Diario Oficial 23 de Diciembre 2016 · diario oficial.- san salvador, 23 de diciembre de 2016. 1 s...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016 NUMERO 240 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-5 5-7 7-9 10-15 15-16 17-18 Pág. 18-20 20-21 22-25 25 26-27 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 560.- Ley del Impuesto a las Operaciones Financieras. ................................................................................ Decreto No. 567.- Reforma a la Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria.............. Decreto No. 568.- Disposiciones Especiales y Transitorias para la Exoneración al Ministerio de Agricultura y Ganadería del Pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en las Operaciones de Compra de Semilla Mejorada de Frijol, Semilla Certificada de Maíz e Insumos Agrícolas, en el Marco del Programa de Agricultura Familiar y de Paquetes Agrícolas. ............................................................... Decretos Nos. 569 y 577.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente. .................................................................. Decreto No. 570.- Se establece en Quinientas Ochenta y Dos Millonésimas de Dólar de los Estados Unidos de América por libra de azúcar, la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída durante la zafra 2016/2017, para financiar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera. ........................................................... Decreto No. 574.- Disposiciones Transitorias para Prorrogar la Creación de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador. ................................................................ Decreto No. 575.- Disposición Transitoria para Prorrogar la entrada en funcionamiento del Juzgado Especializado de Instrucción, el Juzgado Especializado de Sentencia y la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, que tendrán su sede en la Ciudad de San Salvador. .................................................................................... Decreto No. 576.- Reformas a la Ley Orgánica Judicial respecto a la sede de la Cámara Especializada de lo Penal, Cámara Ambiental de Segunda Instancia y Juzgado Ambiental de San Salvador. .................................................................................... Decretos Nos. 578 y 579.- Prórroga a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros. ............................................ ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 702.- Se encarga el Despacho de la Presidencia de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio... MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República de El Salvador y la República Democrática Federal de Etiopía................................ - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016 NUMERO 240

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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25

26-27

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 560.- Ley del Impuesto a las Operaciones

Financieras. ................................................................................

Decreto No. 567.- Reforma a la Ley Especial para Facilitar

la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria. .............

Decreto No. 568.- Disposiciones Especiales y Transitorias

para la Exoneración al Ministerio de Agricultura y Ganadería

del Pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y

a la Prestación de Servicios, en las Operaciones de Compra de

Semilla Mejorada de Frijol, Semilla Certificada de Maíz e Insumos

Agrícolas, en el Marco del Programa de Agricultura Familiar y

de Paquetes Agrícolas. ...............................................................

Decretos Nos. 569 y 577.- Modificaciones en la Ley de

Presupuesto vigente. ..................................................................

Decreto No. 570.- Se establece en Quinientas Ochenta y Dos

Millonésimas de Dólar de los Estados Unidos de América por libra

de azúcar, la contribución que deberán aportar los productores

de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar

extraída durante la zafra 2016/2017, para financiar el Presupuesto

de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la

Agroindustria Azucarera. ...........................................................

Decreto No. 574.- Disposiciones Transitorias para Prorrogar

la Creación de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con

sede en San Salvador. ................................................................

Decreto No. 575.- Disposición Transitoria para Prorrogar

la entrada en funcionamiento del Juzgado Especializado de

Instrucción, el Juzgado Especializado de Sentencia y la Cámara

Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación

para las Mujeres, que tendrán su sede en la Ciudad de San

Salvador. ....................................................................................

Decreto No. 576.- Reformas a la Ley Orgánica Judicial

respecto a la sede de la Cámara Especializada de lo Penal, Cámara

Ambiental de Segunda Instancia y Juzgado Ambiental de San

Salvador. ....................................................................................

Decretos Nos. 578 y 579.- Prórroga a la Ley Transitoria

para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de

Transporte Colectivo de Pasajeros. ............................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 702.- Se encarga el Despacho de la Presidencia

de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio. ..

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ramo de Relaciones exteRioRes

Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento de

Relaciones Diplomáticas entre la República de El Salvador y la

República Democrática Federal de Etiopía. ...............................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento de las

Relaciones Diplomáticas entre la República de El Salvador y la

República Popular de Bangladesh. ............................................

MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL

Decreto No. 68.- Reforma al Decreto Ejecutivo No. 60, de

fecha 28 de septiembre de 2009, por medio del cual se autorizó

disponer de la Fuerza Armada con el fi n de apoyar a la Policía

Nacional Civil, en operaciones de mantenimiento de la paz

interna. .......................................................................................

MINISTERIO DE HACIENDA

RAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 349.- Se otorgan incentivos fi scales a la

sociedad Parque Solar Cangrejera, Sociedad Anónima de Capital

Variable. .....................................................................................

Acuerdo No. 1966.- Se prorroga modifi cación en el cambio

de horario de despacho de las ofi cinas públicas. ........................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1681.- Modifi cación al Reglamento Interno

del Ministerio de Economía. ......................................................

Acuerdo No. 1741.- Se establece política del subsidio del

gas licuado de petróleo para consumo doméstico. .....................

MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RAMOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

Acuerdo No. 1738.- Se adopta como medida de carácter

general, la restricción temporal de las exportaciones y

reexportaciones de frijol rojo en grano de la fracción arancelaria

0713.33.40 “ - - Rojos”, con vigencia hasta el 31 de diciembre

de 2017. ......................................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 219.- Se otorga condecoración Estrella

“Capitán General Gerardo Barrios”, al Teniente Bryan Cristoppers

Duarte Martínez. ........................................................................

Acuerdo No. 222.- Se acuerda nominar al Destacamento

Militar No. 9 con el nombre de “General Rafael Osorio H.” ....

Acuerdos Nos. 224, 225, 226, 227 y 228.- Transferencia

dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada. ..................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

Reforma a los estatutos del Partido de Concertación Nacional

PCN. ...........................................................................................

.

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1 y 3.- Reformas a las Ordenanzas

Reguladoras de Tasas por Servicios de los municipios de Suchitoto

y Anamorós. ...............................................................................

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos

a favor del municipio de San Luis Talpa, departamento de La

Paz. ...........................................................................................

Decretos Nos. 1, 8 y 21.- Presupuestos Municipales de San

Francisco Gotera, Sonsonate y San Miguel. ..............................

Decretos Nos. 4 y 20.- Reprogramación y Modifi cación a

los Presupuestos de los municipios de San Francisco Gotera y

San Miguel, respectivamente. ...................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

DECRETO No. 560

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo 764, de fecha 1 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 142, Tomo 404, de fecha 31 de julio

de ese mismo año, se aprobó la Ley del Impuesto a las Operaciones Financieras.

II. Que el referido decreto incluye, como actividades sujetas al impuesto sobre las operaciones fi nancieras, los pagos y acreditaciones efectuados

como consecuencias de transacciones en el mercado de valores, con excepción de las operaciones de mercado primario.

III. Que es de interés del Estado promover el desarrollo económico y social, generando condiciones que dinamicen el mercado de valores para

contar con un sistema fi nanciero moderno, efi ciente y diversifi cado.

IV. Que por lo anterior, se vuelve necesario reformar la Ley del Impuesto a las Operaciones Financieras con el fi n de excluir de su aplicación

las operaciones del mercado de valores y estimular la inversión canalizada a través de éste.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda; así como las y los

diputados: Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Karla Elena Hernández Molina, Mario Antonio Ponce López, Alberto Armando Romero Rodríguez,

Ricardo Andrés Velásquez Parker, Rodolfo Antonio Parker Soto, Juan Alberto Valiente Álvarez, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mauricio

Ernesto Vargas Valdez, John Tennant Wright Sol y Francisco José Zablah Safi e; y con el apoyo de las y los diputados: René Alfredo Portillo Cuadra,

Silvia Estela Ostorga de Escobar, Ana Vilma Albanez de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Valentín

Arístides Corpeño, René Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Vicente Hernández Gómez, Mayteé Gabriela

Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mario Marroquín Mejía, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, José Javier Palomo Nieto,

Norman Noel Quijano González, Carlos Armando Reyes Ramos, Vilma Carolina Rodríguez Dávila y Donato Eugenio Vaquerano Rivas.

DECRETA, las siguientes reformas a la:

LEY DEL IMPUESTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Art. 1.- Adiciónese al artículo 4, inciso primero, literal e), los numerales 6 y 7 de la siguiente manera:

"6) Los fondos de titularización

7) Fondos de inversión"

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Art. 2.- Refórmese el literal i) del artículo 4, de la siguiente manera:

i) Las transferencias entre cuentas de depósito de un mismo titular en las entidades del Sistema Financiero. Asimismo, las realizadas por las

entidades del Sistema Financiero con el Banco Central de Reserva de El Salvador; o en el caso de las Asociaciones Cooperativas de Ahorro

y Crédito en la Caja Central o mecanismos de centralización de fondos establecidos por su Federación.

Los pagos, acreditaciones y transferencias que se reciban y efectúen como consecuencia de las operaciones del mercado primario y secun-

dario de valores, las aportaciones y rescates de los fondos de inversión abiertos, así como la compra y venta que se realice en la Bolsa de

Productos y Servicios.

Los pagos, acreditaciones y transferencias que reciban y efectúen las casas corredoras de bolsa y los puestos de bolsa, en el ejercicio de

sus funciones de intermediación en el mercado primario y secundario de valores y en la bolsa de productos y servicios, respectivamente;

así como los pagos, acreditaciones y transferencias que reciban y efectúen las sociedades titularizadoras en el ejercicio de sus funciones.

Esta exención incluye los desembolsos por pago de capital, intereses, utilidades, rendimientos y comisiones que deriven de operaciones en

una bolsa de valores, así como a los títulos emitidos por el Estado y las entidades públicas municipales y autónomas".

Art. 3.- Deróguense los literales c) y d) del artículo 6.

Art. 4.- Refórmese el inciso segundo del artículo 8, de la siguiente manera:

"En el caso de las operaciones interbancarias, cuyo plazo sea igual o inferior a 45 días, la retención a aplicar será de forma anualizada, de acuerdo

al período que dure la operación".

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieci-

séis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 567

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 263 de fecha 23 de marzo de 1998, publicado en el Diario Ofi cial No. 64 Tomo 339 del 02 de abril

de 1998, se aprobó la "Ley Especial para Facilitar la Cancelación de las Deudas Agraria y Agropecuaria".

II. Que por medio del Decreto Legislativo No. 203 de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 235 Tomo 409 de

fecha 21 de diciembre de 2015, se reformó el Decreto No. 263, prorrogando sus efectos, hasta el 31 de diciembre de 2016.

III. Que la referida ley desde su aprobación tiene por objeto entre otros contribuir a la reactivación del sector agropecuario mediante la reade-

cuación de los créditos a su valor actual y el establecimiento de los mecanismos fi nancieros que permitan cancelar de manera inmediata

las deudas contraídas por los adjudicatarios de las tierras.

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IV. Que existen contratiempos de carácter técnico, administrativo y judicial, que han imposibilitado a los benefi ciarios, hacer uso de los bene-

fi cios que este decreto les permite.

V. Que con el fi n de cumplir con los objetivos de este decreto, se vuelve indispensable se prorroguen sus efectos por el plazo de seis meses,

es decir, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2017.

POR TANTO:

En uso de las facultades Constitucionales, y a iniciativa del diputado José Santos Melara.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY ESPECIAL PARA FACILITAR LA CANCELACIÓN DE LAS

DEUDAS AGRARIA Y AGROPECUARIA, ASI:

Artículo 1.- Refórmese el inciso primero del artículo 4, así:

Artículo 4 inciso 1°: Las instituciones del sistema fi nanciero deberán suscribir con las instituciones acreedoras citadas en esta ley, un convenio, que

permita conceder a los benefi ciarios que lo soliciten, de los mencionados en el artículo 2 de la misma, y que a la fecha de vigencia no hayan cancelado

lo adeudado, un préstamo al 6% de interés anual a un plazo hasta de 12 años, dentro del cual estará comprendido un período de gracia de 2 años, en

el que no habrá pago de capital e intereses de cualquier tipo. Estos préstamos deberán tramitarse y formalizarse dentro del período que fi nalizará el

día treinta de junio de 2017, quedando durante este período suspendida la presentación de cualquier demanda para el inicio de juicios de naturaleza

ejecutivo mercantil o civil, que implique embargo; así como, los que estén iniciados y se encuentren en cualquier etapa del proceso judicial ejecutivo

civil o mercantil, en contra de dichos deudores.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieci-

séis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,

Ministro de Agricultura y Ganadería.

DECRETO No. 568

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el artículo 101, inciso segundo de la Constitución de la República, es deber del Estado promover el desarrollo

económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como fomentar

los diferentes sectores de la producción, en benefi cio de los consumidores.

II. Que la Ley de Desarrollo y Protección Social, contenida en el Decreto Legislativo No. 647, de fecha 3 de abril de 2014, publicado en el

Diario Ofi cial No. 68, Tomo No. 403, del 9 del mismo mes y año, reconoce en el artículo 30, letras i) y j), como parte del Subsistema de

Protección Social Universal, el Programa de Agricultura Familiar y Paquetes Agrícolas, respectivamente.

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III. Que en el año 2016, se compraron 88,000.00.10 quintales de semilla certifi cada de maíz blanco; 44,186.50 quintales de semilla mejorada

de frijol rojo y 398,000 quintales de fertilizante 16-20-0, lo que signifi có un ahorro aproximado de $2,888,402.39 dólares de los Estados

Unidos de América, en virtud de la exoneración al Ministerio de Agricultura y Ganadería del pago del Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en la adquisición de las mismas.

IV. Que con el objeto de garantizar la cobertura de benefi ciarios de la provisión de semilla certifi cada de maíz, semilla mejorada de frijol e

insumos agrícolas, con el presupuesto asignado para tal efecto, es necesario solicitar, conforme al artículo 6 del Código Tributario, en relación

con el artículo 174 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la exoneración específi ca

del mencionado impuesto en la adquisición de semilla mejorada de frijol y semilla certifi cada de maíz, así como de insumos agrícolas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería.

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA EXONERACIÓN AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y

A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN LAS OPERACIONES DE COMPRA DE SEMILLA MEJORADA DE FRIJOL,

SEMILLA CERTIFICADA DE MAÍZ E INSUMOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE

AGRICULTURA FAMILIAR Y DE PAQUETES AGRÍCOLAS.

Art. 1.- El presente decreto tiene por objeto exonerar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante "MAG", del pago del Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en la adquisición de los Paquetes Agrícolas que consisten en: semilla certifi cada

de maíz, semilla mejorada de frijol e insumos agrícolas, en el marco del Programa de Agricultura Familiar y de Paquetes Agrícolas.

Art. 2.- Exonérase al MAG del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por las adquisiciones

que realice de semilla certifi cada de maíz, semilla mejorada de frijol e insumos agrícolas.

Los proveedores que realicen ventas exentas en virtud de este Decreto, no se encontrarán obligados a aplicar la proporcionalidad del crédito fi scal

a que se refi ere el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Art. 3.- Para los fi nes que regula el presente decreto, el MAG deberá emitir un Acuerdo en su ramo para formalizar la asignación de fondos,

independientemente su fuente de fi nanciamiento.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día 1 de enero de 2017 y sus efectos durarán hasta el 31 de diciembre de 2017, previa su

publicación en el Diario Ofi cial.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieci-

séis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis,

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE,

Ministro de Agricultura y Ganadería.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECRETO No. 569

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 504, de fecha 16 de abril de 1993, publicado en el Diario Ofi cial No. 73, Tomo 319, del 22 del

mismo mes y año, se emitió la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 62, de fecha 12 de julio de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 131, Tomo 396, del 16 de ese

mismo mes y año, la Asamblea Legislativa reformó la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, sustituyendo el artículo

35, por el siguiente: "Art. 35.- Los pagos por derechos y multas establecidos por esta ley que ingresan al Fondo General del Estado, deberán

ser transferidos íntegramente al Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), para ser utilizados en el mantenimiento y conservación de la Red

Vial Nacional Prioritaria Mantenible"; dichos recursos son transferidos por medio del Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda

y Desarrollo Urbano.

III. Que en la Ley de Presupuesto vigente de 2016, votada mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de 2015, publicado

en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo 409, del 15 de diciembre de ese mismo año, se aprobaron asignaciones de ingresos por Derechos y

Multas por un monto de $21,298,640 programados en diferentes fuentes específi cas de ingresos; asimismo, en la parte correspondiente al

Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, se programaron recursos destinados a la Transferencia Corriente

al FOVIAL por igual monto, de conformidad a lo establecido en el Art. 35 antes referido.

IV. Que al comparar los ingresos programados en concepto de Derechos y Multas por $21,298,640, con el ingreso total percibido reportado

por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, por valor de $24,471,314, se refl eja un excedente de $3,172,674, el cual

se requiere incorporar a la Ley de Presupuesto vigente de 2016, a efecto que el Fondo de Conservación Vial pueda continuar ejecutando

obras de mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible.

V. Que con el propósito que el Fondo de Conservación Vial (FOVIAL) pueda disponer de dichos recursos para dar cobertura a los compromi-

sos institucionales adquiridos durante el presente ejercicio fi scal de 2016, se hace necesario efectuar una reforma a la Ley de Presupuesto

vigente, en el Apartado II - Ingresos, incrementando los Rubros 12 Tasas y Derechos por $2,857,770 y 15 Ingresos Financieros y Otros

por $314,904; asimismo, en el Apartado III - Gastos, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y

Desarrollo Urbano, Unidad Presupuestaria 05 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, incrementando la Línea de Trabajo 01

Fondo de Conservación Vial, Rubro 56 Transferencias Corrientes por $3,172,674.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modifi caciones siguien-

tes:

A. En el Apartado II- INGRESOS, Rubro 12 Tasas y Derechos, Cuenta 122 Derechos, increméntanse, las fuentes específi cas 12205 por Per-

misos de Circulación de Vehículos, con la cantidad de $1,925,159; 12206 por Licencias para Conducir o Similares, por $212,583 y 12299

Derechos Diversos, por $720,028 y en el Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta 153 Multas e Intereses por Mora, increméntase

la fuente específi ca 15399 Multas e Intereses Diversos con la cantidad de $314,904, que corresponden a recursos percibidos en exceso del

monto presupuestado en concepto de ingresos por multas y derechos por la Circulación de Vehículos.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

B. En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

Unidad Presupuestaria 05 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, increméntase la Línea de Trabajo 01 Fondo de Conservación

Vial, según el siguiente detalle:

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieci-

séis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 577

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que con fecha 29 de octubre de 2008, se suscribió el Convenio Básico de Cooperación entre la República de El Salvador y el Reino de

España, destinado a establecer un marco jurídico y de entendimiento para la identifi cación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas,

programas, proyectos y cualquier intervención de cooperación que acordaren las partes; el cual fue ratifi cado mediante Decreto Legislativo

No. 863, de fecha 30 de abril de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 94, Tomo 383, del 25 de mayo de ese mismo año y que consta

de un Preámbulo, Catorce Artículos, Adenda I a la Entrada y Permanencia de Cooperantes, Voluntarios y Becarios de Organizaciones no

Gubernamentales para el Desarrollo.

II. Que bajo el marco del referido Convenio Básico de Cooperación, con fecha 3 de diciembre de 2009, el Instituto de Crédito Ofi cial (ICO), en

nombre del Gobierno de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno de la República de El Salvador,

suscribieron Convenio de Financiación No. SLV-041-B para fi nanciar el programa "Plan de Gobernabilidad y Planifi cación de la Gestión

del Recurso Hídrico" por un valor de 7,713,125,85 € equivalentes a US$11,058,303, para un período de cuatro años (48 meses) recursos

provenientes del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para

el Desarrollo (AECID), cifra que a la fecha se ha incrementado en US$1,650,346, debido a intereses y reembolsos generados en cuentas

bancadas del Proyecto que han sido incorporados al mismo, de conformidad al numeral 5 del Anexo II del Convenio antes citado, sumando

un monto de US$12,708,649, para ser ejecutado a través del Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) por US$7,983,857 y

la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) por US$4,724,792, cuyo objetivo es contribuir a una gestión integral

de los recursos hídricos en el país, priorizando el acceso sostenible a los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

III. Que del monto del convenio de Donación No. SLV-041-B antes referido, el MARN y ANDA han ejecutado desde el año 2011 al 2015 un

total de $8,059,861; además, en la Ley de Presupuesto vigente votada mediante Decreto Legislativo No. 192, de fecha 26 de noviembre de

2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo 409, del 15 de diciembre de ese mismo año, se ha programado el monto de $1,500,000,

refl ejando una disponibilidad de US$3,148,788, de cuyo valor se requiere en esta oportunidad incorporar a la Ley de Presupuesto vigente

la suma de $3,105,835, con el propósito de reforzar las asignaciones del Proyecto de no Inversión No. 40513 "Plan de Gobernabilidad y

Planifi cación de la Gestión del Recurso Hídrico".

