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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIV No. 209 Managua, Martes 2 de Noviembre de 2010 5914 SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Acuerdo Presidencial No. 255-2010 ........................................5915 Acuerdo Presidencial No. 256-2010 ........................................5915 Acuerdo Presidencial No. 258-2010 ........................................5915 Acuerdo Presidencial No. 261-2010 ........................................5915 Acuerdo Presidencial No. 262-2010 ........................................5915 Decreto No. 69-2010 ...................................................................5915 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Cristo Resucitado ..............................5916 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio .............................5919 MINISTERIO DE SALUD Acuerdo Ministerial No. 162-2010 ..........................................5924 Acuerdo Ministerial No. 190-2010 ..........................................5924 Acuerdo Ministerial No. 244-2010 ..........................................5926 MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL NTON 03 084-09 (Continuación) .............................................5927 MINISTERIO DEL TRABAJO Acuerdo Ministerial No. JCHG-09-08-10 ...............................5930 MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuerdo Ministerial No. 62-DM-245-2010 .............................5932 Acuerdo Ministerial No. 63-DM-246-2010 .............................5932 ALCALDIAS Alcaldía Municipal de Jinotega Compra por Cotización No. CC-AMJ-TRANS-05-2010 ........5936 Alcaldía Municipal de San Pedro del Norte Anuncio de Licitación ................................................................5936 Alcaldía Municipal de San Ramón Anuncio de Licitación ...............................................................5937 UNIVERSIDADES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Convocatoria a Licitaciones ....................................................5937 Títulos Profesionales ................................................................5937

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:750 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXIV No. 209Managua, Martes 2 de Noviembre de 2010

5914

SUMARIOPág.

CASA DE GOBIERNO

Acuerdo Presidencial No. 255-2010 ........................................5915

Acuerdo Presidencial No. 256-2010 ........................................5915

Acuerdo Presidencial No. 258-2010 ........................................5915

Acuerdo Presidencial No. 261-2010 ........................................5915

Acuerdo Presidencial No. 262-2010 ........................................5915

Decreto No. 69-2010 ...................................................................5915

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Cristo Resucitado ..............................5916

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio .............................5919

MINISTERIO DE SALUD

Acuerdo Ministerial No. 162-2010 ..........................................5924

Acuerdo Ministerial No. 190-2010 ..........................................5924

Acuerdo Ministerial No. 244-2010 ..........................................5926

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

NTON 03 084-09 (Continuación) .............................................5927

MINISTERIO DEL TRABAJO

Acuerdo Ministerial No. JCHG-09-08-10 ...............................5930

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Acuerdo Ministerial No. 62-DM-245-2010 .............................5932Acuerdo Ministerial No. 63-DM-246-2010 .............................5932

ALCALDIAS

Alcaldía Municipal de JinotegaCompra por Cotización No. CC-AMJ-TRANS-05-2010 ........5936

Alcaldía Municipal de San Pedro del NorteAnuncio de Licitación ................................................................5936

Alcaldía Municipal de San RamónAnuncio de Licitación ...............................................................5937

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional Autónoma de NicaraguaConvocatoria a Licitaciones ....................................................5937

Títulos Profesionales ................................................................5937

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CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 255-2010

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrase al Compañero Máster ROBERTO JOSÉ LEAL DELCARMEN, en el alto cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciariode la República de Nicaragua ante el Ilustrado Gobierno del Estado de Qatar.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua,el día diecinueve de Octubre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra,Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, SecretarioPrivado para Políticas Nacionales.

---------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 256-2010

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se acepta la renuncia de la compañera Verónica Rojas Berríos,al cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de Apoyo a laPequeña y Mediana Empresa (INPYME), contenido en Acuerdo número 170-2010, publicado en la Gaceta Diario Oficial número 151 de fecha 10 de Agostodel año 2010.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, eldía diecinueve de Octubre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra,Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, SecretarioPrivado para Políticas Nacionales.

-------------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 258-2010

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrase a la compañera Zobeida Gómez Sandoval en elcargo de Secretaria General del Ministerio de la Familia, Adolescencia yNiñez (MIFAMILIA).

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a

los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil diez. Daniel OrtegaSaavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,Secretario Privado para Políticas Nacionales.

------------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 261-2010

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nómbrase a la compañera Martha Lorena Briones Gonzalezen el cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de Apoyo a laPequeña y Mediana Empresa (INPYME).

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua,el día veinticinco de Octubre del año dos mil diez. Daniel Ortega Saavedra,Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, SecretarioPrivado para Políticas Nacionales.

-------------------------ACUERDO PRESIDENCIAL No. 262-2010

El Presidente de la República de NicaraguaComandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDOI

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 22-2010, de fecha veintisiete deoctubre del año dos mil diez, la Compañera Ministra de Gobernación, DoctoraAna Isabel Morales Mazún, propuso al suscrito Presidente, aprobar elotorgamiento de la “Orden Silvio Mayorga”.

IIQue el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional reconoce el méritode aquellas, personalidades nacionales y extranjeras que han tenido unadestacada participación en apoyar el cumplimiento de misiones y objetivosque aseguren el orden interior y la seguridad de la nación.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la “Orden Silvio Mayorga”, al General de DivisiónJose Julián Milián Pino, Viceministro del Ministerio del Interior de laRepública de Cuba.

Artículo 2. Imponer la presente Orden en acto solemne del XXXIANIVERSARIO del Ministerio de Gobernación

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua,a los veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil diez.Daniel OrtegaSaavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,Secretario Privado para Políticas Nacionales.

-----------------DECRETO No. 69-2010

El Presidente de la RepúblicaComandante Daniel Ortega Saavedra

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CONSIDERANDO

UNICO

Ante los riesgos presentados por la Tormenta Tropical Richard ubicada enel mar Caribe, nos obliga a mantener una estrecha vigilancia y a tomar todaslas medidas preventivas necesarias en nuestra Costa Caribe.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETOAlerta Amarilla para las Regiones Autónomas

del Atlántico Norte y Sur

Artículo 1. Se declara el “Estado de Alerta Amarilla en las RegionesAutónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN y RAAS)”.

Articulo 2. Que sobre la base del artículo 31 de la Ley 337, los AlcaldesMunicipales están facultados para tomar las medidas necesarias y decretarlas alertas correspondientes en caso necesario.

Articulo 3. En razón de lo anterior, se deben tomar algunas medidasextraordinarias en el ámbito de la administración de desastres, razón por lacual las estructuras del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación yAtención de Desastres, en su conjunto deben disponerse de la siguientemanera:

1. Convocar a los Comités Regionales y Municipales para la Prevención,Mitigación y Atención de Desastres, de los Municipios de ambas RegionesAutónomas, CODEPRED y COMUPRED, a fin de que todos los DelegadosInstitucionales estén informados y se dispongan a cumplir con las funcionesdescritas para cada comisión de trabajo sectorial y se preparen para enfrentarposibles emergencias.

2. Puntualizar el inventario de recursos, fuerzas y medios, poniéndolos adisposición ante cualquier evento adverso que pueda causar este fenómeno.

3. Mantener permanentemente informado al Centro de Operaciones deDesastres CODE Nacional, las 24 horas del día, referente a cualquier eventoo datos que se obtengan.

4. Disponer de los planes de respuesta ante intensas lluvias las que puedenderivar en posibles impactos en las Regiones del Caribe.

5. Los Comités Regionales y Municipales deben implementar medidas a finde socorrer a la población en riesgo.

6. La aplicación de los procesos de alerta, medidas de evacuación y creaciónde centros de albergues deben ser analizadas previamente cumpliendo con losplanes contingentes previamente elaborados. Estos Procesos deben de estardirigidos y controlados por funcionarios de las Instituciones que conformanel Sistema Nacional.

7. Es de vital importancia mantener las comunicaciones a todos los niveles,haciendo uso adecuado de los diferentes medios instalados en los centros deoperaciones de desastres territoriales y cualquier otra forma, manteniendolos flujos de información y las acciones coordinadas en todo momento através del Centro de Operaciones de Desastres, así como estarpermanentemente localizables a fin de poder asumir las funcionescorrespondientes para atender la posible emergencia.

8. Se recomienda a la población mantener la calma y estar atentos a las

informaciones y recomendaciones que emiten las entidades que conformanel Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de DesastresSINAPRED y sus estructuras territoriales.

9. La navegación aérea nacional con vuelos hacia las Regiones Autónomasdel Atlántico, deberá actualizarse continuamente con los informesmeteorológicos del área por la reducción continua de la visibilidad y lasfuertes lluvias.

10. La navegación marítima principalmente embarcaciones menores en ellitoral del Caribe, deberá tomar las precauciones correspondientes por elaumento de la altura de las olas, entre 1.00 a 2.50 metros de alto y la reducciónde la visibilidad.

Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia partir de su publicaciónpor cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicaciónen la Gaceta Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua,a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil diez.Daniel OrtegaSaavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley,Secretario Privado para Políticas Nacionales.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. 10880 - M. 0035729 – Valor C$ 1,400.00

ESTATUTOS ASOCIACION CRISTO RESUCITADO

CERTIFICADO PARA PUBLICAR ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. CERTIFICA.Que bajo el número perpetuo dos mil ciento noventa y seis (2196), del folionúmero un mil quinientos cuatro al folio número un mil quinientos quince(1504-1515), Tomo V, Libro: SEXTO (6º) ante el Departamento deRegistro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, siendoinscrita el día diecisiete de abril del año dos mil dos, la entidad denominada:“ASOCIACION CRISTO RESUCITADO”. Este documento es exclusivopara publicar los Estatutos en La Gaceta Diario Oficial, los que se encuentranen Escritura Publica número Cuatrocientos Veintiocho (428), debidamenteAutenticado por el Licenciado José Luis Sobalvarro Muñoz, el día doce deagosto del año dos mil diez, Escritura de Adendum número Ciento Uno (101),Autenticado por el Licenciado José Luis Sobalvarro Muñoz, el día doce deagosto del año dos mil diez y debidamente sellados y rubricados por el Directordel Departamento de Registro y Control de Asociaciones. Dado en la ciudadde Managua, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez. (f)Dr.Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.

DECIMO: (APROBACION DE ESTATUTUS) En este acto los componentes,se constituyen en la Asamblea General y se Procede a dar lectura al proyectode Estatutos de la Asociación “CRISTO RESUCITADO”, el que leído y enlo general y analizado articulo por articulo en lo particular, quedan aprobadode la siguiente manera: ESTATUTO DE LA ASOCIACION CRISTORESUCITADO. CAPITULO PRIMERO: DENOMINACION, DOMICILIOY DURACION. Articulo 1. DENOMINACION: Se denomina ASOCIACION“CRISTO RESUCITADO”, una organización legal, capaz de ejercer derechos,contraer obligaciones, actuar judicial y extrajudicialmente por si misma o pormedio de apoderados, que se regirá por el presente estatuto y el reglamentointerno. Articulo 2. DOMICILIO: La Asociación tendrá como domicilio elMunicipio de Santo Tomas, Departamento de Chontales, pudiendo establecerpara el desarrollo de sus objetivos, fines y programas oficinas, centro decapacitaciones en todo o parte del territorio nacional y fuera de sus fronteras,así también sesionar dentro o fuera de la Republica y sus acuerdos serán validosy de fiel cumplimiento, siempre y cuando sean acordados conforme a esteEstatuto, el Acta de Constitución, el Reglamento Interno. Articulo 3.DURACION: La duración de la Asociación, será indefinida conforme a Ley

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de la República de Nicaragua, en la materia. CAPITULO SEGUNDO.NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS: Artículo 4. La Asociación es denaturaleza civil y de carácter religioso, exento y desprovisto de fines de lucro,sindicalistas y no gubernamentales, no partidista, no sectario y nodiscriminatoria. Articulo 5. Dentro de los fines que persiguen la Asociaciónes el interés y servicio en el desarrollo espiritual de las personas, social eintegralmente, especialmente de la juventud y personas necesitadas, ladifusión del Evangelio de Cristo y de esta manera contribuir al fortalecimientoespiritual del país; regirá sus acciones inspirada en los principios democráticosy se mantendrá alejada de actividades partidarias. Articulo 6. OBJETIVOS:Los objetivos fundamentales son: a) Ayudar a sus miembros a vivir comocatólicos en una vida comprometida de oración y de testimonio en lassituaciones ordinarias de sus vidas en la familia y en trabajo; b) Apoyo aprogramas sociales de atención a nacionales y extranjeros que vivan enNicaragua sin discriminación por razones de sexo, raza, nacionalidad, credoreligioso e ideología política; c) Predicar la palabra del señor atreves deseminarios, retiros espirituales, capacitaciones, etc. Especialmente de losambientes descristianizados, todo dentro del marco legal; d) La divulgaciónorganizada del Evangelio de Cristo, para engrandecer el reino de Dios sobrela tierra, mediante la creación de proyectos u programas de beneficenciasocial; e) El desarrollo espiritual, moral, social y físico de cada uno de loscomponentes de las iglesias de sus comunidades; f) Fomentar la obra deevangelización y reevangelización, estableciendo comunidades ecuménicasy misioneras que sirvan de instrumento para la realización del plan de Dios;g) Fomentar el matrimonio Civil entre sus miembros, con el propósito decumplir con los mandamientos de Cristo y el fortaleciendo de familia, basede la sociedad y del Estado Nicaragüense; h) Promover el amor a Dios y alprójimo con la finalidad de que por medio de su santo poder se eviten los malesen nuestra sociedad Nicaragüense; i) Buscar la ejecución de proyectos queprocuren recursos económicos y materiales para buscar la sostenibilidad delos programas, proyectos y objetivos anteriores; j) Crear una estrecharelación con las entidades gubernamentales y no gubernamentales que incidenen el sector de la influencia de la Asociación, con el fin de coordinar accionesy contribuir eficientemente al cumplimiento de los planes y objetivos delEstado Nicaragüense en este sector. K) Impulsar programas de desarrolloentre los sectores más necesitados que conduzcan a mejorar las condicionesde vida, desde una perspectiva cristiana inculcando valores morales quefortalezcan la familia. Todos los fines y objetivos aquí establecidos sonmeramente enunciativos y de ninguna manera taxativos. CAPITULO:TERCERO. DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES Y PERDIDADE LA MEMBRECIA. Articulo 7. DELOS MIEMMBROS: La Asociaciónse integra por los Asociados que suscriben los presentes estatutos. Articulo8. Para integrarse como miembro de la Asociación se observan las siguientesreglas: a) Podrán ser miembros a quienes la Asociación a través del ConsejoCoordinador invite; b) Mediante solicitud presentada por el interesado alConsejo Coordinador y resolución favorable del mismo. Articulo 9. Existirántres tipos de miembros: a) Miembros de Compromiso completo, que sonaquellos miembros que tienen en principio la atención de permanecer de porvida como miembro de Asociación, después de haber pasado por diferentesetapas de su camino de conversión; b) Miembro de compromiso en camino,son aquellos miembros que después de haber sido aceptados en la Asociación,ya sea por invitación o por solicitud personal, y haber realizado un primerescrutinio, deciden seguir en la Asociación y c) Miembros de Compromisoinicial son todas aquellas personas que se inician en la Asociación a trabesde un retiro de Convivencia Cristiana en que se proclama Kerigma con mirasa una conversión personal en Jesucristo. Articulo 10. Son Derechos de losMiembros: a) Participar en la Asambleas y Reuniones con derecho a voz yvoto; b) Participar en las actividades religiosas, culturales y sociales queorganice la Asociación; c) Pertenecer en cualquier comisión de trabajo.Articulo 11. Son deberes de los miembros: a) Cumplir con lo expuesto en estosEstatutos y Reglamentos que se dictaren; b) Asistir a las reuniones de laAsociación, cooperar en la conversación de los bienes y en el buen desarrollode as actividades de la Asociación; c) Conducirse con honor y con lealtadhacia la identidad y sus miembros; e) Aceptar las resoluciones dictadas porlos órganos de gobiernos y funcionamiento de la Asociación. Articulo 12.DE LA PÉRDIDA DE LA MEMBRESIA. La calidad de Miembro deAsociación se pierde por: a) Muerte; b) Renuncia voluntaria dirigida porescrito al Consejo de Coordinadores; c) Expulsión acordada por el Consejo

de Coordinadores por los motivos siguientes: 1) Por actos contrarios a lamoral de la fe; 2) Por faltas graves que violen los presentes Estatutos, susReglamentos o Acuerdos de la Asamblea General o del Consejo deCoordinadores; 3) Por ofensa grave a la Asociación o algunos de susmiembros; 4) Por desinterés manifiestos manifiesto y duradero en losquehaceres y propósitos de la Asociación y 5) Por actuar en nombre de laAsociación sin el consentimiento de esta. CAPITULO: CUARTO. DE LASSANCIONES E INFRACCIONES. Articulo 13. Son infracciones los Actosrealizados por los asociados que quebranten lo preceptuado en el presenteEstatuto. Dichas Infracciones serán penadas y se dividen en Graves y Leves.Articulo 14. Son infracciones Graves: a) Actuar directa o indirectamentecontra la existencia y la unidad de la Asociación: b) Atacar a la Asociacióncolocándose como un extraño y contra parte: c) Actuar directa oindirectamente contra el patrimonio y los intereses de la Asociación, d)Faltar a la lealtad de un Cargo o Delegación e) Observar conducta Irresponsableo Verificar un Acto escandaloso y bochornoso que transcendiendo a laAsociación o contrariando notoriamente sus Objetivos perjudique gravementesu Reputación; Articulo 15. Constituyen FALTAS LEVES, todas aquellasacciones u omisiones que perjudiquen a la Asociación y que no revistan lagravedad de las primeras. Articulo 16. Las infracciones Graves se castigancon la destitución del cargo que se ocupa o expulsión de la Asociación. Lasinfracciones Leves con amonestación y suspensión temporal de sus derechoscomo Asociación. Articulo 17. El consejo de Coordinadores esta facultadopara la aplicación de las Sensaciones por Faltas Graves y Leves. CAPITULO:QUINTO. (DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION) Articulo 18. LaAsociación para su funcionamiento estará organizada de la siguiente forma:a) La Asamblea General; b) El Consejo de Coordinadores y c) ConsejoSectoriales. Articulo 19. DE LA ASAMBLEA GENERAL. La AsambleaGeneral la constituyen todos los miembros de Asociación legalmenteconvocados y reunidos, será la máxima autoridad y expresa la voluntad dela misma. Articulo 20. El quórum de la Asamblea General será determinadopor mayoría simple de los miembros y las resoluciones se tomaran con el votode la mayoría de los presentes. Articulo 21. La Asamblea General se deberáreunir por lo menos una vez al año en sesión ordinaria convocada por elConsejo Coordinador, o en sesión ordinaria convocada por el consejocoordinador, o en sesión extraordinaria decidida por el mismo o por elcincuenta porciento (50%) de los miembros de la Asociación, quienesdeberán hacerlo por escrito ante el mismo Consejo, proponiéndole losasuntos a tratar. Articulo 22. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Laaprobación de los Estatutos y sus Reformas, b) Decidir las líneas generales,políticas y programas de la Asociación a propuesta del consejo decoordinadores, Articulo 23. DEL CONSEJO DE COORDINADORES. LaAdministración de la Asociación será responsabilidad del Consejo deCoordinadores, que estará conformado por nueve miembros como mínimoincluido el servidor Mayor con las facultades que le corresponden a unmandatario General de Administración. Los miembros de compromisocompleto con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembroselegirán al Coordinador Mayor, quien el ejercicio de su cargo durara cuatroaños. Cada miembro del Consejo de Coordinadores estará a cargo de unConsejo Sectorial, quien dirige a esa porción de la comunidad con la ayudade un equipo pastoral. Articulo 24. El Consejo de Coordinadores se tendrápor legalmente reunidos con la presencia de la mayoría de sus miembros ylas resoluciones serán tomadas con el voto de la mayoría de los presentes.Articulo 25. Son atribuciones y Obligaciones del Consejo de Coordinadores:a) Celebrar reuniones semanales y extraordinarias cuando sean necesario; b)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitutivas, los Estatutos,reglamentos, acuerdos o disposiciones de la Asamblea General o del mismoConsejo; c) Convocar a lo miembros a Asamblea General ordinaria yextraordinaria; d) Acordar la Adquisición de bienes inmuebles o cualquiertitulo y celebrar toda clase de contratos conforme la naturaleza de laAsociación; e) proponer a la asamblea General el informe anual, el balancefinanciero y el presupuesto de la asociación para su aprobación d) Dirigir laejecución de los proyectos y actividades de la Asociación; e) Dirigir la vidade su comunidad su marcha, su misión como pueblo de Dios y la forma enque los demás miembros colaboran con dicha vida y misión; d) Enseñar a lacomunidad la Palabra de Dios aplicada a sus vidas, animar y aconsejar a todoslos miembros según la sabiduría de Cristiana y animar en todos los miembrosel celo por el Reino de Dios, mediante su testimonio de vida y su palabra.

