Diario Oficial de La Federación

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 DOF: 09/07/2015 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una supercie de 37-93- 86 hectáreas de agostadero de uso común, de la comunidad San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, Municipio de Lerma, Edo. de Méx. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- P residencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS EST ADOS UNIDOS MEXICANOS, en eje rcicio de la fac ult ad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Públic a Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 21 1D10000/908/2014 de 26 de septiembre de 2014, el organismo público descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servic ios Conexos y Auxiliares del Estado de México, solicitó a la Secretaría de Desarrollo  Agrario, T erritorial y Urbano, la expropiación de 37-39-58.59 hectáreas, de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada "SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEPCIÓN", Municipi o de Lerma, Estado de México, para destinarlos a la construcción de la Autopista T oluca-Naucalpan, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley . SEGUNDO.-  Que el expedi ente fue registra do con el número 13662/SAA SCAEM. El núcleo agrario fue notif icado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, mediante cédula de notificación sin número de 9 de febrero de 2015, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.  Así mismo, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al Convenio 169 de la Organi zac ión Internacional del Tr aba jo sobre PueblosIndígenas y Tr ibales en Países Independientes así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas, los días 5, 8, 9, 10 y 12 de junio se llevar on a cabo diversa s asambleas con los repres entant es de la Comunidad San Fran cisc o Xochicu autla y su Barrio La Concepción, con objeto de realizar las consultas que conforme a derecho se requerían por tratarse de una comunidad indígena. Como resultado de ello, la comun idad consul tada se pronunció por aprobar la construc ción y operación de la Autop ista T oluca- Naucal pan y autori zaron a la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México, a través del SAASCAEM, a continuar con el proyecto de expropiación correspondiente Inici ado el procedimie nto relativ o a los trabajo s técnicos e informati vos, se comprobó que existe una superf icie real por expropiar de 37-93-86 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común. TERCERO.- Que la superf icie que se expro pia se encuentra ocupada por el organi smo público descen trali zado Sistema de  Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, en la construcción de la Autopista Toluca- Naucalpan, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situa ción jurídi ca imperante y , en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente. CUARTO.-  Que termina dos los trabajos técni cos e informativos mencionados en el resul tando segund o y analizadas las const ancias exi stent es en el expediente de que se trata, se verifi có que por Resol ución Presidencial de 8 de agosto de 1951, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1952 y ejecutada el 30 de mayo del mismo año, se reconocieron y titularon como bienes de la comunidad denominada "SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEP CIÓN" , Municipio de Lerma, Estado de México, la superficie de 1,901-06-00 hectáreas, para benefici ar al poblado gestor. QUINTO.-  Que el Institu to de Admin istración y Avalúos de Bienes Naciona les determi nó el monto de la indemn izac ión mediante avalúo con número genéri co G-09590- ZNC y secuencial 03-15-150 de 19 de marzo de 2015, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $286,000.00 (DOSCIENTOS OCHENT A Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemniza ció n a cub rir por las 37-9 3-86 hect áre as de ter reno s de agost ade ro a exp ropi ar es de $10'850,440.00 (DIEZ MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL, CUA TROCIENTOS CUARENT A PESOS 00/100 M.N.). SEXTO.-  Que exist e en las consta ncias la opinió n de la Secretar ía de Desarrollo Agrari o, Territo rial y Urbano, de 25 de septiembre de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento T erritorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consi deró proced ente la expropia ción, opin ión que el 14 de abril de 2015, fue únicamente rectif icada por lo que respecta a la superficie real; así como el dictamen de 14 de abril de 2015, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitu d de expropiación, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en el presente caso se cumpl ió con el procedimi ento estab lecid o en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previ a a la comunidad "SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEPCI ÓN", Munic ipio de Lerma, Estado de México, como consta en la notifica ción que fue formulada a través del Comisariado de Biene s DOF - Diario Ocial de la Federación http://dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5399973&fecha=09... 1 de 3 09/07/15 22:52

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  • DOF: 09/07/2015

    DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pblica una superficie de 37-93-86 hectreas de agostadero de uso comn, de lacomunidad San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepcin, Municipio de Lerma, Edo. de Mx.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que meconfiere el artculo 89, fraccin I, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artculos 27,prrafo segundo, de la propia Constitucin; 13 y 41 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, y 93, fraccin VII, y94 de la Ley Agraria, y

    RESULTANDOPRIMERO.- Que por oficio nmero 211D10000/908/2014 de 26 de septiembre de 2014, el organismo pblico descentralizado

    Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de Mxico, solicit a la Secretara de DesarrolloAgrario, Territorial y Urbano, la expropiacin de 37-39-58.59 hectreas, de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada"SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEPCIN", Municipio de Lerma, Estado de Mxico, para destinarlosa la construccin de la Autopista Toluca-Naucalpan, conforme a lo establecido en el artculo 93, fraccin VII, de la Ley Agraria, yse comprometi a pagar la indemnizacin correspondiente en trminos de Ley.

    SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el nmero 13662/SAASCAEM. El ncleo agrario fue notificado de lainstauracin del procedimiento expropiatorio a travs de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, mediante cdulade notificacin sin nmero de 9 de febrero de 2015, recibida el mismo da, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

    As mismo, en cumplimiento a lo dispuesto por los artculos 1 y 2 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos; al Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indgenas y Tribales en PasesIndependientes as como la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos Indgenas, los das 5, 8, 9, 10 y 12 de juniose llevaron a cabo diversas asambleas con los representantes de la Comunidad San Francisco Xochicuautla y su Barrio LaConcepcin, con objeto de realizar las consultas que conforme a derecho se requeran por tratarse de una comunidad indgena.Como resultado de ello, la comunidad consultada se pronunci por aprobar la construccin y operacin de la Autopista Toluca-Naucalpan y autorizaron a la Secretara de Comunicaciones del Estado de Mxico, a travs del SAASCAEM, a continuar con elproyecto de expropiacin correspondiente

    Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos tcnicos e informativos, se comprob que existe una superficie real porexpropiar de 37-93-86 hectreas, de terrenos de agostadero de uso comn.

    TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el organismo pblico descentralizado Sistema deAutopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de Mxico, en la construccin de la Autopista Toluca-Naucalpan, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrcolas, por lo que resulta procedente tramitar el presenteinstrumento, a fin de regularizar la situacin jurdica imperante y, en consecuencia, el ncleo agrario afectado se encuentre enaptitud de recibir el pago de la indemnizacin correspondiente.

    CUARTO.- Que terminados los trabajos tcnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas lasconstancias existentes en el expediente de que se trata, se verific que por Resolucin Presidencial de 8 de agosto de 1951,publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de enero de 1952 y ejecutada el 30 de mayo del mismo ao, se reconocierony titularon como bienes de la comunidad denominada "SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEPCIN",Municipio de Lerma, Estado de Mxico, la superficie de 1,901-06-00 hectreas, para beneficiar al poblado gestor.

    QUINTO.- Que el Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales determin el monto de la indemnizacinmediante avalo con nmero genrico G-09590-ZNC y secuencial 03-15-150 de 19 de marzo de 2015, con vigencia de un aocontado a partir de la fecha de su emisin, en el cual se consider el valor comercial que prescribe el artculo 94 de la Ley Agraria,y le asign como valor unitario el de $286,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) por hectrea, porlo que el monto de la indemnizacin a cubrir por las 37-93-86 hectreas de terrenos de agostadero a expropiar es de$10'850,440.00 (DIEZ MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.).

    SEXTO.- Que existe en las constancias la opinin de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 25 deseptiembre de 2014, emitida por la Direccin General de Ordenamiento Territorial y de Atencin a Zonas de Riesgo, en la cual seconsider procedente la expropiacin, opinin que el 14 de abril de 2015, fue nicamente rectificada por lo que respecta a lasuperficie real; as como el dictamen de 14 de abril de 2015, emitido a travs de la Direccin General de la Propiedad Rural dedicha Secretara, relativo a la legal integracin del expediente sobre la solicitud de expropiacin, y

    CONSIDERANDOPRIMERO.- Que en el presente caso se cumpli con el procedimiento establecido en el artculo 94 de la Ley Agraria, y se

    otorg la garanta de audiencia previa a la comunidad "SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEPCIN",Municipio de Lerma, Estado de Mxico, como consta en la notificacin que fue formulada a travs del Comisariado de Bienes

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  • Comunales, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.