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

IV. Que los recursos antes referidos, se requieren con el propósito de transferir a la ANDA el monto de $2,236,322, que servirá para el pago de

los Servicios de Elaboración del Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento en El Salvador; Servicios de muestreo, análisis y aforo de

las descargas y elaboración de curvas de caudales de los colectores interceptor y primario y para realizar Estudios de factibilidad y diseños

fi nales para la planta de tratamiento de aguas residuales del sector oriente del AMSS (Río Las Cañas); la diferencia por $869,513, el MARN

la requiere para fi nanciar el Suministro de Equipo para el establecimiento del Sistema de Información de Planifi cación Hidrológica, la

contratación de la consultoría para el levantamiento de la demanda de agua para los sectores industria, agroindustria y turismo; consultoría

para el análisis de la información proveniente de las estaciones hidrometeorológicas telemétricas y fuentes de información diversas para el

establecimiento de un Protocolo de actuación orientado a la resolución de confl ictos relacionados con el agua; así como, para fi nanciar el

Plan de Capacitación para Fortalecer las Capacidades de las Mesas de Actores en los Ríos Grande de San Miguel, Grande de Sonsonate,

Jiquilisco, Torola Sucio, Metayate y Mojafl ores.

V. Que a efecto que el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales pueda disponer del crédito presupuestario para dar cumplimiento a

las condiciones del Convenio de Financiación No. SLV-041-B, es necesario modifi car la Ley de Presupuesto vigente de 2016, así: en el

Apartado II - INGRESOS, Rubro de Agrupación 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo,

se incrementa la Fuente Específi ca 22403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con un monto de $3,105,835 que corresponde al

Convenio de Financiación SLV-041-B; y en el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Medio Ambiente y Recursos

Naturales, modifíquese el numeral 4 Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico,

Unidad Presupuestaria 04 Programas y Proyectos de Medio Ambiente, incrementando la Línea de Trabajo 03 Plan de Gobernabilidad y

Planifi cación de la Gestión del Recurso Hídrico, Rubros de Agrupación 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios con $779,173; 61 Inver-

siones en Activos Fijos con $90,340 y 62 Transferencias de Capital con $2,236,322; asimismo, en el numeral 5 Listado de Proyectos de

Inversión Pública, se aumenta el monto del Proyecto de no Inversión No. 40513 Plan de Gobernabilidad y Planifi cación de la Gestión del

Recurso Hídrico en $3,105,835, fuente de fi nanciamiento Donación AECID Convenio SLV-041-B.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modifi caciones que a continuación se

indican:

A) En el Apartado II- INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, increméntase

la fuente específi ca 22403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, así:

Convenio suscrito entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la

República de El Salvador, mediante el cual el Instituto de Crédito Ofi cial (ICO) y el Ramo de Relaciones

Exteriores suscribieron el Convenio de Financiación SLV-041-B para fi nanciar el "Plan de Gobernabilidad y

Planifi cación de la Gestión del Recurso Hídrico", según Convenio Básico de Cooperación, ratifi cado por la

Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo No. 863, de fecha 30 de abril de 2009, publicado en

Diario Ofi cial No. 94, Tomo No. 383, del 25 de mayo del mismo año (Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales) $3,105,835

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

B) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Unidad Presupuestaria 04

Programas y Proyectos de Medio Ambiente, increméntase la Línea de Trabajo 03 Plan de Gobernabilidad y Planifi cación de la Gestión del

Recurso Hídrico, según el detalle siguiente:

C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo, por valor de $3,105,835, deberán ser aplicados a la Fuente de

Recursos 19 Gobierno de España.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieci-

séis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

DECRETO No. 570

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 490, de fecha 26 de julio de 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 153, Tomo 352, del 17 de agosto

del mismo año, se emitió la Ley de la Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador.

II. Que de conformidad con el artículo 4 de la ley referida en el considerando anterior, en el año 2001 fue creado el Consejo Salvadoreño de

la Agroindustria Azucarera (CONSAA), como un organismo estatal con autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Economía,

con personalidad jurídica y patrimonio propio, siendo la máxima autoridad para la aplicación de la citada ley.

III. Que el artículo 16 de la referida ley, regula que la Asamblea Legislativa, a propuesta del Ministerio de Hacienda, establecerá una contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída, debiendo ser recaudada dicha contribución por el citado Ministerio, la cual servirá para fi nanciar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA).

IV. Que mediante Acuerdo No. 295-9-2016, de fecha 24 de octubre de 2016, el Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azu-carera aprobó una contribución de QUINIENTAS OCHENTA Y DOS MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($0.000582), por libra de azúcar extraída durante la zafra 2016/2017; por lo que se hace necesario aprobar la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Establécese en QUINIENTAS OCHENTA Y DOS MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($0.000582) por libra de azúcar, la contribución que deberán aportar los productores de caña y las centrales azucareras o ingenios por libra de azúcar extraída durante la zafra 2016/2017, para fi nanciar el Presupuesto de Gastos e Inversiones anuales del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azu-carera, para el ejercicio fi nanciero fi scal 2017.

Esta aportación se hará en forma trimestral y anticipada, dentro de los primeros ocho días hábiles de cada trimestre. No se autorizarán a las centrales azucareras o ingenios los permisos de exportación de azúcar, mientras éstos no cumplan con lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieci-séis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

Ministro de Hacienda.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

DECRETO No. 574

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo no. 172, de fecha doce de noviembre de dos mil quince, publicado en el Diario Ofi cial No. 217, Tomo No. 409, de fecha veinticinco de ese mismo mes y año, se emitieron disposiciones para la creación de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador y el Juzgado Ambiental con sede en Santa Ana, así como la entrada en funcionamiento del Juzgado Ambiental con sede en San Miguel.

II. Que la Corte Suprema de Justicia se vio imposibilitada para cumplir con la atribución novena del artículo 182, de la Constitución, que manda el nombramiento de los Jueces de Primera Instancia que estarían a cargo de los Juzgados antes mencionados, debido a que las ternas respectivas deben ser propuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura, el cual fue recientemente conformado; por otro lado, considera que conforme a las estadísticas de trabajo no hay justifi cación para crear dicho tribunal.

III. Que, en vista de lo expuesto en el Considerando que antecede, se vuelve imprescindible emitir disposición transitoria, a fi n de prorrogar la creación de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

DECRETA, las siguientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA PRORROGAR LA CREACIÓN DE LA CÁMARA

AMBIENTAL DE SEGUNDA INSTANCIA CON SEDE EN SAN SALVADOR.

Art. 1. Prorrógase de manera inaplazable hasta el uno de marzo de dos mil diecisiete la creación de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador.

Art. 2. Prorrógase la competencia de la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro para que continúe conociendo de los asuntos ambientales de conformidad a la ley; ello mientras no se cree y entre en funcionamiento la Cámara Ambiental de Segunda Instancia con sede en San Salvador, de acuerdo al artículo anterior.

Art. 3. La Corte Suprema de Justicia, a través de las dependencias que determine, elaborará los estudios y análisis correspondientes a efecto de determinar y dar seguimiento a la demanda de servicios que resultaren con la aplicación de la jurisdicción ambiental, para lo cual, los diferentes Juzgados Ambientales, deberán remitir informes a la correspondiente dependencia asignada, cada tres meses.

La Corte Suprema de Justicia estará en la obligación de informar a la Asamblea Legislativa, sobre la gestión de los Tribunales Ambientales, cada tres meses.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieci-séis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

DECRETO No. 575

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo no. 286, de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Ofi cial No. 60, Tomo No. 411 de fecha cuatro de abril de año en curso, se erigió la Jurisdicción Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discri-minación para las Mujeres, creándose los Juzgados Especializados de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, los Juzgados Especializados de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, y la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres.

II. Que en el artículo 15 del referido decreto, se estableció que los Juzgados Especializados de Instrucción, Juzgados Especializados de Sentencia y Cámara Especializada, todos para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador, iniciarían su funcionamiento el día uno de junio del año dos mil dieciséis; mientras que los restantes Tribunales creados por medio del referido decreto entrarían en operaciones mediante Acuerdos que emitirá la Corte Suprema de Justicia, a más tardar el día uno de junio del año dos mil diecisiete.

III. Que por medio del Decreto Legislativo No. 397, de fecha dos de junio de dos mil dieciséis publicado en el Diario Ofi cial No. 112, Tomo No. 411 de fecha dieciséis de junio del presente año, fue prorrogado el plazo señalado para la entrada en vigencia de los citados Tribunales Especializados ubicados en San Salvador; ello a fi n de iniciar su funcionamiento el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis y, para la entrada en funcionamiento de los restantes Juzgados ubicados en las Ciudades de Santa Ana y San Miguel, se prorrogó el plazo hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.

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IV. Que a la fecha, se vuelve inviable la entrada en funcionamiento de los referidos Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violen-cia y Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador, en la fecha antes expuesta, no siendo posible para la Corte Suprema de Justicia cumplir con la atribución novena del artículo 182 de la Constitución, debido a que las ternas respectivas deben ser propuestas por el Consejo Nacional de la Judicatura, el cual fue legalmente conformado recientemente; siendo, además, que los funcionarios que resulten nombrados así como los respectivos colaboradores judiciales que integren la citada jurisdicción especial deben contar con el sufi ciente tiempo para ser debidamente capacitados a fi n de que cumplan con su rol en la forma prescrita en la ley de la materia.

V. Que en vista de lo expuesto en el Considerando que antecede, se vuelve necesario emitir una nueva disposición transitoria a fi n de prorrogar la entrada en funcionamiento de los Juzgados Especializados de Instrucción, Juzgados Especializados de Sentencia y Cámara Especializada, todos para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, con sede en San Salvador.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

DECRETA, la siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA PRORROGAR LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO

ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN, EL JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA Y LA CÁMARA

ESPECIALIZADA PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA

LAS MUJERES, QUE TENDRÁN SU SEDE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR.

Art. 1. Prorrógase hasta el treinta de junio del año dos mil diecisiete, de manera inaplazable, la entrada en funcionamiento del Juzgado Especia-lizado de Instrucción, el Juzgado Especializado de Sentencia y la Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, que tendrán su sede en la Ciudad de San Salvador.

Art. 2. Las restantes disposiciones contenidas en el decreto en referencia se mantienen sin ninguna otra modifi cación.

Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieci-séis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

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MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

DECRETO No. 576

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 182 atribución 5a de la Constitución, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, como máximo órgano en materia de justicia, vigilar que se administre en una forma pronta y cumplida, para lo cual está obligada a adoptar las medidas administra-tivas que estime necesarias, entre las cuales está la que se refi ere al artículo 51 Ordinal 14° de la Ley Orgánica Judicial al señalar que es atribución de Corte Plena, crear órganos auxiliares y colaboradores de la administración de justicia.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 246 de fecha veintitrés de febrero del dos mil siete, publicado en el Diario Ofi cial No. 43, Tomo No. 374 de fecha cinco de marzo del dos mil siete, en su artículo 1, se creó en el Municipio de San Salvador una Cámara de Segunda Instancia, que se denominó "Cámara Especializada de lo Penal" la cual tiene competencia a nivel nacional y con sede en la ciudad de San Salvador.

III. Que mediante Decreto Legislativo No. 684 de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, publicado en el Diario Ofi cial no. 105, Tomo No. 403, de fecha nueve de junio del mismo año, se erigió la Jurisdicción Ambiental la cual está a cargo, en Segunda Instancia, de una Cámara Ambiental con competencia a nivel nacional, habiéndose defi nido su sede en la ciudad de San Salvador; y, en Primera Instancia, por Juzgados Ambientales establecidos siempre en el artículo 1.

IV. Que en atención a las medidas de fortalecimiento institucional, reorganización y optimización de los recursos con que cuenta el Órgano Judicial, se considera pertinente modifi car la sede de la Cámara Especializada de lo Penal, de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia y del Juzgado Ambiental de San Salvador, y proceder a su traslado hacia otras instalaciones que cuentan con la infraestructura y servicios idóneos que garanticen el buen funcionamiento de los citados tribunales y juzgado, así como un acceso razonable a los usuarios residentes en los departamentos de su comprensión; optimizando así, los recursos institucionales en el marco de la racionalización de la inversión pública.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia.

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL RESPECTO A LA SEDE DE LA CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,

CÁMARA AMBIENTAL DE SEGUNDA INSTANCIA Y JUZGADO AMBIENTAL DE SAN SALVADOR.

Art. 1. Déjase sin efecto el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 246 de fecha veintitrés de febrero del dos mil siete, publicado en el Diario Ofi cial No. 43, Tomo No. 374, de fecha cinco de marzo de dos mil siete, en lo que respecta a la sede donde funciona la Cámara Especializada de lo Penal con sede en la ciudad de San Salvador.

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Art. 2. Déjase sin efecto el romano I y II, del artículo 1, en lo que respecta a la sede donde funcionará la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de San Salvador y funciona el Juzgado Ambiental de San Salvador, establecidos en el Decreto Legislativo No. 684, de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, publicado en el Diario Ofi cial No. 105, Tomo No. 403, de fecha nueve de junio del mismo año.

Art. 3. Modifícase la sede de la Cámara Especializada de lo Penal, de la Cámara Ambiental de Segunda Instancia y del Juzgado Ambiental de San Salvador, los cuales a partir del día uno de febrero de dos mil diecisiete, tendrán su sede en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

Art. 4. La Cámara Especializada de lo Penal de San Salvador, Cámara Ambiental de Segunda Instancia y el Juzgado Ambiental de San Salvador conservarán su denominación y competencias establecidas en el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 246, de fecha veintitrés de febrero de dos mil siete, publicado en el Diario Ofi cial No. 43, Tomo No. 374 de fecha cinco de marzo de dos mil siete, y en el artículo 1, romano I y II del Decreto Legislativo No. 684, de fecha veintidós de mayo de dos mil catorce, publicado en el Diario Ofi cial No. 105, Tomo No. 403, de fecha nueve de junio del mismo año, respectivamente.

Art. 5. Este Decreto se tendrá por incorporado a la Ley Orgánica Judicial, y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieci-séis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

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DECRETO No. 578

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo 377, de fecha

28 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte

Colectivo de Pasajeros, con el objeto de mantener inalterable el costo del pasaje de microbuses y autobuses.

II. Que a través de Decreto Legislativo No. 233, de fecha 16 del mes de diciembre del año 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 237, Tomo

409, de fecha 23 de diciembre del año 2015, se prorrogaron los efectos jurídicos del Decreto 487 antes mencionado, por el plazo de un año

fi nalizando el próximo 31 del mes de diciembre del año 2016.

III. Que las razones sociales, económicas y jurídicas, que motivaron la aprobación de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas

del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, aún persisten; y además, con el propósito de continuar protegiendo la economía

familiar de las personas que hacen uso del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros respectivo, resulta indispensable prorrogar,

por un año más, los efectos jurídicos de la ley antes citada.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rosa Alma Cruz Marinero, Carlos Alberto García, Norma Fidelia Guevara

de Ramirios, Rolando Mata Fuentes, Zoila Beatriz Quijada Solís y Jaime Orlando Sandoval.

DECRETA:

PRÓRROGA A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO

DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Art. 1. Prorrógase, hasta el 31 del mes de diciembre del año 2017, los efectos de la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Ser-

vicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, emitida mediante Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 del mes de noviembre del año 2007,

publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo 377, de fecha 28 del mes de noviembre de ese mismo año; y, sus posteriores reformas.

Art. 2. El presente decreto, entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial respectivo.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil die-

ciséis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ELIUD ULISES AYALA ZAMORA,

VICEMINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, ENCARGADO DEL DESPACHO.

DECRETO No. 579

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 del mes de noviembre del año 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo

377, de fecha 28 del mes de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio

Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, con el objeto de mantener inalterable el costo del pasaje de Microbuses y Autobuses.

II. Que por medio de Decreto Legislativo No. 1014, de fecha 29 del mes de abril del año 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 80, Tomo

407, de fecha 06 del mes de mayo del año 2015, se Reformó el inciso 2° del artículo 7 de la Ley Transitoria para la Estabilización de las

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Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, en el que se establece que las unidades del transporte deberán contar

con un validador, para efectos de controlar a los pasajeros movilizados.

III. Que a la fecha a los empresarios del transporte público colectivo de pasajeros, se les ha hecho imposible la instalación total de los men-

cionados validadores, por la crisis económica que enfrentamos los salvadoreños, por lo que se vuelve necesario emitir las disposiciones

transitorias pertinentes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rosa Alma Cruz Marinero, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Rolando

Mata Fuentes, Zoila Beatriz Quijada Solís y Jaime Orlando Sandoval.

DECRETA:

PRÓRROGA A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO

DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Art. 1. Prorrógase, las unidades en las que se presta el servicio de transporte colectivo de pasajeros en el área metropolitana de San Salvador,

tendrán hasta el 31 del mes de diciembre del año 2017, para fi nalizar la instalación de los referidos validadores que permitan contabilizar a los pasajeros

movilizados.

Durante este período, los empresarios del Transporte Colectivo de Pasajeros, podrán ser benefi ciarios del subsidio a que se refi ere la Ley Tran-

sitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros.

Art. 2. El presente decreto, entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil die-

ciséis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

ELIUD ULISES AYALA ZAMORA,

VICEMINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, ENCARGADO DEL DESPACHO.

ACUERDO No. 702

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2°, del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 19 al 21 de diciembre del presente año, al Licenciado

ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 19 de diciembre dicho

Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 21 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo

del suscrito al país. EI encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias

relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESRAMO DE RELACIONES EXTERIORES

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECRETO No. 68.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 168, ordinal 12° de la Constitución de la República, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada, excepcionalmente, para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública; siendo necesario establecer los mecanismos administrativos y operativos por medio de los cuales se puedan desarrollar operaciones conjuntas antidelincuenciales por parte de la Fuerza Armada y la Policía Nacional Civil en todo el territorio nacional;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 60, de fecha 28 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 188, Tomo No. 385, del 9 de octubre de ese mismo año, se aprobaron normas en las que se ordena disponer de la Fuerza Armada, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna;

III. Que se ha venido ampliando la vigencia de tales disposiciones, estableciéndose a través del Decreto Ejecutivo No. 61, de fecha 21 de mayo de 2015, publicado en el Diario Ofi cial No. 93, Tomo No. 407, del 26 de ese mismo mes y año, que se disponga de la Fuerza Armada hasta el día 31 de diciembre de 2016, conforme los propósitos que se señalan en el Decreto últimamente mencionado, reiterándose tal fecha a través del Decreto Ejecutivo No. 25, de fecha 14 de abril de 2016, publicado en el Diario Ofi cial No. 73, Tomo No. 411, del 21 de ese mismo mes y año; y,

IV. Que debido a que las causas por las cuales se decidió disponer de la Fuerza Armada para apoyar a la Policía Nacional Civil en operacio-nes de mantenimiento de la paz interna persisten en la actualidad, es necesario emitir las disposiciones pertinentes con la fi nalidad que la citada Institución Castrense continúe realizando las mencionadas funciones, aportando personal y recursos adicionales para la realización de operaciones antidelincuenciales con amplia cobertura; lo que impele además aprobar la continuidad de los mecanismos administrativos que permitan el desarrollo de tal actividad.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO No. 60, DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL No. 188, TOMO No. 385, DEL 9 DE OCTUBRE DE ESE MISMO AÑO.

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 1, por el siguiente:

"Art. 1.- Disponer de la Fuerza Armada hasta el día 31 de diciembre de 2017, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en ope-raciones de mantenimiento de la paz interna, por medio de patrullajes conjuntos de prevención, disuasión y aprehensión de delincuentes en todo el territorio nacional, poniendo mayor énfasis en el resguardo de la frontera nacional en lugares identifi cados como no habilitados, en el reforzamiento de la seguridad perimetral externa en las instalaciones de los centros penitenciarios, intermedios y de internamiento de menores; en la colaboración en las labores de custodia y seguridad de centros penitenciarios y en el control de ingresos y egresos a tales instalaciones, así como en la protección perimetral de los centros educativos. Para tal efecto, se utilizarán los recursos humanos y materiales de la Fuerza Armada para coadyuvar a alcanzar una mayor tranquilidad y seguridad pública."

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE,Ministro de Justicia y Seguridad Pública.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,Ministro de la Defensa Nacional.

MINISTERIOS DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LA DEFENSA NACIONAL

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

ACUERDO No. 349

San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

De conformidad con las facultades conferidas a esta Secretaría de Estado en los artículos 7 y 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, habiéndose verifi cado el contenido del Acuerdo No. 581-E-2015, emitido por la Super-intendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), a las catorce horas del día diecisiete de diciembre de dos mil quince, a través del cual y con fundamento en los artículos 3, 5, 11 y 13 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, se certifi có al proyecto "PARQUE SOLAR CANGREJERA", con una capacidad de 1.35 MW (1,350KW), ubicado en el caserío Santa Cruz, Cantón Cangrejera, carretera a Litoral, municipio del Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, para efectos que la sociedad PARQUE SOLAR CANGREJERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través de su Apoderado, licenciado Carlos Rodrigo Valdés Rojas, pueda requerir ante el Ministerio de Hacienda la califi cación para gozar de los benefi cios establecidos en el artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad.

