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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, MARTES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010 NUMERO 171

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIONRAMO DE GOBERNACIÓN

Cambio de denominación de la Hermandad del Santo

Entierro de Cristo, por el de “Asociación Hermandad del Santo

Entierro de Cristo de la Ciudad de Sonsonate” y de la Iglesia

Misión Profética Ciudad de Sión, por el de “Iglesia Misión

Profética Internacional Ciudad de Sión”, nuevos estatutos y

Acuerdos Ejecutivos Nos. 170 y 195, aprobándolos. ................

Estatutos de la Asociación “Ministerio Cristiano de

Rehabilitación Gedeón” y de las Iglesias “Evangélica Visión

del Cielo” y “Profética el Amor de Dios” y Acuerdos Ejecutivos

Nos. 175, 179 y 216, aprobándolos y confi riéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 704, 706 y 751.- Se conceden benefi cios a

favor de tres asociaciones cooperativas. ....................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0478, 15-0822 y 15-0853.-

Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 6.- Ordenanza de tasas por servicios prestados

por la Ofi cina de Planifi cación del Área Metropolitana de San

Salvador, OPAMSS. ..................................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Monseñor

Romero y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de

Arcatao, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 994.- Leonidas Martínez y otra (1 vez) ...........

Cartel No. 995.- María Dolores Monterroza viuda de Núñez

(1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 996.- Alva Ventura Duarte Servellón y otras (1

vez) ...........................................................................................

Cartel No. 997.- Ana Ledis Guzmán de Arévalo y otros (1

vez) ...........................................................................................

Cartel No. 998.- María Lidia Rivas Rodríguez y otras (1

vez) ...........................................................................................

Cartel No. 999.- María Paz Chicas Alvarenga (1 vez) ......

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Aceptación de Herencia

Cartel No. 1000.- Santiago Hernández (3 alt.) ..................

Cartel No. 1001.- María Lidia Solís de Espinoza y otros (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1002.- Silvia María Erazo Clemente (3 alt.) ...

Cartel No. 1003.- Dania Alicia López Ochoa (3 alt.) .......

Cartel No. 1004.- Flor de María Herrera de Juárez (3 alt.)

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 991.- María Maribel Granados (3 alt.) ............

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 943.- Julia del Tráncito Ramos de Avalos (3

alt.) ...........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C001285, C001293, C001296, F025466,

F025467, F025478, F025496, F025509, F025515, F025516,

F025519, F025524, F025529, F025530, F025531, F025538,

F025542, F026408. ....................................................................

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. F025469, F025476, F025477, F025503,

C001291, C001294, F025471, F025525, F025528....................

Título de Propiedad

Cartel No. F025510. ..........................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. F025487. ..........................................................

Renovación de Marcas

Cartel No. C001299. .........................................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C001284, F025499, F025501, F025502,

F025504, F025506, F025507, F025514. ....................................

Convocatorias

Carteles Nos. C001295, C001300, F025492.....................

Subasta Pública

Carteles Nos. C001292, F025520. ....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C001297, C001301, F025498, F025543. ...

Marca de Servicios

Carteles Nos. F025511, F025526. .....................................

Reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. C001286, C001287. ....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. F025508, F025522, F025523. ....................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C001256, F025182, F025199, F025217,

F025226, F025232, F025288, F025304, F025305, F025311 ....

Marca de Fábrica

Carteles Nos. F025276, F025277. .....................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C001253, C001254. ....................................

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Subasta Pública

Carteles Nos. F025194, F025227, F025228, F025229,

F025231, F025233, F025234, F025236, F025237, F025243,

F025246, F025248, F025250, F025252, F025253, F025254,

F025263, F025264, F025295, F025296. ....................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F025212, F025315, F025317, F025318,

F025319, F025321, F025323, F025325, F025326, F025327,

F025328, F025329, F025330, F025331, F025332, F025334,

F025336, F025338, F025339, F025340, F025341, F025343,

F025344, F025345. ....................................................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F025308. ..........................................................

Utilidad y Necesidad

Cartel No. F024959 ...........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. C001255. .........................................................

Reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C001250. .........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C001205, C001209, C001210, C001215,

F024897, F024898, F024909, F024931, F024970, F024987,

F025004, F025006, C001259 , C001261 ...................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F024926, F024976. .....................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F024875, F024997, F024998, F024999,

F025012, F025219. ....................................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F024883, F024890. .....................................

Título de Dominio

Carteles Nos. F024964, F025131. .....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C001201, C001202, F024923.....................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. F024925, F024928, F024930, F024936,

F024937, F024938, F024939, F024940, F024941, F024943,

F024944, F024946, F024948. ....................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. C001219, C001249, F024868, F024916. ...

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F024932, F024935. .....................................

Convocatorias

Carteles Nos. F024878, F024879. .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C001195, F024996, F025008. ....................

Aviso de Cobro

Cartel No. F024617 ...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. F024929, F024933. .....................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C001207, C001208, F025007.....................

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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO CINCUENTA Y OCHO. En la ciudad y Departamento de

Sonsonate, a las dieciséis horas del día veinticuatro de Febrero del año

dos mil diez. Ante mí JUAN ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ,

Notario de este domicilio, comparece el Licenciado HUGO MIGUEL

ÁNGEL TORRES MEJÍA, de cincuenta años de edad, Abogado, de

este domicilio, persona a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad Número cero cero ciento sesenta y un

mil ciento seis-seis, que tuve a la vista; actuando en su calidad de Sín-

dico en Nombre y Representación legal de la Junta Directiva de la

HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO, y además

como Ejecutor Especial de acuerdos tomados en sesión de Junta Gene-

ral Extraordinaria de la referida Hermandad, cuya personería relaciona-

ré al fi nal de este instrumento; y ME DICE: Que me presenta la certifi -

cación del punto único del acta número DOSCIENTOS CINCO, de

sesión de Junta General Extraordinaria, celebrada en el salón de sesiones

de la casa de la hermandad, de esta ciudad, a las nueve horas del día

veinte de Enero del año dos mil nueve, y que viene a protocolizar ante

mis Ofi cios Notariales la certifi cación del referido punto de acta, que

literalmente se transcribe y dice: EL INFRASCRITO SECRETARIO

DE LA “HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO”,

CERTIFICA: Que a folios ciento cincuenta del Libro de Actas que la

Hermandad lleva, se encuentra el acta número DOSCIENTOS CINCO,

de sesión de Junta General Extraordinaria, celebrada en el salón de se-

siones de la casa de la hermandad, a las nueve horas, del día veinte de

Enero del año dos mil nueve, se encuentra el PUNTO ÚNICO que lite-

ralmente dice: PUNTO ÚNICO: APROBACIÓN A LA REFORMA DE

ESTATUTOS Y CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA HERMAN-

DAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO. Por unanimidad de los

concurrentes y habiéndole dado cumplimiento a lo establecido en el

artículo doscientos seis de los estatutos vigentes, fueron aprobados ín-

tegramente los estatutos de la hermandad, los cuales constan de doscien-

tos un artículos y son del tenor literal siguiente: ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN “HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRIS-

TO” DE LA CIUDAD DE SONSONATE. CAPITULO I. DEL NOM-

BRE, DOMICILIO, OBJETO Y DISOLUCIÓN. ARTICULO UNO.

De conformidad con el ACUERDO EJECUTIVO Número QUINIENTOS

SESENTA Y OCHO, de fecha catorce de Noviembre de mil novecien-

tos noventa y seis, emitido en el Ramo del Interior y publicado en el

DIARIO OFICIAL Número CINCO, TOMO TRESCIENTOS TREIN-

TA Y CUATRO, de fecha diez de Enero de mil novecientos noventa y

siete, en el que se aprobaron los estatutos vigentes de la HERMANDAD

DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO, la que en adelante se denomi-

nará “ASOCIACIÓN HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE

CRISTO DE LA CIUDAD DE SONSONATE”, la cual es una entidad

apolítica y no lucrativa, compuesta de personas que profesan la religión

católica y apostólica, dedicada a celebrar anualmente con toda solem-

nidad, la procesión de Cristo Yacente el día viernes santo por la tarde.

La que en los presentes estatutos se denominará “LA HERMANDAD”

o “LA ASOCIACIÓN”. ARTICULO DOS. El domicilio de la Herman-

dad será la Ciudad de Sonsonate, Departamento de igual nombre, co-

menzando el año social el domingo inmediato a la celebración de la

última sesión de Junta General que se efectúa el TERCER SABADO

después del SABADO SANTO, siendo ésta la sesión en la que se dan

por fi nalizadas las labores anuales. ARTICULO TRES. El periodo ad-

ministrativo de la Junta Directiva será de TRES AÑOS, comenzando y

terminando las labores en los días que estipula el artículo anterior.

ARTICULO CUATRO. La duración de la Hermandad será indefi nida

y sólo podrá ser disuelta en los casos y circunstancias siguientes: a)

Cuando el número de miembros cargadores descienda al grado de que

no alcancen a completar ni siquiera la cantidad de cargadores que nece-

sita la URNA CON LA IMAGEN DE CRISTO YACENTE para ser

llevada en hombros y b) Cuando por disposiciones de las supremas

autoridades eclesiásticas se cambie el orden establecido para la celebra-

ción de la semana santa, desapareciendo en consecuencia el objetivo

primordial de la hermandad. ARTICULO CINCO. No podrá disolverse

la asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Junta General extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número

de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus

miembros. En el caso de acordarse la disolución de la hermandad por

cualesquiera de las causas, enumeradas en el artículo anterior, se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas

por la Junta General extraordinaria que acordó la disolución, una vez

hecha la liquidación, y cancelado todos sus compromisos, entregará el

remanente de los bienes, si los hubieren, a una institución benéfi ca o

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cultural de la Ciudad de Sonsonate que la Junta General señale y que

más lo necesite y la Urna con la IMAGEN DE CRISTO YACENTE y

otras que a la fecha posean, quedarán en Catedral La Santísima Trinidad

de la Ciudad de Sonsonate. ARTICULO SEIS. El fi n y objetivo de la

Asociación es: Celebrar la procesión del Santo Entierro de Cristo el día

Viernes Santo por la tarde. CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO SIETE. Los miembros de la hermandad estarán divididos

en las categorías siguientes: CUCURUCHO NIÑO, CUCURUCHO,

INCENSORES, CARGADORES, HONORIFICOS DEL GUION,

HIJAS DE LA DOLOROSA, ASPIRANTES A CARGADORAS Y

CARGADORAS. Los CUCURUCHOS NIÑOS y CUCURUCHOS,

formarán valla delante de los cargadores durante el recorrido de la

procesión. Los INCENSORES, serán los encargados de incensariar la

URNA CON LA IMAGEN DE CRISTO YACENTE. Los CARGADO-

RES, son los únicos que llevarán en hombros la URNA CON LA

IMAGEN DE CRISTO YACENTE, en el recorrido de la procesión. Los

HONORIFICOS DEL GUION, serán aquellos que por razones de salud,

avanzada edad, impedimento físico permanente, debidamente compro-

bado y a solicitud escrita, no puedan seguir perteneciendo como carga-

dores activos, formarán un grupo especial, el cual ira delante de la URNA

CON LA IMAGEN DE CRISTO YACENTE, al centro de la calle. Las

HIJAS DE LA DOLOROSA Y ASPIRANTE A CARGADORA, for-

marán valla delante de las cargadoras durante el recorrido de la procesión.

Las CARGADORAS, son las que llevarán en hombros las imágenes de

la Virgen Dolorosa, Magdalena y San Juan, en el recorrido de la proce-

sión del SANTO ENTIERRO DE CRISTO. ARTICULO OCHO. De

las categorías de los miembros se formarán grupos que tienen su función

demarcada en la organización de la hermandad y pertenecen a ellos los

miembros que conforme a lo que establecen los estatutos, sean nombra-

dos por la Junta Directiva o electos por la Junta General. ARTICULO

NUEVE. Los grupos a que se refi ere el artículo anterior son los siguien-

tes: CRUCIFICADORES DESCENDEDORES, CARGADORES

MAYORES, COMISION COORDINADORA, JEFES DE GRUPO,

JEFES DE DISCIPLINA, JEFES DE INCENSORES y JEFES DE

CUCURUCHO. CAPITULO III. REQUISITOS PARA SER ADMITI-

DO COMO MIEMBRO. ARTICULO DIEZ. Los requisitos para ser

admitido como miembro de la hermandad son: a) Presentar en formu-

lario especial que proporcionará la hermandad, la solicitud escrita ma-

nifestando a qué categoría desea pertenecer, edad, fecha de nacimiento,

estado familiar, residencia y dirección exacta de su domicilio; también

deberá adjuntar fe de bautismo, certifi cación de partida de nacimiento,

constancia extendida por el párroco en donde se celebró el matrimonio,

en el caso que sea casado o casada, constancia extendida por la tesorería

de la hermandad de los miembros que lo apadrinen, constancia exten-

dida por el Tesorero en la que se manifi este que el o la solicitante

nunca ha pertenecido a la hermandad o la razón de su retiro de la aso-

ciación más cuatro fotografías tamaño cédula; b) La solicitud deberá ser

apadrinada por dos miembros cargadores solventes cuando se trate de

hombres, y de dos miembras cargadoras solventes cuando se trate de

mujeres, quienes responderán con sus fi rmas ante la hermandad de que

el o la solicitante llena a cabalidad los requisitos de admisión estableci-

dos en los presentes estatutos. c) Para pertenecer a la categoría de Cu-

curucho Niño es necesario ser de CERO a ONCE AÑOS cumplidos y

para ingresar a la categoría de Cucurucho se necesita tener DOCE AÑOS

cumplidos, hasta CUARENTA Y SIETE años de edad. d) Para pertene-

cer a la categoría de Hijas de la Dolorosa es necesario ser desde su

tierna edad, hasta los ONCE AÑOS cumplidos y para ingresar a la ca-

tegoría de Aspirantes a Cargadoras se necesita tener DOCE AÑOS

cumplidos hasta CATORCE AÑOS y para la categoría de Cargadora,

desde los QUINCE AÑOS hasta los sesenta años de edad, e) La estatu-

ra mínima para cargadores será de un metro veinticinco centímetros en

adelante, de los pies hasta los hombros y para las cargadoras desde un

metro dieciséis centímetros en adelante también de los pies hasta los

hombros; f) No pertenecer a religión distinta a la católica o a institución

contraria de la misma; g) Confesarse y Comulgar en el retiro espiritual

que la hermandad celebra el CUARTO SABADO DE CUARESMA o

en caso de fuerza mayor, la Junta Directiva determinará el acto litúrgi-

co que crea conveniente; y h) No haber sido expulsado de ninguna otra

asociación análoga. ARTICULO ONCE. Los Cucuruchos Niños e Hijas

de la Dolorosa, no tramitarán ninguna solicitud de ingreso, solamente

cancelarán su cuota respectiva. ARTICULO DOCE. Las solicitudes de

Ingreso para la categoría de Cucuruchos, deberán ser presentadas con

toda la documentación respectiva y demás requisitos establecidos en el

artículo diez de los presentes estatutos a la Secretaria de la Hermandad;

desde el inicio de la cuaresma hasta el TERCER SABADO de la misma

y estar presentes en la CUARTA SESION ORDINARIA de Junta Ge-

neral para su aceptación y/o juramentación. ARTICULO TRECE. Las

solicitudes para Aspirantes a Cargadora y ascenso a Cargadora, serán

presentadas con toda la documentación respectiva y demás requisitos

establecidos en el artículo diez de los presentes estatutos, a la comisión

coordinadora, desde el inicio de la cuaresma hasta el TERCER SABA-

DO de la misma y deberán estar presentes en la CUARTA SESION

ORDINARIA que celebra la comisión con la categoría de cargadoras

para su aceptación y/o juramentación. ARTICULO CATORCE. Por

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ningún motivo se tramitarán solicitudes de ingreso después de la fecha

estipulada por los presentes estatutos y las que no llenen los requisitos

exigidos, no serán tramitadas, sino cuando sean presentadas en su debi-

da forma y tiempo. CAPITULO IV. INGRESOS Y ASCENSOS. AR-

TICULO QUINCE. Los Cucuruchos Niños e Hijas de la Dolorosa

tendrán derecho a su ingreso a la categoría inmediata superior, al tener

doce años cumplidos y cuando llenen los requisitos siguientes: a) Pre-

sentar solicitud de ingreso en formulario especial que debe solicitarse

en la secretaria de la hermandad, desde el inicio de la cuaresma hasta el

tercer sábado de la misma. b) Acompañar a la solicitud: Certifi cación

de su partida de nacimiento para comprobar que tiene los doce años

cumplidos, Certifi cación de su Fe de Bautismo y presentar tres fotos

recientes tamaño cédula. c) Confesarse y Comulgar en el retiro espiritual

que se celebra el CUARTO SABADO de Cuaresma o en caso de fuerza

mayor, la Junta Directiva determinará el acto litúrgico que crea conve-

niente; y d) Estar presente en la cuarta sesión de Junta General ordinaria

para resolver la aceptación de su ascenso o ingreso. ARTICULO DIE-

CISEIS. Para ascender a la categoría de incensores se necesita lo si-

guiente: a) Presentar solicitud de ascenso desde el inicio de la cuaresma,

en el formulario especial que debe solicitarse a la secretaria de la her-

mandad; b) Acompañar a la solicitud, certifi cación de su partida de

nacimiento para comprobar que ya tiene quince años cumplidos; c)

Presentar solvencia de la tesorería para comprobar su grado de antigüe-

dad de los tres años de servicio en la categoría de cucurucho, los que

podrán ser en forma consecutiva o alterna; d) Confesarse y comulgar en

el retiro espiritual que la Hermandad celebrará el CUARTO SABADO

de cuaresma o en caso de fuerza mayor la Junta Directiva determinará

el acto litúrgico que crea conveniente; y e) Estar presentes en la cuarta

sesión ordinaria de Junta General, para resolver la aceptación de su

ascenso. ARTICULO DIECISIETE. Los Cucuruchos e Incensores ac-

tivos tienen derecho al ascenso a la categoría de Cargador al tener die-

ciocho años de edad cumplidos o le faltaren dos meses o menos a la

celebración del día VIERNES SANTO, cumpliendo con los requisitos

siguientes: a) Presentar solicitud de ascenso desde el inicio de la cua-

resma, en el formulario especial que debe solicitarse a la secretaria de

la hermandad; b) Acompañar a la solicitud, certifi cación de su partida

de nacimiento para comprobar que ya tiene dieciocho años cumplidos;

c) Presentar solvencia de la Tesorería para comprobar su grado de anti-

güedad de los últimos tres años de servicio en la categoría de cucurucho

o incensor, los que podrán ser en forma consecutiva o alterna. Para los

ascensos de categoría, no se tomarán en cuenta como años acumulativos

los años que el miembro haya sido castigado o solicitado permiso para

no participar en la misma; y, d) Asistir al Retiro Espiritual que se cele-

brará el cuarto sábado de cuaresma o en caso de fuerza mayor al acto

litúrgico que la Junta Directiva estime conveniente, y estar presentes en

la cuarta sesión de Junta General ordinaria, para resolver la aceptación

de su ascenso. ARTICULO DIECIOCHO. Los cucuruchos e incensores

al ser ascendidos a cargadores, cancelarán su cuota anual de acuerdo a

la tabla estipulada en el reglamento interno o en su defecto a las modi-

fi caciones e incrementos que sean aprobados por la Junta General.

ARTICULO DIECINUEVE. No tendrán derecho al ascenso a la cate-

goría de cargador, aquellos miembros cucuruchos e incensores que no

llenen el requisito de servicio de los últimos tres años, los que podrán

ser en forma consecutiva o alterna. ARTICULO VEINTE. Las Hijas de

la Dolorosa tendrán derecho a su ingreso o ascenso a la categoría de

Aspirantes a Cargadoras, al tener los doce años de edad, cumpliendo

con los requisitos siguientes: a) Presentar solicitud de ingreso en formu-

lario especial, el cual debe retirarse en la secretaria de la hermandad

desde el inicio de la cuaresma y ser presentado, a la comisión coordina-

dora; b) Acompañar a la solicitud: Certifi cación de su partida de naci-

miento para comprobar que ya tiene doce años de edad cumplidos,

certifi cación de fe de bautismo, acompañada de tres fotos tamaño cédu-

la; c) Confesarse y Comulgar en la misa del retiro espiritual que se ce-

lebrará el CUARTO SABADO de Cuaresma o en caso de fuerza mayor,

será la Junta Directiva la que determinará el acto litúrgico que crea

conveniente; y, d) Estar presente en la cuarta sesión que la comisión

coordinadora celebra con las cargadoras para su aceptación y

juramentación. ARTICULO VEINTIUNO. Las Aspirantes a Cargadoras

tienen derecho al ascenso a la categoría de cargadoras, al tener quince

años de edad cumplidos y que llenen los requisitos siguientes: a) Pre-

sentar solicitud de ascenso desde el inicio de la cuaresma, en formulario

especial que debe solicitarse a la secretaria de la Hermandad; b) Acom-

pañar a la solicitud: Certifi cación de Partida de Nacimiento para com-

probar que ya tiene quince años cumplidos; c) Presentar solvencia de la

tesorería para probar su grado de antigüedad de los últimos tres años de

servicio en la categoría de Aspirante a Cargadora, los que podrán ser en

forma acumulativa o consecutiva; d) Para los ascensos de categoría, no

se tomarán en cuenta como años acumulativos, los años que la asociada

haya sido sancionada o solicitado permiso para no participar en la mis-

ma; e) Confesarse y Comulgar en la misa del retiro espiritual que la

hermandad celebrará el cuarto sábado de cuaresma o en caso de fuerza

mayor, la Junta Directiva determinará el acto litúrgico que crea conve-

niente; y f) Estar presentes en la cuarta sesión de Junta General ordina-

ria que la comisión coordinadora celebra con las cargadoras, para su

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aceptación. ARTICULO VEINTIDOS. Las Aspirantes a Cargadoras, al

ser ascendidas a la categoría de cargadoras, cancelarán su cuota anual

de acuerdo a la tabla estipulada en el reglamento interno o en su defec-

to a las modifi caciones e incrementos que sean aprobados por la Junta

General ordinaria. ARTICULO VEINTITRES. Para Ingresar a la cate-

goría de Cargadora, hay que cumplir con los siguientes requisitos: a)

Tener quince años de edad cumplidos; b) Presentar solicitud de ingreso

desde el inicio de la cuaresma, en formulario especial que debe solicitarse

a la secretaria de la Hermandad y ser presentado a la comisión coordi-

nadora; c) Acompañar a la solicitud certifi cación de partida de nacimien-

to; d) Presentar constancia de no haber pertenecido a la Hermandad; e)

Confesarse y Comulgar en la misa del retiro espiritual que la Hermandad

celebrará el cuarto sábado de cuaresma o en caso de fuerza mayor, la

Junta Directiva determinará el acto litúrgico que crea conveniente; y f)

Estar presentes en la cuarta sesión que la comisión coordinadora celebra

con las cargadoras, para su aceptación y juramentación. CAPITULO V.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTICUA-

TRO. Todos los miembros están obligados: a) Asistir con puntualidad

a las sesiones; b) Respetar y cumplir los estatutos de la Hermandad,

acuerdos de Junta General, Directiva y reglamento interno; c) Desem-

peñar cualquier cargo o comisión que se les encomiende, ya sea de

elección o por acuerdos de Junta General y Directiva; y, d) Exponer

verbalmente o por escrito ante quien corresponda, las razones que le

asisten para no aceptar cargo o comisiones que por índole de sus ocu-

paciones no puedan desempeñar a satisfacción. ARTICULO VEINTI-

CINCO. El miembro que investido de cargo o comisión tenga que au-

sentarse por tiempo indefi nido de la Ciudad de Sonsonate, deberá co-

municarlo a la Junta Directiva, para que ésta, de conformidad con los

presentes estatutos o reglamento interno, resuelva lo conveniente. AR-

TICULO VEINTISEIS. Los miembros en las distintas categorías, están

obligados a cancelar sus cuotas desde el primer lunes de cuaresma,

hasta las doce horas del día lunes santo, y al no hacerlo así, perderán el

derecho a participar en la procesión del día VIERNES SANTO y a la

ayuda del fondo de auxilio póstumo como miembros. ARTICULO

VEINTISIETE. Las cuotas a pagar por los miembros, serán las propues-

tas por la Junta Directiva y aprobadas por la Junta General. ARTICULO

VEINTIOCHO. El miembro que por cualquier circunstancia deje de

cancelar su cuota anual, deberá cancelarla el siguiente año en el periodo

que establece el artículo veintiséis; pero si dejare de cancelarla por tres

años consecutivos, quedará excluido de la Hermandad. CAPITULO VI.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEINTINUEVE.

Todos los miembros tienen derecho: a) Optar a cargos en la Junta Di-

rectiva, jefes de organización y al grupo honorífi co del guión; por

elección de la Junta General o nombramiento de parte de la Junta Di-

rectiva o Junta Extraordinaria de Junta Directiva; b) Los Cucuruchos e

Incensores con dieciocho años cumplidos y Cargadores, tienen derecho

a voz y voto en las sesiones de Junta General, por lo tanto pueden pro-

poner y externar sus opiniones, votar en elecciones y tomar parte de sus

decisiones en todo aquello que sea necesario; c) Para gozar de los dere-

chos mencionados en este artículo es requisito indispensable ser mayor

de dieciocho años de edad, encontrarse solvente en la tesorería y no

estar cumpliendo alguna sanción impuesta por la Hermandad y presen-

tar carné que lo acredita como miembro de la misma. CAPITULO VII.

GOBIERNO DE LA HERMANDAD. ARTICULO TREINTA. El

Gobierno de la Hermandad corresponde a la Junta General, la Adminis-

tración y Dirección a la Junta Directiva, así como el sistema organiza-

tivo de la procesión. CAPITULO VIII. DE LA JUNTA GENERAL.

ARTICULO TREINTA Y UNO. La reunión de los miembros cargado-

res y cargadoras la constituye: La Junta General y sus sesiones serán

ordinarias y extraordinarias. ARTICULO TREINTA Y DOS. Son se-

siones ordinarias de Junta General, todas aquellas que se celebren desde

el primer sábado de cuaresma hasta el tercer sábado después del sábado

santo, comenzando dichas sesiones de las diecinueve horas en adelante.

ARTICULO TREINTA Y TRES. No se celebrarán sesiones ordinarias

el sábado santo, ni el sábado siguiente. ARTICULO TREINTA Y

CUATRO. Son sesiones extraordinarias de Junta General, todas aquellas

que se celebren a petición escrita y fi rmada, al menos por treinta miem-

bros solventes y además estar presentes o a petición de la Junta Direc-

tiva. En la petición escrita que hagan los miembros o la Junta Directiva,

se deberá manifestar el objeto de la misma y no podrá tratar otro punto

fuera del solicitado. ARTICULO TREINTA Y CINCO. Para que haya

sesión de Junta General ordinaria, bastará que concurran veinte asocia-

dos, con la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. AR-

TICULO TREINTA Y SEIS. Para que haya sesión de Junta General

extraordinaria, bastará que concurran treinta miembros, con la mitad

más uno de los miembros de la Junta Directiva, pero cuando no pueda

celebrarse la sesión por falta de quórum, la Junta Directiva convocará

para una hora después de la acordada del mismo día con la cantidad de

miembros que se encuentren presentes. ARTICULO TREINTA Y

SIETE. Para que haya resolución de la Junta General, es necesario el

voto de la mayoría, pero en caso de empate el presidente tendrá doble

voto. CAPITULO IX. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA

GENERAL. ARTICULO TREINTA Y OCHO. La Junta General tiene

por obligaciones: a) Celebrar sesiones ordinarias todos los sábados de

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cuaresma y también el segundo y tercer sábado después del sábado

santo; b) Celebrar sesiones extraordinarias, cuando sean convocadas por

la Junta Directiva de conformidad a los presentes estatutos; c) Elegir

cada tres años en la sesión del quinto sábado de cuaresma, a los miem-

bros que integrarán la nueva Junta Directiva; d) Elegir al cuarto cargador

mayor, que debe sustituirse de entre los candidatos que presente la

Junta Directiva en el tercer sábado después del sábado santo, lo mismo

que los crucifi cadores descendedores y otros cargos y comisiones que

indiquen los presentes estatutos; e) Aprobar o desaprobar las solicitudes

escritas que presenten los miembros que deseen pertenecer al grupo

honorífi co del guión; f) Darle posesión a la Junta Directiva en la sesión

de Junta General que se celebrará el tercer sábado después del sábado

santo; g) Aprobar leyes y acuerdos de la Hermandad; h) Desaprobar

cualquier disposición de la Junta Directiva que no esté conforme a los

presentes estatutos; i) Remover a los miembros de la Junta Directiva

que no cumplan con el cargo o misión encomendada, lo mismo que

conocer de sus excusas y renuncias, debiendo resolver lo conveniente

según el caso; j) Conocer y resolver sobre los gastos que en sus informes

presente la Junta Directiva; k) Resolver, aceptar o rechazar a las perso-

nas que presenten solicitudes de ingreso; l) Conocer de todas las faltas

de los miembros que aparezcan reportados en los informes por escrito

que presente el presidente, junta extraordinaria de Junta Directiva,

cargadores mayores, comisión coordinadora, jefes de grupo, jefes de

disciplina, jefe de crucifi cadores descendedores, jefes de incensores,

jefes de cucuruchos o comisiones nombradas al efecto; m) Faltas que

estando debidamente comprobadas serán sancionadas de conformidad

a la escala de faltas, sanciones, medidas disciplinarias y procedimientos

de aplicación de los presentes estatutos; n) Para tomar acuerdo en sesión

de Junta General extraordinaria, deberá solicitarse por escrito, fi rmar

setenta y cinco miembros, solventes y estar presentes en la sesión, ya

que se pasará lista para comprobar la presencia, toda vez que el acuerdo

no lesione los intereses de la Hermandad. ñ) Respetar los acuerdos y

resoluciones tomadas en las sesiones, los que no podrán ser revocados

si no por escrito y fi rmado por setenta y cinco miembros solventes y

presentes en la sesión con su respectivo carné; o) Conceder permiso

durante las sesiones de cuaresma, a los miembros que residan fuera del

país y no puedan asistir a sus obligaciones en la procesión del día vier-

nes santo el cual deberán hacerlo por escrito cada año, cancelando las

cuotas correspondientes; p) No conceder permiso a los miembros que

residan dentro del país para no asistir a la procesión por tres años con-

secutivos; q) Conceder permiso a los miembros por tres años consecu-

tivos cuando lo soliciten por motivos de enfermedad continua, por im-

pedimento físico y otra causa; debiendo el miembro al cuarto año,

cargar o hacer la solicitud para pasar al grupo honorífi co del guión.

Dicha solicitud deberá ser presentada cada año; r) Cuando algún direc-

tivo renuncie o tenga que ausentarse de la Ciudad de Sonsonate, dentro

del mismo país o fuera de él por tiempo indefi nido, ningún miembro

podrá ascender al cargo que quedare vacante, a no ser por elección de

Junta General; s) Conocer y aprobar las obras sociales que la Junta

Directiva efectúe en ayuda de los miembros, instituciones benéfi cas o

religiosas de la Ciudad de Sonsonate; t) Autorizar a la Junta Directiva

para que por medio del Síndico, pueda intervenir en la contratación de

bienes muebles e inmuebles para la Hermandad; y u) Todo miembro

está obligado a cargar su carné que lo acredite como miembro de la

Hermandad en las sesiones de Junta General ordinaria y extraordinaria

y portarlo en la procesión del día VIERNES SANTO. CAPITULO X.

DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO TREINTA Y NUEVE. La

Junta Directiva la forma un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico,

un Tesorero, un Pro-Tesorero, Un Secretario, un Pro-Secretario y Cinco

Vocales. El periodo de duración será de tres años. ARTICULO CUA-

RENTA. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario: Ser mayor

de veinticinco años de edad; a excepción del Presidente, Vicepresiden-

te y Síndico que deberán ser mayores de treinta y cinco años de edad;

estar solventes y con domicilio permanente en la Ciudad de Sonsonate,

tener cinco años cumplidos y consecutivos de pertenecer a la Hermandad

en la categoría de cargador, tener discernimiento, ser de buena conduc-

ta, de moralidad irreprochable y no pertenecer a secta o asociación ex-

comulgada o contraria a la iglesia católica y no haber sido sancionado

en el periodo de la elección, y no deberá desempeñar cargo directivo en

asociación análoga. ARTICULO CUARENTA Y UNO. Para ser Presi-

dente, Vicepresidente y Síndico, además de los requisitos anteriores, es

necesario ser casado como lo manda la santa madre iglesia católica y

estar en pleno ejercicio de su matrimonio. ARTICULO CUARENTA

Y DOS. Para ser Síndico es necesario ser una persona responsable, con

amplios conocimientos de los estatutos, reglamento interno y acuerdos

de la Hermandad. ARTICULO CUARENTA Y TRES. Para ser Teso-

rero, Pro-Tesorero, Secretario, Pro-Secretario y Vocal, es necesario

tener la voluntad y preparación sufi ciente para el desempeño de dichos

cargos. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO. Los miembros de la

Junta Directiva pueden ser reelectos a excepción del Presidente, que no

debe de hacer más de dos periodos consecutivos. ARTICULO CUA-

RENTA Y CINCO. Si un miembro directivo falleciere, renunciare, fuere

destituido, sancionado o tuviere que ausentarse defi nitivamente de la

Ciudad de Sonsonate, ningún miembro de la Junta Directiva podrá

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ocupar el cargo vacante, pues su sustitución o elección es atribución

exclusiva de la Junta General. ARTICULO CUARENTA Y SEIS. Serán

sesiones de Junta Directiva todas aquellas que se celebren a iniciativa

del Presidente o por algunos de sus miembros directivos. ARTICULO

CUARENTA Y SIETE. Las sesiones de Junta Directiva serán de carác-

ter ordinaria y extraordinaria y se celebrarán en las instalaciones de la

casa de la Hermandad, al menos una vez por mes. ARTICULO CUA-

RENTA Y OCHO. Para que haya sesión de Junta Directiva, bastará que

asistan la mitad más uno de sus miembros, pero cuando por falta de

quórum no pueda verifi carse la Sesión, el Presidente señalará nueva

fecha y entonces se celebrarán con los directivos que asistan. ARTI-

CULO CUARENTA Y NUEVE. Para que haya resolución de la junta

directiva, es necesario el voto de la mayoría, pero en caso de empate el

Presidente tendrá doble voto. CAPITULO XI. DEBERES, ATRIBU-

CIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTI-

CULO CINCUENTA. La junta directiva está obligada: a) Convocar a

sesiones ordinarias de junta general por lo menos con quince días de

anticipación al primer sábado de cuaresma y al mismo tiempo recordar

a los miembros, en la época correspondiente, la obligación que tiene de

postular y elegir a los asociados que integrarán la nueva junta directiva,

haciéndose estas convocatorias por los medios de difusión que se estimen

convenientes; b) Hacer el llamado a las personas interesadas que deseen

ingresar como miembros de la hermandad, para presentar sus solicitudes

al inicio de la cuaresma hasta el tercer sábado de la misma, por cualquier

medio informativo; c) Convocar a sesión cuando alguna circunstancia

especial lo amerite o cuando sea solicitado por escrito por treinta miem-

bros cargadores solventes y presentes en la sesión; d) Cumplir y hacer

cumplir lo que establecen los presentes estatutos, lo mismo que los

acuerdos de junta general y reglamento interno; e) Proponer a la junta

general en la sesión correspondiente a los candidatos a cargadores

mayores, crucifi cadores descendedores y otros cargos que indiquen los

presentes estatutos; f) Informar a la junta general sobre las faltas come-

tidas por los miembros y de la sanción aplicada; g) Presentar anualmen-

te por medio del secretario la memoria de labores efectuadas y por

medio del tesorero un informe detallado de los ingresos y egresos habi-

dos durante el año social, de este último tendrá que imprimirse las copias

necesarias para ser repartidas a la Junta General; h) Vigilar y administrar

los bienes de la hermandad y dictar las disposiciones para su buena

marcha. Las imágenes de la hermandad no pueden ser prestadas a per-

sonas, instituciones análogas a la hermandad, y religiosas, salvo cuan-

do éstas sean solicitadas a la junta directiva por escrito y ésta resolverá

lo pertinente; i) Recibir e investigar solicitudes de ayuda a favor de

instituciones benéfi cas o religiosas de la ciudad de Sonsonate, quedan-

do las resoluciones a opción de la junta directiva debiendo informar a

la junta general; j) Proponer acuerdos tomados por la junta directiva a

la junta general para su aprobación; k) Presidir las sesiones de Junta

general y además actos religiosos y sociales que se celebren; l) Aceptar

y agradecer los donativos que se hagan a la hermandad; m) Dar a cono-

cer a la junta general en la primera sesión de cuaresma, los acuerdos y

disposiciones tomados en la sesiones de junta directiva, para su aproba-

ción correspondiente; n) Será facultad de la junta directiva disponer lo

que crea más conveniente para que la procesión revista la mayor solem-

nidad posible, como también para que se cumpla con el horario de sali-

da y entrada de la misma; ñ) Toda decisión de la junta directiva será

tomada por mayoría de votos; o) Es obligación de los miembros de la

junta directiva estar presentes en las sesiones de junta general del se-

gundo y tercer sábado después del sábado santo; p) Es obligación de los

miembros de la junta directiva estar presentes el día martes santo a las

diecinueve horas, en el local de la hermandad, para prestar su colabora-

ción en la elaboración de los grupos de cargadores. Así como también

para nombrar los jefes de disciplina, de cucuruchos y jefes de incenso-

res que desempeñarán sus cargos en la procesión; y q) Estar presentes

en la sesión de junta directiva que se celebra en la segunda semana

después del sábado santo, donde se conocen los informes presentados

por los distintos jefes de organización. CAPITULO XII. DE LAS

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO CINCUENTA Y UNO. El Presi-

dente es la autoridad máxima de la hermandad, en consecuencia, todos

los grupos formados de entre los miembros se subordinarán a su man-

dato y sugerencias y tiene como obligaciones y deberes: a) Presidir las

sesiones de junta general ordinaria, extraordinaria y directiva, tomando

parte en las discusiones; b) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los

presentes estatutos, reglamento interno y acuerdos de junta general; c)

Firmar en el libro respectivo, las actas de sesiones celebradas por la

junta general y junta directiva, sean éstas de carácter ordinarias o ex-

traordinarias; d) En caso de discusión acalorada no ceder la palabra más

de tres veces a la misma persona; dentro de las sesiones de junta direc-

tiva y junta general, ordinarias o extraordinarias; e) Pedir en las sesiones,

que cada caso que sea expuesto sea lo más breve posible, quedando a

su consideración el tiempo de cada intervención; f) Convocar a sesiones

extraordinarias de junta general o junta directiva por medio de la secre-

taria cuando lo creyere conveniente; g) Tomar la protesta de ley a los

nuevos asociados, lo mismo que a los nuevos miembros que integran la

junta directiva, comisión coordinadora, cargadores mayores y crucifi -

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cadores descendedores; h) Ordenar al secretario la preparación de la

memoria de labores y al tesorero el informe detallado de los ingresos y

egresos durante el año social, para ser presentados a la junta general en

su debida oportunidad; i) Autorizar los recibos que cancele el tesorero,

siempre que le conste que dichos recibos son de legítimo abono; j)

Autorizar en caso de urgencia al tesorero, las erogaciones hasta por la

cantidad de CIEN DOLARES, sin necesidad de aprobación de junta

directiva; k) Llamar la atención o retirar a los miembros que no se

comporten decentemente, ya sea en las sesiones o en el recorrido de la

procesión, o en cualquier acto religioso o social que tenga o tome parte

la hermandad; l) Para la procesión del día VIERNES SANTO, el presi-

dente usará el uniforme de cargador y llevar como distinción un cordón

con una medalla en forma de cruz de malta y será el portador del estan-

darte que lleva los colores e insignia de la hermandad; m) El Presiden-

te queda autorizado para que en el recorrido de la procesión pueda ceder

el estandarte a los miembros directivos, a los asociados que forman el

grupo honorífi co del guión, a las autoridades eclesiásticas, civiles y

militares y a las personas que hayan sido invitadas; n) Queda a opción

del Presidente cumplir con la obligación de cargar la URNA CON LA

IMAGEN DE CRISTO YACENTE, cuando por circunstancias especia-

les de su cargo no pueda cumplir con algunos de sus turnos; ñ) En

compañía del Presidente, Síndico, Secretario y el Tesorero, levantarán,

recibirán y entregarán por inventario las imágenes, muebles e inmuebles,

enseres y demás pertenencias de la hermandad, lo que se hará a más

tardar SESENTA DIAS, después de la toma de posesión de la nueva

junta directiva; o) Cuando tenga que ausentarse de la ciudad de Sonsonate,

ya sea dentro o fuera del país, avisar por escrito a la secretaria con tres

días de anticipación, haciendo constar el tiempo que estará ausente, para

que se haga del conocimiento del Vicepresidente o en su defecto a los

vocales por su orden de elección; p) Velar por la conservación de las

imágenes, muebles e inmuebles y demás enseres que pertenezcan a la

hermandad o estén bajo el cuidado de la misma; y, q) Representar a la

hermandad en los actos sociales y religiosos que celebre la asociación

o a los que sea invitado. ARTICULO CINCUENTA Y DOS. Es facul-

tad exclusiva del presidente, en casos especiales conceder permiso a los

miembros de retirarse defi nitivamente de la procesión, no así para faltar

a una sola cargada, debiendo inmediatamente recibir el distintivo co-

rrespondiente, lo mismo que los miembros retirados por faltas cometidas

durante la procesión, dando cuenta por escrito a la junta general. AR-

TICULO CINCUENTA Y TRES. Deberes, Obligaciones y Atribuciones

del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente cuando éste faltare, con

los mismos deberes y atribuciones; b) Cumplir con las comisiones que

se le encomienden; y, c) En el recorrido de la procesión, prestar ayuda

al presidente en la dirección de la misma. ARTICULO CINCUENTA

Y CUATRO. El Síndico es el representante legal de la Hermandad y

sus obligaciones son las siguientes: a) Velar por el estricto cumplimien-

to de los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y demás

disposiciones de la junta general y de la junta directiva; b) Será su

obligación, cada seis meses o cuando se lo ordene la junta general o la

junta directiva, revisar los libros de contabilidad, libretas de banco y

demás documentos de la tesorería y de ser necesario, solicitar de perso-

nas entendidas en la materia para efectuar una auditarías, servicios que

serán pagados por cuenta de la asociación; c) Cuando lo crea convenien-

te o se lo ordene la junta general o la junta directiva, revisará los libros

y demás documentos de la secretaria, debiendo resolver y dictaminar

sobre situaciones que ameriten investigación, dentro de los quince días

siguientes a la fecha en que se acordó dicha revisión, deberá presentar

su dictamen; d) Emitir dictamen ante la junta general o junta directiva

sobre acusaciones hechas a los miembros cuando se trate de acusaciones

contra la junta directiva, según las circunstancias del caso se convertirá

en defensor o acusador de ésta. Dicho dictamen será respetado por la

junta general o junta directiva, siempre que éste se ajuste a los presentes

estatutos; e) Poner el visto bueno a los recibos y documentos que contra

la hermandad se libren, siempre que estos recibos y facturas amparen

bienes y servicios proporcionados a la hermandad; f) Revisar todos los

detalles del informe económico que anualmente presenta el tesorero

antes de darlo a conocer a la junta general para dar fe de los ingresos y

egresos realizados durante el año social; y, g) En compañía del Presi-

dente, Tesorero y Secretario levantará y entregará por inventario los

muebles y enseres pertenecientes a la hermandad, el cual se hará sesen-

ta días después de la toma de posesión. ARTICULO CINCUENTA Y

CINCO. Deberes, Obligaciones y Atribuciones del Tesorero: a) Guardar

escrupulosamente los fondos de la hermandad y tener bajo su custodia

los libros y documentos de la tesorería, pues será él quien responda por

ellos; b) Depositar los fondos religiosos, de Defunción y de Obras

Humanitarias en un banco de la localidad a nombre de la ASOCIACION

“HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO DE LA

CIUDAD DE SONSONATE”, depósitos que deberán efectuarse antes

de rendir su informe económico anual, pudiendo hacer retiros de los

fondos con las fi rmas del Tesorero y Presidente o Tesorero y Síndico;

c) Tendrá en su poder una caja chica del fondo religioso que no exceda

de la cantidad de CIEN DOLARES, ésta servirá para gastos fi jos y

eventuales; d) Todo pago que ocasione el fondo religioso, de defunción

o de obras humanitarias se hará por medio de cheque, para lo cual habrá

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una cuenta corriente especial para cada uno, hasta por la cantidad de

DOSCIENTOS TREINTA DOLARES; e) Firmar los recibos y recibir

el valor de las cuotas de los miembros y cualquier otro ingreso prove-

niente de los miembros o de particulares; f) Pagar los recibos o facturas

que le presenten, siempre que lleven el páguese del Presidente, el visto

bueno del Síndico y el es conforme del Secretario; g) Presentar anual-

mente un informe detallado de las cuentas en sesión de junta general del

tercer sábado, después del sábado santo, del cual se emitirán las copias

necesarias para repartirlas a la junta general; h) También deberá presen-

tar un informe económico cada seis meses a la junta directiva de los

gastos ocasionados en ese periodo; i) En compañía del Presidente,

Síndico y Secretario levantará y entregará por inventario los muebles y

enseres pertenecientes a la hermandad, el cual se hará sesenta días

después de la toma de posesión; j) Deberá llevar los libros siguientes:

tres de contabilidad para los fondos religioso, de defunción y de obras

humanitarias; y sus auxiliares correspondientes, tarjeteros de control de

miembros en sus diferentes categorías, libro de control de estaturas,

libro de inventario de las pertenencias de la hermandad, control de

certifi cados del fondo de defunción y todo aquello que crea convenien-

te para una mejor función, más los exigidos por la Ley; k) Cuando

tenga que ausentarse de la ciudad de Sonsonate, ya sea dentro del inte-

rior del país o fuera de él, avisará por escrito a la secretaria con la debi-

da anticipación haciendo constar el tiempo que estará ausente para que

se haga del conocimiento del pro-tesorero, a quien entregará en carácter

temporal mientras dure su ausencia, la caja chica del fondo religioso,

más la cuenta corriente especial de los fondos religioso, de defunción y

de obras humanitarias; l) Facilitar los libros de contabilidad y de control,

libretas bancarias y demás documentos al Síndico de la hermandad,

cuando éste los solicite para alguna diligencia, siempre que se haga en

la casa de la hermandad y en presencia de la junta directiva; y, m) Ar-

chivar las copias de los certifi cados de defunción debidamente legaliza-

das y cualquier otro documento que le remita la secretaria de la herman-

dad. ARTICULO CINCUENTA Y SEIS. Son atribuciones del Pro-

Tesorero: a) Sustituir al Tesorero, con los mismos deberes y atribuciones

siempre que por fuerza mayor éste faltare; b) Colaborar al Tesorero,

siempre que éste necesite de sus servicios o cuando la junta directiva lo

crea conveniente; c) En ausencia del Tesorero, recibir en carácter tem-

poral la caja chica del fondo religioso y la cuenta corriente especial del

fondo de defunción y de obras humanitarias, según punto de acta de

junta directiva, debiendo registrar su fi rma en el banco designado. AR-

TICULO CINCUENTA Y SIETE. Son obligaciones y atribuciones del

Secretario: a) Recibir y despachar correspondencia, dando cuenta a la

junta general o directiva, lo mismo que asentar las actas de las sesiones

celebradas por las mismas y comunicar las resoluciones a los interesados;

b) Llevar un libro de actas, uno de minutas, uno de control de ingresos,

uno para control de sanciones, otro para control de asistencia de los

miembros directivos y todos los que crea convenientes; c) Revisar las

solicitudes de ingreso, ascenso y permisos que reciba para comprobar

que todos los datos son correctos y que los documentos se encuentren

completos; d) Dar trámite a toda solicitud de ingreso, ascenso y permi-

so ante la junta general; e) Extender credenciales a los miembros que

hayan salido electos para integrar a la junta directiva y otras comisiones;

f) Custodiar el archivo y cuidar que los documentos se encuentren en

orden y actualizados; g) Asistir con puntualidad a las sesiones, avisando

al Presidente cuando por algún motivo no pueda asistir; h) Poner ES

CONFORME a los recibos que tenga que pagar el tesorero, siempre que

le conste que dichos recibos son de legítimo cargo; i) Transcribir a la

mayor brevedad posible al tesorero, cargadores mayores y comisión

coordinadora, la aceptación de nuevos miembros, ascensos, permisos y

sanciones; j) Recibir los informes por escrito dentro de la semana que

fi naliza el domingo de pascua, por parte del Presidente, junta extraordi-

naria de junta directiva, Jefe de crucifi cadores descendedores, cargado-

res mayores, jefes de grupo, comisión coordinadora, jefes de disciplina,

jefes de incensores, jefes de cucuruchos u otras comisiones que se

nombren con esa obligación; k) Elaborar la memoria de labores del año

social, e informar a la junta general en la sesión correspondiente; l)

Extender en su debida oportunidad los certifi cados individuales del

fondo de defunción y distribuirlos en la forma siguiente: original miem-

bro otorgante y duplicado al Tesorero; m) Hacer del conocimiento por

escrito de las expulsiones de los miembros de la hermandad a las aso-

ciaciones análogas, pertenecientes a la diócesis; n) Enviar a la mayor

brevedad posible, dentro del periodo comprendido entre la primera y

segunda sesión de junta general que se realizan el segundo y tercer sá-

bado después del sábado santo, la notifi cación a los miembros que hayan

sido sancionados; y, ñ) En compañía del Presidente, Síndico y Tesorero

levantará y entregará por inventario los muebles y enseres pertenecien-

tes a la hermandad, el cual se hará sesenta días después de la toma de

posesión. ARTICULO CINCUENTA Y OCHO. Son obligaciones y

atribuciones del Pro-Secretario: a) Sustituir al secretario, cuando por

cualquier motivo faltare; b) Elaborar en el libro respectivo la minuta del

desarrollo de las sesiones de junta directiva y junta general, sean éstas

ordinarias o extraordinarias; y, c) Ayudar al Secretario, siempre que éste

necesite de sus servicios o cuando la junta directiva lo crea convenien-

te. ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE. Son Atribuciones de los

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Vocales: a) Por su orden sustituir al presidente o al vicepresidente res-

pectivamente, cuando éstos faltaren a las sesiones o en caso fortuito, en

ausencia de ambos; y b) Cumplir con las comisiones que se les enco-

mienden. CAPITULO XIII. DEL ASESOR ESPIRITUAL. ARTICULO

SESENTA. El asesor espiritual de la hermandad, es el Obispo de la

diócesis de Sonsonate o quien designe; su misión será la siguiente: a)

Velar porque se de cumplimiento a los acuerdos, ya sean de junta gene-

ral o de junta directiva, en todos los aspectos relacionados a lo espiritual

y religioso; b) Verifi car las ceremonias religiosas inherentes a la her-

mandad o las que acuerde la junta general o directiva, directamente o

por medio de otro sacerdote que designe, previa gratifi cación que la

hermandad entregará a la iglesia por dichas ceremonias; c) Cuando lo

estime conveniente podrá asistir a sesiones de junta general o junta di-

rectiva, teniendo para el caso, voz y voto en todo lo relacionado con los

aspectos religiosos y espirituales; d) Dará pláticas breves sobre aspectos

religiosos durante las sesiones para ilustrar el criterio de los concurren-

tes y acrecentar más la fe cristiana; e) Exhortar a todos los miembros a

que cumplan con todos sus deberes católicos, muy especialmente con

el sacramento de la confesión y de la santa comunión por lo menos una

vez al año; y f) De común acuerdo con la junta directiva, se realizará el

retiro espiritual el cuarto sábado de cuaresma. CAPITULO XIV. ACTOS

RELIGIOSOS. ARTICULO SESENTA Y UNO. El cuarto viernes de

cuaresma, se ofi ciará una misa solemne en catedral, en memoria de los

miembros fallecidos, acto que estará a cargo de la junta directiva y a la

cual todos los miembros tienen la obligación moral de asistir. ARTICU-

LO SESENTA Y DOS. El cuarto sábado de cuaresma se desarrollará

un retiro espiritual, evento que estará a cargo de la junta directiva con

la participación de los miembros, ascensos e ingresos. ARTICULO

SESENTA Y TRES. CEREMONIAS DEL VIERNES SANTO. Al

mediodía después del ingreso a catedral de la procesión de Jesús Naza-

reno, se procederá al acto de crucifi xión del señor, por medio del grupo

de Crucifi cadores Descendedores. ARTICULO SESENTA Y CUATRO.

Por la tarde, después de los santos ofi cios, se procederá al DESCENDI-

MIENTO DEL SEÑOR a cargo del grupo de Crucifi cadores Descende-

dores. ARTICULO SESENTA Y CINCO. Después del descendimien-

to del señor, por la portada mayor de la iglesia catedral, saldrá la solem-

ne procesión del Santo Entierro de Cristo, siendo llevada en hombros la

urna con la imagen de cristo yacente, por el grupo de cargadores en

turno, presidida por el asesor espiritual, el presidente de la hermandad,

demás miembros de la junta directiva e invitados especiales. El recorri-

do de la procesión será el acostumbrado y su ingreso se hará el día

sábado santo. CAPITULO XV. PATRIMONIO. ARTICULO SESEN-

TA Y SEIS. Constituye el tesoro social de la hermandad: a) El fondo

religioso está formado por: las cuotas de ingresos de los nuevos miem-

bros, cuotas de ascensos, cuotas anuales, cuotas extraordinarias que fi je

la junta general o junta directiva, donaciones y los intereses que devengue

el patrimonio de la hermandad; b) El fondo de defunción lo forman: las

cuotas anuales y donaciones; y c) El fondo de obras humanitarias lo

formarán: los intereses que devenguen el fondo de defunción año con

año, más los intereses que se perciban de dicho fondo y las imágenes,

bienes muebles e inmuebles que tenga y/o adquiera la hermandad.

ARTICULO SESENTA Y SIETE. Las imágenes que sean propiedad de

la hermandad son inalienables. Los miembros de la junta general serán

los únicos que podrán autorizar a la junta directiva para que negocie la

venta de bienes muebles o inmuebles que sean propiedad de la asociación

a sí mismo la faculta para que pueda negociar la adquisición de nuevos

bienes que vayan a formar parte del patrimonio de la hermandad. AR-

TICULO SESENTA Y OCHO. Queda prohibido que los fondos de la

hermandad se tomen para hacer negocios o prestamos entre asociados,

personas particulares o instituciones. CAPITULO XVI. DE LOS CU-

CURUCHOS. ARTICULO SESENTA Y NUEVE. Los Cucuruchos

están obligados a presentarse a las dieciséis horas del día viernes santo,

al sitio de donde saldrá la procesión vistiendo: túnica, cucurucho, zapa-

tos y calcetines negros, pañoleta, toalla, guantes y cincho blancos y con

una cruz de madera barnizada de color negro. El corte de cabello normal

y patillas a la mitad de la oreja. ARTICULO SETENTA. Para su control,

los cucuruchos quedan obligados a presentarse debidamente uniforma-

dos ante su jefe correspondiente (Jefe de Cucuruchos), a recibir su

distintivo (número), el cual deberá colocárselo en un lugar visible del

cucurucho. ARTICULO SETENTA Y UNO. Para su identifi cación

personal, los cucuruchos mayores de doce años deberán portar su res-

pectivo carné a la altura del pecho. ARTICULO SETENTA Y DOS. A

los cucuruchos les queda terminantemente prohibido levantarse el ca-

pirote antes de las dieciocho horas con treinta minutos, caminar por las

aceras, retirarse de la valla sin permiso de sus jefes y estarán obligados

a colaborar con la junta directiva siempre que necesite de sus servicios.

