) Secretaría Tercera de Confl ictos;

f) Secretaría de Educación, Cultura y Propaganda;

g) Secretaría de la Mujer;

h) Secretaría de Asistencia Social;

i) Secretaría de Finanzas;

j) Secretaría de Actas y Acuerdos;

k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

De la toma de posesión

Art. 20.- La Junta Directiva entrará en funciones el día trece de mayo de cada año, fecha de aniversario de la constitución del Sindicato; rendirán protesta ante la Asamblea. La Junta Directiva saliente, deberá entregar en el lapso de ocho días después de la toma de posesión de la

nueva Junta Directiva las cuentas detalladas y completas a la entrante ello implica: inventario de muebles, documentos, cuentas bancarias, así como poner al tanto de aquellos asuntos que hayan bajo su responsabi-lidad. La entrega se hará constar en acta que fi rmarán ambas directivas, entrantes y salientes.

De las atribuciones de la Junta Directiva

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de ad-ministrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes las siguientes:

a) Dirigir, administrar y resolver todos aquellos asuntos rela-cionados con el sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;

c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afi liadas y los afi liados del sindicato y proponer a la Asamblea los medios o maneras de resolverlas;

d) Negociar y celebrar contratos colectivos de trabajo, procurando la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones de trabajadores con el Estado, a través de la o el titular de Relaciones Exteriores respectivo;

e) Admitir y sancionar a los miembros del sindicato de confor-midad con la ley y el presente estatuto;

f) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto, contratos colectivos de trabajo, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea.

g) Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo al conocimiento de la Asamblea General para su aproba-ción;

h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las cuentas de la Secretaría de Finanzas;

i) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea convocar a la Asamblea a sesiones ordinarias y extraordina-rias conforme el procedimiento establecido en el presente estatuto, elaborar la agenda para sesiones de Junta Directiva y Asambleas.

j) Autorizar las erogaciones menores de un mil doscientos dólares;

k) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las afi liadas y los afi liados, defendiendo los intereses económicos y sociales de las y los mismos;

l) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato requiera para su funcionamiento;

m) Atender, tramitar y resolver solicitudes de afi liación o desa-fi liación al sindicato;

n) Autorizar al representante legal para otorgar poderes judi-ciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el sindicato;

o) Llevar un libro para el registro de las afi liadas y afi liados del Sindicato, un libro para asentar las actas de las sesiones de Junta Directiva, un libro para asentar las Actas de Asamblea, un libro para registrar el movimiento de las fi nanzas del Sindicato y los demás que fueren necesarios; tales libros serán autorizados y sellados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

p) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales los nombres de los miembros electos de la Junta Di-rectiva, dentro de los diez días siguientes al de la elección;

q) Comunicar una vez por año al Departamento Nacional de Or-ganizaciones Sociales la nómina actualizada de los miembros del Sindicato, la que deberá contener los nombres y apellidos completos, fecha de ingreso al Sindicato;

r) Colectar las cuotas sindicales, sean éstas ordinarias o extraor-dinarias, debiendo extender los recibos correspondientes;

s) Depositar los fondos del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante o caja chica de cien dólares en la Secretaría de Finanzas, para atender gastos imprevistos o de pequeña cuantía;

t) Rendir cuentas a la Asamblea, por lo menos una vez por año;

u) Poner a disposición de las autoridades judiciales y del Minis-terio de Trabajo y Previsión Social, si éstas lo solicitan, las mismas informaciones y documentación que según el presente Estatuto deben suministrar a sus miembros, en ocasión de sus Asambleas;

v) Someter anualmente la memoria de labores y el rendimiento de cuentas ante la Asamblea, para su aprobación;

w) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto; y

x) Comunicar a la ofi cina respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social los casos de destitución de sus cargos y expulsión de los miembros del Sindicato, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de aquél en que se haya dado el acuerdo respectivo, explicando detalladamente los motivos que se tuvieron para ello.

De la representación judicial y extrajudicial

Art. 22.- Quienes ostenten las Secretarías: General, Primera de Confl ictos y Segunda de Confl ictos, tendrán la representación judicial y extrajudicial del sindicato, los cuales podrán actuar conjunta o separada-mente, según convenga a los intereses del sindicato, y lo haya autorizado la Junta Directiva del mismo.

De las reuniones de la Junta Directiva

Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, los días acordados al inicio de su período de funciones; y extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando lo convoque quien ostente la Secretaría General o cuatro miembros de la Junta Di-rectiva.

Es obligación de todas y todos los miembros de la Junta Directiva participar en las reuniones de ésta.

Del período de funciones de los directivos sindicales

Art. 24.- Las y los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones un año contado a partir de la fecha de toma de posesión,

teniendo como responsabilidades las establecidas en el presente estatuto. Los directivos podrán ser reelegidos total o parcialmente.

Del quórum para las reuniones de Junta Directiva

Art. 25.- El quórum necesario para la realización de una reunión de Junta Directiva será de la mitad más uno de los miembros de la misma y los acuerdos se tomarán con los votos de cuatro de los presentes y sesionarán legalmente con los miembros presentes y los acuerdos se tomarán por la mayoría de los mismos.

De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o fallecimiento

Art. 26.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las y los miembros de la Junta Directiva por más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por el resto de los directivos.

Art. 27.- Si falleciera cualquier directivo, u ocurriese que su ausencia o impedimento duraren más de sesenta días, la Junta Directiva deberá poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia a fi n de que ésta elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación y fi nalización de las funciones del sustituto.

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE LA JUNTA DIRECTIVA

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría General

Art. 28.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría Gene-ral:

a) Convocar a las afi liadas y afi liados a las Asambleas ordi-narias y extraordinarias, así como a las sesiones de la Junta Directiva;

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea ;

c) Firmar documentos relacionados con el desempeño sindical tales como: contrato colectivo de trabajo, poderes, recibos, bonos, credenciales de los representantes de las trabajadoras y trabajadores;

d) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato conjunta o separadamente con las personas que ostenten las secretarías Primera de Confl ictos y Segunda de Confl ictos;

e) Juramentar a los miembros que ingresen al sindicato;

f) Informar a la Comisión de Honor y Justicia de las faltas cometidas por las afi liadas y afi liados, a fi n de adoptar las medidas disciplinarias correspondientes;

g) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea ;

h) Rendir informe por escrito a la Asamblea y a la Junta Direc-tiva cada tres meses. A su vez responder y dar toda clase de explicación a la Asamblea sobre los puntos contenidos en su informe;

i) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto, conve-nios, contratos colectivos de trabajo, acuerdos y resoluciones de la Asamblea .

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

j) Adoptar las medidas para cumplir los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea;

k) Gestionar proyectos para el benefi cio del sindicato;

1) Generar al interior de la Junta Directiva un ambiente armónico y disciplinado;

m) Certifi car actas o puntos de acta, conjunta o separadamente de la persona que ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos; y

n) Las demás atribuciones que se le confi eren en el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Organización y Estadística

Art. 29.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Orga-nización:

a) Asumir la dirección del sindicato, de la Junta Directiva y de la Asamblea,en ausencia de la persona que ostente la Secretaría General;

b) Mantener activa la labor de organización a fi n de que perte-nezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Firmar los carnés de identifi cación sindical que extiendan a las afi liadas y afi liados del sindicato;

d) Llevar un libro para el registro de las afi liadas y afi liados, autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y apellidos de cada una y cada uno, su fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha de ingreso al sindicato, deberá fi rmarse cada registro por el respectivo inscrito y por quien ostente la Secretaría de Organización y Estadística, quien tendrá a su cargo el archivo del sindicato;

e) Mantener al día la estadística de afi liadas y afi liados al sin-dicato, a fi n de que sirvan de guía a la Junta Directiva y a la Asamblea, en los casos de quórum, elección y votación;

f) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Relaciones Exteriores;

g) Llevar el archivo del sindicato, a fi n de obtener en el momento oportuno, la información necesaria;

h) Las atribuciones que determina el presente estatuto.

De las atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías de Confl ictos

Art.30.- Son atribuciones de quienes ostenten las tres Secretarías de Confl ictos:

a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afi liadas y afi liados del sindicato, en los confl ictos que ellos tuvieren con la autoridad competente;

b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea; para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva para que los eleve a conocimiento de la autoridad competente;

c) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones conteni-das en el contrato colectivo de trabajo y reportar sin tardanza a la Junta Directiva cualquier violación a los mismos;

d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva y Asamblea, sobre los incidentes que a éstos les ocurren en el desempeño de su trabajo;

e) Las personas que ostenten las secretarías primera y segunda de confl ictos tienen la facultad de representar judicial y extrajudicialmente al sindicato, conjunta o separadamente con la persona que ostente la Secretaría General; y

f) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Educación, Cultura y Propaganda

Art. 31.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Edu-cación, Cultura y Propaganda:

a) Planifi car y operativizar la escuela sindical;

b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logren las trabajadoras y trabajadores afi liados al sindicato;

c) Mantener activa la propaganda del sindicato en general y en los sectores que se tenga planeado organizar actividades;

d) Darle publicidad a los acontecimientos trascendentales del sindicato; formular la réplica sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi -ciosas;

e) Fomentar constantemente la biblioteca del sindicato, así como colaborar con las autoridades respectivas en la campaña de educación obrera;

f) Cuidar del archivo de propaganda impresa del sindicato;

g) Planifi car y distribuir el reparto de convocatorias, volantes y toda clase de propaganda, en coordinación con las y los miembros de la Junta Directiva; y

h) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de la Mujer

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a) En coordinación con la Secretaría de Organización y Estadís-tica diseñar y promover estrategias específi cas que permitan la organización de todas las mujeres que laboran en el Ministerio de Relaciones Exteriores;

b) Promover espacios de debate sobre los problemas de las trabajadoras del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c) Procurar la adopción de una política de promoción de la mujer al interior del sindicato;

d) Proponer reivindicaciones favorables para la mujer; y

e) Las demás atribuciones que le confi ere el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asistencia Social

Art. 33.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asis-tencia Social:

a) Estar pendiente del estado de salud de las afi liadas y afi liados del sindicato y llevarles en nombre de éste, la ayuda que haya menester en los casos y en la cuantía que haya acordado la Asamblea o la Junta Directiva;

b) Exigir al Ministro de Relaciones Exteriores una efi ciente atención en la Clínica Empresarial del ISSS;

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

c) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y otros organismos técnicos, a fi n de que sean aplicados en benefi cio de las trabajadoras y los trabajadores;

d) Colaborar con el Secretario de Educación, Cultura y Propa-ganda en la capacitación de trabajadoras y trabajadores en el aspecto de seguridad social y previsión de accidentes de trabajo;

e) Colaborar con la Secretaría de Asistencia Social de la Fede-ración en caso que el sindicato se encontrare afi liado a una.

f) Las demás que le determinen el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos

Art. 34.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y darles la información que hubiere menester sobre los acuerdos tomados en sesiones anterio-res;

b) Asentar por su orden cronológico, en libros separados, debi-damente autorizados por la autoridad competente, las actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, ya sean ordinarias o extraordinarias;

c) Certifi car de los libros los acuerdos y disposiciones de los órganos mencionados;

d) Asistir en sus funciones al que ostente el cargo en la Secretaría General y autorizar con su fi rma los acuerdos y disposicio-nes del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades legales;

e) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindi-cato;

f) Certifi car actas o puntos de actas, conjunta o separadamente de la persona que ostente la Secretaría General; y

g) Las demás que le determinen el presente estatuto.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finanzas

Art. 35.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finan-zas:

a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual del sindicato, en forma detallada y con las necesarias prescripciones para su ejecución;

b) Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones del mismo, y del presente estatuto;

c) Encomendar o llevar al día la contabilidad del sindicato en los libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser legalizados por la autoridad administrativa competente;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su secretaría;

e) Recolectar las cuotas sindicales de admisión, ordinarias y extraordinarias;

f) Depositar los fondos y valores del sindicato en cualquier institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar

su fi rma y la de quien ostente la Secretaría General para el retiro de los fondos;

g) Responder del estado de caja de la Secretaría a su cargo, y custodiar los bienes del sindicato;

h) Hacer las erogaciones necesarias requiriendo para ello, la autorización de la Junta Directiva, o de la Asamblea, según sea el caso;

i) Autorizar, supervisar, liquidar y mantener una caja chica con la disponibilidad de cien dólares, para gastos menores;

j) Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva, del estado económico del sindicato; y

k) Las demás que le atribuyen el presente estatuto.

El Secretario de Finanzas, como custodio del patrimonio, fondos y valores del sindicato, responderá legalmente del correcto manejo de los mismos.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales

Art. 36.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Rela-ciones Nacionales e Internacionales:

a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras organizaciones sindicales;

b) Representar al sindicato ante invitaciones a Asambleas y otras actividades de otros sindicatos;

c) Mantener una relación constante con todas las organiza-ciones sindicales democráticas de otros países, enviándose publicaciones e informaciones del sindicato y que haya canje especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de importancia;

d) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a la economía, sociología, tratados internacionales, conferen-cias;

e) Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede del sindicato; y

f) Las demás atribuciones que le determine el presente estatu-to.

CAPITULO V

DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA

De la naturaleza de las comisiones

Art. 37.- Se conformarán dos comisiones especiales y permanentes, a saber: Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como fi nalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del sindicato en el ámbito disciplinario y patrimonial. Estas comisiones serán autónomas en su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente en lo atinente a sus funciones a la Asamblea. Los miem-bros de estas comisiones deberán ser afi liadas y afi liados de reconocida capacidad, honestidad y disciplina.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

De la elección de las Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacien-

da

Art. 38.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de

Hacienda las cuales estarán conformadas por tres afi liadas o afi liados

cada una, electos a propuesta de la Asamblea el mismo día de la elección

de la Junta Directiva. La duración de sus funciones será por un año, y

podrán sus miembros ser reelectas o reelectos total o parcialmente. El

desempeño de los cargos de dichas comisiones son incompatibles con

cualquier otro dentro del sindicato.

De las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia

Art. 39.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de

Honor y Justicia:

a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva cuando

la misma les convoque;

b) Velar por el cumplimiento del presente estatuto;

c) Convocar a la Junta Directiva para tratar aspectos de interés

del sindicato, dentro de sus funciones;

d) Vigilar el fi el cumplimiento de los procedimientos estatutarios,

sobre todo lo atinente al debido proceso;

e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones gra-

ves, seguir el procedimiento respectivo, imponer la sanción

correspondiente y conocer de los recursos habilitados.

Art. 40.- Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia se

reunirán ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente

cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos

relativos a su desenvolvimiento se acordarán por sus miembras y miem-

bros.

De las atribuciones de la Comisión de Hacienda

Art. 41.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión de

Hacienda:

a) Controlar y certifi car cada seis meses la correcta inversión

de los fondos del sindicato, de conformidad al presupuesto

y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea o la

Junta Directiva;

b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente

como respaldo de gastos la Secretaría de Finanzas;

c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva, las ob-

servaciones de las revisiones y controles realizados, en un

lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en

que fueron convocados para su revisión;

d) Firmar y sellar el informe fi nanciero que se entregará a la

Asamblea y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada

año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldado;

e) Informar a la Asamblea junto con la Secretaría de Finanzas

de los ingresos y egresos anuales; y

f) Llevar un control del patrimonio sindical.

Las y los miembros de la Comisión de Hacienda se reunirán or-

dinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando

fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos

a su desenvolvimiento se acordarán por sus miembras y miembros.

TITULO III

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

De la fi nalidad

Art. 42.- El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y respeto entre las afi liadas y afi liados del sindicato, así como el recto alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e impli-caciones de las infracciones en que las afi liadas y afi liados al sindicato pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones que se dicten.

Del principio de legalidad

Art. 43.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no está específi camente tipifi cada la conducta como infracción y deter-minada la pena en el presente estatuto. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado por sí mismo o por medio de otro a solicitud de la afectada o el afectado.

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES

De la clasifi cación de las infracciones

Art. 44.- Las transgresiones al régimen disciplinario del sindicato serán clasifi cadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-ciones.

De las faltas leves

Art. 45.- Son infracciones leves:

a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas; y

b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea o de la Junta Directiva.

De las faltas menos graves

Art. 46.- Son infracciones menos graves:

a) La no cancelación de las cuotas sindicales sean ordinarias o extraordinarias acordadas en Asamblea;

b) El incumplimiento de las funciones asignadas;

c) Consentimiento de fraude en las elecciones de cualquier índole.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

De las faltas graves

Art. 47.- Son infracciones graves:

a) Negarse a cumplir injustifi cadamente las resoluciones del sindicato acordadas en la Asamblea General;

b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-miento del sindicato;

c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afi liadas, afi liados, directivos o al sindicato mismo;

d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales del sindicato;

e) El aprovechamiento de la condición de afi liada, afi liado o directivo sindical para obtener benefi cios personales;

f) Prestarse a realizar maniobras patronales; y

g) Incumplimiento de lo establecido en el presente estatuto.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

De las sanciones leves

Art. 48.- Se establecen como sanciones leves:

a) La amonestación oral en forma privada;

b) La amonestación escrita en forma privada.

De las sanciones menos graves

Art. 49.- Se establecen como sanciones menos graves:

a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;

b) Suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado por un período no mayor de tres meses; y

c) La denegatoria a capacitarse.

De las sanciones graves

Art. 50.- Se establecen como sanciones graves:

a) La suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado por un período no mayor de un año;

b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o miembro de una comisión de trabajo;

c) La expulsión defi nitiva del sindicato.

CAPITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

De la competencia para la califi cación de las infracciones e imposición de las sanciones leves y menos graves

Art. 51.- La califi cación de la existencia de una infracción leve o menos grave la hará la Junta Directiva en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de la mayoría de sus miembros. La resolución a la que lleguen será dada a conocer a la afi liada o afi liado afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo con la califi cación de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notifi cación podrá solici-

tar por escrito a la Junta Directiva el espacio para presentar su alegato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la

afi liada o afi liado que conforme a lo prescrito lo solicite.

Si las argumentaciones que presente la afi liada o el afi liado afec-

tado, la Junta Directiva las considera válidas revocará la califi cación y

la sanción respectiva con el voto de la mayoría de sus miembros. Si por

el contraria la Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones

hechas podrá confi rmar la califi cación de la infracción y la sanción con el

voto de siete de sus miembros. La sanción, sea leve o menos grave, será

aplicada en el lapso de quince días hábiles siguientes a su señalamiento

o su ratifi cación si es que la afectada o afectado presentó el recurso

respectivo.

De la competencia para la califi cación de la infracción e imposición

de las sanciones graves

Art. 52.- Cuando cualquier afi liada, afi liado o directivo sindical

considere que algún miembro del sindicato ha incurrido en una infrac-

ción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la

Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de

trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido

por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investi-

gación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de

establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias

respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de ofi cio un

proceso investigativo.

En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia

darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea

se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir de la

fecha de su notifi cación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta

se le considerará rebelde y el proceso continuará.

La califi cación de la existencia de una infracción grave, así como

la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de

la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no

mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue

interpuesta la denuncia.