Habiéndose constatado que la sociedad PARQUE SOLAR CANGREJERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, no tiene obligaciones tributarias pendientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, esta Secretaría de Estado ACUERDA:

Otorgar a la sociedad PARQUE SOLAR CANGREJERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- cien mil dos cientos catorce- ciento cuatro- ocho, los incentivos fi scales solicitados, contenidos en el artículo 3 literales a) y b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, que se detalla a conti-nuación:

a) Exención durante los primeros diez (10) años del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión e inversión en la construcción de las obras de las centrales para la gene-ración de energía eléctrica, incluyendo la construcción de la línea de subtransmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta las redes de transmisión y/o distribución eléctrica.

Para la aplicación de dicho benefi cio, la sociedad benefi ciaria deberá presentar solicitud a la Dirección General de Aduanas, con quince días de anticipación a la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar el proyecto benefi ciado, conforme a la documentación del proyecto avalada en la certifi cación emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; y,

b) Exención del Pago de Impuesto sobre la Renta, por un período de diez (10) años contados a partir de la entrada en operación comercial del Proyecto, correspondiente al ejercicio fi scal en que obtenga ingresos.

Sobre los benefi cios contenidos en el literal c) del artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, debe indicarse que según consta en la Opinión Técnica emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), de fecha 15 de diciembre de 2015, la sociedad PARQUE SOLAR CANGREJERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, no mostró intención de registrar y certifi car el Proyecto "PARQUE SOLAR CANGREJERA", conforme a las modalidades y procedimientos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto, por lo que no resulta procedente su otorgamiento.

Respecto, de los benefi cios fi scales contenidos en el inciso cuarto del artículo 3 de la Ley de incentivos Fiscales para el fomento de Energías Renovables en la Generación de Electricidad, debe señalarse que al no haberse emitido opinión por parte de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, respecto de las labores de preinversión e inversión, no resulta procedente su otorgamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 literal b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, en caso que la sociedad PARQUE SOLAR CANGREJERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, in-cremente la capacidad de generación instalada del proyecto, deberá informar dicho cambio a esta Cartera de Estado, a más tardar en el plazo de diez días hábiles posteriores a tal modifi cación.

La vigilancia, control y fi scalización del régimen fi scal de las actividades incentivadas y la aplicación de sanciones corresponde a este Ministerio a través de sus respectivas Direcciones; por lo que la presente califi cación se otorga sin perjuicio del ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 7, 14 y 15 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad.

El presente acuerdo surtirá efecto a partir de su correspondiente publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad.

COMUNÍQUESE, EL MINISTRO DE HACIENDA, CECACERES".

(Registro No. F026331)

MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 1966

MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURÍDICO. San Salvador, a las quince horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis.

Y CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al artículo 84 de las Disposiciones Generales de Presupuestos compete al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, cuando por circunstancias que lo requieren, el modifi car el horario de trabajo de todas las ofi cinas públicas, dentro del marco legal corres-pondiente.

II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda No. 630 de fecha 27 de julio de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 141 Tomo 368 del día 28 de ese mismo mes y año, se modifi có el horario de despacho de las ofi cinas públicas, de lunes a viernes en una sola jornada de 7 horas y 30 minutos a las 15 horas 30 minutos a partir del día 7 de agosto de 2005 hasta el día 10 de octubre de ese año, el cual se ha mantenido vigente en atención a las correspondientes prórrogas emitidas en su oportunidad.

III. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 1807 de fecha 17 de diciembre de 2015, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, publicado en el Diario Ofi cial número 237, Tomo 409 de fecha 23 del mismo mes y año, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2016, la modifi cación del horario de trabajo en referencia.

IV. Que en razón de que las circunstancias que originaron la modifi cación de dicho horario y sus respectivas prórrogas son las mismas, es necesario el mantener el mismo horario por un nuevo período, en consecuencia se vuelve imperativo, prorrogar los efectos del citado Acuerdo.

POR TANTO: En atención a las consideraciones que anteceden y fundamentado en lo que al efecto estatuye el artículo 84 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

ACUERDA: PRORROGASE LA MODIFICACIÓN EN EL CAMBIO DE HORARIO DE DESPACHO DE LAS OFICINAS PÚBLICAS DE LUNES A VIERNES EN UNA SOLA JORNADA DE LAS SIETE HORAS TREINTA MINUTOS A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS.

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día 1 de enero de 2017, y sus efectos caducarán el día 31 de diciembre de ese mismo año. CECACE-RES. Ministro de Hacienda.

ACUERDO No. 1681

San Salvador, 8 de diciembre de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 1579 de fecha cinco de noviembre de dos mil quince, publicado en el Diario Ofi cial número 4, Tomo 410 del día siete de enero del presente año, se emitió el Reglamento Interno del Ministerio de Economía que contiene la estructura organizativa actual de esta Secretaría de Estado, estableciéndose en su Art. 28 los objetivos y atribuciones del Centro de Atención por Demanda CENADE, que han estado vigentes hasta este día;

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

II. Que por Acuerdo Ejecutivo número 1558 del día 8 de noviembre de este año, se conformó la Comisión Especial de Análisis y Reestructura-

ción del CENADE con carácter ad honorem, a fi n de elaborar una reestructuración operativa y actualización de las funciones y trabajo que

se realizan actualmente en el CENADE, porque éste ha dejado de realizar y cumplir los objetivos y las funciones atribuidas en el año 2012,

y actualmente ya no es responsable de la entrega del subsidio al Gas Licuado de Petróleo, sino de atender a quienes soliciten el referido

benefi cio; y

III. Que por las razones antes expresadas, y como resultado del estudio de las funciones y estructura de la Unidad Organizativa precitada, es

necesario modifi car el Reglamento Interno de esta Secretaría de Estado, a fi n de señalar las nuevas atribuciones del CENADE en el nuevo

contexto de su estructura y funciones.

POR TANTO:

Con base a lo expresado en los considerando anteriores, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, este

Ministerio.

ACUERDA:

1°) Sustituir el artículo 28 del Reglamento Interno del Ministerio de Economía, por el siguiente:

"Artículo 28.- Centro de Atención por Demanda (CENADE).

Tiene por objetivo: Atender de forma transparente y efi caz a quienes soliciten ser benefi ciarios del subsidio al Gas Licuado de Petróleo (GLP)

y atender a los puntos de ventas que deseen afi liarse al mecanismo de entrega al subsidio al GLP. Está conformado por un Director o una Directora,

quien depende jerárquicamente del Ministro o Ministra, y por el personal técnico y administrativo necesario para su buen funcionamiento.

Son atribuciones del CENADE:

a) Administrar el registro de las solicitudes para el benefi cio del subsidio al GLP;

b) Obtener información y documentar, según sea el caso, los hogares y negocios que soliciten el subsidio al GLP, para su análisis pertinente

según las condiciones socioeconómicas y su estructura de consumo en materia de energía eléctrica;

c) Generar y validar la base de datos de potenciales benefi ciarios;

d) Realizar operativos eventuales para constatar que los benefi ciarios del subsidio al GLP cumplan los requisitos para mantener el benefi cio

al GLP;

e) Registrar, documentar, generar y validar base de los potenciales negocios de subsistencia familiar dedicados a la elaboración de alimentos,

centros escolares y complejos educativos, y otras entidades que soliciten su incorporación para gozar del benefi cio del GLP;

f) Implementar estrategias de atención para dar respuesta oportuna a los solicitantes y benefi ciarios del subsidio del GLP; así también, para

puntos de venta de GLP subsidiado y/o gestiones de afi liación;

g) Registrar, documentar, generar y validar base de puntos de venta de GLP que soliciten afi liarse para la venta de GLP subsidiado;

h) Defi nir la metodología y los criterios para procesar, evaluar y seleccionar a los benefi ciarios y benefi ciarias del GLP;

i) Administrar el padrón de benefi ciarios y benefi ciarias al subsidio del GLP, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Infor-

mación y la Dirección de Hidrocarburos y Minas;

j) Informar mensualmente y/o cuando sea requerido sobre los resultados de la Dirección al Ministro o Ministra de Economía;

k) Realizar otras atribuciones que le sean asignadas por el Despacho Ministerial.

2°) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 1741

San Salvador. 23 de diciembre de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el Gas Licuado de Petróleo en lo sucesivo GLP, sea un producto subsidiado, le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo, establecer el monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que serán sus benefi ciarios, quienes deberán de formar parte de sectores de consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares y complejos educativos públicos, y entidades de asistencia sin fi nes de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable, acreditadas por este Ministerio;

II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 1652 de fecha 30 de noviembre de 2016, publicado en el Diario Ofi cial número 223, Tomo 413 del mismo día, se estableció el monto del subsidio al GLP; y,

III. Que debido a la variación del precio del propano y butano a nivel internacional, los cuales promediaron diariamente en el mes de diciembre, un repunte de los precios que se debe a factores fundamentales como el recorte de la producción del petróleo en los países miembros de la OPEP, y debido al cierre alcista con el que cerraron los derivados en el año próximo pasado, por lo que ha sido necesario revisar el monto del subsidio y efectuar los ajustes que permitan garantizarle a los benefi ciarios del mismo el acceso al producto en comento.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

1) ESTABLÉZCASE como política del subsidio del GLP para consumo doméstico, otorgar en concepto de subsidio fi jo mensual el valor de CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR ($4.53) a nivel nacional. Con este nuevo monto del subsidio, los benefi ciarios aportarán únicamente cinco dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos de dólar (US$5.50) para adquirir un cilindro de 25 libras; asimismo. los precios al consumidor fi nal de los cilindros del GLP para cada una de las presentaciones, quedan establecidos de la siguiente forma:

Atendiendo a las condiciones del mercado, el monto del subsidio podrá ser revisado y ajustado mediante Acuerdo.

2) Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 1652 de fecha 30 de noviembre de 2016, y publicado en el Diario Ofi cial número 223, Tomo 413 del mismo día.

3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día uno de enero de dos mil diecisiete.

4) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

ACUERDO EJECUTIVO No. 1738

LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECI-SÉIS.

CONSIDERANDO:

I. Que el Art. 101 de la Constitución dispone que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, con el fi n de asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano, correspondiéndole al Estado, entre otros, defender el interés de los consumidores;

II. Que el Estado debe procurar el acceso de la población a productos esenciales de la canasta básica, en volúmenes adecuados y a precios razonables, con el fi n de asegurar el derecho humano a una alimentación adecuada y un precio favorable a los consumidores;

III. Que el frijol rojo es uno de los productos esenciales dentro de la canasta básica alimentaria y uno de los de mayor importancia dentro de la ingesta calórica de la población salvadoreña;

IV. Que el Artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la Organización Mundial del Comercio, permite imponer prohibiciones o restricciones a las exportaciones, aplicadas temporalmente, para prevenir o remediar escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos especiales para la parte contratante exportadora;

V. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 1786, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 409 de fecha 21 de diciembre de 2015, se estableció una restricción temporal para las exportaciones y reexportaciones de frijol rojo en grano de la fracción arancelaria 0713.33.40, la cual vence el 31 de diciembre del presente año;

VI. Que es importante mantener un adecuado control sobre las exportaciones de frijol rojo, a fi n de prevenir distorsiones en el mercado e in-cremento de precios como el experimentado durante años anteriores, por lo que se hace necesario continuar aplicando medidas de carácter temporal que garanticen el equilibrio en el mercado interno y la disponibilidad de dicho producto para la población en general.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDAN:

1. Adoptar como una medida de carácter general, la restricción temporal de las exportaciones y reexportaciones de frijol rojo en grano de la fracción arancelaria 0713.33.40"- - - Rojos", con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

2. Para tal efecto, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) no otorgará certifi cados fi tosanitarios de exportación, de reexportación y cualquier otra modalidad de éstas para el referido producto durante el periodo que dure la restricción, salvo en los casos indicados en el numeral siguiente.

3. Las personas naturales o jurídicas que comprueben tener contratos u obligaciones formalmente adquiridas para exportar o reexportar a países fuera del área centroamericana, podrán ser autorizados a realizar dichas operaciones, toda vez que presenten una solicitud al MAG acompañada de los siguientes documentos:

a) Para Exportaciones:

I) Copia certifi cada por Notario de:

1) Tarjeta de Identifi cación Tributaria;

2) Contrato u orden de compra o de la obligación adquirida con su socio importador;

3) Orden o Conocimiento de Embarque;

4) recibo del anticipo o depósito en cuenta bancaria, si lo hubiere;

5) copia de factura o comprobante del crédito fi scal.

MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍARAMOS DE ECONOMÍA Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

II) Detalle del volumen a exportar y programación de envíos;

III) País de destino;

IV) Declaración jurada de la existencia de la obligación por parte del exportador y que el producto no ha sido importado al país como benefi cio de contingentes establecidos mediante Acuerdos que exoneran de impuestos las importaciones.

Si por la naturaleza de la operación no es posible entregar copias certifi cadas por notario de los documentos, deberá reconocerse la veracidad y existencia de los mismos por el interesado en la Declaración Jurada. La falta de presentación de alguno de estos requisitos hará inadmisible la solicitud.

b) Para Reexportaciones: Además de los documentos indicados en el literal anterior, los siguientes: Certifi cado Fitosanitario del país exportador; declaración de mercancías del régimen de depósito aceptada por la Dirección General de Aduanas; autorización fi tosa-nitaria de importación emitida por el MAG; factura de compra en la que se detalle las cantidades importadas; FAUCA o declaración de mercancías utilizada para la importación del producto, según sea el caso.

4. Las personas naturales o jurídicas que hayan realizado importaciones de frijol rojo al amparo de contingentes establecidos previamente mediante Acuerdos que benefi ciaron al importador de pago de impuestos. Para ello, deberán demostrar el uso o destino de dicho producto, a fi n de garantizar que éste no se benefi cie con la reexportación regulada en el numeral anterior. El MAG podrá solicitar el apoyo de las autoridades competentes para verifi car el origen del producto objeto de reexportación.

5. El MAG, con base en el numeral tercero, notifi cará de las autorizaciones otorgadas a los interesados, a la Dirección General de Aduanas, al Centro de Trámites de Importación y Exportación y a la Dirección de Administración de Tratados Comerciales, para efectos del control respectivo.

6. El Ministerio de Economía y el MAG mantendrán un monitoreo sobre la evolución de la producción nacional, consumo interno, importa-ciones y exportaciones, en coordinación con la Defensoría del Consumidor y la Superintendencia de Competencia.

7. El Centro de Trámites de Importación y Exportación remitirá al MAG y al Ministerio de Economía un informe mensual de las exportaciones y reexportaciones que se realicen de frijol rojo.

8. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas, al Centro de Trámites de Importaciones y Exportaciones, a la De-fensoría del Consumidor y a la Superintendencia de Competencia.

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día 1 de enero de 2017, previa publicación en el Diario Ofi cial y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2017.

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, MINISTRO DE ECONOMÍA. MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

ACUERDO No. 219

SAN SALVADOR, 13 de diciembre de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- a) 7., y 12ª.- del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre del año dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la condecoración Estrella "Capitán General Gerardo Barrios", al Teniente Bryan Cristoppers Duarte Martínez, por haber obtenido el primer expediente y graduado como ofi cial con distinción deportiva en el Centro Superior de Estudios Militares (CSEM) "General de División José Dolores Estrada Vado" del Ejército de Nicaragua. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

ACUERDO No. 222

SAN SALVADOR, 16 de diciembre de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en la Directiva No. C-I-024-2007 PARA REGULAR

LA NOMINACIÓN DE UNIDADES E INSTALACIONES MILITARES Y PROMOCIONES DE OFICIALES DE LAS ESCUELAS DE FORMA-

CIÓN DE LA FUERZA ARMADA, ACUERDA: NOMINAR al Destacamento Militar No. 9 con el nombre de "GENERAL RAFAEL OSORIO H.".

COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 224

SAN SALVADOR, 20 de diciembre de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a resolución de Gerencia General No. 22092-2016, de fecha 13DIC016,

del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR con

efecto al 31DIC016 al señor SGTO. MYR. 1°. MIGUEL WENCESLAO VALLADARES HENRÍQUEZ, dentro del Escalafón General de Subofi ciales

de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 225

SAN SALVADOR, 20 de diciembre de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a resolución de Gerencia General No. 22044-2016, de fecha 07DIC016,

del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR con

efecto al 31DIC016 al señor SGTO. MYR. 1°. JOSÉ ELÍAS FRANCO FERNÁNDEZ, dentro del Escalafón General de Subofi ciales de la Fuerza

Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 226

SAN SALVADOR, 20 de diciembre de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a resolución de Gerencia General No. 22067-2016, de fecha 09DIC016,

del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR con

efecto al 31DIC016 al señor SGTO. MYR. RAFAEL ANTONIO RIVAS, dentro del Escalafón General de Subofi ciales de la Fuerza Armada, en la

Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 227

SAN SALVADOR, 20 de diciembre de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a resolución de Gerencia General No. 22085-2016, de fecha 13DIC016,

del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR

con efecto al 31DIC016 al señor SGTO. MYR. 1°. CARLOS ALBERTO DÍAZ LÓPEZ, dentro del Escalafón General de Subofi ciales de la Fuerza

Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 228

SAN SALVADOR, 20 de diciembre de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a resolución de Gerencia General No. 22053-2016, de fecha 08DIC016,

del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR con

efecto al 31DIC016 al señor SGTO. MYR. 1°. ADRIÁN CAÑAS PÉREZ, dentro del Escalafón General de Subofi ciales de la Fuerza Armada, en la

Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

El Infrascrito Secretario General del Tribunal Supremo Electoral Certifi ca: La copia fotostática que consta de tres folios frente y vuelto, que literalmente

dice:

REPP-03-2016

Partido de Concertación Nacional (PCN)

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día catorce de diciembre del año dos mil dieciséis.

Por recibido el escrito fi rmado por Manuel Alfonso Rodríguez Saldaña, en su calidad de Secretario General Nacional y Representante Legal del

Partido de Concertación Nacional (PCN), presentado el día veintiocho de octubre del presente año, mediante el cual, remite a este Tribunal Certifi cación

que contiene las Reformas de los Estatutos del instituto político PCN, para que se proceda conforme a la ley. Asimismo, informa de la elección y

juramentación de la Comisión Electoral Nacional. Junto con su escrito, el señor Rodríguez Saldaña presenta certifi cación del punto de acta en el que

consta el nombramiento de la Comisión Electoral Nacional y la certifi cación del punto de acta en el que constan las modifi caciones de los Estatutos

del PCN.

Por recibido el escrito fi rmado por el licenciado Manuel Alfonso Rodríguez Saldaña, en su calidad de Secretario General Nacional y Representante

Legal del Partido de Concertación Nacional (PCN), presentado el día veintiocho de noviembre del presente año, mediante el cual, remite a este Tribunal

certifi cación de los puntos de acta de la Asamblea Nacional, referidos a la elección y juramentación de la Comisión Electoral Nacional e informe

previo a la modifi cación de los estatutos del Partido de Concertación Nacional, Modifi cación de estatutos y certifi cación de punto de acta de Consejo

Ejecutivo Nacional, referidos a: 1. Nombramiento del equipo de procesamiento de los aportes técnicos y jurídicos de reforma de los estatutos del

PCN, 2. Convocatoria a Asamblea Nacional y 3 Informe del equipo técnico para la reforma del Estatuto del PCN. Asimismo, en dicho escrito solicita

se aclare si previo a la fi nalización del plazo de vigencia de las autoridades actuales, existen algunos casos que deben realizarse elecciones internas.

A partir de lo anterior, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 LPP, "[e]l estatuto de los partidos políticos puede modifi carse según el procedimiento señalado

en el mismo (...)".

Por otro lado, el artículo 63 letras "a" y "n" del Código Electoral establece como obligación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) velar "por

el fi el cumplimiento de la Constitución y leyes que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos y ciudadanas y

partidos políticos", y supervisar el funcionamiento de estos últimos.

Asimismo, la Ley de Partidos Políticos dispone en su artículo 1 que tiene por objeto regular la institucionalidad de los partidos políticos, su

interrelación con la ciudadanía y con otros entes, en el marco de las normas y principios de la democracia representativa establecida en la Constitución,

siendo el TSE la autoridad máxima responsable de hacer cumplir la referida ley (Art. 3 LPP).

