DIARIO DE DEBATES DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER ...

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Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios Página 1 DIARIO DE DEBATES DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTE, C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS (Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados) SECRETARIA, DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ - EL C. PRESIDENTE: (Inicia: 10:25 horas) Muy buenos días, Diputadas, Diputados, público en general, vamos a dar inicio a esta sesión. Sesión Ordinaria del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja California, jueves nueve de noviembre del 2017, diez horas con veinticinco minutos, Diputada Secretaria sírvase pasar lista de asistencia. - LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, “Agatón Muñiz Claudia Josefina, Bentley Duarte Victoria, Castañeda Pomposo Raúl, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica presentó justificación, López Gorosave Rocío, Montoya Gaxiola Job, Morán Hernández Víctor Manuel, Moreno Hernández Luis, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Osuna Millán Miguel Antonio, Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad presentó justificación, Vásquez Hernández Eva María,”, tenemos quórum Diputado Presidente.

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DIARIO DE DEBATES DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

PRESIDENTE, C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS (Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados)

SECRETARIA, DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ

- EL C. PRESIDENTE: (Inicia: 10:25 horas) Muy buenos días, Diputadas,

Diputados, público en general, vamos a dar inicio a esta sesión. Sesión Ordinaria del

Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio

constitucional de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja

California, jueves nueve de noviembre del 2017, diez horas con veinticinco minutos,

Diputada Secretaria sírvase pasar lista de asistencia.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, “Agatón Muñiz Claudia

Josefina, Bentley Duarte Victoria, Castañeda Pomposo Raúl, Corona Bolaños Cacho

Marco Antonio, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica presentó

justificación, López Gorosave Rocío, Montoya Gaxiola Job, Morán Hernández Víctor

Manuel, Moreno Hernández Luis, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Osuna Millán Miguel

Antonio, Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Torres Torres Carlos Alberto,

Vaca Chacón María Trinidad presentó justificación, Vásquez Hernández Eva María,”,

tenemos quórum Diputado Presidente.

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XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LISTA DE ASISTENCIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 9 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

1.- AGATÓN MUÑIZ CLAUDIA JOSEFINA PRESENTE

2.- ARANGO PÉREZ JOSÉ FÉLIX PRESENTE

3.- ARREGUI IBARRA ALEJANDRO PRESENTE

4.- BENTLEY DUARTE VICTORIA PRESENTE

5.- CASTAÑEDA POMPOSO RAÚL PRESENTE

6.- CORONA BOLAÑOS CACHO MARCO ANTONIO PRESENTE

7.- DE LA ROSA ANAYA ANDRÉS PRESENTE

8.- GARCÍA DWORAK IGNACIO PRESENTE

9.- GÓMEZ MACÍAS EDGAR BENJAMÍN PRESENTE

10.- HERNÁNDEZ ÁLVAREZ MÓNICA JUSTIFICACIÓN

11.- LÓPEZ GOROSAVE ROCIO PRESENTE

12.- MONTOYA GAXIOLA JOB PRESENTE

13.- MORÁN HERNÁNDEZ VÍCTOR MANUEL PRESENTE

14.- MORENO HERNÁNDEZ LUIS PRESENTE

15.- NÚÑEZ LOZANO JORGE EUGENIO PRESENTE

16.- OSUNA MILLÁN MIGUEL ANTONIO PRESENTE

17.- PADILLA MUÑOZ BERNARDO PRESENTE

18.- PEÑALOZA VALDEZ ALFA PRESENTE

19.- RÍOS LÓPEZ BLANCA PATRICIA PRESENTE

20.- TOLENTO HERNÁNDEZ SERGIO PRESENTE

21.- TORRES TORRES CARLOS ALBERTO PRESENTE

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22.- VACA CHACÓN MARÍA TRINIDAD JUSTIFICACIÓN

23.- VÁSQUEZ HERNÁNDEZ EVA MARÍA PRESENTE

24.- VÁZQUEZ AGUIAR IRAIS MARÍA PRESENTE

25.- ZAVALA MÁRQUEZ CATALINO PRESENTE

- EL C. PRESIDENTE: En consecuencia se abre la sesión, toda vez que el orden

del día aprobado por la Junta de Coordinación Política, ha sido distribuido con

anticipación a los señores Diputados vía electrónica, ruego a la Diputada Secretaria

Escrutadora someta a consideración de la asamblea en votación económica la

dispensa de su lectura y en su caso su aprobación.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con gusto Diputado Presidente. En

seguimiento a sus instrucciones se somete a consideración de la asamblea en

votación económica la dispensa de la lectura y la aprobación del orden del día, los

Diputados y Diputadas que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano,

existe mayoría Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, procederemos a dar cuenta del siguiente punto del

orden del día relativo a la aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el

día 26 de octubre del 2017, en virtud de que el acta respectiva se hizo llegar

previamente a los señores Diputados vía correo electrónico, se pregunta si tienen

alguna enmienda que hacer, de no ser así se solicita a la Diputada Secretaria

Escrutadora proceda a efectuar la votación para la dispensa de su lectura, así como

para su aprobación.

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- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: En seguimiento a sus instrucciones

Diputado Presidente se somete a consideración de la Asamblea en votación

económica la dispensa de la lectura y la aprobación del acta referida, las Diputadas

y Diputados que estén a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; existe

mayoría Diputado Presidente.

(SE INSERTA ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 26 DE

OCTUBRE DEL AÑO 2017)

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PRIMER PERÍODO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE VIGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CELEBRADA EN EL SALÓN DE SESIONES “BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA JUEVES VEINTISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

PRESIDENTE, C. DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS

(Asistencia de veinticinco ciudadanos Diputados)

SECRETARIA, DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ

En la Ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las diez horas con veinte

minutos del día jueves veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, el Diputado

Presidente de esta Mesa Directiva da inicio a la Sesión Ordinaria del Primer Periodo

Ordinario correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la

Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja California; y

encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, solicita

a la Diputada Secretaria proceda a pasar lista de asistencia, misma que certifica la

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presencia de los Ciudadanos Diputados: “Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arango

Pérez José Félix, Arregui Ibarra Alejandro, Bentley Duarte Victoria, Castañeda

Pomposo Raúl, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, De la Rosa Anaya Andrés,

García Dworak Ignacio, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica,

López Gorosave Rocío, Montoya Gaxiola Job, Morán Hernández Víctor Manuel,

Moreno Hernández Luis, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Osuna Millán Miguel Antonio,

Padilla Muñoz Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Ríos López Blanca Patricia, Tolento

Hernández Sergio, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad,

Vásquez Hernández Eva María, Vázquez Aguiar Iraís María, Zavala Márquez Catalino.

Enseguida y existiendo quórum, el Diputado Presidente informa que toda vez

que el “orden del día” aprobado por la Junta de Coordinación Política ha sido

distribuido con anticipación a los señores Diputados vía electrónica, se le solicita a

la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a consideración de la Asamblea en

votación económica, la dispensa de la lectura, así como su aprobación.

Para antes, la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar, hace uso de la voz para

solicitar al Presidente de la Mesa Directiva de que sea incorporado en el orden del

día y sea sometido a consideración el Dictamen No.114, referente al proyecto de

decreto para el otorgamiento de estímulos fiscales para el municipio de Tijuana, Baja

California, para el ejercicio 2017 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, lo

anterior debido que es muy importante someter ante esta asamblea lo antes posible

esta Iniciativa, toda vez que contempla una serie de descuentos en los recargos y

multas de los impuestos y derechos municipales de la ciudad de Tijuana, para que

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cobre vigencia a partir del mes de noviembre, durante los meses de noviembre y

diciembre del presente año.

Enseguida, el Diputado Presidente informa a la asamblea que hay una

propuesta de modificación al orden del día para integrar un dictamen.

Para antes, el Diputado Catalino Zavala Márquez, hace mención que la

Fracción de MORENA, expuso en la Junta de Coordinación Política la solicitud de que

se retirara del orden del día el Dictamen 94, para lo cual reafirma su postura en

estos momentos.

Acto seguido, el Diputado Presidente le informa al Diputado Catalino Zavala

Márquez, que hay un orden del día aprobado por la Junta de Coordinación Política y

de que lo que está proponiendo es una modificación y le informo que estará primero

la propuesta de la Diputada Iraís María Vázquez y después la de usted Diputado

Catalino Zavala.

A continuación, la Diputada Secretaria Escrutadora, por instrucciones del

Diputado Presidente somete a consideración de la asamblea la propuesta de la

Diputada Iraís María Vázquez Aguiar de ingresar al orden del día el Dictamen No.

114 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, resultando aprobada en votación

económica por unanimidad Diputado Presidente.

Acto continuo, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria

Escrutadora someta a consideración del pleno la propuesta del Diputado Catalino

Zavala Márquez, para que se retire del orden del día el Dictamen No. 94 de la

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Comisión de Hacienda y Presupuesto, resultando No aprobada en votación

económica por la mayoría de los ciudadanos Diputados.

Enseguida y No aprobada la propuesta del Diputado Catalino Zavala Márquez,

el Diputado Presidente informa que en por esta ocasión el apartado de dictámenes

se desahogará después de someter a consideración las actas correspondientes, por

el cual solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora someta a consideración de la

asamblea en votación económica el orden del día, resultando aprobado por mayoría

de los ciudadanos Diputados presentes.

Se pasa al siguiente punto del orden del día, que se refiere a: “Aprobación de

actas de la sesión extraordinaria celebrada el día 29 de septiembre y de la sesión

ordinaria celebrada el 12 de octubre, ambas del 2017”, en virtud de que las actas

respectivas se hicieron llegar previamente a los señores Diputados vía correo

electrónico, se pregunta si tienen alguna encomienda que hacer, de no ser así se

solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora proceda a efectuar la votación de

manera económica, para la dispensa de su lectura, así como su aprobación,

resultando aprobadas por unanimidad.

Se continua con el apartado de “Dictámenes”, el Diputado Presidente le

concede el uso de la tribuna a la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar, para solicitar

a asamblea la dispensa de la lectura de los dictámenes 94 y 114 de la Comisión de

Hacienda y Presupuesto, para que únicamente se de lectura al proemio y puntos

resolutivos, resultando aprobada en votación económica por mayoría de los

ciudadanos Diputados.

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Acto seguido, la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar, de nueva cuenta hace

uso de la tribuna para dar lectura al Dictamen No. 94 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, en donde se establece el siguiente punto Resolutivo:

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para autorizar al Poder Ejecutivo del

Gobierno del Estado de Baja California, para celebrar un contrato de servicios

plurianual para el diseño, construcción, instalación y mantenimiento para la

implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e Interconexión

Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California, para quedar en

los términos siguientes:

INICIATIVA DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de

Baja California, por conducto de Oficialía Mayor de Gobierno, para que celebre un

contrato de servicios plurianual para el diseño, construcción, instalación y

mantenimiento para la implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e

Interconexión Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato plurianual al que se refiere el Artículo Primero

deberá formalizarse en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios para el Estado de Baja California y su Reglamento, y/o por las demás

disposiciones legales y normativas que resulten aplicables, por un período de hasta

diez años, contados a partir de la celebración del contrato correspondiente.

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El importe de los pagos anuales por la prestación del servicio plurianual no deberá

exceder de la cantidad de $69´000,000.00 (sesenta y nueve millones de pesos

00/100 moneda nacional), más el impuesto al valor agregado, así como las

cantidades que se requieren para el pago de intereses y comisiones, dicho importe

se actualizará conforme a las disposiciones que se establezca dentro del contrato.

Así mismo, tratándose de ejercicios irregulares, se deberá ajustar el importe al

número de meses que corresponda.

ARTÍCULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California,

deberá prever anualmente en su proyecto de egresos, en tanto existan obligaciones

a su cargo pendientes de pago que deriven del contrato plurianual que formalice

con sustento en el presente Decreto, el importe que permita realizar las erogaciones

en cada ejercicio fiscal, bajo los términos contratados, hasta su total liquidación.

ARTÍCULO CUARTO.- Para la aprobación del presente Decreto, esta Honorable XXII

Legislatura incluyó en su Dictamen y análisis respectivo, la opinión favorable vertida

por la viabilidad financiera emitida por parte de la Secretaría de Planeación y

Finanzas del Estado a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Presupuesto y

Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, por lo que se autoriza al

Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, para la contratación plurianual por

conducto de la Oficialía Mayor de Gobierno, a través de sus representantes legales

o funcionarios facultados, celebren el instrumento legal necesario para ejercer la

autorización contenidas en la presente Iniciativa de Decreto.

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ARTÍCULO QUINTO.- El contrato que se suscriba con base en la presente

autorización deberá celebrarse a más tardar el 31 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Iniciativa de Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO.- En las Instalaciones del C4 Mexicali, ubicadas en Calzada Anáhuac No. 958

Jardines del Lago, C.P. 21330, a los nueve días del mes de septiembre del año dos

mil diecisiete.

A continuación, el Diputado Presidente y en base a lo que establece el artículo

127 de la Ley Orgánica del Congreso, declara abierto el debate del Dictamen número

94 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, y de acuerdo a lo estipulado en el

artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los ciudadanos Diputados y

Diputadas si desean intervenir en contra del mismo.

Acto continuo, los Diputados Catalino Zavala Márquez y Jorge Eugenio Núñez

Lozano, intervinieron en contra del Dictamen No. 94 de la Comisión de Hacienda y

presupuesto y a favor los Diputados Iraís María Vázquez Aguiar, y Raúl Castañeda

Pomposo.

Enseguida y no existiendo más oradores en relación al Dictamen, el Diputado

Presidente le solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora lo someta a consideración

de la Asamblea en votación nominal resultando aprobado en lo general por 18 votos

a favor de los siguientes Diputados: Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arregui Ibarra

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Alejandro, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, López Gorosave Rocío, García

Dworak Ignacio, Arango Pérez José Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres

Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza

Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, Castañeda Pomposo Raúl, Vázquez Aguiar

Iraís María, Ríos López Blanca Patricia, Vásquez Hernández Eva María, Hernández

Álvarez Mónica, Gómez Macías Edgar Benjamín, 6 votos en contra de los siguientes

Diputados: Zavala Márquez Catalino, Morán Hernández Víctor Manuel, Moreno

Hernández Luis, Padilla Muñoz Bernardo, Osuna Millán Miguel Antonio, Núñez

Lozano Jorge Eugenio y 1 abstención del Diputado Montoya Gaxiola Job el cual

manifiesta el sentido de la misma.

Posteriormente, la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, hace uso de la

voz para presentar la siguiente reserva en lo particular al Dictamen número 94 de la

Comisión de Hacienda y Presupuesto:

RESERVA EN LO PARTICULAR, del Dictamen No. 94 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto de este H. Congreso del Estado, mediante el cual se autoriza al Poder

Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, para celebrar un contrato de

servicios plurianual para el diseño, construcción, instalación y mantenimiento para

la implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e Interconexión

Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California; para quedar

como sigue:

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para autorizar al Poder Ejecutivo del

Gobierno del Estado de Baja California, para celebrar un contrato de servicios

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plurianual para el diseño, construcción, instalación y mantenimiento para la

implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e Interconexión

Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California, para quedar en

los términos siguientes:

INICIATIVA DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de

Baja California, por conducto de Oficialía Mayor de Gobierno, para que celebre un

contrato de servicios plurianual para el diseño, construcción, instalación y

mantenimiento para la implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e

Interconexión Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato plurianual al que se refiere el Artículo Primero

deberá formalizarse en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios para el Estado de Baja California y su Reglamento, y/o por las demás

disposiciones legales y normativas que resulten aplicables, por un período de hasta

diez años, contados a partir de la celebración del contrato correspondiente.

Durante el procedimiento de licitación pública, el Poder Ejecutivo del Estado de Baja

California deberá convocar a las autoridades municipales encargadas de la seguridad

pública, a la apertura y presentación de las ofertas o proposiciones, a efecto de que

se les conceda voz sin voto y así, estén en posibilidad de manifestarse en relación a

la solvencia de las proposiciones atendiendo a las necesidades particulares de cada

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uno de los Municipios; manifestaciones que deberán tomarse en consideración al

momento de la adjudicación.

[…]

ARTÍCULO TERCERO.- […]

[…]

ARTÍCULO CUARTO.- […]

ARTÍCULO QUINTO.- […]

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- […]

Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, a los 25 días del mes de octubre de 2017.

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ, EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DEL

TRABAJO.

Acto continuo, el Diputado Presidente, en base a lo que establece el Artículo

127 de la Ley Orgánica, declara abierto el debate de la reserva en lo particular al

Dictamen número 94 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, y de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 129 del mismo ordenamiento, pregunta a los ciudadanos

Diputados y Diputadas, si desean intervenir en contra de la misma, y toda vez que

no hay oradores en contra, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a

consideración de la asamblea en votación nominal la reserva en lo particular

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presentada, resultando aprobada por 18 votos a favor de los siguientes Diputados:

Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arregui Ibarra Alejandro, Corona Bolaños Cacho

Marco Antonio, López Gorosave Rocío, García Dworak Ignacio, Arango Pérez José

Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María

Trinidad, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio,

Castañeda Pomposo Raúl, Vázquez Aguiar Iraís María, Ríos López Blanca Patricia,

Vásquez Hernández Eva María, Hernández Álvarez Mónica, Gómez Macías Edgar

Benjamín, 6 votos en contra de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino,

Moreno Hernández Luis, Morán Hernández Víctor Manuel, Padilla Muñoz Bernardo,

Osuna Millán Miguel Antonio, Núñez Lozano Jorge Eugenio y 1 abstención del

Diputado Montoya Gaxiola Job el cual manifiesta el sentido de la misma.

Enseguida, se le concede el uso de la voz al Diputado Alejandro Arregui para

presentar la reserva en lo particular al Dictamen número 94 de la Comisión de

Hacienda y Presupuesto:

RESERVA EN LO PARTICULAR, que modifica el Resolutivo ÚNICO del Dictamen 94

emitido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto; para quedar como sigue:

ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para autorizar al Poder Ejecutivo del

Gobierno del Estado de Baja California, para celebrar un contrato de servicios

plurianual para el diseño, construcción, instalación y mantenimiento para la

implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e Interconexión

Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California.

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En ese sentido, el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, en la celebración

del contrato plurianual que se autoriza deberá vigilar el cabal cumplimiento de la

Norma Técnica para Estandarizar las Características Técnicas de Interoperabilidad

de los Sistemas de Video-vigilancia para la Seguridad Pública, vigente, así como

cualquier otra Norma Técnica que expida el Secretariado Ejecutivo del Sistema

Nacional de Seguridad Pública, en materia de Tecnologías, Infraestructura y

Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial.

Así, una vez acreditado el cumplimiento de la Norma Técnica de mérito, el Poder

Ejecutivo del Estado de Baja California podrá acceder a los recursos federales de los

programas denominados Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y

Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (FORTASEG), para el cumplimiento

de las obligaciones contratadas, para efectos de evitar los subejercicios que se han

dado en año anteriores y que ha derivado en la pérdida de recursos que traerían

beneficio a los bajacalifornianos.

El importe de los pagos anuales por la prestación del servicio plurianual no deberá

exceder de la cantidad de $69´000,000.00 (sesenta y nueve millones de pesos

00/100 moneda nacional), más el impuesto al valor agregado, así como las

cantidades que se requieren para el pago de intereses y comisiones, dicho importe

se actualizará conforme a las disposiciones que se establezca dentro del contrato.

Así mismo, tratándose de ejercicios irregulares, se deberá ajustar el importe al

número de meses que corresponda.

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ARTÍCULO TERCERO.- […]

(No se modifica)

ARTÍCULO CUARTO.- […]

(No se modifica)

ARTÍCULO QUINTO.- […]

(No se modifica)

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Iniciativa de Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, a los 26 días del mes de octubre de 2017.

Acto seguido el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo

127 de la Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate de la reserva en

lo particular, presentada por el Diputado Alejandro Arregui Ibarra, y de acuerdo a lo

establecido en el artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los

ciudadanos Diputados, si desean intervenir en contra de la misma; asimismo,

intervienen en este tema la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz y el Diputado

Alejandro Arregui Ibarra.

A continuación, el Diputado Presidente, toda vez que no hay más oradores

en contra, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación nominal

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la reserva presentada por el Diputado Alejandro Arregui Ibarra, resultando aprobada

con 18 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Agatón Muñiz Claudia Josefina,

Arregui Ibarra Alejandro, Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, López Gorosave

Rocío, García Dworak Ignacio, Arango Pérez José Félix, De la Rosa Anaya Andrés,

Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad, Vázquez Aguiar Iraís

María, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio,

Castañeda Pomposo Raúl, Ríos López Blanca Patricia, Vásquez Hernández Eva María,

Hernández Álvarez Mónica, Gómez Macías Edgar Benjamín; y cuatro votos en contra

de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Morán Hernández Víctor

Manuel, Padilla Muñoz Bernardo y Núñez Lozano Jorge Eugenio. Y una abstención

del diputado Montoya Gaxiola Job.

Enseguida, hace uso de la voz el Diputado Marco Antonio Corona Bolaños

Cacho, en nombre y representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional, para presentar la siguiente reserva en lo

particular al Dictamen número 94 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto:

INICIATIVA DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de

Baja California, por conducto de Oficialía Mayor de Gobierno, para que celebre un

contrato de servicios plurianual para el diseño, construcción, instalación y

mantenimiento para la implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e

Interconexión Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California,

esto, una vez agotado el procedimiento de contratación, previsto en la Ley de

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Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, su

Reglamento, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

para el Estado de Baja California y demás disposiciones legales y normativas que

resulten aplicables, bajo el principio de máxima publicidad previsto en el Artículo 7,

Apartado C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,

lo anterior en la inteligencia que la celebración del contrato es la última fase del

procedimiento de licitación, en donde una vez que se conozca el nombre de la

persona ganadora, el órgano licitante como el adjudicatario procederán a formalizar

o perfeccionar el contrato respectivo.

Asimismo, el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California deberá convocar de

manera oficial a los Presidentes y Secretarios de las Comisiones de Seguridad Pública

y Protección Civil, Justicia, Hacienda y Presupuesto de esta XXII Legislatura del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, al desarrollo de las etapas del

procedimiento de licitación pública.

ARTÍCULO SEGUNDO.- […]

(No se modifica)

ARTÍCULO TERCERO.- […]

(No se modifica)

ARTÍCULO CUARTO.- […]

(No se modifica)

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ARTÍCULO QUINTO.- […]

(No se modifica)

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Iniciativa de Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, a los 26 días del mes de junio de 2017.

Acto seguido el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo

127 de la Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate de la reserva en

lo particular, presentada por el Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, y de

acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta

a los ciudadanos Diputados, si desean intervenir en contra de la misma, y toda vez

que no hay oradores en contra, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta

a votación nominal la reserva presentada por el Diputado Marco Antonio Corona

Bolaños Cacho, resultando aprobada con 18 votos a favor de los ciudadanos

Diputados: Agatón Muñiz Claudia Josefina, Arregui Ibarra Alejandro, Corona Bolaños

Cacho Marco Antonio, López Gorosave Rocío, García Dworak Ignacio, Arango Pérez

José Félix, De la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón

María Trinidad, Vázquez Aguiar Iraís María, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez

Alfa, Tolento Hernández Sergio, Castañeda Pomposo Raúl, Ríos López Blanca

Patricia, Vásquez Hernández Eva María, Hernández Álvarez Mónica, Gómez Macías

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Edgar Benjamín; y 5 votos en contra de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez

Catalino, Morán Hernández Víctor Manuel, Moreno Hernández Luis, Padilla Muñoz

Bernardo y Núñez Lozano Jorge Eugenio. Y una abstención del diputado Montoya

Gaxiola Job.

A continuación, se le concede el uso de la voz a la Diputada Rocío López

Gorosave, representante del Partido de la Revolución Democrática, en la XXII

Legislatura del Congreso del Estado, para presentar la siguiente reserva en lo

particular al Dictamen número 94 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto:

ARTÍCULO SEGUNDO.- El contrato plurianual a que se refiere el Artículo Primero

deberá garantizar que, de conformidad a lo establecido en el artículo 134 de la

Constitución Federal, en todo momento se cumplan los principios de eficiencia,

eficacia, economía, transparencia y honradez en la aplicación de los recursos

públicos, y deberá formalizarse en términos de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y

por las demás disposiciones legales y normativas que resulten aplicables, por un

periodo de hasta diez años, contados a partir de la celebración del contrato

correspondiente.

La Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, en términos de lo que establece la

fracción VI del artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

para el Estado de Baja California creará un Subcomité de adquisiciones,

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arrendamientos y servicios especialmente para efectos del contrato materia del

presente Decreto.

El Gobierno del Estado garantizará la plena transparencia y máxima publicidad de

los términos en que se suscriba el contrato plurianual a que se refiere el artículo

primero del presente Decreto.

El Congreso del Estado, a través de la Comisión de Seguridad Pública y Protección

Civil, e incorporando a la sociedad civil organizada en calidad de testigo social,

coadyuvará con el Gobierno del Estado en la supervisión y evaluación del contrato

materia del presente Decreto, en los términos y condiciones que se dispongan en el

referido contrato y demás disposiciones aplicables.

En el citado contrato se establecerán los mecanismos para atender, cuando sea

procedente, las propuestas de la sociedad en lo que se refiere los sitios para la

colocación de videocámaras de vigilancia y botones de alerta vecinal.

El importe de los pagos . . . .

Asimismo . . . .

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California a

los 26 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

Acto seguido el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo

127 de la Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate de la reserva en

lo particular, presentada por la Diputada Rocío López Gorosave, y de acuerdo a lo

establecido en el artículo 129 del mismo ordenamiento legal, pregunta a los

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 22

ciudadanos Diputados, si desean intervenir en contra de la misma, y toda vez que

no hay oradores en contra, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta a

votación nominal la reserva presentada por la Diputada Rocío López Gorosave,

resultando aprobada con 18 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Agatón

Muñiz Claudia Josefina, Arregui Ibarra Alejandro, Corona Bolaños Cacho Marco

Antonio, López Gorosave Rocío, García Dworak Ignacio, Arango Pérez José Félix, De

la Rosa Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad,

Vázquez Aguiar Iraís María, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento

Hernández Sergio, Castañeda Pomposo Raúl, Ríos López Blanca Patricia, Vásquez

Hernández Eva María, Hernández Álvarez Mónica, Gómez Macías Edgar Benjamín; y

5 votos en contra de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Morán

Hernández Víctor Manuel, Moreno Hernández Luis, Padilla Muñoz Bernardo y Núñez

Lozano Jorge Eugenio. Y una abstención del diputado Montoya Gaxiola Job.

Posteriormente el Diputado Presidente, procede a declarar aprobado en lo

general y en lo particular el Dictamen número 94 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, leído por la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar, con las reservas

presentadas por los Diputados Claudia Josefina Agatón Muñiz, Alejandro Arregui

Ibarra, Marco Antonio Corona Bolaños Cacho y Rocío López Gorosave. Dado en el

salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los

veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 23

A continuación, se le concede el uso de la voz a la Diputada Iraís Vázquez

para presentar el Dictamen número 114 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto;

estableciéndose los siguientes puntos resolutivos:

ÚNICO.- Se aprueba el Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en

Contribuciones Municipales para el Municipio de Tijuana, Baja California, para el

Ejercicio Fiscal de 2017, presentado por el H. XXII Ayuntamiento de la citada

demarcación municipal, para quedar en los términos siguientes:

Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en Contribuciones Municipales,

para el Municipio de Tijuana, Baja California, para el Ejercicio Fiscal de 2017

Artículo Único.- Los contribuyentes que realicen el pago de impuestos y derechos

municipales durante los meses de noviembre a diciembre del ejercicio fiscal 2017,

podrán efectuarlo con la condonación del 100% de los recargos y multas que éstos

generen, siempre y cuando sean liquidados en su totalidad durante los meses de

noviembre a diciembre del presente ejercicio fiscal.

ARTICULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y concluirá el

veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO.- Notifíquese al Presidente Municipal del H. XXII Ayuntamiento de

Tijuana, Baja California.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

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TERCERO.- Remítase el presente Decreto al Ejecutivo Estatal para efectos de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO En la Sala “Estado 29” del Congreso del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja

California, del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los

veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Acto seguido el Diputado Presidente, en base a lo que establece el artículo

127 de la Ley Orgánica de este Congreso, declara abierto el debate del Dictamen de

referencia, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del mismo ordenamiento

legal, pregunta a los ciudadanos Diputados y Diputadas, si desean intervenir en

contra del mismo, y toda vez que no hay oradores en contra, solicita a la Diputada

Secretaria Escrutadora, lo someta a consideración de la Asamblea resultando

aprobada con 22 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez

Catalino, Morán Hernández Víctor Manuel, Moreno Hernández Luis, Agatón Muñiz

Claudia Josefina, Padilla Muñoz Bernardo, Corona Bolaños Cacho Marcho Antonio,

López Gorosave Rocío, García Dworak Ignacio, Arango Pérez José Félix, De la Rosa

Anaya Andrés, Torres Torres Carlos Alberto, Bentley Duarte Victoria, Peñaloza

Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio, Osuna Millán Miguel Antonio, Castañeda

Pomposo Raúl, Vázquez Aguiar Iraís María, Ríos López Blanca Patricia, Vásquez

Hernández Eva María, Hernández Álvarez Mónica, Núñez Lozano Jorge Eugenio y

Gómez Macías Edgar Benjamín.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 25

A continuación, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo

general y en lo particular el Dictamen número 114 de la Comisión de Hacienda y

Presupuesto, leído por la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar. Dado en el Salón de

sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los

veintiséis días del mes de octubre del año 2017.

Se continúa con el apartado de “Iniciativas”, en donde el Diputado

Presidente hace del conocimiento de la Asamblea que en Oficialía de Partes de este

Congreso se recibieron las siguientes Iniciativas:

De la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar, integrante del Grupo Parlamentario del

PAN, por el que se reforma la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del

Estado; misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, a nombre propio y en representación del

GPPRI, por el que se reforma el Código Penal para el Estado; misma que fue turnada

a la Comisión de Justicia.

De las Diputadas Victoria Bentley Duarte y Alfa Peñaloza Valdez, así como de los

Diputados Raúl Castañeda Pomposo y Andrés de la Rosa Anaya, a nombre propio y

en representación del GPPAN, por el que se reforma el Código Penal para el Estado

de Baja California, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 26

De la Diputada Alfa Peñaloza Valdez, integrante del GPPAN, por el que se reforma

la Ley Orgánica del Registro Civil para el Estado, misma que fue turnada a la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

Enseguida, se continúa con la presentación de Iniciativas en Tribuna,

asimismo, el Diputado Presidente hace un atento recordatorio a los compañeros

Diputados y Diputadas para que la lectura de sus Iniciativas sea por un máximo de

cinco minutos.

Posteriormente, el Diputado Miguel Antonio Osuna Millán hace uso de la

Tribuna a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para

presentar la siguiente Iniciativa por la que se crea el Código de Familia del Estado

de Baja California.

Acto seguido, el Diputado Presidente procede a turnar la iniciativa para su

análisis y dictamen a las Comisiones: de Justifica, Gobernación, Legislación y Puntos

Constitucionales, y a la de Derechos Humanos, Familia y Asuntos Religiosos.

A continuación, el Diputado Presidente concede el uso de la voz al Diputado

Jorge Eugenio Núñez Lozano, representante del Partido de Baja California, para

presentar Iniciativa por la que se reforman diversos Artículos de la Constitución

Política del Estado, en Materia Electoral.

Posteriormente, el Diputado Presidente turna esta Iniciativa para su análisis

y Dictamen a la Comisión de Reforma de Estado y Jurisdiccional.

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Página 27

Acto continuo, el Diputado Presidente concede el uso de la voz al Diputado

Carlos Alberto Torres Torres, para dar lectura a nombre propio y en representación

de las Diputadas Irais María Vázquez Aguiar, Mónica Hernández Álvarez, María

Trinidad Vaca Chacón y Eva María Vásquez Hernández, integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional, a Iniciativa que incluye el inciso A y B, al

artículo 75 Bis A, Fracción V de la LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA.

Posteriormente, el Diputado Presidente turna esta Iniciativa para su análisis

y Dictamen a la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Enseguida el Diputado Presidente informa que el Diputado Luis Moreno

Hernández, presentó por Oficialía de Partes Iniciativa de reforma a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, misma que se turnó a

la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

Agotadas las Iniciativas, se continúa con el siguiente apartado del orden del

día que se refiere a: “Proposiciones”, y el Diputado Presidente concede el uso de

la voz al Diputado Sergio Tolento Hernández, para dar lectura, a nombre propio y

en representación de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional, con solicitud de dispensa de trámite, a la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo Económico:

ÚNICO. - Que esta Vigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, envíe

respetuoso exhorto al H. Congreso de la Unión para que en la revisión y análisis del

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Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, no se permita

la disminución en los rubros de concurrencia, así como programas de Seguridad

Alimentaria para Zonas Rurales y apoyo a pequeños productores y sean

considerados los recursos económicos suficientes que permitan responder a las

prioridades y perspectivas de desarrollo Agropecuario y Pesquero de Baja California.

Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García a 26 de octubre del 2017.

A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el

Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la

dispensa de trámite del acuerdo, por lo que de conformidad con lo estipulado en el

Artículo 129 del mismo ordenamiento legal pregunta a los Diputados si desean

intervenir en contra de la dispensa de trámite; de no ser así, solicita a la Diputada

Secretaria Escrutadora la someta a votación en forma económica, resultando

aprobada por unanimidad.

Enseguida, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo

127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate del acuerdo,

por lo que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo

ordenamiento legal pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra del

acuerdo; de no ser así, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora lo someta a

votación en forma económica, resultando aprobado por unanimidad.

Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la

Proposición con Punto de Acuerdo, en los términos que fue leída por el Diputado

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 29

Sergio Tolento Hernández. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García”

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintiséis días del mes de octubre

del año dos mil diecisiete.

Enseguida el Diputado Presidente concede el uso de la voz a la Diputada

Mónica Hernández Álvarez, a nombre propio y en representación de los Diputados

Carlos Alberto Torres Torres, Iraís María Vázquez, integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional; Edgar Benjamín Gómez Macías, del

Partido Revolucionario Institucional; Job Montoya Gaxiola, del Partido Movimiento

Ciudadano; Catalino Zavala Márquez, del Partido MORENA; Rocío López Gorosave,

del Partido de la Revolución Democrática, para presentar, con solicitud de dispensa

de trámite, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo Económico:

ÚNICO: La Honorable XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

exhorta a los Secretarios del Gobierno del Estado de Baja California, Bladimiro

Hernández Díaz de Planeación y Finanzas, y Miguel Ángel Mendoza González de la

Secretaría de Educación y Bienestar social y Director General de ISEP del Estado, y

a Manuel Felipe Bejarano Giacoman Director General del Instituto de cultura de Baja

California, para que consideren en el presupuesto de egresos del 2018 un

incremento de 4.5 millones de pesos adicionales al presupuesto de ingresos

aprobado para el presente año, para poder contar con una partida del Gobierno

Estatal de 13 millones 416 mil 525 pesos, para la Orquesta de Baja California “OBC”

por sus siglas, para su correcta operación.

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Dado en el Salón de sesiones del Congreso del Estado, “Benito Juárez García”, a los

26 días del mes de octubre del 2017.

A continuación, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el

Artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate de la

dispensa de trámite del acuerdo, por lo que de conformidad con lo estipulado en el

Artículo 129 del mismo ordenamiento legal pregunta a los Diputados si desean

intervenir en contra de la dispensa de trámite; de no ser así, solicita a la Diputada

Secretaria Escrutadora la someta a votación en forma económica, resultando

aprobada por unanimidad.

Enseguida, el Diputado Presidente, de acuerdo a lo que establece el Artículo

127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo declara abierto el debate del acuerdo,

por lo que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 129 del mismo

ordenamiento legal pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra del

acuerdo; de no ser así, solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora lo someta a

votación en forma económica, resultando aprobado por unanimidad.

Posteriormente el Diputado Presidente procede a declarar aprobada la

Proposición con Punto de Acuerdo, en los términos que fue leída por la Diputada

Mónica Hernández Álvarez. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García”

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los veintiséis días del mes de octubre

del año dos mil diecisiete.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

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Se continúa con el siguiente apartado, que se refiere a:

“Posicionamientos”, y el Diputado Presidente concede el uso de la voz a la

Diputada Rocío López Gorosave, representante del Partido de la Revolución

Democrática, para presentar Posicionamiento relativo al Fortalecimiento de las

Instituciones Democráticas de nuestro País.

Agotado el orden del día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos

Diputados integrantes de la Vigésima Segunda Legislatura del Estado, a Sesión

Ordinaria el día jueves nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, a las diez

horas en este recinto oficial “Lic. Benito Juárez García”. Se levanta la sesión, siendo

las doce horas con veintitrés minutos del día jueves veintiséis de octubre del año

dos mil diecisiete.

La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima

Segunda Legislatura el día jueves nueve de noviembre del año dos mil diecisiete,

ante la presencia del C. Diputado Presidente Edgar Benjamín Gómez Macías, quien

autoriza la presente Acta asistido de la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva

Eva María Vásquez Hernández, quien con su firma da fe.

(CONCLUYE ACTA)

(SE INSERTA CORRESPONDENCIA RECIBIDA)

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

XXII LEGISLATURA

PRESIDENCIA

RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

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AL DÍA 9 DE NOVIEMBRE DE 2017

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 1 ) OFICIO No. DEBC/1620/2017 recibido el 26 de

Enero de -1, que remite el C. REYES

MACHADO ENRIQUE, en su calidad de

DIRECTOR ESTATAL DEL CONALEP, en el

que envía 3er. Informe de Avance de Gestión

Financiera del Ejercicio Fiscal 2017 del Colegio

de Educación Profesional Técnica de Baja

California (CONALEP). ANEXAN 1 CARPETA

Y 1 cd

Túrnese a la Secretaría de Servicios

Parlamentarios

( 2 ) ESCRITO S/N recibido el 12 de Octubre de

2017, que remite el C. DIVERSOS

CIUDADANOS, en el exponen la situación que

aqueja en San Quintín, con relación a la

carencia de Agua. (Se anexa documentación y

3,006 Firmas).

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 3 ) OFICIO No. 0001534 recibido el 23 de Octubre

de 2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ

BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO

DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el

cual envía aviso de modificación programática

del Ramo 14 Secretaría de Educación y

Bienestar Social por la cantidad de $22,948

Millones 315 Mil 386 Pesos 95/100 M.N

Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y

Correspondencia

( 4 ) OFICIO S/N recibido el 24 de Octubre de 2017,

que remite el DIP. MONTOYA GAXIOLA JOB,

en su calidad de DIP. INTEGRANTE DE LA

XXII LEGISLATURA DE B.C., mediante el cual

envía el Primer Informe Legislativo,

correspondiente al período del 1 de Octubre de

2016 al 30 de Septiembre 2017 (Se anexa Un

Encuadernado)

Túrnese a la Comisión de Salud ( 5 ) COPIA DE ESCRITO S/N recibido el 24 de

Octubre de 2017, que remite la MTRA. MUÑOZ

MERIDA JULIA ELENA, en su calidad de

PRESIDENTE BARRA DE ABOGADAS LIC.

MARIA SANDOVAL DE ZARCO, dirigido al

LIC. JORGE ARMANDO VÁSQUEZ,

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DE JUSTICIA EN BAJA CALIFORNIA,

mediante el cual informan sobre el problema de

Salud que los aqueja en las instalaciones de

los Juzgados del fueron común, ubicados en la

Vía rápida de la Colonia 20 de Noviembre de la

Ciudad de Tijuana.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

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Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano,

Vivienda y Ordenamiento Territorial

( 6 ) COPIA DE ESCRITO S/N recibido el 23 de

octubre de 2017, que remite el ARQ.

BECERRA C. ARTURO Y FIRMANTES, en su

calidad de DIRIGENTE DE DIVERSAS

ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES, dirigido

a la Dip. EVA MARÍA VÁZQUEZ

HERNÁNDEZ, Congreso del Estado de Baja

California, mediante el cual le informa sobre las

observaciones y desacuerdo respecto a la

Iniciativa de Decreto que aprueba el Código

Urbano del Estado de B.C.("LGHOTDU"). (Se

anexa documentación).

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 7 ) OFICIO No. 00C1501 recibido el 25 de Octubre

de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual envía Aviso de

modificación presupuestal para Ampliar la

asignación del Ramo 16 "Secretaría de

Desarrollo Social", del Presupuesto de Egresos

del Estado de Baja California para el ejercicio

fiscal 2017, por la Cantidad de $5 Millones 100

Mil Pesos 00/100 M.N. (Se anexa

documentación).

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 8 ) OFICIO No. 00C1500 recibido el 25 de Octubre

de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual envía Aviso de

Modificación presupuestal para Ampliar las

asignaciones del Ramo 16 "Secretaría de

Desarrollo Social", del Presupuesto de Egresos

del Estado de Baja California para el ejercicio

fiscal 2017, por la Cantidad de $10 Millones

800 Mil Pesos 00/100 M.N. (Se anexa

documentación).

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 9 ) OFICIO No. 00C1498 recibido el 25 de Octubre

de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual envía aviso de

modificación presupuestal para Ampliar la

asignación del Ramo 22 "Secretaría de Salud",

del Presupuesto de Egresos del Estado de

Baja California para el ejercicio fiscal 2017, por

la Cantidad de $11 Millones 663 Mil 348 Pesos

18/100 M.N. (Se anexa documentación).

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 34

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 10 ) OFICIO No. 00C1496 recibido el 25 de Octubre

de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual envía Aviso de

ampliación presupuestal para Ampliar la

asignación de recursos de la partida 41501

Transferencias a Entidades No Empresariales

y No Financieras, del Ramo 14 "Secretaría de

Educación y Bienestar Social", por la Cantidad

de $28 Millones 421 Mil 670 Pesos 00/100 M.N.

(Se anexa documentación).

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 11 ) OFICIO No. 00C1497 recibido el 25 de Octubre

de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual envía Aviso de

modificación presupuestal para Ampliar la

asignación de recursos del Ramo 22

"Secretaría de Salud", del Presupuesto de

Egresos del Estado de Baja California para el

ejercicio fiscal 2017, por la Cantidad de $12

Millones 251 Mil 678 Pesos 47/100 M.N. (Se

anexa documentación).

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 12 ) OFICIO No. 0001495 recibido el 25 de Octubre

de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual envía aviso de

modificación presupuestal para ampliar

recursos de la partida 41401 asignaciones

presupuestarias a Órganos Autónomos del

Presupuesto de Egresos para Ejercicio Fiscal

2017 del Ramo 26, Organismos Autónomos

por la cantidad de $10 Millones 467 Mil 789

Pesos 00/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 13 ) OFICIO No. 0001499 recibido el 25 de Octubre

de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual envía aviso de

modificación presupuestal para ampliar la

partida 41501 Transferencias a Entidades no

Empresariales y no Financieras, del

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio

Fiscal 2017 del Ramo 14 Secretaría de

Educación y Bienestar Social, por la cantidad

de $84 Millones 271 Mil 892 Pesos 00/100 M.N

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 35

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 14 ) OFICIO No. 0001502 recibido el 25 de Octubre

de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual envía aviso de

modificación presupuestal para ampliar la

asignación del Presupuesto de Egresos, del

Ramo 13 Secretaría de Turismo por la cantidad

de $1 Millón 500 Mil Pesos 00/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 15 ) OFICIO No. 0001503 recibido el 25 de Octubre

de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual envía aviso de

modificación presupuestal para ampliar la

asignación del Presupuesto de Egresos, del

Ramo 07 Secretaría de Planeación y Finanzas,

por la cantidad de $23,200,000 Pesos 00/100

M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 16 ) ESCRITO S/N recibido el 25 de Octubre de

2017, que remiten los SECRETARIOS DE

ACUERDO Y ACTUARIOS DEL PARTIDO

JUDICIAL DE MEXICALI, en el cual solicitan un

aumento salarial para cubrir necesidades y

servicios básicos. (Se anexa documentación).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 17 ) OFICIO No. 11G0997 recibido el 26 de Octubre

de 2017, que remite el C. MAYA

MONTEMAYOR NOEL, en su calidad de

DIRECTOR DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, mediante

el cual envía Informe de Avance de Gestión

Financiera correspondiente al Tercer Trimestre

2017, del Fideicomiso Fondo Metropolitano de

Tijuana. (Se anexa Un Encuadernado).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 18 ) OFICIO No. 11G0998 recibido el 26 de Octubre

de 2017, que remite el C. MAYA

MONTEMAYOR NOEL, en su calidad de

DIRECTOR DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, mediante

el cual envía Informe de Avance de Gestión

Financiera correspondiente al Tercer Trimestre

2017, del Fideicomiso Fondo Metropolitano de

Mexicali. (Se anexa Un Encuadernado).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 19 ) OFICIO No. CDHBC/DGAF/137/1 recibido el

26 de Octubre de 2017, que remite el LIC.

OLVERA RODRÍGUEZ MELBA ADRIANA, en

su calidad de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 36

ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DE B.C., mediante el cual hace entrega del

Informe de Avance de Gestión Julio-

Septiembre de 2017. (Se anexa Una Carpeta),

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 20 ) OFICIO No. 460/2017-2 recibido el 26 de

Octubre de 2017, que remite el DR.

ALCANTAR ENRIQUEZ VICTOR MANUEL, en

su calidad de TESORERO DE LA U.A.B.C.,

mediante el cual envía el avance trimestral

correspondiente a julio-septiembre de 2017, de

la Universidad Autónoma de Baja California.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 21 ) OFICIO No. SAN MAR /014/2017 recibido el 26

de Octubre de 2017, que remite el ING.

CHÁVEZ COLECIO URBANO, en su calidad

de DIRECTOR GENERAL FIDEICOMISO 243

SAN ANTONIO DEL MAR, mediante el cual

envía el Avance de Gestión Financiera,

correspondiente al Fideicomiso 243 San

Antonio del Mar. (Se anexa Un Encuadernado)

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 22 ) OFICIO S/N recibido el 26 de Octubre de 2017,

que remite el C. LÓPEZ MERINO JESÚS

ANTONIO, en su calidad de SECRETARIO

DEL XXII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI.,

mediante el cual da Aviso de Modificaciones

Presupuestales, correspondientes a los

Presupuestos de Egresos del Ejercicio 2017 de

diversas Paramunicipales. (Se anexa

documentación).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 23 ) OFICIO No. DIR/PRODUTSA/032 recibido el

26 de Octubre de 2017, que remite el C.

CHÁVEZ COLECIO URBANO, en su calidad

de PROMOTORA DEL DESARROLLO

URBANO DE TIJUANA, S.A. DE C.V.,

mediante el envía el avance trimestral de

gestión financiera se anexa la siguiente

información correspondiente al Organismo

Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana

S.A de C.V (produtsa).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 24 ) OFICIO No. IMA/346/2017 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite la ARQ.

ESPINOZA JIMENEZ CARMEN ANGELICA,

en su calidad de DIRECTORA DEL

INSTITUTO MUNICIPAL DE ARTE Y

CULTURA, en el que remiten 3er. Avance

Financiero, Presupuestal, Programático e

Indicadores del Ejercicio Fiscal 2017 del

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 37

Instituto Municipal de Arte y Cultura de Mexicali

(IMACUM).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 25 ) OFICIO No. IME-ADMXLI/139/20 recibido el 30

de Octubre de 2017, que remite la C.

CASTILLO BURGOS ROSA MARÍA, en su

calidad de DIRECTORA GENERAL DE

INMUJER PARA EL EDO.DE B.C., mediante el

cual envía Avance Programático y

Presupuestal correspondiente al Tercer

Trimestre del Ejercicio Fiscal de 2017 del

Instituto de la Mujer para el Estado de Baja

California. (se anexa una carpeta).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 26 ) OFICIO No. IMAC-DG-515/2017 recibido el 30

de Octubre de 2017, que remite la LIC.

ZAVALA LEYVA HAYDE, en su calidad de

DIRECTORA DEL DESPACHO IMAC,

mediante el cual envía la información del

Tercer Avance de Gestión Financiera

correspondiente a los meses de Julio, Agosto y

Septiembre del Ejercicio Fiscal 2017. (se

anexa una carpeta)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 27 ) OFICIO No. DIF/2480/2017 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite la LIC. ÁVILA

SUÁREZ DELIA, en su calidad de

DIRECTORA DEL SISTEMA PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

DEL AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, mediante

el cual envía el Informe de Gestión Financiera,

Presupuestal y Programática del Tercer

Trimestre 2017, del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia, B.C. (SE ANEXA UN

ENGARGOLADO Y UN CD)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 28 ) OFICIO No. IMM/473/2017 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite la C. NAVARRO

PERAZA GABRIELA, en su calidad de

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE

LA MUJER PARA EL ESTADO, en el que envía

3er. Avance Trimestral de Gestión Financiera

del Ejercicio Fiscal 2017 del Instituto Municipal

de la Mujer. ANEXA CARPETA

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 29 ) OFICIO No. REPSS/DG/0792 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el C. MONRAZ

SUSTAITA ALEJANDRO CESAR, en su

calidad de DIRECTOR GENERAL

SECRETARIA DE SALUD, mediante el cual

envía Avance Financiera para el ejercicio fiscal

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 38

2017 del Régimen de Protección Social en

Salud de B.C. (ANEXA CARPETA Y CDS)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 30 ) OFICIO No. JUEBC/SFA/250/201 recibido el

30 de Octubre de 2017, que remite el C.P.

LÓPEZ MORENO RAÚL, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA DE

URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, mediante el cual envía el tercer

avance de gestión financiera del ejercicio 2017

de la Junta de Urbanización del Estado de Baja

California. (se anexa encuadernado y cd)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 31 ) OFICIO No. 049/mxli/10/2017 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el DR. ESCOBAR

FEMATT AGUSTIN, en su calidad de

COMISIONADO ESTATAL DE ARBITRAJE

MEDICO DEL ESTADO DE B.C., mediante el

cual envía el avance de gestión financiera de

Enero-Septiembre del Ejercicio 2017 de la

Comisión de Arbitraje Médico del Estado de

Baja California. (se anexa sobre)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 32 ) OFICIO No. CEEBC/127/2017 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el C. ORDUÑO

VALDEZ FRANCISCO JAVIER, en su calidad

de DIRECTOR GENERAL COMISIÓN

ESTATAL DE ENERGÍA DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, mediante el cual envía el

tercer avance de gestión financiera del

ejercicio 2017 de la Comisión Estatal de

Energía del Estado de Baja California. (se

anexa cd)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 33 ) OFICIO No. A20172915 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el C.P.

MARTÍNEZ ZAVALA JORGE, en su calidad de

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO CESPT,

mediante el cual envía el tercer avance de

gestión financiera del ejercicio 2017 de

CESPT. (se anexa un cd)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 34 ) OFICIO No. UTT/RE/547/17 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el C. CASILLAS

ANGEL OTHON ROGELIO, en su calidad de

DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y

EVALUACIÓN UNIVERSIDAD

TECNOLÓGICA DE TIJUANA, mediante el

cual envía el tercer avance de gestión

financiera del ejercicio 2017 de la Universidad

Tecnológica de Tijuana. (se anexa una

carpeta)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 39

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 35 ) OFICIO No. PM-398-2017 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el LIC.

GASTELUM BUENROSTRO JUAN MANUEL,

en su calidad de PRESIDENTE MUNICIPAL,

mediante el cual envía el tercer avance de

gestión financiera del ejercicio 2017 del XXII

AYUNTAMIENTO DE TIJUANA (ANEXA

CARPETA Y CD)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 36 ) OFICIO No. 068/2017 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el C.

NAVARRETE SANTAMARÍA BONIFACIO, en

su calidad de DIRECTOR DE FINANZAS DEL

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO

DE B.C., mediante el cual envía Estados

Financieros y 3er. Informe Financiero 2017, del

Colegio de Bachilleres del Estado de B. C.

ANEXA ECUADERNADO Y UN CD.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 37 ) OFICIO No. SITT/ADM/474/2017 recibido el 30

de Octubre de 2017, que remite el C.P. HIJAR

PORTILLO KENIA, en su calidad de

ENCARGADA DEL DESPACHO DEL

ORGANISMO MUNICIPAL, mediante el cual

envía el Tercer Avance de Gestión Financiera

del Ejercicio Fiscal 2017, Ayuntamiento Tijuana

(con anexos).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 38 ) OFICIO No. FIDEM2017/026 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el C. ROMANO

CAZARES ROSA ANGELINA, en su calidad de

SECRETARIO DE DESARROLLO

ECONÓMICO DEL ESTADO, mediante el cual

envía el tercer avance trimestral por el

Fideicomiso Empresarial del Estado de Baja

California FIDEM.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 39 ) OFICIO No. FBC-2017/054 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el C. ROMANO

CAZARES ROSA ANGELINA, en su calidad de

SECRETARIO EJECUTIVO FIDEM

SECRETARIA DE DESARROLLO

ECONÓMICO, GOBIERNO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, mediante el cual envía el

tercer avance trimestral por el Fideicomiso

para el Desarrollo Económico de Baja

California, FONDOS, BC.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 40 ) OFICIO No. IMD/0661/2017 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el M.A. LEÓN

ORTEGA JULIO CÉSAR, en su calidad de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 40

DIRECTOR, mediante el cual envía el Tercer

Avance de Gestión Financiera del Ejercicio

Fiscal 2017, correspondiente al Tercer

Trimestre 2017 IMDECUF (ANEXOS)

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 41 ) OFICIO No. 0001515 recibido el 30 de Octubre

de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual aviso de

modificación presupuestal para ampliar la

asignación de recursos del presupuesto de

egresos del ramo 07 Secretaría de Planeación

y Finanzas y Ramo 05 Oficialía Mayor de

Gobierno por un importe de $2,858,085.32

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 42 ) OFICIO No. 1516 recibido el 30 de Octubre de

2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ

BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO

DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el

cual envía aviso de modificación presupuestal

para ampliar las asignaciones del Ramo 16

"Secretaría de Desarrollo Social", del

Presupuesto de Egresos del Estado, para el

ejercicio fiscal 2017, por un importe de $9

MILLONES 900 MIL PESOS 00/100 M.N.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 43 ) OFICIO No. 0001514 recibido el 30 de Octubre

de 2017, que remite el C.P. HERNÁNDEZ

DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad de

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual aviso de

modificación presupuestal para ampliar la

asignación del Presupuesto de Egresos del

Ramo 06 Procuraduría General de Justicia del

Estado por un importe de $3 Millones 095 Mil

987 Pesos 08/100 M.N.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 44 ) OFICIO No. 1517 recibido el 30 de Octubre de

2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ

BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO

DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el

cual envía aviso de modificación presupuestal

para ampliar la asignación del Ramo 07

"Secretaría de Planeación y Finanzas" del

Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal

2017, por un importe de $275,000 MIL PESOS

00/100 M.N.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 45 ) OFICIO No. DESOM/1294/2017 recibido el 30

de Octubre de 2017, que remite el ARQ.

FIGUEROA SANDOVAL MANUEL, en su

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 41

calidad de DIRECTOR DE DESARROLLO

SOCIAL MUNICIPAL XXII AYUNTAMINETO

TIJUANA, mediante el cual remite el Tercer

Informe de Avance de Gestión Financiera del

Trimestre 2017, Desarrollo Municipal Tijuana

(se anexa cd y carpeta)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 46 ) OFICIO No. IJE-MXLI-472/2017 recibido el 30

de Octubre de 2017, que remite el C. GARCIA

FONSECA MANUEL RUDECINDO, en su

calidad de DIRECTOR GENERAL DEL

INSITUTO DE LA JUVENTU DE B .C.,

mediante el cual envía el informe de avance de

Gestión Financiera del Insituto de la Juventud

del Estado de B. C., por el periodo

2017.ANEXA CD.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 47 ) OFICIO No. DG/917/2017 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el LIC.

BEJARANO GIACOMAN MANUEL FELIPE, en

su calidad de DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO DE CULTURA DE BAJA

CALIFORNIA, mediante el cual envía el Tercer

Avance de Gestión Financiera del Instituto de

Baja California del ejercicio 2017.(se anexa

una carpeta)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 48 ) OFICIO No. DPE/513/17 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el LIC. ARTEAGA

SAHAGUN AMADOR, en su calidad de

DIRECTOR DE PROTURISMO DEL

MUNICIPIO DE ENSENADA B.C., mediante el

cual envía informe de los estados financieros

del 3er. Trimestre 2017. ANEXA UN

ENCUADERNADO

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 49 ) OFICIO S/N recibido el 30 de Octubre de 2017,

que remite el LIC MARTINEZ GARCIA

ARNULFO, en su calidad de DIRECTOR DE

LA COMISIÓN DE DESARROLLO

INDUSTRIAL DE MEXICALI (CDIM), mediante

el cual envía Avance del Tercer Trimestre del

ejercicio 2017, de la Comisión de Desarrollo

Industrial de Mexicali (anexos)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 50 ) OFICIO No. IMCAD/1114/2017 recibido el 30

de Octubre de 2017, que remite la MTRA.

ÁLVAREZ ROMERO MARTHA GUADALUPE,

en su calidad de DIRECTORA DEL

INSTITUTO MUNICIPAL CONTRA LAS

Adicciones, mediante el cual envía Tercer

Avance de Gestión Financiera del Ejercicio

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 42

Fiscal 2017 del Instituto Municipal Contra

Adicciones IMCAD (SE ANEXA CARPETA Y

CD)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 51 ) OFICIO No. IMCAD/1117/2017 recibido el 30

de Octubre de 2017, que remite la MTRA.

ÁLVAREZ ROMERO MARTHA GUADALUPE,

en su calidad de DIRECTORA DEL

INSTITUTO MUNICIPAL CONTRA LAS

ADICCIONES, mediante el cual envía la 1ra.

Sesión Extraordinaria de Junta de Gobierno del

10 de agosto 2017. UN ENGARGOLADO

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 52 ) OFICIO No. DPE/513/7 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el LIC. ARTEAGA

SAHAGÚN AMADOR, en su calidad de

DIRECTOR DE PROTURISMO DE LA

CIUDAD DE ENSENADA B.C., mediante el

cual envía el Tercer Trimestre del presente año

de Proturismo de Ensenada (engargolado

anexo)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 53 ) OFICIO No. ITAIPBC/CP/171 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el C. SANDOVAL

LÓPEZ OCTAVIO, en su calidad de

COMISIONADO PRESIDENTE INSTITUTO

DE TRANSPARENCIA, mediante el cual envía

al Tercer Avance Trimestral del Ejercicio Fiscal

2017, del ITAIPBC (SE ANEXA UNA

CARPETA).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 54 ) OFICIO No. 717 recibido el 30 de Octubre de

2017, que remite el C. SILVA ROBLES

CARLOS ENRIQUE, en su calidad de

REP.GRAL. DEL FONDO DE GARANTIAS

COMPLEMENTARIAS Y CREDITOS

PUENTE, mediante el cual envía Avance de

Gestión Financiera del 01 de enero al 30 de

septiembre de 2017. CON ANEXOS

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 55 ) OFICIO No. 001535 recibido el 30 de Octubre

de 2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ

BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO

DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, en el que se

da aviso de modificación programática del

Ramo 14 Secretaría de Educación y Bienestar

Social por un monto de $22,948 Millones 315

Mil 386 Pesos 95/100 M.N.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 56 ) OFICIO No. 0001533 recibido el 31 de Octubre

de 2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ

BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 43

DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, mediante el

cual envía aviso de modificación programática

del ramo 16 Secretaría de Desarrollo Social por

la cantidad de $1,435 Millones 370 Mil 664

Pesos 50/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 57 ) OFICIO No. DSM/697/2017 recibido el 30 de

Octubre de 2017, que remite el C.

NAVARRETE MONTEJANO SERGIO, en su

calidad de DIRECTOR DE DESARROLLO

SOCIAL MUNICIPAL DE MEXICALI B.C.,

mediante el cual envía Informe de Avance de

Financiera, que integra la Cuenta Pública del

Ejercicio Fiscal 2017. ANEXA CARPETA

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 58 ) OFICIO No. 0001536 recibido el 30 de Octubre

de 2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ

BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO

DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, en el que se

da aviso de modificación programática del

Ramo 14 Secretaría de Educación y Bienestar

Social por un monto de $22,948 Millones 315

Mil 386 Pesos 95/100 m.n

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 59 ) OFICIO No. CA/244/10/17 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite la MTRA.

CASILLAS CASTILLO CARMEN AIDEE, en su

calidad de CORRD. GENERAL DEL

COPLADEM, en el que se comunica se envía

el Informe del avance de Gestión Financiera al

tercer trimestre 2017, correspondiente al

Comité de Planeación para el Desarrollo del

Municipio de Mexicali (coplademm)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 60 ) OFICIO No. F2017-421 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LIC. SORIA

GONZALEZ HILARIO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL FIDUE, en el que

se comunica el tercer avance de gestión

correspondiente al 30 de Septiembre de 2017

del Fideicomiso Municipal para el Desarrollo

Urbano de Ensenada (FIDUE)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 61 ) OFICIO No. IMIP/0223/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el ING.

ESQUIVIES CHAVEZ LUIS FORTINO, en su

calidad de DIRECTOR GENERAL DEL IMIP,

mediante el cual envía avances

presupuestales y programáticas

correspondientes al tercer trimestre del

ejercicio 2017 del Instituto Municipal de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 44

Investigación y Planeación Urbana de Mexicali

(con anexos)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 62 ) OFICIO No. FFP/108/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C ORTEGA

VELEZ OSCAR, en su calidad de

PRESIDENTE DEL COMITE DEL FONDO DE

PENSIONES POR JUBILACION, en el que se

comunica se presenta la Cuenta Pública

correspondiente al ejercicio del 1ro de Julio al

30 de Septiembre del 2017 correspondiente al

Fideicomiso del Fondo de Pensiones por

Jubilación, Fallecimiento e Invalidez para los

Agentes de la Policía Municipal de Mexicali

Baja California. (con cd y carpeta)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 63 ) OFICIO No. IMDER/DIR-553/17 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite el C.

GONZALEZ GASTELUM JESUS, en su

calidad de DIRECTOR DEL INSTITUTO

MUNICIPAL DEL DEPORTE DE PLAYAS DE

ROSARITO, mediante el cual envía el 3er.

Trimestre de junio a septiembre 2017. UN

ENGARGOLADO

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 64 ) OFICIO No. CGE/P/2064/2017 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite el LIC. RAMOS

MENDOZA CLEMENTE CUSTODIO, en su

calidad de CONSEJERO PRESIDENTE, en el

que se remite el Informe de Avance y Gestión

Financiera del Instituto Estatal Electoral de

Baja California, correspondiente al Tercer

Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017

(engargolado con anexo)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 65 ) OFICIO No. 1090/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite la LIC. ALCALA

PECADOR ANGELICA OLGA NORMA, en su

calidad de CONTRALORA PODER JUDICIAL,

mediante el cual anexa el Informe del IV

Trimestre 2017, relativo al Dictamen no. 192,

correspondiente a la Cuenta Pública, por el

ejercicio fiscal 2010, así como el dictamen 357

correspondiente a la Cuenta Pública por el

ejercicio fiscal 2015.

Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y

Correspondencia

( 66 ) OFICIO No. 0014514/14 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LIC. VEGA DE

LAMADRID FRANCISCO ARTURO, en su

calidad de GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE B.C.,

mediante el cual comunica se hace del

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 45

conocimiento que a partir se ausentara de la

Entidad con entradas y salidas múltiples, tanto

en el País como en el extranjero ausencias

breves, relacionadas con su investidura de

Titular del Ejecutivo del Estado.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 67 ) OFICIO No. DA/183/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el ARQ. LIZOLA

MARQUEZ GERMAN JESUS, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL, COMISION ESTATAL

DEL AGUA, en el que envía 3er. avance

trimestral del 2017 de la Comisión Estatal del

Agua de Baja California CEA. (ANEXAN CDS)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 68 ) OFICIO No. 5288-LG/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LA.E. GARCIA

LOPEZ LUIS ALEJANDRO, en su calidad de

DIR.GRAL. DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE

PARTICIPACION CIUDADANA, mediante el

cual envía el Tercer avance de gestión

financiera del ejercicio fiscal 2017. CON

ANEXOS

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 69 ) OFICIO No. 652/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C. MENDOZA

GONZALEZ MIGUEL ANGEL, en su calidad de

RECTOR DE LA UNIVERSIDAD

TECNOLÓGICA DE TIJUANA, mediante el

cual envía el Avance de Gestión del tercer

trimestre 2017, ISEP. ANEXA CARPETA

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 70 ) OFICIO No. tes/cg/5766/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C MARTINEZ

CARRILLO, en su calidad de TESORERO

MUNICIPAL DEL 22 AYUNTAMIENTO DE

MEXICALI, en el que envían 3er. Avance de

Estados Financieros para el ejercicio fiscal

2017 del 22 Ayuntamiento de Mexicali, B.C.

(ANEXAN CARPETA)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 71 ) OFICIO No. DG555-17 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C. MEZA

LOPEZ JAVIER, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL DEL ISSSTECALI, en el que envía

3ER. TRIMESTRE de Estados financieros de

ISSSTECALI 2017. (ANEXA CARPETA)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 72 ) OFICIO No. of26/fpptbc/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite la LIC. MENDOZA

MONTES MARTHA, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL FIDEICOMISO

PÚBLICO PARA LA PROMOCIÓN

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 46

TURÍSTICA DEL EDO DE B.C., mediante el

cual envía 3er. avance de gestión trimestral

2017 del Fideicomiso Publico para la

Promoción Turística del Estado de B.C.

(ANEXAN CARPETA)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 73 ) OFICIO No. CPD/DG/263/2017 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite el C.

ORIHUELA GAVARAIN RUBEN DARIO, en su

calidad de COORDINADOR GENERAL DE

COMITE DE PLANEACIÓN PARA EL

DESARROLLO MUNICIPAL DE TIJUANA,

mediante el cual envía 3er. Avance de Gestión

Financiera del Ejercicio Fiscal 2017 del

COPLADE. (CON ANEXO)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 74 ) OFICIO No. 057/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el DR. VERA

GONZÁLEZ FRANCISCO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DE UNIDAD DE

ESPECIALIDADES MEDICAS (UNEME),

mediante el cual envía el Tercer Avance de

Gestión del 2017 de Unidad de Especialidades

Médicas de Baja California (se agrega

engargolado con cd anexo)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 75 ) OFICIO No. 879/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LIC

CORONADO RUIZ JUAN, en su calidad de

DIRECTOR COMITE DE TURISMO Y

CONVENCIONES DE TIJUANA, mediante el

cual envía documentación que integra el

Tercer Avance Trimestral del ejercicio

2017.ANEXA CARPETA CON CD.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 76 ) OFICIO No. C1705360MX recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C.

POSTLETHWAITE DUHAGON FRANCISCO

ENRIQUE, en su calidad de SECRETARIO DE

LA CONTRALORÍA, mediante el cual envía

Informe Trimestral de seguimiento a

observación de Cuenta Pública de la

Administración Pública Estatal. (con anexo)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 77 ) OFICIO No. 3574 recibido el 31 de Octubre de

2017, que remite el LIC. LÓPEZ GALINDO

EDUARDO VINICIO, en su calidad de

SUBDIRECTOR GENERAL DE

ADMINISTRACION DEL ESTADO DE B.C.,

mediante el cual envía 3er. Avance de Gestión

Trimestral 2017 de ISESALUD. (ANEXA

CARPETA Y CDS)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 47

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 78 ) OFICIO No. 1161009 recibido el 31 de Octubre

de 2017, que remite el C. MAYA

MONTEMAYOR NOEL, en su calidad de

DIRECTOR DE CONTABILIAD

GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, mediante

el cual envía el III Trimestre 2017, al

Fideicomiso Fondo de Estabilización y

Saneamiento Financiero del Estado de B. C.

UN ENGARGOLADO.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 79 ) OFICIO No. SP-XXII-6-16-2017 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite la LIC.

GUZMÁN VALVERDE ANA MARCELA, en su

calidad de SÍNDICO PROCURADOR DEL XXII

AYTO.TIJUANA, en el que se comunica se

remite el tercer informe trimestral del ejercicio

fiscal 2017, correspondiente al periodo

comprendido los meses julio, agosto y

septiembre.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 80 ) OFICIO No. fofaebc-0636-17 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C.

VALLADOLID SEAMANDURAS MANUEL, en

su calidad de SECRETARIO DE FOMENTO

AGROPECUARIO Y PRESIDENTE DEL

FOFAEBC, mediante el cual envía Cuenta

Pública 2017 del Fondo de Fomento

Agropecuario del Estado de B.C. (ANEXAN

CARPETA)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 81 ) OFICIO No. 1161008 recibido el 31 de Octubre

de 2017, que remite el C. MAYA

MONTEMAYOR NOEL, en su calidad de

DIRECTOR DE CONTABILIAD

GUBERNAMENTAL DEL ESTADO, mediante

el cual envía Estados Financieros del 3er.

Trimestre 2017, del Fideicomiso del Plan

Múltiple de Beneficios del Poder Ejecutivo del

Gobierno del Estado de B. C. UN

ENGARGOLADO

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 82 ) OFICIO No. DG/DCP/306/2017 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite el DR. RICO

HERNANDEZ VICTOR SALVADOR, en su

calidad de DIRECTOR DEL CENTRO DE

ATENCION INTEGRAL DE JOVENES EN

RIESGO, mediante el cual envía la

documentación que integra el 3er. Avance de

Gestión Financiera 20017, del Instituto de

Psiquiatría del Estado. ANEXA CARPETA

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 48

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 83 ) OFICIO No. CMC126/127 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el (LIC. LOPEZ

MONTES JESUS JAIRZINIO, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL, en el que se comunica

se anexa la presente Cuenta Pública por el

período comprendido del 01 de enero de 2017

al 30 de septiembre de 2017.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 84 ) OFICIO No. DG/1781/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C. LOYOLA

PETERSON CARLOS, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL C.E.S.P.E., en el que

envía Avance Presupuestal, Avance

Programático, Estados Financieros 2017 de

CESPE. (ANEXAN CARPETA Y CDS)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 85 ) OFICIO No. 1205/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LIC.

MONDACA CAMACHO DAVID, en su calidad

de ENCARGADO DESPACHO SISTEMA

MUNICIPAL, mediante el cual envía el Tercer

Avance de Gestión Financiera Julio-

Septiembre 2017. CON ANEXO Y CD

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

(86 ) OFICIO No. DG/1185/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LIC.

HERNÁNDEZ NAVARRO ARTURO, en su

calidad de DIRECTOR GENERAL

INMUDERE, mediante el cual envía avance de

gestión financiera por el tercer trimestre de

2017. (UN ENGARGOLADO)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 87 ) OFICIO No. SMTA/1386/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C. VIZCARRA

QUIÑONES LUIS ALFONSO, en su calidad de

SISTEMA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE

MEXICALI, B.C., en el que envía

documentación del 3er. Trimestre del 2017 del

Sistema Municipal del Transporte de Mexicali.

(CON ANEXOS)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 88 ) OFICIO No. GG/503/17 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el ARQ.

HERRERA AVILA JAIME, en su calidad de

GERENTE GENERAL DE CONSEJO DE

URBANIZACION MUNICIPAL DE MEXICALI

B.C., mediante el cual envía Informe de

Avance de Gestión Financiera correspondiente

al Tercer Trimestre del CUMM

(ENGARGOLADO ANEXO)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 49

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 89 ) OFICIO No. DIR/JUV/0069/2017 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite el C. COTA

MONTES JESUS ALEJANDRO, en su calidad

de DIRECTOR DEL PATRONATO DEL

CENTRO RECREATIVO JUVENTUD 2000,

mediante el cual envía documentación del

tercer avance trimestral correspondiente al

Ejercicio Fiscal 2017. UNA CARPETA

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 90 ) OFICIO No. 773/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el ING

BARRAGAN MARQUES JUAN CARLOS, en

su calidad de DIRECTOR GENERAL DEL

FIDEICOMISO PROMOTORA MUNICIPAL DE

TIJUANA, mediante el cual envía el Tercer

Avance Trimestral Contable Presupuestal y

Programático del Ejercicio 2017. ANEXA

ENGARGOLADO Y CD.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 91 ) OFICIO No. PU095/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LIC.

MONTERO VAZQUEZ CARLOS RODOLFO,

en su calidad de MAGISTRADO PRESIDENTE

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO ESTADO DE B.C., en el

que se comunica se remite el informe de

avance de gestión financiera del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado

correspondiente al tercer trimestre del ejercicio

2017. (se anexa engargolado)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 92 ) OFICIO No. PVG/163 recibido el 31 de Octubre

de 2017, que remite el C. RODRIGUEZ

CARRAZCO OCTAVIO, en su calidad de

DIRECTOR DEL PATRONATO DEL PARQUE

VICENTE GUERRERO, mediante el cual envía

información financiera, presupuestal y

programática correspondiente al tercer

trimestre del ejercicio fiscal 2017.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 93 ) OFICIO No. CTC/ADMON-039-17 recibido el

31 de Octubre de 2017, que remite el C.

OROZCO ZAMORA EDGAR ANTONIO, en su

calidad de PRESIDENTE DEL COMITE DE

TURISMO DE PLAYAS DE ROSARITO B.C.,

mediante el cual envía el 3er. Trimestre del

2017, del Comité de Turismo y Convenciones

de Playas de Rosarito. (ENGARGOLADO)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 94 ) OFICIO No. CAYCP/0330/2017 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite el C. OCHOA

MAGALLON MANUEL ALBERTO, en su

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 50

calidad de SECRETARIO GENERAL DEL H.

AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE

ROSARITO, B.C., en el que envía

documentación que ampara el 3er. Trimestre

del 2017 de COPLADEM de Playas de

Rosarito, B.C. (ENGARGOLADO)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 95 ) OFICIO No. CTC/110/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LIC. DIPP

NUÑEZ OMAR, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL DEL COTUCO MEXICALI,

mediante el cual envía el informe Presupuestal

del Comité de Turismo y Convenciones de

Mexicali del Tercer Trimestre del Ejercicio

Fiscal 20017. CON ANEXOS

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 96 ) OFICIO No. CONT-0647/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LIC.

ARMANDO VAZQUEZ JORGE, en su calidad

de MAGISTRADO PRESIDENTE DEL

TRIBUNAL DE JUSTICIA, mediante envía el

3er. Trimestre del 2017 del Tribunal Superior

de Justicia y del Consejo de la Judicatura del

Estado de B.C. (ANEXAN 3 EMPASTADOS, 1

ENGARGOLADO Y 3 CARPETAS)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 97 ) OFICIO No. DGEN/770/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LIC. VARGAS

B. JORGE A., en su calidad de DIRECTOR

GENERAL DEL DIF ESTATAL, mediante el

cual envía el Tercer Avance de Gestión

Financiera del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia de Baja California,

correspondiente al Tercer Trimestre de 2017.

ANEXA CARPETA

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 98 ) OFICIO No. OD-950/17 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el MTRA. RIVERA

CARRANZA ANA LUZ, en su calidad de

DIRECTORA DEL FIDEICOMISO PARA

DESARROLLO URBANO DE MEXICALI, en el

que se remite el tercer avance de gestión

financiera del Fideicomiso para el Desarrollo

Urbano de Mexicali (se anexa carpeta con cds)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 99 ) OFICIO No. SEDETI/573/2017 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite el LIC.

MORENO LAVEAGA DAVID, en su calidad de

SECRETARIO DE DESARROLLO

ECONOMICO DEL H. XXII AYUNTAMIENTO

DE TIJUANA, en el que se comunica se remite

el tercer avance de gestión financiera

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 51

correspondiente al Tercer Avance Trimestral

Julio-Agosto-Septiembre 2017 del Fondo de

Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de

Tijuana denominado Fideicomiso Mi Crédito

(se anexa engargolado y cd)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 100 ) OFICIO No. IMAC/DIR-174/2017 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite el C

GONZÁLEZ DE LA FUENTE RAÚL

ARMANDO, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL DEL INSTITUTO DEL ARTE Y

CULTURA DE PLAYAS DE ROSARITO,

mediante el cual envía el Tercer Trimestre del

ejercicio fiscal 2017.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 101 ) OFICIO No. DG/210/10/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C. ARAGON

CASTRO RAUL SERAFIN, en su calidad de

DIRECTOR DE IMPLAN, en el que se remite la

aprobación del Tercer Trimestre del Ejercicio

Fiscal 2017 IMPLAN (ENGARGOLADO)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 102 ) OFICIO No. PBZCD/353/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el ING. GARCIA

CHAVIRA JOSE LUIS, en su calidad de

DIRECTOR DEL BOSQUE Y ZOOLOGICO DE

LA CIUDAD, en el que envía documentación

del 3er. Informe de Avance de Gestión

Financiera del 2017 del Patronato del Bosque

y Zoológico de la ciudad de Mexicali.

(ANEXOS)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 103 ) OFICIO No. IMJUVER/442 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite la C. LEAL

RAMOS KARELY GUADALUPE, en su calidad

de DIRECTORA IMJUVER DE ROSARITO

B.C. mediante el cual envía Informe del Tercer

Trimestre del Ejercicio Fiscal 2017 del

IMJUVER

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 104 ) OFICIO No. CA-DG/057/17 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite la C. OROZCO

DAGNINO JULIANA, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

MUNICIPAL DE CAPACITACION, mediante el

cual envía el Tercer Trimestre 2017, de

IMCACECO. UN ENGARGOLADO

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 105 ) OFICIO No. DG-DA/2017/220 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C.P. MERIDA

MIRANDA RIGOBERTO, en su calidad de

DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL INIFE-

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 52

BC, en el que se remite La Cuenta Pública del

3er Trimestre del Ejercicio 2017 del Instituto de

Infraestructura Física Educativa de Baja

California. (se anexa carpeta y cd)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 106 ) OFICIO No. UPBC-R-1304/17-3 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite el C.