De los recursos

Art. 53.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda aplicar

o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora o

infractor, a la Junta Directiva y a la persona que puso la denuncia. A partir

de la fecha de notifi cación aquella o aquel que como parte interesada en

el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen

tendrá tres días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión

de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el

recurso, sustentando las razones de su cambio o confi rmación de la

resolución.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

TITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

De la naturaleza del patrimonio del sindicato

Art. 54.- El patrimonio del sindicato, estará formado por las cuotas y contribuciones que aporten sus afi liadas y afi liados, los bienes muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la Junta Directiva o comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo no poseen ningún tipo de patrimonio.

De la cuota sindical

Art. 55.- Todo afi liada o afi liado aportará una cuota ordinaria mensual, cuyo monto será aprobado por la Asamblea. Los ingresos percibidos por el sindicato serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta Directiva, procurando atender en el presupuesto gastos de fun-cionamiento administrativo, de reserva, y actividades político sindicales como capacitaciones, seminarios y foros.

De la recolección de las cuotas sindicales

Art. 56.- Solamente la Junta Directiva a través del Secretario de Finanzas, está facultado para hacer efectivas las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus miembros.

En caso de ausencia del Secretario de Finanzas, las cuotas serán recolectadas por el Secretario General o por la persona que ostente la Secretaría Primera de Confl ictos.

De los autorizados para el retiro de fondos

Art. 57.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en el respectivo cheque, la fi rma del Secretario General, del Secretario de Finanzas y la del Secretario de Actas y Acuerdos, pudiendo en casos especiales retirar fondos con dos de las tres fi rmas de los tres Secretarios mencionados. Para el efecto de estas disposiciones las personas que osten-ten las Secretarías referidas harán reconocer su fi rma en las Instituciones Bancarias respectivas, tal reconocimiento deberá hacerse dentro de los diez días siguientes al de la toma de posesión de sus cargos.-

Del procedimiento de autorización de fondos

Art. 58.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente manera: Todo gasto será acordado en sesión de Junta Directiva y el respectivo comprobante será legalizado con las fi rmas del Secretario General y el de Finanzas, de conformidad al Presupuesto anual aprobado por la Asamblea.

Los gastos cuyo monto no sobrepase la cantidad de un mil doscien-tos dólares que no estén incluidos en el presupuesto, serán autorizados por la Junta Directiva y los que superen dicha cantidad los autorizará la Asamblea.

Del fondo de reserva

Art. 59.- Para garantizar el cumplimiento de obligación del Sindi-cato, se destinará para constituir el fondo de reserva, el diez por ciento de todo ingreso que perciba el Sindicato, hasta que alcance la cantidad de setecientos dólares.-

De la distribución de los fondos

Art.60.- Para las distintas actividades del Sindicato, la distribución

de los fondos se hará así:

a) El 10% para el Fondo de Reserva Sindical, y

b) El 90% restante, se aplicará a los gastos generales del Sin-

dicato, según lo disponga el Presupuesto Anual que prepare

la Junta Directiva y apruebe la Asamblea.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEFALIA

Del procedimiento para superar la acefalia

Art. 61.- En el caso que el Sindicato quedare en acefalia, se pro-

cederá de la manera siguiente:

a) La Asamblea será convocada por veinte miembros activos y

solventes, explicando en la convocatoria los motivos que la

origina.

b) Integrada la Asamblea y comprobado el quórum se elegirán

tres miembros de base: Un Presidente, un Secretario y un

Relator, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea electa

la nueva Junta Directiva.

c) El relator informará a la Asamblea las causas de acefalia y

la forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva.

d) El Presidente será quien presida la Asamblea y procederá a

la elección de un Comité de escrutinio y de la Junta Directi-

va.

e) El Secretario llevará la secuencia de desarrollo de la sesión

hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.

De la funcionalidad de la Junta Directiva electa

Art. 62.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva, ésta pre-

sidirá inmediatamente la Asamblea, hasta su fi nalización y todos los

acuerdos tomados tendrán validez. Esta Junta Directiva terminará sus

funciones el día doce de mayo siguiente a la fecha de su elección.

CAPITULO III

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

De los requisitos para la disolución voluntaria

Art. 63.- La disolución voluntaria del sindicato, podrá acordarse

con el voto secreto de las dos terceras partes de las afi liadas y afi liados

en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

Del nombramiento del delegado

Art. 64.- Acordada la disolución voluntaria, la Asamblea nombrará

un delegado para que conjuntamente con los delegados gubernamentales

procedan a liquidar los fondos y valores del sindicato.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Del destino de los fondos

Art. 65.- Practicada la liquidación, los fondos del sindicato pasarán a formar parte del patrimonio de la federación a que estuviese afi liado el sindicato al momento de su disolución, o en su defecto los fondos líquidos disponibles pasarán a ser donados al Hogar del Niño de San Vicente de Paúl.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

De la participación de las afi liadas y afi liados

Art. 66.- La organización y funcionamiento del sindicato, será fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa de las afi liadas y afi liados. Los acuerdos tomados por los organismos correspondientes en la forma establecida por el presente estatuto, serán de acatamiento forzoso.

Relaciones nacionales e internacionales

Art. 67.- La interrelación del sindicato con las demás organizaciones laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del sindicato a una Federación consecuente con los intereses de la clase trabajadora.

Prohibición

Art. 68.- Está prohibido que una afi liada o afi liado del sindicato, o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto.

De la reforma del estatuto del sindicato

Art. 69.- El presente estatuto, podrá reformarse exclusivamente con la aprobación de la mitad más uno de los votos de las afi liadas y afi liados asistentes a la Asamblea Extraordinaria, convocada exclusivamente con este fi n.

De la vigencia

Art. 70.- El presente estatuto entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial.

Res. 43/2010.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a las catorce horas con treinta minu-tos del día veintiocho de mayo del corriente año, por el señor Antonio Calderón Aguilar, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, cuyas siglas son SITRAMRE, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las dieciséis

horas del día trece de mayo del año dos mil diez, se CONSTITUYÓ el

Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públi-

cos, con la presencia de TREINTA Y CINCO miembros fundadores,

los cuales manifestaron prestar sus servicios para el MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES;

II. Que según lo dispuesto por el Art. 83 inciso 1° de la Ley de

Servicio Civil, los miembros fundadores del Sindicato en formación antes

mencionado probaron su calidad de asalariados anexando para tal efecto,

fotocopia de los certifi cados de derechos y cotizaciones extendidos por

el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) mediante los cuales

se demostró fehacientemente la relación laboral existente entre dieciséis

miembros fundadores y dicha Institución;

III. Que respecto a diecinueve miembros fundadores del Sindicato

en formación, no fue posible que este Ministerio verifi case la mencionada

calidad de asalariados con los certifi cados de derecho y cotizaciones ex-

tendidos por el ISSS, por lo que, teniendo como base la disposición legal

citada en el numeral que antecede y mediante auto emitido el día treinta

y uno de mayo del corriente año, se libró ofi cio al Titular del Ministerio

de Relaciones Exteriores, Licenciado Hugo Martínez, con el objeto de

que certifi cara la calidad de asalariados de los miembros fundadores en

cuestión, siendo notifi cado dicho ofi cio en legal forma el día tres de junio

del año dos mil diez y contestado en sentido positivo mediante escrito

presentado el día ocho de junio del mismo año, certifi cando la calidad

de asalariados de los diecinueve miembros constituyentes del Sindicato

en formación referido; y,

IV. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I de la pre-

sente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los

Estatutos, los cuales contenían errores formales, por lo que se les previno

a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha ocho de

junio del año dos mil diez, habiendo sido notifi cado dicho pliego en

legal forma el día diez del mismo mes y año y subsanándose en tiempo

el día veinticinco de junio del año dos mil diez, por lo que los mismos

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes

de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo relacionado en la presente resolución y de

conformidad a lo dispuesto por el Art. 47 inciso 1° de la Constitución

de la República y los Artículos 73 inciso 1° y 83 inciso 3° de la Ley

de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE el

texto de los SETENTA ARTICULOS que conforman los Estatutos del

Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADO-

RES Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, cuyas siglas son SITRAMRE, concediéndole al mismo

tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE

en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución;

y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.

COMUNÍQUESE.""''''''''V. de Avilés""'''' MINISTRA DE TRABAJO

Y PREVISION SOCIAL.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS DEL MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE,

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

“SITMOP”

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE, DOMICILIO,

LEMA Y BANDERA.

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de constitución

y por trabajadores (as) que prestan sus servicios para y a la orden del

Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano,

al SINDICATO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA

Y DESARROLLO URBANO, Cuyas siglas se leen “SITMOP” que en

adelante únicamente se conocerá por el “Sindicato”.

El sindicato tendrá como domicilio el municipio de San Salvador,

del Departamento de San Salvador, de la República de El Salvador.

Art. 2.- La bandera será del tamaño del pabellón nacional y será

de color amarillo, el emblema está conformado por un triángulo color

azul, que internamente tendrá las imágenes que representan transporte,

vivienda y desarrollo urbano, en medio de estas imágenes con el nombre

del sindicato, por debajo del triángulo el lema de: “POR UN EMPLEO

DIGNO CON JUSTICIA SOCIAL”.

CAPITULO II.

OBJETO Y FINES DEL SINDICATO.

Art. 3.- El Sindicato tiene como objeto fomentar y defender los

intereses económicos, profesionales, sociales y culturales de los miembros

afi liados al mismo; Por tanto, sus fi nes principales serán:

a) Incorporar en su seno a todos los trabajadores (as) que presten

sus servicios al Ministerio de Obras Públicas, Transporte,

Vivienda y Desarrollo Urbano independientemente cuál sea

la labor que desempeñe.

b) Fomentar la democracia y la solidaridad, en unidad por la

justicia laboral.

c) Luchar por la estabilidad laboral y un salario justo.

d) Celebrar Contrato Colectivo con el Ministerio de Obras Pú-

blicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, y participar

en la contratación colectiva de trabajo.

e) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamento

interno y Contrato Colectivo de trabajo que se celebren, y

denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades

que en su aplicación ocurran.

f) Estrechar los vínculos de alianza y solidaridad con las demás

organizaciones sindicales.

g) Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, Tratados

Internacionales, Leyes de la República y demás instrumentos

normativos.

h) Adquirir los bienes que resulten indispensables para el desa-

rrollo de sus actividades.

i) En general aquellas que no estén reñidas con sus fi nes esen-

ciales ni con las leyes de la República.

j) Representar a sus miembros a requerimientos escritos de

éstos en el ejercicio de sus derechos que emanen de las leyes

laborales, del contrato colectivo de trabajo y de sus contratos

individuales de trabajo.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO,

DERECHOS Y DEBERES.

Art. 4.- Todos los miembros del sindicato tendrán derecho de

igualdad y equidad al cumplimiento de sus obligaciones y nadie podrá

atribuirse derechos en concepto de privilegios en dirección, administración

y funcionamiento del sindicato.

Art. 5.- Para ser afi liado al sindicato se requiere:

a) Ser empleado del Ministerio de Obras Públicas, Transporte,

Vivienda y Desarrollo Urbano.

b) Presentar solicitud de ingreso a Junta Directiva, debidamente

documentada con datos personales.

c) Cancelar el valor de la cuota de admisión.

d) No pertenecer a otro Sindicato.

e) Ser mayor de dieciocho años.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los miembros del sindicato:

a) Poseer un carné de identifi cación como miembro del sindi-

cato.

b) Participar en asambleas ordinarias y extraordinarias, con voz

y voto para cualquier elección o acuerdos, como también

presentar proposiciones e iniciativas.

c) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno, dirección del

Sindicato y formar parte de las comisiones nombradas por

elección, axial como de los órganos auxiliares del sindica-

to.

d) Asistir a las convocatorias que les haga la Junta Directiva.

e) Acatar y cumplir las resoluciones tomadas en Asamblea.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

f) Recibir en los casos que el reglamento interno determine, las

prestaciones a que tenga derecho.

g) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos

los confl ictos ya sean individuales o colectivos, así como

cuando ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten

sus derechos e intereses, para ello tendrán que estar solventes

de sus derechos sindicales.

h) El afi liado que por causas diversas o de fuerza mayor, no desee

continuar apoyando el sindicato, éste deberá de presentar por

escrito la renuncia a la Junta Directiva.

i) El que alterare o perturbare el trabajo sindical será

automáticamente expulsado del Sindicato.

Art. 7.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad

debida.

b) Observar buena conducta pública y privada.

c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea sean éstas

ordinarias o extraordinarias convocadas por la junta directiva

de conformidad a estos Estatutos.

d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en

Asamblea ordinaria y extraordinaria; como también de los

organismos que tengan fuerza legal.

e) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno.

CAPITULO IV.

ESTRUCTURA Y DIRIGENCIA DEL SINDICATO.

Art. 8.- El gobierno y estructura del sindicato, estará formada de

la siguiente manera:

a) Asamblea.

b) Junta Directiva.

Art. 9.- La Asamblea estará integrada por todos los miembros del

Sindicato y será la máxima autoridad de la organización sindical.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA.

Art. 10.- La Asamblea deberá reunirse ordinariamente dentro de los

quince días anteriores al nueve de junio de cada año; Se podrán reunir

extraordinariamente cuando sean convocados por la Junta Directiva; o

cada vez que se lo soliciten por escrito por lo menos el veinticinco por

ciento de los miembros activos y solventes del sindicato.

La Asamblea puede celebrar válidamente sus sesiones, con la asis-

tencia de la mitad más uno del total de los miembros afi liados activos

y solventes.

La convocatoria se hará por medios de prensa escrita o cualquier

otro medio de publicación, con quince días de anticipación de la fe-

cha a efectuarse para las asambleas ordinarias y de dos días para las

extraordinarias. Si no hubiere quórum, en la primera convocatoria se

podrá convocar en el acto para otra asamblea, la cual serán consideradas

como segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente

después de aquella para la cual no hubo quórum; esta segunda asamblea

se celebrará con el número de afi liados presentes y sus resoluciones serán

de acatamiento forzoso. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta.

Art. 11.- Si la Junta Directiva se negare a convocar para celebrar

Asamblea, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, no obstante que haya

sido solicitada por el porcentaje de miembros afi liados señalados en el

primer inciso del artículo anterior, la convocatoria podrán hacerla diez

miembros afi liados al sindicato, los cuales la fi rmarán y explicarán en

la misma por qué se procede de esa forma; Reunida la Asamblea, to-

mará los acuerdos pertinentes y elegirá una Junta Directiva Provisional

conformada por un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario para

que presidan la sesión y los acuerdos que en Asamblea se tomen, serán

válidos y de acatamiento forzoso. Las funciones de la Directiva Provi-

sional, caducarán al fi nalizar la sesión.

Art. 12.- Son atribuciones de Asamblea:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al nueve de junio

de cada año, a los miembros de la Junta Directiva y sus

comisiones, quienes tomarán posesión de sus cargos el día

nueve de junio de cada año y cuyo ejercicio durará un año,

pudiendo ser reelectos total o parcialmente, así lo decidiese

la Asamblea.

b) Aprobar los Estatutos y las reformas de los mismos.

c) Aprobar acuerdos y reglamentos.

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos.

e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva

la cual deberá elaborarse en base a las actividades que cada

secretario de la misma haya ejecutado en benefi cio del Sin-

dicato y de sus afi liados.

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados, por lo

menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con

la Ley del Servicio Civil y los presentes estatutos.

g) Aprobar por medio de voto, el informe fi nanciero que presente

la Junta Directiva.

h) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del sindi-

cato, pudiendo además, hacer modifi cación a los proyectos de

presupuesto aprobados por la Junta Directiva, para mantener

la estabilidad económica del mismo.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

i) Remover a los miembros de la Junta Directiva cuando de

conformidad con la ley y los presentes Estatutos, haya motivo

para ello.

j) Dar la aprobación defi nitiva a los Contratos Colectivos de

trabajo, escalafón y a todos los actos que haya celebrado la

Junta Directiva para benefi cio del Sindicato.

k) Acordar el monto de las cuotas de admisión, así como de

las ordinarias y extraordinarias y la forma de cobrar unas y

otras.

l) Elegir anualmente tres Representantes Propietarios y tres

suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual esté

afi liado el sindicato.

m) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que

no estén expresamente encomendados a otro órgano del

Sindicato.

n) Gastos de quinientos dólares en adelante serán autorizados

por la asamblea.

Art. 13. En las Asambleas ya sean éstas, Ordinarias o Extraordi-

narias, deberán seguirse el procedimiento siguiente:

1) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la

Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta

el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en

contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto

se considera sufi cientemente discutido y en caso negativo se

procederá en la misma forma hasta agotar el debate;

2) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo

la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden;

3) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-

bra:

a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra

de alguno de los miembros de la organización; y,

b) Cuando el orador se encuentre en estado inconvenien-

te.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento

establecido en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- La Junta Directiva, tendrá a su cargo la dirección y ad-

ministración del sindicato y se conformará de once miembros quienes

serán electos para los cargos siguientes:

1º) Un Secretario (a) General.

2º) Un Secretario (a) Organización y estadística.

3º) Un Secretario (a) primero de confl ictos.

4º) Un Secretario (a) segundo de confl ictos.

5º) Un Secretario (a) tercero de confl ictos.

6º) Un Secretario (a) de fi nanzas.

7º) Un Secretario (a) de prensa y propaganda.

8º) Un secretario (a) de asistencia y previsión social.

9º) Un Secretario (a) de actas y acuerdos.

10º) Un Secretario (a) de educación y cultura.

11º) Un Secretario (a) de relaciones nacionales e internaciona-

les.

Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva o de las

Comisiones o la ausencia o impedimento durara más de sesenta días,

la Junta Directiva deberá poner en conocimiento de la Asamblea tal

circunstancia, a fi n de que ésta elija a una nueva persona para ocupar la

vacante.

El Secretario General, secretario de organización y estadística y

el secretario primero de confl ictos, conjunta o separadamente tendrán

la representación judicial y extrajudicial del sindicato.

Art. 15.- Para ser miembro de la Junta Directiva o de las diferentes

comisiones se requiere:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Ser miembro activo del sindicato.

c) Ser de honradez y capacidad notoria.

d) Ser empleado del Ministerio de Obras Públicas, Transporte,

Vivienda y Desarrollo Urbano.

e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del

Sindicato.

Art. 16.- La junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y

extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria

del Secretario o de tres miembros de la Junta Directiva. Para que pueda

celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva será necesario que

concurran a ella la mitad más uno de sus miembros; en caso de no haber

quórum legalmente establecido, se realizará conforme en el Art. 10 de

los presentes estatutos.

Los Miembros de la Junta Directiva están en la obligación de

asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la sanción

correspondiente, por incumplimiento de su deber.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 17.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones

y tomará posesión de sus cargos el día nueve de junio de cada año, la

Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante

por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en

un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión.

De esta entrega se levantará un acta detallada fi rmada por los miembros

de ambas Juntas Directivas.

CAPITULO VII.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá como atribución velar por

todos los derechos de los afi liados al sindicato; según convenios de la

Organización Internacional del Trabajo (O. I. T.) convenios 97 y 98.