ARTICULO SETENTA Y TRES. Los cucuruchos quedan obligados a

mantenerse en el recorrido de la procesión, hasta llegar las vallas al

local de la casa de la hermandad, en donde entregarán sus cartones de

control a los jefes de cucuruchos, quedando a opción del miembro cu-

curucho continuar en ella; pero siempre sujetos a la organización, orden

y disciplina establecida en los presentes estatutos como en su reglamen-

to interno. ARTICULO SETENTA Y CUATRO. Los Cucuruchos de-

berán formar valla delante de los cargadores, los números pares a la

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derecha y los impares a la izquierda, no debiendo retirarse de la valla

sin la autorización de su respectivo jefe. En caso de retirarse defi nitiva-

mente de la procesión deberá contar con la autorización del presidente

o del directivo que en ese momento haga sus funciones. ARTICULO

SETENTA Y CINCO. Los cucuruchos niños (menores de doce años),

estarán sujetos a disposición especial y podrán presentarse y retirarse

de la procesión, cuando sus padres o encargados lo estimen convenien-

te. CAPITULO XVII. DE LOS JEFES DE CUCURUCHOS. ARTI-

CULO SETENTA Y SEIS. El cuerpo de cucuruchos contará con cuatro

jefes que se denominarán: JEFES DE CUCURUCHOS y serán nombra-

dos de entre los cargadores solventes por la junta directiva o junta ex-

traordinaria de junta directiva, pudiendo aumentar o disminuir según

sean las circunstancias. ARTICULO SETENTA Y SIETE. Las obliga-

ciones de los Jefes de Cucuruchos son las siguientes: a) Presentarse a

las quince horas con treinta minutos, ya uniformado, al lugar de donde

saldrá la procesión para controlar la presencia correcta de los cucuruchos

a su cargo, por medio del control estipulado por ellos; b) Velar para que

sus subalternos cumplan con lo que establecen los presentes estatutos,

quedando autorizados para informar de cualquier anomalía al Presiden-

te o al directivo que lo sustituya, para que conforme al caso se ordene

lo conveniente; c) Después de la orden de retiro de los cucuruchos, los

jefes deberán continuar en la procesión controlando aquellos que aun

no se han retirado de la procesión; d) Entregar al secretario o en su

defecto al pro-secretario, los duplicados de control de asistencia de su

grupo, después del retiro de los cucuruchos de la procesión; e) Prestar-

se colaboración entre sí para el mejor cumplimiento de su cargo; f) In-

formar por escrito a la junta directiva, para conocimiento de la junta

general canalizado por medio del secretario, del comportamiento de sus

subalternos; y, g) El informe será presentado en la semana comprendida

del DOMINGO DE RESURECCION AL DOMINGO DE PASCUA y

estar presentes en las sesiones del segundo y tercer sábado, después del

sábado santo. CAPITULO XVIII. DE LOS INCENSORES. ARTICU-

LO SETENTA Y OCHO. La categoría de Incensores se compone de

veinte miembros, pudiendo ser aumentado según las circunstancias de

entre la categoría de miembros cucuruchos que soliciten su ascenso,

quedando su aceptación sujeta a las vacantes que anualmente se presen-

ten; pero no se tomarán como vacantes los incensores que obtengan

permiso, estén castigados o estén insolventes por ese año, en estos casos

serán sustituidos en forma interina. Toda vacante defi nitiva o temporal,

deberá ser llenada dando preferencia a las solicitudes que lleguen por

su orden. Los aspirantes de años anteriores estarán obligados a ratifi car

por escrito a la secretaria, su deseo de pertenecer a esa categoría. AR-

TICULO SETENTA Y NUEVE. Esta categoría tiene por obligación: a)

Presentarse a las dieciséis horas del día Viernes Santo, al lugar de don-

de saldrá la procesión, vistiendo túnica y capirote negros, roquete,

cuerda y guantes blancos, zapatos y calcetines negros, corte de cabelle-

ra normal y patilla a la mitad de la oreja; a recibir de parte de sus jefes

los distintivos del orden de organización, más incienso, carbón, incen-

sarios, navetas y otros implementos para el acto de incensar; b) En el

transcurso de la procesión, irán formando valla delante de la URNA

CON LA IMAGEN DE CRISTO YACENTE, y a los que les correspon-

dan el turno de incensariar, tratarán de ir colocados en un lugar que no

estorben el paso de los que vienen cargando; y, c) Para su identifi cación

personal todos los incensores deberán portar su respectivo carné a la

altura del pecho y su distintivo de organización. ARTICULO OCHEN-

TA. Cuando necesiten retirarse de la valla formada, los incensores de-

berán solicitar el permiso a su jefe correspondiente. En caso de necesi-

tar retirarse en forma defi nitiva de la procesión lo hará con el permiso

y la autorización del presidente o del directivo que en ese momento haga

sus funciones. ARTICULO OCHENTA Y UNO. Esta categoría conta-

rá con dos jefes que serán nombrados anualmente por la junta directiva

o junta extraordinaria de junta directiva, de entre los miembros incen-

sores solventes y sus obligaciones son las siguientes: a) Presentarse el

día Jueves Santo ante el Tesorero o el Pro Tesorero a recoger los incen-

sarios, navetas, incienso, carbón y otros implementos que servirán en la

procesión; b) Estar presentes a las quince horas treinta minutos del día

viernes santo en el sitio de donde saldrá la procesión, para entregar los

distintivos a su grupo más los implementos de incensar; c) Organizar

los turnos de entre los miembros a su cargo. Al fi nal de la procesión

recibir los distintivos de organización de su grupo los cuales deberán

entregar al Secretario o al Pro Secretario; d) Al fi nal de la procesión,

recoger los incensarios, navetas y demás implementos y devolverlos

posteriormente al Tesorero o al Pro Tesorero completamente limpios en

el transcurso de la semana de Resurrección; e) Hacer cumplir sus obli-

gaciones que se establecen y por cualquier anomalía, informar al Presi-

dente o directivo que lo sustituya, para que éste ordene lo conveniente;

f) Informar por escrito a la junta directiva para conocimiento de la

junta general, por medio del secretario, del comportamiento de sus

subalternos; h) El informe será presentado en la semana comprendida

del domingo de resurrección al domingo de pascua, los jefes deberán

estar presentes en las sesiones del segundo y tercer sábado después del

sábado santo. CAPITULO XIX. DE LOS CARGADORES DE LA

URNA CON LA IMAGEN DE CRISTO YACENTE. ARTICULO

OCHENTA Y DOS. La categoría de cargadores de la urna con la imagen

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de cristo yacente, se divide en grupos de cuarenta miembros cada uno,

pudiendo ser aumentado o disminuido cuando el caso lo requiera. AR-

TICULO OCHENTA Y TRES. Los cargadores están obligados a pre-

sentarse a las dieciséis horas del día viernes santo al lugar de donde

saldrá la procesión, vistiendo: túnica, capirote, zapatos y calcetines

negros, pañoleta, cuerda y guantes blancos, mas una horquilla de metal

de color plateado con mango negro de madera, también se presentarán

completamente rasurados y con el corte de cabellera normal y patillas

a la mitad de la oreja, la pañoleta deberá ser colocada al lado contrario

del hombro con el que cargue. En el lugar que la junta directiva designe,

recibirá de parte de los jefes de grupo, su correspondiente distintivo de

orden de organización, los que serán devueltos a su mismo jefe al fi na-

lizar su última cargada. En caso de necesitar retirarse en forma defi ni-

tiva de la procesión lo hará con el permiso y la autorización del presi-

dente o del directivo que en ese momento haga sus funciones. ARTI-

CULO OCHENTA Y CUATRO. Para su identifi cación personal, queda

obligado a portar su respectivo carné a la altura del pecho y su distinti-

vo de organización. ARTICULO OCHENTA Y CINCO. Todo miembro

cargador que al fi nalizar su última cargada haya entregado su distintivo

y permanezca en el recorrido de la procesión, estará sujeto al régimen

disciplinario de la hermandad. ARTICULO OCHENTA Y SEIS. Du-

rante el recorrido de la procesión, son los cargadores los que conducen

en hombros la urna con la imagen de Cristo yacente, por lo que les

queda terminantemente prohibido ceder la almohadilla a otros miembros

que no pertenezcan a dicha categoría o personas ajenas a la hermandad.

ARTICULO OCHENTA Y SIETE. Cada grupo cargará media cuadra

por turno y cuando en el transcurso del mismo, a alguien le aconteciere

algo, tiene derecho y obligación de dar cuenta a los jefes de grupo, para

que éstos informen al cargador mayor en funciones y éste decida lo

conveniente. ARTICULO OCHENTA Y OCHO. En el caso de que

alguno o algunos cargadores no se presenten a su cargada, el cargador

en turno conservará su posición y serán los jefes de grupo correspon-

dientes quienes resolverán sobre el miembro cargador que sustituirá en

forma temporal o defi nitiva a los que falten. ARTICULO OCHENTA

Y NUEVE. Durante el recorrido de la procesión, todos los cargadores

irán formando valla de uno en fondo a ambos lados de la calle y su

obligación será conforme al lado del hombro donde va colocada la pa-

ñoleta. CAPITULO XX. DE LOS CARGADORES MAYORES. AR-

TICULO NOVENTA. La categoría de cargadores de la urna con la

imagen de Cristo yacente, contará con cuatro jefes, los cuales se deno-

minarán cargadores mayores y ostentará por orden de elección primero,

segundo, tercero y cuarto cargador mayor, pero ninguno tendrá jerarquía

superior al otro, pues los grados son exclusivamente para fi nes de orga-

nización. ARTICULO NOVENTA Y UNO. El o los cargadores mayo-

res serán electos por la junta general de entre los candidatos propuestos

por la junta directiva, no excediendo de cuatro, en el tercer sábado

después del sábado santo, inmediatamente que sea electo será juramen-

tado y tomará posesión del cargo. ARTICULO NOVENTA Y DOS. El

tiempo que ejerza cada uno en sus funciones será de cuatro años, con-

tados a partir de la fecha de su juramentación y serán sustituidos en

forma rotativa debiendo elegir cada año al cuarto cargador mayor, para

llenar la vacante que deja éste al ascender y si por cualquier circunstan-

cia faltare otro más, la elección será para llenar las vacantes y los que

quedaren ascenderán automáticamente y así sucesivamente hasta llegar

a ocupar el de primer cargador mayor, después de haberse desempeña-

do dará por terminado su período, sea cual fuere el tiempo que en el

grupo de cargadores mayores les haya tocado desempeñar sus funciones.

ARTICULO NOVENTA Y TRES. El cargo de cargador mayor es in-

compatible con cualquier otro de la junta directiva, comisión coordina-

dora u otro cargo administrativo de otra asociación análoga. ARTICU-

LO NOVENTA Y CUATRO. Para ser electo cargador mayor, es requi-

sito: a) Tener treinta años de edad cumplidos y como mínimo cinco años

de pertenecer a la hermandad y servir como cargador activo y dentro de

ese tiempo no haber sido sancionado por faltas disciplinarias conforme

a la escala de faltas de los presentes estatutos; b) Contar con la prepa-

ración intelectual necesaria para el desempeño del cargo; c) Residir en

la ciudad de Sonsonate en forma permanente; y, d) Ser soltero o casado

como lo manda la santa madre iglesia y estar en pleno ejercicio en su

matrimonio, ser de buena conducta y moralidad notoria, no padecer de

enfermedades mentales ni contagiosas ni tampoco de impedimentos

físicos. ARTICULO NOVENTA Y CINCO. Podrán ser removidos de

sus cargos en forma total o individual: a) Cuando en junta general lo

pidan por lo menos cincuenta o más miembros cargadores solventes,

exponiendo razones que a juicio de los demás miembros cargadores

presentes, ameriten su destitución; b) Cuando la junta directiva informe

a la junta general sobre las faltas cometidas que no estén contempladas

en los presentes estatutos; c) Cuando cometan una falta que amerite

sanción conforme a los presentes estatutos; d) Cuando no cumplan con

los deberes u obligaciones que los presentes estatutos les señalen; e)

Cuando adquieran impedimento físico que les imposibilite desempeñar

debidamente el cargo. En tal caso, será la junta extraordinaria de junta

directiva, quien podrá nombrar al sustituto temporalmente. ARTICULO

NOVENTA Y SEIS. El miembro que haya servido de cargador mayor,

no podrá ser electo nuevamente hasta haber transcurrido cuatro años, de

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haber dejado el cargo. ARTICULO NOVENTA Y SIETE. Obligaciones

de los Cargadores Mayores: a) Durante la cuaresma, inspeccionar las

calles por donde hace el recorrido la procesión e informar a la junta

directiva el estado de las mismás; en la tercera sesión de junta general

informar de sus observaciones, para que la junta directiva continúe

gestionando el arreglo de los desperfectos que existan; b) Presentarse

desde el tercer lunes de cuaresma a la tesorería de la hermandad, a re-

visar los talonarios de cuotas para comprobar la solvencia de los miem-

bros cargadores para los efectos de la elaboración de los grupos. Revisión

que debe ser terminada a más tardar a las veinte horas del día lunes

santo; c) Presentarse a las catorce horas del día martes santo a la teso-

rería de la hermandad a elaborar los grupos de cargadores, en compañía

de los miembros de la junta extraordinaria de junta directiva; d) Los

cargadores mayores son los que nombrarán a los jefes de grupo de entre

los miembros activos y solventes; e) Todo el trabajo de organización de

grupos y nombramientos de los jefes correspondientes, como también

de jefes de cucuruchos y jefes de disciplina deben estar terminados a las

veintiún horas del día miércoles santo. f) Revisar y preparar en la urna

con la imagen de Cristo yacente, almohadillas, timbres, números de

cambio de grupo, planta eléctrica, extintor, cadenas, compresor, lazos,

baterías, combustibles, capa y revisión de sistema eléctrico. Trabajo que

deberá estar terminado el día miércoles santo y retornar posteriormente

los enseres a la casa de la hermandad a más tardar quince días después

del sábado santo, los cuales deberán ser recibidos por el Tesorero; g)

Colocar el día jueves santo por la mañana en el salón de sesiones de la

casa de la hermandad y el día viernes santo al mediodía en el lugar

donde saldrá la procesión, los carteles con los nombres de los miembros

que hayan sido nombrados jefes de grupo, jefes de incensores, jefes de

cucuruchos, jefes de disciplina y también las listas donde se encuentran

ya organizados los grupos de cargadores. Y será responsabilidad de ellos,

retirar los carteles al terminar la procesión; h) Presentarse a las quince

horas del día viernes santo al lugar de donde saldrá la procesión, a en-

tregar distintivos a los jefes de grupo; i) Llevar un libro de control de

cargadas, el cual será anotado por los jefes de grupo las faltas de los

cargadores anotando el nombre del miembro, el número de palanca, el

turno correspondiente y todo aquel dato que deje clara la situación. El

cargador mayor auxiliar en turno lo verifi cará; j) Rendir informe deta-

llado por escrito a la junta directiva, para conocimiento de la junta ge-

neral, canalizado por medio del secretario, del comportamiento de sus

miembros; El informe será presentado por escrito a la junta directiva en

la semana comprendida del domingo de resurrección al domingo de

pascua y estar presentes en las sesiones del segundo y tercer sábado

después del sábado santo; k) Colocar en los lugares correspondientes

del recorrido de la procesión, las insignias de los cambios de grupos,

específi camente cuando se deben hacer más de dos cambios en el mismo

tramo de calle; l) En la procesión serán los cargadores mayores los

responsables de la dirección de la urna con la imagen de Cristo yacente,

de su buena marcha por las calles que se transiten; m) Si por causa

disciplinaria o justifi cada, faltare alguno o algunos de los cargadores

mayores a la procesión, la junta extraordinaria de junta directiva nom-

brará temporalmente, mientras dure la ausencia, a un miembro cargador

para que asuma la función; n) Siendo el Presidente la máxima autoridad

de la hermandad, los cargadores mayores especialmente en el recorrido

de la procesión, tienen la obligación de obedecer o en su defecto al di-

rectivo que él delegue, en todo aquello que benefi cie la buena marcha

de la procesión, especialmente con el tiempo que ésta debe durar en su

recorrido y además atender sugerencias de la junta extraordinaria de

junta directiva; y, ñ) Asistir a las sesiones de junta directiva, que sean

convocados. ARTICULO NOVENTA Y OCHO. Quedan autorizados

para que en forma correcta vigilen y obliguen a los cargadores la buena

conducción de la urna con la imagen de Cristo yacente y colaborar con

la junta directiva y demás comisiones formadas, a velar por el cumpli-

miento de los deberes de los miembros, durante el transcurso de la

procesión y cuando encuentre o encuentren a alguno o algunos de los

miembros en estado de ebriedad o cometiendo actos que pongan en mal

predicado el nombre de la hermandad, darán cuenta inmediatamente al

Presidente o al Vicepresidente para que se ordene sin ninguna contem-

plación su retiro inmediato de la procesión. CAPITULO XXI. DE LOS

JEFES DE GRUPO. ARTICULO NOVENTA Y NUEVE. Los Jefes de

Grupo tienen por obligación: a) Presentarse a las quince horas a recibir

de parte de los cargadores mayores, la lista y distintivos de la organiza-

ción de grupos, los cuales deberán distribuir a los miembros en el orden

correspondiente; b) Indicar a los miembros de su grupo el sitio donde

corresponde cargar; c) Estar presentes con la debida anticipación en el

lugar donde corresponde cargar al grupo bajo su responsabilidad, para

controlar la asistencia de los cargadores y ver que todos carguen correc-

tamente; d) Informar a los cargadores mayores en turno de cualquier

anomalía en su grupo que no puedan resolver; para que éstos ordenen

lo conveniente; e) Anotar en el libro respectivo del control que lleva el

cargador mayor auxiliar, las faltas de los cargadores anotando el nombre

del miembro, el número de palanca, el turno correspondiente y todo

aquel dato que deja clara la situación; y f) Después de sus obligaciones

como tal, continuarán haciendo valla. ARTICULO CIEN. Cada grupo

contará con dos jefes, quienes deberán informar por escrito a la junta

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directiva, para conocimiento de la junta general canalizado por medio

del secretario, del comportamiento de sus subalternos. El informe será

presentado en la semana comprendida del domingo de resurrección al

domingo de pascua y deberán estar presentes en las sesiones del segun-

do y tercer sábado después del sábado santo. CAPITULO XXII. DE

LOS JEFES DE DISCIPLINA. ARTICULO CIENTO UNO. El grupo

de jefes de disciplina se compone de veinte miembros que serán nom-

brados por la junta directiva, pudiendo éstos ser aumentados cuando el

caso lo requiera. ARTICULO CIENTO DOS. Presentarse a las quince

horas con treinta minutos, al lugar de donde saldrá la procesión. ARTI-

CULO CIENTO TRES. Los jefes de disciplina están supeditados a la

junta directiva, quedando obligados a obedecer órdenes que éstos im-

partan, por lo tanto, les corresponde colaborar en la organización y vi-

gilancia de la procesión; llamar la atención en forma comedida a cualquier

miembro que falte al orden y a la disciplina, y en caso de encontrar

miembros cometiendo faltas graves comunicar al Presidente o al Vice-

presidente para que éste o aquél ordene lo conveniente. ARTICULO

CIENTO CUATRO. Los Jefes de Disciplina prestarán colaboración

entre sí para el mejor cumplimiento del cargo y trabajarán en grupos de

dos, exclusivamente con los miembros cargadores. ARTICULO CIEN-

TO CINCO. Informar por escrito a la junta directiva, para conocimien-

to de la junta general canalizado por medio del secretario, del compor-

tamiento de los miembros de la hermandad. El informe será presentado

en la semana comprendida del DOMINGO DE RESURECCION al

DOMINGO DE PASCUA y estar presentes en las sesiones del SEGUN-

DO Y TERCER SÁBADO después del SÁBADO SANTO. ARTICU-

LO CIENTO SEIS. En el ejercicio de su misión, a los jefes de discipli-

na les queda terminantemente prohibido quedarse al centro de la calle

y formar grupos con otros cargadores que obstaculicen la marcha y el

orden de la procesión. CAPITULO XXIII. GRUPO HONORIFICO DEL

GUION. ARTICULO CIENTO SIETE. El grupo honorífi co del guión,

lo forman todos aquellos miembros cargadores, incensores, cucuruchos,

cargadoras y aspirantes a cargadoras, que por su avanzada edad, enfer-

medad o impedimento físico, ya no puedan servir como miembros ac-

tivos de la hermandad. ARTICULO CIENTO OCHO. Para pertenecer

al grupo honorífi co del guión, es necesario llenar los siguientes requisi-

tos: a) Que el miembro lo solicite por escrito a la junta directiva, para

que ésta lo haga del conocimiento de la junta general y en la solicitud

deberá exponer con toda sinceridad y claridad las razones que le asisten

para ello y al mismo tiempo acompañar certifi cación del dictamen

médico de la gravedad de la enfermedad o del impedimento físico y b)

Tener sesenta años o más de edad y que por esa razón de su condición

física, ya no está en condiciones de cumplir con las obligaciones de

miembro activo. ARTICULO CIENTO NUEVE. Podrán gozar de las

prerrogativas del artículo anterior las personas que como miembros

tengan como mínimo un año de antigüedad. ARTICULO CIENTO DIEZ.

Los derechos de los miembros del grupo honorífi co del guión son los

siguientes: a) Asistir a las sesiones de junta general con derecho a voz

y voto; b) Gozar del Fondo de Defunción siempre que se encuentren

solventes, según lo normado por los presentes estatutos; y, c) A los

miembros que pertenezcan a este grupo y mediante lo soliciten a la

junta general, podrán ser exonerados de la obligación de cancelar su

cuota anual y no perderá su derecho a la ayuda del fondo de auxilio

póstumo que señala el artículo correspondiente. Debiendo presentar

pruebas convincentes para su exoneración. ARTICULO CIENTO ONCE.

Las obligaciones del grupo honorífi co del guión son: a) Cancelar su

cuota en el tiempo estipulado por el reglamento interno; b) Acompañar

al Presidente en el recorrido de la procesión, siempre que su estado de

salud lo permita, en el tiempo y hora que lo estime conveniente; y, c)

Presentarse al lugar señalado desde donde saldrá la procesión a recibir

de parte del secretario o prosecretario, el distintivo correspondiente de

su clase honorífi ca. ARTICULO CIENTO DOCE. Los miembros del

grupo honorífi co del guión, que hayan padecido alguna enfermedad o

incapacidad temporal y deseen su reincorporación a la clase de miembro

activo, podrán hacerlo cuando lo soliciten por escrito a la junta directi-

va, para que ésta lo haga del conocimiento a la junta general, adjuntan-

do una certifi cación médica que dará testimonio de su buen estado de

salud, debiendo estar presentes en la sesión que lo soliciten. CAPITULO

XXIV. GRUPO DE CRUCIFICADORES DESCENDEDORES. AR-

TICULO CIENTO TRECE. El grupo de Crucifi cadores Descendedores

se compone de doce miembros, ocho propietarios y cuatro suplentes,

los cuales son electos por la junta general a propuesta de la junta direc-

tiva de conformidad como lo establecen los presentes estatutos, siendo

el tiempo de su elección indefi nido, pudiendo ser removidos o destitui-

dos según las circunstancias del caso o faltas cometidas. ARTICULO

CIENTO CATORCE. Este grupo tiene su organización de la siguiente

manera: Siempre por antigüedad y capacidad física, serán tres miembros

los encargados del enclavo y desenclavo del Señor en la Cruz y el resto

del grupo lo recibe sobre la mesa y cuando faltare uno o más del grupo

de la cruz, la vacante será llenada conforme a la antigüedad del nom-

bramiento. La jerarquía comienza en la Mano Derecha del Señor (Primer

Lugar), continúa con la Mano Izquierda (Segundo Lugar), sigue en los

Pies (Tercer Lugar) y así sucesivamente hasta llegar al octavo lugar, los

cuatro miembros suplentes serán los sustitutos de los últimos propieta-

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rios según el orden de su elección. ARTICULO CIENTO QUINCE.

Para pertenecer al grupo de Crucifi cadores Descendedores, en caso de

una o más vacantes, se procederá a la elección de los miembros suplen-

tes que sustituirán las vacantes de los sustitutos ascendidos. Deberá

tener como mínimo veinticinco años de pertenecer a la categoría de

cargador de la hermandad, ser casado como lo manda la santa madre

iglesia y gozar de pleno ejercicio de su matrimonio, confesión y santa

comunión, que observe buena conducta y sea de moralidad irreprocha-

ble. La comunión debe hacerse en la misa de los santos ofi cios del día

jueves santo. ARTICULO CIENTO DIECISEIS. El grupo contará con

un jefe responsable que será nombrado de entre los mismos Crucifi ca-

dores Descendedores, por la junta directiva, por un período de tres años

pudiendo ser reelecto, y puede ser removido cuando la mayoría del

grupo lo pidan a la junta directiva o cuando éste se dé cuenta que no

llena a satisfacción su cometido. ARTICULO CIENTO DIECISIETE.

El grupo de Crucifi cadores Descendedores tiene por obligación: a)

Presentarse al lugar en donde se ofi ciará la misa de réquiem del cuarto

viernes de cuaresma a colocar ante el altar mayor la imagen del cuerpo

de Cristo yacente, lo mismo que el sábado de dolores a colocar nueva-

mente la imagen del cuerpo del Señor a la urna; b) A las veinte horas

del día jueves santo, se presentarán a catedral con los implementos

correspondientes al lugar donde efectuarán el acto de la unción del

Señor y a continuación, en compañía de la junta directiva, procederán

a preparar el calvario donde se verifi cará el acto de la crucifi xión y

descendimiento. (El acto de la unción es privado y solamente lo efec-

tuarán los miembros de este grupo y cuando así lo deseen lo pueden

presenciar los miembros de la junta directiva); c) El día viernes santo

para la crucifi xión, deberán estar presentes en el lugar indicado (el

calvario) una hora, antes de dicho acto, el cual tendrán verifi cativo al

medio día, vistiendo túnica y capirote de color morado; zapatos y cal-

cetines negros; pañoleta, cuerda y guantes blancos; además de una

toalla blanca; d) Para el acto del descendimiento, deberán estar presen-

tes en el lugar indicado media hora antes del referido acto del mismo

día viernes santo, vistiendo túnica, capirote, cuerda y guantes blancos;

zapatos y calcetines negros más una toalla blanca; e) Presentarse con el

mayor orden y recogimiento posible y provistos de los objetos destina-

dos a su fi n, pues así, cuando llegue el momento del descendimiento, se

presentarán ante el calvario haciendo una genufl exión hacia donde se

encuentra el Señor crucifi cado y ante la virgen dolorosa, siendo esta

señal de respeto y veneración; hecho lo anterior y obedeciendo lo man-

dado por el sacerdote, dará principio el acto; f) El grupo de crucifi cado-

res descendedores, están en la obligación de acompañar la procesión de

la urna con la imagen de Cristo yacente, hasta llegar a la Iglesia Santo

Domingo, revestido como tales y portando las insignias correspondien-

tes, quedando exentos de cualquier sanción por faltar a la o las cargadas

que comprenda este tramo. Pudiendo éstos cargar con la vestimenta que

los identifi ca como miembros del grupo de honor. ARTICULO CIENTO

DIECIOCHO. El jefe de este grupo deberá solicitar al tesorero de la

hermandad, la solvencia de cada uno de los miembros de su grupo, lo

mismo a que todos cumplan con la santa comunión en la misa estipula-

da para ello, la presencia y corrección en los actos de su cargo, y al

mismo tiempo queda también obligado a rendir informe detallado por

escrito a la junta general, canalizado por medio del secretario, del com-

portamiento de los miembros de este grupo a su cargo; en la semana

comprendida de domingo de resurrección al domingo de pascua y estar

presente en las sesiones del segundo y tercer sábado, después del sába-

do santo. CAPITULO XXV. DE LAS HIJAS DE LA DOLOROSA.

ARTICULO CIENTO DIECINUEVE. Las Hijas de la Dolorosa están

obligadas a presentarse a las dieciséis horas del día viernes santo al sitio

de donde saldrá la procesión, vistiendo: blusa con cuello, manga corta

y calcetines blancos; falda paletoneada hasta la rodilla, mantilla y zapa-

tos de color negro. ARTICULO CIENTO VEINTE. Las Hijas de la

Dolorosa formarán valla delante de las aspirantes a cargadora. ARTI-

CULO CIENTO VEINTIUNO. Las Hijas de la Dolorosa estarán sujetas

a disposición especial, y podrán retirarse de la procesión cuando los

padres o encargados lo estimen conveniente. CAPITULO XXVI. DE

LAS ASPIRANTES A CARGADORA. ARTICULO CIENTO VEIN-

TIDOS. Las aspirantes a cargadoras están obligadas a presentarse a las

dieciséis horas del día viernes santo, al sitio de donde saldrá la procesión

vistiendo: blusa con cuello y manga corta de color blanca, falda paleto-

neada hasta la rodilla, mantilla y zapatos negros y medias de color piel.

ARTICULO CIENTO VEINTITRES. Para su control, las aspirantes a

cargadoras quedan obligadas a presentarse debidamente uniformadas

ante su jefe correspondiente (comisión coordinadora) a recibir su dis-

tintivo (número), el cual deberá colocárselo a la altura del pecho. AR-

TICULO CIENTO VEINTICUATRO. Para su identifi cación personal,

deberá portar su carné junto al distintivo de control a la altura del pecho.

ARTICULO CIENTO VEINTICINCO. Les queda terminantemente

prohibido: Caminar por las aceras, hacerse acompañar por personas

ajenas a la hermandad, retirarse de la valla, sin permiso de sus jefes y

estarán obligadas a colaborar con la junta directiva, siempre que se

necesite de su colaboración durante el recorrido de la procesión. ARTI-

CULO CIENTO VEINTISEIS. Las aspirantes a cargadoras, quedan

obligadas a mantenerse en el recorrido de la procesión, hasta el momen-

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to en el cual entregarán los cartones de control a la comisión coordina-

dora. Quedando a opción de la miembro continuar en ella; pero siempre

sujetas a la organización, orden y disciplina establecida en los presentes

estatutos. ARTICULO CIENTO VEINTISIETE. Las aspirantes a car-

gadoras deberán formar valla adelante de las cargadoras, los números

pares a la derecha y los números impares a la izquierda, no debiendo

retirarse de la procesión sin la respectiva autorización del Presidente o

el directivo que en ese momento haga sus funciones. ARTICULO

CIENTO VEINTIOCHO. La categoría de Aspirantes a cargadoras,

tendrán como jefes a los miembros de la comisión coordinadora, los

cuales deberán velar por la disciplina y el orden de las mismás en el

recorrido de la procesión. CAPITULO XXVII. DE LAS CARGADO-

RAS. ARTICULO CIENTO VEINTINUEVE. La categoría de carga-

doras, está formada por el grupo de señoras y señoritas que se encargan

de conducir sobre sus hombros las imágenes de la virgen dolorosa,

Magdalena y San Juan, en la procesión del Santo Entierro de Cristo.

ARTICULO CIENTO TREINTA. La categoría de cargadoras; celebra-

rá sesiones ordinarias los días sábados de cuaresma, los mismo que el

segundo y el tercer sábado, después del sábado santo, a partir de las

dieciséis horas y las sesiones serán para lo siguiente: a) En la primera,

segunda y tercera sesión de junta general de cargadoras se darán a co-

nocer, aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o de ascenso; b)

Proponer a la junta directiva peticiones que las benefi cien, siempre que

no contraríen estos estatutos, reglamento interno y acuerdos de la her-

mandad; c) La cuarta sesión de junta general de cargadoras, será para

aceptar y juramentar por el Presidente de la hermandad o por el direc-

tivo que él designe, las personas que hayan sido aceptadas como carga-

doras o aspirantes a cargadoras; quedando obligadas a estar presentes

en esta sesión; y, d) Nombrar conjuntamente con la comisión coordina-

dora, las comisiones que se encargarán de la limpieza y arreglo de las

imágenes y de las andas; para guardar después de la semana santa las

túnicas, mantos y otros enseres en el lugar que corresponde; así como

también otras comisiones que se les encomienden. ARTICULO CIEN-

TO TREINTA Y UNO. Obligaciones de las Cargadoras: a) Asistir a

todas las sesiones ordinarias y también a las de carácter extraordinaria

que les convoque la junta directiva, canalizado a través de la comisión

coordinadora; b) Cancelar su cuota en la tesorería de la hermandad, en

el tiempo estipulado por los presentes estatutos; c) Presentarse a la

dieciséis horas del día viernes santo, al sitio de donde saldrá la procesión

vistiendo blusa blanca manga corta; falda paletoneada hasta la rodilla,

zapatos de tacón bajo o normal y mantilla, todo de color negro; medias

de color piel; peinado normal; maquillaje lo más natural, a recibir de

parte de los miembros de la comisión coordinadora su correspondiente

distintivo (número) del orden de organización; d) Las cargadoras que

no cumplan con lo dispuesto a presentarse correctamente con su unifor-

me, dará lugar a que los miembros de la comisión coordinadora no les

entreguen su distintivo (número) para cargar, hasta que se presenten de

forma debida; e) Cumplir con las comisiones que se les encomienden;

f) Formar valla a ambos lados de la calle y no hacerse acompañar de

personas particulares o miembros de la hermandad; y, g) Les queda

terminantemente prohibido retirarse temporalmente de la procesión sin

previo permiso de los miembros de la comisión coordinadora, pero para

retirarse defi nitivamente, deberá ser autorizado el permiso por el Presi-

dente o el directivo que en ese momento haga sus funciones. ARTICU-

LO CIENTO TREINTA Y DOS. Toda falta cometida por las cargadoras

y que sea informada por la comisión coordinadora, miembro directivo;

serán sancionadas por la junta directiva conforme lo establecido en la

escala de faltas y sanciones de los presentes estatutos. ARTICULO

CIENTO TREINTA Y TRES. A las cargadoras les queda terminante-

mente prohibido ceder sus turnos de cargar a personas que no pertenez-

can a la categoría de cargadoras o personas ajena a la hermandad. CA-

PITULO XXVIII. DE LA COMISION COORDINADORA. ARTICU-

LO CIENTO TREINTA Y CUATRO. Para el control y organización

de las categorías de cargadoras, aspirantes a cargadoras e hijas de la

dolorosa, se contará con una comisión coordinadora que estará formada

por cuatro miembros cargadores quienes se irán sustituyendo en forma

rotativa, debiéndose elegir uno cada año para llenar la vacante que éste

deje al cumplir el período para el cual fue electo; y será nombrado y

presentado por la junta directiva en la segunda sesión de junta general.

La protesta de ley se hará el tercer sábado después del sábado santo.

ARTICULO CIENTO TREINTA Y CINCO. El período de nombra-

miento de la comisión coordinadora será de cuatro años, pudiendo ser

reelectos en sus cargos. ARTICULO CIENTO TREINTA Y SEIS. La

comisión coordinadora para su organización tendrá un COORDINADOR,

UN SECRETARIO Y DOS COLABORADORES, pero cuando por

cualquier circunstancia faltare uno o más de sus miembros, la junta

directiva podrá nombrar el o los sustitutos para terminar el período

administrativo para el cual fueron nombrados. EL COORDINADOR

tendrá como funciones las siguientes: a) Presidir las sesiones de junta

general de las asociadas los días sábados de cuaresma; b) Cumplir y

hacer cumplir los estatutos, reglamento interno y acuerdos tomados por

las asociadas y la junta directiva; c) Llamar la atención a las asociadas

que cometan actos de indisciplina en las sesiones de junta general, en

el recorrido de las procesiones o en cualquier acto religioso o social que

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tenga o tome parte la hermandad; d) Cuidar e inspeccionar periódica-

mente las imágenes, muebles y enseres de la hermandad que estén bajo

su custodia; e) Llevar durante la procesión, un libro de control en el que

se anotará la inasistencia de las cargadoras a las diferentes cargadas en

cada procesión, en dicho libro se deberá incorporar todos los datos ne-

cesarios para el ejercicio de la función antes dicha, quien podrá auxiliarse

del secretario y/o colaboradores; y, f) Resolver como lo establecen los

estatutos, todos aquellos casos que le presenten los colaboradores, con

respecto a los asociadas que en las procesiones no se presenten con el

uniforme correcto como lo establecen los estatutos. Serán funciones de

los COLABORADORES: I) Sustituir al coordinador cuando éste falte

o se ausente temporalmente de la ciudad de Sonsonate, con los mismos

deberes atribuciones; II) Prestar la ayuda necesaria al coordinador en la

organización y disciplina antes y en el acto religioso o social que tenga

o tome parte la hermandad; III) En la semana de dolores, colaborar con

el coordinador, atendiendo comisiones de trabajo y de organización que

se les encomiende. ARTICULO CIENTO TREINTA Y SIETE. Son

obligaciones de la Comisión Coordinadora: a) Coordinar las sesiones

que celebre con la categoría de cargadoras y aspirantes a cargadoras,

juntamente con el Presidente y Síndico de la hermandad o los directivos

que designe el Presidente; b) Velar por el estricto cumplimiento de los

estatutos, reglamento interno o acuerdos de la hermandad; c) Informar

por escrito a la junta directiva, para conocimiento de la junta general,

de todo lo que acontezca en esa categoría, al mismo tiempo asistir a las

sesiones de junta general de cargadores; d) El Secretario de la comisión

coordinadora llevará un libro de minutas, uno de actas, otro para con-

trolar la asistencia de los miembros de la comisión coordinadora y los

que crea convenientes; e) Remitir a la secretaría de la junta directiva

después de cada sesión, la correspondencia recibida e informar por es-

crito de las sugerencias y acuerdos que haya tomado, lo que deberán

remitir a más tardar el día miércoles de cada semana para la sesión de

junta general ordinaria; f) La comisión coordinadora se encargará con

la debida anticipación del arreglo de las imágenes, andas, almohadillas,

timbre y números de cambio de grupo, lo cual debe estar terminado a

más tardar el día domingo de ramos por la noche; g) Presentarse a la

tesorería de la hermandad durante la semana de dolores a revisar los

talonarios de cuotas de cargadoras para comprobar su solvencia y al

mismo tiempo, permisos y sanciones; h) Presentarse el día martes santo

a las dieciséis horas, a la casa de la hermandad para organizar exclusi-

vamente los grupos de cargadoras; i) Presentarse el día viernes santo a

las quince horas treinta minutos al lugar de donde saldrá la procesión,

a entregar a las cargadoras y a las aspirantes a cargadoras los distintivos

del orden de organización; j) Estar presentes en las sesiones de junta

general del segundo y tercer sábado, después del sábado santo; k) Velar

por la disciplina y el orden de las asociadas en el recorrido de la proce-

sión; y l) Rendir informe escrito y detallado, canalizado por medio de

la secretaria, a la junta directiva, del comportamiento y faltas de las

cargadoras y aspirantes a cargadoras, para conocimiento de la junta

general en la semana comprendida del Domingo de Resurrección al

Domingo de Pascua. Este informe deberá estar fi rmado por los cuatro

miembros de la comisión coordinadora. CAPITULO XXIX. FALTAS,

SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS

DE APLICACIÓN. ARTICULO CIENTO TREINTA Y OCHO. Para

efectos de disciplina entre todos los asociados se establece la siguiente

escala de faltas y sanciones. ARTICULO CIENTO TREINTA Y NUE-

VE. Las sanciones serán impuestas por la junta directiva a través del

síndico, conforme a los informes presentados por el Presidente, la junta

extraordinaria de junta directiva, el Jefe de Crucifi cadores Descendedo-

res, los Cargadores Mayores, Comisión Coordinadora, Jefes de Grupo,

Jefes de Disciplina, Jefes de Incensores y Jefes de Cucuruchos. ARTI-

CULO CIENTO CUARENTA. Todos los miembros que hayan sido

reportados por faltas cometidas y debidamente comprobadas serán

sancionados conforme lo que establecen los presentes estatutos. ARTI-

CULO CIENTO CUARENTA Y UNO. Las faltas cometidas que no

estén contempladas en los presentes estatutos, la sanción la impondrá a

su criterio la junta directiva, pero por ningún motivo ésta podrá imponer

sanción mayor de dos años de suspensión, ni la expulsión de la herman-

dad de ningún miembro, ya que esta última pena será aplicada a juicio

de la junta general. ARTICULO CIENTO CUARENTA Y DOS. A los

miembros que cometan alguna falta en la procesión y que sean reporta-

dos, les queda el derecho de apelar la sanción en la primera y segunda

sesión de junta general que se lleva a cabo el segundo y tercer sábado

después del sábado santo respectivamente, pero si la falta fuere com-

probada serán sancionados y no podrán solicitar en ninguna otra sesión

la revisión de su falta, ni mucho menos el perdón de su sanción. ARTI-

CULO CIENTO CUARENTA Y TRES. A los miembros directivos y

asociados investidos de cargo que no estuviesen presentes en las sesio-

nes del segundo y tercer sábado después del sábado santo, les queda el

derecho de justifi car su falta presentando una nota y pruebas fehacientes

a la junta directiva dentro de los dos meses siguientes a la última sesión

de junta general, para análisis y resolución defi nitiva. Quedando en la

obligación la junta directiva de informar a la junta general en la prime-

ra sesión de cuaresma. ARTICULO CIENTO CUARENTA Y CUATRO.

Cuando se informe de faltas graves debidamente comprobadas cometi-

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das por los miembros; que no estén contempladas en los estatutos y la

junta directiva sugiera la expulsión del miembro de la hermandad; la

junta general después de analizar el informe y la disposición sobre la

expulsión. La resolución se tomará por medio de votación secreta y por

mayoría de votos. Si la votación resuelve sobre la no expulsión del

miembro, entonces la sanción que se aplicará por su falta será de dos

años de suspensión. Después de resuelto el caso se dará por terminado

y ya no se podrá tratar sobre el mismo tema en ninguna otra sesión.

ARTICULO CIENTO CUARENTA Y CINCO. Se sancionará con un

voto de censura las faltas siguientes: a) Cuando sin causa justifi cada

cualquier miembro de la junta directiva no concurra con puntualidad y

regularidad a las sesiones de junta directiva o general, ordinarias o ex-

traordinarias; b) Cuando los cargadores mayores y los miembros de la

comisión coordinadora, sin causa justifi cada, no asistan a las sesiones

para las cuales hayan sido convocados por la junta directiva; c) Cuando

el Vicepresidente, Pro Tesorero y el Pro Secretario, sin ninguna razón

que lo amerite, nieguen la colaboración que les soliciten los titulares; o

los vocales al Presidente; d) Cuando el tesorero y secretario no lleven

el archivo en su debido orden; y, e) Cuando el miembro con su mal

proceder o por estado de ebriedad, interrumpa o altere el orden de la

sesión siendo expulsado de la misma. ARTICULO CIENTO CUAREN-

TA Y SEIS. Se sancionará con destitución del cargo, las faltas siguien-

tes: a) Cuando los crucifi cadores descendedores sin causa justifi cada,

no se presenten en debida forma y a la hora indicada a los actos de unción,

crucifi xión y descendimiento de la imagen de Cristo; b) Cuando cualquier

miembro de la junta directiva acumule tres votos de censura por incum-

plimiento o irresponsabilidad durante el periodo de su elección; c) Para

los miembros de la junta directiva, cargadores mayores o comisión

coordinadora; por el incumplimiento de comisiones que se les enco-

mienden; y d) Cuando el miembro directivo, cargador mayor o de la

comisión coordinadora sean sancionados por alguna falta de uno o dos

años de suspensión. ARTICULO CIENTO CUARENTA Y SIETE. Se

sancionará con UN AÑO DE SUSPENSION: a) Cuando el Presidente,

Tesorero, Secretario y Síndico; no levanten el inventario de los haberes

de la hermandad al fi nal del período administrativo, el cual deberá ve-

rifi carse por la junta directiva entrante, a más tardar en los sesenta días

después de la toma de posesión de la junta directiva; b) Fumar en el

recorrido de la procesión; c) Por efectuar actos inmorales en el trans-

curso de la procesión, por hacerse acompañar de sus novias o de cualquier

otra persona tomados de la mano; y al momento de ingerir los alimentos,

tendrán que hacerlo fuera de la valla y del recorrido de la procesión. d)

Por retirarse de la valla o resistirse a formarla; e) Cuando el asociado

resida en la ciudad de sonsonate y sin causa justifi cada, no cumpla con

el cargo o comisión que se le haya encomendado; f) Cuando sin causa

justifi cada cualquier miembro de la junta directiva, cargadores mayores

o comisión coordinadora, no se presenten a cumplir con las obligaciones

establecidas en los presentes estatutos; g) Cuando los miembros de la

Junta Directiva, Cargadores Mayores, Jefes de Grupo, Jefes de Disci-

plina, Jefe de Crucifi cadores Descendedores, Jefes de Incensores, Jefes

de Cucuruchos y los miembros de la Comisión Coordinadora, no cum-

plan con su presencia en las dos últimas sesiones del segundo y tercer

sábado después del sábado santo o no entreguen su informe escrito en

el tiempo correspondiente; h) Cuando el Secretario no presente el infor-

me o memoria de labores desarrolladas por la junta directiva durante el

año social, en la segunda sesión de junta general después del sábado

santo; i) Cuando el tesorero no presente su informe a la junta general

sobre el Estado de Cuentas (Ingresos y Egresos) habidos durante el año

social, en la segunda sesión de junta general después del sábado santo;

j) Por la negligencia comprobada del tesorero al no guardar escrupulo-

samente los fondos y custodiar en debida forma los libros y documentos

encomendados a su persona; k) Cuando el secretario, por negligencia

no asiente en el libro correspondiente las actas de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de junta directiva o junta general ni lleve en orden los

demás libros bajo su responsabilidad; l) Cuando los miembros cucuruchos,

incensores o aspirantes a cargadoras, no se presenten a la procesión a

cumplir con sus obligaciones; m) Por falta de respeto de los asociados

a los miembros de la junta directiva, cargadores mayores, comisión

coordinadora u otro miembro investido de cargo; n) Cuando los miem-

bros se presenten con el corte de cabellera anormal, patillas después de

la mitad de la oreja o barbados; ñ) Por presentarse a la procesión con

anteojos oscuros sin prescripción médica; o) A los cucuruchos que no

se presenten a devolver su contraseña de control, la que deberán entre-

gar cuando la procesión pase frente a la casa de la hermandad; p) A los

incensores que no devuelvan su contraseña de control a sus respectivos

jefes al fi nal de la procesión; q) A las cargadoras que no devuelvan la

contraseña de control al fi nalizar su última cargada a los miembros de

la comisión coordinadora; r) A los jefes de cucuruchos, de incensores y

miembros de la comisión coordinadora que no devuelvan las contraseñas

de control al fi nalizar la procesión, al secretario o en su defecto al pro-

secretario; s) A los miembros que se presenten en estado de ebriedad a

las sesiones de junta general y con su mal comportamiento irrespeten a

los miembros de la junta directiva y junta general y que ello amerite la

expulsión de la casa de la hermandad; t) A los miembros de la junta

directiva que sin causa justifi cada, no asistan a la sesión de junta direc-

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tiva que se celebra la segunda semana de pascua, donde se conozcan y

analicen los informes escritos que presenten: El presidente, la junta

extraordinaria de junta directiva, cargadores mayores, comisión coordi-

nadora y diferentes jefes que actuaron en la procesión; debiendo infor-

mar de su ausencia a la junta general; u) A los jefes de grupo, comisión

coordinadora, jefes de cucuruchos y jefes de incensores que entreguen

el cartón de control a cualquier miembro sin la presentación de su carné

de identifi cación; v) A cualquier miembro directivo o cargador mayor

que autorice la entrega del cartón de control al miembro, sin la presen-

tación de su carné de identifi cación. Salvo que la autorización haya sido

con causa justifi cada y solo podrá ser autorizada por el Presidente o el

Vicepresidente; y, w) Por faltar a una o más cargadas, sean éstas alternas

o continuas y/o por retirarse defi nitivamente de la procesión, sin previo

permiso del Presidente o el directivo que en ese momento haga sus

funciones. ARTICULO CIENTO CUARENTA Y OCHO. Se sancio-

nará con dos años de suspensión, las faltas siguientes: a) Cuando el

cargador o cargadora, ceda cualquier turno de su cargada a otro miem-

bro o a persona ajena a la hermandad; b) Cuando se compruebe cualquier

denuncia de que el miembro ha engañado al Presidente o Vicepresiden-

te al solicitarle permiso para retirarse de la procesión. ARTICULO

CIENTO CUARENTA Y NUEVE. La expulsión de la Hermandad

procederá: a) Por tratar asuntos políticos en el seno de la hermandad, en

el recorrido de la procesión o cualquier actividad de la hermandad; b)

Cuando el miembro se presente en estado de ebriedad o bajo los efectos

de alguna droga y sea retirado de la procesión por el Presidente; c)

Cuando el asociado sea retirado de la procesión por el Presidente por

observar conducta inmoral; d) Por agredir, insultar, injuriar o amenazar

gravemente en las sesiones, en la procesión o en alguna actividad de la

hermandad a cualquier miembro de la junta directiva, cargadores ma-

yores, comisión coordinadora, jefes de disciplina, jefes de grupo, jefes

de incensores, jefes de cucurucho o a cualquier miembro, siempre que

la falta sea plenamente comprobada; e) Por cometer fraude o lucrarse

con el Tesoro de la hermandad; f) Cuando el Tesorero o el Pro Tesore-

ro hagan uso indebido de los fondos de la hermandad; g) Cuando el

miembro observe conducta inmoral o delictiva en su vida privada;

comprobada por la junta directiva y se haga del conocimiento de la

junta general, para que ésta resuelva lo más conveniente; h) Cuando

algún miembro estando insolvente o sancionado, se presente a la proce-

sión suplantando a otro miembro solvente. De comprobarse tal infracción

el asociado sufrirá la misma pena; i) Para aquellos miembros de la

junta directiva que vendan o alquilen las imágenes propiedad de la

hermandad, salvo con autorización de la junta general; y j) Cuando el

miembro haya sido expulsado por otra hermandad o asociación análoga

y se tenga conocimiento por escrito. ARTICULO CIENTO CINCUEN-

TA. Todo miembro que sea expulsado de la hermandad, no podrá en

ningún tiempo ser admitido nuevamente. CAPITULO XXX. DE LA

INSTITUCION DEL FONDO DE DEFUNCION. ARTICULO CIEN-

TO CINCUENTA Y UNO. En el año de mil novecientos cincuenta y

cuatro se instituyó el FONDO DE DEFUNCION con el objeto de ayu-

dar a los familiares o personas que mediante la voluntad expresa del

asociado, aparezcan registradas como benefi ciarias no excediendo de

dos, teniendo que ser éstos mayores de edad, en el respectivo Certifi ca-

do de Defunción, cuya ayuda será exclusivamente para solventar los

gastos de velación y sepultura del miembro fallecido. ARTICULO

CIENTO CINCUENTA Y DOS. El Fondo de Defunción estará regido

por un articulado que expresará las facultades y obligaciones de la

junta administrativa del fondo de defunción y deberes de los miembros,

la formación del fondo, los requisitos, procedimientos y circunstancias

para hacer llegar la ayuda. ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y

TRES. El Fondo de Defunción lo forma la contribución anual anticipa-

da de todos los miembros de la hermandad, en forma o cuantía que es-

tablecen los presentes estatutos, exceptuando los intereses que devengue

el depósito total en el Banco, los que pasarán a formar parte del FONDO

DE OBRAS HUMANITARIAS. ARTICULO CIENTO CINCUENTA

Y CUATRO. Para efectos del artículo ciento cincuenta y uno del pre-

sente capítulo, se entiende por familiares de los miembros: padres,

abuelos, esposa, hijos, hermanos, tíos, sobrinos y primos en todos los

grados de consanguinidad y afi nidad o aquellos que mediante la volun-

tad del miembro fallecido aparezcan como benefi ciarios en el respecti-

vo certifi cado de defunción. ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y

CINCO. Son benefi ciarios los que el miembro designe en el certifi cado

de defunción y será fi rmado por Presidente, Síndico Tesorero y Secre-

tario. ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y SEIS. El fondo estable-

cido en el artículo ciento cincuenta y tres, es custodiado y administrado

por una junta que se denomina “JUNTA ADMINISTRATIVA DEL

FONDO DE DEFUNCION”. ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y

SIETE. La junta administrativa del fondo de defunción, estará integrada

por el Presidente, el Tesorero, el Síndico y el Secretario de la junta di-

rectiva de la hermandad. ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y OCHO.

El fondo de defunción es para colaborar con los gastos de velación y

sepultura del miembro incluyendo los efectuados en la celebración de

la misa del cuarto viernes de cuaresma, así como también en los gastos

de administración. ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE.

Para los casos de cambio de benefi ciarios, el miembro interesado debe-

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rá presentar una solicitud por escrito, acompañada del original de su

certifi cado, manifestando el parentesco que le une con los nuevos bene-

fi ciarios o con aquellos que sean de la voluntad del miembro; solicitud

que deberá ser presentada al secretario, para que éste le dé el trámite

correspondiente, debiendo emitir resolución inmediatamente. La pre-

sentación de la solicitud de cambio de benefi ciario, dará lugar a extensión

de un nuevo certifi cado. ARTICULO CIENTO SESENTA. El fondo de

defunción es una contribución obligatoria para todos los miembros de

la hermandad, la cual deberá ser efectiva en la misma fecha que se

cancela la cuota anual religiosa ya establecida; el plazo para recibir en

la tesorería esta cuota caducará a la misma hora y día que termine el

plazo para recibir la cuota religiosa. ARTICULO CIENTO SESENTA

Y UNO. Cada contribuyente a este fondo, llenará y fi rmará un certifi -

cado de defunción, que para efecto le entregará el tesorero en el mo-

mento de cancelar la cuota inicial respectiva. El certifi cado deberá ha-

cerse por triplicado, quedando el original en poder del miembro otor-

gante, el duplicado al tesorero y el triplicado a la secretaria. Al reverso

del certifi cado estarán los artículos correspondientes al fondo de defun-

ción. ARTICULO CIENTO SESENTA Y DOS. Para que un certifi cado

se considere debidamente legalizado, deberá tener la fi rma del otorgan-

te, en caso de no saber fi rmar, dejará impresa la huella digital del dedo

pulgar derecho y fi rmará a su ruego una persona de su confi anza; además

todo certifi cado llevará la fi rma del Presidente, Síndico, Tesorero y

Secretario más el sello de la tesorería. ARTICULO CIENTO SESENTA

Y TRES. El texto de los tres ejemplares del certifi cado tienen que con-

cordar, pero en caso de diferencia, prevalecerá el texto ejemplar que esté

en poder del secretario de la junta administrativa del fondo de defunción.

Si después del fallecimiento de un miembro, por cualquier motivo los

benefi ciarios no encontraren el ejemplar que deberá existir en su poder,

se tomará en cuenta los ejemplares que estén archivados. No hará fe el

certifi cado que contengan enmendados, testados, borrones o entre líneas

sin que estén debidamente salvados. ARTICULO CIENTO SESENTA

Y CUATRO. Si él o los benefi ciarios no presentan el reclamo corres-

pondiente dentro de los seis meses contados a partir de la fecha de la

defunción, no tendrán derecho a la ayuda del fondo y por consiguiente,

a ninguna entrega de dinero. Es entendido que después de seis meses de

la defunción del miembro, caducará todo derecho a reclamo. ARTICU-

LO CIENTO SESENTA Y CINCO. Tendrán derecho a gozar del

Fondo de Defunción, todos los miembros que se encuentren solventes.

ARTICULO CIENTO SESENTA Y SEIS. Los fondos recolectados

tendrán que ser depositados en un banco de la ciudad de Sonsonate, a

nombre de la ASOCIACION “HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO

DE CRISTO DE LA CIUDAD DE SONSONATE”, cuenta FONDO

DE DEFUNCION. ARTICULO CIENTO SESENTA Y SIETE. El

miembro que solicite permiso o que por motivos de índole disciplinaria,

no esté en capacidad de cumplir con la obligación religiosa dentro de la

organización de la hermandad, si no cancela su cuota respectiva, perde-

rá su derecho a la ayuda del fondo en el año que esté insolvente. ARTI-

CULO CIENTO SESENTA Y OCHO. El miembro que esté insolven-

te durante uno o dos años, al siguiente deberá ponerse al día cancelando

el pago de morosidad en los años anteriores. Si un miembro se encuen-

tra insolvente durante tres años consecutivos, quedará excluido de la

hermandad con la pérdida de su derecho de antigüedad como contribu-

yente al fondo. ARTICULO CIENTO SESENTA Y NUEVE. El aso-

ciado que renuncie a su calidad de ser miembro de la hermandad o que

sea expulsado de ella, automáticamente pierde todo derecho a la ayuda

del Fondo de Defunción. ARTICULO CIENTO SETENTA. Cuando

ocurra una defunción entre los miembros, el benefi ciario o benefi ciarios

presentarán a la junta administrativa del fondo de defunción los docu-

mentos siguientes: a) El original del certifi cado del miembro fallecido;

b) Certifi cación de la partida de defunción, extendida por la alcaldía

municipal de la jurisdicción donde ocurra el deceso; c) Documento

Único de Identidad de él o los benefi ciarios. CAPITULO XXXI. ATRI-

BUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL FONDO DE DEFUNCION. ARTICULO CIENTO SETENTA Y

UNO. Son atribuciones de la junta administrativa del fondo de defunción

las siguientes: a) Vigilar la conservación del fondo de defunción, para

que se invierta exclusivamente en los fi nes que especifi que el artículo

ciento cincuenta y ocho; b) Cada vez que ocurra el deceso de un miem-

bro, interesarse inmediatamente para localizar al o los benefi ciarios y

darles todas las facilidades posibles para cancelar el Certifi cado de

Auxilio Póstumo según el grado de antigüedad; c) Después que él o los

benefi ciarios hayan sido debidamente identifi cados, se pagará el monto

del fondo contra el correspondiente recibo; d) Para efectuar el pago del

fondo, se asentará una acta que deberá ser fi rmada por los benefi ciarios

y por los miembros de la Junta Administrativa del Fondo de Defunción;

e) Concurrir obligatoriamente a todas las sesiones a que fueren convo-

cados verbalmente o por escrito para la entrega del fondo al o los bene-

fi ciarios; f) Cuando a juicio de la junta administrativa del fondo de de-

función, el benefi ciario o los benefi ciarios de un miembro fallecido no

tuviese recursos económicos para sufragar los gastos de velación y se-

pelio, el tesorero con el presidente, síndico y secretario podrán hacer los

arreglos pertinentes y anticipar cierta cantidad de dinero para cubrir en

parte los gastos antes referidos, siempre en cuantía menor a la ayuda del

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fondo que le corresponde, la cual será descontada al efectuarse la can-

celación defi nitiva del certifi cado respectivo; y, g) Contará con un

manto de terciopelo color negro de orilla dorada y adelante llevará el

emblema de la hermandad. La forma y dimensiones del manto quedan

a criterio de la junta administrativa, previa autorización de la junta di-

rectiva. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL FONDO DE DEFUNCION.

