Diario 7 de Noviembre2003/11/07  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: diario.ofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2003 NUMERO 208 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. Pág. 3-19 20 21-25 26 26 26-27 27-28 28 Pág. 28 29-38 39 40-51 52-53 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 153.- Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas. ............................................................... Acuerdo No. 203.- Se llama a Diputados Suplentes, para que concurran a formar asamblea.............................................. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 956, 958, 960, 961, 962, 965, 969, 970, 1114, 1129, 1130, 1131 y 1132.- Se legaliza el desempeño de misiones oficiales. ..................................................................... Acuerdo No. 1133.- Se nombra al Doctor Rafael Siliézar García, como Director Suplente en representación de la Sociedad de Comerciantes e Industriales Salvadoreños, ante el Consejo Directivo de FIGAPE. ............................................................... Acuerdo No. 1137.- Se refrendan nombramientos de miembros propietario y suplente de la Comisión de Servicio Civil del Ministerio de Economía, por parte del señor Ministro. ....... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0470 y 15-1082.- Equivalencias de estudios. .................................................................................... Acuerdos Nos. 15-0596 y 15-0970.- Ampliación de servicios en dos centros educativos.......................................................... Acuerdo No. 15-1032.- Se autoriza la nominación del Centro Escolar Villa Madrid, con el nombre de Centro Escolar Hermano Francisco Rivat. ........................................................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 514-D y 520-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decretos Nos. 6 y 10.- Ordenanzas “Reguladora y Protectora de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente”, de los municipios de San José Las Flores y Las Vueltas, del departamento de Chalatenango. ................................................ Decreto No. 7.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios municipales de El Tránsito, departamento de San Miguel. ...................................................................................... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “ADESCOTRAN”; “Microrregión Económica Social (MES) y “Caserío La Leona”, Cantón El Junquillo, Acuerdos Nos. 1, 4 y 12, emitidos por las Alcaldías Municipales de Concepción de Ataco, Tecoluca y Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos. 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.- DECLARATORIA DEFINITIVA a favor de María Andrea Rodríguez Navas; María Laura Morales, menores, Pedro Alfonso Rosales Umaña, Enriqueta Calderón de Molina, Teresa de Jesús Hernández Aguilar, Cruz Aguillón Aparicio y Otros. (1 vez). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 1

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_ofi cial • Correo: diario.ofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2003 NUMERO 208

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

Pág.

3-19

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26

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26-27

27-28

28

Pág.

28

29-38

39

40-51

52-53

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 153.- Ley Reguladora de las Actividades

relativas a las Drogas. ...............................................................

Acuerdo No. 203.- Se llama a Diputados Suplentes, para

que concurran a formar asamblea..............................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdos Nos. 956, 958, 960, 961, 962, 965, 969, 970,

1114, 1129, 1130, 1131 y 1132.- Se legaliza el desempeño de

misiones ofi ciales. .....................................................................

Acuerdo No. 1133.- Se nombra al Doctor Rafael Siliézar

García, como Director Suplente en representación de la Sociedad

de Comerciantes e Industriales Salvadoreños, ante el Consejo

Directivo de FIGAPE. ...............................................................

Acuerdo No. 1137.- Se refrendan nombramientos de

miembros propietario y suplente de la Comisión de Servicio Civil

del Ministerio de Economía, por parte del señor Ministro. .......

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0470 y 15-1082.- Equivalencias de

estudios. ....................................................................................

Acuerdos Nos. 15-0596 y 15-0970.- Ampliación de servicios

en dos centros educativos. .........................................................

Acuerdo No. 15-1032.- Se autoriza la nominación del Centro

Escolar Villa Madrid, con el nombre de Centro Escolar Hermano

Francisco Rivat. ........................................................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 514-D y 520-D.- Autorizaciones para el

ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .............................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDIAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 6 y 10.- Ordenanzas “Reguladora y

Protectora de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente”,

de los municipios de San José Las Flores y Las Vueltas, del

departamento de Chalatenango. ................................................

Decreto No. 7.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas

por servicios municipales de El Tránsito, departamento de San

Miguel. ......................................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“ADESCOTRAN”; “Microrregión Económica Social (MES) y

“Caserío La Leona”, Cantón El Junquillo, Acuerdos Nos. 1, 4

y 12, emitidos por las Alcaldías Municipales de Concepción de

Ataco, Tecoluca y Ahuachapán, aprobándolos y confi riéndoles

el carácter de persona jurídica. ..................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002.-

DECLARATORIA DEFINITIVA a favor de María Andrea

Rodríguez Navas; María Laura Morales, menores, Pedro Alfonso

Rosales Umaña, Enriqueta Calderón de Molina, Teresa de Jesús

Hernández Aguilar, Cruz Aguillón Aparicio y Otros. (1 vez).

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Cartel No. 2003.- DECLARATORIA YACENTE del

causante Mauricio Escobar, Curador Dativo Lic. Marta Vilma

Vásquez de Marroquín. (3 Alt.). ..............................................

Carteles Nos. 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.-

ACEPTACION INTERINA a favor de los señores; Hipólito

López, Teresa de Jesús Mejía de Rivas, menores; Eva Verónica

Aguilar Rivas; María Luz Lozano de López, menores; Karla

Elizabeth Hernández Guerra; José de la Cruz García Mancía y

otros. (3 Alt.). ............................................................................

Carteles Nos. 2010, 2011, 2012 y 2013.- TITULO

SUPLETORIO a favor de los señores María Anita Castro de

Vargas; María Julia Fernández viuda de Molina; Marta Delmy

Quinteros Hernández; Remberto Antonio Ramírez Amaya y otros

(3 Alt.). ......................................................................................

Carteles Nos. 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y

2020.- TITULO DE DOMINIO a favor de los señores María

Chicas Guevara; Juan José Morataya; David Antonio Revelo

Rosalía Cañas; Julia Benítez de Argueta; María Luisa Alvarado;

Concepción Ramírez de Murillo y otros. (3 Alt.).....................

Cartel No. 2021.- DECLARATORIA DE MUERTE

PRESUNTA del señor Jorge Adalberto Rodríguez. (3 v.

consecutivas). ............................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Cartel No. 1962.- TITULO SUPLETORIO a favor de María

Marcos Centeno Guzmán. (3 Alt.). ...........................................

Cartel No. 1963.- TITULO DE PROPIEDAD a favor de

José Manuel Henríquez Díaz y otra (3 Alt.)..............................

Carteles Nos. 1964,1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970,1971

y 1972.- TITULO DE DOMINIO a favor de María Margarita

Ticas, Ana Lilian Romero Ayala, Cristina Saravia, Gregorio

Ventura Márquez, Carlos Armando Mendoza Lara, María Luisa

Sánchez de Mondragón, María Rosa Elia Márquez, Berta Licia

Lovo, José Pilar Saravia Villatoro, ( 3 Alt.). .............................

DE TERCERA PUBLICACION

Cartel No. 1954.- DECLARATORIA YACENTE del

Causante José Mario Castellón Maldonado, Curador Bachiller

Víctor Manuel Guevara,( 3 Alt.). ..............................................

Cartel No. 1955.- Edicto de emplazamiento a los señores

José Antonio Rodezno hijo y Claudio Alas..............................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. 39189-1v, 39182-1v, 39186-1v, 39175-1v,

39044-1v, 39056-1v, 39065-1v, 39058-1v, 39089-1v, 39138-1v,

39139-1v, 39142-1v, 39146-1v, 39147-1v, 39003-1v, 39006-1v,

39028-1v, 39029-1v, 39050-1v, 39109-1v, 39134-1v, 39170-1v,

39014-1v, 39004-1v, 39021-1v, 39100-1v, 39152-1v, 39087-1v,

39127-1v, 39030-1v, 39112-1v, 39071-1v, 39078-1v, 39111-1v,

39069-1v, 39049, 39097, 39094, 39158, 39156, 39012, 39011,

39060, 39093, 39095, 39101, 39149, 39184, 39042, 39108, 39143,

39167, 39136, 39099, 39068, 39067, 39039, 38993, 39151, 39150,

39173, 39176, 39191, 39037, 39015, 39057, 39026, 39106, 39116,

39124, 39115, 39114, 39074, 39077, 39080, 39082, 39083, 39086,

39135, 39132, 39075, 39073, 39168, 39055, 39110, 39128, 39117,

39118, 39118, 39119, 39120, 39076, 39079, 39070, 39102, 40011,

39113, 39121, 39441-3 V. 1-V. C 3/D, 39091-C ......................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos. 38739, 38721, 38742, 38731, 38750, 38756,

38797, 38798, 38799, 38835, 38771, 38804, 38775, 38787, 38833,

38824, 38816, 38765, 38767, 38768, 38769, 38770, 38773, 38772,

38774, 38780, 38779, 38776, 38778, 38763, 38818, 38819, 38826,

38815, 38795, 38802, 38712, 38717, 38716, 38708, 38705, 38700,

38697, 38695, 38691, 38675, 38677, 38682, 38678, 38684, 38687,

38688, 38689, 38690, 38694, 38699, 38701, 38702, 38703, 38704,

38706, 38707, 38709, 38710, 38713, 38714, 38715, 38685, 38744,

38722, 38676, 38680, 38686, 39038, 38917-C, 38880-C. ........

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. 38463, 38445, 38414, 38416, 38427, 38432,

38433, 38375, 38363, 38365, 38323, 38357, 38423, 38369, 38417,

38487, 38344, 38335, 38350, 38373, 38367, 38436, 38480, 38481,

38479, 38474, 38473, 38386, 38388, 38407, 38405, 38403, 38399,

38396, 39390, 38404, 38406, 38410, 38409, 38389, 38391, 38395,

38397, 38394, 38400, 38401, 38437, 38438, 38439, 38440, 38418,

38419, 38420, 38421, 38425, 38426, 38413, 38412, 38411, 38408,

38384, 38385, 38393, 38806-C,. ...............................................

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 3

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 153

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que mediante Decreto Legislativo No. 728 de fecha 5 de marzo de 1991, publicado en el Diario Ofi cial No. 52, Tomo 310 del 15 del mismo mes y año, se emitió Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

II. Que la ley mencionada en el Considerando anterior, ha perdido actualidad y con el fi n de adecuarla a la realidad actual y a los avances tecnológicos implementados por quienes se dedican a ejercer acciones que riñen con disposiciones contempladas en acuerdos o convenciones internacionales, se hace necesario emitir una nueva normativa que desarrolle los principios enunciados anteriormente.

III- Que por constituir la salud de los habitantes de la República un bien público, el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

IV- Que es política del Estado salvadoreño, cumplir los acuerdos y convenios multilaterales en materia de drogas, suscritos y ratifi cados; en consecuencia las políticas y actividades que defi na están orientadas al cumplimiento de los compromisos derivados de los mismos.

V- Que la drogadicción es un fenómeno que deteriora la salud física y mental de los habitantes de la República y es además, factor criminógeno que atenta contra las bases económicas, sociales, culturales y políticas de la sociedad.

VI- Que el combate y el control de las actividades ilícitas a las drogas es una forma de prevenir el problema de la drogadicción y para ello se hace necesario emitir disposiciones encaminadas a erradicar tal actividad, y tipifi car como delitos variadas conductas que se relacionan con ellas y que atentan contra el principio citado en el considerando tercero.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la ex Diputada Rosario Acosta

DECRETA:

LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES

RELATIVAS A LAS DROGAS

DISPOSICIONES GENERALES, ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y EJECUTORES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO DE LA LEY.-

Art. 1.- El objeto de la presente Ley, es normar las actividades relativas a las drogas, que se relacionan con los aspectos siguientes:

a) El cultivo, producción, fabricación, extracción, almacenamiento, depósito, transporte, adquisición, enajenación, distribución, importación, exportación, tránsito y suministro;

b) El Establecimiento y organización de entidades que implementen medidas encaminadas a prevenir, tratar y rehabilitar a aquellas personas que se han vuelto adictas; así como normar las actividades relativas a éstas;

c) La posesión, tenencia, dispensación y consumo;

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

d) El Combate y sanción de los hechos que constituyan delito o infracciones administrativas a la misma;

e) La investigación científi ca y estudios especializados en la materia.

DROGAS

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley se consideran drogas las sustancias especifi cadas como tales en los Convenios Internacionales ratifi cados por El Salvador, las que se mencionan en el Código de Salud y demás leyes del país; y en general, las que indistintamente de su grado de pureza, actúan sobre el sistema nervioso central y tienen la capacidad de producir transformaciones, bien sea aumentando o disminuyendo su funcionamiento o modifi cando los estados de conciencia y que su uso indebido puede causar dependencia o sujeción física y psicológica.

También se consideran drogas las semillas, fl orescencias, plantas o parte de ellas y cualquier otra sustancia que se utilicen como materia prima para la purifi cación, modifi cación o fabricación de drogas.

Las bebidas alcohólicas, el tabaco, y los solventes e inhalantes, no obstante estar enmarcadas dentro de esta materia, serán reguladas por leyes especiales.

PROHIBICIONES Y AUTORIZACIONES

Art. 3.- Queda prohibida toda actividad relacionada con las plantas o sustancias de las siguientes categorías:

a) Narcóticos

b) Depresores

c) Estimulantes

d) Alucinógenos

e) Cannabis

f) Cualquier otra sustancia que sea considerada droga tan nociva que amerite ser prohibida por el Consejo Superior de Salud Pública o por los convenios internacionales ratifi cados por el país.

Las sustancias señaladas en el artículo y en el inciso anterior, sólo podrán importarse, producirse, fabricarse, extraerse, poseerse o usarse, en las cantidades que sean estrictamente necesarias para la investigación científi ca, la elaboración de medicamentos, para el tratamiento médico o para la fabricación de productos de uso industrial, con autorización del Consejo Superior de Salud Pública.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Art. 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

AGENTE ENCUBIERTO.

Todo miembro de la corporación policial, independientemente de su rango institucional, que haya sido nombrado por escrito como tal por el Director General de la Policía, o por agente de autoridad en la que él delegare dicha función, y que fuere autorizado por escrito por la Fiscalía General de la República para el uso de medios engañosos con el exclusivo objeto de detectar, investigar y probar conductas delincuenciales contempladas en la presente Ley; o que igualmente haya sido autorizado dentro de la investigación y bajo estricta supervisión de la Fiscalía General de la República, para la incitación o provocación de conductas a efecto de poder comprobar los hechos delictivos que se investigan.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5

COMPRA CONTROLADA.

La adquisición de cualquier tipo de sustancias de las reguladas por esta Ley, realizada por un Agente Encubierto en el transcurso de una inves-tigación, hecha en territorio salvadoreño, o fuera del mismo, de acuerdo a lo establecido en los Tratados y Convenios ratifi cados por nuestro país.

EMBARGO PREVENTIVO O INCAUTACION

Prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporal de bienes por mandamiento expedido por un tribunal o por una autoridad competente.

ENTREGA VIGILADA.

Técnica consistente en dejar que DROGAS ilícitas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sustancias que fi guren en el cuadro I o el II anexos a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modifi cación de 1972, o sustancias por las que se hayan sustituido las an-teriormente mencionadas, que salgan o transiten dentro del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en el, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fi n de identifi car a las personas involucradas en la comisión de delitos tipifi cados en la presente Ley.

ESTADO DE TRANSITO.

País a través de cuyo territorio se hacen pasar drogas ilícitas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y cualquier otro tipo de sustancias que sean consideradas como drogas de carácter ilícito, y que no es punto de procedencia ni el destino defi nitivo de esas sustancias.

IDENTIDAD PROTEGIDA.

Se entenderá por Identidad Protegida a la protección de la verdadera identidad de un agente encubierto hecha en el transcurso de una investiga-ción, previa solicitud por escrito del Director de la Policía o su delegado, con el aval de la Fiscalía General de la República y con el conocimiento del Registro Nacional de las Personas Naturales.

TRAFICO ILICITO DE DROGAS

Para los efectos de esta ley constituye tráfi co ilícito de drogas toda actividad no autorizada por autoridad competente relacionada con el cultivo, adquisición, enajenación a cualquier título, importación, exportación, depósito, almacenamiento, transporte, distribución, suministro y tránsito de las sustancias a que se refi ere el artículo 2.

CAPITULO II

ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y EJECUTORES

Art. 5.- Créase la Comisión Nacional Antidrogas “CNA” o “La Comisión”, que funcionará bajo la dirección del Presidente de la República, quien nombrará su Director Ejecutivo.

La CNA será la encargada de planifi car, coordinar, supervisar y evaluar los planes, estrategias y políticas Gubernamentales encaminadas a prevenir y combatir el tráfi co, la venta y el consumo ilícito de drogas, como también los esfuerzos de rehabilitación de personas adictas.

La CNA estará conformada por los Ministros o sus representantes de: Gobernación, Salud Pública y Asistencia Social, Educación, Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud Pública presidida por el Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República.

MINISTERIO DE GOBERNACION.

Art. 6.- El Ministerio de Gobernación a través de la Policía Nacional Civil como órgano auxiliar de la Administración de Justicia, y ésta, por medio de la División Antinarcóticos; tendrá las atribuciones siguientes:

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

a) Diseñar, dirigir y coordinar todas las actividades y medidas que impidan y controlen la penetración y difusión del narcotráfi co en el país;

b) Evitar que se cultiven, produzcan, fabriquen, trafi quen, consuman, comercialicen y exporten, sustancias no autorizadas;

c) Practicar registro de todo vehículo terrestre, aéreo o marítimo que ingrese en el territorio nacional, así como de aquellos que circulen en él, cuando existan elementos de juicio sufi cientes de que en éstos se transportan sustancias como las señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, reteniéndolos por un plazo máximo de setenta y dos horas, dentro del cual deberá practicar las diligencias que sean necesarias para determinar si han sido utilizados para el cometimiento de algún delito de los señalados en la presente Ley;

d) Bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, practicar registros en los lugares en que se tenga conocimiento que se realizan actividades ilícitas relacionadas con las drogas, respetándose para ello los derechos que garantiza la Constitución y demás leyes;

e) Proceder al registro o requisa personal, cuando hubiere motivos sufi cientes para presumir que una persona oculta entre sus ropas, pertenen-cias o lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con el delito; realizar inspección corporal, cuando se estime necesario, por existir elementos de prueba o indicios; de todo lo actuado deberá levantarse un acta conforme a lo previsto en el Código Procesal Penal la cual será remitida al tribunal competente.

En los casos mencionados en el inciso anterior el órgano auxiliar tendrá la facultad para retener o detener a las personas por un plazo máximo de setenta y dos horas.;

f) Incautar todas aquellas sustancias de las cuales se sospeche que están incluidas en el concepto de drogas que establece esta Ley, sin ne-cesidad de solicitar ratifi cación judicial de esa incautación y someterlas al previo análisis pericial de laboratorio; si éste fuere positivo, se remitirá a la Fiscalía General de la República. Dicho dictamen pericial podrá ser incorporado al juicio a través de su lectura. En caso que el dictamen pericial determine que la sustancia no está contemplada en el concepto del artículo dos de la presente ley, deberá realizarse la devolución correspondiente a su legítimo propietario. Cuando por razones justifi cadas se haga difícil dicha remisión, con autorización del Fiscal del caso, se recogerá la cantidad sufi ciente para su análisis pericial, y en presencia de éste se destruirá el resto, dejando constancia en las diligencias respectivas del peso, la cantidad y la calidad de la droga, en cuyo caso el Fiscal suscribirá el acta que se levante, de todo lo actuado se enviará informe al juez competente;

g) Bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, embargar o cerrar preventivamente bienes muebles o establecimientos que de cualquier manera sean utilizados para actividades relacionadas con drogas, y ponerlos a la disposición de la autoridad competente;

h) Bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, incautar muebles o inmuebles de los que existan indicios sufi cientes hayan sido adquiridos o con el producto de la comercialización de drogas, y ponerlos a la disposición de la autoridad competente;

i) Coordinar con las autoridades u organismos correspondientes, las actividades para el control de drogas en aeropuertos, helipuertos y puertos, tanto comerciales como privados;

j) Ejercer vigilancia en los puestos fronterizos y en aquellos lugares de posible acceso al territorio, de sustancias consideras como drogas de conformidad a esta Ley y Convenios ratifi cados por el país;

k) Localizar cultivos de plantas que sirvan como materia prima para la elaboración de drogas y los lugares o laboratorios donde ilegalmente se fabriquen, preparen, envasen o distribuyan éstas;

l) Proceder bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, a la destrucción de los cultivos a que se refi ere el literal anterior, con la presencia del Fiscal del caso, cuando por causa justifi cada se difi culte su traslado;

m) Con el fi n de investigar los delitos a que se refi ere esta ley, controlar por medio de los libros respectivos u otros medios lícitos, el registro, permanencia y retiro de personas en hoteles, pensiones, casas de huéspedes o cualquier otro local que se dedique a la actividad de dar alojamiento, para lo cual será obligación de los propietarios de dichos establecimientos, informar en forma periódica a la División Anti-narcóticos, el movimiento de huéspedes, o presentar cuando fueren requeridos, los libros de control u otros registros que para tal efecto llevaren; además permitir que personal de la misma los revise en los locales;

n) Colaborar con el Consejo Superior de Salud Pública, cuando éste se lo solicite, en el control de las farmacias, hospitales, clínicas, casas de salud y cualquier otro establecimiento tal como lo prescribe el Código de Salud;

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o) Mantener colaboración con las autoridades de otros países encargadas del control y represión de las actividades relativas a las drogas, cuando éstos lo soliciten y de acuerdo a los Convenios y Acuerdos suscritos por el país;

p) Investigar bajo la dirección funcional de la Fiscalía General de la República, todas las infracciones penales que se establecen en esta ley, a efecto de que se presente los requerimientos fi scales correspondientes ante el tribunal competente o al juez de la cabecera departamental de la jurisdicción;

q) Realizar las investigaciones que sobre esta materia le encomiende la Fiscalía General de la República e informarle oportunamente de su resultado;

r) En general, todas aquellas que le confi eran otras leyes.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Art. 7.- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, será la institución estatal directamente responsable de elaborar y hacer cumplir pro-gramas de tratamiento y rehabilitación de las personas afectas a drogas, y de controlar aquellos que estuvieren a cargo de otras instituciones legalmente autorizadas.

MINISTERIO DE EDUCACION Y ASISTENCIA SOCIAL.

Art. 8.- El Ministerio de Educación, será la institución estatal directamente responsable de elaborar, ejecutar y supervisar programas de prevención contra el consumo ilegal de drogas.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Art. 9.- El Ministerio de la Defensa Nacional dentro del marco establecido a la Fuerza Armada en el artículo 212 de la Constitución de la Repú-blica, colaborará con la CNA en lo que le fuere requerido.

CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PUBLICA

Art. 10.- El Consejo tendrá las atribuciones prescritas en el Código de Salud, su Reglamento Interno, el Reglamento de Productos Farmacéu-ticos Ofi ciales, el Reglamento de Especialidades Farmacéuticas, el Reglamento de Estupefacientes y en las demás leyes y reglamentos relativos a la materia.

CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD

Art. 11.- La Comisión Nacional Antidrogas CNA, es el organismo competente para promover, coordinar y dar seguimiento a las campañas publicitarias tanto a nivel gubernamental como privadas, encaminadas a prevenir los efectos nocivos producidos por el uso y consumo de drogas, que se realicen por cualquier medio.

APROBACION DE PLANES DE TRABAJO

Art. 12.- Las entidades privadas debidamente autorizadas y las gubernamentales, cuya fi nalidad sea prevenir la drogadicción, deberán someter sus planes de trabajo a la aprobación de la Comisión.

La Comisión deberá emitir resolución sobre los planes de trabajo que se sometan a su aprobación en un plazo máximo de treinta días hábiles.

CAPITULO III

DEL CONTROL

LISTA DE DROGAS

Art. 13.- El Consejo Superior de Salud Pública deberá formular dentro de los dos primeros meses de cada año, una lista de drogas y de todas las preparaciones y especialidades farmacéuticas que las contengan de acuerdo a las categorías establecidas en la presente Ley, que deberá hacer del conocimiento de los expendedores, especifi cando aquellas cuyo comercio se encuentra absolutamente prohibido y las que puedan adquirirse con receta de médico, odontólogo o veterinario en su caso.

También deberá enviar a la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la República, Policía Nacional Civil y a la Comisión, una de estas listas para que las haga del conocimiento de los Jueces y Fiscales competentes.

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Las listas deberán ser comunicadas al público a través de los principales medios de comunicación social además de otros que el Consejo considere conveniente.

LEYENDA OBLIGATORIA

Art. 14.- Todo empaque o envase de especialidad farmacéutica que contenga alguna droga y cuya venta haya sido autorizada por el Consejo Su-perior de Salud Pública bajo prescripción médica, además de constar en la etiqueta la fórmula completa de su contenido deberá llevar en lugar y letras destacados, la leyenda siguiente: “Advertencia: Venta únicamente con receta médica y sometido al control del Consejo Superior de Salud Pública”.

DROGAS EN TRANSITO

Art. 15.- El Consejo Superior de Salud Pública es el Organismo competente para autorizar el tránsito por el territorio nacional de drogas o espe-cialidades farmacéuticas que las contengan, siempre que se la solicitare el país de destino por medio de su servicio consular.

De toda solicitud y de su resolución se enviará comunicación a la División Antinarcóticos, para que tome las medidas pertinentes y le informe a la CNA.

SOLICITUD PARA IMPORTACION

Art. 16.- Los funcionarios y empleados públicos encargados de los trámites de importación de las sustancias a que se refi ere esta Ley, deberán exigir que a la solicitud se le acompañen los documentos originales del permiso o licencia extendidos por el Consejo Superior de Salud Pública.

LUGARES PARA IMPORTACION DE DROGAS

Art. 17.- La importación de drogas o especialidades farmacéuticas que las contengan, sólo podrá efectuarse por los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos designados por la CNA previa consulta con las instituciones competentes; y para retirarlas de los recintos aduanales respectivos, será indispensable el visto bueno del Consejo Superior de Salud Pública.

Para los efectos de este artículo, se prohíbe la autorización de locales particulares como recintos aduanales.

Si el Consejo Superior de Salud Pública lo considera necesario, antes de autorizar la entrega al importador, podrá retirar de las aduanas para fi nes de análisis muestras de drogas o de productos farmacéuticos que la contengan.

PRESUNCION PARA EL IMPORTADOR

Art. 18.- Para los efectos de esta Ley es presunción legal que el importador ha recibido las cantidades de drogas especifi cadas, en el certifi cado o póliza de importación; en caso no las hubiere recibido total o parcialmente, deberá hacerlo del conocimiento del Consejo Superior de Salud Pública en forma inmediata, quien de igual manera dará aviso a la División Antinarcóticos, para que ésta inicie la investigación respectiva.

RESPONSABLE DEL CONTROL DE DROGAS

Art. 19.- En los hospitales, clínicas, casas de salud y centros de la misma naturaleza, será responsable del control de las drogas o especialidades farmacéuticas que las contengan, el Director o Regente del establecimiento o quien haga sus veces.

ENTREGA DE MUESTRAS E INSPECCION

Art. 20.- Los dueños o encargados de empresas que se dediquen a la importación, fabricación, envase, almacenamiento, distribución y venta de productos que contengan drogas, están obligados a entregar las muestras que les fueren requeridas por el Consejo Superior de Salud Pública.

Asimismo deberán permitir que funcionarios y empleados debidamente autorizados del mismo y de la División Antinarcóticos, practiquen las inspecciones que estimen necesarias, debiendo exhibir sin dilación la documentación y existencia de drogas que les sean requeridos.

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IRREGULARIDADES O ANOMALIAS

Art. 21.- Si no se presentare la documentación o las existencias de drogas o se encontraren irregularidades y anomalías en una u otra o en ambas, la División Antinarcóticos informará inmediatamente al Consejo Superior de Salud Pública, quien tomará las providencias del caso; no obstante lo anterior, si las irregularidades detectadas se presumen que constituyen delitos, se deberán iniciar las respectivas diligencias y se procederá al embargo preventivo o incautación.

AUTORIZACION PARA EL CULTIVO Y PRODUCCION

Art. 22.- Ninguna persona podrá dedicarse al cultivo o producción de drogas, ni aún con fi nes de experimentación, sin la correspondiente auto-rización del Consejo Superior de Salud Pública, quien podrá concederla siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

a) Que se sometan al control, inspección y fi scalización respectiva; y

b) Que se encuentren inscritos en el Consejo como personas o establecimientos dedicados a la industria química y farmacéutica o como laboratorios de investigación en ciencias biológicas, según lo prescrito en el Código de Salud.

AUTORIZACION PARA IMPORTAR Y ELABORAR DROGAS

Art. 23.- Los laboratorios farmacéuticos, industriales o de investigación, que para su funcionamiento requieran de drogas y demás sustancias a que se refi ere esta Ley, podrán importarlas, adquirirlas, procesarlas, elaborarlas y distribuirlas, previa autorización del Consejo Superior de Salud Pública en cada caso, quien podrá concederla en los límites que éste fi je, debiendo sujetarse los casos de procesamiento o elaboración a las reglas siguientes:

a) Que la materia prima, químicos o disolventes requeridos se adquieran con autorización del mismo;

b) Informarle del procesamiento o elaboración con la debida antelación, a efecto de que éste pueda ordenar el control que considera conve-niente.

Requerirá de la misma autorización toda persona que para la actividad a que se dedica necesite determinadas sustancias como precursores, productos químicos y disolventes, que puedan ser utilizados ilícitamente en el proceso y elaboración de drogas.

REGISTRO DE EXISTENCIA DE DROGAS

Art. 24.- Los laboratorios farmacéuticos, industriales o de investigación que utilicen sustancias controladas por esta Ley, y los que se dediquen a su producción y venta, deberán llevar un registro detallado de su existencia en formularios autorizados por el Consejo Superior de Salud Pública, con el objeto de que dichas operaciones puedan ser supervisadas por delegados del mismo y por la División Antinarcóticos, así como disponer de los lugares adecuados para su almacenamiento.

CONTROL EN EL DESPACHO DE DROGAS.

Art. 25.- El que por razón de su cargo estuviere autorizado legalmente para despachar drogas, deberá llevar un libro en el que diariamente anotará la entrada, el inventario y salida de éstas, de acuerdo a las recetas recibidas, a fi n de que sus ventas sean debidamente controladas por las autoridades del Consejo Superior de Salud Pública y por la División Antinarcóticos. También estará obligado a remitir mensualmente las recetas al mismo para su debido control.

ALLANAMIENTO Y REGISTRO DE LOCALES

Art. 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 173 del Código Procesal Penal, cuando hubieren motivos sufi cientes para presumir que en un lugar se violan las disposiciones de esta Ley deberá procederse al registro y en su caso allanamiento por la División Antinarcóticos, bajo la Dirección del Departamento Antinarcotráfi co de la Fiscalía General de la República.

También procede el registro con prevención de allanamiento sin orden judicial, en los casos establecidos en el Artículo 177 del Código procesal Penal; cuando la persona que la habita consienta el ingreso por fl agrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las per-sonas,

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COOPERACION INTERNACIONAL

Art. 27.- Corresponde al Estado obtener la cooperación internacional en materia de esta Ley para coordinar programas de investigación, pre-vención y capacitación con el objetivo de fortalecer las instituciones que de acuerdo a la ley intervienen en la investigación, el control y sanción de la producción y tráfi co de drogas, así como cooperar con otros organismos e instituciones con el objeto de sancionar las infracciones a esta Ley.

OBLIGACION DE ENCARGADOS DE ENTIDADES

Art. 28.- Los propietarios o encargados de entidades sociales, culturales, recreativas, deportivas o de cualquier otra naturaleza, deberán prevenir y evitar que en sus locales ocurran las actividades ilícitas contempladas en esta Ley.

DILIGENCIAS DE DESTRUCCION DE DROGAS

Art. 29.- Los organismos de control deberán hacerse representar en toda diligencia judicial en que se realice destrucción de drogas o de instru-mentos empleados en la ejecución de los delitos contemplados en esta Ley, para cuyo efecto deben ser legalmente citados.

SANCIONES POR INFRACCION

Art. 30.- El infractor de cualquiera de las medidas de control consignadas en los artículos 14, 17 inciso segundo, 21, 23, 24, 25, 26, y 29, será sancionado de acuerdo a la ley, con multa equivalente hasta de ocho salarios mínimos urbanos vigentes, y de acuerdo a su gravedad, con la inhabili-tación para el ejercicio de la actividad a que se dedica y con la clausura del establecimiento, todo esto sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere.

Las multas a que se refi ere el inciso anterior, serán impuestas por el Consejo Superior de Salud Pública y su producto ingresará al Fondo General de la Nación.

CAPITULO IV

DE LOS DELITOS

SIEMBRA Y CULTIVO

Art. 31.- El que sin autorización legal sembrare, cultivare o cosechare semillas, fl orescencias, plantas o parte de las mismas, de las cuales natu-ralmente o por cualquier medio se pueda obtener drogas que produzcan dependencia física o psíquica, serán sancionados con prisión de cinco a quince años y multa de cinco a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

FABRICACION O TRANSFORMACION.

Art. 32.- El que sin autorización legal elaborare, fabricare, transformare, extrajere u obtuviere drogas, será sancionado con prisión de diez a quince años y multa de cinco a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

TRAFICO ILICITO

Art. 33.- El que sin autorización legal adquiriere, enajenare a cualquier título importare, exportare, depositare, almacenare, transportare, distribuyere, suministrare vendiere, expendiere o realizare cualquier otra actividad de tráfi co, de semillas, hojas, plantas, fl orescencias o las sustancias o productos que se mencionan en esta Ley, será sancionado con prisión de diez a quince años y multa de cincuenta a cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Si el delito es cometido realizando actos de tráfi co internacional ya sea utilizando el territorio nacional como estado de tránsito o que sea utilizado como lugar de importación o exportación la pena se aumentará en una tercera parte del máximo de la pena señalada.

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POSESION Y TENENCIA

Art. 34.- El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, fl orescencias, plantas o parte de ellas, o drogas ilícitas en cantidades mayores de dos gramos, a las que se refi ere esta Ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

PROMOCION Y FOMENTO

Art. 35.- El que en alguna forma promueva el cultivo, el tráfi co ilícito de semillas, hojas, fl orescencias, plantas o parte de ellas o drogas, o la fabricación, extracción, procesamiento o elaboración de éstas o fomente su abuso indebidamente, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de veinticinco a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

FACILITACION DE MEDIOS.

Art. 36.- El que poseyere, fabricare, transportare o distribuyere equipo, materiales o substancias a sabiendas de que van a ser utilizadas en cualquiera de las actividades a que se refi eren los artículos 31, 32 y 33, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cinco a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

FACILITACION DE LOCALES, INMUEBLES Y ESTABLECIMIENTOS

Art. 37.- El que a sabiendas a cualquier título facilite, proporcione, use o destine un inmueble, local o establecimiento para la fabricación, elabo-ración, extracción, almacenamiento, cultivo, venta, suministro, consumo de drogas, almacenamiento de equipo, materiales o sustancias utilizadas para facilitar el tráfi co de drogas será sancionado con prisión de cinco a quince años, multa de veinticinco a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales urbanos vigentes y con los bienes incautados se procederá según lo establece el Artículo sesenta y seis de esta Ley.

PRESCRIPCION O SUMINISTRO

Art. 38.- El facultativo que prescriba o suministre drogas que necesiten receta especial para adquirirlas cuando no son indicadas por la terapéutica o con infracción de leyes o reglamentos sobre la materia, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

ALTERACION DE MEDICAMENTO

Art. 39.- El que empleare drogas en la fabricación de productos farmacéuticos, en dosis mayores que las autorizadas, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

EXPENDIO ILICITO DE SUSTANCIAS MEDICINALES

Art. 40.- El que estando autorizado para el expendio de sustancias medicinales que contengan drogas, las expendiere en especie, calidad o canti-dad distinta a la especifi cada en la receta médica, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Si el expendio se hiciere sin receta médica cuando el producto no pudiere obtenerse sin ese requisito, la pena será de cinco a quince años de prisión y multa de cinco a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

ADMINISTRACION DE DROGAS

Art. 41.- El que administrare sin fi nes terapéuticos o prescripción médica a otra persona, con el consentimiento de ésta, cualquier clase de drogas, será sancionado con prisión de tres a seis años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Si a quien se administra la droga, no prestare su consentimiento o prestándolo fuere menor de dieciocho años o inimputable, la pena será de seis a ocho años de prisión y multa de quince a dos mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

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ALTERACION O FALSIFICACION DE RECETAS

Art. 42.- El que alterare o falsifi care, total o parcialmente recetas médicas, y que de esta forma obtenga para sí o para otro, drogas o medicamentos que las contengan, será sancionado con pena de tres a seis años de prisión y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

ENCUBRIMIENTO REAL

Art. 43.- El que con el fi n de conseguir para sí o para un tercero algún provecho después de haberse cometido un delito de los contemplados en esta Ley, sin concierto previo, ocultare, adquiriere, o recibiere dinero, valores u objetos, conociendo que son producto de dicho delito o han sido utilizados para cometerlo, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cinco a mil quinientos salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Para los efectos de la aplicación de este artículo, será indiferente que el hecho delictivo origen de los bienes se hubiere cometido en territorio nacional o extranjero.

ENCUBRIMIENTO PERSONAL

Art. 44.- El que, con conocimiento de haberse cometido un delito de los contemplados en esta Ley y sin concierto previo, ayudare al autor o cómplice a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de ésta, será sancionado con prisión de cuatro a cinco años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

PROPAGANDA SOBRE USO DE DROGAS

Art. 45.- El que hiciere propaganda directa o indirecta, por cualquier medio, a favor de uso o consumo de drogas o para cualquier actividad sancionada por esta Ley, será penado con prisión de tres a seis años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

EXHIBICION

Art. 46.- El que en lugar público o expuesto al público o en lugar privado se exhibiere realizando actos relacionados con el uso o consumo de drogas, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de uno a cien salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

INSTIGACION, INDUCCION O AYUDA AL CONSUMO DE DROGAS

Art. 47.- El que instigare, indujere o ayudare a otro por cualquier medio, al uso o consumo de drogas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de cinco a quinientos salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Si la persona que recibe la instigación, inducción o ayuda fuere menor de dieciocho años o inimputable, la pena será de cinco a diez años y multa de diez a mil quinientos salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

OBTENCION ILICITA DE DROGAS

Art. 48.- El que mediante intimidación, violencia o engaño obtenga de una persona cuya profesión u ofi cio se relacione con la salud, cualquier droga o producto farmacéutico que lo contenga, será sancionado con cuatro a ocho años de prisión y multa de diez a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

COOPERACION EN EL TRAFICO DE DROGAS

Art. 49.- El que a sabiendas suministrare cualquier clase de medios o recursos para el cultivo, fabricación, elaboración o tráfi co ilegal de drogas, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de diez a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

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INTERMEDIACION EN LA DISTRIBUCION

Art. 50.- El que realizare cualquier acto de intermediación entre fabricantes o productores de drogas y los consumidores, será sancionado con prisión de cinco a diez años, si el hecho no constituyere un delito más grave tipifi cado en esta ley y multa de diez a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

ACTIVIDADES ILICITAS EN CENTROS DE ENSEÑANZA

Art. 51.- El que perteneciendo al personal docente o administrativo o con funciones de dirección o vigilancia en un centro de enseñanza, de la naturaleza que fuere, permitiere, no denunciare o no avisare a cualquiera de los organismos encargados de aplicar esta ley, que tuviere conocimiento del tráfi co y tenencia, de drogas realizado en dicho centro, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de diez a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICION, CONSPIRACION Y ASOCIACIONES DELICTIVAS.