Además, entre sus funciones fi guran:

a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

y presentar el informe fi nanciero de la misma ante la Asamblea,

para que ésta lo apruebe por medio de voto mayoritario;

d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

e) Recibir la renuncia de los miembros afi liados al sindicato,

al cual se le entregará una constancia del día y hora de pre-

sentación, para estos casos se deberá seguir el procedimiento

establecido en el artículo 99 de la Ley del Servicio Civil;

f) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la

Asamblea para su aprobación, modifi cación por medio del

voto secreto;

g) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la forma

y en los casos establecidos en los presentes Estatutos;

h) Presentar un balance anual a la Asamblea por medio de su

Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda

se lo solicite;

i) Presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos del

sindicato al iniciarse su gestión ante la Asamblea para su

aprobación;

j) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad

a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil;

k) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros

y velar porque los derechos de los trabajadores individuales

o colectivos sean respetados;

l) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante de Quinientos dólares

en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos admi-

nistrativos y urgentes;

m) Llevar un Libro de Organización, para el registro de los

miembros del Sindicato, así como también los Libros de

Actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas

que sean necesarios, dichos libros deberán ser autorizados por

la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social;

n) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, las actas de elección de la junta directiva,

y las que sean necesarias más las renuncias, amonestaciones

de sus miembros, como también de cambios de miembros

de la junta directiva del sindicato, en un plazo no mayor de

diez días contados a partir de haber efectuado el acto, a la

vez se notifi cará al Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

del ingreso de nuevos miembros cada seis meses;

o) Comunicar a la mencionada Sección los casos de expulsión y

de suspensión de los miembros del Sindicato con expresión

de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a

partir de aquél en que la sanción haya sido acordada;

p) Rendir cuentas a la Asamblea por lo menos una vez al año;

q) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-

tivas a las actividades del sindicato soliciten las autoridades

correspondientes;

r) Franquear los libros del sindicato en el Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fi scaliza-

ción;

s) Vigilar las votaciones de la Asamblea, especialmente en lo

relativo al del voto secreto e individual;

t) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro órgano del mismo; y,

u) Las demás que determinen sus estatutos.

CAPITULO VIII.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario General las siguientes:

a) Convocar y presidir las reuniones de asamblea.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva.

c) Dar informe de actividades de la junta directiva en asamblea

de afi liados, dicho informe deberá ser conocido y aprobado

por la junta directiva.

d) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes estatutos,

reglamentos, acuerdos y disposiciones de la asamblea y de

la junta directiva.

e) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del sindicato,

conjunta o separadamente con el Secretario de organización

y estadística, el Secretario primero de confl ictos.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

f) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva

y de Asamblea.

g) Llevar los libros necesarios para tal efecto.

h) Juramentará las comisiones del sindicato.

i) Organizar en las ofi cinas del sindicato al personal que labore

para el mismo; así como también resolver todos los problemas

cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el

resto de Secretarias.

j) Vigilar porque sea efectiva la disciplina de empleados del

sindicato.

k) Firmar la documentación de la Secretaria de fi nanzas y

todos los documentos importantes, como bonos, carnet, etc.

Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el

resto de secretarias.

l) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del

sindicato hasta por treinta y cinco dólares o su equivalente

en moneda de curso legal.

m) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde

hayan depósitos, y fi rmar los cheques conjuntamente con el

secretario de fi nanzas.

n) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta

Directiva.

o) Informar a la Junta Directiva, a la Comisión de Honor y

Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros del

Sindicato, a fi n que se apliquen las medidas disciplinarias

convenientes.

p) Certifi car Actas y Acuerdos, conjuntamente con el secretario

a quien se le haya atribuido dicha función.

Art. 20.- Atribuciones del Secretario de organización y estadísti-

ca:

a) Elaborar un libro de organización debidamente autorizado

por el Departamento o unidad respectiva del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, en el que se registran las fi rmas

y generales de cada miembro afi liado al sindicato.

b) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia, excusa

o impedimento temporal del Secretario General, adquiriendo

sus atribuciones, deberes y facultades.

c) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los

distintos secretarios del Sindicato.

d) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y

el costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a las

Asambleas, para que el sindicato luche porque los salarios

de los trabajadores estén a nivel con el mencionado costo.

e) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindi-

cato, conjunta o separadamente con el Secretario General y

el Secretario Primero de Confl ictos.

f) Llevar control de los miembros del sindicato a fi n de que

sirva de consulta para los nombramientos, elecciones en

comisiones o en la dirección del sindicato.

g) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de

que al sindicato pertenezcan todos los trabajadores del Mi-

nisterio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo

Urbano.

h) Mantener una disciplina de cada miembro del sindicato, así

también impulsar el desarrollo cultural, educación y respeto

mutuo de cada uno, así también la responsabilidad laboral.

i) Rendir un informe detallado de sus labores cada tres meses

a la junta directiva.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario primero, segundo y tercero

de confl ictos, las siguientes:

a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de los miem-

bros del sindicato.

b) Representar a los trabajadores afi liados al sindicato cuando

sea requerido por éstos, ante la patronal y/o las autoridades

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o ante las

autoridades judiciales en materia laboral.

c) Participar y velar, porque se cumplan las estipulaciones

contenidas en los Contratos Colectivos de trabajo y co-

municar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva,

sobre cualquier violación e incumplimiento de los mismos,

a fi n de prevenir confl ictos que se susciten en ocasión de su

incumplimiento.

d) Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos

necesarios evitar la ausencia de los miembros y lograr la efi -

cacia de los estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones

de la asamblea general para fortalecer la buena marcha del

sindicato.

Art. 22.- Atribuciones del Secretario de fi nanzas:

a) Elaborar el presupuesto del sindicato de acuerdo a las nece-

sidades, fi nes y objetivos del mismo.

b) Custodiar y vigilar los bienes del sindicato.

c) Responder por el estado de caja y de la contabilidad del

Sindicato conforme a la ley.

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva

y a la comisión de Hacienda, cuando éstos lo requieran.

e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros

ingresos y extender los correspondientes recibos.

f) Rendir un informe a la Asamblea del estado económico del

Sindicato o cuando lo soliciten por escrito a la Junta Directiva

diez o más miembros y solventes afi liados al sindicato.

g) Informar de todas las actividades y proyectos a la Junta

Directiva.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

h) Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más

instituciones fi nancieras de la república; Registrar su fi rma

en conjunto del Secretario general y el Secretario de organi-

zación y estadística, ambos titulares; así también para hacer

cualquier transacción fi nanciera deberán refl ejarse las tres

fi rmas autorizadas.

i) Llevar libro de informe fi nanciero el cual deberá ser autorizado

por el departamento o unidad respectiva del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social.

Art. 23.- Son atribuciones y deberes del Secretario de prensa y

propaganda:

a) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afi liados

los principios y propósitos del Sindicato; su programa de

lucha, así como la labor que en tal sentido realiza.

b) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses

del sindicato o de sus afi liados.

c) Crear, dirigir y divulgar el periódico ofi cial del sindicato,

con el objetivo de informar actividades de trabajo en materia

gremio laboral del sindicato.

d) Llevar un archivo en materia de divulgación sindical.

e) Redactar boletín informativo para que sea repartido entre los

afi liados del sindicato.

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia

y Previsión Social, las siguientes:

a) Visitar en nombre del Sindicato, a los afi liados cuyo estado

de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento de

ello. En todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la

Junta Directiva.

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de Se-

guridad y Previsión Social, las prescripciones sobre seguridad

e higiene industrial y riesgos profesionales.

c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones

que sobre seguridad social divulgan las correspondientes

instituciones.

d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar

cualquier anomalía que afecte a los trabajadores.

e) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindi-

cato y en casos necesarios hacer los trámites correspondientes

para que sean atendidos por quienes corresponde;

f) Luchar porque los patrones establezcan botiquines efi cientes

para los casos de emergencias y clínicas debidamente equi-

padas;

g) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Prensa y Pro-

paganda a todos los afi liados sobre la Seguridad Social.

Art. 25.- Atribuciones del secretario de actas y acuerdos:

a) Elaborar y llevar dos libros de actas y acuerdos, debidamente

autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social, en donde se asienten en forma

cronológica las actas de todas las sesiones de actividades de

la junta directiva y asamblea.

b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y

Asamblea.

c) Firmar las actas y certifi carlas, conjunta o separadamente,

con el Secretario General.

Art. 26.- Atribuciones del Secretario de Educación y cultura:

a) Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros

del sindicato.

b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de se-

guridad y previsión social, las prescripciones sobre seguridad

e higiene industrial y riesgos profesionales.

c) Velar porque el Ministerio de Obras Públicas, Transporte,

Vivienda y Desarrollo Urbano (MOPTVDU) dote de equipo

de trabajo, la protección de salud y para ejecución de sus la-

bores que le encomienden; Máximo al personal de campo.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones

Nacionales e Internacionales, las siguientes:

a) Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sin-

dicales nacionales e internacionales que sean consecuentes

con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publi-

caciones e informaciones de nuestro Sindicato, especialmente

periódicos, revista, etc.;

b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al Sindi-

cato, enviar Publicaciones;

c) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc.

d) Atender, en compañía del Secretario General todas las dele-

gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato.

e) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de todas las

proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las demás

entidades de trabajadores y culturales;

f) Las demás atribuciones que le confi ere los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO IX

DE LA COMISON DE HACIENDA.

Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada

por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos

por la asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen

otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.

Art. 29.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda

se regirá a las siguientes reglas:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el

movimiento fi nanciero del sindicato, ya sea directamente o

por medio de un auditor que a solicitud de ella, nombre la

Asamblea.

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la

inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas

respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que

fueren necesarios.

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversacio-

nes de fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la

Comisión de Honor y Justicia, acompañado de un informe

circunstanciado para los efectos consiguientes.

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva o cuando recibiere

el informe correspondiente;

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-

teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

CAPITULO X.

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA.

Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará

conformada por tres miembros electos por la Asamblea en su sesión

ordinaria de cada año.

Para ser electo miembro de esta comisión se requiere ser mayor de

dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad reconocida, y

no pertenecer a otro órgano de gobierno o Dirección sindical.

Art. 31.- Para la aplicación de las sanciones a que se refi ere el

Capítulo XII de los presentes estatutos, conocerá de la falta la Comisión

de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno

de los miembros del sindicato. Esta Comisión recogerá la información

necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho

a defenderse personalmente o por medio de defensores, transcurridos

tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la comisión

de Honor y Justicia le nombrará un Defensor de Ofi cio. En todo caso,

los defensores deberán ser miembros del sindicato.

Art. 32.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuan-

do trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,

apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones

de destituciones y expulsión de los miembros de la Junta Directiva,

la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la

Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la ley y a los

presentes estatutos convenga para que ésta decida en defi nitiva, impo-

niendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se

admitirá revisión en la próxima Asamblea.

CAPITULO XI.

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES.

Art. 33.- En la elección de miembros que integran la Junta Directiva,

Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de presupuestos,

Cuentas y memorias del Sindicato, el voto será secreto y en los demás

casos será publico, según lo establecido por La Ley del Servicio Civil.

En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a

que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva,

de forma y número que ella misma acuerde.

Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que

la Junta Directiva determine y su recuento será por los miembros de la

misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Junta Directiva.

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las

respectivas papeletas, verifi cando lo anterior, serán recogidas

por la Junta Directiva o por la Comisión de escrutinio;

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Comisión

nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea

el resultado de la votación.

En caso, de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediatamente,

se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos

que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio deberá

verifi carse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva y por

una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea. El resultado

se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su

conocimiento a los afi liados. De todo lo anterior, se levantará acta fi rmada

por la Junta Directiva y por la Comisión, estando aquella obligada a poner

en conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento, el cual se

transcribirá íntegramente en el acta que de esa Asamblea se levante.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITULO XII.

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Art. 35.- En este Capítulo se establecen, para efectos de discipli-

na sindical, las sanciones a que se harán acreedores los miembros del

Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones

son las siguientes:

a) Amonestación y Multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales; Está suspensión no

podrá ser menor de treinta días, ni mayor de noventa;

c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección

del Sindicato; y,

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 36.- Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados

por las siguientes causas:

a) Por inasistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraor-

dinarias sin causa justifi cada. La primera amonestación será

privada en Sesión de Junta Directiva; y en los demás casos

será pública, realizándose en Sesión de Asamblea; cuando

las inasistencias sean sin causa justifi cada les será impuesta

una multa de diez colones o su equivalente a un dólar con

catorce centavos de dólar, por cada falta y de cinco colones

o su equivalente a cincuenta y siete centavos de dólar, por

llegar a la Sesión, quince minutos después de la hora señalada

por la Junta Directiva;

b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que

se les hubiere encomendado;

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el

orden dentro de ellas; y,

Art. 37.- Los miembros afi liados serán suspendidos en sus derechos

sindicales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los

casos siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros

del mismo;

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-

mendadas; y,

d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical.

Art. 38.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos

en la Junta Directiva y en las comisiones que se creen, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-

va;

b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir

ventajas personales;

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

f) Faltar injustifi cadamente a tres reuniones de la Junta Directiva

o Comisión consecutivamente.

Art. 39.- Son causas de expulsión de los miembros afi liados al

Sindicato, las siguientes:

a) Falta de probidad;

b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes

tomados por los órganos del Sindicato;

c) Labor disociadora sindical, entendida como actividad tendiente

a desestabilizar la unidad de la organización.

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la Organización; y,

e) Agresión física a los miembros del Sindicato.

Art. 40.- Las sanciones establecidas en el Art. 36 de los presentes

estatutos, serán competencia de la Comisión de Honor y Justicia, quien

conocerá de ofi cio o por denuncia de alguno de los miembros del sindicato,

teniendo el acusado derecho a ser oído en su defensa y a que se le enjuicie

en un proceso básico con arreglo a las garantías mínimas establecidas

por la Constitución y leyes de la República. Las sanciones de los Art. 38

y 39 del presente Estatuto, podrán ser de conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia, pero la resolución en caso sea desfavorable para el

acusado, deberá ser sometida a votación en la Asamblea, necesitándose

mayoría simple para dar el fallo.

CAPITULO XIII.

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO.

Art. 41.- El patrimonio del sindicato estará formado por las cuotas de

admisión, así como por las ordinarias y extraordinarias, por donaciones,

subvenciones y multas.

Art. 42.- La cuota de admisión es de un dólar o su equivalente

en curso legal. La cuota ordinaria será de un dólar o su equivalente en

moneda de curso legal; y la extraordinaria no podrá exceder de cinco

dólares o su equivalente en moneda de curso legal.

La cuota ordinaria se cobra cada mes, por descuento de la pagaduría

institucional del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda

y Desarrollo Urbano a todos los miembros afi liados al sindicato; no

obstante lo dispuesto en los estatutos la asamblea podrá aumentar la

cuota ordinaria.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

Art. 43.- Los fondos se aplicarán en los gastos del sindicato en la

forma siguiente: Veinte por ciento para administración, un setenta por

ciento para gastos de Secretarías y el diez por ciento restante se destinará

al fondo de reserva; hasta alcanzar la cantidad de quinientos sesenta y

un dólares con cuarenta y tres centavos.

El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por

ciento en valores mobiliarios, realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.),

de empresas de utilidad pública o social.

Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una

institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando

en poder al Secretario de Finanzas quinientos dólares para gastos admi-

nistrativos y urgentes.

La Junta Directiva, está facultada para hacer efectivas las con-

tribuciones de los miembros afi liados al Sindicato, por conducto de la

secretaría de Finanzas.

Art. 44.- Para el retiro Parcial o total de los fondos se requiere en

el respectivo cheque, la fi rma del Secretario General y del Secretario

de fi nanzas quienes para el efecto los harán conocer previamente en la

Institución respectiva.

Se establecen como suplentes de los miembros de la Junta Direc-

tiva mencionados en el inciso anterior, al Secretario de Organización y

estadística y al Secretario primero de confl ictos, quienes estarán en la

obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a la

entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular

para los efectos consiguientes.

Art. 45.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta

treinta y cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal serán

autorizados por el Secretario General y gastos hasta de un mil dólares

o su equivalente en moneda de curso legal por la Junta Directiva.

CAPITULO XIV.

DE LA ACEFALIA Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

Art. 46.- En caso de que el sindicato quedare acéfalo, podrán

convocarse a la Asamblea, diez o más miembros activos y solventes,

quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en ella, que en esta

reunión se tratará únicamente lo relativo a lo acéfalo.

Reunida la Asamblea se nombrará a una comisión integrada por tres

miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella

serán válidos, en dicha sesión se elegirá a la nueva Junta Directiva.

Una vez electa la Junta Directiva, deberá convocar a otra Asamblea,

en la cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha

del Sindicato.

Mas si el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación de

Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los

miembros del Sindicato a Sesión de Asamblea y harán constar en ella

que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Una

vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en

el inciso segundo de este artículo.

Art. 47.- La disolución voluntaria del sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de dos terceras partes de afi liados en Asamblea

General convocada al efecto.

Art. 48.- Decretada la disolución, conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con

los delegados departamentales procederán a liquidar los fondos y valores

del sindicato.

Art. 49.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán

a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere afi liado

al momento de la disolución, o en su defecto, a la persona jurídica que

designe la Asamblea General. En este caso que la disolución del Sindi-

cato sea forzosa, se aplicará lo dispuesto en este mismo artículo. Pero

la Asamblea lo entregará a una Fundación que desarrolle obras sociales

a favor de los trabajadores de escasos recursos.

CAPITULO XV.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 50.- A más tardar, tres meses después en entrar en vigencia

los presentes estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto

del reglamento interno del sindicato para someterlo a aprobación de la

Asamblea.

Art. 51.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta

Directiva, obligan al sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus

facultades legales.

Art. 52.- El sindicato respaldará con su apoyo moral a todo trabajador

(a) afi liado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el reglamento

interno del sindicato.

Art. 53.- El sindicato no persigue más fi nes que defender los

intereses de la clase trabajadora honesta y responsable, por lo tanto

queda absolutamente prohibida la intervención del sindicato en asuntos

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

políticos partidaristas y religiosos. Lo anterior, no implica menoscabo

de los derechos que corresponde a cada miembro del sindicato como

ciudadano.

Art. 54.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial y podrán ser modifi cados con el voto

de la mitad más uno de los miembros afi liados en Asamblea convocada

para tal efecto.

Res. 46/2010.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil diez.