ARTICULO CIENTO SETENTA Y DOS. Son atribuciones y obliga-

ciones del PRESIDENTE las siguiente: a) Juntamente con el Síndico,

Tesorero y Secretario de la junta administrativa del fondo de defunción,

se pondrán de acuerdo para entregar a la familia doliente una ofrenda

fl oral, con un tarjetón impreso y así mismo, a invitar a los miembros

para el sepelio por cualquier medio publicitario. La entrega de la ofren-

da como la invitación al sepelio será hecha a nombre de la hermandad.

Harán los arreglos también para efectuar la misa en la iglesia que co-

rresponde con la presencia del féretro. Los gastos que ocasionen todos

los servicios serán a cargo del Fondo; b) Poner el Páguese a los recibos

que cancele el tesorero, siempre que le conste que dichos recibos son de

legítimo cargo; y c) Convocar a sesión para resolver las solicitudes de

cambio de benefi ciarios. DEL TESORERO: a) Recibir las cuotas y

donaciones y por cada suma recibida, extenderá el correspondiente re-

cibo y lo anotará en un libro especial de caja, cuyo saldo deberá coinci-

dir con el del banco donde estén depositados los fondos, menos DOS-

CIENTOS CINCUENTA DOLARES, que guardará en efectivo para

gastos eventuales; b) Depositar a nombre de la Asociación “Hermandad

del Santo Entierro de Cristo de la ciudad de Sonsonate” las cuotas y

donaciones recaudadas en la agencia bancaria donde se encuentre el

patrimonio de este mismo fondo; c) Entregar la póliza original al miem-

bro, remitir el duplicado al Secretario, quedándose con el triplicado de

la misma; archivándola cuidadosamente debiendo mantener actualizados

sus datos correspondientes; d) En caso de fallecimiento, el Tesorero

recibirá del benefi ciario o benefi ciarios, el certifi cado y los demás do-

cumentos enumerados en el artículo ciento setenta; e) Examinar y

confrontar los documentos respectivos para asegurarse del derecho que

él o los benefi ciarios tengan a la ayuda del fondo de defunción; f) Pagar

los recibos que le presenten, siempre que lleven el Páguese del Presi-

dente, el Visto Bueno, del Síndico y el Es Conforme del Secretario de

la junta administrativa del fondo de defunción; g) En la sesión de junta

general del tercer sábado, después del sábado santo, dará un informe

anual, conciso y detallado sobre las actividades, ingresos y egresos del

fondo de defunción; h) Poner el sello de cancelado a los ejemplares del

Certifi cado de Defunción y archivarlos; i) Cuando por cualquier causa

el miembro perdiere el original del certifi cado que guardará en su poder,

el tesorero queda facultado para extenderle, previa solicitud escrita del

interesado, un nuevo certifi cado de defunción; el Duplicado y el Tripli-

cado anterior serán archivados juntamente con la solicitud del miembro;

j) Para el registro de la antigüedad de los miembros, el tesorero llevará

un libro o tarjetero especial en el que se expresará la fecha de ingreso o

ascenso de cada asociado. Estos datos los tomará de la lista de ascensos

de los miembros que anualmente entregue el secretario de la junta di-

rectiva de la hermandad; k) Custodiar el manto a que se refi ere el artí-

culo ciento setenta y uno literal "g" y cada vez que ocurra el deceso de

un miembro, éste será colocado sobre el féretro. DEL SÍNDICO: a)

Firmar los Certifi cados de Defunción; y, b) Autorizar con el Visto

Bueno los recibos y documentos que contra la hermandad se libren

siempre que le conste que dichos recibos son de legítimo cargo. ARTI-

CULO CIENTO SETENTA Y TRES. Al ocurrir el fallecimiento de un

miembro el benefi ciario o los benefi ciarios, tendrán derecho a la ayuda

del fondo de defunción según la antigüedad del miembro. ARTICULO

CIENTO SETENTA Y CUATRO. Efectuado el pago de la póliza en

virtud de los documentos expresados en el artículo ciento setenta de los

presentes estatutos, ni la junta administrativa del fondo de defunción,

ni la junta directiva de la hermandad responderán por reclamos de ter-

ceros que tengan interés alguno de hacer efectivo el cobro del benefi cio

del fondo de defunción. ARTICULO CIENTO SETENTA Y CINCO.

En caso de epidemia, desastre o cualquier otra calamidad pública,

automáticamente quedará suspendida la ayuda del auxilio del fondo de

defunción. En este caso, la manera de ayudar a los benefi ciarios será

objeto de consideración especial de una Junta de Emergencias, que la

constituirá la junta directiva de la hermandad y tres miembros de la

asamblea general, los cuales serán designados por la junta directiva.

ARTICULO CIENTO SETENTA Y SEIS. En caso que la junta men-

cionada en el artículo anterior y los miembros designados por la junta

general, desaparezcan por las mismas circunstancias expresadas, serán

los miembros sobrevivientes de la hermandad los que convocarán a una

junta general extraordinaria para elegir la nueva junta directiva, quienes

determinarán lo conveniente. CAPITULO XXXII. DE LA INSTITUCION

DEL FONDO DE OBRAS HUMANITARIAS. ARTICULO CIENTO

SETENTA Y SIETE. En el año de mil novecientos noventa y cuatro,

por acuerdo de junta general, se instituyó el FONDO DE OBRAS HU-

MANITARIAS con el propósito de ayudar a los miembros de la her-

mandad, instituciones de caridad y religiosas que lo soliciten por escri-

to. La hermandad hará un análisis y estudio para ver si procede o no la

petición hecha. ARTICULO CIENTO SETENTA Y OCHO. El fondo

de obras humanitarias estará formado por los intereses que devengue

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como tal más los intereses ganados del fondo de defunción. ARTICU-

LO CIENTO SETENTA Y NUEVE. El capital del fondo de obras hu-

manitarias estará depositado en un banco de la ciudad de Sonsonate, a

nombre de la ASOCIACION “HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO

DE CRISTO DE LA CIUDAD DE SONSONATE”, cuenta FONDO

DE OBRAS HUMANITARIAS. ARTICULO CIENTO OCHENTA.

El fondo de obras humanitarias será administrado por la junta directiva

y dentro del periodo social, queda autorizada para conceder o denegar

alguna solicitud de ayuda expuesta ante ella. ARTICULO CIENTO

OCHENTA Y UNO. La junta directiva deberá rendir su informe por

escrito, por medio del tesorero, de los ingresos, egresos y donativos

habidos durante el año social; en la segunda sesión de junta general del

tercer sábado después del sábado santo. CAPITULO XXXIII. DEL

SOCORRO ESPIRITUAL. ARTICULO CIENTO OCHENTA Y DOS.

La hermandad a través de la junta directiva y mediante los servicios de

un sacerdote, proporcionará a los miembros enfermos y principalmente

los que estén en paso de muerte, los sacramentos necesarios tan pronto

como se tenga conocimiento de esos casos. ARTICULO CIENTO

OCHENTA Y TRES. La hermandad, por medio del Presidente o cual-

quiera de los miembros de la junta directiva, proporcionarán a los aso-

ciados que lo soliciten, toda ayuda espiritual posible o cuando deseen

recibir cualquier sacramento de nuestra santa madre iglesia. CAPITULO

XXXIV. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO CIENTO

OCHENTA Y CUATRO. El Presidente, El Síndico y Secretario, integran

una Junta que se denomina Junta Extraordinaria y asumirá sus funciones

desde el día lunes santo al día domingo de resurrección y quedan auto-

rizados para resolver cualquier caso imprevisto que ocurra en el trans-

curso de esos días o que no esté regulado en los presentes estatutos.

ARTICULO CIENTO OCHENTA Y CINCO. A la junta extraordinaria

de junta directiva le queda terminantemente prohibido aceptar como

miembro a personas que quieran pertenecer a la hermandad, pues esta

atribución es exclusivamente de la junta general. ARTICULO CIENTO

OCHENTA Y SEIS. La Hermandad del Santo Entierro de Cristo de la

Ciudad de Sonsonate, además de sus actividades propias, colaborará en

lo posible en las actividades apostólicas y parroquiales de acuerdo con

las normas del santo concilio ecuménico vaticano segundo, puede de-

dicarse a obras sociales aprobadas por el obispo diocesano. ARTICULO

CIENTO OCHENTA Y SIETE. Queda terminantemente prohibido

tratar asuntos políticos, en el seno de la hermandad, en el transcurso de

la procesión o en actividades en que la asociación participe. ARTICULO

CIENTO OCHENTA Y OCHO. Todo miembro que ingrese a otra reli-

gión, secta o asociación contraria o excomulgado por la iglesia católica,

quedará excluido de la hermandad. ARTICULO CIENTO OCHENTA

Y NUEVE. Todo aquello que no esté contemplado en los presentes

estatutos, será resuelto por la junta general o junta extraordinaria y el

reglamento interno. ARTICULO CIENTO NOVENTA. La junta direc-

tiva, a través de su secretario, tiene la obligación de enviar los primeros

días del mes de enero de cada año, al Registro de Asociaciones y Fun-

daciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación la nómina

de los miembros dentro de los cinco días después de electa la nueva

junta directiva inscribirla en dicho registro. ARTICULO CIENTO

NOVENTA Y UNO. La junta extraordinaria, está autorizada para sus-

pender inmediatamente de su cargo a los cargadores mayores, que en el

transcurso de la procesión no cumplan adecuadamente con sus obliga-

ciones o que provoquen desobediencia y desarmonía con su disciplina

dentro de grupo. ARTICULO CIENTO NOVENTA Y DOS. Todo

miembro que sea sancionado por uno o dos años de suspensión de

conformidad con los presentes estatutos, perderá el derecho a voz y voto

dentro de las sesiones de junta general, durante el tiempo que dure su

sanción, pero queda obligado a cancelar anualmente la cuota correspon-

diente. ARTICULO CIENTO NOVENTA Y TRES. La Urna y la

Imagen de Cristo Yacente, en ningún tiempo ni por ningún motivo

serán prestadas. ARTICULO CIENTO NOVENTA Y CUATRO. Cuan-

do se necesite formar grupos especiales para darle más solemnidad a la

procesión se formarán por miembros de la hermandad y personas par-

ticulares; los miembros no perderán su derecho al ascenso de la catego-

ría durante el tiempo que formen parte de los grupos especiales, pero

cuando haya que dar una bonifi cación económica a los particulares, los

miembros de la hermandad no tendrán derecho a ella. ARTICULO

CIENTO NOVENTA Y CINCO. Los miembros de la hermandad que

formen parte de grupos especiales, a que se refi ere el artículo anterior,

quedan en la obligación de guardar la disciplina establecida en los

presentes estatutos. ARTICULO CIENTO NOVENTA Y SEIS. En

caso de receso por fuerza mayor de la celebración de la semana santa,

la junta directiva será depositaria de los bienes de la hermandad. ARTI-

CULO CIENTO NOVENTA Y SIETE. Para impulsar las actividades

en receso, la junta directiva deberá convocar a sesión de junta general

de carácter extraordinaria, a los miembros de la hermandad, hasta un

número de treinta asociados, para que éstos dispongan de la convenien-

cia de continuar con las actividades religiosas de la semana santa,

específi camente del día viernes santo. ARTICULO CIENTO NOVEN-

TA Y OCHO. Los presentes estatutos podrán ser derogados o reforma-

dos a petición de la junta directiva por lo menos las tres cuartas partes

de los miembros cargadores solventes quienes deberán estar presentes

en la junta general respectiva para el establecimiento del quórum y la

petición escrita deberá ser presentada a la junta general manifestando

en ella el motivo de la derogación o reforma y deberá ser fi rmada por

los solicitantes, colocando bajo su fi rma el nombre completo para la

comprobación de su identifi cación y solvencia. ARTICULO CIENTO

NOVENTA Y NUEVE. La Asociación “HERMANDAD DEL SANTO

ENTIERRO DE CRISTO DE LA CIUDAD DE SONSONATE”, se

regirá por los presentes estatutos y por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. ARTICULO DOSCIEN-

TOS. Derógase los anteriores estatutos de la “HERMANDAD DEL

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

SANTO ENTIERRO DE CRISTO”, los cuales fueron aprobados por

medio del ACUERDO EJECUTIVO NUMERO QUINIENTOS SE-

SENTA Y OCHO emitido en el Ramo del Interior con fecha catorce de

Noviembre de mil novecientos noventa y seis y publicados en el DIARIO

OFICIAL NUMERO CINCO TOMO TRESCIENTOS TREINTA Y

CUATRO, del día diez de Enero de mil novecientos noventa y siete.

ARTICULO DOSCIENTOS UNO. Las presentes reformas a los esta-

tutos entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el DIARIO

OFICIAL. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL. Se acuer-

da por unanimidad de los concurrentes nombrar como ejecutor especial

del acuerdo tomado en la presente sesión de junta general extraordinaria

al Licenciado HUGO MIGUEL ANGEL TORRES MEJIA, para que

comparezca ante notario a protocolizar la certifi cación del punto único

de acta número doscientos cinco de sesión de junta general extraordi-

naria, celebrada en la casa de la hermandad de la ciudad de sonsonate,

a las nueve horas del día veinte de Enero del año dos mil nueve, de la

HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO. No habiendo

más que hacer constar se da por terminada la presente sesión a las die-

ciocho horas con quince minutos del día veinte de Enero del año dos

mil nueve. "H Candell Ch".- "O.E.Larín D".- "J.E.B.L".- "R.A. Padi-

castro".- "J.A.Cuéllar".- "José G. López".- "L.A.Toledo".- "J.R.Cea".-

"Ilegible".- "J.MSermeño".- "Ilegible". "Rubricadas". Es conforme con

su original con el cual se confrontó, y para ser presentada al Ministerio

de Gobernación, extiendo, sello y fi rmo la presente certifi cación en la

ciudad de Sonsonate, departamento de igual nombre, a los treinta días

del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Hay una fi rma ilegible

del señor Julio Enrique Batan Lobato, Secretario y hay un sello que se

lee secretario Sonsonate, al centro el logotipo de la hermandad con las

siglas HSEC y su respectiva cruz”. Así se expresó el compareciente a

quien expliqué los efectos legales del presente instrumento y le advertí

de la obligación que tiene conforme al artículo noventa y uno de la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, de

presentar para su correspondiente inscripción la presente escritura al

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, Yo, el

suscrito Notario Doy Fe de ser legítima y sufi ciente la personería con

que actúa el Licenciado HUGO MIGUEL ANGEL TORRES MEJIA,

por haber tenido a la vista: a) DIARIO OFICIAL NÚMERO CINCO,

TOMO NÚMERO TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, de fecha

diez de Enero de mil novecientos noventa y siete, en el cual consta en

su artículo número CINCUENTA Y CINCO, que el Síndico es el repre-

sentante legal de la hermandad; b) Certifi cación del punto NUMERO

OCHO del acta número SETENTA Y DOS, de sesión de Junta General

Ordinaria, celebrada en esta ciudad, a las diecinueve horas con cuaren-

ta minutos, del día sábado veinticuatro de marzo de dos mil siete, en la

cual tomó posesión del cargo el Licenciado HUGO MIGUEL ANGEL

TORRES MEJIA, para el período de tres años que comprenden del año

dos mil siete al dos mil diez; inscrita bajo el NUMERO CIENTO SE-

TENTA, FOLIOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO AL CUATRO-

CIENTOS VEINTISEIS del Libro NUMERO TREINTA Y SEIS DE

ORGANOS DE ADMINISTRACION, que lleva el Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación,

el día veintiocho de julio del presente año; c) EL DIARIO OFICIAL

NÚMERO TREINTA Y UNO, TOMO NÚMERO DOSCIENTOS

CUARENTA Y SEIS, de fecha catorce de Febrero de mil novecientos

setenta y cinco, en el que consta que se le confi rió la calidad de persona

jurídica a la HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO;

y d) La Certifi cación del punto único del acta número DOSCIENTOS

CINCO, de sesión de Junta General Extraordinaria, celebrada en el

salón de sesiones de la casa de la hermandad, de esta ciudad, a las nue-

ve horas del día sábado veinte de Enero del corriente año, extendida por

el señor Julio Enrique Batan Lobato, Secretario de la junta directiva de

la referida hermandad, en la que consta la aprobación a la reforma de

los estatutos y cambio de denominación de la asociación ya citada y

asimismo el nombramiento del Licenciado HUGO MIGUEL ANGEL

TORRES MEJIA como ejecutor especial del acuerdo tomado en dicha

sesión para que comparezca ante notario a otorgar la respectiva escri-

tura de protocolización. Y leído que se lo hube íntegramente, en un solo

acto sin interrupción, manifi esta su conformidad, ratifi ca su contenido

por estar redactado de acuerdo a su voluntad y fi rmamos DOY FE.-

Sobrelíneas: y habiéndole dado cumplimiento a lo establecido en el

artículo doscientos seis de los Estatutos vigentes. Vale. Enmendados:

fi n y objetivo de la Asociación es: Celebrar la procesión del Santo En-

tierro de Cristo el día Viernes Santo-PATRIMONIO-sesión-Vale.

Entrelíneas: por la tarde-Vale. Más enmendados: cumplimiento. Vale.

Más entrelíneas: cargadores y cargadoras-El período de duración será

de tres años-más los exigidos por la Ley-en ausencia de ambos-y-

quienes deberán estar presentes en la Junta General-respectiva para el

establecimiento del quórum. Vale. Más enmendados: XXXIII. Vale.

JUAN ANTONIO MORENO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: De los Folios Ciento Veintidós Frente a los Folios Ciento

Cuarenta y Tres Frente, del LIBRO CUADRAGESIMO SEGUNDO

DE MI PROTOCOLO, que vencerá el día catorce de enero de dos mil

once; y para ser entregado a la "ASOCIACION HERMANDAD DEL

SANTO ENTIERRO DE CRISTO DE LA CIUDAD DE SONSONATE",

extiendo, sello y fi rmo el presente Testimonio en la ciudad de Sonsonate,

a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil diez.

JUAN ANTONIO MORENO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

“HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO”

DE LA CIUDAD DE SONSONATE.

CAPITULO I.

DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DISOLUCION.

ARTICULO UNO. De conformidad con el ACUERDO EJECU-

TIVO número QUINIENTOS SESENTA Y OCHO, de fecha catorce de

Noviembre de mil novecientos noventa y seis, emitido en el Ramo del

Interior y publicado en el DIARIO OFICIAL número CINCO, TOMO

TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, de fecha diez de Enero de mil

novecientos noventa y siete, en el que se aprobaron los estatutos vigentes

de la HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO, la que en

adelante se denominará “ASOCIACION HERMANDAD DEL SANTO

ENTIERRO DE CRISTO DE LA CIUDAD DE SONSONATE”, la

cual es una entidad apolítica y no lucrativa, compuesta de personas que

profesan la religión católica y apostólica, dedicada a celebrar anualmente

con toda solemnidad, la procesión de Cristo Yacente el día viernes

santo por la tarde. La que en los presentes estatutos se denominará “LA

HERMANDAD” o “LA ASOCIACION”.

ARTICULO DOS. El domicilio de la Hermandad será la ciudad de

Sonsonate, departamento de igual nombre, comenzando el año social el

domingo inmediato a la celebración de la última sesión de Junta General

que se efectúa el TERCER SABADO después del SABADO SANTO,

siendo ésta la sesión en la que se dan por fi nalizadas las labores anua-

les.

ARTICULO TRES. El periodo administrativo de la Junta Directiva

será de TRES AÑOS, comenzando y terminando las labores en los días

que estipula el artículo anterior.

ARTICULO CUATRO. La duración de la Hermandad será indefi -

nida y sólo podrá ser disuelta en los casos y circunstancias siguientes:

a) Cuando el número de miembros cargadores descienda al

grado de que no alcancen a completar ni siquiera la cantidad

de cargadores que necesita la URNA CON LA IMAGEN DE

CRISTO YACENTE para ser llevada en hombros y

b) Cuando por disposiciones de las supremas autoridades ecle-

siásticas se cambie el orden establecido para la celebración de

la semana santa, desapareciendo en consecuencia el objetivo

primordial de la hermandad.

ARTICULO CINCO. No podrá disolverse la asociación sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en junta general extraordi-

naria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente

por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. En el caso de

acordarse la disolución de la hermandad por cualesquiera de las causas,

enumeradas en el artículo anterior, se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta por cinco personas, electas por la junta general extraordinaria

que acordó la disolución, una vez hecha la liquidación, y cancelado todos

sus compromisos, entregará el remanente de los bienes, si los hubieren,

a una institución benéfi ca o cultural de la ciudad de Sonsonate que la

junta general señale y que más lo necesite y la Urna con la IMAGEN

DE CRISTO YACENTE y otras que a la fecha posean, quedarán en

Catedral La Santísima Trinidad de la ciudad de Sonsonate.

ARTICULO SEIS. El fi n y objetivo de la Asociación es: Celebrar

la procesión del Santo Entierro de Cristo el día Viernes Santo por la

tarde.

CAPITULO II.

DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO SIETE. Los miembros de la hermandad estarán dividi-

dos en las categorías siguientes: CUCURUCHO NIÑO, CUCURUCHO,

INCENSORES, CARGADORES, HONORIFICOS DEL GUION,

HIJAS DE LA DOLOROSA, ASPIRANTES A CARGADORAS Y

CARGADORAS.

Los CUCURUCHOS NIÑOS y CUCURUCHOS, formarán valla

delante de los cargadores durante el recorrido de la procesión.

LOS INCENSORES, serán los encargados de incensariar la URNA

CON LA IMAGEN DE CRISTO YACENTE.

Los CARGADORES, son los únicos que llevarán en hombros la

URNA CON LA IMAGEN DE CRISTO YACENTE, en el recorrido

de la procesión.

Los HONORIFICOS DEL GUION, serán aquellos que por razones

de salud, avanzada edad, impedimento físico permanente, debidamente

comprobado y a solicitud escrita, no puedan seguir perteneciendo como

cargadores activos, formarán un grupo especial, el cual irá delante de

la URNA CON LA IMAGEN DE CRISTO YACENTE, al centro de la

calle.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

Las HIJAS DE LA DOLOROSA Y ASPIRANTE A CARGADO-

RA, formarán valla delante de las cargadoras durante el recorrido de la

procesión.

Las CARGADORAS, son las que llevarán en hombros las imáge-

nes de la Virgen Dolorosa, Magdalena y San Juan, en el recorrido de la

procesión del SANTO ENTIERRO DE CRISTO.

ARTICULO OCHO. De las categorías de los miembros se for-

marán grupos que tienen su función demarcada en la organización de

la hermandad y pertenecen a ellos los miembros que conforme a lo que

establecen los estatutos, sean nombrados por la junta directiva o electos

por la junta general.

ARTICULO NUEVE. Los grupos a que se refi ere el artículo an-

terior son los siguientes: CRUCIFICADORES DESCENDEDORES,

CARGADORES MAYORES, COMISION COORDINADORA, JEFES

DE GRUPO, JEFES DE DISCIPLINA, JEFES DE INCENSORES y

JEFES DE CUCURUCHO.

CAPITULO III.

REQUISITOS PARA SER ADMITIDO COMO MIEMBRO.

ARTICULO DIEZ. Los requisitos para ser admitido como miembro

de la hermandad son:

a) Presentar en formulario especial que proporcionará la her-

mandad, la solicitud escrita manifestando a qué categoría

desea pertenecer, edad, fecha de nacimiento, estado familiar,

residencia y dirección exacta de su domicilio; también deberá

adjuntar fe de bautismo, certifi cación de partida de nacimiento,

constancia extendida por el párroco en donde se celebró el

matrimonio, en el caso que sea casado o casada, constancia

extendida por la tesorería de la hermandad de los miembros

que lo apadrinen, constancia extendida por el Tesorero en la

que se manifi este que el o la solicitante nunca ha pertenecido

a la hermandad o la razón de su retiro de la asociación más

cuatro fotografías tamaño cédula;

b) La solicitud deberá ser apadrinada por dos miembros car-

gadores solventes cuando se trate de hombres, y de dos

miembras cargadoras solventes cuando se trate de mujeres,

quienes responderán con sus fi rmas ante la hermandad de que

el o la solicitante llena a cabalidad los requisitos de admisión

establecidos en los presentes estatutos.

c) Para pertenecer a la categoría de Cucurucho Niño es necesario

ser de CERO a ONCE AÑOS cumplidos y para ingresar a

la categoría de Cucurucho se necesita tener DOCE AÑOS

cumplidos, hasta CUARENTA Y SIETE años de edad.

d) Para pertenecer a la categoría de Hijas de la Dolorosa es

necesario ser desde su tierna edad, hasta los ONCE AÑOS

cumplidos y para ingresar a la categoría de Aspirantes a

Cargadoras se necesita tener DOCE AÑOS cumplidos hasta

CATORCE AÑOS y para la categoría de Cargadora, desde

los QUINCE AÑOS hasta los sesenta años de edad,

e) La estatura mínima para cargadores será de un metro veinti-

cinco centímetros en adelante, de los pies hasta los hombros

y para las cargadoras desde un metro dieciséis centímetros

en adelante también de los pies hasta los hombros.

f) No pertenecer a religión distinta a la católica o a institución

contraria de la misma.

g) Confesarse y Comulgar en el retiro espiritual que la herman-

dad celebra el CUARTO SABADO DE CUARESMA o en

caso de fuerza mayor, la junta directiva determinará el acto

litúrgico que crea conveniente; y,

h) No haber sido expulsado de ninguna otra asociación análo-

ga.

ARTICULO ONCE. Los Cucuruchos Niños e Hijas de la Dolorosa,

no tramitarán ninguna solicitud de ingreso, solamente cancelarán su cuota

respectiva.

ARTICULO DOCE. Las solicitudes de Ingreso para la categoría

de Cucuruchos, deberán ser presentadas con toda la documentación

respectiva y demás requisitos establecidos en el artículo diez de los

presentes estatutos a la secretaria de la hermandad; desde el inicio de la

cuaresma hasta el TERCER SABADO de la misma y estar presentes en

la CUARTA SESION ORDINARIA de junta general para su aceptación

y/o juramentación.

ARTICULO TRECE. Las solicitudes para Aspirantes a Cargadora

y ascenso a Cargadora, serán presentadas con toda la documentación

respectiva y demás requisitos establecidos en el artículo diez de los

presentes estatutos, a la comisión coordinadora, desde el inicio de la

cuaresma hasta el TERCER SABADO de la misma y deberán estar

presentes en la CUARTA SESION ORDINARIA que celebra la comisión

con la categoría de cargadoras para su aceptación y/o juramentación.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ARTICULO CATORCE. Por ningún motivo se tramitarán solicitu-

des de ingreso después de la fecha estipulada por los presentes estatutos

y las que no llenen los requisitos exigidos, no serán tramitadas, sino

cuando sean presentadas en su debida forma y tiempo.

CAPITULO IV.

INGRESOS Y ASCENSOS.

ARTICULO QUINCE. Los Cucuruchos Niños e Hijas de la Do-

lorosa tendrán derecho a su ingreso a la categoría inmediata superior, al

tener doce años cumplidos y cuando llenen los requisitos siguientes:

a) Presentar solicitud de ingreso en formulario especial que debe

solicitarse en la secretaria de la hermandad, desde el inicio

de la cuaresma hasta el tercer sábado de la misma.

b) Acompañar a la solicitud: Certifi cación de su partida de na-

cimiento para comprobar que tiene los doce años cumplidos,

Certifi cación de su Fe de Bautismo y presentar tres fotos

recientes tamaño cédula.

c) Confesarse y Comulgar en el retiro espiritual que se celebra

el CUARTO SABADO de Cuaresma o en caso de fuerza

mayor, la junta directiva determinará el acto litúrgico que

crea conveniente; y,

d) Estar presente en la cuarta sesión de junta general ordinaria

para resolver la aceptación de su ascenso o ingreso.

ARTICULO DIECISEIS. Para ascender a la categoría de incensores

se necesita lo siguiente:

a) Presentar solicitud de ascenso desde el inicio de la cuaresma,

en el formulario especial que debe solicitarse a la secretaria

de la hermandad;

b) Acompañar a la solicitud, certifi cación de su partida de

nacimiento para comprobar que ya tiene quince años cum-

plidos;

c) Presentar solvencia de la tesorería para comprobar su grado

de antigüedad de los tres años de servicio en la categoría

de cucurucho, los que podrán ser en forma consecutiva o

alterna;

d) Confesarse y comulgar en el retiro espiritual que la hermandad

celebrará el CUARTO SABADO de cuaresma o en caso de

fuerza mayor la junta directiva determinará el acto litúrgico

que crea conveniente; y,

e) Estar presentes en la cuarta sesión ordinaria de junta general,

para resolver la aceptación de su ascenso.

ARTICULO DIECISIETE. Los Cucuruchos e Incensores activos

tienen derecho al ascenso a la categoría de Cargador al tener dieciocho

años de edad cumplidos o le faltaren dos meses o menos a la celebración

del día VIERNES SANTO, cumpliendo con los requisitos siguientes:

a) Presentar solicitud de ascenso desde el inicio de la cuaresma,

en el formulario especial que debe solicitarse a la secretaria

de la hermandad;

b) Acompañar a la solicitud, certifi cación de su partida de

nacimiento para comprobar que ya tiene dieciocho años

cumplidos;

c) Presentar solvencia de la Tesorería para comprobar su grado

de antigüedad de los últimos tres años de servicio en la cate-

goría de cucurucho o incensor, los que podrán ser en forma

consecutiva o alterna. Para los ascensos de categoría, no se

tomarán en cuenta como años acumulativos los años que el

miembro haya sido castigado o solicitado permiso para no

participar en la misma; y,

d) Asistir al Retiro Espiritual que se celebrará el cuarto sábado

de cuaresma o en caso de fuerza mayor al acto litúrgico que

la junta directiva estime conveniente, y estar presentes en

la cuarta sesión de junta general ordinaria, para resolver la

aceptación de su ascenso.

ARTICULO DIECIOCHO. Los cucuruchos e incensores al ser

ascendidos a cargadores, cancelarán su cuota anual de acuerdo a la tabla

estipulada en el reglamento interno o en su defecto a las modifi caciones

e incrementos que sean aprobados por la junta general.

ARTICULO DIECINUEVE. No tendrán derecho al ascenso a la

categoría de cargador, aquellos miembros cucuruchos e incensores que

no llenen el requisito de servicio de los últimos tres años, los que podrán

ser en forma consecutiva o alterna.

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ARTICULO VEINTE. Las Hijas de la Dolorosa tendrán derecho a

su ingreso o ascenso a la categoría de Aspirantes a Cargadoras, al tener

los doce años de edad, cumpliendo con los requisitos siguientes:

a) Presentar solicitud de ingreso en formulario especial, el cual

debe retirarse en la secretaria de la hermandad desde el inicio de

la cuaresma y ser presentado, a la comisión coordinadora;

b) Acompañar a la solicitud: Certifi cación de su partida de

nacimiento para comprobar que ya tiene doce años de edad

cumplidos, certifi cación de fe de bautismo, acompañada de

tres fotos tamaño cédula;

c) Confesarse y Comulgar en la misa del retiro espiritual que

se celebrará el CUARTO SABADO de Cuaresma o en caso

de fuerza mayor, será la junta directiva la que determinará

el acto litúrgico que crea conveniente; y,

d) Estar presente en la cuarta sesión que la comisión coor-

dinadora celebra con las cargadoras para su aceptación y

juramentación.

ARTICULO VEINTIUNO. Las Aspirantes a Cargadoras tienen

derecho al ascenso a la categoría de cargadoras, al tener quince años de

edad cumplidos y que llenen los requisitos siguientes:

a) Presentar solicitud de ascenso desde el inicio de la cuaresma,

en formulario especial que debe solicitarse a la secretaria de

la hermandad;

b) Acompañar a la solicitud: Certifi cación de Partida de Na-

cimiento para comprobar que ya tiene quince años cumpli-

dos;

c) Presentar solvencia de la tesorería para probar su grado de

antigüedad de los últimos tres años de servicio en la catego-

ría de Aspirante a Cargadora, los que podrán ser en forma

acumulativa o consecutiva;

d) Para los ascensos de categoría, no se tomarán en cuenta como

años acumulativos, los años que la asociada haya sido sancio-

nada o solicitado permiso para no participar en la misma;

e) Confesarse y Comulgar en la misa del retiro espiritual que

la hermandad celebrará el cuarto sábado de cuaresma o en

caso de fuerza mayor, la junta directiva determinará el acto

litúrgico que crea conveniente; y,

f) Estar presentes en la cuarta sesión de junta general ordinaria

que la comisión coordinadora celebra con las cargadoras, para

su aceptación.

ARTICULO VEINTIDOS. Las Aspirantes a Cargadoras, al ser

ascendidas a la categoría de cargadoras, cancelarán su cuota anual de

acuerdo a la tabla estipulada en el reglamento interno o en su defecto a

las modifi caciones e incrementos que sean aprobados por la junta general

ordinaria.

ARTICULO VEINTITRES. Para Ingresar a la categoría de Car-

gadora, hay que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener quince años de edad cumplidos;

b) Presentar solicitud de ingreso desde el inicio de la cuaresma,

en formulario especial que debe solicitarse a la secretaria de

la hermandad y ser presentado a la comisión coordinadora;

c) Acompañar a la solicitud certifi cación de partida de naci-

miento;

d) Presentar constancia de no haber pertenecido a la herman-

dad;

e) Confesarse y Comulgar en la misa del retiro espiritual que

la hermandad celebrará el cuarto sábado de cuaresma o en

caso de fuerza mayor, la junta directiva determinará el acto

litúrgico que crea conveniente; y,

f) Estar presentes en la cuarta sesión que la comisión coor-

dinadora celebra con las cargadoras, para su aceptación y

juramentación.

CAPITULO V

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO VEINTICUATRO. Todos los miembros están obli-

gados:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones;

b) Respetar y cumplir los estatutos de la hermandad, acuerdos

de junta general y directiva, y reglamento interno;

c) Desempeñar cualquier cargo o comisión que se les enco-

miende, ya sea de elección o por acuerdos de Junta General

y Directiva; y,

d) Exponer verbalmente o por escrito ante quien corresponda,

las razones que le asisten para no aceptar cargo o comisiones

que por índole de sus ocupaciones no puedan desempeñar a

satisfacción.

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ARTICULO VEINTICINCO. El miembro que investido de cargo

o comisión tenga que ausentarse por tiempo indefi nido de la ciudad de

Sonsonate, deberá comunicarlo a la junta directiva para que ésta de

conformidad con los presentes estatutos o reglamento interno, resuelva

lo conveniente.

ARTICULO VEINTISEIS. Los miembros en las distintas categorías,

están obligados a cancelar sus cuotas desde el primer lunes de cuaresma,

hasta las doce horas del día lunes santo, y al no hacerlo así, perderán el

derecho a participar en la procesión del día VIERNES SANTO y a la

ayuda del Fondo de auxilio póstumo como miembros.

ARTICULO VEINTISIETE. Las cuotas a pagar por los miembros,

serán las propuestas por la junta directiva y aprobadas por la junta ge-

neral.

ARTICULO VEINTIOCHO. El miembro que por cualquier

circunstancia deje de cancelar su cuota anual, deberá cancelarla el

siguiente año en el periodo que establece el artículo veintiséis; pero si

dejare de cancelarla por tres años consecutivos, quedará excluido de la

Hermandad.

CAPITULO VI.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

ARTICULO VEINTINUEVE. Todos los miembros tienen dere-

cho:

a) Optar a cargos en la junta directiva, jefes de organización

y al grupo honorífi co del guión; por elección de la junta

general o nombramiento de parte de la junta directiva o junta

extraordinaria de junta directiva;

b) Los Cucuruchos e Incensores con dieciocho años cumplidos

y Cargadores, tienen derecho a voz y voto en las sesiones de

junta general, por lo tanto pueden proponer y externar sus

opiniones, votar en elecciones y tomar parte de sus decisiones

en todo aquello que sea necesario;

c) Para gozar de los derechos mencionados en este artículo es

requisito indispensable ser mayor de dieciocho años de edad,

encontrarse solvente en la tesorería y no estar cumpliendo

alguna sanción impuesta por la hermandad y presentar carné

que lo acredita como miembro de la misma.

CAPITULO VII.

GOBIERNO DE LA HERMANDAD.

ARTICULO TREINTA. El Gobierno de la Hermandad corresponde

a la Junta General, la Administración y Dirección a la Junta Directiva,

así como el sistema organizativo de la procesión.

CAPITULO VIII.

DE LA JUNTA GENERAL.

ARTICULO TREINTA Y UNO. La reunión de los miembros

cargadores y cargadoras la constituye: La junta general y sus sesiones

serán ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO TREINTA Y DOS. Son sesiones ordinarias de

junta general, todas aquellas que se celebren desde el primer sábado de

cuaresma hasta el tercer sábado después del sábado santo, comenzando

dichas sesiones de las diecinueve horas en adelante.

ARTICULO TREINTA Y TRES. No se celebrarán sesiones ordi-

narias el sábado santo, ni el sábado siguiente.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Son sesiones extraordinarias

de junta general, todas aquellas que se celebren a petición escrita y fi r-

mada, al menos por treinta miembros solventes y además estar presentes

o a petición de la junta directiva. En la petición escrita que hagan los

miembros o la junta directiva, se deberá manifestar el objeto de la misma

y no podrá tratar otro punto fuera del solicitado.

ARTICULO TREINTA Y CINCO. Para que haya sesión de junta

general ordinaria, bastará que concurran veinte asociados, con la mitad

más uno de los miembros de la junta directiva.

ARTICULO TREINTA Y SEIS. Para que haya sesión de junta

general extraordinaria, bastará que concurran treinta miembros, con

la mitad más uno de los miembros de la junta directiva, pero cuando

no pueda celebrarse la sesión por falta de quórum, la junta directiva

convocará para una hora después de la acordada del mismo día con la

cantidad de miembros que se encuentren presentes.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

ARTICULO TREINTA Y SIETE. Para que haya resolución de la

junta general, es necesario el voto de la mayoría, pero en caso de empate

el presidente tendrá doble voto.

CAPITULO IX.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA GENERAL.

ARTICULO TREINTA Y OCHO. La junta general tiene por

obligaciones:

a) Celebrar sesiones ordinarias todos los sábados de cuaresma

y también el segundo y tercer sábado después del sábado

santo;

b) Celebrar sesiones extraordinarias, cuando sean convocadas por

la junta directiva de conformidad a los presentes estatutos;

c) Elegir cada tres años en la sesión del quinto sábado de cuares-

ma, a los miembros que integrarán la nueva junta directiva;

d) Elegir al cuarto cargador mayor, que debe sustituirse de entre

los candidatos que presente la junta directiva en el tercer sábado

después del sábado santo, lo mismo que los crucifi cadores

descendedores y otros cargos y comisiones que indiquen los

presentes estatutos;

e) Aprobar o desaprobar las solicitudes escritas que presenten

los miembros que deseen pertenecer al grupo honorífi co del

guión;

f) Darle posesión a la junta directiva en la sesión de junta general

que se celebrará el tercer sábado después del sábado santo;

g) Aprobar leyes y acuerdos de la hermandad;

h) Desaprobar cualquier disposición de la junta directiva que

no esté conforme a los presentes estatutos;

i) Remover a los miembros de la junta directiva que no cumplan

con el cargo o misión encomendada, lo mismo que conocer

de sus excusas y renuncias, debiendo resolver lo conveniente

según el caso;

j) Conocer y resolver sobre los gastos que en sus informes

presente la junta directiva;

k) Resolver, aceptar o rechazar a las personas que presenten

solicitudes de ingreso;

l) Conocer de todas las faltas de los miembros que aparezcan

reportados en los informes por escrito que presente el pre-

sidente, junta extraordinaria de junta directiva, cargadores

mayores, comisión coordinadora, jefes de grupo, jefes de

disciplina, jefe de crucifi cadores descendedores, jefes de

incensores, jefes de cucuruchos o comisiones nombradas al

efecto;

m) Faltas que estando debidamente comprobadas serán sanciona-

das de conformidad a la escala de faltas, sanciones, medidas

disciplinarias y procedimientos de aplicación, de los presentes

estatutos;

n) Para tomar acuerdo en sesión de junta general extraordinaria,

deberá solicitarse por escrito, fi rmar setenta y cinco miembros,

solventes y estar presentes en la sesión, ya que se pasará lista

para comprobar la presencia, toda vez que el acuerdo no

lesione los intereses de la hermandad.

ñ) Respetar los acuerdos y resoluciones tomadas en las sesiones,

los que no podrán ser revocados si no por escrito y fi rmado

por setenta y cinco miembros solventes y presentes en la

sesión con su respectivo carné;

o) Conceder permiso durante las sesiones de cuaresma, a los

miembros que residan fuera del país y no puedan asistir a

sus obligaciones en la procesión del día viernes santo el cual

deberán hacerlo por escrito cada año, cancelando las cuotas

correspondientes;

p) No conceder permiso a los miembros que residan dentro del

país para no asistir a la procesión por tres años consecuti-

vos;

q) Conceder permiso a los miembros por tres años consecutivos

cuando lo soliciten por motivos de enfermedad continua,

por impedimento físico y otra causa; debiendo el miembro

al cuarto año, cargar o hacer la solicitud para pasar al grupo

honorífi co del guión. Dicha solicitud deberá ser presentada

cada año;

r) Cuando algún directivo renuncie o tenga que ausentarse de

la ciudad de Sonsonate, dentro del mismo país o fuera de él

por tiempo indefi nido, ningún miembro podrá ascender al

cargo que quedare vacante, a no ser por elección de junta

general;

s) Conocer y aprobar las obras sociales que la junta directiva

efectúe en ayuda de los miembros, instituciones benéfi cas o

religiosas de la ciudad de Sonsonate;

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

t) Autorizar a la junta directiva para que por medio del Síndi-

co, pueda intervenir en la contratación de bienes muebles e

inmuebles para la hermandad; y,

u) Todo miembro está obligado a cargar su carné que lo acredite

como miembro de la hermandad en las sesiones de junta

general ordinaria y extraordinaria y portarlo en la procesión

del día VIERNES SANTO.

CAPITULO X.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO TREINTA Y NUEVE. La junta directiva la forma un

Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Tesorero, un Pro-Tesorero,

Un Secretario, un Pro-Secretario y Cinco Vocales. El periodo de duración

será de TRES AÑOS.

ARTICULO CUARENTA. Para ser miembro de la junta directiva

es necesario: Ser mayor de veinticinco años de edad; a excepción del

Presidente, Vicepresidente y Síndico que deberán ser mayores de treinta

y cinco años de edad; estar solventes y con domicilio permanente en la

ciudad de Sonsonate, tener cinco años cumplidos y consecutivos de per-

tenecer a la hermandad en la categoría de cargador, tener discernimiento,

ser de buena conducta, de moralidad irreprochable y no pertenecer a secta

o asociación excomulgada o contraria a la iglesia católica y no haber

sido sancionado en el periodo de la elección, y no deberá desempeñar

cargo directivo en asociación análoga.

ARTICULO CUARENTA Y UNO. Para ser Presidente, Vicepre-

sidente y Síndico, además de los requisitos anteriores, es necesario ser

casado como lo manda la santa madre iglesia católica y estar en pleno

ejercicio de su matrimonio.

ARTICULO CUARENTA Y DOS. Para ser Síndico es necesario

ser una persona responsable, con amplios conocimientos de los estatutos,

reglamento interno y acuerdos de la hermandad.

ARTICULO CUARENTA Y TRES. Para ser Tesorero, Pro-Teso-

rero, Secretario, Pro-Secretario y Vocal, es necesario tener la voluntad

y preparación sufi ciente para el desempeño de dichos cargos.

ARTICULO CUARENTA Y CUATRO. Los miembros de la junta

directiva pueden ser reelectos a excepción del presidente, que no debe

de hacer más de dos periodos consecutivos.

ARTICULO CUARENTA Y CINCO. Si un miembro directivo

falleciere, renunciare, fuere destituido, sancionado o tuviere que ausentarse

defi nitivamente de la ciudad de Sonsonate, ningún miembro de la junta

directiva podrá ocupar el cargo vacante, pues su sustitución o elección

es atribución exclusiva de la junta general.

ARTICULO CUARENTA Y SEIS. Serán sesiones de junta directiva,

todas aquellas que se celebren a iniciativa del Presidente o por algunos

de sus miembros directivos.

ARTICULO CUARENTA Y SIETE. Las sesiones de junta direc-

tiva serán de carácter ordinaria y extraordinaria y se celebrarán en las

instalaciones de la casa de la hermandad, al menos una vez por mes.

ARTICULO CUARENTA Y OCHO. Para que haya sesión de junta

directiva, bastará que asistan la mitad más uno de sus miembros, pero

cuando por falta de quórum no pueda verifi carse la sesión, el Presidente

señalará nueva fecha y entonces se celebrarán con los directivos que

asistan.

ARTICULO CUARENTA Y NUEVE. Para que haya resolución

de la junta directiva, es necesario el voto de la mayoría, pero en caso de

empate el Presidente tendrá doble voto.

CAPITULO XI.

DEBERES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO CINCUENTA. La junta directiva está obligada:

a) Convocar a sesiones ordinarias de junta general por lo

menos con quince días de anticipación al primer sábado de

cuaresma y al mismo tiempo recordar a los miembros, en la

época correspondiente, la obligación que tiene de postular y

elegir a los asociados que integrarán la nueva junta directiva,

haciéndose estas convocatorias por los medios de difusión

que se estimen convenientes;

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

b) Hacer el llamado a las personas interesadas que deseen in-

gresar como miembros de la hermandad, para presentar sus

solicitudes al inicio de la cuaresma hasta el tercer sábado de

la misma, por cualquier medio informativo;

c) Convocar a sesión cuando alguna circunstancia especial

lo amerite o cuando sea solicitado por escrito por treinta

miembros cargadores solventes y presentes en la sesión;

d) Cumplir y hacer cumplir lo que establecen los presentes

estatutos, lo mismo que los acuerdos de junta general y

reglamento interno;

e) Proponer a la junta general en la sesión correspondiente a los

candidatos a cargadores mayores, crucifi cadores descende-

dores y otros cargos que indiquen los presentes estatutos;

f) Informar a la junta general sobre las faltas cometidas por los

miembros y de la sanción aplicada;

g) Presentar anualmente por medio del secretario la memoria

de labores efectuadas y por medio del tesorero un informe

detallado de los ingresos y egresos habidos durante el año

social, de este último tendrá que imprimirse las copias ne-

cesarias para ser repartidas a la junta general;

h) Vigilar y administrar los bienes de la hermandad y dictar

las disposiciones para su buena marcha. Las imágenes de la

hermandad no pueden ser prestadas a personas, instituciones

análogas a la hermandad, y religiosas, salvo cuando éstas

sean solicitadas a la junta directiva por escrito y ésta resolverá

lo pertinente;

i) Recibir e investigar solicitudes de ayuda a favor de instituciones

benéfi cas o religiosas de la ciudad de Sonsonate, quedando las

resoluciones a opción de la junta directiva debiendo informar

a la junta general;

j) Proponer acuerdos tomados por la junta directiva a la junta

general para su aprobación;

k) Presidir las sesiones de junta general y además actos religiosos

y sociales que se celebren;

l) Aceptar y agradecer los donativos que se hagan a la herman-

dad;

m) Dar a conocer a la junta general en la primera sesión de cua-

resma, los acuerdos y disposiciones tomados en la sesiones

de junta directiva, para su aprobación correspondiente;

n) Será facultad de la junta directiva disponer lo que crea más

conveniente para que la procesión revista la mayor solemnidad

posible, como también para que se cumpla con el horario de

salida y entrada de la misma;

ñ) Toda decisión de la junta directiva será tomada por mayoría

de votos;

o) Es obligación de los miembros de la junta directiva estar

presentes en las sesiones de junta general del segundo y tercer

sábado después del sábado santo;

p) Es obligación de los miembros de la junta directiva estar

presentes el día martes santo a las diecinueve horas, en el

local de la hermandad, para prestar su colaboración en la

elaboración de los grupos de cargadores. Así como también

para nombrar los jefes de disciplina, de cucuruchos y jefes

de incensores que desempeñarán sus cargos en la procesión;

y,

q) Estar presentes en la sesión de junta directiva que se celebra

en la segunda semana después del sábado santo, donde se

conocen los informes presentados por los distintos jefes de

organización.

CAPITULO XII.

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO CINCUENTA Y UNO. El Presidente es la autoridad

máxima de la hermandad, en consecuencia, todos los grupos formados

de entre los miembros se subordinarán a su mandato y sugerencias y

tiene como obligaciones y deberes:

a) Presidir las sesiones de junta general ordinaria, extraordinaria

y directiva, tomando parte en las discusiones;

b) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes estatutos,

reglamento interno y acuerdos de junta general;

c) Firmar en el libro respectivo, las actas de sesiones celebradas

por la junta general y junta directiva, sean éstas de carácter

ordinarias o extraordinarias;

d) En caso de discusión acalorada no ceder la palabra más de

tres veces a la misma persona; dentro de las sesiones de junta

directiva y junta general, ordinarias o extraordinarias;

e) Pedir en las sesiones, que cada caso que sea expuesto sea lo

más breve posible, quedando a su consideración el tiempo

de cada intervención;

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f) Convocar a sesiones extraordinarias de junta general o junta

directiva por medio de la secretaria cuando lo creyere con-

veniente;

g) Tomar la protesta de ley a los nuevos asociados, lo mismo

que a los nuevos miembros que integran la junta directiva,

comisión coordinadora, cargadores mayores y crucifi cadores

descendedores;

h) Ordenar al secretario la preparación de la memoria de labores

y al tesorero el informe detallado de los ingresos y egresos

durante el año social, para ser presentados a la junta general

en su debida oportunidad;

i) Autorizar los recibos que cancele el tesorero, siempre que le

conste que dichos recibos son de legítimo abono;

j) Autorizar en caso de urgencia al tesorero, las erogaciones

hasta por la cantidad de CIEN DOLARES, sin necesidad de

aprobación de junta directiva;

k) Llamar la atención o retirar a los miembros que no se comporten

decentemente, ya sea en las sesiones o en el recorrido de la

procesión, o en cualquier acto religioso o social que tenga o

tome parte la hermandad;

l) Para la procesión del día VIERNES SANTO, el presidente

usará el uniforme de cargador y llevará como distinción un

cordón con una medalla en forma de cruz de malta y será el

portador del estandarte que lleva los colores e insignia de la

hermandad;

m) El Presidente queda autorizado para que en el recorrido de la

procesión pueda ceder el estandarte a los miembros directivos,

a los asociados que forman el grupo honorífi co del guión, a las

autoridades eclesiásticas, civiles y militares y a las personas

que hayan sido invitadas;

n) Queda a opción del Presidente cumplir con la obligación de

cargar la URNA CON LA IMAGEN DE CRISTO YACENTE,

cuando por circunstancias especiales de su cargo no pueda

cumplir con algunos de sus turnos;

ñ) En compañía del Presidente, Síndico, Secretario y el Tesorero,

levantarán, recibirán y entregarán por inventario las imáge-

nes, muebles e inmuebles, enseres y demás pertenencias de

la hermandad, lo que se hará a más tardar SESENTA DIAS,

después de la toma de posesión de la nueva junta directiva;

o) Cuando tenga que ausentarse de la ciudad de Sonsonate ya

sea dentro o fuera del país, avisar por escrito a la secretaria

con tres días de anticipación, haciendo constar el tiempo

que estará ausente, para que se haga del conocimiento del

Vicepresidente o en su defecto a los vocales por su orden de

elección;

p) Velar por la conservación de las imágenes, muebles e

inmuebles y demás enseres que pertenezcan a la hermandad

o estén bajo el cuidado de la misma; y,

q) Representar a la hermandad en los actos sociales y religiosos

que celebre la asociación o a los que sea invitado.

ARTICULO CINCUENTA Y DOS. Es facultad exclusiva del

presidente, en casos especiales conceder permiso a los miembros de

retirarse defi nitivamente de la procesión, no así para faltar a una sola

cargada, debiendo inmediatamente recibir el distintivo correspondiente,

lo mismo que los miembros retirados por faltas cometidas durante la

procesión, dando cuenta por escrito a la junta general.

ARTICULO CINCUENTA Y TRES. Deberes, Obligaciones y

Atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente cuando éste faltare, con los mismos

deberes y atribuciones;

b) Cumplir con las comisiones que se le encomienden; y,

c) En el recorrido de la procesión, prestar ayuda al presidente

en la dirección de la misma.

ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO. El Síndico es el repre-

sentante legal de la Hermandad y sus obligaciones son las siguientes:

a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos,

reglamento interno, acuerdos y demás disposiciones de la

junta general y de la junta directiva;

b) Será su obligación, cada seis meses o cuando se lo ordene

la junta general o la junta directiva, revisar los libros de

contabilidad, libretas de banco y demás documentos de la

tesorería y de ser necesario, solicitar de personas entendidas

en la materia para efectuar una auditoría, servicios que serán

pagados por cuenta de la asociación;

c) Cuando lo crea conveniente o se lo ordene la junta general

o la junta directiva, revisará los libros y demás documentos

de la secretaria, debiendo resolver y dictaminar sobre situa-

ciones que ameriten investigación, dentro de los quince días

siguientes a la fecha en que se acordó dicha revisión, deberá

presentar su dictamen;

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

d) Emitir dictamen ante la junta general o junta directiva sobre

acusaciones hechas a los miembros cuando se trate de acu-

saciones contra la junta directiva, según las circunstancias

del caso se convertirá en defensor o acusador de ésta. Dicho

dictamen será respetado por la junta general o junta directiva,

siempre que éste se ajuste a los presentes estatutos;

e) Poner el visto bueno a los recibos y documentos que contra

la hermandad se libren, siempre que estos recibos y facturas

amparen bienes y servicios proporcionados a la herman-

dad;

f) Revisar todos los detalles del informe económico que anual-

mente presenta el tesorero antes de darlo a conocer a la junta

general para dar fe de los ingresos y egresos realizados durante

el año social; y,

g) En compañía del Presidente, Tesorero y Secretario levantará y

entregará por inventario los muebles y enseres pertenecientes

a la hermandad, el cual se hará sesenta días después de la

toma de posesión.

ARTICULO CINCUENTA Y CINCO. Deberes, Obligaciones y

Atribuciones del Tesorero:

a) Guardar escrupulosamente los fondos de la hermandad y tener

bajo su custodia los libros y documentos de la tesorería, pues

será él quien responda por ellos;

b) Depositar los fondos religiosos, de Defunción y de Obras

Humanitarias en un banco de la localidad a nombre de la

ASOCIACION “HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO

DE CRISTO DE LA CIUDAD DE SONSONATE”, depósitos

que deberán efectuarse antes de rendir su informe económico

anual, pudiendo hacer retiros de los fondos con las fi rmas del

Tesorero y Presidente o Tesorero y Síndico;

c) Tendrá en su poder una caja chica del fondo religioso que

no exceda de la cantidad de CIEN DOLARES, ésta servirá

para gastos fi jos y eventuales;

d) Todo pago que ocasione el fondo religioso, de defunción o

de obras humanitarias se hará por medio de cheque, para lo

cual habrá una cuenta corriente especial para cada uno, hasta

por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES;

e) Firmar los recibos y recibir el valor de las cuotas de los miem-

bros y cualquier otro ingreso proveniente de los miembros o

de particulares;

f) Pagar los recibos o facturas que le presenten, siempre que

lleven el páguese del Presidente, el visto bueno del Síndico

y el es conforme del Secretario;

g) Presentar anualmente un informe detallado de las cuentas

en sesión de junta general del tercer sábado, después del

sábado santo, del cual se emitirán las copias necesarias para

repartirlas a la junta general;

h) También deberá presentar un informe económico cada seis

meses a la junta directiva de los gastos ocasionados en ese

periodo;

i) En compañía del Presidente, Síndico y Secretario levantará y

entregará por inventario los muebles y enseres pertenecientes

a la hermandad, el cual se hará sesenta días después de la

toma de posesión;

j) Deberá llevar los libros siguientes: Tres de contabilidad para

los fondos religioso, de defunción y de obras humanitarias;

y sus auxiliares correspondientes, tarjeteros de control de

miembros en sus diferentes categorías, libro de control de

estaturas, libro de inventario de las pertenencias de la her-

mandad, control de certifi cados del fondo de defunción y

todo aquello que crea conveniente para una mejor función,

más los exigidos por la ley;

k) Cuando tenga que ausentarse de la ciudad de Sonsonate, ya

sea dentro del interior del país o fuera de él, avisará por escrito

a la secretaria con la debida anticipación haciendo constar el

tiempo que estará ausente para que se haga del conocimiento

del pro-tesorero, a quien entregará en carácter temporal

mientras dure su ausencia, la caja chica del fondo religioso,

más la cuenta corriente especial de los fondos religioso, de

defunción y de obras humanitarias;

l) Facilitar los libros de contabilidad y de control, libretas

bancarias y demás documentos al Síndico de la hermandad,

cuando éste los solicite para alguna diligencia, siempre que

se haga en la casa de la hermandad y en presencia de la junta

directiva; y,

m) Archivar las copias de los certifi cados de defunción debida-

mente legalizadas y cualquier otro documento que le remita

la secretaria de la hermandad.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ARTICULO CINCUENTA Y SEIS. Son atribuciones del Pro-

Tesorero:

a) Sustituir al Tesorero, con los mismos deberes y atribuciones

siempre que por fuerza mayor éste faltare;

b) Colaborar al Tesorero, siempre que éste necesite de sus

servicios o cuando la junta directiva lo crea conveniente;

c) En ausencia del Tesorero, recibir en carácter temporal la caja

chica del fondo religioso y la cuenta corriente especial del

fondo de defunción y de obras humanitarias, según punto

de acta de junta directiva, debiendo registrar su fi rma en el

banco designado.

