Diario Oficial 28 de Agosto 2014...2014/08/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE AGOSTO DE 2014 NUMERO 158 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 5-6 6-7 7 8-22 Pág. 23-57 58-59 60-68 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 773.- Exoneración del pago de impuestos a favor de la Alcaldía Municipal de Tecoluca, departamento de San Vicente. ............................................................................... Acuerdos Nos. 1797 y 1798.- Se aprueba informe de labores de los Ministerios de Gobernación y de Justicia y Seguridad Pública........................................................................................ Acuerdo No. 1802.- Se declara que no ha lugar a formación de causa en contra del Diputado Roberto José d’Aubuisson Munguía, por denuncia del ciudadano Carlos Mauricio Funes Cartagena. ................................................................................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 268.- Se nombra a Miembros de la Comisión de Servicio Civil de la Presidencia de la República. ................. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Nuevos estatutos de la Fundación Segundo Montes y Decreto Ejecutivo No. 14, aprobándolos. ................................................ MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 802 y 862.- Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, de las sociedades Coval Manufacturing, S.A. de C.V., y Laboratorios Kin Centroamérica y Caribe, S.A. de C.V. .......... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0861, 15-0988, 15-0910 y 15-0911.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Estatutos de la “Asociación de Regantes Río San Simón”, ubicada en el Caserío San Simón, Cantón Los Horcones y Acuerdo Ejecutivo No. 65, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE AGOSTO DE 2014 NUMERO 158

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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23-57

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 773.- Exoneración del pago de impuestos a

favor de la Alcaldía Municipal de Tecoluca, departamento de

San Vicente. ...............................................................................

Acuerdos Nos. 1797 y 1798.- Se aprueba informe de labores

de los Ministerios de Gobernación y de Justicia y Seguridad

Pública. .......................................................................................

Acuerdo No. 1802.- Se declara que no ha lugar a formación

de causa en contra del Diputado Roberto José d’Aubuisson

Munguía, por denuncia del ciudadano Carlos Mauricio Funes

Cartagena. .................................................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 268.- Se nombra a Miembros de la Comisión

de Servicio Civil de la Presidencia de la República. .................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

Nuevos estatutos de la Fundación Segundo Montes y Decreto

Ejecutivo No. 14, aprobándolos. ................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 802 y 862.- Se concede el goce de las

exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales,

de las sociedades Coval Manufacturing, S.A. de C.V., y

Laboratorios Kin Centroamérica y Caribe, S.A. de C.V. ..........

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0861, 15-0988, 15-0910 y 15-0911.-

Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Estatutos de la “Asociación de Regantes Río San Simón”,

ubicada en el Caserío San Simón, Cantón Los Horcones y Acuerdo

Ejecutivo No. 65, aprobándolos y confi riéndole el carácter de

persona jurídica. .........................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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MINISTERIO DE SALUD

RAMO DE SALUD

Acuerdo No. 566.- Política Nacional de Desarrollo de

Recursos Humanos en Salud. .....................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1534-D, 458-D, 817-D, 830-D y 844-D.-

Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus

ramas. .........................................................................................

Acuerdo No. 189-D.- Se autoriza a la Licenciada Mirian

Elizabeth Solis Maldonado, para que ejerza las funciones de

notario. .......................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos,

a favor del municipio de Jutiapa, departamento de Cabañas. ....

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

Residencial Miramundo y Acuerdo No. 9, emitido por la Alcaldía

Municipal de Apopa, aprobándolos y confi riéndole el carácter

de persona jurídica. ...................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

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Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca Industrial .............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 773.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Concejo Municipal de Tecoluca, departamento de San Vicente, en el marco del embellecimiento de dicho municipio, colocará un reloj monumental en la torre donde funciona la Alcaldía, el cual será importado desde México.

II. Que con el propósito de contribuir a dicha causa y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dicho reloj.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Carlos Cortez Hernández.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase a la Alcaldía Municipal de Tecoluca, departamento de San Vicente, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de un reloj monumental marca Olvera, modelo RC-02, con tres carátulas de 1.00 mts. de diámetro, en color blanco, numeración arábiga, y con tres campanas, con sus agujas o manecillas. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal g) de la Ley que rige dicho impuesto.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

ACUERDO No. 1797.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Visto el Informe de Labores presentado por el Ministerio de Gobernación, correspondiente al período 2013-2014; ACUERDA: APROBAR el re-ferido Informe de Labores elaborado por esa Secretaría de Estado, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 131 de la Constitución.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ACUERDO No. 1798.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Visto el Informe de Labores presentado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, correspondiente al período 2013-2014; ACUERDA:

APROBAR el referido Informe de Labores elaborado por esa Secretaría de Estado, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 131 de

la Constitución.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 1802.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Visto y aprobado el dictamen único de la Comisión Especial de Antejuicio en contra del Diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía, mediante

el cual se declara "QUE NO HA LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA", en contra del referido diputado.- ACUERDA: DECLARAR QUE NO HA

LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA EN CONTRA DEL DIPUTADO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA", en consecuencia ARCHÍ-

VESE defi nitivamente todas las diligencias contenidas en el Expediente número 1330-3-2014-1, que contiene nota del ciudadano Carlos Mauricio

Funes Cartagena, denunciando al diputado Roberto José d'Aubuisson Munguía, por el delito de difamación, realizada con publicidad, solicitando se

realice proceso de antejuicio.- De conformidad al inciso segundo parte fi nal del artículo 236 de la Constitución y al inciso segundo del artículo 139

del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.- COMUNÍQUESE.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 268.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, letra d), 8 y 11 de la Ley de Servicio Civil, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un período legal de funciones de dos años, a miembros de la Comisión de Servicio Civil de esta Presidencia, a las siguientes personas:

Propietario: Licenciado Luis Arturo Fernández Peña.

Suplente: Licenciado Luis Mario Soriano García.

Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de sus cargos.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de agosto de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

NUMERO OCHO. LIBRO NUEVE.- En la Villa de Meanguera, de-

partamento de Morazán, a las trece horas del día tres de diciembre de

dos mil doce. Ante mí, LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ,

Notario, del domicilio de San Salvador, comparece Raúl Alfredo Sala-

manca Martínez, de cincuenta y tres años de edad, Ingeniero Agrónomo,

del domicilio San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de na-

cionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifi co con su Docu-

mento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos tres

mil ciento noventa y siete -seis; y ME DICE: Que comparece en nombre

y representación de la Fundación "Segundo Montes", entidad aprobada

el quince de abril de mil novecientos noventa y tres, según Decreto

Ejecutivo número CUARENTA, y Publicado en el Diario Ofi cial núme-

ro NOVENTA Y TRES, Tomo TRESCIENTOS DIECINUEVE; para

realizar REFORMA Y ARMONIZACIÓN DE LOS ESTATUTOS de

acuerdo a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro;

carácter que se comprueba por haber tenido a la vista certifi cación de

acta de elección de Junta Directiva inscrita en el Registro de Asociacio-

nes y Fundaciones sin Fines de Lucro, número noventa y siete, del libro

cuarenta y tres de Órganos de Administración, de fecha veinte de junio

del dos mil once; en la que consta que en el acta número doce del libro

de Asamblea General Ordinaria, celebrada el día sábado veintiuno de

mayo del dos mil once, cumpliendo con las disposiciones de sus Estatutos

vigentes, se eligió Junta Directiva, quedando como Presidente el Inge-

niero Raúl Alfredo Salamanca Martínez; y según certifi cación de acta

número trece del libro de Asamblea General Ordinaria, celebrada el

sábado diecinueve de mayo de dos mil doce, en la que en su punto seis;

se presentó la propuesta de Reforma a los Estatutos, en la que la Asam-

blea General cumpliendo con los requisitos de sus estatutos vigentes,

dio el aval para la respectiva REFORMA Y ARMONIZACIÓN DE LOS

ESTATUTOS conforme a las disposiciones de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como de delegar al Presidente de

la Fundación para realizar el respectivo trámite; por lo que se procedió

a hacer la trascripción literal de los mismos: ESTATUTOS DE LA

FUNDACIÓN. "SEGUNDO MONTES". CAPITULO I NATURALE-

ZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.

Créase en la Villa de Meanguera, Departamento de Morazán, la Funda-

ción de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACIÓN

SEGUNDO MONTES", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Fundación".

Artículo Dos. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de el. Artículo Tres. La Fun-

dación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINALIDAD

Y OBJETIVOS. Artículo Cuatro. Los fi nes u objetos de la Fundación

serán: a) Promover el desarrollo integral de las familias que se esfuerzan

por superar sus condiciones de vida y que luchan por la erradicación de

la pobreza en el país. b) Elaborar y ejecutar programas, proyectos y

actividades de producción y comercialización, que permitan contribuir

a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los sectores de la po-

blación menos benefi ciadas del país. c) Formular y ejecutar programas

ecológicos, tendientes a la protección, recuperación y mejoramiento del

ecosistema del país. d) Formular y ejecutar, previa autorización de la

Entidad Gubernamental correspondiente, proyectos que contribuyan a

la solución de la problemática de educación, capacitación, salud,

habitacional, infraestructura comunal, que afecta a las personas de es-

casos recursos económicos del país, a fi n de facilitarles el acceso a

condiciones más dignas de vida. e) Fomentar y apoyar la participación

de la mujer en la solución integral de los problemas de su persona, la

familia y la comunidad. f) Fomentar la creación y desarrollo de instan-

cias comunales productivas, de consumo y comercialización, que con-

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

tribuyan al desarrollo económico de las comunidades. g) Promover la

participación de los sectores populares en el desarrollo nacional, la

autogestión social y económica, el esfuerzo propio, la ayuda mutua,

basando su accionar en principios de solidaridad social. h) Desarrollar

actividades de bienestar espiritual, moral, cultural, intelectual, artístico,

material y de comunicación que correspondan a los intereses de las

comunidades. i) Promover los principios de la democracia representa-

tiva en el desarrollo de las distintas actividades de las organizaciones

comunales y sociales. j) Promover y desarrollar las actividades necesa-

rias para la gestión y obtención de fi nanciamiento a nivel nacional e

internacional, a fi n de realizar las metas y objetivos de la fundación y

los que se planean en los distintos programas y proyectos. CAPITULO

III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio de la Fundación

estará constituido por: a) Un aporte de seiscientos un mil, quinientos

cincuenta y ocho, con noventa y cuatro centavos, DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han

pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la

responsabilidad de la Junta Directiva. b) El aporte de cincuenta centavos

mensuales de asociado. c) Donaciones, herencias, legados, contribucio-

nes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respec-

tivamente; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley; e) Todas

las actividades de comercio que la fundación pueda realizar para la

captación adicional de fondos que sean utilizados para el crecimiento

de sus proyectos; y f) Los demás ingresos obtenidos en cualquier acti-

vidad o servicio que terceras personas realicen en nombre y para bene-

fi cio de la fundación, previa autorización de la Junta Directiva. Artícu-

lo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Artículo Siete. El Gobierno

de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La

Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de

los miembros Fundadores y las personas ajenas a éstos, que ingresen a

la fundación, conforme a los lineamientos de la Asamblea General.

Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en pri-

mera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro

que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación,

presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o

enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación;

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no

estén contemplados en los presentes Estatutos; g) Aprobar el ingreso a

la fundación de personas distintas a los miembros fundadores; y h) Otor-

gas distinciones honorífi cas de la fundación. CAPITULO VI. DE LA

JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y administración de

la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integra-

da de la siguiente forma: Un Presidente, Vicepresidente, un Secretario,

un Tesorero, tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y

estos Estatutos. Podrán formar parte de la Junta Directiva, los miembros

fundadores, así como todas aquellas personas que ingresen a la fundación

conforme lo establecido por los estatutos. Artículo Trece. Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo

ser reelectos. Artículo Catorce. La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pue-

da sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos de-

berán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate,

el presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto. Artículo Dieci-

séis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar

las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación; b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fun-

dación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar

entre los miembros de la fundación los comités o comisiones que con-

sidere necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la fundación. g)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General. i) Contratar el personal que fuere necesario para el buen fun-

cionamiento administrativo de la fundación, así como despedirlos. Ar-

tículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesio-

nes Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fun-

dación, pudiendo otorgar poderes, así como otorgar toda clase de escritu-

ras u otros documentos de obligación necesarios para el cumplimiento

de sus fi nes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Se-

siones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores

de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

g) Las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea General o la

Junta Directiva. Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al presidente en caso de impedimento, ausencia o renuncia

de éste y colaborar en sus atribuciones y obligaciones con iguales facul-

tades. b) Desempeñar las atribuciones que le fueren encomendadas por

la Asamblea General y la Junta Directiva. Artículo Diecinueve. Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Informar a la Junta Di-

rectiva de la correspondencia recibida y contestarla conforme a las

instrucciones de la misma. c) Llevar el archivo de documentos y regis-

tros de los miembros de la Fundación; d) Extender todas las certifi ca-

ciones que fueran solicitadas a la fundación; e) Elaborar y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones; f) Ser el órgano de

comunicación de la Fundación. g) Firmar la correspondencia ordinaria

de la fundación. h) Efectuar las demás actividades que señalen los esta-

tutos, reglamento y acuerdos de asamblea general y junta directiva.

i) Desempeñar las atribuciones que fueren encomendadas por la Asam-

blea General y por la Junta de Directiva. Artículo Veinte. Son atribu-

ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación

obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener

control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Auto-

rizar juntamente con el Presidente los pagos y erogaciones que la Fun-

dación tenga que realizar. d) Presentar informe de tesorería mensual,

anualmente o cuando sea requerido por la Junta Directiva y preparar el

informe que será presentado por la Junta Directiva en sesión ordinaria

de asamblea general. e) Llevar al día la contabilidad de la fundación.

f) Desempeñar las atribuciones que fueren encomendadas por la Asam-

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

blea General y por la Junta de Directiva. Artículo Veintiuno. Son atri-

buciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los

miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la

Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. c) Desempeñar las

comisiones que fueren encomendadas por la asamblea general. CAPI-

TULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo Veintidós.

Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han

contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los

fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas

personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así

nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas

personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos

Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación

de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación

en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-

blezca la Junta Directiva. Artículo Veintitrés. Son derechos de los

miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les se-

ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo

Veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar

en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cum-

plir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuer-

dos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo

Veinticinco. La calidad de miembro fundador se perderá por las causas

siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción; c) Por no asistir a tres reuniones de asamblea general consecu-

tivas, sin causa justifi cada; y d) Por renuncia presentada por escrito a la

Junta Directiva. Artículo Veintiséis. Las personas ajenas a los miembros

fundadores que se incorporen a la fundación de acuerdo a los estatutos

se regirán por las mismas disposiciones de este capítulo. CAPITULO

VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO DE APLI-

CACIÓN. Artículo Veintisiete. Las infracciones, sanciones y medidas

disciplinarias, así como su procedimiento de aplicación serán estable-

cidas conforme al presente estatuto. En los casos no previstos en el

presente estatuto, se podrán remitir al reglamento interno. Artículo

Veintiocho. Medidas Disciplinarias. Los miembros que no cumplan con

los presentes estatutos, quedarán sujeto a las medidas disciplinarias si-

guientes: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión y; c) Expul-

sión. Artículo Veintinueve. Las medidas disciplinarias serán impuestas

por la Junta Directiva o por la Asamblea General, previa notifi cación y

derecho de audiencia a la parte agraviada, la que deberá ser oída dentro

de los siete días de haber sido notifi cada. Artículo Treinta. La amones-

tación verbal o escrita procederá para el miembro que incumpla los

estatutos. La suspensión de las facultades y derechos de los miembros

procederá en los siguientes casos: a) Cuando un miembro no cumpla

con los objetivos de la fundación o su conducta vaya en contra de sus

fi nes; b) Cuando la conducta del miembro cause un perjuicio a la Fun-

dación. La suspensión no podrá ser mayor de un mes. La expulsión

procederá cuando un miembro de la Fundación obtenga por medios

fraudulentos benefi cios para sí o para terceros. En este caso si la sanción

es impuesta por la Junta Directiva, deberá ser ratifi cación por la Asam-

blea General. CAPITULO IX. DE LOS AUDITORES. Artículo Treinta

y Uno. La Asamblea General podrá elegir cuando lo estime convenien-

te, a un auditor quien tendrá las siguientes atribuciones: a) Examinar y

certifi car los balances; b) Examinar todo el manejo fi nanciero, así como

el empleo de los fondos de acuerdo con los fi nes u objetivos de la

fundación; c) Inspeccionar con frecuencia necesaria los libros y docu-

mentos de la fundación y dar cuenta a la Junta Directiva de las obliga-

ciones y de las irregularidades que encontrare; d) Asistir a las Asambleas

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Generales cuando fuere convocado y rendir los informes que le fueren

solicitados. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y

Dos. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o

por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada

a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros fundadores. Artículo Treinta y Tres. En

caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta

de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-

LO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Cuatro.

La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Go-

bernación, en los primeros quince días del mes de enero de cada año,

la nómina de los miembros y, dentro de los siguientes cinco días la

nómina de la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho

registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, señalen inscribir, así como enviar al

registro cualquier dato que le pidiere relativo a la Fundación. Mientras

no se tome posesión de la nueva Junta Directiva, se mantendrá vigente

la anterior, hasta que se se elijan los nuevos directivos. Artículo Trein-

ta y Cinco. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesa-

rio el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros

en Asamblea General convocada pera tal efecto. Artículo Treinta y Seis.

Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y Siete. Todo

lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo Treinta y Ocho. La Fundación se regirá por los pre-

sentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo

Treinta y Nueve. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial. Así se expresó el compare-

ciente, a quien expliqué los efectos legales del presente documento,

advirtiendo la obligación que establece el artículo noventa y uno de la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que le

fue por mí lo escrito, ratifi ca su contenido y fi rmamos.- DOY FE.

LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE Mí. De Folio ONCE frente a folio CATORCE vuelto del

libro NUEVE DE MI PROTOCOLO, el cual vence el treinta de noviem-

bre de dos mil trece, para ser entregado a FUNDACION SEGUNDO

MONTES. Extiendo, fi rmo y sello, el presente Testimonio, en la ciudad

de Meanguera, a los tres días del mes de diciembre de dos mil doce.

LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día

veinte de diciembre del año dos mil trece.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

NÚMERO CUATRO.- ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN. En

Meanguera, departamento de Morazán, a las diez horas del día veintitrés

de noviembre de dos mil trece. Ante mí, HELDER ABRAHAM PONCE

MELENDEZ, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, comparece

RAÚL ALFREDO SALAMANCA MARTÍNEZ, mayor de edad, Inge-

niero Agrónomo, del domicilio San Francisco Gotera, departamento de

Morazán, de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e identifi co

con su Documento Único de Identidad número cero dos millones cua-

trocientos tres mil ciento noventa y siete guión seis; Representante Legal

y Presidente de la Fundación Segundo Montes, entidad aprobada el

quince de abril de mil novecientos noventa y tres, según Decreto Ejecu-

tivo número CUARENTA y publicado sus estatutos en el Diario Ofi cial

número NOVENTA Y TRES, tomo TRESCIENTOS DIECINUEVE,

de fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y tres, cumplien-

do con el artículo dieciséis de sus estatutos vigentes; carácter que se

comprueba por haber tenido a la vista certifi cación de acta de elección

de Junta Directiva Inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro, número noventa y siete, del libro cuarenta y tres de

Órganos de Administración, de fecha veinte de junio del dos mil once;

en la que consta que en el acta número doce del libro de Asamblea

General Ordinaria, celebrada el día sábado veintiuno de mayo del dos

mil once, cumpliendo con el quórum y las disposiciones del artículo

quince de sus estatutos vigentes, se eligió Junta Directiva, quedando

como Presidente el Ingeniero Raúl Alfredo Salamanca Martínez; y según

certifi cación de acta número trece del libro de Asamblea General Ordi-

naria, celebrada el sábado diecinueve de mayo de dos mil doce, en la

que en su punto seis, se presentó la propuesta de Reforma a los Estatutos,

en la que la Asamblea General cumpliendo con el quórum y con los

requisitos del artículo quince y dieciséis de sus estatutos vigentes, dio

el aval para la respectiva REFORMA DE LOS ESTATUTOS conforme

a las disposiciones de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro, así como de delegar al Representante Legal y Presidente de

la Fundación para realizar dicho trámite; también tuve a la vista certifi -

cación de acta número quince de Asamblea General Ordinaria celebra-

da el día treinta de junio del dos mil trece, en el que cumpliendo con el

quórum y con los requisitos del artículo quince y dieciséis de sus esta-

tutos vigentes, en su punto número seis se acordó autorizar a Raúl Al-

fredo Salamanca Martínez, para que en representación de la Fundación

Segundo Montes suscriba ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN; y ME

DICE: I) Que según Escritura Pública número OCHO, del libro NUEVE,

otorgada en Villa de Meanguera, departamento de Morazán, a las trece

horas del día tres de diciembre del dos mil doce, ante los ofi cios del

notario LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, acordaron

REFORMAR LOS ESTATUTOS conforme a las disposiciones de la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. II) Que según

resolución proveída por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro, a las trece horas y treinta minutos del día doce de di-

ciembre del dos mil doce, se efectuaron observaciones a las mismas, por

lo que, por medio de este instrumento, RECTIFICAN en todas sus

partes la escritura relacionada en el numeral I) de este instrumento, y se

regirá por las siguientes cláusulas, que a su vez conforman sus estatutos:

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SEGUNDO MONTES, CA-

PITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y

PLAZO. Artículo uno. Se creó en la Villa de Meanguera, departamen-

to de Morazán, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se de-

nomina FUNDACIÓN SEGUNDO MONTES, como una entidad apo-

lítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se de-

nominará La Fundación. Artículo dos. El domicilio de la Fundación es

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo

establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres. La Fundación se constituyó por tiempo indefi nido. CA-

PITULO II FINALIDAD Y OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los fi nes

u objetivos de la fundación son: a) promover el desarrollo integral de

las familias que se esfuerzan por superar sus condiciones de vida y que

luchan por la erradicación de la pobreza en el país. b) formular y ejecu-

tar programas ecológicos, tendientes a la protección, recuperación y

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

mejoramiento del ecosistema del país. c) formular y ejecutar, previa

autorización de la entidad gubernamental correspondiente, proyectos

que contribuyan a la solución de la problemática de educación, capaci-

tación, salud, habitacional, infraestructura comunal, que afecta a las

personas de escasos recursos económicos del país, a fi n de facilitarles

el acceso a condiciones más dignas de vida. d) fomentar y apoyar la

participación de la mujer en la solución integral de los problemas de su

persona, la familia y la comunidad. e) promover la participación de los

sectores populares en el desarrollo nacional, de autogestión social y

económica, el esfuerzo propio, la ayuda mutua basando su accionar en

principios de solidaridad social. f) desarrollar actividades de bienestar

espiritual, moral, cultural, intelectual, artístico y de comunicación que

corresponda a los intereses de las comunidades. CAPITULO III. DEL

PATRIMONIO. Artículo cinco. El Patrimonio de la Fundación está

constituido por: a) Un aporte de cuatrocientos setenta y seis mil sete-

cientos treinta y uno con diecisiete centavos, dólares de los Estados

Unidos de América, que los miembros fundadores han pagado. La

aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabi-

lidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contri-

buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-

ra y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley;

d) Todas las actividades de comercio que la fundación pueda realizar

para la captación de adicional de fondos que sean utilizados para el

crecimiento de sus proyectos; y e) Los demás ingresos obtenidos en

cualquier actividad o servicio que terceras personas realicen en nombre

y para benefi cio de la fundación, previa autorización de Junta Directiva.

Artículo seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CA-

PITULO IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. Artículo

siete. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea

General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA.

Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de

los miembros Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se

reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-

nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-

toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos

especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-

ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,

excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-

te. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacer-

se representar por escrito por otro miembro. El límite de representacio-

nes es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo once: Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir

y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b)

Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de

la Fundación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presu-

puesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria

Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Fundación; f) Decidir todos aquellos asuntos de in-

terés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos, y g) Otorgar distinciones honorífi cas de la fundación. CAPI-

TULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La dirección

y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva,

la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Vicepre-

sidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva

administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos

que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo trece. Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

do ser reelectos. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordina-

riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece-

sario. Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus directivos y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación; b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fun-

dación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-

brar entre los miembros de la fundación los comités o comisiones que

considere necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la fundación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-

ral; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-

blea General. i) contratar al personal que fuere necesario para el buen

funcionamiento administrativo de la fundación, así como despedirlos.

Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Se-

siones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por

el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y

de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Inter-

no de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f)

Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. g) Las demás atribuciones que le

encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo diecio-

cho. Son atribuciones del vicepresidente: a) Sustituir al presidente en

caso de impedimento, ausencia o renuncia de éste y colaborar en sus

atribuciones y obligaciones con iguales facultades. b) Desempeñar las

atribuciones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Direc-

tiva. Artículo diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directi-

va; b) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y

contestarla conforme a las instrucciones de las mismas. c) Llevar el

archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; d)

Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la fundación;

e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; f)

Ser el órgano de comunicación de la Fundación; g) Firmar la correspon-

dencia ordinaria de la Fundación; y h) Desempeñar las atribuciones que

le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo vein-

te. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que

la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Funda-

ción; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Fundación tenga que realizar; d) Presentar informe de tesorería mensual,

anualmente o cuando sea requerido por la Junta Directiva y preparar el

informe que será presentado por la Junta Directiva en sesión ordinaria

de Asamblea General; e) Llevar al día la contabilidad de la fundación;

y f) Desempeñar las atribuciones que le encomiende la Asamblea Ge-

neral o la Junta Directiva. Artículo veintiuno. Son atribuciones de los

Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en

caso de ausencia o impedimento, a excepción del presidente. CAPITU-

LO VII DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo veintidós,

Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que contri-

buyeron al fondo inicial con el cual se constituyó la Fundación. Los

fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas

personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así

nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos

Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación

de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación

en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-

blezca la Junta Directiva. También serán fundadores todos los que in-

gresaron antes de la aprobación de la presente reforma. Artículo veinti-

trés. Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en

las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos

llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Fundación. Artículo veinticuatro. Son deberes de los miembros Funda-

dores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Fundación. CAPITULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veinticinco. La

calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a)

Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas,

que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por no

asistir a tres reuniones de Asamblea General consecutivas, sin causa

justifi cada; d) Por expulsión; y e) Por renuncia presentada por escrito a

la Junta Directiva. Artículo veintiséis. Las infracciones, sanciones y

medidas disciplinarias, así como su procedimiento de aplicación serán

establecidas conforme al presente estatuto. Artículo veintisiete. Los

miembros que no cumplan con el presente estatuto, quedarán sujetos a

las medidas disciplinarias siguientes: a) Amonestación escrita; b) Sus-

pensión; c) Pérdida de calidad de miembro de la fundación; y d) Expul-

sión. Artículo veintiocho. La Junta Directiva será la autoridad encarga-

da de aplicar el régimen disciplinario. Artículo veintinueve. La amones-

tación escrita se impondrá cuando la falta sea leve. Serán causas leves

la inasistencia a una Asamblea General sin causa justifi cada y el irrespeto

a algún miembro de la fundación. La suspensión de las facultades y

derecho de los miembros procederá en los casos siguientes: a) Cuando

un miembro no cumpla con los objetivos de la fundación o su conducta

vaya en contra de sus fi nes. b) Cuando la conducta del miembro cause

perjuicio a la fundación, la suspensión será de un mes. Estos casos serán

aquellos en los que un miembro realice actividades en nombre de la

fundación sin estar autorizado. La pérdida de calidad de miembro de la

fundación procederá por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-

no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción; por no asistir a tres reuniones de Asamblea General consecu-

tivas, sin causa justifi cada; por expulsión; y por renuncia presentada por

escrito a la Junta Directiva. La expulsión procederá cuando un miembro

de la fundación obtenga por medios fraudulentos benefi cios para sí o

para terceros. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo treinta.

La Junta Directiva tomará el acuerdo respectivo para aplicar cualquiera

de las medidas disciplinarias, previa comprobación de los hechos, para

lo cual abrirá un expediente que recabará las pruebas con audiencia del

infractor, quien si no comparece por sí o representado por otro miembro

de la fundación será declarado rebelde y se decidirá el caso con base a

la prueba documental o testimonial. La Junta Directiva notifi cará al

miembro infractor de la sanción impuesta y dará un plazo de ocho días

para que presente la justifi cación correspondiente. La resolución de la

Junta Directiva admitirá apelación para ante la Asamblea General quien

deberá resolver sobre este recurso dentro de tres días. CAPITULO IX

DE LOS AUDITORES. Artículo treinta y uno. La Asamblea General

podrá elegir cuando lo estime conveniente, a un auditor que tendrá las

atribuciones siguientes: a) Examinar y certifi car los balances; b) Exa-

minar todo el manejo fi nanciero, así como el empleo de los fondos de

acuerdo con los fi nes y objetivos de la Fundación; c) Inspeccionar con

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

frecuencia necesaria los libros y documentos de la Fundación y dar

cuanta a la Junta Directiva de los obligaciones y de las irregularidades

que encontrare; y d) Asistir a las Asambleas Generales cuando fuere

convocado y rendir informes que le fueren solicitados. CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y dos. No podrá disolverse la

Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número mayor a setenta y cinco votos de sus miembros fundadores.

Artículo treinta y tres. En caso de acordarse la disolución de la Fundación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea Ge-

neral señale. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y cuatro. La Junta Directiva tiene la obligación de ins-

cribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

del Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días del mes de

enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los siguientes

cinco días la nómina de la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir

en dicho registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, señalen inscribir, así como enviar al

registro cualquier dato que le pidiere relativo a la fundación. Mientras

no se tome posesión de la nueva Junta Directiva, se mantendrá vigente

la anterior, hasta que se elijan nuevos directivos. Artículo treinta y

cinco. Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el

voto favorable de setenta y cinco votos de los miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto. Artículo treinta y seis. Los documen-

tos sujetos a registros deberán ser presentados dentro de quince días

siguientes al de su formalización. Artículo treinta y siete. Todo lo rela-

tivo al orden interno de la fundación no comprendido en estos estatutos,

se establecerán en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá

ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea Gene-

ral. Artículo treinta y ocho. La Fundación se regirá por los presentes

estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y

nueve. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial. Así se expresó el compareciente, a quien

explique los efectos legales del presente documento, advirtiendo la

obligación que establece el artículo noventa y uno de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que le fue por mí lo

escrito, ratifi ca su contenido y fi rmamos.- DOY FE. pasan fi rmas-En-

mendado-General-Vale. Más enmendado.d). Vale. Entrelíneas. Atribu-

ciones de la Asamblea General-y. Valen.-

HELDER ABRAHAM PONCE MELENDEZ,

NOTARIO.

Paso ante mí, del folio TRES FRENTE al folio SIETE VUELTO, del

libro segundo de mi protocolo, que vence el día diecinueve de noviembre

de dos mil catorce, y para ser entregado a la FUNDACION SEGUNDO

MONTES, extiendo fi rmo y sello el presente Testimonio de Escritura

Pública, en San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre

de dos mil trece.

HELDER ABRAHAM PONCE MELENDEZ,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día

veinte de diciembre del año dos mil trece.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SEGUNDO MONTES.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno. Se creó en la Villa de Meanguera, departamento de

Morazán, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina

FUNDACIÓN SEGUNDO MONTES, como una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

La Fundación.

Artículo dos. El domicilio de la Fundación es la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres. La Fundación se constituyó por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINALIDAD Y OBJETIVOS.

Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la fundación son:

a) Promover el desarrollo integral de las familias que se esfuer-

zan por superar sus condiciones de vida y que luchan por la

erradicación de la pobreza en el país.

b) Formular y ejecutar programas ecológicos, tendientes a la

protección, recuperación y mejoramiento del ecosistema del

país.

c) Formular y ejecutar, previa autorización de la entidad gu-

bernamental correspondiente, proyectos que contribuyan a

la solución de la problemática de educación, capacitación,

salud, habitacional, infraestructura comunal, que afecta a las

personas de escasos recursos económicos del país, a fi n de

facilitarles el acceso a condiciones más dignas de vida.

d) Fomentar y apoyar la participación de la mujer en la solu-

ción integral de los problemas de su persona, la familia y la

comunidad.

e) Promover la participación de los sectores populares en el

desarrollo nacional, de autogestión social y económica, el

esfuerzo propio, la ayuda mutua basando su accionar en

principios de solidaridad social.

f) Desarrollar actividades de bienestar espiritual, moral, cultural,

intelectual, artístico y de comunicación que corresponda a los

intereses de las comunidades.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO.

Artículo cinco. El Patrimonio de la Fundación está constituido

por:

a) Un aporte de cuatrocientos setenta y seis mil setecientos treinta

y uno con diecisiete centavos, dólares de los Estados Unidos

de América, que los miembros fundadores han pagado. La

aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la

responsabilidad de la Junta Directiva;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley;

d) Todas las actividades de comercio que la fundación pueda

realizar para la captación de adicional de fondos que sean

utilizados para el crecimiento de sus proyectos; y

e) Los demás ingresos obtenidos en cualquier actividad o servicio

que terceras personas realicen en nombre y para benefi cio de

la fundación, previa autorización de Junta Directiva.

Artículo seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo siete. El Gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA.

Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Fundadores.

Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo once. Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación;

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

g) Otorgar distinciones honorífi cas de la Fundación.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo doce. La dirección y administración de la Fundación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos

Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de

la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus directivos y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-

ciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Fundación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar entre los miembros de la fundación los comités o

comisiones que considere necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la fundación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General;

i) contratar al personal que fuere necesario para el buen

funcionamiento administrativo de la fundación, así como

despedirlos.

Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación; y

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma;

g) Las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea

General o la Junta Directiva.

Artículo dieciocho. Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de impedimento, ausencia o

renuncia de éste y colaborar en sus atribuciones y obligaciones

con iguales facultades.

b) Desempeñar las atribuciones que le encomiende la Asamblea

General o la Junta Directiva.

Artículo diecinueve. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida

y contestarla conforme a las instrucciones de las mismas.

c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Fundación;

d) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

fundación;

e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

f) Ser el órgano de comunicación de la Fundación;

g) Firmar la correspondencia ordinaria de la Fundación; y

h) Desempeñar las atribuciones que le encomiende la Asamblea

General o la Junta Directiva.

Artículo veinte. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Fundación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar;

d) Presentar informe de tesorería mensual, anualmente o cuando

sea requerido por la Junta Directiva y preparar el informe que

será presentado por la Junta Directiva en sesión ordinaria de

Asamblea General;

e) Llevar al día la contabilidad de la fundación; y

f) Desempeñar las atribuciones que le encomiende la Asamblea

General o la Junta Directiva.

Artículo veintiuno. Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.

Artículo veintidós. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aque-

llas personas que contribuyeron al fondo inicial con el cual se constituyó

la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a

todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-

ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a

todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a

la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

tal efecto establezca la Junta Directiva. También serán fundadores todos

los que ingresaron antes de la aprobación de la presente reforma.

Artículo veintitrés. Son derechos de los miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Fundación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Artículo veinticuatro. Son deberes de los miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACIÓN.

Artículo veinticinco. La calidad de miembro fundador se perderá

por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por no asistir a tres reuniones de Asamblea General conse-

cutivas, sin causa justifi cada;

d) Por expulsión; y

e) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo veintiséis. Las infracciones, sanciones y medidas disci-

plinarias, así como su procedimiento de aplicación serán establecidas

conforme al presente estatuto.

Artículo veintisiete. Los miembros que no cumplan con el presente

estatuto, quedarán sujetos a las medidas disciplinarias siguientes:

a) Amonestación escrita;

b) Suspensión;

c) Pérdida de calidad de miembro de la fundación; y

d) Expulsión.

Artículo veintiocho. La Junta Directiva será la autoridad encargada

de aplicar el régimen disciplinario.

Artículo veintinueve. La amonestación escrita se impondrá cuando la

falta sea leve. Serán casusas leves la inasistencia a una Asamblea General

sin causa justifi cada y el irrespeto a algún miembro de la fundación. La

suspensión de las facultades y derecho de los miembros procederá en

los casos siguientes:

a) Cuando un miembro no cumpla con los objetivos de la fun-

dación o su conducta vaya en contra de sus fi nes.

b) Cuando la conducta del miembro cause perjuicio a la funda-

ción, la suspensión será de un mes. Estos casos serán aquellos

en los que un miembro realice actividades en nombre de la

fundación sin estar autorizado. La pérdida de calidad de

miembro de la fundación procederá por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General; por otras faltas graves cometidas, que

a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; por no

asistir a tres reuniones de Asamblea General consecutivas, sin

causa justifi cada; por expulsión; y por renuncia presentada por

escrito a la Junta Directiva. La expulsión procederá cuando

un miembro de la fundación obtenga por medios fraudulentos

benefi cios para sí o para terceros.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo treinta. La Junta Directiva tomará el acuerdo respectivo

para aplicar cualquiera de las medidas disciplinarias, previa comprobación

de los hechos, para lo cual abrirá un expediente que recabará las pruebas

con audiencia del infractor, quien si no comparece por sí o representado

por otro miembro de la fundación será declarado rebelde y se decidirá el

caso con base a la prueba documental o testimonial. La Junta Directiva

notifi cará al miembro infractor de la sanción impuesta y dará un plazo

de ocho días para que presente la justifi cación correspondiente. La re-

solución de la Junta Directiva admitirá apelación para ante la Asamblea

General quien deberá resolver sobre este recurso dentro de tres días.

CAPÍTULO IX

DE LOS AUDITORES.

Artículo treinta y uno. La Asamblea General podrá elegir cuando lo

estime conveniente, a un auditor que tendrá las atribuciones siguientes:

a) Examinar y certifi car los balances;

b) Examinar todo el manejo fi nanciero, así como el empleo

de los fondos de acuerdo con los fi nes y objetivos de la

Fundación;

c) Inspeccionar con frecuencia necesaria los libros y documen-

tos de la Fundación y dar cuanta a la Junta Directiva de los

obligaciones y de las irregularidades que encontrare; y

d) Asistir a las Asambleas Generales cuando fuere convocado

y rendir informes que le fueren solicitados.

CAPÍTULO X

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo treinta y dos. No podrá disolverse la Fundación sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número mayor a setenta

y cinco votos de sus miembros fundadores.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Artículo treinta y tres. En caso de acordarse la disolución de la

Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y cuatro. La Junta Directiva tiene la obligación de

inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

del Ministerio de Gobernación, en los primeros quince días del mes de

enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los siguientes

cinco días la nómina de la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir

en dicho registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, señalen inscribir, así como enviar al

registro cualquier dato que le pidiere relativo a la fundación. Mientras

no se tome posesión de la nueva Junta Directiva, se mantendrá vigente

la anterior, hasta que se elijan nuevos directivos.

Artículo treinta y cinco. Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de setenta y cinco votos de

los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo treinta y seis. Los documentos sujetos a registros deberán

ser presentados dentro de quince días siguientes al de su formali-

zación.

Artículo treinta y siete. Todo lo relativo al orden interno de la

fundación no comprendido en estos estatutos, se establecerán en el

Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y ocho. La Fundación se regirá por los presentes

estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y nueve. Los presentes Estatutos entrarán en vi-

gencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 14.

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

DECRETA:

Art. 1.- Deróganse los Estatutos de la FUNDACIÓN SEGUNDO

MONTES, aprobados por Decreto Ejecutivo No. 40, emitido en el Ramo

del Interior (hoy Gobernación y Desarrollo Territorial), con fecha 15

de abril de 1993 publicados en el Diario Ofi cial No. 93, Tomo 319, de

fecha 21 de mayo de 1993.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los nuevos Estatutos de

la mencionada entidad los cuales constan de TREINTA Y NUEVE

Artículos, acordada la presente derogatoria en Villa de Meanguera,

Departamento de Morazán el día 19 de mayo del 2012 y formalizada

por Escritura Pública celebrada en Villa de Meanguera, Departamento

de Morazán, a las trece horas del día 03 de diciembre del 2012, ante los

ofi cios del Notario LEONARDO MARCELO MEJÍA MARTÍNEZ, y

con posterior rectifi cación celebrada en la misma Villa, a las diez horas

del día 23 de noviembre del 2013, otorgada ante los ofi cios del Notario

HELDER ABRAHAM PONCE MELÉNDEZ, por no contener nada

contrario a las leyes del país, de conformidad al Art. 65 de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada entidad

conserva el carácter de Persona Jurídica.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, el dieciséis

del mes de junio de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

(Registro No. F020784)

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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

ACUERDO No. 15-0861.

San Salvador, 11 de junio de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JULIO CÉSAR MATAMOROS BRAVO, de nacionalidad nicaragüense, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Matagalpa, Departamento Matagal-pa, República de Nicaragua, en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 14 de mayo de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autori-zar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, Matagalpa, Departamento Matagalpa, República de Nicaragua, a favor de JULIO CÉSAR MATAMOROS BRAVO. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Matagalpa, Departamento Matagalpa, República de Nicaragua, a favor de JULIO CÉSAR MATAMOROS BRAVO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F020840)

ACUERDO No. 15-0988.

San Salvador, 4 de julio de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, MIGUEL ARGELIO BUSTILLOS PADILLA, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto "Superación del Valle", Villa San Antonio, Departamento Comayagua, República de Honduras, en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 30 de mayo de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por MIGUEL ARGELIO BUSTILLOS PADILLA, en el Instituto "Superación del Valle", Villa San Antonio, Departamento Comayagua, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por MIGUEL ARGELIO BUSTILLOS PADILLA, en el Instituto " Superación del Valle", Villa San Antonio, Departamento Comayagua, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F020839)

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

ACUERDO No. 15-0910.

San Salvador, 18 de junio de2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, VÍCTOR ABEL ROJAS CALDERÓN, de nacionalidad guatemalteca, solicitando

INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Computación con Orientación Científi ca, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido

en el Centro Estudiantil Fénix, CEF, Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en el año 2008; II) Que según Resolución

de fecha 13 de mayo de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la

Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Computación

con Orientación Científi ca extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por VÍCTOR ABEL ROJAS CALDERÓN en el Centro Estudiantil

Fénix, CEF, Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de

la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de

Bachiller en Computación con Orientación Científi ca, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por VÍCTOR ABEL ROJAS CALDERÓN,

en el Centro Estudiantil Fénix, CEF, Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro

de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F020835)

ACUERDO No. 15-0911.

San Salvador, 18 de junio de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, ESTUARDO ROLANDO PÉREZ CASTRO, de nacionalidad guatemalteca,

solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Perito Contador, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Instituto Mixto "Indo

Latino", Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 13 de mayo de 2014

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha

cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y

demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Perito Contador, extendido por el Ministerio de Educación y

obtenido por ESTUARDO ROLANDO PÉREZ CASTRO, en el Instituto Mixto "Indo Latino", Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República

de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para

Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales

vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Perito Contador, extendido por el Ministerio de Educación y

obtenido por ESTUARDO ROLANDO PÉREZ CASTRO, en el Instituto Mixto "Indo Latino", Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República

de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción:

Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F020834)

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE REGANTES RIO

SAN SIMÓN", UBICADA EN EL CASERIO SAN SIMON,

CANTON LOS HORCONES, JURISDICCION DE

MERCEDES UMAÑA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CAPITULO I

OBJETIVOS Y NATURALEZA

OBJETIVOS

ARTICULO 1.- Los presentes Estatutos tienen por objeto regir

internamente a la "ASOCIACIÓN DE REGANTES RIO SAN SIMÓN",

especialmente la administración, operación y mantenimiento de la misma;

todo lo cual deberá formalizarse por escritura pública de conformidad a

la Ley de Riego y Avenamiento y su Reglamento General.

NATURALEZA DE LA ASOCIACION

ARTICULO 2.- La Asociación se denominará "ASOCIACION

DE REGANTES RIO SAN SIMON", que en adelante se llamará "LA

ASOCIACION", la cual es de carácter privado, sin vinculaciones políticas

ni de otra índole que puedan provocar divisiones entre los miembros y

su domicilio legal será en el Caserío San Simón, Cantón Los Horcones,

Jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, pudiendo

como tal formar parte de otras Asociaciones de igual naturaleza para

cualesquiera de sus fi nes.

ARTICULO 3.- La Asociación podrá adoptar un símbolo que la

identifi que en sus relaciones entre los asociados y entre éstos y el público

en general; así como un lema que indique la principal actividad.

