DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2009...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, LUNES 1 DE JUNIO DE 2009 NUMERO 99 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No. 1.- Reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. .................................................................................................... Decreto No. 2.- Créase el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, como parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. ..... Decreto No. 3.- Créanse los Viceministerios de Servicios de Salud y de Políticas Sectoriales, los cuales formarán parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. ......................................................................................................................................................................... Decreto No. 4.- Créase el Gabinete de Gestión Social. ................................................................................................................................ Decreto No. 5.- Créase el Gabinete de Gestión Económica. ........................................................................................................................ Acuerdos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.- Nombramientos de Ministros, Viceministros, Secretarios de la Presidencia y Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas. ..................................................................... DECRETO No. 1.- EL CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; II. Que por medio de Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; III. Que el Art. 159, inciso primero de la Constitución establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración; y, ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Pág. 1-7 8 9 10-11 11-12 13-24

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2009.

Diario oficial

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, LuNeS 1 De JuNIO De 2009 NuMeRO 99

DIReCTOR: Luis ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO eJeCuTIVOPReSIDeNCIA De LA RePúbLICA

Decreto No. 1.- Reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. ....................................................................................................

Decreto No. 2.- Créase el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, como parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. .....

Decreto No. 3.- Créanse los Viceministerios de Servicios de Salud y de Políticas Sectoriales, los cuales formarán parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. .........................................................................................................................................................................

Decreto No. 4.- Créase el Gabinete de Gestión Social. ................................................................................................................................

Decreto No. 5.- Créase el Gabinete de Gestión Económica. ........................................................................................................................

Acuerdos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.- Nombramientos de Ministros, Viceministros, Secretarios de la Presidencia y Presidentes de Instituciones Oficiales Autónomas. .....................................................................

DEcrETo No. 1.-

El coNSEJo DE MiNiSTroS,

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II. Que por medio de Decreto de Consejo de Ministros No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

III. Que el Art. 159, inciso primero de la Constitución establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración; y,

ORGANO eJeCuTIVOPresidencia de la rePública

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 IV. Que en virtud de lo anterior y en vista de la nueva organización de la Presidencia de la República y de las Secretarías de Estado, es nece-

sario introducir reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, a fin de armonizar las funciones de las Secretarías actuales y crear

aquéllas necesarias para la gestión de los negocios públicos.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales,

DEcrETa las siguientes:

rEforMaS al rEGlaMENTo iNTErNo DEl ÓrGaNo EJEcUTiVo

Art. 1.- Refórmanse en el Art. 22, los incisos primero y tercero, de la siguiente manera:

“Art. 22.- El Consejo de Ministros será presidido por el Presidente de la República, debiendo actuar como Secretario del mismo, el Secretario

para Asuntos Legislativos y Jurídicos. Deberán asistir al Consejo de Ministros, los Secretarios de la Presidencia, cuando sean convocados por instruc-

ciones del Presidente de la República y su participación será con voz ilustrativa, pero sin voto resolutivo. En esta última calidad participará asimismo

el Secretario de dicho Consejo.

El Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, previo requerimiento del Presidente de la República o del Secretario Técnico de la Presidencia,

convocará a los miembros de éste y a los funcionarios que por orden del Presidente de la República deban asistir a la reunión. Asimismo, llevará el

Libro de Actas y hará las transcripciones que fueren necesarias.”

Art. 2.- Refórmase en el Art. 23, el inciso final, de la siguiente manera:

“En ambos casos, deberá preceder convocatoria del Presidente de la República o del Secretario Técnico de la Presidencia, por medio del Secre-

tario para Asuntos Legislativos y Jurídicos.”

Art. 3.- Refórmase el Art. 24, de la siguiente manera:

“Art. 24.- De lo tratado y resuelto por el Consejo de Ministros, se asentará Acta en el Libro especial autorizado por el Presidente de la República;

tal libro será llevado por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos.”

Art. 4.- Refórmase el Art. 25, de la siguiente manera:

“Art. 25.- En defecto del Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, corresponderá al Secretario Técnico actuar como Secretario del Consejo

de Ministros.”

Art. 5.- Sustitúyese en el Art. 28, el número 3), por el siguiente:

“3) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;”.