    SEGUNDO.- Que por la ubicacin geogrfica de la zona metropolitana del Valle de Toluca y de la Ciudad de Mxico, seconsidera que los terrenos materia del procedimiento expropiatorio constituyen paso obligado de los flujos vehiculares entre lacapital del pas y la Ciudad de Toluca, as como para conectar ambas reas metropolitanas; por lo que resulta un factordeterminante para el desarrollo econmico y social para el Estado de Mxico, y para la consolidacin, ampliacin y modernizacinde la red de autopistas de altas especificaciones que haga ms segura, econmica y confortable la interconexin de polos dedesarrollo industrial, turstico, comercial y, en general, del transporte de bienes y personas. Esta obra enlaza directamente con elAeropuerto Internacional de Toluca a toda la zona norte y noroeste de la zona metropolitana de la Ciudad de Mxico, lo quesignifica una enorme aportacin al desarrollo socioeconmico de toda la regin centro del pas.

    TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiacin que obraen la Direccin General de la Propiedad Rural de la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se cumple con la causade utilidad pblica, consistente en la construccin de carreteras y dems obras que faciliten el transporte, por lo que esprocedente que se decrete la expropiacin solicitada, por apegarse a lo que establecen los artculos 27, prrafo segundo, de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fraccin VII, y 94 de la Ley Agraria y dems disposiciones aplicablesdel Ttulo Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

    Esta expropiacin que comprende la superficie de 37-93-86 hectreas, de terrenos de agostadero de uso comn,pertenecientes a la comunidad "SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEPCIN", Municipio de Lerma,Estado de Mxico, ser a favor del organismo pblico descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos yAuxiliares del Estado de Mxico, el cual los destinar a la Autopista Toluca-Naucalpan, debindose cubrir por el citado organismola cantidad de $10'850,440.00 (DIEZ MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS00/100 M.N.), por concepto de indemnizacin, sustentada en avalo con nmero genrico G-09590-ZNC y secuencial 03-15-150de 19 de marzo de 2015, emitido por el Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales, la cual se pagar en favor dela comunidad de referencia o a quien acredite tener derecho a sta por los terrenos de uso comn, en trminos del resultandoquinto del presente Decreto.

    Por lo expuesto y con fundamento en los artculos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir elsiguiente

    DECRETOPRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pblica una superficie de 37-93-86 hectreas (TREINTA Y SIETE HECTREAS,

    NOVENTA Y TRES REAS, OCHENTA Y SEIS CENTIREAS) de terrenos de agostadero de uso comn, de la comunidad "SANFRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEPCIN", Municipio de Lerma, Estado de Mxico, a favor del organismopblico descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de Mxico, el cual losdestinar a la Autopista Toluca-Naucalpan.

    La superficie que se expropia es la sealada en el plano aprobado por la Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,mismo que se encuentra a disposicin de los interesados en la Direccin General de la Propiedad Rural.

    SEGUNDO.- Queda a cargo del organismo pblico descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos yAuxiliares del Estado de Mxico, pagar por concepto de indemnizacin por la superficie que se expropia, la cantidad de$10'850,440.00 (DIEZ MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL, CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.),suma que pagar en trminos de los artculos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia deOrdenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiacin, solo podrn ser ocupados demanera definitiva, mediante el pago que efecte a la comunidad afectada o a quien acredite tener derecho a ste por los terrenosde uso comn, o depsito que har de preferencia en el Fidecomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto,establecer garanta suficiente.

    El Fideicomiso mencionado cuidar el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 97 de la Ley Agraria y, en caso deque la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco aos no se ha cumplido con lacausa de utilidad pblica, ejercitar las acciones necesarias para reclamar la reversin parcial o total, segn corresponda, de losbienes expropiados. Obtenida la reversin, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitar las acciones legalesnecesarias para que opere la incorporacin de dichos bienes a su patrimonio.

    TERCERO.- La Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artculos 94,ltimo prrafo, de la Ley Agraria y 85, de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado elpresente Decreto en el Diario Oficial de la Federacin, slo proceder a su ejecucin cuando el organismo pblico descentralizadoSistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de Mxico, haya acreditado el pago o depsito dela indemnizacin sealada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposicin ser motivo de sujecin a loestablecido en el Ttulo Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos.

    CUARTO.- Publquese en el Diario Oficial de la Federacin e inscrbase el presente Decreto por el que se expropian terrenosde la comunidad "SAN FRANCISCO XOCHICUAUTLA Y SU BARRIO LA CONCEPCIN", Municipio de Lerma, Estado deMxico, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Pblico de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifquese yejectese.

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  • Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Mxico, a siete de julio de dos mil quince.- Enrique PeaNieto.- Rbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jess Murillo Karam.- Rbrica.

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