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y FINES DE LA ASOCIACION

ARTICULO 4. - Además de los principios y objetivos establecidos

en la Ley y Reglamentos respectivos y en los que se establezcan en

la escritura de constitución, la Asociación desarrollará los siguientes

fi nes:

a) Procurar el mejoramiento de la calidad de vida de los Aso-

ciados y sus familias a través de la adecuada utilización y

distribución del agua, promoviendo la diversifi cación de

actividades agropecuarias, rentables, a través de los medios

más adecuados para ello, conservando y protegiendo los

recursos naturales.

b) Promover la comercialización de los productos de sus asocia-

dos cuando se considere conveniente, para lo cual investigará

los mercados más usados a fi n de lograr los mejores precios,

mediante acuerdo Tomado, por la Asamblea General.

c) Gestionar ante las autoridades correspondientes todo lo

relacionado a la administración y aprovechamiento óptimo

de los recursos hídricos que se le hayan permitido usar.

d) Amparar a los miembros de la Asociación, cuando les sean

vulnerados los derechos que les corresponde como tales.

e) Elaborar y mantener actualizado un padrón estadístico de

áreas de riego y cultivos que desarrolla la Asociación.

f) Vigilar, proteger y dar mantenimiento a la infraestructura del

sistema de riego.

g) Contraer compromisos fi nancieros y comerciales tanto na-

cionales como internacionales a fi n de mejorar el sistema de

riego previa aprobación de la Asamblea General.

h) Procurar porque las Instituciones de Gobiernos y organismos

internacionales proporcionen capacitación a sus asociados

tanto en materia de agricultura bajo riego, organización social,

administración empresarial, comercialización u otro tipo de

capacitación adecuada a los fi nes de la Asociación.

i) Apoyar la Planifi cación de la Producción Agropecuaria en

función del uso potencial del suelo y calendario de riego,

que garantice una adecuada distribución del agua y uso más

efi ciente entre los asociados, organizando, coordinando y

supervisando todas las actividades que permitan la adecuada

ejecución de los planes de producción, productividad y uso

del agua.

j) Los demás que señalen en su escritura de constitución y que

establezcan en las leyes y reglamentos sobre la materia o

decida la Asamblea General.

CAPITULO III

CLASES DE MIEMBROS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 5.- Los miembros de La Asociación son de Tres

clases:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros de Nuevo Ingreso.

c) Miembros Honorarios.

ARTICULO 6.- Son miembros fundadores, todas las personas

que haya concurrido a la Asamblea General en que se aprobaron estos

Estatutos y en que se eligieron a los miembros de la Junta Directiva que

comparecerá al otorgamiento de la escritura pública de constitución de

la Asociación en representación de los electores.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

De nuevo ingreso, aquellos que hayan ingresado con posterioridad

al otorgamiento de la Personalidad Jurídica a La Asociación.

Son miembros honorarios, las personas a quienes la Asamblea

General les otorgue tal calidad ya sea por sus aportes económicos,

sociales, culturales o científi cos a la Asociación.

ARTICULO 7.- El ingreso a La Asociación de miembros de nuevo

ingreso estará sujeto a solicitud previa, a la observancia voluntaria de lo

dispuesto en la escritura de constitución, a estos estatutos y a las normas

específi cas que dicten sus órganos administrativos, al pago de la cuota de

ingreso que será fi jada por la Asamblea General, la cual será variable o

fi ja de acuerdo a la política de ingreso de nuevos miembros y al estado

fi nanciero de la Asociación.

CAPITULO IV

DERECHOS DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros de La Asocia-

ción:

a) Elegir o ser electos en Asamblea General como miembros

de la Junta Directiva y demás órganos de administración de

La Asociación.

b) Asistir con voz y voto, a las Asambleas Generales para cual-

quier asunto de interés social, económico y administrativo

de la Asociación.

c) Denunciar ante la Junta Directiva de la Asociación en primera

Instancia o ante la Asamblea General en segunda instancia,

cualquier anomalía de los órganos administrativos de La

Asociación en perjuicio de sus asociados, del recurso agua,

suelo y medio ambiente.

d) Que se le proporcione la entrega de su respectiva dotación de

agua en la debida oportunidad de acuerdo a la disponibilidad

del recurso y al calendario de riego previamente estableci-

do.

e) A que se le reconozcan y hagan efectivos los demás derechos

contenidos en la escritura de constitución y en cualquier otra

disposición legal que se emita con posterioridad.

f) Pedir a la Junta Directiva que le aclare las dudas que tengan

sobre los presentes estatutos para su debida observancia.

g) Pedir asistencia para la solución de todos los problemas que

se le presenten dentro de La Asociación y reclamar ante la

Junta Directiva cuando esté reunida, por todo acto, disposi-

ción o medida que considere perjudicial o inconveniente a

sus intereses.

h) Pedir el adiestramiento técnico y empresarial que se requiera

en benefi cio de La Asociación.

i) Los demás que señala la Ley de Riego y Avenamiento y su

Reglamento General, además del Reglamento Interno.

CAPITULO V

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ARTICULO 9.- Son deberes de los miembros de la Asociación:

a) Asistir con puntualidad a las reuniones de las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias y a cualquier otra

audiencia que requiera de su presencia relacionada con los

fi nes de la Asociación.

b) Aceptar y desempeñar los cargos que le sean conferidos por

la Asociación, de acuerdo con lo establecido en los presentes

estatutos y su reglamentación correspondiente.

c) Destinar el agua recibida al riego de su parcela, salvo casos

especiales apegándose a las disposiciones que se emitan

sobre manejo y cuidado del agua, para evitar su despilfarro

y contaminación.

d) Acatar las resoluciones emitidas por órganos de La Asociación;

especialmente en lo relativo a la realización de trabajos de

construcción y mantenimiento de toda la infraestructura del

sistema de riego.

Son obligaciones de los miembros de La Asociación:

a) Pagar anticipadamente las cuotas o aportaciones por servicio

de agua con fi nes de riego y avenamiento, para cubrir los re-

querimientos administrativos, la operación, el mantenimiento

y otros servicios que preste la Asociación, las cuales serán

canceladas de acuerdo a las necesidades de la misma.

b) Construir por su cuenta dentro del inmueble de su propiedad

o que esté usufructuando, las obras necesarias para el mayor

aprovechamiento del agua como son: Presa de derivación,

canal principal, canales secundarios, compuertas de control

y otros estructuras; que permitan la distribución del riego

adecuado a la topografía y suelo así como atender las reco-

mendaciones del Comité de Riego de La Asociación, sobre

la operación y distribución del agua en la propiedad.

c) Aportar una cuota específi ca para constituir un fondo econó-

mico destinado a atender cualquier eventualidad de carácter

social, de los asociados.

d) Conservar en buenas condiciones de operación en la parte pro-

porcional que le corresponde de canales, y otras o estructuras

comunes a varios usuarios y permitir el paso de su dotación

a los usuarios aguas abajo o el derecho de servidumbre de

agua.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

e) Acatar el orden de los riegos aprobados por la Junta Directiva,

en apego al calendario de riego (previamente establecido por

El Ministerio de Agricultura y Ganadería) y estar pendiente

para recibir el servicio de riego en el inmueble, el día y a la

hora que le corresponda.

f) Informar oportuna y verazmente sobre el área de terreno a

regar y clase de cultivo a realizar.

g) Los demás deberes y obligaciones que establezcan la escritura

de constitución, leyes, reglamentos y demás disposiciones

legales que sobre la materia se emitan.

En el caso del primer literal de este Artículo, los asociados podrán

delegar su representación, mediante autorización por escrito en un

miembro de la Asociación, en un miembro de su familia, cónyuge o en

un representante legal.

CAPITULO VI

PROHIBICIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 10. - Se prohíbe a los usuarios:

a) Derivar aguas para su benefi cio, sin previa autorización

de la Junta Directiva de La Asociación; así como usar las

aguas suministradas a su inmueble con fi nes distintos a los

agropecuarios a menos que tenga autorización expresa para

ello.

b) Contaminar las aguas con fi nes de riego, en perjuicio de los

cultivos, de la fauna y fl ora acuática y abrevaderos.

c) Que animales domésticos como ejemplo cerdos, propiedad

de los asociados, deambulen libremente en la infraestructura

del sistema de riego y que lo dañen.

d) Destruir o cambiar rumbo de canal principal, canales secun-

darios y otras estructuras en lugares no establecidos sin previa

autorización de la Junta Directiva.

e) Ejercer cualquier tipo de actividad disociadora entre los

miembros de la Asociación.

f) Transferir su derecho de aprovechamiento de aguas a perso-

nas que no sean miembros de la Asociación sin autorización

previa salvo caso de herederos o parientes.

g) Vender, transferir o ceder los derechos que les corresponden

como miembros de la Asociación, salvo en casos de transferen-

cia de inmueble afectado o partición de éste, previa solicitud

del ingreso y aceptación del o los nuevos propietarios, en cuyo

caso tales derechos se consideran compartidos o divididos.

h) Utilizar el canal principal y canales de conducción de agua

del sistema de riego en el desarrollo de proyectos piscícolas

o similares sin autorización de la Asamblea General de la

Asociación, que dependerá de disponibilidad del agua.

i) Asistir a las Asambleas Generales, reuniones de Junta Direc-

tiva, de comités y reclamos a los órganos administrativos de

La Asociación en estado de ebriedad y armado.

j) Perforar pozos para riego de parcelas comprendidas dentro

del proyecto de riego con posible menoscabo del caudal de

la red de conducción de que se sirve la asociación.

k) Las demás prohibiciones que establezca la escritura de cons-

titución, leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales

que sobre la materia se emitan.

CAPITULO VII

REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTICULO 11.- La administración de La Asociación estará a

cargo de:

a) La Asamblea General de Asociados como máxima autori-

dad.

b) La Junta Directiva.

c) El Comité de Vigilancia.

d) El Comité de Riego.

e) El comité de Producción y comercialización.

SECCION PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 12.- La reunión de los miembros de la Asociación,

constituyen la Asamblea General de la misma, la cual deliberará y

resolverá acerca de todos los asuntos que a la misma interesen.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces en el

año; una en la primera quincena de Septiembre y otra en la segunda

quincena de mayo; y podrá hacerlo en forma extraordinaria, cuantas

veces lo juzgue conveniente la Junta Directiva quien convocará con la

anticipación y publicidad necesaria. Si en la primera convocatoria no

se reúne el cincuenta y uno por ciento de los Asociados como mínimo;

se convocará automáticamente por segunda vez una hora después, en

cuyo caso se tomará resolución por mayoría de asociados que asistan.

Si la Junta Directiva se negará a convocar a Asamblea General

podrá hacerlo el Comité de Vigilancia.

Las convocatorias a Asamblea General ordinarias o extraordinarias,

se harán en forma escrita sin perjuicio de usar otros medios, con cinco

días de anticipación por lo menos, a la fecha en que deben celebrarse,

indicándose el lugar, día y hora de reunión y se entregarán en la residencia

o propiedad de cada asociado.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

En caso de urgencia el plazo de cinco días podrá reducirse a dos,

si se trata de una Asamblea General Extraordinaria, a juicio de la Junta

Directiva.

En los casos de Asamblea General Ordinaria se adjuntará el balance

general y los presupuestos de ingresos y egresos; el informe del estado

económico de la Asociación y el plan de trabajo a desarrollar. Si se trata

de una Asamblea General Extraordinaria, se deberá adjuntar la agenda

con los temas y el orden en que se tratarán, sin que pueda modifi car el

contenido de la misma al momento de realizar la reunión.

ARTICULO 13.- Corresponde a la Asamblea General de Aso-

ciados, entre otras funciones que tenga a bien realizar, las siguientes

funciones:

a) La elección de los miembros que conformarán la Junta Di-

rectiva y Comité de Vigilancia.

b) La aprobación o desaprobación del ejercicio presupuestario

del año anterior y la aprobación o desaprobación del presu-

puesto proyectado para el año siguiente, presentados por la

Junta Directiva.

c) Resolver sobre el ingreso, suspensión o expulsión de los

asociados.

d) Aprobar o desaprobar las propuestas de soluciones a problemas

graves de La Asociación, a juicio de la Junta Directiva.

ARTICULO 14.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por

mayoría de votos de los asociados presentes, incluyendo a los represen-

tados legalmente, computados en la forma establecida en el Artículo

siguiente. Las votaciones pueden ser públicas o secretas, según acuerdo

de la misma Asamblea.

Las convocatorias para Asamblea General Extraordinarias, que no

sean solicitadas por la Junta Directiva y el comité de Vigilancia, deberán

estar respaldadas por la fi rma del veinticinco por ciento de los asociados

como mínimo.

ARTICULO 15.- Los votos de los miembros en Asamblea General

se computarán un voto por cada asociado. En el caso de inmuebles de

proindivisión, los asociados deberán delegar en uno solo de ellos la

representación de todos.

SECCION SEGUNDA

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva se encargará del cumpli-

miento de estos Estatutos, de las normas contenidas en la Escritura de

Constitución y en general de los Acuerdos y resoluciones que se tomen

por la Asamblea General y del cumplimiento de cualquier disposición

legal que sobre materia de agua se trate.

ARTICULO 17.- La Junta Directiva de La Asociación estará

formada por:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Un Tesorero.

d) Dos Vocales.

Habrá dos miembros suplentes con obligación de asistir a las re-

uniones de Junta Directiva, con derecho a voz y voto, quienes en caso

de ausencia de los titulares, los sustituirán.

ARTICULO 18.- Para ser electo miembro de la Junta Directiva es

necesario:

a) Ser mayor de edad y hallarse en pleno goce de los derechos

civiles y en lo correspondiente como miembro de La Aso-

ciación.

b) Ser usuario del agua, del domicilio de la Asociación y sobre

todo estar dedicado a la actividad agrícola de su respectiva

parcela o inmueble.

c) Saber leer y escribir (para Presidente, Secretario y Tesore-

ro).

d) No haber sido procesado por delito doloso, ni serlo a la fecha

de su elección.

e) No ser deudor moroso de la Asociación por ningún concep-

to.

ARTICULO 19.- El Presidente de la Junta Directiva será el Presiden-

te de La Asociación y como tal presidirá a las Asambleas Generales.

ARTICULO 20.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá la re-

presentación Judicial y Extrajudicial de la Asociación, y lo acompañará

el Secretario de dicha Junta para cualquier diligencia relacionada con

La Asociación, podrá delegar por escrito su representación en cualquier

miembro de la Junta Directiva.

ARTICULO 21.- La Junta Directiva, debatirá cuantos asuntos a

la misma se refi eren, ya sean éstos de índole interna o externa.

ARTICULO 22.- La Junta Directiva celebrará sesiones periódicas

ordinarias durante la temporada de riego cada quince días y en época

lluviosa podrá hacerlo cada mes.

ARTICULO 23.- La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por

mayoría de votos de los directivos que concurran, correspondiendo un

voto a cada miembro, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de

empate.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ARTICULO 24.- La Junta Directiva anotará sus acuerdos en libros

de actas, foliados y sellados que serán llevados por el Secretario, los

cuales tendrán la autorización del Presidente, y tendrán acceso a ellos,

todos los miembros de La Asociación, previa autorización de la Junta

Directiva o cuando está constituida una Asamblea General. Las Actas

serán fi rmadas por los miembros de la Junta Directiva que hayan asistido

a la sesión.

ARTICULO 25.- La renovación de los cargos correspondientes

a la Junta Directiva se hará en forma escalonada, de manera que no se

permita que la totalidad de miembros de la Junta Directiva desconozcan

el funcionamiento de la misma. En consecuencia en la primera Junta

Directiva, el Presidente y el Secretario durarán en sus funciones tres

años.

Los cargos tendrán una duración de dos años y las personas que

los desempeñen podrán ser reelectos por otro período igual; siempre con

observancia de lo que se dispone en el inciso anterior.

En todo caso, no podrán ser reelectos por más de dos períodos en

forma consecutiva.

ARTICULO 26.- A la Junta Directiva corresponde:

a) Administrar los bienes de lna Asociación.

b) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Gene-

ral.

c) Nombrar y remover el personal necesario para la adminis-

tración de los bienes de La Asociación, y para la operación

y mantenimiento del sistema de riego.

d) Imponer a los Asociados las sanciones que determinen los

estatutos, excepto las expulsiones y suspensiones de los

mismos.

e) Convocar Asamblea General para las sesiones ordinarias y

extraordinarias.

f) Formular y someter a aprobación de la Asamblea General el

presupuesto de ingreso y egresos, para cada ejercicio econó-

mico; el cual será entre el uno de Enero al treinta y uno de

Diciembre de cada año.

g) Presentar a la Asamblea General un informe de los trabajos

desarrollados en el período comprendido entre dos sesiones

ordinarias consecutivas y un proyecto de los que se propongan

desarrollar.

h) Proponer a la Asamblea General para su aprobación; las cuotas

que deberán aportar los asociados, de acuerdo al presupuesto

para los gastos de administración, operación, mantenimiento

y demás fi nes de La Asociación.

i) Remitir anualmente el padrón General de asociados al

Ministerio de Agricultura y Ganadería e informar dentro de

los quince días subsiguientes de la expulsión de cualquier

Asociado, así como también del ingreso o reingreso de otros

asociados.

j) Conocer de la revocatoria de las sanciones impuestas por ella

misma.

k) Gestionar fi nanciamientos, invertirlos y administrarlos; así

como coordinar el trabajo con las instituciones, relacionadas

con la actividad de La Asociación.

l) Desarrollar programas para la capacitación de sus asocia-

dos.

ll) La supervisión y ejecución de los trabajos que se proyecten

para la conservación ordinaria de las obras y construcción de

otras nuevas, necesarias para mejorar o facilitar la operación

de las mismas.

m) Nombrar y remover el Juez de Agua.

n) Nombrar el Comité de Riego y Comité de Producción y

Comercialización.

ñ) Permitir que el Comité de Vigilancia haga las supervisiones

necesarias relacionadas con sus atribuciones.

o) Las demás que señala los estatutos, especialmente la custodia,

manejo e inversión de los fondos de La Asociación.

ARTICULO 27.- La Junta Directiva estará sujeta a las normas

contenidas en estos Estatutos y en la Escritura de Constitución, leyes

y reglamentos existentes o que existan en el futuro. Además se deberá

emitir un Reglamento interno de funcionamiento de La Asociación.

SECCION TERCERA

DEL COMITE DE VIGILANCIA

ARTICULO 28.- El Comité de Vigilancia se encargará de conocer

de las actuaciones de la Junta Directiva, informando a la Asamblea

General de las anomalías que se detecten y velar porque se corrijan,

además que se cumplan las normas que rigen a La Asociación.

También se encargará de proteger los intereses económicos y

sociales de la Asociación fi scalizando y controlando las actividades que

ésta desarrolla en cumplimiento de los fi nes para lo que se constituyó.

ARTICULO 29. - Estará integrado por:

a) Presidente.

b) Secretario.

c) Dos Vocales.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

Habrá dos miembros suplentes con obligación de asistir a las

reuniones con derecho a voz y voto, quienes en caso de ausencia de los

propietarios los sustituirán.

Electos por la Asamblea General de Asociados, para un período no

mayor de dos años, con un miembro suplente quien deberá asistir a las

sesiones del Comité de Vigilancia, con voz y voto, en casos de ausencia

de los propietarios.

ARTICULO 30.- El Comité de Vigilancia le corresponde velar

por:

a) El fi el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Escritura

de Constitución, Estatutos y Reglamentos Internos que rigen

La Asociación.

b) Que se cumplan los objetivos y se respete la naturaleza de

La Asociación.

c) Que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones

que corresponden a los asociados.

d) Realizar cuando le juzgue conveniente, y sin previo aviso,

arqueos o comprobación de caja, revisiones de cuenta, control

de ingresos y egresos, transferencia de cualquier índole y

cualquier transacción realizada por la Junta Directiva.

e) Informar a la Asamblea General con toda veracidad las

observaciones sobre las incorrecciones o incumplimiento

de funciones que haya detectado, en cumplimiento de sus

atribuciones, siempre que la Junta Directiva no corrija las

anomalías que le haga conocer el Comité de Vigilancia.-

ARTICULO 31. - Para ser electo miembro del Comité de Vigilancia

será necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para la Junta

Directiva. Solamente para Secretario, saber leer y escribir.

ARTICULO 32.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse una

vez por mes en la temporada de riego y podrá convocar a Asamblea

General Ordinaria o Extraordinaria de asociados en el caso establecido

en el Artículo 12 de estos Estatutos.

Tendrá libre acceso a los libros, balances e informes así como cual-

quier otro tipo de información que considere necesario a fi n de realizar

sus actividades de vigilancia para contribuir al buen funcionamiento de

La Asociación.

SECCION CUARTA DEL COMITE DE RIEGO

ARTICULO 33.- El Comité de Riego se encargará de llevar ade-

lante todas las acciones relacionadas con el riego y avenamiento de La

Asociación, bajo los lineamientos de la Junta Directiva.

ARTICULO 34.- El Comité de Riego estará integrado de la manera

siguiente:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Dos Vocales.

Habrá dos miembros suplentes con obligación de asistir a las

reuniones con derecho a voz y voto, quienes en caso de ausencia de los

propietarios los sustituirán.

Sesionarán cada semana en la época de riego y en época lluviosa

podrán hacerlo cuando la necesidad lo demande .Para cumplir con sus fi nes

el Comité de Riego se respaldará en el informe del Juez de Agua.

ARTICULO 35.- Para ser nombrado miembro del Comité de Riego,

será necesario cumplir con los mismos requisitos establecidos para el

comité de Vigilancia. Para Secretario, saber leer y escribir.

ARTICULO 36.- Al Comité de Riego le corresponde:

a) La elaboración anual del Calendario de Riego que garantice

una adecuada distribución del agua a los Asociados, previa

autorización de la Junta Directiva.

b) Supervisar la operación del sistema de riego de La Asociación,

vigilando el cumplimiento de los planes de riego aprobados,

resolviendo y estudiando todos los incidentes que se produzcan

durante la operación.

c) Revisar los informes del Juez de Agua, con relación al área

regada y el volumen de agua utilizada en dicha área.

d) Coordinar la labor del Juez de Agua.

e) Inspeccionar el canal principal, canales secundarios y otras

estructuras del sistema de riego de La Asociación para detectar

problemas que requieran intervención oportuna.

f) Solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería programas

de aforo en las estructuras de derivación a través de la Junta

Directiva.

g) Tendrán la responsabilidad en la operación de las estructuras

hidráulicas y demás obras de riego y drenaje que utilice La

Asociación.

SECCION QUINTA

DEL COMITÉ DE PRODUCCION COMERCIALIZACION

ARTICULO 37.- El Comité de Comercialización se encargará de

organizar, coordinar e Informar sobre el desarrollo de todas las activi-

dades de comercialización con base a los lineamientos establecidos por

la Junta Directiva.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ARTICULO 38.- El comité de Comercialización estará integrado

de la manera siguiente:

a) Un Presiente.

b) Un Secretario.

c) Dos Vocales.

Habrá dos miembros suplentes con obligación de asistir a las re-

uniones de Comité con derecho a voz y voto quienes en caso de ausencia

de los titulares los sustituirán.

ARTICULO 39.- Serán funciones del Comité de Comercialización,

las siguientes:

a) Mantener constantemente informado de las condiciones de

mercado para los productos que la asociación produce.

b) Elabora los pronósticos de producción, de calidades, de

ventas, y la calendarización de cosechas para cada línea de

productos dándolos a conocer a la Junta Directiva, para que

sirva de bases para los planes de producción y las actividades

de comercialización.

c) Analizar las diferentes opciones para comercializar cada línea

de productos y recomendar la alternativa más adecuada a la

Asamblea General para su aprobación.

d) Conocer e informar sobre los canales de distribución más

adecuados a los intereses de la asociación.

e) Identifi car y mantener actualizado e informar de las normas

de calidad, empaque y transporte que requiere el mercado.

f) Identifi car nuevos productos con posibilidades de comercia-

lización, realizar estudios relevantes y darlos a conocer a la

Junta Directiva con las recomendaciones del caso.

g) Proponer a la Asamblea General todos los medios que procure

el mejoramiento de la comercialización, estandarización,

empaque, transporte, control de calidad de productos, vigi-

lancia y seguridad, además de compra insumos, materiales

y herramientas para la producción.

h) Llevar los registros correspondientes a sus actividades.

ARTICULO 40.- El Comité de Comercialización se reunirá como

mínimo una vez por semana y sus resoluciones se tomarán por mayoría

de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

ARTICULO 41.- Para ser nombrado miembro del Comité de

Comercialización, será necesario cumplir con los mismos requisitos

establecidos para el Comité de Vigilancia.

CAPITULO VIII

REGIMEN DE SANCIONES

ARTICULO 42.- Los miembros de La Asociación que en cualquier

forma infrinjan las normas contenidas en la Escritura de Constitución,

estatutos y demás leyes y reglamentos de agua, sin perjuicios de las

sanciones que éstos dispongan, se harán acreedores a las sanciones

siguientes:

1) Amonestación verbal.

2) Amonestación escrita.

3) Multa.

4) Suspensión temporal de los derechos que le corresponden

como asociado.

5) Expulsión.

CAUSAS DE AMONESTACION.

ARTICULO 43.- Serán sancionados con amonestación verbal los

miembros que incurran en las faltas siguientes:

1) Por no asistir a dos sesiones de Asamblea General, de Junta

Directiva o de otra índole, sin causa justifi cada.

2) Por falta de respeto a los miembros de los órganos de La

Asociación y en general, a cualquier miembro de La Aso-

ciación.

3) Por rehusar ser miembro de algún órgano de la Asociación

sin causa justifi cada, a juicio de la Asamblea General.

4) Por vincular a La Asociación en asuntos religiosos o políticos

o de cualquier otra índole que afecte sus intereses.

5) Por desidia o indolencia en el cumplimiento de algún cargo

o misión temporal encomendada.

6) Por cometer cualquier falta que no afecte gravemente los

intereses de la Asociación.

ARTICULO 44.- Serán sancionado con amonestación por escrito

los reincidentes de las faltas mencionadas en el Artículo 43.

CAUSAS DE MULTA

ARTICULO 45.- Las multas serán impuestas a criterio de la Junta

Directiva según los daños y perjuicios causados, dependiendo de la

gravedad de los hechos causados, de la reincidencia en la contravención

para lo cual regirá la cuantía de la multa establecida en la Ley de Riego y

Avenamiento. Los Asociados que no asistan a las Asambleas Generales

Ordinarias y Extraordinarias y que no tengan causas justifi cadas, serán

sancionados con multa de cinco dólares.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

En los casos de reincidencia del artículo anterior, en los señalados

en artículo 10 y en los casos de mora, se aplicará la multa a que se refi ere

el inciso 1° de este artículo.

CAUSAS DE SUSPENSION.

ARTICULO 46.- Serán suspendidos en sus derechos que les co-

rresponden como miembros de La Asociación, quienes incurran en las

siguientes faltas:

1) Por ser reiteradamente deudor moroso de La Asociación o por

no asistir a cuatro sesiones de Asamblea General, de Junta

Directiva o de otra índole, sin causa justifi cada.

2) Por alterar, construir o modifi car cualquier estructura hidráu-

lica, sin la respectiva autorización.

3) Por permitir que otras personas ajenas a La Asociación

aprovechen aguas de su dotación.

4) Por la reincidencia en los casos de multa.

La Junta Directiva determinará el tiempo de suspensión tem-

poral y la someterá a conocimiento y decisión de la siguiente

Asamblea General, quien aplicará la suspensión por el término

que considere conveniente.

Si el sancionado cumpliera con la obligación o subsanare la

falta que motivó la suspensión, se le podrá rehabilitar en sus

derechos inmediatamente.

5) Será suspendido temporalmente también el asociado que

rehusare, sin causa justifi cada, a juicio de la Junta Directiva,

el desempeño del cargo para el que fue electo, esta suspensión

durará al período del cargo rehusado.

CAUSAS DE EXPULSION

ARTICULO 47. - Serán expulsados de La Asociación los miembros

que incurran las situaciones siguientes:

1) Por haber sido suspendido tres veces consecutivas por la

misma o diversas causas.

2) Por notoria mala conducta a juicio de la Asamblea Gene-

ral.

3) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le

corresponden como asociado y por cualquier otra infracción

que por su gravedad no se ajuste a lo que disponen los dos

artículos anteriores.

La expulsión de uno o varios miembros de la Asociación, únicamente

podrán ser acordados por Asamblea General e informará inmediatamente

al Departamento Jurídico del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

con copia a la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y

Riego.

ARTICULO 48.- Las faltas o infracciones en que incurran los

miembros de La Asociación, las juzgará el Comité de Vigilancia, cuando

le sean denunciadas y las corregirá si las considera leves o subsanables,

de lo contrario informará a la Junta Directiva, sin perjuicio de que los

infractores respondan de la indemnización de daños y perjuicios.

CAPITULO IX

DURACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTICULO 49.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido

y comenzará su funcionamiento el día en que sea autorizado el Acuerdo

por el cual se le confi ere su Personalidad Jurídica por el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Agricultura y Ganadería.

ARTICULO 50.- La Asociación podrá disolverse cuando así lo

consideren conveniente las tres cuartas partes de los asociados reunidos

en Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente para

este fi n, con la presencia de autoridades del Ministerio de Agricultura y

Ganadería, para lo cual se levantará acta suscrita por los Asociados, la

que deberá notifi carse al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro

de los tres (3) días y se procederá a su liquidación en la forma que

determine dicha Asamblea.

Los sobrantes de la liquidación serán invertidos en obras o activi-

dades que benefi cien a la comunidad de Regantes.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 51.- El patrimonio actual de La asociación lo cons-

tituyen las obras hidráulicas existentes, que consiste en:

Presa Derivadora con un valor total de $50,000.00

Tubería plástica de 24" de diámetro, con un valor de

$101,516.00

Canal de Cemento con un valor de $29,038.43

Canal Principal de Tierra con un valor de $133,268.25

Canal Secundario de Tierra Ramal 1A con un valor de

$42,325.00

Canal Secundario de Tierra Ramal 1B con un valor de

$37,200.00

Canal Secundario de Tierra Ramal 1C con un valor de

$35,500.00

Canal Secundario de Tierra Ramal 2 con un valor de

$49,400.00

Canal Secundario de Tierra Ramal 3 con un valor de

$59,078.00

Cajas Derivadoras con un valor de $15,200.00

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Compuertas con un valor de $19,000.00

Sifones con un valor de $4,000.00

Caídas con un valor de $9,150.00

MONTO TOTAL DEL PATRIMONIO DE $ 584,675.68

Y los demás bienes que en el futuro le sean donados o adquiridos

por la Asociación. El patrimonio económico estará constituido por las

aportaciones de sus asociados; lo cual constituirá el capital de La Aso-

ciación.

ARTICULO 52.- El Presidente y el tesorero de la Junta Directiva

podrán autorizar egresos de los recursos económicos de la Asociación,

en la cantidad que se determine en el Presupuesto anual de ingresos y

egresos de la Asociación, el cual será elaborado por la Junta Directiva

cada año y lo propondrá y justifi cará ante la Asamblea General para su

aprobación.

El presupuesto deberá ser presentado a la Asamblea General,

durante el mes de septiembre de cada año.

El procedimiento anterior será también aplicable a lo relativo a las

aportaciones.

Que corresponden pagar a los asociados y a cualquier otro asunto

fi nanciero de La Asociación.

ARTÍCULO 53.- Cuando la asociación lo considere necesario,

podrá solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Asesoría

Técnica que requiera, la cual estará condicionada a los términos que

determine dicho Ministerio sobre la base de las leyes sobre la materia.

ARTICULO 54.- La custodia, manejo e inversión de los Fondos

corresponderá al Tesorero de la Junta Directiva, dando cuenta de ello

en la Asamblea General Ordinaria celebrada cada mes de mayo. La

Asociación deberá depositar en cualquier Banco del sistema, el diez por

ciento como mínimo del remanente de las aportaciones de los Asociados

en el correspondiente ejercicio económico para la cobertura de pérdidas

económicas.

ARTICULO 55.- La Asociación deberá modifi car sus Estatutos de

conformidad a lo que establezca la Legislación futura, que sobre materia

de agua se promulgue.

ARTICULO 56.- Los presentes Estatutos deberán acompañarse

como anexos de la escritura de Constitución y entrarán en vigencia el

día de su aprobación por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

ACUERDO No. 65.

Soyapango, 9 de Mayo de 2013.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO

FORESTAL, CUENCAS Y RIEGO.

Vista la respectiva solicitud, así como la Escritura Pública de

Constitución de la Asociación de Regantes Río San Simón, sus Estatutos,

la Certifi cación del Acta de Asamblea General de los usuarios en la

que fueron aprobados dichos estatutos, presentados por el señor RO-

BERTO MELENDEZ, en su carácter de Presidente de la relacionada

Asociación, cuyo domicilio es caserío San Simón, Cantón Los Hor-

cones, jurisdicción de Mercedes Umaña, departamento de Usulután,

contraída a que se le otorgue personería jurídica a dicha Asociación y

advirtiendo que la referida documentación reúne los requisitos legales

correspondientes, con fundamento a los Arts. 6, 47, y 48 de la Ley de

Riego y Avenamiento y 118 y siguientes de su Reglamento General.

ACUERDA: Otórgase personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE

REGANTES RÍO SAN SIMÓN, con domicilio en Caserío San Simón,

Cantón Los Horcones, Jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento

de Usulután, en consecuencia. AUTORÍZASE, su funcionamiento para

que haga uso de los recursos hídricos del Río San Simón, ubicado en

aquella misma jurisdicción, así como para que continúe en el uso de

las obras hidráulicas. Notifíquese este acuerdo a la municipalidad de

la cabecera departamental de Usulután, por medio del Ministerio de

Gobernación, en cumplimiento de lo ordenado por el Art. 103 de la Ley

de Riego y Avenamiento. Publíquese en el Diario Ofi cial, los Estatutos

de la Asociación expresada y juntamente con este Acuerdo e inscríbase

en el Registro correspondiente que al efecto se lleva en este Ministerio.

COMUNÍQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República),

Ministro de Agricultura y Ganadería, P. A. Ochoa.

(Registro No. F020698)

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

MINISTERIO DE SALUD RAMO DE SALUD

ACUERDO No. 566

San Salvador, 26 agosto de 2014.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 65 de la Constitución de la República, la salud de los habitantes constituye un bien público.

El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento;

II. Que el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en el Art. 42 numeral 1, regula que “Compete al Ministerio de Salud, en adelante MIN-

SAL: 1.- Planifi car, dirigir, coordinar y ejecutar la política del Gobierno en materia de salud pública y supervisar las actividades de dicha

política”;

III. Que de conformidad a la Política Nacional de Salud 2009-2014; en su estrategia 18 establece la capacidad del MINSAL para formular y

ejecutar la Política Nacional de Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud, y

IV. Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores y con el propósito de garantizar este derecho, es necesario establecer

estrategias y mecanismos que permitan garantizar el derecho a la salud de toda la población salvadoreña, desarrollando capacidades en los

recursos humanos.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, ACUERDA emitir la siguiente:

"POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO DE

RECURSOS HUMANOS EN SALUD"

INTRODUCCIÓN

La Política Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, constituye uno de los principales compromisos técnicos y políticos de la gestión

2009-2014, para el avance y consolidación de la Reforma de Salud en El Salvador. Los Recursos Humanos en Salud en adelante RHS, representan un

eje estratégico y están defi nidos como la piedra angular del Sistema Nacional de Salud en adelante SNS, que impulse los cambios, asumiendo roles

de liderazgo, gestión y prestación de servicios de salud con altos estándares de calidad técnica y humana, en los diferentes niveles de atención.

Esto debe ser abordado por todas las instituciones, desde una perspectiva no tradicional/administrativista, debido a las implicaciones sociales e

inter-institucionales y como garante del acceso universal a la salud, como derecho humano fundamental de toda la población. Implica por tanto con-

siderar y armonizar conceptos básicos de gestión del trabajo, modelo de atención en salud, planifi cación de RHS, sistemas de información, educación

permanente, en servicio, formación y acreditación de RHS, hasta las diferentes modalidades de servicio y contratación de personal en las instituciones

que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Es indispensable por tanto que la Política Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos en Salud, inter-institucional e inter-sectorial, permita la

convergencia y acción de actores involucrados con el tema de RHS en los ámbito de educación, salud, fi nanzas, regulación del ejercicio profesional,

sectores de trabajadores organizados y colegios o asociaciones de desarrollo profesional.

En la elaboración del documento se ha tenido en cuenta referentes históricos que han sido Compromisos de Gobierno, referentes nacionales e

internacionales y la participación consultiva de los múltiples agentes involucrados.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

I. ANTECEDENTES

A lo largo de la última década, el papel central de los RHS para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Cobertura Sanitaria Universal, ha cobrado un reconocimiento cada vez mayor. En ese sentido el Informe Mundial de Salud 2006, establece que para superar las difi cultades que no permiten lograr los objetivos de los sistemas de salud es fundamental formar trabajadores sanitarios competentes, motivados y bien respaldados; en ese sentido han existido muchos esfuerzos para impulsar mejoras en la fuerza laboral en salud, entre ellos las prioridades establecidas en la Declaración de Kampala y adoptadas para la Acción Internacional. La Declaración fue evaluada en su cumplimiento en el segundo Foro Mundial de Recursos Humanos, y referente para el Tercer Foro, el cual fue desarrollado en el mes de noviembre 2013.

Los tres foros mundiales de RHS han establecido avances y desafíos, defi niendo recomendaciones para que los países puedan hacer frente a las condiciones laborales, de gestión y de califi cación, producción, despliegue y la absorción de los RHS en los Sistemas Sanitarios; así como procesos que mejoren la retención, rendimiento y motivación de los mismos.

En la Región Latinoamericana, la Conferencia Sanitaria Panamericana en 2007 aprobó cinco grandes desafíos que buscan movilizar a actores nacionales e internacionales tanto del sector salud, como de otros sectores relevantes y de la sociedad civil, para construir colectivamente políticas e intervenciones para el desarrollo de RHS; desafíos que se concretan en veinte Metas Regionales de Recursos Humanos para la Salud 2007-2015.

En la Región Centroamericana y el Caribe, los RHS son defi nidos como un eje integrador del Plan de Salud 2009-2015 de la Región y para monitorear su cumplimiento se conformó la Comisión Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos, con representación de cada uno de los países participantes.

En el Salvador, en el año 2006 se formuló la primera propuesta de Políticas de RHS, esfuerzo iniciado desde el Grupo Intersectorial de Recursos Humanos, acompañado por OPS/OMS, la cual fue retomada por el equipo de trabajo que conducía la propuesta de Reforma de Salud del 2000, sin embargo no logró consolidarse.

Desde los años 90 hasta junio del 2009, se vislumbraba una orientación burocrática en el tema de RHS: con relaciones laborales basadas en la antigüedad, ausencia de planifi cación de la fuerza de trabajo, desequilibrios en la composición, inequidades en la distribución geográfi ca de los recursos y de género, desequilibrio e indefi nición en la composición de los equipos de salud, entre otros, dando como resultado el desarrollo de la atención medicalizada y una provisión privatizada de la salud.

Las formas de contratación estaban basadas en la fl exibilidad del trabajo y el empleo, orientando políticas implícitas hacia la lógica del mercado laboral con enfoque neoliberal y por consiguiente la precarización del trabajador, que se refl eja por aumento signifi cativo de contratos por servicios profesionales y salarios menores al salario mínimo, dispersión del rango salarial entre las diversas categorías de trabajadores, asignación discrecional de los trabajadores con iguales puestos de trabajo, ausencia de análisis de complejidad de los puestos de trabajo, climas organizacionales complejos y relaciones laborales confl ictivas.

En junio de 2009 inicia la gestión del gobierno 2009-2014, y en el Plan de Estratégico se defi ne el compromiso explícito del reconocimiento de la salud como un bien público y un derecho humano fundamental que debe ser garantizado por el Estado, que debe tener enfoque de derechos humanos, trabajo intersectorial, abordaje de la determinación social de la salud, así como el desarrollo de un Sistema Nacional de Salud, con fuerte compromiso en el tema de RHS.

Para contribuir con el cumplimiento del compromiso del Gobierno, se defi nen en la Política Nacional de Salud cuatro estrategias dirigidas a RHS: salud laboral, desarrollo de RHS, coordinación con el sector formador y una dirigida a trabajadores comunitarios de salud. Dichos compromisos han sido operativizados a través de los planes institucionales del sector salud, con la rectoría de la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos. Por tanto, el éxito del compromiso establecido en la Política, dependerá de que los RHS estén completamente involucrados, identifi cados y sensibilizados con las demandas que plantea el sistema.

II. MARCO DE REFERENCIA

A. SITUACIÓN DE LOS RHS EN EL SALVADOR.

Con la fi nalidad de contar con un enfoque integral de la situación de los RHS, a continuación se presenta el análisis de los mismos, por compo-nentes del campo de los recursos humanos así: formación, regulación, trabajo y relaciones laborales.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

En cuanto a la formación de los RHS, está bajo la rectoría del Ministerio de Educación, a través de las Instituciones de Educación Superior;

actualmente están vigentes ocho Universidades y dos Instituciones especializadas que anualmente egresan un promedio de 3000 estudiantes, sin

correspondencia con la oferta laboral, generando una desproporción oferta-demanda y por tanto de desempleo y subempleo. Una de las mayores

difi cultades encontradas es la falta de pertinencia entre el perfi l de formación y las demandas del Sistema Nacional de Salud reformado; en el caso de

las especialidades médicas a pesar de las mejoras en los procesos de coordinación con las universidades, se ha identifi cado défi cit de especialistas en

áreas prioritarias de la Reforma de Salud.

En el campo de la educación permanente, se han realizado avances signifi cativos en la gestión 2009-2014, especialmente en los Equipos Comuni-

tarios de Salud Familiar y Promotores de Salud; a pesar de contar con un plan nacional de educación permanente en salud, aún persisten la formación

vertical de algunos programas de salud.

Posterior a la graduación, los Recursos Humanos en Salud, para ejercer su profesión deben contar con la certifi cación del Consejo Superior de

Salud Pública; órgano regulador del ejercicio profesional que tiene las funciones de registro y control de las profesiones, a través de las Juntas de

Vigilancia de las especialidades respectivas; y no existe en el país un proceso de certifi cación y recertifi cación por parte de este organismo regulador,

que garantice el nivel de entrada de los profesionales al sistema y la respectiva actualización de las competencias de los recursos humanos.

En el campo del trabajo, el MINSAL y las instituciones del Sistema de Salud, han realizado grandes esfuerzos presupuestarios para nuevas

contrataciones, a pesar de las restricciones fi nancieras. Existe aún défi cit en la dotación y distribución de los recursos humanos, así como también

persisten problemas en el tiempo de contratación de los médicos especialistas en los hospitales. El défi cit registrado de recursos humanos, abarca

también a especialidades no asistenciales como epidemiólogos, planifi cadores, especialistas en informática, mantenimiento de equipos biomédicos y

en gestión en salud.

Un punto crítico encontrado es la diversidad salarial entre los diferentes puestos de trabajo de una misma denominación, así como la no con-

gruencia entre la compensación salarial y responsabilidad y complejidad de las funciones, generando desmotivación entre los trabajadores.

En el campo de las relaciones laborales se afronta la fragmentación de la organización de trabajadores, existiendo más de veintidós organizaciones

o sindicatos de salud, lo que difi culta las negociaciones, situación que debe ser analizada a profundidad para responder a un abordaje participativo e

intersectorial.

Una de las mayores difi cultades afrontadas en este período, ha sido la diversidad de variables de los sistemas de información de cada una de

las Instituciones del SNS, avanzando en forma incipiente en su unifi cación. Una de las fuentes importantes de información ha sido la creación del

observatorio de recursos humanos.

B. PRIORIDADES PARA LA POLÍTICA

Para contribuir en el logro del objetivo de la Política Nacional de Salud y de la Reforma de Salud, la Política Nacional de Desarrollo de Recursos

Humanos, debe priorizar y responder a los siguientes aspectos:

1. RHS necesarios para implementar el trabajo en las Redes Integrales e Integradas de Salud; para lo cual se debe mejorar la dotación y dis-

tribución de los mismos, que permita la implementación del Modelo de atención en el 100% de los municipios del país.