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Articulo 26. Son facultades de las personas que ocupe el cargo de CoordinadorMayor: a) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación, con facultadesde apoderado General de Administración, b) Otorgar poderes especiales ogenerales, previo acuerdo del Consejo de Coordinadores; c) Cumplir y hacercumplir las disposiciones constitutivas, los Estatutos, reglamentos, acuerdoso disposiciones del Consejo de Coordinadores o de la Asamblea General; e)Elaborar el informe anual sobre las actividades de Asociación, que someteráa consideración del Consejo de Coordinadores para su presentación ante laAsamblea General. f) Las demás atribuciones que le encomiende el consejode coordinadores o la asamblea general. Articulo 27. Corresponde al ServidorMayor: a) Tomar decisiones conjuntamente con el Coordinador Mayorsobre la organización y funcionamiento de la Asociación y hacerlas efectivas:b) Asumir el cargo de Coordinador Mayor en caso de renuncia, ausencia oimpedimento, mientras se nombra a la persona que ocupara dicho cargo; c)Manejar los asuntos financieros y bienes comunitarios de la Asociación; d)Llevar los libros de miembros de la Asociación; f) Convocar a los miembrosdel consejo Coordinador a sesiones ordinarias y extraordinarias, a solicituddel Coordinador a sesiones ordinarias y extraordinarias, a solicitud delcoordinador Mayor; g) Las demás atribuciones que le Designe el Consejo deCoordinadores o la Asamblea General. CAPITULO: SEXTO. DELPATRIMONIO Articulo 28. El patrimonio de Asociación será constituidopor: a) Los recursos que aporten sus miembros, ya sea en trabajo o en dineroen efectivo; b) Los fondos provenientes de aportaciones y-o donaciones deOrganismo u organizaciones nacionales, o de personas Naturales o jurídicasinteresadas en e Desarrollo de la Asociación; c) igualmente de todos los bienesque posea al momento de su constitución y los que adquiera en el futuro. Estepatrimonio será manejado y controlado de conformidad a las normas yprocedimientos que se fijasen en el Estatuto, que forma parte de estaescritura, CAPITULO: SEPTIMO. REFORMA DEL ESTAUTO. Articulo29. Para modificar Parcial o Totalmente el siguiente Estatuto, será requisitosindispensables los siguientes: a) Convocar a reunión extraordinaria de laAsamblea General expresando en la convocatoria el objeto de la misma: b)Distribuir en impresos a los Miembros el Proyecto de Reformas que vaya adiscutirse, con quince días de anticipación a la Reunión de Asamblea, por losmenos; c) Que las reformas sean Aprobadas con el voto de las dos terceraspartes de los Miembros con derecho a Voz y Voto. CAPITULO: OCTAVO.DISOLUCION Y LIQUIDACION. Articulo 30. La duración de la Asociaciónes por tiempo indefinido y podrá disolverse: a) En los casos previstos de losartículos 24 de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro (LeyNo. 147 ); b) Por acuerdo tomado en Asamblea General en sesión extraordinariaconvocada para tal efecto por el Coordinador Mayor, previa solicitud de lastres cuartas partes de los miembros de Asociación, la convocatoria debehacerse por anuncios en un periódico o emisora de radio local mediante tresavisos que deberán publicar con intervalo de diez días. Articulo 31. Para quesesione la Asamblea Extraordinaria será necesaria la asistencia de dosterceras partes de los asistentes. Si no se acordare la disolución, la Asociaciónseguirá operando y no podrá sesionar nueva Asamblea General Extraordinariapara el mismo objetivo hasta trascurrido seis meses de esta sesión. Si seacordare la liquidaciój:n, la Asamblea nombrara tres liquidadores, quienesdeberán dar cuenta por sus gestiones a la Asamblea General, previa convocatoriade los liquidadores; tales liquidadores procederán sobre las siguientes bases:cumplir con los compromisos pendientes, pagar las deudas y cancelar lasobligaciones y practicar una auditoria general, si hubieren excedente, seráentregado a una Asociación Civil sin fines de lucro, de acuerdo a designaciónde la Asamblea General y tenga los mismos objetivos y fines. Articulo 32.La Asociación no podrá ser demandada ante los tribunales de Justicia porninguno de sus miembros por motivos de disolución y liquidación, ni pordesavenencias que surjan entre sus miembros con respecto a la administración,interpretación y aplicación de las disposiciones de la Escritura de Constitucióny Estatutos. Todo conflicto, controversia o desavenencia por las causasanteriormente señaladas, que surjan al seno de la Asociación y que no seanresueltas por la Asamblea General o por el Consejo de Coordinadores, seránconocidas y resueltas mediantes arbitraje. El tribunal de Árbitro se conformaconforme lo establecen las leyes Nicaragüenses. CAPITULO: NOVENO.DISPOSICIONES GENERALES Y FIANALES. Articulo 33. El presenteEstatuto es obligatorio desde el día de hoy en el ámbito interno, pero encuanto a relaciones y actividades respectos a terceros, tendrán vigencia desdela fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Se faculta al Consejo

de Coordinadores para emitir el Reglamento correspondiente a este Estatuto.CAPITULO: DECIMO. REGIMEN SUPLETORIO. Articulo 33. En todolo no previsto en este Estatuto se aplicaran las disposiciones de nuestralegislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia y a lasnormas de la equidad que dicten el Consejo de Coordinadores. Los miembrosdel Consejo de Coordinadores son personalmente responsables ante laAsociación y ante terceros de los perjuicios que ocasionasen son susactuaciones, cuando estas fuesen contraria a lo dispuesto en el ActoConstitutivo, estos estatutos, a los acuerdos y resoluciones de al AsambleaGeneral o a las Leyes de la de Republica. Así se expresaron los comparecientesa quienes, yo el Notario, instruí acerca del objeto, valor y transcendenciaslegales de este acto, de las clausulas generales que aseguran su validez, el delas especiales que envuelven renuncias u estipulaciones implícitas y explicitasy las que en concreto han hecho, y la necesidad de presentar este instrumentopublico ante la Asamblea Nacional y Ministerio de Gobernación, para surespectiva aprobación. Doy fe de haber leído íntegramente la presenteEscritura a los otorgantes, quienes la encontraron conforme, aprobaron,ratificaron y sin hacer modificaciones alguna firma conmigo que doy fe detodo lo relacionado. (F)P.ANTONIO B (F)RAMON BORGE M. (F)B.VENTURA BRAVO R. (F) F.B.R (F) VICTOR ANT.BERMUDEZ (F) O.CRUZ G. (F) HECTOR BRAVO (F) DARIO G.M (F) R.R. (F) I. RIVAS B.(F) S.REYESR (F) J. SEQUEIRA (F) E. SOLIS S. (F) F.S.L (F) O. VADO A.(F) H. VEGA G. (F) MA. C. RIVAS (F) ANGELA SOCORRO G. DE SOLIS(F)M. BRAVO G.(F) MA. HAYDEE CHAMORRO GONZALEZ (F) FELIPAO. DE VEGA (F) MATILDE DE SEQUEIRA(F) ANDREA DE REYES (F)NUBIA BRAVO OROZCO (F) MARIA GLADYS SALAS (F) N. DE BRAVO(F) AUXILIADORA DE BORGE (F) ANA ALEMAN O. (F) G. GONZALEZ(F) ILEGIBLE NOTARIO.—PASO ANTE MI DEL FRENTE Y REVERSODEL FOLIO NUMERO TRESCIENTOS VEINTICINCO HASTA ELFRENTE DEL FOLIO NUMERO TRESCIENTOS TREINTA Y UNO DEMI PROTOCOLO NUMERO CINCO QUE LLEVO EN EL PRESENTEAÑO. Y A SOLICITUD DEL SEÑOR Darío González Miranda,EXTENDIENDO ESTA SEGUNDA COPIA COMPUESTA DE CINCOHOJAS UTIL DE PAPEL SELLADO DE LEY. QUE RUBRICO, SELLOY FIRMO EN LA CIUDAD DE SANTO TOMAS CHONTALES A LASNUEVE DE LA MAÑANA DEL DÍA DECISEIS DE FEBRERO DEL AÑODOS MIL DOS. (f) Ilegible.

TESTIMONIO ESCRITURA NÚMERO CIENTO UNO (101). ADENDUMA LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO CUATROCIENTOSVEINTIOCHO (428) CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVI SIN FINESDE LUCRO Y APROBACION DE ESTATUS.- En la ciudad de Santo TomasChontales, con domicilio y residencia en esta ciudad, a las ocho de la mañanadel día tres de Abril del año dos mil dos. Ante mi, HANZEL JOSE TORREZMENA, Abogado y Notario Publico de la Republica de Nicaragua, debidamenteautorizado por la Excelentísima Corte Suprema de justicia para cartular hastael día dieciocho de febrero del año dos mil dos, comparecen los señores: PabloAntonio Bravo Robleto casado, ganadero, quien se identifica con cedulanumero 123-280545-0000N, Ramón Damián Borge Murillo, casado,ganadero, con cedula de identidad numero 123-120230-0002S, BuenaventuraBravo Robleto, soltero, ganadero, con cedula de identidad numero 123-250538-0001V, Francisco Javier Bravo Robleto, casado, ganadero, concedula de identidad numero 123-050741-000X, Víctor Antonio Bermúdez,casado, comerciante, con cedula de identidad numero 122-171145-0000Z,Cándido Osman Cruz Galeano, casado, comerciante, con cedula de identidadnumero 121-031050-0000G, José Ector Bravo Jirón, soltero, comerciante,con cedula de identidad numero 123-210528-0001R, Darío GonzálezMiranda, casado, ganadero, con cedula de identidad numero 125-090550-0001F, Roger Reyes Robleto, casado, comerciante, con cedula de identidadnumero 123-190944-0000A, Justino Isidro Rivas Bravo, casado, ganadero,con cedula de identidad numero 123-140537-0000B, Silvio Reyes Robleto,casado, comerciante, con cedula de identidad numero 121-220641-0001V,Julio Sequeira Icabalceta casado, ganadero, con cedula de identidad numero124-231141-0000F, Ernesto Antonio Solís Segura, casado, oficinista, concedula de identidad numero 123-120945-0000E, Francisco SobalvarroLacayo, casado, comerciante, con cedula de identidad numero 123-041060-0000M, Orlando José Vado Acuña, casado, comerciante, con cedula deidentidad numero 123-030952-0002B, Wilfredo Horacio Vega González,

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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casado, ganadero, con cedula de identidad numero 125-291037-000B, MaríaConcepción Rivas Bravo, soltera, ama de casa, con cedula de identidadnumero 123-081233-0000F, Ángela del Socorro González Baltodano,casada, oficinista, con cedula de identidad numero 001-040846-0006KLeonza Maritza Bravo Garcia casada, comerciante, con cedula de identidadnumero 122-120963-0000P, María Haydee Chamorro González, casada,ama de casa, con cedula de identidad numero 124-300755-0002V, FelipaOrozco Bravo, casada, ama de casa, con cedula de identidad numero 123-230840-0001, Matilde Epifanía Moncada Duarte, casada, ama de casa, concedula de identidad numero 124-060146-0001C, Andrea Castellon Carrillo,casada, ama de casa con cedula de identidad numero 123-231047-0002D,María Gladis Salas González, casada, ama de casa, con cedula de identidadnumero 125-040359-0001H, Nubia Argentina Montiel molina, casada, amade casa, con cedula de identidad numero 127-050745-0000V, SegundaAuxiliadora Cabrera Raudez, casada, ama de casa, con cedula de identidadnumero 123-290342-0000T, Ana Alemán Ocón, casada, ama de casa, concedula de identidad numero 123-130648-0001W y Gloria Astorga Bravo,casada, ama de casa, con cedula de identidad numero 123-050546-0000H,todos mayores de edad y de este domicilio.- Doy fe de conocer personalmentea los comparecientes y que tienen a mi juicio la suficiente capacidad civil ylegal necesaria para obligarse y contratar especialmente para el otorgamientode este acto, en el que todos actúan en nombre propio y en común losotorgantes expresan: PRIMERO: (RELACION DE ANTECEDENTES)Que en fecha once de Septiembre del año dos mil uno, a las dos de la tarde,comparecimos ante los oficios notariales del Licenciado Hanzel José TorresMena a suscribir escritura publica de CONSTITUCION DE ASOCIACIONCIVIL SIN FINES DE LUCRO Y APROBACION DE ESTATUTOS,identificada con numero CUATROCIENTOS VEINTIOCHO (428),testimonio librado a las nueve de la mañana del veintidós de Septiembre delaño dos mil uno; denominada dicha Asociación “CRISTO RESUCITADO,”con domicilio o sede en la ciudad de Santo Tomas, Municipio delDepartamento de Chontales. Continúan manifestando los mismoscomparecientes y dicen: SEGUNDO: (ADENDUM Y RECTIFICACION DELOS ESTATUTOS) SE RECTIFICA 1) el articulo numero veintitrés (23)de los Estatutos y se leerá así Articulo 23. DEL CONSEJO DECOORDINADORES. “La Administración de la Asociación seráresponsabilidad del Consejo de Coordinadores, que estará conformado porCINCO MIEMBROS que son coordinador Mayor o presidente, Coordinadory servidor mayor o vicepresidente, Coordinador y tesorero, Coordinador yfiscal, Coordinador y secretario; presidido dicho Consejo por el CoordinadorMayor con las facultades que le corresponden a un mandatario General deAdministración. Los miembros con vos y voto de la Asamblea General delas dos terceras partes de sus miembros elegirán el Consejo de Coordinadores,quien en el ejercicio de su cargo durara cuatro años. Cada miembro del Consejode Coordinadores estará a cargo de un Consejo Sectorial, quien dirige a esaporción de la comunidad con la ayuda de un equipo pastoral. “ 2) El articulonumero veintiséis (26) de los Estatutos y se leerá así “Articulo 26. Sonfacultades de las personas que ocupe el cargo de Coordinador Mayor oPresidente: a) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación, confacultades de apoderado General de Administración, b) Otorgar poderesespeciales o generales, previo acuerdo del Consejo de Coordinadores; c)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitutivas, los Estatutos,reglamentos, acuerdos o disposiciones del Consejo de Coordinadores o dela Asamblea General; e) Elaborar el informe anual sobre las actividades deAsociación, que someterá a consideración del Consejo de Coordinadores parasu presentación ante la Asamblea General. e) firmar cheques junto alCoordinador y Tesorero; f) las demás atribuciones que le encomiende elConsejo de Coordinadores y la Asamblea General. 3). El articulo numeroveintisiete (27) de los Estatutos se leerá así” Articulo 27. Corresponde alServidor Mayor o Presidente: a) Reemplazar por, ausencia renuncia oimpedimento al Coordinador Mayor o Presidente,, mientras se nombra a lapersona que ocupara dicho cargo y b) Hacer efectivas cuando asuma el cargode Coordinador Mayor o Presidente las Facultades y atribuciones que leconfiere el articulo 26 de los Estatutos al Coordinador Mayor o Presidente.Corresponde al Coordinador y Tesorero: a) Manejar los asuntos financierosy bienes comunitarios de la Asociación; b) Elaborar el presupuesto de ingresosanuales, para ser presentado a la Asamblea General; c) Supervisar los estadosde cuenta y saldos en las chequeras correspondientes a la Asociación y d)

Firmar cheques junto con el Coordinador Mayor o Presidente. Correspondeal Coordinador y Fiscal: a) La fiscalización o auditoria de la Administraciónde la Asociación quien se apoyara en auditores internos o externos empleadosauxiliares que sean necesarios para el cumplimiento de su cometido.Corresponde al Coordinador y Secretario: a) Levar los libros de Actas de laAsamblea General y del Consejo de Coordinadores a sesiones ordinarias yextraordinarias a solicitud a solicitud del Coordinador Mayor o Presidente.TERCERO: RATIFICACION Exponen los comparecientes manifestandodu su libre y espontanea voluntad que ratifican las adiciones y rectificacionesque se ha hecho atreves del presente instrumento a la escritura publicarelacionada en la cláusula primera de esta escritura. Así se expresaron loscomparecientes. CUARTO: ACAPTACION En conjunto los comparecientesexpresan que aceptan el contenido integro de la presente escritura. Así seexpresaron los compareciente a quienes, yo el Notario, instruí acerca delobjetos, valor y trascendencias legales de este acto, de las clausulas generalesque aseguran su validez, el de las especiales que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explicitas y las que en concreto han hecho, el dela necesidad de presentar este instrumento publico ante el Ministerio deGobernación, para su respectiva aprobación. Doy fe de haber leídoíntegramente la presente Escritura a los otorgantes, quienes la encontraronconforme, aprobaron, ratificaron y sin hacer modificación alguna firmanconmigo que doy fe de todo lo relacionado.- (F)P.ANTONIO B(F)RAMONBORGE M.(F)B.VENTURA BRAVO R.(F)F.B.R(F)VICTORANT.BERMUDEZ(F)O. CRUZ G. (F)HECTOR BRAVO(F)DARIOG.M(F)R. R. (F)I. RIVAS B. (F)S.REYES R(F)J. SEQUEIRA(F)E. SOLISS.(F)F.S.L(F)O. VADO A.(F)H. VEGA G.(F)MA. C. RIVAS (F)ANGELASOCORRO G. DE SOLIS(F)M. BRAVO G.(F)MA. HAYDEE CHAMORROGONZALEZ(F)FELIPA O. DE VEGA (F)MATILDE DE SEQUEIRA(F)ANDREA DE REYES(F)NUBIA BRAVO OROZCO (F)MARIA GLADYSSALAS(F)N. DE BRAVO(F)AUXILIADORA DE BORGE(F)ANA ALEMANO.(F) G. GONZALEZ(F)ILEGIBLE NOTARIO—PASO ANTE MI DELREVERSO DEL FOLIO NUMERO SETENTA Y UNO AL REVERSO DELFOLIO NUMERO SETENTA Y DOS DE MI PROTOCOLO NUMERO SEISQUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO. Y A SOLICITUD DEL SEÑORDARÍO GONZÁLEZ MIRANDA, EXTENDIENDO ESTA PRIMERACOPIA COMPUESTA DE CINCO HOJAS UTIL DE PAPEL SELLADODE LEY. QUE RUBRICO, SELLO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE SANTOTOMAS CHONTALES A LAS NUEVE DE LA MAÑANA DEL DÍA DELDÍA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS. (f) Ilegible.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 11974 - M 2543787 - Valor C$ 95.00

Dra. Martha Rosa Urtecho Sacasa, Apoderado de LIONS GATEMANAGEMENT INC., de República de Panamá, solicita Registro de Marcade Fábrica y Comercio:

CONGA

Para proteger:Clase: 21UTENSILIOS PEQUEÑOS Y RECIPIENTES PORTÁTILES PARA LACASA Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE MATERIALES PRECIOSOS OCHAPEADOS), PLATOS, VASOS Y CUBIERTOS PLÁSTICOSDESECHABLES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-003438, quince de diciembre, del año dosmil nueve. Managua, diecinueve de febrero, del año dos mil diez. ErwinRamírez C., Subdirector.

—————————Reg. 11975 - M 2543760 - Valor C$ 95.00

Dra. Martha Rosa Urtecho Sacasa, Apoderado de LIONS GATE

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5920

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MANAGEMENT INC., de República de Panamá, solicita Registro de Marcade Fábrica y Comercio:

TERMO QUALITY

Para proteger:Clase: 21UTENSILIOS PEQUEÑOS Y RECIPIENTES PORTÁTILES PARA LACASA Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE MATERIALES PRECIOSOS,O CHAPEADOS); PLATOS, VASOS Y CUBIERTOS PLÁSTICOSDESECHABLES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-003437, quince de diciembre, del año dosmil nueve. Managua, doce de febrero, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 11976 - M 2543962 - Valor C$ 95.00

Dra. Martha Rosa Urtecho Sacasa, Apoderado de LIONS GATEMANAGEMENT INC., de República de Panamá, solicita Registro de Marcade Fábrica y Comercio:

PIC-NIC

Para proteger:Clase: 16BOLSAS PLÁSTICAS DE TODO TIPO; BOLSAS PARA BASURA;MATERIALES PLÁSTICOS PARA EMPACAR Y ENVOLVER; PAPEL YARTÍCULOS DE PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-003436, quince de diciembre, del año dosmil nueve. Managua, dieciocho de diciembre, del año dos mil nueve. ErwinRamírez C., Subdirector.

—————————Reg. 11977 - M 2543876 - Valor C$ 95.00

Dra. Martha Rosa Urtecho Sacasa, Apoderado de LIONS GATEMANAGEMENT INC., de República de Panamá, solicita Registro de Marcade Fábrica y Comercio:

TERMO CUPS

Para proteger:Clase: 21UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA (QUENO SEAN DE MATERIALES PRECIOSOS, NI CHAPADOS); PLATOS,VASOS Y CUBIERTOS PLÁSTICOS DESECHABLES.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2009-003434, quince de diciembre, del año dosmil nueve. Managua, dieciocho de diciembre, del año dos mil nueve. ErwinRamírez C., Subdirector.