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2009. Art. 6.- Sustitúyese en el Art. 35, el epígrafe y la primera parte de su inciso primero, por lo siguiente:

“Ministerio de Justicia y Seguridad Pública

Art. 35.- Compete al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública:”

Art. 7.- Sustitúyese el Art. 46, por el siguiente:

“Art. 46.- Las Secretarías de la Presidencia son unidades de apoyo destinadas al servicio de la Presidencia de la República para el cumplimiento

de sus atribuciones y funciones. En caso de controversia sobre la interpretación de las atribuciones de las diferentes Secretarías, el Presidente de la

República decidirá.

Las Secretarías de la Presidencia actúan como órganos de coordinación con las Secretarías de Estado y con las restantes entidades adscritas al

Órgano Ejecutivo.

Las Secretarías de la Presidencia son las siguientes: Secretaría Técnica de la Presidencia, Secretaría para Asuntos Estratégicos, Secretaría para

Asuntos Legislativos y Jurídicos, Secretaría de Comunicaciones, Secretaría de Inclusión Social y Secretaría Privada.

Cada Secretaría se organizará de conformidad a las disposiciones de su titular, considerando las necesidades del servicio que prestan”.

Art. 8.- Sustitúyense en el Art. 47, los números 2) y 8), por los siguientes:

“2) Establecer las comunicaciones entre el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa; propiciando además relaciones de comunicación y

coordinación con los asesores legales de los demás organismos de Gobierno a efecto de información respecto del estado de los diferentes proyectos

de Decretos Legislativos y Ejecutivos a ser sometidos a la consideración de la Secretaría, o del requerimiento de opiniones jurídicas”;

“8) Tramitar las credenciales de funcionarios y empleados de la Administración Pública cuando salgan del país en misiones oficiales, conforme

lo establece el Art. 12 del Reglamento General de Viáticos”.

Art. 9.- Sustitúyese en el Título III, el Capítulo IV, por el siguiente:

“caPÍTUlo iV

DE la SEcrETarÍa DE iNclUSiÓN Social

Art. 53-A.- La Secretaría de Inclusión Social estará a cargo de un Secretario, nombrado por el Presidente de la República, a quien compete

velar por la generación de condiciones que permitan el desarrollo y protección de la familia, la eliminación de las distintas formas de discriminación,

favoreciendo, al mismo tiempo, la inclusión social y el desarrollo de las capacidades de acción ciudadana de las mujeres, la niñez, los jóvenes, las

personas adultas mayores, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas. La identificación realizada en este artículo no es taxativa.

Se entiende por inclusión social y desarrollo de las capacidades de acción ciudadana un proceso permanente y dinámico orientado a permitir,

desde un enfoque basado en derechos humanos, que todas las personas puedan gozar de oportunidades para participar en la vida económica, social

y cultural, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades de participación en la toma de decisiones que puedan vulnerar la dignidad de la persona

humana.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Art. 53-B.- El Secretario de Inclusión Social tendrá las siguientes atribuciones:

1) Propiciar un enfoque de derechos humanos en la formulación de las políticas públicas, de cara a la erradicación de la discriminación y de toda forma de intolerancia hacia las personas y los grupos sociales, propiciando la implementación, en caso de ser necesario, de acciones afirmativas.

2) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los Comités y Comisiones en los que forme parte, cuando dicha atribución no haya sido conferida por ley a otra autoridad, siempre que tales Comités y Comisiones estén vinculados con el ámbito de su competencia.

3) Colaborar con el Presidente de la República en su función de cumplir y velar porque se cumplan los tratados, leyes y demás disposiciones legales vinculadas con el ámbito de su competencia.

4) Proponer al Presidente de la República la suscripción y ratificación o adhesión de tratados o convenios internacionales que contribuyan a la inclusión social y al desarrollo de las capacidades de acción ciudadana de los grupos que se encuentran en exclusión social.

5) Asesorar al Presidente de la República en todo lo relativo con la eliminación de la discriminación, así como respecto a la inclusión social y acción ciudadana, proponiéndole el ejercicio de su iniciativa de ley, o la emisión de los reglamentos, decretos o acuerdos, que contribuyan al logro de sus atribuciones.

6) Cumplir las atribuciones establecidas en las leyes o reglamentos a cargo de la Secretaría Nacional de la Familia.

7) Las demás atribuciones o funciones que se le señalen por el ordenamiento jurídico o que de manera expresa acuerde el Presidente de la República.