2. Elevada brecha entre oferta y demanda de los RHS, resultado de una incipiente planifi cación estratégica y operativa de los recursos humanos

principalmente médicos y enfermeras.

3. Défi cit en cantidad y calidad de la formación de especialistas, especialmente las categorizadas como críticas, que mejore el nivel resolutivo

del SNS.

4. Défi cit en cantidad y califi cación de los agentes comunitarios de la salud: promotores de Salud.

5. Inequidad en la asignación de salario, funciones y puestos, no congruentes con la dinámica y requerimiento del SNS, así como la ausencia

de carrera profesional y administrativa de los trabajadores con la correspondiente confl ictividad laboral.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

6. Limitación en las competencias requeridas en el personal de salud, para implementar el Modelo integral en salud con enfoque familiar y

comunitario del SNS, basado en APSI, con enfoque de derechos y determinación social de la salud.

7. La formación profesional y técnica tanto de pregrado como postgrado, no responde a las necesidades y requerimientos del SNS.

8. Gestión de la educación continua en el SNS, que no considera la integralidad e integración, fragmenta los servicios y duplica los costos e

interfi ere con el desarrollo continuo de la atención en salud, por aumento del ausentismo laboral al acudir a procesos formativos.

9. Carencia de regulación de los procesos de formación, acreditación, certifi cación y recertifi cación de RHS.

10. Información de RHS fragmentada, con enfoque de administración de Recursos Humanos, ausencia de un abordaje integral que permita

tener información veraz y oportuna.

III. PRINCIPIOS

EQUIDAD: justa distribución de posibilidades y oportunidades para la fuerza laboral considerando las condiciones de las personas (incluyendo

enfoques de género, discapacidad y derechos humanos) propiciando el acceso a la información, educación permanente y a condiciones de trabajo

digno: estabilidad, respeto, justa retribución salarial, participación, entre otros.

RESPETO DE LOS DERECHOS Y DEBERES: implica favorecer el ejercicio de los derechos y deberes de los trabajadores, que permitan

relaciones laborales armoniosas en el marco de los derechos humanos, promoviendo la práctica informada de los mismos, con la fi nalidad de alcanzar

efectividad, respeto a la dignidad y calidad en la atención en salud de la población.

SUFICIENCIA: signifi ca que los establecimientos de salud del SNS deben disponer de RHS en cantidad y calidad a fi n de mejorar el acceso y

la calidad de la atención en salud con enfoque integral e integrado.

SOSTENIBILIDAD: implica generar capacidades institucionales que permitan la gestión técnica y fi nanciera de los procesos para el desarrollo

de los RHS a nivel sectorial e inter- institucional.

INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN: este principio se refi ere al reconocimiento de los derechos de la persona sin discriminación alguna por

cualquier condición para su integración social e interinstitucional; con el propósito de que todos los integrantes de la fuerza laboral gocen de igualdad

de oportunidades y trato digno.

TRANSPARENCIA: se refi ere al acceso a información y su respectiva rendición de cuentas en los diferentes procesos del desarrollo de RHS,

que incluye la administración, gestión del trabajo y de la formación que facilite la participación y contraloría social.

SOLIDARIDAD: es la convicción permanente de los RHS de trabajar en el marco del derecho humano, prevaleciendo el bien común mediante

la unión de intereses, propósitos y afi nidades entre los miembros de las instituciones del SNS.

COMPORTAMIENTO ÉTICO aplicando los principios éticos de no daño, apego a la verdad y el ejercicio ético en las relaciones trabajador-

persona- familia -comunidad, evitando el abuso de autoridad y garantizando la confi dencialidad y la integridad del trabajador.

INTEGRALIDAD E INTERSECTORIALIDAD: es el abordaje intersectorial e interinstitucional de los RHS, incorporando a los actores claves

de este campo, que permita el diseño y ejecución de políticas y planes sostenibles a través de la coordinación, facilitando la toma de decisiones para

su desarrollo.

COMPROMISO SOCIAL: es la coherencia entre la convicción, actitud y la práctica del ejercicio ético y transparente de las funciones de cada

uno de los integrantes de la fuerza laboral trabajando activamente en el logro de los objetivos del SNS y del bien común.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

IV. OBJETIVOS

GENERAL

Impulsar el desarrollo integral de los RHS, su disponibilidad y sufi ciencia; así como la pertinencia de su formación, en congruencia con la

transformación del SNS; estableciendo mecanismos de coordinación intersectorial efectivos y permanentes, a fi n de garantizar el acceso universal

de la población a los servicios de salud; con RHS califi cados, en condición de empleo digno, motivados, comprometidos con el derecho humano a la

salud y la calidad de la atención.

ESPECÍFICOS

1. Fortalecer los procesos de planifi cación de los RHS, para adaptar de forma gradual la fuerza laboral a los requerimientos del SNS.

2. Desarrollar y fortalecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre las instituciones educativas y de servicios de salud, a fi n de

que los recursos que se formen, den respuesta al derecho humano a la salud.

3. Establecer el conjunto de normas y estructuras básicas, que regulan los mecanismos de ingreso, salario, desarrollo, capacitación, evaluación,

ascenso, promoción y egreso del personal de salud mediante el establecimiento de la Carrera Sanitaria del SNS.

4. Generar una cultura institucional que fomente las relaciones laborales armoniosas y constructivas para el buen desempeño de las personas

trabajadoras, así como el mejoramiento de los ambientes de trabajo seguros y el trato digno.

5. Facilitar a los RHS el acceso a oportunidades de desarrollo técnico y profesional, de forma equitativa y sostenible, que garanticen las

competencias requeridas en los recursos para cumplir con los objetivos de la Política Nacional de Salud.

6. Promover la generación de información fi dedigna, actualizada e integrada a nivel nacional como base para los procesos de planifi cación y

conocimiento en el campo de los RHS, a través del desarrollo de investigaciones y la utilización de los sistemas de información que faciliten

la toma de decisiones.

V. ESTRATEGIAS Y LINEAS DE ACCIÓN

Objetivo 1. Fortalecer los procesos de planifi cación de los RHS, para adaptar de forma gradual la fuerza laboral a los requerimientos del SNS.

Estrategia 1.1 Establecer el marco nacional de planifi cación de RHS, que defi na los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de las

instituciones que conforman el SNS.

Líneas de acción:

a) Realizar la planifi cación estratégica y operativa de los RHS.

b) Promover el incremento gradual y sostenido de los presupuestos institucionales, que faciliten la formación y la contratación de los RHS,

para una adecuada dotación y composición de la fuerza laboral en salud necesaria y priorizada en las instituciones del SNS.

c) Elaborar plan maestro de la distribución y dotación de la fuerza laboral (corto y mediano plazo), articulado al desarrollo de también la

RIISS, que incluye las especialidades acorde a los retos del modelo de atención vigente.

d) Establecer mecanismos colegiados o de consenso de planifi cación de la fuerza laboral en salud.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Objetivo 2: Desarrollar y fortalecer los mecanismos de coordinación y cooperación entre las instituciones educativas y de servicios de salud, a

fi n de que los recursos que se formen, den respuesta al derecho humano a la salud.

Estrategia 2.1 Establecer un Sistema Nacional de Especialidades en Salud concertado.

Líneas de acción:

a) Diseñar el Sistema Nacional de Especialidades en Salud.

b) Establecer una instancia intersectorial para la coordinación de las Especialidades en Salud.

c) Elaborar mapa de formación médica especializada a nivel nacional.

d) Mantener un sistema de monitoreo de la formación de especialistas para adecuarla a las necesidades del SNS, defi niendo un plan maestro

que facilite la toma de decisiones del país.

e) Diseñar, actualizar y poner en práctica los instrumentos técnicos jurídicos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de

Especialidades en Salud.

Estrategia 2.2 Reorientación de la formación profesional y técnica en salud acorde a los requerimientos del SNS.

Líneas de acción:

a) Fortalecer la instancia de concertación política y técnica intersectorial, con las instituciones de Educación Superior (Universidades e Ins-

titutos Especializados) y las instituciones del SNS para reorientar la educación profesional y técnica.

b) Defi nir conjuntamente entre sector salud y educación, los perfi les profesionales para la formación de RHS que requiere el SNS.

c) Elaborar un plan de desarrollo de la formación de los RHS en las instituciones de Educación Superior.

d) Impulsar la oferta formativa necesaria y sus competencias para responder a las necesidades de funcionamiento del SNS.

Objetivo 3: Establecer el conjunto de normas y estructuras básicas, que regulan los mecanismos de ingreso, salario, desarrollo, capacitación,

evaluación, ascenso, promoción y egreso del personal de salud mediante el establecimiento de la Carrera Sanitaria del SNS.

Estrategia 3.1 Evaluar la factibilidad e implementar la Carrera Sanitaria para el conjunto de las personas trabajadoras de salud del SNS.

Líneas de acción:

a) Diseñar el plan de trabajo y la ruta crítica para la elaboración, negociación y el consenso de la Carrera Sanitaria Nacional.

b) Defi nir los asuntos de inclusión obligatoria desde la perspectiva de la Política Nacional de Salud y la Reforma de Salud, en coherencia con

el marco jurídico vigente.

c) Elaborar propuesta de Carrera Sanitaria para el SNS.

d) Implementar la Carrera Sanitaria.

Objetivo 4: Generar una cultura institucional que fomente las relaciones laborales, armoniosas y constructivas para el buen desempeño de las

personas trabajadoras, así como el mejoramiento de los ambientes de trabajo seguros y el trato digno.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

Estrategia 4.1 Propiciar condiciones de trabajo digno para la fuerza laboral de salud (personal de salud y administrativo).

Líneas de acción:

a) Diseñar e implementar los instrumentos técnico jurídicos relacionados con la gestión del trabajo que garanticen el trabajo digno de los

RHS.

b) Promover la salud de la fuerza laboral de salud.

c) Monitorear las condiciones de trabajo en las diferentes instituciones del SNS.

d) Impulsar mecanismos para el manejo adecuado de las relaciones laborales.

Objetivo 5: Facilitar a los RHS el acceso a oportunidades de desarrollo técnico y profesional, de forma equitativa y sostenible, que garanticen

las competencias requeridas en los recursos para cumplir con los objetivos de la Política Nacional de Salud.

Estrategia 5.1 Asegurar la educación permanente y en servicio para todas las personas trabajadoras del SNS.

Líneas de acción:

a) Elaborar el plan de educación permanente de RHS del SNS.

b) Fortalecer la Escuela de Gobierno del Instituto Nacional de Salud y el desarrollo de su capacidad institucional (técnica y fi nanciera), para

contribuir a mejorar la capacidad de respuesta de los RHS en salud.

c) Establecer un mecanismo de certifi cación y recertifi cación profesional con las instancias reguladoras de RHS.

Objetivo 6: Promover la generación de información fi dedigna, actualizada e integrada a nivel nacional, como base para los procesos de planifi -

cación y conocimiento en el campo de los RHS, a través del desarrollo de investigaciones y la utilización de los sistemas de información que faciliten

la toma de decisiones.

Estrategia 6.1 Favorecer la generación de información y conocimiento científi co en el campo de los RHS para la toma de decisiones.

Líneas de acción:

a) Producir información en RHS, alineada a la Política Nacional de Salud.

b) Promover la generación, análisis, intercambio, unifi cación de la información y conocimiento de la dinámica de RHS, que permita la toma

de decisiones oportuna.

c) Promover la difusión de información y conocimiento de RHS.

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

Dra. Elvia Violeta Menjívar Escalante,

Ministra de Salud.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 1534-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de diciembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

diecisiete de octubre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KETTY YESENIA GARCIA RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-

pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN

H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020701)

ACUERDO No. 458-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha trece

de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PAMELA DENISSE MEJIA PRADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D . L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020723)

ACUERDO No. 817-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de junio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinte

de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NANCY ELIZABETH MENDOZA AGUILAR, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020724)

ACUERDO No. 830-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de junio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha

veinticinco de abril de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORMA BEATRIZ PEREZ CASCO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020740)

ACUERDO No. 844-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de junio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cinco

de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE MATEO RODAS HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020836)

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

ACUERDO No. 189-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIRIAN ELIZABETH SOLIS MALDONADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F020697)

DECRETO NÚMERO TRES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Artículo 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los Municipios tienen autonomía para

decretar las Ordenanzas y Reglamentos.

II.- Que de conformidad al Artículo 71 del Código Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente,

causarán un interés moratorio; y que según los Registros de Cuentas Corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de

contribuyentes se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancelan sus impuestos en tiempo y forma; debiéndose esto a factores

económicos.

III.- Que nuestro país es vulnerable a estragos de la naturaleza y aunado a los acontecimientos sociales y económicos a nivel nacional en los

últimos años: éstos han debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la mayoría de los habitantes de la República y particularmente la

de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Jutiapa, situación que los ha convertido en contribuyentes morosos

de los tributos municipales.

IV.- Que existen diferentes Municipalidades, que han emitido Ordenanzas Municipales en lo relativo a la exención de interés y multas, por deudas

de Tributos Municipales; a fi n de hacer conciencia a sus habitantes, del pronto pago de su carga tributaria, para que éstas sean redistribuidas

en proyectos y obras del Municipio.

V.- Que el Gobierno Municipal de Jutiapa, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y fi nancieras para incrementar sus

ingresos mejorando el cobro de los tributos municipales, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la

seguridad económica de sus habitantes.

VI.- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter

transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

VII.- Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar o condonar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y

lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.

VIII.- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal,

los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de sus competencias por medio de Ordenanzas

Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E

IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

Art. 1.- Se concede el plazo establecido en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Mu-

nicipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Jutiapa, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, consistentes en la exención

del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

Municipales.

b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y

se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resoluciones favorables para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por

parte de la Municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse a este Decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones

pendientes de pago, al establecido por esta ordenanza.

Los Contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en el plazo de su vigencia a que se refi ere el Artículo 7.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán manifestarlo por escrito al De-

partamento de Administración Tributaria Municipal en el plazo de vigencia de la presente ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago, se les aplicará automáticamente el

benefi cio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en su pago.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total en un plazo no mayor

de seis meses contados a partir de la fi rma del plan de pago, siempre y cuando éste se haga en el plazo de vigencia a que se refi ere el Artículo 7 de la

presente Ordenanza.

Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en

consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

La fuerza mayor o caso fortuito deberán ser califi cadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza tendrá validez por el espacio de seis meses y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario

Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Jutiapa, Departamento de Cabañas, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil

catorce.

ADRIAN CASTELLANOS PEÑA,

ALCALDE MUNICIPAL.

SANTOS ENRIQUE POCASANGRE, ERUNDINO ARGUETA ARGUETA,

SÍNDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

VICTOR TEODOSIO CASTRO, JOSE AVELARDO MENJIVAR R.,

SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.

MAURICIO ESCOBAR PORTILLO, CARLOS ULISES CHÁVEZ C.

CUARTO REGIDOR. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F020656)

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL RESIDENCIAL MIRAMUNDO

ADESCORESMI

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION,

NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO.

Art. 1.- Fúndase en la Residencial Miramundo del Municipio de

Apopa, Departamento de San Salvador; una Asociación de Desarrollo

Comunal. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de Apopa, por estos Estatutos, su Reglamento, y demás dispo-

siciones aplicables y se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal

Residencial Miramundo"; la cual se podrá abreviar "ADESCORESMI",

en los presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN".

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fi nes lucrativos,

democrática, no religioso.

Art. 3.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos pre-

vistos en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones

Comunales del Municipio de Apopa, estos Estatutos y su Reglamento,

y la Comunidad.

Art. 4.- El domicilio de la Asociación será en la comunidad Resi-

dencial Miramundo, jurisdicción del Municipio de Apopa, Departamento

de San Salvador, domicilio en el cual ejercerá sus actividades; que estarán

al servicio de la comunidad, de su comprensión y unidades vecinales,

para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social,

cultural y económico, la cual adoptará un sello redondo con las siglas

que la identifi quen.

CAPITULO II

FINES

Art. 5.- La Asociación tendrá como fi nes el Desarrollo Humano y

Obra Física que proyecta la asociación y para ello deberá:

A) Promover el progreso de la localidad conjuntamente con los

organismos públicos y privados que participen en programas

y proyectos de desarrollo comunal.

B) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua

a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias

identifi cadas con algún nivel de vulnerabilidad, tercera edad,

discapacidad física y mental, enfermedad terminal, mujer

sola responsables de niñez, menor de edad y otros entre sus

habitantes, vecinos, grupos y entidades representativas.

C) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-

zados por la misma jurisdicción o fuera de ella y en la mayor

organización de sus actividades.

D) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de sus miembros con el fi n de contribuir al me-

joramiento de la organización comunal, la administración de

proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles

educativos de cada uno de los asociados.

E) Trabajar en forma unida en el establecimiento y mejora de

los servicios de la comunidad y el equipamiento necesario

para solucionar los distintos problemas que existen en la

comunidad.

F) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partíci-

pes de la responsabilidad de los programas y proyectos de

desarrollo local.

G) Incrementar las actividades de la comunidad que generen

ingresos económicos que permitan obtener sus propios

recursos e impulsar el mejoramiento de la misma.

H) Participar en planes de desarrollo local, regional y nacional,

especialmente en las determinaciones de los proyectos para

el mejoramiento de las comunidades.

I) Asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos

institucionales y locales, mediante mecanismos de control

adecuado.

J) Fomentar, desarrollar y hacer uso adecuado de los recursos

humanos, materiales e institucionales para la ejecución de

programas, proyectos y actividades de cobertura integral para

mejorar las condiciones de vida de cada uno de los miembros

de la Asociación.

K) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos

de la Asociación con transparencias y sostenibilidad de la

misma.

L) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la

niñez en el acceso a la salud y a la educación.

M) Promover la participación de mujeres y hombres en la toma

de decisiones y acciones, así como promover la participación

equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la

Asociación.

N) Hacer uso adecuado de los recursos humanos, materiales

e institucionales para la ejecución de planes, programas y

proyectos.

Art. 6.- Esta Asociación tendrá como distintivos:

Un símbolo consiste en un sol: Que día con día ilumina

nuestra comunidad colocándose en el ocaso, el cual indica

un futuro mejor para nuestros hijos.

Un Cerro: El Sartén, el cual se representa por una línea

curva, que surca tres terceras partes del dibujo.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

Casas: Se visualizan tres casas en cada lado, y la entrada de

sus respectivos pasajes, los cuales representan cada una de

las viviendas que componen la comunidad, lo que indica que

somos una comunidad unida.

Familia: En medio se puede observar una familia tomada de

las manos, símbolo de unidad, equidad de género, felicidad

y tranquilidad

Arboles: Entre las casas pueden observarse, las copas de

árboles, que signifi can la vegetación y cuidado de la naturaleza

que poseen nuestras familias

Sílabas: En el lado inferior del dibujo, puede leerse ADES-

CORESMI, nombre de la Asociación de Desarrollo Comunal

(ADESCO), y RESMI, que es una combinación de las sílabas

RES de Residencial, y MI, de Miramundo.

CAPITULO III

METAS

Art. 7.- La Asociación tendrá como metas de acuerdo al Plan de

Trabajo aprobado por la Asamblea General y el Concejo Municipal, las

siguientes:

1. Lograr la legalización de la Asociación mediante la obtención

de la personalidad jurídica.

2. Lograr realizar un mejoramiento y señalización de calle

principal y construcción de dos túmulos más.

3. Lograr la construcción de un muro o pared perimetral desde

la continuidad del muro mixto ya existente (Pasaje 1), hasta

fi nalizar la cerca colindante que rodea la Residencial, y la

colocación de alambre razor en el contorno de toda la cerca

perimetral.

4. Lograr la habilitación, reconstrucción o reparación total

de un inmueble dentro de la comunidad (Escuelita), para

una casa comunal, en la Residencial. Así mismo, lograr la

reconstrucción, remodelación de bancas y mesas de parque,

reparación y habilitación de columpios, subibajas, y amplia-

ción o renovación de juegos recreativos infantiles para la zona

recreativa y deportiva que son utilizadas para la recreación

familiar.

5. Realizar un Programa de Capacitación a Líderes y Habitantes

de la comunidad en áreas tales como: Educación, Organiza-

ción Social, Liderazgo, Trabajos u Ofi cios, Manualidades,

administración, talleres vocacionales, etc.

6. Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y/o servicios sociales a la comunidad.

Las metas anteriores se proponen realizar en varias etapas con la

participación de entidades Gubernamentales, Municipales y Privadas,

Nacionales e Internacionales y de la Comunidad, la cual participará con

los fondos obtenidos de actividades programadas por cada proyecto así

como donaciones, suscripciones y aportes que provengan de diversas

fuentes como también la mano de obra califi cada y no califi cada, cuando

el proyecto lo necesite.

Evaluación de Proyectos Específi cos

La evaluación de cada actividad ya sea de obra física, social, econó-

mica o cultural se realizará formando una comisión evaluadora nombrada

por la institución involucrada y la junta directiva de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El gobierno de la Asociación la ejercerá una Junta Directiva

y la máxima autoridad será la Asamblea General.

CAPITULO V

DE LA CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS

ASOCIADOS.

Art. 9.- Los asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

Todos serán mayores de dieciocho años.

Son Socios Fundadores: Todas las personas que concurran al Acto

de Constitución de la Asociación de Desarrollo Comunal Residencial

Miramundo "ADESCORESMI".

Son Socios Activos: Todos los fundadores que fi rman el Acta de

Constitución de la Asociación y las que obtienen sus ingresos a la misma,

conforme lo establecido en los estatutos.

Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas que

realicen una destacada labor en la comunidad o dan ayuda signifi cativa

a la Asociación.

El califi cativo o distinción de socio honorario, será otorgado por

iniciativa de la Asamblea General y/o a propuesta de la Junta Directi-

va.

Art. 10.- El procedimiento que deberán seguir todas las personas

que anhelan ser socios de la asociación será:

a) Solicitar a la Junta Directiva su ingreso.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Mujer/Hombre

d) Estar solvente con la Asociación.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

e) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

f) Residir en la Residencial.

g) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores

personales dentro de la comunidad.

h) Llenar todos los datos de la solicitud y regresarla a la Junta

Directiva, en la que manifi este su deseo y voluntad de per-

tenecer a la Asociación.

i) La Junta Directiva analizará en la próxima sesión la solicitud

del aspirante a miembro; verifi cados y evaluados los datos

contenidos en la hoja de solicitud que sean correctos; decidirá

por mayoría de los votos si lo acepta o no.

Art. 11.- Derechos y obligaciones de los Asociados:

De los Derechos:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Tener acceso a todos los libros de registro que lleve la Aso-

ciación así como a la información de los mismos.

De las Obligaciones o Deberes:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

c) Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo dentro de

las comisiones que se formen.

d) Estar solvente con las cuotas o aportaciones económicas or-

dinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General,

para el cumplimiento de sus fi nes.

e) Cumplir los Estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva, siempre y cuando

sea para lograr los fi nes de la Asociación.

f) Denunciar ante la Asamblea General o cualquier instancia

Municipal el incumplimiento o violación por algún miembro

de la Asociación de los presentes Estatutos y leyes aplica-

bles.

g) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades y, en general los fi nes, metas y

objetivos de la Asociación; y

h) Las demás que regulan otras leyes aplicables.

Art. 12.- La Asociación deberá contar con un registro de los asocia-

dos en el cual habrá un rubro para Activos, Honorarios y Fundadores.

En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito

a saber: edad, profesión u ofi cio, residencia, teléfono, fecha de ingreso

y de salida, número de DUI, número de NIT u otros documentos de

identifi cación.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA PERDIDA Y

REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 13.- La calidad de asociado se pierde:

a) Por renuncia verbal o escrita presentada a la Junta Directiva

de la Asociación;

b) Por falta de cooperación en los trabajos comunales, acti-

vidades para recaudar fondos y ausencia a las Asambleas

Generales;

c) Por abandono de la comunidad;

d) Por expulsión determinada por la Asamblea General, debido

a faltas graves contra la Asociación y la comunidad; y

e) Por no vivir por seis meses en la comunidad.

Art. 14.- El retiro voluntario puede ser: expreso o tácito.

Será Expreso: Cuando el asociado lo solicite por escrito o verbal-

mente a la Asamblea General.

Será Tácito: Cuando el asociado cambie defi nitivamente su residen-

cia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente

por un periodo de seis meses o más sin causa justifi cada.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

y/o retirados de la misma, por acuerdo de la Junta Directiva tomado por

mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a

la Ordenanza Municipal y estos Estatutos, se consideran además como

causa de retiro y expulsión las siguientes:

a) Mala conducta o reputación, que ocasionare o que se traduzca

en perjuicio grave o mala imagen a la Junta Directiva, a la

Asociación o a la comunidad en general;

b) Promover actividades religiosas, políticas, o de otra naturaleza

en perjuicio de la Asociación;

c) Negarse o abandonar sin motivos justifi cados el desempeño

del cargo que por elección o comisiones que le hubieren sido

encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General

siempre que éstos hayan sido aceptados;

d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios personales de la

asociación para sí o para terceros;

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

f) Por falta insistentemente a las sesiones que fuera convocado

y/o por violar los Acuerdos y Resoluciones tomados por la

Asamblea General o Junta Directiva.

g) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos,

Estatutos, y Disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea

General, siempre que esté relacionado con los fi nes de la

Asociación.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea

General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, única-

mente por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta

Directiva y por la Asamblea General en el caso del Art. 17 de estos

estatutos.

Art. 17.- Para proceder a la suspensión temporal de un socio o de

un miembro de la Junta Directiva, ésta nombrará una comisión de dos

de sus miembros para que investigue los hechos y oyendo el informe

de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa,

resolverá. En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva seguirá

el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior pero en este caso la

Asamblea General resolverá sobre la suspensión defi nitiva y nombrará

a los sustitutos.

Art. 18.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los

artículos anteriores un número de cinco socios por lo menos podrá pedir

al Concejo Municipal de la Alcaldía que la autorice para:

a) Nombrar entre los mismos la Comisión Investigadora.

b) Para convocar a la Asamblea General, que conocerá sobre

la suspensión en base a los informes de la Comisión Inves-

tigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá de acuerdo a las infrac-

ciones que se deban conocer sobre la suspensión temporal o defi nitiva

de toda Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros y los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo

que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión se elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo

de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

Art. 19.- Sobre el retiro de los asociados y de la resolución que

establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá

interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma dentro del

tercer día de la notifi cación de las resoluciones de la Asamblea General,

no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 20.- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará

integrada por todos los miembros de la Asociación. Las Asambleas

Generales se instalarán por mayoría de socios activos, pudiendo haber

representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de 3

representaciones, las resoluciones se acordarán por mayoría de votos

de los presentes y los representados.

Art. 21.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordi-

narias. Las primeras se realizarán en fechas establecidas en los Estatutos

y se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan

los asociados. Las segundas serán las que se realicen en fechas distintas

a las ordinarias y en ellas se tratarán puntos específi cos para los que se

hubiere convocado y cualquier decisión sobre otro aspecto no compren-

dido en la agenda será nulo.

Art. 22.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año, a partir de la fecha en que entren en vigencia los presentes

Estatutos y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta

Directiva, por iniciativa propia a solicitud de diez miembros afi liados a

la Asociación.

Art. 23.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria las hará el Presidente o Vice-Presidente, se hará por medio

de un aviso verbal, escrito o por medio electrónico con ocho días de

anticipación.

Cuando exista falta de quórum a la sesión de Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria para la primera convocatoria, la Junta Direc-

tiva establecerá cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda

indicándose en las mismas el lugar, día, hora, en que se ha de celebrar

la otra Asamblea General, con la asistencia que hubiere, pudiendo ésta

celebrarse con el número de miembros presentes y sus decisiones serán

de acatamiento forzoso. Estas circunstancias deberán hacerse constar en

el acta respectiva.

Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o reprobar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Acordar la destitución total o parcial por causa justifi cada de

los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos,

así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los

que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de

socio.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

tes.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

e) Acordar la aprobación, modifi cación y reforma de los presentes

estatutos y someterlos al estudio y aprobación del Concejo

Municipal de la respectiva jurisdicción por medio de un

representante legal.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento

que se dicten.

h) Otorgar la calidad de socios honorarios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por

doce miembros propietarios y suplentes, así: Presidente, Vice – Presidente,

Secretaria, Pro – Secretario, Tesorero, Pro – Tesorero, Síndico, Primer

Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal y Quinto Vocal.

Art. 26.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos o Ad-

honórem, sin embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o

Asociado trabaje en actividades a tiempo completo en forma permanente

o eventual para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional

o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previa

autorización de la Junta Directiva.

Art. 27.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cuantas

veces sea necesario y por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente, para que le sea válida deberá

concurrir por lo menos seis miembros y las resoluciones se tomarán

por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente o quien haga sus

veces tendrá voto de calidad.

Art. 28.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reformas a los Estatutos de la

Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a lo establecido.

c) Elaborar la propuesta del Reglamento Interno y se propondrá

a la Asamblea General para su aprobación.

d) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

e) Cumplir y velar porque se respeten los Acuerdos y Disposi-

ciones de la Asamblea General.

f) Hacer la califi cación previa de los casos de retiro voluntario

y expulsión de los asociados, tal como en los casos de des-

titución individual de los miembros de la Junta Directiva.

g) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción.

h) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma.

i) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo

presupuesto.

j) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

k) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

l) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio de la co-

munidad.

m) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinaria de la

Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos

Estatutos.

n) Constituir los Comités de Apoyo, que se considere necesarios

con el propósito de impulsar el desarrollo comunal y agilizar

el funcionamiento de la misma con los organismos del Estado,

las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar

en la región, un proyecto de desarrollo de la comunidad así

como su organización y desenvolvimiento.

o) Mantener relación con organismos del Estado, la Comunidad

y Entidades Públicas y Privadas, con el objeto de buscar el

apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación.

p) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

asociados.

q) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurra a tres sesiones

consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.

r) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento

Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con

las normas y procedimientos de la Administración.

s) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos.

t) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos

y las leyes de la República.

Art. 29.- El periodo de funciones de los miembros de la Junta

Directiva será de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión

de sus cargos, pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva

se realizará en Asamblea General.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

Art. 30.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

a) Ser de mayor de dieciocho años;

b) Ser de nacionalidad salvadoreña;

c) Llenar los requisitos establecidos en el Artículo 10;

d) Estar solvente en los pagos de la cuota social establecida por

la Asamblea General y gozar de buena reputación;

e) Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida; y

f) No hacer propaganda política, ni religiosa, dentro de la

Asociación.

CAPITULO IX

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA

Art. 31.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones

Asamblea General y de la misma Junta Directiva y en caso de no encon-

trarse en condiciones de hacerlo, delegará dicha función a otro miembro

competente, y autorizará con su fi rma los acuerdos que emanan de las

mismas.

Art. 32.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legal y administrativamente a la Asociación y a

la Junta Directiva;

b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos,

así como otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa

autorización de la Junta Directiva;

c) Ayudar al Tesorero a elaborar el informe de ingreso y egresos,

fi rmar los documentos y autorizar los gastos imprevistos;

d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la

comunidad;

e) Organizar con los demás directivos el funcionamiento de la

ofi cina comunal, su equipamiento y mantenimiento;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o Junta Directiva;

g) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos, la

Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la

ciudad de Apopa y las demás leyes de la República en virtud

de su cargo.

Art. 33.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo

sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éstos.

Art. 34.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes;

b) Desempeñar las funciones y comisiones que el Presidente le

asigne, y

c) Las demás que designen estos Estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

Art. 35.- La Secretaria será el Órgano de Comunicación de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la Asociación.

Art. 36.- La Secretaria, tendrá a su cargo los libros de actas de

sesiones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y todo

lo demás que le fuere encomendado por la Junta Directiva.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaria:

a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las

sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Resguardar los libros correspondientes y demás documentos

confi ados a su cuido.

c) Llevar en orden y actualizado el registro de los Asociados.

d) Darle lectura a las actas correspondientes y demás documentos

confi ados a su cuido.

e) Recibir, despachar y ordenar la correspondencia; y

f) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento

Interno y Ordenanza Reguladora de las asociaciones comu-

nales.

Art. 38.- Son atribuciones del o la Pro-Secretaria/o:

a) Colaborar con la Secretaria en desempeño de sus funcio-

nes;

b) Sustituir la Secretaria en caso de ausencia o impedimento;

y

c) Las demás que exijan los Estatutos y otras disposiciones que

emita la Asociación.

Art. 39.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las

mismas. Se encargarán que se hagan efectivos los créditos a favor de

la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva cada sesión del estado

económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los

movimientos si los hubiere, en todo caso serán autorizados los pagos

por la Secretaria y con el visto bueno del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o

crediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y

se registrará en la institución bancaria o crediticia las fi rmas del Tesorero,

Síndico y el Presidente de la Asociación, se requerirá para todo retiro

de fondos de dos de las tres fi rmas autorizadas.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Art. 40.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la Insti-

tución bancaria que la Junta Directiva acuerde.

b) Firmar con el Presidente y la Secretaria, los cheques y docu-

mentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados;

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto Anual de la Asocia-

ción y presentarlo a la Junta Directiva;

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;

e) Presentar a la Junta Directiva un informe de los ingresos y

egresos de la Asociación; y

f) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados

por la Asociación.

Art. 41.- El Síndico tendrá la representación Judicial y Extrajudicial

de la Asociación y velará por el cumplimiento de las resoluciones de la

Asamblea General, el estricto cumplimiento del Código y Ordenanza

Municipal, así como estos Estatutos y demás acuerdos o resoluciones

de la Junta Directiva.

Art. 42.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asociación en General de los Estatutos y

el Reglamento de la Asociación;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva;

c) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación;

d) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación, y

e) Las demás que le señale la Asamblea General.

CAPITULO X

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los socios activos, que sean

aprobadas en Asamblea General, si la hubiese.

b) La subvenciones o aportes extraordinarios que provengan de

diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-

lizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos, título y las rentas

que se obtengan de la administración de los mismos, así como

los provenientes de donaciones, herencias y legados.

Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Aso-

ciación no podrán ser enajenados en garantía, sin la autorización de la

Asamblea General.

Art. 44.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se

aportará el 10% por lo menos, para formar un fondo de reserva para

incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará libros especiales de registro de capital en el

que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra

física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado en Asamblea

General y autorizado por la Junta Directiva específi camente para el acto

en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso se establecerá los contactos contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 45.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, obtuvieron

ganancias la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos en que puedan ser aplicados tales ganancias como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

Art. 46.- Los ingresos económicos de la Asociación se distribuirán

así:

a) El setenta y cinco por ciento para el presupuesto de operaciones

y ejecución del plan de trabajo;

b) El quince por ciento para el desarrollo de actividades cultu-

rales;

c) El diez por ciento para el fondo de reserva.

CAPITULO XI

DEL CONTROL Y F1SCALIZACION INTERNA

Y EXTERNA

Art. 47.- La Alcaldía Municipal de Apopa, tendrá potestad para

auditar las operaciones de esta Asociación, cada seis meses, para ejercer

control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones

de que goce, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias.

Art. 48.- El Tesorero de la Asociación será el encargado de llevar

el libro de contabilidad de la Asociación, en el cual se registrarán todos

los ingresos y egresos. Además llevará el control de caja chica, para

cubrir los gastos no previstos en el presupuesto anual.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

Art. 49.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-

nerlos de otras fuentes, como aportes, donaciones, préstamos, etc. para

llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía

de esos recursos.

CAPITULO XII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 50.- Para efectos de disolución y liquidación deberá convocarse

a la Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por

los cuales se tomará dicha decisión, será aprobado mediante acuerdo de

dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y

Ordenanza, señala y por las demás causales que las leyes establecen.

Art. 51.- Serán motivos para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución del número de sus miembros en un cin-

cuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución

en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa.

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida;

c) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres; y

d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

Art. 52.- En caso de disolución, si después de pagadas las obli-

gaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, el Concejo

Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse

preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras

no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 53.- La asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones y controles, de registro de afi liados, de actas

generales, de Junta Directiva y las de registro fi nancieros, todos foliados

y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y

sellados; los fi rmará la Secretaría de Actas de la Junta Directiva.

Terminado el libro se pondrá en el último folio una razón de cierre,

que fi rmará y sellará la Secretaría de Actas.

Art. 54.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días hábiles, posteriores a la selección,

la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al

mencionado Concejo, cualquier dato que se le pidiera, relativo a la

Asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma directa.

Art. 55.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,

serán resueltos en Asamblea General de socios.

Art. 56.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia previa apro-

bación del Concejo Municipal y ocho días después de su publicación en

el Diario Ofi cial.

Art. 57.- De la Junta Directiva saliente el 60% podrá formar parte

de la nueva Junta Directiva, con el fi n de garantizar el seguimiento de

los proyectos o planifi caciones que ya hubieren. No pudiendo integrar

la misma, aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una

conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y

donaciones hechas a esta Asociación. Por un período igual no pudiéndolo

hacer por tres períodos consecutivos.

Art. 58.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas en forma

circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las

actividades realizadas durante su gestión administrativa, así como de

aquellas pendientes de su realización.

El informe a que se refi ere el inciso anterior debe ser rendido por

escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva

saliente a más tardar el primer mes de funciones de la nueva Junta

Directiva.

Art. 59.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal de Apopa lleva durante el corriente año, se encuentra la acta número VEINTICUATRO de la sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las nueve horas en adelante del día cuatro de Junio del año dos mil catorce, la cual contiene el Acuerdo Municipal, que en su parte contundente dice:

"ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO NUEVE".- El Concejo Municipal teniendo a la vista los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Residencial Miramundo ADESCORESMI, los cuales fueron debidamente revisados por el Licenciado Mauricio Antonio Gámez, del Departamento Jurídico de esta Municipalidad, compuesto de cincuenta y nueve artículos y no encontrando en ellos ninguna Disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, así como también a la Ordenanza de las Asociaciones Comunales de este Municipio y de conformidad al artículo 30 numeral 23, artículos 119, 120, y 121 del Código Municipal vigente y capítulo III Artículo 38, Capítulo IV Artículo 40 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este Municipio por UNANIMIDAD de votos ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de personería Jurídica, a la vista por medio del numeral 15 de la agenda de esta sesión Memorándum del Licenciado Mauricio Antonio Gámez, Apoderado General Judicial de esta Municipalidad. COMUNIQUESE.- Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente sesión y acta que fi rmamos.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil catorce.

José Elías Hernández Hernández,Alcalde Municipal.

Dr. Rafael Antonio Osegueda López Monteagudo,Síndico Municipal.

Lic. Raúl Navarrete Guadrón, Elías Alexander Flores, Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.

Coronel(r) Ángel Román Sermeño Nieto, Lic. Darwin David Maldonado García, Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.

Dr. Francisco Manuel Reyes Aquino, Calixto Henríquez Rodríguez, Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.

Cnel. José Santiago Zelaya Domínguez, Blanca Lidia Sigüenza de Mejía, Séptimo Regidor Propietario. Octava Regidora Propietaria.

Gonzalo Guzmán López, Ing. Blanca Esther Machado Cortez, Noveno Regidor Propietario. Décima Regidora Propietaria.

Amílcar Giovanni Landaverde Durán, Fernando Leiva, Undécimo Regidor Propietario. Duodécimo Regidor Propietario.

Oscar Armando Rivas, Julio Salvador Menjívar Rubio, Segundo Regidor Suplente. Tercer Regidor Suplente.

Lic. Blanca Lilian Morán Peñate, Licda. Adela María Cortez Coto, Cuarta Regidora Suplente. Secretaria Municipal.

(Registro No. F020712)

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

nueve horas y diez minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los

bienes que a su defunción dejó el causante señor: FERMIN SANTOS

TEJADA, o FERMIN SANTOS, quien falleció el día once de diciembre

del año dos mil doce; en el Municipio de Santa Cruz Michapa, Depar-

tamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de

la señora: MARÍA ISABEL CRUZ VIUDA DE SANTOS, o MARIA

ISABEL CRUZ DE SANTOS, o MARÍA ISABEL CRUZ MENDOZA,

GLADIS ESMERALDA SANTOS CRUZ, FERNANDO OSMIN

SANTOS CRUZ y MARELY JAZMIN SANTOS CRUZ, la primera

en su calidad de cónyuge sobreviviente; y los restantes en calidad de

hijos del causante antes referido.

Habiéndoseles conferido a los aceptantes, la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta minutos del día catorce de marzo del año dos mil catorce.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE

ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 881-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO

CUARTO DE MENOR CUANTÍA, MUNICIPIO DE SAN SAL-

VADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referencia

NUE. 03398-13-EC-4MC1 (7), promovido por la Licenciada MATILDE

INES MARTIR, como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la

República, como Demandante, en contra del señor ULISES ALBERTO

LEIVA, como Demandado; en virtud de haberse agotado las diligencias

pertinentes a fi n de localizar al demandado, señor ULISES ALBERTO

LEIVA, mayor de edad, Empresario, con último domicilio conocido en

esta ciudad, hoy de domicilio desconocido; sin que a la fecha se haya

logrado obtener su domicilio actual, para efectos de Emplazamiento, la

suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 186 CPCM., por

este medio Notifi ca y Emplaza al demandado señor ULISES ALBERTO

LEIVA, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir

del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo,

Arts. 143 y 145 Inc.2° CPCM., ejerza su Derecho Constitucional de

Defensa, conteste la demanda interpuesta en su contra o formule opo-

sición, por medio de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181,

186 y 462 CPCM.; En caso de no comparecer a este Juzgado dentro de

diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem para

que la represente en el proceso.

Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Sal-

vador: a las diez horas con cuarenta y ocho minutos, del día veintinueve

de mayo de dos mil catorce. LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA

ALARCÓN, JUEZA 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTÍA.

LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 882

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

TÍTULO SUPLETORIO

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado ALDO

FRANCISCO AMAYA RECINOS, mayor de edad, de este domicilio,

Abogado, en calidad de Agente Auxiliar de la señora Procuradora General

de la República, en representación de la señora MARÍA SEBASTIANA

HERNÁNDEZ ÁBREGO, de sesenta y ocho años de edad, ama de casa,

de este domicilio, solicitando Título Supletorio a favor de su representada,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Llanitos

de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de VEINTIDOS MIL

SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes; AL ORIENTE: Mide ciento cuatro metros, partiendo de un

muro de ladrillo de block propiedad del colindante señor Alfonso Cañas,

continúa en línea recta cerco de piña propio hasta llegar al bordo del río,

colinda con propiedad del señor José Antonio Morales; AL NORTE: mide

doscientos setenta y ocho metros, del bordo del río en línea quebrada

hasta llegar a un cerco de piedra, colinda con Hacienda Los Naranjos,

hoy de la sucesión de Rosa Escobar viuda de Ábrego, mediando el río

del Nacascolo; AL PONIENTE: Mide ochenta y dos metros del cerco

de piedra sigue en línea semi curva hasta llegar al bordo de la carretera,

colinda con terreno propiedad de la señora Marta Luz Flores, mediando

cerco de piedra; y AL SUR: Mide doscientos ocho metros, que se di-

viden en siete tramos: Primer tramo, con rumbo de Poniente a Oriente

mide ciento veinticinco metros; tramo dos, con rumbo de Sur a Norte

mide tres metros; tramo tres, con rumbo de Poniente a Oriente, mide

cincuenta y dos metros; cuarto tramo con rumbo de Sur a Norte mide

tres metros; quinto tramo con rumbo de Poniente a Oriente mide treinta

metros; sexto tramo con rumbo Norte a Sur mide ocho metros; y séptimo

tramo con rumbo de Poniente a Oriente mide quince metros hasta llegar

al muro de ladrillo de block donde se comenzó la presente descripción,

colinda con propiedad de los señores Paula Barahona Flores y Eladio

Mercado, calle nacional de por medio. No es sirviente ni dominante, no

está en proindivisión con terceras personas; y lo estima en DIEZ MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo

hubo por compra al señor José Abel Mercado, el día catorce de noviembre

del año dos mil doce.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas quince minutos del día veintisiete de junio de dos

mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA, ÁNGELA VERÓNICA GUERRA

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 864-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las once horas con ocho minutos del día doce de junio de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día 24 de mayo de

2012, dejó el causante señor JOSE TOMAS POSADA PREZA, poseedor

de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0709-210364-101-0, de

cuarenta y ocho años de edad, soltero, originario de San José Guayabal,

perteneciente a Cuscatlán, siendo su último domicilio de Ilopango, departa-

mento de San Salvador, hijo de AMPARO PREZA conocida por MARIA

AMPARO PREZA y TOMAS SIXTO POSADA (FALLECIDOS) de

parte de los señores MARIA IMELDA POSADA PREZA, de sesenta y

siete años de edad, salvadoreña, de ofi cios domésticos, soltera, originaria

de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, con Documento Único

de Identidad número 01852636-1; con tarjeta de identifi cación tributaria

número 0709-060946-101-7; MARIA MATILDE POSADA PREZA de

setenta y cuatro años de edad, ama de casa, soltera, salvadoreña, origina-

ria de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, con Documento

Único de Identidad 03184408-9 y tarjeta de identifi cación tributaria

número 0709-130339-102-0; MARIA POSADA PREZA de sesenta y

nueve años de edad, ama de casa , soltera, salvadoreña, originaria de San

José Guayabal, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad 03278900-4 y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

0709-100444-101-0; y LUIS MARIA POSADA PREZA, de sesenta y

nueve años de edad, Empleado, casado, salvadoreño, originario de San

José Guayabal, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad número 01922785-5 y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 0709-250941-001-8; todos en calidad de hermanos del causante

antes mencionado.