Vista la solicitud presentada a las trece horas con veinte minutos del

día diecisiete de junio del corriente año, por el señor Lauro Díaz, en su

calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en

formación denominado SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA

Y DESARROLLO URBANO, cuyas siglas son SITMOP, relativa a que

se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica

al mismo, este Ministerio,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las trece

horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos

mil diez, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,

como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia

de TREINTA Y SIETE miembros fundadores, los cuales

manifestaron prestar sus servicios para el MINISTERIO

DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO URBANO;

II. Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, se

hace constar que el señor Miguel Ángel Galeas se desempeña

como encargado de supervisión en la institución referida,

cargo el cual es propio de un empleado considerado como

representante patronal. Al respecto, debe señalarse que existe

la posibilidad de que un representante patronal ingrese a un

Sindicato, siempre que la Asamblea del mismo lo acepte

como tal; ello implica necesariamente la existencia de una

Organización Sindical cuya personalidad jurídica haya sido

otorgada previamente por esta Cartera de Estado. Por lo

anteriormente señalado, se concluye que los representantes

patronales no pueden participar como miembros constitu-

yentes de una Organización Sindical, ya que aún no existe

el órgano de gobierno facultado para permitir su ingreso, no

habiendo sido procedente por lo tanto que el Señor Galeas

compareciera como miembro constituyente del Sindicato en

formación;

III. Que según lo dispuesto por el Art. 83 inciso 1° de la Ley de

Servicio Civil y mediante auto emitido el día veintiuno de

junio del año dos mil diez, se libró ofi cio al Titular del Mi-

nisterio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo

Urbano, Licenciado Gerson Martínez, con el objeto de que

certifi cara la calidad de asalariados de los miembros funda-

dores del referido Sindicato en formación, siendo notifi cado

dicho ofi cio en legal forma el día veintitrés de junio del año

dos mil diez y contestado en sentido positivo el día treinta

del mismo mes y año, habiéndose certifi cado la calidad de

asalariados de los treinta y siete miembros fundadores de la

Asociación Profesional referida;

IV. No obstante lo señalado en el numeral II de la presente reso-

lución, esta Cartera de Estado ha constatado fehacientemente

que se cumple con el requisito establecido en el Art. 76 de

la Ley de Servicio Civil en cuanto al número mínimo de

miembros exigidos por la ley para constituir una Asociación

Profesional; y,

V. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I de la pre-

sente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el

texto de los Estatutos, los cuales contenían errores formales,

por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de

observaciones de fecha veinticinco de junio del año dos mil

diez, habiendo sido notifi cado dicho pliego en legal forma el

día treinta del mismo mes y año y subsanándose en tiempo el

día dos de julio del año dos mil diez, por lo que los mismos

no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones

a las leyes de la República, al orden público o a las buenas

costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo relacionado en la presente resolución y de

conformidad a lo dispuesto por el Art. 47 inciso 1° de la Constitución

de la República y los Artículos 73 inciso 1° y 83 inciso 3° de la Ley de

Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE el texto

de los CINCUENTA Y CUATRO ARTÍCULOS que conforman los

Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE

LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, cuyas siglas

son SITMOP, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD

JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos

Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho

Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. "V. de

Avilés", MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS

DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ANEXO I

CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO DE LLENADO Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las

Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras CERTIFICADO DE ORIGEN

Instrucciones de llenado al reverso

1 2

M ADe A

3 4

5 6 7 8 Otros 9 10criterios

11

12

Fecha D M A

Clasificación Criterio para trato Productor País de origen

Nombre, dirección y número de registro fiscal del productor:

Nombre, dirección y número de registro fiscal del exportador:

Nombre, dirección y número de registro fiscal del importador:

Número de Certificado:

D

Descripción de la(s) mercancía(s)arancelaria preferencial

Observaciones

Declaro bajo juramento que:

- La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí certificado. Estoy consciente que soy responsable por cualquierdeclaración falsa u omisión material hecha en o relacionada con el presente documento. .- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes se ha entregado el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

- Las mercancías son originarias del territorio de una Parte y cumplen con todos los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y que no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes; salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.3. .

Este certificado se compone, de ____ hojas incluyendo todos sus anexos.

Nombre Cargo

Firma autorizada Empresa

D M A

Teléfono Fax

Período que cubre:

Número de Factura Comercial:

- Las mercancías son originarias del territorio de una Parte y cumplen con todos los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entreRepública de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y que no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorde las Partes; salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.3.

- La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí certificado. Estoy consciente que soy responsable por cualqudeclaración falsa u omisión material hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escritodas las personas a quienes se ha entregado el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

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5 6 7 8 Otros 9 10criterios

11

12

Fecha D M A

Este certificado se compone, de ____ hojas incluyendo todos sus anexos.

Fax

Firma autorizada Empresa

Nombre

Teléfono

Cargo

Observaciones

Clasificación Productor

Declaro bajo juramento que:

País de origenDescripción de la(s) mercancía(s) Criterio para tratopreferencial arancelaria

Número de Certificado:

PAGINA ANEXA AL CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de

El Salvador, Guatemala y Honduras

CERTIFICADO DE ORIGEN HOJA ANEXA

- Las mercancías son originarias del territorio de una Parte y cumplen con todos los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y que no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes; salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.3.

- La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí certificado. Estoy consciente que soy responsable por cualquier declaración falsa u omisión material hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a odas las personas a quienes se ha entregado el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

Instrucciones de llenado del Certificado de Origen

A:

B:

C:

CCA:

VCR:

DM:

MF:

JM:

OR:

Nota:

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ANEXO

REGLAMENTACIONES UNIFORMES PARA LA INTERPRETACIÓN,APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 4 (REGLAS DEORIGEN) Y DEL CAPÍTULO 5 (PROCEDIMIENTOS ADUANEROSRELACIONADOS CON EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS) DEL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DECOLOMBIA Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA

Y HONDURAS

SECCION I: REGLAS DE ORIGEN

Artículo 1: Definiciones

1) Para efectos de estas Reglamentaciones Uniformes:

Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación delArtículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de laOrganización Mundial del Comercio;

accesorios, repuestos y herramientas enviadas conjuntamente con la mercancía, quesean normalmente parte de la mercancía significa mercancías que sean enviadas conuna mercancía, sean o no físicamente adjuntadas a la mercancía, y que sean utilizadas parael transporte, la protección, el mantenimiento o la limpieza de la mercancía, para lasinstrucciones de ensamblado, reparación o uso, o como reemplazos de partesintercambiables, sujetas al desgaste de las mismas;

ajustado a una base FOB significa el valor de transacción de una mercancía, sumando:

a) los costos de transporte de una mercancía desde el lugar de producción hastapunto directo de envío al exterior;

b) los costos de carga, descarga, manejo o manipulación y seguro que estánasociados con el transporte; y

c) los costos de carga para el envío de la mercancía en el punto directo de envío alexterior;

cuando esos costos no sean incluidos en el valor de transacción de la mercancía;

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

ajustado a una base CIF significa el valor de transacción de una mercancía, sumando:

a) los costos de transporte de una mercancía desde el lugar de producción hastapuerto o lugar de ingreso al país importador; y

b) los costos de carga, descarga, manejo o manipulación y seguro relativo altransporte hasta el puerto o lugar de ingreso al país importador,

cuando esos costos no sean incluidos en el valor de transacción de la mercancía;

cambio de clasificación arancelaria significa cuando la clasificación arancelaria de lamercancía objeto de la determinación de origen varía en relación a la clasificaciónarancelaria de los materiales no originarios utilizados en su fabricación, conforme a la reglade origen específica establecida en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) delTratado;

material indirecto significa una mercancía utilizada en la producción, verificación oinspección de otra mercancía, pero que no esté físicamente incorporada a ésta; o unamercancía que se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operación de equiposrelacionados con la producción de otra mercancía, incluyendo:

a) combustible, energía, solventes y catalizadores;

b) equipos, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección delas mercancías;

c) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo y aditamentos deseguridad;

d) herramientas, troqueles y moldes;

e) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios;

f) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales

g) utilizados en la producción, operación de equipos o mantenimiento de losedificios; y

h) cualquier otra mercancía que no esté incorporada a la mercancía, pero cuyo usoen la producción de la mercancía pueda demostrarse razonablemente que formaparte de dicha producción;

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Parte significa un Estado que ha consentido en obligarse por el Tratado y con respecto alcual el Tratado está en vigor;

período del año fiscal significa

a) en el caso de la República de Colombia:

El año, período o ejercicio impositivo, en materia de impuesto sobre la renta ycomplementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1° de enero ytermina el 31 de diciembre.

Pueden comprender lapsos menores en los siguientes casos:

1. Sociedades que se constituyan dentro del año, caso en el cual el ejercicio seinicia a partir de la fecha de la escritura pública de constitución.

2. Extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él dentro del respectivo añogravable, evento en el cual éste comienza o termina en las respectivas fechas dellegada o salida.

3. Artículo 1 del Decreto Reglamentario 187 de 1975.

Se tendrán como equivalentes las expresiones, año o período gravable, ejerciciogravable y año, período o ejercicio impositivo o fiscal;

b) en el caso de la República de El Salvador:

El período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismoaño;

c) en el caso de la República de Guatemala:

(i) el período del calendario general, el cual comienza el 1 de enero y termina el31 de diciembre; o,

(ii) el período especial, como el requerido por el contribuyente, comienza elprimer día del mes requerido, hasta la finalización de un período de doce(12) meses;

d) en el caso de la República de Honduras:

El período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismoaño.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

principios de contabilidad generalmente aceptados significa aquellos sobre los que hayun consenso reconocido o que gozan de un apoyo substancial y autorizado, en el territoriode una Parte y en un momento dado, con respecto al registro de ingresos, gastos, costos,activos y pasivos, la divulgación de información y la elaboración de estados financieros.Los principios de contabilidad generalmente aceptados pueden abarcar guías amplias deaplicación general, así como normas, prácticas y procedimientos detallados;

Para los efectos de los principios de contabilidad generalmente aceptados, el consensoreconocido o el apoyo autorizado están contemplados o establecidos en las publicacionessiguientes:

a) Para la República de Colombia, Ley 43 de 1990, Decreto 2649 y 2650 de 1993;

b) Para la República de El Salvador el Decreto No.828 del 26 de enero del 2000,publicado en el Diario Oficial No.42, Tomo No.346 de fecha 29 de febrero de2000, por medio del cual se decreta la Ley Reguladora del Ejercicio de laContaduría, específicamente en los literales g), h) e i) del Artículo 36 y el acuerdoemitido por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria ensesión celebrada el 2 de septiembre de 1999 y publicada en los periódicos demayor circulación del país, mediante el cual se establece que se deberá usarNormas Internacionales de Contabilidad y en la sesión celebrada el 5 de diciembredel año 2000 en la que se establece la obligatoriedad para la aplicación de lasNormas Internacionales de Contabilidad;

c) Para la República de Honduras, Decreto Legislativo No.160-95 del 31 de octubrede 1995 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 16 de enero de 1996; y

d) Para la República de Guatemala,

i. Decreto 2-70, Código de Comercio de Guatemala.

ii. Decreto 26-92, Ley del Impuesto sobre la Renta y susmodificaciones.

iii. o cualquier otra ley que le suceda.

Tratado significa el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y lasRepúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras;

utilizado significa empleado o consumido en la producción de una mercancía; y

valor significa el valor de una mercancía o material para los propósitos del cálculo de losaranceles aduaneros o para la aplicación del Capítulos 4 (Reglas de Origen) y 5(Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías) del Tratado yestas Reglamentaciones Uniformes de conformidad con las normas establecidas en elAcuerdo de Valoración Aduanera.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

2) Las definiciones establecidas en los Artículos 4.1 (Definiciones) y 5.1 (Definiciones)del Tratado se incorporarán a las definiciones del presente Artículo.

Artículo 2: Interpretación

1) En estas Reglamentaciones Uniformes, todo ejemplo designado como “Ejemplo” tienepor objetivo ilustrar la aplicación de una disposición y, en caso de que exista algunaincompatibilidad entre el ejemplo y el Tratado, prevalecerá este último en la medida dela incompatibilidad.

2) Salvo que se disponga lo contrario, las referencias en estas ReglamentacionesUniformes a normas específicas y a la legislación nacional de una Parte, se aplican a lalegislación vigente, a sus reformas y adiciones y a cualquier norma que la sustituya.

Artículo 3: Mercancías Originarias

1) Para efectos del literal a) del Artículo 4.3 (Mercancía Originaria) del Tratado, seentenderá que mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente enterritorio de una o más de las Partes son:

(a) minerales extraídos u obtenidos en el territorio de una o más de las Partes

Ejemplo 1: Sal marina, sulfuro mineral crudo que ocurre en su estado natural, arena natural,

barro, minerales metálicos, petróleo crudo, gas natural, minerales bituminosos,tierra natural, agua natural ordinaria, agua mineral natural;

(b) plantas y productos de plantas cosechados, recogidos o recolectados en elterritorio de una o más de las Partes

Ejemplo 2: Frutas, flores, semillas, vegetales, árboles, algas marinas, hongos;

(c) animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes

Ejemplo 3: Mamíferos, aves, peces, crustáceos, moluscos, reptiles, bacterias y virus;

(d) mercancías obtenidas de la caza, caza con trampa, pesca, acuicultura, recoleccióno captura en el territorio de una o más de las Partes;

(e) mercancías obtenidas de animales vivos en el territorio de una o más de las Partes

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

Leche, huevos, miel;

(f) peces, crustáceos y otras especies marinas, obtenidos del mar fuera del territoriode las Partes por naves pesqueras registradas o matriculadas por una Parte y quelleven la bandera de esa Parte o por naves pesqueras arrendadas por empresasestablecidas en el territorio de una Parte;

(g) las mercancías obtenidas o producidas a bordo de buques fábrica, a partir de lasmercancías identificadas en el literal (f), siempre y cuando los buques fábricaestén registrados o matriculados en una Parte y que lleven la bandera de esa Parteo sean arrendados por empresas establecidas en el territorio de una Parte;

(h) las mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguasterritoriales de una Parte, por una Parte o una persona de una Parte, siempre ycuando la Parte tenga derechos para explotar ese fondo o subsuelo marino;

(i) desechos y desperdicios de operaciones de fabricación o procesamiento en elterritorio de una o más de las Partes y que sean adecuados para la recuperación dematerias primas

Ejemplo 5:

Desperdicios y restos de acero, desechos de metal, plomo recobrado de celdas dealmacenamiento usadas, periódicos usados y botellas de vidrio para reciclaje; o

(j) mercancías producidas en el territorio de una o más de las Partes, exclusivamentea partir de las mercancías mencionadas en los literales anteriores;

2) Para efectos del literal b) del Artículo 4.3 (Mercancía Originaria) del Tratado, unamercancía será considerada originaria de una Parte cuando sea producida enteramenteen el territorio de una o más Partes, a partir exclusivamente de materiales que calificancomo originarios, de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado ycon estas Reglamentaciones Uniformes.

3) Para efectos del literal c) del Artículo 4.3 (Mercancía Originaria) del Tratado, unamercancía será considerada originaria del territorio de una Parte cuando:

a) cada uno de los materiales no originarios utilizados en la producción de unamercancía cumpla con el cambio de clasificación arancelaria como resultado de laproducción llevada a cabo enteramente en el territorio de una o más Partes, deacuerdo con lo establecido en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) delTratado, siempre que dicha regla especifique solo un cambio en la clasificación yla mercancía cumpla con todos los requisitos del Tratado y estasReglamentaciones Uniformes;

b) cada uno de los materiales no originarios utilizado en la producción de unamercancía cumpla con el cambio de clasificación arancelaria como resultado de la

Ejemplo 4:

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

producción llevada a cabo enteramente en el territorio de una o más Partes y quela mercancía cumpla con el requisito de valor de contenido regional, establecidosen el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y cumpla con todoslos demás requisitos del Tratado y estas Reglamentaciones Uniformes; o

c) la mercancía cumpla el requisito de valor de contenido regional establecido en elAnexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y cumpla con todos losdemás requisitos del Tratado y estas Reglamentaciones Uniformes.

4) Para efectos de este artículo, siempre que en el Anexo 4.3 (Reglas de OrigenEspecíficas) del Tratado se establezcan dos o más reglas de origen alternativas para unamercancía, será suficiente cumplir con una de ellas.

5) No obstante lo dispuesto en este Artículo, las mercancías no serán consideradasoriginarias, si son exclusivamente el resultado de las operaciones establecidas en elArtículo 4.4 (Operaciones o Procesos Mínimos) del Tratado, a menos que la regla deorigen del Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado indique lo contrario.

Artículo 4: Operaciones o Procesos Mínimos

Para los efectos del Artículo 4.4 (Operaciones o Procesos Mínimos) del Tratado, salvodisposición en contrario en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado,las operaciones o procesos mínimos, que individualmente o combinados entre sí noconfieren origen a una mercancía, son los siguientes:

(a) operaciones necesarias para la preservación de las mercancías durante eltransporte o almacenamiento, incluidas la aireación, ventilación, secado,refrigeración, congelación, eliminación de partes dañadas, aplicación de aceite,pintura anticorrosivo o recubrimientos protectores, colocación de sal, bióxido deazufre o alguna otra solución acuosa;

(b) operaciones simples que consistan en limpieza, lavado, cribado, tamizado ozarandeo, selección, clasificación o graduación, entresaque; pelado, descascaradoo desconchado, desgranado, deshuesado, estrujado o exprimido, enjuagado,eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, clasificación, división deenvíos a granel, agrupación de paquetes, adhesión de marcas, etiquetas o señalesdistintivas sobre los productos y sus embalajes, envasado, desenvasado oreenvasado;

(c) la simple reunión o armado de partes de productos para constituir una mercancíacompleta;

(e) matanza de animales.

(d) operaciones de simple dilución en agua u otros solventes, ionización o salado, queno alteren la naturaleza de las mercancías; o

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

Artículo 5: Materiales Indirectos

Para los efectos del Artículo 4.5 (Materiales Indirectos) del Tratado y la determinación delorigen de una mercancía, los materiales indirectos se considerarán como materialesoriginarios independientemente de su lugar de producción o elaboración y el valor de esosmateriales será incluido en los costos como se indican en los registros contables delproductor de la mercancía.

Artículo 6: Acumulación

1) Para efectos del párrafo 1 del Artículo 4.6 (Acumulación) del Tratado, los materialesoriginarios o las mercancías originarias del territorio de una o más Partes, que seanincorporadas a una mercancía en el territorio de otra Parte, deberán ser consideradosoriginarios del territorio de esta última Parte.

Ejemplo 6:

El productor A, manufactura máquinas extrusoras de plástico de la subpartida8477.20.

Conforme al Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, existen dosreglas de origen alternativas para la mercancía descrita en la subpartida 8477.20. Laprimera regla de origen especifica un cambio en la clasificación arancelaria desdecualquier otra partida y la segunda regla especifica tanto un cambio de clasificaciónarancelaria desde cualquier otra subpartida, más un valor de contenido regional nomenor a 30%.

El productor A, fabrica las máquinas extrusoras de plástico de partes clasificadas endiferentes capítulos, distintos al del inyector de plástico de la subpartida 8477.90,que adquiere del Productor B de la otra Parte.

El productor B, fabrica el inyector con materiales originarios y no originarios.Todos los materiales no originarios cumplen con los requisitos del cambio en laclasificación arancelaria 8477.90 a nivel de partida. Por consiguiente, el inyectorpuede ser considerado como originario en el -territorio de la otra Parte, y tambiénserá considerado igualmente originario del país donde se produce la máquina deinyección. Con esto, el Productor A, al incorporar el inyector dentro de laproducción de la máquina extrusora cumple automáticamente con la regla decambio de clasificación arancelaria, y las máquinas de inyección de plásticocalifican como originarias.

2) Para efectos del párrafo 2 del Artículo 4.6 (Acumulación) del Tratado, una mercancía esoriginaria, cuando es producida en el territorio de una o más Partes, por uno o másproductores, siempre y cuando las mercancías cumplan con los requisitos establecidos

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

en el Artículo 4.3 (Mercancía Originaria) del Tratado y los demás requisitos aplicablesdel Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado.

