DOF - Diario Oficial de La Federación NOM033

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DOF: 04/11/2014 CONSULTA POR FECHA Ene Ene 2015 2015 Do Lu Ma Mi Ju Vi 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Crear Usuario Búsqueda Avanzada Novedades Top Notas Normas Oficiales Suscripción Quejas y Sugerencias Obtener Copia del DOF Publicaciones Relevantes Verificar Copia del DOF Enlaces Relevantes Contáctenos Filtros RSS Historia del Diario Oficial Estadísticas Vacantes en Gobierno Ex-trabajadores Migratorios Traducir esta página Inglés INDICADORES Tipo de Cambio y Tasas al 01/04/2015 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. MARCO ANTONIO FLORES CUEVAS, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fundamento en los artículos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, fracciones VII, XIII y XVIII, 44, primero y tercer párrafos, y 47, fracción l de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 132, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 11, 13, 14, 15, 17, 18, 44, 52, 53, 56, 95, 101 y 135 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 24, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 5 del Reglamento de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como en el Acuerdo por el que se establecen la organización y reglas de operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de abril de 2006, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, aprobado por dicho Comité, el 12 de agosto de 2014, en su Séptima Sesión Ordinaria. El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus oficinas sitas en Av. Paseo de la Reforma No. 93, piso 14, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06030, teléfono 2000 5100, extensión 4377, o al correo electrónico: [email protected]. Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio que sirvió de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité. México, D.F., a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, Marco Antonio Flores Cuevas.- Rúbrica. PREFACIO La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalización, elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, por medio del que se establecen disposiciones preventivas en materia de seguridad en el trabajo para las actividades que se realizan en espacios confinados. El objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y vida de los trabajadores que realizan trabajos en espacios confinados, así como prevenir alteraciones a su salud. En él se prevé la obligación del patrón de identificar el tipo de espacio confinado en el que se van a realizar actividades, de analizar los riesgos a que se expondrán los trabajadores, y de adoptar las medidas de seguridad requeridas. El proyecto determina la concentración de oxígeno y la inflamabilidad, considerando el límite inferior de inflamabilidad, y la toxicidad o el peligro a la salud de los trabajadores en la atmósfera del interior del espacio confinado, como criterios para que con base en éstos se pueda clasificar el tipo de espacio confinado y se adopten las medidas de seguridad correspondientes. El proyecto determina como premisa fundamental que los trabajos en los espacios confinados se realicen en atmósferas respirables, y para ello, señala como medida de seguridad que esto se realice mediante sistemas de ventilación natural o forzada, y sólo en caso de que no sea posible lograrlo se utilice equipo de protección respiratoria con línea de suministro de aire o equipo de respiración autónomo. Dispone, además, que cuando se tenga una atmósfera en el espacio confinado con un porcentaje de inflamabilidad igual o mayor al 20% del límite inferior de inflamabilidad, no se realice ningún trabajo, o éstos se interrumpan, con el objeto de proteger la integridad de los trabajadores. En ese sentido, con la finalidad de detectar atmósferas peligrosas, el Proyecto dispone que se proporcione equipo de medición de lectura directa, para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los trabajadores. En los casos en que laboren simultáneamente varios grupos de trabajo, con condiciones ambientales distintas, se dote al menos a un trabajador de cada grupo con dichos equipos portátiles, y para espacios confinados Tipo II, a todos los trabajadores. La configuración del proyecto permite su aplicación complementaria a las disposiciones de seguridad establecidas por las normas oficiales mexicanas relativas a las actividades de soldadura y corte; a la construcción, y a la seguridad para minas, en las que se maneja la prevención de riesgos particulares por el desarrollo de actividades en espacios confinados, como por ejemplo aplicar un procedimiento de bloqueo o corte de energía y colocar señalización, que garantice que la máquina que cuenta con un espacio confinado donde el trabajador realice una actividad no pueda ponerse en marcha inadvertidamente hasta que el propio trabajador que la bloqueó retire la etiqueta y/o candado; o contar con materiales y equipo para realizar el rescate de los trabajadores accidentados en espacios confinados. En el Proyecto se indica que se cancelarán las disposiciones específicas para realizar trabajos en espacios confinados contenidas en las normas oficiales mexicanas NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los

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    Tipo de Cambio y Tasas al01/04/2015

    PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espaciosconfinados.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara del Trabajo y PrevisinSocial.

    MARCO ANTONIO FLORES CUEVAS, Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud enel Trabajo, con fundamento en los artculos 40, fracciones I y XI, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 40,fracciones VII, XIII y XVIII, 44, primero y tercer prrafos, y 47, fraccin l de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 132,fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXIV, y 512 de la Ley Federal del Trabajo; 4o., 11, 13, 14, 15, 17, 18, 44, 52, 53, 56, 95, 101 y135 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 24, fraccin VI, del Reglamento Interior de laSecretara del Trabajo y Previsin Social, y 5 del Reglamento de la Ley de Cmaras Empresariales y sus Confederaciones, ascomo en el Acuerdo por el que se establecen la organizacin y reglas de operacin del Comit Consultivo Nacional deNormalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin de 17 de abril de 2006, mepermito ordenar la publicacin en ese rgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, aprobado por dicho Comit, el 12de agosto de 2014, en su Sptima Sesin Ordinaria.

    El presente Proyecto se emite a efecto de que los interesados, dentro de los 60 das naturales siguientes a la fecha depublicacin, presenten comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, en susoficinas sitas en Av. Paseo de la Reforma No. 93, piso 14, colonia Tabacalera, delegacin Cuauhtmoc, Mxico, D.F., C.P. 06030,telfono 2000 5100, extensin 4377, o al correo electrnico: [email protected].

    Durante el plazo mencionado en el prrafo anterior, la Manifestacin de Impacto Regulatorio que sirvi de base para laelaboracin del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estar a disposicin del pblico para su consulta en el domicilio delComit.

    Mxico, D.F., a los nueve das del mes de octubre de dos mil catorce.- El Presidente del Comit Consultivo Nacional deNormalizacin de Seguridad y Salud en el Trabajo, Marco Antonio Flores Cuevas.- Rbrica.

    PREFACIOLa Secretara del Trabajo y Previsin Social, en ejercicio de sus atribuciones de normalizacin, elabor el Proyecto de Norma

    Oficial Mexicana PROY-NOM-033-STPS-2014, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, pormedio del que se establecen disposiciones preventivas en materia de seguridad en el trabajo para las actividades que se realizanen espacios confinados.

    El objetivo del Proyecto es establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad fsica y vida de los trabajadoresque realizan trabajos en espacios confinados, as como prevenir alteraciones a su salud.

    En l se prev la obligacin del patrn de identificar el tipo de espacio confinado en el que se van a realizar actividades, deanalizar los riesgos a que se expondrn los trabajadores, y de adoptar las medidas de seguridad requeridas.

    El proyecto determina la concentracin de oxgeno y la inflamabilidad, considerando el lmite inferior de inflamabilidad, y latoxicidad o el peligro a la salud de los trabajadores en la atmsfera del interior del espacio confinado, como criterios para que conbase en stos se pueda clasificar el tipo de espacio confinado y se adopten las medidas de seguridad correspondientes.

    El proyecto determina como premisa fundamental que los trabajos en los espacios confinados se realicen en atmsferasrespirables, y para ello, seala como medida de seguridad que esto se realice mediante sistemas de ventilacin natural o forzada,y slo en caso de que no sea posible lograrlo se utilice equipo de proteccin respiratoria con lnea de suministro de aire o equipode respiracin autnomo.

    Dispone, adems, que cuando se tenga una atmsfera en el espacio confinado con un porcentaje de inflamabilidad igual omayor al 20% del lmite inferior de inflamabilidad, no se realice ningn trabajo, o stos se interrumpan, con el objeto de proteger laintegridad de los trabajadores.

    En ese sentido, con la finalidad de detectar atmsferas peligrosas, el Proyecto dispone que se proporcione equipo de medicinde lectura directa, para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los trabajadores.

    En los casos en que laboren simultneamente varios grupos de trabajo, con condiciones ambientales distintas, se dote al menos aun trabajador de cada grupo con dichos equipos porttiles, y para espacios confinados Tipo II, a todos los trabajadores.

    La configuracin del proyecto permite su aplicacin complementaria a las disposiciones de seguridad establecidas por lasnormas oficiales mexicanas relativas a las actividades de soldadura y corte; a la construccin, y a la seguridad para minas, en lasque se maneja la prevencin de riesgos particulares por el desarrollo de actividades en espacios confinados, como por ejemploaplicar un procedimiento de bloqueo o corte de energa y colocar sealizacin, que garantice que la mquina que cuenta con unespacio confinado donde el trabajador realice una actividad no pueda ponerse en marcha inadvertidamente hasta que el propiotrabajador que la bloque retire la etiqueta y/o candado; o contar con materiales y equipo para realizar el rescate de lostrabajadores accidentados en espacios confinados.

    En el Proyecto se indica que se cancelarn las disposiciones especficas para realizar trabajos en espacios confinadoscontenidas en las normas oficiales mexicanas NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los

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    Por ltimo, se incorpora el procedimiento para evaluar la conformidad con la Norma, lo que dar certeza jurdica a los sujetosobligados ante las actuaciones de la propia autoridad laboral y de las unidades de verificacin, acreditadas y aprobadas, conformea lo que dispone la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

    En la elaboracin del presente Proyecto participaron representantes de las dependencias, organismos y organizacionessiguientes: la Secretara del Trabajo y Previsin Social, a travs de la Direccin General de Seguridad y Salud en el Trabajo y laDireccin General de Inspeccin Federal del Trabajo; la Secretara de Salud, por conducto de la Comisin Federal para laProteccin contra Riesgos Sanitarios, COFEPRIS; Petrleos Mexicanos; la Comisin Federal de Electricidad, CFE; el InstitutoMexicano del Seguro Social, IMSS; la Confederacin Regional Obrera Mexicana, CROM; la Cmara Nacional de la Industria deTransformacin, CANACINTRA; la Confederacin de Cmaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN; laAsociacin Nacional de la Industria Qumica, A.C., ANIQ; la Cmara Minera de Mxico, CAMIMEX; la Asociacin Interdisciplinariade Salud Ocupacional e Higiene de Mxico, A.C., AISOHMEX; la Asociacin Mexicana de Higiene Industrial, A.C., AMHI; Enlacede Tecnologa, Proyectos y Servicios, S.A. de C.V.; Drager Mxico, S.A. de C.V.; Pana Asesora y Servicio Industrial; HoneywellSafety Products; Du Pont Mxico, S.A. de C.V.; TG3 Consultores; FAC Desarrollo y Aplicacin de Soluciones, S. de R.L de C.V.;MSA de Mxico, S.A. de C.V.; Representaciones Internacionales JYR, S.A. de C.V.; Sistemas Tecnolgicos Avanzados deIngeniera, S. de R.L.; y la Unidad de Verificacin Tecnologa en Seguridad Integral, S.A. de C.V.