ALGRAVEZ URANGA JUAN JESUS, en su

calidad de RECTOR D LA UNIVERSIDAD

POLITECNICA DE BAJA CALIFORNIA, en el

que envía documentación del 3er. Avance

Trimestral del 2017 de la Universidad

Politécnica de Baja California. (ANEXA

CARPETA)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 107 ) OFICIO S/N recibido el 31 de Octubre de 2017,

que remite la LIC RODRIGUEZ JAIK IVONNE

MARYAM, en su calidad de DIRECTORA DEL

PATRONATO D.A.R.E. MEXICALI, mediante

el cual envía la Cuenta Pública del Tercer

Trimestre, del ejercicio 2017, del Patronato

D.A.R.E.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 108 ) OFICIO No. DIF/DG/0294/2017 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite la C. CORRAL

MURILLO LAURA ELENA, en su calidad de

DIRECTORA DIF. MUNICIPAL MEXICALI, en

el que envía documentación del 3er. Trimestre

del 2017 del Desarrollo Integral de la Familia

de Mexicali, B.C. (ANEXO CARPETA)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 109 ) OFICIO No. ADMI-430/20176 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C. MACEIRA

CONTRERAS ALFONSO, en su calidad de

DIRECTOR ADMINISTRADORA DE

(ADMICARGA) DEL ESTADO DE B.C.,

mediante el cual envía el 3er. Trimestre 2017

de la Administradora de la Vía Corta Tijuana-

Tecate. (ANEXA carpeta)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 110 ) OFICIO No. DG-1067/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C.P. KATO

LIZARDI JOSÉ LUIS, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL CECYTEBC, mediante

el cual anexa el Informe de Avance de la

Gestión Financiera del 3er. Trimestre 2017.

ANEXA CARPETA

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

(111 ) OFICIO No. CDHIC/1-192/2017 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite el C.P.

VAZQUEZ PIÑA MARTIN, en su calidad de

DIRECTOR, en el que envía documentación

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 53

del 3er. Avance de Gestión Financiera del

Patronato del Centro de Desarrollo Humano

Integral Centenario. (ANEXOS)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 112 ) OFICIO No. 0001548 recibido el 31 de Octubre

de 2017, que remite el C.P HERNÁNDEZ DÍAZ

BLADIMIRO, en su calidad de SECRETARIO

DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, en el que se

comunica se remite la información financiera y

cuenta pública correspondiente al Tercer

Avance de Gestión 2017 (un empastado, un

engargolado y tres carpetas)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 113 ) OFICIO No. 003513 recibido el 31 de Octubre

de 2017, que remite el C. CHAVEZ COLECIO

URBANO, en su calidad de DIRECTOR

GENERAL DEL INDIVI, mediante el cual envía

avance trimestral financiera, del Instituto para

el Desarrollo Inmobiliario y de la Vivienda para

el Estado de Baja California. (se anexa una

carpeta)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 114 ) OFICIO No. DIREC- 1654 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LIC ESCOTO

ESPARZA JOSE JESUS, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA

MUNICIPAL PARA DESARROLLO

INTEGRAL, mediante el cual envía el Tercer

Informe Financiero correspondiente al Ejercicio

2017, del Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia de Ensenada, Baja California. UN

ENGARGOLADO

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 115 ) OFICIO No. 331/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C.P

HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual remite la

documentación programática - presupuestal,

aprobada a la Entidad denominada Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Gobierno y Municipios del

Estado de B. C., (ISSSTECALI).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 116 ) OFICIO No. SF/1027/17 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite la LIC.

CASTREJÓN BAÑUELOS LAURA KARINA,

en su calidad de SINDICO PROCURADOR

DEL H. XII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA

B.C., mediante el cual envía Informe de

Cuentas Públicas del H. XII Ayuntamiento de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 54

Ensenada y las Paramunicipales (dos carpetas

y un cd)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 117 ) OFICIO No. 339/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C.P

HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, e, mediante el cual remite la

documentación que ampara 2da. modificación

programática - presupuestal, aprobada a la

Entidad denominada instituto DE LA

INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

DEL ESTADO DE B.C. (INIFE-BC).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 118 ) OFICIO No. 0343/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C.P

HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, en el que se comunica se remite la

Aprobación de 4ta Modificación Presupuestal

aprobada a la Entidad Paraestatal denominada

Comisión Estatal de Servicios Públicos de

Mexicali (CESPM)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 119 ) OFICIO No. 337/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C.P

HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual remite la

documentación que ampara la novena

modificación Presupuestal aprobada a la

Entidad denominada Instituto de Servicios de

Salud Pública del Estado de B. C.

(ISESALUD).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 120 ) OFICIO No. 333/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C.P

HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual remite la

documentación que ampara la 4ta.

modificación programática - presupuestal,

aprobada a la Entidad denominada Colegio de

Bachilleres del Estado de B. C.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 121 ) OFICIO No. 0335/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C.P.

HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, mediante el cual envía 4ta

Modificación Presupuestal y 3ra. Programática

aprobada a la Entidad Paraestatal denominada

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 55

Instituto del Deporte y la Cultura Física del

Estado de Baja California.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 122 ) OFICIO No. 329/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C.P

HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, e, mediante el cual remite la

documentación que ampara la 7ma. y 6ta.

modificación programática - presupuestal,

aprobada a la Entidad denominada Instituto de

Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja

California (ISEP)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 123 ) OFICIO No. 0341/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C.P

HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, en el que se remite la Aprobación

de 3ta Modificación Presupuestal y 3ra

Programática aprobada a la Entidad

Paraestatal denominada Comisión Estatal de

Servicios Públicos de Tecate (CESPTE)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 124 ) OFICIO No. 011892 recibido el 31 de Octubre

de 2017, que remite la LIC. FUENTES

GONZALEZ NEREIDA, en su calidad de

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXII

AYUNTAMIENTO DE TECATE, en el que se

comunica se remite el Tercer Avance

Trimestral del Ejercicio Fiscal 2017

INPRODEUR (ANEXOS OCHO CDS)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 125 ) OFICIO No. 1147/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LIC. ZUÑIGA

HARO ERNESTO, en su calidad de

DIRECTOR DEL CENTRO DE ATENCION

INTEGRAL MISION SAN CARLOS, mediante

el cual envía informe financiero,

correspondiente a la Cuenta Pública del 3er.

Trimestre 2017.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 126 ) OFICIO No. A.G. 0798/17 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LIC. VALDEZ

GUTIERREZ RODOLFO, en su calidad de

ADMINISTRADOR GENERAL DE FIARUM,

mediante el cual envía la información relativa al

Avance de Gestión correspondiente al 3er.

Trimestre del Ejercicio 2017. UN

EMPASTADO

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 56

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 127 ) OFICIO No. FDS/369/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el LIC. RAMÍREZ

BRISEÑO VICTOR HUGO, en su calidad de

DIRECTOR DEL PATRONATO DE LAS

FIESTAS DEL SOL DE MEXICALI, B.C.,

mediante el cual envía el tercer trimestre 2017,

del Patronato de las Fiestas del Sol de la

ciudad de Mexicali. UN ANEXO

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 128 ) OFICIO No. PM/0876/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite la C. RINCON

VARGAS MIRNA CECILIA, en su calidad de

PRESIDENTE MUNICIPAL, en el que se

comunica se remite Informe de Avance de

Gestión Financiera correspondiente al periodo

del 01 de Julio al 30 de Septiembre de 2017 del

Ayuntamiento de Playas de Rosarito. (se

anexa tres engargolados y un cd)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 129 ) OFICIO No. DIR/1256/VIII recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite la C.

SEPULVEDA CARREON YANETT, en su

calidad de DIRECTORA DEL INSTITUTO

MUNICIPAL DE LA MUJER, en el que se

comunica el Avance Financiero, Programático

y Presupuestal correspondiente al 3er

Trimestre del Ejercicio 2017 del Sistema para

el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de Playas de Rosarito B.C

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 130 ) OFICIO No. SUBDAM/2402/2017 recibido el

31 de Octubre de 2017, que remite el C.

SANCHEZ VELASCO ADALBERTO, en su

calidad de DIRECTOR DEL INSTITUO MUN

ICIPAL DEL DEPORTE DE TIJUANA, en el

que se remite el Tercer Avance de Gestión

Julio/Septiembre del 2017 del Organismo

Descentralizado de la Administración Pública

Municipal Instituto Municipal del Deporte de

Tijuana.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 131 ) OFICIO No. INMUJER 615/17 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite la LIC. SOTO

VILLA AMERICA, en su calidad de

DIRECTORA IMMUJER DE Playas DE

ROSARITO B.C., mediante el cual envía el

segundo y tercer informe trimestral financiero y

programático del ejercicio 2017, de IMMUJER

(UN ENGARGOLADO)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 132 ) OFICIO S/N recibido el 31 de Octubre de 2017,

que remite el ARQ CABRERA MENDOZA

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 57

MARIO ALBERTO, en su calidad de

ENCARGADO DE DESPACHO DEL COMIFE,

mediante el cual remite el informe de Avance

de Gestión Financiera por el Tercer Trimestre

del 2017, del Comité de Festejos de Ensenada,

(COMIFE). UN ENCUADERNADO

Túrnese a la Oficialía de Partes, Archivo y

Correspondencia

( 133 ) OFICIO No. 503 recibido el 31 de Octubre de

2017, que remite el DR. TOLENTO

HERNÁNDEZ SERGIO, en su calidad de

DIPUTADO INTEGRANTE DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL, mediante el cual envía el 1er.

informe de Actividades Legislativas

correspondiente al Primero año de ejercicio

constitucional como Diputado de la XXII

Legislatura del Estado, comprendido del 1 de

octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.

(Se anexa usb)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 134 ) OFICIO No. SM/418/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite la LIC.

VILLASEÑOR PIMIENTA BLANCA IRENE, en

su calidad de SINDICO PROCURADOR DEL

XXII AYTO. DE MEXICLI, B.C., mediante el

cual envía información referente a los avances

en las acciones tomadas en el 3er.Trimestre

2017, como seguimiento a diversos

Dictámenes remitidos a esa Sindicatura

Municipal. 29 ANEXOS Y UN CD.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 135 ) OFICIO No. CUME-GG-823-2017 recibido el

31 de Octubre de 2017, que remite el LIC.

COTA REYES FRANCISCO, en su calidad de

GENERENTE GENEAL DEL CONSEJO DE

URBANIZACIÓN DEL XXII AYUNTAMIENTO

DE ENSENADA, mediante el cual envía el

Informe de Avance de Gestión Financiera

correspondiente al Tercer Trimestre del

Ejercicio Fiscal 2017, del Consejo de

Urbanización de Ensenada. UN

ENGARGOLADO

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 136 ) OFICIO No. IMCUDHE/NO.729 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite el ING.

GUTIÉRREZ GARCÍA DAVID, en su calidad de

CONTRALOR GENERAL DEL IEPCBC,

mediante el cual se envía el avance del tercer

trimestre de cuenta pública de 2017

IMCUDHE.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 58

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 137 ) OFICIO No. IMJ/1162/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C. CARDONA

PICÓN RENE IBRAHAM, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE

ENSENADA, mediante el cual envía el Tercer

Avance de Gestión Financiera del Ejercicio

Fiscal 2017, correspondiente al Instituto de la

Juventud de Ensenada. (un encuadernado)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 138 ) OFICIO No. DG-930-2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el ARQ. RIVERA

BASULTO DANIEL EDUARDO, en su calidad

de DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO

INSTITUTO METROPOLITANO Y

PLANEACIÓN DEL XXII AYTO.TIJUANA,

mediante el cual envía el Informe de Gestión

Financiera por el tercer trimestre del año 2017,

del Instituto Metropolitano de Planeación de

Tijuana, Baja California. UN

ENCUADERNADO.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 139 ) OFICIO No. FLB/173/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el L.A.E. GÓMEZ

SÁNCHEZ JAVIER, en su calidad de

ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO LA

BUFADORA, mediante el cual envía el avance

de gestión financiera del Tercer Trimestre del

ejercicio fiscal 2017 del Fideicomiso para la

construcción y administración del centro

comercial la bufadora (un encuadernado).

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 140 ) OFICIO No. INMUJERE/591/2017 recibido el

31 de Octubre de 2017, que remite la LCC.

SOLANO DÍAZ CRISTINA, en su calidad de

DIRECTORA DEL INSTITUTO MUNICIPAL

DE LA MUJER ENSENADA, mediante el cual

remite el Avance de Gestión Financiera del

Tercer Trimestre 2017. UN ENCUADERNADO.

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 141 ) OFICIO No. CSCCRE/420/2017 recibido el 31

de Octubre de 2017, que remite el LIC.

GONZÁLEZ ZATARAIN JOSÉ LUIS, en su

calidad de DIRECTOR GENERAL DEL

CENTRO SOCIAL CIBICO Y CULTURAL

RIVIERA DE ENSENADA, mediante el cual

envía el Tercer Trimestre del año 2017, que

correspondan a la Entidad denominada Centro

Social y Cultural Rivera de Ensenada. (un

engargolado)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 59

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 142 ) OFICIO No. DG/1151/17 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C. CASTRO

VERDUGO SAUL, en su calidad de

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DEL

DEPORTE Y CULTURA Física DEL ESTADO,

mediante el cual envía el Avance del Tercer

Trimestre del Avance Programático, Avance

Presupuestal y Estados Financieros al 30 de

Septiembre 2017 del Instituto del Deporte y la

Cultura Física (una carpeta)

Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público

( 143 ) OFICIO No. DG-VI/928/2017 recibido el 31 de

Octubre de 2017, que remite el C. RINCÓN

VARGAS MIRNA CECILIA, en su calidad de

PRESIDENTE MUNICIPAL, mediante el cual

envía la Cuenta Pública del 01 de Enero al 30

de septiembre de 2017, de la Promotora del

Desarrollo Urbano de Playas de Rosarito.

ANEXA UNA CARPETA Y UN CD.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 144 ) OFICIO S/N recibido el 1 de Noviembre de

2017, que remite el C. LÓPEZ MERINO JESÚS

ANTONIO, en su calidad de SECRETARIO

DEL XXII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI.,

mediante el cual envía la VI Modificación

Presupuestal en la modalidad de Ampliación

por importe de $2,891,842.42 y Transferencias

por $21,563,761.34 de la Administración

Central del Municipio de Mexicali, para el

ejercicio fiscal 2017.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 145 ) OFICIO No. 0001555 recibido el 1 de

Noviembre de 2017, que remite el C.P

HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, en el que se da aviso de

Modificación Presupuestal para ampliar la

asignación del Presupuesto de Egresos del

Ramo 01 Poder Legislativo por un importe de

$24 Millones 170 Mil 253 Pesos 94/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 146 ) OFICIO No. 0001466 recibido el 1 de

Noviembre de 2017, que remite el C.P

HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, en el cual se solicita la viabilidad

financiera para ampliar el presupuesto de

egresos del Congreso del Estado de Baja

California por $5,789,900.76 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 147 ) OFICIO No. 0001467 recibido el 1 de

Noviembre de 2017, que remite el C.P

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 60

HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, en el que se solicita la viabilidad

financiera para ampliar el presupuesto de

egresos del Congreso del Estado de Baja

California por un importe de $18,380,353.18

M.N

Túrnese a la Comisión de Justicia ( 148 ) INICIATIVA S/N recibido el 1 de Noviembre de

2017, que remite el DIP. ARREGUI IBARRA

ALEJANDRO, en su calidad de

COORDINADOR GRUPO PARLAMENTARIO

PRI, Iniciativa que Reforma los Artículos 245 y

246 del Código Penal para el Estado de Baja

California.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 149 ) OFICIO No. 0001537 recibido el 6 de

Noviembre de 2017, que remite el C.P

HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, en el que da Aviso de movimiento

presupuestal automático en el Ramo 10

Secretaría de Infraestructura y Desarrollo

Urbano del Estado por la cantidad $943

Millones 464 Mil 459 Pesos 24/100 M.N

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 150 ) OFICIO S/N recibido el 7 de noviembre de

2017, que remite el C. LÓPEZ MERINO JESÚS

ANTONIO, en su calidad de SECRETARIO

DEL XXII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI.,

mediante el cual envía a la IX Modificación

Presupuestal en la modalidad de Aviso de

Ampliación Automática por un importe de

$48,655,343.86 y Transferencias por

$6,970.07 de la Administración Central del

Municipio de Mexicali Baja California para el

ejercicio fiscal 2017.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Presupuesto ( 151 ) OFICIO No. 0001562 recibido el 7 de

noviembre de 2017, que remite el C.P

HERNÁNDEZ DÍAZ BLADIMIRO, en su calidad

de SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y

FINANZAS, en el que envía aviso de

Modificación Programática del Ramo 10

Secretaría de Infraestructura y Desarrollo

Urbano del Estado por la cantidad de $943

Millones 464 Mil 459 Pesos 24/100 M.N.

(CONCLUYE CORRESPONDENCIA RECIBIDA)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 61

(SE INSERTA CORRESPONDENCIA DESPACHADA)

RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XXI

LEGISLATURA AL 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017

Oficio dirigido al LAE. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Gobernador Constitucional

del Estado de Baja California, para su debida publicación en el Periódico Oficial del

Estado:

Decreto 143 Se aprueba el Decreto para el Otorgamiento de Estímulos Fiscales en

Contribuciones Municipales para el Municipio de Tijuana, Baja California, para el

Ejercicio Fiscal de 2017, presentado por el H. XXII Ayuntamiento de la citada

demarcación municipal.

Decreto 153 Se aprueba la Iniciativa de Decreto para autorizar al Poder Ejecutivo

del Gobierno del Estado de Baja California, para celebrar un contrato de servicios

plurianual para el diseño, construcción, instalación y mantenimiento para la

implementación de un Sistema Integral de Infraestructura e Interconexión

Tecnológica para la Seguridad Pública del Estado de Baja California, esto, una vez

agotado el procedimiento de contratación, previsto en la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, bajo el principio de

máxima publicidad previsto en el artículo 7, apartado C, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California.

Oficio dirigido al Congreso de la Unión, por el que se les exhorta a vigilar y hacer

cumplir categóricamente los criterios necesarios para garantizar los adecuados

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 62

procesos de elección del Fiscal Federal y Fiscales Estatales Anticorrupción,

asegurando su carácter de independencia, la transparencia e imparcialidad en el

proceso.

Oficio dirigido al Alcalde Gustavo Sánchez Vásquez, Presidente Municipal de Mexicali,

por el que se le exhorta a que implemente la “Dirección Municipal del Migrante”.

Oficio dirigido al Rector de la Universidad Autónoma de Baja California, por el que

se le convoca a reunión con la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

del Congreso del Estado, a fin de que informe sobre la viabilidad de que se

implemente la educación en línea de algunas de las licenciaturas que imparte esta

Universidad.

Oficio dirigido al Ayuntamiento de Ensenada que preside el Alcalde Marco Antonio

Novelo Osuna, por el que se le exhorta para que a través de las Direcciones de

Desarrollo Urbano y Seguridad Pública, así como de la Unidad de Transporte y del

Instituto Municipal de Investigación y Planeación, se implemente de manera urgente

un plan estratégico para mejorar el flujo vehicular y fortalecer la seguridad vial en

las principales avenidas de la ciudad.

Oficio dirigido a los Presidentes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación

Política del Senado de la República, Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo y

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, respectivamente, por el que se les exhorta a

nombrar un Fiscal General de la República sin nexos con el gobierno federal y con

independencia de cualquier interés político y partidista.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 63

Oficio dirigido al Secretario de Fomento Agropecuario por el que se le exhorta a que

destine recursos para la credencialización al cien por ciento de los ganaderos del

Estado, a fin de facilitar los trámites de traslado de ganado en el Estado.

Oficio dirigido al titular del Ejecutivo del Estado, por el que se le exhorta para los

efectos de dar cumplimiento al Decreto Numero 684 en materia de límites

territoriales, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el pasado

7 de octubre de 2016, correspondiente al número 45, de su sección II, a fin de que

esta soberanía, proceda a expedir el Estatuto territorial de los municipios del Estado

de Baja California.

Oficio dirigido a los Titulares del Ejecutivo Estatal, de los cinco Ayuntamientos y al

del Poder Judicial, por el que se les exhorta a que en el ámbito de su competencia

adopten las medidas administrativas y reglamentarias en materia de seguridad vial,

priorizando el uso del cinturón de pasajeros y la supervisión de utilización de

sistemas de retención infantil vehicular, salvaguardando con ello la integridad física

de las personas, generando la cultura vial en la población.

Oficio dirigido al Presidente de la República, a la Conferencia Nacional de

Gobernadores y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se

les exhorta a que se lleven a cabo las acciones necesarias para que el gobierno

federal y de las entidades del país reduzcan los recursos ejercidos en el actual

ejercicio fiscal en materia de comunicación social y publicidad institucional y que

dicho monto se destine en los Presupuestos de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018

para la reconstrucción y apoyo de los damnificados por los desastres naturales.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 64

Oficio dirigido al Rector de la Universidad Autónoma de Baja California, por el que

se le invita a reunión con la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

del Congreso del Estado, a fin de que informe sobre la viabilidad de que se

implemente la educación en línea de algunas de las licenciaturas que imparte esta

Universidad.

Oficio dirigido al Ayuntamiento de Ensenada que preside el Alcalde Marco Antonio

Novelo Osuna, por el que se le exhorta para que a través de las Direcciones de

Desarrollo Urbano y Seguridad Pública, así como de la Unidad de Transporte y del

Instituto Municipal de Investigación y Planeación, se implemente de manera urgente

un plan estratégico para mejorar el flujo vehicular y fortalecer la seguridad vial en

las principales avenidas de la ciudad.

Oficio dirigido a los Presidentes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación

Política del Senado de la República, Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo y

Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo, respectivamente, por el que se le exhorta a

nombrar un Fiscal General de la República sin nexos con el gobierno federal y con

independencia de cualquier interés político y partidista.

Oficio dirigido al Secretario de Fomento Agropecuario, por el que se le exhorta a que

destine recursos para la credencialización al cien por ciento de los ganaderos del

Estado, a fin de facilitar los trámites de traslado de ganado en el Estado.

Oficio dirigido a los Titulares de las Secretarías de Educación y Bienestar Social, de

Planeación y Finanzas, General de Gobierno, del Instituto de Seguridad y Servicios

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 65

Sociales (ISSSTECALI), del Tribunal Contencioso Administrativo y de la Comisión

Estatal de Derechos Humanos, por el que se les exhorta a que integren una mesa

de trabajo encaminada a la solución de la problemática de los 168 pensionados y

jubilados con el carácter de Inspectores de la Educación.

Oficio dirigido al Presidente de la República, a la Conferencia Nacional de

Gobernadores y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se

les exhorta a que se lleven a cabo las acciones necesarias para que el gobierno

federal y de las entidades del país reduzcan los recursos ejercidos en el actual

ejercicio fiscal en materia de comunicación social y publicidad institucional y que

dicho monto se destine en los Presupuestos de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018

para la reconstrucción y apoyo de los damnificados por los desastres naturales.

Oficio dirigido al Titular de la Secretaría de Protección al Ambiente de Baja California,

por el que se le exhorta a atender el tema del relleno sanitario en “El Hongo”,

Municipio de Tecate.

Oficio dirigido al Congreso de la Unión, por el que se le exhorta para que en el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 no se permita

la disminución en los rubros de concurrencia, programas de seguridad alimentaria

para zonas rurales y apoyo a pequeños productores, asimismo, se destinen mayores

recursos para el desarrollo agropecuario y pesquero en Baja California.

(CONCLUYE CORRESPONDENCIA DESPACHADA)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 66

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, se continúa con el siguiente apartado de

“Iniciativas” por lo que se hace del conocimiento de la Asamblea que en Oficialía

de Partes de este Congreso se recibieron las siguientes iniciativas:

1. Del Diputado José Félix Arango Pérez, integrante del GPPAN, por el que se reforma

de la Ley de la Familia para el Estado, misma que fue turnada a la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

2. Del Diputado José Félix Arango Pérez, integrante del GPPAN, por el que se

reforma a la Ley de Educación del Estado, misma que fue turnada a la Comisión de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

3. De la Diputada María Trinidad Vaca Chacón, a nombre propio y en representación

del GPPAN, por el que se reforma el Código Civil para el Estado, misma que fue

turnada a la Comisión de Justicia.

4. Del Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, a nombre propio y en

representación del GPPRI, por el que se reforma a la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, misma que fue turnada a la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

5. De las Diputadas Victoria Bentley Duarte y Alfa Peñaloza Valdez, así como de los

Diputados Raúl Castañeda Pomposo y Andrés de la Rosa Anaya, en nombre y

representación del GPPAN, por el que se reforma el Código Penal del Estado, misma

que fue turnada a la Comisión de Justicia.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 67

6. Del Diputado Carlos Alberto Torres Torres, a nombre propio y en representación

del GPPAN, por el que se reforma Ley de Fomento a la Competitividad y Desarrollo

Económico para el Estado, misma que fue turnada a la Comisión de Desarrollo

Económico y Comercio Binacional.

7. Del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, a nombre propio y en representación del

GPPPRI, por el que se reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios,

así como la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios

relacionados con la misma ambas del Estado, misma que fue turnada a la Comisión

de Hacienda y Presupuesto.

8. Del Diputado Luis Moreno Hernández, representante del PES, por el que se declara

el año 2018 como “2018, Año de las Ciudades Humanas” misma que fue turnada a

la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,

Comunicaciones y Transportes.

Continuamos con la presentación en Tribuna de las iniciativas, haciendo un atento

recordatorio a los compañeros Diputados para que la lectura de sus iniciativas sea

por un máximo de cinco minutos, solicito a la Diputada Blanca Patricia Ríos López

hacer uso de la Tribuna para presentar su iniciativa que reforma a la Ley de Juventud

del Estado, adelante Diputada.

- LA C. DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ: Muchas gracias Presidente.

Honorable Asamblea.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 68

Por la urgencia del documento me permitiré leer algunos aspectos, solicitando sea

incluida de manera íntegra en la gaceta parlamentaria y en el diario de debates.

- EL C. PRESIDENTE: Claro que si Diputada.

- LA C. DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ: En la actualidad los jóvenes de

15 a 29 años de edad, según datos del INEGI representamos en México cerca del

29% de la población total, hoy en día gracias a nuestro esfuerzo, trabajo y

dedicación, hemos dejado de ser solo una estadística para convertirnos en

verdaderos agentes de cambio.

Con mucho entusiasmo, hemos impulsado acciones que incentivan la actividad

juvenil, y con ello hemos logrado aperturar nuevos espacios de participación en la

vida política, económica y social de nuestro país, y muy particularmente de nuestro

estado.

A escasos 6 años de la entrada en vigor de la Legislación Estatal en materia de

Juventud, hemos tenido grandes avances como lo es el Parlamento de la Juventud,

en donde los Legisladores Juveniles encuentran un espacio donde se les permite

manifestar plenamente sus pensamientos, ideas, opiniones y propuestas sobre los

temas y problemas que consideren de mayor impacto en la sociedad y en la vida de

la juventud Bajacaliforniana.

Gracias a este espacio Parlamentario, los jóvenes hemos logrado interactuar con

autoridades municipales y estatales, teniendo así de primera mano información

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 69

trascendental de la vida política y económica de nuestra entidad, que antes

difícilmente…

(Interrupción del público)

(Si me pueden dar un minuto para terminar el documento, es importante para los

jóvenes de nuestro Estado)

- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputada.

- LA C. DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ: Antes difícilmente se podía

obtener este acceso, tal es el caso de las recientes comparecencias de funcionarios

municipales ante el Pleno del Tercer Parlamento de la Juventud, o bien, de las

distintas iniciativas que han surgido del interior del Parlamento.

Es por ello que desde esta tribuna consideramos oportuno seguir impulsando a los

jóvenes, y establecer dentro de la Ley de la Juventud de Baja California, la existencia

de los Cabildos Juveniles, con lo cual daremos mayor certidumbre jurídica a la figura

del cabildo juvenil, pero además, con esta reforma se otorgará mayor trascendencia

para que en cada ayuntamiento de nuestro Estado, los jóvenes tengan los espacios

para interactuar sobre los temas relevantes de cada municipio, dejando a los

cabildos lo relativo a la reglamentación de los periodos y procedimientos de elección

de los mismos.

Cabe señalar que la pretensión Legislativa que hoy se presenta, tiene sus

antecedentes de la iniciativa aprobada por el Pleno del Primer Parlamento de la

Juventud, donde el Legislador Juvenil Gilberto Fierro Velázquez, propuso la creación

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 70

de los Cabildos Juveniles, sin embargo, hemos recogido lo más trascendental de la

misma y complementado con otras pretensiones.

Bajo esta tesitura, es de comentar que la pretensión busca incorporar un capitulo

Quinto, denominado del Cabildo Juvenil, compuesto por cuatro artículos, de los

cuales se establece en el primero de ellos, lo que se debe entender por Cabildo

Juvenil, siendo este el espacio de expresión política de los jóvenes, promovido por

el Cabildo de los Ayuntamientos del Estado de Baja California, a través de la

Comisión encargada de los temas de la Juventud.

Asimismo, en el segundo de los artículos propuestos se establece que será la

Comisión encargada de los temas de la juventud, en coordinación y colaboración

con el Instituto, quienes serán los encargados de programar la instalación del

Cabildo, en los términos de los Reglamentos Municipales que para tal efecto se

expidan, dejando así, a los Ayuntamientos la responsabilidad y libertad de

reglamentar su procedimiento.

En el tercer artículo, se establece que los Cabildos Juveniles estarán integrados por

un Presidente Municipal Juvenil, un Sindico Juvenil y por el número de Regidores

Juveniles que integran el Ayuntamiento correspondiente.

Por su parte el numeral final que se propone, establece los requisitos mínimos que

debe cumplir todo aspirante al cabildo juvenil.

Es por lo anteriormente expuesto que sea considerado someter a consideración de

esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de reforma.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 71

Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso

del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 9 días

del mes de noviembre. Es cuanto gracias.

(SE INSERTA INICIATIVA QUE PRESENTA LA DIPUTADA BLANCA

PATRICIA RÍOS LÓPEZ)

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, A FIN DE INCORPORAR EL CABILDO JUVENIL; A CARGO DEL GRUPO

PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA XXII

LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA.

PRESENTE.-

Honorable Asamblea; La suscrita, Blanca Patricia Ríos López, en mi carácter de

Diputada de la Vigésima Segunda Legislatura, integrante y en representación del

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta

Soberanía, con fundamento en lo establecido en los artículos 14 fracción I, 27 y 28

fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California, y 110 fracción I,

112, 115, 117, 118 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, para someter a la consideración del Pleno de esta

Honorable Asamblea, la presente presente iniciativa de reforma de Ley, por la que

se adicionan el Capítulo Quinto y los artículos 108-BIS, 108-TER, 108-QUARTER y

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 72

108-QUINQUIES, todos de la Ley de la Juventud del Estado de Baja California, misma

que sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad los jóvenes de 15 a 29 años de edad, según datos del INEGI

representamos en México cerca del 29% de la población total, hoy en día gracias a

nuestro esfuerzo, trabajo y dedicación, hemos dejado de ser solo una estadística

para convertirnos en verdaderos agentes de cambio.

Con mucho entusiasmo, hemos impulsado acciones que incentivan la actividad

juvenil, y con ello hemos logrado aperturar nuevos espacios de participación en la

vida política, económica y social de nuestro país, y muy particularmente de nuestro

estado.

A escasos 6 años de la entrada en vigor de la Legislación Estatal en materia de

Juventud, hemos tenido grandes avances como lo es el Parlamento de la Juventud,

en donde los Legisladores Juveniles encuentran un espacio donde se les permite

manifestar plenamente sus pensamientos, ideas, opiniones y propuestas sobre los

temas y problemas que consideren de mayor impacto en la sociedad y en la vida de

la juventud Bajacaliforniana.

Gracias a este espacio Parlamentario, los jóvenes hemos logrado interactuar con

autoridades municipales y estatales, teniendo así de primera mano información

trascendental de la vida política y económica de nuestra entidad, que antes

difícilmente se podía obtener, tal es el caso de las recientes comparecencias de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 73

funcionarios municipales ante el Pleno del Tercer Parlamento de la Juventud, o bien,

de las distintas iniciativas que han surgido del interior del Parlamento.

Me congratulo de los avances que hoy en día se han alcanzado en la inclusión de

jóvenes en la vida política de nuestro estado, pues cabe destacar que la suscrita fui

Parlamentaria Juvenil, y que conozco perfectamente la dinámica y los trabajos que

ahí se desarrollan, pero además de haber sido participe del parlamento Juvenil de

mi Estado, hoy como Diputada Local, bajo esta envestidura me ha tocado observar

como permea la apertura de espacios a la juventud dentro de los Cabildos de

nuestros Municipios, tal es el caso de Playas de Rosarito, en donde la Presidenta

Municipal Mirna Cecilia Rincón Vargas, ha dado cabida a los Cabildos Juveniles,

otorgando con ello, los espacios necesarios para que los jóvenes sigamos avanzando

por el bien de nuestros Municipios y de nuestro Estado.

Por ello, desde esta tribuna consideramos oportuno seguir impulsando a los jóvenes,

y establecer dentro de la Ley de la Juventud del Estado de Baja California, la

existencia de los Cabildos Juveniles, con lo cual daremos mayor certidumbre jurídica

a la figura del cabildo juvenil, pero además, con esta reforma se otorgará mayor

trascendencia para que en cada ayuntamiento de nuestro

Estado, los jóvenes tengan los espacios para interactuar sobre los temas relevantes

de cada municipio, dejando a los cabildos lo relativo a la reglamentación de los

periodos y procedimientos de elección de los mismos.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 74

Cabe señalar que la pretensión Legislativa que hoy se presenta, tiene sus

antecedentes de la iniciativa presentada por el Pleno del Primer Parlamento de la

Juventud, en la que el Legislador Juvenil Damián Gilberto Fierro Velázquez, propuso

la creación de los Cabildos Juveniles, sin embargo, hemos recogido lo más

trascendental de la misma y complementado con otras pretensiones.

Bajo esta tesitura, es de comentar que la pretensión busca incorporar un capitulo

Quinto, denominado del Cabildo Juvenil, compuesto por cuatro artículos, dentro de

los cuales se establece en el primero de ellos, lo que se debe entender por Cabildo

Juvenil, siendo este el espacio de expresión política de los jóvenes, promovido por

el Cabildo de los Ayuntamientos del Estado de Baja California, a través de la

Comisión encargada de los temas de la Juventud.

Asimismo, en el segundo de los artículos propuestos se establece que será la

Comisión encargada de los temas de la juventud, en coordinación y colaboración

con el Instituto, quienes serán los encargados de programar la instalación del

Cabildo Juvenil, en los términos de los Reglamentos Municipales que para tal efecto

se expidan, dejando así, a los Ayuntamientos la responsabilidad y libertad de

reglamentar su procedimiento.

En lo que respecta al tercero de los artículos, se establece que los Cabildos Juveniles

estarán integrados por un Presidente Municipal Juvenil, un Sindico Juvenil y por el

número de Regidores Juveniles que integran el Ayuntamiento correspondiente, así

como por sus respectivos suplentes.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 75

Por su parte el numeral final que se propone, establece los requisitos mínimos que

debe cumplir todo aspirante al cabildo juvenil, así como, que los cargos serán de

naturaleza honorífica, y que se renovaran cada año conforme lo prevé el Reglamento

Municipal.

Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales

invocadas, someto a consideración de esta Honorable Vigésima Segunda Legislatura,

el siguiente:

DECRETO

UNICO.- Se adicionan el Capítulo Quinto y los artículos 108-BIS, 108-TER, 108-

QUARTER y 108-QUINQUIES, todos de la Ley de la Juventud del Estado de Baja

California, para quedar como sigue:

CAPÍTULO QUINTO

DEL CABILDO JUVENIL

ARTÍCULO 108-BIS.- El Cabildo Juvenil es un espacio de expresión política de los

jóvenes, promovido por el Cabildo de los Ayuntamientos del Estado de Baja

California, a través de la Comisión encargada de los temas de la Juventud. Este

espacio les permitirá manifestar plenamente sus pensamientos, ideas, opiniones y

propuestas sobre los temas y problemas que consideren de mayor impacto en la

sociedad y en la vida de la juventud de su municipio.

ARTÍCULO 108- TER.- La Comisión encargada de los temas de la juventud en los

ayuntamientos, en coordinación y colaboración con el Instituto, programarán la

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 76

instalación del Cabildo Juvenil, en los términos de los Reglamentos Municipales que

para tal efecto se expidan.

ARTÍCULO 108-QUARTER.- Los Cabildos Juveniles estarán integrados por un

Presidente Municipal Juvenil, un Sindico Juvenil y por el número de Regidores

juveniles que integran el Ayuntamiento correspondiente, debiéndose además

nombrar un suplente para cada integrante, quienes entrarán en funciones en los

términos previstos por el Reglamento Municipal.

ARTÍCULO 108-QUINQUIES.- Los requisitos para ser Integrante del Cabildo Juvenil

son los siguientes:

I.- Ser ciudadano mexicano con residencia en el Municipio para el cual pretenda ser

integrante;

II.- Tener una edad máxima de hasta 29 años, a la fecha que establezca la

convocatoria y las demás disposiciones aplicables;

III.- Presentar un Proyecto con los requisitos que establezca la convocatoria

correspondiente y las demás disposiciones aplicables;

IV.- Los demás que establezca la convocatoria correspondiente y las demás

disposiciones aplicables.

El cargo de integrante del Cabildo Juvenil será de naturaleza honorífica, y se

renovarán cada año en los términos previstos por los Reglamentos Municipales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 77

PRIMERO.- Las presentes reformas, entrarán en vigor al día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes,

dentro del plazo de 120 días siguientes a la entrada en vigor de las presentes

reformas.

Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso

del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 9 días del mes de

Noviembre del año dos mil diecisiete.

Atentamente

Dip. Blanca Patricia Ríos López

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

(CONCLUYE INICIATIVA)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, túrnese para su análisis y Dictamen a la

Comisión de Igualdad entre Mujeres, Hombres y Juventud. Solicito a la Diputada

Rocío López Gorosave hacer uso de la Tribuna para presentar iniciativa por la que

se reforma la Ley de Hacienda del Estado. Adelante Diputada.

- LA C. DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE: Muy buenos días, con su venia señor

Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante.

- LA C. DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE: Para todos es innegable la importancia

que el sector turístico tiene para nuestro Estado, es responsabilidad de esta

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 78

asamblea trabajar en consolidar dicho sector trabajando de la mano con los hombres

y mujeres que han puesto muy en alto nuestro Estado, mediante sus diversos

emprendimientos, por lo que hoy somos tenemos un lugar privilegiado como destino

turístico, sin embargo esto no significa que debemos ¨aflojar¨ el paso como se dice

coloquialmente sino por el contrario, es el momento de consolidarnos.

Sin lugar a dudas, la promoción turística es la mejor inversión que podemos hacer

en este rubro, pero claro está, que esto lo debemos hacer en coordinación con las

cámaras empresariales que se relacionan a este giro, la presente iniciativa de

reforma viene como consecuencia de una serie de mesas de trabajo que se

realizaron en la Comisión de Turismo, donde escuchamos a diversos líderes del

sector turístico del Estado.

En el caso de los hospedajes operados por aplicaciones y plataformas digitales,

debemos tener en cuenta que por la novedad del ingreso de dichas tecnologías no

se encuentra regulación en la actualidad, la Ciudad de México fue pionera

reformando su código fiscal en su capítulo VII artículo 162, para el caso específico

proponemos se contemplen el alojamiento o albergue temporal en casas y

departamentos a través de aplicaciones y plataformas digitales, de forma que

queden contemplados los nuevos modelos de hospedaje.

Cabe señalar, que en la página de Airbnb una de las plataformas más conocidas que

brinda dicho servicio, tienen una breve explicación de estos impuestos y las ciudades

donde son aplicados, dicho impuesto ayuda a legitimar este tipo de negocios y sobre

todo a generar una competencia más justa con el sector hotelero.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 79

Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta Honorable

Asamblea, el siguiente:

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se reforma el artículo 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja

California para quedar como sigue:

ARTÍCULO 127.- Es objeto de este impuesto, los servicios de hospedaje que se

reciban en el territorio del Estado, independientemente del nombre del acto que les

dé origen.

Para efectos de este impuesto, se consideran servicios de hospedaje, el

otorgamiento de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una

contraprestación, proporcionados en hoteles, moteles, villas, cabañas,

campamentos, paraderos de casas rodantes, marinas turísticas, y en cualquier otro

establecimiento destinado a dar hospedaje turístico, incluyendo los que se presten

bajo la modalidad de tiempo compartido y aquellos que brinden hospedaje temporal

en casas y departamentos mediante aplicaciones y plataformas digitales.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Se derogan y modifican todas las disposiciones que se opongan al

presente decreto.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor a los 90 días siguientes de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 80

Dado en el salón de sesiones ¨Licenciado Benito Juárez García¨ del Honorable

Congreso de Baja California, al día 09 de noviembre del 2017. Es cuanto.

(SE INSERTA INICIATIVA QUE PRESENTA LA DIPUTADA ROCÍO LÓPEZ

GOROSAVE)

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE

LA XXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Compañeros legisladores.

ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE, en mi carácter de Diputada representando al Partido de

la Revolución Democrática (PRD) conforme a las facultades establecidas en los

artículos 27 fracción primera y 28 fracción primera de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 18, 39, 55, 57,

110 fracción tercera, 114, 115 fracción primera, 117 y demás relativos de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito someter al

Pleno de esta Honorable Legislatura, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE

REFORMA AL ARTÍCULO 127 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, PARA REGULAR A LOS PRESTADORES DE SERVICIO DE HOSPEDAJE

QUE USAN PLATAFORMAS DIGITALES, sustentado por los siguientes:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Para todos es innegable la importancia que el sector turístico tiene para nuestro

Estado, es responsabilidad de esta asamblea trabajar en consolidar dicho sector

trabajando de la mano con los hombres y mujeres que han puesto muy en alto

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 81

nuestro Estado, mediante sus diversos emprendimientos, por lo que hoy somos

tenemos un lugar privilegiado como destino turístico, sin embargo esto no significa

que debemos ¨aflojar¨ el paso como se dice coloquialmente sino por el contrario,

es el momento de consolidarnos.

Sin lugar a dudas, la promoción turística es la mejor inversión que podemos hacer

en este rubro, pero claro está, que esto lo debemos hacer en coordinación con las

cámaras empresariales que se relacionan a este giro, la presente iniciativa de

reforma viene como consecuencia de una serie de mesas de trabajo que se

realizaron en la Comisión de Turismo, donde escuchamos a diversos líderes del

sector turístico del Estado.

En el caso de los hospedajes operados por aplicaciones y plataformas digitales,

debemos tener en cuenta que por la novedad del ingreso de dichas tecnologías no

se encuentra regulación en la actualidad, la Ciudad de México fue pionera

reformando su código fiscal en su capítulo VII artículo 162, para el caso específico

proponemos se contemplen el alojamiento o albergue temporal en casas y

departamentos a través de aplicaciones y plataformas digitales, de forma que

queden contemplados los nuevos modelos de hospedaje.

Cabe señalar, que en la página de Airbnb una de las plataformas más conocidas que

brinda dicho servicio, tienen una breve explicación de estos impuestos y las ciudades

donde son aplicados, dicho impuesto ayuda a legitimar este tipo de negocios y sobre

todo a generar una competencia más justa con el sector hotelero.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 82

Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta Honorable

Asamblea, el siguiente:

RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se reforma el artículo 127 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja

California para quedar como sigue:

ARTÍCULO 127.- Es objeto de este impuesto, los servicios de hospedaje que se

reciban en el territorio del Estado, independientemente del nombre del acto que les

dé origen.

Para efectos de este impuesto, se consideran servicios de hospedaje, el

otorgamiento de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una

contraprestación, proporcionados en hoteles, moteles, villas, cabañas,

campamentos, paraderos de casas rodantes, marinas turísticas, y en cualquier otro

establecimiento destinado a dar hospedaje turístico, incluyendo los que se presten

bajo la modalidad de tiempo compartido y aquellos que brinden hospedaje temporal

en casas y departamentos mediante aplicaciones y plataformas digitales.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Se derogan y modifican todas las disposiciones que se opongan al

presente decreto.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor a los 90 días siguientes de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 83

Dado en el salón de sesiones ¨Licenciado Benito Juárez García¨ del Honorable

Congreso de Baja California, al día 07 de noviembre del 2017.

ATENTAMENTE

DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE

(CONCLUYE INICIATIVA)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, túrnese para su análisis y Dictamen a la

Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- LA C. SECRETARIA: Si me permite Diputado Presidente, damos cuenta de la

presencia del Diputado Alejandro Arregui Ibarra, del Diputado Andrés de la Rosa

Anaya, de la Diputada Blanca Patricia Ríos López, de la Diputada Vázquez Aguiar

Iraís María.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, solicito a la Diputada Blanca Patricia Ríos hacer uso

de la Tribuna para presentar iniciativa por la que se reforma el Código Penal del

Estado, adelante Diputada.

- LA C. DIP. BLANCA PATRICIA RÍOS LÓPEZ:

Honorable Asamblea, por lo extenso del documento me permitiré únicamente

resaltar algunos aspectos de la iniciativa de reforma, solicitando sea incluida de

manera íntegra en la gaceta parlamentaria y en el diario de los debates.

Sin lugar a duda, la educación es un pilar sumamente importante dentro de la vida

social, política y económica de toda sociedad, los grandes países desarrollados, le

han apostado al fortalecimiento de su sistema educativo.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 84

Bajo este tenor, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

contempla en su artículo 3ro. que todo individuo tiene derecho a recibir educación,

y que la federación, estados y municipios impartirán educación preescolar, primaria

y secundaria, misma que será gratuita, laica y obligatoria.

Aunado a lo anterior, la Constitución del Estado, en su artículo séptimo Apartado A,

establece que toda persona tiene derecho a recibir educación pública, en forma

obligatoria y gratuita por parte del estado, en los niveles de preescolar, primaria,

secundaria y media superior.

Asimismo, debemos recordar que en materia de educación en nuestro estado, se ha

venido implementando dentro del sistema educativo, la escuela de tiempo completo,

y escuelas con comedores, es decir, que en aras de ofrecer una mayor calidad

educativa, se han hecho esfuerzos considerables para que los niños y jóvenes,

tengan mayor oportunidad de desarrollar sus aptitudes cognoscitivas, mediante más

horas de clase y alimentación en las escuelas ubicadas en zonas consideradas como

vulnerables, con lo cual se coadyuva a tener un mejor desarrollo de los alumnos.

Ahora bien, cabe destacar que los programas educativos que se han venido

implementando implican, el otorgamiento de alimentación, transporte, material,

libros, herramientas didácticas, así como capacitación docente, salarios dignos a

estos últimos, infraestructura escolar con el nivel de calidad requerido para logros

cualitativos, como lo son entre otros, el contar con suficiente iluminación dentro de

las aulas, áreas recreativas, equipamiento y aparatos de aire acondicionado, más el

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 85

mantenimiento correspondiente a toda la infraestructura, lo cual representan gastos

superiores del erario público.

No obstante el gasto que representa para el Gobierno de Baja California la

educación, creemos firmemente que este no debe tener límites, pues para seguir

creciendo como país y muy particularmente como estado, debemos seguir

impulsando la educación de los niños y jóvenes, para lo cual debemos ser muy

cuidadosos de la infraestructura y el equipamiento con que ya se cuenta en las

instituciones educativas.

No pasa desapercibido, que es insuficiente la oferta educativa que tiene la entidad,

ya sea en el ámbito federal y estatal, y que ante ello, las Instituciones educativas

del sector privado con reconocimiento oficial, juegan un papel sumamente

importante en Baja California, pues gracias a ellas, se puede complementar la

prestación de los servicios educativos, quienes con esfuerzo y dedicación, invierten

en infraestructura de primer nivel, y que sin lugar a duda buscan otorgar la mayor

calidad educativa para sus alumnos, y con ello fortalecer a nuestra sociedad.

Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos económicos que se realizan por parte del

estado, y que aún no son suficientes, para mantener un sistema educativo, que

cumpla con los requerimientos necesarios, y de los esfuerzos que se realizan por

parte de las Instituciones educativas del sector privado, se han suscitado en forma

reiterada una serie de actos delictivos de los cuales podemos percatarnos gracias a

los diversos medios de comunicación.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 86

Dentro de los delitos que están aconteciendo se encuentran los de robo de cableado,

de equipo de cómputo, de los aparatos de aire acondicionado, además del

vandalismo en las aulas como lo son; grafiti, ventanas y baños destruidos, entre

otros, lo cual es en detrimento de la infraestructura y del erario público, y por otra

parte afectan a las inversiones de las Instituciones privadas, lo que va en perjuicio

de todo el alumnado, pues quienes al final se ven mayormente afectados son los

estudiantes.

La ola de violencia que se está viviendo en los centros educativos en el estado, hace

apenas unos días el domingo pasado para ser exacta se suscitó un robo en la escuela

primaria General Vicente Guerrero, robándose computadoras y tabletas

indispensables para la educación de los alumnos, debido a esto ahora más que nunca

se requiere un accionar por parte de esta Cámara de Diputados, por ello, se ha

considerado necesario el reformar la fracción IX del artículo 208 del Código Penal

para el Estado de Baja California, para tipificar como robo calificado, cuando el ilícito

se cometa en contra de los bienes de cualquier institución educativa pública, o

privada que cuente con reconocimiento oficial, esto para dar un castigo más rigurosa

a quienes atentas contra los planteles educativos.

Es por lo anteriormente expuesto sean considerados someter a consideración de

esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de reforma.

Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso

del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 09 días del mes de

Noviembre, es cuanto.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 87

(SE INSERTA INICIATIVA QUE PRESENTA LA DIPUTADA BLANCA

PATRICIA RÍOS LÓPEZ)

INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 208 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA, A FIN DE INCORPORAR COMO DELITO DE ROBO

CALIFICADO EL ROBO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS O PRIVADAS; A

CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL DE LA XXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA.

EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA.

PRESENTE.-

Honorable Asamblea;

La suscrita, Blanca Patricia Ríos López, en mi carácter de Diputada de la Vigésima

Segunda Legislatura, integrante y en representación del Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional, acudo ante esta Soberanía, con fundamento en

lo establecido en los artículos 14 fracción I, 27 y 28 fracción I de la Constitución

Política del Estado de Baja California, y 110 fracción I, 112, 115, 117, 118 y demás

relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, para

someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, la presente

presente Iniciativa de reforma de Ley, por la que se reforman las Fracciones VIII Y

IX, así como adicionar la Fracción X todos del Artículo 208 del Código Penal para el

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 88

Estado de Baja California, a fin de incorporar como delito de robo calificado, el robo

a instituciones educativas públicas o privadas, misma que sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sin lugar a duda, la educación es un pilar sumamente importante dentro de la vida

social, política y económica de toda sociedad, los grandes países desarrollados, le

han apostado al fortalecimiento de su sistema educativo.

Bajo este tenor, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

contempla en su artículo 3ro. que todo individuo tiene derecho a recibir educación,

y que la federación, estados y municipios impartirán educación preescolar, primaria

y secundaria, misma que será gratuita, laica y obligatoria.

Aunado a lo anterior, la Constitución del Estado, en su artículo séptimo Apartado A,

establece que toda persona tiene derecho a recibir educación pública, en forma

obligatoria y gratuita por parte del estado, en los niveles de preescolar, primaria,

secundaria y media superior.

Asimismo, debemos recordar que en materia de educación en nuestro estado, se ha

venido implementando dentro del sistema educativo, la escuela de tiempo completo,

y escuelas con comedores, es decir, que en aras de ofrecer una mayor calidad

educativa, se han hecho esfuerzos considerables para que los niños y jóvenes,

tengan mayor oportunidad de desarrollar sus aptitudes cognoscitivas, mediante más

horas de clase y alimentación en las escuelas ubicadas en zonas consideradas como

vulnerables, con lo cual se coadyuva a tener un mejor desarrollo de los alumnos.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 89

Ahora bien, cabe destacar que los programas educativos que se han venido

implementando implican, el otorgamiento de alimentación, transporte, material,

libros, herramientas didácticas, así como capacitación docente, salarios dignos a

estos últimos, infraestructura escolar con el nivel de calidad requerido para logros

cualitativos, como lo son entre otros, el contar con suficiente iluminación dentro de

las aulas, áreas recreativas, equipamiento y aparatos de aire acondicionado, más el

mantenimiento correspondiente a toda la infraestructura, lo cual representan gastos

superiores del erario público.

No obstante el gasto que representa para el Gobierno de Baja California la

educación, creemos firmemente que este no debe tener límites, pues para seguir

creciendo como país y muy particularmente como estado, debemos seguir

impulsando la educación de los niños y jóvenes, para lo cual debemos ser muy

cuidadosos de la infraestructura y el equipamiento con que ya se cuenta en las

instituciones educativas.

No pasa desapercibido, que es insuficiente la oferta educativa que tiene la entidad,

ya sea en el ámbito federal y estatal, y que ante ello, las Instituciones educativas

del sector privado con reconocimiento oficial, juegan un papel sumamente

importante en Baja California, pues gracias a ellas, se puede complementar la

prestación de los servicios educativos, quienes con esfuerzo y dedicación, invierten

en infraestructura de primer nivel, y que sin lugar a duda buscan otorgar la mayor

calidad educativa para sus alumnos, y con ello fortalecer a nuestra sociedad.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 90

Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos económicos que se realizan por parte del

estado, y que aún no son suficientes, para mantener un sistema educativo, que

cumpla con los requerimientos necesarios, y de los esfuerzos que se realizan por

parte de las Instituciones educativas del sector privado, se han suscitado en forma

reiterada una serie de actos delictivos de los cuales podemos percatarnos gracias a

los diversos medios de comunicación.

Dentro de los delitos que están aconteciendo se encuentran los de robo de cableado,

de equipo de cómputo, de los aparatos de aire acondicionado, además del

vandalismo en las aulas como lo son; grafiti, ventanas y baños destruidos, entre

otros, lo cual es en detrimento de la infraestructura y del erario público, y por otra

parte afectan a las inversiones de las Instituciones privadas, lo que va en perjuicio

de todo el alumnado, pues quienes al final se ven mayormente afectados son los

estudiantes.

La ola de violencia que se está viviendo en los centros educativos en el estado,

requiere de un accionar por parte de esta Cámara de Diputados, por ello, se ha

considerado necesario el reformar la fracción IX del artículo 208 del Código Penal

para el Estado de Baja California, para tipificar como robo calificado, cuando el ilícito

se cometa en cualquier institución educativa pública, o privada que cuente con

reconocimiento oficial, y adicionar una fracción X, para recorrer la hipótesis prevista

en la fracción IX vigente.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 91

Es por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales

invocadas, someto a consideración de esta Honorable Vigésima Segunda Legislatura,

el siguiente:

DECRETO

UNICO.- Se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona una fracción X, todos del

artículo 208 del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como

sigue:

ARTÍCULO 208.-…

I a la VII.-…

VIII.- Cuando se cometa en contra de bienes afectados a la prestación de un servicio

público Estatal o Municipal;

IX.- Cuando se cometa en contra de uno o más bienes en cualquier institución

educativa pública, o privada que cuente con reconocimiento oficial, y

X.- Cuando se cometa aprovechando las condiciones que se produzcan por

catástrofe o desorden público.

ARTICULOS TRANSITORIOS

UNICO.- Las presentes reformas y adición, entrarán en vigor al día siguiente al de

su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 92

Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso

del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 09 días del mes de

noviembre del año dos mil diecisiete.

Atentamente

Dip. Blanca Patricia Ríos López

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

(CONCLUYE INICIATIVA)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, túrnese para su análisis y Dictamen a la

Comisión de Justicia.

- LA C. SECRETARIA: Si me permite Diputado Presidente, damos cuenta también

de la presencia del Diputado José Félix Arango.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias. Solicito al Diputado Bernardo Padilla Muñoz hacer

uso de la Tribuna para presentar iniciativa por la que se reforma la Ley del Notariado

para el Estado de Baja California, adelante Diputado.

- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: El suscrito Bernardo Padilla Muñoz,

integrante de la XXII Legislatura del Estado de Baja California..

- EL C. PRESIDENTE: Un segundo Diputado, adelante Diputado Luis Moreno.

- EL C. DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ: Yo con todo respeto, quisiera hacer

un llamado al respeto, y les voy a explicar por qué, los Diputados que están pasando

a Tribuna, los Diputados que están pasando a Tribuna, que están presentando

iniciativas de ley, y es muy importante que el resto de los Diputados podamos

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 93

escuchar lo que se están presentando, porque tarde o temprano, tarde temprano,

no, en la JUCOPO no se discute ya dictámenes. Es importante que los Diputados

podamos escuchar las iniciativas de ley para poder formar un criterio respecto al

sentido de nuestro voto, y en este momento es importante poderlos escuchar, a ver,

de mi parte los grupos siempre han tenido respeto, pero en este momento es

importante que podamos escuchar.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Adelante Diputado Padilla.

- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Con su permiso Presidente. En

representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, presento INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR LA LEY DEL

NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

El notario público por ministerio de ley es un profesional del Derecho, investido de

fe pública por el Estado, cuyo principal objetivo es brindar seguridad jurídica y

certeza en los actos y hechos de los que da fe, siempre un alto nivel de

profesionalismo, total imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena

autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el

Estado de Derecho.

El notario público debe ejercer su función con independencia del poder público y los

particulares. Es así como recibe, interpreta, redacta y da forma legal a la voluntad

de los comparecientes al plasmarla en un instrumento público.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 94

Debemos precisar que los elementos inherentes y primordiales en el ejercicio de la

función notarial son: nivel de profesionalismo, imparcialidad, plena autonomía en

sus decisiones e independencia del poder público.

Por ello, la presente iniciativa, ya que al reflexionar sobre la función notarial

encontramos que la materia de la cual versan los actos o situaciones jurídicas que

legitiman los notarios son directa o indirectamente el patrimonio de todos los

bajacalifornianos, razón por la cual desde este Poder Legislativo tenemos la gran

responsabilidad de legislar para que los próximos notarios de Baja California

cumplan plenamente con las características de imparcialidad, plena autonomía e

independencia.

El Estado, debe de asegurarse de ser garante que aquellos investidos de la fe

pública, brinden su servicio con las características señaladas.

Por ende a través de la presente iniciativa se propone que ningún servidor público

de elección popular pueda ejercer o querer ejercer el servicio de notario público sino

hasta después de dos años de terminado su encargo.

Por lo anterior se pone en relieve el contenido del artículo 1 de la Ley del Notariado

que dice: La función Notarial en el Estado de Baja California es de orden público.

Estará a cargo del Ejecutivo del Estado y por delegación de este que se encomienda

a profesionales del derecho. Es decir, la fe pública es potestad del Estado,

responsabilidad gubernamental, misma que es delegada a un particular en su

ejercicio.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 95

En ese orden de ideas, la propia ley de la materia comparte en esencia de la

presente iniciativa al establecer en el numeral número 11 que las funciones son

incompatibles con todo empleo, cargo o comisión. En este artículo la ley pretende

salvaguardar los principios de imparcialidad de los poderes públicos para los notarios

públicos.

Por otra parte desde la perspectiva Constitucional, nuestra Carta Magna establece

la obligatoriedad de observar los principios de legalidad, honradez, lealtad e

imparcialidad y aunado a esto el artículo 47 de la Ley de Responsabilidades del

Estado de Baja California, concluye que la existen prohibiciones para que los

servidores públicos efectúen alguna conducta que infrinja los principios antes

señalados hasta en un año después de haber dejado su puesto, encargo o comisión.

Dichas restricciones legales motivadas por el legislador en la necesidad de prevenir

que servidores que obtengan alguna ventaja personal y que con motivo de su cargo

mediante algún acuerdo acceda a otra comisión o encargo. Por ende ser la función

de orden público estamos obligados también esta actividad brinde los principios de

legalidad y honradez.

La Suprema Corte de Justicia en su tesis en materia administrativa argumenta se

colige que la prohibición prevista para obtener alguna ventaja que consiste en vedar

durante un año posterior al fin del empleo, cargo o comisión, la posibilidad que un

servidor público se coloque o haga que se le ubique en una posición superior, mejor,

preferente, favorable o conveniente, respecto de otra persona, como consecuencia

de las funciones que desempeñó.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 96

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de

esta Legislatura el presente:

DECRETO

PRIMERO.- Se modifica el artículo 54 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja

California, para quedar como sigue:

Art. 54.-No podrán ingresar al ejercicio del Notariado:

I.-…

II.-….

III.- ….

IV.-…

V.-...

VI.-Los que hubiesen ocupado un cargo de diputado local o presidente municipal

sino hasta haya transcurrido un plazo de un año contado al término de su función.

ARTICULO TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ATENTAMENTE BERNARDO PADILLA MUÑOZ, muchas gracias Presidente.

(SE INSERTA INICIATIVA QUE PRESENTA EL DIPUTADO BERNARDO

PADILLA MUÑOZ)

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 97

H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

PRESENTE.

El suscrito Bernardo Padilla Muñoz, integrante de la XXII Legislatura del Estado de

Baja California, en nombre propio y representación de los integrantes del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los

artículos 27 fracción I y 28 fracción I, ambos de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California, así como por los artículos 110 fracción II, 115

fracción I, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, presento la siguiente INICIATIVA DE DECRETO PARA REFORMAR

LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA MODIFICANDO EL

ARTÍCULO 54, BAJO la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El notario público por ministerio de ley es un profesional del Derecho, investido de

fe pública por el Estado, cuyo principal objetivo es brindar seguridad jurídica y

certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel

de profesionalismo, total imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena

autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el

Estado de Derecho.

El notario público debe ejercer su función con independencia del poder público y los

particulares. Es así como recibe, interpreta, redacta y da forma legal a la voluntad

de los comparecientes al plasmarla en un instrumento público y auténtico, redactado

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 98

bajo su responsabilidad y que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe

de un acto jurídico; o bien un acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o

material.

Debemos precisar que los elementos inherentes y primordiales en el ejercicio de la

función notarial son: un alto nivel de profesionalismo, total imparcialidad con los

prestatarios del servicio, plena autonomía en sus decisiones e independencia del

poder público.

Por ello, la importancia de la presente iniciativa, ya que al reflexionar sobre la función

notarial encontramos que la materia de la cual versan los actos o situaciones

jurídicas que legitiman los notarios públicos son directa o indirectamente el

patrimonio de los bajacalifornianos, razón por la cual desde este Poder Legislativo

tenemos la gran responsabilidad de legislar para que los próximos notarios de Baja

California cumplan plenamente con las características de imparcialidad, plena

autonomía e independencia el poder público.

El Estado, debe de asegurarse de ser garante que aquellos investidos de la fe

pública, brinden su servicio con las características señaladas, la delicada y

trascendental función notarial no puede estar sujeta a suspicacias o entredichos, por

ende a través de la presente iniciativa se propone que ningún servidor público de

elección popular pueda aspirar a ejercer o ejercer el servicio de notario público sino

hasta después de dos años terminado su encargo.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 99

Por lo anterior se pone en relieve el contenido del artículo 1 de la Ley del Notariado

de Baja California que a la letra dice: La función Notarial en el Estado de Baja

California es de orden público. Estará a cargo del Ejecutivo del Estado y por

delegación de este se encomienda a profesionales del derecho. Es decir, la fe pública

es potestad del Estado, responsabilidad gubernamental, misma que es delegada a

un particular para su ejercicio.

En ese orden de ideas, la propia ley de la materia comparte en esencia el sentido de

la presente iniciativa al establecer en el numeral número 11 que las funciones de

Notario son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos. En este

artículo la ley pretende salvaguardar los principios de imparcialidad e independencia

de los poderes públicos para los notarios públicos, y la presente iniciativa tiene la

misma esencia y motivación.

Por otra parte desde la perspectiva Constitucional, nuestra Carta Magna en la

Fracción III del artículo 109, establece la obligatoriedad de observar los principios

de legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad en el ejercicio de la función pública,

y adminiculado dicho numeral con la fracción VI del artículo 47 de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, se

concluye que la existen prohibiciones para que los servidores públicos efectúen

alguna conducta que infrinja los principios antes señalados hasta un año después

de haber dejado su puesto, encargo o comisión. Dichas restricciones legales

motivadas por el legislador en la necesidad de prevenir que servidores públicos

obtengan alguna ventaja personal y que con motivo de su cargo mediante algún

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 100

acuerdo acceda a otra comisión o encargo sin priorizar la experiencia y

profesionalismo en la materia que corresponda. Por ende ser la función notarial de

orden público estamos obligados a blindar legalmente esta actividad y salvaguardar

los principios de legalidad, imparcialidad y honradez.

El sentido de la presente iniciativa es armónico con la tesis emanada de los

Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación en la Tesis

159857, en materia administrativa, perteneciente a la décima época, la cual

argumenta que se colige que la prohibición prevista en la hipótesis de obtener alguna

ventaja consiste en vedar durante un año posterior al fin del empleo, cargo o

comisión, la posibilidad de que un servidor público se coloque o haga que se le

ubique en una posición superior, mejor, preferente, favorable o conveniente,

respecto de otra persona, como consecuencia de las funciones públicas que

desempeñó.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de

esta Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California, el presente:

DECRETO

PRIMERO.- Se modifica el artículo 54 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja

California, para quedar como sigue:

Art. 54.-No podrán ingresar al ejercicio del Notariado:

I.-…

II.-….

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Página 101

III.- ….

IV.-…

V.-...

VI.-Los que hubiesen ocupado un cargo de diputado local o presidente municipal

sino hasta haya transcurrido un plazo de un año contado al término del último día

de su función.

ARTICULO TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Baja California.

ATENTAMENTE

DIPUTADO BERNARDO PADILLA MUÑOZ

(CONCLUYE INICIATIVA)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, túrnese para su análisis y Dictamen a la

Comisión de Justicia. Continuando con la sesión procedemos a dar cuenta de los

puntos inscritos en el correspondiente a “Dictámenes” se le concede el uso de

palabra a la Diputada Victoria Bentley Duarte para dar lectura a los Dictámenes de

la Comisión de Justicia, adelante Diputada.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Muy buenas tardes a todos los

presentes, Diputado Presidente, antes de dar lectura a los Dictámenes número19,

número 20 y número 21 de la Comisión de Justicia, mismos que fueron circulados

en tiempo y forma y enlistados para su lectura y aprobación de la presente sesión

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Página 102

del Pleno, quiero solicitar respetuosamente a esta Asamblea su aprobación para leer

únicamente el proemio y resolutivo.

- EL C. PRESIDENTE: Claro, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora someta

a votación económica la dispensa presentada.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con gusto Diputado Presidente, en

seguimiento a sus instrucciones se somete a votación económica la dispensa de la

lectura para que se lea solamente el proemio y el resolutivo de los Dictámenes de la

Comisión de Justicia los Diputados y Diputadas que se encuentren a favor sírvanse

manifestarlo levantando su mano; existe mayoría Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Se continúa con el uso de la voz la

Diputada Victoria Bentley Duarte para dar lectura al Dictamen número 19 de la

Comisión de Justicia.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Comisión de Justicia, Dictamen

número 19 Honorable Asamblea: La Comisión de Justicia que suscribe, recibió para

su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE REFORMA ARTÍCULO 307 DEL

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada en fecha 12 de

septiembre de 2017, ante Oficialía de Partes de esta H. XXII Legislatura

Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, por los Diputados

VICTORIA BENTELY DUARTE, ALFA PEÑALOZA VALDÉZ, RAÚL CASTAÑEDA

POMPOSO y ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA, a nombre propio y en representación del

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, resolutivo:

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Página 103

ÚNICO.- Se aprueba la reforma por la que se adiciona una fracción IV al artículo 307

del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 307.- Tipo y punibilidad.-…

I a la III.-…

IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio

público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar

decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la

resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para

otro.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los 10 días

del mes de octubre de 2017. Firmando los Diputados integrantes de la Comisión de

Justicia, es cuanto Diputado Presidente.

(SE INSERTA EL DICTAMEN NÚMERO 19 DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA

QUE PRESENTA LA DIPUTADA VICTORIA BENTLEY DUARTE)

COMISIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN NO. 19

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Página 104

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia que suscribe, recibió para su estudio, análisis y

dictaminación, INICIATIVA DE REFORMA ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO PENAL DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada en fecha 12 de septiembre de 2017,

ante Oficialía de Partes de esta H. XXII Legislatura Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Baja California, por los Diputados VICTORIA BENTELY DUARTE, ALFA

PEÑALOZA VALDÉZ, RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO y ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA,

a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades

que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción VII, 60, 72, 73, 74, 110

fracción I, 115 fracción I, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente

dictamen con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 12 de septiembre de 2017, los diputados VICTORIA BENTELY DUARTE,

ALFA PEÑALOZA VALDÉZ, RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO y ANDRÉS DE LA ROSA

ANAYA, presentaron ante Oficialía de Partes de esta H. XXII Legislatura

Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, INICIATIVA DE

REFORMA ARTÍCULO 307 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

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Página 105

II.- Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa Directiva

de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el artículo

50 fracción II inciso f, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, dio curso legal a la misma para su trámite legislativo.

III.- En fecha 13 de septiembre de 2017, se recibió en la Dirección Consultoría

Legislativa, oficio VBD/344/2017, signado por la presidenta de la Comisión de

Justicia, con el cual remite la iniciativa señalada en el numeral I de esta sección, con

la finalidad de que sea elaborada la opinión correspondiente.

IV.- En atención a la solicitud descripta en el párrafo anterior, y con fundamento en

los artículos 80 y 80 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Dirección

Consultoría Legislativa remitió el proyecto correspondiente al estudio y análisis de la

iniciativa de referencia a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos

Constitucionales.

De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus

etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:

ESTUDIO Y ANÁLISIS

I.- ASPECTOS GENERALES:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actualización de la legislación en materia penal debe de ser una tarea permanente

del Estado a cargo de quienes gozamos de la facultad de formular iniciativas de Ley.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 106

La permanente actividad legislativa en la disciplina del Derecho Penal responde a la

necesidad de tipificar aquellas conductas que por el grado de reproche social

ameritan demandan la intervención del Estado para imponer castigos.

En ese orden de ideas, estamos en el caso de aquellas figuras delictivas en las que

se debe impedir el indebido y reprochable actuar de servidores públicos o

particulares, respecto del manejo, atención, administración o resolución de

cuestiones o negocios a cargo o de orden público.

Para combatir y sancionar lo anterior, el Código Penal del Estado prevé el Capítulo

de delitos cometidos por Servidores Públicos, dentro del cual se destacan delitos

como el Peculado, Cohecho, Abuso de Autoridad entre otros.

En la presente iniciativa cobra importancia el relacionado con el tráfico de influencias

previsto en el artículo 307 del Código Sustantivo Penal.

La propuesta consiste esencialmente en adicionar una fracción IV al artículo

precitado, con la finalidad de configurar una nueva conducta penalmente

reprochable. Esta, a diferencia de los supuestos vigentes, el sujeto activo se trata

de particulares no así de servidores públicos. La trascendencia de esta nueva

conducta típica tiene como principal objeto, el acotar y combatir aquellas conductas

propias de hechos de corrupción provenientes de particulares.

La procedencia de la presente iniciativa es irrefutable en razón de que sobre el

particular, las recientes reformas en materia penal que fueron aparejadas con la

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Página 107

discusión y posterior aprobación del Sistema Nacional anticorrupción, concluyeron

con la necesidad de ampliar el espectro de conductas penalmente sancionables, en

tratándose de hecho de corrupción cometidos por particulares.

Por lo antes expuesto es que se propone a esta Soberanía, las siguientes reformas

al tenor del siguiente:

DECRETO

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma artículo 307 del Código Penal del Estado de Baja

California para quedar como sigue a continuación.

ARTÍCULO 307.-…

I.-....

II.-…

III.-…

IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio

público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar

decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la

resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para

otro.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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Página 108

ARTICULO PRIMERO.- Aprobada que sea las presentes reformas, túrnese a Poder

Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos

legales correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su

publicación.

INTENCIÓN DE LA INICIATIVA.

Los inicialistas, de conformidad con su exposición de motivos, presentan iniciativa

de reforma mediante la cual se anexa una fracción IV al artículo 307 del Código

Penal para el Estado de Baja California, con la finalidad de configurar una nueva

conducta penalmente reprochable, la cual, a diferencia de los supuestos vigentes, el

sujeto activo se trata de particulares no así de servidores públicos. A efecto de acotar

y combatir aquellas conductas propias de hechos de corrupción provenientes de

particulares.

II.- ASPECTOS PARTICULARES:

A. ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO

Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presenta el

siguiente cuadro comparativo:

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

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Página 109

B. MARCO JURÍDICO.

Para efecto de determinar si la iniciativa objeto del presente dictamen es procedente

o improcedente, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales

aplicables al caso, mismos que se transcriben para su mayor comprensión:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO 307.- Tipo y punibilidad.- Comete el

delito de tráfico de influencia y se le impondrán

de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a

trescientos días multa:

I a la III.-…

No tiene correlativo.

ARTÍCULO 307.- Tipo y punibilidad.- Comete el

delito de tráfico de influencia y se le

impondrán de dos a ocho años de prisión y de

cincuenta a trescientos días multa:

I a la III.-…

IV.- Al particular que, sin estar autorizado

legalmente para intervenir en un negocio

público, afirme tener influencia ante los

servidores públicos facultados para tomar

decisiones dentro de dichos negocios, e

intervenga ante ellos para promover la

resolución ilícita de los mismos, a cambio de

obtener un beneficio para sí o para otro.

TRANSITORIOS

Único: La presente reforma entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Baja California.

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Página 110

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los

derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías

para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los

casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con

esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en

todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de

promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad

con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las

violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del

extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su

libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la

religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que

atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los

derechos y libertades de las personas.

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Página 111

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a

prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción

de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos

humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el

deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y

procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la

ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a

los hombres para tal efecto.

La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los

sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en

establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus

respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que

será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la

ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho

años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la

Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su

condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las

personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o

participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de

asistencia social.

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Página 112

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones,

tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia

para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y

tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés

superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este

sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para

adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido

proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión

y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado

y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente,

así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se

utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá

aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la

comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas

en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus

condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo,

y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del

fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose

a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado

de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

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Página 113

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán

compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a

fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.

Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros

internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia

organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán

restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia

organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de

vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo

anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de

seguridad, en términos de la ley.

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de

setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que

se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito

que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como

los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como

delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su

comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras

medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del

imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima,

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Página 114

de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo

procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia

organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos

cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves

que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la

personalidad y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los

individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente

a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la

detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable

del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del

plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y

del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo

constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto

mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las

tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados

en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que

se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de

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Página 115

investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la

acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia

organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de

otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los

plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se

infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que

serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de

publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger

al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados

por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar

en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá

realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas

que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 116

excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su

naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente.

La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de

manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte

acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad

procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con

cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento

el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del

inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las

modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial,

voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el

delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el

juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán

otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del

procesado;

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Página 117

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será

nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las

audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad

mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán

saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser

utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda

incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del

defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su

comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y

los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad

judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que

preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de

delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca,

concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para

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Página 118

obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos

que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo

podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de

seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y

menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos,

o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación

podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista

riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado

de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten

en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando

el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o

entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán

consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A

partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la

investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley

cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y

siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

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Página 119

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima

no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese

tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá

libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede

nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le

designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor

comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo

cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago

de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa

de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la

ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años,

salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto

en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para

imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la

detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

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Página 120

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor

establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del

procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o

elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el

proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el

juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la

diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de

urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio

Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la

víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver

al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de

reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos:

cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de

personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea

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Página 121

necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la

defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos

y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán

vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección

y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la

investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio,

desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté

satisfecha la reparación del daño.

ARTÍCULO 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia,

la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva,

la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

[…]

I. a la III.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:

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Página 122

I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione

la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades

inherentes a su empleo, cargo o comisión, y

II.- Cualquier persona que promueve la conducta ilícita del servidor público o se

preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.

III.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente,

solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia

del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios

económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la

primera fracción del artículo 220 de este Código.

IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un

negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para

tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover

la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para

otro.

Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis

años de prisión y de treinta a cien días multa.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen

interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

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Página 123

ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus

habitantes los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, y los demás derechos

que reconoce esta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma fundamental tutela el

derecho a la vida, desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo

la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales

correspondientes, hasta su muerte natural o no inducida.

ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar,

abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las

reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;

II a la XLII…

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 307.- Tipo y punibilidad.- Comete el delito de tráfico de influencia y se le

impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa:

I.- Al servidor público que por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la

tramitación o resolución ilícita de negocios públicos, ajenos a las responsabilidades

inherentes a su empleo, cargo o comisión.

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Página 124

II.- A cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público, o se

preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.

III.- Al servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite

o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo,

cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para

sí o para cualquiera de las personas a que se hace referencia en la fracción I del

artículo 305 de este Código.

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

Para la Doctrina, hay tráfico de influencias cuando un sujeto que tiene un cierto

poder o autoridad dentro del gobierno recibe dinero para influir en decisiones que

favorezcan a quien paga.

Asimismo, con respecto al núcleo básico del delito de tráfico de influencias, se

desprende que la columna vertebral de la conducta típica es la acción de la

influencia. De modo que el término “influir” como acción se debe interpretar en su

amplio contexto y no sólo en base a su significado literal, como lo vienen haciendo

hasta ahora los legisladores y la doctrina en general, al definir sólo en su sentido

gramatical, como la sugestión, inclinación, invitación o instigación que una persona

lleva a cabo sobre otra, para alterar el proceso motivador de ésta, que ha de ser

autoridad o funcionario público, con respecto a la decisión que debe tomar en un

asunto relativo a su cargo.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 125

De tal forma que, podemos manifestar que el tráfico de influencias, implica una

actividad de intercambio o de intermediación entre dos o más personas, en el que

cada una de las partes obtiene beneficios o ventajas para sí o para terceros,

valiéndose para ello de personas o funcionarios que tengan una situación de

predominio o posición favorable para ejercer influencias sobre el funcionario público

o autoridad que debe decidir sobre un determinado asunto, es por ello que los

inicialistas, proponen la inclusión de los particulares, a efecto de actualizar el tipo

penal, acorde con las recientes reformas que en materia de anticorrupción se ha

llevado a cabo, tanto a nivel federal como local, así lo expresan en su exposición de

motivos:

“La procedencia de la presente iniciativa es irrefutable en razón de que, sobre el

particular, las recientes reformas en materia penal que fueron aparejadas con la

discusión y posterior aprobación del Sistema Nacional anticorrupción, concluyeron

con la necesidad de ampliar el espectro de conductas penalmente sancionables, en

tratándose de hecho de corrupción cometidos por particulares”.

