Diario Oficial 23 de Marzo 2017...2017/03/23 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 414 SAN SALVADOR, JUEVES 23 DE MARZO DE 2017 NUMERO 58
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA
Acuerdo No. 139.- Se conceden gastos por el desempeño
de misión oficial. .......................................................................
Acuerdo No. 140.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.
566, de fecha 10 de octubre de 2016. .........................................
Acuerdo No. 141.- Se encarga el Despacho de Agricultura
y Ganadería, al señor Viceministro del Ramo. ..........................
MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de las Iglesias “Profética Nacer de Nuevo
Remanente Fiel” y “Rey de Reyes Internacional” y Acuerdos
Ejecutivos Nos. 2 y 20, aprobándolos y confiriéndoles el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
Escritura pública, estatutos de la Asociación Deportiva de
Veteranos Futbolistas de Apopa y Acuerdo Ejecutivo No. 39,
aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 37.- Se otorga concesión para la explotación de cantera de material pétreo, al Ingeniero Oscar Julio Anastas Hernández. ................................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-1931.- Se autoriza la ampliación de servicios al centro educativo privado denominado Centro Internacional de Programación de Computadoras. ..........................................
Acuerdo No. 15-0030.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Rómulo Isaí Sánchez Gómez. ...............
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 42-D y 66-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de San Simón, departamento de Morazán. ...............
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria para el Pago de las
Tasas e Impuestos con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios
a favor del municipio de San Luis Talpa, departamento de La
Paz. ...........................................................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Oscar
Arnulfo Romero y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía
Municipal de Chirilagua, departamento de San Miguel,
aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE TERCERA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Patente de Invención .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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DE SEGUNDA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Balance de Liquidación ..................................................
Administrador de Condominio ......................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
SECRETARÍA DE CULTURADE LA PRESIDENCIA
Resoluciones Internas RD-001/2017 y RD-002/2017.- Se
reconocen y declaran como Bienes Culturales “Al Lugar de
Memoria Histórica donde ocurrió la Masacre de Santa Cruz,
ubicado en el caserío Santa Cruz, cantón La Trinidad, en el
municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas” y “El
Inmueble en el que se encuentran los vestigios de la Iglesia San
Luis Rey de Francia o Iglesia de Aguacayo, ubicada en la carretera
Suchitoto-Aguilares, cantón y comunidad San Luis Aguacayo,
del municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán”. ........
Resolución Interna MP-001/2017.- Se establecen Medidas
de Protección para el inmueble en el que se encuentran los vestigios
de la Iglesia San Luis Rey de Francia o Iglesia de Aguacayo,
ubicada en Carretera Suchitoto-Aguilares, cantón y comunidad
San Luis Aguacayo, del municipio de Suchitoto, departamento
de Cuscatlán”. ............................................................................
MINISTERIO DE TRAbAJOY PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores Unidos
por la Salud y Resolución No. Ref. 131 S.P., aprobándolos y
confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...........................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
ACUERDO No. 139.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0077, de fecha 8 del presente mes y año por medio de la cual se le concede misión oficial a la Doctora María Isabel Rodríguez, Asesora, para que viaje a la ciudad de México, del 15 al 17 de marzo de 2017, a fin de participar en el encuentro de trabajo que la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe, UDUAL, desarrollará el 16 del mencionado mes de marzo, viaje que realizará acompañando al señor Canciller de la República, Ingeniero Hugo Roger Martínez, ACUERDA: conceder a la Doctora Rodríguez, boletos aéreos, viáticos por $540.00, gastos de viaje por $270.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-01-02-21-1-54-54402 y 2017-0500-1-01-02-21-1-54-54404, respectivamente, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día nueve del mes de marzo de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 140.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus atribuciones y vista la nota de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos No. 0078, de fecha 9 de marzo de 2017, ACUER-DA: modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 566, emitido por esta Presidencia el 10 de octubre de 2016, en el sentido que la Secretaría de Comunicaciones les concedió también el pago de boletos aéreos por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 2,793.95), a los señores Juan Carlos Sánchez García, Director de Tecnología y Óscar Geovanni Henríquez Pineda, Técnico, quienes viajaron a Washington, Virginia, Nueva York, Nueva Jersey, Boston, Los Ángeles y San Francisco, Estados Unidos de América, del 19 al 28 de octubre de 2016 y del 19 de octubre al 1 de noviembre de 2016, respectivamente, a fin de realizar el Proyecto: Instalación de Señal de Canal 10 en Estados Unidos y Canadá. Dichos gastos fueron cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondo de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones Cifra Presupuestaria 2016-0500-1-81-01-21-2.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día nueve del mes de marzo de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 141.SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Agricultura y Ganadería, con carácter ad-honórem, del 29 al 31 de marzo de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de marzo del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Orestes Fredesman Ortez Andrade y tratándose del día 31 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado Titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diez del mes de marzo de dos mil diecisiete.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROfETICA
“NACER DE NUEVO” REMANENTE fIEL.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA PROFETICA “NACER DE NUEVO” REMANENTE FIEL, y que podrá abreviarse IGLESIA PROFETICA “NACER DE NUEVO”, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el terri-torio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES.
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Inspirar a sus Miembros la Adoración a Dios en espíritu y en verdad.
b) Difundir el conocimiento del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país, por cualquiera de los medios lícitos existentes.
c) Elevar las normas de vida espiritual y moral de los Miembros mediante la enseñanza sistemática de la doctrina Cristiana.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de 18 años, que reciban a Jesucristo como su Señor y Salvador, que hayan recibido una verdadera experiencia de conversión Cristiana y sean bautizados en agua, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia, siempre que no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las ofrendas voluntarias acordadas en Asamblea
General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GObERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las ofrendas voluntarias mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros, cuando éstas sean necesarias.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres Miembros como mínimo, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
Miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los Miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las
sesiones.
e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo 14 literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las ofrendas voluntarias de sus Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas reali-zadas por la Iglesia. Los fondos de la Iglesia servirán única y exclusivamente para los fines de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la comunidad eclesiástica.
Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por los menos tres cuartas partes de sus Miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de Enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La IGLESIA PROFETICA “NACER DE NUEVO”
REMANENTE FIEL se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 002
Salvador, 04 de enero de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA PROFETICA "NACER DE NUEVO" REMANENTE FIEL,
que podrá abreviarse IGLESIA PROFETICA "NACER DE NUEVO",
compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de
Usulután, Departamento de Usulután, a las catorce horas del día dos
de diciembre del año dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos nin-
guna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los
Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese
en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE
GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADA
DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO.
(Registro No. F036913)
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414ESTATUTOS DE LA IGLESIA REY
DE REYES INTERNACIONAL.
CAPíTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIóN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno.- Créase en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA REY DE REYES INTERNACIONAL, como una Entidad religiosa, apolítica, no lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".
Artículo dos. - El domicilio de La Iglesia será la ciudad de Meji-canos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPíTULO II
fINALIDAD.
Artículo cuatro.- La Iglesia tendrá los siguientes fines:
a) Predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo; utilizando todos los medios de comunicación social: Prensa escrita, radio, televisión y medios digitales y literarios, para ello coordinará entre sus miembros todo el trabajo necesario para cumplir el mandamiento;
b) Establecer casas de oración en toda la República que ejer-zan una influencia moral y espiritual sobre sus respectivas comunidades, en las que se llevarán a cabo actividades del culto religioso; respetando las autoridades y leyes del país;
c) Crear Institutos bíblicos para el estudio y comprensión de la biblia.
CAPíTULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo cinco.- Podrán ser miembros todas las personas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que arrepentidos de sus pecados se consagren al servicio de Jesucristo; cumpliendo los Estatutos y el Reglamento Interno de La Iglesia y lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo siete. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Participar en las sesiones de Asamblea General con voz y voto;
b) Elegir y ser electos en los cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia;
c) Todos los demás que los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia les determinen.
Artículo ocho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Honrarse y respetarse mutuamente;
b) Presentarse puntualmente a las reuniones doctrinales de la Iglesia;
c) Aceptar los cargos y comisiones que se les encomendaren y dar cuenta de su cumplimiento a la junta directiva;
d) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y a todas aquellas a las cuales fueren convocados;
e) Participar en las actividades que efectúe la Iglesia;
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
g) Todos los demás que los estatutos, La Asamblea General y Reglamento Interno de La Iglesia les determinen.
Artículo nueve.- Los miembros gozarán de la protección espiri-tual y material de la iglesia, pero este último derecho estará sujeto a la capacidad económica de la iglesia.
Artículo diez.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;
d) Por muerte.
CAPíTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo once.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General y
b) La Junta Directiva.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. CAPíTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo doce.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Sus decisiones serán definitivas y sólo podrán ser reformadas por la misma.
Artículo trece.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a iniciativa de La Junta Directiva o a petición de por lo menos la mitad más uno de los miembros de La Iglesia; las sesiones se harán en el lugar y fecha que La Junta Directiva determine.
Artículo catorce.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivo justificado podrá hacerse representar por otro miembro; siendo el límite de representaciones de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado; si no lo hiciere tendrá que acatar las resoluciones tomadas por la Asamblea General.
Artículo quince.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPíTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo dieciséis.- La dirección y administración de la Iglesia es-tará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un/a Presidente, un/a Secretaria(o), un/a Tesorera(o), un/a Síndico y tres Vocales.
Artículo diecisiete.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo dieciocho.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria del presidente.
Artículo diecinueve.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes
Artículo veinte.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:
A) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Iglesia;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo veintiuno. Son atribuciones del/la Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General,
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia,
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva,
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
e) Manejar y Autorizar juntamente con el/la Tesorero(a) y Síndico(a) las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia,
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo veintidós. Son atribuciones del/la Secretario(a):
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva,
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia,
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia,
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones con anticipación,
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo veintitrés. Son atribuciones del/ la Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione en conjunto con el/la Presidente y el/la Síndico,
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia,
c) Manejar y Autorizar juntamente con el/la Presidente y el/la Síndico las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar,
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 d) Rendir informe financiero mensualmente, refiriéndose a
ingresos y egresos de La Iglesia.
Artículo veinticuatro. Son atribuciones del/la Síndico:
a) Es el/la encargada(o) de velar por el desempeño correcto de los miembros de la junta directiva,
b) Manejar y Autorizar juntamente con el/la Presidente y el/la tesorera(o) las erogaciones que la Iglesia tenga que reali-zar,
c) Realizar todas las actividades de carácter legal que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva,
d) Las demás contribuciones que le señalen los estatutos y re-glamento interno de La Iglesia, la Junta Directiva y Asamblea General.
Artículo veinticinco. Son atribuciones de los/las Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva,
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso ausencia o impedimento, de conformidad al artículo quince literal a) de estos Estatutos,
c) Velar porque los contratos que celebre la Iglesia se ajuste a las leyes del pais,
d) Atender en su calidad de Vocales de la Junta Directiva la obra espiritual de la Iglesia.
CAPíTULO VII
DEL PATRIMONIO.
Artículo veintiséis.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Los diezmos y ofrendas que aporten los Miembros,
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente,
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley,
d) Los demás ingresos obtenidos con actividades lícitas.
Artículo veintisiete.- El Patrimonio será administrado por La Junta Directiva conforme a los estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
CAPíTULO VIII
DE LA DISOLUCIóN.
Artículo veintiocho.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintinueve.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPíTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo treinta y uno.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo treinta y dos.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y tres.- La Iglesia REY DE REYES INTERNA-CIONAL se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 020
San Salvador, 25 de enero de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA REY DE REYES INTERNACIONAL, compuestos de TREINTA Y CUATRO artículos fundada en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día veinte de junio de dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F036891)
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. NUMERO UNO.- CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN FIN DE
LUCRO.- En la ciudad de Apopa a las diecisiete horas del día diez de
Agosto del año dos mil dieciséis. Ante Mí: ALEX MISAEL HERNANDEZ
MULATO, Notario, de este domicilio; comparecen los señores: HECTOR
ANDREZ MEMBREÑO de cuarenta y tres años de edad, comerciante,
de cuarenta y tres años de edad, del domicilio de Apopa, Departamen-
to de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico
con Documento único de Identidad número cero dos cuatro cinco siete
dos siete siete- ocho, JULIO ERNESTO BARRERA RAMIREZ de
cincuenta y siete años de edad, Mecánico, del domicilio de Apopa,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo
identifico por medio de su Documento único de Identidad Número cero
cero cuatro cuatro seis uno siete cuatro-cinco, CESAR AUGUSTO
ESTRADA ZEPEDA, empleado, de treinta y siete años de edad, del
domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conoz-
co pero en este acto lo identifico por medio de su Documento único de
Identidad número cero uno ocho uno ocho uno dos tres-cuatro, MARCOS
ANTONIO GARCIA MARQUEZ de cuarenta y tres años de edad,
Empleado, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a
quien no conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Docu-
mento único de Identidad número cero uno ocho tres cuatro seis siete
cero- tres, CARLOS ARMANDO PLATERO RODRIGUEZ de cin-
cuenta años de edad, Empleado, del Domicilio de Apopa, Departamen-
to de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico
por medio de su Documento único de identidad Número cero tres dos
cero uno tres uno dos-ocho, ERCARNACION MARTINEZ BARAHONA
de sesenta y siete años de edad, Contador, del domicilio de Apopa,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo
identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero
tres cero cuatro cero tres uno seis-cinco, JOSE WILLIAM ESCOBAR
ESTRADA de cuarenta y siete años de edad, Empleado, del Domicilio
de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en
este acto lo identifico por medio de su Documento único de Identidad
número cero uno seis cero tres cuatro cuatro ocho-uno, RAUL CORTEZ
MELENDEZ de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio
de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en
este acto lo identifico por medio de su Documento único de Identidad
número cero cero siete cuatro cinco ocho tres dos-siete, ISIDRO AN-
TONIO CLIMACO GALINDO de sesenta y un años de edad, Comer-
ciante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien
no conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Documento
único de Identidad número cero tres cero tres uno seis nueve ocho- seis,
ROBERTO OBDULIO AYALA CRUZ de cuarenta y seis años de edad,
Motorista, del Domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a
quien no conozco pero en este acto lo Identifico por medio de su Docu-
mento único de Identidad Número cero cero ocho cuatro dos cuatro seis
uno – cuatro, FRANCISCO JOSUE CARRANZA LEMUS de treinta y
siete años de edad, Empleado, del Domicilio de Apopa, Departamento
de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico por
medio de su Documento único de Identidad Número cero uno tres dos
uno cinco cero ocho-ocho, EDUARDO RIVAS AYALA de cincuenta
y seis años de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de Apopa,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo
identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero
uno nueve nueve ocho siete ocho nueve-cinco. RUBEN ARMANDO
VASQUEZ MARTINEZ de cuarenta y ocho años de edad, Empleado,
del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no
conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Documento
único de Identidad Número cero cero uno uno uno seis uno cinco-cinco,
MELVIN DOUGLAS GONZALEZ MOLINA de cuarenta y cuatro años
de edad, Electricista, del domicilio de Apopa, Departamento de San
Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico por medio
de su Documento único de Identidad Número cero cero cuatro cero ocho
cero cinco uno-cinco, JUAN ANTONIO CASTILLO CORTEZ de se-
tenta y siete años de edad, Pensionado, del domicilio de Apopa, Depar-
tamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo
identifico por medio de su Documento único de Identidad Número cero
uno tres uno tres seis nueve dos-cinco, ALFREDO ALBERTO MENDEZ
ESCOBAR de cuarenta años de edad, Licenciado en Laboratorio Clíni-
co, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no
conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Documento
único de Identidad Número cero dos cero dos nueve cinco uno cinco-
cuatro, MANUEL ANTONIO ROMERO RIVAS de cuarenta y tres años
de edad, Motorista, del domicilio de Apopa, Departamento de San
Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico por medio
de su Documento único de Identidad Número cero tres tres cuatro uno
cero ocho cuatro-cuatro, RODOLFO ALEXANDER RIVAS POLANCO
de treinta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Apopa,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo
identifico por medio de su Documento único de Identidad Número cero
tres uno cinco siete cuatro tres siete- cinco, LUCAS PEREZ ESCOBAR
de sesenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de Apopa, De-
partamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo
identifico por medio de su Documento único de Identidad Número cero
cero siete cuatro siete seis dos cuatro-cuatro, FABIO NEFTALI
AGUILAR VALENCIA de treinta y seis años de edad, Abogado, del
domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conoz-
co pero en este acto lo identifico por medio de su Documento único de
identidad número cero uno nueve siete dos cuatro uno siete-cuatro,
DANIEL ELIAS PORTILLO MEDRANO de cincuenta y cinco años
de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, Departamento de San
Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico por medio
de su Documento único de Identidad número cero uno siete siete dos
dos ocho seis-siete, MARIO ROSEMBER TORRES MELENDEZ de
cuarenta y cinco años de edad, Carpintero, del domicilio de Apopa,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo
identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero
cero tres uno cinco cero cero seis-seis, SANTOS HENRIQUEZ LOPEZ
de sesenta años de edad, Soldador, del domicilio de Apopa, Departa-
mento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identi-
fico por medio de su Documento único de Identidad número cero dos
tres siete cinco uno cinco dos- tres, ANGEL EDELBERTO PINEDA
TORRES de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de
Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este
acto lo identifico por medio de su Documento único de Identidad Nú-
mero cero cero tres siete nueve cinco cero dos-ocho, FAUSTO NELSON
RAMOS HERNANDEZ de cincuenta y tres años de edad, Empleado,
del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Documento
único de Identidad Número cero cero cero cero siete tres cero cero-tres,
OSMIN ESTRADA SOLORZANO de setenta años de edad, Contador,
del Domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no
conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Documento
único de Identidad Número cero cero cero ocho siete tres cero tres-
nueve, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ de sesenta y siete años
de edad, Marroquinero, del domicilio de Apopa, Departamento de San
Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico por medio
de su Documento único de Identidad Número cero dos cero ocho cinco
seis seis cinco- nueve, JOSE PASTOR TORRES MORENO de cuaren-
ta y dos años de edad, Estudiante, del Domicilio de Apopa, Departa-
mento de San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identi-
fico por medio de su Documento único de Identidad Número cero tres
siete seis tres uno dos ocho-cero, GERMAN OMAR PERDOMO PI-
NEDA de treinta y siete años de edad, Empleado, del Domicilio de
Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero en este
acto lo identifico por medio de su Documento único de Identidad Nú-
mero cero dos seis cero cero cero nueve uno-tres, OSCAR MANCIA
SANDOVAL de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domi-
cilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero
en este acto lo identifico por medio de su Documento único de Identidad
Número cero cero ocho cuatro cinco seis cero tres-cinco, JULIO CESAR
AGUILAR ALVAREZ de cincuenta y cuatro años de edad, Doctor, del
Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no
conozco pero en este acto lo identifico por medio de su Documento
único de Identidad Número cero cero siete cero seis siete cero seis- uno
y RODOLFO ERNESTO HERRERA ARANZAMENDI de cuarenta y
tres años de edad, Asesor, del domicilio de Apopa, Departamento de
San Salvador, a quien no conozco pero en este acto lo identifico por
medio de su Documento único de Identidad Número cero cero cinco
cinco tres cinco uno cuatro-nueve y ME DICEN: I) Que en esta acto
deciden constituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa ni
religiosa con el nombre: ASOCIACION DEPORTIVA DE VETERANOS
FUTBOLISTAS DE APOPA y que podrá abreviarse "A.D.V.F.A."; II)
Aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación los
cuales constan de cuarenta y dos artículos, que se transcriben a conti-
nuación, ESTATUTOS DE ASOCIACION DEPORTIVA DE VETE-
RANOS FUTBOLISTAS DE APOPA, CAPITULO I, CONSTITUCION,
DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA Y PLAZO, Artí-
culo Uno. Créase en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador,
la Asociación Deportiva, de Nacionalidad Salvadoreña, Que se deno-
minará ASOCIACION DEPORTIVA DE VETERANOS FUTBOLISTAS
DE APOPA, y que podrá abreviarse "A.D.V.F.A.", como una entidad
apolítica no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se
denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la Asocia-
ción es la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, pudiendo
establecer filiales en todo el territorio de la República. Artículo Tres.- La
Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II, OBJE-
TO Y FINALIDAD. Artículo Cuatro.- Los fines y objetivos de la
Asociación son: a) Promover el deporte a nivel regional. b) Promover
la superación moral, física y espiritual de sus miembros y de los vete-
ranos apopenses; d) Apoyar el trabajo de las instituciones públicas y
privadas que promueven y administren el deporte en todas sus ramas;
CAPITULO III, DEL PATRIMONIO, Artículo Cinco.- El patrimonio
de la Asociación está constituido por: a) Los aportes económicos o en
especie de sus miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
ciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extrajeras y c)
todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El
Patrimonio es administrado por la Junta Directiva conforme a las direc-
trices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV, DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACION, Artículo Siete.- El gobierno de la
asociación es ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Di-
rectiva. CAPITULO V, DE LA ASAMBLEA GENERAL, Artículo
Ocho.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación
y estará integrada por todos los miembros que se encuentren inscritos
en el libro de registro.- Artículo Nueve.- La Asamblea General sesionará
Ordinariamente una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea
necesario, previa convocatoria de la Junta Directiva con ocho días de
anticipación. Artículo Diez.- El quórum necesario para celebrar sesión
de la Asamblea General será la asistencia de la mayoría de los miembros
en primera convocatoria, en caso de no haber quórum se podrá celebrar
la sesión en segunda convocatoria con los miembros que asistan. Artí-
culo Once.- Para tomar resoluciones en las sesiones de Asamblea Ge-
neral, será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros
presentes, excepto cuando se requiera una mayoría calificada. Artículo
Doce.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Autorizar la elección,
sustitución o destitución total o parcial de los miembros de la Junta
Directiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el Re-
glamento interno de la Asociación; b) Resolver sobre medidas discipli-
narias; c) recibir aprobar o desaprobar los informes del Auditor Externo;
d) Aprobar o modificar de conformidad a lo establecido en el Regla-
mento interno, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinarios
que presente la Junta Directiva; e) Aprobar o desaprobar la Memoria
Anual de labores que presente la junta directiva; f) conocer y resolver
sobre los casos de rehabilitación de los miembros que hubieran sido
expulsados de la membrecía; g) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos,
en sesión Extraordinaria, con el voto favorable de no menos del sesen-
ta por ciento de sus miembros; h) Aprobar, reformar o derogar el Re-
glamento interno que presente la Junta Directiva, en sesión extraordi-
naria con el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de sus
miembros; i) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los
bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; j) Resolver todas
aquellas situaciones que no están previstas en los presentes estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Trece.- La
Junta Directiva de la asociación estará formada por Presidente, Vice-
presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y cuatro vocales. Artículo
Catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años, pudiendo ser reelectos en sesión ordinaria de
Asamblea General. Si por cualquier causa la sesión de la Asamblea
General en que deban elegirse a los nuevos miembros de la Junta Di-
rectiva no pudiere llevarse a cabo, sus funciones se prorrogarán hasta
por cuatro meses para que se efectúe dicha elección, sólo podrán optar
a cargos de la Junta Directiva, los miembros que tengan por lo menos
tres años de pertenecer a estas asociación. Artículo Quince.- La junta
directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes, y en forma extraor-
dinaria las veces que fueren necesarias, previa convocatoria del Presi-
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. dente. Artículo Dieciséis.- El quórum para la junta directiva sesione
válidamente, será asistencia mínima de cinco miembros y para tomar
resolución requiera del voto favorable de la mayoría y en caso de em-
pate, el presidente de la junta directiva tendrá voto de calidad. Artículo
Diecisiete.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Administrar el
Patrimonio de la Asociación. b) cumplir y velar el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva. c) Acordar la compra y venta de
bienes muebles de la Asociación, así como aceptar donaciones, cesiones
de derecho o transferencias de categorías en las diferentes ligas del país.
d) convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
neral. e) Elaborar y someter a conocimiento de la Asamblea General
para su aprobación los anteproyectos de presupuestos ordinarios y ex-
traordinarios. f) Elaborar la memoria de labores realizadas durante el
año anterior y someterla al conocimiento y aprobación de la Asamblea
General. g) Nombrar al personal Administrativo necesario de la Aso-
ciación y asignarles su salario, h) Contratar servicios profesionales para
efectos de asesoría o para el cumplimiento de funciones específicas, ya
sea en forma eventual o permanente. i) Decidir sobre las solicitudes de
incorporación de nuevos miembros. j) nombrar de entre los miembros
de la Asociación, los comités o comisiones que consideren necesarias
para el cumplimiento de sus fines. k) Fijar los montos de las cuotas de
membrecía, tanto para la admisión de un nuevo miembro, como de los
miembros fundadores y activos; l) nombrar y fijar sus emolumentos del
Auditor externo o firma auditoría que deberá auditar y fiscalizar el pa-
trimonio de la asociación; y m) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. Artículo Dieciocho.- Son atribu-
ciones del Presidente: a) Representar en forma judicial y extrajudicial a
la asociación. b) Dirigir y presidir las sesiones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General. c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de Junta Directiva. d) Firmar los documentos de gastos de la
Asociación. e) Suscribir las actas de las sesiones de la Asociación,
junto con el secretario. f) Filmar los cheques que expida la asociación,
junto con el tesorero u otras personas autorizadas por la Junta Directiva.
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del vicepresidente: a) Sustituir
al presidente en sus funciones en ausencia de éste, se entenderá que está
ausente, cuando se encuentre fuera del territorio nacional. b) colaborar
directamente con el Presidente. c) Las demás que le encomiende la
Asamblea General y/o la Junta Directiva. Artículo Veinte.- Son atribu-
ciones de Secretario: a) Firmar la correspondencia de la Asociación y
expedir certificaciones y credenciales. b) Elaborar las actas de las sesio-
nes de la asamblea general y de la Junta Directiva. c) Suscribir las actas
de las sesiones de la Asociación, junto con el Presidente. d) Llevar el
archivo de documento y registro de los miembros de la Asociación. e)
Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. f)
Ser el órgano de comunicación con la Asociación. Artículo Veintiuno.-
Son atribuciones del tesorero: a) recibir los fondos de la Asociación,
velando por su custodia y buena administración, con estricto apego a
las resoluciones y acuerdos de la Asociación en materia de gastos. b)
llevar las cuentas de la Asociación y conservar debidamente ordenados
los comprobantes de ingresos y egresos. c) Rendir periódicamente in-
formes económicos de la Asociación. d) preparar el anteproyecto de
presupuesto ordinario, que ha de presentarse anualmente a la Asociación
para su aprobación. e) Firmar los cheques que expida la asociación,
junto con el Presidente u otras personas autorizadas por la Junta Direc-
tiva. Artículo Veintidós. Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el
debido cumplimiento de los estatutos, y del Reglamento interno, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General, la Junta Directiva, los
Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación. b) Las demás que
le señale la Asamblea General, la Junta Directiva, los Estatutos y el
Reglamento interno de la Asociación. Artículo Veintitrés.- Son atribu-
ciones de los vocales: a) Sustituir a los demás miembros Directivos en
caso de ausencia o impedimento de los mismos, previa designación de
la Junta Directiva a excepción del Presidente y del Secretario b) Des-
empeñar cualquier comisión que le designare la Asamblea General y/o
la Junta Directiva. c) Participar con voz y voto en las sesiones de Junta
Directiva y todas las comisiones que le fueren designadas por la Junta
Directiva para la buena Marcha de las Actividades de la Asociación.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veinticuatro.- La
Asociación tendrá tres clases de miembros: FUNDADORES, ACTIVOS
Y HONORARIOS. Son Miembros fundadores: todos aquellos que han
suscrito la Escritura Pública de Constitución. Son miembros activos:
Aquellos que con posterioridad a la fundación de la Asociación, han
sido reconocidos como tales. Son miembros honorarios: será aquellas
personas que por sus revelantes y meritorios servicios prestados a la
Asociación o al deporte a nivel nacional, sean nombrados como tales
por la Asamblea General y previa propuesta de la Junta Directiva. Ar-
tículo Veinticinco.- La calidad de miembro activo de la Asociación se
adquiere por acuerdo de la Junta Directiva. Articulo Veintiséis.- Son
derechos de los miembros: a) Gozar de los beneficios de la Asociación,
siempre que no sean de carácter económico. b) Tener voz y voto en las
deliberaciones de la Asamblea General. c) Optar a cargos directivos
llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación y d)
los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la
Asociación. Artículo Veintisiete.- Son deberes de los miembros: a)
Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Gene-
ral, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación, c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, d) Los
demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Aso-
ciación. Artículo Veintiocho.- Se pierde la calidad de miembro en los
siguientes casos: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por faltas cometidas,
que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción, c) Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva, d) Por dejar de asistir a las
reuniones y demás sesiones de la Asociación durante seis meses en
forma consecutiva, sin causa justificada, e) Por muerte, f) Por mora en
el pago de las cuotas de membrecía aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo Veintinueve.- El miembro que haya sido expulsado, podrá ser
admitido nuevamente por acuerdo de la Asociación, en sesión de Asam-
blea General, toda vez que hubiere solicitud previa del interesado ante
la Junta Directiva y si hubiere prueba suficiente de haber sido enmen-
dada la falta que ocasionó la expulsión. CAPITULO VIII. MEDIDAS
DISCIPLINARLAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU
APLICACIÓN, Artículo Treinta.-Las infracciones cometidas por los
miembros serán sancionadas por la Junta Directiva con las siguientes
medidas disciplinarias: a) Amonestación escrita. b) Suspensión Tempo-
ral de la membrecía hasta por seis meses; c) Expulsión definitiva. Artí-
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NO TIE
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414culo Treinta y Uno.- Las causales para la aplicación de las medidas
disciplinarias son las siguientes: Faltas menos graves, sancionadas con
amonestación escrita, las graves con suspensión temporal de la mem-
brecía hasta por seis meses y las muy graves con la expulsión definitiva.
Artículo Treinta y Dos.- Es falta menos grave la inasistencia injustifi-
cada a las sesiones de cualquiera de los órganos de gobiernos, es falta
grave haber sido sancionado con dos amonestaciones escritas y muy
graves: malversar fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que
afecte el patrimonio de la Asociación. Artículo Treinta y Tres.- El
procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias será el
siguiente: La Junta Directiva a solicitud verbal o escrita del Síndico
abrirá un expediente, recabará todas las pruebas y mandará a oír al
miembro investigado para que éste exponga su versión de los hechos, y
presente pruebas si lo considera necesario, después de oído al miembro
investigado y recibidas las pruebas si fueren presentadas, la Junta Di-
rectiva deberá pronunciar su resolución y notificarla al miembro inves-
tigado. Si éste estuviere inconforme con lo resuelto podrá apelar de la
resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación,
para ante la Asamblea General. El plazo para tramitar una investigación
no deberá exceder a los noventa días después de presentada la solicitud
por parte del Síndico. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artícu-
lo Treinta y Cuatro.- No podrá disolverse la Asociación sino por dispo-
sición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraor-
dinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represen-
te por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores y activos.
Artículo Treinta y Cinco.- En caso de acordarse la disolución de la
asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que la
Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOCICIONES GENE-
RALES. Artículo Treinta y Seis.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada
para tal efecto. Artículo Treinta y Siete.- La Junta Directiva tiene la
obligación de enviar en los primeros días del mes de Enero de cada año,
al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial la nómina de los
miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta
Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo
caso, proporcionar al citado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere,
relativo a la Asociación. Artículo Treinta y Ocho.-Todo lo relativo al
orden interno de la Asociación no comprendidos en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, en el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Nueve.- La Asociación Deportiva de Veteranos
Futbolistas de Apopa, se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta.- Los casos no pre-
vistos en los presentes Estatutos será resueltos según el caso, por la
Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo Cuarenta y Uno.- La
Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIO-
NES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Dos.- Los presen-
tes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial. III).- Me continúan manifestando los comparecientes que
por unanimidad y de conformidad con el Artículo Doce de los Estatutos
proceden a elegir a la primera Junta Directiva la cual por decisión uná-
nime de los comparecientes queda integrada de la siguiente forma:
Presidente FABIO NEFTALI AGUILAR VALENCIA; Vice-Presiden-
te: DANIEL ELIAS PORTILLO MEDRANO; Secretario RODOLFO
ERNESTO HERRERA ARANZAMENDI; Tesorero: OSMIN
ESTRADA SOLORZANO; Síndico: ROBERTO OBDULIO AYALA
CRUZ; Primer vocal: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ; Se-
gundo vocal: ISIDRO ANTONIO CLIMACO GALINDO; Tercer vocal:
JUAN ANTONIO CASTILLO CORTEZ; y Cuarto vocal: SANTOS
HENRIQUEZ LOPEZ; YO, EL SUSCRITO NOTARIO HAGO CONS-
TAR: Que hice a los otorgantes la advertencia a la que se refiere el ar-
tículo noventa y uno de la ley de asociaciones y fundaciones sin fines
de lucro, sobre la obligación en que están de registrarla, los efectos del
registro y de las sanciones por su inobservancia. Así se expresaron los
comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumen-
to y leído que se los hube íntegramente en solo acto sin interrupción,
manifiestan su conformidad por estar redactado de acuerdo a sus volun-
tades, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas: sólo
podrán optar a cargos de la Junta Directiva, los miembros que tengan
por lo menos tres años de pertenecer a esta asociación - YO EL SUS-
CRITO NOTARIO, HAGO CONSTAR: Que hice a los otorgantes la
advertencia a la que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sobre la obligación en
que están de registrarla, los efectos del registro y de las sanciones por
su inobservancia- por cuatro meses, para más entrelíneas DE VETERA-
NOS FUTBOLISTAS DE- valen.// //"ILEGIBLE",// //"JERAMIREZ",//
//"ILEGIBLE",// //MNGM",// //"CTPA",// //"EMBH",// //"ILEGI-
BLE",// //"ILEGIBLE",// //"ILEGIBLE",// //"ICLIMACOG",//
//"RAYALA",// //"ILEGIBLE"// //"ILEGIBLE",// //"ERAYALA",//
//"RUBENARMANDOVASQUEZ",// //"MELVINDGONZALEZ",//
//"JACASTILLO",// //"ALFREDOALBERTOMENDEZE",//
//"MNRY",// //"RARA",// //"LUCASPEREZESCOBAR",// //"FNAV",//
//"ILEGIBLE",// //"ILEGIBLE",// //"ILEGIBLE",// //"ILEGIBLE",//
//"FAUSTOHERNANDEZ",// //OESOL ORZANO",//
//"JHERNANDEZLOPEZ",// //"JPMORENO",// //"GOMPP",//
//"OMS",// //"ALO".// //"ILEGIBLE"//. RUBRICADAS.
ALEX MISAEL HERNANDEZ MULATO,
NOTARIO.
PASO ante mí del folio uno frente al folio ocho vuelto, del Libro Primero
de mi protocolo que caduca el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete,
y para ser entregado a la ASOCIACION DEPORTIVA DE VETERA-
NOS FUTBOLISTAS DE APOPA, extiendo, firmo y sello el presente
TESTIMONIO en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador,
a los diez días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
ALEX MISAEL HERNANDEZ MULATO,
NOTARIO.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DEPORTIVA DE VETERANOS fUTBOLISTAS DE APOPA.
DOMICILIO, NATURALEZA Y PLAZO
Artículo Uno.- Créase en la ciudad de Apopa, Departamento de
San Salvador, la Asociación Deportiva, de Nacionalidad Salvadoreña,
que se denominará ASOCIACION DEPORTIVA DE VETERANOS
FUTBOLISTAS DE APOPA, y que podrá abreviarse A.D.V.F.A.,
como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los pre-
sentes estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo Dos.- El Domicilio de la Asociación es la Ciudad de
Apopa, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la República.
Artículo Tres.- La Asociación se constituyó por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO Y fINALIDAD
Artículo Cuatro.- Los fines y objetivos de la Asociación son:
a) Promover el deporte a nivel regional.
b) Promover la superación moral, física y espiritual de sus
miembros y de los veteranos apopenses.
c) Apoyar el trabajo de las instituciones públicas y privadas que
promueven y administren el deporte en todas sus ramas.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Los aportes económicos o en especie de sus miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de Personas
Naturales o Jurídicas Nacionales o Extrajeras, y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo Seis.- El Patrimonio es administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Artículo Siete.- El gobierno de la asociación es ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo Ocho.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la
Asociación y estará integrada por todos los miembros que se encuentren
inscritos en el libro de registro.
Artículo Nueve.- La Asamblea General sesionará Ordinariamente
una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa
convocatoria de la Junta Directiva con ocho días de anticipación.
Artículo Diez.– El quórum necesario para celebrar sesión de la
Asamblea General será la asistencia de la mayoría de los miembros en
primera convocatoria, en caso de no haber quórum se podrá celebrar la
sesión en segunda convocatoria con los miembros que asistan.
Artículo Once.- Para tomar resoluciones en las sesiones de Asamblea
General, será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros
presentes, excepto cuando se requiera una mayoría calificada.
Artículo Doce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Autorizar la elección, sustitución o destitución total o parcial
de los miembros de la Junta Directiva, de conformidad con
el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de la
Asociación.
b) Resolver sobre medidas disciplinarias.
c) Recibir, aprobar o desaprobar los informes del Auditor
Externo.
d) Aprobar o modificar de conformidad a lo establecido en el
Reglamento Interno, los proyectos de presupuesto ordinario
y extraordinarios que presente la Junta Directiva.
e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores que
presente la Junta Directiva.
f) Conocer y resolver sobre los casos de rehabilitación de los
miembros que hubieran sido expulsados de la membrecía.
g) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, en sesión Extraor-
dinaria, con el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de sus miembros.
h) Aprobar, reformar o derogar el Reglamento Interno que
presente la Junta Directiva, en sesión extraordinaria con
el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de sus
miembros.
i) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
j) Resolver todas aquellas situaciones que no están previstas
en los presentes estatutos.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Trece.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada
por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico y cuatro
vocales.
Artículo Catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos en sesión
ordinaria de Asamblea General. Si por cualquier causa la sesión de la
Asamblea General en que deban elegirse a los nuevos miembros de la
Junta Directiva no pudiere llevarse a cabo, sus funciones se prorrogarán
hasta por cuatro meses para que se efectúe dicha elección. Solo podrán
optar a cargos de la Junta Directiva, los miembros que tengan por lo
menos tres años de pertenecer a esta asociación.
Artículo Quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
dos veces al mes, y en forma extraordinaria las veces que fueren nece-
sarias, previa convocatoria del Presidente.
Artículo Dieciséis.- El quórum para que la Junta Directiva sesione
válidamente, será con la asistencia mínima de cinco miembros y para
la toma de resoluciones se requerirá del voto favorable de la mayoría
y en caso de empate el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de
calidad.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.
b) Cumplir y velar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
c) Acordar la compra y venta de bienes muebles de la Asocia-
ción, así como aceptar donaciones, cesiones de derecho o
transferencias de categorías en las diferentes ligas del país.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
e) Elaborar y someter a conocimiento de la Asamblea General
para su aprobación los anteproyectos de presupuestos ordi-
narios y extraordinarios.
f) Elaborar la memoria de labores realizadas durante el año
anterior y someterla al conocimiento y aprobación de la
Asamblea General.
g) Nombrar al personal Administrativo necesario de la Asocia-
ción y asignarles su salario.
h) Contratar servicios profesionales para efectos de asesoría
o para el cumplimiento de funciones específicas, ya sea en
forma eventual o permanente.
i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros.
j) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los comités o comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines.
k) Fijar los montos de las cuotas de membrecía, tanto para la admisión de un nuevo miembro, como de los miembros fundadores y activos.
1) Nombrar y fijar sus emolumentos del Auditor externo o firma auditoria que deberá auditar y fiscalizar el patrimonio de la Asociación; y
m) Resolver todos los asuntos que sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar en forma judicial y extrajudicial a la Asocia-ción.
b) Dirigir y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva.
d) Firmar los documentos de gastos de la Asociación.
e) Suscribir las actas de las sesiones de la Asociación, junto con el secretario, y
f) Firmar los cheques que expida la asociación, junto con el Te-sorero u otras personas autorizadas por la Junta Directiva.
Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en sus funciones en ausencia de éste, se entenderá que está ausente, cuando se encuentre fuera del Territorio Nacional.
b) Colaborar directamente con el Presidente, y
c) Las demás que le encomiende la Asamblea General y/o la Junta Directiva.
Artículo Veinte.- Son atribuciones de Secretario:
a) Firmar la correspondencia de la Asociación y expedir certi-ficaciones y credenciales.
b) Elaborar las Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Suscribir las actas de las sesiones de la Asociación, junto con el Presidente.
d) Llevar el archivo de documento y registro de los miembros de la Asociación.
e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
f) Ser el órgano de comunicación con la Asociación.
Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir los fondos de la Asociación, velando por su custodia
y buena administración, con estricto apego a las resoluciones
y acuerdos de la Asociación en materia de gastos.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. b) Llevar las cuentas de la Asociación y conservar debidamente
ordenados los comprobantes de ingresos y egresos.
c) Rendir periódicamente informes económicos de la Asocia-
ción.
d) Preparar el anteproyecto de presupuesto ordinario, que ha
de presentarse anualmente a la Asociación para su aproba-
ción.
e) Firmar los cheques que expida la asociación, junto con el Pre-
sidente u otras personas autorizadas por la Junta Directiva.
Artículo Veintidós. Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el debido cumplimiento de los Estatutos, y del Re-
glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General, la Junta Directiva, los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación. y
b) Las demás que le señale la Asamblea General, la Junta Directi-
va, los Estatutos y el Reglamento interno de la Asociación.
Artículo Veintitrés.- Son atribuciones de los vocales:
a) Sustituir a los demás miembros Directivos en caso de ausencia
o impedimento de los mismos, previa designación de la Junta
Directiva a excepción del Presidente y del Secretario.
b) Desempeñar cualquier comisión que le designare la Asamblea
General y/o la Junta Directiva.
c) Participar con voz y voto en las sesiones de Junta Directiva
y todas las comisiones que le fueren designadas por la Junta
Directiva para la buena Marcha de las Actividades de la
Asociación.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá tres clases de miem-
bros: FUNDADORES, ACTIVOS Y HONORARIOS.
Son Miembros fundadores: todos aquellos que han suscrito la
Escritura Pública de Constitución.
Son Miembros activos: Aquellos que con posterioridad a la fun-
dación de la Asociación, han sido reconocidos como tales.
Son miembros honorarios: Aquellas personas que por sus reve-
lantes y meritorios servicios prestados a la Asociación o al deporte a
nivel Nacional, sean nombrados como tales por la Asamblea General y
previa propuesta de la Junta Directiva.
Artículo Veinticinco.- La calidad de miembro activo de la Asocia-
ción se adquiere por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo Veintiséis.- Son derechos de los miembros:
a) Gozar de los beneficios de la Asociación, siempre que no
sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General.
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación y
d) Los demás que señalen los Estatutos y el Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo Veintisiete.- Son deberes de los miembros:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
d) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
Artículo Veintiocho.- Se pierde la calidad de miembro en los
siguientes casos:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por faltas cometidas, que a juicio de la Junta Directiva me-
rezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
d) Por dejar de asistir a las reuniones y demás sesiones de la
Asociación durante seis meses en forma consecutiva, sin
causa justificada.
e) Por muerte.
f) Por mora en el pago de las cuotas de membrecía aprobadas
por la Junta Directiva.
Artículo Veintinueve.- El miembro que haya sido expulsado, podrá
ser admitido nuevamente por acuerdo de la Asociación, en sesión de
Asamblea General, toda vez que hubiere solicitud previa del interesado
ante la Junta Directiva y si hubiere prueba suficiente de haber sido
enmendada la falta que ocasionó la expulsión.
CAPITULO VIII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIóN
Artículo Treinta.- Las infracciones cometidas por los miembros
serán sancionadas por la Junta Directiva con las siguientes medidas
disciplinarias:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión Temporal de la membrecía hasta por seis meses; y
c) Expulsión definitiva.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Artículo Treinta y Uno.- Las causales para la aplicación de las
medidas disciplinarias son las siguientes: Faltas menos graves, sancio-
nadas con amonestación escrita, las graves con suspensión temporal de
la membrecía hasta por seis meses y las muy graves con la expulsión
definitiva.
Artículo Treinta y Dos.- Es falta menos grave la inasistencia
injustificada a las sesiones de cualquiera de los órganos de gobiernos,
es falta grave haber sido sancionado con dos amonestaciones escritas y
muy graves: malversar fondos o cualquier acción u omisión voluntaria
que afecte el patrimonio de la Asociación.
Artículo Treinta y Tres.- El procedimiento para la aplicación de las
medidas disciplinarias será el siguiente: La Junta Directiva a solicitud
verbal o escrita del Síndico abrirá un expediente, recabará todas las
pruebas y mandará a oír al miembro investigado para que éste exponga
su versión de los hechos, y presente pruebas si lo considerá necesario,
Después de oído al miembro investigado y recibidas las pruebas si
fueren presentadas, la Junta Directiva deberá pronunciar su resolución
y notificarla al miembro investigado.
Si éste estuviere inconforme con lo resuelto podrá apelar de la
resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación,
para ante la Asamblea General. El plazo para tramitar una investigación
no deberá exceder a los noventa días después de presentada la solicitud
por parte del Síndico.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
Artículo Treinta y Cuatro.- No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores
y activos.
Artículo Treinta y Cinco.- En caso de acordarse la disolución de
la asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Treinta y Seis.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada
para tal efecto.
Artículo Treinta y Siete.- La Junta Directiva tiene la obligación de
enviar en los primeros días del mes de Enero de cada año, al Ministerio
de Gobernación y Desarrollo Territorial la nómina de los miembros y
dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una
certificación del acta de elección de la misma y en todo caso, propor-
cionar al citado Ministerio, cualquier dato que se le pidiere, relativo a
la Asociación.
Artículo Treinta y Ocho.-Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, en el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y Nueve.- La Asociación Deportiva de Veteranos
Futbolistas de Apopa, se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo Cuarenta.- Los casos no previstos en los presentes Estatutos
será resueltos según el caso, por la Asamblea General o la Junta Direc-
tiva.
Artículo Cuarenta y Uno.- La Asociación se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Cuarenta y Dos.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 039
San Salvador, 14 de febrero de 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DEPOR-
TIVA DE VETERANOS FUTBOLISTAS DE APOPA, y que podrá
abreviarse A.D.V.F.A. compuestos de CUARENTA Y DOS Artículos,
constituida en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a
las diecisiete horas del día 10 de agosto de 2016, por Escritura Pública,
otorgada ante los oficios del Notario Alex Misael Hernández Mulato, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F036969)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.
ACUERDO No. 37
San Salvador, 5 de enero de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vista la solicitud presentada el día veintisiete de mayo de dos mil catorce, por el señor OSCAR JULIO ANASTAS HERNÁNDEZ, de cuarenta
y ocho años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, con Documento único de Identidad número cero dos millones novecientos trece mil ciento
doce - nueve, y Número de Identificación Tributaria mil ciento veintiuno - cien mil ochocientos sesenta y seis - cero cero uno - nueve, en lo relativo
a que se le otorgue Concesión para la Explotación de una Cantera de Material Pétreo denominada "Pedrera de Chinameca", ubicada en kilómetro
ciento quince más quinientos metros de la Carretera Panamericana, Caserío Potrerillo, cantón Concepción, municipio de Lolotique, departamento de
San Miguel, inmersa en un área de cincuenta y tres mil novecientos doce punto once metros cuadrados, siendo el área a explotar treinta y cinco mil
trescientos ochenta punto cincuenta y seis metros cuadrados (35,380.56 m2), para un plazo de diez años, y
CONSIDERANDO.
I. Que la documentación presentada el Ingeniero OSCAR JULIO ANASTAS HERNÁNDEZ, está en legal forma de conformidad a lo esta-
blecido en artículo 37, número dos de la Ley de Minería, la cual consiste en: A) Plano de ubicación del inmueble en que se realizarán las
actividades, hoja cartográfica del área, plano topográfico y su respectiva descripción técnica y extensión del área solicitada; B) disponibilidad
del inmueble a favor del solicitante; C) Permiso Ambiental con copia del Estudio de Impacto Ambiental; d) Estudio de Factibilidad Técnico
Económico; y E) Programa de Explotación.
II. Que de conformidad al artículo 38 de la Ley de Minería, se practicó inspección de reconocimiento de área el día seis de enero de dos mil
quince, la cual resultó favorable, por lo que, mediante auto de las catorce horas día doce de enero del mismo año, se admitió la solicitud
presentada.
III. Que habiendo cumplido con las publicaciones a que se refiere el artículo 40 de la referida Ley, y no habiéndose interpuesto oposición
alguna, se ordenó realizar los trabajos de mensura y amojonamiento de los límites del área de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de
la misma Ley, los cuales fueron verificados de conformidad a esa disposición legal, mediante inspección realizaba el día seis de marzo de
dos mil quince;
IV. El Titular queda sujeto a las siguientes obligaciones:
• El método de explotación será extracción a cielo abierto en dirección descendente, iniciando en la cota 582 msnm y finalizando en la
cota 530 msnm. Los niveles de extracción no excederán los niveles de los linderos (zona de protección de 15 metros) y se realizará a
0.50 metros arriba de la cota de la Carretera Panamericana, que se dirige hacia el Oriente del país.
• La cantera trabajará con actividades de excavación, corte, extracción, acopio de agregados gruesos y finos, fragmentación y trituración
del material pétreo.
• Los materiales serán extraídos por medio de una retroexcavadora, tres cargadores de combustión diesel y una grúa.
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 • En los linderos del área de explotación se establecerá una franja de 15 metros como zona de protección en los terrenos colindantes.
• Se deberá dar mantenimiento de calles de acceso e internas, y de los drenajes temporales, riego periódico tanto en época de verano e
invierno.
• Al finalizar la explotación se deberán retirar todas las instalaciones provisionales, equipo y maquinaria.
• En la conformación final, los taludes tendrán un área de 28,505.01 metros cuadrados, el área de bermas será de 6,722.28 metros cuadra-
dos y habrá 4 terrazas con un área de 25,425.78 metros cuadrados. Las pendientes de los taludes en los linderos serán minimizados.
• Se van a generar taludes de corte de aproximadamente 12.30 metros de altura, los cuales serán conformados con una pendiente de
1/4H: 1V y bermas de 3 metros de ancho.