ARTICULO CINCUENTA Y SIETE. Son obligaciones y atribu-

ciones del Secretario:

a) Recibir y despachar correspondencia, dando cuenta a la

junta general o directiva, lo mismo que asentar las actas

de las sesiones celebradas por las mismas y comunicar las

resoluciones a los interesados;

b) Llevar un libro de actas, uno de minutas, uno de control de

ingresos, uno para control de sanciones, otro para control de

asistencia de los miembros directivos y todos los que crea

convenientes;

c) Revisar las solicitudes de ingreso, ascenso y permisos que

reciba para comprobar que todos los datos son correctos y

que los documentos se encuentren completos;

d) Dar trámite a toda solicitud de ingreso, ascenso y permiso

ante la junta general;

e) Extender credenciales a los miembros que hayan salido electos

para integrar a la junta directiva y otras comisiones;

f) Custodiar el archivo y cuidar que los documentos se encuentren

en orden y actualizados;

g) Asistir con puntualidad a las sesiones, avisando al Presidente

cuando por algún motivo no pueda asistir;

h) Poner ES CONFORME a los recibos que tenga que pagar

el tesorero, siempre que le conste que dichos recibos son de

legítimo cargo;

i) Transcribir a la mayor brevedad posible al tesorero, cargadores

mayores y comisión coordinadora, la aceptación de nuevos

miembros, ascensos, permisos y sanciones;

j) Recibir los informes por escrito dentro de la semana que

fi naliza el domingo de pascua, por parte del Presidente,

junta extraordinaria de junta directiva, Jefe de crucifi cadores

descendedores, cargadores mayores, jefes de grupo, comisión

coordinadora, jefes de disciplina, jefes de incensores, jefes

de cucuruchos u otras comisiones que se nombren con esa

obligación;

k) Elaborar la memoria de labores del año social, e informar a

la junta general en la sesión correspondiente;

l) Extender en su debida oportunidad los certifi cados individuales

del fondo de defunción y distribuirlos en la forma siguiente:

original miembro otorgante y duplicado al Tesorero;

m) Hacer del conocimiento por escrito de las expulsiones de

los miembros de la hermandad a las asociaciones análogas,

pertenecientes a la diócesis;

n) Enviar a la mayor brevedad posible, dentro del período

comprendido entre la primera y segunda sesión de junta

general que se realizan el segundo y tercer sábado después

del sábado santo, la notifi cación a los miembros que hayan

sido sancionados; y,

ñ) En compañía del Presidente, Síndico y Tesorero levantará y

entregará por inventario los muebles y enseres pertenecientes

a la hermandad, el cual se hará sesenta días después de la

toma de posesión.

ARTICULO CINCUENTA Y OCHO. Son obligaciones y atribu-

ciones del Pro-Secretario:

a) Sustituir al secretario, cuando por cualquier motivo faltare;

b) Elaborar en el libro respectivo la minuta del desarrollo de

las sesiones de junta directiva y junta general, sean éstas

ordinarias o extraordinarias; y,

c) Ayudar al Secretario, siempre que éste necesite de sus servicios

o cuando la junta directiva lo crea conveniente.

ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE. Son Atribuciones de los

Vocales:

a) Por su orden sustituir al presidente o al vicepresidente res-

pectivamente, cuando éstos faltaren a las sesiones o en caso

fortuito, en ausencia de ambos; y

b) Cumplir con las comisiones que se les encomienden.

CAPITULO XIII.

DEL ASESOR ESPIRITUAL.

ARTICULO SESENTA. El asesor espiritual de la hermandad, es

el Obispo de la diócesis de Sonsonate o quien designe; su misión será

la siguiente:

a) Velar porque se de cumplimiento a los acuerdos, ya sean

de junta general o de junta directiva, en todos los aspectos

relacionados a lo espiritual y religioso;

b) Verifi car las ceremonias religiosas inherentes a la hermandad o

las que acuerde la junta general o directiva, directamente o por

medio de otro sacerdote que designe, previa gratifi cación que

la hermandad entregará a la iglesia por dichas ceremonias;

c) Cuando lo estime conveniente podrá asistir a sesiones de

junta general o junta directiva, teniendo para el caso, voz

y voto en todo lo relacionado con los aspectos religiosos y

espirituales;

d) Dará pláticas breves sobre aspectos religiosos durante las

sesiones para ilustrar el criterio de los concurrentes y acre-

centar más la fe cristiana;

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

e) Exhortar a todos los miembros a que cumplan con todos sus

deberes católicos, muy especialmente con el sacramento de

la confesión y de la santa comunión por lo menos una vez al

año; y

f) De común acuerdo con la junta directiva, se realizará el retiro

espiritual el cuarto sábado de cuaresma.

CAPITULO XIV.

ACTOS RELIGIOSOS.

ARTICULO SESENTA Y UNO. El cuarto viernes de cuaresma,

se ofi ciará una misa solemne en catedral, en memoria de los miembros

fallecidos, acto que estará a cargo de la junta directiva y a la cual todos

los miembros tienen la obligación moral de asistir.

ARTICULO SESENTA Y DOS. El cuarto sábado de cuaresma

se desarrollará un retiro espiritual, evento que estará a cargo de la junta

directiva con la participación de los miembros, ascensos e ingresos.

ARTICULO SESENTA Y TRES. CEREMONIAS DEL VIERNES

SANTO. Al mediodía después del ingreso a catedral de la procesión de

Jesús Nazareno, se procederá al acto de crucifi xión del Señor, por medio

del grupo de Crucifi cadores Descendedores.

ARTICULO SESENTA Y CUATRO. Por la tarde, después de

los santos ofi cios, se procederá al DESCENDIMIENTO DEL SEÑOR

a cargo del grupo de Crucifi cadores Descendedores.

ARTICULO SESENTA Y CINCO. Después del descendimiento

del Señor, por la portada mayor de la iglesia catedral, saldrá la solemne

procesión del Santo Entierro de Cristo, siendo llevada en hombros la urna

con la imagen de cristo yacente, por el grupo de cargadores en turno,

presidida por el asesor espiritual, el presidente de la hermandad, demás

miembros de la junta directiva e invitados especiales. El recorrido de

la procesión será el acostumbrado y su ingreso se hará el día sábado

santo.

CAPITULO XV.

PATRIMONIO.

ARTICULO SESENTA Y SEIS. Constituye el Patrimonio de la

hermandad:

a) El fondo religioso está formado por: las cuotas de ingresos

de los nuevos miembros, cuotas de ascensos, cuotas anuales,

cuotas extraordinarias que fi je la junta general o junta directiva,

donaciones y los intereses que devengue el patrimonio de la

hermandad;

b) El fondo de defunción lo forman: las cuotas anuales y dona-

ciones; y

c) El fondo de obras humanitarias lo formarán: los intereses

que devenguen el fondo de defunción año con año, más los

intereses que se perciban de dicho fondo y las imágenes, bienes

muebles e inmuebles que tenga y/o adquiera la hermandad.

ARTICULO SESENTA Y SIETE. Las imágenes que sean propiedad

de la hermandad son inalienables. Los miembros de la junta general serán

los únicos que podrán autorizar a la junta directiva para que negocie la

venta de bienes muebles o inmuebles que sean propiedad de la asociación

así mismo la faculta para que pueda negociar la adquisición de nuevos

bienes que vayan a formar parte del patrimonio de la hermandad.

ARTICULO SESENTA Y OCHO. Queda prohibido que los fon-

dos de la hermandad se tomen para hacer negocios o préstamos entre

asociados, personas particulares o instituciones.

CAPITULO XVI.

DE LOS CUCURUCHOS.

ARTICULO SESENTA Y NUEVE. Los Cucuruchos están obli-

gados a presentarse a las dieciséis horas del día viernes santo, al sitio

de donde saldrá la procesión vistiendo: túnica, cucurucho, zapatos y

calcetines negros, pañoleta, toalla, guantes y cincho blancos y con una

cruz de madera barnizada de color negro. El corte de cabello normal y

patillas a la mitad de la oreja.

ARTICULO SETENTA. Para su control, los cucuruchos quedan

obligados a presentarse debidamente uniformados ante su jefe corres-

pondiente (Jefe de Cucuruchos), a recibir su distintivo (número), el cual

deberá colocárselo en un lugar visible del cucurucho.

ARTICULO SETENTA Y UNO. Para su identifi cación personal,

los cucuruchos mayores de doce años deberán portar su respectivo carné

a la altura del pecho.

ARTICULO SETENTA Y DOS. A los cucuruchos les queda

terminantemente prohibido levantarse el capirote antes de las dieciocho

horas con treinta minutos, caminar por las aceras, retirarse de la valla

sin permiso de sus jefes y estarán obligados a colaborar con la junta

directiva siempre que necesite de sus servicios.

ARTICULO SETENTA Y TRES. Los cucuruchos quedan obliga-

dos a mantenerse en el recorrido de la procesión, hasta llegar las vallas

al local de la casa de la hermandad, en donde entregarán sus cartones

de control a los jefes de cucuruchos, quedando a opción del miembro

cucurucho continuar en ella; pero siempre sujetos a la organización,

orden y disciplina establecida en los presentes estatutos como en su

reglamento interno.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ARTICULO SETENTA Y CUATRO. Los Cucuruchos deberán

formar valla delante de los cargadores, los números pares a la derecha

y los impares a la izquierda, no debiendo retirarse de la valla sin la

autorización de su respectivo jefe. En caso de retirarse defi nitivamente

de la procesión deberá contar con la autorización del presidente o del

directivo que en ese momento haga sus funciones.

ARTICULO SETENTA Y CINCO. Los cucuruchos niños (menores

de doce años), estarán sujetos a disposición especial y podrán presentarse

y retirarse de la procesión, cuando sus padres o encargados lo estimen

conveniente.

CAPITULO XVII.

DE LOS JEFES DE CUCURUCHOS.

ARTICULO SETENTA Y SEIS. El cuerpo de cucuruchos contará

con cuatro jefes que se denominarán: JEFES DE CUCURUCHOS y

serán nombrados de entre los cargadores solventes por la junta directiva

o junta extraordinaria de junta directiva, pudiendo aumentar o disminuir

según sean las circunstancias.

ARTICULO SETENTA Y SIETE. Las obligaciones de los Jefes

de Cucuruchos son las siguientes:

a) Presentarse a las quince horas con treinta minutos, ya unifor-

mado, al lugar de donde saldrá la procesión para controlar la

presencia correcta de los cucuruchos a su cargo, por medio

del control estipulado por ellos;

b) Velar para que sus subalternos cumplan con lo que establecen

los presentes estatutos, quedando autorizados para informar

de cualquier anomalía al Presidente o al directivo que lo sus-

tituya, para que conforme al caso se ordene lo conveniente;

c) Después de la orden de retiro de los cucuruchos, los jefes

deberán continuar en la procesión controlando aquellos que

aún no se han retirado de la procesión;

d) Entregar al secretario o en su defecto al pro-secretario, los

duplicados de control de asistencia de su grupo, después del

retiro de los cucuruchos de la procesión;

e) Prestarse colaboración entre sí para el mejor cumplimiento

de su cargo;

f) Informar por escrito a la junta directiva, para conocimiento

de la junta general canalizado por medio del secretario, del

comportamiento de sus subalternos; y,

g) El informe será presentado en la semana comprendida del

DOMINGO DE RESURECCION AL DOMINGO DE PAS-

CUA y estar presentes en las sesiones del segundo y tercer

sábado, después del sábado santo.

CAPITULO XVIII.

DE LOS INCENSORES.

ARTICULO SETENTA Y OCHO. La categoría de Incensores se

compone de veinte miembros, pudiendo ser aumentado según las circuns-

tancias de entre la categoría de miembros cucuruchos que soliciten su

ascenso, quedando su aceptación sujeta a las vacantes que anualmente se

presenten; pero no se tomarán como vacantes los incensores que obtengan

permiso, estén castigados o estén insolventes por ese año, en estos casos

serán sustituidos en forma interina. Toda vacante defi nitiva o temporal,

deberá ser llenada dando preferencia a las solicitudes que lleguen por

su orden. Los aspirantes de años anteriores estarán obligados a ratifi car

por escrito a la secretaria, su deseo de pertenecer a esa categoría.

ARTICULO SETENTA Y NUEVE. Esta categoría tiene por

obligación:

a) Presentarse a las dieciséis horas del día Viernes Santo, al

lugar de donde saldrá la procesión, vistiendo túnica y capirote

negros, roquete, cuerda y guantes blancos, zapatos y calcetines

negros, corte de cabellera normal y patilla a la mitad de la

oreja; a recibir de parte de sus jefes los distintivos del orden

de organización, más incienso, carbón, incensarios, navetas

y otros implementos para el acto de incensar;

b) En el transcurso de la procesión, irán formando valla delante

de la URNA CON LA IMAGEN DE CRISTO YACENTE,

y a los que les correspondan el turno de incensariar, tratarán

de ir colocados en un lugar que no estorben el paso de los

que vienen cargando; y,

c) Para su identifi cación personal todos los incensores deberán

portar su respectivo carné a la altura del pecho y su distintivo

de organización.

ARTICULO OCHENTA. Cuando necesiten retirarse de la valla

formada, los incensores deberán solicitar el permiso a su jefe correspon-

diente. En caso de necesitar retirarse en forma defi nitiva de la procesión

lo hará con el permiso y la autorización del presidente o del directivo

que en ese momento haga sus funciones.

ARTICULO OCHENTA Y UNO. Esta categoría contará con dos

jefes que serán nombrados anualmente por la junta directiva o junta

extraordinaria de junta directiva, de entre los miembros incensores

solventes y sus obligaciones son las siguientes:

a) Presentarse el día Jueves Santo ante el Tesorero o el Pro

Tesorero a recoger los incensarios, navetas, incienso, carbón

y otros implementos que servirán en la procesión;

b) Estar presentes a las quince horas treinta minutos del día

viernes santo en el sitio de donde saldrá la procesión, para

entregar los distintivos a su grupo más los implementos de

incensar;

c) Organizar los turnos de entre los miembros a su cargo. Al

fi nal de la procesión recibir los distintivos de organización

de su grupo los cuales deberán entregar al Secretario o al Pro

Secretario;

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

d) Al fi nal de la procesión, recoger los incensarios, navetas y

demás implementos y devolverlos posteriormente al Tesorero

o al Pro Tesorero completamente limpios en el transcurso de

la semana de Resurrección;

e) Hacer cumplir sus obligaciones que se establecen y por

cualquier anomalía, informar al Presidente o directivo que

lo sustituya, para que éste ordene lo conveniente;

f) Informar por escrito a la junta directiva para conocimiento de

la junta general, por medio del secretario, del comportamiento

de sus subalternos;

h) El informe será presentado en la semana comprendida del

domingo de resurrección al domingo de pascua, los jefes

deberán estar presentes en las sesiones del segundo y tercer

sábado después del sábado santo.

CAPITULO XIX.

DE LOS CARGADORES DE LA URNA CON LA

IMAGEN DE CRISTO YACENTE.

ARTICULO OCHENTA Y DOS. La categoría de cargadores de

la urna con la imagen de Cristo yacente, se divide en grupos de cuarenta

miembros cada uno, pudiendo ser aumentado o disminuido cuando el

caso lo requiera.

ARTICULO OCHENTA Y TRES. Los cargadores están obligados

a presentarse a las dieciséis horas del día viernes santo al lugar de donde

saldrá la procesión, vistiendo: túnica, capirote, zapatos y calcetines

negros, pañoleta, cuerda y guantes blancos, más una horquilla de metal

de color plateado con mango negro de madera, también se presentarán

completamente rasurados y con el corte de cabellera normal y patillas

a la mitad de la oreja, la pañoleta deberá ser colocada al lado contrario

del hombro con el que cargue. En el lugar que la junta directiva designe,

recibirá de parte de los jefes de grupo, su correspondiente distintivo de

orden de organización, los que serán devueltos a su mismo jefe al fi nalizar

su última cargada. En caso de necesitar retirarse en forma defi nitiva de

la procesión lo hará con el permiso y la autorización del presidente o

del directivo que en ese momento haga sus funciones.

ARTICULO OCHENTA Y CUATRO. Para su identifi cación per-

sonal, queda obligado a portar su respectivo carné a la altura del pecho

y su distintivo de organización.

ARTICULO OCHENTA Y CINCO. Todo miembro cargador que

al fi nalizar su última cargada haya entregado su distintivo y permanezca

en el recorrido de la procesión, estará sujeto al régimen disciplinario de

la hermandad.

ARTICULO OCHENTA Y SEIS. Durante el recorrido de la

procesión, son los cargadores los que conducen en hombros la urna

con la imagen de cristo yacente, por lo que les queda terminantemente

prohibido ceder la almohadilla a otros miembros que no pertenezcan a

dicha categoría o personas ajenas a la hermandad.

ARTICULO OCHENTA Y SIETE. Cada grupo cargará media

cuadra por turno y cuando en el transcurso del mismo, a alguien le

aconteciere algo, tiene derecho y obligación de dar cuenta a los jefes de

grupo, para que éstos informen al cargador mayor en funciones y éste

decida lo conveniente.

ARTICULO OCHENTA Y OCHO. En el caso de que alguno o

algunos cargadores no se presenten a su cargada, el cargador en turno

conservará su posición y serán los jefes de grupo correspondientes

quienes resolverán sobre el miembro cargador que sustituirá en forma

temporal o defi nitiva a los que falten.

ARTICULO OCHENTA Y NUEVE. Durante el recorrido de la

procesión, todos los cargadores irán formando valla de uno en fondo a

ambos lados de la calle y su obligación será conforme al lado del hombro

donde va colocada la pañoleta.

CAPITUO XX.

DE LOS CARGADORES MAYORES.

ARTICULO NOVENTA. La categoría de cargadores de la urna

con la imagen de cristo yacente, contará con cuatro jefes, los cuales se

denominarán cargadores mayores y ostentará por orden de elección

primero, segundo, tercero y cuarto cargador mayor, pero ninguno tendrá

jerarquía superior al otro, pues los grados son exclusivamente para fi nes

de organización.

ARTICULO NOVENTA Y UNO. El o los cargadores mayores

serán electos por la junta general de entre los candidatos propuestos por

la junta directiva, no excediendo de cuatro, en el tercer sábado después

del sábado santo, inmediatamente que sea electo será juramentado y

tomará posesión del cargo.

ARTICULO NOVENTA Y DOS. El tiempo que ejerza cada uno

en sus funciones será de cuatro años, contados a partir de la fecha de

su juramentación y serán sustituidos en forma rotativa debiendo elegir

cada año al cuarto cargador mayor, para llenar la vacante que deja éste al

ascender y si por cualquier circunstancia faltare otro más, la elección será

para llenar las vacantes y los que quedaren ascenderán automáticamente

y así sucesivamente hasta llegar a ocupar el de primer cargador mayor,

después de haberse desempeñado dará por terminado su periodo, sea cual

fuere el tiempo que en el grupo de cargadores mayores les haya tocado

desempeñar sus funciones.

ARTICULO NOVENTA Y TRES. El cargo de cargador mayor

es incompatible con cualquier otro de la junta directiva, comisión coor-

dinadora u otro cargo administrativo de otra asociación análoga.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ARTICULO NOVENTA Y CUATRO. Para ser electo cargador

mayor, es requisito:

a) Tener treinta años de edad cumplidos y como mínimo cinco

años de pertenecer a la hermandad y servir como cargador

activo y dentro de ese tiempo no haber sido sancionado por

faltas disciplinarias conforme a la escala de faltas de los

presentes estatutos;

b) Contar con la preparación intelectual necesaria para el des-

empeño del cargo;

c) Residir en la ciudad de Sonsonate en forma permanente; y,

d) Ser soltero o casado como lo manda la santa madre iglesia

y estar en pleno ejercicio en su matrimonio, ser de buena

conducta y moralidad notoria, no padecer de enfermedades

mentales ni contagiosas ni tampoco de impedimentos físi-

cos.

ARTICULO NOVENTA Y CINCO. Podrán ser removidos de sus

cargos en forma total o individual:

a) Cuando en junta general lo pidan por lo menos cincuenta o

más miembros cargadores solventes, exponiendo razones

que a juicio de los demás miembros cargadores presentes,

ameriten su destitución;

b) Cuando la junta directiva informe a la junta general sobre las

faltas cometidas que no estén contempladas en los presentes

estatutos;

c) Cuando cometan una falta que amerite sanción conforme a

los presentes estatutos;

d) Cuando no cumplan con los deberes u obligaciones que los

presentes estatutos les señalen;

e) Cuando adquieran impedimento físico que les imposibilite

desempeñar debidamente el cargo. En tal caso, será la junta

extraordinaria de junta directiva, quien podrá nombrar al

sustituto temporalmente.

ARTICULO NOVENTA Y SEIS. El miembro que haya servido de

cargador mayor, no podrá ser electo nuevamente hasta haber transcurrido

cuatro años, de haber dejado el cargo.

ARTICULO NOVENTA Y SIETE. Obligaciones de los Cargadores

Mayores:

a) Durante la cuaresma, inspeccionar las calles por donde hace el

recorrido la procesión e informar a la junta directiva el estado

de las mismas; en la tercera sesión de junta general informar

de sus observaciones, para que la junta directiva continúe

gestionando el arreglo de los desperfectos que existan;

b) Presentarse desde el tercer lunes de cuaresma a la tesorería

de la hermandad, a revisar los talonarios de cuotas para

comprobar la solvencia de los miembros cargadores para los

efectos de la elaboración de los grupos. Revisión que debe

ser terminada a más tardar a las veinte horas del día lunes

santo;

c) Presentarse a las catorce horas del día martes santo a la te-

sorería de la hermandad a elaborar los grupos de cargadores,

en compañía de los miembros de la junta extraordinaria de

junta directiva;

d) Los cargadores mayores son los que nombrarán a los jefes

de grupo de entre los miembros activos y solventes;

e) Todo el trabajo de organización de grupos y nombramientos

de los jefes correspondientes, como también de jefes de

cucuruchos y jefes de disciplina deben estar terminados a

las veintiún horas del día miércoles santo.

f) Revisar y preparar en la urna con la imagen de cristo ya-

cente, almohadillas, timbres, números de cambio de grupo,

planta eléctrica, extintor, cadenas, compresor, lazos, baterías,

combustibles, capa y revisión de sistema eléctrico. Trabajo

que deberá estar terminado el día miércoles santo y retornar

posteriormente los enseres a la casa de la hermandad a más

tardar quince días después del sábado santo, los cuales deberán

ser recibidos por el Tesorero;

g) Colocar el día jueves santo por la mañana en el salón de

sesiones de la casa de la hermandad y el día viernes santo al

mediodía en el lugar donde saldrá la procesión, los carteles

con los nombres de los miembros que hayan sido nombrados

jefes de grupo, jefes de incensores, jefes de cucuruchos, jefes

de disciplina y también las listas donde se encuentran ya

organizados los grupos de cargadores. Y será responsabilidad

de ellos, retirar los carteles al terminar la procesión;

h) Presentarse a las quince horas del día viernes santo al lugar

de donde saldrá la procesión, a entregar distintivos a los jefes

de grupo;

i) Llevar un libro de control de cargadas, el cual será anotado

por los jefes de grupo las faltas de los cargadores anotando

el nombre del miembro, el número de palanca, el turno co-

rrespondiente y todo aquel dato que deje clara la situación.

El cargador mayor auxiliar en turno lo verifi cará;

j) Rendir informe detallado por escrito a la junta directiva, para

conocimiento de la junta general, canalizado por medio del

secretario, del comportamiento de sus miembros; el informe

será presentado por escrito a la junta directiva en la semana

comprendida del domingo de resurrección al domingo de

pascua y estar presentes en las sesiones del segundo y tercer

sábado después del sábado santo;

k) Colocar en los lugares correspondientes del recorrido

de la procesión, las insignias de los cambios de grupos,

específi camente cuando se deben hacer más de dos cambios

en el mismo tramo de calle;

l) En la procesión serán los cargadores mayores los responsables

de la dirección de la urna con la imagen de Cristo yacente,

de su buena marcha por las calles que se transiten;

m) Si por causa disciplinaria o justifi cada, faltare alguno o

algunos de los cargadores mayores a la procesión, la junta

extraordinaria de junta directiva nombrará temporalmente,

mientras dure la ausencia, a un miembro cargador para que

asuma la función;

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

n) Siendo el Presidente la máxima autoridad de la hermandad,

los cargadores mayores especialmente en el recorrido de la

procesión, tienen la obligación de obedecer o en su defecto

al directivo que él delegue, en todo aquello que benefi cie la

buena marcha de la procesión, especialmente con el tiempo

que ésta debe durar en su recorrido y además atender suge-

rencias de la junta extraordinaria de junta directiva; y,

ñ) Asistir a las sesiones de junta directiva, que sean convoca-

dos.

ARTICULO NOVENTA Y OCHO. Quedan autorizados para que

en forma correcta vigilen y obliguen a los cargadores la buena conduc-

ción de la urna con la imagen de Cristo yacente y colaborar con la junta

directiva y demás comisiones formadas, a velar por el cumplimiento

de los deberes de los miembros, durante el transcurso de la procesión y

cuando encuentre o encuentren a alguno o algunos de los miembros en

estado de ebriedad o cometiendo actos que pongan en mal predicado

el nombre de la hermandad, darán cuenta inmediatamente al Presidente

o al Vicepresidente para que se ordene sin ninguna contemplación su

retiro inmediato de la procesión.

CAPITULO XXI.

DE LOS JEFES DE GRUPO.

ARTICULO NOVENTA Y NUEVE. Los Jefes de Grupo tienen

por obligación:

a) Presentarse a las quince horas a recibir de parte de los car-

gadores mayores, la lista y distintivos de la organización de

grupos, los cuales deberán distribuir a los miembros en el

orden correspondiente;

b) Indicar a los miembros de su grupo el sitio donde corresponde

cargar;

c) Estar presentes con la debida anticipación en el lugar donde

corresponde cargar al grupo bajo su responsabilidad, para

controlar la asistencia de los cargadores y ver que todos

carguen correctamente;

d) Informar a los cargadores mayores en turno de cualquier

anomalía en su grupo que no puedan resolver; para que éstos

ordenen lo conveniente;

e) Anotar en el libro respectivo del control que lleva el cargador

mayor auxiliar, las faltas de los cargadores anotando el nombre

del miembro, el número de palanca, el turno correspondiente

y todo aquel dato que deja clara la situación; y

f) Después de sus obligaciones como tal, continuarán haciendo

valla.

ARTICULO CIEN. Cada grupo contará con dos jefes, quienes

deberán informar por escrito a la junta directiva, para conocimiento de la

junta general canalizado por medio del secretario, del comportamiento de

sus subalternos. El informe será presentado en la semana comprendida del

domingo de resurrección al domingo de pascua y deberán estar presentes

en las sesiones del segundo y tercer sábado después del sábado santo.

CAPITULO XXII.

DE LOS JEFES DE DISCIPLINA.

ARTICULO CIENTO UNO. El grupo de jefes de disciplina se

compone de veinte miembros que serán nombrados por la junta directiva,

pudiendo éstos ser aumentados cuando el caso lo requiera.

ARTICULO CIENTO DOS. Presentarse a las quince horas con

treinta minutos, al lugar de donde saldrá la procesión.

ARTICULO CIENTO TRES. Los jefes de disciplina están supe-

ditados a la junta directiva, quedando obligados a obedecer órdenes que

éstos impartan, por lo tanto, les corresponde colaborar en la organización

y vigilancia de la procesión; llamar la atención en forma comedida a

cualquier miembro que falte al orden y a la disciplina, y en caso de

encontrar miembros cometiendo faltas graves comunicar al Presidente

o al Vicepresidente para que éste o aquel ordene lo conveniente.

ARTICULO CIENTO CUATRO. Los Jefes de Disciplina se

prestarán colaboración entre sí para el mejor cumplimiento del cargo y

trabajarán en grupos de dos, exclusivamente con los miembros carga-

dores.

ARTICULO CIENTO CINCO. Informar por escrito a la junta

directiva, para conocimiento de la junta general canalizado por medio

del secretario, del comportamiento de los miembros de la hermandad. El

informe será presentado en la semana comprendida del DOMINGO DE

RESURECCION al DOMINGO DE PASCUA y estar presentes en las

sesiones del SEGUNDO Y TERCER SÁBADO después del SÁBADO

SANTO.

ARTICULO CIENTO SEIS. En el ejercicio de su misión, a los

jefes de disciplina les queda terminantemente prohibido quedarse al

centro de la calle y formar grupos con otros cargadores que obstaculicen

la marcha y el orden de la procesión.

CAPITULO XXIII.

GRUPO HONORIFICO DEL GUION.

ARTICULO CIENTO SIETE. El grupo honorífi co del guión, lo

forman todos aquellos miembros cargadores, incensores, cucuruchos,

cargadoras y aspirantes a cargadoras, que por su avanzada edad, en-

fermedad o impedimento físico, ya no puedan servir como miembros

activos de la hermandad.

ARTICULO CIENTO OCHO. Para pertenecer al grupo honorífi co

del guión, es necesario llenar los siguientes requisitos:

a) Que el miembro lo solicite por escrito a la junta directiva,

para que ésta lo haga del conocimiento de la junta general y

en la solicitud deberá exponer con toda sinceridad y claridad

las razones que le asisten para ello y al mismo tiempo acom-

pañar certifi cación del dictamen médico de la gravedad de la

enfermedad o del impedimento físico, y

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b) Tener sesenta años o más de edad y que por esa razón de su

condición física, ya no está en condiciones de cumplir con

las obligaciones de miembro activo.

ARTICULO CIENTO NUEVE. Podrán gozar de las prerrogativas

del artículo anterior las personas que como miembros tengan como

mínimo un año de antigüedad.

ARTICULO CIENTO DIEZ. Los derechos de los miembros del

grupo honorífi co del guión son los siguientes:

a) Asistir a las sesiones de junta general con derecho a voz y

voto;

b) Gozar del Fondo de Defunción siempre que se encuentren

solventes, según lo normado por los presentes estatutos; y,

c) A los miembros que pertenezcan a este grupo y mediante

lo soliciten a la junta general, podrán ser exonerados de la

obligación de cancelar su cuota anual y no perderá su derecho

a la ayuda del fondo de auxilio póstumo, que señala el artículo

correspondiente. Debiendo presentar pruebas convincentes

para su exoneración.

ARTICULO CIENTO ONCE. Las obligaciones del grupo hono-

rífi co del guión son:

a) Cancelar su cuota en el tiempo estipulado por el reglamento

interno;

b) Acompañar al Presidente en el recorrido de la procesión,

siempre que su estado de salud lo permita, en el tiempo y

hora que lo estime conveniente; y,

c) Presentarse al lugar señalado desde donde saldrá la procesión

a recibir de parte del secretario o prosecretario, el distintivo

correspondiente de su clase honorífi ca.

ARTICULO CIENTO DOCE. Los miembros del grupo honorífi co

del guión, que hayan padecido alguna enfermedad o incapacidad tem-

poral y deseen su reincorporación a la clase de miembro activo, podrán

hacerlo cuando lo soliciten por escrito a la junta directiva, para que ésta

lo haga del conocimiento a la junta general, adjuntando una certifi cación

médica que dará testimonio de su buen estado de salud, debiendo estar

presentes en la sesión que lo soliciten.

CAPITULO XXIV.

GRUPO DE CRUCIFICADORES DESCENDEDORES.

ARTICULO CIENTO TRECE. El grupo de Crucifi cadores Des-

cendedores se compone de doce miembros, ocho propietarios y cuatro

suplentes, los cuales son electos por la junta general a propuesta de la

junta directiva de conformidad como lo establecen los presentes estatutos,

siendo el tiempo de su elección indefi nido, pudiendo ser removidos o

destituidos según las circunstancias del caso o faltas cometidas.

ARTICULO CIENTO CATORCE. Este grupo tiene su organización

de la siguiente manera: Siempre por antigüedad y capacidad física, serán

tres miembros los encargados del Enclavo y Desenclavo del Señor en la

Cruz y el resto del grupo lo recibe sobre la mesa y cuando faltare uno o

más del grupo de la Cruz, la vacante será llenada conforme a la antigüedad

del nombramiento. La jerarquía comienza en la Mano Derecha del Señor

(Primer Lugar), continúa con la Mano Izquierda (Segundo Lugar), sigue

en los Pies (Tercer Lugar) y así sucesivamente hasta llegar al octavo

lugar, los cuatro miembros suplentes serán los sustitutos de los últimos

propietarios según el orden de su elección.

ARTICULO CIENTO QUINCE. Para pertenecer al grupo de Cru-

cifi cadores Descendedores, en caso de una o más vacantes, se procederá

a la elección de los miembros suplentes que sustituirán las vacantes de

los sustitutos ascendidos. Deberá tener como mínimo veinticinco años

de pertenecer a la categoría de cargador de la hermandad, ser casado

como lo manda la santa madre iglesia y gozar de pleno ejercicio de su

matrimonio, confesión y santa comunión, que observe buena conducta

y sea de moralidad irreprochable. La comunión debe hacerse en la misa

de los santos ofi cios del día jueves santo.

ARTICULO CIENTO DIECISEIS. El grupo contará con un jefe

responsable que será nombrado de entre los mismos Crucifi cadores Des-

cendedores, por la junta directiva, por un período de tres años pudiendo

ser reelecto, y puede ser removido cuando la mayoría del grupo lo pidan

a la junta directiva o cuando éste se dé cuenta que no llena a satisfacción

su cometido.

ARTICULO CIENTO DIECISIETE. El grupo de Crucifi cadores

Descendedores tiene por obligación:

a) Presentarse al lugar en donde se ofi ciará la misa de réquiem

del cuarto viernes de cuaresma a colocar ante el altar mayor la

imagen del cuerpo de cristo yacente, lo mismo que el sábado

de dolores a colocar nuevamente la imagen del cuerpo del

Señor a la urna;

b) A las veinte horas del día jueves santo, se presentarán a ca-

tedral con los implementos correspondientes al lugar donde

efectuarán el acto de la unción del Señor y a continuación,

en compañía de la junta directiva, procederán a preparar el

calvario donde se verifi cará el acto de la crucifi xión y des-

cendimiento. (El acto de la unción es privado y solamente lo

efectuarán los miembros de este grupo y cuando así lo deseen

lo pueden presenciar los miembros de la junta directiva);

c) El día viernes santo para la crucifi xión, deberán estar presentes

en el lugar indicado (el calvario) una hora, antes de dicho

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acto, el cual tendrán verifi cativo al medio día, vistiendo tú-

nica y capirote de color morado; zapatos y calcetines negros;

pañoleta, cuerda y guantes blancos; además de una toalla

blanca;

d) Para el acto del descendimiento, deberán estar presentes en el

lugar indicado media hora antes del referido acto del mismo

día viernes santo, vistiendo túnica, capirote, cuerda y guantes

blancos; zapatos y calcetines negros más una toalla blanca;

e) Presentarse con el mayor orden y recogimiento posible y

provistos de los objetos destinados a su fi n, pues así, cuando

llegue el momento del descendimiento, se presentarán ante el

calvario haciendo una genufl exión hacia donde se encuentra el

Señor crucifi cado y ante la virgen dolorosa, siendo esta señal

de respeto y veneración; hecho lo anterior y obedeciendo lo

mandado por el sacerdote, dará principio el acto;

f) El grupo de crucifi cadores descendedores, están en la obli-

gación de acompañar la procesión de la urna con la imagen

de Cristo yacente, hasta llegar a la Iglesia Santo Domingo,

revestido como tales y portando las insignias correspondientes,

quedando exentos de cualquier sanción por faltar a la o las

cargadas que comprenda este tramo. Pudiendo éstos cargar

con la vestimenta que los identifi ca como miembros del grupo

de honor.

ARTICULO CIENTO DIECIOCHO. El jefe de este grupo deberá

solicitar al tesorero de la hermandad, la solvencia de cada uno de los

miembros de su grupo, lo mismo a que todos cumplan con la santa co-

munión en la misa estipulada para ello, la presencia y corrección en los

actos de su cargo, y al mismo tiempo queda también obligado a rendir

informe detallado por escrito a la junta general, canalizado por medio

del secretario, del comportamiento de los miembros de este grupo a su

cargo; en la semana comprendida de domingo de resurrección al domingo

de pascua y estar presente en las sesiones del segundo y tercer sábado,

después del sábado santo.

CAPITULO XXV.

DE LAS HIJAS DE LA DOLOROSA.

ARTICULO CIENTO DIECINUEVE. Las Hijas de la Dolorosa

están obligadas a presentarse a las dieciséis horas del día viernes santo

al sitio de donde saldrá la procesión, vistiendo: blusa con cuello, manga

corta y calcetines blancos; falda paletoneada hasta la rodilla, mantilla y

zapatos de color negro.

ARTICULO CIENTO VEINTE. Las Hijas de la Dolorosa formarán

valla delante de las aspirantes a cargadora.

ARTICULO CIENTO VEINTIUNO. Las Hijas de la Dolorosa

estarán sujetas a disposición especial, y podrán retirarse de la procesión

cuando los padres o encargados lo estimen conveniente.

CAPITULO XXVI.

DE LAS ASPIRANTES A CARGADORA.

ARTICULO CIENTO VEINTIDOS. Las aspirantes a cargadoras

están obligadas a presentarse a las dieciséis horas del día viernes santo,

al sitio de donde saldrá la procesión vistiendo: blusa con cuello y manga

corta de color blanca, falda paletoneada hasta la rodilla, mantilla y zapatos

negros y medias de color piel.

ARTICULO CIENTO VEINTITRES. Para su control, las aspirantes

a cargadoras quedan obligadas a presentarse debidamente uniformadas

ante su jefe correspondiente (comisión coordinadora) a recibir su dis-

tintivo (número), el cual deberá colocárselo a la altura del pecho.

ARTICULO CIENTO VEINTICUATRO. Para su identifi cación

personal, deberá portar su carné junto al distintivo de control a la altura

del pecho.

ARTICULO CIENTO VEINTICINCO. Les queda terminantemente

prohibido: Caminar por las aceras, hacerse acompañar por personas ajenas

a la hermandad, retirarse de la valla, sin permiso de sus jefes y estarán

obligadas a colaborar con la junta directiva, siempre que se necesite de

su colaboración durante el recorrido de la procesión.

ARTICULO CIENTO VEINTISEIS. Las aspirantes a cargadoras,

quedan obligadas a mantenerse en el recorrido de la procesión, hasta

el momento en el cual entregarán los cartones de control a la comisión

coordinadora. Quedando a opción de la miembro continuar en ella; pero

siempre sujetas a la organización, orden y disciplina establecida en los

presentes estatutos.

ARTICULO CIENTO VEINTISIETE. Las aspirantes a cargadoras

deberán formar valla adelante de las cargadoras, los números pares a la

derecha y los números impares a la izquierda, no debiendo retirarse de

la procesión sin la respectiva autorización del Presidente o el directivo

que en ese momento haga sus funciones.

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ARTICULO CIENTO VEINTIOCHO. La categoría de Aspirantes a cargadoras, tendrán como jefes a los miembros de la comisión coordina-dora, los cuales deberán velar por la disciplina y el orden de las mismas en el recorrido de la procesión.

CAPITULO XXVII.

DE LAS CARGADORAS.

ARTICULO CIENTO VEINTINUEVE. La categoría de carga-doras, está formada por el grupo de señoras y señoritas que se encargan de conducir sobre sus hombros las imágenes de la Virgen Dolorosa, Magdalena y San Juan, en la procesión del Santo Entierro de Cristo.

ARTICULO CIENTO TREINTA. La categoría de cargadoras; celebrará sesiones ordinarias los días sábados de cuaresma, lo mismo que el segundo y el tercer sábado, después del sábado santo, a partir de las dieciséis horas y las sesiones serán para lo siguiente:

a) En la primera, segunda y tercera sesión de junta general de cargadoras se darán a conocer, aceptar o rechazar las solici-tudes de ingreso o de ascenso;

b) Proponer a la junta directiva peticiones que las benefi cien, siempre que no contraríen estos Estatutos, Reglamento Interno y acuerdos de la hermandad;

c) La cuarta sesión de junta general de cargadoras, será para aceptar y juramentar por el Presidente de la hermandad o por el directivo que él designe, las personas que hayan sido aceptadas como cargadoras o aspirantes a cargadoras; que-dando obligadas a estar presentes en esta sesión; y,

d) Nombrar conjuntamente con la comisión coordinadora, las comisiones que se encargarán de la limpieza y arreglo de las imágenes y de las andas; para guardar después de la semana santa las túnicas, mantos y otros enseres en el lugar que corresponde; así como también otras comisiones que se les encomienden.

ARTICULO CIENTO TREINTA Y UNO. Obligaciones de las Cargadoras:

a) Asistir a todas las sesiones ordinarias y también a las de carácter extraordinaria que les convoque la junta directiva, canalizado a través de la comisión coordinadora;

b) Cancelar su cuota en la tesorería de la hermandad, en el tiempo estipulado por los presentes Estatutos;

c) Presentarse a las dieciséis horas del día viernes santo, al sitio de donde saldrá la procesión vistiendo blusa blanca manga corta; falda paletoneada hasta la rodilla, zapatos de tacón bajo o normal y mantilla, todo de color negro; medias de color piel; peinado normal; maquillaje lo más natural, a recibir de parte de los miembros de la comisión coordinadora su corres-pondiente distintivo (número) del orden de organización;

d) Las cargadoras que no cumplan con lo dispuesto a presen-tarse correctamente con su uniforme, dará lugar a que los miembros de la comisión coordinadora no les entreguen su distintivo (número) para cargar, hasta que se presenten de forma debida;

e) Cumplir con las comisiones que se les encomienden;

f) Formar valla a ambos lados de la calle y no hacerse acompañar

de personas particulares o miembros de la hermandad; y,

g) Les queda terminantemente prohibido retirarse temporalmente

de la procesión sin previo permiso de los miembros de la

comisión coordinadora, pero para retirarse defi nitivamente,

deberá ser autorizado el permiso por el Presidente o el directivo

que en ese momento haga sus funciones.

ARTICULO CIENTO TREINTA Y DOS. Toda falta cometida por

las cargadoras y que sea informada por la comisión coordinadora, miembro

directivo; serán sancionadas por la junta directiva conforme lo establecido

en la escala de faltas y sanciones de los presentes Estatutos.

ARTICULO CIENTO TREINTA Y TRES. A las cargadoras les

queda terminantemente prohibido ceder sus turnos de cargar a personas

que no pertenezcan a la categoría de cargadoras o personas ajenas a la

hermandad.

CAPITULO XXVIII.

DE LA COMISION COORDINADORA.

ARTICULO CIENTO TREINTA Y CUATRO. Para el control y

organización de las categorías de cargadoras, aspirantes a cargadoras e

hijas de la dolorosa, se contará con una comisión coordinadora que estará

formada por cuatro miembros cargadores quienes se irán sustituyendo en

forma rotativa, debiéndose elegir uno cada año para llenar la vacante que

éste deje al cumplir el período para el cual fue electo; y será nombrado y

presentado por la junta directiva en la segunda sesión de junta general.

La protesta de ley se hará el tercer sábado después del sábado santo.

ARTICULO CIENTO TREINTA Y CINCO. El período de nom-

bramiento de la comisión coordinadora será de cuatro años, pudiendo

ser reelectos en sus cargos.

ARTICULO CIENTO TREINTA Y SEIS. La comisión coordinado-

ra para su organización tendrá un COORDINADOR, UN SECRETARIO

y DOS COLABORADORES, pero cuando por cualquier circunstancia

faltare uno o más de sus miembros, la junta directiva podrá nombrar el o

los sustitutos para terminar el período administrativo para el cual fueron

nombrados. El coordinador tendrá como funciones las siguientes:

a) Presidir las sesiones de junta general de las asociadas los días

sábados de cuaresma;

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno

y acuerdos tomados por las asociadas y la junta directiva;

c) Llamar la atención a las asociadas que cometan actos de

indisciplina en las sesiones de junta general, en el recorrido

de las procesiones o en cualquier acto religioso o social que

tenga o tome parte la hermandad;

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d) Cuidar e inspeccionar periódicamente las imágenes, muebles

y enseres de la hermandad que estén bajo su custodia;

e) Llevar durante la procesión, un libro de control en el que se

anotará la inasistencia de las cargadoras a las diferentes car-

gadas en cada procesión, en dicho libro se deberá incorporar

todos los datos necesarios para el ejercicio de la función antes

dicha, quien podrá auxiliarse del secretario y/o colaboradores;

y,

f) Resolver como lo establecen los Estatutos, todos aquellos

casos que le presenten los colaboradores, con respecto a

las asociadas que en las procesiones no se presenten con el

uniforme correcto como lo establecen los Estatutos.

Serán funciones de los colaboradores:

I) Sustituir al coordinador cuando éste falte o se ausente tempo-

ralmente de la ciudad de Sonsonate, con los mismos deberes

y atribuciones;

II) Prestar la ayuda necesaria al coordinador en la organización

y disciplina antes y en el acto religioso o social que tenga o

tome parte la hermandad;

III) En la semana de dolores, colaborar con el coordinador,

atendiendo comisiones de trabajo y de organización que se

les encomiende.

ARTICULO CIENTO TREINTA Y SIETE. Son obligaciones de

la Comisión Coordinadora:

a) Coordinar las sesiones que celebre con la categoría de carga-

doras y aspirantes a cargadoras, juntamente con el Presidente

y Síndico de la hermandad o los directivos que designe el

Presidente;

b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Regla-

mento Interno o acuerdos de la hermandad;

c) Informar por escrito a la junta directiva, para conocimiento

de la junta general, de todo lo que acconteezcaa en esa categoría,

al mismo tiempo asistir a las sesiones de junta general de

cargadores;

d) El Secretario de la comisión coordinadora, llevará un libro

de minutas, uno de actas, otro para controlar la asistencia de

los miembros de la comisión coordinadora y los que crea

convenientes;

e) Remitir a la Secretaria de la junta directiva después de cada

sesión, la correspondencia recibida e informar por escrito de

las sugerencias y acuerdos que haya tomado, lo que deberán

remitir a más tardar el día miércoles de cada semana, para la

sesión de junta general ordinaria;

f) La comisión coordinadora se encargará con la debida anticipa-

ción del arreglo de las imágenes, andas, almohadillas, timbre

y números de cambio de grupo, lo cual debe estar terminado

a más tardar el día domingo de ramos por la noche;

g) Presentarse a la tesorería de la hermandad durante la semana

de dolores, a revisar los talonarios de cuotas de cargadoras

para comprobar su solvencia, y al mismo tiempo, permisos

y sanciones;

h) Presentarse el día martes santo a las dieciséis horas, a la casa

de la hermandad para organizar exclusivamente los grupos

de cargadoras;

i) Presentarse el día viernes santo a las quince horas treinta

minutos al lugar de donde saldrá la procesión, a entregar a

las cargadoras y a las aspirantes a cargadoras los distintivos

del orden de organización;

j) Estar presentes en las sesiones de junta general del segundo

y tercer sábado, después del sábado santo;

k) Velar por la disciplina y el orden de las asociadas en el

recorrido de la procesión; y

l) Rendir informe escrito y detallado, canalizado por medio

de la Secretaria, a la junta directiva, del comportamiento

y faltas de las cargadoras y aspirantes a cargadoras, para

conocimiento de la junta general en la semana comprendida

del Domingo de Resurrección al Domingo de Pascua. Este

informe deberá estar fi rmado por los cuatro miembros de la

comisión coordinadora.

CAPITULO XXIX.

FALTAS, SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.

ARTICULO CIENTO TREINTA Y OCHO. Para efectos de

disciplina entre todos los asociados se establece la siguiente escala de

faltas y sanciones.

ARTICULO CIENTO TREINTA Y NUEVE. Las sanciones

serán impuestas por la junta directiva a través del Síndico, conforme

a los informes presentados por el Presidente, la junta extraordinaria de

junta directiva, el Jefe de Crucifi cadores Descendedores, los Cargadores

Mayores, Comisión Coordinadora, Jefes de Grupo, Jefes de Disciplina,

Jefes de Incensores y Jefes de Cucuruchos.

ARTICULO CIENTO CUARENTA. Todos los miembros que

hayan sido reportados por faltas cometidas y debidamente comprobadas

serán sancionados conforme lo que establecen los presentes Estatutos.

ARTICULO CIENTO CUARENTA Y UNO. Las faltas cometidas

que no estén contempladas en los presentes Estatutos, la sanción la im-

pondrá a su criterio la junta directiva, pero por ningún motivo ésta podrá

imponer sanción mayor de dos años de suspensión, ni la expulsión de la

hermandad de ningún miembro, ya que esta última pena será aplicada a

juicio de la junta general.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ARTICULO CIENTO CUARENTA Y DOS. A los miembros que

cometan alguna falta en la procesión y que sean reportados, les queda

el derecho de apelar la sanción en la primera y segunda sesión de junta

general que se lleva a cabo el segundo y tercer sábado después del

Sábado Santo respectivamente, pero si la falta fuere comprobada serán

sancionados y no podrán solicitar en ninguna otra sesión la revisión de

su falta, ni mucho menos el perdón de su sanción.

ARTICULO CIENTO CUARENTA Y TRES. A los miembros

directivos y asociados investidos de cargo que no estuviesen presentes

en las sesiones del segundo y tercer sábado después del sábado santo,

les queda el derecho de justifi car su falta presentando una nota y pruebas

fehacientes a la junta directiva dentro de los dos meses siguientes a la

última sesión de junta general, para análisis y resolución defi nitiva. Que-

dando en la obligación la junta directiva de informar a la junta general

en la primera sesión de cuaresma.

ARTICULO CIENTO CUARENTA Y CUATRO. Cuando se

informe de faltas graves debidamente comprobadas cometidas por los

miembros; que no estén contempladas en los Estatutos y la junta direc-

tiva sugiera la expulsión del miembro de la hermandad; la junta general

después de analizar el informe y la disposición sobre la expulsión. La

resolución se tomará por medio de votación secreta y por mayoría de

votos. Si la votación resuelve sobre la no expulsión del miembro, entonces

la sanción que se aplicará por su falta será de dos años de suspensión.

Después de resuelto el caso se dará por terminado y ya no se podrá tratar

sobre el mismo tema en ninguna otra sesión.

ARTICULO CIENTO CUARENTA Y CINCO. Se sancionará con

un voto de censura las faltas siguientes:

a) Cuando sin causa justifi cada cualquier miembro de la junta

directiva no concurra con puntualidad y regularidad a las

sesiones de junta directiva o general, ordinarias o extraordi-

narias;

b) Cuando los cargadores mayores y los miembros de la co-

misión coordinadora, sin causa justifi cada, no asistan a las

sesiones para las cuales hayan sido convocados por la junta

directiva;

c) Cuando el Vicepresidente, Pro Tesorero y el Pro Secretario,

sin ninguna razón que lo amerite, nieguen la colaboración

que les soliciten los titulares; o los vocales al Presidente;

d) Cuando el Tesorero y Secretario no lleven el archivo en su

debido orden; y

e) Cuando el miembro con su mal proceder o por estado de

ebriedad, interrumpa o altere el orden de la sesión siendo

expulsado de la misma.

ARTICULO CIENTO CUARENTA Y SEIS. Se sanciona con

destitución del cargo, las faltas siguientes:

a) Cuando los crucifi cadores descendedores sin causa justifi cada,

no se presenten en debida forma y a la hora indicada a los

actos de unción, crucifi xión y descendimiento de la imagen

de Cristo;

b) Cuando cualquier miembro de la junta directiva acumule

tres votos de censura por incumplimiento o irresponsabilidad

durante el período de su elección;

c) Para los miembros de la junta directiva, cargadores mayores o

comisión coordinadora; por el incumplimiento de comisiones

que se les encomienden; y

d) Cuando el miembro directivo, cargador mayor o de la comisión

coordinadora sean sancionados por alguna falta de uno o dos

años de suspensión.

ARTICULO CIENTO CUARENTA Y SIETE. Se sanciona con

UN AÑO DE SUSPENSION:

a) Cuando el Presidente, Tesorero, Secretario y Síndico; no

levanten el inventario de los haberes de la hermandad al

fi nal del período administrativo, el cual deberá verifi carse

por la junta directiva entrante, a más tardar en los sesenta

días después de la toma de posesión de la junta directiva;

b) Fumar en el recorrido de la procesión;

c) Por efectuar actos inmorales en el transcurso de la procesión,

por hacerse acompañar de sus novias o de cualquier otra

persona tomados de la mano; y al momento de ingerir los

alimentos, tendrán que hacerlo fuera de la valla y del recorrido

de la procesión;

d) Por retirarse de la valla o resistirse a formarla;

e) Cuando el asociado resida en la ciudad de Sonsonate y sin

causa justifi cada, no cumpla con el cargo o comisión que se

le haya encomendado;

f) Cuando sin causa justifi cada cualquier miembro de la junta

directiva, cargadores mayores o comisión coordinadora, no

se presenten a cumplir con las obligaciones establecidas en

los presentes Estatutos;

g) Cuando los miembros de la Junta Directiva, Cargadores Mayo-

res, Jefes de Grupo, Jefes de Disciplina, Jefe de Crucifi cadores

Descendedores, Jefes de Incensores, Jefes de Cucuruchos y

los miembros de la Comisión Coordinadora, no cumplan con

su presencia en las dos últimas sesiones del segundo y tercer

sábado después del sábado santo o no entreguen su informe

escrito en el tiempo correspondiente;

h) Cuando el Secretario no presente el informe o memoria de

labores desarrolladas por la junta directiva durante el año

social, en la segunda sesión de junta general después del

sábado santo;

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

i) Cuando el Tesorero no presente su informe a la junta general

sobre el Estado de Cuentas (Ingresos y Egresos) habidos

durante el año social, en la segunda sesión de junta general

después del sábado santo;

j) Por la negligencia comprobada del Tesorero al no guardar

escrupulosamente los fondos y custodiar en debida forma los

libros y documentos encomendados a su persona;

k) Cuando el Secretario, por negligencia no asiente en el libro

correspondiente las actas de las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de junta directiva o junta general, ni lleve en orden

los demás libros bajo su responsabilidad;

l) Cuando los miembros cucuruchos, incensores o aspirantes a

cargadoras, no se presenten a la procesión a cumplir con sus

obligaciones;

m) Por falta de respeto de los asociados a los miembros de la

junta directiva, cargadores mayores, comisión coordinadora

u otro miembro investido de cargo;

n) Cuando los miembros se presenten con el corte de cabellera

anormal, patillas después de la mitad de la oreja o barba-

dos;

ñ) Por presentarse a la procesión con anteojos oscuros sin

prescripción médica;

o) A los cucuruchos que no se presenten a devolver su contraseña

de control, la que deberán entregar cuando la procesión pase

frente a la casa de la hermandad;

p) A los incensores que no devuelvan su contraseña de control

a sus respectivos jefes al fi nal de la procesión;

q) A las cargadoras que no devuelvan la contraseña de control

al fi nalizar su última cargada a los miembros de la comisión

coordinadora;

r) A los jefes de cucuruchos, de incensores y miembros de la

comisión coordinadora que no devuelvan las contraseñas de

control al fi nalizar la procesión, al Secretario o en su defecto

al Pro-secretario;

s) A los miembros que se presenten en estado de ebriedad a

las sesiones de junta general y con su mal comportamiento

irrespeten a los miembros de la junta directiva y junta general

y que ello amerite la expulsión de la casa de la hermandad;

t) A los miembros de la junta directiva que sin causa justifi cada,

no asistan a la sesión de junta directiva que se celebra la se-

gunda semana de pascua, donde se conozcan y analicen los

informes escritos que presenten: El presidente, la junta ex-

traordinaria de junta directiva, cargadores mayores, comisión

coordinadora y diferentes jefes que actuaron en la procesión;

debiendo informar de su ausencia a la junta general;

u) A los jefes de grupo, comisión coordinadora, jefes de cu-

curuchos y jefes de incensores que entreguen el cartón de

control a cualquier miembro sin la presentación de su carné

de identifi cación;

v) A cualquier miembro directivo o cargador mayor que autorice

la entrega del cartón de control al miembro, sin la presentación

de su carné de identifi cación. Salvo que la autorización haya

sido con causa justifi cada y sólo podrá ser autorizada por el

Presidente o el Vicepresidente; y

w) Por faltar a una o más cargadas, sean éstas alternas o continuas

y/o por retirarse defi nitivamente de la procesión, sin previo

permiso del Presidente o el directivo que en ese momento

haga sus funciones.

ARTICULO CIENTO CUARENTA Y OCHO. Se sancionará con

dos años de suspensión, las faltas siguientes:

a) Cuando el cargador o cargadora, ceda cualquier turno de su

cargada a otro miembro o a persona ajena a la hermandad;

b) Cuando se compruebe cualquier denuncia de que el miembro

ha engañado al Presidente o Vicepresidente al solicitarle

permiso para retirarse de la procesión.