La existencia de oferta y demanda de ayuda ilícita para resolver tal o cual situación

o bien, obtener para sí o un tercero algún beneficio, es una actividad que existe y

ha existido históricamente, de modo que a esa actividad se le conoce como tráfico

de influencias, y tanto el ofrecimiento como la búsqueda de influencias, tienen como

finalidad conseguir una decisión favorable del funcionario público o autoridad, que

implica la obtención de beneficios o ventajas para sí o para terceros.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 126

Ahora bien, en el caso concreto del tipo penal del artículo 307 del Código Penal del

Estado, los sujetos activos del delito, vienen a ser tanto aquellos que se ofrecen a

realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, como quienes acepten,

ofrezcan o prometan dádivas, presentes o cualquier remuneración para gestionar o

ejercer influencias ante un funcionario, esta figura delictiva se lleva a cabo en el

ámbito privado, donde el sujeto activo puede ser cualquier persona particular,

jurídica e incluso un funcionario o autoridad si actúa al margen de su cargo como si

fuera un sujeto particular. Esta situación, la de inclusión a los particulares, tal y como

pretenden los inicialistas, ya fue abordado por la federación, quienes concluyeron

como necesaria su inclusión en el Código Penal Federal, como se aprecia a

continuación:

“Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:

I a la III.-…

IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un

negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para

tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover

la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para

otro”.

Como podemos observar, se trata de una actualización de la norma penal local,

mediante la actualización de los preceptos legales coincidentes en ambas

legislaciones.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 127

La conducta de estos sujetos, consiste en solicitar o aceptar alguna clase de

remuneración actual o futura, para sí mismo o para un tercero, por ofrecer

influencias que se dicen tener con determinados funcionarios públicos o autoridades,

con el objeto final y futuro de conseguir beneficios o ventajas para el o los sujetos

interesados de la compra de influencias. En este delito se aprecia claramente que el

sujeto activo del delito puede ser tanto una persona particular, una persona jurídica

o el funcionario o autoridad que no actúa en el ejercicio de su cargo, es decir actúa

como un sujeto particular sin valerse de las facultades del cargo.

Esta Comisión coincide con la pretensión legislativa, en virtud de que, con la inclusión

de los particulares, se estaría actualizando la norma local, acorde con la federal,

aunado a que la reforma propuesta se encuentran dentro de los límites normativos,

por lo que no se aprecian circunstancias técnico jurídicas que las hagan inviables,

contrario a ello, contribuyen al carácter técnico de la norma, y reúne las

características formales que debe tener un texto normativo, como son: el uso del

lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del

sistema jurídico y que además, no transgrede ninguna norma de carácter local o

nacional, como tampoco vulnerando derechos fundamentales.

Por lo antes expuesto, se considera PROCEDENTE la iniciativa por la que se reforma

el artículo 307 del Código Penal para el Estado de Baja California, en virtud de que

no contraviene disposiciones legales nacionales ni locales, por lo que, con apoyo en

los argumentos anteriormente desarrollados, se exponen los siguientes:

CONSIDERANDOS

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 128

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver sobre las iniciativas

de Ley, Iniciativas con Proyecto de Decreto y Proposición con Punto de Acuerdo

presentados por los Diputados de conformidad a lo señalado en el artículo 27 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO.- Que toda iniciativa de reforma presentada a esta Honorable Asamblea,

debe reunir los requisitos de fondo que previene el artículo 117 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

TERCERO.- Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Justicia, se encuentra

las referentes al conocimiento, estudio y dictamen de las modificaciones, reformas,

adiciones, derogaciones o abrogaciones de la Constitución Local y de las Leyes

Ordinarias del Estado, las proposiciones e iniciativas de ley o decreto que le sean

turnadas, proponer e impulsar todos aquellos asuntos legislativos tendientes a

garantizar la equidad y la justicia social, condición indispensable para la preservación

del Estado de derecho, acorde a lo previsto por el artículo 60 inciso e) de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

CUARTO.- Que con respecto al núcleo básico del delito de tráfico de influencias, se

desprende que la columna vertebral de la conducta típica es la acción de la

influencia. De modo que el término “influir” como acción se debe interpretar en su

amplio contexto y no sólo en base a su significado literal, como lo vienen haciendo

hasta ahora los legisladores y la doctrina en general, al definir sólo en su sentido

gramatical, como la sugestión, inclinación, invitación o instigación que una persona

lleva a cabo sobre otra, para alterar el proceso motivador de ésta, que ha de ser

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 129

autoridad o funcionario público, con respecto a la decisión que debe tomar en un

asunto relativo a su cargo.

QUINTO.- Que la existencia de oferta y demanda de ayuda ilícita para resolver tal o

cual situación o bien, obtener para sí o un tercero algún beneficio, es una actividad

que existe y ha existido históricamente, de modo que a esa actividad se le conoce

como tráfico de influencias, y tanto el ofrecimiento como la búsqueda de influencias,

tienen como finalidad conseguir una decisión favorable del funcionario público o

autoridad, que implica la obtención de beneficios o ventajas para sí o para terceros.

SEXTO.- Que en el caso concreto del tipo penal del artículo 307 del Código Penal del

Estado, los sujetos activos del delito, vienen a ser tanto aquellos que se ofrecen a

realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, como quienes acepten,

ofrezcan o prometan dádivas, presentes o cualquier remuneración para gestionar o

ejercer influencias ante un funcionario, esta figura delictiva se lleva a cabo en el

ámbito privado, donde el sujeto activo puede ser cualquier persona particular,

jurídica e incluso un funcionario o autoridad si actúa al margen de su cargo como si

fuera un sujeto particular. Esta situación, la de inclusión a los particulares, tal y como

pretenden los inicialistas, ya fue abordado por la federación, quienes concluyeron

como necesaria su inclusión en el Código Penal Federal, como se aprecia a

continuación:

“Artículo 221.- Comete el delito de tráfico de influencia:

I a la III.-…

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 130

IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un

negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para

tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover

la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para

otro”.

Como podemos observar, se trata de una actualización de la norma penal local,

mediante la actualización de los preceptos legales coincidentes en ambas

legislaciones.

SÉPTIMO.- Que esta Comisión coincide con la pretensión legislativa, en virtud de

que, con la inclusión de los particulares, se estaría actualizando la norma local,

acorde con la federal, aunado a que la reforma propuesta se encuentran dentro de

los límites normativos, por lo que no se aprecian circunstancias técnico jurídicas que

las hagan inviables, contrario a ello, contribuyen al carácter técnico de la norma, y

reúne las características formales que debe tener un texto normativo, como son: el

uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica

dentro del sistema jurídico y que además, no transgrede ninguna norma de carácter

local o nacional, como tampoco vulnerando derechos fundamentales.

OCTAVO.- Que la reforma propuesta se encuentran dentro de los límites normativos,

por lo que no se aprecian circunstancias técnico jurídicas que las hagan inviables,

contrario a ello, contribuyen al carácter técnico de la norma, y reúne las

características formales que debe tener un texto normativo, como son: el uso del

lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 131

sistema jurídico y que además, no transgrede ninguna norma de carácter local o

nacional, como tampoco vulnerando derechos fundamentales.

NOVENO.- Que del análisis y estudio se consideró PROCEDENTE la iniciativa por la

que se reforma el artículo 307 del Código Penal para el Estado de Baja California, en

virtud de que no contraviene disposiciones legales nacionales ni locales, por lo que,

con apoyo en los argumentos anteriormente desarrollados, ya que no es contraria a

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni a ninguna otra norma del

orden local.

DÉCIMO.- El presente dictamen fue aprobado por UNANIMIDAD de los Diputados

presentes integrantes de la Comisión de Justicia sentido de votación: a favor.

RESOLUTIVO

ÚNICO.- Se aprueba la reforma por la que se adiciona una fracción IV al artículo 307

del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 307.- Tipo y punibilidad.-…

I a la III.-…

IV.- Al particular que, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio

público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar

decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la

resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para

otro.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 132

TRANSITORIOS

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los 10 días

del mes de octubre de 2017.

COMISIÓN DE JUSTICIA DICTAMEN No. 19

DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE.

PRESIDENTE

DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA.

SECRETARIO

DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ.

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO.

VOCAL

DIP. ALFA PEÑALOZA VALDEZ.

VOCAL

DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA.

VOCAL

DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA.

VOCAL

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ.

VOCAL

(CONCLUYE DICTAMEN)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 133

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, se declara abierto el debate del Dictamen número

19 de la Comisión de Justicia, en consecuencia se pregunta a los Diputados si desean

intervenir en contra del mismo; toda vez que no hay oradores en contra solicito a la

Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación nominal el Dictamen número 19

de la Comisión de Justicia.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con gusto Diputado Presidente, en

seguimiento a sus instrucciones se somete a votación nominal el Dictamen número

19 de la Comisión de Justicia, iniciando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.

- Moreno Hernández Luis, a favor.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.

- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Vázquez Aguiar Iarís María, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 134

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado por votar?

continuamos con la Mesa Directiva.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Vásquez Hernández Eva María, a favor.

- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 de noviembre de 2017.

Dictamen Número 19

COMISIÓN DE JUSTICIA

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Catalino Zavala Márquez X

Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X

Dip. Moreno Hernández Luis X

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 135

Dip. Padilla Muñoz Bernardo X

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad

Dip. Montoya Gaxiola Job

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Dip. García Dworak Ignacio

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Vásquez Hernández Eva María X

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X

Dip. Hernández Álvarez Mónica

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Total de votos a favor 20

Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente que el

resultado de la votación es de 20 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 136

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 19 de la Comisión

de Justicia. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable

Vigésima Segunda Legislatura a los nueve días del mes de noviembre del año dos

mil diecisiete. Continúa con el uso de la voz la Diputada Victoria Bentley Duarte para

dar lectura al Dictamen número 20 de la Comisión de Justicia.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Comisión de Justicia, Dictamen

número 20 Honorable Asamblea: Se turnó a la Comisión de Justicia; para su estudio,

análisis y dictaminación INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO CON EL QUE SE

MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA; presentada con fecha de 07 de junio de 2017, en Sesión de Pleno de

este H. Congreso del Estado, por el DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ, a nombre y

representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; así

mismo también con fecha 15 de junio del presente año, en Sesión de Pleno de este

H. Congreso del Estado, fue presentada INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER

PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL INCISO B DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por el DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ

LOZANO, integrante del Partido de Baja California, resolutivo:

ÚNICO: Se aprueba la reforma al artículo 23 del Código Penal para el Estado de Baja

California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 23.- (…)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 137

(…)

(…)

(…)

A. (…)

I. a la IV. (…)

B. Son causas de justificación (…)

I. (…)

II. Legítima defensa

Se repela una agresión real, actual o eminente sin derecho en defensa de bienes

jurídicos propios o ajenos, siempre que exista la necesidad de la defensa empleada

y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de

sus defensor, se presumirá que concurre los requisitos de la legítima defensa,

respecto de aquel que cause un daño a quien a través de la violencia del

escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar o ya haya penetrado sin

derecho a su hogar, a sus dependencias o a un no sea su hogar habitual, a los de

su familia o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al

sitio donde se encuentran bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la

misma obligación dentro de la casa donde se encuentra su familia, en su oficina de

trabajo, su negocio comercial o bien cuando se encuentren algunos de estos lugares

en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 138

III. a la IV. (…)

C. (…)

I. a la IV. (…)

ARTÍCULO TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los 10 días

del mes de octubre de 2017. Firmada por los Diputados integrantes de la Comisión

de Justicia, es cuanto Diputado Presidente.

(SE INSERTA EL DICTAMEN NÚMERO 20 DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA,

QUE PRESENTA LA DIPUTADA VICTORIA BENTLEY DUARTE)

COMISIÓN DE JUSTICIA

DICTAMEN No. 20

HONORABLE ASAMBLEA:

Se turnó a la Comisión de Justicia; para su estudio, análisis y dictaminación

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO CON EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO

23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; presentada con

fecha de 07 de junio de 2017, en Sesión de Pleno de este H. Congreso del Estado,

por el DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ, a nombre y representación del Grupo

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 139

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; así también con fecha 15 de

junio del presente año, en Sesión de Pleno de este H. Congreso del Estado, fue

presentada INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II

DEL INCISO B DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, por el DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO, integrante del Partido

de Baja California.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades

que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción VII, 57, 60 inciso d), 70,

72, 73, 74, 80, 80 BIS fracciones II, III y IV, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117,

118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los

siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, el Diputado BERNARDO

PADILLA MUÑOZ, presentó en Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura Constitucional

del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO CON EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

II. Con fecha quince de junio de dos mil diecisiete, el Diputado JORGE EUGENIO

NÚÑEZ LOZANO, presentó en Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura Constitucional

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 140

del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, INICIATIVA

QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL INCISO B DEL

ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

III. Presentadas que fueron las iniciativas en comento, la Presidencia de la Mesa

Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el

artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Baja California, dio curso legal a las iniciativas mencionadas.

IV. Con fecha doce de junio de dos mil diecisiete, fue recibida en la Dirección de

Consultoría Legislativa, oficio VBD/128/2017, signado por la Presidenta de la

Comisión de Justicia, con el cual remite INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

CON EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA, con la finalidad de elaborar la opinión correspondiente.

V. Con fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete, fue recibida en la Dirección

de Consultoría Legislativa, oficio VBD/157/2017, signado por la Presidenta de la

Comisión de Justicia, con el cual remite INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER

PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL INCISO B DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con la finalidad de elaborar la opinión

correspondiente.

VI. En atención a las solicitudes descritas en los puntos que anteceden, y con

fundamento en el artículo 80 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 141

Dirección de Consultoría Legislativa remitió la opinión correspondiente al estudio y

análisis de las iniciativas.

De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus

etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:

ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVAS

I.- ASPECTOS GENERALES

A) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIP.

BERNARDO PADILLA MUÑOZ

El autor expone:

“Nuestro Estado en tiempos recientes ha vivido condiciones críticas en Seguridad

Pública, en los últimos meses, particularmente en lo que va del 2017 se ha

incrementado el índice delictivo prácticamente en toda la gama de delitos, la realidad

y la percepción ciudadana es de inseguridad. Las condiciones actuales demandan la

presentación de ésta iniciativa.

En el periodo que comprende del mes de enero al mes de abril del presente año se

han registrado 3,716 delitos bajo el rubro de robo a casa habitación y robo a

comercio, según datos estadísticos publicados por la Secretaría de Seguridad Pública

del Estado, dato que significa que los bajacalifornianos no tienen seguridad ni en

sus hogares ni en sus trabajos.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 142

Ante tal situación, y sobre ante el miedo del ciudadano de sufrir un agresión a su

persona, a su familia o a sus bienes, debemos de otorgarles la certeza jurídica de

que puede defenderse ante un riesgo inminente, ahí radica la necesidad de la

iniciativa que hoy se presenta.

En relación con la figura jurídica de la legitima defensa el jurista Rafael Martínez

Morales en su Diccionario Jurídico General establece:

…La legítima defensa es la repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por

el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la

defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla

o repelerla…

Por otra parte la jurisprudencia ha definido:

Época: Novena Época

Registro: 202313

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo III, Junio de 1996

Materia(s): Penal

Tesis: VII.P. J/14

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 143

Página: 647

LEGITIMA DEFENSA. INEVITABILIDAD DE LA AGRESION.

Doctrinalmente se ha establecido que para que la excluyente de legítima defensa

pueda surtir efectos es menester que concurran, entre otros requisitos, el inherente

a que la agresión, además de ilegítima y actual, debe ser inevitable.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 33/95. Santos Hernández Cortés. 14 de marzo de 1995. Unanimidad

de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.

Amparo en revisión 60/95. Juez Primero de Primera Instancia de Orizaba, Veracruz.

20 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario:

José Luis Rafael Cano Martínez.

Amparo directo 562/94. María del Carmen Pérez García. 20 de abril de 1995.

Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Pablo Pardo

Castañeda.

Amparo directo 553/95. Nabor Rodríguez Elotlán. 9 de febrero de 1996. Unanimidad

de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Edith Cedillo López.

Amparo directo 584/95. Constantino García González. 25 de marzo de 1996.

Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael

Cano Martínez.

Época: Novena Época

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 144

Registro: 191613

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XII, Julio de 2000

Materia(s): Penal

Tesis: IV.1o.P.C.9 P

Página: 779

LEGÍTIMA DEFENSA, MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO, INCOMPATIBILIDAD DE

LAS EXCLUYENTES DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Las excluyentes de legítima defensa, miedo grave y temor fundado, son

incompatibles entre sí, ya que el miedo grave constituye causa de inimputabilidad y

exige que el sujeto activo haya perdido la motivación, representación y conciencia

normal de sus actos, o haya caído en un estado de anulación individual. En el temor

fundado, la acción típica de quien lo experimenta no es culpable, por no ser exigible

otra conducta a quien obra bajo la amenaza de un mal inminente que disminuye la

posibilidad de elegir entre el mal de cometer un delito y el propio mal que le

amenaza. En cambio, en la legítima defensa, que es causa de justificación, el agente

actúa en condiciones normales de imputabilidad, pero rechazando una agresión, es

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 145

decir, su conducta es de repulsa, no de allanamiento a una exigencia de carácter

delictivo, como sucede en el temor fundado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL CUARTO

CIRCUITO.

Amparo directo 182/99. 22 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente:

Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIX, página 172,

tesis de rubro: "MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO. NO SON SINÓNIMOS, SINO

DOS EXCLUYENTES DE INCRIMINACIÓN.".

Tomando como base la definición conceptual doctrinaria y jurisprudencial, es

menester ampliar los alcances de la legitima defensa con el ánimo de otorgar las

garantías legales necesarias para que el bajacaliforniano pueda repeler una agresión

con la finalidad de salvaguardar su vida, la de sus seres queridos o sus bienes. (sic)

B) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIP.

JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO

El autor expone:

“Que la inseguridad en el Estado, está en una de sus etapas más críticas, al grado

que diversos sectores de la sociedad han hecho un reclamo a los distintos cuerpos

de seguridad pública federal, estatal, y municipal para que detengan el alto índice

de delitos y la ola de violencia que aqueja a la población.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 146

El sector empresarial se ha pronunciado por la militarización de las calles como

medida para inhibir la comisión de hechos delictivos en todos los municipios del

estado.

Es una realidad que entre los delitos de mayor incidencia y aumento en los últimos

meses se encuentran los homicidios y robos a comercios, en algunas ocasiones

concurren ambas conductas en un mismo hecho delictivo, es decir el ladrón ingresa

al local comercial y además de robar priva de la vida a los comerciantes o encargados

de dichos comercios, cada vez son más comunes y más cercanos su incidencia,

podríamos aseverar sin temor a equivocarnos que en un futuro no muy lejano,

cualquier de nosotros estaremos en la posibilidad real de ser testigos o víctimas de

este tipo de delitos.

Por lo anterior, como representante de la población y en mi carácter de diputado del

Partido de Baja California, he decidido presentar esta iniciativa de reforma al Código

Penal para el Estado de Baja California, para que la figura jurídica de la legitima

defensa sea revisada y actualizada, en razón de que el cuidado del orden social y el

cuidado de la seguridad pública de las personas y la seguridad de sus actividades

comerciales, que es su principal fuente de ingresos, son afectadas y puestas en

riesgo, tengan la seguridad que existe una disposición legal, que los protegerá y

eximirá de responsabilidad penal, ante la reacción tardía de las corporaciones

policiales, y la nula capacidad de respuesta de las autoridades encargadas de la

procuración de justicia para detener a quienes delinquen en los distintos municipios

del estado.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 147

La legítima defensa en nuestro legislación penal, en la actualidad se compone de un

artículo, que prevé dos párrafos previstos en la fracción II del inciso b del artículo

23 del código penal para el Estado de Baja California, al revisar su redacción actual,

y tomando en cuenta los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley, nos

daremos cuenta que las hipótesis son limitadas y ambiguas en algunos casos, sin

que exista la posibilidad de encuadrar en uno de sus apartados la hipótesis siguiente:

Cuando se intenta repeler una agresión, en las instalaciones de un local comercial,

y el agredido ocasione una lesión a su agresor, sea cual fuere el resultado del daño

ocasionado, es decir estas situaciones comúnmente se realiza en los comúnmente

denominados asaltos a mano armada, cuando el ladrón intenta el apoderamiento de

dinero u objetos de valor, y el dueño o encargado se resiste y contesta la agresión.

COMPARATIVO RESPECTO A LA INICTIVIA DE REFORMA AL ARTICULO 23 DEL

CODIGO PENAL ESTATAL PARA AMPLIAR Y CLARIFICAR LA PRESUNCION DE

LEGITIMA DEFENSA CUANDO SE REALICE EN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.

CODIGO PENAL TEXTO VIGENTE

CODIGO PENAL PROPUESTA DE

REFORMA. ARTÍCULO 23.- (…) (…)

(…) (…)

A. Causas de atipicidad: I. a la III (…) IV. (…)

B. Causas de justificación: I. (…)

II. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en

defensa de bienes jurídicos

ARTÍCULO 23.- (…) (…)

(…) (…)

A. Causas de atipicidad: I. a la III (…) IV. (…)

B. Causas de justificación: I. (…)

II. Legítima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en

defensa de bienes jurídicos

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 148

propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie

provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del

agredido o de su defensor; Se presumirá que concurren los

requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que

cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier

otro medio trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus

dependencias, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo

deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes

jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación;

o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen

la posibilidad de una agresión;

III. (…) IV. (…) C. Causas de inculpabilidad:

I. (…) II. (…)

III. (…) (…) IV. (…)

propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie

provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del

agredido o de su defensor; Se presumirá que concurren los

requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que

cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate

de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los

de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio

donde se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los

que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en

alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;

Se entenderá que concurre la

legítima defensa, a favor de la persona que encontrándose a cargo de un establecimiento

comercial, y para evitar la comisión de un hecho previsto

como delito por la ley, ocasione un daño a quien se introduzca con armas, siempre que el

agresor lo realice con violencia.

III. (…) IV. (…) C. Causas de inculpabilidad:

I. (…) II. (…)

III. (…) (…) IV. (…)

Artículos Transitorio

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 149

Único. - La presente reforma entrará en vigor el día de su

publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta H. XXII Legislatura del Estado la

siguiente INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER PARRAFO A LA FRACCION II DEL

INCISO B DEL ARTICULO 23 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA PARA ESTABLECER Y CLARIFICAR LA PROCEDENCIA DE LA

PRESUNCION DE LEGITIMA DEFENSA CUANDO LA MISMA OCURRA EN

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES para quedar como sigue:”

(sic)

C) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA DEL DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ

Se pretende modificar el artículo 23 del Código Penal para el Estado, buscando

agravar la pena al autor que tenga cualquier grado de parentesco e ilegítimamente

prive a otro de su libertad personal.

D) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA DEL DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO

Se pretende adicionar un tercer párrafo a la fracción II del Inciso B del artículo 23

del Código Penal para el Estado de Baja California, para que la figura de la legitima

defensa sea revisada y actualizada, en razón de que el cuidado del orden social y el

cuidado de la seguridad pública de las personas y la seguridad de sus actividades

comerciales, que es su principal fuente de ingresos, son afectadas y puestas en

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 150

riesgo, tengan la seguridad que existe una disposición legal, que los protegerá y

eximirá de responsabilidad penal.

II.- ASPECTOS PARTICULARES

A) ANÁLISIS JURÍDICO

Con el objetivo de clarificar las iniciativas de reforma en estudio, se presenta el

siguiente cuadro comparativo:

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

DIP. PADILLA

TEXTO PROPUESTO

DIP. NÚÑEZ ARTÍCULO 23.- Exclusión del delito.-

El delito se excluye cuando se actualice

alguna causa de atipicidad, de justificación o de

inculpabilidad.

Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de

conducta, la falta de alguno de los elementos

del tipo penal, el consentimiento de la víctima que recaiga

sobre algún bien jurídico disponible, el error de

tipo vencible que recaiga sobre algún tipo penal

que no sea susceptible de configurarse culposamente, así como

el error de tipo invencible.

ARTÍCULO 23.- …

(…)

(…)

ARTÍCULO 23.- (…)

(…)

(…)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 151

Son causas de justificación: el consentimiento

presunto, la legítima defensa, el estado de

necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un

deber.

Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición

invencible, el estado de necesidad disculpante,

la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta.

A. Causas de

atipicidad:

I. Ausencia de conducta: La actividad o la inactividad se realice sin

intervención de la voluntad del sujeto

activo; II. Falte alguno de los

elementos que integran la descripción legal del

delito de que se trate; III. Consentimiento del

titular: Se actúe con el consentimiento del

titular del bien jurídico afectado o del legitimado legalmente

para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los

siguientes requisitos: a) Que se trate de un

bien jurídico disponible;

(…)

(…)

I. a la IV. (…)

(…)

(…)

I. al IV …

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 152

b) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para

consentir, tenga la capacidad jurídica para

disponer libremente del bien; y,

c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no

medie algún vicio del consentimiento.

IV. Error de tipo: Se realice la acción o la

omisión bajo un error invencible, respecto de alguno de los elementos

que integran la descripción legal del

delito de que se trate.

B. Causas de justificación:

I. Consentimiento presunto. Se presume

que hay consentimiento, cuando el hecho se realiza en circunstancias

tales que permitan suponer fundadamente

que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté

legitimado para consentir, éstos

hubiesen otorgado el consentimiento;

II. Legítima defensa: Se repela una agresión real,

actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios

o ajenos, siempre que exista necesidad de la

defensa empleada y no

(…)

I….

II. Legítima defensa: Se

repela una agresión real, actual o inminente y sin

derecho, en defensa de su honor o de sus bienes jurídicos propios

o ajenos, siempre que exista necesidad de la

defensa empleada y no

(…)

I.

II.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 153

medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del

agredido o de su defensor;

Se presumirá que

concurren los requisitos de la legítima defensa,

respecto de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia,

del escalamiento o por cualquier otro medio

trate de penetrar sin derecho, a su hogar o sus dependencias, a los

de su familia o los de cualquier persona que

tenga el mismo deber de defender o al sitio donde

se encuentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga

la misma obligación; o bien, cuando lo

encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que

revelen la posibilidad de una agresión;

medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del

agredido o de su defensor;

Se presumirá que concurren los requisitos

de la legítima defensa, respecto de aquél que

cause un daño, lesiones u homicidio a quien a través de la violencia,

del escalamiento o por cualquier otro medio

trate de penetrar sin derecho, o ya haya penetrado su hogar o

sus dependencias, aunque no sea su

hogar habitual, a los de su familia o los de

cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde

se encuentren bienes jurídicos y materiales

propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o dentro de

la casa donde se encuentre su familia,

en su oficina de trabajo, su negocio comercial, o bien,

cuando lo encuentre en alguno de esos lugares,

en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una

agresión;

(…)

Se entenderá que concurre la legítima defensa, a favor de la

persona que encontrándose a

cargo de un

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 154

III. Estado de necesidad

justificante: Se obre por la necesidad de

salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual

o inminente, no ocasionado dolosamente

por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor

que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros

medios y el sujeto activo no tuviere el deber

jurídico de afrontarlo; IV. Cumplimiento de un

deber o ejercicio de un derecho: La acción o la

omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en

ejercicio de un derecho, siempre que exista

necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo;

C. Causas de

inculpabilidad: I. Error de prohibición

invencible: Se realice la acción o la omisión bajo

un error invencible,

III. (…)

IV. (…)

(…)

I… al IV…

establecimiento comercial, y para evitar la comisión de

un hecho previsto como delito por la ley,

ocasione un daño a quien se introduzca con armas, siempre

que el agresor lo realice con violencia.

III… al IV…

(…)

I. a la IV. (…)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 155

respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto

desconozca la existencia de la ley o el alcance de

la misma o porque crea que está justificada su conducta;

II. Estado de necesidad

disculpante: Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien

jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual

o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando

otro bien de igual valor que el salvaguardado,

siempre que el peligro no sea evitable por otros

medios y el sujeto activo no tuviere el deber jurídico de afrontarlo;

III. Inimputabilidad y

acción libre en su causa: Al momento de realizar el hecho típico, el agente

no tenga la capacidad de comprender el carácter

ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en

virtud de padecer trastorno mental o

desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese

provocado su trastorno mental para en ese

estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el

resultado típico producido en tal

situación. Las acciones

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 156

libres en su causa culposamente cometidas se resolverán conforme

a las reglas generales de los delitos culposos.

Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo

anterior se encuentre considerablemente

disminuida, se estará a lo dispuesto en este código;

IV. Inexigibilidad de otra

conducta: En atención a las circunstancias que concurren en la

realización de una conducta ilícita, no sea

racionalmente exigible al sujeto una conducta

diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir

conforme a derecho.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El

presente Decreto entrará en vigor al día

siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del

Estado de Baja California,

Artículo Segundo.-

Se derogan todas las disposiciones que

contravengan el presente Decreto.

Artículos Transitorio

Único.- La presente reforma entrará en

vigor el día de su

publicación, en el Periódico Oficial del

Estado de Baja California.

B) MARCO JURÍDICO

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 157

LEGISLACIÓN FEDERAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales

especiales…

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,

sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que

se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes

expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y

aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley

exactamente aplicable al delito de que se trata.

Artículo 16. […]

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que

preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado

con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido

ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en

su comisión.

[…]

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 158

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia

para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán

expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus

resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,

quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

[…]

Artículo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta

Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

LEGISLACIÓN LOCAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 5.- Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio

de éste.

[…]

ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus

habitantes los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, y los demás derechos

que reconoce esta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 159

salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; (…)

[…]

ARTÍCULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:

I.- Si son mexicanos, los que conceda la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, las leyes que de ella emanan y la presente;

[…]

ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar,

abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las

reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;

[…]

Articulo 56.- Ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer

violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que

estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las Leyes,

emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será

gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 160

Las audiencias serán públicas, excepto aquellas que la moral o el interés colectivo

exijan que sean secretas.

Las Corporaciones Policíacas, están obligadas a garantizar la plena ejecución de las

resoluciones Judiciales.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 4.- Principio para la aplicación de las penas y medidas de seguridad.- No

podrá aplicarse pena alguna, si la acción u omisión no han sido realizadas

culpablemente. Tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, sino por la

realización de un hecho previsto como delito y siempre que de éste y de las

circunstancias personales del sujeto, pueda derivarse la necesidad racional de su

aplicación.

ARTÍCULO 14.- Dolo, Culpa y Preterintencional.- Los delitos se pueden realizar

dolosa, culposa o preterintencionalmente:

I.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, o

previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización de la

conducta o hecho descrito por la ley;

II.- Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previo siendo

previsible o previo confiado en que no se produciría, al infringir un deber de cuidado

que las circunstancias y condiciones personales le imponen;

III.- Obra preterintencionalmente el que causa un resultado típico más grave al

querido, si aquél se produce culposamente.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 161

Sólo es punible el delito doloso y lo será el culposo y el preterintencional, si la Ley

lo conmina expresamente con pena.

La punibilidad del delito preterintencional, solo es admisible en los casos en que se

admite la del delito culposo.

ARTÍCULO 16.- Autores Y Participes.- Son autores o partícipes del delito cometido,

según el caso:

I.- Autores Directos.- Los que lo realicen por sí;

II.- Coautores.- Los que lo realicen conjuntamente;

III.- Autores mediatos.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como

instrumento;

IV.- Instigadores.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

V.- Cómplice.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para su comisión;

y

VI.- Auxilio en cumplimiento de promesa anterior.- Los que con posterioridad a su

ejecución auxilien al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

ARTÍCULO 19.- Responsabilidad de las personas físicas y morales.- Para los efectos

de este Código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas.

Cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las

entidades del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la

misma entidad le proporciona, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 162

amparo, o en beneficio de ésta, el juzgador impondrá en la sentencia, con audiencia

e intervención de su representante legal, las consecuencias previstas por este Código

para las personas morales, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren

incurrido las personas físicas.

La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes.

ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS

De acuerdo a las iniciativas presentadas por los Diputados Bernardo Padilla Muñoz

y Jorge Eugenio Núñez Lozano, se desprende que ambas coinciden en modificar el

artículo 23 del Código Penal del Estado de Baja California, numeral que actualmente

recoge las causas de exclusión del delito.

En ese contexto, del resolutivo que plantea el Diputado Bernardo Padilla desprende

que su reforma se enfoca en contemplar el elemento del “honor”, la definición de la

Legítima defensa, para lo cual establece:

II.- Legitima Defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho,

en defensa de su honor o de sus bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que

exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente

e inmediata por parte del agredido o de su defensor.

Además, el inicialista Bernardo Padilla, establece dentro de los requisitos que deben

concurrir para que se configure la legítima defensa:

Respecto de aquél que cause un daño, lesiones u homicidio a quien a través de la

violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 163

o ya haya penetrado su hogar o sus dependencias, aunque no sea su hogar habitual,

a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender

o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos y materiales propios o ajenos de los

que tenga la misma obligación; o dentro de la casa donde se encuentre su familia,

en su oficina de trabajo, su negocio comercial, o bien, cuando lo encuentre en alguno

de esos lugares, en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión;

Lo anterior, ya que como lo expresa en la exposición de motivos el Diputado

Bernardo Padilla Muñoz, su propuesta es con el único fin de ampliar los alcances de

la legitima defensa. Agregando además que con dicha propuesta, se intenta otorgar

las garantías necesarias para que el bajacaliforniano pueda repeler una agresión con

la finalidad de salvaguardar su vida, la de sus seres queridos o sus bienes.

Por otro lado, el espíritu de la iniciativa presentada por el Diputado Jorge Eugenio

Núñez Lozano, plantea la adición de un párrafo segundo a la fracción II para

establecer:

Se entenderá que concurre la legítima defensa, a favor de la persona que

encontrándose a cargo de un establecimiento comercial, y para evitar la comisión

de un hecho previsto como delito por la ley, ocasione un daño a quien se introduzca

con armas, siempre que el agresor lo realice con violencia.

La propuesta legislativa de conformidad con la exposición de motivos, la fundamenta

señalando que es una realidad entre los delitos de mayor incidencia y aumento en

los últimos meses se encuentran los homicidios y robos a comercios, en algunas

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 164

ocasiones concurren ambas conductas en un mismo hecho delictivo, es decir el

ladrón ingresa al local comercial ya demás de robar priva de la vida a los

comerciantes o encargados de dichos comercios, cada vez son más comunes y más

cercanos su incidencia, podríamos aseverar sin temor a equivocarnos que en futuro

no muy lejano, cualquier de nosotros estaremos en la posibilidad real de ser testigos

o víctimas de este tipo de delitos.

Del mismo modo, expone que ante la reacción tardía de las corporaciones policiales,

y la nula capacidad de respuesta de las autoridades encargadas de la procuración

de justicia para detener a quienes delinquen en los distintos municipios del Estado,

la propuesta está encaminada a proteger a los que realizan actividades comerciales,

que es su principal fuente de ingresos, son afectadas y puestas en riesgo, tengan la

seguridad que existe una disposición legal, que los protegerá y eximirá de

responsabilidad penal.

Ahora bien, para iniciar nuestro estudio, es menester exponer que el delito es ante

todo, una acción típica y antijurídica, es decir, contraria al ordenamiento jurídico y

prevista como tal en el mismo. Las causas de justificación también denominadas,

son aquellas que excepcionalmente impiden que una conducta pueda revestir los

caracteres del delito, al faltar en ella la nota de la antijuricidad, es decir, en caso de

concurrir las causas de exclusión, la acción realizada será conforme a derecho,

aunque aparentemente reúna los caracteres del delito.

En ese sentido, la característica fundamental de una causa de justificación es la de

excluir totalmente la posibilidad de cualquier consecuencia jurídica: no sólo penal,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 165

sino también civil, administrativa, etc.; y no sólo respecto del autor, sino también de

quienes lo hayan ayudado o inducido.

Ahora bien, la doctrina a define a la Legítima Defensa como el: Rechazo por medios

racionales de una agresión antijurídica, actual o inminente y no provocada, contra

bienes jurídicos del propio defensor o de un tercero. Hoy existe acuerdo unánime en

que la legítima defensa es, por su naturaleza, una causa de justificación, cuyo

fundamento es la preservación del orden jurídico. Esto significa que quien se

defiende legítimamente obra conforme a derecho, aunque su acto corresponda al

descrito en una figura legal de delito. Ese acto no sólo es lícito para el derecho penal,

sino también para las restantes ramas del ordenamiento jurídico. En razón de su

licitud, no procede legítima defensa contra legítima defensa, obran conforme a

derecho todos los que toman parte en el acto defensivo, aunque no sean

personalmente agredidos, y no hay lugar a responsabilidad civil por la materialidad

dañina que pueda dejar el ejercicio del derecho a defenderse.

En ese sentido estimamos oportuno, resaltar que las causas de justificación son, el

estado de necesidad, cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho.

La iniciativa presentada por el Diputado Bernardo Padilla Muñoz, intenta reformar la

fracción II del artículo 23 del ordenamiento multicitado, en donde agrega al honor

como bien jurídico tutelable, sin olvidar que los bienes jurídicos que tutela el derecho

penal son los más necesitados de protección por el valor que representa el objeto

de tutela como son la vida, la libertad, el patrimonio y la seguridad.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 166

Asimismo, relativo al tema en estudio, la Suprema Corte De Justicia de la Nación ha

manifestado en la resolución que al rubro dice: DERECHO FUNDAMENTAL AL

HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA, lo siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2005523

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 118/2013 (10a.)

Página: 470

DERECHO FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA.

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es posible

definir al honor como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás

se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad

ética y social. Todo individuo, al vivir en sociedad, tiene el derecho de ser respetado

y considerado y, correlativamente, tiene la obligación de respetar a aquellos que lo

rodean. En el campo jurídico esta necesidad se traduce en un derecho que involucra

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 167

la facultad que tiene cada individuo de pedir que se le trate en forma decorosa y la

obligación de los demás de responder a este tratamiento. Por lo general, existen dos

formas de sentir y entender el honor: a) en el aspecto subjetivo o ético, el honor se

basa en un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona

hace de su propia dignidad; y b) en el aspecto objetivo, externo o social, como la

estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y

profesionales dentro de la comunidad. En el aspecto subjetivo, el honor es lesionado

por todo aquello que lastima el sentimiento de la propia dignidad. En el aspecto

objetivo, el honor es lesionado por todo aquello que afecta a la reputación que la

persona merece, es decir, el derecho a que otros no condicionen negativamente la

opinión que los demás hayan de formarse de nosotros.

Amparo directo 28/2010. Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 23 de

noviembre de 2011. Mayoría de cuatro de votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz

Mayagoitia, quien formuló voto particular; José Ramón Cossío Díaz formuló voto

concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y

González.

Amparo directo 8/2012. Arrendadora Ocean Mexicana, S.A. de C.V. y otros. 4 de

julio de 2012. Mayoría de cuatro de votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia;

José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, reservaron su

derecho a formular voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Secretario: Javier Mijangos y González.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 168

Amparo directo en revisión 931/2012. Juan Manuel Ortega de León. 5 de diciembre

de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Amparo directo en revisión 2411/2012. Milenio Diario, S.A. de C.V. y otro. 5 de

diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz

Mena; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho a formular voto concurrente.

Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Amparo directo 74/2012. Jorge Patricio Diez Gargari. 10 de abril de 2013. Cinco

votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho a formular voto concurrente.

Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz

Contreras.

Tesis de jurisprudencia 118/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto

Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas en el

Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación

obligatoria a partir del lunes 17 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el

punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

En la Jurisprudencia que antecede, define el concepto de honor, entendiendo este

como como el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han

formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y

social.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 169

Concluyendo que todo individuo que vive en sociedad, tiene el derecho de ser

respetado y considerado y de viceversa, es un derecho que involucra la facultad que

tiene cada individuo de pedir que se le trate en forma decorosa y de igual manera

es obligación de los demás de responder a ese tratamiento.

Para los que integramos esta Comisión, del análisis realizado estimamos que el

honor, no es un elemento que deba ser incorporado como excluyente del delito,

toda vez que como ya lo define la Suprema Corte de Justicia, en la tesis DERECHO

FUNDAMENTAL AL HONOR. SU DIMENSIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA, atiende a

consideraciones subjetivas y objetivas, mismas que tienen un carácter muy amplio

pues en el aspecto subjetivo, el honor se basa en un sentimiento íntimo que se

exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad; y en el

segundo, es decir en el aspecto objetivo, externo o social, como la estimación

interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro

de la comunidad, de lo anterior se desprende que atiende a consideraciones muy

amplias y daría pie a que los sujetos valiéndose de este elemento realizaran

conductas antijuridicas sin ser sancionados excusándose que fue en defensa de su

honor, aunado a que en nuestra sociedad existen diversas reglas o ideales que

constituyen lo que supone una conducta honorable dentro de una comunidad.

Para robustecer lo antes vertido, cabe precisar que en el Código Penal Federal la

definición de legítima defensa sirve lo contemplado en el artículo 15 se establece

que se definirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar

daño al quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 170

agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga

la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos

respecto de los que exista la misma obligación; o bien lo encuentre en alguno de

aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

Como podemos observar el código sustantivo penal en comento no contempla los

elementos que se proponen incorporar con la reforma, como lo son, el honor,

lesiones y homicidio y bienes materiales, situación con la que coincidimos los que

integramos esta comisión.

Además de lo anterior, del análisis del Código Penal Federal, particularmente el Titulo

Vigésimo denominado Delitos contra el Honor, fueron derogados los delitos de

golpes y otras violencias físicas simples, injurias y difamación y calumnias, de lo

antes mencionado podemos deducir que la tendencia es eliminar las conductas

relacionadas con el elemento de honor.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que del estudio de la exposición de motivos

de la iniciativa que se analiza, no se aprecia que fueran consultados para tal efecto,

el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública en el Estado ni a los Comités Ciudadanos

de Seguridad Pública de los Municipios del Estado de Baja California, considerando

que dichos organismos son los reglamentados por la ley para emitir opiniones en

materia de políticas públicas que afecten a la ciudadanía en materia de seguridad;

a continuación se fundamentan con los artículos que a continuación se insertan:

Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 171

Artículo 92. En el Estado de Baja California se establecerá y organizará un Consejo

Ciudadano de Seguridad Pública como instancia colegiada de consulta y participación

ciudadana. En cada uno de los municipios se deberá establecer un Comité Ciudadano

de Seguridad Pública con la misma naturaleza.

Los Presidentes de los Comités, integrarán el Consejo Ciudadano de Seguridad

Pública en calidad de Consejeros Ciudadanos, en representación de sus respectivos

Municipios.

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Comités se integrarán

mayoritariamente por ciudadanos y con la representación del Estado y el

Ayuntamiento respectivo, que determine el reglamento correspondiente.

El Ejecutivo del Estado, elegirá por insaculación a tres consejeros ciudadanos que

integrarán el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, de entre las propuestas que

presenten las asociaciones, agrupaciones profesionales y organismos no

gubernamentales, empresariales, o instituciones de educación superior. Dicha

insaculación se realizará ante la presencia de la Comisión de Seguridad Pública del

Congreso del Estado. Sólo podrán ser insaculados aquellos ciudadanos que cumplan

con los requisitos que determine el reglamento.

El Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública será electo de entre los

Consejeros Ciudadanos, con la aprobación de las dos terceras partes de éstos; en

los mismos términos se elegirá al presidente del Comité correspondiente.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 172

El Reglamento determinará la organización, coordinación y funcionamiento del

Consejo Ciudadano de Seguridad Pública.

Los Ayuntamientos podrán establecer, la organización y coordinación de los Comités

Ciudadanos de Seguridad Pública Municipales, que consideren pertinentes.

ARTÍCULO 93.- Corresponde al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y a los

Comités Ciudadanos Municipales de Seguridad Pública:

I. Ser órganos de consulta, análisis y opinión en materia de seguridad pública;

(…)

Reglamento del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Mexicali,

Baja California

Artículo 4.- Al Comité corresponde:

I.- Ser órgano de consulta, análisis y opinión en materia de seguridad pública.

II.- Emitir opiniones sobre iniciativas de Leyes, reglamentos, decretos o acuerdos en

materia de seguridad pública.

(…)

Reglamento Interno del Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de

Tijuana, Baja California

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 173

ARTÍCULO 15.- Al Comité Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Tijuana,

Baja California, le corresponde:

I. Ser órgano de consulta, análisis y opinión en materia de Seguridad Publica.

(…)

Reglamento del Comité Ciudadano de Seguridad Pública para el Municipio de Tecate,

Baja California

Artículo 4.- Al Comité ciudadano de Seguridad Pública corresponde:

I. Ser órgano de consulta, análisis y opinión en materia de Seguridad Pública;

II. Emitir opinión sobre las iniciativas de ley o decretos en materia de Seguridad

Pública, que le sean solicitadas por las correspondientes instancias;

(…)

REGLAMENTO DEL COMITÉ CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO

DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

Artículo 4.- Además de las atribuciones establecidas en la ley a favor del Comité,

este tendrá las siguientes:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 174

I.- Emitir opinión sobre iniciativas Reglamentarias, Puntos de Acuerdo o Dictámenes

en materia de Seguridad Pública que le sean solicitadas por las instancias

correspondientes;

(…)

No debe pasar inadvertido que del contenido del artículo 23 del Código Penal para

el Estado de Baja California, la legitima defensa se aplica en el lugar en donde se

encuentre, además, mientras se cumplan los supuestos que establece la ley, se

encontrará justificada la legitima defensa.

En el mismo orden de ideas, ante la pérdida de capacidad del Estado para ejercer

su autoridad, sería preocupante la reforma propuesta, pues básicamente se estaría

otorgando licencia para matar, puede incluso, representar una amenaza al principio

de presunción de inocencia, contrario a los derechos humanos y al Estado de

Derecho.

Vinculado a lo anterior, se desprende que tanto el artículo 17 Constitucional y el

artículo 56 de la Constitución local, prohíbe hacerse justicia por su propia mano

Ahora bien, en cuanto al a propuesta legislativa de adicionar un tercer párrafo al

artículo 23 de Código Penal del Estado, del análisis al texto propuesto, es decir, se

entenderá que concurre la legitima defensa, a favor de la persona que

encontrándose a cargo de un establecimiento comercial, y para evitar la comisión

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 175

de un hecho previsto como delito por la ley, ocasione un daño o quien se introduzca

con armas, siempre que el agresor lo realice con violencia.

Al respecto, los que integramos esta comisión consideramos que la hipótesis

normativa que se pretende incorporar al ordenamiento penal en estudio, ya se

encuentra prevista, pues el ordenamiento ya señala que se presumirá como legítima

defensa, cuando concurran los requisitos de la misma, respecto de aquel que cause

un daño, a quien , a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro

medio trate de penetrar sin derecho a su hogar o sus dependencias, o los de su

familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio

donde se encentren bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma

obligación; o bien cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias

tales que revelen la posibilidad de una agresión, de lo anterior arribamos a la

conclusión de que cuando se refiere a cualquier persona que se encuentre en el sitio

donde se encuentren los bienes ajenos, ya brinda la protección a la persona que

está a cargo de un establecimiento, es decir, la intención legislativa ya se encuentra

prevista.

DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Por otra parte, la derogación cumple una función muy importante dentro del

ordenamiento. Como señala Luis María Díez-Picazo, “un ordenamiento en el que el

instituto de la derogación no existe o funciona precariamente es un ordenamiento

en el que las leyes se van acumulando a lo largo del tiempo; lo que redunda en

perjuicio de la cognoscibilidad de las mismas, de manera que no puede decirse que

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 176

se inspire en el ideal de la seguridad jurídica”. La derogación, cuando es

correctamente utilizada, contribuye a la claridad del ordenamiento y a la seguridad

jurídica de sus destinatarios; la claridad resulta del hecho de conocer con certeza o

al menos con cierta precisión cuáles son las leyes que el legislador ha querido dejar

sin vigor al realizar una nueva regulación, y la seguridad jurídica aumenta cuando

los operadores jurídicos saben cuáles son las normas que se les pueden aplicar en

un momento determinado y qué consecuencias pueden tener sus acciones. El

problema al que aquí se quiere hacer referencia es el que se deriva de la llamada

cláusula general de derogación que se suele insertar al final de la mayoría de las

leyes y que normalmente se redacta en estos términos: “Se tienen por derogadas

todas las disposiciones que se opongan a la presente”.

En realidad, esa cláusula es absolutamente inútil ya que la derogación de la ley

anterior por la posterior, además de derivar de la más elemental lógica jurídica, se

desprende de la “inagotabilidad de la potestad legislativa del Estado”: “Siempre que

el cumplimiento de la función encomendada al titular de la potestad así lo exija,

dicha potestad puede y debe ser ejercida; y el acto así emanado hará cesar la

eficacia de otro anterior incompatible con él, porque sólo de este modo tiene sentido

la existencia de funciones y potestades... El ejercicio de la potestad legislativa creada

por la Constitución, en consecuencia, exige que no haya leyes inderogables, ni leyes

que puedan fijar las condiciones de su derogación”.

La “inagotabilidad” mencionada se recoge expresamente en México en la propia

Constitución, cuyo artículo 72 inciso f establece que “En la interpretación, reforma o

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 177

derogación de las leyes o decretos se observarán los mismos trámites establecidos

para su formación”. Al recoger la expresión “los mismos trámites”, la Constitución

reconoce —a pesar de lo poco feliz de la fórmula empleada para ello— la

imposibilidad de que haya leyes inderogables. En otras palabras, una norma no

puede regir la derogabilidad o inderogabilidad más que de las normas que estén por

debajo de ella en el esquema jerárquico del sistema jurídico, nunca de las que se

encuentren en su mismo nivel.

La cláusula general de derogación, además de ser inútil por todo lo dicho, es

sumamente perniciosa por varias razones, entre las que se pueden mencionar las

siguientes: a) porque no aclara cúales son exactamente las normas que quedan

derogadas, b) como consecuencia de lo anterior los destinatarios de las leyes y los

operadores jurídicos no saben con certeza el derecho aplicable a los diversos casos

concretos, y c) la derogación hecha de esta forma debe ser determinada a través de

la interpretación conjunta de la nueva norma y de la norma presuntamente

derogada; esa interpretación la llevan a cabo los jueces —no únicamente ellos, pero

sí que son los únicos que lo hacen de forma obligatoria—, de lo que resulta una

disminución del papel del Poder Legislativo en la función de configuración del

ordenamiento vigente, con todo lo que ello implica dentro de un ordenamiento

democrático.

Es por todo ello que a razón de Técnica Legislativa, es que se propone eliminar de

la pretensión del Diputado Inicialista, el artículo segundo transitorio, para quedar

como en el apartado correspondiente se propone.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 178

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo

27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.

SEGUNDO.- Con fecha siete de junio de dos mil diecisiete, el DIPUTADO BERNARDO

PADILLA MUÑOZ presentó en Sesión de Pleno de la XXII Legislatura Constitucional

del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO CON EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

TERCERO.- Con fecha quince de junio de dos mil diecisiete, el DIPUTADO JORGE

EUGENIO NÚÑEZ LOZANO presentó en Sesión de Pleno de la XXII Legislatura

Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja

California, INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN II DEL

INCISO B DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA.

CUARTO.- Presentadas que fueron las iniciativas en comento, la Presidencia de la

Mesa Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida

por el artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, dio curso legal a la iniciativa mencionada.

QUINTO.- Con fecha doce de junio de dos mil diecisiete, fue recibida en la Dirección

de Consultoría Legislativa, oficio VBD/128/2017, signado por la Presidenta de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 179

Justicia, con el cual remite INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO CON EL QUE

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA.

SEXTO.- Con fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete, fue recibida en la

Dirección de Consultoría Legislativa, oficio VBD/157/2017, signado por la Presidenta

de Justicia, con el cual remite INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A

LA FRACCIÓN II DEL INCISO B DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

SÉPTIMO. - La pretensión legislativa de la iniciativa presentada por el Diputado

Bernardo Padilla Muñoz en estudio, es ampliar los alcances de la legitima defensa

con el ánimo de otorgar las garantías legales necesarias para que el bajacaliforniano

pueda repeler una agresión con la finalidad de salvaguardar su vida, la de sus seres

queridos o sus bienes.

OCTAVO.- El espíritu de la reforma presentada por el Diputado Jorge Eugenio Núñez

Lozano, según se desprende de su exposición de motivos, que es una realidad que

entre los delitos de mayor incidencia y aumento en los últimos meses se encuentran

los homicidios y robos a comercios, en algunas ocasiones concurren ambas

conductas en un mismo hecho delictivo, es decir el ladrón ingresa al local comercial

y además de robar priva de la vida a los comerciantes o encargados de dichos

comercios, cada vez son más comunes y más cercanos su incidencia, podríamos

aseverar sin temor a equivocarnos que en un futuro no muy lejano, cualquier de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 180

nosotros estaremos en la posibilidad real de ser testigos o víctimas de este tipo de

delitos.

NOVENO.-En razón de lo anterior, el inicialista plantea que la figura jurídica de la

legitima defensa sea revisada y actualizada, en razón de que el cuidado del orden

social y el cuidado de la seguridad pública de las personas y la seguridad de sus

actividades comerciales, que es su principal fuente de ingresos, son afectadas y

puestas en riesgo, tengan la seguridad que existe una disposición legal, que los

protegerá y eximirá de la responsabilidad penal.

DÉCIMO.- En este orden de ideas, del análisis a la exposición de motivos, así como

a los resolutivos de cada una de las propuestas, se advierten que ambas propuestas

se encuentran enfocadas a modificar la figura de la legitima defensa, así en razón

de lo anterior, se estima dictaminar de manera conjunta ambas propuestas

legislativas.

DÉCIMO PRIMERO.- Que la legítima defensa consiste en rechazo por medios

racionales de una agresión antijurídica, actual o inminente y no provocada, contra

bienes jurídicos del propio defensor o de un tercero. Hoy existe acuerdo unánime en

que la legítima defensa es, por su naturaleza, una causa de justificación, cuyo

fundamento es la preservación del orden jurídico. Esto significa que quien se

defiende legítimamente obra conforme a derecho, aunque su acto corresponda al

descrito en una figura legal de delito. Ese acto no sólo es lícito para el derecho penal,

sino también para las restantes ramas del ordenamiento jurídico. En razón de su

licitud, no procede legítima defensa contra legítima defensa, obran conforme a

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 181

derecho todos los que toman parte en el acto defensivo, aunque no sean

personalmente agredidos, y no hay lugar a responsabilidad civil por la materialidad

dañina que pueda dejar el ejercicio del derecho a defenderse

DÉCIMO SEGUNDO- - Que una vez analizadas las iniciativas, el presente Dictamen

cubre el principio de exhaustividad del estudio, toda vez que fueron analizadas todas

y cada una de las consideraciones hechas tanto por los inicialistas, por lo que se

considera procedente, adecuada y oportuna la actualización de la figura de la

legitima defensa en el sentido de incorporar el hecho de que haya penetrado el

hogar, que no sea su hogar habitual o ya sea dentro de la casa donde se encuentre

su familia, en su oficina de trabajo o su negocio comercial, resultado la propuesta

jurídica y legalmente procedente.

DÉCIMO TERCERO.- Que, derivado del estudio y análisis se advierte en lo

concerniente a los elementos relativos al honor, lesiones y homicidio y bienes

materiales, así como la adición de un tercero párrafo se estiman que no son acordes

con las disposiciones en materia penal, por las consideraciones vertidas en el análisis

realizado en el presente dictamen.

DÉCIMO CUARTO.-Que, a razón de Técnica Legislativa, se propone eliminar de la

pretensión del Diputado Inicialista, el artículo segundo transitorio, en donde

establece derogar todas las disposiciones que contravengan el decreto.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 182

DECIMO QUINTO.- El presente dictamen fue aprobado por UNANIMIDAD de los

Diputados presentes integrantes de la Comisión de Justicia sentido de votación: a

favor.

RESOLUTIVO

ÚNICO: Se aprueba la reforma al artículo 23 del Código Penal para el Estado de Baja

California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 23.- (…)

(…)

(…)

(…)

A. (…)

I. a la IV. (…)

B. (…)

I. (…)

II. (…)

Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél

que cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier

otro medio trate de penetrar o ya haya penetrado sin derecho, su hogar o sus

dependencias, aunque no sea su hogar habitual, a los de su familia o los de cualquier

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 183

persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes

jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; dentro de la casa

donde se encuentre su familia, en su oficina de trabajo, su negocio comercial, o

bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que

revelen la posibilidad de una agresión;

III. a la IV. (…)

C. (…)

I. a la IV. (…)

ARTÍCULO TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los 10 días

del mes de octubre de 2017.

DICTAMEN NO. 20

DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE

PRESIDENTA

DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA

SECRETARIO

DIP. VICTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 184

VOCAL

DIP. ALFA PEÑALOZA VALDEZ

VOCAL

DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA

VOCAL

DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA

VOCAL

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ

VOCAL

(CONCLUYE DICTAMEN)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, se declara abierto el debate del Dictamen

número 20 de la Comisión de Justicia, en consecuencia se pregunta a los Diputados

si desean intervenir en contra del mismo.

- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Presidente, no en contra, pero si me

permite.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado.

- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Si agradecer a todos los compañeros

miembros de la Comisión de Justicia, la Diputada Victoria Bentley, Raúl Castañeda,

Andrés de la Rosa, Alejandro Arregui, Luis Moreno, Víctor Morán y Job Montoya,

porque parte del trabajo que hemos realizando y esta función que nos trata como

legislativo en respecto a seguridad pública en Baja California, como lo han venido

diciendo nuestro Coordinador, como lo hemos venido diciendo los veinticinco

Diputados es tarea de todos, y esto es una aportación, es una herramienta más para

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 185

proponer y que los ciudadanos dispongan de los elementos suficientes y necesarios

y también quiero agradecer y felicitar al compañero Jorge Eugenio Núñez porque las

dos iniciativas que teníamos en legítima defensa se fusionaron para lograr una

iniciativa concordada y acordada por la Comisión de Justicia, es cuanto Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias. Diputado Núñez.

- EL C. DIP. JORGE EUGENIO NÚÑEZ LOZANO: Igual, en el mismo sentido que

comenta el compañero Bernardo Padilla, fue una propuesta que coincidimos en el

tema de la legítima defensa con algunas diferencias en el documento, pero felicito

a la Comisión por hacer un esfuerzo, el tema del Código Penal, el tema de justicia,

son cuestiones que debemos de modificar y distar más a los momentos que estamos

cambiando nuestra comunidad y nuestra sociedad, y el hecho de que la legítima

defensa podemos fortalecerla para que los ciudadanos en diferentes lugares que

tengan cuestiones de inseguridad, obviamente cuidando la proporcionalidad del

tema de la inseguridad, a final de cuentas podemos garantizar la legítima defensa

de los ciudadanos y ha pasado en estos días, en los últimos meses, situaciones en

todo el Estado donde precisamente esta ley necesitamos fortalecerla para darle

garantías al ciudadano cuando se defiende su negocio, su casa en diferentes lugares.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Núñez. Toda vez que no hay oradores en

contra solicito a la Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación nominal el

Dictamen número 20 de la Comisión de Justicia.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 186

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: En seguimiento a sus instrucciones

Diputado Presidente se somete a votación nominal el Dictamen número 20 de la

Comisión de Justicia, iniciando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.

- Moreno Hernández Luis, a favor.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor y haciendo un reconocimiento a mi compañero

Diputado Bernardo Padilla por esta iniciativa, por no quitar el dedo del renglón y hoy

es una realidad que nos permite tener más atributos para lograr acabar con la

impunidad y combatir la inseguridad, felicidades Diputado.

- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.

- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, a favor y felicidades a mi compañero

Bernardo Padilla.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 187

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado o Diputada por

votar? continuamos con la Mesa Directiva.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Vásquez Hernández Eva María, a favor.

- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 de noviembre de 2017.

Dictamen Número 20

COMISIÓN DE JUSTICIA

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Catalino Zavala Márquez X

Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X

Dip. Moreno Hernández Luis X

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo X

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X

Dip. López Gorosave Rocío X

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 188

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad

Dip. Montoya Gaxiola Job

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Dip. García Dworak Ignacio

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Vásquez Hernández Eva María X

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X

Dip. Hernández Álvarez Mónica

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Total de votos a favor 19

Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente que el

resultado de la votación es de 19 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 20 de la Comisión

de Justicia. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 189

Vigésima Segunda Legislatura a los nueve días del mes de noviembre del año dos

mil diecisiete. Continúa con el uso de la voz la Diputada Victoria Bentley Duarte para

dar lectura al Dictamen número 21 de la Comisión de Justicia.

- LA C. DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE: Comisión de Justicia, Dictamen

número 21 Honorable Asamblea: Se turnó a esta COMISIÓN DE JUSTICIA; para su

estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE

REFORMA, EL ARTÍCULO 242 TER EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el

DIPUTADO BERNARDO PADILLA MÚÑOZ en su carácter de Diputado integrante de

esta Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja California, en

nombre propio y en representación de los integrantes del Partido Revolucionario

Institucional, resolutivo:

ÚNICO: Se aprueba la reforma al último párrafo del artículo 242 TER del Código

Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 242 TER.

Violencia familiar equiparada

Se equipara la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de

seguridad al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior, en

contra de las personas que esté sujeto a su custodia, guarda, protección, educación,

instrucción o cuidado o quien tenga una relación de hecho, o la haya tenido en un

período hasta de dos años antes de la Comisión del acto u omisión.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 190

(…)

I.- a la VI. -…

La comisión de este delito se perseguirá de oficio por la representación social.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los 10 días

del mes de octubre del 2017.

Firman los Diputados integrantes de la COMISIÓN DE JUSTICIA.

Es cuanto Diputado Presidente.

(SE INSERTA EL DICTAMEN No. 21 DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA,

PRESENTADO POR LA DIPUTADA VIRGINIA BENTLEY DUARTE)

COMISIÓN DE JUSTICIA.

DICTAMEN No. 21

HONORABLE ASAMBLEA:

Se turnó a esta COMISIÓN DE JUSTICIA; para su estudio, análisis y dictaminación,

la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, EL ARTÍCULO 242 TER

EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA, presentada por el DIPUTADO BERNARDO PADILLA MÚÑOZ en

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 191

su carácter de Diputado integrante de esta Honorable Vigésima Segunda Legislatura

del Estado de Baja California, en nombre propio y en representación y

representación de los integrantes del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión de Justicia, con las facultades que le conceden los artículos 55,

56 fracción VII, 57, 70, 73, 74,77 TER, 110, 112, 116, 117, 122, 123, 124 y demás

relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,

elabora el presente Dictamen, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha 06 de julio de 2017, el DIPUTADO BERNARDO PADILLA MÚÑOZ como

integrante de esta H. XII Legislatura Constitucional por el Partido Revolucionario

Institucional, presento ante el Pleno de este H. Congreso, la iniciativa de reforma a

que se hace alusión en el proemio de este Dictamen.

II. – El Presidente de la Mesa Directiva de la H. XXII Legislatura Constitucional del

Estado de Baja California, turnó a esta Comisión de Justicia; para su estudio, análisis

y en su caso formular el Dictamen correspondiente la iniciativa en comento, lo

anterior de conformidad con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California.

III.- Mediante oficio número VBD/208/2017, con fecha 10 de julio de 2017; el

presidente de la Comisión que suscribe, de la H. XXII Legislatura del Congreso del

Estado, solicitó a la Dirección de Consultoría Legislativa el estudio y análisis de la

iniciativa que hoy nos ocupa.

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Página 192

En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta

Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente:

ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA

I.- ASPECTOS GENERALES

A) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El legislador, en la exposición de motivos de la Iniciativa de reforma, manifiesta lo

siguiente:

Si bien es cierto que el delito de violencia familiar como lo marca el

242 BIS se persigue de manera oficiosa por la representación social del

estado, actualmente la legislación local en materia de violencia familiar

equiparada como lo marca el 242 TER se persiguen por querella, esto es,

por medio de denuncia del agraviado, lo cual un servidor considera que

en materia de violencia familiar se tiene que modificar debido a que hoy

en día en nuestro Estado estos delitos van en aumento, según datos de

la Secretaria Federal de Salud, los casos de violencia familiar del 2015 al

2016 aumentaron un 165%, y estos solo son los que son denunciados.

En el artículo 242 TER en su último párrafo señala que los delitos de

violencia familiar equiparada se perseguirá por querella, por lo que la

presente iniciativa pretende eliminar esta situación de desigualdad,

debido a que si bien es cierto estos no son familiares o parientes de

derecho, son de hecho, y están en un entorno familiar o núcleo familiar

al de aquellos que son parientes por Ley, luego entonces podemos

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 193

observar que regularmente aquellos que son agresores en estos casos,

están en una situación de superioridad y lo utilizan para coaccionar por

medio de amenazas o intimidación a la víctima para que NO presente una

denuncia en contra del mismo, lo cual genera que el delito no se castigue,

la víctima no sea reparada del daño que se le sea ocasionado y se genera

un círculo vicioso de violencia en el núcleo de la sociedad que al final del

día permeara en todos los demás niveles sociales de nuestro Estado.

Es por ello que el suscrito en un fin de generar un ámbito de igualdad

de todos y cada uno de los ciudadanos de Baja California, busca reformar

el mencionado artículo a fin de que todas y cada una de las víctimas de

estos delitos sean amparadas de manera oficiosa por la representación

social en nuestro Estado, buscando acabar con la falta de castigo e

impunidad ante los delitos del orden familiar.

B) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA

El inicialista propone la reforma al artículo 242 TER del Código Penal para el

Estado de Baja California, a fin de que todas y cada una de las víctimas de estos

delitos sean amparadas de manera oficiosa por la representación social en el Estado,

acabando con la falta de castigo e impunidad ante los delitos del orden familiar, y

así terminar con la desigualdad.

II.- ASPECTOS PARTICULARES

A) ANÁLISIS JURÍDICO

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Página 194

Con el objeto de clarificar todo lo anterior, nos permitimos presentar el

siguiente cuadro en donde se incluye el texto vigente y el texto propuesto:

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO ARTÍCULO 242 TER. Violencia

familiar equiparada. - Se equipara a la violencia familiar y se

sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad, al que realice cualquiera de los actos

señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté

sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una

relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años

antes de la comisión del acto u omisión.

Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:

I.- Haga la vida en común, en forma

constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;

II.- Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el

mismo domicilio; III.- Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o

madrinazgo; IV.- Se incorporen a un núcleo

familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;

V.- Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los

hayan procreado en común, y VI.- Tengan relación con la pareja

de alguno de sus progenitores.

ARTÍCULO 242 TER. (…)

(…)

I.- a la VI. -…

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Página 195

Este delito se perseguirá por querella.

La comisión de este delito se perseguirá de oficio por la representación social.

Transitorio

ÚNICO. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado.

B) DE LA COMPETENCIA DEL CONGRESO

El artículo 124 de nuestra Ley Suprema, señala que las facultades que no están

expresamente otorgadas por la Constitución Federal a los funcionarios federales, se

entienden reservadas a los Estados; en tal virtud, se entiende que los Estados

conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal por la Carta Magna, por

lo que esta Legislatura del Estado de Baja California, está facultada para legislar en

cuanto a las normas de materia penal, atendiéndose de esta manera la Soberanía

de los Estados.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la norma fundamental

que unifica y da validez a todas las legislaciones que constituyen un orden jurídico

determinado; por lo que las codificaciones componentes de cada Estado deberán de

emanar y estar acorde con ella tanto en principios como en contenido, debiéndose

por lo tanto ser congruente con lo que señala nuestra Ley Suprema, a fin de no

atentar contra el Principio de Supremacía Constitucional contenido en el artículo 133

de este ordenamiento superior.

En este sentido, con fundamento en el artículo 27 fracción I de la Constitución

Estatal, el Congreso del Estado tiene la facultad de legislar sobre todos los ramos de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 196

la Administración que sean de su competencia y reformar, abrogar y derogar las

leyes o decretos que expidieren.

C) MARCO LEGAL APLICABLE

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por

esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a

los Estados.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que

emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,

celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con

aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces

de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes tratados, a pesar

de las disposiciones en contrario que pueda haber en Constituciones o

leyes de los Estados.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado

y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así

como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el

caso los requisitos establecidos;

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Página 197

II a la XLV.-…

ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los diputados;

II.- a la VI. -…

LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 2.- Se considera como violencia familiar, todo acto de poder u

omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir

física, verbal, psicológica o sexualmente a cualquier miembro de la

familia, dentro o fuera del domicilio y que tiene por efecto causar daño

en cualquiera de los aspectos entendidos por esta Ley como:

I.- Físico: todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna

parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar

o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su

sometimiento y control;

II.- Psicológico: es la acción u omisión que provoca, en quien lo recibe

alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos;

III.- Sexual: es la acción mediante la cual se induce o se impone la

realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se

tiene incapacidad para consentir, y

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Página 198

IV.- Económico: toda omisión por la cual no se logre cubrir las

necesidades básicas de las víctimas a efecto de ejercer control a través

de recursos económicos.

ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a la VI.-…

VII. Miembros de la Familia: Aquellas personas que conforman o

conformaron una familia, quedando comprendidos descendientes,

ascendientes y parientes colaterales sin limitación de grado o afines hasta

el cuarto grado y, el adoptante o adoptado;

IX. a la XI….

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SECCION SEGUNDA

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

TITULO PRIMERO

DELITOS CONTRA EL ORDEN

DE LA FAMILIA

CAPITULO VII

VIOLENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 242 BIS.- Tipo y punibilidad.- Al que dolosamente ejerza actos

de violencia física o psicológica, o incurra en la omisión grave de cumplir

con un deber, en contra de su cónyuge, pariente consanguíneo en línea

recta ascendente o descendente sin limitación de grado, adoptante o

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 199

adoptado, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa

de veinticuatro a trescientos días, además se sujetará al agresor a

tratamiento integral psicológico o psiquiátrico especializado dirigido a su

rehabilitación, así también deberá de pagar este tipo de tratamiento hasta

la recuperación total de la víctima, sin perjuicio de la sanción que

corresponda por la comisión de cualquier otro delito previsto por este

Código aplicándose para ello las reglas de concurso de delitos.

Las mismas penas se aplicarán al que realice cualquiera de las conductas

a que se refiere este precepto, en contra de su concubina o concubino,

pariente colateral o afín hasta el cuarto grado.

Así mismo se le podrá imponer las siguientes medidas de seguridad:

a).- La prohibición de ir a lugar determinado.

b).- Otorgar caución de no ofender.

c).- La prohibición de ofender por cualquier medio de comunicación,

telefónica, electrónica u otro.

Cuando proceda, el agente del Ministerio Público podrá solicitar a la

autoridad judicial correspondiente el embargo de sueldos o salarios al

agresor, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias. Para los

efectos del presente artículo se entiende por:

I.- Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte

del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o

causar daño a la integridad física del otro;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 200

II.- Violencia psicológica: toda acción u omisión reiterada, ejecutada por

cualquier medio distinto al contacto físico, que con el propósito de

perturbar, degradar o controlar la conducta de una persona le afecte

psíquica o emocionalmente;

La comisión de este delito se perseguirá de oficio por la Representación

Social.

Cuando exista reincidencia por parte del activo, la pena mínima y máxima

se aumentará hasta una mitad y en su caso, atendiendo a la gravedad de

la conducta a juicio del juzgador se le condenará a la suspensión o pérdida

del ejercicio de la patria potestad, tutela o guarda y cuidado del menor

de dieciocho años de edad o quien no tenga la capacidad de comprender

el significado del hecho, a quien tenga el ejercicio de ésta, por resolución

judicial. En ningún caso el Ministerio Público remitirá para mediación, o

proceso alternativo de solución a las Víctimas de Violencia familiar.

En los casos previstos en este Capítulo, la víctima, bajo protesta de decir

verdad, acudirá ante el Ministerio Público o el Juez para solicitar que se

decrete alguna de las órdenes de protección señaladas en el Código

Nacional de Procedimientos Penales.

III. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

Como puede observarse, conforme a la propuesta de reforma, se pretende modificar

el artículo 242 TER del Código Penal para el Estado, el cual actualmente recoge el

delito de violencia familiar equiparada.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 201

Así la modificación que propone el legislador se encuentra encaminada a establecer

que el delito de violencia equiparada, se persiga por oficio, ya no por querella, pues

advierte el legislador que en el artículo 242 TER en su último párrafo señala que el

delito de violencia familiar equiparada se perseguirá por querella, por lo que la

presente iniciativa pretende eliminar esta situación de desigualdad, pues el inicialista

estima que si bien es cierto estos no son familiares o parientes de derecho, son de

hecho, y están en un entorno familiar o núcleo familiar al de aquellos que son

parientes por Ley.

Además, el espíritu de la reforma encuentra su sustento ya que el Diputado

considera que en materia de violencia familiar se tiene que modificar debido a que

hoy en día en nuestro Estado estos delitos van en aumento, según datos de la

Secretaria Federal de Salud, los casos de violencia familiar del 2015 al 2016

aumentaron un 165%, y estos solo son los que son denunciados.

En atención al objeto que propone la iniciativa, estimamos precisar para iniciar

nuestro estudio que dentro del sistema penal existen delitos que se persiguen de

oficio y otros que se persiguen por querella. Esto significa que en ciertos delitos se

presenta una querella y si existe arreglo entre las partes, todo se resuelve sin la

intervención de la autoridad. No obstante, existen delitos que por su gravedad no

consienten arreglo posible y el Estado buscará la impartición de justicia. Esos son

delitos se persiguen de oficio y son los que se denuncian.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 202

Precisado lo anterior, a forma de antecedente estimamos oportuno señalar que

respecto al delito de violencia familiar los motivos que dieron lugar a su origen tienen

diversos antecedentes históricos, siendo de primordial importancia los trabajos

realizados en varios años por el Grupo Plural Pro-Víctimas, A.C., para sensibilizar a

la sociedad sobre los constantes problemas existentes en el núcleo familiar y a nivel

internacional prevalecen los convenios firmados por nuestro país dentro de los cuales

destacan: la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación

contra la Mujer, firmada en 1980 y ratificada por nuestro país en 1981, la Cuarta

Conferencia Mundial Sobre la Mujer de Septiembre de 1995 y la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,

aprobada por el senado en 1996, en donde México asumió el compromiso de

modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyan cualquier clase de

discriminación contra la mujer y su pleno desarrollo, así como el fortalecer medidas

preventivas ante el fenómeno de la violencia contra las mujeres y sancionar esta

conducta para erradicarla. Ahora bien, tratándose de violencia contra menores en el

núcleo familiar, destacan desde 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño y

la Convención sobre 195 aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

En este contexto, la violencia familiar es regulada por nuestro sistema jurídico desde

1996, en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intra Familiar; y a nivel

estatal en la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de

Baja California, en donde las víctimas cuentan con una opción administrativa para la

conciliación y protección de su integridad a través de un sistema de medidas y

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 203

sanciones instrumentadas para evitar el deterioro de las relaciones familiares, así

como las diversas reformas en materia civil, siendo entre otras, la plasmada en el

artículo 267, el cual establece: “Son causales de divorcio: XIX.- Las conductas de

violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos

de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de ese artículo se entiende por

violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código; así como en el

articulo 323 Ter. - Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas

que generen violencia familiar. Por Violencia Familiar se considera el uso de la fuerza

física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un

miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra

su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o

no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el domicilio y

exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato y finalmente en el

artículo 444 bis.- La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra

en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323 ter de este Código, en

contra de las personas sobre las cuales ejerza.

Asimismo, en la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado

de Baja California, en su artículo 2, considera como violencia familiar, todo acto de

poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física,

verbal, psicológica o sexualmente a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera

del domicilio y que tiene por efecto causar daño en cualquiera de los aspectos

entendidos por esa Ley, así el artículo 4 del citado ordenamiento, define a los

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 204

Miembros de la Familia como: Aquellas personas que conforman o conformaron una

familia, quedando comprendidos descendientes, ascendientes y parientes

colaterales sin limitación de grado o afines hasta el cuarto grado y, el adoptante o

adoptado.

De este modo, el delito de violencia familiar, el bien jurídico tutelado es la

convivencia armónica dentro del hogar entre los integrantes de la familia, así como

de aquellas personas que, por cohabitar en el mismo espacio físico, mantienen una

relación similar a la existente entre aquellos.

Ahora bien, en lo que respecta al Código Penal para el Estado, el referido delito, se

encuentra en el Titulo Primero denominado Delitos contra el orden de la Familia,

como se aprecia dicho título se encuentra integrado por conductas que regulan a los

miembros de familia, no obstante lo anterior también incluye el Delito de Violencia

Familiar Equiparado que regula al que realice cualquiera de los actos señalados en

el artículo 242 BIS, en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda,

protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de

hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del

acto u omisión.

Por lo tanto al analizar los sujetos que intervienen en el delito de violencia familiar

y violencia familiar equiparada en el primero refiere a los integrantes de la familia,

y en su caso el delito de violencia familiar equiparada exige, como uno de los

elementos del tipo penal, que exista una "relación de hecho"; asimismo, la fracción

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 205

II, in fine, precisa que se actualiza aquel ilícito cuando los sujetos "mantengan una

relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio".

Ahora bien, los elementos que distinguen al delito de violencia familiar es el vínculo

que los une como integrantes de la familia, en ese sentido, el legislador creo el delito

de violencia equiparada para regular las relaciones de hecho con el ánimo de

preservarse y evitar la violencia física o psicológica que pudiera generarse en esa

relación, sancionándose con las mismas penas que el delito de violencia familiar.

En ese orden de ideas, con fecha 30 de noviembre de 2012, se adiciona el artículo

242 TER al Código Penal para el Estado de Baja California, con el fin de implementar

la figura de violencia familiar equiparada.

Al incorporarse delito de violencia familiar equiparada en nuestro ordenamiento, el

legislador manifestó en su exposición de motivos que:

“En los últimos años se ha venido detectando un fenómeno de violencia

que en algunos códigos penales se ha tipificado, nos referimos a la

violencia en el noviazgo. La Organización Mundial de la Salud, señala 3

de cada 10 adolescentes denuncian que sufren violencia en el noviazgo

y explicó que muchas de las mujeres que son maltratadas. durante el

matrimonio vivieron violencia en el noviazgo.”

