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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, MARTES 2 DE OCTUBRE DE 2018 NUMERO 183 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, Acuerdo Ejecutivo No. 2099, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 108, ratificándolo. ....... Acuerdos Nos. 104 y 108.- Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a conformar asamblea. ............... Acuerdo No. 107.- Se acuerda nombrar la Comisión Especial para Investigar la Vulneración al Derecho Constitucional de los miembros de la Junta Directiva de Sindicatos de Educadores y al Fuero Sindical y las Nominaciones de los Distintos Directores y Subdirectores de los Centros de Formación y la Asignación de Plazas en General. ...................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0679.- Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Fanny Yesenia Calva Romero. .. Acuerdos Nos. 15-1022, 15-1024, 15-1025 y 15-1312.- Acuerdos relacionados a planes de estudios de la Universidad Tecnológica de El Salvador. ...................................................... Acuerdo No. 15-1253.- Se designa al señor Oscar Orlando Delgado Galeas, para que maneje y controle el combustible del vehículo asignado a la Unidad Coordinadora de Proyectos Estratégicos. ............................................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 209.- Se asigna montepío militar a la señora Priscila Reyes de García. ........................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Resolución S/N.- Reforma al Reglamento Técnico de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión................................ TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Decreto No. 1.- Convócase a los ciudadanos salvadoreños capaces de emitir el voto, para que el día tres de febrero de dos mil diecinueve, concurran a elegir mediante el voto, a las personas que ejercerán los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República de El Salvador, para el período a iniciarse el día uno de junio del año dos mil diecinueve y finalizará el uno de junio del año dos mil veinticuatro. ..................................................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión en la jurisdicción del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador... ........................................................................... Decreto No. 3.- Se crea la Ordenanza Especial de Tasas por Servicios del municipio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, para las instituciones del Estado. ............................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-84 85-88 88 89 89-91 91 Pág. 92 93 94 95-96 97-98 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, MARTES 2 DE OCTUBRE DE 2018 NUMERO 183

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, Acuerdo Ejecutivo No. 2099, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 108, ratificándolo. .......

Acuerdos Nos. 104 y 108.- Se llama a Diputados y Diputadas Suplentes para que concurran a conformar asamblea. ...............

Acuerdo No. 107.- Se acuerda nombrar la Comisión Especial para Investigar la Vulneración al Derecho Constitucional de los miembros de la Junta Directiva de Sindicatos de Educadores y al Fuero Sindical y las Nominaciones de los Distintos Directores y Subdirectores de los Centros de Formación y la Asignación de Plazas en General. ......................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-0679.- Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Fanny Yesenia Calva Romero. ..

Acuerdos Nos. 15-1022, 15-1024, 15-1025 y 15-1312.- Acuerdos relacionados a planes de estudios de la Universidad Tecnológica de El Salvador. ......................................................

Acuerdo No. 15-1253.- Se designa al señor Oscar Orlando Delgado Galeas, para que maneje y controle el combustible del vehículo asignado a la Unidad Coordinadora de Proyectos Estratégicos. ...............................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdo No. 209.- Se asigna montepío militar a la señora Priscila Reyes de García. ...........................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SUpERINTENDENCIA

GENERAL DE ELECTRICIDAD y TELECOMUNICACIONES

Resolución S/N.- Reforma al Reglamento Técnico de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión. ...............................

TRIBUNAL SUpREMO ELECTORAL

Decreto No. 1.- Convócase a los ciudadanos salvadoreños capaces de emitir el voto, para que el día tres de febrero de dos mil diecinueve, concurran a elegir mediante el voto, a las personas que ejercerán los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República de El Salvador, para el período a iniciarse el día uno de junio del año dos mil diecinueve y finalizará el uno de junio del año dos mil veinticuatro. .....................................................

ALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión en la jurisdicción del municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador... ...........................................................................

Decreto No. 3.- Se crea la Ordenanza Especial de Tasas por Servicios del municipio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, para las instituciones del Estado. ...............................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Decreto No. 6.- Ordenanza Reguladora del Cuerpo de Agentes Municipales de la ciudad de San Juan Nonualco, departamento de La Paz. ............................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Aviso de Cobro ................................................................

Patente de Invención .......................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Otros .................................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ACUERDO No. 2099/2017

Antiguo Cuscatlán, 6 de noviembre de 2017.

Visto el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, que consta de un preámbulo y veinte artículos, firmado en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el suscrito, en Nueva York, el 20 de septiembre de 2017, el cual tiene como objetivo la creación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante para prohibir las armas nucleares con miras a su eliminación total; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.

EL MINISTRO DE RELACIONES ExTERIORES,MARTÍNEz BONILLA.

DECRETO No. 108

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 20 de septiembre de 2017, fue adoptado el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares.

II. Que el referido instrumento ha sido aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 2099/2017, del 6 de noviembre de 2017 y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.

III. Que el referido tratado no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Relaciones Exteriores.

DECRETA:

Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares, adoptado el 20 de septiembre de 2017, el cual consta de un preámbulo y veinte artículos; aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 2099/2017, del 6 de noviembre de 2017.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AzUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONzÁLEz

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEz GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONzÁLEz ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEz TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEz RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA QUINTO SECRETARIO SExTO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEz CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA,

MINISTRO DE RELACIONES ExTERIORES.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. ACUERDO No. 104

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 14 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:

Norman Noel Quijano Gonzalez, José Serafín Orantes Rodriguez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, José Francisco Merino López, Rodolfo Antonio Parker Soto, Norma Cristina Cornejo Amaya, Mario Marroquín Mejía, Damián Alegría, Luis Roberto Ángulo Samayoa, Rina Idalia Araujo de Martínez, Rodrigo Ávila Avilés, Ana Lucía Baires de Martinez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Manuel Orlando Cabrera Candray, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Catalino Antonio Castillo Argueta, Rosa Alma Cruz Marinero, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García Ruíz, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, María Elizabeth Gómez Perla, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Norma Guisela Herrera de Portillo, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Reynaldo Antonio López Cardoza, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Juan José Martel, Rodolfo Antonio Martínez, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, Juan Carlos Mendoza Portillo, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Milton Ricardo Ramírez Garay, Daniel Alcides Reyes Rubio, Santos Adelmo Rivas Rivas, Rosa María Rome-ro, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Jorge Luis Rosales Ríos, Karina lvette Sosa de Rodas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez Castillo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado, Francisco José Zablah Safie, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Nidia Díaz, Tomás Emilio Corea Fuentes, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Margarita Escobar, José Andrés Hernández Ventura, Carlos Armando Reyes Ramos, René Gustavo Escalante zelaya, Karla Elena Hernández Molina, Numan Pompilio Salgado García, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, David Ernesto Reyes Molina,

De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Cristian Claramount Jerez en sustitución de Lucía del Carmen Ayala de León

Karla María Roque Carpio en sustitución de Ricardo Andrés Velásquez Parker

Vilma Ester Salamanca Funes en sustitución de Dina Yamileth Argueta Avelar

Julieta Arely Amaya De Pérez en sustitución de Jaime Orlando Sandoval Leiva

Sara Marcela Carrillo De Chacón en sustitución de José Antonio Almendáriz Rivas

José Mauricio López Navas en sustitución de Marta Evelyn Batres Araujo

Ana Mercedes Larrave De Ayala en sustitución de Patricia Elena Valdivieso de Gallardo

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Claudia María zamora De Ramírez en sustitución de Felissa Cristales Miranda 15:10

Karla Yuriko Salgado De Canales en sustitución de Mario Alberto Tenorio Guerrero 15:10

Yanira Marlene Peraza De Salazar en sustitución de José Francisco Merino López 15:34

Miguel Ángel Alfaro en sustitución de Raúl Beltrhan 15:34

Norma Estela Aguirre De Francia en sustitución de René Gustavo Escalante zelaya 15:54

Víctor Hugo Suazo Álvarez en sustitución de Yolanda Anabel Belloso Salazar 16:32

Rebeca Abigail Cervantes Godoy en sustitución de Lorenzo Rivas Echeverría 16:32

Jessica Orquídea Díaz Castellón en sustitución de Arturo Simeón Magaña Azmitia 16:32

María Noemy García Corvera en sustitución de Luis Roberto Ángulo Samayoa 17:05

Lisseth Arely Palma Figueroa en sustitución de Ricardo Ernesto Godoy Peñate 17:05

Esmeralda García Martínez en sustitución de José Andrés Hernández Ventura 17:05

Douglas Antonio Cardona Villatoro en sustitución de Mayteé Iraheta Escalante 17:12

Miguel Ángel Alfaro en sustitución de Reynaldo Antonio López Cardoza 17:25

Mártir Arnoldo Marín Villanueva en sustitución de Rodolfo Antonio Parker Soto 17:55

Carlos Patricio García Saade en sustitución de Margarita Escobar 17:55

Johanna Ahuath De Quezada en sustitución de René Alfredo Portillo Cuadra 17:55

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Arturo Simeón Magaña Azmitia, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Osiris Luna Meza, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Dina Yamileth Argueta Avelar, Raúl Beltrhan,

DADO EN EL SALÓN AzUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONzÁLEz

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEz GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONzÁLEz ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEz

TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEz RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

QUINTO SECRETARIO SExTO SECRETARIO

ACUERDO No. 108

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

Habiéndose establecido el quórum para la Sesión Plenaria Ordinaria No. 16 de esta fecha, con los Diputados y Diputadas siguientes:

Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Marroquín Mejía, Fran-cisco Javier Pérez Alvarenga, Flor Elena de la Cruz López Ascencio, Karla Yuriko Essvethana Salgado de Canales, Damián Alegría, José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto Ángulo Samayoa, Rina Idalia Araujo de Martínez, Dina Yamileth Argueta Avelar, Ana Lucía Baires de Martinez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Catalino Antonio Castillo Argueta, Tomás Emilio Corea Fuentes, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García Ruíz, María Elizabeth Gómez Perla, Jorge Schafik Handal Vega Silva, José Andrés Hernández Ventura, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramirez, Reynaldo Antonio López Cardoza, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, Juan José Martel, Rodolfo Antonio Martínez, Mario Andrés Martínez Gómez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Javier Palomo Nieto, Mario Antonio Ponce López, René Alfredo Portillo Cuadra, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Daniel Alcides Reyes Rubio, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina lvette Sosa de Rodas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, José Luis Urias, Javier Antonio Valdez Castillo, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado, Rodrigo Ávila Avilés

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. De conformidad a lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 131 de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a los Diputados

y Diputadas Suplentes, al inicio de esta Sesión Plenaria Ordinaria, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Carlos Patricio García Saade en sustitución de Norman Noel Quijano Gonzalez

José Wilfredo Guevara Díaz en sustitución de Guillermo Antonio Gallegos Navarrete

Lisseth Arely Palma Figueroa en sustitución de Silvia Alejandrina Castro Figueroa

Karla María Roque Carpio en sustitución de René Gustavo Escalante zelaya

Ana Mercedes Larrave de Ayala en sustitución de Ricardo Ernesto Godoy Peñate

Douglas Antonio Cardona Villatoro en sustitución de Karla Elena Hernández Molina

Patricia Cartagena Arias en sustitución de Norma Guisela Herrera de Portillo

Juan Mauricio Estrada Linares en sustitución de Jorge Uriel Mazariego Mazariego

Steffany Escobar de González en sustitución de Mauricio Ernesto Vargas Valdez

Carlos Alberto Ramírez Valiente en sustitución de Francisco José Zablah Safie

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Monica Del Carmen Rivas Gómez en sustitución de Jorge Luis Rosales Ríos 09:52

Yanira Marlene Peraza De Salazar en sustitución de Raúl Beltrhan 10:10

Sara Marcela Carrillo De Chacón en sustitución de Mario Antonio Ponce López 10:10

zayda Lourdes Reyes Áviles en sustitución de Eeileen Auxiliadora Romero Valle 10:10

Esmeralda García Martínez en sustitución de Jorge Josué Godoy Cardoza 10:19

Melissa Yamileth Ruiz Rodríguez en sustitución de Arturo Simeón Magaña Azmitia 10:33

José Mauricio López Navas en sustitución de José Andrés Hernández Ventura 10:53

Yanira Marlene Peraza De Salazar en sustitución de Raúl Beltrhan 11:32

Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Santos Adelmo Rivas Rivas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Roberto Leonardo Bonilla

Aguilar, Marta Evelyn Batres Araujo, Margarita Escobar, Jessica Orquídea Díaz Castellón, Rodolfo Antonio Parker Soto, José Francisco Merino

López, Juan Carlos Mendoza Portillo, Carmen Milena Mayorga Valera, Lorenzo Rivas Echeverría, Rosa María Romero, Felissa Guadalupe Cristales

Miranda

DADO EN EL SALÓN AzUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONzÁLEz

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEz GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONzÁLEz ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEz

TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

DIARIO

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Page 88: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEz RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

QUINTO SECRETARIO SExTO SECRETARIO

ACUERDO No. 107

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, conocida la solicitud del diputado Reinaldo Alcides Carballo Carballo, en el sentido se

conforme comisión especial para investigar la vulneración al derecho constitucional de los miembros de la junta directiva de sindicatos de educadores,

al fuero sindical, entre otros aspectos que expone; ACUERDA: de conformidad a lo establecido en el artículo 131 ordinal 32° de la Constitución, y

artículo 54 y siguientes del Reglamento Interior de esta Asamblea, nombrar: "COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LA VULNERACIÓN

AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE SINDICATOS DE EDUCADORES Y AL FUERO

SINDICAL Y LAS NOMINACIONES DE LOS DISTINTOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y LA

ASIGNACIÓN DE PLAzAS EN GENERAL", quedando integrada con los diputados y cargos siguientes: Presidente: Reinaldo Alcides Carballo Car-

ballo, Secretario: Reynaldo Antonio López Cardoza, Relator: Tomás Emilio Corea Fuentes, y como Vocales: Milton Ricardo Ramírez Garay y Mario

Alberto Tenorio Guerrero. Esta comisión especial fue juramentada conforme lo establece el artículo 235 de la Constitución. COMUNÍQUESE.-

PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONzÁLEz

PRESIDENTE

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEz GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

YANCI GUADALUPE URBINA GONzÁLEz ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEz

TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEz RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

QUINTO SECRETARIO SExTO SECRETARIO

DIARIO

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Page 89: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018.

ACUERDO No. 15-0679.

San Salvador, 06 de junio de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FANNY YESENIA CALVA ROMERO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN EDUCACIÓN PRIMARIA, obtenido en la ESCUELA NORMAL PAR-TICULAR AUTORIzADA "INSTITUTO MORELOS", en los ESTADOS UNIDOS MExICANOS, el día 22 de febrero de 2016; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 22 de mayo de 2017. ha emitido el dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN EDUCACIÓN PRIMARIA, realizados por FANNY YESENIA CALVA ROMERO, en los Estados Unidos Mexicanos; 2°) Tener por incorporada a FANNY YESENIA CALVA ROMERO, como LICENCIADA EN EDUCACIÓN BÁSICA PARA PRIMERO Y SEGUNDO CICLOS, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN

(Registro No. F008550)

ACUERDO No. 15-1022.

San Salvador, 19 de junio de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1352 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Tecnológica de El Salvador; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 15-0349 de fecha 01 de marzo de 2011, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1327, de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN AD-MINISTRACIÓN TURÍSTICA, autorizado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0935, de fecha 05 de junio de 2013, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas y treinta minutos del día 11 de diciembre de 2017, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Aprobar la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN TURÍSTICA, presentado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Tecnológica de El Salvador, para ofrecer la carrera aprobada en el numeral anterior en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Empresariales, en el Campus UTEC en la Ciudad de San Salvador, en el Departamento de San Salvador, a partir del ciclo 01-2018 al ciclo 02-2019; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN

(Registro No. F008456)

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de educación

RAMO DE EDUCACION

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Page 90: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ACUERDO No. 15-1024.

San Salvador, 19 de junio de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1352 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Tecnológica de El Salvador; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0349 de fecha 01 de marzo de 2011, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1327, de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN ARQUEOLO-GÍA, autorizado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0674, de fecha 16 de mayo de 2011, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día 27 de noviembre de 2017, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Aprobar la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN ARQUEOLOGÍA, presentado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Tecnológica de El Salvador, para ofrecer la carrera aprobada en el numeral anterior en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Sociales, en la sede de la Universidad ubicada en la Ciudad de San Salvador, en el Departamento de San Salvador, a partir del ciclo 01-2018 al ciclo 02-2022; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN

(Registro No. F008457)

ACUERDO No. 15-1025.

San Salvador, 19 de junio de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1352 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Tecnológica de El Salvador; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0349 de fecha 01 de marzo de 2011, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1327, de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN ADMI-NISTRACIÓN DE EMPRESAS, autorizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0641, de fecha 05 de mayo de 2011, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas y treinta minutos del día 01 de diciembre de 2017, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Aprobar la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, presentado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Tecnológica de El Salvador, para ofrecer la carrera aprobada en el numeral anterior en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Empresariales, en su Sede Central en la ciudad de San Salvador, en el Departamento de San Salvador, para el período del ciclo 01-2018 al ciclo 02-2022; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN

(Registro No. F008458)

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Page 91: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. ACUERDO No. 15-1312.

San Salvador, 07 de agosto de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACION, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1352 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Tecnológica de El Salvador; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0349 de fecha 01 de marzo de 2011, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1327, de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN INGENIERÍA DE SOFTWARE y la carrera reactivada de TÉCNICO EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL, para su respectiva apro-bación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día 16 de abril de 2018, para la actualización de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Aprobar a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN INGENIERÍA DE SOFTWARE, a partir del ciclo 01-2018 al ciclo 02-2019 y la carrera reactivada de TÉCNICO EN INGENIERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL, a partir del ciclo 01-2019 al ciclo 02-2020; 2°) Autorizar a la Universidad Tecnológica de El Salvador, para ofrecer las carreras aprobadas en el numeral anterior en modalidad presencial, a través de la Facultad de Informática y Ciencias Aplicadas, en la Sede Central del Departamento de San Salvador; 3°) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dichos Planes de Estudio deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN

(Registro No. F008453)

ACUERDO No. 15-1253.-

San Salvador, 20 de julio 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, EN USO DE LAS fACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los artículos 57 y 104 inciso 1 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República: "Los servidores de las entidades y organismos del sector público que administren recursos financieros o tengan a su cargo el uso, registro o custodia de recursos materiales, serán responsables, hasta por culpa leve de su pérdida y menoscabo" y que "Los funcionarios y empleados del sector público encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos, o del manejo de bienes públicos, están obligados a rendir fianza a favor del Estado o de la entidad u organismo respectivo, de acuerdo con la Ley para responder por el fiel cumpli-miento de sus funciones"; II) Que de conformidad al artículo 295 de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, establece: Para la firma de vales de combustible, se deberá nombrar mediante acuerdo ejecutivo, a empleados designados según sus competencias, quienes deberán rendir fianza; asimismo el artículo 300 inciso primero del referido cuerpo legal expresa: "La asignación, uso, cuidado y conservación de todos los vehículos institucionales y el consumo del combustible se regirá de conformidad a las regulaciones establecidas en el Manual de Políticas y Procedimientos, para el uso de vehículos, propiedad del MINED"; III) Que para tal efecto, el Ministerio de Educación ha emitido la "Política de Transporte del Ministerio de Educación" que regula el nombramiento de servidores públicos para la administración del combustible; por lo que se hace necesario designar a las personas que administrarán y distribuirán el combustible en las diferentes unidades organizativas del Ministerio de Educación, a efecto de incorporarlos en la póliza de fidelidad con la que cuenta este Ministerio para responder por su administración; IV) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1415, de fecha 27 de octubre de 2017, se designó a la señora Blanca Isabel Guzmán Meléndez, para la administración de los vales de combustible asignados a la Unidad Coordinadora de Proyectos Estratégicos (UCPE); V) Que la Unidad Coordinadora de Proyectos Estratégicos (UCPE), solicita la elaboración del acuerdo para designar al Señor Oscar Orlando Delgado Galeas como persona responsable del Manejo y Control de Combustible del vehículo asignado a la Unidad Coordinadora de Proyectos Estratégicos, en el periodo de 1° octubre 2018 a 28 de febrero 2019, en sustitución de la señora Blanca Isabel Guzmán Meléndez, debido a que estará de licencia por maternidad. POR TANTO, con base a lo que dispone el artículo 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y demás disposiciones antes relacionadas, este Ministerio ACUERDA: 1) Designar al Señor Oscar Orlando Delgado Galeas, para que Maneje y Controle el Combustible del vehículo asignado a la Unidad Coordinadora de Proyectos Estratégicos, por el período de 1° octubre 2018 a 28 febrero 2019; 2) La persona nombrada deberá rendir fianza a satisfacción del Ministerio de Edu-cación, de conformidad al artículo 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

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Page 92: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

ACUERDO No. 209

San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio dieciocho

las diligencias promovidas por la señora PRISCILA REYES DE GARCIA, conocida por PRISCILA REYES y por PRISCILA REYES MENDEz,

con Documento Único de Identidad número, cero uno cuatro dos cero cinco cinco tres guion uno, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares

de Barrios, Colonias y Cantones, señor MANUEL ANTONIO GARCIA, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cero ocho uno dos

seis guion uno.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 079 de fecha 13 de marzo

de 1997; que éste falleció a las veintitrés horas y treinta y siete minutos del día 02 de agosto de 2018, en casa de habitación en cantón La

Rinconada del municipio de Bolívar del Departamento de La Unión, a consecuencia de Pulmonía, sin asistencia médica lo que se comprueba

mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro extendida en la Alcaldía Municipal de Bolívar, Departamento de La

Unión, el veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, que la señora PRISCILA REYES DE GARCIA, conocida por PRISCILA REYES

y por PRISCILA REYES MENDEz, esposa del fallecido MANUEL ANTONIO GARCIA, pensionado, vínculo que comprueba por medio

de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de Bolívar, Departamento de La

Unión, el veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980,

publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo

de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996, y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0863, de fecha 11 de septiembre de 2018,

en que se considera procedente conceder a la señora PRISCILA REYES DE GARCIA, conocida por PRISCILA REYES y por PRISCILA

REYES MENDEz, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 02 de agosto de 2018, a favor de la señora PRISCILA REYES DE GARCIA, conocida por PRISCILA REYES y por

PRISCILA REYES MENDEz, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE

DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio

de Hacienda. COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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Page 93: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018.

LA SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES,

CONSIDERANDO:

I- Que el artículo 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la Justicia, de la seguridad jurídica y el bien común.

II- Que mediante Decreto Legislativo No. 808, de fecha 12 de septiembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 189, Torno No. 333, del día 9 de octubre del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, denominada SIGET, la cual en sus artículos 4 y 5 letra a) y b) señala que es competencia de la SIGET aplicar la Ley de Telecomunicaciones, creada por Decreto Legislativo No. 142, de fecha 6 de noviembre de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 218, Tomo 337, del veintiuno de noviembre de ese mismo año.

III- Que mediante Decreto Legislativo No. 953, de fecha 18 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 56, Tomo No. 406, del día 23 del mismo mes y año, se aprobó la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, que tiene por objeto establecer regulaciones penales y procesales especiales, así como medidas de índole administrativas, para la prevención, investigación, enjuiciamiento y sanción, penal del delito de extorsión. El TITULO III, Capítulo Único "Regulación Especial en Materia de Telecomunicaciones", prohíbe a los Operadores de Redes Comerciales de Telecomunicaciones -ORC- la prestación de los servicios de tráfico de telecomunicaciones al interior de los Centros Penitenciarios, Granja Penitenciaria, o Centros de Internamientos para Menores; y encomienda a la SIGET la normativa técnica y/o reglamento técnico al respecto.

IV- Que el cinco de abril de dos mil dieciséis la SIGET emitió el Reglamento Técnico de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, publi-cado en el Diario Oficial N° 62, Tomo 411, del seis del mismo mes y año, el cual establece como área de prohibición para la prestación de trafico de telecomunicaciones, el área geográfica de cada uno de los centros, señalando que esta comprenderá todo el terreno e instalaciones de los mismos y detalla una lista de cuáles son los Centros, entre estos el "Centro Abierto de Santa Tecla, ubicado en Residencial Santa Teresa, Decimoquinta Avenida Norte 3 polígono C-3, La Libertad".

V- El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ha solicitado a esta Superintendencia realizar reformas al Reglamento Técnico de la Ley Es-pecial Contra el Delito de Extorsión, con la finalidad de excluir de las medidas restrictivas de los servicios de telecomunicaciones al Centro Abierto de Santa Tecla, debido a que en este se encuentran internas privadas de libertad en fase de "semi libertad" y régimen penitenciario de confianza, que están próximas a recuperar su libertad ambulatoria, por lo que es innecesario que dicho Centro continúe vinculado a las restricciones citadas.

VI- Que para una mejor implementación de las medidas y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Técnico de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, los espacios físicos objeto de la medida serán establecidos por la SIGET en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, se hace necesario atender la petición de ese Ministerio y eliminar de la lista de Centros Vinculados a las restricciones de telecomunicaciones el "Centro Abierto de Santa Tecla, ubicado en Residencial Santa Teresa, Decimoquinta Avenida Norte 3 polígono C-3, La Libertad".

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales y a iniciativa del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública:

RESUELVE, la Siguiente:

REfORMA AL REGLAMENTO TÉCNICO DE LA LEY ESPECIAL CONTRA EL DELITO DE EXTORSIÓN.

Artículo 1.- Eliminar el numeral 21 del inciso 2° del artículo 7, a fin de excluir de la lista de Centros Penitenciarios identificados con "área de prohibición" al "Centro Abierto de Santa Tecla, ubicado en Residencial Santa Teresa, Decimoquinta Avenida Norte 3 polígono C-3, La Libertad".

Artículo. 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

INGENIERA BLANCA NOEMÍ COTO ESTRADA,

SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.

(Registro No. F009348)

INSTITUCIONES AUTONOMASsuperintendencia General de electricidad y

telecoMunicaciones

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

DECRETO No. 1

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO QUE:

I. Con base en los artículos 80 y 154 de la Constitución de la República, los actuales Presidente y Vicepresidente de la República de El Salvador, fueron electos popularmente para el ejercicio de sus respectivos cargos para un período de cinco años.

II. El referido período de funciones concluye el día uno de junio del año dos mil diecinueve, por lo que el cuerpo electoral salvadoreño debe ser convocado para elegir dichos cargos para el respectivo periodo que establece la Constitución de la República, que iniciará el día uno de junio del año dos mil diecinueve y finaliza el día uno de junio del año dos mil veinticuatro.

III. De conformidad con los artículos 208 de la Constitución de la República y 39 del Código Electoral, el TRIBUNAL SUPREMO ELECTO-RAL es la autoridad máxima en materia electoral y está facultado para convocar al cuerpo electoral por lo menos cuatro meses antes de la fecha de las elecciones, según lo previsto por los artículos 169 y 170 del mismo Código.

POR TANTO:

De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y artículos 71, 72, 73, 76, 78, 79, 80, 154 y 208 de la Constitución de la Repú-blica; artículos 2, 3, 8, 9, 10, 39, 41, 169 y 170 del Código Electoral.

DECRETA:

Art. 1.- Convócase a los ciudadanos salvadoreños capaces para emitir el voto, para que el día tres de febrero de dos mil diecinueve concurran a elegir mediante el voto libre, directo, igualitario y secreto, a las personas que ejercerán los cargos de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, para el período a iniciarse el día uno de junio del año dos mil diecinueve y que finalizará el día uno de junio del año dos mil veinticuatro.

Art. 2. Publíquese el presente Decreto por una sola vez en el Diario Oficial y en los principales medios informativos del país.

DADO EN EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO,MAGISTRADO PRESIDENTE.

FERNANDO ARGÜELLO TÉLLEz, ANA GUADALUPE MEDINA LINARES, MAGISTRADO PROPIETARIO. MAGISTRADA PROPIETARIA.

MIGUEL ANGEL CARDOzA AYALA, SONIA CLEMENTINA LIÉVANO DE LEMUS, MAGISTRADO PROPIETARIO. MAGISTRADA PROPIETARIA EN FUNCIONES.

LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA,SECRETARIO GENERAL.

Es conforme con su original con la cual fue debidamente confrontado, y para su publicación en el Diario Oficial, expido, firmo y sello la presente en el Tribunal Supremo Electoral: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

LIC. LOUIS ALAIN BENAVIDES MONTERROSA,

SECRETARIO GENERAL.

(Registro No. F009342)

tribunal supreMo electoral

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018.

DECRETO NÚMERO TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PANCHIMALCO,

CONSIDERANDO:

I. Que conforme al Artículo 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del Municipio, la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin.

II. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del Municipio; por lo que el municipio debe regular y controlar el cre-cimiento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya el desarrollo local del municipio por medio de un tributo.

III. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la trans-misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente ordenanza municipal.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 ordinales 1° y 5°, Código Municipal Art. 30 num. 21 y Ley General Tributaria Municipal Art. 6 y 77

DECRETA LA:

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y fUNCIONAMIENTO

DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL

MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

OBJETO DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como Contribución Especial, a cargo de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructu-ras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, de su propiedad situados dentro de la jurisdicción del Municipio, en concepto de funcionamiento estructuras.

HECHO GENERADOR

Art. 2.- Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por y dentro del municipio.

SUJETO ACTIVO

Art. 3.- El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el Municipio, acreedor de la Contribución Especial respectiva.

SUJETO PASIVO

Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisora de Energía, jurisdicción del Municipio, siempre y cuanto tenga instaladas estructuras de Transmisión de energía eléctrica de alta tensión, dentro del Municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de terce-ros.

BASE IMPONIBLE

Art. 5.- Por cada estructura que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuesta por torres y/o postes, y en adelante llamadas estruc-turas, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía de alta tensión en la jurisdicción del Municipio, se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US $40.00) al mes, por concepto de "funcionamiento de estructuras" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, monto que no podrá modificarse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso tercero, 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal.

alcaldías Municipales

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Fuera de la contribución especial, señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de las Empresas Transmisoras que pueda generar una doble tributación, aun y cuando se haya establecido en otra ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado en esta ley.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de Construcción de Nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las ampliaciones sobre obras ya existentes (que no constituya actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción o licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de oficina; por los cuales el Municipio podrá cobrar, por una sola vez y por uno de esos conceptos el cero punto cinco por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio.

PLAZO DE PAGO

Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta Contribución Especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero en efectivo o mediante cheque certificado de forma bimensual el último día hable del dicho periodo, o en su caso, dentro de los siguientes 20 días.

De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido causarán un interés moratorio que recaerá sobre el Capital, la referida tasa de Interés, será establecida de acuerdo a la tasa de Interés Promedio Ponderado para empresas, publicada con sus respectivas variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal.

INfRACCIÓN

Art. 7.- Constituye infracción a esta Ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la contribución especial establecida, colocándolo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de pago.

RECURSOS

Art. 8.- De la calificación, determinación, de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de Apelación, conforme al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 9.- Las estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el Art. 5, y abarcará un periodo imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico. La forma, condiciones, derechos y obligaciones del pago del tributo de periodos anteriores, será acordada con la Empresa Transmisora mediante el otorgamiento de un Convenio.

VIGENCIA

Art. 10.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DEROGATORIAS

Art. 11.- Deróguese todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas, establecida en las actuales Ordenanzas, que se relacione con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento o en cualquier otro concepto o hecho generador que se haya establecido por estructuras propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, debiendo aplicarse la presente ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

MARIO MELÉNDEz PORTILLO, VALENTIN PEREz PEREz, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

REGIDORES PROPIETARIOS

zOILA MARGOT HERNÁNDEz MELARA, LUz ESPERANzA LEIVA NAVES, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

MILTON ARMANDO BELTRÁN VEGA, MÓNICA MARICELA DÍAz DE MOLINA, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

GRACIANO SANTOS VÁSQUEz, JULIO ANTONIO CABRERA GREGORIO. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO INTERINO. SExTO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSÉ VLADIMIR JIMENEz ESCOBAR, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEz VÁSQUEz, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. JOSÉ ARMANDO GÓMEz LÓPEz,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F008559)

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. DECRETO NUMERO TRES

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOLOTIQUILLO, DEPARTAMENTO DE MORAzAN.

CONSIDERANDO:

I.- Que la Ley General Tributaria Municipal sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tarifas de tasas por servicios, tanto públicos como jurídicos, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 204 Numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal.

II.- Que en el transcurso del tiempo, el costo de los servicios municipales se ha incrementado en una cantidad mayor al valor de las Tasas vigen-tes en el Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, por lo que es procedente cobrar quince años retroactivo a las instituciones del Estado basados en la Ley General Tributaria Municipal, Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, y otras leyes con la misma finalidad.

III.- Que es responsabilidad del Gobierno Local Municipal garantizar a los habitantes del Municipio, la prestación continua de los servicios, ampliar su cobertura y mejorar la calidad de los mismos.

IV.- Que para cumplir con la responsabilidad mencionada en el considerando anterior, es necesario decretar la creación de una Ordenanza de Tasas Municipales que permita recuperar los costos y garantizar el auto sostenimiento de los servicios municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, Art.30 numeral 4 del Código Municipal y Artículos 2, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

CREASE LA ORDENANZA ESPECIAL DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE

LOLOTIQUILLO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO.

TITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPITULO UNICO

fINALIDAD Y DEfINICIONES

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como finalidad reformar y crear el marco normativo para el cobro de las tasas que se harán efectivas por la prestación de los servicios que facilita el Municipio de Lolotiquillo, del Departamento de Morazán.

DEfINICIONES: Art. 2.- Para los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se definen los siguientes términos:

1.- Base Imponible: Es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantificar el tributo que resulte de la aplicación de una tasa deter-minada.

2.- Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

3.- Hecho Generador: Es el supuesto previsto en la presente Ordenanza, que cuando ocurra dará lugar al nacimiento de la obligación tribu-taria.

4.- Obligación Tributaria Municipal: Es el vínculo jurídico personal que existe entre el Municipio de Lolotiquillo y los contribuyentes o responsables del pago de las tasas municipales conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado por la ley u Ordenanza que la establezca o, en su defecto, en el estipulado en esta Ley.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421TASAS

CAPITULO I

TASAS POR SERVICIOS.

Art. 1.- Tasa

Alumbrado Público ML. $ 0.25

Pavimentación M2. $ 0.25

Servicio de Tren de Aseo mensual. $ 75.00

Adoquinado M2. $ 0.25

Empedrado M2. S 0.20

Empedrado FraguadoM2. $ 0.25

Agua potable Mensual. $ 60.00

Barrido de Calle M2. $ 0.25

Solvencia Municipal:

Art. 2.- Para obtener solvencia municipal, es necesario que el solicitante haya pagado el monto de los tributos y los accesorios adeudados hasta

el último día del mes próximo anterior a la solicitud.

La solvencia se extenderá libre de todo tributo.

Vigencia de la Solvencia:

Art. 3.- El plazo de vigencia de las solvencias será de treinta días a partir de su expedición.

Art. 4.- Esta Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a los veintiún días del mes de septiembre del

año dos mil dieciocho.

JOSÉ ALFREDO FUENTES PACHECO, JULIO ALBERTO RIVERA GONzÁLEz,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOzA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F008543)

DECRETO No. 6.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAz.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los artículos 204 No. 5 de la Constitución de la República, Art. 3 No. 5 del Código Municipal, corresponde al Mu-

nicipio dictar sus propias Ordenanzas y Reglamentos locales.

II. Que compete al Municipio la prestación del servicio de Policía Municipal de conformidad al Art. 4 N° 21 del mencionado Código.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. III. Que con base a los Acuerdos de Paz y a la misma Constitución de la República, Ley primaria de la legislación, Art. 159 de la misma, re-

conoce como la única institución de Policía a la Policía Nacional Civil; situación que ha generado la reforma del Art. 4 No. 21 del Código

Municipal, en cuanto que la Policía Municipal no debe llevar el nombre de Policía, en consecuencia se le reconoce con el nombre de Cuerpo

de Agentes Municipales.

IV. Que por no existir disposición legal que regule las facultades y obligaciones que competen al denominado Cuerpo de Agentes Municipales

del Municipio de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz.

POR TANTO

DECRETA:

ORDENANZA REGULADORA DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO

DE SAN JUAN NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

TITULO I

DEL CUERPO DE AGENTES

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION Y CARACTER DEL CUERPO DE AGENTES

Art. 1.- Créase el Cuerpo de Agentes Municipales de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, con la finalidad de brindar seguridad y vigilar

los bienes y activos municipales, así como velar por el cumplimiento de la normativa que lo requiera.

Art. 2.- El Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de San Juan Nonualco, ejercerá sus funciones dentro de los límites territoriales del

Municipio.

Art. 3.- Corresponde al Alcalde Municipal, organizar y dirigir el Cuerpo de Agentes Municipales y al Concejo Municipal el nombramiento de

su Jefatura, con base a los Artículos 48 Nos. 8 y 30 No. 2 del Código Municipal.

Art. 4.- El personal del Cuerpo de Agentes es un cuerpo de servicio al Municipio bajo la dirección superior del Alcalde, compuesto en la forma

y requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones, Descriptor de Puestos y Reglamento del Cuerpo de Agentes Municipales.

Art. 5.- El Concejo podrá autorizar al Alcalde Municipal para poder delegar de conformidad al Art. 50 del Código Municipal, funciones en un

Director de dicho Cuerpo, quien será la autoridad encargada de la coordinación general, administrativa y operativa del mismo y demás atribuciones

que le fueren señaladas en Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos.

CAPITULO II

fACULTADES Y fUNCIONES

Art. 6.- Son facultades del Cuerpo de Agentes Municipales:

a) Vigilar, custodiar, proteger e inspeccionar el patrimonio municipal, tales como: oficinas municipales, mercados, cementerios, zonas verdes,

parques, centros de recreación y otros bienes públicos.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 b) Cumplir y hacer cumplir las leyes, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos en base a las atribuciones del Municipio, establecidas en el Artículo

4 del Código Municipal siempre y cuando no contraríen lo establecido en otras leyes.

c) Prestar seguridad en cualquier tipo de actividad promovida por la Municipalidad.

d) Prestar auxilio a la ciudadanía en casos de accidente, catástrofe y calamidad pública.

e) Cumplir lo establecido en el Manual de Organización y Funciones y el Descriptor de Puestos.

f) Prestar la colaboración a los funcionarios para el cumplimiento de sus funciones cuando así fuere solicitado.

g) Informar al Alcalde Municipal sobre cualquier hecho de su competencia.

Art. 7.- El Cuerpo de Agentes Municipales, colaborará con todas las dependencias administrativas de la Municipalidad, efectuando inspecciones

o vigilancia según sea requerido.

Art. 8.- El Cuerpo de Agentes Municipales será regido por un Reglamento Especial creado para tal efecto, sin perjuicio del cumplimiento del

Reglamento Interno de Trabajo y la Normativa de ética.

Art. 9.- Las Sanciones de los Agentes del Cuerpo, serán establecidas en el Reglamento Especial del Cuerpo de Agentes.

Art. 10.- Todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el municipio están obligados a cumplir las recomendaciones del Cuerpo

de Agentes Municipales.

TITULO II

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 11.- El Cuerpo de Agentes deberá ser respetuoso de los Derechos Fundamentales comprendidos en la Constitución y en especial de los

derechos de la Mujer y el Niño.

Art. 12.- El Cuerpo de Agentes en el desempeño de sus funciones actuará con neutralidad política y sin discriminación de edad, sexo, raza, credo

o nacionalidad.

Art. 13.- El Alcalde con la aprobación del Concejo, podrá crear dentro del Cuerpo de Agentes las unidades internas, necesarias para el desarrollo

efectivo de sus funciones.

Art. 14.- El Cuerpo de Agentes, no estará sujeto al régimen de acuartelamiento, excepto en casos de emergencias, operativos especiales, desastres

y calamidad pública.

Art. 15.- El Alcalde o Director, según la necesidad de la municipalidad, deberá realizar anualmente el plan de trabajo del Cuerpo de Agentes

Municipales.

También establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación del Cuerpo de Agentes, con el fin de evaluar a cada uno de sus integrantes.

Art. 16.- El Alcalde o Director del Cuerpo de Agentes, presentará al Concejo Municipal para su aprobación, basado en su plan de trabajo, su

respectivo presupuesto, para el período de un año.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. Art. 17.- El Cuerpo de Agentes, deberá ser dotado de todo el material y equipo para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 18.- Lo no previsto en la presente Ordenanza será regulado en las Leyes de la República, en lo que fuere aplicable.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 19.- Para operativizar la Unidad Organizativa y sus funcionarios es necesario en el plazo de dos meses:

1. Diseñar el Plan de Trabajo con su presupuesto y presentarlo a más tardar en el mes de octubre del presente año, para ser incluido en el

presupuesto del año posterior.

2. Elaborar el Reglamento del Cuerpo de Agentes Municipales y modificar el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Pues-

tos.

TITULO III

CAPITULO UNICO

VIGENCIA

Art. 20.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días contados después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, a los diez días de agosto de dos mil

dieciocho.

JOSÉ GUILLERMO RODAS RAMOS, BENICIO ADELIO RIVAS MIRANDA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

JESÚS RIVAS CALDERÓN, ÁNGEL RICARDO GARCÍA MENA,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

RAFAEL ORTIz, JOSÉ MARÍA RIVERA RODRÍGUEz,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

MARLENE ESMERALDA RAMÍREz DE CORTES, OSCAR ARMANDO LÓPEz MENDOzA,

QUINTA REGIDORA. SExTO REGIDOR.

MIRELLA BERENICE AVALOS DE TREJO, BLANCA MARINA DÍAz DE MEJÍA,

REGIDORA SUPLENTE. REGIDORA SUPLENTE.

JHONY ALBERTO JIMÉNEz HERNÁNDEz, VÍCTOR MANUEL RIVAS DURÁN,

REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE.

DAVID SALVADOR MANCÍA ORREGO,

SECRETARIO.

(Registro No. F008500)

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEz DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince

minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción, dejó el causante señor HUGO MARAVI-

LLA MALDONADO, ocurrida el día dieciocho de agosto del año dos

mil diecisiete, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su

último domicilio el de Colón, departamento de La Libertad, originario

de ese mismo lugar, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero,

de nacionalidad salvadoreña, empleado, hijo de Miguel Ángel Molina

Maldonado, conocido por Miguel Ángel Maldonado y de Lidia Maravilla,

con Número de Identificación Tributaria cero quinientos tres-trescientos

diez mil quinientos sesenta y nueve-cero cero uno-dos; de parte del señor

MIGUEL ANGEL MOLINA MALDONADO, conocido por MIGUEL

ANGEL MALDONADO, con Documento Único de Identidad número

cero uno tres cuatro uno cinco cinco seis-cinco, y con Número de

Identificación Tributaria cero cinco uno uno-cero ocho cero siete tres

siete-cero cero uno-cero, como padre del causante.

Se les ha conferido al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

con treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho.-

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEz DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIz,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 675-3

SECCION CARTELES OFICIALESde tercera publicación

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUz RAMOS, JUEzA DE LO

CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas del

día diecisiete de julio del corriente año, de conformidad con los Arts.

988 N°1, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165 y 1699, todos del Código Civil, se

resolvió DECLARAR HEREDERO DEFINITIVO, expresamente y con

beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la

causante SANTOS ANTONIA REYES DE CONTRERAS, quien falleció

a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del año

dos mil trece, en Caserío cerro Pando, Cantón Huertas Vieja, Anamorós,

departamento de La Unión, siendo éste el lugar de su último domicilio,

a favor del señor ANDRES ANTONIO CONTRERAS, mayor de edad,

comerciante en pequeño, del domicilio de Anamorós, con residencia en

Cantón Huerta Vieja, departamento de La Unión, con Documento Único

de Identidad cero dos millones ochocientos noventa y tres mil setecientos

setenta y siete guión seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número

un mil cuatrocientos uno guión doscientos ochenta y un mil ciento treinta

y cinco guión cero cero uno guión nueve; en concepto de CÓNYUGE,

de la causante antes relacionada.

Se le confirió al heredero declarado, en el carácter dicho, la ad-

ministración y representación definitiva, de los bienes de la indicada

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUz RAMOS, JUEzA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEz DE MARTINEz, SECRETARIA.

1 v. No. C007224

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUz RAMOS, JUEzA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y veinte minutos del día diecisiete de julio del corriente año, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, y 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDEROS DEFINITIVOS, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante JUANA FUENTES VIUDA DE ROMERO conocida por JUANA BERTILA FUENTES por JUANA FUENTES NÚÑEz y por JUANA FUENTES quien falleció a las trece horas y quince minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a favor de los señores ÁNGEL RUTILIO ROMERO FUENTES, JULIA MARTA ROMERO DE TURCIOS, FEDERICO BELARMINO ROMERO FUENTES y ELVA YOLANDA ROMERO FUENTES, en concepto de HIJOS sobrevivientes de la referida causante.

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Page 103: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. Se les confiere a los herederos declarados, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva, de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUz RAMOS, JUEzA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEz DE MARTINEz, SECRETARIA.

1 v. No. C007225

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUz RAMOS, JUEz DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día dieciséis de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante dejó el causante señor ISABEL AREVALO GARCIA conocido por ISABEL AREVALO, quien fue de setenta y seis años de edad, empleado, falleció a las catorce horas del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en Central Islip, New York, Estados Unidos de América, siendo la Ciudad de El Sauce, lugar de su último domicilio, de parte de la señora PETRONILA VILORIO DE AREVALO, de setenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de El Sauce, con Documento Único de Identidad Número 00391510-7 con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1403-260146-101-5, en calidad de cónyuge de conformidad con los Arts. 988 N° 1° del C.C.

En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión, dése el aviso de Ley, y oportunamente extiéndase la certificación que corresponde.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUz RAMOS, JUEz DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEz DE MARTINEz, SECRETARIA.

1 v. No. C007226

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUz RAMOS, JUEzA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante ETELVINA MORALES conocida por ETELVINA MORALES ARIAS, quien falleció a las veinte horas veintidós minutos del día diecisiete de junio de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, San Miguel, siendo su último domicilio el Caserío El Cerro, Cantón

San Sebastián de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejara a favor de la señora zOILA MARILYN MORALES, de treinta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero dos nueve tres siete cuatro cinco cuatro-nueve, y Número de Identificación Tributaria ca-torce dieciséis-catorce cero cinco ochenta y cinco- ciento tres- nueve, en concepto de hija de la causante antes mencionada.

En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, el día diecisiete de julio de dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUz RAMOS, JUEzA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEz, SECRETARIA.

1 v. No. C007227

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con oficina en Sexta Calle Poniente Número doscientos cinco bis, San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveído a las diez horas del día veintiuno de septiembre del presente año, se ha declarado a la señora MARIA EMILIANA MELGAR VIUDA DE LAzO, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción intestada ocurrida en San José, Departamento de La Unión, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día once de febrero de dos mil siete, dejó el señor JOSE GILBERTO LAzO, por derecho propio en concepto de Cónyuge del causante, y como cesionaria del derecho hereditario de ELBA NOHEMY LAzO MELGAR, hija del mismo causante. Habiéndosele conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Miguel, veintidós de septiembre de dos mil dieciocho.-

JOSE ALEJANDRO LOPEz YANES,

NOTARIO.

1 v. No. C007239

LUIS ANTONIO BENÍTEz HIDALGO, JUEz DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas con treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera definitiva, testamentaria, con bene-ficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor ERIC MARVIN SÁNCHEz PEÑA, quien fue de treinta y nueve años de edad, estudiante, fallecido el día veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, en esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque su último domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cero seis cinco tres seis ocho-uno, y número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno uno cero cuatro siete ocho-uno cero dos-cero, a la

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Page 104: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421señora MARÍA TERESA PEÑA, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento único de Identidad Número cero dos uno cero cinco uno nueve uno-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos cero uno cero cuatro seis-uno cero dos-nueve, en el concepto de heredera única y universal testamentaria. a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas treinta y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEz HIDALGO, JUEz DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEz, SECRETARIO.

1 v. No. C007244

ROSA NELY PORTILLO, Notaria, de este domicilio, con oficina situada en Final 83 Avenida Sur, Pasaje A, Condominio Aventura, Apartamento 2-A, Colonia Escalón, San Salvador,

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las diez horas del día veintiséis de septiembre del corriente año, se ha de-clarado heredera definitiva con Beneficio de Inventario de la sucesión Intestada de los bienes que a su defunción ocurrida el día once de abril de mil novecientos noventa y ocho, dejó la causante ANA EMELINA QUINTANILLA DOMINGUEz, quien fuera de treinta y ocho años de edad, Soltera, Empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo también su último domicilio, a la Señora BLAN-CA EMELINA SION QUINTANILLA, de generales conocidas en las presentes Diligencias, en su calidad de hija de la causante.

A la heredera declarada se le ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

LICDA. ROSA NELY PORTILLO,

NOTARIA.

1 v. No. C007245

NERI DE JESUS DUARTE CALDERON, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Autopista Norte, y Veintiuna Avenida Norte, número mil doscientos siete, local once, del Edificio Profesional Pipil, Colonia Layco, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las diez horas, del día dieciocho de septiembre del presente año, se ha de-clarado a los señores WALTER IVAN RODRIGUEz AYALA y ANNA xIOMARA RODRIGUEz DE BLANCO, HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes

que a su defunción en San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas y treinta minutos, el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, dejó el señor MARIO ATILIO RODRIGUEz, quien según Certificación de Partida de Defunción, falleció en Calle Antigua a San Antonio Abad, casa número novecientos setenta, costado poniente a pasaje Llort, de la ciudad de San Salvador, a consecuencia de un "Paro Cardiorespieratorio", con asistencia médica y quien no for-malizó Testamento alguno, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante MARIO ATILIO RODRIGUEz, habiéndoseles concedido la administración y representación definitivas de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

NERI DE JESUS DUARTE CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F008415

GENNY SHILA RAMÍREz DE ARÉVALO, JUEzA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas cinco minutos del día seis de septiembre del corriente año, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor WILBER GIOVANNI GALDÁMEz RAMÍREz o WILBER GIO-VANNI GALDÁMEz, de treinta y siete años de edad, empleado, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de la ciudad y departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 02432254-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0210-250579-107-4, quien falleció en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, siendo a su vez su último domicilio, el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete; a la señora MARÍA IDALIA PEREz VIUDA DE GALDAMEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, con domicilio en San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03052886-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0613-100576-102-5, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y los menores KEVIN VLADIMIR, DARLIN VANESSA y CINTHYA ALExANDRA, todos de apellidos GALDÁMEz PÉREz, del domicilio de San Martín, con Tarjetas de Identificación Tributaria números: 0614-140502-109-3, 0617-060707-102-5, y 0614-070813-108-1; respectivamente, en su calidad de hijos sobrevivientes del de cujus, representados legalmente por la señora PEREz VIUDA DE GALDAMEz, en su calidad de madre, y por repudiada dicha herencia por el señor CATALINO GALDAMEz ARDON, en sus calidad de padre del causante.

Y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los menores KEVIN VLADIMIR, DARLIN VANESSA y CINTHYA ALExANDRA, todos de apellidos GALDÁMEz PÉREz, por medio de su representante legal la señora PEREz VIUDA DE GALDAMEz, en su calidad de madre.

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Page 105: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas cincuenta y tres minutos del día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREz DE ARÉVALO, JUEzA (2) DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONzALEz, SECRETARIA.

1 v. No. F008467

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEz, JUEz DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dieci-siete minutos del día once de septiembre de este año; se ha declarado heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante señor VICENTE RAMOS RODRIGUEz, quien falleció el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis, en el Cantón La Palma, de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte del señor DANIEL SANTOS RAMIREz, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspon-día al señor JOSE RAFAEL RODAS RAMOS, como hijo del referido causante. Nómbrase al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUzGADO DE LO CIVIL: zacatecoluca, once de septiembre del año dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEz, JUEz DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F008468

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEz, JUEz DE LO CIVIL EN FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: que por resolución pronunciada en este juzgado a las ocho horas con dieciocho minutos del veintiuno de agosto de dos mil dieciocho SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA TRANSITO MARTINEz o MARIA TRANCITO MARTINEz VIUDA DE GUEVARA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, salvadoreña, viuda, originaria de San Sebastián, departamento de San Vicente, hija de ABEL MARTINEz y AGUSTINA MOLINA, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, Municipio de San Salvador, quien falleció el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno; a los señores CRISTINA CONSUELO GUEVARA DE CUELLAR, MILAGRO DEL ROSARIO GUEVARA MARTINEz, CRUz ARCELIO GUEVARA MARTINEz, JOSE GUADALUPE GUEVARA, MARIA GRACIELA GUEVARA MARTINEz, JOSE LISANDRO GUEVARA MARTINEz y JUAN RICARDO GUEVARA MARTINEz, todos en calidad de hijos de la causante.

Confiérase a los Herederos Declarados la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión, publíquese el aviso de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas del día veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEz, JUEz DE LO CIVIL EN FUNCIONES. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEz MARTINEz, SECRE-TARIA.

1 v. No. F008469

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEz SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado JOSÉ RICARDO MARENCO ESTRADA, en su calidad de Represen-tante Procesal de los señores AURA ROCIÓ ALDANA DE CAzUN, YENY NOEMÍ FLORES ALDANA, VALERIO ANTONIO ALDANA FLORES y JAIME ERNESTO ALDANA FLORES, clasificadas bajo el número de referencia 01378-17-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal mediante la cual se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores AURA ROCIÓ ALDANA DE CAzUN, quien es mayor de edad, empleada, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, de este departamento, con Número de Identificación Tributaria 0213-200694-101-0, YENY NOEMÍ FLORES ALDANA, quien es de treinta y nueve años de edad, empleada, de este domicilio, con Número de Identifica-ción Tributaria 0213-301078-101-6, VALERIO ANTONIO ALDANA FLORES, quien es de treinta y dos años de edad, albañil, del domicilio de Texistepeque, de este departamento, con Número de Identificación Tributaria 0210-170985-103-7, y JAIME ERNESTO ALDANA FLORES, quien es de treinta y seis años de edad, de Oficios varios, del domicilio de Texistepeque, de este departamento, con Número de Identificación Tributaria 0210-210881-107-7 todos en calidad de hijos en la sucesión del causante señor VALERIO ANTONIO ALDANA MORENO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad al momento de fallecer el día veintisiete de noviembre de dos mil diez, siendo su último domicilio el Cantón Chilcuyo, domicilio de Texistepeque, soltero, agricultor, hijo de Juan de Jesús Aldana y María Gertrudis Moreno.- CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el art. 1165 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUzGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas quince minutos del día treinta de abril de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEz DEL JUzGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAx QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F008482

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Page 106: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEz PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAzÁN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

quince horas y veinte minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil

dieciocho; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, la señora MARÍA DORA FLORES, mayor

de edad, Empleada, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número 06036832 -9,

y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1313- 050754-101-1; de

la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora ANA

JULIA FLORES DE DEL CID, quien fue de ochenta y dos años de edad,

casada, de Oficios Domésticos, originaria de Lolotiquillo, departamento

de Morazán, y del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de

Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento

Único de Identidad número 02582684-5, y Tarjeta de Identificación

Tributaria número 1313-300436-001-8, hija de los señores Selso Flores

y Romelia Arévalo (ya fallecidos), quien falleció a las 17 horas del día

29 de abril del año 2018, en el Cantón El Norte, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, sin asistencia médica; siendo el Municipio de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, su último domicilio;

en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor Lucio del Cid Mayen, en calidad de esposo de

la causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada

la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con

las facultades y restricciones de ley.- Publíquese el aviso de ley, y en su

oportunidad extiéndase la certificación correspondiente.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y veinticinco minutos del

día dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO EN-

RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEz 1° DE 1a INSTANCIA.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE zUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F008488

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEzA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución dictada a doce horas con diez minutos

del día ocho de agosto de dos mil dieciocho, se han declarado herederos

definitivos y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor CARLOS GIOVANNI CASTRO, quien

falleció el día veintisiete de julio de dos mil diecisiete, siendo esta

ciudad su último domicilio, a los señores Edna Midey Torres viuda de

Castro, Alexis Giovanni Castro Torres y Carlos Antonio Castro Torres,

la primera como cónyuge y los demás como hijos del causante.

Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a las quince horas y treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil

dieciocho.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEz DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA

ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F008499

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUzMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las nueve horas y diez minutos del día diez de Septiembre del corriente

año, se han declarado herederos en forma definitiva con beneficio de

inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

Macario Carranza Contreras, conocido por Macario Carranza, al señor

Manuel Antonio Carranza Ventura, de sesenta y cinco años de edad,

Empleado, del domicilio de la ciudad de Galvestón, Estado de Texas,

de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Único de

Identidad Número cero cinco dos siete siete ocho tres cuatro guión cero;

y, Número de Identificación Tributaria Uno tres uno nueve guión cero

cinco cero uno cinco tres guión cero cero uno guión cero; y a las señoras

Ana Julia Carranza Ventura, de cincuenta y tres años de edad, Empleada,

del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con

documento Único de Identidad Número cero tres cero nueve cuatro

seis ocho tres guión ocho; y con Número de Identificación Tributaria

uno tres uno nueve guión uno dos uno uno seis cuatro guión uno cero

uno guión cero; María Concepción Carranza de Amaya, de cincuenta

y nueve años de edad, Costurera, del domicilio de esta ciudad de San

Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con documento Único

de Identidad Número cero uno dos cero siete cero dos uno guión cinco;

y con Número de Identificación Tributaria uno tres uno nueve guión

cero ocho uno dos cinco ocho guión uno cero uno guión ocho; María

Esther Carranza Rodríguez, de sesenta y un años de edad, Empleada,

del domicilio de Texas City, Estado de Texas de Estados Unidos de

Norte América, con Pasaporte Salvadoreño Número A siete cero tres

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Page 107: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. seis cero uno cinco tres; y con Número de Identificación Tributaria uno

tres uno nueve guión cero seis cero ocho cinco seis guión uno cero uno

guión seis; Elsa del Carmen Carranza de Meléndez, de cincuenta y siete

años de edad, Secretaria, del domicilio del Pueblo de Great Neck, del

Condado de Nassau, del Estado de Nueva York, de los Estados Unidos

de Norte América, con Documento Único de Identidad Número cero dos

seis ocho nueve cinco tres cero guión cero; y con Número de Identifi-

cación Tributaria uno tres uno nueve guión uno uno cero tres seis uno

guión uno cero uno guión cinco; por derecho propio en calidad de hijos

del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de

noventa años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio

de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hijo

de los señores Cecilio Carranza y Petrona Contreras; falleció a las cero

horas cincuenta y ocho minutos del día diecisiete de Noviembre de dos

mil diecisiete, en el Cantón El Rosario de esta ciudad de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar

de su último domicilio.- Se le confirió a los herederos declarados antes

mencionados y en la forma establecida, la Administración y Represen-

tación Definitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día

once de septiembre de Dos Mil Dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO

GUzMAN URQUILLA, JUEz 2° DE 1a INSTANCIA.- LICDA. KA-

RINA ELIzABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F008505

JOEL ENRIQUE ULLOA zELAYA, JUEz DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNIÓN.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho

horas con cinco minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil

dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio

de inventario, de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó el

causante señor LEONCIO CRUz, quien fue de setenta y tres años de

edad, agricultor en pequeño, falleció el día doce de septiembre del año dos

mil nueve, en el Municipio de San Alejo, de este departamento, siendo

éste su último domicilio, siendo hijo de SATURNINA CRUz; al señor

MARVIN ERNESTO MARTINEz CRUz, mayor de edad, cocinero, del

domicilio San Alejo, departamento de La Unión, con documento único

de identidad número 03759314-9, y tarjeta de identificación tributaria

número 1412-031067-101-9, en calidad de hijo del causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUzGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A

LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL

DIECIOCHO. - LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA zELAYA, JUEz DE

LO CIVIL INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA,

SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. F008513

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEz DE LO CI-

VIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SANTA TECLA,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con treinta y un

minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de

la herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor DOUGLAS

GUILLERMO GONzALEz MARTINEz, ocurrida el día veintidós de

marzo del año dos mil diecisiete, en San Salvador, Departamento de San

Salvador, siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último

domicilio, quien a la fecha de su fallecimiento era de veintinueve años

de edad, estudiante, soltero, con Documento Único de Identidad número

cero tres ocho cero nueve nueve uno cinco- seis, siendo hijo de los señores

Edith Mercedes Martínez de González, y de Gerardo Antonio González

Valdivieso, de parte del menor ROBERTO ANDRES GONzALEz RO-

MERO, de siete años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, con número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce- dieciocho cero uno diez- ciento diez- cinco,

en calidad de Hijo sobreviviente del causante, y como cesionario de

los derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Gerardo

Antonio González Valdivieso, y Edith Mercedes Martínez de González,

como padres del causante, menor que es representado legalmente por

su madre la señora Daniela Mercedes Romero Flores. De conformidad

al Art. 1165 del Código Civil. Confiriéndole al aceptante la adminis-

tración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del

conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUzGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las ocho horas

con cuarenta y seis minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil

dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEz DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIz, SECRETARIA.

1 v. No. F008524

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421SANTIAGO ANTONIO PEÑA SOLIS, Notario, de este domicilio y

del de San Salvador, con oficina ubicada en Avenida Central, Barrio El

Centro, Agua Caliente, Chalatenango, por la Unidad de Salud,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinte de septiembre de

dos mil dieciocho, se ha declarado a IRMA NOHEMY AVALOS PAz,

de veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Agua Caliente,

Departamento de Chalatenango; quien conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro cinco

seis uno cero uno - cuatro y Número de Identificación Tributaria cero

cuatro cero uno - dos cuatro cero cinco nueve uno - uno cero uno - uno;

y DOMINGA ESMERALDA AVALOS PAz, de diecinueve años de

edad, Estudiante, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango; quien conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cinco nueve dos siete dos tres dos -

nueve y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero uno - tres

uno cero ocho nueve nueve - uno cero uno - cero; herederas definitivas

con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida

en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, a las diecisiete ho-

ras y diez minutos del día diecisiete de enero de dos mil diez, dejó la

señora ANA DOMINGA PAz HERNANDEz, quien fue de treinta y

siete años de edad, de oficios domésticos, siendo su último domicilio

Agua Caliente, Departamento de Chalatenango; en su calidad de hijas

sobrevivientes de la causante y como cesionarias de los derechos de su

padre MANUEL ANTONIO AVALOS LOPEz; en consecuencia se les

confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Agua Caliente, departamento de Chalatenango, el día

veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

LIC. SANTIAGO ANTONIO PEÑA SOLIS,

NOTARIO.

1 v. No. F008525

ANA MIRIAN RODRIGUEz DE CRUz, Notario, del domicilio de

Usulután, con Oficina establecida en Avenida Guandique, Número

Seis, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las nueve horas del día veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho,

se ha declarado a los señores JOSE OSCAR SERRANO CASTRO,

JOHANNY PATRICIA SERRANO DE GOMEz, YANCY BEATRIz

SERRANO CASTRO, JOSE ROBERTO SERRANO CASTRO y

MAIRA MARISOL SERRANO CASTRO; como HEREDEROS DEFI-

NITIVOS, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó la señora JUANA CASTRO CRUz, quien fue de cincuenta y seis

años de edad, Casada, Comerciante en Pequeño, originaria de Jiquilisco,

Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de

Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de Pablo Castro y

María Dolores Cruz, ya fallecidos, falleció a las dieciséis horas y treinta

minutos del día del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, en

el Hospital Orellana de Usulután, a consecuencia de Paro Cardiorres-

piratorio Linfoma, con asistencia médica, de parte de los señores JOSE

OSCAR SERRANO CASTRO, JOHANNY PATRICIA SERRANO DE

GOMEz, YANCY BEATRIz SERRANO CASTRO, JOSE ROBERTO

SERRANO CASTRO y MAIRA MARISOL SERRANO CASTRO, en

concepto de hijos sobrevivientes de la causante y como cesionarios de

los derechos hereditarios que les correspondían al señor ROBERTO

SERRANO, éste en su calidad de esposo de la causante, habiéndosele

conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la referida

sucesión Intestada. Por lo que se le avisa al público para los efectos de

Ley.

Librado en Usulután, a los veintiséis días del mes de septiembre

del dos mil dieciocho.

LICDA. ANA MIRIAN RODRIGUEz DE CRUz,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F008528

ALBA VERONICA ACEVEDO, Notario, de este domicilio, con oficina

en Barrio El Centro, Paraíso de Osorio, departamento de La Paz;

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho, se

ha DECLARADO a la señora ELIzABETH PEREz DE GUEVARA,

Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su

defunción dejó el causante JOSE EFRAIN GUEVARA SARABIA, co-

nocido por JOSE EFRAIN GUEVARA por JOSE EFRAIN GUEVARA

SARAVIA y por EFRAIN GUEVARA, ocurrida en casa de habitación,

ubicada en el Barrio El Centro, San Emigdio, departamento de La Paz,

a las veinte horas y diez minutos del día once de junio de dos mil die-

cisiete, sin asistencia médica por Trauma de Cuello por Arma Blanca,

siendo la población de San Emigdio, departamento de La Paz, su último

DIARIO

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. domicilio; en su calidad de cónyuge sobreviviente; habiéndole conferido

la representación y administración definitiva de la sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, el día veinte

de septiembre de dos mil dieciocho.

ALBA VERÓNICA ACEVEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F008537

GERARDO RAMIREz CHICAS, Notario, del domicilio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en: Residencial

España, Pasaje Mallorca, casa número Uno "B", Ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las dieciséis horas

del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha declarado

a la señora CONCEPCION GARAY DE HERNANDEz, HEREDERA

DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la Sucesión Intestada que

a su defunción dejó la señora GLENDA ILDECINA HERNANDEz

GARAY, ocurrida en el Cantón El Perical, del Municipio de Tecoluca,

Departamento de San Vicente, a las dieciocho horas cero minutos del

día cinco de mayo del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio

el de zacatecoluca, Departamento de La Paz. En su concepto de madre

sobreviviente; habiéndosele conferido la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad San Salvador, el veintiséis de septiembre de

dos mil dieciocho.

LIC. GERARDO RAMIREz CHICAS,

NOTARIO.

1 v. No. F008555

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEz, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-

BLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por la Licenciada Rosa Elena Mo-

rales Alarcón, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con

Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor ESTANISLAO TRINIDAD MURCIA conocido socialmente por

ESTANISLAO TRINIDAD, quien falleció el día veintitrés de noviem-

bre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el de Coatepeque,

departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HE-

REDERO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de

manera INTESTADA dejara el referido causante al señor René Eriberto

Trinidad Ávalos, en calidad de hijo sobreviviente del causante y como

cesionario de los derechos que como hijo sobreviviente del causante en

mención le corresponderían al señor Rodolfo Omar Trinidad Ávalos.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de Santa Ana, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil

dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEz, JUEz

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC-

DA. ÉLIDA zULEIMA MÉNDEz GUzMÁN, SECRETARIA DEL

JUzGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

1 v. No. F008560

VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, del do-

micilio de la ciudad de Sonsonate, con oficina en Sexta Avenida Norte,

número dos-uno, de esa ciudad.

AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las

catorce horas del día veinte de Septiembre del año dos mil dieciocho,

se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio

de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la

señora MARGOTH SILHY CHAHIN, conocida por MARGOTH

SILHY DE MENDEz hoy VIUDA DE MENDEz, y por MARGARITA

SILHY CHAHIN, a los señores MARIA CAROLINA MENDEz DE

SALAVERRIA, conocida por MARIA CAROLINA MENDEz SILHY

DE SALAVERRIA y MARIO ALEJANDRO MÉNDEz SILHY, en su

concepto de herederos testamentarios de la causante. Se les confirió a

los herederos declarados la administración y representación definitivas

de la sucesión.

Librado en Sonsonate, el día veintiuno de septiembre de dos mil

dieciocho.

LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F008581

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ACEPTACIÓN DE HERENCIA

HENRRY JEOVANNY LEIVA MARTINEz, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en: Barrio El Calvario frente a Parqueo Municipal, local

número dieciséis, San Luis Talpa, La Paz, para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día diecinueve de septiembre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, dejó la señora: MARIA SOFIA

ARIAS c/p, MARIA SOFIA ARIAS VIUDA DE NAVAS, ocurrida a

diecisiete horas del día primero de noviembre del año dos mil seis, en Barrio

El Calvario San Luis Talpa, Departamento de La Paz, a consecuencia de

Cáncer en el Hígado, sin asistencia médica, quien al momento de morir

tenía setenta y ocho años de edad, de parte del señor RODOLFO DE

JESUS NAVAS ARIAS, de cincuenta y seis años de edad, Mecánico, del

domicilio de San Luis Talpa, departamento de La Paz, persona a quien

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número: cero cero setecientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y

seis - siete y con número de Identificación Tributaria cero ochocientos

trece - ciento setenta mil cuatrocientos sesenta y dos - cero cero uno - uno

en concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida

herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de

quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario. En la ciudad de San Luis Talpa,

departamento de La Paz, a las diez horas del día veinticinco de septiembre

del año dos mil dieciocho.

LIC. HENRRY JEOVANNY LEIVA MARTINEz,

NOTARIO.

1 v. No. C007235

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-

pacho, en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, Quinta Calle

Oriente, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día veinticuatro de Septiembre del dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor ROGELIO CARTAGENA RIVERA, conocido

por ROGELIO CARTAJENA RIVERA y ROGELIO CARTAGENA,

quien al momento de fallecer era de setenta y un años de edad, viudo,

Agricultor en Pequeño, Originario de Las Vueltas, Departamento de

Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio

el de El Paisnal, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido

en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de la ciudad

y Departamento de Chalatenango, a las cuatro horas y cinco minutos

el día doce de Mayo del año dos mil quince, a causa de Insuficiencia

respiratoria, Neumonía Grave, Paro Cardio respiratorio, sin haber for-

malizado Testamento alguno, aceptando herencia como HEREDERO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor JOSÉ ANTONIO LÓ-

PEz GALDAMEz, en su concepto de cesionario de los derechos que le

correspondían al señor JOSE SANTOS CARTAGENA LOPEz, en su

calidad de hijo sobreviviente del causante. En consecuencia; habiéndoseles

conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORA-

LES.- En la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de

septiembre del dos mil dieciocho.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C007240

MARÍA DINORA RODRIGUEz MENJIVAR, Notario, del domicilio

de Tamanique, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en

Calle El Calvario, número cuarenta- once, La Libertad;

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveía

a las diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las una horas cinco

minutos del día trece de diciembre del año dos mil dieciséis, en el

Hospital de Diagnóstico, San Salvador, San Salvador; dejó el señor

RICARDO BALMORE CASTILLO CASTILLO, de parte del señor

MAURICIO CASTILLO CASTILLO, como CESIONARIO, de los

derechos hereditarios que como hija del referido causante le correspondía

a la señorita CLAUDIA VANESSA CASTILLO ROJAS; habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se CITA a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la citada oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario MARÍA DINORA RODRIGUEZ

MENJIVAR. En la ciudad de La Libertad, a las ocho horas y cuarenta

minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

MARÍA DINORA RODRIGUEz MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. C007241

DIARIO

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Page 111: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. FLOR DE MARIA DERAS MEDINA, Notario, del domicilio de esta

ciudad, con oficina establecida en Urbanización Santa Adela, Pasaje

Tres, Número Doce-A, Centro de Gobierno, San Salvador, frente a la

Dirección General de Centros Penales,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciocho horas del día catorce de septiembre dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Calle El Progreso,

entre Colonia Jardines de las Magnolias y Colonia Santa Marta Uno,

en el municipio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, el

día veinticuatro de marzo de dos mil once, dejó el señor OSCAR ALE-

JANDRO COLORADO ANGEL, de parte del señor HECTOR DAVID

COLORADO ANGEL, de los derechos hereditarios que en abstracto

le corresponde, en su concepto de hermano sobreviviente del causante;

habiéndosele conferido la administración y representación interina de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la Notario FLOR DE MARIA DERAS

MEDINA, a las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil

dieciocho.

LIC. FLOR DE MARIA DERAS MEDINA,

NOTARIO.

1 v. No. F008444

ALFREDO ERNESTO zARCEÑO ORTIz, Notario, del domicilio de la

ciudad de Santa Ana, con oficina jurídica en la Cuarta Avenida Sur y Die-

cisiete Calle Poniente, casa número uno, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día veinticuatro de julio del año dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día veinte de marzo del

año de mil novecientos noventa y siete, en el Municipio de Candelaria

de la Frontera, departamento de Santa Ana, lugar de su último domi-

cilio, dejó el señor ALVARO MENDOzA, conocido por ALVARO

MENDOzA CARRILLO, ALVARO CARRILLO y ALVARO CA-

RRILLO MENDOzA, de parte de la señora GERTRUDIS MILAGRO

ESPAÑA VIUDA DE MENDOzA, en su calidad de esposa del causante,

habiéndose conferido interinamente la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente para que se presenten a la referida oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de

agosto del año dos mil dieciséis.

LICENCIADO ALFREDO ERNESTO zARCEÑO ORTIz,

NOTARIO.

1 v. No. F008465

ROxANA MARGARITA PINEDA CASTILLO, Notario, del domicilio

de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Despacho Jurídico

en Calle Sisimiles y Avenida Anturias, Número Ciento Setenta y Nueve,

Colonia Miramonte, de esta Ciudad, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que dejó JONATHAN JOSUÉ MELGAR ROMERO.

Quien falleció a las veintitrés horas y cincuenta minutos del día vein-

ticinco de agosto de dos mil diecisiete, en el pasaje vehicular y calle

Venecia, Sierra Morena, municipio de Soyapango, a consecuencia de

Herida penetrante de tórax producida por arma de fuego, sin asistencia

médica, quien fue de veintiséis años de edad, estudiante, soltero, de na-

cionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio de Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, por parte de la señorita Jenniffer Marlene

Bermúdez Melgar, en concepto de hermana, habiéndosele conferido a

la aceptante la administración y representación INTERINA de dicha

Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la He-

rencia Yacente. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los

que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten

a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día

siguiente a la última publicación de este edicto, ante la suscrita Notario,

en la dirección arriba señalada.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del

mes de agosto de dos mil dieciocho.

LIC. ROxANA MARGARITA PINEDA CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F008484

xENIA YOSABETH zÚNIGA GUARDADO, Notario, del domicilio de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica situada

en Residencial Guadalupe Senda 2, Pol. E, casa 7, Antiguo Cuscatlán,

La Libertad, para los efectos de Ley, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

DIARIO

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Page 112: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

JOSE IGNACIO RAMOS, conocido por JOSE IGNACIO RAMOS

SEGOVIA, quien fue de sesenta y siete años de edad al momento del

fallecimiento, Empleado, de nacionalidad salvadoreña, originario del

municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután y del domicilio de

Centro Urbano Lourdes, Edificio S, apartamento número doscientos

treinta y cuatro, San Salvador, que falleció en el lugar de su domicilio,

a las cinco horas del día dos de septiembre de dos mil quince, siendo su

último domicilio el antes mencionado; de parte de los señores JANETH

EUGENIA RAMOS HERNANDEz e IGNACIO DE JESUS RAMOS

HERNANDEz, en su concepto de HIJOS Y CESIONARIOS HERE-

DITARIOS del derecho que en abstracto le correspondía a la señora

MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEz VIUDA DE RAMOS

antes MARGARITA DEL CARMEN HERNANDEz DE RAMOS, en

su concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado causante y en

calidad de Herederos Universales Intestados a quienes se les confiere

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas con

treinta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil die-

ciocho.

xENIA YOSABETH zÚNIGA GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F008486

DALILA TERESHKOVA BOLAÑOS MARTINEz, Notario, del domi-

cilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina establecida en Condominio

Libertad, Tercera Avenida Norte y Calle Libertad Oriente, local número

veintiuno, Santa Ana, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las once horas del día treinta de agosto del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Primavera, jurisdic-

ción de Santa Ana, siendo este también el lugar de su último domicilio,

el día siete de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dejó el causante

señor VENANCIO DE JESUS BAÑOS ELIzONDO, de parte del señor

HERIBERTO ANTONIO GARCIA SOLA, representado legalmente

por el Licenciado Elías Eduardo Colocho Linares, en su concepto de

cesionario del derecho hereditario que les correspondía a los señores

MIGUEL ANGEL BAÑOS OLMEDO; VENANCIO RAFAEL BAÑOS

ESTEVEz; GLORIA VILMA BAÑOS DE LINARES y MARIA ES-

PERANzA BAÑOS ESTEVEz, en su concepto de hijos sobrevivientes

del nominado causante; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última

publicación del presente edicto.

Santa Ana, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil

dieciocho.-

LICDA. DALILA TERESHKOVA BOLAÑOS MARTÍNEz,

NOTARIO.

1 v. No. F008531

ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRÍGUEz, NOTARIA, de

este domicilio, con Oficina ubicada en Av. España, Condominio Metro

España, Edificio "I", Local 1-A, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las once horas del día dieciocho de Septiembre de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,

la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital

General del Seguro Social de esta ciudad, el día tres de Marzo del año dos

mil once, dejó el señor: GERMAN ANTONIO BRIzUELA CLAROS,

de parte del señor: CARLOS ERNESTO MURCIA, en su concepto

de Heredero Testamentario sobreviviente del causante; habiéndosele

conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-

cente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en San Salvador, el día veinte de septiembre de dos mil

dieciocho.

ELSA BELTRANENA DEODANES DE RODRÍGUEz,

NOTARIA.

1 v. No. F008551

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Page 113: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. GISELA MARYBETH MELENDEz LOPEz, Notario, del domicilio de

San Salvador, con oficina situada en Avenida Manuel Gallardo, número

3-7, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diecisiete horas

del día diez de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente la herencia testamentaria con beneficio de inventario,

que a su defunción ocurrida en el municipio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, el día dieciséis de junio del años dos mil

dieciocho, pero siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento

de Ahuachapán, dejó la señora BESSIE GRACE BATRES SMITH DE

GIRON, conocida por BESSIE BATRES SMITH DE GIRON y por

BESSIE GRACE BATRES DE GIRON, de parte de la señora MIRNA

DE LOS ANGELES GIRON DE HALIMBOURG, en concepto de

Heredera Testamentaria de la causante; habiéndosele conferido la Ad-

ministración y Representación Interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Santa Tecla, a los once días del mes de septiembre de dos mil

dieciocho.

GISELA MARYBETH MELENDEz LOPEz,

NOTARIO.

1 v. No. F008556

JOSE OVIDIO PEREZ LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Segunda Avenida Norte, Veintisiete Calle Oriente, número

mil quinientos tres, Barrio San Miguelito, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, provista

a las diecisiete horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil

dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA ExPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la HERENCIA TESTAMENTARIA

que a su defunción dejara el señor EDWARD ALBERTO ROSALES

MENDEz, quien falleció en San Salvador, Departamento de San Sal-

vador, a las diecinueve horas y cinco minutos del día siete de agosto de

dos mil dieciocho. Diligencias que se tramitan a favor de la señora Ana

Alicia Méndez Jiménez, en concepto de madre sobreviviente del cau-

sante, habiéndose conferido la administración y representación interina

de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que

se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil dieciocho.

LIC. JOSE OVIDIO PEREz LOPEz,

NOTARIO.