—————————Reg. 11978 - M 1597176 - Valor C$ 95.00

Lic. Humberto Carrión McDonough, Apoderado de Spin Master Ltd., deCanadá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

BAKUGAN

Para proteger:Clase: 25PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y SOMBRERERÍA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001523, uno de junio, del año dos mil diez.

Managua, siete de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C., Subdirector.—————————

Reg. 11979 - M 1597177 - Valor C$ 95.00

Lic. Humberto Carrión McDonough, Apoderado de McDonald´s Corporation,de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

McTOCINO

Para proteger:Clase: 30EMPAREDADOS, EMPAREDADOS DE CARNE, EMPAREDADOS DEPESCADO, EMPAREDADOS DE CERDO, EMPAREDADOS DE POLLO.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001524, uno de junio, del año dos mil diez.Managua, siete de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C., Subdirector.

—————————Reg. 12015 - M 2573619 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: MARLBORO SUPERPREMIUM, Se trata de un rectángulo confondo gris. En la parte superior al centro se aprecia un diseño en forma detecho con fondo color negro. Debajo de ella, el diseño de una corona en colornegro con un círculo ovalado. Dentro del círculo de las siglas PM y doscaballos ubicados a cada lado del círculo y se lee la leyenda VENI-VIDI-VICI.Posteriormente, debajo de esto se lee la leyenda Marlboro Superpremium enletras negras y debajo de ella una línea de color rojo, clase: 34 Internacional,Exp. 2008-004342, a favor de: PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., deSuiza, bajo el No. 2010090504, Tomo: 280 de Inscripciones del año 2010,Folio: 137, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 11995 - M 9437646 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Comercio:PEKADORA, clases: 18 y 25 Internacional, Exp. 2009-002146, a favor de:VARIEDADES ROMERO Y COMPAÑÍA LIMITADA, de República deNicaragua, bajo el No. 2010090989, Tomo: 282 de Inscripciones del año2010, Folio: 100, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de julio, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 11996 - M 2573615 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios:GAYAPLEX, clase: 35 Internacional, Exp. 2008-001634A, a favor de:DEXXON GROUPE HOLDING, de Francia, bajo el No. 2010090493,Tomo: 280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 126, vigente hasta el año2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiuno de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 11997 - M 2573616 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: BLACK MENTHOL, SE TRATA DE UN RECTÁNGULOCOLOR NEGRO EN EL CUAL PUEDEN APRECIARSE LAS PALABRASBLACK MENTHOL EN COLOR BLANCO. SE PUEDE APRECIAR UNRECTÁNGULO PEQUEÑO COLOR GRIS OSCURO, EL CUAL ESTA

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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ABIERTO EN SU MITAD SEMEJANDO UN TECHO, EL CUAL ALMISMO TIEMPO, SEMEJA LA FORMA Y LUGAR DONDE ESTARÍA LALETRA A EN LA PALABRA BLACK. EN EL FONDO SE APRECIANUNOS DESTELLOS BLANCOS SEMEJANDO HUMO, clase: 34Internacional, Exp. 2009-000845, a favor de: PHILIP MORRIS PRODUCTS,S.A., de Suiza, bajo el No. 2010090363, Tomo: 280 de Inscripciones del año2010, Folio: 1, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua trece de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 11998 - M 2573617 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: GOLD MARLBORO FINE TOUCH, Consta de un rectángulocon fondo de rayas color gris muy finas que dan la impresión de huellasdigitales. En el centro hay dos rayas gruesas color gris oscuro formando unángulo que se asemeja un techo, por debajo del mismo puede leerse la palabra“GOLD” en color negro, más abajo se puede leer el vocablo “MARLBORO”en color gris; en la parte inferior de dicha palabra se observa la leyenda “FINETOUCH” en color negro, clase: 34 Internacional, Exp. 2009-000715, afavor de: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de Suiza, bajo el No.2010090300, Tomo: 279 de Inscripciones del año 2010, Folio: 188, vigentehasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diez de mayo, del 2010. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 11999 - M 2573618 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: Marlboro, Consta de un rectángulo con fondo en color negro.En la parte superior derecha se observa una figura geométrica en color gris,con un efecto que se asemeja a un brillo en tonos grises, el cual está abiertoen su mitad semejando un techo y con un borde en un gris más claro. En laparte inferior de dicho elemento, se puede leer la palabra “MARLBORO”en color gris claro, debajo de la misma se observa una línea recta en colorgris que se une con la palabra “BLACK” consecutivamente el vocablo“MINT” ambos en color gris, del mismo se despliega una línea recta en colorgris, clase: 34 Internacional, Exp. 2009-001319, a favor de: PHILIPMORRIS PRODUCTS, S.A., de Suiza, bajo el No. 2010090634, Tomo: 281de Inscripciones del año 2010, Folio: 14, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua uno de junio, del 2010. IvaniaCortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12000 - M 2573620 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: GOLD MARLBORO SHINE TOUCH, Consta de un rectángulocon fondo de rayas color gris claro muy finas que dan la impresión de huellasdigitales. En el centro hay dos rayas gruesas color gris formando un ánguloque se asemeja a un techo, por debajo del mismo, puede leerse la palabra“GOLD” en color negro, más abajo se puede leer el vocablo “MARLBORO”en color gris; en la parte inferior de dicha palabra se observa la leyenda“SHINE TOUCH” en color negro, clase: 34 Internacional, Exp. 2009-001016, a favor de: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de Suiza, bajo elNo. 2010090469, Tomo: 280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 103,vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12001 - M 2573621 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: GOLD MARLBORO ENHANCE, Consta de un rectángulo confondo de rayas color negro y gris oscuro muy finas que dan la impresión dehuellas digitales. En la parte superior se lee “FILTER CIGARETTES” encolor gris. En el centro hay dos rayas gruesas color gris formando un ánguloque se asemeja un techo, por debajo del mismo, puede leerse la palabra“GOLD” en color gris, más abajo se puede leer el vocablo “MARLBORO”en color blanco; en la parte inferior de dicha palabra se observa la leyenda“ENHANCE” en color gris, clase: 34 Internacional, Exp. 2009-001012, afavor de: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de Suiza, bajo el No.2010090467, Tomo: 280 de Inscripciones del año 2010, Folio: 101, vigentehasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de mayo, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12002 - M 0193847 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio: ULCINAL, clase: 5 Internacional, Exp. 2009-001472, a favorde: MEDIPRODUCTS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Guatemala,bajo el No. 2010090930, Tomo: 282 de Inscripciones del año 2010, Folio:46, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de junio, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12003 - M 0193848 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros SignosDistintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábricay Comercio y Marca de Casa: ANCALMO, Consistente en la figura de unrecipiente para uso de laboratorio (Matraz de Erlenmeyer) de color oscuro,dentro del cual se observan dos círculos también de color oscuro, los cualesse encuentran dispuestos uno sobre el otro, siendo de mayor tamaño el quese encuentra ubicado al fondo de dicho recipiente; debajo de lo antes descritopodemos leer la frase “ANCALMO”, la cual se encuentra escrita en letrasde caracteres gruesos, clases: 5 y 30 Internacional, Exp. 2009-000587, afavor de: ESTABLECIMIENTO ANCALMO, SOCIEDAD ANÓNIMA DECAPITAL VARIABLE que se abrevia ESTABLECIMIENTO ANCALMOS.A. DE C.V., de República de El Salvador, bajo el No. 2010090926, Tomo:282 de Inscripciones del año 2010, Folio: 42, vigente hasta el año 2020.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinticinco de junio, del 2010.Ivania Cortes, Directora/Registradora.

—————————Reg. 12004 - M 2553102 - Valor C$ 95.00

Lic. Ana María Bonilla Zamora, Apoderado de THE PROCTER & GAMBLECOMPANY, de EE.UU., solicita Registro de Expresión o Señal de PublicidadComercial:

MANZANA FRESH

Se empleará:SE EMPLEARÁ EN RELACIÓN CON LOS SIGUIENTES PRODUCTOS YSERVICIOS COSMÉTICOS, PERFUMES Y PREPARACIONES PARA ELTOCADOR EN RELACIÓN CON SU MARCA DE FÁBRICA Y COMERCIOHEAD & SHOULDERS, CLASE 3 INTERNACIONAL; REG. # 16434.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001565, tres de junio, del año dos mil diez.Managua, ocho de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C., Subdirector.

—————————Reg. 12005 - M 2553101 - Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5922

02-11-10 209

Licda. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de EVEREADY BATTERYCOMPANY, INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

ENERGIZER

Para proteger:Clase: 25ROPA, PRINCIPALMENTE, PANTALONES JEANS, CHAQUETAS,PANTALONES, FALDAS, SHORTS, SUÉTERES, CAMISAS, SOMBREROS,CINTURONES, SOMBRERERÍA, CAMISETAS; GORRAS DE BÉISBOL,VESTIDOS, CALZONCILLOS, ROPA INTERIOR DE MUJER, PIJAMAS,GORROS, CAMISETAS MANGA CORTA O MANGA LARGA; CAMISASTIPO POLO; CAMISAS DE PUNTO; VISERAS PARA EL SOL; ROPAPARA EXTERIOR, PRINCIPALMENTE CHAQUETAS RESISTENTESAL VIENTO, CHAQUETAS PARA ESQUIAR, PANTALONES PARAESQUIAR, IMPERMEABLES, ABRIGOS, CHAQUETAS, GUANTES,BUFANDAS, PONCHOS, ROPA PARA NIÑOS, PRINCIPALMENTE,CAMISAS, BLUSAS, PANTALONES, PIJAMAS, SOMBRERERÍA.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001521, uno de junio, del año dos mil diez.Managua, nueve de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C., Subdirector.

—————————Reg. 12006 - M 9437629 - Valor C$ 95.00

Sr. Álvaro Javier Navarro, Apoderado Generalísimo de Pilar ConcepciónMarcia Lechado, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca deComercio:

ASATEX

Para proteger:Clase: 25VESTUARIOS, CALZADO Y ROPA INTERIOR PARA CABALLEROS YNIÑOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000068, doce de enero, del año dos mildiez. Managua, diecisiete de junio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12007 - M 9437629 - Valor C$ 95.00

Sr. Álvaro Javier Navarro, Apoderado Generalísimo de Pilar ConcepciónMarcia Lechado, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca deComercio:

CRISTHIAN SPORT

Para proteger:Clase: 25VESTUARIOS PARA CABALLERO, E IMPLEMENTOS DEPORTIVOSY CALZADOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000067, doce de enero, del año dos mildiez. Managua, diecisiete de junio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12008 - M 9437629 - Valor C$ 95.00

Sr. Álvaro Javier Navarro, Apoderado Generalísimo de Pilar ConcepciónMarcia Lechado, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca deComercio:

BABY GABRIEL

Para proteger:

Clase: 25VESTIDOS Y CALZADO PARA NIÑOS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000066, doce de enero, del año dos mildiez. Managua, diecisiete de junio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12009 - M 9437629 - Valor C$ 95.00

Sr. Álvaro Javier Navarro, Apoderado Generalísimo de Pilar ConcepciónMarcia Lechado de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca deComercio:

LADY JENNIFER

Para proteger:Clase: 25ROPA ÍNTIMA, VESTUARIO Y CALZADO PARA DAMAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000065, doce de enero, del año dos mildiez. Managua, diecisiete de junio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

—————————Reg. 12010 - M 2548168 - Valor C$ 435.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín, Apoderado de DROGUERÍADISTRIBUIDORA IVONNE Y JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombreComercial DRODIJOSA, de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

CALCIO DE CORAL DRODIJOSA

Descripción y Clasificación de Viena: 270508, 270517, 270521, 270112,260118, 260203, 261107 y 261108El que consiste en un recuadro de fondo color blanco en cuya parte superiorse lee la frase “CALCIO DE CORAL DRODIJOSA”, escrita en letras gruesas.

Por debajo de dicha frase se ve un círculo de fondo color blanco en cuyointerior aparece una letra “D” de gran tamaño, escrita en letras gruesas sobreel círculo antes descrito y dispuesta en semicírculo se lee la palabraDRODIJOSA escrita en letras un poco más finas. Luego se observa la figurade tres segmentos de círculo que parten de bandas verticales, y estas a su vezde una gruesa banda horizontal, que se ve tanto a la derecha como a la izquierdadel círculo antes mencionado.

Para proteger:Clase: 5SUPLEMENTO ALIMENTICIO, VITAMINAS Y MINERALES.COADYUVANTE EN PREVENCIÓN DE CARENCIA DE MINERALESEN EL ORGANISMO, OSTEOPOROSIS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000761, diecinueve de marzo, del año dosmil diez. Managua, veinticuatro de junio, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 12011 - M 2548158 - Valor C$ 435.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín, Apoderado de DROGUERÍADISTRIBUIDORA IVONNE Y JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombreComercial DRODIJOSA, de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5923

02-11-10 209

GERIOVISUAL DRODIJOSA

Descripción y Clasificación de Viena: 270508, 270517, 270521, 270112,260118, 260203, 261107 y 261108El que consiste en un recuadro de fondo color blanco en cuya parte superiorse lee la frase GERIOVISUAL DRODIJOSA escrita en letras gruesas.

Por debajo de dicha frase se ve un círculo de fondo color blanco en cuyointerior aparece una letra “D” de gran tamaño, escrita en letras gruesas. Sobreel círculo antes descrito y dispuesta en semicírculo se lee la palabraDRODIJOSA escrita en letras finas. Luego se observa la figura de tressegmentos de círculo que parten de bandas verticales, y estas a su vez de unagruesa banda horizontal, que se ve tanto a la derecha como a la izquierda delcírculo antes mencionado.

Para proteger:Clase: 5TRATAMIENTO ESTIMULANTE DE LA PRODUCCIÓN DEVITAMINA A; COADYUVANTE EN EL TRATAMIENTO DE LAMIOPÍA PROGRESIVA, HEMERALOPÍA Y RETINOPATÍAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000754, dieciocho de marzo, del año dosmil diez. Managua, veintinueve de abril, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 12012 - M 2548163 - Valor C$ 435.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín, Apoderado de DROGUERÍADISTRIBUIDORA IVONNE Y JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombreComercial DRODIJOSA, de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

UÑA DE GATO DORADA DRODIJOSA

Descripción y Clasificación de Viena: 270508, 270517, 270521, 270112,260118, 260203, 261107 y 261108El que consiste en un recuadro de fondo color blanco en cuya parte superiorse lee la frase UÑA DE GATO DORADA DRODIJOSA escrita en letrasgruesas. Por debajo de dicha frase se ve un círculo de fondo color blanco encuyo interior aparece una letra “D” de gran tamaño, escrita en letras gruesas.Sobre el círculo antes descrito y dispuesta en semicírculo se lee la palabraDRODIJOSA escrita en letras un poco más finas. Luego se observa la figurade tres segmentos de círculo que parten de bandas verticales, y estas a su vezde una gruesa banda horizontal, que se ve tanto a la derecha como a la izquierdadel círculo antes mencionado.

Para proteger:Clase: 5TRATAMIENTO PARA REFORZAR EL SISTEMA INMUNOLÓGICO,RECONSTITUYENTE CELULAR, TRATAMIENTO DE GASTRITIS,CÁNCER, REUMATISMO, ARTRITIS DANDO DE ESTA MANERAUNA VIDA MÁS SANA Y SALUDABLE.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000760, dieciocho de marzo, del año dosmil diez. Managua, veintitrés de abril, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 12013 - M 2548166 - Valor C$ 435.00

Dra. Yamilet Miranda de Malespín, Apoderado de DROGUERÍADISTRIBUIDORA IVONNE Y JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombreComercial DRODIJOSA, de Guatemala, solicita Registro de Marca de Fábricay Comercio:

GINKGO GINSENG DRODIJOSA

Descripción y Clasificación de Viena: 270508, 270517, 270521, 270112,260118, 260203, 261107 y 261108El que consiste en un recuadro de fondo color blanco en cuya parte superiorse lee la frase GINKGO GINSENG DRODIJOSA escrita en letras gruesas.

Por debajo de dicha frase se ve un círculo de fondo color blanco en cuyointerior aparece una letra “D” de gran tamaño, escrita en letras gruesas. Sobreel círculo antes descrito y dispuesta en semicírculo se lee la palabraDRODIJOSA escrita en letras un poco más finas. Luego se observa la figurade tres segmentos de círculo que parten de bandas verticales, y estas a su vezde una gruesa banda horizontal, que se ve tanto a la derecha como a la izquierdadel círculo antes mencionado.

Para proteger:Clase: 5ANSIOLÍTICO, TRATAMIENTO PARA EL ESTRÉS, LA FATIGA FÍSICAY MENTAL, COADYUVANTE EN LA DISMINUCIÓN DE LA LIBIDOCAUSADO POR ESTRÉS, PREVENCIÓN DE LA ARTERIOSCLEROSIS,VARICES, HEMORROIDES, PÉRDIDA DE LA MEMORIA YRETINOPATÍAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-000757, dieciocho de marzo, del año dosmil diez. Managua, veintitrés de abril, del año dos mil diez. Erwin RamírezC., Subdirector.

—————————Reg. 12035 - M 1658037 - Valor C$ 95.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de JANSPORT APPARELCORP., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

WOLF CREEK

Para proteger:Clase: 18BOLSOS DEPORTIVOS MULTIUSO; MALETINES; MOCHILAS;BOLSOS PARA LIBROS; PORTAFOLIOS; EQUIPAJES DE MANO;BOLSOS DE MANO QUE NO TIENEN CORREAS; BOLSOS PARACOSMÉTICOS VENDIDOS VACÍOS; MOCHILAS; BOLSOS DELONA; RIÑONERAS; PORTA ROPA PARA VIAJE; CARTERAS;CARTERAS CON LLAVERO; MOCHILAS, EQUIPAJE; BOLSOSDE MALLA PARA COMPRAS; BOLSOS PARA MENSAJEROS;BILLETERAS; MONEDEROS; MOCHILAS; BOLSOS PARA LAESCUELA; BOLSOS PARA ZAPATOS PARA VIAJE; MOCHILASDE UNA SOLA CORREA TRANSVERSAL; BOLSOS DEPORTIVOS;PORTA TRAJES; MALETAS; BOLSOS DE TEXTIL PARACOMPRAS; BOLSOS PARA ARTÍCULOS DE TOCADORVENDIDOS VACÍOS; ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DETOCADOR VENDIDOS VACÍOS; BOLSONES; BOLSOS DE VIAJE;ESTUCHES PARA VIAJES; NECESERES VENDIDOS VACÍOS;RIÑONERAS; BILLETERAS; BOLSOS CON RUEDAS; BOLSOS DELONA CON RUEDAS.

Opóngase.Presentada: Expediente N° 2010-001561, tres de junio, del año dos mildiez. Managua, trece de julio, del año dos mil diez. Erwin Ramírez C.,Subdirector.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5924

02-11-10 209

MINISTERIO DE SALUD

Reg. 15313 - M. 317505 - Valor C$ 2,280.00

RESOLUCION MINISTERIAL No. 162- 2010

SONIA CASTRO GONZALEZ, Ministra de Salud, en uso de las Facultadesque me confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en “La Gaceta”, DiarioOficial, Número 102 del Tres de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho,Decreto No. 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98,Reglamento de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en “La Gaceta”, DiarioOficial, Nos. 91 y 92 del once y doce de Mayo del año dos mil seis,respectivamente, Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”,publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, Nos. 001 y 002 del tres y cuatrode Enero respectivamente del año dos mil, Decreto 21-2000 “ReglamentoGeneral de la Ley de Contrataciones del Estado”; publicado en “La Gaceta”Diario Oficial, número 46, del seis de marzo del año dos mil, Ley No. 349,“Ley de Reforma a la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”,publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, Número 109, del nueve de Juniodel año dos mil y Ley No. 427 “Ley de Reforma a la Ley No. 323, “Ley deContrataciones del Estado”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No.110 del trece de Junio del año dos mil dos.

CONSIDERANDO:I

Que es deber de toda Administración Pública, garantizar la transparencia detodos los procedimientos administrativos tendientes a escoger a loscontratistas privados para proveer al Estado los bienes y servicios que éstenecesite; adquirièndolos con calidad y al precio más conveniente para el EntePúblico, prestando debida atención a principios de economía y eficiencia.

IIQue es tarea del Ministerio de Salud, proveer y regular el abastecimientode los Insumos Médicos y No Médicos, asì como de los Bienes, Obras yServicios necesarios, para el desarrollo correcto de las actividades que de estaAdministración Pùblica dependen.