Art. 10.- Sustitúyese en el Título III, el Capítulo V, por el siguiente:

“caPÍTUlo V

DE la SEcrETarÍa TÉcNica DE la PrESiDENcia

Art. 53-D.- La Secretaría Técnica de la Presidencia estará a cargo de un Secretario nombrado por el Presidente de la República, quien velará por la viabilidad técnica de las principales acciones gubernamentales. El Secretario Técnico desempeñará el rol de Coordinador del Gabinete de Gestión Económica y del Gabinete de Gestión Social, en los términos que indica este Reglamento.

La Secretaría Técnica participará en los Consejos de Ministros con voz pero sin voto.

La Secretaría Técnica contratará al personal que requiera para el cumplimiento y consecución de las atribuciones anteriores y resolverá sobre su remoción, concesión de licencias y aceptará renuncias de su personal. De igual manera, podrá contratar en forma temporal profesionales o técnicos con conocimientos especializados para efectuar labores específicas o dar apoyo en funciones propias de la misma.

Así mismo, autorizará mandamientos definitivos de pagos de gastos periódicos y no periódicos, contratos personales y no personales y acuerdos de cargo y descargos.

El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

A) Atribuciones Generales:

1) Asesorar al Presidente de la República en la toma de decisiones estratégicas en las áreas económicas y sociales.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2009. 2) Coordinar el Gabinete de Gestión Económica y el Gabinete de Gestión Social, propiciando la optimización de sus esfuerzos y la coherencia

de sus acciones, pudiendo sesionar ambos Gabinetes de manera conjunta, siempre bajo la coordinación del Secretario Técnico.

3) Organizar el Sistema de Planificación Nacional y el Sistema de Estadísticas Nacionales.

4) Participar y coordinar en el proceso de diseño y formulación de las políticas públicas que deban realizar las distintas entidades estatales, con el objeto de lograr su compatibilidad con el Plan General del Gobierno, presentando las propuestas que sean necesarias, procurando la optimización de recursos y la simplificación de funciones.

5) Favorecer, desarrollar, coordinar y dar seguimiento, de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República, procesos de diálogo, concertación, negociación, y estructuración de acuerdos, para facilitar la implementación de las decisiones y proyectos correspondientes a sus atribuciones, en un marco de concertación y entendimiento.

6) Coordinar, priorizar y asignar la distribución de la cooperación técnica, financiera no reembolsable o de bienes que Gobiernos, Organismos Internacionales y Entidades Extranjeras otorguen al Estado, cuando éstas carezcan de un destino específico.

7) Coordinar la formulación de los programas de cooperación financiera reembolsable; así como negociar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda u otra Secretaría de Estado o entidad competente, la contratación de empréstitos u obtención de cooperación internacional con Gobiernos, Organismos Internacionales y entidades extranjeras.

8) Atender las responsabilidades que en las leyes o reglamentos se establezcan al Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, en lo que corresponda, siempre que tales responsabilidades no hubiesen sido atribuidas expresamente en dichas leyes o reglamentos a otra Secretaría de Estado.

9) Las demás atribuciones o funciones que se le señalen por el ordenamiento jurídico o que de manera expresa acuerde el Presidente de la República.

B) En tanto Coordinador del Gabinete de Gestión Económica y del Gabinete de Gestión Social, las atribuciones del Secretario Técnico serán las siguientes:

1) Preparar, siguiendo instrucciones del Presidente de la República y en coordinación con el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos, la agenda de las diferentes sesiones del Consejo de Ministros.

2) Requerir al Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos convoque a los integrantes del Consejo de Ministros y a las restantes personas que bajo cualquier título participarán en el mismo.

3) Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en el Consejo de Ministros e informar a éste sobre su cumplimiento.

4) Establecer un adecuado y efectivo sistema de información y evaluación gerencial sobre la implementación de las políticas públicas y de las acciones de las entidades integrantes o adscritas al Órgano Ejecutivo, como herramienta para el seguimiento del Plan General del Go-bierno.

5) Mantener comunicación que facilite la coordinación con las Instituciones Oficiales Autónomas para el cumplimiento de las políticas de gobierno e informar al Presidente de la República sobre la situación general de las mismas.

6) Evaluar conjuntamente con el Ministro del Ramo correspondiente, las prioridades de inversión y formular, en coordinación con la oficina encargada del presupuesto del Gobierno, la programación anual y multianual de inversiones, para someterla a la aprobación del Consejo de Ministros.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 7) Dar seguimiento a la ejecución presupuestaria, conocer y evaluar las demandas extrapresupuestarias y los movimientos de fondos de las

diferentes Secretarías de Estado.