Señalando posteriormente, que:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 206

“Baja California fue de los Estados pioneros en legislar en materia de

violencia familiar toda vez que fue el actual Artículo 242 BIS fue

adicionado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No.

24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección 1, Tomo CV, expedido por

la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el

C. Lic. Héctor Terán Terán, pero consideramos que ha llegado la hora

de actualizar la legislación en la materia adicionando a nuestro Código

un subtipo penal descrito como violencia familiar equiparada.”

De este modo, por Decreto 335 publicado en el Periódico oficial de fecha 30 de

noviembre de 2012, señalando que al igual que el delito de violencia Familiar, este

subtipo se perseguiría por querella.

Posteriormente, cabe resaltar que el delito de violencia familiar evoluciono en el

requisito de procedibilidad es decir de perseguirse a petición de parte ofendida, por

el bien jurídico que tutela se estimó que este debía perseguirse de oficio como

actualmente se establece en nuestro código penal sustantivo.

Sin embargo, el legislador no modificó el subtipo de delito de violencia familiar

equiparada, en razón de lo anterior, se estima que debe armonizarse con la figura

básica en lo que respecta al requisito de procedibilidad sea por oficio y por no por

querella, pues tanto la violencia familiar como la violencia familiar equiparada son

con el ánimo de preservar y evitar la violencia física o psicológica que pudiera

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 207

generarse en esas relaciones, independientemente si provienen de los miembros de

familia o por una situación de hecho.

A continuación estimamos oportuno realizar un análisis comparativo que nos permita

observar cómo se perseguí el delito que hoy nos atañe, es decir si procede por oficio

o por querella, en diversas entidades federativas, para lo cual nos permitimos anexar

el siguiente cuadro:

Entidad Federativa

Código Penal

Código Civil Federal

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar

quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control

o agresión física, psicológica, patrimonial o económica,

a alguna persona con la que se encuentre o haya estado

unida por vínculo matrimonial, de parentesco por

consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una

relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le

impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y

perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se

le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y

se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al

que realice cualquiera de los actos señalados en el

artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta

a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción

o cuidado de dicha persona.

Artículo 343 quáter.- En todos los casos previstos en

los dos artículos precedentes, el Ministerio Público

exhortará al probable responsable para que se abstenga

de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para

la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias

para salvaguardar la integridad física o psíquica de la

misma. La autoridad administrativa vigilará el

cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el

Ministerio Público deberá solicitar las medidas

precautorias que considere pertinentes.

ARTÍCULO 221. A quien ejerza violencia física o

moral contra una persona con la que tenga relación de

parentesco, matrimonio, concubinato o análoga; contra

los hijos del cónyuge o pareja, pupilos, o incapaces que

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 208

Código Penal para el Estado de Guanajuato

se hallen sujetos a la tutela o custodia, de uno u otro, se

le impondrá de uno a seis años de prisión.

Igual pena se aplicará cuando la violencia se ejerza

contra quien haya mantenido una relación de las

señaladas en el párrafo anterior o no teniendo ninguna

de las calidades anteriores cohabite en el mismo

domicilio del activo.

La punibilidad prevista en este artículo se aplicará

siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor

gravedad.

En estos casos el Ministerio Público o la autoridad

judicial dictarán las medidas que consideren pertinentes

para salvaguardar la integridad física o psíquica de la

víctima.

ARTÍCULO 221-a.- El delito a que se refiere el artículo

anterior se perseguirá por querella excepto cuando:

I.- La víctima sea menor de edad o incapaz;

II.- Tratándose de violencia física, en los siguientes

supuestos:

a) La víctima por razón de su edad, discapacidad o

cualquiera otra circunstancia no esté en condiciones de

resistir la conducta delictuosa;

b) La víctima presente lesiones que por lo menos tarden

en sanar más de quince días, dejen cicatriz permanente y

notable en la cara, cuello o pabellón auricular o pongan

en peligro la vida;

c) La víctima sea una mujer embarazada o durante los

tres meses siguientes al parto;

d) Se cometa con la participación de dos o más personas;

e) Se cometa con el uso de armas de fuego o

punzocortantes;

f) Se tengan documentados ante autoridad antecedentes

o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo

agresor contra la víctima; o

g) Exista imposibilidad material de la víctima de

denunciar.

Distrito Federal

CAPITULO UNICO

VIOLENCIA FAMILIAR

ARTÍCULO 200. A quien, por acción u omisión, ejerza

cualquier tipo de violencia física, psicoemocional,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 209

sexual, económica, patrimonial o contra los derechos

reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera

del domicilio o lugar que habite, en contra de:

I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-

concubina, el concubinario o ex concubinario;

II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o

descendente sin límite de grado, o el pariente colateral

consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

III. El adoptante o adoptado;

IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador; y

V. La persona con la que se haya constituido sociedad

en convivencia.

Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de

los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos

los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y

alimentos, y se decretarán las medidas de protección

conforme a lo establecido por este Código y la

legislación de procedimientos penales aplicable al

Distrito Federal; además se sujetará al agente a

tratamiento especializado que para personas agresoras

de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún

caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión,

independientemente de las sanciones que correspondan

por cualquier otro delito.

No se justifica en ningún caso como tratamiento médico

o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con

algún trastorno mental, ni como forma de educación o

formación hacia los menores.

ARTÍCULO 200 BIS. El delito a que se refiere el

artículo anterior se perseguirá por querella, excepto

cuando:

I. La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la

capacidad de comprender el significado del hecho;

II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física

o mental, total o parcial, temporal o permanente;

III. Derogada;

IV. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o

durante los tres meses posteriores al parto;

V. Se cometa con la participación de dos o más personas;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 210

VI. Se cometa con el uso de armas de fuego o

punzocortantes;

VII. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del

cuerpo;

VIII. Se tengan documentados antecedentes o denuncia

de violencia familiar cometidos por el mismo agresor

contra la víctima, y

IX. Exista imposibilidad material de la víctima de

denunciar.

Nota:

*Querella con excepciones perseguible de Oficio.

Sonora

Artículo 234-B.- Se equipará a la violencia intrafamiliar

y se sancionará con seis meses a seis años de prisión, al

que realice cualquiera de los actos señalados en el

artículo anterior en contra de la persona con la que se

encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes

por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de

esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta

a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción

o cuidado de dicha persona.

Si el delito se cometiera en contra de la víctima, por su

condición de género, se aumentará la pena que

corresponda hasta en una tercera parte.

Artículo 234-C.- En todos los casos previstos en los dos

artículos precedentes, el Ministerio Público se

encontrará obligado a recibir, aún en días y horas

inhábiles, cualquier denuncia o querella que se le

presente exponiendo actos de violencia intrafamiliar y,

bajo su estricta responsabilidad, podrá imponer al

imputado como medidas cautelares, el abandono

inmediato del domicilio conyugal o común, la

prohibición de ir a lugar determinado, caución de no

ofender, abstenerse de realizar actos de perturbación o

intimidación en contra de la víctima, de sus bienes y

familiares, en sus domicilios, lugares de trabajo,

recreación o donde quiera que se encuentren, así como

mantenerse alejado a una distancia que considere

pertinente según las circunstancias del caso, y en

general, la que considere necesarias para salvaguardar la

integridad física, psíquica, moral y patrimonial de la

víctima (…)

Veracruz

VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 154 Bis. A quien ejerza cualquier tipo de

violencia física, psicológica, patrimonial, económica o

sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta

éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o

concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas

líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador, se le

impondrán, independientemente de las sanciones que

correspondan por cualquier otro delito, de cuatro a seis

años de prisión, multa de hasta seiscientos días de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 211

salario, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de

los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos

los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela.

En caso de que la víctima sea mujer, se sancionará con

pena de cuatro a siete años de prisión y multa de hasta

setecientos días de salario. Además, se sujetará al activo

a las medidas reeducativas que establece la Ley de

Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las

que, en ningún caso, excederán del tiempo impuesto en

la pena de prisión. (ADICIONADO, G.O. 1 DE

DICIEMBRE DE 2015) La persona sentenciada por este

delito tendrá la obligación de reparar el daño a las

víctimas directa o indirectamente afectadas,

considerando lo previsto en el artículo 56 fracción V de

este Código. (ADICIONADO, G.O. 02 DE ABRIL DE

2010) Artículo 154 Ter. Se equiparará a la violencia

familiar y se sancionará como tal, cuando el sujeto activo

del delito cometa cualquiera de los actos señalados en el

artículo anterior en contra de persona: I. Que esté sujeta

a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción

o cuidado; II. Que se haya incorporado a su núcleo

familiar, aunque no tenga parentesco con ninguno de sus

integrantes; o III. Con la que esté o hubiese estado unida

fuera de matrimonio, en un período de hasta dos años

anteriores a la comisión del delito, o de los ascendientes

o descendientes de ésta. Para los efectos de este artículo,

se entenderá por uniones fuera de matrimonio las que

existan entre quienes hagan vida en común, en forma

constante y permanente, por un período mínimo de seis

meses, o mantengan una relación de pareja, aunque no

vivan en el mismo domicilio.

Yucatán

CAPÍTULO VII Violencia familiar

Artículo 228.- Comete el delito de violencia familiar, el

cónyuge, concubina o concubinario, pariente

consanguíneo en línea recta ascendente o descendente

sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo

o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado

o persona que mantenga o haya mantenido una relación

de hecho con la víctima, que ejerza cualquier acto

abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a

dominar, someter, controlar, o agredir de manera

económica, física, patrimonial, psicológica o sexual, en

contra de un miembro de la familia, dentro o fuera del

domicilio familiar. A quien cometa el delito de violencia

familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de

prisión y, en su caso, la pérdida del derecho de pensión

alimenticia y la privación del régimen de convivencia,

patria potestad, custodia o tutela según corresponda.

Este delito se perseguirá por querella de la parte

ofendida, excepto en los casos en que los ofendidos sean

menores de edad o incapaces; en cuyo caso, se

perseguirá de oficio. De igual manera, la violencia

familiar podrá ser denunciada por cualquier persona que

tenga conocimiento de este hecho o sea testigo de este.

Para tal efecto, la víctima ratificará la denuncia dentro

del término de diez días naturales posteriores a su

presentación.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 212

Artículo 229.- Se equipara a la violencia familiar y se

sancionará con seis meses a cuatro años de prisión, al

que realice cualesquiera de los actos señalados en el

artículo anterior en contra de la persona con la que se

encuentre unida fuera del

En atención a la información antes vertida, se aprecia que el delito de violencia

familiar equiparada, por regla general se persigue de oficio, aplicándose únicamente

la querella cuando existan algunas excepciones o situaciones particulares que el

legislador estime adecuadas por la calidad de la persona.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. – Que conforme al artículo 27 fracción I de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, el Congreso del Estado tiene la facultad

de legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar,

derogar o abrogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las

reformas de esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos.

SEGUNDO. - La iniciativa en análisis reúnen los requisitos que señala el artículo 117

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, consistente en que sea aprobada

por escrito y firmada, ante la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del

Estado con la exposición de motivos en las que se expongan las consideraciones

jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan

procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una

ley o artículo.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 213

TERCERO. - Con fecha 05 de julio de 2017, el Diputado Bernardo Padilla Muñoz,

integrante de la XXII Legislatura a nombre propio y en representación del Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento ante el Pleno de

este H. Congreso, la INICIATIVA DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA

EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA MODIFICANDO EL ARTÍCULO

242 TER EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR.

CUARTO. – Conforme a la propuesta de reforma, se pretende modificar el artículo

242 TER del Código Penal para el Estado, el cual actualmente recoge el delito de

violencia familiar equiparada.

QUINTO. - Así la modificación que propone el legislador se encuentra encaminada a

establecer que el delito de violencia equiparada, se persiga por oficio, ya no por

querella, pues advierte que en el artículo 242 TER en su último párrafo señala que

el delito de violencia familiar equiparada se perseguirá por querella, por lo que la

presente iniciativa pretende eliminar esta situación de desigualdad, pues el inicialista

estima que si bien es cierto estos no son familiares o parientes de derecho, son de

hecho, y están en un entorno familiar o núcleo familiar al de aquellos que son

parientes por Ley.

SEXTO. - Además, el espíritu de la reforma encuentra su sustento en que el

Diputado considera que en materia de violencia familiar se tiene que modificar

debido a que hoy en día en nuestro Estado estos delitos van en aumento, según

datos de la Secretaria Federal de Salud, los casos de violencia familiar del 2015 al

2016 aumentaron un 165%, y estos solo son los que son denunciados.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 214

SÉPTIMO. – Conforme al artículo 2 de la Ley de Atención y Prevención de la Violencia

Familiar para el Estado de Baja California, violencia familiar, es todo acto de poder

u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal,

psicológica o sexualmente a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del

domicilio y que tiene por efecto causar daño en cualquiera de los aspectos

entendidos por esta Ley como: físico, psicológico, sexual y económico.

OCTAVO. – En ese contexto, la ley de atención a víctimas citada, en su artículo 4

señala que los Miembros de la Familia son: Aquellas personas que conforman o

conformaron una familia, quedando comprendidos descendientes, ascendientes y

parientes colaterales sin limitación de grado o afines hasta el cuarto grado y, el

adoptante o adoptado.

NOVENO. – En ese orden de ideas, el delito de violencia familiar se encuentra

enfocado a proteger a los miembros de familia, tal, mismo delito que inicialmente

se perseguía por querella de la parte ofendida, salvo que la victima fuera menor de

edad, modificándose para efecto posteriormente para perseguirse por oficio.

DÉCIMO. - De este modo, en el delito de violencia familiar, el bien jurídico tutelado

es la convivencia armónica dentro del hogar entre los integrantes de la familia, así

como de aquellas personas que, por cohabitar en el mismo espacio físico, mantienen

una relación similar a la existente entre aquellos.

DÉCIMO PRIMERO. – En ese orden de ideas, con fecha 30 de noviembre de 2012,

se adiciona el artículo 242 TER al Código Penal para el Estado de Baja California,

con el fin de implementar la figura de violencia familiar equiparada, pues se estimó

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 215

que existen personas que si bien no encuadran en la definición de familia deben

estar protegidas, como ya lo resolvió la Suprema Corte, sito: VIOLENCIA FAMILIAR

EQUIPARADA. EL NOVIAZGO FORMA PARTE DE LA RELACIÓN DE HECHO QUE

EXIGE EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201 BIS DEL CÓDIGO PENAL

PARA EL DISTRITO FEDERAL. Resolución en la cual nuestro máximo Tribunal, dijo

que es posible afirmar que existe interés primordial del Estado en punir este tipo de

conductas, no sólo en relaciones existentes entre parejas que viven en el mismo

domicilio, sino que también toma en cuenta al noviazgo como una relación de pareja

formada con el ánimo de preservarse para evitar la violencia física o psicológica que

pudiera generarse en esa relación.

DÉCIMO SEGUNDO. – Al incorporarse delito de violencia familiar equiparada en

nuestro ordenamiento, el legislador manifestó en su exposición de motivos que “En

los últimos años se ha venido detectando un fenómeno de violencia que en algunos

códigos penales se ha tipificado, nos referimos a la violencia en el noviazgo. La

Organización Mundial de la Salud, señala 3 de cada 10 adolescentes denuncian que

sufren violencia en el noviazgo y explicó que muchas de las mujeres que son

maltratadas. durante el matrimonio vivieron violencia en el noviazgo.”. Señalando

posteriormente, que: “Baja California fue de los Estados pioneros en legislar en

materia de violencia familiar toda vez que fue el actual Artículo 242 BIS fue

adicionado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha

12 de junio de 1998, Sección 1, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo

Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, pero

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 216

consideramos que ha llegado la hora de actualizar la legislación en la materia

adicionando a nuestro Código un subtipo penal descrito como violencia familiar

equiparada.” sic

DÉCIMO TERCERO. - De este modo, por Decreto 335 publicado en el Periódico oficial

de fecha 30 de noviembre de 2012, señalando que al igual que el delito de violencia

familiar, este subtipo se perseguiría por querella, en el mismo sentido que se

perseguía en ese momento la violencia familiar.

DÉCIMO CUARTO. - Posteriormente, el delito de violencia familiar evoluciono en el

requisito de procedibilidad es decir de perseguirse a petición de parte ofendida, por

el bien jurídico que tutela se estimó que este debía perseguirse de oficio como

actualmente se establece en nuestro código penal sustantivo, sin embargo se omitió

reformar el subtipo de delito de violencia familiar equiparada, en razón de lo anterior,

se estima que debe armonizarse con la figura básica en lo que respecta al requisito

de procedibilidad y sea por oficio y por no por querella, pues tanto la violencia

familiar como la violencia familiar equiparada son con el ánimo de preservar y evitar

la violencia física o psicológica que pudiera generarse en esas relaciones,

independientemente si provienen de los miembros de familia o por una situación de

hecho.

DÉCIMO QUINTO. – De lo anterior, se desprende que la iniciativa en estudio, no se

encontraron elementos que pudieran ser contradictorios o violatorios con el orden

jurídico establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 217

diversos cuerpos normativos, resultando jurídica y legalmente procedente, por las

consideraciones vertidas en el cuerpo del presente instrumento.

DÉCIMO SEXTO. – El Dictamen cubre el principio de exhaustividad del estudio, toda

vez que fueron analizadas todas y cada una de las consideraciones hechas por el

inicialista.

DÉCIMO SÉPTIMO. – El presente dictamen fue aprobado por UNANIMIDAD de los

Diputados presentes integrantes de la Comisión de Justicia sentido de votación: a

favor.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la H.

XXII Legislatura de Baja California, el siguiente punto:

R E S O L U T I V O :

ÚNICO: Se aprueba la reforma al último párrafo del artículo 242 TER del Código

Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 242 TER. (…)

(…)

I.- a la VI. -…

La comisión de este delito se perseguirá de oficio por la representación

social.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 218

el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Sala de Juntas del Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, en la ciudad de Tijuana, Baja California, a los 10 días del

mes de octubre de 2017.

COMISIÓN DE JUSTICIA.

DICTAMEN No. 21

DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE

PRESIDENTE

DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA

SECRETARIO

DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. ALFA PEÑALOZA VALDEZ

VOCAL

DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA

VOCAL

DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA

VOCAL

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 219

VOCAL

(CONCLUYE DICTAMEN No. 21)

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Se declara abierto

el debate del dictamen No. 21 de la Comisión de Justicia, en consecuencia, se

pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra del mismo, ¿No hay ninguna?

Solicito a la Diputada Secretaria, formule una lista de los Diputados, no hay ninguno,

entonces si no hay oradores en contra, se solicita a la Diputada Secretaria

Escrutadora, someta a votación nominal, el dictamen No. 21 de la Comisión de

Justicia.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con gusto Diputado Presidente, en

seguimiento a sus instrucciones, se somete a votación nominal el dictamen No. 21

de la Comisión de Justicia, iniciando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.

- Moreno Hernández Luis, a favor.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 220

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado o Diputada por

votar? Continuamos con la Mesa Directiva.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Vásquez Hernández Eva María, a favor.

- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.

XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.

DICTAMEN No. 21

COMISIÓN DE JUSTICIA

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 221

Dip. Catalino Zavala Márquez X

Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X

Dip. Moreno Hernández Luis X

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo X

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad

Dip. Montoya Gaxiola Job

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Vásquez Hernández Eva María X

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X

Dip. Hernández Álvarez Mónica

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín

Total de votos a favor 18

Total de votos en Contra 0

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 222

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente, que el

resultado de la votación es de 18 votos a favor, cero votos en contra, y cero

abstenciones.

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Se declara

aprobado el dictamen No. 21 de la Comisión de Justicia. Dado en el salón de sesiones

“Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en

sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los 9 días del mes

de noviembre del año 2017. Se le concede el uso de la voz, al Diputado Andrés de

la Rosa, para dar lectura a los dictámenes de la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales.

- EL C. DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA: Gracias Presidente; para pedir en

primera instancia, atendiendo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado, solicitarle la dispensa de la lectura íntegra de los dictámenes, que a

continuación, enumeraré, dado que fueron entregados con la oportunidad

correspondiente: dictamen No. 27, que va a ser leído por un servidor; dictamen No.

36, por el Diputado Raúl Castañeda Pomposo; el dictamen No. 37, que habrá de ser

leído por el Diputado Luis Moreno y el dictamen 45, que habrá de ser leído por el

Diputado Marco Antonio Corona, así es que la solicitud es para que se dispense la

lectura íntegra de estos dictámenes; es cuanto Presidente.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 223

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Se solicita a la

Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación económica la dispensa de

trámite presentada.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Siguiendo sus instrucciones Diputado

Presidente, someta a votación económica la dispensa de la lectura para solamente

se lea el resolutivo de los dictámenes de la Comisión de Gobernación, Legislación y

Puntos Constitucionales, las Diputadas y Diputados que se encuentren a favor,

sírvanse manifestarlo levantando su mano; existe mayoría Diputado Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Continua en el

uso de la voz, Diputado Andrés de la Rosa, para dar lectura al dictamen 27 de la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

- EL C. DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA: Gracias Presidente; Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 27

HONORABLE ASAMBLEA:

Se turnó a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales; para

su estudio, análisis y dictaminación INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS FRACCIONES AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; presentada

con fecha de 11 de mayo de 2017, ante Oficialía de Partes de este H. Congreso del

Estado, por el DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, integrante del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 224

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades

que le conceden en su ejercicio los artículos 50 inciso f, 55, 56 fracción I, 57, 62,

63, 70, 72, 73, 74, 80, 80 Bis, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117, 118, 120,

122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

de Baja California realiza el presente dictamen con base en los siguientes

Resolutivos:

ÚNICO: Se aprueba la reforma al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 34.- (…)

I.- a la II.- (…)

III.- Promover el incremento de la productividad en el trabajo, así como la

capacitación y la certificación de las competencias laborales;

IV.- Fomentar programas que impulsen el empleo en el Estado;

V.- Promover estrategias que impulsen en las empresas la generación de acciones

de innovación, que aprovechen el potencial creativo de los integrantes de la plantilla

laboral, su conocimiento y experiencia acumulada;

VI.- Difundir, promover y fomentar el empleo para personas con discapacidad y

lograr en un plano de igualdad de oportunidades su incorporación al mercado

laboral, coordinándose con las instancias competentes;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 225

VII.- Promover la cultura y la recreación entre los trabajadores y sus familias;

VIII.- Organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo, previo diagnóstico de la

oferta y demanda de trabajo de la entidad;

IX.- Aplicar las normas que determinen la estrategia para la capacitación,

adiestramiento, y la seguridad e higiene en el trabajo, diseñar programas en

coordinación con la autoridad federal del trabajo con la participación de los sectores

empresarial, de los trabajadores, académicos y profesionales de la sociedad que

inciden en este ámbito;

X.- Vigilar la observancia de las normas laborales que aseguren el respeto de los

derechos fundamentales de los trabajadores en las actividades agrícolas, industriales

y de servicios, asegurando que el trabajo se proporcione de manera libre, igualitaria,

segura, humanamente digna y erradicando el trabajo infantil;

XI.- Vigilar, mediante visitas e inspecciones, de los centros de trabajo cumplan con

las disposiciones legales en materia laboral; realizar las recomendaciones necesarias

cuando así lo ameriten e imponer las sanciones administrativas procedentes;

XII.- Analizar las estadísticas en materia de trabajo y generar los reportes

correspondientes;

XIII.- Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de trabajo firme el Ejecutivo

Estatal con la Federación, coadyuvando con la dependencia federal correspondiente

en la formulación de contratos-ley, tratándose de empresas de jurisdicción local;

XIV.- Dirigir y coordinar la Procuraduría para la Defensa del Trabajo;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 226

XV.- Promover programas en materia de Previsión Social, así como organizar y

patrocinar conferencias, exposiciones, reuniones, cursos y demás actividades

tendientes a elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias;

XVI.- Proponer de acuerdo a las facultades de la Secretaría al Comité de Planeación

para el Desarrollo del Estado, una política laboral con visión regional y local,

impulsando líneas estratégicas y de acción tendientes a la mejoría de la

productividad, la ocupación y el empleo, la capacitación adiestramiento y

certificación, la salud e higiene, y todas aquellas medidas institucionales que tengan

como objetivo el fortalecimiento de la planta productiva del estado y la mejoría de

las personas que laboran en ella;

XVII.- Intervenir en la conciliación de los intereses de las partes en conflicto, cuando

estas los soliciten o cuando la situación lo amerite, a juicio del titular del Ejecutivo;

XVIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas de Conciliación y/o

Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje, así como vigilar su funcionamiento;

XIX.- Integrar el Registro Público de Contratos Colectivos, Asociaciones Obreras,

Gremiales y Patronales;

XX.- Organizar y operar el Sistema Estatal de Protección al Empleo, así como el

seguro de desempleo, en los términos de la Ley correspondiente; y

XXI.- Las demás que determinen expresamente las leyes y reglamentos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 227

Primero.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Segundo.- La entidad de la Administración Pública Estatal señalada en la presente

Reforma deberá prever en su respectivo proyecto de presupuesto de egresos del

ejercicio fiscal siguiente a su publicación, las necesidades presupuestarias para los

programas respectivos, a fin de dar cumplimiento a las atribuciones y obligaciones

previstas en la misma.

Tercero.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente

Decreto, el Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir el Reglamento interno de la

Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Comisiones “Estado 29” del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, a los 23 días del mes de agosto de 2017.

Firmado por los integrantes de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos

Constitucionales. Es cuanto Diputado Presidente.

(SE INSERTA DICTAMEN No. 27 DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,

LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES)

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN

Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN No. 27

HONORABLE ASAMBLEA:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 228

Se turnó a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales; para

su estudio, análisis y dictaminación INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS FRACCIONES AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; presentada

con fecha de 11 de mayo de 2017, ante Oficialía de Partes de este H. Congreso del

Estado, por el DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, integrante del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las

facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 50 inciso f, 55, 56 fracción

I, 57, 62, 63, 70, 72, 73, 74, 80, 80 Bis, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117,

118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Con fecha once de mayo de dos mil diecisiete, el Diputado mencionado en el

proemio del presente, presentó ante Oficialía de Partes de la XXII Legislatura

Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja

California, INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS FRACCIONES

AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 229

II. Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa

Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida

por el artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, dio curso legal a la iniciativa mencionada.

III. Con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, fue recibida en la

Dirección de Consultoría Legislativa, oficio ADLRA/095/17, signado por el

Presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos

Constitucionales, con el cual remite INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA

DIVERSAS FRACCIONES AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con la

finalidad de elaborar la opinión correspondiente.

IV. En atención a las solicitudes descritas en los puntos que anteceden, y con

fundamento en el artículo 80 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la

Dirección de Consultoría Legislativa remitió la opinión correspondiente al

estudio y análisis de la iniciativa.

De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus

etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:

ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA

I.- ASPECTOS GENERALES

A) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA

El autor expone:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 230

“En todo Gobierno, la Administración Pública constituye un

instrumento indispensable y fundamental, no sólo para el ejercicio

de las atribuciones y funciones que al titular del Poder Ejecutivo

confieren tanto la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, como la Constitución local y las leyes que de ellas

emanan; sino también la herramienta administrativa a través de la

cual se elaboran, coordinan y ejecutan las políticas, planes,

programas y acciones dirigidos al desarrollo político, económico y

social de los habitantes del Estado.

Por ello, una premisa de todo Gobierno es el de mantener una

actualización de su marco normativo que permita impulsar sus

políticas públicas y compromisos y así desarrollar de forma más

eficiente y efectiva sus labores en favor de la sociedad.

Al presentar esta iniciativa se tiene el propósito de efectuar cambios

al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Baja California, a fin de que el gobierno pueda contar con

una Secretaria del Trabajo y Previsión Social que le permita cumplir

debidamente con sus objetivos prioritarios.

La Administración Pública, debe ser acorde a las características de

la problemática estatal, así como a las aspiraciones y metas

específicas contenidas en los planes y programas que para abatir

los rezagos ha diseñado el Gobierno del Estado conjuntamente con

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 231

la Federación, los Municipios y los sectores privado y social de la

Entidad.

Ante los nuevos retos que enfrenta el mercado laboral, de la

exclusión y de la economía, es necesario un gobierno eficaz, que

incentive y promueva un nuevo concepto del empleo con salario

remunerador y con prevenciones orientadas al respeto irrestricto de

los derechos laborales y de organización de los trabajadores, pero

también adecuándose a las nuevas necesidades de la productividad

que demanda la economía, para que los centros de producción

asuman un mayor desempeño y generen mejores beneficios para

el capital y para los trabajadores.

Hoy se hace evidente la necesidad de transformar el marco jurídico

que otorgue la funcionalidad a la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social en el Estado, tanto para categorizar adecuadamente a los

organismos que la integran, como para redefinir múltiples procesos

y mecanismos de decisión.

La Administración Pública debe ser congruente con los recursos de

que dispone el Estado, pero también debemos adoptar políticas en

la cual la ciudadanía encuentre atención y respuesta a sus

planteamientos en forma honesta, eficaz, amable y transparente

por parte de los servidores públicos.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 232

Ante la panorámica social, hemos considerado que la actual

estructura orgánica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

en el Estado, requiere de una adecuación que permita convertirla

en una instancia que este a la altura de los retos, las aspiraciones

y las demandas legítimas de todos los entes que convergen en los

factores de la producción y que de una u otra manera han sido

afectados a través de décadas por la aridez de nuestro territorio, la

dispersión, la pobreza y la marginación.

De acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

(CONAPRED) resalto en estudios recientes que las empresas dejan

fuera a personas que podrían estar calificadas para desempeñarse

en las plazas laborales y que por razones del color de tez, ojos y

estatura les niegan el derecho a una entrevista. De tal manera que

hay un millón ciento cuarenta y cuatro mil trescientos veintinueve

personas desempleadas por discriminación laboral en el país, y que

55% de la desocupación se origina por alguna clase de

discriminación.

Así mismo, en nuestro país son explotados más de 3.5 millones de

niños entre los 5 y 17 años de edad. En la industria agropecuaria

los menores explotados son más de 280,000, en la manufacturera

más de 400,000, en el comercio 500,000, en servicios 800,000.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 233

Detrás de estas cifras se encuentra como causa inmediata la

miseria, el deterioro del núcleo familiar y la falta de empleo.

La Constitución establece en su artículo primero la prohibición de

toda discriminación motivada por el origen étnico y nacional el

género la edad, las discapacidades, la condición social, las

condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias el

estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana

y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertad de

las personas.

En este sentido corresponde a los poderes públicos promover la

creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de los

individuos y de los grupos sociales sea efectiva, removiendo los

obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio pleno, así como

facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

económica, cultural y social.

Es deber del Estado establecer políticas de integración de las

personas con discapacidades, a quienes se les deba prestar la

atención especializada que requieran y que les ampara la

constitución federal.

La presente iniciativa generará condiciones que permitan un

desarrollo integral del empleo formal, propiciando la creación de

empleo, el acceso de más mujeres y jóvenes al mercado de trabajo

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 234

que les permita incrementar sus capacidades y habilidades y con

ello, mejorar su nivel de vida y la productividad de las empresas.

Además, busca promover una mayor oferta de trabajo en el sector

formal de la economía y propiciar la atracción de la inversión

extranjera, de manera que esto se traduzca en la generación de

empleos dignos y con mayores ingresos para los trabajadores.

Ante la problemática de la economía, muchas empresas se han visto

en la imperiosa necesidad de recortar sus gastos afectando

directamente al trabajador lo que genera un incremento de las

demandas laborales, y si las partes en conflicto extienden la

duración de los juicios laborales, generan inmensas condenas que

terminan por descapitalizar o cerrar a empresas o fuentes de

trabajo. En muchos de los casos, los montos que se generan por

salarios caídos se convierten en una carga impagable para el

patrón, especialmente en las micro, pequeñas y medianas

empresas.

Así, la presente iniciativa constituye un paso relevante que permitirá

al gobierno llevar adelante su gestión sustentada en la

configuración de un gobierno debidamente coordinado, eficaz y

orientado a resultados.

Para el eficaz funcionamiento de un gobierno democrático, la

reorganización administrativa debe promover la evaluación del

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 235

desempeño como política permanente de gobierno y establecer las

bases para una efectiva profesionalización de la Administración

Pública.

De ahí la necesidad de reorientar la Administración Pública en

materia laboral, que conduzca a la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social a dinámicas organizativas y de funcionamiento más

integrales y estructurales por objetivos y programas respetándose

los derechos de los trabajadores y las partes que intervienen en los

factores de producción, pero también, la reforma se aprovechara

para dinamizar el mercado laboral, impulsando la productividad y el

posicionamiento competitivo de las empresas que operan en Baja

California, conllevando con esto la creación de empleos formales

abriendo las posibilidades a los jóvenes y mujeres a su derecho al

trabajo.”

(sic)

B) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA.

Se pretende reformar el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado, a fin de que el gobierno pueda contar con un Secretaría del Trabajo y

Previsión Social que permita cumplir debidamente con sus objetivos prioritarios.

II.- ASPECTOS PARTICULARES

A) ANÁLISIS JURÍDICO

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 236

Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presentan el

siguiente cuadro comparativo:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 34.- La Secretaría del Trabajo

y Previsión Social, es el órgano encargado de

ejercer las atribuciones que en materia de

Trabajo corresponden al Ejecutivo del

Estado, teniendo como facultades para la

atención y trámite de los asuntos laborales de

índole local, las siguientes:

I.- Conducir la política laboral del Estado,

vigilando la observancia y aplicación de las

disposiciones contenidas en el Artículo 123

de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, así como las aplicables

en el ámbito local de la Ley Federal del

Trabajo y sus reglamentos;

II.- Promover y procurar el equilibrio de los

factores de la producción, teniendo como eje

rector el impulso de una cultura laboral

basada en el diálogo y la concertación;

III.- Organizar y operar el Servicio Estatal de

Empleo, previo diagnóstico de la oferta y

demanda de trabajo de la entidad;

IV.- Aplicar los programas y normas que

determinen la estrategia para la capacitación

y adiestramiento y la seguridad e higiene en

el trabajo, en coordinación con la autoridad

federal del trabajo y con la participación de

los sectores empresarial, de los trabajadores,

académicos y profesionales de la sociedad

que inciden en este ámbito;

V.- Vigilar, mediante visitas e inspecciones,

que los centros de trabajo cumplan con las

disposiciones legales en materia laboral;

ARTICULO 34.- La Secretaría del Trabajo y

Previsión Social, es el órgano encargado de

ejercer las atribuciones que en materia de

Trabajo corresponden al Ejecutivo del

Estado, teniendo como facultades para la

atención y trámite de los asuntos laborales de

índole local, las siguientes:

I.- Conducir la política laboral del Estado,

vigilando la observancia y aplicación de las

disposiciones contenidas en el Artículo 123

de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, así como las aplicables en

el ámbito local de la Ley Federal del Trabajo

y sus reglamentos;

II.- Promover y procurar el equilibrio de los

factores de la producción, teniendo como eje

rector el impulso de una cultura laboral

basada en el diálogo y la concertación;

III.- Promover el incremento de la

productividad en el trabajo, así como la

capacitación y la certificación de las

competencias laborales;

IV.- Fomentar programas que impulsen el

empleo en el Estado.

V.- Promover estrategias que impulsen en

las empresas la generación de acciones de

innovación, que aprovechen el potencial

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 237

realizar las recomendaciones necesarias

cuando así lo ameriten e imponer las

sanciones administrativas procedentes;

VI.- Ejecutar los convenios y acuerdos que

en materia de Trabajo firme el Ejecutivo

Estatal con la Federación, coadyuvando con

la Dependencia Federal correspondiente en

la formulación y promulgación de Contratos-

Ley, tratándose de empresas de jurisdicción

local;

VII.- Integrar el Registro Público de

Contratos Colectivos, Asociaciones Obreras,

Gremiales y Patronales;

VIII.- Dirigir y coordinar la Procuraduría

para la Defensa del Trabajo;

IX.- Promover programas en materia de

Previsión Social, así como organizar y

patrocinar conferencias, exposiciones,

reuniones, cursos y demás actividades

tendientes a elevar el nivel de vida de los

trabajadores y sus familias;

X.- Estudiar y proponer al seno del Comité

de Planeación para el Desarrollo del Estado,

una política laboral con visión regional y

local, impulsando líneas estratégicas y de

acción tendientes a la mejoría de la

productividad, la ocupación y el empleo, la

capacitación y adiestramiento, la salud e

higiene, y todas aquellas medidas

institucionales que tengan como objetivo el

fortalecimiento de la planta productiva del

estado y la mejoría de quienes laboran en

ella;

XI.- Intervenir en la conciliación de los

intereses de las partes en conflicto, cuando

estas los soliciten o cuando la situación lo

amerite, a juicio del titular del Ejecutivo;

creativo de los integrantes de la plantilla

laboral, su conocimiento y experiencia

acumulada;

VI.- Difundir, promover y fomentar el

empleo para personas con discapacidad y

lograr en un plano de igualdad de

oportunidades su incorporación al

mercado laboral, coordinándose con las

instancias competentes;

VII.- Promover la cultura y la recreación

entre los trabajadores y sus familias;

VIII.- Organizar y operar el Servicio Estatal

de Empleo, previo diagnóstico de la oferta y

demanda de trabajo de la entidad;

IX.- Aplicar las normas que determinen la

estrategia para la capacitación,

adiestramiento, y la seguridad e higiene en el

trabajo, diseñar programas en coordinación

con la autoridad federal del trabajo con la

participación de los sectores empresarial, de

los trabajadores, académicos y profesionales

de la sociedad que inciden en este ámbito;

X.- Vigilar la observancia de las normas

laborales que aseguren el respeto de los

derechos fundamentales de los

trabajadores en las actividades agrícolas,

industriales y de servicios, asegurando que

el trabajo se proporcione de manera libre,

igualitaria, segura, humanamente digna y

erradicando el trabajo infantil.

XI.- Vigilar, mediante visitas e inspecciones,

de los centros de trabajo cumplan con las

disposiciones legales en materia laboral;

realizar las recomendaciones necesarias

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 238

XII.- Auxiliar en sus funciones a la Comisión

Regional de los Salarios Mínimos;

XIII.- Coordinar la integración y

establecimiento de las Juntas de Conciliación

y/o Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje, así

como vigilar su funcionamiento;

XIV.- Organizar y operar el Sistema Estatal

de Protección al Empleo así como el Seguro

de Desempleo, en los términos de la Ley

correspondiente;

XV.- Las demás que determinen

expresamente las Leyes y Reglamentos.

cuando así lo ameriten e imponer las

sanciones administrativas procedentes;

XII.- Analizar las estadísticas en materia

de trabajo y generar los reportes

correspondientes.

XIII.- Ejecutar los convenios y acuerdos que

en materia de trabajo firme el Ejecutivo

Estatal con la Federación, coadyuvando con

la dependencia federal correspondiente en la

formulación de contratos-ley, tratándose de

empresas de jurisdicción local;

XIV.- Dirigir y coordinar la Procuraduría

para la Defensa del Trabajo;

XV.- Promover programas en materia de

Previsión Social, así como organizar y

patrocinar conferencias, exposiciones,

reuniones, cursos y demás actividades

tendientes a elevar el nivel de vida de los

trabajadores y sus familias;

XVI.- Proponer de acuerdo a las facultades

de la Secretaría al Comité de Planeación

para el Desarrollo del Estado, una política

laboral con visión regional y local,

impulsando líneas estratégicas y de acción

tendientes a la mejoría de la productividad, la

ocupación y el empleo, la capacitación

adiestramiento y certificación, la salud e

higiene, y todas aquellas medidas

institucionales que tengan como objetivo el

fortalecimiento de la planta productiva del

estado y la mejoría de las personas que

laboran en ella;

XVII.- Intervenir en la conciliación de los

intereses de las partes en conflicto, cuando

estas los soliciten o cuando la situación lo

amerite, a juicio del titular del Ejecutivo;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 239

XVIII.- Coordinar la integración y

establecimiento de las Juntas de Conciliación

y/o Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje, así

como vigilar su funcionamiento;

XIX.- Promover la modernización de las

Juntas Locales de Conciliación y

Arbitraje;

XX.- Integrar el Registro Público de

Contratos Colectivos, Asociaciones Obreras,

Gremiales y Patronales;

XXI.- Organizar y operar el Sistema Estatal

de Protección al Empleo así como el seguro

de desempleo, en los términos de la Ley

correspondiente; y

XXII.- Las demás que determinen

expresamente las leyes y reglamentos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero.- La presente Reforma entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Baja

California.

Segundo.- La entidad de la Administración

Pública Estatal señalada en la presente

Reforma deberá prever en su respectivo

proyecto de presupuesto de egresos del

ejercicio fiscal siguiente a su publicación, las

necesidades presupuestarias para los

programas respectivos, a fin de dar

cumplimiento a las atribuciones y

obligaciones previstas en la misma.

Tercero.- Dentro de los seis meses siguientes

a la entrada en vigor del presente Decreto, el

Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir el

Reglamento interno de la Secretaría de

Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja

California.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 240

B) MARCO JURÍDICO

LEGISLACIÓN FEDERAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Art. 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para

garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la

Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la

competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y

una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno

ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases

sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad

se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar

un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la

generación de empleo.

[…]

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad

social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin

menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan

al desarrollo de la Nación.

[…]

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se

apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 241

de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés

público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos,

cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la

expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos,

organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades,

empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los

trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social

para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios

socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los

particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento

del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional,

promoviendo la competitividad e implementando una política nacional

para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes

sectoriales y regionales, en los términos que establece esta

Constitución.

A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los

párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de

todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia,

deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 242

simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos

que establezca la ley general en la materia.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma

de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,

teniendo como base de su división territorial y de su organización

política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases

siguientes:

[…]

Art. 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente

útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización

social de trabajo, conforme a la ley.

[…]

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas

por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden

reservadas a los Estados.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio

entre los factores de la producción y la justicia social, así como

propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta

plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe

discriminación por origen étnico o nacional, género, edad,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 243

discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,

condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil;

se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario

remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de

la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con

condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de

trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los

derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de

asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación

colectiva.

Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y

trabajadoras frente al patrón.

La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación

contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o

ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en

el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades,

considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de

mujeres y hombres.

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es

artículo de comercio.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 244

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación

entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género,

edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión,

condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o

cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o

preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que

exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el

adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de

competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la

sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban

generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

LEGISLACIÓN LOCAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente

a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 11.- La forma de Gobierno del Estado es republicana,

representativa y popular.

[…]

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 245

La competitividad es el conjunto de condiciones necesarias para

generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y

la generación de empleo.

[…]

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 1o.- La presente Ley fija la estructura y regula la función

administrativa a cargo del Poder Ejecutivo del Estado de Baja

California y define las bases de creación y vinculación con la

Administración Pública Paraestatal.

ARTICULO 2o.- El Ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al

Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y

obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Baja California

y demás Disposiciones Legales aplicables.

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

La iniciativa que nos ocupa, guarda componentes de interés general y de principios

de derecho esenciales, toda vez que pretende actualizar el marco normativo, el cual

permita impulsar políticas públicas y desarrollar de forma más eficiente y eficaz, la

administración pública, en lo que refiere a los derechos laborales de los

bajacalifornianos.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 246

Con la presente reforma se transforma el marco jurídico, para otorgarle

funcionalidad a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, con lo cual

se categoriza adecuadamente los organismos que lo integran, así como se definen

procesos y mecanismos de decisión.

En el estudio de la presente se observa que se pretende facultarle a dicha Secretaría,

además de las atribuciones que ya le concede la Ley, las siguientes:

• El que promueva el incremento de la productividad en el trabajo, así como

la capacitación y la certificación de las competencias laborales.

• Fomentar programas que impulsen el empleo en el Estado.

• Promover estrategias que impulsen en las empresas la generación de

acciones de innovación, que aprovechen el potencial creativo de los

integrantes de la plantilla laboral, su conocimiento y experiencia acumulada.

• Difundir, promover y fomentar el empleo para personas con discapacidad y

lograr en un plano de igualdad de oportunidades su incorporación al

mercado laboral, coordinándose con las instancias competentes.

• Promover la cultura y la recreación entre los trabajadores y sus familias.

• Vigilar la observancia de las normas laborales que aseguren el respeto de

los derechos fundamentales de los trabajadores en las actividades agrícolas,

industriales y de servicios, asegurando que el trabajo se proporcione de

manera libre, igualitaria, segura, humanamente digna y erradicando el

trabajo infantil.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 247

• Analizar las estadísticas en materia de trabajo y generar los reportes

correspondientes.

Estas facultades que se pretenden implementar a la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social, vienen a fortalecer a la clase trabajadora, ya que con estas

acciones, la dependencia estatal contará con instrumentos más eficaces con los

cuales podrá intervenir en el bienestar del trabajador.

Estas disposiciones, se encuentran acorde con lo establecido constitucionalmente

tanto a nivel federal en su artículo 25 el cual menciona “Corresponde al Estado la

rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,

que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante

la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más

justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y

la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta

Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones

necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión

y la generación de empleo.” Así como la Constitución Local en su artículo 11 el cual

hace referencia a la competitividad como “el conjunto de condiciones necesarias

para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la

generación de empleo.”

Además de ello, es correcta la apreciación del inicialista al querer reforma la norma

que se propone, ya que esta es la idónea donde debe de ser propuestas dichas

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 248

atribuciones, como se desprende de los propios artículos primero y segundo de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

Es importante señalar que con reforma publicada el ocho de febrero del presente

año, por el cual se modifican los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente permanente realizo cambios y

dejarán de existir las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán

sustituidas por Tribunales Laborales Locales, por lo que se considera que se

encuentra agotada la presunción del inicialista en lo que respecta a la fracción XIX

que pretende crear con la reforma.

La Comisión que suscribe, a razón de Técnica Legislativa, es que se propone

modificaciones gramaticales, con la cual se le da una mejor claridad y armonía en la

norma en su conjunto, para quedar como se propone en el resolutivo, pero que no

trascienden, ni transgreden la pretensión propuesta.

Como se advierte, estas disposiciones y las demás que se precisan, fundamentan el

marco jurídico para plasmar en norma vigente la pretensión legislativa del inicialista,

sin contravenir disposición alguna del sistema jurídico nacional y local.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo

27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 249

SEGUNDO.- Con fecha once de mayo de dos mil diecisiete, el DIPUTADO CARLOS

ALBERTO TORRES TORRES presentó ante Oficialía de Partes de la XXII Legislatura

Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja

California, INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS FRACCIONES AL

ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

TERCERO.- Presentada que fue la iniciativa, la Presidencia de la Mesa Directiva de

este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 50

fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, dio curso legal a la iniciativa mencionada.

CUARTO.- Con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, fue recibida en la

Dirección de Consultoría Legislativa, oficio ADLRA/095/17, signado por el Presidente

de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con el cual

remite INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS FRACCIONES AL

ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con la finalidad de elaborar la opinión

correspondiente.

QUINTO.- La pretensión legislativa de la INICIATIVA en comento, es reformar el

artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, a fin de que

el gobierno pueda contar con un Secretaría del Trabajo y Previsión Social que

permita cumplir debidamente con sus objetivos prioritarios.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 250

SEXTO.- Con la presente reforma se transforma el marco jurídico, para otorgarle

funcionalidad a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, con lo cual

se categoriza adecuadamente los organismos que lo integran, así como se definen

procesos y mecanismos de decisión.

SÉPTIMO.- Las facultades que se pretenden implementar a la Secretaría del Trabajo

y Previsión Social, vienen a fortalecer a la clase trabajadora, ya que con estas

acciones, la dependencia estatal contará con instrumentos más eficaces con los

cuales podrá intervenir en el bienestar del trabajador.

OCTAVO.- Estas disposiciones, se encuentran acorde con lo establecido

constitucionalmente tanto a nivel federal en su artículo 25 el cual menciona

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste

sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen

democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento

económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita

el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases

sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá

como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento

económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.” Así como la

Constitución Local en su artículo 11 el cual hace referencia a la competitividad como

“el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento

económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 251

NOVENO.- Es correcta la apreciación del inicialista al querer reforma la norma que

se propone, ya que esta es la idónea donde debe de ser propuestas dichas

atribuciones, como se desprende de los propios artículos primero y segundo de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

DÉCIMO.- Es importante señalar que con reforma publicada el ocho de febrero del

presente año, por el cual se modifican los artículos 107 y 123 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el constituyente permanente realizo

cambios y dejarán de existir las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, las cuales

serán sustituidas por Tribunales Laborales Locales, por lo que se considera que se

encuentra agotada la presunción del inicialista en lo que respecta a la fracción XIX

que pretende crear con la reforma.

DÉCIMO PRIMERO.- La Comisión que suscribe, a razón de Técnica Legislativa, es

que se propone modificaciones gramaticales, con la cual se le da una mejor claridad

y armonía en la norma en su conjunto, para quedar como se propone en el

resolutivo, pero que no trascienden, ni transgreden la pretensión propuesta.

DÉCIMO SEGUNDO.- Como se advierte, estas disposiciones y las demás que se

precisan, fundamentan el marco jurídico para plasmar en norma vigente la

pretensión legislativa de la inicialista, sin contravenir disposición alguna del sistema

jurídico nacional y local.

DÉCIMO TERCERO.- Que el presente dictamen, fue aprobado por los ciudadanos

Diputados: Victoria Bentley Duarte, Luis Moreno Hernández, Catalino Zavala

Márquez, Ignacio García Dworak, Raúl Castañeda Pomposo y Andrés de la Rosa

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 252

Anaya, integrantes de la Comisión de Gobernación, legislación y Puntos

Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración

de esta H. Asamblea el siguiente punto:

R E S O L U T I V O

ÚNICO: Se aprueba la reforma al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 34.- (…)

I.- a la II.- (…)

III.- Promover el incremento de la productividad en el trabajo, así como

la capacitación y la certificación de las competencias laborales;

IV.- Fomentar programas que impulsen el empleo en el Estado;

V.- Promover estrategias que impulsen en las empresas la generación de

acciones de innovación, que aprovechen el potencial creativo de los

integrantes de la plantilla laboral, su conocimiento y experiencia

acumulada;

VI.- Difundir, promover y fomentar el empleo para personas con

discapacidad y lograr en un plano de igualdad de oportunidades su

incorporación al mercado laboral, coordinándose con las instancias

competentes;

VII.- Promover la cultura y la recreación entre los trabajadores y sus

familias;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 253

VIII.- Organizar y operar el Servicio Estatal de Empleo, previo diagnóstico

de la oferta y demanda de trabajo de la entidad;

IX.- Aplicar las normas que determinen la estrategia para la capacitación,

adiestramiento, y la seguridad e higiene en el trabajo, diseñar programas

en coordinación con la autoridad federal del trabajo con la participación

de los sectores empresarial, de los trabajadores, académicos y

profesionales de la sociedad que inciden en este ámbito;

X.- Vigilar la observancia de las normas laborales que aseguren el respeto

de los derechos fundamentales de los trabajadores en las actividades

agrícolas, industriales y de servicios, asegurando que el trabajo se

proporcione de manera libre, igualitaria, segura, humanamente digna y

erradicando el trabajo infantil;

XI.- Vigilar, mediante visitas e inspecciones, de los centros de trabajo

cumplan con las disposiciones legales en materia laboral; realizar las

recomendaciones necesarias cuando así lo ameriten e imponer las

sanciones administrativas procedentes;

XII.- Analizar las estadísticas en materia de trabajo y generar los reportes

correspondientes;

XIII.- Ejecutar los convenios y acuerdos que en materia de trabajo firme

el Ejecutivo Estatal con la Federación, coadyuvando con la dependencia

federal correspondiente en la formulación de contratos-ley, tratándose

de empresas de jurisdicción local;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 254

XIV.- Dirigir y coordinar la Procuraduría para la Defensa del Trabajo;

XV.- Promover programas en materia de Previsión Social, así como

organizar y patrocinar conferencias, exposiciones, reuniones, cursos y

demás actividades tendientes a elevar el nivel de vida de los trabajadores

y sus familias;

XVI.- Proponer de acuerdo a las facultades de la Secretaría al Comité de

Planeación para el Desarrollo del Estado, una política laboral con visión

regional y local, impulsando líneas estratégicas y de acción tendientes a

la mejoría de la productividad, la ocupación y el empleo, la capacitación

adiestramiento y certificación, la salud e higiene, y todas aquellas

medidas institucionales que tengan como objetivo el fortalecimiento de

la planta productiva del estado y la mejoría de las personas que laboran

en ella;

XVII.- Intervenir en la conciliación de los intereses de las partes en

conflicto, cuando estas los soliciten o cuando la situación lo amerite, a

juicio del titular del Ejecutivo;

XVIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas de

Conciliación y/o Arbitraje y el Tribunal de Arbitraje, así como vigilar su

funcionamiento;

XIX.- Integrar el Registro Público de Contratos Colectivos, Asociaciones

Obreras, Gremiales y Patronales;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 255

XX.- Organizar y operar el Sistema Estatal de Protección al Empleo, así

como el seguro de desempleo, en los términos de la Ley correspondiente;

y

XXI.- Las demás que determinen expresamente las leyes y reglamentos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Segundo.- La entidad de la Administración Pública Estatal señalada en la

presente Reforma deberá prever en su respectivo proyecto de

presupuesto de egresos del ejercicio fiscal siguiente a su publicación, las

necesidades presupuestarias para los programas respectivos, a fin de dar

cumplimiento a las atribuciones y obligaciones previstas en la misma.

Tercero.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del

presente Decreto, el Poder Ejecutivo Estatal deberá expedir el

Reglamento interno de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del

Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Comisiones “Estado 29” del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, a los 23 días del mes de Agosto de 2017.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN LEGISLACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DICTAMEN NO. 27

DIP. ANDRES DE LA ROSA ANAYA

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 256

P R E S I D E N T E

DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO

SECRETARIO

DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK

VOCAL

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE

VOCAL

DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. JOSÉ FÉLIX AFRANGO PÉREZ

VOCAL

(CONCLUYE DICTAMEN No. 27)

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Si me permites Presidente, antes de dar

cuenta de la presencia del Diputado Ignacio García Dworak.

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Gracias Diputado

Andrés de la Rosa…

(Personas del público)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 257

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Compañeros,

compañeros, un segundo, un segundo, le damos la bienvenida a las personas que

nos acompañan ahora, con el tema de la importancia de los salarios, coincidimos

con el tema, bienvenidos, nomás un segundo, a lo que comenta nuestro compañero

Luis Moreno, entiendo la preocupación que hay, si hay algún tema como este de los

salarios o el de Costellation, déjenme terminar.. que crean, por eso, si hay algún

tema, que podemos tocar, vale la pena que se hagan las veces que sea necesarias,

como dice nuestro compañero Luis Moreno; y coincido, los temas; bueno, gracias

por la paciencia, al final de cuentas la importancia de que platiquen los temas. Se

declara abierto el debate del dictamen No. 27 de la Comisión de Comisión de

Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales, solicito a la Diputada Secretaria,

formule una lista.. perdón, toda vez que no hay oradores en contra, se solicita a la

Diputada Secretaria Escrutadora, someta a votación nominal, el dictamen No. 27 de

la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con gusto Diputado Presidente, se somete

a votación nominal el dictamen No. 27 de la Comisión de Comisión de Gobernación

Legislación y Puntos Constitucionales, iniciando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.

- Moreno Hernández Luis, a favor.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 258

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.

- Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor.

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado o Diputada por

votar? Continuamos con la Mesa Directiva.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Vásquez Hernández Eva María, a favor.

- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 259

XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.

DICTAMEN No. 27

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Catalino Zavala Márquez X

Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X

Dip. Moreno Hernández Luis X

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo X

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad

Dip. Montoya Gaxiola Job

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio X

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Vásquez Hernández Eva María X

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 260

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X

Dip. Hernández Álvarez Mónica

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín

Total de votos a favor 20

Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente, que el

resultado de la votación es de 20 votos a favor, cero votos en contra, y cero

abstenciones.

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Se declara

aprobado el dictamen No. 27 de la Comisión de Comisión de Gobernación Legislación

y Puntos Constitucionales. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García”

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Vigésima

Segunda Legislatura, a los 9 días del mes de noviembre del año 2017. Se le concede

el uso de la voz, al Diputado Raúl Castañeda Pomposo, para dar lectura al dictamen

No. 36 de la Comisión de Gobernación.

- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Muchas gracias, señor Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Aprovechando

señor Presidente, si me permite, insisto, al final de cuentas los temas que estamos

tocando aquí, acabamos de tocar: fortalecer el tráfico de influencias, es un tema que

seguramente la mayoría de los que están aquí, están a favor, acabamos de aprobar

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 261

el tema de la legítima defensa, entonces, insisto, (voces del público) déjenme

terminar, déjenme terminar, cualquier tema que crean que es de importancia, aquí

el Presidente, podemos hacer una mesa, la que consideren importante.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado Raúl.

- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Gracias Presidente, con su venia,

buenos días a todos, creo que este tema tiene que ver con una iniciativa a la Ley de

la Familia, yo creo que, si es importante, les puede interesar yo creo en algo, es una

ley, una iniciativa del tema de la familia, ahí se las dejo.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN No. 36

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe,

recibió para su estudio, análisis y dictaminación INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY

DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada en Sesión

Ordinaria de Pleno de esta Vigésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado,

por la Diputada MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN, a nombre y representación del

Grupo Parlamentario del PAN, con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de nuestra Constitución del

Estado, esta Comisión en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los

artículos 50 inciso f, 55, 56, 57, 62, 63, 70, 72, 73, 80, 80 Bis, 110 fracción I, 115

fracción I, artículo 116, 117, 118, 120, 122, 123 y 124 y demás relativos de la Ley

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 262

Orgánica de este Poder Legislativo del Estado de Baja California realiza el presente

dictamen con base en los siguientes resolutivos:

ÚNICO. - Se aprueba la adición del tercer párrafo al artículo 3 y las reformas a los

artículos 26, 28 y 35 fracción IX inciso A de la Ley de la Familia para el Estado de

Baja California, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3.- Los padres o quienes legalmente encabecen y constituyan la familia,

son responsables de que en ésta prevalezca un ambiente de respeto recíproco, de

armonía y cooperación subsidiaria, que permita a los hijos y a los integrantes del

núcleo familiar desarrollarse en condiciones propicias para el desenvolvimiento de

sus aptitudes, vocaciones y capacidades.

Asimismo, es su deber fomentar en los hijos o menores que se encuentren bajo su

custodia y el respeto a sus semejantes, a su medio ambiente, a las autoridades y a

las instituciones, así como a las costumbres y tradiciones regionales.

Para efectos de esta ley se entenderá por hijos y menores de edad, las Niñas, Niños

y Adolescentes.

DE LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS

ARTÍCULO 26.- Para respetar el derecho de los hijos a un proceso de maduración

psicológica equilibrada, los Municipios ejercerán una eficiente vigilancia y control de

todos aquellos entornos o lugares en donde se desenvuelvan.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 263

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 28.- Los integrantes de la familia tienen derecho a ser protegidos

adecuadamente contra los efectos negativos y los abusos de los anuncios y la

publicidad, los medios de comunicación y electrónicos.

DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA FAMILIA

ARTICULO 35.- Para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus objetivos, el Instituto

tendrá en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones y

responsabilidades:

I a VIII …

IX.- Diseñar, proponer y promover a la sociedad, a los Municipios y a las

dependencias de Administración Pública Estatal, programas que, desde una

perspectiva de familia, contribuyan a:

a) La Educación y la formación integral de los hijos para que se promuevan y

fomenten los valores y principios fundamentales de la familia;

ARTICULO TRANSITORIO

ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este edificio del

Poder Legislativo del Estado, a los 07 días del mes Septiembre de dos mil diecisiete.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 264

Y firman los integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos

Constitucionales. Es cuanto señor Presidente.

(SE INSERTA DICTAMEN No. 36 DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,

LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADO POR EL

DIPUTADO RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO)

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 36

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe,

recibió para su estudio, análisis y dictaminación INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY

DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada Sesión

Ordinaria de Pleno de esta Vigésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado,

por la Diputada MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN, a nombre y representación del

GPPAN, con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 y 29 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las

facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 50 inciso f, 55, 56, 57, 62,

63, 70, 72, 73, 74, 80, 80 Bis, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117, 118, 120,

122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

de Baja California realiza el presente dictamen con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 265

V. Con fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, la Diputada MARIA

TRINIDAD VACA CHACON presentó en Sesión Ordinaria de la XXII Legislatura

Constitucional del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja

California, INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA.

VI. Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa Directiva

de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el

artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

de Baja California, dio curso legal a la iniciativa mencionada.

VII. Con fecha nueve de junio dos mil diecisiete, fue recibido en la Dirección General

de Consultoría Legislativa, oficio ADLRA/123/17, signado por el Presidente de la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con el cual

remite INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA con la finalidad de elaborar la opinión correspondiente.

VIII. En atención a las solicitudes descritas en los puntos que anteceden, y con

fundamento en el artículo 80 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la

Dirección de Consultoría Legislativa remitió la opinión correspondiente al estudio

y análisis de la iniciativa.

De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus

etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:

E S T U D I O Y A N Á L I S I S

I.- ASPECTOS GENERALES:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 266

A) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA

El autor expone:

“La presente reforma armoniza conceptos derivadas tanto de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de leyes y tratados que hablan

sobre las Niñas, Niños y Adolescentes.

La familia está fundada en el matrimonio, que es exclusivamente la unión

estable, por amor del hombre y de la mujer, para complementarse mutuamente

y para transmitir la vida y la educación a los hijos.

Es mucho más que una unidad legal, social o económica.

Es una comunidad de amor y solidaridad, para transmitir e instalar en las

mentes las virtudes y valores humanos, culturales, éticos, sociales, espirituales

y religiosos, así como los principios de convivencia, tanto internos como

externos, que tan esenciales son para el desarrollo y el bienestar de sus

miembros y de la sociedad.

La educación y conocimientos que se adquieren en la familia, perduran para

siempre.

Debemos entender que la familia es mucho más que resolver las necesidades

básicas de los hijos (Niñas, Niños y Adolescentes) como la alimentación y el

vestido, pues tienen una gran importancia en el desarrollo social y emocional

de estos.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 267

Nuestros hijos (niñas, niños y adolescentes) en el ambiente familiar adquieren

las habilidades necesarias para afrontar la vida de adultos y desarrollar todo su

potencial interior.

Nuestras familias nos conducen en formas de ver el mundo, pensar,

comportarnos y valorar la vida y la de los otros.

Por lo tanto, debemos definir hijo (Niña, Niño y Adolescente): se llama hijo a

aquel individuo respecto de su madre y de su padre; esta situación implica una

relación de consanguinidad entre padres e hijos.

Como podemos observar, todos los seres humanos somos hijos de alguien, ya

que todos tenemos padres, aunque los mismos ya hayan fallecido o se

encuentren lejos de sus hijos porque vienen en un lugar lejano, o en su defecto

porque se hayan peleado y no tengan contacto.

Entonces, el concepto de hijo se encuentra estrechamente vinculado al de

padres, es decir, sin padres no habría hijos y viceversa.

Por lo todo lo anterior, es que los hijos (Niños, Niñas, Adolescentes) que vivan

en el calor de un hogar lograrán un desarrollo integral, crecerán dentro de un

ambiente protector familiar, donde el afecto, el respeto, el cuidado, el amor y

la protección de los padres les permitirán desarrollarse plenamente hasta lograr

una vida independiente y autónoma.”

II.- ASPECTOS PARTICULARES:

A. ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 268

A la iniciativa que fuera presentada en fecha veinticinco de mayo de 2017, ante Pleno

de este H. Congreso, se estima pertinente realizar un estudio preliminar de todos los

aspectos generales y particulares de la misma, de la manera que a continuación se

enuncia:

LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

ARTÍCULO 3.- Los padres o quienes legalmente encabecen y constituyan la familia, son responsables de que en

ésta prevalezca un ambiente de respeto recíproco, de armonía y

cooperación subsidiaria, que permita a los hijos y a los integrantes del núcleo familiar desarrollarse en condiciones

propicias para el desenvolvimiento de sus aptitudes, vocaciones y

capacidades. Asimismo, es su deber fomentar en los

hijos o menores que se encuentren bajo su custodia y el respeto a sus

semejantes, a su medio ambiente, a las autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y

tradiciones regionales.

ARTÍCULO 26.- Para respetar el

derecho de la niñez, y adolescentes a un proceso de maduración psicológica equilibrada, los Municipios ejercerán

una eficiente vigilancia y control de todos aquellos entornos o lugares en

donde se desenvuelvan.

ARTÍCULO 3.- Los padres o quienes legalmente encabecen y constituyan la familia, son responsables de que en

ésta prevalezca un ambiente de respeto recíproco, de armonía y

cooperación subsidiaria, que permita a los hijos y a los integrantes del núcleo familiar desarrollarse en condiciones

propicias para el desenvolvimiento de sus aptitudes, vocaciones y

capacidades. Asimismo, es su deber fomentar en los

hijos o menores que se encuentren bajo su custodia y el respeto a sus

semejantes, a su medio ambiente, a las autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y tradiciones

regionales.

Para efectos de esta ley se entenderá por hijos y menores de edad, las niñas, niños y

adolescentes.

ARTICULO 26.- para respetar el

derecho de los hijos a un proceso de maduración psicológica equilibrada, los municipios ejercerán una eficiente

vigilancia y control de todos aquellos entornos o lugares en donde se

desenvuelvan.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 269

ARTÍCULO 28.- Los integrantes de la familia, en particular los más jóvenes, tienen derecho a ser protegidos

adecuadamente contra los efectos negativos y los abusos de los anuncios,

la publicidad, los medios de comunicación y electrónicos.

Los Gobiernos Municipales y Estatal, en el ámbito de sus respectivas

competencias, deberán promover e incidir en la reglamentación de los espectaculares y anuncios, la

publicidad y los medios de comunicación, con el fin de preservar

el interés público, solicitando en su caso la intervención de la autoridad federal y guardando relaciones de

coordinación con las mismas.

ARTÍCULO 35.- Para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus objetivos,

el Instituto tendrá en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones y responsabilidades:

I.- Formular, vigilar y evaluar un

Programa Estatal de Política Familiar integrado al Plan Estatal de Desarrollo;

II.- Promover, proteger y difundir los derechos, obligaciones, principios y

valores de la familia, reconociendo la importancia de la corresponsabilidad entre los miembros de esta y, en

particular, la fortaleza derivada de que padre y madre coexistan como figuras

centrales; III.- Diseñar la metodología necesaria

para analizar la eficacia de las políticas, acciones y decisiones de la

Administración Pública Estatal a favor de la familia, con especial atención en lo que corresponde a la aplicación y

optimización de los recursos, así como recomendar e informar las

ARTICULO 28.- Los integrantes de la familia tienen derecho a ser protegidos adecuadamente contra los efectos

negativos y los abusos de los anuncios, la publicidad, los medios de

comunicación y electrónicos.

ARTICULO 35.- Para el eficiente y

eficaz cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá en el ámbito de su competencia las siguientes

atribuciones y responsabilidades:

IX.- Diseñar, proponer a la sociedad, a los Municipios y a las dependencias de la Administración Pública Estatal,

programas que, desde una perspectiva de familia contribuyan a:

a) La Educación y la formación

integral de los hijos para que

promuevan y fomenten los valores y principios

fundamentales de la familia;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 270

adecuaciones necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas;

IV.- Presentar a la consideración del Congreso del Estado la formulación,

diseño y análisis de proyectos de carácter legislativo relacionados con la familia y sus integrantes, a fin de

asegurar el marco jurídico que garantice el desarrollo y

fortalecimiento de la familia; V.- Elaborar programas de

capacitación para los funcionarios y Servidores Públicos que tengan a su

cargo la elaboración de políticas, acciones y planes en materia de política familiar o que de alguna forma

incidan en la familia;

VI.- Actuar como órgano de consulta del Congreso del Estado, del

Gobernador del Estado, de dependencias de la Administración Pública Estatal, Municipal y de

Organizaciones de la Sociedad Civil cuyos objetivos se relacionen con la

política pública para la familia; VII.- Proponer a las dependencias de

la Administración Pública Estatal y Municipales programas de

comunicación social para difundir ampliamente los valores, principios, derechos y obligaciones de la familia y

de sus integrantes, en aras de promover una auténtica cultura de la

familia; VIII.- Fomentar la realización de

eventos académicos y programas educativos como instrumentos que

faciliten la discusión, reflexión, análisis y propuestas sobre temas vinculados con el diseño de políticas públicas a

favor de la familia;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 271

IX.- Diseñar, proponer y promover a la sociedad, a los Municipios y a las dependencias de la Administración

Pública Estatal, programas que desde una perspectiva de familia,

contribuyan a:

a) La Educación y la formación integral para los niños y adolescentes que

promuevan y fomenten los valores y principios fundamentales de la familia;

b) La formación de los padres de familia para la educación de sus hijos;

c) Propiciar las condiciones de salud de la familia que impulsen el sano

desarrollo físico, afectivo, mental y social;

d) La formación integral de los

jóvenes, proyectando estrategias que permitan mayores oportunidades de estudio y de empleo, capacitación y

asesoría para el trabajo, cuidado de la salud y lucha en contra del vandalismo,

las adicciones y el alcoholismo; e) Impulsar programas para promover

el desarrollo y protección integral de la mujer, particularmente en su condición

de Mujer Jefa de Familia; f) Incentivar acciones y programas

para promover la conciliación entre la vida familiar y laboral;

g) Propiciar la igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y

hombres dentro y fuera de la familia;

h) Integrar a los adultos mayores y a las personas con discapacidad a su familia y a la sociedad;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 272

i) Prevenir y erradicar conductas delictivas y adictivas en el ámbito familiar;

j) Promover los medios alternos de

resolución de conflictos familiares, para propiciar la familia como base de la sociedad.

k) Dar a conocer la responsabilidad y

alcances del matrimonio; l) Motivar a los empresarios a ser, con

actividades concretas, instrumentos positivos para el fortalecimiento de la

familia y su bienestar común; m) Difundir difusión de prácticas

exitosas que beneficien a la familia.

X.- Apoyar y asesorar a las dependencias de la Administración

Pública Estatal y Municipal respecto a los trabajos, acciones y programas que podrán implementarse en forma

conjunta por el Estado y los Municipios a favor de la mejora de las condiciones

de vida de la familia; XI.- Celebrar y suscribir convenios o

acuerdos de apoyo y colaboración con organismos públicos, sociales y

privados, Estatales, Nacionales e Internacionales para unir y compartir esfuerzos en el desarrollo de

programas y proyectos acordes a los objetivos específicos del Instituto;

XII.- Realizar y promover el análisis y la investigación de la situación de la

familia para el diseño de políticas públicas en favor de la familia;

XIII.- Crear y mantener un sistema de información que permita obtener,

procesar, intercambiar y difundir información actualizada en relación

con la situación de la familia en el

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 273

Estado, generando un banco de datos de consulta impresa y electrónica;

XIV.- Producir y promover obras y materiales impresos o electrónicos que

contengan estudios e investigaciones sobre aspectos de interés para la familia, sobre su problemática y sobre

las estrategias para solucionar, desde el seno familiar, la multiplicidad de

problemáticas que enfrentan y que ponen en riesgo su integración y cohesión como núcleo de la sociedad;

XV.- Facilitar el acceso documental y

por medios electrónicos de acervos bibliográficos en materia familiar que coadyuven al fortalecimiento de la

familia;

XVI.- Promover y gestionar la aportación de recursos económicos y

en especie, provenientes de Dependencias e instituciones públicas, de organizaciones privadas y sociales,

de empresas y particulares interesados en apoyar la integración familiar y

colaborar con los fines, objetivos y atribuciones del Instituto;

XVII.- La realización de todos aquellos proyectos, programas y acciones que

estén encaminados al cumplimiento de sus objetivos;

XVIII.- Formular y aprobar el reglamento de esta Ley.

TRANSITORIOS Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

B. MARCO JURÍDICO

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 274

Para efecto de determinar la viabilidad jurídica de la iniciativa objeto del presente

dictamen, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales aplicables al

caso, mismos que se transcriben para su mayor comprensión:

LEGISLACIÓN FEDERAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 4o. (Se deroga el párrafo primero)

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el

desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada

sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y

modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de

la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme

a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y

bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley

establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 275

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.

El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y

el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al

cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y

servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos

culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la

cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y

expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los

mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general

en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos

humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que

el Estado mexicano forma parte;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 276

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema

Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a

efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección,

prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes

que hayan sido vulnerados;

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en

materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades,

competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las

entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito

Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los

organismos constitucionales autónomos, y

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y

social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los

derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

Artículo 5.-Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas

de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de

edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una

persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 277

Artículo 1. Ámbito de aplicación Esta Ley es de orden público y de observancia

general en toda la República Mexicana. Se aplicará a quienes se atribuya la

realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan

entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean

competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los

principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea

parte.

En ningún caso, una persona mayor de edad podrá ser juzgada en el sistema de

justicia para adultos, por la atribución de un hecho que la ley señale como delito por

las leyes penales, probablemente cometido cuando era adolescente.

LEGISLACIÓN LOCAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA

CALIFORNIA

ARTÍCULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:

I.- Si son mexicanos, los que conceda la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan y la presente;

II.- Ejercer el derecho de petición de manera respetuosa y pacífica, teniendo

la autoridad la obligación de contestar en breve término; en materia política

sólo ejercerán este derecho los ciudadanos mexicanos;

III.- Si son extranjeros, gozarán de los derechos humanos y las garantías

establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 278

presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen. En ningún caso

los extranjeros gozarán de derechos políticos; y,

IV.- Si además de ser mexicanos, son ciudadanos tendrán los siguientes:

a) Votar en las elecciones para integrar los órganos de elección popular de la

entidad;

b) Participar en los términos de esta Constitución y de la Ley, en los procesos

de Consulta Popular, Referéndum, Iniciativa Ciudadana, Plebiscito y

Revocación de Mandato;

c) Ser votados siempre que reúnan los requisitos que determina esta

Constitución y las leyes. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante

la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los

ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con

los requisitos, condiciones y términos que determine la ley;

d) Desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los

ayuntamientos, cuando la persona reúna las condiciones que exija la Ley para

cada caso; y

e) Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en

los asuntos políticos del Estado; así como al partido político de su preferencia

o asociación de que se trate.

f).- Decidir sobre la donación, trasplante de sus órganos, tejidos, células con

fines terapéuticos y sobre el destino final de sus restos mortales; siempre

que se apegue a las disposiciones legales establecidas en materia de salud.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 279

V.- En su condición de padres, deben ser asistidos en la forma que la

legislación lo disponga para la protección y cuidado de los hijos.

VI.- Si son personas menores de dieciocho años de edad, tendrán los

siguientes derechos:

a) Vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado

para su desarrollo físico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la

familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, la formación integral en el

amor a la nación, en la democracia como sistema de vida fundada en el

respeto a la dignidad humana y en el principio de la solidaridad social, así

como a ser protegidos y asistidos contra cualquier forma de sustracción del

seno de la familia sin el debido proceso, maltrato, perjuicio, daño, agresión,

abuso o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad. Para

lo cual el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la

niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

b) Que el Estado les garantice de manera subsidiaria la protección nutricional,

estableciendo los apoyos y lineamientos necesarios a cargo de las

instituciones públicas, en los términos que determine la ley.

c) Si son menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista

como delito en la Ley, sólo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

d) Si son adolescentes que se encuentran entre doce años de edad y menores

dieciocho años, sujetos a un procedimiento por la comisión de conductas

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 280

tipificadas como delito, se observará la garantía del debido proceso legal en

instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e

impartición de justicia para ellos, así como la independencia entre las

autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas

deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin su

reintegración social y familiar, así como el pleno desarrollo de su persona y

capacidades.

e).- Tienen derecho a la identidad y a ser registrados de manera inmediata a

su nacimiento, para lo cual las autoridades garantizarán el cumplimiento de

estos derechos y expedirán gratuitamente la primera copia certificada del

acta de registro de nacimiento.

VII.- Las personas adultas mayores en el Estado, tendrán acceso a los

servicios de salud, alimentación, cultura, protección de su patrimonio,

asistencia y seguridad social e igualdad de oportunidades que les propicie

mayor bienestar y una mejor calidad de vida, en los términos y condiciones

que dispongan las leyes.

El Estado en todas sus decisiones y actuaciones, proveerá lo necesario,

expedirá leyes y normas en materia de derechos de las niñas, niños y

adolescentes.

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES Y

LA FAMILIA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 281

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las

personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Adolescente: Toda persona cuya edad este comprendida entre los doce

años cumplidos y los dieciocho años de edad no cumplidos.

II.- Código: el Código Nacional de Procedimientos Penales.

III.- Código Penal: el Código Penal para el Estado de Baja California.

IV.- Juez: Juez de Control o Juez de Tribunal de Enjuiciamiento, ambos

especializados para Adolescentes, del Poder Judicial del Estado.

V.- Juez de Control: El Juez de Control Especializado para Adolescentes, del

Poder Judicial del Estado.

VI.- Juez de Ejecución: El Juez Especializado en Ejecución de Medidas para

Adolescentes, del Poder Judicial del Estado.

VII.- Juez del Tribunal de Enjuiciamiento: El Juez del Tribunal de

Enjuiciamiento Especializado para Adolescentes del Poder Judicial del Estado.

VIII.- Ley: La Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del

Estado de Baja California.

IX.- Magistrado: El Magistrado Especializado para Adolescentes, del Poder

Judicial del Estado.

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Página 282

X.- Ministerio Público: El Agente del Ministerio Público Especializado para

Adolescentes.

XI.- Niñas y Niños: Toda persona menor de doce años de edad.

XII.- Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja

California.

XIII.- Sistema: El Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

XIV.- Subsecretaría: La Subsecretaría del Sistema Estatal Penitenciario, de la

Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

XV.- Tribunal de Juicio Oral: El Tribunal de Juicio Oral Especializado para

Adolescentes, del Poder Judicial del Estado.

XVI.- Víctima u ofendido: Las víctimas u ofendidos de conductas tipificadas

como delito por las leyes estatales, cometidas por adolescentes.