Y se les ha conferido a los aceptantes LA ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

y cuarenta y un minutos del día doce de junio de dos mil catorce. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 874-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y veinte minutos de este día, se han DECLARADO HEREDEROS ABIN-TESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO del causante JOSE ENRIQUE GARCIA, quien falleció el día dos de abril del año dos mil doce, a la edad de treinta y siete años, siendo su último domicilio en Izalco, Departamento de Sonsonate, a la señora VIRGINIA DE JESUS PINEDA DE GARCIA, en concepto de cónyuge del causante, a las menores JENNIFFER YAMILETH GARCIA PINEDA y FATIMA SOFIA GARCIA PINEDA, en concepto de hijas del causante, quienes son representadas legalmente por su madre señora VIRGINIA DE JESUS PINEDA DE GARCIA, y al señor JOSE ADILIO GARCIA PINEDA, en concepto de hijo del causante; además, dichos aceptantes tienen la calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían en la presente sucesión a la señora ESTER GARCIA PEREZ, conocida por MARIA ESTHER GARCIA, como madre del causante. Confi érese a los expresados aceptantes en los conceptos antes indicados, la admi-nistración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C004322

NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, Notario, de este domici-lio con ofi cina situada en Boulevard Los Héroes, Edifi cio Torre Activa, Nivel Tres, Local Ocho de la ciudad de San Salvador.

AVISO: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día veinticuatro de agosto de dos mil catorce, en las diligencias de ju-risdicción voluntaria seguidas ante mis ofi cios por la señora GLADIS HAYDEE PEÑATE DE AYALA, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora GLADIS HAYDEE PEÑATE DE AYALA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la primera hora y treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil trece, en la ciudad de London, Provincia de Ontario, República de Canadá, dejó su cónyuge don SARBELIO AYALA conocido por SARBELIO AYALA TEJADA, quien fuera de setenta y ocho años de edad, contador, casado, salvadoreño por nacimiento, originario de San Rafael, departamento de Chalatenango, del domicilio la ciudad de London, Provincia de Onta-rio, República de Canadá, siendo éste su último domicilio, hijo de los señores María Bersabé Ayala y de Antonio Tejada ya fallecidos; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales procedentes.

San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil catorce.

LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F020654

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA YSABEL GRANADOS, conocida por MARIA ISABEL GRANADOS, por MARIA ISABEL GRANADOS GONZALEZ, al fallecer el día cinco de febrero del año dos mil trece, en el Hospital San Pedro de esta Ciudad, habiendo sido Santa Elena, su último domicilio, de parte de la señora ALBA NELYS GRANADOS, en calidad de hija de la causante.

Confi riéndole a la heredera declarada la administración y repre-sentación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los quince días del mes de julio del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ AN-TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F020659

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora ELSY MARINA ROMERO SARAVIA conocida por ELSY MARINA ROMERO DE DÍAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor Pedro Díaz Perdomo, éste en calidad de padre del mismo causante, señor ROBERTO DÍAZ PERDOMO, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veintidós de diciembre del año dos mil trece, en Cantón Analco, jurisdicción de Ereguayquín, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Ereguayquín, el lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndosele a la heredera declarada la administración y repre-sentación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del mes de julio del año dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.

1 v. No. F020660

EL INFRASCRITO NOTARIO, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día veinte de Mayo del corriente año; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de Inventario a VERONICA DEL CARMEN JANDRES DE PARADA, cono cesionaria del derecho que le corresponde a Baltazar de Jesús Jándres, como esposo sobreviviente de la causante. En la su-cesión Intestada, que dejó la señora BERTA GOMEZ DE JANDRES, conocida por BERTA GOMEZ o BERTA ISABEL VILLEGAS o por BERTHA GOMEZ, al fallecer el día primero de Marzo del año dos mil trece, en el Barrio San Juan, de la jurisdicción de San Rafael Oriente, San Miguel, y esa misma ciudad su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreña.

Confi riéndole a la heredera declarada la Administración y represen-tación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en mi ofi cina Notarial, Ubicada en Primera Avenida Norte, Número Uno, Usulután, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F020661

EL INFRASCRITO NOTARIO, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las once horas del día veintiuno de Agosto del corriente año; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de Inventario, de parte de Berta Margoth Castro de Durán, como hija testamentaria del causante. En la sucesión testamentaria que dejó el señor MARIO CASTRO CRUZ, al fallecer el día 18 de Junio del año dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, y la ciudad de Usulután, su último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreña.

Confi riéndole a la heredera declarada en la Administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en mi ofi cina Notarial, ubicada en Primera Avenida Norte, Número Uno, Usulután, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil catorce.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F020662

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas veinte minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario a la señora SANTOS HERNANDEZ CECEÑA, conocida por SANTOS HERNÁNDEZ DE QUIJADA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor NICOLAS HERNANDEZ FLORES, quien fue conocido por NICOLAS HERNANDEZ, quien falleció a las diez horas diez minutos del día catorce de octubre del año dos mil seis, en Hospital Nacional San Bartolo, Ilopango, San Salvador, siendo Ciu-dad Arce, su último domicilio; en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Petrona Ceseña de Hernández conocida por Petrona Zeceña o Petrona Ceceña; ésta en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

En consecuencia, se le confi rió a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas cincuenta minutos del día uno de julio de dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.

1 v. No. F020695

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor CARLOS ALFREDO SE-RRANO ALEMAN, como hijo del causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía al señor JUAN JOSE SERRANO ALEMAN, como hijo del mismo causante, señor JOSE SERRANO, conocido por JOSE SERRANO GALEAS, en la herencia intestada que éste dejó al fallecer el día Cinco de julio del año dos mil nueve, en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Ozatlán, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce. LIC JOSÉ AN-TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F020706

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina establecida en 5a. Calle Poniente y Pasaje

Camilo Campos, Casa Número 81, Colonia Escalón, San Salvador, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintitrés de agosto de dos mil catorce, se ha

declarado heredero defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de inventario

del señor MAURICIO ISMAEL FLORES MONTERROSA conocido

por MAURICIO ISMAEL FLORES, quien falleció el día once de fe-

brero de dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro

Social, de la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

al señor EDDIE MAURICIO FLORES CARRANZA, en su concepto

de hijo del causante.

Y se le confi ere al heredero declarado, la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en las ofi cinas del notario MIGUEL ANGEL SERVELLON

GUERRERO, a las nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil

catorce.

MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. F020708

JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina situada en la Diecisiete Calle Poniente, Número

Cuatrocientos Diecinueve, Edifi cio Bonilla, Local Número Tres, Centro

de Gobierno, en esta ciudad.

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las

nueve horas del día veinte de agosto de dos mil catorce, se ha declarado

heredero en forma expresa y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada a su defunción por la causante NELLY DAYSI MOLINA

GOMEZ conocida por NELLY DAYSI MOLINA DE QUINTEROS,

ocurrida el día doce de febrero del corriente año, siendo su último domi-

cilio la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador al señor JOSE

RICARDO QUINTEROS, conocido por JOSE RICARDO QUINTEROS

RAMOS en su calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndosele conferido

al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de

la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del

mes de Agosto de dos mil catorce.

DR. JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA,

NOTARIO.

1 v. No. F020725

DR. JOSE LEONEL TOVAR, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Para efectos de Ley, que por resolución pronunciada

a las ocho horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA, CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA SUCESIÓN INTESTADA

QUE A SU DEFUNCIÓN DEJARA EL SEÑOR LUIS o LOUIS

MARTIN PEREZ, quien falleció el veintitrés de noviembre del año dos

mil once, en la ciudad de Reseda, Condado de Los Ángeles, California,

Estados Unidos de América, siendo a la fecha de su fallecimiento de

nacionalidad Norteamericana, vendedor, de sesenta y un años de edad,

casado, del domicilio de San Salvador, lugar de su último domicilio; a la

señora BLANCA LUZ SALAZAR DE PEREZ conocida por BLANCA

PEREZ y por BLANCA SALAZAR, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la Administración

y Representación Defi nitivas de la referida mortual.

Librado en mi ofi cina notarial, situada en Cuarta Calle Oriente,

Número Ocho, de esta ciudad, Santa Ana, a los veinticinco días de

agosto del año dos mil catorce.

DR. JOSE LEONEL TOVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F020734

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las cator-

ce horas de esta fecha, se ha declarado al señor FERMIN MONROY

SALAZAR; HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO con benefi cio

de inventario del causante JOAQUIN MONROY GUERRERO conocido

por JOAQUIN MONROY y por JOAQUIN GUERRERO, quien fue de

setenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, fallecido a las diez

horas del día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, en

el Cantón Salitrero, de esta jurisdicción, siendo éste, su último domicilio;

en concepto de hijo del causante; se le ha conferido al heredero declarado

en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVAS DE LA SUCESIÓN con las facultades de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce

horas quince minutos del día siete de julio del año dos mil catorce. LIC.

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

1 v. No. F020752

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos de

este día, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor RIGOBERTO ROMERO DEL

CID, quien falleció el día veintinueve de octubre del dos mil trece, en

Desvío El Achotal, Calle que conduce a Cantón El Zapotal, Olomega,

Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo ese lugar

su último domicilio; a los menores MELVIN YUHUSSIN MACHADO

ROMERO, LISBETH SUHEY ROMERO DEL CID, YEXS ARELY

ROMERO DEL CID, RUBI ICEL ROMERO DEL CID y ROBICSON

RIGOBERTO ROMERO DEL CID, en calidad de hijos y representados

por su madre señora IRMA DEL CID MACHADO o IRMA MACHA-

DO, y ésta representada por medio de su Apoderado General Judicial

Licenciado CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ y a la vez dichos

herederos son cesionarios de los derechos hereditarios que le correspon-

dían al señor CONCEPCION DEL CID ROMERO, éste en calidad de

padre del causante.

Y se les ha conferido a los herederos declarados, en la calidad antes

dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de julio del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F020790

JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario del Domicilio

de San Salvador, con Ofi cina en Kilómetro Once y Medio, Carretera

Panamericana, Frente a Industrias Unidas, Sociedad Anónima, Ilopango,

Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil catorce, se

ha declarado a las señoras: CANDELARIA DEL PILAR CAÑAS DE

CAÑAS conocida por CANDELARIA DEL PILAR CAÑAS CLIMACO

y CANDIDA ESTEFANI CAÑAS DE MENDEZ, la primera en su cali-

dad de cónyuge y la segunda en su calidad de hija del referido causante,

HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

la Sucesión Intestada que dejara el causante: LUIS ANTONIO CAÑAS,

quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y siete años de edad,

Jornalero, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo

la Ciudad de San Salvador el último domicilio del referido causante,

quien falleció en el Hospital Nacional Saldaña, de la Ciudad de San

Salvador, a las quince horas del día ocho de noviembre del año dos

mil doce, habiéndoles concedido la Representación y Administración

Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Ilopango, Departamento de San Salvador, el día vein-

tiuno de agosto del año dos mil catorce.

Lic. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020793

JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario del Domicilio

de San Salvador, con Ofi cina Profesional Ubicada en Kilómetro Once

y Medio, Carretera Panamericana, Frente a Sala de Ventas Industrias

Unidas, Sociedad Anónima, Jurisdicción de Ilopango, Departamento de

San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, se

ha declarado al Señor MIGUEL ANGEL LARA CUBIAS, HEREDERO

DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor: CARLOS BENJAMIN

LARA o CARLOS BENJAMIN LARA CUBIAS, quien a la fecha de

su fallecimiento fue de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, de origen

y domicilio de La Libertad, siendo ese mismo lugar su último domicilio

que dejare dicho causante; y habiendo fallecido, a las once horas treinta

minutos del día diecinueve de junio del año dos mil nueve, en concepto

de HERMANO, del referido causante y habiéndole concedido la Re-

presentación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ilopango Departamento de San Salvador,

el día veintitrés de agosto del año dos mil catorce.

LIC. JOSE FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020796

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las diez horas diez minutos del

día veinticuatro de julio del corriente año, ha sido declarado heredero

testamentario de la herencia intestada dejada por el señor HUMBERTO

PEREZ, fallecido el día doce de agosto del dos mil ocho, en esta ciu-

dad, siendo esta ciudad su último domicilio al señor MARIO CESAR

PEREZ CEA, en concepto de hijo y además como Cesionario de los

Derechos Hereditarios que en la referida herencia le correspondían a la

señora Martina Cea de Pérez conocida por Martina Cea y Noé Humberto

Pérez, la primera como cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo

del Causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta y cinco

minutos del día siete de agosto del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTO-

NIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F020800

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las catorce

horas y veinticuatro minutos del día siete de agosto de dos mil catorce,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GUADALUPE

GUARDADO conocido por GUADALUPE GUARDADO GUZMAN

o GUADALUPE GUARDADO CORDOVA, quien fue de setenta y un

años de edad, hijo de Guadalupe Guardado y Teodora Guzmán, viudo,

del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, originario de

Chirilagua, Departamento de San Miguel, fallecido el día cinco de sep-

tiembre del año dos mil trece, en el Cantón La Estrechura, Jurisdicción de

Chirilagua, Departamento de San Miguel; a la señora ANA ELIZABETH

GUARDADO PORTILLO, mayor de edad, doméstica, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número 04779269-8 y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 1206-080664-102-0, en calidad de

hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores OSMAR GUARDADO PORTILLO y

MIGUEL ANGEL GUARDADO PORTILLO, éstos también en calidad

de hijos del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas con cuarenta minutos del día siete de agosto

del año dos mil catorce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F020812

CAROL IVETTE ESTRADA RODEZNO, Notaria, de este Domicilio,

con Ofi cina Ubicada en Colonia Jardines de La Cima II, Pasaje Los

Lirios, Casa 1, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista

a las once horas del día veintidós de agosto del presente año, se ha de-

clarado a los señores CARLOS GUILLERMO, NELSON RICARDO y

JOSÉ MAURICIO, todos AVELAR AYALA, herederos defi nitivos con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en San

Salvador, a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de julio

de dos mil trece, dejó el señor JOSÉ MARÍA AVELAR BONILLA, en

su concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndole concedido

la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil

catorce.

CAROL IVETTE ESTRADA RODEZNO,

NOTARIA.

1 v. No. F020822

RICARDO PORTILLO CACERES, Notario, del Domicilio de San

Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

diecisiete guión cero setenta mil doscientos cuarenta y nueve guión

cero cero tres guión seis; con Ofi cina Notarial Situada en Barrio El

Centro, Frente a Parque de San Martín, Esquina Opuesta a Café La

Casona, Planta Alta, Local Número Cinco, Jurisdicción de San Martín,

Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que mediante resolución proveída por el suscrito

Notario, en diligencia de aceptación de herencia, en la Ciudad de San

Martín, a las once horas del día veintinueve del mes de julio del año

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

dos mil catorce; seguida en base a la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, en el Hospital

General de Seguro Social, el día veintisiete del mes de julio del año dos

mil ocho, siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Martín,

Departamento de San Salvador; la señora SILVIA RUTH GOMEZ DE

LÓPEZ, de parte del señor GERARDO LÓPEZ AGUILAR, en su calidad

de cónyuge y cesionario de los derechos que le correspondían a la señora

Alicia Martínez de Gómez en su calidad de madre sobreviviente y los

señores Silvia Aracely López Gómez y Gerardo Isaí López Gómez; en

su calidad de hijos de la causante, confi riéndose al mencionado aceptante

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, Situada en la Ciudad

de San Martín, Departamento de San Salvador, a los ocho días del mes

de agosto del año dos mil catorce.

LIC. RICARDO PORTILLO CÁCERES,

NOTARIO.

1 v. No. F020825

GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, Notario, de este

Domicilio y del de San Salvador, Departamento de San Salvador, con

Despacho Notarial Ubicado en Calle Doroteo Vasconcelos, Barrio Santa

Bárbara, Número Cuatro, Frente al Parque Central, Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día catorce de julio del año dos mil catorce, se han

declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes

que a su defunción dejó la señora TERESA DE JESUS LEON LEON,

quien falleció el veinticinco de enero del año dos mil trece, a las dos horas

de ese día, en la Ciudad de Comalapa, Departamento de Chalatenango;

que también fue la ciudad de su último domicilio, a los señores ROSA

LEON DE SANTOS, JOSE ADAN LEON LEON, FRANCISCO LEON

LEON, por derecho propio, en calidad de hermanos sobrevivientes;

habiéndole conferido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

el día veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

LIC. GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. F020862

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al

público para los efectos legales.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del

día doce de agosto del corriente año, se declaró heredero expresamente

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a

las cero horas con treinta minutos del día catorce de julio del año dos

mil trece, siendo su último domicilio Cantón Ocotillo, Jurisdicción de

Nueva Esparta, Departamento de La Unión, dejara el causante Mártir

Maldonado, a favor de la señora Clara Pérez Viuda de Maldonado, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado en el

Art. 988 No. 1°. CC. Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho la

administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada

sucesión.

Extiéndase para su publicación el aviso de ley y oportunamente

extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, dieciocho de

agosto del año dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F020865

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas del día treinta de julio de dos mil catorce, se han declarado

HEREDEROS, y con benefi cio de inventario de la sucesión intestada

que a su defunción dejó el causante señor GERARD LE CHEVALLIER

CONTRERAS, quien a la fecha de su defunción fue de cincuenta y

seis años de edad, Divorciado, de nacionalidad salvadoreña y francesa,

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

originario del Municipio de San Salvador, Departamento de San Sal-

vador, quien falleció en Port Au Prince, Haití, el día doce de enero de

dos mil diez, a GISELLE NATHALIE LE CHEVALLIER ERAZO,

NICOLE VALERIE LE CHEVALLIER ERAZO, hijas del De Cujus,

MARCELA JIMENEZ AVENDAÑO, como cónyuge del causante

y como representante legal de su menor hijo RAOUL BERNARD

LE CHEVALLIER JIMÉNEZ, hijo del causante, y ALMA ROSA

CONTRERAS SCHNEIDER DE ACETO, conocida por ALMA ROSA

CONTRERAS SCHNEIDER, ALMA CONTRERAS SCHNEIDER DE

ACETO, ALMA ROSA CONTRERAS Y SCHNEIDER, ALMA ROSA

CONTRERAS y por ROSA CONTRERAS, como madre del causante; y

se les ha conferido a los herederos declarados, LA ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de

conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil: San Salvador, a

las nueve horas y veinte minutos del día treinta de julio de dos mil catorce.

LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3)

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA

MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F020866

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, del Domicilio

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Ofi cina Ubicada en

Primera Avenida Norte, Número Uno, Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL

VELASCO, ocurrida en la Morgue del Hospital Rosales, de la Ciudad

de San Salvador, el día veintiséis de abril de dos mil once, de parte del

señor MAXIMILIANO RAMIREZ CRUZ, en calidad de Cesionarios

de la herencia intestada que les correspondía a los señores: DORA ALI-

CIA MOLINA VELASCO, ANA MARLENE MOLINA VELASCO,

ANA SILVIA VELASCO HERNANDEZ, FLOR ESTELA MOLINA

DE RAMIREZ, ZOILA LUCILA VELASCO HERNANDEZ, y JOSE

LISANDRO MOLINA VELASCO, en su concepto de hijos y herederos

Intestados a título Universal del causante, habiéndoseles conferido la

administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la Ofi cina del Notario MIGUEL ANGEL COREAS

BENAVIDES, en la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

a las diez horas del día veinticinco de agosto de dos mil catorce.

LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C004320

MIREILLE ESCALANTE DIMAS, Notario, del Domicilio de la Ciudad

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Ofi cina Ubicada en

Octava Avenida Sur, Número Dos-dos.

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las dieciséis horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce,

se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante DELMY

LIUBA BURGOS MOLINA, conocida por DELMY BURGOS, y

por DELMY LIUBA ELKA SONJA KOENIGSBERG CRISTALES,

ocurrida el día tres de agosto del dos mil catorce, a consecuencia de

Neumonía Asociada a cuidados de salud y enfermedad renal crónica en el

Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

de la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio,

de parte de la señora NADIA ANNA OLENKA RENATA LUBITZA

KOENIGSBERG MOLINA, conocida por NADIA KOENIGSBERG

BURGOS, en calidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y

además como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora

GLADYS SELMA KOENIGSBER MOLINA conocida por GLADYS

SELMA KOENIGSBERG MOLINA, y en consecuencia confi érase a la

aceptante, la administración y representación interina, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario, MIREILLE ESCALANTE

DIMAS, en la Ciudad de Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de

agosto del año dos mil catorce.

DRA. MIREILLE ESCALANTE DIMAS,

NOTARIO.

1 v. No. F020776

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario del domicilio

de San Salvador, con ofi cina Jurídica Profesional ubicada en: Kilómetro

once y medio, Carretera Panamericana, Frente a Sala de Ventas de Indus-

trias Unidas, Sociedad Anónima, jurisdicción de Ilopango, Departamento

de San Salvador, al público para los efectos de la ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil doce, se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor GILBERTO

GOMEZ o GILBERTO GOMEZ CONTRERAS y GILVERTO GOMEZ

CONTRERAS, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta años

de edad, Jornalero, originario de Jayaque, Departamento de La Liber-

tad, y del domicilio de Cantón Buenavista, Jurisdicción de Huizúcar,

Departamento de La Libertad, siendo este lugar el último domicilio

del referido causante, y habiendo fallecido en ese mismo lugar el día

veintiocho de junio de mil novecientos noventa, de parte del señor

RAMON TREJO GOMEZ, en concepto de HIJO del referido causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de

la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días contados desde la última publicación

del presente edicto.

Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador

a las nueve horas del día dos de julio del año dos mil catorce.

LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020789

LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS, Notario, del domicilio de

Metapán y de Santa Ana, con ofi cina jurídica ubicada en Segunda Avenida

Sur, Barrio Santa Cruz, casa número trece, Metapán, del Departamento

de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas del día quince de agosto del presente año, se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la

causante señora ROSA DE LA CRUZ FIGUEROA, conocida por ROSA

DE LA CRUZ FIGUEROA DE HERNANDEZ, ROSA VASQUEZ DE

HERNANDEZ, y por ROSA VASQUEZ, quien fue de ochenta y tres

años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Metapán, departamen-

to de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Metapán, y

habiendo fallecido en Barrio San Pedro, de la ciudad de Metapán, el día

veintiuno de Noviembre del año dos mil tres, por parte de las señoras

ROSA EMELINA HERNANDEZ DE MAZARIEGO y ADA TERESA

HERNANDEZ VASQUEZ, en su calidad de herederas testamentarias

de la referida causante, habiéndose conferido a las aceptantes la AD-

MINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión

testamentaria con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario, En la ciudad de Metapán a las

diez horas del día veinte de agosto del año dos mil catorce.

LIC. LILIAN GLORIBEL SALAZAR LEMUS,

NOTARIO.

1 v. No. F020798

DORA HEDY GARAY AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Diecinueve calle poniente número trescientos vein-

ticinco, Edifi cio Mossi Portillo, local uno de la segunda planta, Centro

de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notaria, proveída

a las diez horas del día veintidós de agosto del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor PORFIRIO

LIZANDRO RAMIREZ conocido por PORFIRIO LISANDRO

RAMIREZ Y POR PORFIRIO LISANDRO RAMIREZ SANTOS,

quien fue de ochenta y un años de edad, comerciante, viudo, originario

de Citalá, departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio

el de Ilopango, departamento de San Salvador, habiendo fallecido en

El Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San

Salvador, a las diecinueve horas treinta minutos del día siete de Septiem-

bre del año dos mil trece, a consecuencia de Neumonía Asociada a la

ventilación mecánica, Bacteremia nosocomial, de parte de GUADALUPE

VERONICA RAMIREZ FLORES, CARMEN CECILIA RAMIREZ

DE CUBIAS conocida por CARMEN CECILIA LEIVA DE CUBIAS,

NURIA ELIZABETH RAMIREZ FLORES, MAURICIO ENRIQUE

RAMIREZ FLORES, ANA MARGARITA LEIVA DE SORIANO hoy

ANA MARGARITA RAMÍREZ DE SORIANO y HERMAN WAL-

TER RAMIREZ LEIVA conocido por HERMAN WALTER LEIVA

RAMÍREZ, en concepto de Herederos Testamentarios del causante,

habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de

la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la mencionada Herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario DORA HEDY GARAY

AGUIRRE. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día

veintidós de agosto de dos mil catorce.

DORA HEDY GARAY AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F020802

MAXIMILIANO OMAR MARTÍNEZ FLORES, Notario, del domicilio

de Apopa y de San Salvador, con ofi cina Jurídica situada en: Primera

Calle Poniente número Dos mil novecientos cuatro, Condominio "Monte

María", Edifi cio "D", Apartamento Uno -Tres, de esta Ciudad, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

en esta ciudad a las ocho horas del día treinta de julio del año dos mil

catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada, que a su defunción

dejó la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES CANTÓN, quien falleció

el día ocho de marzo de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales,

en esta ciudad, siendo la ciudad de San Marcos, su último domicilio, por

parte de la señora ANA MIRIAM CANTÓN viuda de CORDOVA, en

concepto de Hermana Sobreviviente de la causante, y se le confi ere a la

Aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina

Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente

a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del Suscrito Notario, San Salvador, a los

dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LIC. MAXIMILIANO OMAR MARTÍNEZ FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F020817

CAROL IVETTE ESTRADA RODEZNO, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Colonia Jardines de la Cima II, pasaje Los Lirios,

casa 1, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, provista

a las once horas con once minutos del día catorce de agosto de dos mil

catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en

esta ciudad y departamento, a las tres horas con cuarenta y cinco minu-

tos del día quince de febrero de dos mil catorce, dejó la señora ROSA

DEL CARMEN CAMPOS DE YESCAS, de parte de las señoras ANA

CECILIA YESCAS SERRANO, SANDRA DEL CARMEN YESCAS

MARTÍNEZ conocida por SANDRA DEL CARMEN YESCAS CAM-

POS Y ROSA GUADALUPE YESCAS CAMPOS, en su concepto de

hijas sobrevivientes de la causante y herederas testamentarias, habiéndose

conferido la administración y representación de la sucesión testamen-

taria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notaria. En la ciudad de San

Salvador, a las once horas con treinta minutos, del día catorce de agosto

de dos mil catorce.

CAROL IVETTE ESTRADA RODEZNO,

NOTARIA.

1 v. No. F020823

CAROL IVETTE ESTRADA RODEZNO, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Colonia Jardines de la Cima II, pasaje Los Lirios,

casa 1, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, a las once

horas con once minutos del día veinticinco de agosto de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día

quince de junio de dos mil catorce, dejó el señor MARCIAL EMILIO

PEREIRA SANTANA, de parte de los señores EDUARDO ALBERTO

PEREIRA TURCIOS Y ARNOLDO EMILIO PEREIRA TURCIOS,

en concepto de hijos sobrevivientes del causante y cesionarios de su

madre Iliana Isabela Turcios, habiéndose conferido la administración y

representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Librado en la ofi cina de la suscrita Notaria. En la ciudad de San

Salvador, a las once horas con treinta minutos, del día veinticinco de

agosto de dos mil catorce.

CAROL IVETTE ESTRADA RODEZNO,

NOTARIA.

1 v. No. F020824

CARMEN ELIZABETH AVILES LOPEZ, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Autopista Norte Número ciento sesenta y cinco,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las catorce horas del día de veinte de agosto de dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor

RAFAEL HONORIO DE LEON MARROQUIN, ocurrida en la ciudad

de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, el día veintiocho

de junio del año dos mil catorce, de parte de SONIA ESTELA RIVERA

DE DE LEON, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante

señor, RAFAEL HONORIO DE LEON MARROQUIN; habiéndose

conferido la administración y representación de la sucesión interina, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notaria CARMEN ELIZABETH

AVILES LOPEZ. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas, del

día veinticinco de agosto del año dos mil catorce.

CARMEN ELIZABETH AVILES LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020827

DELMY GABRIELA PORTILLO ORELLANA, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Residencial La Cima IV, Polígono "F",

número veinte, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída el

día dieciséis de Agosto de dos mil catorce. Se ha tenido por Aceptada Ex-

presamente y con Benefi cio de Inventario la HERENCIA INTESTADA,

que dejó la señora MILAGRO DEL SOCORRO MENDEZ PENADO

DE BENAVIDES conocida por MILAGRO DEL SOCORRO MENDEZ

DE BENAVIDES y por MILAGRO DEL SOCORRO MENDEZ, quien

falleciera a la edad de setenta años, de Nacionalidad Salvadoreña,

originaria de Usulután, Departamento de Usulután, y del domicilio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte de las señoras

XENIA CECIBEL BENAVIDES MENDEZ, JACQUELINE IVETTE

BENAVIDES MENDEZ, EMMA ELIZABETH BENAVIDES DE

RECINOS Y MILAGRO CAROLINA BENAVIDES MENDEZ, en

sus calidades de Hijas Sobrevivientes, habiéndoseles conferido la Ad-

ministración y representación interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten

a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, a las nueve horas del día dieciseis

de Agosto del año dos mil catorce.

DELMY GABRIELA PORTILLO ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F020838

MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA, Notario, del domicilio

de la ciudad de Santa Ana, con Ofi cina Jurídica situada en la Tercera

Calle Oriente y Quinta Avenida Sur, de dicha ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario

a las nueve horas del treinta de Julio de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de Inventa-

rio, que a su defunción dejó la señora TOMASA DE JESUS MANCIA

GOMEZ, quien fuera de sesenta años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio del Barrio San Esteban, de la ciudad de Texistepeque, lugar

de su último domicilio, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios

de la ciudad de Santa Ana, el día veintitrés de Septiembre de dos mil

diez, de parte de la señora ANA CRISTINA MANCIA QUIJADA, de

treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Texistepeque,

Departamento de Santa Ana, en su concepto de hija de la causante; y

nómbrase a la aceptante interinamente administradora y representante

legal de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente. Publíquense los Edictos de Ley y expídase la

certifi cación correspondiente.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los treinta y un días del mes

de Julio de dos mil catorce.

DR. MANUEL DE JESUS HERRERA SEGOVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F020853

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

DINORA DEL ROSARIO CONTRERAS PARADA, Notario, del do-

micilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con

Ofi cina ubicada en el Barrio La Esperanza, de la Jurisdicción de Santa

Rosa de Lima, Departamento de La Unión.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día dieciocho del mes de agosto del presente año. Se declaró

Herederos expresamente y con Benefi cio de Inventario de la Herencia

Intestada que al fallecer el día veintitrés de septiembre del año dos mil

trece, en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, siendo éste su último

domicilio, dejó la causante FRANCISCA VILLATORO viuda DE

ESCOBAR conocida por FRANCISCA VILLATORO GARCIA y por

FRANCISCA VILLATORO, de parte de los señores JOSE MARTIR

ESCOBAR VILLATORO; ROSA ESCOBAR DE SORTO, SAN-

TOS TEODORA ESCOBAR DE SORTO, y PAULINO ESCOBAR

VILLATORO, en concepto de Herederos Intestados de la mencionada

causante. Se le confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho

la administración y representación INTERINA de los bienes de la indi-

cada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de

la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

Santa Rosa de Lima, diecinueve de agosto del año dos mil cator-

ce.

LIC. DINORA DEL ROSARIO CONTRERAS PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F020863

ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR, Notario, del domi-

cilio de ciudad y departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada

en Colonia Las Colinas Block "G", número Dieciséis, de la ciudad de

Mejicanos, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día siete de Mayo del dos mil catorce, se ha decla-

rado a la señora REINA BONILLA ORELLANA conocida por REINA

BONILLA, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios de

los Hijos del causante EDIBERTO ERAZO POLANCO, señores Carlos

Pablo Erazo Polanco y Teresa de Jesús Erazo Polanco hoy de Martínez;

HEREDERA INTERINA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE

LA HERENCIA INTESTADA, dejada a su defunción por el señor

EDIBERTO ERAZO POLANCO, quien falleció a la edad de sesenta y

nueve años, Albañil, viudo, originario de Ciudad Arce, Departamento

de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, teniendo Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, como su último domicilio y habiendo

fallecido en esa ciudad el día dos de Febrero del año dos mil trece, dicha

señora en su calidad antes indicada, habiéndosele conferido a la aceptante

LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA

SUCESION.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

En la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de Mayo

del año dos mil catorce.

LICDA. ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F020869

MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, Notario, del domicilio de la

ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con ofi cina

ubicada en Tercera Calle Poniente, número tres mil seiscientos ochenta

y nueve, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y tres minu-

tos del día nueve de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora Ana

Gladis Abrego de Schmidt, de setenta y un años de edad, Ofi cinista,

del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, portadora

de su Documento Único de Identidad número cero uno seis uno seis

ocho cuatro dos – seis, y con Número de Identifi cación Tributaria cero

seis uno cuatro – cero ocho cero ocho cuatro dos – cero cero cinco –

nueve, en calidad de: i) Cesionaria de los Derechos Hereditarios de los

señores ROSA MARGARITA DE LA PAZ SCHMIDT DE PARKER,

conocida Tributariamente como ROSA MARGARITA DE LA PAZ

SCHMIDT ABREGO; GLADIS EUGENIA DE LA PAZ SCHMIDT

DE SERPAS, conocida Tributariamente como GLADIS EUGENIA DE

LA PAZ SCHMIDT ABREGO; ANA MARIA SCHMIDT viuda DE

MACHADO, conocida tributariamente como ANA MARIA SCHMIDT

DE MACHADO; y ERNESTO RICARDO SCHMIDT ABREGO; y ii)

De cónyuge del causante; la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor ERNESTO RICARDO SCHMIDT ROSALES, quien fue de

setenta y cinco años de edad, Casado, Ingeniero Civil, fallecido el día

veintiuno de abril del año dos mil catorce, en la Ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador siendo éste su último domicilio; y por lo

tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la

sucesión. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten en el término de quince días contados a partir del siguiente de

la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil

catorce.

MARIA MARTHA DELGADO MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F021592

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este

Tribunal, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta

de julio de dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante BLANCA ROSA CARDOZA DE CHACON, quien falleció a

las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de noviembre de dos

mil seis, en Barrio El Centro de la Población de San Francisco Morazán,

Departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio; de

parte de BLANCA AZUCENA CHACON CARDOZA, en su calidad

de hija sobreviviente de la causante, y como Cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor JUAN ANTONIO CHACON

CHACON, en su calidad de cónyuge de la de cujus en mención.

Habiéndosele conferido a la señora BLANCA AZUCENA

CHACON CARDOZA, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de julio

del año dos mil catorce. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004311-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince ho-

ras y cuarenta y cuatro minutos del día cuatro de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL ERNESTO

GARCIA HERRERA, quien falleció el día dos de junio del año dos mil

catorce, a la edad de setenta y ocho años, siendo en San Julián su último

domicilio, de parte de la señora ANA MARGARITA MENDOZA DE

GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente y de cesionaria de los

señores RAFAEL ERNESTO GARCIA VILLAREAL, ROSSANA

GARCIA DE RODRIGUEZ o ROSSANA GARCIA VILLAREAL y

CARLOS ERNESTO GARCIA MENDOZA, éstos en calidad de hijos

del causante.

Confiérese a la aceptante en el concepto antes expresado, la

Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los veintinueve días del mes de julio del año dos

mil catorce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004323-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte del señor ELSON OVIDIO LOPEZ QUINTANILLA,

en su calidad de hijo sobreviviente, de la Herencia intestada dejada a

su defunción por el señor JUAN OVIDIO QUINTANILLA quien fuera

de cincuenta y cuatro años de edad, casado, empleado, y que falleció el

día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve, y falleció en Los

Ángeles California, de los Estados Unidos de América. Originario de

San Juan Opico, Departamento de La Libertad siendo éste su último

domicilio. Confi érasele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas diez minutos del día diecinueve de agosto del año dos

mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004324-1

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas con veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANGELA

DEL CARMEN ABREGO ORTEGA DE GALLEGOS o ANGELA

DEL CARMEN ABREGO, en su calidad de cónyuge sobreviviente,

de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL

DE JESÚS GALLEGOS GALLEGOS O MANUEL DE JESÚS GA-

LLEGOS, quien fuera de sesenta y dos años de edad, casado, jornalero,

y que falleció el día siete de enero del año dos mil nueve, y falleció

en San Juan Opico, Originario de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, siendo éste su último domicilio el de San Pablo Tacachico,

Departamento de La Libertad. Confi érasele a la aceptante expresada en

el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la

indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

catorce horas treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos

mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004325-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de los señores GAUDELIO ULISES PARADA

conocido por GAUDELIO ULISES PARADA ZELAYA, ULISES

PARADA y por ULISES GAUDELIO PARADA; JOEL ANTONIO

PARADA ZELAYA y HECTOR MAURICIO PARADA HERNANDEZ,

en concepto de hijos sobrevivientes, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por el señor ANTONIO DE JESUS PARADA ALVARENGA,

quien falleció a la una hora treinta y ocho minutos del día ocho de

septiembre del año dos mil doce, en Hospital Nacional San Rafael de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último

domicilio.

Confi érasele a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en

conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las

catorce horas diez minutos del catorce de julio del año dos mil catorce.

LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C004326-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las

quince horas treinta minutos de este día se han tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores

FLORENCIO RAMIREZ COCA, BALTAZAR RAMIREZ COCA,

MARIA ERLINDA RAMIREZ COCA, HERMENEGILDA ISABEL

RAMIREZ CHIQUILLO, FELICIANA GLORIA RAMIREZ DE

CAMPOS y SANTOS RAMIREZ COCA, de la Herencia Intestada

dejada a su defunción por la señora ADELINA COCA VIUDA DE

RAMIREZ conocida por ADELINA COCA, ADELA CHIQUILLO y

ADELA CHIQUILLA, quien falleció el día trece de enero del año dos

mil catorce, en Cantón Joyas de Cerén de esta Jurisdicción, siendo esta

Ciudad su último domicilio, en concepto de hijos sobrevivientes de la

causante, por medio de su Apoderada Licenciada María Elena Noemy

Ramírez Ayala.

Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

a las quince horas cuarenta minutos del día dos de julio del año dos

mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004327-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora

MAGDALENA DEL CARMEN LOPEZ DE BARILLAS, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA CARMEN

MIRANDA VIUDA DE RAMIREZ conocida por MARIA DEL CAR-

MEN MIRANDA DE RAMIREZ, MARIA CARMEN MIRANDA

SOSA y CARMEN MIRANDA, quien falleció el día diecinueve de

junio del año dos mil cinco, en Cantón San Nicolás Encuentros de esta

Jurisdicción, siendo esta Ciudad su último domicilio; en concepto de

Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

TEODOLINDA RAMIREZ MIRANDA, MODESTO RAMIREZ

MIRANDA, HERMINIO RAMIREZ MIRANDA, RENE ARTURO

RAMIREZ MIRANDA y MARIA ANGELA RAMIREZ MIRANDA,

éstos en concepto de hijos de la causante, por medio de su Apoderada

Licenciada María Elena Noemy Ramírez Ayala.

Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas cincuenta minutos del día dos de julio del año dos

mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004328-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado ,a las

nueve horas con veinticinco minutos del día veinte de agosto del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor ROBERTO

MARIO MARTINEZ GUANDIQUE, fallecido a las veintiuna horas del

día doce mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón San

Antonio de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel,

siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la señora Dolores

Concepción Martínez, de cincuenta y cuatro años de edad, trabajadora

social, del domicilio de Chinameca, con Documento Único de Identidad

número cero uno siete cero cero uno nueve tres - seis, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil doscientos cinco - doscientos

cuarenta mil cuatrocientos sesenta - cero cero uno - ocho, en su con-

cepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión les

correspondía a los señores Lorgio Paul Martínez Guandique y Noemi

Austreberta Martínez Guandique, hermanos del causante. Nómbrasele a

la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las

nueve horas con treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil

catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA

VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020677-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos

del día veintinueve de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor JOSE OSCAR ARBAIZA LOPEZ,

quien fue de sesenta y cuatro años de edad, fallecido el diecisiete de

enero de dos mil once, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio,

de parte de la señora ROSA NERY BLANCO DE ARBAIZA, como

cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndose a la aceptante en el

carácter indicado la administración y representación INTERINA de la

sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas veintitrés minutos

del día veintinueve de julio de dos mil catorce. LICDA. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F020703-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME-

JICANOS, JUEZ DOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las once horas veinte minutos del día veintidós de agosto del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de

parte del señor MANUEL ALEJANDRO ZETINO FLORES, en concepto

de Hijo de la de Cujus y Cesionario de los Derechos Hereditarios que

le correspondían a los señores: María Flores, conocida por Ana María

Flores y por María Flores Hernández, Gerardo Alfredo Saget Flores,

Claudia Carolina Zetino de Pérez y Rubén Saget Bonilla, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ROSA LILIÁN FLORES DE

SAGET, quien falleció el día veinticuatro de julio del año dos mil diez,

en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo

la ciudad de Mejicanos su último domicilio. Confi érase al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Dos de lo Civil de Mejicanos, a las doce

horas del día veintidós de agosto de dos mil catorce. DR. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020736-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las

diez horas con ocho minutos del día veintinueve de julio del año dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las

veintiún horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de mayo del año

dos mil catorce, en Cantón Los Magueyes, Calle a GESAL, del Municipio

de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo ese su último

domicilio, herencia que dejó el señor; NARCISO PÉREZ; de parte de

la heredera y aceptante, señora MARÍA MARGARITA ARRIOLA

DE PÉREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y

se ha nombrado interinamente a la señalada aceptante, representante y

administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

nueve minutos del día veintinueve de julio del año dos mil catorce. LIC-

DA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.

LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F020748-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi -

cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Irene Molina

viuda de Reyes, conocida por Irene Molina, o María Irene Molina, o

Irene Molina Alfaro, quien falleció el día siete de abril de dos mil ocho,

en Cantón Yologual, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La

Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de la señora ALBA

RUTH REYES MOLINA, en calidad de hija de la causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días

del mes de julio de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020756-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CODIGO CIVIL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada ANA ELIZABETH FUENTES SAAVEDRA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor PEDRO MADRID SERRANO, conocido por PEDRO SERRANO MADRID y por PEDRO MADRID, quien falleció a las dieciocho horas con cuarenta y cuatro minutos del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINIS-TRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora ANA JULIA MADRID GUERRERO, en su carácter de hija sobreviviente, y cesionaria de los derechos que sobre la referida sucesión le correspondían al señor JOSE LUIS MADRID GUERRERO, en su carácter de hijo sobreviviente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F020767-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del día trece de Junio del año dos mil ocho y de las nueve horas cuarenta minutos del día cinco de Septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ORBELINA ALVAREZ CRUZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE LAZARO ALVAREZ CRUZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, jornalero, salvadoreño; fallecido el día treinta de Agosto del año de mil novecientos noventa y ocho, siendo Tecoluca, Departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante y como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a SILVIA GRISELDA ALVAREZ GARCIA, en calidad de hija del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil catorce.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020773-1

TITULO SUPLETORIO

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur, Número ciento siete, de esta ciudad.