1 v. No. F008565

EDWIN ALExANDER BRIzUELA MORALES, Notario, del domi-

cilio de Ciudad Delgado, con oficina ubicada en Tercera Calle Oriente

y Octava Avenida Norte, número trescientos cinco, San Salvador, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del trece de septiembre de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

de parte de la señora BLANCA ESTELA GUARDADO VIUDA DE

RENDEROS, conocida por Blanca Estela Hernández Guardado de Ren-

deros, Blanca Estela Guardado Hernández de Renderos, Blanca Estela

Hernández Guardado y Blanca Estela Guardado Hernández, en calidad

de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían en calidad de hijas a Claudia Carolina Renderos Guardado

y Clara Margarita Renderos Guardado, de la sucesión intestada que a

su defunción dejó el señor JESÚS RICARDO RENDEROS CLARÁ,

quien falleció el veintidós de junio de mil novecientos noventa y seis,

en el Hospital de Diagnóstico y Emergencias de San Salvador, y que al

momento de su fallecimiento era de cuarenta y dos años de edad, em-

pleado, casado, originario de San Salvador, del domicilio de Soyapango

e hijo de Ricardo Renderos Álvarez y de Lidia Clará. A la aceptante se

le confirió la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia se cita a todos los que se crean con derechos para que

se presenten a la referida oficina en el término de quince días a partir de

la última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los trece días de septiembre de dos mil

dieciocho.

LIC. EDWIN ALExANDER BRIzUELA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F008576

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Page 114: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421EDWIN ALExANDER BRIzUELA MORALES, Notario, del domi-cilio de Ciudad Delgado, con oficina ubicada en Tercera Calle Oriente y Octava Avenida Norte, número Trescientos Cinco, San Salvador, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del trece de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ABIGAIL DEL TRANSITO JUÁREz VIUDA DE PALACIOS conocida por Abigail Juárez Colocho, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían en calidad de hijas a Magdalena Palacios de Cruz y Haydee Noemy Palacios de Quintanilla, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor VÍCTOR MANUEL PALACIOS, quien falleció el diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Amatepec, del Seguro Social, Soyapango, departamento de San Salvador, y que al momento de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, pensionado o jubilado, casado, originario de Coatepeque, departamento de Santa Ana, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, e hijo de Natalia Palacios. A la aceptante se le confi-rió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita a todos los que se crean con derechos para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los trece días de septiembre de dos mil dieciocho.

LIC. EDWIN ALExANDER BRIzUELA MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F008577

HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEz PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once horas y cinco minutos del nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada del de cujus señor ISABEL MARTÍ-NEz LORENzANA, fallecido en el Caserío Valle Nuevo, del Cantón La Danta, jurisdicción de Santiago de La Frontera, el día veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y siete, habiendo sido Santiago de La Frontera, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores ELICÉ DE JESÚS NÁJERA MARTÍNEz, en su calidad de hija del de cujus y DENNIS DE JESÚS NÁJERA MARTÍNEz, en su calidad de hijo del causante, y se ha nombrado a los aceptantes mencionados interinamente administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. También se hace saber, que en la presente mortual, el señor DENNIS DE JESÚS NÁJERA MARTÍNEz, en su calidad de hijo, ha cedido su derecho que le correspondía en la presente herencia, a la señora ELICÉ DE JESÚS NÁJERA MARTÍNEz; así mismo los señores MARIANO LORENzANA DÍAz conocido por MARIANO LORENzANA, en su calidad de padre del causante, SAN-TOS DE JESÚS MARTÍNEz conocida por SANTOS MARTÍNEz, en su calidad de madre del causante, han cedido sus derechos hereditarios en abstracto, que les correspondía en la sucesión del causante ISABEL MARTÍNEz LORENzANA, a la cesionaria ELICÉ DE JESÚS NÁJERA MARTÍNEz, teniendo por consiguiente por aceptada la herencia que les correspondía a los señores MARIANO LORENzANA DÍAz conocido por MARIANO LORENzANA, en su calidad de padre sobreviniente del causante, SANTOS DE JESÚS MARTÍNEz conocida por SANTOS MARTÍNEz, en su calidad de madre sobreviniente del causante, a la cesionaria en mención, que es la nueva administradora y representante legal de la presente mortual, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEz PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007231-1

GLADIS NOEMÍ ALONzO GONzÁLEz, JUEzA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y veinte minutos este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora OFELIA HERNANDEz, conocida por MARÍA OFELIA HERNANDEz, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil, en el Hospital Nacional de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte la señora OFELIA LOURDES HERNANDEz, como cesionaria de los derechos hereditarios que le co-rrespondían a los señores MIGUEL ANGEL HERNANDEz GUzMAN, PEDRO HERNANDEz GUzMAN, y ROSA AMINTA HERNANDEz, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndosele a la aceptante de la diligencia de Aceptación de Herencia, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUzGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONzO GONzÁLEz, JUEzA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUz MARIN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007232-1

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEz, JUEz DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas con once minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor ExALTACIÓN DE LA CRUz SANTOS HERNÁNDEz, ocurrida el día cinco de marzo de dos mil doce, al momento del fallecimiento era de cincuenta y seis años de edad, motorista, soltero, salvadoreño, hijo de Lorenza Hernández y Fermín Santos, originario de San Simón, departa-mento de Morazán, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango; de parte de la señora CLARA OLIMPIA PORTILLO LIzAMA, en su calidad de conviviente sobreviviente, representada por la Licenciada KARLA IVETTE HERRERA ACEVEDO. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas con treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEz, JUEz DE LO CIVIL EN FUNCIONES. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEz MARTÍNEz, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008455-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEz SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, clasificada bajo el NUE: 00531-18-CVDV-2CM1, iniciadas por los Licenciados JOSÉ RICARDO MARENCO ESTRADA y JOSELITO VIDES, en su calidad de Apode-rados Generales Judiciales de la señora SILVIA PATRICIA CASTRO PARADA, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones novecientos cuarenta mil

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Page 115: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. cuatrocientos sesenta y dos-uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos diez-cero ochenta mil seiscientos ochenta y ocho-ciento uno-siete; en calidad de hija del causante, se ha proveído resolución en esta Judicatura, a las once horas cincuenta y tres minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada la interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la referida solicitante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ FELIPE CASTRO SERRANO, quien fuera de setenta y tres años de edad, soltero, motorista, originario de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, habiendo fallecido el nueve de octubre del año dos mil diecisiete, hijo de la señora Adela Serrano, y del señor Alberto Castro, teniendo como su último domicilio en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. A la aceptante, señora SILVIA PATRICIA CASTRO PARADA, en calidad de hija sobreviviente del causante, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUzGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, Santa Ana, a las doce horas cinco minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEz SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAx QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008478-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEz DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes que su defunción dejó la Causante PETRONA DE JESUS GONzALEz conocida por PETRONILA GONzALEz, PETRONILA DE JESUS GONzALEz, PETRONA DE JESUS GONzALEz GUE-RRERO y PETRONA GONzALEz, quien falleció el día diecinueve de marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional de Santiago de María, Departamento de Usulután, con asistencia médica: a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HTA., según consta en la Certificación de la Partida de Defunción de la referida Causante, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, residente en el Barrio San José, de Berlín, Departamento de Usulután, siendo éste su ultimo domicilio; de parte de MARIA ISABEL GONzALEz, de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Las Vegas, Estado de Nevada, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño Número A70359876, DINORA ESTELA GONzALEz ANDRADE, de cuarenta y ocho años de edad, cosmetóloga, del domi-cilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01371552-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1102-050769-102-4, MARIA NOEMI GONzALEz DE FLORES, de cincuenta y nueve años de edad, costurera, del domi-cilio de la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02078615-5, y Número de Identificación Tributaria 1102-091058-001-1, MARINA DEL CARMEN GONzALEz DE QUIJANO, de cincuenta y seis años de edad, costurera, el domicilio de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01844824-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1102-290961-101-1, y GLORIA ALICIA GONzALEz DE PALACIOS, de sesenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01473138-8, y Número de Identificación Tributaria 1102-300756-101-8, todas ellas en calidad de HIJAS sobrevivientes de la Causante PETRONA DE JESUS GONzALEz conocida por PETRO-NILA GONzALEz, PETRONILA DE JESUS GONzALEz, PETRONA DE JESUS GONzALEz GUERRERO y PETRONA GONzALEz, y como Adquirentes del Derecho Hereditario que en dicha Sucesión dejara

la Causante antes mencionada, quien fue de ochenta y un años de edad, ama de casa, soltera, Salvadoreña, originaria del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio el Barrio San José, de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, quien falleció a las diecisiete horas del día diecinueve de marzo del año dos mil nue-ve, en el Hospital Nacional de Santiago de María, a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, HTA, con asistencia médica, confiriéndoles a los aceptantes MARIA ISABEL GONZALEZ, DINORA ESTELA GONzALEz ANDRADE, MARIA NOEMI GONzALEz DE FLORES, MARINA DEL CARMEN GONzALEz DE QUIJANO, y GLORIA ALICIA GONzALEz DE PALACIOS, la administración, y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente; de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado, a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Publíquese el Edicto de Ley; de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEzA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEz DE HEN-RÍQUEz, SRIO.

3 v. alt. No. F008494-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEz, JUEz DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte mi-nutos del día doce de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante VALENTIN GUTIERREz MENDOzA, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, a las cinco horas cincuenta y cinco minutos del día dos de enero de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de la señora ANA LILIAN PINEDA DE GUTIERREz, en su concepto de cónyuge del causante. Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas veinticinco minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEz, JUEz (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEz, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008507-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEz DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MA-RIA BERNARDINA AGUILAR DE AGUILAR, MARÍA ANGELICA AGUILAR DE ARAUz, MARIA FELIx AGUILAR BONILLA y ALBERTO AQUILES AGUILAR BONILLA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora JESUS AGUILAR conocida por JESUS AGUILAR FERMAN, quien falleció el día catorce de septiembre del año dos mil trece, en Barrio El Calvario, jurisdicción de San Matías, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto de hijos del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Carlos Ernesto Pérez Arguello. Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la

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Page 116: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEz DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAzAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F008526-1

DALIA CECILIA LOPEz FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por acep-tada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JOSEFINA ANTONIA GUERRA DE ALVARADO, quien falleció el día diez de abril de dos mil dieciocho, de setenta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña, ama de casa, casada, originaria de esta ciudad, también lugar de su último do-micilio, con Documento Único de Identidad número cero uno dos siete cero ocho cinco cuatro-uno y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno dos cero seis cuatro dos-uno cero uno-seis, de parte del señor VALMORE ALVARADO, de ochenta y un años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno seis tres tres cuatro cinco uno-cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos tres cero ocho tres seis-uno cero uno-cuatro, en concepto de esposo de la causante y como cesionaria de derechos hereditarios las señoras CATALINA ELVIDIA ALVARADO DE CUELLAR, o CATALINA ELVIDIA ALVARADO, JUVENTINA ALVARADO DE ABREGO o JUVEN-TINA ALVARADO, ANA CECILIA ALVARADO DE LEIVA o ANA CECILIA ALVARADO y MORENA JOSEFINA ALVARADO DE LOPEz o MORENA JOSEFINA ALVARADO; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las catorce horas con diez minutos del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. LIC. DALIA CECILIA LOPEz FUENTES, JUEzA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008564-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR TOBAR, ALCALDE MUNICIPAL DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la señora MERCEDES GALVEz Vda. DE ORELLANA, de sesenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio del Municipio de Potonico, Depar-tamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cuarenta y un mil setecientos treinta y nueve guion cuatro y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintisiete guion ciento cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco guion ciento uno guion siete, y me dice que de conformidad con lo regulado en los artículos primero y segundo de la ley sobre títulos de predios urbanos, solicita se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situada en el Barrio El zapote, Calle a San José Cancasque, con Número s/n, municipio de Potonico, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CERO NUEVE METROS CUA-DRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente AL NORTE mide

con veinte metros de un mojón de concreto, continua hacia el poniente hasta llegar a otro mojón del mismo material y que colinda con propiedad de Francisco Recinos Arce, calle de por medio; AL ORIENTE. Mide treinta y cinco metros comienza de un mojón de concreto, continua hacia el norte hasta llegar al otro mojón del mismo material dividido por cerco de piña y pared de adobe de por medio, colinda con propiedad de José Jaime Orellana Gálvez; AL SUR. Mide nueve metros, del mojón de concreto antes mencionado, continua hacia el oriente hasta llegar a otro mojón de concreto, dividido por cerco de alambre de por medio, colinda con propiedad de Luis Murillo y Jesús Aníbal Abarca Menjivar, y AL PONIENTE. Mide veintinueve metros, de un mojón de concreto antes mencionado continua hacia el norte, hasta llegar al mojón donde se comenzó la descripción, colinda con Luis Murillo, por pared de adobe de por medio; en el inmueble antes descrito existe se encuentra construida una casa y lo valúa por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargos, ni está en proindivisión con otra persona, ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas. Por lo que se le avisa al público en general para los efectos legales de ley.

Alcaldía Municipal de Potonico a los Diecinueve días del mes de septiembre del dos mil dieciocho. DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. HÉCTOR ARMANDO MURILLO AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008439-1

TÍTULO SUPLETORIO

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a mi oficina Profesional, ubicada entre Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad y De-partamento de Chalatenango, se ha presentado GABRIELA VIRGINIA DIAz PARADA, en representación de la SOCIEDAD GANADERIA Y AGRICULTURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Los Menjivar, lugar llamado La Ceiba Mocha, Jurisdicción de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CATORCE MIL TRESCIENTOS NO-VENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por dos tramos de ciento cuarenta y ocho punto veintitrés metros, y veintinueve punto cuarenta y ocho metros; colinda con Marina del Carmen Alas Rodríguez. LINDERO ORIENTE, formado por cuatro tramos de veintiocho punto veintiún metros, quince punto ochenta y cuatro metros, veinticuatro punto sesenta y seis metros, sesenta y siete punto veinte metros; colinda con Blanca Alas Rodríguez. LINDERO SUR, formado por once tramos, de veintidós punto setenta y siete metros, dos punto veintidós metros, siete punto sesenta y cuatro metros, doce punto sesenta y cuatro metros, siete punto cuarenta y dos metros, cuatro punto diecinueve metros, cinco punto cuarenta y tres metros, cuatro punto sesenta y tres metros, ocho punto veintinueve metros, diez punto dieciséis metros, cuatro punto sesenta y tres metros; colinda con Blanca Alas Rodríguez; LINDERO PONIENTE, formado por ocho tramos: de diez punto setenta y nueve metros, dieciocho punto ochenta y nueve metros, siete punto veintitrés metros, tres punto ochenta y nueve metros, veinticinco punto ochenta y un metros, treinta punto veintiún metros, treinta punto sesenta y cuatro metros, trece punto cincuenta y ocho metros; colinda con Carolina Alas Rodríguez. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la Oficina del suscrito Notario, Chalatenango, veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C007228

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Page 117: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad y Departamento de Chalatenango, se ha presentado CAROLINA ALAS DE AYALA, solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Los Menjivar, lugar llamado La Ceiba Mocha, Jurisdicción del Municipio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de ONCE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE, mide ochenta y siete metros, colinda con Miguel Ángel Alas Rodríguez; AL ORIENTE, tres tramos, el primero mide setenta y cinco metros, el segundo mide treinta y cuatro metros, y el tercero mide cincuenta y ocho punto ochenta metros, colinda con resto del inmueble; AL SUR, en dos tramos, el primero mide cincuenta metros, colinda con resto del inmueble, y el segundo mide cuarenta metros, colinda con Herminia Alas; AL PONIENTE, mide ciento treinta y tres metros colinda con Miguel Ángel Alas Rodríguez. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la oficina del suscrito Notario. Chalatenango, veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C007229

DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN, Notario, con oficina Jurídica, ubicada en Barrio San Antonio, Municipio de Quelepa, Depar-tamento de San Miguel.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales compareció la señora MARIA DEL CARMEN RAMIREz MESA, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Quelepa, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 01570652-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número:1209-020853-101-2, solicitando TI-TULO SUPLETORIO, por tener más de diez años de posesión, quieta, pacífica y sin interrupción de un terreno de naturaleza rústica, de forma triangular, ubicado en El Llano, Cantón San José, municipio de Quelepa, Distrito y Departamento de San Miguel, con una capacidad superficial de MIL CIENTO DIEz PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUA-DRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE. Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con las siguientes distancias: Tramo uno: OCHO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS, tramo dos: TREINTA PUNTO VEINTE METROS, tramo tres: DIECISÉIS PUNTO NOVENTA METROS, lindando en estos tramos cerca de alambre de por medio con terreno de la sucesión de Mariana Portillo. AL ORIENTE: está formado por un tramo con una distancia de TREINTA PUNTO CUARENTA METROS, lindando en este tramo cerca de alambre de por medio con Mateo Ticas y Claudia Verónica Ticas Lovo. AL SUR. Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con las siguientes distancias: Tramo uno: CINCO PUNTO SETENTA METROS, tramo dos: DIEz PUNTO CERO METROS, tramo tres: TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS, tramo cuatro: CUATRO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS, tramo cinco: NUEVE PUNTO VEINTE METROS, tramo seis: OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS, hasta llegar al vértice Nor Poniente, lindando en estos tramos quebrada de invierno de por medio con Campus de la Universidad de Oriente. AL PONIENTE. Termina en vértice y colinda con terreno de la sucesión de la señora Mariana Portillo. Valúa el inmueble actualmente en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera a la señora EMILIA TICAS, el diez de junio de mil novecientos ochenta y siete, no es predio dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Suscrita Notario, a veinticinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F008411

EN LA OFICINA JURIDICA DEL LICENCIADO CRUz FRAN-CO GALDAMEz, situada en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, Chalatenango, al público.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: MARTA OLIVIA SERRANO DE ALAS, solicitando TITULO SU-PLETORIO, a favor de ella, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Amates, municipio de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS el cual se describe así: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y cinco grados treinta y dos minutos cuarenta y nueve punto noventa y dos segundos Este con una distancia de veintiocho punto ochenta y cuatro metros; colindando con terrenos de Iglesia Católica del Cantón Los Amates, con cerco de piña. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur catorce grados once minutos cincuenta y dos punto cero cinco segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros; Tramo dos, Sur catorce grados once minutos cincuenta y dos punto cero cinco segundos Este con una distancia de seis punto treinta y dos metros; Tramo tres, Sur veintiséis grados cero cinco mi-nutos quince punto cuarenta y siete segundos Este con una distancia de nueve punto treinta metros; Tramo cuatro, Sur veinticinco grados veintiún minutos cero cinco punto ochenta y un segundos Este con una distancia de dieciséis punto cincuenta y tres metros; Tramo cinco, Sur veintitrés grados cuarenta y tres minutos treinta y ocho punto noventa y un segundos Este con una distancia de diecinueve punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Sur cero nueve grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cinco punto treinta y cinco segundos Este con una distancia de quince punto sesenta y nueve metros; colindando con terrenos de Isabel Menjivar de Serrano y Casimiro Ramírez, con cerco de piña. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cinco grados veintidós minutos veinticinco punto noventa y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo dos, Sur ochenta y tres grados quince minutos veintidós punto cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Sur ochenta y ocho grados cero cinco mi-nutos cincuenta y cinco punto ochenta y siete segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto veinticinco metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y dos grados diecinueve minutos treinta y cinco punto treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto veinte metros; colindando con terrenos de Abraham Serrano con calle de acceso de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados diecisiete minutos cero seis punto diecinueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y cinco metros; Tramo dos, Norte diez grados treinta y siete minutos cero nueve punto catorce segundos Oeste con una distancia de once punto veintidós metros; Tramo tres, Norte diez grados quince minutos diecisiete punto setenta y ocho segundos Este con una distancia de ocho punto veintisiete metros; Tramo cuatro, Norte cero siete grados veintiún minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, Norte cero dos grados veintitrés minutos cincuenta y tres punto sesenta y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y cinco metros; Tramo seis, Norte diecisiete grados veinticuatro minutos cero siete punto veintiocho segundos Oeste

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Page 118: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421con una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros; Tramo siete, Norte once grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro punto sesenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y cuatro metros; Tramo ocho, Norte cero cinco grados cero cero minutos cuarenta y cinco punto cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y siete metros; Tramo nueve, Norte cero cero grados veintidós minutos cero nueve punto cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo diez, Norte cero cero grados diez minutos cero dos punto sesenta y un segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y un metros; colindando con terrenos de María Nicasia Serrano y Abrahán Serrano, con calle de acceso de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por compra que le hiciera al señor: ROBERTO BERLARMINO SERRANO SERRANO, de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, la titulante ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, continua y no ininterrumpida por más de VEINTE AÑOS. Valúa dicho terreno en la suma de DIEz MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por lo que se avisa al público en general para los demás efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

LIC. CRUz FRANCO GALDAMEz,

NOTARIO.

1 v. No. F008479

NOÉ MIRANDA GUARDADO, Notario, de este domicilio, con oficina en San Antonio de La Cruz, Departamento de Chalatenango, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en mi oficina se han presentado los señores SANDRA ISABEL MENJÍVAR URQUILLA y ADÁN URQUILLA MIRANDA, mayor de edad, ambos empleados, del domicilio de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, la primera con Pasaporte Salvadoreño Número A cero uno tres uno cuatro ocho uno tres, y el segundo con Documento Único de Identidad Número cero cinco uno cero nueve cero nueve cinco-uno, solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Morales, Cantón Santa Ana, jurisdicción de San Antonio de La Cruz, Departa-mento de Chalatenango, de una área de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS que se describe así: al Oriente: mide treinta metros y colinda con María Olinda Serrano; al Norte mide veintiún metros, colinda con Antonio Ayala; al poniente: mide veintinueve metros y colinda con José Morales, y al sur: mide diecinueve metros, colinda con María Olinda Serrano.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

NOÉ MIRANDA GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F008493

ROSA EVELIN VALENCIA GUILLEN, Notario, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público.

HACE SABER: Que a mi oficina profesional, se ha presentado la señora MARTA JULIA HERNANDEz DE BARAHONA, de setenta y dos años de edad, empleada, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero uno tres tres ocho uno cuatro-siete, quien actúa en nombre y representación de la señora YOLANDA HERNANDEz MEJIA,

de treinta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Las Vegas, Estado de Nevada, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho uno siete tres tres cero-seis; con Número de Identificación Tributaria: cero siete uno dos-uno cinco uno uno seis seis-uno cero uno-cero, solicitando TITULO SUPLETORIO, a favor de su representada, de un terreno de naturaleza un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Sangre de Cristo, Jurisdicción de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y un grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de diecisiete punto noventa y dos metros; Tramo dos, Sur cuarenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de veintiún punto setenta y ocho metros; colin-dando con Elías Villalobos y Pedro López, AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y tres grados cero cinco minutos veinte segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y un metros; colindando con Romilia Ramos, calle que conduce a Santa Cruz Analquito de por medio; AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y nueve grados diez minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta metros; Tramo dos, Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y un minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero seis metros; Tramo tres, Norte cuarenta y tres grados cero un minutos veinte segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte treinta y ocho grados veinte minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero un metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y nueve grados cero seis minutos trece segundos Oeste con una distancia de quince punto treinta y cuatro metros; colindando con Jon Silver, María Flora González y Rosina Calixta Mejía; y AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte diecinueve grados cero dos minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de quince punto sesenta y cinco metros; colindando con Rogelio Paulino. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Sin construcciones ni cultivos permanentes. Inmueble que obtuvo por compra que hizo a la señora Rosa Idalia Hernández de Mendoza. Lo que se le avisa al público con fines de Ley.

Librado en mi oficina profesional situada en la Tercera Avenida Norte, número Dieciocho-A, del Barrio Sebastián, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, Ilobasco, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

ROSA EVELIN VALENCIA GUILLEN,

NOTARIO.

1 v. No. F008561

CAMBIO DE NOMBRE

MANUEL ESTANEY MALDONADO ESPINAL, JUEz DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE MORAzAN.

HACE SABER: Que al Juzgado a su cargo se ha presentado la Licenciada ANA MARITzA ARGUETA ARGUETA, mayor de edad, abogada, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, en su carácter de Apoderada General Judicial del señor MARITzA MENDEz HERNANDEz, siendo éste de veintiún ocho años de edad, soltero, agricultor, del domicilio del Municipio de San Simón, de este Departamento, promoviendo diligencias de jurisdicción voluntaria de CAMBIO DE NOMBRE, que de conformidad al art. 23 Inc.4°, de la Ley del Nombre de la Persona Natural, solicita el señor MARITzA

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Page 119: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. MENDEZ HERNANDEZ, para que en sentencia definitiva se cambie su nombre a JONAS ESEQUIEL, en consecuencia EMPLACESE, a la persona que considere que el cambio de nombre de MARITzA MENDEz HERNANDEz por JONAS ESEQUIEL, le afecte; PREVINIENDOSE-LE, que deberá presentarse a este juzgado, dentro del plazo de DIEz días siguientes, de la última publicación. Publíquese este edicto una vez en el Diario Oficial y en otra en el Diario de Circulación Nacional. Lo que se le hace saber al público para los efectos legales posterior.

Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de San Francisco Gotera, a los diez días del mes de agosto del dos mil dieciocho. LIC. MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEz DE FA-MILIA. SANTOS ARGUETA DE RAMIREz, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F008427

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1998000366

No. de Presentación: 20180269649

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE zAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OPERADORA DE TIENDAS, S.A., del domi-cilio de 7a. avenida 3-17, Zona 9, Edificio Buonafina, Ciudad de Gua-temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00090 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "del" en la parte superior de la palabra "Fresco" y que sobresale de un óvalo horizontal cuyo contorno está dentado. Dichas expresiones van en letras estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008474-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018171023

No. de Presentación: 20180272870

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO CARLOS ORELLANA PARADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de VENALICIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VENALICIUM, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión MOBILE ADD. y diseño, que se traduce al castellano como Móvil ADD, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ENVIÓ DE PUBLICIDAD DIGITAL POR MEDIO DE PÁGINAS WEB A TRAVÉS DE MENSAJES CORTOS EN LOS CELULARES CON TECNOLOGIA SMARTPHONE.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEz GUTIÉRREz,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOzA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007222-1

No. de Expediente: 2018171333

No. de Presentación: 20180273405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-DRA MARIA ALVARADO GONzALEz, en su calidad de APODE-RADO de COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA, CEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión GRUPO CEL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, TRANSFORMANDO EL VOLTAJE DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, DE CONSTRUCCIÓN, DE OPERA-CIÓN Y MANTENIMIENTO DE LÍNEAS Y SUBESTACIONES DE ALTO VOLTAJE PARA EL TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉC-TRICA; LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS, DISEÑO Y CONS-TRUCCIÓN DE ESTE TIPO DE LINEAS Y DE SUBESTACIONES PARA SI O PARA TERCEROS, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANEJO DE CENTRALES GENERADORAS DE ENERGIA ELÉCTRICA, LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTE TIPO DE CENTRALES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEz GUTIÉRREz,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOzA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007251-1

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Page 120: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018170030

No. de Presentación: 20180271003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELIN PATRICIA PINEDA PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Quinta Heliconias Floristería y Banquetes, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A OFRECER SERVICIOS DE ALQUILER DE LOCAL, VENTA DE ARREGLOS FLORALES Y SERVICIO DE BANQUETES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEz MELÉNDEz,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008508-1

No. de Expediente: 2018171031

No. de Presentación: 20180272889

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER ALExANDER MARTINEz OLIVA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras IP Millenium y diseño, que se traducen al castellano como lp Milenio, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A IMPRENTA Y PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.

HAzEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008510-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2018171335

No. de Presentación: 20180273407

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-DRA MARIA ALVARADO GONzALEz, en su calidad de APODE-RADO de COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA, CEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la ExPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la expresión EL DESARROLLO DEL PAIS LLEGA HASTA DONDE LLEGA LA ENERGIA. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es Grupo CEL y diseño con número de expediente 2018171334, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SO-BRE: SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN DEL VOLTAJE DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, DE CONSTRUCCIÓN, DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LÍNEAS Y SUBESTACIONES DE ALTO VOLTAJE PARA EL TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTE TIPO DE LÍNEAS Y DE SUBESTACIONES PARA SI O PARA TERCEROS, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANEJO DE CENTRALES DE GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTE TIPO DE CENTRALES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEz GUTIÉRREz,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEz,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007250-1

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Page 121: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ExTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MAR Y VISTA, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la sociedad que gira bajo la denominación de MAR Y VISTA, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente MAR Y VISTA, S.A. DE C. V.,

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas de la sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter extraordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur No. 2022, Colonia Flor Blanca, ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del día primero (1) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) y en el mismo lugar.

La Agenda a tratar será la siguiente:

1. Verificación de Quórum.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Aumento de Capital en la parte variable.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Ex-traordinaria, en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. El Quórum para instalar y celebrar la Junta General Extraordinaria, en segunda convocatoria, a fin de considerarse válidamente constituido, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

En caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anun-ciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar la circunstancia de ser tercera convocatoria y de que, en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones represen-tadas. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.

RODRIGO JAVIER NOVOA CHÁVEz,

DIRECTOR PRESIDENTE.

MAR Y VISTA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C007242-1

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de San José la Majada de R.L. CONVOCA a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el Salón de Sesiones "Armando Márquez Luna" de su sede social, a las ocho horas del domingo cuatro de Noviembre de dos mil dieciocho.

Si no se obtuviera el quórum necesario para constituir la Asamblea General Ordinaria en la hora y fecha señalada para la Primera Con-vocatoria, se CONVOCA por segunda vez para el día lunes cinco de Noviembre de dos mil dieciocho a la misma hora y en el mismo lugar.

Establecido el quórum legal, la Asamblea General conocerá y resolverá sobre lo siguiente:

AGENDA DE ASUNTOS ORDINARIOS

1- Designación de tres Asambleístas que firmarán el Acta de la Asamblea General, juntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.

2- Informe del Presidente.

3- Informe de la cosecha 2017/2018.

4- Presentación del Presupuesto de Operación correspondiente a la cosecha 2018/2019, para su aprobación.

5- Cualquier otro asunto de carácter informativo comprendido en los Estatutos que no requiera de la resolución de la Asamblea General.

Para constituirse la Asamblea General Ordinaria en Primera Con-vocatoria será necesaria la asistencia de 225 socios de un total de 448 inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, en pleno goce de sus derechos como socio de la misma; sus resoluciones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes.

En Segunda Convocatoria la Asamblea General Ordinaria se constituirá con los socios que asistan, cualquiera que sea el número de los presentes, siempre que no sea inferior a veinticinco según lo estipula el artículo 93 de los Estatutos.

Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento cuando sean adoptados con los votos requeridos por los Estatutos de la Cooperativa.

A el(la) asociado(a) que no asistiere a dicha Asamblea General Ordinaria sin causa justificada, se le aplicará la multa aprobada en sesión de Asamblea General Ordinaria, celebrada el día cinco de noviembre de dos mil seis, según acta de sesión No. 66.

San José la Majada, 20 de Septiembre de 2018.

LIC. SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C007254-1

REPOSICION DE CERTIfICADOS

LA CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA: Que en su Agencia Central, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada ma-nifestando que ha extraviado el Certificado No. 06355, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 16/12/2016, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

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Page 122: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, La Caja no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

Soyapango, departamento de San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOC. COOP. DE R.L. DE C.V.

GIORGIO MARCELO SASMAY VILLACORTA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No F008514-1

CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en 1a Av. Norte No. 1 bis, B°. El Centro, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAzO FIJO DOLARES, Número 3255, emitido el 19/09/2011 un plazo de 60 días, solicitando la reposición de dicho certificado por motivo de extravío.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Francisco Gotera, 24 de septiembre de 2018.

JOSE EFRAIN VILLATORO,REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F008553-1

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

El suscrito Secretario de la Junta General de Accionistas de la sociedad International Commerce Corporation, S.A,

CERTIFICA: Que en el libro respectivo consta el Acta Número cincuenta y seis de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accio-nistas, celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho; en cuyo punto PRIMERO y SEGUNDO de agenda de los Asuntos de Carácter Extraordinario, que literalmente dice: "PRIMERO: El Presidente de la sesión expuso que considerando la actual situación económica y las pocas operaciones que la sociedad realiza, lo más recomendable es que se proceda a disolver y liquidar la sociedad por la causal contenida en el artículo ciento ochenta y siete, romanos IV del Código de Comercio vigente.

Todos los presentes acordaron en forma unánime disolver y liquidar la sociedad. SEGUNDO: El Presidente de la sesión propuso el nombramiento de la Junta de Liquidadores de conformidad al Pacto Social y Código de Comercio, y los accionistas presentes y representados acordaron en forma unánime nombrar como liquidadores a los señores: EDGARD JOSE NOVOA FLORES, mayor de edad, Ingeniero, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad número 02042767-0; el señor ERNESTO NOVOA GAVIDIA, mayor de edad, Licenciado en Comunicaciones, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento Único de Identidad 0120049-8, y la Srita. SOFIA NOVOA GAVIDIA, mayor de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con Documento Único de Identidad 02042482-6, señalán-doles el plazo máximo de dos años a partir del día en que se publique el presente acuerdo en el Diario Oficial, para llevar a cabo sus funciones sin necesidad de rendir fianza y quienes una vez depositado el Balance de Liquidación en el Registro de Comercio, deberán otorgar la escritura de liquidación respectiva.

Los liquidadores nombrados aceptan en este acto los cargos que se les confieren.

" Es conforme con su original con el cual se confrontó y se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.

AURA CHICAS DE NOVOA,SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

1 v. No. F008473

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora ELISA YAMILETH DIAz PEREz, quien actúa en calidad de madre y en consecuencia representante legal del niño JONATHAN STANLEY OCHOA DIAZ, quien solicita se le permita firmar los documentos per-tinentes y cobrar el excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2017 por $357.94, que le correspondían al señor JOSE ERNESTO OCHOA MENDEz, y que por haber fallecido el día 25 de julio de 2018, dejó pendiente de cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 18 de septiembre de 2018.

LICDA. NORA LIzETH PÉREz MARTÍNEz,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/3d. No. F008462-1

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2017005530

No. de Presentación: 20170022300

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, del domicilio de MÜLLERSTR. 178, 13353 BER-LIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA; Bayer HealthCare Pharmaceuticals Inc., del domicilio de 100 BAYER BOULEVARD, WHIPPANY, NEW JERSEY 07981, ESTADOS UNIDOS DE AME-RICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/EP2016/054727 denominada COMBINACIONES QUE CONTIENEN 2,3- DIHIDROIMIDAzO[1,2- C]QUINAzOLINA SUSTITUIDA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/519, A61K 31/53, A61K 45/06, A61P 35/00, C12Q 1/68, y con prioridad de la solicitud ESTA-DOUNIDENSE No. 62130418, de fecha nueve de marzo del año dos mil quince.

Se refiere a: COMBINACIONES DE: COMPONENTE A : UNO O MÁS COMPUESTOS DE 2,3-DIHIDROIMIDAzO[1,2-C]QUINAzOLINA DE FÓRMULA GENERAL (A1) O (A2), O UNA SAL, SOLVATO, HIDRATO O ESTEREOISÓMERO FISIOLÓ-GICAMENTE ACEPTABLE DE LOS MISMOS; COMPONENTE B : UNO O MÁS COMPUESTOS DE 5-(1-BENzOTIOFEN-2-1L)PIRROLO[2,1-F][1,2,4]-TRIAzIN-4- AMINA SUSTITUIDA DE FÓRMULA GENERAL (B), O UNA SAL, SOLVATO, HIDRATO O ESTEREOISÓMERO FISIOLÓGICAMENTE ACEPTABLE DE LOS MISMOS; EN LAS CUALES OPCIONALMENTE ALGUNOS O TODOS LOS COMPONENTES ESTÁN EN FORMA DE UNA FORMULACIÓN FARMACÉUTICA LA CUAL ESTÁ LISTA PARA SU UTILIzACIÓN Y SE ADMINISTRA SIMULTÁNEA, CONCU-RRENTE, SEPARADA O CONSECUTIVAMENTE. DEPENDIEN-TEMENTE UNO DEL OTRO POR LA VÍA ORAL, INTRAVENOSA, TÓPICA, INSTILACIONES LOCALES, INTRAPERITONEAL O NASAL; USO DE DICHAS COMBINACIONES PARA LA PREPA-RACIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA EL TRATAMIENTO O PROFILAxIS DE UN CÁNCER; UN KIT QUE COMPRENDE ESE TIPO DE COMBINACIÓN; USO DE BIOMARCADORES QUE ES LA PERDIDA DEL SUPRESOR TUMORAL PTEN O FBxW7, PARA PREDECIR LA SENSIBILIDAD Y/O LA RESISTENCIA DE UN PACIENTE CON CÁNCER A DICHO COMPUESTO Y PROPOR-CIONAR UNA DOSIS FUNDAMENTADA PARA AUMENTAR LA SENSIBILIDAD Y/O PARA SOLUCIONAR LA RESISTENCIA; UN MÉTODO PARA DETERMINAR LA PERDIDA DEL SUPRESOR TUMORAL PTEN O FBxW7 ; Y UN MÉTODO PARA DETERMI-NAR PERTURBACIONES EN PIK3CA, PIK3CB, PIK3CD, PIK3CG, PIK3R1, PIK3R2, PIK3R3, PIK3R4, PIK3R5, FGFR1, FGFR2, FGFR3 Y/O FGFR4. PÉRDIDA DE PTEN Y ALTERACIÓN DE PIK3CA, PIK3CB, PIK3CD, PIK3CG, PIK3R1, PIK3R2, PIK3R3, PIK3R4, PIK3R5, FGFR1, FGFR2, FGFR3 Y/O FGFR4.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día siete de marzo del año dos mil dieciséis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F008416

No. de Expediente: 2017005465

No. de Presentación: 20170021826

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLÁN DEPARTAMEN-TO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, del domicilio de MÜLLERSTR. 178, 13353 BERLIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/EP2015/080041 denominada ÁCIDOS PIRIDIL-CICLOALQUIL-CARBOxÍLICOS SUSTITUIDOS, COMPOSICIONES QUE LOS CONTIENEN Y USOS DE LOS MISMOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/4418, A61P 15/00, A61P 29/00, C07D 213/56, C07D 213/61, C07D 213/64, C07D 213/65, C07D 213/84, C07D 405/12, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 14199006.9, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil catorce.

Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE RELACIONA CON ÁCIDOS PIRIDIL-CICLOALQUIL- CARBOxÍLICOS SUSTITUI-DOS DE FÓRMULA GENERAL (I) COMO SE DESCRIBE Y DEFINE EN LA PRESENTE, CON MÉTODOS PARA PREPARAR DICHOS COMPUESTOS, CON COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y COMBINACIONES QUE COMPRENDEN DICHOS COMPUESTOS Y CON EL USO DE DICHOS COMPUESTOS PARA FABRICAR UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA EL TRATAMIEN-TO O PROFILAxIS DE UNA ENFERMEDAD, EN PARTICULAR EN MAMÍFEROS, TAL COMO A TITULO ENUNCIATIVO NO TAxATIVO ENFERMEDADES ASOCIADAS CON DOLORES, O PARA EL TRATAMIENTO O PROFILAxIS DE SÍNDROMES DE DOLOR (AGUDO Y CRÓNICO), DOLOR INDUCIDO POR INFLAMACIÓN, DOLOR PÉLVICO, DOLOR ASOCIADO CON CÁNCER, DOLOR ASOCIADO CON ENDOMETRIOSIS ASÍ COMO TAMBIÉN ENDOMETRIOSIS Y ADENOMIOSIS COMO TALES, CÁNCER COMO TAL, Y ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS COMO ENDOMETRIOSIS.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F008417

No. de Expediente : 2016005257

No. de Presentación: 20160020466

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bayer Phar-ma Aktiengesellschaft, del domicilio de MÜLLERSTR. 178, 13353 BERLÍN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/EP2015/052676 denominada BENzIMIDAzOL-2-AMINAS COMO INHIBIDORES DE MIDH1, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C07D 235/30, A61K 31/4184, A61P 35/00, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 14154680.4, de fecha once de febrero del año dos mil catorce, solicitud EUROPEA No. 14182002.7, de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce.

Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A BEN-zIMIDAzOL-2-AMINAS CON LA FÓRMULA GENERAL (I): (VER FORMULA); DONDE R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 Y R12 SON POR EJEMPLO SEGÚN SE LOS DEFINE AQUÍ. MÉTODOS PARA ELABORARLOS. COMPUESTOS INTERMEDIARIOS ÚTI LES SU ELABORACIÓN. COMPOSICIONES Y COMBINACIO-NES FARMACÉUTICAS QUE LOS COMPRENDEN. SU USO EN LA MANUFACTURA DE COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS ÚTILES EN LA PROFILAxIS O EL TRATAMIENTO DE DIVERSAS ENFERMEDADES, PARTICULARMENTE DE LOS NEOPLASMAS, EN FORMA DE AGENTES INDIVIDUALES O EN COMBINACIÓN CON OTROS INGREDIENTES ACTIVOS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día diez de febrero del año dos mil quince.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIz,

REGISTRADORA.

1 v. No. F008418

No. de Expediente: 2017005466

No. de Presentación: 20170021831

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADA Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLÁN DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, del domicilio de MÜLLERSTR. 178, 13353 BERLIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/EP2015/079587 denominada PIRAzOLPIRIDINAMINAS COMO INHIBIDORES DE MKNK1 Y MKNK2, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/519, C07D 495/04, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 14199096.0, de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, solicitud EUROPEA No. 15187501.0, de fecha veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

Se refiere a: COMPUESTOS DE PIRAZOLPIRIDINAMINA SUSTITUIDA DE FÓRMULA GENERAL (I) SEGÚN SE LOS DES-CRIBE Y DEFINE AQUÍ, MÉTODOS PARA PREPARAR DICHOS COMPUESTOS, COMPUESTOS INTERMEDIARIOS ÚTILES PARA PREPARAR DICHOS COMPUESTOS, COMPOSICIONES

FARMACÉUTICAS Y COMBINACIONES QUE COMPRENDEN A DICHOS COMPUESTOS Y EL USO DE DICHOS COMPUESTOS PARA ELABORAR UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA EL TRATAMIENTO O LA PROFILAxIS DE UNA ENFERMEDAD, EN PARTICULAR DE UN TRASTORNO HIPERPROLIFERATIVO Y/O DE ANGIOGÉNESIS, COMO ÚNICO AGENTE O EN COMBI-NACIÓN CON OTROS INGREDIENTES ACTIVOS.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día catorce de diciembre del año dos mil quince.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F008419

No. de Expediente: 2018005658

No. de Presentación: 20180023255

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMEN-TO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de MÜLLERSTRASSE 178, 13353, BERLIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/EP2016/072094 denominada BLISTERS INDIVIDUALES PARA APILAMIENTO OPTIMIzADO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional B65D 75/32, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 15186159.8, de fecha veintidós de septiembre del año dos mil quince.

Se refiere a: LA PRESENTE INVENCION SE REFIERE A BLISTER INDIVIDUALES, A PROCEDIMIENTOS PARA SU PRO-DUCCION, A DISPOSICIONES EN FORMA DE APILAMIENTO QUE CONTIENEN BLISTER INDIVIDUALES DE ESTE TIPO, Y A CAJAS QUE CONTIENEN DISPOSICIONES EN FORMA DE APILAMIENTO DE BLISTERS INDIVIDUALES. La solicitud fue presentada internacionalmente el día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F008420

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. TITULO MUNICIPAL

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE BO-LIVAR.

HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado el Licen-ciado, JOSE DIMAS ROMANO CRUz, de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero dos cinco cero seis tres ocho nueve-cinco; con Tarjeta de Identificación de Abogado número cuatro mil setecientos treinta y cinco, con Número: de Identificación Tributaria: doce diecisiete-cero ocho cero cinco setenta y dos-cero cero uno – cuatro, en el ejercicio legítimo de la procuración, declarando bajo juramento y sin ninguna incapacidad para el ejercicio de la procuración en nombre y en representación legal de la señora MARIA CONCEPCION MERCADO, de setenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero dos nueve cuatro tres tres cuatro cero-ocho; y Número de Identificación Tributaria : catorce doce-quince cero cinco cuarenta y siete-ciento uno-cero; quien ha promovido DILIGENCIAS CIVILES DE TITULO MUNICIPAL, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza urbana ubicado en Barrio Concepción, Desvío Las Brisas, Municipio de Bolívar, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS SETENTA Y CUA-TRO DECIMETROS, SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sur ochenta y ocho grados, cero dos minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de dos punto noventa y seis metros, linda con Miguel Flores Lazo, cerco de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-oriente está formado por diez tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cero nueve grados veintitrés minutos diez segundos Oeste, con una distancia de dos punto setenta y dos metros; Tramo dos, Sur dieciséis grados, treinta y dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de uno punto cuarenta y cinco metros; Tramo tres Sur treinta y cuatro grados treinta y un minutos, dieciséis segundos Oeste, con una distancia de uno punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Sur treinta y cinco grados, quince minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de uno punto veintisiete metros; Tramo cinco, Sur treinta y siete grados treinta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de tres punto noventa y dos metros; Tramo seis, Sur treinta y tres grados, cuarenta y un minutos, treinta y nueve segundos Oeste, con un distancia de tres punto setenta y cuatro metros; Tramo siete, sur veintidós grados cero cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de uno punto treinta y seis metros; Tramo ocho sur treinta grados veinte minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y seis grados diecinueve minutos, treinta segundos Oeste con una distancia de cuatro punto dieciocho metros; Tramo diez, Sur sesenta y dos grados treinta y siete minutos, treinta segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y un metros; colindando con Franco Adelquis Urquiza Osorto, con malla ciclón y calle de por medio.-LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta grados cuarenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de uno punto noventa y un metros, Tramo dos, Norte, ochenta y siete grados cuarenta y un minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de uno punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta grados dieciséis minutos once segundos Oeste, con una distancia de dos punto cuarenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte, cuarenta y seis grados diecisiete minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de punto veintidós metros, colindando con María Hernández, con cerco de púas y servidumbre de

por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por once tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de uno punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Norte, quince grados, cincuenta y siete minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de dos punto cincuenta y nueve metros, Tramo tres, Norte diecinueve grados cuarenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de uno punto sesenta y dos metros, tramo cuatro, Norte dieciocho grados, cuarenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de dos punto ochenta y un metros; Tramo Cinco, Norte treinta y seis grados, cuarenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de uno punto treinta y dos metros, Tramo seis, Norte cuarenta y un grados cuarenta minutos trece segundos Este, con una distancia de uno punto noventa y cuatro metros Tramo siete, Norte, treinta y ocho grados veinticinco minutos quince segundos Este, con una distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo ocho, Norte veintinueve grados dieciséis minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de uno punto setenta y siete metros; Tramo nueve Norte ochenta grados cero cuatro minutos, treinta y cinco segundo Este, con una distancia de uno punto cincuenta y siete metros; Tramo diez, Norte cincuenta y nueve grados, cero tres minutos cero cero segundos Este, con una distancia de tres punto cincuenta y tres metros; Tramo once, Norte sesenta y siete grados, treinta y ocho minutos, treinta y seis segundos Este, con una distancia de cinco grados setenta y nueve metros; colindando con Marcos Antonio Mercado, con cerca de púas.- Así se llega al vértice Nor-poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El inmueble antes descrito mi representada lo estima en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,000.00) , y lo adquirió por compra informal hecha al señor CARLOS MOLINA, ya fallecido desde el año de mil novecientos ochenta y siete.- El citado inmueble carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz correspondiente, ya que ni mi poderdante ni su anterior poseedor siguieron diligencias de Título de Dominio a su favor y en él no recae ningún derecho real a favor de otras personas que pueda respetarse y además no es predio dominante.- Que tanto mi patrocinada y su antecesor, han poseído el inmueble relacionado, en forma quieta, pacífica, son interrupción ni proindivisión con persona alguna, ejerciendo en él, actos de verdaderos dueños, sin que nadie lo haya impedido, y por más de diez años consecutivos.- y careciendo de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz respectivo, que garantice la posesión de mi patrocinada como la de su antecesor y haciendo posesión mi cliente el terreno descrito en la forma antes expresada y en base a lo dispuesto en los Artículos uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, por lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en la Alcaldía Municipal de Bolívar, a las diez horas exactas del día treinta de mayo del año dos mil diecisiete. ING. JORGE AL-BERTO LAzO PERLA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. WALBERTO VILLATORO GALDAMEz, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007223-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado por sí y por escrito la señora MARIA IRENE UMAÑA VDA. DE MARTINEz, mayor de edad, de este domicilio, solicitando se expida a su favor TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Francisco, Pasaje Las Rosas, Sin Número, de esta población, de una extensión Superficial de CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO

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Page 126: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421SETENTA METROS CUADRADOS, y se describe así: Al NORTE, linda con Rufina Sánchez Viuda de López, Pasaje de Por medio; al ORIENTE; con Julio Nelson Martínez y Rosa Aminta Martínez de Jiménez, Pasaje de por medio; al SUR; con Mirtala Mármol de Sánchez; al PONIENTE; con Elsa Marisol Valencia de Rojas y Mirtala Mármol de Sánchez. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo a los señores María Isabel Martínez de Martínez, Mario Sifredo Martínez Umaña, Víctor Alberto Martínez Umaña, José Enrique Martínez Umaña y Marvin Alexander Martínez Umaña, sobrevivientes. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Francisco Chinameca, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. JORGE WILLIAM GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. REINA GUADALUPE AREVALO DE MARTINEz, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008424-1

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE TURÍN, DEPAR-TAMENTO DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la señora Verónica Yesenia Burgos de zúniga, de treinta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de Turín, departamento de Ahuachapán con Documento Único de Identidad Número cero tres tres cuatro cuatro dos uno uno guión ocho, y Número de Identificación Tributaria cero ciento doce guión dieciocho diez ochenta y cinco guión ciento uno guión cero; actuando en su calidad personal, solicitando se le extienda TITULO DE PREDIO URBANO a su favor por ser poseedora de un inmueble de naturaleza urbana ubicado sobre la Segunda Calle Poniente sin número Turín, departamento de Ahuachapán, según mapa CERO UNO UNO DOS U CERO UNO, parcela SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES, cuya descripción técnica es la siguiente: Extensión Superficial de SESENTA Y CUATRO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, el cual se encuentra ubicado sobre la Segunda Calle Poniente, sin número de la Jurisdicción de Turín, departamento de Ahuachapán el cual posee la siguiente descripción técnica: Partiendo del mojón número uno corres-pondiente al esquinero Nor -Poniente, en colindancia con Paul Antonio Burgos, se continúa al oriente para definir sus principales linderos. AL NORTE: De mojón uno a mojón dos, distancia de doce punto treinta y siete metros, rumbo norte ochenta y ocho grados, cincuenta y un minutos cero siete segundos Este, colindando con propiedades de Paul Antonio Burgos y Nory Judith Burgos; AL ORIENTE: De mojón dos a mojón tres distancia de cinco punto cuarenta y dos metros, rumbo sur, cero cero grados veintiséis minutos cincuenta y seis segundos Este colindando con Fondo Nacional de Vivienda Popular; AL SUR: Dos Tramo: El primero de mojón tres a mojón cuatro distancia de tres punto cuarenta y siete metros, rumbo norte ochenta y siete grados veintidós minutos, veintitrés segundos Oeste y el segundo de mojón cuatro a mojón cinco distancia de ocho punto ochenta y siete metros, rumbo Sur, ochenta y nueve grados, veintisiete minutos, cincuenta y cuatro segundos Oeste, colindando con propiedad de Julio Herbert López y Raúl Quezada, segunda calle poniente de por medio; y AL PONIENTE: De mojón cinco a mojón uno, distancia de cinco punto diez metros, rumbo norte, cero cero grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste, colindando con Fondo Nacional de Vivienda Popular, llegando al esquinero donde inició esta descripción técnica.

El inmueble descrito no es predio sirviente ni dominante ni tiene derechos proindiviso con otras personas, el valor del inmueble aludido lo estiman en CINCO MIL DOLARES ExACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público para los efectos legales.

Y para ser publicados por tres veces alternas, en el Diario Oficial se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Turín, departamento de Ahuachapán a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LICDA. HILDA MARIA VELASQUEz DE QUEzADA, ALCAL-DESA MUNICIPAL. LICDO. ROBERTO CARLOS MAzARIEGO PALACIOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008549-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

NELSON PALACIOS HERNÁNDEz, JUEz CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: A la señora MARTHA CLARA JESÚS TORRES DE DÍAz conocida por MARTHA CLARA DE JESÚS TORRES DE DÍAz, MARTA CLARA JESÚS TORRES DE DÍAz y por MARTA TORRES DE DÍAz, de ochenta y seis años de edad, Empresaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho cuatro ocho ocho uno uno - siete y Número de Identificación Tributaria cero tres cero dos - uno dos cero cuatro tres dos - cero cero uno - cuatro, en calidad de deudora principal; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número 16-PE-243-4CM2 (1), en esta sede judicial por el Doctor JORGE ANTONIO MARROQUÍN RUGAMAS, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cero uno uno cuatro - uno y Número de Identificación Tributaria cero tres cero dos - tres cero cero cuatro cuatro cero - cero cero uno - dos, por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado OSCAR MAURICIO MARROQUIN ELENA, quien puede ser localizado en: 9° Avenida Sur y Calle Rubén Darío, 2° Planta, Edificio Esquina Opuesta a Plaza Centro, San Salvador; y TELEFAx: 2271-1774 y 2271-4591; reclamándole por una PRIMERA OBLIGACIÓN, por la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del DOS POR CIENTO MENSUAL, calculados a partir del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, hasta su completo pago, transe o remate; por una SEGUNDA OBLIGACIÓN, por la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del DOS POR CIENTO MENSUAL, calculados a partir del día veintidós de agosto de dos mil diez, hasta su completo pago, transe o remate; y por una TERCERA OBLIGACIÓN, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales del TRES PUNTO CINCO POR CIENTO MENSUAL, calculados a partir del día veinticuatro de junio de dos mil once, hasta su completo pago, transe o remate; y las costas procesales que genere la presente instancia, con fundamento en tres Documentos Privados Autenticados ante Notario de Mutuo; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora MARTHA CLARA JESÚS TORRES DE DÍAz conocida por MARTHA CLARA DE JESÚS TORRES DE DÍAz, MARTA CLARA JESÚS TORRES DE DÍAz y por MARTA TORRES DE DÍAz, se le emplaza por este medio; previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de DIEz DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publi-

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Page 127: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. cación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Tercer Nivel, Colonia Escalón; San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.

Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUzGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL: San Salvador, a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del día tres de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEz, JUEz CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO.

1 v. No. C007230

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEzA INTE-RINA (1) JUzGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por decreto proveído por este juzgado, a las diez horas y diez minutos de este día se ordenó NOTIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ PARA QUE LE SIRVA DE LEGAL EMPLAzAMIENTO al demandado señor EDWIN ROYLAND RUBIO GONZALEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce – uno cuatro uno dos siete cero – uno dos dos - nueve; para que en el plazo de DIEz DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones con-teste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, de la demanda incoada en su contra por la sociedad GRUPO LD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GRUPO LD, S.A. DE C.V., con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce – veintitrés cero dos trece – ciento siete – cinco; por medio de sus Apoderados Generales Ju-diciales Licenciados LUIS GERARDO HERNÁNDEz JOVEL y DIEGO ALEJANDRO LEIVA DELGADO; quienes pueden ser localizados en la dirección ubicada en: 3ra. Calle Pte., entre 73 y 75 Ave. Nte. #3830, Col. Escalón, de esta ciudad, y de telefax número 2263-9188; quienes presentaron los siguientes documentos: Original: Documento Privado Autenticado de Mutuo con Garantía Prendaria, otorgado el día tres de octubre de dos mil catorce, por la sociedad GRUPO LD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GRUPO LD, S.A. DE C.V., y el señor EDWIN ROYLAND RUBIO GONzALEz, por la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,500.00). b) Escritura Pública de Mutuo otorgada en la ciudad de San Salvador, el día tres de octubre de dos mil catorce, por el señor EDWIN ROYLAND RUBIO GONzALEz a favor de la sociedad GRUPO LD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GRUPO LD, S.A. DE C.V., por el monto de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,500.00). Fotocopia Certificada. Testimonio de Escritura Matriz de Poder General a favor de los Licenciados LEIVA DELGADO y HERNÁNDEz JOVEL. De no comparecer en el plazo antes señalado el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez

la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 Y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE. 05625-16-MRPE-1CM1 y REF. 228-EM-08-16.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las diez horas y diecinueve minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEzA INTERINA (1) JUzGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C007243

LICDO. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEz, JUEz DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia E-119-16-3, se ha recibido de parte de la licenciada ISABEL DE GUADALUPE URRUTIA ALMENDARES, como apoderada de la CAJA DE CRE-DITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, demanda ejecutiva, contra los señores CINDY VANESSA FERNÁNDEz DE FLORES, CARLOS ERNESTO RAMOS BENÍTEz y WILSON ELISEO STANLEY MEJÍA CRUz reclamándoles capital, intereses y costas procesales.

En virtud de manifestar la demandante que ignora el domicilio de la señora CINDY VANESSA FERNANDEz DE FLORES, mayor de edad, Estudiante, actualmente de domicilio desconocido, con NIT # 0821-080690-102-8, y con DUI # 04290433-9, y a fin de que se le pueda notificar la sentencia emitida en este proceso. Tal como se ordenó en la resolución de fecha diez de enero de este año, es procedente darle cumpli-miento al art. 186 CPCM., y ordenar su notificación por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Diario Oficial, y por tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional, debiendo contener los mismos, las formalidades a que alude en el art. 182 del Código Procesal Civil y Mercantil, así como la prevención de comparecer al proceso en el plazo cinco días hábiles, o en su defecto se declarará firme la senten-cia respectiva. SE LE NOTIFICA LA ANTERIOR SENTENCIA DE FECHA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, a la demandada FERNANDEz DE FLORES, que en lo esencial DICE: """JUzGADO DE LO CIVIL: zacatecoluca, a las catorce horas y vein-ticinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete. El presente Juicio EJECUTIVO ha sido promovido por la Licenciada ISABEL DE GUADALUPE URRUTIA ALMENDARES, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de apoderada general judicial de la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve-doscientos diez mil seiscientos cuarenta y dos- ciento uno -nueve; contra los señores CINDY VANESSA FERNÁNDEz DE FLORES, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno- cero ochenta mil seiscientos noventa- ciento dos- ocho, en calidad de deudora principal; CARLOS ERNESTO RAMOS BENITEz,

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421mayor de edad, empleado, del domicilio de Cuscatancingo, departa-mento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once- cero ochenta y un mil setenta y dos- ciento uno-seis; y, WILSON ELISEO STANLEY MEJIA CRUz, mayor de edad, empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cien mil trescientos ochenta y siete- ciento veintiséis- cero; en calidad de fiadores solidarios, reclamándoles el pago de dinero y accesorios; Ha intervenido la Licenciada URRUTIA ALMENDARES, como apoderado de la parte demandante, los demandados no comparecieron al proceso.- LEIDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: En la demanda presentada el día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, la parte actora manifestó que los demandados le adeudan a su representada de plazo vencido la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más intereses convencionales del DIECIOCHO POR CIENTO ANUAL, más intereses moratorios del QUINCE POR CIENTO ANUAL, ambos a partir del día uno de mayo de dos mil dieciséis, aumentados en una tercera parte más de lo reclamado para cubrir los intereses hasta su completo pago, transe o remate, y costas procesales. Admitida la demanda, y agregado el documento base de la pretensión, se decretó embargo de bienes de los demandados, (Art .460 CPCM) librándose el Mandamiento de embargo correspondiente, comisionando para llevar a cabo dicha diligencia dili-genciamiento a la Ejecutora de Embargos Licenciada CRISSIA MEIBER LOPEZ CASTRO, como consta en acta de fs.48 a 49. Se notificó a los demandados el decreto de embargo y demanda que los motivó (Art. 462 CPCM) como consta en las actas de fechas treinta de enero, dieciséis de febrero, y veintitrés de agosto, los tres de este año, (fs. 31,43 y 93), transcurrido el término legal correspondiente posterior al emplazamiento, sin que hayan contestado la demanda, quedó listo el proceso, en estado de dictar sentencia, como lo indica el Art. 468 CPCM, todo con sus con-secuencias legales. El documento presentado como base de la pretensión trae aparejada ejecución, como lo indica el art. 457 ordinal 1° CPCM, por ser un instrumento público de Mutuo con garantía personal, otorgado por los demandados el día treinta de abril de dos mil dieciséis, a favor de la demandante; con todas las formalidades que establecen los artículos 50 y 51 de la Ley de Notariado, requisitos que lo vuelven una obligación de pago exigible sobre una cantidad líquida o liquidable, disposiciones en la cual se encierran todos aquellos requisitos necesarios para que el mismo sea reclamado por la vía ejecutiva, requisitos que son cumplidos en el documento y como los demandados no se presentaron al proceso y no opusieron excepción alguna, procede dictar sentencia estimativa con condena en costas para dichos demandados. POR TANTO: atendidos los razonamientos expuestos, en base a las disposiciones citadas y los artículos 11 y 12 de la Constitución de la República; 1954 y siguientes, del Código Civil, 50 y 51 de la Ley de Notariado; 217, 218, 331, 457, 458, 464, 468, del Código Procesal Civil y Mercantil; a nombre de LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: CONDENASE a los señores CINDY VANESSA FERNANDEz DE FLORES, CARLOS ERNESTO RAMOS BENITEz, y WILSON ELISEO STANLEY MEJIA CRUz, a pagar a la CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más intereses convencionales del DIECIOCHO POR CIENTO ANUAL, más intereses moratorios del QUINCE POR CIENTO ANUAL, ambos a partir del día uno de mayo de dos mil dieciséis, hasta su completo pago, transe o remate, y costas procesales. CONCEDESE a los demandados el plazo de TREINTA DIAS HABILES, contados a partir del siguiente de la notificación, para el cumplimiento voluntario de esta sentencia, caso contrario sígase con la ejecución correspondiente, de acuerdo a las normas previstas para tal fin. LIBRESE Comisiones procesales a los Juzgados, Primero de

Paz de Ciudad Delgado, y Séptimo de Paz de San Salvador, a fin de que notifiquen la presente sentencia a los señores WILSON ELISEO STANLEY MEJIA CRUz, y CARLOS ERNESTO RAMOS BENITEz, respectivamente. La señora CINDY VANESSA FERNANDEz DE FLORES, puede ser notificada en esta ciudad.- NOTIFIQUESE. V.V. de B."" Ante mí " O.E.A.O. Srio.""RUBRICADAS""".-

JUzGADO DE LO CIVIL: zacatecoluca, a ocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho. LICDO. ROBERTO MAURICIO ANTO-NIO QUINTANILLA GALVEz, JUEz DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. C007255

EL INFRASCRITO JUEz EN FUNCIONES DE LO CIVIL DE SOYA-PANGO, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEz, AL DEMAN-DADO SEÑOR MARCOS ANTONIO REYES BAUTISTA:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovi-do en esta sede judicial por el Licenciado ROLANDO NAPOLEON HERNÁNDEz JIMENEz, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO AGRI-COLA, SOCIEDAD ANONIMA contra del demandado señor MARCOS ANTONIO REYES BAUTISTA, de paradero desconocido.

En virtud de que el Licenciado ROLANDO NAPOLEON HERNÁN-DEz JIMENEz, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor MARCOS ANTONIO REYES BAUTISTA, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al demandado señor MARCOS AN-TONIO REYES BAUTISTA, en aquel entonces de treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero dos cuatro ocho uno tres uno tres-dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos diecisiete- cero dos cero cinco setenta y cuatro-ciento dos-cuatro, a fin de que comparezca a este tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el Art. 67del CPCM, es decir, deberá ha-cerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas veinte minutos del día veintiocho de agosto de dos mil dieciocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEz, JUEz EN FUNCIONES DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEz MARTINEz, SECRETARIA.

1 v. No. F008436

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Page 129: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. LA INFRASCRITA JUEz DEL JUzGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAzA CALDERON.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.

186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la

referencia 08515-17-MRPE-1CM3/E-359-17-3, promovido por el Li-

cenciado Rubén Carranza Rubio, actuando como Apoderado General

Judicial de la Caja de Crédito de Suchitoto, Sociedad cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable que se abrevia Caja

de Crédito de Suchitoto, S.C.V DE R.L. DE C.V.; contra los señores

Mario Alberto Garcvía Lara, Héctor Mauricio García Lara y Marta

Patricia Roda Martínez, fundamentando su pretensión en un Mutuo

Prendario, reclamándoles la cantidad de dieciocho mil cien dólares de

los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3°

y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber a la señora Marta Patricia Rodas Martínez,

mayor de edad, Trabajadora Social, del domicilio de Ilopango, ahora

de domicilio ignorado, con DUI: 01581455-3 y NIT: 0614-170817-

119-0, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la

presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de

conformidad al artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso

mediante abogado, a quien deberán otorgar poder en legal forma, artí-

culo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace

saber a la señora Marta Patricia Rodas Martínez, que de no hacerlo el

proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que la

represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo

hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que

dentro del mismo plazo de DIEz DIAS, proporcione dirección para oír

notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial,

por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de

conformidad al Art. 171 CPCM.

LIBRADO EN EL JUzGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veinticuatro de agosto

del año dos mil dieciocho.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAzA

CALDERÓN, JUEz PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).-

LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEz GÁMEz, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. F008471

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREz, JUEzA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

EMPLAzA: A la señora DORA ELSA ESCAMILLA CALDE-

RON, mayor de edad, Contador, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cero ciento ocho mil doscientos

sesenta y tres - uno, y número de identificación Tributaria cero ciento

uno- cero sesenta mil ciento cincuenta y nueve - cero cero uno- ocho,

quien ha sido demandada por el licenciado JUAN ANTONIO LOPEz

GONzALEz, en carácter de representante procesal del señor RAFAEL

RAMON PALACIOS GONzALEz, en el Proceso Ejecutivo Civil con

referencia 115-3-17-1. Documentación adjunta a la demanda: Fotocopia

certificada por notario de Poder general Judicial y acta de sustitución

otorgado a favor del licenciado JUAN ANTONIO LOPEz GONzALEz;

Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, otorgado en la

ciudad de Ahuachapán, a las dieciocho horas del día treinta de octubre

de dos mil catorce, ante los oficios del notario Juan Antonio López

González; Mapa de ubicación catastral extendida por el Centro Nacional

de Registros de Ahuachapán, fotocopia de documentos de identidad

personal de la señora DORA ELSA ESCAMILLA CALDERON, del

señor RAFAEL RAMON PALACIOS GONzALEz y del licenciado

Juan Antonio López González. Se le hace saber a la demandada señora

DORA ELSA ESCAMILLA CALDERON, que dispone de DIEz DÍAS

HÁBILES, para apersonarse al proceso y ejercitar su derecho de defensa

y contradicción, y ante su incomparecencia pasado el plazo descrito se

procederá a nombrarle un Curador Ad- Lítem, que la represente.

JUzGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas

veintidós minutos del día once de septiembre de dos mil dieciocho.-

LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREz, JUEzA DE LO

CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SE-

CRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F008483

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEzA (1) INTE-

RINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas y diez minutos del día veintitrés de agosto de dos mil

dieciocho, se ordena NOTIFICAR EL DESPACHO DE EJECUCION

FORzOSA a la señora JEANNETTE VALLE DE MACHON, conocida

por JEANNETTE VALLE ORELLANA y por JEANNETTE VALLE

ORELLANA DE MACHON, mayor de edad, estudiante, del domicilio

de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos siete

dos ocho ocho seis seis – uno y Número de Identificación Tributaria cero

dos uno cero – cero tres cero cinco siete dos – uno cero cuatro – cuatro;

incoado en su contra por la sociedad BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S.A., del domi-

cilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis

uno cuatro-tres uno cero uno cinco cinco-cero cero uno-seis por medio

de su de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado

ANTONIO CORTEz GOMEz, con Tarjeta de Abogado número dieciséis

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Page 130: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421mil novecientos veintinueve, quien presentó como título de ejecución

SENTENCIA pronunciada por este tribunal a las nueve horas y cinco

minutos del día catorce de octubre del año dos mil dieciséis, por medio

de la cual se CONDENÓ a las demandadas, señoras MIRIAM ESTER

ORELLANA DE VALLE y JEANNETTE VALLE DE MACHON,

conocida por JEANNETTE VALLE ORELLANA y por JEANNETTE

VALLE ORELLANA DE MACHON, a pagar a la sociedad BANCO

AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, cantidad de dinero y accesorios

de ley. Para que en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados a partir

del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda

incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o in-

tereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia,

conforme lo señalan los Arts. 181 y 182, ambos del CPCM. Haciéndole

a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo

establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el

plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en

el cual pueda recibir notificaciones; caso contrario de conformidad a lo

establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le

notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior

ha sido ordenado en el Proceso DE Ejecución Forzosa, clasificado bajo

el NUE: 01257-18-MREF-1CM1 y Ref. 16-EF-2-18.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas y veintiocho minutos del día veintitrés de

agosto de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALEN-

CIA DE BARRERA, JUEzA (1) INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LICDA. SILVIA INES MELENDEz DE LOPEz,

SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F008512

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEzA INTE-

RINA (1) JUzGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por decreto proveído por este juzgado, a las

once horas y cincuenta y un minutos de este día se ordenó NOTIFICAR

EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ

PARA QUE LE SIRVA DE LEGAL EMPLAzAMIENTO al demandado

señor RENE AMILCAR BELTRAN CRUz, con Documento Único de

Identidad número cero uno tres cuatro nueve seis ocho uno-dos; con

Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno- dos tres cero

siete seis tres- cero cero tres- cero; para que en el plazo de DIEz DÍAS

hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones

conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de

sus derechos o intereses legítimos, de la demanda incoada en su contra

por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,

Autónoma de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero

cero dos- seis, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusulas

Especiales licenciada HEIDI xIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, con

Número de Identificación Tributaria cero seis catorce – dos tres uno cero

siete ocho- uno tres dos - uno; quien puede ser localizada en la dirección

ubicada en: Calle Rubén Darío, quince y diecisiete Avenida Sur, número

novecientos uno, de esta ciudad y el telefax número 2272-6754; quien

presentó los siguientes documentos: 1. Original: Testimonio de Escritura

Matriz de Mutuo Hipotecario otorgado a las once horas treinta minutos

del día diez de julio de dos mil catorce, ante los oficios notariales de la

licenciada Alma Yolanda Galindo Morales; por el señor RENÉ AMÍL-

CAR BELTRÁN CRUz, a favor de la Institución de Crédito, Autónoma

de Derecho Publica, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la

cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS QUINCE DÓLARES CON

QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA ($11,715.15), con garantía hipotecaria debidamente

inscrita. 2. Certificación de Control Individual del Registro de Presta-

mos Hipotecario Número NUEVE OCHO SEIS NUEVE DOS UNO

NUEVE CERO por un monto total de ONCE MIL SETECIENTOS

QUINCE DÓLARES CON QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11,715.15) que comprende

capital, intereses y primas de seguros de vida colectivo decreciente y

daños, extendida por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, a los

dieciocho días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Fotocopia

Certificada. Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial

con Cláusula Especial otorgado el día dieciocho de agosto de dos mil

dieciséis, ante los oficios notariales del Licenciado GREGORIO RENÉ

TORRES GONzÁLEz a favor de la licenciada HEIDY xIOMARA

GUILLEN ESCAMILA y otros. De no comparecer en el plazo antes

señalado el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan

los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez

la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen

los Arts. 67, 68, 69 Y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes

señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda

recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a

lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le

notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales.

Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasi-

ficado bajo el NUE. 01713-17-CVPE-1CM1 y REF. 77-EC-03-17.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas y cincuenta y dos minutos del día veinte de

junio de dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEzA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F008515

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Page 131: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEz MOLINA, JUEz

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEz TRES, DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo

Civil bajo la Referencia: 02820-17-CVPE-3CM3, promovido por FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderada General Judi-

cial Licenciada HEIDI xIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, en contra

de la demandada señora JESSICA MARISOL QUINTANILLA CAÑAS,

con Documento Único de Identidad Personal número 00333315-1 y con

Número de Identificación Tributaria 0614-020478-132-8; por haberse

agotado los medios disponibles a fin de localizar al referido demandado;

SE LE EMPLAzA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAzO

DE DIEz DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la

última publicación de este edicto, se presente a este Tribunal ubicado en

Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno,

Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, a

contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa y contradicción,

sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo represente en el mismo, de

conformidad al Art. 186 CPCM.

Se le advierte, a la demandada señora JESSICA MARISOL

QUINTANILLA CAÑAS, que de conformidad a lo establecido en el

Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de

procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrán solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo

establece el Art. 75 CPCM.

El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial

de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por

tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según

el Art. 186 CPCM.

LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez

Tres: San Salvador, a los tres días del mes de julio de dos mil dieciocho.-

LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEz MOLINA,

JUEz TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEz 3.- LICDA.

JACQUELINE JOHANNA ORTIz DURAN, SECRETARIA 3.

1 v. No. F008517

ANA MERCEDES RODAS ARAUz, JUEz DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora BESSIE MAGALI BERNAL DE

LINARES, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con

Documento Único de Identidad Número: Cero dos cuatro ocho cinco

siete siete ocho-ocho, y con Número de Identificación Tributaria: Cero

seiscientos catorce -cero cincuenta y un mil ciento setenta y siete- ciento

veintiséis-siete; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado

con Referencia 280-PE-2017/4, en esta sede Judicial, por el FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma,

de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero

seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco – cero

cero dos-seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén

Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San

Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada HEIDI

xIOMARA GUILLEN ESCAMILLA, quien puede ser localizada en el

TELEFAx Número: 2272-6754; reclamándole la cantidad de TRECE MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA CENTAVOS DE DOLAR,

en concepto de capital, más el interés convencional del SEIS por ciento

anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día treinta de agosto del

año dos mil quince, en adelante; más la cantidad de CIENTO SETENTA

Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto

de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas del treinta de

agosto del año dos mil quince, hasta el día treinta de septiembre año

dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago, transacción o remate y

Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la

señora BESSIE MAGALI BERNAL DE LINARES, SE EMPLAzA

POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro

del plazo de DIEz DIAS HABILES contados a partir del siguiente de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y

nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos,

si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad

al Artículo 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad

al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a

las doce horas y siete minutos del día catorce de mayo del año dos mil

dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUz, JUEz DE

LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEz, SECRETARIO.

1 v. No. F008518

DIARIO

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Page 132: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ANA MERCEDES RODAS ARÁUz, JUEz DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: Al señor ORLANDO ERNESTO REYES, conocido

por ORLANDO ERNESTO REYES GUARDADO, de cuarenta años

de edad, jornalero, del domicilio de Apopa, con Documento Único de

Identidad número cero un millón novecientos veintidós mil ochocientos

nueve-siete; y Número de Identificación Tributaria un mil ciento dos-cero

nueve cero nueve setenta y siete-ciento dos-cuatro; que ha sido deman-

dado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 205-PE-161/5,

en esta sede judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil qui-

nientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas

en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la

ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de su

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciada HEIDI

XIOMARA GUILLÉN ESCAMILLA, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-veintitrés diez setenta y ocho-ciento

treinta y dos-uno; reclamándole la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS

VEINTICUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital

como deuda principal, más la tasa de interés convencional devengada

del seis por ciento anual sobre saldos insolutos, comprendida desde el

día veintisiete de febrero de dos mil once, en adelante; Primas de Seguro

de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y

NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas en el período

del día uno de marzo de dos mil once al treinta de noviembre del dos

mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas

procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipote-

cario, y un Documento Autenticado de Cesión de Crédito; y por no haber

sido posible determinar el paradero del señor ORLANDO ERNESTO

REYES, conocido por ORLANDO ERNESTO REYES GUARDADO, SE

EMPLAzA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE al mismo para

que dentro de DIEz DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente

de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso; se presente a este

Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número

Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos, si no lo hiciere, el proceso continuará sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente, de

conformidad al Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Se

advierte al demandado que de conformidad al Articulo 67 del cuerpo legal

mencionado, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un

Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos

suficientes, podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de

la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas quince

minutos del día cinco de junio de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA

MERCEDES RODAS ARÁUz, JUEz DE LO CIVIL EN FUNCIO-

NES.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEz, SECRETARIO.

1 v. No. F008520

OTROS

CARLOS EDUARDO ALVAREz GARCIA, Notario, de este domicilio,

con oficina Jurídica ubicada en la Avenida Juan Manuel Rodríguez,

número diecisiete "B", de esta ciudad, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi bufete se ha presentado la señora ANA

SELIS LEIVA DE CRUz, de cincuenta y siete años de edad, Ama

de Casa, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La

Paz, con Documento Único de Identidad Número cero uno cinco cinco

cuatro tres seis dos-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero

ochocientos diecisiete-ciento veinte mil ochocientos sesenta y uno-ciento

uno-cero, pretendiendo titular un inmueble rústico, situado en el Cantón

San Pedro Mártir, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, Departamento

de La Paz, de una superficie de MIL CIENTO SESENTA PUNTO

QUINCE METROS CUADRADOS, de las colindantes siguientes: AL

NORTE, con Eduardo Leiva Gómez, y Cristian Jesús Nolasco Leiva,

camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, con Cristian Jesús Nolasco;

AL SUR, linda con Domingo Rodríguez Meléndez; y AL PONIENTE,

linda con María Marlene Viuda de Díaz. No lo posee en proindivisión;

no tiene gravámenes que lo afecten. En su interior existe una casa de

sistema mixto, techo de lámina. Lo valúa en la cantidad de QUINIENTOS

SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS

DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo hubo por

venta que le hizo la señora ROSA LIDIA GOMEz DE LEIVA. Todos

los colindantes son del domicilio de San Rafael Obrajuelo.

zacatecoluca, veinticinco de septiembre del año dos mil diecio-

cho.

LIC. CARLOS EDUARDO ALVAREz GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. C007247

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Page 133: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018171022

No. de Presentación: 20180272869

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO CARLOS ORELLANA PARADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de VENALICIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VENALICIUM, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión MOBILE ADD. y diseño, donde la palabra Mobile se traduce al castellano como Móvil, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS, SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS-TRIAL, DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFT-WARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEz MELÉNDEz,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007221-1

No. de Expediente: 2018171334

No. de Presentación: 20180273406

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRA MARIA ALVARADO GONzALEz, en su calidad de APODERADO de COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA, CEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Grupo CEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN DEL VOLTAJE DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, DE CONSTRUCCIÓN, DE OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE LÍNEAS Y SUBESTACIONES DE ALTO VOLTAJE PARA EL TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA; LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTE TIPO DE LINEAS Y DE SUBESTACIONES PARA SI O PARA TERCEROS. CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANEJO DE CENTRALES GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTE TIPO DE CENTRALES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEz VÁSQUEz,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007252-1

No. de Expediente: 2018170562

No. de Presentación: 20180272052

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ARTURO MATA GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MATA GUEVARA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MATA GUEVARA, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra alotrends y diseño, que se traduce al castellano como tendencias. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIzACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIO-NES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

DIARIO

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Page 134: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEz VÁSQUEz,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008503-1

MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2018171502 No. de Presentación: 20180273703 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAxIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAVONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras La Nevería y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS Y PALETAS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEz VÁSQUEz,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007236-1

No. de Expediente: 2018171500

No. de Presentación: 20180273701

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAxIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAVONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NEVEDRAK y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS Y PALETAS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007237-1

No. de Expediente: 2018171501

No. de Presentación: 20180273702

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAxIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAVONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión NEVECROKS y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS Y PALETAS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

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Page 135: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEz GUTIÉRREz,REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOzA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007238-1

No. de Expediente: 2018171278

No. de Presentación: 20180273316

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA PATRICIA CONTRERAS DE UMANzOR, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de VISION MODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en la expresión MJ MAzO JEANS MEN, la palabra MEN se traduce como hombres, sobre las palabras JEANS MAN que se traduce como pantalones hombre, no se le concede exclusividad, art. 29 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para distinguir:PANTALONES DE CABALLERO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIzALEz,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007246-1

No. de Expediente: 2018169516

No. de Presentación: 20180270141

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINORA RAMIREz DE GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Victoria 's Bart, que servirá para: AMPA-RAR: VINOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.

HAzEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANzA GODOY DE VELÁSQUEz,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008506-1

No. de Expediente: 2018168576

No. de Presentación: 20180268050

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CRISTINO AMAYA ARGUETA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA MARIAS NOVENTA Y TRES DE PRODUCCION, TRANSFORMACION, ExPORTACION DE CAFE Y SERVICIOS MULTIPLES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARIAS NOVENTA Y TRES DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Más Café y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

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Page 136: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEz VÁSQUEz,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEz,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008509-1

No. de Expediente: 2018171601 No. de Presentación: 20180274003 CLASE: 16, 20.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANDRA ALICIA GIL DE DIAz, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MUEBLES Y PIzARRONES SANDRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MUEBLES Y PIzARRONES SANDRA, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MUEBLES Y PIzARRONES "SANDRA" y diseño, que servirá para: AMPARAR: PIzARRAS ME-LANINA PARA ESCRIBIR. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUPITRES ESCOLARES, ESCRITORIOS, ARCHIVEROS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.

HAzEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008579-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, Notario, con Oficina Ju-rídica en la Segunda Calle Oriente, Número dieciséis, Barrio La Cruz, San Francisco Gotera, departamento de Morazán.

AL PUBLICO HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado la señorita OFELIA KARINA ESCOLERO MATA, de veinticinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Sensembra,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro ocho siete ocho uno ocho nueve-cuatro y con Número de Identificación Tributaria uno tres dos dos-uno cero cero nueve nueve tres -uno cero uno-cero, quien actúa en su calidad de Apoderada Especial de la señora GLORIA HERNANDEz DE VASQUEz, de cuarenta y un años de edad, Ama de casa, del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero cinco siete tres ocho seis cero uno-siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Uno tres cero cuatro–dos ocho cero dos siete siete–uno cero uno-cuatro, a promover DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVICION, solicitando se le declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite su inmueble del cual es propietaria su representada, y se le reconozca como exclusiva titular del mismo, que le pertenece en proindivisión, en un TRES PUNTO TRECE POR CIENTO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Rodeo, jurisdicción de Sensembra, departamento de Morazán, de la capacidad superficial según su ante-cedente de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS VEINTI-CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, linda con terreno de Eduardo Vásquez, quebrada de por medio, antes, hoy Juana Centeno de Hernández; AL NORTE, linda con resto de terreno del vendedor, señor Atilio Hernández, carretera de por medio; AL PONIENTE, linda con terreno de Atilio Hernández, antes, hoy Vicenta Vásquez; y AL SUR, linda en parte con terreno que antes fue del vendedor, ahora del señor Juan Carlos Vásquez Escolero, antes, hoy Gloria Hernández de Vásquez y en otra parte con terreno de Juana Centeno de Hernández, calle vieja de por medio, en la actualidad tapial de por medio, hasta llegar donde se comenzó.- Inscrito a favor de su representada en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Cuarta Sección de Oriente bajo el número CINCUENTAY SIETE Libro QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO, de Propiedad de departamento de Morazán. Inmueble que obtuvo mediante venta que le hiciera el señor JUAN CARLOS VASQUEz ESCOLERO, a las trece horas con treinta minutos del día siete de agosto de dos mil ocho, ante los oficios del Notario Héctor Arturo Bonilla Chicas. La delimitación se hará por el rumbo Oriente. Que el inmueble descrito no contiene ningún gravamen o servidumbre que afecte la porción acotada. Los colindantes son del domicilio de Cantón Rodeo, Sensembra, Morazán.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

En la ciudad de San Francisco Gotera, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

LICDA. ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. C007233

ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, Notario, con Oficina Ju-rídica en la Segunda Calle Oriente, Número dieciséis, Barrio La Cruz, San Francisco Gotera, departamento de Morazán.

AL PUBLICO HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado la señorita OFELIA KARINA ESCOLERO MATA, de veinticinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro ocho siete ocho uno ocho nueve-cuatro y con Número de Identificación Tributaria uno tres dos dos-uno cero cero nueve nueve tres

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. -uno cero uno-cero, quien actúa en su calidad de Apoderada Especial de la señora GLORIA HERNANDEz DE VASQUEz, de cuarenta y un años de edad, Ama de casa, del domicilio de Sensembra, departa-mento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero cinco siete tres ocho seis cero uno - siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Uno tres cero cuatro-dos ocho cero dos siete siete-uno cero uno-cuatro, a promover DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVICION, solicitando se le declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite su inmueble del cual es propietaria su representada, y se le reconozca como exclusiva titular del mismo, que le pertenece en proindivisión, en un CERO PUNTO SESENTA Y TRES POR CIENTO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Rodeo, jurisdicción de Sensembra, departamento de Morazán, de la capacidad superficial según su antecedente de CUATRO TAREAS equivalentes a OCHO AREAS SETENTA Y CINCO CENTIÁREAS que se describen así: AL ORIEN-TE, con el resto de terreno del vendedor, señor Atilio Hernández, cerco de alambre de por medio del terreno que se describe; AL NORTE, linda con Mauro González, calle de por medio; AL PONIENTE, linda con la sucesión de Cesar Hernández, ahora de sus herederos, antes, hoy con Mauro González, calle de por medio; y AL SUR, con la misma sucesión de Cesar Hernández, antes, hoy con Tomas Villareal quebrada de por medio.- Inscrito a favor de su representada en el Registro de la Propie-dad Raíz e Hipotecas, de la Cuarta Sección de Oriente bajo el número CINCUENTA Y UNO Libro QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO, de Propiedad de departamento de Morazán. Inmueble que obtuvo mediante venta que le hiciera el señor JUAN CARLOS VASQUEz ESCOLERO, a las trece horas del día siete de agosto del año dos mil ocho, ante los oficios del Notario Héctor Arturo Bonilla Chicas. La delimitación se hará por el rumbo Poniente. Que el inmueble descrito no contiene ningún gravamen o servidumbre que afecte la porción acotada. Los colindantes son del domicilio de Cantón Rodeo, Sensembra, Morazán.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

En la ciudad de San Francisco Gotera, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

LICDA. ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. C007234

FELIPE DE JESUS ANDRADE VELASCO, Abogado y Notario, de este domicilio, al público,

HACE SABER: Que a su oficina Jurídica, situada en Boulevard y Condominio Los Héroes, Cuarto Nivel, Local Cuatro-B, San Salvador, con telefax 2226-5732, se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN BENAVIDES TORRES, de sesenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Pasaquina, departamento de La Unión, con Documen-to Único de Identidad Número Cero cero cuatrocientos diecisiete mil quinientos sesenta y cinco-tres y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciséis-cero noventa mil doscientos cincuenta y siete-ciento dos-siete; quien ha comparecido en su carácter personal a promover Diligencias de Acotamiento y Delimitación a Cuerpo Cierto de Derecho de Propiedad en Estado de Proindivisión, del terreno proindiviso siguiente: DOS OCTAVAS PARTES DEL RESTO de un derecho o

sea una Séptima Parte en un derecho proindiviso que consiste en Tres Cuartas Partes de un derecho de tierra Proindivisa en la Hacienda Santa Clara, jurisdicción de Pasaquina, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, la cual es de naturaleza rústica, y linda: AL ORIENTE, con el Río Goascorán; AL PONIENTE, con la Hacienda San José; AL SUR, con la Hacienda Candelaria Pasaquina y El Rosario; y AL NORTE, en tierras del Sauce y de la señora Lorenza Galeas, punto del Amatillo; compuesta dicha Hacienda de Treinta Caballerías de extensión poco más o menos o sean ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos áreas; derecho inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección, de Oriente, bajo el número NOVENTA Y SIETE, folios cuatrocientos setenta y seis y siguientes, del Tomo CIENTO OCHENTA Y OCHO, del departamento de La Unión. La porción que se pretende acotar es la siguiente: porción:Terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Clara, jurisdicción de Pasaquina, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS, SESENTA DECIMETROS Y OCHENTA CENTI-METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, veinticuatro metros, veinticuatro centímetros, con resto del terreno del vendedor don Terencio Cruz o Terencio Cruz Paz, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, doce metros diecinueve centímetros siempre con terreno del vendedor señor Cruz o Cruz Paz, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, veinticuatro metros, veinticuatro centímetros, con solar y casa de don Juan Bautista Medrano, cerco de alambre de por medio del colindante; y además pared de ladrillo también del colindante; Y AL SUR, doce metros diecinueve centímetros, con terreno de Don Exequiel Rodríguez, carretera pavi-mentada de por medio; en este inmueble hay construida a expensas de la compradora, una casa techo de tejas, paredes de bloques de siete por cuatro varas. Inmueble inscrito al número NUEVE del Tomo TRES-CIENTOS OCHENTA Y CUATRO de Propiedad del Departamento de La Unión. Siendo los actuales colindantes de la propiedad antes descrita los siguientes: AL NORTE, la señora Doris Elizabeth Umanzor Viuda de Torres; AL SUR y AL ESTE, la señora Adelina Álvarez; y AL OESTE: con el señor Cesar Armando Benavides, Carretera Panamericana de por Medio; quienes para efecto de notificación de las presentes diligencias pueden encontrarse en la dirección del inmueble a delimitar. Además dicho inmueble no posee gravámenes ni servidumbre que le afecten y con el objeto que una vez seguidos los trámites de Ley, se DECLARE separado de la proindivisión, se delimite su inmueble conforme a lo establecido en el Artículo Uno y siguientes de la Ley Especial Transi-toria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de proindivisión; y ser reconocida como única y exclusiva titular del mismo, acude ante mis oficios notariales a seguir DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, presentándome el respectivo Testimonio de Escritura Pública debidamente inscrita con el que comprueba su propiedad, el cual tuve a la vista.

Y así poder inscribir la respectiva Escritura de Propiedad sobre el acotamiento y delimitación en el Registro correspondiente.

Lo que aviso para efectos de Ley.

En la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.

FELIPE DE JESUS ANDRADE VELASCO,

NOTARIO.

1 v. No. F008562

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEz PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAzAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ROSA ROSIBEL AMAYA REYES, de 27 años de edad, de oficios domésticos, del do-micilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 04546146-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1325-081291-101-0; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante TOMAS HERNANDEz BARAHONA, quien fue de 73 años de edad, casado, agricultor en pequeño, Originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de Domingo Barahona y María Hernández, ambos ya fallecidos; con Documento Único de Identidad número 01179691-5; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1325-291234-001-9; quien falleció a las 10 horas y 35 minutos del día 8 de abril del año 2008, en el Hospital Nacional de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a consecuencia de "Cardiopatía Mixta, sin asistencia médica"; siendo Yamabal, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de Cesionaria de los Dere-chos Hereditarios que le correspondían a la señora Petronila Amaya de Mendoza, como hija del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y veinticinco minutos del día tres de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEz 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE zUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007167-2

LA INFRASCRITA JUEz 3 DEL JUzGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas y cuarenta minutos del día seis de julio de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Oscar René Ayala Cárcamo, con Número de Identificación Tributaria cero cinco dos cero-dos cinco cero uno cinco cinco-cero cero uno-nueve, quien al momento de fallecer era de cincuenta y dos años de edad, casado, salvadoreño, originario de Teotepeque, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio en la Ciudad de Saltillo, Coahuila, Estados Unidos Mexica-

nos, fallecido el día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, de parte de los señores Diana Alejandra Ayala Sánchez, con Pasaporte Mexicano Número G dos uno seis uno cuatro seis cuatro siete, y NIT: nueve seis cero cero-uno nueve cero nueve nueve tres-uno cero uno-dos, en su ca-lidad de hija sobreviviente del causante; Rosa Irma Sánchez Caballero, con Pasaporte Mexicano Número G dos uno seis uno tres uno uno dos y NIT: nueve seis cero cero-cero nueve cero nueve seis tres-cero cero uno-cinco, en su calidad de esposa sobreviviente del causante, Oscar René Ayala Sánchez, con Pasaporte Mexicano Número G dos seis nueve uno cero cero nueve seis, y NIT: cero seis uno cuatro-dos seis uno uno ocho ocho-uno cinco cuatro-dos, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, confiriéndoseles a los aceptantes la representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la he-rencia yacente. Representados los aceptantes en estas Diligencias por el Licenciado René Alfredo Martínez Iraheta, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores Diana Alejandra Ayala Sánchez, Rosa Irma Sánchez Caballero y Oscar René Ayala Sánchez. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

JUzGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día seis de julio del año dos mil dieciocho. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAzA CALDERÓN, JUEz PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEz GÁMEz, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C007173-2

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEzA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante la señora Rosa Elba Henríquez, co-nocida por Rosa Elba Henríquez Rosa de Monroy, Rosa Elba Henríquez Rosas de Monroy y Rosa Elba Henríquez de Monroy, quien fue de sesenta y tres años de edad, fallecida el día quince de octubre de dos mil doce, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su domicilio; de parte de la señora Nury Patricia Monroy de Reyes, como hija sobreviviente de la causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Sonia Guadalupe Henríquez conocida por Sonia Guadalupe Castillo Henríquez, Ángel Rafael Monroy Henríquez, y Ludin Abimael Monroy Henríquez, como hijos sobreviviente de la causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representa-ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

de seGunda publicación

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. Librado en el JUzGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del

día seis de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEzA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA zELAYA AYALA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008043-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREz, JUEzA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en sentencia definitiva estimatoria pronunciada

a las doce horas diez minutos del día veintinueve de agosto de dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las trece

horas del día dos de octubre de dos mil dos, en el Barrio El Calvario,

del Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, siendo ese su

último domicilio dejó el señor JUAN AQUINO GARCIA, de parte del

señor MARIO ENRIQUE MARTINEz AQUINO, en su calidad de hijo

sobreviviente del causante; a quien se ha nombrado interinamente repre-

sentante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento

del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo

en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera

publicación del presente edicto.

JUzGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintidós

minutos del día trece de septiembre de dos mil dieciocho. LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREz, JUEzA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008059-2

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEz ESCALANTE, JUEzA DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE LA CIUDAD

DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

diez horas y treinta minutos del día catorce de septiembre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante el causante señor

Carlos Romero Cisneros, de sesenta años de edad, agricultor en pequeño,

casado, originario y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño,

hijo de María Lidia Cisneros NIT. Número cero cuatro uno seis guión

uno siete cero uno cinco siete guión uno cero cuatro guión tres, falleció

a las dieciocho horas dieciséis minutos del día veintisiete de noviembre

de dos mil diecisiete, por parte de I) Señora Dora Alicia Alberto de

Cisneros NIT número cero cuatro uno seis guión uno cero cero tres

seis seis guión uno cero uno guión cuatro en su calidad de cónyuge;

cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Lidia

Cisneros en su calidad de madre del causante II) menores Marlon Daniel

Cisneros Alberto NIT número cero cuatro uno seis guión cero ocho

uno uno cero cinco guión uno cero uno guión cuatro y Miguel Gustavo

Cisneros Alberto NIT número cero cuatro uno seis guión uno ocho uno

uno cero uno guión uno cero uno guión nueve en su calidad de hijos;

III) señores José Adolfo Cisneros Tejada NIT número cero cuatro uno

seis guión dos cinco cero uno siete ocho guión uno cero cuatro guión

cero, Oscar Mauricio Cisneros Alberto NIT número cero cuatro uno

seis guión uno uno uno cero nueve uno guión uno cero uno guión cinco,

Dora Alicia Cisneros Alberto NIT número cero cuatro uno seis guión

uno seis cero cuatro nueve cero guión uno cero uno guión dos, Norma

Cristina Cisneros Alberto, NIT número cero cuatro uno seis guión dos

uno uno dos ocho siete guión uno cero tres guión tres en sus calidades

de hijo. Confiérese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense

los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de

septiembre del dos mil dieciocho. LICDA. MAURA CECILIA GOMEz

ESCALANTE, JUEz DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008061-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEz FIGUEROA, JUEz DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta y cinco

minutos del día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho; SE HA

TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de in-

ventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las dieciséis

horas veinte minutos del día veinte de noviembre de dos mil diecisiete,

en Colonia Veracruz, Calle Principal a la Laguna casa número tres de

esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó el

causante ISMAEL ARMANDO DÍAz, quien fue de cincuenta y nueve

años de edad, Motorista, Soltero, de parte de los señores JULIO CÉSAR

DÍAz RODRÍGUEz y DANIEL ARMANDO DÍAz RODRÍGUEz, en

su concepto de Hijos del expresado causante; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas

cuarenta y tres minutos del día diez de septiembre de dos mil dieciocho.-

LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEz FIGUEROA, JUEz DE LO CIVIL.

LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEz, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008064-2

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Page 140: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEz, JUEz DE LO CIVIL (1) EN FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYA-PANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas con catorce minutos del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de mayo de dos mil catorce, dejó el causante señor LEONIDAS RAMIREz PINEDA conocido por LEONIDAS RAMIRES y por LEONIDAS RAMIREz, poseedor de su Documento Único de Identidad número 00388658-6; y tarjeta de identificación tributaria número 0617-100247-002-1, quien era de sesenta y siete años de edad, Tipógrafo, soltero, salvadoreño, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, originaria de Soyapango, departamento de San Salvador, hijo de los señores Catalina Ramírez conocida por Catalina Ramires y del señor Prudencio Pineda Castillo conocido por Prudencio Pineda y Manuel Prudencio Pineda, de parte de los señores IRMA DEL CARMEN RAMIREz MADRID, de cuarenta y cuatro años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de Soyapango departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01778410-2 y con Número de Identificación Tributaria 0617-210473-102-0; ANA CRISTINA RAMIREz MADRID, de treinta y ocho años de edad, costurera, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad 02362599-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria numero 0617-260879-103-2; CARLOS ALBERTO RAMIREz MADRID, de cuarenta años de edad, mecánico industrial, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad 00280860-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0617-230178-102-1 en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado.

Y se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las quince horas y treinta y seis minutos del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEz, JUEz DE LO CIVIL EN FUNCIONES. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEz MARTINEz, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008143-2

CARLOS JOSE MENDEz FIGUEROA, JUEz DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas veinte minutos del día diez de agosto de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas y quince minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en Colonia Las Delicias, Polígono número diez de la ciudad de Chalchuapa, siendo la misma el lugar de su último domicilio; dejó la causante DAISY ROSAURA FUENTES CORADO,

quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Profesora en Educación Media, Soltera, de parte del señor ELISEO CORADO RODRIGUEz conocido por ELISEO CORADO, en su calidad de Padre de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cinco minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSE MENDEz FIGUEROA, JUEz DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEz, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008147-2

CARLOS JOSE MENDEz FIGUEROA, JUEz DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para Los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las diez horas treinta minutos del día cinco de julio de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas del día treinta de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Coco de esta Juris-dicción, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó La causante AGUSTINA MEDINA CABRERA conocida por CRISTINA MEDINA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, de parte del señor CARLOS HUGO CALDERON zEPEDA, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MARLENY MEDINA DE MARROQUIN y ENIO REMBERTO MEDINA, en su concepto de hijos de la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas veinticuatro minutos del día dieciséis de julio de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSE MENDEz FIGUEROA, JUEz DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEz, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008148-2

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUz RAMOS: JUEzA DE LO CIVIL SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de Septiembre de dos mil dieciocho.-

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Page 141: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. Se le declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las dos horas y cero minutos del día veintiuno de Octubre del año dos mil quince, en el Hospital Na-cional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio en el Cantón Guayabo, jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante señora MA-RÍA SANTIAGO VELÁSQUEz DE VELÁSQUEz, de parte del señor MIGUEL ÁNGEL VELÁSQUEz TURCIOS, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso la Licenciada Aleyda xiomara Bonilla Andrade.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUz RAMOS: JUEzA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEz, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008943-2

TITULO DE PROPIEDAD

El suscrito Dr. JACINTO ELEUTERIO TOBAR TOBAR, ALCALDE MUNICIPAL DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE CHALATE-NANGO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la Lic. JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA; de treinta y un años de edad, y el Lic. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, de Cincuenta y Cuatro años de edad, ambos abogados y notarios, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con Documentos Únicos de Identidad Números cero tres millones seiscientos dieciocho mil trescientos noventa y dos guión cinco; y cero dos siete nueve cuatro dos siete siete guión ocho, respectivamente con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete guión doscientos cincuenta mil novecientos ochenta y seis guión ciento uno guión nueve; y cero cuatrocientos siete guión cero ochenta mil trescientos sesenta y cuatro guión cero cero uno guión cinco; respectivamente actuando en calidad de apoderados generales judiciales con cláusula especial y quien solicitan TITULO DE PROPIEDAD a nombre de JOSE ENRIQUE ORELLANA MEJIA, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único De Identidad Número cero dos millones ochocientos tres mil seiscientos treinta y dos guión seis y con Número De Identificación Tributaria cero cuatrocientos diecinueve guión ciento cincuenta y un mil ciento cincuenta y nueve guión cero cero uno guión dos; quien es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana; situada en el Barrio El Centro número s/n de esta población de una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE mide catorce metros veintiún centímetro, colinda con propiedad de la Alcaldía Municipal de Potonico; LINDERO ORIENTE mide diecisiete metros, colinda

con propiedad de Elba Leticia Orellana Serrano; LINDERO SUR mide catorce metros veintiún centímetros, colinda con propiedad de Elba Le-ticia Orellana Serrano; LINDERO PONIENTE. Mide diecisiete metros colinda con propiedad de José David Recinos y Rosalía Monterrosa Vda. De Aguilar; en el lugar antes descrito se encuentra construida una casa paredes de ladrillos y techo de tejas; y lo valúa por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargos, ni está en proindivisión con otra persona, ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas.

Por lo que se le avisa al público en general para los efectos legales de ley.

Alcaldía Municipal de Potonico, a los Dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciocho.- DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. HECTOR ARMANDO MURILLO AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007164-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUCUAPA, DE-PARTAMENTO DE USULUTAN.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA ISAURA COREAS DE DE LA O, de setenta y cinco años de edad, Costurera, Casada, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, portadora de mi Documento Único de Identidad Números Cero un millón quince mil novecientos cuarenta y nueve- cinco; y Número de Identificación Tributaria: Un mil Ciento nueve- cero diez mil ciento cuarenta y tres – cero cero uno- siete; solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un Inmueble y construcciones de naturaleza urbana, situado sobre la Avenida Francisco Campos, Barrio Dolores de la Ciudad de la ciudad Jucuapa, departamento de Usulután, de una capacidad super-ficial equivalente a de una capacidad superficial de CUATROCIENTOS DIECISIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE. Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo de línea recta con rumbo sur sesenta y un grados cuarenta y dos minutos treinta y seis segundos este y una distancia de veintiséis punto sesenta metros, lindando en este tramo calle El Cafetal de por medio con Argelia Perdomo v. de Jarquín, José René Ramos, María Margoth Ramos de Hernández, Efraín Castillo, Rosa Cándida Castellón de Castillo, David Alfredo Castillo Castellón.- AL ORIENTE. Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo de línea recta con rumbo sur veintisiete grados cincuenta y siete minutos veinticinco segundos oeste y una distancia de diecisiete punto diecisiete metros, lindando en este tramo Av. Francisco Campos de por medio con Jorge Alberto Avalos y Consuelo Guevara. AL SUR. Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos de línea recta con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno con rumbo norte cincuenta y dos grados once minutos cuarenta y nueve segundos oeste y una distancia de diez punto cincuenta y cuatro metros, tramo dos con rumbo norte cincuenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cincuenta y cinco segundos oeste y una distancia de dieciséis punto cincuenta y siete metros, lindando en estos tramos pared de por medio con Edita Pineda. AL PONIENTE. Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo de línea recta con

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421rumbo norte veintinueve grados quince minutos veintiséis segundos este y una distancia de catorce punto ochenta y cinco metros, hasta llegar al vértice Nor Poniente donde comienza la presente descripción, lindando en estos tramos pared de por medio con Irma Gladys De La O de Oviedo.- Inmueble que adquirió en el año de mil novecientos ochenta y ocho, por compra que le hizo la señora ANA MARIA CORDERO DE GUEVARA, ya fallecida. El predio en mención contiene construida una casa en sistema mixto repellada, techo de teja y lámina, y goza de los servicios básicos, no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión; y lo estima en la cantidad de DOS MIL QUNIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Publíquese por tres veces alternas en el Diario Oficial.

Librado en la Alcaldía Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los veintisiete días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho.- PROF. JOSE MANUEL TURCIOS RUIz, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ELSO GLODOALGO GUzMAN SARAVIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007170-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE OBDU-LIO PORTILLO INTERIANO, de treinta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cinco dos ocho ocho uno tres - cero, Con número de identidad tributaria número cero cuatro cero uno - uno tres cero ocho ocho cinco - uno cero uno - seis. Quien actúa como apoderado del señor: AMILCAR OSWALDO PORTILLO INTERIANO, de veintiocho años de edad, Agricultor, del domicilio Agua Caliente, departamento de Chalatenango, con Documento Unido de Identidad Número: cero cuatro cinco seis uno ocho tres cinco —uno, Con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero cuatro cero uno — uno seis cero cinco nueve cero - uno cero uno - cuatro, quien solicita se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rustica, el cual se encuentra ubicado en el Caserío San Pablo, Cantón Encumbrado, jurisdicción de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, que se describe así: de extensión superficial de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a un mil ochocientos cinco punto cincuenta y ocho varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cuarenta y nueve mil cincuenta y seis punto dieciséis, ESTE cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y un punto veinte. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rum-bos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y cuatro grados diecisiete minutos veinte segundos Este con una distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo dos, Sur ochenta y ocho grados treinta minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de dos punto veintiséis metros; Tramo tres, Sur setenta y dos grados cero tres minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de veintiún punto cincuenta y siete metros; colindando con Josefina Portillo con calle de por medio;

Tramo cuatro, Sur ochenta y ocho grados dieciséis minutos veinticinco segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y un metros; colindando con Francisco Javier Pineda Lemus con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintisiete grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos, Sur cero tres grados cincuenta y tres minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de tres punto treinta y dos metros; Tramo tres, Sur cero siete grados cuarenta y cinco minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de tres punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Sur treinta grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y tres metros; Tramo cinco, Sur veinti-siete grados diez minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y dos metros; Tramo seis, Sur treinta y nueve grados cero cinco minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y dos metros; Tramo siete, Sur veintitrés grados cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de quince punto sesenta y tres metros; Tramo ocho, Sur treinta y cinco grados diez minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de quince punto cero nueve metros; colindando con Santos Pineda Portillo. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados cero dos minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto cero siete metros; Tramo dos, Norte diecisiete grados cero cinco minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto ochenta y un metros; colindando con Jorge Obdulio Portillo Interiano con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciocho grados cero dos minutos catorce segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y un metros; Tramo dos, Norte treinta y cinco grados dieciséis minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo tres, Norte setenta y seis grados cincuenta y un minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de punto ochenta metros; Tramo cuatro, Norte trece grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de dos punto cero cero metros; Tramo cinco, Norte setenta grados cuarenta y tres minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de tres punto cero ocho metros; colindando con Jorge Obdulio Portillo Interiano con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble así descrito, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con ninguna otra persona; dicha posesión la ha adquirido por compra que le hizo al señor JESUS PORTILLO PINEDA, como consta en la Escritura pública, elaborada en el Paraíso, Departamento de Chalatenango, el día nueve de mayo de dos mil dieciocho, ante los Oficios Notariales de JUAN FRANCISCO SERRANO ALVARADO; y lo estima el Titulante en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. EDWIN EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL. RAUL ERNESTO LEMUS VILLACORTA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008048-2

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Page 143: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOAQUIN ORLANDO GUTIERREz INTERIANO, de veinticinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Agua La Palma, departamento de Chalatenango, con documento único de identidad número cero cuatro ocho uno siete cinco cinco uno- cuatro, Con número de identidad tributaria número cero cuatro uno dos- dos cinco cero tres nueve tres- uno cero dos- cero.- Quien actúa en nombre y representación de los señores: JUAN JOSE GUTIERREz INTERIANO, de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de East Boston Estado de Massachusetts, de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Unido de Identidad Número: cero tres nueve cero cuatro cuatro cuatro siete- uno, Con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero cuatro uno dos cero ocho cero tres ocho ocho- uno cero dos- dos y SANTOS EDWIN GUTIERREz INTERIANO, de treinta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Somerville, Estado de Massachussetts, de los Estados Unidos de Norte América, con Documento de Identidad número: cero cinco dos seis tres siete cuatro nueve- siete, con Tarjeta de Identifica-ción Tributaria número: cero cuatro uno dos- uno cero cero cinco ocho tres- uno cero dos- cero quienes solicitan se les extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, el cual se encuentra ubicado en el Caserío San Pablo, Cantón Encumbrado, jurisdicción de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, que se describe así: de extensión superficial de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL OCHOCIENTOS CINCO PUNTO CINCUENTA Y OCHO VA-RAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cuarenta y nueve mil cincuenta y seis punto dieciséis, ESTE cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos noventa y un punto veinte. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y cuatro grados diecisiete minutos veinte segundos Este, con una distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo dos, Sur ochenta y ocho grados treinta minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de dos punto veintiséis metros; Tramo tres, Sur setenta y dos grados cero tres minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de veintiún punto cincuenta y siete metros; colindando con Josefina Portillo, con calle de por medio; Tramo cuatro, Sur ochenta y ocho grados dieciséis minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de cuatro punto treinta y un metros; colindando con Francisco Javier Pineda Lemus, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintisiete grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos, Sur cero tres grados cincuenta y tres minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de tres punto treinta y dos metros; Tramo tres, Sur cero siete grados cuarenta y cinco minutos veintiún segundos Oeste, con una dis-tancia de tres punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Sur treinta grados cincuenta y seis minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto noventa y tres metros; Tramo cinco, Sur veintisiete grados diez minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de tres punto ochenta y dos metros; Tramo seis, Sur treinta y nueve grados cero cinco minutos dieciocho segundos Oeste, con una distancia de siete punto setenta y dos metros; Tramo siete, Sur veintitrés grados cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de quince punto sesenta y tres metros; Tramo ocho, Sur treinta y cinco grados diez minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia de quince punto cero nueve metros; colindando con Santos Pineda Portillo. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados cero dos minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de veintisiete punto cero siete metros; Tramo dos, Norte diecisiete grados cero cinco minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto ochenta y un metros; colindando con Jorge Obdulio Portillo Interiano, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte dieciocho grados cero dos minutos catorce segundos Este, con una distancia de cinco punto setenta y un metros; Tramo dos, Norte treinta y cinco grados dieciséis minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo tres, Norte setenta y seis grados cincuenta y un minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de punto ochenta metros; Tramo cuatro, Norte trece grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de dos punto cero cero metros; Tramo cinco, Norte setenta grados cuarenta y tres minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de tres punto cero ocho metros; colindando con Jorge Obdulio Portillo Interiano, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble así descrito, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con ninguna otra persona; dicha posesión la ha adquirido por compra que le hicieron al señor JOSE BALDOMERO GUTIERREz PINTO, como consta en la Escritura pública, elaborada en el municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, el día nueve de mayo de dos mil dieciocho, ante los Oficios Notariales de JUAN FRANCISCO SERRANO ALVARADO; y lo estiman los Titulantes en la suma de DIEz MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.- EDWIN EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- RAUL ERNESTO LEMUS VILLACORTA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008050-2

TÍTULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUzMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-da SARA ESTHER ORELLANA CLAROS, como Apoderada General Judicial de la señora MARIA DONATILA ORELLANA VIUDA DE MARTINEz, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETO-RIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón La Laguna, del Municipio de Villa El Rosario, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUA-DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: el vértice nor poniente es el punto de partida de esta descripción técnica: LINDERO NORTE, partiendo del vértice nor poniente está formado por ocho tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cuatro grados trece minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de tres punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Sur sesenta y nueve grados treinta y siete minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de cinco punto quince metros; Tramo Tres, sur setenta grados cuarenta y siete minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo cuatro, Sur sesenta grados veintiséis minutos dieciséis segundos Este, con una distancia de cinco punto se-senta metros; Tramo Cinco, Sur treinta y siete grados veintitrés minutos treinta y un segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y seis metros; Tramo seis, Sur ochenta y tres grados cero cero minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de siete punto sesenta y cinco metros; Tramo Siete, Sur sesenta y dos grados cincuenta y un minutos veintiún segundos Este, con una distancia de tres punto ochenta y cinco metros; Tramo ocho, sur setenta y tres grados veinte minutos veinticua-tro segundos Este, con una distancia de dos punto sesenta y cinco metros; colindando con Inocente Concepción Blanco Claros, con cerco de púas de por medio y calle de acceso; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor Oriente está formado por dieciocho tramos: con los siguien-tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero seis grados cuarenta y

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ocho minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cincuenta y metros; Tramo dos, Sur trece grados catorce minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de cinco punto treinta metros; Tramo Tres, sur cero cuatro grados treinta y tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de siete punto noven-ta y tres metros; Tramo cuatro, Sur cero un grados treinta y seis minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de cuatro punto ochenta y ocho metros; Tramo cinco, Sur diez grados cero nueve minutos vein-tiséis segundos Oeste, con una distancia de cinco punto once metros; Tramo seis, Sur cero dos grados diez minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de punto noventa y cinco metros; Tramo siete, sur veintidós grados veintinueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo ocho, sur veinticinco grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y ocho se-gundos Oeste, con una distancia de dos punto veintitrés; Tramo Nueve, Sur treinta y tres grados cincuenta y siete minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto noventa y tres metros; Tramo Diez, Sur dieciocho grados cero ocho minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de dos punto sesenta y seis metros; Tramo Once, sur diecinueve grados veintitrés minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de seis punto noventa y cinco metros; Tramo doce, Sur cuarenta y seis grados treinta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo Trece, Sur cero dos grados cero cinco minutos diez segundos Oeste, con una distancia de siete punto catorce metros; Tramo catorce, Sur dieciocho grados trece minutos veinticinco segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cuarenta y nueve metros; Tramo quince, Sur diecisiete grados veintiún minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dieciséis, Sur cero cuatro grados cuarenta y un minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de cinco punto trece metros; Tramo diecisiete, sur quince grados veintidós minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de trece punto dieciocho metros; Tramo dieciocho, Sur cero un grados veinte minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cero tres metros, colindando con Reyna Ester Pereira y su-cesión de Elia Romero, con cerco de púas de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur oriente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y nue-ve grados treinta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de dos punto setenta y dos metros; Tramo dos, Sur sesen-ta y nueve grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos Oeste, con una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; Tramo tres, Sur ochenta y un grados diecisiete minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de siete punto cero ocho metros; Tramo cuatro, Nor-te setenta y nueve grados cero siete minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de punto setenta y dos metros; Tramo cinco, Sur setenta y un grados cuarenta y un minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros; Tramo seis, Sur sesenta y siete grados dieciséis minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de tres punto cuarenta y un metros; Tramo siete, Sur sesenta grados veintiocho minutos treinta y tres segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo ocho, Norte setenta y nueve grados cero un minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia de dos punto cuarenta y seis metros; Tramo nueve, Norte ochenta y cinco grados cero cinco minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de seis punto treinta y dos metros; Tramo diez, Norte setenta y nueve grados cuarenta y seis minutos vein-tiséis segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo once, Norte ochenta y cuatro grados dieciséis minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de trece punto setenta y un metros; Tramo doce, Norte, cuarenta y ocho grados treinta y seis minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de ocho punto catorce metros; Tramo trece, Norte, cincuenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos veintisiete segundos Oeste, con una distancia de seis punto sesenta y tres metros, colindando con Elmer Claros y Rutilio Claros, cerco de púas de por medio; LIDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintisiete grados treinta y cinco minutos trece segundos Este, con una distancia de diez punto veintiocho metros; Tramo dos, Norte veintiún grados cincuenta

y seis minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de siete punto treinta y cinco metros; Tramo tres, Norte veintiún grados cincuenta minutos quince segundos Este, con una distancia de uno punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Norte veintinueve grados doce minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de cinco punto noventa y siete metros; Tramo, cinco, Norte veintiséis grados cero nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de tres punto sesenta metros; Tramo seis, Norte treinta y seis grados cero un minutos once segundos Este, con una distancia de tres punto treinta y siete metros, Tramo siete, Norte treinta y un grados treinta y dos minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros; Tramo ocho, norte, veintisiete grados cua-renta y siete minutos cero siete segundos Este, con una distancia de treinta y cuatro punto catorce metros; Tramo nueve, Norte treinta y dos grados veinticinco minutos cuarenta y dos segundos Este, con una dis-tancia de dos punto quince metros; Tramo diez, Norte veinticinco grados treinta y un minutos cero seis segundos Este, con una distancia de die-cinueve punto sesenta y nueve metros; Tramo Once, Norte veintitrés grados veintiocho minutos trece segundos Este, con una distancia de veintidós punto cincuenta y ocho metros; colindando con Inocente Concepción Blanco Claros, con cerco de púas de por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto de inicio de esta descripción técnica.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de DIEz MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó el señor JUAN CARLOS MARTINEz.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las once horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUzMAN URQUILLA, JUEz 2° DE 1a INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIzABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008127-2

CONVOCATORIAS

REPRESENTACIONES HERNÁNDEz MOLINA S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ExTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS PARA AUMENTO DE CAPITAL

Por acuerdo de la administración de la Sociedad Representaciones Hernández Molina S.A. de C.V., en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos Sociales y de conformidad con el artículo 176 del Código de Comercio, se convoca a los accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas para aumento de capital que se celebrará a las quince horas con treinta minutos del día cinco de noviembre de dos mil dieciocho, en la oficina del Despacho Jurídico ubicado en Colonia San Francisco, Calle Los Duraznos, Casa 11- A, San Salvador, en primera convocatoria, o de no alcanzarse el quórum necesario, en el mismo lugar y hora el día cinco de noviembre de dos mil dieciocho, en segunda convocatoria. Se prevé la celebración de la Junta General extraordinaria de accionistas en segunda convocatoria, es decir, el día veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, en el lugar y hora arriba señalados.

A los efectos de los artículos 176 y 157 del Código de Comercio se comunica a todos los accionistas que el presente anuncio de convocatoria también será publicado en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación nacional. La Junta se celebrará de acuerdo con el siguiente ORDEN DEL DÍA:

1°.- Una verificación de quórum

2°. - Examen y aprobación, en su caso, del aumento de capital mediante la emisión de nuevas acciones.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. San Salvador diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

DIRECTORA PRESIDENTA,

CECILIA ANTONELLA MOLINA MARTINEz.

3 v. alt. No. C007145-2

José Mauricio Cortez Avelar, representante legal de Starlight, S.A. de C.V., Sociedad Anónima, del domicilio de San Salvador, convoca a sus accionistas para que concurran a la celebración de Junta General Ordinaria de Accionistas, que en primera convocatoria se celebrará el día domingo 21 de Octubre de 2018, a las 9 horas, en las oficinas de la sociedad situadas en 83 Avenida Norte, Edificio 619, Colonia Escalón, ciudad y departamento de San Salvador. En caso de no verificarse la sesión en la fecha señalada, se convoca a Junta General Ordinaria, en segunda convocatoria, para ser celebrada en el mismo lugar a las 9 horas del día lunes 22 de Octubre de 2018.

La agenda a tratar será la siguiente:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Elección de nueva administración.