Art. 52.- Los actos preparatorios para cometer cualquiera de los delitos tipifi cados en ésta ley, la proposición, conspiración con el mismo fi n, o el que concertare con una o más personas, realizar una conducta sancionada como delito; o realice sola o con ayuda de otra persona, por lo menos un acto de cumplimiento del objetivo convenido, independientemente de que ese acto sea por lo demás lícito en sí mismo, sin necesidad de que exista un acuerdo formal; serán sancionados con la pena que esté prevista por el delito por el que estaban preparando, proponiendo conspirando o concertan-do.

En los casos dispuestos en los incisos que anteceden no constituye excluyente de responsabilidad penal que el delito para el cual haya sido creada la asociación delictiva se haya consumado; de igual forma se considerará que existió conspiración cuando el delito para el cual haya sido creada la asociación delictiva no se haya consumado.

OMISION DE DENUNCIA O AVISO

Art. 53.- El propietario o encargado de las entidades a que se refi ere el artículo 28, que teniendo conocimiento de actividades ilícitas sobre drogas en los locales bajo su dominio o encargo, las permitiere, no las denunciare o no avisare a cualquiera de los organismos encargados de aplicar esta Ley, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de diez a mil quinientos salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

AGRAVANTES ESPECIALES

Art. 54.- Son agravantes en relación a los delitos comprendidos en ésta Ley, las siguientes:

a) Que el hecho afecte o pudiera afectar a menores hasta de dieciocho años, mujeres embarazadas, enfermos mentales o a personas que padecen disminución psíquica;

b) Que el autor haya facilitado el uso o consumo de drogas en establecimientos de enseñanza, centros de protección y de recreación de me-nores, unidades militares, Policiales, Centros de reclusión, de readaptación o que el autor sea una de las personas a que se refi ere el artículo 27 de la presente Ley;

c) Que el autor sea encargado de la prevención o persecución de los delitos previstos en ésta Ley;

d) Que el autor se prevalga de su cargo público, utilice armas o ejerza profesión de las que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo;

e) Que el hecho delictivo haya sido cometido por un grupo delictivo organizado del que el imputado forme parte;

f) Que el autor haya participado en otras actividades delictivas internacionalmente organizadas; o haber participado en otras actividades ilícitas cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito;

g) Que el hecho haya sido cometido utilizando violencia;

h) Que el autor haya victimizado o utilizado menores de edad;

i) Que el autor haya sido declarado culpable, en un delito análogo, por un tribunal nacional.

En los casos anteriores, la pena podrá aumentarse hasta en una tercera parte del máximo de la pena señalada al delito cometido.

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ATENUANTES ESPECIALES

Art. 55. - Podrá rebajarse la pena hasta la mitad del mínimo señalado en esta Ley, en los casos siguientes:

a) Si durante las diligencias extrajudiciales o dentro de la fase de instrucción del proceso, el imputado revelare la identidad de autores o

cómplices y aportare datos sufi cientes para procesar a éstos;

b) Si durante las diligencias extrajudiciales o dentro del proceso, hasta antes de la sentencia, diere información que haga posible la incautación

o decomiso de drogas o de bienes que sean su producto.

CONCURSO DE DELITOS

Art. 56. - Si a consecuencia de los hechos a que se refi ere esta Ley, se hubieren consumado otras fi guras delictivas, se aplicarán las reglas del

concurso de delitos.

CAPITULO V

DISPOSICIONES ESPECIALES

CALIDAD DE LOS AGENTES INVESTIGADORES.

Art. 57.- Los miembros de la División Antinarcóticos, cuando sus actos sean necesarios en las investigaciones que efectúen en relación a las

conductas descritas en el Capítulo IV de esta Ley, tendrán la calidad de testigos y no de imputados, siempre que actúen dentro de las órdenes y auto-

rizaciones que por escrito les dé el Jefe de la División Antinarcóticos o el que haga sus veces en ese momento.

Cuando con ocasión de actos realizados en el ejercicio de sus funciones los miembros de la División Antinarcóticos, lesionaren un bien jurídico,

constituirá presunción legal de que obra en favor del agente causa de justifi cación o inculpabilidad, el informe remitido a la Fiscalía General de la

República debidamente ratifi cado por el jefe de dicha división, al que aquéllos pertenecieren, sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

TECNICA DE COMPRA CONTROLADA

Art. 58.- La Policía, por medio de Agentes Encubiertos podrá realizar compras controladas de drogas, utilizando para ello dinero, valores o

cualquier otro medio de pago efectivo; que podrá ser facilitado por la misma institución policial.

Si se realizare embargo preventivo o incautación de dinero, valores o similares, una vez demostrada la procedencia del dinero ante el tribunal

que conozca sobre el caso y se haya comprobado a su vez que éste ha sido proporcionado por la policía como medio necesario en las investigaciones

que efectúen, deberá devolverse inmediatamente a la Corporación Policial; en caso de que se demuestre el origen de dinero invertido en la compra

controlada por la Corporación Policial y el embargo preventivo o incautación no fuere sufi ciente para reintegrar lo invertido por la Policía, podrá

esta institución recuperar lo invertido a través del Sistema Financiero, siempre y cuando la persona a quien se realizó la compra controlada tuviere

operaciones activas con los bancos del país.

Cuando la Compra Controlada implique inversión o depósito de pago en el extranjero, se utilizará para su recuperación el trámite establecido

para las Entregas Vigiladas.

De todo lo actuado se levantará un acta con todas las formalidades que la Ley general establece, la cual deberá ser valorada como prueba docu-

mental en el juzgado correspondiente.

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TECNICA DE ENTREGA VIGILADA.

Art. 59.- La Fiscalía General de la República autorizará y supervisará el procedimiento de “Entrega Vigilada” prevista en el Art. 11 de la Con-

vención de las Naciones Unidas contra el tráfi co ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Las autoridades del Estado gestionante, deberán suministrar con la mayor brevedad, a la Fiscalía General de la República, la información referente a

las acciones por ellos emprendidas, en relación con la mercadería sometida al procedimiento de entrega vigilada y a los actos judiciales posteriores.

Una vez iniciado un proceso, la Fiscalía General de la República, podrá autorizar el uso del procedimiento de entrega vigilada. Igualmente, podrá

solicitar a las autoridades extranjeras que conozcan de un proceso donde haya mediado el procedimiento de entrega vigilada, la remisión de todos los

atestados relacionados con el proceso, los cuales podrán utilizarse en los procesos locales.

Con el consentimiento de las partes interesadas, las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado, podrán ser interceptadas o autorizadas

para proseguir intactas o podrán ser sustituidos, total o parcialmente, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas que contengan.

COLABORADORES.

Art. 60.- En caso de una investigación y bajo la estricta supervisión de la Fiscalía General de la República, la Policía podrá auxiliarse de colabo-

radores nacionales o extranjeros para que participen en una operación policial encubierto; que para el caso la Institución, deberá mantener en reserva

su identifi cación, con el objeto de garantizarles la integridad física o personal, pudiendo adoptar las medidas que se contemplan en el Código Procesal

Penal para la Protección de Testigos.

La División Antinarcóticos con el conocimiento de la Fiscalía General de la República, deberá llevar bajo estricta reserva un registro de los

colaboradores mencionados en el inciso anterior.

SECRETO BANCARIO O TRIBUTARIO E INMOVILIZACION DE CUENTAS.

Art. 61.- El Secreto Bancario, así como la discreción en materia tributaria, no operarán en la investigación de los delitos a que se refi ere la presente

Ley; la información que se reciba será utilizada exclusivamente como prueba en dicha investigación y sólo podrá ser ordenada por el Juez de la causa

o la Fiscalía General de la República.

Para los efectos de incautar o requerir la presentación de documentos bancarios, fi nancieros o comerciales, será necesaria orden de Juez, quien

la expedirá cuando sea procedente, en el mismo auto que ordene el inicio de instrucción.

La Fiscalía General de la República, cuando la urgencia del caso lo requiera, ordenará la inmovilización de las cuentas bancarias de los indiciados

mientras transcurre el proceso o la investigación respectiva.

REQUERIMIENTO DE INFORMACION.

Art. 62.- La Fiscalía General de la República, podrá solicitar información a cualquier ente estatal, autónomo, privado o personas naturales para

la investigación de delitos contemplados en la presente Ley, estando éstos obligados a proporcionar la información solicitada.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

RECOPILACION DE INFORMACION.

Art. 63.- La Fiscalía General de la República y la División Antinarcóticos, crearán y mantendrán un banco de datos relacionados con los delitos

relativos a las drogas, donde recopilará tanto información nacional como internacional.

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS.

Art. 64.- Cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, el Fiscal General de la República o su Delegado dentro de la investigación,

podrán ordenar el cierre temporal, total o parcial, y por el tiempo y áreas estrictamente indispensables, de todo lugar en donde se tenga conocimiento

que se ha cometido cualquier delito tipifi cado en esta Ley.

Si se ordenare la clausura, durante la tramitación del proceso el Juez mediante resolución razonada decidirá sobre su procedencia con base a las

justifi caciones presentadas por la parte interesada o su representante legal.

En la sentencia defi nitiva condenatoria el Tribunal deberá pronunciarse decretando el decomiso del inmueble.

DILIGENCIAS DE INCAUTACION, DESTRUCCION Y REMISION

Art. 65- El Investigador asignado al caso, dejará constancia en las diligencias de toda incautación o embargo preventivo, destrucción o decomiso

que se efectúe, en especial, de las drogas, sustancias, plantas o parte de ellas detallando minuciosamente por medio técnico la cantidad, peso, nombre,

calidad, grado de pureza y cualquier otra característica que considere importante. Salvo lo dispuesto en el literal “I” del Art. 6;

En caso de que el decomiso sea de drogas no será necesario ratifi carlo ante la autoridad judicial; pero tratándose de secuestro, incautación o

embargo preventivo de objetos o documentos relacionados con el delito, o que se presuma guarden relación con algún ilícito sancionado en la presente

Ley deberá solicitarse su ratifi cación ante el tribunal correspondiente.

Toda incautación o embargo preventivo; a excepción de los vehículos de motor, naves, aeronaves idóneos y apropiados u objetos útiles para el

combate al narcotráfi co serán puesto a la orden del Juez competente, quien deberá inventariarlo y depositarlo bajo segura custodia; cuando el decomiso

se trate de drogas, deberá guardarlo hasta que se realice la comprobación, mediante dictamen pericial, emitido por técnicos en la materia, debiendo

colocar sellos de seguridad en los recipientes que contengan lo decomisado.

En caso de incumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, extravío, sustracción, destrucción, inutilización, o pérdida de drogas u objetos

relacionados con los delitos aquí sancionados, verifi cado al interior del Tribunal, será el titular de éste el responsable de tal extravío; en este caso se

enviará informe a las autoridades judiciales correspondientes para que suspendan defi nitivamente del cargo al Juez, sin perjuicio de la responsabilidad

penal a que haya lugar; igual sanción será impuesta al investigador que realizó el decomiso y al Fiscal del Caso si se llegare a determinar responsabi-

lidad por las acciones antes descritas.

Cuando la incautación o embargo preventivo se trate de dinero, el Juez deberá remitirlo a la Dirección General de Tesorería para ser depositado

en la cuenta Fondos Ajenos en Custodia, dentro del plazo de tres días contados a partir de la fecha que lo reciba.

DESTRUCCION JUDICIAL DE DROGAS

Art. 66.- Cuando las drogas o sustancias decomisadas ya no interesen a los fi nes del juicio, el Juez ordenará su destrucción, salvo que se esta-

blezca que puedan ser usados para fi nes terapéuticos, en cuyo caso serán entregados al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como también

mediante solicitud por escrito de la División Antinarcóticos, les podrá ser entregada con fi nes exclusivamente de entrenamiento.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 17

Los instrumentos o equipos especialmente destinados para cometer los delitos que sanciona la presente Ley, también deberán ser destruidos, a

menos que puedan ser usados legítimamente por alguna entidad Estatal.

Para efectos de la destrucción, el Juez mediante experticia comprobará nuevamente las características del decomiso y el medio apropiado para su

destrucción. En este acto podrán estar presentes las partes, para lo cual serán debidamente citadas; obligatoriamente concurrirán, un representante del

Concejo Superior de Salud Pública, y de la División Policía Técnica y Científi ca de la Policía Nacional Civil, cada uno de los organismos controladores

de esta Ley y se efectuará en presencia de dos testigos nominados por el Juez, en el lugar, día y hora previamente señalados.

El Juez competente conservará una muestra de la droga que se haya destruido para la comprobación procesal de la existencia del delito, la cual

se enviará en custodia al Consejo Superior de Salud Pública para ser destruida al quedar ejecutoriada la sentencia defi nitiva.

En casos que encuentren Diligencias iniciales de investigación sin lograr identifi car al autor de ilícito, excepcionalmente podrá ordenar la referida

destrucción de drogas la Fiscalía General de la República, siguiendo el mismo procedimiento establecido en este artículo.

DISPOSICION DE BIENES INCAUTADOS

Art. 67.- Todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos que se utilicen en la comisión

de los delitos previstos en esta Ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones serán incautados o embargados preventiva-

mente, según corresponda.

Si en un plazo de noventa días posteriores a su incautación no fueren reclamados, éstos, con la excepción de los valores y dinero pasarán

inmediatamente a la Fiscalía General de la República para su administración y asignación en el uso de las Instituciones encargadas de combatir el

Narcotráfi co.

DECOMISO

Art. 68.- Créase un patrimonio especial al que se le asignarán recursos provenientes de la liquidación de los bienes decomisados de ilegítima

procedencia destinados en su orden a las siguientes actividades:

a) Reforzar fi nancieramente las instituciones del Estado encargadas o en apoyo para combatir el narcotráfi co en el país;

b) Al programa de protección de testigos, en la investigación de actividades delictivas relacionadas al narcotráfi co;

c) Otorgamiento de recompensas a personas que hayan contribuido efi cazmente y que esa colaboración haya sido debidamente comprobada,

en el descubrimiento de delitos contemplados en la presente Ley;

d) Programas de rehabilitación de personas víctimas de la drogadicción; y

e) Programas sociales relacionados con la prevención de la drogadicción.

La liquidación de dichos bienes valores o activos se harán en pública subasta, de conformidad a lo establecido en la Ley de Almacenaje, salvo

que dichos bienes o equipos sirvan para fortalecer a las instituciones en el combate de los delitos a que se refi ere esta Ley, en ese caso serán asignados

a éstas de acuerdo a los procedimientos que establezca la Fiscalía General de la República.

El uso de estos bienes deberá ser auditado por la Corte de Cuentas de la República.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DEVOLUCION DE BIENES

Art. 69 .- En el caso de que el dinero, ganancias, objetos, vehículos o valores empleados en la ejecución de los delitos contemplados en la presente

Ley, no fuere propiedad del implicado, será devuelto a su legítimo propietario cuando no resultare responsabilidad para él, en este caso y cuando los

bienes se encuentren incautados o embargados preventivamente, operará el desplazamiento en la carga de la prueba, debiendo ser el supuesto propie-

tario, el obligado a comprobar la legítima propiedad del bien en un plazo perentorio de dos meses calendario.

DISPOSICION JUDICIAL DE BIENES

Art. 70.- En la sentencia defi nitiva, el Tribunal dispondrá que los bienes caídos en decomiso, pasen al Patrimonio Especial de Delitos Relativos

al Narcotráfi co y Delitos Conexos, para ser destinados al servicio de las entidades encargadas del combate al narcotráfi co.

Cuando el decomiso se trate de dinero, éste también deberá pasar a formar parte del patrimonio especial, con las formalidades antes dichas.

BENEFICIOS EXCLUIDOS

Art. 71.- Los imputados de cualquiera de los delitos a que se refi ere esta Ley, no gozarán del benefi cio de excarcelación ni de la suspensión

condicional de la ejecución de la pena.

Los declarados culpables por delitos cometidos concurriendo cualquiera de las agravantes del artículo 54, no tendrán derecho al benefi cio de la

sustitución de la detención provisional.

RESERVA DE LA INVESTIGACION.

Art. 72.- Durante las diligencias iniciales de investigación y por la naturaleza de los delitos que le corresponde investigar, las actuaciones de

la División Antinarcóticos, y de la Fiscalía General de la República serán reservadas, sin que esto menoscabe en forma alguna los derechos que la

Constitución y otras Leyes confi eren a los imputados.

PROCESOS EXCLUIDOS DEL CONOCIMIENTO DEL JURADO

Art. 73.- Quedan excluidos del conocimiento del jurado, los procesos referentes a los delitos establecidos en esta Ley.

VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE LOS COAUTORES O COMPLICES

Art. 74.- En los casos de los delitos establecidos en esta Ley, las declaraciones de los coautores o cómplices de un mismo delito son válidos y

serán apreciados como prueba, cuando aplicando las reglas de la sana crítica concuerden con las otras pruebas del proceso.

NORMAS SUPLETORIAS

Art. 75.- En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en lo pertinente las disposiciones de los Convenios Internacionales ratifi cados por El

Salvador, y lo dispuesto en la legislación común que no la contraríe.

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ESPECIALIDAD DE LA LEY

Art. 76.- La presente Ley por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquiera otra que la contraríe.

DEROGATORIA.

Art. 77.- Derógase en todas sus partes la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, emitida mediante Decreto Legislativo Nº 728

de fecha 05 de Marzo de 1991, publicado en el Diario Ofi cial Nº 52 Tomo 310 del 15 del mismo mes y año, así como también sus reformas posteriores

y cualquiera otra disposición que la contraríen.

VIGENCIA

Art. 78.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

PRIMER VICEPRESIDENTE, TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

PRIMERA SECRETARIA, TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

Presidente de la República.

CONRADO LOPEZ ANDREU,

Ministro de Gobernación.

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ACUERDO No. 203.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución: ACUERDA Llamar a conformar Asamblea, en la Sesión Plenaria de esta fecha, así:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO

Alexander Higinio Melchor en sustitución de Ciro Cruz Zepeda Peña

Paolo Enrico Rodríguez Belluci en sustitución de Douglas Alejandro Alas

Raquel Hernández Barillas en sustitución de José Salvador Arias Peñate

Ernesto Antonio Angulo Milla en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón

Francisco Antonio Jaime Rivas en sustitución de Humberto Centeno Najarro

José María Portillo en sustitución de Jorge Antonio Escobar Rosa

Olga Elizabeth Ortiz Murillo en sustitución de César Humberto García Aguilera

Irma Lourdes Palacios Vásquez en sustitución de Nicolás Antonio García Alfaro

Romeo Gustavo Chiquillo Escobar en sustitución de Segundo Alejandro Dagoberto Marroquín

Francisco Javier Ponce Hernández en sustitución de Gaspar Armando Portillo Benítez

Gloria Mercedes de Rovira en sustitución de Ileana Argentina Rogel Cruz

Mariela Peña Pinto en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano Rivas

Rigoberto Trinidad Aguilar en sustitución de María Patricia Vásquez de Amaya

Alberto Armando Romero en sustitución de Luis Federico Constantino Hernández

Víctor Manuel Ramírez Alvarado en sustitución de Manuel Orlando Quinteros Aguilar

Ciro Alexis Zepeda Menjívar en sustitución de Rubén Orellana

Rolando Casamalhuapa Alas en sustitución de Santos Fernando González Gutiérrez

En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, los llamamientos y sustituciones siguientes:

DIPUTADO SUPLENTE DIPUTADO PROPIETARIO HORA

Jesús Guillermo Pérez Zarco en sustitución de René Napoleón Aguiluz Carranza 11:45h

Rolando Casamalhuapa Alas en sustitución de Jorge Alberto Villacorta Muñoz 12:08h

Salvador Rafael Morales Meneses en sustitución de José Antonio Jesús Salaverría Borja 12:08h

José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de José Orlando Arévalo Pineda 12:28h

Luis Arturo Fernández Peña en sustitución de Irma Segunda Amaya Echeverría 14:50h

Guillermo Antonio Olivo Méndez en sustitución de Ileana Argentina Rogel Cruz 14:50h

Karina Ivette Sosa de Lara en sustitución de Jorge Antonio Escobar Rosa 14:50h

Adilson Noel Henríquez Mendoza en sustitución de Calixto Mejía Hernández 14:50h

Edgar Leopoldo Chavarría en sustitución de Salvador Sánchez Cerén 14:50h

Ernesto Antonio Dueñas Azucena en sustitución de Teodoro Pineda Osorio 14:50h

Hipólito Baltazar Rodríguez en sustitución de Elizardo González Lovo 16:30h

Alberto Armando Romero Rodríguez en sustitución de Gerardo Antonio Suvillaga 16:30h

Rigoberto Trinidad Aguilar en sustitución de Carmen Elena Calderón de Escalón 16:30h

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 21

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,CUARTA SECRETARIA.

ACUERDO No. 956.-

San Salvador, 7 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 002699 de fecha 24 de septiembre del 2003.

ACUERDA:

I- Legalizar Misión Ofi cial de la Licenciada KATIA MARIA CARBALLO AYALA, Funcionaria de este Ministerio, quien viajó a GUA-TEMALA, los días 7 y 8 de octubre del presente año, con el objeto de asistir a la VIII REUNION DE COORDINACION PARA LA NEGOCIACION DE UN TLC ENTRE CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS Y ATENDER REUNION PARA REVISAR EL TRATADO CENTROAMERICANO DE SERVICIOS E INVERSION Y SUS ANEXOS.

II- Se reconocieron gastos así: viáticos a razón de $120.00 diarios por los días 7 y 8 de octubre de 2003, cuota fi ja para gastos terminales, más el valor de los pasajes aéreos, con fondos de este Ministerio.

Las anteriores erogaciones serán canceladas de acuerdo a lo autorizado en la Programación de la Ejecución Presupuestaria 2003, de este Ministerio.

III- Conceder licencia con goce de sueldo por el período de duración de la Misión Ofi cial de Conformidad al Art. 5°. Numeral 5) de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, a la Licenciada KATIA MARIA CARBALLO AYALA, nombrada en el Contrato No. 30 de fecha 6 de marzo del 2003. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

ACUERDO No. 958.-

San Salvador, 8 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 002803 de fecha 29 de septiembre del 2003.

ACUERDA:

I- Legalizar Misión Ofi cial del Licenciado CARLOS RAMON ZELAYA VANEGAS, Funcionario de este Ministerio, quien viajó a MANA-GUA, NICARAGUA, los días del 15 al 20 de septiembre del presente año, con el objeto de asistir a la VII RONDA DE NEGOCIACIONES DEL TLC CENTROAMERICA- ESTADOS UNIDOS.

II- Se le reconocerán gastos así: Viáticos a razón de US $150.00 diarios por los días del 16 al 19 de septiembre del 2003, cuota y media de viáticos adicionales por los días del viaje; cuota fi ja para gastos terminales, más el valor de los pasajes aéreos, con fondos de este Ministe-rio.

Las anteriores erogaciones serán canceladas de acuerdo a lo autorizado en la Programación de la Ejecución Presupuestaria 2003, de este Ministerio.

III- Conceder licencia con goce de sueldo por el período de duración de la Misión Ofi cial de conformidad al Art. 5°. Numeral 5) de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, al Licenciado CARLOS RAMON ZELAYA VANEGAS, nombrado en el Contrato No. 27 de fecha 6 de marzo del 2003. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMIA

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ACUERDO No. 960.-

San Salvador, 8 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la autorización de la Presidencia de la República No. 002835 de fecha 30 septiembre del 2003.

ACUERDA:

I Legalizar la Misión Ofi cial del Licenciado CARLOS SALVADOR MELGAR CISNEROS, Funcionario de este Ministerio, quien viajó a MADRID, ESPAÑA, los días del 6 al 17 de octubre del presente año, con el objeto de participar en el CURSO SOBRE ENCUESTAS A LOS HOGARES.

II Esta Secretaría no hará ninguna erogación para el cumplimiento de esta Misión Ofi cial, todos los gastos serán fi nanciados en su totalidad con fondos del Centro Europeo para la Formación de Estadísticos de Países en Desarrollo, CESD.

III Conceder licencia con goce de sueldo por el período de duración de la Misión Ofi cial de conformidad al Art. 5°. Numeral 5) de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, al Licenciado CARLOS SALVADOR MELGAR CISNEROS, nombrado en el Contrato No. 35 de fecha 6 de marzo del 2003. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

ACUERDO No. 961.-

San Salvador, 8 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la autorización de la Presidencia de la República No. 002812 de fecha 30 de septiembre de 2003.

ACUERDA:

I Legalizar la Misión Ofi cial del Ingeniero HERBERT NAPOLEON FLORES y del Licenciado JOAQUIN MONTOYA ANGEL, Funcio-narios de la Dirección General de Estadística y Censos, quienes viajaron a PANAMA, los días del 24 al 26 de septiembre del presente año, con el objetivo de recibir CAPACITACION SOBRE EL PROYECTO CHILDINFO.

II Todos los gastos ocasionados en esta Misión Ofi cial, incluyendo pasajes aéreos, serán fi nanciados en su totalidad con fondos de la UNI-CEF.

III Conceder Licencia con goce de sueldo por el período de duración de la Misión Ofi cial de conformidad al Art. 5°. Numeral 5) de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, al Ingeniero HERBERT NAPOLEON FLORES y al Licenciado JOAQUIN MONTOYA ANGEL, nombrados en el Contrato No. 35 de fecha 6 de marzo del 2003. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presi-dente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

ACUERDO No. 962.-

San Salvador, 8 de octubre del 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la autorización de la Presidencia de la República No. 002813 de fecha 30 de septiembre de 2003.

ACUERDA:

I Legalizar la Misión Ofi cial de la Licenciada CLAUDIA BEATRIZ MENDOZA CAMPOS, funcionaria de este Ministerio, quien viajó a PANAMA, los días del 28 de septiembre al 2 de octubre del presente año, con el objeto de asistir a SEMINARIO SOBRE CONSULTA-CION PUBLICA Y POLITICA COMERCIAL.

II Todos los gastos que esta Misión Ofi cial ocasione serán fi nanciados en su totalidad con fondos de la Universidad de Carletón de Canadá.

III Conceder licencia con goce de sueldo por el período de duración de la misión ofi cial de conformidad al Art. 5°. Numeral 5) de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, a la Licenciada CLAUDIA BEATRIZ MENDOZA CAMPOS, nombrada en el Contrato No. 40 de fecha 14 de marzo del 2003. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). EDUARDO AYALA GRIMALDI, VICEMINISTRO DE ECONOMIA.

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ACUERDO No. 965.

San Salvador, 9 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No.002747 de fecha 26 de septiembre del 2003.

ACUERDA:

I.- Legalizar Misión Ofi cial del Licenciado JUAN CARLOS RIVAS NAJARRO, funcionario de este Ministerio, quien viajó a MANAGUA, NICARAGUA, los días 17 y 18 de septiembre de 2003, con el objeto de asistir a la VII RONDA DE NEGOCIACIONES DEL TLC CENTROAMERICA - ESTADOS UNIDOS.

II.- Esta Secretaría de Estado le reconocerá los siguientes gastos: Viáticos a razón de US$ 180.00 diarios por los días 17 y 18 de septiembre de 2003, cuota fi ja para gastos terminales, más el valor de los pasajes aéreos, con fondos de este Ministerio.

Las erogaciones antes mencionadas, serán canceladas de acuerdo a lo autorizado en la Programación de la Ejecución Presupuestaria 2003, de este Ministerio.

III.- Conceder licencia con goce de sueldo por el período de duración de la Misión Ofi cial, de conformidad al Art. 5°. Numeral 5) de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, al Licenciado JUAN CARLOS RIVAS NAJARRO, nombrado en el Contrato No. 40 de fecha 14 de marzo del 2003. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República).MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

ACUERDO No. 969.

San Salvador, 14 de octubre del 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 002870 de fecha 3 de octubre del 2003.

ACUERDA:

I.- Legalizar Misión Ofi cial del Ingeniero ALEXIS HERNANDEZ BENITEZ, funcionario de este Ministerio, quien viajó a MANAGUA, NICARAGUA, los días del 14 al 19 de septiembre del 2003, con el objeto de asistir a la VII RONDA DE NEGOCIACIONES DEL TLC CENTROAMERICA - ESTADOS UNIDOS.

II.- Se le reconocieron: Viáticos a razón de $ 150.00 diarios por los días del 15 al 18 de septiembre del 2003, cuota y media de viáticos adi-cionales por los días del viaje, cuota fi ja para gastos terminales, más el valor de los pasajes aéreos, con fondos de este Ministerio.

III.- Conceder licencia con goce de sueldo por el período de duración de la Misión Ofi cial de conformidad al Art. 5°. Numeral 5) de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, al Ingeniero ALEXIS HERNANDEZ BENITEZ, nombrado en el Contrato No. 40 de fecha 14 de marzo del 2003. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). EDUARDO AYALA GRIMALDI, VICEMINISTRO DE ECONOMIA.

ACUERDO No. 970.

San Salvador, 14 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 002871 de fecha 3 de octubre de 2003.

ACUERDA:

I.- Legalizar la Misión Ofi cial del Ingeniero MIGUEL ERNESTO LACAYO ARGUELLO, Ministro de Economía, quien viajó a NEW YORK y WASHINGTON, D.C., ESTADOS UNIDOS, los días 23 al 26 de septiembre del presente año, con el objetivo de ASISTIR A THE AMERICAS SOCIETY COUNCIL OF THE AMERICA’S y a REUNION DE CONGRESISTAS Y CABILDADORES.

II.- Al Ingeniero Lacayo Arguello, se le reconocieron gastos en la forma siguiente: viáticos a razón de US$ 225.00 diarios por los días 24 y 25 de septiembre del 2003, cuota y media de viáticos adicionales por los días del viaje más cuota fi ja para gastos terminales, con fondos de este Ministerio. Viajará con su Pase Anual de TACA.

Las anteriores erogaciones serán canceladas de acuerdo a lo autorizado en la Programación de la Ejecución Presupuestaria 2003, de este Ministerio. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). EDUARDO AYALA GRIMALDI, VICEMINISTRO DE ECONOMIA.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ACUERDO No. 1114.

San Salvador, 14 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 002868 de fecha 3 de octubre del 2003.

ACUERDA:

I.- Legalizar Misión Ofi cial del Licenciado JUAN CARLOS RIVAS NAJARRO, funcionario de este Ministerio, quien viajó a GUATEMA-LA, los días 6 y 7 de octubre de 2003, con el objeto de asistir a la VIII RONDA DE NEGOCIACIONES DEL TLC CENTROAMERICA - ESTADOS UNIDOS.

II.- Esta Secretaría de Estado le reconocerá los siguientes gastos: Viáticos a razón de US$ 150.00 diarios por los días 6 y 7 de octubre de 2003, cuota fi ja para gastos terminales, más el valor de los pasajes aéreos, con fondos de este Ministerio.

Las erogaciones antes mencionadas, serán canceladas de acuerdo a lo autorizado en la Programación de la Ejecución Presupuestaria 2003, de este Ministerio.

III.- Conceder licencia con goce de sueldo por el período de duración de la Misión Ofi cial, de conformidad al Art. 5°. Numeral 5) de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, al Licenciado JUAN CARLOS RIVAS NAJARRO, nombrado en el Contra-to No. 40 de fecha 14 de marzo del 2003. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). EDUARDO AYALA GRIMALDI, VICEMINISTRO DE ECONOMIA.

ACUERDO No. 1129.

San Salvador, 21 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 002963 de fecha 9 de octubre del 2003.

ACUERDA:

I.- Legalizar Misión Ofi cial de la Licenciada EMMA CECILIA DE LA PAZ HERNANDEZ, funcionaria de este Ministerio, quien viajó a GUATEMALA, los días del 7 al 9 de octubre del presente año, con el objeto de asistir a REUNION DE COORDINACION CENTROAME-RICANA PREVIA A LA VIII RONDA DE NEGOCIACIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS.

II.- Se le reconocieron gastos así: Viáticos a razón de US$ 150.00 diarios por el día 8 de octubre del 2003, cuota y media de viáticos adicionales por los días del viaje, cuota fi ja para gastos terminales, más el valor de los pasajes aéreos, con fondos de este Ministerio.

Las anteriores erogaciones serán canceladas de acuerdo a lo autorizado en la Ejecución Presupuestaria 2003, de este Ministerio.

III.- Conceder licencia con goce de sueldo por el período de duración de la Misión Ofi cial de conformidad al Art. 5°. Numeral 5) de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, a la Licenciada EMMA CECILIA DE LA PAZ HERNANDEZ, nombrada en el Contrato No. 29 de fecha 6 de marzo del 2003. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ACUERDO No. 1130.

San Salvador, 21 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 002956 de fecha 9 de octubre del 2003.

ACUERDA:

I.- Legalizar Misión Ofi cial de la Licenciada BIANCA BETTAGLIO SUAY, funcionaria de este Ministerio, quien viajó a GUATEMALA, los días 7 y 8 de octubre del presente año, con el objeto de asistir a REUNION DE COORDINACION CENTROAMERICANA PREVIA A LA VIII RONDA DE NEGOCIACION DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ESTADOS UNIDOS.

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II.- Se le reconocerán gastos así: Viáticos a razón de US$ 120.00 diarios por los días 7 y 8 de octubre del 2003, cuota fi ja para gastos terminales, más el valor de los pasajes aéreos, con fondos de este Ministerio.

Las anteriores erogaciones serán canceladas de acuerdo a lo autorizado en la Ejecución Presupuestaria 2003, de este Ministerio.

III.- Conceder licencia con goce de sueldo por el período de duración de la Misión Ofi cial de conformidad al Art. 5°. Numeral 5) de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, a la Licenciada BIANCA BETTAGLIO SUAY, nombrada en el Contrato No. 29 de fecha 6 de marzo del 2003. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ACUERDO No. 1131.

San Salvador, 22 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 003035 de fecha 15 de octubre del 2003.

ACUERDA:

I.- Legalizar Misión Ofi cial de la Licenciada MARJORIE OCTUBRINA CHORRO DE CHAVEZ, funcionaria de este Ministerio, quien viajó a GUATEMALA y WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS, los días del 7 al 11 de octubre del presente año, con el objeto de asistir a las siguientes reuniones: REUNION DE COORDINACION CENTROAMERICANA, PREVIA A LA VIII RONDA DE NEGOCIACION DEL TLC CON ESTADOS UNIDOS Y REUNION EXTRAORDINARIA SOBRE ACCESO AGRICOLA, EN EL MARCO DE LAS NEGOCIACIONES DEL TLC CON ESTADOS UNIDOS.

II.- Se le reconocerán gastos así: Viáticos a razón de US$ 120.00 diarios por el día 8 de octubre del 2003 en Guatemala, viáticos a razón de US$ 130.00 diarios por los días 9 y 10 de octubre del 2003 en Washington, gastos de viaje por ida a Guatemala, gastos de viaje por el regreso de Washington, cuota fi ja para gastos terminales, más el valor de los pasajes aéreos, con fondos de este Ministerio.

Las anteriores erogaciones serán canceladas de acuerdo a lo autorizado en la Ejecución Presupuestaria 2003, de este Ministerio.

III.- Conceder licencia con goce de sueldo por el período de duración de la Misión Ofi cial de conformidad al Art. 5°. Numeral 5) de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, a la Licenciada MARJORIE OCTUBRINA CHORRO DE CHAVEZ, nombrada en el Contrato No. 40 de fecha 6 de marzo del 2003. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ACUERDO No. 1132.

San Salvador, 21 de octubre del 2003.

El Organo Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 002968 de fecha 9 de octubre de 2003.

ACUERDA:

I.- Legalizar Misión Ofi cial del Licenciado EDUARDO ARTURO AYALA GRIMALDI, funcionario de este Ministerio, quien viajó a PUERTO ESPAÑA, TRINIDAD & TOBAGO, los días del 30 de septiembre al 4 de octubre del presente año, con el objeto de asistir a REUNION AL CNC, EN EL MARCO DEL AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS, ALCA.

II.- Al funcionario antes mencionado se le reconocieron: Viáticos a razón de US$ 190.00 diarios por los días del 1 al 3 de octubre del 2003, cuota y media de viáticos adicionales por los días del viaje, cuota fi ja para gastos terminales, más el valor de los pasajes aéreos, con fondos de este Ministerio.

Las anteriores erogaciones serán canceladas de acuerdo a lo autorizado en la Programación de la Ejecución Presupuestaria 2003, de este Ministerio. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). BLANCA IMELDA DE MAGAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ACUERDO No. 1133.

San Salvador, 21 de octubre de 2003

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, con base a lo dispuesto en los Artículos 5 literal g), 6, 7 y 8 inciso 3° de la Ley de Creación de la Financiera y del Fondo de Garantía para la Pequeña Empresa (FIGAPE), y a propuesta de las Entidades de Pequeños Empresarios.

ACUERDA:

1) Nombrar al Doctor Rafael Siliézar García, como Director Suplente en representación de la Sociedad de Comerciantes e Industriales Sal-vadoreños (SCIS), ante el Consejo Directivo de FIGAPE, a partir de esta fecha, para fi nalizar el período de dos años, el cual vence el día 31 de octubre del año 2004.

2) La persona nombrada deberá rendir la correspondiente protesta de ley, antes de asumir sus funciones. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

ACUERDO No. 1137.

San Salvador, 21 de octubre de 2003

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley del Servicio Civil.

ACUERDA:

1) Refrendar los nombramientos de la Doctora Marta Angélica Méndez y al Licenciado Francisco Cruz Brizuela, como miembros Propietario y Suplente respectivamente de la Comisión de Servicio Civil del Ministerio de Economía por parte del señor Ministro, por un nuevo período de dos años a partir del 1o. de octubre de 2003, que fi naliza el 30 de septiembre de 2005.

2) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. (Rubricada por el señor Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

ACUERDO No. 15-0470.

San Salvador, 7 de Abril del 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación Académica

se ha presentado WALTER MARVIN RECINOS SOLIS, solicitando INCORPORACION de su Certifi cado de Educación Media Superior, extendido

por el Colegio de Bachilleres de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos el año 1983. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos

los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Educación Media Superior realizados por WALTER MARVIN RECINOS

SOLIS en Estados Unidos Mexicanos, con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Certifi cado de Educación Media Superior, al Sistema

Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 39262).

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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ACUERDO No. 15-1082.