V. Las operaciones de la cantera también deberá cumplir en su diseño y metodología con lo siguiente: i) El avance de la explotación deberá
hacerse mediante la conformación de taludes de trabajo y sus bermas correspondientes, ii) los frentes en explotación y áreas de circulación
deberán tener obras de drenaje suficientes para permitir el flujo natural de las aguas lluvias, y evitar afectaciones en áreas aledañas y la
interrupción de drenajes naturales existentes, iii) el descapote se deberá realizar de forma progresiva según sea el avance de la explotación,
evitando de esa manera áreas expuestas en que se propicie la erosión del terreno, iv) las áreas explotadas deberán presentar una topografía
final estructuralmente estable que minimice los riesgos de deslizamientos o colapso de los taludes y facilite el drenaje natural de aguas
superficiales, v) deberá respetarse las áreas de protección y conservación establecidas, vi) se deberán mantener en un buen estado lo mojones
que delimiten el área de explotación de la cantera, vii) la explotación de la Cantera deberá estar cargo del profesional propuesto y aprobado
para tal fin; en caso contrario, se suspenderán las actividades de explotación que se tenga dicho profesional o hasta que se presente a la
Dirección de Hidrocarburos y Minas el profesional que lo sustituirá, quien deberá tener experiencia comprobada en dicha área, y viii) el
método y diseño técnico de explotación de la cantera, deberá realizarse conforme al propuesto en los EIA y Factibilidad Económica, caso
contrario se suspenderá la explotación hasta que se justifique técnica y ambientalmente el cambio en el sistema propuesto; y
VI. El cierre de operaciones y rehabilitación del terreno se desarrollará de acuerdo al Programa de Manejo Ambiental, según lo establecido en
el Estudio de Impacto Ambiental.
POR TANTO:
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley de Minería y 34 de su Reglamento, este Ministerio;
ACUERDA:
1. Otorgar al Ingeniero OSCAR JULIO ANASTAS HERNÁNDEZ, CONCESION por el término de DIEZ AÑOS, para la Explotación de
Cantera de Material Pétreo llamada "Pedrera de Chinameca", siendo el área a autorizar de una extensión superficial de treinta y cinco mil
trescientos ochenta punto cincuenta y seis metros cuadrados (35,380.56 m2): ubicada en kilómetro ciento quince más quinientos metros de
la Carretera Panamericana, Caserío Potrerillo, cantón Concepción, municipio de Lolotique, departamento de San Miguel, Concesión que
confiere al titular, dentro de los límites de su área, y bajo las condiciones establecidas en este Acuerdo, la facultad exclusiva de extraer,
procesar, transportar y disponer del material pétreo para los cuales es otorgada.
2. La explotación y procesamiento deberá realizarse de acuerdo a las exigencias de la técnica e ingeniería de minas, de manera tal que se pre-
vengan, controlen, minimicen y compensen los efectos negativos que puedan causarse al medio ambiente; en cuyo sentido se deberán tomar
las medidas inmediatas y necesarias para evitar o reducir tales efectos y compensarlos con acciones de rehabilitación o restablecimiento.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 3. La explotación de la cantera deberá realizarse bajo todas las condiciones ya determinadas.
4. Cumplir con el Programa Técnico de Explotación establecido o presentar las modificaciones si las hubiere, que complemente o sustituyan
al programa original;
5. Presentar anualmente un informe sobre el desarrollo de la explotación de la cantera;
6. Permitir las labores de inspección y auditorías de parte de los delegados del Ministerio y de la Dirección de Hidrocarburos y Minas.
7. Pagar los impuesto que para tal efecto establece la Alcaldía Municipal, a cuya jurisdicción pertenece el inmueble en que se ubica la cantera,
de conformidad a lo establecido en el artículo 65, letra b) de la Ley de Minería;
8. Capacitar personal técnico y establecer programas de seguridad minera y a la vez dotar al personal del equipo de protección individual
necesario para protegerse en la realización de las labores mineras;
9. El titular deberá cumplir con la obligación de preservar el medio ambiente; asimismo, con las demás obligaciones que se deriven de la Ley
de Minería y su Reglamento, este Acuerdo y del Contrato de Explotación, así como la legislación en materia laboral y otras normas que le
fuesen aplicables;
10. Presentar a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, el Manual de Seguridad Minera dentro del primer año de otorgada la concesión, para
su aprobación;
11. La Dirección de Hidrocarburos y Minas, previo a dar por terminada la concesión, deberá solicitar el titular la documentación emitida por
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que indique que se ha dado cumplimiento con el Programa de Manejo Ambiental,
incluidas las de cierre;
12. Este Acuerdo deberá ser aceptado por escrito por el titular, en el término de OCHO DIAS contados desde el día siguiente de su notificación;
en caso contrario se revocará;
13. La Concesión que por medio del presente Acuerdo se otorga, queda condicionada al otorgamiento del contrato a que se refieren los artículos
44 de la Ley de Minería, y 35, 36 y 37 de su Reglamento; para cuyo efecto, una vez publicado en el Diario Oficial este Acuerdo, el interesado
deberá presentar al Ministerio de Economía un proyecto del contrato que señalan esos artículos, indicando el nombre del Notario ante cuyos
oficios se otorgará y las condiciones aquí establecidas, en el plazo de treinta días posteriores al día de la publicación antes mencionada;
14. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial, a costa del interesado.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMIA.
(Registro No. C005773)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
ACUERDO No. 15-1931San Salvador, 21 de diciembre de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media para los Segundos y Terceros Años de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, el Primero, Segundo y Tercer Año de los Ba-chilleratos Técnico Vocacional Industrial opción Diseño Gráfico y Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada diurna, dicha solicitud la presentaron los señores Carlos José Francisco Cárdenas Cotto, y Manuel de Jesús Gálvez Alvarado, quienes se identifican con su Documento único de Identidad No. 02302055-8 y No. 00344605-1 respectivamente, actuando en su calidad de Representantes Legales de la Sociedad Centro Internacional de Programación de Computadoras, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se podrá abreviarse C.I.P.C., S. A. DE C. V., Institución propietaria del centro educativo privado denominado CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 26 de julio de 2012, ante los oficios de la Notario Ana Elvira Toledo Jovel; el centro educativo se identifica con código No. 20966, con domicilio autorizado en 7a. Calle Poniente, No. 710, Colonia Jardín, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; y actualizar la dirección en 7a. Calle Poniente y 15 Avenida Sur, No. 710, Colonia Ciudad Jardín, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 15 de noviembre de 2016, habiéndose constatado que el centro educativo cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media para los Segundos y Terceros Años de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, el Primero, Segundo y Tercer Año de los Bachilleratos Técnico Vocacional Industrial opción Diseño Gráfico y Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada diurna; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 02 de diciembre de 2016, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media para los Segundos y Terceros Años de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, el Primero, Segundo y Tercer Año de los Bachilleratos Técnico Vocacional Industrial opción Diseño Gráfico y Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada diurna, del centro educativo privado denominado CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, con código No. 20966, con domicilio autorizado en 7a. Calle Poniente, No. 710, Colonia Jardín, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; y se actualiza el domicilio en la siguiente dirección en 7a, Calle Poniente y 15 Avenida Sur, No. 710, Colonia Ciudad Jardín, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 02 de diciembre de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media para los Segundos y Terceros Años de Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, el Primero, Segundo y Tercer Año de los Bachilleratos Técnico Vocacional Industrial opción Diseño Gráfico y Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en la jornada diurna, del centro educativo privado denominado CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, con código No.20966, con domicilio autorizado en 7a. Calle Poniente, No. 710, Colonia Jardín, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, y autorizar la dirección en 7a. Calle Poniente y 15 Avenida Sur, No. 710, Colonia Ciudad Jardín, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, solicitado por los señores Carlos José Francisco Cárdenas Cotto y Manuel de Jesús Galvéz Alvarado, actuando en su calidad de Representantes Legales de la Sociedad Centro Internacional de Programación de Computadoras, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se podrá abreviarse C.I.P. C. S. A. DE C. V., Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. C005767)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ACUERDO No. 15-0030
San Salvador, 9 de enero de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-
DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, RÓMULO ISAÍ SÁNCHEZ GÓMEZ, c/p RÓMULO ISAÍ SÁNCHEZ, de
nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Coachella Valley High School, Coachella,
California, Estados Unidos de América en el año 2000; II) Que según Resolución de fecha 1 de diciembre de 2016, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los
requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales
vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de High School, obtenido por RÓMULO ISAÍ SÁNCHEZ GÓMEZ, c/p RÓMULO ISAÍ
SÁNCHEZ, en Coachella Valley High School, Coachella, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en
el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media
e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación
del Diploma de High School, obtenido por RÓMULO ISAÍ SÁNCHEZ GÓMEZ, c/p RÓMULO ISAÍ SÁNCHEZ, en Coachella Valley High School,
Coachella, California, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General.
2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F026896)
ACUERDO No. 42-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
catorce de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARY PATRICIA CONTRERAS ALFARO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. R. Z.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.-
DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F036854)
ACUERDO No. 66-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CINRE CRISTABEL LOPEZ DIAZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F036873)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
DECRETO NÚMERO I-2017
El Concejo Municipal de la Villa de San Simon, Departamento de Morazán.
CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad al Art. 13 y 30 Numeral 4 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios
II- Que es competencia de este mismo Concejo; crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento a los conceptos estipulados por el Inciso Segundo del Art. 7 y 158 de la Ley General Tributaría Municipal, en relación con los Art. 204 - Ordinal 1° y 262 de la Constitución de la República, y el Numeral 21 del Art. 30 del Código Municipal
III- Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales vigente y sus Reformas, no se apega a la realidad municipal y es necesario que éstos, cubran los costos para la prestación eficaz de los servicios Municipales y ordenarla apara su mejor aplicación.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art. 30 numeral 4 del Código Municipal y Arts. 2, 5 y 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal Vigente.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SIMON, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
FINALIDAD, DEFINICIONES Y DOMICILIO
Finalidad
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco normativo para el cobro de las tasas por los servicios que presta el Municipio de San Simon.
Definiciones:
Art. 2.- Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos:
a) Base Imponible: Es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantificar el tributo que resulte de la aplicación de una tasa determinada.
b) Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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c) Hecho Generador: Es el supuesto previsto en la presente Ordenanza, que cuando ocurra dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
d) Obligación Tributaria Municipal: Es el vínculo jurídico que existe entre el Municipio de San Simon y los contribuyentes o responsables del pago de las tasas municipales.
e) Responsable de la Obligación Tributaria Municipal: Es aquel que sin ser contribuyente, por mandato expreso de la presente Ordenanza debe cumplir con las obligaciones tributarias del contribuyente.
f) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Municipal: Es el Municipio de San Simon, en su carácter de acreedor de las tasas y sus accesorios por los servicios que presta.
g) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria Municipal: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de las prestaciones pecuniarias, ya sea como contribuyente o responsable.
h) Tasas por Servicios Administrativos: Son los tributos que se originan por la prestación de servicios públicos proveídos por el Municipio de San Simón.
i) Tasas por Servicios Jurídicos: Son los tributos que se originan de los servicios prestados por el Municipio de San Simón, previo el cumpliendo de los requisitos y procedimientos en otras leyes de la República.
j) Incorporase del Comercio: Será sujeto activo de la obligación Tributaria Municipal en municipio de San Simón, todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades de Industrial, Agroindustriales, Comercialización de mercancías y Servicios, además de aquellos que se dediquen a las actividades financieras, con fines de lucro.
k) Rótulo: todo anuncio público ubicado dentro de la jurisdicción del municipio con una superficie hasta de doce metros cuadrados.
l) Uso de Suelo y Sub-suelo: son aquellos permisos que emite la municipalidad por la utilización del espacio municipal.
Domicilio Presunto:
Art. 3.- Se presume de derecho que los sujetos pasivos tienen como domicilio aquel en que se realiza el hecho generador de la obligación tributaria.
Se tendrá como lugar para emplazamientos, comparecencias y notificaciones dentro de la comprensión urbana del Municipio, el que se encuentre registrado en la última actuación del sujeto pasivo, o en defecto de éste, el de su representante legal,
Lugar para oír Notificaciones:
Art. 4.- El sujeto pasivo deberá señalar en su primera actuación el lugar para oír notificaciones dentro del ámbito urbano del Municipio de San Simón.
Las notificaciones de la administración tributaría municipal podrán realizarse bajo las siguientes formas:
a) Personal;
b) Por esquela;
c) Por edicto;
d) Por medio de correo electrónico o correo certificado;
e) Por medio de publicación en el Diario Oficial o en cualquier periódico de circulación nacional; y
f) Por otros medios tecnológicos de comunicación que dejen huella perceptible.
Las formas de notificación contenidas en los literales d), e) y f), no serán utilizadas cuando se trate de actos administrativos relacionados con la fiscalización, determinación de tributos o imposición de multas.
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Citaciones y otros:
Art. 5.- Las citaciones, emplazamientos y notificaciones se harán de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo II del Código de Procedimientos Civiles.
CAPITULO II
DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
Art. 6.- Las tasas por servicios administrativos se cobrarán de conformidad de la siguiente manera:
1. SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES
1.1 ALUMBRADO PÚBLICO, por metro lineal al mes:
1.1.1 Lámpara de vapor de mercurio, sodio u otras de 175 watt o su equivalente en lúmenes, colocados a un solo lado de la vía $0.06 para Sujeto Pasivo, en el área urbana incluyendo terrenos baldíos.-
1.1.2 Para inmuebles para uso de instituciones de gobierno
A. Centros educativos, al mes por metro lineal $0.16
B. Centros Judiciales, al mes por metro lineal $0.16
C. Unidades de salud, al mes por metro lineal $0.16
D. Casas de la Cultura, al mes por metro lineal $0.16
1.2. ASEO, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y ORNATO
1.2.1 Inmuebles para uso habitacional, incluyendo terrenos baldíos al mes por metro lineal $0.05
1.2.2 Inmueble para uso de Instituciones de Gobierno
a) Centros Educativos, al mes por metro lineal $0.16
b) Centros Judiciales, al mes por metro lineal $0.16
c) Unidades de salud al mes por metro lineal $0.16
d) Casa de la cultura por metro lineal $0.16
1.2.3 Servicio de aguas negras paras uso habitacional se cancelara por mes $0.54
1.2.4 Po derecho de conexión a tuberías de aguas negras se cancelara $15.75
1.3. PAVIMENTACIÓN
1.3.1 Pavimento, adoquinado, empedrados, empedrados y fraguados, cada M² al mes $0.03 para Sujeto Pasivo
1.3.2 Inmueble para uso de Instituciones de Gobierno
a) Para centros Educativos, al mes por metro M² $0.16
b) Centros judiciales, al mes por metro M² $0.16
c) Unidades de Salud, al mes por metro M² $0.16
d) Casa de la Cultura, al mes por metro M² $0.16
1.4. GANADERIA
1.4.1 Rastro y Tiangue.
1.4.2 Revisión de ganado para destace por cabeza $ 0.26
1.4.3 Sacrificio y destace por cabeza $ 2.10
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1.4.4 Visto Bueno por venta.
a) Visto bueno por cabeza $ 2.10
b) Por cada formulario para carta de venta $ 0.26
c) Cotejo de fierro con excepción de impuesto fiscal $ 0.26
1.4.5 Otros Servicios de Ganadería.
a) Grabado de fierro para herrar ganado, cada uno sin incluir el impuesto fiscal $ 5.99
1.4.6 Poste de Ganado por cabeza
a) Ganado Mayor $ 8.40
b) Ganado Menor $ 4.20
1.4.7 Guía de Conducción de Ganado por cabeza.
a) Ganado Mayor $ 1.19
b) Ganado Menor $ 0.59
1.4.8 Introducción de carne proveniente de otros municipios, previa inspección sanitaria por parte de la entidad correspondiente cada libra $0.02
1.4.9 De conducir carne a otras jurisdicciones, previa inspección sanitaria cada libra $ 0.02
1.4.10 Auténticas de firma en carta poder, por cabeza $ 0.59
1.4.11 Matrículas de Fierro de Herrar Ganado.
a) Por tramitación de expedición, traspaso o reposición, por cada matrícula sin incluir el impuesto Fiscal $ 5.99
b) Refrendas de matrículas de fierros cada una al año, sin incluir el impuesto fiscal $ 8.00
c) La inscripción o refrendas de matrículas para correteros de ganado, cada una al año, sin incluir el impuesto fiscal $ 3.60
d) inscripción de matrículas de destazador de ganado o dueño de destace, cada una al año, sin incluir impuesto fiscal $ 10.50
e) Inscripción o refrenda de matrículas de matarifes, cada una al año $ 1.19
1.5 PERMISOS.
1.5.0. Para situar materiales de construcción en las calles urbanas, sin obstaculizar el tráfico vehicular y peatonal, cada una al mes $ 5.25 (en caso pasado de un mes se cobrará el 100%).
1.5.1. Permisos para realizar fiestas, en casas particulares
a) Para bailes y fiestas con fines lucrativos, en horas nocturnas cada una $ 2.62
b) Para bailes y fiestas con fines lucrativos, en horas diurno cada una $ 1.79
c) Para bailes y fiestas sin fines lucrativos, en horas diurno cada una $ 1.05
1.5.2. Por alquiler de casa comunal u otros edificios municipales (en lo Urbano y Rural).
a) Para baile con fines lucrativos $ 3.60
b) Para bailes sin fines lucrativos $ 1.79
c) Para otras actividades no lucrativas $ 1.19
d) Para otras actividades lucrativas $ 3.60
Las personas o entidades encargadas de las actividades antes mencionadas serán responsables de los daños o perjuicios que se causen en las instalaciones. NOTA: Se exceptúan de estas tasas aquellas actividades cívicas que promueven la cultura, siempre que no Perciban lucro.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
1.5.3. Para construir quiosco (chalets) en sitios públicos o privados cada uno $ 12.60
1.5.4. Para el funcionamiento de quiosco (chalets) pago mensual $ 3.00
1.5.5. Anuncios publicitarios o rótulos comerciales salientes, cada uno al mes o fracción $ 3.00
1.5.6. Colocación de anuncios publicitarios en predios baldíos y construcciones propiedad de la municipalidad, metro cuadrado cada uno al mes $ 3.00
1.5.7. Para romper pavimento, con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de los servicios de Agua Potable.
a) Para empresas o personas jurídicas, metro lineal o fracción $ 7.35
b) Para Instituciones Gubernamentales, religiosas y privadas, metro lineal o fracción $ 4.20
c) Para personas naturales metro lineal o fracción $ 1.05
1.5.8. Para romper pavimento, con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de Aguas Negras.
a) Para empresas o personas jurídicas, metro lineal o fracción $ 10.50
b) Para Instituciones Gubernamentales, religiosas y privadas, metro lineal o fracción $ 5.25
c) Para personas naturales metro lineal o fracción $ 1.05.
1.4.2 Para extraer piedra, arena, y balastro de causes o aluviones comprendidos en esta jurisdicción, por cada m3 o fracción cada uno $ 1.05
1.4.3 Por tala de árboles en el área urbana, previo el permiso de la institución correspondiente, por cada uno $ 3.15
1.4.4 Por la venta de bebidas alcohólicas cada una al mes $3.60
1.4.5 por renovación de bebida alcohólicas, cada una al año será de un salario mínimo vigente; correspondiente al año en curso
1.4.6 Permiso por conexión a la red eléctrica de proyectos realizados por la municipalidad, para personas naturales $ 2.10
1.4.7 Permiso por conexión a la red eléctrica de proyectos realizados por la municipalidad, para personas jurídicas $ 840.0
1.6. MATRICULAS CADA UNA AL AÑO. 1.6.1 De aparatos parlantes, extendidos conforme reglamento respectivo cada uno al año $ 12.00
1.6.2 De juegos permitidos por la ley:a) Para funcionamiento de billares, cada matrícula uno al año $ 12.00
b) Pago mensual de billares $ 5.25
c) Para funcionamiento de loterías de cartón, números o figuras cada matrícula al año $12.00
d) Pago mensual de lotería $ 5.25
e) De loterías chicas, juegos de argolla, tiro al blanco, futbolito y otros similares, cada matrícula al
año $12.00
f) Pago mensual de lotería chica, argollas, tiro al blanco, futbolito y otro similar $ 0.59
g) De aparatos electrónicos que funcionan con depósito de monedas, matrícula al año $ 12.00
h) De aparatos electrónicos que funcionan con depósito de monedas, pago mensual $ 10.50
1.6.3 De trapiches.a) De hierro con motor $ 6.00
b) De hierro sin motor $ 6.00
c) De madera $3.00
d) Recibideros de café cada uno al año $ 105.00
e) Máquinas destinadas a desfibrar henequén cada uno al año $ 5.25.00
1.6.4 SERVICIOS VARIOS.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.
a) Por el paso de buses de transporte colectivo, cada viaje $ 1.05
b) Por parqueo de buses y camiones en sitios públicos, cada uno al mes $ 26.25
1.7. CEMENTERIOS MUNICIPALES (en lo Urbano y Lo Rural). 1.7.1 Derechos de sepulcro.
a) Por enterramiento de adulto en fosa común de 2.00 metros de largo por 1.00 metro ancho $5.25.
b) Por enterramiento de infante en fosa común de 1.20 metros por 0.80 centímetros $3.15
c) Por prórroga de cada año para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver adulto
o infante $ 1.19
d) Para tener derecho perpetuo para enterramiento, en mausoleo cada metro cuadrado $52.50
e) Formulario de Título con derecho a perpetuidad, cada uno $3.00
1.7.2 Para construcción de sótanos en contracabas, de los puestos de mausoleo:
a) Para tres nichos $53.99
b) Para seis nichos $107.98
c) Para nueve nichos $191.93
1.7.3 Para enterramientos que se verifiquen en nichos construidos en fosas $ 52.50
1.7.4 En caso de solicitud de exhumación de cadáver por cualquier causa; salvo disposiciones judiciales
$52.50
1.7.5 Traspaso o reposición de un Título a perpetuidad $3.00
1.7.6 Permiso para trasladar un cadáver fuera del municipio $3.00
1.8. SERVICIOS JURIDICOS - ADMINISTRATIVOS SE COBRARA
1.8.1 Registro de Documentos.
a) Inscripción o cancelación de documentos privados cada uno $3.00
1.8.2 Extensión de Títulos Municipales; la cancelación se efectuará en base al total de metros cuadrados
de la propiedad.
a) De terrenos urbanos el metro cuadrado cada uno $0.24
b) Por cada certificación de título de propiedad urbano o rural cada uno $15.75
c) Por inspección de terreno en la zona urbana $21.00
d) Por inspección de terreno en la zona rural $31.50
e) Auténticas de firmas en general cada una $1.05
1.8.3 Certificaciones y Constancias.
a) Certificaciones o constancias extendidas por el registro del estado familiar cada una $2.10
b) Certificaciones de actas que se soliciten; cada una $2.10
c) Certificaciones o constancias por el Alcalde cada una $2.10
d) Por cada documento marginado y certificado $0.26
1.8.4 Matrimonios.
a) Celebraciones en la oficina $10.50
b) Celebraciones en lo rural, días hábiles $21.00 Sin incluir transporte
c) Celebraciones en lo urbano, días hábiles $5.99
d) Celebraciones en lo urbano, días no hábiles $31.50
e) Celebraciones en lo rural, días no hábiles $31.50 Sin incluir transporte
1.8.5 Emisión de Documentos de Identificación.
a) Carnet de minoridad cada uno $1.57
1.8.6 Fotocopias de Documentos.
a) Fotocopias tamaño carta/oficio cada uno $0.06
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b) Reducciones y ampliaciones cada una $0.12
c) Fotocopias de documentos personales cada uno $ 0.12
d) Servicios de Fax cada página $ 0.52
1.8.7 Revisión de Planos
a) De construcción, remodelación, reparación y ampliaciones cada metro cuadrado $.57
b) Para lotificaciones que llenen los requisitos, establecidos en la ley de urbanismo y
construcción, así como demás disposiciones legales por cada m2 de área del lote $0.36
c) Para lotificaciones urbanizadas que llenen los requisitos, establecidos en la ley de urbanismo y
construcción, así como demás disposiciones legales por cada m2 de área útil $0.73
1.9. DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUB-SUELO, SE COBRARA.
1.9.1 Torres de radio, telefonía celular, televisión, empresas de cables para señal de televisión y otras.
a) Torres de radio, telefonía y otras señal satelital por instalación cada una $1,050.00
b) Torres, polo-postes, de telefonía celular o similar de banda de Frecuencia 1,900 MHz,
(autorizadas y reguladas por la SIGET), ubicadas en sitios públicos o privados pagarán por cada
una al mes $ 262.50
c) Torres, polo-postes, o similares de banda de Frecuencia de 850 a 900 MHz, (autorizadas y
reguladas por la SIGET), ubicadas en sitios públicos o privados pagarán por cada una al m e s
$420.00
d) Torres o Antenas para transmisión de radio y televisión Pagarán por cada una al mes $105.00
1.9.2 Postes del tendido Eléctrico, Telefónico y otros.a) Por mantener postes de energía eléctrica, en la jurisdicción del municipio cada uno al mes $3.15
b) Por postes de telefonía que operan en el Municipio $1.05
c) Por Licencia anual por operar en el Municipio Telemovil de El Salvador $3,150.00
d) Por postes de cable que operan en el Municipio $1.05
1.9.3 Perforación de Pozos. a) Para uso domiciliar por cada uno $35.99
b) Para uso industrial por cada uno $59.99
1.9.4 Cajas Telefónicas Subterráneas o Superficiales. a) Instalación por cada una $5.25
b) Uso del suelo por cada una al mes $ 1.05
1.9.5 Vallas Publicitarias con fines comerciales. a) Instalación por cada una $15.75
b) Uso de suelo por cada una al mes $5.25
1.9.6 Recursos Naturales. (En los casos de conducción de tuberías éstas tendrán como mínimo una profundidad de 0.80 centímetros
y como máximo 100 centímetros). En los casos de cruces de calles se deberá utilizar tubería de Hierro
Galvanizado.
a) Por construcción de caja de captación dentro de esta jurisdicción $ 105.00
b) Si en el trayecto de la ubicación de la tubería se tuviera que romper la calle o camino vecinal en lo rural se cobrará por metro lineal $1.57 (En el caso que la calle estuviera empedrado y fraguado o pavimentado el costo será de $3.15 por metro cuadrado).-
c) Si en el trayecto de la ubicación de la tubería se tuviera que romper la calle o camino vecinal en lo urbano se cobrará por metro lineal $3.15
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d) Por la explotación de ojos de agua o manantiales comprendidos en esta jurisdicción; para otros municipios por cada uno al mes $63.00
1.10. SERVICIOS DE AGUA
1.2.5 Se cobrará por servicio de agua potable para uso habitacional, incluyendo terrenos baldíos al mes por $1.05
1.2.6 Para inmuebles para uso de instituciones de gobierno
a) Centros educativos, tarifa fija al mes $5.25
b) Centros Judiciales, tarifa fija al mes $5.25
c) Unidades de salud, tarifa fija al mes $5.25
d) Casas de la Cultura, tarifa fija al mes $5.25
1.2.7 Por conexión de agua potable y aguas negras
a) Por conexión del servicio de agua potable $ 15.75
b) Por conexión del servicio de aguas negras $ 15.75
c) Reconexión del servicio de agua potable $ 21.00
d) Reconexión del servicio de aguas negras $ 21.00
CAPITULO III
De la mora, pago en exceso y otras regulaciones en el cobro de las tasas.
Art. 7.- Se entenderá que el Sujeto Pasivo cae en mora, en el pago de las tasas cuando no realizare el mismo y
dejare transcurrir un plazo de más de SESENTA DIAS sin hacer efectivo dicho pago; estos tributos no
cancelados en las condiciones que se señalan en esta disposición causarán un interés moratorio hasta la fecha
de su cancelación del equivalente al interés de mercado, para las deudas concentradas por el sector comercial
para los efectos de pago, se aplicará la taza vigente al momento de pago obligatorio.
Los Intereses se pagarán junto con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia la
obligación de pagarlo subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el colector; Bancos Financieros o
cualquier otra Institución autorizada para recibir dicho pago.
Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa el día de la extinción
total de la aplicación tributaria, excepto lo dispuesto en el inciso último del Artículo cuarenta y seis de la Ley
General Tributaria Municipal.
Del Pago en exceso.
Art. 8.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que esta fuere,
tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o que se abone está a deudas
tributarias futuras.
Art. 9.- Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a
la municipalidad estarán afectadas al pago de la tasa por servicios que reciban, en tanto no se efectué el
traspaso.
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Art. 10.- Los sujetos pasivos señalados en los artículos cinco y seis de esta ordenanza, están obligados al pago
de tasas por servicios tal como lo estipula esta ordenanza.
Art. 11.- La renovación de licencia, matrículas, permisos o patentes, si fueren anuales, deberán hacerse en los
primeros tres meses de cada año. En aquellos casos de vencimiento, se cobrará de forma simultánea al pago
del valor de la tasa respectiva, la multa correspondiente.
Art. 12.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o
patente, mientras no dé aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.
Art. 13.- Para la extensión de licencias, matrículas, permisos y patentes la municipalidad, podrá establecer los
requisitos que considere convenientes o necesarios para la expedición u otorgamiento de las mismas.
Art. 14.- Para obtener solvencia municipal es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas
que se hayan registrado, a nombre del solicitante.
Art. 15.- La municipalidad deberá solicitar a las empresas de Servicios Eléctricos, de Telecomunicaciones, que
presenten solvencia municipal a quienes solicitan instalaciones, de esos servicios.
Art. 16.- La Alcaldía deberá exigir la solvencia municipal a todas aquellas personas que soliciten se les extienda
cualquier permiso, licencia o certificaciones.
Art. 17.- Para efectuar conexiones de Agua Potable o Aguas Negras la Alcaldía deberá exigir la presentación
de escritura del inmueble o constancia en caso de que no esté a su nombre.
Art. 18 Toda solicitud relacionada con la presente ordenanza deberá dirigirse a la Alcaldía Municipal por escrito
y verbal.
Art. 19.- La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con anterioridad a la
vigencia de esta ordenanza, prescriban en quince años, contados desde la fecha en que debió haberse
efectuado la tasación.
Art. 20.- La obligación para todo propietario de inmuebles a pagar las tasas por los servicios municipales que
reciban se originan desde el momento que adquiere el inmueble, esté o no registrado en el Centro Nacional de
Registro (CNR).
CAPITULO CUARTO IV
De las infracciones, clases de sanciones, procedimientos y recursos.
Clases de Sanciones
Art. 21 Se establecen las siguientes sanciones por las contravenciones tributarias:
1° Multas.
2° Comiso de especies que hayan sido objeto o el medio para cometer la contravención o infracción.
3° Clausura de establecimiento; cuando fuere procedente.
Nota: Se entenderá por comiso: la intervención de los bienes, objetos de la contravención del delito y los
Materiales empleados, para la elaboración o transformación de los mismos.
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Se entenderá por especies: el conjunto de cosas semejantes por características comunes, (el comiso no se
puede recuperar y el decomiso se puede recuperar).-
Art. 22.- Para efectos de esta ordenanza se consideran CONTRAVENCIONES o infracciones a la obligación de pagar las TASAS por los servicios municipales respectivos, el hecho de omitir el pago o hacerlo fuera de los plazos estipulados.
La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del cinco por ciento del
tributo, se pagará en los tres primeros meses de mora; si pagare en los meses posteriores la multa será del
diez por ciento.
En ambos casos la multa mínima será de dos 85/100 dólares, según el art. 65 de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 23.- Toda contravención o infracción que se incurrieren los contribuyentes responsables o terceros que consistan en violaciones a las obligaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta ordenanza y que estuvieren tipificadas expresamente en el presente capítulo será sancionada con multa de CINCO 71/100 dólares.
Art. 24.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencias, matrícula o patente hará incurrir en una infracción de CINCO 71/100 dólares.
Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicará otras sanciones, tales como el comiso de especies y cierre del establecimiento, en su caso.
De los procedimientos para aplicar sanciones.
Art. 25.- El conocimientos de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal y su Concejo o del funcionario autorizado.
Art.26.- Cuando no se trate de contravención o infracción a que se refiere el artículo 28 de esta ordenanza el procedimiento a seguir para aplicar SANCIONES es el que se establece en los artículos 112 inciso 2°, 3°, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.
De los recursos. Art. 27.- De la determinación de tributos y la aplicación de sanciones hechas por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá RECURSO DE APELACION ante el Concejo Municipal, el cual deberá resolver ante el funcionario que haya pronunciado la apelación correspondiente, en un plazo de tres días después de su notificación.
La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el artículo 123 incisos 3° y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPITULO V. Disposiciones Generales.
Art. 28.- La determinación, verificación, control y recaudación de las TASAS como función básica de la
Administración Tributaria Municipal, serán ejercidas por el Alcalde Municipal y su Concejo, quienes estarán en
la obligación de hacer cumplir lo que en esta ordenanza se prescribe.
Art. 29- Lo que no estuviere previsto en esta ordenanza, estará sujeto a lo que se disponga en el Título cuarto de la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere pertinente.
De igual modo, las tasas que no se estipulen en la presente ordenanza podrán ser reguladas en otras
Ordenanzas de esta municipalidad, todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
De la derogatoria
Art. 30.- Derogase las tasas comprendidas en la actual Ordenanza de tazas por servicios Municipales de la Villa de San Simón publicada en diario oficial número 149, tomo 380 de fecha 13 de agosto del 2008, así como todas sus reformas y disposiciones que regulan las mismas.-
Disposiciones transitorias.
Art. 31.- Los recursos que en materia de tasas y que actualmente estén en trámites de acuerdo a la tarifa contemplada en la Ordenanza de tazas por servicios Municipales de la Villa de San Simón, seguirán ventilándose según lo especificado por dicho cuerpo legal hasta que esta nueva ordenanza entre en vigencia.-
CAPITULO VI BIENES MUNICIPALES DE USO PÚBLICO.
PROHIBICIONES.Art. 32.- Se prohíbe a toda persona realizar festividades en calles urbanas de esta Villa sin obtener previamente el permiso respectivo.
Art. 33.- Queda terminantemente prohibido construir verjas o barandales, u otros objetos que perturbe el acceso peatonal de los habitantes en la acera.
Art. 34- Se prohíbe a todas las personas ingerir bebidas alcohólicas y las prácticas de otros vicios en el parque y lugares públicos de esta Villa.
Art. 35.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras Leyes de la materia a las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza, se sancionará de acuerdo a lo establece el siguiente artículo.
Art. 36.- La sanción será de tres tipos: Graves, menos graves y leves.
a) GRAVES: La infracción grave será sancionada con multa de ONCE 42/100 dólares
1) Realizar fiestas sin el debido permiso.
2) Dañar Paredes, árboles o manantiales.
3) Incumplimiento a la hora de finalización de la actividad.
4) No se permitirá ninguna clase de pintura de carácter proselitista o social, sin autorización de la Municipalidad, en bienes Municipales de uso público.
5) La construcción de verjas o barandales u otros objetos que perturben el acceso peatonal en las aceras.
6) Colocar materiales de construcción en las calles, sin el permiso correspondiente.
b) MENOS GRAVES: Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de CINCO 71/100 dólares
1) Tirar o dejar basura en las calles u otros sitios públicos, después de finalizada la actividad.
2) Colocar mesas y sillas en las aceras.
3) Hacer uso de alcantarillados públicos, innecesariamente.
c) LEVES: La infracción leve será sancionada con multa de DOS 85/100 dólares.
1) Permanecer en el parque municipal ingiriendo bebidas alcohólicas.
2) Pintar sin ninguna justificación la cancha de básquetbol y otros.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.
3) Hacer actos inmorales que perjudique a la niñez de esta Villa
Art. 37.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de San Simón, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de febrero de dos mil diecisiete
Luciano Fuentes Días Agustín Santos Orellana
Alcalde Municipal Síndico Municipal
Lic. Ermes Noé Pérez Vásquez
Secretario Municipal
(Registro No. F036973)
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414DECRETO NúMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS TALPA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 204 numeral 1, de la Constitución de la República, Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal, Art, 3 numeral
I y Art. 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades decretar, modificar o derogar Ordenanzas que
regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia.
II. Que con el propósito de incentivar a los contribuyentes, para que se pongan al día con el pago de los tributos. La Municipalidad toma a bien
crear la Ordenanza de dispensa de intereses y multas por la mora de los pagos de tasas e impuestos generados por servicios municipales
recibidos.
III. Que la municipalidad espera lograr una mayor recaudación en los meses, en que se encuentre en vigencia esta Ordenanza.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 numeral, de la Constitución de la República, Art. 3 numeral y 5, Art. 30 numeral 4 y 21 del
Código Municipal, en relación al Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA: La siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS
MUNICIPALES, CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1.- Durante la vigencia de la Ordenanza, toda persona natural y jurídica que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago
de Tasas por Servicios Municipales, así como los impuestos municipales, serán dispensados de las multas e intereses moratorios. Dicha dispensa será
efectiva ya sea que sus pagos se hagan de forma total o parcial, siempre y cuando se realicen en el plazo que comprende la vigencia de la Ordenan-
za.
Quedan excluidas de dispensa, aquellas multas que sean producto de infracciones reguladas en leyes y ordenanzas, en los casos de construcción,
parcelación y/o construcción.
Art. 2.- Se faculta al encargado de cuentas corrientes de esta municipalidad, para que haga efectivo lo estipulado en la Ordenanza durante la
vigencia, a través del sistema de cuentas corrientes, teniendo la obligación de notificar a los contribuyentes sobre la vigencia de la presente Ordenanza,
aplicando el periodo que aquí se establece.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Oficial y finalizará su vigencia noventa días
después de su publicación.
Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Luis Talpa, a los siete días del mes de marzo de mil diecisiete.
SALVADOR ALEJANDRO MENENDEZ GARCIA, ANA LISSETTE ESTRADA ORELLANA,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F037183)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIóN DE DESARROLLO
COMUNAL OSCAR ARNULfO ROMERO (ADESCOOAR),
DEL CASERíO EL ESCONDIDO, HACIENDA VIEJA, CAN-
TóN CHILANGUERA, JURISDICCIóN DE CHIRILAGUA,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
NATURALEZA, DENOMINACIóN, DURACIóN Y DOMICILIO.
ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, y la Ordenanza respectiva, estos Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de
su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
de interés social, cultural y económicos y será una entidad apolítica, no
lucrativa ni religiosa pero con carácter democrático. La Asociación se
denominará: "Asociación de Desarrollo Comunal Oscar Arnulfo Ro-
mero", del Caserío El Escondido; Cantón Chilanguera, jurisdicción
de Chirilagua, Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar:
ADESCOOAR. Y que estos Estatutos se denominará: "LA ASOCIA-
CIÓN".
ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las
leyes de la materia.
ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío El Escon-
dido, del Cantón Chilanguera, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento
de San Miguel.
fINES.
ART. 4- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y
la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío El Es-
condido, Hacienda Vieja, Cantón Chilanguera, juntamente
con los organismos públicos y privados que participen en los
correspondientes programas de desarrollo.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,
sus grupos y Comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras Comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mayor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se
consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la Comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la Comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y Servicios sociales a la comunidad,
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, gubernamentales, ONG'S y Organismos
Internacionales.
l) Lograr la participación en el desarrollo sostenible de la
comunidad,
m) Promover la reforestación en las cuencas hidrográficas,
n) Impulsar acciones de prevención social de la violencia y
delincuencia,
o) Promover programas y proyectos de medio ambiente.
METAS.
ART. 5. La Asociación tendrá como metas, las especificadas en
el Plan Local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Chi-
rilagua, de acuerdo a las siguientes áreas Organización, Capacitación,
Salud, Mejoramiento de la Infraestructura básica, Agropecuaria, Vivien-
da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas
por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los
asociados y la comunidad.
ASOCIADOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
ART. 6.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos,
b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho
años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juve-
niles, el requisito de edad antes mencionado será de quince
años.
Son socios activos; todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes
inmediatas y afiliarse mediante procedimientos determinados por la
Asamblea en General.
Son Asociados Honorarios; aquellas personas a quienes la Asamblea
General por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les concede
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 ART. 7.- Son derechos y deberes de los Asociados Activos:
DERECHOS.
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar nociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento de miembros de la Asociación.
f) La participación en la administración y fiscalización de la
asociación.
DEBERES:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
c) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la
Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-
nados con los fines de la Asociación.
d) Cumplir los acuerdos de la Asociación siempre que se tomen
de acuerdo a las leyes, reglamentos y estatutos.
e) Mencionar que sólo corresponden un solo voto a cada asociado
sin que pudiera haber representación de un asociado por otro,
salvo con la autorización de la Junta Directiva.
ART. 8.- Los asociados Honorarios, gozarán de los derechos que
la Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIóN.
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 10.- La Asamblea General la componen los Asociados y se
instalará por mayoría de los asociados activos, pudiendo haber repre-
sentación de Asociados, pero cada Asociado no podrá llevar más de una
representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación.
ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de diez socios.
ART. 12.- En las Asamblea General Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendido en la agenda y los que propongan los socios en
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nulo.
ART. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con dos días de
anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación
para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en
que se han de celebrarse. Sí a la hora señalada no pudiera celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora para las
primeras y veinticuatro horas para aquellas que legalmente convocadas
no asistieron.
ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la
calidad de miembros de la misma los que hubieran renunciado,
fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
te.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de asociados honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
que se dicte.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMO-
CIONDES DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
ART. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser removidos
de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracción al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como
causales de retiro o expulsión, a las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
a la Asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o Junta Directiva.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los
hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infrac-
tor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva,
la Junta Directiva seguirá el proceso a que se refiere el inciso anterior;
pero en este caso, la Asamblea General resolverá por tal suspensión
acordada, que se nombrará a los sustitutos.
ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se omitirá ningún
recurso, y sólo resolverá sin mayor trámite dentro del tercer día posterior
a la admisión del recurso de revisión.
ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva,
según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá
ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la
Junta Directiva.
ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que consi-
derará la suspensión en base a los informes de la comisión
investigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a
las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defini-
tiva de toda la Junta Directiva o por tratarse de un número considerable
de miembros los que queden no pueden o no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos
de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal
suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión
elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o
por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
C) LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por catorce miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal, pública, ya sea
por cargos separados, en todo caso, la nominación de los cargos será la
siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas,
Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y siete Vocales. Los cargos de la Junta
Directiva serán adhónorem; sin embargo, cuando el asociado o direc-
tivo trabaja en actividades oficiales para la Asociación, podrá cobrar
una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las
circunstancias lo ameriten.
ART. 21.- La Junta directiva, se reunirá ordinariamente una vez
mensual, con intervalos de treinta días y extraordinariamente cuando
sea convocada por el presidente.
Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos ocho
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de
calidad simple.
ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General:
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboren
con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones, del Estado, las municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la zona en proyectos de desarrollo.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamientos,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h) Informe periódicamente a la Asamblea General de las activi-
dades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo
y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los
organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
1) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 m) Resolver a su prudencia arbitrios las situaciones excepcionales
no previstos en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de
trabajo,
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
p) Elaborar el reglamento interno de la asociación y presentarlo
a la Asamblea General para que lo aprueben.
ART. 23.- El Presidente de la Junta directiva, presidirá las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su firma los
acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la
Asociación.
ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma.
ART. 26.- El Secretario de Actas, Tendrá a su cargo los libros de
Actas de Sesiones que celebran la Asamblea General y la Junta Directiva
y todo lo demás que fuere pertinente.
ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y de los emolumentos si los hubiesen. Todos los fondos serán deposi-
tados en una institución bancaria o crediticia para lo cual se abrirá una
cuenta a nombre de la Asociación debiendo registrar su firma con la del
Presidente y Síndico como refrendario.
ART. 28.- El Protesorero, colaborará con el tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-
dimento de éste.
ART.29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá
ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta del síndico, fungirán
los vocales en su orden, autorizados en sesiones de Junta Directiva;
además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la
Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las Leyes de
la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y
Junta Directiva.
ART. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta directiva en la
medida que éste lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaran.
ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más siete de sus miembros que podrán ser cualquiera
de ellos.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIóN.
ART. 33- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los asociados activos y será de $0.50 mensual.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para recaudar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles o inmuebles de propiedad de la Asociación, serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
directiva, cuando los montos sean superiores a $500.00 dólares,
pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ese
socio.
f) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título.
g) Los bienes muebles o inmuebles que forman el Patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.
ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de $48.00 en
efectivo, provenientes de aportaciones de los socios.
ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro espe-
cial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y
disminución del mismo.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras
fisicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través del
recurso económicos deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto
en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se
establecerán los controles necesarios para el efectivo control de fondos
propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y
proyectos que se desarrollan.
ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
ART. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en Caserío
del Caserío El Escondido, Hacienda Vieja, Cantón Chilanguera, Del
domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el
remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DISOLUCIóN DE LA ASOCIACIóN.
ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el Código, Ordenanza
Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afilia-
dos, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registros
Financieros y Registros de Inventario; todos foliados y sellados con una
razón de apertura que contenga el objetó del libro, su número de hojas
y luego al terminar el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá
estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta directiva, cuando sean en forma definitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días
posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al
Concejo Municipal, su Plan de Trabajo.
ART. 41.- Para la modificación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la Asociación.
ART. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
ART. 43- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO
DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, POR
MEDIO DE LA PRESENTE.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos, que esta
Municipalidad lleva durante el año dos mil diecisiete, se encuentra el
Acuerdo Número cinco asentado en el Acta Número Cuatro, de fecha
trece de febrero de dos mil diecisiete; que literalmente dice:
"NUMERO CINCO:
El Concejo, habiendo considerado y verificado los Estatutos de
la Asociación de Desarrollo Comunal Oscar Arnulfo Romero, que se
abrevia "ADESCOOAR", cuyo domicilio será el Caserío El Escondido,
Hacienda Vieja, Cantón Chilanguera, Municipio de Chirilagua, Depar-
tamento de San Miguel, los cuales constan de cuarenta y tres artículos
y no habiendo en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la
República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad
al artículo treinta numeral veintitrés y al artículo ciento diecinueve del
Código Municipal; el Concejo por unanimidad acuerda, aprobarlos y
conferir a dicha Asociación la Personería Jurídica, publíquese.
Certifíquese el presente acuerdo y remítase a la asociación antes
expuesta".
Es conforme con su original, con el cual se confrontó en la Alcaldía
Municipal: Chirilagua, a los veintidós días del mes de febrero de dos
mil diecisiete.
CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F036812)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas y cuarenta
minutos del día veintiocho de noviembre de este año, se ha declarado
al menor ELMER VLADIMIR RODRIGUEZ RIVERA, representado
legalmente por su madre la señora MARIA LIDIA RIVERA ALFARO,
heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó
el causante OSCAR AMILCAR RODRIGUEZ, conocido por OSCAR
AMILCAR RODRIGUEZ GRANADEÑO, quien falleció el día doce
de noviembre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales,
en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, en concepto de hijo del referido causante.
Confiérase al heredero que se declara, la Administración y Repre-
sentación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de noviembre
de dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 335
LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas y cuarenta y
cuatro minutos del día veintiocho de octubre de este año se ha declarado
a CARLOS ANTONIO BONILLA HERNANDEZ; heredero beneficiario
e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante FABIAN
ANTONIO HERNANDEZ, quien falleció el día diecinueve de diciembre
de mil novecientos noventa, en el Cantón Sambombera, jurisdicción de
San Luis Talpa, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último
domicilio; en concepto de hijo del referido causante.
Confiérese al heredero que se declara, la Administración y Repre-
sentación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de octubre
del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 336
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos del día veintinueve de noviembre de este año, se ha declarado a
KENNYA JASSMIN SURIO DE BENAVIDES conocida por KENNYA
JASSMIN SURIO MARTINEZ, heredera beneficiaria e intestada de los
bienes que a su defunción dejó la causante MIRNA MERCEDES SURIO
DE ALVARADO conocida por MIRNA MERCEDES SURIO, quien
falleció el día veintiuno de septiembre de dos mil catorce, en casa de
habitación, en Final 1a. Avenida Sur, Colonia San José Simeón Cañas, de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio,
en concepto de hija sobreviviente de la referida causante.
Confiérese a la heredera que se declara, la Administración y Re-
presentación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de noviem-
bre de dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 337
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE HABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco
minutos del día uno de diciembre de este año, se ha declarado a YEIMY
NATALI RENDEROS; heredera beneficiaria e intestada de los bienes
que a su defunción dejó la causante ANA MIRIAN RENDEROS, quien
falleció el día dieciocho de julio del año dos mil trece, en el Hospital
Nacional Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de
La Paz, siendo El Rosario, Departamento de La Paz, su último domicilio,
en concepto de hija de la referida causante.
Confiérese a la heredera que se declara, la Administración y Re-
presentación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre del
año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 338
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez
minutos del día veintinueve de noviembre de este año, se ha declarado a
MILAGRO DEL CARMEN AMAYA, heredera beneficiaria e intestada
de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIANA DE JESUS
AMAYA CORVERA, conocida por ANA DE JESUS AMAYA CORVE-
RA, por MARIANA DE JESUS AMAYA CORBERA y por MARIANA
DE JESUS AMAYA, quien falleció el día cuatro de enero de dos mil
trece, en Colonia Los Almendros Tres, de la Ciudad de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; en concepto
de hija sobreviviente de la referida causante.
Confiérese a la heredera que se declara, la Administración y Re-
presentación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de noviem-
bre de dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 339
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos
del día veintinueve de noviembre de este año, se ha declarado a DORIS
ELIZABETH RODRIGUEZ ROJAS, HERNAN RODRIGUEZ ROJAS
y JOSE AMENGOL RODRIGUEZ ROJAS; herederos beneficiarios e
intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ROJAS
PEREIRA o JOSE ROJAS, quien falleció el día veinticuatro de octubre
del año dos mil catorce, en el Barrio San José, Final 3a. Calle Oriente
No. 39-A de la ciudad de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio,
en concepto de hijos sobrevivientes del referido causante.
Confiérase a los herederos que se declaran, la Administración y
Representación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL. Zacatecoluca, veintinueve de noviembre
del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 340
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario en Adhesión al
Heredero ya declarado con NUE: 1305-16-CVDV-2CM1 promovidas
por la Licenciada MIRNA ELIZABETH PORTILLO ARTIGA, en
su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de
la Procuraduría General de la República en Representación del señor
JOSÉ ROBERTO PACHECO HERNÁNDEZ, por resolución proveída
por esta sede Judicial, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO
INTESTADO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN ADHESIÓN
A LA HEREDERA YA DECLARADA SEÑORA MARÍA CLEOFE
PACHECO HENRRIQUEZ, al solicitante señor JOSÉ ROBERTO
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414PACHECO HERNÁNDEZ, mayor de edad, agricultor, soltero, con
Número de Identificación Tributaria 210-250665-111-0, en calidad de
hijo del causante señor RIGOBERTO PACHECO LINARES.
CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRA-
CIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad
con el Art. 1165 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas del día dieciséis
de febrero de dos mil diecisiete. LICDO. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL SANTA ANA. LICDO. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 341
ACEPTACION DE HERENCIA
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PúBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Julia
Lisseth Pineda Castro, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el
señor JORGE ALFREDO ZAVALETA, quien falleció el día dieciocho
de mayo de dos mil once, siendo su último domicilio el de esta ciudad,
y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró
como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, al señor William Alfredo Zavaleta Díaz, en calidad de
hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos que
le corresponderían al señor Cesar Eduardo Zavaleta Díaz, como hijo
sobreviviente del causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
Of. 3 v. alt. No. 342-1
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE SANTA ANA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, dictada a las
doce horas con seis minutos del día trece de diciembre del año dos mil
dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inven-
tario la herencia intestada del causante EDUARDO ERNESTO MURCIA,
fallecido el día uno de marzo del año dos mil dos, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, habiendo sido su último
domicilio esta ciudad, de parte de los señores: i) Nury Jazmin Murcia
Delgado, en su carácter de hija; ii) Doris Elizabeth Delgado, conocida
por Doris Elizabeth Delgado Valenzuela, por derecho de transmisión,
de los derechos que correspondían a Israel Humberto Murcia Delgado
como hijo del causante; iii) Eduardo Osmín Murcia Orellana, como
hijo del causante; y iv) Lidia Guadalupe Murcia Corado, como hija del
causante; a quienes se ha nombrado interinamente administradores y
representantes de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas con
cincuenta y nueve minutos del día trece de diciembre del año dos
mil dieciséis. LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA
ARGUETA, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 343-1
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. LICDA. GLORIA VICTALIVA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
uno de diciembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante CLEMENTE REYES JIMENEZ, quien falleció el día
diecisiete de octubre de dos mil catorce, en el Caserío Los Higueros,
Cantón Tecualuya, de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, sien-
do éste su último domicilio, por parte de la señora MARIA ISABEL
JIMENEZ DE REYES, en concepto de madre del referido causante.
Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a decirlo.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre de
dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 344-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de febrero del dos
mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada por el causante JUAN RAMON
ORELLANA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor,
fallecido el día veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, siendo esta
ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARTA YAMILETH
POLANCO ORELLANA, como HIJA del referido causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas treinta
minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. GRACIA
MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 345-1
LICDA. GLORIA VICTALIVA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta
minutos del día treinta de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante JUAN ANSELMO LÓPEZ CUBIAS,
conocido por JUAN ANCELMO LÓPEZ CUBIAS, quien falleció el día
veintiocho de diciembre de dos mil quince, en el Cantón El Madero, de
la jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo éste su
último domicilio, por parte de la señora IGNACIA DEL CARMEN DE
LEON DE LOPEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido
causante.
Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a decirlo.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de noviembre de
dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-
RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 346-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las diez horas veintinueve minutos del día tres de febrero del año dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, en la ciudad y departamento
de San Salvador, dejare el causante señor JOSÉ DANIEL MASSIN
BELTRAN, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora
LEA RAQUEL GUZMAN VIUDA DE MASSIN, en su calidad de cón-
yuge sobreviviente del causante, las menores DANIELA MICHELLE y
LEA STEFANY, ambas de apellido MASSIN GUZMAN, en su calidad
de hijas sobrevivientes del de cujus y representadas legalmente por su
madre la señora antes mencionada y los señores MARÍA SANTOS
BELTRAN DE MASIN y SIMEON MASIN ABALDONADO, conocido
por SIMEON MASIN, SIMEON MASSI y SIMEON MASSIN, ambos
en su calidad de padres sobrevivientes del causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-
ción interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla las menores
DANIELA MICHELLE y LEA STEFANY ambas de apellido MASSIN
GUZMAN, por medio de su madre la señora LEA RAQUEL GUZMAN
VIUDA DE MASSIN, en su calidad de representante legal.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las
once horas del día trece de febrero de dos mil diecisiete.- Licda. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 347-1
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos del día uno de diciembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante GLORIA AMERICA ORELLANA
RAMIREZ, quien falleció el día veinticinco de diciembre de dos mil
quince, en Kilómetro Cincuenta, Carretera Litoral, Cantón Nahualapa
de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, teniendo como su
último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
por parte de la señora CONSUELO DE LOS ANGELES ORELLANA,
en concepto de madre de la referida causante.
Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de diciembre del
año dos mil dieciséis.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 348-1
TíTULO SUPLETORIO
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo
Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licda.
LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, Defensora Pública
de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la Re-
pública, en representación del señor JOSE ADAN CERON, conocido
por JOSE ADAN CERON MARTINEZ, de sesenta y siete años de
edad, jornalero, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de
La Paz, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de su representada,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón San Sebastián
Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz,
de la extensión superficial de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y TRES PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, noventa y ocho metros
cuarenta y ocho milímetros, callejón de por medio, linda con Celsa Alicia
García y Jesús López viuda de García; AL ORIENTE, cuarenta metros
novecientos sesenta y cuatro milímetros, linda actualmente con Alberto
Hernández, calle de por medio; AL SUR, ochenta y cinco metros dos-
cientos setenta y dos milímetros, linda con Antonio Navidad. No existe
el rumbo PONIENTE, por ser el inmueble de forma triangular. Goza
de una servidumbre al rumbo Oriente, de tres punto cincuenta metros,
para salida hasta la calle que conduce a Santiago Nonualco. Dice que
adquirió el inmueble por compra que le hizo a GLORIA MARINA
HERNANDEZ DE MORENO, de paradero ignorado y lo valúa en UN
MIL DOLARES. Tales diligencias están clasificadas bajo la referencia
9-TS-16-1.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cinco días del mes
de enero de dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA VICTALINA VALEN-
CIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 349-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. AVISO DE INSCRIPCIóN
EL INFRASCRITO JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASOCIACIONES
AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
CERTIFICA Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y PESQUERA "ARCA DE LA FE" DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPARF" DE
R. L., con domicilio en el municipio de Conchagua, departamento de
La Unión, obtuvo su personalidad jurídica el día ocho de febrero de dos
mil diecisiete; y fue inscrita en el libro ciento treinta y uno del registro
que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil doscientos
cuarenta y ocho del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:
Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción
correspondiente.
Santa Tecla, a los tres días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
NOTIFÍQUESE:
Licenciado Carlos Francisco José Rodolfo Hurtado Soriano,
Jefe de División de Asociaciones Agropecuarias.
Of. 1 v. No. 350
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL "APICULTORES SANTA-
NECOS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA
"ACOPAAS DE R. L.", con domicilio en el municipio de Chalchuapa,
departamento de Santa Ana, obtuvo su personalidad jurídica el día treinta
y uno de enero de dos mil diecisiete y está inscrita en el libro ciento
treinta de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación:
Tres mil doscientos cuarenta y cuatro del Sector No Reformado. Por lo
que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una
sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
NOTIFÍQUESE.
Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 351
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "JOCOTEROS DE ORIENTE" DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAJO DE R. L.", con
domicilio en el municipio de Estanzuelas, departamento de Usulután,
obtuvo su personalidad jurídica el día veintiuno de febrero de dos mil
diecisiete y está inscrita en el libro ciento treinta y uno de Registro que
esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil doscientos
cincuenta y dos del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:
Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de
inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
NOTIFÍQUESE.
Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 352
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos
del día veintitrés de Noviembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresadamente y con beneficio de Inventario de parte de
la señora REINA ISABEL HERNANDEZ REYES, mayor de edad,
estudiante, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador,
con Documento único de Identidad número cero un millón trescientos
ochenta mil doscientos treinta y siete- dos y número de Identificación
Tributaria un mil uno-ciento veinte mil setecientos ochenta- ciento
uno- uno y señor JOSE VIDAL REYES HERNANDEZ, mayor de edad,
agricultor en pequeño, del domicilio de Apastepeque, departamento
de San Vicente con Documento único de Identidad número cero un
millón trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veintiséis- cinco y
Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil uno- ciento setenta
mil setecientos sesenta y nueve- ciento uno-ocho, la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor FELIX HERNÁNDEZ RIVAS, quien
fue de ochenta y seis años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, con
Documento único de Identidad número cero cero doscientos noventa
mil novecientos noventa y nueve- uno y Tarjeta de Identificación
Tributaria número un mil uno- doscientos veinte mil ciento veintidós-
ciento uno- cero; fallecido el día doce de Julio del año dos mil ocho,
siendo Apastepeque, departamento de San Vicente el lugar de su último
domicilio, en concepto de hijos del causante y se ha nombrado a los
aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés días
del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 314-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte de la señora AMPARO AYALA VIUDA DE MIRANDA, la
herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESúS
AYALA, quien fue de treinta y cinco años de edad, artesano, soltero,
salvadoreño, originario y del domicilio de Tecoluca, departamento de
San Vicente, habiendo fallecido a las diez horas treinta minutos del
día dos de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio
El Calvario de la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente,
siendo la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de
su último domicilio, en concepto de hermana del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días
del mes de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 315-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta
minutos del día veinte de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores
EVELYN NOEMI CHACON DE LOPEZ, ésta por sí y en su calidad de
representante legal de los menores EVELYN GUADALUPE LOPEZ
CHACON, ESTRELLA EUNICE LOPEZ CHACON, BENEDICTO
AUDULIO LOPEZ CHACON, YAHIR MISAEL LOPEZ CHACON, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor BENEDICTO
AUDILIO LOPEZ RAMOS, quien fue de treinta y ocho años de edad,
empleado, del originario de Tepetitán, departamento de San Vicente,
fallecido a las veinte horas cincuenta minutos del día tres de septiembre
de dos mil dieciséis, en el Caserío El Coco, Cantón Santa Isabel, del
municipio de San Ramón, departamento de Cuscatlán, siendo su último
domicilio el municipio de Tepetitán, departamento de San Vicente, la
primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y los cuatro
menores en calidad de hijos del referido causante.
de tercera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Y se ha nombrado a los aceptantes, administradores y represen-
tantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, debiendo en el caso de los menores,
ser ejercida dicha administración y representación interina, hasta que
los menores alcancen su mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil diecisie-
te.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 316-3
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 7-ACE-16-2,
iniciadas por el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez, en su
calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales en nombre
y representación de la señora Guadalupe Cruz Hernández, mayor de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón Pushtán, Jurisdicción de
Nahuizalco, con Documento único de Identidad número cero dos ocho
tres ocho cinco dos seis - dos y Tarjeta de Identificación Tributaria número
cero tres cero ocho – uno uno uno dos siete cero – uno cero uno - cero;
se ha proveído resolución por este Tribunal, a 1as nueve horas cincuenta
minutos del día tres de Enero del presente año, mediante la cual se ha
tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte
de la señora GUADALUPE CRUZ HERNANDEZ, la herencia intestada
que a su defunción dejare el Causante señor ELMER ENRIQUE CRUZ
CRUZ, de veinte años a su deceso, Estudiante, originario de San Julián,
jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvado-
reña, habiendo fallecido el día veinte de Julio del año dos mil quince,
en Cantón Sisimitepet Jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de
Sonsonate, siendo hijo de los señores Francisco Rodolfo Cruz Brán y
Guadalupe Cruz Hernández, siendo su último domicilio la Población de
Nahuizalco, jurisdicción de Sonsonate.
A la aceptante señora GUADALUPE CRUZ HERNANDEZ, en
calidad de del causante, se le confiere interinamente la administración
y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas
treinta y siete minutos del día dieciséis de Enero del año dos mil dieci-
siete.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE
LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 317-3
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas diez mi-
nutos del día diez de Agosto del año dos mil dieciséis, de conformidad
con lo establecido en los Arts. 988 Ord. 1o., y 1173 C.C., se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada dejada por el Causante señor Eduardo Zepeda, quien fue cono-
cido por Eduardo Darcia Zepeda, fallecido el día veinticuatro de Agosto
de mil novecientos noventa y seis, en esta ciudad, siendo el Municipio
de Nahulingo, de este Departamento, el lugar de su último domicilio,
de parte de los señores Angela Zepeda, Coralia Clarisel García Zepeda,
Evelin Leticia García Zepeda, Teresa de Jesús García Zepeda, Eduardo
Indalecio García Zepeda, Elsa Dolores García Zepeda y Jorge Alexis
Zepeda García, en su concepto de madre la primera y de hijos los demás,
todos del referido Causante.
Y habiendo comprobado los aceptantes declarados con las certi-
ficaciones de partidas de defunción y de nacimiento, agregados de fs.
4 a 12, a las presentes diligencias la calidad con que comparecen, se
les confirió a éstos la administración y representación interinas de la
sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Mandándose publicar el edicto respectivo y en caso de existir
personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este
Juzgado a deducirlo en el plazo establecido por la Ley, a partir del día
siguiente a la tercera publicación del edicto.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas veintinueve
minutos del día siete de Diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. MSc.
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.
LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 318-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICENCIADO RAúL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día uno
de diciembre de año dos mil dieciséis, dictada en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado
con la referencia 611-ace-16(5); promovidas por el Licenciado Pedro
Adalberto Ama Domínguez, en su calidad de defensor público del señor
GUILLERMO MUCHÍN CORTEZ, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario, de parte del señor GUILLERMO
MUCHÍN CORTEZ, en su concepto de Hijo sobreviviente del causante,
en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor GILBERTO
CORTEZ, quien falleció el día diecinueve de agosto del año dos mil,
en Barrio La Trinidad, de Nahuizalco, de este Departamento, lugar de
su último domicilio. Nombrándosele INTERINAMENTE representante
y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas once mi-
nutos del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 319-3
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 468/
ACE/16(1), iniciadas por el Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez,
en su calidad de Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de
la República, en nombre y representación del señor SANTOS ELISEO
HERNANDEZ LUE, conocido por Santos Eliseo Hernández, de setenta
y seis años de edad, divorciado, Agricultor en pequeño, del domicilio
del Cantón El Chaparrón, Caserío Aguilares, de la ciudad de Nahuizalco,
con Documento único de Identidad Número 01184386-9, y Número de
Identificación Tributaria 0308-140641-001-4, se ha proveído resolución
de las diez horas treinta minutos del día treinta de septiembre del dos mil
dieciséis, mediante la cual se ha declarado interinamente y con beneficio
de inventario, de parte del señor SANTOS ELISEO HERNÁNDEZ LUE,
conocido por Santos Eliseo Hernández, la herencia que a su defunción
dejare el causante señor ELISEO BERNARDINO HERNANDEZ LUE,
edad a su deceso treinta y un años, carpintero, soltero, originaria de
Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña,
habiendo fallecido el día diez de marzo del dos mil trece, en Cantón El
Chaparrón, de la ciudad de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, siendo
ese, el lugar de su último domicilio, hijo de Santos Eliseo Hernández
Lúe y de Juana Lúe Arias.
Al aceptante señor SANTOS ELISEO HERNÁNDEZ LUE,
conocido por Santos Eliseo Hernández, en calidad de padre del causante,
se le confiere INTERINAMENTE, la administración y representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
nueve horas cuarenta minutos del día nueve de noviembre del dos mil
dieciséis.- LIC. MSc, RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 320-3
El LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Luz
Elena Coto de Martínez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
el señor JOSÉ ALBERTO CABREJO, quien falleció el día veintinueve
de febrero de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el Santa
Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la
herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORAS Y
REPRESENTANTE INTERINAS con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la niña Claudia
Yamileth Cabrejo Mejía, representada legalmente por la señora Celia
Aracely Mejía Moreno, y a la señora Dora Alicia Cabrejo, en calidad de
hija y madre sobreviviente respectivamente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse
a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que
a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, el día tres de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ
GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
Of. 3 v. alt. No. 321-3
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 467-ACE-16-4,
iniciadas por el Licenciada Pedro Adalberto Ama Domínguez, mayor de
edad, Abogado, de este domicilio, con 00722618-6, NIT 0306-230464-
101-7 y Tarjeta de Abogado Número 3,790, en su calidad de Defensor
Público de Derechos Reales y Personales comisionado por la Procuraduría
General de la República, y actuando en nombre y representación de
los señores Marta Sánchez de Sánchez, mayor de edad, Ama de casa,
del domicilio de San Antonio del Monte, con DUI 02131447-2 y NIT
0311-151150-101-3, Rosario Sánchez Cáceres, mayor de edad, Ama de
casa, del domicilio de San Antonio del Monte, con DUI 00205051-4 y
NIT 0311-160180-101-6, Delmy Elizabet Sánchez Sánchez, mayor de
edad, Ama de casa, del domicilio de San Antonio del Monte, con DUI
00335848-6 y NIT 0311-090168-101-6, María Estela Sánchez de Inocente,
mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Nahulingo, con DUI
01339409-4 y NIT 0311-160769-101-8, Dinora Guadalupe Sánchez de
Sánchez, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Nahuizalco, con
DUI 00214172-1 y NIT 0311-060177-104-8, Lucia Aracely Sánchez
Cáceres, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de San Antonio
del Monte, con DUI 00205071-8 y NIT 0311-210182-101-7, Ana Elisa
Sánchez Sánchez, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Antonio
del Monte, con DUI 04712291-6 y NIT 0311-021092-102-9, Dimas
Salvador Sánchez Sánchez, mayor de edad, Estudiante, del domicilio
de San Antonio del Monte, con DUI 04342541-9 y NIT 0311-010890-
102-1, José Nicolás Sánchez Sánchez, mayor de edad, Jornalero, del
domicilio de San Antonio del Monte, con DUI 01157995-7 y NIT 0311-
310572-101-3, Juan Elías Sánchez Sánchez, mayor de edad, Estudiante,
del domicilio de San Antonio del Monte, con DUI 03542149-3 y NIT
0311-160586-103-0, Ubaldo Eliseo Sánchez Sánchez, mayor de edad,
Agricultor en pequeño, del domicilio de San Antonio del Monte, con
DUI 03542160-5 y NIT 0311-160586-104-8, Moisés Sánchez Sánchez,
mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Antonio del Monte, con
DUI 00085906-5 y NIT 0311-220175-101-6, habiéndose mostrado parte
el Licenciado José Alberto Gutiérrez García, mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, con DUI 01667179-6, NIT 0314-070868-
101-3 y Tarjeta de Abogado Número 17,610, como Apoderado de la
señora Benita Henríquez, mayor de edad, de Oficios domésticos, del
domicilio de San Antonio del Monte, con DUI 00935369-6 y Tarjeta
de Identificación Tributaria ignorado; se ha proveído resolución por este
Tribunal, a las quince horas diez minutos del día catorce de Octubre de
dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente
y con beneficio de inventario, de parte de los señores Marta Sánchez de
Sánchez, Rosario Sánchez Cáceres, Delmy Elizabet Sánchez Sánchez,
María Estela Sánchez de Inocente, Dinora Guadalupe Sánchez de Sánchez,
Lucia Aracely Sánchez Cáceres, Ana Elisa Sánchez Sánchez, Dimas
Salvador Sánchez Sánchez, José Nicolás Sánchez Sánchez, Juan Elías
Sánchez Sánchez, Ubaldo Eliseo Sánchez Sánchez, Moisés Sánchez
Sánchez, y Benita Henríquez, la herencia intestada que a su defunción
dejare el Causante señor José Román Sánchez Henríquez, conocido
por José Román Sánchez de sesenta y seis años a su deceso, Jornalero,
Casado, originario de San Antonio del Monte, de nacionalidad Salvado-
reña, habiendo fallecido el día veintisiete de Mayo de dos mil doce, hijo
de los señores Nicolás Sánchez, y Benita Henríquez, siendo su último
domicilio San Antonio del Monte, jurisdicción de este Departamento.
A los aceptante señores Marta Sánchez de Sánchez, Rosario Sánchez
Cáceres, Delmy Elizabet Sánchez Sánchez, María Estela Sánchez de
Inocente, Dinora Guadalupe Sánchez de Sánchez, Lucia Aracely Sánchez
Cáceres, Ana Elisa Sánchez Sánchez, Dimas Salvador Sánchez Sánchez,
José Nicolás Sánchez Sánchez, Juan Elías Sánchez Sánchez, Ubaldo
Eliseo Sánchez Sánchez, Moisés Sánchez Sánchez, y Benita Henríquez,
la primera en concepto de Cónyuge, los restantes en calidad de hijos,
y la última como madre, todos del referido Causante, se le confiere
interinamente la administración y representación de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las quince horas
veintisiete minutos del día catorce de Octubre del año dos mil dieciséis.
Entre líneas-conocido por José Roman Sánchez-Vale.- LIC. MSc. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 322-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TíTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor ALFREDO
GARCIA ACEVEDO, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, con
Documento único de Identidad Número cero tres dos tres uno cero nueve
nueve-cuatro, Tarjeta de Identificación tributaria Número cero tres cero
seis-uno cinco cero cinco cinco cinco-uno cero tres-seis; Solicitando a
su favor Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble
de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón San Lucas, número S/N,
Caserío Las Marías, del municipio de Cuisnahuat, departamento de
Sonsonate, con capacidad de 1056.4951 METROS CUADRADOS, el
cual linda: AL NORTE: Odilio Zelidon; AL ORIENTE: Telma Dinora
Sibrian Hernández, Elba Leonor Pérez Aquino; AL SUR: Carlos Ruiz
Matamoros, calle de por medio; y AL PONIENTE: Bernardo Morales, y
Angélica Hernández Elías, controlado por la Oficina de Mantenimiento
Catastral de Sonsonate, según Mapa: 0304R07, Parcela 540, el inmueble
en mención lo tiene por posesión material por más de diez años
consecutivos desde el año de mil novecientos ochenta, y consiste en
cuidarlo, hacerle mejoras, cercarlo, cultivarlo, todo a ciencia y paciencia
de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad
de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,
a nueve de Noviembre del año dos mil dieciséis.- JORGE ALBER-
TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN
ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 323-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada
LILIANA ELIZABETH GUERRA GALDAMEZ, en su calidad de
Defensora Pública de Derecho Reales y Personales, en Diligencias o
Juicios Civiles, en Oficinas o Tribunales competentes del país, actuando
en nombre y representación de la señora ROSA DE JESUS CALLEJAS
DE VILLAFUERTE, quien es de cuarenta y ocho años de edad, casada,
de Oficios Domésticos, del domicilio de Acajutla, Departamento de
Sonsonate, portadora de su Documento único de Identidad número cero
cero dos nueve ocho nueve cinco nueve guión tres, Solicitando TITULO
DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana,
descrito según Certificación de la Denominación Catastral número cero
tres dos cero uno cinco cero cero ocho tres siete seis, expedida por la
Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día diecinueve de
Enero del año dos mil dieciséis, ubicado en el Barrio La Playa, Calle
Principal, número s/n, Callejón El Milagro, de la ciudad de Acajutla,
Departamento de Sonsonate, Mapa cero tres cero uno U cero uno, par-
cela doscientos once, compuesto de CIENTO CUARENTA PUNTO
TRES MIL SETECIENTOS PUNTO SESENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS 140.3766M2) de extensión superficial, cuyas medidas
y colindancias son: AL NORTE: con propiedad de VICTORIA DE
JESUS FLORES DE OLMEDO, y de ROSARIO SANTOS, callejón de
por medio; AL ORIENTE, con propiedad de ANTONIO GONZALEZ
URIAS, callejón de por medio; AL SUR; con propiedad de MARIA
TERESA DE JESUS MIRANDA; Calle de por medio, AL PONIENTE:
con Propiedad REYNA ISABEL CALZADILLA, callejón de por medio.
El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar,
y no está en proindivisión con ninguna persona, fue adquirido por
POSESIÓN MATERIAL, durante más de veinticinco años teniendo de
buena fé, sin que posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido
de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él actos de
posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma UN
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley consiguientes:
Alcaldía Municipal de Acajutla, a los veintiocho días del mes
de Febrero del dos mil diecisiete.- HUGO ANTONIO CALDERON
ARRIOLA, ALCALDE MUNICIPAL. DARLIN NOHELIA PINEDA
DE MANCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 324-3
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL, DE LA
CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, en
las diligencias de Herencia Yacente, con número de expediente 14-DIV-
17(5), promovidas por la Licenciada LILIANA ELIZABETH GUERRA
GALDAMEZ, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales
y Personales de la señora RAQUEL CABRERA; se ha declarado Ya-
cente la Herencia que a su defunción dejara el causante señor ELMAN
ANTONIO RUANO SERRANO, quien fue de treinta y cinco años de
edad, Empleado, Soltero, quien falleció el día doce de enero del año
dos mil dieciséis, en Colonia La Ponderosa, Sonzacate, departamento
de Sonsonate, siendo éste el lugar de su último domicilio. Asimismo, se
nombró como curador de dicha sucesión a la Licenciada ANA DAYSI
SALINAS DE VEGA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de
Sonzacate, departamento de Sonsonate, con DUI: 02443869-9, y NIT:
0315-060576-103-0 y Tarjeta de Abogado No. 18008.
Por lo que se le hace saber al público en general si hubiese dejado
procurador o representante legal, se presente dentro del plazo de quince
días, alegando mejor derecho.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta
y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil diecisiete.-
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 327-3
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.-
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
diez horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO
y con beneficio de inventario a: JOSE LEOPOLDO MALDONADO
RODRIGUEZ, de 72 años de edad, empleado, divorciado, originario
de Jocoro, Departamento de Morazán, residente en Colonia Francisco
Gavidia, Pasaje B Número 26 de la Ciudad de San Miguel, con DUI
Número 03539236-9, y NIT Número 1312-061144-001-4; de la heren-
cia que en forma Intestada dejó el causante TOMAS MALDONADO
RODRIGUEZ, quien fue de 59 años de edad, casado, agricultor en
pequeño, originario de Jocoro, Departamento de Morazán, hijo de
Tomás Maldonado y Josefina Rodríguez, ambos fallecidos; quien
falleció a las 15 horas y 45 minutos del día 17 de febrero del 2014, en
el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia
de " Hemorragia Subaracnoidea, Crisis Hipertensiva tipo Energético";
siendo el Cantón San Juan de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de
Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores ANA MARIA
GONZALEZ DE MALDONADO, TOMAS JOEL MALDONADO
GONZALEZ, y JOHANA SARAI MALDONADO GONZALEZ, la
primera como esposa y los demás como hijos del referido causante.-Se ha
conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración
y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, de-
partamento de Morazán, a las diez horas y cinco minutos del día nueve
de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVE-
NOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. C005766
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta
y cinco minutos del día veinte de enero del año dos mil diecisiete; se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor CRISANTO
MENDOZA MACHADO, quien fue de treinta y nueve años de edad,
agricultor, soltero, siendo el Cantón San Jerónimo, de San Gerardo,
Jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, su último
domicilio; Salvadoreño de nacimiento; quien falleció el día catorce de
abril del dos mil cuatro, en el Cantón San Jerónimo, San Gerardo, San
Miguel, a causa de paro respiratorio; de parte del señor JOSÉ ELIAS
CASTRO MENDOZA, en calidad de hijo y cesionario del derecho que
le corresponde a la señora MARÍA JUANA MACHADO, CONOCIDA
POR MARÍA JUANA MACHADO DE MENDOZA, MARÍA JUANA
MACHADO CASTRO DE MENDOZA, MARÍA JUANA MACHADO
VIUDA DE MENDOZA, MARÍA JUANA MACHADO CASTRO
VIUDA DE MENDOZA Y POR JUANA MACHADO, como madre
del causante; en los bienes dejados por el causante; todo de conformidad
al Artículo 1163 del Código Civil.
Habiéndole conferido al heredero declarado en el carácter indicado,
la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y cuarenta y nueve
minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.- LICDA.
ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE-
TARIO.
1 v. No. C005784
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día
trece de marzo de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera definitiva
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora Blanca Elsy Portillo viuda de García; quien fue
de cuarenta y nueve años de edad, fallecida el día ocho de abril del dos
mil siete, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora
Erika Yanira Portillo, como cesionaria de los derechos que les correspon-
día a los señores Mario Antonio García Portillo, José Rigoberto García
Portillo, Reina Elizabeth Oseguera de Segovia y José Carlos García
Portillo, como hijos sobrevivientes de la causante; confiriéndose en estas
diligencias a la aceptante la administración y representación definitiva
de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas veintitrés
minutos del día trece de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F036830
EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS:
con oficina en Primera Avenida Norte, Doscientos dos de San Miguel.
AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis horas del
día cinco de abril del año del corriente año, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA Intestada con beneficio de inventario a la señora MARIA
ANGELA FLORES VENTURA, de los bienes que a su defunción dejó
el señor VICTOR FLORES conocido por VICTOR MANUEL FLORES,
quien falleció INTESTADO a las dieciocho horas del día ocho de junio
de dos mil trece, en Cantón El Hormiguero, Comacarán San Miguel,
siendo éste su último domicilio, en calidad de hija del causante y se le
confirió a la heredera la administración y representación definitiva de
la Sucesión.
San Miguel, quince de marzo del año dos mil diecisiete.
JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F036840
EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS:
Con oficina en Primera Avenida Norte y Sexta Calle Poniente, Número
Doscientos dos de la ciudad de San Miguel. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil diecisiete, se
ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al
señor ERMES ANTONIO FUNES RODRIGUEZ, de los bienes que a su
defunción dejó el señor causante MERCEDES LARA VELASQUEZ,
quien falleció INTESTADO a las veinte horas con veinte minutos del día
tres de enero del dos mil tres, en el Cantón Santa Anita, El Divisadero,
Morazán, siendo éste su último domicilio en San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, en calidad de cesionario del hijo del referido
causante, y se le confirió al heredero la administración y representación
definitiva de la Sucesión.
San Miguel, quince de marzo del año dos mil diecisiete.
JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F036841
EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS:
Con oficina en Primera Avenida Norte y Sexta Calle Poniente, Número
Doscientos dos de la ciudad de San Miguel. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil dieciséis, se
ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a
la señora JUANA MARINA AMAYA DE LOPEZ, de los bienes que a
su defunción dejó el señor RAMON PEDRO LOPEZ QUINTANILLA,
quien falleció INTESTADO a las trece horas y cuarenta minutos del
día veinte de agosto del año dos mil dieciséis, en hospital Regional del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en el municipio de San Miguel,
San Miguel, siendo su último domicilio Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, en calidad de esposa y cesionaria de los hijos del referido
causante, y se le confirió a la heredera la administración y representación
definitiva de la Sucesión.
San Miguel, uno de marzo del año dos mil diecisiete.
JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F036842
EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS:
Con oficina en Primera Avenida Norte y Sexta Calle Poniente Número
Doscientos dos de la ciudad de San Miguel. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las ocho horas del día once de julio del año dos mil dieciséis, se ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al señor
LEONIDAS CENTENO ESPINOZA, de los bienes que a su defunción
DIARIO
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. dejó el señor ISABEL CENTENO, quien falleció INTESTADO el día
diecisiete de Enero del año dos mil seis, en Colonia El Castaño, Juris-
dicción de Quelepa, Departamento de San Miguel, siendo éste su último
domicilio, en calidad de hijo del referido causante, y se le confirió al
heredero la administración y representación definitiva de la Sucesión.
San Miguel, quince de marzo del año dos mil diecisiete.
JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F036843
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y cincuenta
y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con
beneficio de inventario del causante señor GREGORIO ROSALIO
OBANDO, quien falleció el día quince de mayo de dos mil catorce, a
la edad de setenta y cuatro años, siendo su último domicilio en Izalco,
Sonsonate, a la señora TERESA ELENA MASIN DE SHUNICO,
conocida por TERESA ELENA MASIN OBANDO, en calidad de hija
del causante. Confiérese a la aceptante en el concepto antes indicado,
la administración y representación definitiva de la indicada sucesión .
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veinticuatro días del
mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA
ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
1 v. No. F036844
EL SUSCRITO NOTARIO JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS:
Con oficina en Primera Avenida Norte y Sexta Calle Poniente Número
Doscientos dos de la ciudad de San Miguel. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las once horas del día veinte de diciembre del año dos mil dieciséis, se
ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al
señor PAZ DE JESUS RIVERA MEZA, de los bienes que a su defunción
dejó el causante JOSE JUSTINIANO RIVERA, quien falleció intestado
a las cinco horas con cuarenta minutos del día ocho de febrero del año
dos mil doce, en el Hospital Militar de San Salvador, quien a la fecha
de su muerte era de ochenta y dos años de edad, viudo, del origen y del
domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, siendo éste su
último domicilio, en calidad de hijo y cesionario de los hijos del referido
causante, y se le confirió al heredero la administración y representación
definitiva de la Sucesión.
San Miguel, quince de marzo del año dos mil diecisiete.
JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F036845
RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario,
de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, número
cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las nueve horas del día diecisiete de marzo de dos mil dieci-
siete, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de
inventario el señor MAURICIO ESTEBAN ALFARO MONTERROZA,
de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
a las dieciocho horas del día once de noviembre de dos mil dieciséis,
siendo su último domicilio Diecinueve Calle Poniente, número mil cua-
trocientos treinta, Urbanización La Esperanza, ciudad de San Salvador,
dejó el señor VICENTE ARISTIDES ALFARO LINARES, conocido por
VICENTE ARISTIDES ALFARO, en su calidad de heredero universal
testamentario, habiéndosele conferido la representación y administración
definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina del suscrito, a los diecisiete días del mes de
marzo de dos mil diecisiete.
RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. F036855
DIARIO
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EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414FRANCISCO OPORTO, Notario, de este domicilio, con oficina situada
en Residencial Andalucía, No. Dieciséis-B, Mejicanos, ciudad y depar-
tamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, efec-
tuada a las dieciocho horas y treinta minutos del día catorce de febrero
de dos mil diecisiete, en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria que a su defunción dejó el causante DANIEL ENRIQUE
ROMERO ASCENCIO, quien fue de sesenta y seis años de edad, ca-
sado, Motorista, nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador,
departamento de San Salvador, cuyo último domicilio fue San Salvador;
ha sido Declarado Heredero Definitivo Testamentario con Beneficio de
Inventario en la sucesión de la mencionada Causante, el señor DANIEL
ENRIQUE ROMERO BARRIOS, quien es de treinta y seis años de edad,
Empleado, de este Domicilio de San Salvador, en calidad de Heredero
Testamentario de la expresada Causante. Habiéndosele conferido la
representación y administración definitiva de la referida sucesión, con
las facultades y restricciones de Ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado a los catorce días de febrero del año del dos mil diecisie-
te.
LIC. FRANCISCO OPORTO,
NOTARIO.
1 v. No. F036866
MARCELA MAGALI RAMOS CUÉLLAR, Notaria, de este domicilio,
con oficina ubicada en Boulevard Los Héroes, Condominio Los Héroes,
nivel nueve, ala norte, San Salvador.
HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a
las doce horas del quince de marzo de dos mil diecisiete, SE HA DECLA-
RADO DEFINITIVAMENTE COMO HEREDEROS ABINTESTATO
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, respecto de los bienes que a su
defunción dejara la señora MARTA AZUCENA, en concepto de hijos
sobrevivientes de la causante, a los señores BLANCA LILIAN AZU-
CENA, ROBERTO AZUCENA, ANA GLORIA AZUCENA, EDGAR
ANTONIO AZUCENA y MARTA DELMA AZUCENA. La defunción
de la causante ocurrió en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de
La Paz, el día veintiséis de agosto de dos mil quince, siendo esa misma
ciudad y departamento su último domicilio.
En la calidad ya mencionada, se ha concedido la REPRESENTA-
CIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión a
los señores BLANCA LILIAN AZUCENA, ROBERTO AZUCENA,
ANA GLORIA AZUCENA, EDGAR ANTONIO AZUCENA y MARTA
DELMA AZUCENA.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
MARCELA MAGALI RAMOS CUELLAR,
NOTARIO.
1 v. No. F036867
JUAN PABLO BERRIOS SERPAS. Mayor de edad, Abogado y Nota-
rio, con oficina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa
número CIENTO DIECISÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario contenida
en acta notarial otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día seis de
enero de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo testamen-
tario de la causante señora MARTA ALICIA PINEDA BARRIENTOS
conocida por MARTA ALICIA BARRIENTOS PINEDA, y por
MARTA ALICIA PINEDA, quien era de setenta y dos años de edad,
Empleada, originaria de la ciudad y departamento de San Salvador, y
del domicilio de Miami, Florida, Estados Unidos de América, lugar
de su último domicilio; al señor HECTOR EDMUNDO GONZALEZ
PINEDA, conocido por HECTOR PINEDA, de cincuenta y tres años de
edad, Jubilado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, con Documento único de Identidad número cero cinco siete tres
dos cinco siete dos- ocho, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce- ciento cincuenta mil doscientos sesenta y tres- ciento
catorce- nueve; en su concepto de heredero universal intestado e hijo de
la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Lo que se hace saber al público, para los efectos legales corres-
pondientes.
San Salvador, siete de marzo de dos mil diecisiete.
LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,
NOTARIO.
1 v. No. F036881
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Walter Armando Calderón Martínez, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur, Centro
Comercial Li-Roma, local ocho, de la Ciudad de Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las
once horas del día trece de marzo dos mil diecisiete, se ha declarado a la
señora María Concepción Mendoza de Martínez hoy María Concepción
Mendoza Rivas, Heredera Definitiva con beneficio de inventario, de
la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor
Juan Carlos Martínez, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado,
Motorista, originario de Jiquilisco, departamento de Usulután, del do-
micilio de San Marcos, departamento de San Salvador, falleció el día
cinco de agosto de dos mil cuatro, en la Morgue del Hospital Nacional
Rosales de San Salvador, a consecuencia de quemaduras térmicas, sin
asistencia médica, en su calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos
hereditarios que le transfirieron los jóvenes Cristina Arely y Juan Carlos
ambos de apellidos Martínez Mendoza, quienes son hijos del causante;
habiéndosele conferido a la heredera la representación y administración
DEFINITIVA de la referida Sucesión.
Por lo que se Avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a trece días del mes de marzo
del año dos mil diecisiete.
WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036885
Walter Armando Calderón Martínez, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Oficina Jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur, Centro
Comercial Li-Roma, local ocho, de la Ciudad de Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las
doce horas del día trece de marzo dos mil diecisiete, se ha declarado
a los señores Marina López de Membreño, Eber Besaliel y Adonis
Abimael, ambos de apellidos López Membreño, Herederos Definitivos
con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor Domingo Membreño Membreño, conocido por Domingo
Antonio Membreño y por Domingo Membreño, quien fue de setenta y
nueve años de edad, Comerciante en Pequeño, casado, originario de San
Idelfonso, departamento de San Vicente, fallecido el día siete de abril de
dos mil doce, en el Hospital Nacional Zaldaña Neumología y Medicina
Familiar, Planes de Renderos, a consecuencia de bronquietarias infecta-
das, insuficiencia respiratoria crónica, enfermedad pulmonar, interfacial
difusa con asistencia médica, siendo su último domicilio en Cantón Ateos,
jurisdicción de Sacacoyo, departamento de La Libertad, en su calidad de
cónyuge e hijos del causante respectivamente, habiéndosele conferido
a los herederos la representación y administración DEFINITIVA de la
referida Sucesión.
Por lo que se Avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a trece días del mes de marzo
del año dos mil diecisiete.
WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036886
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE HABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y
cinco minutos del día diecisiete de febrero de este año, se ha declarado
a CARLOS MAURICIO REYES MORALES, heredero beneficiario e
intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante MANUEL
REYES VALLE, quien falleció el día dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis, en Parqueo de Emergencia del Hospital Nacional Zacamil,
Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
en San Pedro Nonualco, en concepto de hijo y Cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores MANUEL ANTONIO
REYES MORALES y ANA JULIA MORALES DE REYES, el primero
en concepto de hijo y la segunda como cónyuge sobreviviente del refe-
rido causante.
Confiérese al heredero que se declara, la administración y repre-
sentación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de febrero del
año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F036893
LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIME-
RA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PúBLICO,
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución de nueve horas del día
veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, se ha declarado heredera
definitiva y con beneficio de inventario, respecto de la Herencia Intestada
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414que a su defunción dejó el causante señor FEDERICO PALACIOS,
conocido por FEDERICO PEÑA y por FEDERICO PEÑA PALACIOS,
quien fue de ochenta y cinco años de edad, Viudo, Agricultor, originario
de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, y cuyo último domicilio
perteneció a la Ciudad de San Lorenzo, Departamento de San Vicente,
quien poseía Cédula de Identidad Personal trece-ocho-cero cero mil tres-
cientos cincuenta y ocho, así como Número de Identificación Tributaria
mil ocho-cero cincuenta mil doscientos siete-cero cero uno-cero, quien
falleció a las dos horas del día diecinueve de junio de mil novecientos
noventa y dos; a la señora Alicia Lilian Peña Leonor, de sesenta y tres
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Lorenzo,
Departamento de San Vicente, portadora del Documento único de
Identidad número cero cero doscientos treinta y nueve mil setecientos
cincuenta-cero, así como del Número de Identificación Tributaria mil
ocho-cero diez mil trescientos setenta y ocho-ciento uno-cero, en calidad
de hija sobreviviente del referido causante.
Confiérase a la aceptante la administración y representación de-
finitiva de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de
Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las diez horas y treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil
diecisiete.- LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- BR. BESSY CECILIA
FABIÁN FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F036907
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez Suplente de Primera
Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 14:30 horas de este día, se declaró here-
dera definitiva abintestato y con beneficio de inventario, a Elva Orellana
de Valencia, de 68 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con Documento único de
Identidad número 00051970-8, y NIT número 0304-301247-102-7, en su
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
la señora Francisca Esmeralda Palma de Flores, cónyuge sobreviviente
del causante Juan Flores Jacinto, quien falleció el día 01 de diciembre
del año 2015, de 42 años de edad, a consecuencia de Intoxicación por
Bipiridilio (Gramoxome), originario de Cuisnahuat, Sonsonate, salva-
doreño, hijo de Fermin Jacinto y Elva Flores, con último domicilio de
Cuisnahuat, Sonsonate.
Y se confirió a dicha aceptante en la calidad referida, la adminis-
tración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, Sonsonate, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.- LIC.- RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F036908
Licenciado JUAN FRANCISCO ESPINOZA, Notario, de este domicilio,
con Oficina establecida en Primera Calle Poniente y Segunda Avenida
Sur, número dos-uno, Local número Tres, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en
esta ciudad, a las nueve horas con cuarenta minutos de este mismo día, se
ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de
la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor CESAR ANTONIO
RODRIGUEZ SANDOVAL, de parte de la señora MARTA DE JESUS
FAJARDO DE RODRIGUEZ, en su calidad de cesionaria y cónyuge
sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada
en forma DEFINITIVA, la administración y representación legal de la
sucesión. El señor CESAR ANTONIO RODRIGUEZ SANDOVAL,
falleció a las veintidós horas quince minutos del día nueve de marzo de
dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa
Ana, habiendo sido San Lorenzo, de esta jurisdicción y Departamento
de Ahuachapán, su último domicilio.
Librado en la oficina del suscrito Notario, Ahuachapán, a las diez
horas del día once de marzo de dos mil diecisiete.
LIC. JUAN FRANCISCO ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F036925
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas diez minutos del
día veintinueve de abril del presente año, se DECLARO DEFINITI-
VAMENTE HEREDERO con beneficio de inventario en la herencia
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora
MARIA SANTOS LOPEZ SALINAS, conocida por MARIA SANTOS
LOPEZ y por SANTOS LOPEZ, quien falleció en Clínica Médica Para
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Vida de San Salvador, a las trece horas veinte minutos del día seis de
enero de mil novecientos noventa y cinco, siendo su último domicilio
de Mejicanos, al señor MIGUEL ANGEL LOPEZ, de sesenta y dos
años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad y departamento de
Chalatenango, con Documento único de Identidad número cero cinco
cuatro uno siete siete ocho dos- cinco; y con Número de Identificación
Tributaria cero cuatro cero cuatro- dos cuatro uno uno cinco dos- cero
cero uno- cero, en su concepto de hijo de la causante.
Confirióse al heredero en el carácter antes indicado la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas
dieciséis minutos del día veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F036947
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las doce horas
y treinta minutos de este día, se han declarados Herederos definitivos
Ab-intestato, con beneficio de inventario, del causante señor MIGUEL
ALFONSO MORATAYA PORTILLO, conocido por MIGUEL AL-
FONSO MORATAYA, quien falleció a las diecinueve horas del día
diez de abril del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional Rosales de
San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domi-
cilio Cantón Apastepeque, de la jurisdicción de Alegría, Departamento
de Usulután, de parte de los señores EDWIN LEONARDO GARCIA
MORATAYA, WENDY MARICELA GARCIA MORATAYA,
XIOMARA MERCEDES GARCIA DE ALEMAN, CALVIN EBER-
TO GARCIA MORATAYA, YESENIA LISETTE MORATAYA DE
RIVERA y MIGUEL ALFONSO GARCIA MORATAYA, en calidad
de hijos del causante ya relacionado.
Confiriéndosele a los aceptantes de las diligencias de herencia,
la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ
MARIN, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F036950
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce
horas veinte minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete, SE
HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con
beneficio de inventario, a la señora EVA LUZ SOLÍS DE ALVARADO,
en su concepto de hija del causante MIGUEL SOLÍS SERRANO, cono-
cido por MIGUEL SOLÍS, y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA ANA ROSA DE
SOLÍS, en su calidad de cónyuge del expresado causante, quien fue de
sesenta y cuatro años de edad, casado, Jornalero, fallecido a las once
horas veinte minutos del día once de enero de dos mil once, en la Co-
lonia El Pedregal, de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último
domicilio; a quien se le ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
cinco minutos del día trece de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH
GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F036951
FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, Notario, con oficina situada
en Colonia Las Rosas, Número uno, Avenida Las Flores, Casa Número
seis, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día seis de marzo del año dos mil diecisiete, se ha
declarado herederas definitivas intestadas con beneficio de inventario,
de la señora CANDIDA RODRIGUEZ, conocida socialmente con los
nombres de CANDIDA RIVERA RODRÍGUEZ, CANDIDA RODRÍ-
GUEZ RIVERA, CANDIDA RIVERA DOMÍNGUEZ y CANDIDA
RIVERA, quien falleció en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, su último domicilio, el día veintinueve de diciembre del
dos mil nueve, a las señoras MARTA ALICIA RIVERA, conocida por
MARTA ALICIA RIVERA HENRIQUEZ, mayor de edad, costurera,
del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con
Documento único de Identidad número cero uno dos ocho seis nueve
cuatro uno - cero, con Número de Identificación Tributaria cero seis-
cientos catorce - cero ochenta mil seiscientos cincuenta y cuatro - ciento
dos- seis, y VILMA CLARIBEL CORDOVA DE HERNANDEZ, mayor
de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, con Documento único de Identidad número cero cero
siete nueve siete ocho uno seis - cinco, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cincuenta mil trescientos
cincuenta y seis - cero quince - ocho, en su calidad de hijas sobrevivientes
y herederas universales y se le confirió a las mencionadas herederos la
administración y representación definitiva de la sucesión.
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F036963
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada clasificadas con NUE: 03751-16-CVDV-1CM1-316-04; por
resolución de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de febrero
de dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITI-
VOS y con beneficio de inventario, a los señores ARTURO MIRANDA
SALVADOR, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio
de Montreal, Prominencia de Quebec, Canadá, con Documento único de
Identidad número: 05341799-7; con Número de Identificación Tributaria:
1323-151166-001-6; JOSÉ MAURO MIRANDA SALVADOR, de cin-
cuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel,
con Documento único de Identidad número: 04420932-9; con Número
de Identificación Tributaria: 1323-290462-102-9; ANA MARIBEL
SALVADOR MIRANDA, de treinta y seis años de edad, Costurera, del
domicilio de San Miguel, con Documento único de Identidad número:
00513412-1; 1217-210280-111-4; y ANDREA MIRANDA DE CAS-
TRO, de cincuenta y un años de edad, oficios domésticos, del domicilio
de San Miguel, con Documento único de Identidad número: 03296588-8;
con número de Identificación Tributaria: 1323-201264-101-7; en concepto
de hijos sobrevivientes del causante, señor IGNACIO SALVADOR
RIVERA, conocido por IGNACIO SALVADOR, quien fue de setenta
y seis años de edad, Jornalero, originario de Sociedad, departamento de
Morazán, y del último domicilio de San Miguel, falleció a la una hora
treinta minutos del trece de abril del año dos mil catorce, con asistencia
médica, a consecuencia de Insuficiencia Renal, en Cantón Hato Nuevo,
Lotificación Campos, del municipio de San Miguel; declaratoria que
se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la
tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya
presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro
de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA,
JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F036971
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE, al público para los efectos
de Ley.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco
minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, se ha decla-
rado heredero definitivo con beneficio de inventario, al señor LEONEL
DE JESUS QUINTANILLA COREAS, como hermano del causante
y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían
al señor Oris Everardo Quintanilla Jirón, éste también en calidad de
hermano del causante, en la herencia intestada que dejó el causante
HERBER YAMIR QUINTANILLA, conocido por HERBER YAMIR
QUINTANILLA COREAS, al fallecer el día seis de diciembre de
dos mil quince, teniendo su último domicilio en Concepción Batres,
Departamento de Usulután, confiriéndoles a los herederos declarados
la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las
facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieci-
séis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA
ELIZABETH SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F036984
LEYDA ANAIL PACAS LOPEZ, Notaria, del domicilio de San Sal-
vador, con oficina situada en 3a Calle Oriente y 5a Avenida Norte, No.
2-15, Local "A", Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veinticuatro de febrero del presente año, se ha
declarado a la señora ANA SILVIA REYNA DE AVALOS, Heredera
Definitiva con beneficio de inventario, de los bienes a que su defunción,
ocurrida en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salva-
dor, su último domicilio, el día diez de junio del año dos mil dieciséis,
dejara el señor ALDO RAUL AVALOS MARTELL, en su concepto
de Heredera Testamentaria, habiéndosele conferido la Administración
y Representación Definitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de febrero
de dos mil diecisiete.
LEYDA ANAIL PACAS LOPEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F036985
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ACEPTACION DE HERENCIA
CARLOS ERNESTO HERNANDEZ ZUNIGA, Notario, de este domici-
lio, con oficina establecida en la Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco,
Residencial Tequendama, Edificio Ocho, Local Dos, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
en esta ciudad a las nueve horas con treinta minutos del día once de marzo
del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada, por parte de ELSY
YOLANDA RODRIGUEZ DE MELENDEZ, ROXANA PATRICIA
RODRÍGUEZ DE CAÑAS, JAIME ARTURO RODRIGUEZ REYES
y SAGRARIO LISSETTE RODRIGUEZ DE MEJIA, con beneficio de
inventario la Herencia Intestada dejada por JESUS ROJAS, conocido
por JESúS RODRÍGUEZ y JESúS RODRÍGUEZ ROJAS, a su de-
función ocurrida, en la Ciudad de Soyapango, el día seis de mayo del
año dos mil dieciséis, a la edad de ochenta y tres años de edad, soltero,
originario de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de
Soyapango, en concepto de HIJOS DEL CAUSANTE; habiéndosele
conferido la Administración y Representación interina de la Sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores Yacentes.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas del Notario CARLOS ERNESTO
HERNANDEZ ZUNIGA, San Salvador, a las diez horas del día once
de marzo del año dos mil diecisiete.
LIC. CARLOS ERNESTO HERNANDEZ ZUNIGA,
NOTARIO.
1 v. No. C005775
MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA, Notario, de este do-
micilio, con oficina ubicada en Calle Antigua a Panchimalco, Local 3
B, Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco, Departamento de
San Salvador.
HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrito Notario,
proveída a las quince horas del día catorce de marzo del año dos mil
diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en
Cantón Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco Departamento
de San Salvador, el día diecinueve de enero de dos mil quince, dejó el
señor ELMER FRANCISCO GOMEZ RIVERA, de parte de señora
LEONOR RIVERA VIUDA DE ALVAREZ conocida por LEONOR
RIVERA, LEONOR NOEMY RIVERA y LEONOR RIVERA DE
ALVAREZ, en calidad de madre sobreviviente del causante, y cesionaria
de los derechos de MANUEL DE JESUS GOMEZ, habiéndose conferi-
do la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio SE CITA a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA, en el Cantón Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
MARTA GUADALUPE ALVAREZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C005779
JOSÉ ANTONIO ALVAREZ RIVERA, Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Centro Comercial Flor Blanca, local Dos-Dos, segundo nivel, Colonia Flor Blanca, entre Octava Calle Poniente y Calle Monseñor José María Escrivá de Balaguer, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad y Departamento de San Salvador, el día dieciséis de julio de dos mil dieciséis, dejó el señor FREDY LUIS ARRIOLA, conocido por FREDY LUIS ARRIOLA CARDONA y por FREDI LUIS ARRIOLA CARDONA, de parte de la señora ARACELY LARA DE ARRIOLA, quien actúa en carácter de Cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los derechos hereditarios de los señores CRISTIAN RAFAEL ARRIOLA LARA, ENMA ARACELY ARRIOLA LARA y JOSUE WILFREDO ARRIOLA LARA en calidad de hijos del causante, habiéndose confe-rido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario José Antonio Álvarez Rivera, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSÉ ANTONIO ALVAREZ RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F036814
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NE VALID
EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO, Notario, de este
domicilio, con Oficina Jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio
Centro de Gobierno, Local Doce, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia INTESTADA dejada por JORGE ALBERTO
MURGA GOMEZ, quien falleció a las diez horas y ocho minutos del
día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Lynn,
Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, siendo ese su
último domicilio, de parte de la señora MARIA ROSARIO GARIN DE
MURGA, en calidad de cónyuge del causante; y se le ha conferido a la
aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde
el siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
LIC. CRISTINA YANET CHAVARRIA DE MACHADO,
NOTARIO.
1 v. No. F036821
JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Abogado y Notario, con Oficina
situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa número CIENTO
DIECISÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a esta oficina notarial se ha presentado la
señora MARIA OLGA SERRANO DE RODRIGUEZ conocida por
MARIA OLGA TREJO y por MARIA OLGA SERRANO TREJO, de
setenta y seis años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, con Documento único de Identidad
número cero dos cuatro cinco seis seis cuatro cinco-cero; con Número
de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete-doscientos un
mil doscientos cuarenta-cero cero uno-cero, SOLICITANDO que se le
declare heredera única universal intestada del causante MAURICIO AN-
TONIO RODRIGUEZ MELARA conocido por MAURICIO ANTONIO
RODRIGUEZ, quien falleció a las quince horas y treinta minutos del día
tres de julio de dos mil quince, en la Morgue del Hospital Nacional San
Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, lugar de su último
domicilio, sin haber formulado testamento; siendo la compareciente su
única y universal heredera intestada, y cónyuge sobreviviente del referido
difunto; por lo que se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario
dicha herencia en su calidad de heredera única universal intestada, y se
le ha conferido a la mencionada heredera la Administración y Repre-
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que los que se crean con
derecho a la herencia se presenten a esta oficina a deducirlo dentro de
los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.
San Salvador, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS,
NOTARIO.
1 v. No. F036882
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con
oficina en diecinueve Calle Poniente, número Trescientos Veinticinco,
de esta ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las siete horas del día once de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el cinco de noviembre del año
dos mil dieciséis, en el parqueo de emergencias del Instituto Salvado-
reño del Seguro Social de la ciudad y departamento de Sonsonate, a
la edad de cincuenta y seis años, siendo Soyapango, departamento de
San Salvador, lugar de su último domicilio, soltero, hijo de Julio Vides
o Julio Vides Cristo y de Felicita Pais, ambos fallecidos, dejó el señor
SALVADOR VIDES PAIS; de parte de la señora MARIA ISABEL
VIDES DE CARCAMO, en su calidad de hermana sobreviviente y
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los
señores: CONCEPCION, APOLONIO, CRISTOBAL y NOE, todos de
apellidos VIDES PAIS, en calidad de hermanos del causante; habiéndose
conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la mencionada herencia, para que se presenten a la referida
oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a las siete horas del día doce de marzo
de dos mil diecisiete.
MARIA LETICIA RIVAS AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F036887
DIARIO
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. LICENCIADO JUAN FRANCISCO ESPINOZA, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Primera Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, número Dos-Uno, Local número Tres, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las trece horas del día trece de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil catorce, en Garita Palmera, Caserío Bola de Monte, jurisdicción de San Francisco Menéndez, del departamento de Ahuachapán, dejó el señor TEODORO AYALA CASTILLO conocido por TEODORO AYALA, habiendo sido ese lugar su último domicilio, de parte del señor HELIODORO MARTINEZ AYALA, en su calidad de cesionario e hijo del causante, en consecuencia confiéresele al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Suscrito Notario Licenciado JUAN FRANCISCO ESPINOZA, en la ciudad de Ahuachapán, a las trece horas treinta minutos del día trece de marzo de dos mil diecisiete.
LIC. JUAN FRANCISCO ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F036927
RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio Santa Tecla, y del de San Salvador, con oficina ubicada en Senda Dieciséis, casa número Dieciocho, Residencial Santa Teresa, Ciudad Merliot, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad a las ocho horas y quince minutos del día ocho de marzo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA EVA DOMINGA CALVO GAMERO, conocida por ROSA EVA DOMINGA CALVO DE GONZALEZ y por ROSA EVA CALVO; ocurrida a las catorce horas quince minutos del día diez de enero de dos mil quince, en el Hospital Nacional Sonsonate Doctor Jorge Mazzini Villacorta, de la ciudad de Sonsonate, siendo su último domici-lio la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, de parte del señor JOSE RICARDO GONZALEZ, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete.
LIC. RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036945
ALEJANDRO FERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina Jurídica en Final Séptima Avenida Norte, Edificio Dos C, Local número Diez, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANGELA ZAVALA, quien falleció a las cuatro horas treinta minutos, del día diez de julio de dos mil dieciséis, en el Cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a causa de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, siendo la ciudad de Jiquilisco su último domicilio, de parte de los señores a JUANA DE LOS ANGELES ZAVALA DE ROQUE y JOSE ALBERTO ZAVALA SOLANO, en su carácter personal, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, de los derechos hereditarios que en abstracto, les corresponde; y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la Herencia Yacente.
Y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
LIC. ALEJANDRO FERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036953
LAURA BRISEIDA PADILLA DE AYALA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Colonia Llanos del Espino, Calle Los Ausoles, casa número Dieciocho, departamento de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ADELA SOLIS, ocurrida a las nueve horas del día tres de febrero de dos mil siete, en Barrio Chalchuapita, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, de parte de señor RENE HERIBERTO SOLIS LEONOR, en concepto de hijo de la causante, habiéndole con-ferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia cita a todos a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en la oficina del Notario Laura Briseida Padilla de Ayala, en la ciudad de Ahuachapán, a las diez horas del día tres de enero del año dos mil diecisiete.
LIC. LAURA BRISEIDA PADILLA DE AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F036968
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARVIN GEOVANNI CASTRO MÉNDEZ, Notario, del domicilio de
Santo Tomás, departamento de San Salvador, con oficina establecida en
Dieciocho Avenida Norte, número Trescientos Catorce, San Salvador,
departamento de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día diez de marzo del presente año, se ha tenido
por Aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Sucesión
Intestada, dejada a su defunción por la causante, señora FANNY CA-
ROLINA MARTÍNEZ RAMIREZ, ocurrida a las veintitrés horas con
cuarenta y cinco minutos del día tres de enero del año dos mil trece,
quien fue de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera,
Salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, de parte de los señores MARIAN
CAROLINA MOLINA MARTÍNEZ y LUIS ALBERTO MOLINA
MARTÍNEZ, quienes comparecen en su carácter propio, en calidad de
hijos de la referida causante; habiéndoseles conferido a los herederos
declarados, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Por lo que se cita por este medio a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia.
San Salvador a los catorce días del mes de marzo de dos mil die-
cisiete.
MARVIN GEOVANNI CASTRO MÉNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F036975
AIDA ELIZABETH FIGUEROA MEJIA, NOTARIO, del domicilio
de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Oficina situada en
Colonia Florencia, Pasaje Once Poniente, Block Nueve, casa número
Ocho, de esta misma Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las diecisiete horas del día veinte de enero de dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
parte de las Señoras ALBERTINA AYALA OSORIO e ISIDRA BECIS
AYALA DE ALVARADO, en su carácter de hijas sobrevivientes del
señor PEDRO JUAN AYALA ALVARADO, la herencia intestada que
a la defunción de éste, ocurrida a las quince horas con treinta minutos
del día quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, en Colonia
Emiliani, Pasaje 1, casa número Cuatro, de la Ciudad de Soyapango,
siendo esa misma Ciudad su último domicilio; en concepto de Herederas
Intestadas del referido causante, habiéndoseles conferido la Adminis-
tración y Representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente; en consecuencia por
este medio cita a todos los que se crean con derecho en la referida herencia
para que se presenten a la dirección antes mencionada en el término de
quince días, después de la última publicación de este Edicto.
Y para que lo proveído por la suscrita Notario tenga efectos legales,
publíquese este Edicto por una vez en el Diario Oficial y por tres veces
consecutivas en dos diarios de circulación nacional.
Librado en las Oficinas de la Notario, en San Marcos, a las ocho
horas del día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.
AIDA ELIZABETH FIGUEROA MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F037797
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas con cinco minutos del día dieciséis de febrero del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE ANDRES
AGUILAR RIVAS, fallecido a las cuatro horas del día nueve de mayo
de dos mil quince, en Hospital Nacional General San Pedro de Usulután,
siendo la Ciudad de El Tránsito, de este Distrito, Departamento de San
Miguel, su último domicilio; de parte de la señora Carmen García de
Aguilar, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domi-
cilio de El Tránsito, con Documento único de Identidad número cero
dos millones cuarenta y tres mil setecientos diecinueve-seis y con Tarjeta
de Identificación Tributaria número un mil doscientos siete-doscientos
mil novecientos cincuenta y cinco-ciento uno-cuatro, en su concepto de
cónyuge del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho
Administradora y Representante interina de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas con diez minutos del día dieciséis de febrero de dos mil
diecisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036825-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MIGUEL AN-GEL PERLA UMAÑA, de 52 años de edad, constructor, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número 05735550-3, y NIT Número 1323-290964-102-8; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSE SANTOS PERLA VENTURA conocido por JOSE SANTOS PERLA, quien fue de 77 años de edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, originario de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de José Eusebio Perla y Magdalena Ventura; ambos ya fallecidos, quien falleció a las 14 horas y 30 minutos del día veintitrés de Junio del año 2016; en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de "Diates Mellitus Descompensada"; siendo su ultimo domicilio la Ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán; en concepto de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras SANTOS CRISTINA PERLA UMAÑA y ANA LETICIA UMAÑA DE ROMERO, hijas del referido causante.- Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRI-QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036832-1
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas y veinte minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 04605-16-CVDV-1CM1-390-02; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora GENARA CRUZ conocida por GENERA ANTONIA LÓPEZ CRUZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Quelepa, Depar-tamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número: Cero uno cero tres seis cinco siete cinco-tres (01036575-6) y con Nú-mero de Identificación Tributaria: Un mil doscientos doce-cero cuatro cero cinco cinco tres-ciento uno-dos (1212-040553-101-2); en calidad de hija sobrevivientes y cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponde a la señora MARIANA DE JESUS CRUZ conocida por MARIANA ORELLANA CRUZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante, señora AGUSTINA CRUZ; a su defunción ocurrida el día 12 de enero del año 1988, en el Barrio El Centro de la Villa de Quelepa, departamento de San Miguel, a consecuencia de Fiebre, sin Asistencia Médica, a la edad de sesenta y cinco años, Doméstica, Originaria de
Quelepa, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Claudio Cruz y Mariana Bermúdez, siendo su último domicilio en la Villa de Quelepa, departamento de San Miguel; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES, INTO.
3 v. alt. No. F036833-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor NELSON MAURICIO PANAMEÑO VÁSQUEZ, el día veintisiete de marzo de dos mil dieciséis en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora Rosa Mirian Aparicio Rodríguez, en calidad de Cesionaria del Derecho He-reditario que le correspondía a la señora Herminia Panameño Romero c/p Herminia Panameño, en calidad de madre del causante.
Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cinco días del mes de Julio de dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESúS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F036853-1
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor ERNESTO VILLALTA GARCIA conocido por ERNESTO VILLALTA, quien
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414falleció el día cinco de abril del año dos mil quince, en el Caserío Los Chorros, Cantón Agua Escondida, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora RAMONA CRUZ DE VILLALTA, en calidad de cónyuge del causante. Confiérese a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada la administración y representación interina de la sucesión, con las formalidades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días del mes de febrero del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REI-NADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036874-1
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil diecisiete, dictada dentro de las diligencias de aceptación de herencia clasificadas en este Juzgado, con el NUE: 01804-16-CVDV-1CM1-154- 16(2)GM, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, LA HERENCIA INTESTADA que al fallecer dejara la señora ANTONIA DE MA-RÍA RODRIGUEZ quien fue conocida por VIRGINIA ANTONIA RODRIGUEZ por ANTONIA DE MARÍA RODRIGUEZ VIUDA DE AXUME POR VIRGINIA ANTONIA RODRIGUEZ VIUDA DE AXU-ME y por ANTONIA RODRIGUEZ, quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, viuda, siendo su último domicilio el cantón Santa Cruz, Municipio de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, fallecida a las quince horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil cuatro; de parte de la señora OFELIA DE JESúS AXUME RODRÍGUEZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos que en dicha herencia le correspondían a los señores GABINO ANTONIO AXUME RODRÍGUEZ y ADELINA ANTONIA AXUME RODRÍGUEZ, como hijos sobrevivientes de la causante; quien actúa por medio de la licenciada EVERALIA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial de dicha señora. Confiriéndosele a la solicitante INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, dos de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036875-1
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el artículos 1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido, en esta Sede Judicial por el Licenciado CARLOS FERNANDO CUÉLLAR HERNÁNDEZ, Diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara la señora SILVIA MARLENE ALONSO ASCENCIO, quien falleció el día veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, y este día se tuvo por aceptada con beneficio de inventario la herencia antes referida, nombrándose como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA de dicha sucesión a la señora DORIBEL ALONSO DE RODRÍGUEZ en su calidad de hermana de la causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al día diez del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F036898-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada CRUZ EVELYN MERLOS MOLINA, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor IVÁN ALEXANDER BARCENES ASCENCIO, ma-yor de edad, Empleado, del domicilio de Texistepeque, con Documento único de Identidad número: cero cuatro millones doscientos noventa y siete mil ciento veintiséis - tres, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos trece - doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa - ciento cinco - dos; en las presentes diligencias, clasificadas bajo el NUE: 00050-17-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Tribunal, a las catorce horas veintitrés minutos del día ocho de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte del señor IVÁN ALEXANDER BARCENES ASCENCIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor VALERIANO OSCAR BARCE-NES MENÉNDEZ, conocido por VALERIANO OSCAR BÁRCENAS MENÉNDEZ, y por VALERIANO OSCAR BARCENES, quien fuera de sesenta y dos años de edad al momento de su deceso, Agricultor, casado, Originario de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, hijo de la señora Virginia Menéndez de Barcenes y del señor Feliciano Antonio Barcenes Sandoval, siendo su último domicilio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Al aceptante, señor IVÁN ALEXANDER BARCENES ASCENCIO, en calidad de hijo sobreviviente del causante, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-cente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036906-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con quince minutos del día siete de marzo de dos mil diecisiete. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA ELIDIA APARICIO conocida por MARIA ELIDA APARICIO, MARIA ELIDA APARICIO VIUDA DE PARADA, LIDIA APARICIO MÓNICO y por MARIA LIDIA APARICIO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, originaria de San Jorge, del domicilio de San Pedro Arenales de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Dolores Aparicio y Eleazar Mónico, fallecida a las dieciséis horas del día quince de agosto del año dos mil siete, en su casa de habitación en el Cantón San Pedro Arenales de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel, siéndo su último domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel; de parte de la señora ANA JOSEFA LÓPEZ VIUDA DE PARADA, de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número cero un millón doscientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro guión cero y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento nueve guión doscientos diez mil seiscientos cuarenta y nueve guión ciento uno guión cinco, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor VALDOMER PARADA APARICIO, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con su Documento único de Identidad número cero un millón doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintisiete guión uno y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco guión dos-cientos noventa mil seiscientos cuarenta y seis guión ciento uno guión nueve, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los Curadores de la Herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas con treinta minutos del día siete de marzo de dos mil dieci-siete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036911-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con veinte minutos del día seis de febrero del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE: 00056-17-CVDV-1CM1-05-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia, de parte del señor RAFAEL ALBERTO NUÑEZ HERRERA, quien es mayor de edad, Empleado, de este domicilio; con Documento único de Identidad número Cero cuatro millones cuarenta mil cua-trocientos once- tres; y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete- ciento cuarenta mil doscientos ochenta y seis- ciento catorce- siete; en calidad de hijo sobreviviente de la causante y cesionario del derecho de herencia que les correspondía a los señores REYNA MELANY NUÑEZ HERRERA, en calidad de hija; MARIA FIDELINA HERRERA, en calidad de madre de la causante; y SIMON ALBERTO NUÑEZ o SIMON ALBERTO NUÑEZ FUENTES, en calidad de cónyuge de la señora REINA JUVENTINA HERRERA DE NUÑEZ, a su defunción ocurrida el día dieciocho de febrero de dos mil quince, a la edad de cincuenta y cuatro años de edad, Casada, Originaria de El Sauce, Departamento de La Unión, del domicilio de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Fidelina Herrera, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas treinta minutos del día seis de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC-TUACIONES.
3 v. alt. No. F036912-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2), DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas cinco minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día cinco de febrero del año dos mil quince, en la ciudad y departamento de San Salvador; por el causante JUAN VICENTE QUIJANO, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salva-dor; de parte de la señora GLADIS ELIZABETH LEMUS VIUDA DE QUIJANO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y de la adolescente KARLA DANIELA QUIJANO LEMUS, en su calidad de hija sobreviviente del causante, representada legalmente por la señora LEMUS VIUDA DE QUIJANO.
CONFIÉRASE a las aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente, la adolescente KARLA DA-
NIELA QUIJANO LEMUS, deberá ejercer sus derechos por medio de
su representante legal antes mencionada.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley para hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las diez horas veinte minutos del día uno de marzo de dos mil diecisie-
te.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2)
DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUDALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036918-1
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Juzgado, a las diez horas del día veinte de febrero del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las
veintidós horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre
del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la
ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio,
dejó el señor Alfonso Cruz Flores, de parte de la señora María Eva Mira
de Cruz, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y además
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores Mateo Flores Alfaro conocido por Mateo Flores y Rosa Cruz
de Flores conocida por Rosa Cruz, padres sobrevivientes del expresado
causante; así como también cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores Jonathan Jordán Cruz Mira y Kevin Alfonso
Cruz Mira ambos en calidad de hijos de dicho causante, por lo que se le
ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días
contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las diez
horas cincuenta minutos del día veinte de febrero de dos mil diecisiete.-
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036923-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las catorce horas con trece minutos del día dos de marzo de dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la sucesión testamentaria que a su defunción dejó el señor
SANTIAGO DE JESUS MERCADO MERCADO, con Documento
único de Identidad número 01719019-1 y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número 0613-230884-101-0, quien fue de veintinueve años
de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Martín,
Departamento de San Salvador, quien falleció el día veinte de junio de dos
mil catorce, hijo de María Angélica Mercado Lozano y Serapio Mercado
Lozano conocido por Serapio de Jesús Mercado Lozano, y cuyo último
domicilio fue San Martín, Departamento de San Salvador; de parte de la
señora DAYDI IVANIA FUNES AYALA, de treinta y tres años de edad,
estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
con Documento único de Identidad número 01813216-2, con Número
de Identificación Tributaria 1009-170982-101-0; en representación de
su menor hijo ENRIQUE ALEXANDER MERCADO FUNES, con
Número de Identificación Tributaria: 0614-281107-106-5, en su calidad
de hijo del Causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios
que les correspondían a los señores MARÍA ANGÉLICA MERCADO
LOZANO y SERAPIO MERCADO LOZANO conocido por SERAPIO
DE JESúS MERCADO LOZANO, en su calidad de padres del causante,
siendo representada en las presentes diligencias por la Licenciada ELENA
ESCALANTE RODAS.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
con treinta y seis minutos del día dos de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036926-1
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cua-renta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESúS BONILLA, conocido por MANUEL DE JESúS BONILLA APARICIO, al fallecer el día diecinueve de septiembre de dos mil ocho en Cantón El Volcán, jurisdicción de Santa Elena, siendo éste su último domicilio, de parte del señor MANUEL JESúS CHAVARRÍA BONILLA, en su calidad de hijo del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las quince horas del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036938-1
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas treinta y cinco minutos del día seis de marzo del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 00276-17-CVDV-1CM1-20-02; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MA-RÍA ESPERANZA RAMOS DE CASTILLO, mayor de edad, Oficios domésticos, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, con Documento único de Identidad número: Cero dos millones seiscientos cinco mil doscientos setenta y siete-cuatro (02605277-4) y con número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecinueve-doscientos un mil doscientos ochenta y tres-ciento dos-tres (1219-201283-102-3); en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponde a los señores MARÍA PILAR AMAYA MIRANDA, JUAN AMAYA MIRANDA, HERIBERTO ANTONIO MIRANDA AMAYA, ROSA IMELDA AMAYA MIRANDA, MIRIAM CAROLINA MIRANDA AMAYA conocida por MIRIAN CAROLINA MIRANDA AMAYA y MILAGRO MIRANDA AMAYA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante señor HERIBERTO MIRANDA; a su defunción ocurrida el día 07 de septiembre del año 1999, en Colonia La Pradera, depar-tamento de San Miguel, a consecuencia de Insuficiencia Renal, con asistencia médica, a la edad de cuarenta y nueve años de edad, Soltero, originario de Sociedad, departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rogelia Miranda y Francisco Granado; siendo su último domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel; y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.
CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas cuarenta minutos del día seis de marzo del año dos mil diecisiete. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F036940-1
JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las nueve horas con cuarenta minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MERCEDES MIJANGO quien fue de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintiuno de abril de dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de las señoras MARIA MAGDALENA MIJANGO CARRILLOS, ANA CELIA MIJANGO CARRILLOS, MERCEDES ADELA CARRILLO DE VASQUEZ, y YENI LISSETH RAMIREZ MIJANGO.- Las expresadas aceptantes lo hace en calidad de HIJAS las primeras tres y la última por derecho de representación de BETY CECIBEL MIJANGO DE RAMIRES como HIJA de la referida cau-sante; y se le confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día seis de diciembre de dos mil dieci-séis.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036949-1
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414el causante el señor SALVADOR GUTIERREZ FUENTES c/p SAL-VADOR GUTIERREZ, al fallecer el día once de enero de dos mil dieciséis, Originario de Jucuarán, Departamento de Usulután, siendo la ciudad de Jucuarán, su último domicilio de parte de la señora MARIA ADELA GOMEZ DE GUTIERREZ en calidad de esposa del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las doce horas y quince minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036983-1
TITULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal EMILIO ORTIZ CARBAJAL de El Paraíso, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que en esta Municipalidad se han iniciado dili-gencias de Título de Propiedad, promovido por la señora: CRUZ SALES VIUDA DE CORTEZ de cincuenta años de edad; Ama de casa del domicilio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, quien posee su Documento único de Identidad con número: cero tres cuatro cinco cuatro nueve tres nueve - cinco; y con número de Identificación Tributaria: cero cuatro uno cero - uno cuatro cero nueve cuatro dos - uno cero uno - uno, quien actúa en su nombre y representación de la propietaria es el señor PEDRO ROBERTO GUZMÁN ORELLANA, quien es de cincuenta y tres años de edad, Motorista, del domicilio de El Paraíso, quien se Identificó con Documento único de Identidad con número: cero uno uno tres dos nueve cero dos - siete; tal como lo comprueba la escritura número ocho poder especial otorgado en la Ciudad de San Salvador, por la notaria ROXANA CAROLINA APARICIO MOLINA: presentación es quien solicita TITULO MUNICIPAL de un inmueble de Naturaleza Urbana ubicado en Barrio El Calvario, Calle Dos Poniente, sin número de casa, de la Jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial QUINIENTOS SESENTA PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, el cual se describe los rumbos y distancias así; AL ORIENTE: cincuenta y ocho punto setenta y cinco metros colinda con terreno de los señores Ana Miriam Marín Alas, José Federico Marín Alas, Juan Pablo Marín Alas, Rafael Lázaro Marín Alas, Víctor Manuel Marín Alas, Josefina Marín Viuda de Martínez y Joe Iván Quijada Quijada; AL NORTE: nueve punto veinte metros y colinda con terreno de los señores Yolanda Soledad Quintanilla Cortez de Lovato, segunda calle poniente de por medio, y Alberto Gonzales Mena, Segunda Calle Poniente ;de por medio; AL PONIENTE: cincuenta y ocho metros colinda con terreno de los señores José Arnulfo López Morán, Victoria Peraza Ortega, Hilda Gladis Martínez y Domingo Martínez Reina; SUR: diez punto quince metros colinda con terreno del señor José Antonio Rivera Landaverde. El inmueble adquirido fue por donación que hizo el señor José Salome Cortez, en la población de El Paraíso, departamento de Chalatenango,
a las quince horas y veinte minutos del día once de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios notariales del licenciado Julio Vidal Alas Rivas y por la causal de Posesión Material en la ciudad de San Salvador, a las siete horas cinco minutos del día ocho de abril del año dos mil dieciséis ante los oficios de la licenciada Elia Roxana Medina Mejía y luego se realizó una reunión de inmuebles que le hizo la propietaria CRUZ SALES VIUDA DE CORTEZ, según escritura número cuatrocientos cuatro otorgada en la ciudad de San Salvador, a las siete horas quince minutos del día ocho de abril del año dos mil dieciseises, ante los oficios del notario ELIA ROXANA MOLINA MEJIA. El cual dicho inmueble se valoró en la solicitud en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo cual se avisa al público para los efectos legales consiguien-tes.
En el Municipio de El Paraíso, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. EMILIO ORTIZ CARVAJAL, AL-CALDE MUNICIPAL. PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005772-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor JE-SúS ANTONIO LÓPEZ SANTOS, de cuarenta y nueve años de edad, Motorista, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, con Documento único de Identidad número cero tres cuatro cinco cinco cero seis nueve- siete, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis- uno tres cero seis seis siete- cero cero uno- seis; en su calidad de apoderado de los señores JOSE ISRAEL LOPEZ GALDAMEZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Milán, Italia, con Pasaporte Salvadoreño tipo P, número A siete cero dos cero cero tres tres siete, y con número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis- tres cero uno cero siete uno- uno cero dos- cinco, y ANA VICTORIA LOPEZ DE LOPEZ, de cuarenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Milán, Italia, con Pasaporte Salvadoreño tipo P, número B cero tres cuatro cinco cinco cuatro cuatro ocho, y con número de Identificación Tributaria cero cuatro cero seis- uno seis cero ocho siete cuatro- uno cero dos- tres; en sus calidades de Titulantes; según Poder GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON CLAUSULA ESPECIAL, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de sus representados, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Flores, Muni-cipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, el cual es de una Extensión Superficial de DOSCIENTOS DOCE PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: con las siguientes coordenadas geodésicas, norte trescien-tos veintinueve mil novecientos doce punto cero cero metros; ESTE, quinientos cuatro mil quinientos setenta y dos punto cero cero metros y en sentido de las agujas del reloj. LINDERO NORTE, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, con rumbo Sur distancia de uno punto noventa metros, tramo dos, con rumbo Sur distancia de diez punto noventa metros, colinda en ambos tramos con inmueble propiedad de CRISTOBAL TOBILLAS, tramo tres, con
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. rumbo Sur distancia de dos punto diecisiete metros, colinda con MARÍA ANTONIO LOPEZ, cerco de alambre de púas propio de por medio.- Llegando así al vértice noreste; LINDERO ORIENTE, está formado por un tramo con rumbo Sur distancia de veinte punto noventa y siete metros, colinda con inmueble propiedad de ANDRES ALONSO CUELLAR y ORBELINA DEL CARMEN LOPEZ, con cerco de alambre de púas medianero de por medio, llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR, está formado por un tramo, con rumbo Norte distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros, colinda en este tramo con inmueble propiedad de ANDRES ALONSO CUELLAR y ORBELINA DEL CARMEN LOPEZ, con cerco de alambre de púas medianero de por medio, llegando así al vértice suroeste ubicado al costado oriente de la calle pública, y LINDERO PONIENTE: está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte distancia de uno punto veintidós metros; Tramo dos, con rumbo Norte distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo tres, distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte distancia de dos punto sesenta metros; Tramo cinco, con rumbo Norte distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo seis, con rumbo Norte distancia de dos punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, con rumbo Norte distancia de dos punto sesenta y dos metros; colinda en los primeros dos tramos con inmueble propiedad de RUBEN TOBIAS y los siguientes cinco tramos colinda con MARGARITA MEJIA RAUDA con calle publica de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirieron por compra que le hicieron a la señora María Felicita López Mena, ya fallecida, se encuentra en proindivisión equivalente a un cincuenta por ciento para cada uno de los titulantes, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derechos reales que respetar a terceros; todos los colindantes son de este Municipio.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-tes.
Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil die-cisiete.- MIGUEL ANGEL FUNES MENA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEON ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036982-1
TITULO SUPLETORIO
DINA YAMILETH FLORES SANDOVAL, Abogado y Notario del domicilio de Masahuat, Departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil dieciséis; se ha presentado ante mis oficios notariales la señora: GLORIA ESPERANZA CARPIO DE CARPIO, de veintidós años de edad, Estudiante, de este domicilio, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento único de Identidad número: cero cuatro nueve nueve siete cinco dos siete - seis, quien actúa en nombre y Representación del señor: ANGEL RODOLFO FLORES PEREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero cuatro
cero seis dos nueve cinco uno - nueve; y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos seis - uno cuatro cero cuatro siete dos - ciento uno - ocho, Solicitando que se extienda a favor de su Representado Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica el cual está situado en el Cantón El Carmen, Caserío Las Flores, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial de novecientos veinte punto ocho mil ciento seis metros cuadrados, y tiene las colindancias siguientes: NORTE: linda con Arnoldo Antonio Miranda Sandoval, Flavio Evelio Miranda Sandoval, Elías Samuel Miranda, AL ORIENTE: linda con Arnoldo Antonio Miranda Sandoval, Flavio Evelio Miranda Sandoval, Elías Samuel Mi-randa, AL SUR: linda con Dalio Alberto Umaña Landaverde, calle de por medio, Santos Flores Martínez, calle de por medio y Norma Linda Umaña Landaverde calle de por medio, AL PONIENTE: con Manuel Umaña Folgar y Dilma De Jesús Umaña de Carpio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de Ley.
Librado en la Población de Masahuat, Departamento de Santa Ana, a las ocho horas del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. DINA YAMILETH FLORES SANDOVAL,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C005768
BLANCA ESTELA GUTIERREZ TEJADA, Notaria, con oficina si-tuada en Avenida Chicunhuexo, Barrio El Rosario, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Ante mis oficios ha comparecido el señor JOR-GE NOE ALBERTO VALLE MELARA, de cincuenta y seis de edad, Carpintero, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con Documento único de Identidad número: cero tres millones seiscientos treinta y un mil ochocientos cuarenta y tres-uno, y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos dieciséis-doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta-cero cero uno-uno; promo-viendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, que por posesión material ejerce por más de treinta y un años consecutivos en forma quieta, pacífica e ininterrumpida sumada a la de su antecesora señora Amadelia González Viuda de Pleitez, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el lugar conocido corno El Tablón, Cantón Sunapa, en la intersección de la Carretera Longitudinal del Norte y calle que con-duce a Cantón Sunapa, Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con una Extensión Superficial de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a Mil ciento noventa y ocho punto treinta y siete varas cuadradas. Cuya descripción técnica es la siguiente: LIN-DERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y cuatro grados veinte minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de cuarenta punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur cincuenta y tres grados veintiún minutos treinta y un segundos Este
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414con una distancia de veintiséis punto noventa metros; colindando con terreno de JOSE MANUEL GUARDADO, con Calle antigua a cantón Sunapa de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distan-cias: Tramo uno, Sur veintiocho grados cero dos minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta y tres metros; colindando con terrenos de JOSE MANUEL GUARDADO. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cuatro grados treinta minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de sesenta y uno punto cuarenta y tres metros; colindando con terrenos de AMADELIA VALLE VIUDA DE PLEITEZ, con Carretera Longitu-dinal del Norte de por medio. Y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte doce grados cuarenta minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cero punto setenta metros; Tramo dos, Norte cero seis grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; colindando con terrenos de JOSE TITO RECINOS, con calle que conduce a Cantón Sunapa de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. No tiene cargas o gravámenes ni está en proindivisión con nadie; lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; carece de título de dominio inscrito en el Centro Nacional de Registros, Departamento de Chalatenango, y no contiene construcciones, no cuenta con servicios de energía eléctrica y agua potable.
Lo que hago saber al público para los efectos de Ley.
Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. BLANCA ESTELA GUTIERREZ TEJADA,
NOTARIA.
1 v. No. F036880
MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurí-dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado la señora IRINEA AGUILAR CRUZ, de treinta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento único Número: CERO UNO TRES DOS TRES NUEVE OCHO NUEVE- SEIS, solicitando TITULO SUPLETORIO previo los trámites de ley, de un terreno rústico, situado en Cantón Ojo de Agua, Jurisdicción de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de la exten-sión superficial de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: sesenta y siete punto cero cuatro metros, linda Antonio Campos Pérez, Agustina Campos Pérez de Aguilar, Nicolasa Pérez Campos de Aguilar, hoy con María Genara Cruz de Aguilar y Pastor Pérez, cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE: ciento setenta punto noventa y ocho metros, colinda con José Encarnación Aguilar Campos, cerco de por medio. AL SUR: ciento treinta punto
cero nueve metros, colinda con María Julia Aguilar Cruz, hoy María Hernández quebrada de invierno de por medio; Y AL PONIENTE: ciento diez punto dieciocho metros, colinda con Demetria Aguilar Hernández, Josefa Aguilar Hernández, hoy con René Aguilar, cerco de alambre de por medio. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente y lo estima en TRES MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F036899
MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurí-dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presen-tado el señor FABIO HERNÁNDEZ DÍAZ, de setenta y cinco años de edad, agricultor, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Unico Número: CERO UNO UNO TRES SIETE CERO NUEVE CUATRO- SIETE, solicitando TITULO SU-PLETORIO previo los trámites de ley, de un terreno rústico, situado en Cantón La Paz, Jurisdicción de El Carmen, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cuarenta y dos punto catorce metros, linda en parte con María Virginia Cruz de Díaz, hoy Juan Díaz, servidumbre de acceso, de por medio. AL ORIENTE; ciento setenta y cuatro punto cincuenta y ocho, colinda con Rosendo Herrera, Gregorio Cruz, José Luis Peña Majano, Juan Pastor Díaz, y Julio Dáz López, calle vecinal de por medio; AL SUR: noventa y cuatro punto cero un metros, colinda con Francisca Escobar Martínez, Marta Alicia Díaz Juárez y Concepción Juárez de Hernández, hoy con Amilcar Díaz y Candelaria López, calle vecinal de por medio; Y AL PONIENTE: doscientos cuarenta y nueve punto cincuenta y cinco metros, colinda con María Isabel Hernández, Maximiliano Hernández, Leymy de Lourdes Mejía de Martínez y Blanca ElizabettRosales Díaz, hoy María Isabel Juárez Hernández, no es dominante ni sirviente y lo estima en CUATRO MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil once.
LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F036900
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PúBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS QUINTEROS AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domici-lio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Tarjeta de Abogado número diecisiete mil seiscientos ochenta y uno y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis guión ciento diez mil quinientos setenta y cuatro guión ciento uno guión seis; como Apoderado General Judicial con clausula especial del Señor JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA, en su calidad de Alcalde de la ALCALDIA MUNICIPAL DE VICTO-RIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la ALCALDIA MUNICIPAL DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de UN inmueble de naturaleza rústico situado en CANTÓN SAN PEDRO EN EL LUGAR DENOMINADO SAN JUAN, DE LA JURISDICCIÓN DE VICTO-RIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: Partiendo del punto identificado en el plano como uno, se describe a continuación la propiedad que mide y linda: LINDERO NORTE: partiendo del punto número uno está formado por un tramo recto, con una distancia de quince metros y rumbo sur este ochenta y cinco grados cuarenta y un minutos treinta y un segundos, linda con terrenos propiedad del señor AbRAHAM MEMBREÑO RIVERA; AL ORIENTE: Partiendo del punto número dos está formado por un tramo recto; Sin cerco. con una distancia de quince metros y rumbo Nor- oeste, ochenta y cinco grados veintitrés minutos cincuenta y siete segundos, linda con propiedad de MAGDALENO SERVELLÓN HERNÁNDEZ; AL SUR: partiendo del punto número tres está formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de quince metros y rumbo Nor Oeste ochenta y cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta y siete segundos, linda con inmueble propiedad de Magdaleno Servellón Hernández; AL PONIENTE: partiendo del punto número cuatro está formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de quince metros y rumbo Nor Este, cero cuatro grados veintitrés minutos cincuenta y siete segundos colinda con inmueble propiedad de MAGDALENO SERVELLON HERNANDEZ. La Alcaldía Municipal de Victoria asegura la posesión del inmueble con Escritura de posesión de fecha doce de diciembre del año dos mil dieciséis. Y lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036870-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apode-rada General Judicial de la señora LUZ AVELINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de
un terreno de Naturaleza rústica, situados en el Cantón El Triunfo de esta Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO CUATROCIENTOS sesenta y dos metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, norte setenta y seis grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos este, con una distancia de nueve punto cuarenta y seis metros; tramo dos, norte ochenta y nueve grados treinta minutos cuarenta y cinco segundos este, con una distancia de treinta punto cincuenta y siete metros, colinda con Marcelino Flores Fuentes, Calixto Guevara; AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo, con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Sur siete grados cincuenta y dos minutos tres segundos este, con una distancia de cinco punto sesenta metros, colinda con propiedad de Mercedes Guevara, AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno sur ochenta y dos grados treinta minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de treinta y cinco punto ochenta metros, colindando con propiedad de José Isabel Chicas, y calle vecinal de por medio; y AL PONIENTE; partiendo del vértice sur poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte cincuenta y seis grados dieciocho minutos treinta y seis segundos oeste, con una distancia de tres metros, tramo dos, norte veintidós grados cuarenta minutos veinte segundos oeste, con una distancia de seis punto sesenta metros; colinda con propiedad de Luis Granados y calle de por medio; así se llega al vértice Nor Poniente, que es de donde se inició la descripción.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo el señor OSCAR RENE RODRIGUEZ TOBAR; se estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los cuatro días del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036871-1
TíTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA GUACHIPILÍN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado la Licen-ciada: DINA YAMILETH FLORES SANDOVAL, como apoderada General Judicial con Clausula Especial de la señora: DAYSI ROXANA MORALES DE ALVARADO, de treinta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, casada, de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero dos seis seis nueve siete cinco dos - cuatro, con número de identificación tributaria: mil doscientos diecisiete - dos dos cero nueve siete nueve - uno cero cinco - siete, solicitando se le extienda a favor de su Apoderada Título de Dominio de un inmueble Naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Centro Calle Madrid, Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de: DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cual mide y linda: LINDERO NORTE:
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Partiendo del mojón uno al mojón dos con rumbo norte cuarenta y siete grados veintiún minutos veintiún segundos este, con una distancia de once metros setenta centímetros, colindando con Orlando Guevara Río Lempa de por medio. LINDERO ORIENTE: Del mojón dos al mojón tres con rumbo sur cincuenta grados treinta y nueve minutos veintisiete segundos este, con una distancia de cinco metros diez centímetros, del mojón tres al mojón cuatro con rumbo sur cuarenta y cuatro grados treinta y seis minutos veinte segundos este, con una distancia de dos metros sesenta y siete centímetros, del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo sur treinta y nueve grados cuatro minutos treinta segundos este, con una distancia de dos metros treinta y siete centímetros, del mojón cinco al mojón seis con rumbo sur veintiocho grados trece minutos cuarenta y nueve segundos este, con una distancia de ocho metros once centímetros, colindando con Alcaldía Municipal de Santa Rosa Guachipilín callejón de por medio. LINDERO SUR: Del mojón seis al mojón siete con rumbo sur cuarenta y ocho grados dos minutos veinte segundos oeste, con una distancia de siete metros noventa y seis centímetros, del mojón siete al mojón ocho con rumbo sur cincuenta y un grados diecisiete minutos siete segundos oeste, con una distancia de ocho metros treinta centímetros, colindando con Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de la Salud Pública y Asistencia Social, callejón de por medio. LINDERO PONIENTE: Del mojón ocho al mojón nueve con rumbo norte veintidós grados cero minutos treinta y tres segundos oeste, con una distancia de cuatro metros veinte centímetros y del mojón nueve al mojón uno con rumbo norte veinticuatro grados dieciséis minutos cincuenta y ocho segundos oeste, con una distancia de catorce metros seis centímetros, colindando con Aminta Rivas; Contiene una casa de habitación con los servicios básicos, la cual está constituida de sistema mixto. Todos los colindantes son de este domicilio. Que han transcurrido más de diez años consecutivos que su Representada está en posesión del inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida, el inmueble descrito no se encuentra en proindivisión con nadie ni existen derechos reales constituidos sobre él a favor de otras personas no es predio dominante ni sirviente, y la posesión del mismo la adquirió por donación verbal de parte de su madre de Crianza señora: Ana Alicia Valle, El inmueble que se trata de Titular se valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES, de los Estados Unidos de América.
SE AVISA al Público para los Efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Santa Rosa Guachipilín, Departamento de Santa Ana, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- HUGO BESAEL FLORES MAGAÑA, ALCALDE MU-NICIPAL.- ELBA SUSANA GARCÍA DE URRUTIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C005769-1
MUERTE PRESUNTA
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público en general para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la licenciada DINA MARITZA REYES CASTILLO, con Tarjeta de Abogado número dieciséis mil ochenta, como Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales de la señora REINA ISABEL CABEZA DE QUINTEROS,
mayor de edad, con Documento único de Identidad cero un millón ochocientos veintitrés mil novecientos sesenta y cinco-cinco, Número de Identificación Tributaria mil ciento veintitrés- ciento sesenta y un mil ciento sesenta y cinco-ciento uno-seis, Técnica en Laboratorio y del domicilio de esta ciudad a solicitar que se declare la muerte presunta del señor MARTÍN QUINTEROS, quien al momento de desaparecer era de sesenta y cinco años de edad, agricultor, originario del Cantón Mundo Nuevo, San Dionisio, Usulután y teniendo como último domicilio Cantón Mundo Nuevo, un kilómetro al Sur de Río San Lucas, Usulután, siendo hijo de Evangelina Quinteros y de padre desconocido, quien ha desaparecido el día tres de junio de dos mil dos; por lo que de acuerdo al Ord. 2° del art. 80 del Código Civil se le cita por segunda vez al señor MARTÍN QUINTEROS.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C005781
RENOVACIóN DE MARCAS
No. de Expediente: 1996005306
No. de Presentación: 20170244893
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LUVECK MEDI-CAL CORP., del domicilio de 7170 NW 50th. St, Miami, FL, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUVECK y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036939-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017158894
No. de Presentación: 20170248291
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JEAN CARLOS PORTILLO VISCARRA, en su calidad de APODERADO de OLGA MARIA ARCE DE GUIDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras GUIDO MULTICLINICA y di-seño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS, ASÍ COMO LABORATORIO DENTAL.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005778-1
No. de Expediente: 2017158142
No. de Presentación: 20170246486
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ELEAZAR VARELA LUNA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FRIOAIRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: FRIOAIRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra FRIOAIRE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO, REFRIGE-
RACIÓN Y VENTILACIÓN; ASÍ COMO PARTES DE LAVADORA,
CUARTOS FRIOS Y REPUESTOS PARA AIRE ACONDICIONADO
AUTOMOTRIZ.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005780-1
No. de Expediente: 2017158793
No. de Presentación: 20170247965
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
PLAZA EL TREBOL
Consistente en: las palabras PLAZA EL TREBOL, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A SERVICIOS DE ALQUILER, CENTRO COMERCIAL.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036890-1
DIARIO
OFIC
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017158627
No. de Presentación: 20170247461
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VILMA PATRICIA MAYORGA DE PINZON, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de POWER KIDS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POWER KIDS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Kinder & day Care Power Kids y diseño, se traduce al castellano como: kinder y guarderia chicos podero-sos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADO A: EDUCACIÓN PARVULARIA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036929-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de IMPORTPLUS, S.A. DE C.V., con domicilio en La Libertad, convoca a los accionista a Junta General Ordinaria, misma que se realizará a la diez horas del día Miércoles 26 de Abril de dos mil diecisiete en la oficina de la empresa ubicada en Parque Residencial Primavera, Calle Primavera y 23 Av. Sur, Santa Tecla, La Libertad. Los temas a tratar serán los siguientes:
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura del Acta de la sesión de Junta General Anterior.
III. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al año 2016.
IV. Balance General al 31 de Diciembre de 2016, Estados de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2016 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2016.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de honorarios.
VII. Aplicación de Utilidades y Distribución de Dividendos.
VIII. Varios.
Para contar con el quórum legal, deberán estar presentes o repre-sentados accionistas que tengan la mitad más una acción, las resolucio-nes serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes o representados.
De no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicada, por este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma Agenda, en el lugar señalado, el día Jueves veintisiete de Abril del año dos mil diecisiete, a las once horas, con el número de acciones que estén pre-sente o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria se tomarán por la mayoría de votos presentes.
Santa Tecla, 15 de marzo de dos mil diecisiete.
LIC. CARLOS ALFREDO MARROQUÍN BARRIOS,REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C005774-1
LA ASOCIACIÓN AZUCARERA DE EL SALVADOR
A sus Ingenios miembros, por este medio convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, la cual se llevará a cabo el día diecinueve de abril de 2017, a las catorce horas con treinta minutos, en oficinas de Asociación Azucarera de El Salvador ubicadas en 103 Avenida Norte y Calle Arturo Ambrogi, No.145, Col. Escalón, San Salvador.
La agenda a tratar es la siguiente:
1. Establecimiento de quórum.
2. Aprobación de la agenda de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación del acta de Asamblea anterior.
4. Aprobación del dictamen de auditores financieros y fiscales 2016.
5. Nombramiento de auditores financieros y fiscales 2017 y fijación de sus emolumentos.
6. Varios.
Para que la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA pueda celebrar-se en primera convocatoria a la hora señalada, se requiere la asistencia de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los miembros de la Asociación.
Esperando contar con su puntual asistencia, aprovecho la ocasión para reiterarle las muestras de nuestra consideración y estima.
San Salvador, diecisiete de marzo de 2017.