III.- ANÁLISIS PARTICULAR DEL TEMA

La presente iniciativa es de orden público, interés social y observancia general, toda

vez que la iniciativa analizada pretende la armonía entre los conceptos derivados

tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las

leyes y tratados que hablan sobre las Niñas, Niños y Adolescentes.

Para contextualizar el estudio de la procedencia jurídica respecto a la reforma

propuesta, es menester dejar claro la definición de hijo y menor, según la Real

Academia de la Lengua;

hijo, ja

Del lat. filius.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 283

Escr. con may. inicial en acep. 9.

1. m. y f. Persona o animal respecto de sus padres

menor

Del lat. minor, -ōris.

Comp. de pequeño en aceps. 1-3.

3. adj. Dicho de una persona: Que tiene menos edad que otra.

De tales definiciones podemos observar que menor se refiere a que tiene menos

edad que otra, sin hacer distinción de edades, es una definición genérica.

Derivado de lo anterior, es importante recalcar que, en cuanto a aplicación e

interpretación de normas jurídicas, las leyes deben ser claras, entendibles por todos

y transparentes, es por ello, que en relación a la aplicación y al alcance de la ley

que se pretende reformar, es preciso hacer la distinción de que la inicialista sugiere.

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de las

Naciones Unidas, a través del cual resalta que los niños tienen los mismos derechos

que los adultos, y se ponderan aquellos derechos que se desprenden de su especial

condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico

y mental, requieren de protección especial.

Es el primer tratado vinculante a nivel nacional e internacional que reúne en su

contenido los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Dicho

texto al que se suscriben los Estados parte está compuesto por un conjunto de

normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir

que los Estados que se adhieran a la convención se obligan a cumplirla.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 284

En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de

la Convención de Derechos del Niño y a destinar todos los esfuerzos que sean

necesarios para lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos.

A saber, la Convención sobre los Derechos del Niño instrumento jurídico firmado por

México el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa, establece en su artículo

1 establece. - “Para efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo

ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le

sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

Los principios constitucionales en materia de derechos humanos reconocidos

expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como

en los tratados internacionales que México es parte, establecen que todas las

autoridades, dentro de sus competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

El principio de universalidad deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen

los miembros de la raza humana SIN DISTINCION DE nacionalidad, credo, EDAD,

sexo, preferencias o cualquier otra, los derechos humanos se consideran

prerrogativas que le corresponden a toda persona por el SIMPLE HECHO DE SERLO.

El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se

encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía

o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros

derechos. En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 285

efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto

de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales.

Principio de indivisibilidad indica que todos los derechos humanos son

infragmentales sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una

totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado,

pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana.

Principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada

momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos

humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna

justificación en retroceso.

Bajo ese contexto, el artículo 1 de nuestra Carta Magna establece que las normas

relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta nuestra

Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo

tiempo a las personas la protección más amplia.

Atendiendo a la reforma propuesta por la inicialista, se advierte que su intención es

distinguir a los sujetos de derecho, proponiendo que por hijos y menores de edad

se entenderá NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES, para dejar muy claro a quienes

protege la Ley de la Familia para el Estado de Baja California y de igual manera

armonizar lo establecido en diversos ordenamientos federales, locales e

internacionales, los cuales ya se refieren en lugar de menores a NIÑAS, NIÑOS y

ADOLESCENTES.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 286

De igual manera, en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes, en su artículo 1, establece a los antes mencionados son sujetos de

derechos, titulares de derechos inalienables e inherentes a la persona humana.

Diversas ordenanzas tanto a nivel federal como estatal, realizan distinción por

grupos etarios, como los son la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal

para Adolescentes en su artículo 1; la Ley de Protección y Defensa de los Derechos

de los Menores y la Familia en el Estado de Baja California en su artículo 5 así como

en la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja

California en su artículo 4.

Como se puede apreciar, en la Ley de la Familia para el Estado de Baja California,

no cuenta con un capítulo de definiciones y no hace la separación entre Niña, Niño

y Adolescente, siendo que las leyes que regulan la materia ya hacen dicha distinción,

es por ello que es imperativo lograr la homogenización de términos entre lo

estipulado en nuestra Constitución Política, así como de los tratados internacionales

y leyes a nivel tanto federal como estatal.

Bajo ese tenor, por cuestiones de interpretación, es preciso hacer dicha distinción,

a efecto diferencial de los alcances y aplicación de la ley objeto de la reforma

presentada.

Ahora bien, como se advierte del decreto, la legisladora deroga tácitamente el

segundo párrafo del artículo 28; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, incisos

b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), de la fracción IX; X, XI, XII, XIII, XIV, XV,

XVI, XVII y XVIII del artículo 35 de la Ley de la Familia para el Estado de Baja

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 287

California, pero se hace la aclaración, en aras de subsanar el error involuntario de

la legisladora, se toman en cuenta la reformas y adiciones que pretende sin derogar

tales fracciones e incisos.

Sobre esa base, resulta factible la petición propuesta, en virtud de que la pretensión

del inicialista es crear armonía de los conceptos derivados tanto de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de leyes y tratados que hablan sobre

las Niñas, Niños y Adolescentes con la Ley de la Familia para el Estado de Baja

California.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo

27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.

SEGUNDO.- En fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, la Diputada MARÍA

TRINIDAD VACA CHACON, presentó ante Pleno de la XXII Legislatura Constitucional

del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, INICIATIVA

DE REFORMA A LA LEY DE LA FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

TERCERO.- El Presidente del Congreso con las facultades conferidas en la

Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, turnó a la Comisión de Fortalecimiento Municipal, para el estudio

correspondiente y dictaminación de la presente iniciativa.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 288

CUARTO.- Esta Comisión turnó a su vez la Iniciativa, a la Dirección de Consultoría

Legislativa de este H. Congreso, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

QUINTO.- Que para determinar el sentido del presente Dictamen, la metodología de

estudio que se adoptó fue abordar el principio del marco normativo que gira en torno

al contenido de la iniciativa y sustenta la pretensión legislativa, para posteriormente

analizar su factibilidad y en consecuencia hacer el pronunciamiento correspondiente.

SEXTO.- Que la propuesta de la Diputada Inicialista consiste en la adición de un

tercer párrafo al artículo 3, la reforma a los artículos 26, 28 y 35 fracción IX inciso

A, en el cual pretende la armonía entre los conceptos derivados de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y tratados que hablan de las Niñas,

Niños y Adolescentes con los contenidos en la Ley de la Familia para el Estado de

Baja California.

SÉPTIMO.- Que de acuerdo a lo que actualmente acontece en materia de las niñas,

niños y adolescentes, el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en su artículo 4, refiere que en los Estados Unidos Mexicanos todo

individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, asegurando que:

“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de

alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”.

OCTAVO.- Que del contenido del artículo 1 de la Ley General de los Derechos de los

Niños se desprende que se reconocerán a las niñas, niños y adolescentes como

titulares de derechos.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 289

NOVENO.- Que con base a los principios de universalidad, interdependencia,

indivisibilidad y progresividad, resulta necesario hacer la homogenealización de los

conceptos de la ley que se pretende reformar con los diversos ordenamientos

federales, locales e internacionales en materia de niñas, niños y adolescentes.

DÉCIMO. – Que, del análisis jurídico de esta comisión dictaminadora, la presente

iniciativa planteada por el inicialista se estima procedente, toda vez que no

contraviene con ningún ordenamiento de mayor jerarquía, al contrario, busca la

armonía de los conceptos derivados tanto de la Constitución Política de los Estados

Unidos, como de leyes y tratados que hablan sobre Niñas, Niños y Adolescentes.

DÉCIMO PRIMERO. - Que el presente dictamen fue APROBADO por UNANIMIDAD

de los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos

Constitucionales, bajo el siguiente registro de votación:

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración

de esta H. Asamblea el siguiente punto:

R E S O L U T I V O

ÚNICO. - Se aprueba la adición del tercer párrafo al artículo 3 y las reformas a los

artículos 26, 28 y 35 fracción IX inciso A de la Ley de la Familia para el Estado de

Baja California, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3.- Los padres o quienes legalmente encabecen y constituyan la

familia, son responsables de que en ésta prevalezca un ambiente de respeto

recíproco, de armonía y cooperación subsidiaria, que permita a los hijos y a

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 290

los integrantes del núcleo familiar desarrollarse en condiciones propicias para

el desenvolvimiento de sus aptitudes, vocaciones y capacidades.

Asimismo, es su deber fomentar en los hijos o menores que se encuentren

bajo su custodia y el respeto a sus semejantes, a su medio ambiente, a las

autoridades y a las instituciones, así como a las costumbres y tradiciones

regionales.

Para efectos de esta ley se entenderá por hijos y menores de edad, las Niñas,

Niños y Adolescentes.

DE LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS

ARTÍCULO 26.- Para respetar el derecho de los hijos a un proceso de

maduración psicológica equilibrada, los Municipios ejercerán una eficiente

vigilancia y control de todos aquellos entornos o lugares en donde se

desenvuelvan.

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 28.- Los integrantes de la familia tienen derecho a ser protegidos

adecuadamente contra los efectos negativos y los abusos de los anuncios, la

publicidad, los medios de comunicación y electrónicos.

DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA FAMILIA

ARTICULO 35.- Para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus objetivos, el

Instituto tendrá en el ámbito de su competencia las siguientes atribuciones y

responsabilidades:

I a VIII …

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 291

IX.- Diseñar, proponer y promover a la sociedad, a los Municipios y a las

dependencias de Administración Pública Estatal, programas que, desde una

perspectiva de familia, contribuyan a:

a) La Educación y la formación integral de los hijos para que se promuevan

y fomenten los valores y principios fundamentales de la familia;

ARTICULO TRANSITORIO

UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este edificio del

Poder Legislativo del Estado, a los 07 días del mes Septiembre de dos mil diecisiete.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No.

DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA

PRESIDENTE

DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO

SECRETARIO

DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK

VOCAL

DIP. LUIS MORENO HERNANDEZ

VOCAL

DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE

VOCAL

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 292

DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ

VOCAL

(CONCLUYE DICTAMEN No. 36)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Castañeda. Se declara abierto el debate

del dictamen No. 36 de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos

Constitucionales, en consecuencia, se pregunta a los Diputados, si desean intervenir

en contra del mismo, toda vez que no hay oradores en contra, se solicita a la

Diputada Secretaria Escrutadora, someta en votación nominal el dictamen No. 36 de

la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Gracias Diputado Presidente, y en

seguimiento a sus instrucciones se somete a votación nominal el dictamen No. 36

de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales, iniciando la

votación por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor del dictamen No. 36.

- Moreno Hernández Luis, a favor.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 293

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.

- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado o Diputada por

votar? Continuamos con la Mesa Directiva.

- Vásquez Hernández Eva María, a favor.

- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

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XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.

DICTAMEN No. 36

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Catalino Zavala Márquez X

Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X

Dip. Moreno Hernández Luis X

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo X

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad

Dip. Montoya Gaxiola Job

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María

Dip. Ríos López Blanca Patricia

Dip. Vásquez Hernández Eva María X

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 295

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X

Dip. Hernández Álvarez Mónica

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Total de votos a favor 19

Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente, que el

resultado de la votación es de 19 votos a favor, cero votos en contra, y cero

abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el dictamen No. 36 de la Comisión de

Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales. Dado en el salón de

sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los

9 días del mes de noviembre del año 2017. Se le concede el uso de la voz, al

Diputado Luis Moreno Hernández, para dar lectura al dictamen No. 37 de la Comisión

de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales. Adelante Diputado Moreno.

- EL C. DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ: Muchas gracias Presidente, con mucho

gusto, se me ha pedido leer el dictamen 37, que es una iniciativa que pretende

facultar a los organismos de la sociedad civil para poder incidir en la Ley de

Participación Ciudadana, lo cual considero que es algo muy acertado que enriquece

la democracia en el Estado y con mucho gusto leo el dictamen que a continuación

dice:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 296

La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe,

recibió para su estudio, análisis y dictaminación la Iniciativa de Reforma y Adición

de Diversos Artículos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja

California, presentada en fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, ante el

Pleno de esta XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, por el Dip.

Carlos Alberto Torres Torres, a nombre propio y en representación del Grupo

Parlamentario de Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión

en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56, 60

inciso e), 70, 72, 73, 74, 77 TER tercer párrafo, 110 fracción I, 115 fracción I, 116,

117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en

los siguientes Resolutivos:

ÚNICO: Se aprueba la modificación de la denominación del Capítulo Cuarto del Título

Segundo y la adición de los artículos 72 BIS y 72 TER; así como la reforma del

artículo 73, de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, para

quedar como sigue:

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y

DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 297

Artículo 72 BIS. - Las Organizaciones de la Sociedad Civil de cualquier naturaleza,

asentadas en el Estado y constituidas conforme a la legislación mexicana, podrán

presentar por conducto de su Presidente, Director General o máximo representante,

iniciativas de leyes o de reformas a leyes ante el Congreso del Estado, siempre y

cuando hubiesen sido aprobadas por dos terceras partes del total de los integrantes

de su asamblea general, consejo directivo u órgano colegiado facultado para ello y

sean relativas al objeto para el cual fueron constituidas.

En la presentación de dichas iniciativas, las Organizaciones de la Sociedad Civil,

deberán observar lo siguiente:

I.- Acompañar con copia simple del acta de la sesión en la que se acredite que la

iniciativa se encuentra respaldada por dos terceras partes del total de los integrantes

de la asamblea general, consejo directivo u órgano colegiado facultado para ello.

II.- Acompañar a la iniciativa, copia simple de sus estatutos o acta constitutiva, a

efecto de que el Congreso del Estado verifique que se trata de propuestas legislativas

relativas al objeto para el cual fueron constituidas.

Así mismo, le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos primero y último,

así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta Ley.

Artículo 72 TER.– Las Instituciones de Educación Superior del Estado, podrán

presentar por conducto de su Rector, Director General o máxima autoridad

reconocida en su normatividad o estatutos, iniciativas de leyes y reformas a las ya

existentes, siempre que sean aprobadas por dos terceras partes del total de los

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 298

miembros del Consejo Universitario, Junta Directiva o el Órgano Colegiado, sea cual

fuere su denominación en dicha Institución de Educación Superior que se encuentre

facultado para ello.

En la presentación de dichas iniciativas, las Instituciones de Educación Superior

deberán observar lo siguiente:

I.-Deberán acompañar copia simple del acta de la sesión o acuerdo certificado en

donde se acredite que la iniciativa se encuentra respaldada por dos terceras partes

del total de los integrantes del Órgano Colegiado, sea cual fuere su denominación

en dicha Institución que este facultado de acuerdo a su normatividad para tomar

estas decisiones.

II.- Deberán acompañar a la iniciativa, copia simple del documento en el que se

acredite que el promovente, es el titular o máxima autoridad de dicha Institución.

Así mismo, le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos primero y último,

así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta Ley.

Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de las iniciativas

que se presenten de acuerdo a los artículos 72, 72 BIS y 72 TER, dentro de los

treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y para el caso de la

iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del Instituto para efecto de verificar el

cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción I del artículo precedente.

Declarada la admisión de la Iniciativa en cualquiera de los supuestos indicados con

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 299

anterioridad, se someterá al trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California.

En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se considerará

admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.

La iniciativa que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el siguiente período

de sesiones del Congreso del Estado.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Comisiones “FRANCISCO DUEÑAS MONTES” de este edificio del

Poder Legislativo del Estado, a los 07 días del mes de septiembre de 2017.

Firman este dictamen No. 37 los integrantes de la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales. Es cuanto y felicidades al promovente.

(SE INSERTA DICTAMEN NO. 37 DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,

LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADO POR EL

DIPUTADO LUIS MORENO HERNÁNDEZ)

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 37

HONORABLE ASAMBLEA:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 300

La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe,

recibió para su estudio, análisis y dictaminación la INICIATIVA DE REFORMA Y

ADICIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada en fecha veinticinco de abril de dos

mil diecisiete, ante el Pleno de esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de

Baja California, por el Dip. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, a nombre propio y

en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión

en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56, 60

inciso e), 70, 72, 73, 74, 77 TER tercer párrafo, 110 fracción I, 115 fracción I, 116,

117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en

los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. En fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, el Dip. CARLOS ALBERTO

TORRES TORRES, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,

presentó ante el Pleno de esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja

California, INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

II. Presentada que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa

Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 301

artículo 50 fracción II inciso f, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

de Baja California, dio curso legal a la misma para su trámite legislativo.

III. En fecha veinte tres de agosto de dos mil diecisiete, se recibió en la Dirección

Consultoría Legislativa, oficio ADLRA/085/17, signado por el Presidente de la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con el cual remite

la iniciativa señalada en el numeral I de esta sección, con la finalidad de que sea

elaborada la opinión correspondiente.

IV. En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior, y con fundamento

en los artículos 80 y 80 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Dirección

Consultoría Legislativa remitió el proyecto correspondiente al estudio y análisis de

la iniciativa de referencia a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos

Constitucionales.

De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus

etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:

E S T U D I O Y A N Á L I S I S

I.- ASPECTOS GENERALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el mes de junio del año 2015, fue publicada en el Periódico Oficial del

Estado una reforma a la Constitución Local de gran relevancia en la

promoción de la participación ciudadana, dicha reforma viene a abrir de

forma muy significativa los espacios de participación al establecer la

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 302

posibilidad de que además de los ciudadanos residentes en el Estado,

puedan participar en los procesos de creación normativa a cargo de este

Congreso Local, las Organizaciones de la Sociedad Civil y las

Instituciones de Educación Superior, ambas del Estado, nos referimos a

la adición de una fracción VI al artículo 28 constitucional la cual quedó

redactada en los siguientes términos:

ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I a la V.-…..

VI.- A los ciudadanos residentes en el Estado, a las Organizaciones de la

Sociedad Civil del Estado en los asuntos relativos al objeto para el cual

fueron constituidas y a las Instituciones de Educación Superior del Estado

en los términos que establezca la Ley.

Esta viene a ser una reforma relevante a la Constitución Local al dotar de

mayores y mejores instrumentos a la sociedad civil y a las instituciones

de educación superior para participar en las decisiones que son

trascendentes, ya que les reconoce el derecho a presentar ante esta H.

Soberanía, iniciativas de leyes, reformas a leyes y decretos para que sean

objeto del proceso legislativo que desahoga este Congreso Local.

En virtud de la citada norma de rango constitucional y lo dispuesto por el

artículo segundo transitorio que acompaña al decreto de reformas

publicadas el 12 de junio de 2015, es que resulta necesario la

modificación de nuestra legislación secundaria, a efecto de darle plena

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 303

eficacia al nuevo instrumento jurídico que estamos convencidos

fomentará mayor participación ciudadana en el espacio de debate público.

Dicho artículo segundo transitorio establece lo siguiente:

SEGUNDO.- En un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en

vigor de las presentes reformas, el Congreso del Estado adecuará la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a efecto de

implementar las bases normativas del procedimiento parlamentario el

admisión y trámite de las iniciativas a que hace referencia la fracción VI,

del artículo 28 del presente Decreto.

Es de señalarse que con motivo de esta disposición transitoria, resulta

oportuno que a la brevedad posible se realicen adecuaciones a algunos

ordenamientos secundarios como son la Ley de Participación Ciudadana

del Estado de Baja California, esto en el entendido de que recientemente

al reformarse la Ley Orgánica del Poder Legislativo en diciembre del año

2016 y en el marco de la reingeniería implementada en la presente XXII

Legislatura, se realizó una reforma al artículo 115 de dicho ordenamiento

jurídico, misma que va acorde a lo establecido en el artículo segundo

transitorio, sin embargo, considero necesario hacer una revisión más

exhaustiva y de concluirse que debieran incorporarse algunos otros

conceptos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esto habrá de

proponerse en otro momento ya que para reformas dicho ordenamiento,

se requiere de una votación distinta que la que se requiere para reformar

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 304

este instrumento jurídico. De igual forma en iniciativa diversa y con la

misma finalidad recientemente he presente una iniciativa que reforma

diversos artículos de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja

California.

No pasa desapercibido para un servidor como representante popular, el

rol que viene jugando la sociedad con una participación cada vez más

activa, esto se ve reflejado en la presentación de diversas iniciativas

ciudadanas, como es el caso de una iniciativa ciudadana presentada

meses atrás que pretende reformar precisamente diversos artículos de

la Ley de Participación Ciudadana y una vez que cumplió con los

requisitos de procedencia, esta se encuentra en la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales para el análisis de

fondo de dicha iniciativa. Esto como parte del ejercicio y estudio que se

realizó en esta Legislatura para depurar las iniciativas provenientes de la

anterior Legislatura que serían objeto de estudio, análisis, dictaminación

y aprobación y en su caso.

En ese mismo tenor, es importante mencionar que ese ejercicio de

revisión de iniciativas provenientes de la anterior legislatura, se indicó

que, si bien para muchas de ellas se determinó que concluyeron su

proceso legislativo y por lo tanto se acordó el archivo definitivo, también

es cierto que se indicó, que si de la revisión más minuciosa se considerara

que algunas de las iniciativas por ser actuales, necesarias o convenientes,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 305

pudieran ser presentadas de nueva cuenta y en su caso fortalecer y

actualizar sus alcances y contenido como es el caso de la presente

iniciativa , que sin ser igual, porque los alcances de esta iniciativa son

más amplios, retoma algunos puntos de una iniciativa que fue

presentada en la anterior legislatura.

En tal virtud, se propone la modificación de la denominación del capítulo

cuarto del título segundo y se adiciona un artículo 72 BIS y un 72 TER y

la reforma que modifica el artículo 73 de la Ley de Participación Ciudadana

del Estado de Baja California, para especificar las reglas que deberán

observar las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y las Instituciones

de Educación Superior, ambas del Estado, para presentar iniciativas ante

el Congreso Local.

Así mismo en dicha iniciativa se reafirman en los requisitos que se

requerirán por las OSC y las Instituciones de Educación Superior, algunos

aspectos básicos que se contemplan en la Ley de Participación Ciudadana

del Estado para el caso de la presentación de una Iniciativa Ciudadana

como son entre algunos aspectos que, debe presentarse ante el Pleno del

Congreso del Estado y se turne a la comisión que corresponda para que

se determine su procedibilidad, así mismo dicha disposición establece que

en caso de error u omisión se notificara al promovente para que dentro

de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación

se subsane.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 306

Establece que se especifique que se trata de una Iniciativa la cual

contenga cuando al menos exposición de motivos y articulado y que se

refiera a la competencia del Congreso del Estado.

Otro aspecto que se reitera de acuerdo a la propia Ley de Participación

Ciudadana es que la Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo

de la Iniciativa dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de

su presentación. Declarada la admisión de la Iniciativa se someterá al

trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Baja California.

En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se

considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.

La Iniciativa que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el

siguiente período de sesiones del Congreso del Estado.

Para mejor comprensión, se anexa el siguiente cuadro comparativo:

LEY DE PARTICIACIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

CAPÍTULO CUARTO

CAPÍTULO CUARTO

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 307

DE LA INICIATIVA CIUDADANA

No tiene correlativo.

DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION

SUPERIOR.

Artículo 72 BIS.- Las iniciativas de las

Organizaciones de la Sociedad Civil

constituidas conforme al Código Civil del

Estado de Baja California, podrán

presentar por conducto de su Presidente o

Director General, iniciativas de leyes o de

reformas a leyes ante el Congreso del

Estado, siempre y cuando hubiesen sido

aprobadas por dos terceras partes del

total de los integrantes de su asamblea

general y sean relativas al objeto para el

cual fueron constituidas.

En la presentación de iniciativas por parte

de las Organizaciones de la Sociedad Civil,

deberá observarse lo siguiente:

I.- Le serán aplicables en lo que le

corresponda los párrafos primero y

último, así como las fracciones II y III del

artículo 72 de esta Ley.

II.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil,

deberán acompañar copia simple del acta

de la sesión en la que se acredite que la

iniciativa se encuentra respaldada por dos

terceras partes del total de los integrantes

de la asamblea general.

III.- Las Organizaciones de la Sociedad

Civil, deberán acompañar a la iniciativa,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 308

No tiene correlativo.

copia simple de sus estatutos a efecto de

que el Congreso del Estado verifique que

se trata de propuestas legislativas

relativas al objeto para el cual fueron

constituidas.

Artículo 72 TER. – Las iniciativas de las

Instituciones de Educación Superior del

Estado, podrán presentarse por conducto

de su Rector, Director General o

cualquier denominación reconocida por

la institución educativa en la que se

indique que es el titular o máxima

autoridad de la misma, iniciativas de

leyes y reformas a las ya existentes,

siempre que sean aprobadas por mayoría

calificada de los miembros de la Junta de

Gobierno, Junta Directiva o cualquier

Órgano Colegiado sea cual fuere su

denominación en dicha Institución de

Educación Superior que este facultado de

acuerdo a su normatividad para tomar

estas decisiones.

En la presentación de las iniciativas por

parte de las Instituciones de Educación

Superior del Estado deberá observarse lo

siguiente:

I.- Le serán aplicables en lo que le

corresponda los párrafos primero y

último, así como las fracciones II y III del

artículo 72 de esta Ley.

II.- Las Instituciones de Educación

Superior del Estado, deberán acompañar

copia simple del acta de la sesión en la que

se acredite que la iniciativa se encuentra

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 309

respaldada por dos terceras partes del

total de los integrantes del Órgano

Colegiado, sea cual fuere su

denominación en dicha Institución, y que

este facultado, de acuerdo a su

normatividad, para tomar estas

decisiones.

III.- Las Instituciones de Educación

Superior, deberán acompañar a la

iniciativa, copia simple del documento en

el que se acredite que el promovente, es el

titular o máxima autoridad de dicha

Institución.

En el caso de la Universidad Autónoma de

Baja California, además de lo previsto en

este artículo, deberá observarse lo que al

respecto disponga su Ley Orgánica.

Artículo 73.- La Comisión deberá decidir

sobre la admisión o rechazo de las

iniciativas que se presenten de acuerdo a

los artículos 72, 72 BIS y 72 TER, dentro de

los treinta días hábiles siguientes a la fecha

de su presentación y para el caso de la

iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del

Instituto para efecto de verificar el

cumplimiento del requisito a que se refiere

la fracción I del artículo precedente.

Declarada la admisión de la Iniciativa en

cualquiera de los supuestos indicados con

anterioridad, se someterá al trámite

legislativo que señala la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja

California.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 310

Artículo 73.- La Comisión deberá decidir

sobre la admisión o rechazo de la Iniciativa

dentro de los treinta días hábiles siguientes

a la fecha de su presentación y podrá

auxiliarse del Instituto para efecto de

verificar el cumplimiento del requisito a

que se refiere la fracción I del artículo

precedente. Declarada la admisión de la

Iniciativa se someterá al trámite legislativo

En caso de que la Comisión no resuelva

dentro del plazo anterior, se considerará

admitida la Iniciativa para los efectos de

esta Ley.

La iniciativa que sea desechada, sólo se

podrá presentar hasta el siguiente período

de sesiones del Congreso del Estado.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 311

que señala la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California.

En caso de que la Comisión no resuelva

dentro del plazo anterior, se considerará

admitida la Iniciativa para los efectos de

esta Ley.

La Iniciativa Ciudadana que sea desechada,

sólo se podrá presentar hasta el siguiente

período de sesiones del Congreso del

Estado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración del H.

Pleno del Congreso del Estado, iniciativa que reforma que adiciona un

artículo 72 bis, un 72 ter y reforma el artículo 73 de la Ley de Participación

Ciudadana del Estado de Baja California para quedar como sigue:

UNICO: SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE MODIFICA LA DENOMINACION

DEL CAPITULO CUARTO DEL TITULO SEGUNDO Y LA ADICION DE UN

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 312

ARTICULO 72 BIS, UN 72 TER Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 73 LA LEY

DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CAPITULO CUARTO DE LA INICIATIVA CIUDADANA, DE

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS INSTITUCIONES DE

EDUCACION SUPERIOR.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE ORGANIZACIONES DE LA

SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.

Artículo 72 BIS.- Las iniciativas de las Organizaciones de la Sociedad Civil

constituidas conforme al Código Civil del Estado de Baja California, podrán

presentar por conducto de su Presidente o Director General, iniciativas de

leyes o de reformas a leyes ante el Congreso del Estado, siempre y

cuando hubiesen sido aprobadas por dos terceras partes del total de los

integrantes de su asamblea general y sean relativas al objeto para el cual

fueron constituidas.

En la presentación de iniciativas por parte de las Organizaciones de la

Sociedad Civil, deberá observarse lo siguiente:

I.- Le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos primero y

último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta Ley.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 313

II.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán acompañar copia

simple del acta de la sesión en la que se acredite que la iniciativa se

encuentra respaldada por dos terceras partes del total de los integrantes

de la asamblea general.

III.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán acompañar a la

iniciativa, copia simple de sus estatutos a efecto de que el Congreso del

Estado verifique que se trata de propuestas legislativas relativas al objeto

para el cual fueron constituidas.

Artículo 72 TER. – Las iniciativas de las Instituciones de Educación

Superior del Estado, podrán presentarse por conducto de su Rector,

Director General o cualquier denominación reconocida por la institución

educativa en la que se indique que es el titular o máxima autoridad de la

misma, iniciativas de leyes y reformas a las ya existentes, siempre que

sean aprobadas por mayoría calificada de los miembros de la Junta de

Gobierno, Junta Directiva o cualquier Órgano Colegiado sea cual fuere

su denominación en dicha Institución de Educación Superior que este

facultado de acuerdo a su normatividad para tomar estas decisiones.

En la presentación de las iniciativas por parte de las Instituciones de

Educación Superior del Estado deberá observarse lo siguiente:

I.- Le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos primero y

último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta Ley.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 314

II.- Las Instituciones de Educación Superior del Estado, deberán

acompañar copia simple del acta de la sesión en la que se acredite que

la iniciativa se encuentra respaldada por dos terceras partes del total de

los integrantes del Órgano Colegiado, sea cual fuere su denominación en

dicha Institución, y que este facultado, de acuerdo a su normatividad,

para tomar estas decisiones.

III.- Las Instituciones de Educación Superior, deberán acompañar a la

iniciativa, copia simple del documento en el que se acredite que el

promovente, es el titular o máxima autoridad de dicha Institución.

En el caso de la Universidad Autónoma de Baja California, además de lo

previsto en este artículo, deberá observarse lo que al respecto disponga

su Ley Orgánica.

Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de

las iniciativas que se presenten de acuerdo a los artículos 72, 72 BIS y 72

TER, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su

presentación y para el caso de la iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del

Instituto para efecto de verificar el cumplimiento del requisito a que se

refiere la fracción I del artículo precedente. Declarada la admisión de la

Iniciativa en cualquiera de los supuestos indicados con anterioridad, se

someterá al trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 315

En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se

considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.

La iniciativa que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el siguiente

período de sesiones del Congreso del Estado.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - Las presentes reformas entrarán en vigor a los treinta días

naturales contados a partir de la publicación de estas reformas en el

Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones “Benito Juárez García” del Poder Legislativo

del Estado de Baja California a los días 6 días del mes de abril del año

2017.

INTENCIÓN DE LA INICIATIVA.

El inicialista, de conformidad con su exposición de motivos, presenta iniciativa de

reforma mediante la cual se modifica la denominación del Capítulo Cuarto del Título

Segundo y se adicionan los artículos 72 BIS y 72 TER; se modifica el artículo 73 de

la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, con la finalidad de

establecer las reglas que deberán observar las Organizaciones de la Sociedad Civil

(OSC) y las Instituciones de Educación Superior, ambas del Estado, para presentar

iniciativas ante el Congreso Local, facultad que les es dada por lo dispuesto el artículo

28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

II. ASPECTOS PARTICULARES.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 316

ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO.

Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presenta el

siguiente cuadro comparativo.

LEY DE PARTICIACIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

CAPÍTULO CUARTO

DE LA INICIATIVA CIUDADANA

No tiene correlativo.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION

SUPERIOR.

Artículo 72 BIS.- Las iniciativas de las

Organizaciones de la Sociedad Civil

constituidas conforme al Código Civil del

Estado de Baja California, podrán

presentar por conducto de su Presidente o

Director General, iniciativas de leyes o de

reformas a leyes ante el Congreso del

Estado, siempre y cuando hubiesen sido

aprobadas por dos terceras partes del

total de los integrantes de su asamblea

general y sean relativas al objeto para el

cual fueron constituidas.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 317

En la presentación de iniciativas por parte

de las Organizaciones de la Sociedad Civil,

deberá observarse lo siguiente:

I.- Le serán aplicables en lo que le

corresponda los párrafos primero y

último, así como las fracciones II y III del

artículo 72 de esta Ley.

II.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil,

deberán acompañar copia simple del acta

de la sesión en la que se acredite que la

iniciativa se encuentra respaldada por dos

terceras partes del total de los integrantes

de la asamblea general.

III.- Las Organizaciones de la Sociedad

Civil, deberán acompañar a la iniciativa,

copia simple de sus estatutos a efecto de

que el Congreso del Estado verifique que

se trata de propuestas legislativas

relativas al objeto para el cual fueron

constituidas.

Artículo 72 TER. – Las iniciativas de las

Instituciones de Educación Superior del

Estado, podrán presentarse por conducto

de su Rector, Director General o

cualquier denominación reconocida por

la institución educativa en la que se

indique que es el titular o máxima

autoridad de la misma, iniciativas de

leyes y reformas a las ya existentes,

siempre que sean aprobadas por mayoría

calificada de los miembros de la Junta de

Gobierno, Junta Directiva o cualquier

Órgano Colegiado sea cual fuere su

denominación en dicha Institución de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 318

No tiene correlativo.

Educación Superior que este facultado de

acuerdo a su normatividad para tomar

estas decisiones.

En la presentación de las iniciativas por

parte de las Instituciones de Educación

Superior del Estado deberá observarse lo

siguiente:

I.- Le serán aplicables en lo que le

corresponda los párrafos primero y

último, así como las fracciones II y III del

artículo 72 de esta Ley.

II.- Las Instituciones de Educación

Superior del Estado, deberán acompañar

copia simple del acta de la sesión en la que

se acredite que la iniciativa se encuentra

respaldada por dos terceras partes del

total de los integrantes del Órgano

Colegiado, sea cual fuere su

denominación en dicha Institución, y que

este facultado, de acuerdo a su

normatividad, para tomar estas

decisiones.

III.- Las Instituciones de Educación

Superior, deberán acompañar a la

iniciativa, copia simple del documento en

el que se acredite que el promovente, es el

titular o máxima autoridad de dicha

Institución.

En el caso de la Universidad Autónoma de

Baja California, además de lo previsto en

este artículo, deberá observarse lo que al

respecto disponga su Ley Orgánica.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 319

Artículo 73.- La Comisión deberá decidir

sobre la admisión o rechazo de las

iniciativas que se presenten de acuerdo a

los artículos 72, 72 BIS y 72 TER, dentro de

los treinta días hábiles siguientes a la fecha

de su presentación y para el caso de la

iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del

Instituto para efecto de verificar el

cumplimiento del requisito a que se refiere

la fracción I del artículo precedente.

Declarada la admisión de la Iniciativa en

cualquiera de los supuestos indicados con

anterioridad, se someterá al trámite

legislativo que señala la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja

California.

La iniciativa que sea desechada, sólo se

podrá presentar hasta el siguiente período

de sesiones del Congreso del Estado.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 320

Artículo 73.- La Comisión deberá decidir

sobre la admisión o rechazo de la Iniciativa

dentro de los treinta días hábiles siguientes

a la fecha de su presentación y podrá

auxiliarse del Instituto para efecto de

verificar el cumplimiento del requisito a

que se refiere la fracción I del artículo

precedente. Declarada la admisión de la

Iniciativa se someterá al trámite legislativo

que señala la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California.

La Iniciativa Ciudadana que sea desechada,

sólo se podrá presentar hasta el siguiente

período de sesiones del Congreso del

Estado.

TRANSITORIOS

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 321

ÚNICO. - Las presentes reformas entrarán

en vigor al día siguiente de la publicación de

estas reformas en el periódico oficial del

estado.

B. MARCO JURÍDICO.

Para efecto de determinar si la iniciativa objeto del presente dictamen es procedente

o improcedente, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales

aplicables al caso, mismos que se transcriben en su parte medular para su mejor

comprensión:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán

de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los

tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así

como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá

restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que

esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de

conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 322

la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más

amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el

Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a

los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los

esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por

este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o

nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las

condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,

el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y

tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las

personas.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio,

en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de

estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el

legislativo en un solo individuo.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 323

…:

I…

II…

..

..

..

..

..

..

..

Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los

ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo

Congreso.

III a la IX…

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por

esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a

los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas

competencias.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 324

DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su

régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a

todos sus habitantes los derechos humanos reconocidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados

Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las

garantías para su protección, y los demás derechos que reconoce esta

Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo

en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma

fundamental tutela el derecho a la vida, desde el momento en que un

individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le reputa

como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su

muerte natural o no inducida.

El Estado reconoce y protege la Institución del Matrimonio como un

derecho de la sociedad orientado a garantizar y salvaguardar la

perpetuación de la especie y ayuda mutua entre los cónyuges,

satisfaciéndose este solamente, mediante la unión de un hombre con una

mujer.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 325

Los titulares de los Poderes Públicos, de los Órganos Constitucionales

Autónomos del Estado, así como de los Ayuntamientos, deberán publicar

dentro de la primera semana del mes de julio de cada año, en sus páginas

oficiales de internet, un informe en el que se señalen las acciones,

programas y resultados de la promoción, respeto, protección y garantía

de los derechos humanos, conforme lo establezcan las leyes respectivas.

APARTADO A. De la promoción, respeto, protección y garantía de los

Derechos Humanos.

Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de

conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y con los Tratados Internacionales de la materia favoreciendo en todo

tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos

humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el

Estado y los Municipios deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar

las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezcan

las leyes.

Esta Constitución asume a plenitud todos los derechos, prerrogativas de

los pueblos y comunidades indígenas; así como las obligaciones de las

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 326

instituciones públicas establecidas en el artículo 2 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, reconoce los

derechos colectivos, a los siguientes pueblos indígenas autóctonos:

Kiliwas, Kumiai, Pai pai, Cucapá y Cochimí, así como a las comunidades

que conforman estos pueblos.

Las comunidades indígenas pertenecientes a cualquier otro pueblo

indígena, procedentes de otro Estado de la República y que residan

temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado de Baja

California, quedan protegidos por los derechos señalados en esta

Constitución y la ley respectiva. La conciencia de la identidad indígena

será criterio fundamental para determinar a quienes aplican las

disposiciones que sobre pueblos indígenas se establezcan en esta

Constitución y Leyes de la materia.

Sin poner en riesgo la unidad estatal, esta Constitución reconoce y

garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre

determinación y, en consecuencia a su autonomía.

Para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar

cualquier práctica discriminatoria, el Estado y los Municipios establecerán

las instituciones y las políticas públicas requeridas para garantizar la

vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus

pueblos y comunidades, las cuales tendrán que ser diseñadas y operadas

conjuntamente con ellos.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 327

Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física,

a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar,

asimismo, a la salud, el derecho a la igualdad y a la no discriminación; la

libertad de convicciones éticas, conciencia y de religión; a recibir

educación pública, obligatoria y gratuita que imparta el Estado, en los

niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior para desarrollar

armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a

la vez, el amor a la Patria, el respeto a los Derechos Humanos y la

conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la

justicia. Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin

de que se asegure el disfrute de estos derechos.

El acceso al agua para consumo personal y doméstico es un derecho que

tiene toda persona. La Ley garantizará su distribución y saneamiento; las

autoridades en la materia tienen la obligación de respetar, proteger y

cumplir con la prestación de este servicio en los términos de la Ley.

Toda persona tiene el derecho de adquirir y disfrutar una vivienda digna,

decorosa y adecuada a las necesidades del hogar. El Estado y los

Municipios promoverán los instrumentos, políticas y apoyos necesarios

para la inversión, construcción, financiamiento y adquisición de viviendas

con la participación de los sectores privado y social, a fin de alcanzar un

nivel de vida adecuado.

APARTADO B. De la Comisión Estatal de los Derechos Humanos…

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 328

APARTADO C. De la Transparencia y Acceso a la Información Pública…

APARTADO D. De los Juicios Orales y Medios Alternativos…

ARTÍCULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:

I a la III,,,; y,

IV.- Si además de ser mexicanos, son ciudadanos tendrán los siguientes:

a)…;

b) Participar en los términos de esta Constitución y de la Ley, en los

procesos de Consulta Popular, Referéndum, Iniciativa Ciudadana,

Plebiscito y Revocación de Mandato;

c) al f)…

V a la VII…

ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado

y reformar, abrogar y derogar las Leyes y decretos que expidieren, así

como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el

caso los requisitos establecidos;

II a la XLII.-…

ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los diputados;

II.- Al Gobernador;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 329

III.- Al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y

funcionamiento de la administración de Justicia; así como al Tribunal de

Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral;

IV.- A los Ayuntamientos.

V.- Al Instituto Estatal Electoral exclusivamente en materia electoral, y

VI.- A los ciudadanos residentes en el Estado, a las Organizaciones de la

Sociedad Civil del Estado en los asuntos relativos al objeto para el cual

fueron constituidas y a las Instituciones de Educación Superior del Estado

en los términos que establezca la Ley.

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 5, 8, 28, 34

y 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, es de orden público e interés social; tiene por objeto fomentar,

impulsar, promover, consolidar y establecer los instrumentos y

mecanismos que permitan regular el proceso democrático de

participación ciudadana en el ámbito de competencia del Estado y de los

Ayuntamientos.

Artículo 70.- La Iniciativa Ciudadana es el mecanismo mediante el cual los

ciudadanos del Estado podrán presentar al Congreso del Estado,

proyectos de creación, modificación, reforma, adición derogación o

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 330

abrogación de Leyes o Decretos, incluyendo modificaciones a la

Constitución Federal o a la Constitución del Estado, salvo las excepciones

contempladas en el artículo 71.

Artículo 71.- No podrán ser objeto de Iniciativa Ciudadana las siguientes

materias:

I.- Régimen interno de la Administración Pública Estatal o Municipal;

II.- Regulación interna del Congreso del Estado, y

III.- Regulación interna del Poder Judicial del Estado.

El Congreso del Estado desechará de plano toda Iniciativa Ciudadana que

se refiera a las materias señaladas en este artículo.

Artículo 72.- La Iniciativa Ciudadana deberá presentarse ante el Congreso

del Estado, la cual será presentada al Pleno y turnada a la Comisión

correspondiente, para que dictamine su procedibilidad, conforme a los

siguientes requisitos:

I.- Se compruebe fehacientemente, que la misma se encuentra apoyada

por un mínimo de 500 ciudadanos de la Lista Nominal, mediante los

nombres, firmas y claves de las credenciales para votar de los

promoventes;

II.- Se especifique que se trata de una Iniciativa, la cual contenga al

menos exposición de motivos y articulado;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 331

III.- Se refiera a la competencia del Congreso del Estado, y

IV.- Se nombre a un representante común, al cual el Congreso del Estado

informará sobre la aceptación o rechazo de la misma, señalando las

causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión.

En caso de error u omisión se notificará a los promoventes para que

dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día

siguiente de la notificación se subsane.

Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de

la Iniciativa dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su

presentación y podrá auxiliarse del Instituto para efecto de verificar el

cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción I del artículo

precedente. Declarada la admisión de la Iniciativa se someterá al trámite

legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Baja California.

En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se

considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.

La Iniciativa Ciudadana que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta

el siguiente período de sesiones del Congreso del Estado.

ANÁLISIS PARTICULAR DEL TEMA.

Los diferentes autores que se detienen a establecer la naturaleza de la participación,

pretenden establecer si ésta es un derecho o un deber y cómo se manifiesta.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 332

Sánchez (1994, pág. 47) señala que la participación desde el punto de vista de su

naturaleza jurídica puede ser vista como un derecho, un deber o como una función

pública y que esto depende de cómo la misma se encuentra consagrada en los

marcos regulatorios del Estado en el cual se desarrolle.

Es derecho, pues se le reconoce a todo ciudadano la opción de participar en la

conformación, ejercicio y control del poder tomando parte en los diferentes

mecanismos de participación democrática y es deber, pues se enuncia el deber de

los ciudadanos de participar en la vida cívica y comunitaria del país.

Por su parte, Cuevas (2006, pág. 21) considera que la participación es más amplia

que el derecho a participar y que goza, en la mayoría de sus manifestaciones, con

la protección jurídica respectiva. Con este derecho reconocido, las personas se

encuentran facultadas para incidir en varios asuntos de su propia vida o de lo

colectivo mediante fórmulas de colaboración y control, en muchos campos de la vida

civil, laboral, familiar, financiera, mercantil, administrativo y político, en la

administración pública, etc.

Velásquez, comparte con el primer autor la naturaleza de la participación en tanto

en cuanto es un derecho y un deber, pues la misma no es únicamente una atribución

de la condición de ciudadano sino que se constituye en un deber para cada uno de

ellos.

Esta posición sobre la naturaleza de la participación como derecho se afianza en el

contenido del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 333

donde se establece que todas las personas tienen derecho a participar en el gobierno

de su país directamente o por intermedio de sus representantes; por su parte, en la

Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre, se determina que

toda persona legalmente capacitada tiene derecho a tomar parte en el gobierno de

su país directamente o a través de sus representantes y de participar en las

elecciones.

Como última referencia se evoca el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

Políticos que en su artículo 25 define que todos los ciudadanos gozarán del derecho

a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus

representantes.

Para comprender y abordar la participación ciudadana institucional y toda vez que

la misma se encuentra inmersa en el sistema democrático participativo establecido

para Estado Mexicano, es preciso determinar algunos conceptos que se relacionan

con ella en forma directa o indirecta, como son las definiciones de Democracia,

Democracia Representativa y Democracia Participativa, las cuales toman relevancia,

pues es a partir de las mismas que se construye la comprensión de su alcance en

las políticas públicas y toma de decisiones.

Por tal razón, a continuación, se evocarán brevemente algunas acepciones de cada

uno de estos términos y su relación con la participación ciudadana institucional.

Democracia.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 334

Al hablar de Democracia se hace referencia a una forma de organización de grupos

de personas donde el poder reside en ellas, pudiendo tomar decisiones que

responden a la voluntad quienes integran la sociedad.

También es considerada la Democracia como una forma de gobierno o de

organización del Estado, en la cual las decisiones son tomadas por el pueblo

mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren

legitimidad a los representantes.

La Democracia, a su vez es concebida como una forma de convivencia social en la

que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de

acuerdo a los mecanismos definidos.

La definición de Democracia hace comúnmente se hace referencia a ésta como un

sistema de gobierno en el cual la soberanía del poder reside y tiene fundamento en

pueblo; el cual, a través de elecciones, bien sea estas directas o indirectas, elige los

gobernantes del país, bien sea en el poder legislativo o ejecutivo.

En esta concepción, el pueblo puede cambiar o volver a elegir a las mismas personas

para que se mantengan en sus posiciones, siempre y cuando el ordenamiento

constitucional lo permita. Los griegos se referían a la Democracia, como el gobierno

del pueblo.

Es por ello que, resulta trascendente la reforma del veinticinco de junio de dos mil

quince, a través de la cual, se otorga la facultad constitucional a las organizaciones

de la sociedad civil y a las instituciones de educación superior del Estado, para que

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 335

puedan presentar iniciativas de ley ante el Congreso Local, garantizando con ella la

participación de dichas organizaciones e instituciones, tal y como lo señala el

inicialista en su exposición de motivos:

“En el mes de junio del año 2015, fue publicada en el Periódico Oficial

del Estado una reforma a la Constitución Local de gran relevancia en

la promoción de la participación ciudadana, dicha reforma viene a

abrir de forma muy significativa los espacios de participación al

establecer la posibilidad de que además de los ciudadanos residentes

en el Estado, puedan participar en los procesos de creación normativa

a cargo de este Congreso Local, las Organizaciones de la Sociedad

Civil y las Instituciones de Educación Superior, ambas del Estado, nos

referimos a la adición de una fracción VI al artículo 28 constitucional

la cual quedó redactada en los siguientes términos:

ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I a la V.-…

VI.- A los ciudadanos residentes en el Estado, a las Organizaciones de

la Sociedad Civil del Estado en los asuntos relativos al objeto para el

cual fueron constituidas y a las Instituciones de Educación Superior

del Estado en los términos que establezca la Ley.

Esta viene a ser una reforma relevante a la Constitución Local al dotar

de mayores y mejores instrumentos a la sociedad civil y a las

instituciones de educación superior para participar en las decisiones

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 336

que son trascendentes, ya que les reconoce el derecho a presentar

ante esta H. Soberanía, iniciativas de leyes, reformas a leyes y

decretos para que sean objeto del proceso legislativo que desahoga

este Congreso Local”.

Bajo este contexto, es necesario elaborar un análisis partiendo de la propia

exposición de motivos del inicialista, así como la revisión de los preceptos legales

Federales y Locales, con el objetivo de encuadrar las reformas planteadas dentro

de un marco de legalidad, que nos permitirá validar la procedencia o improcedencia

de la misma.

En este entendido, la iniciativa en estudio deberá reunir los elementos señalados

en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, que se

traducen en requisitos que debe contener toda iniciativa de creación, reforma o

adición de una Ley o Decreto, como se enuncia a continuación en el siguiente

numeral:

“ARTICULO 117. Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del

Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual

exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas,

sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia

a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una

Ley, artículo de la misma o decreto”.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 337

De la disposición anterior se desprenden dos elementos esenciales que podemos

llamarlos de procedimiento y de contenido. El primero, se refiere a que ésta deberá

ser elaborada por escrito y firmada, presentada ante el Presidente del Congreso,

requisitos de procedimiento. El segundo, que refiere a su contenido, es decir, habrá

de ser acompañada de una exposición de motivos en la que se den los argumentos

jurídicos, políticos, sociales y económicos de la necesidad de la reforma planteada.

Por tanto, la iniciativa en estudio reúne a cabalidad el requisito de forma y fondo,

en cuanto a la justificación y necesidad de la reforma planteada, desde el punto de

vista jurídico, político, social y económico como se exige en la ley, por lo que se

está en posibilidad de proceder al análisis de su contenido.

Ahora bien, el inicialista propone la modificación de la denominación del Capítulo

Cuarto del Título Segundo y se adicionan los artículos 72 BIS y 72 TER; se modifica

el artículo 73 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, con

la finalidad de establecer las reglas que deberán observar las Organizaciones de la

Sociedad Civil (OSC) y las Instituciones de Educación Superior, ambas del Estado,

para presentar iniciativas ante el Congreso Local, facultad que les es dada por lo

dispuesto el artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California.

Actualmente, la Ley de Participación Ciudadana del Estado denomina al Capítulo

Cuarto del Título Segundo como: “DE LA INICIATIVA CIUDADANA”, ya que aún no

se ha actualizado de conformidad con la reforma Constitucional que faculta a las

organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación superior del Estado,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 338

para presentar iniciativas de ley, por lo que el inicialista, con la finalidad de que dicha

facultad se regule en la Ley de Participación Ciudadana, propone el cambio del

nombre del Capítulo Cuarto del Título Segundo, para denominarlo: “DE LAS

INICIATIVAS CIUDADANA, DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS

INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR”. Esta Comisión coincide con la

propuesta del inicialista, en virtud de que con ello se armoniza la norma secundaría

con respecto a la norma general.

Con base en lo anterior, el inicialista propone la adicción de los artículos 72 BIS y 72

TER, a través de los cuales se establecen las reglas bajo las cuales se dará la

participación de las multicitadas organizaciones e instituciones, por ello propone la

adición de los artículos señalados para quedar como sigue:

Artículo 72 BIS.- Las iniciativas de las Organizaciones de la Sociedad Civil

constituidas conforme al Código Civil del Estado de Baja California, podrán

presentar por conducto de su Presidente o Director General, iniciativas de

leyes o de reformas a leyes ante el Congreso del Estado, siempre y

cuando hubiesen sido aprobadas por dos terceras partes del total de los

integrantes de su asamblea general y sean relativas al objeto para el cual

fueron constituidas.

En la presentación de iniciativas por parte de las Organizaciones de la

Sociedad Civil, deberá observarse lo siguiente:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 339

I.- Le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos primero y

último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta Ley.

II.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán acompañar copia

simple del acta de la sesión en la que se acredite que la iniciativa se

encuentra respaldada por dos terceras partes del total de los integrantes

de la asamblea general.

III.- Las Organizaciones de la Sociedad Civil, deberán acompañar a la

iniciativa, copia simple de sus estatutos a efecto de que el Congreso del

Estado verifique que se trata de propuestas legislativas relativas al objeto

para el cual fueron constituidas.

Artículo 72 TER. – Las iniciativas de las Instituciones de Educación

Superior del Estado, podrán presentarse por conducto de su Rector,

Director General o cualquier denominación reconocida por la institución

educativa, en la que se indique que es el titular o máxima autoridad de

la misma, iniciativas de leyes y reformas a las ya existentes, siempre que

sean aprobadas por mayoría calificada de los miembros de la Junta de

Gobierno, Junta Directiva o cualquier Órgano Colegiado sea cual fuere

su denominación en dicha Institución de Educación Superior que esté

facultado, de acuerdo a su normatividad, para tomar estas decisiones.

En la presentación de las iniciativas por parte de las Instituciones de

Educación Superior del Estado deberá observarse lo siguiente:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 340

I.- Le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos primero y

último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta Ley.

II.- Las Instituciones de Educación Superior del Estado, deberán

acompañar copia simple del acta de la sesión en la que se acredite que

la iniciativa se encuentra respaldada por dos terceras partes del total de

los integrantes del Órgano Colegiado, sea cual fuere su denominación en

dicha Institución, y que esté facultado, de acuerdo a su normatividad,

para tomar estas decisiones.

III.- Las Instituciones de Educación Superior, deberán acompañar a la

iniciativa, copia simple del documento en el que se acredite que el

promovente, es el titular o máxima autoridad de dicha Institución.

En el caso de la Universidad Autónoma de Baja California, además de lo

previsto en este artículo, deberá observarse lo que al respecto disponga

su Ley Orgánica.

Con la incorporación de estos artículos, se actualiza lo dispuesto por la Constitución

del Estado, en la fracción VI del artículo 28, relativo a la participación de

organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación superior, en el

ámbito legislativo, es decir, se les otorga facultades para una participación activa, a

través de la presentación de iniciativas de ley o reformas, ante el Congreso del

Estado.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 341

En el mismo tenor, se propone la reforma del artículo 73, a fin de incorporar a las

organizaciones e instituciones multicitadas, al procedimiento de presentación de las

iniciativas, descripto precisamente en este artículo. Por tanto, se propone que se

señale en el numeral de referencia, lo concerniente a la admisión o rechazo, por

parte de la Comisión correspondiente del Congreso del Estado, de las iniciativas que

se presenten de acuerdo con las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 72

y los adicionados 72 BIS y 72 TER, propuesta que se transcribe a continuación:

“Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de

las iniciativas que se presenten de acuerdo a los artículos 72, 72 BIS y 72

TER, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su

presentación y para el caso de la iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del

Instituto para efecto de verificar el cumplimiento del requisito a que se

refiere la fracción I del artículo precedente. Declarada la admisión de la

Iniciativa en cualquiera de los supuestos indicados con anterioridad, se

someterá al trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California.

En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se

considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.

La iniciativa que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el siguiente

período de sesiones del Congreso del Estado”.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 342

Por lo antes expuesto, esta Comisión coincide con el inicialista, en su afirmación de

que es importante que ese derecho se materialice a través de la ley secundaria,

logrando con ello una armonización legislativa, incorporando a nuestra legislación

secundaria en materia de participación ciudadana, las nuevas disposiciones de la

constitución local, en el sentido de establecer las reglas mediante las cuales las

organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación superior, podrán

ejercer la facultad constitucional que les fue dada.

Por lo tanto, esta Comisión concluye como PROCEDENTE la iniciativa de reforma

mediante la cual se modifica la denominación del Capítulo Cuarto del Título Segundo

y se adicionan los artículos 72 BIS y 72 TER; se modifica el artículo 73, todos de la

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, con la finalidad de

establecer las reglas que deberán observar las Organizaciones de la Sociedad Civil

(OSC) y las Instituciones de Educación Superior, para presentar iniciativas ante el

Congreso Local, facultad que les es dada por lo dispuesto el artículo 28 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo

27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.

SEGUNDO.- Que fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, el Dip. CARLOS

ALBERTO TORRES TORRES, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 343

Nacional, presentó ante el Pleno de esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado

de Baja California, INICIATIVA DE REFORMA Y ADICIÓN DE DIVERSOS ARTÍCULOS

DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

TERCERO.- El Presidente del Congreso con las facultades conferidas en la

Constitución Local y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, instruyó a esta Comisión, el estudio correspondiente así como la

dictaminación de las presentes iniciativas.

CUARTO. - Que la iniciativa en estudio fue turnada a la Dirección de Consultoría

Legislativa de este H. Congreso, a través de la Comisión de Gobernación, Legislación

y Puntos Constitucionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 63 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

QUINTO.- Que la iniciativa en estudio debe reunir los requisitos señalados en el

artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, de los cuales dos

elementos son los esenciales que podemos clasificarlos como de procedimiento y

de contenido. El primero, se refiere a que ésta deberá ser elaborada por escrito y

firmada, presentada ante el Presidente del Congreso, requisitos de procedimiento.

El segundo, que refiere a su contenido, es decir, habrá de ser acompañada de una

exposición de motivos en la que se den los argumentos jurídicos, políticos, sociales

y económicos de la necesidad de la reforma planteada. Por anterior, se afirma que

la iniciativa en estudio reúne a cabalidad el requisito de forma y fondo que se exige,

ya la exposición de motivos es lo suficientemente exhaustiva en cuanto a la

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 344

justificación y necesidad de la reforma planteada, desde el punto de vista jurídico,

político, social y económico como se exige en la ley.

SEXTO.- Que del análisis de la exposición de motivos de la presente iniciativa, se

desprende que la intención del inicialista es modificar la denominación del Capítulo

Cuarto del Título Segundo y la adición de los artículos 72 BIS y 72 TER; así como la

modificación del artículo 73, todos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado

de Baja California, con la finalidad de establecer las reglas que deberán observar las

Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y las Instituciones de Educación Superior,

para presentar iniciativas ante el Congreso Local, facultad que les es dada por lo

dispuesto el artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California.

SÉPTIMO.- Que la Ley de Participación Ciudadana del Estado denomina al Capítulo

Cuarto del Título Segundo como: “DE LA INICIATIVA CIUDADANA”, ya que aún no

se ha actualizado de conformidad con la reforma Constitucional que faculta a las

organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación superior del Estado,

para presentar iniciativas de ley, por lo que el inicialista, con la finalidad de que dicha

facultad se regule en la Ley de Participación Ciudadana, propone el cambio del

nombre del Capítulo Cuarto del Título Segundo, para denominarlo: “DE LAS

INICIATIVAS CIUDADANA, DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS

INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR”. Esta Comisión coincide con la

propuesta del inicialista, en virtud de que con ello se armoniza la norma secundaría

con respecto a la norma general.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 345

OCTAVO.- Que la incorporación de los artículos 72 BIS y 72 TER, se actualiza lo

dispuesto por la Constitución del Estado, en la fracción VI del artículo 28, relativo a

la participación de organizaciones de la sociedad civil e instituciones de educación

superior, en el ámbito legislativo, es decir, se les otorga facultades para una

participación activa, a través de la presentación de iniciativas de ley o reformas a las

ya existentes, con la condición de que se refieran al objeto social para el cual fueron

constituidas.

NOVENO.- Que esta Comisión coincide con el inicialista en su afirmación de que,

es importante que se haga una adecuación y armonización legislativa, incorporando

a nuestra legislación secundaria en materia de participación ciudadana, las nuevas

disposiciones de la constitución local, en el sentido de establecer las reglas

mediante las cuales las organizaciones de la sociedad civil e instituciones de

educación superior, podrán ejercer la facultad constitucional que les fue dada, por

tanto, consideramos viable la propuesta de reforma.

DÉCIMO.- Que en fecha 23 de agosto de 2017, se recibió en la Dirección de

Consultoría Legislativa, escrito signado por el Dip. Carlos Alberto Torres Torres,

inicialista en el asunto que nos ocupa, en el que acompaña ADENDA a la Iniciativa

de modificación del Capítulo Cuarto del Título Segundo, adición de los artículos 72

BIS y 72 TER, y reforma el artículo 73 de la Ley de Participación Ciudadana del

Estado de Baja California, la cual, en su parte esencial, se transcribe a continuación:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA ADENDA:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 346

La presente ADENDA, si bien no modifica el sentido de la iniciativa

presentada, y consideramos que en los términos planteados aplica para

cualquier organización de la sociedad civil que operen nuestra Entidad,

pretende mejorar la redacción de la propuesta realizada en el artículo 72

bis para clarificar los alcances de las Organizaciones de la Sociedad Civil

que estarán facultadas para presentar iniciativas ante el Congreso del

Estado.

Para mejor comprensión, se anexa el siguiente cuadro comparativo de la

iniciativa de origen completa y a su vez incorporando la ADENDA

propuesta en concreto al artículo 72 bis dicha iniciativa:

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO INCORPORANDO

ADENDA

CAPÍTULO CUARTO

DE LA INICIATIVA CIUDADANA

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE

ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION

SUPERIOR.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 347

No tiene correlativo.

Artículo 72 BIS. - Las Organizaciones de la

Sociedad Civil de cualquier naturaleza,

asentadas en el Estado y constituidas

conforme a la legislación mexicana,

podrán presentar por conducto de su

Presidente, Director General o máximo

representante, iniciativas de leyes o de

reformas a leyes ante el Congreso del

Estado, siempre y cuando hubiesen sido

aprobadas por dos terceras partes del

total de los integrantes de su asamblea

general, consejo directivo u órgano

colegiado facultado para ello y sean

relativas al objeto para el cual fueron

constituidas.

En la presentación de dichas iniciativas, las

Organizaciones de la Sociedad Civil,

deberán observar lo siguiente:

I.- Acompañar con copia simple del acta de

la sesión en la que se acredite que la

iniciativa se encuentra respaldada por dos

terceras partes del total de los integrantes

de la asamblea general, consejo directivo

u órgano colegiado facultado para ello.

II.- Acompañar a la iniciativa, copia simple

de sus estatutos o acta constitutiva, a

efecto de que el Congreso del Estado

verifique que se trata de propuestas

legislativas relativas al objeto para el cual

fueron constituidas.

Así mismo, le serán aplicables en lo que le

corresponda los párrafos primero y

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 348

No tiene correlativo.

último, así como las fracciones II y III del

artículo 72 de esta Ley.

Artículo 72 TER. – Las Instituciones de

Educación Superior del Estado, podrán

presentar por conducto de su Rector,

Director General o máxima autoridad

reconocida en su normatividad o

estatutos, iniciativas de leyes y reformas a

las ya existentes, siempre que sean

aprobadas por dos terceras partes del

total de los miembros del Consejo

Universitario, Junta Directiva o el Órgano

Colegiado, sea cual fuere su denominación

en dicha Institución de Educación Superior

que se encuentre facultado para ello.

En la presentación de dichas iniciativas, las

Instituciones de Educación Superior

deberán observar lo siguiente:

I.-Deberán acompañar copia simple del

acta de la sesión o acuerdo certificado en

donde se acredite que la iniciativa se

encuentra respaldada por dos terceras

partes del total de los integrantes del

Órgano Colegiado, sea cual fuere su

denominación en dicha Institución que

este facultado de acuerdo a su

normatividad para tomar estas

decisiones.

II.- Deberán acompañar a la iniciativa,

copia simple del documento en el que se

acredite que el promovente, es el titular o

máxima autoridad de dicha Institución.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 349

Así mismo, le serán aplicables en lo que le

corresponda los párrafos primero y

último, así como las fracciones II y III del

artículo 72 de esta Ley.

Artículo 73.- La Comisión deberá decidir

sobre la admisión o rechazo de las

iniciativas que se presenten de acuerdo a

los artículos 72, 72 BIS y 72 TER, dentro de

los treinta días hábiles siguientes a la fecha

de su presentación y para el caso de la

iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del

Instituto para efecto de verificar el

cumplimiento del requisito a que se refiere

la fracción I del artículo precedente.

Declarada la admisión de la Iniciativa en

cualquiera de los supuestos indicados con

anterioridad, se someterá al trámite

legislativo que señala la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja

California.

En caso de que la Comisión no

resuelva dentro del plazo anterior, se

considerará admitida la Iniciativa para los

efectos de esta Ley.

La iniciativa que sea desechada,

sólo se podrá presentar hasta el siguiente

período de sesiones del Congreso del

Estado.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 350

Artículo 73.- La Comisión deberá decidir

sobre la admisión o rechazo de la Iniciativa

dentro de los treinta días hábiles siguientes

a la fecha de su presentación y podrá

auxiliarse del Instituto para efecto de

verificar el cumplimiento del requisito a

que se refiere la fracción I del artículo

precedente. Declarada la admisión de la

Iniciativa se someterá al trámite legislativo

que señala la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California.

En caso de que la Comisión no

resuelva dentro del plazo anterior, se

considerará admitida la Iniciativa para los

efectos de esta Ley.

La Iniciativa Ciudadana que sea

desechada, sólo se podrá presentar hasta el

siguiente período de sesiones del Congreso

del Estado.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 351

En virtud de lo anteriormente expuesto e incorporando las modificaciones

planteadas, se somete a consideración del H. Pleno del Congreso del

Estado, iniciativa que modifica la denominación del Capítulo Cuarto del

Título Segundo y la adición de un artículo 72 bis, un 72 ter y reforma el

artículo 73 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja

California, para quedar como sigue:

UNICO: SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE MODIFICA LA DENOMINACION

DEL CAPITULO CUARTO DEL TITULO SEGUNDO Y LA ADICION DE UN

ARTICULO 72 BIS, UN 72 TER Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 73 LA LEY

DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,

PARA QUEDAR COMO SIGUE:

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE ORGANIZACIONES DE LA

SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 352

Artículo 72 BIS. - Las Organizaciones de la Sociedad Civil de cualquier

naturaleza, asentadas en el Estado y constituidas conforme a la

legislación mexicana, podrán presentar por conducto de su Presidente,

Director General o máximo representante, iniciativas de leyes o de

reformas a leyes ante el Congreso del Estado, siempre y cuando hubiesen

sido aprobadas por dos terceras partes del total de los integrantes de su

asamblea general, consejo directivo u órgano colegiado facultado para

ello y sean relativas al objeto para el cual fueron constituidas.

En la presentación de dichas iniciativas, las Organizaciones de la Sociedad

Civil, deberán observar lo siguiente:

I.- Acompañar con copia simple del acta de la sesión en la que se acredite

que la iniciativa se encuentra respaldada por dos terceras partes del total

de los integrantes de la asamblea general, consejo directivo u órgano

colegiado facultado para ello.

II.- Acompañar a la iniciativa, copia simple de sus estatutos o acta

constitutiva, a efecto de que el Congreso del Estado verifique que se trata

de propuestas legislativas relativas al objeto para el cual fueron

constituidas.

Así mismo, le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos

primero y último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta

Ley.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 353

Artículo 72 TER. – Las Instituciones de Educación Superior del Estado,

podrán presentar por conducto de su Rector, Director General o máxima

autoridad reconocida en su normatividad o estatutos, iniciativas de leyes

y reformas a las ya existentes, siempre que sean aprobadas por dos

terceras partes del total de los miembros del Consejo Universitario, Junta

Directiva o el Órgano Colegiado, sea cual fuere su denominación en dicha

Institución de Educación Superior que se encuentre facultado para ello.

En la presentación de dichas iniciativas, las Instituciones de Educación

Superior deberán observar lo siguiente:

I.-Deberán acompañar copia simple del acta de la sesión o acuerdo

certificado en donde se acredite que la iniciativa se encuentra respaldada

por dos terceras partes del total de los integrantes del Órgano Colegiado,

sea cual fuere su denominación en dicha Institución que este facultado

de acuerdo a su normatividad para tomar estas decisiones.

II.- Deberán acompañar a la iniciativa, copia simple del documento en el

que se acredite que el promovente, es el titular o máxima autoridad de

dicha Institución.

Así mismo, le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos

primero y último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta

Ley.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 354

Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de

las iniciativas que se presenten de acuerdo a los artículos 72, 72 BIS y 72

TER, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su

presentación y para el caso de la iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del

Instituto para efecto de verificar el cumplimiento del requisito a que se

refiere la fracción I del artículo precedente. Declarada la admisión de la

Iniciativa en cualquiera de los supuestos indicados con anterioridad, se

someterá al trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California.

En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se

considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.

La iniciativa que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el siguiente

período de sesiones del Congreso del Estado.

Como señala el inicialista, la ADENDA tiene como finalidad mejorar la redacción,

concretamente del artículo 72 BIS de la propuesta inicial que, como ya hemos

afirmado, esta Comisión coincide con el inicialista en cuanto a la necesidad de

establecer los lineamientos necesario a efecto de que las organizaciones de la

sociedad civil y las instituciones de educación superior del Estado, puedan presentar

iniciativas de ley o reformas a las existentes ante el Congreso del Estado, por tanto,

consideramos que el contenido de la ADENDA no modifica la propuesta principal,

por lo que esta Comisión considera que su incorporación contribuye a una mejor

redacción del numeral de referencia, por lo que se estima su procedencia.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 355

DÉCIMO PRIMERO.- Que esta Comisión concluye como PROCEDENTE la iniciativa de

reforma con ADENDA, mediante la cual se modifica la denominación del Capítulo

Cuarto del Título Segundo y se adicionan los artículos 72 BIS y 72 TER; se modifica

el artículo 73, todos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja

California, con la finalidad de establecer las reglas que deberán observar las

Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y las Instituciones de Educación Superior,

para presentar iniciativas ante el Congreso Local, ya que no contraviene ninguna

disposición de la Constitución General, ni de la local del Estado, aunado a que la

propuesta se encuentran dentro de los límites normativos, por lo que no se aprecian

circunstancias técnico jurídicas que las hagan inviables, contrario a ello, contribuyen

al carácter técnico de la norma, y reúne las características formales que debe tener

un texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad,

claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico y que además, no

transgrede ninguna norma de carácter local o nacional, como tampoco vulnerando

derechos fundamentales.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que el presente Dictamen cubre el principio de exhaustividad

del estudio, toda vez que fueron analizadas todas y cada una de las consideraciones

hechas por el inicialista.

DÉCIMO TERCERO.- Que el presente Dictamen fue aprobado por aprobado por

unanimidad de votos de los diputados presentes, integrantes de la Comisión de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 356

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales. Bajo el siguiente orden de

votación:

R E S O L U T I V O S

ÚNICO: Se aprueba la modificación de la denominación del Capítulo Cuarto del Título

Segundo y la adición de los artículos 72 BIS y 72 TER; así como la reforma del

artículo 73, de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, para

quedar como sigue:

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS INICIATIVAS CIUDADANA, DE ORGANIZACIONES DE LA

SOCIEDAD CIVIL Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.

Artículo 72 BIS. - Las Organizaciones de la Sociedad Civil de cualquier

naturaleza, asentadas en el Estado y constituidas conforme a la

legislación mexicana, podrán presentar por conducto de su Presidente,

Director General o máximo representante, iniciativas de leyes o de

reformas a leyes ante el Congreso del Estado, siempre y cuando hubiesen

sido aprobadas por dos terceras partes del total de los integrantes de su

asamblea general, consejo directivo u órgano colegiado facultado para

ello y sean relativas al objeto para el cual fueron constituidas.

En la presentación de dichas iniciativas, las Organizaciones de la Sociedad

Civil, deberán observar lo siguiente:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 357

I.- Acompañar con copia simple del acta de la sesión en la que se acredite

que la iniciativa se encuentra respaldada por dos terceras partes del total

de los integrantes de la asamblea general, consejo directivo u órgano

colegiado facultado para ello.

II.- Acompañar a la iniciativa, copia simple de sus estatutos o acta

constitutiva, a efecto de que el Congreso del Estado verifique que se trata

de propuestas legislativas relativas al objeto para el cual fueron

constituidas.

Así mismo, le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos

primero y último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta

Ley.

Artículo 72 TER. – Las Instituciones de Educación Superior del Estado,

podrán presentar por conducto de su Rector, Director General o máxima

autoridad reconocida en su normatividad o estatutos, iniciativas de leyes

y reformas a las ya existentes, siempre que sean aprobadas por dos

terceras partes del total de los miembros del Consejo Universitario, Junta

Directiva o el Órgano Colegiado, sea cual fuere su denominación en dicha

Institución de Educación Superior que se encuentre facultado para ello.

En la presentación de dichas iniciativas, las Instituciones de Educación

Superior deberán observar lo siguiente:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 358

I.-Deberán acompañar copia simple del acta de la sesión o acuerdo

certificado en donde se acredite que la iniciativa se encuentra respaldada

por dos terceras partes del total de los integrantes del Órgano Colegiado,

sea cual fuere su denominación en dicha Institución que este facultado

de acuerdo a su normatividad para tomar estas decisiones.

II.- Deberán acompañar a la iniciativa, copia simple del documento en el

que se acredite que el promovente, es el titular o máxima autoridad de

dicha Institución.

Así mismo, le serán aplicables en lo que le corresponda los párrafos

primero y último, así como las fracciones II y III del artículo 72 de esta

Ley.

Artículo 73.- La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de

las iniciativas que se presenten de acuerdo a los artículos 72, 72 BIS y 72

TER, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su

presentación y para el caso de la iniciativa ciudadana podrá auxiliarse del

Instituto para efecto de verificar el cumplimiento del requisito a que se

refiere la fracción I del artículo precedente. Declarada la admisión de la

Iniciativa en cualquiera de los supuestos indicados con anterioridad, se

someterá al trámite legislativo que señala la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California.

En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se

considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta Ley.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 359

La iniciativa que sea desechada, sólo se podrá presentar hasta el siguiente

período de sesiones del Congreso del Estado.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Dado en la Sala de Comisiones “FRANCISCO DUEÑAS MONTES” de este edificio del

Poder Legislativo del Estado, a los 07 días del mes de septiembre de 2017.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN No. 37

DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA.

P R E S I D E N T E

DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO.

S E C R E T A R I O

DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK.

V O C A L

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ.

V O C A L

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 360

DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE.

V O C A L

DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ.

V O C A L

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO.

V O C A L

DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ.

V O C A L

(CONCLUYE DICTAMEN No. 37)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Luis Moreno. Se declara abierto el debate

del dictamen No. 37 de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos

Constitucionales, en consecuencia, se pregunta a los Diputados, si desean intervenir

en contra del mismo, toda vez que no hay oradores en contra, se solicita a la

Diputada Secretaria Escrutadora, someta en votación nominal el dictamen No. 37 de

la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con mucho gusto Diputado Presidente, y

en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación nominal el dictamen No.

37 de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales, iniciando

la votación por la derecha.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 361

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor del dictamen 37.

- Moreno Hernández Luis, a favor.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, a favor.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Padilla Muñoz Bernardo, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor y además quiero felicitar al Diputado Carlos Torres

por esta iniciativa, ya que era un clamor de las asociaciones civiles, darle voz para

que presenten sus propias iniciativas, felicidades.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 362

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado o Diputada por

votar? Continuamos con la Mesa Directiva.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Vásquez Hernández Eva María, a favor.

- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.

DICTAMEN No. 37

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Catalino Zavala Márquez X

Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X

Dip. Moreno Hernández Luis X

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo X

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad

Dip. Montoya Gaxiola Job

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 363

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Vásquez Hernández Eva María X

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X

Dip. Hernández Álvarez Mónica

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Total de votos a favor 20

Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente, que el

resultado de la votación es de 20 votos a favor, cero votos en contra, y cero

abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el dictamen No. 37 de la Comisión de

Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales. Dado en el salón de

sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, en sesión ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los

9 días del mes de noviembre del año 2017. Se le concede el uso de la voz, al

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 364

Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho, para dar lectura al dictamen No. 45

de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales. Adelante

Diputado Marco Corona.

- EL C. DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO: Muy buenas

tardes.

COMISIÓN DE GOBERNACION, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN No. 45

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe,

recibió para su estudio, análisis y dictaminación la iniciativa de reforma al último

párrafo del apartado C del artículo 55 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, correspondiente al Decreto número 97, publicado en el

Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de julio del 2017, presentada en fecha 07

de septiembre de 2017, por medio de Oficialía de Partes de la H. XXII Legislatura

del Congreso del Estado de Baja California, por el Diputado Andrés De La Rosa

Anaya, a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión

en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56, 60

inciso e), 70, 72, 73, 74, 77 TER tercer párrafo, 110 fracción I, 115 fracción I, 116,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 365

117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en

los siguientes Resolutivos:

ÚNICO.- Se aprueba la reforma al último párrafo del APARTADO C del artículo 55 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,

correspondiente al Decreto No. 97, publicado en el Periódico Oficial del Estado en

fecha 28 de julio del 2017, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 55.- …

APARTADO A.-…

APARTADO B.-…

…:

a) …

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 366

b) …

c)…

d)…

APARTADO C.-…

El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano interno de

control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia,

disciplina y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho órgano, deberá reunir los

requisitos y sujetarse al procedimiento que determine la ley. El tribunal establecerá

mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función

jurisdiccional, en los términos de las leyes.

TRANSITORIOS

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 367

PRIMERO.- Aprobada que sea la presente reforma, túrnense a los Ayuntamientos

del Estado de Baja California, para el trámite previsto en el artículo 112 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO. - Agotado el proceso legislativo, y de obtener aprobación de la mayoría

de los Ayuntamientos del Estado, procédase a realizar la declaratoria de

incorporación constitucional y la publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO.- La reforma al último párrafo del apartado C del artículo 55, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, correspondiente

al Decreto número 97, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de

julio del 2017, entrará en vigor el mismo día entre la reforma prevista en el Decreto

número 97 en mención y, de conformidad con lo que establece el artículo QUINTO

transitorio.

Dado en la Sala de Comisión “Francisco Dueñas Montes” de este edificio del Poder

Legislativo del Estado, a los 25 días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

Dictamen No. 45. Es cuanto Diputado Presidente.