Ejemplo 7:

El Productor A produce máquinas extrusoras de plástico de la subpartida 8477.20.

Conforme al Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, existen dosreglas de origen alternativas para la mercancía descrita en la subpartida 8477.20. Laprimera regla de origen especifica un cambio en la clasificación arancelaria desdecualquier otra partida y la segunda regla especifica un cambio tanto en laclasificación arancelaria desde cualquier otra subpartida, más un requisito de valorde contenido regional no menor a 30%.

El Productor A fabrica las maquinas extrusoras de plástico utilizando partesclasificadas en diferentes capítulos, excepto por el inyector de la subpartida8477.90, que adquiere del productor B, en la otra Parte. El productor A sabe que nocumple con el requisito de cambio de la clasificación arancelaria. Así mismo, lasmáquinas de inyección de plástico no pueden ser consideradas como originarias, amenos que todos los materiales no originarios cumplan con un cambio declasificación arancelaria desde cualquier otra subpartida y con un valor de contenidoregional no menor a 30%.

Materiales no originarios (CIF) US$ 300 60 % Inyector US$ 100 20 % Total de materiales no originarios US$ 400 80 %

Valor Agregado US$ 100 20 % --------------------------------------------------------------------Total valor de la máquina US$ 500 100%

El Productor B, fabrica el inyector de materiales originarios, excepto por una parteno originaria que es clasificada dentro de la misma subpartida 8477.90. Si bien, elinyector no posee el carácter de originario, de su valor total de US$ 100, un 80% dedicho valor es originario y un 20% es no originario.

Esto significa que a pesar de que el Productor A de la máquina extrusora, no puedaconsiderar valor del inyector al 100% como originario, el Productor A puede tomar

el 80% del total del costo del inyector que corresponde al proceso de producción dela otra Parte.

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Total materiales no originarios US$ 320 64 %

Valor nacional agregado US$ 100 20 % Inyector (parte originaria) US$ 80 16 % Total del valor agregado US$ 180 36 %

------------------------------------------------------------ El total del valor de la máquina US$ 500 100%

Por lo tanto, incorporando la producción realizada en otra Parte, el total de valoragregado es del treinta y seis por ciento (36%), por lo cual se cumple con el valor decontenido regional dispuesto en la regla de origen para la subpartida 8477.20.

3) Para efectos de la acumulación de una mercancía originaria excluida del Programa deDesgravación Arancelaria, la Parte que excluyó esa mercancía, será considerada comono Parte para efectos del cumplimiento del régimen de origen, hasta el momento en quelas Partes acuerden incluirla en el Programa de Desgravación Arancelaria.

Artículo 7: Valor de Contenido Regional

Para los efectos del Artículo 4.7 (Valor de Contenido Regional) del Tratado:

1) El valor de contenido regional de una mercancía será calculado de acuerdo con lasiguiente fórmula:

VCR = (VM -VMN) x 100 VM

Donde:

VCR: es el valor de contenido regional, expresado como un porcentaje;

VM: es el valor de transacción de la mercancía ajustado sobre una base FOB, salvolo dispuesto en el párrafo 2, determinado de conformidad con los Artículos 1 a 8 y15 del Acuerdo de Valoración Aduanera; y

VMN: es el valor de transacción de los materiales no originarios ajustados sobreuna base CIF, salvo lo dispuesto en el párrafo 4, de conformidad con los Artículos 1a 8 y 15 del Acuerdo de Valoración Aduanera.

Ejemplo 8:

Un exportador produce muñecas de la subpartida 9502.10.

De conformidad con el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado,existen dos reglas de origen alternativas establecidas para la subpartida 9502.10, la

Materiales no originarios (CIF) US$ 300 60 % Inyector (parte no originaria) US$ 20 4 %

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primera regla de origen especifica un cambio en la clasificación arancelaria desdecualquier otra partida, y la segunda regla de origen especifica un requisito de valorde contenido regional no menor a 30%.

El productor de muñecas, ubicado en una Parte, adquiere ciertas partes de lasubpartida 9502.91 de un país que no es Parte del Tratado. Mientras, no cumpla conla regla de cambio de la clasificación arancelaria, el productor deberá escoger laopción de valor de contenido regional no menor a 30%.

Las partes importadas son prendas de vestir para muñecas de un valor de US$ 1.5(CIF) y calzado para muñeca con un valor de US$ 1 (CIF). El precio de exportaciónde la muñeca es de US$ 15.

VCR= [ (VM - VMN) / VM ] * 100

VCR = [ (15 – 2.5) / 15 ] * 100

VCR = 83.3 %

El resultado del cálculo del valor de contenido regional es ochenta y tres punto trespor ciento (83.3%), el cual indica que sobrepasa el 30% exigido por la regla deorigen. Por consiguiente, las muñecas son consideradas como originarias.

2) Cuando una mercancía no es exportada directamente por su productor, el valor seajustará hasta el punto en el cual el comprador reciba la mercancía en el territorio dondese encuentra el productor.

Ejemplo 9: Un exportador de muñecas de la subpartida 9502.10 adquiere esas muñecas delproductor nacional.

De conformidad con el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, laregla de origen establecida en la subpartida 9502.10 especifica un cambio en laclasificación arancelaria desde cualquier otra partida o un requisito de valor decontenido regional no menor a 30%.

El productor adquiere ciertas partes para muñeca de la subpartida 9502.10 de unpaís que no es Parte del Tratado y por ello debe determinar el origen deconformidad con la regla de valor de contenido regional, porque las partes nooriginarias están clasificadas en la misma subpartida que la mercancía final.

Las partes importadas son prendas de vestir para muñeca con un valor de US$ 1.7 yel calzado para muñeca con un valor de US$ 1.2 (CIF). El exportador compró lamuñeca al productor en US$ 15 y definió como precio de exportación (FOB) US$18.

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CVR = [ (15 – 2.9) / 15 ] * 100

CVR = 80.6%

El resultado del cálculo del valor de contenido regional es de ochenta punto seis porciento (80.6%), el cual indica que excede el 30% exigido por la regla de origen. Porconsiguiente, las muñecas son consideradas como originarias.

3) Todos los registros de los costos considerados para el cálculo de valor de contenidoregional serán registrados y mantenidos de conformidad con los principios decontabilidad generalmente aceptados aplicables en el territorio de la Parte donde lamercancía se produce.

4) Cuando el productor de una mercancía adquiera un material no originario dentro delterritorio de una Parte donde se encuentre ubicado, el valor del material no originariono incluirá el flete, seguro, costos de empaque y cualquier otro costo incurrido en eltransporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que seencuentre el productor.

Ejemplo 10: Un exportador produce muñecas de la subpartida 9502.10

De acuerdo con el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, existen dosreglas de origen alternativas para la subpartida 9502.10. La primera regla de origenespecífica establece un cambio en la clasificación arancelaria desde cualquier otrapartida y la segunda especifica un requisito de contenido del valor regional no menor a30%.

El productor de muñecas adquiere ciertas partes de la subpartida 9502.91 de un paísque no es Parte del Tratado. Mientras no cumpla con la regulación de cambio declasificación arancelaria, el productor deberá elegir la regla del valor de contenidoregional.

Las partes importadas que compra del productor nacional, son prendas de vestir paramuñecas con un valor de US$ 2 (CIF) y del calzado para muñecas con un valor de US$1.6 (CIF). El precio de exportación (FOB) de la muñeca es de US$ 15.

No obstante, en relación con el valor de las partes importadas se debería substraer elcosto de flete, de seguro y de embalaje de las partes del proveedor, los precios de lasvestimentas para muñecas se convierten en US$ 1.8 (CIF) y los precios del calzadopara muñeca son de US$ 1.4 (CIF).

CVR = [ (VM - VMN) / VM ] * 100

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VCR = [(VM - VMN) / VM ] * 100

VCR= [(15 – 3.2) / 15 ] * 100

VCR = 78.66%

El resultado del cálculo del valor de contenido regional es de setenta y ocho puntosesenta y seis por ciento (78.66)%, lo cual indica que este excede el treinta por ciento(30%) exigido por la regla de origen. Por consiguiente, las muñecas son consideradascomo originarias.

5) Para efectos del cálculo del valor de contenido regional, el valor de los materiales nooriginarios utilizados en la producción de una mercancía no incluirá el valor de losmateriales no originarios utilizados por:

a) otro productor en la producción de un material originario que es adquirido yutilizado por otro productor en la producción de esa mercancía; y

b) el productor de una mercancía en la producción de un material de elaboraciónpropia.

6) Cuando el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Especificas) del Tratado, especifique unaprueba de valor de contenido regional para determinar si una mercancía de la industriaautomotriz1 es originaria, cada Parte dispondrá que el importador, exportador oproductor podrá utilizar el cálculo de valor de contenido regional de esa mercancíabasado en el siguiente método:

Método para las mercancías de la industria automotriz ("Método del Costo Neto")

VCR = CN - VMN x 100 CN

donde:

VCR es el valor de contenido regional expresado como un porcentaje;

CN es el costo neto de la mercancía; y

VMN es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por elproductor en la producción de la mercancía.

7) Cada Parte dispondrá que para efectos del método de cálculo del valor de contenidoregional de conformidad con el párrafo 6, el exportador o productor podrá utilizar uncálculo promediado sobre el año fiscal del productor, utilizando cualquiera de lassiguientes categorías, ya sea tomando como base todos los vehículos automóviles de la

1 El párrafo 6 aplicará únicamente a mercancías clasificadas bajo las siguientes partidas o subpartidas del Sistema Armonizado: 87.01 a87.05 (vehículos), 87.06 (chasis).

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categoría o sólo los vehículos automóviles de la categoría que se exporten a territorio deuna o más de las Partes:

(a) la misma línea de modelo en vehículos automotores de la misma clase devehículos producidos en la misma planta en territorio de una Parte;

(b) la misma clase de vehículos automotores producidos en la misma planta enterritorio de una Parte; o

(c) la misma línea de modelo en vehículos automotores producidos en territorio deuna Parte.

8) Cada Parte dispondrá que para efectos del cálculo del valor de contenido regional deconformidad con el párrafo 6 para materiales automotrices2 que se produzcan en lamisma planta, un exportador o productor podrá utilizar el cálculo:

(a) promediado:

(i) en el año fiscal del productor del vehículo automóvil a quien se vende lamercancía;

(ii) en cualquier período trimestral o mensual; o

(iii) en su propio año fiscal, siempre que la mercancía hubiera sidoproducida durante un año fiscal, trimestre o un mes usado como base para elcálculo;

(b) en el cual, el promedio del subpárrafo (a) es calculado por separado para talesmercancías vendidas a uno o más productores de vehículos automóviles; o

(c) en el cual, el promedio en el subpárrafo (a) o (b) es calculado por separado paraesas mercancías que son exportadas a territorio de una o más de las Partes.

Ejemplo 11:

Un exportador produce vehículos automotores de la subpartida 8703.23.90.00

De conformidad con el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, laregla de origen para el numeral arancelario 8703.23.90.00 es la regla específica deorigen de Costo Neto con un requisito de valor de contenido regional no menor a35%.

El productor de los vehículos ubicado en una parte adquiere ciertas partes delnumeral 8703239000 de un país que no es parte del Tratado.

2 El párrafo 8 aplicará únicamente a mercancías clasificadas bajo las siguientes partidas o subpartidas del Sistema Armonizado: 87.01 a87.05 (vehículos), 87.06 (chasis).

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Para el presente ejercicio, el valor del material importado de terceros países es USD6.000, el valor del vehículo a Costo Neto es de USD15.000, entonces:

VCR= [(CN - VMN) / CN ] * 100

VCR = [ 15.000 – 6.000) / 15.000 ] * 100

VCR = 60 %

El resultado del cálculo del valor de contenido regional es sesenta por ciento (60.0%), el cual indica que sobrepasa el 35% exigido por la regla específica de origen.Por consiguiente, los vehículos serían considerados como originarios.

Artículo 8: De Minimis

Para los efectos del Artículo 4.8 (De Minimis) del Tratado:

1) Una mercancía será considerada como originaria del territorio de una Parte, si el valorde todos los materiales no originarios utilizados en la producción de esa mercancía, queno cumplen con el requisito de cambio en la clasificación arancelaria establecido en elAnexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado, no excede el diez por ciento(10%) del valor de transacción de la mercancía ajustado sobre una base FOB, deconformidad con el Artículo 4.7 (Valor de Contenido Regional) del Tratado.

Ejemplo 12:

El productor A, ubicado en una Parte, utiliza materiales originarios y materiales nooriginarios en la producción de ánodos de cobre como se establece en el capítulo74.02.

La regla de origen establecida en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) delTratado para la partida 74.02, especifica un cambio de clasificación arancelariadesde cualquier otra partida.

Para la partida 74.02, no existe requisito de valor de contenido regional. Porconsiguiente, para que los ánodos de cobre califiquen como una mercancíaoriginaria bajo la regla de origen establecida en el Anexo 4.3 (Reglas de OrigenEspecíficas) del Tratado, el productor A no podría utilizar ningún material nooriginario de la partida 74.02 en la producción de ánodos de cobre.

Todos los materiales utilizados en la producción de ánodos de cobre son materialesoriginarios, con excepción de una pequeña cantidad de cobre para refinar, la cualestá clasificada en la partida 74.02, al igual que el ánodo de cobre. De conformidadcon el Artículo 8, párrafo 1 de estas Reglamentaciones Uniformes, si el valor delcobre no originario para refinar no excede el diez por ciento (10%) del valor de

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transacción del ánodo de cobre, el ánodo de cobre sería considerado comooriginario.

Ejemplo 13:

El productor A, ubicado en una Parte, utiliza materiales originarios y no originariospara la producción de ventiladores de techo, clasificados en la subpartida 8414.51.

Existen dos reglas de origen alternativas establecidas en el Anexo 4.3 (Reglas deOrigen Específicas) del Tratado para la subpartida 8414.51, una de la cualesespecifica un cambio de clasificación arancelaria desde cualquier otra partida. Laotra regla de origen establece tanto un cambio de clasificación arancelaria desde lasubpartida bajo la cual las partes de los ventiladores de techo están clasificadas(8414.90) como un requisito de valor de contenido regional no menor a 40%.

Por consiguiente, para que el ventilador de techo pueda calificar como mercancíaoriginaria de conformidad con la primera de las reglas de origen alternativas, todoslos materiales que están clasificados en la subpartida para las partes de ventiladoresde techo (8414.90) y utilizados en la producción de los ventiladores de techoterminados, deben ser materiales originarios.

En este caso, todos los materiales no originarios utilizados en la producción de losventiladores de techo cumplen con el cambio en clasificación arancelariaestablecida en la regla que especifica un cambio en la clasificación arancelariadesde cualquier otra partida, con la excepción de un material no originario, que estáclasificado bajo la subpartida para partes de ventiladores de techo. De acuerdo conel Artículo 8, párrafo 1 de estas Reglamentaciones Uniformes, sí el costo delmaterial no originario, que no cumple con el cambio en la clasificación arancelariaespecificado en la primera regla, no excede el diez (10%) por ciento del valor detransacción del ventilador de techo, el ventilador de techo puede ser consideradocomo originario. Por consiguiente, el ventilador de techo no necesita cumplir con laregla alternativa que especifica tanto el cambio en la clasificación arancelaria, comoel requisito de valor de contenido regional.

2) Para una mercancía clasificada en los Capítulos del 50 al 63 del Sistema Armonizado,el porcentaje indicado en el párrafo 1, se refiere al peso de las fibras o hilados respectoal peso de la mercancía producida.

3) El párrafo 1 no aplica a un material no originario:

(a) que se utilice en la producción de mercancías comprendidas en los capítulos 1 al24 del Sistema Armonizado, a menos que el material no originario estécomprendido en una subpartida distinta a la de la mercancía para la cual se estádeterminando el origen de conformidad con este Artículo; o

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(b) clasificado en el Capítulo 15 del Sistema Armonizado que se utilice en laproducción de una mercancía clasificada en la partida 15.11 o subpartidas 1513.21ó 1513.29.

Artículo 9: Mercancías y Materiales Fungibles

1) Para efectos del párrafo 1 del Artículo 4.9 (Mercancías y Materiales Fungibles) delTratado y el Anexo I de estas Reglamentaciones Uniformes, cuando en la producción deuna mercancía se utilizan materiales fungibles originarios y no originarios, el origen deestas mercancías o materiales fungibles se determinará con base en cualquiera de lossiguientes métodos de manejo de inventarios:

a) método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS);

b) método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS); o

c) método de promedios.

2) Conforme al párrafo 2 del Artículo 4.9 (Mercancías y Materiales Fungibles) delTratado, una vez seleccionado por el productor el método de manejo de inventarios,éste será utilizado durante todo el período de un año fiscal.

3) La elección de los métodos de manejo de inventarios, conforme al párrafo 1 seconsiderará realizada siempre que, durante el curso de una verificación sobre el origende la mercancía, la autoridad competente de la Parte importadora haya sido informadapor escrito sobre el método elegido.

Artículo 10: Accesorios, Repuestos y Herramientas

1) Para los efectos del párrafo 1 del Artículo 4.11 (Accesorios, Repuestos y Herramientas)del Tratado, cuando se determina el origen de una mercancía, los accesorios, repuestosy herramientas entregados conjuntamente con la mercancía, los cuales usualmenteforman parte de ésta, no se tomarán en cuenta para determinar si los materialesutilizados para la producción de una mercancía incumplen con el cambio declasificación arancelaria, establecido en el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas)del Tratado, siempre que:

a) los accesorios, repuestos o herramientas no sean facturadas por separado de lamercancía; y

b) la cantidad y el valor de estos accesorios, repuestos o herramientas seanhabituales para la mercancía.

Para efectos del párrafo 1 del Artículo 4.11 (Accesorios, Repuestos y Herramientas) delTratado y este párrafo, para aquellos accesorios, repuestos o herramientas que no cumplancon dichas condiciones, se aplicarán las reglas de origen correspondientes a cada uno de

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ellos respectivamente y por separado, de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen)del Tratado y estas Reglamentaciones Uniformes.

2) Para efectos del párrafo 2 del Artículo 4.11 (Accesorios, Repuestos y Herramientas) delTratado, cuando una mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional,el valor de sus accesorios, repuestos o herramientas se considerarán como materialesoriginarios o no originarios, según sea el caso, para calcular el valor de contenidoregional de la mercancía.

3) Los siguientes son ejemplos de accesorios, repuestos o herramientas que normalmentese envían como parte de la mercancía:

a) filtros de polvo para sistemas de aire acondicionado, los cuales deben serreemplazados con cierta regularidad;

b) caja para trasportar el equipo;

c) cubierta para la máquina, para evitar el polvo;

d) un manual de instrucciones para el vehículo;

e) una caja de herramientas para bicicletas o carro;

f) un estuche de llaves de tuercas para cambiar la broca en un portabroca;

g) una brocha y otras herramientas para limpiar la máquina; y

h) cables eléctricos y enchufes utilizados para mercancías electrónicas.