El quórum necesario para que la junta se considere legalmente establecida en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones de la sociedad, y los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes. El quórum para la celebración de Junta General Ordinaria en segunda convocatoria será cualquier número de acciones que asistan, y los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Ciudad y departamento de San Salvador, veintiuno de Septiembre de dos mil dieciocho.

JOSÉ MAURICIO CORTEz AVELAR,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. C007154-2

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y ExTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

El infrascrito Administrador Único de la Sociedad "RICARDO HERNANDEz, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", para los efectos de ley, CONVOCA a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y ExTRAORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las diez horas del día nueve de noviembre del presente año, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas en Paseo General Escalón y Ochenta y Nueve Avenida Sur, Condominio Balam Quitzé, segundo nivel, oficina número quince, Colonia Escalón, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día diez de noviembre del presente año, en el mismo lugar señalado, a efectos de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verificación del quórum

2. Aprobación de Agenda

3. Nombramiento de quien dirigirá la junta

4. Lectura y aprobación del acta anterior

5. Aplicación de utilidades correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Verificación del quórum

2. Aprobación de agenda

3. Aumento del Capital Social en su parte variable

4. Modificación del de la denominación de la sociedad y otras cláusulas para su operatividad y consecuente modificación del pacto social

5. Nombramiento del ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos para comparecer ante Notario.

Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se convoca por segunda vez a Junta General de Accionistas para celebrarse a las diez horas del día diez de noviembre del año en curso, en el mismo lugar y con la misma Agenda.

En los asuntos ordinarios: en la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes o representadas. El quórum necesario para tratar dichos puntos ordinarios, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.

En los asuntos extraordinarios: en la primera fecha de la con-vocatoria, el quórum necesario para celebrar la sesión sobre los puntos extraordinarios será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad. Para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en ambos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.

MARÍA DE LOS ÁNGELES DE RODRÍGUEz,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. C007163-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "CEMENTERIO LA RESURRECCION, S.A. DE C.V.", CONVOCA: a sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a partir de las diecisiete horas del día veinte de octubre de dos mil dieciocho, en sus oficinas administrativas ubicadas en Avenida Las Amapolas No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión.

2. Reestructuración de Junta Directiva.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

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Page 146: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a partir de las diecisiete horas del día veintiuno de octubre de dos mil dieciocho.

En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 24 de septiembre de 2018.

ALFONSO ANTONIO QUIRÓS GIRÓN,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C007172-2

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

LA CAJA DE CREDITO DE SONSONATE, SOC. COOP. DE R.L. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Obispo Marroquín y 10 Avenida Sur, No. 5-10 Bo. El Ángel, en Oficina Central, Sonsonate, se ha presentado el beneficiario con DUI N° 05686010-7 de los CERTIFICADOS A PLAzO FIJO No. 04754, 03968,04365, SERIE CCS, solicitando la reposición de dichos CERTIFICADOS por $300,000.00, $250,000.00 y $50.000.00

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SONSONATE,17 de SEPTIEMBRE 2018.

LIC. ALEx BUENDÍA,

GERENCIA FINANCIERA.

3 v. alt. No. F008097-2

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, se ha presentado parte inte-resada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito Número. 405-180-104578-0 constituido el 23 de Abril de 2010, para el plazo de 90 días prorrogables.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad a los Artículos 486 y 932 de Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 27 de julio de 2018.

SANDRA PATRICIA FLORES RAMÍREz,

GERENTE DE AGENCIA ILOBASCO.

3 v. alt. No. F008116-2

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL SA

AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado las Sras. Myriam Yanina Tomasino de Llort y Sra. Myriam Reyes de Tomasino, propietarias de Certificado N° 69850 Cuenta N° 301209710, emitido el día 23 de Julio del año 2015, en Banca Privada zona Rosa, solicitando reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.

Atentamente.

PATRICIA ALVARENGA,

SUPERVISOR OPERATIVO,

BANCA PRIVADA zONA ROSA.

BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A.

3 v. alt. No. F008151-2

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora MARÍA LIDIA VALLES DE MARTINEz, conocida por María Lidia Valles, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de esta ciudad y Departamento de San Salvador; portadora de su Documento Único de Identidad número 00916168-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0520-010440-001-9, quien actúa en calidad de cónyuge sobre-viviente del señor CARLOS ARMANDO MARTINEz, conocido por Carlos Armando Martínez Álvarez, con Documento Único de Identidad número 00229033-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0515-301134-001-8; solicitando la devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017, por la suma de $437.38, que dejó pendiente de cobro el causante por haber fallecido el día 25 de agosto de 2018.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda, San Salvador, 12 de marzo de 2018.

LICDA. NORA LIzETH PÉREz MARTÍNEz,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v c/3 días. No. F007868-2

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Page 147: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEzA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚ-BLICO EN GENERAL.

HACE SABER: QUE EN LAS DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA CON REFERENCIA 15-DVC-15(2) Y NUE. 03377-15-CVDV-1CM2, PROMOVIDAS POR LA SEÑORA PAOLA ALEJAN-DRA RODRIGUEz GOMEz HOY PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz DE GUzMAN Y LA SEÑORITA VALERIA SOFÍA RODRÍGUEz GÓMEz, POR MEDIO DE SUS APODERADAS GE-NERALES JUDICIALES LICENCIADAS HILDA CRISTINA CAM-POS RAMIREz Y ALICIA BEATRIz CASTAÑEDA HENRIQUEz, SE HA DICTADO LA SENTENCIA Y SU RESPECTIVA RECTIFI-CACIÓN QUE LITERALMENTE DICEN:" REF.: I5-DVC- 15(2) NUE.: 03377- 15-CVDV- I CM2 JUzGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día veinticinco de julio del dos mil dieciocho. Las presentes Diligencias de Muerte Presunta han sido promovidas por las solicitantes, señora PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz GOMEz hoy PAOLA ALEJAN-DRA RODRIGUEz DE GUzMAN y la señorita VALERIA SOFÍA RODRÍGUEz GÓMEz, ambas en su carácter de hijas del desaparecido, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada LAURA CA-MILA VILLAFUERTE CAMPOS, posteriormente sustituida por las Licenciadas HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREz y ALICIA BEATRIZ CASTAÑEDA HENRIQUEZ, a fin de que en sentencia definitiva se declare la muerte presunta del desaparecido señor MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz CHO-TO, quien a la fecha de su desaparecimiento tenía cincuenta y tres años de edad, actualmente tendría sesenta y un años de edad, Salvadoreño, divorciado, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 01779427-0, quien tuvo como último domicilio esta Ciudad y como lugar de residencia Colonia La Rábida, Doce Avenida Norte, número uno siete cero nueve-A, San Salvador, hijo de LUCILA DEL CARMEN PUENTE DE RODRIGUEz conocida por LUCILA DEL CARMEN PUENTE, LUCILA CHOTO DE RODRIGUEz, LUCILA CHOTO y por LUCILA DEL CARMEN PUENTES y de JOSE OSCAR RODRIGUEz RODRIGUEz. Han in-tervenido en las presentes diligencias la Licenciada LAURA CAMILA VILLAFUERTE CAMPOS, posteriormente sustituida por las Licencia-das HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREz y ALICIA BEATRIz CASTAÑEDA HENRIQUEz, en el carácter antes dicho; y la Licencia-da ANA GLADYS CALDERON MORALES, en su carácter de Defen-sora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría Ge-neral de la República. LEÍDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO: ANTECEDENTES DE HECHO A ALEGATOS DE LA PARTE SO-LICITANTE La Licenciada VILLAFUERTE CAMPOS, en su solicitud, que corre agregada de fs. 2 al 4, expuso: "...Es el caso Señor Juez, que el señor MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz CHOTO, quien a la fecha de su desaparecimiento, tenía cincuenta y tres años de edad, Salvadoreño, Abogado y Notario, divor-ciado, originario de Santa Ana, quien tuvo como último domicilio en la siguiente dirección, Colonia La Rábida, Doce Avenida Norte, número uno siete cero nueve-A, San Salvador, informándome mis representadas, que el señor Rodríguez, se ausentó de su residencia y demás ámbitos, sociales, laboral y otros, en forma definitiva desde el día trece de junio del año dos mil diez, ignorándose en la actualidad su paradero. Desde entonces hasta la fecha han transcurrido casi cinco años, no obstante y

las múltiples diligencias que particularmente y por medio de las autori-dades competentes, se han realizado con el objeto de encontrarle, nin-guna información se ha podido obtener sobre la muerte o paradero del señor MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RO-DRÍGUEz CHOTO, siendo en vano las posibles diligencias para ave-riguar de su paradero, no habiéndose obtenido noticias suyas a esta fecha. Mis representadas me manifiestan que el día trece de junio del año dos mil diez fue a visitarlas el señor Rodríguez a su casa en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y que su padre les comentó que iría a ver un partido a su casa ubicada en Colonia La Rábida, y después de eso ya no se supo más de él. Le Manifiesto que al tiempo de su desaparición, el señor Rodríguez, no dejó bienes inmuebles, y que mis representadas solicitan se declare dicha muerte presunta para seguir trámites pendien-tes en el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), Instituto Nacional del Seguro Social (ISSS), Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), y otros similares(...)Por lo anteriormen-te expuesto con todo respeto PIDO: Me admita la presente solicitud de Diligencias de Muerte Presunta del señor MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz CHOTO, y la prueba docu-mental anexa. Me tenga por parte en el carácter que comparezco. Cite al desaparecido por tres veces en el Diario Oficial. Se sigan los trámites establecidos en la ley, y en sentencia definitiva y con el Mérito de la prueba documental y testimonial que se presentan, se declare muerto presunto por causa de desaparecimiento al señor MARIO NEY RODRIGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz CHOTO, otorgándoles a mis representadas la posesión de los bienes del mismo... "SUBSANACIÓN DE PREVENCIONES. Presentada por la Licencia-da VILLAFUERTE CAMPOS, de fs. 28 al 30. B ADMISIÓN Y TRÁ-MITE. I Por resolución de fs. 25 al 26, se tuvieron por parte a las refe-ridas solicitantes y previo a admitir la solicitud se le previno a la Licen-ciada Licenciada VILLAFUERTE CAMPOS. II Consta de fs. 28 al 30 y del 40 al 41, los escritos por medio de los cuales la referida profesio-nal evacuó las prevenciones antes relacionadas. III Mediante auto a fs. 42, se agregó el escrito antes relacionado y por haber cumplido los re-quisitos de fondo y forma, se admitió la solicitud y se ordenó librar oficios a diferentes instituciones, los cuales constan de fs. 44 al 45. IV De fs. 46 al 47, consta el escrito por medio del cual la Licenciada VI-LLAFUENTES CAMPOS, solicitó se librara un nuevo oficio al Insti-tuto de Medicina Legal. V Por auto a fs. 50, se agregó el referido, escri-to y se libró el oficio solicitado, el cual corre a fs. 51. VI A fs. 53, consta el informe procedente de la Dirección General de Centros Pena-les. VII Mediante decreto a fs. 54, se agregó el referido informe. VIII A fs. 56, consta el informe procedente del Instituto de Medicina Legal. Ix Por decreto a fs. 58, se agregó el referido informe y se libró uno nuevo a la referida institución, el cual consta a fs. 60. x A fs. 61, consta el informe procedente del Instituto de Medicina Legal. xI Mediante reso-lución a fs. 63, se agregó el referido informe y de conformidad al inciso segundo del artículo 80 del Código Civil, se ordenó citar por primera vez al desaparecido señor MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz CHOTO, para lo cual se libró el edicto respectivo, el cual consta a fs. 64. xII De fs. 68 al 69, consta el escrito por medio del cual la Licenciada VILLAFUENTES CAMPOS, presen-tó la publicación realizada en el Diario Oficial, del edicto librado por este Juzgado. xIII Por auto a fs. 72, se agregó el escrito antes relacio-nado juntamente con la publicación del edicto en el Diario Oficial, nú-mero 68, Tomo número 411, de fecha 14 de abril del 2016, que corre agregada de fs. 70 al 71. xIV Mediante resolución a fs. 73, se ordenó citar por segunda vez al desaparecido señor MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz CHOTO, para lo cual se

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Page 148: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421libró el edicto respectivo, el cual consta a fs. 74. xV Consta de fs. 76 al 77, el escrito por medio del cual las Licenciadas HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREz y ALICIA BEATRIz CASTAÑEDA HENRIQUEz, se mostraron parte en sustitución de la Licenciada VI-LLAFUERTE CAMPOS; asimismo presentaron la publicación realiza-da en el Diario Oficial, del segundo edicto librado por este Juzgado. XVI Por auto a fs. 88, se agregó el escrito antes relacionado juntamente con la publicación del edicto en el Diario Oficial, número 169, Tomo núme-ro 412, de fecha 13 de septiembre del 2016, que corre agregada de fs. 81 al 83; y previo a tenerlas por parte se les previno a las referidas profesionales. xVII Consta de fs. 91 al 92, el escrito por medio del cual las referidas profesionales, evacuaron las prevenciones antes relaciona-das, presentando actualización de Certificación de Partida de Nacimien-to debidamente marginada, por medio de la cual se acreditó que la so-licitante PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz GOMEz, contrajo matrimonio, por lo cual es hoy PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz DE GUzMÁN. xVIII Por decreto a fs. 103, se agregó el referido escri-to y se les realizó una nueva prevención a las referidas Licenciadas. xIx De fs. 105 al 106, consta el escrito por medio del cual dichas Licencia-das evacuaron la prevención supra relacionada, juntamente con la do-cumentación anexada al mismo. xx Mediante resolución de fs. 113 al 114, se agregó el escrito antes relacionado, se tuvo por parte en sustitu-ción de la Licenciada VILLAFUERTE CAMPOS, a las Licenciadas HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREz y ALICIA BEATRIz CAS-TAÑEDA HENRIQUEz, en su calidad de Apoderadas Generales Judi-ciales de las solicitantes señora PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz GOMEz hoy PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz DE GUzMÁN y la señorita VALERIA SOFÍA RODRÍGUEz GÓMEz; y se ordenó citar por tercera vez al desaparecido señor MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz CHOTO, para lo cual se libró el edicto respectivo, el cual consta a fs. 115. xxI De fs. 117 al 118, consta el escrito por medio del cual las Licenciadas CAMPOS RAMIREz y CASTAÑEDA HENRIQUEz, presentaron la publicación realizada en el Diario Oficial, del edicto librado por este Juzgado. XXII Por auto a fs. 122, se agregó el escrito antes relacionado juntamente con la pu-blicación del edicto en el Diario Oficial, número 78, Tomo número 415, de fecha 28 de abril del 2017, que corre agregada de fs. 119 al 121; y de conformidad con el art. 80 ordinal 3° del Código Civil se libraron oficios a diferentes instituciones a efecto que informaran en cada uno de los casos, el movimiento migratorio, Registro Médico de Atención, Registros de Inhumación y Registro de Partida de Defunción, del apa-recido señor MARIO NEY RODRIGUEz conocido por MARIO NEY RODRIGUEz CHOTO, los cuales constan de fs. 123 al 127. xxIII Mediante escrito de fs. 129 al 130, la Licenciada CASTAÑEDA HENRIQUEz, presentó los informes provenientes de la Cruz Roja Salvadoreña, del Hospital Nacional Rosales, de la Administración de Cementerios de la Alcaldía Municipal de San Salvador, de la Dirección General de Migración y Extranjería y del Registro del Estado familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Ana. xxIV Consta a fs. 143, el de-creto por medio del cual se agregaron el escrito y los informes antes relacionados, los cuales consta de fs. 131 al 141; asimismo se solicitó al señor Procurador General de la República, cooperación a efecto que designara un procurador de la Unidad de Derechos Reales y Personales de dicha Procuraduría, para que interviniera en las presentes diligencias, de conformidad al artículo 80 número 3 del Código Civil, para lo cual se libró el oficio respectivo, el cual consta a fs. 144. XXV De fs. 147 al 148, consta el escrito presentado por la Licenciada ANA GLADIS CALDERON MORALES, mediante el cual se mostró parte en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría

General de la República, en representación del desaparecido señor MARIO NEY RODRIGUEz conocido por MARIO NEY RODRIGUEz CHOTO, juntamente con la documentación presentada. xxVI Median-te resolución a fs. 151, se agregó el escrito antes relacionado y docu-mentación anexa al mismo, se tuvo por parte a la referida procuradora en la calidad antes dicha y se le realizó una prevención a la misma. XXVII A fs. 152, consta el oficio proveniente de la Fiscalía General de la República, por medio del cual la referida institución solicitó certifi-cación de las presentes diligencias, a efecto de ser agregadas a las dili-gencias de investigación con referencia 655-UDAJ-2017-SS. xxVIII Por decreto a fs. 153, se recibió el referido oficio y se extendió la certi-ficación solicitada. XXIX Consta de fs. 157 al 158, el escrito por medio del cual la Licenciada CALDERON MORALES, evacuó la prevención supra relacionada. xxx Mediante resolución a fs. 159, se agregó el escrito antes relacionado y previo a continuar con el trámite de ley se libró oficio al Señor Fiscal General de la República, para que propor-cionara a este Juzgado certificación de expediente fiscal, con referencia 655-UDAJ-2017-SS. XXXI A fs. 163, consta el oficio proveniente de la Fiscalía General de la República. xxxII Por resolución a fs. 164, se agregó el referido oficio, por medio del cual dicha institución manifes-tó que está impedida de brindar acceso a las referidas diligencias de investigación, conforme al artículo 76 del Código Procesal Penal, por lo que se ordenó continuar con el trámite legal correspondiente. xxxIII A fs. 165, consta el oficio proveniente de la Fiscalía General de la Re-pública, por medio del cual la referida institución solicitó nueva certifi-cación de las presentes diligencias, a efecto de ser agregadas a las dili-gencias de investigación con referencia 251-UDAJ-2018-SS. xxxIV Por decreto de fs. 166 al 167, se recibió el referido oficio, se extendió la certificación solicitada y se libró nuevo oficio al Señor Fiscal General de la República, para que informara a este Juzgado el estado de las di-ligencias de investigación con referencia 251-UDAJ-2018-SS, y en su caso si las mismas habían sido judicializadas. xxxV A fs. 176, consta el oficio proveniente de la Fiscalía General de la República. XXXVI Por resolución a fs. 177, se agregó el referido oficio, por medio del cual la referida institución informó que dichas diligencias no habían sido judi-cializadas; y siendo que las diligencias de investigación clasificadas bajo las referencias fiscales números 655-UDAJ-2017-SS y 251-UDAJ-2018-SS, no habían sido judicializadas, se ordenó continuar con el trámite de ley y se convocó a audiencia a las partes y testigos; y para tal efecto se señalaron las diez horas del día quince de junio del presente año, y se ordenó citar a las partes, a sus procuradores y a los testigos. xxxVII Mediante resolución a fs. 182, se suspendió la Audiencia antes señalada y se convocó a la respectiva audiencia y para tal efecto se señalaron las diez horas del día veintiséis de junio del presente año; y se ordenó citar a las partes, a sus procuradores y a los testigos. xxxVIII Consta de fs. 187 al 188, el acta de audiencia de prueba en el presente proceso, la cual fue suspendida a petición de ambas partes, a efecto que la parte solici-tante realizara las diligencias que conforme a derecho correspondieran a efecto de aclarar el nombre de la madre del referido desaparecido, asimismo se libró oficio al Registro Nacional de las Personas Natural, a efecto que brinden certificación de impresión de datos e imagen del trámite de Documento Único de Identidad del desaparecido señor MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz CHOTO; y se convocó a la respectiva audiencia y para tal efecto se señalaron las doce horas del día tres de julio del presente año; quedando legalmente citadas las partes, sus procuradores y testigos. xxxIx Consta de fs. 190 al 191, el escrito por medio del cual la Licenciada CAMPOS RAMIREz, presentó la respectiva certificación de impresión de datos e imagen del trámite de Documento Único de Identidad del referido desaparecido;

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Page 149: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. asimismo presentó debidamente marginada la Certificación de Partida de Defunción de la madre del mismo, escrito y documentación que fueron agregados por medio de decreto a fs. 194. xL Consta de fs. 195 al 203, el acta de de Audiencia de Prueba, la cual se realizó a las doce horas del día tres de julio del año dos mil dieciocho, con la compare-cencia de la Licenciada HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREz, en su calidad de Apoderada de las referidas solicitantes, la solicitante la señorita VALERIA SOFÍA RODRÍGUEz GÓMEz; y la Licenciada ANA GLADYS CALDERON MORALES, la cual se interrumpió a efecto de dictar el fallo correspondiente, de conformidad con el Artícu-lo 430 del CPCM. xLI Consta de fs. 204 al 205, el acta de Reanudación de Audiencia de Prueba, la cual se realizó a las diez horas del día seis de julio del presente año, con la comparecencia de la Licenciada HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREz, en su calidad de Apoderada de las referidas solicitantes, la solicitante la señorita VALERIA SOFÍA RO-DRÍGUEz GÓMEz; y la Licenciada ANA GLADYS CALDERON MORALES. C PRUEBA PROPUESTA Y ADMITIDA, Como prueba de los hechos alegados en la solicitud, se presentó la siguiente: I Prueba Documental: 1) Certificación de Partida de Nacimiento del Desapareci-do a fs. 8. 2) Certificación de Partida de Nacimiento de la solicitante, señora PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz GOMEz hoy PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz DE GUzMAN, a fs. 9 y actualizada a fs. 99. 3) Certificación de Partida de Nacimiento de la solicitante, señorita VALERIA SOFÍA RODRÍGUEZ GÓMEZ, a fs. 10. 4) Certificación de Partida de Defunción de la Madre del Desaparecido a fs.11 y actualiza-da a fs. 193. 5) Certificación de Partida de Defunción del Padre del Desaparecido, a fs. 12. 6) Constancia extendida por el Jefe de Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Crimen Organizado, de La Fiscalía General de la República, a fs. 13. 7) Constancia emitida por la Procuraduría para a defensa de los Derechos Humanos, a fs. 14. 8) Certificación de Publicación de La Prensa Gráfica, de fecha diecisiete de junio del año dos mil diez, donde se denuncia el desaparecimiento, a fs. 15. 9) Cons-tancia extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, de no Asentamiento de Partida de Defunción, a fs. 16. 10) Constancias extendidas por el Instituto de Medicina Legal, a fs. 17, 33, 56 y 61. 11) Constancias de Movimiento Migratorio exten-didas por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministe-rio de Justicia, de fs. 18 al 19, del 31 al 32 y del 138 al 139. 12) Cons-tancias extendidas por la Cruz Roja Salvadoreña, por el Dr. Francisco René Hernández, Director Nacional de Servicios Médicos de la Cruz Roja Salvadoreña, a fs. 34 y 131. 13) Constancias extendidas por el Hospital Nacional Rosales, a fs. 35 y de fs. 133 al 134. 14) Constancias extendidas por la Administración General de Cementerios de la Alcaldía de San Salvador, a fs. 36 y 136. 15) Constancias extendidas por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, a fs. 37 y 141. 16) Constancia emitida por la Dirección General de Centros Penales, a fs. 53. 17) Impresión de datos y de imagen de trámi-tes del Documento Único de Identidad del referido desaparecido, agregada a folio 192. II Audiencia de Prueba. La Audiencia de Prueba, de fs. 195 al 205, la que se llevó a cabo en dos sesiones, iniciando a las doce horas del día tres de julio del año dos mil dieciocho y se concluyó a las diez horas del día seis de julio del mismo año, la que se llevó a cabo con la presencia de la Licenciada HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREz, en su calidad de Apoderada de las referidas solicitantes, la señorita VALERIA SOFÍA RODRÍGUEz GÓMEz; y la Licenciada ANA GLADYS CALDERON MORALES, en la cual se ofreció y de-terminó la prueba y se admitió la misma, estableciéndose los alegatos finales, por la parte solicitante, Licenciada HILDA CRISTINA CAMPOS RAMIREz; y por la defensa pública Licenciada ANA GLADYS CAL-

DERON MORALES, los que constan en las citadas actas. III Prueba Testimonial En audiencia de prueba se admitió como prueba testimonial, a los testigos: CELIA YOLANDA RODRIGUEz DE AVENDAÑO, mayor de edad, casada, secretaria, del domicilio de la ciudad y departa-mento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00368369-5; y RAFAEL ANTONIO LOPEz DAVILA, mayor de edad, casado, abogado y notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador con Documento Único de Identidad número 01817192-0. La testigo CELIA YOLANDA RODRIGUEz DE AVENDAÑO, en lo medular manifestó: "...que es de sesenta y seis años de edad, viuda, con domicilio en Colonia General Arce, Calle Douglas Varela, Polígono E, número 9, San Salvador, que el señor Mario Ney Rodríguez Choto, es su hermano, que el mismo residía en Diecisiete Avenida Norte, calle número Nueve, diecisiete-nueve a, Colonia Rábida, y que el mismo está desaparecido, desde hace ocho años, desde el día trece de junio del dos mil diez, y que se dio cuenta porque el desaparecido manejaba el vehí-culo de su hermana y le avisaron de la oficina de ésta que había desapa-recido, de que el carro lo habían hallado en arenales, y que fue a bus-carlo, a su casa de habitación, encontrando un desastre total, y se habían llevado de todo y que inmediatamente se fue a buscar a la policía, que inmediatamente, llego la policía, tomó huellas, tomó todo, el protocolo de él estaba tirado, que fue a la fiscalía, donde está todo escrito, que lo buscó por Sonsonate, en San Salvador, que le pidió ayuda al General David Munguía Payes, que la desaparición de su hermano salió inme-diatamente en televisión y en los diarios, sin embargo no se encontró... "Por su parte el testigo RAFAEL ANTONIO LOPEz DAVILA, en lo medular manifestó que: "...tiene sesenta y nueve años de edad, casado, del domicilio de San Salvador, que el señor Mario Ney Rodríguez Choto, es amigo personal y que fueron compañeros de trabajo en la Procuraduría General de la República, específicamente, en la procura-duría auxiliar de Soyapango, que lo conoce desde que comenzó un in-terinato, en la referida Procuraduría, donde el desaparecido era el nota-rio de la unidad de familia y ahí entablaron una bonita amistad, que fue desde inicios del año dos mil quince, que tuvo conocimiento que su amigo había desaparecido, el trece de julio del año dos mil diez, porque le hablaron muchos compañeros que todavía están ahí en Soyapango, y además de quien fue esposa de él, que también es compañera suya, en la Procuraduría General de la República, a quien conoce desde hace muchos años también; y que la última vez que tuvo noticias del señor Mario Ney, fue antes del trece de julio del año dos mil diez..." D VA-LORACION DE LA PRUEBA. I PRUEBA TESTIMONIAL. Respec-to a la valoración de la prueba testimonial cabe señalar que esta debe hacerse conforme a las reglas de la sana crítica y para ello el juzgador debe tomar en cuenta las actitudes de los testigos en el desarrollo de los interrogatorios, su lenguaje verbal y no verbalizado, su grado de cono-cimiento del tema, su seguridad e inseguridad al momento de contestar las preguntas, así como su grado de precisión; además debe analizarse si los mismos pueden o no tener algún interés en el asunto, para deter-minar su imparcialidad y fundamentalmente, debe analizarse si los elementos de prueba que éstos incorporen son capaces de llevar al convencimiento del juzgador de que los hechos afirmados por las partes se produjeron de la manera que se ha manifestado a lo largo de las presentes diligencias. En ese sentido con la prueba testimonial de los testigos que fueron propuestos y admitidos en la respectiva audiencia, señores CELIA YOLANDA RODRIGUEz DE AVENDAÑO y RAFAEL ANTONIO LOPEz DAVILA, se han probado los hechos relativos al desaparecimiento del señor MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz CHOTO, y que dichos testigos tuvieron las últimas noticias de la existencia de dicho señor, el día trece de julio

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421del dos mil diez, así como las diligencias realizadas por parte de la fa-milia para ubicarlo, sin haber obtenido ningún resultado; ya que dichos testigos fueron conformes con sus declaraciones y le merecen fe a esta Juzgadora, por lo que se ha establecido que el señor MARIO NEY RODRIGUEz conocido por MARIO NEY RODRIGUEz CHOTO, se encuentra desaparecido desde el día trece de julio del año dos mil diez, y que han transcurrido más de cuatro años sin que el mismo haya sido encontrado o se tengan noticias de su paradero. II PRUEBA DOCU-MENTAL. 1) Con la Certificación de Partida de Nacimiento del Des-aparecido a fs. 8, y la Impresión de datos y de imagen de trámites del Documento Único de Identidad del referido desaparecido se ha probado la existencia del mismo y su filiación paterna. 2) Con la Certificación de Partida de Nacimiento de la solicitante, señora PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz GOMEz hoy PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz DE GUZMAN, a fs. 9 y actualizada a fs. 99, se ha probado la filiación entre ésta y el desaparecido, así como su identidad. 3) Con la Certificación de Partida de Nacimiento de la solicitante, señorita VALERIA SOFÍA RODRÍGUEZ GÓMEZ, a fs. 10, igualmente se ha probado la filiación entre ésta y el desaparecido. 4) Con la Certificación de Partida de De-función de la Madre del Desaparecido a fs.11 y actualizada a fs. 193, se ha probado el vínculo filial con el desaparecido, que la misma se en-cuentra fallecida a la fecha y también se ha acreditado su identidad. 5) Con la Certificación de Partida de Defunción del Padre del Desapareci-do, a fs. 12, se ha probado el vínculo filial con el desaparecido y que el mismo se encuentra fallecido a la fecha. 6) Con la Constancia extendi-da por el Jefe de Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Crimen Organizado, de La Fiscalía General de la República, a fs. 13, se ha probado que se sigue investigación en dicha institución, por la comisión de los delitos de Privación de Libertad y Hurto, en perjuicio de la víc-tima MARIO NEY RODRIGUEz CHOTO, y que a la fecha de dicha constancia no se había podido localizar al referido señor, pese a los esfuerzos realizados. 7) Con la Constancia emitida por la Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos, a fs. 14, se ha probado que en dicha institución no consta expediente pendiente o fenecido a nombre del referido desaparecido. 8) Con la Certificación de Publicación de La Prensa Gráfica, de fecha diecisiete de junio del año dos mil diez, a fs. 15, se ha probado que el desaparecimiento del referido señor fue denun-ciado en los medios de comunicación. 9) Con la Constancia extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a fs. 16, se ha probado que en dicha institución no se encuen-tra Asentamiento de Partida de Defunción del referido desaparecido. 10) Con las Constancias extendidas por el Instituto de Medicina Legal, a fs. 17, 33, 56 y 61, se ha probado que en dicha institución no constan re-gistros de reconocimiento a nombre de dicho desaparecido. 11) Con las Constancias de Movimiento Migratorio extendidas por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Justicia, de fs. 18 al 19, del 31 al 32 y del 138 al 139, se ha probado que en dicha institu-ción no hay registros de movimientos migratorios del referido señor. 12) Con las Constancias extendidas por la Cruz Roja Salvadoreña, por el Dr. Francisco René Hernández, Director Nacional de Servicios Mé-dicos de la Cruz Roja Salvadoreña, a fs. 34 y 131, se ha probado que en la referida institución, no constan registros médicos de atención a nom-bre de dicho desaparecido. 13) Con las Constancias extendidas por el Hospital Nacional Rosales, a fs. 35 y de fs. 133 al 134. se ha probado que en la referida institución, no constan registros médicos de atención ambulatoria a nombre del referido desaparecido. 14) Con las Constancias extendidas por la Administración General de Cementerios de la Alcaldía de San Salvador, a fs. 36 y 136, se ha probado que en dicha institución no se encontró persona alguna con el nombre del desaparecido. 15) Con

las Constancias extendidas por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, a fs. 37 y 141, se ha probado que no se encontró registro de Partida de defunción a nombre de dicho señor. 16) Con la Constancia emitida por la Dirección General de Cen-tros Penales, a fs. 53, se ha probado que dicho desaparecido no aparece registrado con ingreso en el Sistema Penitenciario. E HECHOS PRO-BADOS I Con la prueba testimonial y la prueba documental consisten-te en Constancias, antes relacionadas, emitidas por la Fiscalía General de la República, Procuraduría para a defensa de los Derechos Humanos, Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, Instituto de Medicina Legal, Dirección General de Migración y Extran-jería del Ministerio de Justicia, Cruz Roja Salvadoreña, Hospital Nacio-nal Rosales, Administración General de Cementerios de la Alcaldía de San Salvador, Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Ana y la Dirección General de Centros Penales, se ha probado plenamente el desaparecimiento del señor MARIO NEY RODRIGUEz conocido por MARIO NEY RODRIGUEz CHOTO, desde el 13 de junio del dos mil diez; y a su vez que han transcurrido más de cuatro años, desde esa fecha, sin que se tenga noticias de su paradero; asimis-mo que se han realizado todas las diligencias necesarias en las institu-ciones respectivas, las cuales fueron concordantes y unánimes respecto a no tener en sus registros información respecto del referido desapare-cido. II Ahora bien, con la prueba documental, consistente en Certifica-ción de Partida de Nacimiento del Desaparecido, se ha probado la existencia del mismo y que es hijo de los señores LUCILA DEL CAR-MEN PUENTE DE RODRIGUEz conocida por LUCILA DEL CARMEN PUENTE, LUCILA CHOTO DE RODRIGUEz, LUCILA CHOTO y por LUCILA DEL CARMEN PUENTES y de JOSE OSCAR RODRIGUEz RODRIGUEz, tal como consta en las respectivas Certi-ficaciones de Partidas de Defunción de los mismos, antes relacionadas; también se ha probado con las respectivas Certificaciones de Partidas de Nacimiento de las solicitantes, antes relacionada la relación de padre e hijas entre el desaparecido señor MARIO NEY RODRIGUEz cono-cido por MARIO NEY RODRIGUEz CHOTO y las solicitantes, seño-ra PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz GOMEz hoy PAOLA ALE-JANDRA RODRIGUEz DE GUzMAN y señorita VALERIA SOFIA RODRIGUEz GOMEz. III Finalmente con las publicaciones de los edictos en el Diario Oficial, que corren agregadas de fs. 70 al 71, de fs. 81 al 83 y de fs. 119 al 121, se han probado las tres citaciones a las que se refiere el artículo 80 inc. 3° C.C. F FUNDAMENTOS DE DERECHO. La figura de muerte presunta, establece que: "desaparecido es el indivi-duo del que existe casi la certeza de que ha muerto, sin que se haya podido encontrar su cadáver". Asimismo, las diligencias de presunción de muerte, tienen por objeto poner fin al estado de inseguridad jurídica motivado por la desaparición de una persona de su último domicilio, respecto del cual no se tiene indiciosos que hagan suponer su existencia, a fin de proteger el patrimonio de esas personas, respecto de las cuales subsiste la duda sobre su propia vida, pero que el transcurso del tiempo hace necesario brindar certeza a dicha realidad. En ese sentido, lo que la parte solicitante, pretende en las presentes Diligencias es establecer la presunción de muerte del señor MARIO NEY RODRIGUEz cono-cido por MARIO NEY RODRIGUEz CHOTO. Al respecto, el art. 79 y siguientes del Código Civil, señalan los presupuestos necesarios para dar trámite a las diligencias correspondientes, estableciendo que "se

presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive

y verificándose las condiciones que van a expresarse" En ese sentido, el artículo 80 CC, establece como primeros presupuestos para la efecti-va tramitación de las diligencias; "que se ignore el paradero del desapa-recido; que se hayan hecho en vano las posibles diligencias para averi-

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. guarlo y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia hayan transcurrido cuatro años"; por lo que dichos presupues-tos deben cumplirse para tramitar las mismas. En ese orden de ideas, el solicitante deberá probar en el transcurso de las diligencias, en primer lugar, la ausencia o desaparecimiento del individuo por largo tiempo del lugar de su domicilio; en segundo lugar, la carencia de noticias de éste; siendo lógico pensar que si una persona desaparece de su domicilio, sin que se den noticias de su paradero y que no haya comunicación ni rela-ciones con su familia y amistades, lo menos que podría concebirse es que se presuma su muerte, transcurrido el plazo legal, en tercer lugar que se haya citado al desaparecido por tres veces en el periódico oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones. Por otra parte, de conformidad con el ordinal 3° del artículo en comento, deberá nombrar-se un defensor a efecto de ser oído en las diligencia, nombramiento realizado por el Juez y previo a proceder a la declaratoria de desaparecimiento. Y finalmente deberá hacerse dicha declaratoria, transcurridos cuatro meses desde la última citación, ello en virtud del resultado de las pruebas. G ESTIMACION DE LAS PRETENSIONES. I En el caso que nos ocupa, con lo expresado por la parte solicitante, junto a la prueba documental y testimonial; se ha probado fehacientemente que desde el día trece de junio del año dos mil diez, no se supo nada sobre el paradero, del señor MARIO NEY RODRIGUEz conocido por MARIO NEY RODRIGUEz CHOTO; por lo que desde esa fecha han transcurrido más de cuatro años (el tiempo que establece el artículo 80 CC, antes citado); y que además las acciones realizadas por las solici-tantes han sido infructuosas para dar con el paradero del citado señor, tal como ha quedado demostrado con la prueba antes relacionada. De igual manera, con la tramitación de las presentes diligencias se han verificado las etapas procesales, establecidas en el artículo 80 CC; puesto que con las publicaciones de los edictos en el Diario Oficial, antes relacionadas, con las que se ha dado publicidad a las diligencias y se ha citado al referido desaparecido, para que compareciera a este Juzgado, sin que a la fecha lo hiciera o en su caso se tuvieran noticias del mismo, cumpliendo las referidas publicaciones dicho presupuesto procesal. Asimismo de conformidad con el ordinal 3° del artículo en comento, se nombró como defensora a la Licenciada ANA GLADYS CALDERÓN MORALES, a fin de ser oída en las presentes diligencias; defensora que ha sido legalmente notificada de todas las resoluciones dictadas en las presentes diligencias, para que se pronunciara respecto a las mismas; asimismo es preciso señalar que han transcurrido más de cuatro meses desde la última citación, a efecto de realizar la respectiva declaratoria, ya que la misma se realizó el día veintiocho de abril del dos mil diecisiete. II En ese orden, de ideas habiéndose cumplido con los requisitos legales antes mencionados y habiéndose probado que se cumplen con los presupuestos procesales, cuya justificación exige el inciso primero del artículo 80 del Código Civil, es decir: a) Que se ig-nora el paradero del desaparecido; b) Que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo; y c) Que han transcurrido más de cuatro años desde la fecha que se tuvieron las últimas noticias de la existencia del desaparecido, por lo que es procedente acceder a declarar la muerte presunta del señor MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz DE CHOTO, estableciéndose como día presuntivo de su muerte el día trece de Julio del año dos mil doce. III Por otra parte respecto a la petición de conceder la posesión de los bienes del referido desaparecido a las solicitantes, de conformidad con el artículo 81 del CPCM, siendo que se ha acreditado en legal forma la calidad de hijas del desaparecido señor MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz DE CHOTO; y tomando en cuenta que se estimara la pretensión principal, es procedente conceder inmediatamente la posesión provisoria de los bienes del referido apare-cido a las solicitantes, señora PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz GOMEz hoy PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz DE GUzMAN y

señorita VALERIA SOFIA RODRIGUEz GOMEz, en su calidad de hijas del referido señor. FALLO POR TANTO, de conformidad a los artículos 1 inc. 3°, 2, 3, 11, 14, 193 ord. 1°, 2°, y 5° de la Constitución de la República, artículos 17, 20, 30, 67, 69, 170, 316, 318, 319, 341, 416 inciso 2°, 418 y siguientes, todos del CPCM, Artículos 79, 80 y 81 del Código Civil A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVA-DOR, FALLO: a) DECLARESE la Muerte Presunta del señor MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz CHOTO, quien a la fecha de su desaparecimiento tenía cincuenta y tres años de edad, actualmente tendría sesenta y un años de edad, Salvadoreño, di-vorciado, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 01779427-0, quien tuvo como último domicilio esta Ciudad y como lugar de residencia Colonia La Rábida, Doce Avenida Norte, número uno siete cero nueve-A, San Salvador, hijo de LUCILA DEL CARMEN PUENTE DE RODRIGUEz conocida por LUCILA DEL CARMEN PUENTE, LUCILA CHOTO DE RODRIGUEz, LUCILA CHOTO y por LUCILA DEL CARMEN PUENTES y de JOSE OSCAR RODRIGUEz RODRIGUEz. b) ES-TABLÉzCASE como día presuntivo de la muerte del referido desapa-recido, el día trece de julio del año dos mil doce. c) CONCÉDASELES inmediatamente la posesión provisoria de los bienes del señor MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz CHOTO, a la señora PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz GOMEz hoy PAOLA ALEJANDRA RODRIGUEz DE GUzMAN y la señorita VALERIA SOFÍA RODRÍGUEz GÓMEz, en su carácter de hijas del desapareci-do. d) Una vez firme la presente sentencia, PUBLÍQUESE la misma en tres números consecutivos del Diario Oficial. NOTIFIQUESE". A C S DELGADO” “ANTE MÍ” M V DE VELADO” REF.: 15-DVC-15(2) NUE.: 03377-15-CVDV-1CM2 JUzGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día nueve de agosto del dos mil dieciocho. Advirtiendo la Suscrita Jueza que en la Sentencia dictada en las presentes diligencias, que corre agregada de fs. 205 al 215, por un error se consignó, en el apartado "ESTIMACION DE LAS PRETENSIONES', Romanos II y III, que el nombre del desaparecido es:"....MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz DE CHOTO...” siendo lo correcto MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz CHOTO. Asimismo se consignó, en el apartado "ESTIMACION DE LAS PRETENSIONES" y en el "FALLO" de dicha sentencia que se establecía como día presuntivo de la muerte del referido señor el día "...trece de Julio del año dos mil doce...", siendo lo correcto el trece de junio del año dos mil doce, por lo que de conformidad al Art. 225 CPCM, es procedente su rectificación. En virtud de lo anterior y de conformidad a la disposición antes señalada y al Art. 14, del CPCM, SE RESUELVE. RECTIFÍQUESE la sentencia dictada en el presente proceso, en el sentido que el nombre del desaparecido es MARIO NEY RODRÍGUEz conocido por MARIO NEY RODRÍGUEz CHOTO, asimismo que el día presuntivo de su muerte es el día trece de junio del año dos mil doce, y no como erróneamente se consignó en la Sentencia dictada en las presentes diligencias, que corre agregada de fs. 205 al 215, debiendo tenerse por incorporada la presente resolución en dicha Sentencia. SE HACE CONSTAR que con el presente folio se cierra la primera pieza de las presentes diligencias NOTIFÍQUESE. "A C S DELGADO" “ANTE MÍ'' L E MEJIA”.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil dieciocho. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEzA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. c. No. F008332-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018167267