    NDICE1. Objetivo2. Campo de aplicacin

    3. Referencias

    4. Definiciones5. Obligaciones del patrn

    6. Obligaciones de los trabajadores

    7. Clasificacin del espacio confinado y anlisis de riesgos8. Requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios confinados

    9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados

    10. Plan de atencin a emergencias y rescate11. Capacitacin

    12. Unidades de verificacin 13. Procedimiento para la evaluacin de la conformidad

    14. Vigilancia15. Bibliografa

    16. Concordancia con normas internacionalesTRANSITORIOS1. Objetivo

    Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad fsica y vida de los trabajadores que realizan trabajos enespacios confinados, as como prevenir alteraciones a su salud.

    2. Campo de aplicacin2.1 La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se

    realicen trabajos en espacios confinados.

    2.2 Esta Norma no aplica en actividades de buceo y en minas subterrneas, salvo que dentro de sus instalaciones se cuentecon espacios confinados.

    3. ReferenciasPara la correcta interpretacin de esta Norma, debern consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y la Norma

    Mexicana vigentes, o las que las sustituyan:

    3.1 NOM-004-STPS-1999, Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en loscentros de trabajo.

    3.2 NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.3.3 NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten,

    procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medio ambiente laboral.

    3.4 NOM-017-STPS-2008, Equipo de proteccin personal - Seleccin, uso y manejo en los centros de trabajo.

    3.5 NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicaspeligrosas en los centros de trabajo.

    3.6 NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos entuberas.

    3.7 NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte - Condiciones de seguridad e higiene.3.8 NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad.

    3.9 NOM-116-STPS-2009, Seguridad - Equipo de proteccin personal - Respiradores purificadores de aire de presin negativacontra partculas nocivas - Especificaciones y mtodos de prueba.

    3.10 NMX-S-002-SCFI-2004 Seguridad - Respiradores purificadores de aire de cartuchos qumicos - Especificaciones ymtodos de prueba.

    3.11 NMX-S-054-SCFI-2013 Seguridad - Respiradores purificadores de aire de presin negativa contra partculas nocivas -Especificaciones y mtodos de prueba.

    4. Definiciones

    Para efectos de esta Norma, se consideran las definiciones siguientes:

    4.1 Atmsfera peligrosa: Aqulla que puede exponer a una persona a riesgo de muerte, incapacidad, deterioro de lacapacidad de auto rescate, lesin o enfermedad grave por alguna de las siguientes causas: gases, vapores o nieblas inflamablespor arriba del 20% del lmite inferior de inflamabilidad; partculas combustibles en el aire en una concentracin que excede su

  • por arriba del 20% del lmite inferior de inflamabilidad; partculas combustibles en el aire en una concentracin que excede sulmite inferior de inflamabilidad; concentracin de oxgeno en el aire por debajo del 19.5% o por arriba del 23.5% en volumen;concentracin de cualquier

    sustancia qumica peligrosa por arriba del nivel de accin, conforme a lo previsto por la NOM-010-STPS-1999 o las que lasustituyan, o cualquier otra condicin atmosfrica que constituye un peligro inmediato para la vida o la salud.

    4.2 Atmsfera respirable: Aqulla que presenta una concentracin de oxgeno entre 19.5 % y 23.5% en volumen y, en sucaso, concentraciones de sustancias qumicas peligrosas por debajo del nivel de accin.

    4.3 Autoridad laboral: Las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social que realizanfunciones de inspeccin en materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y delDistrito Federal, que acten en auxilio de aqullas.

    4.4 Contaminantes del ambiente laboral: Los agentes fsicos, qumicos y biolgicos capaces de modificar las condicionesambientales del lugar de trabajo, que por sus propiedades, concentracin, nivel, as como tiempo de exposicin o accin puedenalterar la salud de los trabajadores expuestos.

    4.5 Contratista: La persona fsica o moral que labora temporalmente en un centro de trabajo y asume contractualmente anteel patrn, el compromiso de realizar la totalidad o parte de los trabajos, segn el alcance que determina el contrato, empleandoequipo, maquinaria y/o mano de obra, propios o subcontratados.

    4.6 Deficiencia de oxgeno: La concentracin de oxgeno que se encuentra por debajo de 19.5% en volumen.4.7 Equipo de proteccin personal: El conjunto de elementos y dispositivos diseados especficamente para proteger al

    trabajador contra accidentes y enfermedades de trabajo.

    4.8 Equipo de respiracin autnomo: El dispositivo diseado para el suministro de aire respirable, en el que la fuente esportada por el usuario.

    4.9 Espacio confinado: El lugar sin ventilacin natural, o con ventilacin natural deficiente, en el que una o ms personaspuedan desempear una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que noest diseado para ser ocupado en forma continua.

    4.10 Inmediatamente peligroso para la vida y la salud, IPVS: La concentracin de una sustancia txica que representa unaamenaza inmediata para la vida, y que puede producir efectos adversos irreversibles para la salud, o que puede afectar lacapacidad de una persona para escapar de una atmsfera peligrosa.

    4.11 Lmite inferior de inflamabilidad; explosividad inferior: La concentracin mnima de cualquier vapor o gas, enporcentaje por volumen de aire, que se inflama o explota si hay una fuente de ignicin presente a la temperatura ambiente.

    4.12 Medio de respiracin alterno: El dispositivo que le suministra al trabajador una cantidad definida de aire respirable paraescape en caso de emergencia.

    4.13 Monitoreo: Es el muestreo de modo continuo que se realiza durante el desarrollo de los trabajos en el espacio confinado.

    4.14 Muestreo: La medicin de la concentracin de contaminantes del ambiente laboral qumicos, de oxgeno y de sustanciasinflamables o exposivas en el espacio confinado, por medio del uso de equipo de medicin de lectura directa.

    4.15 Nivel de accin (NA): La mitad del valor lmite de exposicin promedio ponderado en tiempo, de las sustancias qumicaspeligrosas, de acuerdo con lo sealado en el Apndice I, de la NOM-010-STPS-1999, o las que la sustituyan.

    4.16 Respirador con lnea de suministro de aire; Equipo de proteccin respiratoria con lnea de suministro de aire oequipo: El dispositivo que suministra aire respirable al usuario a una presin mayor a la atmosfrica, desde una fuente que no esportada por el usuario.

    4.17 Responsable de los trabajos: El trabajador designado para supervisar, previo y durante la ejecucin de las actividadesen los espacios confinados, que se cumple con las condiciones para realizar los trabajos de manera segura.

    4.18 Riesgo: La correlacin de la peligrosidad de uno o varios factores y la exposicin de los trabajadores con la posibilidadde causar efectos adversos para su vida, integridad fsica o salud, o daar al centro de trabajo.

    4.19 Riesgo grave: Aqul que puede comprometer la vida, integridad fsica o salud de los trabajadores, o producir daos a lasinstalaciones del centro de trabajo, al no existir las condiciones de seguridad correspondientes.

    4.20 Sustancias qumicas peligrosas: Aqullas que por sus propiedades fsicas y qumicas al ser manejadas, transportadas,almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de riesgos de explosividad, inflamabilidad, combustibilidad, reactividad,corrosividad, radiactividad, toxicidad o irritabilidad, y que al ingresar al organismo por va respiratoria, cutnea o digestiva, puedenprovocar a los trabajadores intoxicacin, quemaduras o lesiones orgnicas, segn el nivel, concentracin de la sustancia y tiempode exposicin.

    4.21 Viga: El trabajador designado para permanecer en todo momento en el exterior del espacio confinado cuando, sedesarrolle alguna actividad en su interior, con el fin de mantener contacto y/o comunicacin con los trabajadores que realizan lasactividades, asistirlos y alertar al responsable de los trabajos, en caso de ocurrir una emergencia.

    5. Obligaciones del patrn5.1 Identificar los espacios confinados en donde se requiere el acceso del trabajador para realizar cualquier tipo de actividad.

    5.2 Clasificar el espacio confinado y contar con un anlisis de riesgos previo al acceso de los trabajadores, que contemple,segn aplique, los riesgos por atmsferas peligrosas, por agentes fsicos o biolgicos, as como los relativos a las actividades pordesarrollar, de conformidad con lo que dispone el Captulo 7 de la presente Norma.

    5.3 Contar con procedimientos de seguridad para: las actividades a desarrollar; el uso de equipos y herramientas, y elmuestreo y monitoreo para detectar atmsferas peligrosas, con base en lo establecido en el Captulo 8 de esta Norma.

    5.4 Disponer de un plan de trabajo especfico para realizar trabajos en espacios confinados, conforme a lo que prev elnumeral 8.5 de la presente Norma.

    5.5 Expedir autorizaciones por escrito a los trabajadores, para la realizacin de trabajos en espacios confinados, conforme a loque determina el numeral 8.6 de esta Norma.

    5.6 Adoptar las medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, de acuerdo con lo determinado por elCaptulo 9 de esta Norma.

    5.7 Designar a un responsable de los trabajos en espacios confinados y, al menos, un viga, que cumplan con lo que sealanlos numerales 9.5 y 9.6 respectivamente, de la presente Norma.

    5.8 Proveer iluminacin al interior de los espacios confinados, de conformidad con las actividades por desarrollar, que permitaefectuar los trabajos en forma segura, mediante lmparas o equipo porttil y/o sistemas de iluminacin.

    5.9 Proporcionar a los trabajadores el equipo de proteccin personal requerido, con base en la clasificacin del espacioconfinado, el anlisis de riesgos, y la actividad por desarrollar, conforme a lo dispuesto por la NOM-017-STPS-2008, o las que lasustituyan.

    5.10 Disponer de un plan de atencin a emergencias y rescate que contemple el rescate de posibles trabajadoresaccidentados, y que incluya el equipo necesario, de acuerdo con lo que establece el Captulo 10 de esta Norma.

    5.11 Proporcionar informacin y capacitacin a los trabajadores que realizan actividades en espacios confinados, de

  • 5.11 Proporcionar informacin y capacitacin a los trabajadores que realizan actividades en espacios confinados, deconformidad con el trabajo a desarrollar, su clasificacin y el resultado del anlisis de riesgos, con base en lo previsto por elCaptulo 11 de la presente Norma.

    5.12 Comprobar que los contratistas cumplan con lo sealado en la presente Norma, cuando el patrn convenga los serviciosde terceros para realizar trabajos en espacios confinados.