A partir de lo anterior, aunque el artículo 33 LPP en su inciso penúltimo establece que las reformas estatutarias se deben comunicar al Tribunal

para su "registro y publicación en el Diario Ofi cial sin más trámite ni diligencia", esta disposición debe ser interpretada en el sentido que el Tribunal

sólo puede reconocer como válidas y ordenar la publicación de aquellas reformas que se apeguen a los procedimientos estatutarios, las leyes y la

Constitución de la República.

INSTITUCIONES AUTONOMASTRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Es por ello que, ante una reforma estatutaria, lo primero que debe verifi carse es el cumplimiento de los aspectos formales, por ejemplo: el tipo de

convocatoria, quórums de instalación y decisión, expedición de certifi caciones por quien corresponda y que el acto de comunicación a este Tribunal

sea realizado por la persona legitimada por el instituto político y dentro del plazo indicado en la ley.

En ese sentido, el artículo 76 de los Estatutos vigentes del Partido de Concertación Nacional, PCN, determina quiénes son las personas que de

manera exclusiva tienen iniciativa de reforma estatutaria, a quién corresponde la elaboración del proyecto de reforma, el quórum de aprobación, así

como los mecanismos de difusión, discusión y consulta con sus afi liados.

Una vez analizados los aspectos formales, establecidos en la ley y en los estatutos, corresponde valorar las cuestiones de fondo de la reforma.

II. Aplicando lo dicho al caso concreto, se advierte que junto a los referidos escritos han sido presentadas:

1. La certifi cación del libro de actas y acuerdos del Consejo Ejecutivo Nacional del PCN, en la que consta que en sesión celebrada a las diecisiete

horas del día veinticuatro de agosto del presente año, se encuentra el punto VII que contiene, el nombramiento de equipo para el procesamiento de los

aportes técnicos y jurídicos de la reforma del estatuto del PCN.

2. La certifi cación del libro de actas y acuerdos del Consejo Ejecutivo Nacional del PCN, en la que consta que en sesión celebrada a las

diecisiete horas del día diecinueve de septiembre del presente año, se encuentra el punto VIII que contiene, el informe del equipo técnico para la

reforma del estatuto del PCN.

3. La certifi cación del libro de actas y acuerdos del Consejo Ejecutivo Nacional del PCN, en la que consta que en sesión celebrada a las

diecisiete horas del día veinticuatro de agosto del presente año, se encuentra el punto X que contiene, la convocatoria a la Asamblea Nacional ordinaria

y extraordinaria del PCN.

4. La certifi cación del libro de actas correspondiente a la Asamblea General, en la que consta que en sesión extraordinaria, celebrada a las

nueve horas del día domingo dieciséis de octubre del presente año, se encuentra el punto tres que contiene la elección y juramentación de la Comisión

Electoral Nacional, resultando electos el señor Porfi rio Luis Ángel Lagos Gómez, como Presidente, Walter Marvin Recinos Solis, Director; Iris Aida

Castañeda, Secretaria; y como Suplentes: Fredy Humberto Rivera García, Kimberly Dolores Rivera y Juvenal Leiva Mejía.

5. La certifi cación del libro de Actas de la Asamblea Nacional en el cual aparece que en sesión extraordinaria celebrada a las nueve horas

del día domingo dieciséis de octubre en las instalaciones de la sede nacional se encuentra el Punto 4, que contienen Modifi cación de los Estatutos del

Partido Concertación Nacional, en el cual consta que se pidió a los asambleístas aprobar el contenido y redacción del documento que fue leído a los

delegados del partido en la Asamblea Nacional.

Teniendo en cuenta la documentación anterior, se advierte que la elección de la Comisión Electoral Nacional del PCN, se realizó conforme

al proceso que determina la Ley de Partidos Políticos, lo cual fue verifi cado mediante las certifi caciones del punto de acta correspondiente, por lo

que resulta procedente ordenar a la Secretaría General de este Tribunal que proceda a la inscripción en el registro de registro de los integrantes de la

Comisión Electoral Nacional del partido PCN, conforme a la documentación presentada.

En cuanto a las reformas de los estatutos, se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento de reforma, al proceder a la revisión del contenido

material del estatuto partidario de PCN, y se observó que su contenido normativo es acorde con los parámetros determinados en la Ley de Partidos

Políticos, en coherencia con las demás disposiciones del estatuto partidario, por lo que es procedente aprobar la reforma de los estatutos partidarios

en los términos señalados por el artículo 33 LPP y ordenar su registro, así como su publicación en el Diario Ofi cial, a costa del interesado, para los

efectos legales correspondientes.

En ese sentido, deberá ordenarse a la Secretaría de este Tribunal que proceda a incorporar el texto del estatuto aprobado en el registro respectivo

y que extienda al interesado certifi cación del mismo, a fi n de que pueda realizar su publicación íntegra en el Diario Ofi cial, lo anterior de conformidad

con lo relacionado en la certifi cación de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del PCN.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

III. Con relación a la petición de aclaración, si previo a la fi nalización del plazo de vigencia de las autoridades actuales, existen algunos casos

que deben realizarse elecciones internas.

Al respecto es pertinente traer a cuenta lo establecido en el artículo 34 LPP, respecto a las autoridades y representantes de los partidos, que

determina: "[l]os partidos políticos están en la obligación de informar al Tribunal, dentro de los diez días siguientes de ocurrido, todo cambio de

miembros de sus organismos de dirección, así como de sus representantes legales, mediante certifi cación del punto de acta de la sesión respectiva del

organismo competente".

Aunado a lo anterior, también resulta pertinente indicar que por medio del Decreto Legislativo No. 159, de fecha 29 de octubre de 2015, publicado

en el Diario Ofi cial No. 224, Tomo. 409, de fecha 4 de diciembre de 2015, se aprobó una serie de reformas a la Ley de Partidos Políticos en lo que

concierne a la forma de designación de las autoridades partidarias.

Para tal efecto, se ha determinado en el artículo 37 del referido cuerpo legal que para la elección de autoridades partidarias se deberán realizar

elecciones internas, con voto libre, directo, igualitario y secreto de los miembros o afi liados al partido político.

Para la realización de las referidas elecciones internas, se ha diseñado un procedimiento que incluye aspectos relacionados con la constitución

de una comisión electoral permanente (Art. 37-A), convocatoria a elecciones (Art. 37-B), constitución de circunscripciones electorales (Art. 37-C),

requisitos para participar en elecciones internas (Art. 37-D), presentación de solicitudes de inscripción por parte de los candidatos (Art. 37¬E), diseño

de papeletas (Art. 37-F), formas de votar (Art. 37-G), elección en caso de candidaturas únicas (Art. 37-H), cumplimiento de la cuota de género (Art.

38), declaratoria de electos (Art. 37-I), impugnación de resultados (Art. 37-J), obligación de comunicar los resultados a este Tribunal y hacerlos del

conocimiento del público por los medios idóneos (Art. 37-K).

Teniendo en cuenta las reformas antes enunciadas, ha sido criterio de este Tribunal que los partidos políticos, cuando realicen todo cambio de

autoridades partidarias, además de tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 18 inciso 2° y 3° y 34 de la Ley de Partidos Políticos, relativo al plazo

y forma de realizar el registro de autoridades ante este Tribunal, deben tener en cuenta la regulación del proceso electivo establecido en los artículos

37 y siguientes de la referida ley.

Por tanto, con base en la facultad que le otorga el artículo 208 de la Constitución, de conformidad con los artículos 40, 41 y 63 letra a y n del

Código Electoral, 33, 37-A, 37-C, de la Ley de Partidos Políticos; este Tribunal RESUELVE: a) Téngase por informado el nombramiento de la

Comisión Electoral Nacional del Partido de Concertación Nacional, PCN, integrada por Porfi rio Luis Ángel Lagos Gómez, como Presidente, Walter

Marvin Recinos Solís, Director; Iris Aida Castañeda, Secretaria; y como Suplentes: Fredy Humberto Rivera García, Kimberly Dolores Rivera y Juvenal

Leiva Mejía; b) Ordénese a la Secretaría General que proceda al registro de los integrantes de la Comisión Electoral Nacional del PCN, conforme a la

documentación presentada; c) Apruébese la reforma del estatuto del Partido de Concertación Nacional, PCN de conformidad con lo establecido en la

Ley de Partidos Políticos;(d) Ordénese a la Secretaría General de este Tribunal proceda al registro correspondiente del citado estatuto; (e) Ordénese

la publicación del estatuto del Partido de Concertación Nacional, PCN en el Diario Ofi cial, a costa del interesado;(d) Extiéndase al interesado una

certifi cación del texto del estatuto, y de esta resolución, a fi n de que pueda realizar la publicación ordenada en esta resolución; y (e) Notifi quese.

Es conforme con su original con el cual fue debidamente confrontado, y para su publicación en el Diario Ofi cial, expido, fi rmo y sello la presente

en el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

LIC. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA,

SECRETARIO GENERAL.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

EL INSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.

CERTIFICA: Que en cumplimiento de la resolución pronunciada por el Tribunal Supremo electoral, a las diez horas y quince minutos del día

catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se aprobaron las reformas de los estatutos del Partido de Concertación Nacional PCN, como siguen.

REFORMAS DE ESTATUTOS DEL PARTIDO DE CONCERTACIÓN NACIONAL

PCN

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

IDENTIFICACIÓN PARTIDARIA

NOMBRE, LEMA, EMBLEMA, PRINCIPIOS, FINES Y DOMICILIO

Art. 1.- El nombre o denominación es PARTIDO DE CONCERTACIÓN NACIONAL, siendo una Institución Política de carácter permanente,

formado por salvadoreños de todos los sectores sociales que sustentan los derechos inherentes a la naturaleza de la persona humana, universalmente

consagrados; que profesan la ideología NACIONALISTA, HUMANISTA Y DEMOCRÁTICA y promueven una transformación constante en las

estructuras económico-sociales del país, para benefi cio de los salvadoreños. Sus iníciales son: "PCN", que en delante de estos Estatutos podrá identifi carse

como "el Partido" o como "PCN".

El lema del Partido es: HACIA LA JUSTICIA SOCIAL POR LA CONCERTACIÓN NACIONAL.

Art. 2.- El partido es auténticamente salvadoreño y, por lo tanto, nunca subordinará su acción a consignas extranjeras; podrá coaligarse, fusionarse o

hacer convenios de cooperación con otros partidos o agrupaciones que sustenten principios ideológicos semejantes y objetivos socio-políticos similares.

En lo atingente a la eventual fusión o cancelación del partido, se estará a lo que disponga la Asamblea Nacional y en aplicación de la normativa

secundaria que regule tal aspecto.

Art. 3.- El símbolo del partido es una composición de varios elementos que se integran en un rectángulo en la proporción de una hoja de papel

bond tamaño carta; este rectángulo es una bandera color azul Pantone 286C, en la proporción de un ochenta por ciento en dirección vertical y de un

noventa punto setenta y uno por ciento en dirección horizontal de la hoja de papel bond. Dentro de la bandera, en las proporciones señaladas, se inserta

una divisa o emblema y las iníciales PCN.

La divisa o emblema es un círculo que aparece al extremo izquierdo de la bandera, de manera centrada en la dirección vertical, en un porcentaje

del ochenta y siete punto dos en el sentido vertical de la bandera. Dicha divisa o emblema se compone de tres círculos concéntricos, cuyo borde externo

aparece de color blanco. El primero de los círculos, lo defi ne una franja circular al cien por ciento del azul Pantone 286C con una leyenda interna que

dice: "PARTIDO DE CONCERTACIÓN NACIONAL" en letras Gill Sans Mt color blanco. El segundo círculo es una franja blanca. El tercer círculo

es una esfera con fondo color azul Pantone 286C, separado por un triángulo equilátero cuyos vértices sobresalen de la esfera central, el cual es de color

azul al cien por ciento del Pantone 286C. El borde de dicho triángulo está defi nido en color blanco.

En la base e interior del triángulo aparecen dos manos, una femenina y una masculina, entrelazadas de sus antebrazos como indicativo de la

fraternidad e igualdad de las personas en un marco de libertad, lo cual profesa el Partido; fi gura que para lograr su color natural utiliza los cuatro

colores básicos: cian, magenta, amarillo y negro.

Las iniciales "PCN" aparecen en color blanco con un tipo de fuente tipográfi ca llamada: Gill Sans MT bold, en el extremo superior derecho, en un

porcentaje del treinta y tres punto cuarenta y seis por ciento en línea horizontal y un veintitrés punto veinticinco por ciento en línea vertical de la

bandera.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

El nombre PARTIDO DE CONCERTACIÓN NACIONAL o las iniciales PCN podrán ser utilizados exclusivamente por los miembros afi liados

del partido o sus simpatizantes, tanto en color azul, como en color blanco, según el fondo en el que tales expresiones se consignen.

Art. 4.- El PCN, parte de un marco de principios humanistas que, como reglas éticas de conducta política, tiene como fi n último lograr la felicidad

del ser humano, fi jando su posición política e ideológica desde el nacionalismo y la democracia.

El Partido tiene como objetivo alcanzar y mantener el poder político a través del sufragio popular; respetando la Constitución y el resto del

ordenamiento jurídico aplicable, ciñéndose los procedimientos previamente establecidos para tal efecto.

El partido tiene como visión de país, el cumplimiento de objetivos y planes estratégicos que benefi cien a todo el pueblo salvadoreño, y procuren

una movilidad en el ámbito económico, político y social, en el que se satisfagan las necesidades colectivas, respetando las libertades individuales;

procurando la transformación constante para que los salvadoreños alcancen la felicidad.

Para el cumplimiento de los principios y su objetivo, así como para el desarrollo de su visión, el partido se diseña con una estructura interna que

se desarrolla partir del artículo 12 de los presentes Estatutos.

Art. 5.- El partido velará porque se cumpla la Constitución de la República de El Salvador y sus leyes secundarias. Su actividad la enmarca

dentro de los cánones de la moral y la justicia, el orden, el respeto a la dignidad de la persona humana, a las instituciones públicas y privadas y a las

autoridades en general.

Art. 6.- El "PCN" desarrolla su actividad política en todo el territorio nacional; su domicilio es la ciudad de San Salvador, donde tiene su

sede, pudiendo ser cambiado a cualquier lugar de la República de El Salvador, cuando así lo disponga la Asamblea Nacional o el Consejo Ejecutivo

Nacional.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

CALIDAD DE MIEMBRO

Art. 7.- Para ser miembro del partido se requiere: 1. ser salvadoreño y mayor de edad; 2. aceptar los Principios, Objetivos y Estatutos del partido;

3. solicitar y obtener su afi liación en el registro correspondiente.

Art. 8.- La afi liación al partido se hará en forma personal y directamente ante el Consejo Ejecutivo Nacional, las Directivas Departamentales o las

Directivas Municipales. Según la circunscripción territorial, cada organismo que reciba solicitud de afi liación está obligado a remitir trimestralmente la

documentación que contenga los datos estadísticos y el original de la hoja de afi liación a las Juntas Directivas Departamentales respectivas y éstas a su

vez, al Consejo Ejecutivo Nacional, para la debida ordenación de la información, cuya nómina de afi liados se hará por Municipios y Departamentos. La

afi liación también podrá realizarse por vía electrónica, en cuyo caso la información que contiene dicha solicitud deberá ser validada por el Secretario

Nacional o Departamental responsable de la afi liación.

La afi liación se materializa con la aceptación de la Junta Directiva en la que se haya presentado la solicitud o, en su defecto, con la aceptación

del Consejo Ejecutivo Nacional. La desafi liación o pérdida de la calidad de miembro se materializa cuando se verifi que alguna de las circunstancias

a que se refi ere el presente Estatuto.

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CAPÍTULO II

DERECHOS DE LOS MIEMBROS AFILIADOS

Art. 9.- Son derechos de los miembros afi liados:

1. Asistir a las sesiones y reuniones del partido cuando se les convoque.

2. Elegir y ser electo para desempeñar cargos en los organismos del partido y/o postularse como candidato a un cargo de elección popular. Para

tal efecto y en la época y evento que corresponda, el procedimiento a seguir será: el que establezca el ordenamiento jurídico aplicable.

3. Tener voz y voto en las sesiones que celebren los organismos a que pertenezcan.

4. Ser nombrados para un empleo o comisión, ya sea con carácter remunerado u honorífi co.

5. Hacer las proposiciones que estimen convenientes a fi n de mejorar el desarrollo de las actividades del partido.

CAPÍTULO III

DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS AFILIADOS

Art. 10.- Son deberes de los miembros afi liados:

1. Cumplir con la Constitución, el ordenamiento jurídico secundario, la Carta de Principios y Objetivos, los Estatutos, instructivos, acuerdos

y resoluciones emanados de los organismos de gobierno del partido.

2. Hacer conciencia en la ciudadanía sobre los Principios y Objetivos, y planes de trabajo del partido.

3. Asistir a las reuniones del partido cuando sean convocados.

4. Prestar su decidida cooperación, apoyando los planes y programas políticos que el partido sustente en sus campañas y a los candidatos que

éste postule.

5. Desempeñar con responsabilidad, espíritu de servicio y disciplina las comisiones que se le encomienden; y

6. Pagar las cuotas obligatorias que establezcan los organismos competentes del partido y las contribuciones que ellos se fi jen a título volun-

tario.

CAPÍTULO IV

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Art. 11.- La calidad de miembro del partido se pierde:

1. Por renuncia.

2. Por expulsión, cuando desarrollen actos que denigren, vayan en contra de la imagen, de los Principios, Objetivos y Estatutos o que atenten

contra la unidad del partido.

TÍTULO III

ESTRUCTURA DEL PARTIDO

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANISMOS

Art. 12.- Los Organismos del Partido, son:

1. La Asamblea Nacional.

2. El Consejo Ejecutivo Nacional.

3. El Comité Nacional.

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4. Las Asambleas Departamentales.

5. Las Directivas Departamentales.

6. Las Asambleas Municipales,

7. Las Directivas Municipales; y

8. Los organismos de base orgánica del partido (colonias, barrios, mercados, etc.).

Cada organismo puede crear y/o nombrar cuadros asesores y grupos de apoyo, de acuerdo con la conveniencia de sus funciones.

El cumplimiento de la ética y de los procedimientos electivos internos de las Autoridades Partidarias Municipales será vigilado y resuelto por

la Junta Directiva Departamental; de las actuaciones de la Junta Directiva Departamental, por la respectiva Asamblea Departamental; las actuaciones

de las Asambleas Departamentales, por el Consejo Ejecutivo Nacional; y de los actos de este último, será la Asamblea Nacional. En ese mismo orden

serán resueltas las eventuales controversias internas, salvo la competencia que corresponda a la comisión electoral.

Todos los miembros de las estructuras duran en sus cargos tres años, salvo que en ese plazo dejen de fungir en los cargos que les genera la

representación dentro del partido; o cuando sean sustituidos por quien los nombró en tal cargo.

El quórum mínimo para sesionar válidamente los organismos de la estructura partidaria será de la mayoría simple de quienes deben conformarla;

e igual porcentaje mínimo se requerirá para la toma de decisiones que se adopten, salvo en los casos en que los Estatutos dispongan una mayoría

diferente.

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Art. 13.- La ASAMBLEA NACIONAL, por ser el organismo en el que están representados todos los miembros del partido a nivel nacional, es

la instancia Suprema y deliberativa del partido; está integrada por el Consejo Ejecutivo Nacional, los catorce Secretarios Generales Departamentales,

los Diputados Propietarios ante la Asamblea Legislativa al Parlamento Centroamericano, los Alcaldes Municipales y cinco delegados propietarios por

cada Departamento, y sus respectivos suplentes cuando sustituyen a los propietarios.

Art. 14.- La Asamblea Nacional se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de octubre; y extraordinariamente cuando lo acuerde el

Consejo Ejecutivo Nacional o lo soliciten por escrito y con expresión de causa, un mínimo de ocho Juntas Directivas Departamentales. Petición que

será dirigida al Consejo Ejecutivo Nacional, a través del Secretario General Nacional. Si el Consejo Ejecutivo Nacional no hiciere la convocatoria

solicitada por las Juntas Directivas Departamentales dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y no diere razones

de la falta de realización, la Asamblea Nacional podrá ser llevada a cabo por las citadas ocho Directivas Departamentales, dentro de los diez días

siguientes a la expiración del plazo anterior, previa convocatoria mediante publicación en dos periódicos de circulación nacional. La convocatoria que

realice el Concejo Ejecutivo Nacional para la celebración de Asamblea Nacional Ordinaria o Extraordinaria podrá efectuarse por los mecanismos de

comunicación pública del partido, personalmente a los Asambleístas o mediante la publicación en periódico de circulación nacional.

La votación se ejercerá en papeletas separadas para cada nivel jerárquico ya sea Nacional, Departamental y Municipal, respetando los principios

de democracia representativa y el voto libre, igualitario, directo, y secreto de miembros.

Art. 15.- Son facultades de la Asamblea Nacional:

a) Reconocer y dar posesión del cargo al Consejo Ejecutivo Nacional electo, juramentándolos en el mismo acto, quienes durarán en sus

funciones por un periodo de tres años.