San Salvador, 15 de Octubre de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la Dirección de Acreditación se ha

presentado, SANDRA PATRICIA GONZALEZ SERRANO, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Sprin-

gvale Secondary College de Melbourne, Australia en el año 2001, con los de Noveno Grado de nuestro país. Y luego de examinar la documentación

presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de Noveno Grado, realizados por SANDRA PATRICIA

GONZALEZ SERRANO en Australia con los de Noveno Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Primer Año de Bachillerato. COMU-

NIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 39222).

ACUERDO No. 15-0596.

San Salvador, 26 de mayo de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 00242 de

fecha 20 de mayo de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el(los)

Nivel(es) del PRIMER AÑO Y SEGUNDO AÑO de Bachillerato GENERAL, PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO Y TERCER AÑO de Bachillerato

TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción CONTADURIA, PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO Y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO

VOCACIONAL COMERCIAL Opción SECRETARIADO, Jornada Diurna, en el Centro Educativo Privado LICEO TECNICO EN COMERCIO Y

ADMINISTRACION JUAN NAPIER, ubicado en 6a. Avenida Norte y 8a. Calle Poniente, No. 12, Barrio Santa Cruz, del Municipio de CHALCHUAPA,

Departamento de SANTA ANA; II) Que con fecha 3 de febrero de 2003, se practicó inspección en las instalaciones del citado Centro Educativo; III)

Que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley

General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir

del 6 de enero de 2003, la Ampliación en los niveles del PRIMER AÑO Y SEGUNDO AÑO de Bachillerato GENERAL, PRIMER AÑO, SEGUN-

DO AÑO y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción CONTADURIA, PRIMER AÑO, SEGUNDO AÑO

y TERCER AÑO de Bachillerato TECNICO VOCACIONAL COMERCIAL Opción SECRETARIADO, del Centro Educativo PRIVADO LICEO

TECNICO EN COMERCIO Y ADMINISTRACION JUAN NAPIER; 2) Ratifícase como Director/a a el/la Profesor/a Gloria Luz Romero Rivera.

COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 39254)

ACUERDO No. 15-0970.

San Salvador, 12 de septiembre de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 00351

de fecha 8 de septiembre de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione

en el(los) Nivel(es) de Educación Media el PRIMER AÑO Y SEGUNDO AÑO de Bachillerato GENERAL, en la jornada DIURNA en el Centro

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Educativo SUBVENCIONADO CENTRO ESCOLAR CATOLICO “EL ESPIRITU SANTO”, ubicado en Calle Dr. Antonio Guandique No. 4, del

Municipio de BERLIN, Departamento de USULUTAN; II) Que con fecha 18 de julio del corriente año, se practicó inspección en las instalaciones del

citado centro educativo; III) Que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de

conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA:

1) Autorizar a partir del 6 de enero de 2003, la Ampliación en los niveles de Educación Básica el PRIMER AÑO Y SEGUNDO AÑO de Bachillerato

GENERAL, en la jornada DIURNA, del Centro Educativo SUBVENCIONADO CENTRO ESCOLAR CATOLICO “EL ESPIRITU SANTO”; 2)

Nombrar como Director/a a el/la Profesor/a Antonia Grimaldi Rubio, PDN1, NIP No. 0801889. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente

de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

(Registro No. 39414)

ACUERDO No. 15-1032.

San Salvador, 14 de octubre de 2003

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha tenido a la vista la Certifi cación

del Acta No. 170, Punto IV, de fecha 4 de septiembre de 2003, emitida por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, en la que consta que ésta

aprobó la Nominación del Centro Educativo, II) Que mediante Resolución No. 397 de fecha 29 de septiembre de 2003, emitida por la Dirección de

Acreditación, se aprueba la Nominación del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR VILLA MADRID con el nombre CENTRO ESCOLAR HERMANO

FRANCISCO RIVAT, ubicado en CALLE ESPAÑA, ENTRE PASAJE OVIEDO Y NAVARRA, COMUNIDAD VILLA MADRID del Municipio

de COLON, Departamento de LA LIBERTAD; III) Que estará funcionando con los niveles ya autorizados por el Ministerio de Educación y con el

Código 10035. POR TANTO ACUERDA: autorizar a partir de 4 de septiembre de 2003, la Nominación del Centro Educativo CENTRO ESCOLAR

VILLA MADRID con el nombre de CENTRO ESCOLAR HERMANO FRANCISCO RIVAT. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente

de la República). El Ministro de Educación, R. MARIN.

ACUERDO No. 514-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar

a la Licenciada DAMARIS IVONNE MELGAR MENA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumpli-

do con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J .ENRIQUE

ACOSTA.--VELASCO.-- P.J.--GUZMAN U.D.C.--M. POSADA.--E. CIERRA.- DUEÑAS.-- RENE FORTIN MAGAÑA. Pronunciado por los

señores Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. 39260)

ACUERDO No. 520-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de octubre de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar

al Licenciado EDUARDO ENRIQUE ORTEGA TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido

con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- V. DE AVILES.--

M. CLARA.-- J. ENRIQUE ACOSTA.--VELASCO.-- GUZMAN U. D. C.-- M. POSADA.-- E. CIERRA.-- LOPEZ A. Pronunciado por los señores

Magistrados que lo suscriben, E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. 39258)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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DECRETO NUMERO SEIS.

El Concejo Municipal del Municipio de San José Las Flores, Departamento de Chalatenango,

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el Código Municipal, es competencia de los municipios, velar por el mejoramiento del medio ambiente en todas sus áreas.

II) Que es obligación de los Concejos Municipales garantizar todas las acciones, planes y programas tendientes al mejoramiento del medio ambiente.

III) Que el municipio de San José Las Flores no cuenta con la normativa legal, que garantice políticas locales que estimulen la participación de las comunidades y de la población en el manejo de sus recursos naturales, tales como tala de árboles, quemas en general y protección de ríos y sus cuencas hidrográfi cas, POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, decreta la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA Y PROTECTORA DE LOS RECURSOS NATURALES Y

DEL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE LAS FLORES.

CAPITULO I

OBJETO, AMBITO Y COMPETENCIA.

OBJETO.

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto, establecer las normas orientadas a la protección de los recursos naturales, en lo relativo a la tala de árboles y quemas en general y a la protección de ríos y sus cuencas hidrográfi cas; propiciando un uso razonable de los recursos naturales, evitar la destrucción de los mismos y procurar a los habitantes del municipio un desarrollo sostenible, es decir sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

AMBITO DE APLICACION.

Art. 2.- La presente ordenanza protectora y reguladora del Medio Ambiente se regirá dentro de los límites territoriales del Municipio de San José Las Flores.

AUTORIDAD COMPETENTE:

Art. 3.- La autoridad competente para la aplicación de esta ordenanza es el Concejo Municipal de San José Las Flores.

CAPITULO II:

DE LA TALA Y CONSERVACION DE ARBOLES.

PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES.

Art. 4.- La Alcaldía Municipal, en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la División del Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, velarán porque se dé cumplimiento a la conservación de los recursos forestales de la jurisdicción, y a todas aquellas actividades conexas con dichos fi nes, señalados en el Art. 4 de la Ley Forestal.

Art. 5.- Nadie podrá talar árboles, si no es con el permiso de las autoridades correspondientes, de conformidad con las leyes de la materia y esta ordenanza.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

OBLIGACIONES DE FORESTACION.

Art. 6.- Todo propietario de terrenos urbanos o rurales que contengan áreas con vocación forestal, está en la obligación de forestarlos con las especies típicos del municipio o de la región, adaptadas a la capacidad del suelo que las alimentará y sin empobrecer la calidad del mismo, no impor-tando si los árboles son maderables, ornamentales o frutales, siempre y cuando que se evite el monocultivo.

CREACION DE GRUPOS CIVICOS FORESTALES.

Art. 7.- La Municipalidad creará en colaboración con el Servicio Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Grupos Cívicos Forestales a los que se refi ere al Art. 11, letra “n” de la Ley Forestal.

El fi n de los grupos antes mencionados es promover la educación forestal y ambiental en la población y vigilar por el cumplimiento de la Ley Forestal y la presente Ordenanza, pudiendo denunciar todos aquellos casos en que se cometan infracciones en el área de, los bosques y cultivos de esta jurisdicción municipal.

Art. 8.- La Municipalidad se compromete a fomentar la organización de equipos para combatir incendios en los lugares de trabajo donde se cultiva maíz, fríjol, caña y de otra índole, independiente de la época del año de que se trate.

Art. 9.- Cualquier tala de bosques a zonas de árboles, deberá contar con la previa autorización de la Alcaldía Municipal, en coordinación con la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Art. 10.- No se permitirá por ninguna razón devastar los bosques o las zonas arboladas en los terrenos que se compruebe técnicamente que son Areas Protectoras de Mantos Acuíferos, sobre todo en los terrenos ya reconocidos como tales por la autoridad competente;

Art. 11.- Cada árbol que tenga una circunferencia de más de cincuenta centímetros para ser talado debe contar con su debido permiso, en caso que se tale un árbol sin el permiso correspondiente, el infractor será multado y la madera decomisada;

Art. 12.- El hecho de inyectar a los árboles sustancias químicas se considera que es equivalente a talarlos, en consecuencia constituye una in-fracción que será sancionada, además se decomisará la madera;

Art. 13.- Cuando los árboles ubicados en áreas agrícolas deban ser cortados, se realizará de forma adecuada. De ninguna manera se dejará solo el tronco, lo que puede tener como consecuencia que se seque el árbol; Cuando se podan árboles con la intención de secarlos equivaldrá a talarlos sin el debido permiso;

Art. 14.- Por cada árbol que se tala, la persona responsable debe sembrar como mínimo cinco árboles, dándoles su debida protección, esta acti-vidad será comprobada por la Alcaldía y su incumplimiento será sancionado;

Art. 15.- En la zona urbana después de cortar un árbol hay que realizar una limpieza de los desperdicios, ramas, hojas etc., para evitar focos de insalubridad y de crianza de plagas; En la zona rural estos desperdicios servirán como abrigo y espacio de vida para los animales y por eso se permitirá dejarles para que pasen por el proceso de descomposición natural. Sin embargo, para efectos de prevenir incendios, se ubicarán dichos desperdicios en lugares adecuados;

CAPITULO III

DE LA PROTECCION DEL LOS RIOS Y FUENTES DE AGUA.

PROTECCION DE FUENTES DE AGUA.

Art. 16.- Los manantiales son la base del futuro de nuestro municipio, en consecuencia merecen especial protección lo mismo que las áreas de fi ltración, por lo antes se establecen las medidas siguientes:

a) Todas las fuentes de agua de uso reconocido, deben tener una área de protección mínima de 50 metros, donde no se permitirá realizar actividades agrícolas;

b) El agua de los manantiales es un patrimonio de la comunidad. En consecuencia cuando algún vecino quiera captar agua de manera formal de una fuente para uso particular, debe contar con el permiso correspondiente cuyas condiciones, plazo y renovación serán aprobados por el Concejo Municipal;

c) La perforación de pozos también serán autorizados por el Concejo Municipal, con el objetivo de evitar daños o la contaminación de los mantos acuíferos;

d) Cuando se capta agua de una fuente ubicada en terreno privado para benefi cio de la comunidad, el propietario del mismo, tiene derecho a una cantidad razonable de agua para uso doméstico y agrícola;

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e) En las áreas reconocidas y declaradas públicamente como zonas de fi ltración, por personal técnico del Ministerio de Medio Ambiente, del MAG o de la Municipalidad, se comunicará al propietario del terreno para los efectos legales consiguientes.

Estas áreas tendrán un cuido especial por lo que se prohíbe utilizar abonos, sustancias agroquímicas; tampoco se permitirá la tala de árboles; la cual sólo será permitido realizarla para árboles que ya cumplieron su vida útil.

Se protegerán los árboles en crecimiento en el área que fue desocupada por el árbol removido.

ZONAS DE PROTECCION EN LAS ORILLAS DE LOS RIOS.

Art. 17.- Se consideran áreas de protección especial las orillas de las quebradas y serán defendidas por los muros de contención; como medida complementaria se cultivará una vegetación protectora, para la resistencia de los ríos, evitando desbordes y graves daños en el cambio del cauce. En consecuencial se establece las medidas siguientes:

a) En áreas de vocación agrícola se constituirá a ambos lados de los ríos principales, una zona de protección de 10 metros. Los propietarios de estas zonas tienen la obligación de arbolizarlos y protegerlos;

b) En el área urbana la zona de protección de los ríos será de cinco metros como mínimo;

c) Los propietarios de estas zonas de protección están obligados a realizar la arbolización y obras adicionales en un plazo de ocho meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza; si posteriormente se identifi can áreas no protegidas habrá el mismo plazo para realizar las obras de protección;

d) Los colindantes con los ríos tienen la obligación de vigilar que no existan obstáculos en el cauce de los mismos que pudieran causar daños en bienes y personas,

Los propietarios de inmuebles que sean colindantes con los ríos, son responsables de remover los árboles caídos al cauce del río en caso que no lo haga, se encargará de hacerlo la Municipalidad, quien cubrirá los costos administrativos en que incurra con la venta de la madera;

e) En la zona de protección no se permitirá cortar árboles, bambúes, arbustos, excepto que presenten amenaza a los bienes y vidas para los colindantes;

f) No se permitirá tirar desperdicios de árboles, como ramas y raíces, bambúes etc. a las quebradas, ya que su retención puede causar daño en bienes y personas;

g) Se prohíbe depositar objetos materiales, residuos sólidos y líquidos, lo mismo que todo tipo de sustancias en los cauces de los ríos, y que-bradas.

Asimismo no se permitirá desviar los cauces, excepto cuando exista permiso avalado por un técnico, en la materia;

h) También se prohíbe el lavado de todo tipo de vehículos en los ríos, ya que ello causa contaminación en los mismos; una gota de aceite de motor puede contaminar millones de litros de agua.

Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multas que van desde una vigésima parte hasta un salario mínimo.

En consecuencia:

a) Se prohíbe arrojar a los ríos, quebradas y zonas protegidas de éstas, basuras, sustancias químicas, animales en estado de descomposición y otros materiales que contaminen el ambiente, en lugares no apropiados;

b) Se prohíbe además la quema de basura, sustancias químicas y otros materiales contaminantes del aire en lugares no apropiados.

DE LOS ARBOLES Y BOSQUES.

Art. 19.- Los bosques y zonas, arboladas son de suma importancia para los mantos acuíferos y el clima local, ello proporciona bienestar de toda la población.

En consecuencia se tomarán las medidas siguientes:

a) Se promoverá en el municipio el cultivo de árboles autóctonos, que histórica y tradicionalmente han crecido en esta comprensión, con el objeto de conservar el equilibrio ecológico,

b) En áreas de vocación agrícola, los propietarios están obligados a conservar las reservas forestales que de acuerdo con el Municipio establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin embargo debe tomarse en cuenta las necesarias disposiciones agrícolas.

CAPITULO IV

DE LAS QUEMAS

Art. 18.- Se prohíben las quemas intencionales de zonas boscosas a reservas naturales, así como en zonas de protección de ríos y mantos acuíferos.

Art. 19.- Se prohíbe terminantemente las practicas de quema en los terrenos destinados a labores agrícolas, excepto en aquellos casos en que la persona o usuario hubiere obtenido permiso de la autoridad competente.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CAPITULO V

DE LA CAZA Y PESCA

Art. 20.- Se prohíbe la caza profesional en general, sin el permiso o licencia correspondiente expedido por la institución competente.

Art. 21.- Se permitirá la caza de animales bravíos, siempre y cuando el cazador demuestre su necesidad ya sea porque el animal le causa proble-mas en su propiedad o por complemento de la dieta alimenticia, obteniendo un permiso o licencia por escrito correspondiente del Concejo Municipal y cumpliendo con los requisitos que en el mismo se establezcan.

Art. 22.- Se declaran en vías de extinción los siguientes animales: El venado, el tepezcuintle, el jabalí, el cusuco o armadillo, el conejo, el Torogoz, la chiltota, las guaras, loras, los pericos, la chacha, la perdiz y el cangrejo hembra en el tiempo de reproducción.

Art. 23.- Se prohíbe pescar peces con explosivos, con mordaza y venenos, la pesca es permitida con atarraya y anzuelos o trasmallos, siempre que no sea para comercialización, en el caso del cangrejo es permitido el cueviado.

Art. 24.- Se restringe la recolección de piedras para fi nes de construcción en los lugares de cultivos y cauces de los ríos, y solo se permitirá en situaciones especiales califi cadas por el Concejo Municipal y de acuerdo con la legislación nacional, se concederá permiso por escrito, indicando en el mismo lugar, tiempo y cantidades.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIONES.

Art. 25.- La Municipalidad, de ofi cio o por medio de denuncia verbal o escrita, solicitará colaboración cuando sea necesario a la División del Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil más cercana al Municipio, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Ganadería, a fi n de que se dé cumplimiento a la presente Ordenanza y otras leyes de la República relacionadas con el Medio Ambiente.

SUJETOS A QUIENES SE APLICARAN LAS SANCIONES Y CORRECTIVOS.

Art. 26.- Los correctivos, mencionados en la presente ordenanza, se aplicarán con espíritu de igualdad a todas las personas que tengan dieciocho años de edad cumplidos al momento de la infracción.

En caso de los menores comprendidos entre los doce y dieciocho años de edad, responderán en cuanto a la aplicación de la multa los padres, madres o encargados de los mismos.

Asimismo se aplicará a las personas jurídicas, sean éstas instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el Municipio, que incurrieren en la infracción de alguna de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Art. 27.- Toda persona a quien se le atribuye una infracción, deberá ser respetada en sus Derechos Humanos reconocidos por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales ratifi cados por el Estado de El Salvador y por las demás leyes del país.

PORCENTAJE MINIMO DE LA MULTA.

Art. 28.- Una multa no podrá ser inferior a la vigésima parte de un salario mínimo establecido por el gobierno central y no podrá sobrepasar el valor de un salario mínimo de un mes.

a) El cálculo de conversión de multa en forma de dinero a multa en forma de servicio social a la comunidad se establecerá en base a un salario mínimo equivalente a ciento veinte horas trabajadas.

b) Al ser establecido que la multa se cancelará en forma de pago de dinero, se pagará dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone, y deberá ser aplicada de conformidad con la gravedad de la infracción. El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, mediante Acuerdos del Concejo Municipal cuando éste lo estime conveniente.

c) Cuando se resuelva que la multa se cancelará en forma de servicio social, se iniciará este servicio dentro de los siete días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone.

DEL SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD.

Art. 29.- El servicio a la comunidad prevee que el infractor demuestre a la comunidad su disposición de respetar en un futuro las reglas estable-cidas para la protección del Medio Ambiente. Por lo tanto es deseable que en común acuerdo se establezcan los trabajos a realizar, preferiblemente en apoyo a la recuperación del Medio Ambiente y a demás según las capacidades de la persona que realizará este servicio.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 33

El servicio social prestado, no podrá ser mayor de ocho horas semanales, debiendo evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad del infractor(a) y que no perturbe la actividad normal de éste (a).

En caso de incumplimiento total del servicio social, el obligado deberá pagar en dinero la multa impuesta; y si fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada en virtud del servicio social que hubiere prestado.

PRODUCTO DE LAS MULTAS

Art. 30.- El producto de estas multas ingresarán al fondo municipal y las sanciones señaladas se harán efectivas conforme al Título X del Código Municipal, de acuerdo con el cual pueden los sancionados hacer uso de los recursos que estimen conveniente.

EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDAD.

Art. 31.- Las siguientes personas estarán exentos de sanción y solo por los motivos expresados a continuación:

a) Los menores de doce años de edad.

b) Los que al momento de la infracción no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción o cuando se determinare de acuerdo a esa comprensión, cualquiera de los motivos siguientes: Enajenación mental, grave perturbación de la conciencia y desarrollo psíquico retardado.

No se considera grave perturbación de la conciencia, cuando el infractor actúe en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, la cual haya decidido libremente consumir.

EXTINCION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA.

Art. 32.- La acción administrativa se extinguirá:

a) Por muerte del infractor (a);

b) Cuando dentro de los seis meses de haberse evidenciado el hecho en el municipio, la autoridad competente no hubiere iniciado el procedi-miento respectivo; y

c) Por dejar pasar seis meses, contados a partir del último procedimiento administrativo, sin haber llegado a un dictamen fi nal.

CAPITULO VII

CAPITULO UNICO

VIGENCIA DE LA ORDENANZA.

Art. 33.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones, de la Alcaldía Municipal de San José Las Flores, a los doce días del mes de octubre del año dos mil tres.

FELIX MOISES TORRES, JOSE ANGEL BELTRAN,

ALCALDE MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

MARIA CELIA MENJIVAR DE QUINTANILLA, JOSE JULIO TOBAR ARCE,

SINDICO MUNICIPAL. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

PABLO MARROQUIN RIVERA, TOBIAS ORELLANA,

PRIMER REGIDOR. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

JOSE JAIME ORELLANA, MARIA JUVELINA PALMA,

SEGUNDO REGIDOR. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

CECILIA ESTEBANA ABARCA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. 39297)

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DECRETO NUMERO DIEZ

El Concejo Municipal del Municipio de Las Vueltas. Departamento de Chalatenango,

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad con el Código Municipal, es competencia de los municipios velar por el mejoramiento del medio ambiente en todas sus áreas.

II) Que es obligación de los Concejos Municipales garantizar todas las acciones, planes y programas tendientes al mejoramiento del medio ambiente.

III) Que el municipio de Las Vueltas no cuenta con la normativa legal que garantice políticas locales que estimulen la participación de las comunidades y de la población en el manejo de sus recursos naturales, tales como tala de árboles, quemas en general y protección de ríos y sus cuencas hidrográfi cas,

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, decreta la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA Y PROTECTORA DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL MEDIO

AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE LAS VUELTAS

CAPITULO I

OBJETO, AMBITO Y COMPETENCIA.

OBJETO.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer las normas orientadas a la protección de los recursos naturales, en lo relativo a la tala de árboles y quemas en general y a la protección de ríos y sus cuencas hidrográfi cas; propiciando un uso razonable de los recursos naturales, evitar la destrucción de los mismos y procurar a los habitantes del Municipio un desarrollo sostenible, es decir sin menoscabo de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

AMBITO DE APLICACION.

Art. 2.- La presente ordenanza protectora y reguladora del Medio Ambiente se regirá dentro de los límites territoriales del Municipio de Las Vueltas.

AUTORIDAD COMPETENTE.

Art. 3.- La autoridad competente para la aplicación de esta Ordenanza es el Concejo Municipal de Las Vueltas.

CAPITULO II

DE LA TALA Y CONSERVACION DE ARBOLES.

PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES.

Art. 4.- La Alcaldía Municipal, en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la División del Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil, velarán por que se de cumplimiento a la conservación de los recursos forestales de la jurisdicción, y a todas aquellas actividades conexas con dichos fi nes, señalados en el Art. 4 de la Ley Forestal.

Art. 5.- Nadie podrá talar árboles, si no es con el permiso de las autoridades correspondientes, de conformidad con las leyes de la materia y esta ordenanza.

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OBLIGACIONES DE FORESTACION.

Art. 6.- Todo propietario de terrenos urbanos o rurales que contengan áreas con vocación forestal, está en la obligación de forestarlos con las especies típicos del Municipio o de la región, adaptadas a la capacidad del suelo que las alimentará y sin empobrecer la calidad del mismo, no impor-tando si los árboles son maderables, ornamentales o frutales, siempre y cuando que se evite el monocultivo.

CREACION DE GRUPOS CIVICOS FORESTALES.

Art. 7.- La Municipalidad creará en colaboración con el Servicio Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Grupos Cívicos Forestales a los que se refi ere al Art. 11, letra “n” de la Ley Forestal.

El fi n de los grupos antes mencionados es promover la educación forestal y ambiental en la población y vigilar por el cumplimiento de la Ley Forestal y la presente Ordenanza, pudiendo denunciar todos aquellos casos en que se cometan infracciones en el área de los bosques y cultivos de esta jurisdicción municipal.

Art. 8.- La Municipalidad se compromete a fomentar la organización de equipos para combatir incendios en los lugares de trabajo donde se cultiva maíz, frijol, caña y de otra índole, independiente de la época del año de que se trate.

Art. 9.- Cualquier tala de bosques a zonas de árboles, deberá contar con la previa autorización de la Alcaldía Municipal, en coordinación con la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 10.- No se permitirá por ninguna razón devastar los bosques o las zonas arboladas en los terrenos que se compruebe técnicamente que son Areas Protectoras de Mantos Acuíferos, sobre todo en los terrenos ya reconocidos como tales por la autoridad competente.

Art. 11.- Cada árbol que tenga una circunferencia de más de cincuenta centímetros para ser talado debe contar con su debido permiso, en caso que se tale un árbol sin el permiso correspondiente, el infractor será multado y la madera decomisada.

Art. 12.- El hecho de inyectar a los árboles sustancias químicas se considera que es equivalente a talarlos, en consecuencia constituye una in-fracción que será sancionada, además se decomisará la madera.

Art. 13.- Cuando los árboles ubicados en áreas agrícolas deban ser cortados, se realizará de forma adecuada. De ninguna manera se dejará solo el tronco, lo que puede tener como consecuencia que se seque el árbol; Cuando se podan árboles con la intención de secarlos equivaldrá a talarlos sin el debido permiso.

Art. 14.- Por cada árbol que se tala, la persona responsable debe sembrar como mínimo cinco árboles, dándoles su debida protección, esta acti-vidad será comprobada por la Alcaldía y su incumplimiento será sancionado.

Art. 15.- En la zona urbana después de cortar un árbol hay que realizar una limpieza de los desperdicios, ramas, hojas etc., para evitar focos de insalubridad y de crianza de plagas; en la zona rural estos desperdicios servirán como abrigo y espacio de vida para los animales y por eso se permitirá dejarles para que pasen por el proceso de descomposición natural. Sin embargo, para efectos de prevenir incendios, se ubicarán dichos desperdicios en lugares adecuados.

CAPITULO III

DE LA PROTECCION DE LOS RIOS Y FUENTES DE AGUA.

PROTECCION DE FUENTES DE AGUA.

Art. 16.- Los manantiales son la base del futuro de nuestro Municipio, en consecuencia merecen especial protección lo mismo que las áreas de fi ltración, por lo antes se establecen las medidas siguientes:

a) Todas las fuentes de agua de uso reconocido, deben tener una área de protección mínima de 50 metros, donde no se permitirá realizar actividades agrícolas;

b) El agua de los manantiales es un patrimonio de la comunidad. En consecuencia cuando algún vecino quiera captar agua de manera formal de una fuente para uso particular, debe contar con el permiso correspondiente cuyas condiciones, plazo y renovación serán aprobados por el Concejo Municipal;

c) La perforación de pozos también serán autorizados por el Concejo Municipal, con el objetivo de evitar daños o la contaminación de los mantos acuíferos;

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d) Cuando se capta agua de una fuente ubicada en terreno privado para benefi cio de la comunidad, el propietario del mismo tiene derecho a una cantidad razonable de agua para uso doméstico y agrícola;

e) En las áreas reconocidas y declaradas públicamente como zonas de fi ltración, por personal técnico del Ministerio de Medio Ambiente, del MAG o de la Municipalidad, se comunicará al propietario del terreno para los efectos legales consiguientes.

Estas áreas tendrán un cuido especial por lo que se prohíbe utilizar abonos, sustancias agroquímicas; tampoco se permitirá la tala de árboles; la cual sólo será permitido realizarla para árboles que ya cumplieron su vida útil.

Se protegerán los árboles en crecimiento en el área que fue desocupada por el árbol removido.

ZONAS DE PROTECCION EN LAS ORILLAS DE LOS RIOS.

Art. 17.- Se consideran áreas de protección especial las orillas de las quebradas y serán defendidas; por los muros de contención; como medida complementaria se cultivará una vegetación protectora, para la resistencia de los ríos, evitando desbordes y graves daños en el cambio del cauce. En consecuencia se establece las medidas siguientes:

a) En áreas de vocación agrícola se constituirá a ambos lados de los ríos principales, una zona de protección de 10 metros. Los propietarios de estas zonas tienen la obligación de arborizarlos y protegerlos;

b) En el área urbana la zona de protección de los ríos será de cinco metros como mínimo;

c) Los propietarios de estas zonas de protección están obligados a realizar la arborización y obras adicionales en un plazo de ocho meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza; si posteriormente se identifi can áreas no protegidas habrá el mismo plazo para realizar las obras de protección;

d) Los colindantes con los ríos tienen la obligación de vigilar que no existan obstáculos en el cauce de los mismos que pudieran causar daños en bienes y personas;

Los propietarios de inmuebles que sean colindantes con los ríos, son responsables de remover los árboles caídos al cauce del río; en caso que no lo haga, se encargará de hacerlo la Municipalidad, quien cubrirá los costos administrativos en que incurra con la venta de la madera;

e) En la zona de protección no se permitirá cortar árboles, bambúes, arbustos, excepto que presenten amenaza a los bienes y vidas para los colindantes;

f) No se permitirá tirar desperdicios de árboles, como ramas y raíces, bambúes etc. a las quebradas, ya que su retención puede causar daño en bienes y personas;

g) Se prohíbe depositar objetos materiales, residuos sólidos y líquidos, lo mismo que todo tipo de sustancias en los cauces de los ríos, y quebradas.

Asimismo no se permitirá desviar los cauces, excepto cuando exista permiso avalado por un técnico en la materia;

h) También se prohíbe el lavado de todo tipo de vehículos en los ríos, ya que ello causa contaminación en los mismos; una gota de aceite de motor puede contaminar millones de litros de agua.

Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multas que van desde una vigésima parte hasta un salario mínimo.

En consecuencia:

a) Se prohíbe arrojar a los ríos, quebradas y zonas protegidas de éstas, basuras, sustancias químicas, animales en estado de descomposición y otros materiales que contaminen en el ambiente, en lugares no apropiados;

b) Se prohíbe además la quema de basura, sustancias químicas y otros materiales contaminantes del aire en lugares no apropiados.

DE LOS ARBOLES Y BOSQUES.

Art. 19.- Los bosques y zonas arboladas son de suma importancia para los mantos acuíferos y el clima local, ello proporciona bienestar de toda la población.

En consecuencia se tomarán las medidas siguientes:

a) Se promoverá en el Municipio el cultivo de árboles autóctonos, que histórica y tradicionalmente han crecido en esta comprensión, con el objeto de conservar el equilibrio ecológico;

b) En áreas de vocación agrícola, los propietarios están obligados a conservar las reservas forestales que de acuerdo con el Municipio establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin embargo debe tomarse en cuenta las necesarias disposiciones agrícolas.

CAPITULO IV

DE LAS QUEMAS

Art. 18.- Se prohiben las quemas intencionales de zonas boscosas a reservas naturales, así como en zonas de protección de ríos y mantos acuíferos.

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Art. 19.- Se prohíbe terminantemente las prácticas de quema en los terrenos destinados a labores agrícolas, excepto en aquellos casos en que la persona o usuario hubiere obtenido permiso de la autoridad competente.

CAPITULO V

DE LA CAZA Y PESCA

Art. 20.- Se prohíbe la caza profesional en general, sin el permiso o licencia correspondiente expedido por la institución competente.

Art. 21.- Se permitirá la caza de animales bravíos, siempre y cuando el cazador demuestre su necesidad ya sea porque el animal le causa proble-mas en su propiedad o por complemento de la dieta alimenticia, obteniendo un permiso o licencia por escrito correspondiente del Concejo Municipal y cumpliendo con los requisitos que en el mismo se establezcan.

Art. 22.- Se declaran en vías de extinción los siguientes animales: El venado, el tepezcuintle, el jabalí, el cusuco o armadillo, el conejo, el torogoz, la chiltota, las guaras, loras, los pericos, la chacha, la perdiz y el cangrejo hembra en el tiempo de reproducción.

Art. 23.- Se prohíbe pescar peces con explosivos, con mordaza y venenos, la pesca es permitida con atarraya y anzuelos o trasmallos, siempre que no sea para comercialización, en el caso del cangrejo es permitido el cueviado.

Art. 24.- Se restringe la recolección de piedras para fi nes de construcción en los lugares de cultivos y cauces de los ríos, y solo se permitirá en situaciones especiales califi cadas por el Concejo Municipal y de acuerdo con la legislación nacional, se concederá permiso por escrito, indicando en el mismo lugar, tiempo y cantidades.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIONES.

Art. 25.- La Municipalidad, de ofi cio o por medio de denuncia verbal o escrita, solicitará colaboración cuando sea necesario a la División del Medio Ambiente de la Policía Nacional Civil más cercana al Municipio, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura .y Ganadería, a fi n de que se de cumplimiento a la presente Ordenanza y otras leyes de la República relacionadas con el Medio Ambiente.

SUJETOS A QUIENES SE APLICARAN LAS SANCIONES Y CORRECTIVOS.

Art. 26.- Los correctivos mencionados en la presente Ordenanza, se aplicarán con espíritu de igualdad a todas las personas que tengan dieciocho años de edad cumplidos al momento de la infracción.

En caso de los menores comprendidos entre los doce y dieciocho años de edad responderán en cuanto a la aplicación de la multa los padres, madres o encargados de los mismos.

Asimismo se aplicará a las personas jurídicas, sean éstas instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el Municipio, que incurrieren en la infracción de alguna de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Art. 27.- Toda persona a quien se le atribuye una infracción, deberá ser respetada en sus Derechos Humanos reconocidos por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales ratifi cados por el Estado de El Salvador y por las demás leyes del país.

PORCENTAJE MINIMO DE LA MULTA.

Art. 28.- Una multa no podrá ser inferior a la vigésima parte de un salario mínimo establecido por el gobierno central y no podrá sobrepasar el valor de un salario mínimo de un mes.

a) El cálculo de conversión de multa en forma de dinero a multa en forma de servicio social a la comunidad se establecerá en base a un salario mínimo equivalente a ciento veinte horas trabajadas.

b) Al ser establecido que la multa se cancelará en forma de pago de dinero, se pagará dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone, y deberá ser aplicada de conformidad con la gravedad de la infracción. El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, mediante Acuerdos del Concejo Municipal cuando éste lo estime conveniente.

c) Cuando se resuelva que la multa se cancelará en forma de servicio social, se iniciará este servicio dentro de los siete días siguientes a la fecha en que quede fi rme la resolución que la impone.

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DEL SERVICIO SOCIAL PRESTADO A LA COMUNIDAD.

Art. 29.- El servicio a la comunidad prevé que el infractor demuestre a la comunidad su disposición de respetar en un futuro las reglas establecidas para la protección del Medio Ambiente. Por lo tanto es deseable que en común acuerdo se establezcan los trabajos a realizar, preferiblemente en apoyo a la recuperación del Medio Ambiente y además según las capacidades de la persona que realizará este servicio.

El servicio social prestado, no podrá ser mayor de ocho horas semanales, debiendo evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad del infractor (a) y que no perturbe la actividad normal de éste (a).

En caso de incumplimiento total del servicio social, el obligado deberá pagar en dinero la multa impuesta; y si fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada en virtud del servicio social que hubiere prestado.

PRODUCTO DE LAS MULTAS

Art. 30.- El producto de estas multas ingresarán al fondo municipal y las sanciones señaladas se harán efectivas conforme al Título X del Código Municipal, de acuerdo con el cual pueden los sancionados hacer uso de los recursos que estimen conveniente.

EXENCION DE SANCIONES Y RESPONSABILIDAD.

Art. 31.- Las siguientes personas estarán exentos de sanción y solo por los motivos expresados a continuación:

a) Los menores de doce años de edad.

b) Los que al momento de la infracción no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción o cuando se determinare de acuerdo a esa comprensión, cualquiera de los motivos siguientes: Enajenación mental, grave perturbación de la conciencia y desarrollo psíquico retardado.

No se considerará grave perturbación de la conciencia, cuando el infractor actúe en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, la cual haya decidido libremente consumir.

EXTINCION DE LA ACCION ADMINISTRATIVA.

Art. 32.- La acción administrativa se extinguirá:

a) Por muerte del infractor(a);

b) Cuando dentro de los seis meses de haberse evidenciado el hecho en el Municipio, la autoridad competente no hubiere iniciado el proce-dimiento respectivo; y

c) Por dejar pasar seis meses, contados a partir del último procedimiento administrativo, sin haber llegado a un dictamen fi nal.

CAPITULO VII

CAPITULO UNICO.

VIGENCIA DE LA ORDENANZA.

Art. 33.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones, de la Alcaldía Municipal de Las Vueltas, a los doce días del mes de octubre del año dos mil tres.

MARDOQUEO RIVERA NAVARRO, MARCELINO CARTAGENA, ALCALDE MUNICIPAL. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

JOSE DIMAS SIBRIAN LEMUS, MARIA ELIA MEJIA GUILLEN, TERCER REGIDOR SUPLENTE. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

MARIA GLADIS ALAS DE LOPEZ, MARIA LUCINDA PALMA, SEGUNDA REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDA REGIDOR PROPIETARIO.

MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ MENA, RENE OSMIN LOPEZ LOPEZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SINDICO MUNICIPAL.

HILDA BEATRIZ CALDERON DE OLIVA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. 39299)

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DECRETO NUMERO SIETE.-

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:

En uso de sus facultades Constitucionales que le confi ere, el Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2o. y 77 de la Ley General Tributaria. DECRETA: La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto No. 7, publicado en el Diario Ofi cial No. 38 del 25 de febrero de 2002, Tomo No. 354, de la siguiente manera:

Art. 1.- Refórmase el numeral 4 y 8, del artículo 8 de la siguiente manera:

4. SERVICIOS JURIDICO-ADMINISTRATIVOS

Modifícase el literal h.1.1), así:

h) Ganadería, Tiangue y Rastro.

h.1) Comercio de Ganado Mayor y Menor

h.1.1) Por la legalización del contrato de venta de ganado mayor, por cabeza ¢ 8.00

8. LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES TEMPORALES

Agréganse los literales c), d) y e) así:

c) Puestos de venta en épocas de feria:

c.l) Ventas de Elotes Locos, Sorbeterías y Dulces, cada mes o fracción ¢ 100.00

c.2) Ventas de Juguetes y artículos varios, cada mes o fracción ¢ 100.00

c.3) Ventas de Papas fritas, cada mes o fracción ¢ 50.00

c.4) Ventas de Tacos y Pizzas, cada mes o fracción ¢ 300.00

c.5) Los puestos de venta no contemplados, en los literales anteriores, cancelarán,

cada mes o fracción ¢ 100.00

d) Juegos de videos (Máquinas Electrónicas), cada mes o fracción ¢ 1,500.00

e) Por Puestos de Venta, en calles adyacentes al Cementerio General (celebración del

día de los difuntos), por metro cuadrado ¢ 2.00

Art. 2.- Derógase el literal h.1.1), publicado en la Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto No. 7, publicado en el Diario Ofi cial No. 38 del 25 de febrero de 2002, Tomo No. 354.

Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE EL TRANSITO, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres.

Dr. LUIS DAVID PENADO ANGULO, JUAN MARTINEZ CHAVARRIA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL INTERINO. SALVADOR ROMEO NAVARRETE, Ing. JOSE REINALDO SALGADO CASTILLO, 1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2o. REGIDOR PROPIETARIO.

MARIO DURAN ARGUERA, Prof. RAMON SABEL ZABALA, 3er. REGIDOR PROPIETARIO. 4o. REGIDOR PROPIETARIO.

NAPOLEON MURILLO, ANA ZULEYMA LOPEZ, 6o. REGIDOR PROPIETARIO. 1er. REGIDOR SUPLENTE.

IRMA ISABEL RODRIGUEZ DE GONZALEZ, Lic. ROSA DAYSI GRANADOS DE URRUTIA, 2o. REGIDOR SUPLENTE. 3er. REGIDOR SUPLENTE.

Prof. ALMA DELIA PERDOMO BATRES, Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, 4o. REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL,

(Registro No. 39326)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “ADESCOTRAN”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION,

DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Concepción de Ataco, por estos Estatutos, Regla-mento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “ADESCOTRAN”, que podrá abreviarse ADESCOTRAN, que en los presentes Estatutos se denominará la “Asociación”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo, podrá disolverse en cualquiera de los casos previstos en la Orde-nanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Barrio El Angel 1ª C. Ote. y 3ª C. Pte. Area Urbana del Municipio de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán.

CAPITULO II

FINES

Art. 4. - La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, naciona-les e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales y organiza-dos en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales, y especialmente en la determinación de los pro-yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios,

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

Son asociados Activos todas las personas que reúnen los requisi-tos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente a reuniones vecinales, colindantes inmediatas.

Son asociados Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo citaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva, que será el Organo Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 41

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asun-tos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

i) Otorgar la calidad de asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitu-tos. En el caso de destitución de que habla el literal c) del Artículo 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores un número de diez asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la sus-pensión o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-fracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sus-tituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal de-cretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante lo misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros pro-pietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Los cargos en la Junta Directiva serán adhonoren; sin embargo

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa

convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de

sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos.

En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá

voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización de desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinar con los organismos del Estado, las municipalidades

y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la

región de proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de mil colones.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de diciembre la me-

moria anual de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General, con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,

el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23. El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva; extender las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma Directiva y todo los demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Protesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o admi-nistrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden respectiva-mente autorizados en sesión de Junta Directiva.

De entre los Vocales de la Asociación. El Síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los pre-sentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

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Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos, para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados Activos y que será de $1.00 mensuales.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y a las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.

Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Art. 32. A. OBLIGACIONES DE LA ASAMBLEA

A) Legalmente constituida de Acuerdo en los presentes Estatutos.

B) Las Deudas, Derechos y Prestaciones son reconocidas por la Asamblea y de Acuerdo con las leyes.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

Art. 34.- La reforma a los Estatutos de la Asociación será acordada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fi n, con los votos de las terceras partes de los miembros Activos de la Asociación, para que los socios puedan ejercer los derechos que les otorgan los presentes Estatutos, deberán estar al día con sus cuotas.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34-A.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

El Infrascrito Alcalde Municipal de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán,

CERTIFICA: que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Municipalidad lleva durante el presente año, se encuentra el acta número vientitrés de sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal a las veinte horas del día veintiocho de octubre de dos mil tres, el que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO UNO.-

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal ADES-COTRAN, que podrá abreviarse ADESCOTRAN, del área urbana de este municipio, que constan de treinta y nueve artículos, y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, y de conformidad con los artículos ciento diecinueve y treinta, numeral veintitrés del Código Mu-nicipal, este Concejo Acuerda: aprobar en todas sus partes los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal ADESCOTRAN, que podrá abreviarse ADESCOTRAN, y conferirle Personalidad Jurídica a dicha Asociación.

Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para efectos legales extiendo, fi rmo y sello el presente en la ciudad de Concepción de Ataco, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil tres.

CAPT. P. A. OSCAR OLIVERIO GOMEZ DUARTE,

ALCALDE MUNICIPAL.

MIGUEL ANGEL CISNEROS MARIN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 39226)

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

DE LA MICROREGION ECONOMICA SOCIAL (MES)

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente, por estos estatutos, reglamentó interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, de carácter permanente, podrá desarrollar obras en el campo social, económico, cultural, religiosos, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará “ASOCIACION DE DESA-RROLLO DE LA MICROREGION ECONOMICA SOCIAL” y podrá abreviarse “MES” y que en los presentes estatutos se denominará La Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin embargo podrá liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos estatutos y demás disposiciones aplica-bles.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación, será el Cantón San Ramón Grifal, comunidad La Florida, Municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, pudiendo para el logro de sus objetivos establecer fi liales u ofi cinas en las comunidades de la Microregión.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo económico y social, para ello deberá:

a) Promover el desarrollo integral de la familia y la localidad como comunidades y cantones conjuntamente con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales que se involucren en los diferentes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre to-dos los habitantes del la micro región, sus agrupamientos y entidades representativas.

c) Organizar y coordinar a las comunidades para que se conviertan en responsables directas de su propio desarrollo, promover la integración entre sus miembros para la realización efectiva de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y grupos comunales miembros de la MES con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la elaboración, gestión y administración de proyectos sociales y económicos, para mejorar el nivel de vida de la población.

e) Ser la instancia de concertación para trabajar en las mejoras de los servicios de la comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Ser en la interlocutora válida de la organización local ante el gobierno local y organismos de cooperación.

g) Promover el fortalecimiento de las instancias que la constitu-yen y de sus miembros incrementando las actividades locales a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de las comunidades.

h) Desarrollar actividades tendientes a promover mayor parti-cipación de la mujer y la juventud.

i) Implementar investigaciones, estudios e informes relativos al proceso de desarrollo micro regional.

j) Participar en los planes de desarrollo Locales, Regionales y Nacionales y especialmente en la formulación de proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que fueren necesarios.

CAPITULO III

DE LA SIMBOLOGIA

Art. 5.- El Sello y logotipo. El sello será un rectángulo, que en la parte superior derecha se leerá la palabra “Mes” y debajo de las letras “es” se leerá Microregión económico-social, en su parte inferior se leerá Comunidad La Florida, Tecoluca, San Vicente, El Salvador, C.A. El Logotipo la representan la letra mayúscula M, seguido de las letras en minúscula “es”, la parte superior de estas letras será de color rojo y la inferior de color verde, debajo de las letras “es” se leerá Microregión económico-social.

Art. 6.- El lema que adoptará la asociación es “ALTERNATIVA DE DESARROLLO INTEGRAL”, el cual deberá utilizarse en los ofi cios secretariales y jurídicos, así como en los eventos privados y públicos para efectos de publicidad y colorido de los mismos.

Art. 7.- Bandera y colores. La bandera de la Asociación será de forma rectangular de las siguientes medidas: de largo medirá un metro con veinte centímetros y de ancho medirá ochenta centímetros, de color blanco puro que representa el ambiente de paz y armonía en que trabaja la Asociación, en el centro tendrá el logotipo de la Asociación, en su extremo derecho dividida por una línea negra vertical se leerá miembro del grupo bajo lempa y su respectivo logotipo.

CAPITULO IV

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 8.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos; y

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años de edad ex-cepto, las personas que provengan o se inserten en los comités juveniles, para quienes el requisito será de quince años. Son asociados activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes y aquellas que trabajen temporalmente en la unidad vecinal correspondiente del Municipio de Tecoluca. Quienes deberán presentar una carta de respaldo de liderazgo de su comunidad.

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Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 9.- Son Deberes y Derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito a la Junta Directiva y no tuviere cuentas o informes pendientes que liquidar ante la Asamblea General o ante la misma Junta Directiva.

c) Elegir y ser electo para cargos de Dirección.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, Juntas Directivas y cualquier otra que estén relacionadas con los fi nes y objetivos de la Asociación.

f) Las demás que le señalen los estatutos y reglamento interno de la Asociación.

g) Transmitir la información de las Asambleas Ordinarias y extraordinarias a las comunidades.

Art. 10.- Los asociados Honorarios podrán participar en las Asam-bleas Generales ordinarias y extraordinarias y en las reuniones de Junta Directiva, en éstas tendrán sólo derecho a voz y no de voto.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 11.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinan estos Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12.- La Asamblea General la componen los Asociados activos y Honorarios y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo darse la presencia por representación por motivos justifi cados, lo que deberá hacerse por escrito por otro miembro, pero no podrá darse más de una representación por asistente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, debiéndose celebrarse durante los primeros dos meses de cada semestre, y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o a solicitud e iniciativa de por lo menos veinte asociados.

Art. 14.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria, por lo que cualquier decisión sobre otro asunto será nula.

Art. 15.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos: lugar, día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día; una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, siempre que no sea menor al 35 % del total de socios. En este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurriesen.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o no los estados fi nancieros de la Asociación.

c) Separar de sus cargos, total o parcialmente, por causa jus-tifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembro de la misma a los que hubiesen renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

f) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los regla-mentos que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

i) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones estratégicas no previstas en estos estatutos y que demanden solución.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 17.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos, previa audiencia de los interesados, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para los intereses de la Asociación.

b) Promover actividades políticas que vayan en perjuicio de la Asociación.

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c) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación par sí o para terceros.

d) Encubrir algún delito o falta grave cometido en perjuicio directo o indirecto de la Asociación o varios miembros de la comunidad.

e) No asistir a dos Asambleas Generales Ordinarias consecuti-vamente.

f) Por insolvencia con su cuota de aportación

Art. 18.- Todos o partes de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino ameritare su destitución, según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión inte-grada por dos o más de sus miembros para que investiguen lo hechos y, oyendo el informe y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa. Resolverá tal destitución, misma que deberá ser ratifi cada por la Asamblea General y consecutivamente nombrará los sustitutos, tal como lo establece el literal “c” del artículo dieciséis de estos estatutos.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro de un plazo de diez días, conociere de la infracción y no procediere de conformidad a lo establecido en el artículo anterior, un número no menor de diez Asociados podrán convocar a la Asamblea General para que ésta nom-bre una comisión investigadora, que garantice el derecho de defensa del inculpado y resuelva lo conveniente, según las atribuciones que le confi ere el capítulo seis de estos estatutos. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución total o parcial de la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros, de Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre suspensión temporal o destitución de los inculpados y en la misma sesión elegirán o darán posesión a los sustitutos, por el tiempo que dure la suspensión o por el resto del período que le faltare a los Directivos sustituidos. La Asamblea General o la Junta Directiva según el caso, notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi niti-va, a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 20.- De la resolución que establezca la suspensión temporal o defi nitiva decretada por la Junta Directiva, podrá únicamente interponerse el Recurso de Revisión, ante la misma instancia, dentro del tercer día siguiente de la notifi cación. De las resoluciones tomadas por la Asamblea General no se admitirán ningún Recurso.

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 21.- La Junta Directiva está integrada por ocho miembros propietarios electos en Asamblea General por votación secreta, por cargos separados. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Secretaría de Organización, Secretaría de Actas, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Asuntos lLgales, Secretaría de Proyectos, Secretaría de la Mujer y Secretaría de la Juventud. Los cargos de Junta

Directiva serán ad honorem; sin embargo el asociado que trabaje en actividades permanentes o eventuales en un proyecto determinado para la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y la circunstancia lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos 1 vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos 5 de sus miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos de la Aso-ciación o sus reformas y proponerlos para su aprobación a la Asamblea General.

b) Elaborar con apoyo de las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c) Constituir las comisiones de trabajo necesarias para las acti-vidades de la Asociación y encauzar su mejor organización y funcionamiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

e) Mantener coordinación con el Concejo Municipal de Tecoluca, organismos del estado, con municipalidades y entidades pri-vadas que desarrollen trabajo en la región en proyectos de desarrollo.

f) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la Microregión.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla la Asociación.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar los acuerdos emanados de la Asamblea General.

i) Autorizar los gastos hasta un máximo de un mil colones cuando no haya sido contemplado en el presupuesto anual y controlar el buen uso de los recursos económicos y los bienes de la Asociación.

j) Vigilar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los miembros de la asociación.

k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-neral en sesión Ordinaria los primeros dos meses del año, la memoria anual de sus actividades.

1) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Gene-ral, el informe de labores, el plan anual y el presupuesto general de gastos de la asociación. En todo caso, deberá entregársele a cada miembro activo de la Junta Directiva y miembros de comisiones, copia de los referidos documentos, con ocho días de anticipación a la celebración de la Asamblea.

m) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

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n) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

o) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 24.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la asociación.

c) Convocar a Sesiones Ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d) Autorizar juntamente con el Secretario de Finanzas las erogaciones que tengan que hacer la Asociación.

e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 25.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización:

a) Elaborar junta con las estructuras comunales sus respectivos planes de trabajo.

b) Encargado de darle seguimiento al funcionamiento y estructura de los organismos comunales.

c) Llevar el control actualizado de los asociados.

Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Llevar los libros de actas de sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender las certifi caciones que fueran solicitadas a la Aso-ciación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicaciones de la Asociación.

f) Todas las demás que le fuere encomendado.

Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Responsable de los fondos y bienes de la asociación.

b) Llevar los libros de contabilidad de la asociación.

c) Encargado de que se hagan efectivos los créditos o proyectos a favor de la asociación.

d) Dar cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico.

e) Responsable de realizar los pagos de las obligaciones de la asociación.

f) Recibir y depositar los fondos que la asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione, registrando las fi rmas de él y del Presidente o del Síndico en sustitución de este último.

Art. 28.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:

a) Representación judicial y extrajudicial de la Asociación.

b) Otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos, con la autorización previa de la Junta Directiva.

c) A falta de Síndico fungirá el Presidente.

d) Velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

e) Todas las demás funciones que le fuere encomendados.

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos:

a) Colaborar directamente en la actualización de los diagnósti-cos.

b) Ser el vínculo entre la Alcaldías, ONG’s nacionales e inter-nacionales y gobierno central.

c) Ser el responsable directo de la recolección de necesidades de las comunidades para la formulación de proyectos.

d) Apoyo en la gestión de la Asociación y de los diferentes organismos comunales.

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:

a) Establecer coordinaciones con instancias micro regionales que trabajan en este ámbito.

b) Coordinación con los comités de mujeres comunales.

c) Elaborar junto a los Comités Comunales el programa y planes de capacitación.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de la Juventud:

a) Ser el responsable directo de coordinación con la organización juvenil de la Microregión.

b) Elaborar el programa de capacitación.

c) Seguimiento a los diferentes comités de jóvenes en cada comunidad.

Art. 32.- Con el fi n de que los miembros de la nueva Junta Direc-tiva de la Asociación sean renovados parcialmente, los integrantes de la primera Junta Directiva durarán en sus cargos los períodos siguientes: La Presidencia, Secretaría de actas, Secretaría de Asuntos Legales y Secretaría de la Mujer dos años; Secretaría de Proyectos, Secretaría de Organización, Secretaría de Finanzas y Secretaría de Jóvenes un año, para los períodos siguientes durarán en sus cargos dos años. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo en forma alterna por un período igual. Ningún asociado podrá ser elegido para integrarla por tres períodos consecutivos.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de cinco colones mensuales.

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b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan producto de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son intransferibles, salvo que la Asociación acordare efectuarlo con las tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 34.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y obras físicas de-berán elaborar por medio de la Junta Directiva, los planes y presupuesto que deberán ser presentados para su aprobación en la primera Asamblea General Ordinaria de año, caso contrario se estará a lo dispuesto en el artículo veintitrés literal “i” de los presentes Estatutos.

Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos en que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPITULO X

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 36.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, por las causales que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables establez-can.

Art. 37.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Consejo Municipal el remanente que hubiere quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la asociación.

Art. 38.- Se nombrará una Junta o comisión de liquidación compuesta por cinco personas, electas por la asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, las sustituciones de los miembros de la misma cuando fueren defi nitivos y proporcionar al expresado concejo cualquier dato que se le solicitare, relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, está deberá elaborar el plan de actividades y enviar un ejemplar al Concejo Municipal de la localidad.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA,

CERTIFICA: que en el Acta No. 20 del día 25 de septiembre de 2003, en la página 188 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NUMERO CUATRO.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo de la Microregión Económica Social MES; ubicada en el Cantón San Ramón Grifal; Co-munidad La Florida, municipio de Tecoluca del departamento de San Vicente; que consta de Cuarenta y un Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República y al orden público, ni a las buenas costumbres y de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo ACUER-DA: Aprobar los CUARENTA Y UN ARTICULOS que conforman los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO DE LA MICROREGION ECONOMICA SOCIAL MES y le confi ere el Carácter de Persona Jurídica.

Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a las once horas del día veintinueve de septiembre del dos mil tres. COMUNIQUESE.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los usos legales correspondientes, dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los ocho días del mes de octubre de dos mil tres.

CARLOS CORTEZ HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

SANTOS MARGARITO ESCOBAR,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 39216)

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“ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CASERIO LA LEONA

CANTON EL JUNQUILLO”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad, la Asociación se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal Caserío La Leona, Cantón El Junquillo” que podrá abreviarse “ADESCOL” que en los presentes Estatutos se denominará “ La Asociación”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-siciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en la casa de habitación del señor ELMER ALFONSO MENENDEZ situada en el Caserío La Leona Cantón, El Junquillo del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjun-tamente con instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales que participen en los corres-pondientes programas.

b) Fomentar; el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales, especialmente en la determinación de los pro-yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los asociados podrán ser: a) Activos, b) Honorarios, todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años,- Son asociados activos todas las per-sonas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios aquellas personas a quienes la calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados activos: a) participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. d) cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación, e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.-

Art. 7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.-

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos, pudiendo haber representación de Asociados. Pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convoca-da por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda indicándose en los mismos el lugar el día y hora en que se han de celebrar, si la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después

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de la señalada con los asociados que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.- b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de miem-bros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de asociados honorarios, j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata resolución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros. d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino ameritare su destitución según sea la gravedad del caso, para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución de que habla el literal c) del Art. 13, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución - El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión y /o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decreta por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún re-curso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva Serán ad-honorem; sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, al plan anual de trabajo y el presupuesto correspon-diente. c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región de proyectos de desarrollo de la comunidad f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad, g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación; hasta un máximo de mil colones. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justifi cada. m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicaciones de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

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Art. 24.- El Secretario de actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General; la Junta, Directiva, podrá extender las certifi caciones que se le soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión de estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta, a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el presidente y el Síndico de la Asociación: se requerirán para todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Pro- Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero; colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación. El Síndico elegirá en comité de vigilancia formada por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.-

Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso. Sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiese.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación, estará constituida: a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de 0.50 Centavos de Dólar mensuales, b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes Fuentes, c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad- realizada para allegar fondos a la Asociación d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y a las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, Los bienes de la Asociación, son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.-

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-mentar el capital bancario a nombre de la misma, La Asociación llevará un libro especial de registros de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para desarrollar sus fi nes sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones cana-

lizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación con la condición de ser destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Con-cejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación, también informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial

Acuerdo No. 12.-

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “CA-SERIO LA LEONA”, que podrá abreviarse ADESCOL, fundada en el Cantón El Junquillo de esta jurisdicción, que constan de treinta y siete Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de persona jurídica.- Alcaldía Municipal: Ahuachapán, siete de octubre de dos mil tres.-

Lic. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.

RAFAEL AMAYA MONTERROZA,SECRETARIO MUNICIPAL.

( Registro No. 39266)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO,

AVISA: que por resolución de las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de septiembre del corriente año, se han declarado here-deros defi nitivos y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JESUS RODRIGUEZ conocido por JESUS RODRIGUEZ QUIJANO, quien falleció el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Guazapa, siendo ese su último domicilio, a los señores MARIA ANDREA, MARIA AMALIA, ROSALINA, CARLOS y MARIA LIDIA, todos de apellidos RODRIGUEZ NAVAS, en el carácter de hijos del causante; habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dos días del mes de octubre de dos mil tres. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INS-TANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1997

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial,

AVISA: que por resolución de las nueve horas del día ocho de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada y declaradas herederas defi nitivas con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE MARGARITO HERRERA MORALES, cono-cido por JOSE MARGARITO HERRERA, quien falleció el día ocho de octubre de dos mil, teniendo su último domicilio en el Cantón San Francisco Iraheta jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de parte de MARIA LAURA MORALES, MARIA JULIA MEJIA RIVAS y de los menores FLOR DE MARIA, JOSE LEODAN, MARILY DEL CARMEN, JOSE OSCAR, FERNANDO ANDRES y JONATHAN JOSE, todos de apellidos HERRERA MEJIA, la primera en concepto de madre, la segunda en el carácter de cónyuge y los restantes en calidad de hijos del causante, éstos representados por su madre MARIA JULIA MEJIA RIVAS, a los aceptantes se les ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las doce horas, treinta y cinco minutos del día ocho de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1998

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de octubre del corriente año; se ha declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de inventario al señor PEDRO ALFONSO ROSALES UMAÑA, en su concepto de hijo de la causante LEANDRA UMAÑA VIUDA DE PEREZ; quien fue de setenta años de edad, viuda, de ofi cios domésticos,

fallecida a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintidós de julio del dos mil tres, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo la Población de Masahuat su último domicilio. En consecuencia se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1999

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas con cincuenta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil tres se ha declarado herederas defi nitivas abintestato con benefi cio de inventario a las señoras ENRIQUETA CALDERON DE MOLINA, EVA EMILIANA CALDERON MOLINA y VERONICA DEL CARMEN CALDERON, la primera aceptante lo hace en calidad de cónyuge sobreviviente y las demás en concepto de hijas del causante JOSE GILBERTO MOLINA, quien fue de cincuenta años de edad, casado, empleado, fallecido el día veintiocho de marzo de dos mil tres; siendo Metapán su último domicilio. Confi érese DEFINITIVAMENTE a las herederas declaradas la administración y representación de la su-cesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del día cinco de noviembre de dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 2000

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas con quince minutos del día treinta de octubre del corriente año; se han declarado herederos defi nitivos abintestato con benefi cio de inventario a los señores TERESA DE JESUS, MARIA, INES, MANUEL DE JESUS y JOSE ANTONIO, todos de apellidos HERNANDEZ AGUILAR, en su concepto de hijos del causante MARCELINO HERNANDEZ CARRANZA; quien fue de cincuenta y nueve años de edad, soltero, agricultor, fallecido a las nueve horas del día primero de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón El Rosario de esta jurisdicción, siendo Metapán su último do-micilio. En consecuencia se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 53

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con quince minutos del día seis de noviembre del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 2001

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas del día veintidós de los corrientes, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario de la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante MERCEDES SIGUENZA DE AGUILLON, conocida por MERCEDES SIGUENZA, ocurrida el día tres de octubre de mil novecientos noventa y nueve; en el Cantón San Francisco, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento; siendo éste su último domicilio; a los señores CRUZ AGUILLON APARICIO; JOSE REINALDO AGUILLON SIGUENZA; y JOSE ANTONIO AGUILLON SIGUENZA, el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente; y los demás en calidad de hijos del referido causante; habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas del día veintisiete de octubre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 2002

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída este día en este Tribunal, se ha declarado YACENTE la herencia de los bienes que a su defunción acaecida el día siete de abril de dos mil uno, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio Guacotecti, Departamento de Cabañas, dejó el señor MAURICIO MAURICIO ESCOBAR, quien fue de veintiún años de edad, soltero, empleado, hijo de JOSE MIGUEL MAURICIO y MARIA VICENTA ESCOBAR, originario del Guacotecti, Departamento de Cabañas; Habiendo nom-brado CURADOR DATIVO de dicha herencia yacente, a la Licenciada MARTHA VILMA VASQUEZ DE MARROQUIN. Dicha declaratoria se ha hecho, en virtud, de solicitud presentada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS VIUDA DE BONILLA en representación de la señora MARINA ESTELA PORTILLO GAMEZ, ésta en representación de su menor hijo MAURICIO ALBERTO PORTILLO, éste en su calidad de hijo del causante.

SE CITA, a quienes se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducir tal circunstancia, en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las doce horas con quince minutos del día veintitrés de julio de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 2003-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y tres minutos del día veintiséis de septiembre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES MONGE conocida por MERCEDES MONGE ALAS, quien fue de cincuenta años de edad, Soltera, Obrera, fallecida el día veinticuatro de marzo del año dos mil, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio de parte del señor HIPOLITO LOPEZ conocido por HIPOLITO LOPEZ LOPEZ y por HIPOLITO LOPEZ Y LOPEZ, en calidad de conviviente sobreviviente de la causante.

Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-tración y Representación Interina de los Bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y veintitrés minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2004-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito: al público: para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las ocho horas del día catorce de Diciembre de dos mil dos. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL, en el Hospital Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio esta ciudad de San Sebastián, dejó el señor JOSE ALFREDO RIVAS RIVAS, de parte de la señora TERESA DE JESUS MEJIA DE RIVAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y de los menores JOSE ALFREDO, JOSE ISAEL, TRANSITO DEL CARMEN, ANA GLADIS, EDUARDO ANTONIO, JOSE AR-MANDO y JOSE ALEXANDER todos de apellidos RIVAS MEJIA, representados legalmente por su madre TERESA DE JESUS MEJIA DE RIVAS, en concepto de hijos del causante. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley, debiendo ejercerla los menores antes mencionados por medio de su referida madre.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las ocho horas y treinta minutos de día catorce de diciembre de dos mil dos. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-RIA.

Of. 3 v. alt. No. 2005-1

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA-ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída en este Tribunal este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve en Corinto, Departamento de Morazán, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JORGE BENJAMIN NAVARRETE, quien fue de treinta y dos años de edad, empleado, hijo de JOSE ALEXANDER NAVARRETE y MARIA ROSA AGUILAR, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte de sus menores hijas EVA VERONICA y YAQUELIN ROCIO, ambas de apellidos AGUILAR RIVAS, en calidad de hijas del causante, repre-sentadas por su madre LETICIA DEL CARMEN RIVAS SORIANO y ésta representada legalmente por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS VIUDA DE BONILLA, como Procuradora Auxiliar. Habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se crean con derecho en la referida sucesión, para que se presente a deducir tal circunstancia, en el término de quince días contados, a partir del siguiente de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. - Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 2006-1

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado dictada a las ocho horas, tres minutos del día treinta de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción dejó CARLOS ROBERTO LOPEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, jornalero, casado, falleció el nueve de octubre de dos mil uno, en Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MARIA LUZ LOZANO DE LOPEZ, en representación de sus menores hijos JOSE ANDRES LOPEZ LOZANO, JOSE SAUL LOPEZ LOZANO, en su carácter personal en calidad de cónyuge sobreviviente, y MARIA MERCEDES LOPEZ LOZANO, en concepto de hija del causante, a quienes se les confi ere la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, los menores antes referidos administrarán la sucesión a través de su representante MARIA LUZ LOZANO DE LOPEZ.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas, a las nueve horas, tres minutos del día treinta de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2007-1

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las once horas del día catorce de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ DURAN, conocido por JOSE ANTONIO HERNANDEZ, quien falleció el día veinticuatro de agosto

de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los menores KARLA ELIZABETH HERNANDEZ GUERRA; JUAN JOSE HERNANDEZ GUERRA, representados legalmente por la madre señora MARIA CRUZ GUERRA VASQUEZ; de lo señores JOSE SERGIO GARCIA HERNANDEZ; JULIO CESAR GARCIA HERNANDEZ; JAIME ARMANDO GARCIA HERNANDEZ y de la señora ISIDRA GARCIA; los primeros cinco en calidad de hijos del causante; además, el quinto como cesionario del derecho hereditario que les corresponde a cada uno de los señores JOSE MIGUEL GARCIA HERNANDEZ y ANTONIA GARCIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, como hijos del mismo causante; y la última en concepto de conviviente declarada; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores KARLA ELIZABETH HERNANDEZ GUERRA y JUAN JOSE HERNANDEZ GUERRA, por medio de la madre señora MARIA CRUZ GUERRA VASQUEZ.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, depar-tamento de Cabañas, a las once horas cuarenta minutos del día catorce de octubre de dos mil tres.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2008-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve del día veintiocho de octubre del dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN JOSE GARCIA, conocido por JOSE GARCIA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, viudo, Agricultor, fallecido el día cinco de julio del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San José Capulín de la Jurisdicción de Santa Rosa de Guachipilín, siendo éste su último domicilio; por parte del señor JOSE DE LA CRUZ GARCIA MANCIA, el expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a lo señores SILVANO GARCIA MANCIA y FELIPA GARCIA DE CALDERON, como hijos del referido causante. En consecuencia se le confi ere a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-tricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a ese Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con veinte minutos del día cinco de noviembre de dos mil tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2009-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: que se ha presentado a este Tribunal, la Licen-ciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, Procuradora Auxiliar, en representación de la señora MARIA ANITA CASTRO DE VARGAS, de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio; para que previo los trámites de ley, se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Caserío Chaguite, Cantón Tronalagua, de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al PONIENTE:

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sesenta y ocho metros, con JULIA FERNANDEZ; al NORTE: sesenta y ocho metros, con MEREGILDO NUÑEZ; al ORIENTE: cuarenta y nueve metros, con HELIO CANDIDO MERCADO; y al SUR: treinta y tres metros, en parte con LUIS ALONSO MORALES y en parte con SANTOS ISIDRO BENITEZ. Lo hubo por compra que le hizo al señor SALVADOR RODRIGUEZ en el año de mil novecientos noventa y ocho, desde cuando lo posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y lo valora en Veinte mil colones.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2010-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABA-ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la señora MARIA JULIA FERNANDEZ VIUDA DE MOLINA, de ochenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora de Documento Unico de Identidad número cero dos cinco cero tres nueve ocho siete - cero; solicitando Título Supletorio por ser poseedora de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Tronalagua, Caserío Los Chaguites, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una exten-sión superfi cial de TRES MIL DIEZ METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL PONIENTE, setenta y dos metros, desde un árbol de mango en línea recta, en parte cerco de alambre y en el resto cimiento y cerco de piedras hasta llegar donde quiebra el cerco de piedras con rumbo Sur, calle nacional de por medio y linda con HERMENEGILDO NUÑEZ; AL SUR, treinta y cuatro metros, en línea recta, cerco de piedras y en parte cerco de alambre de división, linda con MARCIANO BARRERA; AL ORIENTE, sesenta y ocho metros en línea curva, cimiento de piedras y cerco de alambre de división y linda con ISIDORO BENITEZ y MARIA ANITA CASTRO DE VARGAS; y AL NORTE, cincuenta y dos metros en línea semicurva, cerco de alambre y brotones de división, hasta llegar a donde se inició la demar-cación, linda con MARIA ANITA CASTRO DE VARGAS. Tiene como accesorio construida una casa, este inmueble no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y es valorado en DIEZ MIL COLONES, el cual lo obtuvo por donación que le hiciera el señor JUAN PABLO BONILLA, la posesión de la señora VIUDA DE MOLINA, data desde hace más de diez años.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las quince horas treinta minutos del día seis de octubre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETA-RIO.

Of. 3 v. alt. No. 2011-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, Cabañas, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que se ha presentado a este Tribunal, la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, Procuradora Auxiliar, en representación del señor MIGUEL ANGEL ALEMAN REYES, de cincuenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Colón, La Libertad, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un in-mueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Felipe, Cantón Santa Marta, Victoria Cabañas, de una extensión superfi cial de ONCE HECTAREAS NOVENTA AREAS, de las colindancias siguientes; AL PONIENTE: Cerco de alambre y brotones de división, con VIDAL ASCENCIO; NORTE: Cerco de alambre, piedra y barrancas naturales, con CRUZ LAINEZ y CARLOS; al ORIENTE: línea semicurva que-brada Chamoco de por medio, con LUCIO LEIVA HERNANDEZ; y al SUR: En parte Zanjuela de quebrada de invierno y en el resto cerco de madera y alambre, con GREGORIO ALEMAN, SERVANDO REYES

y VIDAL ASCENCIO. Lo hubo por donación de hecho que le hiciera su padre BLAS ALEMAN SERRANO, en el año de mil novecientos setenta y cinco; y lo valora en SETENTA Y CINCO MIL COLONES.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los tres días del mes de octubre de dos mil tres.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SALGUERO ORTIZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 2012-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado REMBERTO ANTONIO RAMIREZ AMAYA, actuando como procurador del señor FELIMON UMAÑA MENDEZ, Mayor de edad, comerciante, y del domicilio de la población de Santa Rosa Guachipilín; solicitando se extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en El Cantón Llano de la Majada, Santa Rosa Guachipilín, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veintitrés metros con pro-piedad de LUIS JEREZ y MARTA CALDERON, calle de por medio que conduce a Masahuat; AL SUR, veintidós metros, cincuenta centímetros con FRANCISCO MENDEZ; AL ORIENTE, diez metros con cincuenta centímetros con MARTA SANCHEZ; al PONIENTE, diez metros con PEDRO MENDEZ, callejón de por medio.- Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL COLONES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 2013-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procura-dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a MARIA CHICAS GUEVARA, de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de domicilio de un solar de naturaleza urbana situado en Ave-nida Cisneros de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE, con propiedad de JUAN AMAYA; AL NORTE, con propiedad de MARIA YANES; AL PONIENTE, con propiedad de SANTOS AGUIRRE; AL SUR, con propiedad de HERNAN HERNANDEZ. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adqui-rido por Compra de Posesión Material que le hizo a MIGUEL REINA, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, en el mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco, la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiocho de octubre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 2014-1

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procura-dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a JUAN JOSE MORATAYA conocido por JUAN JOSE MORATAYA ZELAYA, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Sorto, zona alta, de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE, con propiedad de MANUEL SEGOVIA; AL NORTE, con propiedades de ELIZA GONZALEZ; AL PONIENTE, con propiedad de CARLOS EMILIO ORELLANA; AL SUR, calle de por medio, con propiedades de LEONIDAS CHEVEZ, y ELIA MORATAYA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adqui-rido por Donación de Posesión Material que le hizo el señor URCINO CHAVEZ, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, en el mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de VEINTE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, treinta y uno de octubre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 2015-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a DA-VID ANTONIO MORATAYA REVELO, de veintiséis y dos edad, de obrero, de este domicilio, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Cardenas Avenida Las Azucenas, zona alta, de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de UN MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS ONCE DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE, con propiedad de VIRGILIO CABRERA; AL NORTE, con propiedad de ROSA HILDA MORATAYA; AL PONIENTE, Calle de por medio, con propiedad de MATILDE MORATAYA; AL SUR, Calle de por medio, con propiedad de TOMAS MARTINEZ. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adquirido por Compra de Posesión Material que le hizo a JUAN JOSE MORATAYA, conocido por JOSE MORATAYA ZELAYA, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, treinta y uno de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

Of. 3 v. alt. No. 2016-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procura-dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a ROSALIA CAÑAS, de setenta y cinco años de edad, ofi cios domésti-cos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Avenida Guaca-mayo de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de UN MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE, con propiedad de TOMAS MEJIA; AL NORTE, con propiedad de ANA ALVARADO; AL PONIENTE, con propiedad de OSAEL MORATAYA; AL SUR, con propiedad de CANDELARIA MEJIA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adquirido por Compra de Posesión Material que le hizo a EDUARDO MEJIA, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de QUINCE MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veintiocho de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 2017-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, en calidad de Procuradora Auxi-liar del Procurador General de la República, representando a JULIA BENITEZ DE ARGUETA, de sesenta y un años de edad, doméstica, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en fi nal Avenida Maquilishuat de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad su-perfi cial de QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS DOCE DECIMETROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de ARMANDO VIGIL; AL NORTE, Calle de por medio, con propiedad de ERMINIA VIGIL CLAROS; AL PONIENTE, Calle de por medio, con propiedad de OSMIN CASTRO ARAUJO; AL SUR, Calle de por medio, con propiedad de HECTOR MOLINA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Acto de Posesión Material que ejerce desde el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, la que ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, durante un lapso de tiempo de más de diez años, estima el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veintinueve de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 2018-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 57

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, en calidad de Procuradora Auxi-liar del Procurador General de la República, representando a MARIA LUISA ALVARADO, de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Las Flores Avenida Arabe de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS, y tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de FIDEL LOPEZ; AL NORTE, calle de por medio, con propiedad de BLANCA ALICIA REINA LOPEZ; AL PONIENTE, Calle de por medio, con propiedad de MANUEL DE JESUS QUINTANILLA; AL SUR, con propiedad de MARIA SOTO. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Com-pra de Posesión Material hecha a BLANCA ALICIA REINA LOPEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, en el año de mil novecientos ochenta, posesión que ha ejercido por más de diez años, y ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos ley,