    5.13 Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de los trabajos en espacios confinados; de su ingreso ysalida de dichos espacios; de sus tiempos de permanencia, y del muestreo y/o monitoreo de su atmsfera.

    6. Obligaciones de los trabajadores6.1 Observar las medidas de seguridad que dispone esta Norma, as como las que establezca el patrn para la prevencin de

    riesgos en el desarrollo de trabajos en espacios confinados.

    6.2 Dar aviso de inmediato al patrn y/o a la comisin de seguridad e higiene sobre las condiciones inseguras que adviertandurante el desarrollo de sus actividades, as como de los accidentes de trabajo que ocurran.

    6.3 Utilizar y conservar en buen estado el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn.6.4 Realizar pruebas de ajuste, cuando utilicen como equipo de proteccin personal respiradores con lnea de suministro de

    aire o equipo de respiracin autnomo.

    6.5 Operar de modo seguro la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados.6.6 Conducirse durante el desarrollo de los trabajos de manera segura para evitar riesgos.6.7 Participar en la capacitacin, adiestramiento y eventos de informacin que proporcione el patrn.6.8 Informar al patrn sobre las afectaciones a su salud o sus posibles limitaciones para la realizacin de sus actividades en el

    espacio confinado.

    7. Clasificacin del espacio confinado y anlisis de riesgos7.1 Previo al inicio de los trabajos en el espacio confinado, se deber realizar un muestreo para determinar la existencia o

    inexistencia de una atmsfera peligrosa, de acuerdo con lo establecido por el numeral 8.4 de la presente Norma.

    7.2 A partir de los resultados del muestreo a que se refiere el numeral 7.1, se debern clasificar en Tipo I o Tipo II los espaciosconfinados, de conformidad con lo que prev la Tabla 1 de esta Norma.

    Para realizar la clasificacin de los espacios confinados se deber tomar como referencia los valores lmite de exposicindeterminados por la NOM-010-STPS-1999, o las que las sustituyan, as como la informacin de las hojas de datos de seguridadrespectivas, con base en lo que seala la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan.

    Tabla 1Tipos de espacios confinados

    Criterio Tipo I Tipo II

    Caracterstica Riesgo potencial a la salud mnimo Riesgo grave o inminente a la saludde los trabajadores

    Concentracin de oxgeno enporcentaje

    Entre 19.5 y 23.5% Menor a 19.5%, o mayor a 23.5%

    Caractersticas deinflamabilidad

    Menor que el 20% del lmite inferiorde inflamabilidad y/o explosividad

    Mayor o igual que el 20% del lmiteinferior de inflamabilidad y/oexplosividad

    Toxicidad o peligro a la salud(concentracin)

    Menor que el nivel de accin (0.5VLE)

    Mayor o igual al nivel de accin (0.5VLE), incluye los valores deconcentracin IPVS

    Para el propsito de la presente Norma, el espacio confinado puede clasificarse en los tipos siguientes:

    a) Espacio confinado Tipo I: Aqul en el que no existe riesgo por deficiencia o enriquecimiento de oxgeno, ni atmsferasexplosivas o inflamables, y en el que las concentraciones de sustancias qumicas peligrosas son inferiores al nivel de accin.Se clasificar el espacio confinado en este tipo si se cumplen los tres criterios anteriores, y

    b) Espacio confinado Tipo II: Aqul que tiene el potencial de causar lesiones y/o enfermedades de trabajo, e inclusopuede ser inmediatamente peligroso para la vida y la salud. En stos se puede presentar una atmsfera peligrosa. Seclasificar el espacio confinado en este tipo si al menos uno de los criterios anteriores se cumple.

    7.3 Para cada espacio confinado donde se desarrollen trabajos, y para cada trabajo por desarrollar en dichos espacios sedeber realizar un anlisis de riesgos.

    7.4 El anlisis de riesgos deber considerar, al menos, lo siguiente:

    a) La descripcin de las actividades por desarrollar;b) Los riesgos por atmsferas peligrosas:

    1) Asfixia, debido a deficiencia de oxgeno;

    2) Incendio o explosin, por enriquecimiento de oxgeno o por sustancias con lmite superior de inflamabilidad o lmiteinferior de inflamabilidad, y

    3) Intoxicacin, con motivo de concentraciones de sustancias qumicas peligrosas, conforme a la informacin de las hojas dedatos de seguridad respectivas, de acuerdo con lo dispuesto por la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan:

    I.- Por los materiales que se introducen para efectuar las actividades;

    II.- Por los productos o desechos que se generan por el trabajo que se lleva a cabo;III.- Por reas o procesos adyacentes en los que se manejen, procesen o almacenen sustancias txicas, y

    IV.- Por las sustancias qumicas peligrosas que contiene o contuvo el espacio confinado;

    c) Los riesgos por agentes fsicos:1) Ruido;

    2) Iluminacin;

    3) Vibraciones, y

  • 3) Vibraciones, y4) Condiciones trmicas elevadas o abatidas;

    d) Los riesgos por agentes biolgicos, tales como la presencia de fauna nociva, o agentes biolgicos peligrosos;e) Los riesgos mecnicos, elctricos o neumticos;

    f) Los riesgos derivados de las actividades a desarrollar que contemplen, segn aplique, lo siguiente:

    1) La maquinaria, equipo, herramientas y materiales en el lugar de trabajo, con nfasis en las caractersticas y condicionesde seguridad y operacin en que se debern encontrar;

    2) Los peligros y factores de riesgo existentes por las actividades a desarrollar y los que se originen en las inmediacionesdel espacio confinado por otras actividades, tales como conexin de la energa, operacin de maquinaria o equipo,restablecimiento de flujo de sustancias, inundaciones, entre otras, y

    3) La realizacin de trabajos en altura;

    g) Los riesgos derivados de las caractersticas del espacio confinado, entre otros:1) Por las condiciones en las que se encuentran las superficies del espacio confinado: inestables, hmedas, resbalosas,entre otras, y

    2) Por la existencia de material granulado finamente dividido o de tal forma que pueda ocasionar el riesgo de hundimiento oinmersin en dicho material;

    h) El tiempo estimado de duracin de las actividades por desarrollar;i) El tiempo mximo de permanencia del trabajador en el espacio confinado, y

    j) Las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse durante el desarrollo de los trabajos en el espacioconfinado.

    7.5 El anlisis de riesgos deber considerar los casos en los que un espacio confinado clasificado inicialmente como Tipo I,puede convertirse en un espacio confinado Tipo II, como consecuencia de las actividades que en l se desarrollen.

    7.6 El anlisis de riesgos deber estar:

    a) Disponible para los trabajadores que participen o realicen actividades en espacios confinados, y

    b) Aprobado y firmado por el patrn, o su representante, y el responsable de los servicios preventivos de seguridad y saluden el trabajo.

    7.7 El anlisis de riesgos deber revisarse, actualizarse o modificarse cuando:

    a) Se introduzcan herramientas, equipo o sustancias nuevas;

    b) Se modifiquen las condiciones del interior del espacio confinado;

    c) Haya ocurrido un incidente o accidente, od) Se detecte alguna situacin no prevista en los procedimientos de seguridad.8. Requerimientos administrativos para realizar trabajos en espacios confinados

    8.1 Para desarrollar las actividades en los espacios confinados se deber contar con procedimientos de seguridad, disponiblespara los trabajadores involucrados en stas, y actualizados, para:

    a) Las actividades a desarrollar;

    b) El uso de equipos y herramientas, y

    c) El muestreo y monitoreo para detectar atmsferas peligrosas.8.2 El procedimiento de seguridad para las actividades a desarrollar en los espacios confinados deber considerar lo

    siguiente:

    a) Los mecanismos de comunicacin entre el personal que realiza las actividades en el espacio confinado y el viga;

    b) La forma de mantener una atmsfera respirable, o de lo contrario, la obligatoriedad de utilizar equipo de proteccinrespiratoria con lnea de suministro de aire o equipo de respiracin autnomo. Cuando se emplee un respirador con lnea desuministro de aire se deber contar con un medio de respiracin alterno para escape en caso de emergencia;

    c) La informacin, en su caso, de las hojas de datos de seguridad de las sustancias qumicas peligrosas que se manejan, deconformidad con lo que establece la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan;

    d) Las medidas especficas de seguridad que se debern adoptar, adicionales a las que determina el Captulo 9 de estaNorma;

    e) Los criterios para evitar o interrumpir las actividades, cuando se comprometa la seguridad o salud de los trabajadores;

    f) El tiempo estimado de duracin de las actividades por desarrollar y el tiempo mximo de permanencia;

    g) La aplicacin, antes del inicio de las actividades, de medios de bloqueo de flujo de sustancias, tales como los conducidosen tuberas y/o de energa, a travs del uso de tarjetas y candados, as como de equipos o dispositivos, con base en losealado por la NOM-004-STPS-1999 y la NOM-029-STPS-2011, o las que las sustituyan, y

    h) El plan de atencin a emergencias y rescate para posibles trabajadores accidentados.8.3 Los procedimientos de seguridad para el uso de los equipos y herramientas en las actividades que se desarrollan en

    espacios confinados debern considerar las indicaciones del fabricante y contemplar lo siguiente:

    a) Las instrucciones para verificar su correcto funcionamiento;b) El uso, manejo, limitaciones, revisin y mantenimiento del equipo de proteccin personal y la informacin sobre lacapacidad o grado de proteccin que ste ofrece, as como las condiciones en las que no proporciona proteccin o donde nose debern usar;

    c) Las acciones que se debern realizar antes, durante y despus del uso del equipo de proteccin personal, paracomprobar que contina proporcionando la proteccin para la cual fue diseado;

    d) La verificacin de que cuando el trabajador est expuesto a contaminantes del ambiente laboral, el equipo de proteccinpersonal que utilice est diseado para proteger al trabajador de dicho agente;

    e) El modo seguro de utilizar los equipos y herramientas;

    f) La manera en que se deber realizar la descontaminacin o desinfeccin del equipo de proteccin personal, segnaplique, despus de cada jornada de uso, conforme a las instrucciones del fabricante;

  • g) El mecanismo a seguir para reemplazar o reparar inmediatamente el equipo de proteccin personal cuando derivado desu revisin muestre algn deterioro, que impida su ptimo funcionamiento, y

    h) La forma correcta de realizar el almacenamiento del equipo de proteccin personal, y en su caso, su disposicin final.8.4 El muestreo y monitoreo para detectar atmsferas peligrosas en el espacio confinado debern realizarse de acuerdo con

    un procedimiento, que incluya lo siguiente:

    a) El equipo de medicin requerido para llevar a cabo el muestreo y monitoreo, que deber cumplir las caractersticassiguientes:

    1) Ser de lectura directa;

    2) Contar con alarma de peligro por la deteccin de una atmsfera peligrosa;3) Estar protegido contra emisiones electromagnticas o interferencias de radiofrecuencia, y

    4) Ser a prueba de explosin;

    b) La calibracin del equipo de medicin de lectura directa de conformidad con las instrucciones o manuales del fabricante;c) Las pruebas de funcionamiento que debern realizarse al equipo de medicin de lectura directa, antes de su uso, a fin decomprobar su correcto desempeo, con base en las instrucciones del fabricante;

    d) La forma en que deber tomarse la muestra inicial, desde el exterior del espacio confinado;

    e) La toma de muestras en varias zonas del espacio confinado, que incluyan, al menos, la parte superior, media y fondo delespacio confinado, a efecto de determinar lo siguiente:

    1) El porcentaje de oxgeno;

    2) El porcentaje del lmite inferior de inflamabilidad y/o explosividad, y

    3) Las concentraciones de contaminantes del ambiente laboral txicos, yf) El tiempo y frecuencia para realizar el muestreo mientras se realiza el trabajo, conforme lo determine el patrn, deacuerdo con el anlisis de riesgos, para los espacios Tipo I, y el muestreo y monitoreo continuo tratndose de los espaciosclasificados como Tipo II.