IIIQue mediante Resolución Ministerial No. 26-2010, de fecha veintidós deEnero del año dos mil diez, se autoriza iniciar el procedimiento administrativoa través de Licitación por Registro No. LXR 09-01-2010 “EquipamientoMédico para Centros de salud”, y se constituye el Comité de Licitación quienemitió sus recomendaciones.

IVQue mediante Resolución Ministerial No. 153-2010, de fecha veinte deMayo del año dos mil diez, se adjudicó el Proceso de Licitación por RegistroNo. LXR 09-01-2010 “Equipamiento Médico para Centros de Salud”,exceptuándose los Item No. 2 Autoclave a Vapor Eléctrico de Mesa (50-64lts), Item No. 22 Espéculo Grande Vaginal e Item No. 23 Espèculo Mediano(Vaginal), debido a que los oferentes presentaron Recurso de Aclaración enel presente procedimiento.

Por lo tanto, ésta Autoridad

RESUELVE:

PRIMERO: Se ratifican todas y cada una de las recomendaciones emitidaspor el Comitè de Licitación correspondiente a Licitación por Registro No.LXR 09-01-2010 “Equipamiento Médico para Centros de Salud”, contenidasen Acta de Repuesta a Recursos de Aclaración de fecha diecinueve de Mayodel año dos mil diez.

SEGUNDO: Se adjudica los Ítems Nos. 22 y 23, respectivamente,correspondiente a Licitación por Registro No. LXR 09-01-2010

“Equipamiento Médico para Centros de Salud”, según se describe acontinuación:

Ítem No. 22: Especulo Grande (Vaginal):

Se adjudica al oferente General Corporation, S. A. (Genco, S. A.), el Ítem No.22: Especulo Grande (Vaginal), la cantidad de cuarenta y cinco (45) EspeculasGrandes, Marca MILTEX INSTRUMENTS, Modelo V930-20 del fabricanteMILTEX INSTRUMENTS, con un precio unitario de C$190.00, para unmonto total de C$ 8,550.00 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTACÓRDOBAS NETOS).

Ítem No. 23: Especulo Mediano (Vaginal):

Se adjudica al Oferente General Corporation, S.A. (Genco, S.A.), el Ítem No.23: Especulo Mediano (Vaginal), la cantidad de cuarenta y cinco (45)Especulo Mediano, Marca MILTEX INSTRUMENTS, Modelo V930-20 delfabricante MILTEX INSTRUMENTS, con un precio unitario de C$ 230.00,para un monto total de C$ 10,350.00 (DIEZ MIL TRESCIENTOSCINCUENTA CÓRDOBAS NETOS).

El oferente cumple con los criterios de elegibilidad, el plazo de entrega delos equipos, especificaciones tecnicas, así como la oferta financiera, siendola oferta de menor precio. El plazo de entrega de los equipos adjudicadoses de un màximo de 90 días caledarios contados a partir de la firma delcontrato.

TERCERO: En relación al Ítem No. 2: Autoclave a Vapor Eléctrico de Mesa(50-64 lts), se declarara desierto, dado que los oferentes participanrtes nocumplen con los Criterios de Elegibilidad así como las EspecificacionesTécnicas solicitadas.

Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la misma.

Dado en la Ciudad de Managua, a los tres días del mes de Junio del añodos mil diez. SONIA CASTRO GONZALEZ, MINISTRA DE SALUD.

-------------------RESOLUCION MINISTERIAL No. 190 - 2010

SONIA CASTRO GONZALEZ, Ministra de Salud, en uso de las Facultadesque me confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en “La Gaceta”, DiarioOficial, Número 102 del Tres de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho,Decreto No. 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98,Reglamento de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en “La Gaceta”, DiarioOficial, Nos. 91 y 92 del once y doce de Mayo del año dos mil seis,respectivamente, Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”,publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, Nos. 001 y 002 del tres y cuatrode Enero respectivamente del año dos mil, Decreto 21-2000 “ReglamentoGeneral de la Ley de Contrataciones del Estado”; publicado en “La Gaceta”Diario Oficial, número 46, del seis de marzo del año dos mil, Ley No. 349,“Ley de Reforma a la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”,publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, Número 109, del nueve de Juniodel año dos mil y Ley No. 427 “Ley de Reforma a la Ley No. 323, “Ley deContrataciones del Estado”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No.110 del trece de Junio del año dos mil dos.

CONSIDERANDO:I

Que es deber de toda Administración Pública, garantizar la transparencia detodos los procedimientos administrativos tendientes a escoger a loscontratistas privados para proveer al Estado los bienes y servicios que éstenecesite; adquirièndolos con calidad y al precio más conveniente para el EntePúblico, prestando debida atención a principios de economía y eficiencia.

IIQue es tarea del Ministerio de Salud, proveer y regular el abastecimiento

Page 12: Diario Oficial de Nicaragua - No. 209 del 2 de …...2010/11/02  · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5925

02-11-10 209

de los Insumos Médicos y No Médicos, asì como de los Bienes, Obras yServicios necesarios, para el desarrollo correcto de las actividades que de estaAdministración Pùblica dependen.

IIIQue mediante Resolución Ministerial No. 31-2010, de fecha veintisiete deEnero del año dos mil diez, se autoriza iniciar el procedimiento administrativoa través de Licitación Pública No. LP-12-01-2010 “Adquisición de Materialde Reposición Periódica para Centros de Salud y Hospitales del MINSA”, yse constituye el Comité de Licitación quien emitió sus recomendaciones.

Por lo tanto, ésta Autoridad

RESUELVE:

PRIMERO: Se ratifican todas y cada una de las recomendaciones emitidaspor el Comité de Licitación correspondiente a Licitación Pública No. LP-12-01-2010 “Adquisición de Material de Reposición Periódica para Centrosde Salud y Hospitales del MINSA”, contenidas en Actas de Recomendaciónde Adjudicación y Acta de Repuesta a Recursos de Aclaración de fechacatorce de Mayo y ocho de Junio del año dos mil diez, respectivamente,a excepción de los Códigos: 04010150, 04010160, 04010170, 04010180,04010190, 04010200, 04010230, 04010330, 04010450, 04010780,04010790, 04010800, 04010890, 04010910, 04010920, 04011570,04011580, 04011590, 04050050, 04050060, 04040050, 04040060,04040070, 04040080, 04040100, 04040120, 04040150, 04040160,04040170, 04040240, 04040260, 04040270, 04040280, 04040300,04040320 y 04040350, debido a que los Oferentes interpusieron Recursosde Impugnación en el presente procedimiento..

SEGUNDO: Se adjudica la Licitaciòn en mención a los Oferentes participantessegún se describe a continuacuión:

CODIGO: 04010030 Roll; Algodón 100% absorbente en rollo de 453.5-500gramos, elaborado de fibras 100% algodón, empaque individual;REQUERIMIENTO: 6,300 EL OFERENTE: PHARMEUROPEA, INC,SUCURSAL NICARAGUA; CON EL FABRICANTE: NUBENCO (Shanghai),Co. Ltd. Se adjudica. Única oferta presentada para este código. Cumple conlo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, a un precio unitario$1.864500 U.S.A. DOLAR; El Despacho es: la cantidad de 6,300 (Seis MilTrescientos) Rollos a un plazo de 060 (Sesenta) días por un monto deUSA$**11,746.35 (ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEISDÓLARES CON 35/100 CENTAVOS DE DÓLAR).

CODIGO: 04010040 Und; Aplicador de madera tamaño estándar (15 cm),con punta algodón Palillo de madera punta de algodón compacto en bolsade 100 unidades no estéril; REQUERIMIENTO: 150,000

EL OFERENTE: SUNLINE INTERNACIONAL, S.A.; CON ELFABRICANTE: SHANGHAI CHANNELMED. Se adjudica. Cumple conlo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones; Presentación: Und; a unprecio unitario $0.001950 U.S.A.DOLAR; El Despacho es: la cantidad de150,000 (Ciento Cincuenta Mil) Unidades a un plazo de 060 (Sesenta) díaspor un monto de USA$**292.50 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOSDÓLARES CON 50/100 CENTAVOS DE DÓLAR); oferta menor precio.

CODIGO: 04010060 Und; Bolsa para colostomía autoadherible, de plástico,grado medico suave, transparente con filtro de carbón a prueba de olor,cerrada y medida estándar, de una o tres pieza para adultos, empaqueindividual; REQUERIMIENTO: 29,400

EL OFERENTE: S.Y A. NUÑEZ, CIA. LTDA. (DROGUERIA NUÑEZ &CIA. LTDA.); CON EL FABRICANTE: B/BRAUN AESCULAP. Seadjudica. Único oferta; Cumple con lo establecido en el Pliego de Bases yCondiciones; Presentación: Caja/ 30 Unidades; a un precio unitarioC$25.000000 CORDOBAS; El Despacho es: la cantidad de 29,400 (Veintey Nueve Mil Cuatrocientos) Unidades a un plazo de 060 (Sesenta) días porun monto de C$**735,000.00 (SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL

CÓRDOBAS NETOS).

CODIGO: 04010090 Und; Catéter de embolectomía fogarty #2 FR. Balón0.5 ml, 80-81cm de largo, radio opaco sin mandril, con alma de acero ymarcas de introducción centímetro, doble balón uno distal y otro proximalextravascular, para indicar los excesos de presión del balón intra-arterial,estéril, empaque individual; REQUERIMIENTO: 10

EL OFERENTE: SUNLINE INTERNACIONAL, S.A.; CON ELFABRICANTE: Pan Medical, Ltd. Se adjudica. Cumple con lo establecidoen el Pliego de Bases y Condiciones; Presentación: Und; a un precio unitario$31.110000 U.S.A. DOLAR; El Despacho es: la cantidad de 10 (Diez)Unidades a un plazo de 060 (Sesenta) días por un monto de USA$**311.10(TRESCIENTOS ONCE DÓLARES CON 10/100 CENTAVOS DE DÓLAR);oferta menor precio.

CODIGO: 04010100 Und; Catéter de embolectomía fogarty #3 FR, Balón0.5 ml, 80-81cm de largo, radio-opaco, sin mandril, con alma de acero ymarcas de introducción centimétrico, doble balón uno distal y otro proximalextravascular, para indicar los excesos de presión del balón intra-arterial,estéril, empaque individual; REQUERIMIENTO: 25

EL OFERENTE: SUNLINE INTERNACIONAL, S.A.; CON ELFABRICANTE: Pan Medical, Ltd. Se adjudica. Cumple con lo establecidoen el Pliego de Bases y Condiciones; Presentación: Und; a un precio unitario$31.110000 U.S.A. DOLAR; El Despacho es: la cantidad de 25 (Veinte yCinco) Unidades a un plazo de 060 (Sesenta) días por un monto deUSA$**777.75 (SETECIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON 75/100 CENTAVOS DE DÓLAR); oferta menor precio.

CODIGO: 04040340 Sbe; Seda negra trenzada # 2-0, con aguja reversocortante, 3/8 de circulo, de 25-26 mm, hebra mínimo 70 cm de longitud, Sedanatural multifilamento trenzada, no absorbible, de proteína natural llamadafibroína, hebra montada en aguja de acero inoxidable, estéril, empaqueindividual; REQUERIMIENTO: 21,000.

EL OFERENTE: CASA TERAN, S.A.; CON EL FABRICANTE:INTERNACIONAL FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. Se adjudica. Cumpleel 100% con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones; Presentación:Docena; a un precio unitario $0.496236 U.S.A. DOLAR; El Despacho es:la cantidad de 21,000 (Veinte y Un Mil) Sobres a un plazo de 060 (Sesenta)días por un monto de USA$**10,420.96 (DIEZ MIL CUATROCIENTOSVEINTE DÓLARES CON 96/100 CENTAVOS DE DÓLAR); oferta menorprecio.

CODIGO: 04050010 Und; Aguja hipodérmica estéril descartable p/jeringaconexión lock, Calibre 22x32-38mm de longitud, Aguja de acero inoxidable,siliconizada, punta recortada en forma de lanceta, corte triple, parareducción del trauma, estéril, empaque individual.; REQUERIMIENTO:28,000.

EL OFERENTE: SUNLINE INTERNACIONAL, S.A.; CON ELFABRICANTE: SANCHUAN. Se adjudica. Cumple con lo establecido enel Pliego de Bases y Condiciones; Presentación: Und; a un precio unitario$0.012250 U.S.A. DOLAR; El Despacho es: la cantidad de 28,000 (Veintey Ocho Mil) Unidades a un plazo de 060 (Sesenta) días por un monto deUSA$**343.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARESNETOS); oferta menor precio.

CODIGO: 04050030 Und; Aguja hipodérmica estéril descartable p/jeringaconexión lock, Calibre 24x25 mm de longitud, Aguja de acero inoxidable,siliconizada, punta recortada en forma de lanceta, corte triple, parareducción del trauma, estéril, empaque individual; REQUERIMIENTO:61,000.

EL OFERENTE: SUNLINE INTERNACIONAL, S.A.; CON ELFABRICANTE: SANCHUAN. Se adjudica. Cumple con lo establecido enel Pliego de Bases y Condiciones; Presentación: Und; a un precio unitario

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$0.012250 U.S.A. DOLAR; El Despacho es: la cantidad de 61,000 (Sesentay Un Mil) Unidades a un plazo de 060 (Sesenta) días por un monto deUSA$**747.25 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON25/100 CENTAVOS DE DÓLAR); oferta menor precio.

CODIGO: 04050071 Und; Jeringa descartable para insulina (100 UI/1ml) c/aguja calibre 28-30x10.7-13.7mm de longitud, aguja preensamblada alsoporte de la jeringa, Jeringa de polipropileno translucido, capacidad 1ml,intervalo de graduación 0.01ml, estéril, empaque individual;REQUERIMIENTO: 62,000.

EL OFERENTE: Nipro Medical Nicaragua; CON EL FABRICANTE:NIPRO MEDICAL. Se adjudica. Único oferente que cumple con loestablecido en el Pliego de Bases y Condiciones; a un precio unitario$0.044000 U.S.A. DOLAR; El Despacho es: la cantidad de 62,000 (Sesentay Dos Mil) Unidades a un plazo de 060 (Sesenta) días por un monto deUSA$**2,728.00 (DOS MIL SETECIENTOS VEINTE Y OCHO DÓLARESNETOS).

CODIGO: 04050116 Und; Jeringa de plástico de 50 cc para bomba deinfusión, graduada; REQUERIMIENTO: 27,700

EL OFERENTE: SUNLINE INTERNACIONAL, S.A; CON ELFABRICANTE: SANCHUAN. Se adjudica. Cumple con lo establecido enel Pliego de Bases y Condiciones; Presentación: Und; a un precio unitario$0.013910 U.S.A. DOLAR; El Despacho es: la cantidad de 27,700 (Veintey Siete Mil Setecientos) Unidades a un plazo de 060 (Sesenta) días por unmonto de USA$**385.31 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARESCON 31/100 CENTAVOS DE DÓLAR); oferta menor precio.

CODIGO: 04080000 Gln; Cloruro de benzalconio al 1% (Benzal) Soluciónde compuestos cuaternarios del amonio (CCA), desinfectante y antisépticode amplia acción antimicrobiana para Gram Positivos y Gram negativos,Envase de 3,785 ml; REQUERIMIENTO: 300

EL OFERENTE: CDI, SOCIEDAD ANONIMA; CON EL FABRICANTE:DEGASA, S.A. DE. C.V. Se adjudica. Única oferta presentada para estecódigo; Cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones;Presentación: envase de 3,785 ml; a un precio unitario C$101.500000CORDOBAS; El Despacho es: la cantidad de 300 (Trescientos) Galones a unplazo de 060 (Sesenta) días por un monto de C$**30,450.00 (TREINTAMIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS).

CODIGO: 04080010 Gln; Clorhexidina digluconato, solución 4% paralavado quirúrgico (Hibiscrub) Jabón bactericida, contra bacterias noesporuladas, hongos y virus. La clorohedixina es efectivo contra viruslipofílicos: VIH, influenza virus y herpes virus tipo 1 y 2. Envase resistente,bien cerrado conteniendo 3,785 ml; REQUERIMIENTO: 11,500Se declara desierto.

CODIGO: 04080030 Gln; Glutaraldehído, solución 2% con activador (Cidex).Solución desinfectante y esterilizante de amplio espectro antimicrobiano,tuberculicida, viricida, esporicida, y fungicida, con propiedades anticorrosivas.Envase de 3,785 ml; REQUERIMIENTO: 5,000.

EL OFERENTE: CDI, SOCIEDAD ANONIMA; CON EL FABRICANTE:DEGASA, S.A. DE. C.V. Se adjudica. Única oferta presentada para estecódigo, Cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones;Presentación: envase de 3,785 ml; Concentración: 0.02; a un precio unitarioC$144.500000 CORDOBAS; El Despacho es: la cantidad de 5,000 (CincoMil) Galones a un plazo de 060 (Sesenta) días por un monto de C$**722,500.00(SETECIENTOS VEINTE Y DOS MIL QUINIENTOS CÓRDOBASNETOS).

CODIGO: 04080079 Gln; Yodo povidone (polividona yodada), solución7.5%, Solución iodófora, resultante de la combinación de yodo y un agentesoluble o portador, Compuesto de polivinilo pirrolidona con yodo, Frascocolor ámbar, Envase de 3,785 ml; REQUERIMIENTO: 300

Se declara desierto.

CODIGO: 04080080 Gln; Yodo povidone (polividona yodada), solución10% Solución iodófora, resultante de la combinación de yodo y un agentesoluble o portador. Compuesto de polivinilo pirrolidona con yodo. Frascocolor ámbar, Envase de 3,785 ml; REQUERIMIENTO: 5,500Se declara desierto.

CODIGO: 04080090 Lts; Alcohol etílico + Glicerina solución 70% GelEnvase de 1litro con Dosificador; REQUERIMIENTO: 10,000

EL OFERENTE: PALMA, S.A.; CON EL FABRICANTE: PALMA. S.A. Seadjudica. Cumple con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones;Presentación: 1Litro; a un precio unitario C$ 65.150000 CORDOBAS; ElDespacho es: la cantidad de 10,000 (Diez Mil) Litros es a un plazo de 060(Sesenta) días por un monto de C$**651,500.00 (SEISCIENTOSCINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS); ofertamenor precio.

Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la misma.

Dado en la Ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Juniodel año dos mil diez. SONIA CASTRO GONZALEZ, MINISTRA DESALUD.

---------------------RESOLUCION MINISTERIAL No. 244 - 2010

SONIA CASTRO GONZALEZ, Ministra de Salud, en uso de las Facultadesque me confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en “La Gaceta”, DiarioOficial, Número 102 del Tres de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho,Decreto No. 25-2006 “Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98,Reglamento de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia yProcedimientos del Poder Ejecutivo”, publicado en “La Gaceta”, DiarioOficial, Nos. 91 y 92 del once y doce de Mayo del año dos mil seis,respectivamente, Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”,publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, Nos. 001 y 002 del tres y cuatrode Enero respectivamente del año dos mil, Decreto 21-2000 “ReglamentoGeneral de la Ley de Contrataciones del Estado”; publicado en “La Gaceta”Diario Oficial, número 46, del seis de marzo del año dos mil, Ley No. 349,“Ley de Reforma a la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”,publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial, Número 109, del nueve de Juniodel año dos mil y Ley No. 427 “Ley de Reforma a la Ley No. 323, “Ley deContrataciones del Estado”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No.110 del trece de Junio del año dos mil dos.

CONSIDERANDO:I

Que es deber de toda Administración Pública, garantizar la transparencia detodos los procedimientos administrativos tendientes a escoger a loscontratistas privados para proveer al Estado los bienes y servicios que éstenecesite; adquirièndolos con calidad y al precio más conveniente para el EntePúblico, prestando debida atención a principios de economía y eficiencia.

IIQue es tarea del Ministerio de Salud, proveer y regular el abastecimientode los Insumos Médicos y No Médicos, asì como de los Bienes, Obras yServicios necesarios, para el desarrollo correcto de las actividades que de estaAdministración Pùblica dependen.

IIIQue mediante Resolución Ministerial No. 131-2010, de fecha doce de Mayodel año dos mil diez, se autoriza iniciar el procedimiento administrativo através de Licitación por Registro No. LXR -14-05-2010 “Suministro eInstalación de Planta de Emergencia para el Hospital Roberto Calderón”, yse constituye el Comité de Licitación quien emitió sus recomendaciones.

Por lo tanto ésta Autoridad;

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RESUELVE:PRIMERO: Se ratifican todas y cada una de las recomendaciones emitidaspor el Comitè de Licitación correspondiente a Licitación Licitación porRegistro No. LXR -14-05-2010 “Suministro e Instalación de Planta deEmergencia para el Hospital Roberto Calderón”, contenidas en Acta deRecomendación de Adjudicación de fecha de fecha ocho de Julio del año dosmil diez.