MARIO ERNESTO SALAVERRIA,PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C005788-1
DIARIO
OFIC
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,
promovido por el Licenciado FEDERICO GUILLERMO JIMÉNEZ
RODRÍGUEZ, quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
contra los demandados señores ALEX ALBERTO UMANZOR LARA
y DORIS GRACIELA NAVARRETE ARGUETA, Se ORDENO LA
VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha
embargado, el cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará
en este Tribunal, el cual se describe a continuación: un apartamento
situado en el condominio D, del Centro Urbano Amatepec, porción B,
Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, el cual ha
sido sometido al régimen de condominios de conformidad con la Ley de
Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamento encontrándose el edificio
cincuenta y uno, ubicado en el Centro Urbano Amatepec, Jurisdicción
de Soyapango, en el cual está construido y ha sido desmembrado el
apartamento número veinticuatro y se describe así: APARTAMENTO
NúMERO VEINTICUATRO, dicho apartamento es de sistema mixto,
el cual tiene una extensión o área total de CINCUENTA Y CINCO
PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS y una capacidad de
ciento sesenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros cúbicos. Dicho
Apartamento tiene las medidas siguientes: AL NORTE: tres tramos:
tramo uno dos punto setenta metros; tramo dos: uno punto treinta y dos
metros y tramo tres: dos punto setenta metros; AL ORIENTE: nueve
punto sesenta metros; AL SUR: cinco punto cuarenta metros; AL PO-
NIENTE: diez punto noventa y dos metros. Dicho inmueble se encuentra
inscrito en proindivisión y por partes iguales o sea que a cada uno de
los que se menciona a continuación les corresponde un CINCUENTA
POR CIENTO, a favor de los ejecutados señores ALEX ALBERTO
UMANZOR LARA y DORIS GRACIELA NAVARRETE ARGUETA,
bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS CUATRO CINCO
UNO CINCO- A CERO CERO SEIS CUATRO, (60024515- A0064),
El inmueble antes descrito se encuentra hipotecado con PRIMERA HI-
POTECA a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
inscrita a la misma Matrícula y asiento CUATRO.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las nueve
horas con diez minutos del día diez de noviembre de dos mil dieci-
séis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036865-1
RENE CRUZ ARANIVA, Juez Uno de lo Laboral de este distrito judicial, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día quince de julio de dos mil dieciséis, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Guillermo José Castellanos Claros, ahora continuado por el Licenciado Luis Eduardo Castro Ramírez, en su carácter de Apoderado General Judicial de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la sociedad INVERSIONES GABYMARA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y el señor RAUL ANTONIO PATIÑO SAMANIEGO, reclamando capital adeudado e intereses, se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA de los bienes embargados, en fecha que oportunamente se señalará, siendo dichos bienes muebles los que se describen a continuación: ONCE LLAVEROS PARA CELULAR CON SU RESPECTIVO MOSTRADOR COLOR NEGRO; UN TELEVISOR PANTALLA PLANA MARCA PREMIER TV CERO DOS CUATRO CUATRO TFT, COLOR GRIS CON DOS BARIAS; UN BUBBLE GRILL FOR A; CAZILLION THRILLZ; BUBBLE WOVER FIS-HER PRICE; UH BUBBLE BBQ GRILLIN GOOD TIME; UN BEST OCASIONS; UNA DELUXE TEA CART DISNEY; DOS CAZILLION GAZOOKA TURBO POWERED BUBBLE BASTER; DOS CARROS CONTROL REMOTO COLOR VERDE MARCA SPEED ENTHU-SIASM (DOS SIETE MH DOS); UN CARRO COLOR NEGRO MARCA SPEED ENTHUSIASM JEEP SET; UN CARRO CONTROL REMOTO RADIO CONTROL FULL FUNCTION CH-DOS UNO OCHO SEIS COLOR AMARILLO DG MASTER UNO-DIECISEIS; UN LITTLR PEOPLE STACKN SRASH WORKSITE MARCA FISHER PRICE; UN ROBERT CAR SERIES NEW EDITION COLOR AZUL CON RADIO CONTROL; UN PAITING SET ENSEMBLE DE PEINTURE DISNEY FAIRIES NETWT UNO PUNTO CUATRO PUNTO CERO DOS CIENTO CUARENTA NL; DOS PAINTING SET ENSEMBLE DE PEINTURE DISNEY FAIRIES NETWT UNO PUNTO CUATRO PUNTO CERO DOS CIENTO CUARENTA NL; UN COJIN KUNG FU PANDA COLOR AZUL; UNA MOCHILA COLOR ROSADO BABY BOOP; UNA BOLSITO RING, RING; UNA COSMETIQUERA DE MANO CAMPANITA COLOR ROSADA; DOS CARTERAS BABY BOOP; UN COJIN DE WALLE COLOR AZUL CON AMARILLO; UNA CARTERA DE MANO SAD SAM & HONEY; DOS WINNIE POOH DISNEY; UN PELUCHE DE PLAZA SESAME STREET COLOR AMARILLO, UN PELUCHE LLAMADO ELMO DE PLAZA SESAME COLOR ROJO; UNA CARTERITA BABY BOOP COLOR ROSADA; NUEVE COLECCIONES DISNEY (DOS NARNIA, DOS CARS, DOS ALADINO, UNO DE LA BELLA Y LA BESTIA Y DOS PIRATAS); DOS MAQUINAS DE BURBUJAS SUMMER; CINCO LOVIAS FA-MILY FISHER PRICE; TRES SET BABY BOOP (UNO DESPEGADO); UN BARBIE MINI KINSDOM; UN ESTUCHE PRINCESS BELT BAG SET DISNEY PRINCESS; DOS COLECCIONES JOYERO PRINCESS DISNEY; DOS SLEEPY TIME GRANDES Y DOS PEQUEÑOS; UN VENTILADOR DE BURBUJAS; TRES CAPAS PARA LLUVIA DE NIÑA SMALL DOS/TRES; CINCO VENTILADORES DE BURBUJA PEQUEÑO; CUATRO BOTES DE BURBUJA PEQUEÑO; CINCO BOTES DE BURBUJA DE DIECISEIS ONZAS MIRACLE BUBBLES; DOS BOLSAS DE LEGO INTELECT; CUATRO BOLSITAS DE PELUCHES DE WINNIE POOH (DOS COLOR AMARILLO, DOS COLOR MORADO O FUCSIA); DOS BOLSITAS DE PELUCHE PRINCESITA; TRES POLLI POCKET ROCK IN SESENTA PURSE; TRES CARTERITAS PINK LADIES CUDDLI COLLECTIBLES; UN
DIARIO
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414DINOSAURIO GOTTA GETTA GUND; DOS OSITOS QUE REZAN
GRANDES PRESSFORD MUSIC; TRES PELUCHES PLAZA SESA-
ME; TRES PELUCHES MEET THE ROBINSONS; TRES PELUCHES
RATA TWILLE; UN PELUCHE LIBRO DE LA SELVA (JUNGLE
BOOK) UN BABY PELUCHE; UN BARCO SSDUKIE PELUCHE;
UN PELUCHE POLICE; UN PELUCHE COOKIE MONSTER; TRES
HADAS BELL; DOS MUÑEQUITAS DE PELUCHE FRESITA; UNA
POCAHONTA; DOS OSOS DE PELUCHE GRANDE; UN PERRITO
DE PELUCHE PEQUEÑO; UN PELUCHE CON ESTUCHE PEQUEÑO
GOTTA GETTA GUND; UN PELUCHE ENCHANTEL TROLL; DOS
PELUCHES BELLA Y LA BESTIA; SEIS SET DE BURBUJAS; UN
HOBBYE; CUATRO PIZARRAS MAGICAS; DIECIOCHO ARTE
PRINCESS; TRECE LLAVEROS PUCCA PARA CELULAR; Y DIEZ
LLAVEROS PUCCA PARA BOLSILLO; SIETE SEPARADORES DE
LIBRO MARCA GUND KINDS; VEINTE FLASHING PINK; SEIS
TRENZAS LUMINOSAS; CINCO LLAVEROS MUÑEQUITA; DOS
JUEGOS DE COLA PARA CABELLO; UN PORTARETRATO WIN-
NIE POOH; UN BOLCK PARA NIÑO PECKA; CINCO LLAVERO
WINNIE POOH; DIECISIETE BOLSITAS DE LABIAL Y ESMALTE
(COSMETICOS); SIETE SLIM; SIETE MINIATURAS PIXAR; CUA-
TRO LLAVERO INSECTO; UN ARTE PRINCESS; NUEVE CAJITAS
PARA REGALO RELOJ; UN PELUCHE BARQUITO GUND; CINCO
PAD PARA COMPUTADORAS; DOS CAPAS PARA NIÑO LLUVIA;
VEINTINUEVE LLAVEROS LOONEY TUNES; DOS MINIATURAS
PRINCESS; DOS PELUCHES PICK GADY CUDDY COLLECTIBLE;
DOS ADORNOS PARA CARRO; UN MUÑEQUITO ZORRILLO;
VEINTICUATRO ESMALTES PEQUEÑOS; CATORCE ROLLOS DE
LISTON PARA REGALO; CUARENTA BOLSITAS PARA COSME-
TICOS; VEINTIUN ANILLOS PARA NIÑA; CUATRO LLAVEROS
MUÑECA; ONCE FLASHING PINK PRINCESS; TRES FLASHING
PINK DE WINNIE POOH; TRES LLAVEROS DE WINNIE POOH;
DOS LLAVEROS DE WINNIE POOH PARA CELULAR; SIETE
LLAVEROS DE PRINCESA PARA CELULAR; DOS PERFUMES
BARBIE PARA NIÑA; TRES ESMALTES DE NIÑA; DOS LABIA-
LES PARA NIÑA; UN LLAVERO DE PERRITO PARA CELULAR;
CINCO LAPICEROS CON MUÑEQUITOS; UNA BURBUJA FAIRI
TOPIA MAGIC OF THE RAINBOW; SESENTA Y OCHO STICKERS
PARA CELULAR EN RELIEVE TAMAÑO PEQUEÑO; DIECISIE-
TE STICKERS PEQUEÑA LIBRETA; VEINTISIETE STICKERS
MEDIANO LIBRETA; CUARENTA Y UN STICKERS GRANDE
LIBRETA; OCHO STICKERS CALCOMANIA DE WINNIE POOH
MEDIANO; DOS STICKERS CALCAMONIA DE CARRO; CIEN
STICKERS VARIADO DE UNA HOJA CALCAMONIA GRANDE;
UN ARRO MASTER WORK COLOR ANARANJADO METALICO;
UN RATA TWILLE; CINCO VARITAS DE LUZ PEQUEÑAS; DIEZ
ESPADAS MEDIANAS DE LUZ; CINCO SOMBRILLAS BEAUTY
PEQUEÑAS; TRES SOMBRILLAS PEQUEÑAS DE LA CHICA
FRESITA; DIEZ STICKERS PARA CARRO GRANDE DE WINNIE
POOH; CUATRO ESPADAS GRANDES DE LUZ; SEIS RELOJES
DESPERTADOR MUSICAL; TRES PORTARETRATOS; TRES
MAGIC PLAYGLOTES; UN COLLAR DE LUZ; VEINTIOCHO
BOLSAS PARA REGALO GRANDES; QUINCE COLECCIONES
MINIATURAS; UN APARATO DE SONIDO MARCA JWIN JY-
CD SIETE UNO CINCO CERO S/N CERO SEIS CERO UNO CERO
CINCO UNO CINCO CON DOS BOCINAS COLOR GRIS; UN DVD
JPEG MP TRES SERIE CERO SIETE CERO CUATRO CERO UNO
DOS SIETE OCHO CUATRO; UNA MAQUINA PARA HACER
BURBUJAS COLOR BLANCA MODELO CUATRO CUATRO SIETE
SEIS OCHO NUEVE NUEVE.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Laboral: Santa Tecla,
a las once horas y cuarenta minutos del día quince de julio de dos mil
dieciséis.- LIC. RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ (1) DE LO LABORAL.-
LICDA. NATALIA ELIZABETH CORDOVA GARCIA, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F036902-1
REPOSICIóN DE CERTIfICADOS
CENTRO CLÍNICO HOSPITALARIO S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor Salva-
dor Rodríguez Rodríguez, en calidad de propietario de los certificados
de acciones No. 37, 86 y 294 que ampara 8 acciones, numeradas del
118 al 121, 263 al 264 y del 874 al 875 respectivamente, solicitando la
reposición de dichos certificados por haber sido extraviados.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer
los certificados en referencia.
San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieci-
siete.
DR. JOSE ROBERTO PACHECO,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
CENTRO CLINICO HOSPITALARIO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F036921-1
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OFIC
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado
el propietario del certificado No. 5013470563 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 06 de mayo de 2006, a 360 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 16 de marzo de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F036991-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA JOYA se ha presentado el propietario
del certificado No. 7595471650 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 27
de julio de 1998, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 16 de marzo de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F036993-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el
propietario del certificado No. 454116 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 03 de julio de 2006, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 16 de marzo de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F036994-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el
propietario del certificado No. 3813485728 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 13 de julio de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 16 de marzo de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F036995-1
DIARIO
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el
propietario del certificado No. 581417 del Depósito a Plazo Fijo emiti-
do el 05 de noviembre de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 16 de marzo de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F036996-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el
propietario del certificado No. 0302473048 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 08 de diciembre de 1992, a 90 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 16 de marzo de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F036997-1
BALANCE DE LIQUIDACIóN
3 v. alt. No. F037855-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la
señora, SORAYDA BRENDALY DUEÑAS AYALA, madre de
la niña ANDREA YULIANA HERNÁNDEZ DUEÑAS, parar que se
le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar $361.44,
correspondientes al excedente del Impuesto sobre la Renta del ejerci-
cio fiscal 2015, que por haber fallecido el padre de su hija señor JOSÉ
ORLANDO HERNÁNDEZ FLORES, dejó pendiente de cobro.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso.
San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieci-
siete.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3 días No. F036935-1
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2016005353
No. de Presentación: 20160021125
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADA
Y NOTARIA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
H. LUNDBECK A/S, del domicilio de OTTILIAVEJ 9, DK-2500
VALBY, DINAMARCA, de nacionalidad DANESA, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de
una solicitud internacional PCT/EP2015/065176 denominada FORMA
POLIMÓRFICA NOVEDOSA DEL CLORHIDRATO DE N-[2-(6
-FLUORO-1H-INDOL-3-IL)ETIL]-3-(2,2,3,3-TETRAFLUOROPRO-
POXI) BENCILAMINA PARA EL TRATAMIENTO DEL ALZHÉIMER, por
el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K
31/4045, A61P 25/28, CO7D 209/14, CO7D 209/16, y con prioridad
de la solicitud DANESA No. PA 2014 00369, de fecha cuatro de julio
del año dos mil catorce.
Se refiere a: UNA FORMA POLIMÓRFICA NOVEDOSA DEL
CLORHIDRATO DE N-[2- (6- FLUORO- 1H - INDOL- 3- IL) ETIL]
-3- (2,2,3,3 -TETRAFLUOROPROPOXI) BENCILAMINA. La solicitud
fue presentada internacionalmente el día tres de julio del año dos mil
quince.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes
de enero del año dos mil diecisiete.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
1 v. No. F036944
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Miembros de la Comisión de Servicio Civil de la Cámara
de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, del Órgano Judicial,
licenciados JOSÉ FERNANDO GUEVARA RAMÍREZ, ROXANA
LISSETTE ZETINO LINARES y ROXANA DALILA GALLEGOS
DE ÁVILA: Al público en general,
HACEN SABERQUE: A través del presente edicto se emplaza al
señor HUGO ALBERTO GUERRA CAMPOS, mayor de edad, divor-
ciado, Doctor en Medicina, del domicilio del municipio de Santa Ana,
departamento de Santa Ana, con residencia en Colonia El Palmar, Pasaje
Perú, Casa número diez, del Municipio y Departamento de Santa Ana,
con Documento único de Identidad número cero dos cinco nueve tres
dos seis seis guión dos, en vista que a esta comisión se ha presentado
el licenciado Jimmy Neyib Martell Hernández, abogado, en su calidad
de Apoderado General Judicial del Presidente del Órgano Judicial y
de la Corte Suprema de Justicia, con domicilio en Edificio de Oficinas
Administrativas y Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia, Centro de
Gobierno, San Salvador, promoviendo proceso de Destitución en contra
del señor HUGO ALBERTO GUERRA CAMPOS, por haber faltado
injustificadamente al desempeño de sus labores del uno de marzo del año
dos mil doce al seis de junio de dos mil trece, ambas fechas inclusive,
conducta que se enmarca dentro de la causal de destitución regulada en
el literal g) del artículo 54 de la Ley de Servicio Civil; anexando a la
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414demanda: Certificación de acuerdo de refrenda de nombramiento del
año dos mil trece; Oficio suscrito por el Jefe Regional del Instituto de
Medicina Legal, Zona Occidental, en la que se informa de inasistencia
del doctor Guerra Campos; Memorándum del Jefe de la Sección de
Recursos Humanos del Instituto de Medicina Legal informando del
abandono de labores por parte del señor Guerra Campos; constancias
del Jefe Regional de Recursos Humanos, Zona Occidental, que el señor
Guerra Campos se desempeña como Médico Forense II, que registraba
su hora entrada y salida mediante tarjeta de marcación, que no existen
reportes de asistencia, ni registros de licencias por enfermedad u otros
motivos, ni aplicaciones de descuentos salariales en carácter de sancio-
nes administrativas por inconsistencias injustificadas del doctor Guerra
Campos, del uno de marzo de dos mil doce al seis de junio de dos mil
trece; fotocopias certificadas de: Testimonio de Escritura Pública de
Poder General Judicial y Administrativo con cláusula especial otorgado
por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia
a favor del licenciado Jimmy Neyib Martell Hernández; Diario Oficial
donde se nombra al presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema
de Justicia, del Documento único de Identidad, carné de Abogado y
Tarjeta de Identificación Tributaria del licenciado Jimmy Neyib Martell
Hernández y de la Corte Suprema de Justicia. El proceso se ha clasificado
bajo la referencia 04/13 y mediante resolución de las ocho horas treinta
minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil trece, ha resuelto lo
siguiente: Dese traslado al señor HUGO ALBERTO GUERRA CAM-
POS para que comparezca a estar a derecho y, en su caso, exponga los
motivos que tenga para oponerse a su destitución y proponga las pruebas
de descargo que existieren a su favor; se le hace saber al demandado que
deberá comparecer por medio de su representante procesal, el cual debe
ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar la
representación gratuita de la Procuraduría General de la República o de
las Oficinas de Socorro Jurídico de las Universidades de esta ciudad. Y
en cumplimiento a la resolución de las quince horas quince minutos del
día diecinueve de diciembre del corriente año, proveída por esta comisión,
en la cual se ordenó que el emplazamiento se realice por edicto de ley
para ser publicado una sola vez en el diario oficial y tres veces en un
periódico impreso de circulación diaria y nacional, para que en un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la
última publicación, comparezca ante la Comisión de Servicio Civil de
la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente a contestar la
demanda incoada en su contra, caso contrario se procederá a nombrarle
curador ad lítem para que lo represente en el proceso, conforme lo señalan
los artículos 181, 182 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en la Comisión de Servicio Civil, de la Cámara de lo Civil
de la Primera Sección de Occidente, de la Corte Suprema de Justicia a
las ocho horas veinte minutos del día veinte de diciembre de dos mil
dieciséis.- JOSE FERNANDO GUEVARA RAMIREZ, MIEMBRO
PROPIETARIO. ROXANA LISSETTE ZETINO LINARES, MIEM-
BRO PROPIETARIO. ROXANA DALILA GALLEGOS, MIEMBRO
PROPIETARIO.
1 v. No. F036835
Los infrascritos Miembros de la Comisión de Servicio Civil de la Cámara
de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, del Órgano Judicial,
licenciados JOSÉ FERNANDO GUEVARA RAMÍREZ, ROXANA
LISSETTE ZETINO LINARES y ROXANA DALILA GALLEGOS
DE ÁVILA: Al público en general,
HACEN SABER : Que A través del presente EDICTO se EM-
PLAZA a la señora ANA MARTA GUADALUPE BOLAÑOS DE
TOLEDO, mayor de edad, casada, empleada, del domicilio del municipio
de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con residencia ubicada en
Calle Libertad Oriente, Casa Número treinta y siete, o Urbanización
Loma Linda, Calle El Cristo, casa número cuarenta y ocho, ambas
del municipio y departamento de Santa Ana, con Documento único
de Identidad número cero cero cinco siete ocho cuatro cero dos guión
tres, en vista que a esta comisión se ha presentado el licenciado Jimmy
Neyib Martell Hernández, abogado, en su calidad de Apoderado Ge-
neral Judicial y Administrativo del doctor José Oscar Armando Pineda
Navas, actual presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema
de Justicia, con domicilio en Edificio de Oficinas Administrativas y
Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia, Centro de Gobierno, San
Salvador, promoviendo proceso de destitución en contra de la señora
ANA MARTA GUADALUPE BOLAÑOS DE TOLEDO, por haber
faltado a sus labores del cuatro al quince de enero del presente año y
del diecisiete de marzo al veintiocho de abril del presente año, ambas
fechas inclusive, sin contar con registro de marcación de entrada ni
salida laboral por medio de reloj biométrico, dactilar ni de licencias por
enfermedad u otros motivos debidamente presentados y procesados,
conducta que se enmarca dentro de la causal de destitución regulada en
el literal g) del artículo 54 de la Ley de Servicio Civil; anexando a las
demandas: Acuerdos de refrendas de nombramientos de los años dos
mil quince y dos mil dieciséis; constancias extendidas por el Jefe de la
Oficina Regional de Recursos Humanos, Zona de Occidente de la Corte
Suprema de Justicia del año dos mil dieciséis, que de la demandada no
se encuentran registros de licencias por enfermedad u otros motivos
debidamente presentadas y procesadas ni reportes de aplicación de
descuentos en concepto de sanciones administrativas impuestas por
inasistencias injustificadas durante los periodos mencionados y que
la demandada debe registrar su asistencia, permanencia y puntualidad
por medio de reloj biométrico y que según los registros de reportes de
asistencia, no registró marcación de entrada ni salida laboral durante
el mismo período; fotocopias certificadas de: testimonio de escritura
pública de poder general judicial y administrativo otorgado por el doctor
José Oscar Armando Pineda Navas a favor del licenciado Jimmy Neyib
Martell Hernández; de Diario Oficial donde se nombra al doctor Pineda
Navas como presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de
Justicia, del Documento único de Identidad y carné de abogado del
apoderado del doctor Pineda Navas, Tarjeta de Identificación Tributaria
del licenciado Martell Hernández y de la Corte Suprema de Justicia.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Por lo que, esta Comisión ha clasificado los procesos acumulados
bajo la referencia 02/08-(D54g)-2016 y mediante resoluciones de las
catorce horas cincuenta minutos del día veintidós de junio y de las
once horas treinta minutos del día cuatro de Julio, ambas del presente
año, ha resuelto lo siguiente: Hágasele saber a la señora ANA MARTA
GUADALUPE BOLAÑOS DE TOLEDO, con plaza de Auxiliar de
Oficina I y cargo funcional de Secretaria, ubicada en la Región Oc-
cidente de Traslado de Reos y Menores de la Dirección Seguridad y
Protección Judicial, la decisión del Presidente de la Corte Suprema de
Justicia y del Órgano Judicial, de destituirla de su cargo por haber faltado
del diecisiete de marzo al veintiocho de abril del presente año, ambas
fechas inclusive, a sus labores diarias; y, emplácese a la señora ANA
MARTA GUADALUPE BOLAÑOS DE TOLEDO para que, a través
de su apoderado, conteste la demanda incoada en su contra, manifieste
los motivos que tenga para oponerse y proponga las pruebas que estime
convenientes; y, en la resolución de las doce horas cinco minutos del día
ocho de diciembre del presente año, se resolvió lo siguiente: Emplácese
a la señora, ANA MARTA GUADALUPE BOLAÑOS DE TOLEDO,
a efecto de hacerle saber la decisión del presidente del Órgano Judicial
y de la Corte Suprema de Justicia, de destituirla, por la causal regulada
en el artículo 54 literal g) de la Ley de Servicio Civil, por haber faltado
del cuatro al quince de enero de dos mil dieciséis, a sus labores diarias,
para que su apoderado exponga los motivos que tenga para oponerse y
proponga las pruebas que estime convenientes.
Y en cumplimiento a la resolución de las quince horas, cinco mi-
nutos del día diecinueve de diciembre del corriente año, proveída por
esta comisión, en la cual se ordenó que el emplazamiento se realice por
edicto de ley, para ser publicado una sola vez en el diario oficial y tres
veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, para que
en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
efectuada la última publicación, comparezca ante la Comisión de Servicio
Civil de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente a
contestar la demanda incoada en su contra, caso contrario se procederá
a nombrarle curador ad lítem, para que la represente en el proceso,
conforme lo señalan los artículos 181, 182 y 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
Librado en la Comisión de Servicio Civil, de la Cámara de lo Civil
de la Primera Sección de Occidente, de la Corte Suprema de Justicia a
las quince horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de octu-
bre de dos mil dieciséis.- JOSE FERNANDO GUEVARA RAMIREZ,
MIEMBRO PROPIETARIO. ROXANA LISSETTE ZETINO LINARES,
MIEMBRO PROPIETARIO. ROXANA DALILA GALLEGOS, MIEM-
BRO PROPIETARIO.
1 v. No. F036837
LA INFRASCRITA JUEZ TRES, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA
MARÍA CORDÓN ESCOBAR, AL PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que la sociedad OFICINA TÉCNICA DE AJUS-
TES Y PERITAJES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro-cero siete cero siete cero siete-ciento dos-seis, por medio de su
Representante, señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, mayor
de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa Tecla Departamento de
La Libertad, con Documento único de Identidad número cero dos uno
cuatro uno cinco siete dos - tres, y con Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno uno-dos cinco uno cero seis tres-cero cero dos-siete, y
a él último en su carácter personal; han sido demandados en el Proceso
Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 2731-E-15, promovido
por la sociedad CREDIQ LEASING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de este domicilio, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos once mil doscientos ochenta
y siete-ciento dos-uno, por medio de su Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial, Licenciado JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ,
quien puede ser localizado en Quinta Calle Poniente, y Pasaje Camilo
Campos, número ochenta y uno, Colonia Escalón San Salvador, quien
reclama a favor de su poderdante en virtud de los títulos ejecutivos que
corren agregados al proceso, las cantidades siguientes: Por el crédito A)
OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLA-
RES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y, por el crédito B) NOVENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Posteriormente, el Licenciado JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ,
en el carácter antes expresado manifestó que se ignora el paradero de los
demandados, sociedad OFICINA TÉCNICA DE AJUSTES Y PERITA-
JES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, y el señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS;
los cuales no pudieron ser localizados, no obstante, se realizaron las
diligencias pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución
motivada el emplazamiento por edictos para que la parte demandada
compareciera a estar a derecho, de conformidad con lo ordenado en el
Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Se hace constar que la demanda, fue presentada el día veinte de
mayo del año dos mil quince y que los documentos base de la acción son
dos PAGARÉS SIN PROTESTO, con el fin de cumplir con el requisito
contenido en el ordinal 4° del Art. 182 CPCM.
En consecuencia, se previene a los demandados, sociedad OFICINA
TÉCNICA DE AJUSTES Y PERITAJES DE CENTRO AMÉRICA,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de
su Representante señor WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS; y, a
él en su carácter personal, que si tuviere apoderado, procurador u otro
representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a
comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la
tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186
CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo, el proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las catorce horas con treinta y cinco
minutos del día veintiuno de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. ANA
MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F036897
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: AL SEÑOR: JUAN RAMÓN ARÉVALO ELÍAS,
Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO, en su
contra, iniciado a instancia del DOCTOR JAIME BERNARDO OLIVA
GUEVARA, quien es mayor de edad, Abogado, del domicilio de Santa
Ana, con Tarjeta de Abogado Número mil setecientos ciento setenta
y dos; quien comparece en calidad de Apoderado General Judicial de
la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
LAS SEÑORAS DEL MERCADO MUNICIPAL NUMERO DOS DE
SANTA ANA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Asociación de
Derecho Privado de Interés Social, del domicilio de Santa Ana, que se
abrevia legalmente "ACACSEMERSA DE R.L." con Número de Iden-
tificación Tributaria cero doscientos diez – cien mil doscientos sesenta y
cinco – cero cero uno – cuatro; que dicho Proceso Ejecutivo Civil, se
encuentra clasificado bajo el número de referencia 00490-15- CVPE-
2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos
por ubicarla; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de
conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por
medio del presente edicto, SE EMPLAZA al señor JUAN RAMÓN
ARÉVALO ELÍAS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa
Tecla, con Documento único de Identidad cero dos seis nueve dos nueve
ocho ocho- dos, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- tres uno cero siete seis seis- ciento cuatro- cero, para que en el
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de
la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho
y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo
establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del
CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad Litem a efecto de
representarlo en el presente proceso, si no se apersonare. Lo que se hace
de conocimiento al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas veinte minutos del día
uno de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
1 v. No. F036915
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER : A LA SEÑORA EVELYN AURORA MENDEZ
DE DOMINGUEZ: Que en este juzgado se ha promovido PROCESO
EJECUTIVO, en su contra, promovido por el Doctor Jaime Bernardo Oliva
Guevara, en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula Especial
de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
SIHUATEHUACAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA causa
clasificada en este juzgado bajo la referencia 00983-16-CVPE.2CM1 y
constando que se ha hecho las diligencias de localización las cuales han
sido infructuosas; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio,
de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por
medio del presente edicto, SE EMPLAZA A LA EVELYN AURORA
MENDEZ DE DOMINGUEZ para que en el plazo de DIEZ DIAS
HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación
del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda
interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en los arts.
457, 460 y siguientes del CPCM, con la advertencia que en caso de no
comparecer en el término establecido, se le nombrará curador ad lítem
a efecto de representarla en el presente proceso. Lo que se hace de
conocimiento público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas cinco minutos del día
veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.- LICDO. RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F036917
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil
registrado bajo el número de referencia 173(04260-16-CVPE-4CM1)-1,
en el cual se ha dado la intervención de ley a la licenciada AMANDA
JAQUELIN RIVAS MEJÍA, actuando en calidad de Apoderada General
Judicial de la señora ANA MARÍA DURÁN IBARRA DE MARTÍNEZ
conocida por ANA MARÍA GUADALUPE DURÁN DE MARTÍNEZ,
en contra de la señora MARTA JULIA MARTÍNEZ, mayor de edad,
comerciante, del domicilio de Santa Tecla, con documento único de
identidad número: cero dos millones seiscientos treinta mil trescientos
treinta - tres; y conforme a lo prescrito en los artículos 181 y 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar
el paradero de tal demandada, se le emplaza por este medio; previniéndo-
sele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la
demanda y a ejercer sus derechos constitucionales de audiencia y defensa.
Si no lo hiciere se procederá a nombrárseles un curador Ad-litem, para
que los represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) copia
simple de documento único de identidad y de tarjeta de identificación
tributaria pertenecientes a la señora ANA MARÍA DURÁN IBARRA
DE MARTÍNEZ conocida por ANA MARÍA GUADALUPE DURÁN
DE MARTÍNEZ; 2) copia simple de tarjeta de abogado, documento
único de identidad y número de identificación tributaria pertenecientes
a la licenciada AMANDA JAQUELIN RIVAS MEJÍA; 3) copia simple
de testimonio de escritura pública de poder general judicial otorgado el
día ocho de mayo de dos mil dieciséis, a favor de la licenciada AMAN-
DA JAQUELIN RIVAS MEJÍA; 4) testimonio de escritura pública de
reconocimiento de deuda, otorgado el día diez de diciembre de dos mil
diez; 5) copia certificada notarialmente de credencial de autorización
de la ejecutora de embargos licenciada Jenny Maritza Echeverría
Rodríguez.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de febrero de dos
mil diecisiete.- LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ
CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F036954
YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZA 1, DEL JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVA-
DOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Referen-
cia NUE. 01577-16-MCEM-4MC1 (7), promovido por la Licenciada
SONIA EVELYN MURILLO AUDON, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACES
DE R.L., como Demandante, en contra del señor JORGE WILLIAN
RODRIGUEZ CRUZ conocido por JORGE WILLIAM RODRIGUEZ
y por JORGE WILLIAN RODRIGUEZ, señora JUANA JOSEFINA DE
LOS ANGELES CALDERÓN ECHAZARRETA, y señora MARTHA
CONCEPCION SOLEDAD GARCIA BERRIOS, todos como deman-
dados; en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de
localizar a los demandados, señor JORGE WILLIAN RODRIGUEZ
CRUZ conocido por JORGE WILLIAM RODRIGUEZ y por JORGE
WILLIAN RODRIGUEZ, mayor de edad, con último domicilio conocido
en San Salvador, departamento de San Salvador, hoy de domicilio desco-
nocido; señora JUANA JOSEFINA DE LOS ANGELES CALDERÓN
ECHAZARRETA, mayor de edad, con último domicilio conocido en San
Salvador, departamento de San Salvador, hoy de domicilio desconocido; y
a la señora MARTHA CONCEPCION SOLEDAD GARCIA BERRIOS,
mayor de edad, con último domicilio conocido en San Salvador, de-
partamento de San Salvador, hoy de domicilio desconocido; sin que
a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para efectos de
Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el art.
186 CPCM., Notifica y Emplaza por Edicto, al señor JORGE WILLIAN
RODRIGUEZ CRUZ conocido por JORGE WILLIAM RODRIGUEZ y
por JORGE WILLIAN RODRIGUEZ, a la señora JUANA JOSEFINA
DE LOS ANGELES CALDERÓN ECHAZARRETA, y a la señora
MARTHA CONCEPCION SOLEDAD GARCIA BERRIOS; todos
como demandados; para que dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación
del edicto respectivo, arts. 143 y 145 Inc.2° CPCM., ejerzan su Derecho
Constitucional de Defensa, contesten la demanda interpuesta en su contra
o formulen Oposición, por medio de procurador conforme a los arts. 67,
68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; en caso de no comparecer a este juzgado
dentro de diez días hábiles, se procederá a nombrarles un curador Ad
Litem para que los represente en el proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Sal-
vador, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos, del día catorce
de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA
ALARCON, JUEZA 1. JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA.
LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
1 v. No. F036986
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016156214
No. de Presentación: 20160242019
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DOUGLAS
SALVADOR SURIANO HERNANDEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de INVERSIONES RONALD, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES
RONALD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Plaza Tonatiuh y diseño, que se traduce al castellano como sol naciente, que servirá para: AMPARAR: LA VENTA DE SERVICIOS DE ADMINISTRADORES DE PROPIEDADES Y ALQUILER DE BIENES INMUEBLES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005762-1
No. de Expediente: 2016156215
No. de Presentación: 20160242020
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DOUGLAS
SALVADOR SURIANO HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de
INVERSIONES RONALD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES RONALD, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras: TUNAL plaza y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRADORES DE
PROPIEDADES Y ALQUILER DE BIENES INMUEBLES. Clase:
36.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de diciembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005763-1
No. de Expediente: 2016156213
No. de Presentación: 20160242018
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER Que a esta oficina se ha(n) presentado DOUGLAS
SALVADOR SURIANO HERNANDEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de INVERSIONES RONALD, SOCIEDAD
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES
RONALD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras INVERSIONES RONALD y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN
Y ALQUILER DE PROPIEDADES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de diciembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005764-1
No. de Expediente: 2016156987
No. de Presentación: 20160243558
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER Que a esta oficina se ha presentado JULIO AL-
BERTO VENTURA SORTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Los Chelitos y diseño, que servirá
para: AMPARAR: VENTA DE HOT DOG. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005765-1
No. de Expediente: 2017158378
No. de Presentación: 20170246935
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
JOSE PENADO GUZMAN DE FERNÁNDEZ, conocido por MARIA
JOSE PENADO DE FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de JOSE MARIO ANCALMO ESCOBAR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabra MA MARIO ANCALMO y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase:
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 41435. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN;
ESPARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005786-1
No. de Expediente: 2017158220
No. de Presentación: 20170246661
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ERNESTO CARCAMO MONTES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BIODIESEL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: BIODIESEL DE EL SAL-
VADOR S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras NUEVA REPúBLICA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005866-1
No. de Expediente: 2016153736
No. de Presentación: 20160236655
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO EDUARDO CADER CALL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ROBERIC, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ROBERIC, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra LUMION Y Diseño, que servirá para:
AMPARAR: SOFTWARE PARA ELABORACIÓN DE DISEÑOS
ARQUITECTÓNICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036820-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2017158996
No. de Presentación: 20170248465
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
EDUARDO CADER CALL, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LOS DE LAS APPS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LOS DE LAS APPS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LOS DE LAS APPS y diseño. Se le comunica al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO Y DESA-RROLLO DE SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMATICAS MOVILES DESCARGABLES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036822-1
No. de Expediente: 2017158792
No. de Presentación: 20170247964
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
PLAZA EL TREBOL
Consistente en: las palabras PLAZA EL TREBOL, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER, CENTROS COMER-
CIALES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036892-1
No. de Expediente: 2016156768
No. de Presentación: 20160243009
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AADVANTAGE
Consistente en: la palabra AADVANTAGE, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO; EMISION
DE TARJETAS DE CRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del
año dos mil dieciséis.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036941-1
No. de Expediente: 2016156769
No. de Presentación: 20160243011
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de American Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de vuelo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO; EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036944-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017158441
No. de Presentación: 20170247082
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ARMANDO SOLORZANO MARTINEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de REGGE INTERNATIONAL, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REGGE IN-
TERNATIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra primitive y diseño, que se traduce como
primitivo, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005770-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2017158896
No. de Presentación: 20170248293
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ARMANDO SOLORZANO MARTINEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de REGGE INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra REGGE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil die-cisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005771-1
No. de Expediente: 2016156599
No. de Presentación: 20160242626
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA MARIA DE LA CRUZ ZEPEDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de LIQUID MASTER, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras yelo loco y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, GASEOSAS, SI-ROPES Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005776-1
No. de Expediente: 2017158893
No. de Presentación: 20170248290
CLASE: 05, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JEAN
CARLOS PORTILLO VISCARRA, en su calidad de APODERADO de
OLGA MARIA ARCE DE GUIDO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: las palabras DENTAL GUIDO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES
Y PARA IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05. Para: AMPARAR:
SERVICIOS MÉDICOS / ODONTOLÓGICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005777-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016157100
No. de Presentación: 20160243845
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA MARI-SELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ATTACK y diseño, que se traduce al castellano como ataque, que servirá para: AMPARAR: MOCHILAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005782-1
No. de Expediente: 2017158659
No. de Presentación: 20170247582
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA MARI-SELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ATTACK y diseño, se traduce al castellano como: Ataque, que servirá para: AMPARAR: PORTA CARAMAÑOLA PARA USO MILITAR. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitres de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005783-1
No. de Expediente: 2016153306
No. de Presentación: 20160235839
CLASE: 05, 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de ALMACENES SIMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
CLARITY
Consistente en: la palabra CLARITY, que se traduce al castellano
como TRANSPARENCIA, que servirá para: AMPARAR: SOLUCIO-
NES PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LENTES Y LENTES
DE CONTACTO, ESPECIFICAMENTE DESINFECTANTES Y SO-
LUCIONES HUMECTANTES. Clase: 05. Para: AMPARAR: LENTES
DE CONTACTO CON GRADUACIÓN Y DE COLOR; ESTUCHES
PARA LENTES DE CONTACTO, ESTUCHES PARA ANTEOJOS Y
ESTUCHES PARA LENTES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005785-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2017157507
No. de Presentación: 20170244743
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KRISSIA
SORAYA CALDERON AGUILAR, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de DESARROLLO DE INVERSIONES Y EMPRESAS
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
DESIEMPRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS
DE CONSTRUCCION DEC y diseño, que servirá para: AMPARAR:
MAQUINAS, Y MAQUINAS HERRAMIENTAS, MOTORES, ACO-
PLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005787-1
No. de Expediente: 2016157038
No. de Presentación: 20160243644
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALVADOR HANANIA ZABLAH, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IMCARI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: IMCARI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Neolactin y diseño, que servirá para: AMPARAR: TÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036823-1
No. de Expediente: 2016153231
No. de Presentación: 20160235670
CLASE: 16, 35, 39, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
BARCELó HOTELS & RESORTS
Consistente en: la frase BARCELÓ HOTELS & RESORTS, que se traduce al castellano como HOTELES Y CENTROS VACACIONALES, que servirá para: AMPARAR: FOTOGRAFÍAS PUBLICACIONES PERIÓDICAS, INCLUYENDO REVISTAS; LIBROS; PAPEL; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; FOLLETOS; CARTÓN. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, INCLUYENDO SERVICIOS DE PUBLICIDAD RELACIONADOS CON HOTELES; GESTIÓN DE NEGOCIOS HOTELEROS; SERVICIOS RELACIONADOS CON PROGRAMAS DE BONOS, INCENTIVOS Y FIDELIZACIÓN DE CLIENTES; DIFUSIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO [FOLLETOS E IMPRESOS]. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPE-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414RADORES DE TURISMO; SERVICIOS DE RESERVA DE VIAJES PRESTADOS POR AGENCIAS DE VIAJE, INCLUYENDO SERVI-CIOS DE RESERVA PARA VIAJES DE TURISMO; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES, INCLUYENDO AGENCIAS DE RESERVAS DE VIAJES, RESERVAS Y CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE; ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS; TRANSPORTE DE VIA-JEROS Y PASAJEROS; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; SERVICIOS DE AGENCIA PARA ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTE-LES, INCLUYENDO HOSPEDAJE TEMPORAL, ALOJAMIENTO TURÍSTICO Y VACACIONAL; SERVICIOS DE RESTAURANTES HOTELEROS, INCLUYENDO ORGANIZACIÓN DE COMIDAS EN HOTELES; SERVICIOS DE RESERVAS HOTELERAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036937-1
No. de Expediente: 2016155464
No. de Presentación: 20160240486
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The J.M. Smucker Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como Gignham, que servirá para: AMPARAR: CONSERVAS DE FRUTAS, GELATINAS, JALEAS, MERMELADA, MANTEQUILLA DE MANZANA, TOPPINGS PARA HELADOS, MANTEQUILLA DE MANÍ, MEZCLAS DE MANTEQUILLA DE MANÍ CON MERMELADAS, MEZCLA DE MANTEQUILLA DE MANÍ CON MIEL, PASTAS DE FRUTAS PARA UNTAR A BASE DE FRUTAS, TOPPINGS A BASE DE NUECES Y FRUTAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: SIROPES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036943-1
No. de Expediente: 2017157833 No. de Presentación: 20170245777 CLASE: 01, 05, 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de FONTERRA CO-OPERATIVE GROUP LIMITED, de naciona-lidad NEOZELANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras nzmp y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SUSTANCIAS QUÍMICAS; MATERIALES QUÍMICOS; PREPARACIONES QUÍMICAS; CASEÍNA PARA FINES INDUS-TRIALES; COMPOSICIONES PARA USO EN ALIMENTOS Y BEBIDAS; CASEÍNA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; FERMENTOS DE LECHE PARA USOS QUÍMICOS; FERMENTOS DE LECHE PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; PROTEÍNA (MATERIA PRIMA). Clase: 01. Para: AMPARAR: ALIMENTOS DIETÉTICOS; SUSTANCIAS, BEBIDAS Y SUSTITUTOS DE CO-MIDA PARA USO MÉDICO; COMIDA PARA BEBES E INFANTES; LECHE EN POLVO PARA BEBÉS E INFANTES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS, DISEÑADO PARA COMPLEMENTAR UNA DIETA NORMAL O TENER BENEFICIOS PARA LA SALUD INCLUYENDO SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE PROTEÍNA Y SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE CASEÍNA; ADITIVOS NUTRICIONALES; SUPLE-MENTOS NUTRICIONALES; VITAMINAS Y FORMULACIONES DE VITAMINAS PARA EL CONSUMO HUMANO; SUPLEMENTOS MINERALES PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: TODOS LOS TIPOS DE PRODUCTOS DE LECHE Y DERIVADOS DE ESTA (PRODUCTOS LÁCTEOS), INCLUYENDO SUSTITUTOS DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESOS Y YOGUR; ACEITES COMESTIBLES; GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036992-1
DIARIO
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NE VALID
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado He-
redero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora
MARÍA NOHEMY BENITEZ DE TREJO, quien falleció a las once
horas y cuarenta minutos, del día cinco de mayo del año dos mil doce,
en el Hospital Divina Providencia, San Salvador, departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio Santiago de María, departamento
de Usulután, de parte del señor JOSE MAURO TREJO PORTILLO, en
calidad de cónyuge sobreviviente de la causante ya relacionada.-
Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia.
la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-Se
cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los tres días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005698-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta
minutos del día veinte de enero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTDA
que a su defunción dejó el causante SANTIAGO UMAÑA, quien falle-
ció el día diez de julio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional
Rosales, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
Zacatecoluca, Departamento de La Paz; por parte de ROBERTO CARLOS
RODRIGUEZ UMAÑA, en concepto de hijo sobreviviente del referido
causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de enero del año
dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ-
VALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036475-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las doce horas cuarenta minutos del día diez de febrero de dos mil
diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de Cuyultitán, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio la
Ciudad de Cuyultitán, Departamento de La Paz, el día veintisiete de
julio de dos mil nueve, dejó la causante MARTA ELVIRA GÓMEZ DE
VALLADARES; de parte de la señora ETELVINA VALLADARES DE
ORELLANA, conocida por ETELVINA VALLADARES, en su calidad
de heredera testamentaria e hija de la de cujus.-
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las doce horas cincuenta minutos del día
diez de febrero de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD
INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036477-2
de seGunda Publicación
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
doce horas con cinco minutos del día dos de marzo del corriente año; se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que al fallecer dejó el causante señor FELIX PORTILLO, co-
nocido por FELIX PORTILLO PORTILLO, fallecido a las cuatro horas
del día treinta de julio del año dos mil quince, en el Barrio San Antonio
de la Ciudad de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel,
siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la
señora Claudia de Jesús Gómez, de sesenta y ocho años de edad, de oficios
domésticos, con Documento único de Identidad número: Cero dos millones
cuatrocientos mil cuatrocientos sesenta y cinco guión dos, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Un mil doscientos ocho guión doscientos noventa
y un mil ciento cuarenta y siete guión ciento uno guión cero, esta Cesio-
naria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a
los señores Miguel Ángel Portillo Cruz, de cuarenta y siete años de edad,
Jornalero, Dolores Trinidad Portillo Gómez, de treinta y un años de edad,
Agricultor en Pequeño y Yusela de Jesús Portillo Gómez, de veintiséis
años de edad, todos del domicilio de Lolotique, con Documentos únicos
de Identidad números en su orden: Cero dos millones ciento ochenta y
un mil cuatrocientos setenta y nueve guión nueve, Cero tres millones
seiscientos treinta y nueve mil ochocientos sesenta y tres guión cinco,
Cero cuatro millones trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y
tres guión cinco, y Tarjetas de Identificación Tributarias también en su
orden: Un mil doscientos ocho guión ciento un mil sesenta y nueve guión
ciento uno guión cinco, Un mil doscientos ocho guión ciento sesenta y un
mil ochenta y cinco guión ciento uno guión seis, Un mil doscientos ocho
guión cero cuarenta y un mil noventa guión ciento uno guión dos, todos
en su calidad de hijos del causante.
Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y
Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense
los edictos de ley.- Lo que se pone en conocimiento del público, para
los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce
horas con diez minutos del día dos de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036487-2
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las
once horas y diecinueve minutos del día veintisiete de febrero del presente
año; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUN-
CIÓN DEJÓ EL SEÑOR SALVADOR JACOBO PEREZ, quien fue de
cincuenta y ocho años de edad, Albañil, Casado, fallecido el día dieciséis
de septiembre del año dos mil doce, siendo Apopa su último domicilio; de
parte del señor ARMANDO AYALA PEÑA, de cincuenta años de edad,
Empresario, del domicilio de Cuscatancingo; en calidad de Cesionario de
los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: MARTA
BERMUDEZ DE JACOBO, conocida por MARTA BERMUDEZ RICO,
MARTA BERMUDEZ RICO DE JACOBO, y por MARTA BERMUDES
RICO; CLAUDIA PATRICIA JACOBO BERMUDEZ, y JHONATAN
DANIEL JACOBO BERMUDEZ; la primera en calidad de cónyuge
sobreviviente, y los dos restantes como hijos del caudante.-
Confiérese al aceptante en el carácter indicado, la Administración y
Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
veinticinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil die-
cisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036535-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos
del día seis de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que su
defunción dejó el causante señor Jerónimo Argueta Gonzales conocido
por Jerónimo Argueta; quien fue de ochenta y un años de edad, fallecido
el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad el
lugar de su último domicilio; de parte de la señora María Magdalena Torres
de Argueta como cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores Carmen
Elena Argueta Torres, Vilma de Jesús Argueta Torres, y Juan Manuel
Argueta Torres, como hijos sobrevivientes del causante; confiriéndose a la
aceptante la administración y representación interina, de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores dé la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
San Miguel, a las nueve horas doce minutos del día seis de marzo de dos
mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036539-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIA, AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
veintisiete de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó la causante DOMITILA VENTURA CHACON, quien
falleció el día veintisiete de septiembre de dos mil quince, en casa de
habitación, Barrio San José, San Pedro Nonualco, Departamento de La
Paz, siendo este su último domicilio; por parte de MARIA OLIMPIA
ROMERO VENTURA, en concepto de sobrina de la referida causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de enero del
año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036562-2
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPAR-
TAMENTO DE LA UNIÓN; AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y treinta y siete minutos del día dieciséis de Febrero de dos mil
diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inven-
tario, la herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas del día tres
de octubre de dos mil quince, en el Cantón Rodeo, de la jurisdicción de
Polorós, siendo su último domicilio el Cantón Rodeo, de la jurisdicción de
Polorós, Departamento de La Unión, dejara el causante JULIAN YANES
MEJIA o JULIAN YANES, a favor de la señora SIMONA GUTIERREZ
DE YANES hoy VIUDA DE YANES o SIMONA GUTIERREZ, en
concepto de CONYUGE del referido causante, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a las diez horas y cinco minutos del día dieciséis
de Febrero de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ
ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA
CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036585-2
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NE VALID
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este, Juzgado,
a las nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de enero de
dos mil diecisiete. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que
al fallecer dejó la causante señora LAURA ESPERANZA CASTRO
RODRIGUEZ, conocida por LAURA ESPERANZA CASTRO, o
LAURA CASTRO BAUTISTA, o LAURA ESPERANZA CASTRO
BAUTISTA, y por LAURA ESPERANZA BAUTISTA, quien fue de
noventa años de edad, Soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, de oficios
domésticos, originaria de Chinameca, del domicilios de Chinameca,
fallecida a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de agosto
de dos mil nueve, en el Barrio Nueva España de esta Ciudad, siendo su
último esta Ciudad, Departamento de San Miguel; de parte de la señora
KATHLEEN LUDMILA GÓMEZ MEJIA, de treinta y ocho años de
edad, Ingeniera de Sistemas Informáticos, del domicilio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, con su Documento único de Identidad
número cero uno ocho cuatro ocho uno cinco ocho guión siete y con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión
dieciocho cero nueve siete ocho guión ciento once guión tres. En su
concepto de Derecho de Representación. Nómbrase a la aceptante en el
carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a
los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil
diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036590-2
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos
del día dos de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que
a su defunción dejó el causante TRANSITO GARCIA HERNANDEZ,
quien falleció el día veinticinco de diciembre de dos mil doce, en Hos-
pital Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, siendo éste su
último domicilio; por parte de la señora PETRONA HERNANDEZ DE
GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de septiembre de
dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. GLORIA ESMERALDA
HERNANDEZ DE MONTES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F036591-2
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUCHITOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este
Juzgado a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiuno de
febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara
el causante Angel Menjívar, quien falleció a la una hora cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil doce; en el Hospital San
Rafael de la Ciudad de Santa Tecla del Departamento de La Libertad,
siendo su último domicilio Caserío Valle Verde, Cantón Platanares de
esta jurisdicción; de parte de los señores Miguel Angel Lemus, y Ángela
Menjívar Lemus, éstos en su concepto de hijos sobrevivientes de dicho
causante por medio del Curador Especial Licenciado José Efraín
Perlera Ramírez, y la señora Ester Menjívar, o María Ester Menjívar,
en su concepto de madre de dicho causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores
Delmi del Carmen Menjívar Lemus, Candelaria López Menjívar, José
Antonio Lemus Menjívar, Teresita Menjívar de Guillen, y Berta Lemus
López, actuando los primeros en su calidad de hijos del causante y la
última en su calidad de cónyuge del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas quince minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.-
LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA SU-
PLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS
FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036629-2
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NE VALID
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las catorce horas con quince minutos del día cinco de enero de dos
mil diecisiete; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia testamentaria dejada por el causante ANTONIO
MOLINA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor,
fallecido el día diez de diciembre de dos mil doce, siendo esta ciudad
su último domicilio; de parte del señor SILVIO ANTONIO MOLINA
REYES. El expresado aceptante lo hace en calidad de HEREDERO
TESTAMENTARIO ,y como CESIONARIO del derecho hereditario que
le correspondía a VICTORIA DEL SOCORRO REYES DE MOLINA
como heredera testamentaria del referido causante; y se le confirió la
administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
treinta minutos del día cinco de enero de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036645-2
HERENCIA YACENTE
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
del día seis de Diciembre del año dos mil dieciséis, fue DECLARADA
YACENTE LA HERENCIA INTESTADA que dejó el causante señor
OBDULIO DEL CARMEN PENADO, al fallecer a las quince horas
del día nueve de Agosto del año de mil novecientos noventa y ocho
en el Barrio La Parroquia de Usulután, el lugar que tuvo como último
domicilio, habiéndose nombrado como Curador de la Herencia Yacente
al Licenciado JOSE ANTONIO SANTOS NAVARRETE, quien ha
aceptado el cargo y protestado su nombramiento, y fue juramentada
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las
ocho horas y veinte minutos del día ocho de febrero del año dos mil
diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA
DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036570-2
TíTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PúBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
Glenda Estela Guzmán Márquez, quien actúa en nombre y representación
del señor JOSÉ MARÍA ALEMÁN DEL CID, de setenta y siete años de
edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, casado, con Documento
único de Identidad número: cero un millón seiscientos veintinueve
mil trescientos ochenta y nueve-nueve, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número: un mil doscientos catorce-ciento diez mil ochocientos
cuarenta y nueve-ciento uno-siete; solicitando Título de Propiedad de un
inmueble del cual su representado es actual poseedor, que se describe así:
un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Los Henríquez,
de esta villa, distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la
capacidad superficial de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS DOCE DECÍMETROS CUADRADOS, el
que mide y linda: AL ORIENTE: mide cuarenta y tres metros, con solar
y casa de María Henríquez, cerco de piedra y piña propio de por medio;
AL NORTE, mide veintidós metros, linda con solar de Eliseo Andino
y mide veintidós metros cerco de piedra y piña propio de por medio;
AL PONIENTE: mide cuarenta y nueve metros cincuenta centímetros,
con Solar de Marcial Andino Ramos, cerco de alambre y piña propio
de por medio hasta salir a la calle pública; y AL SUR: mide diecinueve
metros, con solar y casa de Feliciana Medina antes, hoy de José María
Hernández Alemán. En el inmueble antes descrito existen tres casas: dos
casas techo de lámina zinc alum, paredes de bloques, con servicios de agua
potable y energía eléctrica. Que el inmueble descrito no es dominante ni
sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona,
ni se encuentra en proindivisión con nadie y su representado lo valúa
en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA. Que el inmueble lo adquirió su representado mediante
Compraventa de Posesión Material, que a su favor hizo el señor José
María Hernández Alemán, en esta Villa, a las ocho horas del día trece
de abril de mil novecientos noventa y seis, cuya posesión ha sido y es en
forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años,
consistiendo la misma en el ejercicio de actos de verdadero dueño, tales
como cuidarlo, cercarlo, reparar sus cercas, sembrarle árboles, construir
en él viviendas, sin que ninguna persona, hasta hoy le haya disputado la
posesión del inmueble que se pretende titular, puesto que sus deudos,
amigos y vecinos y público en general, le han reconocido la calidad de
poseedor o dueño. Que el inmueble antes descrito carece de documento
inscrito o que se pueda inscribir.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
Ley consiguientes.
Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San
Miguel, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.-
JOSE FERMIN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.
JOSE ANTONIO GUZMAN REQUENO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036511-2
DIARIO
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414TíTULO SUPLETORIO
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha dieciséis de enero de dos mil
diecisiete, se presentó a este Juzgado el Licenciado Noelio Antonio
Cruz Pérez, de treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de
la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, con carné de
Abogado número dieciséis mil ochocientos veinte y con número de
Identificación Tributaria un mil ciento veintiuno guión ciento sesenta
mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento tres guión cinco; solici-
tando se le extienda a favor de su representada señora María Candelaria
Cruz de Bercian, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, del
domicilio de la ciudad de Lolotique, de este distrito, del Departamento
de San Miguel, con Documento único de Identidad Número cero dos
millones ocho mil quinientos diecinueve guión tres; y con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión ciento
cincuenta mil novecientos cincuenta y siete guión cero cero uno guión
cinco; Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica situado en
el Cantón Concepción del Municipio de Lolotique, de este Distrito de
Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial
de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO PUNTO CERO
CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes:
LINDERO NORTE: Partiendo del Vértice Nor-Poniente está formado por
cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno, Norte
cincuenta grados, cincuenta minutos, cero siete segundos Este, con una
distancia de veinticuatro punto cero seis metros, colindando con Celsa
Gladys Quintanilla de Portillo, cerco de por medio propio, Tramo Dos,
Norte setenta y tres grados, diez minutos, cero dos segundos Este, con
una distancia de cuarenta punto trece metros, Tramo tres, Norte sesenta
y dos, grados cero cinco minutos, diecinueve segundos Este, con una
distancia de veintitrés punto sesenta y dos metros, Tramo cuatro, Norte
sesenta grados, treinta y cuatro minutos, treinta y un segundos Este, con
una distancia de veintinueve punto treinta y un metros; colindando con
Humberto Parada, con cerco de por medio propio; LINDERO ORIENTE:
Partiendo del Vértice Nor-Oriente, está formado por cuatro tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados,
veinte minutos, cincuenta y ocho segundos, Este, con una distancia de
treinta y cuatro punto cincuenta y un metros, tramo Dos, Sur diez grados,
treinta y cinco minutos, veinticuatro segundos Este, con una distancia
de cuarenta y cinco punto doce metros, Tramo Tres: Sur doce grados
cincuenta y seis minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia
de once punto treinta y ocho metros, Tramo Cuatro, Sur diecisiete grados,
grados, treinta y un minutos diecinueve segundos Este con una distancia
de cincuenta punto once metros; colindando con Lides Ramos cerco de
por medio propio; LINDERO SUR: Partiendo del Vértice Sur-Oriente
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias,
Tramo Uno, Norte ochenta y cinco grados, trece minutos, treinta y ocho
segundo Oeste, con una distancia de ochenta y siete punto ochenta y
ocho metros, Tramo Dos, Norte ochenta y cinco grados, cuarenta y siete
minutos, veinticinco segundos Oeste, con una distancia de veintiuno punto
veinticuatro metros; Tramo Tres, Norte ochenta y cuatro grados, cero dos
minutos, cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de veintiséis
punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y cuatro grados,
trece minutos, diecisiete segundos Oeste con una distancia de veintisiete
punto veintiocho metros colindando con Jacinto Herrera Batres, cerco
de por medio propio, por este rumbo existe una servidumbre de acceso
de cuatro metros de ancho que da salida al inmueble que se describe
por el costado Sur-Poniente; Y LINDERO PONIENTE: Partiendo del
Vértice Sur-Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes
rumbos y distancias; Tramo uno, Norte diez grados, cero cuatro minutos,
cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero
cinco metros; Tramo Dos, Sur setenta grados, cuarenta y cuatro minutos,
diecinueve segundos Este, con una distancia de dos punto ochenta y siete
metros; Tramo tres Sur ochenta y cuatro grados veinticuatro minutos,
cincuenta Segundos Este, con una distancia de veintidós punto ochenta
y nueve metros; Tramo Cuatro, Norte catorce grados cincuenta y tres
minutos, diecinueve segundos Oeste, con una distancia de veinticinco
punto cero cero metros; Tramo cinco, Norte veintidós grados, veinte
minutos, cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de doce
punto cuarenta y tres metros; Tramo seis, Norte, doce grados, cuarenta
y siete minutos, diez segundos Oeste, con una distancia de seis punto
noventa y ocho metros; Tramo siete, Norte cero un grados, treinta y seis
minutos, cincuenta segundos Oeste, con una distancia de doce punto
cincuenta metros; Tramo ocho, Norte treinta y dos grados, veintiocho
minutos, cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de quince
punto ochenta y dos metros; colindando con Celsa Gladys Quintanilla
de Portillo, con cerco de por medio, que es el punto de inicio de esta
descripción Técnica; que dicho inmueble lo adquirió por Compraventa
de posesión Material que le hicieran los señores José Gaspar Cruz Cruz,
y José Abraham Cruz, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la
cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
doce horas con treinta minutos del día tres de febrero de dos mil dieci-
siete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036486-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Leticia Haydee Fuentes Rodríguez, en calidad de Apoderada General
Judicial, de la señora Gloria Nely Ventura de Fuentes; solicitando
TITULO SUPLETORIO, de UN INMUEBLE, de naturaleza Rústica,
situado en Caserío Las Aradas, Cantón Lagunetas, de la jurisdicción de
Jocoro, departamento de Morazán, el cual es de las medidas siguientes:
AL NORTE; consta de tres tramos, el Primero línea recta setenta y cuatro
punto cuarenta metros, Rumbo SUR; ochenta y un grados siete minutos
cinco punto cincuenta y ocho segundo Este, Segundo línea Recta setenta
y dos punto quince metros, Rumbo Sur ochenta y seis grados cincuenta
y un minutos veintitrés punto noventa y dos segundo Este, Tercero línea
recta treinta y dos punto cuarenta y ocho metros. Rumbo Norte ochenta
y ocho grados veintitrés minutos cincuenta y cuatro punto sesenta y un
segundos Este, lindando con terreno del señor Rafael Prudencio. AL
ORIENTE, consta de dos tramos el Primero línea recta cincuenta y dos
punto cero cuatro metros rumbo Sur dos grados un minuto cincuenta y
ocho punto sesenta y un minutos Oeste, Segundo línea recta cincuenta y
tres punto cero cinco metros rumbo Sur dieciocho grados cuarenta y un
minutos, treinta y ocho punto sesenta y tres segundos Oeste, lindando con
terreno de la señora Concepción Guevara, y río el limón de por medio.
AL SUR, consta de tres tramos, el Primero línea recta de veinticuatro
punto sesenta y tres metros, rumbo Norte ochenta y dos grados veinti-
séis minutos diecinueve punto sesenta y tres segundo Oeste, Segundo
línea recta cincuenta y ocho punto setenta y ocho metros rumbo Norte
setenta grados cuarenta y siete minutos cincuenta y tres punto treinta
y siete segundos Oeste, Tercero, línea recta doce punto setenta y cinco
metros, Rumbo Norte cincuenta y dos grados un minutos cincuenta y
un veinticuatro segundos Oeste, lindando con terreno de la señora Rei-
na de la Paz Fuentes; AL PONIENTE, consta de tres tramos Primero
línea recta treinta y nueve punto ochenta y un metros. Rumbo Norte
trece grados treinta y nueve minutos veinticinco punto ochenta y tres
segundos Este, Segundo Línea recta ochenta y dos punto ochenta y seis
metros, Rumbo Norte ochenta y dos grados cuarenta minutos treinta y
tres punto sesenta y siete Este, Tercero línea recta treinta y siete punto
treinta metros, Rumbo Norte cinco grados treinta y tres minutos cua-
renta y nueve punto veinticuatro minutos Este, lindando con terreno del
señor Francisco Fuentes y con el señor Antonio Fuentes. Llegando así al
lugar donde se inició la descripción, en dicho terreno existe construida
una casa de sistema mixto; el terreno es de la Capacidad Superficial de
DOCE MIL TREINTA PUNTO VEINTUN METROS CUADRADOS,
valorado en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA, y lo adquirió por venta de Posesión Material que
le hiciera el señor Francisco Catalino Fuentes Sánchez.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las
quince horas del día seis de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO
ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1º. DE 1o INSTANCIA. LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036493-2
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la licenciada
FRANCISCA MILADIS ROMERO RIOS, mayor de edad, abogada,
del domicilio de Polorós, como Apoderada General Judicial de la
señora DESIDERIA GRANADOS VIUDA DE CRUZ o DESIDERIA
GRANADOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Polorós, con documento único de identidad número cero uno tres uno ocho
cuatro siete tres-dos, y con NIT uno cuatro uno tres- cero uno cero seis
tres cinco- uno cero uno-nueve, solicitando título supletorio, de un terreno
de naturaleza rústica, situado en el Caserío Carrizal, Cantón El Ocote,
jurisdicción de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, de la capacidad superficial de CIENTO CUATRO MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO VEINTITRES ME-
TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO
NORTE, cuatrocientos veintiuno punto veintisiete metros, colindando
con propiedad de los señores Martina García y Felipe García, cerco de
alambre de los colindantes; LINDERO SUR, trescientos treinta y tres
punto veintidós metros, colindando con propiedad de la señora María
Dolores Bonilla, cerco de alambre de la colindante; LINDERO ORIENTE,
cuatrocientos veintidós punto cuarenta y ocho metros, colindando con
propiedad de la señora Lucidia Castillo, cerco de alambre de la colindante;
LINDERO PONIENTE, ciento treinta y tres punto cero siete metros,
colindando con propiedad de los señores Gerardo Escobar, cerco de
alambre y piedra del colindante y con Lucidia Castillo. En dicho terreno
no existe construcción alguna.- Valúa dicho inmueble en la cantidad
de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió
por compra informal realizada al señor Pablo Bonilla Vanegas o Pablo
Bonilla, en el mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los seis días del mes de Marzo del año dos mil
diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036586-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el licencia-
do ALVARO OLIVERIO CRUZ SORTO, como apoderado general
judicial del señor CARLOS DEL CID PORTILLO, solicitando se le
extienda a favor de su representado título de dominio de Un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de la Villa de
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Carolina, departamento de San Miguel, de una capacidad superficial
de: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias actuales siguientes: AL ORIENTE: ocho
metros, con la sucesión de Encarnación Chicas, calle de por medio; AL
NORTE: veintinueve metros, con Juan Oscar Medina, Reina Elizabeth
Medina de Hernández y Elmer Alexander Hernández Aragón, pared de
bloque de por medio, propia del inmueble que se describe; AL PONIEN-
TE: diecisiete metros, con Juan Carlos Pineda Rivera, y con Rosendo
Portillo Portillo, calle pública de por medio; y AL SUR: veintinueve
metros, con José Marcos Pineda Membreño, y con Delmi Martínez Díaz,
pared y callejón de por medio.- En el rumbo poniente y en el interior del
inmueble descrito actualmente existe construida una casa del sistema
mixtos con todos sus servicios básicos; y lo adquirió del señor: JOSÉ
MODESTO CHICAS DÍAZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio de Carolina, departamento de Miguel; según Escritura Pública
de Compraventa Número: CIENTO CINCO, Libro treinta y cinco de
Protocolo, otorgada ante los oficios notariales de: Miguel Ángel Gómez,
en Ciudad Barrios, de San Miguel, a las siete horas del día seis de marzo
de dos mil uno.
Por lo tanto mi poderdante ha poseído el inmueble descrito por
más de quince años consecutivos, estando así, habilitado para poder
promover titulación de dominio.-
El inmueble antes descrito lo valora en la cantidad de: VEINTE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ,
Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de
la Villa Carolina departamento de San Miguel, dieciséis días del mes de
enero de dos mil diecisiete.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHI-
CAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE GUADALUPE CARBALLO
RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036550-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el licenciado
ALVARO OLIVERIO CRUZ SORTO, como apoderado general judicial
del señor ROBERTO EDMUNDO MEDINA VENTURA, solicitando
se le extienda a favor de su representado título de dominio de Un in-
mueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de la Villa
de Carolina, departamento de San Miguel, de una capacidad superficial
de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS
TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA Y
SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
actuales siguientes: AL ORIENTE: veintiocho metros noventa y ocho
centímetros, en línea quebrada compuesto este rumbo por cuatro tramos,
así el primero de sur a norte, cuatro metros treinta y tres centímetros, con
Miguel Angel Cruz Fuentes, y Milciades Hernández antes, hoy de su
sucesión, calle pública de por medio, el segundo de oriente a poniente, seis
metros sesenta y cinco centímetros, con Pedrito Medina Carranza, antes,
hoy con Luz Imelda Medina de Miranda aunque no lo diga su antecedente,
pared de bloque de por medio, el tercero en línea diagonal imaginaria
dirigida hacia norponiente, siete metros noventa y cinco centímetros,
también con Pedrito Medina Carranza, antes, hoy con Luz Imelda Medina
de Miranda, aunque no lo diga su antecedente; el cuarto de sur a norte,
diez metros cinco centímetros, con Pedrito Medina Carranza, antes hoy
con Luz Imelda Medina de Miranda, aunque no lo diga su antecedente,
en una parte línea imaginaria de por medio y en parte pared de bloque
de por medio, propia del terreno que se describe; AL NORTE: veinte
metros trece centímetros, con Agustín Ayala Vásquez, antes, pues hoy
es con el señor Santos Gómez aunque no lo diga su antecedente, pared
de bloque de por medio propia del inmueble que se describe, también
con Estanislao Portillo Medrano, de por medio pared de ladrillo propia
del inmueble que se describe, línea imaginaria, y pared de adobe, propia
del terreno que se describe; AL PONIENTE: trece metros noventa y
cinco centímetros, con sucesión de Lucila Medina, calle pública de por
medio; y AL SUR: treinta y seis metros ochenta y tres centímetros, con
propiedad de Héctor Manuel Rivera, de por medio pared de bahareque
del colindante, línea imaginaria, pared de ladrillo del colindante, y otra
línea imaginaria; y con Gloria Estela Medina de Lovos, tapial de bloque
de por medio propio de la colindante.-En el inmueble descrito, por el
rumbo poniente y norte, existe construida una casa paredes de adobe,
ladrillo y bloques, con servicios de energía eléctrica, agua potable y
aguas negras. El inmueble descrito lo adquirio de su padre el señor:
PEDRITO MEDINA CARRANZA, mayor de edad, salvadoreño, de
este origen y domicilio, portador de su Documento único de Identidad
Número: cero dos millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos
setenta y cinco - seis; con Tarjeta de Identificación Tributaria: un mil
doscientos uno - cero diez mil quinientos veintitrés - ciento dos - cinco;
según Escritura Pública de Donación Número: CINCUENTA Y TRES,
Libro SIETE de Protocolo, otorgada ante mis oficios notariales, en esta
Villa, a las siete horas del día treinta de abril del año dos mil once. Por
lo tanto el inmueble descrito mi poderdante lo ha sido poseído más de
cinco años once meses hasta la fecha, más el tiempo de posesión del
anterior poseedor, quien lo poseyó más de sesenta y cuatro años, según
se describe en la escritura pública de donación relacionada, hacen una
posesión de más de sesenta y nueve años consecutivos.
El inmueble antes descrito lo valora en la cantidad de VEINTE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de
la Villa Carolina departamento de San Miguel, catorce días del mes de
marzo de dos mil diecisiete.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHI-
CAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE GUADALUPE CARBALLO
RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F036552-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017158222
No. de Presentación: 20170246663
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PAUL VINICIO LARIOS MARQUINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONGELADOS ARTESANALES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras GECKO CAFE ORIGINAL FROZEN MUNCHIES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005700-2
No. de Expediente: 2017158221
No. de Presentación: 20170246662
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PAUL VINICIO LARIOS MARQUINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONGELADOS ARTESANALES, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra MANGÜÜNIADA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005701-2
No. de Expediente: 2017158900
No. de Presentación: 20170248297
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERA-DO de EL BORBOLLON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL BORBOLLON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra elborbollon y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036640-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta Direc-tiva de la sociedad "PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V.", del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que asistan a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día VEINTISEIS de ABRIL del corriente año, a las ONCE HORAS, en el Hotel Crowne Plaza San Salvador, situado en: 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente:
1. VERIFICACION DEL QUORUM.
2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN-TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI-MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL DIECISEIS.
4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO-LUMENTOS.
5. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA.
El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera convocatoria será la mitad mas uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ACCIONES (4,733 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha y hora indicadas, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el día VEINTISIETE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente cons-tituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, trece de marzo de dos mil diecisiete.
DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO,
SECRETARIO.
PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE CV.
3 v. alt. No. F036603-2
CONVOCATORIA
RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "BRILLAT, S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día VEINTISEIS de ABRIL del corriente año, a las NUEVE horas en el Hotel Crowne Plaza San Salvador, situado en: 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente:
1. VERIFICACION DEL QUORUM.
2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR.
3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN-TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI-MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL DIECISEIS.
4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO-LUMENTOS.
5. APLICACIÓN DE RESULTADOS
6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA
El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera convocatoria será la mitad mas uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ACCIONES (5,594 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el día VEINTISIETE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cual-quiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, trece de marzo de dos mil diecisiete.
DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO,
SECRETARIO.
BRILLAT, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F036604-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. SUBASTA PÚBLICA
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor VICTOR MANUEL HERNANDEZ ESCALANTE, conocido por VICTOR MANUEL ESCALANTE HERNANDEZ, reclamándole capital, intereses y costas, se venderá en pública subasta lo siguiente: un lote de terreno urbano marcado con el número TREINTA Y SIETE, del POLIGONO O, Pasaje TREINTA Y CINCO, de la Urbanización RESIDENCIAL ALTAVISTA, ubicado en jurisdicción de Tonacatepeque, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, diez metros; AL ORIENTE, quince metros; y AL PONIENTE, dieciocho punto cero metros. Dicho lote tiene forma triangular. El inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor VICTOR MANUEL HERNANDEZ ESCALANTE, conocido por VICTOR MANUEL ESCALANTE HERNANDEZ, bajo la Matrícula Número M CERO UNO UNO DOS SIETE TRES CUATRO TRES, Registro Social de Inmuebles, trasladado hoy, a la Matrícula Número SEIS CERO DOS UNO UNO SIETE TRES CERO-CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a veintitrés días de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036625-2
REPOSICIóN DE CERTIfICADOS
AVISO
El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Holcim El Salvador, S.A. de C.V., hace del conocimiento del público en general, que la Sociedad Dose, S.A. de C.V., es propietaria del siguiente certificado de acciones de Holcim El Salvador, S.A. de C.V.
No. Certificado Cantidad de Acciones
739 1,906
Y se ha presentado el Representante Legal a las oficinas de esta sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho Certificado.
Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las acciones y sus títulos, de la Escritura Pública de Modificación al Pacto Social, a fin de que si hubiese algún legítimo dueño de dicho Certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición del certificado de acciones extraviado.
Antiguo Cuscatlán, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
RAFAEL ALVARADO CANO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F036524-2
DISMINUCIóN DE CAPITAL
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SESION DE JUNTA GENE-RAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "SIEMENS HEALTHCARE, SOCIEDAD ANONIMA",
CERTIFICA: Que según consta del libro de actas de Juntas Gene-rales de Accionistas que lleva la Sociedad, se encuentra asentada el acta número OCHO correspondiente a la sesión ordinaria y extraordinaria de accionistas de fecha 06 de diciembre de 2016, en su punto número CUATRO, en el cual consta el acuerdo que literalmente dice:
"PUNTO CUATRO. Disminución de capital. El Presidente de la Junta solicitó la autorización del pleno Disminuir el Capital, el cual actualmente es de DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUA-TROCIENTOS dólares, Moneda de los Estados Unidos de América. Asimismo el Presidente de la Sesión informa que, según constancia emitida por los auditores de la Sociedad, a la fecha están totalmente pagadas las acciones de la Sociedad; lo cual es un requisito previo para realizar la disminución del capital de la Sociedad. Una vez escuchados los argumentos, fue aprobado por unanimidad la disminución de capital por la cantidad de Quinientos Mil Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, a ser distribuida según el porcentaje accionario de los accio-nistas de la siguiente manera: 1. Al accionista SIEMENS DIAGNOSTIC HOLDING II B.V., la cantidad de Quinientos Mil Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América; resultando un nuevo capital social de la, Sociedad que girará con la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América; el cual se encuentra distribuido entre los accionistas de la siguiente manera: 1. Para el accionista SIEMENS DIAGNOSTIC HOLDING II B.V.: En el capital social le corresponde la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, representado y dividido en SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTAS DIECINUEVE ACCIONES (78,319) acciones de un valor nominal de VEINTE Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, cada una. 2. Para el accionista SIEMENS HEALTHCARE DIAGNOSTICS, S.A., le corresponde la cantidad de VEINTE Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, representado y dividido en UNA ACCION (01) acción de un valor nominal de VEINTE Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, cada una. Así también como consecuencia de lo anterior, se ordena la modificación al pacto social de la Sociedad SIEMENS HEALTHCARE, S.A., en sus cláusulas V) de CAPITAL SOCIAL MINIMO, la anulación de los certificados de acciones anteriores, a fin de que se emitan unos nuevos que refleje el nuevo capital social de la Sociedad y la totalidad de las acciones de cada uno de los accionistas, ordenando efectuar las anotaciones corres-pondientes en el Libro de Registro de Accionistas. A efecto de ejecutar el presente acuerdo y comparecer ante Notario al otorgamiento de la escritura pública correspondiente, se decide nombrar y facultar a un Ejecutor Especial, designando a JACQUELINE VERONICA GARCIA DE BURMESTER, quien gozará de las facultades necesarias a efecto de cumplir con la finalidad del acuerdo aquí tomado."
Para los efectos legales pertinentes, se extiende la presente en San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis.
LICDA. ALICIA ELENA FLORES,
SECRETARIA DE LA SESIÓN.
3 v. alt. No. F036632-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414BALANCES DE LIQUIDACIóN
3 v. alt. No. F036508-2
3 v. alt. No. F036510-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR DEL "CONDOMINIO CLI-
NICAS MEDICAS".
CERTIFICA: Que en el Libro de Sesiones de Asamblea de Pro-
pietarios del CONDOMINIO "CLINICAS MEDICAS", a folio 187 se
encuentra asentada la Sesión Ordinaria Número Veinticinco en Segunda
Convocatoria, celebrada en el local Auditórium- Administración situado
en la Veinticinco Avenida Norte número seiscientos cuarenta en San
Salvador, a partir de las diecisiete horas del veintitrés de febrero de
dos mil diecisiete, en la que consta el PUNTO NúMERO SIETE que
literalmente dice:
PUNTO NUMERO SIETE:
Nombramiento del Administrador Propietario para el período 2017
y Nombramiento del Administrador Suplente para el período 2017.
Sometido a consideración y votación se acuerda elegir por un año
como Administrador Propietario y consecuentemente el cargo de Repre-
sentante Legal al DR. JULIO CESAR ECHEGOYEN HERRERA, dicho
acuerdo fue tomado por los Propietarios presentes o representados.
El Dr. Julio César Echegoyén Herrera expresó su aceptación al
cargo.
Nombramiento del Administrador Suplente. Sometido a conside-
ración y a votación se acuerda elegir por un año como Administrador
Suplente al DR. ELIO AUSBERTO MARTELL HERNANDEZ, dicho
acuerdo fue tomado por los Propietarios presentes o representados.
El Dr. Elio Ausberto Martell Hernández expresó su aceptación al
cargo.
Y en cumplimiento a lo ordenado por el Art. 31 de la Ley de
Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, se libra la presente y
para ser remitida al Diario Oficial y sea publicada hasta por tercera vez
en el mismo.
En San Salvador, a los diez días del mes de marzo de dos mil
diecisiete.
DR. JULIO CESAR ECHEGOYEN HERRERA,
ADMINISTRADOR CONDOMINIO CLINICAS MEDICAS.
3 v. alt. No. F036506-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017158690
No. de Presentación: 20170247688
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
HUBERTO GUTIERREZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO,
CREDITO Y PRODUCCION AGROPECUARIA COMUNAL DE
NUEVA CONCEPCION, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que
se abrevia: ACACYPAC, N.C. DE R.L., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ROMBITO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE CRÉDITOS, AHORROS,
COLECTURÍAS, REMESAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005663-2
No. de Expediente: 2017158016
No. de Presentación: 20170246268
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PAUL
VINICIO LARIOS MARQUINA, en su calidad de REPRESENTANTE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LEGAL de CONGELADOS ARTESANALES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PIMP MY SMOOTHIE y diseño, que se traducen al castellano como CHULEAME EL SMOOTHIE. De conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le otorga exclusividad sobre los elementos denominativos que forman parte del diseño de la Marca en su conjunto, mas no individualmente considerados; que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RES-TAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005702-2
No. de Expediente: 2017158019
No. de Presentación: 20170246271
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PAUL
VINICIO LARIOS MARQUINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONGELADOS ARTESANALES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TORTUGÜITAS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005703-2
No. de Expediente: 2017157553
No. de Presentación: 20170244908
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER SALVA-
DOREÑA, que se abrevia FUDEM, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
fUDEM DENTAL
Consistente en: las palabras FUDEM DENTAL, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS DENTALES, A SABER: LIM-
PIEZA MODERADA, LIMPIEZA SEVERA, SELLANTA FOSA Y
FISURA, OBTURACIÓN MEDIANA, OBTURACIÓN PEQUEÑA,
OBTURACIÓN GRANDE, OBTURACIÓN PEQUEÑA CON BASE,
EXTRACCIÓN DE DIENTE DE LECHE, EXTRACCIÓN SIMPLE, EX-
TRACCIÓN COMPLICADA, CIRUGÍA CORDALES, APLICACIÓN
TÓPICA DE FLúOR, CURETAJE, ENDODONCIA UN CONDUCTO,
ENDODONCIA UN CONDUCTO- APERTURA, ENDODONCIA UN
CONDUCTO-TRABAJO BIOMECÁNICO MAS MEDICACIÓN,
ENDODONCIA UN CONDUCTO-SELLADO, ENDODONCIA UN
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. CONDUCTO VITAL-APERTURA MAS MEDICACION, ENDO-
DONCIA UN CONDUCTO VITAL-TRABAJO BIOMECÁNICO
MAS SELLADO, ENDODONCIA DOS CONDUCTOS, ENDO-
DONCIA DOS CONDUCTOS-APERTURA, ENDODONCIA DOS
CONDUCTOS-TRABAJO BIOMECÁNICO MÁS MEDICACIÓN,
ENDODONCIA DOS CONDUCTOS- SELLADO, ENDODONCIA
DOS CONDUCTOS-VITAL APERTURA MÁS MEDICIÓN, ENDO-
DONCIA DOS CONDUCTOS VITAL-TRABAJO BIOMECÁNICO
MAS SELLADO, ENDODONCIA TRES CONDUCTOS, ENDO-
DONCIA TRES CONDUCTOS- APERTURA, ENDODONCIA TRES
CONDUCTOS-TRABAJO BIOMECÁNICO MÁS MEDICACIÓN,
ENDODONCIA TRES CONDUCTOS-SELLADO, ENDODONCIA
TRES CONDUCTOS VITAL-APERTURA MÁS MEDICACIÓN,
ENDODONCIA TRES CONDUCTOS VITAL-TRABAJO BIOMECÁ-
NICO MÁS SELLADO, RECONSTRUCCIÓN SIN PIN, RECONS-
TRUCCIÓN CON PIN, RADIOGRAFÍA, MEDICACIÓN, TRABAJO
BIOMECÁNICO, LIMPIEZA LEVE, CIRUGÍA (EXTRACCIÓN
COMPLICADA CON SUTURA). Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036525-2
No. de Expediente: 2017158018
No. de Presentación: 20170246270
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PAUL
VINICIO LARIOS MARQUINA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CONGELADOS ARTESANALES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PALETAS GECKO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036606-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016155748
No. de Presentación: 20160240933
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO DUCH FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: las palabras Family SELECTION traducido al cas-tellano como SELECCION FAMILIAR, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTE, DESENGRASANTE. Clase: 03.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005657-2
No. de Expediente: 2016153705
No. de Presentación: 20160236593
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ILUSTRE
Consistente en: la palabra ILUSTRE, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS
HIERBAS Y ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS,
FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005693-2
No. de Expediente: 2016153704
No. de Presentación: 20160236592
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TIfON
Consistente en: la palabra TIFON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIER-BAS Y ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005694-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2016153701
No. de Presentación: 20160236589
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
KODIAK
Consistente en: la palabra KODIAK, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIER-
BAS Y ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS,
FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005695-2
No. de Expediente: 2016154574
No. de Presentación: 20160238587
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de MERCK SHARP & DOHME CORP, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
ZEMVETIS
Consistente en: la palabra ZEMVETIS, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005696-2
No. de Expediente: 2015145956
No. de Presentación: 20150222037
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY
CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS QUIMICO FARMACEUTICOS LANCASCO,
SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
fORSONID
Consistente en: la palabra FORSONID, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL SISTEMA RESPIRATO-
RIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil quince.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005697-2
No. de Expediente: 2017157970
No. de Presentación: 20170246187
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA
MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
Consistente en: la palabra AVIVA y diseño tridimensional de
envase cuyas características son envase de 8.4 cm de alto, 3.5 cm de
ancho, 1.8 oz. de líquido y en forma de acordeón y tapadera de rosca. Se
informa que sobre el diseño tridimensional de envase cuyas características
son envase de 8.4 cm de alto, 3.5 cm de ancho, 1.8 oz. de líquido y en
forma de acordeón y tapadera de rosca no se concede exclusividad, por
ser diseño de uso común en el comercio. En base a lo establecido en el
Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: PEGAMENTO PARA PELOTAS DE CUERO.
Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005705-2
No. de Expediente: 2016156384
No. de Presentación: 20160242272
CLASE: 20, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOCELYN
GERALDINA CORCIO DE HERNANDEZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA y MELVIN IVAN HERNANDEZ AGUILAR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Valesa y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MUEBLES. Clase: 20. Para: AMPARAR: JUEGOS Y
JUGUETES DE TODA CLASE. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036494-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2016156824
No. de Presentación: 20160243184
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATHALIE
ABIGAIL BONILLA MURCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Oink, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRE-
RERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del
año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
REGISTRADOR.
FLOR DE MARIA LOPEZ AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036514-2
No. de Expediente: 2016153510
No. de Presentación: 20160236260
CLASE: 30, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN LUCIO
RODRIGUEZ CAMPOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ASOCIACION COORDINADORA DE COMUNIDADES UNIDAS
DE USULUTAN que se abrevia COMUS, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra EL TABURETE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: AZúCAR; AZúCAR CANDI; BEBIDAS A BASE
DE CACAO; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE
CHOCOLATE; CACAHUATE (PRODUCTOS DE CONFITERÍA A
BASE DE -); CACAHUETES (PRODUCTOS DE CONFITERÍA A
BASE DE -); CACAO; CACAO (BEBIDAS A BASE DE -); CACAO
(PRODUCTOS A BASE DE-); CAFÉ; CAFÉ (AROMATIZANTES
DE-); CAFÉ (BEBIDAS A BASE DE-); CAFÉ (PREPARACIONES
VEGETALES UTILIZADAS COMO SUCEDÁNEOS DEL-); CAFÉ
(SABORIZANTES DE-); CAFÉ (SUCEDÁNEOS DEL -); CAFÉ SIN
TOSTAR; FRIJOLES (HARINA DE-); HARINAS; MAÍZ (COPOS
DE-); MAÍZ (HARINA DE -); MAÍZ (HOJUELAS DE -); MAÍZ DES-
CASCARILLADO (SÉMOLA DE-); MAÍZ DESCASCARILLADO
[HOMINY]; MAÍZ MOLIDO; MAÍZ TOSTADO; SÉMOLA; SÉMOLA
DE MAÍZ DESCASCARILLADO. Clase: 30. Para: AMPARAR: AZú-
CAR (CAÑA DE-); CACAHUATE (HARINA DE-) PARA ANIMALES;
CACAHUATE (TORTAS DE-) PARA ANIMALES; CACAHUATES
FRESCOS; CACAHUETE (HARINA DE-) PARA ANIMALES;
CACAHUETE (TORTAS DE-) PARA ANIMALES; CACAHUETES
FRESCOS; CACAO (GRANOS DE-) SIN PROCESAR; CAÑA DE
AZúCAR; CEREALES EN GRANO SIN PROCESAR; CÍTRICOS;
FRIJOLES FRESCOS; FRUTAS FRESCAS; FRUTOS SECOS; GRA-
NOS [CEREALES]; GRANOS [SEMILLAS]; GRANOS DE CACAO
SIN PROCESAR; GRANOS DE CEREALES PARA AVES DE CO-
RRAL; GRANOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL; HABAS
DE CACAO SIN PROCESAR; HARINA DE ARROZ [PIENSO]; MAÍZ
(TORTAS DE-) PARA EL GANADO; MAÍZ; PLANTAS (SEMILLAS
DE-); SEMILLAS [GRANOS]; VERDURAS, HORTALIZAS Y LE-
GUMBRES FRESCAS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036536-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017158780
No. de Presentación: 20170247946
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL
ALFREDO SACA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra SALEM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036555-2
No. de Expediente: 2017158781
No. de Presentación: 20170247948
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL
ALFREDO SACA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la palabra VIKINGO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036557-2
No. de Expediente: 2017158901
No. de Presentación: 20170248298
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERA-
DO de EL BORBOLLON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: EL BORBOLLON, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión elborbollon y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE. Clase: 30.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036635-2
No. de Expediente: 2017158902
No. de Presentación: 20170248299
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de EL BORBOLLON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: EL BORBOLLON, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
BORBOLLON
Consistente en: la palabra BORBOLLON, que servirá para: AM-
PARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036636-2
No. de Expediente: 2017158903
No. de Presentación: 20170248300
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERA-
DO de EL BORBOLLON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: EL BORBOLLON, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
DANLI
Consistente en: la palabra DANLI, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036637-2
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
ACEPTACION DE HERENCIA
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día tres
de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora NARCISCA VALLADARES VIUDA DE ARIAS, quien fa-
lleció el día veintiocho de abril de dos mil doce, en el Hospital Nacional
Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad Ilobasco, depar-
tamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores
CONCEPCIÓN ARIAS VALLADARES, JOSÉ BENEDICTO ARIAS
VALLADARES, RUPERTO ARIAS VALLADARES, PETRONILA
ARIAS DE RAMÍREZ y VICTORIA ARIAS DE ALVARADO, en
concepto de hijos de la causante; y se les ha conferido conjuntamente a los
aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas diez minutos del día tres de marzo de dos mil dieci-
siete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDOLÓPEZ
SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C005600-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y
tres minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia testada dejó el causante señor JUAN GONZALO PULACHO
CONOCIDO POR GONZALO PULACHO, JUAN PULACHO Y JUAN
GONZALO PULACHO GÓMEZ, quien falleció el día veintiuno de octubre
del año dos mil cinco, a la edad de setenta y dos años, siendo en Izalco,
su último domicilio, de parte del señor JOSÉ ROBERTO HENRÍQUEZ
GARCÍA, de cincuenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, portador de su Documento
único de Identidad número cero dos cero cinco nueve uno cuatro cero
guion tres; y con número de identificación tributaria cero dos cero dos guión
uno cero cero uno seis dos guión cero cero dos guion cinco, en calidad
de cesionario de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a los
señores LUIS ALONSO PULACHO HERNÁNDEZ Y MIRNA EDITH
PULACHO HERNÁNDEZ, en calidad de hijos del causante.
Confiérase al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.-
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005607-3
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMEN-
TO DE LA UNIÓN, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
horas del día siete de marzo de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer la causante MARIA ANSELMA ÁLVAREZ REYES, a las
quince horas y cinco minutos del día uno de uno de enero de dos mil
diecisiete, en Colonia Nueva, jurisdicción de Anamorós, Departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor de la
señora MARCELA ASUNCIÓN ÁLVAREZ DE BONILLA, en concepto
de hermana de la causante antes mencionada, y como Cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Laura Cecilia
Álvarez de Silva, María Elsy Álvarez Reyes y Virginia Álvarez de Arce,
en su calidad de hermanas de la referida causante, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 N°3° y 1699 del Código Civil. En conse-
cuencia se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración
y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.
OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-
TE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005744-3
de tercera Publicación
DIARIO
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PúBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas tres mi-
nutos del día nueve de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora AURORA ROMERO DE
ROMERO, conocida por MARIA AURORA ROMERO Y AURORA
ROMERO; quien fue de noventa y cuatro años de edad, fallecida el día
veintinueve de diciembre de dos mil catorce, siendo el municipio de San
Miguel el lugar de su domicilio; de parte del señor JUAN ANTONIO
SANCHEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores JOSE ESTEBAN ROMERO ROMERO
y MARIA CONCEPCION ROMERO ROMERO, hijos sobrevivientes
de la causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN MIGUEL, a las nueve horas cinco minutos del día nueve de marzo de
dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F036218-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, DE CONFORMI-
DAD AL INCISO 1° DEL ARTICULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL
AL PúBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada DUNIA
MIRLENA CANDRAY SANDOVAL, Diligencias de Aceptación de
Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a
su defunción dejara el señor CARLOS ARTURO FIGUEROA FLORES,
quien falleció a las veinte horas con cuarenta minutos, del día veintiuno de
noviembre de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio
el barrio San Rafael de la ciudad y departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a los señores RYNA MIREYA FIGUEROA PLATERO
y CARLOS ARTURO FIGUEROA PLATERO, en su carácter de hijos
sobrevivientes del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecisiete.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F036244-3
LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas
y quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia
Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor Mauricio Na-
varro Meléndez conocido por Mercedes Meléndez quien en el momento
de fallecer era de setenta y nueve años de edad, Empleado, originario de
Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, siendo su último domi-
cilio el de esta Ciudad, Departamento de San Salvador, fallecido el día
dieciocho de septiembre de dos mil catorce, de parte de la señora Isabel
Espinoza de Navarro, mayor de edad, de este domicilio, Departamento de
San Salvador, con DUI: cero dos uno cuatro seis uno cero cinco-nueve,
en su calidad de heredera testamentaria del causante, confiriéndosele a la
aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión
con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
Representada la aceptante en estas Diligencias por la Licenciada Alberto
Antonio Lino Escalante, en su calidad de Apoderado General Judicial de
la señora Isabel Espinoza de Navarro. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-
timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
al Art. 1163 C.C.-
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salva-
dor, a las ocho horas diez minutos del día diecisiete de febrero del año dos
mil diecisiete.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA
MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F036248-3
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AL
PúBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta y
cinco minutos del día uno de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor PEDRO LAZO ALVARENGA,
quien fue de setenta y dos de edad, fallecido el día ocho de abril del
dos mil, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domi-
cilio, de parte del señor JOSÉ REYNALDO BENITEZ en calidad de
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
MARIA DEL ROSARIO ALVARENGA DE GOMEZ; en calidad de
hermana del causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL;
San Miguel: a las catorce horas cincuenta y siete minutos del día uno de
marzo de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE RE-
YES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F036249-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez
minutos del día tres de enero de este año, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante RICARDO ANTONIO LOPEZ
MARTEL conocido por RICARDO ANTONIO MARTEL LOPEZ,
quien falleció el día treinta de abril de dos mil quince, en el Hospital
Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio San Juan
Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de CARLOS ERNESTO
LOPEZ SEGURA, en concepto de hijo del referido causante y como
Cesionario del derecho hereditario, que le correspondía SEGURA
DE LOPEZ, como cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase al
aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de enero del año
dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ-
VALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036252-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y
tres minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-
cia testada que a su dejó el causante señor HERBERTH HUMBERTO
AVILA, quien falleció el día veintiocho de mayo de dos mil dieciséis, a
la edad de cincuenta y dos años, siendo en Izalco, su último domicilio,
de parte de la señora VILMA ESTELA CABRERA DIAZ, de cuarenta
y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Izalco,
departamento de Sonsonate, con documento único de identidad personal
número cero cero cinco nueve cinco nueve cuatro nueve guion cero, con
número de identificación tributaria cero trescientos nueve guión doscientos
mil trescientos sesenta y ocho guion ciento dos guión ocho; en calidad
de cesionaria de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a
los señores HERBERTH OMAR ÁVILA CABRERA, RICARDO AR-
MANDO ÁVILA CABRERA Y CELIA ILIANA ÁVILA CABRERA,
en calidad de hijos del causante.
Confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Depar-
tamento de Sonsonate, veintidós días del mes de febrero del año dos
mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036277-3
DIARIO
OFIC
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. TíTULO SUPLETORIO
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
AL PúBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da MELIDA BONILLA BONILLA, mayor de edad, Abogada, del do-
micilio de Guacotectí, Departamento de Cabañas; portadora de su
Tarjeta de Abogado número: doce mil quinientos cuarenta y uno; Tar-
jeta de Identificación Tributaria número: cero novecientos seis - ciento
diez mil setecientos sesenta y ocho - ciento tres - siete; actuando en
calidad de Apoderada General Judicial del señor GILBERTO BARRE-
RA ESCOBAR, de cincuenta y seis años de edad, empleado, originario
de Sensuntepeque, del domicilio de la Ciudad de Sacramento, Estado
de California de los Estados Unidos de América, con Documento único
de Identidad Número: cero cero cero noventa y seis mil cincuenta y ocho
guión cinco y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos
seis guión doscientos once mil ciento sesenta guión cero cero tres guión
cinco; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del
señor GILBERTO BARRERA ESCOBAR de UN inmueble de natura-
leza rústico situado en CASERIO CAÑA BRAVA DEL CANTÓN SAN
LORENZO, JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTA-
MENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial de CIENTO
CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO
DOS METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A VEINTIúN
MANZANAS NUEVE MIL CUATRO PUNTO CERO CERO VARAS
CUADRADAS. De las medidas y colindancias siguientes: El vértice
Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica
tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos once mil seiscien-
tos dieciocho punto cero dos, ESTE quinientos treinta y seis mil nove-
cientos sesenta y ocho punto veintidós. LINDERO NORTE: partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por diecinueve tramos con las
siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de veintiséis punto
cero cero metros; Tramo dos, con una distancia de veinticuatro punto
sesenta y siete metros; Tramo tres, con una distancia de veintiocho
punto noventa metros; Tramo cuatro, con una distancia de treinta y seis
punto quince metros; Tramo cinco, con una distancia de cincuenta y seis
punto veinte metros; Tramo seis, con una distancia de veinticinco pun-
to noventa y tres metros; Tramo siete, con una distancia de cincuenta y
tres punto cincuenta y ocho metros; Tramo ocho, con una distancia de
quince punto cero cuatro metros; Tramo nueve, con una distancia de
catorce punto treinta y siete metros; Tramo diez, con una distancia de
once punto setenta y tres metros; Tramo once, con una distancia de
veintiún punto cero tres metros; Tramo doce, con una distancia de
cincuenta y un punto cero dos metros; Tramo trece, con una distancia
de setenta y cuatro punto sesenta y cuatro metros; Tramo catorce, con
una distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y siete metros; Tramo
quince, con una distancia de ochenta y tres punto veinticuatro metros;
Tramo dieciséis, con una distancia de veinticinco punto treinta y ocho
metros; Tramo diecisiete, con una distancia de treinta y cuatro punto
veinticinco metros; Tramo dieciocho, con una distancia de diecisiete
punto setenta y siete metros; Tramo diecinueve, con una distancia de
cuarenta y dos punto sesenta y ocho metros; colindando con terreno
propiedad del señor GONZALO BARRERA dividido por Zona de
Protección y Río Viejo de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por cuarenta y un tramos con las
siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de cuatro punto
sesenta y nueve metros; Tramo dos, con una distancia de veinte punto
catorce metros; Tramo tres, con una distancia de cinco punto noventa y
siete metros; Tramo cuatro, con una distancia de cuatro punto cero dos
metros; Tramo cinco, con una distancia de nueve punto ochenta metros;
Tramo seis, con una distancia de cinco punto veintiséis metros; Tramo
siete, con una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo
ocho, con una distancia de dieciocho punto treinta y dos metros; Tramo
nueve, con una distancia de veintidós punto cero ocho metros; Tramo
diez, con una distancia de diez punto cero cero metros; Tramo once, con
una distancia de ocho punto veintitrés metros; Tramo doce, con una
distancia de nueve punto treinta y cinco metros; Tramo trece, con una
distancia de siete punto veintiséis metros; Tramo catorce, con una dis-
tancia de dos punto cincuenta metros; Tramo quince, con una distancia
de cuatro punto cuarenta y siete metros; Tramo dieciséis, con una dis-
tancia de cinco punto cincuenta y dos metros; Tramo diecisiete, con una
distancia de trece punto cuarenta y ocho metros; Tramo dieciocho, con
una distancia de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo diecinueve,
con una distancia de veintiún punto cuarenta y seis metros; Tramo
veinte, con una distancia de diecisiete punto trece metros; Tramo vein-
tiún, con una distancia de tres punto diecisiete metros; Tramo veintidós,
con una distancia de doce punto cincuenta y nueve metros; Tramo
veintitrés, con una distancia de siete punto ochenta metros; Tramo
veinticuatro, con una distancia de quince punto veintidós metros; Tramo
veinticinco, con una distancia de uno punto cincuenta y cuatro metros;
Tramo veintiséis, con una distancia de nueve punto setenta y un metros;
Tramo veintisiete, con una distancia de cuatro punto treinta y dos metros;
Tramo veintiocho, con una distancia de distancia de diecinueve punto
ochenta y siete metros; Tramo nueve, con una distancia de cinco punto
cincuenta y un metros; Tramo diez, con una distancia de dos punto
ochenta metros; Tramo once, con una distancia de once punto cero un
metros; Tramo doce, con una distancia de siete punto noventa y ocho
metros; Tramo trece, con una distancia de ocho punto cincuenta y cua-
tro metros; Tramo catorce, con una distancia de siete punto setenta y
cuatro metros; Tramo quince, con una distancia de tres punto noventa
y nueve metros; Tramo dieciséis, con una distancia de tres punto noven-
ta y cinco metros; Tramo diecisiete, con una distancia de tres punto
veintisiete metros; Tramo dieciocho, con una distancia de tres punto
setenta y tres metros; Tramo diecinueve, con una distancia de seis pun-
to ochenta y cuatro metros; Tramo veinte, con una distancia de siete
punto veinte metros; Tramo veintiún, con una distancia de trece punto
dieciséis metros; Tramo veintidós, con una distancia de ocho punto
DIARIO
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414noventa y dos metros; Tramo veintitrés, con una distancia de siete
punto veinticuatro metros; Tramo veinticuatro, con una distancia de
nueve punto cero un metros; Tramo veinticinco, con una distancia de
doce punto ochenta y cinco metros; Tramo veintiséis, con una distancia
de dieciséis punto veinte metros; Tramo veintisiete, con una distancia
de diez punto ochenta y dos metros; Tramo veintiocho, con una distan-
cia de tres punto veintiún metros; Tramo veintinueve, con una distancia
de siete punto ochenta y dos metros; Tramo treinta, con una distancia
de siete punto cero tres metros; Tramo treinta y uno, con una distancia
de quince punto cero nueve metros; Tramo treinta y dos, con una dis-
tancia de once punto dieciséis metros; Tramo treinta y tres, con una
distancia de cuatro punto cincuenta y siete metros; Tramo treinta y
cuatro, con una distancia de dieciséis punto setenta y cinco metros;
Tramo treinta y cinco, con una distancia de diez punto setenta y tres
metros; Tramo treinta y seis, con una distancia de diecisiete punto no-
venta y siete metros; Tramo treinta y siete, con una distancia de nueve
punto trece metros; Tramo treinta y ocho, con una distancia de siete
punto setenta metros; Tramo treinta y nueve, con una distancia de seis
punto setenta y dos metros; Tramo cuarenta, con una distancia de once
punto cero seis metros; Tramo cuarenta y uno, con una distancia de
cuatro punto diez metros; Tramo cuarenta y dos, con una distancia de
tres punto cero cinco metros; Tramo cuarenta y tres, con una distancia
de ocho punto cero ocho metros; Tramo cuarenta y cuatro, con una
distancia de dieciocho punto cincuenta y ocho metros; colindando con
terreno propiedad del señor SANTOS MARTINEZ dividido parte por
con cerco de piedra medianero y cerco de alambre de púas y parte por
zanjuela de por medio, con cerco de piedras y con quebrada de por
medio; Tramo cuarenta y cinco, con una distancia de nueve punto doce
metros; Tramo cuarenta y seis, con una distancia de veinte punto seten-
ta y dos metros; Tramo cuarenta y siete, con una distancia de nueve
punto setenta y tres metros; Tramo cuarenta y ocho, con siete punto cero
siete metros; Tramo veintinueve, con una distancia de tres punto ochen-
ta y seis metros; Tramo treinta, con una distancia de cinco punto cero
cuatro metros; Tramo treinta y uno, con una distancia de diez punto
veintiocho metros; Tramo treinta y dos, con una distancia de cuatro
punto cincuenta y cuatro metros; Tramo treinta y tres, con una distancia
de nueve punto cuarenta metros; Tramo treinta y cuatro, con una dis-
tancia de doce punto veintinueve metros; Tramo treinta y cinco, con una
distancia de cinco punto sesenta y tres metros; Tramo treinta y seis, con
una distancia de diez punto treinta y cuatro metros; Tramo treinta y
siete, con una distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo treinta
y ocho, con una distancia de uno punto treinta metros; Tramo treinta y
nueve, con una distancia de diez punto veintiún metros; colindando con
terreno propiedad del señor BALTAZAR BARRERA dividido parte por
Zanjuela y parte con cerco de piedra medianero y cerco de alambre de
púas de por medio, con cerco de púas y con cerco de piedras; Tramo
cuarenta, con una distancia de catorce punto setenta y seis metros;
Tramo cuarenta y uno, con una distancia de cuatro punto veintisiete
metros; colindando con terreno propiedad del señor ORLANDO CA-
LLEJAS con cerco de piedra medianero y cerco de alambre de púas de
por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por trece tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con
una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, con
una distancia de nueve punto setenta y cinco metros; Tramo tres, con
una distancia de ocho punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, con
una distancia de dieciséis punto veintitrés metros; Tramo cinco, con una
distancia de siete punto cincuenta metros; Tramo seis, con una distancia
de veintidós punto setenta y tres metros; Tramo siete, con una distancia
de diecisiete punto cincuenta y nueve metros; Tramo ocho, con una
distancia de dieciocho punto ochenta y nueve metros; Tramo nueve, con
una distancia de quince punto treinta y siete metros; Tramo diez, con
una distancia de veintiocho punto cero cuatro metros; Tramo once, con
una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo doce, con una dis-
tancia de veinte punto setenta y dos metros; Tramo trece, con una dis-
tancia de trece punto sesenta y seis metros; colindando con terreno
propiedad del señor ORLANDO CALLEJAS con cerco de piedra me-
dianero y cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIEN-
TE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cincuenta y seis
tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de
veintidós punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, con una distancia
de veinte punto cero dos metros; Tramo tres, con una distancia de cinco
punto cincuenta y seis metros; Tramo cuatro, con una distancia de seis
punto cero tres metros; Tramo cinco, con una distancia de doce punto
sesenta y cinco metros; Tramo seis, con una distancia de trece punto
veinticinco metros; Tramo siete, con una distancia de trece punto cua-
renta y ocho metros; Tramo ocho, con una distancia de veintiséis punto
cuarenta y un metros; Tramo cuarenta y nueve, con una distancia de
diecinueve punto treinta y un metros; Tramo cincuenta, con una distan-
cia de cuarenta y un punto veinticuatro metros; Tramo cincuenta y uno,
con una distancia de veintidós punto treinta metros; Tramo cincuenta y
dos, con una distancia de doce punto cero cuatro metros; Tramo cin-
cuenta y tres, con una distancia de dieciséis punto cuarenta y seis metros;
Tramo cincuenta y cuatro, con una distancia de ocho punto dieciocho
metros; Tramo cincuenta y cinco, con una distancia de catorce punto
setenta y cuatro metros; Tramo cincuenta y seis, con una distancia de
treinta punto setenta y siete metros; colindando con terreno propiedad
del señor JOSE GILBERTO MORALES BARRERA con Quebrada de
Invierno de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el
punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa
que hizo el solicitante al señor GUADALUPE BARRERA, en el año
mil novecientos ochenta y siete. Y lo valúa en la cantidad de CINCO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete
días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005611-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
JESUS QUIJADA CRUZ, de sesenta y dos años de edad, agricultor, de
este domicilio, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO
de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Aldea Zapote,
de esta comprensión territorial y que se describe así: de una extensión su-
perficial de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO
CERO CUATRO METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con
JOSE BENJAMIN GALDAMEZ e INSDUSTRIAL METAPANECA
S. A. de C. V., con ambos calle de por medio; al ORIENTE y SUR, con
ANGELA QUIJADA PEREZ y AL PONIENTE, con JESUS QUIJADA
CRUZ. Lo valúa en la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cincuenta minutos del día seis de febrero del año dos mil diecisiete.-
Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036253-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017158023
No. de Presentación: 20170246289
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ANTONIO CALLES AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
LexView
Consistente en: la palabra LEXVIEW que se traduce al castellano
como VISIÓN LEGAL, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EM-
PRESA DEDICADA A: SERVICIOS JURÍDICOS.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de febrero del año dos mil diecisiete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005584-3
No. de Expediente: 2016156517
No. de Presentación: 20160242460
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de R & R CONSULTORES EN ADMINISTRACION, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra GELCO y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A LA ELABORACIÓN, VENTA Y COMERCIALIZA-
CIÓN DE CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE
CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-
CIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES,
GELATINA, INCLUYENDO GELATINAS DE FRUTAS, CAFÉ, TÉ,
CACAO, AZúCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGú, SUCEDANEOS DEL
CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,
PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES,
MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ES-
PONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS)
ESPECIAS, HIELO.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil dieciséis.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005586-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "Escuela Profesional del Conduc-
tor, S. A. de C. V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas de
Dicha Sociedad de conformidad con lo dispuesto en la Cláusulas Vigésima
Tercera y Vigésima Cuarta de su Pacto Social vigente, relacionadas con
los Artículos 223, 228, 229, 240 y 241 del código de Comercio vigente, a
celebrarse a las catorce horas del día ocho de Abril de Dos Mil Diecisiete
en el Salón MARTINEZ del CÍRCULO MILITAR, ubicado en el Km.