    8.5 El plan de trabajo para llevar a cabo las actividades en el espacio confinado deber contener lo siguiente:

    a) La descripcin de la actividad por desarrollar;b) El nombre del responsable de los trabajos y del viga;

    c) El nombre de los trabajadores que intervienen en la actividad, que cuenten con la capacitacin requerida para efectuar lostrabajos, de conformidad con lo que dispone el Captulo 11 de la presente Norma;

    d) El tiempo estimado para realizar la actividad, sealando la hora de inicio y trmino;

    e) El lugar donde se desarrollar la actividad;

    f) La autorizacin requerida para realizar los trabajos, con base en lo establecido en el numeral 8.6 de esta Norma;g) Los riesgos determinados conforme a lo que prev el numeral 7.4, de la presente Norma;

    h) El equipo de proteccin personal y los equipos, maquinaria, herramientas de trabajo que se requieran para realizar laactividad;

    i) Las medidas de seguridad que se requieran, de acuerdo con los riesgos que se puedan presentar al desarrollar el trabajo,y

    j) Los procedimientos de seguridad para realizar las actividades.8.6 La autorizacin para desarrollar trabajos en espacios confinados deber contener lo siguiente:

    a) La identificacin, ubicacin y la clasificacin del espacio confinado;

    b) La fecha y hora de vencimiento de la autorizacin, que slo ser vlida hasta por un turno de trabajo. La autorizacin sedeber actualizar para cada turno adicional que se requiera;

    c) Los riesgos identificados, de conformidad con el anlisis de riesgos, a que alude el Captulo 7 de esta Norma;d) La verificacin de que ha realizado el aislamiento del espacio confinado considerando, segn aplique:

    1) El sellado y/o desconexin de las fuentes de energa, fluidos, entre otros;

    2) El bloqueo de los equipos o dispositivos elctricos, con base en lo determinado por la NOM-029-STPS-2011, o las que lasustituyan, y

    3) El bloqueo mecnico de equipos, herramientas, conforme a lo que seala la NOM-004-STPS-1999, o las que lasustituyan;e) Las lecturas iniciales de las concentraciones en el espacio confinado, realizadas previo al inicio de las actividades, queindiquen:

    1) El porcentaje de oxgeno;2) El porcentaje del lmite inferior de inflamabilidad y/o explosividad, y

    3) Las concentraciones de sustancias txicas;

    f) La frecuencia para realizar el muestreo mientras se realiza el trabajo, de acuerdo con lo que determine el patrn para losespacios Tipo I, y el muestreo y monitoreo continuo tratndose de los espacios clasificados como Tipo II;

    g) La verificacin de que el trabajador cuenta con la capacitacin requerida para efectuar los trabajos, y sobre laidentificacin y control de peligros y riesgos;

    h) Los procedimientos de emergencia y la ubicacin del equipo de primeros auxilios y/o rescate;

    i) El equipo de proteccin personal requerido, de conformidad con el riesgo al que estn expuestos los trabajadores;j) Las instalaciones, herramientas y/o equipos elctricos a prueba de explosin que se requieran, en su caso;

    k) El tiempo mximo de permanencia del trabajador en el espacio confinado determinado con base en el anlisis de riesgos;

    l) La hora de entrada y salida del (los) trabajador(es);m) El visto bueno del mdico o del responsable de los trabajos sobre la aptitud fsica de trabajador que ingresar al espacioconfinado;

  • confinado;

    n) El nombre y firma del viga;

    o) El nombre y firma del responsable de los trabajos, y

    p) El nombre y firma de la persona que autoriza los trabajos.9. Medidas de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados9.1 Para realizar trabajos en espacios confinados se debern adoptar las medidas generales de seguridad siguientes:

    a) Sealizar la entrada a todos los accesos a los espacios confinados en los que se estn realizando trabajos, conforme a lodispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan;

    b) Delimitar y controlar el acceso al espacio confinado, as como colocar de forma visible, a la entrada a dicho espacio, laautorizacin que se haya emitido para la realizacin de los trabajos correspondientes;

    c) Realizar trabajos en espacios confinados, nicamente con trabajadores capacitados y autorizados para ello;

    d) Contar con mecanismos de comunicacin entre el personal que realiza las actividades en el espacio confinado y el viga;e) Disponer, en su caso, de instrucciones especficas para desarrollar trabajos en caliente, que incluyan las medidas deseguridad necesarias y las condiciones bajo las cuales no pueden realizarse;

    f) Proveer a los trabajadores de un sistema de proteccin personal para interrumpir cadas de altura; cuando exista el riesgode cada de altura, de acuerdo con lo que establece la NOM-009-STPS-2011, o las que la sustituyan;

    g) Proporcionar a los trabajadores, como mnimo arns y lnea de rescate para poder extraerlos en caso de emergencia, deforma que estos elementos no constituyan un factor de riesgo, y si as lo determina el anlisis de riesgos;

    h) Realizar las actividades de soldadura o corte, de conformidad con lo previsto por la NOM-027-STPS-2008, o las que lasustituyan;

    i) Cumplir con lo que determina la NOM-029-STPS-2011, o las que la sustituyan, cuando se realicen actividades demantenimiento a las instalaciones elctricas dentro del espacio confinado;

    j) Dotar a los trabajadores de equipos porttiles para detectar deficiencia de oxgeno, atmsferas inflamables o explosivas,y concentracin de contaminantes del ambiente laboral qumicos, con base en lo siguiente:

    1) Para espacios confinados Tipo I, al menos a uno de los trabajadores. En los casos en que laboren simultneamentevarios grupos de trabajo, con condiciones ambientales distintas, se deber dotar al menos a un trabajador de cada grupo, condichos equipos porttiles, y

    2) Para espacios confinados Tipo II, se les deber proporcionar a todos los trabajadores;

    k) Utilizar instalaciones, herramientas, luminarias y equipos elctricos a prueba de explosin, en los espacios confinadosdonde potencialmente exista presencia o residuos de sustancias inflamables o explosivas;

    l) Emplear, en su caso, luminarias de tipo personal con tensiones de seguridad de bajo voltaje, hasta 24 volts;

    m) Comprobar, en su caso, que se cuente con sistemas de tierras o elementos para drenar la electricidad esttica de losequipos y de los trabajadores, en los espacios confinados donde exista riesgo de incendio o explosin;

    n) Realizar el muestreo inicial de las concentraciones en la atmsfera del espacio confinado, conforme al procedimiento aque se refiere el numeral 8.4 de la presente Norma;

    o) Realizar la comparacin de las concentraciones existentes en el espacio confinado con los valores lmite de exposicinsealados por la NOM-010-STPS-1999, o las que la sustituyan, siempre y cuando se pueda realizar la medicin con el equipode lectura directa, con el objeto de verificar que stas se

    encuentran por debajo del nivel de accin y permitan el desarrollo de las actividades de modo seguro;

    p) Utilizar equipo de proteccin respiratoria con lnea de suministro de aire o equipo de respiracin autnomo, as como elequipo de proteccin personal adicional con el nivel mayor de proteccin, de acuerdo con el anlisis de riesgos que dispone elnumeral 7.4 de esta Norma, cuando no pueda darse cumplimiento a la comparacin indicada en el inciso o) de este numeral;

    q) Mantener una atmsfera respirable por medio de sistemas de ventilacin natural o forzada y, cuando esto no sea posible,utilizar equipo de proteccin respiratoria con lnea de suministro de aire o equipo de respiracin autnomo, de conformidadcon lo establecido por los numerales 9.2, 9.3 y 9.4;

    r) Establecer los criterios para interrumpir los trabajos, cuando se presente alguna condicin que pueda generar un riesgo;

    s) Cancelar la autorizacin para realizar los trabajos una vez que stos terminen o se suspendan, en este ltimo caso lasactividades podrn reanudarse cuando el responsable de los trabajos verifique que se mantienen las condiciones que indica laautorizacin, con base en lo que prev el numeral 8.6 de la presente Norma;

    t) Interrumpir y prohibir los trabajos cuando en el espacio confinado el porcentaje de inflamabilidad y/o explosividad seamayor o igual al 20% del lmite inferior;

    u) Prohibir el acceso al espacio confinado a los trabajadores no aptos para realizar este tipo de actividad (que no tengan elvisto bueno del mdico o del responsable de los trabajos sobre la aptitud fsica);

    v) Prohibir que se realicen los trabajos cuando no se cuente con los procedimientos de seguridad; no se apliquen lasmedidas de seguridad, no se cuente con el equipo de proteccin personal necesario, no se cuente con los materiales,herramientas o equipos necesarios para desarrollar la actividad o se presente cualquier otra anomala que comprometa laseguridad de los trabajadores;

    w) Prohibir que los trabajadores excedan el tiempo mximo de permanencia indicado en la autorizacin correspondiente;

    x) Prohibir que se realice cualquier trabajo en espacios confinados de manera individual, y que su duracin exceda un turnode trabajo u ocho horas, y

    y) Prohibir que menores de 18 aos y mujeres en estado de gestacin realicen actividades en espacios confinados.9.2 Para realizar las actividades en forma segura en espacios confinados clasificados como Tipo II se debern adoptar las

    medidas de control tcnicas y/o administrativas que correspondan.