8) Informar trimestralmente al Consejo de Ministros sobre el estado de cumplimiento del Plan General del Gobierno, así como los obstáculos

encontrados en su implementación y las propuestas de modificación y de medidas correctivas que favorezcan su adecuado cumplimiento.

9) Las demás que expresamente acuerde el Presidente de la República.”

Art. 11.- Sustitúyese en el Título III, el Capítulo VI, por el siguiente:

“caPÍTUlo Vi

DE la SEcrETarÍa Para aSUNToS ESTraTÉGicoS

Art. 53-E.- La Secretaría para Asuntos Estratégicos estará a cargo de un Secretario nombrado por el Presidente de la República, quien velará por

la generación de condiciones favorables para la gobernabilidad democrática, la modernización del Estado, la transparencia de su gestión y los procesos

de descentralización y desarrollo local.

El Secretario para Asuntos Estratégicos tendrá las siguientes atribuciones:

1) Asesorar al Presidente de la República en la toma de decisiones estratégicas.

2) Coordinar el Gabinete Político, propiciando la optimización de sus esfuerzos y la coherencia de sus acciones;

3) Favorecer, desarrollar, coordinar y dar seguimiento, de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República, procesos de

diálogo, concertación, negociación y estructuración de acuerdos, para facilitar la implementación de las decisiones y proyectos guberna-

mentales dentro de un clima de concertación y entendimiento que propicie la gobernabilidad democrática.

4) Formular lineamientos y estrategias para la descentralización y el desarrollo local, dándoles seguimiento a las mismas e informando tri-

mestralmente al Presidente de la República sobre los progresos, obstáculos y sus eventuales propuestas de enmienda.

5) Coordinar con las diferentes entidades estatales, la implementación de los lineamientos y estrategias para la descentralización y el desarrollo

local; así como facilitar y asesorar este tipo de iniciativas locales, incluso acompañándolos en la gestión de obtención de fondos para este

propósito.

6) Procurar la articulación de los procesos de descentralización, desarrollo local y asociatividad municipal.

7) Sistematizar y difundir entre los actores involucrados, las buenas prácticas y experiencias de la descentralización, el desarrollo local y la

asociatividad municipal para enriquecer la experiencia nacional sobre la materia y mejorar los procesos de toma de decisión e implemen-

tación de acciones sobre dicho ámbito.

8) Gestionar, conjuntamente con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y en coordinación con la Secretaría Técnica de la

Presidencia, la cooperación internacional necesaria para impulsar y promover los procesos de descentralización y de desarrollo local.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2009. 9) Fomentar el establecimiento de un sistema efectivo de probidad en la función pública, basado en los principios de acceso a la información

pública, auditoría ciudadana, transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y responsabilidad jurídica.

10) Promover y coordinar la consolidación del gobierno digital como mecanismo de gestión de los asuntos públicos, en beneficio de la agilidad

y calidad de los servicios, guiado por los principios de máximo aprovechamiento tecnológico, reducción de trámites, eficiencia y efectividad,

además de transparencia y rendición de cuentas.

11) Proponer las políticas de modernización y cualificación del sector público para su aprobación por el Presidente de la República y posterior

implementación y seguimiento.

12) Las demás atribuciones o funciones que se le señalen por el ordenamiento jurídico o que de manera expresa acuerde el Presidente de la

República.

Art. 12.- Deróganse en el Título III, los Capítulos VII y VIII.

Art. 13.- Sustitúyese el Título VI, por el siguiente:

“TÍTUlo Vi

caPÍTUlo ÚNico

DE loS GaBiNETES DE GESTiÓN

Art. 61.- Para la gestión integral del sector público, el Presidente de la República creará los Gabinetes de Gestión que estime necesarios.”

Art. 14.- Refórmase el Art. 69, de la siguiente manera:

“Art. 69.- El Estado Mayor Presidencial tendrá un Jefe y estará bajo las órdenes directas del Presidente de la República y Comandante General de

la Fuerza Armada, quien será nombrado por este último, debiendo prestar la colaboración necesaria a los funcionarios de la Presidencia de la República

cuando se la soliciten por razones de servicio.”