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b) Analizar el desarrollo de la Administración Pública en relación a los Postulados y Plataforma Política del Partido.

c) Establecer la línea política del partido y su orientación con respecto al desarrollo económico y social del país.

d) Aprobar los Principios, Objetivos y Valores, Estatutos o sus Reformas.

e) Ratifi car a los candidatos electos que el cuerpo electoral del partido haya elegido.

f) Dictar las normas de carácter especial que el partido requiere para la consecución de sus fi nes.

g) Conocer y pronunciarse sobre la Memoria Anual y demás informes que deberá presentarle el Consejo Ejecutivo Nacional.

h) Conocer y resolver todo asunto de interés para el partido.

i) Resolver en Asamblea Nacional Extraordinaria sobre coaliciones con otros partidos políticos, en este caso se delegará al Consejo Ejecutivo

Nacional para nombrar a la persona que, en cada Departamento, ha de acordar el contenido del pacto de coalición para la elección de Dipu-

tados a la Asamblea Legislativa y de los Concejos Municipales; autorizando, además, a la persona que represente al partido para suscribir

la Escritura del Pacto de Coalición; tomando en cuenta que dicho documento debe cumplir con las formalidades y contenido que disponga

la normativa de la materia.

j) Conocer en última instancia de los casos de expulsión o readmisión de miembros expulsados del partido, lo cual podrá conocerse en virtud

del derecho de petición del que se haga uso.

k) Ratifi car los nombramientos efectuados por el Consejo Ejecutivo Nacional en las vacantes que ocurran en el mismo, de acuerdo a lo dis-

puesto en este Estatuto.

l) Elegir de entre su seno a tres miembros para los efectos de la disolución y liquidación del partido.

m) Autorizar a la Comisión Electoral Nacional y aprobar los requerimientos técnicos, administrativos y fi nancieros para la consecución de sus

fi nes.

n) Aprobar las Actas de sus sesiones.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

Art. 16.- El Consejo Ejecutivo Nacional estará integrado por dieciséis personas electas en la forma prescrita por el ordenamiento jurídico

aplicable.

Art. 17. El Consejo Ejecutivo Nacional está formado por las SECRETARÍAS siguientes:

I. Secretaría General Nacional.

II. Secretaría Nacional de Organización.

III Secretaría Nacional de Ideología.

IV- Secretaría Nacional de Comunicación y Propaganda.

V- Secretaría Nacional de Asuntos Jurídico.

VI- Secretaría Nacional de Municipalismo.

VII- Secretaría Nacional de Asuntos Económicos.

VIII- Secretaría Nacional de Actas y Acuerdos.

IX- Secretaría Nacional de Asuntos Agrarios.

X- Secretaría Nacional de Acción Gremial.

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XI- Secretaría Nacional de Acción Juvenil.

XII- Secretaría Nacional de Asuntos Femeninos.

XIII- Secretaría Nacional de Afi liación.

XIV- Secretaría Nacional de Planifi cación.

XV- Secretaría Nacional de Formación y Capacitación.

XVI- Secretaría Nacional de Asuntos Internacionales.

Los SECRETARIOS del Consejo Ejecutivo Nacional podrán organizar y dirigir una circunscripción departamental para la ejecución y cumplimiento

de sus atribuciones, de acuerdo con el Plan de Trabajo que elaborará y someterá para su aprobación al Consejo Ejecutivo Nacional. De esta atribución,

el Consejo Ejecutivo Nacional podrá exceptuar al Secretario Nacional General y al de Organización, cuando existan más de catorce Secretarías, quienes

supervisarán la acción de las demás Secretarías.

El Consejo Ejecutivo Nacional constituirá Comisiones Técnicas que asesorarán específi camente en los campos siguientes:

1. Cultura y Educación

2. Economía

3. Agricultura y Ganadería

4. Hacienda y Presupuesto

5. La Familia, la Mujer y la Niñez

6. Trabajo y Previsión Social

7. Legislación

8. Defensa

9. De Protección al Medio Ambiente

10. Salud Pública y Asistencia Social

11. Justicia y Derechos Humanos

12. De Relaciones Exteriores e Integración Centroamericana

13. Obras Públicas y Vivienda

14. De Seguridad Pública

15. De Asuntos Municipales; y

16. De Asuntos Electorales.

Cada Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario para dirigir sus actividades. Todas las Comisiones durarán tres

años en sus funciones.

Atendiendo a la realidad social, económica, política o cualquier otra área de relevancia nacional, el Consejo Ejecutivo Nacional podrá crear otras

Comisiones de trabajo.

Art. 18.- El Consejo Ejecutivo Nacional sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea convocada

por el Secretario Nacional General, o a petición escrita de siete miembros por lo menos.

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Art. 19.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo Nacional:

a) Dirigir la acción política y administrativa del partido.

b) Aprobar los planes de trabajo que les sean presentados por cada uno de sus Secretarios.

c) Preparar los instructivos y normas secundarias que sean necesarios para el funcionamiento del partido.

d) Elaborar la Memoria Anual de Labores del partido y presentarla a la Asamblea Nacional en el mes de octubre.

e) Aprobar el Presupuesto Anual del partido.

f) Nombrar a los colaboradores que considere convenientes.

g) Decidir sobre las cuestiones que no estén claramente determinadas en este Estatuto.

h) Sustituir interinamente a cualquiera de sus miembros por razones de conveniencia del partido.

i) Determinar el procedimiento a seguir para llenar las vacantes que por cualquier causa ocurran en el resto de organismos del partido y que

no están contempladas en estos Estatutos; y

j) Aprobar las actas de sus sesiones.

CAPÍTULO IV

DEL COMITÉ NACIONAL

Art. 20.- El Comité Nacional está formado por el Consejo Ejecutivo Nacional en pleno, quien lo preside y los Catorce Secretarios Generales

Departamentales. Podrá reunirse ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo

Nacional.

Art. 21.- Son atribuciones del Comité Nacional:

a) Examinar permanentemente la realidad socio-política del país.

b) Aprobar los Programas Operacionales para alcanzar los Objetivos del partido.

c) Difundir las líneas centrales de acción del partido.

d) Proporcionarles movilidad y coordinación a la estructura orgánica partidaria; y

e) Aprobar las actas de sus sesiones.

CAPÍTULO V

DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

Art. 22.- La Asamblea Departamental, por ser el organismo en el que están representados todos los miembros afi liados del partido a nivel del

Departamento, es el órgano superior y deliberativo del partido en el Departamento. Se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lapso comprendido

entre julio y septiembre, por convocatoria del Secretario General Departamental.

La Asamblea Departamental también se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocada por el Consejo Ejecutivo Nacional o cuando lo

soliciten por escrito y con expresión de causa, la mayoría de las Juntas Directivas Municipales del Departamento.

Art. 23.- La Asamblea Departamental está integrada así:

1. Por dos Delegados del Consejo Ejecutivo Nacional, designados por tal organismo.

2. Por la Junta Directiva Departamental; y

3. Por tres Delegados de cada municipio.

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Art. 24.- Son facultades de la Asamblea Departamental:

a) Dar a conocer a los candidatos del partido a Diputados Propietarios y Suplentes de su circunscripción territorial electoral departamental y

las nóminas de los candidatos a miembros del Concejo Municipal de esa misma circunscripción.

b) Analizar el desarrollo de la Administración Pública en el Departamento, la situación del partido en el mismo y proponer al Consejo Ejecutivo

Nacional las medidas que considere convenientes.

c) Conocer y pronunciarse sobre la Memoria Anual de Labores que le presente la Junta Directiva Departamental.

d) Conocer y resolver en todo asunto de interés para el partido que sea de su competencia.

e) Facultar la apertura de cuentas bancarias para el quehacer y sostenimiento del partido en el respectivo Departamento, y a las tres personas

con fi rma autorizada para tal efecto; debiendo informar al Consejo Ejecutivo Nacional de dicha situación, para los efectos de registros

contables y posteriores auditorías que el partido decida efectuar. Tomando en cuenta además, que para el retiro de fondos de las cuentas

bastará con dos de las fi rmas registradas.

f) Aprobar las actas de sus sesiones.

CAPÍTULO VI

DE LAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES

Art. 25.- La Directiva Departamental es el organismo responsable de la política del partido en cada Departamento; estará integrada por quince

secretarías electas en la forma prescrita en el ordenamiento jurídico aplicable. Deberá coordinar sus acciones con las Directivas Municipales respectivas

y poseer las mismas Secretarías que el Consejo Ejecutivo Nacional, a excepción de la secretaria de asuntos internacionales.

Art. 26.- La Directiva Departamental tiene competencia en todo el Departamento; podrá reunirse ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Secretario General Departamental o por el Consejo Ejecutivo Nacional.

Art. 27.- Son atribuciones de la Directiva Departamental:

a) Realizar permanentemente un análisis de la situación política del Departamento.

b) Orientar, asesorar y supervisar las labores de las Directivas Municipales.

c) Presentar a la Asamblea Departamental la Memoria Anual de sus Labores y las de las Directivas Municipales, y remitirlas al Consejo

Ejecutivo Nacional para su revisión y aprobación.

d) Preparar el Presupuesto de Campaña del Departamento al Consejo Ejecutivo Nacional y enviarlo al Consejo Ejecutivo Nacional para su

revisión y aprobación.

e) Nombrar a los colaboradores que crea necesarios por cada secretaría y organizarlos en la forma que se estime conveniente.

f) Conocer y resolver en todo asunto de interés para el partido, que sea de su competencia; y

g) Aprobar las actas de sus sesiones.

CAPÍTULO VII

DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES

Art. 28.- La Asamblea Municipal, por ser el Órgano en el que están representados todos los miembros del partido a nivel del Municipio; es el

organismo superior y deliberativo del partido en el Municipio; se reunirá ordinariamente una vez al año, en el lapso comprendido entre julio y septiembre,

por convocatoria del Secretario General Municipal. La Asamblea Municipal también se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocada por

la Junta Directiva Municipal, Directiva Departamental o por el Consejo Ejecutivo Nacional.

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Art. 29. La Asamblea Municipal está integrada así:

1. por dos Delegados de la Directiva Departamental;

2. por la Directiva Municipal;

3. por los miembros afi liados del partido de la circunscripción territorial electoral municipal que asistan.

Art. 30.- Son facultades de la Asamblea Municipal:

1. Conocer y pronunciarse sobre la Memoria Anual de Labores que le presente la Directiva Municipal y remitirla a la Directiva Departamental

para los efectos establecidos en este Estatuto.

2. Analizar permanentemente la situación del partido en su circunscripción territorial electoral municipal; examinar el desarrollo de la admi-

nistración edilicia y proponer a la Directiva Departamental, medidas al respecto.

3. Conocer y resolver en todo asunto de interés para el partido, que sea de su competencia, y

4. Aprobar las actas de sus sesiones.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DIRECTIVAS MUNICIPALES

Art. 31.- La Directiva Municipal es el organismo responsable de la política del partido en el respectivo municipio. Está integrada por quince

Secretarías, electas en la forma prescrita por el ordenamiento jurídico aplicable, y deberá coordinar sus acciones con la Directiva Departamental

respectiva. Deberá poseer las mismas Secretarías que la Directiva Departamental.

Art. 32.- La Directiva Municipal tiene competencia en el Municipio respectivo; podrá reunirse una vez al mes y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Secretaría General Municipal o por Junta Directiva Departamental.

Art. 33.- Son atribuciones de la Directiva Municipal:

a) Difundir la ideología humanista, nacionalista y democrática; así como los Principios y Objetivos del Partido; su plataforma y programas

políticos.

b) Hacer labor de proselitismo y afi liación y, en cuanto lo considere necesario, la organización de cuadros de apoyo.

c) Analizar las necesidades de la circunscripción territorial electoral municipal; y las del partido y proponer a la Directiva Departamental la

forma de solucionarlas.

d) Elaborar la Memoria Anual de Labores, ponerla a consideración de la Asamblea Municipal y remitirla a la Directiva Departamental.

e) Designar a los colaboradores que estime necesarios.

f) Conocer y resolver en todo asunto de interés para el partido, que sea de su competencia; y,

g) Aprobar las actas de sus sesiones.

TÍTULO IV

CAPÍTULO UNICO

DE LOS DIRECTIVOS

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

Art. 34.- EL SECRETARIO GENERAL NACIONAL orientará, coordinará y supervisará la acción política y administrativa del partido; su

jurisdicción abarca toda la República.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

Es responsable de poner en práctica los Acuerdos y Recomendaciones de la Asamblea Nacional, el Consejo Ejecutivo Nacional y del Comité

Nacional. Preside todas las reuniones del partido a que asista.

Conocerá y resolverá todos los asuntos políticos que sometan a su conocimiento los Organismos y Directivos del partido, que requieran inmediata

atención, dando cuenta en su oportunidad al Consejo Ejecutivo Nacional.

El Secretario General Nacional tiene la representación ofi cial, legal y extra judicial del partido; podrá conferir poderes y delegar funciones, previa

autorización del Consejo Ejecutivo Nacional. Asimismo, con autorización del Consejo Ejecutivo Nacional propondrá a quien deba ocupar el cargo

de Contador del partido o su equivalente y a las personas para ocupar un cargo ante el Tribunal Supremo Electoral; Junta de Vigilancia Electoral,

Registro Nacional de las Personas Naturales, Organismos Electorales Temporales y los representantes legales ante tales organismos, y cualquier otro

cargo que el ordenamiento jurídico le otorgue al partido en las demás entidades del Estado, o en las que el partido deba tener representación.

El Secretario General Nacional durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelecto, hasta por un período más sucesivo. No obstante eso,

podrá ser electo miembro del Consejo Ejecutivo Nacional en cualquier otro cargo.

Art. 35.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ORGANIZACIÓN orientará y supervisará la acción orgánica del partido, a nivel nacional,

departamental y municipal. Será el responsable del mantenimiento y desarrollo de la organización, de la coordinación y supervisión de la misma y de

hacer las recomendaciones que estime convenientes. Conocerá y resolverá de acuerdo a los lineamientos del Consejo Ejecutivo Nacional y tendrá a

su cargo la organización y manejo del Archivo General del Partido. Sustituirá al Secretario Nacional General en ausencia de éste.

Art. 36.- EL SECRETARIO NACIONAL DE IDEOLOGÍA tiene bajo su cargo el sostenimiento y difusión de la ideología del partido, la

realización de estudios socio-políticos y de campaña.

Art. 37.- EL SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIONES Y PROPAGANDA es el encargado de las comunicaciones del partido,

tanto interna como externamente, con los organismos políticos, medios de comunicación y con sectores, gremios y diversas organizaciones de la

sociedad salvadoreña. Esta comunicación responderá a los acuerdos y recomendaciones del Consejo Ejecutivo Nacional y a un esquema de información

permanente que diseñará esta Secretaría. En materia de propaganda política, elaborará y someterá a consideración del Consejo Ejecutivo Nacional un

Plan General de Difusión de la Plataforma Electoral del Partido y cualquier otro lineamiento de interés político.

Art. 38.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, por delegación del Secretario General Nacional, representará al partido,

judicial y extrajudicialmente, de manera conjunta o separadamente; es el responsable de la correcta documentación de los candidatos a cargos de

elección popular ante el Tribunal Supremo Electoral y sus organismos electorales secundarios. Tiene la atribución específi ca de dirigir la labor de

vigilancia del partido en el proceso electoral y solventar los problemas jurídicos que vinculen al partido. Así como, atender los problemas jurídicos

que le pueda delegar el Secretario General Nacional.

Art. 39.- EL SECRETARIO NACIONAL DE MUNICIPALISMO es la encargada de promover el municipalismo, el desarrollo local y los proyectos

de descentralización del Estado que permitan fortalecer a los municipios desde el ámbito técnico, fi nanciero y administrativo; así como, mantener la

vinculación del partido con los Concejos Municipales y Organismos Nacionales o Internacionales que tengan que ver con la materia. Esta instancia

responderá a los acuerdos y recomendaciones de los organismos del partido y a un esquema de información permanente que diseñará la Secretaría.

Art. 40.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS administra, junto con el Secretario General Nacional, el patrimonio

del partido; colecta las cuotas de los miembros, promueve actividades para la obtención de recursos y organiza el control de dichos bienes. Elabora el

Presupuesto General para llevar a cabo los planes de trabajo, tanto en periodos eleccionarios como post eleccionarios.

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Art. 41.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ACTAS Y ACUERDOS es el encargado de levantar y certifi car las actas de las sesiones de la

Asamblea Nacional, Consejo Ejecutivo Nacional y Comité Nacional. Deberá llevar por separado un Libro de Acuerdos de los organismos mencionados,

debiendo informar en cada sesión del cumplimiento de los acuerdos tomados. De igual manera, corresponde a esta Secretaria certifi car las actas y

acuerdos de acuerdo a lo establecido en este mismo artículo.

En ausencia de la persona que ocupe el citado cargo, las certifi caciones a que alude el inciso anterior serán extendidas por la persona designada

por la Junta Directiva Municipal, Departamental o el Consejo Ejecutivo Nacional, según el caso.

Art. 42.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ASUNTOS AGRARIOS dirige la política agraria del partido; estudia y busca soluciones a los

problemas que atañen al sector campesino en particular y al sector agropecuario en general, con la fi nalidad de impulsar el desarrollo del sector agrario

del país, coadyuvando de esta manera la seguridad alimentaria de nuestra población. Dirige, además, la acción de desarrollo comunal que realiza el

partido.

Art. 43.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ACCIÓN GREMIAL promueve el acercamiento de los gremios y las cooperativas de acuerdo a

los Principios y Objetivos del PCN, y vela porque se ejecuten las directrices emanadas de nuestro instituto político.

Art. 44.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ACCIÓN JUVENIL, CULTURA Y DEPORTE dirige el desarrollo del movimiento de las Juventudes

del partido; fomenta la inclusión de la juventud en el quehacer político del país, para que sean parte de la construcción del futuro de la Nación. Además

de fomentar el deporte y la cultura en todas sus manifestaciones.

En cada ocasión que haya que elegir precandidaturas y candidaturas a los cargos de miembros de los Concejos Municipales, Diputaciones a la

Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, o a cualquier cargo de dirección del partido, la persona que represente al Sector Juvenil deberá

incentivar la participación de jóvenes; además, cualquier afi liado podrá proponer en la Asamblea de que se trate a jóvenes para tales cargos.

La Secretaría Nacional de Acción Juvenil podrá realizar actividades o eventos políticos partidarios o académicos, para fomentar la formación y

participación de jóvenes.

Art. 45.- EL SECRETARIO NACIONAL DE AFILIACIÓN será el encargado de llevar el registro de los miembros afi liados al partido, cuyo

padrón será el ofi cial para todos los efectos jurídicos que correspondan.

El Secretario deberá coordinar con las autoridades territoriales del partido para proveer a los afi liados la documentación que los acredite como

tales.

Llevará todas las estadísticas que sean necesarias a nivel nacional para los análisis y estudios en general y para organizar el padrón electoral del

partido.

Art. 46.- EL SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN le corresponde planifi car y programar, en coordinación con todas las Secretarías

Nacionales, toda la acción política para alcanzar los Objetivos del partido. Elaborará, de igual manera, el Plan de Gobierno que el partido proponga

al pueblo en los eventos electorales.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

Art.- 47.- SECRETARÍA NACIONAL DE ASUNTOS FEMENINOS es la encargada de promover el movimiento femenino del partido, poniendo

en práctica programas referidos a la organización de la mujer. Tendrá a su cargo las campañas que tengan por fi nalidad reivindicar a la mujer en los

campos político, laboral, social, económico y familiar; para que, como profesional, trabajadora, madre y esposa alcance niveles de igualdad que el

proceso de democratización exige.

En cada ocasión que haya que elegir precandidaturas y candidaturas a los cargos de miembros de los Concejos Municipales, Diputaciones a la

Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, o a cualquier cargo de Dirección del partido, la persona que represente al sector femenino

deberá incentivar la participación de las mujeres; además, cualquier afi liado podrá proponer en la Asamblea de que se trate a mujeres para tales cargos,

de conformidad a lo que dispone la Ley de Partidos Políticos.

La Secretaría Nacional de Asuntos Femeninos podrá realizar actividades o eventos políticos partidarios o académicos, para fomentar la formación

y participación de las mujeres.

Art. 48.- EL SECRETARIO NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACIÓN diseñará y organizará el Plan Nacional de Formación y

Capacitación Política de los miembros del partido. Será responsable de la ejecución de dichos planes. En los eventos electorales, será el encargado de

la capacitación y orientación especial de todos los miembros del partido ante los diferentes Organismos Electorales, bajo la coordinación del Secretario

de Asuntos Jurídicos.