    9.3 Las medidas tcnicas de control a que alude el numeral 9.2 de esta Norma debern comprender, segn apliquen, lassiguientes:

    a) Determinar el mtodo por utilizar para la ventilacin y/o purga del espacio confinado, conforme al anlisis de riesgos, eltrabajo por realizar y las caractersticas del mismo, evitando contaminar otras reas del centro de trabajo;

    b) Controlar la atmsfera del espacio confinado mediante ventilacin y/o purga;

    c) Implementar, en su caso, un proceso de limpieza del espacio confinado;d) Ubicar los controles de los ventiladores a una distancia segura del espacio confinado;

  • d) Ubicar los controles de los ventiladores a una distancia segura del espacio confinado;

    e) Establecer los casos en los que se utilice la ventilacin continua, e instalar, en su caso, un dispositivo de advertenciaaudible para alertar de la ocurrencia de una falla en la ventilacin;

    f) Verificar, en su caso, que el sistema de ventilacin no bloquea el acceso al espacio confinado o limita la comunicacinentre el personal que realiza las actividades en el espacio confinado y el viga;

    g) Evitar la recirculacin de aire contaminado al interior del espacio confinado;

    h) Prohibir que la ventilacin se realice a travs del uso de oxgeno puro, e indicarlo en el procedimiento de seguridaddeterminado en el numeral 8.2, de la presente Norma;

    i) Efectuar la medicin de las concentraciones de la atmsfera del espacio confinado de acuerdo con el procedimiento parala toma de mediciones para detectar atmsferas peligrosas que seala el numeral 8.4, despus de realizar la ventilacin opurga, y

    j) Verificar que los niveles de concentracin se encuentren por debajo del nivel de accin, la concentracin de oxgeno esten el rango de 19.5% a 23.5%, y el porcentaje de inflamabilidad sea menor al 20% del lmite inferior de inflamabilidad y/o

    explosividad.

    9.4 En los espacios confinados Tipo II, donde no sea posible mantener atmsferas respirables, se debern adoptar lasmedidas administrativas de control siguientes:

    a) Revisar los tiempos de duracin de las actividades, y en su caso, reprogramar las actividades y/o redefinir los tiempos deduracin de los trabajos; y

    b) Contar y dar seguimiento a un programa de proteccin respiratoria, que contenga los elementos siguientes:

    1) El registro de las mediciones de las concentraciones en el interior del espacio confinado;2) El suministro de equipo de proteccin respiratoria de alta eficiencia, y en caso de la existencia de un alta concentracin ouna concentracin inmediatamente peligrosa para la vida y la salud, equipo de respiracin autnomo o respirador con lnea desuministro de aire;

    3) Las evaluaciones mdicas del personal que requiere utilizar respiradores para el ingreso al espacio confinado, quepermitan determinar:

    I.- La aptitud del trabajador para usar respiradores de presin negativa y positiva, segn aplique;II.- La capacidad del trabajador para ver y or advertencias, de conformidad con el sistema de comunicacin y/o alarma conque se cuente, tales como: luces intermitentes, timbres o sirenas, entre otros;

    III.- La aptitud del trabajador para llevar a cabo las tareas asignadas, y

    IV.- La existencia de cualquier enfermedad o anomala que podran dificultar el uso del equipo de proteccin respiratoria o eldesarrollo de las actividades en el interior del espacio confinado;

    4) Los criterios para la seleccin de los filtros y cartuchos, con base en lo dispuesto por la NOM-116-STPS-2009 y/o lasnormas mexicanas NMX-S-002-SCFI-2004 y NMX-S-054-SCFI-2013, sobre respiradores, o las que las sustituyan;

    5) El procedimiento de revisin de ajuste y prueba de hermeticidad de los respiradores;

    6) Las instrucciones para el uso normal y en situaciones de emergencia de los respiradores;7) Las instrucciones para revisar la calidad, cantidad y flujo del aire que deber suministrarse al trabajador, en caso deutilizar equipos de respiracin autnomo o respiradores con lnea de suministro de aire;

    8) Las instrucciones de mantenimiento, limpieza, desinfeccin, cuidado, almacenamiento, inspeccin, reparacin, reemplazoy disposicin final de los respiradores, y

    9) La capacitacin e informacin al personal que requiere utilizar equipo de proteccin respiratoria, que incluya laslimitaciones para su uso.

    9.5 El responsable de los trabajos en el espacio confinado deber cumplir con lo siguiente:

    a) Contar con la capacitacin requerida para realizar las funciones que determina este numeral;b) Asegurar que el viga, que se ubicar en el exterior del espacio, permanezca en todo momento mientras haya personal enel espacio confinado;

    c) Comprobar antes del inicio de las actividades, segn aplique, que se coloquen medios de bloqueo de energa, fluidos,presin, entre otras, por medio del uso de tarjetas y candados, as como de equipos o

    dispositivos, conforme a lo que establece la NOM-004-STPS-1999 y la NOM-029-STPS-2011, o las que las sustituyan;

    d) Elaborar y/o tramitar la autorizacin para realizar los trabajos en espacios confinados, as como cancelarla una vez questos terminen o se suspendan;

    e) Verificar, segn aplique, que los trabajadores cuenten con el plan de trabajo y la autorizacin a que se refieren losnumerales 8.5 y 8.6 de esta Norma, respectivamente, y que la autorizacin se coloque en la entrada del espacio confinado;

    f) Supervisar que los trabajos se realicen de modo seguro, de acuerdo con lo previsto por la presente Norma;g) Vigilar que se evalen durante el desarrollo de los trabajos las condiciones ambientales de los espacios confinados, conla finalidad de verificar que stas permitan el desarrollo de las actividades de manera segura;

    h) Verificar que se cuente con los procedimientos de seguridad, a que alude el Captulo 8 de esta Norma;

    i) Comprobar que se realicen las pruebas o verificaciones a los equipos de medicin antes de su uso;j) Revisar que los recursos para la atencin a emergencias estn disponibles antes del inicio de los trabajos en el espacioconfinado, y

    k) Supervisar que se implemente el plan de atencin a emergencias y rescate.9.6 El viga de los trabajos en el espacio confinado deber cumplir con lo siguiente:

    a) Tener la capacitacin requerida para realizar las funciones que determina el presente numeral;

    b) Permanecer en todo momento durante la realizacin de los trabajos fuera del espacio confinado, junto a la entrada, encomunicacin con el personal que realiza las actividades en el espacio confinado;

    c) Interrumpir los trabajos u ordenar la evacuacin del espacio confinado, cuando se presente alguna condicin que puedagenerar un riesgo grave o inminente, o cualquier otra que ponga en riesgo a los trabajadores o complique la salida de stos;

    d) Mantener un control del nmero de trabajadores que ingrese al espacio confinado y comprobar que todos salgan una vez

  • d) Mantener un control del nmero de trabajadores que ingrese al espacio confinado y comprobar que todos salgan una vezque terminen las actividades;

    e) Asegurar que no se excedan los tiempos de permanencia en el espacio confinado, yf) Alertar sobre la ocurrencia de una emergencia al responsable de los trabajos.10. Plan de atencin a emergencias y rescate

    10.1 El plan de atencin a emergencias y rescate deber considerar las situaciones de emergencia que puedan presentarsedurante los trabajos en el espacio confinado, detectadas en el anlisis de riesgos.

    10.2 El plan de atencin a emergencias y rescate deber contener, al menos, lo siguiente:

    a) El alcance del plan de conformidad con los trabajos que se realizan, el tipo de espacio confinado y el anlisis de riesgos;

    b) Las condiciones en las que el personal de emergencia y de rescate pueda o no ingresar al espacio confinado;c) El responsable de implementar el plan;

    d) Los recursos humanos y materiales para su ejecucin;

    e) La capacitacin requerida de los trabajadores en relacin con el contenido del plan;f) El equipo de proteccin personal y de rescate requerido para la atencin a emergencias;

    g) El inventario de los recursos materiales requeridos y disponibles para enfrentar situaciones de emergencia, yh) Los procedimientos para:

    1) El alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia;2) La comunicacin interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con el directorio de los servicios de auxiliopara la emergencia (bomberos, hospitales y rescate), as como, en su caso, el directorio de los centros de informacin demanejo de sustancias qumicas en casos de emergencia;

    3) La interrupcin del funcionamiento de la maquinaria y equipo;

    4) La suspensin de las actividades;5) El rescate de trabajadores accidentados;

    6) La evacuacin de los trabajadores;

    7) Los primeros auxilios, y8) La eliminacin de los riesgos despus de la emergencia, en su caso.11. Capacitacin

    11.1 La informacin que se proporcione a los trabajadores deber contemplar el resultado del anlisis de riesgos de cada unode los espacios confinados.

    11.2 A los trabajadores involucrados en la realizacin de actividades en espacios confinados se les deber proporcionarcapacitacin, con nfasis en la prevencin de riesgos, con base en las tareas asignadas, y sobre el plan de atencin aemergencias y rescate.

    11.3 La capacitacin y adiestramiento proporcionados a los trabajadores deber consistir en una instruccin terica,entrenamiento prctico y evaluacin de los conocimientos y habilidades adquiridos, y considerar lo siguiente:

    a) El contenido de la presente Norma, con nfasis en la aplicacin de las medidas de seguridad;b) Los peligros y riesgos presentes en el espacio confinado;

    c) Las propiedades de las sustancias qumicas presentes en el espacio confinado;

    d) Los efectos que pueden ocasionar la exposicin a las sustancias qumicas y los correspondientes peligros fsicos y a lasalud;

    e) La forma de trabajar en forma segura, los procedimientos de seguridad y las autorizaciones requeridas para desarrollar laactividad;

    f) El programa de proteccin respiratoria, en su caso;

    g) El uso del equipo de proteccin respiratoria, que incluya las limitaciones para su uso;h) El correcto uso del equipo de proteccin personal, conforme a lo que determina la NOM-017-STPS-2008, o las que lasustituyan;

    i) El uso, manejo y lectura de equipo de medicin personal, y

    j) La aplicacin del plan de atencin a emergencias y rescate.11.4 De forma adicional a lo dispuesto en el numeral 11.2 y 11.3, al responsable y al viga de los trabajos en espacios

    confinados, se les deber capacitar, adiestrar y evaluar en los temas siguientes:

    a) El procedimiento para el muestreo de las concentraciones de la atmsfera del espacio confinado;

    b) La evaluacin de las concentraciones obtenidas;c) Los casos en los que se debern suspender las actividades, y

    d) Las acciones especficas que debern desarrollar para la atencin de emergencias y rescate.11.5 A los trabajadores que sean miembros del equipo o brigada de rescate se les deber capacitar de

    modo especfico en el plan de atencin a emergencias y rescate, con nfasis en el uso de equipo de proteccin personal y derescate, as como en la aplicacin de los procedimientos a que se refiere dicho plan.