Alcaldía Municipal: San Miguel, treinta de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 2019-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada TEODORA CANALES CANALES, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a CONCEPCION RAMIREZ DE MURILLO, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Avalos y Avenida El Granjero de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, y tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de MANUEL DE JESUS CABRERA; AL NORTE, con propiedad de MARIA ELENA DEL CID DE CHICAS; AL PO-NIENTE, con propiedad de ANDRES ROMERO AYALA; AL SUR, con propiedad de ANTONIO AMAYA. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compra de Posesión Material hecha a SANTOS PEREZ NOLASCO, mayor de edad, motorista, de este domicilio, en el año de mil novecientos ochenta y ocho, posesión que ha ejercido por más de diez años, y ha sido de manera quieta pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de CINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, diecisiete de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 2020-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por sentencia pronunciada a las quince horas treinta y ocho minutos del día once de Septiembre de dos mil tres y ejecutoriada a las ocho horas treinta minutos del día siete de Octubre de dos mil tres, en las diligencias Sumarias de Declaratoria de Muerte Presunta, iniciadas por el Licenciado MARVIN ANTONIO GONZALEZ HENRIQUEZ, y continuadas por la Bachiller MARITZA ELIZABETH CHAVEZ DE BONILLA, como Agente Auxiliar del señor Procura-dor General de la República, en representación de la señora DELMI JUVENTINA CARBALLO, a fi n de que en sentencia defi nitiva se de-clare la muerte Presunta del desaparecido señor JORGE ADALBERTO RODRIGUEZ, conocido como JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, se encuentran el Considerando Jurídico y FALLO, que literalmente dicen: CONSIDERANDO IV: Con la prueba instrumental presentada la parte solicitante, ha probado plenamente la calidad de esposa del desaparecido señor JORGE ADALBERTO RODRIGUEZ conocido por JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, con la respectiva Certifi cación de Partida de Matrimonio extendida por el Jefe de Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Nahulingo, Departamento de Sonsonate. El Art. 800 Pr C. establece “El que pidiere la declaratoria de muerte presunta de una persona desaparecida y la posesión provisional de sus bienes, se presentará al Juez de Primera Instancia competente ofreciendo las justifi caciones que expresa el número 1º del artículo 80 del Código Civil, e igualmente las de su calidad de heredero presuntivo del des-aparecido” Con las publicaciones verifi cadas en el Diario Ofi cial se ha establecido lo preceptuado en el Art. 80 numeral 2º C.C. del desaparecido. El Art. 84 C.C. regula que “Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta.” En el presente caso la señora DELMY JUVENTINA CARBALLO, con la Certifi cación de Partida de Matrimonio antes de la referida ha probado tal calidad de conformidad al Art. 988.- No. 1º del Código Civil.- Además con la prueba testimonial de los señores ANA FRANCISCA ARGUETA DE GARCIA, y JUAN ALBERTO PARADA CHAVEZ, se ha probado plenamente el desaparecimiento del señor JORGE ADALBERTO RODRIGUEZ conocido por JORGE AL-BERTO RODRIGUEZ, desde el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, es decir, que han transcurridos más de cuatro años sin que se tengan noticias de su paradero, consecuentemente es procedente acceder a lo pedido en la solicitud, excepto de que se le conceda a la señora DELMY JUVENTINA CARBALLO, la posesión defi nitiva de los bienes del desaparecido, sino se le concederá la posesión provisoria de dichos bienes Art. 80 numeral 5º del Código Civil. POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas y a lo que determinan los Artículos 11 de la Constitución de la República: 237,421, 422, 427, 432, 436, 800 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles: 79 y 80 del Código Civil, a nombre de la República de El Salvador, FALLO. a) Declárase la Muerte Presunta del señor JORGE ADALBERTO RODRIGUEZ conocido por JORGE ALBERTO RODRIGUEZ; b) Fíjase como día presuntivo de la muerte el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y seis; c) Concédase la Posesión Provisoria de los bienes del desaparecido a la señora DELMY JUVENTINA CARBALLO, en su calidad de cónyuge y como heredera presuntiva del desaparecido señor JORGE ADALBERTO RODRIGUEZ, conocido por JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, previa caución que deberá rendir de conformidad al Art. 88 del Código Civil, y además a las restricciones que establecen los ar-tículos 85, 86 y 87 del referido Código, es decir que la señora DELMY JUVENTINA CARBALLO deberá formar ante todo, un inventario solemne de los bienes dejados por el muerto presunto, los que no podrá enajenar, sino es conforme a la ley, y representará a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros; d) Publíquese la presente sentencia en el Diario Ofi cial por tres veces consecutivas. HAGASE SABER. “M. E. de Parada M. D. Coreas. RUBRICADAS”

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce hora treinta y siete minutos del día diecisiete de octubre de dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. c. No. 2021-1

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la Licda. GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en carácter de Procura-dora Auxiliar, representando a la señora MARIA MARCOS CENTENO GUZMAN, de cuarenta y siete años de edad, Ofi cios Domésticos, con domicilio en Cantón San Matías, Caserío El Retén, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Matías, Caserío El Retén, jurisdicción de Ciudad Barrios, departa-mento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS Y CINCUENTA Y OCHO CENTI-METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: veintiocho metros, con JOSE DE LA PAZ ORELLANA, cerco de alambre propio del colindante; AL ORIENTE: quince metros con sesenta centímetros con EMILIA CARRANZA, cerco de alambre propio del colindante; AL NORTE: cincuenta y cuatro metros con cincuenta centímetros con ADELIO CABRERA, cerco de alambre propio del colindante; AL SUR: cincuenta y un metros con EMILIA CARRANZA, cerco de alambre propio del colindante; en dicho inmueble existe una construcción de una casa de seis metros de ancho por siete metros de largo, la cual es de adobe y teja; y fue adquirido por compra venta que le hizo a la señora GUADALUPE CENTENO CARRANZA, conocida por GUADALUPE CENTENO, y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas y diez minutos del día tres de octubre del año dos mil tres.- Lic. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1962-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA, en calidad de comisionada por el señor Procurador General de la República, para que en nombre y en representación de los señores JOSE MANUEL HENRIQUEZ DIAZ y MARIA ELENA DIAZ, el primero mayor de edad, jornalero, con Documento Unico de Identidad número cero tres millones seis mil ochocientos sesenta y dos guión dos y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos ocho - ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y siete- ciento uno - ocho y la segunda mayor de edad, de ofi cios domésticos, con Documento Unico de Identidad número cero tres millones siete mil ciento sesenta y ocho guión tres, con Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos tres- cero cuarenta y un mil doscientos setenta y tres- ciento dos- cinco, ambos originarios de este Municipio, solicitando se le extienda Título de Propiedad de dos inmuebles de naturaleza urbana, situados en Barrio San Isidro de esta ciudad, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, el primero de una CAPACIDAD SUPERFICIAL DE SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda al ORIENTE, en dos tramos, el primero mide treinta y cinco metros y el segundo sesenta y uno cuarenta, linda con Raymundo Morales, cerco de alambre propio del terreno que se describe, al NORTE, noventa y dos metros con setenta centímetros, linda con BLANCA ARACELYS MORALES, cerco de alambre de por medio, del cual le pertenecen a la

colindante veinticuatro metros, partiendo del rumbo oriente a poniente, al PONIENTE; cuarenta y tres metros, linda con FRANCISCO RAMOS, calle pública de por medio y al SUR; ochenta y cinco metros, los cuales se dividen en dos tramos, el primero cincuenta y siete metros, con EPIFANIA DE JESUS MORALES cerco de alambre de por medio, propio de la colindante y el segundo tramo veintiocho metros con setenta centímetros, con ANTONIO MORALES, cerco de alambre de por medio propio del colindante. No es predio sirviente, ni está en proindivisión con nadie, ni tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona. Lo hubo por compra que le hicieron a los señores RAYMUNDO MORALES, residente en Barrio San Isidro de esta Ciudad y AMADEO PORTILLO, residente en Cantón El Palón de esta jurisdicción. Dicho inmueble lo valora en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR ($ 2,857.14). Todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal, ciudad de Lolotique, a los treinta días del mes de octubre de dos mil tres. JUAN JOSE MONTOYA, ALCALDE MUNICIPAL INTO. Br. HELMAN MARTINEZ SALMERON, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1963-2

INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DE ZAPATA, en calidad de Procura-dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a MARIA MARGARITA GAITAN TICAS, de cincuenta y dos años de edad, comerciante, de este domicilio, solicitando a favor de su re-presentada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad su-perfi cial de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de HECTOR MOLINA; AL NORTE, con propiedad de MARIA MONDRAGON; AL PONIENTE, Calle Cardenas de por medio, con propiedad de VICENTE GUEVARA; AL SUR, con propiedad de TRANSITO HERNANDEZ. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra de Posesión Material hecha a JUANA GAITAN PARADA, el siete de enero de mil novecientos noventa y tres, posesión que ha ejercido por más de diez años, la que ha sido quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, la solicitante estima el inmueble en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veinte de octubre del año dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-NICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1964-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 59

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA FRANCISCA FUENTES DE ZAPATA, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a ANA LILIAN ROMERO AYALA, de veinticuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: AL ORIENTE, con propiedad de ISMAEL MURILLO; AL NORTE, con propiedad de SANTOS PEREZ; AL PONIENTE, con propiedad de ISIDORA MARQUEZ; AL SUR, Calle de por medio, con propiedad de LICENCIA MARQUEZ. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compra de Posesión Material hecha a ISIDORA MARQUEZ DE ARGUETA, el cinco de enero de dos mil dos, posesión que sumada a la de su antecesora ha ejercido por más de diez años, la que ha sido quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, la solicitante estima el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, diecisiete de octubre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1965-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a CRIS-TINA SARAVIA, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Cardenas Pasaje Aparicio Casa número Tres de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CUARENTA Y UN DECIMETROS CUA-DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros veintinueve centímetros, con propiedad de LUIS ENRIQUE BOLAÑOS; AL NORTE, veintiocho metros treinta centímetros, con propiedad de ANGELICA BOLAÑOS; AL PONIENTE, veintitrés metros veinte centímetros, con propiedad de JULIO CESAR BAIRES; AL SUR, veintiocho metros cinco centímetros, con propiedad de JOSE PILAR SARAVIA VILLATORO. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena perte-nencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adquirido por Compra de Posesión Material a MIGUEL ANGEL APARICIO ZELAYA, el cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veinte de octubre del año dos mil tres. – JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-NICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1966-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a GREGORIO VENTURA MARQUEZ, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Colonia Milagro de la Paz, jurisdicción distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRA-DOS DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veintisiete metros treinta centímetros, con propiedad de CELINA DEL CARMEN PORTILLO, calle de por medio; AL NORTE, cuarenta metros, con propiedad de CRISTINO VILLACORTA, MARIA ELSA VENTURA, y BERTA ALICIA VEN-TURA; AL PONIENTE, veintiún metros setenta centímetros, con propiedad de AMILCAR ROMERO; AL SUR, treinta y cuatro metros, con propiedad de EMILIANO VENTURA PORTILLO. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra de posesión material que le hizo a TOMASA VILLATORO UCEDA conocida por TOMASA VILLATORO GUZMAN, en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis, quien en aquel entonces era mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, aun sobre-viviente, posesión que ha ejercido por más de diez años la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; estima el inmueble relacionado en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, cinco de mayo de dos mil tres.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-NICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

Of. 3 v. alt. No. 1967-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procura-dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a CARLOS ARMANDO MENDOZA LARA, de cuarenta y dos años de edad, Carpintero, de este domicilio, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle Quince de Septiembre, casa número cuarenta, de la Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CIENTO SE-SENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, diecisiete metros diez centímetros, con propiedad de TOMAS SALMERON, AL NORTE, nueve metros veinte centímetros con propiedad de ETELVINA SORTO ERAZO, AL PONIENTE, die-ciséis metros quince centímetros, con propiedad de BLANCA ALICIA SOSA, AL SUR, diez metros sesenta y cinco centímetros, con propiedad de TOMAS SALMERON. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adquirido por Compra de Posesión Material a BLANCA LIDIA LARA, el diez de marzo de mil novecientos ochenta, la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de TREINTA MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veinte de octubre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICI-PAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1968-2

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procuradora

Auxiliar del Procurador General de la República, representando a MA-

RIA LUISA SANCHEZ DE MONDRAGON, de cuarenta y tres años

de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor

de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana

situado en Calle Fe y Alegría número noventa, de la Colonia Milagro

de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de OCHOCIEN-

TOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS VEINTIUN

DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias:

AL ORIENTE, con propiedad de REINA ZELAYA, AL NORTE, con

Escuela Fe y Alegría, AL PONIENTE, con propiedad de ELIZABETH

PEREZ, AL SUR, con propiedad de GABRIEL HENRIQUEZ. El

inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con

nadie, y lo ha adquirido por Compra de Posesión Material a DIGNA

GRACIELA ZELAYA DE MARQUEZ, mayor de edad, ya fallecida, en

el mes de febrero de mil novecientos setenta y uno, la cual ha sido por

más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida,

estima el inmueble en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES

EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, diecisiete de octubre del año dos

mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-

NICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1969-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procura-

dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a

MARIA ROSA ELIA MARQUEZ, de setenta y dos años de edad, de

ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su repre-

sentada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en

Calle Avalos, Avenida El Pinar de la Colonia Milagro de La Paz, de

esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CIENTO QUINCE METROS

CUADRADOS TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS,

que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE, calle de por me-

dio, con propiedad de MARIA GUADALUPE OCHOA GARCIA, AL

NORTE, con propiedad de MARIANO VILLATORO, AL PONIENTE,

con propiedad de JUAN CRISANTO PEREIRA, AL SUR, con pro-

piedad de BLANCA LUZ MARQUEZ. El inmueble antes descrito no

es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo ha adquirido por

Compra de Posesión Material a ALFONSO ROMERO, mayor de edad,

Jornalero, de este domicilio, en el mes de octubre de mil novecientos

cincuenta y tres, la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta,

pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de

DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este

domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, diecisiete de octubre del año dos

mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-

NICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1970-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procura-

dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando a

BERTA LUCIA LOVO, de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios

domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada

Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Avenida

Las Torres, Calle Los Aceitunos, de la Colonia Milagro de La Paz, de

esta ciudad, de la capacidad superfi cial de MIL OCHENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL

ORIENTE, con propiedad de ANGELA MARIA PARADA, AL NOR-

TE, con propiedad de JOSE SANTOS FLORES, AL PONIENTE, con

propiedad de MIGUEL ANGEL HUEZO, AL SUR, con propiedad de

WILFREDO MORATAYA. El inmueble antes descrito no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con nadie, y lo ha adquirido por Compra de Posesión

Material a FRANCISCO FLORES BAUTISTA, mayor de edad, Jornalero,

de este domicilio, en el primero de marzo de mil novecientos noventa,

la cual ha sido por más de diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública

e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de QUINCE MIL

COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio,.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, catorce de octubre del año dos

mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-

NICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1971-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en calidad de Procura-

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 61

dora Auxiliar del Procurador General de la República, representando

a JOSE PILAR SARAVIA VILLATORO, de cuarenta y seis años de

edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su

representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado

en Pasaje Aparicio, número cinco, de la Colonia Milagro de La Paz, de

esta ciudad, de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS TREINTA

METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS

CUADRADOS, que tiene las siguientes colindancias: AL ORIENTE,

con propiedad de ANTONIO ROMERO, AL NORTE, con propiedad

de CRISTINA SARAVIA, AL PONIENTE, con propiedad de JUAN

AGUILAR, AQUILINA VILLATORO, y RAFAEL CANALES, AL

SUR, con propiedad de LILIAN TERESA SANCHEZ AQUINO. El

inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con

nadie, y lo ha adquirido por donación de Posesión Material que le hizo

NICOMEDES REYES VILLATORO, de paradero ignorado, en el mes

DE TERCERA PUBLICACIÓN

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas treinta minutos de este día, a petición del Licenciado RAUL MOISES SOMOZA MARTINEZ, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, se ha declarado yacente la herencia dejada a su defunción por el señor JOSE MARIO CASTELLON MALDONADO, fallecido el día catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Chantusnene, jurisdicción de San Juan Opico, de este Distrito, su último domicilio, habiendo sido nombrado Curador de ella el Bachiller VICTOR MANUEL GUEVARA CORTEZ, mayor de edad, Estudiante y del domicilio de la Ciudad de Nueva San Salvador.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas del día diez de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1954-3

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los suscritos Jueces de la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 63 de la Ley Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN: por medio de edicto a los señores: JOSE ANTONIO RODEZNO hijo, Síndico, todo el Período Glosado y CLAUDIO ALAS, Primer Regidor con función

de Alcalde Específi co del uno de mayo de mil novecientos setenta y ocho al treinta de abril y del uno de julio al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve y Primer Regidor con función de Alcalde Depositario y Tesorero del uno de mayo al treinta de junio de mil novecientos setenta y nueve; y a los herederos de los señores: JOSE TITO ESCOBAR CUELLAR, Alcalde con función de Tesorero del uno de mayo de mil novecientos setenta y ocho al treinta de abril y del uno de julio al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve; y JUAN TOMAS LAREYNAGA HUEZO, todo el período glosado, o a sus representantes para que dentro de los cinco días siguientes a la tercera y última publicación de este edicto comparezcan a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue contra dichos señores quienes actuaron en la Municipalidad de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, durante el período del uno de mayo de mil novecientos setenta y ocho al treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

Dicho juicio tiene por base el Pliego de Reparos No. III-EA- 0136-2000, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DOS COLONES TREINTA Y UN CENTAVOS (¢8,902.31), o su equivalente en dólares por UN MIL DIECISIETE DOLARES CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR ($1,017.41).

Librado en la Cámara TERCERA de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las ocho horas veintisiete minutos del día catorce de octubre del dos mil tres.

Lic. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA, JUEZ PRIMERO.

Lic. JAIME ELIAS MENJIVAR,JUEZ SEGUNDO.

Lic. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1955-3

de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, la cual ha sido por más de

diez años, de manera quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el

inmueble en la cantidad de VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS,

los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, diecisiete de octubre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-NICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1972-2

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZA DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: que por interlocutoria de fecha de las once horas y cuarenta

y nueve minutos del día doce de Septiembre del año dos mil tres se ha

declarado como herederos defi nitivos y con benefi cio de Inventario de

la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSE

FAUSTINO ACEVEDO ARIAS conocido por JOSE FAUSTINO

ACEVEDO, quien fue de treinta y ocho años de edad, jornalero, casado,

quien falleció el día nueve de Enero del año dos mil, siendo la Ciudad de

Cuscatancingo el lugar de su último domicilio; de parte de los señores

BLANCA MORENA ALVARADO conocida por BLANCA MORENA

ALVARADO RODRIGUEZ VIUDA DE ACEVEDO; de los menores

LUIS EDUARDO y JOSE VLADIMIR ambos de apellidos ACEVEDO

ALVARADO y de los señores DOMINGO ACEVEDO y MARIA LEO-

NOR ARIAS; la primera en su calidad de Cónyuge sobreviviente del

causante; los segundos en su calidad de hijos del causante y los últimos

en su calidad de padres del causante; dicha sucesión la ejercerán los

menores antes mencionados a través de su madre y representante legal

señora BLANCA MORENA ALVARADO conocida por BLANCA

MORENA ALVARADO RODRIGUEZ VIUDA DE ACEVEDO,

hasta su completa mayoría de edad; confi riéndoseles a los aceptantes la

Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las doce

horas del día doce de Septiembre del año dos mil tres. Licda. CONCEP-

CION ALVAREZ MOLINA, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. SANTOS

ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. 39189

JOSE LUIS FRANCIA SANCHEZ, Notario, de este domicilio, con

Despacho Jurídico ubicado en Once Calle Poniente, número Uno, de

esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

AVISA: que por resolución dictada a las diecisiete horas del día

treinta de Octubre del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERO

ABINTESTATO, con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejara el señor FELIX GONZALEZ ROJAS, quien

falleció el día veintiuno de septiembre del año dos mil dos, en el Hospital

Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo San Antonio Pajonal, de

esta jurisdicción el lugar de su último domicilio, al señor SALOMON

GONZALEZ ROJAS, en su concepto de hermano del causante, y como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a MARTINA,

MACARIO, TIBURCIO, LEONIDAS, SANTOS y ROQUE, todos de

apellido GONZALEZ ROJAS, en sus conceptos de hermanos del causante,

confi riéndosele defi nitivamente la administración y representación de la

mortual expresada.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los treinta y un días del mes

de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE LUIS FRANCIA SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 39182

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: al público para efectos de ley, que por resolución de este

Juzgado de las nueve horas del día veintisiete de Octubre de dos mil

tres. SE HAN DECLARADO HEREDEROS CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó la causante señora BLANCA ESTELA ESCOBAR DE AYALA,

quien falleció el día veintiocho de agosto de dos mil dos, en esta ciudad

lugar de su último domicilio, al señor RAFAEL RICARDO AYALA

FLORES y la menor BRENDA MARCELA AYALA ESCOBAR, el

primero como cónyuge sobreviviente y la segunda como hija y cesionaria

de los derechos que le correspondían a la señora ESTELA ESCOBAR,

como madre de la cujus. Y se ha conferido a los herederos declarados

la administración y representación defi nitivas de la sucesión, las que

ejercerá la menor BRENDA MARCELA AYALA ESCOBAR, por

medio de su representante legal señor RAFAEL RICARDO FLORES.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las diez horas del día treinta y uno de Octubre del dos

mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,

SECRETARIA.

1 v. No. 39186

EL SUSCRITO JUEZ DE LO LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL, AL PUBLICO Y PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución pronunciada a las diez horas y treinta

minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva, con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

CARLOS ALBERTO PORTILLO GRANDE, quien falleció en esta

ciudad, el día veintidós de enero del presente año; a la señora SANDRA

ELIZABETH YAZBEK DE PORTILLO, en su calidad de cónyuge

sobreviviente, habiéndosele conferido además, la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 63

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Nueva Salvador, a las once horas del día uno de octubre del dos mil tres. Dr. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL. Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. 39175

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que este día ha declarado a la señora YOLANDA NOYOLA DE AVILES, heredera benefi ciaria e intestada en la sucesión del causante LAUREANO CORNEJO, conocido por JOSE LAUREANO CORNEJO, JOSE LUCIANO CORNEJO, y por JOSE LAUREANO CORNEJO MOZ, quien falleció el día veintiuno de enero de mil nove-cientos ochenta y tres, en el Barrio El Centro de la población de San Luis, su último domicilio; en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía al señor TOMAS AYALA CORNEJO, como hijo del causante. La heredera declarada tiene la administración y representación defi nitivas de la sucesión, juntamente con la señora MILAGRO CORNEJO AYALA o MILAGRO AYALA, quien fue declarada como tal según resolución de fecha quince de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 24 de octubre de 2003. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. 39044

MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado en el Paseo General Escalón y Ochenta y Cinco Avenida Norte, número cuatro mil trescientos sesenta, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día dieciocho de Septiembre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora INES ARCILES DE GUZMAN, ocurrida en Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, el día veintiocho de septiembre de dos mil uno, de parte de la Licenciada MERCEDES GONZALEZ POLIO como Apoderada de la señoras DORA ARACELY GUZMAN y ANA MARIA GUZMAN ARCILES; en calidad de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido por partes iguales o sea el CINCUENTA POR CIENTO a cada una sobre la totalidad de la administración y representación defi nitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Despacho de la Notario MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintidós de Septiembre de dos mil tres.

MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA,

NOTARIA.

1 v. No. 39056

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y quince mi-

nutos del día veintitrés de este mes, se ha declarado a la señora ZOILA

MARINA GUATEMALA REALES o ZOILA MARINA REALEZ,

heredera benefi ciaria e intestada de los bienes dejados a su defunción

por MERCEDES REALES RIVAS o MERCEDES REALES, quien

falleció el día nueve de julio del año dos mil uno, en el Hospital Nacional

Santa Teresa de esta ciudad, habiendo tenido como su último domicilio

Santiago Nonualco, en concepto de hija del causante; y se ha conferido

a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de octubre del

año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. 39065

MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Despacho Notarial ubicado en el Paseo General Escalón y

Ochenta y Cinco Avenida Norte, número cuatro mil trescientos sesenta,

Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las ocho horas del día diecinueve de septiembre de dos mil

tres, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventa-

rio, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor NICOLAS

CHAVEZ MARROQUIN, ocurrida en Quezaltepeque, Departamento

de La Libertad, su ultimo domicilio, el día veintiocho de septiembre de

mil novecientos noventa y nueve, de parte de la Licenciada MERCE-

DES GONZALEZ POLIO en su calidad de Apoderada de los señores

CARLOS SALVADOR ORELLANA y ANA GLORIA ORELLANA

DE RODRIGUEZ; habiéndoseles conferido por partes iguales o sea el

CINCUENTA POR CIENTO a cada uno, sobre la administración y re-

presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Despacho de la Notario MYRIAM ESTHER SORTO

RIVERA, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veinti-

cinco de Septiembre de dos mil tres.

MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA,

NOTARIA.

1 v. No. 39058

JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio,

con despecho notarial ubicado en Décima Calle Poniente Número Cua-

trocientos diez “A”, Barrio San Francisco, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día diecisiete de Septiembre del corriente año, se

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ha declarado a los señores MARIA ANITA GALEAS y BERNARDO

GALEAS, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes

que a su defunción en el Cantón Los Ejidos, Jurisdicción de Moncagua,

de este departamento el día dieciocho de Noviembre de mil novecientos

noventa y nueve, dejó el señor ROSALIO GALEAS CASTILLO, en su

concepto de sobrinos sobrevivientes de el causante; habiéndoles concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Miguel, el día veintitrés de Septiembre del dos mil

tres.

JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,

NOTARIO.

1 v. No. 39089

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA

EFECTOS DE LEY:

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las once horas y

cinco minutos del día seis de octubre del año dos mil tres, se ha decla-

rado herederos defi nitivos con benefi cio de Inventario en la herencia

Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio

el día veinticuatro de mayo del año dos mil uno, dejó el señor ANGEL

ORANTES LARIOS a la señora JUANA LOPEZ DE ORANTES y a

los menores MARTA ALICIA y KEVIN ADONAY ambos de apellido

ORANTES LOPEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente

y los menores como hijos del causante. Confi érese a los herederos de-

clarados la Administración y representación defi nitiva de la sucesión,

debiéndola ejercer los menores por medio de su representante legal

señora Juana López de Orantes.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez

horas y veinte minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil tres.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda.

CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. 39138

HILDA LILIAN VIVAS APARICIO, Notaria de este domicilio, al

público en general,

HACE SABER: que de conformidad al Artículo diecinueve de

la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, y por resolución proveída por la Suscrita, a las quince horas

del día uno de Noviembre del corriente año, han sido DECLARADAS

HEREDERAS con benefi cio de inventario, de la herencia que a su defun-

ción ocurrida el día cinco de mayo de dos mil tres, y que a su defunción

dejó la señora HILDA ESMERALDA MARROQUIN conocida por

HILDA ESMERALDA MARROQUIN TEJADA, HILDA ESMERAL-

DA VELA TEJADA, HILDA ESMERALDA MARROQUIN TEJADA

DE RIVERA, también por HILDA ESMERALDA TEJADA, quien fue

de sesenta y seis años de edad, Divorciada, de ofi cios domésticos, siendo

su último domicilio esta ciudad, a las señoras SONIA MERY RIVERA

TEJADA, e HILDA YANIRA RIVERA MARROQUIN, en su calidad

de hijas sobrevivientes de la mencionada causante, habiéndose conferido

a dichas herederas la Administración y Representación DEFINITIVA

de dicha Sucesión.

Librado en el Despacho Profesional de la Suscrita Notaria, situado

en Urbanización Buenos Aires uno, Avenida El Prado y Calle Los Cedros,

casa número ciento quince, en esta ciudad.

San Salvador, tres de Noviembre del año dos mil tres.

HILDA LILIAN VIVAS APARICIO,

NOTARIA.

1 v. No. 39139

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo

Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resoluciones de este Juzgado de las once horas

del día once y de las ocho horas treinta minutos del día doce, ambas

fechas del mes de septiembre de este año, HAN SIDO DECLARADOS

HEREDEROS ABINTESTATO, con benefi cio de inventario, de la cau-

sante, señora EMMA LEONOR HERNANDEZ DE AVILA, conocida

por EMMA LEONOR HERNANDEZ, LEONOR HERNANDEZ DE

AVILA y LEONOR HERNANDEZ, quien falleció el día diecisiete de

diciembre de dos mil uno, en el Hospital Centro Médico de esta ciudad,

siendo el Barrio San Sebastián de esta ciudad, el lugar de su último

domicilio, a los señores PATRICIA LEONOR AVILA HERNANDEZ

hoy DE LINARES, ANGELA MARLENE AVILA HERNANDEZ hoy

DE ASCENCIO, HUGO ALBERTO AVILA HERNANDEZ, y GLO-

RIA HAYDEE GOMEZ o GLORIA HAYDEE AVILA DE GOMEZ,

como hijos de la causante, a quienes se les confi ere la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las

catorce horas del día veintisiete octubre de dos mil tres. Lic. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

1 v. No. 39142

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FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las doce horas del día veintisiete y diez horas del día veintiocho de agosto de los corrientes se han declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario del causante VIRGILIO TOBAR MARTINEZ, quien falleció en día siete de diciembre del dos mil dos, en el Cantón Ayuta de esta jurisdicción, siendo éste el lugar de su último domicilio, a los señores JOSE LUIS TOBAR CARDONA, ROSA ELBA TOBAR DE MOLINA, JUANA ANTONIA TOBAR DE ALCANTARA, DINA TOBAR CARDONA, MARIA JULIA TOBAR CARDONA, CANDIDA ROSA TOBAR DE MORAN y HUMBERTO TOBAR CARDONA, todos en concepto de hijos del referido causante a quienes se le confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de la ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día veintiocho de agosto de dos mil tres. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-RIA.

1 v. No. 39146

OSCAR ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, con despacho profesional ubicado entre la Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cinco de noviembre del presente año, se ha declarado a la señora XENIA OSEGUEDA JIMENEZ DE LA OSSA, HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante ALVARO DE LA OSSA BRENES conocido también con el nombre de ALVARO FERNANDO LUIS DEL CARMEN DE LA OSSA, quien falleció en San Salvador, el día veintidós de julio de dos mil tres, siendo este lugar su último domicilio, y cesionaria de los derechos que le correspondían a los hijos del causante, señores SERGIO JAVIER, ALVARO FELIX, XENIA CRISTINA, NATALIA MARGARITA, TATIANA EUGENIA todos ellos de apellidos DE LA OSSA OSEGUEDA, en la mencionada sucesión, habiéndosele confe-rido la Administración y Representación Defi nitiva de la mencionada Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día cinco de noviembre de dos mil tres.

Dr. OSCAR ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ,

NOTARIO.

1 v. No. 39147

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: al público para efectos de ley que por resolución de las diez horas del día veintidós de octubre de dos mil tres. Se han declarado herederos con benefi cio de inventario al señor SERVANDO OSORIO

VASQUEZ conocido por SERVANDO OSORIO GAMEZ y por SERVANDO OSORIO de la herencia testada que dejara la causante señora RAYMUNDA GAMEZ DE OSORIO conocida por RAYMUNDA GAMEZ SORTO quien falleció en esta ciudad, lugar de su último do-micilio, el día veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Declaratoria que se le hace al señor anteriormente mencionado en su calidad de heredero testamentario. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las once horas del día veinticuatro de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIA.

1 v. No. 39003

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: que por resolución de las quince horas del día veinticuatro de octubre de dos mil tres, se han declarado herederas con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NAPOLEON CARIAS, fallecido a las veintiuna horas, del día quince de mayo de dos mil tres, en el Hospital Militar, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora SONIA EMILIA SORIANO DE CARIAS, como cónyuge del causante y a la menor JOSSABETH ALEJANDRA CARIAS SORIANO, como hija del causante, ésta re-presentada legalmente por su madre SONIA EMILIA SORIANO DE CARIAS; y se ha conferido a las herederas declaradas, en el carácter indicado, conjuntamente la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

1 v. No. 39006

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado pronunciada a las once horas de esta misma fecha y del corriente año; han sido declaradas Herederas Defi nitivas con benefi cio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara, el señor JOSE ANTONIO MARROQUIN PREZA, quien falleció el día cinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis en el Barrio San Agustín de la Villa de San José Guayabal, siendo éste su último domicilio; a las señoras MARIA

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

EVANGELINA MARROQUIN VIUDA DE AREVALO y MARIA ZOILA MARROQUIN PREZA, ambas actuando en su calidad de hermanas del mencionado causante.

Se les ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y diez minutos del día dieciséis de octubre de dos mil tres. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRE-TARIA.

1 v. No. 39028

JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, Notario de este domicilio, con ofi cina en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Residencial y Pasaje Viena, número seis, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día tres de noviembre del dos mil tres, se han declarado herederas defi nitivas testamentarias, con benefi cio de inventario del señor JOSE CARMEN VELASQUEZ conocido por JOSE CARLOS PEÑA VELASQUEZ y por JOSE DEL CARMEN PEÑA, quien falleció el once de febrero de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, su último domicilio, a la edad de ochenta y dos años; a las señoras MARIA GLORIA PEÑA y MARIA LUZ PEÑA conocida por MARIA LUZ FLORES, en su calidad de hijas del causante y por derecho de transmisión como hijas legítimas por la herencia testamentaria que le correspondía a la señora TERESA GARCIA DE PEÑA conocida por MARIA TERESA GARCIA en su carácter de cónyuge del mismo causante señor JOSE CARMEN VELASQUEZ conocido por JOSE CARLOS PEÑA VELASQUEZ y por JOSE DEL CARMEN PEÑA, y se les confi rió a las herederas de-claradas, la administración y representación defi nitiva de la Herencia Testamentaria.

Librado en las ofi cinas del Notario JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, a las catorce horas del día cuatro de noviembre del año dos mil tres.

JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE,

NOTARIO.

1 v. No. 39029

SANDRA YANIRA COTO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Urbanización Las Rosas, número dos, calle principal, número catorce “A”, o catorce BIS, San Salvador,

AVISA: al público para efecto de ley: que en las Diligencias de Aceptación de Herencia seguidas ante sus ofi cios notariales, en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, se ha pronunciado la resolución siguiente: “En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día cuatro de noviembre de dos mil tres. Agréguese a sus antecedentes el informe del señor Ofi cial Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente, la Herencia testada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador, el día dieciséis de octubre del presente año, siendo su último domicilio la ciudad de San Vicente, dejó el señor RICARDO PEREZ, quien fue de SESENTA Y SIETE años de edad, divorciado, del domicilio de San Vicente; de parte de los seño-res OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ PEREZ, ROMEO EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, CELINA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE CORTEZ, y LUIS ALONSO PEREZ, en calidad de herederos testamen-tarios del causante. Se les confi ere la representación y Administración Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Háganse las publicaciones que ordena la ley, en el Diario Ofi cial, y el Diario El Mundo”S Y Coto” RUBRICADAS. San Salvador, cinco de noviembre de dos mil tres.

SANDRA YANIRA COTO,

NOTARIO.

1 v. No. 39050

MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Final Prolongación de la Alameda Juan Pablo II, Calle El Carmen, Residencial “Arcos del Carmen”, número cinco, en esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora AR-GELIA DEL CARMEN URQUILLA HENRIQUEZ DE CASTILLO conocida por ARGELIA DEL CARMEN URQUILLA DE CASTILLO, quien falleció en San Salvador, el día treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y tres, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de LUIS EDUARDO CASTILLO URQUILLA, como único y universal heredero de la causante, habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil tres.

Lic. MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. 39109

RICARDO ALFREDO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en VEINTIUNA AVENIDA NORTE, EDIFICIO ASKAR, UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE, LOCAL UNO-CINCO, de esta Ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día trece de octubre del año dos mil tres, se ha tenido

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 67

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Cojutepeque Departamento de Cuscatlán, el día veintisiete de marzo del año dos mil tres, dejó el señor RODOLFO CESAR MARTINEZ RUANO, de parte de la señora JOSEFA DOLORES ZEPEDA DE MARTINEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos hereditarios del señor CESAR BALMORE MARTINEZ ZEPEDA, habiéndose conferido la administración y representación in-terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario RICARDO ALFREDO MIRAN-DA. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día trece de octubre del año dos mil tres.

RICARDO ALFREDO MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. 39134

MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, Notario de este domicilio, con despacho notarial situado en Boulevard de Los Héroes, Condominio Héroes Norte, Primer Nivel, apartamento número: uno-veintiuno, de esta ciudad, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito, a las quince horas del día once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora DOMINGA MARTINEZ VIUDA DE REYES, en concepto de Cónyuge del causante, la herencia intestada que a su defunción acaecida a las diecinueve horas y treinta minutos del día doce de junio de mil novecientos noventa y seis, en esta ciudad, a la edad de ochenta y nueve años, dejó el señor ANTONIO REYES, conocido por JOSE ANTONIO REYES, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de San Salvador. A la aceptante se le ha conferido la administración y representación interinas, con las facultades y limitaciones de los curadores de la herencia yacente.

San Salvador, uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 39170

Despacho del Notario: FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, San Salvador, a las once horas del día veintiocho de octubre de dos mil tres. Confrontados que han sido los documentos originales con sus fotocopias, resultando conformes, devuélvanse aquéllos a la interesada,

y habiéndose recibido el informe de la Ofi cialía Mayor de la Corte Su-prema de Justicia, se RESUELVE: Tiénese por aceptada interinamente y expresamente por parte de la señora MARIBEL GONZALEZ VIUDA DE ARMERO, con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Ilopango, el trece de mayo de dos mil tres, siendo su último domicilio, dejó el señor REINALDO CONCEPCION ARMERO ALDANA, en su concepto de Cónyuge sobreviviente. Confi éresele a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Publíquense los edictos de ley.

FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA,

NOTARIO.

1 v. No. 39014

RUTH NOEMI RECINOS RAMOS, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, de este Departamento, con ofi cina ubicada en la Quin-ta Calle Oriente, entre Octava y Décima Avenida Norte, Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día cuatro de enero del dos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad y Departamento, siendo su último domicilio, a consecuencia de causa indeterminada, a las catorce horas y quince minutos del día veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, dejó la señora ANA GLORIA ORANTES, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, origi-naria y del domicilio de esta ciudad y Departamento, y de nacionalidad Salvadoreña, de parte de los señores: NATIVIDAD GONZALEZ y NORMA ARBELIA GONZALEZ ORANTES, el primero como cónyuge sobreviviente de la causante y la segunda como hija sobreviviente de la causante; habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION y REPRE-SENTACION INTERINA de la sucesión, con facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario RUTH NOEMI RECINOS RAMOS. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día cuatro de enero del dos mil dos.

Lic. RUTH NOEMI RECINOS RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. 39004

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ANGEL ARTURO SOTO PACHECO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Residencial San Luis Block once pasaje dos casa

número veintiocho, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintidós de octubre del año dos mil tres, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que ha su defunción ocurrida en la ciudad de Armenia,

el día veintidós de marzo de mil novecientos noventa y seis, dejó la

señora RAFAELA SALINAS DE RIVERA, conocida por RAFAELA

SALINAS CIENFUEGOS, de parte de los señores DEYSY CRISTINA

RIVERA SALINAS, ELBA RIVERA DE VALLE, MARIA ADELA

RIVERA SALINAS, conocida por MARIA ADELA DURAN y por

MARIA ADELA RIVERA DE DURAN, ERNESTO RIVERA SALI-

NAS, FRANCISCA DEL CARMEN RIVERA SALINAS, conocida

por FRANCISCA DEL CARMEN RIVERA SALINAS DE JAIMES y

CARMEN JAIMES, JOSE RAFAEL RIVERA SALINAS, MAURICIO

DE JESUS RIVERA SALINAS y GENOVEL DE JESUS RIVERA

SALINAS, en su concepto de hijos de la causante, habiéndoseles con-

ferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en

el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del notario Angel Arturo Soto Pacheco, en la

ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintitrés de octubre

del año dos mil tres.

ANGEL ARTURO SOTO PACHECO,

NOTARIO.