ARTICULO CIENTO CUARENTA Y NUEVE. La expulsión de

la Hermandad procederá:

a) Por tratar asuntos políticos en el seno de la hermandad, en

el recorrido de la procesión o cualquier actividad de la her-

mandad;

b) Cuando el miembro se presente en estado de ebriedad o bajo

los efectos de alguna droga, y sea retirado de la procesión

por el Presidente;

c) Cuando el asociado sea retirado de la procesión por el Pre-

sidente por observar conducta inmoral;

d) Por agredir, insultar, injuriar o amenazar gravemente en las

sesiones, en la procesión o en alguna actividad de la herman-

dad a cualquier miembro de la junta directiva, Cargadores

Mayores, Comisión Coordinadora, Jefes de Disciplina,

Jefes de Grupo, Jefes de Incensores, Jefes de Cucurucho o

a cualquier miembro, siempre que la falta sea plenamente

comprobada;

e) Por cometer fraude o lucrarse con el Tesoro de la herman-

dad;

f) Cuando el Tesorero o el Pro Tesorero hagan uso indebido de

los fondos de la hermandad;

g) Cuando el miembro observe conducta inmoral o delictiva en

su vida privada; comprobada por la junta directiva, y se haga

del conocimiento de la junta general, para que ésta resuelva

lo más conveniente;

h) Cuando algún miembro estando insolvente o sancionado, se

presente a la procesión suplantando a otro miembro solvente.

De comprobarse tal infracción el asociado sufrirá la misma

pena;

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i) Para aquellos miembros de la junta directiva que vendan o

alquilen las imágenes propiedad de la hermandad, salvo con

autorización de la junta general; y

j) Cuando el miembro haya sido expulsado por otra hermandad

o asociación análoga y se tenga conocimiento por escrito.

ARTICULO CIENTO CINCUENTA. Todo miembro que sea

expulsado de la hermandad, no podrá en ningún tiempo ser admitido

nuevamente.

CAPITULO XXX.

DE LA INSTITUCION DEL FONDO DE DEFUNCION.

ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y UNO. En el año de mil

novecientos cincuenta y cuatro se instituyó el FONDO DE DEFUNCION

con el objeto de ayudar a los familiares o personas que mediante la vo-

luntad expresa del asociado, aparezcan registradas como benefi ciarias

no excediendo de dos, teniendo que ser éstos mayores de edad, en el

respectivo Certifi cado de Defunción, cuya ayuda será exclusivamente para

solventar los gastos de velación y sepultura del miembro fallecido.

ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y DOS. El Fondo de De-

función estará regido por un articulado que expresará las facultades y

obligaciones de la junta administrativa del fondo de defunción y deberes

de los miembros, la formación del fondo, los requisitos, procedimientos

y circunstancias para hacer llegar la ayuda.

ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y TRES. El Fondo de Defun-

ción lo forma la contribución anual anticipada de todos los miembros de

la hermandad, en forma o cuantía que establecen los presentes Estatutos,

exceptuando los intereses que devengue el depósito total en el Banco,

los que pasarán a formar parte del FONDO DE OBRAS HUMANITA-

RIAS.

ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO. Para efectos

del artículo ciento cincuenta y uno del presente capítulo, se entiende por

familiares de los miembros: Padres, abuelos, esposa, hijos, hermanos,

tíos, sobrinos y primos en todos los grados de consaguinidad y afi nidad

o aquellos que mediante la voluntad del miembro fallecido aparezcan

como benefi ciarios en el respectivo certifi cado de defunción.

ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y CINCO. Son benefi ciarios

los que el miembro designe en el certifi cado de defunción y será fi rmado

por Presidente, Síndico, Tesorero y Secretario.

ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y SEIS. El fondo establecido

en el artículo ciento cincuenta y tres, es custodiado y administrado por

una junta que se denomina “JUNTA ADMINISTRATIVA DEL FONDO

DE DEFUNCION”.

ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y SIETE. La junta admi-

nistrativa del fondo de defunción, estará integrada por el Presidente, el

Tesorero, el Síndico y el Secretario de la junta directiva de la herman-

dad.

ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y OCHO. El fondo de defun-

ción es para colaborar con los gastos de velación y sepultura del miembro

incluyendo los efectuados en la celebración de la misa del cuarto viernes

de cuaresma, así como también en los gastos de administración.

ARTICULO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE. Para los casos

de cambio de benefi ciarios, el miembro interesado deberá presentar

una solicitud por escrito, acompañada del original de su certifi cado,

manifestando el parentesco que le une con los nuevos benefi ciarios o con

aquellos que sean de la voluntad del miembro; solicitud que deberá ser

presentada al Secretario, para que éste le de el trámite correspondiente,

debiendo emitir resolución inmediatamente. La presentación de la

solicitud de cambio de benefi ciario, dará lugar a extensión de un nuevo

certifi cado.

ARTICULO CIENTO SESENTA. El fondo de defunción es una

contribución obligatoria para todos los miembros de la hermandad, la

cual deberá ser efectiva en la misma fecha que se cancela la cuota anual

religiosa ya establecida; el plazo para recibir en la tesorería esta cuota

caducará a la misma hora y día que termine el plazo para recibir la cuota

religiosa.

ARTICULO CIENTO SESENTA Y UNO. Cada contribuyente

a este fondo, llenará y fi rmará un Certifi cado de Defunción, que para

efecto le entregará el Tesorero en el momento de cancelar la cuota inicial

respectiva. El certifi cado deberá hacerse por triplicado, quedando el

original en poder del miembro otorgante, el duplicado al Tesorero y el

triplicado a la Secretaria. Al reverso del Certifi cado estarán los artículos

correspondientes al fondo de defunción.

ARTICULO CIENTO SESENTA Y DOS. Para que un Certifi cado

se considere debidamente legalizado, deberá tener la fi rma del otorgante,

en caso de no saber fi rmar, dejará impresa la huella digital del dedo pulgar

derecho y fi rmará a su ruego una persona de su confi anza; además todo

Certifi cado llevará la fi rma del Presidente, Síndico, Tesorero y Secretario,

más el sello de la Tesorería.

ARTICULO CIENTO SESENTA Y TRES. El texto de los tres

ejemplares del Certifi cado tienen que concordar, pero en caso de diferencia,

prevalecerá el texto ejemplar que esté en poder del Secretario de la junta

administrativa del fondo de defunción. Si después del fallecimiento de

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un miembro, por cualquier motivo los benefi ciarios no encontraren el

ejemplar que deberá existir en su poder, se tomará en cuenta los ejem-

plares que estén archivados. No hará fe el Certifi cado que contengan

enmendados, testados, borrones o entre líneas sin que estén debidamente

salvados.

ARTICULO CIENTO SESENTA Y CUATRO. Si él o los be-

nefi ciarios no presentan el reclamo correspondiente dentro de los seis

meses contados a partir de la fecha de la defunción, no tendrán derecho

a la ayuda del fondo y por consiguiente, a ninguna entrega de dinero.

Es entendido que después de seis meses de la defunción del miembro,

caducará todo derecho a reclamo.

ARTICULO CIENTO SESENTA Y CINCO. Tendrán derecho a

gozar del Fondo de Defunción, todos los miembros que se encuentren

solventes.

ARTICULO CIENTO SESENTA Y SEIS. Los fondos recolectados

tendrán que ser depositados en un banco de la ciudad de Sonsonate, a

nombre de la ASOCIACION “HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO

DE CRISTO DE LA CIUDAD DE SONSONATE”, cuenta FONDO DE

DEFUNCION.

ARTICULO CIENTO SESENTA Y SIETE. El miembro que solicite

permiso o que por motivos de índole disciplinaria, no esté en capacidad

de cumplir con la obligación religiosa dentro de la organización de la

hermandad, si no cancela su cuota respectiva, perderá su derecho a la

ayuda del fondo en el año que esté insolvente.

ARTICULO CIENTO SESENTA Y OCHO. El miembro que esté

insolvente durante uno o dos años, al siguiente deberá ponerse al día

cancelando el pago de morosidad en los años anteriores. Si un miembro

se encuentra insolvente durante tres años consecutivos, quedará exclui-

do de la hermandad con la pérdida de su derecho de antigüedad como

contribuyente al fondo.

ARTICULO CIENTO SESENTA Y NUEVE. El asociado que re-

nuncie a su calidad de ser miembro de la hermandad o que sea expulsado

de ella, automáticamente pierde todo derecho a la ayuda del Fondo de

Defunción.

ARTICULO CIENTO SETENTA. Cuando ocurra una defunción

entre los miembros, el benefi ciario o benefi ciarios presentarán a la junta

administrativa del Fondo de Defunción los documentos siguientes:

a) El original del Certifi cado del miembro fallecido;

b) Certifi cación de la partida de defunción, extendida por la Al-

caldía Municipal de la jurisdicción donde ocurra el deceso;

c) Documento Único de Identidad de el o los benefi ciarios.

CAPITULO XXXI.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA

ADMINISTRATIVA DEL FONDO DE DEFUNCION.

ARTICULO CIENTO SETENTA Y UNO. Son atribuciones de la

junta administrativa del Fondo de Defunción las siguientes:

a) Vigilar la conservación del Fondo de Defunción, para que

se invierta exclusivamente en los fi nes que especifíque el

artículo ciento cincuenta y ocho;

b) Cada vez que ocurra el deceso de un miembro, interesarse

inmediatamente para localizar al o los benefi ciarios y darles

todas las facilidades posibles para cancelar el Certifi cado de

Auxilio Póstumo según el grado de antigüedad;

c) Después que el o los benefi ciarios hayan sido debidamente

identifi cados, se pagará el monto del fondo contra el corres-

pondiente recibo;

d) Para efectuar el pago del fondo, se asentará una acta que

deberá ser fi rmada por los benefi ciarios y por los miembros

de la Junta Administrativa del Fondo de Defunción;

e) Concurrir obligatoriamente a todas las sesiones a que fueren

convocados verbalmente o por escrito para la entrega del

fondo al o los benefi ciarios;

f) Cuando a juicio de la junta administrativa del Fondo de

Defunción, el benefi ciario o los benefi ciarios de un miembro

fallecido no tuviese recursos económicos para sufragar los

gastos de velación y sepelio, el Tesorero con el Presidente,

Síndico y Secretario podrán hacer los arreglos pertinentes y

anticipar cierta cantidad de dinero para cubrir en parte los

gastos antes referidos, siempre en cuantía menor a la ayuda del

fondo que le corresponde, la cual será descontada al efectuarse

la cancelación defi nitiva del Certifi cado respectivo; y

g) Contará con un manto de terciopelo color negro de orilla

dorada y adelante llevará el emblema de la hermandad. La

forma y dimensiones del manto quedan a criterio de la junta

administrativa, previa autorización de la junta directiva.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS

MIEMBROS DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL FONDO DE DEFUNCION.

ARTICULO CIENTO SETENTA Y DOS. Son atribuciones y

obligaciones del PRESIDENTE las siguientes:

a) Juntamente con el Síndico, Tesorero y Secretario de la junta

administrativa del Fondo de Defunción, se pondrán de acuerdo

para entregar a la familia doliente una ofrenda fl oral, con un

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tarjetón impreso y así mismo, a invitar a los miembros para

el sepelio por cualquier medio publicitario. La entrega de la

ofrenda como la invitación al sepelio será hecha a nombre

de la hermandad. Harán los arreglos también para efectuar

la misa en la Iglesia que corresponde con la presencia del

féretro. Los gastos que ocasionen todos los servicios serán a

cargo del Fondo;

b) Poner el Páguese a los recibos que cancele el Tesorero, siempre

que le conste que dichos recibos son de legítimo cargo; y

c) Convocar a sesión para resolver las solicitudes de cambio de

benefi ciarios.

DEL TESORERO:

a) Recibir las cuotas y donaciones y por cada suma recibida,

extenderá el correspondiente recibo y lo anotará en un libro

especial de caja, cuyo saldo deberá coincidir con el del banco

donde estén depositados los fondos, menos DOSCIENTOS

CINCUENTA DOLARES, que guardará en efectivo para

gastos eventuales;

b) Depositar a nombre de la Asociación “Hermandad del Santo

Entierro de Cristo de la ciudad de Sonsonate” las cuotas y

donaciones recaudadas en la agencia bancaria, donde se

encuentre el patrimonio de este mismo fondo;

c) Entregar la póliza original al miembro, remitir el duplicado

al Secretario, quedándose con el triplicado de la misma; ar-

chivándola cuidadosamente debiendo mantener actualizados

sus datos correspondientes;

d) En caso de fallecimiento, el Tesorero recibirá del benefi cia-

rio o benefi ciarios, el Certifi cado y los demás documentos

enumerados en el artículo ciento setenta;

e) Examinar y confrontar los documentos respectivos para

asegurarse del derecho que el o los benefi ciarios tengan a la

ayuda del Fondo de Defunción;

f) Pagar los recibos que le presenten, siempre que lleven el

Páguese del Presidente, el Visto Bueno, del Síndico y el Es

Conforme del Secretario de la junta administrativa del Fondo

de Defunción;

g) En la sesión de junta general del tercer sábado, después del

sábado santo, dará un informe anual, conciso y detallado sobre

las actividades, ingresos y egresos del fondo de defunción;

h) Poner el sello de cancelado a los ejemplares del Certifi cado

de Defunción y archivarlos;

i) Cuando por cualquier causa el miembro perdiere el original

del Certifi cado que guardara en su poder, el Tesorero queda

facultado para extenderle, previa solicitud escrita del inte-

resado, un nuevo Certifi cado de defunción; el Duplicado y

el Triplicado anterior serán archivados juntamente con la

solicitud del miembro;

j) Para el registro de la antigüedad de los miembros, el Tesorero

llevará un libro o tarjetero especial en el que se expresará

la fecha de ingreso o ascenso de cada asociado. Estos datos

los tomará de la lista de ascensos de los miembros que

anualmente entregue el Secretario de la junta directiva de la

hermandad;

k) Custodiar el manto a que se refi ere el artículo ciento setenta y

uno literal g; y cada vez que ocurra el deceso de un miembro,

éste será colocado sobre el féretro.

DEL SÍNDICO:

a) Firmar los Certifi cados de Defunción; y

b) Autorizar con el Visto Bueno los recibos y documentos que

contra la hermandad se libren, siempre que le conste que

dichos recibos son de legítimo cargo.

ARTICULO CIENTO SETENTA Y TRES. Al ocurrir el falleci-

miento de un miembro el benefi ciario o los benefi ciarios, tendrán derecho

a la ayuda del Fondo de Defunción según la antigüedad del miembro.

ARTICULO CIENTO SETENTA Y CUATRO. Efectuado el

pago de la Póliza en virtud de los documentos expresados en el artículo

ciento setenta de los presentes Estatutos, ni la junta administrativa del

Fondo de Defunción, ni la junta directiva de la hermandad responderán

por reclamos de terceros, que tengan interés alguno de hacer efectivo el

cobro del benefi cio del Fondo de Defunción.

ARTICULO CIENTO SETENTA Y CINCO. En caso de epidemia,

desastre o cualquier otra calamidad pública, automáticamente quedará

suspendida la ayuda del auxilio del Fondo de Defunción. En este caso, la

manera de ayudar a los benefi ciarios será objeto de consideración especial

de una Junta de Emergencias, que la constituirá la junta directiva de la

hermandad, y tres miembros de la asamblea general, los cuales serán

designados por la junta directiva.

ARTICULO CIENTO SETENTA Y SEIS. En caso que la junta

mencionada en el artículo anterior, y los miembros designados por la

junta general, desaparezcan por las mismas circunstancias expresadas,

serán los miembros sobrevivientes de la hermandad los que convocarán

a una junta general extraordinaria para elegir la nueva junta directiva,

quienes determinarán lo conveniente.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

CAPITULO XXXII.

DE LA INSTITUCION DEL FONDO DE OBRAS

HUMANITARIAS.

ARTICULO CIENTO SETENTA Y SIETE. En el año de mil

novecientos noventa y cuatro, por acuerdo de junta general, se instituyó

el FONDO DE OBRAS HUMANITARIAS con el propósito de ayudar

a los miembros de la hermandad, instituciones de caridad y religiosas

que lo soliciten por escrito. La hermandad hará un análisis y estudio

para ver si procede o no la petición hecha.

ARTICULO CIENTO SETENTA Y OCHO. El fondo de obras

humanitarias estará formado por los intereses que devengue como tal

más los intereses ganados del Fondo de Defunción.

ARTICULO CIENTO SETENTA Y NUEVE. El capital del fondo

de obras humanitarias, estará depositado en un banco de la ciudad de

Sonsonate, a nombre de la ASOCIACION “HERMANDAD DEL SANTO

ENTIERRO DE CRISTO DE LA CIUDAD DE SONSONATE”, cuenta

FONDO DE OBRAS HUMANITARIAS.

ARTICULO CIENTO OCHENTA. El fondo de obras humanitarias,

será administrado por la junta directiva y dentro del período social, queda

autorizada para conceder o denegar alguna solicitud de ayuda expuesta

ante ella.

ARTICULO CIENTO OCHENTA Y UNO. La junta directiva deberá

rendir su informe por escrito, por medio del Tesorero, de los ingresos,

egresos y donativos habidos durante el año social; en la segunda sesión

de junta general del tercer sábado después del sábado santo.

CAPITULO XXXIII.

DEL SOCORRO ESPIRITUAL.

ARTICULO CIENTO OCHENTA Y DOS. La hermandad a

través de la junta directiva y mediante los servicios de un Sacerdote,

proporcionará a los miembros enfermos y principalmente los que estén

en paso de muerte, los sacramentos necesarios tan pronto como se tenga

conocimiento de esos casos.

ARTICULO CIENTO OCHENTA Y TRES. La hermandad, por

medio del Presidente o cualquiera de los miembros de la junta directiva,

proporcionarán a los asociados que lo soliciten, toda ayuda espiritual

posible o cuando deseen recibir cualquier sacramento de nuestra Santa

Madre Iglesia

CAPITULO XXXIV.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO CIENTO OCHENTA Y CUATRO. El Presidente,

el Síndico y Secretario, integran una Junta que se denomina Junta

Extraordinaria y asumirá sus funciones desde el día lunes santo al día

domingo de resurrección, y quedan autorizados para resolver cualquier

caso imprevisto que ocurra en el transcurso de esos días o que no esté

regulado en los presentes Estatutos.

ARTICULO CIENTO OCHENTA Y CINCO. A la junta extraor-

dinaria de junta directiva le queda terminantemente prohibido, aceptar

como miembro a personas que quieran pertenecer a la hermandad, pués

esta atribución es exclusivamente de la junta general.

ARTICULO CIENTO OCHENTA Y SEIS. La Hermandad del

Santo Entierro de Cristo de la Ciudad de Sonsonate, además de sus ac-

tividades propias, colaborará en lo posible en las actividades apostólicas

y parroquiales, de acuerdo con las normas del santo concilio ecuménico

vaticano segundo, puede dedicarse a obras sociales aprobadas por el

obispo diocesano.

ARTICULO CIENTO OCHENTA Y SIETE. Queda terminante-

mente prohibido tratar asuntos políticos, en el seno de la hermandad,

en el transcurso de la procesión o en actividades en que la asociación

participe.

ARTICULO CIENTO OCHENTA Y OCHO. Todo miembro que

ingrese a otra religión, secta o asociación contraria o excomulgado por

la Iglesia Católica, quedará excluido de la hermandad.

ARTICULO CIENTO OCHENTA Y NUEVE. Todo aquello que

no esté contemplado en los presentes Estatutos, será resuelto por la junta

general o junta extraordinaria y el reglamento interno.

ARTICULO CIENTO NOVENTA. La junta directiva, a través

de su Secretario, tiene la obligación de enviar en los primeros días del

mes de enero de cada año, al Registro de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación, la nómina de los

miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva junta

directiva inscribirla en dicho registro.

ARTICULO CIENTO NOVENTA Y UNO. La junta extraordi-

naria, está autorizada para suspender inmediatamente de su cargo a los

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

cargadores mayores, que en el transcurso de la procesión no cumplan

adecuadamente con sus obligaciones o que provoquen desobediencia y

desarmonía con su disciplina dentro del grupo.

ARTICULO CIENTO NOVENTA Y DOS. Todo miembro que

sea sancionado por uno o dos años de suspensión de conformidad con

los presentes Estatutos, perderá el derecho a voz y voto dentro de las

sesiones de junta general, durante el tiempo que dure su sanción, pero

queda obligado a cancelar anualmente la cuota correspondiente.

ARTICULO CIENTO NOVENTA Y TRES. La Urna y la Imágen

de Cristo Yacente, en ningún tiempo ni por ningún motivo serán pres-

tadas.

ARTICULO CIENTO NOVENTA Y CUATRO. Cuando se necesite

formar grupos especiales para darle más solemnidad a la procesión, se

formarán por miembros de la hermandad y personas particulares; los

miembros no perderán su derecho al ascenso de la categoría durante el

tiempo que formen parte de los grupos especiales, pero cuando haya que

dar una bonifi cación económica a los particulares, los miembros de la

hermandad no tendrán derecho a ella.

ARTICULO CIENTO NOVENTA Y CINCO. Los miembros de

la hermandad que formen parte de grupos especiales, a que se refi ere

el artículo anterior, quedan en la obligación de guardar la disciplina

establecida en los presentes Estatutos.

ARTICULO CIENTO NOVENTA Y SEIS. En caso de receso por

fuerza mayor de la celebración de la Semana Santa, la junta directiva

será depositaria de los bienes de la hermandad.

ARTICULO CIENTO NOVENTA Y SIETE. Para impulsar las

actividades en receso, la junta directiva deberá convocar a sesión de

junta general de carácter extraordinaria, a los miembros de la hermandad,

hasta un número de treinta asociados, para que éstos dispongan de la

conveniencia de continuar con las actividades religiosas de la semana

santa, específi camente del día Viernes Santo.

ARTICULO CIENTO NOVENTA Y OCHO. Los presentes

Estatutos podrán ser derogados o reformados a petición de la junta di-

rectiva por lo menos las tres cuartas partes de los miembros cargadores

solventes, quienes deberán estar presentes en la junta general respectiva

para el establecimiento del quórum, y la petición escrita deberá ser pre-

sentada a la junta general manifestando en ella el motivo de la derogación

o reforma y deberá ser fi rmada por los solicitantes, colocando bajo su

fi rma el nombre completo para la comprobación de su identifi cación y

solvencia.

ARTICULO CIENTO NOVENTA Y NUEVE. La Asociación

“HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO DE LA

CIUDAD DE SONSONATE”, se regirá por los presentes Estatutos y

por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO.

ARTICULO DOSCIENTOS. Derógase los anteriores Estatutos

de la “HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO”, los

cuales fueron aprobados por medio del ACUERDO EJECUTIVO NU-

MERO QUINIENTOS SESENTA Y OCHO emitido en el Ramo del

Interior con fecha catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y

seis y publicados en el DIARIO OFICIAL NUMERO CINCO TOMO

TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO, del día diez de Enero de mil

novecientos noventa y siete.

ARTICULO DOSCIENTOS UNO. Las presentes reformas a los

Estatutos entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el

DIARIO OFICIAL.

ACUERDO No. 170

San Salvador, 23 de junio de 2010

Vista la solicitud del Presidente y Representante Legal de la HERMAN-

DAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO, fundada en la ciudad

de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, relativa a la aprobación de

nuevos Estatutos de la entidad que representa, compuestos de DOSCIEN-

TOS UN Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por

Acuerdo Ejecutivo número 568, emitido en el Ramo del Interior (hoy

de Gobernación), con fecha 14 de noviembre de 1996, publicados en

el Diario Ofi cial número 5, Tomo 334, de fecha 10 de enero de 1997,

acordada la presente derogatoria en la ciudad de Sonsonate, Departa-

mento de Sonsonate, a las nueve horas del día 20 de enero de 2009, y

formalizada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad, a las

dieciséis horas del día 24 de febrero de 2010, ante los ofi cios del Nota-

rio JUAN ANTONIO MORENO RODRÍGUEZ; y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad

con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, y Art. 11 de su Reglamento, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de

la HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO, por el de

ASOCIACION HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO

DE LA CIUDAD DE SONSONATE; b) Aprobar en todas sus partes

los nuevos Estatutos de la citada entidad; c) Derogar los Estatutos de la

HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO DE CRISTO, aprobados por

Acuerdo Ejecutivo número 568, emitido en el Ramo del Interior (hoy

de Gobernación), con fecha 14 de noviembre de 1996, publicados en

el Diario Ofi cial número 5, Tomo 334, de fecha 10 de enero de 1997;

d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro; y e) Publíquense en el Diario Ofi cial.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le

fue conferida. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,

HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F025534)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN PROFÉTICA INTER-

NACIONAL CIUDAD DE SIÓN.

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETIVOS

Artículo 1.- Fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, República de El Salvador, la Iglesia Misión Profética

Ciudad de Sión, la que cambia su denominación por Iglesia Misión

Profética Internacional Ciudad de Sión, como una entidad religiosa,

apolítica y no lucrativa.

Artículo 2.- La Iglesia Misión Profética Internacional Ciudad de

Sión, tendrá duración de carácter indefi nido, su domicilio será la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, y para los efectos de

los presentes Estatutos se denominará sólo como: “La Misión”.

Artículo 3.- Los objetivos de la Misión serán los siguientes:

a) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo.

b) Inculcar la adoración a Dios como Supremo Hacedor de todas

las cosas, el respeto a las autoridades legalmente constituidas

y el acatamiento a las leyes de la República.

c) Procurar la superación espiritual, moral e intelectual de sus

Miembros, para que sean útiles a Dios, a la patria y a la

familia.

Artículo 4.- Para lograr los objetivos indicados en el artículo anterior,

se establecerán fi liales en todo el país y el extranjero y se capacitarán

Obreros, Maestros, Pastores, Evangelistas, Misioneros y Supervisores.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Los Miembros de la Misión se identifi carán por su fe

en las sagradas escrituras.

Artículo 6.- Los requisitos para ser Miembro de la Misión son los

siguientes:

a) Haber aceptado a Jesucristo como su Señor y salvador per-

sonal.

b) Ser bautizado en agua conforme a la costumbre estipulada

en el Reglamento Interno.

c) Estar legalmente casado, pero este requisito no se aplicará a

los solteros.

d) Firmar solicitud, presentar recomendación escrita de su Pastor

anterior y jurar el cumplimiento de los presentes Estatutos

y Reglamento Interno, cuando procedan de congregaciones

de diferente denominación.

Cuando la procedencia sea de una fi lial de la misma Misión, bastará

la recomendación escrita; pero a juicio de su nuevo Pastor, puede omitir

este requisito.

Artículo 7.- Deberes de los Miembros:

a) Observar una buena conducta con su vida religiosa y secular,

dando testimonio de ser una persona redimida por la sangre

de nuestro Señor Jesucristo

b) Propiciar dentro de la Misión la armonía, la hermandad y la

hospitalidad.

c) Procurar el crecimiento de la Misión en lo numérico y en lo

espiritual.

d) Cumplir las comisiones y privilegios que se les encomien-

den, así como las doctrinas y costumbres contenidas en el

Reglamento Interno.

Artículo 8.- La inobservancia de cualquiera de las obligaciones

contempladas en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión temporal

de los privilegios y derechos que le asisten como Miembro hasta que la

falta desaparezca; pero si ésta persiste, perderá totalmente su membrecía.

Esta última sanción se aplicará al Miembro que sin motivo justifi cado

se ausente de la Misión por más de tres meses consecutivos.

Artículo 9.- Derechos del Miembro:

a) Participar de conformidad a sus capacidades, en las activi-

dades y organizaciones locales, a fi n de que pueda anunciar

las nuevas de salvación a los inconversos.

b) Se le proporcionará una credencial que lo acredite como

Miembro de la Misión.

c) Gozará de la asistencia espiritual en todo tiempo, lo mismo

que de asistencia social dentro de la capacidad de la congre-

gación y previa califi cación, siempre y cuando no sean de

carácter económico.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA MISION

Artículo 10.- El gobierno de la Misión será ejercido por una

Asamblea General y una Junta Directiva.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Artículo 11.- La Asamblea General será la máxima autoridad de

la Misión y estará formada por la totalidad de sus Miembros.

Artículo 12.- La Junta Directiva será el órgano ejecutor y encargado

de la administración de la Misión.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES, FORMA DE ELECCION Y DURACION

DE FUNCIONES

Artículo 13.- La Asamblea General sesionará una vez por año y

extraordinariamente las veces que sea necesario, siempre que la Junta

Directiva la convoque con la debida anticipación.

Artículo 14.- El quórum para celebrar sesión de Asamblea General

será el cincuenta por ciento más uno de la totalidad de los Miembros, y

para emitir resolución el voto favorable de las dos terceras partes de los

presentes.

Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los presentes Estatutos.

c) Aprobar, reformar o derogar el Reglamento Interno.

d) Delegar funciones en un Consejo de Pastores formados por

todos los Pastores de la Misión, acompañados por dos o más

delegados de cada fi lial.

Artículo 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos

por votación secreta y sus funciones durarán tres años contados del

primero de enero al treinta y uno de diciembre, pudiendo ser electos

por un periodo más.

Artículo 17.- Los Miembros de la Junta Directiva deberán ser del

sexo masculino o femenino de nacimiento, mayores de veintiún años

de edad, casados, de instrucción notoria, de buen testimonio y tener por

lo menos tres años de experiencia en el Ministerio Pastoral.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente,

un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un

Pro-tesorero, un Síndico y cinco Vocales.

Artículo 19.- Atribuciones de los Miembros de la Junta Directi-

va.

1- Del Presidente:

a) La supervisión general de la Misión, administrando el mensaje

de las Sagradas Escrituras y las ceremonias eclesiásticas.

b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y la Junta

Directiva.

c) Representar legalmente a la Misión durante los actos de

carácter civil y judicial, pudiendo celebrar toda clase de

contratos y fi rmar escrituras de compra de bienes muebles e

inmuebles. También podrá aceptar donaciones y legados en

El Salvador y en el extranjero.

Para fi rmar escrituras de venta deberá presentar certifi cación del

Acuerdo de la Asamblea General en la que consta la Autorización de

dicha venta.

Las funciones establecidas en este literal podrá delegarlas, por

medio de Escritura Pública, en un Poder General o Especial.

d) Amonestar verbalmente o por escrito al Miembro o líder que

no cumpla con sus obligaciones.

e) Firmar las credenciales de los Miembros de la Junta Directiva

y la de Pastores, Obreros, Maestros, Evangelistas, Misioneros

y Supervisores

f) Organizar el Cuerpo Ofi cial de las nuevas fi liales y orientarlas

en el trabajo a desarrollar.

2- Del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de todas sus

funciones, incluso en el de realizar ceremonias eclesiásti-

cas.

b) Por el orden de sus nombramientos sustituirá al Presidente

en caso de enfermedad, vacación o muerte, hasta que la

Asamblea General nombre a un nuevo Presidente.

c) Organizar y capacitar a los comités de evangelismo, restau-

ración, oración y asistencia social.

d) Las que encomiende el Reglamento Interno o la Junta Direc-

tiva.

3- Del Secretario y Pro-secretario:

a) Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Organizar y conservar el Archivo General, llevando estricto

control de los Libros de Membrecía, Bautizos, Matrimonios,

Presentaciones de Niños, Inventario y Contabilidad.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

Lo mismo que de las escrituras de propiedades, demás do-

cumentos y enseres de la Misión.

c) Recibir y despachar la correspondencia .

d) Extender certifi cación de las actas de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

e) Elaborar y leer la memoria anual de las actividades de la

Misión.

f) El Pro- Secretario colaborará con el Secretario en todas sus

funciones.

4- Del Tesorero y Pro-tesorero:

a) Custodiar el patrimonio de la Misión y llevar el registro de

los ingresos y egresos.

b) Cerciorarse que todo documento de pago lleve el "visto bueno"

del Presidente y el "tomado razón" del Secretario.

c) Si las circunstancias lo exigen, el monto de lo recaudado podrá

depositarlo en uno de los Bancos legalmente establecidos

en el país, debiendo fi rmar el depósito juntamente con el

Presidente.

d) Utilizar los libros de contabilidad que sean necesarios y rendir

informe mensual a la Junta Directiva y anual a la Asamblea

General, del movimiento económico.

5- Del síndico:

Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento

Interno de la iglesia.

6- Los vocales:

a) Vigilar por el orden, disciplina y unidad de la congrega-

ción.

b) Colaborar con el Presidente, Vicepresidente y Secretario y

el desempeño de sus funciones y cumplir las comisiones que

éstos le encomiendan.

c) Presidir las comisiones delegadas por la Junta Directiva.

d) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General y Junta Directiva.

e) Cumplir las demás obligaciones que les imponga el Regla-

mento Interno.

Artículo 20.- Atribuciones de la Junta Directiva.

a) Sesionar ordinariamente una vez por mes y extraordinaria-

mente cuando sea necesario, siempre que sea convocada

previamente por el Presidente.

b) Convocar con quince días de anticipación a sesión de Asamblea

General, cuando se trate de elegir a los Miembros de la Junta

Directiva.

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos

y las del Reglamento Interno.

d) Aprobar, la propuesta del Presidente, el nombramiento,

traslado o permuta de Pastores u obreros que estén a cargo

de las fi liales.

e) Resolver casos que no sean de la competencia de la Asamblea

General.

f) Rendir informe anual de sus actividades a la Asamblea Ge-

neral. Para el efecto de esta disposición, el año comprenderá

del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Artículo 21.- Para celebrar sesión de Junta Directiva, será nece-

sario por lo menos la asistencia de un sesenta y cinco por ciento de sus

Miembros y las resoluciones tendrán efecto con el voto favorable de la

mitad más uno de los presentes.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO

Artículo 22.- Para el cumplimiento de sus obligaciones la Misión

contará con un patrimonio constituido por bienes muebles, inmuebles

y monetarios.

Artículo 23.- La obtención del patrimonio a que se refi ere el artículo

anterior podrá ser de la siguiente forma:

1) Por la compra legal o aceptación de donaciones, legados o

herencias en El Salvador y el extranjero.

2) Por contribuciones económicas voluntarias de sus Miem-

bros.

Artículo 24.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Misión

serán del uso exclusivo de ésta; por lo tanto, no podrán enajenarse o usarse

por personas extrañas, tampoco podrá desarrollarse en ellos actividades

ajenas a las funciones de la predicación de el evangelio.

Artículo 25.- La administración del Patrimonio de la Misión

corresponde a la Junta Directiva, pero ésta no podrá vender ninguna

propiedad sin la autorización de la Asamblea General.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCION

Artículo 26.- La Misión sólo podrá disolverse por disposiciones

de la Ley o por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión

extraordinaria convocada para ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.- .

Artículo 27.- En caso de disolverse la Misión, el remanente de

los bienes, si lo hubiere, será donado a una Institución de Benefi cencia

Pública legalmente constituida.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- La Junta Directiva nombrará una Comisión Legisladora

que elaborará el Reglamento Interno de la Misión, el cual será sometido

a la aprobación de la Asamblea General quien podrá hacer las reformas

que considere necesarias.

Artículo 29.- El Reglamento Interno normará las funciones de las

fi liales, en las cuales habrá un Cuerpo Ofi cial presidido de un Pastor o

un Obrero.

Artículo 30.- El Pastor u Obrero será nombrado por la Junta Direc-

tiva por un año, pero ésta podrá ampliar este periodo tomando en cuenta

la voluntad de los Miembros de la Filial expresada en votación secreta,

cuyo porcentaje a favor del candidato deberá ser mayor del setenta por

ciento de los asistentes a la elección.

Artículo 31.- Para tener derecho a votar en toda elección, se deberá

estar dando estricto cumplimiento a las disposiciones de los Estatutos y

del Reglamento Interno.

Artículo 32.- Se ordenará con el grado de Pastor, a la persona que

haya egresado al completar las materias reglamentarias del Instituto Bí-

blico de la Misión; o comprobar equivalencias de las mismas, pero el que

esté en el curso de dichos estudios, se le reconocerá como: "Obrero"

Artículo 33.- La fi lial que por alguna causa justa se independice

o cambie de denominación, podrá pedir por escrito la administración,

dominio y posesión directa de los bienes muebles o inmuebles que ocupe,

pero esta concesión sólo tendrá efecto con la aprobación de la Asamblea

General.

Artículo 34.- La Misión será apolítica, pero sus Miembros podrán

ejercer el derecho de ciudadano.

Artículo 35.- La reforma de estos Estatutos sólo tendrá efecto

con el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros de la

Asamblea General.

Artículo 36.- La Junta Directiva enviará al Ministerio de Goberna-

ción dentro de los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina

de Miembros de la Misión, y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directa, una certifi cación en el papel sellado correspon-

diente del acta de elección de la misma, También deberá proporcionar

todo dato que el expresado Ministerio solicite relativo a las actividades

de la Misión.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 195

San Salvador, 16 de agosto de 2010

Vista la solicitud del Presidente de la IGLESIA MISION

PROFETICA CIUDAD DE SIÓN, fundada en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, relativa al cambio de denominación,

aprobación de los nuevos estatutos y derogatoria de los mismos, de la

entidad que representa, compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos,

los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo

número 88, de fecha 05 de febrero de 1991, emitido en el Ramo del

Interior (hoy Gobernación), Publicado en el Diario Ofi cial número 68

Tomo 311, de fecha16 de abril de 1991, acordada la presente deroga-

toria en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a

las nueve horas del día 03 de agosto del 2009 y no encontrando en la

mencionada derogatoria ninguna disposición contraria a las leyes del

país, de conformidad con los Art. 26 de la Constitución de la República,

34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Art. 542 y

543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de la IGLESIA

MISION PROFETICA CIUDAD DE SIÓN, por el de IGLESIA MISION

PROFETICA INTERNACIONAL CIUDAD DE SIÓN; b) Aprobar en

todas sus partes los nuevos estatutos de la citada entidad; c) Derogar los

estatutos de la Iglesia Misión Profética Ciudad de Sión, fundada en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador por Acuerdo

Ejecutivo número 88, de fecha 05 de febrero de 1991, emitido en el Ramo

del Interior (hoy Gobernación), Publicado en el Diario Ofi cial número

68 Tomo 311, de fecha 16 de abril de 1991 y d) La publicación de los

nuevos estatutos en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACION. HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F025465)

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

NUMERO TREINTA Y CUATRO.- LIBRO QUINCE.- En la ciudad

de Ahuachapán, a las catorce horas del día siete de Octubre de dos mil

siete.- Ante Mí, HENRY EDEN MILLA HASBUN, Notario, de este

domicilio, comparecen los señores: RAFAEL ARTURO MAGAÑA

MAGAÑA, de treinta y dos años de edad, Pastor Evangélico, de este

domicilio, persona que conozco, con Documento Único de Identidad

número: cero dos millones ochocientos sesenta y un mil once-dos;

JESSYCA DEL CARMEN RUIZ DE MAGAÑA, de treinta y un años

de edad, Estudiante, de este domicilio, persona que conozco, con Do-

cumento Único de Identidad número: cero un millón ochocientos

treinta mil quinientos veinte-dos; MARTA LUCRESIA MAGAÑA

SANTAMARIA, de cincuenta y tres años de edad, Empleada, de este

domicilio, persona que conozco, con Documento Único de Identidad

número: cero cero cuatrocientos setenta y cuatro mil novecientos no-

venta y cuatro-nueve; MIGUEL ANTONIO AGUILAR SANTOS, de

treinta y ocho años de edad, Jornalero, de este domicilio, persona que

conozco, con Documento Único de Identidad número: cero cero cua-

trocientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos-dos; y MIGUEL

ERNESTO MURCIA PEREZ, de treinta y ocho años de edad, Tapicero,

de este domicilio, persona que conozco, con Documento Único de

Identidad número: cero cuatro millones ciento setenta y seis mil ocho-

cientos cuarenta y nueve-siete; todos de nacionalidad salvadoreña y de

mi conocimiento; y ME DICEN: PRIMERO: CONSTITUCION DE LA

ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE REHABILITACION

"GEDEON".- Los comparecientes en forma unánime acuerdan la cons-

titución de la ASOCIACION MINISTERIO CRISTIANO DE REHA-

BILITACION "GEDEON", que podrá abreviarse "M.C.D.R.G.", cuyo

lema será: "JEHOVA ESTA CONTIGO VARON ESFORZADO Y

VALIENTE".-SEGUNDO: Por unanimidad aprueban íntegramente los

Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de treinta y

tres artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO DE REHABILITACIÓN

"GEDEON". CAPÍTULO UNO. NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de

Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, la Asociación de naciona-

lidad salvadoreña, que se denominará: ASOCIACIÓN MINISTERIO

CRISTIANO DE REHABILITACIÓN "GEDEON" y que podrá

abreviarse: "M.C.D.R.G.", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-

ción". ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad

de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO

TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPÍTULO

DOS. FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO.- Los fi nes de la

Asociación serán: a) Rehabilitar y reinsertar a la sociedad y vida pro-

ductiva a hombres y mujeres que estén en problemas de adicción a

drogas y alcohol o cualquier otro tipo de adicción que fuere; b) Creación

y funcionamiento de talleres vocacionales orientados a cualquier ofi cio

que fuere; c) Implementación de programas agrícolas, industriales y de

comercio, dirigidos a todos los sectores de la sociedad; d) Implementación

de programas de salud dirigidos a todos los sectores del país; e) Creación

de granjas agropecuarias, ganaderas y de cualquier índole que se rela-

cionen con las anteriores; f) Creación de programas de preservación del

medio ambiente y cuidado de los ecosistemas existentes y todo lo rela-

cionado con la preservación de la vida animal y vegetal; g) Creación e

implementación de programas de hostelería, restaurantes y turismo.

CAPÍTULO TRES. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO. El

patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS.- El

Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-

rectrices que le manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO CUATRO.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE.- El

Gobierno de la Asociación será ejercido por. a) La Asamblea General;

y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO CINCO. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General, debidamen-

te convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integra-

da por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTÍCULO

NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-

bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ.- Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro. El límite de representaciones es un miembro, llevan-

do la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO ONCE.- Son atri-

buciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o

parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar

o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)

Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la

Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO SEIS. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.-

La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la

Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Pre-

sidente; Un Secretario; Un Tesorero y Dos Vocales. ARTÍCULO

TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO CATORCE.-

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

dinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUINCE.- El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la

mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-

des necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por

la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de

entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que

consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-

ral; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que

no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIE-

TE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-

diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

neral y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero

las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Me-

moria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea soli-

citado por la misma. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del

Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certi-

fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones

de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de

la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Direc-

tiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO SIETE. DE LOS

MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Podrán ser miembros todas

las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo,

religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-

rectiva. ARTÍCULO VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las siguien-

tes clases de miembros: a) MIEMBROS FUNDADORES; b) MIEMBROS

ACTIVOS; Y c) MIEMBROS HONORARIOS. Serán Miembros Fun-

dadores: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de

constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las

personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y

méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son derechos de los Miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les seña-

len los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO

VEINTICUATRO.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-

neral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que

les señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTICINCO.- La calidad de Miembro se perderá por

las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras

faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan

tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO OCHO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-

CIÓN. ARTÍCULO VEINTISEIS.- Toda diferencia que surja entre los

asociados o entre ellos y la Asociación, se resolverá en forma concilia-

toria, si esto no fuere posible, se procederá conforme a lo dispuesto en

este capítulo. Se consideran faltas cometidas por los asociados las si-

guientes: a) La trasgresión a los presentes Estatutos y al Reglamento

Interno; b) El incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General

o la Junta Directiva con base en la Ley, los presentes Estatutos o Regla-

mento. La Junta Directiva califi cará la gravedad del caso y de acuerdo

con la misma, podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación

verbal; b) Amonestación por escrito una vez; c) Suspensión temporal

de la calidad de asociado hasta por un año; d) Pérdida de la calidad de

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asociado activo; e) Expulsión defi nitiva. Mientras duren las suspensio-

nes o la pérdida de la calidad de asociado activo, el asociado no podrá

ejercitar ninguno de los derechos establecidos en estos estatutos. El

proceso disciplinario iniciará dando audiencia al asociado afectado, por

el término de treinta días, haciéndole saber por escrito los cargos en su

contra, para que por escrito, formule su descargo y acompañe los medios

de prueba pertinentes. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva

dictará resolución, dentro de los quince días siguientes, contados a

partir de la fecha en que el afectado debió contestar la audiencia; reso-

lución que deberá ser notifi cada dentro de los diez días de dictada. Se

exceptúan del trámite anterior, lo relativo a las amonestaciones verbales

y escritas y a los hechos y actos delictivos, ya que estos últimos por su

naturaleza, deberán ser ventilados en los Tribunales respectivos. El

asociado tiene derecho a impugnar las resoluciones de la Junta Directi-

va, dentro de treinta días de notifi cado, mediante Recurso de Reconsi-

deración, que interpondrá por escrito para ante la Junta Directiva. Esta

elevará el recurso al conocimiento de la Asamblea General inmediata y

está obligada a incluir en la agenda, todos los Recursos de Reconside-

ración que hubiere recibido, debiendo la Asamblea General resolverlos,

sin más trámite. El fallo de la Asamblea General será defi nitivo y contra

el mismo no procederá otro recurso.- La calidad de asociado activo se

recupera, por el vencimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en

su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa solicitud

del afectado y resolución de la Junta Directiva. Todas las actuaciones

referentes a este capítulo deberán constar por escrito. CAPÍTULO

NUEVE. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO VEINTISIETE.- No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re-

solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese

efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-

tas partes de sus MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- En caso

de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTU-

LO DIEZ. REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO VEINTINUE-

VE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el

voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en

Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO ONCE.

DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA.- Los docu-

mentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince

días siguientes a su formalización. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.-

Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en

estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- La Asociación se

regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Los presentes estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

TERCERO.- De conformidad al Artículo Doce de los estatutos proce-

demos a elegir a la Junta Directiva la cual por decisión unánime de los

concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE:

RAFAEL ARTURO MAGAÑA MAGAÑA; SECRETARIO: MARTA

LUCRESIA MAGAÑA SANTAMARIA; TESORERO: JESSYCA DEL

CARMEN RUIZ DE MAGAÑA; PRIMER VOCAL: MIGUEL AN-

TONIO AGUILAR SANTOS; SEGUNDO VOCAL: MIGUEL ER-

NESTO PEREZ MURCIA.- Yo el Suscrito Notario Hago Constar: Que

advertí a los otorgantes de la obligación en que están de inscribir la

presente escritura, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro; y las sanciones impuestas por la falta del mismo de

conformidad con el artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecien-

tes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y leído

que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido lo ratifi can

y fi rmamos.- DOY FE.- Enmendado-LUCRESIA-Vale. Entre Líneas-

ASOCIACION-Vale.- Más Enmendados-Implementación-Gobierno-

Un-Dos-Reglamento-las-deliberaciones-las-Directiva-Reglamento-El-

No-Extraordinaria-Cultural-LUCRESIA-Vale.- Testado-b) Creación y

Funcionamiento de Institutos de Educación Secular e Institutos de

Formación Cristiana Evangélico-No Vale.- Más enmendados-b-c-d-e-

f-g-Valen.

HENRY EDEN MILLA HASBUN,

NOTARIO.

PASO ANTE MI DEL FOLIO CUARENTA Y TRES VUELTO AL

CUARENTA Y OCHO FRENTE DEL LIBRO QUINCE DE MI

PROTOCOLO, QUE VENCE EL DIA DOS DE AGOSTO DE DOS

MIL OCHO, DEBIDAMENTE CONFRONTADO, EXTIENDO,

FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD

DE AHUACHAPAN, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE

DE DOS MIL SIETE, PARA SER ENTREGADO A: ASOCIACION

MINISTERIO CRISTIANO DE REHABILITACION "GEDEON".

HENRY EDEN MILLA HASBUN,

NOTARIO.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MINISTERIO

CRISTIANO DE REHABILITACIÓN "GEDEON".

CAPÍTULO UNO.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de Ahuachapán, Departa-

mento de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que

se denominará: ASOCIACIÓN MINISTERIO CRISTIANO DE REHA-

BILITACIÓN "GEDEON" y que podrá abreviarse: "M.C.D.R.G.", como

una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación".

ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de

Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo

indefi nido.

CAPÍTULO DOS.

FINES U OBJETIVOS.

ARTÍCULO CUATRO.- Los fi nes de la Asociación serán:

a) Rehabilitar y reinsertar a la sociedad y vida productiva a hom-

bres y mujeres que estén en problemas de adicción a drogas

y alcohol o cualquier otro tipo de adicción que fuere;

b) Creación y funcionamiento de talleres vocacionales orientados

a cualquier ofi cio que fuere;

c) Implementación de programas agrícolas, industriales y de

comercio, dirigidos a todos los sectores de la sociedad;

d) Implementación de programas de salud dirigidos a todos los

sectores del país;

e) Creación de granjas agropecuarias, ganaderas y de cualquier

índole que se relacionen con las anteriores;

f) Creación de programas de preservación del medio ambiente y

cuidado de los ecosistemas existentes y todo lo relacionado

con la preservación de la vida animal y vegetal;

g) Creación e implementación de programas de hostelería,

restaurantes y turismo.

CAPÍTULO TRES.

DEL PATRIMONIO.

ARTÍCULO CINCO. El patrimonio de la Asociación estará cons-

tituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

ARTÍCULO SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

General.

CAPÍTULO CUATRO.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido

por.

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.-

CAPÍTULO CINCO.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente con-

vocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por

la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-

mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por

la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente

con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente.

ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi ca-

dos podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite

de representaciones es un miembro, llevando la voz y el voto de su

representado.

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ARTÍCULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO SEIS.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de la Aso-

ciación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de

la siguiente forma: Un Presidente; Un Secretario; Un Tesorero y Dos

Vocales.

ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordi-

nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario.

ARTÍCULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus

acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTÍCULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación,

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPÍTULO SIETE

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO VEINTIUNO.- Podrán ser miembros todas las per-

sonas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión

e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTIDOS.- La Asociación tendrá las siguientes

clases de miembros:

a) MIEMBROS FUNDADORES;

b) MIEMBROS ACTIVOS; Y

c) MIEMBROS HONORARIOS.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la

Escritura Pública de constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor

y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea

General.

ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son derechos de los Miembros

Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son deberes de los Miembros

Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTICINCO.- La calidad de Miembro se perderá

por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO OCHO.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE

APLICACIÓN.

ARTÍCULO VEINTISEIS.- Toda diferencia que surja entre los

asociados o entre ellos y la Asociación, se resolverá en forma conci-

liatoria, si esto no fuere posible, se procederá conforme a lo dispuesto

en este capítulo. Se consideran faltas cometidas por los asociados las

siguientes:

a) La trasgresión a los presentes Estatutos y al Reglamento

Interno;

b) El incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General o

la Junta Directiva con base en la Ley, los presentes Estatutos

o Reglamento.

La Junta Directiva califi cará la gravedad del caso y de acuerdo con

la misma, podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación por escrito una vez;

c) Suspensión temporal de la calidad de asociado hasta por un

año;

d) Pérdida de la calidad de asociado activo;

e) Expulsión defi nitiva.

Mientras duren las suspensiones o la pérdida de la calidad de

asociado activo, el asociado no podrá ejercitar ninguno de los derechos

establecidos en estos estatutos. El proceso disciplinario iniciará dando

audiencia al asociado afectado, por el término de treinta días, haciéndole

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

saber por escrito los cargos en su contra, para que por escrito, formule

su descargo y acompañe los medios de prueba pertinentes. Con su con-

testación o sin ella, la Junta Directiva dictará resolución, dentro de los

quince días siguientes, contados a partir de la fecha en que el afectado

debió contestar la audiencia; resolución que deberá ser notifi cada dentro

de los diez días de dictada.

Se exceptúan del trámite anterior, lo relativo a las amonestaciones

verbales y escritas y a los hechos y actos delictivos, ya que éstos últimos

por su naturaleza, deberán ser ventilados en los Tribunales respectivos. El

asociado tiene derecho a impugnar las resoluciones de la Junta Directiva,

dentro de treinta días de notifi cado, mediante Recurso de Reconsideración,

que interpondrá por escrito para ante la Junta Directiva. Esta elevará

el recurso al conocimiento de la Asamblea General inmediata y está

obligada a incluir en la agenda, todos los Recursos de Reconsideración

que hubiere recibido, debiendo la Asamblea General resolverlos, sin

más trámite.

El fallo de la Asamblea General será defi nitivo y contra el mismo

no procederá otro recurso.- La calidad de asociado activo se recupera,

por el vencimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso, por

cesar la causa que motivó la suspensión, previa solicitud del afectado y

resolución de la Junta Directiva. Todas las actuaciones referentes a este

capítulo deberán constar por escrito.

CAPÍTULO NUEVE.

DE LA DISOLUCIÓN.

ARTÍCULO VEINTISIETE.- No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos

que represente por lo menos tres cuartas partes de sus MIEMBROS.-

ARTÍCULO VEINTIOCHO.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que

la Asamblea General señale.

CAPÍTULO DIEZ

REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Para reformar o derogar los pre-

sentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta

por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal

efecto.

CAPÍTULO ONCE

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO TREINTA.- Los documentos sujetos a registro

deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su for-

malización.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- La Asociación se regirá por la

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Los presentes estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00175

San Salvador, 9 de octubre de 2008.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN MINIS-

TERIO CRISTIANO DE REHABILITACIÓN "GEDEON", y que podrá

abreviarse " M.C.D.R.G", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos,

constituida en la ciudad de Ahuachapán, Departamento Ahuachapán, a

las catorce horas del día 7 de octubre de 2007, celebrada por Escritura

Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario HENRY EDEN MILLA

HASBUN, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F025482)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA

VISION DEL CIELO

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en el municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará

Iglesia Evangélica "Visión del Cielo", como una iglesia de interés par-

ticular, religiosa, apolítica y sin fi nes de lucro, la que en los presentes

Estatutos se denominará La Iglesia.

Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será el municipio de San Salvador,

Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer fi liales en todo

el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y FINES

Art. 4.- Los principios de la Iglesia serán:

a) Hay un solo Dios eterno, que existe en tres personas: Padre,

Hijo y Espíritu Santo.

b) La Biblia ha sido inspirada por Dios y es la única, infalible

y autorizada palabra de Dios; asimismo sus sesenta y seis

libros se constituyen en la única fuente de nuestras creencias

y prácticas.

c) El señor Jesucristo tuvo un nacimiento virginal, vivió sin pe-

cado, realizó milagros, tuvo una muerte expiatoria por medio

de su sangre derramada en la cruz del Calvario y resucitó al

tercer día de entre los muertos.

d) El señor Jesucristo es la cabeza de la Iglesia y se espera su

Segunda Venida.

e) La Iglesia es el Cuerpo de Cristo.

f) Se reconoce la autonomía de la Iglesia local, con la facultad

de establecer relaciones fraternales con otras agrupaciones

que tengan la misma fe y doctrina.

g) Es responsabilidad de la Iglesia el cumplimiento de la Gran

Comisión de Jesucristo.

h) Los hombres y mujeres son salvos, por medio de aceptar a

Jesucristo como Señor y Salvador, por gracia y misericordia

tienen la vida eterna y gozarán de la resurrección el día en

que el Señor venga por su Iglesia.

i) Todos los miembros del Cuerpo de Cristo gozan del privilegio

del sacerdocio de los creyentes.

j) El Espíritu Santo como tercera persona de la Trinidad, es fuente

de gracia y poder para los creyentes, la que se transforma en

una vida de crecimiento y fruto espiritual, o sea de santidad

y buenas obras.

k) Nos movemos por tres bases doctrinales: su gobierno, su

mensaje profético y doctrina.

Art. 5. Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Que sus miembros adoren a Dios en espíritu y verdad.

b) Promover la unidad de sus miembros, lo mismo que de las

familias que integren las Iglesias fi liales.

c) Cooperar en la realización de proyectos de la Iglesia de interés

común.

d) Mantener la unidad de la defensa de las doctrinas bíblicas

fundamentales establecidas en el Art. 4 de los presentes

Estatutos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 6.- Podrán ser miembros las personas mayores de dieciocho

años, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad o condición social, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 7.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores; y

b) Miembros Activos.

Serán miembros fundadores: Todas las personas que suscriban el

acta de constitución de la Iglesia.

Serán miembros activos: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como miembros.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

Art. 8.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

f) Diezmar porque es un mandato de Dios.

Art. 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y

Resoluciones de Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezca tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva y por

falta de asistencia.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 11.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros activos y fundadores.

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada

seis meses y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de voto, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 14.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones

es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 16.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos vocales.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos,

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, y Resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente la Iglesia pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que sea solicitado por la misma.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el

banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento

Interno de La Iglesia.

b) Así por el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta

Directiva y Asamblea General.