SEGUNDO: Se adjudica la Licitación en mención, al Oferente SunlineInternacional, S.A (SINTER); es el único que cumple con los criterios deElegibilidad, Plazo de entrega, Especificaciones Técnicas así como la ofertafinanciera, por monto total de C$2,288,698.54 (Dos Millones DoscientosOchenta y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Ocho Córdobas con 54/100).

TERCERO: La fuente de financiamiento es donaciones bilateralesFONSALUD está exenta de impuesto, el valor del IVA es asumido a travésde carta ministerial de exoneración.

CUARTO: El plazo de entrega del Suministro e Instalación de la plantaeléctrica en el Hospital Roberto Calderón es de un máximo de 120 díascalendarios contados a partir de la firma del contrato.

Comuníquese la presente, a cuantos corresponda conocer de la misma.

Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Agosto delaño dos mil diez. SONIA CASTRO GONZALEZ, MINISTRA DE SALUD.

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

Reg. 14357 - M 0135970 - Valor C$ 18,430.00

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. CÓDIGO DEPRÁCTICA PARA EL PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS

(Continuación)

6.1 CONSIDERACIONES GENERALESSe aplican a la producción acuícola los principios generales de la Sección 3junto con lo que se indica a continuación:

6.1.1 Selección del emplazamiento- En la selección del emplazamiento y en el proyecto y construcción de losestablecimientos piscícolas deben seguirse los principios de las buenasprácticas de acuicultura apropiados para las especies producidas.- Debe verificarse asimismo el ambiente físico por lo que respecta a latemperatura, la corriente, la salinidad y la profundidad, ya que diferentesespecies tienen diferentes requisitos ambientales. Los sistemas de recirculacióncerrados deben poder adaptar el entorno físico a los requisitos ambientalesde las especies de peces cultivadas.- Las piscifactorías deben estar emplazadas en zonas que presenten riesgosmínimos de contaminación por sustancias químicas, físicas o microbiológicasy donde puedan controlarse las fuentes de contaminación.- El suelo utilizado para la construcción de los estanques de tierra no debecontener concentraciones de sustancias químicas tales que puedan dar lugara la presencia de niveles inaceptables de contaminación en el pescado.- Se debe disponer de instalaciones adecuadas para el tratamiento de efluentes,a fin de dejar tiempo suficiente para los sedimentos y para el asentamientode los lodos orgánicos, antes de que el agua utilizada se descargue en la masade agua pública.- Los estanques deben disponer de conductos de alimentación y de descargaseparados, de forma que los suministros de agua y los efluentes no se mezclen.- Las entradas y salidas de agua de los estanques deben disponer de filtros queeviten la entrada de especies indeseadas.- Los fertilizantes, materiales de encalado u otras sustancias químicas ybiológicas deben utilizarse de conformidad con las buenas prácticas acuícolas.- Todos los emplazamientos deben hacerse funcionar de manera que noafecten perjudicialmente a la salud humana como consecuencia del consumo

de pescado de la granja.

6.1.2 Calidad del agua de cría- El agua en la que se crían los peces debe ser adecuada para la obtención deproductos inocuos para el consumo humano.- Debe vigilarse periódicamente la calidad del agua para mantenercontinuamente la salud e higiene de los peces, a fin de garantizar que losproductos de la acuicultura sean inocuos para el consumo humano.- Las piscifactorías no deben estar ubicadas donde exista el riesgo de que secontaminen las aguas de cría.- Deben adoptarse medidas de diseño y construcción apropiados de laspiscifactorías para asegurar el control de los peligros y evitar la contaminacióndel agua.

6.1.3 Procedencia de las semillas y los alevines- La procedencia de los productos postlarvales, semillas y alevines debe sertal que se evite la transmisión de posibles peligros a las poblaciones de cría.

6.2 IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y DEFECTOSEl consumo de pescado y productos pesqueros puede estar relacionado conuna variedad de peligros para la salud humana. En términos generales, seencuentran los mismos peligros en los productos acuícolas que en lasvariedades correspondientes capturadas en el medio natural (Sección 4.1).El riesgo de daños debidos a un peligro particular puede ser mayor, en algunascircunstancias, en los productos acuícolas que en el pescado capturado en elmedio natural: por ejemplo, si no se ha observado el tiempo de suspensiónpara los residuos de medicamentos veterinarios. La elevada densidad depoblación de las granjas piscícolas, en comparación con la del medio natural,podría aumentar el riesgo de infecciones cruzadas ocasionadas por patógenosen las poblaciones de peces y podría causar el deterioro de la calidad del agua.Por otro lado, el riesgo de sufrir daños puede ser menor para los pecescultivados. En los sistemas en que los peces se alimentan con piensospreparados se reducen notablemente los riesgos asociados con la transmisiónde enfermedades a través del alimento consumido. Por ejemplo, lasinfecciones debidas a nematodos no afectan a los salmones cultivados, o losafectan en medida mucho menor que a los salmones que se capturan en elmedio natural. La cría de peces en jaulas en el medio marino suscita pocospeligros y bajos riesgos. En los sistemas de recirculación cerrada los peligrosse reducen aún más. En esos sistemas, el agua es sometida a una purificacióny reutilización constantes y su calidad se controla con medidas inocuas.

6.2.1 PeligrosLos productos acuícolas presentan en general los mismos peligros que seencuentran en las variedades correspondientes capturadas en el medio natural(Sección 5.3.3.1). Los posibles peligros específicos de los productos acuícolasincluyen, entre otros: residuos de medicamentos veterinarios en exceso delas directrices recomendadas y de otras sustancias químicas utilizadas en laproducción acuícola, contaminación de origen fecal cuando las instalacionesse encuentran cerca de las viviendas humanas o explotaciones ganaderas.

6.2.2 DefectosEn los productos acuícolas se encuentran los mismos defectos que en lasvariedades correspondientes capturadas en el medio natural (Sección 5.3.3.1).Un defecto posible es la presencia de olores o aromas objetables. Durante eltransporte de pescado vivo, es importante reducir el estrés, ya que el estrésdel pescado puede dar lugar al deterioro de su calidad. Asimismo, debeprocurarse reducir al mínimo los daños mecánicos que puedan producirmagulladuras al pescado.

6.3 OPERACIONES DE PRODUCCIÓN6.3.1 Suministro de piensosLos piensos utilizados en la producción acuícola deben ajustarse al Códigode Prácticas Recomendado del Codex sobre Buena Alimentación Animal(CAC/RCP 54-2004).

Posibles peligros: Contaminación química, micotoxinas y contaminaciónmicrobiológica.Posibles defectos: Piensos descompuestos, deterioro fúngico.

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Orientación técnica:

- Los piensos y alimentos frescos deben comprarse, someterse a rotación yutilizarse antes de que caduque su plazo de duración en almacén.- Los piensos desecados para peces deben almacenarse en zonas refrigeradasy secas para evitar el deterioro, la formación de mohos y la contaminación.Los piensos frescos deben conservarse debidamente refrigerados según lasinstrucciones del fabricante.- Los ingredientes de piensos no deben contener niveles peligrosos deplaguicidas, contaminantes químicos, toxinas microbianas, u otras sustanciasque los adulteren.- Los piensos completos e ingredientes de piensos producidos industrialmentedeben estar debidamente etiquetados. Su composición debe ajustarse a ladeclaración que figura en la etiqueta, y deben ser higiénicamente aceptables.- Los ingredientes deben satisfacer las normas aceptables y, en su caso, lasnormas reglamentarias para los niveles de patógenos, micotoxinas, herbicidas,plaguicidas y otros contaminantes que puedan dar origen a peligros para lasalud humana.- Los piensos sólo podrán contener colorantes aprobados en la concentracióncorrecta.- Los piensos o ingredientes de piensos húmedos deben ser frescos y de calidadquímica y microbiológica apropiada.- El pescado fresco o congelado debe llegar al establecimiento en un estadode frescura apropiado.- El pescado ensilado y los despojos de pescado, si se utilizan, deben estardebidamente cocidos o tratados para eliminar posibles peligros para la saludhumana.- Los piensos preparados industrialmente o en el establecimiento debencontener solamente los aditivos, sustancias estimuladoras del crecimiento,colorantes de la carne del pescado, antioxidante, aglutinante o medicamentosveterinarios que hayan sido autorizados para el pescado por el organismooficial competente.- Los productos deben registrarse en el organismo nacional competente,según proceda.- Las condiciones de almacenamiento y transporte deben ajustarse a lasespecificaciones de la etiqueta.- Los medicamentos veterinarios y otros tratamientos químicos debenadministrarse de conformidad con las prácticas recomendadas y encumplimiento de los reglamentos nacionales.- Los piensos medicados deben ir en envases claramente identificados yconservarse separadamente para evitar errores.- Los piscicultores deben aplicar las instrucciones de los fabricantes en el usode los piensos medicados.- Debe asegurarse la rastreabilidad de todos los ingredientes de piensosmediante el mantenimiento de los registros apropiados.

6.3.2 Medicamentos veterinariosPosibles peligros: Residuos de medicamentos veterinariosPosibles defectos: ImprobablesOrientación técnica:

- Todos los medicamentos veterinarios para uso en la piscicultura debenajustarse a los reglamentos nacionales y las directrices internacionales (deconformidad con el Código Internacional Recomendado de Prácticas parael Control de la Utilización de Medicamentos Veterinarios (CAC/RCP 38-1993) y las Directrices del Codex para el Establecimiento de un ProgramaReglamentario para el Control de Residuos de Medicamentos Veterinariosen los Alimentos (CAC/GL 16-1993).- Previamente a la administración de medicamentos veterinarios debehaberse establecido un sistema para vigilar la aplicación del medicamento aefectos de garantizar que pueda verificarse el período de suspensión deltratamiento en el lote de pescado tratado.- Los medicamentos veterinarios o piensos medicados deben utilizarse deconformidad con las instrucciones de los fabricantes, con particular atencióna los períodos de suspensión.- Los productos deben registrarse ante la autoridad nacional competente;- Los productos deben ser prescritos o distribuidos solamente por personalautorizado conforme a los reglamentos nacionales.

- Las condiciones de almacenamiento y transporte deben ajustarse a lasespecificaciones de la etiqueta.- La lucha contra las enfermedades mediante medicamentos debe efectuarsesólo sobre la base de un diagnóstico cuidadoso.- Deben mantenerse registros del uso de medicamentos veterinarios en laproducción acuícola.- Cuando los peces tengan concentraciones de residuos de medicamentossuperiores a los LMR (o en algunos países, a un nivel más bajo impuesto poruna industria), debe aplazarse la recolección del lote hasta que éste se ajusteal LMR. Después de efectuar una evaluación de las Buenas Prácticas deAcuicultura en relación con las medidas anteriores a la recolección, debenadoptarse las disposiciones adecuadas para modificar el sistema de controlde residuos de medicamentos.- En el control aplicado después de la recolección, debe rechazarse todopescado que no se ajuste a los requisitos establecidos por la autoridad nacionalcompetente para los residuos de medicamentos veterinarios.

6.3.3 CríaPosibles peligros: Contaminación microbiológica y químicaPosibles defectos: Variación del color, aroma fangoso, deterioro físicoOrientación técnica:

- Debe controlarse la procedencia de los productos postlarvales, semillas yalevines para asegurar una población sana.- Las densidades de población deben basarse en las técnicas de cultivo, lasespecies de pescado, su tamaño y edad, la capacidad de carga de la piscifactoría,la supervivencia prevista y el tamaño deseado en el momento de larecolección.- Los peces enfermos deben ser sometidos a cuarentena, cuando sea necesarioy conveniente, y los peces muertos deben eliminarse inmediatamente, enforma higiénica que evite la propagación de enfermedades, y se debeinvestigar la causa de la muerte.- Debe mantenerse una buena calidad del agua utilizando tasas de repoblacióny alimentación que no excedan de la capacidad de carga del sistema de cultivo.- Debe vigilarse regularmente la calidad del agua de cría, de forma que seidentifiquen posibles peligros y defectos.- La piscifactoría debe disponer de un plan de gestión que incluya un programade saneamiento, actividades de vigilancia y medidas correctivas, períodosdeterminados de descasnso, un uso apropiado de sustancias agroquímicas,procedimientos de verificación de las operaciones piscícolas y elmantenimiento de registros sistemáticos.- Los equipos, tales como jaulas y redes deben diseñarse y construirse de formaque se asegure el mínimo daño físico de los peces durante la fase de cría.- Todo el equipo y las instalaciones donde se mantienen los peces deben poderlimpiarse y desinfectarse fácilmente y deben limpiarse y desinfectarseregularmente, según proceda.

6.3.4 RecolecciónPosibles peligros: ImprobablesPosibles defectos: Daños físicos, cambios físicos o bioquímicos debidos aestrés del pescado vivoOrientación técnica:

- Deben aplicarse técnicas de recogida apropiadas para reducir al mínimo losdaños físicos.- Los peces vivos no deben padecer condiciones extremas de calor o frío ovariaciones repentinas de la temperatura y la salinidad.- El pescado debe quedar libre de fango y algas en exceso poco después de habersido recogido, para lo cual se lavará con agua de mar o agua dulce limpia auna presión idónea.- Los peces deben ser purgados, cuando sea necesario, para reducir elcontenido de su intestino y la contaminación del pescado durante laelaboración- El pescado debe manipularse en forma higiénica de conformidad con lasdirectrices de la Sección 4 del Código. -La recogida debe ser rápida a fin de que el pescado no quede expuesto atemperaturas excesivamente altas.- Todo el equipo y las instalaciones donde se mantienen los peces deben poder

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limpiarse y desinfectarse fácilmente y deben limpiarse y desinfectarseregularmente, según proceda.

6.3.5 Mantenimiento y transportePosibles peligros: Contaminación microbiológica y químicaPosibles defectos: Descomposición, cambios físicos o bioquímicos debidosa estrés del pescado vivoOrientación técnica:

- Debe manipularse el pescado de forma que se evite un estrés innecesario.- El pescado debe transportarse sin excesivo retraso.- El equipo de transporte del pescado vivo debe estar diseñado de forma quepermita una manipulación rápida y eficaz sin causarle daños físicos o estrés.- Todo el equipo y las instalaciones donde se mantienen los peces deben poderlimpiarse y desinfectarse fácilmente y deben limpiarse y desinfectarseregularmente, según proceda.- Deben mantenerse registros del transporte de pescado para asegurar la plenarastreabilidad.- El pescado no debe transportarse junto con otros productos que puedancontaminarlo.

6.3.6 Almacenamiento y transporte de pescado vivoEsta sección se refiere al almacenamiento y transporte de pescado vivoprocedente de la acuicultura o la captura.Posibles peligros: Contaminación microbiológica, biotoxinas, contaminaciónquímica (p. ej.,por aceite, agentes de limpieza y desinfección)Posibles defectos: Pescado muerto, pescado dañado, olores desagradables,cambios físicos o bioquímicos debidos a estrés del pescado.Orientación técnica:

- Sólo deben seleccionarse peces sanos y no dañados para el almacenamientoy transporte en vivo. Los animales dañados, enfermos y muertos debeneliminarse antes de introducir el pescado en los tanques o antes de suacondicionamiento.- Los tanques deben inspeccionarse periódicamente durante el almacenamientoy el transporte. Los animales dañados, enfermos y muertos deben eliminarseinmediatamente cuando se detecten.- El agua limpia utilizada para llenar los tanques, o para lavar el pescado entrelas cubetas o acondicionarlo, debe ser similar, en cuanto a sus propiedadesy composición, al agua de la que procedía el pescado, con el fin de reducirel estrés.- El agua no debe estar contaminada por residuos cloacales humanos ocontaminación industrial. Los tanques y sistemas de transporte deben estardiseñados y ser utilizados en forma higiénica para evitar la contaminacióndel agua y del equipo.- El agua contenida en los tanques de depósito y acondicionamiento debehaberse aireado bien antes de transferir a ellas el pescado.- Cuando se utilice agua de mar en los tanques de depósito o acondicionamientode especies expuestas a contaminación por algas tóxicas, debe evitarse el usode agua de mar que contenga elevadas concentraciones de células, o bien seránecesario un filtrado adecuado.- No se debe alimentar a los peces durante su almacenamiento y el transporteen vivo. La alimentación contaminaría muy rápidamente el agua de lostanques y, en general, no se debe alimentar a los peces 24 horas antes deltransporte.- El material de los tanques de depósito y acondicionamiento, bombas, filtros,tuberías, sistemas de control de la temperatura, envases o recipientes deenvasado intermedio y final no debe ser perjudicial para el pescado nipresentar riesgos para los seres humanos.- Todo el equipo y las instalaciones deben limpiarse y desinfectarseperiódicamente según sea necesario.

6.3.6.1 Pescado vivo almacenado y transportado a temperaturaambiente

Posibles peligros: Contaminación microbiológica, biotoxinas, contaminaciónquímica (p.ej., agentes de limpieza y desinfección)Posibles defectos: Pescado muerto, pescado dañado, olores desagradables,cambios físicos obioquímicos debidos a estrés del pescado vivo

Orientación técnica:

- Dependiendo de la procedencia del agua, de los requisitos de la especie y eltiempo de almacenamiento y/o transporte, tal vez sea necesario recircularel agua y filtrarla por filtros mecánicos y/o biofiltros.- La toma de agua de los tanques a bordo de las embarcaciones debe estarubicada de forma que se evite la contaminación por residuos cloacales,desechos y descarga de líquidos de enfriamiento del motor de la embarcación.Debe evitarse el bombeo de agua cuando la embarcación llega al puerto, o lanavegación por aguas cercanas a desagües cloacales industriales. Debenadoptarse precauciones análogas para la toma de agua en tierra.- Las instalaciones (tanques) para el almacenamiento y transporte de pescadovivo deben estar en condiciones de:

* mantener la oxigenación del agua en los tanques bien sea por una corrientecontinua de agua, por oxigenación directa (con oxígeno o burbujas de aire),o bien cambiando periódicamente el agua de los tanques según sea necesario;* mantener la temperatura de almacenamiento y transporte, para especiessensibles a las fluctuaciones térmicas. Puede que sea necesario aislar lostanques e instalar un sistema de control de la temperatura;* mantener agua de reserva, que puede necesitarse en caso de que se vacíe elcontenedor. El volumen de las instalaciones fijas (almacenamiento) debeser por lo menos igual al volumen total de los tanques utilizados. Dichovolumen en las instalaciones de transporte por tierra debe ser, por lo menos,capaz de compensar la pérdida de agua por evaporación, fugas, purgado,limpieza de filtros y posible mezcla de agua para fines de control;

- Cuando se trate de especies de las que se sabe que muestran fuerte instintoterritorial, canibalismo o hiperactividad en condiciones de estrés, se debeseparar a los peces en jaulas individuales o protegerlos/sujetarlos de formaapropiada para evitar daños (un método alternativo es la reducción de latemperatura)

6.3.6.2 Pescado vivo almacenado y transportado a bajas temperaturas

Posibles peligros: Contaminación microbiológica, biotoxinas, contaminaciónquímica (p. ej., aceite, agentes de limpieza y desinfección)Posibles defectos: Pescado muerto, pescado dañado, olores desagradables,cambios físicos o bioquímicos debidos a estrés del pescado vivo.Orientación técnica:

- El acondicionamiento debe tener la finalidad de hacer que disminuya la tasametabólica de los peces para reducir al mínimo su estrés. El acondicionamientodel pescado a bajas temperaturas debe efectuarse de acuerdo con lascaracterísticas de las especies (temperatura mínima, velocidad de enfriamiento,requisitos de agua/humedad, condiciones de envasado). El acondicionamientoes una operación biológica para reducir la tasa metabólica de los pecesdisminuyendo al mínimo el estrés.- La temperatura que habrá de alcanzarse debe ser conforme a la especie ylas condiciones de transporte y envasado. Hay una gama de temperaturasen que los animales no muestran actividad física o ésta se reduce. El límitese alcanza a la temperatura en que se reduce al mínimo la tasa metabólica delos animales sin causarles efectos perjudiciales (tasa de metabolismo basal).- Al proceder al acondicionamiento, podrán utilizarse únicamente anestésicosaprobados y procedimientos aceptados por los reglamentos.- El pescado acondicionado debe envasarse sin demora en envases debidamenteaislados.- El agua restante o el agua que ha de utilizarse con material de envasado parapescado acondicionado debe estar limpia y ser de composición y pH similaresal agua de donde se ha tomado el pescado, pero ha de estar a la temperaturade almacenamiento.- Las almohadillas, madera triturada, virutas o aserrín y material para atarque absorban agua y que puedan utilizarse para el envasado de pescadoacondicionado deben estar limpios, no haberse utilizado antes, estar libresde posibles peligros y haberse humedecido poco antes del momento delenvasado.- El pescado acondicionado y envasado debe almacenarse o transportarse encondiciones que aseguren un control apropiado de la temperatura.

Continuará...