1 v. No. 39021

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Mer-

cantil, promovido por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ

PICHE, quien es mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apo-

derado de AHORROMET SCOTIABANK, S.A. ahora SCOTIABANK

EL SALVADOR, S.A.; contra los señores ANA GLADYS MARTINEZ

DE GREEN y EDUARDO EZEQUIEL GUTIERREZ OLAVARRIE-

TA; MANIFESTANDO el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ

PICHE que los demandados, señores ANA GLADYS MARTINEZ DE

GREEN y EDUARDO EZEQUIEL GUTIERREZ OLAVARRIETA,

LA PRIMERA: mayor de edad, Enfermera, antes de este domicilio y del

de Los Angeles, Estado de California de los Estados Unidos de Norte

América, ahora de domicilio ignorado, con Pasaporte Salvadoreño Nú-

mero ciento veintitrés mil novecientos cuarenta y seis; EL SEGUNDO:

mayor de edad, médico, antes del domicilio de Santa Ana, departamento

de Santa Ana, ahora de domicilio ignorado, con Cédula de Identidad

Personal Número dos - uno- cero ciento sesenta y ocho mil novecientos

veintisiete, se han AUSENTADO de su domicilio, sin que se sepa de

su paradero actual, ignorándose además si han dejado Procurador u

otro Representante Legal en el país, para que intervenga en el Juicio

de Mérito; por lo que pidió, previos los trámites legales, se les nombre

CURADOR ESPECIAL que los represente en el referido Juicio.

En consecuencia se previene que si los demandados señores

ANA GLADYS MARTINEZ DE GREEN y EDUARDO EZEQUIEL

GUTIERREZ OLAVARRIETA, de las generales antes expresadas

tuvieren Procurador, Apoderado o Representante Legal en el país, se

presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de los

QUINCE DIAS SIGUIENTES a la tercera publicación de este AVI-

SO.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiséis

de junio del año dos mil tres. Lic. ANA MARIA CORDON ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA

FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. 39100

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, Notario, del domicilio de San Sal-

vador, con Ofi cina Jurídica, situada en Cuarta Avenida Norte, número

Cinco-A, Cojutepeque, al público,

HACE SABER: que a mi ofi cina de Abogacía y Notariado, se ha

presentado el Licenciado MARCOS AUGUSTO DIMAS PALACIOS,

de cincuenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio

de Cojutepeque, a quien conozco e Identifi co por medio de su Docu-

mento Unico de Identidad Personal Número: cero cero seis ocho nueve

ocho ocho cinco-nueve; quien actúa en Nombre y Representación y

como Apoderado Especial, de la Misión Oriental Salvadoreña de los

Adventistas del Séptimo Día, solicitando TITULO SUPLETORIO, de

un inmueble de naturaleza Rústico, situado en el Cantón El Carmen,

Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la

extensión Superfi cial de CINCO TAREAS Y MEDIA, o sea TREINTA

Y CINCO AREAS CINCUENTA CENTIAREAS, cultivado de café,

lindante: AL ORIENTE, con la porción vendida a don Carlos Enrique

Gómez Escobar y que formó parte del terreno general propiedad de

la señora Elia Isabel Escobar de Murcia, brotones de varias clases de

división de ambos colindantes; AL NORTE, con terreno del señor José

Antonio Ayala Cacher, calle que conduce al Cantón Buena Vista, y la

línea férrea de por medio; AL PONIENTE, con terreno de Raymundo

Peña Mejía, cerco de alambre de división en línea recta; Y AL SUR,

con terreno de Enrique Tobar Bustamante, cerco de alambre de división.

Que el inmueble anteriormente descrito nunca ha tenido ni tiene ante-

cedente Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz correspondiente y

por ello viene a solicitar mis ofi cios notariales para seguir diligencias

de Título Supletorio del inmueble antes descrito de conformidad al Ar-

tículo SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE y siguientes del Código

Civil, y Artículo DIECISEIS, de la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Todos los colindantes

anteriormente citados son del domicilio de la Población de San Pedro

Perulapán, ya citada y que el inmueble así descrito no tiene nombre ni

número conocido, y que la Institución que el compareciente representa lo

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 69

ha poseído desde el día veintitrés de enero del año dos mil dos, hasta en

la actualidad, de una manera Quieta. Pacífi ca e ininterrumpida. El predio

descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona,

el inmueble antes mencionado lo valúa en la cantidad de TREINTA Y

CINCO MIL COLONES.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las

pretensiones del solicitante lo haga dentro del término legal en mi Des-

pacho Jurídico situado en la dirección antes mencionada.

Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los cuatro días del mes de

noviembre del año dos mil tres.

JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN,

NOTARIO.

1 v. No. 39152

PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, Notario del

domicilio de San Salvador,

HACE SABER: que a esta ofi cina Notarial, se ha presentado la

señora ELENA AYALA DE AYALA, por que uniendo su posesión

con la de sus antecesores data desde hace más de diez años de estar en

quieta, pacífi ca y no interrumpida posesión, de un inmueble, el cual la

adquirió por compra que le hizo a la señora Catalina Alvarenga viuda

de Ayala, conocida por Catalina Navarrete viuda de Ayala. El inmue-

ble es de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Henríquez, del

municipio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, no es

predio dominante, ni sirviente y no se encuentra en proindivisión, de una

extensión superfi cial de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS,

y tiene los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, en ciento

setenta y siete metros, colinda con terreno de Marcos López y Santos

Reyes, quebrada denominada El Zacamil de por medio, comenzando

de la poza de los López ubicada en la quebrada antes mencionada,

sigue por ésta quebrada aguas arriba hasta donde baja una zanjita; AL;

NORTE, doscientos cuarenta y nueve metros, colinda con terrenos de

José Henríquez y Apolinario Henríquez, cerco de alambre de púa y una

zanjita de por medio, sigue por la zanjita ya mencionada hasta llegar a

un mojón de piedra que está en el camino que conduce para el portillo

del amate, continúa hasta llegar al lugar conocido como el morrito; AL

PONIENTE: se compone de dos tiros, el primero de oriente a poniente

de quince metros, colinda con Antonio Guardado, y el segundo tiro de

norte a sur de doscientos cuarenta y dos metros, colinda con Antonia

Henríquez, Miguel Henríquez Amaya y Apolinario Henríquez, cerco

de alambre propio de división, de la esquina de un cerco de piedra

ubicado en el lugar conocido como el morrito, hasta llegar a un mojón

que está al pie de un troncón de sicahuite y de aquí recto pasando por

una piedra pacha hasta llegar a un mojón que está al pie de un paredón;

y AL SUR, trescientos cincuenta metros, colinda con Felipe Alvarenga,

divididos por una quebrada, hasta llegar a la poza de los López donde se

comenzó la descripción. Valúa dicho terreno en TREINTA Y CINCO

MIL COLONES.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en mi ofi cina Notarial, situada en Tercera Avenida Sur,

Número dos, Barrio El Calvario, Ilobasco, departamento de Cabañas, a

los dieciocho días del mes de octubre de dos mil tres.

Lic. PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA,NOTARIO.

1 v. No. 39087

Clase: 34.

No. de Expediente: 1963010824.

No. de Presentación: 20010012393.

EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-

DAD INTELECTUAL:

HACE SABER: que CIGARRERIA MORAZAN, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CIUDAD DE

SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, propietaria

(o) (s) de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en

LA PALABRA “ALAS”, EN EL CENTRO DE LA VIÑETA APARECE

DIBUJADA UN ALA Y EN LA PARTE SUPERIOR LA PALABRA

“CIGARRILLOS”, cuyo País de Origen es EL SALVADOR, inscrita al

número 10824 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, QUIEN

CEDE Y TRANSFIERE A BRITISH AMERICAN TOBACCO CEN-

TRAL AMERICA S.A.; del domicilio de CIUDAD DE PANAMA,

REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00079 del Libro

00042 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil

tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

1 v. No. 39127

Clase: 29.

No. de Expediente: 1961008320.

No. de Presentación: 20020025217.

EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-

DAD INTELECTUAL:

HACE SABER: que NABISCO INC., del domicilio de 7 CAMPUS

DRIVE, CIUDAD DE PARSIPPANY, ESTADO DE NEW JERSEY,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, propietaria (o) (s) de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en la palabra “PLAN-

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

TERS”, cuyo País de Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inscrita al número 08320 del Libro 00028 de REGISTRO DE MARCAS, quien vendió, cedió y transfi rió a KRAFT FOODS HOLDINGS, INC., del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ESTADO DE ILLINOIS, No. 60093, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00014 del Libro 00060 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

1 v. No. 39030

No. de Expediente: 1993003558.

No. de Presentación: 20020025235.

EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-

DAD INTELECTUAL:

HACE SABER: que NABISCO INC., del domicilio de PAR-

SIPPANY, ESTADO DE NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, propietaria (o) (s) del NOMBRE COMERCIAL, consis-

tente en LA PALABRA “INDUSTRIAS NABISCO CRISTAL, S.A.”,

ESCRITAS SOBRE UN FONDO BLANCO, EN LETRAS DE MOL-

DE, MAYUSCULAS, COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL,

cuyo País de Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inscrito

al número 00133 del Libro 00003 de INSCRIPCION DE NOMBRES

COMERCIALES, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A KRAFT FOODS

HOLDINGS, INC., del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NOR-

THFIELD, ESTADO DE ILLINOIS, No. 60093, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00010 del Libro

00060 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los primeros días del mes de julio del año dos mil

tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

1 v. No. 39112

Clase: 30.

No. de Expediente: 1993000433.

No. de Presentación: 20020025224.

EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-

DAD INTELECTUAL:

HACE SABER: que NABISCO INC., del domicilio de PAR-

SIPPANY, ESTADO DE NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, propietaria (o) (s) de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO, consistente en LA PALABRA “BEECH-NUT”, ESCRITA

EN LETRAS MAYUSCULAS, EN COLOR NEGRO, SEPARADAS

POR UN GUION Y SIN DISEÑO ESPECIAL, cuyo País de Origen es

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inscrita al número 00238 del Libro

00034 de INSCRIPCION DE MARCAS, QUIEN CEDE Y TRANS-

FIERE A KRAFT FOODS HOLDINGS, INC., del domicilio de Three

Lakes Drive, Northfi eld, Estado de Illinois, No. 60093, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00228 del Libro

00060 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos

mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. 39071

Clase: 30.

No. de Expediente: 1957004665.

No. de Presentación: 20020025206.

EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-

DAD INTELECTUAL:

HACE SABER: que NABISCO INC., del domicilio de CIUDAD

DE PARSIPPANY, ESTADO DE NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, propietaria (o) (s) de la MARCA DE FABRICA Y DE

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 71

COMERCIO, consistente en las palabras “CREMA DE TRIGO”, cuyo

País es de Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inscrita al

número 04665 del Libro 00022 de REGISTRO DE MARCAS, quien

cedió y transfi rió a KRAFT FOODS HOLDINGS, INC., del domicilio

de Three Lakes Drive, Northfi eld, Estado de Illinois, No. 60093, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00053 del Libro

00060 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

1 v. No. 39078

Clase: 30.

No. de Expediente: 1992000001.

No. de Presentación: 20020025212.

EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-

DAD INTELECTUAL:

HACE SABER: que NABISCO INC., del domicilio de East Hano-

ver, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, propietaria (o) (s)

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, consistente en LA

PALABRA “ LIFE SAVERS”, cuyo País es de Origen es ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, inscrita al número 00230 del Libro 00021 de

INSCRIPCION DE MARCAS, CAMBIO SU DOMICILIO por el de 7

Campus Drive, ciudad de Parsippany, Estado de New Jersey, Estados

Unidos de América, QUIEN CEDE Y TRANSFIERE A KRAFT FOODS

HOLDINGS, INC., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfi eld, Es-

tado de Illinois, No. 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00036 del Libro

00060 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. 39111

Clase: 30.

No. de Expediente: 2001015144.

No. de Presentación: 20020025204.

EL (LA) INFRASCRITO (A) REGISTRADOR (A) DE LA PROPIE-

DAD INTELECTUAL:

HACE SABER: que NABISCO INC., del domicilio de 7 Campus

Drive, Ciudad de Parsippany, 07054-0311, Estado de New Jersey, Estados

Unidos de América, propietaria (o) (s) de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO, consistente en La palabra “TRAKINAS”, escrita

en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial,

cuyo País de Origen es ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, inscrita al

número 00084 del Libro 00153 de INSCRIPCION DE MARCAS, quien

traspasó por venta a KRAFT FOODS HOLDINGS, INC., del domicilio

de Three Lakes Drive, Northfi eld, Estado de Illinois, No. 60093, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE.

TRASPASO que se encuentra inscrito al número 00156 del Libro

00060 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos

mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

1 v. No. 39069

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina establecida en Treinta y Una Avenida Sur, Número seiscientos

cincuenta y siete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinticinco de septiembre del corriente año,

se ha declarado heredero defi nitivo TESTAMENTARIO, con benefi cio

de inventario de la señora VICTORIA DEL CARMEN LOPEZ DE

CORDOVA, quien falleció el día dos de junio del año dos mil tres, en

Emergencias Medicoquirúrgicas Merliot, en Nueva San Salvador Departa-

mento de La Libertad, al señor VIRGILIO CORDOVA RAMIREZ, en su

concepto de esposo de la causante, y se le confi rió al heredero declarado,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en las ofi cinas del Notario FREDY ORLANDO ORTIZ

MEJIA; en San Salvador, a las nueve horas del día treinta de septiembre

del año dos mil tres.

FREDY ORLANDO ORTIZ MEJIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 39049-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las catorce

horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con benefi cio

de inventario, de parte de los señores PEDRO, MARTA JULIA, SOFIA

y JOSE ANTONIO, todos de apellidos AXUME PORTILLO, JULIA

PORTILLO o JULIA PORTIYO hoy VIUDA DE AXUME, TEODORA

AXUME ahora DE GUZMAN y JUAN ANTONIO GONZALEZ AXU-

ME, la sucesión dejó el causante, señor JUAN AXUME GONZALEZ

o JUAN AXUME, quien fue de setenta y seis años de edad, Agricultor,

falleció el día diecinueve de julio del año dos mil uno, siendo su último

domicilio el Barrio San Antonio, de la Villa de Candelaria de la Fron-

tera.

Los señores PEDRO, MARTA JULIA, SOFIA y JOSE ANTO-

NIO, todos de apellido AXUME PORTILLO, JULIA PORTIYO o

JULIA PORTILLO hoy VIUDA DE AXUME, TEODORA AXUME

ahora DE GUZMAN y JUAN ANTONIO GONZALEZ AXUME son

la quinta, cónyuge sobreviviente y, los demás hijos del de cujus; y en

ese carácter se les confi ere la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de los

quince días subsiguientes al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince

horas cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil tres. Dr.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.

Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39097-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas

siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora MIRIAM CALDERON

RAMIREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor MIGUEL ANGEL RAMIREZ, quien fue de cincuenta y nueve

años de edad, agricultor en pequeño, soltero, habiendo fallecido en el

Cantón El Jute, de la Jurisdicción de la Villa de Candelaria de la Frontera,

lugar de su último domicilio, el día once de diciembre de mil novecientos

noventa y uno. La señora MIRIAM CALDERON RAMIREZ es hija

sobreviviente del causante y en ese carácter se le confi ere la adminis-

tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y

restricciones de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que

se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a este Tribunal a

deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación

de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las nueve horas veinte minutos del día treinta de mayo de dos

mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39094-1

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores TOMAS ANTONIO

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Page 73: Diario 7 de Noviembre2003/11/07  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5 COMPRA CONTROLADA. La adquisición de cualquier tipo de sustancias de las reguladas por

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 73

ORELLANA GUERRA y SIMEON DE JESUS ORELLANA GUERRA,

la herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora FAVIA

MARIA GUERRA DE ORELLANA o FAVIA GUERRA, fallecida

a las cuatro horas del día doce de junio de mil novecientos noventa y

cinco, en el Barrio El Centro de la Villa de San Pablo Tacachico, de este

Distrito, su último domicilio, en concepto de herederos testamentarios,

según Testimonio de Escritura Pública de Testamento, otorgado a las

dieciséis horas del día catorce de julio de mil novecientos ochenta y ocho,

en la Villa de San Pablo Tacachico, ante los ofi cios del Notario Emilio

Arturo Cuchilla, la cual aparece agregada a las diligencias. Confi érese

a los aceptantes expresados, en el concepto indicado la administración

y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión

para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince

días subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del año

dos mil tres. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39158-1

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez horas

cincuenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte del señor CANDELARIO FRAN-

CISCO LAINEZ conocido por FRANCISCO CANDELARIO LAINEZ,

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN ZACA-

RIAS MUÑOZ RIVERA, conocido por JUAN MUÑOZ, fallecido a las

dieciséis horas treinta minutos del día siete de mayo de mil novecientos

ochenta y cinco, en el Cantón San Antonio Abad, jurisdicción de Ciudad

Arce, de este Distrito Judicial su ultimo domicilio, en concepto de hijo

del causante; confi érese al aceptante expresado en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión

para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince

días subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

once horas del día cuatro de septiembre del año dos mil tres. Lic. JOSE

ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. 39156-1

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas del día diez de septiembre del corriente año; se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio inventario la herencia intestada

que al fallecer dejó el causante señor MANUEL BENICIO DIAZ, falle-

cido a las diez horas del día veinticuatro de octubre de mil novecientos

noventa y ocho, en el Barrio Nuevo Paris, de la ciudad de San Jorge de

este distrito, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

la ciudad de San Jorge; de parte del señor JESUS MARIO DIAZ POR-

TILLO, en su concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante en

el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los

curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

quince horas del día doce de septiembre del año dos mil tres. Licda.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39012-1

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas del día quince de agosto del corriente año; se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que al fallecer dejó el causante señor DOMINGO ULLOA RAMIREZ,

fallecido a la una hora del día cinco de marzo del corriente año, en el Barrio

Santa Rosa de la ciudad de San Jorge, de este distrito, departamento de

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

San Miguel, siendo la ciudad de San Jorge su último domicilio; de parte

de la señora LORENZA DEL CARMEN ULLOA DE RIVERA, en su

concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter

dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponde a los curadores

de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Chinameca, a las nueve horas del día dieciocho de agosto del año dos

mil tres. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. 39011-1

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que este día, ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante MARIA MAURA RUIZ, conocida por MARIA MAURA

RUIZ DE VALENCIA, quien falleció el día catorce de febrero dos mil

dos, en el Barrio Guadalupe, de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, su

último domicilio; por parte de los señores RUBEN ANTONIO VALEN-

CIA RUIZ, JOSE CRUZ VALENCIA RUIZ, y MARIA CONCEPCION

VALENCIA RUIZ, en concepto de hijos del causante; y se ha nombrado

a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en término de ley, com-

parezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 22 de octubre de 2003. Dr.

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO

RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39060-1

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas y

treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario del causante JUAN ANTONIO BELTRAN,

quien falleció el día trece de diciembre del año dos mil dos, a la edad de

sesenta y seis años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de

la señora LIDIA ESPERANZA TORRES DE BELTRAN, en concepto

de esposa del causante y como cesionaria de los derechos que en dicha

sucesión le correspondía a los señores JUAN DANIEL BELTRAN

TORRES, MANFREDO EDGARDO BELTRAN TORRES, CIRO

ALBERTO BELTRAN TORRES, SAUL ANTONIO BELTRAN TO-

RRES, MARIA ISABEL BELTRAN DE CALVO conocida por MARIA

ISABEL BELTRAN TORRES y MAURICIO ERNESTO BELTRAN

TORRES, éstos en concepto de hijos del causante. Confi riéndosele al

aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil

tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. 39093-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las diez

horas treinta minutos del día veintidós de septiembre del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el señor MERCEDES CRUZ CEREN,

conocido por MERCEDES CRUZ, fallecido el día nueve de octubre

del año dos mil uno, en el Cantón Sabana San Juan Arriba, jurisdicción

de Nahuizalco, su último domicilio, de parte de los señores SANTOS

DOMITILIO CRUZ VIDES y JUAN FRANCISCO CRUZ VIDES, en

concepto de hijos y además como cesionarios de los derechos heredi-

tarios que en la referida herencia le correspondía a la señora JULIANA

VIDES Vda. DE CRUZ conocida por JULIA VIDES, en concepto de

cónyuge sobreviviente, todos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas diez mi-

nutos del día nueve de octubre del dos mil tres. Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39095-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 75

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día uno de

los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por el señor RICARDO ATILIO

MARTINEZ, fallecido el día veinticinco de abril del presente año, en esta

ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARIO ROBERTO

HERNANDEZ y ANA DEL CARMEN BONILLA DE PINEDA, en

concepto de hijos del Causante. Confi érese a los aceptantes la admi-

nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL.- Sonsonate, a las ocho horas cuarenta

y cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil tres. Dr. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CAR-

MEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39101-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas del día trece de los corrientes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante ERNESTO CRUZ MELENDEZ, quien

falleció el día ocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en

esta ciudad, de este Departamento, siendo éste su último domicilio; de

parte de la señora ADA CECIBEL TORRES, en su carácter de cónyuge

sobreviviente del referido causante y de la menor CLAUDIA IVANIA

CRUZ TORRES, en su calidad de hija de causante antes mencionado,

representada legalmente por su madre señora ADA CECIBEL TORRES;

habiéndoseles conferido a las aceptantes la administración y represen-

tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal la hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil tres.

Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39149-1

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas cinco minutos del día veinticuatro de abril del co-

rriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor

JOSE GILBERTO HENRIQUEZ SANDOVAL, conocido por JOSE

GILBERTO HENRIQUEZ, fallecido a las dos horas con treinta y cua-

tro minutos del día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y

nueve, en el Cantón El Palón, jurisdicción de Lolotique de este distrito,

departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de la señora

ANA JUDI HENRIQUEZ SANDOVAL en su concepto de hermana del

causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y

representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponde a los curadores de la herencia. Publíquense

los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce

horas del día veinticuatro de abril del año dos mil tres. Licda. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39184-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y diez minutos del día seis de octubre de dos mil tres. Se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que al fallecer a las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de

octubre del año de mil novecientos noventa y ocho, siendo el Cantón

El Rebalse, Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento

de La Unión, su último domicilio, dejó el causante MIGUEL ANGEL

CHAVEZ, de parte de la señora ELETICIA TURCIOS CHAVEZ, co-

nocida por ELETICIA TURCIOS DE TURCIOS, en calidad de hija del

causante antes referido, de conformidad con el Artículo 988 Numeral

1ºC.C. Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a las diez

horas del día diez de octubre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. RAFAEL ANTONIO

FRANCO, SECRETARIO INTERINO.-

3 v. alt. No. 39042-1

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO, de este

domicilio, con ofi cina Notarial ubicada en la Avenida Juan Manuel

Rodríguez, Número Diecisiete, de Zacatecoluca,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, dada en

Zacatecoluca, a las ocho horas del día treinta y uno de julio del dos mil

dos, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inven-

tario, de parte de JUAN ROSAVEL FIGUEROA LOPEZ, la herencia

intestada, que a su defunción dejó el causante SEBASTIAN CRUZ LOPEZ

conocido por SEBASTIAN CRUZ LOPEZ SUAREZ, quien falleció el

trece de abril de mil novecientos noventa y cinco, en la Hacienda Santo

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Page 76: Diario 7 de Noviembre2003/11/07  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5 COMPRA CONTROLADA. La adquisición de cualquier tipo de sustancias de las reguladas por

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Tomás, Cantón Tecualuya, jurisdicción de San Luis Talpa, su último

domicilio, Departamento de La Paz, en su calidad de hijo natural del

referido causante y se le ha conferido al aceptante la administración y

representación interinas de tal sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia yacente.

Zacatecoluca, uno de agosto del dos mil dos.

Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 39108-1

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S.A. ante-

riormente denominado BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del demandado

BLADIMIR DAGOBERTO SANCHEZ GUEVARA, reclamándole

cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta

en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien Inmueble

embargado siguiente: “““Un lote urbano, situado en Cantón El Tránsito,

jurisdicción de Soyapango, de este departamento, segregado de los tablo-

nes llamados “El Aguacate y La Estancada”, dicho lote forma parte de

la urbanización MONTES DE SAN BARTOLO IV, sexta etapa, el cual

tiene la descripción siguiente: LOTE NUMERO DIECISEIS POLIGONO

SESENTA Y TRES, partiendo de la intersección de los ejes de la Ave-

nida “B” y el pasaje número cuarenta y cuatro Poniente ambos abiertos

en la urbanización “Montes de San Bartolo IV”, el segundo con rumbo

norte ochenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos

oeste se mide sobre el eje de éste una distancia de cuarenta y tres punto

cincuenta metros, en este punto haciendo una defl exión izquierda de

noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al

mojón número uno esquina Nor-oriente del lote que se describe así: AL

ORIENTE: Partiendo del mojón numero uno, tramo con rumbo sur cero

seis grados cuarenta y tres minutos catorce segundos oeste y distancia

de doce metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado

con lote número catorce del mismo polígono, AL SUR, partiendo del

mojón número dos, tramo recto con rumbo norte ochenta y tres grados

dieciséis minutos cuarenta y seis segundos oeste y distancia de cinco

metros, se llega al mojón numero tres, lindando por este lado con lote

número quince del mismo polígono. AL PONIENTE, partiendo del mojón

número tres, tramo recto con rumbo norte cero seis grados cuarenta y

tres minutos catorce segundos este y distancia de doce metros, se llega al

mojón número cuatro lindando por este lado con lote número dieciocho

del mismo polígono. AL NORTE, partiendo del mojón número cuatro,

tramo recto con rumbo sur ochenta y tres grados dieciséis minutos cua-

renta y seis segundos Este y distancia de cinco metros, se llega al mojón

número uno sitio donde inició la presente descripción, lindando por este

lado con lote número quince polígono sesenta y cinco, pasaje número

cuarenta y cuatro poniente de por medio de cinco metros de ancho. El

lote así descrito tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas

y contiene una casa de sistema mixto con todos sus servicios, con un

área construida de treinta punto cuarenta y dos metros cuadrados, por ser

propiedad del Ejecutado señor BLADIMIR DAGOBERTO SANCHEZ

GUEVARA. Que el inmueble por este medio embargado se encuentra

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, del Departamento de San Salvador, bajo el sistema

de folio real automatizado con la matrícula automatizada número M

CERO CINCO CERO CINCO CERO TRES CUATRO DOS, asiento

UNO.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a

las doce horas del día diecisiete de octubre del año dos mil tres. Lic.

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39143-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTA

CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día

treinta de agosto del presente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido por el Licenciado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ,

como apoderado de la Sociedad “PANASONIC DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia

“PANASONIC DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.”, contra el señor

JOSE MIGUEL ZEPEDA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA

Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA LOS

SIGUIENTES VEHICULOS: ”””Placa: P- dos tres tres seis uno uno;

clase: pick up; año: mil novecientos noventa y tres; capacidad: uno

punto cinco toneladas; marca: Toyota; tipo: Hi Lux; número de motor:

dos L-tres cuatro cuatro cuatro dos dos uno; número de chasis grabado

LN ocho cinco-cero uno dos cinco nueve cinco dos; número chasis vin:

sin número; color: gris; y Placa: P-uno tres siete ocho seis siete; clase:

Pick Up; año: mil novecientos ochenta y tres; capacidad: una tonelada;

marca: Toyota; tipo: Pick Up; número de motor: L cero tres seis nueve

tres dos dos; número de chasis grabado LN cuatro cero-cero cuatro ocho

nueve uno tres; número chasis vin: JT cuatro LN cuatro cuatro D cero

ocho cero cero cuatro ocho nueve uno tres; color: Rojo. Ambos vehículos

son propiedad del señor JOSE MIGUEL ZEPEDA, los cuales se encuen-

tran en DIECISIETE AVENIDA NORTE, NUMERO TRESCIENTOS

TRECE, SAN SALVADOR”. Servirán de base para el remate las dos

terceras partes de su valúo.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Nueva San Salvador, a las diez

horas del día tres de octubre del año dos mil. Lic. YOALMO ANTO-

NIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39167-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 77

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA SOCIE-DAD ANONIMA antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, contra SIXTO GUARDADO GUARDADO y MAGDA LUZ DOMINUEZ FUNES reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien in-mueble embargado siguientes “un lote de terreno de naturaleza rústico hoy urbano, situado en las faldas del Cerro del Chulo de la Villa de Panchimalco, en el lugar conocido como Quinta Agua Fría, el cual según antecedentes se identifi ca como PORCION “B” el cual tiene las medidas y linderos siguientes: partiendo de la intersección de la carretera que va hacia Rosario de Mora y el Desvío a la Villa de Panchimalco se miden setenta y dos metros, con rumbo Sur cinco grados treinta minutos cero segundos este sobre la carretera que va hacia Rosario de Mora; de este punto se quiebra con rumbo Sur cincuenta y tres grados catorce minutos cero grados Este y una distancia de ochenta metros; de este punto con rumbo Sur treinta y siete grados cincuenta y un minutos cinco segundos Este y una distancia de sesenta metros once centímetros, se llega al mojón que tiene como rumbo Sur cincuenta y nueve grados diecinueve minutos seis segundos Este y una distancia de cuarenta metros ochenta y siete centímetros, de este punto con rumbo Sur dieciocho grados treinta minutos cero segundos Este y una distancia de treinta y cuatro metros, se llega al mojón con rumbo Sur veintidós grados cuarenta minutos cero segundos Oeste y una distancia de diecinueve metros de este punto con rumbo Sur diez grados cero minutos cero segundos Oeste y una distancia de cincuenta y cinco metros, se llega al esquinero Nororiente de la parcela donde se comienza la descripción, AL NORTE en tres tiros línea curva de once metros, quince metros y veintidós metros, lindando con terreno de la señora NORMA MARGARITA OLIVIA DE MARTINEZ y el señor MAX ALBERTO MARTINEZ LOPEZ calle de ocho metros de ancho de por medio; AL ORIENTE: en veintiocho punto cincuenta metros, lindando con terreno de la porción “A” que se ha adjudicado al señor JONATHAN MARK ASH JEFFREY, AL SUR: en tres tiros, siendo el primero de veintidós punto noventa y un metros, el segundo de trece punto cuarenta y ocho metros y el tercero de doce punto cincuenta metros con terreno de ADAN FUNES y FRANCISCA VALENCIA; Y al PONIENTE: en dos tiros el primero de veintisiete metros, se llega a un palo de Huacoco y el segundo de veintitrés punto cuarenta metros, lindando con resto de inmueble general propiedad de Inmobiliaria Sofía, S.A. de C.V. La porción’ “B” así descrita tienen un área de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE PUNTO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS; Inscrito a favor de los señores SIXTO GUARDADO GUARDADO y MAGDA LUZ DOMINGUEZ FUNES en proindivisión y por partes iguales, equivalentes a un cincuenta por ciento a cada uno, bajo la Matrícula Número: M CERO CINCO MILLONES CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES, Asiento CERO CERO CERO TRES del

Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento”.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día siete de agosto de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39136-1

EL INFRASCRITO JUEZ, SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERI-NO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, actuando como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, ANTES AHORROMET SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores RICARDO ANTONIO ALVARADO conocido por RICARDO ANTONIO ALVARADO VIDES y ANA GLORIA CHAVEZ DE ALVARADO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada poste-riormente, el inmueble que a continuación se describe: un inmueble de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio La Trinidad de la ciudad de Nahuizalco, especialmente en la lotifi cación SAN ANTO-NIO DEL MONTE, LOTE NUMERO CINCO, el cual se describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Tercera Calle Oriente y el pasaje número uno, de la lotifi cación San Antonio del Monte, se mide sobre el eje este último dos tramos rectos y continuos: el primero con rumbo Norte cero grados quince minutos cero ocho segundos Este, y treinta y nueve punto veintisiete metros de distancia, luego se mide el segundo con rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos cero seis segundos oeste, y dos punto cinco metros de distancia llegando al mojón esquinero Sureste, el cual es nuestro punto inicial de partida del lote que se describe de la siguiente manera: SUR: línea recta con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y un segundos Oeste y distancia de diecisiete punto cincuenta metros se localiza el mojón Suroeste, lindando en este tramo con Lote número cuatro de la misma propiedad: OESTE: del mojón esquinero Suroeste se miden tres tramos: el primero con rumbo Norte cero grados quince minutos veinte segundos Este y distancia de tres punto ochenta y cinco metros lindando con Lote Número uno de la misma lotifi cación, el segundo rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, y tres punto cero tres metros lindando con Lote Número Uno de la misma lotifi cación y el tercero con rumbo Norte cero un grados veintiséis minutos doce segundos Oeste y siete cero uno metros de distancia, llegándose al mojón esquinero Noroeste lindando en este rumbo con terreno de OLIVERIO HERNANDEZ. Norte: del mojón esquinero Noroeste con rumbo Sur ochenta y seis grados cero un minutos doce segundos Este y veinte punto setenta y cinco metros de distancia se llega al mojón Noroeste. Lindando en este terreno en este Tramo con lotes números SEIS, SIETE Y OCHO de la misma lotifi cación. ESTE: del mojón esquinero Noroeste se mide con rumbo Sur cero grados quince minutos cero ocho segundos Oeste y nueve punto setenta y seis metros de distancia lindando en este Tramo con lote número nueve de la misma lotifi cación y con terreno de JOSEFA HERNANDEZ, pasaje uno de cinco metros de ancho por medio llegando al mojón esquinero Sur-este, de donde se inició la presente descripción: el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de los señores RICARDO ANTO-NIO ALVARADO, conocido por RICARDO ANTONIO ALVARADO VIDES y ANA GLORIA CHAVEZ DE ALVARADO; Según Matrícula número UNO CERO CERO UNO UNO TRES UNO DOS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Uno del Registro de la

Propiedad del Departamento de Sonsonate”.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas y dos minutos del día uno de septiembre de dos mil tres. Lic. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39099-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JORGE ANTONIO VALLADARES CASTILLO, Apode-rado General Judicial de la Sociedad UNION DE EXPORTADORES,

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse UNEX, S.A. DE C.V., contra el señor MARTIN FLORES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un terreno compuesto de UNA Y CUARTA MANZANAS, de extensión, situado en la juris-dicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad y linda: AL ORIENTE, con terreno de Benigno Trigueros; AL NORTE, camino de por medio que conduce a Tacachico con terreno Atanacio López; AL PONIENTE, con el mismo camino de por medio con terreno de Joaquín Najarro hoy de Secundino Martínez; y AL SUR, con el de Luis Beltrán Peña hoy de Clara López. Dicho inmueble se encuentra inscrito al Número DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO del Libro TRES de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, a favor del señor MATIN FLORES.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día seis de junio de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39068-1

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JORGE ANTONIO VALLADARES CASTILLO, Endosatario al Cobro de la Sociedad UNION DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor HUMBERTO RUTILIO DELEON, reclamándole la cantidad de CIN-CO MIL COLONES, o su equivalente en dólares, mas intereses y sus respectivos accesorios legales, se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta en fecha que oportunamente se proveerá, el inmueble que a continuación se describe: Una porción de terreno rústico señalado como segunda porción del antecedente, situada en el lugar denominado Loma del Zapote, Cantón San Ramón, jurisdicción de San Pedro Nonualco, que tiene de superfi cie dieciocho mil trescientos diez metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, que se describe así: AL NORTE: Linda con porción que este mismo día se ha vendido a la Iglesia Profética La Ciudad de Sión, en parte y en parte con porción de María Laura Deleón; AL ORIENTE: con terreno de Sara González, quebrada de aguas invernales de por medio; AL SUR: con terreno que fue de José Dolores Leiva Méndez, hoy de Elvinia Coreas, brotones de izote de por medio y AL PONIENTE; con terreno de Sotero González, camino vecinal de por medio siendo esta línea, recta aunque en el antecedente se dice que es quebrada; además no colinda con Viviano Aquino Aguilar, ni el que fue de Valentín Velasco hoy de Viviana Aquino y Elvinia Coreas y hoy de José Dolores Leiva Méndez. Tiene construida una casa techo de tejas, paredes de adobe y tiene agua potable y servicio sanitario, siendo lo construido de una área de cien metros cuadrados, tiene como mejoras servicio de energía eléctrica. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del señor Humberto Rutilio Deleón, según antecedentes conocido por Humberto Rutilio Deleón Leiva, al número Sesenta y Nueve del Libro Quinientos Sesenta y tres, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador, a los once días del mes de septiembre del dos mil tres. Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA, Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39067-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día veinti-cuatro del corriente mes y año, se ha ordenado la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada ALICIA MARGARITA BARRERA SOSA, Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Concepción Batres, S. C. de R. L. de C. V., quien es de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, contra la señora BERTA ABIGAIL RIVERA DE LIZANO, en aquel entonces de treinta y nueve años de edad, comerciante, del domicilio de El Tránsito, “sobre un inmueble de su propiedad el cual se describe así”: Porción de lote Urbano, situado en jurisdicción del pueblo de Ereguayquín, Distrito y Departamento de Usulután, según antecedente, pero actualmente en jurisdicción de la Villa de El Tránsito, desmembrada de uno mayor, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS y tiene las medidas y colindancias especiales siguientes: ORIENTE: catorce metros, con terreno de Angela viuda de Durán, hoy de Coralia Durán y Rigoberto Durán, calle de por medio, denominada Avenida Ferrocarril; NORTE: veintiocho metros, con lote número dos, que pertenece al señor Edilberto Rivera Parada, conocido por Edilberto Rivera, hoy de Pablo Lizano, mojones de por medio; PONIENTE: catorce metros, resto del terreno mayor que le quedó al señor Edilberto Rivera Parada conocido por Edilberto Rivera, hoy del señor Humberto Hernández, mojones de por medio; y SUR: veintiocho metros, con solar de Mortila Rivera Parada, hoy de José René Cruz Chopín, calle al cementerio de por medio de ocho metros de ancho. Actualmente esta porción de solar tiene cercos de alambre, propio por los rumbos Oriente, Poniente y Sur y al NORTE: pared de ladrillo pro-pia del colindante. No tiene construcciones, accesorios ni mejoras de ninguna clase. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente bajo el NUMERO: CINCUENTA Y CUATRO, del TOMO: NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES de este Departamento.

Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, Srio. Into.