(SE INSERTA DICTAMEN No. 45 DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN,

LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PRESENTADO POR EL

DIPUTADO MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO)

COMISIÓN DE GOBERNACION, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 45

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 368

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe,

recibió para su estudio, análisis y dictaminación la INICIATIVA DE REFORMA AL

ÚLTIMO PÁRRAFO DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA,

CORRESPONDIENTE AL DECRETO NUMERO 97, PUBLICADO EN EL PERIODICO

OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA 28 DE JULIO DEL 2017, presentada en fecha 07

de septiembre de 2017, por medio de Oficialía de Partes de la H. XXII Legislatura

del Congreso del Estado de Baja California, por el Diputado ANDRÉS DE LA ROSA

ANAYA, a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión

en uso de las facultades que le conceden en su ejercicio los artículos 55, 56, 60

inciso e), 70, 72, 73, 74, 77 TER tercer párrafo, 110 fracción I, 115 fracción I, 116,

117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California realiza el presente dictamen con base en

los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 369

V. En fecha 07 de septiembre de 2017, el Diputado ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA,

a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional, presentó por medio de Oficialía de Partes de la H. XXII

Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, INICIATIVA DE

REFORMA AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 55 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA

CALIFORNIA, CORRESPONDIENTE AL DECRETO NUMERO 97, PUBLICADO EN

EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA 28 DE JULIO DEL 2017.

VI. Presentadas que fue la iniciativa en comento, la Presidencia de la Mesa

Directiva de este Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida

por el artículo 50 fracción II inciso f, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado de Baja California, dio curso legal a las mismas para su trámite

legislativo.

VII. En fechas 20 de septiembre de 2017, se recibió en la Dirección Consultoría

Legislativa, oficio ADLR/182/17, signado por el Presidente de la Comisión de

Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, con los cuales remite la

iniciativa señalada en el numeral I de esta sección, con la finalidad de que

sea elaborada la opinión correspondiente.

VIII. En atención a las solicitudes descrita, señalada en el párrafo anterior, y con

fundamento en los artículos 80 y 80 BIS de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo, la Dirección Consultoría Legislativa remitió el proyecto

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 370

correspondiente al estudio y análisis de las iniciativas de referencia a la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus

etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:

E S T U D I O Y A N Á L I S I S

I.- ASPECTOS GENERALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México el problema de la corrupción es un tema complejo y delicado,

el cual debe ser abordado con seriedad y de manera frontal, así, de esa

manera poder atacarla de forma efectiva y contundente.

El problema es realmente complejo por la cantidad de facetas o aspectos

que presenta y, por otro lado, es delicado porque la vida nacional se ha

visto profundamente permeada por conductas de corrupción como son:

el tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, el contrabando, el

soborno, el peculado, el uso privado de bienes públicos, el castigo al

inocente y el premio a quien no lo merece.

Motivado por lo expuesto con anterioridad y el reconocimiento de los

problemas que causa el fenómeno de la corrupción en el país, el 25 de

mayo de 2015 se produce una reforma constitucional importante, la cual

abre la puerta para atacar de manera decidida este complejo fenómeno.

Dicha reforma crea el Sistema Nacional Anticorrupción.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 371

Legisladores y sociedad bajacaliforniana, sabedores de la importancia de

integrarse a esta nueva era en el combate a la corrupción, impulsaron

una serie de reformas a la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, con la finalidad de establecer instrumentos

legales e institucionales, efectivos y eficaces, para hacerle frente a la

corrupción como problemática social, utilizando como principal medio

para su combate, la participación ciudadana.

Como parte de dichas reformas, se armoniza la Constitución Local, con

base en la reforma federal del 25 de mayo de 2015, creando las

condiciones necesarias para operar un Sistema Anticorrupción acorde a

las normas generales proporcionadas por el Congreso de la Unión,

actualizando las instituciones existentes y creando aquellas con las que

no se contaban, como es el caso de los Órganos Internos de Control de

los organismos constitucionalmente autónomos, tal y como lo dispone el

artículo 74 fracción VIII y 109 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, a los cuales se les otorgan facultades específicas

encaminadas a prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que

pudieran constituir responsabilidades administrativas.

En ese sentido, la presente iniciativa de reforma tiene como propósito

fundamental, el armonizar el contenido de la Constitución del Estado de

Baja California, con el contenido de la recién aprobada Ley del Tribunal

de Justicia Administrativa del Estado, publicada en fecha siete de agosto

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 372

de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial del Estado y por considerar

que el Contenido de la misma es acorde a la función que realizan los

Órganos Internos de Control.

Los Órganos Internos de Control, como hemos señalado anteriormente,

tienen facultades encaminadas a prevenir, corregir e investigar actos u

omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, de

acuerdo con el artículo 109 fracción III de la Constitución Política Federal,

que dispone lo siguiente:

"Artículo 109, Los servidores públicos y particulares que incurran en

responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo

siguiente:

(…)

III. (…)

Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las

facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos

u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribuna/

Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo,

custodia y aplicación de recursos públicos federales participaciones

federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 373

pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.

Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal

y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de

control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones

a que se refiere el párrafo anterior, y

Por su parte, el artículo 92, Apartado B), fracción I, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California dispone lo

siguiente:

"ARTÍCULO 92.- Los servidores públicos y particulares que incurran en

responsabilidad frente al Estado, serán sancionados bajo las bases que

previene esta Constitución y conforme a las reglas y procedimientos

previstos por la Ley aplicable. […]

APARTADO B.- De las instituciones en materia de responsabilidades.

I.- Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos

de control con las facultades que determine la Ley para prevenir, corregir

e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades

administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son

competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa; revisar el

ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así

como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 374

constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en combate a la

corrupción del Estado”.

De lo cual se advierte que los Órganos Internos de Control de las

instituciones en materia de responsabilidad, contarán con facultades

legales para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que

pudieran constituir responsabilidades administrativas y sancionar aquéllas

distintas a las que son competencia del Tribunal Estatal de Justicia

Administrativa; así como para revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia

y aplicación de recursos públicos y, en su caso, presentar las denuncias

por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la

Fiscalía Especializada en combate a la corrupción del Estado.

Como podemos observar, la facultad legal otorgada a los órganos internos

de control, se refieren a la vigilancia, disciplina y fiscalización de los entes

públicos donde se encuentren adscritos, no así las facultades de

administración, lo cual se explica, como ha quedado de manifiesto, que

el propósito del establecimiento de Órganos Internos de Control es el de

ejercer atribuciones de fiscalización y vigilancia sobre las distintas

instituciones en materia de responsabilidades y no así de administrarlas.

No obstante, lo anterior, esta Soberanía aprobó diversas reformas a la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California entre

ellas al último párrafo del artículo 55, mismas que fueron publicadas en

fecha veintiocho de julio de dos mil diecisiete, estableciendo lo siguiente:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 375

"El Tribuna/ Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano

interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su

cargo la vigilancia, administración, disciplina y fiscalización del Tribunal,

el titular de dicho órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al

procedimiento que determine la ley. El tribunal establecerá mecanismos

que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función

jurisdiccional, en los términos de las leyes. "

Del texto anterior se desprende que dicha reforma, atribuye al Órgano

Interno de Control de dicho Tribunal, la facultad de administrar, facultad

que no corresponde de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, es necesario que

dicha disposición normativa, se armonice con lo dispuesto, como ya se

afirmó, con lo señalado en la Constitución General.

En apoyo a lo anterior, la reciente reforma de fecha 18 de julio, publicada

en el Periódico Oficial del Estado el día 07 de agosto de dos mil diecisiete,

en donde se aprueba la creación de la Ley del Tribunal de Justicia

Administrativa, en su artículo 28 BIS, se faculta al órgano Interno de

Control, para la vigilancia, disciplina y fiscalización de dicho Tribunal,

exclusivamente, como puede observarse a continuación:

"ARTÍCULO 28 BIS. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control

con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia,

disciplina y fiscalización del Tribunal, y ejercerá las facultades a que se

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 376

refiere la fracción III del artículo 92 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California y la Ley de Responsabilidades

Administrativas"

Para mayor comprensión de la presente reforma, se presenta el siguiente

cuadro comparativo:

CUADRO COMPARATIVO DE PROPUESTA DE REFORMA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA

CALIFORNIA

TEXTO APROBADO MEDIANTE

DECRETO NUMERO 97 DE FECHA

28 DE JULIO DE 2017

TEXTO PROPUESTO

ARTÍCULO 55.- El Tribunal estatal…

APARTADO A.-…

El Tribunal…

Así también, …

APARTADO A.-…

El Tribunal funcionará en Pleno y en Salas...

Habrá una Sala Especializada...

Para ser electo .

Los Magistrados del Tribunal...

Sólo podrán...

ARTÍCULO 55.- El Tribunal estatal…

APARTADO A.-…

El Tribunal…

Así también, …

APARTADO A.-…

El Tribunal funcionará en Pleno y en Salas...

Habrá una Sala...

Para ser electo .

Los Magistrados del Tribunal...

Sólo podrán...

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 377

Seis meses antes...

El proceso de evaluación...

En tratándose de renuncias

APARTADO c.- Del Funcionamiento del

Tribunal Estatal de Justicia

Administrativa.

El Presidente del Tribunal...

El Pleno del Tribunal...

La Ley desarrollara...

El Tribunal Estatal de Justicia

Administrativa contará con un órgano

interno de control con autonomía técnica

y de gestión que tendrá a su cargo la

vigilancia, administración, disciplina Y

fiscalización del Tribunal, el titular de

dicho órgano, deberá reunir los

requisitos sujetarse al procedimiento que

determine la ley. tribunal establecerá

mecanismos que transparenten y

propicien la rendición de cuentas de su

función jurisdiccional, en los términos de

las leyes.

Seis meses antes...

El proceso de evaluación...

En tratándose de renuncias

APARTADO c.- Del Funcionamiento del

Tribunal Estatal de Justicia

Administrativa.

El Presidente del Tribunal...

El Pleno del Tribunal...

La Ley desarrollara...

El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia, disciplina y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al procedimiento que determine la ley. El tribunal establecerá mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función jurisdiccional, en los términos de las leyes.

No pasa desapercibido comentar, que si bien la reforma al artículo 55 de

la Constitución Política del Estado de Baja California, fue aprobado por

esta Soberanía por mayoría calificada, agoto el proceso legislativo con la

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 378

aprobación de los Ayuntamientos del Estado como lo establece el artículo

112 de nuestra Constitución Local, se realizó la declaratoria de

incorporación constitucional correspondiente y fue publicada en el

Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de julio del 2017 mediante

Decreto número 97, aún está en proceso su entrada en vigor según lo

establece el artículo quinto transitorio de dicho Decreto.

Por todo lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta

Honorable Asamblea, el siguiente:

RESOLUTIVO:

ÚNICO. - Se modifica el último párrafo del apartado C, del artículo 55 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,

correspondiente al Decreto número 97, publicado en el Periódico Oficial

del Estado en fecha 28 de julio del 2017, para quedar como sigue:

"TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO 1

DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 55.- El Tribuna/ Estatal de Justicia Administrativa

APARTADO A.-

El Tribuna/ resolverá

Así también, estará facultado para la imposición de sanciones ...

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 379

APARTADO B.- ...

El Tribuna/ funcionará en Pleno y en Salas

Habrá una Sala Especializada... Para ser electo Magistrado

Los Magistrados del Tribunal a..

Sólo podrán ser privados de su cargo .. ,

Seis meses antes de que concluya el periodo…

El proceso de evaluación del desempeño ...

En tratándose de renuncias

APARTADO C.- Del Funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia

Administrativa.

El Presidente del Tribunal

El Pleno del Tribunal ...

La Ley desarrollara ...

El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano

interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su

cargo la vigilancia, disciplina y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 380

órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al procedimiento que

determine la ley, El tribunal establecerá mecanismos que transparenten

y propicien la rendición de cuentas de su función jurisdiccional, en los

términos de las leyes.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Aprobada que sea la presente reforma, túrnense a los

Ayuntamientos del Estado de Baja California, para el trámite previsto en

el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California.

SEGUNDO. - Agotado el proceso legislativo, y de obtener aprobación de

la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, procédase a realizar la

declaratoria de incorporación constitucional y la publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. - La reforma al último párrafo del apartado C del artículo 55,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,

correspondiente al Decreto número 97, publicado en el Periódico Oficial

del Estado en fecha 28 de julio del 2017, entrará en vigor el mismo día

en entre en vigor la reforma prevista en el Decreto número 97 en mención

y de conformidad con lo que establece su artículo quinto transitorio.

INTENCIÓN DE LA INICIATIVA.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 381

La iniciativa plantea la reforma del último párrafo del apartado C del artículo 55 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,

correspondiente al Decreto número 97, publicado en el Periódico Oficial del Estado

en fecha 28 de julio del 2017, cuya vigencia será a partir del 01 de enero de 2018,

a fin de eliminar la palabra “administración”, ya que dentro de las funciones y

facultades de los Órganos Internos de Control, no está la de administrar los entes

a los que están adscrito, ya que solo fueron facultados para la vigilancia, disciplina

y fiscalización de dichos entes.

II. ASPECTOS PARTICULARES.

ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO.

Con el objetivo de clarificar las iniciativas de reforma en estudio, se presentan los

siguientes cuadros comparativos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO APROBADO MEDIANTE DECRETO NUMERO 97 DE FECHA 28 DE

JULIO DE 2017

TEXTO PROPUESTO

ARTÍCULO 55.- El Tribunal estatal… APARTADO A.-… … …

ARTÍCULO 55.- El Tribunal estatal… APARTADO A.-… … …

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 382

APARTADO A.-… El Tribunal funcionará en Pleno y en Salas... Habrá una Sala Especializada... Para ser electo… Los Magistrados del Tribunal... Sólo podrán... a)… b)… c)… d)… Seis meses antes... El proceso de evaluación... En tratándose de renuncias APARTADO c.- Del Funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. El Presidente del Tribunal... El Pleno del Tribunal... La Ley desarrollara... El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia, administración, disciplina Y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho órgano, deberá reunir los requisitos sujetarse al procedimiento que determine la ley. tribunal establecerá mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función jurisdiccional, en los términos de las leyes.

APARTADO A.-… El Tribunal funcionará en Pleno y en Salas... Habrá una Sala Especializada... Para ser electo… Los Magistrados del Tribunal... Sólo podrán... a)… b)… c)… d)… Seis meses antes... El proceso de evaluación... En tratándose de renuncias APARTADO c.- Del Funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. El Presidente del Tribunal... El Pleno del Tribunal... La Ley desarrollara... El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia, disciplina y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al procedimiento que determine la ley. El tribunal establecerá mecanismos que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función jurisdiccional, en los términos de las leyes.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 383

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobada que sea la presente reforma, túrnense a los Ayuntamientos del Estado de Baja California, para el trámite previsto en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO. - Agotado el proceso legislativo, y de obtener aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, procédase a realizar la declaratoria de incorporación constitucional y la publicación en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO. - La reforma al último párrafo del apartado C del artículo 55, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, correspondiente al Decreto número 97, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de julio del 2017, entrará en vigor el mismo día en entre en vigor la reforma prevista en el Decreto número 97 en mención y de conformidad con lo que establece su artículo quinto transitorio.

B. MARCO JURÍDICO.

Para efecto de determinar si la iniciativa objeto del presente dictamen es procedente

o improcedente, entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales

aplicables al caso, mismos que se transcriben en su parte medular para su mejor

comprensión:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 384

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a la VII…

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros

presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los

organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan

recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y

IX…

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en

responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo

siguiente:

I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en

el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto,

cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que

redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su

buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o

particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en

los términos de la legislación penal aplicable.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 385

Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba

sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores

públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo,

por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran

bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita

no pudiesen justificar. Las leyes penales sancionarán con el decomiso y

con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras

penas que correspondan;

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos

por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus

empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en

amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en

sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los

beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y

con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u

omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y

sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por

la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control,

o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y

serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 386

competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán

conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades

administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se

observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio

de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia

de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos

públicos.

La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la

clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los

órganos internos de control.

Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las

facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos

u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal

Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo,

custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones

federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que

pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.

Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal

y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 387

control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones

a que se refiere el párrafo anterior, y

IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los

particulares que intervengan en actos vinculados con faltas

administrativas graves, con independencia de otro tipo de

responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para

participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas;

así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la

Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales.

Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción

cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean

realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de

la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la

suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad

respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen

perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o

municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y

se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia

o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es

utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas

graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución

sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 388

investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u

omisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en

las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán

imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma

naturaleza.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la

presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas

a las que se refiere el presente artículo.

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la

investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de

corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la

secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con

operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos

monetarios. La ley establecerá los procedimientos para que les sea

entregada dicha información.

La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría del Ejecutivo Federal

responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal

de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 389

20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III de esta Constitución,

respectivamente.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su

actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los

particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a

una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que

establezcan las leyes.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su

régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a

todos sus habitantes los derechos humanos reconocidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados

Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las

garantías para su protección, y los demás derechos que reconoce esta

Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo

en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos; de igual manera esta norma

fundamental tutela el derecho a la vida, desde el momento en que un

individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le reputa

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 390

como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su

muerte natural o no inducida.

ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado

y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así

como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el

caso los requisitos establecidos;

II a la XLIII.-…

XLIV.- Expedir todas las leyes que sean necesarias, a fin de hacer

efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta

Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a

los Poderes del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 92.- Los servidores públicos y particulares que incurran en

responsabilidad frente al Estado, serán sancionados bajo las bases que

previene esta Constitución y conforme a las reglas y procedimientos

previstos por la Ley aplicable.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones se desarrollarán

autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta

sanciones de la misma naturaleza.

APARTADO A.- De las Sanciones.

APARTADO B.- De las instituciones en materia de responsabilidades.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 391

I a la III.-…

IV.- La Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Contraloría y

Transparencia Gubernamental, así como los órganos internos de control

de los entes públicos estatales y municipales, podrán recurrir las

determinaciones de la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción

del Estado y del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, de

conformidad con lo previsto en las disposiciones legales aplicables.

APARTADO C.- De la Responsabilidad objetiva y directa del Estado.

APARTADO D.- De la prescripción.

LEY DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECRETO NO. 100,

PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 07 DE AGOSTO DE

2017.

ARTÍCULO 1.- El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja

California, es un Órgano Constitucional Autónomo, independiente de

cualquier autoridad, dotado de plena autonomía jurisdiccional,

administrativa y de gestión presupuestal, e imperio suficiente para hacer

cumplir sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo, dirimir las controversias de carácter

administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del

Estado, los Municipios, Entidades Paraestatales, Paramunicipales y los

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 392

particulares; así como entre el fisco estatal y los fiscos municipales, sobre

preferencias en el cobro de créditos fiscales.

Así mismo, conocerá de las responsabilidades administrativas de los

servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas

por la Auditoría Superior del Estado, Secretaría de la Contraloría y

Transparencia Gubernamental, Sindicaturas Municipales y los Órganos

Internos de Control de los entes públicos estatales y municipales, para la

imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de

Responsabilidades Administrativas. Así como fincar a los responsables el

pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los

daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal,

o el patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución del Tribunal

para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas

con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad

que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares

en los términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO 28 BIS. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control

con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su cargo la vigilancia,

disciplina y fiscalización del Tribunal, y ejercerá las facultades a que se

refiere la fracción III del artículo 92 de la Constitución Política del Estado

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 393

Libre y Soberano de Baja California y la Ley de Responsabilidades

Administrativas.

ARTÍCULO 28 TER. Corresponde al Titular del Órgano Interno de Control:

I. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos

establecidos en el segundo párrafo del artículo 5 de esta Ley, e imponer,

en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos

de la Ley de Responsabilidades Administrativas;

II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que

expida el Pleno, excepto en funciones jurisdiccionales;

III. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos

administrativos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las

disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos,

egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;

IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación

patrimonial de los servidores públicos del Tribunal;

V. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y

disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad,

contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos

materiales del Tribunal, y

VI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos

generales correspondientes.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 394

ARTÍCULO 28 QUÁTER.- El Titular del Órgano Interno de Control deberá

reunir los mismos requisitos que la ley de la materia requiera para el

Auditor Superior del Estado. Para el nombramiento del Titular del Órgano

Interno de Control se estará al procedimiento contenido en la fracción

XLIII del artículo 27 de la Constitución Política del Estado.

ANÁLISIS PARTICULAR DEL TEMA.

En México el problema de la corrupción es un tema complejo y delicado, el cual

debe ser abordado con seriedad y de manera frontal, así, de esa manera poder

atacarla de forma efectiva y contundente.

El problema es realmente complejo por la cantidad de facetas o aspectos que

presenta y, por otro lado, es delicado porque la vida nacional se ha visto

profundamente permeada por conductas de corrupción como son: el tráfico de

influencias, enriquecimiento ilícito, el contrabando, el soborno, el peculado, el uso

privado de bienes públicos, el castigo al inocente y el premio a quien no lo merece,

así lo hace patente el inicialista en su exposición de motivos.

Por otro lado, la corrupción tiene efectos realmente dañinos para la sociedad, sin

embargo, hay coincidencia en que los efectos más desastrosos son tres:

1.- La perversión de la mentalidad del individuo.

2.- El encarecimiento innecesario de la vida.

3.- El debilitamiento de las instituciones, el cual ha ido en aumento en los últimos

años.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 395

Ahora bien, el fenómeno de la corrupción tiene sus orígenes claramente definidos,

no se trata de un fenómeno que se atribuye al ser humano como tal, o en particular

a los mexicanos, de quienes se ha afirmado que la corrupción se trae en las venas

como algo genéticamente trasmisible.

Como afirmamos anteriormente, la corrupción tiene sus casusas, las que pueden

ser sociales, o bien, puede producirse por factores particulares que la propician.

Dentro de las causas sociales que motivan la corrupción, podemos encontrar el tema

de la legalidad, los vicios que imperan en la impartición de justicia, el deterioro

económico y como consecuencia de ello, las grandes diferencias sociales, todas ellas

propician de una u otra forma conductas de corrupción. Por otro lado, tenemos los

factores particulares, es decir, las características propias del individuo, como son

nivel educativo, condición social, económica, etc., tales factores pueden ser motivo

de actos de corrupción, sin embargo, no podemos afirmar categóricamente que toda

persona con dichos factores sea corrupta, ya que por ningún motivo debemos

perder de vista que la corrupción es extirpable, si no enteramente sí, de modo tal,

que se vuelva casi inofensiva.

La corrupción exige un tratamiento integral, es decir, abordar el problema de forma

inteligente y desde sus diversos ángulos, ello permitirá su reducción y eventualmente

su eliminación.

Motivado por lo expuesto con anterioridad y el reconocimiento de los problemas que

causa el fenómeno de la corrupción en el país, el 25 de mayo de 2015 se produce

una reforma constitucional importante, la cual abre la puerta para atacar de manera

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 396

decidida este complejo fenómeno. Dicha reforma crea el Sistema Nacional

Anticorrupción, el cual involucra a Dependencias del Gobierno Federal como lo es la

Secretaría de la Función Pública, La Auditoria Superior de la Federación, entre otras.

A través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General del

Sistema Nacional Anticorrupción, se establecieron mecanismos de coordinación con

los sistemas locales anticorrupción, el diseño y promoción de políticas integrales en

materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y

disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como la

determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y

actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones

competentes de los distintos órdenes de gobierno.

La sociedad bajacaliforniana, sabedores de la importancia de integrarse a esta

nueva era en el combate a la corrupción, el Poder Legislativo del Estado, el 28 de

junio de 2017, aprobó un paquete de reformas a la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California, donde se sientan las bases para la construcción

del Sistema Estatal Anticorrupción, el acorde con la disposición Nacional y donde se

establece la necesidad de llevar a cabo una armonización legislativa profunda, que

nos permita entrar de lleno a esta nueva era de lucha y combate a la corrupción,

por ello, el inicialista, presenta esta iniciativa de reforma al artículo 55 de la

Constitución del Estado, correspondiente al Decreto No. 97, publicado en el Paródico

del Estado en fecha 28 de julio de 2017, a efecto de armonizar dicho ordenamiento

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 397

con lo señalado en la Constitución General en su artículo 109 fracción III párrafos

quinto y sexto, que dice:

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en

responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo

siguiente:

I a la II…

III…

Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las

facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos

u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal

Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo,

custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones

federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que

pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.

Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal

y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 398

control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones

a que se refiere el párrafo anterior, y

IV a la IX…

Como ha quedado de manifiesto, la iniciativa plantea la reforma del último párrafo

del apartado C del artículo 55 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Baja California, correspondiente al Decreto número 97, publicado en el Periódico

Oficial del Estado en fecha 28 de julio del 2017, cuya vigencia será a partir del 01

de enero de 2018, a fin de eliminar la palabra “administración”, ya que dentro de

las funciones y facultades de los Órganos Internos de Control, no está la de

administrar los entes a los que están adscrito, ya que solo fueron facultados para la

vigilancia, disciplina y fiscalización de dichos entes.

En este sentido, se hace necesario elaborar una revisión que permita: por un lado,

establecer que la iniciativa presentada reúnen los requisitos legales necesarios a

efecto de proceder a su estudio y análisis; y por el otro, los requisitos formales a

efecto de que las mismas transcurran sin obstáculos el proceso legislativo

correspondiente, de tal manera que una vez revisado lo anterior, podamos

encuadrar las reformas planteadas, dentro de un marco de legalidad, que validará

la procedencia o improcedencia de las mismas.

Con base en lo anterior, esta Comisión determina que el inicialista está plenamente

facultado para presentar iniciativas de ley o reformas a las ya existentes, en virtud

de los establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, que señala:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 399

“ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los diputados;

II.- Al Gobernador;

III.- Al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y

funcionamiento de la administración de Justicia; así como al Tribunal de

Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral;

IV.- A los Ayuntamientos.

V.- Al Instituto Estatal Electoral exclusivamente en materia electoral, y

VI.- A los ciudadanos residentes en el Estado, a las Organizaciones de la

Sociedad Civil del Estado en los asuntos relativos al objeto para el cual

fueron constituidas y a las Instituciones de Educación Superior del Estado

en los términos que establezca la Ley”.

Ahora bien, una vez determinada su procedencia a trámite, la iniciativa en estudio,

deberá reunir los elementos señalados en el artículo 117 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativos, que se traducen en requisitos que debe contener toda iniciativa

de creación, reforma o adicción de Ley o Decreto, como se aparecía a continuación:

“ARTICULO 117. Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del

Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual

exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas,

sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 400

a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una

Ley, artículo de la misma o decreto”.

De la disposición anterior, se pueden desprender dos elementos esenciales que

podemos llamar de procedimiento y de contenido. Primero, deberá ser elaborada

por escrito y firmada; presentada ante el Presidente del Congreso, requisitos de

procedimiento. Segundo, que refiere a su contenido, es decir, habrá de contener

una exposición de motivos en la que se den los argumentos jurídicos, políticos,

sociales y económicos de la necesidad de la reforma planteada. En caso de carecer

de los elementos anteriores, se entendería que la propuesta no cumple con los

requisitos legales necesarios para su análisis, estudio y dictaminación.

Ahora bien, como hemos señalado al inicio de este estudio, el inicialista cumplió

con los requisitos formales y legales correspondientes, por tanto, es procedente

entrar a su análisis.

La reforma propuesta, como ha quedado de manifiesto, impacta de manera directa

al Decreto No. 97, donde se encuentra contenida la reforma al artículo 55 de la

Constitución del Estado, cuya entrada en vigor está supeditada a la entrada en

vigor de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, publicada en el

Periódico Oficial del Estado, el 07 de agosto de 2017, por la que se plantea la

eliminación del término “administración”, función que erróneamente le fue

atribuida al Órgano Interno de Control que habrá de incorporarse a dicho ente

público, a partir de la vigencia de su Ley, ya señalada.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 401

Por tal motivo, el inicialista, plantea la modificación del párrafo quinto del artículo

55 de la Constitución del Estado, contenido en el Decreto No. 97 multicitado, el

cual señala que:

“El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano

interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su

cargo la vigilancia, administración, disciplina y fiscalización del Tribunal,

el titular de dicho órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al

procedimiento que determine la ley. El tribunal establecerá mecanismos

que transparenten y propicien la rendición de cuentas de su función

jurisdiccional, en los términos de las leyes”.

Como se puede observar, dicho párrafo atribuye al órgano interno de control del

Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la facultad de administrar, lo que

constituye un error, en virtud de que, la Constitución Política de los Estaos Unidos

Mexicanos, en su artículo 109 fracción III, mandata la creación de órganos internos

de control, cuyas facultades serán las de prevenir, corregir e investigar actos u

omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, no así las de

administrar recursos de los entes públicos a los cuales estarán adscritos.

Es por lo anterior que, esta Comisión coincide con la intención legislativa, ya que

con la eliminación del término “administración” del texto constitucional, se estará

adecuando a la disposición mandatada por la Carta Magna, aunado a que, como

quedo de manifiesto en el cuerpo del presente Dictamen, la Ley del Tribunal Estatal

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 402

de Justicia Administrativa, fue cuidadosa y acertada al no incluir dicha palabra,

como parte de las funciones del Órgano Interno de Control de dicho Tribunal.

Finalmente, la reforma establece tres artículos transitorios, en los cuales se señalan

las reglas de la entrada en vigor de la presente reforma, así como la instrucción a

efecto de que se cumplan con las disposiciones constitucionales pertinentes,

dejando en claro que, la reforma debe llevarse a cabo al Decreto No. 97, a efecto

de que, entrando en vigor, ya lo haga con las modificaciones descritas.

Por lo antes expuesto, se considera PROCEDENTE la reforma al ÚLTIMO PÁRRAFO

DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, CORRESPONDIENTE AL DECRETO

NUMERO 97, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA 28

DE JULIO DEL 2017, con la finalidad de armonizar la norma en estudio e incorporar

las funciones que corresponden a los Órganos Internos de Control, de conformidad

con lo señalado en la Constitución General, aunado a que de su análisis y estudio,

no se encontraron elementos que hagan improcedente la iniciativa de reforma

propuesta, por no contrariar el orden jurídico establecido en la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, ni la local, por lo que son jurídicamente

procedentes, de conformidad con lo manifestado en el presente dictamen.

Considerando además que, el contenido de la propuesta y su incorporación al texto

normativo, cumple a plenitud con las características formales que debe tener un

texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad,

claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico.

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Página 403

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo

27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, legislar, reformar, abrogar y derogar las Leyes y Decretos Estatales.

SEGUNDO.- Que en fecha 07 de septiembre de 2017, el Diputado ANDRÉS DE LA

ROSA ANAYA, a nombre propio y en representación del Grupo Parlamentario del

Partido Acción Nacional, presentó por medio de Oficialía de Partes de la H. XXII

Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, INICIATIVA DE REFORMA AL

ÚLTIMO PÁRRAFO DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA,

CORRESPONDIENTE AL DECRETO NUMERO 97, PUBLICADO EN EL PERIODICO

OFICIAL DEL ESTADO EN FECHA 28 DE JULIO DEL 2017.

TERCERO.- Que la iniciativa en estudio, tienen por objeto la reforma del último

párrafo del apartado C del artículo 55 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, correspondiente al Decreto número 97, publicado en

el Periódico Oficial del Estado en fecha 28 de julio del 2017, cuya vigencia será a

partir del 01 de enero de 2018, a fin de eliminar la palabra “administración”, ya que

dentro de las funciones y facultades de los Órganos Internos de Control, no está la

de administrar los entes a los que están adscrito, ya que solo fueron facultados para

la vigilancia, disciplina y fiscalización de dichos entes.

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Página 404

CUARTO.- Que el problema de la corrupción es un tema complejo y delicado, el cual

debe ser abordado con seriedad y de manera frontal, así, de esa manera poder

atacarla de forma efectiva y contundente. Por lo que se reconoce que el problema

es realmente complejo por la cantidad de facetas o aspectos que presenta y, por

otro lado, es delicado porque la vida nacional y estatal se ha visto profundamente

permeada por conductas de corrupción como son: el tráfico de influencias,

enriquecimiento ilícito, el contrabando, el soborno, el peculado, el uso privado de

bienes públicos, el castigo al inocente y el premio a quien no lo merece.

QUINTO.- Que a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se establecieron mecanismos de

coordinación con los sistemas locales anticorrupción, el diseño y promoción de

políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de

prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así

como la determinación de los mecanismos de suministro, intercambio,

sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen

las instituciones competentes de los distintos órdenes de gobierno.

SEXTO.- Que la sociedad bajacaliforniana, sabedores de la importancia de integrarse

a esta nueva era en el combate a la corrupción, el Poder Legislativo del Estado, el

28 de junio de 2017, aprobó un paquete de reformas a la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, donde se sientan las bases para la

construcción del Sistema Estatal Anticorrupción, el acorde con la disposición

Nacional y donde se establece la necesidad de llevar a cabo una armonización

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 405

legislativa profunda, que nos permita entrar de lleno a esta nueva era de lucha y

combate a la corrupción.

SÉPTIMO.- Que en términos generales, la reforma recoge las nuevas disposiciones

relacionadas con el combate a la corrupción, armonizando la legislación local con la

federal, aunado a que la nueva redacción del precepto legal, hace a la reforma

coherente y de fácil comprensión, guardando las características formales que debe

tener un texto normativo, como son: el uso del lenguaje, su estructura lógica,

brevedad, claridad; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico, lo que

permitirá dar cumplimiento a las disposiciones transitorias de la reforma federal de

mayo de 2015, en materia de combate a la corrupción.

OCTAVO.- Que dicho párrafo atribuye al órgano interno de control del Tribunal

Estatal de Justicia Administrativa, la facultad de administrar, lo que constituye un

error, en virtud de que, la Constitución Política de los Estaos Unidos Mexicanos, en

su artículo 109 fracción III, mandata la creación de órganos internos de control,

cuyas facultades serán las de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que

pudieran constituir responsabilidades administrativas, no así las de administrar los

entes públicos a los cuales estarán adscritos.

NOVENO.- Que del análisis correspondiente, no se encontraron elementos que

hacen improcedente la iniciativa de la reforma propuesta, por no contrariar el orden

jurídico establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

por lo que son jurídicamente procedentes, de conformidad con lo manifestado en

el presente dictamen, por lo que esta Comisión coincide con la intención legislativa,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 406

ya que con la eliminación del término “administración” del texto constitucional, se

estará adecuando a la disposición mandatada por la Carta Magna, aunado a que,

como quedo de manifiesto en el cuerpo del presente Dictamen, la Ley del Tribunal

Estatal de Justicia Administrativa, fue cuidadosa y acertada al no incluir dicha

palabra, como parte de las funciones del Órgano Interno de Control de dicho

Tribunal.

DÉCIMO.- Que el presente Dictamen, fue aprobado por unanimidad de votos de votos

de los diputados Andrés de la Rosa Anaya, Victoria Bentley Duarte, Luis Moreno

Hernández, José Félix Arango Pérez, Raúl Castañeda Pomposo, Ignacio García

Dworak y Marco Antonio Bolaños Cacho, integrantes de la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales. Bajo el siguiente orden de votación:

R E S O L U T I V O S

ÚNICO.- Se aprueba la reforma al último párrafo del APARTADO C del artículo 55

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,

correspondiente al Decreto No. 97, publicado en el Periódico Oficial del Estado en

fecha 28 de julio del 2017, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 55.- …

APARTADO A.-…

APARTADO B.-…

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 407

…:

a) …

b) …

c)…

d)…

APARTADO C.-…

El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contará con un órgano

interno de control con autonomía técnica y de gestión que tendrá a su

cargo la vigilancia, disciplina y fiscalización del Tribunal, el titular de dicho

órgano, deberá reunir los requisitos y sujetarse al procedimiento que

determine la ley. El tribunal establecerá mecanismos que transparenten

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 408

y propicien la rendición de cuentas de su función jurisdiccional, en los

términos de las leyes.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobada que sea la presente reforma, túrnense a los

Ayuntamientos del Estado de Baja California, para el trámite previsto en

el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California.

SEGUNDO. - Agotado el proceso legislativo, y de obtener aprobación de

la mayoría de los Ayuntamientos del Estado, procédase a realizar la

declaratoria de incorporación constitucional y la publicación en el

Periódico Oficial del Estado.

TERCERO. - La reforma al último párrafo del apartado C del artículo 55,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,

correspondiente al Decreto número 97, publicado en el Periódico Oficial

del Estado en fecha 28 de julio del 2017, entrará en vigor el mismo día

en entre en vigor la reforma prevista en el Decreto número 97 en mención

y, de conformidad con lo que establece su artículo QUINTO transitorio.

Dado en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” de este edificio del Poder

Legislativo del Estado, a los 25 días del mes de Octubre del dos mil diecisiete.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN No. 45

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Página 409

DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA.

P R E S I D E N T E

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN No. 45

DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO.

S E C R E T A R I O

DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK.

V O C A L

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ.

V O C A L

DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE.

V O C A L

DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ.

V O C A L

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO.

V O C A L

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN No. 45

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 410

DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ.

V O C A L

(CONCLUYE DICTAMEN No. 45)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Corona, se declara abierto el debate del

dictamen No. 45 de la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos

Constitucionales, en consecuencia, se pregunta a los Diputados, si desean intervenir

en contra del mismo, toda vez que no hay oradores en contra, se solicita a la

Diputada Secretaria Escrutadora, someta en votación nominal el dictamen No. 45 de

la Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: En seguimiento a sus instrucciones,

Diputado Presidente, se somete a votación nominal el dictamen No. 45 de la

Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales, iniciando la votación

por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor del dictamen No. 45.

- Moreno Hernández Luis, a favor del dictamen 45.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Padilla Muñoz Bernardo, a favor del dictamen.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 411

- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: ¿Falta algún Diputado o Diputada por

votar? Continuamos con la Mesa Directiva.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Vásquez Hernández Eva María, a favor.

- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.

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Página 412

DICTAMEN No. 45

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Catalino Zavala Márquez X

Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X

Dip. Moreno Hernández Luis X

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo X

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad

Dip. Montoya Gaxiola Job

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Vásquez Hernández Eva María X

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X

Dip. Hernández Álvarez Mónica

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 413

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Total de votos a favor 20

Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le informa Diputado Presidente, que el

resultado de la votación es de 20 votos a favor, cero votos en contra, y cero

abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el dictamen No. 45 de la Comisión de

Comisión de Gobernación Legislación y Puntos Constitucionales. Dado en el salón de

sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del Estado de Baja

California, a los 9 días del mes de noviembre del año 2017. Se le concede el uso de

la voz, al Diputado Luis Moreno Hernández, para dar lectura al dictamen No. 01 de

la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,

Comunicaciones y Transporte. Adelante Diputado Moreno.

- EL C. DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ: Muchas gracias Diputado Presidente,

solicito se someta a la consideración del pleno del Congreso, la petición para que se

dé lectura únicamente al proemio y resolutivo del dictamen 01 de la Comisión de

Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y

Transportes, toda vez que fueron distribuidos a los Diputados de la Vigésimo

Segunda Legislatura del Congreso del Estado, conforme al artículo 18, fracción VII

de la Ley Orgánica de esta soberanía.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 414

- EL C. PRESIDENTE: Claro, con gusto Diputado; se solicita a la Diputada

Secretaria Escrutadora, someta a votación económica la dispensa presentada.

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Acatando sus instrucciones Diputado

Presidente, se somete a votación económica la dispensa de la lectura para que

solamente se lea el proemio y resolutivo del dictamen No. 01 de la Comisión de

Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y

Transportes, las Diputadas y Diputados que se encuentren a favor, sírvanse

manifestarlo levantando su mano; es por mayoría la votación Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Continua con el uso de la voz el Diputado Luis Moreno

Hernández, para dar lectura al Dictamen No. 01 de la Comisión de Desarrollo

Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Adelante.

- EL C. DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ: Gracias Presidente.

HONORABLE ASAMBLEA:

Se turnó a esta Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,

Comunicaciones y Transportes; para su estudio, análisis y dictaminación la iniciativa

con proyecto de reforma a la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Desarrollo

Social para el Estado de Baja California; para efecto de garantizar el derecho de

acceso a la vivienda, mediante la recuperación y otorgamiento de casas

abandonadas, y demás acciones que en su caso se implementen por el gobierno

federal y estatal, presentada por los diputados Marco Antonio Corona Bolaños Cacho,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 415

Alejandro Arregui Ibarra, Blanca Patricia Ríos López, Bernardo Padilla Muñoz, a

nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional.

Esta Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,

Comunicaciones y Transportes, con las facultades que le conceden los artículos 55,

56 fracción VIII, 57, 60 inciso e, 70, 73, 74, 110, 115, 117, 122, 123, 124 y demás

relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,

elabora el presente Dictamen, con base en el siguiente Resolutivo:

ÚNICO.- Se aprueba la Reforma a la Fracción VII, del Artículo 61 de la Ley de

Desarrollo Social para el Estado de Baja California; para quedar como sigue:

ARTÍCULO 61.- Son prioritarios y de interés público:

I. a la VI. (…)

VII. Los programas de vivienda, para tal efecto, el titular del Poder Ejecutivo del

Estado, se coordinará con las autoridades federales competentes con el fin de

implementar acciones de vivienda y obra social, entre dichas acciones se buscará

comprender a aquellas que tengan por objeto otorgar casas abandonadas que hayan

sido recuperadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado u otras instituciones dedicadas al otorgamiento de

créditos para la vivienda.

VIII. a la IX. (…)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 416

TRANSITORIOS

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Firman los integrantes de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación,

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

DICTAMEN No. 1 de esta Comisión. Es cuanto.

(SE INSERTA DICTAMEN No. 01 DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO

METROPOLITANO, CONURBACIÓN, INFRAESTRUCTURA,

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES)

COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,

INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DICTAMEN No. 1

HONORABLE ASAMBLEA:

Se turnó a esta COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,

INFRESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; para su estudio, análisis

y dictaminación la INICIATIVA CON PROYECTO DE REFORMA A LA FRACCIÓN VII

DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA; para efecto de GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA

VIVIENDA, MEDIANTE LA RECUPERACIÓN Y OTORGAMIENTO DE CASAS

ABANDONADAS, Y DEMÁS ACCIONES QUE EN SU CASO SE IMPLEMENTEN POR EL

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 417

GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL, presentada por los Diputados Marco Antonio

Corona Bolaños Cacho, Alejandro Arregui Ibarra, Blanca Patricia Ríos López,

Bernardo Padilla Muñoz, a nombre y representación del Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,

Comunicaciones y Transportes, con las facultades que le conceden los artículos 55,

56 fracción VIII, 57, 60 inciso e, 70, 73, 74, 110, 115, 117, 122, 123, 124 y demás

relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,

elabora el presente Dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 04 de abril de 2017, los Diputados: Marco Antonio Corona Bolaños

Cacho, Alejandro Arregui Ibarra, Blanca Patricia Ríos López, Bernardo Padilla Muñoz;

integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

presentaron ante Oficialía de Partes, la iniciativa de reforma a que se hace alusión

en el proemio de este Dictamen.

II. - Con fecha 02 de mayo de 2017, el Presidente de la Mesa Directiva de la H. XXII

Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, turnó a la COMISIÓN DE

DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN, INFRAESTRUCTURA,

COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; para su estudio, análisis y en su caso, formular

el Dictamen correspondiente de la iniciativa en comento, lo anterior de conformidad

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 418

con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Baja California.

III.- Mediante oficio número LMH/098/17, de fecha de 30 de mayo de 2017; el

presidente de la COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,

INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES de la H. XXII Legislatura

del Congreso del Estado, turnó documentación relacionada con la iniciativa por el

cual se reforma la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Desarrollo Social para el

Estado de Baja California, a la Dirección de Consultoría Legislativa para su estudio y

análisis.

En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta

Comisión suscribe el presente dictamen, bajo el siguiente:

ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA

I.- ASPECTOS GENERALES

A) DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El párrafo sexto, del artículo cuarto de la Constitución Federal establece que toda

familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, para tal efecto

la ley debe establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este

objetivo.

En congruencia con dicho mandato Constitucional, se han expedido diversos

ordenamientos federales y locales con el propósito de hacer efectivo este derecho

humano.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 419

Entre dichos ordenamientos cabe destacar la Ley de Desarrollo Social para el Estado

de Baja California, la cual prevé como un principio de desarrollo la vivienda y obra

social, misma que a su vez busca permitir el acceso de vivienda a personas de

escasos recursos, así como la promoción y realización de obras necesarias en

colonias populares, delegaciones o poblaciones lejanas a las cabeceras municipales,

entre otras.

En virtud de lo anterior la fracción V, del artículo 9 de la citada ley, establece que

en el Estado de Baja California se reconocen y consideran como derechos inherentes

al desarrollo social, el derecho a una vivienda digna y decorosa.

Asimismo, conforme a la fracción VII, del artículo 61de la citada ley, son prioritarios

y de interés público los programas de vivienda.

Ahora bien, conforme al último Censo de Población y Vivienda que se realizó en el

año 2010, más de 3 de cada 4 casas en Baja California se encontraban habitadas al

momento de ser censadas, lo que equivalía en ese entonces al 23.8% de viviendas

deshabitadas en el Estado.

Estas cifras ubicaban a nuestro Estado en el sexto lugar de casas en abandono con

un número de 60,441; solo detrás de Nuevo León con 66,145; Puebla con 71,132;

Michoacán con 74,219; Jalisco con 87,663 y México con 105,699.

Por su parte en el mes de noviembre del 2016, el Director General del Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señaló que hay más de 100

mil viviendas abandonadas en las zonas conurbanas del país, siendo las entidades

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 420

con más registros el Estado de México; Reynosa, Tamaulipas; Ciudad Juárez,

Chihuahua, y Tijuana, Baja California.

Las razones que han generado el abandono de viviendas son diversas, sin embargo,

entre ellas destacan primordialmente nuestra situación económica, misma que

propicia el desempleo y la falta de ingresos suficientes que permitan cumplir con las

obligaciones de pago pactadas en los contratos de crédito. Asimismo, el incremento

de los adeudos, provocado comúnmente por los altos intereses, también hace

imposible la liquidación de los créditos hipotecarios y aunados a esto, la migración

de las personas a su Estado de origen.

Esta situación también ha ocasionado que algunas personas o incluso familias con

grandes carencias ocupen de manera ilegal alguna vivienda abandonada, lo que ha

originado la presentación de denuncias por diversos delitos como el de despojo, y,

por ende, el inicio de un proceso penal y en su momento, la aplicación de la pena

correspondiente.

Adicionalmente esta realidad, genera una problemática de salud y de seguridad

pública, ya que los inmuebles abandonados se convierten en basureros o en focos

de infección que favorecen la proliferación de enfermedades, así como en picaderos

o en lugares para la comisión de diversos delitos tales como lesiones, homicidios,

violaciones entre otras conductas antisociales de gran reproche social.

Una solución a esta problemática es el impulso al Programa Federal ARRENDAVIT,

ya que mediante este se permite a familias rentar casas por debajo del valor

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 421

comercial en el mercado, como actualmente ocurre en estados como Chihuahua,

Ciudad Juárez, Tamaulipas, Yucatán entre otros, en donde personas que ni siquiera

tenían posibilidades de acceder a un crédito, pudieron obtener un hogar a costos

muy accesibles, entre los 200 y 600 pesos mensuales de renta, y con opción a

compra.

En otras palabras, a través del Programa ARRENDAVIT es factible conseguir una

casa mediante el pago de una renta, cantidad que se abona al costo de la vivienda,

haciendo posible que al final del periodo del contrato el usuario tenga la opción de

comprar el inmueble de que se trate por un costo menor al del mercado.

Adicionalmente, se considera que la medida propuesta de igual forma ayudará a

resolver la problemática que se ha generado en nuestro Estado por la falta de acceso

a la vivienda y a sus servicios, toda vez que acorde con el Consejo Nacional de

Valuación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en nuestra entidad

federativa este indicador de carencia social ha ido en aumento año con año.

Por su parte, el indicador de carencia por acceso a los servicios básicos en la

vivienda, aumentó drásticamente, ya que, en el año 2014, eran 415 mil las personas

que no tenían dichos servicios, y para el año 2015, se incrementó a más 440 mil.

B) INTENCIÓN DE LA INICIATIVA

El inicialista pretende que la iniciativa establezca garantizar el derecho de acceso a

la vivienda mediante la recuperación y otorgamiento de casas abandonadas, y

demás acciones que en su caso se implementen por el gobierno federal y estatal.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 422

II.- ASPECTOS PARTICULARES

A) ANÁLISIS JURÍDICO

Con el objeto de clarificar todo lo anterior, nos permitimos presentar el siguiente

cuadro en donde se incluye el texto de la iniciativa.

Ley de Desarrollo Social para el Estado de Baja California

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

ARTÍCULO 61.- Son prioritarios y

de interés público:

I a la VI.- (…)

VII.- Los programas de vivienda;

ARTÍCULO 61.- Son prioritarios y

de interés público:

I a la VI.- (…)

VII.- Los programas de vivienda,

para tal efecto el titular del

Poder Ejecutivo del Estado, se

coordinará con las autoridades

federales competentes con el

fin de implementar acciones de

vivienda y obra social, entre

dichas acciones se buscará

comprender a aquellas que

tengan por objeto la

recuperación y el otorgamiento

de casas abandonadas.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 423

VIII a la IX.- (…)

VIII a la IX.- (…)

B) MARCO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO 4º.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley

establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

ARTÍCULO 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional

que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al

crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política,

social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los

objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante

los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 424

demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los

programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación

y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios

para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas

de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de

planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios

con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los

particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional

de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política

nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión

tendrá la intervención que señale la ley.

LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Ejecutivo Estatal:

I. Vigilar que el Plan Estatal de Desarrollo Urbano sea congruente con las

disposiciones del Plan Estatal de Desarrollo, precisando los objetivos, prioridades y

políticas que regirán la acción pública en esta materia;

II. Asegurar la congruencia del Plan Estatal de Desarrollo Urbano con el Programa

Sectorial de Desarrollo Urbano a nivel Federal, haciendo al efecto las proposiciones

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 425

que se estimen convenientes para su elaboración, evaluación y revisión, así como

coadyuvar con las autoridades federales para su cumplimiento dentro del territorio

del Estado;

III. Elaborar, aprobar, publicar, ejecutar y revisar el Plan Estatal de Desarrollo

Urbano, promoviendo, encauzando y garantizando la participación de los diversos

grupos sociales, organizaciones e instituciones representativas conforme a las

disposiciones de esta Ley, la Ley de Planeación del Estado y las normas

reglamentarias respectivas;

IV. Participar, con la concurrencia de los Ayuntamientos involucrados, en la

elaboración, ejecución, control, evaluación y revisión de los Programas Regionales

de Desarrollo Urbano, aprobarlos y publicarlos, así como aprobar y publicar los

convenios de coordinación correspondientes;

V. Proponer ante el Congreso del Estado la fundación de nuevos centros de

población, con base en los proyectos contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano y

el Plan de Ordenamiento Ecológico Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja

California tanto estatal como municipales; atender las solicitudes del Gobierno

Federal o de los municipios relativas a la fundación de centros de población;

VI. Opinar sobre los diferentes Planes y Programas de Desarrollo Urbano en la esfera

municipal, incluyendo los Programas Parciales y las declaratorias que aprueben los

Ayuntamientos, mediante un dictamen técnico de congruencia previo a su

publicación, en relación con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y los Programas

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 426

Regionales de Desarrollo Urbano, verificando que se cumpla con los requisitos y

procedimientos establecidos en la presente Ley;

VII. Publicar los diferentes Programas de Desarrollo Urbano de aplicación directa en

el ámbito municipal y sus declaratorias de provisiones, usos, destinos y reservas

aprobadas por los Ayuntamientos respectivos;

VIII. Aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar los Programas Parciales que en

forma conjunta con los Ayuntamientos y conforme a las disposiciones de esta Ley,

se expidan para la utilización parcial y total de la reserva territorial y de las zonas de

preservación ecológica;

IX. Ordenar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y

disponer la publicación de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano a que se

refiere el Artículo 24 del presente ordenamiento, las declaratorias y todas aquellas

resoluciones que de acuerdo con esta Ley corresponda al Ejecutivo;

X. Extender a los Ayuntamientos a través de la Secretaría, el dictamen técnico de

congruencia correspondiente a permisos y licencias de uso del suelo y edificaciones

que por sus características, impacto en el ambiente o en la estructura urbana, se

consideran, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones relativas, como

de importancia estatal o se ubiquen fuera de los límites de los centros de población;

XI. Otorgar o negar a través de la Secretaría o la Secretaría de Protección al

Ambiente del Estado, según corresponda, las autorizaciones sobre todo tipo de

acciones de urbanización y edificación que se ubiquen fuera de los centros de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 427

población, o que afecten las áreas naturales protegidas declaradas así por la

Federación, el Estado o los Municipios, o las que se destinen a industrias de alto

riesgo, extractivas o de transformación y que puedan tener un impacto negativo en

el medio ambiente, sin importar su ubicación, incluidos o no, en el Plan y los

Programas de Desarrollo Urbano Estatal, Regional, Municipal o de Centros de

Población;

XII. Revisar y publicar los Acuerdos de autorización para realizar acciones de

urbanización expedidos por los Ayuntamientos, o por el propio Estado, así como

ordenar su registro y autorizar la enajenación de los lotes resultantes;

XIII. Celebrar convenios con los Municipios del Estado, con otras Entidades

Federativas o con la Federación, para apoyar los objetivos y finalidades propuestos

en los diversos Planes y Programas de Desarrollo Urbano;

XIV. Apoyar y asesorar a los Ayuntamientos en la elaboración de sus Planes y

Programas de Desarrollo Urbano;

XV. Participar con los Gobiernos Municipales, las Entidades Federativas y la

Federación en la ordenación y regulación de las conurbaciones o Zonas

Metropolitanas interestatales, en los términos de la Ley General de Asentamientos

Humanos;

XVI. Reconocer mediante declaratoria, la existencia de un fenómeno de conurbación

o Zona Metropolitana, respecto de los centros de población situados en el territorio

de dos o más municipios de la entidad;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 428

XVII. Promover ante el Congreso del Estado, la fijación o modificación de los límites

de las zonas conurbadas municipales y de las Zonas Metropolitanas;

XVIII. Participar en forma conjunta y coordinada con los Ayuntamientos, en la

ordenación y regulación de los centros de población ubicados en una zona conurbada

intermunicipal;

XIX. Establecer las medidas necesarias tendientes a desalentar la especulación de

predios y fincas contraria al interés social;

XX. Intervenir en la regularización de la tenencia del suelo para su incorporación al

desarrollo urbano, en los términos de la legislación aplicable;

XXI. Participar, en los términos del Acuerdo de coordinación respectivo, en la

operación del Sistema Nacional de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo

Urbano y la Vivienda que establece la Ley General de Asentamientos Humanos;

XXII. Participar en la constitución y administración de reservas territoriales en la

Entidad, en coordinación con los municipios;

XXIII. Ejercer el derecho de preferencia a favor del Estado, para adquirir predios

comprendidos en las declaratorias de reserva, conforme a las disposiciones de la Ley

General de Asentamientos Humanos y de esta Ley;

XXIV. Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y revisar los Programas Regionales y

Sectoriales que se requieran;

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 429

XXV. Ofertar y promover terrenos y construcciones en acciones de interés social,

especialmente los destinados a la vivienda popular;

XXVI. Coordinar las políticas y prácticas del Registro Público de la Propiedad y de

Comercio, de la Secretaría y de las Dependencias de Catastro Municipal mediante

convenio con los Ayuntamientos respectivos, para hacer efectivas las disposiciones

expedidas, a fin de ordenar y regular los centros de población en el Estado,

expresadas en los Planes y Programas de Desarrollo Urbano;

XXVII. Promover obras para que los habitantes de la Entidad cuenten con una

vivienda digna, espacios adecuados para el trabajo, áreas de esparcimiento y

recreación, el equipamiento indispensable para la vida de la comunidad y los medios

de comunicación y transporte que se requieran;

XXVIII. Promover y constituir asociaciones con particulares o entidades públicas,

para convenir y coordinar la realización de acciones de urbanización y vivienda de

interés público y de objetivo social;

ARTÍCULO 142.- Se declara de utilidad pública la adquisición de tierra para la

creación de provisiones y reservas territoriales que satisfagan las necesidades de

suelo urbano, para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los

centros de población, así como para la vivienda, su equipamiento e infraestructura.

Los Gobiernos Estatal y Municipal elaborarán y ejecutarán los Programas Parciales

de Desarrollo Urbano y las acciones que faciliten la adquisición de predios en áreas

urbanas para la construcción de vivienda popular y de interés social.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 430

ARTÍCULO 143.- Los Programas Sectoriales de Vivienda tanto estatales y

municipales contendrán entre otros aspectos: los lugares y extensiones de tierra

necesarios para la realización de sus Programas, beneficiarios, tipos de acciones y

costos medios de financiamiento, así como su ubicación dentro del Plan Estatal o

Municipal de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 144.- Los Ayuntamientos podrán coordinarse entre sí, con el Estado, con

el Gobierno Federal o con los particulares para la ejecución de sus Programas de

reservas territoriales y construcción de vivienda popular y de interés social.

III. ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

La reforma a la fracción VII del Artículo 61 de la Ley de Desarrollo Social del Estado

de Baja California, estriba en establecer las acciones de vivienda y obra social, el

titular del Poder Ejecutivo del Estado, se coordinará con las autoridades federales

competentes con el fin de implementar acciones de vivienda y obra social; entre

dichas acciones se buscará comprender a aquellas que tengan por objeto la

recuperación y el otorgamiento de casas abandonadas. Esta pretensión tiene base

y procedencia en la LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA en su artículo 144 el cual menciona: ¨ Los Ayuntamientos podrán

coordinarse entre sí, con el Estado, con el Gobierno Federal o con los particulares

para la ejecución de sus Programas de reservas territoriales y construcción de

vivienda popular y de interés social. Sin embargo la pretensión de que entre dichas

acciones se buscara comprender a aquellas que tengan por objeto la recuperación

y el otorgamiento de casas abandonadas; el inicialista no especifico que tipo de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 431

acciones legales emprendería para la recuperación y asignación de dichas viviendas

contraponiéndose al segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se podría violentar los derechos humanos

y las garantías de los particulares afectados por la falta de claridad de la pretensión

de esta iniciativa y generaría abuso de poder por parte de la autoridad. Dentro de

la pretensión legislativa sólo procede la pretensión de que el titular del Poder

Ejecutivo del Estado se coordinará con las autoridades federales competentes con

el fin de implementar acciones de vivienda y obra social; por lo que la intensión es

PARCIALMENTE PROCEDENTE.

JURISPRUDENCIA QUE ESTABLECE QUE ESTADO, ES UNA PERSONA DE DERECHO

PÚBLICO.

“El Estado puede asumir dos posiciones: una, en que se advierte su índole de entidad

soberana; otra, según la cual obra de modo análogo a como lo hacen los

particulares. Esta distinción está reconocida por la Suprema Corte de Justicia en su

jurisprudencia (tesis número 450, página 867, del Apéndice publicado en 1955). Se

ha llegado a afirmar que el Estado tiene dos distintas personalidades: una, de

derecho público, cuando actúa como entidad soberana y usa de su imperio; otra, de

derecho privado, cuando obra como los particulares. La terminología adolece de

imprecisión: el Estado es siempre entidad pública; no tiene dos personalidades, sino

solo una, que es de derecho público en todos los casos. Aun así, la distinción es real,

puesto que hay dos aspectos diversos dentro de la personalidad única del Estado.

Con la mayor frecuencia, el Estado presenta un aspecto según el cual obra en

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 432

ejercicio de su soberanía o de su poder de mando, y usa plenamente de su facultad

de imperio, es decir, actúa unilateralmente, como entidad superior a los particulares,

quienes, por ello, le están subordinados; pero en otras ocasiones, sin dejar de ser

persona de derecho público, trata con los particulares sobre bases de igualdad, en

virtud de un concierto espontáneo, y no impuesto; sin hacer uso la autoridad de sus

atributos de mando; en suma, de una manera muy análoga a como obran entre sí

los particulares. En el primer caso, sus actos son actos de autoridad, y contra ellos

procede el juicio de garantías; en el segundo supuesto, no son actos de autoridad

para los efectos del amparo, y contra ellos no cabe el juicio constitucional.

Amparo en revisión 1863/60. Pedro Rodríguez Hernández. 21 de febrero de 1962.

Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Sexta Epoca, Tercera Parte:

Volumen XLIX, página 40. Amparo en revisión 278/61. Josefina Ayala viuda de

Sereno. 12

de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

Volumen XLV, página 80. Amparo en revisión 3278/60. Gloria Martínez de Ramírez

y

coagraviados. 1o. de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

En el Volumen XLIX, página 40, esta tesis aparece bajo el rubro "ESTADO, ACTOS

DEL.

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Página 433

COMO AUTORIDAD Y COMO PARTICULAR. ARRENDAMIENTO.".

En el Volumen XLV, página 80, esta tesis aparece bajo el rubro "ESTADO,

PERSONALIDAD DEL AMPARO.".

CONSIDERANDOS

PRIMERO. - Con fecha de 04 de abril de 2017, los Diputados: Marco Antonio Corona

Bolaños Cacho, Alejandro Arregui Ibarra, Blanca Patricia Ríos López, Bernardo Padilla

Muñoz integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

presentaron ante Oficialía de Partes de este H. Congreso, la iniciativa de reforma a

que se hace alusión en el proemio de este Dictamen.

SEGUNDO. - Con fecha 02 de mayo de 2017, el Presidente de la Mesa Directiva de

la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, turnó a la

COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,

INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; para su estudio, análisis

y en su caso formular el Dictamen correspondiente la iniciativa en comento, lo

anterior de conformidad con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California.

TERCERO. - Mediante oficio número LMH/098/17, de fecha de 30 de Mayo de 2017;

el presidente de la COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,

INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, de la H. XXII Legislatura

del Congreso del Estado turnó documentación relacionada con la iniciativa por el

cual se reforma la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Desarrollo Social para el

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 434

Estado de Baja California, a la Dirección de Consultoría Legislativa para su estudio,

análisis y Dictamen correspondiente.

CUARTO. - Que del análisis jurídico a la iniciativa que nos ocupa; en cuanto a lo

señalado en el artículo 61 fracción VII, establece “. -Los programas de vivienda, para

tal efecto el titular del Poder Ejecutivo del Estado se coordinará con las autoridades

federales competentes con el fin de implementar acciones de vivienda y obra social,

entre dichas acciones se buscará comprender a aquellas que tengan por objeto la

recuperación y el otorgamiento de casas abandonadas. La intensión legislativa

resulta PARCIALMENTE PROCEDENTE de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano

para el Estado de Baja California, con fundamento en el artículo 144 el cual

establece que el Estado en coordinación con la Federación realizará acciones y

programas para la construcción de vivienda popular y de interés social, para

satisfacer las necesidades ; por lo que la pretensión legislativa de realizar acciones

de vivienda es PARCIALMENTE PROCEDENTE; sin embargo en lo que se refiere a la

pretensión legislativa que tiene por objeto del objeto facultar al Estado para

recuperación y el otorgamiento de casas abandonadas esta acción no es clara ni

especifica el procedimiento jurídico en que se sustentaría estas acciones que podría

violentar los derechos humanos y garantías de particulares consagradas en el

segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos el cual establece lo siguiente:

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 435

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,

sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que

se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes

expedidas con anterioridad al hecho”.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y

aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley

exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o

a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios

generales del derecho.

Así mismo tendríamos que tomar en cuenta la jurisprudencia (tesis número 450,

página 867, del Apéndice publicado en 1955). Se ha llegado a afirmar que el Estado

tiene dos distintas personalidades: una, de derecho público, cuando actúa como

entidad soberana y usa de su imperio; otra, de derecho privado, cuando obra como

los particulares. Sin dejar de ser persona de derecho público, trata con los

particulares sobre bases de igualdad, en virtud de un concierto espontáneo, y no

impuesto; sin hacer uso la autoridad de sus atributos de mando; en suma, de una

manera muy análoga a como obran entre sí los particulares. En el primer caso, sus

actos son actos de autoridad, y contra ellos procede el juicio de garantías; en el

segundo supuesto, no son actos de autoridad para los efectos del amparo, y contra

ellos no cabe el juicio constitucional; de ahí que podría afectar los intereses de otros

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 436

particulares. Por los argumentos anteriormente vertidos la pretensión legislativa es

PARCIALMENTE PROCEDENTE.

QUINTO.- Que en sesión de comisión, el diputado inicialista presento adenda en los

siguientes términos: ARTÍCULO 61.- Son prioritarios y de interés público: I. a la VI.

(…) VII. Los programas de vivienda, para tal efecto el titular del Poder Ejecutivo del

Estado se coordinará con las autoridades federales competentes con el fin de

implementar acciones de vivienda y obra social, entre dichas acciones se buscará

comprender a aquellas que tengan por objeto otorgar casas abandonadas que hayan

sido recuperadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado u otras instituciones dedicadas al otorgamiento de

créditos para la vivienda. VIII. a la IX. (…)

SEXTO.- Que el presente Dictamen, fue declarado procedente por los integrantes de

la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura,

Comunicaciones y Transportes de este Honorable Congreso del Estado, siendo los

ciudadanos diputados presentes que votaron: EVA MARIA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ a

favor, MARIA TRINIDAD VACA CHACÓN a favor, LUIS MORENO HERNÁNDEZ a favor.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la

XXII Legislatura de Baja California, el siguiente punto:

RESOLUTIVOS

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 437

ÚNICO.- SE APRUEBA LA REFORMA A LA FRACCIÓN VII, DEL ARTÍCULO 61 DE LA

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; para quedar

como sigue:

ARTÍCULO 61.- Son prioritarios y de interés público:

I. a la VI. (…)

VII. Los programas de vivienda, para tal efecto, el titular del Poder Ejecutivo del

Estado, se coordinará con las autoridades federales competentes con el fin de

implementar acciones de vivienda y obra social, entre dichas acciones se buscará

comprender a aquellas que tengan por objeto otorgar casas abandonadas que hayan

sido recuperadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado u otras instituciones dedicadas al otorgamiento de

créditos para la vivienda.

VIII. a la IX. (…)

TRANSITORIOS

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN,

INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DICTAMEN No. 1

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 438

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. MARÍA TRINIDAD VACA CHACÓN

SECRETARIO

DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ

VOCAL

(CONCLUYE DICTAMEN No. 01)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Luis Moreno. Se declara abierto el debate

del dictamen No. 01 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación,

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en consecuencia, se pregunta a los

Diputados, si desean intervenir en contra del mismo, toda vez que no hay oradores

en contra, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora, someta en votación

nominal el dictamen No. 01 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano,

Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 439

- LA C. SECRETARIA ESCRUTADORA: Con gusto Diputado Presidente, y en

atención a sus instrucciones se somete a votación nominal el dictamen No. 01 de la

Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura,

Comunicaciones y Transportes, iniciando la votación por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor del dictamen 01.

- Moreno Hernández Luis, pues como Presidente de la Comisión, antes de votar,

quiero felicitar al Diputado promovente a Marco Antonio Corona, que hizo un

extraordinario trabajo y sobre todo responde ¿No?, a un compromiso que hizo de

tiempo atrás con toda esta gente que está requiriendo un espacio digno para poder

vivir, así que mi voto es a favor, Luis Moreno.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, igual a favor.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor y un reconocimiento al Diputado Corona, por su

iniciativa.

- Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, antes de votar, me gustaría aprovechar el

espacio para agradecerle a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación,

Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, al Presidente de la Comisión, a Luis

Moreno, así como a la Diputada María Trinidad, al Diputado Arregui, al Diputado

Raúl Castañeda y a la Diputada Eva María, sobre todo por darnos este apoyo en la

Comisión y que el día de hoy se esté presentando en pleno, Marco Corona, a favor,

muchísimas gracias.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 440

- López Gorosave Rocío, a favor. Igualmente, felicito a mi compañero el Diputado

Marco Corona y a todos los integrantes de la Comisión. ¡Felicidades!

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor, y felicito al Diputado Marco Corona. ¡Muchas

felicidades!

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, me sumo, Presidente con su venia, me sumo a las

felicitaciones que fueron externadas ya al promovente, así como al Presidente de la

Comisión. Es un tema que sí fue muy recurrente en los procesos de campaña a

todos, en todas las colonias, en todos los rincones del Estado. Ha sido un problema

serio las casas abandonadas y en lo que han derivado; entonces, la verdad es una

iniciativa que hay que impulsar y cuentas con mi apoyo Marco. ¡Felicidades! A favor,

Pomposo a favor.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? Continuamos con la votación…

- Padilla Muñoz Bernardo, a favor. Igual, extendiendo una felicitación al compañero

Marco Corona por atender de manera frontal una problemática tan fuerte que se da

en Tijuana.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 441

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Si no

hay alguna Diputada o Diputado por votar, continuamos con la votación en la Mesa

Directiva.

- Ríos López Blanca Patricia, me sumo a las felicitaciones referente a este tema,

Patricia Ríos a favor.

- Vásquez Hernández Eva María, si me permite Diputado Presidente, una felicitación

al Diputado inicialista por esta, de verdad tan trascendente que viene a cambiar la

vida de los bajacalifornianos por supuesto y al Presidente de la Comisión de igual

forma. Eva María Vásquez a favor.

- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.

DICTAMEN No. 01

COMISIÓN DE DESARROLLO METROPOLITANO, CONURBACIÓN E

INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Catalino Zavala Márquez X

Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X

Dip. Moreno Hernández Luis X

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo X

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X

Dip. López Gorosave Rocío X

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 442

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad

Dip. Montoya Gaxiola Job

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Vásquez Hernández Eva María X

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X

Dip. Hernández Álvarez Mónica

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Total de votos a favor 20

Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le

informa Diputado Presidente, que el resultado de la votación es de 20 votos a favor,

0 votos en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen No. 01, de la Comisión de

Desarrollo Metropolitano, Conurbación e Infraestructura, Comunicaciones y

Transportes. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 443

Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la Honorable

Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre del año dos

mil diecisiete. Se le concede el uso de la palabra a la Diputada Eva María Vásquez

Hernández, para dar lectura a los dictámenes de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público.

- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente.

Para antes, le solicito se someta a consideración de la asamblea dispensar la lectura

total de los dictámenes que presenta la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,

para que únicamente se dé lectura al proemio y al resolutivo de los mismos, toda

vez que estos fueron distribuidos en tiempo y forma a la totalidad de los Diputados.

- EL C. PRESIDENTE: Con gusto Diputada. Se solicita a la Diputada Secretaria

Escrutadora someta a votación económica la dispensa presentada.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con

gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se someta votación

económica la dispensa de la lectura para que solamente se lea el proemio y

resolutivo de los dictámenes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Los

Diputados y Diputadas que se encuentren a favor, sírvanse manifestarlo levantando

su mano; es unánime la votación, Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Se le concede de nuevo el uso de la voz a la Diputada Eva

María Vásquez, para dar lectura al Dictamen No. 99 de la Comisión de Fiscalización

del Gasto Público.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 444

- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente.

Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Dictamen No. 99. Honorable Asamblea:

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio

No. DTMF/OP78/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, mediante el cual el

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emite su opinión

respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal del Deporte de Tecate,

Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de

2015.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes Resolutivos:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos y Egresos al Instituto

Municipal del Deporte de Tecate, Baja California, por el período del 1 de enero de

2015 al 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio al Instituto Municipal del

Deporte de Tecate, por el período comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de

diciembre de 2015, por motivo de la observación señalada en el punto número 1 del

Considerando Sexto del presente Dictamen.

TERCERO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer

Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones

señaladas en el Considerando Sexto, deberán notificarse a la Sindicatura Municipal

del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, con el propósito de que se dicten las

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 445

medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades

administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California e

igualmente se ejerciten las acciones que legalmente correspondan, con el objeto de

resarcir los daños y perjuicios o ambos, que en su caso hubieran ocasionado a la

entidad fiscalizada en los términos establecidos en los Artículos 74, 75, 76, 77, 78,

79, 98 Fracción XVI y 103 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los

Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

DADO en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del Honorable

Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja

California, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Comisión

de Fiscalización del Gasto Público, Dip. Eva María Vásquez Hernández, Presidenta e

integrantes de la misma.

(SE INSERTA DICTAMEN NO. 99 DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL

GASTO PÚBLICO, LEÍDO POR LA DIPUTADA EVA MARÍA VÁSQUEZ

HERNÁNDEZ)

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

DICTAMEN NO. 99

HONORABLE ASAMBLEA:

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio

No. DTMF/OP78/2016 de fecha 10 de noviembre de 2016, mediante el cual el

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emite su opinión

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respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal del Deporte de Tecate,

Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de

2015.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que con fecha 28 de abril de 2016 el Congreso del Estado recibió

formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal del Deporte de Tecate,

Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios.

SEGUNDO.- Que el día 14 de diciembre de 2015, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende

la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal del Deporte de Tecate, Baja

California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Primer Párrafo

del Apartado A y Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,

Artículo 40 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California; así como en los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25,

26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53 Fracciones I, II, III y IV y 98

Fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV y XXV de

la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

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California y sus Municipios; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones

legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría

aplicables al sector gubernamental.

TERCERO.- Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos,

Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con fundamento en lo

establecido en los Artículos 37, 38 Primer Párrafo y 98 Fracción XV de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios, así como en el Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, el Órgano de

Fiscalización Superior del Estado formuló observaciones, las cuales fueron

notificadas a la Entidad mediante los oficios números DTMP/213/2016 y

DTMF/333/2016 de fechas 14 de junio y 8 de agosto de 2016, respectivamente,

mismos que fueron atendidos, a través de los oficios números IMD/16/482 y

IMD/16/517 de fechas 05 de julio y 24 de agosto de 2016, respectivamente,

remitidos al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California por el C.

Ing. Saúl Alberto Pruneda Valdez, en su carácter de Director de la Entidad.

CUARTO.- Que en fechas 10 de agosto y 08 de septiembre de 2016, se llevaron a

cabo las confrontas entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, en cumplimiento al Artículo 98

Fracción XXII Numeral 1, y Penúltimo Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior de

los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, con el objeto

de dar a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 448

el ejercicio fiscal 2015 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente

solventadas en los plazos establecidos en dicha Ley.

QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre

de 2015, la Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública.

SEXTO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de

la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de la

Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California emitió Informe de Resultados mediante oficio número DTMF/OP78/2016

de fecha 10 de noviembre de 2016, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública

Anual del Instituto Municipal del Deporte de Tecate, Baja California, por el ejercicio

fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del

Apartado C y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del Estado

revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás

Entidades fiscalizables.

SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56 Fracción III de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 449

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y

dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley

de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California

y sus Municipios.

CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California, es responsable de la Fiscalización Superior de las

Cuentas Públicas que están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos

públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada,

que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el

ejercicio de recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el

Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos

para el Estado de Baja California y sus Municipios.

QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2015, fungió como Director de la Entidad

el C. Ing. Saúl Alberto Pruneda Valdez por el período del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2015.

SEXTO.- Que con fundamento en los Artículo 37, 38 Primer y Tercer Párrafos y 98

Fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 450

Públicas del Instituto Municipal del Deporte de Tecate, Baja California, mismas que

fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo siguiente:

1. La Entidad presenta al cierre del ejercicio pasivo acumulado de los ejercicios

2006 al 2015 por $664,798 correspondientes al Impuesto Sobre la Renta

Retenido sobe el pago de sueldos y salarios (I.S.P.T), sin incluir recargos y

actualizaciones, el cual no ha sido enterado ante la autoridad fiscal

correspondiente; dicho saldo incluye impuesto retenido no enterado del año

2015 por un monto de $65,807.

Incumpliendo con el Artículo 6, Fracción I del Código Fiscal de la Federación y

96 Primer Párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

2. La Entidad durante el ejercicio 2015 percibió ingresos provenientes de los

Centros de Iniciación Deportiva, cobrados conforme a la Ley de Ingresos del H.

Ayuntamiento de Tecate, B.C., por concepto de 7 disciplinas deportivas: Box,

Taekwondo, Gimnasia, Natación (2, 3 y 5 días), Béisbol, Defensa Personal y

Atletismo, recaudados de manera mensual, de los cuales se obtuvo un ingreso

total por las 7 disciplinas en todo el año por $103,037, sin embargo, conforme

a las listas mensuales proporcionadas por la Entidad de enero a diciembre 2015

de cada una de las disciplinas donde especifica el número de alumnos que

acuden a cada actividad, arroja un monto total a recaudar de $161,700

derivándose una diferencia no aclarada de $58,663.

3. La Entidad obtuvo ingresos reales por $3'224,988 y ejerció recursos por

$3'835,144, derivándose un déficit de $610,156 no lográndose el equilibrio

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 451

presupuestal; es de señalar que presenta un saldo bancario al cierre del

ejercicio por $56,360 determinándose que los ingresos obtenidos no fueron

suficientes para cubrir las necesidades operativas y compromisos contraídos

durante el ejercicio. Cabe mencionar que la Entidad presenta un importe de

$1´659,602 por concepto de cuentas por pagar al cierre del ejercicio fiscal

2015.

Incumplimiento con en el Artículo 49 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del

Gasto Público del Estado de Baja California.

4. La Entidad no ha recuperado cuentas por cobrar por un monto de $ 58,750,

con antigüedad superior a un año, relativas a arrendamiento de 6 espacios que

se encuentran ubicados en las diferentes instalaciones de las unidades

deportivas, para ser utilizados en venta de alimentos y bebidas sin graduación

alcohólica con una vigencia de los contratos del 1 de enero al 30 de diciembre

de 2015, sin evidencia de acciones tendientes a lograr la recuperación o en su

caso ejercer el derecho de rescindir los contratos, en razón de que dichos

adeudos se encuentran atrasados hasta con 22 mensualidades.

Incumpliendo con la Cláusula Decima Primera de los Contratos celebrados.

5. La Entidad no ha dado de baja del saldo contable y del padrón correspondiente,

6 bienes muebles obsoletos, principalmente equipo de cómputo y un equipo de

transporte, que ascienden a un importe de $33,396, incumpliendo con la Norma

Técnica No. 8 punto 3 inciso c) Baja de Bienes Muebles de Activo Fijo para las

Entidades Paramunicipales y Artículos 7 segundo párrafo y 61 Fracción III del

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Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Tecate Baja

California.