Art. 15.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DECRETO No. 2

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 159, inciso primero de la Constitución, el Órgano Ejecutivo contará con las Secretarías de Estado que fueren necesarias para la gestión de los negocios públicos, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración;

II. Que de conformidad al Art. 31, inciso segundo del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el Consejo de Ministros podrá crear mediante Decreto, a propuesta del Presidente de la República, nuevos Viceministerios, dependencias u organismos, cuando la gestión de los negocios públicos así lo requiera;

III. Que en atención a la reestructuración organizativa de determinadas Secretarías de Estado propuestas por el actual gobierno, es necesario reordenar la estructura de organización del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de fortalecer la atención a los salvadoreños en el exterior; y,

IV. Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden, es necesario emitir el Decreto de creación del Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, como parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Créase el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, como parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual estará a cargo de un Viceministro.

Art. 2.- Corresponde al titular del Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores, cumpliendo con las atribuciones que se le determinan en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, especialmente en el área de la atención a los salvadoreños en el exterior.

Art. 3.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2, de fecha 1 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo No. 363, de esa misma fecha.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2009. DECRETO No. 3

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 159, inciso primero de la Constitución, el Órgano Ejecutivo contará con las Secretarías de Estado que fueren necesarias para la gestión de los negocios públicos, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración;

II. Que de conformidad al Art. 31, inciso segundo del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el Consejo de Ministros podrá crear mediante Decreto, a propuesta del Presidente de la República, nuevos Viceministerios, dependencias u organismos, cuando la gestión de los negocios públicos así lo requiera;

III. Que en atención a la reestructuración organizativa de determinadas Secretarías de Estado propuestas por el actual gobierno, es necesario reordenar la estructura de organización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a fin de fortalecer los servicios de salud en el país y el establecimiento de las políticas sectoriales para el sector salud; y,

IV. Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden, es necesario emitir el Decreto de creación de los Viceministerios de Servicios de Salud y el de Políticas Sectoriales, como parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Art. 1.- Créanse los Viceministerios siguientes:

a) Viceministerio de Servicios de Salud; y,

b) Viceministerio de Políticas Sectoriales.

Ambos Viceministerios formarán parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y cada uno de ellos estará a cargo de su respectivo Viceministro.

Art. 2.- Corresponde al titular del Viceministerio de Servicios de Salud apoyar al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, cumpliendo con las atribuciones que se le determinan en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, especialmente en el área de los servicios de salud.

Lo propio realizará el titular del Viceministerio de Políticas Sectoriales, quien también deberá cumplir con las atribuciones que en dicho Regla-mento le sean determinadas, especialmente en lo que atañe a las políticas sectoriales para el sector salud.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DEcrETo No. 4

El coNSEJo DE MiNiSTroS,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma

fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II. Que de conformidad al Art. 61 de dicho Reglamento, para la gestión integral del sector público, el Consejo de Ministros creará los Gabinetes

de Gestión que estime necesarios; y,

III. Que a tales efectos, se estima necesario crear el Gabinete de Gestión Social del Gobierno, dentro de cuyos objetivos se persigue como

finalidad el avanzar así una progresiva asignación de recursos públicos al tema social, garantizando la utilización más eficiente, efectiva y

transparente de los activos disponibles, todo con el propósito de fortalecer la agenda del desarrollo, asegurando los derechos sociales fun-

damentales, estimulando el crecimiento y superando las vulnerabilidades ambientales; todo en ello en beneficio de la población del país.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades legales,

DEcrETa:

Art. 1.- Créase el Gabinete de Gestión Social, en adelante “el Gabinete”.

Art.- 2.- El Gabinete estará integrado de la siguiente manera:

a) Vicepresidente de la República y Ministro de Educación (Ad-honorem);

b) Ministro de Relaciones Exteriores;

c) Ministro de Hacienda;

d) Ministro de Trabajo y Previsión Social;

e) Ministro de Agricultura y Ganadería;

f) Ministro de Salud Pública y Asistencia Social;

g) Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano;

h) Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

i) Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior;

j) Viceministro de Educación;

k) Viceministro de Tecnología Educativa;

l) Viceministro de Trabajo y Previsión Social;

m) Viceministro de Agricultura y Ganadería;

n) Viceministro de Servicios de Salud;

o) Viceministro de Políticas Sectoriales;

p) Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano;

q) Viceministro de Transporte;

r) Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

s) Secretaria de Inclusión Social;

t) Presidente del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador;

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2009. u) Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados;

v) Presidente del Fondo Social para la Vivienda;

w) Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

x) Presidente del Fondo Nacional de Vivienda Popular; y,

y) Director Ejecutivo del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer.

Art. 3.- El Gabinete, a su conveniencia, podrá contar con invitados especiales para que participen de sus reuniones.