Art. 25.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento de conformidad al artículo 15

literal "a" de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 26.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de Personas

Naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Art. 27.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año

la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva con una certifi cación del acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 33.- La Iglesia Evangélica "Visión del Cielo" se regirá por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 179

San Salvador, 12 de julio de 2010.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELI-

CA "VISION DEL CIELO", compuestos de TREINTA Y CUATRO

Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, a las quince horas y treinta minuto del día 13 de enero

de 2009, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE

GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F025488)

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA

EL AMOR DE DIOS

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Antonio del Monte, Depar-tamento de Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Profética El Amor de Dios, y que podrá abreviarse IPAD, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas que no han creído en Él, tanto dentro como fuera del territorio de la República de El Salvador, de la forma que resulte más efectiva.

b) Promover, inculcar y enseñar tanto a los miembros de la Iglesia, como a todas aquellas personas que aunque no sean miembros de ésta, estén interesados en conocerlos y practi-carlos, los principios y valores del Reino de Dios, enseñados por nuestro Señor Jesucristo, con la fi nalidad de presentar a la sociedad hombres y mujeres respetuosos de Dios, de las leyes civiles, de las buenas costumbres y la moral, contribuyendo de esa manera a construir una sociedad más justa, donde exista armonía social y respeto mutuo, dirigida por valores.

c) Ayudar de la forma que sea posible, dentro de los límites y en la forma que la fe Cristiana nos enseña, a toda persona que por su condición espiritual, económica, de salud, y/o emocional, así lo necesite, pudiendo para tales efectos realizar todo tipo de actividades lícitas, que le permitan obtener los respectivos recursos para asistir a dichas personas, como por ejemplo recolectar ropa, víveres, gestionar y/o recibir donativos de medicina, para campañas médicas, materiales de construcción, para elaboración de viviendas, materiales didácticos, etc. Dicha gestión podrá hacerse tanto dentro como fuera de la República de El Salvador.

d) Colaborar con el Estado y Gobierno Local en actividades de carácter social.

Para la consecución de sus fi nes la Iglesia podrá realizar todos los actos jurídicos que le sean necesarios y permitidos, pudiendo además asociarse y/o coordinarse y/o aliarse con otras entidades sean éstas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que tengan similares fi nalidades, o estén desa-rrollando actividades que vayan en pro de los mencionados fi nes, pudiendo además recibir donaciones de todo tipo, todo lo anterior dentro de los márgenes que las leyes establecen.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la presencia de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las disposiciones que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por la resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relacionado a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Profética El Amor de Dios se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 216

San Salvador, 27 de agosto de 2010

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA EL AMOR DE DIOS, y que podrá abreviarse IPAD, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, a las diez horas del día quince de mayo del año dos mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F025490)

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 704

San Salvador, 9 de Agosto del 2010.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA

Vista la solicitud y documentos presentados completamente el día ocho de enero del corriente año, por el señor JOSÉ RICARTE PINEDA, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, actuando como Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE RUTAS DEL PACÍFICO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "RUTAS DEL PACÍFICO, DE R. L.", del mismo domicilio de Zacatecoluca; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y

CONSIDERANDO:

I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo número 760 de fecha 28 de junio de 2005, publicado en el Diario Ofi cial número 128, Tomo 368, de fecha 11 de julio de 2005, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los benefi cios antes citados, los que le vencieron el día veinte de abril del dos mil nueve.

II. Que por medio de Resolución número 160 de fecha once de mayo del dos mil diez, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día ocho de enero del dos mil diez.

III. Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, Señor JOSE RICARDO PINEDA, por medio de escrito presentado el día treinta y uno de mayo del dos mil diez, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE RUTAS DEL PACÍFICO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "RUTAS DEL PACÍFICO, DE R. L.", del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día ocho de enero del dos mil diez, los benefi cios que expresa el Artículo 72 literal "a" de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presente la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio de la presente Resolución, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C001298)

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO No. 706

San Salvador, 9 de agosto del 2010.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud y documentos presentados completamente el día trece de octubre de dos mil nueve, por la señora MAYRA MARLENE RIVAS COCAR, y continuadas por el señor JOSE HERIBERTO ESCOBAR RECINOS, actuando como Representante Legal de la ASOCIACION COOPE-RATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN "RENACER DE GUAZAPA", DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA, que se abrevia "ACORG, DE R. L.", del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y

CONSIDERANDO:

I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo número 1516 de fecha 23 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial número 52, Tomo 366, de fecha 15 de marzo de 2005, a la Asociación mencionada se le concedieron por un plazo de CINCO AÑOS los benefi cios antes citados, los que le vencieron el día tres de noviembre del dos mil nueve.

II. Que por medio de la Resolución número 184 de fecha veinte de mayo del dos mil diez, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación, por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día cuatro de noviembre del dos mil nueve.

III. Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor JOSE HERIBERTO ESCOBAR RECINOS, por medio de escrito presentado el día ocho de junio del dos mil diez, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolu-ción.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1) Que es procedente conceder a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIA-LIZACIÓN "RENACER DE GUAZAPA", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACORG, DE R.L.", del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día cuatro de noviembre del dos mil nueve, los benefi cios que expresa el Artículo 72 literal "a" de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presente la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C001289)

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

ACUERDO No. 751

San Salvador, 23 de Agosto de 2010.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

Vista la solicitud y documentos presentados el día veintidós de septiembre de dos mil nueve, por el señor CONCEPCIÓN CHICAS HERNÁN-

DEZ, actuando como Representante Legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "SAN HILARIO", DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOOPASH, DE R.L.", del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; referidas a que

se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de

Asociaciones Cooperativas; y

CONSIDERANDO:

I. Que por medio de Resolución número 163 de fecha once de mayo del dos mil diez, se resolvió procedente concederle a la mencionada

Asociación, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día veintidós de septiembre

del dos mil nueve.

II. Que el Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, señor CONCEPCIÓN CHICAS HERNANDEZ, por medio de escrito

presentado el día veintiséis de mayo del dos mil diez, manifestó aceptar en nombre de su Representada los términos vertidos en dicha

Resolución.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento,

este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "SAN HILARIO", DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia "ACOOPASH, DE R.L.", del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, por primera vez y por un

período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintidós de septiembre del dos mil nueve, los benefi cios que expresa el Artículo 72

de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir

del ejercicio fi scal durante el cual se presente la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios

concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE

COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C001290)

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACUERDO No. 15-0478.

San Salvador, 3 de Mayo de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

ROGER ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ, de nacionalidad Nicaragüense, con Carné de Residente SLV 29703, solicitando INCORPORACION

de su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Liceo Camilo Zapata, Managua, República de Nicaragua en el año 2002; II) Que

según Resolución de fecha 29 de abril de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de

este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base

al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del diploma de Bachiller

en Ciencias y Letras obtenido por ROGER ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ en el Liceo Camilo Zapata, Managua, República de Nicaragua. POR

TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas

de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incor-

poración de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por ROGER ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ en el Liceo Camilo Zapata, Managua, República

de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.

COMUNIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F025544)

ACUERDO No. 15-0822.

San Salvador, 23 de Julio de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

ERNESTO JOSÉ ESTRADA RODAS, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Onceavo Grado, realizados

en el Upper Academy at Elizabeth High School, Elizabeth, Nueva Jersey, Estados Unidos de América en el año 2010, con los de Segundo Año de

Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 21 de Julio de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió auto-

rizar la Equivalencia de estudios de Onceavo Grado, obtenido por ERNESTO JOSÉ ESTRADA RODAS, en el Centro Educativo Upper Academy at

Elizabeth High School, Elizabeth, Nueva Jersey, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62

de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Onceavo Grado, cursados en el Upper

Academy at Elizabeth High School, Elizabeth, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, a ERNESTO JOSÉ ESTRADA RODAS, reconociéndole

su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Último Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en

el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F025473)

ACUERDO No. 15-0853.

San Salvador, 28 de Julio de 2010.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

IRIS ESTELA GONZÁLEZ PAVÓN, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado, realizados en el

Centro de Educación Integral Miriam Tinoco Pastrana, Masaya, República de Nicaragua en el año 2009, con los de Tercer Grado de nuestro país; II)

Que según Resolución de fecha 23 de julio de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación

de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a

los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Tercer

Grado, obtenido por IRIS ESTELA GONZÁLEZ PAVÓN, en el Centro Educativo Centro de Educación Integral Miriam Tinoco Pastrana, Masaya,

República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del

Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1)

Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Tercer Grado, cursados en el Centro de Educación Integral Miriam Tinoco Pastrana.

Masaya, República de Nicaragua, a IRIS ESTELA GONZÁLEZ PAVÓN, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo,

para matricularse en Cuarto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

SALVADOR SANCHEZ CEREN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

(Registro No. F025536)

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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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(Registro No. F025540)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL

MONSEÑOR ROMERO

CAPITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, NATURALEZA,

DENOMINACION.

Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por estos

estatutos, el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás disposi-

ciones aplicables y se denominará "ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL MONSEÑOR ROMERO", y que podrá abreviarse “ADE-

COMROMERO”, y que en lo sucesivo de estos estatutos se llamará

“ADECOMROMERO”, y se constituye por tiempo indefi nido.

DOMICILIO.

Art. 2.- Tendrá su domicilio legal en el Caserío El Portillo, Cantón

Los Filos, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango y de-

sarrollará sus actividades en el Caserío El Portillo, Cantón Los Filos.

NATURALEZA.

Art. 3.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático.

SIMBOLOGIA.

Art. 4.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma

circular, en cuyo centro un rostro de Monseñor Romero y a su alrededor

se lee “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL MONSEÑOR

ROMERO”.

CAPITULO II

FINES DE “ADECOMROMERO”

Art. 5.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: Motivar y

participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la

comunidad, promover el progreso de la comunidad conjuntamente con

los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que

participen en los programas de desarrollo comunitarios, fomentar el

espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, impulsar

la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que

contribuyan al desarrollo de la comunidad, velar porque los proyectos

aprobados se cumplan en los términos establecidos, trabajar en forma

armónica con los fi nes de desarrollo local y regional así como colabo-

rar en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se tratan de

proyectos que traen benefi cios a los habitantes de la comunidad.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 6.- El Patrimonio de La Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El gobierno de La Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año y extraordinariamente cuando sea necesaria o convocada

por la Junta Directiva.

Art. 11.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-

tencia del cincuenta más uno como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria a las setenta y dos horas y

contar al menos con la tercera parte de los socios que asistan se podrá

realizar la sesión y aprobar o desaprobar cualquier propuesta que sea de

interés para la Asociación, excepto en los casos en donde la Asamblea

considere se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos.

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Art. 12.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otra persona que no sea miembro de la Aso-

ciación con derecho de voz pero sí derecho de voto. Por tanto ésta tiene

el derecho de opinar en la Asamblea utilizando su participación según

el/ella lo considere pertinente.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de

los miembros activos de la Asociación en la Asamblea

general.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

h) Que la Junta Directiva esté equilibrada de tal manera que

existan al menos tres mujeres y tan bien incorporar jóvenes

y adultos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tesorero Adjunto

y Cuatro Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos, por un periodo más dentro

de un mismo cargo o en el que la Asamblea lo reelija.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus nueve Miembros, los acuerdos

podrán ser aprobados por cinco Miembros de la Junta Directiva.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar entre los Miembros de la Asociación los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 19.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

g) El presidente contará con el voto califi cado.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones, por lo menos setenta y dos horas antes en la primera

convocatoria y en una segunda convocatoria si es necesa-

rio.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

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f) Será también el mismo el secretario/a de actas.

g) Juntamente con el presidente y el tesorero será encargada

de autorizar erogaciones.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el presidente y la secretaria,

erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

d) La cuenta de los fondos monetarios de la asociación estará a

nombre de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMU-

NAL MONSEÑOR ROMERO.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Asistir y participar en todas las actividades que realice la

Junta Directiva y Asamblea General.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 27.- La calidad de miembros se perderá por los artículos

siguientes:

Art. 28.- Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resolución de la Asamblea General.

Art. 29.- Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la

Asamblea General merezcan tal sanción.

Art. 30.- Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directi-

va.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Art. 31.- Mala conducta que ocasione perjuicios a la Asociación

o a la comunidad en general.

Art. 32.- Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño

de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la

Asamblea General o la Junta Directiva siempre que éstos hubiesen sido

aceptados.

Art. 33.- Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Aso-

ciación para sí mismo o terceros.

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Art. 34.- Incumplir las leyes, reglamento, estatutos y disposiciones

de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados

con la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 35.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 36.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes adquiridos después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 37.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 40.- La Asociación se regirá por la Ley Municipal y por los

presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA QUE: ACTA NÚMERO TRECE.- Sesión Extraor-

dinaria, celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de Arcatao,

Departamento de Chalatenango, a las nueve horas con treinta minutos del

día diecinueve de mayo del año dos mil diez. Convocada y presidida por

el señor Alcalde Municipal Propietario José Milton Monge Alvarenga, a

la que asistieron los miembros del Concejo que a continuación y por su

orden se mencionan respectivamente: José Antonio Ramírez Beltrán y

Ernestina Ayala Recinos, primero y segundo Regidores Propietarios y la

señora Síndico Municipal María Domitila Ayala Mejía y la asistencia de

los señores Regidores Suplentes: Obdulio López Menjívar, Primer Regidor

Suplente, María Helia Rivera Castillo, Segunda Regidora Suplente, José

Habraan Alfaro Orellana, Tercer Regidor Suplente y Narfi l Monge de

Ortega, Cuarta Regidora Suplente, y como Secretaria Municipal Julia

Marta Girón Navas; seguidamente y luego de conformado el quórum

según lo establece el artículo cuarenta y uno del Código Municipal, este

Concejo acuerda discutir los puntos de agenda siguientes: I- Saludo y

Bienvenida II- Lectura del acta anterior III- Informes IV- Espacio para

instituciones V. Varios.

ACUERDO NÚMERO DOS: OTORGAMIENTO DE

PERSONERÍA JURÍDICA.- EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus

facultades y vistos los Estatutos de la “ASOCIACIÓN DE DESARRO-

LLO COMUNAL MONSEÑOR ROMERO”, que se denominará "La

Asociación", jurisdicción de Arcatao, Departamento de Chalatenango,

y que consta de cuarenta y un artículos. Y no habiendo en ellos ninguna

disposición que contraríe a las Leyes de la República, al orden público,

ni a las buenas costumbres; de conformidad con el Art. 30 numeral 23

del Código Municipal y 119 del mismo Código, este Concejo Acuerda:

Aprobar los Estatutos y conferirle a la Asociación de Desarrollo Comu-

nal Monseñor Romero, el Carácter de Personería Jurídica. Publíquese.

Certifíquese y Remítase para los demás efectos legales subsiguientes.

Y no habiendo nada más que hacer constar se termina la presente acta

que fi rmamos. M.M.A.- M.D.A.M.- J.A.R.B.- E.A.R.- Obdulio López

Menjívar.- M.H.R.- J.H.A.O.- N.M.O.- J.M.G.N.- Secretaria Munici-

pal.- RUBRICADAS.-

Es conforme con su original con la cual se confrontó.

Alcaldía Municipal de Arcatao, tres de septiembre del dos mil

diez.-

JOSÉ MILTON MONGE ALVARENGA,

ALCALDE MUNICIPAL.

JULIA MARTA GIRÓN NAVAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F025484)

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

catorce horas con cuarenta minutos del día diez de agosto del corriente

año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la he-

rencia intestada dejada a su defunción por el causante señor LEONIDAS

ANTONIO MARTINEZ BELLOSO, ocurrida el día diez de agosto de

dos mil nueve, en la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, a

los señores LEONIDAS MARTINEZ y CLAUDIA BELLOSO DE

MARTINEZ o CLAUDIA BELLOSO MONTERROZA o CLAUDIA

BELLOSO, en calidad de padres del causante; y se ha conferido a los

herederos declarados, la administración y la representación defi nitivas

de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas cincuenta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diez. Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA

VANESSA SILVIA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 994

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado

a las ocho horas y treinta minutos de este mismo día, del presente mes y

del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA

con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción

dejara el causante CANDELARIO IGNACIO NÚÑEZ GARCIA; quien

falleció a las cuatro horas, del día catorce de enero de dos mil diez, en

el Barrio El Calvario de esta ciudad; siendo éste su último domicilio; a

la señora: MARIA DOLORES MONTERROZA VIUDA DE NUÑEZ;

quien actúa en su calidad de esposa sobreviviente de dicho causante.

Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación Defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho

horas y cuarenta minutos del día ocho de Julio del dos mil Diez. Lic.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRE-

TARIA.

Of. 1 v. No. 995

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce

horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitivas

con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor JUAN CARLOS SERVELLON, fallecido el día

treinta y uno de dos mil nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del

Seguro Social de San Salvador; siendo su último domicilio El Barrio El

Calvario, de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán; de parte

de las señoras ALVA VENTURA DUARTE SERVELLON, conocida por

ALVA VENTURA SERVELLON, ALVA VENTURA SERVELLON

DUARTE, y ALBA VENTURA DUARTE SERVELLON, en su

calidad de madre sobreviviente, y la señora ANA MARISOL SALI-

NAS DE SERVELLON, conocida por ANA MARISOL SALINAS

HERNANDEZ, quien comparece por sí, en su calidad de cónyuge y en

representación de su menor hija KARLA MARGARITA SERVELLON

SALINAS, ésta última en su calidad de hija del referido causante.

Habiéndose conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

cuarenta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil diez. LICDA.

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-

TE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. 996

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once ho-

ras quince minutos de este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITI-

VOS y con benefi cio de inventario, a los señores ANA LEDIS GUZMÁN

DE AREVALO conocida por ANA LEDIS AREVALO RODRIGUEZ

GUZMÁN, ANA LEDIS RODRIGUEZ GUZMÁN AREVALO, ANA

LEDIS GUZMÁN RODRIGUEZ y por ANA LEDIS GUZMÁN, LEDIS

PATRICIA INDIRA AREVALO GUZMÁN, TANIA MERCEDES

AREVALO GUZMÁN, así como los menores MAURICIO JOSE

AREVALO GUZMAN y HAZEL HAIDEE AREVALO GUZMÁN,

representados legalmente por la madre antes mencionada; la primera

en calidad de cónyuge sobreviviente y los otros en calidad de hijos del

causante, a través del Agente Auxiliar del Señor Procurador General de

la República ALEX MISAEL HERNÁNDEZ MULATO, de la HEREN-

CIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante

señor JOSE MAURICIO AREVALO POLANCO o JOSE MAURICIO

AREVALO PEREZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Casado,

Empleado, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador,

y con último domicilio en Ilopango, hijo de Mercedes Polanco y Luis

Ramón Arévalo, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día ocho de

marzo de dos mil ocho.

Confi érese a los herederos intestados declarados la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil diez. LIC. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 997

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas de este día, se ha declarado herederas abintestato y con

benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día dieciocho de diciembre de dos mil cinco,

en el Cantón Tempisque jurisdicción de Guacotecti, Departamento de

Cabañas, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último

domicilio; dejó el señor JOSE SANTOS RIVAS, quien fue de cincuenta

y dos años de edad, soltero, jornalero, hijo Laura Rivas Iraheta, originario

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a las señoras MARIA

LIDIA RIVAS RODRIGUEZ, MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ

RIVAS y LAURA RIVAS IRAHETA, las dos primeras en calidad de

hijas del causante y la última en calidad de madre del mismo, las dos pri-

meras representadas por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS

HERNANDEZ, como Defensora Pública de los Derechos Reales y

Personales de la Señora Procuradora General de la República y la última

representada por el Licenciado JOSE ANGEL CRUZ ALVARADO,

como Apoderado General Judicial.

Habiéndosele conferido a las herederas la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintisiete días del mes de agosto de dos mil diez. LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 998

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con

benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día veinte de diciembre de dos mil nueve, en el

Cantón Santa Marta, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento

de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor

DOLORES CHICAS, quien fue de noventa y cuatro años de edad,

viudo, agricultor en pequeño, hijo de Claudia Chicas, originario del

Cantón Santa Marta, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de

Cabañas; a la señora MARÍA PAZ CHICAS ALVARENGA, en calidad

de hija del causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY

QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los Derechos

Reales y Personales de la Señora Procuradora General de la República.

Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintisiete días del mes de agosto de dos mil diez. LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 999

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día diecinueve de junio de dos mil seis, en esta

ciudad, siendo Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas su último

domicilio; dejó el señor JOSE VIDAL SORTO HERNANDEZ, quien

fue de cuarenta años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo de

Santiago Hernández y de María América Sorto Rivera, originario de

Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte del señor SAN-

TIAGO HERNANDEZ, en calidad de padre del causante, representado

por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ,

como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la

Señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido al

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

la cual ejercerán conjuntamente con los menores DILCIAN NOHEMI

SORTO HERNANDEZ, BORIS LLELTCIN SORTO HERNANDEZ,

KLISMAN JONATAN SORTO HERNANDEZ y WILLIAM ALEXI

SORTO HERNANDEZ, éstos en calidad de hijos del causante.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a

los veintidós días del mes de julio de dos mil diez. Enmendados-del-

HERNANDEZ-Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1000-1

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintisiete de agosto de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresa-

mente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARTA LOPEZ GUILLEN o MARTA LOPEZ, quien

falleció el día once de mayo de dos mil uno, siendo Jutiapa, departamento

de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MARÍA LIDIA

SOLIS DE ESPINOZA, ANDREA DEL CARMEN SOLIS VIUDA

DE MONGE, y JOSE MANUEL SOLIS LOPEZ, en calidad de hijos

de la causante; y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete

de agosto de dos mil diez. LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO. LICDA. ANGELA

VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1001-1

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y

treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor AGUSTIN IBAÑEZ MOS-

COSO conocido por AGUSTIN IBAÑEZ, habiendo fallecido el día

dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, siendo la ciudad de Guazapa

su último domicilio, de parte de: la señora SILVIA MARÍA ERAZO

CLEMENTE, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

que correspondían a la señora MARÍA ESTER ERAZO DE ESCOBAR

hija del causante, y se le ha conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los treinta días del mes de julio de dos mil diez. LIC. MARGARITA DE

LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1002-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con quince minutos del día veintidós de marzo del co-

rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor MANUEL EDGARDO LOPEZ ALVARADO, ocurrida el día

veintinueve de julio de dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador,

siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señorita

DANIA ALICIA LOPEZ OCHOA, en calidad de hija del causante; y se

ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil diez.

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1003-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y

dos minutos del día dieciséis de febrero de dos mil nueve; se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas cuarenta y cinco

minutos del día veinte de diciembre de dos mil siete, en el cantón Los

Tablones, jurisdicción de Concepción de Ataco, siendo éste su último

domicilio, dejó el señor JORGE ALBERTO JUAREZ RIVERA; de

parte de la señora FLOR DE MARÍA HERRERA DE JUAREZ, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante; a quien se ha nombrado

interinamente representante y administradora de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y siete

minutos del día dieciséis de abril del año dos mil nueve. DR. JULIO

CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EFRAÍN MAURICIO

ARÉVALO MOJICA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1004-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

nueve horas y quince minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diez,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor CASTULO DE LOS

ANGELES AVALOS, conocido por CASTULO DE LOS ANGELES

AVALOS MENJIVAR y por ÁNGEL ÁVALOS MENJÍVAR, quien fue

de ochenta y tres años de edad, jornalero, fallecido el día nueve de julio

de dos mil ocho, en el Hospital de Nueva Concepción, Chalatenango,

siendo Aguilares su último domicilio con Documento Único de Identi-

dad número 00538344-5 y número de Identifi cación Tributaria 0715 –

260325 – 101- 6, de parte de la señora JULIA DEL TRANCITO RAMOS

DE AVALOS, conocida por JULIA DEL TRÁNSITO RAMOS DE

AVALOS, JULIA DEL TRANCITO RAMOS y por JULIA RAMOS,

en el concepto de cónyuge sobreviviente del causante con documento

Único de Identifi cación Tributaria 0715-18135-101-1, a quien se le ha

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas

y veinticinco minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diez.- Licda.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.

Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 943-3

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos del día dos de julio del presente año, se tuvo por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA

de los bienes que a su defunción dejó la causante JUDITH SERMEÑO

RAUDA, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día

treinta y uno de octubre de dos mil nueve, siendo Mejicanos, su último

domicilio; de parte de la señora MARÍA MARIBEL GRANADOS o

MARÍA MARIBEL GRANADOS DE RODRÍGUEZ, en su concepto

de heredera testamentaria. Confi érase a la aceptante en el carácter antes

indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de

la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del

término de quince días contados a partir de la última publicación del

presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y cuarenta y cinco minutos del día dos de julio de dos mil diez.- Lic.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 991-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

nueve horas de este día, se ha declarado herederos abintestato y con

benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida el día veintinueve de septiembre de dos mil nueve,

en el Departamento de Santa Bárbara, Municipio de Quimistan, Ciudad

de San Juan del Sitio, Honduras, siendo Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas su último domicilio; dejó la señora CORINA HERNANDEZ

QUINTEROS, quien fue de treinta y cuatro años de edad, soltera, cos-

turera, hija de Catarino Hernández Ayala o Catarino Hernández y de

Antonia Quinteros Díaz o Antonia Quinteros, originaria de Guacotecti,

Departamento de Cabañas; a los señores CATARINO HERNANDEZ

AYALA o CATARINO HERNANDEZ y ANTONIA QUINTEROS

DIAZ o ANTONIA QUINTEROS, en calidad de padres de la causante,

representados por la Licenciada ROXANA GUADALUPE RECINOS

ESCOBAR, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a los herederos la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez.- Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C001285

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se

ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO a la señora ZOILA ANGELICA APARICIO DE

ARGUETA, en calidad de hija de la causante señora MARIA CRISTINA

APARICIO TURCIOS conocida por MARIA CRISTINA APARICIO,

en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veinticuatro de

julio del año dos mil dos, en el Barrio La Parroquia de la ciudad de

Santa Elena, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último

domicilio.

Confi riéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días de Agosto del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C001293

EDIN DE JESUS CALDERON GUERRERO, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Despacho Notarial ubicado en la Sexta Calle Poniente entre la Avenida Independencia y Segunda Avenida Norte, casa número dos, Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día ocho de septiembre del año dos mil diez; se han declarado a los señores MOISEZ JUAREZ MARTINEZ, MARIA MAG-DALENA JUAREZ DE URQUILLA, ADAN JUAREZ MENDOZA y JOEL JUAREZ MARTINEZ, HEREDEROS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RUBEN JUAREZ PERAZA, fallecido el día trece de marzo del año dos mil nueve, en el interior de Casa sin número de Lotifi cación San Ignacio, de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, originario de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio en la ciudad de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña; en sus calidades de hijos sobrevivientes del Causante; habiéndose concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Lic. EDIN DE JESUS CALDERON GUERRERO,

NOTARIO.

1 v. No. C001296

SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en la casa número ocho del Block B de la Colonia La Campiña III, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, en esta ciudad, a las dieciocho horas del día once de agosto de dos mil diez, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ELOISA CAÑAS, deceso ocurrido en el Cantón Santa Cruz Porillos, Caserío El Salto, jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, el doce de diciembre de dos mil cuatro, siendo Tecoluca, San Vicente su último domicilio, a SARA ALICIA SALINAS AVILES,

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

en su concepto de cedataria de los derechos hereditarios que le corres-pondían a la señora Santos Cañas, en su calidad de hija sobreviviente de la causante, confi riéndosele a la cedataria SARA ALICIA SALINAS AVILES, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, veintitrés de agosto de dos mil diez.

Licda. SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F025466

SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en la casa número ocho del Block B de la Colonia La Campiña III, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, en esta ciudad, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día once de agosto de dos mil diez, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en la herencia intestada que a su defunción dejara el señor LUIS ALBERTO DINARTE SORTO, cono-cido como LUIS ALBERTO DINARTI, deceso ocurrido en el Caserío El Salto, Cantón Santa Cruz, jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, el siete de agosto de dos mil cinco, siendo Tecoluca, San Vicente su último domicilio, a la señora SANTOS CAÑAS, en su concepto de cedataria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Margot Dinarte Sorto de Cañas, en su calidad de hermana sobreviviente del causante, confi riéndosele a la cedataria SANTOS CAÑAS, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, veintitrés de agosto de dos mil diez.

Licda. SANTOS EMELY CHICAS MENDOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F025467

CARLOS GUILLERMO GIRON, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, con Ofi cina situada en Segunda Calle Oriente número seis de esta misma ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por Acta Notarial de fecha de las ocho horas del día treinta de Agosto del corriente año, se ha declarado a la señora EDITH NOEMI MARTINEZ viuda DE CABRERA, representada por su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Doctor MARIO CASTANEDA VALENCIA, como HEREDERA ABINTESTATO DEFINITIVA con benefi cio de inventario, en la Sucesión del causante señor JULIO CESAR CABRERA, quien falleció en el Hospital Nacional de esta ciudad, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de Febrero del corriente año, habiendo sido la Villa de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, como cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Dipma Antonia Cabrera Rodríguez, también conocida por Dipma Antonia Cabrera, por Digna

Cabrera y por Dina Cabrera, como madre del causante. A la heredera declarada se le han conferido la administración y representación defi ni-tivas de la Sucesión.

Librado en Chalchuapa, el día cuatro de Septiembre del año dos mil diez.

Dr. CARLOS GUILLERMO GIRON,

NOTARIO.

1 v. No. F025478

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario a VALERIANA PLEITEZ DE LOBOS, conocida por VALERIANA PLEITEZ y por VALERIANA PLEITES, de la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor PEDRO ANTONIO LOBOS CRUZ, quien falleció a las veinticuatro horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil siete, en la Veinticinco Calle Poniente entre Cuarta y Sexta Avenida Sur, Barrio San Sebastián, de la Ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio Cantón El Castillo de esta jurisdicción, en concepto de heredera testamentaria del referido causante. Confi éresele a la declarada heredera en el concepto indicado, la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las nueve horas diez minutos del día diecinueve de julio de dos mil diez.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F025496

MANUEL DE JESUS ANGEL PALACIOS, Notario, de este domicilio y de Cojutepeque, con ofi cina situada en Calle al Río La Hacienda, Barrio San José, Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil diez, han sido declara-dos herederos defi nitivos testamentarios con Benefi cio de Inventario de la sucesión testamentaria que a su defunción dejó la causante señora MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE DIAZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casada, Secretaria, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Chalatenango, Departamento de Chalatenango; ocurrida en el Hospital Pro-Familia de San Salvador, a las veintiuna horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; siendo su último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; los señores: KARLA ZORAIDA DIAZ RODRIGUEZ, ahora KARLA ZORAIDA DIAZ DE ARRIAZA, CLAUDIA LUCRECIA DIAZ RODRIGUEZ, ahora CLAUDIA LUCRECIA DIAZ CONTRERAS,

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

KATYA MARIA DIAZ RODRIGUEZ, WILFREDO ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ y MANUEL WILFREDO DIAZ BRAN, en calidad de herederos testamentarios universales y el último en calidad de heredero singular o legatario; confi riéndoles la representación y administración defi nitiva de la mencionada sucesión a los herederos universales.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la población de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diez.

Lic. MANUEL DE JESUS ANGEL PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F025509

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que por resolución de las diez horas con diez minutos de este mismo día, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO con benefi cio de inventario del causante TOMAS ANTONIO MORA-LES MONROY, fallecido el día diez de junio del año dos mil cuatro, en el Hospital Militar Central de la ciudad de San Salvador, habiendo sido su último domicilio en el Municipio de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, a la señora LUCILA TEJADA viuda DE MORALES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas con cincuenta y seis minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil diez.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F025515

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Tribunal, de las ocho horas quince minutos del día veinticuatro de los corrientes, han sido declarados herederos abintestatos, con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, fallecido el día trece de diciembre del dos mil cinco, en la ciudad de Nahuizalco, siendo dicha ciudad su último domicilio, a los señores CECILIA HORTEN-CIA MARTINEZ DE BONILLA y RAFAEL ANTONIO MARTINEZ GALVEZ o RAFAEL ANTONIO MARTINEZ, en concepto de hijos del causante.

Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F025516

MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica en Avenida Central, local número ONCE, Mejicanos,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día ocho de septiembre del año dos mil diez, ha sido declarado con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante TEODORO PARRAS, quien falleció en San Ildefonso, Departamento de San Vicente, el día veintiuno de marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, siendo San Ildefonso su último domicilio, al señor JORGE ALBERTO RAUDA, en concepto de CESIONARIO de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROSA PA-RRAS, en concepto de sobrina del mencionado causante, representada por su hijo JESUS ANTONIO PARRAS FLORES. Y se ha conferido al heredero declarado la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en mi Ofi cina Jurídica: Mejicanos, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.

Licda. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA,

NOTARIO.

1 v. No. F025519

SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES, Notario, del domicilio de Mejicanos, con ofi cina ubicada en Reparto Monte Fresco, Avenida Andalucía, casa número sesenta, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, provista a las quince horas y quince minutos del día seis de septiembre de dos mil diez, se ha declarado a los señores MIGUEL ANGEL AVENDAÑO MENJIVAR, RUTH ESTHER AVENDAÑO DE GUTIERREZ, FRAN-CISCO ARNOLDO AVENDAÑO MENJIVAR, ALVARO BERNAR-DO AVENDAÑO MENJIVAR, LILIA DEL MILAGRO AVENDAÑO DE GUERRERO, HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de los bienes que al momento de su defunción dejara la señora ESTER MENJIVAR DE AVENDAÑO, ocurrida en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, a las doce horas con veinte minutos del día veintinueve de enero de dos mil nueve, en sus conceptos de hijos de la causante; habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diez.

SAYDA LISSETTE RAMIREZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F025524

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil diez, se ha declarado Heredera Defi nitiva Intestada, con benefi cio de inventario a MARIA EMILIA GONZALEZ, en su carácter de madre del difunto ISMAEL GONZÁLEZ JACOBO; quien falleció, el seis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en cantón Morro Grande, Guaymango, Ahuachapán, lugar de su último domicilio, se le confi rió a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Ahuachapán, siete de febrero de dos mil diez.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F025529

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las diez horas del día cinco de octubre de dos mil nueve, se ha declarado Heredera Defi nitiva Intestada, con benefi cio de inventario a ANA MERCEDES DIAZ DE CASTILLO, en su carácter de esposa y como Cesionaria de los derechos que en su calidad de hijos correspondían a Rodolfo Aminadab Castillo Díaz, Flor Idalia Castillo Díaz, Jeremías Neftalí Castillo Díaz y Josué Israel Castillo Díaz, y en su calidad de padres a los señores Pedro Castillo y Marcelina Joaquín, hoy de Castillo, en la sucesión de SALVADOR CASTILLO JOAQUIN, quien falleció, el dieciocho de diciembre de dos mil seis, en Apopa, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Tacuba Departamento de Ahuachapán.- Se le confi rió a la heredera declarada la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Ahuachapán, seis de octubre de dos mil nueve.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,NOTARIO.

1 v. No. F025530

VICTOR MANUEL SAENZ DELEON, Notario, de este domicilio,· con ofi cina situada en Condominio Residencial Nobles de América, Local Número Veintisiete, sobre Alameda Juan Pablo II, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, al público, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad a las ocho horas del día siete de septiembre del año Dos Mil Diez, se ha declarado herederos defi nitivos abintestado, con benefi cio de inventario, en la sucesión intestada de la causante, señora DINA LEONOR LARA SANDOVAL; antes de González, enfermera, divorciada, originaria de

Santa Ana, en el Departamento de Santa Ana, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, quien falleció en San Salvador, en el Departamento de San Salvador, a las siete horas y cuarenta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil nueve, hija de los señores: María Elvira Sandoval y Luis Alfonso Lara Reina, ambos ya fallecidos, a los señores: DINA LEONOR GONZALEZ DE FLORES, RICARDO LEON GONZALEZ LARA, MEXTLY NATALIA GONZALEZ DE DIMAS, tributariamente MEXTLY NATALIA GONZALEZ LARA, y RAUL ERNESTO GONZALEZ LARA, habién-dose conferido a los aceptantes, en calidad de hijos de la causante, con benefi cio de inventario, la administración y representación defi nitivas de la Sucesión.

Librado en la ofi cinas del Notario VICTOR MANUEL SAENZ DELEON. San Salvador, a las diez horas veinte minutos del día siete de septiembre del año dos mil diez.

VICTOR MANUEL SAENZ DELEON,

NOTARIO.

1 v. No. F025531

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora FRANCISCA ORELLANA MEJIA o FRANCISCA MEJIA, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE SALVADOR ORELLANA conocido por SALVADOR ORELLANA o SALVADOR ORELLANA ORELLANA, quien falleció el día treinta y uno de octubre de dos mil siete en el Caserío El Tunal Cantón El Cerro de El Rosario La Paz, su último domicilio, en concepto de hija del referido causante. Confi érase a la heredera que se declara, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de agosto de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F025538

FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA-PRIETO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la sesenta y siete Avenida Sur, número doscientos cincuenta y cinco-C, Colonia Roma, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diez, se ha declarado a la señora SONIA MERCEDES ORTIZ

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GUADRON, ahora SONIA MERCEDES MENDOZA, heredera defi -

nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en

la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América el día dos de

enero del año dos mil uno dejara la señora HILDA GUADRON, en su

concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la

representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veinte de agosto del año dos mil

diez.

FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA-PRIETO,

NOTARIO.

1 v. No. F025542

RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Boulevard San Patricio, Residencial Cima III, pasaje 14B,

casa número 155B, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día nueve de Junio de dos mil ocho, se ha DECLA-

RADO que se ha aceptado expresamente y con benefi cio de Inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en colonia Jardines

de Guadalupe, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo

éste su último domicilio, el día seis de Diciembre del año dos mil siete,

dejara el señor RICARDO ALFREDO JIMENEZ RECINOS, de parte de

los señores EDGARDO ANTONIO JIMENEZ SALAZAR, MANUEL

ENRIQUE JIMENEZ SALAZAR y HECTOR RICARDO JIMENEZ

SALAZAR, en concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido

la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Dése el aviso de Ley en el Diario Ofi cial y en uno de los periódicos

de mayor circulación para los efectos de Ley. -

San Salvador, veinte de agosto de dos mil diez.

RICARDO ALFREDO MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F026408

ACEPTACION DE HERENCIA

DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES, Notario, CON OFICINA

SITUADA EN: COLONIA EL MOLINO POLIGONO R, SENDA

JARDIN 6, CASA NÚMERO 29, CIUDAD DE SAN MIGUEL,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las doce

horas del día veinte de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada en los

bienes que a su defund6n dejó la señora: GLORIA HAYDEE BONILLA

DE BONILLA, quien fue de cincuenta y un años de edad, Secretaria,

Casada, hija de Secundino Bonilla, ya fallecido, Guillermina Flores,

quien falleciera el día tres de Noviembre del año dos mil cinco en el

Hospital General del ISSS, en la ciudad de San Salvador, departamento

de San Salvador, diligencias promovidas ante mis ofi cios notariales por

el licenciado: JOSE OTONIEL ZELAYA HENRIQUEZ en su calidad

de Apoderada General Judicial de los jóvenes: CLAUDIA IVETTE

BONILLA BONILLA y ROBERTO JOSE BONILLA BONILLA,

quienes son la primera de veinticinco y el segundo de veintitrés años

de edad respectivamente ambos estudiantes, del domicilio de la ciudad

de San Miguel, departamento de San Miguel, identifi cados con sus

respectivos documentos únicos de identidad números en su orden: cero

dos millones quinientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y siete

- siete; y cero tres millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos

siete - seis; y con sus respectivas Tarjetas de Identifi cación Tributaria

números en su orden: un mil doscientos diecisiete - cero ochenta mil

setecientos ochenta y cuatro - ciento cinco - ocho; y un mil doscientos

diecisiete - cero ochenta y un mil ciento ochenta y seis - ciento uno -

dos, a quienes se les ha conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia

yacente.

LO QUE SE HACE SABER AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

Librado en la ofi cina del Notario DOUGLAS IVAN ARGUETA

REYES, en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a

las catorce horas del día veinte de agosto del año dos mil diez.

Lic. DOUGLAS IVAN ARGUETA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F025469

NELSON ALEXANDER NAVARRO RENDEROS, Notario, de este

domicilio, con ofi cina en Residencial La Campiña, Senda Los Robles,

Casa diez, Block “C” de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día treinta de agosto de dos mil diez, se ha tenido por

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aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada,

que a su defunción ocurrida en Quezaltepeque, departamento de La

Libertad, el día once de noviembre del año dos mil seis, dejara la señora

MARIA JULIA MORAN DE GODOY a la señora ANA MARGARITA

MORAN DE COLOCHO, en calidad de hermana sobreviviente de la

causante y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores José

María Godoy, y Mercedes del Carmen Godoy de Bermúdez. Habiéndose

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derechos

a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a

las nueve horas del día uno de septiembre de dos mil diez.

Lic. NELSON ALEXANDER NAVARRO RENDEROS,

NOTARIO.

1 v. No. F025476

HERBER NOE MENJIVAR LOVO, Notario, del domicilio de la ciudad

de San Salvador, con ofi cina situada en Colonia Médica Avenida Dr.

Dimas Funes Harmant, casa No. 66, San Salvador, al Público;

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de Mayo del

año dos mil diez., se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

fi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida

en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de

esta ciudad, con último domicilio en la ciudad de Quezaltepeque del

departamento de La Libertad, el día ocho de noviembre del año dos

mil tres, dejó el señor ANDRES ROSA, conocido como ANDRES

ROSA GONZALEZ, de parte de la señora ROSA AURA JEANNETT

ABREGO ROSA, en su calidad de hija del causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que le corresponden a los hijos del causante

señores ROSA MIRIAN ABREGO DE CUELLAR, ANDRES DE JESUS

ABREGO ROSA y de WALTER ERNESTO ABREGO GONZALEZ;

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina del

suscrito Notario en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los DOS días del mes de

Junio de dos mil diez.

Lic. HERBER NOE MENJIVAR LOVO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F025477

JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, Notario, del domicilio de la

ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con ofi cina

en Colonia General Arce, Centro Comercial COOPEFA, Local A-1,

San Salvador,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales, la señora MA-

RIA ISABEL VALDEZ DE MARTINEZ, de setenta y dos años de

edad, Pensionada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón

seiscientos nueve mil seiscientos noventa y cuatro-seis, en su calidad

de HEREDERA, ha iniciado las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia Intestada que a su defunción dejara su esposo señor MEDARDO

ALFONSO MARTINEZ ESCALANTE, quien falleció en la ciudad de

San Salvador, a las veintiuna horas con treinta minutos del día cinco de

marzo de mil novecientos ochenta y seis.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE ERNESTO ROMERO

RAMOS, en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de

septiembre de dos mil diez.

JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F025503

RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio de

Ahuachapán, y del de San Salvador, con ofi cina ubicada en Segunda

Calle Poniente Número uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída

en la ciudad de Ahuachapán, a las ocho horas del día seis de septiembre

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del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante HERNAN HEBERTO ESCAMILLA, ocurrida a las tres

horas treinta minutos del día diez de mayo del año dos mil diez, en el

Cantón El Tigre, Caserío Los Nances, jurisdicción de Ahuachapán,

siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA MIRIAM

HERNANDEZ DE ESCAMILLA, en su concepto de cónyuge sobre-

viviente del causante y Cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a sus hijos SILVIA ARACELY ESCAMILLA DE

ZALDAÑA, HERNAN HUMBERTO ESCAMILLA HERNANDEZ

y GILDA GLADIS ESCAMILLA DE PIMENTEL, habiéndosele con-

ferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día siete de septiembre

del año dos mil diez.

RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C001291-1

JOSÉ SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta y

siete minutos del día treinta de Agosto de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por el causante señor DANIEL RODRIGUEZ MERLOS conocido

por DANIEL RODRIGUEZ, a su defunción ocurrida el día dos de abril

del año dos mil tres, en el Cantón El Hormiguero, Departamento de San

Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores JUAN

CARLOS CAMPOS RODRIGUEZ; LUIS NAPOLEÓN CAMPOS

RODRIGUEZ; JOSE PEDRO CAMPOS RODRIGUEZ conocido por

JOSE PEDRO RODRIGUEZ SARAVIA; JOSE RODOLFO CAM-

POS RODRIGUEZ conocido por JOSE RODOLFO CAMPOS; ANA

DOLORES CAMPOS RODRIGUEZ conocida por ANA DOLORES

FLORES; ANA ZOILA CAMPOS RODRIGUEZ conocida por ANA

ZOILA PERLA; y MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ CAMPOS en

calidad de hijos del causante; y se les ha conferido a los aceptantes, en

el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las nueve

horas con cinco minutos del día treinta de Agosto de dos mil diez.- Lic.

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. MARTA ERICELDA BONILLA

RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001294-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS. JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día veintisiete de abril de dos mil nueve, en San

Salvador, siendo Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas su último

domicilio; dejó la señora MARIA ANTONIA CONTRERAS VIUDA DE

AMAYA conocida por MARIA ANTONIA CONTRERAS DE AMAYA,

MARIA ANTONIA CONTRERAS y por ANTONIA CONTRERAS,

quien fue de ochenta y un años de edad, viuda de ofi cios domésticos, hija

de María Ester Contreras, originaria de Ciudad Dolores, Departamento

de Cabañas; de parte de la señora LILIAN DEL CARMEN AMAYA DE

ZELAYA, en calidad de hija de la causante y en su carácter personal.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinte días del mes de abril de dos mil diez.- Lic. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025471-1

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NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CI-

VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: AL PÚBLICO: para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas y diecinueve minutos del día uno de los corrientes, SE HA TENI-

DO POR ACEPTADA, expresamente y con benefi cio de inventario de

parte de la señora ISABEL GUILLÉN PINTO, la herencia intestada que

dejó el señor GEOVANNI FRANCHESCO CARBALLO GUILLÉN a

su defunción ocurrida el día doce de septiembre de dos mil nueve en el

parqueo del Instituto de Medicina Legal de esta ciudad, siendo su último

domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

en su concepto de madre del Causante ya relacionado; confi riéndosele a

la aceptante la administración y representación INTERINA de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la

referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de

quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación

de éste.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve

horas y siete minutos del día uno de septiembre de dos mil diez. Lic.

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. Licda. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025525-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este

día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inven-

tario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JUAN DE

LA CRUZ BONILLA, el día diecisiete de Mayo de mil novecientos

ochenta y dos, en el Cantón Joya Ancha Abajo, jurisdicción de Santa

Elena, departamento de Usulután, habiendo sido su último domicilio la

ciudad de Santa Elena, de parte de los señores MATILDE ERNESTINA

BONILLA DIAZ DE LARIN, CARLOS ALBERTO BONILLA DIAZ,

ELSA ORBELINA BONILLA DE PERDOMO, conocida por ELSA

ORBELINA BONILLA DIAZ, JUAN JOSE BONILLA DIAZ, y FIDEL

ANGEL BONILLA DIAZ, todos en calidad de hijos del causante.

Confi éraseles a los aceptantes dichos, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término que la ley indica. Art. 1163 C. C.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

doce días del mes de Agosto del año dos mil diez. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F025528-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CRUZ

ANALQUITO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado VICTOR

MANUEL MOLINA ACEVEDO, mayor de edad. Mecánico, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón

novecientos setenta mil setecientos sesenta y dos guión siete; actuando

en nombre y representación de la señora MARIA ELVA MOLINA

ACEVEDO. de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio actual

de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América,

portadora del Documento Único de Identidad número cero un millón

trescientos veintidós mil cuarenta y uno guión cinco, con Número

de Identifi cación Tributaria cero setecientos trece guión doscientos

ochenta mil seiscientos ochenta y cuatro guión ciento uno guión dos;

solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD de

un inmueble urbano, situado en Barrio El Centro de esta población,

de la extensión superfi cial de SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, según plano topográfi co, mide

y linda: AL ORIENTE: consta de un tramo, del mojón uno al mojón

dos, con distancia de seis punto ochenta metros, linda con inmueble

de Antonia García, calle pública de por medio; AL SUR, consta de

dos tramos, el primero del mojón dos al mojón tres, con distancia de

siete punto setenta y cuatro metros, y el segundo tramo del mojón tres

al mojón cuatro, con distancia de siete punto cuarenta y un metros,

linda en ambos tramos con inmueble de Gloria Margoth Rodríguez

de Acevedo; AL PONIENTE, consta de un tramo, del mojón cuatro al

mojón cinco, con distancia de uno punto cuarenta y cuatro metros, linda

con terreno de Jacobo Mejía Vanegas; y AL SUR: consta de un tramo,

del mojón cinco al mojón uno, con distancia de dieciséis punto noventa

y seis metros, linda con inmuebles de Lucila Ayala y Antonia Sánchez

de Sánchez, servidumbre de por medio. Lo hubo por compra que hizo

a la señora YESICA YANETH HERNANDEZ JIMENEZ, mayor de

edad, del domicilio de Soyapango, según escritura pública otorgada en

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

Cojutepeque, a las dieciséis horas del día uno de julio de dos mil tres,

ante los ofi cios del Notario MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES,

quien a su vez lo adquirió por compra que hizo a los señores: MARIA

SANTANA VANEGAS GARCIA, MARIA APARICIO VANEGAS

DE MEJIA, MANUEL ANTONIO VANEGAS, MARIA ANGELICA

VANEGAS, JOSE ANDRES GARCIA VANEGAS, ANGEL ANTO-

NIO VANEGAS GARCIA, MARIA VILMA ALICIA GARCIA, JOSE

RAMIRO GARCIA VANEGAS, MARIA CONSUELO GARCIA

VANEGAS, DEYSI MORENA GARCIA VANEGAS, TERESA DE

JESUS GARCIA y TITO NORMAN GARCIA VANEGAS, todos

mayores de edad y de este domicilio, por medio de escritura pública

otorgada en Cojutepeque, a las nueve horas del día dieciocho de abril

de mil novecientos noventa y ocho, en los ofi cios del Notario CARLOS

CAMPOS MARTINEZ. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para efectos legales.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ ANALQUITO,

Departamento de Cuscatlán, treinta de agosto de dos mil diez. LUIS

NAPOLEON SERVELLON VANEGAS, ALCALDE MUNICIPAL.

DELIA RAQUEL CALIZ DE FLORES, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. c. No. F025510-1

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA, Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA EL MORRO DE RESPONSABILIDAD LIMITA-

DA, QUE SE ABREVIA APAELMO DE R.L., con domicilio en Ciudad

Arce, departamento de La Libertad, obtuvo su Personalidad Jurídica el día

treinta y uno de mayo del año dos mil diez, e inscrita en el libro noventa

y uno de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación:

Dos mil doscientos setenta y cinco del Sector No Reformado. Por lo que

CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola

vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los seis días del mes septiembre del año dos mil

diez.

NOTIFIQUESE.

Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F025487

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2000000212

No. de Presentación: 20100140409

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ZOILA

DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-

DICIAL de JOSE SALVADOR ENRIQUE BATARSE, conocido por

JOSE ENRIQUE BATARSE del domicilio de SAN SALVADOR. de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00054 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en el nombre "Saint Honoré" en letras de molde,

la "S" en mayúscula y el resto de letras que forman la palabra "aint" en

minúscula, y la "H" mayúscula y el resto de letras que forman la palabra

"onoré" en minúsculas, todas en color negro; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001299-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010102423

No. de Presentación: 20100139102

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

HUMBERTO CONTRERAS VALDEZ, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de PROFESIONALES EN BIOSEGURIDAD,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

PROBIOSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA:

Consistente en: la expresión PROBIOSA Profesionales en Biose-

guridad y diseño, sobre las palabras Profesionales en Bioseguridad y el

símbolo internacional de riesgo biológico no se concede exclusividad

por ser elementos descriptivos de las características de los productos y de

uso común y necesario en el comercio, que servirá para: DISTINGUIR

PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase:

01.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del ano dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil diez.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001284-1

No. de Expediente: 2010099698

No. de Presentación: 20100134094

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Actelion

Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

ZAVESCA

Consistente en: la palabra ZAVESCA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE

ENFERMEDADES DE ALMACENAMIENTO DE GLICOLIPIDOS,

INCLUYENDO LA ENFERMEDAD DE GAUCHER Y LA ENFER-

MEDAD DE NIEMANN-PICK TIPO C. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025499-1

No. de Expediente: 2010101054

No. de Presentación: 20100136573

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL Y ESPECIAL de SAMMY FRANCISCO ABUFELE REZA,

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO:

BEST SHARE

Consistente en: las palabras BEST SHARE, el cual se traducen

al castellano como MEJOR PARTE, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS

PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO

MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL

PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES

Y PARA IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025501-1

No. de Expediente: 2010101055

No. de Presentación: 20100136574

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SAMMY

FRANCISCO ABUFELE REZA, de nacionalidad HONDUREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

BEST SHARE

Consistente en: las palabras BEST SHARE traducidas al castellano

como MEJOR PARTE, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CA-

CAO, AZÚCAR; ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL

CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,

PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES;

MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES-

PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);

ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025502-1

No. de Expediente: 2010101056

No. de Presentación: 20100136575

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SAMMY

FRANCISCO ABUFELE REZA, de nacionalidad HONDUREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

LEPTIN

Consistente en: la palabra LEPTIN, que servirá para: AMPARAR:

CAFE, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS

COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025504-1

No. de Expediente: 2010101057

No. de Presentación: 20100136576

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SAMMY

FRANCISCO ABUFELE REZA, de nacionalidad HONDUREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

LEPTIN

Consistente en: la palabra LEPTIN, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS

PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS. MATERIAL

PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES

Y PARA IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025506-1

No. de Expediente: 2010101051

No. de Presentación: 20100136569

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SAMMY

FRANCISCO ABUFELE REZA, de nacionalidad HONDUREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

GREEN COFFEE

Consistente en: las palabras GREEN COFFEE, cuya traducción

es CAFÉ VERDE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-

MACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MA-

TERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS

DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025507-1

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

No. de Expediente : 2010100093

No. de Presentación: 20100134814

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO de Actelion Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ZEPENDO

Consistente en: la palabra ZEPENDO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025514-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

De conformidad con el Artículo Décimo de los Estatutos de ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS Y VECINOS DE LA ZONA INDUSTRIAL LA LAGUNA, (ASEVILLA).

La Junta Directiva convoca a Asamblea General Extraordinaria de Miembros el día 13 de Octubre de 2010, a las 16:00 horas en las ofi cinas situadas en Urbanización Industrial La Laguna, Antiguo Cuscatlán, para tratar los puntos de la siguiente agenda:

1.- Acta de Asistencia.

2.- Establecimiento del quórum.

3.- Lectura del Acta Anterior.

4.- Adquisición de Bienes Inmuebles.

5.- Modifi cación de Tarifas en los Servicios que da la Aso-ciación.

6.- Varios.

Antiguo Cuscatlán, 7 de Septiembre del año 2010.

ARTURO TONA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001295-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INGENIO EL ANGEL, S.A . DE C.V; convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Hotel Hilton Princess, ubicado en Avenida Las Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Colonia San Benito, San Salvador, a las Nueve horas del día jueves siete de octubre del año dos mil diez.

En dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario y asuntos de carácter Extraordinario, que aparecen en las agendas respectivas:

AGENDA

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

III. Aplicación de Utilidades Acumuladas.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

I.- Modifi cación al Pacto Social por Aumento del Capital So-cial.

II.- Ratifi cación del Punto Número I "Modifi cación al Pacto Social para adecuarlo a las Reformas del Código de Comercio, así como su Modernización y aprobación de nuevo Texto Único", asunto de carácter Extraordinario del Acta de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas Número cincuenta y cinco, celebrada y aprobada el día treinta de marzo del presente año.

III.- Nombramiento de los Ejecutores Especiales para la forma-lización legal de los Acuerdos.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente instalada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día viernes ocho del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas.

El quórum necesario para el establecimiento de esta Junta General de Accionistas para tratar los asuntos de carácter Extraordinario en primera convocatoria, es de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día viernes ocho del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso la Junta será válida con la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y las resoluciones serán válidas con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.

San Salvador, seis de septiembre de dos mil diez.

DON JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO,

DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001300-1

CAJA DE CRÉDITO DE QUEZALTEPEQUE.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-plimiento a la atribución que le confi ere la cláusula Vigésima Segunda del Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria a partir de las dieciséis horas del día nueve de octubre del dos mil diez en el parqueo de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, ubicada en la Primera Calle Oriente Número 4-B de la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad.

En caso de no integrase el quórum legal correspondiente, se convoca en segunda convocatoria para el día diez de octubre del dos mil diez a partir de las dieciocho horas, en el mismo lugar que se ha fi jado para la primera convocatoria.

La Junta General de Accionistas se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, en las cláusulas décima novena y vigésima del Pacto Social ya citado; y artículos 223 y 224 Sección "C" Capítulo VII del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

1- Integración del Quórum de presencia.

2- Integración del Quórum Legal.

3- Apertura de la sesión.

4- Recomposición, Reestructuración o elección de miembros de Junta Directiva.

5- Adecuación del Plazo y Ratifi cación de la Junta Directiva para el periodo de ejercicios de los directores de acuerdo a modifi cación del Pacto Social.

El quórum Legal se integrará con 15 de los veintiocho represen-tantes de acciones que forman la Junta General ordinaria en primera convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda convocatoria de acuerdo al pacto social vigente.