6. La Entidad presenta al cierre del ejercicio en la cuenta de Acreedores Diversos,

16 subcuentas con saldos antiguos superiores a un año sin movimiento de los

ejercicios 2008 al 2014 por $119,857 los cuales no han sido liquidados o

corregidos contablemente en su caso.

Asimismo, la Entidad al 31 de diciembre de 2015 presenta un pasivo con

antigüedad superior a un año por falta de pago a favor de 19 empleados con

categoría de confianza por concepto de prima vacacional por un monto total

de $90,186; del cual $39,717 corresponde al ejercicio 2014 y $50,469 al 2015.

Cabe señalar que por esta situación observada, la Entidad está expuesta a

demandas por parte del trabajador, lo que le ocasionaría una posible afectación

patrimonial.

7. Conforme a la información proporcionada por la Entidad, existen 45 bienes

inmuebles en comodato, de los cuales no se cuenta con la documentación

formal que acredite el derecho de uso; integrados de 3 instalaciones

(Gimnasios) y 42 canchas deportivas; dichos bienes no están registrados en

Cuentas de Memoria (cuentas de orden) ni reflejados en sus estados

financieros, incumpliéndose con el Manual de Contabilidad Gubernamental,

Capitulo IV, Instructivo de Cuentas, numeral 7.6.3 Bienes Bajo Contrato en

Comodato, emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable

(CONAC).

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 453

8. Respecto del avance de las acciones tendientes a lograr la Armonización

Contable.

a) En relación al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental (L.G.C.G.) y de la normativa del Consejo Nacional de

Armonización Contable (CONAC) se observa:

a.1) Los estados financieros no emanan del sistema contable armonizado

como son: Estado de Situación Financiera, Estado de Actividades,

Estado de la Variación de la Hacienda Pública, Estado de Cambios

en la Situación Financiera, Notas a los Estados Financieros y Estado

Analítico del Activo, asimismo no incluye en Cuenta Pública la

relación de los bienes que componen su Patrimonio.

Incumpliendo con los Artículos 16, 23 Último Párrafo y 48 en

correlación con el Artículo 46 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

a.2) No dispone de catálogos de bienes y las respectivas matrices de

conversión con las características señaladas en los Artículos 40 y 41

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental: asimismo de la

norma y metodología que establezca los momentos contables de

ingresos (estimado, modificado, devengado y recaudado) y de

gastos (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado) previstos en ley.

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Página 454

Incumpliendo con los Artículos 16, 40, 41 y Cuarto Transitorio de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

b) En lo referente a las obligaciones de la Ley General de Contabilidad cuyos

plazos fueron ajustados por el CONAC, mediante el ‘’Acuerdo por el que

se determina la Norma de Información Financiera para precisar los

alcances del Acuerdo 1 aprobado por el CONAC’’, publicado en el Diario

Oficial el 8 de agosto de 2013, se observa:

b.1) Falta de integración automática del ejercicio del presupuesto con la

operación contable que comprende: realizar el registro automático

y por única vez e interrelacionar de manera automática los

clasificadores presupuestarios y lista de cuentas; asimismo no tiene

de manera específica conciliado el inventario de bienes muebles con

registros contables; no tiene procesos administrativos o subsistemas

que operen en tiempo real y que permitan la emisión periódica de

los estados financieros (mes, trimestre, anual).

Incumpliendo con los Artículos 16, 19 Fracciones III, IV, V y VI, 27

en correlación al Artículo 23, 40, 41 y Sexto Transitorio de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental. Así mismo se incumplió con

Acuerdo citado en el inciso b) anterior.

c) En cuanto al cumplimiento de disposiciones de la Ley General de

Contabilidad en materia de transparencia:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 455

c.1) La Entidad no publica por internet lo siguiente: el inventario de los

bienes muebles por lo menos cada seis meses; estado de

Actividades, estado de situación financiera, estado de variación en

la hacienda pública, estado de cambios en la situación financiera,

estado de flujo de efectivo, notas a los estados financieros y estado

analítico del activo.

Incumpliendo con los Artículos 27 en correlación al Artículo 23, 48

en correlación con los Artículos 46 y 51 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos

R E S O L U T I V O S:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos y Egresos al Instituto

Municipal del Deporte de Tecate, Baja California, por el período del 1 de enero de

2015 al 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Patrimonio al Instituto Municipal del

Deporte de Tecate, Baja California, por el período comprendido del 1 de enero de

2015 al 31 de diciembre de 2015, por motivo de la observación señalada en el punto

1 del Considerando Sexto del presente Dictamen.

TERCERO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer

Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 456

señaladas en el Considerando Sexto, deberán notificarse a la Sindicatura Municipal

del Ayuntamiento de Tecate, Baja California, con el propósito de que se dicten las

medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades

administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California e

igualmente se ejerciten las acciones que legalmente correspondan, con el objeto de

resarcir los daños y perjuicios o ambos, que en su caso hubieren ocasionado a la

entidad fiscalizada en los términos establecidos en los Artículos 74, 75, 76, 77, 78,

79, 98 Fracción XVI y 103 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los

Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

D A D O en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a

los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS

SECRETARIO

DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN

VOCAL

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 457

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ

VOCAL

Estas firmas corresponden al Dictamen No. 99 de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público de la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California,

dado en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a

los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

(CONCLUYE DICTAMEN)

- EL C. PRESIDENTE: Se declara, gracias Diputada, se declara abierto el debate

del Dictamen No. 99 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. En

consecuencia, se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra del mismo,

toda vez que no hay oradores en contra se solicita a la Diputada Secretaria

Escrutadora someta a votación nominal el Dictamen 99 de la Fiscalización del Gasto

Público.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 458

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con

mucho gusto Diputado Presidente. En seguimiento a sus instrucciones se somete a

votación nominal el Dictamen 99 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,

iniciando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, dadas las irregularidades que trae el Dictamen y

señaladas por el Órgano de Fiscalización, Catalino Zavala en contra.

- Morán Hernández Víctor Manuel, en contra.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, en contra.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Corona Bolaños Cacho Marcho Antonio, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.

- Vásquez Hernández Eva María, a favor.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 459

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

Continuamos con la Mesa Directiva.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Núñez Lozano Jorge Eugenio, en contra.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.

DICTAMEN No. 99

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Catalino Zavala Márquez X

Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X

Dip. Moreno Hernández Luis

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad

Dip. Montoya Gaxiola Job

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 460

Dip. Tolento Hernández Sergio X

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Vásquez Hernández Eva María X

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X

Dip. Hernández Álvarez Mónica

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Total de votos a favor 16

Total de votos en Contra 4

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le

informo Diputado Presidente que el resultado de la votación es de 16 votos a favor,

4 votos en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 99 de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez

García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre

del año 2017. Se le concede el uso de la voz a la Diputada Eva María Vásquez

Hernández, para dar lectura al Dictamen No. 104, de la Comisión de Fiscalización

del Gasto Público.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 461

- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente.

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, DICTAMEN 104

HONORABLE ASAMBLEA:

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio

No. DMMF/OP46/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante el cual el Órgano

de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emite su opinión respecto de

la Cuenta Pública Anual del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali,

Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 15, al 31 de diciembre

de 2015.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes Resolutivos:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Egresos y Patrimonio al Patrimonio

del, al Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California, por

el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos al Patronato de las Fiestas

del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California, período comprendido por el del 1

de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, por motivo de la observación señalada

en el punto 1 del Considerando Sexto del presente Dictamen.

TERCERO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer

Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones

señaladas en el Considerando Sexto así como la recomendación señalada en el

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 462

Considerando Séptimo del presente Dictamen, deberán notificarse a la Sindicatura

Municipal del H. Ayuntamiento de Mexicali, B.C., con el propósito de que se dicten

las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades

administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California e

igualmente se ejerciten las acciones que legalmente correspondan, con el objeto de

resarcir los daños y perjuicios o ambos, que en su caso hubieren ocasionado a la

entidad fiscalizada en los términos establecidos en los Artículos 74, 75, 76, 77, 78,

79, 98 Fracción XVI y 103 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los

Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

DADO. en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a

los diecinueve días del mes de julio del año 2017. COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL GASTO PÚBLICO, DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, PRESIDENTA e

integrantes de la misma.

(SE INSERTA DICTAMEN NO. 104 DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL GASTO PÚBLICO, LEÍDO POR LA DIPUTADA EVA MARÍA VÁSQUEZ

HERNÁNDEZ)

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

DICTAMEN NO. 104

HONORABLE ASAMBLEA:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 463

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio

No. DMMF/OP46/2016 de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante el cual el Órgano

de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emite su opinión respecto de

la Cuenta Pública Anual del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali,

Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de

2015.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que con fecha 17 de marzo de 2016 el Congreso del Estado recibió

formalmente la Cuenta Pública Anual del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad

de Mexicali, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la

Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios.

SEGUNDO.- Que el día 27 de noviembre de 2015, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende

la Cuenta Pública Anual del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali,

Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Primer

Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37

Fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California, Artículo 40 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de

Baja California; así como en los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 464

22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53 Fracciones I, II, III y

IV y 98 Fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV y

XXV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de

Baja California y sus Municipios; el examen se efectuó de acuerdo con las

disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos

de auditoría aplicables al sector gubernamental.

TERCERO.- Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos,

Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con fundamento en lo

establecido en los Artículos 37, 38 Primer Párrafo y 98 Fracción XV de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios, así como en el Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, el Órgano de

Fiscalización Superior del Estado formuló observaciones, las cuales fueron

notificadas a la Entidad los oficios los oficios números DMMP/716/2016,

DMMF/792/2016 y DMMF/878/2016 de fechas 10 de junio de 2016, 27 de junio de

2016 y 13 de julio de 2016, respectivamente, mismos que fueron atendidos, a través

de los oficios números FDS/056/2016, FDS/116/2016 y FDS/126/2016 de fechas 27

de junio de 2016, 29 de julio de 2016 y 24 de agosto de 2016, respectivamente,

remitidos al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California por el C.

Lic. Manuel Chávez Buenrostro, en su carácter de Director de la Entidad.

CUARTO.- Así mismo, con motivo del resultado de la fiscalización de las Cuentas

Públicas de Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 465

fundamento en lo establecido en el Artículo 27 Fracción XII de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California, Artículos 37, 38 párrafo primero y

segundo, 58, 59 Fracción X en relación con el Artículo 79, 84 Fracción I, inciso c),

98 Fracción XV, XXIII y demás relativos de la Ley de Fiscalización Superior de los

Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, así como en el

Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior formuló y emitió

Pliego de Recomendaciones, las cuales fueron notificadas a la Entidad mediante

oficio número DMMF/793/2016 de fecha 27 de junio de 2016, mismo que fue

atendido, a través del oficio número FDS/116/2016 de fecha 29 de julio de 2016,

remitido al Órgano de Fiscalización Superior por el C. Lic. Manuel Chávez Buenrostro,

en su carácter de Director de la Entidad.

QUINTO.- Que en fechas 7 de julio de 2016 y 5 de septiembre de 2016, se llevaron

a cabo las confrontas entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, en cumplimiento al Artículo 98

Fracción XXII Numeral 1, y Penúltimo Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior de

los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, con el objeto

de dar a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por

el ejercicio fiscal 2015 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente

solventadas en los plazos establecidos en dicha Ley.

SEXTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre

de 2015, la Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública.

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Página 466

SÉPTIMO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría

de la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de

la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California emitió Informe de Resultados mediante oficio número DMMF/OP46/2016

de fecha 20 de diciembre de 2016, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública

Anual del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California,

por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del

Apartado C y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del Estado

revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás

Entidades fiscalizables.

SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56 Fracción III de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y

dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 467

de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California

y sus Municipios.

CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California, es responsable de la Fiscalización Superior de las

Cuentas Públicas que están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos

públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada,

que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el

ejercicio de recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el

Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos

para el Estado de Baja California y sus Municipios.

QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2015, fungió como Presidente el Ing.

David Maldonado González, así mismo, fungió como Encargado de Despacho por el

periodo del 1 de enero de 2015 al 14 de abril de 2015, y como Director de la Entidad

por el periodo del 15 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2015 el C. Lic. Manuel

Chávez Buenrostro.

SEXTO.- Que con fundamento en los Artículo 37, 38 y 98 Fracción XV de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Patronato de

las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California, mismas que fueron

solventadas y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo siguiente:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 468

1. La Entidad durante el ejercicio 2015 celebró contratos por la renta de módulos,

espacios y foros, con motivo de la celebración de las “Fiestas del Sol ¡Tu Capital

Centenaria!” durante el período del 17 al 26 de abril de 2015; y “Fiestas del Sol

40 Aniversario” celebrada durante el periodo del 25 de septiembre al 11 de

octubre de 2015, de lo cual se identificaron 11 módulos que fueron utilizados

por diversos arrendatarios y que de acuerdo a los montos autorizados por la Ley

de Ingresos del Municipio de Mexicali, Baja California para el Ejercicio Fiscal del

2015, se observa, que no fueron cobrados, ya que no se localizaron en registros

contables los ingresos correspondientes a la renta de dichos módulos por un

monto de $ 428,755, ni fue identificada la creación de la cuenta por cobrar por

los importes no recaudados, asimismo no fueron proporcionados los contratos

por la renta de los módulos, habiendo indicado la Entidad que el Consejo

Directivo y el Consejo Ejecutivo autorizaron que los arrendatarios ingresaran de

forma gratuita a las Ferias, sin embargo, en las actas de los Consejos Directivo

y Ejecutivo proporcionadas durante la revisión, no se indica la autorización

señalada por la Entidad.

2. La Entidad al cierre del ejercicio fiscal 2015 y al mes de septiembre de 2016 no

ha reconocido contablemente a través de cuentas por cobrar el importe de

$ 416,421 correspondiente al valor de la renta de módulos utilizados por la

empresa “La Mentirosa de Billares Cachanilla S. de R.L. de C.V.” y/o L.A.E.

Alejandro Vega Covantes durante las ferias realizadas en los ejercicios 2011,

2013 y 2014, de acuerdo a los contratos de arrendamiento celebrados entre la

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 469

Entidad y la empresa, así como a los acuerdos tomados en juntas del Consejo

Directivo, así mismo, no proporcionó evidencia de las gestiones de cobro

realizadas para la recuperación del saldo observado.

Cabe mencionar que, lo señalado anteriormente formó parte de las

observaciones que motivaron la negación de la Cuenta Pública de Ingresos de

los ejercicios fiscales 2013 y 2014.

3. La Entidad presenta en cuentas por cobrar saldos por un importe de $ 2’979,104

por concepto principalmente de adeudos por “renta de módulos y espacios”, el

cual se integra de un importe de $ 2’642,783 correspondiente a 155 cuentas

generadas del ejercicio 2005 al 2014, así como de un importe de $ 336,321

correspondiente al ejercicio 2015, sobre las cuales, en diversos casos la Entidad

no proporcionó evidencia de gestiones de cobranza tendientes a su

recuperación.

Es de mencionar que sobre 54 cuentas por un monto de $ 1’304,770 generadas

en los ejercicios del 2007 al 2012, la Entidad tiene presentadas demandas las

cuales se encuentran en proceso de resolución, sin embargo las acciones legales

de cobranza que ha venido realizando la Entidad no han repercutido

significativamente en la recuperación de las cuentas.

4. La Entidad presenta saldo al cierre del ejercicio 2015 por un importe de

$ 1’791,384 por concepto de adeudo en favor de la Comisión Estatal de Servicios

Públicos de Mexicali derivado del consumo de agua potable por el periodo de

octubre de 2014 a diciembre de 2015; dicho saldo incluye convenio de pago de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 470

fecha 20 de julio de 2015 por adeudos por un total de $ 1’165,155 pagadero en

18 mensualidades cada una por un importe de $ 64,731, sin que al mes de

enero de 2017 la Entidad haya realizado ninguno de los pagos convenidos,

incumpliendo el Convenio referido.

5. Respecto al avance de las acciones realizadas por la Entidad tendientes a lograr

la armonización contable, ésta cuenta con un sistema contable con las

características requeridas por el CONAC, el cual tiene un avance de

implementación del 70%, por lo que se encuentra en proceso de cumplimiento

a las disposiciones aplicables a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y

Normativa del Consejo Nacional de Armonización Contable.

SÉPTIMO.- Que con motivo de la revisión de la Cuenta Pública Anual del Patronato

de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California, por el ejercicio fiscal

comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, y con fundamento

en el Artículo 27 Fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Baja California, Artículo 59 Fracciones X, XI y XII en relación con los Artículos 79

y 98 Fracción XXII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para

el Estado de Baja California y sus Municipios, se determinaron observaciones que

derivaron en la formulación de una recomendación, que fue remitida a la Entidad

fiscalizada para su atención correspondiente, misma que a continuación se indica:

1. La Entidad omitió elaborar, difundir y poner a disposición del público a través

de su respectiva página de Internet, documentos dirigidos a la ciudadanía que

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 471

expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la

siguiente información:

a) Su estructura orgánica, la información curricular de los servidores públicos

desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes hasta el nivel del

funcionario de mayor jerarquía;

b) Respecto al presupuesto de egresos: presentar de manera detallada en los

términos y formato en el que fue aprobado, agrupándolo por programas,

grupos, partidas de gastos, informes sobres su ejecución; así como de la

situación financiera y en su caso, respecto a la deuda pública y presentar en

el formato de presupuesto ciudadano previsto en la Ley de presupuesto y

ejercido del gasto público del estado.

c) Las concesiones otorgadas, especificando sus titulares, concepto y

vigencia, los convenios celebrados con instituciones públicas o privadas; el

padrón de proveedores; el padrón inmobiliario y el vehicular; las leyes,

reglamentos, decretos, circulares y demás normas que les resulten

aplicables.

d) Las convocatorias a concurso o licitación pública para las concesiones,

adquisiciones y arrendamientos, así como los resultados de aquellos, las

adjudicaciones directas, señalando los motivos y fundamentos legales

aplicados.

e) Respecto de los contratos de servicios profesionales celebrados por el

sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 472

celebración, el nombre o razón social del proveedor, el objeto del contrato

y el monto del valor total de la contratación.

f) Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados; y

cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante,

además de aquella que, con base en la información estadística, responda a

las preguntas formuladas con más frecuencia por el público.

Por lo señalado anteriormente se incumple con lo establecido en el Artículo 11

Fracciones II, III, VIII incisos a) y b), X, XI, XII, XIII, XVI, XVII incisos a), b)

y c), XVIII, XIX, XXIV y XXV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública para el Estado de Baja California. (Vigente durante el

ejercicio 2015)

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos.

R E S O L U T I V O S:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Egresos y Patrimonio al Patronato

de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California, por el período del 1

de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos al Patronato de las Fiestas

del Sol de la Ciudad de Mexicali, Baja California, período comprendido por el del 1

de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, por motivo de la observación señalada

en el punto 1 del Considerando Sexto del presente Dictamen.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 473

TERCERO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer

Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones

señaladas en el Considerando Sexto así como la recomendación señalada en el

Considerando Séptimo del presente Dictamen, deberán notificarse a la Sindicatura

Municipal del H. Ayuntamiento de Mexicali, B.C., con el propósito de que se dicten

las medidas correctivas conducentes, y en su caso, se finquen las responsabilidades

administrativas procedentes, en los términos previstos en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California e

igualmente se ejerciten las acciones que legalmente correspondan, con el objeto de

resarcir los daños y perjuicios o ambos, que en su caso hubieren ocasionado a la

entidad fiscalizada en los términos establecidos en los Artículos 74, 75, 76, 77, 78,

79, 98 Fracción XVI y 103 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los

Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

D A D O. en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a

los diecinueve días del mes de julio del año 2017.

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ

PRESIDENTA

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS

SECRETARIO

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 474

DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN

VOCAL

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ

VOCAL

Estas firmas corresponden al Dictamen No. 104 de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público de la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California,

dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a

los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

(CONCLUYE DICTAMEN)

- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto el debate del Dictamen No. 104 de la

Comisión de Fiscalización del Gasto Público. En consecuencia, se pregunta a los

Diputados si desean intervenir en contra del mismo, toda vez que no hay oradores

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 475

en contra se solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación nominal

el Dictamen 104 de la Fiscalización del Gasto Público.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con

mucho gusto Diputado Presidente. En seguimiento a sus instrucciones se somete a

votación nominal el Dictamen 104 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,

iniciando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, Diputado Presidente, dado que este Dictamen no está

aprobando la cuenta de ingresos de este, el voto es a favor.

- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.

- Moreno Hernández Luis, a favor.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Corona Bolaños Cacho Marcho Antonio, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor.

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 476

- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.

- Vásquez Hernández Eva María, a favor.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

Continuamos con la votación de la Mesa Directiva.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Núñez Lozano Jorge Eugenio, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.

DICTAMEN No. 104

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Catalino Zavala Márquez X

Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X

Dip. Moreno Hernández Luis X

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro

Dip. Padilla Muñoz Bernardo

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad

Dip. Montoya Gaxiola Job

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Dip. García Dworak Ignacio X

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 477

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio X

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Vásquez Hernández Eva María X

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio X

Dip. Hernández Álvarez Mónica

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Total de votos a favor 20

Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le

informa Diputado Presidente que el resultado de la votación es de 20 votos a favor,

0 votos en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 104 de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez

García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre

del año 2017. Se le concede el uso de la voz de nuevo a la Diputada Eva María

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 478

Vásquez Hernández, para dar lectura al Dictamen No. 108, de la Comisión de

Fiscalización del Gasto Público.

- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente.

Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Dictamen 108

Honorable Asamblea:

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio

No. DTMF/OP86/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, mediante el cual el

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emite su opinión

respecto de la Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos

de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre

de 2015.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes Resolutivos:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio a

la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California (denominada

Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana hasta el 31 de mayo

de 2015), por el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer

Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones

señaladas en el Considerando Sexto, del presente Dictamen, deberán notificarse al

Contralor Interno de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 479

California, con el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y

en su caso se finquen las responsabilidades administrativas procedentes, en los

términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Baja California.

DADO en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a

los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. COMISIÓN DE

FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ,

PRESIDENTA e integrantes de la misma.

(SE INSERTA DICTAMEN NO. 108 DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL GASTO PÚBLICO, LEÍDO POR LA DIPUTADA EVA MARÍA VÁSQUEZ

HERNÁNDEZ)

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

DICTAMEN NO. 108

HONORABLE ASAMBLEA:

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio

No. DTMF/OP86/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, mediante el cual el

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California emite su opinión

respecto de la Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos

de Baja California, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre

de 2015.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 480

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- Que con fecha 14 de marzo de 2016 el Congreso del Estado recibió

formalmente la Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal de los Derechos

Humanos de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la

Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios.

SEGUNDO.- Que el día 17 de junio de 2015, el Órgano de Fiscalización Superior del

Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende la

Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja

California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Primer Párrafo

del Apartado A y Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,

Artículo 40 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja

California; así como en los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25,

26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53 Fracciones I, II, III y IV y 98

Fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIV y XXV de

la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios; el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones

legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría

aplicables al sector gubernamental.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 481

TERCERO.- Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos,

Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con fundamento en lo

establecido en los Artículos 37, 38 Primer Párrafo y 98 Fracción XV de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios, así como en el Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, el Órgano de

Fiscalización Superior del Estado formuló observaciones, las cuales fueron

notificadas a la Entidad mediante los oficios números DTPF/282/2016 y

DTPP/370/2016 de fechas 5 de julio y 26 de agosto de 2016, respectivamente,

mismos que fueron atendidos, a través de los oficios números

CEDHBC/DGAF/125/2016 y CEDHBC/DGAF/2016 de fechas 26 de julio y 26 de

septiembre de 2016, respectivamente, remitidos al Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California por el la C. Melba Adriana Rodríguez, en su carácter de

Presidenta de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California.

CUARTO.- Que en fechas 25 de agosto y 4 de octubre de 2016, se llevaron a cabo

las confrontas entre los servidores públicos de la Entidad y del Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, en cumplimiento al Artículo 98

Fracción XXII Numeral 1, y Penúltimo Párrafo de la Ley de Fiscalización Superior de

los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, con el objeto

de dar a conocer los resultados preliminares de la revisión realizada a la Entidad por

el ejercicio fiscal 2015 y se aclaren las observaciones que no quedaron totalmente

solventadas en los plazos establecidos en dicha Ley.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 482

QUINTO.- Asimismo, que como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de

Ingresos, Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y en apego a lo

establecido en los Artículos 38 Párrafo Tercero y 98 Fracción XXII Numeral 2, 3 y su

Párrafo Penúltimo, de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios; el Órgano de Fiscalización Superior del

Estado de Baja California formuló oficios números DTPF/297/2016 y DTPP/409/2016 de

fechas 14 de julio y 13 de septiembre de 2016, para notificar el pliego de

observaciones, al C. Lic. Arnulfo de León Lavenant, quien se desempeñó como

Exprocurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de baja California

durante el periodo del 1 de enero al 31 de mayo de 2015, mismo que fue atendido, a

través del oficio sin número de fechas 27 de julio y 28 de septiembre de 2016,

remitidos al Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

Así mismo, con base a lo establecido en las disposiciones legales citadas en el párrafo

anterior, mediante el oficio número DTPF/428/2016 de fecha 6 de octubre de 2016,

se requirió la presencia del C. Lic. Arnulfo de León Lavenant, en su carácter de

Exprocurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California,

en las instalaciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California, habiendo comparecido el día 17 de octubre de 2016, para el

esclarecimiento de los hechos u omisiones resultantes de la revisión de la Cuenta

Pública durante su periodo de gestión.

SEXTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre

de 2015, la Entidad no realizó operación alguna de Deuda Pública.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 483

SÉPTIMO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría

de la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de

la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja

California emitió Informe de Resultados mediante oficio número DTMF/OP86/2016

de fecha 24 de noviembre de 2016, que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública

Anual de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, por el

ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y Segundo Párrafo del

Apartado C y 27 Fracción XII, establecen que es facultad del Congreso del Estado

revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás

Entidades fiscalizables.

SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56 Fracción III de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y

dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

Anual de las Entidades fiscalizables, previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 484

de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California

y sus Municipios.

CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California, es responsable de la Fiscalización Superior de las

Cuentas Públicas que están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos

públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada,

que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el

ejercicio de recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el

Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos

para el Estado de Baja California y sus Municipios.

QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2015, fungieron como Procurador y

Presidenta de la Entidad, respectivamente, los CC. Lic. Arnulfo de León Lavenant y

Lic. Melba Adriana Olvera Rodríguez por el período del 1 de enero al 31 de mayo de

2015 y del 1 al 31 de diciembre de 2015, respectivamente.

SEXTO.- Que con fundamento en los Artículo 37, 38 y 98 Fracción XV de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Comisión

Estatal de los Derechos Humanos de Baja California, mismas que fueron solventadas

y aclaradas a satisfacción, a excepción de lo siguiente:

1. De los reportes del consumo de combustible, impresos por la Entidad del

portal de internet de la empresa Gasmart Comercializadora S.A. de C.V., se

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 485

tomaron de muestra las tarjetas maestras números 0017, 0026, 0031 y

0034, que acumulan un importe de $150,643 por el periodo comprendido

del 1 de enero al 31 de mayo de 2015; observándose que la Entidad no

proporcionó bitácoras de consumo de gasolina en la que se demuestre la

justificación del uso de dichas tarjetas, así como el departamento que la

requirió, la diligencia realizada, características del vehículo, ni la evidencia

de autorización por parte de la Dirección Administrativa de los montos

suministrados, conforme lo establece la Norma Administrativa 03

denominada “utilización y custodia de vehículos oficiales”

Se observa además que del consumo de gasolina generado en el ejercicio

2015, que asciende a $764,888, la Entidad realizó pagos en efectivo por

un monto de $146,536, los cuales debieron ser erogados mediante cheque

nominativo en favor del prestador del servicio.

Incumpliendo con el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del

Gasto Público del Estado de Baja California.

La presente observación refiere a situaciones de control interno que no

tiene repercusiones en el ejercicio y comprobación de los recursos.

2. En relación a los pagos por concepto de arrendamiento de locales de las oficinas

administrativas y nueve oficinas auxiliares, ubicadas en diversos puntos del Estado

de Baja California, se observa que, de las oficinas del poblado de Guadalupe

Victoria y Vicente Guerrero, no celebró contrato de arrendamiento, cuyos importes

pagados ascienden a $41,760 y $61,248, respectivamente; asimismo, efectuó

pagos por $35,728 mediante transferencia bancaria a nombre de Mario Gallo

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 486

Martínez, arrendador del local ubicado en el poblado Vicente Guerrero,

correspondiente al arrendamiento por los meses de enero a julio de 2015, sin

haberse obtenido las facturas o recibos que sustente y compruebe dichos pagos.

Incumpliendo con el Artículo 59 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto

Público del Estado de Baja California.

3. La Entidad al 31 de diciembre de 2015, presenta saldos de impuestos por

pagar relativos a Impuesto Sobre la Renta por un monto de $1´888,476

retenido en el pago de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento de

Inmuebles, que no han sido pagados a la fecha, mismos que se detallan a

continuación:

Concepto/Importe 2012 2013 2014 2015 Total

Ret. de Sueldos y Salarios $ 371,584 $ 713,391 $ 7,970 $ 371,210 $1,464,155

Ret. por Honorarios 10,048 6,754 943 0 17,745

Ret. Asimilados a Salarios 106,240 114,998 0 102,958 324,196

Ret. por Arrendamiento 19,583 34,609 250 27,938 82,380

Total $ 507,455 $ 869,752 $ 9,163 $ 502,106 $1,888,476

Cabe señalar que los impuestos pendientes de pago por el ejercicio 2015,

corresponden a los meses de enero a mayo de dicho ejercicio, partir de junio

de 2015 se han realizado los enteros correspondientes.

Incumpliendo con los Artículos 113 primer párrafo, 127 último párrafo y 143

penúltimo párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (vigente a diciembre

de 2013); Artículos 96 primer párrafo, 106 último párrafo y 116 último

párrafo de la Ley de Impuesto sobre la Renta (vigente a partir de 2014); y

Artículo 6 cuarto párrafo, Fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 487

4. La Entidad presenta saldos acumulados de Funcionarios y Empleados al 31

de diciembre de 2015 por $279,855, sin evidencia documental del

seguimiento realizado para la recuperación de los mismos; importes

generados principalmente por anticipos para gastos, en su mayoría a

empleados que actualmente no laboran en la Entidad.

Incumpliendo con los Artículos 4, 56 y 59 de la Ley de Presupuesto y

Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California.

5. De la revisión efectuada a la cuenta de Fondos Fijos, se observa que no existe

evidencia de que al cierre del ejercicio los fondos a cargo de Rubén Quintero

Soberanes y Carlos Manuel Luna Herrera por importes de $14,000, $5,000,

respectivamente, que en su conjunto suman un total de $19,000 hayan sido

reintegrados, ya sea por medio de comprobantes o mediante depósito a

cuenta bancaria de la Entidad.

Cabe señalar que dichas personas causaron baja de la Entidad con fechas 24

de julio y 31 de mayo de 2015, respectivamente, y en sus respectivos

convenios de liquidación celebrados con fechas 10 de septiembre y 18 de

agosto de 2015, respectivamente, no fueron descontados los importes de los

fondos referidos.

Incumpliendo con lo estipulado en la Norma administrativa 02 “Aplicación de

Fondo Revolvente” numerales Noveno y Décimo Primero.

6. Durante el ejercicio fiscal de 2015, la Entidad no realizó el cálculo y registro

contable de la depreciación de sus bienes muebles, toda vez que el saldo de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 488

la depreciación acumulada que presenta en sus registros contables al 31 de

diciembre de 2015, es el mismo que se refleja al 31 de diciembre de 2014. El

saldo contable de bienes muebles al cierre del ejercicio fiscal 2015 sobre el

cual debe aplicarse la depreciación es de $ 5,487,923.

Incumpliendo con el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas

del Registro y Valoración del Patrimonio”, Apartado B punto número 6,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011.

7. Respecto del avance de las acciones tendientes a lograr la armonización

contable:

7.1 En relación al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental (L.G.C.G.) y de la normativa del Consejo Nacional de

Armonización Contable (CONAC) se observa:

La Entidad no realiza el registro de los momentos contables que comprende las

etapas del presupuesto de egresos en lo relativo al gasto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado; ni realiza registro de las etapas del

presupuesto de ingresos estimado, modificado, devengado y recaudado.

Incumpliendo con el Artículo 38 Fracciones I y II, de la Ley de General de

Contabilidad Gubernamental.

Los estados financieros no emanan del Sistema Contable Armonizado como son:

Estado de Situación Financiera, Estado de Actividades, Estado de Variación en la

Hacienda Pública, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Notas a los

Estados Financieros y Estado Analítico del Activo.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 489

Incumpliendo con el Artículo 16, y Artículo 47 en correlación con el Artículo 46, de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

No dispone de catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión y no

se interrelaciona de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de

cuentas; con las características señaladas en los Artículos 40 y 41 de la L.G.C.G.

asimismo de la norma y metodología que establezca los momentos contables de

ingresos y gastos previstos en Ley.

Incumpliendo con el Artículo 16, Artículo 40, Artículo 41 y Cuarto Transitorio, de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

7.2 En lo referente a las obligaciones de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental cuyos plazos fueron modificados por el CONAC,

mediante el “Acuerdo por el que se determina la Norma de Información

Financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el

CONAC”, publicado en el Diario Oficial el 8 de agosto de 2013, se

observa:

Falta de integración automática del ejercicio del presupuesto con la operación

contable, que comprende: realizar el registro automático y por única vez, e

interrelacionar de manera automática los clasificadores presupuestarios y lista de

cuentas; asimismo no tiene de manera específica conciliado el inventario de bienes

muebles con registros contables; y no cuenta con procesos administrativos o

subsistemas que operen en tiempo real y que permitan la emisión periódica de los

estados financieros (mes, trimestre, anual).

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 490

Incumpliendo con el Artículos 16, 19 Fracciones III, IV, V y VI, Artículo 27 en

correlación al Artículo 23, 40, 41 y Sexto Transitorio de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental; asimismo se incumplió con el Acuerdo referido en

punto 7.2 citado.

7.3 En cuanto al cumplimiento de disposiciones de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental en materia de transparencia:

La Entidad no publica por internet el inventario de los bienes muebles.

Incumpliéndose con el Artículo 27 en correlación al Artículo 23 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental.

La Entidad cuenta con un sistema contable tradicional que emite la

información financiera de cuenta pública; y respecto a lo observado, se

encuentra en proceso de cumplimiento a las disposiciones aplicables de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y Normativa del Consejo Nacional de

Armonización Contable.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos.

R E S O L U T I V O S:

PRIMERO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio a

la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (denominada

Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana hasta el 31 de mayo

de 2015), por el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 491

SEGUNDO.- Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 23 Primer

Párrafo, 63 y 64 de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el

Estado de Baja California y sus Municipios, se estima que las observaciones

señaladas en el Considerando Sexto, del presente Dictamen, deberán notificarse al

Contralor Interno de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja

California, con el propósito de que se dicten las medidas correctivas conducentes, y

en su caso se finquen las responsabilidades administrativas procedentes, en los

términos previstos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Baja California.

D A D O en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a

los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ

PRESIDENTE

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS

SECRETARIO

DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA

MILLÁN

VOCAL

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ

VOCAL

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 492

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ

VOCAL

Estas firmas corresponden al Dictamen No. 108 de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público de la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California,

dado en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a

los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

(CONCLUYE DICTAMEN)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, se declara abierto el debate del Dictamen 108 de

la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. En consecuencia, se pregunta a los

Diputados si desean intervenir en contra del mismo, toda vez que no hay oradores

en contra le solicito a la Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación nominal

el Dictamen 108 de la Fiscalización del Gasto Público.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: En

seguimiento a sus instrucciones, Diputado Presidente, se somete a votación nominal

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 493

el Dictamen 108 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, iniciando la

votación por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, en contra.

- Morán Hernández Víctor Manuel, en contra.

- Moreno Hernández Luis, en contra.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, en contra.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Corona Bolaños Cacho Marcho Antonio, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

Diputada Alfa, Diputada Alfa.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor.

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

Diputado García.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.

- Vásquez Hernández Eva María, a favor.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 494

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? Continuamos con la Mesa Directiva.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.

DICTAMEN No. 108

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Catalino Zavala Márquez X

Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X

Dip. Moreno Hernández Luis X

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad

Dip. Montoya Gaxiola Job

Dip. Torres Torres Carlos Alberto

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Bentley Duarte Victoria

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio X

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 495

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Vásquez Hernández Eva María X

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio

Dip. Hernández Álvarez Mónica

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Total de votos a favor 14

Total de votos en Contra 4

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le

informo Diputado Presidente que el resultado de la votación es de 14 votos a favor,

4 votos en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 108 de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez

García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre

del año 2017. Se le concede el uso de la voz a la Diputada Eva María Vásquez

Hernández, para dar lectura al Dictamen No. 109, de la Comisión de Fiscalización

del Gasto Público.

- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Gracias Diputado Presidente.

Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Dictamen No. 109

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 496

Honorable Asamblea:

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el oficio

No. DMEF/OP109/2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, mediante el cual el

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su opinión

respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración

para Beneficios de Previsión Social a los Trabajadores del Instituto de Servicios

Educativos y Pedagógicos de Baja California, Constituido con Banco Santander S.A.,

por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de

2015.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

Resolutivos:

ÚNICO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al

Fideicomiso de Inversión y Administración para Beneficios de Previsión Social a los

Trabajadores del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California,

constituido con Banco Santander S.A., por el período del 1 de enero de 2015 al 31

de diciembre del 2015.

DADO en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali Baja California, a

los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete. Comisión de Fiscalización

del Gasto Público, Dip. Eva María Vásquez Hernández, Presidenta e integrantes de

la misma.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 497

(SE INSERTA DICTAMEN NO. 109 DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL GASTO PÚBLICO, LEÍDO POR LA DIPUTADA EVA MARÍA VÁSQUEZ

HERNÁNDEZ)

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

DICTAMEN NO. 109

HONORABLE ASAMBLEA:

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el oficio

No. DMEF/OP109/2016 de fecha 28 de noviembre de 2016, mediante el cual el

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su opinión

respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración

para Beneficios de Previsión Social a los Trabajadores del Instituto de Servicios

Educativos y Pedagógicos de Baja California, Constituido con Banco Santander S.A.,

por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de

2015.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

A N T E C E D E N T E S:

PRIMERO.- Que con fecha 11 de marzo de 2016, el Congreso del Estado recibió

formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración

para Beneficios de Previsión Social a los Trabajadores del Instituto de Servicios

Educativos y Pedagógicos de Baja California, Constituido con Banco Santander S.A.,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 498

en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior

de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

SEGUNDO.- Que el día 5 de septiembre de 2016, el Órgano de Fiscalización Superior

del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que comprende

la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración para

Beneficios de Previsión Social a los Trabajadores del Instituto de Servicios Educativos

y Pedagógicos de Baja California, Constituido con Banco Santander S.A., para dar

cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Párrafos Primer Párrafo del Apartado

A y Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII inciso a) de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; Artículo 40

TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como

los Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32,

33, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 53, Fracciones I, II, III y IV y 98 Fracciones III, IV, V,

VI, VII, XIII, XIV, XXIII, XXIV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior de los

Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios; el examen se

efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con

normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.

TERCERO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre

de 2015, el Fideicomiso no realizó operación alguna de Deuda Pública.

CUARTO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de

la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 y Quinto

Transitorio Párrafo Primero de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 499

Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, el Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Baja California, emitió Informe de Resultado mediante oficio

número DMEF/OP109/2016 de fecha 28 de noviembre de 2016 que contiene la

opinión sobre la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración

para Beneficios de Previsión Social a los Trabajadores del Instituto de Servicios

Educativos y Pedagógicos de Baja California, constituido con Banco Santander S.A.,

por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Aparatado A y Segundo Párrafo del

Apartado C, y 27 Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del Estado

revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás

Entidades fiscalizables.

SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Fracción III de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Fiscalización del Gasto

Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y

dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

Anual de las Entidades fiscalizables previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 500

de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California

y sus Municipios.

CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Baja California, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado

de Baja California, es responsable de la fiscalización superior de las Cuentas Públicas

que están obligados a rendir las Entidades que ejerzan recursos públicos y en

general, cualquier Entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya tenido

o tenga a su cargo la recaudación, administración, el manejo o el ejercicio de

recursos públicos estatales o municipales, como se establece en el Artículo 7 Fracción

VIII de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de

Baja California y sus Municipios.

QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2015, fungió como presidente del Comité

Técnico del Fideicomiso el C. Lic. Antonio Valladolid Rodríguez, por el período del 1

de enero al 31 de diciembre de 2015.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto

R E S O L U T I V O:

ÚNICO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al

Fideicomiso de Inversión y Administración para Beneficios de Previsión Social a los

Trabajadores del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California,

constituido con Banco Santander S.A., por el período del 1 de enero de 2015 al 31

de diciembre del 2015.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 501

D A D O en la Sala de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes” del H. Poder

Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali Baja California, a

los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ PRESIDENTA

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS

SECRETARIO

DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN VOCAL

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. VÍCTOR MANUEL MORÁN HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ

VOCAL

Estas firmas corresponden al Dictamen No. 109 de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público de la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California,

dado en la Sala de Juntas de Comisiones “Doctor Francisco Dueñas Montes¨ del H.

Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali Baja

California, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 502

(CONCLUYE DICTAMEN)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, se declara abierto el debate del Dictamen 109 de

la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. En consecuencia, se pregunta a los

Diputados si desean intervenir en contra del mismo, toda vez que no hay oradores

en contra se solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación nominal

el Dictamen 109 de la Fiscalización del Gasto Público.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con

gusto Diputado Presidente. En seguimiento a sus instrucciones, se somete a votación

nominal el Dictamen 109 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, iniciando

la votación por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, por ser prerrogativas de los trabajadores de la Educación,

entre otros, Catalino Zavala, a favor.

- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.

- Moreno Hernández Luis, por lo anteriormente expuesto, mi voto es a favor, Luis

Moreno a favor.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Corona Bolaños Cacho Marcho Antonio, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- De la Rosa Anaya Andrés, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 503

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor.

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- Vásquez Hernández Eva María, a favor.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

Continuamos con la Mesa Directiva.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.

DICTAMEN No. 109

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Catalino Zavala Márquez X

Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X

Dip. Moreno Hernández Luis X

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 504

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés X

Dip. Vaca Chacón María Trinidad

Dip. Montoya Gaxiola Job

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio X

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Vásquez Hernández Eva María X

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio

Dip. Hernández Álvarez Mónica

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Total de votos a favor 20

Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le

informo resul, el, Diputado Presidente que el resultado de la votación es de 20 votos

a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

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- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 109 de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez

García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre

del año 2017. Se le concede el uso de la voz a la Diputada Eva María Vásquez

Hernández, para dar lectura al Dictamen No. 111, de la Comisión de Fiscalización

del Gasto Público.

- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Comisión de Fiscalización del

Gasto Público, Dictamen No. 111.

Honorable Asamblea:

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el oficio

No. DMEF/OP125/2015 de fecha 22 de diciembre de 2016, mediante el cual el

entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su

opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y

Administración para los Empleados del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de

Baja California, Confianza, Agremiados al S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección

37, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes Resolutivos:

ÚNICO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al

Fideicomiso de Inversión y Administración para los Empleados del Poder Ejecutivo

del Gobierno del Estado de Baja California, Confianza, Agremiados al

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 506

S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección 37, por el período del 1 de enero de 2015

al 31 de diciembre del 2015.

D A D O en la Sala de Juntas de la Auditoría Superior del Estado de Baja California,

en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de septiembre de

dos mil diecisiete. Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Dip. Eva María

Vásquez Hernández, Presidenta e integrantes de la misma.

(SE INSERTA DICTAMEN No. 111 DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

DEL GASTO PÚBLICO, LEÍDO POR LA DIPUTADA EVA MARÍA VÁSQUEZ

HERNÁNDEZ)

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

DICTAMEN NO. 111

HONORABLE ASAMBLEA:

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el oficio

No. DMEF/OP125/2015 de fecha 22 de diciembre de 2016, mediante el cual el

entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, emite su

opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y

Administración para los Empleados del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de

Baja California, Confianza, Agremiados al S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección

37, por el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y

evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

A N T E C E D E N T E S:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 507

PRIMERO.- Que con fecha 14 de marzo de 2016, el Congreso del Estado recibió

formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración

para los Empleados del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California,

Confianza, Agremiados al S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección 37, en

cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley de Fiscalización Superior de

los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios.

SEGUNDO.- Que el día 5 de septiembre de 2016, el entonces Órgano de Fiscalización

Superior del Estado de Baja California, inició la fiscalización de la información que

comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración

para los Empleados del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California,

Confianza, Agremiados al S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección 37, para dar

cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 22 Primer Párrafo del Apartado A y

Segundo Párrafo del Apartado C, 27 Fracción XII y 37 Fracción VII inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; Artículo 40 TER

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como los

Artículos 1, 2, 7 Fracción VIII, 10, 13, 14, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33,

37, 38, 42, 43, 44, 45 y 53 Fracciones I, II, III y IV, y 98 Fracciones III, IV, V, VI,

VII, XIII, XIV, XXIII, XXIV y XXV de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos

Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios; el examen se efectuó de

acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con normas y

procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 508

TERCERO.- Como resultado de la fiscalización de las Cuentas Públicas de Ingresos,

Egresos, Patrimonio y Deuda Pública de la Entidad, y con fundamento en lo

establecido en los Artículos 37, 38 Primer Párrafo y 98 Fracción XV de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios, así como en el Artículo 10 Fracción IX del Reglamento Interior del

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, el entonces Órgano

de Fiscalización Superior del Estado de Baja California, formuló observaciones, las

cuales fueron notificadas al Fideicomiso mediante el oficio número DMEF/1738/2016

de fecha 10 de noviembre de 2016, mismo que fue atendido, a través del oficio

número 160697 de fecha 28 de noviembre de 2016, remitido al entonces Órgano de

Fiscalización Superior del Estado de Baja California, por la C. C.P. Mirna Quintero

Mena, en su carácter de Directora de Armonización Contable del Estado.

CUARTO.- Que durante el ejercicio fiscal del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre

de 2015, el Fideicomiso no realizó operación alguna de Deuda Pública.

QUINTO.- Que una vez llevado a cabo el proceso de revisión, análisis y auditoría de

la gestión financiera de la Entidad, de conformidad con los Artículos 58 al 62 de la

Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja

California y sus Municipios, el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado

de Baja California, emitió Informe de Resultado mediante oficio número

DMEF/OP125/2016 de fecha 22 de diciembre de 2016 que contiene la opinión sobre

la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso de Inversión y Administración para los

Empleados del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, Confianza,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 509

Agremiados al S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección 37, por el ejercicio fiscal del

1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.

SEXTO.- Que a partir del día 12 de agosto de 2017, entró en vigor la reforma al

Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Baja California, a través de la cual se modifica la denominación del Órgano de

Fiscalización Superior del Estado por el de Auditoría Superior del Estado de Baja

California, otorgándole a ésta las atribuciones para continuar tramitando hasta su

terminación, el proceso de fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes a

los ejercicios fiscales de 2015 y 2016, en los términos de la Ley de Fiscalización

Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios,

así como los demás asuntos que se encuentren en proceso a la entrada en vigor de

la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus

Municipios. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Transitorios

Cuarto, Quinto y Octavo del Decreto No. 97 publicado en el Periódico Oficial del

Estado de Baja California de fecha 28 de julio de 2017, así como en los Transitorios

Primero, Segundo y Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del

Estado de Baja California y sus Municipios.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

California en sus Artículos 22 Primer Párrafo del Aparatado A y Segundo Párrafo del

Apartado C, y 27 Fracción XII, establece que es facultad del Congreso del Estado

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

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revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios y demás

Entidades fiscalizables.

SEGUNDO.- Que de conformidad al Artículo 56, Fracción III de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una

Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y

dictamen del Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

Anual de las Entidades fiscalizables previstas en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley

de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California

y sus Municipios, aplicable por disposición de los Artículos Transitorios Segundo y

Tercero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja

California y sus Municipios.

CUARTO.- Que de conformidad al Artículo 37 Fracción VII de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California, vigente hasta el 11 de agosto de

2017, el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Baja California y

actualmente la Auditoría Superior del Estado de Baja California, es responsable de

la fiscalización superior de las Cuentas Públicas que están obligados a rendir las

Entidades que ejerzan recursos públicos y en general, cualquier Entidad, persona

física o moral, pública o privada, que haya tenido o tenga a su cargo la recaudación,

administración, el manejo o el ejercicio de recursos públicos estatales o municipales,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

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como se establece en el Artículo 7 Fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior

de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y sus Municipios, aplicable

por disposición de los Artículos Transitorios Segundo y Tercero de la Ley de

Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.

QUINTO.- Que durante el ejercicio fiscal de 2015, fungió como Presidente del Comité

Técnico del Fideicomiso, el C. Lic. Antonio Valladolid Rodríguez.

SEXTO.- Que con fundamento en los Artículos 37, 38 y 98 Fracción XV de la Ley de

Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado de Baja California y

sus Municipios, se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso de

Inversión y Administración para los Empleados del Poder Ejecutivo del Gobierno del

Estado de Baja California, Confianza, Agremiados al S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y

S.N.T.E. Sección 37, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a

la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto

R E S O L U T I V O:

ÚNICO.- Se aprueban las Cuentas Públicas de Ingresos, Egresos y Patrimonio al

Fideicomiso de Inversión y Administración para los Empleados del Poder Ejecutivo

del Gobierno del Estado de Baja California, Confianza, Agremiados al

S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. y S.N.T.E. Sección 37, por el período del 1 de enero de 2015

al 31 de diciembre del 2015.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 512

D A D O en la Sala de Juntas de la Auditoría Superior del Estado de Baja California,

en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los siete días del mes de septiembre de

dos mil diecisiete.

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ

PRESIDENTA

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS

SECRETARIO

DIP. MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLÁN

VOCAL

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ

VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO

VOCAL

DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. VÍCTOR MANUEL MORAN HERNÁNDEZ

VOCAL

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ

VOCAL

Estas firmas corresponden al Dictamen No. 111 de la Comisión de Fiscalización del

Gasto Público de la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California,

dado en la Sala de Juntas de la Auditoría Superior del Estado de Baja California, en

la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil

diecisiete.

(CONCLUYE DICTAMEN)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 513

- EL C. PRESIDENTE: Se declara abierto el debate del Dictamen 111 de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público. En consecuencia, se pregunta a los Diputados si

desean intervenir en contra del mismo, toda vez que no hay oradores en contra se

solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación nominal el Dictamen

111 de la Fiscalización del Gasto Público.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con

gusto Diputado Presidente. En seguimiento a sus instrucciones, se somete a votación

nominal el Dictamen 111 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, iniciando

la votación por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor.

- Morán Hernández Víctor Manuel, a favor.

- Moreno Hernández Luis, a favor.

- Agatón Muñiz Claudia Josefina, a favor.

- Arregui Ibarra Alejandro, a favor.

- Corona Bolaños Cacho Marcho Antonio, a favor.

- López Gorosave Rocío, a favor.

- Arango Pérez José Félix, a favor.

- Castañeda Pomposo Raúl, a favor.

- Torres Torres Carlos Alberto, a favor.

- Bentley Duarte Victoria, a favor.

- Peñaloza Valdez Alfa, a favor.

- Tolento Hernández Sergio, a favor.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 514

- Osuna Millán Miguel Antonio, a favor.

- García Dworak Ignacio, a favor.

- Vázquez Aguiar Iraís María, a favor.

- Vásquez Hernández Eva María, a favor.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

Continuamos con la Mesa Directiva.

- Ríos López Blanca Patricia, a favor.

- Gómez Macías Edgar Benjamín, a favor.

XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09 DE NOVIEMBRE DE 2017.

DICTAMEN No. 111

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

SENTIDO DE LA VOTACIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN

Dip. Catalino Zavala Márquez X

Dip. Morán Hernández Víctor Manuel X

Dip. Moreno Hernández Luis X

Dip. Agatón Muñiz Claudia Josefina X

Dip. Arregui Ibarra Alejandro X

Dip. Padilla Muñoz Bernardo

Dip. Corona Bolaños Cacho Marco Antonio X

Dip. López Gorosave Rocío X

Dip. Arango Pérez José Félix X

Dip. De la Rosa Anaya Andrés

Dip. Vaca Chacón María Trinidad

Dip. Montoya Gaxiola Job

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Página 515

Dip. Torres Torres Carlos Alberto X

Dip. García Dworak Ignacio X

Dip. Bentley Duarte Victoria X

Dip. Peñaloza Valdez Alfa X

Dip. Tolento Hernández Sergio X

Dip. Osuna Millán Miguel Antonio X

Dip. Castañeda Pomposo Raúl X

Dip. Vázquez Aguiar Iraís María X

Dip. Ríos López Blanca Patricia X

Dip. Vásquez Hernández Eva María X

Dip. Núñez Lozano Jorge Eugenio

Dip. Hernández Álvarez Mónica

Dip. Gómez Macías Edgar Benjamín X

Total de votos a favor 19

Total de votos en Contra 0

Total de Abstenciones 0

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Se le

informa Diputado Presidente, que el resultado de la votación es de 19 votos a favor,

0 votos en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado el Dictamen número 111 de la Comisión

de Fiscalización del Gasto Público. Dado en el Salón de sesiones “Lic. Benito Juárez

García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Segunda Legislatura del Estado de Baja California, a los nueve

días del mes de noviembre del año 2017. Pasamos al siguiente apartado:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

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“Proposiciones”, para lo cual se hace del conocimiento de la asamblea que se

presentaron en Oficialía de Partes las siguientes Proposiciones:

- De un servidor, del Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías, a nombre propio y

en representación del GPPRI, por el que se solicita al Titular de la Secretaría de

Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado a que proporcione información

técnica, jurídica y administrativa relativa a los límites territoriales entre los municipios

del Estado, asimismo, a que se instalen mesas de trabajo coordinadas por el

Congreso del Estado para realizar foros en dicha materia. Misma que se turnó a la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

- De un servidor, a nombre propio y en representación del GPPRI, por el que se

exhorta al Gobernador del Estado y a los Secretarios de Planeación y Finanzas y de

Turismo, respectivamente, para que se establezca en el proyecto de Presupuesto de

Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 que remita al Congreso del Estado, una partida

presupuestaria exclusivamente para que se destinen recursos para la permanencia

del Municipio de Tecate en el programa Pueblo Mágico. Mismo que se turnó a la

Comisión de Hacienda y Presupuesto.

- Del Diputado Job Montoya Gaxiola, representante de MC por el que se exhorta

respetuosamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión, a que se realicen los ajustes necesarios en los

términos de la opinión de la Comisión de Protección Civil de esta Soberanía, al

Proyecto de Presupuesto de Egreso de la Federación 2018, a fin de que se

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 517

incremente por lo menos 1 mil 800 millones de pesos al rubro de protección civil. Se

turna a la Comisión de Seguridad Pública y de Protección Civil.

- Del Diputado Job Montoya Gaxiola, representante de MC, por el que se extiende

una respetuosa invitación a comparecer ante la Comisión de Seguridad Pública y

Protección Civil a los Titulares de Seguridad Pública Municipal de los Ayuntamientos

de Tecate y Playas de Rosarito, a efecto de que expongan la estrategia que

desarrollan para contener la incidencia delictiva en sus respectivos municipios. Se

turna a la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil.

- De un servidor, a nombre propio y en representación del GPPRI, por el que se cita

a comparecer ante la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del

Congreso del Estado, al Director General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos

de Tijuana, a efecto de que informe a esta Soberanía respecto a la situación que

guardan los servicios públicos en el Municipio de Tijuana, específicamente respecto

a las acciones relativas al cumplimiento, realización, operación y mantenimiento de

los sistemas de agua potable y alcantarillado de aguas negras. Mismo que fue

turnado a la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Se le concede el uso de la voz a la Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, para

dar lectura, por el que se solicita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,

a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, y a la Comisión

Nacional de Salarios Mínimos, a que analicen un incremento al salario mínimo

general vigente de por lo menos un 50 por ciento, y en el caso de aquellas empresas

de origen extranjero que procesen partes o ensamblen productos cuyo destino final

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 518

sea el mercado de los Estados Unidos de América o Canadá, dicho salario sea de por

lo menos el 70 por ciento del salario mínimo pagado en dichas naciones. Adelante,

Diputada Claudia.

- LA C. DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ: Con su venia Diputado

Presidente. Dip. Edgar Benjamín Gómez Macías, Presidente del Congreso del Estado.

Compañeras y compañeros Legisladores.

Presidente, quiero pedirle que el texto íntegro de esta Proposición se inserte en el

Diario de los Debates y en mis tiempos a la mejor me voy a pasar un poco para que

no me interrumpan si son tan amables porque creo que es muy importante el tema.

-Interrupción del público-. No a ustedes, al Congreso. Saludamos a los integrantes

del Frente Cívico Mexicalense, quienes impulsaron junto al Partido del Trabajo el

presente Punto de Acuerdo.

En la Carta Magna, el Artículo 123 Constitucional establece que en México los salarios

mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe

de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación

obligatoria de los hijos; Sin embargo, en la realidad laboral de nuestro Estado y de

nuestro País el salario mínimo pagado a los trabajadores no cumple con el Mandato

Constitucional, ni es suficiente ya para salvaguardar el derecho a la alimentación de

las familias más pobres.

Un ejemplo de esto es que, de 1987 a la fecha, el salario mínimo registró un aumento

de 900 por ciento, mientras los precios de la canasta básica en este lapso

aumentaron en 4 mil 800 por ciento.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 519

Para el 2017 el salario mínimo es de 80 pesos con 4 centavos y ante esto, el Consejo

Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, señala que 7 de cada 10

personas tiene un ingreso laboral inferior al valor de la canasta básica lo que les

impide dejar la pobreza.

Y quiero compartirles a quienes nos escuchan a través de las redes y a quienes nos

acompañan, que este Punto de Acuerdo se trabajó y se estudió con el Frente Cívico

Mexicalense, al igual con otros tantos temas que hemos compartido y vamos a seguir

compartiendo los Diputados.

A lo que vamos es que, creemos que la Ley Federal del Trabajo debe reformarse

para que incentive el alza al salario mínimo, particularmente en el contenido de los

artículos 90 y 94 con la finalidad de que se establezca que el salario mínimo deberá

ser superior al valor monetario de la línea de bienestar definida por el CONEVAL y

debe integrarse a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, tal como lo ha propuesto

el Partido del Trabajo a nivel nacional, desde el Senado de la República.

Pero, además, es tiempo también de replantearnos el salario que reciben los

trabajadores mexicanos que están empleados en maquiladoras y ensambladoras

cuyos productos son de exportación a los Estados Unidos de América y Canadá.

El temor de una decisión, compañeros, de esta naturaleza, y ciudadanos, es que las

empresas maquiladoras y ensambladoras incluyendo las recientes inversiones de la

industria aeroespacial puedan retirarse de nuestro Estado y de nuestro País, si se

incrementan los salarios de los trabajadores. Y déjenme decirles que ese temor

refleja un rostro inhumano y de sometimiento, y déjenme decirles que ese temor

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 520

refleja un rostro inhumano y de sometimiento ya que implica que para contener la

demanda laboral y sostener la precaria economía nacional, ofertamos la mano de

obra barata de los trabajadores como principal atractivo para los inversionistas.

Ante esta situación, voces provenientes del extranjero han manifestado que los bajos

salarios en México implican una práctica desleal -que es lo que comentaba el grupo-

ya que en sus naciones el salario de los trabajadores es superior y que por tanto las

empresas extranjeras y nacionales que exportan productos a esas naciones, están

compitiendo de forma desleal y que además están sometiendo a la explotación a los

nuestros trabajadores mexicanos.

Y qué pena, qué pena que sea desde el extranjero, de verdad que da pena, porque

es donde se abogue por el incremento salarial de los trabajadores mexicanos. ¿Por

qué tiene que ser el extranjero? Mientras tanto, el grueso de la población mexicana

a través de impuestos directos e indirectos y pago de servicios y derechos paga

salarios millonarios a sus gobernantes.

Y definitivamente tenemos que ir, primeramente, por un incremento salarial que sea

emergente, de por lo menos un 50 por ciento más para el 2018, de forma tal que

se alcancen los 120 pesos como salario mínimo. Y también tenemos que replantear

a la baja, a la baja el salario millonario de la alta burocracia mexicana.

De no hacerlo…

- EL C. PRESIDENTE: Concluya Diputada, por favor.

- LA C. DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ: …seguiremos abonando el

desprecio de la sociedad, de no hacerlo, hasta de la clase política y estaremos

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 521

abonando a que por causa de la pobreza nuestro País se convierta en un polvorín

que más temprano que tarde estallará exigiendo justicia social.

Yo quiero terminar exponiendo el Punto de Acuerdo:

Que este Poder Legislativo solicite a la Honorable Cámara de Diputados del Congreso

de la Unión y a la Secretaría del Trabajo y a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos

para que analicen la posibilidad de que se autorice un incremento al salario mínimo

general vigente, de por lo menos un 50 por ciento para el año 2018 que alcance los

120 pesos y que se aplique un salario mínimo especial que deberá ser aplicado en

todas aquellas empresas de origen extranjero que procesen partes o que ensamblen

productos cuyo destino final sea el mercado de los Estados Unidos de América o

Canadá, en donde dicho salario, sea de por lo menos un 70 por ciento del salario

mínimo pagado en dichas naciones.

(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDA POR LA

DIPUTADA CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ)

Diputado Edgar Benjamín Gómez Macías

Presidente del Congreso del Estado.

Compañeras y compañeros legisladores:

Quien esto suscribe, Diputada Claudia Josefina Agatón Muñiz, del Partido del

Trabajo, integrante de la Vigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de

Baja California, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política

del Estado de Baja California, 110, 114 y demás aplicables de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo, hago uso de esta Tribuna para presentar la siguiente proposición

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 522

con punto de acuerdo para que esta Soberanía envíe atenta solicitud a la H. Cámara

de diputados del congreso de la unión, a la Secretaria del Trabajo y a la Comisión

Nacional de Salarios Mínimos para que analicen la posibilidad de que se autorice un

incremento al salario mínimo general vigente de por lo menos un 50 por ciento para

el año 2018 que alcance los 120 pesos y que se aplique un salario mínimo especial

que deberá ser aplicado en todas aquellas empresas de origen extranjero que

procesen partes o que ensamblen productos cuyo destino final sea el mercado de

los Estados Unidos de América o Canadá, en donde dicho salario, sea de por lo

menos un 70 por ciento del salario mínimo pagado en dichas naciones. Esto con la

finalidad de que los bajos salarios nacionales, no sean argumento para romper con

el acuerdo del tratado de libre comercio de américa del norte del cual México forma

parte.

A la luz de la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la carta magna, el artículo 123 constitucional establece que en México, los salarios

mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe

de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación

obligatoria de los hijos. Sin embargo, en la realidad laboral de nuestro estado y país,

el salario mínimo pagado a los trabajadores no cumple con el mandato

constitucional, ni es suficiente ya para salvaguardar el derecho a la alimentación de

las familias más pobres.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 523

Esto es una clara evidencia de que la estrategia de establecer los salarios con base

en criterios de la inflación y no de la productividad social ha ocasionado una pérdida

de casi el 80% del poder adquisitivo del salario. Un ejemplo de esto, es que, de 1987

a la fecha, el salario mínimo registró un aumento de 900 por ciento, mientras los

precios de la canasta básica en este lapso aumentaron en 4 mil 800 por ciento.

De acuerdo con el Centro de Análisis Multidisciplinario de la UNAM, desde la década

de los 80’s de forma ininterrumpida se ha presentado una impresionante caída del

poder adquisitivo y esto afecta negativamente las posibilidades que tiene la

población mexicana de acceder a una buena calidad de vida, población que tiene

que trabajar jornadas más largas, trabajar con pésimas condiciones laborales,

obtener más de un empleo, trabajar en la informalidad e incorporar al trabajo a

tantos miembros de la familia como les sea posible.

Y señalan también que, del análisis de la evolución de los precios de productos

básicos, en particular de la Canasta Alimenticia Recomendable desde 1987 y hasta

el 16 de octubre de 2016, fecha en la que su precio llegó a $218.06 pesos diarios,

en contraste con el salario mínimo que para este mismo año fue de $73.04 pesos

diarios.

Mientras que para 2017 el salario mínimo es de 80 pesos con 4 centavos y ante esto,

el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, señala que 7

de cada 10 personas tiene un ingreso laboral inferior al valor de la canasta básica lo

que les impide dejar la pobreza.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 524

Para el CONEVAL, una familia de cuatro personas vive en condiciones de pobreza si

su ingreso mensual en menor de 11 mil 290 pesos mensuales, mientras que con el

salario mínimo se alcanzan únicamente, 2 mil 401 pesos. Esto implica que se necesita

quintuplicar el salario mínimo para que la gente supere el grado de pobreza. Es por

tal razón que creo que la Ley Federal del Trabajo debe reformarse para que se

incentive el alza al salario mínimo, particularmente en el contenido de los artículos

90 y 94 con la finalidad de que se establezca que el salario mínimo deberá ser

superior al valor monetario de la línea de bienestar definida por el CONEVAL y debe

integrase a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, tal como lo ha propuesto el

PT a nivel nacional.

Pero, además, es tiempo también de replantearnos el salario que reciben los

trabajadores mexicanos que están empleados en maquiladoras y ensambladoras

cuyos productos son de exportación a los Estados Unidos de América y Canadá.

Esto, porque es justo que a esta mano de obra se le reconozca su valor dentro de

un mercado competitivo. De ahí que es posible imponer un régimen salarial distinto

a los patrones de estas empresas a favor de sus obreros y empleados.

El temor de una decisión de esta naturaleza, es que las empresas maquiladoras y

ensambladoras incluyendo las recientes inversiones de la industria aeroespacial

puedan retirarse de nuestro estado y de nuestro país, si se incrementan los salarios

de los trabajadores. Y ese temor refleja un rostro inhumano y de tal sometimiento,

ya que implica que para contener la demanda laboral y sostener la precaria economía

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 525

nacional, ofertamos la mano de obra barata de los trabajadores como principal

atractivo para los inversionistas.

Ante esta situación, voces provenientes de los Estados Unidos de América y de

Canadá, han manifestado que los bajos salarios en México implican una práctica

desleal ya que en sus naciones el salario de los trabajadores es superior y que por

tanto las empresas extranjeras y nacionales que exportan productos a esas

naciones, están compitiendo de forma desleal y que además están sometiendo a la

explotación a los trabajadores mexicanos.

Qué pena, que sea desde el extranjero en donde se abogue por el incremento salarial

de los trabajadores mexicanos, mientras que una gran parte del empresariado

nacional y del mismo gobierno mexicano, insisten en que no se puede incrementar

el salario de los trabajadores. Y mientras tanto, el grueso de la población mexicana

a través de impuestos directos e indirectos y pago de servicios y derechos paga

salarios millonarios a sus gobernantes.

Pueblo pobre y gobernantes ricos, obreros mal pagados y patrones con grandes

utilidades. Eso no es justo para nadie y esa es una causa importante de la pobreza

que se vive en el país. Vayamos por un incremento salarial emergente de por lo

menos un 50 por ciento más para el 2018, de forma tal que se alcancen los 120

pesos como salario mínimo. Alejémonos de la inercia que sustenta la atracción de

inversiones basada en una mano de obra barata. Y quitémonos el miedo a dejar de

depender de la maquila como principal fuente de empleos.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 526

Tenemos que replantear a la baja el salario millonario de la alta burocracia mexicana

desde regidores hasta jueces de la suprema corte de justicia y consejeros

ciudadanos. Esto es lo justo elevar el salario de la clase trabajadora y reducir los

salarios de los gobernantes. De no hacerlo, seguiremos abonando al desprecio de la

sociedad hacia la clase política, y estaremos abonando a que, por causa de la

pobreza, nuestro país se convierta en un polvorín, que más temprano que tarde

estallara exigiendo justicia social.

Es por todo lo antes expuesto que pongo a su consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- QUE ESTE PODER LEGISLATIVO SOLICITE A LA H. CÁMARA DE

DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y A

LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS PARA QUE ANALICEN LA

POSIBILIDAD DE QUE SE AUTORICE UN INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO

GENERAL VIGENTE DE POR LO MENOS UN 50 POR CIENTO PARA EL AÑO 2018 QUE

ALCANCE LOS 120 PESOS Y QUE SE APLIQUE UN SALARIO MÍNIMO ESPECIAL QUE

DEBERÁ SER APLICADO EN TODAS AQUELLAS EMPRESAS DE ORIGEN EXTRANJERO

QUE PROCESEN PARTES O QUE ENSAMBLEN PRODUCTOS CUYO DESTINO FINAL

SEA EL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADÁ, EN DONDE

DICHO SALARIO, SEA DE POR LO MENOS UN 70 POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO

PAGADO EN DICHAS NACIONES. ESTO CON LA FINALIDAD DE QUE LOS BAJOS

SALARIOS NACIONALES, NO SEAN ARGUMENTO PARA ROMPER CON EL ACUERDO

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 527

DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE DEL CUAL MÉXICO

FORMA PARTE.

Es cuánto.

Dado en el salón de sesiones Benito Juárez García del Honorable Congreso del

estado a los nueve días del mes de noviembre del año 2017.

¡UNIDAD NACIONAL, TODO EL PODER AL PUEBLO!

ATENTAMENTE.

___________________________________

DIPUTADA CLAUDIA AGATÓN MUÑIZ

PARTIDO DEL TRABAJO

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- QUE ESTE PODER LEGISLATIVO SOLICITE A LA H. CÁMARA DE

DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, A LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y A

LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS PARA QUE ANALICEN LA

POSIBILIDAD DE QUE SE AUTORICE UN INCREMENTO AL SALARIO MÍNIMO

GENERAL VIGENTE DE POR LO MENOS UN 50 POR CIENTO PARA EL AÑO 2018 QUE

ALCANCE LOS 120 PESOS Y QUE SE APLIQUE UN SALARIO MÍNIMO ESPECIAL QUE

DEBERÁ SER APLICADO EN TODAS AQUELLAS EMPRESAS DE ORIGEN EXTRANJERO

QUE PROCESEN PARTES O QUE ENSAMBLEN PRODUCTOS CUYO DESTINO FINAL

SEA EL MERCADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADÁ, EN DONDE

DICHO SALARIO, SEA DE POR LO MENOS UN 70 POR CIENTO DEL SALARIO MÍNIMO

PAGADO EN DICHAS NACIONES. ESTO CON LA FINALIDAD DE QUE LOS BAJOS

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 528

SALARIOS NACIONALES, NO SEAN ARGUMENTO PARA ROMPER CON EL ACUERDO

DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE DEL CUAL MÉXICO

FORMA PARTE.

(CONCLUYE DOCUMENTO)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Se declara abierto el debate de la dispensa

de trámite del acuerdo, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo

129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los Diputados si desean

intervenir en contra de la dispensa de trámite; de no ser así, se solicita a la Diputada

Secretaria Escrutadora someta a votación económica la dispensa de trámite.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: En

seguimiento a sus instrucciones Diputado Presidente, se somete a votación

económica la dispensa de trámite presentada. Las Diputadas y Diputados que estén

a favor, sírvanse manifestarlo levantando su mano, Diputados estamos votando la

dispensa; por mayoría, Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada; de conformidad con lo establecido en los

preceptos aplicables del mismo ordenamiento legal, se declara abierto el debate de

la Proposición, se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la

misma; toda vez que no hay intervenciones en contra, se solicita a la Diputada

Secretaria Escrutadora someta a votación económica la Proposición.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: En

seguimiento a sus instrucciones Diputado Presidente, se somete a votación

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 529

económica la Proposición presentada. Las Diputadas y Diputados que estén a favor,

sírvanse manifestarlo levantando su mano; existe mayoría, Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias. Se declara aprobada la Proposición leída por la

Diputada Claudia Agatón Muñiz. Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez

García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre

del año dos mil diecisiete. Se le concede el uso de la voz al Diputado Sergio Tolento

Hernández, para dar lectura a su Proposición.

- EL C. DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ: Buenas tardes. DIP. BENJAMÍN

GÓMEZ MACÍAS, PRESIDENTE DE LA XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Compañeras y compañeros Diputados.

El suscrito Diputado Sergio Tolento Hernández, en nombre propio y en

representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las

facultades previstas en la Constitución del Estado y nuestra Ley Orgánica, someto a

consideración de esta Honorable Asamblea la Iniciativa con Proposición de Acuerdo

Económico, bajo la siguiente Exposición de Motivos:

La infraestructura carretera del país, moviliza la mayor parte de la carga que

representa el 55% del total que transita por México y el 98% de total de personas

que transitan por el país.

Para atender esta demanda, la red carretera cuenta con 377 mil kilómetros de

longitud, dividida entre red federal con 49 mil kilómetros, y 83 mil kilómetros de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 530

carreteras alimentadoras estatales, y la red rural que se compone de 169 mil

kilómetros. Estructura que es fundamental para conectar los polos de desarrollo de

cualquier región del país.

Por ello, como parte de los objetivos del Programa Nacional de Infraestructura 2017-

2018 del Gobierno Federal, se encuentra acercar a las comunidades más alejadas

mediante la construcción y modernización de caminos rurales

Sin duda los caminos rurales y alimentadores, son de carácter eminentemente social

y en materia de infraestructura carretera se constituyen como uno de los elementos

de mayor relevancia, ya que a través de ellos es posible la comunicación permanente

entre los centros de población con los polos regionales de desarrollo, centros de

consumo y de producción en el medio rural; el acceso de amplios grupos de

población campesina a servicios básicos de salud y educación; y tener mayores

oportunidades de empleo y desarrollo general. De ahí la importancia de su

conservación y mantenimiento constante.

En el 2007, 17, fueron autorizados 603 millones de pesos para infraestructura

carretera en Baja California, de los cuales se asignaron a carreteras federales, 87

millones, 214 millones de pesos para trabajos de conservación y 30 millones de

pesos para carreteras alimentadoras.

Con estos recursos se logró la conclusión de la emon, la modernización de 12 metros

de la carretera Murguía – Estación Coahuila (km 57), con un presupuesto de 87.1

millones de pesos.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 531

Sin embargo, aún falta mucho por hacer en este mejoramiento de caminos rurales

y alimentadores en Baja California, pues a través de ellos que, los sectores primarios

del Estado mantiene la economía de las zonas rurales y la interconexión con el resto

del Estado.

En el proyecto de egreso de la federación 2018, se proyecta una disminución de

recursos a la conservación de infraestructura carretera del 80% con sólo 210

millones de pesos y una disminución del 30% para conservación de caminos rurales

de Baja California. Asignando sólo 64 millones pesos.

Sin duda requerimos de mayor recursos económicos presupuestales para el

mejoramiento de la red carretera del Valle de Mexicali.

Estamos conscientes del esfuerzo, pero esto no es suficiente, de ahí la oportunidad

de requerir al Congreso de la Unión, para que no sólo le apueste a las grandes

autopistas.

Lo exhortamos a que también le apueste a los caminos rurales de nuestro Estado, y

le den la debida importancia que estos tienen; pero reflejado en asignación de

recursos para su mantenimiento.

Que no se olviden que a través de ellos es por donde se trasladan los productos del

campo que llegan a nuestras mesas.

Por eso desde esta tribuna, como Presidente de la Comisión de Agricultura,

Ganadería, Asuntos Portuarios y Pesca, me permito someter a consideración de esta

soberanía, solicitando la dispensa de trámite, respectiva y se someta a votación de

este Pleno la siguiente Iniciativa de Proposición de Acuerdo Económico:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 532

Único.- Que esta Vigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, envíe

respetuoso exhorto al Congreso de la Unión para que en la revisión y análisis del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, se destinen

mayores recursos y una partida presupuestaria específica para la construcción y

modernización de las carreteras alimentadoras y caminos rurales del Valle de

Mexicali de Baja California.

Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García al 9 de noviembre del 2017.

Diputado Presidente, debido a la naturaleza de la presente Iniciativa, solicito se

someta a consideración la dispensa de trámite y sea votada por este pleno.

Gracias, Presidente.

(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDA POR EL

DIPUTADO SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ)

DIP. EDGAR BENJAMIN GÓMEZ MACIAS.

PRESIDENTE DE LA XXII LEGISLATURA DEL

CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Presente. -

Compañeras y compañeros Diputados.

El suscrito Diputado Sergio Tolento Hernández, en nombre propio y en

representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las

facultades previstas en la Constitución del Estado y nuestra Ley Orgánica, someto a

consideración de esta Honorable Asamblea, INICIATIVA CON PROPOSICION DE

ACUERDO ECONOMICO bajo la siguiente:

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 533

EXPOSICION DE MOTIVOS

La infraestructura carretera del país, moviliza la mayor parte de la carga que

representa el 55% del total que transita por México y el 98% de total de personas

que transitan el país.

Para atender esta demanda, la red carretera cuenta con 377,660 km de longitud,

dividida entre red federal con 49,652 km, 83,982 km carreteras alimentadoras

estatales, y la red rural que se compone de 169,429 km. Estructura que es

fundamental para conectar los polos de desarrollo y la económica de cualquier región

del país.

Por ello como parte de los objetivos del Programa Nacional de Infraestructura 2017-

2018 del Gobierno Federal, se encuentra Acercar a las comunidades más alejadas

mediante la construcción y modernización de caminos rurales

Sin duda los caminos rurales y alimentadores, son de carácter eminentemente social

y en materia de infraestructura carretera se constituyen como uno de los elementos

de mayor relevancia, ya que a través de ellos es posible:

La comunicación permanente entre los centros de población con los polos regionales

de desarrollo, centros de consumo y de producción en el medio rural; el acceso de

amplios grupos de población campesina a servicios básicos de salud y educación; y

tener mayores oportunidades de empleo y desarrollo general. De ahí la importancia

de su conservación y mantenimiento constante.

En 2017 fueron autorizados 603.4 millones para infraestructura Carretera en Baja

california, de los cuales se asignaron a carreteras federales, 87.6 millones en

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 534

convenios de reasignación, 214.7 millones de pesos para trabajos de conservación

y 30.1 millones de pesos para carreteras alimentadoras.

Con estos recursos se logró la conclusión de la modernización a 12 metros de la

carretera Murguía – Estación Coahuila (km 57), con un presupuesto de 87.1 millones

de pesos.