5 1/2 de la carretera a Santa Tecla y Avenida Las Palmeras, costado sur
del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada. De no haber quórum
suficiente para la fecha señalada, se convoca el día Nueve de Abril de
Dos Mil Diecisiete a las catorce horas y en el mismo lugar, para conocer
tales puntos de agenda o los que quedaren pendientes:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
Punto Uno. Establecimiento del Quórum y firma del Acta de Asis-
tencia.
Punto Dos. Lectura y Aprobación de los Puntos Agenda.
Punto Tres. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
Punto Cuatro. Presentación y Discusión de la Memoria de Labores,
para su Respectiva Aprobación.
Punto Cinco. Presentación Informe del Auditor Externo y de los
Estado Financieros.
Punto Seis. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva y de los Estados Financieros del Ejercicio
2016.
Punto Siete. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus
honorarios.
Punto Ocho. Distribución de Utilidades del Ejercicio 2016.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINA-
RIOS, deberían estar representadas, por lo menos la mitad más uno de
las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas
cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En la segunda
fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo
en la primera, se considera válidamente constituida, cualquiera que sea
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, once de marzo de dos mil diecisiete.
Licdo. MIGUEL ANGEL CISNEROS APARICIO,
PRESIDENTE.
Ing. WALTER ANTONIO CAZARES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005618-3
CONVOCATORIA
La Infrascrita Administradora única y Representante Legal de la
Sociedad Instituciones Educativas de El Salvador, S. A. de C. V., del
domicilio de San Salvador, de conformidad con la Ley, por este medio
convoca a todos los accionistas de la sociedad para que concurran a la
celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS,
que se llevará a cabo en las instalaciones ubicadas en la Cuarenta y Nueve
Avenida Sur, Palo Alto, entre Calle El Progreso y Av. Olímpica, San
Salvador, el día TREINTA DE MAYO del año dos mil diecisiete, a partir
de las quince horas, para conocer y resolver la siguiente Agenda:
1. Establecimiento y Comprobación del Quórum.
2. Aprobación de la Agenda.
3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
4. Conocer y aprobar la Memoria de Labores de la Junta Directiva
del año 2016.
5. Conocer, modificar y aprobar los Estados Financieros del
año 2016.
6. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus Emo-
lumentos para el ejercicio 2017.
7. Distribución o Capitalización de Utilidades del año 2016.
8. Cualquier otro punto que propongan los Accionistas y que sea
competencia de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. El Quórum necesario para conocer en este tipo de Juntas en primera
convocatoria será la mitad más uno de sus accionistas.
Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha
indicada, se convoca por segunda vez a las dieciséis horas en el mismo
lugar y en el mismo día TREINTA DE MAYO del corriente año y en
este caso la Junta General Ordinaria se considerará válidamente cons-
tituida cualquiera que sea el número de accionistas representados y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieci-
siete.
MARINELA LOPEZ DE ORTIZ,
ADMINISTRADORA UNICA.
3 v. alt. No. F036210-3
CONVOCATORIA
El Presidente de la Junta Directiva del Instituto Tecnológico,
Escuela Técnica para la Salud, convoca a los miembros para celebrar
la Asamblea General Ordinaria, el día veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete, a las catorce horas, en el Salón de usos múltiples, situado en
Calle Arce número 1243, Edificio Benjamín Bloom, esquina opuesta al
Hospital de Maternidad, para conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Establecimiento del quórum.
2. Aprobación de la Agenda
3. Lectura y Aprobación del acta anterior.
4. Conocer la memoria de labores de la Dirección General del
año 2016.
5. Conocer, modificar y aprobar los estados financieros de año
2016.
6. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fijación
de sus honorarios para el ejercicio 2017.
7. Cualquier otro punto que propongan los miembros y que la
Ley permita.
El Quórum para celebrar esta Asamblea General Ordinaria en
primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resolu-
ciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados.
Si no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se les convoca por
segunda vez para el mismo día a las quince horas en el mismo lugar y
para tratar la misma agenda, el quórum necesario para celebrarla, será
cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y
las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos de los presentes
o representados.
San Salvador, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieci-
siete.
Lic. FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F036212-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de EMBOTELLADORA LA CASCADA, S. A.,
convoca a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA
y EXTRAORDINARIA, que se realizarán en el domicilio social de la
Sociedad en la Segunda Avenida Norte y Veintisiete Calle Oriente, en
esta ciudad, de las nueve horas del día Martes treinta de Mayo de dos
mil diecisiete. En dicha junta General Ordinaria se conocerán los asuntos
que se detallan a continuación:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1) Lectura y aprobación del Acta anterior.
2) Memoria de Labores de la Junta Directiva por el período
comprendido entre el primero de Enero y el treinta y uno de
Diciembre del año dos mil dieciséis.
3) Balance General al treinta y uno de Diciembre del año dos mil
dieciséis y Estado de Resultados por el período comprendido
entre el primero de Enero y el treinta y uno de Diciembre del
año dos mil dieciséis.
4) Informe del Auditor Externo de la Sociedad.
5) Elección del Auditor Externo y del Auditor Fiscal.
6) Aplicación de Utilidades del año 2016 y Distribución de
Utilidades de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
7) Asuntos Varios.
El Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de
Accionistas en Primera Convocatoria, se conformará con la asistencia de
la mitad más una de las Acciones de la Sociedad y además de la mitad
más una de las acciones de la sociedad para tomar resoluciones. Si no
hubiere Quórum en el lugar, fecha y hora señalados, se convoca por
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Segunda Vez para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas para
el siguiente día Miércoles treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete,
a las nueve horas, en el mismo lugar, en este caso, la Junta será válida
con la asistencia de la mitad más una de las acciones de la sociedad y
para tomar resoluciones se requerirá también de la mitad más una, de
las Acciones de la Sociedad.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1) Aprobación del Endoso de los Certificados de Acciones de
la señora Lorena Batlle Castillo, a favor Juan Pablo Midence
Batlle, incorporándolo como nuevo Accionista de la Sociedad
Embotelladora La Cascada, asentamiento del traspaso de las
acciones en el Libro de Registro de Acciones respectivo y
demás trámites para su legalización.
2) Asuntos Varios.
El Quórum necesario para celebrar la Junta General Extraordinaria
de Accionistas en Primera Convocatoria, se conformará con la asistencia
de las tres cuartas partes de las Acciones de la Sociedad y de las tres
cuartas partes de las acciones de la sociedad para tomar resoluciones. Si
no hubiere Quórum en el lugar, fecha y hora señalados, se convoca por
Segunda Vez para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas
para el siguiente día Miércoles treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete,
a las nueve horas, en el mismo lugar, en este caso, la Junta será válida
con la asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que componen
el capital social de la sociedad y para tomar resoluciones se requerirá
también de las tres cuartas partes de las Acciones de la Sociedad.
SAN SALVADOR, primero de marzo de dos mil diecisiete.
Ing. ERNESTO BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036278-3
REPOSICIóN DE CERTIfICADOS
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE TONACATEPEQUE, SOCIEDAD
COOPERATIVA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE CAPI-
TAL VARIABLE, COMUNICA: QUE A SUS OFICINAS UBICADAS
EN CALLE EL GOLGOTA, CASA # 104, BARRIO EL CALVARIO,
DE ESTA CIUDAD, SE HA PRESENTADO EL PROPIETARIO DEL
CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO NUMERO 01360/20-00-
0007991-4, SOLICITANDO LA REPOSICION DEL MISMO CER-
TIFICADO. EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE HACE
DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS
EFECTOS LEGALES DEL CASO, SI TRANSCURRIDOS TREINTA
DIAS DESPUES DE LA TERCERA PUBLICACION DE ESTE AVISO
Y SI NO HUBIERE NINGUNA OPOSICION, SE PROCEDERA A
REPONER EL CERTIFICADO EN REFERENCIA.
TONACATEPEQUE, 07 DE MARZO DE 2017.
Lic. EMERSON DONATO RODRIGUEZ MARROQUIN,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C005596-3
BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20180093035 de Agencia
San Vicente, emitido el día 10/03/2016, a un plazo de 360 días, el cual
devenga una tasa de interés anual del 1.80%, solicitando la reposición
de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 08 de marzo de 2017.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F036197-3
DIARIO
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016156844
No. de Presentación: 20160243241
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO GAYOSSO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra GAYOSSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES; SERVICIOS DE CREMATORIO; SERVICIOS DE ENTIERROS; SERVICIOS FU-NERARIOS, INCLUYENDO ORGANIZACION DE FUNERALES, CELEBRACION DE CEREMONIAS FUNERARIAS Y ALQUILER DE NICHOS Y CRIPTAS; SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES; CONSULTAS ESPIRITUALES; ORGANIZACION DE REUNIONES RELIGIOSAS SERVICIOS DE INHUMACION. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005585-3
No. de Expediente: 2016155686
No. de Presentación: 20160240857
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
MOMENTUM CORP, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra momentum y diseño, que se traduce al
castellano como impulso, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE CORRETAJE DE REASEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005588-3
No. de Expediente: 2015141678
No. de Presentación: 20150213965
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
RAQUEL LETONA HERRERA, en su calidad de APODERADO de
GERARDO ALFONSO CORNEJO ANDURAY, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase Casa Degraciela y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES, SERVICIOS DE ALOJA-
MIENTOS TEMPORALES INCLUYENDO SERVICIOS DE ALO-
JAMIENTO TURÍSTICO; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-
MENTACIÓN) INCLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTES,
COMIDAS PREPARADAS (CATERING POR SU DENOMINACIÓN
DIARIO
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414EN INGLES), BAR Y SALÓN; PROVISIÓN DE INSTALACIONES DE
USO GENERAL PARA REUNIONES, CONFERENCIAS Y EXPOSI-
CIONES; PROVISIÓN DE INSTALACIONES PARA BANQUETES
Y FUNCIONES SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES; Y
SERVICIOS DE RESERVAS PARA ALOJAMIENTO EN HOTELES
PARA TERCEROS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036247-3
No. de Expediente: 2016155372
No. de Presentación: 20160240304
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de LINDE MATERIAL HANDLING GMBH, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La palabra LINDE, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS, ARRENDAMIENTO
FINANCIERO, EN PARTICULAR VEHÍCULOS PARA LA MANIPU-
LACIÓN DE MATERIALES, DE COMPONENTES HIDRAULICOS
Y DE TECNOLOGÍA DE ALMACENAJE. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036805-3
No. de Expediente: 2016155374
No. de Presentación: 20160240306
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de LINDE MATERIAL HANDLING GMBH, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Linde y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: ALQUILER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Y DE
MANIPULACIÓN DE MATERIALES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036806-3
DIARIO
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2016155373
No. de Presentación: 20160240305
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de LINDE MATERIAL HANDLING GMBH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Linde y diseño, que servirá para: AM-PARAR: INSTALACIÓN O MONTAJE, REPARACIÓN Y CONTROL DE VEHÍCULOS PARA LA MANIPULACIÓN DE MATERIALES, DE COMPONENTES HIDRÁULICOS Y DE TECNOLOGÍA DE ALMACENAJE. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036807-3
No. de Expediente: 2016154768
No. de Presentación: 20160239003
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras COSCO SHIPPING y diseño, donde la palabra SHIPPING se traduce al castellano como ENVIO, que
servirá para: AMPARAR: SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS TALES COMO SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS MARÍTIMOS; CORRETAJE DE SEGUROS; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO, SERVI-CIOS BANCARIOS; INVERSIÓN DE CAPITAL; TASACION DE OBRAS DE ARTE; ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES, SERVICIOS FINANCIEROS DE CORREDURÍA ADUANERA, SERVICIOS FINANCIEROS DE AGENCIAS DE ADUANA; SERVICIOS DE CAUCION; RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA; SERVICIOS FIDUCIARIOS; PRÉSTAMOS CON GARANTÍA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036815-3
No. de Expediente: 2016154766
No. de Presentación: 20160239001
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras COSCO SHIPPING, traducido como: cosco envío, que servirá para: AMPARAR: SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS TALES COMO SUSCRIPCION DE SEGUROS MARITIMOS; CORRETAJE DE SEGUROS; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO; SERVICIOS BANCARIOS; INVERSIÓN DE CAPITAL; TASACIÓN DE OBRAS DE ARTE; ADMINISTRA-CIÓN DE BIENES INMUEBLES, SERVICIOS FINANCIEROS DE CORREDURÍA ADUANERA, SERVICIOS FINANCIEROS DE AGENCIAS DE ADUANA; SERVICIOS DE CAUCIÓN; RE-CAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA; SERVICIOS FIDUCIARIOS; PRÉSTAMOS CON GARANTÍA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036816-3
No. de Expediente: 2016155371
No. de Presentación: 20160240303
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de LINDE MATERIAL HANDLING GMBH, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La palabra LINDE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CONSULTORÍA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN
DE EMPRESAS, EN PARTICULAR SOBRE LA UTILIZACIÓN DE
EQUIPOS Y VEHICULOS DE MANIPULACIÓN DE MATERIALES,
VEHICULOS Y SOBRE TECNOLOGÍA DE GESTIÓN Y ALMA-
CENAJE DE MATERIALES; PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE
TAREAS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y DE
FÁBRICAS Y NEGOCIOS, A SABER; ADMINISTRACIÓN/GESTIÓN
DE EQUIPOS Y VEHÍCULOS PARA LA MANIPULACIÓN DE MA-
TERIALES, ASI COMO EQUIPOS DE ALMACENAMIENTO AUTO-
MÁTICOS, Y DE EQUIPOS DE TRANSPORTE Y CARRETILLAS;
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN SOBRE
GESTIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES, EN PARTICULAR
SOBRE ADQUISICIÓN Y UTILIZACIÓN DE VEHICULOS PARA LA
MANIPULACIÓN DE MATERIALES Y SOBRE LA TECNOLOGÍA
DE ALMACENAJE. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036817-3
No. de Expediente: 2016154772
No. de Presentación: 20160239007
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase COSCO SHIPPING traducida al castellano como COSCO ENVIO, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORIA EN CONSTRUCCIÓN; CONSTRUCCIÓN, TALES COMO: CONS-TRUCCIÓN SUBMARINA; CONSTRUCCIÓN DE PUERTOS; CONSTRUCCION NAVAL; PERFORACIÓN DE POZOS; INSTA-LACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS; SERVICIOS DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; TRATAMIENTO CONTRA LA OXIDACIÓN; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTOS; REPARACIÓN SUBMARINA; CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN, MANTENI-MIENTO Y REPARACIÓN DE PLATAFORMAS MARÍTIMAS Y BARCOS; CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN RELACIONADA CON BUQUES MARÍTIMOS Y EN ALTA MAR ASÍ COMO EN BARCOS Y ESTRUCTURAS; INFORMACIÓN RELACIONADA CON CONSTRUCCIÓN MARÍTIMA Y CONSTRUCCIONES DE PLATAFORMAS MARÍTIMAS Y BARCOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036818-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente : 2016154780
No. de Presentación: 20160239015
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras: COSCO SHIPPING y diseño, tra-
ducida al castellano como: cosco envío, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE TRANSPORTE, TALES COMO: TRANSPORTE
DE PASAJEROS, TRANSPORTE AÉREO, TRANSPORTES POR
OLEODUCTOS O GASODUCTOS, SERVICIOS DE LANCHAJE,
TRANSPORTE FLUVIAL, TRANSPORTE MARÍTIMO, TRANSPOR-
TE EN AUTOMÓVIL FLETAMENTO, CAMIONAJE, SERVICIOS
DE FLETE, A SABER TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, TRANS-
PORTE EN BARCO, TRANSPORTE EN CHALANA; CORRETAJE
DE TRANSPORTE TALES COMO CORRETAJE MARÍTIMO;
RENTA DE VEHÍCULOS TALES COMO RENTA DE BOTES;
EMPAQUETADO DE MERCANCÍAS; SERVICIOS DE PILOTAJE;
SERVICIOS DE DEPOSITO; ALQUILER DE CONTENEDORES DE
ALMACENAMIENTO; ACCIONAMIENTO DE COMPUERTAS DE
ESCLUSAS; SERVICIOS DE MENSAJERÍA (CORREO O MERCAN-
CÍAS); ORGANIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS; SERVICIOS
LOGÍSTICOS DE TRANSPORTE; ESTIBA; SERVICIOS DE BARCOS
DE RECREO; ALQUILER DE VAGONES DE CARGA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036819-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016156518
No. de Presentación: 20160242461
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de R &
R CONSULTORES EN ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONI-
MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GELCO y diseño, que servirá para:
SERVA, AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EX-
TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS;
HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRA-
SAS COMESTIBLES; GELATINA, INCLUYENDO GELATINAS DE
FRUTA. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZúCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGú; SUCEDÁNEOS DE CAFÉ; HARINAS Y
PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA
Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL; MOS-
TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005587-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016153819
No. de Presentación: 20160236780
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Original Additions (Beauty Products) Ltd, de nacionalidad INGLESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EYLURE
Consistente en: la palabra EYLURE, que servirá para: AMPA-
RAR: PESTAÑAS POSTIZAS Y ADHESIVOS PARA PESTAÑAS
POSTIZAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005589-3
No. de Expediente: 2016153818
No. de Presentación: 20160236779
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Original Additions (Beauty Products) Ltd, de nacionalidad INGLESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ELEGANT TOUCH
Consistente en: las palabras ELEGANT TOUCH, que se traduce
al castellano como Elegante Toque, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS PARA LAS UÑAS, INCLUYENDO UÑAS POS-
TIZAS Y ADHESIVOS PARA PEGAR LAS UÑAS, PUNTAS DE
UÑAS PREFABRICADAS Y ADHESIVOS PARA PUNTAS DE
UÑAS ARTIFICIALES, LACAS DE UÑAS Y ESMALTE DE UÑAS,
REMOVEDOR DE ESMALTE DE UÑAS, PRODUCTOS PARA EL
CUIDADO DE LAS UÑAS, UÑAS POSTIZAS, FORTALECEDORES
DE UÑAS, ENVOLTURAS DE UÑAS, PEGAMENTOS PARA UÑAS,
ESMALTE QUE ES UTILIZADO COMO CAPA BASE PARA TER-
MINADOS DE UÑAS, ESMALTES DE UÑAS UTILIZADO COMO
CAPA SUPERIOR; KITS (NECESERES) Y ESTUCHES DE REGALO
COMPUESTOS PRINCIPALMENTE DE LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS PARA LAS UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005590-3
No. de Expediente: 2016153920
No. de Presentación: 20160237223
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
REfUGIO
Consistente en: la palabra REFUGIO, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO;
Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS
MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS;
INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005591-3
No. de Expediente: 2016153917
No. de Presentación: 20160237218
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANO-
NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
CURAXIL
Consistente en: la palabra CURAXIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONO PARA EL SUELO;
Y PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. Para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS
MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS;
INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005592-3
No. de Expediente: 2017158915
No. de Presentación: 20170248316
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabla NO + y diseño Se le comunica al soli-
citante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto, ya que
sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca,
individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser tér-
minos de uso común o necesarios en el comercio, debiendo ser utilizada
tal y como se presenta. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005598-3
No. de Expediente: 2017158916
No. de Presentación: 20170248317
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD
EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NO + Sobre el uso de los elementos
denominativos que componen la marca, individualmente considerados
no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios
en el comercio, sino en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS PARA EL TRATAMIENTO Y CUIDADO DEL CABELLO,
TALES COMO SHAMPOO, LOCIONES CAPILARES, CREMAS
CAPILARES, TRATAMIENTOS CAPILARES Y ACONDICIONA-
DORES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005599-3
No. de Expediente: 2016157276
No. de Presentación: 20160244236
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de AGROVET MARKET S.A., de nacionalidad PERUANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TYLVAX
Consistente en: La palabra TYLVAX, que servirá para: AMPARAR:
ANTIBIÓTICOS DE USO VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005613-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente : 2016157208
No. de Presentación: 20160244095
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-DO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
ECARD
Consistente en: la palabra: ECARD, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO (CARVEDILOL). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C005615-3
No. de Expediente: 2016157209
No. de Presentación: 20160244096
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-DO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
GABEX PLUS
Consistente en: las palabras GABEX PLUS, que ser-virá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO (GABAPENTINA+VITAMINAS B1 Y B12). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C005617-3
No. de Expediente: 2017158709
No. de Presentación: 20170247783
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KRISPPY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la palabra CHOLOTONA PICK 4 y diseño, la palabra PICK se trduce al castellano como elegir, escoger o seleccionar, que servirá para: AMPARAR: PIZZAS ELABORADAS DE HARINA Y QUESO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036166-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2017158841
No. de Presentación: 20170248123
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KRISPPY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la palabra krispitas y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036168-3
No. de Expediente: 2017158840
No. de Presentación: 20170248121CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KRISPPY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la palabra Panitos y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES HECHAS DE HARINA Y CEREALES, TALES COMO BOCADILLOS PARA ACOMPAÑAR TODO TIPO DE BEBIDAS, COMUNMENTE CONOCIDAS COMO BOQUITAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036176-3
No. de Expediente: 2017158963
No. de Presentación: 20170248391
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KRISPPY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la palabra Mickylinos, que servirá para: AMPARAR: PAN CAKE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036177-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. No. de Expediente: 2017157539
No. de Presentación: 20170244860
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LEI SHANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de WAN PENG DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAN PENG DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Sol y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CONCRETO, CEMENTO, CAL MORTERO, YESO, GRAVA; MEZCLAS DE CEMENTO, AGREGADOS, ARENA, BLOCKS, PAREDES Y OTROS PRODUCTOS FROMADOS DE MEZCLAS DE CEMENTO O CONCRETO, PIEDRAS NATURALES Y ARTIFICIA-LES, PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, VIVIENDAS Y EDIFICIOS, ASFALTO PEZ Y BETúN. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036200-3
No. de Expediente: 2017157805
No. de Presentación: 20170245722
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA GUADALUPE ROSALES VELASQUEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Melquisedec y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036204-3
No. de Expediente: 2016156200
No. de Presentación: 20160242004
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Nuevo Carnic Sociedad Anónima, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: diseño identificado como diseño de Nuevo Canic, que servirá para: AMPARAR: CARNE; EXTRACTOS DE CARNE; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES-TIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036275-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414No. de Expediente: 2016156201
No. de Presentación: 20160242005
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN
ANTONIO ROMERO HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de Nuevo Carnic Sociedad Anónima, de nacionalidad NICARAGUENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
: Consistente en: las palabras Frescor Frescura en tu ropa y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA; ESPE-
CIALMENTE: DETERGENTES QUE NO SEAN PARA PROCESOS
DE FABRICACIÓN NI PARA USO MÉDICO Y JABONES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036276-3
No. de Expediente: 2017158706
No. de Presentación: 20170247780
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROGELIO
EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de FARMIX, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMIX, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras DOLO-NERVOPLEX, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036288-3
No. de Expediente: 2017158707
No. de Presentación: 20170247781
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de
QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. abrevia: QUIMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra RETIMED, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036289-3
No. de Expediente: 2016155370
No. de Presentación: 20160240302
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de LINDE MATERIAL HANDLING GMBH, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra LINDE y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS, CARROS
DE TRANSPORTE, VEHÍCULOS PARA LA MANIPULACIÓN
DE MATERIALES, VEHÍCULOS PARA ALMACENAJE, EN
PARTICULAR CARRETILLAS ELEVADORAS DE HORQUILLA,
TRACTORES, VAGONETAS ELEVADORAS, TRANSPALETAS
ELEVADORAS, CAMIONES DE PLATAFORMA, APILADORES Y
CARRETILLAS RECOGE PEDIDOS; SISTEMAS HIDRÁULICOS
PARA VEHÍCULOS, EN PARTICULAR MECANISMOS HIDRÁU-
LICOS, CIRCUITOS HIDRÁULICOS PARA MOVIMIENTOS
LINEALES Y ROTATIVOS DE MÁQUINAS, BOMBAS Y PIEZAS
HIDRÁULICAS PAR VEHÍCULOS, COMPRENDIDAS EN ESTA
CLASE. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036804-3
No. de Expediente : 2016154764
No. de Presentación: 20160238999
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras COSCO SHIPPING donde la palabra
SHIPPING se traduce al castellano como ENVIO, que servirá para:
AMPARAR: CHASIS DE VEHICULOS; BARCOS TALES COMO
HIDROPLANOS (BARCOS); BUQUES, YATES, CHALANAS;
CASCOS DE BARCO; PESCANTES PARA BARCOS; CHIMENEAS
DE BARCO; PALOS PARA BARCOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil dieciséis.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036808-3
No. de Expediente: 2016154762
No. de Presentación: 20160238997
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
CHINA OCEAN SHIPPING (GROUP) COMPANY, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras COSCO SHIPPING, en donde la
palabra SHIPPING se traduce al castellano como ENVIO, que servirá
para: AMPARAR: CHASIS DE VEHICULOS; BARCOS, TALES
COMO HIDROPLANOS (BARCOS), BUQUES, YATES, CHALANAS;
CASCOS DE BARCO; PESCANTES PARA BARCOS; CHIMENEAS
DE BARCO; PALOS PARA BARCOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036809-3
No. de Expediente: 2016154048
No. de Presentación: 20160237528
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ENRIQUE MEDINA QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO:
CEREBRIT10
Consistente en: La palabra CEREBRIT10, que servirá para: AM-
PARAR: AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;
DIARIO
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IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036810-3
No. de Expediente: 2016154047
No. de Presentación: 20160237527
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ENRIQUE MEDINA QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO:
NUTRIfRUT
Consistente en: la palabra NUTRIFRUT, que servirá para: AMPA-
RAR: AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;
BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F036811-3
No. de Expediente: 2016155369
No. de Presentación: 20160240301
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SWISSCORE GROUP SA, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras SwisscorCore GROUP y diseño,
traducidas al castellano como Grupo Núcleo Suizo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F036856-3
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414
RD - 001/2017
RESOLUCIÓN INTERNA DE RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL DEL LUGAR DE MEMORIA HISTÓRICA DONDE OCURRIÓ LA MASACRE DE SANTA CRUZ, UBICADO EN EL CASERÍO SANTA CRUZ, CANTÓN LA TRINIDAD, MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA:
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a testimonios de sobrevivientes, durante los días del once al catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en el Caserío Santa Cruz del Cantón La Trinidad, municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, sucedió la masacre conocida como Santa Cruz. El hecho ocurrió durante el operativo militar conocido como limpieza total, bajo la táctica militar "tierra arrasada", dirigido contra la población civil no combatiente en el contexto del conflicto armado interno salvadoreño. Se desconoce la cantidad exacta de muertes, sin embargo, se estima que fueron alrededor de 270 personas o varios centenares quienes murieron; tampoco se han realizado exhumaciones por lo que los cuerpos siguen enterrados en el lugar.
II. Que el lugar de memoria histórica de Santa Cruz en el cual fueron masacradas y continúan enterradas las víctimas, suscita un acto de conmemoración que se realiza desde el año 2004, pudiendo ser el once de noviembre, fecha en que inició el operativo, o bien puede ser el quince o dieciséis de noviembre, siendo los días en que ocurrió la masacre desde el año de 2004; la conmemoración comprende una ceremonia religiosa y acto cultural, organizado por la población, ADESCOS, organizaciones civiles diversas y la Iglesia, todos familiares, amigos de víctimas y sobrevivientes.
III. Que el lugar posee valor histórico, al tratarse del escenario de la Masacre de Santa Cruz ocurrida durante un operativo militar perpetrado por el ejército salvadoreño, que duró del 11 al 14 de noviembre de 1981 en el contexto del conflicto armado interno de El Salvador, constituyendo una grave violación a los derechos humanos. Este hecho activa la memoria histórica de la población quienes año tras año conmemoran a las víctimas.
IV. Que el lugar posee valor simbólico, el lugar representa la dignificación y resarcimiento moral a las víctimas, significados que se activan en la conmemoración, representando a su vez un lugar de memoria asociado al recuerdo de familiares y amigos, víctimas de la Masacre de Santa Cruz.
V. Que el lugar posee valor espiritual – religioso, al ser considerado por la población como un lugar sagrado, en el cual sus familiares y amigos fueron masacrados, algunos de ellos enterrados y en el cual se realizan actos religiosos en su conmemoración cada mes de noviembre.
VI. Que el lugar posee valor social, debido a que la manifestación cultural de la conmemoración que se realiza, expresa la organización social, la solidaridad, cooperación y cohesión que año con año se activa en un sector de la población en honor a las víctimas de la Masacre de Santa Cruz.
POR TANTO,
en cumplimiento del artículo uno inciso tercero, y el artículo sesenta y tres, ambos de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social; y que la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forman parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual se encuentra bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.
En cumplimiento del artículo ocho literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, ratificada por El Salvador el ocho de mayo de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial número noventa, Tomo doscientos sesenta y siete, de fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta, conocida como Convención de San Salvador, en el cual se establece que: "Cada Estado es responsable de la identificación, registro, protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se com-promete a: literal e) la delimitación y protección de los lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico."
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESsecretaría de cultura de la Presidencia
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EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador,
emitida en fecha tres de mayo de mil novecientos noventa y tres y publicada en el Diario Oficial número noventa y ocho, Tomo trescientos diecinueve,
de fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y tres; reformada por primera vez según Decreto Legislativo número cuatrocientos noventa y
uno, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete y publicada en el Diario Oficial número doscientos treinta y ocho, Tomo trescientos setenta
y siete, de fecha veinte de diciembre de dos mil siete; reformada por segunda ocasión según Decreto Legislativo número setecientos dieciséis, de
fecha veinte de junio de dos mil catorce y publicada en el Diario Oficial número ciento veintinueve, Tomo cuatrocientos cuatro, de fecha catorce de
julio de dos mil catorce; los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el
caso.
Con base a los artículos uno, dos, tres literal b), cinco, seis, ocho, veintiséis y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural
de El Salvador y artículos del dos al siete, del veintitrés al veintisiete y los artículos setenta y cuatro, setenta y cinco, setenta y siete, setenta y nueve
y ochenta del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes consi-
derados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a
fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad de Patrimonio Cultural Salva-
doreño.
Además, con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres – F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en donde se establece a la
Secretaria de Cultura como una Secretaria de la Presidencia de la República, así como las competencias y atribuciones de la misma y de su titular.
Y de acuerdo a lo establecido sobre las medidas de dignificación en el ámbito de la cultura en el Decreto Ejecutivo número doscientos cuatro
publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y siete, tomo número cuatrocientos uno de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece, capítulo
cuatro, artículo once, literal a) es responsabilidad de La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República: “promover la identificación de bienes
que revistan especial relevancia para la memoria histórica sobre los hechos constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos en el contexto
del conflicto armado salvadoreño, o que presenten relevancia conmemorativa para las comunidades, a los efectos de dar trámite a la correspondiente
declaratoria e inscripción en el Registro de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles. Para tal efecto, la Secretaría de la Presidencia de la República
encargada de los asuntos culturales, recibirá las propuestas de las organizaciones civiles representativas de las víctimas registradas.
RESUELVE:
Art. 1. - Reconocer y declarar como Bien Cultural al Lugar de Memoria Histórica donde ocurrió la Masacre de Santa Cruz, ubicado en el Caserío
Santa Cruz, Cantón La Trinidad en el municipio de Sensuntepeque, del departamento de Cabañas, el cual posee la siguiente descripción técnica:
"La presente descripción se inicia partiendo del vértice Nor - oeste mojón número uno marcado en el plano.
Al Poniente
En tres tramos: Tramo uno de mojón uno a mojón dos con rumbo Norte veintiséis grados catorce minutos catorce punto cuatro segundos Oeste,
distancia de dos metros diez centímetros. Tramo dos de mojón dos a mojón tres con rumbo Norte, cero nueve grados cincuenta y un minutos cuarenta
punto nueve segundos Oeste distancia de catorce metros quince centímetros. Tramo tres de mojón tres a mojón cuatro con rumbo Norte, cero siete
grados cincuenta y dos minutos veintinueve punto un segundos Oeste distancia de nueve metros cincuenta centímetros lindando en estos tres tramos
con terrenos de Ernesto Rodas Méndez, Calle hacia la Chorrera el Guayabo de por medio.
Al Norte
En un solo tramo de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo Norte ochenta y tres grados veintiséis minutos veintitrés cero segundos Este distancia
de veintiún metros sesenta centímetros lindando con terrenos de José María Sánchez Cruz.
Al Oriente
En un solo tramo de mojón cinco a mojón seis con rumbo Sur cero ocho grados diez minutos cero siete punto cinco segundos Este distancia de
veinticuatro metros setenta centímetros lindando con terrenos de José María Sánchez Cruz.
Al Sur
En un solo tramo de mojón seis a mojón uno con rumbo Sur ochenta grados cincuenta y cuatro minutos cero nueve segundos Oeste distancia de
veinte metros noventa y cinco centímetros lindando con terrenos de José María Sánchez Cruz, Calle hacia Caserío San Jerónimo de por medio, así se
llega al vértice Nor–oeste mojón número uno lugar de donde inició dicha descripción.
El terreno así descrito tiene un área de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
(544.56 m²) equivalentes a SETECIENTAS SETENTA Y NUEVE PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS (779.16 v²).
La presente declaratoria de Bien Cultural del Lugar de Memoria Histórica donde ocurrió la Masacre de Santa Cruz, se extiende a toda el área
superficial comprendida dentro de los límites establecidos en el presente artículo y responde a una porción del área del inmueble.
DIARIO
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 El inmueble es propiedad del señor José María Sánchez Cruz, se encuentra inscrito bajo la matrícula número cuatro cinco cero tres ocho nueve
cinco nueve – cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la sexta sección del centro, Departamento de Cabañas. Y
posee un área de VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS (28,000.0000) mts2, del cual se declara y protege el área en donde ocurrió la Masacre
de SANTA CRUZ, que es de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (544.56 mts²)
equivalentes a SETECIENTAS SETENTA Y NUEVE PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS (779.16 v²).
Art. 2. - Para la protección y conservación del lugar de Memoria Histórica donde ocurrió la Masacre de Santa Cruz, deberán seguirse los reque-
rimientos técnicos que la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus
dependencias de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.
No se podrán desarrollar intervenciones en el Bien Cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de la Secretaría
de Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural y sus respectivas dependencias, tal y como lo establece el artículo ocho
inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador; artículos veinticuatro, veinticinco y ochenta y tres de su
Reglamento.
Art. 3. - La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas
necesarias a fin de hacer cumplir lo requerido en el Artículo ochenta y tres y ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al
Patrimonio Cultural de El Salvador.
Art. 4.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio
no podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural
de La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República.
Art. 5.- Se establecen las siguientes medidas de protección, para conservar e intervenir el Lugar de Memoria Histórica donde ocurrió la Masacre
de Santa Cruz:
a) Toda intervención a realizar en el lugar de memoria histórica que lo afecte directa o indirectamente así como a los restos de las víctimas,
deberá partir de un plan director que oriente las actuaciones. En tal sentido a fin de no perjudicar los valores establecidos, sólo se permitirán
obras de construcción que dignifiquen la memoria de las víctimas, previa autorización de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y
Natural.
b) Los usos permitidos son: cultivo no invasivo, sin uso de arado, tractores u otra maquinaria para roturar la tierra; pasto para ganado; inves-
tigaciones forenses y exhumaciones autorizadas por las instituciones correspondientes.
c) Quedan prohibidos los siguientes usos dentro de los límites descritos: construcciones de cualquier tipo incluyendo lotificaciones, urba-
nizaciones, caminos, calles (exceptuando lo permitido en el literal a), vallas publicitarias, mástiles o torres de tendido eléctrico de alta
tensión o telefonía; estaciones de transferencia de basura; estaciones de energía eléctrica; incineradores de basura; gasolineras; bodegas
de productos perecederos y no perecederos; pirotécnicos; silos; bodegas de acopio y transferencia; estacionamientos públicos o privados;
talleres automotrices y lavado de carros; servicios de transporte tales como: terminales de carga y terminales de autobuses; y cualquier
otra que vaya en detrimento del entorno circundante de los bienes culturales, así como de actividades que generen altas concentraciones de
olores, ruidos estridentes, gases, y desperdicios molestos y contaminantes, y cualquier otro uso no acorde a la dignificación y valorización
del bien cultural.
d) La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural a través del Departamento de Registro de Bienes Culturales facilitará charlas para
la promoción y divulgación de esta declaratoria durante un año después de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 6.- Que en virtud de los artículos veintiséis inciso tercero, y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador,
y artículo veintitrés del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, queda terminantemente prohibida toda
acción u omisión que ponga en peligro o facilite el deterioro físico del lugar de memoria histórica donde ocurrió la masacre de Santa Cruz.
Art. 7.- Que conforme a los artículos seis y siete de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y artículos diecinueve
y setenta y siete de su Reglamento, la municipalidad de Sensuntepeque, mediante las dependencias de la misma; la Policía Nacional Civil, y toda
persona natural o jurídica, están obligados a resguardar y velar por el cumplimiento de las medidas de protección emitidas en la presente resolución,
en virtud de lo cual deberán prohibir, impedir y dar aviso a la autoridad correspondiente, de todos los actos de vandalismo que de forma individual o
colectiva puedan afectar a dicho Bien Cultural.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. Art. 8.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los municipios no
podrán otorgar licencias, ni aprobarán planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural.
Art. 9.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las ocho horas del día diecisiete de enero de dos mil die-cisiete.
COMUNÍQUESE
M. Ed. SILVIA ELENA REGALADO BLANCO,
SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA.
Lic. MARLON VLADIMIR ESCAMILLA RODRIGUEZ,
DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL.
RESOLUCIÓN INTERNA RD-002/2017
RECONOCIMIENTO Y DECLARATORIA COMO BIEN CULTURAL PARA EL INMUEBLE EN EL QUE SE ENCUENTRAN LOS VESTIGIOS DE LA "IGLESIA SAN LUIS REY DE FRANCIA O IGLESIA DE AGUACAYO", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SUCHITOTO, DEPAR-TAMENTO DE CUSCATLÁN.
LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA:
CONSIDERANDO:
I. Que el inmueble objeto de reconocimiento y declaratoria como Bien Cultural posee valores de Antigüedad, Espiritual-Religioso y de Uso, ya que es una obra que data de aproximadamente dentro del período de 1819-1820, con una permanencia en el tiempo de más de 195 años, lo que le brinda una gran importancia por su prolongada existencia y trascendencia en la historia de El Salvador, conservando a la fecha el uso religioso para el cual fue construida, con el desarrollo de actividades de dicha índole; a pesar de las condiciones físicas en las que se encuentra actualmente, ya que se considera vestigios de lo que en una época fue la Iglesia parroquial de la zona, constituyendo aún, un referente que le brinda identidad propia a los lugareños.
II. Que posee valor Estético-Arquitectónico, a pesar de que la Iglesia fue edificada con una arquitectura vernácula con características estilís-ticas sencillas y a través de la utilización de sistemas constructivos tradicionales a base de adobe, barro y madera, retomando elementos tipológicos y formas del neoclásico; por lo que los vestigios que aún se conservan de la misma, son un ejemplo claro y representativo, que la convierten en prueba de la combinación de sistemas estructurales, materiales, procesos y técnicas constructivas de la época en la que se creó.
III. Que cuenta con los valores Histórico, Intangible-Simbólico y Social, ya que constituye un hito y nodo que forma parte importante de la imagen paisajística de la zona en la que se emplaza, debido a que es un punto de referencia visual y de identidad para la localidad de Aguacayo, Suchitoto y el país en general, por constituir un espacio de conmemoración de los eventos acaecidos durante el conflicto armado vivido en la década de 1980, convirtiéndola en símbolo de nuestra memoria histórica colectiva, generadora de sentimientos y recuerdos del pasado y herramienta de comprensión de nuestra historia, cultura, política, religión y demás elementos étnicos que han tenido lugar a lo largo del tiempo, habiendo sido la Iglesia uno de sus escenarios.
POR TANTO:
En cumplimiento de los artículos uno inciso tercero, cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que "es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social"; de igual forma se estipula que "el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión", por lo que "el Estado propiciará la investigación y el quehacer científico", así como también que "la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación".
En cumplimiento del artículo ocho, literal e) de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, conocida como convención de San Salvador, en el cual se establece que: "Cada Estado es responsable de la identificación, registro, protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a: […] e) la delimitación y protección de los lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico".
Que de conformidad a lo establecido en el artículo cincuenta y uno de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna según sea el caso.
Que con base a los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho y veintiséis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y artículos del tres al siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio Cultural Salvadoreño.
Y con base en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres-F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en él se establece a la Secretaría de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.
RESUELVE:
Art. 1.- Reconocer y declarar como Bien Cultural el inmueble en el que se encuentran los vestigios de la "Iglesia San Luis Rey de Francia o Iglesia de Aguacayo", ubicada en la Carretera Suchitoto-Aguilares, Cantón y Comunidad San Luis Aguacayo, del municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, el cual posee la siguiente descripción técnica:
"La presente descripción se inicia partiendo del vértice SUR - ESTE que es el mojón número uno.
AL NORTE
En un solo tramo con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos Este distancia de cincuenta y seis metros ochenta y cuatro centímetros. Lindando en este tramo con Dolores Antonia Rivera de Arévalo, Fidel de Jesús López y López, Andrés Alvarado Castillo, Julio López Hernández y Carretera que de Suchitoto conduce a Aguilares de por medio.
AL ORIENTE
En cuatro tramos:
Tramo uno con rumbo Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y seis minutos once segundos Este distancia de un metro sesenta y ocho centíme-tros.
Tramo dos con rumbo Sur cero cuatro grados treinta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este distancia de dieciséis metros cuarenta y dos centímetros.
Tramo tres con rumbo Sur ochenta y siete grados cero cuatro minutos cero dos segundos Oeste distancia de un metro treinta y un centímetros.
Tramo cuatro con rumbo Sur cero tres grados cincuenta y siete minutos cero tres segundos Oeste distancia de cinco metros ochenta y tres cen-tímetros.
Lindando en estos tramos con inmueble de la Alcaldía Municipal de Suchitoto y Calle Rural de por medio.
AL SUR
En un solo tramo con rumbo Sur ochenta y ocho grados cero ocho minutos catorce segundos Oeste distancia de cincuenta y siete metros noventa y dos centímetros. Lindando en este tramo con Andrés Baudillo Trejo, Antonio Mario Flores, Evamgelina Monge de Leiva, Patricia Delia Leiva Valle, Juan Francisco Pineda Valle y Calle Rural de por medio.
AL PONIENTE
En un solo tramo con rumbo Norte cero cero grados cero cinco minutos cero tres segundos Oeste, distancia de veinticinco metros quince centí-metros. Lindando en este tramo con inmueble de la Alcaldía Municipal de Suchitoto.
Así se llega al vértice Sur-este que es el mojón número uno, lugar de donde inició la presente descripción.
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. El inmueble así descrito tiene un área de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS
equivalentes a MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS; propiedad de la Iglesia Ca-
tólica, Apostólica y Romana en El Salvador, Arquidiócesis de San Salvador, según MAPA CATASTRAL O SECTOR 0737111179, PARCELA 23,
del Centro Nacional de Registros-Instituto Geográfico y del Catastro Nacional/Oficina de Mantenimiento Catastral Departamental de San Salvador y
Unidad de Consulta Registral, así como al levantamiento de campo elaborado por el Departamento de Inspecciones y Licencias de Bienes Culturales
Inmuebles, de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, para verificación de datos. Dicho inmueble NO POSEE ANTECEDENTE
REGISTRAL EN EL CNR."
Art. 2.- Para la protección y conservación de esta edificación con valor cultural se deberán de seguir los requerimientos técnicos que la Dirección
Nacional de Patrimonio Cultural y Natural establezca en las autorizaciones o permisos que emita a través de sus dependencias, de conformidad a lo
establecido en la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento.
Art. 3.- No se podrá desarrollar intervenciones en el bien cultural declarado sin contar previamente con la autorización correspondiente de la
Secretaría de Cultura de la Presidencia a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural y sus respectivas dependencias, tal y como
lo establece el artículo ocho inciso segundo de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y artículos veinticuatro, veinticinco
y ochenta y tres del Reglamento de la mencionada Ley.
Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia a través de sus dependencias, podrá realizar las visitas e inspecciones técnicas necesarias a fin de
hacer cumplir lo requerido en el artículo ochenta y cuatro del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.
Art. 5.- Cualquier obra de intervención realizada sin el respectivo permiso emitido por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y
Natural se considerará ilegal y podrá ser objeto de las sanciones correspondientes que estipule la Secretaría de Cultura de la Presidencia, con base en
lo establecido en el artículo cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y en el artículo ochenta y dos del
Reglamento de dicha Ley.
Art. 6.- Conforme al artículo veintiuno del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, el municipio no
podrá otorgar licencias, ni aprobará planos sin que éstos tengan la autorización previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de
la Secretaría de Cultura de la Presidencia.
Art. 7.- A fin de garantizar su protección y conservación se emitirán a través de Resolución Interna por parte de la Secretaría de Cultura de la
Presidencia, las Medidas de Protección correspondientes, lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardar el Bien Cultural
declarado, a través de la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción del mismo, siempre
que no sea un agente natural el que incida. Dichas Medidas de Protección constituirán un complemento legal de la presente Resolución Interna de
Reconocimiento y Declaratoria.