3 v. alt. No. 39039-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que la señora Petronila Palacios Aldana de cin-cuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Clara de este Departamento solicita Titulo Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Agua Helada, jurisdicción de Santa Clara de este Departamento de una extensión superfi cial de SE-TECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS: CUYAS MEDIDAS Y LINDEROS SON LOS SIGUIENTES: AL NORTE, mide trece metros veintiocho centímetros y linda con terreno propiedad de Eugenio Estanislao Palacios Bautista; AL ORIENTE, mide treinta y nueve metros línea curva y linda con terreno de Eugenio Estanislao Palacios Bautista; AL PONIENTE, mide treinta y cuatro metros y linda con terreno de Juan Pablo Moreno; Y AL SUR, mide veintidós metros veinte centímetros y linda con terreno de Juan Pablo Merino. Manifi esta que lo obtuvo por compra que de él hizo al señor Juan Pablo Moreno, quien es de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño del domicilio de Santa Clara de este Departamento el día veinticinco de mayo del año dos mil uno, y lo valúa en la suma de DOCE MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38993-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 79

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado Ge-neral Judicial de la señora MARIA LUISA FUENTES DE GARCIA. Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón El Pepeto, Jurisdicción de Tenancingo, de este Departamento, de la extensión superfi cial de DIECINUEVE VARAS CUADRADAS según Escritura Pública pero según fi cha catastral es de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de las medi-das y colindancias siguientes AL ORIENTE: con terreno de José Rosa Santiago, hoy de Israel Figueroa, cerco de tuna y piña de por medio, AL NORTE; Linda con terreno de Leonarda Vanegas cerco de piña de por medio, AL PONIENTE: linda con terreno de Vicente Cartagena calle de por medio y AL SUR: con terreno de Leonarda Vanegas cerco de piña de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo al señor MANUEL DE JESUS CORNEJO quien lo poseía materialmente desde el mes de junio del año de mil novecientos setenta y siete. Por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente y lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil tres.- Lic. MA-NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39151-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, en su carácter de Apoderado Gene-ral Judicial del señor ASCENCION NAVARRO, solicitando que se le extienda Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Jiñuco jurisdicción de Tenancingo, de este Departamento, de la extensión superfi cial de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, quince metros, con terreno del señor José Jesús de Paz, carretera que conduce a Tenancingo de por medio, de un jiote esquinero a un madrecacao, AL NORTE, cuarenta y seis metros, con porción ven-dida a doña Albertina López Peña, que formó parte del inmueble general propiedad del señor Pablo Carlos Peña, mediando brotones de varias clases propios del terreno que se describe, en línea recta del madrecacao a un jiote esquinero; AL PONIENTE, veintisiete metros con porción vendida a la señora López Peña, brotones de madrecacao en línea recta propio del terreno que describe, del jiote esquinero últimamente citado a otro jiote; y AL SUR; en tres tiros, mide cuarenta y seis metros, linda en el primer tiro, con camino de por medio y cerco de piña de alambre propio del terreno descrito, en el segundo y tercer tiro, con predio de la Escuela del Cantón Jiñuco, mediando cerco de alambre propio de la

Escuela del jiote último mencionado a otro jiote y de éste al jiote donde se comenzó la descripción. En el interior de este inmueble se encuentra construida una casa paredes de adobe techo de tejas, de doce metros de largo por cinco de ancho. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo la señora SILVIA GUADALUPE HERNANDEZ CORCIO, el día once de septiembre del dos mil dos, y ésta lo obtuvo en el año de mil novecientos ochenta y dos, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, no está en proindivisión y lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince ho-ras del día siete de octubre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39150-1

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: que a esta Ofi cina se ha presentado el señor INDALECIO MENJIVAR HERNANDEZ, de setenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de San Martín, con Documento Unico de Identidad número cero un millón quince mil ciento cincuenta-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos quince- veintiuno cero cinco veintinueve-cero cero dos-ocho, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Barrio Mercedes, jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS VEIN-TICUATRO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, con Rosa América López de Calderón; AL ORIENTE, con Felipe Santiago Figueroa Sigüenza, Isabel Martínez Meza, carretera a Suchitoto de por medio, AL SUR, con la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA. AL PONIENTE, con Efraín Co-locho. En dicho inmueble existe una casa de habitación de sistema mixto. El inmueble antes descrito no es sirviente ni dominante, ni tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. Lo hubo por compra que le hiciera al señor HELMER ANTONIO COLOCHO, desde el año dos mil dos. Lo valúo en la suma de TREINTA MIL COLONES, equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES. Todos los colindantes son de este domicilio, y se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Martín, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil tres. VALENTIN CASTRO SANCHEZ, ALCAL-DE MUNICIPAL. HUGO FREDDY HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 39173-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la señora MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ VIUDA DE DE LA CRUZ,

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio. Solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Palacios de esta jurisdicción. De aproximadamente TRES MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide setenta y cinco metros en línea recta, con JOSE DOMINGO DE PAZ, cerco de árboles de varias clases de por medio del colindante; AL ORIENTE, mide cuarenta y siete metros con treinta y un centímetros, línea oblicua con JOSE GILBERTO PEREZ, brotones de varias clases de por medio del colindante; AL SUR, mide cincuenta y cuatro metros, línea curva con MARIA LUISA CONSUELO VEGA DE VANEGAS, camino vecinal de por medio; AL PONIENTE, mide cuarenta y ocho metros línea recta linda con OMAR AUGUSTO RODRIGUEZ, calle nacional de por medio que conduce a Suchitoto y San José Guayabal; El predio no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. Lo hubo por compra al señor ANDRES HERNANDEZ. Fallecido quien era de este domicilio. Con quien no tuve parentesco alguno, que unida la posesión con la compra que hice hace más de treinta años consecutivos e ininterrumpidos. Y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, EQUIVALENTES A UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR. Los colindantes son de este domicilio.

Oratorio de Concepción, treinta de octubre de dos mil tres. Lic. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL. Tec. ANA GLORIA MELGAR DE HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 39176-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, para los efectos de ley,

HACE SABER: que la señorita SANDRA YANETH RAMIREZ DOMINGUEZ, mayor de edad, ama de casa y de este domicilio, solicita Título de Propiedad de un solar urbano situado en el Barrio Guadalupe de esta ciudad, de doscientos treinta y cuatro metros noventa y un cen-tímetros cuadrados de superfi cie, que mide y linda: al NORTE 7 metros 68 centímetros, con solares de José Ventura y Juana Elena Delgado de Cáceres; al ORIENTE 25 metros 50 centímetros, con solar de María Isabel Rodríguez; al SUR 11 metros 70 centímetros, con solares de Marcelina Beltrán de Hernández y María de los Angeles Rodríguez, calle de por medio; y al PONIENTE 23 metros, con solar de Vicenta Domínguez. No es predio dominante ni sirviente; no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia con quien hubiere proindivisión; lo valúa la interesada en MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS; lo hubo por compra a la señora Ana Marina Valencia de González y los colindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San Pedro Nonualco, diecinueve de septiembre del año dos mil tres. Lic. SERGIO ANTONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNI-CIPAL. GUILLERMO PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 39191-1

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: que ante esta Alcaldía se ha presentado la señora Mercedes Gordito Cortez, mayor de edad, empleada de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero uno cinco tres ocho seis tres nueve- ocho solicitando se extienda a su favor título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en el Barrio Mercedes de esta ciudad, de una superfi cie de cuarenta y ocho metros cuadrados, que mide y linda: Al Oriente nueve metros con terreno de Juan Antonio López Quintanilla, antes de Josefa Escalante viuda de Henríquez; Al Norte cuatro metros, de un pito a un izote con terreno de Juan Antonio López Quintanilla, que fue de Josefa Escalante viuda de Henríquez; Al Poniente once metros linda con terreno de Francisco Sandoval, que fue de Marcos Carpio de Espinoza y Al Sur cuatro metros y medio linda con terreno de Matilde Fuentes, calle de por medio. Lo hubo por compra al señor Carlos Gordito Ramos de este domicilio, lo estima en Veinte Mil Colones, los colindantes son de este domicilio y el mismo inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas reales que lo afecten ni está en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio y lo hago saber para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Tonacatepeque, veinte de octubre del dos mil tres. Prof. ADRIAN AYALA RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JORGE ALFREDO PORTILLO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39037-1

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 020PLA000002646, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por MIL NOVE-CIENTOS NOVENTA Y TRES 14/100 DOLARES (US$1,993.14) EXACTOS.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SONSONATE, 4 de noviembre de 2003.

Sra. ELIZABETH DE RAMOS,Banco Cuscatlán, S.A.

Agencia METROCENTRO SONSONATE.

3 v. alt. No. 39015-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 81

AVISO

La Sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. de C. V.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el señor José Guillermo Marroquín, mayor de edad, de ocupación EMPLEADO y del domicilio de SAN ESTEBAN CATARINA, departamento de SAN VICENTE, en su calidad de propietario del certifi cado de acciones # 17818, emitido el día 27 de marzo del año 1998 por la referida sociedad, el cual ampara un total de 400 acciones comunes y nominativas por un monto de CUARENTA MIL 00/100 COLONES (¢ 40,000.00), solici-tando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certifi cado de Acciones en referencia.

San Salvador, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil tres.

Ing. DOMINIQUE SAINT JEAN, PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE CTE, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. 39057-1

Clase: 03

No. de Expediente: 1993001129

No. de Presentación: 20030037663

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S. A. DE C. V., del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00123 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BEAUTY SALON”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39026-1

Clases: 29, 30, 32

No. de Expediente: 1972007441

No. de Presentación: 20020028706

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE SAN JOSE, REP. DE COSTA RICA., de nacionalidad COSTARRICENSE, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del Libro 00050 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “KA-NE-LI-TAS”; que ampara productos comprendidos en las Clases 29, 30, 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39106-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 29303132.

No. de Expediente: 1963010456

No. de Presentación: 20030036144

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de KRAF FOODS HOLDINGS, INC, del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ESTADO DE ILLINOIS, No. 60093, ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10456 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA FIGURA DE UN TRIANGULO ROJO CON DIBUJO DE UN COLOFON; que ampara productos comprendidos en la. Clase 29303132 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v alt. No. 39116-1

Clase: 34

No. de Expediente: 1982000686

No. de Presentación: 20030033680

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE HOUSE OF EDGEWORTH INCORPORATED, del domicilio de BAARERSTRASSE 10, 6300 ZUG, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del Libro 00099 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “WINFIELD”; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v alt. No. 39124-1

Clase: 34

No. de Expediente: 1962010223

No. de Presentación: 20030033576

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THEODORUS NIEMEIJER B.V. o THEODORUS NIEMEYER B.V., del domicilio de GRONINGEN, AMSTERDAM, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solici-tando RENOVACION, para la inscripción Número 10223 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en UN RECTANGULO FORMADO POR PEQUEÑOS CUADRITOS EN EL CENTRO LA REPRESENTACION DE UN ESCUDO Y DENTRO DEL ESCUDO FIGURA LA PALABRA “CLAN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,SECRETARIA.

3 v alt. No. 39115-1

Clase: 05

No. de Expediente: 2003033975

No. de Presentación: 20030040279

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 83

LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA. Y CIA. S.C.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PHYSIOCEAN

Consistente en: la palabra PHYSIOCEAN.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v alt. No. 39114-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2002028989

No. de Presentación: 20020031442

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Hariquick y diseño.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v alt. No. 39074-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2002028987

No. de Presentación: 20020031438

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-clusividad, solo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición en que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v alt. No. 39077-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2002028992

No. de Presentación: 20020031447

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-clusividad, sólo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de

colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que

es la forma del producto solo se concede exclusividad en la posición en

que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v alt. No. 39080-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2002028993

No. de Presentación: 20020031448

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-

TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte

denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-

clusividad, solo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición

en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de

colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que

es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición

en que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la. Ley de Marcas y

otros Signos Distintivos.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v alt. No. 39082-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2002028988

No. de Presentación: 20020031440

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-

TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte

denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-

clusividad, sólo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición

en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de

colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que

es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición

en que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y

otros Signos Distintivos.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos

mil dos.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 85

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v alt. No. 39083-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2002028991

No. de Presentación: 20020031445

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO

GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-

TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte

denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-

clusividad, solo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de colores; sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición en que aparece éste; de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v alt. No. 39086-1

Clase: 34

No. de Expediente: 2002029202

No. de Presentación: 20020031757

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra VICEROY y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v alt. No. 39135-1

Clase: 34

No. de Expediente: 2002029203

No. de Presentación: 20020031758

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra VICEROY y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v alt. No. 39132-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 30

No. de Exp.: 2002029346

No. de Pres.: 20020032026

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: el DISEÑO MASCOTA RIVIANA.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39075-1

No. de Exp.: 2002029347

No. de Pres.: 20020032027

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de PO-ZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Muuucha calidad y sabor y dise-ño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR ESPECIALMENTE EN LA ELABORACION, COMERCIALIZACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39073-1

Clase: 32

No. de Exp.: 2002027999

No. de Pres.: 20020029849

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO ERNESTO SAMAYOA MARTINEZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: La palabra SALUD y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39168-1

Clase: 25

No. de Exp.: 2002025723

No. de Pres.: 20020026144

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ARNULFO RAMOS RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS TELERIN, SOCIEDAD ANONIMA DE

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 87

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TELERIN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra “Fascination” escrita en letras estilizadas de color negro de las cuales la letra F es mayúscula y las demás son minúsculas. Asimismo la letra “o” asemeja una manzana mordida del lado superior derecho. Debajo de la palabra “Fascination” se encuentra un renglón horizontal negro del mismo largo de la palabra.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39055-1

Clase: 30

No. de Exp.: 2002028990

No. de Pres.: 20020031444

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUS-TRIA HARINERA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHSA y diseño, sobre la parte denominativa que acompaña a la palabra INHSA no se le concede ex-clusividad, sólo se concede exclusividad en el tipo de letra, la posición en que se encuentran las palabras y en la combinación y disposición de colores, sobre la parte fi gurativa no se le concede exclusividad, ya que es la forma del producto, sólo se concede exclusividad en la posición en que aparece éste, de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39110-1

Clase: 34

No. de Exp.: 2002029201

No. de Pres.: 20020031756

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra VICEROY y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39128-1

Clase: 03

No. de Exp.: 2002028615

No. de Pres.: 20020030809

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA Y DE COMERCIO,

SUPER DRENA

Consistente en: las palabras SUPER DRENA.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39117-1

Clase: 30

No. de Exp.: 2002029450

No. de Pres.: 20020032197

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO, S. A. DE C. V., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GALLETA GAMA INTEGRAL Consistente en: las palabras GALLETA GAMA INTEGRAL.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39118-1

Clase: 21

No. de Exp.: 2002026604

No. de Pres.: 20020027652

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HARPIC

Consistente en: la expresión HARPIC, escrita en letras de molde, mayúsculas, en color negro y sin diseño especial.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39119-1

Clase: 30

No. de Exp.: 2003033446

No. de Pres.: 20030039470

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de KRAFT FOODS HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHOCOLICIA

Consistente en: la palabra CHOCOLICIA.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39120-1

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 89

Clase: 30

No. de Expediente: 2002029344

No. de Presentación: 20020032024

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Yipy y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39076-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2002029345

No. de Presentación: 20020032025

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39079-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2003030052

No. de Presentación: 20030033406

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Yipi y diseño.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 39070-1

Clase: 30

No. de Expediente: 2002029340

No. de Presentación: 20020032020

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de POZUELO,

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Jalebitas y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39102-1

No. de Expediente: 2003033106

No. de Presentación: 20030038779

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

BLUEVOLUTION

Consistente en: la palabra BLUEVOLUTION, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS PRODUCTOS TALES COMO, CIGARRILLOS. TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DE CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO O MANU-FACTURADO, PRODUCTOS DE TABACO Y DERIVADOS DEL TABACO EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIO-SOS).

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39113-1

No. de Expediente: 2003033842

No. de Presentación: 20030040012

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

FREEZING POINT

Consistente en: las palabras FREEZING POINT que traducido al castellano signifi ca PUNTO DE CONGELAMIENTO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR ESPECIFICAMENTE EN LO SIGUIENTE: ELABORACION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE CIGARRILLOS, CIGARRILLOS, TABACO EN SUS DIFERENTES FORMAS, ENCENDEDORES (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS), CERILLOS Y ARTICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39121-1

ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

DE INVERSIONES FINANCIERAS

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA.

Para los efectos establecidos en los Artículos Ciento Setenta y Seis y Ciento Setenta y Siete del Código de Comercio y el Artículo Doscientos Veintinueve de la Ley de Bancos, se hace del conocimiento Público que en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIO-NISTAS, celebrada en esta ciudad el día veintiséis de febrero del año dos mil tres, se acordó AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL en CIENTO VEINTE MILLONES DE COLONES equivalentes a TRECE MILLO-NES SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante la emisión de Un Millón Doscientas Mil nuevas Acciones de un valor nominal de CIEN COLONES cada una, equivalentes a Once punto Cuatro Dos Ocho Cinco Siete Uno de Dólar de los Estados Unidos de América, para que sumado a su Capital actual de UN MIL OCHENTA MILLONES DE COLONES equivalentes a CIENTO VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la Sociedad gire con un Capital Social de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES DE COLONES equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado por Doce Millones de ACCIONES, de un valor nominal de CIEN COLONES equivalente a ONCE PUNTO CUATRO DOS OCHO CINCO SIETE UNO DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada acción,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 91

teniendo cada accionista el derecho preferente a suscribir de las nuevas acciones un número en proporción a las que ya posee, dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este Acuerdo, pagando en efectivo el ciento por ciento del valor de cada una de ellas.

Si alguno de los accionistas no suscribe las Acciones que le corres-ponden, se le ofrecerán a los restantes accionistas que expresaron por escrito su interés de adquirir estas acciones, a prorrata de su participación social, durante el plazo de ocho días posteriores al vencimiento del plazo para ejercer el derecho preferente, debiendo suscribirlas y pagarlas en efectivo en ese mismo período; si hubiere algún remanente de Acciones aún no suscritas, posterior a los ocho días antes citados, estas acciones serán asignadas por orden de llegada y deberán ser suscritas y pagadas en efectivo dentro de ese mismo plazo.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS PARA LOS ACCIONISTAS DE SUSCRIBIR LAS NUEVAS ACCIONES.

VENTAJAS.

El suscribir las Acciones que proporcionalmente le correspondan en el Aumento de Capital, permitirá a los actuales accionistas mantener invariablemente el porcentaje de participación que actualmente poseen en el Capital Social de la Sociedad.

DESVENTAJAS.

El no suscribir las Acciones implicaría para el Accionista, reducir su participación porcentual en el Capital Social de la Sociedad.

Lo anterior se hace del conocimiento público a todos los Accio-nistas para que ejerzan su derecho y para que surta los efectos legales correspondientes.

San Salvador, seis de noviembre del año dos mil tres.

RODOLFO ROBERTO SCHILDKNECHT,

Presidente y Representante Legal

INVERSIONES FINANCIERAS

BANCO AGRICOLA, S.A.

3 v. alt. No. 40011-1

EL SUSCRITO NOTARIO JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,

HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter personal la señora JUANA DOLORES ZELAYA CRUZ DE FLORES, de cuarenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número: Cero cero nueve dos cuatro uno uno cinco- ocho; MANIFESTANDO: I) Que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, contínua e ininterrumpida de un inmueble urbano, situado según catastro en Colonia Vía Satélite, Calle España, pero que en la actualidad está situado en la Colonia “Milagro de La Paz”, de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL DOSCIENTAS NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veintiocho metros, linda con terrenos de Isidro Amaya Arriaza, tapial de piedra de por medio de la otorgante y pasaje Aguirre de por medio

de siete metros de ancho; AL NORTE, treinta y tres metros, linda con inmueble de Ernesto Zavala Zavala, tapial de piedra de por medio propio del colindante; AL PONIENTE, veintiséis punto veinte metros, linda con inmueble de Manuel Neftalí Cruz García, cerco de alambre propio del colindante de por medio y en parte pared de bloque; y AL SUR, veintinueve punto cuarenta metros, linda con inmueble de Ana Gregoria Castillo, cerco de alambre propio de la otorgante de por medio y Pasaje El Pedregal de por medio de cuatro metros de ancho. Dicho inmueble no contiene construcciones de ningún tipo. Del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD; presentando la Certifi cación de la denominación catastral respectiva en donde consta que dicho inmueble es objeto de actualización catastral. Todos los colindantes son del domicilio de esta ciudad, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nin-guna otra persona y lo adquirió por compra que hizo al señor RAFAEL AGUIRRE, por medio de Escritura Privada, la cual se le extravió, siendo dicha posesión es por más de veinte años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL COLONES.

Lo que se avisa al público para lo fi nes de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solici-tante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Décima Calle Poniente Número Cuatrocientos Diez “A”, Barrio San Francisco, de esta ciudad.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de octubre del dos mil tres.

JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,

NOTARIO.

3 v. c. No. 39091-1

La Infrascrito Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este departamento se ha presentado la se-ñora Concepción del Carmen Montiel de Varela hoy Viuda de Varela, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad; solicitando en calidad de cón-yuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de U.S.$123.00 dólares, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2002 por su extinto esposo, señor Pedro Ramón Varela Aparicio conocido por Pedro Ramón Aparicio Varela y por Pedro Ramón Varela, quien a la fecha de fallecimiento era de cincuenta y tres años de edad, casado, profesor, originario de Berlín, Departamento de Usulután y del domicilio de la ciudad de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, quien falleció el día 17 de abril de 2003, en el Hospital de Especialidades del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la publicación del tercer y último aviso del presente edicto.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. 39441-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNJOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolu-ción de este Juzgado de las diez horas del día veintitrés de octubre de dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora EUGENIA IVONNE CRUZ DE SANCHEZ, conocida por EUGENIA IVONNE CRUZ PEREZ y por EUGENIA IVONME CRUZ DE SANCHEZ, de los menores ERICK ELI SANCHEZ CRUZ e IVAN ISAAC SANCHEZ CRUZ y del señor ISAIAS BLADIMIR SANCHEZ, CRUZ, la Herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ISAIAS SANCHEZ DE LEON, fallecido el quince de julio del presente año, en San Salvador, lugar de su último domicilio, quien fue de cuarenta y siete años y Mecánico, aceptación que hace la primera aceptante en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, los menores y el tercero en sus calidades de hijos del referido causante. Y se ha conferido a los aceptantes la admi-nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente, que ejercerán los menores ERIK ELI e IVAN ISAAC ambos de apellidos SANCHEZ CRUZ, por medio de su Representante Legal, señora EUGENIA IVONNE CRUZ DE SANCHEZ conocida por EUGENIA IVONNE CRUZ PEREZ y por EUGENIA IVONME CRUZ DE SANCHEZ.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presenten edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil tres.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38739-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las once horas del día dieciséis de enero del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores JULIO ANTONIO SANTACRUZ BARILLAS, JULIO ANTONIO MARTINEZ SANTACRUZ, BLANCA FLOR SANTACRUZ DE MORENO, ANA MERCEDES SANTACRUZ DE ERAZO y MARIO ERNESTO SANTACRUZ MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de julio de mil novecientos noventa y siete, en esta Ciudad, su último domicilio, dejó la causante señora BLANCA ROSA MARTINEZ, el primero en calidad de cónyuge, y los últimos en calidad de hijos de la causante. Confi érese a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y, CITA: a los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día diecinueve de septiembre de dos mil tres. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38721-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las once horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada del señor FRAN-CISCO MEJIA, fallecido el día nueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Cantarrana de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARGARITA ESTELA MEJIA HERNANDEZ en su concepto de hija del referido causante, a quien se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas vein-ticinco minutos del día veintisiete de junio del año dos mil dos.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38742-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE ALEJANDRO ALVAREZ CEDILLOS, quien falleció el día cinco de junio del año dos mil dos en el Cantón El Playón, Municipio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo la ciudad de La Unión, su último domicilio, de parte de los señores MARIA JOSEFINA DIAZ DE ALVAREZ y ALEXIS ALEJANDRO DIAZ ALVAREZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en representación de los menores KRISTHIAN RODOLFO ALVAREZ DIAZ y EDGAR DE JESUS DIAZ ALVAREZ, hijos del causante y el segundo en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a dichos señores en el concepto mencionado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, derechos que los menores KRISTHIAN RODOLFO ALVAREZ DIAZ y EDGAR DE JESUS DIAZ ALVAREZ, ejercerán por medio de su representante legal señora MARIA JOSEFINA DIAZ DE ALVAREZ,

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, uno de agosto de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38731-2

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora LIDIA CONSUELO ALVAREZ VIUDA DE MALTEZ, conocida por LIDIA CONSUELO ALVAREZ, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor EUSTAQUIO MALTEZ, conocido por EUSTAQUIO MALTEZ GUEVARA, fallecido

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 93

a las diecisiete horas del día cinco de septiembre del dos mil uno, en las faldas del Cerro El Bonete. Hacienda Santa Mónica, Cantón Mesas, jurisdicción de San Pablo Tacachico, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.- Confi érese a la aceptante expresada, en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas quince minutos del día doce de agosto del año dos mil tres.- Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38750-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: que por resolución pronunciada por este Tribunal a las nueve horas con cincuenta minutos del día seis de octubre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día quince de enero del presente año, dejó el señor PATRICIO RAUL RIVERA MAGAÑA, de parte de la señora MARIA ADELA CASTAÑEDA DE RIVERA conocida por MARIA ADELA GRAVI, ADELA GRAVI y por MARIA ADELA GRAVI CASTAÑEDA en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi érese a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil tres.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38756-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas del día veintinueve de Octubre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SANTOS PEREZ MANCIA, el cual falleció el quince de agosto de dos mil, a la edad de cincuenta y seis años, originario de San Pablo Tacachico, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor JUAN ANTONIO ORTEGA PEREZ en su carácter personal como hijo del causante. Confi riéndose al heredero antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1º C. C.; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del edicto en el Diario expresado.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las once horas del día veintinueve de octubre de dos mil tres.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38797-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas del día treinta de Octubre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testa-mentaria que a su defunción dejó la causante DOMITILA MOLINA DE NAVARRO conocida por MARIA MOLINA V. DE NAVARRO, y por DOMITILA MOLINA VIUDA DE NAVARRO, quien falleció el dos de Junio de Mil novecientos noventa y seis, a la edad de ochenta y siete años, de ofi cios domésticos, viuda, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora ANA ESMERALDA MOLINA cono-cida por ANA ESMERALDA MOLINA MORALES en su calidad de heredera testamentaria. Lo anterior de conformidad a la fotocopia fi el del documento original, extendida por la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, de la Escritura Pública de Testamento otorgada por DOMITILA MOLINA DE NAVARRO, a favor de ANA ESMERAL-DA MOLINA MORALES; ante los ofi cios de Notario del Licenciado JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ. Confi riéndose a la heredera antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1o. C. C.; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del edicto en el Diario expresado.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las catorce horas del día treinta de Octubre de dos mil tres.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38798-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las quince horas del día veinticinco de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante CORONADA GARCIA RAMOS conocida por CORONADA GARCIA, de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, siendo su último domicilio Ilopango, originaria de Joateca, departamento de Morazán, salvadoreña, hija de JOSE CUPERTINO GARCIA y DOMINGA RAMOS, quien falleció el treinta y uno de octubre de dos mil dos; de parte de VICENTE GARCIA RAMOS, de sesenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Santo Tomás, en su calidad de hermano de la causante.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes al de la última publicación.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas cinco minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil tres.- Licda. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38799-2

DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por la Licenciada ROSALIA VICTORIA MOLINA PAREDES, Apoderada de la SOCIEDAD AUTOFACIL SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra CERRAJERIA Y FERRETERIA MIL LLAVES S.A. DE C. V., y los señores JOSE SANTIAGO ZELAYA DOMINGUEZ, ANA SILVIA GONZALEZ MONEDERO conocida por ANA SILVIA MONEDERO GONZALEZ y por ANA SILVIA MONEDERO, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “”””””” Un inmueble urbano situado en los suburbios del Barrio San Jacinto de esta Ciudad, en donde se desarrolla el Reparto Santa Clara Sur II en el Lote número veinticinco polígono ocho de la referida urbanización el cual no afectan las servi-dumbres que gravan el inmueble general de un área de ciento sesenta metros cuadrados equivalentes a doscientos veintiocho varas cuadradas noventa y tres centésimas de vara cuadrada que se localiza y describe así: partiendo de la intersección de los ejes de la Calle México y Avenida Flor de Loto, abiertos en la urbanización se mide sobre el eje de ésta y en dirección sur una distancia de ciento quince metros cincuenta centímetros luego se hace una defl exión derecha de noventa grados y se miden seis metros cincuenta centímetros para llegar al esquinero Sur Este del lote que se describe que mide y linda al SUR: veinte metros en dirección Oeste con lote número veintisiete del mismo polígono, AL PONIENTE: veinte metros en dirección este con lote número veintiséis del mismo polígono, AL NORTE, veinte metros en dirección este, con lote número veintitrés del mismo polígono, AL ORIENTE: ocho metros en dirección sur con lote número veintiséis del polígono siete Avenida Flor de Loto de trece metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes forman parte de la misma urbanización”. El inmueble descrito anteriormente se encuentra inscrito en proindivisión por partes iguales a favor del señor JOSE SANTIAGO ZELAYA DOMINGUEZ y de GUADALUPE DEL SOCORRO MELENDEZ CANTARERO DE ZELAYA, al número CA-TORCE DEL LIBRO TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este mismo Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de julio de dos mil tres.- Lic. DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTERINA. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38835-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución, promovida en este Juzgado por la LICENCIADA SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los señores RENE OSVALDO RODRIGUEZ SALAZAR y VILMA CECILIA MOREIRA ALEMAN DE RODRIGUEZ conocida por VILMA CECILIA MOREIRA ALEMAN, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “””””””””””””Un lote y construcciones que contiene marcado con el Número Doce del Polígono Número Dos, Pasaje Cakchiquel y Pasaje Pocoman, del Reparto Los Lencas, Número Dos, situado en Jurisdicción de esta Ciudad, El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto con todos sus servicios, tiene la localización medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO DOS, de un área de CIEN METROS CUADRADOS DOS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS ONCE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que se localiza y des-cribe así:””””””””””Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Turrialba y el Pasaje Cakchiquel con rumbo Norte, veinticinco grados veintisiete punto un minuto Este, luego se hace una defl exión derecha de noventa grados, se miden tres metros para llegar al mojón Noroeste del lote que mide y linda: “AL NORTE: Dieciséis metros sesenta y siete centímetros, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados, treinta y dos punto nueve minutos Este, con lote trece Pasaje Pocoman, de seis metros de ancho de por medio, abierto en terrenos de la misma Urbanización, AL ORIENTE: Seis metros, rumbo Sur, veinticinco grados veintisiete punto un minuto Oeste, con lote cuarenta y uno, AL SUR: Dieciséis metros sesenta y siete centímetros, rumbo norte, sesenta y cuatro grados treinta y dos punto nueve minutos Oeste, con lote once, AL PONIENTE: Seis metros, rumbo Norte, veinticinco grados veintisiete punto un minuto Este, con lote treinta y siete, polígono uno, pasaje Cakchiquel, de seis metros de ancho de por medio. Todos los lotes colindantes forman parte de la misma Urbanización y son o han sido propiedad de Salvadoreña Industrial, Comercial, Agrícola y Constructora S.A. de C.V., El inmue-ble anteriormente descrito está inscrito a favor del demandado bajo el Número Uno, del Libro CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, de propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las doce horas del día veintitrés de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38771-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 95

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor ILDEFONSO PORTILLO en su carácter personal, de cincuenta y seis años de edad, jornalero, de este domicilio, portador de documento único de identidad número cero cero cuatrocientos cinco mil noventa y sie-te-seis, solicitando TITULO SUPLETORIO por ser poseedor de dos inmuebles situados: En el Cantón Chapelcoro, Jurisdicción de Dolores, Departamento de Cabañas, de las colindancias siguientes: PRIMER INMUEBLE, se ubica el rumbo Norte de la carretera que de Ciudad Dolores conduce al Cantón Chapelcoro, de la extensión superfi cial de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terreno que fueron del Doctor Fermín Velasco, hoy de don Emilio Meléndez, después de Modesta Meléndez, hoy de su Sucesión, de un mojón de piedras que está a la orilla de la carretera que de Ciudad Dolores con-duce al Cantón Chapelcoro, sigue en línea semicurva hasta llegar al fi lo de un cerro en donde hace esquina con los terrenos de la sucesión de Cesarea Soriano y Servacio Portillo, antes, hoy de Cástula Portillo, y no como lo dice el antecedente, ahora los colindantes en este rumbo son Andrés Portillo Amaya, Blas Portillo y José María Portillo Amaya y mide noventa y cinco metros; AL NORTE, del fi lo antes mencionado en donde forman esquina los terrenos de la Sucesión de Cesarea Soriano y Servacio Portillo, antes, hoy de Cástula Portillo, separados por el fi lo de un cerro, colindando con terrenos de León Portillo, antes, hoy del señor José Antonio Portillo y la Sucesión de Antonio Portillo, antes, hoy de Pascuala Iraheta y Brígido Portillo, ahora una parte de la Sucesión de Inginia Portillo y en otra parte con Blas Portillo, mide este rumbo noventa metros, y en la actualidad colinda con Jorge Alberto Ramos; AL PONIENTE, con terrenos de León Portillo, antes y hoy del mismo José Antonio Portillo, mediando línea recta a un mojón de piedras, después colindó con inmueble de Sabino Soriano y mide por este rumbo ciento setenta y ocho punto cincuenta metros, en la actualidad sus colindantes son Gilberto Portillo Mejía, Lizandro Portillo, Brígido Portillo González; y al SUR, en línea semicurva de doscientos sesenta y dos metros, colinda con terreno de Ildefono Portillo, camino vecinal de por medio, o sea la calle que de Ciudad Dolores conduce al Cantón Chapelcoro, SEGUNDO INMUEBLE, se ubica hacia el rumbo Sur de la carretera que de Ciudad Dolores conduce al Cantón Chapelcoro, también de la extensión superfi cial de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRA-DOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terrenos que fueron del Doctor Fermín Velasco, antes, hoy de don Emilio Meléndez, después de Modesta Meléndez, hoy de su Sucesión, va en línea semicurva hasta llegar a un mojón de piedras en noventa y cinco metros, ahora el colindante en este rumbo es Andrés Portillo Amaya; AL SUR, con terreno de Servacio Portillo, antes y hoy de Andrés y Blas Portillo, después de sus Sucesiones, sirviendo de límite cerco de alambre y piedra en parte y en otra parte cerco de piña y alambre, del mojón de piedras antes mencionado a dar a un mojón de piedras que está a la orilla de una quebrada de invierno, mide doscientos sesenta y dos metros y en la actualidad colinda con terreno del señor Sabino Soriano Portillo; AL PONIENTE, con terrenos de León Portillo, antes y hoy de José Antonio Portillo, después colindó con inmueble de Sabino Soriano y mide por este rumbo setenta y ocho punto cincuenta metros, en la actualidad su colindante es el señor Brígido Portillo González; y AL NORTE, en línea semicurva de doscientos sesenta y dos metros, colinda con terreno de Ildefonso Portillo, camino vecinal de por medio, o sea la calle que de Ciudad Dolores conduce al Cantón Chapelcoro. Inmuebles que valora en UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada uno; y que su posesión data desde hace más de diez años.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a las catorce horas con veinticinco minutos del día uno de septiembre de dos mil tres. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. 38804-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora VILMA LUCIA SANCHEZ DE TURCIOS, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, por medio de escrito solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico sito en Cantón Azacualpa Ca-serío Los Marranitos de esta jurisdicción, con una extensión superfi cial de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS que linda AL NORTE en línea recta del mojón uno, al mojón dos con rumbo Norte, setenta y dos grados cuatro minutos cincuenta y seis segundos y una distancia de doscientos cuarenta y dos metros con cincuenta y seis centímetros y linda con parcelas de Celestina Villegas, Manuel de Jesús Chávez conocido por Manuel Chávez, Isabel Contreras Valdez, Santos Romero Contreras, Emilio Barrera, Walter Bang Cabrales, Celestina Villegas y Antonio Navarro; al ORIENTE, líneas quebrada compuesta por dos tramos; el primero del mojón dos al mojón tres con rumbo Sur, sesenta y cuatro grados veintinueve minutos catorce segundos al Este y una distancia de distancia de ciento nueve metros con sesenta y nueve centímetros, el segundo tramo del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Sur, treinta y tres grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos al Oeste y una distancia de ciento veintinueve metros con treinta y nueve centímetros, y linda con terrenos de los señores: Vilma Lucía Sánchez de Turcios, Celementina Navarro, Vicente Navarro, río de por medio en parte; al SUR líneas recta del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo Sur, ochenta y dos grados veintiséis minutos ocho segundos al Oeste y una distancia de doscientos diez metros con un centímetro, linda con propiedad de la señora Carmela Huezo Argueta de Montoya, calle de por medio conocido con el nombre de Las Anonas; y al PONIENTE, en línea recta del mojón cinco al mojón uno que es el mojón donde se comenzó la presente descripción con rumbo Norte, veintiséis grados veintiséis minutos cuarenta y tres segundos al Oeste y una distancia de ciento once metros con doce centímetros y linda con calle de por medio que conduce a San José de La Montaña de por medio, y Jorge Clapé Jorda, Antonio Closa y otros. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que le afecten y lo posee sin proindivisión con nadie. Lo adquirió por compra que hizo al señor Ricardo Antonio Turcios Martínez. Lo valúa en la cantidad de cincuenta mil colones o sean cinco mil setecientos quince dólares americanos. Se hace saber al público para efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, tres de octubre de dos mil tres. Lic. ITALO LIEVANO, ALCALDE MUNICIPAL. EMERSONN MANOLO PALENCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 38775-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado JOSE FLORENCIO CASTELLON GONZALEZ, en calidad de Apode-rado General Judicial de MARIA ESTER GUEVARA RODRIGUEZ, de treinta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Calle El progreso, y Pasaje La Escuela, de Colonia Milagro de La Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, siete metros, con propiedad de Vilma Navarrete; AL NORTE, once metros, con propiedad de Esteban Fuentes; AL PONIENTE, diez metros, Callejón de por medio, con propiedad de Carlos Montoya; AL SUR, once metros, con Escuela. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra hecha el día dieciocho de septiembre de dos mil tres, a DORY ROSALVA REYES DE PARADA, posesión que unida a la de su antecesora suma un tiempo de más de diez años, la cual ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, estima el inmueble en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES SETENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, veinte de Octubre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-NICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 38787-2

CONVOCATORIA

El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad RAUN, S.A. DE C.V., de este domicilio, CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se celebrará a las diecisiete del día veintisiete de noviembre del año dos mil tres. En las Ofi cinas Administrativas de la Sociedad, situadas en la Quinta Figueroa, Final Colonia América, carretera a San Marcos de esta ciudad. Caso que no hubiere quórum para instalarla se convoca por segunda vez para celebrarla el día veintiocho del mismo mes y año recién citados en el mismo lugar y hora antes mencionados la Agenda a desarrollar será la siguiente:

I) Establecimiento del quórum.

II) Lectura y aprobación del acta anterior.

III) Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva, el ba-lance general, el estado de pérdidas y ganancias y el informe del Auditor a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

IV) Elección del Auditor.

V) Fijar los emolumentos correspondientes a los Administradores y al Auditor.

VI) Puntos varios. El quórum para celebrar dicha Junta en primera convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las ac-

ciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción; y en segunda convocatoria será necesaria la concurrencia de la mitad más uno de las acciones que componen el capital social y para resolver se requerirán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, tres de noviembre del año dos mil tres.

Lic. MAURICIO ALBERTO GUIROLA MEARDI,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 38833-2

AVISO

El infrascrito Ejecutor Especial de Acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad INGENIERIA ELEC-TROMECANICA Y ALTA TENSION, S.A. DE C.V. que se abrevia INGELMAT, S.A. DE C.V., avisa al Público: Que por acuerdo de los socios se aumentará el Capital Social Mínimo de la Sociedad a la suma de Treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco 71/100 dólares (US$ 34,285.71), tomándolo del Capital Social Existente.