Artículo 11: Tránsito y Transbordo

Conforme al Artículo 4.14 (Tránsito y Transbordo) del Tratado, cada Parte dispondrá queuna mercancía que sea objeto de una operación de tránsito o transbordo no se consideraráoriginaria, si la mercancía:

a) sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación dentro delterritorio de un país no Parte, excepto la descarga, recarga o cualquier otraoperación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o paratransportarla a territorio de una Parte; o

b) no permanezca bajo el control de la autoridad aduanera.

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SECCION II: PROCEDIMIENTOS ADUANEROS RELACIONADOS CON ELORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

Artículo 12: Disposición General

Cada Parte se asegurará, que los procedimientos aduaneros relacionados con lasreglas de origen estén conforme al Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros Relacionadoscon el Origen de las Mercancías) del Tratado y de estas Reglamentaciones Uniformes.

Artículo 13: Definiciones

1) Para efecto de estas Reglamentaciones Uniformes:

autoridad aduanera significa la autoridad que de conformidad a las leyes respectivas decada Parte, es responsable de administrar y aplicar las leyes y reglamentaciones aduaneras;

autoridad competente significa

(a) con respecto a la República de El Salvador, el Ministerio de Economía, es elresponsable de los aspectos relativos a la administración en lo que proceda y laDirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, es responsable de losprocedimientos de verificación de origen y emisión de resoluciones anticipadas;

(b) con respecto a la República de Guatemala, el Ministerio de Economía;

(c) con respecto a la República de Honduras, la Secretaría de Estado en losDespachos de Industria y Comercio; y

(d) con respecto a la República de Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria yTurismo o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

o sus sucesores;

certificado de origen significa un documento emitido en el formato a que se refiere elpárrafo 2 del Artículo 5.2 ( Certificado de Origen) del Tratado, completado, fechado yfirmado por el productor o exportador de una mercancía en el territorio de una de las Partes,de conformidad a las disposiciones del Capítulo 5 (Procedimientos AduanerosRelacionados con el Origen de las Mercancías) del Tratado y las instrucciones paracompletar el certificado;

días significa “días” como se define en el Capítulo 2 (Definiciones Generales) del Tratado;

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

exportador significa la persona que realiza una exportación y esta ubicada en el territoriode una Parte, desde donde la mercancía es exportada por esa persona y que está obligada aconservar en territorio de esa Parte los registros a que se refiere el Artículo 5.6 (Registros)del Tratado;

importador significa la persona que realiza una importación y esta ubicada en el territoriode una Parte, desde donde la mercancía es importada por esa persona y que está obligada aconservar en territorio de esa Parte los registros a que se refiere el Artículo 5.6 (Registros)del Tratado;

mercancías idénticas significa las mercancías que son iguales en todos los aspectos, sintomar en cuenta las pequeñas diferencias de apariencia que no sean relevantes paradeterminar el origen de las mismas, de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen)del Tratado;

mercancías no originarias o materiales no originarios significa una mercancía o materialque no califique como originaria de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen) delTratado y estas Reglamentaciones Uniformes;

procedimiento de verificación de origen significa un proceso administrativo quecomienza con la notificación del inicio del procedimiento de verificación de origen de unamercancía por parte de la autoridad competente de la Parte importadora y concluye con laemisión y notificación de la determinación de origen;

productor significa una persona ubicada en el territorio de una Parte, como se define en elCapítulo 2 (Definiciones Generales) del Tratado, que está obligado, de conformidad conestas Reglamentaciones Uniformes, a mantener registros en el territorio de esa Parte deacuerdo con el Artículo 5.6 (Registros) del Tratado;

resolución de origen significa el documento legal escrito, emitido por la autoridadcompetente, como resultado de un procedimiento que verifica si una mercancía calificacomo originaria, de conformidad con el Capítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado; y

tratamiento arancelario preferencial significa la aplicación de la tasa arancelariacorrespondiente a una mercancía originaria conforme al programa de desgravaciónarancelaria, de conformidad con Articulo 3.4 (Programa de Desgravación Arancelaria) delTratado.

2) Las disposiciones del Artículo 5.1 (Definiciones) del Tratado y el Artículo 1 de estasReglamentaciones Uniformes se incorpora al presente artículo.

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

1) El importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial basado en uncertificado de origen escrito o electrónico3, emitido por el exportador o productor.

2) Las Partes, a través de la Comisión Administradora del Tratado, establecen un formatoúnico para el certificado de origen en el Anexo II de estas Reglamentaciones Uniformesy servirá para certificar que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte alterritorio de la otra Parte, califica como originaria. El certificado podrá ser modificadopor acuerdo entre las Partes.

3) El exportador o productor que complete y firme un certificado de origen lo realizará entérminos de declaración jurada, comprometiéndose a asumir cualquier responsabilidadadministrativa, civil o penal, cuando haya incluido en el certificado de origeninformación falsa o incorrecta.

4) Cada Parte dispondrá que cuando el exportador no sea el productor de la mercancía,llene y firme el certificado de origen con fundamento en:

(a) su conocimiento respecto de si la mercancía califica como originaria; o

(b) la certificación de origen llenada y firmada por el productor de la mercancía yproporcionada voluntariamente al exportador.

5) Cada Parte dispondrá que un certificado de origen podrá aplicarse a:

(a) un solo embarque de una o varias mercancías al territorio de una Parte; o

(b) varios embarques de mercancías idénticas a realizarse dentro de cualquierperíodo establecido en el certificado de origen, que no exceda de un (1) año apartir de la fecha de la certificación.

6) Cada Parte dispondrá que la autoridad aduanera de la Parte importadora, acepte uncertificado de origen válido por un período de un (1) año a partir de la fecha en la cualel certificado fue firmado y sellado por el exportador o productor.

Cada Parte dispondrá que el tratamiento arancelario preferencial, no será denegado sóloporque la mercancía cubierta por un certificado de origen es facturada por una empresaubicada en el territorio de un país no Parte.

Artículo 14: Certificación de Origen

3 Cada Parte deberá implementar la certificación en forma electrónica referida en este párrafo, a más tardar tres (3) años después de laentrada en vigor del Tratado.

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1) Cada Parte exigirá que el importador que solicite tratamiento arancelario preferencialpara una mercancía importada a su territorio desde el territorio de la otra Parte:

(a) declare por escrito en el documento de importación requerido por su legislación,con base en un certificado de origen válido, que una mercancía califica comomercancía originaria;

(b) tenga el certificado de origen en su poder al momento en que se haga ladeclaración;

(c) proporcione, si la autoridad aduanera lo solicita, el certificado de origen o copiadel mismo; y

(d) presente inmediatamente un documento de importación corregido y pague elarancel correspondiente, cuando el importador tenga motivos para creer que elcertificado de origen en que se sustenta el documento de importación tieneinformación incorrecta. El importador no podrá ser sancionado cuando en formavoluntaria presente el documento de importación corregido, previo a que laautoridad aduanera haya iniciado sus facultades de verificación y control o antesde que la autoridad aduanera notifique la revisión, de conformidad con lalegislación de cada Parte.

2) Cada Parte dispondrá que si un importador en su territorio no cumple con alguno de losrequisitos establecidos en el Capítulo 5 (Procedimientos Aduaneros Relacionados con elOrigen de las Mercancías) del Tratado y la Parte II (Procedimientos AduanerosRelacionados con el Origen de las Mercancías) de estas Reglamentaciones Uniformes,se le denegará el tratamiento arancelario preferencial otorgado en este Tratado para unamercancía importada del territorio de la otra Parte.

No obstante lo dispuesto en este Artículo, en caso de detectarse errores en el certificadode origen los cuales lo hacen ilegible o que el mismo no ha sido llenado en conformidadcon el Artículo 14 de estas Reglamentaciones Uniformes, la autoridad aduaneraconservará el original del certificado de origen y notificará al importador indicando loserrores que presenta el certificado de origen que lo hacen inaceptable.

En este caso el importador deberá presentar solicitud de corrección correspondiente enun plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha derecepción de la notificación. Dicha solicitud debe ser realizada mediante nota, enejemplar original, que debe contener el Certificado de Origen corregido y ser firmadapor el productor o exportador. Si el importador no cumpliera con la presentación de larectificación correspondiente en el plazo estipulado, la autoridad aduanera podrádesconocer el certificado de origen y se procederá a negar el trato arancelariopreferencial.

3) Cada Parte dispondrá que, cuando el importador no hubiera solicitado un tratamientoarancelario preferencial para la mercancía importada a su territorio que hubiera

Artículo 15: Obligaciones Relativas a la Importaciones

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calificado como originaria, el importador podrá, a más tardar un (1) año después de lafecha de importación, solicitar la devolución de los aranceles aduaneros pagados enexceso por no haber solicitado tratamiento arancelario preferencial para esa mercancía,siempre que la solicitud vaya acompañada de:

(a) una declaración por escrito indicando que la mercancía califica como originariaen el momento de la importación;

(b) el certificado de origen o su copia; y

(c) cualquier otra documentación relacionada con la importación de la mercancía,tal como lo pueda requerir la autoridad aduanera.

Artículo 16: Obligaciones Relativas a las Exportaciones

1) Cada Parte dispondrá que:

(a) el exportador o productor que haya emitido un certificado de origen entregueuna copia de dicho certificado a su autoridad competente cuando ésta lo solicite;

(b) un exportador o productor que haya emitido un certificado de origen y tengarazones para creer que ese certificado contiene información incorrecta, elexportador o productor deberá comunicar inmediatamente por escrito a todas laspersonas a quienes hubiere entregado ese certificado, de todo cambio que puedaafectar la exactitud o validez de ese certificado; y

(c) si su exportador o productor entregó un certificado o información falsos y conlos mismos se exportaron mercancías calificadas como originarias al territoriode la otra Parte, será sujeto a sanciones similares a las que se aplicarían a unimportador en su territorio por contravenir sus leyes y reglamentacionesaduaneras al hacer declaraciones y afirmaciones falsas con relación a unaimportación.

2) Ninguna Parte impondrá sanciones a un exportador o productor por proporcionar uncertificado incorrecto, si el exportador o productor voluntariamente comunica porescrito que éste era incorrecto, a todas las personas a quien les hubiere proporcionado elcertificado.

Artículo 17: Registros

1) Cada Parte dispondrá que un exportador o productor que emita un certificado de origenconserve, por un período mínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de la firma del

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certificado, todos los registros contables y documentación relacionada con el origen delas mercancías, incluyendo aquellos que se refieren a:

(a) la compra, costos, valor y pago de la mercancía exportada desde su territorio;

(b) la compra, costos, valor y pago de todos los materiales, incluyendo losindirectos, utilizados en la producción de la mercancía exportada desde suterritorio; y

(c) la producción de la mercancía en la forma en que se exporte desde su territorio.

2) Cada Parte dispondrá que un importador que reclame tratamiento arancelariopreferencial por una mercancía importada al territorio de esa Parte, mantendrá copia delcertificado de origen y la documentación relacionada con la importación por un períodomínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de la importación de la mercancía.

Artículo 18: Procedimientos de Verificación de Origen

1) La Parte importadora, por medio de su autoridad competente, podrá solicitarinformación acerca del origen de una mercancía a la autoridad competente de la Parteexportadora.

2) Para efectos de determinar si una mercancía importada a su territorio desde el territoriode la otra Parte califica como originaria, la Parte importadora podrá verificar el origende la mercancía a través de su autoridad competente, mediante los siguientesprocedimientos:

(a) solicitudes de información escritas dirigidas al importador en su territorio o alexportador o productor de la mercancía en el territorio de la otra Parte, en lasque se deberá señalar específicamente la mercancía objeto de verificación;

(b) cuestionarios escritos dirigidos al importador en su territorio o al exportador oproductor de la mercancía en el territorio de la otra Parte, en la que se deberáseñalar específicamente la mercancía objeto de verificación;

(c) visitas de verificación a las instalaciones del exportador o productor de lamercancía en el territorio de la otra Parte, con el propósito de examinar losregistros contables y documentación relacionada a que se refiere el Artículo 5.6párrafo 1 (Registros) del Tratado y Artículo 17 (Registros) de estasReglamentaciones Uniformes) e inspeccionar las instalaciones y materiales quese utilicen en la producción de la mercancía; o

(d) cualquier otro procedimiento que las Partes acuerden.

3) Para los efectos del Artículo 5.7 (Procedimientos de Verificación de Origen) delTratado y de este Artículo, los cuestionarios, solicitudes, cartas oficiales, resolucionesde origen, notificaciones o cualquier otra comunicación por escrito que se efectúen

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directamente por la autoridad competente de la Parte importadora al importador,exportador o al productor y a la autoridad competente de la Parte exportadora para laverificación de origen, se considerarán válidas, si son realizadas por medio de:

(a) correo certificado con un acuse de recibo u otras formas que confirmen que elimportador, exportador o productor ha recibido los documentos ocomunicaciones referidos en este párrafo; o

(b) cualquier otra forma que las Partes acuerden.

4) De conformidad con lo establecido en el párrafo 2 (a) y (b) de este Artículo, lassolicitudes de información o los cuestionarios escritos deberán contener:

(a) el nombre o identificación de la autoridad competente que solicita lainformación;

(b) el nombre y domicilio del importador, exportador o productor a quien se lesolicita la información y documentación;

(c) descripción de la información y documentos que se requieren; y

(d) base legal de las solicitudes de información o cuestionarios.

5) El importador, exportador o productor que reciba una solicitud de información o uncuestionario de conformidad con el párrafo 2 (a) y (b) de este Artículo, responderá lasolicitud de información o completará debidamente y devolverá el cuestionario dentrode treinta (30) días a partir de la fecha de recepción. Durante el período señalado, elimportador, exportador o productor podrá hacer por escrito una solicitud de prórroga ala autoridad competente de la Parte importadora, que no sea mayor a treinta (30) días.Dicha solicitud de prórroga no tendrá consecuencia de denegar el tratamientoarancelario preferencial.

6) Cada Parte podrá, a través de su autoridad competente, solicitar información adicional,por medio de una solicitud o cuestionario posteriores, al importador, exportador oproductor, aun si hubiere recibido la información solicitada o el cuestionariodiligenciado a los que se refieren el párrafo 2 (a) y (b) de este Artículo. En este caso elimportador, exportador o productor contará con los mismos plazos establecidos en elpárrafo 5 de este Artículo.

7) Si el exportador o productor no proporciona la información solicitada, no completadebidamente un cuestionario o no devuelve el cuestionario dentro de los períodosestablecidos en los párrafos 5 y 6 de este Artículo, la Parte importadora podrá denegarel tratamiento arancelario preferencial a la mercancía sujeta a verificación, emitiendo alimportador, exportador o productor, una resolución de origen en la que se incluyan loshechos y la base legal para esa decisión, notificándola de conformidad con el párrafo 3de este Artículo.

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8) Previo a realizar una visita de verificación y de conformidad con lo dispuesto en elpárrafo 2 (c) de este Artículo, la Parte importadora, por medio de su autoridadcompetente, deberá notificar por escrito su intención de efectuar la visita deverificación. La notificación se enviará al exportador o productor así como a laautoridad competente de la Parte exportadora, de conformidad con el párrafo 3 de esteArtículo. La autoridad competente de la Parte importadora solicitará el consentimientopor escrito del exportador o productor para realizar la visita de verificación.

9) De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 (c) de este Artículo la notificación deintención de realización de la visita de verificación de origen a la que se refiere elpárrafo 8 de este Artículo, deberá contener:

(a) el nombre o la identificación de la autoridad competente de la Parte importadoraque hace la notificación;

(b) el nombre del exportador o productor a ser visitado;

(c) la fecha y lugar de la visita de verificación propuesta;

(d) el objetivo y alcance de la visita de verificación propuesta, incluyendo lareferencia específica de la mercancía objeto de verificación;

(e) los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita deverificación; y

(f) la base legal de la visita de verificación.

Cualquier modificación de la información a que se refiere este párrafo deberá notificarseconforme al párrafo 8 de este Artículo.

10) Si el exportador o el productor de una mercancía no otorga su consentimiento porescrito para la realización de la visita dentro de un plazo de treinta (30) días, contados apartir del día siguiente al de la notificación a que hace referencia el párrafo 8 de esteArtículo, la Parte importadora podrá denegar el tratamiento arancelario preferencial a lamercancía sujeta a verificación, emitiendo al importador, exportador o productor, unaresolución de origen en la que se incluyan los hechos y la base legal para esa decisión,notificándola de conformidad con el párrafo 3 de este Artículo.

11) La autoridad competente de la Parte importadora no deberá denegar el tratamientoarancelario preferencial a una mercancía si dentro de los quince (15) días siguientes a lafecha de recepción de la notificación, por una sola vez, el productor o el exportadorsolicita la prórroga de la visita de verificación propuesta con las justificacionescorrespondientes, por un período no mayor de treinta (30) días contados a partir de lafecha en que se recibió la notificación, o por un plazo mayor que acuerden la autoridadcompetente de la Parte importadora y el exportador o productor. Para estos efectos, laautoridad competente de la Parte importadora deberá notificar la prórroga de la visita al

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exportador o productor, al importador de la mercancía y a la autoridad competente de laParte exportadora.

12) De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 (c) de este Artículo, la autoridadcompetente de la Parte importadora permitirá a un exportador o productor que estésujeto a una visita de verificación, designar hasta dos (2) observadores para que esténpresentes durante la visita y que únicamente actúen como tal. La no designación deobservadores, no será motivo para que se posponga la visita.

13) Para la verificación del cumplimiento de cualquier requisito establecido en el Capítulo 4(Reglas de Origen) y Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado y laSección I (Reglas de Origen) de estas Reglamentaciones Uniformes, la autoridadcompetente deberá adoptar, donde sea aplicable, los principios de contabilidadgeneralmente aceptados aplicados en el territorio de la Parte desde la cual la mercancíasujeta a verificación fue producida o exportada.

14) Cuando el exportador o productor de una mercancía de la industria automotriz que seimporte a territorio de una Parte, calcule el valor de contenido regional de estamercancía de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.7 (Valor de ContenidoRegional) párrafos del 6 al 8 del Tratado y Artículo 7 (Valor de Contenido Regional)de estas Reglamentaciones Uniformes, la Parte importadora no podrá verificar el valorde contenido regional con respecto a esa mercancía, hasta que concluya el período sobreel cual se calculó.

15) Cada Parte requerirá que un exportador o un productor ponga a disposición de laautoridad competente de la Parte importadora que realiza la visita de verificación, losregistros y documentos a que se refiere el Artículo 5.6 (Registros) párrafo 1 del Tratadoy Artículo 17 (Registros) de estas Reglamentaciones Uniformes. Si los registros ydocumentos no están en posesión del exportador o productor, él podrá solicitar alproductor de la mercancía o proveedor de los materiales, según corresponda, que lospongan a disposición de la autoridad competente de la Parte importadora.

16) La autoridad competente de la Parte importadora podrá denegar el tratamientoarancelario preferencial a una mercancía sujeta a una verificación cuando el exportadoro productor de la mercancía no ponga a disposición de la autoridad competente de laParte importadora los registros contables y documentación relacionada a que hacereferencia el Artículo 5.6 (Registros) párrafo 1 del Tratado y Artículo 17 (Registros) deestas Reglamentaciones Uniformes.