    11.6 La capacitacin y adiestramiento deber reforzarse por lo menos cada dos aos o antes cuando se presente cualquierade las circunstancias siguientes:

    a) Se introduzcan herramientas, equipo nuevo o se modifiquen las condiciones del interior del espacio confinado;b) Haya ocurrido un incidente o accidente;c) Se evidencie una operacin insegura del equipo, od) As lo sugiera la ltima evaluacin aplicada a los trabajadores que realizan actividades en espacios confinados.11.7 Los centros de trabajo debern llevar el registro de la capacitacin y adiestramiento que proporcionen a los trabajadores,

    el cual deber contener, al menos, lo siguiente:

    a) El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les proporcion;

  • a) El nombre y puesto de los trabajadores a los que se les proporcion;b) La fecha en que se proporcion la capacitacin;c) Los temas impartidos, yd) El nombre del instructor y, en su caso, nmero de registro como agente capacitador ante la Secretara del Trabajo yPrevisin Social.12. Unidades de verificacin12.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin acreditada y aprobada, en los trminos de la Ley

    Federal sobre Metrologa y Normalizacin y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento con esta Norma.

    12.2 Las unidades de verificacin que evalen la conformidad con la presente Norma, debern aplicar los criterios decumplimiento que prev el procedimiento para la evaluacin de la conformidad, de acuerdo con lo sealado en el Captulo 13 dela misma.

    12.3 Las unidades de verificacin acreditadas y aprobadas que evalen el cumplimiento con esta Norma debern emitir undictamen, el cual habr de contener:

    a) Datos del centro de trabajo verificado:1) El nombre, denominacin o razn social;2) El Registro Federal de Contribuyentes;3) El domicilio completo;4) El telfono, y5) Su actividad principal;b) Datos de la unidad de verificacin:1) El nombre, denominacin o razn social;2) El nmero de acreditacin;3) El nmero de aprobacin otorgado por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, y4) Su domicilio completo, y

    c) Datos del dictamen:1) La clave y nombre de la norma;2) El nombre del verificador evaluado y aprobado;3) La fecha de verificacin;4) El nmero de dictamen;5) La vigencia del dictamen;6) El lugar de emisin del dictamen;7) La fecha de emisin del dictamen, y8) El nmero de registro del dictamen emitido por la Secretara del Trabajo y Previsin Social, alrendirse el informe respectivo.

    12.4 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin ser de un ao, siempre y cuando no seanmodificadas las condiciones que sirvieron para su emisin.

    13. Procedimiento para la evaluacin de la conformidad

    13.1 Este procedimiento para la evaluacin de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspeccin desarrolladas por laautoridad laboral, como a las visitas de verificacin que realicen las unidades de verificacin.

    13.2 El dictamen de verificacin vigente deber estar a disposicin de la autoridad laboral cuando sta lo solicite.13.3 Los aspectos a verificar durante la evaluacin de la conformidad de la presente Norma se realizar, segn aplique,

    mediante de la constatacin fsica, revisin documental, registros o entrevistas, de conformidad con lo siguiente:

    Disposicin Tipo decomprobacin Criterio de aceptacin Observaciones Riesgo

    5.1 Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que identificalos espacios confinados en donde serequiere el acceso del trabajador pararealizar cualquier tipo de actividad.

    Este requerimiento secumple mediante unlistado que indica losespacios confinados delcentro de trabajo dondese requiere el acceso deltrabajador.

    5.2 y 7 Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que:

    Clasifica el espacio confinado ycuenta con un anlisis de riesgosprevio al acceso de los trabajadores,que contempla, segn aplique, losriesgos por atmsferas peligrosas,por agentes fsicos o biolgicos, ascomo los relativos a las actividadespor desarrollar,

    Grave

    Realiza un muestreo paradeterminar la existencia o inexistenciade una atmsfera peligrosa, previo alinicio de los trabajos en el espacioconfinado, de acuerdo con loestablecido por el numeral 8.4 de lapresente Norma;

    Grave

    Toma como referencia pararealizar la clasificacin de losespacios confinados, los valoreslmite de exposicin determinados porla NOM-010-STPS-1999, o las que

  • las sustituyan, as como lainformacin de las hojas de datos deseguridad respectivas, con base en loque seala la NOM-018-STPS-2000,o las que la sustituyan;

    Clasifica en Tipo I o Tipo II losespacios confinados, a partir de losresultados del muestreo a que serefiere el numeral 7.1 de conformidadcon lo que prev la Tabla 1 de estaNorma, de la manera siguiente:

    Grave

    En Tipo I al espacio confinado

    en el que no existe riesgo pordeficiencia o enriquecimiento deoxgeno, ni atmsferas explosivas oinflamables, y en el que lasconcentraciones de sustanciasqumicas peligrosas son inferiores alnivel de accin. Se clasificar elespacio confinado en este tipo si secumplen los tres criterios de la Tabla1 de la presente Norma, y

    En Tipo II al espacio confinadoque tiene el potencial de causarlesiones y/o enfermedades de trabajo,e incluso puede ser inmediatamentepeligroso para la vida y la salud. Enstos se puede presentar unaatmsfera peligrosa. Se clasificar elespacio confinado en este tipo si, almenos, se cumple uno de los criteriosde la Tabla 1 de sta;

    Realiza un anlisis de riesgospara cada espacio confinado dondese desarrollan trabajos, y para cadatrabajo por efectuar en dichosespacios confinados;

    Grave

    El anlisis de riesgos considera,al menos, lo siguiente:

    Grave

    La descripcin de lasactividades por desarrollar; Los riesgos por atmsferaspeligrosas:

    o Asfixia, debido a deficienciade oxgeno;o Incendio o explosin, porenriquecimiento de oxgeno o porsustancias con lmite superior deinflamabilidad o lmite inferior deinflamabilidad, y

    o Intoxicacin, con motivo de

    concentraciones de sustanciasqumicas peligrosas, conforme a lainformacin de las hojas de datos deseguridad respectivas, de acuerdocon lo dispuesto por la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan; Por los materiales que seintroducen para efectuar lasactividades; Por los productos odesechos que se generan por eltrabajo que se lleva a cabo;

    Por reas o procesosadyacentes en los que se manejen,procesen o almacenen sustanciastxicas, y Por las sustanciasqumicas peligrosas que contiene ocontuvo el espacio confinado; Los riesgos por agentesfsicos:o Ruido;o Iluminacin;o Vibraciones, yo Condiciones trmicaselevadas o abatidas; Los riesgos por agentes

  • Los riesgos por agentesbiolgicos, tales como la presencia defauna nociva, o agentes biolgicospeligrosos; Los riesgos mecnicos,elctricos o neumticos;

    Los riesgos derivados de las

    actividades a desarrollar quecontemplan, segn aplique, losiguiente:o La maquinaria, equipo,herramientas y materiales en el lugarde trabajo, con nfasis en lascaractersticas y condiciones deseguridad y operacin en que sedeben encontrar;o Los peligros y factores deriesgo existentes por las actividades adesarrollar y los que se originen enlas inmediaciones del espacioconfinado por otras actividades, talescomo conexin de la energa,operacin de maquinaria o equipo,restablecimiento de flujo desustancias, inundaciones, entre otras,yo La realizacin de trabajosen altura;

    Los riesgos derivados de lascaractersticas del espacio confinado,entre otros:o Por las condiciones en lasque se encuentran las superficies delespacio confinado: inestables,hmedas, resbalosas, entre otras, yo Por la existencia dematerial granulado finamente divididoo de tal forma que pueda ocasionar elriesgo de hundimiento o inmersin endicho material; El tiempo estimado deduracin de las actividades por

    desarrollar; El tiempo mximo depermanencia del trabajador en elespacio confinado, y Las posibles situaciones deemergencia que puedan presentarsedurante el desarrollo de los trabajosen el espacio confinado;

    El anlisis de riesgos consideralos casos en los que un espacioconfinado clasificado inicialmentecomo Tipo I, puede convertirse en unespacio confinado Tipo II, comoconsecuencia de las actividades queen l se desarrollan;

    Grave

    El anlisis de riesgos est: Disponible para los

    trabajadores que participan o realizanactividades en espacios confinados, y Aprobado y firmado por elpatrn, o su representante, y elresponsable de los serviciospreventivos de seguridad y salud enel trabajo, y

    El anlisis de riesgos se revisa,actualiza o modifica cuando:

    Se introducen herramientas,equipo o sustancias nuevas; Se modifican las condicionesdel interior del espacio confinado; Ocurri un incidente oaccidente, o Se detecta alguna situacin noprevista en los procedimientos deseguridad.

    5.2 y 7.6 a) Fsica El patrn cumple cuando, al realizar unrecorrido por el centro de trabajo, se

  • recorrido por el centro de trabajo, seconstata que el anlisis de riesgos estdisponible para los trabajadores queparticipan o realizan actividades enespacios confinados.

    Entrevista El patrn cumple cuando, al entrevistar alos trabajadores seleccionados deacuerdo con el criterio muestral de laTabla 2 del numeral 13.4, se constata queel anlisis de riesgos est disponible paralos trabajadores que participan o realizanactividades en espacios confinados.

    5.3, 8.1, 8.2,8.3 y 8.4

    Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que:

    Cuenta con procedimientos deseguridad, actualizados, para: Las actividades a desarrollar; El uso de equipos yherramientas, y El muestreo y monitoreo paradetectar atmsferas peligrosas;

    El procedimiento de seguridadpara las actividades a desarrollar enlos espacios confinados considera losiguiente:

    Los mecanismos decomunicacin entre el personal querealiza las actividades en el espacioconfinado y el viga;

    La forma de mantener unaatmsfera respirable, o de locontrario, la obligatoriedad de utilizarequipo de proteccin personalrespiratoria con lnea de suministro deaire o equipo de respiracinautnomo. Cuando se emplea unrespirador con lnea de suministro deaire se cuenta con un medio derespiracin alterno para escape encaso de emergencia; La informacin, en su caso, delas hojas de datos de seguridad delas sustancias qumicas peligrosasque se manejan, de conformidad conlo que establece la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan; Las medidas especficas deseguridad por adoptar, adicionales alas que determina el Captulo 9 deesta Norma; Los criterios para evitar ointerrumpir las actividades, cuando secompromete la seguridad o salud delos trabajadores;

    El tiempo estimado de

    duracin de las actividades pordesarrollar y el tiempo mximo depermanencia; La aplicacin, antes del iniciode las actividades, de medios debloqueo de flujo de sustancias, talescomo los conducidos en tuberas y/ode energa, a travs del uso detarjetas y candados, as como deequipos o dispositivos, con base en losealado por la NOM-004-STPS-1999y la NOM-029-STPS-2011, o las quelas sustituyan, y El plan de atencin a emergenciasy rescate para posibles trabajadoresaccidentados;

    Los procedimientos de seguridadpara el uso de los equipos yherramientas en las actividades quese desarrollan en espaciosconfinados consideran:

    Las indicaciones del fabricante; Las instrucciones para verificarsu correcto funcionamiento; El uso, manejo, limitaciones,

  • El uso, manejo, limitaciones,revisin y mantenimiento del equipode proteccin personal y lainformacin sobre la capacidad ogrado de proteccin que ste ofrece,as como las condiciones en las queno proporciona proteccin o donde nose use; Las acciones por realizarantes, durante y despus del uso delequipo de proteccin personal, paracomprobar que continaproporcionando la proteccin para lacual fue diseado;

    La verificacin de que cuando

    el trabajador est expuesto acontaminantes del ambiente laboral,el equipo de proteccin personal queutilice est diseado para proteger altrabajador de dicho agente; El modo seguro de utilizar losequipos y herramientas; La manera de realizar ladescontaminacin o desinfeccin delequipo de proteccin personal, segnaplique, despus de cada jornada deuso, conforme a las instrucciones delfabricante;El mecanismo a seguir parareemplazar o reparar inmediatamenteel equipo de proteccin personalcuando derivado de su revisinmuestra algn deterioro, que impidesu ptimo funcionamiento, y

    La forma correcta de realizar elalmacenamiento del equipo deproteccin personal, y en su caso, sudisposicin final, y

    El muestreo y monitoreo para

    detectar atmsferas peligrosas en elespacio confinado incluye losiguiente: El equipo de medicinrequerido para llevar a cabo elmuestreo y monitoreo, que cumpla lascaractersticas siguientes:o Ser de lectura directa;o Contar con alarma depeligro por la deteccin de unaatmsfera peligrosa;o Estar protegido contraemisiones electromagnticas ointerferencias de radiofrecuencia, y

    o Ser a prueba de explosin;

    Esta disposicin secumple cuando el patrncuenta con la garantadel fabricante o uncertificado emitido porste, que indiquen queel equipo cumple con lascaractersticassealadas en estenumeral.

    La calibracin del equipo de

    medicin de lectura directa deconformidad con las instrucciones omanuales del fabricante; Las pruebas de funcionamientoque realizan al equipo de medicin delectura directa, antes de su uso, a finde comprobar su correctodesempeo, con base en lasinstrucciones del fabricante; La forma de tomarse lamuestra inicial, desde el exterior delespacio confinado; La toma de muestras en variaszonas del espacio confinado, queincluyan, al menos, la parte superior,media y fondo del espacio confinado,a efecto de determinar:o El porcentaje de oxgeno;o El porcentaje del lmiteinferior de inflamabilidad y/oexplosividad, yo Las concentraciones decontaminantes del ambiente laboral

  • contaminantes del ambiente laboraltxicos, y El tiempo y frecuencia pararealizar el muestreo mientras serealiza el trabajo, conforme lo que ldetermin, de acuerdo con el anlisisde riesgo, para los espacios Tipo I, yel muestreo y monitoreo continuotratndose de los espaciosclasificados como Tipo II.

    5.3 y 8.1 Fsica El patrn cumple cuando, al realizar un

    recorrido por el centro de trabajo, seconstata que los procedimientos deseguridad para las actividades adesarrollar; el uso de equipos yherramientas, y el muestreo y monitoreopara detectar atmsferas peligrosasestn disponibles para los trabajadoresinvolucrados en las actividades enespacios confinados.

    Entrevista El patrn cumple cuando, alentrevistar a los trabajadoresseleccionados de acuerdo con elcriterio muestral de la Tabla 2 delnumeral 13.4, se constata que losprocedimientos de seguridad paralas actividades a desarrollar; el usode equipos y herramientas, y elmuestreo y monitoreo para detectaratmsferas peligrosas estndisponibles para los trabajadoresinvolucrados en las actividades enespacios confinados.

    5.4 y 8.5 Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que:

    Dispone de un plan detrabajo especfico para realizartrabajos en espacios confinados,y El plan de trabajo para llevara cabo las actividades en elespacio confinado contiene losiguiente: La descripcin de laactividad por desarrollar; El nombre del responsablede los trabajos y del viga;

    El nombre de los trabajadores

    que intervienen en la actividad, y quecuentan con la capacitacin requeridapara efectuar los trabajos, deconformidad con lo que dispone elCaptulo 11 de la presente Norma; El tiempo estimado pararealizar la actividad, sealando lahora de inicio y trmino; El lugar donde se desarrolla laactividad; La autorizacin requerida pararealizar los trabajos, con base en loestablecido en el numeral 8.6 de estaNorma; Los riesgos determinadosconforme a lo que prev el numeral7.4, de la presente Norma; El equipo de proteccinpersonal y los equipos, maquinaria,herramientas de trabajo que serequieran para realizar la actividad; Las medidas de seguridad quese requieran, de acuerdo con losriesgos que se puedan presentar aldesarrollar el trabajo, y Los procedimientos deseguridad para realizar lasactividades.

    5.5 y 8.6 Documental El patrn cumple cuando presenta

    evidencia documental de que: Expide autorizaciones por escritoa los trabajadores, para la realizacin

    Grave

  • a los trabajadores, para la realizacinde trabajos en espacios confinados, y La autorizacin para desarrollartrabajos en espacios confinadoscontiene lo siguiente: La identificacin, ubicacin y laclasificacin del espacio confinado; La fecha y hora de vencimientode la autorizacin, que slo es vlida

    hasta por un turno de trabajo, laautorizacin se actualiza para cadaturno adicional que se requiera; Los riesgos identificados, deconformidad con el anlisis deriesgos, a que alude el Captulo 7 deesta Norma; La verificacin de realiza elaislamiento del espacio confinadoconsiderando, segn aplique:o El sellado y/o desconexinde las fuentes de energa, fluidos,entre otros;o El bloqueo de los equipos odispositivos elctricos, con base en lodeterminado por la NOM-029-STPS-2011, o las que la sustituyan, yo El bloqueo mecnico deequipos, herramientas, conforme a loque seala la NOM-004-STPS-1999,o las que la sustituyan;

    Las lecturas iniciales de las

    concentraciones en el espacioconfinado, realizadas previo al iniciode las actividades, que indican:o El porcentaje de oxgeno;o El porcentaje del lmiteinferior de inflamabilidad y/oexplosividad, yo Las concentraciones desustancias txicas; La frecuencia para realizar elmuestreo mientras mientras se realizael trabajo, de acuerdo con lodeterminado por l, para los espaciosTipo I, y el muestreo y monitoreocontinuo tratndose de los espaciosclasificados como Tipo II; La verificacin de que eltrabajador cuenta con la capacitacinrequerida para efectuar los trabajos, ysobre la identificacin y control depeligros y riesgos; Los procedimientos deemergencia y la ubicacin del equipode primeros auxilios y/o rescate; El equipo de proteccinpersonal requerido, de conformidadcon el riesgo al que estn expuestoslos trabajadores; Las instalaciones,herramientas y/o equipos elctricos aprueba de explosin que serequieran, en su caso;

    El tiempo mximo de

    permanencia del trabajador en el

    espacio confinado determinado conbase en el anlisis de riesgos; La hora de entrada y salida del(los) trabajador(es); El visto bueno del mdico o delresponsable de los trabajos sobre laaptitud fsica de trabajador queingresar al espacio confinado; El nombre y firma del viga; El nombre y firma delresponsable de los trabajos, y El nombre y firma de lapersona que autoriza los trabajos.

  • 5.6, 9.1, 9.2 y9.3

    Fsica El patrn cumple cuando, al realizar unrecorrido por el centro de trabajo, seconstata que:

    Adopta para realizar trabajos enespacios confinados las medidasgenerales de seguridad siguientes: Sealiza la entrada a todos losaccesos a los espacios confinados enlos que se estn realizando trabajos,conforme a lo dispuesto por la NOM-026-STPS-2008, o las que lasustituyan; Delimita y controla el acceso alespacio confinado; Coloca de forma visible, a laentrada a dicho espacio, laautorizacin que se haya emitido parala realizacin de los trabajoscorrespondientes; Cuenta con mecanismos decomunicacin entre el personal querealiza las actividades en el espacioconfinado y el viga; Provee a los trabajadores deun sistema de proteccin personalpara interrumpir cadas de altura;cuando existe el riesgo de cada dealtura, de acuerdo con lo queestablece la NOM-009-STPS-2011, olas que la sustituyan;

    Grave

    Proporciona a los trabajadores,

    como mnimo arns y lnea de rescatepara poder extraerlos en caso deemergencia, de forma que estoselementos no constituyen un factor deriesgo, y si as lo determina el anlisisde riesgos; Realiza las actividades desoldadura o corte de conformidad conlo previsto por la NOM-027-STPS-2008, o las que la sustituyan; Cumple con lo que determinala NOM-029-STPS-2011, o las que la

    sustituyan, cuando se realizanactividades de mantenimiento a lasinstalaciones elctricas dentro delespacio confinado; Dota a los trabajadores deequipos porttiles para detectardeficiencia de oxgeno, atmsferasinflamables o explosivas, yconcentracin de contaminantes delambiente laboral qumicos, con baseen lo siguiente:o Para espacios confinadosTipo I, al menos a uno de lostrabajadores. En los casos en quelaboran simultneamente variosgrupos de trabajo, con condicionesambientales distintas, dota al menosa un trabajador de cada grupo, condichos equipos porttiles, yo Para espacios confinadosTipo II, se les proporciona a todos lostrabajadores;

    Utiliza instalaciones,

    herramientas, luminarias y equiposelctricos a prueba de explosin, enlos espacios confinados dondepotencialmente existe presencia oresiduos de sustancias inflamables oexplosivas; Emplea, en su caso, luminariasde tipo personal con tensiones deseguridad de bajo voltaje, hasta 24volts; Comprueba, en su caso, quese cuenta con sistemas de tierras oelementos para drenar la electricidadesttica de los equipos y de los

    Esta disposicin secumple cuando el patrncuenta con la garantadel fabricante o uncertificado emitido porste, que indiquen quelas instalaciones,herramientas, luminariasequipos elctricos son aprueba de explosin.