Art. 49.- EL SECRETARIO NACIONAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES será el responsable de las relaciones internacionales del

partido, debiendo dar a conocer el marco ideológico y doctrinario y de proyectar la imagen de nuestro instituto político. Promoverá las relaciones con

otros partidos y diversas instituciones políticas, organismos de cooperación y cualquier otra instancia, especialmente con aquellas organizaciones que

compartan nuestras ideas y principios ideológicos.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

DEL INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION POLITICA

Art. 50.- Créase el Instituto de Formación y Capacitación Política, Licenciado Rafael Rodríguez González, en adelante el Instituto, cuyo principal

objetivo será la formación y capacitación de los cuadros dirigentes y base del partido. Así mismo, tendrá la atribución de organizar diversos eventos de

carácter académico-político, tales como: conferencias, debates, mesas redondas, seminarios, conferencias, investigación científi ca, y otras actividades

de interés del partido; sobre temas de interés nacional e internacional.

Art. 51.- Instituto, estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Formación y Capacitación.

Contará con un Consejo Académico Asesor, que se formará con ocho miembros, siendo integrantes natos el Secretario General Nacional, el

Secretario de Organización Nacional, el Secretario Nacional de Ideología y el Secretario de Formación y Capacitación Nacional. Los cuatro miembros

restantes serán propuestos por el Secretario General Nacional y designados en dicho ente por el Consejo Ejecutivo Nacional para un período de tres

años.

Art. 52.- Las actividades del Instituto se realizarán conforme al plan de trabajo que anualmente presente el Secretario de Formación y Capacitación

Nacional y apruebe el Consejo Ejecutivo Nacional; para tales efectos, y previa aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional, el Centro de Formación y

Estudios Políticos podrá realizar intercambios y suscribir convenios de cooperación con instituciones académicas, partidos políticos y organizaciones

que contribuyen al logro de sus fi nes.

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Dichas actividades se llevaran a cabo a nivel nacional, departamental y municipal.

Art. 53.- La institución será administrada por un director y los colaboradores que sean necesarios, los cuales serán nombrados por el Consejo

Ejecutivo Nacional.

Art. 54.- Los recursos con los que opere el Instituto, serán los que le asigne el Consejo Ejecutivo Nacional, los obtenidos por donaciones que

reciba de otras organizaciones nacionales e internacionales y otras contribuciones.

Art. 55.- La organización y funcionamiento del Instituto será establecida por el Reglamento que para tal efecto emita el Consejo Ejecutivo

Nacional.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

COMISIÓN DE HONOR

Art. 56.- Créase la Comisión de Honor, integrada por tres miembros designados y a propuesta de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional,

uno de cuyos integrantes debe pertenecer al movimiento femenino del partido.

Art. 57.- Las atribuciones de esta Comisión de Honor serán las siguientes:

a) Velar por el comportamiento ético de los dirigentes y miembros del Partido de Concertación Nacional.

b) Difundir los principios, objetivos y valores del partido.

c) Sancionar a los infractores y comunicarlo al Consejo Ejecutivo Nacional.

d) Readmitir a ex militantes del partido que deseen reintegrarse a sus fi las, razonando debidamente su decisión y hacerlo del conocimiento

del Consejo Ejecutivo Nacional.

e) Emitir su propio reglamento, previo aprobación del Consejo Ejecutivo Nacional.

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Art. 58.- En materia de transparencia e información, el PCN se compromete a cumplir con lo dispuesto con la Ley de Partidos Políticos y la

normativa que le resulte aplicable. El Ofi cial de Información del PCN, nombrado por el Consejo Ejecutivo Nacional, será el responsable directo del

cumplimiento de lo establecido en este artículo.

TÍTULO VIII

CAPÍTULO ÚNICO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 59. - El Patrimonio del partido estará constituido:

1. Por los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera en el futuro.

2. Por el ingreso proveniente de las cuotas pagadas por los miembros, de acuerdo a los instructivos que emita el Consejo Ejecutivo Nacio-

nal.

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3. Por los donativos y demás aportaciones que reciba; y

4. Por los fondos provenientes de cualquier plan o promoción que realice el Partido.

Art. 60.- Los fondos del partido permanecerán depositados en una o más Instituciones bancarias del país y podrán ser invertidos en cualquier

actividad que reporte benefi cios para el partido, previa autorización del Consejo Ejecutivo Nacional.

Art. 61.- Se registrarán las fi rmas del Secretario Nacional General, del Secretario Nacional de Organización y del Secretario Nacional de Asuntos

Económicos, en los Bancos donde el Partido tiene depositados sus fondos, para el manejo de las cuentas que sean necesarias. Para el retiro de fondos

bastan dos de las fi rmas registradas.

Las Juntas Directivas Departamentales y Municipales, estarán facultadas para administrar cuentas de ahorro destinadas al manejo de sus recursos,

previa autorización del Consejo Ejecutivo Nacional, designando a tres personas a nivel Departamental para retirar fondos de dichas cuentas de ahorro

con dos o tres de las fi rmas registradas.

Los responsables del manejo de estas cuentas de ahorro, deberán efectuar la liquidación de los retiros efectuados con la documentación

correspondiente.

Art. 62.- El Consejo Ejecutivo Nacional propondrá a la Asamblea Nacional una terna para la elección de auditor externo y auditor interno, para

que fi scalicen la situación económica fi nanciera del partido, quienes deberán rendir los informes pertinentes en las fechas que establezca el citado

organismo.

El régimen patrimonial y fi nanciero del Partido deberá ser acorde al ordenamiento jurídico que resulte aplicable.

En la contabilidad que lleve el PCN se registrarán sus activos y pasivos, así como los ingresos y egresos atinentes a las actividades propias del

Instituto Político.

El Secretario Nacional de Asuntos Económicos, quien funge como Tesorero del Partido, deberá presentar para su aprobación ante el Consejo

Ejecutivo Nacional, el reglamento de recaudación de dinero, garantizando el principio de transparencia y publicidad.

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

NORMAS DE DISCIPLINA, SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

Art. 63.- Para garantizar la disciplina y cumplimiento de los Estatutos por parte de los miembros afi liados, los órganos de decisión son la Junta

Directiva Municipal, la Junta Directiva Departamental y el Consejo Ejecutivo Nacional.

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Los miembros del partido podrán ser objeto de las sanciones siguientes:

1. AMONESTACIÓN: cuando en forma reiterada realicen actos reñidos con la unidad del partido o con los esfuerzos electorales a nivel

municipal, departamental o nacional; y

2. SUSPENSIÓN: cuando las circunstancias lo ameriten, dentro del proceso sancionatorio, podrán suspenderse los derechos del miembro

afi liado, como medida precautoria, mientras se decide su situación jurídica.

3. EXPULSIÓN: cuando ejecuten actos, por acción u omisión contrarios a los intereses, la imagen, los Principios, Objetivos, Estatutos o la

unidad del partido a nivel municipal, departamental o nacional.

El Consejo Ejecutivo Nacional, las Juntas Directivas Departamentales y Municipales solamente podrán imponer la sanción de amonestación. La

suspensión y expulsión será impuesta por la Comisión de Honor.

Art. 64.- Para imponer alguna de las sanciones relacionadas, el organismo que conozca del asunto deberá proceder a petición de parte, mediante

denuncia interpuesta por otro miembro afi liado o por algún organismo del partido. En el escrito deberá identifi carse al denunciado, hacerse una relación

de los hechos y fundamentarse el porqué de la sanción cuya aplicación se solicita. En casos de notoria gravedad y dada las evidencias del caso, el

Comisión de Honor podrá actuar de ofi cio y cuando las circunstancias lo ameriten.

Si la autoridad que conoce del asunto considera que la denuncia adolece de alguna formalidad, prevendrá que se subsane en un plazo de tres

días; si estima que no posee fundamento, la declarará improcedente; y, si reúne los requisitos para procesar la situación planteada, la admitirá, dando

traslado al denunciado por el plazo de cinco días calendario. En caso necesario, abrirá una etapa probatoria por el plazo de ocho días. Con o sin la

contestación del denunciado y con los medios probatorios aportados por las partes, se dictará la resolución que corresponda en un plazo máximo de

un mes. Toda resolución que se dicte deberá ser comunicada por cualquier medio legalmente admisible a quien resulte vinculado con la misma.

De la resolución emitida por el ente que sanciona, se podrá interponer el recurso de REVISION ante el mismo organismo, quien tramitará dicho

recurso, si reúne los requisitos para tal efecto; dará traslado por cinco días a las partes, primero al recurrente y luego al recurrido. La prueba se admitirá

en revisión sólo en aquellos casos que se hubiere denegado indebidamente en el primer grado de conocimiento. Con los alegatos de las partes y con la

prueba que obrase en el expediente se dictará la resolución que corresponda, respetando los mismos plazos que para el primer grado de conocimiento.

En todo caso, la defensa se podrá ejercer por sí o por medio de apoderado debidamente acreditado.

De las sanciones que impusiere la Comisión de Honor podrá recurrirse en segunda instancia, cuya autoridad competente para conocer y resolver

dicho recurso será: la Asamblea Nacional, cuando se trate de un miembro del Concejo Ejecutivo Nacional; y, el Consejo Ejecutivo Nacional cuando

se trate de cualquier otro integrante de partido.

Todas las notifi caciones deberán hacerse en un máximo de quince días a las personas a quien vincule la decisión.

Art. 65.- Cuando se trate de miembros directivos de cualquiera de los organismos del partido, la inasistencia a cinco sesiones consecutivas sin

causa justifi cada, podrá dar lugar a la declaración de vacancia en el cargo por parte del organismo correspondiente, lo que se probará con las Actas

en que conste la inasistencia, decidiéndose oportunamente la sustitución interina por el mismo organismo. Las vacantes que por cualquier otra causa

ocurran serán comunicadas al Consejo Ejecutivo Nacional, que decidirá al efecto. Si la vacante es de alguno de los miembros del Consejo Ejecutivo

Nacional, será el mismo organismo quien realizará la sustitución que corresponda.

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TÍTULO X

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PARTIDO

Art. 66.- El partido se disolverá por acuerdo tomado con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que integren la Asamblea Nacional

en sesión extraordinaria convocada especialmente para tal fi n. En esta sesión, la Asamblea Nacional elegirá de entre su seno a tres miembros que

llevarán a cabo el proceso de disolución y liquidación, pudiendo trasladar su patrimonio a otro Partido Político que le sustituya, a otro instituto político

semejante en cuanto a Principios y Objetivos, o a una institución de benefi cencia, para los efectos que señala este Estatuto.

Art. 67.- Decretada la disolución del partido de conformidad al artículo anterior, los tres miembros electos por la Asamblea, conjuntamente con

el Consejo Ejecutivo Nacional procederá a la liquidación de los bienes y entregará el excedente de tales bienes al partido político que lo sustituya o al

instituto político semejante en cuanto a Principios y Objetivos, designados por la Asamblea Nacional.

TÍTULO XI

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 68.- Las convocatorias para celebrar sesiones en los Organismos del Partido se harán por cualquier medio de información o comunicación.

Si se tratare de sesiones ordinarias se harán con cinco días de anticipación, por lo menos, y en caso de sesiones extraordinarias, con dos días de

anticipación, por lo menos.

Art. 69.- En las sesiones extraordinarias de los organismos del partido sólo se conocerá de los asuntos señalados en la convocatoria.

Art. 70.- Para llenar el requisito de quórum y la toma de resoluciones, en las sesiones de organismos del partido, se necesita la asistencia de la

mitad más uno de sus miembros.

Art. 71.- Los miembros integrantes de todos los organismos del partido durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos, y tomarán

posesión de sus cargos desde el momento de su juramentación.

Art. 72.- El voto en las sesiones de Asamblea Nacional y Asamblea Departamental es nominal y público. En el resto de organismos del partido,

el voto será directo y a mano alzada, pudiendo a conveniencia de los dos organismos mencionados optar por el voto secreto.

Art. 73.- Todos los miembros y organismo del partido están obligados a cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, instructivos, acuerdos y

resoluciones de los organismos superiores, siempre que los mismos no sean contrarios a la Constitución y a las leyes secundarias.

Art. 74.- Las elecciones de las Directivas Municipales y Departamentales tendrán lugar en el lapso comprendido entre julio y agosto, y del Consejo

Ejecutivo Nacional en el mes de octubre.

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La juramentación de las Directivas Municipales las realizará la Directiva Departamental respectiva por medio del delegado; de las Directivas

Departamentales las llevará a cabo el Consejo Ejecutivo Nacional en la misma forma, y la de este último será ante la Asamblea Nacional, conforme

al siguiente procedimiento:

El Secretario General Nacional juramentará a los demás miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y a continuación, el segundo en jerarquía del

citado Consejo juramentará al Secretario General Nacional.

La juramentación se realizará de la manera siguiente: "PROMETÉIS POR LA PATRIA Y BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, CUMPLIR

Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y LAS LEYES SECUNDARIAS, LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS,

OBJETIVOS, ESTATUTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL PARTIDO DE CONCERTACIÓN NACIONAL, DEFENDER LOS PRINCIPIOS

DEMOCRÁTICOS, LOS VALORES DE NUESTRA NACIONALIDAD Y SALVAGUARDAR LOS INTERESES DE LA PATRIA?."

Los Directivos responderán "SÍ, PROMETO". Seguido, quien toma la protesta expresará: "SI CUMPLIEREN CON SU PROMESA, QUE DIOS,

LA PATRIA Y EL PARTIDO OS PREMIEN, SINO QUE OS LO DEMANDEN".

Art. 75.- En ausencia del directivo que conforme a este Estatuto deba presidir las sesiones del organismo del cual es integrante, las presidirá en

orden de precedencia como aparece en la nominación de las Secretarías en este Estatuto.

Art. 76.- El presente Estatuto, la Declaración de Principios, Objetivos y valores del partido pueden ser reformados por acuerdo de la Asamblea

Nacional en sesión extraordinaria. Para ello, deberá cumplirse con lo que disponga la Ley de Partidos Políticos.

La iniciativa de reforma deberá ser propuesta exclusivamente por los afi liados en un número de diez miembros; y la Asamblea Nacional como

máximo organismo deliberativo un mínimo de un veinte por ciento del quórum que se encuentre establecido.

El procesamiento de los aportes técnicos y jurídicos para la reforma, estará a cargo de los delegados, o equipo técnico independiente o particular

que nombre o contrate el Consejo Ejecutivo Nacional para tales efectos.

Art. 77.- Los casos no previstos en este Estatuto los resolverá el Consejo Ejecutivo Nacional.

TÍTULO XII

CAPÍTULO ÚNICO

COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE.

Art. 78.- Créase la Comisión Electoral Permanente, en adelante la Comisión, que es la máxima autoridad interna en materia electoral, que tendrá

a su cargo la organización, dirección, realización, y supervisión de las elecciones internas de las autoridades del Partido y de las candidaturas a cargo

de elección popular.

Art. 79.- La Comisión estará integrada por un mínimo de tres personas propietarias y los respectivos suplentes, quienes no deberán pertenecer

ni ser candidatos a organismos de autoridad partidaria, tampoco deberán ser candidatos a cargo de elección popular. Si alguno de los integrantes de la

Comisión decide postularse, deberá renunciar a su cargo de manera previa a la convocatoria del proceso electoral en cuestión y serán sustituidos.

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Serán nombradas por la Asamblea Nacional, a propuesta del Consejo Ejecutivo Nacional; serán juramentados en el mismo acto y durarán en el

cargo el mismo plazo que las demás autoridades internas del Partido, una vez electos serán notifi cados por medio de punto de acta al Tribunal Supremo

Electoral; si por motivos de causa mayor o caso fortuito renuncia se sustituirán de conformidad a las disposiciones de estos estatutos.

Serán nombradas por la Asamblea Nacional, a propuesta del Consejo Ejecutivo Nacional; serán juramentados en el mismo acto y durarán en el

cargo el mismo plazo que las demás autoridades internas del Partido, una vez electos serán notifi cados por medio de punto de acta al Tribunal Supremo

Electoral; si por motivos de causa mayor o caso fortuito renuncia se sustituirán de conformidad a las disposiciones de estos estatutos.

Art. 80.- Las competencias de dicha CEN serán las que establezcan la Ley de Partidos Políticos y demás normativas de la materia que resulte

aplicable.

Los procedimientos a seguir para cada tipo de elección de que se trate se regulan en el reglamento e instructivos que elabore la Comisión, los

cuales serán aprobados por el Consejo Ejecutivo Nacional. La CEN podrá nombrar organismos electorales departamentales y municipales temporales

y la función de estos organismos será la de colaboración.

Art. 81.- La CEN convocará, desarrollará el proceso electoral interno y declarará electas a las autoridades y candidatos de elección popular del

Partido, de conformidad al calendario electoral establecido para cada circunscripción, aprobado por el Consejo Ejecutivo Nacional, en coordinación

con las autoridades del Partido.

Finalizada la elección y establecidos los resultados del tipo de elección de que se trate se comunicará por el mecanismo establecido en la

convocatoria y los postulados que tenga interés podrán hacer uso de los mecanismos de impugnación establecidos en la normativa electoral, que resulte

aplicable. La CEN será la encargada del resguardo del material electoral utilizado para cada tipo de elección de que se trate.

Art. 82.- El Partido podrá publicar los resultados defi nitivos por mecanismo que resulte idóneo para tal efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las personas fueron electas o que se elijan como integrantes de las Juntas Directivas Municipales, Departamentales y del Consejo Ejecutivo

Nacional desde el año dos mil catorce, ejercerán sus funciones hasta octubre del año dos mil diecinueve, pudiendo realizar la elección del Consejo

Ejecutivo Nacional en el lapso comprendido entre julio y agosto de ese año.

El presente Estatuto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Es conforme con su original con el cual fue debidamente confrontado, y para su publicación en el Diario Ofi cial, expido, fi rmo y sello la presente

en el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

LIC. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA,

SECRETARIO GENERAL.

(Registro No. F026808)

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECRETO No. 01/2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SUCHITOTO

CONSIDERANDO:

I- Que los arts. 203 y 204 de la Constitución de la República, y 30 Código Municipal, reconocen la autonomía de los municipios en materia

económica, técnica y administrativa, comprendido ésta, la facultad de decretar ordenanzas que regulen la actividad pública municipal, y reformar las

mismas;

II- Que en fecha nueve de agosto de dos mil trece, fue publicada en Diario Ofi cial número Ciento cuarenta y cuatro, Tomo Cuatrocientos, la

Ordenanza Reguladora de Tasas Por Servicios Municipales de La Municipalidad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, la cual entró en vigencia

el día dieciocho de agosto de dos mil trece;

III- Que las tasas por servicios municipales deben fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de gene-

ralidad, igualdad, equitativa distribución de la carga Tributaria;

IV- Que de conformidad a lo prescrito en el artículo 158 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deben actualizar periódicamente

sus tarifas para brindar mejores servicios municipales.

POR TANTO:

Este Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere el Artículo 204, Ordinal Primero y Quinto de la Constitución de la República,

Art. 3 numerales 1 y 5; Art. 4 y 21 del Código Municipal y Art. 2, 5 y 7 inciso segundo y Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal;

DECRETA:

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPA-

LIDAD DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.

Art.1- Se reforma el literal c.2) del numeral 8 del artículo 8, de la manera siguiente:

8. DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO

c.2) Pago mensual por postes de tendido eléctrico, cada uno... $ 2.38

Art. 2.- La presente reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir del día primero de enero del año dos mil diecisiete.

Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, veinticinco de noviembre de dos

mil dieciséis.

PEDRINA RIVERA HERNÁNDEZ, JOSÉ FREDY DURÁN RIVAS,

ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

ALCALDÍAS MUNICIPALES

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

WALTER CANDELARIO RODRÍGUEZ, ANA LUCIA RAMÍREZ AYALA,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

PEDRO MIRANDA RIVERA, VERÓNICA MARISOL FLORES PÉREZ,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

LILIAN DEL CARMEN MENJIVAR LANDAVERDE, VÍCTOR ARÍSTIDES ORELLANA SANTAMARÍA,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JORGE FRANCISCO GÓMEZ CASTILLO, JOSÉ MAURICIO ALAS MENJIVAR,

SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

CLAUDIA ELIZABETH CASTRO DE ARGUETA, ALFREDO LANDAVERDE,

PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

MARGOTH PÉREZ PORTILLO, PASCUAL GALDÁMEZ HERNÁNDEZ,

TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

LIC. JOSÉ BALDEMAR GRANADOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F026462)

DECRETO NÚMERO TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANAMOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

CONSIDERANDO:

I- Que de acuerdo con los Arts. 203, 204 y 205 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modifi car y suprimir tasas

y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la prestación de los servicios.

II- Que conforme a los Art. 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación,

modifi cación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.-

III- Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos

para normar la Administración Tributaria Municipal.

IV.- Que es conveniente reformar algunas tasas que rigen en este municipio establecidas en los decretos cuatro y dos, de las REFORMAS DE

LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, del Municipio de ANAMOROS, DEPARTAMENTO

DE LA UNION.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

POR TANTO.