HACE SABER: Que en mi ofi cina se ha presentado la señora MARIA CONCEPCION RUBIO DE JIRON, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto, departamento Morazán, con Documento Unico de Identidad número cero un millón quinientos ochenta y un mil setecientos ochenta y cinco - dos, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos tres - cero cincuenta mil ochocientos cincuenta y uno - ciento uno - cuatro, a seguir Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar "Dominico" Cantón Varia Negra, jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la Capacidad Superfi cial de CATORCE MIL METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: mide en dos tramos: el primero de treinta y un metros, linda con terrenos de CATARINO ORTEZ, y el segundo de ciento noventa y dos metros, linda con terrenos de FIDELINO RUBIO; AL ORIENTE: ciento ochenta y ocho metros, linda con terrenos de ANGELINA RUBIO; AL SUR: ciento once metros, linda con terrenos de BUENAVENTURA RUBIO; y AL PONIENTE: sesenta y tres metros, linda con terrenos de BUENAVENTURA RU-BIO. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífi ca, de buena fe e ininterrumpida desde el mes de noviembre del año de mil novecientos setenta y tres, por compraventa de posesión material que le hizo el señor SILVANO RUBIO.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil catorce.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F020675

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Notario, con ofi cina ubicada en Barrio Los Henríquez, una cuadra al Oriente de terminal de buses, salida a Ciudad Barrios, San Luis de la Reina, departamento de San Miguel. PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado la señora ANA DINORA RIVERA RIVERA, de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Sesori, departamento de San Miguel, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero un millón ochocientos veintisiete mil trescientos setenta y uno - cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos diecinueve - cero once mil cincuenta y nueve - ciento uno - uno; promoviendo Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio, a favor de su poderdante, respecto a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa Andrés, Cantón El Tablón, jurisdicción y Distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

NORTE: Mide ochenta y ocho punto ochenta y un metros, linda con terreno del señor VIDAL ARGUETA, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: Mide sesenta y cuatro punto noventa y nueve metros, linda con terreno de la señora INES RIVAS, cerco de alambre de por medio; AL SUR: Mide ciento diez punto setenta y tres metros, linda con terreno del señor JOSE MAMERTO ARGUETA, cerco de alambre y calle vecinal de por medio; y AL PONIENTE: Mide treinta y tres punto noventa y cinco metros, linda con terreno del señor JOSE SALVADOR RIVERA, quebrada de por medio. El terreno citado no es dominante ni sirviente y lo adquirió mediante Escrituras Públicas de Compraventas que le otorgaron los señores YOLANDA ARGUETA DE RIVERA, GILEMAN RIVERA RIVERA, MARÍA ANGELINA RIVERA DE MACHADO, MARÍA BERTA RIVERA DE MACHADO y MARÍA AMANDA RIVERA DE CONTRERAS; lo valúa en la cantidad de CIN-CO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020791

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Notario, con ofi cina ubicada en Barrio Los Henríquez, una cuadra al Oriente de terminal de buses, salida a Ciudad Barrios, San Luis de la Reina, departamento de San Miguel. PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado la señora PASTORA RAMIREZ, Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, del señor JOSE ANTONIO RAMIREZ, de treinta años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Gerardo, departamento de San Miguel, portador de su Documento Unico de Identidad número cero tres millones trescientos sesenta y dos mil ciento noventa y cinco - ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos catorce - cien mil novecientos ochenta y tres - ciento uno - nueve; promoviendo Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio, a favor de su poderdante, respecto a un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Palitos, Cantón Cucurucho, jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y lin-deros siguientes: AL NORTE: Mide cuarenta y cuatro metros, linda con propiedad de la señora RUBIA DOLORES MEDINA HERNANDEZ, cerco de alambre propio de por medio; AL ORIENTE: Mide treinta metros, linda con propiedad de la señora RUBIA DOLORES MEDINA HERNANDEZ, cerco de alambre propio de por medio; AL SUR: consta de tres tramos rectos: el primero: mide cuatro punto cero cuatro metros; el segundo: mide veintiséis punto trece metros y el tercero: mide trece punto ochenta y cuatro metros, linda con propiedad de la señora RUBIA DOLORES MEDINA HERNANDEZ, cerco de alambre propio de por medio y con propiedad de la señora VIRGINIA DOLORES MENDO-ZA MEDINA, cerco de alambre de la colindante de por medio; y AL PONIENTE: consta de tres tramos rectos: el primero: mide seis punto setenta y ocho metros; el segundo: mide ocho punto cincuenta y ocho metros y el tercero: mide catorce punto sesenta y cinco metros, linda

con propiedades de las señoras LIDIA PORTILLO y MARIA REINA DIAZ, calle que conduce a Cucurucho, de por medio. El inmueble citado no es dominante ni sirviente y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compraventa que le otorgó el señor HERMEN FRANCE HERNANDEZ MEDINA; lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la villa de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020792

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Notario, con ofi cina ubicada en Barrio Los Henríquez, una cuadra al Oriente de terminal de buses, salida a Ciudad Barrios, San Luis de la Reina, departamento de San Miguel. PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales, se ha presentado la señora SANTOS GLORIA PORTILLO PORTILLO, de sesenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero un millón doscientos treinta y tres mil cincuenta - cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos dos - doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y tres - ciento uno - cuatro; promoviendo Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria de Título Supletorio, a su favor, respecto a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Santa Catarina, Cantón Junquillo, jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las me-didas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide treinta y nueve metros con catorce centímetros, linda con terreno del señor DAGOBERTO PORTILLO, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: Mide treinta metros con treinta y seis centímetros, linda con terreno del señor RICARDO ARGUETA RAMOS, cerco de alambre de por medio; AL SUR: Mide veintinueve metros con ochenta y nueve centímetros, linda con terreno del señor MARIANO ARGUETA, calle de por medio; y AL PONIENTE: Mide veinte metros con sesenta y cinco centímetros, linda con terreno del señor ARMANDO PORTILLO RAMOS, cerco de tela metálica de por medio. El terreno citado no es dominante ni sirviente y lo adquirió mediante Escrituras Públicas de Compraventas que le otorgó el señor ZENON ARGUETA; lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la en la villa de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020794

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Notario, con ofi cina ubicada

en Barrio Los Henríquez, una cuadra al Oriente de terminal de buses,

salida a Ciudad Barrios, San Luis de la Reina, departamento de San

Miguel. PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales, se ha presentado

el señor JOSE AMELQUI REQUENO CABRERA, de treinta y seis

años de edad, Estudiante, del domicilio de El Paraíso, departamento de

Chalatenango, portador de su Documento Unico de Identidad número

cero dos millones doscientos veintiún mil trescientos noventa - cuatro y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos dieciséis -

doscientos ochenta mil cuatrocientos setenta y ocho - ciento uno - nueve;

promoviendo Diligencias Notariales de Jurisdicción Voluntaria de Título

Supletorio, a su favor, respecto a un terreno de naturaleza rústica, situado

en el Caserío San Antonito, Cantón San Antonio Las Iglesias, jurisdicción

de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, departamento de San Miguel,

de la capacidad superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE: Mide treinta y siete metros, linda con terreno de la señora

Lilian del Carmen Argueta, quebrada de por medio; AL NORTE: Mide

cuarenta y tres metros, linda con terreno del señor Isidoro Requeno,

cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Mide sesenta y tres

metros, linda con terreno del señor Isidoro Requeno, calle de por medio;

y AL SUR: Mide cuarenta y siete metros, linda con terreno de la señora

Lilian del Carmen Argueta, quebrada de por medio. El terreno citado

no es dominante ni sirviente y lo adquirió mediante Escritura Pública

de Compraventa que le otorgó el señor Domingo Requeno; lo valúa en

la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en la villa San Luis de la Reina, departamento de San

Miguel, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.

CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ.

NOTARIO.

1 v. No. F020795

EL INFRASCRITO NOTARIO.

HACER SABER: Que a mi Ofi cina ubicada en Calle Independencia

Barrio El Centro Número: 15 de la Ciudad de Nueva Esparta, Departa-

mento de La Unión; se ha presentado el señor: TIBURCIO MUNGUIA,

de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del Domicilio

de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, solicitando TITULO

SUPLETORIO, en un terreno de Naturaleza Rústica situado en el lugar

llamado Caserío El Hueco del Amatal, Cantón Las Marías, Jurisdicción

de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, de la capacidad Superfi cial

de 3,362.6958 METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes

siguientes: AL NORTE: 67.95 metros, linda con las señoras: Paula Mejía

y Juana Romero cerco de alambre de por medio ; AL SUR: 59.10 metros,

linda con la señora: AMADA ZABALA cerco de alambre de por medio;

AL ORIENTE: 37.77 metros, linda con la señora PAULA MEJIA cerco

de alambre de por medio , y AL PONIENTE: 68.10 metros, linda con la

señora: MARIA BRIGIDA ZABALA DE MEJIA cerco de alambre y

calle de por medio; en el inmueble hay una casa construida de paredes

de ladrillo y techo de tejas. Los colindantes son del Domicilio del lugar

de la ubicación del inmueble. Lo estima en la suma de 5,000 DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Nueva Esparta, departamento de La Unión, treinta de julio del año

dos mil catorce.

JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO,

NOTARIO.

1 v. No. F020864

EL INFRASCRITO NOTARIO,

HACER SABER: Que a mi Ofi cina ubicada en Calle Indepen-

dencia Barrio El Centro Numero: 15 de la Ciudad de Nueva Esparta,

Departamento de La Unión; se ha presentado el señor: GERARDO

MOLINA, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del Domicilio

de la Villa de Lislique, departamento de La Unión, solicitando TITULO

SUPLETORIO, en un terreno de Naturaleza Rústica situado en el lugar

llamado Caserío El Llano, Cantón Higueras, Jurisdicción de la Villa

de Lislique, Departamento de La Unión, de la capacidad Superfi cial de

104,563.89625 METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes

siguientes: AL NORTE: 389 metros, linda con José de la Paz Romero

Ruíz cerco de alambre de por medio; AL SUR: 567.45 metros, linda con

Santiago Molina Umanzor cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE:

302 metros, linda con los Señores: José Antonio Sosa y José de la Paz

Romero Ruiz cerco de alambre de por medio , y AL PONIENTE: 135.30

metros, linda con los señores Angélica Méndez y Lucio Méndez cerco

de alambre de por medio. Los colindantes son del Domicilio del lugar

de la ubicación del inmueble. Lo estima en la suma de 5,000 DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Nueva Esparta, departamento de La Unión, treinta de julio del año

dos mil catorce.

JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO,

NOTARIO.

1 v. No. F020867

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

EL INFRASCRITO NOTARIO.

HACER SABER: Que a mi Ofi cina ubicada en Calle Independencia

Barrio El Centro, Número: 15 de la Ciudad de Nueva Esparta, Departa-

mento de La Unión; se han presentado los señores: Andrés Hernández,

de setenta y un años de edad, Agricultor y Lucía Mendoza de Hernández,

de setenta años de edad, de Ofi cios Domésticos ambos del Domicilio

de Nueva Esparta, departamento de La Unión, solicitando TITULO

SUPLETORIO, en un terreno de Naturaleza Rústica situado en el lugar

llamado Caserío El Hueco del Amatal, Cantón Las Marías, Jurisdicción

de Nueva Esparta, departamento de La Unión, de la Capacidad Superfi cial

de 14,339.05 METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes

siguientes: AL NORTE: 112.62 metros, linda con los señores: Patricia

Hernández de Alvarado y Moisés Alvarado Hernández cerco de alambre

de por medio; AL SUR: 88.20 metros, linda con la señora: Estenia Mejía

cerco de alambre y calle de por medio; AL ORIENTE: 125.90 metros,

linda con los señores: Aparicio Mejía y María Alvarado cerco de alambre

y quebrada en parte de por medio, y AL PONIENTE: 159.71 metros,

linda con los señores: Benito Reyes, Antonia Amaya, Santos Alvarado

y María Brígida Zabala de Reyes cerco de alambre y calle en parte de

por medio. Los colindantes son del Domicilio del lugar de la ubicación

del inmueble. Lo estima en la suma de 10,000 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que ponen en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Nueva Esparta, departamento de La Unión, treinta de julio del año

dos mil catorce.

JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO,

NOTARIO.

1 v. No. F020868

EL INFRASCRITO NOTARIO.

HACER SABER: Que a mi Ofi cina ubicada en Calle Indepen-

dencia Barrio El Centro Número: 15 de la Ciudad de Nueva Esparta,

Departamento de La Unión; se han presentado los señores: Patricia

Hernández de Alvarado, de sesenta y nueve años de edad, de Ofi cios

Domésticos y Moisés Alvarado Hernández, de treinta y dos años de

edad, Agricultor en Pequeño, ambos del Domicilio de Nueva Esparta,

departamento de La Unión, solicitando TITULO SUPLETORIO en un

terreno de Naturaleza Rústica situado en el lugar llamado Caserío El

Hueco del Amatal, Cantón Las Marías, Jurisdicción de Nueva Esparta,

departamento de La Unión, de la Capacidad Superfi cial de 6,815.3956

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes:

AL NORTE: 124.30 metros, linda con María Brígida Zabala de Reyes

cerco de alambre de por medio; AL SUR: 121.61 metros, linda con los

señores: Andrés Hernández y Lucía Mendoza de Hernández cerco de

alambre de por medio; AL ORIENTE: 43.66 metros, linda con los se-

ñores: Francisca Amaya y Aparicio Mejía cerco de alambre y quebrada

de por medio, y AL PONIENTE: 67.20 metros, linda con los señores:

María Brígida Zabala de Reyes, Andrés Hernández y Lucía Mendoza

de Hernández cerco de alambre de por medio; los colindantes son del

domicilio del lugar de la ubicación del inmueble. Lo estima en la suma

de 10,000 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que ponen en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Nueva Esparta, departamento de La Unión, treinta de julio del año

dos mil catorce.

JEANY CONCEPCION CRUZ VILLATORO,

NOTARIO.

1 v. No. F020870

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

CINTIA LUCRECIA CRUZ DE CABRERA, como Apoderada Gene-

ral Judicial de la señora ANDREA ARANDA VIUDA DE LUNA, a

solicitar a favor de ésta Título Supletorio, según consta en la solicitud,

de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Caserío Tiquisera,

Cantón Potrero de Adentro, Jurisdicción de San Simón, departamen-

to de Morazán, de la capacidad superfi cial según certifi cación de la

denominación catastral es de MIL QUINIENTOS TRECE METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,

cuarenta y nueve punto treinta metros, linda con Julio César Ramírez,

cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, treinta y cinco

punto setenta metros, linda con Julio César Ramírez, cerco de alambre de

púas de por medio; AL SUR, veintiocho metros, linda con Jorge Chicas,

cerco de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE: sesenta y seis

metros, linda con Sebastián Aranda Alvarado, cerco de alambre de púas

de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa

verbal que le hizo a la señora EVANGELINA ALVARADO; se estima

en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de julio

del dos mil catorce.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020655-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, al público para efectos de ley

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

NELIS DEL CARMEN SALAZAR CHAVEZ, o NELIS DEL CARMEN

SALAZAR DE GRANADOS, como Apoderada General Judicial de la

señora ANA ISABEL RAMIREZ PORTILLO, a solicitar a favor de ésta

TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Caserío La Loma, Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Osicala,

Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE

MIL QUINIENTOS DIEZ PUNTO SETENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, equivalente a DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN

PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, que se

describe así: RUMBO SUR: Consta de un solo tramo recto, partiendo

del mojón uno al mojón dos, con una distancia de cuarenta punto diez

metros con rumbo sur, sesenta y nueve grados cuarenta y seis minutos

cincuenta y cuatro segundos oeste, colindando con inmueble propiedad

del señor José Noé Ramírez Portillo, cerco de alambre de púas de por

medio; RUMBO PONIENTE, consta de tres tramos rectos; primer tramo,

partiendo del mojón dos al mojón tres con una distancia de diecinueve

punto veinticuatro metros con rumbo norte, diecisiete grados cuarenta y

siete minutos treinta segundos oeste, colindando con inmueble propiedad

de la señora Susana Rodríguez, con cerco de alambre de púas de por

medio; segundo tramo, partiendo del mojón tres al mojón cuatro, con

una distancia de diez punto cero un metros con rumbo norte, sesenta y

tres grados veinticuatro minutos cuarenta y ocho segundos este; tercer

tramo, partiendo del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia

de treinta y ocho punto diez metros con rumbo norte, diecisiete grados

veintitrés minutos cuarenta y seis segundos oeste, colindando en estos

tramos con inmueble propiedad de la señora María Berta Nolasco de

Reyes, con cerco de alambre de púas de por medio; RUMBO NORTE,

consta de dos tramos rectos, primer tramo, partiendo del mojón cinco al

mojón seis, con una distancia de veinticuatro punto veinticuatro metros

con rumbo norte, sesenta y ocho grados cero seis minutos quince segundos

este, colindando con sucesión de la señora Lorenza Nolasco, con cerco

de alambre de púas de por medio; segundo tramo partiendo del mojón

seis al mojón siete, con una distancia de treinta y dos punto noventa y un

metros con rumbo norte, setenta y cinco grados cincuenta y tres minutos

cuarenta y tres segundos este, colindando con inmueble propiedad de la

señora Vilma Angélica Nolasco, con cerco de alambre de púas, cimientos

de piedra y Quebrada La Joya de por medio; COSTADO ORIENTE,

consta de seis tramos rectos, primer tramo, partiendo del mojón siete al

mojón ocho, con una distancia de tres punto sesenta y nueve metros con

rumbo sur, cincuenta y tres grados cero dos minutos cero cero segundos

este, colinda con inmueble propiedad de la señora Aurora Membreño,

con cerco de alambre de púas y cimientos de piedra Río Osicala de por

medio; segundo tramo, partiendo del mojón ocho al mojón nueve, con

una distancia de cuarenta y cuatro punto sesenta y seis metros con rumbo

sur, setenta y dos grados treinta y cinco minutos treinta segundos oeste;

tercer tramo, partiendo del mojón nueve al mojón diez, con una distancia

de cuarenta punto doce metros con rumbo sur, diecisiete grados veintitrés

minutos cuarenta y seis segundos este; cuarto tramo, partiendo del mojón

diez al mojón once, con una distancia de veinticinco punto doce metros

con rumbo norte, setenta grados veintiún minutos veinte segundos este,

colindando en estos tramos con inmueble propiedad del señor Osmín

Ramírez Portillo, con cerco de alambre de púas de por medio, quinto

tramo, partiendo del mojón once al mojón doce, con una distancia de

quince punto setenta y seis metros con rumbo sur, dieciocho grados

dieciocho minutos cincuenta segundos oeste; sexto tramo, partiendo del

mojón doce al mojón uno donde se inició la presente descripción técnica

con una distancia de dos punto cero tres metros con rumbo sur, catorce

grados once minutos cincuenta y cuatro segundos este, colinda en estos

tramos con inmueble propiedad de la señora Aurora Membreño, con

cerca de barranca natural y Río Osicala de por medio.- Dicho inmueble

lo adquirió por posesión material que ha ejercido por más de dieciocho

años en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; se estima en el precio

de DOS MIL DOLARES CON CERO CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los siete días del mes de julio del

dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020696-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

RUDY ALEXANDER HERNANDEZ, en calidad de Apoderado Ge-

neral Judicial de la señora ROSA MARINA ESCOBAR JIMENEZ, de

cuarenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio de Conchagua,

Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su Representada

TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Piedras Blancas, Caserío Conchagua, jurisdicción de

Conchagua, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de

TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: partiendo del vértice nor poniente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno nor-este setenta y

ocho grados, cuatro minutos, nueve segundos, con una distancia de

diecisiete punto cuarenta metros, colindando con Cristino Morales; AL

ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado por dos tramos

con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno sur-oeste un grado

cuarenta y seis minutos, diecisiete segundos, con una distancia de dos

punto cero metros, colindando con Cristino Morales; tramo dos, sur-este,

once grados, cuarenta y seis minutos, trece segundos, con una distancia

de diecinueve punto veinte metros, colindando con Cristino Morales;

AL SUR: partiendo del vértice sur oriente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur-oeste, setenta y

ocho grados, seis minutos, treinta y ocho segundos, con una distancia

de dieciocho punto sesenta metros, colindando con Cristino Morales;

AL PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado por

un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno nor-oeste,

siete grados, quince minutos, treinta y dos segundos, con una distancia

de veintiuno punto veinte metros, colindando con Juana Antonia Bonilla,

así se llega al vértice Nor Poniente que es donde se inició la descripción;

valuándolo en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por Compraventa de Posesión

Material, hecha a la señora MARIA JULIA ZELAYANDIA VIUDA

DE RAMIREZ, el día dieciséis de febrero del dos mil trece.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días

del mes de enero de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020755-1

TÍTULO DE DOMINIO

MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE HERNANDEZ, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina Profesional situada en Edifi cio Pro de Pro, Local

número 1- "A" primer nivel, contiguo a Centro Integrado de Justicia

Penal "Dr. Isidro Menéndez", sobre Boulevard Tutunichapa, Centro de

Gobierno, San Salvador. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señorita ANA

GABRIELA AVALOS RIVERA, a solicitar TITULO DE DOMINIO,

de un inmueble de naturaleza urbana situada en el Barrio El Centro de

la ciudad de Cinquera, del departamento de Cabañas, de una extensión

superfi cial de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, de los

linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: tiene treinta y dos metros

con casa y solar de don Úrsulo Amparo Fuentes, Hortensia Fuentes o

Antonia Hortensia Fuentes de Abrego y Rubén Hernández, antes de los

tres señores Isidro Fuentes, divide con el primero y segundo cerco y

vara de bambú de los colindantes y pared de adobe de la titulante una

parte, lo demás sin cerco, desde un mojón de piedra enterrado que hace

esquina, pasando por un brotón de jiote a otra piedra enterrada que hace

esquina; AL NORTE: seis metros cincuenta centímetros, con el parque

Municipal, antes plaza pública, que antes fue solar de Simón Avalo, hoy

representado por el señor Síndico Municipal, Ricardo Escobar, divide

calle pública del centro del mojón de piedra enterrada que hace esquina

a otro igual esquinero; AL PONIENTE: de treinta y dos metros sesenta

centímetros, con casa y solar de la señora Eduarda Anzola Rivas antes

de Engracia Escalante, divide cerco de alambre de la titulante la mayor

parte y la menor parte pared de adobe de casa de la colindante, desde

anterior mojón esquinero a otro igual esquinero; y AL SUR, siete metros

treinta y cinco centímetros, con solar de don Demetrio Avalos, antes

de Eduarda Anzola de Rivas, divide tapial de ladrillo del colindante

del anterior mojón esquinero, al mojón donde se comenzó la anterior

descripción, todas las líneas son rectas hoy en el interior de este predio

un servicio de agua. Es sirviente por los predios de Oriente y dominante

por el predio del Poniente por las aguas lluvias, según su posición y para

la salida de las aguas del servicio de agua potable, dicho inmueble tiene

construida una casa de sistema mixto; que el referido inmueble le fue

dado en donación por parte de su padre señor Fermín Froilán Avalos

Avalos, quien poseía el referido predio en forma quieta, pacífi ca y no

interrumpida, desde el año dos mil ocho, y éste a su vez lo adquirió

por compra al señor José Edwar Avalos, según escritura Pública de

Compraventa del año dos mil ocho; inmueble que valúa en la cantidad

de Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Librado en la Ofi cina Profesional del Notario MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, en la ciudad de San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto de dos mil catorce.

LICDA. MARIA TERESA GONZALEZ DE HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F020704

CAMBIO DE NOMBRE

FRANCOISE MICHELE HERRERA GUIROLA, Jueza de Familia del Departamento de Sonsonate,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado NELSON ARGELIS JIMENEZ ESCOBAR, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en su calidad de Apoderado del señor YULY OSEAS CARIAS RAMIREZ, de veintiséis años de edad, Estudiante, originario y del domicilio de Cuisnahuat, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número 03675294-4; a iniciar DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA DE CAMBIO DE NOMBRE, con fundamento en el artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Na-tural, argumentando que el nombre propio YULY, ES EQUIVOCO en cuanto al sexo, y que es propio de mujer, situación que le está causando perjuicio; que según lo estipulado en el Inciso segundo Artículo 11 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, establece que no se puede asignar nombre propio, cuando fuere equívoco respecto del sexo, salvo en el caso que tal nombre esté precedido por otro determinante del sexo, por lo que es necesario que este nombre YULY sea cambiado, siendo el nombre que pide sea "JULIO", por lo que su nombre ya no sería YULY, si no que sería JULIO OSEAS CARIAS RAMIREZ. Por lo anterior pre-véngasele a todas aquellas personas que consideren que dicho CAMBIO DE NOMBRE, podría afectarles, para que presenten oposición dentro de los DIEZ DÍAZ siguientes a la última publicación de este EDICTO en este Tribunal, por medio de abogado legalmente constituido, de no hacerlo se continuará con el trámite de las diligencias.

El presente edicto, deberá publicarse DOS VECES; una vez en el Diario Ofi cial; y otra en un periódico de circulación Nacional.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Familia de Sonsonate, a los tres días del mes julio de dos mil catorce. LICDA. FRANCOISE MICHELE HERRERA GUIROLA, JUEZA DE FAMILIA. LIC. MANUEL AN-TONIO FLORES GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F020780

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014133730

No. de Presentación: 20140197215

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE REY-

NALDO MOLINA MENJIVAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras EinSoft Solutions y diseño, se traduce

al castellano como: Soluciones sin límites, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SERVIRA PARA LA VENTA

DE COMPUTADORAS Y DESARROLLO DE SISTEMAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004329-1

No. de Expediente: 2014136783

No. de Presentación: 20140204037

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

EDUARDO MARTINEZ ROSALES, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de GRUPO TECNILLAVES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CERRAJERIA TECNI LLAVES y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LA CERRAJERÍA, COMPRAVENTA

DE VEHÍCULOS, TALLER DE MECÁNICA Y EN GENERAL DE

VEHÍCULOS E IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, Y LA REPRE-

SENTACIÓN DE TODA CLASE DE SERVICIOS.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020693-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013131895

No. de Presentación: 20130193390

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANKLIN

DANIEL SARAVIA GUARDADO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SAVAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: un diseño identifi cado como Robot niño. La marca

a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad

comercial es SAVAL y diseño, inscrita al número 238 del libro 223 de

marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO

CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS QUE SE COMERCIALIZA-

RAN TALES COMO ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRO-

DUCTOS DE IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA

ARTISTAS, ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO,

MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE

IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS,

COLORES, CAJAS DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR), IM-

PRESOS GRÁFICOS, MATERIAL IMPRESO, COMPASES, TINTAS

CORRECTORAS, CUADERNOS, ENGRAPADORAS, GOMAS

PARA BORRAR, GRAPAS, LÁPICES, MATERIAL ESCOLAR, PIN-

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

CELES, LAPICEROS, BANDAS ADHESIVAS PARA USO DE PA-

PELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, ETIQUETAS ADHESIVAS,

ESTUCHES DE ESCRITURA (SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA

(PAPELERÍA), FÓLDERES, LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO,

REGLAS DE ESCUADRA, SACAPUNTAS, ARTICULO DE EN-

CUADERNACIÓN, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL

DIDÁCTICO, Y TODO LO QUE COMPRENDE PRINCIPALMENTE

EL PAPEL, LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS DE

OFICINA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004315-1

No. de Expediente: 2013131896

No. de Presentación: 20130193393

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRANKLIN

DANIEL SARAVIA GUARDADO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SAVAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Lápiz,

la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina

Saval, inscrita al número 00238 del Libro 00223 de Marcas, que servirá

para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

SOBRE UTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS

DE IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS,

ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA,

CLICHÉS DE IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES,

CAJAS DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS

GRÁFICOS, MATERIAL IMPRESO, COMPASES, TINTAS CO-

RRECTORAS, CUADERNOS, ENGRAPADORAS, GOMAS PARA

BORRAR, GRAPAS, LÁPICES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES,

LAPICEROS, BANDAS ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O

PARA USO DOMÉSTICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES

DE ESCRITURA (SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELE-

RÍA), FÓLDERES, LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS

DE ESCUADRA, SACAPUNTAS, ARTICULO DE ENCUADERNA-

CIÓN, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO,

Y TODO LO QUE COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL,

LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y LOS ARTICULOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004316-1

No. de Expediente: 2013131893

No. de Presentación: 20130193376

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRANKLIN

DANIEL SARAVIA GUARDADO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SAVAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de Robot niña.

La marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina

SAVAL, inscrita bajo el número 238, del libro 223 de marcas, que servirá

para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

SOBRE ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS DE

IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA ARTISTAS,

DIARIO

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS (PEGAMEN-

TOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA,

CLICHÉS DE IMPRENTA, BOLÍGRAFOS, CLIPS, COLORES,

CAJAS DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR), IMPRESOS

GRÁFICOS, MATERIAL IMPRESO, COMPASES, TINTAS CO-

RRECTORAS, CUADERNOS, ENGRAPADORAS, GOMAS PARA

BORRAR, GRAPAS, LÁPICES, MATERIAL ESCOLAR, PINCELES,

LAPICEROS, BANDAS ADHESIVAS PARA USO DE PAPELERÍA O

PARA USO DOMÉSTICO, ETIQUETAS ADHESIVAS, ESTUCHES

DE ESCRITURA (SETS), ESTUCHES DE ESCRITURA (PAPELE-

RÍA), FÓLDERES, LIBRETAS, MATERIALES DE DIBUJO, REGLAS

DE ESCUADRA, SACAPUNTAS, ARTICULO DE ENCUADERNA-

CIÓN, MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO,

Y TODO LO QUE COMPRENDE PRINCIPALMENTE EL PAPEL,

LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y LOS ARTICULOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004317-1

No. de Expediente: 2013131894

No. de Presentación: 20130193381

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANKLIN

DANIEL SARAVIA GUARDADO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de

SAVAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: SAVAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

Consistente en: DISEÑO DE ROBOT, que servirá para: SERVIRÁ

PARA ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR

SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO ÚTILES ESCOLARES,

PAPEL CARTÓN, PRODUCTOS DE IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS,

MATERIALES PARA ARTISTAS, ACUARELAS, CINTAS ADHE-

SIVAS, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA

USO DOMÉSTICO, MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR,

CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA, BOLÍ-

GRAFOS, CLIPS, COLORES, CAJAS DE PINTURAS (MATERIAL

ESCOLAR), IMPRESOS GRÁFICOS, MATERIAL IMPRESO, COM-

PASES, TINTAS CORRECTORAS, CUADERNOS, ENGRAPADO-

RAS, GOMAS PARA BORRAR, GRAPAS, LÁPICES, MATERIAL

ESCOLAR, PINCELES, LAPICEROS, BANDAS ADHESIVAS PARA

USO DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO, ETIQUETAS

ADHESIVAS, ESTUCHES DE ESCRITURA (SETS), ESTUCHES

DE ESCRITURA (PAPELERÍA), FÓLDERES, LIBRETAS, MATE-

RIALES DE DIBUJO, REGLAS DE ESCUADRA, SACAPUNTAS,

ARTÍCULO DE ENCUADERNACIÓN, MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, Y TODO LO QUE COMPRENDE

PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y

LOS ARTÍCULOS DE OFICINA SERVIRÁ PARA ATRAER LA

ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUC-

TOS TALES COMO ÚTILES ESCOLARES, PAPEL CARTÓN, PRO-

DUCTOS DE IMPRENTA, FOTOGRAFÍAS, MATERIALES PARA

ARTISTAS, ACUARELAS, CINTAS ADHESIVAS, ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO,

MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE

IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA; BOLÍGRAFOS, CLIPS,

COLORES, CAJAS DE PINTURAS (MATERIAL ESCOLAR),

IMPRESOS GRÁFICOS, MATERIAL IMPRESO, COMPASES,

TINTAS CORRECTORAS, CUADERNOS, ENGRAPADORAS,

GOMAS PARA BORRAR, GRAPAS, LÁPICES, MATERIAL ES-

COLAR, PINCELES, LAPICEROS, BANDAS ADHESIVAS PARA

USO DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, ETIQUETAS

ADHESIVAS, ESTUCHES DE ESCRITURA (SETS), ESTUCHES

DE ESCRITURA (PAPELERÍA), FÓLDERES, LIBRETAS, MATE-

RIALES DE DIBUJO, REGLAS DE ESCUADRA, SACAPUNTAS,

ARTICULO DE ENCUADERNACIÓN, MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, Y TODO LO QUE COMPRENDE

PRINCIPALMENTE EL PAPEL, LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y

LOS ARTÍCULOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004318-1

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

DE MAGDYCAR, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de MAGDYCAR, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores accionistas, a Junta General para

conocer asuntos de carácter ORDINARIO, a celebrarse en las ofi cinas

de la Sociedad, ubicadas en Calle San Nicolás, Colonia La Constancia

Número 137, San Salvador, el día veinticinco de septiembre del año dos

mil catorce, de las diez horas en adelante. De no haber quórum en la

fecha señalada, se convoca para el día miércoles veintiséis de septiembre

del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales

asuntos.

AGENDA:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

I. Comprobación del Quórum;

II. Nombramiento de la nueva Administración de la Sociedad

para un período de 5 años, de acuerdo a la cláusula XVII.

QUÓRUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: a) Para que la Junta

General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha

de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo

menos, la mitad más una de las acciones que forman el capital social y

las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes.

b) Para que la sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria,

bastará el número de acciones que estén presentes, y sus resoluciones

se tomarán por mayoría de las acciones presentes.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos

mil catorce.

MAGDYCAR, S.A. DE C.V.

CARLOS MAURICIO FLORES IRAHETA,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C004313-1

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la sociedad salvadoreña que gira

bajo la denominación social de HIDROCULTIVO, S.A. DE C.V., del

domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio

convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria de Accionistas a

celebrarse a partir de las diez horas con treinta minutos del día veintidós

de septiembre del año dos mil catorce, en las ofi cinas administrativas

de la sociedad, ubicadas en Avenida Bellavista No. 2, Urbanización

Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, para

conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Reestructuración de operaciones.

Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera

fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de las tres

cuartas partes de las acciones de la sociedad y para tomar resolución se

necesitará igual proporción.

Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca

por segunda vez, para el día veintitrés de septiembre de este año, a la

misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará

a cabo con la mitad más una de las acciones que integran el capital

social. Para tomar resolución se necesitará de las tres cuartas partes de

las acciones presentes.

Antiguo Cuscatlán, 22 de agosto del año dos mil catorce.

TOMÁS REGALADO DUEÑAS,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F020846-1

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la sociedad salvadoreña que gira

bajo la denominación social de HORTALIZAS TECNOLÓGICAS,

S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad, por este medio convoca a sus accionistas a Junta General

Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las nueve horas

con cuarenta minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil

catorce, en las ofi cinas administrativas de la sociedad, ubicadas en

Avenida Bellavista No. 2, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, para conocer de los puntos contenidos

en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Reestructuración de operaciones.

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera

fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de las tres

cuartas partes de las acciones de la sociedad y para tomar resolución se

necesitará igual proporción.

Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca

por segunda vez, para el día veintitrés de septiembre de este año, a la

misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará

a cabo con la mitad más una de las acciones que integran el capital

social. Para tomar resolución se necesitará de las tres cuartas partes de

las acciones presentes.

Antiguo Cuscatlán, 22 de agosto del año dos mil catorce.

JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F020847-1

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la sociedad salvadoreña que

gira bajo la denominación social de INVERNADEROS TÉCNICOS,

S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad, por este medio convoca a sus accionistas a Junta General

Extraordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas

con cincuenta minutos del día veintidós de septiembre del año dos

mil catorce, en las ofi cinas administrativas de la sociedad, ubicadas en

Avenida Bellavista No. 2, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, para conocer de los puntos contenidos

en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Reestructuración de operaciones.

Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera

fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de las tres

cuartas partes de las acciones de la sociedad y para tomar resolución se

necesitará igual proporción.

Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca

por segunda vez, para el día veintitrés de septiembre de este año, a la

misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará

a cabo con la mitad más una de las acciones que integran el capital

social. Para tomar resolución se necesitará de las tres cuartas partes de

las acciones presentes.

Antiguo Cuscatlán, 22 de agosto del año dos mil catorce.

TOMÁS REGALADO DUEÑAS,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F020848-1

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la sociedad salvadoreña que gira

bajo la denominación social de TECNOLOGÍA ECOLÓGICA, S.A. DE

C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

por este medio convoca a sus accionistas a Junta General Extraordinaria

de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día veintidós

de septiembre del año dos mil catorce, en las ofi cinas administrativas

de la sociedad, ubicadas en Avenida Bellavista No. 2, Urbanización

Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, para

conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Reestructuración de operaciones.

Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera

fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de las tres

cuartas partes de las acciones de la sociedad y para tomar resolución se

necesitará igual proporción.

Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca

por segunda vez, para el día veintitrés de septiembre de este año, a la

misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará

a cabo con la mitad más una de las acciones que integran el capital

social. Para tomar resolución se necesitará de las tres cuartas partes de

las acciones presentes.

Antiguo Cuscatlán, 22 de agosto del año dos mil catorce.

JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F020849-1

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

"ASOCIACIÓN CLUB SHRINER DE EL SALVADOR"

El SECRETARIO de la ASOCIACION CLUB SHRINER DE EL SAL-

VADOR" a sus asociados convoca a la Junta General Extraordinaria,

a celebrarse en las instalaciones de la Asociación, ubicada en centro

profesional presidente local número dos Avenida La Revolución, Colonia

San Benito, Ciudad y Departamento de San Salvador, ésta se celebrará

a las dieciocho horas (18:00 pm) del día VIERNES DIECINUEVE DE

SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, en primera convocatoria

si existiera las tres cuartas partes de asociados. De no haber quórum

en la hora señalada, se convoca para las diecinueve horas (19:00 pm)

en segunda convocatoria, en el mismo lugar. Con los asociados que

estuvieren presentes.

La agenda a desarrollar, será la siguiente:

I. Establecimiento de Quórum.

II. Modifi cación de la cuota de participación de cada asocia-

do.

III. Puntos Varios.

Para que la Junta General Extraordinaria se considere legalmente

reunida en primera convocatoria, deberán estar presentes las tres cuartas

partes de los asociados. En segunda convocatoria, con los miembros

que asistan y en ambos casos, las resoluciones se tomarán por mayoría

absoluta de votos.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil

catorce.

EDWIN GILBERTO ORELLANA NÚÑEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021173-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

LA CAJA DE METROPOLITANA SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABLIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o

CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.

HACE SABER: Que a su agencia central, ubicada en 25 Av. Norte

y 23 Calle Pte. Edifi cio Fedecredito, de la ciudad de San Salvador, se ha

presentado el señor Amílcar Alvarado Rodríguez (propietario) del CER-

TIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 62-06-0053909-9 a 360

días prorrogables, emitido por esta institución, el día 10 de Noviembre

de 2010, por la cantidad de Quince Mil Cien Dólares (US$ 15,100.00),

solicitando su reposición por extravío.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace

del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días

contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de

no haber oposición, se procederá a reponer el certifi cado antes referido

al interesado.

San Salvador, 25 de Agosto de 2014.

ING. ENRIQUE GALÁN,

GERENTE AGENCIA CENTRAL.

3 v. alt. No. F020694-1

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario.

AVISA: Que en su Agencia de Sensuntepeque, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de De-

pósito Número 405-190-100017-2, constituido el 01 de abril de 1998,

para el plazo de 90 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado,

de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

Sensuntepeque, 18 de agosto de 2014.

GUADALUPE LISSETTE MARTÍNEZ DE JORGE,

GERENTE DE AGENCIA,

SENSUNTEPEQUE.

3 v. alt. No. F020765-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD VO-LUMEN DE NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de esta Sociedad, en el folio cincuenta y ocho, se encuentra el acta número veintiséis de sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las nueve horas del día cuatro de agosto del año dos mil catorce, en la cual se encuentra el siguiente punto que literalmente dice:

"PUNTO PRIMERO: Se somete a consideración de la Junta General la Disolución de la Sociedad; habiéndose deliberado sobre la necesidad de disolver y liquidar la misma y en vista de lo expresado se acuerda por unanimidad disolver y liquidar la sociedad, de conformidad con el Artículo ciento ochenta y siete romano cuatro del Código de Comercio. También se acuerda por unanimidad nombrar como Ejecutor Especial a René Guillermo Chiquillo, para que en nombre y representación de la sociedad comparezca ante Notario a formalizar escritura de Disolución de la Sociedad".

Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los usos que estime convenientes, extiendo la presente en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.

ALEJANDRO JAVIER FRECH SIMAN.

1 v. No. F020718

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MASAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de esta Sociedad, en el folio veintiséis, se encuentra el acta número diecisiete de sesión de Junta General Extraordinaria de Accio-nistas, celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las ocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil catorce, en la cual se encuentra el siguiente punto que literalmente dice:

"PUNTO PRIMERO: Se somete a consideración de la Junta General la Disolución de la Sociedad; habiéndose deliberado sobre la necesidad de disolver y liquidar la misma y en vista de lo expresado se acuerda por unanimidad disolver y liquidar la sociedad, de conformidad con el Artículo ciento ochenta y siete romano cuatro del Código de Comercio. También se acuerda por unanimidad nombrar como ejecutor especial a René Guillermo Chiquillo, para que en nombre y representación de la sociedad comparezca ante Notario a formalizar escritura de Disolución de la sociedad".

Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los usos que estime convenientes, extiendo la presente en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.

ALEJANDRO JAVIER FRECH SIMAN.

1 v. No. F020720

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD IN-VERSIONES MARYFLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de esta Sociedad, en el folio sesenta y tres, se encuentra el acta número veintiocho de sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las diez horas del día cuatro de agosto del año dos mil catorce, en la cual se encuentra el siguiente punto que literalmente dice:

"PUNTO PRIMERO: Se somete a consideración de la Junta General la Disolución de la Sociedad; habiéndose deliberado sobre la necesidad de disolver y liquidar la misma y en vista de lo expresado se acuerda por unanimidad disolver y liquidar la sociedad, de conformidad con el Artículo ciento ochenta y siete romano cuatro del Código de Comercio. También se acuerda por unanimidad nombrar como ejecutor especial a René Guillermo Chiquillo, para que en nombre y representación de la sociedad comparezca ante Notario a formalizar escritura de Disolución de la sociedad".

Es conforme a su original con el cual se confrontó y para los usos que estime convenientes, extiendo la presente en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil catorce.

ALEJANDRO JAVIER FRECH SIMAN.

1 v. No. F020722

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2013004522

No. de Presentación: 20130015369

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RENE MAURICIO RAMÓN MEJÍA VIDES, PASTOR EVANGÉLICO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA y MAXIMINO ALBERTO MEJÍA PLATERO, INGENIERO ELECTROMECÁNICO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como SOLICITANTES e INVENTORES, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada SISTEMA MECÁNICO CONVERTIDOR DE ENERGÍA UNDIMOTRIZ, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional E02B 9/08, F03B 13/12.