Art. 4.- Los miembros del Gabinete establecerán el ordenamiento interno que regirá los destinos del mismo, así como los Comités Técnicos que

contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a uno de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

DEcrETo No. 5

El coNSEJo DE MiNiSTroS,

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma

fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II. Que de conformidad al Art. 61 de dicho Reglamento, para la gestión integral del sector público, el Consejo de Ministros creará los Gabinetes

de Gestión que estime necesarios; y,

III. Que a tales efectos, se estima necesario crear el Gabinete de Gestión Económica del Gobierno, dentro de cuyos objetivos se persigue como

finalidad lograr un desarrollo económico equitativo, incluyente, sostenible y compatible con la democracia, en el que sea posible alcanzar

el bienestar de las presentes y futuras generaciones; fortaleciendo al efecto las capacidades productivas, acelerando y elevando las tasas de

crecimiento económico, de manera que sean compatibles con los objetivos de mejorar la distribución del ingreso, aumentar el ahorro y la

inversión y generar más y mejores empleos.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades legales,

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DEcrETa:

Art. 1.- Créase el Gabinete de Gestión Económica, en adelante “el Gabinete”.

Art.- 2.- El Gabinete estará integrado de la siguiente manera:

a) Ministro de Hacienda;

b) Ministro de Economía;

c) Ministro de Agricultura y Ganadería;

d) Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano;

e) Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

f) Ministro de Turismo;

g) Viceministro de Hacienda;

h) Viceministro de Comercio e Industria;

i) Viceministro de Agricultura y Ganadería;

j) Viceministro de Obras Públicas;

k) Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano;

l) Viceministro de Transporte;

m) Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

n) Viceministro de Turismo;

o) Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador;

p) Presidente de la Defensoría del Consumidor;

q) Presidente de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma;

r) Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados;

s) Presidente del Banco Multisectorial de Inversiones;

t) Presidente de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa;

u) Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones;

v) Superintendente del Sistema Financiero;

w) Superintendente de Valores; y,

x) Superintendente de Pensiones.

Art. 3.- El Gabinete, a su conveniencia, podrá contar con invitados especiales para que participen de sus reuniones.

Art. 4.- Los miembros del Gabinete establecerán el ordenamiento interno que regirá los destinos del mismo; así como los Comités Técnicos que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a uno de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2009. ACUERDO No. 1

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución y 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el suscrito Presidente de la República ACUERDA: Nombrar a partir de esta fecha, Ministros y Viceministros de Estado, a las siguientes personas:

Ministro de Relaciones Exteriores : Ing. Hugo Roger Martínez Bonilla

Ministro de Gobernación : Sr. Humberto Centeno Najarro

Ministro de Hacienda : Lic. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez

Ministro de Economía : Dr. Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi

Ministro de Educación (ad-honorem) : Profesor Salvador Sánchez Cerén

Ministro de la Defensa Nacional : Cnel. David Victoriano Munguía Payés

Ministro de Agricultura y Ganadería : Sr. Manuel Ramón Sevilla Avilés

Ministra de Salud Pública y Asistencia Social : Dra. María Isabel Rodríguez Vda. De Sutter

Ministro de Obras Públicas, Transporte

y de Vivienda y Desarrollo Urbano : Sr. Manuel Orlando Quinteros Aguilar c/p Gerson Martínez

Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales : Lic. Hermán Humberto Rosa Chávez

Ministro de Turismo : Lic. José Napoleón Duarte Durán

Viceministro de Gobernación : Sr. Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros

Viceministro de Hacienda : Ing. Roberto de Jesús Solórzano Castro

Viceministro de Comercio e Industria : Ing. Mario Antonio Cerna Torres

Viceministro de Educación : Ing. Eduardo Buenaventura Badía Serra

Viceministra de Tecnología Educativa : Lic. Erlinda Hándal Vega

Viceministro de la Defensa Nacional : Gral. José Atilio Benítez Parada

Viceministro de Trabajo y Previsión Social : Lic. Calixto Mejía Hernández

Viceministro de Agricultura y Ganadería : Sr. Hugo Alexander Flores Hidalgo

Viceministro de Transporte : Sr. Nelson Napoleón García Rodríguez

Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano : Lic. Edín de Jesús Martínez

Viceministra de Medio Ambiente : Sra. Lina Dolores Pohl Alfaro

Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República, antes de tomar posesión de sus cargos.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ACUERDO No. 2

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 159 y 162 de la Constitución y 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el suscrito Presidente de la República ACUERDA: Nombrar a partir del día 8 del presente mes y año, Ministra de Trabajo y Previsión Social a la DOCTORA VICTORIA MARINA VELÁSQUEZ DE AVILÉS.