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MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. 13833 – M. 0009726 – Valor C$ 2,185.00

ACUERDO MINISTERIALNo. JCHG-09-08-10

“RELATIVO AL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOSCONCILIADORES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS”

LA MINISTRA DEL TRABAJOCONSIDERANDO:

IQue al tenor de lo dispuesto en el artículo 278 del Código del Trabajo, es dela competencia de los funcionarios de conciliación la tramitación deconvenios colectivos y de los conflictos de carácter económico social.

IIQue de acuerdo a lo dispuesto en el Arto. 267 del Decreto 25-2006,Reglamento de la Ley 290, Ley de Organización, Competencias yProcedimientos del Poder Ejecutivo, corresponde a la Dirección deNegociación Colectiva y Conciliación del Ministerio del Trabajo, “ tener adisposición de empleadores y trabajadores, mecanismos de conciliación ymediación para la solución de conflictos socio-económicos y jurídicos, seanestos individuales o colectivos, que pudieran surgir en ocasión de la relaciónlaboral. “

IIIQue el artículo 266 del Código del Trabajo, relativo a los Principios delProcedimiento Laboral, establece en su literal i), la “conciliación para quelos procedimientos laborales tanto administrativos como judiciales, se haganmás expeditos y eficientes a través de este trámite, basado en elconvencimiento que indispensable buscar el acuerdo entre las partes,evitando en lo posible la proliferación de los juicios y promoviendo buenasrelaciones entre trabajadores y empleadores.”

IVQue el artículo 27, literal f) de la Ley No. 290, Ley de Organización,Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, establece que esfunción del Ministerio del Trabajo, “intervenir en la solución de conflictoslaborales, a través de la negociación, conciliación, arbitraje u cualquier otroprocedimiento establecido por la Ley”

VQue los artículo 264 y 265 del Código del Trabajo, facultan al Ministerio delTrabajo para emitir disposiciones dentro del ámbito de su competencia yponerlas en ejecución mediante acuerdos administrativos.

ACUERDA:

Artículo 1.- Autorizar el cumplimiento del Protocolo de actuación de losConciliadores Individuales y Colectivos en la tramitación de conflictossocioeconómicos o jurídicos, individuales o colectivos, que se ventilan antela Dirección de Negociación Colectiva y Conciliación y DelegacionesDepartamentales y Regionales del Ministerio del Trabajo.

Artículo 2.- El texto del Protocolo de Actuación de los ConciliadoresIndividuales y Colectivos es parte integrante del presente Acuerdo Ministerial,y va adjunto al mismo.

Artículo 3.-El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir desu publicación en cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio desu posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de agosto del añodos mil diez. Dra. Jeannette Chávez Gómez, Ministra del Trabajo -Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional.

--------------------PROTOCOLO DE ACTUACION DE CONCILIADORES

INDIVIDUALES Y COLECTIVOSMINISTERIO DEL TRABAJO

PROTOCOLO DE ACTUACION DE LOS

CONCILIADORES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS

I PRINCIPIOS BASICOS EN LA ACTUACION DEL CONCILIADOR

A) Guarda del proceso

Las partes en conflicto deben entender claramente los beneficios y ventajasque tiene para ellos el uso de la conciliación. Los conciliadores debencomunicar claramente y modelar sus propias creencias y valores.

El proceso provee de una estructura que sirve como mapa para guiar lasinteracciones de los disputantes. Por ello, los mediadores deben monitoreareste proceso para asegurarse que cada parte recibe atención balanceada ytiene igual oportunidad de participar.

El conciliador debe entender en primer lugar la función del proceso deconciliación y lo que se debe lograr en cada etapa y en segundo lugar desecharhábitos y suposiciones (paradigmas) para explorar nuevos puntos de vistaque permita entender a los demás.

B) Validador

Los conciliadores juegan un papel importante en la disminución de laintensidad del conflicto. Mediante la cuidadosa validación de las percepcionesde las partes, los mediadores bajan el tono a la conversación y la vuelven másproductiva, sin que ello implique que estén de acuerdo con la posición de unade las partes.

C) Tercero imparcial

Las personas particularmente en conflicto desean que sus puntos de vista yperspectivas sean escuchados y reconocidos. Los conciliadores están en laposición privilegiada para servir de audiencia comprensiva y objetiva a laspartes en conflicto y para fomentar que hagan lo mismo con el otro.

D) Explorador

Para cumplir con su papel de facilitador de la libre expresión y buscar elentendimiento mutuo, respetuoso, durante el conflicto es necesario que elconciliador explore las corazonadas, sospechas, declaraciones vagas, valores,percepciones y problemas subyacentes complicados sin imponer la direccióno el resultado del proceso. Las partes en conflicto a menudo evitan tocarasuntos difíciles, potencialmente embarazosos o delicados a menos que elconciliador les “de permiso” para explorarlos. Ello se logra mediante lacreación de un ambiente seguro, y a través de las garantías de que la razónprincipal de sacar a flote estos asuntos es permitir la identificación, claridady entendimiento de lo que es importante para ellos.

E) Monitor de progreso

Las partes en conflicto necesitan conocer explícitamente el progreso quese haya logrado. Cuando los conciliadores identifican y reconocen estosesfuerzos de progreso, ello a ayuda a las partes a motivarse más paraencontrar una solución.

F) Protector

Las partes deben sentirse seguras de que no serán sometidas a un proceso quepermita abusos, amenazas de abusos, acoso físico o verbal. El conciliador debeproteger el proceso y cuidar que las partes se comuniquen en formarespetuosa.

G) Educador

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Los conciliadores deben ser capaces de promover, resaltar y reforzar lasvaliosas experiencias de aprendizaje que ocurren durante el proceso.

H) Relator

Los conciliadores pueden ayudar a las partes a examinar sus propiasperspectivas del conflicto y a entender nuevas perspectivas; puedan llevara tratar el conflicto de manera más productiva y manejable.

I) Impulsor de creatividad

Las partes en conflicto pueden estar atrapadas en su percepción del conflictoy necesitan ayuda para explorar y crear opciones que permitan el cambio.Sin embargo los conciliadores deben fomentar la creatividad sin presionarpor soluciones.

J) Intérprete

Los conciliadores actúan como intérpretes del significado de palabras, gestosy comportamiento entre las partes.

K) Facilitador de la comunicación

El conciliador debe ser un facilitador de la comunicación. La comunicaciónes el proceso que involucra un mensajero y un receptor así como los mensajesque se intercambian estos dos, manteniendo su contenido relativamenteintacto y mejorando el entendimiento entre éstas. El conciliador es uncomunicador por excelencia.

II LO QUE NO ESTA PERMITIDO

A) Conocer previamente el conflicto

El conciliador de un conflicto individual no deberá por ningún motivoconocer antes de la hora y fecha de la conciliación datos o detalles del casoque va a dirigir en la conciliación. Si por circunstancias a usted le correspondedar la cita, asegúrese únicamente de que el caso es sujeto de conciliación conpreguntas claves. Una vez que usted corrobore que el asunto puede serconciliado, si una de las partes comienza a contarle su versión de los hechos,en forma educada y respetuosa, dígale que ese no es el momento indicado paracontar lo que sucedió porque no está presente la otra parte y todo lo que estaparte tenga que decir deberá ser relatado en presencia de la parte citada y elconciliador.

Si usted se permite conocer la historia, en el momento de la conciliaciónestará en una situación difícil porque la parte tratará de implicarlo a usteden la historia con frases tales como “recuerda lo que yo le dije y usted merespondió que…” “verdad que usted me dijo que me tenían que pagar talesy cuales prestaciones “y ello aunque no sea cierto le empañará su papel detercero imparcial.

B) Ser manipulado por las partes

Cuando están en juego intereses contrapuestos y existe un tercero tratandode ayudar a resolver el conflicto, las partes intentan manipular a ese terceromediante preguntas o insinuaciones tratando de conseguir su apoyo ovalidación de sus puntos de vista, pues si lo logran consideran que estándebilitando a su contraparte. La manipulación puede venir de preguntas tansencillas como “usted qué haría en mi lugar?” “yo consulté y me dijeron queno tenía derecho, verdad que es así?” Si usted permite la manipulación elproceso irá al fracaso porque la parte que lo manipuló se sentirá ganador yno hará arreglo de ningún tipo.

C) Perder la paciencia

El conflicto no es suyo por tanto no puede involucrarse en él y perder lapaciencia. Recuerde que cada sesión de conciliación es totalmente diferentey que usted deberá invertir más tiempo y dedicación en unos casos que en

otros. Si lograr el acuerdo le está siendo difícil perdiendo la paciencia nuncalo logrará.

Debe estar conciente que si la parte que fue citada acude a la cita, en un altoporcentaje está interesada en resolver el problema con la persona que lo hacitado y usted como conciliador tiene un paso adelante para el éxito de lograrun arreglo en esa conciliación.

D) Perder el control de la sesión de conciliación

Usted es el director de la orquesta. Usted no puede perder el control de la sesiónde conciliación porque si la pierde, habrá perdido su papel protagónico y laspartes le perderán el respeto, lo sentirán débil y no inspirará confianza enlograr resultados.

E) Argumentar con ninguna de las partes

En ningún momento usted podrá argumentar o discutir ni siquiera levementeo indirectamente con alguna de las partes. Si la parte está equivocada en algúntema, no discuta ni argumente con ella, pídale le permita hacerle unaaclaración, si la parte insiste en su posición no insista, tal vez más adelanteexista la oportunidad de aclararle el tema.

III DE LA CONCILIACIÓN INDIVIDUAL

A) La introducción/generando confianza

Los momentos iniciales del primer encuentro con las partes es importantísimoy crucial. Es muy probable que las partes estén confusas, molestas ysospechen del proceso que están a punto de comenzar. Por esta razón la laborinicial del conciliador es generar un clima de confianza en el proceso y ensu capacidad. Construir la confianza y lograr mantenerla durante laconciliación es vital.

El conciliador debe transmitir tranquilidad a las partes.

Antes de la sesión de conciliación ha existido la decisión previa de la parteque siente violentados sus derechos de concurrir al Ministerio del Trabajo acitar a la parte contraria, quien lo ha hecho ha pensado que sentará en elbanquillo de los acusados ante la autoridad a la parte contraria por elincumplimiento que según ella ésta ha cometido y la parte citada, aunque enla esquela de citación se refiera a una conciliación, sentirá que se le achacóun incumplimiento ante la autoridad del trabajo.

Las partes llegan a la conciliación con sentimientos encontrados. Es muyprobable que en el momento en el que se encuentran cara a cara en el recintodonde se llevará a cabo la conciliación, después de haberse roto el canal decomunicación entre ellos, sean momentos de tensión para ambas y elconciliador tiene que contribuir a distenderlo para avanzar con éxito hacialas siguientes etapas de la conciliación hasta alcanzar el acuerdo. Por ellousted debe:

- Tener preparadas las condiciones físicas donde recibirá a las partes: asientosen número adecuado, libreta, lápiz, calculadora. Usted deberá mostrarsecomo una persona organizada y competente para ayudarles en su problema.- Disponerse mental y anímicamente a convertir en un acuerdo satisfactoriocada conflicto que llega a sus manos.- Reciba a las partes de pie, salude a cada una de ellas e indíqueles que puedentomar asiento.- Hablar con seguridad pero con mucha calma.- Usted debe estar claro que las personas bajo presión no siempre entiendenlo que escuchan por lo que podría ser necesario que la información sea repetidaposteriormente.- Presentarse con su nombre y hacerles saber que usted es la persona que estaráa cargo de la conciliación.- Agradecerles desde el inicio su interés por intentar conciliar sus diferencias.- Preguntar a las partes cómo quieren que se les llame.- Llamarlos utilizando lenguajes equivalentes: don Pedro, doña María, señor

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López, señora Rojas; evite referirse a una de las partes como doctor, doctora,ingeniero, ingeniera, licenciado o licenciada a menos que usted esté claro quelas dos partes tienen el mismo nivel académico.- Tomarse el tiempo necesario para explicar a las partes, antes que cada unade ellas exponga a la otra el motivo de su cita, qué es una conciliación, cuáles su papel como conciliador, cómo se desarrollará la sesión de conciliacióny cuáles son las reglas básicas de comportamiento.- En muchos casos usted escuchará que una de las partes le manifiesta queconoce de qué se trata la conciliación, sin embargo, es posible que la partetrabajadora no esté clara de qué se trata el trámite y su expectativa sea queusted actué como una autoridad que deberá resolver el caso. Esta confusiónpuede darse por el hecho de que usted es un funcionario del Ministerio delTrabajo, que la conciliación se llevará a cabo en las instalaciones físicas dedicha institución y por ello lo asocie a usted con un Inspector del Trabajo.

Usted deberá explicar:

Qué es un proceso de conciliación

- Una conciliación es un medio con el que se procura la resolución de losproblemas en forma dialogada y con la activa participación de las partesinvolucradas.- Diferente a la vía judicial, no hay ninguna resolución de autoridad judicial.Sin embargo el acuerdo tiene efectos como de sentencia judicial.- Se fundamenta en la comunicación de las partes.

Cuál es su papel en la conciliación

- Usted es una persona imparcial que no tiene ningún interés personal en queel caso se resuelva de una u otra manera.- Que en ese momento usted no tiene conocimiento de qué se trata el asunto.- Que usted escuchará las dos versiones con igual atención.- Que usted ayudará a facilitar la comunicación entre las partes.- Que podría, si fuere el caso, hacerles propuestas para colaborar con lasolución del asunto que los ha llevado a esa conciliación.- Que cualquier cálculo de prestación social que él haga para ayudar a las partescon su acuerdo, se hará en respeto a lo establecido en la legislación laboral.

Sobre la confidencialidad

- Que todo lo que se diga por las partes es confidencial y que de no llegarsea acuerdo en el acta será plasmado únicamente la comparecencia y el noacuerdo.

(Continuará...)

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

Reg 14389 – M. 136032 – Valor C$ 870.00

CERTIFICACION

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DECONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DELMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, CERTIFICA EL ACUERDOMINISTERIAL Y LA CARTA DE ACEPTACIÓN QUE LITERALMENTEDICEN:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL No-62-DM-245-2010

CONSIDERANDOI

Que con fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, el señor ARLINEMILIO ESPINOZA SOLIS, mayor de edad, Ingeniero Civil y de éstedomicilio, con cédula de identidad número cero, cero, cuatro, guión, uno, dos,uno, cero, ocho, tres, guión, cero, cero, cero, cero, letra K (004-121083-0000K) en calidad de representante legal acreditado con poder de

representación por la empresa COMPAÑÍA MINERA DEL PACIFICO,SOCIEDAD ANONIMA, (COMPAC, S.A.) la cual es una sociedaddebidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de laRepública de Nicaragua, e inscrita bajo el Número 39621-B5; paginas 467/484, Tomo 1081-B5 del Libro Segundo de Sociedades y Número 35637,paginas 168 y 169, Tomo 180 del Libro de Personas del Registro PublicoMercantil de Managua, presentó SOLICITUD para que se le otorgara unaCONCESION MINERA en el lote denominado LAS MANCORNADAS,con una superficie de nueve mil ochocientos sesenta y cuatro hectáreas(9,864.00 has) ubicado en los municipios de Somotillo y Villanueva deldepartamento de Chinandega.

IIDe conformidad con Dictamen del Departamento de Registro y Catastro dela Dirección General de Minas, la solicitud del lote LAS MANCORNADAS,presenta información contradictoria sobre el Sistema de Referencia Geodésicoal que están referidas las coordenadas y el polígono no cuenta con todos suslados orientados hacia el Norte Franco y Este Franco, lo cual fue notificadoal interesado para que hiciera las correcciones correspondientes. Una vezhecha la modificación resultó un área de 9,961.00 hectáreas, de las cuales500.00 hectáreas tienen traslapes con dos concesiones mineras previamenteotorgadas a otras empresas, lo cual fue informado al solicitante para surespectiva modificación. Una vez eliminados dichos traslapes queda un áreadisponible para otorgar de nueve mil trescientos sesenta hectáreas (9,360.00has), ubicadas en los municipios de San Francisco del Norte, Somotillo yVillanueva del departamento de Chinandega. Una vez hecha la modificaciónla solicitud cumple con los requisitos catastrales definidos en la Ley.

IIIQue en cumplimiento al artículo 35 del Decreto No. 119-2001, “Reglamentoa la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicado enLa Gaceta No. 4 del 7 de enero del año 2002, la Dirección de Monitoreo,Vigilancia y Control Minero de la Dirección General de Minas, se pronunciótécnicamente aprobando la solicitud de Concesión, según consta en DictamenTécnico Numero DT -17-04-2010 MM de fecha veintidós de abril del añodos mil diez.

IVQue en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley No. 387“Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicada en laGaceta No. 151 del 13 de agosto del 2001, se consultó la solicitud a losConsejos Municipales correspondientes, según comunicación de fechacuatro de mayo del año dos mil diez, los cuales no se pronunciaron en el plazode Ley, por lo que éste Ministerio debe pronunciarse conforme a derecho.

POR TANTO:

El suscrito Ministro del Ministerio de Energía y Minas, en el uso de lasfacultades que le confiere la Constitución Política en su artículo 151, la LeyNo. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del PoderEjecutivo”, su Reglamento y la Ley No. 612, “Ley de Reforma y Adicióna la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento delPoder Ejecutivo” y la Ley No. 387. “Ley Especial sobre Exploración yExplotación de Minas”, su Reglamento y Reformas.

ACUERDA:

PRIMERO: OTÓRGUESE a la empresa COMPAÑÍA MINERA DELPACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA, (COMPAC, S.A.) la cual es unasociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyesde la República de Nicaragua, e inscrita bajo el Número 39621-B5; paginas467/484, Tomo 1081-B5 del Libro Segundo de Sociedades y Número 35637,paginas 168 y 169, Tomo 180 del Libro de Personas del Registro PublicoMercantil de Managua, una CONCESION MINERA en el lote denominadoLAS MANCORNADAS, con una superficie de NUEVE MILTRESCIENTOS SESENTA HECTÁREAS (9,360.00 has) ubicado en losmunicipios de San Francisco del Norte, Somotillo y Villanueva del departamentode Chinandega, definidas por polígono exterior delimitado por las siguientescoordenadas expresadas en metros en el sistema UTM, NAD 27 y Zona 16:

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Vertice Este Norte1 519900 14401002 517000 14401003 517000 14410004 514100 14410005 514100 14420006 517000 14420007 517000 14430008 520000 14430009 520000 144600010 522000 144600011 522000 145100012 523000 145100013 523000 145400014 517000 145400015 517000 145500016 527300 145500017 527300 145200018 525000 145200019 525000 144500020 527300 144500021 527300 143730022 525000 143730023 525000 143900024 523100 143900025 523100 144110026 519900 1441100

DESGLOSE DE ÁREA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO MUNICIPIO ÁREA (has)CHINADEGA San Francisco del Norte 504.75CHINADEGA Somotillo 4,238.50CHINADEGA Villanueva 4,616.75