Se refi ere a: UN SISTEMA MECÁNICO COMPUESTO POR UN CONJUNTO DE FLOTADORES, QUE EXTRAEN LA ENERGÍA UNDIMOTRIZ UTILIZANDO EL PRINCIPIO DE ARQUÍMEDES, CONVIRTIENDO EL MOVIMIENTO ASCENDENTE Y DESCEN-DENTE DEL OLEAJE MARINO POR MEDIO DE DIVERSOS DISPOSITIVOS MECÁNICOS, EN MOVIMIENTO ROTACIONAL, TRASMITIENDO LA ENERGÍA MECÁNICA POR MEDIO DE EJES COLECTORES HASTA LA CASA DE MÁQUINAS, DONDE UN VOLANTE LA ACUMULA Y ESTABILIZA PARA SER UTILIZADA PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

La solicitud fue presentada a las diez horas y treinta y siete minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F020859

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Proceso Común de Prescripción extin-tiva número 2-PC-14-6 promovido por el señor EMILIO FRANCISCO RIVERA ORTEGA, a través de su mandatario (a) Licenciado EDWARD MILTON APARICIO AYALA, contra la señora ALICIA ALVARENGA DE MAYORGA, cuyo documento presentado en el proceso es un Mutuo Hipotecario, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma personal a la señora por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar a la señora antes mencio-nada; de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la señora ALICIA ALVARENGA DE MAYORGA, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la demandada, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, de conformidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta sede Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a la señora ALICIA ALVARENGA DE MAYORGA, mayor de edad, de ofi cios del hogar, de domicilio desconocido, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se le nom-brará un Curador Ad-Lítem que la represente en el respectivo proceso art. 186 Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Del-gado, Juez (1), a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de julio del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F020742

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014135086

No. de Presentación: 20140200413

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ERNESTO DIAZ BAZAN, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de INVERSIONES DB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra RODAJAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE Y SERVICIOS DE BANQUETE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004319-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014137324

No. de Presentación: 20140205170

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR JOSE STEINER MORATAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de STEINER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

BLE que se abrevia: STEINER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ATOLISTO, que servirá para: AMPA-RAR: JALEAS, CONFITURAS Y COMPOTAS; EXTRACTOS DE CARNE; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; AVENA; AVENA MOLIDA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020837-1

No. de Expediente: 2012120316

No. de Presentación: 20120171639

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de DODGE INVESTMENTS LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MADERA PRIMA

Consistente en: las palabras MADERA PRIMA, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020850-1

No. de Expediente: 2014136250

No. de Presentación: 20140202858

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra sani y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: PAPEL DE ALUMINIO LAMINADO. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020852-1

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas y diez minutos del día doce de agosto del presente año,

fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la

herencia intestada que a su defunción dejo el causante TOMAS NAVA-

RRO, quien falleció el día seis de noviembre de mil novecientos ochenta

y cinco, a la edad de sesenta y nueve años, casado, jornalero, originario y

del domicilio de La Libertad y Departamento de La Libertad, siendo esta

misma Ciudad su último domicilio, de parte de los señores VENANCIO

NAVARRO GALEANO y SALVADOR GALEANO NAVARRO, con

número de Identifi cación Tributaria en el orden respectivo el primero:

cero quinientos nueve – diecinueve cero cinco cincuenta y cinco – cero

cero dos – ocho y el segundo cero quinientos nueve –cero siete cero ocho

cuarenta y ocho - ciento uno- cuatro, en su calidad de hijos del causante

y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a

la señora MARÍA PASTORA GALEANO ESCOBAR, cónyuge sobre-

viviente del causante. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública

de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta Ciudad, a las trece

horas del día veinticinco de noviembre de dos mil trece, ante los ofi cios

del Notario Jesús Antonio Manzanares Guerrero, confi riéndose a los

herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

doce días del mes de agosto de dos mil catorce. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004263-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas

y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de las señoras ANA PAULA

VENTURA DE HERNANDEZ de sesenta y un años de edad, casada, de

ofi cios domésticos, originaria de Sociedad, Departamento de Morazán,

del Domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento

Único de Identidad número cero un millón quinientos diez mil trescientos

sesenta y ocho guión cinco ; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número un mil trescientos veintitrés - ciento ochenta mil seiscientos

cincuenta y dos -ciento uno- cero, e INES DEL MONTE VENTURA

LAZO, de sesenta y dos años de edad, casada, ama de casa, originaria

de Sociedad, Departamento de Morazán, del domicilio de Jocoro, De-

partamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número

cero cero setecientos setenta mil ciento setenta y tres guión tres; y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil trescientos veintitrés - dos

mil cuatrocientos cincuenta - ciento uno- cero; la herencia que en forma

intestada dejó el señor ALVARO LAZO quien fue de ochenta y cinco

años de edad, agricultor, originario de Bolívar, Departamento de La

Unión, salvadoreño, hijo de ELÍA LAZO; quien falleció a las quince

horas y treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil diez; a

consecuencia de infarto agudo al miocardio; en concepto de Hijas del

causante; se le ha conferido en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán; a las quince horas y treinta minutos del día

once de Agosto de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1o. DE la. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020193-2

INFRASCRITA JUEZ.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dos minutos

del día treinta de junio de dos mil catorce: Se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día doce de marzo de dos

mil catorce, en Playa del Lago de Coatepeque, Frente a Quinta Rayito de

Luna, Caserío La Bendición, Cton. La Lag., siendo su último domicilio

el de Concepción de Ataco, del Departamento de Ahuachapán; dejó el

señor DURVAL VLADIMIR ZALDAÑA GONZÁLEZ, de parte de

los señores BENJAMÍN ALFONSO ZALDAÑA PIMENTEL, en su

calidad de padre del causante y REINA MERCEDES GONZÁLEZ, en su

calidad de madre del causante. Nómbrase interinamente a los aceptantes

representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y

restricciones del curador de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas tres

minutos del día treinta de junio de dos mil catorce. LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020207-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas quince minutos del día quince de julio del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el señor JULIO DIEGO, fallecido el día veintidós de junio del dos mil uno, siendo la población de San Antonio del Monte, el lugar de su último domicilio de parte del señor JULIO CESAR DOMINGUEZ DIEGO, como hijo del causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas diez mi-nutos del día siete de agosto del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020225-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día trece de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas treinta minutos del día doce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en Cantón Morro Grande de esta Jurisdicción, siendo la Ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor ROLANDO LOPEZ, de parte del señor BENIGNO LOPEZ, en su calidad de hermano del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia o que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas quince minutos del día trece de agosto del año dos mil catorce. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020248-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas veinte minutos del día once de agosto del corriente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor CARLOS ALFREDO SOMOZA, fallecido el día nueve de mayo del dos mil catorce, en Nahulingo, siendo ese, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MEDELINA DEL CARMEN ORTIZ MORAN, hoy Medelina del Carmen Ortiz de Somoza, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL. SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. F020252-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y treinta y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte: JOSE ALEJANDRO FLORES MELGAR, de 49 años de edad, Motorista, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número 01368333-8, y NIT Número 1312-170764-101-1; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSE ANTONIO MELGARES, conocido por ANTONIO MELGAR, JOSE ANTONIO MELGAR y por ANTONIO SEGOVIA, quien fue de 85 años de edad, Jornalero, Soltero, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de Inés Segovia y Toribia Melgares; quien falleció a las 11 horas y 10 minutos del día 24 de Febrero del 2013, en el Cantón Flamenco de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores MARIA DE LA PAZ FLORES DE HERNANDEZ, ILDA FLORES DE FLORES, JOSE ARNOLDO FLORES SEGOVIA Y GLADIS ARMINDA FLORES DE SANTOS, hijos del referido causante. Se le ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta minutos del día trece de agosto de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ lo. DE la. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020257-2

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora CRUZ

ROSALES MEJÍA, conocida por CRUZ ROSALES, que falleció el

día dieciocho de octubre de dos mil trece en Santiago Nonualco, De-

partamento de La Paz, su último domicilio, por parte del señor JULIO

CONRRADINO MENDEZ, en concepto de cesionario de los derechos

hereditarios que les correspondía a NAUN ROSALES MENDEZ y

YOLANDA MENDEZ DE HERNANDEZ, hijos de la causante; y se

ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciséis días del mes

de junio de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE

ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020258-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con

cuarenta y cuatro minutos del día treinta de julio de dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en

la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida según certifi cación de

su partida de defunción, en el Hospital Nacional Rosales, ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, el día doce de febrero de dos

mil once, dejó el señor JOSE ALFREDO VELASCO IRAHETA, quien

tuvo como último domicilio el de Cuscatancingo, Departamento de San

Salvador, de parte de las señoras MARTA GUADALUPE VELASCO

MEJÍA, ANA CRISTINA VELASCO MEJÍA y KATHERINE MA-

GALY VELASCO MEJIA, en sus calidades de hijas sobrevivientes del

causante. Se ha conferido a las aceptantes, la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado a

las once horas con cincuenta y un minutos del día treinta de julio de dos

mil catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE

LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020286-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho

horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor PEDRO MANZANO

CHAVEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

LAUREANO MANZANO conocido por LAUREANO PACHECO,

LAUREANO MANZANO PACHECO, LAUREANO PACHECO

MANZANO, y FRANCISCO MANZANO PACHECO, quien falleció

el día veintiocho de noviembre del año mil novecientos noventa y uno,

en Cantón Santa Rosa, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo esa ciudad

su último domicilio; en concepto de hijo del causante. Confi riéndosele

al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y

representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos

mil catorce.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. c. No. F020516-2

HERENCIA YACENTE

RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas del día treinta de mayo del presente año, se ha declarado YACENTE

LA HERENCIA de la señora MIRNA ODILA SALMAN DE CASTRO

conocida por MIRNA ODILIA SALMAN DE CASTRO, quien fue de

setenta años de edad, Pensionada, fallecida a las cuatro horas del día

nueve de noviembre del año dos mil once, en Hospital Regional del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Santa Ana, siendo esta ciudad

de Atiquizaya su último domicilio; nombrándose Curador para que la

represente al Licenciado BYRON LEONEL LOPEZ REYES.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

doce horas del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce.- LIC.

RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. ALEX MOLINA VALIENTE,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F020295-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO

RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Herencia

Yacente y Nombramiento de Curador, clasifi cados en este Juzgado bajo la

referencia 00109-14-DV-2CM1, promovidas por la Licenciada EDITH

ESTELA GONZÁLEZ PORTILLO, que en su carácter de Apoderada

General Judicial del señor OSCAR OBDULIO UCEDA SALGADO,

promueve a efecto se declare yacente la herencia que a su defunción

dejara el señor SANTOS LÓPEZ ZOMETA conocido por SANTOS

LÓPEZ DUARTE ZOMETA, teniendo interés en tal declaratoria el

señor OSCAR OBDULIO UCEDA SALGADO, de cincuenta y cuatro

años de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cero ochocientos veintinueve mil quinientos

veinticuatro-tres y con Número de Identifi cación Tributaria cero dos-

cientos diez- ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y nueve- ciento

dos- nueve; y que por resolución proveída por este juzgado, se ha declarado

yacente la herencia que a su defunción dejó el referido causante señor

SANTOS LÓPEZ ZOMETA conocido por SANTOS LÓPEZ DUARTE

ZOMETA, quien fuera de noventa y un años de edad, jornalero, soltero,

originario de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, siendo el Cantón

Nancintepeque, caserío Sitio Viejo de esta jurisdicción, el lugar de su

último domicilio, así también se ha nombrado como Curador de dicha

sucesión al Licenciado DAVID ENRIQUE RIVAS CONTRERAS, de

treinta y cinco años de edad, abogado, del Domicilio de Coatepeque, con

Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos

doce mil trescientos ochenta y tres- cero, y Número de Identifi cación

Tributaria: cero doscientos dos – doscientos treinta mil quinientos setenta

y siete – ciento uno - seis, para que represente la sucesión de conformidad

con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las

prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo

cuerpo legal.

Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten

a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas treinta y tres minutos día

veinticinco de marzo de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F020340-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE INTIPUCA.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

Juan José Quintanilla Blanco, Apoderado General Judicial de la Señora

GLORIA ISILMA JIMENEZ BLANCO, de cincuenta y cuatro años de

edad, Empleada, originaria de Intipucá, Departamento de La Unión y

del domicilio de Washington DC, de los Estados Unidos de América,

Departamento de San Miguel, residente en 5940 Piney Branch RD. APT

103, Washington, District of Columbia, Estados Unidos de América;

solicitando a favor de su Representada se le extienda TÍTULO DE PRO-

PIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en

Barrio El Amatal, Municipio de Intipucá, Departamento de La Unión, de

la capacidad superfi cial de VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE

PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que tiene las

medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE, mide ciento

noventa y ocho punto noventa y siete metros, lindando con terreno de

Dora Irma Blanco; AL NORTE, mide ciento uno punto cuarenta y dos

metros linda con terreno de Elena Mejía Viuda de Blanco; AL PONIENTE,

mide doscientos veinticinco punto veintidós metros, linda con terreno de

Simeón Ferrufi no Perla y Felícita Chávez Ortiz, calle de por medio; AL

SUR, mide sesenta y seis punto noventa y tres metros, linda con terreno

de Francisca Blanco Siria. En el inmueble descrito no existe construcción

alguna y carece de cultivos permanentes.- Que el inmueble antes descrito,

lo adquirió por compraventa verbal de la posesión material que le hizo

la señora Francisca Blanco Siria, persona ya fallecida, quien era mayor

de edad, ama de casa, de este domicilio, Departamento de La Unión,

en el año mil novecientos ochenta y dos. Por lo que la poderdante tiene

veintidós años de posesión desde el momento de su adquisición, más

aproximadamente quince años de posesión que tuvieron los anteriores

poseedores, en su conjunto forman una posesión de más de treinta y siete

años, estimando el inmueble en la cantidad de OCHO MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

Los colindantes son de este domicilio, se hace saber al público

para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal DE INTIPUCA, Departamento de La Unión,

a los quince días del mes de agosto de dos mil catorce.- ENRIQUE

MENDEZ BERRIOS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ROLANDO

MARTÍNEZ ZELAYANDIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F020379-2

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado General

judicial del señor LEONIDAS RAMOS NOLASCO, a solicitar a favor

de éste, TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica,

situado en el lugar El Matazano, Cantón Casa Blanca, del Municipio

de Perquín, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la

capacidad superfi cial de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS

PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; que según

levantamiento mide y linda; AL COSTADO NORTE: Consta de diez

tramos rectos: El primero con rumbo sur-este, mide diez punto noventa

metros; El segundo, con rumbo Sur Este, mide ocho punto setenta y seis

metros; El tercero, con rumbo Nor Este, mide seis punto treinta y seis

metros; El cuarto, con rumbo Sur Este, mide siete punto doce metros;

El quinto, con rumbo Sur Este, mide siete punto treinta y siete metros;

El sexto, con rumbo Nor Este, mide cinco punto once metros; El sépti-

mo, con rumbo Nor Este, mide trece punto cuarenta metros; El octavo,

con rumbo Nor Este, mide dieciséis punto cincuenta y ocho metros; El

noveno, con rumbo Nor Este, mide tres punto doce metros; El décimo,

con rumbo Nor Este, mide veintiséis punto cuarenta metros, colindando

con Bernabé Gómez Vigil, cerco de púas de por medio; COSTADO

ORIENTE: Consta de tres tramos rectos; El primero con rumbo Sur

Este, mide once punto treinta y ocho metros; El segundo, con rumbo Sur

Este, mide ocho punto trece metros; El tercero, con rumbo sur Oeste,

mide trece punto cincuenta y un metros, colindando con Daniel Chicas

Nolasco, con acceso privado de por medio; COSTADO SUR: Consta de

veinte tramos rectos; El primero, con rumbo sur Oeste, mide seis punto

cincuenta y tres metros; El segundo, con rumbo Sur Oeste, mide nueve

punto veintiocho metros; El tercero, con rumbo Sur Oeste, mide trece

punto cuarenta y nueve metros; El cuarto, con rumbo Sur Oeste, mide diez

punto noventa y seis metros; El quinto, con rumbo Sur Oeste, mide tres

punto treinta y cuatro metros; El sexto, con rumbo Sur Oeste, mide once

punto sesenta metros; El séptimo, con rumbo Sur Oeste, mide doce punto

sesenta y nueve metros; El octavo, con rumbo Sur Oeste, mide nueve

punto veinte metros; El noveno, con rumbo Sur Oeste, mide diecisiete

punto setenta y seis metros; El décimo, con rumbo Sur Oeste, mide ocho

punto veintiún metros; El onceavo, con rumbo Sur Oeste, mide once

punto treinta y ocho metros; El doceavo, con rumbo sur Oeste, mide uno

punto noventa y siete metros; El treceavo, con rumbo Nor Oeste, mide

seis punto setenta y seis metros; El catorceavo, con rumbo Nor Oeste,

mide siete punto cero dos metros; el quinceavo, con rumbo Nor Oeste,

mide siete punto cuarenta y tres metros; El dieciseisavo, con rumbo Nor

Oeste, mide diez punto veintisiete metros; El diecisieteavo, con rumbo

Sur Oeste, mide ocho punto veinticinco metros; El dieciochoavo, con

rumbo Sur Oeste, mide doce punto quince metros; El diecinueveavo, con

rumbo Nor Oeste, mide dos punto ochenta y seis metros; el vigésimo,

con rumbo Nor Oeste, mide cinco punto sesenta y dos metros; colin-

dando con María Tomasa Guevara y Romeo Nolasco Rodríguez calle

pública que conduce de Cantón Casa Blanca al municipio de Perquín

de por medio; LINDERO PONIENTE: Consta de quince tramos rectos;

El primero, con rumbo Nor Este, mide ocho punto cuarenta y cuatro

metros; El segundo, con rumbo Nor Este, mide dos punto cincuenta y

cinco metros; El tercero, con rumbo Nor Este, mide cuatro punto sesenta

y seis metros; El cuarto, con rumbo Nor Este, mide seis punto diecisiete

metros; El quinto, con rumbo Nor Oeste, mide ocho punto veintiséis

metros; El sexto, con rumbo Nor Este, mide cinco punto noventa y dos

metros; El séptimo, con rumbo Nor Este, mide cinco punto setenta y

nueve metros; El octavo, con rumbo Nor Este, mide ocho punto once

metros; El noveno, con rumbo Nor Este, mide uno punto ochenta me-

tros; El décimo, con rumbo Nor Este, mide doce punto noventa y cuatro

metros; el onceavo, con rumbo Nor Oeste, mide dos punto dieciocho

metros; El doceavo, con rumbo Nor Este, mide siete punto noventa y

dos metros; El treceavo, con rumbo Nor Este, mide ocho punto setenta

y dos metros; El catorceavo, con rumbo Nor Este, mide nueve punto

cincuenta y seis metros; El quinceavo, con rumbo Nor Este, mide ocho

punto cincuenta metros, colindando con los señores Rosendo Rodríguez

Sorto y José Orbelio Nolasco, con quebrada de por medio, así se llega al

punto donde inició esta descripción técnica. Dicho inmueble lo adquirió

por medio de compra venta de posesión material otorgada por la señora

Irene Ramos; se estima el inmueble descrito en el precio de UN MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciocho días del mes de Agosto

del Dos Mil Catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004282-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de la señora ZOILA RIVERA, solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Las María de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, con una extensión superfi cial de QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS; de la medidas y colindancias siguientes: AL ORIEN-TE: Treinta y cuatro metros treinta y tres centímetros, con ASISCLO DELGADO; AL NORTE: Quince metros treinta y tres centímetros, con PAULA GOZALES, calle antigua de por medio; AL PONIENTE: Treinta y cuatro metros treinta y tres centímetros, con JESUS DURAN, cerco de piña de por medio; y AL SUR: Quince metros treinta y tres centímetros, carretera internacional de por medio, con ALEJANDRO REYES. Valuando el inmueble por la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América. Inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hizo a la señora YOLANDA CRISTINA DELGADO REYES.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día ca-torce de julio de dos mil catorce.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020255-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1983000386

No. de Presentación: 20130193840

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARISABE-LLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ILLINOIS TOOL WORKS INC., del domicilio de 3600 West Lake Avenue Glenview Illinois 60026, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00127 del Libro 00102 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra wynn's; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020242-2

No. de Expediente: 2000001867

No. de Presentación: 20140198982

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de InBev Belgium S. A., del domicilio de Boulevard

Industriel 21, 1070 Brussels, Belgium, de nacionalidad BELGA, solicitan-

do RENOVACION, para la inscripción Número 00036 del Libro 00185

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "LEFFE y

diseño" en letras góticas de trazo grueso y arriba de dicha palabra un

ventanal gótico que contiene la fachada de una iglesia con campanario;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020244-2

No. de Expediente: 2001014581

No. de Presentación: 20140196637

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS)

INC., del domicilio de 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington,

Delaware 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00109 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras KENT CULTURE; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador

a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020280-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014135657

No. de Presentación: 20140201635

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de MEANGUERITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEANGUE-RITA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

POINT

Consistente en: la palabra POINT y diseño, se traduce al castellano como: Punto, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIEN-TO COMERCIAL DEDICADO AL ALQUILER DE OFICINAS, AL-QUILER DE SALAS DE REUNIONES, SERVICIOS DE ASISTENTES DE OFICINA, RECLUTAMIENTO DE PERSONAL, RELACIONES PUBLICAS, PUBLICIDAD, PROMOCION DE VENTAS; ADMINIS-TRACION DE ARCHIVOS, ESTUDIOS DE MERCADEO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020279-2

No. de Expediente: 2014134845

No. de Presentación: 20140199786

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGO ANDRES ARIAS JORDAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra SOLYES, se traduce al castellano como: Si al sol, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA Y GENERACION DE ENERGIA RENOVABLE.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020306-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014136723

No. de Presentación: 20140203894

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

THE PLACE FOR SPORTS

Consistente en: la expresión THE PLACE FOR SPORT que se puede traducir al castellano como El lugar para los deportes, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004266-2

No. de Expediente: 2014136629

No. de Presentación: 20140203694

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

WE LOVE THURSDAYS

Consistente en: la expresión WE LOVE THURSDAYS, que al idioma castellano se traduce como AMAMOS LOS JUEVES. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publi-cidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE, inscrito al Número 209 del libro 10 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004267-2

No. de Expediente: 2014136630

No. de Presentación: 20140203695

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

WE LOVE FRIDAYS

Consistente en: las palabras WE LOVE FRIDAYS que se puede traducir al castellano como Amamos los viernes, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPEC-TO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004268-2

No. de Expediente: 2014136631

No. de Presentación: 20140203696

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

VEN Y DISFRUTA EN TURESTAURANTE FAVORITO

Consistente en: la expresión VEN Y DISFRUTA EN TU RES-TAURANTE FAVORITO. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE, inscrita al Número 209 del libro 10 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURAN-TE.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004269-2

No. de Expediente: 2014136623

No. de Presentación: 20140203688

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

THE ULTIMATE NIGHT

EXPERIENCE

Consistente en: las palabras THE ULTIMATE NIGHT EXPERIEN-

CE, que se traducen al castellano como La Experiencia Defi nitiva de

Noche. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión

o señal de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK

HOUSE inscrita al Número 209 del libro 10 de Nombres Comerciales,

que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES

SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004270-2

No. de Expediente: 2014136628

No. de Presentación: 20140203693

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

LOS MEJORES SABORES Y EL MEJOR AMBIENTE EN UN

SOLO LUGAR

Consistente en: la expresión LOS MEJORES SABORES Y

EL MEJOR AMBIENTE EN UN SOLO LUGAR, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO

DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004271-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014136627

No. de Presentación: 20140203692

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

YO SOY PARADISE

Consistente en: la expresión YO SOY PARADISE. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publi-cidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE inscrita al Número 209 del libro 10 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004272-2

No. de Expediente: 2014136722

No. de Presentación: 20140203893

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

ALL THE FUN IN ONE PLACE

Consistente en: la expresión ALL THE FUN IN ONE PLACE, que al idioma castellano se traduce como TODA LA DIVERSION EN UN LUGAR. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE inscrita al Número 209 del libro 10 de nombres comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004273-2

No. de Expediente: 2014136632

No. de Presentación: 20140203697

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

WINE TASTING EXPERIENCE

Consistente en: la expresión WINE TASTING EXPERIENCE, se traduce al castellano como: El vino que prueba experiencia, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004274-2

No. de Expediente: 2014136624

No. de Presentación: 20140203689

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

WE LOVE WEDNESDAYS

Consistente en: las palabras WE LOVE WEDNESDAYS, se traduce al castellano como: Amamos los miércoles, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004275-2

No. de Expediente: 2013124180

No. de Presentación: 20130179105

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Paradise Mardi Gras Week! y dise-ño, que se traducen al castellano como Semana de Martes Graso en el Paraíso, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIO DE RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de abril del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004321-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de "SEMPROFES,

S.A. DE C.V.", para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que la Sociedad "SEMPROFES, S.A. DE C.V.",

convoca a los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINA-

RIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las ocho

horas del día veintiséis de septiembre del corriente año, en el Local de

Ex Sipes, Acajutla, Sonsonate; y si no hubiere Quórum en esa fecha, se

señala la misma hora del día veintisiete de septiembre del corriente año,

en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda

convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1.- Verifi cación del quórum.

2.- Nombramiento de Presidente y Secretario de la sesión.

3.- Elección de los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad,

y su respectiva juramentación.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria es de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a

votar, y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en nuestras Ofi cinas Administrativas.

Acajutla, veinte de agosto de dos mil catorce.

JOSE ERNESTO FLORES MIRA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020400-2

CONVOCATORIA

El administrador único propietario de la Sociedad "DIDO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede abreviar "DIDO,

S. A. DE C. V.", del domicilio de San Salvador, por este medio.

CONVOCA: A los accionistas de la sociedad, a reunirse para la

celebración de sesión de Junta General de accionistas, que por los pun-

tos a tratar es de naturaleza ordinaria, a las diez horas del día diecisiete

de septiembre del año dos mil catorce, en las ofi cinas de la sociedad

ubicadas la Avenida Las Olas Sur, Sexta Calle Oriente, Número Cinco,

Residencial Vía del Mar Uno, Nuevo Cuscatlán, departamento de La

Libertad, cuyos puntos a tratar en la agenda son los siguientes:

I.- La memoria del administrador único, el balance general, el

estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio

correspondiente a los ejercicios económicos comprendidos

del primero de enero al treinta y uno de diciembre de los años

2005 al 2012, y los correspondientes informes del auditor

externo, a fi n de ratifi car la aprobación de los cuatro primeros

y ratifi car las medidas tomadas que se juzgaron oportunas;

II.- La memoria del administrador único, el balance general, el

estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio,

y el informe del auditor externo correspondiente al ejercicio

económico comprendido del primero de enero al treinta y uno

de diciembre del año 2013, a fi n de aprobar o improbar los

cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas;

III.- El nombramiento del auditor externo para el ejercicio eco-

nómico comprendido del primero de enero al treinta y uno

de diciembre del año 2014;

IV.- Los emolumentos correspondientes a los administradores y

al auditor externo;

V.- La aplicación de resultados.

El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de

la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más

una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo

serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En

caso de no haber quórum sufi ciente para la celebración de dicha junta el

día y hora de la fecha señalada en primera convocatoria, por este mismo

medio se convoca a la celebración de la misma junta general ordinaria de

accionistas de la sociedad, en segunda fecha de convocatoria, a las once

horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce en el mimo

lugar, es decir, en las ofi cinas de la sociedad ubicadas la Avenida Las

Olas Sur, Sexta Calle Oriente, Número Cinco, Residencial Vía del Mar

uno, Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo el quórum

necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria,

por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considera-

rá válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones

representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil

catorce.

PATRICIO ARTURO GUARDADO GONZALEZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F020871-2

SUBASTA PÚBLICA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑA-

LADOS EN AUTO.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ y

continuado por el Licenciado JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, am-

bos como Apoderados del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, en contra del señor GODOFREDO CALLES

MENJIVAR, se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado

de un inmueble propiedad del demandado, inscrito bajo el sistema de

folio Real computarizado número, seis cero cero cero seis cuatro dos

seis- cero cero cero cero cero, lote de terreno Urbano y construcciones

que contiene, marcado con el número TREINTA Y SIETE, Polígono

Cuatro, situado en Urbanización BOSQUES DE LA PAZ, Segunda

Etapa, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, con

una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes aceptándose posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y quince minutos del día veintinueve de mayo de dos mil catorce. LIC.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LI-

CDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020229-2

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2009091705

No. de Presentación: 20090120076

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de GREN-

DENE S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la

MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: la palabra melissa, que servirá para: AMPARAR:

CALZADO PARA DAMAS Y NIÑOS, TALES COMO SANDALIAS,

ZAPATOS DE PLAYA, ZAPATILLAS DE BAÑO Y BOTAS. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020236-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014133868

No. de Presentación: 20140197518

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de PDC Ideas, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras pdc Brands, donde la palabra Brands

se traduce al castellano como Marcas, que servirá para: AMPARAR:

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO;

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004277-2

No. de Expediente: 2013124564

No. de Presentación: 20130180049

CLASE: 35.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

FACTON LTD., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase RAW y diseño, la palabra Raw se traduce al castellano como Crudo o en bruto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LAS ÁREAS DE JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS, LENTES DE SOL Y ANTEOJOS, AROS DE LENTES, ESTUCHES DE LENTES, PORTADORES DE SONIDO, IMÁGENES Y DATOS, EN ESPECIAL CDS Y DVDS, JOYERÍA, BISUTERÍA, INSTRUMENTOS CRO-NOMÉTRICOS Y DE RELOJERÍA, EN ESPECIAL RELOJES DE PULSERA, ARTÍCULOS DE CUERO O DE IMITACIÓN DE CUERO, BOLSOS, MOCHILAS, CARTERAS, BILLETERAS, BAÚLES Y MALETAS DE VIAJE, PARAGUAS, PARASOLES Y BASTONES, ROPA, CALZADO, SOMBREROS, CINTURONES (ROPA) Y ACCESORIOS DE MODA; ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS; PROMOCIÓN DE VENTAS; SERVICIOS DE NEGO-CIOS COMERCIALES Y ADMINISTRATIVOS ESPECIALMENTE EN EL CAMPO DE LAS FRANQUICIAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE NEGOCIOS DE VENTA AL POR MENOR. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020240-2

No. de Expediente: 2013128515

No. de Presentación: 20130187234

CLASE: 41, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRNA ELIZABETH MENJIVAR DE MARTINEZ, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de FUNDACIÓN SALVADOREÑA DE

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

SINDROME DE DOWN, PARAISO DOWN EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Paraiso Down y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, CAPACITACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TERAPIA Y FISIOTERAPIA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020256-2

No. de Expediente: 2013130955

No. de Presentación: 20130191125

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase Al Gusto y diseño, que servirá para: AM-PARAR: RESTAURANTES Y CAFETERIAS, OFRECIMIENTO DE PREPARACIONES ALIMENTICIAS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020270-2

No. de Expediente: 2013129317

No. de Presentación: 20130188549

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de U -TRAVEL SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: U-TRAVEL SERVICE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase BTG BUSINESS TRAVEL GROUP y diseño, que se traduce al castellano como grupo de viaje de negocios, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020271-2

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014134277

No. de Presentación: 20140198250

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Uni-

ted Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: diseño identifi cado como: ROUTE DESIGN, tradu-

cido al castellano como: Diseño de Ruta, que servirá para: AMPARAR:

TRANSPORTE DE PERSONAS, BIENES Y CORRESPONDENCIA

DE AIRE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020296-2

No. de Expediente: 2013132100

No. de Presentación: 20130194059

CLASE: 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-

SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de BRAND

AND COPYRIGHTS MANAGEMENT CORP., de nacionalidad BRI-

TANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase rapishopping y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TRANSPORTE Y OPERACION TERRESTRE, AEREA

Y MARITIMA DE DOCUMENTOS, ENCOMIENDAS, BIENES DE

CUALQUIER NATURALEZA A NIVEL NACIONAL E INTERNA-

CIONAL. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil catorce.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020299-2

No. de Expediente: 2014133188

No. de Presentación: 20140196121

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CONSUE-

LO MARIA RAMIREZ CUADRA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ASOCIACION CULTURAL NUEVA ACROPOLIS

DE EL SALVADOR que se abrevia: ACNA DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

JORGE ANGEL LIVRAGA RIZZI

Consistente en: las palabras JORGE ANGEL LIVRAGA RIZZI,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION Y ES-

PARCIMIENTO, SERVICIOS CULTURALES. Clase: 41.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020318-2

No. de Expediente: 2014134178

No. de Presentación: 20140198058

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Banco Agrícola Banca Móvil y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIÓN DE CREDITO; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; ACTIVIDADES BANCARIAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020338-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014135091

No. de Presentación: 20140200419

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

HIDAMIN LX

Consistente en: la palabra HIDAMIN LX, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS ANTIEPILEPTICO INDICADO EN EL

CONTROL DE LAS CONVULSIONES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de mayo del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004278-2

No. de Expediente: 2014137048

No. de Presentación: 20140204612

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ESPECIAL de DOCTOR'S ASSOCIATES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra WOW!, se traduce al castellano como: caray, que servirá para: AMPARAR: EMPAREDADOS, PAN Y TOR-TAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004279-2

No. de Expediente: 2013125369

No. de Presentación: 20130181619

CLASE: 03, 08, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de SHIN'S TRADING CO., INC. DBH CALA PRODUCTS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CALA

Consistente en: la palabra CALA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS Y UÑAS ARTIFICIALES. Clase: 03. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS PARA MANICURA Y PEDICURA. Clase: 08. Para: AMPARAR: ESPONJAS COSMÉTICAS Y CEPILLOS COSMÉTICOS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004283-2

No. de Expediente: 2014136941

No. de Presentación: 20140204379

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

HILO

Consistente en: la palabra HILO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOS-TAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004286-2

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2013124213

No. de Presentación: 20130179281

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

WOLF OIL CORPORATION N.V., de nacionalidad BELGA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

WOLF

Consistente en: la palabra WOLF, que se traduce al castellano

como Lobo, que servirá para: AMPARAR: ADITIVOS QUÍMICOS

PARA LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES; PRODUCTOS Y

COMPOSICIONES ANTICONGELANTES INCLUIDAS EN ESTA

CLASE Y ADITIVOS QUÍMICOS PARA ESTOS PRODUCTOS;

REFRIGERANTES PARA MOTORES DE VEHÍCULOS; FLUIDOS

PARA TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA; FLUIDOS PARA FRENOS;

ADITIVOS (INCLUIDOS EN ESTA CLASE) PARA LOS PRODUC-

TOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020237-2

No. de Expediente: 2013124563

No. de Presentación: 20130180048

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

FACTON LTD., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase RAW y diseño, la palabra Raw se traduce al castellano como Crudo o en bruto, que servirá para: AMPARAR: ROPA; CALZADO; SOMBREROS; CINTURONES (VESTIMENTA). Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020238-2

No. de Expediente: 2013132197

No. de Presentación: 20130194292

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS DE FOAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Aire Fresh y diseño, se traduce al castellano la palabra Fresh como: Fresco, que servirá para: AMPARAR: CAMAS Y COLCHONES PARA CAMAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil trece.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020266-2

No. de Expediente: 2013129316

No. de Presentación: 20130188548

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de pollo con expresión de invitación a pasar adelante, que servirá para: AMPARAR: CARNE DE POLLO; CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-TRACTOS DE CARNE; AVES PREPARADAS PARA COCINAR. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020272-2

No. de Expediente: 2014134523

No. de Presentación: 20140199065

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIA NACIONAL ALIMENTICIA, SOCIEDAD ANONI-MA que se abrevia: INA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ina y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS, PREPARACIONES HECHAS A BASE DE HARINAS, PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO, PASTAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020274-2

No. de Expediente: 2013132070

No. de Presentación: 20130194004

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

OLITALIA S.R.L., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra OLITALIA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EXTRACTOS DE CARNES; FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-

VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020275-2

No. de Expediente: 2013129013

No. de Presentación: 20130188062

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de TANA NETTING (PVT) LIMITED, de nacionalidad PAKISTANI,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DAWAPLUS

Consistente en: la palabra DAWAPLUS, que servirá para: AMPA-

RAR: REDES PARA MOSQUITOS, INCLUYENDO REDES PARA

MOSQUITOS IMPREGNADAS CON REPELENTE DE INSECTOS;

TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO INCLUIDOS EN OTRAS

CLASES; TEJIDOS Y TEXTILES NATURALES Y SINTÉTICOS EN

ESPECIAL ALGODÓN, SEDA, POLIÉSTER Y NYLON; TEJIDOS

PARA USO TEXTIL; TEJIDOS TEXTILES PARA HACER ROPA

Y ROPA BLANCA; TOALLITAS DE TOCADOR DE MATERIAS

TEXTILES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA; CORTINAS. Clase:

24.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020276-2

No. de Expediente: 2013125835

No. de Presentación: 20130182494

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

GREENLAM AMERICA INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase GREENLAM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS LAMINADOS NO PLASTICOS NI ME-

TALICOS, COMPUESTOS DE PAPEL Y QUIMICOS, EN ESPECIAL,

HOJAS PARA DECORAR SUPERFICIES, LAMINADO DE ALTA

PRESION, LAMINADO TIPO POSTFORMADO, HOJAS LAMI-

NADAS DE MADERA O PAPEL IMPREGNADAS CON RESINA

Y CONSOLIDADAS BAJO CALOR Y PRESION SU USO SOBRE

SUPERFICIES DE MESAS, MUEBLES, INTERIORES, PANELES

DE PARED Y APLICACIONES DE SUPERFICIE. Clase: 19.

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F020277-2

No. de Expediente: 2014135356

No. de Presentación: 20140201114

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUALA, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BONTEA Consistente en: la palabra BONTEA, que servirá para: AMPA-RAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI-DAS; BEBIDAS LISTAS PARA SER CONGELADAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020278-2

No. de Expediente: 2014134946

No. de Presentación: 20140199928

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN

ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

EVEREST, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EVEREST, S.A.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FINCA MAURITANIA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CAFÉ TOSTADO, MOLIDO O SUS

DERIVADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020281-2

No. de Expediente: 2014132725

No. de Presentación: 20140195234

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de En-

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

tretenimiento del Pacifíco S.A. ENTREPASA, de nacionalidad ECUA-

TORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BLOCKSTORE

Consistente en: las palabras BLOCK STORE, que se traducen al

castellano como Tienda Bloque, que servirá para: AMPARAR: JUE-

GOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTES NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA

ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020301-2

No. de Expediente: 2014136186

No. de Presentación: 20140202747

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FELIX DANIEL

HENRIQUEZ ARGÜELLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FELIX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020303-2

No. de Expediente: 2013131945

No. de Presentación: 20130193776

CLASE: 07, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MABE SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ATLAS

Consistente en: la palabra ATLAS, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS, APARATOS ELÉCTRICOS PARA LIMPIEZA, LA-VADORAS DE PLATOS, ROPA; BATIDORAS, LICUADORAS, MEZCLADORAS, ASPIRADORAS. Clase: 07. Para: AMPARAR: APARATOS DE REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN, DE PRODUC-CIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SACADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS E INSTALA-CIONES SANITARIAS REFRIGERADORES, CONGELADORES, ENFRIADORES DE AGUA, HORNOS, HORNILLOS, COCINAS, ESTUFAS, ASADORES, COCINILLAS, EQUIPOS DE AIRE ACON-DICIONADO, CAFETERAS ELÉCTRICAS, CALENTADORES DE AGUA, VENTILADORES ELÉCTRICOS, TOSTADORES PARA PAN, LAMPARAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020304-2

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ACEPTACION DE HERENCIA

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ca-

torce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora HUILDA CORINA

CABRERA MEJIA, la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante PAULINO RAMIREZ VASQUEZ, quien fue de cuarenta y

seis años de edad, Motorista, fallecido a las catorce horas cuarenta y

cinco minutos del día siete de febrero de dos mil catorce, en la Morgue

del Hospital Psiquiátrico, Soyapango, San Salvador, siendo la ciudad

de Atiquizaya su último domicilio; ésta como cesionaria del derecho

hereditario que le correspondía a la señora MARIA JULIA RAMIREZ,

como madre del causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter

dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce

horas veinte minutos del día uno de agosto del año dos mil catorce. LIC.

JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004205-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora CARMEN RIVAS

DE ABREGO conocida por MARIA ANTONIA RIVAS, ANTONIA

MARTEL Y ANTONIA RIVAS, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por el señor SALOMÉ ABREGO HERNANDEZ o SALOMÉ

ABREGO, quien falleció el día veintidós de julio de dos mil nueve, en

Las Lomas, Caserío de Andalucía, jurisdicción de Ciudad Arce, siendo

esa ciudad su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-

pondían a las señoras MARIA JULIA ABREGO RIVAS y EUGENIA

ABREGO DE MURCIA, éstas en su calidad de hijas del causante.

Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

a las nueve horas cincuenta minutos del día dos de julio del año dos

mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019920-3

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. De conformidad al artículo

1163 CC, al público en general

HACE SABER: Que según diligencias de referencia interna DV.53-

14-CIV, se han promovido, en esta sede judicial por el Licenciado Edwin

Ernesto Olmedo Chávez diligencias Judiciales no Contenciosas de Acep-

tación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara

la señora Evangelina Martínez de Bolaños, quien fuera de sesenta y dos

años de edad, ama de casa, casada, de este domicilio, quien falleció el día

diez de septiembre de dos mil doce, habiéndose aceptado herencia con

benefi cio de inventario por parte del señor Napoleón Bolaños conocido

por Napoleón Bolaños Peñate en calidad de cónyuge sobreviviente de

la causante, y éste día se nombró AL MISMO COMO ADMINISTRA-

DOR Y REPRESENTANTE INTERINO DE LA SUCESIÓN ANTES

SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del

Código Civil.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse

a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contados a partir de la

última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los nueve días de julio de dos mil catorce. LIC. MELVIN MAURICIO

PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,

SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SANTA ANA.

3 v. alt. No. F019932-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, al público, para los efectos de ley,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licen-

ciado ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ, en su calidad

de Apoderado General Judicial de los señores JORGE EDGARDO

RIVAS Y CELINA DALILA RIVAS, clasifi cadas bajo el número de

referencia 00587-14-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este

tribunal, mediante la cual se ha tenido por aceptada por parte de los

señores JORGE EDGARDO RIVAS, de treinta años de edad, periodista,

del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California de los

Estados Unidos de América, con Número de Identifi cación Tributaria

nueve mil cuatrocientos cincuenta guión ciento veinte mil setecientos

ochenta y tres guión ciento dos guión tres; y CELINA DALILA RIVAS,

de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de la Ciudad de Los

Angeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, con

Número de Identifi cación Tributaria número nueve mil cuatrocientos

cincuenta guión ciento cincuenta y un mil noventa guión ciento uno guión

ocho, en calidad de herederos testamentarios sobre los bienes que a su

defunción dejara el causante señor JORGE ANTONIO RIVAS, quien

falleció en el Hospital Centro Médico de esta ciudad el día veintiséis

de noviembre del año dos mil trece, quien fuera de sesenta y un años de

edad, comerciante, de este domicilio.

A los aceptantes señores JORGE EDGARDO RIVAS y CELINA

DALILA RIVAS, se les confi ere Interinamente la Administración y

Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día ocho de

agosto de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA

ANA. LIC. LUIS ROLANDO MOLINA GARCÍA, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F019945-3

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-

NAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas con quince minutos del día veinticinco de junio de

dos mil catorce. Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor

JOSÉ VIDAL ARANIVA, fallecido a las trece horas cuarenta y cinco

minutos del día veintisiete de mayo de dos mil trece, en el Cantón Planes

Terceros de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel,

siendo su último domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento de

San Miguel; de parte del señor JOSÉ VIDAL MORALES ARANIVA,

mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Chinameca, Departamento

de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número

cero cuatro millones ciento setenta y nueve mil novecientos cincuenta

y cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento diez

guión doscientos treinta mil ciento ochenta y nueve guión ciento uno

guión nueve, en su concepto de hijo sobreviviente del causante y además

como Cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor

José Alexander Araniva Chávez, en su concepto de hijo del causante.

Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante

Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos

de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

nueve horas del día veinticinco de junio de dos mil catorce. LICDA.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019972-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con

quince minutos del día veintiuno de julio del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ELSA

AREVALO IBARRA, ocurrida el día uno de noviembre del año dos mil

trece, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, departamento

de San Salvador, siendo su último domicilio el de Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, quien fue de sesenta y ocho años de

edad, divorciada, hija de Francisco Isaac Arévalo y María del Carmen

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

Ybarra, conocida por María del Carmen Ibarra, Carmen Ibarra, Carmen

Ybarra, Carmen Ibarra de Arévalo y por María del Carmen Ibarra viuda

de Arévalo, originaria de Santa Elena, departamento de Usulután, de

nacionalidad salvadoreña; de parte de FRANCISCO RENE AREVALO

conocido por FRANCISCO RENE AREVALO IBARRA y por RENE

AREVALO IBARRA, DINA AREVALO IBARRA conocida por DINA

AREVALO SOLANO y FRANCISCO AREVALO IBARRA, como

hermanos sobrevivientes de la causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

con veinte minutos del día veintiuno de julio del año dos mil catorce.