Art. 8.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las ocho horas del día veinte de febrero de dos mil diecisie-te
COMUNIQUESE.-
SILVIA ELENA REGALADO BLANCO,
SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA.
MARLON VLADIMIR ESCAMILLA RODRIGUEZ
DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414MP-001/2017
RESOLUCIóN INTERNA DE MEDIDAS DE PROTECCIóN PARA EL INMUEBLE EN EL QUE SE ENCUENTRAN LOS VESTIGIOS DE LA “IGLESIA SAN LUIS REY DE fRANCIA O IGLESIA DE AGUACAYO”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SUCHITOTO,
DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.
La Secretaría de Cultura de la Presidencia:
CONSIDERANDO:
I. Que el inmueble en el que se encuentran los vestigios de la Iglesia San Luis Rey de Francia o Iglesia de Aguacayo, ubicado en el Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, ha sido reconocido y declarado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia como Bien Cultural, constituyendo ésta una figura jurídica de protección regulada por la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y su Reglamento.
II. Que este Bien Cultural constituye un inmueble rural ubicado en el Cantón San Luis Aguacayo, aislado del Conjunto Histórico de Interés Cultural de la Ciudad de Suchitoto, declarado como tal a través de Decreto Legislativo No. 1028, del 24 de abril de 1997 y publicado en el Diario Oficial No. 88, Tomo 335 de fecha 16 de mayo de 1997, y que cuenta con Medidas de Protección emitidas por esta Secretaria a través de la Resolución Interna MP-008-2015, publicada en el Diario Oficial No. 407, Tomo 90 de fecha 20 de mayo de 2015.
III. Que dicho inmueble posee Valores Culturales representados por el Valor de Antigüedad, Espiritual-Religioso y Valor de Autoría, Valor Estético-Arquitectónico, Valores Histórico, Intangible-Simbólico y Social, que justifican su protección y conservación, ya que es considerado un hito y nodo para la localidad y un referente cultural a nivel nacional; reconocimiento adquirido por haber sido escenario de diversos acontecimientos políticos, sociales, culturales y religiosos de gran importancia para el país.
IV. Que para garantizar la protección y conservación de los vestigios de la Iglesia, es necesario emitir las Medidas de Protección correspondientes y acordes a sus características específicas, a través de lineamientos que permitirán resguardar, defender, amparar y salvaguardarla, con la implementación de mecanismos que garanticen prevenir un eventual riesgo, alteración, daño o destrucción de los mismos, siempre que no sea un agente natural el que incida. Las Medidas de Protección contenidas en la presente Resolución Interna, constituirán un complemento legal de la Resolución Interna RD 002/2017 de Reconocimiento y Declaratoria como Bien Cultural la cual se refiere al mismo inmueble de que trata la presente Resolución de Medidas de Protección y que ha sido emitida por la Secretaría de Cultura de la Presidencia en esta misma fecha.
POR TANTO:
En cumplimiento de los artículos cincuenta y tres y sesenta y tres de la Constitución de la República de El Salvador, en los que se establece que “el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión”, así como también que “la riqueza artística, histórica y arqueológica del país forma parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación”.
Con base en los artículos uno, dos, cinco, seis, ocho, treinta y cuarenta y dos de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y en los artículos dos, del veintitrés al veintisiete y del setenta y cuatro al ochenta y siete del Reglamento de la citada Ley, es facultad de la Institución, realizar las diligencias de reconocimiento y declaración de los bienes considerados como parte del tesoro cultural salvadoreño, así como también establecer, adoptar, notificar y publicar las medidas de protección necesarias a fin de identificar, valorizar, conservar, proteger, reconocer, declarar, difundir, fomentar, registrar y acreditar la calidad del Patrimonio Cultural Salvadoreño.
De conformidad a lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres-F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en el que se establece a la Secretaría de Cultura como una Secretaría de la Presidencia de la República, así como las competencias de la misma y de su titular.
RESUELVE:
Art. 1.- Establecer las Medidas de Protección correspondientes para el inmueble en el que se encuentran los vestigios de la “Iglesia San Luis Rey de francia o Iglesia de Aguacayo”, ubicada en Carretera Suchitoto-Aguilares, Cantón y comunidad San Luis Aguacayo, del municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, propiedad de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, Arquidiócesis de San Salvador,
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. según MAPA CATASTRAL O SECTOR 0737111179, PARCELA 23, del Centro Nacional de Registros-Instituto Geográfico y del Catastro Nacional/Oficina de Mantenimiento Catastral Departamental de San Salvador, y Unidad de Consulta Registral, así como al levantamiento de campo elaborado por el Departamento de Inspecciones y Licencias de Bienes Culturales Inmuebles, de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, para verificación de datos. Dicho inmueble NO POSEE ANTECEDENTE REGISTRAL EN EL CNR.
Art. 2.- Para garantizar la conservación y salvaguarda de los vestigios de la Iglesia objeto de la presente Resolución Interna, a continuación se establecen las MEDIDAS DE PROTECCIóN según niveles de intervención diferenciados, tomando en consideración también los requerimientos establecidos en las Medidas de Protección emitidas mediante la Resolución Interna para el Conjunto Histórico de Interés Cultural de la Ciudad de Suchitoto.
1) Para toda intervención que se desee realizar en el inmueble, el propietario, poseedor, tenedor o administrador del Bien deberá de contar con un proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones del mismo, el cual habrá de tener la autorización y supervisión técnica de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, a través de sus dependencias correspondientes.
2) Para los vestigios de la Iglesia San Luis Rey de francia o Iglesia de Aguacayo, se establece un Nivel de Intervención y Protección Parcial 2, el cual es aplicable a edificaciones de valor cultural representativas de un momento arquitectónico de la historia del país o que hayan sufrido sucesivas transformaciones, pero aún conservan sin alterar parte de sus elementos estilísticos, volumetría y distribución espacial original.
En ese sentido, los tipos de obras permitidos se enfocarán en:
a. Las obras que se deseen realizar en las edificaciones con este nivel de protección deberán ser legibles y dar fe del momento en el que se ejecutaron, evitando con ello la generación de falsos históricos.
b. Ejecución de acciones que contribuyan en la conservación y sostenibilidad de los vestigios de la iglesia a fin de mantener las cualidades intrínsecas de los mismos, así como la unidad de lectura que posee actualmente, a través de la ejecución de obras muy controladas de conservación, consolidación, liberación e integración, manteniendo la autenticidad de la misma, siendo necesario a su vez, desarrollar obras de protección inmediata, es decir obras realizadas en calidad de urgencia para evitar que continúe el deterioro, daño o posible colapso de las secciones que aún se conservan de la edificación.
c. Para las edificaciones protegidas dentro de este nivel, se podrá tomar en consideración lo establecido en el artículo cuarenta y dos, inciso tercero de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, en el que establece que "si un bien cultural monumental se destruyere o dañare por caso fortuito o fuerza mayor, se deberá proceder a su restauración o reconstrucción, de acuerdo a su estructura arquitectónica original", siempre y cuando se considere viable su implementación y se cuente con toda la información documental y pla-nimetrica, a fin de salvaguardar los valores intangibles representados a través de la edificación.
d. De forma puntual entre algunos de los tipos de obras que pueden ser desarrollados son:
Conservación: son obras que tienen por finalidad la realización de estrictas actuaciones de mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. Incluyen, entre otras análogas, la reparación, limpieza y afianzamiento de elementos arquitectónicos, las cuales no deberán alterar los elementos de diseño del edificio.
Consolidación: actividades encaminadas a evitar el desmembramiento de la obra edificada, por medio del uso de agentes mecánicos, que mejoren las capacidades de los materiales y elementos de la edificación, manteniendo su unidad constructiva, teniendo por objeto el afianzamiento, refuerzo o relevo de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución, siempre que no estén incluidas en las obras de reestructuración parcial o total.
Obras de Integración: aportación de elementos claramente nuevos y visibles, para asegurar la conservación del objeto o inmueble con valor cultural. Puede incluir la incorporación puntual de instalaciones necesarias para el funcionamiento de los usos a los que se destine la edificación.
Obras de Liberación: esta operación, en el campo de la restauración arquitectónica se refiere a retirar de un bien, aquellos adosamientos o elementos agregados posteriores a su construcción original, que lo deforman, menoscaban o impiden su completa visión.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414Obras de mantenimiento: son aquellas destinadas a conservar las características originales de los materiales y las instalaciones de las edificaciones existentes, a través de obras de realización periódica, con el objetivo de evitar que los agentes externos e internos naturales y antrópicos se conviertan en agentes de deterioro. Incluyen la limpieza superficial, la liberación de materiales orgánicos (hojas, guano, otros), la aplicación de químicos como la pintura, los barnices e insecticidas.
Preservación: proceso de mantener el estado original de un inmueble, sitio o ambiente, ya sea protegiéndolo anticipadamente del daño o peligro, o retardando su deterioro con el mínimo de intervención.
Reestructuración funcional: es la intervención que mejora las condiciones de habitabilidad y devuelve la estabilidad perdida o deteriorada de un inmueble, garantizando sin límite previsible, la vida de una estructura arquitectónica.
Reforzamiento Estructural o Consolidación: son las obras que, producto de un análisis estructural, resultan necesarias para la estabilidad estructural de una edificación. Como criterio general, únicamente pueden ser realizadas en completa compatibilidad con los materiales y sistemas estructurales de la obra arquitectónica existente. A la vez este tipo de obras se efectúan con el objeto de acondicionar las edificaciones a niveles adecuados de seguridad sismo resistente, con ello se mejora la calidad del soporte de la estructura primaria de una edificación o parte de ella.
Rehabilitación: actividades orientadas específicamente a devolver la funcionalidad de una edificación, incluyendo aquellas intervenciones de adecuación a un nuevo uso, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior. Como criterio general, estas obras deberán ser respetuosas de la obra arquitectónica original y garantizar su reversibilidad, esto debido a la brevedad que puedan tener los nuevos usos a desarrollar en el inmueble.
Reparaciones Locativas: obras para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de filtraciones, remplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielo falso, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio.
Instalación de Señaletica Informativa: sistema de comunicación visual sintetizado en un conjunto de señales o símbolos que cumplen la función de guiar, orientar, organizar o dar a conocer a una persona o conjunto de personas información importante relacionada al sitio, ya sea histórica, cultural, turística o ubicación, a fin de brindar una mejor y mayor comprensión del sitio.
3) Con el objetivo de brindar una mayor protección a los vestigios de la iglesia, se establece como Área de Influencia la porción de terreno localizada al costado poniente de la misma y los linderos de las calles rurales que la bordean al oriente y al sur, así como el lindero de la carretera que de Aguilares conduce a Suchitoto ubicada al norte de la iglesia. Para estas áreas se establece un Nivel de Intervención y Protección Contextual 2, con el que se catalogan los inmuebles o edificaciones de menor valor, pero que dentro de su entorno o emplazamiento constituyen un conjunto homogéneo, convirtiéndose en un apoyo formal y volumétrico para la configuración del paisaje. A través de este nivel de intervención se busca la valoración del contexto y la uniformidad del paisaje en el que se encuentran localizados.
Los Tipos de obras permitidos se enfocarán en:
a. Mantener las características ambientales que le dan homogeneidad al conjunto.
b. Permitir la realización de obras de restauración, consolidación, conservación, obras de integración, obras de protección inmediata para mitigación de riesgos inminentes, reparaciones locativas, remodelación, obras para adaptación a nuevo uso, demolición puntual de elementos agregados o discordantes que desvirtúan la calidad de la edificación, reestructuración funcional, ampliaciones si el espacio adyacente a la o las edificaciones lo permite, u otras obras que se considere necesario implementar y que se especificarán con base en una evaluación previa a la intervención del Bien Cultural Inmueble y al otorgamiento de la Licencia de Obras corres-pondiente por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural.
c. En cuanto a la sección de terreno localizada en el sector poniente contiguo al atrio de la iglesia, propiedad de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, se deberá de generar una sección de retiro de 10.00mts entre ambos espacios, dentro de la cual no se podrá realizar ningún tipo de edificación, únicamente será factible el generar una plaza de acceso a los mismos que sirva de transición uno del otro y separados entre sí a través de barreras de vegetación natural, a fin de evitar la pérdida de la visual y contemplación del bien cultural declarado.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. 4) Otras consideraciones técnicas, aplicables a la zona protegida:
a. Se prohíbe terminantemente pintar, pegar o realizar murales cualquiera que sea su fin sobre el barandal, paredes o elementos arquitectónicos
de los vestigios de la iglesia, así como la pinta, pega, colocación de propaganda comercial, política, grafiti o de otro tipo.
b. Así mismo y de conformidad a lo establecido en los artículos cuarenta y dos y cuarenta y seis de la Ley Especial de Protección al Patri-
monio Cultural de El Salvador, y en los artículos setenta y nueve, ochenta y tres, ochenta y seis y ochenta y siete de su Reglamento,
dentro de toda la zona protegida (vestigios de la iglesia y área de influencia) queda prohibida la colocación de antenas de transmisión,
mástiles o torres de comunicación, instalaciones de torres del tendido eléctrico, pantallas electrónicas, rótulos combinados o con volumen
proyectado, rótulos en tres dimensiones o volumétricos, rótulos con proyección óptica, vallas publicitarias en sus diversos tipos (valla
estándar, valla espectacular, valla súper espectacular o multifacético), estructuras publicitarias dobles o de doble cara, mantas publicitarias,
pancartas o banners, estructuras tipo monopolo, tanques de agua, estaciones de transferencia de basura, estaciones de energía eléctrica,
incineradores de basura, bodegas de productos perecederos o pirotécnicos, bodegas de acopio y transferencia, silos, gasolineras, ser-
vicios de transporte como: terminales de carga y terminales interdepartamentales; lavado de vehículos (carwash), reparaciones y talleres
automotrices, fabricación de materiales y elementos arquitectónicos y de construcción u otros que vayan en detrimento del inmueble
por el desarrollo de actividades que generen altas concentraciones de malos olores, ruidos, gases y desperdicios molestos y contami-
nantes, entre otros.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 3.- Para los tipos de obras permitidos dentro del Nivel de Intervención y Protección Parcial 2, se requiere de un coordinador general
o supervisor de la obra con experiencia en la conservación de inmuebles con valor cultural y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional
de Arquitectos e Ingenieros, de manera que brinde el seguimiento a las pautas fijadas por las dependencias de la Dirección Nacional de
Patrimonio Cultural y Natural para la adecuada implementación en las distintas fases de un proyecto de intervención hasta su finiquito.
Art. 4.- Con base en el artículo treinta inciso tercero de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y en los artículos
veintiséis y ochenta y cinco del Reglamento de la mencionada Ley, el propietario, poseedor o administrador del Bien que no acate las medidas de
protección brindadas en la presente resolución interna emitida por parte de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, se considerará infractor
contra el Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar por la construcción no autorizada, ya sea legal
o administrativamente, en suelo no urbanizable o lugares de reconocido valor artístico, histórico o cultural, según lo establecido en los artículos
doscientos cincuenta y tres y doscientos cincuenta y cuatro del Código Penal de El Salvador; así como de la paralización de las obras con intervención
de la Fiscalía General de la República.
Art. 5.- Que conforme al artículo tres inciso segundo y al artículo diecinueve del Reglamento de la Ley Especial de Protección al
Patrimonio Cultural de El Salvador, queda también bajo la responsabilidad de resguardar y velar por el cumplimiento de las medidas de
protección emitidas en la presente Resolución Interna, la Municipalidad de Suchitoto, mediante las dependencias de la misma, la Policía
Nacional Civil y toda persona natural o jurídica que de alguna manera en su sentido de empoderamiento pueda contribuir al rescate y sal-
vaguarda del Bien Cultural.
Art. 6.- En virtud de los artículos veintiséis inciso tercero y treinta de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, y
artículos veintitrés, veintiséis y setenta y cuatro del Reglamento de la Ley antes mencionada, queda terminantemente prohibida toda acción u
omisión que ponga en peligro o facilite el deterioro físico o estructural del inmueble. De igual manera quedan prohibidas todas aquellas acciones
de cualquier naturaleza que representen la pérdida o destrucción de todos o alguno de los valores culturales identificados en las edificaciones, así
como la descontextualización de elementos arquitectónicos y tecnológicos que dentro de ellas se albergan, o de las acciones que describe el artículo
ochenta y tres del Reglamento de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, sin que se tenga previa autorización de
la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia.
Art. 7.- La presente Resolución Interna entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la República, San Salvador, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de febrero de
dos mil diecisiete.
COMUNÍQUESE.-
SILVIA ELENA REGALADO BLANCO,
SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA.
MARLON VLADIMIR ESCAMILLA RODRÍGUEZ,
DIRECTOR NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL.
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS POR LA SALUD.
"SINTRAUSAL"
CAPITULO I
CONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA DEL SINDICATO
Art.1 Queda constituido de conformidad al acto de Asamblea de
Constitución celebrada a las nueve horas del día veintiocho de agosto
de dos mil dieciséis, por personas trabajadoras que prestan sus servicios
para el Ministerio de Salud y Asistencia Social, la que podrá abreviarse
MINSAL; el sindicato de clase servidores públicos, denominado SINDI-
CATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS POR LA SALUD
que se puede abreviar "SINTRAUSAL"; y en lo sucesivo se denominará
como el Sindicato.
Art. 2 El domicilio del sindicato será en el Municipio de Mejicanos,
Departamento de San Salvador de forma permanente.
Art. 3 El símbolo del sindicato será: Un triángulo equilátero, que
tiene en la parte superior una serpiente enrollada en un báculo, símbolo
de la medicina y en el centro tiene figuras humanas sosteniendo un
mundo y a su alrededor una leyenda con el nombre "Sindicato Nacio-
nal de trabajadores Unidos por la Salud" que se abrevia con las siglas
SINTRAUSAL, y al exterior del triángulo en forma de circulo el Lema:
Libertad, Justicia y Equidad, al servicio de las personas trabajadoras.
CAPITULO IIOBJETIVOS, fINES, PRINCIPIOS.
Art. 4 Son objetivos y fines del sindicato: la fomentación y defensa
de los derechos humanos, laborales, y profesionales de sus afiliados y
afiliadas. Por tanto sus fines son:
a) Incorporar en su seno a todas las personas que laboren para
las dependencias del Ministerio de Salud y Asistencia Social
y todas las dependencias del Ministerio de Salud y Asistencia
Social que deseen afiliarse al mismo.
b) Vigilar, Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos
sociales comunes de las personas afiliadas al Sindicato.
c) Fomentar la solidaridad sindical y el trabajo en equipo.
d) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de las personas
afiliadas, escuelas sindicales y capacitaciones técnicas.
e) Procurar la recreación sana de las y los integrantes por medio
de prácticas deportivas y artísticas.
f) Promover y fomentar la libre sindicalización.
g) Afiliarse a federaciones de personas trabajadoras que están
reconocidos por la ley.
h) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus
actividades.
i) Crear cooperativas internas en beneficio de las personas
afiliadas
CAPITULO IIIDE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO
Art. 5 Todos las personas integrantes del sindicato son iguales en
el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En
consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele privilegios en
el gobierno, administración y función del Sindicato.
Art. 6 El Sindicato se integrará con todas las personas trabajadoras
del Ministerio de Salud y Asistencia Social.
Art. 7 Para la Admisión de nuevas personas integrantes, son re-
quisitos indispensables los que se enumeran a continuación.
1) Ser trabajador o trabajadora del Ministerio de Salud y Asis-
tencia Social o de cualquier dependencia del mismo.
2) La edad mínima para poder afiliarse a un sindicato deberá
ser de dieciocho años de edad, y de cualquier nacionalidad;
3) Haber solicitado por escrito su admisión ante la Junta
Directiva.
4) Observar buena conducta tanto en público como en privado.
Art. 8 Son deberes y obligaciones de las personas integrantes
sindicales las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos, así como también los acuer-
dos y resoluciones que emanen de la Asamblea y de la Junta
Directiva. En el caso de resoluciones tomadas por la Junta
Directiva, su cumplimiento será obligatorio siempre que
sea a favor de los derechos e intereses de los trabajadores y
trabajadoras afiliadas a esta organización.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea, ya sean
Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad en beneficio
de la Organización.
c) Pagar puntualmente todas las cuotas, de admisión, ordinarias y
extraordinarias determinadas por la Asamblea, que sean indis-
pensables o necesarias, estableciéndose cuota de admisión de
tres dólares, ordinaria mensual de dos dólares; y como cuota
extraordinaria, que será de forma voluntaria la que se establezca
oportunamente, es decir en el preciso instante en que las cir-
cunstancias así lo demandaren por acuerdo de la Asamblea.
Ministerio de trabaJo y Previsión social
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto
razonable de la Asamblea, siempre y cuando se actué fiel y leal
con los Estatutos de la Organización y con sus compañeros.
e) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el
resto de los movimientos sindicales y sociales.
f) Presentar excusas con indicación de causa justificada, cuando
no pueda asistir a una sesión de trabajo.
g) Y las demás obligaciones que determinen los Estatutos y la
Ley de Servicio Civil.
Art. 9 Las personas integrantes del sindicato tienen los siguientes
derechos:
a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las
deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea
y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los
intereses comunes del Sindicato
b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección en comisiones
o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes
con las cuotas establecidas;
c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento
por escrito para defender sus derechos laborales;
d) Nombrar a sus defensores ante las personas integrantes del
Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la Comisión
de Honor y Justicia, cuando haya infringido los presentes
estatutos.
CAPITULO IVDE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.
Art. 10 Los órganos de gobierno del Sindicato son:
a) La Asamblea
b) La Junta Directiva.
CAPITULO VDE LA ASAMBLEA.
Art. 11 La Asamblea estará integrada por la totalidad de sus afiliados
y afiliadas al sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.
Art. 12 Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones es ne-
cesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los afiliados
y las afiliadas al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La
Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores
al día veintiocho de Agosto de cada año y extraordinariamente cuando
sea convocada por la junta directiva o cuando lo soliciten por escrito
el veinticinco por ciento de las y los integrantes activos y solventes del
Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos
asuntos concernientes al mismo.
La convocatoria a Asamblea ordinaria y extraordinaria se hará por
cualquier medio de publicidad escrita con quince días de anticipación si
fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria.
Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se podrá convocar
en el acto para otra Asamblea la cual será considerada como de segunda
convocatoria pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella
para la cual no hubo quórum esta segunda Asamblea se celebrará con el
número de afiliados y afiliadas presentes y las resoluciones y acuerdos
que en ella se tomen será de acatamiento forzoso para todas las y los
integrantes. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Art. 13 En caso de que la junta directiva se negare a convocar para
una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla el veinticinco por
ciento de las y los integrantes del sindicato quienes la firmarán expli-
cando en la misma por qué se procede de esa forma, reunida la Asamblea
tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo una Comisión conformada
por un presidente, un Vicepresidente y un Secretario para que presidan
la sesión y los acuerdos que en esta Asamblea se tomen serán válidos y
de acatamiento forzoso para todas las y los integrantes. Las funciones
de la comisión caducarán al finalizar la sesión.
Art. 14 Las atribuciones de la Asamblea:
a) Elegir anualmente a las Personas Integrantes de la Junta
Directiva, Comisión de Honor y Justicia y de Hacienda; la
elección de la Junta Directiva se llevará a cabo dentro de
los quince días anteriores al veintiocho de Agosto de cada
año, y las personas integrantes podrán ser electos o reelectos
parcial o totalmente en cualquier secretaría si así decidiese
la Asamblea.
b) Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato.
c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la
memoria anual de labores de la Junta Directiva.
d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto
anual, elaborado por la Junta Directiva, en la cual expresará
con detalle los gastos que se proyecten.
e) Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares
siempre que hayan sido incluidas en el presupuesto.
f) Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias el
número de veces que en el año puedan cobrar estas últimas,
así como la cantidad máxima que se pueden cobrar en su
concepto y las formas de cobrar una y otra.
g) Remover a las y los integrantes de la Junta Directiva y comi-
siones, cuando estatutariamente o legalmente hayan motivos
para ello debiendo elegir al sustituto o sustitutos.
h) Acordar, con los dos tercios de votos de las personas inte-
grantes por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato
de acuerdo a lo que dispone la ley y los presentes estatutos.
i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión
de uno o más integrantes del sindicato de acuerdo a lo dis-
puesto en la Ley del Servicio Civil y las disposiciones de los
presentes estatutos.
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. j) Autorizar el ingreso del sindicato a una federación y en su caso
autorizar el retiro de dicha organización siempre que el acuerdo
provenga de una Asamblea Legalmente Constituida, informando
lo más pronto posible a la organización respectiva.
k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-
dados a otros órganos del sindicato.
Art. 15 En las Asambleas ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias,
deberán seguirse los procedimientos siguientes:
1. Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la
Secretaría General o la persona que en su defecto preside la
sesión, estará en la obligación de observar previamente lo
dispuesto en los presentes estatutos si todo está en forma,
procederá a declarar inaugurada la Asamblea.
2. Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y
aprobación de la agenda, la cual contendrá los puntos que
han motivado la convocatoria.
3. Puesto en discusión un punto; la persona que preside la sesión
concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de
solicitudes, se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para
moción de orden.
4. Los Asambleístas deberán expresar sus opiniones con respecto
y decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral
de las y los integrantes del sindicato.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento
establecido en los presentes estatutos.
CAPITULO VIDE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA
JUNTA DIRECTIVA.
Art. 16 La junta directiva nacional tendría a su cargo la dirección y
administración de todo el sindicato y se compondrá de once integrantes
los cuales serán electos para las secretarías siguientes:
1) Secretaría General
2) Secretaría de Organización y Estadística.
3) Secretaría Primera de Conflictos.
4) Secretaría Segunda de Conflictos.
5) Secretaría de Finanzas.
6) Secretaría de Educación y Cultura.
7) Secretaría de Prensa y Propaganda.
8) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
9) Secretaría de Asistencia y Previsión Social.
10) Secretaría de Actas y Acuerdos.
11) Secretaria de la mujer
La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejer-
cidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística
y Secretaría Primero de Conflictos, quienes ejercerán tal facultad en
forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para
tal representación.
Art. 17 Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser Salvadoreño de Nacimiento.
b) Ser Mayor de dieciocho años de edad.
c) Ser miembro activo y solvente del sindicato.
d) Ser de honradez notoria.
e) No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del
sindicato.
Art. 18 Los y las integrantes del sindicato de la Junta Directiva
están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse
acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su
deber, salvo causa justificada.
Art. 19 Son atribuciones de la junta directiva, además de administrar
y dirigir el sindicato y de las que le impongan las leyes las siguientes.
a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el
Sindicato que sean de su competencia.
b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones.
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas
del Sindicato.
d) Negociar los contratos colectivos de trabajo de acuerdo al
Art. 6 literal c) de los presentes estatutos.
e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno del Sindicato, y los acuerdos y disposiciones
que emanen del mismo.
f) Convocar a la Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria,
en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos.
g) Presentar semestralmente en sesión de Asamblea, un minucioso
y detallado balance de la Secretaría de Finanzas.
h) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea, un detalle de
sus labores respectivas, así como de los problemas que afronte
el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá ser firmado
por todas y todos los integrantes de la Junta Directiva.
i) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la
Asamblea para su aprobación.
j) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los
y las integrantes y velar porque los derechos de los y las
integrantes al Sindicato sean respetados.
k) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea para su aprobación.
l) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que
se nombren.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 m) Autorizar por mayoría de votos los gastos que deba realizar
el Sindicato.
n) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de
Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.
o) Rendir cada año, en Asamblea, las cuentas sobre el estado
económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda
o diez o más personas que lo soliciten por escrito.
p) Llevar un libro para el registro de las y los integrantes del
Sindicato, los de actas y los de contabilidad que fueren
necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por
el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
q) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la
nómina de las y los integrantes del sindicato, indicando la
edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y puesto
que desempeñan.
r) Informar al mismo Departamento los nombres de los integran-
tes de la Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a
aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad
de afiliado y afiliada de una Junta Directiva se tendrá desde el
momento de la toma de posesión expresada, siempre que el
informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido
y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción.
Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado,
la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que
aquél se haya presentado al departamento respectivo, siempre
que fuere seguido de la inscripción correspondiente.
s) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación, o
expulsión de las y los integrantes del Sindicato, expresando
los motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro
de los diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la
calidad de afiliado al Sindicato deberá presentarse por escrito
a la Junta Directiva y quien la reciba entregará al interesado
constancia del día y la hora de la presentación.
t) Recolectar las cuotas sindicales usando una cuenta bancaria
a nombre del Sindicato. El retiro de fondos bancarios pro-
piedad del Sindicato, sólo se podrá realizar mediante firmas
mancomunadas del Secretario de Finanzas y el Secretario
General.
u) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía a
fin de comprobar el cumplimiento de la ley.
v) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo
relativo a la singularidad y secreto del voto; o el mecanismo
que la asamblea defina.
w) Proporcionar los datos e informes sobre las actividades del
Sindicato, cuando lo solicite el Ministerio de Trabajo y
Previsión Social.
Art. 20 La Junta directiva podrá exonerar del pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al integrante que solicite siempre que dicha
solicitud tenga como causa la falta de recursos económicos, la enfer-
medad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o hijos
que dependen económicamente de él; cada caso deberá comprobarse
debidamente.
Art. 21 La representación judicial y extrajudicial del sindicato le
corresponde al Secretario General, de Organizaciones y Estadística y al
Secretario primero de Conflictos de la junta directiva, los cuales podrán
actuar conjunta o separadamente, en consecuencia las personas mencio-
nadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda
clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer
en juicios y realizar todas aquellas acciones en las cuales se requieran
actuar por representación, previo acuerdo de la junta directiva.
Los y las integrantes de la junta directiva tomarán posesión y
entrarán en el ejercicio de sus funciones del día veintiocho de agosto y
durarán en el ejercicio de la misma un año pudiendo ser reelectos parcial
o totalmente en cualquier secretaría.
En caso de ausencia impedimento o muerte de alguno de las y
los integrantes de la junta directiva se convocará a sesión de asamblea
extraordinaria en la cual se elegirá al que deba sustituirlo.
Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días se pon-
drá el hecho en conocimiento de la asamblea para que ella verifique la
remoción y elección que corresponda.
Art. 22 La junta directiva saliente deberá entregar a la entrante
mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo
su cargo, en un plazo no mayor a de diez días contados a partir de la
fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta que
firmarán ambas juntas directivas.
CAPITULO VIIDE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 23 Son atribuciones y deberes de la secretaría general:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea.
b) Coordinar la actuación de los demás integrantes de la Junta
Directiva.
c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.
d) Convocar a sesión de asamblea a petición de la Junta Direc-
tiva o por solicitud escrita de diez personas integrantes del
Sindicato por lo menos.
e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con
las Secretarías del Sindicato.
f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva, un informe
detallado de sus actividades y semestralmente a la asamblea,
sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría.
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. g) Juramentar a las y los integrantes que ingresen al sindicato
y sus comisiones.
h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones
de la Asamblea y de la Junta Directiva General.
i) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y
Justicia, sobre las faltas cometidas por los y las integrantes
al Sindicato, con el fin de que se impongan las medidas
disciplinarias correspondientes.
Art. 24 Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización
y Estadística:
a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir
la Asamblea en caso de ausencia de la persona que ostente
la secretaría general.
b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en
el cual se registrarán las generales de las y los integrantes
pertenecientes al Sindicato.
c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de
las y los integrantes, a fin de que sirva de base a la Asamblea
para los nombramientos y elecciones que se efectúen.
d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que pertenezcan al sindicato la mayoría de los trabajadores
del Ministerio de Salud.
e) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las
distintas secretarías del sindicato SINTRAUSAL.
f) Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados y
del costo de la vida y presentarlos a la junta directiva general
y a la asamblea y comisiones, para que el sindicato luche
porque los salarios de los trabajadores estén acorde al costo
de la vida.
Art. 25 Son atribuciones de la Secretaría Primera y Segunda de
Conflictos:
a) Asistir y defender a las y los integrantes del sindicato en los
conflictos y litigios que se les presenten ante las autoridades
del Ministerio de Salud.
b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral aplicable y
todas las demás leyes. Además, presentar proyectos de leyes
de trabajo o reformas a las leyes vigentes a la Junta Directiva
y a la Asamblea para que éstas las presenten a las autoridades
correspondientes.
c) Vigilar para que se respeten los derechos de los trabajadores
de la salud. Así como mantener debidamente informada, tanto
a la Junta Directiva como a la Asamblea, de la situación de
los trabajadores, de conformidad con la ley.
d) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la armo-
nía de las y los integrantes, el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones de la
Asamblea, para favorecer la buena marcha del Sindicato.
e) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo
para los afiliados/as.
f) Vigilar por el estricto cumplimiento de las leyes laborales
vigentes y reglamentos internos institucionales; y comunicar a
la mayor brevedad posible a la Junta Directiva sobre cualquier
violación o incumplimiento de las mismas.
Art. 26 Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:
a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del
sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las
disposiciones de la Asamblea.
b) Custodiar los bienes del sindicato.
c) Responder del estado de la caja chica de la Secretaría de
Finanzas;
d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean
necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el
departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social;
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea, sobre el
estado económico del sindicato, a petición de la Comisión
de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más
integrantes del sindicato.
f) Recolectar las cuotas ordinarias que serán descontadas por
la tesorería institucional y las extraordinarias que serán re-
colectadas en efectivo, extendiendo un recibo oficial y llevar
control de las cuotas depositadas en la cuenta bancaria del
Sindicato.
g) Planificar la recreación de las y los integrantes del sindicato,
conjuntamente con el secretario general o secretaria de Edu-
cación y Cultura.
h) Presentar al concluir sus funciones, a la Junta Directiva y al
nuevo secretario general o secretaría de finanzas, un estado
de cuentas detallado, acompañándolo de los documentos o
comprobantes de caja correspondientes.
i) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal
o definitivamente y en presencia de los demás integrantes
de la Junta Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo,
pertenecientes al Sindicato; de esta entrega se levantará el
acta correspondiente.
j) De todas sus actividades y proyectos informará debidamente
a la Junta Directiva General.
Art. 27 Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:
a) Velar porque la cultura general del sindicato alcance un
nivel aceptable y procurar que los y las integrantes tengan
un comportamiento decoroso.
b) Organizar cursos de capacitación sindical para las y los
integrantes del sindicato.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 c) Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-
rencias, actividades deportivas, etc.
d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.
e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la
creación y divulgación información del sindicato.
Art. 28 Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:
a) Crear y dirigir el órgano oficial de divulgación del sindicato.
b) Dar a conocer a las afiliadas y los afiliados por cualquier
medio de difusión, los principios y objetivos del sindicato, su
programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.
c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses
del sindicato o de sus afiliados.
d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a
las y los integrantes del sindicato.
e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la
Federación donde se encuentre afiliado el Sindicato.
f) No difundir información lesiva a los intereses del sindicato.
Art. 29 Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Asistencia
y Previsión Social:
a) Estar pendiente del estado de salud de las y los integrantes
del sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
b) Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en
materia de seguridad y previsión social, velando porque en
los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre
seguridad e higiene en el trabajo para las y los integrantes.
c) Estudiar con esmero la Ley del Servicio Civil y el Regla-
mento interno institucional vigente, exigiendo su efectivo
cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos, a fin de
mejorar las leyes de los mismos. Además, deberá realizarse una
amplia divulgación de las mismas, entre todos los empleados
de salud pública.
d) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,
seguridad e higiene ocupacional del trabajo y cualquier cuerpo
jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento.
e) Ilustrar a las trabajadoras y los trabajadores sobre temas de
seguridad social, organizando para ello conferencias, charlas y
seminarios, en colaboración con las autoridades de trabajo.
f) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva
y a la Asamblea.
Art. 30 Son atribuciones de la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva, dando
la información necesaria según los acuerdos anteriores.
b) Autorizar con su firma, los acuerdos y disposiciones del
Secretario o secretaria general, siempre que se ajusten a lo
establecido por los presentes Estatutos y tenga base en las
disposiciones de la Ley de Servicio Civil y los convenios
internacionales de la OIT.
c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las
actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva
y Asamblea.
d) Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la
Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por
las mismas.
e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva y la Asam-
blea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado
de la forma correspondiente.
Art. 31 Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Promover la difusión de la igualdad de género.
b) Estar pendiente de la salud de las trabajadoras sindicalizadas
y proporcionarles la ayuda necesaria.
c) Velar porque las direcciones o jefaturas, no destinen traba-
jadoras embarazadas a trabajos que violenten sus derechos.
Art. 32 Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones
Nacionales e Internacionales:
a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afines
a los principios ideológicos del Sindicato.
b) Redactar y contestar la correspondencia oficial del Sindicato
debiendo firmar la misma con el visto bueno de la Secretaría
General.
c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de la corres-
pondencia recibida y enviada por su secretaría.
d) Representar al sindicato ante invitaciones a asambleas y otras
actividades de otros sindicatos.
e) Mantener una relación constante con todas las organizaciones
sindicales democráticas de otros países, enviándose publica-
ciones e informaciones del sindicato y que haya intercambio,
especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de
importancia.
f) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a las
ciencias sociales, tratados Internacionales y Conferencias.
g) Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del
sindicato.
h) Las demás atribuciones que le determine el presente estatuto.
Art. 33 Las y los integrantes de la junta directiva son solidariamente
responsables de la custodia manejo e inversión de los fondos sindicales.
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. CAPITULO VIII
DE LA COMISIóN DE HACIENDA.
Art. 34. Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales, se
crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres integrantes
de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos por la
asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva
General de esta Comisión no podrá formar parte quienes desempeñen
otros cargos en la dirección del sindicato.
Art. 35 La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Revisar siempre que lo crea conveniente el estado de cuenta,
de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva General,
ya sea personalmente o por medio de auditor que a solicitud
de aquélla, nombre la Asamblea.
b) Convocar a Asamblea, cuando comprobare, con amplio detalle,
hechos que constituyan malversación de fondos sindicales,
debiendo realizar el informe correspondiente por escrito.
c) Actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere
instrucciones especiales de la Asamblea.
d) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorar-
se permanentemente de una persona entendida en asunto
contable nombrada a su elección y con la ratificación de la
Asamblea.
CAPITULO IX
DE LA COMISIóN DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 36 Se crea la comisión de Honor y Justicia, la cual estará
integrada por tres personas integrantes electos por la Asamblea en la
misma sesión en la que se elige a la Junta Directiva.
Las personas de esta comisión deberán ser de competencia y hono-
rabilidad reconocida y no podrán pertenecer a otro órgano de gobierno
o dirección del Sindicato.
Art. 37 En los casos en los que proceda la suspensión de los derechos
sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un cargo como
directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor y Justicia,
ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de las y los integrantes
del Sindicato. Dicha comisión recabará toda la información necesaria,
utilizando todos los medios de información y todas las pruebas posibles.
Si se tratare de imponer las sanciones de destitución o expulsión mencio-
nadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento
de la Asamblea, recomendándole la resolución, que conforme a la ley y
los presentes Estatutos, sea la más conveniente, para que sea esta última
quien imponga la sanción correspondiente o absuelva al acusado.
CAPITULO XCOMISIONES INSTITUCIONALES
Art. 38 Se crearán comisiones que trabajarán en el área local, o en
conjunto con la junta directiva general, cuando así lo ameriten, los miem-
bros para la junta directiva general no podrá ser menor de tres ni mayor
de once; y para las comisiones institucionales, el número de integrantes
no podrá ser menor de tres ni mayor de siete en cada establecimiento
de salud, y las secretarias que las conformarán serán las mismas de la
directiva general con las mismas funciones.
CAPITULO XIDE LA VOTACIóN Y ELECCIONES.
Art. 39 En el caso de elección de Junta Directiva y Comisiones de
Honor y Justicia, y de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias
o cuentas que deban rendir la Junta Directiva, el voto será individual y
secreto, según lo establecido por la ley; en los demás casos, será público
o secreto según lo determinado por la ley.
Art. 40.-Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma determi-
nada por la Asamblea y su recuento se realizará por las y los integrantes
de la Junta Directiva respectiva.
Art. 41.-En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente
forma:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio
nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva.
b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los
votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, se
procederá a depositar el voto en cada urna.
c) El escrutinio se verificará inmediatamente por las y los
integrantes de la Junta Directiva, dándose a conocer a la
Asamblea el resultado de la votación. En caso de no poderse
verificar inmediatamente el escrutinio, la urna será sellada y el
número de votos que ésta contenga se hará constar en el acta
respectiva, la cual deberá ser leída en la próxima Asamblea
que se celebre.
Art. 42.-La Asamblea, previo conocimiento de oficio o por denuncia
de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral,
declarará nulas las elecciones de forma total o parcial, e impondrá a los
infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.
CAPITULO XIIRÉGIMEN ECONóMICO DEL SINDICATO.
Art. 43.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las cuotas
de afiliación que aporten las personas afiliadas de nuevo ingreso, así como
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten las que ya son
integrantes del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto
muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones
nacionales e internacionales que se realicen a favor del sindicato y por
cualquier otra actividad financiera que se hiciere a favor del mismo.
Art. 44.- Las personas integrantes del Sindicato aportarán para el
sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:
- Cuota de admisión, en el caso de las integrantes de nuevo
ingreso
- Cuotas ordinarias.
- Cuotas extraordinarias.
Art. 45- La cuota de admisión será tres dólares y deberá ser
pagada a la secretaría de Finanzas, quien extenderá para ello el recibo
correspondiente, ante la Secretaría de Organización para que éste rea-
lice la inscripción de la nueva integrante y le haga entrega del carné de
identificación respectiva.
Art. 46- Las cuotas ordinarias serán de dos dólares aportadas de
forma mensual y su cuantía podrá ser modificada por la Asamblea. Las
cuotas extraordinarias serán de forma voluntaria de las cuales serán
aportadas en un máximo de cuatro veces al año y sólo en caso de situa-
ciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y determinación de su
cuantía por parte de la Asamblea.
Art. 47.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todas las
personas integrantes del Sindicato.
Art. 48.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados
en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de
los mismos, dejando en poder de la Secretaría de Finanzas de la Junta
Directiva, la cantidad de quinientos dólares, para gastos imprevistos o
urgentes.
Art. 49.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se
requiere las firmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas
de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán
previamente en las instituciones bancarias correspondientes.
Art. 50.- La Junta Directiva, está facultada para hacer efectivas
las cuotas de las integrantes afiliadas al Sindicato, extendiendo en todo
caso el recibo correspondiente.
Art. 51.- La distribución y autorización de egresos de los fondos
del sindicato, se realizará de la siguiente forma:
La Directiva General contará con una caja chica de cien dólares y
será autorizada por la secretaría general de la junta directiva para gastos
emergentes.
Art. 52.- Las y los integrantes de la Junta Directiva son solidaria-
mente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos del
Sindicato.
Art. 53 La recolección de la cuotas ordinarias se hará por descuento
en planilla y la de admisión y extraordinarias corresponden a la secretaría
de finanzas del sindicato, extendiendo el recibo correspondiente.
Art. 54 Los fondos recolectados en las respectivas comisiones serán
administrados de la siguiente manera el 50% para el trabajo sindical
de la comisión y el 50% para la directiva general que servirá para las
actividades que se realicen conjuntamente y tendrán que ser depositados
mensualmente por la secretaría de finanzas de la comisión a la cuenta
de la directiva general del sindicato.
CAPITULO XIIIRÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Art. 55 El presente régimen disciplinario está constituido por un
conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y
respeto entre los afiliados y afiliadas al sindicato para lo cual se esta-
blece las sanciones a que se harán acreedores los afiliados y afiliadas
al sindicato y la competencia a los diferentes organismos y autoridades
encargadas de su aplicación además del procedimiento a seguir y los
recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.
Art. 56 Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que no esté
especificadamente tipificada la conducta como infracción y determinada la
pena en los presentes estatutos. El procedimiento existente para garantizar
el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por el interesado o
la interesada o por medio de otro a solicitud del afectado o afectada.
Art. 57 Se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:
a) Amonestación pública o privada.
b) Suspensión de derechos sindicales.
c) Destitución.
d) Expulsión.
Art. 58.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de
derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión
de Honor y Justicia, en los casos siguientes:
a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justi-
ficado.
b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin
causa justa.
c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-
bros.
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de 2017. d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin
causa justificada.
e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas
de la Asamblea respectiva sin causa justificada.
Art. 59.- Son causas de destitución de sus cargos para las y los
integrantes de la Junta Directiva o de las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrativa.
b) Usurpación de funciones.
c) Fraude electoral.
d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas
personales.
Art. 60.- Son causas de expulsión:
a) Prestarse a maniobras contraria a los principios del Sindicato.
b) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-
posiciones de la Asamblea.
c) Fraude o malversación de los fondos sindicales.
d) Labor de separación o disolución entre los afiliados.
Art. 61 La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no
la sanción disciplinaria respectiva será entregada al infractor o infractora
a la persona denunciantes y a la junta directiva a partir de la fecha de
notificación aquella o aquel que como parte interesada en el proceso no
esté de acuerdo con la naturaleza de alcance del dictamen tendrá tres días
hábiles para interponer recurso de revisión ante la comisión de honor y
justicia la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso sustentado
las razones de su cambio o confirmación de la resolución.
CAPITULO XIV
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEfALIA DEL
SINDICATO.
Art. 62 En caso de que el sindicato quedare en acefalia se procederá
de la siguiente manera:
a) La asamblea extraordinaria será convocada por veinticinco de
las y los integrantes solventes quienes firmarán la convocatoria
y explicarán en la misma los motivos que la originan.
b) Integrada la asamblea extraordinaria y comprobada el quórum
se elegirán tres representantes de base: un presidente o pre-
sidenta, un secretario o una secretaria y una persona relatora
quienes iniciarán las sesiones, duraran en funciones hasta que
sea electa la nueva junta directiva.
c) El relator informará a la asamblea las causas de acefalia y la
forma en que se elegirá la nueva junta directiva.
d) El presidente será quien presida la asamblea y procederá a la
elección de la comisión de escrutinio de la junta directiva.
e) El secretario llevará la secuencia del desarrollo de la sesión
hasta que sea electa la nueva junta directiva.
Art. 63 Después de ser electa la nueva junta directiva esta presidirá
inmediatamente la asamblea hasta su finalización y los acuerdos tomados
tendrá validez.
CAPITULO XV
DE LA DISOLUCIóN DEL SINDICATO.
Art. 64. Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se
requiere la aprobación de las dos terceras partes de las y los integrantes
por lo menos, reunidos en Asamblea convocada al efecto.
Art. 65. Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la
Asamblea nombrará un delegado para que proceda a liquidar los fondos
y valores del Sindicato.
Art. 66 Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores
del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la
cual estuviere afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación.
CAPITULO XVI
DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO.
Art. 67 Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva, obligan
al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los supuestos
contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 68.- El sindicato está obligado a respaldar con su apoyo mo-
ral, legal, material y económico, según su capacidad, a todos las y los
integrantes; dicho apoyo estará sujeto a las disposiciones establecidas
en el Reglamento Interno del Sindicato.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 69 El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera
de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos,
culturales y sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente
prohibida la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o reli-
giosos en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo
de los derechos que a cada afiliado le corresponden como ciudadano.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 414 Art. 70 Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra de
los acuerdos y disposiciones de la Asamblea ni en contra de ningún otro
compañera o compañero. De toda insatisfacción o duda que se tenga
habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica
se hará de forma verbal o escrita ante la Junta Directiva correspondiente
o ante la Asamblea.
Art. 71 Quienes contravengan las normas que el Sindicato establece
por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno del mismo,
serán sancionadas o sancionados, de acuerdo a sus faltas.
Art. 72. Las y los integrantes de la Junta Directiva actuarán según
las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.
Art. 73 Los presentes estatutos podrán ser reformados total o
parcialmente:
a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspira-
ciones de sus afiliados.
b) Para superarlos o perfeccionarlos.
c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.
De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 74 Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
Ref. 131 S.P.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San
Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día siete de marzo
del año dos mil diecisiete.
Por admitida la documentación presentada a este Ministerio a
las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día dos de febrero del
corriente año por el señor Oscar Armando Mena Vásquez y suscrito
por la señora Dinora del Carmen Turcios de López, en su calidad de
Presidenta de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación
denominado SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS
POR LA SALUD, cuyas siglas son SINTRAUSAL, en el proceso de
otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato en formación,
CONSIDERA:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas
del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciséis, la cual
corre agregada de folios dos al cinco del expediente número
131 S.P., se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,
como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia
de CUARENTA Y TRES personas fundadoras;
II) Que con fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete y en
cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83, inciso primero de
la Ley de Servicio Civil, este Ministerio libró Oficio al Doctor
José Roberto Gonzalez Ramos, en su calidad de Representante
Legal del Hospital Nacional de La Zacamil, Doctor Juan José
Fernández, habiéndosele notificado el día nueve de febrero
del año dos mil diecisiete, a fin de que certificara la condición
de asalariadas de las personas fundadoras del Sindicato en
cuestión. En ese contexto y dentro del plazo requerido fue
contestado el oficio por el Doctor José Roberto Gonzalez
Ramos, en su calidad de Director del Hospital Nacional de
La Zacamil, Doctor Juan José Fernández, expresando que
de las cuarenta y tres personas sólo una renunció el día uno
de enero del año dos mil diecisiete no adjuntando ningún
documento que compruebe dicho extremo, siendo la fecha
de renuncia posterior a la de constitución del Sindicato en
contexto, por lo que no es viable excluirla como persona
constituyente del Sindicato en contexto; del resto de las
personas se menciona que todas laboran para dicho Hospital,
incorporando un cuadro en el que se especifica el nombre,
cargo y régimen de contratación de cada una de ellas, mismo
que se encuentra a folios sesenta y cuatro al sesenta y seis del
expediente 131 S.P. relativo al otorgamiento de personalidad
Jurídica del Sindicato en cuestión, verificándose por ende que
las personas constituyentes no se encuentran dentro de las
excepciones estipuladas en el artículo 2 de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal y tampoco están inmersas en las
excepciones planteadas en el artículo 73, inciso segundo de
la Ley del Servicio Civil; cumpliendo así el requisito exigido
por el artículo 83 del último cuerpo normativo citado.
III) Que en el acta notarial relacionada en el romano I de la presente
resolución, consta que en esa misma reunión fueron aprobados
los setenta y cuatro artículos que conforman el texto de los
Estatutos de dicho Sindicato, de los cuales, de conformidad
al artículo 83, inciso tercero de la Ley de Servicio Civil, se
ha realizado el estudio correspondiente determinándose que
no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones
a las leyes de la República, al orden público o a las buenas
costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE:
A) CONCEDER la PERSONALIDAD JURÍDICA del SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS POR LA SALUD, cuyas
siglas son SINTRAUSAL, B)APROBAR el texto de los SETENTA
Y CUATRO artículos que conforman los Estatutos del Sindicato; C)
PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la
presente resolución; y D) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro
correspondiente. COMUNÍQUESE.- S. E. GUEVARA.- RUBRICADA.-
MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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EZ LEGAL