JOSE ESTEBAN ROMERO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

LOURDES PATRICIA CRUZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

MARIA MAGDALENA AVALOS,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F025492-1

SUBASTA PÚBLICA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de Ley, que por ejecu-ción seguida en este Juzgado por el Licenciado SELVIN BLADIMIR MARTINEZ HERNÁNDEZ, Apoderado de la señora MARIA CA-ROLINA MEMBREÑO MARTINEZ, contra el señor OSCAR RENE GRANADOS, se venderá en pública subasta los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno que corresponde al lote clasifi cado como lote "F" del Block Número cuatro de la Lotifi cación "Martínez Barrios" dicha Lotifi cación está ubicada al fi nal de la segunda y sexta Avenida Sur, al sur del Campo Deportivo "Embers" en la Ciudad y Departamen-to de La Unión, que mide y linda AL NORTE: Línea recta que mide veinticuatro metros setenta y cinco centímetros, linda por este lado con lote "R" del Block Número cuatro, de la misma Lotifi cación calle vecinal, AL ORIENTE: Línea recta que mide veintiún metros dieciocho centímetros, linda por este lado con resto de la Lotifi cación, AL SUR: Línea recta que mide veintidós metros noventa centímetros, linda por este lado con resto de terreno de donde se segregó esta Lotifi cación, y AL PONIENTE: línea recta que mide veintiún metros diez centímetros, linda por este lado con resto de la Lotifi cación y calle de acceso, con una extensión superfi cial de QUINIENTOS TRES METROS SESENTA

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

Y SEIS DECÍMETROS VEINTE VARAS SESENTA Y CINCO CEN-TÉSIMAS DE VARAS CUADRADAS. SEGUNDO INMUEBLE: Un lote de terreno rústico, situado en el Cantón Huisquil, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, que comprende la Lotifi cación "La Trinidad" que se identifi ca como lote Número DOCE Y CATORCE, identifi cados así: LOTE NUMERO DOCE, del mismo polígono "K" de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS UNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta punto cero nueve metros, linda con lote número catorce del mismo polígono "K" AL SUR: treinta punto once metros, linda con lote número diez del polígono "K", AL ORIEN-TE: diez metros, linda con lote número once del mismo polígono "K", AL PONIENTE: diez metros, linda con lote número diez del polígono "J" Avenida Los Girasoles de por medio; y TERCER INMUEBLE: Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Huisquil, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, que comprende la Lotifi cación "La Trinidad" que se identifi ca como lote número catorce, que se describe así: LOTE NUMERO CATORCE del polígono "K" de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE: treinta punto cero siete metros, linda con los lotes quince, dieciséis y diecisiete del mismo polígono "K" AL SUR: treinta punto cero nueve metros, linda con lote número doce del mismo polígono "K" AL ORIENTE: diez metros, linda con lote número trece del mismo polígono "K" AL PONIENTE: diez metros linda con lote número doce del polígono "J" Avenida Los Girasoles de por medio. Inscritos dichos inmuebles a favor del señor OSCAR RENE GRANADOS, en el Registro de la Propiedad Raíz de la Tercera Sección de Oriente bajo el Número de las Matrículas: el primer inmueble, NUEVE CINCO CERO TRES UNO CERO CINCO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, el segundo inmueble bajo la Matrícula NUEVE CINCO CERO CERO CINCO UNO SIETE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO y el tercer inmueble bajo la Matrícula NUEVE CINCO CERO CERO CINCO UNO OCHO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO todos de propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de Julio de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001292-1

MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, Juez de lo Laboral de este distrito judicial, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y quince minutos del día veintinueve de los corrientes, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado CARLOS EDUARDO SILIEZAR BELTRANENA como apoderado General Judi-cial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COASPAE DE RL; en contra de los señores ROBERTO CARLOS PORTALES SALINAS y MARIA ERLINDA MENDOZA, reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordeno, en fecha que oportunamente se señalará, la venta en pública subasta de los bienes inmuebles embargados, siendo éstos

los que se describen a continuación: a) Inmueble rústico, situado en el Cantón el Cimarrón de la jurisdicción de La Libertad, hoy Ciudad de la La Libertad, con una extensión superfi cial de mil novecientos noventa punto cincuenta y tres metros cuadrados aproximadamente, que mide y linda; AL SUR: treinta y cuatro metros, cuarenta y nueve centímetros, hasta un árbol de fl or blanco, de aquí dirigiéndose al sureste siete metros cincuenta y siete centímetros con inmueble de Catalina Peña de Servellon, camino al Río el Jute de por medio; AL ORIENTE: cincuenta y un metros cincuenta y ocho centímetros, hasta un árbol de siete camisas, con terreno de Angela Flores, Río Jute de por medio; AL NORTE: solar y casa de Leonor Quintanilla viuda de Hidalgo, en cuarenta y siete metros, sesenta y cinco centímetros, hasta un árbol de siete camisas; y AL PONIENTE: cuarenta y cinco metros cuarenta y seis centímetros con solar y casa de Samuel Pino, Calle de autos de por medio. El predio descrito contiene una casa de techo de tejas de bahareque para vivienda; inscrito a favor de la demandada MARIA ERLINDA MENDOZA, bajo la Matrícula TRES CERO CERO TRES DOS OCHO CUATRO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro; y b) Inmueble de terreno rustico segregado de uno de mayor extensión denominado Porción Primera; situado en juris-dicción de San Pedro Masahuat; Departamento de La Paz, e identifi cado como lote Número DIECISIETE del polígono cuarenta y dos que forma parte de la Lotifi cación MIRAFLORES I ETAPA. Descripción técnica del lote numero diecisiete del polígono, cuarenta y dos que se describe así: tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, y se localiza de la manera siguiente: Partien-do de la intersección formada por los ejes de la carretera Antigua San Salvador- Zacatecoluca, y el eje de la Avenida Número doce, se mide sobre este último con rumbo sur cero cero grados treinta punto cero minutos oeste, una distancia de seiscientos cincuenta y tres punto cero cero metros, desde este punto con defl exión derecha de noventa grados y una distancia de tres punto cincuenta metros, se defi ne el esquinero nor-oriente del lote que se describe y que a partir de éste mide y linda; AL ORIENTE: línea recta de once punto cero cero metros y rumbo sur cero cero grados treinta y punto cero minutos oeste, linda con lote número ocho del polígono cuarenta y cinco, doce Avenida de por medio; AL SUR: línea recta de veintitrés metros y rumbo norte ochenta y nueve grados treinta punto cero minutos oeste, linda con lote número dieciséis del polígono cuarenta y dos; AL PONIENTE: línea recta de once metros y rumbo norte cero cero grados treinta punto cero minutos este, linda con el lote número seis del polígono cuarenta y dos; AL NORTE: línea recta de veintitrés metros y rumbo sur ochenta y nueve grados treinta punto cero minutos este, linda con el lote número dieciocho del polí-gono cuarenta y dos, llegando en este forma al esquinero Nor-oriente donde se inicio y fi naliza la presente descripción, inscrito a favor de la demandada MARIA ERLINDA MENDOZA bajo la matrícula CINCO CINCO CERO DOS NUEVE NUEVE OCHO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro de La Paz.

Librado en Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de julio del dos mil diez.- DR. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025520-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

COMEDICA DE R.L.,

Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Deposito

a Plazo Fijo No. 76914 Por la cantidad de US$ 1,414.29 a un plazo de

30 DIAS en Agencia COLEGIO MEDICO Ubicada en FINAL PA-

SAJE 10, EDIFICIO COLEGIO MEDICO COLONIA MIRAMONTE,

solicitando reposición de dicho certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 4 de septiembre de 2010

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA COLEGIO MEDICO

JEFE DE AGENCIA LIC. VERONICA CERNA.

3 v. alt. No. C001297-1

ADVANCED LOGISTICS SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar ALS, S.A. DE .C.V .,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en: Bulevar La Sultana,

Final pasaje Monelca, número ciento diez, Antiguo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, se ha presentado el representante legal de la

sociedad ALMO INTERNATIONAL CORPORATION propietaria de

DOS CERTIFICADOS DE ACCIONES DE LA SOCIEDAD ALS, S.A.

DE C.V., solicitando REPOSICION por EXTRAVIO de dichos CER-

TIFICADOS Números DOS que ampara SEISCIENTAS ACCIONES,

CUATRO que amparan CINCO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA

y certifi cado número CINCO que amparan DIEZ MIL QUINIENTAS

haciendo un total de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

ACCIONES, del valor nominal de CIEN COLONES por cada acción.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en

general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referen-

cia.

San Salvador, ocho de septiembre de dos mil diez.

CARLOS HUMBERTO QUEZADA CALERO,

REPRESENTANTE LEGAL DE ADVANCED LOGISTICS SOLU-

TIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. C001301-1

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

AVISA: Que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito

N° 408-370- 105208-8, constituido el 24 de noviembre de 2007, para el

plazo de 180 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado, de conformidad

con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

Nueva Concepción, 06 de septiembre de 2010

ING. RICARDO ARMANDO RODRÍGUEZ FLAMENCO,

GERENTE DE AGENCIA NUEVA CONCEPCIÓN.

3 v. alt. No. F025498-1

La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V., COMUNICA: Que a sus

ofi cinas se ha presentado el señor Héctor Alfredo Linares, mayor de

edad de ocupación ECONOMISTA y del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, en su calidad de propietario del certifi -

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

cado de acciones # 17680, emitido el día 27 de marzo del año 1998 por

la referida sociedad, el cual ampara un total de 500 acciones comunes

y nominativas por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE 14/100 DÓLARES ($4,857.14), solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto

en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-

nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos

treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición

se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.

San Salvador, a los 26 días del mes de agosto del año 2010.

ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.

DE CTE, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. F025543-1

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010103267

No. de Presentación: 20100140708

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENA MAR-

GARITA GUARDADO DE DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión QUICK RENT A CAR y diseño, que

se traduce al castellano como RENTA UN CARRO RAPIDO. Sobre

las palabras RENT A CAR no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: RENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES. Clase:

39.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025511-1

No. de Expediente: 2010102637

No. de Presentación: 20100139475

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANDRES RUIZ SUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MARSGlobalFirm y diseño, traducidas

como Firma Mars Global, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

LEGALES. Clase: 45.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025526-1

REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-

MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía

se ha presentado el señor JOSE MARIO HERNANDEZ LAZO apode-

rado de MARIA ISABEL ANDRADE DE CORONADO, quien es de

cincuenta y cinco años de edad, con domicilio en New York, Estados

Unidos de América, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro

de Vida No. VI-15211, emitida con fecha 25 de Septiembre de 1985

por la suma de US$1,142.86 y en su carácter de Apoderado solicitando

su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento

expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la

última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del año dos

mil diez.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. C001286-1

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-

MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía

se ha presentado el señor JOSE MARIO HERNANDEZ LAZO apode-

rado de MARIA ISABEL ANDRADE DE CORONADO, quien es de

cincuenta y cinco años de edad, con domicilio en New York, Estados

Unidos de América, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro

de Vida No. VI-20334, emitida con fecha 07 de Octubre de 1988 por

la suma de US$2,285.71 y en su carácter de Apoderado solicitando su

reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento

expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la

última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los seis días del mes de Septiembre del año dos

mil diez.

ROQUE ALEXANDER RIVAS

SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS

3 v. alt. No. C001287-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010100040

No. de Presentación: 20100134701

CLASE: 05, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARIA SANCHEZ EGUIZABAL, en su calidad de APODERADO de

Actelion Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresión ACTELION y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

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Page 107: diario ofi cial sumario

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; DES-

INFECTANTES; FUNGICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: SERVI-

CIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS

DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES.

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año

dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025508-1

No. de Expediente : 2010100051

No. de Presentación: 20100134747

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARISOL PONCE CUELLAR, en su calidad de APODERADO de JOSE

ERNESTO GUARDADO MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Super Buena 22% y diseño, sobre

las palabras Super Buena no se le concede exclusividad por ser de uso

común, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA GANADO

BOVINO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025522-1

No. de Expediente: 2010100050

No. de Presentación: 20100134746

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA

MARISOL PONCE CUELLAR, en su calidad de APODERADO de JOSE

ERNESTO GUARDADO MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Buen Mantenimiento y diseño, sobre

las palabras Buen Mantenimiento no se le concede exclusividad por

ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA

GANADO BOVINO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025523-1

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Page 108: diario ofi cial sumario

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once

horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte de los señores JOSE LINO

HERNANDEZ MARTINEZ y SILVIO ANTONIO HERNANDEZ,

conocido por SILVIO ANTONIO IBAÑEZ y SILBIO ANTONIO IBA-

ÑEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DELFINA

HERNANDEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, ofi cios do-

mésticos, fallecida a las dieciséis horas del día nueve de noviembre de

dos mil siete, en el Cantón El Salitrero, Caserío Los Mangandí, de esta

Jurisdicción, su último domicilio, en concepto de hijos de la causante.

Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la Admi-

nistración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

doce horas y veinte minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil

nueve.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001256-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveído a las

catorce horas y treinta minutos del día ocho de marzo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor HERMINIO PINEDA,

de setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del

domicilio de San Ignacio, salvadoreño, casado, hijo de Agustín Pineda

y Olegaria Reyes, quien falleció en el Cantón El Carmen, San Ignacio,

Chalatenango, a las tres horas del día doce de junio de mil novecientos

sesenta y tres, por parte de PETRONA PINEDA DE GUILLÉN, en su

calidad de hija.

Confi érese a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponden a los curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez.- DR. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025182-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RAFAEL

ANTONIO REYES PACHECO conocido por RAFAEL ANTONIO

REYES, quien falleció el día veintidós de Mayo de dos mil diez, en el

Hospital Regional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo

el Barrio La Cruz Jurisdicción de San Alejo de este Departamento, lugar

de su último domicilio, de parte de la señora BLANCA EDIT PACHECO

VIUDA DE REYES conocida por BLANCA EDIT PACHECO y por

BLANCA EDITH PACHECO y por BLANCA EDIS PACHECO, en

concepto de madre sobreviviente del causante. Confi riéndole a dicha

aceptante, en el carácter indicado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del

mes de Julio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025199-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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Page 109: diario ofi cial sumario

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO

Y SOCIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las once horas diez minutos del día veintisiete de

agosto de dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras WENDY

ANALIA CORTEZ DE CHORIEGO y WENDY ALEXANDRA CHO-

RIEGO CORTEZ, la herencia intestada dejada por el causante señor

GUILLERMO ARTURO CHORIEGO GAVIDIA, quien falleció en

esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día primero de octubre de

dos mil nueve, a la edad de treinta y cuatro años, quien fue Estudiante,

casado, originario de San Salvador; aceptación que hacen la señora

WENDY ANALIA CORTEZ DE CHORIEGO en calidad de Cónyuge

sobreviviente; y WENDY ALEXANDRA CHORIEGO CORTEZ en

calidad de hija del referido causante y como donataria de los derechos

hereditarios que les correspondían al señor Francisco Choriego Carranza

y a la señora María Cristina Gavidia en calidad de padres del causante.

Y SE LES HA CONFERIDO a las aceptantes antes mencionadas la ad-

ministración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de

agosto de dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025217-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución a las once horas y doce minutos

del día diecinueve de abril del dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora MARIA TEODULA RIVAS VASQUEZ,

conocida por MARIA TEODULA RIVAS y por TEODULA RIVAS,

quien falleció a las veintiuna horas quince minutos del día cinco de enero

del dos mil diez, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la

Paz de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio,

de parte de la señora ANA YANETH RIVAS TREJO, en calidad de hija

de la causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes

indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once

horas y trece minutos del día diecinueve de abril del dos mil diez.- Dra.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F025226-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y doce mi-

nutos del día once de mayo del dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor MARIANO CEDILLO CRUZ, conocido por

MARIANO CEDILLOS CRUZ, y por MARIANO CEDILLOS, quien

falleció a las trece horas treinta minutos del día doce de diciembre del

dos mil nueve, en el Cantón Charlaca, Jurisdicción de Sesori, Distrito y

Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de

parte de la señora MARIA LUCILA COREAS DE CEDILLOS, conocida

por MARIA LUCILA COREAS, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes in-

dicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas y trece minutos del día once de mayo del dos mil diez.- Dra. MARIA

ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025232-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resoluciones de las ocho horas veinte

minutos del día veinte de julio de dos mil diez, y de las ocho horas cinco

minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día veintitrés de abril

de dos mil cuatro en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

de esta Ciudad, dejó la señora MARTA OFELIA LEMUS DE LOPEZ o MARTA OFELIA LEMUS; de parte de las señoras MAGALY XIOMARA LOPEZ LEMUS, y MARTA LETICIA LOPEZ LEMUS, en su calidad de hijas de la causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diez minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil diez.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025288-2

JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Urbanización Independencia, treinta y tres calle oriente número seis-A, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dos de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora JESUS MERCADO FIGUEROA DE HERRERA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, de Ofi -cios Domésticos, fallecida el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, en esta ciudad, siendo El Congo, departamento de Santa Ana el lugar de su último domicilio, de parte del señor ROSALIO GRANADOS VILORIO, en calidad de cesionario de los derechos que les correspondían a los señores JUAN FIGUEROA, LINO ANTONIO HERRERA CASTRO, conocido por LINO ANTONIO HERRERA, MARTA ARACELY HERRERA MERCADO, FRANCISCO ANTONIO HERRERA MERCADO, YANET ADELI HERRERA MERCADO y JORGE ALBERTO HERRERA MERCADO, el primero como PADRE, el segundo como CONYUGE y los demás como HIJOS de la causante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA.

En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día dos de julio de dos mil diez.

Lic. JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F025304-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-

GADO. Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos

del día trece de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor MANUEL EFRAIN MORALES RIVAS

conocido por MANUEL EFRAIN MORALES, quien fue de setenta y

dos años de edad, soltero, fallecido el día dos de julio de mil novecientos

ochenta y nueve; siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de

parte de la señora GLADYS ALICIA MORALES MORALES conocida

por GLADYS ALICIA MORALES como hija del causante, representada

por el Licenciado ERNESTO ANTONIO IRAHETA HERNÁNDEZ.

Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las once horas y

quince minutos del día trece de agosto del año dos mil nueve.- Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025305-2

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día dos de junio del año dos mil diez. Se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

dejada por el señor ANTONIO FAJARDO ACOSTA, o ANTONIO

FAJARDO, fallecido el día veintidós de agosto de mil novecientos

noventa y ocho, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio

de parte del señor MARCOS ANTONIO VILLEGAS, en concepto de

cesionario de los derechos hereditarios que en la referida herencia le

correspondían a la señora MARIA ROSA ESPERANZA DUBON DE

FAJARDO, ésta como cónyuge sobreviviente ambos del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta mi-

nutos del día ocho de julio del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025311-2

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Page 111: diario ofi cial sumario

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010102972

No. de Presentación: 20100140146

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA

LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GENOPRAZOL

Consistente en: la palabra GENOPRAZOL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS

PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025276-2

No. de Expediente: 2010102022

No. de Presentación: 20100138235

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de StarKist

Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

STARKIST

Consistente en: la palabra STARKIST, que servirá para: AMPA-

RAR: MARISCOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025277-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010102604

No. de Presentación: 20100139406

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FARID

GALILEO AARON CASTILLO ROSCALA, en su calidad de APO-

DERADO de INVERSIONES LEMUS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra lemus y diseño, que servirá para: IDENTI-

FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE ARTICULOS

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Page 112: diario ofi cial sumario

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

DE FERRETERIA Y DE MATERIALES DE CONSTRUCCION.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001253-2

No. de Expediente: 2010101404

No. de Presentación: 20100137235

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL

MONGE ARTIGA, en su calidad de APODERADO de MANUEL ALE-

JANDRO CABRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras PACIFIC OYSTERS que se tradu-

cen al castellano como OSTRAS DEL PACIFICO, que servirá para:

IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DE PRODUCCION, VENTA Y

DISTRIBUCION DE OSTRAS Y OTROS MOLUSCOS.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de julio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001254-2

SUBASTA PUBLICA

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, que en este

Tribunal promueve el Licenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ PEREZ,

en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del

BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., contra las demandadas

señoras NELLY AIDA ARBIZU PEÑA y URSULA STELA ARBIZU

DE RODRIGUEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en

fecha que más adelante se señalará un Bien Inmueble que a continuación

se localiza y describe así: "En la Ciudad y Departamento de San Salvador

"Un inmueble de Naturaleza urbana, situado en esta Jurisdicción, mar-

cado según antecedente como lote número diecinueve de la lotifi cación

conocida como lotifi cación del polígono dos, de la fi nca San Rafael,

específi camente, marcado como lote número diecinueve de la Avenida

Los Laureles, de la colonia San Rafael número dos, al poniente de la

colonia Costa Rica. Que dicho lote tiene las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: catorce metros con rumbo sur setenta grados Veinticinco

minutos este, linda con lote número veinte del mismo polígono dos;

AL ORIENTE, diez metros con rumbo sur diecinueve grados treinta

y cinco minutos oeste, pasaje de seis metros de ancho de por medio

linda con lotes números veintiséis y veintisiete, del mismo polígono,

AL SUR, catorce metros con rumbo norte setenta grados veinticinco

minutos oeste, linda con lote número dieciocho del mismo polígono; y

AL PONIENTE, diez metros con rumbo norte diecinueve grados treinta y

cinco minutos este, pasaje de dos metros de ancho de por medio linda con

lotes números seis, siete y ocho del mismo polígono, el lote así descrito

tiene una extensión superfi cial de CIENTO CUARENTA METROS

CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS VARAS CUADRADAS

CON TREINTA Y UN CENTIMETROS DE VARA CUADRADA.

Todos los colindantes forman o han formado parte del inmueble general

de donde se segregó el que se describe y son o han sido propiedad del

señor MAXIMILIANO MARTINEZ MONTEAGUDO, conocido por

MAXIMILIANO DE JESUS MARTINEZ MONTEAGUDO, Dicho

inmueble se encuentra inscrito a favor de la deudora NELLY AIDA

ARBIZU PEÑA, bajo el Sistema Folio Real Automatizado matrícula

Número SEIS CERO CERO NUEVE OCHO CERO SIETE NUEVE-

CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día nueve de julio

de dos mil diez. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025194-2

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Page 113: diario ofi cial sumario

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por el

Licenciado JOSE VIRGILO JOYA MOLINA como Apoderado General

Judicial del señor JOSE LUIS LOPEZ y MARIA ESTHER ROMERO

DE LOPEZ contra el señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ ARIAS,

reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá

en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble: "Un solar urba-

no, situado en el Barrio La Parroquia de la ciudad de Santiago de María,

distrito y departamento de Usulután, que mide: AL ORIENTE, con casa

y solar de Pedro Zaldívar, calle pública de por medio midiendo por este

rumbo veinticinco metros veinte centímetros; AL NORTE, Con predio

de la Compañía Salvadoreña de Café S.A., calle Pública de por medio,

mide treinta y siete metros cincuenta centímetros; AL PONIENTE, con

propiedad de don Roberto Ferreiro Gutiérrez, tapial en ruina de propiedad

del predio que se describe y mide por este rumbo veintiocho metros y

AL SUR con propiedad de José Alfredo Bermúdez, tapial de piedra y

adobe de por medio y mide treinta y siete metros. Teniendo la capacidad

superfi cial según razón y competencia de inscripción de NOVECIENTOS

OCHENTA Y SEIS METROS SETENTA DECIMETROS, TREINTA

Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas veintidós minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil

diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025227-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por el

Licenciado JOSE VIRGILO JOYA MOLINA como Apoderado General

Judicial de la señora ANA ROSA UMAÑA DE GRANADOS conocida

por ANA ROSA UMAÑA contra el señor WILFREDO MANFREDY

ACOSTA RAMIREZ, reclamándole cantidad de dólares, intereses

y costas procesales se venderá en pública subasta en este juzgado el

siguiente inmueble. "Una porción de terreno rústica, inculto, situado

en esta ciudad, Colonia Panamericana, distrito y departamento de San

Miguel, lugar actualmente urbanizado que tiene una superfi cie de

DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS VEINTICINCO

CENTIMETROS CUADRADOS equivalente a TRESCIENTAS SIETE

PUNTO NOVENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, que mide y

Al NORTE, diez metros veinticinco centímetros, cerco de por medio

con lote número dos del Block "K"; Al SUR, diez metros veinticinco

centímetros, calle de por medio con lote número nueve del block "H";

Al ORIENTE veintiún metros con porción de terreno que le quedó a la

vendedora que fue la señora SONIA ELIZA BARRIENTOS NUÑEZ;

AL PONIENTE veintiún metros, cerco de por medio con lote número seis

del Block "K", todos los lotes mencionados en las colindancias de este

inmueble fueron de propiedad de la compañía de autobuses Migueleños

S.A., contiene una casa de sistema mixto, techo de tejas, paredes de

ladrillo con sus respectivo pozo y servicios sanitarios, construcciones que

comprenden un área aproximada de setenta y cinco metros cuadrados.

Inscrito a favor del deudor señor WILFREDO MANFREDY ACOSTA

RAMIREZ en el Centro Nacional del Registro de la Primera Sección de

Oriente, bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO UNO CUATRO

SEIS CINCO CINCO de propiedad de este departamento.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas veintidós minutos del día diecisiete de marzo del año dos

mil diez. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025228-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por el

Licenciado JOSE VIRGILO JOYA MOLINA como Apoderado General

Judicial del señor JOSE REMBERTO LOPEZ, contra el señor MIGUEL

ANGEL PORTILLO, reclamándole cantidad de dólares, intereses y

costas procesales se venderá en pública subasta en este juzgado el si-

guiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado

en el Cantón Valle Alegre de la jurisdicción de Moncagua, distrito

y departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CERO SEIS METROS

CUADRADOS equivalentes a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO

PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, que en el plano

respectivo se identifi ca como PARCELA "A" de los linderos y medidas

siguientes: AL NORTE, veintidós punto noventa y tres metros, linda

con lote número uno del polígono "C' de la Lotifi cación San Mateo; AL

SUR, veintiséis metros, linda avenida La Reforma de por medio, con

terreno propiedad del comprador o sea del actual compareciente; AL

ORIENTE sesenta y seis metros, linda Avenida La Reforma de por

medio, con terreno propio del comprador o sea el actual compareciente,

calle El Paraíso lote Uno y Dos del polígono "A" de la lotifi cación San

Mateo y calle La Esperanza; AL PONIENTE ochenta y cuatro metros,

linda con terreno de la señora ALBA MARTINEZ MACHUCA, existe

actualmente construida una casa techo de teja, paredes de adobe, agua

potable y demás accesorios todo lo cual entra en la hipoteca.- Inscrito

a favor del deudor señor MIGUEL ANGEL PORTILLO en el Centro

Nacional de Registro de la Primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula

número OCHO CERO UNO UNO NUEVE NUEVE DOS CINCO de

propiedad de este departamento.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas veintidós minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil diez. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025229-2

VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en este Juzgado bajo la Referencia 244-EC-07, promovido por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE; Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora ZONIA ELIZABETH PÉREZ ALVARADO, reclamándole cantidad de Dólares y accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: "Lote de terreno Urbano, construido por Cons-trucciones Agar, S.A. de C.V., marcado en el plano respectivo en el número quince del polígono sesenta y tres, de una extensión superfi cial de sesenta metros cuadrados, situado en Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, ubicado al Norte de la Calle que conduce a la fuente, Cantón El Tránsito, segregado de los Tablones llamados El Aguacate y La Estacada. Dicho lote forma parte de la Urbanización Montes de San Bartolo IV, tiene un área construida de treinta punto cuarenta y dos metros cuadrados, valorada en veinticinco mil seiscientos noventa y ocho colones y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO QUINCE, POLÍGONO SESENTA Y TRES, Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida B y el Pasaje número cuarenta y tres poniente ambos abiertos en la urbanización Montes de San Bartolo IV, el segundo con rumbo norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste, se mide sobre el eje de éste una distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta metros en este punto haciendo una defl exión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquina Sur-Poniente del lote que se describe así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo Norte cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Este y distancia de doce metros se llega al mojón número dos lindando por este lado con lote número diecisiete del mismo polígono. AL NORTE: Partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo Sur, ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número dieciséis del mismo polígono. AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres, tramo recto con rumbo Sur cero seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número trece del mismo polígono. AL SUR: Partiendo del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo norte, ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno, sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número dieciséis polígono sesenta y uno, pasaje número cuarenta y tres, de por medio de cinco metros de ancho. El lote así descrito tiene un área de sesenta metros

cuadrados, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas. Inscrito a favor de la demandada Señora ZONIA ELIZABETH

PÉREZ ALVARADO, el inmueble anteriormente descrito se encuentra

inscrito a la matrícula de Folio Real 01-052113-000, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de San Salvador.”

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-

TIA: San Salvador, a los ocho días del mes de junio del dos mil diez.

LIC. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE

MENOR CUANTÍA.- LICDA. LOURDES MARIA ARAUJO DE

AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025231-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promo-

vido por el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE,

actuando como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, contra el

señor PABLO CESAR TRUJILLO JUAREZ, se ha ordenado la venta

del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así:

lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el número

VEINTISEIS, del pasaje número SEIS, zona D, en la urbanización

Brisas del Norte, situada en jurisdicción de Apopa y Tonacatepeque,

departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CIN-

CUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son

AL NORTE Y AL SUR, diez metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE

cinco metros. Dicho inmueble es propiedad del señor PABLO CESAR

TRUJILLO JUAREZ, el cual se encuentra inscrito en el correspondiente

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo la matrícula número cero

doce setenta y siete mil ochenta y seis cero cero cero seis. Que Sobre

dicho inmueble el mencionado demandado ha constituido PRIMERA

HIPOTECA, a favor del Banco Agrícola, sociedad anónima, el cual se

encuentra también debidamente inscrito en el correspondiente registro

de la propiedad, pero dicho banco vendió, cedió y traspasó a favor del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según documento de cesión

de crédito hipotecario el cual se encuentra debidamente inscrito dicho en

el respectivo registro de la propiedad raíz e hipotecas, y en la actualidad

se encuentra embargado a favor del Fondo Social para la Vivienda, e

inscrito bajo la matrícula seis cero uno cuatro cuatro cinco cero cinco-

cero cero cero cero cero, asiento cuatro.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez. LICENCIADA

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025233-2

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Page 115: diario ofi cial sumario

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado CARLOS FABREGAT

TORRENTS, con Número de Identifi cación Tributaria: nueve mil

cuatrocientos cuarenta y siete- doscientos setenta mil ciento setenta

y uno- ciento uno-cuatro, en calidad de Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de

San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos

catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis;

contra el señor CARLOS ALFREDO RECINOS, conocido por CARLOS

ALFREDO RECINOS CHACHAGUA, de veintisiete años de edad, a

la fecha del Contrato, Empleado, del domicilio de Apopa, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero ciento uno-ciento ochenta y un mil

doscientos cincuenta y nueve-cero cero uno-siete; reclamándole el

pago de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y SEIS

CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses

pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños

a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y

costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA,

en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se

indicará, un lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el

NUMERO CIENTO NUEVE, BLOCK DOS, POLIGONO CUATRO, DE

LA URBANIZACION CIUDAD OBRERA APOPA NORTE, CUARTA

ETAPA, situado en los suburbios del Barrio El Calvario, Jurisdicción

de Apopa, Departamento de San Salvador; de una extensión superfi cial

de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA

Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS;

en él hay construida una vivienda que tiene un área de TREINTA Y

SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

cuyo valor es de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y

CINCO COLONES CON DIECIOCHO CENTAVOS; el cual tiene la

localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO CIENTO

NUEVE, TIPO "B", BLOCK DOS, POLIGONO CUATRO. Partiendo

del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero Heróico y

el Pasaje Número Quince Poniente, de la Ciudad Obrera, Apopa Norte,

se mide sobre el eje de este último, con rumbo Norte, ochenta y ocho

grados once minutos quince segundos Oeste, una distancia de veinti-

siete metros, y se llega a un punto en donde haciendo una defl exión

negativa de noventa grados, y midiendo una distancia de dos metros

cincuenta centímetros, se llega al esquinero Noroeste, del lote que se

describe, el cual mide y linda: AL NORTE: lindero de un tramo recto,

con una distancia de seis metros con rumbo Sur, ochenta y ocho grados

once minutos quince segundos Este, colindando este tramo con el lote

número ciento dieciocho del Polígono cinco, Block dos, de esta misma

Urbanización, Pasaje número quince Poniente, de cinco metros de dere-

cho de vía de por medio; AL ORIENTE: lindero de un tramo recto con

una distancia de diez metros, con rumbo Sur, un grado cuarenta y ocho

minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, colindando este tramo con el

lote número ciento ocho de estos mismos Block y Polígono; AL SUR:

lindero de un tramo recto, con una distancia de seis metros, con rumbo

Norte, ochenta y ocho grados once minutos quince segundos Oeste,

colindando este tramo con el lote número ciento seis, de estos mismos

Block y Polígono; AL PONIENTE: lindero de un tramo recto, con una

distancia de diez metros con rumbo Norte, un grado cuarenta y ocho

minutos cuarenta y cinco segundos Este, colindando este tramo con el

lote número ciento diez, de estos mismos Block y Polígono. Los lotes

mencionados en las colindancias pertenecen al mismo inmueble mayor

del cual se desmembra el que se describe, y son o han sido propiedad

del Ingeniero Bruno Enrique Tenze Trabanino; inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en

el Sistema de Folio Real, en la Matrícula Número: CERO UNO-CERO

CERO TRES CINCO NUEVE SIETE- CERO CERO CERO, Inscripción

DOS; actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado al

Asiento número UNO, de la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO

TRES CINCO NUEVE UNO OCHO -CERO CERO CERO CERO

CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

veinticinco minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diez.-

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025234-2

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo, promovido por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE

GUZMAN, en su calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, contra la señora SANDRA PATRICIA GONZALEZ DE

VALENCIA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en Pública

Subasta el inmueble siguiente: ''Terreno urbano y construcciones que

contiene marcado con el número UNO, del Polígono NOVENTA-A,

Pasaje OCHENTA Y DOS, FASE II, de la Urbanización Ciudad Futu-

ra, situada en la Jurisdicción de Apopa, de este departamento, de una

extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, y tienen

las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE y AL SUR: cinco

metros, AL ORIENTE y AL PONIENTE: doce metros''. Inscrito bajo la

Matrícula Número M SEIS CERO DOS SEIS OCHO UNO CUATRO

CERO- CERO CERO CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San

Salvador, a favor de la señora SANDRA PATRICIA GONZALEZ DE

VALENCIA.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas del día dieciocho de junio de dos mil diez.- Enmendado-fase.

Vale.- DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL INTA.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F025236-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por

la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en calidad

de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, en contra del señor MARIO ERNESTO LINARES MATUTE,

conocido por MARIO RERNESTO MATUTE LINARES; se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados al señor MARIO

ERNESTO LINARES MATUTE, conocido por MARIO RERNESTO

MATUTE LINARES, consistente en el inmueble siguiente: Un lote

de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano

respectivo con el número SETENTA DEL POLIGONO VEINTE, de

la Urbanización CIUDAD FUTURA, situada en las Jurisdicciones de

Cuscatancingo y Apopa, en los Cantones San Luis Mariona, Barranca

Honda y El Ángel, de este departamento y se describe así: Partiendo

de la intersección de los ejes de la Avenida Princesa Chasca y Pasaje

número veintiuno, ambos abiertos en la Urbanización, se miden sobre

el eje del Pasaje veintiuno con rumbo Sur, ochenta y ocho grados

cincuenta y cinco punto ochenta y ocho minutos Este, una distancia de

ciento noventa y siete punto setecientos cinco metros, en donde con una

defl exión izquierda y una distancia de dos punto cincuenta metros, se

llega al esquinero Sur-Oeste o mojón número uno del lote que se describe

y que mide y linda: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno,

con rumbo Norte, cero un grados cero cuatro punto doce minutos Este, y

distancia de doce punto cero cero metros, se llega al mojón número dos,

lindando por este tramo con lote número sesenta y ocho del Polígono

veinte de la misma Urbanización; AL NORTE: Partiendo del mojón

número dos, con rumbo Sur, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco

punto ochenta y ocho minutos Este, y distancia de cinco punto cero cero

metros; se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote

número setenta y uno del Polígono veinte de la misma Urbanización;

AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres, con rumbo Sur, cero

un grados cero cuatro punto doce minutos Oeste, y distancia de doce

punto cero cero metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por

este tramo con lote número setenta y dos del Polígono veinte de la misma

Urbanización; AL SUR: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo

Norte, ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto ochenta y ocho

minutos Oeste, y distancia de cinco punto cero cero metros, se llega al

mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por

este tramo con lote número setenta y siete del Polígono diecinueve de la

misma Urbanización, Pasaje número veintiuno de cinco punto cero cero

metros de ancho de por medio. El lote antes descrito tiene una extensión

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

superfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-

DOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y

CINCO VARAS CUADRADAS, tiene construida una casa de sistema

mixto, de un área de VEINTE METROS CUADRADOS. Inscrito a

favor del señor MARIO ERNESTO LINARES MATUTE, conocido por

MARIO ERNESTO MATUTE LINARES, en el sistema de folio real

bajo la Matrícula Número CERO UNO- CERO OCHO NUEVE SEIS

CUATRO OCHO- CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y

veinticinco minutos del día once de junio del dos mil diez.- LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025237-2

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CI-

VIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO Y SOCIAL DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ

QUINTEROS, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra el señor WALTER ERNESTO DURAN ESCOBAR, se venderá

en Pública Subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que

oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: ''UN

APARTAMIENTO MARCADO CON EL NUMERO VEINTINUEVE,

EDIFICIO NUMERO CINCO, PLANTA BAJA DEL CONDOMINIO

ATONALT, situado en Jurisdicción de Soyapango, en este departamento,

el inmueble es de naturaleza urbana, y que contiene construcciones de

sistema mixto, y con todos sus servicios y tiene la descripción siguien-

te: APARTAMIENTO NUMERO VEINTINUEVE PLANTA BAJA.

Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Los Cedros, y la

Calle de acceso al Reparto Atonalt, abiertos en Colonia Amatepec, se

miden sobre el eje de esta última treinta y siete punto veinticinco metros,

con rumbo Norte, dos grados cuarenta y cuatro minutos Oeste, luego

con rumbo Norte, cincuenta y siete grados veinte punto cinco minutos

Oeste, se miden ciento trece metros. A partir de este punto con defl exión

derecha de cincuenta grados doce minutos se miden dieciséis metros, y

con defl exión izquierda de ochenta y un grados veinte minutos se miden

sesenta y cuatro punto cincuenta metros, localizándose allí el esquinero

Sur oeste, del apartamiento número veintisiete, cuya elevación sobre el

nivel del mar es de quinientos noventa y cuatro punto noventa y cinco

metros; de este punto se mide una distancia de seis punto cincuenta metros,

con rumbo Norte, cincuenta y cinco grados quince minutos Este, locali-

zándose el esquinero Suroeste del apartamiento número veintinueve, con

elevación de quinientos noventa y cuatro punto noventa y cinco metros

sobre el nivel del mar. Este apartamiento mide y linda: PONIENTE,

cinco tiros rectos, el primero de seis punto sesenta y cinco metros, con

rumbo Norte, treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos Oeste;

el segundo de dos punto sesenta metros, con rumbo Norte, cincuenta y

cinco grados quince minutos Este; el tercero de cero punto cincuenta y

cinco metros con rumbo Norte, treinta y cuatro grados cuarenta y cinco

minutos Oeste; el cuarto de cero punto sesenta y cinco metros, con

rumbo Norte, cincuenta y cinco grados quince minutos Este; el quinto de

cuatro punto cuarenta metros, con rumbo Norte, treinta y cuatro grados

cuarenta y cinco minutos Oeste, lindando el primer tiro con aparta-

miento número veintisiete, pared común del condominio de por medio;

y los tiros segundo, tercero, cuarto y quinto con patio del apartamiento

número treinta, pared común del condominio de por medio; NORTE,

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Page 118: diario ofi cial sumario

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

línea recta de tres punto veinticinco metros, con rumbo Norte, cincuenta

y cinco grados quince minutos Este, linda con zona verde propiedad

del condominio; ORIENTE, línea recta de once punto sesenta metros

con rumbo Sur, treinta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos Este,

linda con apartamiento número treinta y uno y patio del apartamiento

número treinta y dos, pared común del condominio de por medio; SUR,

línea recta de seis punto cincuenta metros, con rumbo Sur, cincuenta y

cinco grados quince minutos Oeste, linda con zona verde propiedad del

condominio. Por la parte baja o piso linda con terreno del condominio y

por la parte alta con apartamiento número treinta, obra gruesa o losa de

por medio, tiene una altura de dos punto cuarenta metros. El área total de

este apartamiento es de CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO

PUNTO CUARENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. La porción

construida tiene un área de CUARENTA Y CUATRO PUNTO CERO

DOS METROS CUADRADOS, con una capacidad de CIENTO CINCO

PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CÚBICOS. Dicho apartamento

está sometido al Régimen que regula la Ley de Propiedad Inmobiliaria

por Pisos y Apartamientos.'' El inmueble antes descrito está inscrito a

favor del demandado señor WALTER ERNESTO DURAN ESCOBAR,

quien tiene Número de Identifi cación Tributaria: CERO SEISCIENTOS

DOCE- CIEN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS- CIENTO UNO-

bajo la Matrícula Número 60037926-A0029 del REGISTRO DE LA

PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION

DEL CENTRO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD,

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de julio del

dos mil diez.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025243-2

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promovido

por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, y como su Apodera-

do el Licenciado FRANCISCO ESPINOZA AGUILAR, en contra de

TEODORO EUGENIO PERLERA RIVAS, reclamándole cantidad de

dinero y accesorios, Exp. No. 401/08, se venderá por este Juzgado en

Pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará el

inmueble siguiente: Lote de terreno urbano y construcciones que contiene,

marcado en el plano respectivo con el Número DIEZ, DEL POLÍGONO

SESENTA Y UNO, SENDA SIETE PONIENTE, de una extensión

superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Dicho

lote forma parte de la Urbanización denominada CAMPOS VERDES DE

LOURDES II, situada en la Jurisdicción de Colón, Departamento de La

Libertad, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, con distancia de

cinco metros; AL ORIENTE, con distancia de quince metros; AL SUR,

con distancia de cinco metros; y AL PONIENTE: con una distancia de

quince metros. El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor del

demandado, al Número de Matrícula Número TRES CERO CERO CERO

TRES OCHO CUATRO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO,

Asiento Número Doce, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho

horas treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil diez.- LIC.

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025246-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, que en este Tribunal promueve el Licenciado DONALDO SOSA PREZA, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor JULIAN ALONZO DIAZ QUIJADA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará: un bien inmueble que a continuación se describe y localiza así: "La jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad Un lote de naturaleza urbana marcando con el número cuatro, polígono “D”, Pasaje Tres, del Proyecto Habitacional Ciudad Obrera Veintiséis de enero, situado en kilómetro treinta y siete y medio Autopista a Santa Ana, en jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, y cuya descripción es la siguiente: Partiendo del esquinero Sur Oeste, mide: AL NORTE, un tramo recto de siete punto cero cero metros, AL ORIENTE, un tramo recto de diez punto cero cero metros, AL SUR, un tramo recto de siete punto cero cero metros y, AL PONIENTE, un tramo recto de diez punto cero cero metros. El terreno así descrito tiene una extensión superfi cial de SETENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CIEN PUNTO DIECISÉIS VARAS CUADRADAS, contiene un área construida de veintinueve punto cincuenta metros cuadrados. El Inmueble antes descrito está inscrito a favor del demandado señor JULIAN ALONSO DIAZ QUIJADA, bajo la Matrícula Número M CERO UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIO-CHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE. Asiento CERO CERO CERO CUATRO, e Hipoteca cedida a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en el Asiento Número CERO CERO CERO SEIS de la misma Matrícula del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro". SE ADMITIRÁN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-TIL: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día catorce de Junio del dos mil diez.- LIC. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025248-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado RAMÓN JOSÉ ANDRÉS MENDEZ QUINTEROS, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, contra el señor JUAN CARLOS SERRANO MEJÍA, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el Número ciento ochenta y cinco, del Polígono D, Pasaje número diecisiete norte, el cual forma parte de la Residencial Libertad, situado en Hacienda Guayacán, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimétricas son: AL NORTE: diez metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL SUR: diez metros; y AL PONIENTE: cinco metros.

Dicho inmueble es propiedad del señor JUAN CARLOS SERRANO MEJÍA, e inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bajo la matrícula número seis cero uno cero cuatro cuatro ocho dos -cero cero cero cero cero, asiento seis. Que sobre dicho inmue-ble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrito dicho documento en el respectivo registro de propiedad, y hoy embargado a favor del mismo Fondo, e inscrito bajo la Matrícula seis cero uno cero cuatro cuatro ocho dos -cero cero cero cero cero, asiento siete.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F025250-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero veinte mil setecientos sesenta- cero cero tres- uno, quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autó-noma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: CERO SEISCIENTOS CATORCE- CERO SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO- CERO CERO DOS- SEIS; contra el señor MARCOS ANTONIO GALDAMEZ LÓPEZ, de treinta y siete años de edad a la fecha del Contrato, Empleado con Número de Identifi cación Tributaria: cero quinientos nueve- doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y tres-cientos uno- tres; siendo su último domicilio conocido el de esta ciudad, actualmente de paradero ignorado; representado por su Curador Ad-Litem nombrado, Licenciado MIGUEL ÁNGEL MERINO PALACIOS, de treinta y un años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, con Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos dos- cien mil doscientos setenta y nueve- ciento dos- cuatro; reclamándole el pago de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que opor-tunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número veintidós, del polígono ocho, de la Urbaniza-ción "SAN JOSÉ VISTA BELLA II", de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada San José Vista Bella II, situada en Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE: diez metros; AL SUR: cinco punto cincuenta metros;

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y, AL PONIENTE: diez metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, en la Matrícula Número: SESENTA MILLONES QUINCE MIL SETENTA Y CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas doce minutos del día trece de mayo del año dos mil diez.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025252-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Jui-cio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis uno cuatro - uno tres cero cinco siete uno - uno cero tres- tres; en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación Tributaria: CERO SEISCIENTOS CATORCE - CERO SETENTA MIL QUINIEN-TOS SETENTA Y CINCO - CERO CERO DOS- SEIS, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra la señora MARÍA NATIVIDAD ALVARADO, conocida por MARÍA NATIVIDAD HERNÁNDEZ ALVARADO, con Número de Identifi cación Tributaria: cero setecientos once -doscientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y uno - ciento uno - cero, de cuarenta y cuatro años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apopa; reclamando el pago de SEIS MIL SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR; en concepto de capital, más intereses convencionales con tasas modifi cadas del: SEIS, SIETE, SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE Y SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL, desde el día dieciocho de octubre del año dos mil tres; Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote urbano y construcciones que contiene marcado con el Número TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO, PASAJE "K" PONIEN-TE, POLÍGONO DIEZ, BLOCK "I" de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, el cual forma parte del proyecto habitacional URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL SAN LEONARDO III ETAPA, ubicado en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuyas medidas son: AL NORTE Y SUR: cinco metros; y AL ORIENTE Y PONIENTE: Diez punto cincuenta Metros. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el Sistema de Folio Real Computarizado, en la Matrícula Número: M CERO UNO CERO CINCO SEIS TRES NUEVE DOS, actualmente trasladado bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, con Matrícula

Número: SEIS CERO DOS CERO NUEVE SEIS DOS UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Número UNO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinticinco minutos del día ocho de abril del año dos mil diez.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025253-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil quinientos cincuenta y seis-cero cero cuatro-nueve, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; en calidad de Apoderado General Judicial, con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, Institución de crédito, autónoma, de derecho público, del domicilio de San Salvador; contra el señor MANUEL DE JESÚS CAMPOS, con Tarjeta de Iden-tifi cación Tributaria Número cero setecientos diez-ciento ochenta mil cuatrocientos setenta y cuatro-ciento dos-seis, de veintiuno años de edad a la fecha del contrato, mecánico, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por el Licenciado MIGUEL ÁNGEL MERINO PALACIOS, de treinta años de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos, en el cargo de Curador Ad-Litem; reclamándole la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más los intereses pactados con tasas modifi cadas, sobre saldos insolutos, contados a partir del día veintiocho de octubre de dos mil dos, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el Número TREINTA Y TRES, Polígono "Q", Pasaje Diecinueve, LOTIFICACIÓN TIKAL NORTE, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas; con área construida de treinta y siete punto veinticuatro metros cuadra-dos, valorada en treinta y siete mil doscientos colones; cuya descripción técnica se inicia: AMARRE: A partir del punto de intersección de Pasaje número veintiuno y pasaje número diecinueve, después de recorrer una distancia de ocho metros sobre el eje del pasaje número diecinueve, con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintidós punto nueve minutos Oeste a partir del cual con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de tres metros, se llega a un punto marcado con la letra A que pertenece al esquinero Nor-Este, a partir del cual se inicia la presente descripción: LINDEROS: AL ESTE: línea recta AB de doce metros de longitud con rumbo Sur cero un grados treinta y siete punto un minuto Este, lindando con lote número treinta y cinco del mismo polígono. AL SUR: línea recta BC de cinco metros de longitud con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintidós punto nueve minutos Oeste, lindando con lote número treinta y cuatro del mismo polígono. AL OESTE: línea recta

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CD de doce metros de longitud con rumbo Norte cero un grado treinta y siete punto un minuto Oeste, lindando con lote número treinta y uno del mismo polígono. AL NORTE: línea recta DA de cinco metros de longitud, con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintidós punto nueve minutos Este, lindando con lote número treinta y cuatro del polígono P, pasaje número diecinueve de seis metros de por medio. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, Matrícula Número SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS -CERO CERO CERO CERO CERO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del día dos de junio de dos mil diez.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. F025254-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las trece horas del día uno de marzo del corriente año, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, identifi cado con el número TRESCIEN-TOS DIECINUEVE, POLÍGONO QUINCE, PASAJE TREINTA Y SIETE de la Urbanización ALTA VISTA, situada en la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superfi -cial de SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS equivalentes a CINCUENTA METROS CUADRA-DOS. Dicho inmueble es propiedad del señor OSCAR RIGOBERTO GUERRERO REYES, inscrito en el correspondiente Registro Social de Inmuebles, departamento de San Salvador, con matrícula número M cero uno dos nueve dos cero ocho cero, que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del BANCO CUSCATLAN, Sociedad Anónima, con Matrícula Número M cero uno dos nueve dos cero ocho cero, asiento cero cero cero tres, pero que mediante documento privado autenticado dicho Banco cedió, vendió y traspasó a favor de Fondo Social para la Vivienda, el ciento por ciento del referido mutuo garantizado con dicha hipoteca, según matrícula M cero uno dos nueve dos cero ocho cero, asiento cero cero cero cuatro, y en la actualidad se encuentra embargado a favor de dicho Fondo, con matrícula seis cero dos seis cinco seis nueve dos- cero cero cero cero cero, asiento cuatro.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. LIC. MAR-GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025263-2

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el deman-dado señor RAFAEL ANTONIO CASTILLO VELASCO, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de naturaleza, urbana, construido por la sociedad VIAGUR, S.A. DE C.V., marcado con el número veinticuatro, Polígono cincuenta y cinco, de la Urbanización Ciudad Futura, situada en los Cantones San Luis Mariona y Barranca Honda, jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, DESCRIPCIÓN TÉCNICA del lote número veinticua-tro, Polígono número cincuenta y cinco, de la Urbanización CIUDAD FUTURA, ubicada en el municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador. Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la Avenida Princesa Chasca Norte y pasaje número cincuenta y siete, ambos ejes abiertos en la urbanización, se mide sobre el segundo eje con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste una distancia de ciento veintiocho punto cincuenta metros en donde con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Sur Oeste o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo norte cero grados treinta y uno minutos treinta y dos segundos Este y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número dos lindando por este tramo con lote número veinticinco del mismo polígono y urbanización. AL NORTE: Partiendo del mojón número dos con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Este y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número tres lindando por este tramo con lote número cincuenta y cuatro del mismo polígono y urbanización. AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres con rumbo Sur cero grados treinta y uno minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número cuatro lindando por este tramo con lote número veintitrés del mismo polígono y urbanización. AL SUR: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando este tramo con lote número cincuenta y tres polígono número cincuenta y cuatro de la misma urbanización, pasaje número cincuenta y siete de cinco punto cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de SESENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor RAFAEL ANTONIO CASTILLO VELASCO, bajo la Matrícula Número: SEIS CERO DOS CERO DOS CUATRO NUEVE SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO (60202497-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día quince de marzo de dos mil diez.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025264-2

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ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES

GARAY ANDRADE, como Apoderado General Judicial de la CAJA

DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el

señor AGUSTIN VILLATORO REYES, se venderá en Pública Subasta el

siguiente inmueble: ''Sobre una porción de terreno de naturaleza rústica,

situada en el Cantón El Hüisquil, Municipio de Conchagua, Distrito y

Departamento de La Unión, Identifi cado como Parcela Número veintitrés

plica cero cuatro, de la extensión superfi cial de CERO HECTAREAS

CINCUENTA Y CINCO AREAS, SESENTA Y UN PUNTO CERO

UNA CENTIAREAS, o sean CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y

UNO PUNTO CERO UNO METROS CUADRADOS, que se describen

así: AL NORTE: Linda con lote número veintitrés plica tres, propiedad

de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas; AL ORIENTE: Linda con

lote número veintitrés plica cinco, propiedad de la Financiera Nacional

de Tierras Agrícolas; AL SUR: Linda con lote número veintitrés plica

nueve, propiedad de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas; y AL

PONIENTE: Linda con lote número veintitrés plica tres, propiedad

de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas. La parcela descrita

anteriormente goza de una servidumbre de tránsito, de cuatro metros

de ancho, sobre la parcela número veintitrés plica tres, que es o ha sido

propiedad de la Financiera Nacional de Tierras Agrícolas, inmueble

que se encuentra inscrito en el Centro Nacional de Registros Tercera

Sección de Oriente, bajo la Matrícula Número NOVENTA Y CINCO

CERO CERO DIECIOCHO CUARENTA Y SIETE- CERO CERO

CERO CERO CERO Asiento DOS; de Propiedad de este Departamento,

a favor del señor AGUSTIN VILLATORO REYES.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho

días del mes de junio de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025295-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado Fernando Arístides Garay

Andrade, Apoderado de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: Un mil cuatrocientos

ocho- ciento noventa mil novecientos cuarenta y tres- ciento uno- cero;

contra la señora LETICIA GARCÍA DE ALVARENGA, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número mil cuatrocientos ocho- cero cincuenta

y un mil doscientos treinta y dos- ciento uno- ocho; se venderá en Pública

Subasta el siguiente inmueble: Un lote de naturaleza rústica, ubicado en

el Pueblo de Conchagua, Distrito y departamento de La Unión, donde se

ha desarrollado una Lotifi cación denominada "PROYECTO BELEN",

identifi cado como LOTE UNO, del Polígono CINCO, de la extensión

superfi cial de DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO TREINTA Y

SIETE METROS CUADRADOS, el cual se describe: Partiendo de la

intersección de las líneas centrales de la Calle Los Crisantemos y calle

vecinal se parte al Poniente, sobre la línea central de la última una distancia

de treinta y un metros, luego en ese punto se hace un defl exión izquierda

de noventa grados, con distancia de cinco punto cincuenta metros, se

llega al mojón esquinero Nor Poniente, describiéndose a continuación

cada lindero: LINDERO NORTE: Distancia de catorce metros en línea

recta y seis punto noventa y un metros, en línea curva, colindando con

lotes cinco y cuatro del Polígono cuatro y Calle Los Crisantemos de

once metros de ancho de por medio; LINDERO ORIENTE: Distancia

de veinte metros colindando con propiedad privada, y calle vecinal de

once metros de ancho de por medio; LINDERO SUR: Distancia de tres

metros, colindando con lote dos del mismo Polígono cinco; LINDERO

PONIENTE: Distancia de veinte metros, colindando con lote diecisiete

del mismo Polígono cinco; inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo la Matrícula Número

NUEVE CINCO CERO CINCO CERO UNO OCHO OCHO GUION

CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO, de este Departa-

mento a favor de la señora Leticia García de Alvarenga.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete

días del mes de julio de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025296-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que puede abreviarse CTE, S.A. DE C. V.

COMUNICA: Que a sus Ofi cinas se ha presentado el señor EMILIO

SIGFREDO REYES HERNÁNDEZ, mayor de edad, de ocupación DR.

EN MEDICINA y del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

Ana, en su calidad de propietario del Certifi cado de Acciones #22835 y

# 18437, emitido el día 17 y 27 de Enero y Marzo del año 2005 y 1998

respectivamente por la referida Sociedad, los cuales amparan un total de

250 y 500 acciones comunes y nominativas por un monto de NUEVE

MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DÓLARES ($9,714.29), soli-

citando la reposición de dichos Certifi cados por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto

en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-

nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos

treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición

se procederá a reponer el Certifi cado de acciones en referencia.

San Salvador, a los 8 días del mes de julio del año 2010.

ING. ENRIQUE ANTONIO LUNA ROSHARDT,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO

DE CTE. S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F025212-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus Ofi cinas ubicadas en Centro Comercial

Plaza Mundo, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 613329, solicitando la reposición de

dicho Certifi cado por (US$4,500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, viernes 3 de septiembre de 2010.

MARTHA ELSY DE PEÑATE,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA PLAZA MUNDO 1.