  • esttica de los equipos y de lostrabajadores, en los espaciosconfinados donde existe riesgo deincendio o explosin; Utiliza equipo de proteccinrespiratoria con lnea de suministro deaire o equipo de respiracinautnomo, as como el equipo deproteccin personal adicional con elnivel mayor de proteccin, de acuerdocon el anlisis de riesgos que disponeel numeral 7.4 de esta Norma,cuando no pueda darse cumplimientoa la comparacin indicada en el incisoo) de este numeral; Mantiene una atmsferarespirable por medio de sistemas deventilacin natural o forzada y,cuando esto no es posible, utilizaequipo de proteccin respiratoria conlnea de suministro de aire o equipode respiracin autnomo, deconformidad con lo establecido porlos numerales 9.2, 9.3 y 9.4;

    Cancela la autorizacin para

    realizar los trabajos una vez questos terminan o se suspenden, eneste ltimo caso las actividades slose reanudan cuando el responsablede los trabajos verifica que semantienen las condiciones que indicala autorizacin, con base en lo queprev el numeral 8.6 de la presenteNorma; Interrumpe y prohbe lostrabajos cuando en el espacioconfinado el porcentaje deinflamabilidad y/o explosividad esmayor o igual al 20% del lmiteinferior; Prohbe el acceso al espacioconfinado a los trabajadores no aptospara realizar este tipo de actividad(que no tengan el visto bueno delmdico o del responsable de lostrabajos sobre la aptitud fsica); Prohbe que se realicentrabajos cuando no se cuenta con losprocedimientos de seguridad; no seaplican las medidas de seguridad, nose cuenta con el equipo de proteccinpersonal necesario, no se cuenta conlos materiales, herramientas oequipos necesarios para desarrollar laactividad o se presenta cualquier otraanomala que compromete laseguridad de los trabajadores; Prohbe que los trabajadoresexcedan el tiempo mximo depermanencia indicado en laautorizacin correspondiente; Prohbe que se realicecualquier trabajo en espaciosconfinados de manera individual, yque su duracin exceda un turno detrabajo u ocho horas, y

    Prohbe que menores de 18

    aos y mujeres en estado degestacin realicen actividades enespacios confinados; Para realizar las actividades enforma segura en espacios confinadosclasificados como Tipo II adoptamedidas de control tcnicas y/oadministrativas que correspondan; Las medidas tcnicas de controla que alude el numeral 9.2 de estaNorma comprenden, segn apliquen,las siguientes: Controla la atmsfera delespacio confinado mediante

    ventilacin y/o purga;

  • ventilacin y/o purga; Implementa, en su caso, unproceso de limpieza del espacioconfinado; Ubica los controles de losventiladores a una distancia seguradel espacio confinado; Instala, en su caso, undispositivo de advertencia audiblepara alertar de la ocurrencia de unafalla en la ventilacin; Verifica, en su caso, que elsistema de ventilacin no bloquea elacceso al espacio confinado o limitala comunicacin entre el personal querealiza las actividades en el espacioconfinado y el viga; Evita la recirculacin de airecontaminado al interior del espacioconfinado; Prohbe que la ventilacin serealice a travs del uso de oxgenopuro, y Efecta la medicin de lasconcentraciones de la atmsfera delespacio confinado de acuerdo con elprocedimiento para la toma demediciones para detectar atmsferaspeligrosas que seala el numeral 8.4,despus de realizar la ventilacin opurga.

    5.6 y 9.1incisos c); e);n); o) y r)

    Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que:

    Realiza trabajos en espaciosconfinados, nicamente contrabajadores capacitados yautorizados para ello; Dispone, en su caso, deinstrucciones especficas paradesarrollar trabajos en caliente, queincluyen las medidas de seguridadnecesarias y las condiciones bajo lascuales no pueden realizarse; Realiza el muestreo inicial de lasconcentraciones en la atmsfera delespacio confinado, conforme alprocedimiento a que se refiere elnumeral 8.4 de la presente Norma; Realiza la comparacin de lasconcentraciones existentes en elespacio confinado con los valoreslmite de exposicin sealados por laNOM-010-STPS-1999, o las que lasustituyan, siempre y cuando sepueda realizar la medicin con elequipo de lectura directa, con elobjeto de verificar que stas seencuentran por debajo del nivel deaccin y permitan el desarrollo de las

    actividades de modo seguro, y Establece los criterios parainterrumpir los trabajos, cuando sepresente alguna condicin que puedagenerar un riesgo.

    Grave

    5.6 y 9.3incisos a); e);h) y j)

    Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que para lasmedidas tcnicas de control:

    Determina el mtodo por utilizarpara la ventilacin y/o purga delespacio confinado, conforme alanlisis de riesgos, el trabajo porrealizar y las caractersticas delmismo, evitando contaminar otrasreas del centro de trabajo; Establece los casos en los quese utiliza la ventilacin continua, Indica en el procedimiento deseguridad determinado en el numeral8.2, de la presente Norma que seprohbe que la ventilacin se realice atravs del uso de oxgeno puro, y

    Grave

  • Verifica que los niveles deconcentracin se encuentran pordebajo del nivel de accin, laconcentracin de oxgeno est en elrango de 19.5% a 23.5%, y elporcentaje de inflamabilidad seamenor al 20% del lmite inferior deinflamabilidad y/o explosividad.

    5.6 y 9.4 Documental El patrn cumple cuando presenta

    evidencia documental de que en losespacios confinados Tipo II, donde no esposible mantener atmsferas respirables,adopta las medidas administrativas decontrol siguientes:

    Revisa los tiempos de duracinde las actividades, y en su caso,reprograma las actividades y/oredefine los tiempos de duracin delos trabajos; y Cuenta y da seguimiento a unprograma de proteccin respiratoria,que contiene los elementossiguientes: El registro de las medicionesde las concentraciones en el interiordel espacio confinado; El suministro de equipo deproteccin respiratoria de altaeficiencia, y en caso de la existenciade una alta concentracin o unaconcentracin inmediatamentepeligrosa para la vida o la salud,equipo de respiracin autnomo orespirador con lnea de suministro deaire;

    Las evaluaciones mdicas delpersonal que requiere utilizarrespiradores para el ingreso alespacio confinado, que permitandeterminar:o La aptitud del trabajadorpara usar respiradores de presinnegativa y positiva, segn aplique;o La capacidad del trabajadorpara ver y or advertencias, deconformidad con el sistema decomunicacin y/o alarma con que secuente, tales como: lucesintermitentes, timbres o sirenas, entreotros;

    Grave

    o La aptitud del trabajador

    para llevar a cabo las tareasasignadas, yo La existencia de cualquierenfermedad o anomala que podrandificultar el uso del equipo deproteccin respiratoria o el desarrollode las actividades en el interior delespacio confinado; Los criterios para la seleccinde los filtros y cartuchos, con base enlo dispuesto por la NOM-116-STPS-2009 y/o las normas mexicanas NMX-S-002-SCFI-2004 y NMX-S-054-SCFI-2013, sobre respiradores, o lasque las sustituyan; El procedimiento de revisin deajuste y prueba de hermeticidad delos respiradores; Las instrucciones para el usonormal y en situaciones deemergencia de los respiradores; Las instrucciones para revisarla calidad, cantidad y flujo del aire quedeber suministrarse al trabajador, encaso de utilizar equipos derespiracin autnomo o respiradorescon lnea de suministro de aire; Las instrucciones demantenimiento, limpieza,desinfeccin, cuidado,almacenamiento, inspeccin,

  • almacenamiento, inspeccin,reparacin, reemplazo y disposicinfinal de los respiradores, y La capacitacin e informacinal personal que requiere utilizarequipo de proteccin respiratoria, queincluya las limitaciones para su uso.

    5.7, 9.5 a) y9.6 a)

    Documental El patrn cumple cuando presentaevidencia documental de que:

    Designa a un responsable de lostrabajos y, al menos, un viga, y El responsable de los trabajos y,el (los) viga(s) cuentan con lacapacitacin requerida para realizarlas funciones a que se refieren losnumerales 9.5 y 9.6 respectivamente.

    5.7, 9.5 y 9.6 Fsica El patrn cumple cuando, al realizar un

    recorrido por el centro de trabajo, seconstata que:

    El responsable de los trabajos enel espacio confinado cumple con losiguiente: Asegura que el viga, que seubica en el exterior del espacio,permanece en todo momentomientras haya personal en el espacioconfinado; Comprueba antes del inicio delas actividades, segn aplique, que secoloquen medios de bloqueo deenerga, fluidos, presin, entre otras,por medio del uso de tarjetas ycandados, as como de equipos odispositivos, conforme a lo queestablece la NOM-004-STPS-1999 yla NOM-029-STPS-2011, o las quelas sustituyan; Elabora y/o tramita laautorizacin para realizar los trabajosen espacios confinados, y la cancelauna vez que stos terminan o sesuspenden; Verifica, segn aplique, que lostrabajadores cuentan con el plan detrabajo y la autorizacin a que serefieren los numerales 8.5 y 8.6 deesta Norma, respectivamente, y quela autorizacin se coloca en laentrada del espacio confinado; Supervisa que los trabajos serealicen de modo seguro, de acuerdocon lo previsto por la presente Norma; Vigila que se evalen duranteel desarrollo de los trabajos lascondiciones ambientales de losespacios confinados, con la finalidadde verificar que stas permiten eldesarrollo de las actividades demanera segura; Verifica que se cuenta con losprocedimientos de seguridad, a quealude el Captulo 8 de esta Norma;

    Grave

    Comprueba que se realicen las

    pruebas o verificaciones a los equiposde medicin antes de su uso; Revisa que los recursos parala atencin a emergencias estndisponibles antes del inicio de lostrabajos en el espacio confinado, y Supervisa que se implementeel plan de atencin a emergencias yrescate, y El (los) viga(s) de los trabajos enel espacio confinado cumple(n) con losiguiente: Permanece en todo momentodurante la realizacin de los trabajosfuera del espacio confinado, junto a laentrada, en comunicacin con elpersonal que realiza las actividadesen el espacio confinado;

  • Interrumpe los trabajos uordena la evacuacin del espacioconfinado, cuando se presenta algunacondicin que puede generar unriesgo grave o inminente, o cualquierotra que ponga en riesgo a lostrabajadores o complica la salida destos; Mantiene un control delnmero de trabajadores que ingresaal espacio confinado y compruebaque todos salen una vez que terminanlas actividades; Asegura que no se excedenlos tiempos de permanencia en elespacio confinado, y Alerta sobre la ocurrencia deuna emergencia al responsable de lostrabajos.

    Entrevista El patrn cumple cuando, al entrevistar alresponsable de los trabajos y, al (los) unviga(s) se constata que:

    El responsable de los trabajos enel espacio confinado cumple con losiguiente: Asegura que el viga, que seubica en el exterior del espacio,permanece mientras haya personalen el espacio confinado;

    Grave

    Comprueba antes del inicio delas actividades, segn aplique, que secoloquen medios de bloqueo deenerga, fluidos, presin, entre otras,por medio del uso de tarjetas ycandados, as como de equipos odispositivos, conforme a lo queestablece la NOM-004-STPS-1999 yla NOM-029-STPS-2011, o las quelas sustituyan; Elabora y/o tramita laautorizacin para realizar los trabajosen espacios confinados, y la cancelauna vez