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F019973-3

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL TRES, DE SAN SALVADOR, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las

catorce horas y quince minutos del día treinta de julio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ SANTOS

GALDÁMEZ MORALES, quien fue casado, originario de San Antonio

Los Ranchos, departamento de Chalatenango, falleció el día veintiocho

de junio de dos mil diez, a los cuarenta y seis años de edad, en la ciudad

de Queens, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, quien

fue hijo de Román Galdámez y Natividad Mercedes Morales, de parte de

la señora MARÍA FRANCISCA GALDÁMEZ DE CAMPOS, conocida

por MARIA FRANCISCA GALDAMEZ, con Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos veintiuno- ciento ochenta y un mil ciento

cuarenta y siete- cero cero uno- tres, en su carácter personal y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

Natividad Mejía conocida por Natividad Mercedes Morales, Natividad

Mejía de Galdámez y por Natividad Mejía Morales de Galdámez, en su

calidad de madre sobreviviente del causante y la señora María Teodora

Galdámez de Inglés conocida por María Teodora Galdámez, en su calidad

de hermana sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido en el

carácter antes indicado, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día treinta de julio

de dos mil catorce. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.

LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F020015-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que la señora ANA ELITE PEREZ ALFARO, solicita

el título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en

Séptima Calle Poniente, Barrio Guadalupe, jurisdicción de San Pedro

Nonualco, Departamento de La Paz, con una extensión superfi cial de

CIENTO NOVENTA METROS VEINTIDOS CENTIMETROS CUA-

DRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: mide diez metros,

séptima calle poniente de por medio, linda con María Orbelina Castillo

de Rosa y María Pilar Ventura viuda de Castillo; AL ORIENTE: mide

veintiún metros veinte centímetros, linda con terreno de Geraldina Lisseth

Pérez de López; AL SUR: mide nueve metros veinte centímetros, linda

con José Ventura; Y AL PONIENTE: mide dieciocho metros setenta

centímetros, linda con Ercilia Pérez de Salvador. No tiene cargas reales;

lo valúa en dos mil dólares, los colindantes son de este domicilio.- Y

lo hubo por declaratoria de herencia otorgada a su favor de los bienes

dejados por María Sabina Pérez de Henrriquez.

ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San

Pedro Nonualco, doce de agosto de dos mil catorce. LIC. SERGIO

ANTONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.

HUGO RENE VILLALOBOS ECHEGOYEN, SECRETARIO MU-

NICIPAL.

3 v. alt. No. C004189-3

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA DE ARCATAO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la Licda. ELSY

MARINA NAVAS DE REYES, de generales conocidas, Abogada en

su calidad de Apoderada Especial de la señora MARIA ANGELA SE-

RRANO ORELLANA conocida por MARIA ANGELA ORELLANA,

mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Tejutla, Departamento

de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero

dos millones veintiocho mil trescientos cuarenta y cinco guión ocho

y con número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero

dos - dos nueve cero nueve seis nueve - uno cero uno - ocho; MANI-

FESTANDO: Que es dueña y actual y poseedora de buena fe, en forma

quieta y pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual está

solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble

de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Candelaria, Municipio de

Arcatao, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial

de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS; equivalentes a MIL CIENTO

UNO PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, partiendo

del vértice Noreste del inmueble se describen los siguientes rumbos y

distancias: LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos, Tramo

uno, Sur treinta y cinco grados cuarenta y siete minutos cincuenta y

ocho segundos Este con una distancia de dieciséis punto doce metros,

tramo dos, Sur cuarenta y cuatro grados treinta minutos treinta y cinco

segundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y siete metros,

colindando con terreno propiedad de Carlos Sosa, cerco de alambre

de púas de por medio, LINDERO SUR: está formado por tres tramos,

Tramo uno, Sur cincuenta y ocho grados doce minutos cero segundos

Oeste con una distancia de doce punto sesenta y seis metros, Tramo dos,

Sur sesenta y un grados veinticuatro minutos cero segundos Oeste con

una distancia de ocho punto sesenta metros, Tramo tres, Sur sesenta y

dos grados catorce minutos veinte segundos Oeste con una distancia de

dieciséis punto veintiún metros, colindando terreno propiedad de Mario

Dubón Escalante, con Calle Pública de por medio que conduce a Caserío

El Portillo y con terreno de Francisco Amaya Monge con Calle Pública de

por medio; LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo, Tramo

uno, Norte veinte grados treinta y siete minutos diez segundos Oeste

con una distancia de quince punto cuarenta y un metros, colindando con

terreno propiedad de Gabino Ayala Menjívar, pared de ladrillo propie-

dad del inmueble de por medio, LINDERO NORTE: está formado por

tres tramos, Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados cuarenta y cuatro

minutos veintiún segundos Este con una distancia de seis punto doce

metros, Tramo dos, Norte treinta y tres grados un minuto veintisiete

segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y cuatro metros,

Tramo tres, Norte treinta y un grados veintiún minutos cincuenta y dos

segundos Este con una distancia de dieciocho punto quince metros,

colindando con terreno propiedad de Gabino Ayala Menjívar, cerco de

alambre de por medio, llegando así donde se inició la presente descrip-

ción. El inmueble descrito posee una construcción consistente en una

casa de ladrillo block, techo de teja, cuenta con agua potable y energía

eléctrica. No tiene cargos o derechos reales ajenos pertenecientes a otras

personas que deban respetarse ni está en proindivisión con nadie y lo

adquirió por medio de compraventa que le hiciera la señora MARTINA

ORELLANA CASTRO. Presentando la fi cha catastral respectiva, todos

los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo valúa en la suma de

UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley correspondientes.

ALCALDIA MUNICIPAL, Villa de Arcatao, Departamento de

Chalatenango, ocho de Agosto del año dos mil catorce.- JOSE ALBER-

TO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. MARIA

INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F019995-3

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

MAIBEL JOHANNY HERNANDEZ PORTILLO, como Apoderada

General Judicial de la señora BLANCA NOEMY VENTURA PONCE,

a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en Cantón San Francisco, Caserío Sequia

de Agua, jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, de la

CAPACIDAD SUPERFICIAL DE CIENTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,

quince metros, colinda con Henry Francisco Ventura, los divide cerco de

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

piedra y alambre de por medio; AL PONIENTE, quince metros, colinda

con el señor Jesús Ventura Ventura, cerco de alambre de por medio; AL

NORTE, colinda con diez metros con Catalina Sánchez, divide calle de

por medio; y AL SUR, diez metros, colinda con terreno del señor Jesús

Ventura Ventura, los divide cerco de alambre de por medio.- Dicho

inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor Jesús Ventura

Ventura; se estima en el precio de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los once días del mes de julio del

dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004192-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

MAIBEL NOHANNY HERNANDEZ PORTILLO, como Apoderada

General Judicial del señor MARTIN GUILLEN LUNA, a solicitar a favor

de éste TITULO SUPLETORIO de un inmueble situado en Cantón San

Francisco, Caserío Sequia de Agua, denominado Chilacu, jurisdicción de

San Simón, Departamento de Morazán, de la CAPACIDAD SUPERFI-

CIAL DE QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE, diez metros con ochenta centímetros, colinda

con Esteban Santos, divide con cerco de alambre y brotones de tempate

y quebrada La Chilacu de por medio; AL PONIENTE, veinticinco

metros, colinda con resto de María Margarita Guevara, los divide cerco

de alambre y tempate propio de por medio; AL NORTE, treinta y siete

metros, colinda con Tiodoso Fuentes, los divide cerco de alambre y

tempate del colindante y AL SUR, treinta metros colinda con resto del

terreno de María Margarita Guevara cerco de alambre y tempate propio

de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la

señora MARIA MARGARITA GUEVARA viuda DE HERNANDEZ,

se estima en el precio de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de julio

del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004193-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

MAIBEL JOHANNY HERNANDEZ PORTILLO, como Apoderada

General Judicial de la señora MARIA NARCISA GOMEZ GUEVARA,

a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de

naturaleza rústica, situado en el Cantón San Francisco, jurisdicción de

San Simón, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de

SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes al ORIENTE, veinticinco metros colinda con Luis Guevara

Reyes, divide cerco de piedra de por medio; al PONIENTE, veinticinco

metros, colinda con Martina Guevara Martínez; al NORTE, veinticuatro

metros colinda con Luis Guevara Reyes, divide cerco de piedra de por

medio; y, al SUR, veinticuatro metros colinda con terreno de Exaltación

de la Cruz Gómez, cerco de piedra de por medio y con María Hernández

cerco de piedra y camino vecinal de por medio.- El inmueble antes

mencionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió

por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le

efectuó la señora MARTINA GUEVARA MARTINEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del día diecisiete

de julio de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004194-3

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

MAIBEL JOHANNY HERNANDEZ PORTILLO, como Apoderada Ge-

neral Judicial del señor JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ, a solicitar

a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Cantón San Francisco, jurisdicción de San Simón,

Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de MIL VEINTE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:

AL ORIENTE, veinticinco metros, colinda con Antonio Hernández

Hernández, estacas de por medio; AL PONIENTE, veinticinco metros,

colinda con María Eustaquia Hernández de Hernández, estacas de por

medio; al NORTE, veinticuatro metros, colinda con María Eustaquia

Hernández de Hernández, estacas de por medio; y al SUR, veinticuatro

metros colinda con María Eustaquia Hernández de Hernández, estacas

de por medio.- El inmueble antes mencionado lo valora en la cantidad

de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA; y los adquirió por compra venta de la posesión material por

Escritura Pública que le efectuó la señora María Eustaquia Hernández

de Hernández.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las doce horas y treinta y siete minutos del día veinticuatro

de julio de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004195-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

DILCIA ARMIDA REYES GALEAS, en calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial de la señora FRANCISCA GUEVARA

CABRERA, de sesenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, del

domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión, y con domicilio

accidental en la ciudad Dallas Texas, Estados Unidos de América, solici-

tando se les extienda a su Representada TITULO SUPLETORIO, de un

terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón Caulotillo, Jurisdicción

de El Carmen, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial

de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalente a MIL NOVECIEN-

TOS TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS

CUADRADAS, que mide y linda: LINDERO NORTE: partiendo del

vértice Nor Poniente, está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y nueve grados, cuarenta

y un minutos, veinte y siete segundos este con distancia de nueve punto

cero metros; Tramo dos, Norte, cincuenta y nueve grados, treinta y un

minutos, treinta y tres segundos este con una distancia de cinco punto

noventa metros; Tramo tres, Sur, setenta y seis grados, treinta minutos,

cero ocho segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta

y nueve metros, colindando con Yunis Lisseth Argueta, con cerco de

púas de por medio; Tramo cuatro, Sur, setenta grados, cincuenta y ocho

minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de dieciocho

punto treinta y tres metros colindando con Marina Robles, con cerco

de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor

Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:

Tramo uno, Sur treinta y siete grados, cero cuatro minutos, treinta y ocho

segundos Oeste, con una distancia de treinta y ocho punto cuarenta y

nueve metros, colindando con Ramón Jiménez, con cerco y calle de por

medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte

sesenta y cinco grados, cero cuatro minutos veintitrés segundos Oeste,

con una distancia de treinta y seis punto veinticinco metros, colindando

con Empresa Parceladora Salvadoreña S.A. de C.V., con cerco de malla

ciclón de por medio, y al LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distan-

cia: Tramo uno, Norte, veintitrés grados, cincuenta y dos minutos, diez

segundos este con una distancia de veintisiete punto veintisiete metros;

colindando con Juan Andrés Manzano, con cerco de malla ciclón de por

medio, así se llega al vértice Nor Poniente que es donde comenzó esta

descripción técnica; exista una casa tipo mixto, con todos sus accesorios;

valuándolo en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por venta informal que le hiciere

la señora Paz Bernal, el día cuatro de enero de mil novecientos ochenta

y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de julio de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019871-3

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

IGNACIA GUZMAN VIUDA DE GUTIERREZ, de sesenta y nueve

años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Personal número cero uno ocho siete cero cero dos

ocho guión dos, con número de Identifi cación Tributaria uno cuatro uno

uno guión dos uno cero cinco cuatro cuatro guión uno cero uno guión

seis, Representado por su Apoderada General Judicial Licenciada Mirna

Arely Reyes Contreras, solicitando Título Supletorio de un terreno de

naturaleza rústica, situado en el Caserío El Volcancillo, Cantón Tizate,

jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión,

de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS VEINTIDÓS PUNTO

SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETECIENTOS

CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del Nor Poniente

o mojón cuatro está formado por tres tramos con los siguientes rumbos o

distancias: Tramo uno, Noreste sesenta y ocho grados veintidós minutos

cero siete segundos con una distancia de diez punto catorce metros;

Tramo dos, Noreste cincuenta y tres grados treinta y seis minutos diez

segundos con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros;

Tramo tres, Sureste setenta y dos grados cero cinco minutos cincuenta

y siete segundos con una distancia de siete punto diecinueve metros;

colindando con terrenos de Claudio Hernández, los primeros dos tramos

y Santos Salomé Gutiérrez, el tercer tramo con cerco de alambre de púas

de por medio ambos colindantes; AL ORIENTE, partiendo del vértice

Nor Oriente o mojón cuatro hasta llegar al mojón seis está formado por

dos tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Sureste

once grados veinticuatro minutos diecisiete segundos con una distancia

de nueve punto sesenta y un metros; Tramo dos, Sureste doce grados

cincuenta y seis minutos dieciséis segundos con una distancia de ocho

punto noventa y un metros; colindando con terrenos de Santos Salomé

Gutiérrez, con cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR, partiendo

del vértice Sur Oriente o mojón seis hasta llegar al mojón nueve está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo

uno, Suroeste setenta y seis grados cero nueve minutos cincuenta y siete

segundos con una distancia de once punto setenta y dos metros; Tramo

dos, Noroeste ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta

y cuatro segundos con una distancia de catorce punto veinticuatro metros;

Tramo tres, Noroeste setenta y dos grados cero tres minutos veintiocho

segundos con una distancia de nueve punto setenta y ocho metros,

colindando con terrenos de Mártir Escobar, con cerco de alambre de

púas de por medio; AL PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente

o mojón nueve hasta llegar al mojón uno o vértice Nor Poniente que es

donde se inició esta descripción técnica está formado por dos tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cuarenta y

dos grados veinte minutos veinte segundos con una distancia de ocho

punto ochenta y ocho metros; Tramo dos, Noreste treinta y cinco grados

cincuenta y cinco minutos dieciocho segundos con una distancia de

ocho punto sesenta y cinco metros; colindando con terrenos de Claudio

Hernández, con cerco de alambre de púas de por medio. Valúa el refe-

rido inmueble en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirieron por compra venta de posesión

material hecha al señor Claudio Hernández Rubio, en esta ciudad, el día

seis de noviembre del año dos mil seis, ante los ofi cios Notariales del

Doctor José Dimas Romano.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veintiuno días del mes de julio de dos mil

catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F020000-3

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

JUAN ANTONIO VILLATORO ZETINO, de veintitrés años de edad,

agricultor, del domicilio de la ciudad de Anamorós, Departamento de

La Unión, con Documento Único de Identidad Personal número cero

cuatro cinco nueve seis dos cinco tres guión cero, y con Tarjeta de

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

Identifi cación Tributaria número: uno cuatro uno uno guión dos cinco

uno dos nueve cero guión uno cero uno guión tres, representado por su

Apoderada General Judicial Licenciada Mirna Aracely Reyes Contreras,

solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situa-

do en el Caserío Los Santos, Cantón Talpetate, jurisdicción de la ciudad

de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión, de la

capacidad superfi cial de SETENTA Y OCHO ÁREAS CUARENTA Y

DOS PUNTO CUARENTA Y OCHO CENTIÁREAS Equivalentes a

CERO UN MANZANAS, UN MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PUN-

TO CERO DOS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos

siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sureste y un grados cuarenta y un minutos veintinueve

segundos con una distancia de diez punto cero cero metros; Tramo dos,

Sureste cincuenta y dos grados quince minutos veintidós con una dis-

tancia de cuatro punto noventa y ocho metros; Tramo tres, Sureste se-

senta y cuatro grados veintitrés minutos cero cuatro segundos con una

distancia de tres punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, Sureste se-

senta y dos grados cuarenta minutos treinta y nueve segundos con una

distancia de veintiséis punto treinta y ocho metros; Tramo cinco, Sures-

te ochenta y cuatro grados treinta y siete minutos cuarenta y ocho se-

gundos con una distancia de cinco punto cero dos metros; Tramo seis,

Noreste ochenta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y cuatro

segundos con una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros;

Tramo siete, Sureste sesenta grados cincuenta y ocho minutos cuarenta

segundos con una distancia de cincuenta y ocho punto cero un metros;

Tramo ocho, Sureste cuarenta y siete grados cincuenta y dos minutos

treinta y seis segundos con una distancia de cinco punto sesenta y cua-

tro metros; Tramo nueve; Noreste cincuenta grados veintiocho minutos

veintiocho segundos con una distancia de tres punto noventa y tres

metros; Tramo diez, Noreste cuarenta y nueve grados dieciséis minutos

cero cuatro segundos con una distancia de tres punto treinta y tres metros;

Tramo once, Noreste sesenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos

cincuenta y seis segundos con una distancia de seis punto cuarenta y un

metros; Tramo doce, Noreste setenta y cuatro grados cero nueve minu-

tos cuarenta y ocho segundos con una distancia de cinco punto setenta

y nueve metros; Tramo trece, Noreste sesenta y cinco grados cincuenta

y siete minutos veintiún segundos con una distancia de dos punto cator-

ce metros; Tramo catorce, Noreste setenta y siete grados cero cero mi-

nutos diecinueve segundos con una distancia de diez punto cuarenta y

un metros; Tramo quince, Noreste setenta y tres grados treinta y seis

minutos cincuenta y cuatro segundos, con una distancia de siete punto

dieciséis metros; Tramo dieciséis, Noreste ochenta grados cincuenta y

dos minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de tres punto

ochenta y cinco metros; Tramo diecisiete, Noreste setenta grados trein-

ta minutos cero tres segundos con una distancia de seis punto noventa

y ocho metros; Tramo dieciocho, Noreste setenta y seis grados veintiún

minutos treinta y tres segundos con una distancia de dos punto cuaren-

ta y seis metros; Tramo diecinueve, Noreste sesenta y siete grados

cuarenta y cuatro minutos diecisiete segundos con una distancia de uno

punto ochenta y cinco metros; colindando con terrenos de Olofi o Santos,

con cerco de púas; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor

Oriente está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos o

distancias: Tramo uno, Sureste treinta y nueve grados cuarenta y seis

minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de dos punto ochen-

ta y ocho metros; Tramo dos, Sureste cuarenta y dos grados cuarenta y

ocho minutos dieciocho segundos con una distancia de seis punto cero

nueve metros; Tramo tres, Sureste cuarenta grados treinta minutos

cuarenta y siete segundos con una distancia de tres punto cincuenta y

tres metros; Tramo cuatro, Sureste treinta y ocho grados treinta y cuatro

minutos cero seis segundos con una distancia de cinco punto ochenta y

siete metros; Tramo cinco, Sureste cincuenta y dos grados treinta y dos

minutos treinta segundos con una distancia de cinco punto cero seis

metros; Tramo seis, Suroeste cuarenta grados treinta y tres minutos

treinta y dos segundos con una distancia de uno punto cuarenta y seis

metros; Tramo siete, Suroeste dieciséis grados treinta y tres minutos

diecisiete segundos con una distancia de seis punto cero siete metros;

Tramo ocho, Suroeste cuarenta y dos grados cero nueve minutos doce

segundos con una distancia de dos punto cincuenta y seis metros; Tramo

nueve, Suroeste veinticinco grados veintidós minutos cincuenta segun-

dos con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; Tramo diez,

Suroeste cero dos grados cero un minutos diecisiete segundos con una

distancia de dos punto cincuenta y cinco metros; Tramo once, Suroeste

once grados treinta y nueve minutos cero siete segundos con una dis-

tancia de tres punto sesenta y un metros; Tramo doce, Sureste, cero tres

grados cero ocho minutos cincuenta y seis segundos con una distancia

de tres punto cero nueve metros; Tramo trece, Suroeste cero cuatro

grados cincuenta y ocho minutos once segundos con una distancia de

tres punto cuarenta y seis metros, Tramo catorce, Suroeste cero tres

grados treinta y nueve minutos cincuenta y tres segundos con una dis-

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

tancia de cuatro punto ochenta y cinco metros; Tramo quince, Sureste

cero ocho grados veintiún minutos cero tres segundos con una distancia

de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo dieciséis, Sureste veinte

grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos con una

distancia de dos punto noventa metros; Tramo diecisiete, Sureste vein-

tidós grados veinticuatro minutos once segundos con una distancia de

cuatro punto cero siete metros, Tramo dieciocho, Suroeste cero cuatro

grados treinta y seis minutos cero ocho segundos con una distancia de

tres punto veinticuatro metros; colindando con terrenos de Isidro Santos

y Felipe Santos, con cerco de púas; LINDERO SUR; PARTIENDO

DEL VÉRTICE Sur Oriente está formado por catorce tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste treinta y nueve

grados treinta y cuatro minutos cero tres segundos con una distancia de

dos punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Suroeste sesenta y siete

grados cero un minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia

de siete punto veintiocho metros; Tramo tres, Suroeste setenta y nueve

grados dieciocho minutos veintiocho segundos con una distancia de uno

punto cuarenta y seis metros; Tramo cuatro, Noroeste ochenta y cinco

grados cuarenta y dos minutos cero siete segundo con una distancia de

cuatro punto ochenta metros; Tramo cinco, Noroeste setenta y un grados

cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de

cinco punto diecinueve metros; Tramo seis, Noroeste sesenta y seis

grados cero cero minutos doce segundos con una distancia de uno punto

setenta metros; Tramo siete, Noroeste, sesenta y ocho grados treinta

minutos cuarenta y un segundos con una distancia de tres punto setenta

y cuatro metros; Tramo ocho, Noroeste dieciséis grados cero cuatro

minutos dieciocho segundos con una distancia de cuatro punto noventa

y ocho metros; Tramo nueve, Suroeste setenta grados cincuenta y cinco

minutos trece segundos con una distancia de siete punto cincuenta y

nueve metros; Tramo diez, Suroeste sesenta y siete grados cuarenta y

ocho minutos dieciséis segundos con una distancia de cuatro punto cero

cinco metros; Tramo once, Suroeste cincuenta y ocho grados dieciséis

minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de cuatro punto

cuarenta y tres metros; Tramo doce, Suroeste cincuenta y siete grados

treinta minutos cero cuatro segundos con una distancia de catorce punto

veintiocho metros; Tramo trece, Suroeste cincuenta y dos grados dieci-

siete minutos dieciocho segundos con una distancia de nueve punto

cincuenta y tres metros; Tramo catorce, Suroeste cincuenta y cuatro

grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos con una

distancia de catorce punto cincuenta y ocho metros; colindando con

terrenos de Felipe Santos, con cerco de púas; LINDERO PONIENTE;

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por once tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste treinta y seis

grados treinta minutos cero ocho segundos con una distancia de cuarenta

y dos punto cero seis metros; Tramo dos, Noroeste treinta y nueve

grados cero dos minutos veintinueve segundos con una distancia de

catorce punto treinta metros; Tramo tres, Noroeste treinta y ocho grados

treinta y nueve minutos cero ocho segundos con una distancia de once

punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, Noroeste treinta y seis

grados veinticinco minutos veinticuatro segundos con una distancia de

veintiséis punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco, Noroeste cuarenta

y cuatro grados cero un minutos cincuenta y cinco segundos con una

distancia de nueve punto sesenta y tres metros; Tramo seis, Noroeste

cuarenta y dos grados cero tres minutos treinta y dos segundos con una

distancia de siete punto setenta y dos metros; Tramo siete, Noroeste

cuarenta y un grados veinticuatro minutos dieciocho segundos con una

distancia de diez punto ochenta y tres metros; Tramo ocho, Noroeste

treinta y nueve grados cuarenta y cinco minutos treinta y dos segundos

con una distancia de doce punto cincuenta y cuatro metros; Tramo

nueve, Noroeste treinta y nueve grados treinta y un minutos catorce

segundos con una distancia de diez punto ochenta y un metros; Tramo

diez, Noroeste diecisiete grados cero cinco minutos cero tres segundos

con una distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros; Tramo once,

Noreste diez grados cincuenta y cuatro minutos once segundos con una

distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; colindando con terrenos

de Nemesia Rubio, con río de por medio, así se llega al vértice Nor

Poniente, que es donde se inició la descripción Valúa el referido terreno

en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, y lo adquirió por compra venta de posesión material

hecha al señor José Santos Rubio Cabrera, en la ciudad de Anamorós,

el día primero de junio de dos mil trece, ante los ofi cios Notariales de

la Licenciada Mirna Aracely Reyes Contreras.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los veintiuno días del mes de julio de dos mil

catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014. RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2000006153

No. de Presentación: 20140198935

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., del domicilio de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad VE-NEZOLANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GALENO QUIMICA la cual se encuentra formada por letras mayúsculas de molde, de color negro; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F019868-3

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2013126769

No. de Presentación: 20130183986

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CRAVERI, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ISLOTIN

Consistente en: la palabra ISLOTIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004141-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014136140

No. de Presentación: 20140202654

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALONSO FLORES ARIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras DON BIGOTES TAQUERIA y dise-ño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE BRINDA SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019899-3

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA.

CONVOCA: A la Asamblea de Gobernadores, el día viernes die-cinueve de septiembre de dos mil catorce, a las diez de la mañana, en el Restaurante "La Pampa Argentina", situado en la 25a Calle Poniente, entre 10a y 12a Avenida Sur de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda:

1. Establecimiento del quórum.

2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la Asamblea.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Conocer, modifi car y aprobar el Presupuesto Anual, los aranceles universitarios y la matrícula semestral o cupo de ingreso a cada una de las facultades para el año 2015.

5. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita.

El quórum para celebrar esta Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados.

Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana, en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presen-tes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos.

Santa Ana, 15 de agosto de 2014.

ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA,

RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C004137-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS

El Infrascrito Administrador Único Propietario y Representante Legal de la sociedad MARKETING BUSINESS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente I.M.B, S.A. DE C.V.

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria, a las ocho horas del día diecisiete del mes de septiembre del año dos mil catorce, en las ofi cinas principales de la sociedad, ubicadas en Setenta y Nueve Avenida Norte, entre Quinta y Séptima Calle Poniente, Block setenta y uno, Colonia Escalón número cuatrocientos veintidós Bis, San Salvador, República de El Salvador, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:

1. Nombramiento del Presidente y Secretario para esta Asam-blea.

2. Verifi cación de Quórum.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS

3. Elección de nueva Administración.

En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. En primera convocatoria para instalar y celebrar Junta General Extraordi-naria es necesario, para primera convocatoria un quórum de asistencia de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para tomar acuerdos y resolución se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados. El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General Extraordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas y sus acuerdos y resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil catorce.

MAURICIO ARMANDO MONTIS RODRIGUEZ,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO

Y REPRESENTANTE LEGAL.

I.M.B, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C004196-3

SUBASTA PÚBLICA

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, como Apoderada General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT, S. A., contra los señores CARLOS ARNOLDO CORTEZ RIVERA, ANGELA LETICIA HERNANDEZ DE CORTEZ y GONZALO LOPEZ LOPEZ, todos representados por su apoderado general judicial Licenciado JUAN JOSE MERINO ZE-LADA, próximamente se venderá en Pública Subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: De naturaleza rústica, situado sobre el Kilómetro dieciséis de la Autopista que de San Salvador, conduce al Aeropuerto de Comalapa, identifi cado como Cuarenta y Siete, de la Lotifi cación San Francisco de Asís, No. Dos, el cual se describe así: Lote Número Cuarenta y Siete, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TRES PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS.- Partiendo del punto de intersección formado por los ejes del acceso a calle vecinal se mide sobre el eje de esta última una distancia de ochenta y cuatro punto veinticinco metros con rumbo Sur sesenta grados treinta y nueve punto ocho minutos Este, para llegar a un punto en donde hacemos una defl exión izquierda de noventa grados y con rumbo Norte veintinueve grados veinte punto dos minutos Este

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

medimos una distancia de dos punto cincuenta metros para llegar así al esquinero Sur-Este del lote que se describe, cuyos rumbos y distancias a partir de este esquinero son: AL SUR, tramo recto con rumbo Norte sesenta grados treinta y nueve punto ocho minutos Oeste y con una distancia de siete punto cero cero metros, lindando por estos tramos con los lotes números cuarenta y nueve y cuarenta y cuatro de la mis-ma lotifi cación, propiedad del Doctor Abelardo Torres y de la señora Juana Dolores Duarte de Torres, pasaje de acceso a calle vecinal de por medio de cinco metros entre líneas de propiedad de la lotifi cación; AL PONIENTE, tramo recto con rumbo Norte veintinueve grados veinte punto dos minutos Este y con una distancia de veintisiete punto setenta y seis metros, lindando por este tramo con el lote número cuarenta y seis de la misma lotifi cación, propiedad del Doctor Abelardo Torres y de la señora Juana Dolores Duarte de Torres; AL NORTE, tramo recto con rumbo Sur, setenta y ocho grados cero dos punto nueve minutos Este y con una distancia de siete punto cincuenta y dos metros, lindando por este tramo con terreno propiedad hoy de Rubén Darío Retana Silva y según antecedente con Teresa Montoya de Ticas y del mismo señor Retana Silva; y AL ORIENTE, tramo recto con rumbo Sur veintinueve grados veinte punto dos minutos Oeste y con una distancia de treinta punto cincuenta metros, lindando por este tramo con el Lote número cuarenta y ocho de la misma lotifi cación, propiedad del Doctor Abelardo Torres y de la señora Juana Dolores Duarte de Torres. Llegando así al punto de inicio de la presente descripción.

Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor GON-ZALO LOPEZ LOPEZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO DOS TRES CERO CINCO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Pro-piedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de la Ciudad de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día once de marzo del año dos mil trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004200-3

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, como apoderada general judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT, S. A., contra los señores CARLOS ARNOLDO CORTEZ RIVERA, ANGELA LETICIA HERNANDEZ DE CORTEZ y GONZALO LOPEZ LOPEZ, todos representados por su apoderado general judicial Licenciado JUAN JOSE MERINO ZELADA, próxi-mamente se venderá en Pública Subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Una porción de terreno de Naturaleza rústica, marcado en el Plano respectivo como Lotes números catorce y quince, Polígono "E", de la Lotifi cación Chaltepe, de la jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual forman un solo cuerpo, y se describe así: AL NORTE, Cuatro tramos en línea recta, el Primero, con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros, el segundo, con una distancia de dos punto setenta y tres metros, linda con el lote número ocho del Polígono "G", y pasaje de por medio; el tercero, con una distancia de cinco punto cincuenta y un metros; y el cuarto, con una distancia de

seis punto cero cero metros lindando éstos con el lote número siete del Polígono "F", Pasaje de por medio; AL PONIENTE: Un tramo en línea recta con una distancia de diecinueve punto setenta y seis metros, linda con el lote número dieciséis del Polígono "E", AL SUR: Un tramo en línea recta con una distancia de diecisiete punto veintitrés metros, linda con los lotes números doce y once del Polígono "E", y Pasaje de por medio; Y AL ORIENTE: Un tramo en línea recta con una distancia de doce punto once metros, linda con el lote número ocho del Polígono "G", Pasaje de por medio.

Dicho inmueble está inscrito a favor del señor GONZALO LOPEZ LOPEZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS UNO CERO NUEVE TRES OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-tecas de la Primera Sección del Centro, de la Ciudad de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día once de marzo del año dos mil trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004201-3

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, como apoderada general judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT, S. A., contra los señores CARLOS ARNOLDO CORTEZ RIVERA, ANGELA LETICIA HERNANDEZ DE CORTEZ y GONZALO LOPEZ LOPEZ, todos representados por su apoderado general judicial Licenciado JUAN JOSE MERINO ZELADA, próxi-mamente se venderá en Pública Subasta en este juzgado, el inmueble siguiente: Una porción de terreno de Naturaleza rústica, situado en la jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, Cantón Chaltepe, desmembrada de otra de mayor extensión, el cual tiene una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO NO-VENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, dieciséis punto diez metros, colinda con German Fidel Majano, AL ORIENTE, dieciséis punto diez metros colinda con María Vicenta Sánchez Mejía; AL SUR, siete punto veinte metros colinda con María Guadalupe Molina y Calle de acceso; y AL NORTE, doce punto cero cero metros colinda con terreno de la señora Leonor Hernández de López.

Dicho inmueble está inscrito a favor de los señores CARLOS ARNOLDO CORTEZ RIVERA y ANGELA LETICIA HERNANDEZ DE CORTEZ, en proindivisión y por partes iguales en un cincuenta por ciento de derecho de Propiedad, en el Sistema de Folio Real Automa-tizado bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO DOS TRES CERO CINCO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de la Ciudad de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004202-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, JUEZ DOS, DEL JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este tribunal por el Licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO y continuado por el Licenciado LUIS EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de apoderado general judicial y extrajudicial de BAN-CO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de la señora CLAUDIA DE JESUS PEREZ MARTINEZ, reclamándole cantidad de dinero, intereses nominales y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta de un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo como LOTE NUMERO TREINTA Y DOS, del POLIGONO "C", que forma parte de la URBA-NIZACION denominada CAMPOAMOR, situada en Jurisdicción de CUSCATANCINGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de un área de SESENTA METROS CUADRADOS, y se describe así: LOTE NUMERO TREINTA Y DOS, POLIGONO "C": AL NORTE: Doce metros, AL ESTE: cinco metros; AL SUR: doce metros; AL OESTE: cinco metros. El inmueble descrito está inscrito a favor de la demandada CLAUDIA DE JESUS PEREZ MARTINEZ, en la matrícula número SEIS CERO CERO UNO UNO CUATRO CERO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del valúo que resulte.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez dos, a las ocho horas y dieciocho minutos del día dos de junio del dos mil catorce. LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS, JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA. LICDA. HAZEL LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019954-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA: al público que, la señora. GLADYS ELDA DIAZ vda. DE CORDOVA, quien se identifi ca con el Documento Único de Identidad, 01859247-7 se ha presentado a las ofi cinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en segunda calle oriente y cuarta avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió Certifi cado de acciones, serie "A", No. 2700, que ampara DOSCIENTAS NOVENTA Y CUATRO ACCIONES, propiedad del Sr. EDUARDO ENRIQUE DIAZ, (FALLECIDO) y que como única benefi ciaria designada por éste, solicita la reposición de éstos por el valor total de las acciones acumuladas hasta la fecha.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certifi cados.

Usulután, 01 de Agosto de 2014.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F019882-3

EEO, S.A. DE C.V.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor José Néstor Jiménez Galicia, mayor de edad, ofi cio Empleado, del domicilio de San Miguel, portador del Documento de Identidad número dos millones ochocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho-tres, en calidad de propietario del certifi cado de acciones número ciento noventa y cinco, que ampara cuarenta acciones, numeradas del ochocientos ochenta mil cuarenta y uno al ochocientos ochenta mil ochenta, solicitando la reposición de dicho certifi cado, en virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer los certifi cados en referencia.

San Miguel, veinticuatro de julio del dos mil catorce.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

EEO S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F020031-3

La sociedad GASOHOL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GASOHOL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., hace del conocimiento del público en general que a sus ofi cinas se ha presentado la señora Marta Iraheta de Mazzini conocida por Elsa Eugenia Iraheta de Mazzini, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, en su calidad de Administradora Única Propietaria de la sociedad JORGE MAZZINI E HIJOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse JORGE MAZZINI E HIJOS, S.A. DE C.V., solicitando la reposición de los siguientes Certifi cados de Acción: (I) Certifi cado de Acción número 18, emitido a favor de la sociedad Jorge Mazzini e Hijos, S.A. de C.V. por la sociedad Gasohol de El Salvador, S.A. de C.V., el día 21 de septiembre de 1994, que ampara la cantidad de 2,693 acciones en el capital social de Gasohol de El Salvador, S.A. de C.V.; y (II) Certifi cado de Acciones número 133, emitido a favor de la sociedad Jorge Mazzini e Hijos y Compañía por la sociedad Gasohol de El Salvador, S.A. de C.V., el día 22 de febrero de 2002, que ampara la cantidad de 4,414 acciones en el capital social de Gasohol de El Salvador, S.A. de C.V.

En consecuencia de lo anterior, si transcurrido el plazo de treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese alguna oposición, se procederá a reponer los referidos certifi cados de acciones.

En la ciudad de San Salvador, a los 19 días del mes de agosto de 2014.

RICARDO HAROLD KRIETE ÁVILA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

GASOHOL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F020293-3

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licencia-

do OMAR ALBERTO RECINOS SANTOS, de treinta y tres años de

edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, portador de

su Documento Único de Identidad Número cero dos tres ocho tres tres

nueve guión siete; y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro

cero siete guión uno seis cero cuatro ocho uno guión uno cero uno

guión cuatro, además portador de tarjeta de abogado número diecisiete

mil ochocientos setenta, actuando en calidad de Apoderado General

Judicial y Especial del señor JOSE LUIS ORELLANA RAUDA, de

cincuenta y un años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, de este

origen y domicilio, portador de su Documento Único de Identidad

Número cero cero seis siete uno cinco seis guión ocho, con Número de

Identifi cación Tributaria cero cuatro uno nueve guión cero dos uno dos

seis dos guión uno cero uno guión uno, quien es dueño y actual poseedor

de buena fe, de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida de un terreno

con casa de adobes, techo de tejas, de naturaleza urbana, situado en el

Barrio El Centro, Calle Principal, sin número de esta Jurisdicción, por

más de cuarenta años consecutivos uniendo las posesiones de anteriores

propietarios señora Elva Leonor Rauda Orellana Viuda de Orellana,

de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS

PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, a continuación

se detalle: AL ORIENTE: Doce metros veintiocho centímetros, lindando

con terreno de la verdadera dueña; AL NORTE: Doce metros noventa

y ocho centímetros, con la misma señora Elva Leonor Rauda Viuda de

Orellana; AL PONIENTE: Doce metros cuarenta centímetros, colinda

con Calle Pública que conduce a la población de San José Cancasque, de

por medio; y AL SUR: Trece metros cuarenta centímetros, colinda con

el señor Antonio Rauda. Lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es sirviente,

ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Potonico, veinte de julio del año dos mil cator-

ce.- DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.-

ANA JULIA BARAHONA Vda. DE E., SECRETARIA MUNICIPAL

AD-HONOREM.