3 v. alt. No. F025315-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro Bancario de Familia, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-viado el Certifi cado No. 0702-015725-0, amparado con el registro No. 0685722 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-11-2002 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de septiembre de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F025317-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0703-024270-9, amparado con el registro No. 968114 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-10-2007 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de septiembre de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F025318-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Masferrer, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0769-011316-2, amparado con el registro No. 1099273 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-03-2010 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de septiembre de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F025319-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1404-01878-3, amparado con el registro No. 0030368 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 02-08-1989 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de septiembre de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS,

3 v. alt. No. F025321-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0710-014865-1, amparado con el registro No. 910700 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 04-12-2006 a 150 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de septiembre de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F025323-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0791-015648-3, am-parado con el registro No. 0663947 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-07-2001 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de septiembre de 2010.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F025325-2

DIARI

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PARA

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NO TIE

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IDEZ

LEGAL

Page 125: diario ofi cial sumario

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de Ciudad Merliot, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0722-037730-9, am-parado con el registro No. 888656 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 01-03-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de Septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S.A

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025326-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1547-000562-0, amparado con el registro No. 38494 del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 17-07-2009 a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de Septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S.A

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025327-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0749-048511-8, amparado con el registro No. 1066347 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27-05-2009 a 120 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de Septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S.A

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025328-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1549-001092-9, amparado con el registro No. 42549 del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 08-06-2009 a 21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de Septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S.A

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025329-2

DIARI

O OFI

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PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 126: diario ofi cial sumario

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-viado el Certifi cado No. 750-001626-3, amparado con el registro No. 0053338 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 29-09-1992 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de Septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S.A

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025330-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0760-024445-8, amparado con el registro No. 0575579 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 24-10-2000 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de Septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S.A

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025331-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0769-008988-4, amparado con el registro No. 974816 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-09-2007 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de Septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S.A

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025332-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0770-024585-5, amparado con el registro No. 956453 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-08-2008 a 360 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de Septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S.A

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025334-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 127: diario ofi cial sumario

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-viado el Certifi cado No. 0780-035102-2, amparado con el registro No. 1038246 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-07-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de Septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S.A

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025336-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1080-000471-2, amparado con el registro No. 05717 del Depósito a Plazo para la Vivienda, constituido el 20-12-2000 a 720 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de Septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S.A

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025338-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0780-048441-2, amparado con el registro No. 1058973 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-04-2009 a 30 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de Septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S.A

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025339-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0781-032843-5, amparado con el registro No. 1041480 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27-11-2008 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de Septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S.A

CARMEN FERNANDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F025340-2

DIARI

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SOLO

PARA

CONSU

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LEGAL

Page 128: diario ofi cial sumario

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de

Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que

ha extraviado el Certifi cado No. 0783-015259-0, amparado con el registro

No. 772597 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-08-2003 a 360

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F025341-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de

Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 0793-003304-5, amparado con el registro

No. 779928 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-10-2003 a 360

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F025343-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de

Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 0792-011233-8, amparado con el registro

No. 1029625 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-04-2009 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F025344-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de

Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No.756-031202-7, amparado con el registro

No.1043093 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-01-2009 a 180

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 02 de septiembre de 2010.

BANCO AGRÍCOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Gerente Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F025345-2

DIARI

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PARA

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LEGAL

Page 129: diario ofi cial sumario

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el señor

BENJAMIN CRUZ MARROQUIN MONTOYA, conocido también

como Benjamín Cruz Marroquín, quien comparece en calidad de padre so-

breviviente del señor HAMILTON STEWARD MARROQUIN ORTEZ,

promoviendo diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos

respectivos y se le devuelva la cantidad de CIENTO NOVENTA Y

CUATRO 29/100 DÓLARES ($194.29), en concepto de excedente de

Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2007, que le correspondían

a su extinto hijo, y que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el

día 20 de julio de 2010.

Lo que se hace de conocimiento del público en general, para que toda

persona que se crea con igual o mejor derecho, conforme a lo establecido

en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, se

presente a este Departamento en el término de 3 días contados a partir del

día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del

Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente

aviso, para ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los tres días del mes de

septiembre de dos mil diez.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v./c. 3 días No. F025308-2

UTILIDAD Y NECESIDAD

La infrascrita Jueza del Juzgado Cuarto de Familia del Distrito Judicial de

San Salvador, Licenciada ANA GUADALUPE ZELEDÓN VILLALTA,

al público en general,

HACE SABER: Que por sentencia de las nueve horas y treinta

minutos del día cinco de mayo de dos mil nueve, la Suscrita Jueza pro-

pietaria de este Tribunal ha autorizado la venta en pública subasta del

derecho proindiviso de los menores FRANCISCO DANIEL y DIEGO

ALBERTO, ambos de apellidos OVIEDO SOTO, correspondiente al

siete punto noventa y tres por ciento y siete punto noventa y cuatro por

ciento respectivamente, del Inmueble con matrícula número seis cero

cuatro uno ocho dos cinco cinco guión cero cero cero cero cero con un

área de ochenta y cinco punto cuatro mil metros cuadrados, ubicado en

Residencial Metrópolis Norte, Segunda Etapa. Lote número cincuenta

y nueve, Polígono "D", Mejicanos, Departamento de San Salvador,

el inmueble en referencia, según valúo realizado por los Arquitectos

René Amílcar Carrillo Vásquez, Vilma Nora Calles Beltrán y Ángel

Kely Henríquez, tiene un valor de CUARENTA MIL NOVENTA Y

CUATRO DÓLARES CON VEINTISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR

($40,094.26), correspondiendo el derecho proindiviso del menor FRAN-

CISCO DANIEL OVIEDO SOTO, por el siete punto noventa y tres

por ciento (7.93%) de propiedad, a la cantidad de TRES MIL CIENTO

SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y SIETE CEN-

TAVOS DE DÓLAR ($3,179.47), y el valor que corresponde al siete

punto noventa y cuatro por ciento (7.94%) del derecho de propiedad

del menor DIEGO ALBERTO OVIEDO SOTO, asciende a TRES MIL

CIENTO OCHENTA Y TRES DÓLARES CON CUARENTA Y OCHO

CENTAVOS DE DÓLAR ($3,183.48), haciéndose del conocimiento del

Público General que la fecha para realizar la Venta en Pública Subasta

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Page 130: diario ofi cial sumario

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

de dicho Derecho Proindiviso se ha preparado para las ONCE HORAS

DEL DÍA CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ por

lo que se avisa al público en general para los efectos de ley que señalan

los artículos 606 y 607 del Código de Procedimientos Civiles.

Librado en el Juzgado Cuarto de Familia, San Salvador, a las quince

horas con quince minutos del día treinta de Agosto del año dos mil diez.-

Licda. ANA GUADALUPE ZELEDÓN VILLALTA, JUEZA CUARTO

DE FAMILIA. Licda. MARÍA ESTELA CALDERÓN ESCAMILLA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. 1 v/ c/5d. No. F024959-2

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2009094194

No. de Presentación: 20090124388

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de TUELSAL-

VADOR.COM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión tuElSalvador.com y diseño, sobre

el elemento denominativo aisladamente considerado no se le concede

exclusividad, sino por el conjunto y forma de representarlo, que servirá

para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001255-2

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS

AVISO

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

Hace del conocimiento al público en general que a nuestras ofi cinas

se ha presentado la señora ROSA AMINTA CRUZ DE SORIANO, del

domicilio de San Salvador, solicitando reposición de la póliza de seguro

de vida individual No. VO-07.474, emitida por esta compañía a su favor

con fecha 30 de enero de 1996. Si dentro de 30 días contados a partir de

la fecha de este aviso, no se presentare oposición, la compañía procederá

a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 07 de septiembre de 2010.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,

SEGURO DE PERSONAS,

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. C001250-2

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Page 131: diario ofi cial sumario

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta

minutos del día trece de Agosto de dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

por la causante señora ANGELICA CORNEJO, a su defunción ocurrida

el día diez de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, en la

Colonia Santa Carlota de esta Ciudad de San Miguel, siendo éste su

último domicilio, de parte de la señora SILVIA LORENA ESCOBAR

DE LAZO, en calidad de hija de la causante y además cesionaria del

derecho de los señores CARLOS JAVIER ESCOBAR CORNEJO, y

YOLANDA EVELYN ESCOBAR CORNEJO, como hijos de la cau-

sante; y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las doce

horas cinco minutos del día veinticinco de Agosto de dos mil diez.- Lic.

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. LISANDRO ERNESTO REYES

GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001205-3

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-

DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las diez horas y cinco minutos del día diecisiete de Agosto del dos mil

diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante ESTEBAN GUEVARA DIAZ, de parte

de los señores FEDERICO ESTEBAN GUEVARA DIAZ, de cincuenta

y un años de edad, Agricultor en Pequeño, con Documento Único de

Identidad Número cero uno cuatro uno cinco tres siete ocho-cuatro,

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria mil trescientos quince-ciento

ochenta mil setecientos cincuenta y ocho-ciento uno-dos; ILDA PAZ

GUEVARA DIAZ, de sesenta y un años de edad, de ofi cios domésticos,

con Documento Único de Identidad Número cero cero dos cuatro cuatro

tres nueve tres-siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil

trescientos quince-doscientos cuarenta mil ciento cuarenta y nueve-

ciento uno-nueve; ENA IDALIA GUEVARA DIAZ, de cuarenta y tres

años de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único de Identi-

dad Número cero uno dos cinco cero tres dos cuatro-dos, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número mil trescientos quince-ciento ochenta

mil seiscientos sesenta y siete-ciento uno-ocho; BLANCA ROMELIA

GUEVARA DIAZ viuda DE MENDOZA, conocida por BLANCA

ROMELIA GUEVARA DIAZ, de cincuenta y siete años de edad, de

ofi cios domésticos, con Documento Único de Identidad Número cero

dos tres nueve cero nueve tres tres-ocho, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número mil trescientos quince-ciento diez mil trescientos

cincuenta y tres-ciento uno-cero; NELY AYDEE GUEVARA DIAZ,

de cuarenta y siete años de edad, comerciante, con Documento Único

de Identidad Número cero cero siete cuatro ocho dos ocho seis-tres, y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil trescientos quince cero

diez mil trescientos sesenta y tres-ciento uno-ocho; REINA ANTONIA

GUEVARA DIAZ, conocida por REYNA ANTONIA GUEVARA DIAZ,

de sesenta años de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Único

de Identidad Número cero cero nueve seis tres dos cinco tres-siete, y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil trescientos quince-cero

cuarenta mil quinientos cincuenta-ciento uno-seis; y ELSA EMERITA

GUEVARA DIAZ, de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos,

con Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos

cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y uno-nueve, y Tarjeta de Iden-

tifi cación Tributaria número mil trescientos quince mil-trescientos mil

setecientos cincuenta y siete-ciento uno-uno; todos en calidad de hijos

del causante; quien a la fecha de su Fallecimiento fue de ochenta y tres

años de edad, viudo, agricultor, originario de Osicala, Morazán, hijo de

Macario Guevara y Micaela Díaz; falleció el día dieciséis de Agosto del

dos mil seis, en Osicala, Departamento de Morazán, siendo este lugar

su último domicilio.- Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados

y en la forma establecida la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a los veinticinco días del mes de Agosto del dos mil

diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE

1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001209-3

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta

minutos del día once de junio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la señora DEYSI BENAVIDES, conocida por DAYSI

BENAVIDES, quien falleció a las siete horas del día uno de marzo de

dos mil tres, en la Colonia El Tesoro de la ciudad de San Miguel, siendo

este lugar su último domicilio, de parte de los señores MIGUEL IVAN

BENAVIDES, MORENA GUADALUPE BENAVIDES DE CRESPO,

SAYDA ROXANA BENAVIDES DE RIVERA, WILLIAM BALMORE

BENAVIDES y JOSE MILTON BENAVIDES, en calidad de hijos de

la causante.

Confi érese a los aceptantes en el carácter antes indicado, la admi-

nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas cuarenta minutos del día once de junio del año dos mil diez.- Dra.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. C001210-3

SONIA NOEMY REYES, Juez de Primera Instancia Suplente de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día treinta

y uno de agosto de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor TOMAS AQUILINO HERNANDEZ BARRERA o TOMAS

AQUILINO HERNANDEZ, quien falleció el día trece de octubre de dos

mil ocho, siendo Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último

domicilio, de parte de SANTOS AGUILAR viuda DE HERNANDEZ

o SANTOS AGUILAR DE HERNANDEZ o SANTOS AGUILAR,

cónyuge sobreviviente y como Cesionaria del Derecho Hereditario que

le correspondía a cada uno de los señores SANTOS CANDELARIA

BARRERA viuda DE HERNANDEZ o SANTOS BARRERA, madre del

causante, CRISTIAN ANTONIO HERNANDEZ AGUILAR, ROSARIO

MARGOTH HERNANDEZ AGUILAR, y NATIVIDAD MERCEDES

HERNANDEZ AGUILAR, en calidad de hijos del causante; y se le ha

conferido a la aceptante, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno

de agosto de dos mil diez.- Licda. SONIA NOEMY REYES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. ANGELA VERONICA

GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001215-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las cator-

ce horas del día ocho de julio del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Testamentaria

que al fallecer a las dieciocho horas y diez minutos del día dos de abril

del año dos mil diez, en el Cantón Huertas Viejas, de la Jurisdicción

de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último

domicilio, dejara la causante María Virginia Ruiz, al heredero Francisco

Javier Cruz Ruiz, en concepto de heredero testamentario. En consecuen-

cia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho, la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los trece días del mes de julio del año dos mil

diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024897-3

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal,

a las diez horas de este mismo día del presente mes y del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora CONCEP-

CION GONZALEZ MELGAR, conocida por CONCEPCION MELGAR

y por CONCEPCION MELGAR HERNANDEZ; quien falleció a las

dieciocho horas y veinticinco minutos del día cinco de noviembre del

dos mil nueve; en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador;

siendo su último domicilio la ciudad de San José Guayabal; de parte de

los señores TRANSITO MELGAR DE RODRIGUEZ, JOSE ABEL

MELGAR PREZA; ANTONIO DIMAS MELGAR PREZA y JOSE

RICARDO MELGAR PREZA; quienes actúan en su carácter personal

y en su concepto de hijos sobrevivientes de la mencionada causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción interina de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez

horas y diez minutos del día treinta de Julio del dos mil diez.- Lic.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024898-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ARGE-

LIA ORREGO PANAMEÑO o ARGELIA ORREGO, que falleció el

día diecinueve de marzo de este año, en el Hospital Médico Quirúrgico

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, habiendo

tenido en esta ciudad su último domicilio, por parte de la señora SILVIA

LORENA DIAZ DE MARTINEZ, en concepto de hija de la causante;

y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y repre-

sentante de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticinco días del

mes de agosto de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024909-3

INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE-

RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

cincuenta minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte de la señora CLELIA ARGENTINA FONSECA DE CAMPOS,

conocida por ARGENTINA FONSECA DE CAMPOS, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante ARISTIDES CAMPOS QUILI-

ZAPA, conocido por ARISTIDES CAMPOS, y como cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a los señores BLADIMIR

CAMPOS y LIDIA MARGARITA CAMPOS FONSECA como hijos

del de cujus, la Herencia INTESTADA que a su defunción defi rió el

expresado causante, ocurrida el día veintinueve de diciembre de dos mil

nueve, en esta Ciudad, su último domicilio. Confi érase a la aceptante la

administración y representación interina de los bienes de la sucesión,

con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas diez minutos del día veintidós de julio de dos mil diez.- Dra. INES

TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTA.- Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024931-3

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas del día diecinueve de agosto del corriente año; se tuvo por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que al fallecer el día ocho de marzo del año mil novecientos ochenta y

nueve, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la

Villa de El Sauce, departamento de La Unión lugar de su último domi-

cilio, dejara el causante Roberto Antonio Zelaya conocido por Roberto

Antonio Zelaya Fuentes, a la heredera Norma Alicia Castro Zelaya,

en concepto de hija, de conformidad con lo establecido en el Art. 988

No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió a la aceptante,

en el carácter dicho, la administración y representación interina de los

bienes de la indicada sucesión; con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de agosto del año

dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024970-3

OSCAR MAURICIO CARRANZA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina en Edifi cio Panamericano, Local Doscientos Veintiuno, si-

tuado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, San

Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día dos de septiembre de dos mil diez, se ha tenido por

aceptada expresamente y con Benefi cio de inventario la Herencia Intestada

que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, siendo su último domicilio

el de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día siete

de agosto de dos mil diez, dejó la señora LUZ DEL CARMEN PALMA

DE BUITRAGO conocida por CARMEN PALMA DE BUITRAGO y

LUZ DEL CARMEN PALMA DUQUE, de parte de GUILLERMO

BUITRAGO ORTEGA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, como cónyuge sobreviviente de la causante, por sí y como

cesionario de los derechos hereditarios que corresponden a sus hijos

GUILLERMO ANTONIO BUITRAGO PALMA, y MONICA DE LA

PAZ BUITRAGO PALMA hoy MONICA DE LA PAZ BUITRAGO

DE LEMUS; habiéndosele conferido al heredero la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

del curador de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las oficinas del Notario OSCAR MAURICIO

CARRANZA, a las once horas del día dos de septiembre de dos mil

diez.

Dr. OSCAR MAURICIO CARRANZA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F024987-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas con treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil diez;

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por la causante ADELA MARTINEZ DE

MURCIA, quien fue de sesenta y un años de edad, ofi cios domésticos,

fallecida el día veintisiete de febrero de dos mil diez, siendo Metapán

su último domicilio; por parte del señor GUILLERMO ALEXANDER

MURCIA MARTINEZ, en calidad de hijo de la referida causante.- En

consecuencia, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diez.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025004-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de agosto de

dos mil diez; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por la causante AMINTA

MAGAÑA MANCIA, quien fue de setenta y tres años de edad, ofi cios

domésticos, fallecida el día dieciséis de junio de dos mil nueve, sien-

do Metapán su último domicilio; por parte de la señora CARMINA

MANCIA, en calidad de hija de la referida causante.- En consecuencia,

se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley

confi ere a los curadores de la herencia yacente.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cincuenta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diez.- Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025006-3

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha

tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la

señora FRANCISCA ANTONIA TREJO RODRIGUEZ, conocida por

FRANCISCA ANTONIA TREJO, al fallecer el día uno de Abril del

dos mil diez, en el Cantón Las Trancas de la jurisdicción de Ozatlán,

Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio de

parte de la señora ANA DOLORES TREJO GUERRERO en calidad

de hija de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veintiún días del mes de Julio del año dos mil diez.- Enmendado- diez-

Vale.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. C001259-3

ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, Notario, del domicilio de

San Salvador, y con Ofi cina situada en Calle Grimaldi Número Veinte,

de la ciudad de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta de Agosto del año dos mil diez, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la He-

rencia Intestada que a su defunción dejó el señor: JAIME FERNANDO

VILLANUEVA, al fallecer en la ciudad de Skokie, Condado de Cook,

Estado de Illinois, Estados Unidos de América, el día seis de Diciembre

del año dos mil siete, de parte de la señora: ROSENDA FLORES DE

VILLANUEVA, hoy VIUDA DE VILLANUEVA, y de los menores:

ALEXIS FERNANDO VILLANUEVA FLORES, LUCIA ESTEFFANIE

VILLANUEVA FLORES y JOSE JASON VILLANUEVA FLORES,

en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respec-

tivamente, y además como Cesionarios de los derechos hereditarios

que le correspondía a la señora: LUCIA VILLANUEVA, en calidad de

madre del referido causante, habiéndoseles conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notario, ROSA ANGELICA

HERNANDEZ EUCEDA, en la ciudad de Usulután, a las diez horas

del día treinta y uno de Agosto del año dos mil diez.

Lic. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA,

NOTARIO.

3 v. c. No. C001261-3

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA,

DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y cinco minutos del día treinta de junio del corriente año, que no

habiéndose presentado persona alguna aceptando la herencia intestada

dejada por el causante Onofre Medrano Santos, quien falleció a las ocho

de la mañana del día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y

cinco, en el Cantón Canaire, jurisdicción de El Sauce, Departamento de

La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, declárase yacente la

herencia dejada por el referido causante y se nombra Curador Especial

al Licenciado Simeón Humberto Velásquez Reyes, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, a quien se le hará saber este nombramiento,

para su aceptación y juramentación, de conformidad con los Arts. 900

Pr. C., y 1164 y 480 C.C.

Librado en el Juzgado de lo Civil. Santa Rosa de Lima, a los siete días

del mes de julio de dos mil diez.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SRIO.

3 v. alt. No. F024926-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS TRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las doce ho ras con quince minutos del día veinticinco de Febrero del dos

mil ocho, se declaró yacente la herencia del causante señor VICENTE

DE JESUS SANDOVAL GOMEZ, fallecido a las diecisiete horas del

día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en el

Cantón Amaya, jurisdicción de Lolotique, de este distri to, departamento

de San Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio; y en vista

de haber transcurrido más de quince días después de abierta la sucesión

del causante antes expresado, nómbrase curador de la herencia yacente

al Licenciado JOSE VALENTIN RUBIO AREVALO, en sustitución

del ya nombrado Licenciado Ar mando Franco Sales, a quien se le hará

saber este nombramiento para su aceptaci ón, juramentación, protesta y

demás efectos de Ley.

Publíquense los edictos de Ley correspondientes.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efec tos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a

las nueve ho ras con quince minutos del día ocho de julio de dos mil

diez.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024976-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

AVISA: Que se ha presentado la Licenciada BRENDA LILLY GRA-

CIAS PORTILLO, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Yamabal,

Apoderada del señor NOE RICARDO CHEVEZ ROSA, de veinticinco

años de edad, Empleado, del domicilio de Chilanga, Departamento de

Morazán, solicitando Título de Propiedad y Dominio de un terreno de

naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, de la jurisdicción

de Chilanga, Departamento de Morazán, de la capacidad Superfi cial de

CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:

trece punto cincuenta metros, colinda con terreno de PEDRO ROSA,

cerco de alambre de púas propio de por medio; AL NORTE: Diez punto

veinticinco metros, colinda con terreno de la Iglesia Adventista de Sép-

timo Día, cerco de malla de ciclón, con tubos de hierro del colindante

de por medio; AL PONIENTE: trece punto cincuenta metros, colinda

con terreno de JOSE RENE GOMEZ, cerco de malla del colindante

de por medio; y AL SUR: diez punto veinticinco metros, colinda con

terreno de los señores HECTOR ANTONIO ROBLES MARTINEZ y

FLOR DE MARIA ROBLES MARTINEZ, cerco de brotones de piña

y calle de por medio, lo obtuvo por compra a CARMEN VASQUEZ

MARTINEZ, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de

Chilanga, Departamento de Morazán, Posesión Material por más de

diez años en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción. Lo valora en la

cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Alcaldía Municipal; Chilanga, veinticinco de agosto de dos mil diez.-

NEFTALI PEREZ VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- AMERICA

ORELLANA DE HOMPANERA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024875-3

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor CRIS-

TOBAL HERNANDEZ, de cuarenta y tres años de edad, empleado,

del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, portador

de su Documento Único de Identidad Número cero uno dos cinco ocho

seis dos nueve- cero, y con Número de Identifi cación Tributaria cero

ochocientos seis- cero cuarenta mil seiscientos sesenta y siete- ciento

uno- tres; solicitando TITULO DE PROPIEDAD DE UN INMUEBLE

naturaleza urbana, existiendo una casa de construcción mixta, con todos

sus servicios básicos, situado en el Barrio El Centro, de la población

de Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, valorado por el precio

de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el cual

es de sus linderos actuales especiales siguientes: al ORIENTE; antes

con solar y casa de ARTURO GARAY, hoy con MARIA DE JESUS

SANTOS ARTIGA, mide en línea recta dieciocho metros; al NORTE;

antes con solares que fue de ABRAHAM GONZALEZ, hoy de ANTO-

NIO PANAMEÑO SERVELLON, mide en línea recta cuatro metros

ochenta y tres centímetros, al PONIENTE; antes con solar de TOMAS

ACEVEDO y JOSE ACEVEDO, hoy de JOSE ELIAS GARAY cono-

cido por ARTURO GARAY, en línea semicurva, mide diecisiete metros

setenta y cinco centímetros; y al SUR: antes con solar y casa de LUCIA

SORIANO, antes JUAN ROSALES, hoy de JUAN NOE URQUILLA

URQUILLA, mide en línea recta cinco metros setenta y tres centímetros;

que en este acto se CONSERVA EL DERECHO DE SERVIDUMBRE

DE SALIDA DE AGUAS LLUVIAS Y POTABLE POR EL RUMBO

NORTE, a favor del vendedor. Los colindantes de los cuatro rumbos

según Certifi cación Catastral son: Al Norte, con Narciso Mendoza

García; al Oriente, linda con CELSA GONZALEZ SORIANO; al Sur,

linda con JUAN NOE URQUILLA URQUILLA; y al Poniente, linda

con JOSE ELIAS GARAY; todos los colindantes antes mencionados

son de este domicilio y es de una extensión superfi cial de NOVENTA Y

UN METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS VEINTICUATRO

CENTIMETROS CUADRADOS. Dicho inmueble no es dominante pero

si sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales

que pertenezcan a terceras personas. Dicho INMUEBLE lo adquirió por

compra que hizo al señor JOSE ELIAS GARAY conocido por ARTURO

GARAY.

Alcaldía Municipal, Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz,

a los treinta días del mes de julio de dos mil diez.- JOSE LUIS DIAZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- VILMA GLORIA ANGEL DE SORIANO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024997-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARTHA SILVIA DORIS PANAMEÑO DE ANGEL, de cuarenta y

cinco años de edad, doméstica, casada, de este domicilio, portadora de

mi Documento Único de Identidad Número cero cero dos cinco cero dos

cuatro cero- seis, y Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos

seis- doscientos veintiún mil ciento sesenta y cinco- cero cero uno- cero;

solicitando TITULO DE PROPIEDAD de UN INMUEBLE de natura-

leza URBANA, situado en Barrio El Centro, Calle al Cementerio, sin

número, Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, de una extensión

superfi cial de CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:

Mide once metros con sesenta y siete centímetros en línea recta, con

terreno de César Mendoza, antes de Dolores Mejía, mediando camino

de por medio que da acceso a la propiedad de la señora Marina Molina

Viuda de Mendoza, de una esquina de un muro hacia una columna

de cemento. AL NORTE: Catorce metros con cuarenta centímetros,

antes con resto de terreno de la señora Cruz Rosales Soriano, hoy de

los señores José Alfredo Martínez y Rubenia Panameño Acevedo, de

la columna de cemento hacia una piedra que sirve como mojón, en

línea recta. AL PONIENTE: Mide catorce metros con treinta y tres

centímetros, lindando con sucesión de Emelina Rosales, de la piedra

hasta la esquina de un muro en línea recta. Y AL SUR: Catorce metros

con treinta y dos centímetros, lindando con terreno de Marina Molina

Viuda de Mendoza, antes de Dolores Mejía, de la esquina de un muro

hacia la esquina de una columna en línea recta donde se comenzó la

demarcación. Dentro de esta parcela había una casa de adobe y tejas, hoy

existe una casa de ladrillo y cemento, y en benefi cio de dicha porción

hay establecida por el resto del terreno que le quedó a la otorgante Cruz

Rosales Soriano, y sobre la parcela de Jesús Tejada, una servidumbre de

tránsito de dos varas de ancho equivalentes a dos metros de ancho por

el largo necesario, hasta salir al camino vecinal. Todos los colindantes

son de este domicilio. Que el inmueble descrito lo valúa en la suma de

valorado en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMERICA, dicho terreno lo adquirió por compra que hizo a la

señora Francisca Rosales Soriano, conocida por Francisca Rosales de

Domínguez.

Alcaldía Municipal, Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, a

los veintiún días del mes de junio de dos mil diez.- JOSE LUIS DIAZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- VILMA GLORIA ANGEL DE SORIANO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024998-3

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Page 138: diario ofi cial sumario

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía, se ha presentado MARIA

ANTONIA MELENDEZ DE HERNANDEZ, de ochenta y un años de

edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identi-

dad Número cero uno siete tres cinco siete tres siete- nueve, solicitando

Título de Propiedad de un solar urbano, situado en el Barrio San Nicolás

de esta Ciudad, de la extensión superfi cial de MIL CIENTO SESENTA

PUNTO CUARENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con Juana

Lilian González Peña y Mercedes Morales de Mejía; AL NORTE, con

Manuel de Jesús Villalta Angel y Ana Ruth Hernández Meléndez; AL

PONIENTE, con Juan Francisco Ramírez Hernández y AL SUR, con

Carlos Gómez Palacios. Lo valora en DIEZ MIL DOLARES.

Lo que hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Cojutepeque, seis de mayo de dos mil diez.-

ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCALDESA

MUNICIPAL.- Lic. MIGUEL ANGEL BERNAL GUEVARA, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024999-3

EL INFRASCRITO ALCALDE, DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO

PERULAPAN;

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía, se ha presentado REYNA

PINEDA SEGURA, de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios domés-

ticos, de este domicilio, portadora de mi Documento Único de Identidad

Número cero uno cuatro uno seis tres cinco dos-siete, solicitando Título

de Propiedad de un terreno rústico, situado en el Cantón Tecomatepeque,

de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de CUATRO MIL NO-

VECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y UN METROS

CUADRADOS, que linda así: AL ORIENTE, linda con terrenos que

antes fueron de María Agustina Chávez de Ramos y Francisca López

Mejía, ahora de Francisco Lobo y Felipe Solórzano; AL NORTE, linda

con terreno que antes fue de Raymunda Mendoza Carpio, ahora de

Ceferino Mendoza; AL PONIENTE, linda con terreno que antes fue de

Francisca López Mejía, ahora de Francisco Lobo y AL SUR, linda con

terreno que antes fue de Francisca López Mejía, ahora de Francisco Lobo.

Este inmueble contiene dos casas de construcción mixta.- Goza por el

rumbo Oriente, por sobre el terreno de Francisco Lobo, de un camino de

servidumbre, para salir a la calle nacional que de San Martín conduce a

Suchitoto, de dos metros cincuenta centímetros de ancho. Lo adquirió

por posesión material, ejercida en forma quieta, pacífi ca, estable, notoria

e ininterrumpida, por más de veinte años.

Lo valora en CINCO MIL DOLARES.

Lo que hace saber al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, Diecinueve de Febrero

de Dos Mil Diez.- LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MU-

NICIPAL.- WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025012-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA HILDA CASTILLO DE DIAZ y SALVADOR ALCIDES

MENJIVAR CASTILLO, mayores de edad, del domicilio de Azacualpa,

Departamento de Chalatenango y de nacionalidad salvadoreña, solicitando

título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbano situado en el

Barrio La Cruz, de esta población, por compra que hicieron al señor

Próspero Gómez, de la capacidad superfi cial de trescientos cuarenta

punto treinta y ocho metros cuadrados, siendo de los linderos y medidas

especiales siguientes: AL NORTE: trece punto treinta metros colindando

con Cornelia de Jesús Recinos y Rutilio Monge, Calle La Cruz de por

medio, AL ORIENTE: veintisiete punto cuarenta y cinco metros colinda

con Hernán Alvarenga, hoy de Margarita Alvarenga, tapial de adobe

propio de por medio, AL SUR: once punto cincuenta metros colinda con

Próspero Gómez, hoy de Derwin Armando Gómez Santamaría, tapial

de adobe propio; teniendo en este rumbo servidumbre a su favor para

salida de aguas lluvias hacia el solar del colindante; AL PONIENTE:

veintisiete punto cuarenta y cinco metros, con el señor Próspero Gómez,

hoy de Derwin Armando Gómez Santamaría, tapial de adobe y ladrillo

propio del colindante, que en este rumbo esta porción está afectada de

servidumbre a favor del señor Gómez, sobre salida de aguas lluvias de

su propiedad hacia la presente porción descrita; que este inmueble posee

construcciones propias de una vivienda. Lo valúa en la suma de CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Azacualpa, Departamento de Chalatenango,

a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diez.- Lic. PABLO

ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic.

OSCAR GARCIA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. c. No. F025219-3

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Page 139: diario ofi cial sumario

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010. TITULO SUPLETORIO

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA,

DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

HACE SABER: Que se han iniciado de parte de la licenciada

CALIXTRA DEL CARMEN SANCHEZ DE GUEVARA, en su calidad

de Apoderada General Judicial de la señora MARIA OFELIA NUFIO

GOMEZ. DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIAS, del

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón ''El Carrizo'', sin

número, Jurisdicción de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, de una

extensión superfi cial de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

CUATRO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS;

cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE: linda con terreno de Fabio

Cristóbal Rosales García, inscrito al número cero cinco dos uno R cero

dos guión tres uno siete; AL ORIENTE: linda con terreno de Eduardo

Nufi o, fallecido, Ricardo Henríquez, fallecido, Corina Nufi o, Rina Nufi o

y María Elena Nufi o, los tres vendieron al señor José Ricardo Recinos,

inscrito al número cero cinco dos uno R cero uno guión dos seis siete,

camino vecinal de por medio; AL SUR y AL PONIENTE: con terreno

de Antonio González Bonilla, Hijos y Compañía Sociedad A. Gon. B.

S.A. de C.V., Antonio González Bonilla, Hijos y Compañía Sociedad

A. Gon. B. S.A. de C.V., Antonio González Bonilla, Hijos y Compañía

Sociedad A. Gon. B. S.A. de C.V., Antonio González Bonilla, Hijos y

Compañía Sociedad A. Gon. B. S.A. de C.V., inscrito al número cero

cinco dos uno R cero dos guión tres uno cinco; dicho inmueble la señora

MARIA OFELIA NUFIO GOMEZ, lo posee materialmente desde hace

más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,

ya que desde la fecha no existe otro poseedor pro-indiviso de la referida

propiedad.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los doce días del mes de julio del año dos mil diez.- LIC. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024883-3

LA INFRASCRITA JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ GÓMEZ, Apoderado General

Judicial del señor JOSÉ LUCIO GUEVARA, de cuarenta y cinco años

de edad, mayordomo, del domicilio de la Colonia La Fuerteza, de esta

Jurisdicción, departamento de San Miguel, del domicilio accidental en

la Ciudad de Charlote, Estado de Carolina del Norte, de los Estados

Unidos de América; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un in-

mueble de naturaleza rústica, situado en el lugar Colonia La Fuerteza,

de la Jurisdicción de Ciudad Barrio, departamento de San Miguel, de la

capacidad superfi cial de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS

CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE:

mide veintidós metros, con diez centímetros con María Castillo, calle

pública de por medio; AL NORTE: mide treinta y cinco metros con

cincuenta centímetros con María Luisa Sánchez, cerco de alambre de

por medio; AL PONIENTE: mide quince metros, con ochenta y cinco

centímetros con María Luisa Sánchez, cerco de alambre de por medio;

y AL SUR: mide treinta y seis metros con veinticinco centímetros hoy

con Cándida Antonia Guevara, antes de la vendedora, cerco de alambre y

muro de por medio. Existe una casa, techo de lámina, paredes de bloque,

que mide a lo largo doce metros y a lo ancho siete metros.

Lo adquirió por compra que le hizo a la señora ANA FRANCIS-

CA GUEVARA, en Escritura Pública de compra venta; y lo valúa en

la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMÉRICA.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS: Departamento de San Miguel, a las diez horas

del día diez de agosto del año dos mil diez.- LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024890-3

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPE-

QUE, LICENCIADO, JOSE CAMILO RODRIGUEZ, AL PUBLICO

EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora

CARMEN MORAN DE ABREGO, mayor de edad, Enfermera, de los

domicilios de Tonacatepeque y San Salvador, por medio de su Apoderado

Licenciado Oscar Armando Colocho Palacios, a solicitar se le extienda

TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado

en Barrio Las Mercedes, Calle San Nicolás, número cuarenta y dos, del

Municipio de la Ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Sal-

vador, de una capacidad superfi cial de SEISCIENTOS VEINTISIETE

PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuyas medidas

y linderos son los siguientes: AL NORTE: en línea recta que mide

veintidós punto setenta y dos metros y linda con inmueble de Silvia

Evelyn Urrutia Iraheta, Gloria Rosibel Urrutia Iraheta y Juana Antonia

Martínez Montiel; AL ORIENTE: mide en línea recta una distancia de

treinta y dos punto cincuenta metros, linda con los terrenos de Nelson

Bladimir Méndez Osorio y Marta Morán de Escobar; AL SUR: mide en

línea recta catorce punto veintitrés metros, linda con Antonio Sandoval

y Elmer René Peña Espinoza, calle de por medio; y AL PONIENTE:

mide en línea recta treinta y cinco punto cuarenta y cinco metros, linda

con terrenos propiedad de Enrique Hernández, Nicolás Bonilla Herrera,

hoy de su Sucesión y María Cleotilde Espinoza. Todos los colindantes

son del mismo domicilio de Tonacatepeque, el terreno antes descrito no

tiene nombre, no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión

con nadie. Dicho terreno lo adquirió la señora CARMEN MORAN DE

ABREGO por venta que le hizo la señora ROSALINA PORTILLO

hoy viuda DE MORAN, conocida también por ROSALIA ESPINOZA

PORTILLO hoy viuda DE MORAN y por ROSALIA PORTILLO

hoy viuda DE MORAN, por lo que la posesión que actualmente ejerce

aunada a la de su antecesora suman más de veinte años consecutivos, y

lo valúa en QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a los

veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diez.- JOSE CAMILO

RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO DE JESUS ALAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F024964-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TONACATEPE-

QUE.

JOSE CAMILO RODRIGUEZ, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

ALFONSO ANTONIO GRANADOS FUENTES, mayor de edad,

Comerciante, de los domicilios de Tonacatepeque y Mejicanos, por

medio de su Apoderado Licenciado Oscar Armando Colocho Palacios,

a solicitar se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Barrio San Nicolás, Calle San Nicolás,

S/N, del Municipio de la Ciudad de Tonacatepeque, departamento de

San Salvador, de una capacidad superfi cial de QUINIENTOS CUA-

RENTA Y OCHO PUNTO DOS METROS CUADRADOS cuyas

medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: en línea recta que

mide veintiuno punto cincuenta metros y linda con inmueble de Nelson

Bladimir Meléndez Osorio, Marta Morán de Escobar y María Teresa

Ortiz viuda de Amaya; AL ORIENTE: mide en línea recta una distancia

de veintiséis punto ochenta metros, linda con los terrenos de Justo David

Morán Portillo; AL SUR: mide en línea recta diecinueve punto setenta

y seis metros, linda con Rafael Fuentes; y AL PONIENTE: mide en

línea recta veintiséis punto treinta y cinco metros, linda con terrenos

propiedad de Elmer René Peña Espinoza, todos los colindantes son del

mismo domicilio, el terreno antes descrito no tiene nombre, no es domi-

nante, ni sirviente y no está en proindivisión con nadie. Dicho terreno

lo adquirió el señor ALFONSO ANTONIO GRANADOS FUENTES

por venta que le hizo el señor APOLONIO HENRIQUEZ, por lo que la

posesión que actualmente ejerce aunada a la de su antecesor suman más

de veinte años consecutivos; y lo valúa en QUINCE MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, a los

veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diez.- JOSE CAMILO

RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO DE JESUS ALAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F025131-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2000006439

No. de Presentación: 20100139173

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00084 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BULL FROG", escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001201-3

No. de Expediente: 2000006438

No. de Presentación: 20100139174

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00182 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "ESTROGEN AID", escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios compren-didos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001202-3

No. de Expediente: 1988001104

No. de Presentación: 20090130907

CLASE: 18, 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de INDUS-TRIAS CARICIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00151 del Libro 00125 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SAILOR'S, así con un apóstrofe entre la r y la s, para que diga Sailer's y sobre dicha palabra entre la a y el apóstrofe irá una rueda de ocho rayos; pero fuera de la pina, como continuando cada rayo, habrá una especie de mango formado por dos partes así: una casi cuadrada entre dos circunferencias blancas y la otra cuya parte superior es convexa; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18, 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil diez.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024923-3

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2010102260

No. de Presentación: 20100138766

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LA MADRILEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CONTY

Consistente en: la palabra CONTY, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil diez.

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Page 142: diario ofi cial sumario

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024925-3

No. de Expediente: 2010102261

No. de Presentación: 20100138767

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LA MADRILEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CONTI

Consistente en: la palabra CONTI, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024928-3

No. de Expediente: 2009097102

No. de Presentación: 20090129370

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS

ALIMENTICIOS SELLO DE ORO, S.A. DE C.V., PASO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras TACOPOLLO Sello de Oro y diseño, sobre las palabras taco pollo individualmente consideradas no se le con-cede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TACOS DE POLLO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024930-3

No. de Expediente: 2010101750

No. de Presentación: 20100137777

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

MáltiPower

Consistente en: la palabra MáltiPower, en donde la palabra POWER se traduce al castellano como PODER, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS: BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS A BASE DE MALTA. Clase: 32.

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Page 143: diario ofi cial sumario

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de junio del año dos

mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024936-3

No. de Expediente: 2010102348

No. de Presentación: 20100138924

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Operadora Lob, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXI-

CANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: las palabras WORLD LOB CLOTHING y

diseño, traducidas al castellano como MUNDO, GLOBO Y VES-

TUARIO, que servirá para: AMPARAR: TRAJES, PANTALONES,

SACOS, BLAZER, CAMISAS, CORBATAS, SHORTS, PLAYE-

RAS, CHAMARRAS, PANTALETAS, CALZONES, BRASSIERES,

PANTIMEDIAS, VESTIDOS, FONDOS, CAMISETAS, FALDAS,

BLUSAS, PANTS, SWEATERS, JEANS, GABARDINAS, MALLAS,

ABRIGOS, CALCETAS, CALCETINES, CORPIÑOS, BERMUDAS,

GUAYABERAS, TRAJES DE BAÑO, LEOTARDOS, MEDIAS, TO-

BIMEDIAS, FONDOS, CAMISONES, BATAS, GORROS, PIJAMAS,

TENIS, BOTAS, ZAPATILLAS, SANDALIAS, MOCASIN Y TODOS

LOS PRODUCTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERIA

COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024937-3

No. de Expediente: 2010102253

No. de Presentación: 20100138759

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Healthdigest

Consistente en: la expresión Healthdigest, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO EN

GENERAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024938-3

DIARI

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NO TIE

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IDEZ

LEGAL

Page 144: diario ofi cial sumario

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010100357

No. de Presentación: 20100135238

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de North American Clutch Export Co., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra NAMCCO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS Y PIEZAS PARA VEHICULOS, ES-PECIFICAMENTE: EMBRAGUES Y SUS ACCESORIOS (CAR CLUTCHES); CRUCETAS (UNIVERSAL JOINTS); FRENOS; SUSPENSIONES Y SUS ACCESORIOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024939-3

No. de Expediente: 2010102090

No. de Presentación: 20100138398

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PETROV SECO

Consistente en: la frase PETROV SECO, sobre la palabra seco no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LICORES. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024940-3

No. de Expediente: 2010101600

No. de Presentación: 20100137541

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Georgia-Pacifi c Consumer Products LP, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CORMATIC

Consistente en: la expresión CORMATIC, que servirá para: AM-PARAR: JABONES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024941-3

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 145: diario ofi cial sumario

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

No. de Expediente: 2010101601

No. de Presentación: 20100137542

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Georgia-Pacifi c Consumer Products LP, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

ANGEL SOFT PS

Consistente en: Las palabras ANGEL SOFT PS, la palabra SOFT

se traduce al castellano como SUAVE, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL HIGIENICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024943-3

No. de Expediente: 2010101603

No. de Presentación: 20100137544

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Georgia-Pacifi c Consumer Products LP, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

COMPACT

Consistente en: la palabra COMPACT que se traduce al castellano

como COMPACTO, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIENICO.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024944-3

No. de Expediente: 2010101605

No. de Presentación: 20100137546

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Georgia-Pacifi c Consumer Products LP, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

SOFPULL

Consistente en: la palabra SOFPULL, que servirá para: AMPARAR:

TOALLAS DE PAPEL, PAPEL HIGIENICO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil

diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024946-3

DIARI

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CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 146: diario ofi cial sumario

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

No. de Expediente: 2010101607

No. de Presentación: 20100137548

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Georgia-Pacifi c Consumer Products LP, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CORMATIC

Consistente en: la palabra CORMATIC, que servirá para: AMPA-RAR: TOALLAS DE PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024948-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010102589

No. de Presentación: 20100139391

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO ANTONIO MEJIA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de M.P. CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión manos a la obra! y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A REALIZAR TODA CLASE DE OBRAS RELACIONADAS CON LA ARQUITEC-TURA, INGENIERIA CIVIL Y TOPOGRAFIA. TALES COMO: CONS-TRUCCION, SUPERVISION Y PROYECTO DE CARRETERAS, URBANIZACION, LOTIFICACION, EDIFICIOS COMERCIALES,

VIVIENDAS MINIMAS, RESIDENCIALES Y TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. LA ADQUISI-CION DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES, SEAN ESTOS RUSTICOS O URBANOS; LA PARTICIPACION O INVERSION EN OTRAS SOCIEDADES Y LA ADQUISICION DE VALORES, DERECHOS Y ACCIONES; LA EXPLOTACION DE LOS BIENES SOCIALES, LOS CUALES PODRAN SER VENDIDOS, PAR-CELADOS, LOTIFICADOS, ARRENDADOS, COMPROMETIDOS PIGNORADOS, HIPOTECADOS O GRAVADOS EN CUALQUIER OTRA FORMA EN FAVOR DE LA SOCIEDAD, SUS ACCIONISTAS O TERCEROS; LAS OPERACIONES MUTUARIAS Y DE GARAN-TIA A FAVOR DE LOS ACCIONISTAS, DE LAS SOCIEDADES Y EMPRESAS EN LAS QUE PARTICIPE LA SOCIEDAD Y DE TER-CEROS. EL EJERCICIO DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS EN GENERAL. TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS COMPLEMENTARIOS O CONEXOS, NECESARIOS O UTILES PARA CUMPLIR CON ESTA FINALIDAD, Y A CONTRATACION DE EMPRESTITOS EN GENERAL, ESTAN COMPRENDIDOS DEN-TRO DEL GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS SOCIALES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001219-3

No. de Expediente: 2010099579

No. de Presentación: 20100133898

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ALEJANDRO MURRA SACA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DESARROLLO UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESARROLLO UNIVERSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras PLAZA FESTIVAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL ARRENDAMIENTO DE CENTROS COMERCIA-LES (ALQUILER DE SUS LOCALES).

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Page 147: diario ofi cial sumario

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001249-3

No. de Expediente: 2010102686

No. de Presentación: 20100139581

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VERONICA LOPEZ DE ARGÜELLO, en su calidad de APODERADO de HILLROY GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

HOMEOSOR

Consistente en: la palabra HOMEOSOR, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ELABORADOS A BASE DE PLANTAS MEDICINALES, UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024868-3

No. de Expediente: 2010101208

No. de Presentación: 20100136874

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LOURDES MARIA SANDOVAL AREVALO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LA LUCIERNAGA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA EXHIBICION Y VENTA DE PRODUCTOS DE ARTE, SERVICIO DE ASESORIA CREATIVA, DISEÑO DE ESPACIOS, DIRECCION DE ARTE PARA FOTOGRAFIA ARTISTICA, ARRENDAMIENTO DE PRODUCTOS, ILUMINACION Y DECORACION.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024916-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010101543

No. de Presentación: 20100137468

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras FÚTBOL PARA TODOS y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDO-RES DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS POR INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ESPECIFICAMENTE CERVEZA.

DIARI

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Page 148: diario ofi cial sumario

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024932-3

No. de Expediente: 2010101542

No. de Presentación: 20100137467

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DIA DE LA SONRISA

Consistente en: la expresión DIA DE LA SONRISA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y DE ENTRETENI-MIENTO.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024935-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Administrador Único de la sociedad HORTALIZAS TECNOLOGI-CAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio convoca a sus accionistas a Junta General

Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las ocho horas del día treinta de septiembre del año dos mil diez, en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista #2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Reestructuración de Administración de la Sociedad.

Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y para tomar resolución se necesitará la mayoría de votos presentes.

Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día uno de octubre de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con cualquiera que sea el número de acciones representadas. Para tomar resolución se necesitará de la mayoría de votos presentes.

San Juan Opico, 2 de septiembre del año dos mil diez.

TOMAS REGALADO DUEÑAS,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. F024878-3

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la sociedad INVERNADEROS TECNICOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departa-mento de La Libertad, por este medio convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas con treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diez, en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista #2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Reestructuración de Administración de la Sociedad.

Para que se considere legalmente constituida la Junta en primera fecha de la convocatoria, el quórum de asistencia deberá ser de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y para tomar resolución se necesitará la mayoría de votos presentes.

Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día uno de octubre de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con cualquiera que sea el número de acciones representadas. Para tomar resolución se necesitará de la mayoría de votos presentes.

San Juan Opico, 2 de septiembre del año dos mil diez.

TOMAS REGALADO DUEÑAS,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. F024879-3

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Page 149: diario ofi cial sumario

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

SUBASTA PÚBLICA

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL

PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por el

Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, como Apoderado de LA

HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se abrevia LA HIPOTECARIA, S. A. DE C. V., contra la señora FLOR

DE MARÍA AUXILIADORA SANDOVAL LÓPEZ, reclamándole

cantidad de dinero y accesorios, se venderá en pública subasta y al mejor

postor el siguiente inmueble: "Un lote de terreno de naturaleza urbana y

construcciones que contiene marcado en el plano respectivo como LOTE

NÚMERO DIECIOCHO, POLÍGONO "E", de una extensión superfi cial

de NOVENTA METROS CUADRADOS, inscrito a la MATRÍCULA

DOS CERO CERO UNO CERO SIETE -SEIS TRES- CERO CERO

CERO CERO CERO, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, con sede en esta ciudad,

a favor de la demandada, señora FLOR DE MARÍA AUXILIADORA

SANDOVAL LÓPEZ.-

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las

doce horas siete minutos del día dos de agosto de dos mil diez.- Lic.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001195-3

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por

el Licenciado FREDY ARMANDO RODRÍGUEZ TOBAR, en su

calidad de Apoderado General Judicial de la señora MIRNA MARIBEL

CRESPIN, contra el señor RICARDO CONTRERAS CASTILLO, recla-

mándole cantidad de dinero y accesorios legales, se venderán en pública

subasta en este Juzgado, los inmuebles que a continuación se describen:

DOS LOTES DE NATURALEZA RÚSTICA, situados en el Cantón El

Barro, "LOS AUSOLES" jurisdicción de Ahuachapán, ubicados en la

LOTIFICACIÓN EL TRIUNFO, identifi cados en el plano respectivo

con los números DIECINUEVE Y VEINTE del polígono ONCE, de la

mencionada Lotifi cación, que se describen así: LOTE NÚMERO DIE-

CINUEVE: AL NORTE, distancia de diez metros, linda con lote número

seis del mismo polígono once; AL ORIENTE, distancia dieciocho punto

treinta metros, linda con lote número veinte del mismo polígono once;

AL SUR, distancia de diez metros, linda con Isabel Cashpal Salazar,

camino vecinal de por medio; y al PONIENTE, distancia de diecinueve

punto setenta y cinco metros, linda con lote número dieciocho del mismo

polígono once. De una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA

PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a

DOSCIENTAS SETENTA Y DOS PUNTO VEINTIUNA VARAS

CUADRADAS. Inscrito a favor del señor RICARDO CONTRERAS

CASTILLO, bajo la MATRÍCULA UNO CINCO UNO CERO SEIS

CERO NUEVE NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del

Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente.

ASIENTO UNO Y LOTE NÚMERO VEINTE, AL NORTE, distancia

de diez metros, linda con lote número cinco del mismo polígono once;

AL ORIENTE, distancia de dieciséis punto sesenta metros, linda con

área comunal; AL SUR, distancia de diez metros, linda con propiedad

de Isabel Cashpal Salazar, camino vecinal de por medio; y AL PONIEN-

TE, distancia de dieciocho punto treinta metros, linda con lote número

diecinueve del mismo polígono once. De una extensión superfi cial de

CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA Y NUEVE

PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor

del señor RICARDO CONTRERAS CASTILLO, bajo la MATRÍCULA

UNO CINCO UNO CERO SEIS UNO CERO CERO - CERO CERO

CERO CERO CERO, en el ASIENTO UNO, del Centro Nacional de

Registros de la Segunda Sección de Occidente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las once horas diez

minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diez.- Dr. JULIO

CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F024996-3

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Page 150: diario ofi cial sumario

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO

Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado, por el Licenciado IMMAR ORLANDO

CHAVEZ PICHE, Apoderado de la señora ELENA SORIANO, conocida

por ELENA MENDIZABAL SORIANO y por ELENA MENDIZABAL,

y posteriormente del señor RENÉ SOTO PÉREZ, contra la señora

MARGOTH RAMOS ROSALES, y el señor JUAN CARLOS TORRES

HERNÁNDEZ, en virtud de que la señora ELENA SORIANO, conocida

por ELENA MENDIZABAL SORIANO y por ELENA MENDIZABAL,

cediera su derecho litigioso al señor RENÉ SOTO PÉREZ, se venderá

en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio

que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente:

“UN INMUEBLE DE NATURALEZA RÚSTICA, SITUADO EN

JURISDICCIÓN DE COLÓN, EN EL CANTÓN LAS MORAS, DEL

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, el cual está establecido con

una extensión superfi cial de CIENTO DIECIOCHO METROS CUA-

DRADOS OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS, que mide

y linda: AL NORTE, ocho metros treinta y seis centímetros con terreno

de Sergio Martínez, antes Valentín Fuentes, pared propia de por medio;

AL ORIENTE, catorce metros doscientos doce milímetros, con terreno

de Josefi na Orellana Franco, antes de Valentín Fuentes; AL SUR, igual

medida que al Norte con terreno de Sucesión Grande, antes de Concepción

Grande Cardona, calle de cuatro metros de ancho de por medio, que

corresponde a la servidumbre de que goza el inmueble general de donde

se segregó este lote; y AL PONIENTE, en igual medida que al oriente,

linda con terreno de Isabel Antonio González, antes de Valentín Fuentes,

cerco propio de por medio. Los lotes colindantes excepto al Sur son o

han sido parte del inmueble general de Valentín Fuentes. El inmueble

antes descrito está inscrito a favor de la demandada señora MARGOTH

RAMOS ROSALES, bajo la Matrícula Número SETENTA Y NUEVE

DEL LIBRO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS DEL REGISTRO DE

LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA CUARTA SECCIÓN

DEL CENTRO, CON SEDE EN SANTA TECLA, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de

julio del dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES

CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F025008-3

AVISO DE COBRO

La infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la

señora MARIA ANTONIA ALAS VALENCIA, mayor de edad, Ama

de Casa, del domicilio de Apopa de este Departamento, portadora de

su Documento Único de Identidad número 00185977-9, y Número

de Identifi cación Tributaria 0602-111167 -102-7, quien actúa en su

calidad de Representante Legal de la menor Wendy Esmeralda Alemán

Alas, quien es hija sobreviviente del señor JOSE ANTONIOALEMAN

PORTILLO, conocido por JOSE ANTONIO ALEMAN, con Número de

Identifi cación Tributaria 0606-300457-102-2, solicitando se le permita

cobrar la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO DOLARES CON

SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA ($164.68), dejado pendiente de cobro por el

causante, en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre

la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2009, quien fue de 52 años

de edad y falleció el día 27 de abril del año 2010.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad

a lo establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuestos, con la fi nalidad de que toda persona que se crea con igual

o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el

término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido

a la venta la tercera publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veinticinco días del

mes de agosto de dos mil diez.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c 3/d. No. F024617-3

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Page 151: diario ofi cial sumario

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Septiembre de 2010.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2009097479

No. de Presentación: 20090129989

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO

de BIOCOMBUSTIBLES S. A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BIOMAX

Consistente en: La palabra BIOMAX, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO, A

SABER ESTACIONES DE SERVICIO. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024929-3

No. de Expediente: 2010101541

No. de Presentación: 20100137466

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARÍA BUSTAMANTE GUILLÉN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS LA

CONSTANCIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

DÍA DE LA SONRISA

Consistente en: Las palabras DÍA DE LA SONRISA, que servirá

para: AMPARAR: ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES

Y DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

diez.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de junio del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F024933-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2010098785

No. de Presentación: 20100132333

CLASE: 01, 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CÉSAR

ROMANO TOMASINO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: La palabra ROMANORGANIC, y diseño que se

traduce al castellano como Romanorgánico, que servirá para: AMPA-

RAR: (ABONOS PARA EL SUELO Y LAS PLANTAS SEAN ESTOS

QUÍMICOS U ORGÁNICOS). ABONOS ORGÁNICOS NATURA-

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

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IDEZ

LEGAL

Page 152: diario ofi cial sumario

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388

LES (COMPOSTAJE, LOMBRIABONO, ABONOS LÍQUIDOS,

BOCACHI, HUMUS). COMPLEJOS NUTRICIONALES PARA LAS

PLANTAS APLICADOS AL SUELO. COMPLEJOS NUTRICIO-

NALES PARA PLANTAS APLICADOS AL FOLLAJE. Clase: 01.

Para: AMPARAR: (HERRAMIENTAS MANUALES OPERADAS

MANUALMENTE), HERRAMIENTAS DE MANO ACCIONADAS

MANUALMENTE PARA JARDINERÍA. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de julio del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001207-3

No. de Expediente: 2010102332

No. de Presentación: 20100138865

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE RAÚL

RIVERA ERAZO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de J.

RAUL RIVERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: J. RAUL RIVERA, S. A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

CicatriBalsam

Consistente en: La marca CicatriBalsam, que servirá para:

AMPARAR: CREMAS, LOCIÓN, (MEDICAMENTOS). Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de agosto del año dos mil diez.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001208-3

No. de Expediente: 2010102451

No. de Presentación: 20100139172

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de LUIS FERNANDO RAMIREZ SALINAS, de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra HOMN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VESTUARIO, CALZADOS, SOMBRERERÍA. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F025007-3

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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IDEZ

LEGAL