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17) Cuando se haya concluido la visita de verificación, la Parte importadora deberá elaborarun acta de la visita, que incluirá los hechos constatados por ella. El exportador oproductor sujeto de la visita podrá firmar dicha acta.

18) Dentro de un período de ciento veinte (120) días a partir de la conclusión de laverificación, la autoridad competente de la Parte importadora emitirá una resolución deorigen, en la que se determine si la mercancía califica o no como originaria, incluyendolos hechos, resultados y la base legal de dicha resolución, debiendo notificar la mismaal importador, exportador o productor de la mercancía sujeta a verificación y a laautoridad competente de la Parte exportadora, de conformidad con el párrafo 3 de esteArtículo.

19) El procedimiento para verificar el origen no podrá exceder de un (1) año. No obstante,la autoridad competente de la Parte importadora, en casos debidamente fundados y poruna sola vez, podrá prorrogar dicho plazo por un período no mayor a treinta (30) días,debiendo notificar la misma a los involucrados.

20) Transcurrido el plazo o la prórroga correspondiente establecidos en el párrafo anterior,sin que la autoridad competente de la Parte importadora haya emitido una resolución deorigen, la mercancía objeto de la verificación de origen recibirá el mismo tratamientoarancelario preferencial como si se tratara de una mercancía originaria.

21) Cuando a través de una verificación la Parte importadora determine que un exportador oun productor ha proporcionado más de una vez declaraciones o certificaciones de origeno información falsa o infundada en el sentido que una mercancía califica comooriginaria, la Parte importadora podrá suspender el tratamiento arancelario preferenciala mercancías idénticas exportadas por esa persona hasta que compruebe a la autoridadcompetente de la Parte importadora que la mercancía cumple con todos losrequerimientos establecidos en el Capítulo 4 (Reglas de Origen) y el Anexo 4.3 (Reglasde Origen Específicas) del Tratado y la Parte I (Reglas de Origen) de estasReglamentaciones Uniformes.

22) En caso de reanudación del tratamiento arancelario preferencial la autoridad competentede la Parte importadora emitirá una resolución, incluyendo los hechos y la base legal dedicha resolución, debiendo notificar la misma al importador, exportador o productor dela mercancía sujeta a verificación, de conformidad con el párrafo 3 de este Artículo.

23) Si la Parte importadora emite una resolución de origen, de conformidad con el párrafo18 de este Artículo, de que una mercancía no es originaria, la Parte no aplicará laresolución a una importación efectuada antes de la fecha de la misma, cuando:

(a) la autoridad competente de la Parte exportadora emitió una resoluciónanticipada respecto de la clasificación arancelaria o valoración de uno o másmateriales utilizados en la mercancía, conforme al Artículo 6.10 (ResolucionesAnticipadas) del Tratado y Artículo 19 (Resoluciones Anticipadas) de estasReglamentaciones Uniformes;

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

(b) la resolución de la Parte importadora está basada en una clasificaciónarancelaria o valoración para tales materiales que es diferente a la proporcionadaen la resolución anticipada referida en el literal (a); y

(c) la autoridad competente emitió la resolución anticipada antes de la resolución dela Parte importadora.

Artículo 19: Resoluciones Anticipadas

1) Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de la legislación aduanera, brindarprevisibilidad en las actuaciones aduaneras, eliminar la discrecionalidad y ofrecerseguridad jurídica al usuario del servicio aduanero, la Parte importadora, por medio desu autoridad aduanera o autoridad competente, a solicitud escrita de su importador, o deun exportador o productor4 de la otra Parte, antes de la importación de una mercancíahacia su territorio, emitirá una resolución anticipada por escrito con respecto a:

(a) clasificación arancelaria;

(b) la aplicación de criterios de valoración aduanera para un caso particular, deconformidad con la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo deValoración Aduanera;

(c) la aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechosaduaneros;

(d) si una mercancía es originaria de acuerdo con el Capítulo 4 (Reglas de Origen),incluyendo el Anexo 4.3 (Reglas de Origen Específicas) del Tratado;

(e) marcado del país de origen;

(f) la aplicación de cuotas; y

(g) los demás asuntos que las Partes acuerden.

2) Cada Parte deberá establecer procedimientos para la solicitud y emisión de resolucionesanticipadas, incluyendo:

(a) la obligación del interesado de proporcionar la información requerida, por laautoridad aduanera o autoridad competente, para tramitar una solicitud deresolución anticipada, incluyendo, si se requiere, una muestra de la mercancía,para la cual se está solicitando una resolución anticipada;

4 Para mayor certeza, un importador, exportador o productor podrá presentar una solicitud de una resolución anticipada a través de unrepresentante debidamente autorizado.

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(b) la obligación de la autoridad aduanera o autoridad competente de emitir unaresolución anticipada dentro de un período máximo de ciento veinte (120) días,una vez que toda la información necesaria haya sido presentada por elsolicitante; y

(c) la obligación de la autoridad aduanera o autoridad competente de emitir unaresolución anticipada, considerando los hechos y circunstancias que elsolicitante haya presentado.

3) Cada Parte deberá proporcionar a cualquier persona que solicite una resoluciónanticipada el mismo tratamiento, establecido para cualquier otra persona, a quien se leha emitido una resolución anticipada, siempre que los hechos y circunstancias seanidénticos en todos los aspectos sustanciales.

4) Cada Parte dispondrá que las resoluciones anticipadas entren en vigor a partir de lafecha de su emisión, u otra fecha especificada en la resolución, siempre que los hechoso circunstancias en que se basa la resolución no hayan cambiado.

5) La autoridad aduanera o autoridad competente que emite la resolución puede modificaro revocar una resolución anticipada luego que la Parte la notifique al solicitante. LaParte que emite la resolución puede modificar o revocar una resolución anticipada, conel propósito de cobrar los derechos aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables,dejados de percibir, sólo si la resolución anticipada estaba basada en informaciónincorrecta o falsa, debiendo notificar al solicitante inmediatamente.

6) La autoridad aduanera o autoridad competente podrá modificar o revocar unaresolución anticipada, cuando:

(a) se fundamente en errores tales como, la clasificación arancelaria de unamercancía o de los materiales que sean el objeto de la resolución, la aplicaciónde los criterios de valoración aduanera de las mercancías o la aplicación delrequisito de valor de contenido regional conforme al Capítulo 4 (Reglas deOrigen) del Tratado;

(b) la resolución no está acorde con estas Reglamentaciones Uniformes o con elCapítulo 4 (Reglas de Origen) del Tratado;

(c) hay un cambio en los hechos y circunstancias en la que se basa la resolución;

(d) se modifique el Capítulo 4 (Reglas de Origen), el Capítulo 6 (Facilitación delComercio) del Tratado o estas Reglamentaciones Uniformes; o

(e) se deba cumplir con una decisión administrativa independientemente de laautoridad emisora, una decisión judicial o de ajustarse a un cambio en lalegislación nacional de la Parte que haya emitido la resolución anticipada.

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

7) Sujeto a los requisitos de confidencialidad previstos en su legislación, cada Partepondrá sus resoluciones anticipadas a disposición del público.

8) Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstanciasrelevantes relativas a la resolución anticipada, o no actúa de conformidad con lostérminos y condiciones de la resolución, la Parte importadora podrá aplicar las medidasque sean apropiadas, incluyendo acciones administrativas, civiles o penales, sancionesmonetarias u otras sanciones.

9) Cada Parte dispondrá que el titular de una resolución anticipada podrá utilizarlaúnicamente mientras se mantengan los hechos o circunstancias que sirvieron de basepara su emisión.

10) Cualquier mercancía sujeta a una verificación de origen o a una solicitud de revisión oapelación en el territorio de una de las Partes, no estará sujeta a una resoluciónanticipada.

Artículo 20: Confidencialidad

1) Cada Parte deberá mantener, de conformidad con su legislación, deberá mantener laconfidencialidad de la información recopilada conforme al Capítulo 5 (ProcedimientosAduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías) del Tratado y Parte II(Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías) de estasReglamentaciones Uniformes y la protegerá de su divulgación.

2) La información confidencial recopilada de conformidad al Capítulo 5 (ProcedimientosAduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías) del Tratado y Parte II(Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías) de estasReglamentaciones Uniformes, únicamente se podrá divulgar a las autoridades a cargode la administración y aplicación de resoluciones de origen y de asuntos aduaneros ytributarios de conformidad con la legislación interna de cada Parte.

Artículo 21: Revisión y Apelación

1) Cada Parte deberá conceder los mismos derechos de revisión y apelación con respecto aresoluciones de origen y resoluciones anticipadas a sus importadores, o a losexportadores o productores de la otra Parte a quienes se haya notificado o hayansolicitado esas resoluciones conforme al Artículo 5.7 (Procedimiento de Verificación deOrigen) del Tratado, Artículo 18 (Procedimiento de Verificación de Origen) y Artículo19 (Resoluciones Anticipadas) de estas Reglamentaciones Uniformes.

2) Los derechos a que se refiere el párrafo anterior, incluyen el acceso a por lo menos unarevisión administrativa, independientemente del funcionario u oficina responsable delas resoluciones de origen bajo revisión y al acceso a una revisión judicial de las

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mismas, como última instancia de las medidas administrativas, conforme a lalegislación de cada Parte.

ANEXO I

MÉTODOS DE MANEJO DE INVENTARIO

Parte I: Materiales Fungibles

Artículo 1. Definiciones e Interpretación

Para efectos de esta parte:

inventario inicial significa el inventario de materiales que exista en el momento en que seelige un método de manejo de inventarios;

inventario de materiales significa con respecto,

a) al productor de una mercancía, un inventario de materiales fungibles que seutilizan para la producción de una mercancía; y

b) a la persona de quien el productor de la mercancía adquirió los materialesfungibles en cuestión, el inventario de donde provienen los materiales fungiblesvendidos o transferidos al productor de la mercancía;

método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS) significa el método por el cualel origen de los primeros materiales fungibles que se reciben en el inventario de materiales,se considera como el origen de los primeros materiales fungibles que se retiran delinventario de materiales;

método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS) significa el método por el cual elorigen de los últimos materiales fungibles que se reciben en el inventario de materiales, seconsidera como el origen de los primeros materiales fungibles que se retiran del inventariode materiales; y

método de promedios significa el método por el cual el origen de los materiales fungiblesretirados del inventario de materiales se basa en el porcentaje de materiales originarios ymateriales no originarios existentes en el inventario de materiales, calculado conforme alArtículo 3 de este Anexo.

Artículo 2. Reglas Generales

1) Cuando en la producción de una mercancía se utilicen materiales fungibles, originariosy no originarios, el origen de estos materiales fungibles se determinará mediante laaplicación de uno de los siguientes métodos de manejo de inventarios:

a) método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS);

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

b) método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS); o

c) método de promedios.

2) Una vez seleccionado por un productor de la mercancía o persona de quien el productorobtiene los materiales utilizados en la producción de la mercancía, el método de manejode inventarios mencionado en el párrafo anterior, incluyendo el período promedioelegido en el caso del método de promedio, será utilizado durante todo el período de unaño fiscal de dicho productor.

Artículo 3. Método de Promedios

1) Cuando el productor o la persona, a la que hace mención el Artículo 2 párrafo 2 de esteAnexo, elige el método de promedios, el origen de los materiales fungibles que seretiren del inventario de materiales se determina sobre la base del cociente de materialesoriginarios y no originarios que existan en el inventario de materiales, que se calculaconforme a este Artículo.

2) Salvo que se disponga lo contrario en este Artículo, el cociente se calcula con respecto aun período de uno o tres meses, a elección del productor o de la persona, dividiendo:

a) la suma del:

i) total de unidades de materiales fungibles originarios o de materialesfungibles no originarios que formen parte del inventario de materiales alinicio del período de uno o tres meses inmediatamente anterior; y

ii) total de unidades de materiales fungibles originarios o de materialesfungibles no originarios recibidos en el inventario de materiales durante elperíodo de uno o tres meses inmediatamente anterior;

entre

b) la suma del:

i) total de unidades de materiales fungibles originarios y de materialesfungibles no originarios que formen parte del inventario de materiales alinicio del período de uno o tres meses inmediatamente anterior; y

ii) total de unidades de materiales fungibles originarios y de materialesfungibles no originarios recibidos en el inventario de materiales durante elperíodo de uno o tres meses inmediatamente anterior.

3) El cociente calculado con respecto al período de uno o tres meses inmediatamenteanterior, conforme al párrafo 2, se aplica a las existencias del inventario final demateriales fungibles del período de uno o tres meses inmediatamente anterior.

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4) Cuando una mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, elcociente se calcula en relación a cada embarque de la mercancía, dividiendo:

a) el total de unidades de materiales fungibles originarios o de materiales fungiblesno originarios que formen parte del inventario de materiales antes de realizar elembarque;

entre

b) el total de unidades de materiales fungibles originarios y de materialesfungibles no originarios que formen parte del inventario de materiales antes derealizar el embarque.

5) El cociente calculado con respecto al embarque de una mercancía conforme al párrafo 4se aplica a las existencias del inventario de materiales fungibles después de realizar elembarque.

Artículo 4. Tratamiento de Inventario Inicial

1) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo 2 de este Artículo, en los casos en queel productor o la persona a la que se refiere el párrafo 2 del Artículo 2 de este Anexo,posea materiales fungibles en el inventario inicial, el origen de esos materialesfungibles se determinará:

a) identificando en los libros contables del productor o la persona, las últimasentradas de materiales fungibles, que sumen el monto de materiales fungibles enel inventario inicial;

b) identificando el origen de los materiales fungibles que componen esas entradas; y

c) considerando el origen dichos materiales fungibles, como el origen de losmateriales fungibles del inventario inicial.

2) El productor o la persona puede considerar todos los materiales fungibles del inventarioinicial como materiales no originarios.

Parte II: Mercancías Fungibles

Artículo 5. Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en esta parte:

inventario inicial significa el inventario de mercancías terminadas existente en el momentoen que se opte por un método de manejo de inventarios;

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

inventario de mercancías terminadas significa un inventario del que provienen lasmercancías fungibles que se venden o transfieren a otra persona;

método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS) significa el método por el cual elorigen de las primeras mercancías fungibles que se reciben en el inventario de mercancíasterminadas se considera como el origen de las primeras mercancías fungibles que se retirandel inventario de mercancías terminadas;

método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS) significa el método por el cual elorigen de las últimas mercancías fungibles que se reciban en el inventario de mercancíasterminadas se considera como el origen de las primeras mercancías fungibles que se retirandel inventario de mercancías terminadas; y

método de promedios significa el método por el cual el origen de las mercancías fungiblesretiradas del inventario de mercancías terminadas se basa en el porcentaje de mercancíasoriginarias y mercancías no originarias existentes en el inventario de mercancíasterminadas, calculado conforme al Artículo 7 de este Anexo.

Artículo 6. Reglas Generales

1) Cuando en la producción de una mercancía se utilicen materiales fungibles, originariosy no originarios, el origen de estas mercancías fungibles se determinará mediante laaplicación de uno de los siguientes métodos de manejo de inventarios:

a) método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS);

b) método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS); o

c) método de promedios.

2) Una vez seleccionado por un productor de la mercancía o persona de quien el productorobtiene los materiales utilizados en la producción de la mercancía, el método de manejode inventarios mencionado en el párrafo anterior, incluyendo el período promedioelegido en el caso del método de promedio, será utilizado durante todo el período de unaño fiscal de dicho productor.

Artículo 7. Método de promedios

1) Cuando el exportador o la persona a la que se hace referencia en el párrafo 2 delArtículo 6 de este Anexo, elija el método de promedios, el origen de las mercancíasfungibles que se retiren del inventario de mercancías terminadas se determinará sobre labase del cociente de mercancías fungibles originarias y mercancías fungibles nooriginarias que existan en el inventario de mercancías terminadas que es calculadoconforme a este Anexo.

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

2) Salvo que se disponga lo contrario en este Artículo, el cociente calculado con respectoal período de uno o tres meses inmediatamente anterior, que se calcula dividiendo,

a) la suma del:

i) total de unidades de mercancías fungibles originarias o de mercancíasfungibles no originarias que formen parte del inventario de mercancíasterminadas al inicio del período de uno o tres meses inmediatamenteanterior; y

ii) total de unidades de mercancías fungibles originarias o de mercancíasfungibles no originarias recibidas en el inventario de mercancías terminadasdurante dicho período de uno o tres meses inmediatamente anterior.

entre

b) la suma del:

i) total de unidades de mercancías fungibles originarias y de mercancíasfungibles no originarias que formen parte del inventario de mercancíasterminadas al inicio del período de uno o tres meses inmediatamenteanterior; y

ii) total de unidades de mercancías fungibles originarias y de mercancíasfungibles no originarias recibidas en el inventario de mercancías terminadasdurante el período de uno o tres meses inmediatamente anterior.

3) El cociente calculado, con respecto a un período de uno o tres meses inmediatamenteanterior de acuerdo con el párrafo 2 de este Artículo, se aplica a las existencias demercancías fungibles del inventario de mercancías terminadas al final del período deuno o tres meses inmediatamente anterior.

4) Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, elcociente es calculado con respecto a cada embarque de la mercancía dividiendo:

a) el total de unidades de mercancías fungibles originarias o mercancías fungiblesno originarias que estaban en el inventario de mercancías previo al embarque;

entre

b) el total de unidades de mercancías fungibles originarias y mercancías fungiblesno originarias que formen parte del inventario de mercancías terminadas.

5) El cociente calculado con respecto a cada embarque de una mercancía, de conformidadcon el párrafo 4 es aplicado a las mercancías fungibles que permanecen en el inventariode mercancías después del embarque.

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

1) Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo 2 de este Artículo, en los casos en queel exportador o la persona a que se hace referencia en el párrafo 2 del Artículo 6 de esteAnexo, tenga mercancías fungibles en el inventario inicial, el origen de esas mercancíasfungibles se determinará:

a) identificando en los libros del exportador o la persona, las últimas entradas demercancías fungibles que sumen el monto de mercancías fungibles en elinventario inicial;

b) determinando el origen de las mercancías fungibles que comprendan esasentradas; y

c) considerando el origen de dichas mercancías fungibles como el origen de lasmercancías fungibles del inventario inicial.

2) El exportador o la persona puede considerar todas las mercancías fungibles en elinventario inicial como mercancías no originarias.

APÉNDICE “A”

“EJEMPLOS” PARA ILUSTRAR LA APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE MANEJODE INVENTARIOS PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LOS MATERIALES

FUNGIBLES

Los siguientes ejemplos se basan en las cifras contenidas en la tabla que aparece acontinuación y en los siguientes supuestos:

a) el material originario A y el material no originario A que son materiales fungiblesy se utilizan en la producción de la Mercancía A;

b) una unidad del material A se utiliza para producir una unidad de la Mercancía A;c) el material A se utiliza únicamente en la producción del Mercancía Ad) todos los demás materiales que se utilizan en la producción de la Mercancía A son

materiales originarios; ye) el productor de la Mercancía A exporta todos los embarques de la Mercancía A al

territorio de la otra Parte.