No. de Presentación: 20180265156

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEz TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LG ELECTRONICS INC., de nacionalidad SURCOREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

ThinQ

Consistente en: la expresión ThinQ, que servirá para: AMPA-RAR: ORGANIzACIÓN DE SUSCRIPCIONES A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA TERCEROS; SERVICIOS DE TELEMERCADEO; SERVICIOS DE ORGANIzACIÓN DE VENTAS DE APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS DE AUDIO Y VIDEO, A SABER, GRABADORAS DE AUDIO Y VIDEO, GRA-BADORAS DE AUDIO, GRABADORAS DE CINTA DE VIDEO O RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO; SERVICIOS DE CORRETAJE PARA MÁQUINAS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL PARA MAQUI-NAS Y APARATOS MÉDICOS; SERVICIOS DE ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TERCEROS [COMPRA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA OTRAS EMPRESAS]; RELACIONES PÚBLICAS, A SABER: PUBLICIDAD EN PERIÓDI-COS, PUBLICIDAD EN TELEVISIÓN, DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD PARA TERCEROS A TRAVÉS DE INTERNET, AGENCIAS DE PUBLICIDAD, SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN PUBLICITARIA, PUBLICIDAD EN LÍNEA EN REDES INFORMÁTICAS, SERVICIOS PARA BRINDAR INFORMACIÓN PUBLICITARIA, PUBLICIDAD A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS E INTERNET PARA LA GESTIÓN EMPRESARIAL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PUBLICITARIA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUN-DIAL; ORGANIzACIÓN DE ExPOSICIONES CON FINES CO-MERCIALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADOTECNIA PROVEÍDOS POR MEDIO DE MÉTODOS INDIRECTOS DE COMUNICACIONES DE MERCADOTECNIA, A SABER, REDES SOCIALES, MERCADEO EN MOTORES DE BÚSQUEDA, CONSULTAS DE MERCADEO, MERCADEO POR IN-TERNET, MERCADOTECNIA MÓVIL, BLOGS Y OTRAS FORMAS DE CANALES DE COMUNICACIÓN PASIVOS, COMPARTIBLES O VIRALES; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL EN EL CAMPO DE LOS APARATOS DE COMUNICACIONES PORTÁ-TILES, A SABER, TELÉFONOS, WALKIE-TALKIES, TELÉFONOS SATELITALES Y ASISTENTES DIGITALES PERSONALES [ADP], TELÉFONOS MÓVILES; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN CO-MERCIAL PARA MÁQUINAS Y APARATOS DE REFRIGERACIÓN; SERVICIOS DE SECRETARIADO (UTILIzANDO EL ROBOT DE CHATTER); SERVICIOS DE PEDIDOS EN LÍNEA; SERVICIOS PARA BRINDAR INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO A LOS CONSUMIDORES CON RESPECTO A LA SELECCIÓN DE PRO-DUCTOS Y ARTÍCULOS QUE SE COMPRARÁN; SERVICIOS DE DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS; SERVICIOS DE SONDEO DE

OPINIÓN; AGENCIAS DE EMPLEO; SUBASTAS, INCLUYENDO, SERVICIOS DE SUBASTA EN LÍNEA; AGENCIAS DE INFOR-MACIÓN COMERCIAL; AGENCIAS DE EMPLEO EN LÍNEA A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR A TRAVÉS DE LA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE INTERNET GLOBAL; ARREGLO Y OPERACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO EN RED INFOR-MÁTICA Y RED DE COMUNICACIÓN GLOBAL; ASISTENCIA AL CONSUMIDOR PARA COMPRAR BIENES Y SERVICIOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ADMINIS-TRACIÓN DE EMPRESAS; PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE INTERMEDIARIO COMERCIAL Y ORGANIzACIÓN DE VEN-TAS PARA MÁQUINAS Y APARATOS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN; SERVICIOS INTERMEDIARIOS COMERCIALES PARA COMPUTADORAS; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL PARA MÁQUINAS Y EQUIPOS DE OFICINA; SERVI-CIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL Y ORGANIzACIÓN DE VENTAS PARA EQUIPOS ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO, MÁQUINAS ELECTRÓNICAS APLICADAS, APARATOS Y SUS PARTES, A SABER, APARATOS DE MASAJE, APARATOS DE MA-SAJE VIBRATORIO, APARATOS DE MASAJE ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO, APARATOS DE MASAJE PARA EL CUERPO HUMANO, VIBRADORES DE CAMA, SILLONES DE MASAJE ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO, APARATOS DE MASAJE ESTÉTICO; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL Y ORGANIzACIÓN DE VENTAS PARA EQUIPOS ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO, MÁQUINAS ELECTRÓNICAS APLICA-DAS, APARATOS Y SUS PARTES A SABER, APARATOS E INSTRU-MENTOS MÉDICOS, APARATOS PARA PRUEBA DE SANGRE, APARATOS DE ANÁLISIS DE SANGRE, DISPOSITIVOS PARA MEDIR EL AzÚCAR EN LA SANGRE, APARATOS DE DIAGNÓS-TICO PARA USO MÉDICO, APARATOS RADIOLÓGICOS PARA USO MÉDICO, APARATOS DE RADIOTERAPIA, APARATOS DE RAYOS x PARA USO MÉDICO, APARATOS DE RAYOS x PARA ODONTOLOGÍA, IRRIGADORES PARA USO MÉDICO, LÁSERES PARA USO MÉDICO, MARCAPASOS CARDÍACOS, APARATOS DENTALES ELÉCTRICOS, MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE ORTODONCIA PARA USO ODONTOLÓGICO, APARATOS DE ENFERMERÍA, MATERIALES DE SUTURA PARA USO MÉDICO, MANTAS ELÉCTRICAS PARA USO MÉDICO, ALMOHADILLAS TÉRMICAS ELÉCTRICAS PARA USO MEDICO, GUANTES PARA USO MÉDICO, MÁSCARAS PARA USO MÉDICO, APARATOS DE LAVADO, APARATOS DE ESTERILIzACIÓN PARA USO HOSPITALARIO, DETECTORES PORTÁTILES DE RAYOS x, INCLUYENDO DETECTORES PORTÁTILES DE RAYOS x PARA USO MÉDICO, REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO PARA USO MÉ-DICO, REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO PARA ADN, APARATOS DE ANÁLISIS DE ADN PARA USO MÉDICO, APARATOS DE DIAGNÓSTICO DE ADN PARA USO MÉDICO, APARATOS DE DIAGNÓSTICO DE ADN PARA DIAGNÓSTICO IN VITRO EN EL CAMPO MÉDICO, PROBADOR DE ADN, DESFIBRILADOR ExTERNO AUTOMÁTICO [DEA], MÁQUINA DE EJERCICIOS DE EQUITACIÓN DE TIPO FIJO PARA LA SALUD Y EL ESTADO FÍSICO, APARATOS DE EQUITACIÓN ELECTROMECÁNICOS PARA EJERCICIO FÍSICO, RECEPTORES DE TELEVISIÓN, TELÉFONOS MÓVILES, LAVADORAS ELÉCTRICAS DE ROPA, LAVAVAJILLAS AUTOMÁTICOS, ASPIRADORAS ELÉCTRICAS, REFRIGERADORES ELÉCTRICOS, SECADORAS DE ROPA ELÉC-

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. TRICAS, APARATOS DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, MÁQUINAS E INSTRUMENTOS NEUMÁTICOS O HIDRÁULICOS, APARATOS Y MÁQUINAS QUÍMICAS, MÁQUI-NAS ELECTRÓNICAS APLICADAS, APARATOS Y SUS PARTES, MÁQUINAS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, CALEN-TADORES, APARATOS Y EQUIPOS TÉRMICOS ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO, APARATOS DESINFECTANTES PARA PLATOS, MÁQUINAS Y APARATOS DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN, APARATOS DE MASAJE ESTÉTICO, APARATOS DE MASAJE VIBRATORIO, APARATOS DE MASAJE ELÉCTRI-COS PARA USO DOMESTICO, APARATOS DE MASAJE PARA EL CUERPO HUMANO, VIBRADORES DE CAMA, SILLONES DE MASAJE ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; DISTRIBUIDO-RES MAYORISTAS Y MINORISTAS PARA PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; SERVICIOS DE CORRETAJE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; SERVICIOS INTERMEDIARIOS COMERCIALES PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; SER-VICIOS DE ORGANIzACIÓN DE VENTAS PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil dieciocho.

HAzEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANzA GODOY DE VELASQUEz,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007153-2

No. de Expediente: 2018171408

No. de Presentación: 20180273544

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de FINISTERRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FINISTERRE, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

MASTRO

Consistente en: la expresión MASTRO, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ENTRETENI-MIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEz GUTIERREz,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOzA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007160-2

No. de Expediente: 2018171407

No. de Presentación: 20180273543

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de FINISTERRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FINISTERRE, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

MASTRO

Consistente en: la palabra MASTRO, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCYA KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007161-2

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018166198

No. de Presentación: 20180262510

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA YOLANDA PANIAGUA MAGAÑA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión kT11FITNESS y diseño, la palabra FITNESS se traduce al castellano como APTITUD, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE VENTA DE PRODUCTOS DEPORTIVOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEz VASQUEz,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008141-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018169828

No. de Presentación: 20180270662

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MIGUEL EDUARDO PEREz ESCAMILLA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS SAN CHIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS SAN CHIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra GIzA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERAS, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS, DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007142-2

No. de Expediente: 2018167661

No. de Presentación: 20180266082

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENEDICTO NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de ALBERTO JOSE ROBLES FERNANDEz, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión SURF Naranja GOLD y diseño, donde las palabras Surf y Gold se traducen al castellano como Navegar

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. Oro. Sobre la palabra naranja individualmente considerada y sobre los elementos referentes al tamaño y características del producto no se concede exclusividad por ser de uso común y necesario en el comercio, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDA NO CARBONATADA SABOR A NARANJA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciocho.

HAzEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007143-2

No. de Expediente: 2018167664

No. de Presentación: 20180266085

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENEDICTO NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de ALBERTO JOSE ROBLES FERNANDEz, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra Sunny y diseño, traducida al castellano como SOLEADO, que servirá para: AMPARAR: BEBIDA NO CAR-BONATADA SABOR A: FRESA, UVA Y NARANJA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007144-2

No. de Expediente: 2018169837

No. de Presentación: 20180270676

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEz, en su calidad de APODERADO de Sichuan Huajing Guomao Industrial Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

ALLMAX

Consistente en: la palabra ALLMAx, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS, A SABER: BATERÍAS SOLARES; ACUMULADORES ELÉCTRICOS; PLACAS PARA ACUMULADORES ELÉCTRICOS; CELDAS GALVÁNICAS; CARGADORES PARA BATERÍAS ELÉC-TRICAS; CAJAS DE BATERÍAS; CÉLULAS FOTOVOLTAICAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEz MELENDEz,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007146-2

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018169977

No. de Presentación: 20180270898

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE

RODOLFO ESCOBAR LOPEz, en su calidad de APODERADO de

LUCES DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

MAZABOOT

Consistente en: la palabra MAzABOOT, que servirá para: AM-

PARAR: zAPATOS, zAPATILLAS CON INCLUSIÓN DE BOTAS

Y VESTUARIO; SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

HAzEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANzA GODOY DE VELÁzQUEz,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007147-2

No. de Expediente: 2018169978

No. de Presentación: 20180270899

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE

RODOLFO ESCOBAR LOPEz, en su calidad de APODERADO de

LUCES DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

ATLAS

Consistente en: la palabra ATLAS, que servirá para: AMPARAR:

zAPATOS, zAPATILLAS CON INCLUSIÓN DE BOTAS Y VES-

TUARIO; SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007148-2

No. de Expediente: 2018169980

No. de Presentación: 20180270901

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE

RODOLFO ESCOBAR LOPEz, en su calidad de APODERADO de

LUCES DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

COBAN

Consistente en: la palabra COBAN, que servirá para: AMPARAR:

zAPATOS, zAPATILLAS CON INCLUSIÓN DE BOTAS Y VES-

TUARIO; SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEz VÁSQUEz,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007149-2

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018169976

No. de Presentación: 20180270897

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE

RODOLFO ESCOBAR LOPEz, en su calidad de APODERADO de

LUCES DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: la palabra BADA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TODO TIPO DE CALzADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de julio del año dos mil dieciocho.

HAzEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007150-2

No. de Expediente: 2018167123

No. de Presentación: 20180264875

CLASE: 25, 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEz TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

TECHNICAL KNOCKOUT INC., de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TKO Consistente en: las letras TKO, que servirá para: AMPARAR: PREN-

DAS DE VESTIR DEPORTIVA Y ATLÉTICA PARA HOMBRES, MU-

JERES Y NIÑOS UTILIzADOS PARA EL ACONDICIONAMIENTO

FÍSICO, EL EJERCICIO, EL BOxEO, EL ENTRENAMIENTO Y

LAS ARTES MARCIALES, A SABER: TRAJES DE BAÑO, JEANS,

CHAQUETAS, CAMISAS CON CUELLO, BÓxERS, SHORTS PARA

CICLISMO, SHORTS PARA GIMNASIA, PANTALONES DE YOGA,

CAMISAS DE YOGA, PANTALONES DE SUDADERA, CAMISE-

TAS DE SUDADERA, SUDADERAS, ESQUELETOS (CAMISETAS

SIN MANGAS), PANTALONES PARA CORRER, SHORTS PARA

CORRER, TRAJES DE CALENTAMIENTO, BRASIERES DEPOR-

TIVOS, CALCETINES, SHORTS DE COMPRESIÓN, CAMISAS DE

COMPRESIÓN; PRENDAS DE VESTIR TÉCNICAS HECHAS DE

MATERIALES ABSORBENTES DE LA HUMEDAD; PRENDAS

DE VESTIR PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, A SABER:

ABRIGOS DEPORTIVOS, TRAJES, CHAQUETAS, PANTALONES,

CAMISAS DE VESTIR, CAMISAS CASUALES, CINTURONES,

ROPA DE DORMIR, ROPA INTERIOR, INCLUYENDO ROPA

ÍNTIMA Y CALCETERÍA; BATAS; SOMBRERERÍA DEPORTIVA

PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, A SABER: SOMBREROS,

GORRAS, VISERAS, CINTAS PARA LA CABEzA Y CINTAS PARA

EL SUDOR; CALzADO DEPORTIVO PARA HOMBRES, MUJERES

Y NIÑOS, A SABER, CALzADO UTILIzADO EN PARA EL ACONDI-

CIONAMIENTO FÍSICO, EJERCICIO Y TODO TIPO DE DEPORTES;

zAPATOS, zAPATILLAS, SANDALIAS. Clase: 25. Para: AMPARAR:

ARTÍCULOS DE EJERCICIO Y DEPORTE, A SABER: BOxEO,

ARTES MARCIALES, CARDIO Y LEVANTAMIENTO DE PESAS

Y BANCOS, MÁQUINAS DE FUERzA CON PIN, PROTECTORES

PARA EL CUERPO, ALMOHADILLAS, SOPORTES Y GUANTES,

PROTECTORES BUCALES, EQUIPO PARA LA CABEzA, EN-

VOLTURAS Y CINTA ADHESIVAS PROTECTORAS, GUANTES

Y MITONES UTILIzADOS EN EL BOxEO Y ENTRENAMIENTO;

BOLSAS UTILIzADAS EN EL ACONDICIONAMIENTO FÍSICO,

EL BOxEO Y ENTRENAMIENTO, A SABER, BOLSAS DE EM-

PUJE, BOLSAS DE VELOCIDAD, BOLSAS PESADAS, BOLSAS

DE SOSTENIMIENTO LIBRE, BOLSAS DE BOxEO INFLABLES;

MECANISMOS GIRATORIOS PARA BOLSAS; PLATAFORMAS

Y SOPORTES PARA BOLSAS; EQUIPOS PARA EL PESO COR-

PORAL, A SABER, BARRAS Y SOPORTES DE EMPUJE HACIA

ARRIBA, BARRAS DE LEVANTE Y BASTIDORES, EMPUÑADU-

RAS, CINTURONES MOLDEADORES DE CINTURA, CUERDAS

DE SALTO, PELOTAS DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO

INCLUYENDO BALONES MEDICINALES PARA EJERCICIO

FÍSICO, RUEDAS ABDOMINALES, DISCOS DE ESTABILIDAD,

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Page 158: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

PESOS, PESOS DE MUÑECA Y TOBILLO, CHALECOS DE PESO,

CINTURONES DE LEVANTAMIENTO DE PESAS, BANDAS Y

CORDONES DE RESISTENCIA, PESAS, KETTLE BELLS (PESAS

RUSAS), BARRAS, TORRES DE ENERGÍA, CAJAS PLYO (CAJAS

PLIOMÉTRICAS), ANILLOS DE BOxEO CON CUERDAS DE

SEGURIDAD Y ALMOHADILLAS DE ESQUINA; ESTANTERÍAS

DE ALMACENAMIENTO Y SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO

PARA PESAS; ESTERAS; EQUIPOS DE ACONDICIONAMIENTO

FÍSICO Y EJERCICIO; JUGUETE Y APTITUD JUVENIL; EQUIPO

GIMNÁSTICO; ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE ACONDICIO-

NAMIENTO FÍSICO PARA NIÑOS Y JUEGOS ELECTRÓNICOS.

Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEz VÁSQUEz,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007152-2

No. de Expediente: 2018168679

No. de Presentación: 20180268201

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEzNO, en su calidad de APODERADO

de MEDRANO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEFLOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la frase Pan Sinaí y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil dieciocho.

HAzEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANzA GODOY DE VELÁSQUEz,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007159-2

No. de Expediente: 2016150913

No. de Presentación: 20160231292

CLASE: 03, 05, 09, 10, 11.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS

ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de APODERADO de

ARTSANA S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Pic Solution y diseño, traducida al

castellano como Solución Pic, que servirá para: AMPARAR: ACEITES

NO MEDICADOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: DESINFECTANTES

PARA USO MÉDICO; VENDAJES MÉDICOS, REVESTIMIENTOS

Y APLICADORES, BOTIQUINES DE PRIMEROS AUxILIOS,

LLENOS; ESPARADRAPOS; PREPARACIONES DE ENEMA; AL-

GODÓN ABSORBENTE; CREMAS MEDICINALES; GASAS PARA

APÓSITOS; GELES DESINFECTANTES ANTIBACTERIANOS EN

ALCOHOL PARA LA PIEL; AEROSOLES DE USO MÉDICO DE

REFRIGERACIÓN; PREPARACIONES HEMOSTÁTICOS; HEMOS-

TÁTICOS PARA USOS MÉDICOS; ACEITES MEDICINALES, SOLU-

CIONES ESTÉRILES CON FINES MÉDICOS; PARCHES OCULARES

DIARIO

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Page 159: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. PARA USO MÉDICO; VENDAS DE LOS OJOS PARA USO MÉDICO;

PRUEBAS DE EMBARAzO PARA LAS PREPARACIONES PARA

USO DOMÉSTICO; PREPARACIONES DESODORANTES DE

AIRE; COMPRESAS DE GASA; EMPLASTOS MEDICINALES;

SOLUCIONES SALINAS; REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO. Clase:

05. Para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORAS. Clase: 09.

Para: AMPARAR: DISPENSADORES DE AEROSOL PARA FINES

MÉDICOS; AGUJAS DE JERINGA; APARATOS PARA LIMPIEzA

INTESTINAL; INSTRUMENTOS PARA LA PRUEBA DE ORINA Y

ESES PARA DIAGNOSTICAR; CORSÉS CON PROPÓSITOS MÉDI-

COS; ALMOHADILLAS DE CALENTAMIENTO ELÉCTRICO PARA

USO MÉDICO; COJINES PARA FINES MÉDICOS; PAQUETES DE

GEL FRÍO Y CALIENTE ACTIVADOS QUÍMICAMENTE PARA USO

MÉDICO; BOLSA PARA IRRIGACIONES VAGINALES; VENDAS;

ELÁSTICOS; MALLAS QUIRÚRGICAS; TENSIÓMETROS; JERIN-

GAS; ESTETOSCOPIOS; TAPONES DE OÍDOS DE USO MÉDICO;

TAPÓN DE OÍDOS PARA EL RUIDO; TERMÓMETROS CLÍNICOS;

CATÉTERES, ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; INHALADORES;

VENDAJES RÍGIDOS PARA PROPÓSITOS ORTOPÉDICOS; HU-

MIDIFICADORES Y VAPORIzADORES PARA USO MÉDICO;

ALMOHADILLAS DE CALOR PARA USO MÉDICO; HIELO

INSTANTÁNEO PARA USO MÉDICO; GUANTES MÉDICOS Y

QUIRÚRGICOS; TORNIQUETES; DISPOSITIVOS TERAPÉUTICOS

PARA LA ADMINISTRACIÓN DE OxÍGENO; PAÑOS QUIRÚR-

GICOS. Clase: 10. Para: AMPARAR: BOTELLAS ELÉCTRICAS DE

AGUA CALIENTE; HUMIDIFICADORES; ESTERILzADORES.

Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.

HAzEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANzA GODOY DE VELÁzQUEz,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007183-2

No. de Expediente: 2018171261

No. de Presentación: 20180273295

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA

GUADALUPE QUEzADA GALDAMEz, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Inversiones Profesionales Internacionales S.A., de

nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

VITABILA

Consistente en: la palabra VITABILA, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS A BASE DE ALOE VERA; AGUAS MINERALES,

GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS CON ALOE

VERA, BEBIDAS DE FRUTAS Y zUMOS DE FRUTAS CON ALOE

VERA; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR

BEBIDAS CON ALOE. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEz MELÉNDEz,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007184-2

DIARIO

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Page 160: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018171412

No. de Presentación: 20180273548

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEz VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DEL SOL FOOD COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BRIANNAS

Consistente en: la palabra BRIANNAS, que servirá para: AMPA-RAR: ADEREzOS, SALSAS, VINAGRES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEz VÁSQUEz,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEz,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007185-2

No. de Expediente: 2018171330 No. de Presentación: 20180273402 CLASE: 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEzADA GALDAMEz, en su calidad de APODE-RADO de QUALA, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Malti Avena y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE AVENA; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS A BASE DE AVENA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil dieciocho.

HAzEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007186-2

No. de Expediente: 2018170017

No. de Presentación: 20180270982

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEzADA GALDAMEz, en su calidad de APODERA-DO de DAVID FLOREz ARANGO, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras: aroma PLUS y diseño, traducidas al castellano como Aroma más dos en uno Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser térmi-nos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES; LOCIONES CA-PILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEz,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007187-2

No. de Expediente: 2018170018 No. de Presentación: 20180270983 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEzADA GALDAMEz, en su calidad de APODERA-DO de DAVID FLOREz ARANGO, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras AROMA DUO y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso

DIARIO

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Page 161: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINA-LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES; LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil die-ciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEz GUTIÉRREz,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOzA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007188-2

No. de Expediente: 2018170016

No. de Presentación: 20180270981

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEzADA GALDAMEz, en su calidad de APODERA-DO de DAVID FLOREz ARANGO, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ULTRA aroma PLUS y diseño, la palabra PLUS se traduce al idioma castellano como más Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINA-LES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil die-ciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEz VÁSQUEz,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEz,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007189-2

No. de Expediente: 2018170686

No. de Presentación: 20180272240

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ALI-CIA AGUILAR DE JIMENEz, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión CAFÉ DEL GUEYMITIQUE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE TOSTADO MOLIDO, CAFE TOS-TADO MOLIDO EN GRANO, CAFE EN GRANO VERDE, BEBIDAS DE CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEz GUTIÉRREz,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOzA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007191-2

No. de Expediente: 2018170291

No. de Presentación: 20180271630

CLASE: 05, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID ALEJANDRO GARCIA HELLEBUYCK, en su calidad de APODERA-

DIARIO

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Page 162: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DO de LABORATORIOS Y DROGUERIA PHARMADEL, SOCIE-DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras PHARMA DEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD DE PRODUC-TOS FARMACÉUTICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEz,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008030-2

No. de Expediente: 2018169090 No. de Presentación: 20180269019 CLASE: 07.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JHONI ALExANDER MENJIVAR MEDRANO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Superrlit, que servirá para: AMPARAR: OPERADORES PARA PUERTAS O PORTONES INDUSTRIALES . MOTORES ELÉCTRICOS PARA COCHERAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEz VÁSQUEz,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEz,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008058-2

No. de Expediente: 2018170595 No. de Presentación: 20180272106

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO de BORGO-

NOVO POHL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BORGONOVO POHL, S. A. DE C. V., de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DANTE Consistente en: la palabra DANTE, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEz VÁSQUEz,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEz,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008132-2

No. de Expediente: 2018168851 No. de Presentación: 20180268574 CLASE: 34.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEz, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LUCKY STRIKE y diseño, traducidas al castellano Golpe de Suerte, que servirá para: AMPARAR: CIGA-RRILLOS; TABACO CRUDO O MANUFACTURADO; TABACO PARA SER ENROLLADO; PIPA DE TABACO; PRODUCTOS DE TABACO; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); CIGARROS; CIGARRILLOS; ENCENDEDORES DE CIGARRILLOS; ENCENDEDORES DE CIGARROS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS); PAPEL DE FUMAR; TUBOS DE CIGARRILLOS; FILTROS DE CIGARRILLOS; APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS; MAQUINAS DE MANO PARA INYECTAR TA-BACO EN TUBOS DE PAPEL; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS DE TABACO CON EL FIN DE SER CALENTADOS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEz VÁSQUEz,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008162-2

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Page 163: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUz RAMOS, Jueza de lo Civil

Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once

horas y treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciocho.-

Se le declaro heredero expresamente y con beneficio de inventario, de la

HERENCIA INTESTADA que al fallecer el día diecisiete de septiembre

del año mil novecientos setenta y tres, en el Cantón Piedras Blancas,

Jurisdicción de la Ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión,

siendo su último domicilio la Ciudad de Lislique, de este Distrito,

Departamento de La Unión, dejó el causante señor ExALTACIÓN

RAMÍREz, conocido por ExALTACIÓN DE LA CRUz RAMÍREz,

y por ExALTACIÓN RAMÍREz VANEGAS, de parte del señor GON-

zÁLO RAMÍREz CRUz, en concepto de hijo sobreviviente del referido

causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° del Código

Civil, y en concepto de Cesionario del Derecho Hereditario que en la

referida sucesión le correspondían a las señoras Fermina Ramírez Cruz,

Ernestina Ramírez Cruz, y Jacoba Ramírez Cruz, de conformidad con el

Artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en

el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el

edicto correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este

proveído puede retirar el aviso la Licenciada Candelaria del Transito

Menjívar Jovel.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los seis días del mes de septiembre de dos mil

dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUz RAMOS, JUEzA

DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-

TÍNEz, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007061-3

MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREz, JUEz SUPLENTE

DEL JUzGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las

catorce horas del día trece de septiembre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por la señora YENIS ANGELICA RAMOS

COREAS, de treinta años de edad, soltera, ama de casa, originaria de

San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones cuatrocientos dos mil ochocientos

setenta y nueve guión cinco, quien falleció a las veintiún horas del día

veintisiete de marzo de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales de

San Salvador, siendo su último domicilio San Pedro Masahuat, depar-

tamento de La Paz, a consecuencia de tumor maligno del estomago; de

parte de la señora MARIA ESTHER RAMOS COREAS, de veinte años

de edad, ama de casa, del domicilio de San Luis Talpa, departamento de

La Paz y la adolescente JOHANA VIRGINIA RAMOS COREAS, de

dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de San Pedro Masahuat,

departamento de La Paz, representada legalmente por la Licenciada ROSA

REGINAS CAÑAS BARRERA, en su calidad de Defensora Pública

de Familia de la Procuraduría General de la República, Subregional de

zacatecoluca, de conformidad a los Art. 224 C. Fam. 3, 12, 39 literal

f) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12

de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la primera

en concepto de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor SANTOS DE JESUS COREAS BERMUDEz,

en concepto de padre de la causante y la segunda en concepto de hija

de la causante, de conformidad al Art. 988 N° 1 Cv.

Confiérese a las aceptantes, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de septiembre del dos

mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREz,

JUEz DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. MARIA

ELENA ARIAS LOPEz, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007064-3

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREz, JUEzA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada con fecha

de las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de

agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las trece horas con veinte minutos del día diecisiete de julio

del año dos mil, en el Hospital Ave María de la ciudad y departamento

de Sonsonate, siendo su último domicilio el Municipio de Guaymango,

Departamento de Ahuachapán, herencia que dejó el causante señor

JESÚS MÉNDEz, conocido por JESÚS MÉNDEz RAMOS; de parte

del señor ABRAHAM MÉNDEz BARRIENTOS, en su calidad de hijo

sobreviviente del causante; aceptante a quien se nombró interinamente

representante y administrador de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en

conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUzGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

ocho minutos del día once de septiembre del año dos mil dieciocho.-

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREz, JUEzA DE LO

CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C007071-3

de tercera publicación

DIARIO

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Page 164: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DANIEL ERNESTO LÓPEz DURÁN, JUEz DEL JUzGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada de los

bienes que a su defunción dejó el señor LEON PORTILLO RIVERA

o LEON PORTILLO, acaecida el día siete de noviembre de dos mil

diecisiete, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

siendo la misma ciudad, su último domicilio, fue el causante de setenta

y un años de edad, comerciante, casado, hijo del señor Jesús Portillo

y de la señora Gumercinda Rivera, originario de Ciudad Victoria,

Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARÍA HERMINIA

SEGOVIA DE PORTILLO, como heredera testamentaria; representada

por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEz,

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele

conferido al aceptante la administración y la representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUzGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL

ERNESTO LÓPEz DURÁN, JUEz DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEz, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007083-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEz SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 00001-

18-CVDV-2CM1-4, iniciadas por la Licenciada ANA FRANCISCA

VELÁSQUEz HERNÁNDEz, en calidad de Apoderada General Judicial

de los señores HUGO ALBERTO MENDOzA CALDERÓN, conocida

por HUGO ALBERTO MENDOzA, mayor de edad, empleado, del

domicilio de los Estados Unidos de Norte América, y de esta ciudad, con

Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos

cincuenta y dos mil seiscientos veintitrés-cinco; y con Tarjeta de Identifi-

cación Tributaria Número: cero doscientos diez-doscientos cincuenta mil

doscientos cincuenta y seis-cero cero seis-dos; y ANA LUz MENDOzA

CALDERÓN, mayor de edad, empleado, del domicilio de los Estados

Unidos de Norte América, y de esta ciudad, con Documento Único de

Identidad número: cero tres millones quinientos cincuenta y dos mil seis-

cientos quince-cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:

cero doscientos diez-cero ochenta mil trescientos sesenta y cuatro-cero

cero uno-dos, en calidad de nietos, por ser hijos del señor Jorge Alberto

Mendoza Gallardo, conocido por Jorge Alberto Mendoza, y por Jorge

Mendoza, fallecido, hijo de la causante; se ha proveído resolución por

esta judicatura, a las catorce horas treinta y tres minutos del día siete de

septiembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente, de parte de los referidos solicitantes, la Herencia Intestada

que a su defunción dejara la causante, señora ROMELIA DEL ROSARIO

GALLARDO, conocida por ROMELIA GALLARDO y ROMELIA

GALLARDO VIUDA DE MENDOzA, quien fuera de noventa y tres

años de edad al momento de su deceso, doméstica, casada, originaria de

Santa Ana, de este Departamento, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo

fallecido el día veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y siete, hija

de la señora Sabina Gallardo y de padre desconocido, siendo su último

domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana. A los aceptantes, señores

HUGO ALBERTO MENDOzA CALDERÓN, conocido por HUGO

ALBERTO MENDOzA y ANA LUz MENDOzA CALDERÓN, en

ese carácter, se les confiere INTERINAMENTE la Administración y

Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del

público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se

presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUzGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, Santa Ana, a las quince horas del día siete de septiembre de dos

mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEz SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

LIC. CARLOS MAx QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007085-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEz PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAzÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas y cuarenta minutos del día catorce de agosto de dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada ExPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora LELYS MARINA

MOLINA HERRERA mayor de edad, empleada, del domicilio de La

Unión, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad

número 05110495-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número

1306-230368-101-3; la Herencia Intestada que a su defunción dejó la

causante, señora BERNARDA HERRERA, quien fue de cincuenta y

nueve años de edad, casada, oficios domésticos, originaria de San Carlos,

departamento de Morazán, y del domicilio de El Divisadero, departamento

de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora Francisca

Herrera (ya fallecida), quien falleció a las 13 horas del día 02 de agosto

del año 1999, en el Cantón San Pedro, de El Divisadero, departamento de

Morazán, con asistencia médica; siendo el Municipio de El Divisadero,

Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hija de la

causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

DIARIO

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos

del día catorce de agosto de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEz 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE zUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007087-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEz DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario de parte de la señora JEANNETTE

ELIzABETH SOLA DE CLAROS, de la Herencia Intestada dejada a

su defunción por la señora HERMENEGILDA PORTILLO conocida

por HERMENEGILDA PORTILLO DE RODRIGUEz, quien falleció

el día veintisiete de noviembre del año mil novecientos noventa y seis,

en Hospital San Juan de Dios, Santa Ana, siendo Ciudad Arce, su úl-

timo domicilio, en calidad cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora Lucía Sola Rodríguez Portillo de Linares,

conocida por Lucía Sola Rodríguez Portillo, ésta en calidad de hija

de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Francisco

Javier Gómez Colocho. Confiriéndosele a la aceptante expresada en

el concepto indicado la administración y representación interinas de la

indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo

que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas cuarenta minutos del día veintiocho de agosto del año dos

mil dieciocho. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEz

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAzAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F007542-3

EL INFRASCRITO JUEz, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuatro

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el señor

EDGAR ANTONIO ROMERO PORTILLO, el día uno de febrero de

dos mil dieciocho, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo

éste su último domicilio; de parte de los menores los menores EDGAR

ANTONIO ROMERO CHAVARRÍA y SONIA ESMERALDA RO-

MERO CHAVARRÍA, en calidad de hijos sobreviviente del causante,

y quienes son representados legalmente por su madre señora SONIA

ESMERALDA CHAVARRÍA MEJÍA. Confiérasele al aceptante la

administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con

las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos

correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia

para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los catorce

días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JE-

SÚS SANTOS, JUEz DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES

ESTELLA RODRIGUEz CASTAÑEDA, SECRETARIA, INTA.

3 v. alt. No. F007556-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREz, JUEzA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte

minutos del día cuatro de julio dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las catorce horas y veinte minutos del día

diecisiete de junio de dos mil diecisiete, en Cantón Llano de La Laguna,

al Sur de la Colonia San José número Dos, de la ciudad y departamento

de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JOSE

ADONAY ALVARADO MENDEz, de parte del señor NOE MIGDO-

NIO ALVARADO MENDEz, en calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora MARGARITA

MENDEz DE ALVARADO, en calidad de madre del causante, y de

los menores EILEEN MARIELA ALVARADO FLORES, VLADIMIR

ADONAY ALVARADO FLORES y JIMMY ARIEL ALVARADO

FLORES, en calidad de hijos del causante, estos últimos representados

legalmente por su madre señora MARIA ESTER FLORES SAGAS-

TUME, a quienes se ha nombrado interinamente como representantes y

administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, la que será ejercida por los menores

EILEEN MARIELA ALVARADO FLORES, VLADIMIR ADONAY

ALVARADO FLORES y JIMMY ARIEL ALVARADO FLORES,

por medio de su representante legal señora MARIA ESTER FLORES

SAGASTUME. Lo que se pone en conocimiento del público para que

los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de

quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del

presente edicto.

JUzGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintidós

minutos del día cuatro de julio de dos mil dieciocho. LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMIREz, JUEzA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007565-3

DOCTORA DELMY RUTH ORTIz SÁNCHEz, JUEz UNO SUPLEN-

TE DEL JUzGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con dos

minutos del día trece de septiembre del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor VICTOR MANUEL ALVAREz

RIVERA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, mecánico

industrial, fallecido el día nueve de diciembre del año dos mil quince,

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421siendo Ciudad Delgado, su último domicilio, del Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número 03344681-1 y

Número de Identificación Tributaria 0614-010760-101-3; de parte de

los señores CLEDIA MARIA ALVAREz GUTIERREz, mayor de

edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número 05902211-4 y con

Número de Identificación Tributaria 0614-250699-151-0; JENNIFER

BEATRIz ALVAREz GUTIERREz, mayor de edad, estudiante, del

domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número 05082533-7 y con Número de

Identificación Tributaria 0614-110494-166-9; TATIANA YAMILETH

ALVAREz GUTIERREz, mayor de edad, estudiante, del domicilio

de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número 05453361-5 y con Número de Identificación

Tributaria 0614-160996-112-5; TERESA ELIzABETH ALVAREz

GUTIERREz mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad

Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número 05155097-7 y con Número de Identificación Tributaria

0614-120295-125-7; ELIAS DANIEL ALVAREz GUTIERREz, menor

de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-220908-

108-4, representado por su madre y representante legal señora SANDRA

ELIzABETH GUTIERREz ALVAREz, mayor de edad, ama de casa,

del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número 03329648-6 y con Número de

Identificación Tributaria 0614-120295-125-7; DORA ALICIA MER-

CADO MENJIVAR DE ALVAREz, mayor de edad, doméstica, del

domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número 03335872-5 y con Número de Identificación

Tributaria 0509-020663-102-0; JOSIAS ELEAzAR ALVAREz MER-

CADO, mayor de edad, estudiante, soltero, del domicilio de Santo Tomás,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número 04270728-2 y con Número de Identificación Tributaria 0616-

141189-102-5; NEHEMIAS ALVAREz MERCADO, mayor de edad,

empleado, soltero, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número 02294764-2 y

con Número de Identificación Tributaria 0608-191084-103-5; y KEREN

GEMIMAH ALVAREz MERCADO, mayor de edad, ama de casa,

soltero, del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 03922499-0 y con Número

de Identificación Tributaria 0608-180388-101-6;todos en su calidad

de hijos del causante, excepto la señora DORA ALICIA MERCADO

MENJIVAR DE ALVAREz, quien comparece en su calidad de cónyuge

del de cujus. Dichos señores están siendo representados los primeros

seis por el Licenciado JOSE OSMARO BELTRAN, y los restantes por

la licenciada LUZ DE MARIA ARABIA TENORIO. Confiérase a los

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUzGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEz UNO: a las doce horas con cinco minutos del día

trece de septiembre del año dos mil dieciocho. DRA. DELMY RUTH

ORTIz SÁNCHEz, JUEz UNO SUPLENTE DEL JUzGADO PLURI-

PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL

EDGARDO MAzA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007566-3

EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo

Civil de San Vicente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1163

del Código Civil, al público en general.

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial, se han promovido por

el Licenciado Óscar Gerardo Ramírez Marinero diligencias de Aceptación

de Herencia testamentarias con Beneficio de Inventario sobre los bienes

que a su defunción dejara el señor Héctor Noel Alvarado Cuéllar, quien

fuera de cincuenta y seis años de edad, empleado, casado, del domicilio

de Apastepeque, San Vicente, fallecido el día catorce de mayo del año

dos mil dieciocho, en el Barrio Santa Rosa, Apastepeque, siendo dicha

ciudad su último domicilio; y este día, en expediente referencia H-131

-2018-4, se tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora María

Inés Barrientos de Alvarado, como heredera testamentaria confiriéndosele

la administración y representación interina de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que

se hace del conocimiento público para que se presenten a este juzgado

la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara la

referida causante.

San Vicente, cinco de septiembre del año dos mil dieciocho, LIC.

JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEz DE LO CIVIL DE

SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOz,

SECRETARIA DEL JUzGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.

3 v. alt. No. F007570-3

MELIDA DEL TRANSITO GONzALEz ORELLANA, JUEz DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que para los efectos de ley, que por

resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día cinco de

septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las veintitrés horas cero minutos del día veintiuno de febrero

de dos mil dieciocho, en calle al zope, Colonia Alvarado, Cantón Punta

Remedios, Acajutla, Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla, su

último domicilio, dejó el señor Oscar Armando Saavedra Herrera, de

parte de los señores Ericka Patricia Pleites de Saavedra, Oscar Antonio

Saavedra Pleites, y los menores José Armando Saavedra Pleites y Luis

Fernando Saavedra Pleites, representados legalmente por su madre

la señora Ericka Patricia Pleites de Saavedra; la primera, en calidad

de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora Virginia Herrera Viuda

de Saavedra, en su calidad de madre del causante, y los últimos tres en

su calidad de hijos del causante antes mencionado; por lo que se les ha

conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, la que ejercerán los menores José Armando Saavedra

Pleites y Luis Fernando Saavedra Pleites, por medio de su representante

legal, señora Ericka Patricia Pleites de Saavedra. Se citan a todas las

personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este

Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día

siguiente a la tercera publicación de este edicto.

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve

horas veinte minutos del día cinco de septiembre de dos mil dieciocho.

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONzALEz ORELLANA, JUEz

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE

DOMINGUEz, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F007577-3

LUIS ANTONIO BENÍTEz HIDALGO, JUEz DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las ocho horas cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor SOTERO SALOMON DERAS FUENTES, con Documento

Único de Identidad Número cero cero ocho cero tres nueve uno seis-

ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-cero

cuatro cero cuatro seis seis-uno cero uno-ocho, de parte de la señora

AUDELIA FUENTES DE DERAS, de setenta y cinco años de edad,

oficios domésticos, casada, del domicilio El Paisnal, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad Personal número cero

dos uno seis cinco cuatro nueve cero-tres, y Número de Identificación

Tributaria cero seis cero nueve-cero seis uno cero cuatro dos-cero cero

uno-cero; en calidad de madre sobreviviente del fallecido. Primera

Categoría, Art. 988 C.C. a quien se le ha conferido a la aceptante la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que

se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho

en la presente sucesión se apersone al Juzgado, a hacer valer el mismo

durante el término de quince días después de la presente publicación y

demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas

diez minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. LIC.

LUIS ANTONIO BENÍTEz HIDALGO, JUEz DE LO CIVIL INTO.

LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEz, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007582-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEz, JUEz DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince

minutos del día treinta y uno de julio del dos mil dieciocho, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante RAMÓN

QUINTANILLA, conocido por RAMÓN QUINTANILLA PAz y

RAMÓN QUINTANILLA DE PAz, quien falleció el día veintiuno de

Octubre del dos mil quince, en Calle Valencia, Lote S/N, San Ramón,

Mejicanos, de setenta y ocho años de edad, motorista, siendo Mejicanos,

su último domicilio, de parte del señor RAUL ARMANDO CRIS-

TALES REYES, como cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora VERONICA ARGUETA QUINTANILLA,

en su calidad de hija del causante antes mencionado. Confiriéndose al

aceptante en el carácter antes indicado la Administración y Represen-

tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A todas las personas que

se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este

Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir

de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas con treinta

minutos del día treinta y uno de julio del dos mil dieciocho. LIC. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEz, JUEz UNO DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEz, SECRETARIA JUDICIAL.

3 v. alt. No. F007585-3

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEz, JUEz DE LO CIVIL

(1) EN FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce con cincuenta minutos del día cuatro de septiembre de dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

tres de marzo de dos mil ocho, dejó la causante señora MARIA LUISA

HERNANDEz CARMONA, quien era de cuarenta y nueve años de edad,

con Documento Único De Identidad Número 01537466-8 ama de casa,

soltera, salvadoreña, originaria de Ciudad Delgado, Departamento de

San Salvador, hija de los señores Petrona Hernández y Pilar Carmona,

de parte de los señores GILBERTO RAMIREz HERNANDEz, mayor

de edad, con Documento Único de Identidad Número: 02886045-8,

FIDEL ANTONIO HERNANDEz mayor de edad, empleado, del do-

micilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad número

00396913-0 y CLAUDIO HERNANDEz conocido por CLAUDIO

CARMONA HERNANDEz, mayor de edad, carpintero, del domicilio

de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número: 00409881-1, todos en calidad de hermanos de la

causante; todos representados por el Licenciado Abogado SALOMON

RODRIGO VASQUEz RAMOS. Y se les ha conferido a los aceptantes la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia

referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus

derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las catorce

horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre de dos mil diecio-

cho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEz, JUEz DE LO CIVIL

EN FUNCIONES. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUIEz

MARTINEz, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F007600-3

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Page 168: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DOCTORA DELMY RUTH ORTIz SANCHEz, JUEz (1) PLURI-PERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día doce de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora ROSA NICOLASA VA-LLE, quien fue de ochenta años de edad, soltera, fallecida el día treinta de abril del año dos mil catorce, siendo Ciudad Delgado, su último domicilio, de parte de la señora BERTA LIDIA VALLE, de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad número cero cero tres tres seis ocho dos nueve-cinco y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero dos cero ocho cinco nueve-cero uno cuatro-ocho, como hija de la causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor Jorge Alberto Valle, conocido tributariamente como Jorge Alberto Valle Mendoza, en calidad de hijo de la causante; representada por la Licenciada Kenia Ercilia del Cid Cárcamo. Confiérasele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUzGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEz (1) SUPLENTE a las quince horas y veinticinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil dieciocho. DRA. DELMY RUTH ORTIz SANCHEz, JUEz (1) DEL JUzGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO MAzA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007604-3

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil del Distrito Judicial de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del seis de septiembre de dos mil dieciocho, en las diligencias de aceptación de herencia testamentaria clasificadas como NUE: 03361-18-CVDV-1CM1-375-1, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por el causante, señor, señor Arturo Germán Martínez c/p José Arturo Martínez y por Arturo Germán Martínez Romero, quien fue de setenta y nueve años de edad, platero, casado, originario y de este domicilio, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres seis uno nueve siete cinco dos-seis, y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-uno dos cero cinco tres cinco-cero cero dos-ocho; de parte de las señoras Carmen Elena Martínez González c/p Carmen Elena Soriano, de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y siete-cero, y con Número de Identificación Tributaria: en su orden Uno dos uno siete-cero dos uno uno seis tres-uno cero cinco-seis; y Rosario Martínez González c/p Rosario González Vanegas, de cincuenta y siete años de edad, empleada, ambas de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco-dos, y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-cero seis uno dos seis cero-uno cero ocho–siete; solicitantes en sus calidades de herederas testamentarias de los bienes que a su defunción dejó el causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del seis de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEz SUPLENTE PRI-MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007611-3

JOEL ENRIQUE ULLOA zELAYA, JUEz DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria, que dejó al fallecer la señora MARIA CANDELARIA GUERRERO, quien fue de ochenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, siendo su último domicilio San Alejo, Departamento de La Unión, hija de Purificación Guerrero, de parte de HECTOR ALEJANDRO BARAHONA GUERRERO, mayor de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero cuatro tres cinco siete tres-dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis uno cuatro-uno cero cero dos seis uno-uno uno siete-seis; ANA MARILSA BARAHONA GUERRERO, mayor de edad, empleada, con Documento Único de Identidad número cero cinco seis cuatro siete nueve siete dos-ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria, NIT número cero seis uno cuatro-cero nueve cero siete seis seis-uno dos ocho-seis; DORA ALICIA BARAHONA GUERRERO, mayor de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero cinco seis cero dos siete cuatro cinco-ocho, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis uno cuatro-cero dos cero cuatro siete cero-uno dos seis-cero; y MARCO TULIO BARAHONA GUERRERO, mayor de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero cuatro tres cuatro siete ocho tres nueve-nueve, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno cuatro uno cuatro-uno seis uno uno seis dos-uno cero dos-dos, en calidad de herederos testamentarios. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciocho. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA zELAYA, JUEz DE LO CIVIL, INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F007614-3

EL INFRASCRITO JUEz, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con quince minutos del día cuatro de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor ROSALIO RAMÍREz SANTOS C/P ROSA RAMÍREz SANTOS, el día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, en esta ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de SANTOS VITELIO RAMÍREz PÉREZ, en calidad de hijo del causante. Confiérasele a la aceptante la

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los diez días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEz DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDE ESTELLA RODRIGUEz CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F007655-3

GENNY SHILA RAMIREz DE AREVALO, JUEzA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día uno de abril de dos mil diecisiete, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la misma ciudad, dejare la causante señora MARIA MARTA GONzALEz, con Documento Único de Identidad número 01470424-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-300729-101-6, de parte de la señora CORALIA DAYSI CRUz DE MARAVILLA, con Documento Único de Identidad número 01489103-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-120753-009-0; EN SU CALIDAD DE HIJA SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE, y repudiada dicha herencia por la señora ANA BERTA OLIVA DE GONzALEz, en su calidad de hija de la causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. LICDA. GENNY SHILA RAMIREz DE AREVALO, JUEzA (2) DEL JUzGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONzALEz, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007677-3

JOEL ENRIQUE ULLOA zELAYA, JUEz DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE TORIBIO ALVAREz conocido por JOSE TORIBIO ALVAREz VANEGAS, quien fue de noventa y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, soltero, falleció el día veintidós de agosto de dos mil ocho, en el Cantón Volcancillo, Caserío Condadillo, Jurisdicción de La Unión, de este Departamento, siendo éste el lugar de su último domicilio; siendo hijo de Ursulo Ál-varez y Victoria Vanegas; de parte del señor WILFREDO GUzMAN VILLATORO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA DAYSE GUzMAN ALVAREz, en calidad de hija sobreviviente del causante. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el JUzGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día treinta y uno de agosto del dos mil dieciocho. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA zELAYA, JUEz DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007699-3

DALIA CECILIA LOPEz FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del día catorce de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GUADALUPE IRENE AVENDAÑO, quien falleció el dos de agosto del dos mil trece, de setenta y ocho años de edad, con Documento Único de Identidad número cero cero cero vein-tidós mil setecientos tres-cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-doscientos veintiún mil doscientos cuarenta y cinco-ciento uno-dos, de parte de los señores GODOFREDO VALLE AVENDAÑO, de treinta y seis años de edad, mecánico automotriz, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cero veintidós mil setecientos tres-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-ciento veintiún mil ciento ochenta y uno-ciento uno-nueve; y CARLOS ORLANDO VALLE AVENDAÑO, de treinta y siete años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y dos-cero y Número de Identificación Tributaria cero novecientos siete-cero treinta mil seiscientos ochenta-ciento uno-seis; en calidad de hijos del causante y cesionarios del derecho hereditario que le corresponde a María Ángela Lucila Valle Pocasangre, en concepto de cónyuge sobreviviente; y se les ha conferido a los aceptantes, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cuarenta minutos del día catorce de agosto de dos mil dieciocho. LICDA. DALIA CECILIA LOPEz FUENTES, JUE-zA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007766-3

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREz, JUEzA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas dos minutos del día treinta de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor JULIO EDUARDO GUILLEN CHACON, fallecido a las veintitrés horas y dieciocho minutos del día diez de mayo de dos mil dieciocho, en Centro Médico, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo Ahuachapán, Ahuachapán, su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia yacente, para que represente a la sucesión del mencionado causante, a la Licenciada DORA MARIA DAVILA CASO-VERDE, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el mismo por resolución de las doce horas seis minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 JUzGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas

ocho minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho. LIC.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREz, JUEzA DE LO CIVIL. LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007527-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREz, JUEzA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintidós

minutos del día nueve de julio de dos mil dieciocho, se declaró yacente

la herencia que dejó el señor ALExANDER SEDEQUIAS PEREz

CRUz, fallecido a las doce horas diez minutos del día diecinueve de

marzo de dos mil dieciséis, del domicilio de Tacuba, siendo éste su

último domicilio, departamento de Ahuachapán. Habiéndose nombrado

Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del

señor ALExANDER SEDEQUIAS PEREz CRUz, a la Licenciada

DORA MARIA DAVILA CASOVERDE, a quien se le hizo saber su

nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el

mismo por resolución de las ocho horas doce minutos del día siete de

septiembre de dos mil dieciocho. Lo que se pone en conocimiento del

público, para los fines de ley.

JUzGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas

catorce minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho. LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREz, JUEzA DE LO CIVIL. LI-

CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007529-3

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREz, JUEzA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de

las diez horas con dos minutos del día cuatro de julio del año dos mil

dieciocho, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor

MARCELINO CICILIANO, fallecido a las cuatro horas del día siete

de agosto del año mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón Cara

Sucia, de la Jurisdicción de San Francisco Menéndez; Departamento

de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Habiéndose nombrado

Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del

señalado causante, a la Licenciada SILVIA PATRICIA GUEVARA

DE HERNÁNDEz, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa

aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución

pronunciada con fecha de las doce horas con cincuenta y cuatro minu-

tos del día once de julio del año dos mil dieciocho. Lo que se pone en

conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUzGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas con

cincuenta y cinco minutos del día once de julio del año dos mil dieciocho.

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREz, JUEzA DE LO

CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F007552-3

LUIS ANTONIO BENITEz HIDALGO, JUEz DE LO CIVIL INTE-RINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas y cinco minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SANTOS SATURNINO RAMOS HERNÁNDEz, con Número de Identificación Tributaria uno uno uno dos-dos nueve uno uno cuatro dos-cero cero uno-dos, quien fue de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, soltero, fallecido el día veintidós de junio de dos mil quince, en el Caserío Hiutiupa, Cantón San Rafael, Jurisdicción de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo El Paisnal, su último domicilio; y nómbrase Curador al Licenciado CARLOS EDUARDO BOLAÑOS RUIz, para que lo represente, a quién se le hace saber este nombramiento para su aceptación, juramento y demás efectos de ley. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas y diez minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENITEz HIDALGO, JUEz DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEz, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F007683-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA JUJUTLA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

HACE SABER: Que la señora TEODOLINDA AMADA VALLE-JO ALVAREz, conocida por TEODOLINDA AMADA VALLEJO, de setenta y nueve años de edad, profesora en Educación Media, de este domicilio, con residencia ordinaria, en Barrio El Centro, de esta Villa, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho nueve cero tres dos ocho-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero siete–cero tres cero nueve tres ocho-cero cero uno-ocho, solicita Título de Propiedad de un predio de naturaleza urbano, situado en Barrio El Centro, de esta Población, posesión material que ejerce de forma quieta, pacífica y sin interrupción por más de diez años, el que es una extensión superficial de CUATROCIENTOS SEIS PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: dieciséis metros doscientos cuarenta y dos milímetros, linda con solar de Hilario Mazariego, antes de la Sucesión de Antonio Flores, linda con propiedad de Jose Ricardo Rugama Lovato y con propiedad de Darwin Numan Flores Rugama; AL ORIENTE: quince metros ochocientos ochenta y cuatro milímetros, calle de por medio, con propiedad de Graciela Lovato de Argumedo y de Ana Maria Castro de Centeno; AL SUR: dieciséis metros seiscientos veintisiete milímetros, calle de por medio, linda con propiedad de Marina Morales hoy Viuda de Lemus, Marilena Morales Viuda de Orellana, Iglesia Evangélica de las Asambleas de Dios, Eufracia Lovato y Rosa Carlota Miron Viuda de Arriaza; y AL PONIENTE: quince metros novecientos setenta milí-metros, linda con propiedad de la señora Florinda Audelia Alvarez de Rugamas. Lo adquirió por partición extrajudicial que realizaron entre Joaquin Amadeo Vallejo, Jose Luis Vallejo Alvarez, Florinda Audelia Vallejo de Rugamas, Rosa Felina Valle de Arriaza, Teodolinda Amada Vallejo Alvarez, Emma Concepcion Alvarez Vallejo y Aida Vallejo, el predio no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, y lo estima en la suma de cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Jujutla, a los cuatro días del mes de sep-tiembre del año dos mil dieciocho. VICTOR MANUEL MARTINEz JIMENEz, ALCALDE MUNICIPAL. JORGE ESAU ALVARADO PANUCENO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007567-3

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. TÍTULO SUPLETORIO

LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEz DURÁN, JUEz DEL

JUzGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL

PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEz, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos cuatro

mil cuatrocientos veinticuatro-uno, con Tarjeta de Abogado número

once mil novecientos diez; y Número de Identificación Tributaria cero

novecientos seis-ciento ochenta mil trescientos setenta y siete-ciento

dos-cuatro; en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del señor JOSE ROBERTO MENDOzA GARCIA, de sesenta

años de edad, Empleado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero cero

seiscientos noventa y un mil ciento ochenta y tres-cinco; y Número

de Identificación Tributaria cero novecientos seis -doscientos noventa

mil setecientos cincuenta y siete-ciento uno-cinco; solicitando se le

extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor del señor JOSE ROBERTO

MENDOzA GARCIA; de un inmueble de naturaleza rústico, situado en

Cantón Tempisque, de la Jurisdicción de Guacotecti, departamento de

Cabañas, de la extensión superficial real y tal como consta en el plano

aprobado de SEISCIENTOS UNO PUNTO CERO DOS METROS

CUADRADOS, equivalentes a ochocientos cincuenta y nueve punto

noventa y cuatro varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto

de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:

NORTE trescientos tres mil quinientos treinta y tres punto noventa y

tres, ESTE quinientos treinta y nueve mil ciento noventa y ocho punto

setenta y nueve; LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte setenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cero cuatro

segundos Este con una distancia de cincuenta y dos punto sesenta y

nueve metros; colindando con propiedad de la señora MARIA ESME-

RALDA RIVAS JOVEL, con cerco de malla metálica de por medio;

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

diez grados diecisiete minutos veintiséis segundos Este con una distancia

de diez punto ochenta metros; colindando con propiedad de la señora

MARIA ESMERALDA RIVAS JOVEL, con cerco de malla metálica;

LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta

grados treinta y un minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia

de once punto treinta y seis metros; Tramo dos, Sur cero ocho grados diez

minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de un punto

cincuenta y cinco metros; Tramo tres, Sur ochenta grados cuarenta y dos

minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve

punto sesenta y cinco metros; colindando con propiedad de la señora

MARIA ESMERALDA RIVAS JOVEL, con cerco de malla metálica; y

LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

dieciocho grados veintitrés minutos diecisiete segundos Oeste con una

distancia de once punto sesenta metros; colindando con propiedad de

la señora MARIA ESMERALDA RIVAS JOVEL, con cerco de malla

metálica. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde

se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa que le hizo a

la señora María Esmeralda Rivas Jovel, en el mes de junio del dos mil

dieciocho; lo valora el titulante en CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete días

del mes de julio del año dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ERNESTO

LÓPEz DURÁN, JUEz DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEz, SECRETARIO.

3 v. alt. Nos. C007082/C007195-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE CONSTAR: Que el señor: JOSÉ CALAzÁN GARCÍA

RODRÍGUEz, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar

Título de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano,

situado en el Barrio San Antonio, de Ciudad Victoria, Departamento

de Cabañas, de una extensión superficial según su antecedente es de

DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO VEINTICINCO DECÍME-

TROS CUADRADOS, pero en realidad es de la extensión superficial

de DOSCIENTOS CUATRO PUNTO SETENTA METROS CUA-

DRADOS, EQUIVALENTES A DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS

PUNTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS. El vértice Nor

Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene

las siguientes coordenadas: NORTE trescientos trece mil ochocientos

ochenta y nueve punto noventa y ocho, ESTE quinientos treinta y nueve

mil seiscientos cuarenta y tres punto noventa y un. LINDERO NORTE:

Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y seis grados

veinticuatro minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de

ocho punto noventa y tres metros; Tramo dos, Norte ochenta y un grados

cero cero minutos treinta segundos Este con una distancia de cuatro

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Page 172: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421punto sesenta y seis metros; Tramo tres, Norte ochenta y cuatro grados

cuarenta y ocho minutos cincuenta segundos Este con una distancia

de nueve punto cero un metros; colindando con propiedad de Miguel

Ángel Reyes Martínez parte con tela metálica propia del colindante y

parte con tela metálica propia del inmueble de por medio; LINDERO

ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur once grados

cuarenta y tres minutos treinta y tres segundos Este con una distancia

de ocho punto sesenta y tres metros; colindando con propiedad de San-

tos Calles Barrera con calle principal de por medio. LINDERO SUR:

Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y ocho grados

dieciocho minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de siete

punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, sur ochenta y cuatro grados

cincuenta y dos minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia

de catorce punto cincuenta y cuatro metros; colindando con propiedad

de Luisa Calles, parte con pared propia y parte con cerco de alambre

de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte catorce grados cincuenta y nueve minutos

dieciocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta

y nueve metros, colindando con propiedad de Carmen Yolanda Rivera

de Beltrán, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al

vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El

inmueble contiene una construcción de sistema mixto, techo teja madera,

puertas metálicas, piso de cemento, con servicios de energía eléctrica y

agua potable. Inmueble que adquirió por medio de Escritura Pública de

Compra Venta, celebrada en la Ciudad de Victoria, Departamento de

Cabañas, a las ocho horas del día nueve de marzo del año dos mil doce,

ante los oficios notariales del Licenciado Santos Edgar Flores Arenívar

y por venta que le hizo la señora Olivia Juárez de Bonilla, conocida

por Lidia Juárez Morales de Bonilla. Posesión que unida a la de los

anteriores dueños data desde hace más de diez años y la ha ejercido de

una forma quieta, pacífica e ininterrumpida. El inmueble antes descrito

no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna

naturaleza a favor de terceros, y en la actualidad lo estima valorado en

la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA; todos los colindantes que se han mencionado son de

este mismo domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los

diecisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- JUAN AN-

TONIO RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- EMÉRITA

AYALA DE LÓPEz, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007084-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

Juana Rosa de Aguilar, mayor de edad, del domicilio de San Salvador,

solicitando a su favor Título de Dominio de un terreno urbano situado

en el Barrio El Centro de esta Villa; siendo sus medidas, linderos y

colindancias: De la extensión superficial de ciento sesenta y dos punto

setenta y seis metros cuadrados. Lindero Norte, partiendo del vértice Nor

Poniente formado por un tramo, así: Tramo Uno, Norte ochenta grados

veinticuatro minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de

nueve punto veintidós metros, con Santos Elena Rosa; Lindero Oriente,

partiendo del vértice Nor Oriente formado por dos tramos, así: Tramo

uno, Sur cero un grados cero cuatro minutos dieciocho segundos Este,

con una distancia de catorce punto veintiocho metros; Tramo dos, Sur

cero un grados quince minutos veintidós segundos Este, mide cuatro

punto setenta y cuatro metros, con Santos Elena Rosa; Lindero Sur,

partiendo del vértice Sur Oriente formado por un tramo, así: Tramo uno,

Sur ochenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos treinta y cinco

segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho me-

tros, con Carlos Oliverio Valle, antes Santiago Valle Estrada, calle Luis

Beltrán Peña, de por medio y Lindero Poniente, partiendo del vértice Sur

Poniente, formado por dos tramos, así: Tramo uno, Norte cero cuatro

grados quince minutos treinta y un segundos Oeste, con un distancia de

cuatro punto ochenta y tres metros; Tramo Dos, Norte cero dos grados

veintiún minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de

doce punto setenta metros, con zoila Angélica Miranda Nuila, así se

llega al vértice Nor Poniente, punto donde se inició esta descripción.

Le pertenece por Declaración Jurada de Posesión por Donación que le

hizo el señor Santiago Fernando Peña, padre de la solicitante. No es

predio dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con nadie; lo estima valorado cinco

mil dólares de los Estados Unidos de América y sus colindantes son de

este domicilio.

Al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Jutiapa, a los dieciocho días del mes de

septiembre de dos mil dieciocho.- ADRIAN CASTELLANOS PEÑA,

ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ULISES CHÁVEz CLARÁ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F007764-3

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Page 173: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018168354

No. de Presentación: 20180267664

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CAR-LOS MAxIMILIANO QUINTANILLA ARRIAzA, en su calidad de APODERADO de DIVERPARTY, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: DIVERPARTY, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

THE HELIX NEBULA

Consistente en: las palabras THE HELIx NEBULA, se traduce al idioma castellano como "La Helice Nebulosa", que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SER-VICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTA DE TABACO, VAPORIzADORES BUCALES PARA FUMADORES, ARTÍCULOS PARA FUMADORES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEz GUTIERREz,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007090-3

No. de Expediente: 2018169558

No. de Presentación: 20180270200

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR REGALADO SALAzAR, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de R. QUIMICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RQUISA, DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Cconsistente en: las palabras EL MUNDO DE LAS ESENCIAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A: ACTIVIDADES RELACIONADAS A LA COMPRA, VENTA, RENTA, ELABORACION, IMPORTACION, ExPORTA-CION DE MATERIALES QUIMICOS.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEz,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAzA GALDAMEz,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007707-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017160778

No. de Presentación: 20170251793

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEzNO, en su calidad de APODERA-DO de GLOBAL ExPANSIÓN INCORPORATED, de nacionalidad BELICEÑA, solicitando el registro de la ExPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:

DO YOU HAVE ONE?

Consistente en: la expresión DO YOU HAVE ONE? que se traduce como TIENES UNO?, La marca a la que hace referencia la presente ex-presión o señal de publicidad comercial es CONFORTABLE GLOBAL ExPANSION y diseño, inscrita al Número 197 del libro 327 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS: MESAS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEz GUTIERREz,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007754-3

DIARIO

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Page 174: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S.A. de C.V., convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y ExTRAORDI-NARIA a celebrarse en Auditorio de Hospital de Diagnóstico Escalón situado en el Paseo General Escalón y 99 Av. Norte, Colonia Escalón, San Salvador, el día lunes 22 de octubre de 2018 a las 7:30 p.m. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día martes 23 de octubre de 2018, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2a. Convocatoria.

La Agenda para la sesión será la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS:

1) Verificación del Quórum

2) Decisión sobre aplicación de resultados del ejercicio del año 2017 pendiente de resolución

PUNTOS ExTRAORDINARIOS:

Aumento de Capital Social

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINARIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta pueda conocer ASUNTOS ExTRAORDINA-RIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital social, y para tomar resolución, serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones presentes.

HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S.A. DE C.V.

San Salvador, 19 de Septiembre de 2018.

DR. JOSE MAURICIO MAESTRE MUGURUzA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007077-3

CONVOCATORIA

El presidente de la Junta Directiva de la Sociedad LLACH, S.A. DE C.V., del domicilio de Santiago de María, por este medio convoca a sus accionistas, a celebrar JUNTA GENERAL ExTRAORDINARIA, a las diecisiete horas del día jueves dieciocho de octubre de año en curso, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Boulevard Constitución 339, Colonia Escalón, San Salvador.

El quórum necesario para celebrar la sesión de carácter extraordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la misma proporción anterior y en segunda convocatoria, para que la junta se considerará legalmente constituida deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que conforman el capital social, y las resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes de las acciones que han formado el quórum de la junta.

De no haber quórum en la hora y día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las diecisiete horas del día diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho. En el mismo lugar anteriormente señalado.

Siendo la agenda a desarrollar la que se detalla:

I. Lectura del Acta de la sesión anterior.

II. Disminución del capital en su parte variable

San Salvador, 20 de septiembre de 2018.

JOSE BENEDICTO MORATAYA GRANADOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No.C007093-3

CONVOCATORIA

DISTRIBUIDORES AGROQUIMICOS E INDUSTRIALES, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISAQUI, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Suplente de la Sociedad Distribuidores Agroquímicos e Industriales, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia DISAQUI, S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accio-nista, que se celebrará en primera convocatoria el día viernes veintiséis de octubre de año dos mil dieciocho, a partir de las ocho horas, y en segunda convocatoria a partir del las ocho horas del día sábado veintisiete de octubre del mismo año. en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Urbanización Serramonte II, Avenida Bernal, Senda uno número cuarenta y tres, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:

AGENDA

I. Verificación de Quórum.

II. Lectura y Aprobación de Acta Anterior.

III. Elección de Administrador Único Propietario y Suplente.

IV. Nombramiento de Auditor Externo.

V. Nombramiento del Gerente General y sus emolumentos.

VI. Regularización de libros legales.

El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los

puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas

por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital

social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por

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Page 175: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para

celebrar en segunda convocatoria se considera constituida por cualquiera

que sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar

resolución serán por la mayoría de votos presentes.

San Salvador, diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho

LUISA MARLENI RAMOS CAMPOS,

ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE.

3 v. alt. No. F007706-3

SUBASTA PUBLICA

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEz DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Jui-

cio Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por los Licenciados

CARLA MARIA MENDEz REYES, NELSON OMAR GUERRA

TRINIDAD, y ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA; y

posteriormente por los Licenciados, JUAN MANUEL HERNANDEz

MENJIVAR, y DAVID ERNESTO PEREz BELTRAN en el carácter

de Apoderados Generales Judiciales con Cláusulas Especiales del

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que se Abrevia

EL FONDO o FONAVIPO, contra el señor TRANSITO DE JESUS

MORAN TOBAR, reclamándole la cantidad de a) VEINTITRES MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO COLONES CON OCHENTA Y

SEIS CENTAVOS equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA

Y UN DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital;

más los intereses convencionales del nueve por ciento anual sobre saldos

insolutos, más el interés moratorio del dos por ciento anual calculados

sobre las cuotas en mora, ambos a partir del día diecinueve de junio de

mil novecientos ochenta y nueve, costas procesales y gastos que resulten

del presente juicio, b) Cuotas de Seguros y los cuales ascienden a TRES

MIL SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES CON NOVENTA Y

CUATRO CENTAVOS equivalentes a CUATROCIENTOS DIECI-

SIETE DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, se venderá en pública subasta

en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el siguiente

bien inmueble que se describe así: como lote número 25, polígono G, de

la Urbanización Nuevo San Juan, Hacienda Juilapa, perteneciente a la

Jurisdicción de San Juan Opico, inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, bajo la matrícula

TRES CERO UNO SEIS TRES NUEVE DOS NUEVE - CERO CERO

CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia. San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las quince horas quince minutos del

día veintiséis de julio de dos mil dieciocho. LICDO. DAVID AMAEL

MORÁN ASCENCIO, JUEz DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAzAR, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F007712-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado el propietario del certificado No. 581907 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 20 de marzo de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 19 de septiembre de 2018.

LICDA. ANA LUISA CHILE DE MURILLO,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F007573-3

AVISO

La Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Cooperativa de R.L CO-MUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal, Barrio El Centro Frente al Parque, San Ignacio Chalatenango, se ha presentado el Sr. Mardoqueo Chacón Salguero, propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAzO FIJO No. 04216, solicitando la reposición de dicho certificado por monto de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES ($3,154.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Ignacio, 20 de Septiembre 2018.

LIC. DELIO ADALBERTO ALVARENGA MELGAR,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F007729-3

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421TITULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA ANGELA PORTILLO GONzALEz, de cincuenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y siete-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos mil setecientos sesenta y dos-ciento cuatro-uno; quien de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Doce Calle Poniente del Barrio El Calvario del Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento noventa y tres punto ochenta y siete varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cinco mil trescientos treinta y dos punto ochenta y nueve, ESTE quinientos treinta y nueve mil setecientos setenta y dos punto sesenta y uno. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y nueve grados cero dos minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; colindando con propiedad de María del Carmen Flores Amaya, Sandra Emelina Flores Amaya, María Consuelo Flores Amaya, Ana Alicia Flores Amaya, María Concepción Amaya Flores y María Elena Amaya Flores representados por Ana Flores, con pared propia de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur quince grados veintiséis minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur catorce grados cuarenta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de doce punto diez metros; Tramo tres, Sur treinta y dos grados diecinueve minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y dos metros; colindando con propiedad de Juan José Rivera, con pared propia de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados treinta minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de dos punto catorce metros; colindando con propiedad de Eulalia González González, con doce calle poniente de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y tres grados cincuenta minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de seis punto cero un metros; Tramo dos, Norte cuarenta y un grados cincuenta y siete minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de diez punto cero ocho metros; Tramo tres, Norte treinta y seis grados treinta y un minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y dos metros; colindando con propiedad de Alejandra Portillo de Portillo y María de la Paz Portillo Portillo, con Muro del colindante de por medio; Tramo cuatro, Norte veintiséis grados cincuenta minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y cinco metros; colindan-do con propiedad de Werber Armando Portillo Portillo, con Muro del colindante de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. En dicho inmueble existe una casa de sistema mixto con sus servicios básicos. El inmueble antes descrito lo valora en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa que hizo al señor Santos Israel Córdova, según Escritura Pública de Compraventa otorgada en

la Ciudad de Sensuntepeque, a las catorce horas del día ocho de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios del Notario Roberto Lara, por lo que la posesión suma más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.

Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho. PROFA. LETICIA ARACELY NAVARRETE PINEDA, ALCALDESA MUNICIPAL INTERINA. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007086-3

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2018169768

No. de Presentación: 20180270554

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE GUILLERMO ALAS ARGUETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras VETERINARIA Vía del Mar y di-seño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS Y TRATAMIENTOS DE HIGIENE DE BELLEzA PARA ANIMALES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEz VASQUEz,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007080-3

No. de Expediente: 2018169242

No. de Presentación: 20180269454

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAxIMILIANO QUINTANILLA ARRIAzA, en su calidad de APO-DERADO de DIVERPARTY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIVERPARTY, S.A. DE C.V., de nacio-

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Page 177: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

VAPE WITH US

Consistente en: las palabras VAPE WITH US, que se traduce al castellano como VAPORIzA CON NOSOTROS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA MINORISTA O MAYORISTA DE TABACO, VAPORIzADORES BUCALES PARA FUMADORES, ARTÍCULOS PARA FUMADORES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEz,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007091-3

No. de Expediente: 2018171246

No. de Presentación: 20180273261

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO AGUIRRE PENADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión LAS MASITAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURACIÓN. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEz GUTIÉRREz,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOzA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007649-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018170736

No. de Presentación: 20180272375

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ANTONIO SAENz MARINERO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CREMA NO.4 Consistente en: la palabra CREMA NO.4, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEz,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007065-3

No. de Expediente: 2018170735

No. de Presentación: 20180272374

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ANTONIO SAENz MARINERO, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

IBUFLASH UF Consistente en: las palabras IBUFLASH UF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEz VÁSQUEz,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEz,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007066-3

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Page 178: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018170734

No. de Presentación: 20180272373

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ANTONIO SAENz MARINERO, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

IBUFLASH MIGRAN

Consistente en: las palabras IBUFLASH MIGRAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARA-CIONES MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEz VÁSQUEz,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007067-3

No. de Expediente: 2018169343

No. de Presentación: 20180269724

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEz, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras PURA VIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCO-LAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIzAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NA-TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007074-3

No. de Expediente: 2017164512

No. de Presentación: 20170259070

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEz, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase MIL K ITO y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CERVEzA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y zUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEz,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007076-3

No. de Expediente: 2018169802

No. de Presentación: 20180270622

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de DE SANTIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase Tres Rios y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (ExCEPTO CERVEzAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil dieciocho.

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Page 179: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

HAzEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007092-3

No. de Expediente: 2018171510No. de Presentación: 20180273715CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TSAI CHIH CHING, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ARTISA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: ARTISA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión ARTIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEz Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEz GUTIÉRREz,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOzA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007681-3

No. de Expediente: 2018171063

No. de Presentación: 20180272947

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NADY PATRICIA MARROQUIN REYES, en su calidad de APODERADO de

JOSE ROBERTO CAÑAS PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión NANOPLASTÍAzERO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, Y CAPILARES, ESPECIALMENTE TINTES, SHAMPOOS, ACONDICIONADORES, GEL, CREMAS PARA EL PELO, AMPOLLETAS, POLVO DECOLORANTE CAPI-LAR, PERMANENTES, CREMAS ALISADORAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTÍNEz GUTIÉRREz,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOzA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007708-3

No. de Expediente: 2018171527

No. de Presentación: 20180273790

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTIR SOSA LOPEz, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GADIE INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GADIE INTERNACIONAL, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Cuscatleca y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIÉNICO - SERVILLETAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEz MELÉNDEz,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007727-3

DIARIO

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Page 180: Diario Oficial 2 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Octubre de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 421 SAN SALVADOR,

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018167856

No. de Presentación: 20180266412

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YELSI ARELY OSORTO CRUz, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra YOYO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALzADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEz,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007733-3

No. de Expediente: 2018169894

No. de Presentación: 20180270753

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEzNO, en su calidad de APODERADO de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase bia culinary investments y diseño, que se traduce al castellano como bia inversiones culinarias, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROz; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AzÚCAR, MIEL, JARABE DE ME-LAzA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAzA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), SALSA DE CHILE; ESPECIAS; KETCHUP (SALSA), CHILES (PRODUCTOS PARA SAzONAR) / PÁPRICA (PRODUCTO PARA SAzONAR), SALSA PICANTE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil dieciocho.

HAzEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANzA GODOY DE VELÁSQUEz,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007751-3

No. de Expediente: 2018168721

No. de Presentación: 20180268318

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEzNO, en su calidad de APODERADO de ADMINISTRACIÓN CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DEL PRADO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEz,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F007755-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

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