Sin embargo, aún falta mucho por hacer en el mejoramiento de caminos rurales y

alimentadores en Baja California, pues es a través de ellos, que los sectores

primarios del estado mantiene la economía de las zonas rurales y su interconexión

con el resto del estado.

En el proyecto de egreso de la federación 2018, se proyecta una disminución de

recursos a la conservación de infraestructura carretera del 80% con solo 210

millones 500 mil 704 pesos y una disminución del 30% para la conservación de

caminos rurales de Baja California. Asignando solo 64 millones 039 mil 419 pesos en

comparación con el año 2017.

Sin duda requerimos de mayores recursos presupuestales para el mejoramiento de

la red carretera del Valle de Mexicali.

¡Estamos conscientes del esfuerzo, pero este, NO ES SUFIENCIENTE!, de ahí la

oportunidad de requerir al Congreso de la Unión, para que no solo le apueste a las

grandes autopistas.

Lo exhortamos, a que también le apueste a los caminos rurales de nuestro estado,

y le den la debida importancia que estos tienen pero reflejado en asignación de

recursos para su mantenimiento.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 535

Que no se olvide que atreves de ellos es por donde se trasladan los productos campo

que llegan a nuestras mesas.

Es por ello desde esta tribuna como presidente de la Comisión de Agricultura,

Ganadería Asuntos Portuarios y Pesca, me permito someter a consideración de esta

soberanía, solicitando la dispensa de trámite, respectiva y se someta a votación de

este Pleno la siguiente:

INICIATIVA DE PROPOSICION DE ACUERDO ECONOMICO

UNICO. - Que esta Vigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, envié

respetuoso exhorto al H. Congreso de la Unión para que en la revisión y análisis del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, se destinen

mayores recursos y una partida presupuestaria específica para la construcción y

modernización de las carreteras alimentadoras y caminos rurales del Valle de

Mexicali en Baja California.

Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García a 9 de noviembre del 2017.

ATENTAMENTE.

DIP. SERGIO TOLENTO HERNÀNDEZ.

Diputado presidente debido a la naturaleza de la presente Iniciativa, solicito se

someta a consideración la dispensa de trámite y sea votada por este pleno.

(CONCLUYE DOCUMENTO)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Se declara abierto el debate de la dispensa

de trámite del Acuerdo, por lo que de conformidad con lo estipulado en el Artículo

129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los Diputados si desean

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 536

intervenir en contra de la misma, de la dispensa de trámite, adelante Diputado

Arregui.

- EL C. DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA: Gracias Diputado Presidente.

Primero, reconocer la Proposición de mi compañero Diputado Sergio Tolento y

respetuosamente solicitar, si me permite sumarme a dicha Proposición, agre, y me

gustaría agregar que Ensenada representa el 74 por ciento del territorio de Baja

California, a su vez el Municipio de Ensenada está compuesto por el 30 por ciento

del territorio urbano y 70 por ciento del territorio rural. Para ponerlo, para ponerlo

en contexto, para llegar a la comunidad del Barril, en el Golfo de California, hay que

recorrer doce horas de camino de carretera y cuatro horas de terracería. Es decir,

camino rural están bien, y para llegar a esta comunidad, si es que no está

incomunicada por las inclemencias del tiempo, la verdad es que es un problema que

se vive en el 74 por ciento de, del territorio. Entonces, someto a consideración la

propuesta de poder incluir los recursos y partidas presupuestales que se requieren

en el punto de acuerdo, para que de igual manera sean requeridos para las

carreteras alimentadores y caminos rurales del Sur del Municipio de Ensenada.

- EL C. DIP. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ: Sí, gracias, gracias Diputado con

mucho gusto, con mucho gusto. Y creo que, conozco también esa parte y le

reconozco su preocupación, con mucho gusto lo hacemos, lo sumamos a ello y lo

atendemos; gracias Diputado.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 537

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. ¿No hay oradores en contra? Se solicita a

la Diputada Secretaria Escrutadora someta a votación económica la dispensa de

trámite.

- LA C. PROSECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA:

En seguimiento a sus instrucciones Diputado Presidente, se somete a votación

económica la dispensa de trámite presentada, los Diputados que estén a favor

sírvanse manifestarlo levantando su mano; se aprueba Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: De conformidad con lo establecido en los preceptos

aplicados del mismo ordenamiento legal, se abre el debate de la proposición, se

pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez que

no hay intervenciones en contra, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora

someta a votación económica la proposición.

- LA C. PROSECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA: En seguimiento a

sus instrucciones Diputado Presidente, se somete a votación económica la

proposición presentada, los Diputados que estén a favor sírvanse manifestarse

levantando su mano; se aprueba Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Aprobada la proposición presentada por el Diputado Sergio

Tolento Hernández, dado en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez García”

del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 538

del año dos mil diecisiete. Tiene el uso de la voz el Diputado Alejandro Arregui Ibarra,

para presentar su proposición.

- EL C. DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA: Doy la bienvenida a los ciudadanos

ensenadenses que nos acompañan, proponiendo e invitándolos podamos tener un

dialogo con la compañera Diputada Roció López Gorosave, la compañera Diputada

Ensenadense Claudia Agatón y su servidor, cuando usted lo disponga Diputado

Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Su proposición Diputado por favor.

- EL C. DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA: Gracias. Este tema que pongo a

consideración de esta Honorable asamblea, es precisamente con algo compañeros

que ustedes como ensenadenses conocen y conocen muy bien. El suscrito Diputado

Alejandro Arregui Ibarra, en nombre y representación de los integrantes del Grupo

Parlamentario del PRI, comparezco ante esta Honorable Legislatura, para proponer

el siguiente punto al tenor de la siguiente Exposición de Motivos: En Baja California

no existe tramos carretero más peligroso y con mayor índice de víctimas fatales

como lo es el ubicado “Tramo carretero Chapultepec Maneadero en la periferia de

la ciudad de Ensenada. He venido en anteriores ocasiones compañeros Diputados,

hablar de este tema y exhortar a las distintas autoridades sin distinto partidos y

ordenes gubernamentales, a fin de que manera coordinada y con toda voluntad

política, trabajemos en encontrar respuestas a esta grave problemática que ha

cobrado la vida de miles de personas de Ensenada, sé que existe un esfuerzo de los

tres niveles de gobierno en encontrar un mecanismo de soluciones a esa

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 539

problemática y lo debo de reconocer, sin embargo, los ciudadanos de Ensenada y

de mi Distrito, ya no quieren escusas, es por eso que hoy desde esta tribuna y con

el desdén ciudadanos que irrespetuosamente hoy se manifiestan, hago extensiva la

exigencia de los miles ciudadanos que transitan todos los días exponiendo su vida y

la de sus familiares por la precaria condición de este tramo carretero,

lastimosamente llamado el “Tramo de la muerte”. Compañeras y compañeros

Diputados, el sur de Ensenada necesita de todos para que Baja California avance,

es necesario combatir el rezago social que hoy en el año dos mil diecisiete todavía

existe y que estoy cierto que la gran mayoría aquí los presentes ni siquiera lo

conocen, Ensenada no tiene condiciones mínimas de tránsito en este tramo

carretero, empecemos por algo que cada quien haga lo que le corresponda y dejar

al presupuesto nuestra clara que el Congreso que hoy constituimos si, si

verdaderamente si será un Congreso de resultados, en ese sentido el Grupo

Parlamentario del PRI, pone a esta Honorable asamblea la siguiente Proposición con

Punto de Acuerdo:

ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Ing. Manuel Guevara Morales, en su calidad

de Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, para que en el

Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018 del Estado de Baja California,

se lleven a cabo las proyecciones económicas necesarias para incluir el “Proyecto

Ejecutivo de la Conservación, Reconstrucción y Ampliación del Tramo Carretero

Maneadero-Ex Ejido Chapultepec, en la ciudad de Ensenada, mejor conocido como

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 540

“El Tramo de la Muerte”. Es cuanto Diputado Presidente y muchas gracias

compañeros y compañeras Diputadas por su atención.

(SE INSERTA PROPISICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDO POR EL

DIPUTADO ALEJANDRO ARREGUI IBARRA)

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Compañeras Diputadas y compañeros Diputados;

Honorable Asamblea;

El suscrito, Diputado Alejandro Arregui Ibarra, en nombre propio y representación

de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

comparezco para presentar ante esta XXII Legislatura del H. Congreso del Estado

de Baja California, el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente en Baja California no existe tramo carretero más peligroso y con mayor

estadística de accidentes vehiculares con muertes, como lo es el ubicado en la

periferia de Ensenada, obligando a crear una Comisión Especial, con el fin de buscar

los recursos necesarios para la reparación del llamado "Tramo de la Muerte".

Solamente en este año se tiene registra de más de 34 accidentes de tránsito en los

cuales existe más de una veintena de personas que han perdido la vida por las

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 541

condiciones de dicho tramo vehicular. Por otra parte, existe una afluencia de

conductores mayor a 45 mil habitantes entre la Delegación de Maneadero y el Ex

Ejido Chapultepec.

La Delegación de Maneadero sin duda tiene una importancia turística y agrícola para

la económica de Ensenada, en virtud que actualmente más de 650 mil personas

visitan la Bufadora anualmente, y se encuentran 3,700 Hectáreas sembradas, que

representa más del 85% de su superficie sembrada según los Datos de la Secretaria

de Fomento Agropecuario.

Asimismo el “Tramo Carretero Ensenada-Maneadero” es la única vía de

comunicación vial que conecta a ciudad de Ensenada con la zona sur de nuestro

municipio, e inclusive con Baja California Sur, el cual poco a poco fue absorbido por

la mancha urbana de la Ciudad de Ensenada, y se encuentra ubicada en el distrito

que represento.

Hoy debemos replantearnos, si nuestros Proyectos de Infraestructura están

beneficiando las necesidades de nuestros ciudadanos; debido a que actualmente

existe una constante preocupación para nosotros los Ensenadenses que por

desinterés de las autoridades locales se sufra de un sinfín de accidentes vehiculares

de manera reiterada que ponen en peligro a los conductores de nuestro Estado.

Si bien, es cierto que existe la necesidad de realizar mejoras al tramo carretero,

asimismo como la implementación de una eficaz señalización vial, problemáticas que

no son nuevas, sino por el contrario devienen de un reclamo ciudadano que hoy de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 542

nueva cuenta venimos a manifestar y a tomar acciones en favor de los

bajacalifornianos y sobre todo de los Ensenadenses.

Hoy, los Diputados, las autoridades de Gobierno del Estado y del Ayuntamiento de

Ensenada, no podemos ser omisos ante nuestros ciudadanos, y ante la necesidad

de garantizarles la tranquilidad de transitar de manera segura por nuestro Municipio;

hoy debemos de tomar a consideración sus voces y de manera conjunta presentar

las soluciones ante problemática que nos aqueja, porque actualmente esta

problemática ha perjudicado a más de 300 familias que les ha ocurrido un accidente

solo en dicho tramo, porque hoy podemos decir que el Tramo Carretero Ensenada-

Maneadero es el más peligroso del Estado, y es necesario tomar las medidas

necesarias para solucionarlo.

Es en ese sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

propone a esta H. Asamblea la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL ING. MANUEL GUEVARA

MORALES, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y

DESARROLLO URBANO DEL ESTADO, PARA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SE LLEVAN

A CABO LAS PROYECCIONES ECONÓMICAS NECESARIAS PARA INCLUIR EL

“PROYECTO EJECUTIVO DE LA CONSERVACIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 543

DEL TRAMO CARRETERO MANEADERO- EX EJIDO CHAPULTEPEC, EN LA CIUDAD

DE ENSENADA, MEJOR CONOCIDO COMO “EL TRAMO DE LA MUERTE”.

Dado en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, a los 08 días del mes de noviembre de 2017.

DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA

COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

(SE CONCLUYE DOCUMENTO)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se abre el debate de la dispensa de trámite

del Acuerdo, por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 129 de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los Diputados si desean intervenir

en contra de la dispensa de trámite, de no ser así le solicito a la Diputada Secretaria

Escrutadora someta a votación económica la dispensa de trámite.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con

gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación

económica la dispensa de trámite presentada, Las y los Diputados que estén a favor

sírvanse manifestarlo levantando su mano; es por mayoría la votación Diputado

Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: De conformidad con lo establecido en los preceptos

aplicables del mismo ordenamiento, se declara abierto el debate de la Proposición,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 544

se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma, toda vez

que no hay oradores en contra, se solicita a la Diputada Secretaria Escrutadora,

someta a votación económica la proposición.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con

gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación

económica la proposición presentada, las Diputadas y Diputados que estén a favor

sírvanse manifestarlo levantando su mano; es por mayoría la votación Diputado

Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias, queda aprobada la proposición leída por el Diputado

Alejandro Arregui Ibarra, dado en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez

García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre

del año dos mil diecisiete. Se le concede el uso de la palabra al Diputado Catalino

Zavala Márquez, para dar lectura a su proposición. Diputado Arregui.

- EL C. DIP. ALEJANDRO ARREGUI IBARRA: Diputado Presidente le pido

atentamente si puede girar las instrucciones necesarias para que los ciudadanos de

Ensenada que hoy nos acompañan puedan tener un encuentro con las Diputadas y

su servidor, para poder tratar y de atender su problemáticamente.

- EL C. PRESIDENTE: Con mucho gusto, solicito que se habilite una de las salas

adjuntas a este Recinto para que los Diputados Rocío López Gorosave, la Diputada

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 545

Claudia Agatón y el Diputado Alejandro Arregui los atienda por favor. Adelante, en

el Estado 29, a la sala Estado 29 por favor, adelante Diputado Catalino Zavala.

- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: Gracias Diputado Presidente, voy a

referirme.

- EL C. PRESIDENTE: A mujeres forjadoras por favor, Diputado Catalino un

segundo, a Mujeres Forjadoras, adelante Diputado Catalino.

- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: Gracias Diputado, voy a referirme

a una tragedia grave y sentida en la ciudad de Tijuana, el pasado 27 de octubre

fallecieron varios adultos, por lo cual.

- EL C. PRESIDENTE: Un segundo Diputado Catalino, los tres Diputados fueron

atender a la comisión y hay otro grupo otra comisión, le pedimos a la Dirección de

Servicios Parlamentarios que haga el llamado para que alguno de los Diputados se

integre por favor, un segundo, ya, adelante Diputado Catalino.

- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: El pasado 27 de octubre en el asilo

el Refugio en Tijuana, fallecieron producto de un incendio varios adultos mayores,

esto deja al descubierto la grave situación en que se encuentran estas instituciones

sin el debido respaldo de los distintos niveles de gobierno de acuerdo a la

normatividad aplicable. De este hecho, la propia Comisión Estatal de Derechos

Humanos se encuentra realizando una investigación de las causas que causaron esta

tragedia, estos lamentables hechos nos recuerdan la tragedia similar de hace dos

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 546

años en Mexicali, en la Casa Hogar “Hermoso Atardecer” que cobro la vida de 19

adultos mayores.

(Interrupción del público asistente)

- EL C. DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ: De eso se trata la propuesta, es

fundamental que se realice la adecuada supervisión y la aplicación de las normas

correspondientes a fin de que se aplique la Ley sin pretexto alguno, del propio

Informe de Gobierno, se desprende que solo se han supervisado 22 asilos de los

150 que el propio DIF Estatal asegura que hay en la Entidad.

El lamentable suceso en el Refugio, sin duda pudo haberse evitado de contar con el

personal profesional debidamente capacitado para evaluar y tener un buen manejo

de un paciente que mostraba depresión y tendencias como dicen en los informes

suicidas, estos hechos no solo pueden evitarse, no deben repetirse, es importante

que se aplique la Norma Oficial Mexicana, porque si existe normatividad para la

asistencia social, prestación de servicios de asistencia social adultos mayores en

situación de riesgo y vulnerabilidad, estamos planteando que en estos momentos se

encuentra con normatividad que puede ser aplicada, a todo aquel lugar

independientemente de su iluminación o régimen jurídico, pueda realizar o realice

servicios y apoyos asistenciales durante periodos distintos a personas adultas y

adultas con mayor situación de riesgo, que debe ser, alojamiento adecuado,

alimentación, vestido, actividad de supervisión de trabajo social, atención médica,

atención psicológica y distintas otras actividades, esto lo establece la Norma Oficial

Mexicana.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 547

Por esta razón, estamos planteando que de inmediato se proceda a realizar esta

aplicación y que por otra parte es de importante resaltar que de acuerdo con la

CONAPRED en México, las personas adultas mayores son consideradas el cuarto

grupo de población vulnerable y discriminados, por lo que ante esta Tribuna, es

importante reconocer la labor y si queremos decirlo, la mayoría de los asilos en el

Estado, el cual su labor es dignificar la vejez del adulto mayor abandonado, por lo

que es de suma importancia que se aplique la Ley y se eviten estos hechos y el

Estado se comprometa a trabajar estrechamente con estos centros de cuidado,

fortaleciendo los mecanismos de seguridad y de acciones de asistencia social que

contribuyan a brindar una atención digna a las personas adultas y adultas mayores

en situación de riesgo y vulnerable.

Por lo anterior y para efecto de que se aplique la Ley, hacemos la siguiente

proposición.

1.- Que se proceda a enviar este Punto de Acuerdo al Ejecutivo del Estado, para que

instruya de inmediato a la Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social y DIF

Estatal, para que establezca una revisión inmediata y su previsión de los 150 asilos

identificados en Baja California, y se aplique la Norma Oficial Mexicana.

2.- Que se proceda a exhortar al Gobernador del Estado para que instruya a la

Secretaría de Salud, Desarrollo Social y DIF Estatal, para que de inmediato se

presente un informe a esta soberanía, mediante la Comisión correspondiente del

resultado de las visitas señaladas en el primer punto de Acuerdo, así como nos

informe de las acciones legales y de asistencia que están implementando o se

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 548

pretendan implementar para evitar que estos hechos vuelvan a suscitarse en nuestro

Estado, es la propuesta Diputado.

(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDO POR EL

DIPUTADO CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ)

Dip. Edgar Benjamín Gómez Macías

Presidente de la Mesa Directiva de la XXII

Legislatura del Congreso del Estado de Baja

California.

Compañeras y compañeros Diputados

Presente. -

El suscrito Diputado CATALINO ZÁVALA MÁRQUEZ, en nombre propio y

representación de la fracción Parlamentaria MORENA de la XXII Legislatura del

Congreso del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 27 y 28 de

la Constitución Política del Estado de Baja California, 110, 114, 119 y demás

aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, hago uso de esta Tribuna para

presentar la siguiente Proposición de Acuerdo Económico al tenor de la siguiente:

EXPOCISIÓN DE MOTIVOS

El reciente incendio del asilo el Refugio A.C. en Tijuana en el que fallecieron varios

adultos mayores, deja al descubierto la grave situación en que se encuentran estas

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 549

instituciones privadas sin el debido respaldo de los distintos niveles de gobierno de

acuerdo a la normatividad aplicable.

Estos lamentables hechos inevitablemente nos recuerdan la tragedia similar de hace

dos años en Mexicali en la Casa Hogar “Hermoso Atardecer” que cobró la vida de 19

adultos mayores y que tenía años operando de manera irregular, amparados por la

Asociación Civil (A.C) “Sociedad Cultural Impulsora de Bienestar Social” dedicada a

la operación de centros de rehabilitación, no así a la administración de asilos para

adultos mayores.

Es fundamental que el Gobierno realice la adecuada supervisión y revisión de la

norma de protección civil a fin de que sea aplicada sin pretexto alguno; del propio

Informe de Gobierno se advierte que sólo se han supervisado 22 asilos de los 150

que el DIF Estatal asegura operan en la Entidad.

El lamentable suceso del asilo “el Refugio” pudo haberse evitado de contar con el

personal profesional debidamente capacitado para evaluar y tener un buen manejo

de un paciente que mostraba depresión y tendencias suicidas, como es el caso de

la persona señalada como presunta responsable.

Es de considerar que la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012 que es de

aplicación nacional, señala que tiene por objeto establecer las características de

funcionamiento, organización e infraestructura que deben observar los

establecimientos de los sectores público, social y privado, que presten servicios de

asistencia social a personas adultas y adultas mayores en situación de riesgo y

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 550

vulnerabilidad. La cual precisa en su numeral 11 “que La vigilancia de la aplicación

de esta Norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las

entidades federativas en el ámbito de su respectiva competencia”.

Por otro lado, es de resaltar que de acuerdo a la CONAPRED, en México, las personas

adultas mayores son consideradas el cuarto grupo de población vulnerable a la

discriminación, por lo que ante esta tribuna también es de reconocer la labor de la

mayoría de los asilos del Estado, el cual su labor es dignificar la vejez del adulto

mayor abandonado, por lo que es de suma importancia que el Gobierno se

comprometa a trabajar estrechamente con estos centros de cuidado, fortaleciendo

los mecanismos de seguridad y acciones de asistencia social que contribuyan a

brindar una atención digna a las personas adultas y adultas mayores en situación de

riesgo y vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 119 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado, me permito someter a esta Honorable

Asamblea la aprobación, con dispensa de trámite a la siguiente:

PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO

PRIMERO.- Esta H. XXII Legislatura exhorta al Gobernador del Estado Francisco

Arturo Vega de Lamadrid, para que instruya a la Secretaría de Salud, Secretaría de

Desarrollo Social y DIF, Estatal, para que se establezca una calendarización de visitas

de supervisión a los 150 asilos identificados en Baja California para verificar el

cumplimiento de Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 551

SEGUNDO.- Esta H. XXII Legislatura exhorta al Gobernador del Estado Francisco

Arturo Vega de Lamadrid, para que instruya a la Secretaría de Salud, Secretaría de

Desarrollo Social y DIF Estatal, para que se informe a esta Soberanía mediante la

Comisión correspondiente, el resultado del Programa de visitas señaladas en el

Primer Resolutivo; así como se informe de las acciones que se están implementando

o implementarán para la atención de los grupos vulnerables de personas adultas

mayores en los asilos de la Entidad.

Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso

del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los 09 días del mes de

Noviembre del año 2017.

ATENTAMENTE

GRUPO PARLAMENTARIO MORENA

DIPUTADO CATALINO ZAVÁLA MÁRQUEZ

DIPUTADO VÍCTOR MANUEL MORÁN HERNÁNDEZ

(SE CONCLUYE DOCUMENTO)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se declara abierto el debate de la dispensa

de trámite del Acuerdo, por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo

129 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los Diputados si desean

intervenir en contra de la dispensa de trámite, de no ser así se solicita a la Diputada

Secretaria Escrutadora someta a votación económica la dispensa de trámite.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 552

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con

gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación

económica la dispensa de trámite presentada, las Diputadas y Diputados que estén

a favor sírvanse manifestarlo levantando su mano; por mayoría la votación Diputado

Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: De conformidad con lo establecido en los preceptos

aplicables en el mismo ordenamiento legal, se declara abierto el debate de la

Proposición, se pregunta a los Diputados si desean intervenir en contra de la misma,

toda vez que no hay intervenciones en contra, se solicita a la Diputada Secretaria

Escrutadora, someta a votación económica la proposición.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con

gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación

económica la proposición presentada, las Diputadas y Diputados que estén a favor,

sírvanse manifestarlo levantando su mano.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara aprobado la proposición leída por el Diputado

Catalino Zavala Márquez, dado en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez

García” del Poder Legislativo del Estado de Baja California en sesión ordinaria de la

Honorable Vigésima Segunda Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre

del dos mil diecisiete. Se le concede el uso de la palabra. Director de Servicios

Parlamentarios. Se le concede el uso de la palabra a la Diputada Rocío López

Gorosave, la Diputada Rocío López Gorosave, presentó por Oficialía de Partes para,

ante el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, que se contempla en

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 553

el presupuesto de egresos una partida de 3% para beneficiar a las asociaciones

civiles para que trabajen a favor de las personas con alguna discapacidad,

priorizando aquéllas que ofrezcan capacitación laboral, se turna a la Comisión de

Hacienda y Presupuesto. Se le concede el uso de la palabra a la Diputada Eva María

Vásquez Hernández, para presentar su proposición.

- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Diputado Edgar Benjamín

Gómez Macías. Presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo. La Diputada

Eva María Vásquez Hernández, en mi calidad de Diputada, en nombre y

representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con

fundamento en lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 14 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como por lo establecido

en el Artículo 110 fracción III, 114, 119 y demás aplicables de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado, me permito presentar ante esta tribuna, Proposición

con Punto de Acuerdo Económico, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos:

Ley Estatal de Personas Adultas Mayores de Baja California establece en su Artículo

17, que el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición,

desarrollo integral, y de seguridad social a las personas adultas mayores,

domiciliadas en el Estado. Igualmente promoverá: Fracción IX.-Visitas de inspección

y vigilancia por parte de las dependencias estatales, a casas hogar, albergues,

residencias, centros de estancia, o cualquier otro centro de atención de personas

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 554

adultas mayores, para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de

su personal, modelo de atención y las condiciones de la calidad de vida.

El presente exhorto tiene que ver con la necesidad imperiosa de tutelar y garantizar

de manera solidaria y subsidiaria derechos humanos de adultos mayores que por

circunstancias directas e indirectas son apoyados por instituciones de asistencia

social privada dedicadas a su cuidado.

Se trata

- EL C. PRESIDENTE: Diputada un segundo, se declara un receso de cinco minutos

por favor. (Receso: 12:45 horas).

Se reanuda la sesión. (13:49 horas)

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Para continuar

con la sesión, Diputada Secretaria sírvase pasar lista de asistencia.

- LA C. SECRETARIA: “Castañeda Pomposo Raúl, García Dworak Ignacio,

Hernández Álvarez Mónica presentó justificación, Núñez Lozano Jorge Eugenio,

Osuna Millán Miguel Antonio, Peñaloza Valdez Alfa, Tolento Hernández Sergio,

Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad presentó justificación,

Vásquez Hernández Eva María, Vázquez Aguiar Iraís María”. No hay quórum aun

Diputado Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: No hay quórum

solicitando a Servicios Parlamentarios que nos ayuden con el quórum, que hagan un

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 555

llamado a los Diputados por favor. Diputados tenemos quórum, instruimos a la

Diputada Secretaria tomar lista por favor.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, “Castañeda Pomposo Raúl,

Corona Bolaños Cacho Marco Antonio, García Dworak Ignacio, Hernández Álvarez

Mónica presentó justificación, López Gorosave Rocío, Moreno Hernández Luis, Núñez

Lozano Jorge Eugenio, Osuna Millán Miguel Antonio, Padilla Muñoz Bernardo,

Peñaloza Valdez Alfa, Ríos López Blanca Patricia, Tolento Hernández Sergio, Torres

Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María Trinidad presentó justificación, Vásquez

Hernández Eva María, Vázquez Aguiar Iraís María. Hay quórum Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Tenemos quórum, Diputada Eva María se le concede el uso

de la voz para que continúe con su lectura.

- LA C. DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ: Gracias Presidente. Diputado

Presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo. La suscrita EVA MARIA

VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en mi calidad de Diputada, en nombre y representación del

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto

por el tercer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, así como por lo establecido en el Artículo 110 fracción

III, 114, 119 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado,

me permito presentar ante esta tribuna, Proposición con Punto de Acuerdo

Económico, en razón de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 556

Ley Estatal de Personas Adultas Mayores de Baja California establece en su Artículo

17, que el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición,

desarrollo integral, y seguridad social a las personas adultas mayores, domiciliadas

en el Estado. Igualmente promoverá: Fracción IX.-Visitas de inspección y vigilancia

por parte de las dependencias estatales, a casas hogar, albergues, residencias,

centros de estancia, o cualquier otro centro de atención de personas adultas

mayores, para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su

personal, modelo de atención y las condiciones de la calidad de vida.

El presente exhorto tiene que ver con la necesidad imperiosa de tutelar y garantizar

de manera solidaria y subsidiaria derechos humanos de adultos mayores que por

circunstancias directas e indirectas son apoyados por instituciones de asistencia

social privada dedicadas a su cuidado.

Se trata de solicitar a los cinco Ayuntamientos de Baja California para que en su ley

de ingresos para el ejercicio 2018 brinden apoyos en lo que respecta al pago de

derechos para la obtención del uso de suelo y demás trámites para contar con el

Plan Interno de Protección Civil, de instituciones ocupadas de la atención de adultos

mayores, mismo que es resultado de la reciente aprobación de la Ley que esta

soberanía expidió.

Cada Ayuntamiento cuenta con diversos lineamientos para contar con el programa

interno de protección civil, en el caso del Ayuntamiento de Mexicali, al respecto se

solicitan tres carpetas, carpeta de programa interno, carpeta de reglamentos, y la

carpeta del plan de contingencias de bomberos. Los Ayuntamientos, para brindar el

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 557

programa interno de protección civil, se basan en razón de los términos del

reglamento de la Ley General de Protección Civil, cuyo referente local es el 70 de la

Ley Estatal Vigente en materia de Protección Civil.

Actualmente el Ejecutivo del Estado está realizando un diagnóstico regional sobre la

estancias o casas hogar donde residen y se atienden adultos mayores.

En un censo que se realizó entre diversas dependencias, siendo éstas la

Coordinación de Protección Civil; la Secretaría de Salud, DIF Estatal y la SEDESOE,

se identificó a 125 estancias, de las cuales desde el mes de julio del presente año

se ha visitado a 19 lugares o inmuebles.

Uno de los fines primordiales que inspiran esta proposición, es ver de qué forma las

autoridades públicas competentes pueden apoyar para que cuenten con su

programa interno de protección civil las OSCS o casas Hogar, Estancias, Instituciones

de Asistencia Social Privadas o Casas de residencia de día de personas adulas

mayores.

Por lo que incluso consideramos importante que en las próximas comparecencias de

los ayuntamientos con motivo de su proyecto de Ley de Ingresos tengamos la

oportunidad de constatar si tienen programado en sus respectivas propuestas de

leyes de ingresos las formas de apoyo para el pago de derechos que se genere por

la factibilidad del uso de suelo, factibilidad de los bomberos y protección civil según

el municipio de que se trate.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 558

Esta visión subsidiaria de apoyo constituye un importante alivio financiero de gran

medida para cumplir con la Ley en materia de Protección Civil y de la misma forma

para que los representantes de las casas hogar, estancias o Instituciones de

asistencia social privada que tienen a su cargo adultos mayores cumplan en contar

con su programa interno de protección civil y lograr así un gobierno promotor del

cumplimiento al necesario e impostergable programa interno de protección civil

que es absolutamente necesario para su operación y funcionamiento.

Cada institución, para contar con el plan interno de protección civil debe asistir a la

Dirección de Administración Urbana del Municipio que corresponda y debe de contar

con la factibilidad y el pago de derechos por la supervisión de bomberos (el cual

coteja las medidas de seguridad, hidrantes y demás, de la misma forma realizar el

pago de derechos para la Dirección de Protección de Civil Municipal. En algunos

casos deben de contratar a un perito autorizado para que les emita el dictamen de

electrificación cuyo peritaje tiene un costo aproximado de 40 mil pesos.

Lo anterior viene concatenado con la nueva Ley de Protección Civil publicada el 08

de septiembre bajo el Decreto 122, el cual establece en el artículo cuarto transitorio

que los sujetos obligados por la Ley tendrán un plazo de 180 días a partir de la

vigencia del decreto en comento para elaborar o actualizar su programa interno de

protección civil.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 119 de la Ley

Orgánica de este Poder Legislativo, solicitando se someta a consideración de esta

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 559

Soberanía la dispensa de trámite correspondiente, presento PROPOSICIÓN CON

PUNTO DE ACUERDO, en los términos siguientes:

ÚNICO: El Poder Legislativo del Estado exhorta a los Ayuntamientos de Ensenada,

Mexicali, Playas de Rosarito, Tijuana y Tecate, para que en el ejercicio de sus

atribuciones y en aras de promover el bien común y la justicia social implementen

medidas de apoyo para promover la obtención de los planes internos de protección

civil que derivan en los trámites y erogaciones que deben realizar para su obtención

Organismos de la Sociedad Civil con fines humanitarios y sin propósitos de lucro,

Casas Hogar, Estancias, Instituciones de Asistencia Social Privadas o Casas de

residencia de día de personas adultas mayores, procurando que en sus respectivas

propuestas de leyes de ingresos para el ejercicio 2018, brinden apoyos en lo que

respecta al pago de derechos y demás trámites para contar con el Plan Interno de

Protección Civil.

DADO EN EL RECINTO PARLAMENTARIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA, A LOS 9 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017

ATENTAMENTE

“Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”

Firman: Los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Muchas gracias es todo Diputado Presidente.

(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDA POR LA

DIPUTADA EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 560

DIP. EDGAR BENJAMIN GOMEZ MACIAS

Presidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo

Presente.-

La suscrita EVA MARIA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en mi calidad de Diputada, en

nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; con

fundamento en lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 14 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como por lo establecido

en el Artículo 110 fracción III, 114, 119 y demás aplicables de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado, me permito presentar ante esta tribuna, Proposición

con Punto de Acuerdo Económico, en razón de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ley Estatal de Personas Adultas Mayores de Baja California establece en su Artículo

17, que el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición,

desarrollo integral, y seguridad social a las personas adultas mayores, domiciliadas

en el Estado. Igualmente promoverá: Fracción IX.-Visitas de inspección y vigilancia

por parte de las dependencias estatales, a casas hogar, albergues, residencias,

centros de estancia, o cualquier otro centro de atención de personas adultas

mayores, para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su

personal, modelo de atención y las condiciones de la calidad de vida.

El presente exhorto tiene que ver con la necesidad imperiosa de tutelar y garantizar

de manera solidaria y subsidiaria derechos humanos de adultos mayores que por

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 561

circunstancias directas e indirectas son apoyados por instituciones de asistencia

social privada dedicadas a su cuidado.

Se trata de solicitar a los cinco Ayuntamientos de Baja California para que en su ley

de ingresos para el ejercicio 2018 brinden apoyos en lo que respecta al pago de

derechos para la obtención del uso de suelo y demás trámites para contar con el

Plan Interno de Protección Civil, de instituciones ocupadas de la atención de adultos

mayores, mismo que es resultado de la reciente aprobación de la Ley que esta

soberanía expidió.

Cada Ayuntamiento cuenta con diversos lineamientos para contar con el programa

interno de protección civil, en el caso del Ayuntamiento de Mexicali, al respecto se

solicitan tres carpetas, carpeta de programa interno, carpeta de reglamentos, y la

carpeta del plan de contingencias de bomberos. Los Ayuntamientos, para brindar el

programa interno de protección civil, se basan en razón de los términos del

reglamento de la Ley General de Protección Civil, cuyo referente local es el 70 de la

Ley Estatal Vigente en materia de Protección Civil.

Actualmente el Ejecutivo del Estado está realizando un diagnóstico regional sobre la

estancias o casas hogar donde residen y se atienden adultos mayores.

En un censo que se realizó entre diversas dependencias, siendo éstas la

Coordinación de Protección Civil; la Secretaría de Salud, DIF Estatal y la SEDESOE,

se identificó a 125 estancias, de las cuales desde el mes de julio del presente año

se ha visitado a 19 lugares o inmuebles.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 562

Uno de los fines primordiales que inspiran esta proposición, es ver de qué forma las

autoridades públicas competentes pueden apoyar para que cuenten con su

programa interno de protección civil las OSCS o casas Hogar, Estancias, Instituciones

de Asistencia Social Privadas o Casas de residencia de día de personas adulas

mayores.

Por lo que incluso consideramos importante que en las próximas comparecencias de

los ayuntamientos con motivo de su proyecto de Ley de Ingresos tengamos la

oportunidad de constatar si tienen programado en sus respectivas propuestas de

leyes de ingresos las formas de apoyo a por el pago de derechos que se genere por

la factibilidad del uso de suelo, factibilidad de los bomberos y protección civil según

el municipio de que se trate.

Esta visión subsidiaria de apoyo constituye un importante alivio financiero de gran

medida para cumplir con la Ley en materia de Protección Civil y de la misma forma

para que los representantes de las casas hogar, estancias o Instituciones de

asistencia social privada que tienen a su cargo adultos mayores cumplan en contar

con su programa interno de protección civil y lograr así un gobierno promotor del

cumplimiento al necesario e impostergable programa interno de protección civil

que es absolutamente necesario para su operación y funcionamiento.

Cada institución, para contar con el plan interno de protección civil debe asistir a la

Dirección de Administración Urbana del Municipio que corresponda y debe de contar

con la factibilidad y el pago de derechos por la supervisión de bomberos (el cual

coteja las medidas de seguridad, hidrantes y demás, de la misma forma realizar el

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 563

pago de derechos para la Dirección de Protección de Civil Municipal. En algunos

casos deben de contratar a un perito autorizado para que les emita el dictamen de

electrificación cuyo peritaje tiene un costo aproximado de 40 mil pesos.

Lo anterior viene concatenado con la nueva Ley de Protección Civil publicada el 08

de septiembre bajo el Decreto 122, el cual establece en el artículo cuarto transitorio

que los sujetos obligados por la Ley tendrán un plazo de 180 días a partir de la

vigencia del decreto en comento para elaborar o actualizar su programa interno de

protección civil.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 119 de la Ley

Orgánica de este Poder Legislativo, solicitando se someta a consideración de esta

Soberanía la dispensa de trámite correspondiente, presento PROPOSICIÓN CON

PUNTO DE ACUERDO, en los términos siguientes:

ÚNICO: El Poder Legislativo del Estado exhorta a los Ayuntamientos de Ensenada,

Mexicali, Playas de Rosarito, Tijuana y Tecate, para que en el ejercicio de sus

atribuciones y en aras de promover el bien común y la justicia social implementen

medidas de apoyo para promover la obtención de los planes internos de protección

civil que derivan en los trámites y erogaciones que deben realizar para su obtención

Organismos de la Sociedad Civil con fines humanitarios y sin propósitos de lucro,

Casas Hogar, Estancias, Instituciones de Asistencia Social Privadas o Casas de

residencia de día de personas adultas mayores, procurando que en sus respectivas

propuestas de leyes de ingresos para el ejercicio 2018, brinden apoyos en lo que

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 564

respecta al pago de derechos y demás trámites para contar con el Plan Interno de

Protección Civil.

DADO EN EL RECINTO PARLAMENTARIO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA, A LOS 9 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017

ATENTAMENTE

“Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”

Los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

1) TRINIDAD VACA CHACÓN

2) EVA MARIA VÁSQUEZ HERNANDEZ

3) VICTORIA BENTLEY DUARTE

4) JOSÉ FELIX ARANGO PEREZ

5) ANDRES DE LA ROSA ANAYA

6) SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ

7) ALFA PEÑALOSA VALDEZ

8) MONICA HERNANDEZ ALVAREZ

9) MIGUEL ANTONIO OSUNA MILLAN

10) IRAIS MARIA VAZQUEZ AGUIAR

11) RAUL CASTAÑEDA POMPOSO

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 565

12) CARLOS TORRES TORRES

13) IGNACIO GARCIA DWORAK (COORDINADOR)

(SE CONCLUYE PROPOSICIÓN)

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Gracias Diputada

Eva María Vásquez, se declara abierto el debate de la dispensa de trámite del

Acuerdo, por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 129 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo, se pregunta a los Diputados si desean intervenir en

contra de la dispensa de trámite, de no ser así, se solicita a la Diputada Secretaria

en funciones de Secretaria Escrutadora, someta a votación económica la dispensa

de trámite.

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con

gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación

económica la dispensa de trámite presentada, las y los Diputados que estén a favor

sírvanse manifestarlo levantando su mano, existe mayoría Diputado Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: De conformidad

con lo establecido en los preceptos aplicables del mismo ordenamiento legal, se

declara abierto el debate de la Proposición, se pregunta a los Diputados si desean

intervenir en contra de la misma, toda vez que no hay intervenciones en contra, se

solicita a la Diputada Secretaria en funciones de Secretaria Escrutador someta a

votación económica la proposición.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 566

- LA C. SECRETARIA EN FUNCIONES DE SECRETARIA ESCRUTADORA: Con

gusto Diputado Presidente, en seguimiento a sus instrucciones se somete a votación

económica la Proposición presentada, los Diputados y Diputadas que estén a favor

sírvanse manifestarlo levantando su mano, es unánime la votación Diputado

Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Se declara

aprobada la Proposición leída por la Diputada Eva María Vásquez Hernández, dado

en el salón de sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Poder Legislativo del

Estado de Baja California, en Sesión Ordinaria de la Honorable Vigésima Segunda

Legislatura, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Se le

concede el uso de la voz, de la palabra a la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar,

para presentar su Proposición.

- LA C. DIP. IRAÍS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR: Buenas tardes, Diputado Edgar

Benjamín Gómez Macías, Presidente de la Mesa Directiva de la Vigésima Segunda

Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, en ausencia representado

por el Vicepresidente de la esta Mesa Directiva Diputado Jorge Eugenio Núñez.

Compañeras y compañeros Diputados. Los suscritos Diputados, Iraís María Vázquez

Aguiar, Carlos Alberto Torres Torres, Mónica Hernández Álvarez, Eva María Vásquez

Hernández y María Trinidad Vaca Chacón, con fundamento en lo dispuesto por el

artículos 27 y 28 en su fracción I de la Constitución del Estado, así como los artículos

18, 39, 55, 57, 110 fracción III, 114, 115 fracción I, 117 y demás relativos a la Ley

Orgánica de este Poder Legislativo del Estado de Baja California, comparezco ante

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 567

esta XXII Legislatura del H. Congreso del Estado, a proponer la INICIATIVA DE

PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO: Que los organismos de la sociedad civil “OSC” que realizan trabajo social

sin fines de lucro, así como las Asociaciones religiosas, en Baja California conforman

una red de soporte subsidiario fundamental a las actividades propias del Estado,

como es la asistencia Social.

SEGUNDO: Que tanto las OSC´s como las Asociaciones Religiosas en la Entidad,

realizan un gran trabajo de asistencia social por medio de:

• Casas hogar para la atención de menores de edad.

• Casas hogar para adultos mayores.

• Albergues para la atención a personas indígenas.

• Albergues para los migrantes.

• Albergues para mujeres.

• Albergues para personas en situación de calle.

• Centros de rehabilitación para personas con adicciones.

• Hospitales psiquiátrico para personas con trastornos mentales.

• Hospitales o residencias para personas con enfermedades incurables o

terminales.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 568

• Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.

• Albergues para la atención de la población vulnerable.

TERCERO: En Baja California, están registrados al día de hoy ante el Gobierno del

Estado 1,751 OSC´s, que realizan una innegable función social de actividades, que

en estricto sentido debería asumir el Estado, y que por las condiciones propias de

sus dimensiones se tornan en tareas sumamente complejas.

CUARTO: Existe antecedentes por parte de esta H. Cámara de diputados, que hace

siete años extendió un trato en el Decreto 461 publicado en el Periódico Oficial el 15

de octubre de 2010, por el cual se concedió la base gravable de la tasa del 0% a las

operaciones en que los adquirentes sean asociaciones religiosas que no persiguen

fines de lucro, reforma presentada por el hoy Alcalde Juan Manuel Gastelum

Buenrostro en el cual hubo una reforma al artículo 75 bis B.

QUINTO: En el caso del Impuesto Predial, el artículo 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, es determinante en el respeto que se le debe tener

al diseño de este Tributo municipal, y en el caso de Baja California, el impuesto

predial actualmente ya no se regula la tasa en la LEY DE HACIENDA MUNICIPAL,

sino que queda al diseño de cada municipio y la propuesta en sus LEYES DE

INGRESOS, respetando la autonomía municipal.

SEXTA: En la actualidad están debidamente registradas ante la Secretaría de

Gobernación un total de 387 Asociaciones Religiosas en Baja California.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 569

SEPTIMA: De los aproximadamente un millón 200 mil predios que están catastrados

en el Estado de Baja California, la suma de todos los predios propiedad de las OSC´s

y AR en la Entidad, representan 83 milésimas de un punto porcentual, de los cuales

históricamente la gran mayoría, nunca ha podido pagar el predial, ni tampoco la

autoridad municipal los ha requerido por la falta de pago, a sabiendas que sus

recursos son sumamente limitados y realizan funciones de asistencia social que

legalmente correspondiera a una entidad pública atender.

OCTAVA: Es sumamente importante dar certidumbre jurídica, tanto a las OSC´S,

como a las Asociaciones Religiosas, para que la totalidad de los recursos que

obtienen los destinen íntegramente a sus fines.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como, en el artículo 119

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta Honorable

Asamblea dispense el trámite correspondiente, para que la presente Iniciativa de

Proposición de Acuerdo Económico sea discutida y aprobada en esta misma sesión

bajo el siguiente:

ACUERDO:

UNICO: La Honorable XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

exhorta muy respetuosamente a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos

de Baja California; Juan Manuel Gastélum Buenrostro de Tijuana, Gustavo Sánchez

Vásquez de Mexicali, Marco Antonio Novelo Osuna de Ensenada, Nereida Fuentes

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 570

González de Tecate, Mirna Cecilia Rincón Vargas de Playas de Rosarito, para que

establezcan en sus proyectos de Leyes de Ingresos, la opción de establecer una tasa

cero, del impuesto predial a los bienes inmuebles propiedad de los Organismos de

la Sociedad Civil que estén debidamente registrados ante el Gobierno del Estado,

que se encuentren destinados para la beneficencia, siempre que esos se realicen lis

destinos a los fines de las mismas.

- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Presidente no hay quórum.

- LA C. DIP. IRAÍS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR: Y que en los mismos no se

realicen actividades lucrativas.

- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Presidente no hay quórum.

- LA C. DIP. IRAÍS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR: O de negocios, así mismo a los

bienes inmuebles propiedad de las AR que tengan registro constitutivo otorgado por

la Secretaria de Gobernación.

Dado en el Salón de sesiones del Congreso del Estado, “Benito Juárez García”, a los

26 días del mes de octubre del año 2017.

ATENTAMENTE

Dip. Carlos Alberto Torres Torres.

Dip. Mónica Hernández Álvarez.

Dip. Eva María Vásquez Hernández.

Dip. María Trinidad Vaca Chacón.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 571

Es cuanto Diputado y muchas gracias.

- EL C. VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: Gracias

compañera por su Proposición, vamos a invitar a los compañeros Diputados que

pasen a su lugar para a completar el quórum, necesitamos a Servicios

Parlamentarios hablar con los Presidentes para poder completar el quórum para

seguir con el proceso.

- EL C. DIP. BERNARDO PADILLA MUÑOZ: Pero no había quórum desde el

arranque de la lectura del punto nada más para que quede aclarado y asentado,

parlamentaria tiene conocimiento, cuando haya quórum no es cuando queramos,

hay procesos parlamentarios.

(Interrupción del público)

- EL C. PRESIDENTE: Se reanuda la sesión Diputada Secretaria pase lista de

asistencia.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente. “Corona Bolaños Cacho

Marco Antonio, García Dworak Ignacio, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández

Álvarez Mónica, justificación presentó, López Gorosave Roció, Morán Hernández

Víctor Manuel, Moreno Hernández Luis, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Padilla Muñoz

Bernardo, Peñaloza Valdez Alfa, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca Chacón María

Trinidad, presentó justificación, Vásquez Hernández Eva María, Vázquez Aguiar Iraís

María”. Todavía no hay quórum Diputado Presidente.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 572

- EL C. PRESIDENTE: Bien, en base a la Ley Orgánica del Congreso se tomará lista

en quince minutos. Diputada Secretaría sírvase por favor de nuevo pasar lista de

asistencia.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, “Arregui Ibarra Alejandro,

García Dworak Ignacio, Gómez Macías Edgar Benjamín, Hernández Álvarez Mónica

presentó justificación, López Gorosave Rocío, Morán Hernández Víctor Manuel,

Moreno Hernández Luis, Núñez Lozano Jorge Eugenio, Padilla Muñoz Bernardo,

Peñaloza Valdez Alfa, Ríos López Blanca Patricia, Torres Torres Carlos Alberto, Vaca

Chacón María Trinidad presentó justificación, Vásquez Hernández Eva María,

Vázquez Aguiar Iraís María, Zavala Márquez Catalino. Doy cuenta también de la

presencia del Diputado Corona Bolaños Cacho y de la Diputada Claudia Josefina

Agatón, hay quórum Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria, en virtud de que los puntos del

orden del día han sido retirados y agotados, siendo. Se le concede el uso de la voz

a la Diputada Iraís María Vázquez Aguiar.

- LA C. DIP. IRAÍS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR: Muchas gracias Diputado

Presidente. Compañeras y compañeros Diputados. Los suscritos Diputados

integrantes del Partido Acción Nacional, del Grupo Parlamentario del Partido Acción

Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 y 28 en su fracción I de

la Constitución del Estado, así como los artículos 18, 39, 55, 57, 110 fracción III,

114, 115 fracción I, 117 y demás relativos a la Ley Orgánica de este Poder Legislativo

del Estado de Baja California, comparezco ante esta XXII Legislatura del H. Congreso

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 573

del Estado, a proponer INICIATIVA DE PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO,

al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO: Que los organismos de la sociedad civil “OSC” que realizan trabajo social

sin fines de lucro, así como las Asociaciones religiosas, en Baja California conforman

una red de soporte subsidiario fundamental a las actividades propias del Estado,

como es la asistencia Social.

SEGUNDO: Que tanto las OSC´s como las Asociaciones Religiosas en la Entidad,

realizan un gran trabajo de asistencia social por medio de:

• Casas hogar para la atención de menores de edad.

• Casas hogar para adultos mayores.

• Albergues para la atención de indígenas.

• Albergues para los migrantes.

• Albergues para mujeres.

• Albergues para personas en situación de calle.

• Centros de rehabilitación para personas con adicciones.

• Hospitales psiquiátrico para personas con trastornos mentales.

• Hospitales o residencias para personas con enfermedades incurables o

terminales.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 574

• Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.

• Albergues para la atención de la población vulnerable.

TERCERO: En Baja California, están registrados al día de hoy ante el Gobierno del

Estado 1,751 OSC´s, que realizan una innegable función social de actividades, que

en estricto sentido debería asumir el Estado, y que por las condiciones propias de

sus dimensiones se tornan en tareas sumamente complejas.

CUARTO: Existe antecedentes por parte de esta H. Cámara de diputados, que hace

siete años extendió un trato en el Decreto 461 publicado en el Periódico Oficial el 15

de octubre de 2010, por el cual se concedió la base gravable de la tasa del 0% a las

operaciones en que los adquirentes sean asociaciones religiosas que no persiguen

fines de lucro. (reforma al artículo 75 bis B).

QUINTO: En el caso del Impuesto Predial, el artículo 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, es determinante en el respeto que se le debe tener

al diseño de este Tributo municipal, y en el caso de Baja California, el impuesto

predial actualmente ya no se regula la tasa en la LEY DE HACIENDA MUNICIPAL,

sino que queda al diseño de cada municipio y la propuesta en sus LEYES DE

INGRESOS, respetando así su autonomía.

SEXTA: En la actualidad están debidamente registradas ante la Secretaría de

Gobernación un total de 387 Asociaciones Religiosas en Baja California.

SEPTIMA: De los aproximadamente un millón 200 mil predios que están catastrados

en el Estado de Baja California, la suma de todos los predios propiedad de las OSC´s

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 575

y AR la Entidad, representan 83 milésimas de un punto porcentual, de los cuales

históricamente la gran mayoría, nunca han podido pagar el predial, ni tampoco la

autoridad municipal los ha requerido por la falta de pago, a sabiendas que sus

recursos son sumamente limitados y realizan funciones de asistencia social que

legalmente correspondiera al servicio público atender.

OCTAVA: Es sumamente importante dar certidumbre jurídica, tanto a las OSC´S,

como a las AR, para que la totalidad de los recursos que obtienen los destinen

íntegramente a sus fines.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como, en el artículo 119

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta Honorable

Asamblea se dispense el trámite correspondiente, para que la presente Iniciativa de

Proposición de Acuerdo Económico sea discutida y aprobada bajo el siguiente:

ACUERDO:

ÚNICO: La Honorable XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

exhorta a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de Baja California; para

que establezcan en sus proyectos de Leyes de Ingresos, la opción de establecer tasa

cero, del impuesto predial a los bienes inmuebles propiedad de los Organismos de

la Sociedad Civil que estén debidamente registrados ante el Gobierno del Estado,

que se encuentren destinados para la beneficencia, siempre que esos se destinen a

los fines de las mismas y que en los mismos no se realicen actividades lucrativas o

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 576

de negocios, así mismo a los bienes inmuebles propiedad de las Asociaciones

Religiosas que tengan registro constitutivo otorgado por la Secretaria de

Gobernación.

Dado en el Salón de sesiones del Congreso del Estado, “Benito Juárez García”, a los

26 días del mes de octubre del 2017.

Firman los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con

esto Diputado Presidente únicamente aclarar que la solicitud de que este exhorto

sea turnado a la Comisión de Hacienda para su análisis y a posterior aprobación.

(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDO POR LA

DIPUTADA IRAÍS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR)

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

PRESENTE

COMPAÑERAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS:

Los suscritos Diputados, Irais María Vázquez Aguiar, Carlos Alberto Torres Torres y

Mónica Hernández a nombre y representación del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 28 en su

fracción primera, de la Constitución del Estado, así como los artículos 18, 39, 55, 57,

110 fracción III, 114, 115 fracción I, 117 y demás relativos de la Ley Orgánica de

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 577

este Poder Legislativo del Estado de Baja California, comparezco ante esta XXII

Legislatura del H. Congreso del Estado, a proponer INICIATIVA DE PROPOSICIÓN

DE ACUERDO ECONÓMICO, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO: Que los organismos de la sociedad civil “OSC” que realizan trabajo social

sin fines de lucro, así como las Asociaciones religiosas, en Baja California conforman

una red de soporte subsidiario fundamental a las actividades propias del Estado,

como es la asistencia Social.

SEGUNDO: Que tanto las OSC´s como las Asociaciones Religiosas en la Entidad,

realizan un gran trabajo de asistencia social por medio de:

• Casas hogar para la atención de menores de edad.

• Casas hogar para adultos mayores.

• Albergues para la atención de indígenas.

• Albergues para los migrantes.

• Albergues para mujeres.

• Albergues para personas en situación de calle.

• Centros de rehabilitación para personas con adicciones.

• Hospitales psiquiátrico para personas con trastornos mentales.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 578

• Hospitales o residencias para personas con enfermedades incurables o

terminales.

• Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.

• Albergues para la atención de la población vulnerable.

TERCERO: En Baja California, están registrados al día de hoy ante el Gobierno del

Estado 1,751 OSC´s, que realizan una innegable función social de actividades, que

en estricto sentido debería asumir el Estado, y que por las condiciones propias de

sus dimensiones se tornan en tareas sumamente complejas.

CUARTO: Existe antecedentes por parte de esta H. Cámara de diputados, que hace

siete años extendió un trato en el Decreto 461 publicado en el Periódico Oficial el 15

de octubre de 2010, por el cual se concedió la base gravable de la tasa del 0% a las

operaciones en que los adquirentes sean asociaciones religiosas que no persiguen

fines de lucro. (reforma artículo 75 bis B).

QUINTO: En el caso del Impuesto Predial, el artículo 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, es determinante en el respeto que se le debe tener

al diseño de este Tributo municipal, y en el caso de Baja California, el impuesto

predial actualmente ya no se regula la tasa en la LEY DE HACIENDA MUNICIPAL,

sino que queda al diseño de cada municipio y la propuesta en sus LEYES DE

INGRESOS.

SEXTA: En la actualidad están debidamente registradas ante la Secretaría de

Gobernación un total de 387 Asociaciones Religiosas en Baja California.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 579

SEPTIMA: De los aproximadamente un millón 200 mil predios que están catastrados

en el Estado de Baja California, la suma de todos los predios propiedad de las OSC´s

y Asociaciones Religiosas en la Entidad, representan 83 milésimas de un punto

porcentual, de los cuales históricamente la gran mayoría, nunca han podido pagar

el predial, ni tampoco la autoridad municipal los ha requerido por la falta de pago,

a sabiendas que sus recursos son sumamente limitados y realizan funciones de

asistencia social que legalmente correspondiera a los Gobiernos atender.

OCTAVA: Es sumamente importante dar certidumbre jurídica, tanto a las OSC´S,

como a las Asociaciones Religiosas, para que la totalidad de los recursos que

obtienen los destinen íntegramente a sus fines.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como, en el artículo 119

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta Honorable

Asamblea se dispense el trámite correspondiente, para que la presente Iniciativa de

Proposición de Acuerdo Económico sea discutida y aprobada en esta misma sesión

bajo el siguiente:

ACUERDO:

ÚNICO: La Honorable XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

exhorta a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos de Baja California; Juan

Manuel Gastélum Buenrostro de Tijuana, Gustavo Sánchez Vásquez de Mexicali,

Marco Antonio Novelo Osuna de Ensenada, Nereida Fuentes González de Tecate,

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 580

Mirna Cecilia Rincón Vargas de Playas de Rosarito, para que establezcan en sus

proyectos de Leyes de Ingresos, la opción de establecer tasa cero, del impuesto

predial a los bienes inmuebles propiedad de los Organismos de la Sociedad Civil que

estén debidamente registrados ante el Gobierno del Estado, que se encuentren

destinados para la beneficencia, siempre que esos se destinen a los fines de las

mismas y que en los mismos no se realicen actividades lucrativas o de negocios, así

mismo a los bienes inmuebles propiedad de las Asociaciones Religiosas que tengan

registro constitutivo otorgado por la Secretaria de Gobernación.

Dado en el Salón de sesiones del Congreso del Estado, “Benito Juárez García”, a los

26 días del mes de octubre del 2017.

ATENTAMENTE

DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

DIP. IRAIS MARÍA VÁZQUEZ AGUIAR

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

DIP. MÓNICA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

(SE CONCLUYE PROPOSICIÓN)

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 581

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, muchas gracias Diputada, se turna pues esta

Proposición a la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Se le concede el uso de la

palabra al Diputado Carlos Torres Torres, para presentar su proposición.

- EL C. DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES: Con su permiso Presidente

Diputado Edgar Benjamín Gómez. Compañera Diputadas y Diputados, a nombre del

Grupo Parlamentario de los trece integrantes del Partido Acción Nacional, así como

en lo dispuesto en los artículos 27 y 28 en su fracción I de la Constitución, los

artículos 18, 39, 55, 57, 110 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Baja California, comparezco a esta Legislatura a proponer

Iniciativa con proposición económico al tenor de los siguientes:

Que tanto los organismos de la sociedad civil como las asociaciones religiosas en

Baja California, realizan un gran trabajo social sin fines de lucro, conformando una

red de soportes subsidiarios fundamental en las actividades propias del Estado, como

es la asistencia social a favor de las personas en pobreza y vulnerabilidad.

Que tanto las OSC como las asociaciones religiosas en la entidad, realicen un gran

trabajo por medio de;

Casas hogar para la atención de menores de edad.

Casas hogar para adultos mayores.

Albergues para la atención de indígenas.

Albergues para emigrantes.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 582

Albergues para mujeres.

Albergues para personas en situación de calle.

Centros de rehabilitación.

Hospitales o residencias para personas con enfermedades terminales.

Refugios para mujeres.

En Baja California tenemos registradas hoy 1751 Organizaciones de la Sociedad Civil,

realizan un innegable función social.

En la actualidad están debidamente registradas en Baja California ante la Secretaría

de Gobernación un total de 387 Asociaciones Religiosas.

Actualmente la Secretaría de Desarrollo Social tiene identificados estos organismos

y coordinadamente con el trabajo de las Asociaciones de la Entidad.

Quiero compartirles que en la Zona Este en el Distrito Trece de Tijuana, tuve la

oportunidad de visitar la Casa de Enfermos Mentales de TESDA y realizan un trabajo

que tiene que ver con la dignidad de las personas y quiero decirles que el casa de

enfermos de TESDA y en muchísimos proyectos hay de miles de voluntarios que le

cambian la vida a las personas, el propósito de este punto de acuerdo, es facilitarles

el trabajo a las personas que ayudan a los demás y es reconocer a cientos de

proyectos humanitarios en casas de emigrantes, en albergues, en Centros de

rehabilitación que trabajen constantemente ya sea con un Organismo de la Sociedad

Civil, o ya sea con una Asociación Religiosa.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 583

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Constitución

del Estado, solicito a esta Honorable asamblea pueda presentar este Punto de

Acuerdo a la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Congreso.

Agradezco mucho a todos ustedes su atención y les pido todo el apoyo en la

Comisión de Hacienda para darle este impulso para los que trabajan por los demás.

Muchas gracias.

(SE INSERTA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, LEÍDO POR EL

DIPUTADO CARLOS ALBERTO TORRES TORRES)

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA.

PRESENTE

COMPAÑERAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS:

El suscrito Diputado Carlos Alberto Torres Torres, integrante del Grupo

Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 27 y 28 en su fracción primera, de la Constitución del Estado, así como los

artículos 18, 39, 55, 57, 110 fracción III, 114, 115 fracción I, 117 y demás relativos

de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo del Estado de Baja California,

comparezco ante esta XXII Legislatura del H. Congreso del Estado, a proponer

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 584

INICIATIVA DE PROPOSICIÓN DE ACUERDO ECONÓMICO, al tenor de los

siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO: Que tanto los organismos de la sociedad civil "OSC" como las

Asociaciones religiosas, en Baja California realizan un gran trabajo social sin fines de

lucro, conformando una red de soporte subsidiario fundamental a las actividades

propias del Estado, como es la asistencia Social a favor de las personas en pobreza

y vulnerabilidad.

SEGUNDO: Que tanto las OSC's como las Asociaciones Religiosas en la Entidad,

realizan un gran trabajo de asistencia social por medio de:

• Casas hogar para la atención de menores de edad.

• Casas hogar para adultos mayores.

• Albergues para la atención de indígenas.

• Albergues para los migrantes.

• Albergues para mujeres.

• Albergues para personas en situación de calle.

• Centros de rehabilitación para personas con adicciones.

• Hospitales psiquiátrico para personas con trastornos mentales.

• Hospitales o residencias para personas con enfermedades

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 585

incurables o terminales.

• Refugios para mujeres, sus hijas e hijos en situación de

violencia.

• Albergues para la atención de la población vulnerable.

TERCERO: En Baja California, están registrados al día de hoy ante el Gobierno del

Estado 1,751 OSC's, que realizan una innegable función social de actividades, que

en estricto sentido debería asumir el Estado, y que por las condiciones propias de

sus dimensiones se tornan en tareas sumamente complejas para que el propio

Estado las atienda directamente.

CUARTO: En la actualidad están debidamente registradas en Baja California ante la

Secretaría de Gobernación un total de 387 Asociaciones Religiosas.

QUINTO: Que actualmente la Secretaría de Desarrollo Social, tiene identificadas a

319 Organismos de la Sociedad Civil que están financiados por Asociaciones

Religiosas de la Entidad.

SEXTO: Que, a partir del año 1996, el jefe del ejecutivo Estatal ha tenido a bien

reconocer la gran labor de los Organismos de la Sociedad Civil, otorgándoles

apoyos económicos y condonando el consumo del agua potable a los organismos

que así lo soliciten y acrediten su régimen de Asociación civil sin fines de lucro,

mediante un decreto que anualmente expide.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 586

SÉPTMO: Pero desafortunadamente a las Asociaciones Religiosas, que en su gran

mayoría son quienes solventan a los principales organismos de la Sociedad Civil que

realizan la gran labor de asistencia social, se les sigue cobrando el vital líquido, con

la tarifa comercial.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como, en el artículo 119

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se solicita a esta Honorable

Asamblea se dispense el trámite correspondiente, para que la presente Iniciativa de

Proposición de Acuerdo Económico sea discutida y aprobada en esta misma sesión

bajo el siguiente:

ACUERDO:

UNICO: La Honorable XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California

exhorta a los Secretarios del Gobierno del Estado, de Planeación y Finanzas,

Bladimiro Hernández Díaz, y al Secretario de Desarrollo Social, Alfonso Álvarez Juan

para que propongan en el próximo decreto para el periodo fiscal 2018 del Ejecutivo

del Estado, de condonación del consumo agua potable no solo a los organismos de

la sociedad Civil que acrediten su régimen sin fines de lucro, sino también a las

Asociaciones Religiosas debidamente registradas ante la Secretaría de Gobernación

que comprueben que financian a alguna de las OSC's que realizan el trabajo de

asistencia social a favor de la población en pobreza y vulnerabilidad.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 587

Dado en el Salón de sesiones del Congreso del Estado, "Benito Juárez García", a los

9 días del mes de noviembre del 2017.

ATENTAMENTE

DIP. CARLOS ALBERTO TORRES TORRES

INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

(SE CONCLUYE DOCUMENTO)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se turna dicho Proposición del Diputado

Carlos Torres Torres a la Comisión de Hacienda. Siguiendo con el orden del día

pasamos al siguiente punto “Posicionamientos” para los cual se le concede el uso de

la voz al Diputado Raúl Castañeda Pomposo.

- EL C. DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO: Diputado Edgar Benjamín Gómez

Macías, Presidente de la Mesa Directiva de la Vigésima Segunda Legislatura

Constitucional del Estado de Baja California. Presente. Honorable asamblea. Estimas

Diputadas y Diputados.

“LA IMPORTANTE TAREA LEGISLATIVA NO RESIDE SOLO EN LA CREACION DE

NUEVAS LEYES; EN OCASIONES, RESULTA DE MAYOR TRASCENDENCIA EL

ARMONIZAR, EL ADECUAR, EL ADAPTAR Y EL FORTALECER LAS YA EXISTENTES”

El ejercicio de armonización legislativa en el derecho mexicano es de carácter

estrictamente obligatorio; supone adaptar las normas estatales existentes en las

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 588

entidades federativas al contenido de las nuevas disposiciones de nuestra Ley

Suprema de la Unión, los Tratados Internaciones de los cuales México es suscriptor,

así como el de las Leyes de carácter general; este ejercicio busca también el sano

balance y congruencia entre las leyes locales que componen los marcos jurídicos en

los estados.

El recién creado Sistema Anticorrupción a nivel nacional, en Baja California exige

iniciar con los trabajos de creación y armonización en cuanto a nuestras Leyes

estatales; este ejercicio pretende no dar lugar a los efectos negativos como lo es la

contradicción normativa, generación de lagunas legislativas, falta de certeza en la

observancia, dificultad para su aplicación lo que redunda en la ineficacia y fomento

a la impunidad al permitir la interpretación de la norma de manera discrecional y

personal; elementos característicos de las Leyes que la doctrina define como

IMPERFECTAS y para la Sociedad define como ineficientes.

Con un estricto sentido de responsabilidad y congruencia normativa debemos definir

como máximo orden municipalista en nuestro estado a la Ley del Régimen Municipal

que tiene por objeto establecer las bases generales para el gobierno y la

administración pública municipal, así como de sus actos y procedimientos

administrativos; es así, que desde la Comisión de Fortalecimiento Municipal estamos

dando nacimiento al Sistema Anticorrupción, partiendo precisamente de un ejercicio

legislativo de armonización, adecuación, adaptación y actualización a la Ley

Municipalista en el Estado con el ánimo de fortalecer la entidad administrativa base

de la división territorial y organización política de administración del Estado.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 589

“CONSIDERO QUE LA IMPORTANCIA DEL EXAMEN Y VIGILANCIA EN EL USO DE

LOS RECURSOS PÚBLICOS EN LOS AYUNTAMIENTOS, RADICA EN EL IMPACTO

DIRECTO QUE GENERA CON EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO

DE LOS MUNICIPIOS”; por ello se presentado ante el pleno del Congreso varias

iniciativas con la intensión de que el Congreso revise y fiscalice cada año no solo las

cuentas públicas del Ayuntamiento relativas al ejercicio anterior, si no también

respecto del informe de avance de gestión, de la gestión financiera del ejercicio fiscal

en curso y/o de los ejercicios fiscales distintos al anterior, obligando con esta reforma

a los Ayuntamientos a remitir la cuenta pública y/o información correspondiente

dentro del término y conforme a las formalidades que señale la Ley de la materia.

De igual manera se ha propuesto conferir atribuciones y facultades a los síndicos

procuradores municipales que son los encargadas de ejecutar, vigilar y supervisar el

cumplimiento, así como el de sustanciar los procedimientos en materia de

responsabilidades he iniciar procesos ante Tribunal de Justicia administrativa por

conductas en el ejercicio de la función de los servidores públicos y ahora también

de los particulares; inclusive iniciar investigaciones de manera oficiosa, sin necesidad

de que se procesa denuncia o queja. Para garantizar la efectiva aplicación de la

reforma en materia de anticorrupción en Baja California, el particular lo

correspondiente a las responsabilidades administrativas y penales de los servidores

públicos, y la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios por supuesto de

manera congruente en los términos de las reformas constitucionales y la creación

de las leyes complementarias en Baja California.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 590

Estamos convencidos que la participación ciudadana va más allá de su intervención

en los proceso electorales, se refiere también inclusive en los asuntos de gobierno

lo que permite construir y evaluar las políticas públicas en congruencia en lo anterior.

Se acaba de aprobar por unanimidad de votos en el pleno de este Congreso del

Estado la Iniciativa que pretende, que presente perdón, derivado de programas de

éxito en los municipios de Tijuana y Playas de Rosarito como lo es: La incorporación

de la figura del Comisario Social Honorario que la Ley de Régimen Municipal. Lo

anterior, es a razón de los ciudadanos de Baja California no quieren ser meros

espectadores en las acciones públicas sin lo actores en la toma de decisiones, por lo

que, como Legisladores es nuestra obligación crear institucional y dar mecanismos

que generen condiciones de acercamiento para involucrar la participación ciudadana

de forma organizada y efectiva, para vincular la actuación del Gobierno Municipal

con la ciudadanía difundiendo los programas institucionales sociales, al mismo

tiempo actuando como Contraloría ciudadana. Ejerciendo las funciones de vigilancia.

La difusión pública, la rendición de cuentas baluarte de la gobernanza en materia

municipal. He propuesto a este Pleno un nuevo ejercicio de rendición de cuentas a

los cargos de los Titulares de las Dependencias Municipales y de las entidades

Paramunicipales, una vez que los Presidentes Municipales han tenido o rendido sus

informes anuales de gestión.

Los Diputados integrantes de la Comisión, concluyo señor Presidente, los Diputados

integrantes de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, continuaremos no solo con

el sólido compromiso de realizar la tarea legislativa de revisión constante al actual

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 591

municipal, para impulsar y fomentar el fortalecimiento de los municipios desde esta

trinchera, sino también con el ánimo de adecuarle y linear en los términos de la

reformas constitucionales proporcionando mejores herramientas para la gobernanza

municipal. Es por ello que les pido a todos los Diputados que apoyemos a nuestros

municipios libres y autónomos, que trabajemos de la mano con nuestros Alcaldes,

Síndicos y Regidores, siempre en pro y en beneficio de los ciudadanos, no los

dejemos solos, demostremos que si se puede pasar del que no se puede y de hazlo

tú, al sí se puede y hagámoslo juntos. Baja California se lo merece, muchas gracias.

(SE INSERTA POSICIONAMIENTO LEÍDO POR EL DIPUTADO RAÚL

CASTAÑEDA POMPOSO)

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS

Presidente de la Mesa Directiva de la H. XXII Legislatura Constitucional del Estado

de Baja California.

Presente. -

HONORABLE ASAMBLEA:

ESTIMADAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS.-

“LA IMPORTANTE TAREA LEGISLATIVA NO RESIDE SOLO EN LA CREACION DE

NUEVAS LEYES; EN OCASIONES, RESULTA DE MAYOR TRASCENDENCIA EL

ARMONIZAR, EL ADECUAR, EL ADAPTAR Y EL FORTALECER LAS YA EXISTENTES”

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 592

El ejercicio de armonización legislativa en el derecho mexicano es de carácter

estrictamente obligatorio; supone adaptar las normas estatales existentes en las

entidades federativas al contenido de las nuevas disposiciones de nuestra Ley

Suprema de la Unión, los Tratados Internaciones de los cuales México es suscriptor,

así como el de las Leyes de carácter general; este ejercicio busca también el sano

balance y congruencia entre las leyes locales que componen los marcos jurídicos de

los estados.

El recién creado Sistema Anticorrupción a nivel nacional, en Baja California nos ha

exigido iniciar con este ejercicio de armonización en cuanto a nuestras Leyes

estatales; este ejercicio pretende no dar lugar a los efectos negativos como lo es la

contradicción normativa, generación de lagunas legislativas, falta de certeza en la

observancia, dificultad para su aplicación lo que redunda en la ineficacia y fomento

a la impunidad al permitir la interpretación de la norma de manera discrecional y

personal; elementos característicos de las Leyes que la doctrina define como

IMPERFECTAS.

Con un estricto sentido de responsabilidad y congruencia normativa debemos definir

como máximo orden municipalista en nuestro estado a la Ley del Régimen Municipal

que tiene por objeto establecer las bases generales para el gobierno y la

administración pública municipal, así como de sus actos y procedimientos

administrativos; es así, que desde la Comisión de Fortalecimiento Municipal estamos

dando nacimiento al tan esperado Sistema Municipal Anticorrupción, partiendo

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 593

precisamente de un ejercicio legislativo de armonización, adecuación, adaptación y

actualización.

“CONSIDERO QUE LA IMPORTANCIA DEL EXAMEN Y VIGILANCIA EN EL USO DE

LOS RECURSOS PÚBLICOS EN LOS AYUNTAMIENTOS, RADICA EN EL IMPACTO

DIRECTO QUE GENERA CON EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO

DE LOS MUNICIPIOS”; por ello he presentado ante el pleno del Congreso del Estado

una serie de iniciativas que vienen a fortalecer a los municipios en el combate a la

corrupción, buscando que el Congreso revise y fiscalice cada año no solo las cuentas

públicas del Ayuntamiento relativas al ejercicio anterior, si no también respecto del

informe de avance de gestión, de la gestión financiera del ejercicio fiscal en curso

y/o de los ejercicios fiscales distintos al anterior, obligando con esta reforma a los

Ayuntamientos a remitir la cuenta pública y/o información correspondiente dentro

del término y conforme a las formalidades que señale la Ley de la materia.

De igual manera hemos propuesto conferir atribuciones y facultades a los síndicos

procuradores municipales que son los encargadas de ejecutar, vigilar y supervisar el

cumplimiento de las reformas en materia de combate a la corrupción, así como el

de sustanciar los procedimientos en materia de responsabilidades por conductas en

el ejercicio de la función de los servidores públicos y ahora también de los

particulares; en este caso, para garantizar la efectiva aplicación de la reforma en

materia Anticorrupción en Baja California, en particular la correspondiente a las

responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la fiscalización de las

cuentas públicas de los municipios, por supuesto de manera congruente en términos

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

Página 594

de las reformas constitucionales y la creación de las Leyes complementarias en Baja

California.

Soy un convencido de que la participación ciudadana va más allá de su intervención

en los procesos electorales; se refiere también a su inclusión en los asuntos de

gobierno, lo que permite construir y evaluar las políticas públicas; en congruencia a

lo anterior se acaba de aprobar por unanimidad de votos en este Pleno del Congreso

del Estado la iniciativa que presente derivado de programas de éxito en los

municipios, en específico de Tijuana y Playas de Rosarito como lo es la incorporación

de la figura del COMISARIO SOCIAL HONORARIO en la Ley del Régimen Municipal.

Lo anterior es a razón de que los ciudadanos de Baja California no quieren ser meros

espectadores de las acciones públicas, sino actores en la toma de decisiones, por lo

que, como legisladores es nuestra obligación crear e institucionalizar mecanismos

que generen las condiciones de acercamiento para involucrar la participación

ciudadana de forma organizada y efectiva, cuya función principalmente es la de

vincular la actuación del gobierno municipal con la ciudadanía, difundiendo los

programas institucionales sociales, al mismo tiempo actuando como contraloría

ciudadana al ejercer funciones de vigilancia y de observación con voz, garantizando

a la sociedad civil la transparencia en la actuación y ejecución gubernamental.

“LA DIFUSIÓN PÚBLICA EN LA RENDICION DE CUENTAS; BALUARTE DE LA

GOBERNANZA EN MATERIA MUNICIPAL”.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

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He propuesto al Congreso modificar y adicionar una fracción al artículo 7 y se

adiciona un artículo 9 BIS a la Ley del Régimen Municipal para establecer un nuevo

ejercicio de rendición de cuentas a cargo de los titulares de las dependencias

municipales y de las entidades paramunicipales, una vez que los presidentes

municipales han rendido sus informes anuales de gestión.

Mi intención con esta reforma de armonización con la constitución local es que el

Pleno del Cabildo sea quien apruebe la calendarización, formato y lineamientos de

la glosa y que como órgano colegiado en ejercicio de sus atribuciones cite a los

titulares de las dependencias municipales y de las entidades paramunicipales. Que

la glosa deba desahogarse dentro de las tres semanas posteriores a que se rinda el

informe anual por parte del Presidente Municipal y que la glosa se realice de manera

pública, con la asistencia de ciudadanos, acceso a medios de comunicación y sea

transmitido en vivo en la página de internet del municipio correspondiente, como

instrumento idóneo para que la ciudadanía conozca los problemas y las soluciones

que intenta la autoridad municipal, bajo el principio de rendición de cuentas y

transparencia gubernamental.

Continuamos a través de la Comisión de Fortalecimiento Municipal no solo con el

sólido compromiso de realizar la tarea legislativa de revisión constante de la actual

Ley Municipal para impulsar y fomentar el fortalecimiento de los Municipios desde

esta trinchera, sino también con el ánimo de adecuarla y alinearla en los términos

de las reformas constitucionales, proporcionado a los ayuntamientos mejores

herramientas para la gobernanza.

Vigésima Segunda Legislatura Dirección de Procesos Parlamentarios

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Muchas gracias!!!

Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Honorable Congreso del

Estado de Baja California, Mexicali, siendo el día nueve del mes de noviembre de

dos mil diecisiete.

“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA

PARA TODOS”

Mtro. Raúl Castañeda Pomposo

Diputado de la H. XXII Legislatura del Estado de Baja California.

(SE CONCLUYE DOCUMENTO)

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Castañeda, Agotado el orden del día se

cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Vigésima Segunda Legislatura del

Estado, a sesión ordinaria el día jueves 23 de noviembre de 2017, a las 10:00 horas

en este Recinto Oficial, se levanta la sesión. (Timbre: 15:08 horas).