Fecha(D/M/A)

INVENTARIO DE MATERIALES VENTAS(Entradas del material “A”) (Salidas de la

Mercancía “A”)Cantidad

(unidades)Costo unitario * Total

valorCantidad

(unidades)18/12/07 100 (O) $1.00 $10027/12/07 100 (N) 1.10 11001/01/08 200 (II)01/01/08 1,000 (O) 1.00 1,000

Artículo 8. Tratamiento del inventario inicial

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

05/01/08 1,000 (N) 1.10 1,10010/01/08 10010/01/08 1,000 (O) 1.05 1,05015/01/08 70016/01/08 2,000 (N) 1.10 2,20020/01/08 1,00023/01/08 900

* el costo unitario se determina conforme al Artículo 7 de estas ReglamentacionesUniformes

1 "O" significa materiales originarios 2 "N" significa materiales no originarios3 "II" significa inventario inicial

Ejemplo 1: Método PEPS

La mercancía A esta sujeta al requisito de contenido de valor regional.

Al aplicar el método PEPS

1) Las 100 unidades de material originario A en el inventario inicial, recibidas en elinventario de materiales el 18/12/07, se consideran como utilizadas en la producción de100 unidades de la Mercancía A, que se embarcaron el 10/01/08; por consiguiente, elvalor de los materiales no originarios utilizados en la producción de esas mercancías, esconsiderado como $0;

2) Las 100 unidades de material no originario A en el inventario inicial, las que fueronrecibidas en el inventario de materiales el 27/12/07 y 600 unidades de las 1000 unidadesde material originario A, las que fueron recibidas en el inventario de materiales el01/01/08, se consideran como utilizadas en la producción de las 700 unidades de laMercancía A, las que fueron embarcadas el 15/01/08; por consiguiente, el valor de losmateriales no originarios utilizados en la producción de esas mercancías será de $110(100 unidades x $1.10);

3) Las 400 unidades restantes de las 1,000 unidades de material originario A, que fueronrecibidas en el inventario de materiales el 01/01/08, y 600 unidades de 1,000 unidadesde material no originario A, que se recibieron en el inventario de materiales el 05/01/08,se considera que han sido utilizadas en la producción de 1,000 unidades de laMercancía A, que se embarcaron el 20/01/08; por consiguiente, el valor de losmateriales no originarios utilizados en la producción de esas mercancías se consideraser $660 (600 unidades x $1.10); y

4) Las 400 unidades restantes de las 1,000 unidades de material no originario A, que serecibieron en el inventario de materiales el 05/01/08 y 500 unidades de las 1,000unidades del material originario A, que se recibieron en el inventario de materiales el

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

10/01/08, se consideran como utilizadas en la producción de las 900 unidades de lamercancía A, que se embarcaron el 23/01/08; por lo tanto, el valor de de los materialesno originarios utilizados en la producción de esas mercancías será calculado en $440(400 unidades x $1.10).

Ejemplo 2: Método UEPS

La mercancía A esta sujeta a un cambio de clasificación arancelaria, y el material nooriginario A utilizado en la producción de la mercancía A no cumple con el cambioaplicable de clasificación arancelaria. Por lo tanto, cuando el material originario A se utilizaen la producción de la Mercancía A, la Mercancía A es una mercancía originaria y cuandoel material no originario A se utiliza en la producción de la Mercancía A, la Mercancía A esuna mercancía no originaria.

Al aplicar el método UEPS:

1) 100 unidades de las 1,000 unidades de material no originario A, recibidas en elinventario de materiales el 05/01/08 se consideran como utilizadas en la producción delas 100 unidades de la Mercancía A que se embarcaron el 10/01/08;

2) 700 unidades de las 1,000 unidades de material originario A, recibidas en el inventariode materiales el 10/01/08, se consideran como utilizadas en la producción de las 700unidades de la Mercancía A, que se embarcaron el 15/01/08;

3) 1,000 unidades de las 2,000 unidades de material no originario A, recibidas en elinventario de materiales el 16/01/08 se consideran como utilizadas en la producción delas 1,000 unidades de la Mercancía A, que se embarcaron el 20/01/08; y

4) 900 unidades de las restantes 1,000 unidades de material no originario A, recibidas en elinventario de materiales el 16/01/08, se consideran como utilizadas en la producción delas 900 unidades de la Mercancía A, que se embarcaron el 23/01/08.

Ejemplo 3: Método de Promedio

La Mercancía A esta sujeta a un requisito de valor de contenido regional. El Productor Adetermina el valor promedio del material no originario A y el cociente del materialoriginario A, respecto del valor total del material originario A y del material no originarioA, como se muestra en la tabla siguiente:DIA

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FICI

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Entrada(unidad)

Salida(unidad

Existencias(unidad)

Costo deAdquisición

Valorpromedio Debito Crédito Balance Suma Valor

en $ %

18/12/07 100 (O) 100 $ 1.00 $100.0 $ 10027/12/07 100 (N) 100 $ 1.10 $110.0 $ 210

200(II) $ 1.05 $ 210 100 105.00 5001/01/08 1,000 (O) 1,200 $ 1.00 $ 1.01 $1,000.0 $ 1,210 100 101.00 805/01/08 1,000 (N) 2,200 $ 1.10 $ 1.05 $1,100.0 $ 2,310 1,100 1,155.00 5010/01/08 100 2,100 $ 1.05 $105 $ 2,205 - 50 -52.50 5010/01/08 1,000 (O) 3,100 $ 1.05 $ 1.05 $1,050.0 $ 3,255 1,050 1,102.50 3415/01/08 700 2,400 $ 1.05 $735 $ 2,520 - 238 -249.9016/01/08 2,000 (N) 4,400 $ 1.10 $ 1.07 $2,200.0 $ 4,720 2,812 3,008.84 6420/01/08 1,000 3,400 $ 1.07 $1,070 $ 3,650 -640 -684.8023/01/08 900 2,500 $ 1.07 $963 $ 2,687 -576 -616.32

2,500 $ 1.07 $ 2,687 1,596 1,707.72 64

*el costo unitario se determina conforme al artículo 7 de estas ReglamentacionesUniformes

1 “O” significa materiales originarios2 “N” significa materiales no originarios3 “II” significa inventario inicial

Aplicando el método de promedios:

1) antes del embarque de las 100 unidades de material A el 10/01/08, el cociente deunidades de material originario A respecto del total de unidades del material A delinventario de materiales es de 0.50 (1,100 unidades / 2,200 unidades) y el cociente deunidades del material no originario A respecto del total de unidades de material A delinventario de materiales es de 0.50 (1,100 unidades / 2,200 unidades); con base en estoscocientes, 50 unidades (100 unidades x 0.50) del material originario A y 50 unidades(100 unidades x 0.50) del material no originario A se consideran como utilizadas en laproducción de las 100 unidades de la mercancía A, que se embarcan el 10/01/08; por lotanto, el valor del material no originario A utilizado en la producción de esasmercancías será de $52.50 [100 unidades x $1.05 (valor promedio por unidad) x 0.50];estos cocientes se aplican a las unidades del material A, que restan en el inventario demateriales después del embarque: 1,050 unidades (2,100 unidades x 0.50) se considerancomo materiales originarios y 1,050 unidades (2,100 unidades x 0.50) se considerancomo materiales no originarios;

2) antes del embarque de las 700 unidades del material A el 15/01/08, el cociente deunidades del material originario A respecto del total de unidades del material A delinventario de materiales era del 0.66 (2,050 unidades / 3,100 unidades) y el cociente deunidades del material no originario A respecto del total de unidades de material A del

Fecha(d/m/a)

INVENTARIO DEMATERIAL "A"

Costo unitario Valores de laMercancía "A"

Valores yCantidades

No Originarias

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

inventario de materiales era del 0.34 (1,050 unidades / 3,100 unidades); con base enestos cocientes, 462 unidades (700 unidades x 0.66) del material originario A y 238unidades (700 unidades x 0.34) del material no originario A se consideran comoutilizadas en la producción de las 700 unidades de la mercancía A, que se enviaron el15/01/08; por lo tanto, el valor del material no originario A utilizado en la producciónde esas mercancías será de $249.90 [700 unidades x $1.05 (valor promedio por unidad)x 0.34]; estos cocientes se aplican a las unidades del material A, que restan en elinventario de materiales después del embarque: 1,584 unidades (2,400 unidades x 0.66)se consideran como materiales originarios y 816 unidades (2,400 unidades x 0.34) seconsideran como materiales no originarios;

3) antes del embarque de las 1,000 unidades de material A el 20/01/08, el cociente deunidades del material originario A respecto del total de unidades de material A delinventario de materiales era del 0.36 (1,584 unidades / 4,400 unidades) y el cociente deunidades del material no originario A respecto del total de unidades de material A delinventario de materiales era del 0.64 (2,816 unidades / 4,400 unidades); con base enestos cocientes, 360 unidades (1,000 unidades x 0.36) del material originario A y 640unidades (1,000 unidades x 0.64) del material no originario A se consideran comoutilizadas en la producción de las 1,000 unidades de la mercancía A que se embarcaronel 20/01/08; por lo tanto, el valor del material no originario A utilizado en la producciónde esas mercancías será de $684.80 [1,000 unidades x $1.07 (valor promedio de cadaunidad) x 0.64]; estos cocientes se aplican a las unidades del material A, que restan enel inventario de materiales después del embarque: 1,224 unidades (3,400 unidades x0.36) se consideran como materiales originarios y 2,176 unidades (3,400 unidades x0.64) se consideran como materiales no originarios;

4) antes del embarque de las 900 unidades de la mercancía A el 23/01/08, el cociente deunidades del material originario A respecto del total de unidades del material A delinventario de materiales era del 0.36 (1,224 unidades / 3,400 unidades) y el cociente deunidades del material no originario A respecto del total de unidades del material A delinventario de materiales era del 0.64 (2,176 unidades / 3,400 unidades); con base enestos cocientes, 324 unidades (900 unidades x 0.36) del material originario A y 576unidades (900 unidades x 0.64) del material no originario A se consideran comoutilizados en la producción de las 900 unidades de la mercancía A, que se enviaron el23/01/08; por lo tanto, el valor del material no originario A utilizado en la producciónde esas mercancías será de $616.32 [900 unidades x $1.07 (valor promedio por unidad)x 0.64]; estos cocientes se aplican a las unidades del material A, que restan en elinventario de materiales después del embarque: 900 unidades (2,500 unidades x 0.36) seconsideran como materiales originarios y 1,600 unidades (2,500 unidades x 0.64) seconsideran como materiales no originarios.

APÉNDICE “B”

“EJEMPLOS PARA ILUSTRAR LA APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE MANEJODE INVENTARIOS PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

FUNGIBLES”

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

Los siguientes ejemplos se basan en las cifras contenidas en la tabla que aparece acontinuación y en el supuesto de que el exportador A adquiere la mercancía originaria A yla mercancía no originaria A, que son mercancías fungibles, y físicamente combina omezcla la mercancía A antes de exportar dichas mercancías al comprador de las mismas.

INVENTARIO DE MERCANCIA TERMINADA(Entradas de la mercancía “A”)

VENTAS(Salidas de mercancía “A”)

Fecha (D/M/A) Cantidad (unidades) Cantidad (unidades)18/12/07 100 (O)27/12/07 100 (N)01/01/08 200 (II)01/01/08 1,000 (O)05/01/08 1,000 (N)10/01/08 10010/01/08 1,000 (O)15/01/08 70016/01/08 2,000 (N)20/01/08 1,00023/01/08 900

1 “O” significa materiales originarios2 “N” significa materiales no originarios3 “II” significa inventario inicial

Ejemplo 1: Método PEPS

Aplicando el método PEPS:

1) las 100 unidades de la mercancía originaria A del inventario inicial recibidas en elinventario de mercancías terminadas el 18/12/07 se consideran como las 100 unidadesde la mercancía A que se embarcan el 10/01/08;

2) las 100 unidades de la mercancía no originaria A del inventario inicial recibidas en elinventario de mercancías terminadas el 27/12/07 y 600 unidades de las 1,000 unidadesde la mercancía originaria A recibidas en el inventario de mercancías terminadas el01/01/08 se consideran como las 700 unidades de la mercancía A, que se embarcan el15/01/08;

3) las 400 unidades restantes de las 1,000 unidades de la mercancía originaria A recibidasen el inventario de mercancías terminadas el 01/01/08 y 600 unidades de las 1,000unidades de la mercancía no originaria A recibidas en el inventario de mercancíasterminadas el 05/01/08 se consideran como las 1,000 unidades de la mercancía A, quese embarcan el 20/01/08; y

4) las 400 unidades restantes de las 1,000 unidades de la mercancía no originaria Arecibidas en el inventario de mercancías terminadas el 05/01/08 y 500 unidades de las

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

1,000 unidades de la mercancía originaria A recibidas en el inventario de mercancíasterminadas el 10/01/08 se consideran como las 900 unidades de la mercancía A, que seembarcan el 23/01/08.

Ejemplo 2: Método UEPS

Aplicando el método UEPS:

1) 100 unidades de las 1,000 unidades de la mercancía no originaria A recibidas en elinventario de mercancías terminadas el 05/01/08 se consideran como las 100 unidadesde la mercancía A, que se embarcan el 10/01/08;

2) 700 unidades de las 1,000 unidades de la mercancía originaria A recibidas en elinventario de mercancías terminadas el 10/01/08 se consideran como las 700 unidadesde la mercancía A, que se embarcan el 15/01/08;

3) 1,000 unidades de las 2,000 unidades de la mercancía no originaria A recibidas en elinventario de mercancías terminadas el 16/01/08 se consideran como las 1,000 unidadesde la mercancía A, que se embarcan el 20/01/08; y

4) 900 unidades de las 1,000 unidades restantes de la mercancía no originaria A recibidasen el inventario de mercancías terminadas el 16/01/08 se consideran como las 900unidades de la mercancía A, que se embarcan el 23/01/08.

Ejemplo 3: Método de promedios

El exportador A elige por determinar el origen de la mercancía A sobre la base mensual. Elexportador A exportó 3,000 unidades de la mercancía A durante el mes de febrero de 2008El origen de las unidades de la mercancía A, que se exportaron durante ese mes sedetermina sobre la base del mes anterior, enero de 2008.

Aplicando el método de promedios:

el cociente de mercancías originarias al total de mercancías en el inventario de mercancíasterminadas para el mes de enero de 2008 es del 40.4% (2,100 unidades / 5,200 unidades);con base en este cociente, 1,212 unidades (3,000 unidades x 0.404) de la mercancía A, quese enviaron en febrero de 2008 se consideran como mercancías originarias y 1,788 unidades

(3,000 unidades - 1,212 unidades) de la mercancía A se consideran como mercancías nooriginarias; y este cociente se aplica a las unidades de la mercancía A, que restan en elinventario de mercancías terminadas al 31 de enero de 2008: 1,010 unidades (2,500unidades x 0.404) se consideran como mercancías originarias y 1,490 unidades (2,500unidades - 1,010 unidades) se consideran como mercancías no originarias.

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

ANEXO II

CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO DE LLENADOTratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las

Repúblicas de El Salvador, Guatemala y HondurasCERTIFICADO DE ORIGEN

Instrucciones de llenado al reverso

1 2

M ADe A

3 4

5 6 7 8 Otros 9 10criterios

11

12

Fecha D M A

Clasificación Criterio para trato Productor País de origen

Nombre, dirección y número de registro fiscal del productor:

Nombre, dirección y número de registro fiscal del exportador:

Nombre, dirección y número de registro fiscal del importador:

Número de Certificado:

D

Descripción de la(s) mercancía(s)arancelaria preferencial

Observaciones

Declaro bajo juramento que:

- La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí certificado. Estoy consciente que soy responsable por cualquierdeclaración falsa u omisión material hecha en o relacionada con el presente documento. .- Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a todas las personas a quienes se ha entregado el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

- Las mercancías son originarias del territorio de una Parte y cumplen con todos los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y que no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes; salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.3. .

Este certificado se compone, de ____ hojas incluyendo todos sus anexos.

Nombre Cargo

Firma autorizada Empresa

D M A

Teléfono Fax

Período que cubre:

Número de Factura Comercial:

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

5 6 7 8 Otros 9 10criterios

11

12

Fecha D M A

Este certificado se compone, de ____ hojas incluyendo todos sus anexos.

Fax

Firma autorizada Empresa

Nombre

Teléfono

Cargo

Observaciones

Clasificación Productor

Declaro bajo juramento que:

País de origenDescripción de la(s) mercancía(s) Criterio para tratopreferencial arancelaria

Número de Certificado:

PAGINA ANEXA AL CERTIFICADO DE ORIGEN Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de

El Salvador, Guatemala y Honduras

CERTIFICADO DE ORIGEN HOJA ANEXA

- Las mercancías son originarias del territorio de una Parte y cumplen con todos los requisitos de origen que les son aplicables conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y que no han sido objeto de procesamiento ulterior o de cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes; salvo en los casos permitidos en el Artículo 4.14 o en el Anexo 4.3.

- La información contenida en este documento es verdadera y exacta y me hago responsable de comprobar lo aquí certificado. Estoy consciente que soy responsable por cualquier declaración falsa u omisión material hecha en o relacionada con el presente documento. - Me comprometo a conservar y presentar, en caso de ser requerido, los documentos necesarios que respalden el contenido del presente certificado, así como a notificar por escrito a odas las personas a quienes se ha entregado el presente certificado, de cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del mismo.

DIARI

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Agosto de 2010.

Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

Instrucciones de llenado del Certificado de Origen

A:

B:

C:

CCA:

VCR:

DM:

MF:

JM:

OR:

Nota:

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Un importador no estará sujeto a sanciones, en el caso de:

(a) Colombia, cuando practicada la inspección aduanera se detecten erroresen la subpartida, tarifa, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética,modalidad, tratamientos preferenciales y el declarante, dentro de loscinco días siguientes a la práctica de la diligencia, presente declaraciónde corrección en la cual subsane los errores que impiden el levante y queconstan en el acta de inspección elaborada por el funcionario competenteo constituya garantía en debida forma en los términos y condicionesseñalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En estoseventos no se causa sanción alguna. El término previsto en este numeralserá de 30 días siguiente s la práctica de la diligencia de inspección, si lacorrección implica acreditar, mediante la presentación de losdocumentos correspondientes, el cumplimiento de restricciones legales oadministrativas (Artículo 128 numeral 6 del Decreto 2685 de 1999)

(b) El Salvador, cuando el importador presente una declaración decorrección siempre y cuando no se haya dispuesto o iniciado el ejerciciode los controles respectivos por parte de la autoridad aduanera sobre lasoperaciones que se pretende subsanar, o antes de que hubiese iniciado elproceso selectivo y aleatorio, o cuando habiéndose efectuado el levantede las mercancías dicha rectificación no este precedida por unaverificación posterior, debidamente notificada al declarante.

(c) Guatemala, cuando el importador presente una declaración corregidaantes que una acción administrativa sea tomada para verificar ladocumentación en la declaración o antes que de inicio un proceso físicode inspección de las mercancías.

(d) Honduras, cuando un importador presente una declaración corregidaprevio al inicio de una acción administrativa que intente corroborar orealizar una verificación o control.

ANEXO III

Declaración Corregida

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

DIARI

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CIAL

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PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

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