La Doctora Velásquez de Avilés, deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 3

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con el Artículo 46 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar a partir de esta fecha, Secretarios de la Presidencia de la República, a las siguientes personas: Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos al Licenciado Dionisio Ismael Machuca Massis; Secretario Privado Ingeniero Francisco José Cáceres Zaldaña; Secretario de Comunicaciones Licenciado David Marciano Rivas y Secretario Técnico de la Presidencia Licenciado Alexander Ernesto Segovia Cáceres.

Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República, antes de tomar posesión de sus cargos.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 4

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 159 y 162 de la Constitución; 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Decretos Ejecutivos Nos. 2 y 3, emitidos ambos por el Consejo de Ministros en esta fecha, ACUERDA: Nombrar, a partir

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2009. de este día, Ministro de Justicia y Seguridad Pública al señor José Manuel Melgar Henríquez; Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña; Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior Licenciado Juan José David García Vásquez; Viceministro de Justicia y Seguridad Pública Licenciado Álvaro Henry Campos Solórzano; Viceministra de Servicios de Salud Doctora Elvia Violeta Menjívar Escalante, y Viceministro de Políticas Sectoriales Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos.

Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República, antes de tomar posesión de sus cargos.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 5

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con el Artículo 46 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de este día, Secretarios de la Presidencia de la República, a las siguientes personas: Secretario para Asuntos Estratégicos Licenciado Franzi Hasbún Barake y Secretaria de Inclusión Social a la Doctora Vanda Guiomar Pignato.

Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República, antes de tomar posesión de sus cargos.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 6

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los Artículos 6, letra a) y 10 de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período legal de funciones que finaliza el 20 de octubre de 2010 Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones al Ingeniero Tomás Antonio Campos Villafuerte.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 El Ingeniero Campos Villafuerte, deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de

su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 7

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los Artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Competencia ACUERDA: Nombrar,

a partir de esta fecha, para terminar período de funciones que finaliza el 31 de diciembre de 2010, Superintendente de Competencia al Doctor José

Enrique Argumedo Casula.

El Doctor Argumedo Casula, deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su

cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 8

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones,

y según el Punto de Acta No. 4 de la Sesión No. 1 de Consejo de Ministros celebrada en esta fecha, se ha nombrado por el Consejo de Ministros,

a propuesta del suscrito Presidente de la República, a partir de este día, para terminar período legal de funciones que finaliza el 31 de diciembre de

2009, Superintendente de Pensiones al Licenciado Omar Iván Salvador Martínez Bonilla; por lo cual ACUERDA: Que el nombrado rinda la Protesta

constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2009. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 9

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7, letra a) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores, y según el Punto de Acta No. 5 de la Sesión No. 1 de Consejo de Ministros celebrada en esta fecha, se ha nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente de la República, a partir de este día, para un período legal de funciones de 5 años, que finaliza el 31 de mayo de 2014, Superintendente de Valores al Ingeniero René Mauricio Guardado Rodríguez; por lo cual ACUERDA: Que el nombrado rinda la Protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 10

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con los Artículos 6 y 16 inciso primero de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, y según el Punto de Acta No.6 de la Sesión No. 1 de Consejo de Ministros celebrada en esta fecha, se ha nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del suscrito Presidente de la República, a partir de este día, para terminar período de funciones que finaliza el 30 de junio del presente año, Superintendente del Sistema Financiero al Licenciado Víctor Antonio Ramírez Najarro; por lo cual ACUERDA: Que el nombrado rinda la Protesta constitucional correspondiente ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383acUErDo No. 11

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 literal a) de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva

de El Salvador, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un período de 5 años Presidente del Consejo Directivo de dicho Banco al Licenciado

Carlos Gerardo Acevedo Flores.

El Licenciado Acevedo Flores, deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su

cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

acUErDo No. 12

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 7, literal a) y 8 de la Ley Orgánica de la Comisión Ejecu-

tiva Portuaria Autónoma, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período de funciones que finaliza el día 31 de agosto de 2010,

Presidente de la Junta Directiva de dicha Comisión Ejecutiva al Ingeniero José Guillermo Belarmino López Suárez.