3 v. alt. No. F019865-3

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2013125678

No. de Presentación: 20130182197

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Despegar

Online S.R.L., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase hoteles despegar.com y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-

CIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL, HOTELERÍA; SERVICIOS DE

RESERVA DE HOTELES Y HOSPEDAJE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004153-3

No. de Expediente: 2014137033

No. de Presentación: 20140204533

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PRIMAX

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras PRIMAX siempre más y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESTACIONES DE SERVI-

CIO (GASOLINERAS); ASISTENCIA EN CASO DE AVERÍAS DE

VEHÍCULOS (REPARACIÓN); CONSERVACIÓN, REPARACIÓN,

LAVADO Y ENGRASE DE AUTOMÓVILES; RECAUCHADO,

VULCANIZACIÓN Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS. Clase:

37.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004169-3

No. de Expediente: 2013128825

No. de Presentación: 20130187746

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Schlage

Lock Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

ALLEGION

Consistente en: la palabra ALLEGION, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE CONTROL DE ACCESO Y SISTEMAS DE

SEGURIDAD A LOS ALREDEDORES DE EDIFICIOS; SERVICIOS

DE SUPERVISIÓN DE ALARMAS A RESPUESTA DE EMERGEN-

CIA, A SABER: SUPERVISIÓN DE APARATOS DE ALERTA POR

CENTROS DE SUPERVISIÓN REMOTO PARA EL DESPACHO DE

SERVICIOS Y NOTIFICACIONES DE EMERGENCIAS DE SALUD

PUBLICA A TERCEROS, SUPERVISIÓN DE SEGURIDAD DE HO-

GARES USANDO SENSORES ALÁMBRICOS E INALÁMBRICOS

POR ROTURA DE VIDRIO, DETECTORES DE MOVIMIENTO,

CÁMARAS, ALARMAS DE PISCINA, ALARMAS POR AGUA

Y VÁLVULAS DE CIERRE, REJA, PUERTA Y VENTANA CON

SENSORES DE CONTACTO, ALARMAS DE CLIMA ADVERSO,

SUPERVISIÓN POR LADRONES Y ALARMAS DE SEGURIDAD,

SUPERVISIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD, PROVISIÓN DE

SUPERVISIÓN DE VIDEO Y AUDIO EN LAS INSTALACIONES

DE EMPRESAS Y AGENCIAS GUBERNAMENTALES PARA

PROPÓSITOS DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE SEGURIDAD,

A SABER: PROVISIÓN DE ASESORAMIENTO DE SEGURIDAD

EN UBICACIONES FÍSICAS, SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y

AMBIENTES LABORALES. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004175-3

No. de Expediente: 2013131024

No. de Presentación: 20130191245

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CITI-

GROUP INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

THE WORLD'S CITI

Consistente en: la frase THE WORLD'S CITI, que se traduce al

castellano como del mundo citi, que servirá para: AMPARAR: SER-

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

VICIOS DE SEGUROS, A SABER, SUSCRIPCIÓN, CORRETAJE,

ADMINISTRACIÓN Y AGENCIA EN RELACIÓN A SEGUROS DE

VIDA, ACCIDENTE, INVALIDEZ Y PROPIEDAD, SUSCRIPCIÓN

Y CORRETAJE DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA, CORRE-

TAJE DE CONTRATOS DE RENTA VITALICIA; SERVICIOS

FINANCIEROS, A SABER PRÉSTAMOS Y FINANCIACIÓN

COMERCIAL Y DE CONSUMO, SERVICIOS BANCARIOS, SER-

VICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DEBITO, SERVICIOS

DE CORRETAJE, COMERCIO, CONSULTORÍA Y SUSCRIPCIÓN

DE VALORES PARA TERCEROS, GESTIÓN, PLANIFICACIÓN Y

CONSULTORÍA DE INVERSIONES, SERVICIOS DE BANCA DE

INVERSIÓN, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE CONSULTORÍAS E

INFORMACIÓN DE CRÉDITOS, SERVICIOS SOBRE LA EDUCA-

CIÓN DE CRÉDITOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004177-3

No. de Expediente: 2013124374

No. de Presentación: 20130179619

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Seven

Stars Entertainment Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

SEVEN STARS ENTERTAINMENT

Consistente en: las palabras SEVEN STARS ENTERTAINMENT,

traducida al castellano las palabras SEVEN como siete, y STARS es

estrellas y ENTERTAINMENT como entretenimiento, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIEN-

TO EN EL CAMPO DE TELEVISIÓN Y FILMACIÓN, A SABER,

FINANCIAMIENTO, VENTAS, PRODUCCIÓN, Y DISTRIBUCIÓN;

LO ANTES MENCIONADO POR TODOS LOS MEDIOS DE PLA-

TAFORMA DE TRANSMISIÓN Y VISUALES, DE CONTENIDO

INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A IMÁGENES GENERA-

DAS A COMPUTADORA, ANIMACIÓN, VIDEOS Y PELÍCULAS;

SERVICIOS DE PRODUCCIÓN EN VIVO Y ADMINISTRACIÓN

DE EVENTO; CREACIÓN DE LIGAS DE ARTES MARCIALES

MIXTAS, PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE EVENTOS POR

TODOS LOS MEDIOS; POST-PRODUCCIÓN, CO-PRODUCCIÓN,

Y PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, TELEVISIÓN Y ANIMACIÓN;

POST-PRODUCCIÓN, INCLUYENDO PERO NO LIMITADOS A LA

CONVERSIÓN DE CONTENIDO 2D A CONTENIDO VISIBLE 3D,

ASÍ COMO LA CREACIÓN DE IMÁGENES Y EFECTOS VISUALES

GENERADOS A COMPUTADORA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de junio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004181-3

No. de Expediente: 2013128827

No. de Presentación: 20130187748

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Schlage

Lock Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

ALLEGION

Consistente en: la palabra ALLEGION, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIO DE DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

ACCESO Y SEGURIDAD DEL HOGAR Y COMERCIALES; SERVI-

CIOS DE PRUEBAS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD; SERVICIOS

DE DISEÑO PERSONALIZADO DE SOFTWARE INFORMÁTICO

QUE GENERA HARDWARE, ESPECIFICACIONES ELECTRÓ-

NICAS Y MECÁNICAS, LICITACIONES Y PRESUPUESTOS Y

RASTREO DE LOS PEDIDOS DE LOS CLIENTES Y PROYECTOS

EN EL CAMPO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN; SERVICIOS

DE CONSULTA EN EL ÁMBITO DE DISEÑO Y ASISTENCIA A

ENTIDADES PARA SELECCIONAR APROPIADAMENTE HARD-

WARE ARQUITECTÓNICO Y PRODUCTOS DE ACCESO ELEC-

TRÓNICOS, A SABER: APERTURA AUTOMÁTICA DE PUERTAS

DESLIZANTES Y CORREDIZAS, INTERRUPTORES DE TIEMPO

AUTOMÁTICOS, GUARDAS DE PUERTAS, CONTROLADORES

DE PUERTAS, TIRADORES DE PUERTAS Y GABINETES, CON-

SOLAS DE SUPERVISIÓN DE CONDICIÓN DE PUERTAS, JUEGOS

(SETS) DE PUERTAS DE ENTRADAS, ESCUDOS DE PUERTAS,

SUJETADOR DE PUERTAS, JUEGOS (SETS) DE MANIJAS DE

PUERTAS, CERRADORES DE PUERTAS, SOSTENEDORES DE

PUERTAS, PERILLAS Y PALANCAS DE PUERTAS, TOCADORES

DE PUERTAS, ALDABAS PARA PUERTAS, PLACAS PARA PUER-

TAS, SILENCIADORES DE PUERTAS, TOPES PARA PUERTAS,

ALARMAS VISUALES Y AUDITIVAS, INTERRUPTORES Y APA-

RATOS DE DESBLOQUEO OPERADAS ELECTRÓNICAMENTE

PARA PUERTAS, CERRADURAS ELECTROMAGNÉTICAS, EQUI-

PO DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA, APARATOS DE CONTROL

DE PUERTAS DE SALIDA, INTERRUPTORES OPERADOS POR

CLAVES, DESBLOQUEO DE CERROJOS MAGNÉTICOS, APA-

RATOS DE CONTROL DE PUERTAS Y VENTANAS, CERROJOS

OPERADOS MANUALMENTE, CERRADURAS OPERADAS MA-

NUALMENTE, VISOR ÓPTICO DE PUERTAS, JUEGOS (SETS) DE

PERILLAS, INTERRUPTORES CODIFICADOS CON BOTÓN DE

ACTIVAMIENTO, PLACAS DE ACTIVAMIENTO, CERRADURAS

DE BOMBILLO, PERNOS DE SEGURIDAD, PERNOS OPERADOS

POR SOLENOIDE, CIERRE DE VENTANAS, CERRADURAS Y LE-

VANTADORES DE VENTANAS, ASÍ COMO ESPECÍFICAMENTE

DE SERVICIOS PARA DICHO HARDWARE Y PRODUCTOS DE

ACCESO ELECTRÓNICO. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004183-3

No. de Expediente: 2013130306

No. de Presentación: 20130190017

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO

AEROMEXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la frase AEROMEXICO LA LÍNEA QUE NOS

UNE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANS-

PORTE A SABER: SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANS-

PORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS DE UN LUGAR A OTRO

(POR FERROCARRIL, CARRETERA, AGUA, AIRE O CONDUCTO)

Y LOS SERVICIOS AFINES, SERVICIOS RELACIONADOS CON

LA INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS O MERCANCÍAS PREVIO SU

TRANSPORTE, ACARREO, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS,

TRANSPORTES AÉREOS, TRANSPORTES AERONÁUTICOS,

SERVICIOS DE CHOFERES, SERVICIOS DE ENVÍO, REPARTO DE

CORREO, CORRETAJE DE FLETES, CORRETAJE DE TRANSPOR-

TE, SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (REPARTO) DE PRODUCTOS,

SERVICIOS DE DESCARGA DE MERCANCÍAS, FLETAMENTO,

FLETE (TRANSPORTE DE MERCANCÍAS), INFORMACIÓN

SOBRE TRANSPORTE, SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO

O MERCANCÍAS), DISTRIBUCIÓN DE PAQUETES, TRANSPOR-

TE DE PASAJEROS, SERVICIOS DE REMOLQUE, REPARTO

DE MERCANCÍAS, REPARTO DE PAQUETES, EMBALAJE A

SABER: SERVICIOS RELACIONADOS CON EL EMBALAJE Y

EMPAQUETADO DE PRODUCTOS PREVIO A SU ENVÍO Y

ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS A SABER: COMO LOS

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ALMACENAMIENTO DE

MERCANCÍAS EN DEPÓSITOS U OTROS EDIFICIOS PARA SU

PRESERVACIÓN O CUSTODIA, ALQUILER DE ALMACENES

(DEPÓSITOS), ALQUILER DE CONTENEDORES DE ALMACE-

NAMIENTO, SERVICIOS DE DEPÓSITO, INFORMACIÓN SOBRE

ALMACENAMIENTO, ORGANIZACIÓN DE VIAJES, A SABER:

SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES, O SOBRE TRANS-

PORTE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS

Y AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE

INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE

TRANSPORTE, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES, RESERVAS

DE PLAZAS DE VIAJE, RESERVAS DE TRANSPORTE, VISITAS

TURÍSTICAS, SERVICIOS RELACIONADOS CON EL FUNCIO-

NAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS. Clase: 39.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004185-3

No. de Expediente: 2014136448

No. de Presentación: 20140203289

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELLY

JOANNA MENÉNDEZ DE CHICAS, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de J M TOURS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: J M TOURS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Magic Travel y diseño, que al idioma

castellano se traducen como Mágico Viaje, que servirá para: AMPARAR:

ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004190-3

No. de Expediente: 2014133421

No. de Presentación: 20140196613

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADRIANA

MARGARITA GOCHEZ CHÁVEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

ADRI GO

Consistente en: la palabra ADRI GO, que servirá para: AMPARAR:

ELABORACIÓN DE VESTUARIO Y PRODUCTOS TEXTILES.

Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de junio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019968-3

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013126771

No. de Presentación: 20130183989

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNANDO

ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de

Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

COCINAN LA FELICIDAD EN CASA

Consistente en: la frase COCINAN LA FELICIDAD EN CASA, que

servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, LEVADURA, PRODUCTOS DE PASTELERÍA

INCLUYENDO, BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, PUDINES;

PREPARACIONES DE CEREAL; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS

INCLUYENDO, TALLARINES; PRODUCTOS ALIMENTICIOS

HECHOS A PARTIR DE ARROZ, DE HARINA O DE CEREALES,

TAMBIÉN BAJO LA FORMA DE PLATOS COCINADOS; PIZ-

ZAS; SÁNDWICHES; MEZCLAS DE PASTAS ALIMENTICIAS

Y POLVOS PARA PASTELES; SALSAS INCLUYENDO, SALSA

DE SOYA, KETCHUP, SALSA PARA ENSALADA; PRODUCTOS

PARA AROMATIZAR O SAZONAR LOS ALIMENTOS; ESPECIAS

COMESTIBLES, CONDIMENTOS, MAYONESA, MOSTAZA; VI-

NAGRE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004138-3

No. de Expediente: 2013128828

No. de Presentación: 20130187749

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Schlage

Lock Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ALLEGION

Consistente en: la palabra ALLEGION, que servirá para: AMPA-

RAR: CERRADURAS Y HERRADURAS NO METALICAS PARA:

PUERTAS, GABINETES Y VENTANAS; CERROJOS NO META-

LICOS, PERNOS NO METALICOS, MANIJAS NO METALICAS,

PESTILLOS NO METALICOS, MOLDURAS NO METALICAS Y

TOPES NO METALICOS PARA: PUERTAS, GABINETES Y VENTA-

NAS, UNIDADES DE MUEBLES EXPOSITORES DE MERCANCIA.

Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004139-3

No. de Expediente: 2013128829

No. de Presentación: 20130187750

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Schlage

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

Lock Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ALLEGION

Consistente en: la palabra ALLEGION, que servirá para: AM-

PARAR: PUERTAS NO METALICAS, MARCOS DE PUERTAS

NO METALICOS; ENTREPAÑOS DE PUERTA NO METALICOS;

JAMBAS DE PUERTAS NO METALICAS, CARCASAS DE PUERTAS

NO METALICOS Y ENMARCADO DE PUERTAS NO METALICOS;

VENTANAS NO METALICAS; MARCOS DE VENTANAS NO ME-

TALICAS; PANELES DE VENTANAS NO METALICAS; JAMBAS

DE VENTANAS NO METALICAS; CARCASAS DE VENTANAS NO

METALICAS Y ENMARCADO DE VENTANAS NO METALICAS.

Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004140-3

No. de Expediente: 2013131168

No. de Presentación: 20130191613

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NISSIN

FOODS HOLDINGS CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase NISSIN Soba y diseño, que servirá para: AMPARAR: FIDEOS, INCLUYENDO: FIDEOS INSTANTANEOS, FIDEOS CONGELADOS, FIDEOS FRIOS, FIDEOS SECOS, CO-MIDAS PREPARADAS QUE CONTIENEN (PRINCIPALMENTE) FIDEOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004142-3

No. de Expediente: 2014136727

No. de Presentación: 20140203899

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Glaxo Group Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AJUCOVE

Consistente en: la palabra AJUCOVE, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS Y MEDICINALES; VACUNAS. Clase: 05.

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004143-3

No. de Expediente: 2013130583

No. de Presentación: 20130190585

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Produc-

tora La Florida, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ESCAPES

Consistente en: la palabra ESCAPES, que servirá para: AMPARAR:

CERVEZAS Y BEBIDAS A BASE DE MALTA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004144-3

No. de Expediente: 2014134219

No. de Presentación: 20140198159

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra ABRILAR y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA-

RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004145-3

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2014136584

No. de Presentación: 20140203584

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate-

Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AXION COMPLETE

Consistente en: las palabras AXION COMPLETE, se traduce

al castellano como: axión completa, que servirá para: AMPARAR:

DETERGENTES PARA LAVAPLATOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004146-3

No. de Expediente: 2014135886

No. de Presentación: 20140202099

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

SM MARKEN GMBH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

QUALITOR

Consistente en: la palabra QUALITOR, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA.

Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

siete de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004147-3

No. de Expediente: 2014136726

No. de Presentación: 20140203898

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de KAO KABUSHIKI KAISHA también comerciando como KAO

CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

JERGENS

NATURAL GLOW

Consistente en: las palabras JERGENS NATURAL GLOW, donde

la palabra GLOW se traduce al idioma castellano como brillar, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL

CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 03.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004148-3

No. de Expediente: 2014135057

No. de Presentación: 20140200342

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

ELIZABETH ARDEN, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ROCKER FEMME FANTASY

Consistente en: las palabras ROCKER FEMME FANTASY,

donde las palabras Rocker se traduce al castellano como Mecedora,

Femme como Mujer, y Fantasy como Fantasía, que servirá para: AM-

PARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR, AGUA DE PERFUME,

LOCIONES, A SABER: LOCIONES PARA EL CUERPO Y LOCIO-

NES PERFUMADAS CORPORALES, GELS DE BAÑO, GELS DE

DUCHA; EXFOLIANTES CORPORALES; ROCIO Y AEROSOLES

CORPORALES; Y POLVOS PARA EL CUERPO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004149-3

No. de Expediente: 2014134962

No. de Presentación: 20140200147

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kim-berly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KOTEX EVOLUTION CLICK

Consistente en: las palabras KOTEX EVOLUTION CLICK, donde la palabra Evolution se traduce al castellano como Evolución, y Click se traduce como Clic, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS FE-MENINAS PARA LAVADO INTIMO, COMPRESAS FEMENINAS, SALVASLIPS [COMPRENSAS HIGIENICAS] Y TAMPONES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004150-3

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

No. de Expediente:2013131025

No. de Presentación: 20130191247

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Corn Products Development, Inc., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAYSTA

Consistente en: la palabra MAYSTA, que servirá para: AMPARAR: FIBRA DIETETICA PARA AYUDAR A LA DIGESTION PARA SU USO COMO UN ADITIVO EN ALIMENTOS, BEBIDAS, SUPLE-MENTOS DIETA Y NUTRICIONALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004151-3

No. de Expediente: 2014136596

No. de Presentación: 20140203601

CLASE: 23.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HILOS Y MARCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra LA ESPIGA y diseño, que servirá para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase: 23.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004152-3

No. de Expediente: 2013129843

No. de Presentación: 20130189300

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HELSINN HEALTHCARE SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Akynzeo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004154-3

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2013129849

No. de Presentación: 20130189306

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Mexi-chem Amanco Holding, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CELTA

Consistente en: la palabra CELTA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILA-CION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004155-3

No. de Expediente: 2013129847

No. de Presentación: 20130189304

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Mexi-chem Amanco Holding, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CELTA

Consistente en: la palabra CELTA, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFAL-TO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004156-3

No. de Expediente: 2013129845

No. de Presentación: 20130189302

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Mexi-chem Amanco Holding, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CELTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS PLASTI-CAS SEMIELABORADAS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004157-3

DIARIO

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2013129844

No. de Presentación: 20130189301

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Mexi-chem Amanco Holding, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CELTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-BLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004158-3

No. de Expediente: 2013128921

No. de Presentación: 20130187900

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALMI-

RALL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BRIMICA

Consistente en: la palabra BRIMICA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004159-3

No. de Expediente: 2013128924

No. de Presentación: 20130187903

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALMI-RALL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DUAKLIR

Consistente en: la palabra DUAKLIR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, EXCLUYENDO PREPA-RACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004160-3

DIARIO

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2013128923

No. de Presentación: 20130187902

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALMI-RALL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BRETARIS

Consistente en: la palabra BRETARIS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004161-3

No. de Expediente: 2014136968

No. de Presentación: 20140204424

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MOLINO SANTA ANA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SUPER CAN CACHORRO

Consistente en: las palabras SUPER CAN CACHORRO, en donde la palabra CAN se traduce al castellano como: perro, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICO-LAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NA-TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004162-3

No. de Expediente: 2014136971

No. de Presentación: 20140204427

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MOLINO SANTA ANA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TERRY MAX

Consistente en: las palabras TERRY MAX, que servirá para: AM-PARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NA-TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004163-3

DIARIO

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2014136967

No. de Presentación: 20140204423

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MOLINO SANTA ANA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SUPER CAT

Consistente en: las palabras SUPER CAT, donde la palabra CAT se traduce al idioma castellano como gato, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORES-TALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI-MENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004164-3

No. de Expediente: 2013127591

No. de Presentación: 20130185538

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de OPKO IP Holdings II, Inc., de nacionalidad CAIMANES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

REYALDY

Consistente en: la palabra REYALDY, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO

DE HIPERPARATIROIDISMO SECUNDARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004165-3

No. de Expediente: 2014132780

No. de Presentación: 20140195322

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SODI-

LAC, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

MODILAC

Consistente en: la palabra MODILAC, que servirá para: AMPARAR:

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, A SABER: LECHE ENRIQUE-

CIDA CON VITAMINAS, LECHE SABORIZADA, POSTRES LÁC-

TEOS, YOGURES, QUESOS, BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE

PREDOMINE LA LECHE, MANTEQUILLA; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004166-3

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014136240

No. de Presentación: 20140202837

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PIZZA

HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras WOW BOX y diseño, donde la palabra

BOX se traduce al castellano como caja, que servirá para: AMPARAR:

PIZZAS, INCLUYENDO: CORTEZA DE PASTEL PARA PIZZA,

SALSA PARA PIZZA, MASA DE PIZZA; CAFÉ, TÉ, CACAO Y

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,

JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;

MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;

HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004167-3

No. de Expediente: 2014137011

No. de Presentación: 20140204500

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-

TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LUMINOUS WHITE PLATINUM

Consistente en: las palabras LUMINOUS WHITE PLATINUM,

que al idioma castellano se traducen como LUMINOUS - luminoso,

WHITE - blanco, PLATINUM - platino, que servirá para: AMPARAR:

CEPILLO DE DIENTES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004168-3

No. de Expediente: 2014136997

No. de Presentación: 20140204479

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de L'OREAL société anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LIP STUDIO

Consistente en: las palabras LIP STUDIO, que se traducen al

castellano como Estudio de Labios, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA MAQUILLAJE DE LABIOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil catorce.

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004170-3

No. de Expediente: 2014132774

No. de Presentación: 20140195316

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLOVER

Consistente en: la palabra CLOVER que se traduce al castellano como trébol, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVES Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, ENCURTIDOS, MARGARINA, MANTECA Y MANTEQUILLA, CONSERVA, CAL-DOS, CONCENTRADOS PARA SOPAS, SOPAS, PREPARACIONES PARA HACER SOPAS, PRODUCTOS ENLATADOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004171-3

No. de Expediente: 2014136437

No. de Presentación: 20140203241

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BLACKWEB

Consistente en: la palabra BLACKWEB, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-

COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004172-3

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014135206

No. de Presentación: 20140200773

CLASE: 09, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Machine Zone, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS DESCARGABLE PARA USO EN DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS, SOFTWARE DE JUEGOS INFORMÁTICOS DESCARGABLE DESDE UNA RED INFOR-MÁTICA MUNDIAL. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SERVICIOS DE PROVISIÓN TEMPORAL DE VIDEOJUEGOS NO DESCARGABLES, PROVI-SIÓN DE ELEMENTOS VIRTUALES EN LINEA, NO DESCAR-GABLES EN FORMA DE PERSONAJES, HÉROES, LEGIONES, TROPAS, ARMAS, HERRAMIENTAS, EDIFICIOS, TERRENOS, VEHÍCULOS, ROPA, MONEDAS, REGALOS Y PREMIOS, PARA SU USO EN ENTORNOS VIRTUALES CREADAS CON FINES DE ENTRETENIMIENTO, PROVISIÓN DE UN SITIO WEB PORTAL DE INTERNET EN EL CAMPO DE JUEGOS DE ORDENADOR Y JUEGOS DE AZAR, PROVISIÓN DE ENTORNOS VIRTUALES EN LOS QUE LOS USUARIOS PUEDEN INTERACTUAR A TRAVÉS DE JUEGOS SOCIALES CON FINES RECREATIVOS, DE OCIO O ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, CREACIÓN DE UNA COMUNIDAD EN LÍNEA PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA PARTICIPAR EN CONCURSOS, MOSTRAR SUS HABILIDADES, OBTENER RETROALIMENTACIÓN DE SUS COMPAÑEROS, FORMAR CO-MUNIDADES VIRTUALES, PARTICIPAR EN REDES SOCIALES, Y MEJORAR SU TALENTO; PROVISIÓN DE UN SITIO WEB CON HERRAMIENTAS DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA SU USO EN EL RENDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE LOS JUEGOS DE ORDENADOR. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004174-3

No. de Expediente: 2013128830

No. de Presentación: 20130187751

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Schlage

Lock Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ALLEGION

Consistente en: la palabra ALLEGION, que servirá para: AM-

PARAR: CERRADURAS METÁLICAS; SETS DE CERRADURAS

METÁLICAS COMPUESTAS POR CERRADURAS Y LLAVES,

LLAVES METÁLICAS PARA CERRADURAS DE PUERTAS,

CERRADURAS Y LLAVES METÁLICAS Y SUS PARTES Y AC-

CESORIOS, A SABER, PLACAS Y MOLDURAS METÁLICAS;

LLAVEROS DE METAL, ANILLOS DE METAL PARA LLAVEROS,

ARCOS METÁLICOS E INSTRUCCIONES METÁLICAS; LLAVES,

CANDADOS, CERRADURAS Y CILINDROS METÁLICOS EN LOS

SISTEMAS DE CIERRE PARA PUERTAS, A SABER: PALANCAS,

POMOS METÁLICOS, BLOQUEOS DE PUERTAS, CERRADURAS

EMBUTIDAS, POMOS METÁLICOS CILÍNDRICOS, CERROJOS,

PALANCAS, CILINDROS Y MANIJAS, MANIJAS DE PUERTAS

METÁLICAS Y DISPOSITIVOS DE SALIDA EMPOTRABLES ACTI-

VADAS POR PASADORES METÁLICOS DE TACTO PARA ABRIR

PUERTAS, Y ARTICULOS DE FERRETERÍA ESTRUCTURALES

ASOCIADOS PARA TODO LO ANTERIOR MENCIONADOS. Clase:

06.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004176-3

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

No. de Expediente: 2014136901

No. de Presentación: 20140204298

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO

BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CANTINA POWER

Consistente en: las palabras CANTINA POWER, se traduce al

castellano la palabra power como: poder, que servirá para: AMPARAR:

CARNE, A SABER: PRODUCTOS DE CARNE, CARNE COCI-

NADA Y PREPARADA, PESCADO, AVES Y CAZA A SABER:

PRODUCTOS DE AVES DE CORRAL; EXTRACTOS DE CARNE;

MARISCOS Y PRODUCTOS DEL MAR; FRUTAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS,

SALSAS DE FRUTAS; ENSALADAS A SABER: ENSALADAS

QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE VEGETALES FRES-

COS COMBINADOS CON UNA VARIEDAD DE POLLO, CARNE

O MARISCO Y ARROZ Y FRIJOLES; ENSALADAS DE TACOS;

HUEVOS; PRODUCTOS LÁCTEOS, A SABER: BEBIDAS A BASE

DE PRODUCTOS LÁCTEOS, BEBIDA LÁCTEA ALIMENTICIA

A BASE DE CHOCOLATE, CREMA AGRIA, QUESO; ACEITES Y

GRASAS COMESTIBLES, A SABER: ACEITES DE COCINA; EN-

CURTIDOS; HIERBAS Y ESPECIAS SECAS; REFRIGERIOS A BASE

DE PAPAS; FRIJOLES REFRITOS; ALIMENTOS PREPARADOS A

BASE DE CARNES, VERDURAS, QUESO O PRODUCTOS LÁC-

TEOS; TACOS, BURRITOS, TOSTADOS, ENCHILADAS, FAJITAS,

TORTILLAS Y OTROS ALIMENTOS MEXICANOS; LECHUGA

Y TOMATE PROCESADO; COMBINACIÓN DE PAQUETE DE

ALIMENTOS QUE CONSISTE PRINCIPALMENTE DE CARNE,

QUESO Y HORTALIZAS PROCESADAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004178-3

No. de Expediente: 2013129630

No. de Presentación: 20130189002

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO DE FLORES (color), que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIÉN BAJO LA FORMA DE EXTRAC-TOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE INCLUYENDO: BEBIDAS A BASE DE LECHE; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O CREMA DE LECHE; , SUBSTITUTOS DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALI-MENTOS LÁCTEOS; YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA LECHE), OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍ-NICAS PARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O EL TÉ; PRODUCTOS DE SALCHICHONERÍA, MANTEQUILLA DE MANÍ, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CÚBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMÉS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004179-3

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

No. de Expediente: 2014135027

No. de Presentación: 20140200306

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

HAUS

Consistente en: La palabra HAUS, que se traduce al castellano como Casa, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, INCLUYENDO: MUEBLES METÁLICOS Y MUEBLES DE CAMPING; ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TO-DOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ACCESORIOS PARA CAMAS (POR EJEMPLO COLCHONES, SOMIERES, ALMOHA-DAS); ESPEJOS DE MOBILIARIO O TOCADOR; PLACAS DE MATRICULACIÓN NO METÁLICAS; BUZONES DE CORREO NO METÁLICOS NI DE OBRA. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004180-3

No. de Expediente: 2013125321

No. de Presentación: 20130181466

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

ACTIV-GO

Consistente en: la frase ACTIV-GO que se traduce al castellano

como Actividad -ir, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ: CAFÉ HE-

LADO; EXTRACTOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS

HECHAS A BASE DE CAFÉ; SUBSTITUTOS DEL CAFÉ: CHICO-

RIA (SUBSTITUTOS DEL CAFÉ); EXTRACTOS DE SUBSTITUTOS

DEL CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE

SUBSTITUTOS DEL CAFÉ; TÉ: TE HELADO; EXTRACTOS DE

TÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE TÉ;

PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA PARA LA ALI-

MENTACIÓN HUMANA INCLUIDAS EN ESTA CLASE; CACAO

Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A PARTIR DE CACAO;

CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATERÍA, PREPARACIO-

NES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CHOCOLATE; CEREALES

PARA EL DESAYUNO, BARRAS DE CEREAL, CEREALES LISTOS

PARA COMER; PREPARACIONES DE CEREALES; CONFITERÍA:

CONFITERÍA AZUCARADA, CONFITERÍA HELADA; GOLOSI-

NAS: BIZCOCHOS, TARTAS, GALLETAS, BARQUILLOS; HELA-

DOS COMESTIBLES: HELADOS COMESTIBLES A PARTIR DE

AGUA; SORBETES, CONFITERÍA HELADA, TARTAS HELADAS,

YOGURTS HELADOS; PRODUCTOS PARA LA PREPARACIÓN

DE HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS COMESTIBLES A

PARTIR DE AGUA Y/O SORBETES Y/O CONFITERÍA HELADA

Y/O TARTAS HELADAS Y/O YOGURTS HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004182-3

No. de Expediente: 2014134391

No. de Presentación: 20140198841

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Secotec

Consistente en: la palabra Secotec, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS, DISPOSITIVOS Y MÁQUINAS PARA TRATAMIEN-

TO DE AIRE, INCLUYENDO PARA EL AIRE ACONDICIONADO

COMPRIMIDO, PRINCIPALMENTE PARA LA SEPARACIÓN Y

DEPOSICIÓN DE CONTAMINANTES SÓLIDOS Y/O LIQUIDO

DEL AIRE COMPRIMIDO; INSTALACIONES DE FILTRACIÓN

DE AIRE; APARATO DE PURIFICACIÓN DE AIRE Y MÁQUINAS

PARA PURIFICAR EL AIRE; SECADORES DE AIRE, INCLUI-

DAS LAS SECADORAS DE AIRE COMPRIMIDO; SECANTES

(ADSORCIÓN) SECADORAS; SECADORES FRIGORÍFICOS;

SECADORES DE MEMBRANA; APARATOS DE SECADO E

INSTALACIONES DE SECADO; DISPOSITIVOS DE SECADO;

APARATOS DE REFRIGERACIÓN, MÁQUINAS DE REFRIGE-

RACIÓN E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS; DISPOSITIVOS DE

ENFRIAMIENTO DE AIRE; ENFRIADORES DE AIRE, INCLUYEN-

DO REFRIGERADORES DE AIRE COMPRIMIDO; DRENAJES DE

CONDENSACIÓN PARA APLICACIONES DE AIRE COMPRIMIDO

SIENDO PARTES DE APARATOS DE REFRIGERACIÓN; INTER-

CAMBIADORES DE CALOR, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 11;

APARATOS Y MÁQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA

DE CONDENSACIÓN POR MEDIO DE PURIFICACIÓN Y/O FIL-

TRACIÓN; FILTROS DE AIRE PARA AIRE ACONDICIONADOS;

FILTROS SIENDO PARTES DE INSTALACIONES DOMESTICAS

O INDUSTRIALES; SISTEMAS DE FILTRO, INCLUIDAS LAS

INSTALACIONES DE FILTRACIÓN DE AIRE; FILTROS DE AIRE

COMPRIMIDO; FILTROS DE POLVO PARA USO EN INSTALA-

CIONES DE AIRE COMPRIMIDO; LÁMPARAS DE PURIFICACIÓN

DE AIRE QUE TIENEN UN EFECTO GERMICIDA; APARATOS Y

DISPOSITIVOS PARA LA ESTERILIZACIÓN DE AIRE; ACCESO-

RIOS REGULADOS Y DE SEGURIDAD PARA DISPOSITIVOS DE

GAS; GRIFOS PARA TUBERÍAS; ACCESORIOS DE SEGURIDAD

PARA COMPRESORES, A SABER, INTERRUPTORES DE PRO-

TECCIÓN, INTERRUPTORES DE PRESIÓN; DEPÓSITOS DE AIRE

COMPRIMIDO SIENDO PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES

MENCIONADOS DE LA CLASE 11; PARTES DE TODOS LOS

PRODUCTOS MENCIONADOS, COMPRENDIDOS EN LA CLASE

11. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el die dieciocho de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004184-3

No. de Expediente: 2013125954

No. de Presentación: 20130182707

CLASE: 09, 12, 16, 35, 36, 37, 39, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WIZARD

CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra AVIS y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y CIENTÍFICOS; SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA USO EN OFICINAS DE ALQUILER

DE VEHÍCULOS UTILIZADO PARA RASTREAR RESEVACIONES

Y VEHÍCULOS, Y MANTENER INFORMACIÓN CONCERNIENTE

A VEHÍCULOS, CLIENTES, Y ALQUILERES; SOFTWARE DE

COMPUTADORAS RELACIONADOS A ALQUILERES DE VEHÍ-

CULOS, GRABADOS; SOFTWARE DESCARGABLE EN LA NA-

TURALEZA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA SERVICIOS DE

ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS; SISTEMA DE

LOCALIZACIÓN POR SATÉLITE (GPS); QUIOSCOS DE COMPU-

TADORA INTERACTIVA COMPRENDIENDO COMPUTADORAS,

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

HARDWARE DE COMPUTADORA, PERIFÉRICOS DE COM-

PUTADORA, Y SOFTWARE DE SISTEMAS OPERATIVOS DE

COMPUTADORA, PARA USO EN SERVICIOS DE ALQUILER O

ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS; APARATOS DE NAVEGA-

CIÓN PARA VEHÍCULOS; RADIOS SATELITALES; HARDWARE

DE RED DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES, A

SABER, DISPOSITIVOS PARA TRANSPORTAR Y AGREGAR CO-

MUNICACIONES DE VIDEO, INFORMACIÓN Y VOZ A TRAVÉS

INFRAESTRUCTURA DE REDES MÚLTIPLES Y PROTOCOLOS

DE COMUNICACIONES. Clase: 09. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS

INCLUYENDO REMOLQUES, VEHÍCULOS SIN MOTOR Y VE-

HÍCULOS DE MOTOR, A SABER: AUTOMÓVILES, CAMIONES,

FURGONES, VEHÍCULOS DEPORTIVOS UTILITARIOS Y PARTES

ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS, BUSES INCLUYENDO:

AUTOBUSES Y PARTES DE LOS MISMOS, MARCOS DE PLACAS

PARA VEHÍCULOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: PRODUCTOS

DE PAPEL; CARTILLAS [CUADERNILLOS] EN EL CAMPO DE

VIAJES, ALQUILER DE VEHÍCULOS, TRANSPORTACIÓN; CA-

LENDARIOS, REVISTAS CON VIAJES; PLUMAS [ARTÍCULOS DE

OFICINA]; PANFLETOS DE TURISTAS; LIBROS DE VIAJES; MA-

PAS; FORMULARIOS; MATERIAL IMPRESO, A SABER, SEÑALES

DE PAPEL, LIBROS, MANUALES, CURRICULUM, CIRCULARES,

TARJETAS INFORMACIONALES Y PANFLETOS EN EL CAMPO

DE VIAJES, ALQUILER DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTE. Clase:

16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y NEGOCIOS;

SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS EN EL CAM-

PO DE TRANSPORTE Y ENTREGA; SERVICIOS DE LEALTAD

DE CLIENTES Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES, PARA

PROPÓSITOS PUBLICITARIOS, PROMOCIONALES Y/O COMER-

CIALES; OFRECER SERVICIOS DE ASISTENCIA DE GESTIÓN

DE NEGOCIOS EN EL ESTABLECIMIENTO Y/O OPERACIÓN

DE INSTALACIONES DE ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE

VEHÍCULOS; SERVICIOS EN LÍNEA DE TIENDAS MINORISTAS

CON VEHÍCULOS DE MOTOR; SERVICIOS QUE PROPORCIONAN

PROGRAMAS DE INCENTIVOS DE PREMIOS PARA CLIENTES

A TRAVÉS DE LA EMISIÓN Y PROCESAMIENTO DE PUNTOS

DE LEALTAD POR COMPRAS EN LÍNEA DE LOS PRODUCTOS

Y SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA; SERVICIOS QUE PROPOR-

CIONAN PROGRAMAS DE INCENTIVOS DE PREMIOS PARA

CLIENTES A TRAVÉS DE LA EMISIÓN Y PROCESAMIENTO

DE CUPONES DE LEALTAD POR EL USO FRECUENTE DE

NEGOCIOS PARTICIPANTES; SERVICIOS QUE PROPORCIONA

LA GESTIÓN DE CONTRATO DE VEHÍCULO DEL SECTOR PÚ-

BLICO; PROVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE

PARA OTROS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, A

SABER, PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPOR-

TE DE PERSONAS PARA OTROS. Clase: 35. Para: AMPARAR:

SERVICIOS FINANCIEROS, PROVISIÓN DE VALES PARA El

PAGO DE GASTOS DE TRANSPORTE. Clase: 36. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE ASISTENCIA DE

EMERGENCIA EN CARRETERA, A SABER, RESPONDER A LAS

LLAMADAS PARA ASISTENCIA EN CARRETERA, CAMBIO DE

LLANTAS DESINFLADA, EMERGENCIA DE SUMINISTRO DE

COMBUSTIBLE Y CABLES PARA CARGA DE BATERÍA. Clase: 37.

Para: AMPARAR: ARRENDAMIENTO [LEASING] DE VEHÍCULOS

INCLUYENDO VEHÍCULOS DE MOTOR Y SIN MOTOR; ALQUI-

LER DE VEHÍCULOS INCLUYENDO VEHÍCULOS DE MOTOR

Y SIN MOTOR; SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENA-

MIENTO; ORGANIZACIÓN DE TOURS DE VIAJES; SERVICIOS

DE AUTOBUSES; TRANSPORTE DE AUTOMÓVILES; SERVICIOS

DE CHÓFERES; COORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE VIA-

JES PARA INDIVIDUALES Y PARA GRUPOS; SERVICIOS DE

ASISTENCIA DE EMERGENCIA EN CARRETERA, A SABER,

SERVICIOS DE REMOLQUE, MONTACARGAS Y ENTREGA DE

LLAVES; SERVICIOS PARA HACER RESERVACIONES PARA

TRANSPORTE; SERVICIOS EN LINEA PARA RESERVACIONES

DE TRANSPORTE; TRANSPORTE DE PASAJEROS; PROVISIÓN

DE UNA BASE DE DATOS EN LÍNEA DE COMPUTADORA IN-

VESTIGABLE CON INFORMACIÓN DE VIAJES; PROVISIÓN DE

INFORMACIÓN DE VIAJES; RESERVACIONES DE ALQUILER DE

VEHÍCULOS; ALQUILER DE EQUIPOS GPS PARA PROPÓSITOS

DE NAVEGACIÓN; TRANSPORTE DE VIAJEROS; SERVICIOS DE

CONSULTA DE TRANSPORTE; INFORMACIÓN DE TRANSPOR-

TE; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES, A SABER, SERVICIOS

DE RESERVACIÓN DE TRANSPORTE; CLUBS DE PLANIFICA-

CIÓN DE RUTAS DE VIAJES; SERVICIOS DE CONDUCCIÓN

DE VEHÍCULOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE CLUB DE

MIEMBROS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFI-

COS Y TECNOLÓGICOS; PROVISIÓN DE UN SITIO WEB CON

TECNOLOGÍA QUE PERMITE A LOS USUARIOS RESERVAR

VIAJES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

trece.

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Agosto de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004186-3

No. de Expediente: 2013128826

No. de Presentación: 20130187747

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO

RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Schlage

Lock Company LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ALLEGION

Consistente en: la palabra ALLEGION, que servirá para: AMPA-

RAR: SISTEMAS PROGRAMABLES DE CIERRE, CONSISTIENDO

EN CERROJOS CILÍNDRICO Y TECLADOS ELECTRÓNICOS;

SISTEMAS DE SEGURIDAD CON ENTRADAS ELÉCTRICAS Y

ELECTRÓNICAS Y COMPONENTES DE LOS MISMOS A SABER:

REGULADORES, SUMINISTROS ELÉCTRICOS, ALARMAS

VISUALES Y AUDITIVAS OPERADAS ELÉCTRICAMENTE,

INTERRUPTORES ELECTRÓNICOS, Y DISPOSITIVOS DE AC-

CESO EN LAS PUERTAS, A SABER: LECTOR DE TECLADOS;

SOFTWARE DE ACCESO CON CLAVE QUE PERMITE CONTROL

COMPUTARIZADO DE CERRADURAS ELECTRÓNICAS VÍAS

CLAVES ELECTRÓNICAS; SOFTWARE INFORMÁTICO, A SA-

BER: PROGRAMAS DE GESTIÓN DE BASE DE DATOS PARA

LA CREACIÓN, MANTENIMIENTO Y MANEJO DE DATOS PARA

CONTROLAR EL ACCESO A LAS INSTALACIONES; HARDWARE

INFORMÁTICO, A SABER: PORTALES DE ENTRADA PARA CO-

MUNICACIONES ALÁMBRICAS Y/O INALÁMBRICAS; EQUIPO

DE COMUNICACIÓN DE RED ELECTRÓNICA, TRANSMISORES

DE RADIO PARA CONTROL REMOTO O CONTROL DE RA-

DIO; SISTEMAS PARA TRANSMISIÓN DIGITAL ELÉCTRICA

Y ELECTRÓNICOS INALÁMBRICOS DE SEÑALES Y DATOS

A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL INFORMÁTICA, A SABER:

TRANSMISORES Y RECEPTORES PARA EL INTERCAMBIO DE

DATOS EN SISTEMAS DE RED DE AUTOMATIZACIÓN DEL

HOGAR; DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE FRECUENCIA

DE RADIO (RFID) Y TARJETAS DE MEMORIA CON DATOS

O PROGRAMAS UTILIZADOS PARA LA AUTENTICACIÓN Y

CONTROL DE ACCESO Y PARA LA TRANSMISIÓN DE CON-

FIGURACIÓN DE PARÁMETROS PARA EQUIPO DE CONS-

TRUCCIÓN, A SABER: EQUIPOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL

HOGAR; SISTEMAS COMPUTARIZADOS COMPRENDIDOS POR

PORTALES Y SOFTWARE DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DI-

SEÑADOS PARA PERMITIR LA INTERCOMUNICACIÓN ENTRE

SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DE REDES DEL HOGAR Y

COMPUTADORAS POR MEDIO DE UNA RED COMPUTARIZADA

GLOBAL, O TELÉFONOS INALÁMBRICOS VIA UNA RED DE

TELÉFONOS INALÁMBRICOS; SOFTWARE DE COMPUTA-

DORA PARA SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR,

SOFTWARE PARA TRANSFERENCIAS BI-DIRECCIONALES

DIGITALES A TRAVÉS DE TRANSMISORES DE RADIO Y UNA

RED GLOBAL INFORMÁTICA PARA DETERMINAR, REPORTAR,

Y CONTROLAR EL ESTADO DE INTERRUPTORES, MOTORES,

CERRADURAS ELÉCTRICAS, EQUIPO HVAC, TERMOSTATOS,

ILUMINACIÓN DEL HOGAR, DETECTORES DE MOVIMIENTO,

CÁMARAS, Y OTROS APARATOS DOMÉSTICOS EN EL CAMPO

DE LA AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR A TRAVÉS DE UNA

RED INFORMÁTICA GLOBAL; SOFTWARE PARA PUERTA DE

ACCESO (GATEWAY) USADO PARA COMUNICARSE CON IN-

TERRUPTORES ELÉCTRICOS, MOTORES, CERRADURAS ELÉC-

TRICAS, EQUIPO HVAC, TERMOSTATOS, ILUMINACIÓN DEL

HOGAR, DETECTORES DE MOVIMIENTO, CÁMARAS, Y OTROS

APARATOS DOMÉSTICOS; SOFTWARE PARA INTERRUPTO-

RES Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA LA TRANSMISIÓN DE

DATOS MEDIANTE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL, POR

TRANSMISIÓN POR RADIO; SOFTWARE PARA DESCARGAR

PROGRAMAS DE APLICACIONES Y PARA CONTROL REMOTO,

SUPERVISIÓN, Y PUESTA EN MARCHA DE EQUIPO AUTOMA-

TIZADO DEL HOGAR VIA UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL

O UNA RED DE TELÉFONOS INALÁMBRICOS; SOFTWARE DE

COMUNICACIÓN PARA CONEXIÓN DE REDES AUTOMATIZA-

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404

DAS DEL HOGAR; SISTEMAS DE ENTRADA DE SEGURIDAD

ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS COMPUESTOS PRIMORDIAL-

MENTE POR RADIO FRECUENCIAS SIN TACTO DE TARJETA

LECTORAS DE IDENTIFICACIÓN DE CREDENCIALES Y TARJE-

TAS LECTORAS ELECTRÓNICAS PARA CONTROL DE ACCESO

DE SEGURIDAD Y OTRAS TRANSACCIONES, A SABER: PARA

IDENTIFICACIÓN DE EMPLEADOS, PARA PROPORCIONAR AC-

CESO A EDIFICIOS, A REDES INFORMÁTICAS, A APARATOS DE

CONTROL DE TIEMPO Y DE ASISTENCIA, A DISTRIBUIDORES

AUTOMÁTICOS SIN EFECTIVO, MATERIALES Y SUMINIS-

TROS; TARJETAS INTELIGENTES SIN TACTO CODIFICADAS

Y TARJETAS DE CREDENCIALES MULTI-TECNOLÓGICAS

CONTENIENDO PROGRAMACIÓN PARA IDENTIFICACIÓN DE

EMPLEADOS, OBTENER ACCESO A EDIFICIOS, REDES INFOR-

MÁTICAS, APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y ASISTENCIA,

DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS SIN EFECTIVO, MATERIA-

LES Y SUMINISTROS; SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA

CREACIÓN DE HARDWARE, ESPECIFICACIONES MECÁNICAS

Y ELÉCTRICAS, DISEÑOS DE DIBUJOS, DOCUMENTOS DE

LICITACIÓN, SEGUIMIENTO DE OFERTAS Y PEDIDOS EN EL

CAMPO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD; PLATAFORMA DE

SISTEMAS DE SOFTWARE INFORMÁTICO EN EL CAMPO DE:

ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD FÍSICA

(PSIM) PARA LA COMPILACIÓN Y VISUALIZACIÓN, SUPERVI-

SIÓN, GESTIÓN, INTEGRACIÓN, CONVERGENCIA, ANÁLISIS,

Y REPORTACIÓN DE DATOS Y COMANDOS DESDE Y HACIA

SISTEMAS DE SOFTWARE EXISTENTES O NUEVOS, SISTEMAS

DE INFORMACIÓN, SERVICIOS Y APARATOS, PRINCIPALMEN-

TE, CONTROL DE ACCESO, GESTIÓN DE IDENTIDAD, ACCESO

LÓGICOS, VIDEO VIGILANCIA Y ANALÍTICOS, GESTIÓN DE

EDIFICIOS Y AUTOMATIZACIÓN, ILUMINACIÓN, CONTROL

DE TEMPERATURA Y HUMEDAD, CALIDAD DEL AIRE, GES-

TIÓN DE ENERGÍA, UTILIZACIÓN DE AGUA, DETECCIÓN DE

FUEGO, GESTIÓN DE PARQUEO, GESTIÓN DE VISITANTES,

NOTIFICACIONES EN MASA, PLANIFICACIÓN DEL PERSONAL,

GESTIÓN DE EVENTOS, CONTROL DEL TIEMPO Y ASISTENCIA,

SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN (RFID U OTRO), GESTIÓN

DE ACTIVOS, GESTIÓN DE ÓRDENES DE TRABAJO PARA

INSTALACIÓN, NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES, SISTEMAS

DE INTERFAZ EN RECURSOS HUMANOS, SISTEMAS DE IN-

TERFAZ FINANCIEROS, SISTEMAS DE PLANIFICACIÓN DE

RECURSOS INSTITUCIONALES, SISTEMAS DE GRABACIÓN

ELECTRÓNICAS PERSONALES, SISTEMAS TECNOLÓGICOS Y

DE INFORMACIÓN INSTITUCIONALES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004187-3

No. de Expediente: 2014133883

No. de Presentación: 20140197541

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-

NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GALENO PHARMA

Consistente en: las palabras GALENO PHARMA, que servirá para:

AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F019869-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

DIARIO

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