En uso de su facultades que le confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA las siguientes reformas:

A LAS REFORMAS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES del Municipio de

ANAMOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNION, emitidas por Decreto Municipal en su orden: Decreto Número CUATRO del 29 de octubre del

2006 y Decreto Número DOS del 17 de diciembre del 2009, así:

CAPITULO UNICO

DE LAS TASAS

Art.1 Refórmase el Artículo 7 literal "A" de la siguiente manera:

No. 6. CEMENTERIOS

Modifícase las Tasas establecidas en el Numeral 6 romano I así:

I.- Para tener derecho a perpetuidad para enterramiento, el cual tendrá las medidas de 1.10x2.40, siendo cada metro cuadrado a $40.00

Modifícase las Tasas establecidas en el Numeral 6 del romano III, literal b) romano I así:

I) Por cada enterramiento de la clase que fuere, en nicho con derecho a perpetuidad, sin perjuicio del pago del Impuesto Fiscal $10.00

Modifícase las Tasas establecidas en el Numeral 6 del romano III, literal b) romano II así:

II) Por abrir y cerrar cada nicho ..................... $5.00

Agréguese como romano IV en el Numeral 6 así:

I.- Por construcciones de bóvedas en el Cementerio General por cada una …....……………………………………. $10.00

Modifícase las Tasas establecidas en el Numeral 6 romano V así:

V) Matrícula de constructores de Bóvedas en el Cementerio General al año …..…………………………………… $100.00

Art.2 Refórmase el Artículo 7 literal "B" de la siguiente manera:

No. 2. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

Modifícase las Tasas establecidas en el Numeral 2 Literal e) así:

e) Carnet de Identidad de Menor Plastifi cado cada uno ............. $5.00

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

No. 4. DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUB SUELO.

Modifícase las Tasas establecidas en los romanos I, II, III y IV en el literal c) Permiso por el uso del espacio público y privado de Postes de

servicio de alumbrado eléctrico, Telecomunicaciones, de cables y de otras empresas o personas naturales, previo permiso otorgado por el

municipio: así:

Romano I: De Concreto o metal de servicio de energía eléctrica cada uno al mes .................................................................. $7.00

Romano II: De Concreto o Metal propiedad de la Municipalidad usados por la empresa distribuidora de energía eléctrica

cada uno al mes ........................................................................................................................................................ $7.00

Romano III: De Concreto, metal o de madera de telefonía fi ja cada uno al mes …………………………………………… $3.00

Romano IV: De Tubo, metal o de madera de servicio de cable cada uno al mes ………...……....………………………… $1.00

Modifícase las Tasas establecidas en el Numeral 4 literal 1 romano I así:

1) Permiso para instalar vallas publicitarias menores de treinta metros cuadrados cada una .......................................................... $25.00

Modifícase las Tasas establecidas en el Numeral 4 literal m romano I así:

m) Permiso por el uso de espacio público de vallas publicitarias menores de treinta metros cuadrados, por cada una al mes ...... $10.00.

Agréguese como romano V en el Numeral 6 así:

a) Por el permiso de instalación de Cajeros Automáticos de agencias bancarias, cajas de crédito y fundaciones de crédito, en propiedad mu-

nicipal o privada por cada uno ………………………………………... $10.00

b) Por mantener instalado en el municipio, sea en propiedad municipal o privada Cajeros Automáticos de agencias bancarias, cajas de crédito

y fundaciones de crédito por cada uno al mes ................…………….…. $30.00

VIGENCIA

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Anamorós, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dieciséis.

SALVADOR PEÑA HERNÁNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

OSCAR BENEDICTO GARCÍA BENITEZ, BRUNO DÍAZ RAMOS,

SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F026782)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECRETO NÚMERO UNO

El Concejo Municipal de la Ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 204 numeral 1, de la Constitución de la República, Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal, Art. 3 numeral

I y Art. 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades decretar, modifi car o derogar Ordenanzas que

regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia.

II. Que con el propósito de incentivar a los contribuyentes, para que se pongan al día con el pago de los tributos, la Municipalidad toma a bien

crear la Ordenanza de dispensa de intereses y multas por la mora de los pagos de tasas e impuestos generados por servicios municipales

recibidos.

III. Que la municipalidad espera lograr una mayor recaudación en los meses, en que se encuentre en vigencia esta Ordenanza.

POR TANTO:

en uso de las facultades que le confi ere el Art. 204 numeral, de la Constitución de la República, Art. 3 numeral y 5, Art. 30 numeral 4 y 21 del

Código Municipal, en relación al Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES, CON DISPENSA

DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Art. 1.- Durante la vigencia de la Ordenanza, toda persona natural y jurídica que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago

de Tasas por Servicios Municipales, así como los impuestos municipales, serán dispensados de las multas e intereses moratorios. Dicha dispensa será

efectiva ya sea que sus pagos se hagan de forma total o parcial, siempre y cuando se realicen en el plazo que comprende la vigencia de la Ordenanza.

Quedan excluidas de dispensa, aquellas multas que sean producto de infracciones reguladas en leyes y ordenanzas, en los casos de construcción,

parcelación y/o construcción.

Art. 2.- Se faculta al encargado de cuentas corrientes de esta municipalidad, para que haga efectivo lo estipulado en la Ordenanza durante la

vigencia, a través del sistema de cuentas corrientes, teniendo la obligación de notifi car a los contribuyentes sobre la vigencia de la presente Ordenanza,

aplicando el periodo que aquí se establece.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la publicación en el Diario Ofi cial y fi nalizará su vigencia noventa días

después de su publicación.

Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Luis Talpa, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR ALEJANDRO MENÉNDEZ GARCÍA, ANA LISSETTE ESTRADA ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F026797)

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

DECRETO No. 1

LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

En uso de sus facultades que le confi ere el numeral 07 del artículo 30 del Código Municipal, relacionados con los artículos 2, 3, 72, 73, 74, 75,

y 77 del mismo.

DECRETA:

EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, para el ejercicio correspondiente del uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2017.

ARTÍCULO N° 1

Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos con sus disposiciones generales, en la forma siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO GOTERA

CONCEPTUALIZACIÓN: Las políticas presupuestarias son los lineamientos de carácter especial dados por el Gobierno Municipal, para

orientar el desarrollo de las fases del proceso presupuestario, (formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación.)

BASE LEGAL: Esta se fundamenta en las siguientes disposiciones.

Art. 203 y 204 ordinal 2 de la Constitución;

Art. 3. Numerales 2, 30 Numerales 7, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 81, 83, 84, 85, del Código Municipal.

POLÍTICAS PRESUPUESTARIAS:

A.- Políticas de Formulación:

1. La formulación del presupuesto municipal del año 2017 estará a cargo de una comisión nombrada por el Concejo Municipal, quienes deberán

elaborarlo con apego a los principios, disposiciones legales, y con objetivos y metas propuestas.

2. El Presupuesto Municipal deberá formularse de acuerdo a la estructura organizativa de la municipalidad, funciones y al plan anual opera-

tivo.

3. La estimación de los ingresos deberá formularse con base en la recaudación real normal y la transferencia de fondos del Gobierno Central

y donativos de instituciones y persona naturales.

4. Sólo se estimarán como ingresos los fondos que tengan una base legal que faculte y garantice de alguna manera su percepción real durante

el periodo de ejecución presupuestario.

5. La estimación del presupuesto de egresos contendrá las partidas necesarias para atender las funciones administrativas, la prestación de

servicios, el monto de las inversiones, la amortización de pasivos y ayudas institucionales, gremiales, intermunicipales o estatales.

6. Mantener el equilibrio entre el presupuesto de ingresos y egresos deberá ser una de las principales funciones del gobierno municipal durante

la vigencia del ejercicio fi scal.

B.- POLÍTICAS DE APROBACIÓN

1.- El Presupuesto Municipal y sus Reformado serán aprobadas por el Concejo, quien ordenará su publicación en el Diario Ofi cial.

C.- POLÍTICAS DE EJECUCIÓN

1. El presupuesto podrá ser reformado durante el periodo de su ejecución para adecuarlo a las circunstancias y necesidades reales; sin embargo,

deberá mantener el equilibrio entre los ingresos y egresos de cada fondo.

2. El presupuesto deberá ejecutarse de acuerdo a la disponibilidad de las asignaciones prioridad de las necesidades y al recurso monetario

existente en las respectivas cuentas bancarias

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3. A excepción de los gastos fi jos, todo egreso deberá ser autorizado por la instancia competente, previa verifi cación de la disponibilidad del

saldo presupuestario y existencia del efectivo en bancos.

4. Durante el periodo de ejecución presupuestaria deberá implantarse como medida preventiva la austeridad en el gasto; con el propósito de

hacer uso de los recursos propios, antes de recurrir al endeudamiento, procurando en todo caso mantener un nivel de solvencia y liquidez

apropiado de la municipalidad.

D.- POLÍTICAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

1. Mensualmente deberá verifi carse el comportamiento real de los ingresos y egresos, mediante la comparación de lo presupuestado con lo

realmente ocurrido, a fi n de identifi car desviaciones, investigar sus causas y tomar las medidas correctivas necesarias.

2. Al fi n de cada mes se presentará al señor alcalde y a la comisión un informe del comportamiento de los ingresos y egresos reales, especial-

mente del fondo municipal, para efectos de prever el máximo de los gastos en que se puede incurrir en el mes siguiente.

3. Al fi n de cada trimestre se presentará al señor alcalde y a la comisión el informe comparativo de los ingresos y egresos presupuestados y

reales, acompañado de un pliego de conclusiones y recomendaciones que servirán de base para la toma de decisiones.

4. Trimestralmente se presentará al señor alcalde y a la comisión, el análisis e interpretación de la ejecución presupuestaria, mediante la

aplicación de indicadores fi nanciación que midan: La autonomía, solvencia, capacidad de recaudación, capacidad de endeudamiento,

independencia económica y otros.

5. En el mes de febrero del año siguiente, deberá elaborarse y presentarse al Concejo Municipal:

a) La liquidación del presupuesto, del ejercicio anterior.

b) Los estados fi nancieros.

c) El análisis e interpretación de los estados fi nancieros.

d) El dictamen de auditoría.

6. Para garantizar la elaboración y presentación oportuna de los informes fi nancieros deberá mantenerse actualizados los registros de conta-

bilidad y tesorería; así mismo los informes oportunos de auditoría interna para efectos de subsanación.

SUMARIO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2017

(Expresados en Dólares de los Estados Unidos de Norte América)

PRIMERA PARTE

CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESO

RUBRO TOTAL

11 Impuestos $ 408,069.53

12 Tasas y Derechos $ 553,167.63

14 Ventas de Bienes y Servicios $ 9,685.77

15 Ingresos Financieros y Otros $ 19,935.29

16 Transferencias Corrientes Público $ 450,576.24

22 Transferencias de Capital $ 180,520.19

22 Transferencias de Capital $ 1351,728.84

32 Saldo de Años Anteriores $ 346,191.98

32 Saldo de Años Anteriores $ 51,863.54

32 Saldo de Años Anteriores $ 422,483.54

32 Saldo de Años Anteriores $ 11,638.89

32 Saldo de Años Anteriores $ 65,804.05

TOTAL $ 31871,665.49

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SUMARIO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2017

EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA

SEGUNDA PARTE

CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE EGRESO

CODIGO TOTAL

51 Remuneraciones $ 1349,047.97

54 Adquisición de Bienes y Servicios $ 469,336.35

55 Gastos Financieros y Otros $ 117,750.85

56 Transferencias Corrientes $ 142,700.00

61 Inversiones en Activo Fijos $ 1750,462.20

71 Endeudamiento Público $ 33,624.23

72 Saldo de Años Anteriores $ 18,715.92

TOTAL $ 31881,637.52

El presente Decreto entrará en vigencia después de ocho días de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera: Morazán, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis.

BELISSA LOURDES JOVEL CASTILLO, CARLOS ANTONIO CLAROS,

ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

MARIO EDUARDO CHINCHILLA MARTÍNEZ,

SÍNDICO MUNICIPAL.

KELVIN ISAÍAS ARGUETA PORTILLO, CLEMENTINA GUEVARA CHICAS,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDA REGIDORA.

LORENA ECHEVERRÍA DE BONILLA, JOSÉ WILL GÓMEZ,

TERCERA REGIDORA. CUARTO REGIDOR.

ÁNGEL OSMEL AYALA CLAROS, LUIS AMÍLCAR MORENO RIVAS,

QUINTO REGIDOR SEXTO REGIDOR.

NELIA MARGOTH DÍAZ ROMERO, LUCAS EVANGELISTA ARGUETA ARGUETA,

SÉPTIMA REGIDORA. OCTAVO REGIDOR.

RUTH MARLENY GONZÁLEZ DE QUINTANILLA, CATERINE MELISA CÁRCAMO SALMERÓN,

TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

(Registro No. F026520)

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DECRETO No. OCHO/2016

LA MUNICIPALIDAD DE SONSONATE DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE, en uso de las facultades que le confi ere el numeral 7 del artículo 30 del Código Municipal, relacionado con el Presupuesto del Municipio; y los artículos 2, 72, 73, 74, 75, 76, y 77 del mismo código:

DECRETA:

EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, para el ejercicio que inicia el 1 de enero y fi naliza el 31 de diciembre del año 2017, así:

Art. 1. Apruébase el presupuesto de ingresos y egresos del Municipio, con sus disposiciones generales, el cual ha sido elaborado aplicando el enfoque por Áreas de Gestión, para mostrar con mayor claridad y en forma precisa el origen, composición y destino de los recursos, quedando estruc-turado de la siguiente manera:

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Diciembre de 2016.

Art. 2.- Apruébase las Disposiciones Generales del Presupuesto Municipal, para el Ejercicio Financiero Fiscal 2017.

DISPOSICIONES GENERALES

1) Las presentes disposiciones generales tienen por objeto normar la ejecución del Presupuesto del Ejercicio Fiscal correspondiente al año

2017 de la Municipalidad de Sonsonate.

2) Las asignaciones consignadas en el Presupuesto Municipal deberán administrarse con orden y con la mayor racionalidad, por lo tanto, no

deben comprometerse fondos municipales sino existen las asignaciones presupuestarias correspondientes.

3) El registro y control de la ejecución del presente Presupuesto se llevará en forma mecanizada a través del Sistema de Administración Finan-

ciera Municipal (SAFIM), atendiendo la normativa y las disposiciones legales aplicables, para satisfacer las necesidades de información y

documentación de las operaciones y facilitar el control que ejercerán tanto la Gerencia Administrativa, Gerencia Financiera, la Auditoría

Interna y Auditoría Externa.

4) El pago de las horas extraordinarias deberá ser previamente autorizado por el Alcalde o el Gerente Administrativo, las cuales deberán ser

justifi cadas por el responsable de cada área de trabajo. No se reconocerá el tiempo de trabajos extraordinarios ejecutados sin la autorización

previa correspondiente.

5) El horario de labores de los empleados de la Alcaldía Municipal de Sonsonate, será el que se estipula en el Reglamento Interno de Trabajo,

aprobado por el Concejo Municipal. Debiendo cada empleado marcar sus horas de entradas y salida en el respectivo instrumento de control;

los empleados de los servicios públicos y agentes del C.A.M. por su naturaleza y sus funciones estarán sujetos a horarios especiales. Se

exceptúan de esta disposición los niveles de dirección y jefaturas.

6) No será necesario Acuerdo o Resolución para erogaciones en el pago de dietas de los miembros del Concejo Municipal, salarios permanentes y

de contrato, aguinaldos, servicios básicos, y demás gastos fi jos tales como: comunicaciones, energía eléctrica, comisiones bancarias, intereses

bancarios, pagos de capital de préstamos, compra de chequeras, transferencias de cuotas de afi liación, que estén debidamente consignados

en el Presupuesto, para los cuales bastará que haya disponibilidad presupuestaria y fondos disponibles para efectuar los pagos.

7) No será necesario acuerdo o resolución para las modifi caciones que se efectúen como reprogramaciones fi nancieras y que no afecten la

cifra global del presupuesto aprobado.

8) El Alcalde, Síndico, Regidores, funcionarios y empleados municipales podrán cobrar la cuota de viáticos por persona dentro del territorio

nacional de acuerdo a los siguientes montos: a) Gastos de Alimentación: si la misión ofi cial implica gastos de desayuno, se devengará cuota

de $3.00; para gastos de almuerzo, la cuota será de $5.00; y si fuere necesario gastos para cena, se reconocerán $3.00. No será necesario

comprobar los gastos incurridos en alimentación; b) Gastos de Alojamiento; se reconocerá cuota de hasta $20.00 por noche, sujeta a factura

de comprobación; y c) No se devengará cuota de viáticos cuando la misión a desempeñar no requiera gasto alguno de alimentación y de

alojamiento. Tampoco se devengará viáticos, cuando la misión se efectúe en un radio menor de 40 kilómetros de la sede ofi cial; Los gastos

de transporte serán por la cantidad de $3.50 en el caso de misiones ofi ciales en el interior del país.

9) En el caso de los viáticos y gastos de representación por misiones ofi ciales en el exterior, el Concejo Municipal fi ja la cuantía y el acuerdo

respectivo de $350 dólares diarios para Europa, Asia, África y Oceanía; $200 dólares diarios para América Central y el Caribe; y $250

diarios para Norte y Sur América.

10) El control del gasto del combustible deberá llevarse mensualmente de acuerdo al procedimiento administrativo y al formulario respectivo

diseñado para tal efecto.

11) El Concejal, funcionario o empleado municipal que en nombre de la Alcaldía contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en

contravención de leyes y reglamentos especialmente lo relacionado con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública, sin la autorización respectiva será personalmente responsable ante los acreedores correspondientes.

12) No podrán efectuarse contrataciones de funcionarios o empleados, ni adquirirse compromisos relacionados con terceros, si no existe dis-

ponibilidad presupuestaria correspondiente, que ampare la erogación de fondos por el tiempo y el monto que implica la contratación.

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13) El Alcalde Municipal devengará el sueldo establecido en el presupuesto municipal vigente y tendrá derecho al pago de Gastos de Repre-

sentación mensuales de acuerdo a lo que determine el Concejo Municipal, siendo estos gastos de representación no liquidables.

14) Para atender gastos de menor cuantía o de carácter urgente y de acuerdo al Art. 93 del Código Municipal, se creará un Fondo Circulante

con un valor de cuatro mil dólares, que serán entregados al encargado del Fondo Circulante para que proceda a efectuar gastos urgentes o

de una cuantía menor de doscientos cincuenta dólares. Este fondo será de carácter liquidable para efectos de reintegro cuantas veces sea

necesario o al menos una vez al mes. La autorización de los reintegros de fondo circulante corresponderá al Gerente Administrativo y se

realizará de acuerdo a la respectiva cifra presupuestaria.

15) Cuando un Regidor o Regidora sustituya por ausencia del Alcalde Municipal por motivo de licencia o permiso de cualquier índole, podrá

cobrar el salario que devenga el Alcalde mientras dure la licencia, sin embargo, no deberán cobrar dietas por las sesiones del Concejo

Municipal a las que asistiere.

16) Cuando fallezca un miembro del Concejo Municipal, la Alcaldía de Sonsonate concederá subsidio de funerales a los benefi ciarios, el monto

del subsidio será fi jado por el Concejo Municipal, quien emitirá el acuerdo respectivo.

17) Cuando fallezca un funcionario o empleado de la Municipalidad, la Alcaldía de Sonsonate concederá una prestación económica para gastos

funerarios, a los benefi ciarios debidamente registrados en los expedientes municipales correspondientes, en aplicación del Art. 59, numeral

10, de la Ley de la Carrera Administrativa y Art. 100 de la Ley del Seguro Social.

18) Cuando fallezca un familiar de primer grado de consanguinidad ascendente o descendente de un funcionario o empleado de la Municipalidad,

la Alcaldía de Sonsonate concederá una ayuda económica para gastos funerarios de Cien dólares ($100.00), los cuales podrán ser erogados

del Fondo Circulante mediante recibo de ayuda por fallecimiento y la documentación respectiva.

19) Se autoriza al Tesorero para que cancele los sueldos mensuales de los funcionarios y empleados de la Municipalidad, hasta con diez días

hábiles de anticipación a su vencimiento, cuando lo permitan las disponibilidades fi nancieras de la Municipalidad.

20) El Tesorero Municipal, sin excepción, no podrá conceder anticipo de salarios y dietas. Caso contrario el funcionario mencionado deberá

responder en su carácter personal.

21) Los concejales propietarios y suplentes percibirán una dieta mensual de la siguiente manera: de enero a diciembre las dietas ordinarias con

un valor de $293.81 y las dietas extraordinarias con un valor de $193.15.

Art.- 3. El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SONSONATE, a los trece días del mes de diciembre de 2016.

JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ, LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

LIC. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F026729)

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DECRETO NUMERO VEINTIUNO.

EL CONCEJO MUNICIPAL,

DECRETA: 1°) Aprobar el sumario de ingresos y egresos y disposiciones generales del presupuesto 2017; que se detalla:

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

SUMARIO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2017

EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA

PRIMERA PARTE

RUBRO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESO TOTAL

118 IMPUESTOS MUNICIPALES $ 6.331.005.30

121 TASAS DE SERVICIOS PUBLICOS $ 12.613.012.19

122 DERECHOS $ 1.511.172.71

153 MULTAS E INTERESES POR MORA $ 550.725.88

154 ARRENDAMIENTO DE BIENES $ 103.996.92

157 INGRESOS DIVERSOS $ 35.888.00

162 TRANSF. CTES. DEL S.P. $ 1.003.060.56

222 TRANSF. DE CAPITAL DEL S.P. $ 3.009.181.56

TOTAL $ 25.158.043.12

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL

SUMARIO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2017

EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA

SEGUNDA PARTE

CODIGO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE EGRESO TOTAL

51 REMUMERACIONES $ 6.093.903.71

54 ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS $ 7.498.324.42

55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS $ 909.820.32

56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 1.533.521.00

61 INVERSIONES EN ACTIVO FIJO $ 6.828.875.36

71 ENDEUDAMIENTO PUBLICO $ 2.293.598.31

TOTAL $ 25.158.043.12

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1.- Las presentes disposiciones generales constituyen normas complementarias, reglamentarias, explicativas y necesarias para la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos del Municipio de San Miguel para el año dos mil diecisiete.

EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Art. 2.- El presupuesto deberá ejecutarse a base de efectivo, es decir, que sólo se afectarán los ingresos percibidos y los gastos incurridos.

CREDITOS PRESUPUESTARIOS

Art. 3.- Todo compromiso legalmente adquirido afectará a una asignación de egresos presupuestada, por lo tanto, no podrá erogarse fondos sin que exista disponibilidad presupuestaria y fi nanciera.

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UTILIZACIÓN DE LAS ASIGNACIONES

Art. 4.- Las asignaciones deberán utilizarse en la forma en que hayan sido aprobadas.

Cada asignación deberá mantenerse con crédito presupuestario disponible durante el ejercicio fi scal vigente.

REMANENTES DE AUTORIZACIONES

Art. 5.- Los remanentes que resulten de autorizaciones de gastos podrán invertirse en otras obras y servicios, previa reforma presupuestaria.

SALDOS PENDIENTES DE PAGO

Art. 6.- Solamente se podrán trasladar al siguiente ejercicio fi scal los saldos de autorizaciones de gastos cuando éstos no hayan sido utilizados totalmente durante el ejercicio presupuestario vigente.

PAGO DE GASTOS FIJOS

Art. 7.- Se entenderán por gastos fi jos aquellos que se pagan en períodos mensuales y para los cuales no es necesario acuerdo municipal, tales como: Dietas, salarios, arrendamientos vigentes, cuotas gremiales y otros de carácter permanente, como la Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Teléfonos, Agua, Contribuciones Patronales.

PAGOS ANTICIPADOS

Art. 8.- El pago de salarios y dietas se hará de manera oportuna por medio de depósitos en las cuentas respectivas en una institución bancaria del país debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. En caso de no hacerse así, se realizará por medio de recibos pagaderos con cheques y estará bajo la responsabilidad de la tesorería. Y se podrán cancelar hasta con diez días hábiles de anticipación, siempre que exista disponibilidad fi nanciera por parte de la Municipalidad.

El empleado o funcionario que habiendo recibido anticipadamente su sueldo o salario, dejare de prestar sus servicios por causa imputable al patrono, este será considerado defi nitivamente devengado. Cuando el empleado o funcionario haya interpuesto su renuncia, deberá reintegrar la parte de su sueldo o salario no devengada y percibida.

Art. 9.- Se prohíbe al Tesorero Municipal efectuar préstamos a funcionarios o empleados de la municipalidad, también se prohíbe destinar los fondos a fi nes no autorizados por el Concejo mediante los respectivos acuerdos.

PERSONAL AUTORIZADO PARA RECEPCIONAR FONDOS

Art. 10.- Se prohíbe al personal autorizado, recibir fondos y tributos municipales, sin expedir el correspondiente recibo de ingreso en legal for-ma.

El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al infractor en la sanción contemplada en el artículo 57 literal a) del Reglamento Interno de trabajo de esta municipalidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

USO DE CAJAS DE SEGURIDAD

Art. 11 .- Podrá utilizarse cajas de seguridad para la protección de documentos que amparen pólizas, garantías, contratos, títulos, escrituras y cualquier otro documento de valor; y eventualmente dinero en efectivo, cuando por razones justifi cadas no sea posible su depósito en las instituciones bancarias.

REFRENDARIOS DE CHEQUES Y ORDENADORES DE PAGOS

Art. 12.- Los refrendarios de cheques serán responsables solidariamente con el Tesorero Municipal, o con el encargado del Fondo Circulante, por el valor de los cheques que refrenden, si éstos no fueron extendidos en legal forma, o sus documentos de respaldo no se encuentran debidamente legalizados.

Los funcionarios y empleados que ordenen o autoricen gastos, serán responsables personal y solidariamente de las erogaciones en que la Hacienda Pública Municipal resulte defraudada.

El ordenador de pagos, es la persona que por delegación del Alcalde o del Concejo Municipal, autoriza con el "DESE", los comprobantes que deben ser pagados por el Tesorero Municipal o el encargado del Fondo Circulante y Monto Fijo.

Para que los comprobantes de respaldo sean de legítimo abono, deberán estar sellados por el proveedor del bien o servicio, y fi rmado y sellado por la persona encargada de la UACI, si la persona no supiere o no pudiere fi rmar, dejará impresa la huella de su dedo pulgar derecho, y a falta de éste, la de cualquier otro dedo de sus manos. En caso de tener amputadas las manos, se hará constar esta situación en el respectivo documento de respaldo.

Los documentos de respaldo, también deberán contener el Visto Bueno del Síndico Municipal, el Dese del Alcalde o de la persona autorizada, y el tomado razón del Contador.

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FIANZAS O CAUCIONES

Art. 13.- Todo funcionario o empleado autorizado para el manejo de fondos y valores municipales, deberá rendir fi anza a satisfacción del Concejo Municipal, antes de tomar posesión de su cargo.

CREACION Y USO DEL FONDO CIRCULANTE

Y DEL MONTO FIJO.

Art. 14.- El fondo circulante se creará en el mes de enero con la cantidad de doce mil dólares, y de esta asignación se establecerá el Fondo de Monto Fijo de quinientos dólares en el Despacho Municipal, manejado por la señora Yesenia Yamileth Díaz Coca, con funciones en el Despacho del señor Alcalde Municipal; asimismo de la misma asignación establecer Fondo de Monto Fijo de quinientos dólares en la Gerencia General, manejado por la Licda. Patricia Lissette Villafuerte Reyes, Secretaria de Gerencia General para cubrir gastos mayores de cincuenta dólares y que no excedan de quinientos dólares, los que se harán efectivos por medio de cheques.

El fondo del monto fi jo se creará en el mes de enero con la cantidad de mil dólares, con la fi nalidad de atender gastos de menor cuantía, hasta por un máximo de cincuenta dólares.

Ambos fondos se liquidarán al fi nalizar el ejercicio.

ESPECIES MUNICIPALES

Art. 15.- El encargado del control de las especies municipales deberá practicar mensualmente el inventario de éstas para efectos de comprobar el consumo, extravío, deterioro, existencias de las mismas y necesidad de compra.

El empleado o funcionario que destruya, extravíe o haga uso indebido de las especies municipales responderá personal y solidariamente por el importe de éstas, si tuvieren valor específi co, y con una multa de $5.00 a $ 11.00 dólares, si la especie careciere de valor especifi cado. La multa será impuesta por el Tesorero Municipal, quien deberá darle ingreso al Fondo Municipal en legal forma.

Lo anterior sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar de conformidad a lo regulado en artículo 53 inciso 2° del Reglamento Interno de Trabajo. A cuyo efecto el jefe inmediato deberá informar al Concejo Municipal o al Alcalde, según el caso, para que, si la sanción fuere superior a cinco días, éstos soliciten a la comisión de la carrera administrativa; la autorización correspondiente para la imposición de la sanción.

DEVOLUCIÓN Y REMISION DE FONDOS

Art. 16.- Corresponde al Concejo Municipal autorizar la devolución de los fondos recaudados indebidamente o en exceso siempre que medie solicitud por escrito de parte del afectado, caso contrario se abonará total o parcialmente como pago anticipado.

Art. 17.- Los depósitos de fondos ajenos en custodia deberán remitirse a su lugar de destino por el Tesorero Municipal en forma oportuna: caso contrario, éste será obligado a enterar a la Tesorería Municipal la cantidad que en concepto de multas y recargos sea aplicada por la institución acree-dora de las retenciones.

Lo anterior sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar de conformidad a lo regulado en el artículo 53 inciso 2° del Reglamento Interno de Trabajo.

PACOS A FAVOR DE PARIENTES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS FALLECIDOS

Art. 18.- Cuando se trate de pagos parciales o totales de dietas, salarios o servicios profesional, es a favor de parientes o benefi ciarios, de funcio-narios y empleados municipales fallecidos, los documentos que respalden el egreso deberán ser fi rmados por los benefi ciarios, en caso de que hayan sido designados con anterioridad, y por los herederos declarados, cuando se compruebe tal calidad.

Para los efectos de este artículo, el departamento de Recursos Humanos llevará el control de benefi ciarios en el expediente de cada funcionario o empleado municipal.

INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO

Art. 19.- El pago de indemnizaciones a cargo de la Municipalidad por accidentes de trabajo, se harán mediante acuerdo del Concejo Municipal o resolución del Alcalde, previo informe del jefe inmediato de la persona que sufrió el accidente de trabajo. La cuantía de la indemnización se deter-minará con base a lo establecido en el Código de Trabajo, y se pagará al empleado o funcionario afectado por el siniestro.

En caso de fallecimiento por causa del accidente de trabajo, el pago de la indemnización se hará a sus benefi ciarios o herederos.

En los casos de enfermedad profesional se reconocerá el ciento por ciento del salario durante el tiempo que dure la incapacidad, hasta el límite legal; excepto, cuando dicha prestación sea cubierta por el ISSS u otra Institución.

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SUBSIDIOS PARA ASISTENCIA MÉDICA, HOSPITALARIA Y DEFUNCIONES

Art. 20.- Cuando las posibilidades económicas de la Municipalidad lo permitan y hubiere disponibilidad presupuestaria y fi nanciera, se podrá

conceder subsidio a los funcionarios, empleados y trabajadores en general de esta Municipalidad, para sufragar los gastos de asistencia médica y

hospitalaria, o en su caso, para cubrir los gastos fúnebres. Estas prestaciones tendrán efecto en los casos que no sean cubiertas total o parcialmente por

otras instituciones.

En caso de enfermedad grave o fallecimiento de los padres, cónyuges o hijos del funcionario, empleado o trabajador, podrá concederse ayuda

económica por parte de la municipalidad hasta un límite de $1,500.00, previa acreditación legal del hecho y solicitud de empleado o funcionario.

SEGUROS DE VIDA Y SEGURO DE DAÑOS

Art. 21.- La Municipalidad podrá suscribir con compañías aseguradoras debidamente autorizadas, pólizas de seguros colectivos de vida, y a favor

de los funcionarios y empleados municipales. Así mismo para la protección de los bienes municipales podrá contratar seguro de daños.

DESCUENTOS Y RETENCIONES

Art. 22.- Se podrán hacer retenciones de dinero hasta el límite legal, para cubrir cuotas alimenticias, cotizaciones al Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, AFP S, Impuestos sobre la Renta, Embargos, Préstamos y por cualquier otro concepto que señale la ley, debiendo detallarse claramente

en la respectiva planilla de pago. También podrán efectuarse retenciones de los sueldos y dietas, respectivamente, en los siguientes casos:

a) Cuando los funcionarios y empleados municipales para el desempeño de sus cargos, porten aparatos celulares, de radiocomunicación y

otros similares y que al fi nal del mes en que sea recibida la factura por la municipalidad, no haya pagado el valor de los excedentes por el

consumo o cuotas del aparato, y aquellos servicios prestados por las respectivas compañías de telefonía o radiocomunicación, que no son

cubiertos por el cargo básico que paga la municipalidad. Las retenciones en referencia se efectuarán en el mes inmediato posterior a aquel

en que venció la factura, descontando en cuotas o en un solo descuento de conformidad a la capacidad de pago.

b) Cuando los funcionarios o empleados se hayan hecho acreedores a la sanción de descuentos por las razones contempladas en el reglamento

Interno de Trabajo.

FORMAS DE CONTRATACIÓN DEL RECURSO HUMANO

Art. 23.- El recurso humano que labore en esta Municipalidad, podrá ser contratado bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Nombramiento por Ley de Salarios;

b) Contrato individual de trabajo;

c) Nombramiento interino;

d) Contrato eventual; y

e) Servicios Profesionales.

f) Considerar la posibilidad de contratar a una persona con habilidades especiales por cada veinticinco personas contratadas por la municipa-

lidad.

Art. 24.- La toma de posesión o cesantía de los cargos por los funcionarios y empleados de esta Municipalidad, se regirá de la siguiente mane-

ra:

a) Se entenderá que un funcionario o empleado de esta Municipalidad ha tomado posesión de su cargo, a partir de su primer día de trabajo, y

cesará en el mismo desde la fecha de su renuncia, despido o supresión de plaza en legal forma.

b) Ningún funcionario o empleado de esta Municipalidad tomará posesión de su cargo sin antes haber sido nombrado o contratado por la

autoridad competente. Entendiéndose por autoridad competente al Concejo Municipal o al Alcalde en su caso. Cualquier otra contratación

carecerá de valor legal y la Municipalidad no tendrá ninguna responsabilidad con el contratado.

c) Cuando un funcionario o empleado municipal desempeñe labores de carácter permanente y decida renunciar a su cargo, lo hará del cono-

cimiento de la autoridad que lo contrató por medio del Jefe de Recursos Humanos, solicitando a su vez en forma escrita una compensación

por retiro voluntario. La autoridad competente resolverá lo solicitado, y se autorizará el pago de la compensación solicitada en cuyo caso

ordenará al departamento de Recursos Humanos que realice los trámites necesarios, para que se haga efectivo el pago de dicha compensa-

ción.

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d) No se tendrá derecho a la compensación por retiro voluntario, quienes estén en las situaciones siguientes:

1- Si ha reingresado a la administración pública, no haber sido benefi ciado con anterioridad con algún plan de retiro voluntario simi-

lar.

2- Los pensionados o jubilados que se encuentren laborando en la institución.

3- Quienes su nombramiento provenga de elección popular directa.

e) Para que el empleado o funcionario tenga derecho a la compensación por retiro voluntario, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1- Tener como mínimo un año de servicio en la institución pública.

2- Presentar constancia de Recursos Humanos de la institución pública, de no haber sido sancionado con suspensión sin goce de sueldo

durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de retiro, o por faltas a la Ley, ya sea de ética gubernamental, de

Servicio Civil, Reguladora de la Garantía de Audiencia para los empleados públicos no comprendidos en la Canear Administrativa,

y a cualquier normativa disciplinaria interna de la entidad pública.

3- Presentar constancia de no tener trabajos pendientes de ejecutar, extendida por su jefe inmediato.

4- Presentar constancia, para el caso de los servidores que han gozado de becas o capacitaciones remuneradas, que han cumplido con el

tiempo de trabajo establecido para retribuir a la Institución Pública el costo invertido en su capacitación, extendida por la Dirección

de investigación y Capacitación.

5- Presentar constancia emitida por las respectivas unidades, de haber entregado formalmente los equipos, materiales, programas, archivos,

documentos, libros, sellos, carnet de la institución, así como de cualquier otro material de trabajo que se le hubiera asignado.

f) El monto de la compensación o prestación económica por renuncia voluntaria, será equivalente al cien por ciento del salario mensual vi-

gente devengado por el funcionario o empleado a la fecha de su retiro, multiplicado por el número de años de servicio y proporcional por

fracciones de año. En todo caso, para calcular el monto de la prestación la cantidad de años nunca deberá exceder de diez.

g) El funcionario o empleado que goce del benefi cio de la compensación por retiro voluntario, no podrá ser contratado nuevamente por la

misma administración municipal que se la concedió; excepto que reintegre totalmente a la Tesorería Municipal el valor de la compensación

recibida.

h) Cuando un funcionario o empleado deje de prestar sus servicios a esta Municipalidad, el departamento de contabilidad efectuará la verifi -

cación de: los equipos, mobiliario, materiales y demás bienes que se le hubieren confi ado para el desempeño de sus funciones.

Art. 25.- El funcionario o empleado municipal nombrado en legal forma, devengará el salario establecido en el detalle de plazas del presupuesto

municipal vigente.

Los periodos de los contratos no excederán del treinta y uno de diciembre de cada año, pero podrán prorrogarse por dos meses mientras se sus-

criben los nuevos contratos.

HORARIO DE TRABAJO

Art. 26.- La jornada ordinaria de labores de los trabajadores administrativos de la municipalidad será de ocho horas diarias, de lunes a viernes

en una sola jornada de las 8:00 a las 16:00 p.m. con una pausa de 40 minutos para tomar los alimentos; pausa que será reglamentada de acuerdo con

las necesidades del servicio; con la salvedad que no se deje de atender hasta las 5:00 p.m. con horarios escalonados de las 7:00 a.m. a las 5:00 p.m. el

personal del Registro del Estado Familiar, debiendo crearse los mecanismos correspondientes; asimismo en las demás unidades administrativas que

se requiera.

Exceptúase del horario antes mencionado, los empleados que laboran en aquellas unidades que por su naturaleza no puedan suspender sus activi-

dades, tales como: parques y jardines, cementerios, relleno sanitario, rastro municipal y otros, quienes deberán laborar los días sábados y/o domingos,

periodos de vacación y días de asueto. Por tal motivo, la municipalidad se organizará de tal manera que cada empleado disfrute de sus respectivas

compensaciones de tiempo en la forma prescrita en el art. 29 literal g) del Reglamento Interno de Trabajo.

ASUETOS, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Art. 27.- Los funcionarios y empleados municipales gozarán de asuetos, vacaciones, licencias y permisos en la forma establecida en el Reglamento

Interno de Trabajo y en otras legislaciones de carácter laboral vigentes.

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DERECHOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 28.- Los funcionarios y empleados municipales tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y

en otras Leyes aplicables a cada tipo de relación laboral; asimismo, estarán sometidos al régimen disciplinario establecido en dichas disposiciones

legales.

VIATICOS Y TRANSPORTES

Art. 29.- Los funcionarios y empleados municipales tendrán derecho a los viáticos y transportes establecidos en el correspondiente reglamento,

siempre que representen al Municipio en misión ofi cial.

REMUNERACIONES POR DIETAS

Art. 30.- Los regidores o concejales propietarios y suplentes que asistan a las reuniones del Concejo Municipal, previa convocatoria en legal

forma, tendrán derecho al cobro de las dietas establecidas en el presupuesto municipal vigente. Para tener derecho a las dietas, es requisito que los

regidores permanezcan en la sesión durante todo el tiempo que dure la misma.

El Regidor que sustituya al Alcalde con goce de sueldo, no tendrá derecho a dietas.

El Síndico Municipal, cuando cobre salarios mensuales, no tendrá derecho al cobro de dietas.

El Concejo Municipal podrá sesionar cuantas veces sea necesario, pero solamente se remunerarán con dietas hasta el límite de cuatro sesiones

en cada mes.

COMPRA DE BIENES Y SUMINISTROS

Art. 31.- La compra de bienes, obras y servicios se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contra-

taciones de la Administración Pública y su Reglamento, con las excepciones establecidas en la misma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEROGATORIA Y VIGENCIA

Art. 32.- Lo no previsto en las presentes disposiciones generales, será resuelto por el Concejo Municipal de la manera que sea procedente y de

acuerdo a la ley.

Art.33.- Quedan derogadas las Disposiciones Generales emitidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza.

El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DI-

CIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.

LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, LIC. JOSE EBANAN QUINTANILLA GOMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

RAFAEL ANTONIO ARGUETA, PROFA. ENMA ALICIA PINEDA MAYORGA DE CASTRO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO DESIGNADO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

DR. JOSE OSWALDO GRANADOS, DR. JUAN ANTONIO BUSTILLO MENDOZA,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

LICDA. MARIA EGDOMILIA MONTERROSA CRUZ, LIC. OSCAR ANTONIO SARAVIA ORTIZ,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F026534)

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(Registro No. F026523)

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Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

(Registro No. F026529)

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