El Ingeniero López Suárez, deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su

cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2009. acUErDo No. 13

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 12 inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período de funciones que finaliza el día 27 de julio de 2009, Presidente de la Junta de Gobierno de la mencionada institución al Ing. Francisco José Gómez Hernández.

El Ingeniero Gómez Hernández, deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

acUErDo No. 14

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Seguro Social, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y al Sub Director del mismo a los Doctores Oscar Abrahán Kattán Milla y Ricardo Cea Rouanet, respectivamente.

Los Doctores Kattán Milla y Cea Rouanet deberán rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de sus cargos.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

acUErDo No. 15

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 8, incisos primero y segundo de la Ley del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período de funciones que finaliza el día 23 de octubre de 2011, Presidente del Consejo de Administración de dicho Fondo, al Doctor Héctor Ricardo Silva Argüello.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 El Doctor Silva Argüello, deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su

cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

acUErDo No.16

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto de creación del Centro Nacional de Registros,

ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros, al Licenciado Fernando Arturo Batlle Portillo.

El Licenciado Batlle Portillo, deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su

cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

acUErDo No. 17

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido por los artículos 8 y 10, inciso primero de la Ley del Instituto Nacional de

Pensiones de los Empleados Públicos, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período de funciones que finaliza el día 31 de mayo

de 2010, Presidente de la Junta Directiva de dicho Instituto al Licenciado Andrés Rodríguez Celis.

El Licenciado Rodríguez Celis, deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2009. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

acUErDo No. 18

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 10, inciso segundo y 17 de la Ley General de los Deportes de El Salvador, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un período legal de funciones de 5 años Director Presidente y Director Ejecutivo del Comité Directivo del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador al Señor Jaime Alberto Rodríguez Jiménez.

El Señor Rodríguez Jiménez, deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

acUErDo No. 19

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 13, ordinales 10 y 20, inciso 30 de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período legal de funciones que finaliza el día 30 de enero de 2010, Directora Presidenta de la Junta de Directores de dicho Banco a la Licenciada Nora Mercedes Miranda de López.

La Licenciada Miranda de López deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ACUERDO No. 20.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 56, 63 66 y 80 de la Ley de Protección al Consumidor, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período legal de funciones que finaliza el día 7 de noviembre de 2010, Presidente de la Defensoría del Consumidor al Licenciado José Armando Flores Alemán.

El Licenciado Flores Alemán deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 21

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el Artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Director Ejecutivo del Organismo de Inteligencia del Estado al señor Eduardo Alfonso Linares Rivera.

El señor Linares Rivera deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su car-go.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 22

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 1, de fecha 8 de enero de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 4, Tomo No. 330, de esa misma fecha; reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 3, de fecha 1 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 100, Tomo 343, de esa misma fecha, ACUERDA: Nombrar, a partir de este día, para un período legal de funciones de 3 años, Presidenta del Consejo Nacional de Seguridad Pública a la Licenciada Aída Luz Santos de Escobar.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2009. La Licenciada Santos de Escobar deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 23

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 6 letra a) y 7 de la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular, ACUERDA: Nombrar, a partir de este día, para terminar período legal de funciones que finaliza el día 31 de mayo de 2010, Director Presidente de la Junta Directiva de dicho Fondo al señor Marco Antonio Fortín Huezo.

El señor Fortín Huezo deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 24

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución; 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de este día, Viceministro de Obras Públicas al Arq. José Roberto Góchez Espinoza y Viceministro de Turismo al Licenciado Mauricio Alberto Oñate Leer.

El Arquitecto Góchez Espinoza y el Licenciado Oñate Leer deberán rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de sus cargos.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ACUERDO No. 25

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad con lo establecido en el Art. 6, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Director General de la Policía Nacional Civil al Doctor Carlos Antonio Ascencio Girón.

El Doctor Ascencio Girón deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 26

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Academia Nacional de Seguridad Pública, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Director de la mencionada Academia al Licenciado Jaime Edwin Martínez Ventura.

El Licenciado Martínez Ventura deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

ACUERDO No. 27

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

en uso de sus facultades legales y de conformidad con los artículos 17, inciso primero letra a) e inciso final y 18 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período de funciones que finaliza el día 14 de junio de 2010, Director Presidente de la Junta Directiva y Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda al Licenciado José Tomás Chévez Ruiz.

El Licenciado Chévez Ruiz, deberá rendir la protesta constitucional ante el suscrito Presidente de la República antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

Imprenta Nacional - Tiraje 370 Ejemplares.