DESGLOSE DE ÁREA MUNICIPAL

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada quedará sujeto alcumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.- En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, pagará veinticincocentavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) el primer añopor hectárea; setenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos deAmérica ($0.75), por el segundo año por hectárea; uno cincuenta centavosde dólar de los Estados Unidos de América ($1.50), el tercer y cuarto añopor hectárea; tres dólares de los Estados unidos de América ($3.00), por elquinto y sexto año por hectárea; cuatro dólares de los Estados Unidos deAmérica ($4.00) por el séptimo y octavo año por hectárea; ocho dólaresde Estados Unidos de América ($8.00), por el noveno y décimo año porhectárea y doce dólares de los Estados Unidos de América ($12.00) porhectárea a partir del décimo primer año. Estos pagos deberán ser enteradosen partidas semestrales entre el 01 y el 30 de enero de cada año el primerpago, y entre el 01 y el 30 de julio de cada año el segundo pago. 2.- En concepto de Derecho de Extracción o Regalía, pagará el tres porciento (3%) del valor de las sustancias después de beneficiadas, el cual seráconsiderado un gasto deducible para fines de cálculo del Impuesto sobre laRenta. Para los fines de calcular este pago, el concesionario estará obligadoa rendir un informe mensual ante la Dirección General de Minas, sobre suproducción dentro de los primeros quince días del mes siguiente.3.- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (I.R) será deconformidad con la Ley de la materia, debiendo presentar ante la DirecciónGeneral de Minas de este Ministerio, copia de sus declaraciones del añogravable respectivo, a más tardar el 30 de Octubre de cada año.Las sumas comprendidas en los numerales uno (1) y dos (2), deberán serenteradas a la Tesorería General de la República y podrán pagarse en moneda

nacional al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del respectivo pago.4.- Suministrar anualmente o cuando la Dirección General de Minas delMinisterio de Energía y Minas lo requiera, información sobre sus actividades,así como de los acuerdos de cooperación y apoyo a la actividad minera decarácter artesanal.5.- Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio de Energía y Minaspor medio de su Dirección General de Minas, las labores de inspección queéstos realicen y acatar sus recomendaciones.6.- Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridad laboral yprotección ambiental, en especial la Ley 217, Ley del General del MedioAmbiente y los Recursos Naturales, el Decreto No.76-2006 “Sistema deEvaluación Ambiental” publicado en la Gaceta No 248 del 22 de diciembredel 2006; y el Decreto 33-95 “Disposiciones para el Control de laContaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas,Industriales y Agropecuarias” publicada en la Gaceta No 118 del 26 de Juniode 1995.7.- Inscribir el título de la presente concesión en el Registro Público de laPropiedad, así como publicarlo en La Gaceta, Diario Oficial a su costa, dentrode los treinta días subsiguientes a la fecha de su emisión, remitiendo copiade la constancia registral y de su publicación a la Dirección General de Minasdel Ministerio de Energía y Minas.8.- Solicitar permiso a los propietarios de los terrenos ubicados dentro delárea de la Concesión, previo a la realización de cualquier actividad minera;así como negociar y acordar con ellos los términos e indemnizaciones parael uso del suelo e infraestructura de propiedad privada en donde debandesarrollar los trabajos correspondientes.9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 387, LeyEspecial sobre Exploración y Explotación de Minas y el artículo 58 de suReglamento, el concesionario permitirá las actividades de minería artesanaldentro de su concesión en un área que no superará el uno por ciento (1%)del área total concesionada.10.- No podrá realizar trabajos de exploración y de explotación a menosde cien metros de pueblos, propiedades cercadas, edificios religiosos, pozos,ambos lados de vías de comunicación, acueductos, oleoductos y obras deutilidad pública, que se encuentren dentro del área concesionada, sinautorización del Ministerio de Energía y Minas.11.- Determinar el terreno de la concesión por mojones situados en cada unode sus vértices y por lo menos uno de ellos en relación a un punto invariabledel terreno, el cual deberá indicar el nombre del titular, la fecha deotorgamiento de la concesión minera y el nombre del lote, de conformidadcon lo establecido por el articulo 34 de la Ley Especial sobre Exploracióny Explotación de Minas.12.- Presentar dentro de un plazo no mayor a tres meses contados a partirdel inicio de vigencia de la concesión, un proyecto que incluya las fases dela actividad minera definidas en el artículo 3 del Reglamento de la LeyEspecial sobre Exploración y Explotación de Minas, cuyo cumplimientoserá verificado mediante inspecciones programadas por la Dirección deMonitoreo, Vigilancia y Control Minero de la Dirección General de Minas.13.- Para tramitar cualquier reclamo, derecho, exoneración de impuestos,renuncias parciales, totales o cesiones de derechos, el concesionario debeestar SOLVENTE DE TODAS SUS OBLIGACIONES, según lo indica elartículo 96 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minasy el Acuerdo Ministerial No 83-DM-188-2009 sobre la “DISPOSICIÓNTECNICA NUMERO 01-2009. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITEDE RENUNCIAS PARCIALES O TOTALES”.14.- Cumplir con las disposiciones establecidas en la NORMA TÉCNICAOBLIGATORIA NICARAGÜENSE -NTON 05-029-06, publicada en laGaceta No. 121 del 26 de junio del 2008.La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormente relacionadas ylas demás establecidas en la ley de la materia vigente, faculta al Ministeriode Energía y Minas a cancelar la concesión otorgada.

TERCERO: Que esta Concesión confiere a su titular el derecho de exclusividadpara la exploración, explotación y establecimiento de plantas de beneficiosobre las sustancias minerales consideradas en la Ley y encontradas dentrode la circunscripción de la misma.La concesión constituye un derecho real inmobiliario, distinto e independienteal de la propiedad del terreno donde se ubica, la cual puede ser cedida,

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traspasada, dividida, arrendada y fusionada con concesiones de la mismaclase, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas.Salvo lo dispuesto en las obligaciones tributarias establecidas en los puntosdel uno (1) al tres (3) del numeral segundo del presente Acuerdo, no se podráobligar al titular de esta Concesión al pago de ninguna otra carga impositivaal tenor del Arto. 74 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotaciónde Minas.Los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo Ministerial nopodrán ser alterados o menoscabados durante la vigencia de la misma sin elacuerdo de ambas partes. Los derechos y obligaciones establecidos en la LeyEspecial sobre Exploración y Explotación de Minas, su Reglamento y susReformas son de obligatorio cumplimiento.

CUARTO: El titular de la presente concesión minera no podrá iniciaroperaciones sin antes haber obtenido el permiso ambiental emitido por laautoridad correspondiente, el cual deberá presentarlo a la Dirección Generalde Minas del Ministerio de Energía y Minas.

El término de duración de la presente Concesión es de VEINTICINCO (25)años, contados a partir de la expedición de la Certificación del presenteAcuerdo Ministerial por la Dirección de Administración y Control deConcesiones de la Dirección General de Minas. Dicha certificación seextenderá como Titulo una vez que el interesado manifieste por escrito laaceptación íntegra del mismo. La Certificación deberá ser publicada por eltitular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el Registro Público de laPropiedad correspondiente, dentro de los siguientes treinta días, so pena decumplir con lo establecido en articulo 40 del Reglamento de la Ley Especialsobre Exploración y Explotación de Minas. Notifíquese al interesado, pormedio de la Dirección General de Minas de este Ministerio, para todos losfines de Ley. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mesde agosto del año dos mil diez. (f).- EMILIO RAPACCIOLI B. Ministro.-Managua, 08 de septiembre de 2010. Ingeniero Carlos Zarruk Perez.Dirección General de Minas. Ministerio de Energía y Minas. Su Despacho.-Apreciable Señor Director: En atención a su notificación de fecha 06 deseptiembre de 2010 relacionado con el acuerdo ministerial No. 62-DM-245-2010 de 31 de agosto del corriente año en el que se otorga a mi representada(COMPAC, S.A.) Concesión Minera sobre el lote denominado LASMANCORNADAS, con una superficie de 9,360.00 hectáreas, ubicado en losmunicipios de San Francisco del Norte, Somotillo y Villanueva y una vezrevisadas cada una de las partes que lo integran, le manifiesto mi aceptaciónde la referida concesión íntegramente en los términos en que me ha sidootorgada. Así mismo le remito la suma de C$ 5,450.00 (cinco milcuatrocientos cincuenta córdobas netos en timbres fiscales, a fin de que giresus apreciables instrucciones a quién corresponda para que se emita a la mayorbrevedad posible certificación del respectivo titulo. Sin más que agregar alrespecto aprovecho para saludarle. Atentamente, Ing. Arlin E. EspinozaSolís. Presidente COMPAC, S.A. Son conformes sus originales, seextiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad de Managua,a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diez. Hagoconstar que la vigencia de este Acuerdo Ministerial inicia con lafecha de su Certificación. Maritza Castillo Castillo, Directora deAdministración y Control de Concesiones Dirección General de MinasMinisterio de Energía y Minas.

———————-Reg 14390 – M 136033 – Valor C$ 1,160.00

CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DECONCESIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS DELMINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, CERTIFICA EL ACUERDOMINISTERIAL Y LA CARTA DE ACEPTACIÓN QUE LITERALMENTEDICEN:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL No-63-DM-246-2010

CONSIDERANDOI

Que con fecha veinte de octubre del año dos mil nueve, el señor ARLINEMILIO ESPINOZA SOLIS, mayor de edad, Ingeniero Civil y de éstedomicilio, con cédula de identidad número cero, cero, cuatro, guión, uno, dos,uno, cero, ocho, tres, guión, cero, cero, cero, cero, letra K (004-121083-0000K) en calidad de representante legal acreditado con poder derepresentación por la empresa COMPAÑÍA MINERA DEL PACIFICO,SOCIEDAD ANONIMA, (COMPAC, S.A.) la cual es una sociedaddebidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de laRepública de Nicaragua, e inscrita bajo el Número 39621-B5; paginas 467/484, Tomo 1081-B5 del Libro Segundo de Sociedades y Número 35637,paginas 168 y 169, Tomo 180 del Libro de Personas del Registro PublicoMercantil de Managua, presentó SOLICITUD para que se le otorgara unaCONCESION MINERA en el lote denominado LA VIRGEN, con unasuperficie de seis mil ochocientos ochenta y dos hectáreas (6,882.00 has)ubicado en el municipio Cinco Pinos del departamento de Chinandega.

IIDe conformidad con Dictamen del Departamento de Registro y Catastro dela Dirección General de Minas, la solicitud del lote LA VIRGEN, presentainformación contradictoria sobre el Sistema de Referencia Geodésico al queestán referidas las coordenadas y el polígono no cuenta con todos sus ladosorientados hacia el Norte Franco y Este Franco, lo cual fue notificado alinteresado para que hiciera las correcciones correspondientes. Una vezhechas las modificaciones necesarias para continuar con el trámite, resultóun área disponible y otorgable de 6,405. 45 hectáreas. ubicadas en losmunicipios de San Pedro del Norte y San Francisco del Norte del departamentode Chinandega. Una vez hecha la modificación la solicitud cumple con losrequisitos catastrales definidos en la Ley.

IIIQue en cumplimiento al artículo 35 del Decreto No. 119-2001, “Reglamentoa la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicado enLa Gaceta No. 4 del 7 de enero del año 2002, la Dirección de Monitoreo,Vigilancia y Control Minero de la Dirección General de Minas, se pronunciótécnicamente aprobando la solicitud de Concesión, según consta en DictamenTécnico Numero DT -19-04-2010 MM de fecha veintidós de abril del añodos mil diez.

IVQue en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley No. 387“Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicada en laGaceta No. 151 del 13 de agosto del 2001, se consultó la solicitud a losConsejos Municipales correspondientes, según consta en comunicación defecha cuatro de mayo del año dos mil diez. Se conformó la Comisión Bipartitaen el municipio de San Pedro del Norte el día veintiséis de mayo del dos mildiez, sin embargo, dicho Consejo Municipal no se pronunció al respecto. Elresto de las Autoridades municipales consultadas no se pronunciaron en elplazo de Ley, por lo que éste Ministerio debe pronunciarse conforme aderecho.

POR TANTO:El suscrito Ministro del Ministerio de Energía y Minas, en el uso de lasfacultades que le confiere la Constitución Política en su artículo 151, la LeyNo. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del PoderEjecutivo”, su Reglamento y la Ley No. 612, “Ley de Reforma y Adicióna la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento delPoder Ejecutivo” y la Ley No. 387. “Ley Especial sobre Exploración yExplotación de Minas”, su Reglamento y Reformas.

ACUERDA:PRIMERO: OTÓRGUESE a la empresa COMPAÑÍA MINERA DELPACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA, (COMPAC, S.A.) la cual es unasociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyesde la República de Nicaragua, e inscrita bajo el Número 39621-B5; paginas467/484, Tomo 1081-B5 del Libro Segundo de Sociedades y Número 35637,paginas 168 y 169, Tomo 180 del Libro de Personas del Registro PublicoMercantil de Managua, una CONCESION MINERA en el lote denominadoLA VIRGEN, con una superficie de SEIS MIL CUATROCIENTOS

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CINCO PUNTO CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (6,405.45 has)ubicado ubicadas en los municipios de San Pedro del Norte y San Franciscodel Norte del departamento de Chinandega, definidas por polígono exteriordelimitado por las siguientes coordenadas expresadas en metros en el sistemaUTM, NAD 27 y Zona 16:

Vértice Este Norte1 516500 14701002 516500 14703003 518000 14703004 518000 14707005 518100 14707006 518100 14713507 519202 14713508 519202 14712009 519790 1471200

10 519790 147100011 520000 147100012 520000 147080013 520500 147080014 520500 147050015 521500 147050016 521500 146980017 522380 146980018 522380 146910019 523000 146910020 523000 146867821 523500 146867822 523500 146837823 523900 146837824 523900 146800025 524500 146800026 524500 146750027 525000 146750028 525000 146150029 527300 146150030 527300 146000031 524000 146000032 524000 145700033 527300 145700034 527300 145510035 521000 145510036 521000 145800037 523000 145800038 523000 146400039 521000 146400040 521000 146600041 518000 146600042 518000 147005043 514300 147005044 514300 147030045 514500 147030046 514500 147040047 515000 147040048 515000 147030049 515400 147030050 515400 1470100

DESGLOSE DE ÁREA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO MUNICIPIO ÁREA (has)

CHINADEGA San Francisco del Norte 3,898.94

CHINADEGA San Pedro del Norte 2,506.51

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada quedará sujeto alcumplimiento de las obligaciones siguientes:1.- En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, pagará veinticincocentavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) el primer añopor hectárea; setenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos deAmérica ($0.75), por el segundo año por hectárea; uno cincuenta centavosde dólar de los Estados Unidos de América ($1.50), el tercer y cuarto año

por hectárea; tres dólares de los Estados unidos de América ($3.00), por elquinto y sexto año por hectárea; cuatro dólares de los Estados Unidos deAmérica ($4.00) por el séptimo y octavo año por hectárea; ocho dólaresde Estados Unidos de América ($8.00), por el noveno y décimo año porhectárea y doce dólares de los Estados Unidos de América ($12.00) porhectárea a partir del décimo primer año. Estos pagos deberán ser enteradosen partidas semestrales entre el 01 y el 30 de enero de cada año el primerpago, y entre el 01 y el 30 de julio de cada año el segundo pago. 2.- En concepto de Derecho de Extracción o Regalía, pagará el tres porciento (3%) del valor de las sustancias después de beneficiadas, el cual seráconsiderado un gasto deducible para fines de cálculo del Impuesto sobre laRenta. Para los fines de calcular este pago, el concesionario estará obligadoa rendir un informe mensual ante la Dirección General de Minas, sobre suproducción dentro de los primeros quince días del mes siguiente.3.- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (I.R) será deconformidad con la Ley de la materia, debiendo presentar ante la DirecciónGeneral de Minas de este Ministerio, copia de sus declaraciones del añogravable respectivo, a más tardar el 30 de Octubre de cada año.Las sumas comprendidas en los numerales uno (1) y dos (2), deberán serenteradas a la Tesorería General de la República y podrán pagarse en monedanacional al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del respectivo pago.4.- Suministrar anualmente o cuando la Dirección General de Minas delMinisterio de Energía y Minas lo requiera, información sobre sus actividades,así como de los acuerdos de cooperación y apoyo a la actividad minera decarácter artesanal.5.- Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio de Energía y Minaspor medio de su Dirección General de Minas, las labores de inspección queéstos realicen y acatar sus recomendaciones.6.- Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridad laboral yprotección ambiental, en especial la Ley 217, Ley del General del MedioAmbiente y los Recursos Naturales, el Decreto No.76-2006 “Sistema deEvaluación Ambiental” publicado en la Gaceta No 248 del 22 de diciembredel 2006; y el Decreto 33-95 “Disposiciones para el Control de laContaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas,Industriales y Agropecuarias” publicada en la Gaceta N

o

118 del 26 de Juniode 1995.7.- Inscribir el título de la presente concesión en el Registro Público de laPropiedad, así como publicarlo en La Gaceta, Diario Oficial a su costa, dentrode los treinta días subsiguientes a la fecha de su emisión, remitiendo copiade la constancia registral y de su publicación a la Dirección General de Minasdel Ministerio de Energía y Minas.8.- Solicitar permiso a los propietarios de los terrenos ubicados dentro delárea de la Concesión, previo a la realización de cualquier actividad minera;así como negociar y acordar con ellos los términos e indemnizaciones parael uso del suelo e infraestructura de propiedad privada en donde debandesarrollar los trabajos correspondientes.9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Nº 387, LeyEspecial sobre Exploración y Explotación de Minas y el artículo 58 de suReglamento, el concesionario permitirá las actividades de minería artesanaldentro de su concesión en un área que no superará el uno por ciento (1%)del área total concesionada.10.- No podrá realizar trabajos de exploración y de explotación a menos decien metros de pueblos, propiedades cercadas, edificios religiosos, pozos,ambos lados de vías de comunicación, acueductos, oleoductos y obras deutilidad pública, que se encuentren dentro del área concesionada, sinautorización del Ministerio de Energía y Minas.11.- Determinar el terreno de la concesión por mojones situados en cada unode sus vértices y por lo menos uno de ellos en relación a un punto invariabledel terreno, el cual deberá indicar el nombre del titular, la fecha deotorgamiento de la concesión minera y el nombre del lote, de conformidadcon lo establecido por el articulo 34 de la Ley Especial sobre Exploracióny Explotación de Minas.12.- Presentar dentro de un plazo no mayor a tres meses contados a partirdel inicio de vigencia de la concesión, un proyecto que incluya las fases dela actividad minera definidas en el artículo 3 del Reglamento de la LeyEspecial sobre Exploración y Explotación de Minas, cuyo cumplimientoserá verificado mediante inspecciones programadas por la Dirección deMonitoreo, Vigilancia y Control Minero de la Dirección General de Minas.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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13.- Para tramitar cualquier reclamo, derecho, exoneración de impuestos,renuncias parciales, totales o cesiones de derechos, el concesionario debeestar SOLVENTE DE TODAS SUS OBLIGACIONES, según lo indica elartículo 96 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minasy el Acuerdo Ministerial No 83-DM-188-2009 sobre la “DISPOSICIÓNTECNICA NUMERO 01-2009. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITEDE RENUNCIAS PARCIALES O TOTALES”.14.- Cumplir con las disposiciones establecidas en la NORMA TÉCNICAOBLIGATORIA NICARAGÜENSE -NTON 05-029-06, publicada en laGaceta No. 121 del 26 de junio del 2008. La falta de cumplimiento de lasobligaciones anteriormente relacionadas y las demás s establecidas en la leyde la materia vigente, faculta al Ministerio de Energía y Minas a cancelar laconcesión otorgada.

TERCERO: Que esta Concesión confiere a su titular el derecho de exclusividadpara la exploración, explotación y establecimiento de plantas de beneficiosobre las sustancias minerales consideradas en la Ley y encontradas dentrode la circunscripción de la misma.La concesión constituye un derecho real inmobiliario, distinto e independienteal de la propiedad del terreno donde se ubica, la cual puede ser cedida,traspasada, dividida, arrendada y fusionada con concesiones de la mismaclase, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas.Salvo lo dispuesto en las obligaciones tributarias establecidas en los puntosdel uno (1) al tres (3) del numeral segundo del presente Acuerdo, no se podráobligar al titular de esta Concesión al pago de ninguna otra carga impositivaal tenor del Arto. 74 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotaciónde Minas.Los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo Ministerial nopodrán ser alterados o menoscabados durante la vigencia de la misma sin elacuerdo de ambas partes. Los derechos y obligaciones establecidos en la LeyEspecial sobre Exploración y Explotación de Minas, su Reglamento y susReformas son de obligatorio cumplimiento.

CUARTO: El titular de la presente concesión minera no podrá iniciaroperaciones sin antes haber obtenido el permiso ambiental emitido por laautoridad correspondiente, el cual deberá presentarlo a la Dirección Generalde Minas del Ministerio de Energía y Minas.El término de duración de la presente Concesión es de VEINTICINCO (25)años, contados a partir de la expedición de la Certificación del presenteAcuerdo Ministerial por la Dirección de Administración y Control deConcesiones de la Dirección General de Minas. Dicha certificación seextenderá como Titulo una vez que el interesado manifieste por escrito laaceptación íntegra del mismo. La Certificación deberá ser publicada por eltitular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el Registro Público de laPropiedad correspondiente, dentro de los siguientes treinta días, so pena decumplir con lo establecido en articulo 40 del Reglamento de la Ley Especialsobre Exploración y Explotación de Minas. Notifíquese al interesado, pormedio de la Dirección General de Minas de este Ministerio, para todos losfines de Ley. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mesde agosto del año dos mil diez. (f).- EMILIO RAPACCIOLI B. Ministro.-Managua, 08 de septiembre de 2010. Ingeniero Carlos Zarruk Perez.Dirección General de Minas. Ministerio de Energía y Minas. Su Despacho.-Apreciable Señor Director: En atención a su notificación de fecha 06 deseptiembre de 2010 relacionado con el acuerdo ministerial No. 63-DM-246-2010 de 31 de agosto del corriente año en el que se otorga a mi representada(COMPAC, S.A.) Concesión Minera sobre el lote denominado LA VIRGEN,con una superficie de 6,405.45 hectáreas, ubicado en los municipio de SanPedro del Norte, San Francisco del Norte y una vez revisadas cada una de laspartes que lo integran, le manifiesto mi aceptación de la referida concesióníntegramente en los términos en que me ha sido otorgada. Así mismo leremito la suma de C$ 5,450.00 (cinco mil cuatrocientos cincuenta córdobasnetos en timbres fiscales, a fin de que gire sus apreciables instrucciones a quiéncorresponda para que se emita a la mayor brevedad posible certificación delrespectivo titulo. Sin más que agregar al respecto aprovecho para saludarle.Atentamente, Ing. Arlin E. Espinoza Solís. Presidente COMPAC, S.A. Sonconformes sus originales, se extiende la presente CERTIFICACIÓNen la Ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de septiembredel año dos mil diez. Hago constar que la vigencia de este Acuerdo

Ministerial inicia con la fecha de su Certificación. Maritza CastilloCastillo, Directora de Administración y Control de Concesiones DirecciónGeneral de Minas Ministerio de Energía y Minas.

ALCALDIAS

Reg. 15229 - M. 317503 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE JINOTEGA

CONVOCATORIA PARA LICITACIONCOMPRA POR COTIZACION No.: CC-AMJ-TRANS-05-2010

ADQUISICIÓN E INSTALACION DE 44 PORTONES ARROLLABLESPROYECTO “CONTINUACION CONSTRUCCION II ETAPA DEMERCADO MUNICIPAL”

1. El Comité de Licitación a cargo de tramitar el procedimiento de Comprapor Cotización, según Resolución No. 53-2010 del Alcalde del Municipio deJinotega, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro paíspara ejercer la actividad comercial e inscrita en el Registro de Proveedoresdel Municipio y/o en el Registro Central de Proveedores del Estado delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertapara la Adquisición e Instalación de 44 Portones Arrollables, el cualestá contemplado en el Proyecto “Continuación Construcción II Etapade Mercado Municipal”.

2. Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes de TransferenciasMunicipales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

3. Los bienes y servicios objeto de esta Licitación deberán ser proporcionadosen el municipio de Jinotega, en un plazo nunca mayor a 30 (treinta) díascalendarios, contados a partir de la firma del Contrato Respectivo.

4. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idiomaespañol del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación en lasoficinas de la Unidad de Adquisiciones de la Alcaldía Municipal de Jinotega,ubicadas “Frente al Costado Sur del Parque Central de la Ciudad de Jinotega”,el día 03 de Noviembre del año 2010 de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m.

5. Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitaciónlos oferentes interesados pueden solicitarlo vía Fax al Número 2782-6335o por al correo electrónico [email protected].

6. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de laLicitación tienen su base legal en la Ley No.622, “Ley de ContratacionesMunicipales”.

Nombre y Apellidos Firma:

Oliver Castro Pineda, Director de Obras y Mantenimiento. GustavoRafael Zeledón Siles, Asesor Legal. Pedro Joaquín Alfaro Ortega,Director Financiero. Guissell Duarte García, Directora de Planificación.Rafael Antonio Solórzano Herrera, Responsable de la Unidad deAdquisiciones. Jinotega, 26 de Octubre del año 2010.

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-------------------Reg. 15230 - M. 317557 - Valor C$ 190.00

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO DEL NORTE

ANUNCIO DE LICITACIÓN

Publicación No.08 AMSP

La Alcaldía Municipal de San Pedro del Norte del Departamento deChinandega, República de Nicaragua entidad adjudicadora a cargo de

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de licitacióncompra por cotización invita a los proveedores inscritos en el registro deproveedores del municipio de San Pedro del Norte, y de otros municipioslegalmente inscritos, a presentar ofertas en sobres sellados para la ejecucióndel proyecto denominado: MEJORAMIENTO DE CANCHA MUNICIPAL,SAN PEDRO DEL NORTE.

La contratación es financiada con Fondos de Transferencias Municipales.La Alcaldía Municipal de San Pedro del Norte en su carácter deContratante con Fondos de Transferencias Municipales. Invita a todaslas personas naturales o jurídicas interesadas a presentar ofertas selladas parala ejecución del siguiente proyecto:

VALOR

PLIEGO

Mejoramiento de Cancha Municipal, San Pedro del

Norte.

SAN PEDRO DEL NORTE

C$ 150.00 Compra por Cotización

PROYECTO MUNICIPIOMODALIDAD DE CONTRATACION

Los oferentes elegibles deberán manifestar su interés de participación en elconcurso licitatorio al correo electrónico mostrado al final de este anuncio,y podrán adquirir el documento de licitación, previa cancelación del mismoen la caja de la municipalidad; con esta acción quedarán oficialmenteregistrados en la lista de participación. El Pago de la suma no reembolsabledeberá hacerse en córdobas, en efectivo. El documento estará a la venta demanera digital e impresa el día 03/11/2010 y deberá ser retirado por eloferente que lo adquirió o mediante un representante el día 04/11/2010 enhoras de oficina en el área de adquisiciones, deberá presentar recibo de caja.Las ofertas deberán presentarse en idioma Español. Las ofertas seránrecepcionadas y aperturas el día 15/11/2010 a las 10.00 a.m y seránevaluadas en el auditorio de la Alcaldía Municipal de San Pedro del Norte eldía 16/11/2010 en horas de oficina. No serán permitidas las ofertaselectrónicas. Las ofertas que se presenten con posteridad a este plazo seránrechazadas. La aprobación y adjudicación del proyecto estará a cargo del Sr.Moisés Armando Martínez Corrales (Alcalde Municipal) de San Pedrodel Norte.

Información o consultas: Oficina Unidad Técnica Municipal, Ing.Hernán Pérez Escalante, Alcaldía Municipal de San Pedro del Norte.COSTADO SUR DEL PARQUE MUNICIPAL. Teléfono 8935-7444 -87236274 Email. [email protected].

Dado en la ciudad de San Pedro del Norte, a los veintiocho días del mes deoctubre del año 2010. Sr. Moisés Armando Martínez Corrales,ALCALDE MUNICIPAL SAN PEDRO DEL NORTE.

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------------------Reg. 15228 - M. 317458 - Valor C$ 190.00

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN RAMÓN

ANUNCIO DE LICITACIÓN

Fuente de Financiamiento: Transferencias MunicipalesPublicación No. 01

El Gobierno de Municipal de San Ramón, ha recibido del Ministeriode Hacienda y crédito público, a través de la ley 466, Ley de Transferenciasmunicipales para financiar parcialmente el costo del programa, siendo laAlcaldía en su carácter de contratante invita a los oferentes elegibles apresentar ofertas selladas para la ejecución del siguiente proyecto:

Descripción Plazo de ejecución

Garantía de mantenimiento

de oferta

Valor del documento

Modalidad de contratación

Rehabilitación de Tramo de Camino La Lima – La Corona

210 DC 300,000.00 C$ 1,000.00 Licitación

Publica

Los oferentes elegibles interesados podrán adquirir el documento de licitación,previa cancelación del mismo en la caja de la municipalidad. El pago dela suma no reembolsable deberá hacerse en moneda nacional, en efectivoo en cheque certificado emitido a nombre de la Alcaldía Municipalde San Ramón. El documento estará a la venta los días hábiles comprendidosentre el 01, y el 03; de Noviembre y deberá ser retirado por el Oferente quelo adquirió o mediante un representante a partir de las 1: 00 p.m horas deldía 05 de Noviembre del corriente.

Las ofertas serán recibidas en a más tardar a las 10:00 horas del día 15 deDiciembre del 2010. No serán permitidas las ofertas electrónicas. Las ofertasque se presenten con posterioridad a este plazo serán rechazadas. Las ofertasse abrirán físicamente a continuación de su recepción, en presencia de losoferentes o sus representantes que deseen asistir.

Norma Pérez Palma, Presidente del comité de licitación. Lic. MarvinEnrique Aráuz Sobalvarro, Alcalde Municipal San Ramón.

2-2

UNIVERSIDADES

Reg. 15311 - M. 317566 - Valor C$ 190.00

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

UNAN-LEON

CONVOCATORIA A LICITACIONES

LICITACIONES RESTRINGIDAS

- No. 14-2010: Adquisición de Telas de Uniforme para el PersonalAdministrativo.- No.15-2010: Adquisición de Equipos Informáticos.

La UNAN-LEÒN, invita a ofertar bajo las modalidades de LicitacionesRestringidas para la Adquisición de: “Telas de Uniforme para el PersonalAdministrativo” y de “Equipos Informáticos”, a todas las empresas conregistro de proveedor del estado actualizado. Fondos a afectar: Aporte delEstado/Funcionamiento de la UNAN-León y Cooperación Española Proyecto“Fortalecimiento del departamento de Computación”, conforme las Normasy Procedimientos establecidos en la ley 323" Ley de Contrataciones delEstado”. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Bases y Condicionesen la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones ubicada: Esquina sur-oestedel parque de la Iglesia la Merced 10 varas abajo, León, Nicaragua. Fechay Horario de venta de PBC: A partir del 3 de Noviembre del 2010, en horariosde oficina, y por compra electrónica con depósito bancario a la cuenta enBanpro: UNAN-LEON/Ingreso Interno No.1001-02-0-5931731 (Cuentaen Córdobas) con la referencia: Adquisicion de PBC Licitaciones RestringidasNo. 14-2010/15-2010. Se enviara una vez recibida copia del recibo oficialde caja y/o Boucher de ingreso bancario por el valor de C$ 300.00. Avocarsecon el Responsable de Contrataciones: Lic. Francisco Javier HernándezSalazar, Teléfono: 2311 5013 Ext. 1028, Telefax: 2311 5057, email:[email protected].

GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Unan-Leon.2-2

----------------------TITULOS PROFESIONALES

Reg. 11837 – M. 9437504 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 732 Página 366 Tomo I del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias y

Page 25: Diario Oficial de Nicaragua - No. 209 del 2 de …...2010/11/02  · LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:750 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Sistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

LUIS MANUEL ARAUZ TORREZ, natural de Juigalpa, Departamento deChontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas, para obtener elgrado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende elTítulo de Ingeniero de Sistemas, para que goce de las prerrogativas quelas leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho díasdel mes de mayo del año dos mil diez. Rector de la Universidad, Ing. AldoUrbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano deFacultad, Lic. Carlos Sánchez Hernández

Es conforme, Managua, veintitrés de junio del 2010. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

———————————Reg. 11838 – M. 9437540 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2309 Página 014 Tomo IV del Libro de Registro deTítulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de laIndustria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

SILVIO ANTONIO RAMÍREZ GONZALEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de laIndustria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtudde lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitariosvigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce delas prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mesabril del año dos mil diez. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing.Daniel Cuadra Horney

Es conforme, Managua, once de mayo de 2010. Ing. María Mercedes GarcíaBucardo. Directora de Registro

——————Reg. 11839 - M.- 9437488 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado TomoXX del Departamento de Registro Académico rola con el Número 130 enel Folio 130 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 130.Hay una foto en la parte superior derecha. La Suscrita Coordinadora deRegistro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir elTítulo que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LAUNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado.Considerando que:

MARIA AUXILIADORA RODRÍGUEZ PAVON, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de laspotestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tantole extiende el TÍTULO de Licenciada en Administración de EmpresasCum Laude, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los tres días del mes de julio delaño dos mil diez. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino. Rector.

Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval Suazo. Secretario General. Hay unsello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 130, Folio 130, Tomo XX del Libro de Registrode Títulos. Managua, Nicaragua 03 de julio del año 2010". Es conforme consu original con el que fue debidamente cotejado. Managua, tres de julio delaño dos mil diez. Firma ilegible. Licenciada Yanina Arguello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,tres de julio del año dos mil diez. Licenciada Yanina Argüello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.

——————Reg. 11840- M.- 9437491 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado TomoXXI del Departamento de Registro Académico rola con el Número 057 enel Folio 057 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 057.Hay una foto en la parte superior derecha. La Suscrita Coordinadora deRegistro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir elTítulo que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LAUNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado.Considerando que:

MARIA MERCEDES GUTIÉRREZ NARVÁEZ, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de laspotestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tantole extiende el TÍTULO de Ingeniera Industrial, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los tres días del mes de julio delaño dos mil diez. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino. Rector.Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval Suazo. Secretario General. Hay unsello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 057, Folio 057, Tomo XXI del Libro de Registrode Títulos. Managua, Nicaragua 03 de julio del año 2010". Es conforme consu original con el que fue debidamente cotejado. Managua, tres de julio delaño dos mil diez. Firma ilegible. Licenciada Yanina Arguello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,tres de julio del año dos mil diez. Licenciada Yanina Argüello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.

——————Reg. 11841 - M.- 9437490 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad Americana(UAM), CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado TomoXXI del Departamento de Registro Académico rola con el Número 062 enel Folio 062 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 062.Hay una foto en la parte superior derecha. La Suscrita Coordinadora deRegistro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir elTítulo que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LAUNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado.Considerando que:

DAVID ARMANDO LEMUS GARCIA, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de laspotestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tantole extiende el TÍTULO de Ingeniero Industrial Cum Laude, para quegoce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los tres días del mes de julio delaño dos mil diez. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino. Rector.Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval Suazo. Secretario General. Hay unsello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 062, Folio 062, Tomo XXI del Libro de Registrode Títulos. Managua, Nicaragua 03 de julio del año 2010". Es conforme consu original con el que fue debidamente cotejado. Managua, tres de julio delaño dos mil diez. Firma ilegible. Licenciada Yanina Arguello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,tres de julio del año dos mil diez. Licenciada Yanina Argüello Castillo.Coordinadora de Registro Académico.

————————Reg. 11982 – M. 9437588 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C.Certifica que en Folio No. 332 Tomo No. 07 del Libro de Registro de Títulosde graduados en la Carrera de Comunicación Empresarial y RelacionesPúblicas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES”. PORCUANTO:

DEYANIRA DE LOS ANGELES MAYORGA MORALES, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Leextiende el Título de Licenciada en Comunicación Empresarial yRelaciones Públicas, para que goce de las prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta DiarioOficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los once días del mes de diciembredel dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los dieciséis días del mes de marzo deldos mil diez. Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

———————————Reg. 11983 – M. 9437587 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,certifica que bajo el N° 2075, Página 258, Tomo III del Libro de Registrode Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología dela Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. PORCUANTO:

ERICK ERNESTO ARROLIGA OLIVERO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todoslos requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de laConstrucción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: Envirtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentosuniversitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para quegoce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mesde julio del año dos mil diez. Rector de la Universidad, Ing. Aldo UrbinaVillalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de laFacultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, veintiséis de julio de 2010. Ing. María MercedesGarcía Bucardo. Directora de Registro

Reg. 11984 – M. 9437572 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico de la UniversidadCatólica Agropecuaria del Trópico Seco, Certifica que en la página 109, bajoel Número 320, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la UniversidadCatólica Agropecuaria del Trópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: La Universidad Católica Agropecuaria delTrópico Seco. POR CUANTO:

LUCIA ESCOBAR MONTENEGRO, Natural de Río Blanco, Departamentode Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas enlas disposiciones vigentes, POR CUANTO: Le extiende el Título de:Ingeniero Agropecuario. Para que goce de los derechos y prerrogativasque las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los veinticuatro díasdel mes de septiembre del año 2009. Rector de la Universidad: Mons. JuanAbelardo Mata Guevara. Secretario General: Lic. José Tulio Salinas Weimar.Lic. Rubén Soza Quintanilla, Responsable de Registro Académico UCATSE.

———————Reg. 11985 – M. 9437565 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico de la Universidad“Jean Jacques Rousseau”, certifica que en el Tomo I, Página 032, Línea 732del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: La Universidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR - PORCUANTO:

MANUEL ALEJANDRO MARTINEZ GAITAN, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes de la Facultad de Ciencias Médicas.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado QuímicoFarmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyesy reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días delmes de junio del año dos mil diez. Rector-Presidente, Msc. Aníbal LanuzaR. Secretario General, Msc. Ruth Alvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 04 dejunio del año 2010. Msc. Felix Pedro Carcamo Meza, Director, Departamentode Registro Académico.

—————Reg. 11986 – M. 9437596 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 2 Tomo III del Libro de Registro de Título del InstitutoPolitécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

DILCIA DEL SOCORRO DIAZ GARCIA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Nutrición, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los teinta días delmes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme. Managua, 30 de junio de 2010. Director.

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Reg.11987 – M. 9437577 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 464 Tomo I del Libro de Registro de Título del CentroUniversitario Regional de Matagalpa, que esta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua. POR CUANTO:

MARJURIE IVONEE LOPEZ BALTODANO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Matagalpa.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administraciónde Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco díasdel mes de octubre del dos mil siete. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 25 de octubre de 2007. Director.————————

Reg. 11988 – M. 9437590 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 421 Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad deCiencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

YESSER JOEL LOPEZ HERNANDEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiendeel Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días delmes de abril del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco GuzmánP. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 20 de abril del 2010. Directora.————————

Reg. 11989 – M. 9437554 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 11 Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

MIRNA DEL CARMEN SEQUEIRA PARRALES, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria deCarazo. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mesde junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 10 de junio del 2010. Directora.————————

Reg. 11990 – M. 9437582 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica quea la Página 327 Tomo II del Libro de Registro de Título de la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

KARINA ESTHER GARCIA MENDEZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Turismo Sostenible,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós díasdel mes de junio del dos mil diez. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 22 de junio del 2010. Directora.———————————

Reg. 11991 – M. 1318091 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 327 Tomo XI del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Títuloque dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

MERLING MARIA URBINA CANO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO le extiendeel Título de Licenciada en Bioanálisis Clínico, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes dejunio del dos mil diez El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. El SecretarioGeneral, SanR.”

Es conforme. León, 3 de junio de 2010. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 11992 – M. 1597178 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certificaque a la Página 112 Tomo IX del Libro de Registro de Títulos de la Facultadde Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- POR CUANTO:

DORISABEL CONRADO ARGÜELLO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. PORTANTO le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes dejunio del dos mil diez El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. El SecretarioGeneral, SanR.”

Es conforme. León, 3 de junio de 2010. Lic. Teresa Rivas Pineda, Directorde Registro, UNAN-LEÓN.

————————Reg. 11993 – M. 9437571 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua,Certifica que en el Folio 485, Tomo IX, Partida 6578 del Libro de Registrode Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el

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Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua. PORCUANTO:

MARLYN YASAIRA MARADIAGA VALLADARES, natural de SanCarlos, Departamento de Río San Juan, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, asícomo las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnicade Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada enEnfermería, para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley leconcede.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del es de abril del dos mil diez”.El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. El SecretarioGeneral Dr. Norberto Herrera Zúniga.

Es conforme. Managua, catorce de mayo del dos mil diez. Lic. LauraCantarero, Directora.

————————Reg. 11994 – M. 9437583 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 347, Tomo VIII, Partida 4662 del Librode Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua.POR CUANTO:

ADAN EZEQUIEL LOPEZ, natural de Matagalpa, Departamento deMatagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitosexigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposicionespertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Diseño Gráfico,para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de abril del dosmil ocho”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval. ElSecretario General Dr. Norberto Herrera Zúniga.

Es conforme. Managua, dos de mayo del dos mil ocho. Lic. LauraCantarero, Directora.

————————————Reg. 12018 – M. 9437623 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de lasAméricas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 3412 Acta No.21 Tomo VII Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficinalleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de lasAméricas. POR CUANTO:

MARICELA DEL CARMEN GUTIÉRREZ REYES, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicasy Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título deLicenciada en Contabilidad Pública y Auditoría, para que goce de losderechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 02 días delmes de mayo del 2010. Rector General: (F) Evenor Estrada G., SecretarioGeneral: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 02 de mayo del 2010. Lic. JoliethCastillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

——————Reg. 12019 – M. 9437650 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Rector de la Universidad Metropolitana “UNIMET”, Certificaque en el Asiento número 04 de la Página 20 del Tomo Primero, Libro deRegistro de Títulos de la Universidad Metropolitana “UNIMET” que laDirección de Registro y Control Académico lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Metropolitana POR CUANTO:

MARLON ANTONIO GUEVARA HERNANDEZ, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería. PORTANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero en Sistemas, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 26 días delmes de febrero del año dos mil diez.

Es conforme, Managua, a los veintiséis días del mes de febrero del año dosmil diez. Lic. Oscar Moreira Araica, Rector.

———Reg. 12020 – M. 9437600 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la UniversidadCentral de Nicaragua, certifica que bajo el No. 1093, Página 184 Tomo I,del Libro de Registros de Títulos de la Universidad, correspondiente a laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y que esta instancia lleva a sucargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRAL DENICARAGUA POR CUANTO:

ANGELICA MARIA LOPEZ ARAUZ, natural de San Juan del Río Coco,Departamento de Madriz, República de Nicaragua, ha cumplido contodos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Se leextiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez díasdel mes de junio del dos mil diez. Rector de la Universidad Central deNicaragua, Msc. Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de laUniversidad Central de Nicaragua, Msc. Francisco Somarriba Pérez. Lic.Mariela Isabel Ordoñez. Directora de Registro Académico Central.

————————Reg. 12021 – M. 9437598 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 149 Tomo IV, del Libro de Registro de Título de la Facultadde Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- POR CUANTO:

EL DOCTOR HARRY WILMER VEGA PALACIOS, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencisa Medicas. PORTANTO: Le extiende el Título de Especialista en Ortopedia yTraumatología, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta díasdel mes de agosto del dos mil siete. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzmán P. El Secretario General, N. González R.”

Es conforme, Managua, 30 de agosto del 2007. Directora.