San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil tres.

JAIME ORLANDO AMAYA QUINTANILLA,

EJECUTOR ESPECIAL.

3 v. alt. No. 38824-2

TERCERA CONVOCATORIA A SESION DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

En vista de no haberse celebrado la sesión de Junta General Ex-traordinaria de Accionistas por falta de quórum en la primera y segunda convocatoria, en base a lo establecido en el Art. 243 Romano III, la Junta Directiva de la sociedad CREACIONES MBM, S.A. de C. V., por medio de la presente hace la tercera convocatoria a sus accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en Blvd. El Hipódromo, #237, Tercera Planta, Colonia San Benito, San Salvador, el día jueves veinte de noviembre de dos mil tres, a las nueve horas.

Para celebrar la sesión extraordinaria será válida la participación de cualquier número de las acciones que componen el capital social.

La agenda a desarrollar es la siguiente:

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

I. Disolución y liquidación de la sociedad

II. Nombramiento del (los) liquidador (es)

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 97

III. Nombramiento del Auditor Fiscal

IV. Designación del Ejecutor Especial

San Salvador, treinta de octubre de dos mil tres.

GLORIA DEL CARMEN MAYORGA DE MAYORGA,

DIRECTORA PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 38816-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia Metrópolis, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 706-003137-1, amparado con el registro No. 738824 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 29-05-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de octubre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 38765-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.,

AVISA: que en su Agencia San José, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 722-035122-5, amparado con el registro No. 0681453 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 10-12-2001 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de octubre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 38767-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia Lourdes Cantón Lourdes, del Municipio de Colón, departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 746-014552-9, ampa-rado con el registro No. 0679373 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 11-03-2002 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de octubre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 38768-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia Lourdes Cantón Lourdes, del Municipio de Colón, departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 746-014458-1, ampa-rado con el registro No. 0679285 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 14-01-2002 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de octubre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 38769-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-

cente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 750-012629-4, amparado con el registro No. 761602

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 19-05-2003 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de octubre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 38770-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-

guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 780-023385-3, amparado con el registro No. 0465229

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 20-07-1999 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de octubre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 38773-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de

Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 777-004090-4, amparado con el registro

No. 764205 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 08-08-2003 a 30

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos.

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de octubre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 38772-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 99

Certifi cado No. 11-62-000313-9, amparado con el registro No. 127533

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 22-12-1998 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de octubre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 38774-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de

Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 700-048082-1, amparado con el registro

No. 730571 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 14-10-2002 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos.

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de octubre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 38780-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia San José de La Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 742-017824-9, amparado con el registro No. 717029 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 14-10-2002 a 60 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de octubre de 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 38779-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 701-020400-4, amparado con el registro No. 0257064 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 29-01-1996 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de octubre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPTO. DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 38776-2

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia San José de La Montaña, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 700-053112-8, amparado con el registro No. 755712

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 15-07-2003 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de octubre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 38778-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S.A.,

AVISA: que en su Agencia Centro Bancario de Familia, de esta

ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 702-001664-5, amparado con el registro No. 0018519

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 22-10-1987 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de octubre del 2003.

BANCO AGRICOLA, S.A.

CARMEN FERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. 38763-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2003033491.

No. de Presentación: 20030039523.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de REPRESENTACIONES AUTOMOTRICES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

REPRESENTACIONES AUTOMOTRICES, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

COMERCIO,

DURA POWER

Consistente en: las palabras DURA POWER, la palabra POWER

signifi ca PODER.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38818-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 101

No. de Expediente: 2003033881.

No. de Presentación: 20030040088.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de POMA HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POMA HERMANOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Solaire CALIDAD INTERNACIONAL y diseño, agregando que sobre las palabras CALIDAD INTERNACIO-NAL no se les concede exclusividad y que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS USUARIOS SOBRE EL NEGOCIO DE PUER-TAS Y VENTANAS DECORATIVAS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38819-2

Clase: 20.

No. de Expediente: 2002026159.

No. de Presentación: 20020026861.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado IVONNE KURI DE ZABLAH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAPRI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MASTER TECHNOLOGY

Consistente en: las palabras MASTER TECHNOLOGY.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de setiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38826-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003031837.

No. de Presentación: 20030036597.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO GUILLERMO CASTANEDA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de INDUSTRIAS BIOQUIMICAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SPEEDY Consistente en: la palabra SPEEDY que traducido signifi ca RA-PIDO.

La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38815-2

Clase: 03.

No. de Expediente: 2003034810.

No. de Presentación: 20030041749.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CHARLES PETER MENG LAM, de na-cionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra VIJUSA.

DIARIO

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38795-2

No. de Expediente: 2003035827.

No. de Presentación: 20030043358.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DORIS ALVAREZ TEJADA, de nacionalidad CUBANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase ESCUELA DE BAILE POPULAR HABANA SALSA, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLE-CIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA ENSEÑANZA DE BAILE, UBICADO EN INSTALACIONES DE LA ASOCIACION ADEMAR, ALAMEDA JUAN PABLO II Y 39 AVE. NORTE, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38802-2

Clase: 09.

No. de Expediente: 2003035355.

No. de Presentación: 20030042462.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de LIZ CLAI-

BORNE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

EMMA JAMES

Consistente en: las palabras EMMA JAMES, son términos no traducibles.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38712-2

Clase: 18.

No. de Expediente: 2003035357.

No. de Presentación: 20030042464.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de LIZ CLAI-BORNE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

EMMA JAMES

Consistente en: las palabras EMMA JAMES, son términos no traducibles.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38717-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 103

Clase: 14

No. de Exp.: 2003035356

No. de Pres.: 20030042463

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de LIZ CLAI-BORNE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

EMMA JAMES

Consistente en: las palabras EMMA JAMES son términos no traducibles.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38716-2

Clase: 14

No. de Exp.: 2003035439

No. de Pres.: 20030042622

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de HONDU-RAS FOSFORERA, S. A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras EL FARO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38708-2

Clase: 08

No. de Exp.: 2003030161

No. de Pres.: 20030033625

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Ferramentas Gedore do Brasil S. A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra DREBO y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38705-2

Clase: 03

No. de Exp.: 2002029637

No. de Pres.: 20020032547

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de PROCTER & GAMBLE HAIR CARE LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CLAIROL HERBAL ESSENCES FRUIT FUSIONS y diseño, se traduce al español como CLAIROL ESENCIAS DE HIERBAS FUSIONES DE FRUTAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38700-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 03

No. de Exp.: 2003035563

No. de Pres.: 20030042807

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de PARFUMS GRES S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

CIRQUE

Consistente en: la palabra CIRQUE, que se traduce al castellano como CIRCO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38697-2

Clase: 03

No. de Exp.: 2003030043

No. de Pres.: 20030033394

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de HOYU KABUSHIKI KAISHA (también comerciando como Hoyu Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Bigen

Consistente en: la palabra Bigen.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38695-2

Clase: 32

No. de Exp.: 2003030904

No. de Pres.: 20030034832

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de FREDI ROTHENSTEINER, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

AMERICAN DREAM

Consistente en: las palabras AMERICAN DREAM. Que traducido al castellano signifi ca Sueño Americano.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38691-2

Clase: 25

No. de Exp.: 2003035358

No. de Pres.: 20030042465

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de LIZ CLAI-BORNE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

EMMA JAMES

Consistente en: las palabras EMMA JAMES son términos no traducibles.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38675-2

DIARIO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 105

Clase: 08

No. de Exp.: 2003030163

No. de Pres.: 20030033627

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Ferramentas Gedore do Brasil S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra GEDORE y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38677-2

Clase: 14

No. de Exp.: 2003035360

No. de Pres.: 20030042467

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de LIZ CLAI-BORNE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

JH COLLECTIBLES Consistente en: las palabras JH COLLECTIBLES se traduce como JH COLECCIONABLES.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38682-2

Clase: 09

No. de Exp.: 2003035359

No. de Pres.: 20030042466

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de LIZ CLAI-BORNE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

JH COLLECTIBLES

Consistente en: las palabras JH COLLECTIBLES se traduce como JH COLECCIONABLES.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38678-2

Clase: 18

No. de Exp.: 2003035361

No. de Pres.: 20030042468

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de LIZ CLAI-BORNE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

JH COLLECTIBLES Consistente en: las palabras JH COLLECTIBLES se traduce como JH COLECCIONABLES.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38684-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 25

No. de Exp.: 2003035362

No. de Pres.: 20030042469

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de LIZ CLAI-

BORNE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

JH COLLECTIBLES

Consistente en: las palabras JH COLLECTIBLES se traduce como

JH COLECCIONABLES.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38687-2

Clase: 34

No. de Exp.: 2003030647

No. de Pres.: 20030034390

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE

MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de JAPAN

TOBACCO INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las letras JT.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38688-2

Clase: 30

No. de Exp.: 2003029891

No. de Pres.: 20030033151

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de NISSIN

FOOD PRODUCTS CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra NISSIN y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38689-2

DIARIO

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Page 107: Diario 7 de Noviembre2003/11/07  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5 COMPRA CONTROLADA. La adquisición de cualquier tipo de sustancias de las reguladas por

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 107

Clase: 42

No. de Exp.: 2003034430

No. de Pres.: 20030041095

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de CNF Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MENLO WORLDWIDE. Se traduce como MENLO MUNDIAL.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38690-2

Clase: 05

No. de Exp.: 2003035564

No. de Pres.: 20030042808

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LISDENE Consistente en: la palabra LISDENE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38694-2

Clase: 05

No. de Exp.: 2003035707

No. de Pres.: 20030043099

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de ALLERGAN, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

REFRESH LIQUIGEL

Consistente en: la frase REFRESH LIQUIGEL se traduce como LIQUIGEL REFRESCANTE.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38699-2

Clase: 08

No. de Exp.: 2003030167

No. de Pres.: 20030033631

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Ferramentas Gedore do Brasil S. A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ROBUST y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38701-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 05

No. de Exp.: 2002029619

No. de Pres.: 20020032504

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JERONIMO ERNESTO REYES, en su calidad de APODERADO de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PETRIFILM

Consistente en: la palabra PETRIFILM.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38702-2

Clase: 16

No. de Exp.: 2003030098

No. de Pres.: 20030033511

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SIDELA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra POXIPOL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38703-2

Clase: 05

No. de Exp.: 2003035603

No. de Pres.: 20030042915

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PRYZODA

Consistente en: la palabra PRYZODA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38704-2

Clase: 35

No. de Exp.: 2002029581

No. de Pres.: 20020032421

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de SANTANDER IN-VESTMENT BANK LIMITED (SIB), de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SANTANDER

Consistente en: la palabra “SANTANDER”.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38706-2

DIARIO

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Page 109: Diario 7 de Noviembre2003/11/07  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5 COMPRA CONTROLADA. La adquisición de cualquier tipo de sustancias de las reguladas por

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 109

Clase: 38

No. de Exp.: 2002029583

No. de Pres.: 20020032423

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de SANTANDER IN-VESTMENT BANK LIMITED (SIB), de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SANTANDER

Consistente en: la palabra “SANTANDER”.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38707-2

Clase: 24

No. de Exp.: 2003030065

No. de Pres.: 20030033422

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO CARMONA RIVERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de National Spring & Foam Mattresses Mfg. Company Ltd., de nacionalidad ARABE SAUDI, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra SLEEP HIGH, al igual que la escritura árabe contenida en el diseño, se traducen al español como DUERME ALTO.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38709-2

Clase: 30

No. de Exp.: 2003035445

No. de Pres.: 20030042628

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-CA,

Consistente en: la palabra TACO´MPLETO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38710-2

Clase: 12

No. de Exp.: 2003035639

No. de Pres.: 20030042962

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de HYUNDAI MOTOR COMPANY, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TALUS Consistente en: la palabra TALUS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38713-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 11

No. de Exp.: 2003030097

No. de Pres.: 20030033510

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Regal Ware, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

WEST BEND

Consistente en: las palabras WEST BEND, se traduce al español como CURVA HACIA EL OESTE.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38714-2

Clase: 05

No. de Exp.: 2003035604

No. de Pres.: 20030042916

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ZYMYSTRYN

Consistente en: la palabra ZYMYSTRYN.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38715-2

No. de Exp.: 2003035354

No. de Pres.: 20030042461

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

ACTIVADORES DE BLANCURA

Consistente en: las palabras ACTIVADORES DE BLANCU-RA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR, SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO: DETERGENTES, PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS PARA USO EN LA COLADA, PREPARACIONES PARA ACONDICIO-NAR TELAS, SUAVIZADORES DE TELAS, PREPARACIONES BLANQUEADORAS, PREPARACIONES REMOVEDORAS DE MANCHAS, PREPARACIONES PARA DESODORIZAR Y REFRESCAR ROPA Y TEXTILES, JABONES, JABONES PARA ABRILLANTAR LOS TEXTILES, PREPARACIONES PARA EL LAVADO A MANO, ALMIDON PARA LAVANDERIA, ALMOHA-DILLAS Y HOJAS PARA PERFUMAR TELAS, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, RASPAR Y RESTREGAR, POT POURRIS, AGUA AROMATIZADA, DESODORANTES.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38685-2

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO SALVADOREÑO, SO-CIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO SALVADOREÑO, S.A. en contra de MARIO ERNESTO MENDOZA, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el inmueble em-bargado siguiente: “““Un inmueble de naturaleza urbana marcado como casa número cinco del Condominio Liseth II, el cual posee un área de SETENTA Y DOS PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, el cual tiene las siguientes características: Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle a San Antonio Abad y pasaje Fredy, se mide sobre el eje de este último una distancia de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS, y con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de treinta y cinco metros, se llega al vértice Nor-Oriente, a partir del cual se describe así: AL NOR-TE, se miden cinco metros cincuenta centímetros y linda con terrenos propiedad de DOMINGO RAMIREZ; AL PONIENTE, se miden trece metros ciento cuarenta y un milímetros y linda con lote número seis de esta misma Urbanización; AL SUR, se miden cinco metro:; cincuenta centímetros y linda con pasaje peatonal de esta misma urbanización; AL ORIENTE, se miden trece metros ciento cuarenta y un milímetros y linda con lote número cuatro de esta misma urbanización. El inmueble embargado se encuentra inscrito a favor del señor MARIO ERNESTO

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 111

MENDOZA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, unidad Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador, bajo la Matrícula automatizada número M CERO UNO DOS CERO CUATRO TRES NUEVE UNO (M01204391).

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día a nueve de septiembre del dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38744-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en este Tribunal, el Licenciado JOSE DONALDO PINEDA, como Apoderado General Judicial del BAN-CO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA, S.A. sigue Juicio Ejecutivo Mercantil contra el señor LUIS BALTAZAR ROMERO FLORES, mayor de edad, estudiante, siendo en la actualidad de domicilio ignorado, sin saber si ha dejado Procurador o Apoderado que lo represente; por lo que de conformidad con el Artículo 141 Pr.C. dentro del mismo Juicio se han promovido las Diligencias de Ausencia a fi n de que se le nombre un Curador Especial, que lo Represente exclusivamente en el proceso relacionado.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado o Representante Legal del señor LUIS BALTAZAR ROMERO FLORES, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días de la publicación del presente aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día diez de octubre de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIME-RO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38722-2

El Infrascrito Alcalde Municipal. AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se presentaron por sí y por escrito los señores GABINO ZAVALA y OLGA MARINA FUENTES DE ZAVALA, El primero de cincuenta y cinco años de edad, agricultor y la segunda de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos ambos de este origen y domicilio quienes se identifi can con sus Cédulas de Identidad Personal números cero siete doce, cero cero cero trescientos veintiuno y cero siete doce, cero cero cuarenta mil trescientos diez. Expe-didas por esta Alcaldía. SOLICITANDO SE LES EXTIENDA TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO. De un solar y casa de naturaleza urbana ubicado en el Barrio El Centro de esta Villa de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. De la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Que tiene las medidas y linderos siguientes. Al Norte Linda con Alcaldía Municipal treinta y ocho metros sesenta centímetros. Al Sur treinta y ocho metros setenta centímetros linda con solar y casa de JOSEFINA MARTINEZ, Al Oriente calle pública de por medio cuatro metros ochenta centímetros linda con solar y casa de ANGEL NOEL MARTINEZ. Al Poniente callejón privado de por medio siete metros cuarenta y ocho centímetros linda con solar y casa de ERNESTINA RAMIREZ VIUDA DE YANES. I.- Que el Inmueble descrito no es dominante ni sirvien-te, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, el cual posee en forma quieta pacífi ca y pública sin perturbación de persona alguna. Y lo hubo por compra formal que hizo el día diecinueve de junio de mil novecientos noventa y cinco a la señora ROSA MARTINEZ ESCOBAR. Ante los ofi cios del Doctor JOSE DIMAS ROMANO, Abogado y Notario del domicilio de la Ciudad de San Miguel y del de Santa Rosa de Lima. Y para los efectos legales conforme la ley AL PUBLICO SE AVISA.

Alcaldía Municipal de Polorós, a los quince días del mes de sep-tiembre del años dos mil tres. AMERTO ROMERO RIOS, ALCALDE MUNICIPAL.- REYNALDO MARTINEZ MUNGUIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 38676-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovi-do por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDITO RURAL DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra NICOLAS ESPINOZA conocido por NICOLAS ESPINOZA GOMEZ, recla-mándole capital, intereses y costas, se venderá en pública subasta los siguientes inmuebles: “““A) Un solar y casa urbano situado en Aveni-da Justo Santos Burgos, Calle principal jurisdicción de San Antonio Masahuat departamento de La Paz y está comprendida dentro de las medidas, mojones y colindancias siguientes AL NORTE, mide vein-tiséis metros cuarenta y dos centímetros línea recta tapial de ladrillo en parte propio de la colindante señora MARIA ELENA ESPINOZA; AL ORIENTE, mide seis metros dos centímetros tapial de ladrillos en parte propio del colindante señor GUSTAVO GUEVARA GOMEZ; AL SUR, mide veintiséis metros cincuenta y cuatro centímetros pared de ladrillo propio del titulante señor NICOLAS ESPINOZA GOMEZ, linda con propiedad de MAGDALENO GUEVARA GOMEZ y SOILA ESPERANZA SANTOS DE GUEVARA, y AL PONIENTE, mide ocho metros veinte centímetros calle pública de por medio linda con solar y casa de ADRIANA ESPINOZA, y solar y casa de FRANCISCA GOMEZ DE RODRIGUEZ, línea recta, el inmueble antes descrito contiene una casa de sistema mixto, techo de concreto, y unas piezas de paredes de ladrillo, techos de tejas, contiene una extensión superfi cial de UN AREA NOVENTA Y TRES CENTIAREAS B) Terreno rústico, situado en el lugar denominado “El Charcón”, de la jurisdicción de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, comprendido dentro de los extinguidos ejidos del Municipio de San Antonio Masahuat, y sus medidas, mojones y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento tres metros en línea recta, comenzando de un árbol de jiote que sirve de mojón esquinero hasta llegar al borde de una barranca, dividiendo cerco de alambre propio del colindante señor ROSALIO GUEVARA, lindando también con terreno de ABEL ESPINOZA FLORES; Al Po-niente, mide y compuesto de cuatro segmentos así: veintiocho metros el primero, treinta y seis metros veintiocho centímetros el segundo, el tercero, noventa metros y ciento seis metros ochenta y dos centímetros el cuarto, haciendo un solo total de doscientos sesenta y un metros diez centímetros, hasta llegar a un árbol de jiote que sirve de mojón esquinero y linda con terreno de MAURA HENRIQUEZ MARTINEZ, y ABEL ESPINOZA, dividiendo una barranca de por medio; AL SUR, mide en línea recta noventa y ocho metros cuarenta y ocho centímetros,. Y linda con terreno de MAGDALENO GUEVARA y SOILA ESPERANZA SANTOS DE GUEVARA, hasta llegar al fondo de una quebrada seca y divide cerco de alambre propio del titulante; AL ORIENTE, mide ciento cuarenta y nueve metros diez centímetros en línea semicurva, linda con terreno de FIDEL ANTONIO ESPINOZA, dividiendo quebrada seca de por medio, hasta llegar a un árbol de jiote donde se comenzó la demarcación; y por este rumbo este terreno goza de una servidumbre de tránsito sobre el terreno del señor FIDEL ANTONIO ESPINOZA, de cuatro metros de ancho hasta salir a la calle pública que conduce a la Villa de San Miguel Tepezontes y San Juan Tepezontes, Según las medidas anteriores el terreno descrito se compone de DOS HECTAREAS CINCUENTA Y CUATRO AREAS, TREINTA Y SEIS CENTIAREAS de superfi cie. Los inmuebles antes relacionados están inscritos a favor del demandado el primero bajo el número CINCUENTA Y TRES del Libro OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz y el segundo inscrito al número SESENTA Y TRES del Libro CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES del mismo Registro.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas y veinticinco minutos del día siete de octubre del año dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38680-2

CONVOCATORIA.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE “RADIOLOGIA HOSPITAL DE OJOS Y OTORRINO, S.A. DE C.V.”, por mi medio convoco a sus accionistas para celebrar Junta General ordinaria, a las doce horas meridiano, el día 27 de noviembre del año en curso, en el local de sesiones de la sociedad “ROYOX, SA. DE C.V., ubicada en la segunda planta del edifi cio del “HOSPITAL DE OJOS Y OTORRINO” Colonia Médica entre Avenida Max Bloch y Avenida Emilio Alvarez, de esta ciudad, conforme la siguiente agenda:

1- Establecimiento del quórum.

2- Lectura del acta anterior.

3- Presentación de labores de la Junta Directiva.

4- Presentación de balance general, estado de utilidades del ejercicio y el informe del auditor externo al 31 de diciembre de 2002.

5- Nombramiento del auditor externo de la sociedad y fi jación de honorarios

6- Disposición de las utilidades.

7- Elección de Junta Directiva para el período de tres años a partir del 01 de julio de 2003 al día 01 de julio del año dos mil seis

8- Varios.

La sesión de Junta General ordinaria, se celebrará en primera con-vocatoria, si concurren las acciones o representantes de acciones en la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto o sean 100% de las acciones; en caso de que no hubiere quórum para celebrar la Junta en la primera convocatoria, se celebrará la Junta General ordinaria en el mismo lugar a las dieciséis horas con treinta minutos pasado meridiano del día veintiocho del mismo mes y del corriente año, para tratar la misma agenda en esta segunda convocatoria la Junta se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representantes de acciones.

San Salvador, 03 de noviembre de 2003.

Dr. MANUEL A. VILANOVA C.,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 39038-2

INVERSIONES FAMA S.A. DE C.V.BALANCE INICIAL DE LIQUIDACION AL 31 DE ENERO DE 2003

(EN DOLARES ESTADOUNIDENSES)ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE $ 65,318.51Cuentas y Documentos por Cobrar $ 65,318.51

TOTAL ACTIVO $ 65,318.51 PASIVO PASIVO CIRCULANTE $ 5,070.29 Obligaciones a Corto Plazo $ 5,070.29 PATRIMONIO $ 60,248.22Capital Contable Capital Social Mínimo $ 2,285.71Reserva Legal $ 457.14Utilidades Retenidas $ 10,252.82Superávit no Distribuible $ 51,764.42Défi cit $ (4,511.87) TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO $ 65,318.51

ANA MARIA DE FATIMA BARON L. DE SAMAYOA, JUANA JUSTINA AGUIRRE, LIQUIDADORA. CONTADOR.

P. MEJIA AGUIRRE Y ASOCIADOS,Lic. ISABEL ANTONIO AGUIRRE.

AUDITOR.

3 v. alt. No. 38686-2

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 113

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y veinticinco minutos del día uno de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora ANTONIA CABRERA VIUDA DE POLIO, conocida por ANTONIA CABRERA DE POLIO, ANTONIA CABRERA VIUDA DE NOLASCO POLIO, ANTONIA CABRERA DE NOLASCO POLIO y por ANTONIA CABRERA, ocurrida el día veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno, en el Hospital del Seguro Social, de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor VICTOR MANUEL NOLASCO POLIO CABRERA, conocido por VICTOR MA-NUEL NOLASCO POLIO, en su calidad de heredero testamentario; y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día ocho de julio de dos mil tres. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38463-3

RAFAEL ANTONIO FONSECA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en 15 Calle Poniente No. 113,

HACE SABER: que por resolución de esta Notaría, a las nueve horas del día veintisiete de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de doña TERESA DE JESUS TORRES DE POLANCO, la herencia intestada que a su de-función ocurrida en el Cantón El Tránsito, jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a las cero horas del día quince de enero de mil novecientos noventa y cuatro, dejó su hijo ELMER ANTONIO TORRES ELIAS quien también fue conoci-do por ELMER ANTONIO ELIAS TORRES, en calidad de madre y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a sus hijos JOSE ALCIDES TORRES y CARLOS EVARISTO TORRES y única heredera del causante; confi riéndole a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en esta Notaría, San Salvador, veintinueve de octubre del dos mil tres.

Dr. RAFAEL ANTONIO FONSECA,

NOTARIO.

3 v. c. No. 38917-2

MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales No. 151, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita proveída a las nueve horas del catorce de junio del año en curso, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada,

del señor DAVID PERLA ARRIAZA, conocido por DAVID PERLA y por DAVID ARRIAZA, que a su Defunción ocurrida en el Cantón Sitio del Niño, Jurisdicción de San Juan Opico, La Libertad, el día TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, siendo San Juan Opico, La Libertad, lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA CRISTINA GOMEZ DE PERLA, en concepto de Heredera Intestada y en su calidad de Cónyuge sobreviviente, y como CESIONARIA de los derechos que les correspondían a los señores DINA MARGARITA PERLA DE MENDOZA, ELISEO DAVID GOMEZ PERLA, ANGEL RAFAEL PERLA GOMEZ, JOSE ARISTIDES PER-LA GOMEZ, FERNANDO ERNESTO PERLA GOMEZ, MARIA DE LA CRUZ ARRIAZA GOMEZ, MILAGRO DE LA PAZ PERLA ahora de ESCOBAR, MARIA MAGDALENA ARRIAZA GOMEZ, y CALI MARIBEL ARRIAZA GOMEZ, en sus calidades de herederos intestados y como Hijos del Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley, por medio de TRES AVISOS consecutivos.

Dado en la ofi cina de la Notario Licenciada MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO, San Salvador, catorce de junio de dos mil tres.

MARIA MARTA MARTINEZ DE ARGUMEDO,

NOTARIO.

3 v. c. No. 38880-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

YURI PALMIRO SOLORZANO BARAHONA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Treinta y Nueve Avenida Norte y Boulevard Universitario número ochocientos ochenta y nueve, de esta ciudad, por este medio,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Ilopango, el día treinta de noviembre de dos mil uno, dejó el señor RIGOBERTO ALVAREZ, de parte de la señora REYNA ILBEA MARTINEZ DE ALVAREZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración interina de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

YURI PALMIRO SOLORZANO BARAHONA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 38445-3

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada a las quince horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día trece de octubre

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

de mil novecientos noventa y uno, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Primavera de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, dejó el señor JUAN ANTONIO MARTINEZ ORTIZ, de parte de CARMEN DE JESUS MORENO VIUDA DE MARTINEZ y JOSE FRANCISCO MARTINEZ MORENO, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente e Hijo del causante; respectivamente, confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil tres. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38414-3

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada a las doce horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de abril del dos mil dos, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo el Barrio San Sebastián de dicha ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó el señor RIGOBERTO MARTINEZ MENDOZA, de parte de: ANDREA DEL SOCORRO HERNANDEZ VIUDA DE MARTINEZ en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del causante; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas con treinta minutos del día quince de octubre del dos mil tres. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38416-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SABINO HERNANDEZ conocido por SABINO HERNANDEZ CASTRO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Casado, Jornalero, fallecido el día doce de abril de mil novecientos noventa y ocho, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora MARIA MARLENY RAMIREZ DE HERNANDEZ conocida por MARIA MARLENY RAMIREZ, MARLENY RAMIREZ, MARLENI RAMIREZ y por MARLENY RAMIREZ DE HERNANDEZ, en calidad de cónyuge sobre-viviente del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: HERNAN HERNANDEZ RAMIREZ, ARELY HERNANDEZ RAMIREZ, AMILCAR HERNANDEZ

RAMIREZ y EDENILSON HERNANDEZ RAMIREZ, todos en con-cepto de hijo del De Cujus. Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los Bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil tres. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licdo. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38427-3

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución proveída a las quince horas del día once de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por la señora MA-RIA PETRONILA VASQUEZ o MARIA PETRONILA VASQUEZ DE SORIANO, quien falleció a las siete horas del día catorce de septiembre del año de mil novecientos noventa y tres en la población de California de esta jurisdicción, siendo ese lugar su último domicilio, dejó la señora MARIA PETRONILA VASQUEZ o MARIA PETRONILA VASQUEZ DE SORIANO; de parte del señor SANTOS SORIANO CARBALLO, éste en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante. Confi riéndosele la administración y representación legal interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María, a las quince horas y cincuenta minutos del día once de septiembre del año dos mil tres. Lic. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. OLGA ELIZABETH LOPEZ ROGEL, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. 38432-3

EL INFRASCRITO JUEZ: al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor CLEMENTE ALFONSO MADRID, conocido por CLEMENTE ALONSO MADRID, el día tres de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital San Pedro de esta ciudad, siendo esta misma ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de el menor AGAPITO ESPINOZA MADRID, en calidad de hijo del causante, representado legalmente por la madre señora BLANCA ROSA ESPINOZA. Con fi éresele al aceptante dicho la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término que señala la ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintidós días de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Dr. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETA-RIO INTERINO.

3 v. alt. No. 38433-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 115

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas y veinte minutos del día nueve de octubre del año dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida, en esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día quince de junio de mil novecientos sesenta y tres, dejó la causante JUANA MARROQUIN, de parte de la señora MERCEDES AMADOR DE MARROQUIN, como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían al señor ROBERTO MARROQUIN TREJO, en su calidad de hijo del de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del año dos mil tres. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38375-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día veintisiete de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresa-mente y con benefi cio de inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante DOCTOR JORGE HUMBERTO ALAS ARTEAGA, conocido por JORGE HUMBERTO ALAS, quien falleció en el Hospital del Seguro Social, a las trece ho-ras con quince minutos del día veintitrés de septiembre del año de mil novecientos noventa, de parte de los señores FRIDA MARGARITA ALAS, conocida por FRIDA ALAS; VERONICA BEATRIZ ALAS conocida por VERONICA ALAS y del señor CARLOS HUMBERTO ALAS ZEPEDA, conocido por CARLOS HUMBERTO ZEPEDA y por CARLOS HUMBERTO ALAS, los tres en sus conceptos de HEREDE-ROS TESTAMENTARIOS. Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a todos los que se crean con derecho a la referida heren-cia a deducirla dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas y quince minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil tres. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38363-3

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, proveída a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis del corriente mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, dejada por el señor JOSE FRANCISCO NIETO, quien falleció a las diecinueve horas y quince minutos del día nueve de agosto del año dos mil, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señorita SORIMEL DE JESUS ASCENCIO NIETO, ésta en calidad de hija del causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Santiago de María, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil tres. Lic. GLADIS MOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. OLGA ELIZABETH LOPEZ ROGEL, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. 38365-3

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA antes AHORROMET SCOTIABANK, SO-

CIEDAD ANONIMA, contra la Sociedad DUEÑAS HERNANDEZ

Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia DUHESA DE C.V., y el señor JOSE RODRIGO

HERNANDEZ MEZA, reclamándole cantidad de colones y accesorios

de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que

oportunamente se determinará los bienes inmuebles embargados

siguientes: veintiún inmuebles Urbanos, del Proyecto URBANIZA-

CION RESIDENCIAL MAYA, situados en jurisdicción, Municipio y

departamento de Sonsonate los cuales son: I) M030322621 (M cero tres

cero dos dos seis dos uno) Lote ONCE Polígono UNO, Area: Ciento

cinco metros cuadrados, lado; Uno, Norte; diecisiete punto cincuenta,

Sur: diecisiete punto cincuenta, Oriente: seis punto cero cero, Poniente:

seis punto cero cero; II) M03022639 (M cero tres cero dos dos seis tres

nueve) Lote VEINTINUEVE Polígono UNO, Area: Noventa punto

cero cero metros cuadrados, lado: Uno, Norte: Quince punto cero cero,

Sur: quince punto cero cero, Oriente: seis punto cero cero, Poniente: seis

punto cero cero, III) M03022641 (M cero tres cero dos dos seis cuatro

uno) Lote TREINTA Y UNO Polígono UNO, Area: Noventa punto cero

cero metros cuadrados, Lado: Uno, Norte: quince punto cero cero, Sur:

quince punto cero cero, Oriente: seis punto cero cero, Poniente: seis punto

cero cero; IV) M03022651 (M cero tres cero dos dos seis cinco uno)

Lote CUATRO Polígono DOS Area: Noventa punto cero cero metros

cuadrados, Lado: Uno, Norte: quince punto cero cero, Sur: quince punto

cero cero, Oriente: seis punto cero cero, Poniente: seis punto cero cero;

V) M03022655 (M cero tres cero dos dos seis cinco cinco) Lote OCHO

polígono DOS, Area: Noventa punto cero cero metros cuadrados, Lado:

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

uno, Norte: quince punto cero cero, Sur: quince punto cero cero, Oriente:

seis punto cero cero, Poniente: seis punto cero cero, VI) M03022656

(M cero tres cero dos dos seis cinco seis) Lote NUEVE Polígono DOS,

Area: Noventa punto cero cero metros cuadrados, Lado: Uno, Norte:

quince punto cero cero; Sur, quince punto cero cero, Oriente: seis punto

cero cero, Poniente: seis punto cero cero; VII) M03022665 (M cero tres

cero dos dos seis seis cinco) Lote DIECIOCHO, Polígono DOS, área:

Noventa y cinco punto cuarenta metros cuadrados, Lado: cero cero Uno,

Norte, seis punto cero cero, Sur: cero punto setenta y seis, Oriente: quince

punto cincuenta y seis, Poniente: dieciséis punto setenta; Lado: cero cero

dos, Norte cero punto cero cero, Sur: cinco punto veintiocho, Oriente:

cero punto cero cero, Poniente: cero punto cero cero; VIII) M03022668

(M cero tres cero dos dos seis seis ocho) Lote VEINTIUNO polígono

DOS, área Noventa punto cero cero metros cuadrados, Lado: Uno, Norte

quince punto cero cero, Sur: quince punto cero cero, Oriente: seis punto

cero cero, Poniente: seis punto cero cero; IX) M03022670 (M cero tres

cero dos dos seis siete cero) Lote VEINTITRES Polígono DOS, Area

Noventa punto cero cero metros cuadrados, Lado: Uno, Norte: quince

punto cero cero, Sur: quince punto cero cero, Oriente: seis punto cero

cero, Poniente: seis punto cero cero; X) M03022671(M cero tres cero

dos dos seis siete uno) Lote VEINTICUATRO Polígono DOS, Area:

Noventa punto cero cero metros cuadrados, Lado: Uno, Norte: quince

punto cero cero; Sur: Quince punto cero cero; Oriente: Seis punto cero

cero, Poniente: Seis Punto cero cero; XI) M03022672 (M cero tres

cero dos dos seis siete dos) Lote VEINTICINCO Polígono DOS, Area:

Noventa punto cero cero metros cuadrados, Lado: Uno, Norte: quince

punto cero cero, Sur: quince punto cero cero, Oriente: seis punto cero

cero, Poniente: seis punto cero cero; XII) M03022680 (M cero tres

cero dos dos seis ocho cero) Lote TREINTA Y TRES Polígono, DOS,

Area: ochenta y cinco punto sesenta y cinco metros cuadrados, Lado:

cero cero uno, Norte: uno punto cincuenta, Sur: seis punto cero cero,

Oriente: diez punto cincuenta, Poniente: quince punto cero cero; Lado:

cero cero dos, Norte: siete punto cero siete, Sur: cero punto cero cero,

Oriente: cero punto cero cero, Poniente: Cero punto cero cero; XIII)

M03022682 (M cero tres cero dos dos seis ocho dos) Lote TREINTA

Y CINCO Polígono DOS, Area: Noventa punto cero cero metros cua-

drados, Lado: Uno, Norte: seis punto cero cero, Sur: seis punto cero

cero, Oriente: quince punto cero cero, Poniente: quince punto cero cero;

XIV) M03022690 (M cero tres cero dos seis nueve cero) Lote SIETE

Polígono TRES, Area: Noventa y cuatro punto cuarenta y ocho metros

cuadrados, Lado: Uno, Norte: dieciséis punto treinta y nueve, Sur: ocho

punto ochenta y nueve, Oriente: seis punto cincuenta, Poniente: diez punto

setenta y ocho, XV) M03022692 (M cero tres cero dos dos seis nueve

dos) Lote DOS polígono CUATRO, Area: ochenta y cuatro punto cero

cero metros cuadrados, Lado: Uno, Norte: catorce punto cero cero, Sur:

catorce punto cero cero, Oriente: seis punto, cero cero, Poniente: seis

punto cero cero; XVI) M03022695 (M cero tres cero dos dos seis nueve

cinco) Lote CINCO polígono CUATRO, Area: ochenta y cuatro punto

cero cero metros cuadrados, Lado: Uno, Norte: catorce punto cero cero,

Sur: catorce punto cero cero, Oriente: seis punto cero cero, Poniente:

seis punto cero cero; XVII) M03022696 (M cero tres cero dos dos seis

nueve seis) Lote SEIS polígono CUATRO, área: ochenta y cuatro punto

cero cero metros cuadrados, Lado: Uno, Norte: catorce punto cero cero,

Sur, catorce punto cero cero; Oriente: seis punto cero cero, Poniente: seis

punto cero cero; XVIII) M03022697 (M cero tres cero dos dos seis nueve

siete) Lote SIETE polígono CUATRO, Area: ochenta y cuatro punto

cero cero metros cuadrados, lado: Uno, Norte: catorce punto cero cero,

Sur, catorce punto cero cero, Oriente: seis punto cero cero, Poniente: seis

punto cero cero; XIX) M03022698 (M cero tres cero dos dos seis nueve

ocho) Lote OCHO polígono CUATRO, Area: ochenta y cuatro punto

cero cero metros cuadrados, Lado uno, Norte: catorce punto cero cero,

Sur: catorce punto cero cero, Oriente; seis punto cero cero, Poniente: seis

punto cero cero; XX) M03022699 (M cero tres cero dos dos seis nueve

nueve) Lote NUEVE polígono CUATRO, Area: ochenta y cuatro punto

cero cero metros cuadrados, Lado: uno, Norte: catorce punto cero cero,

Sur: catorce punto cero cero, Oriente: seis punto cero cero, Poniente: seis

punto cero cero; XXI) M03022700 (M cero tres cero dos dos siete cero

cero) Lote DIEZ polígono CUATRO, Area: ciento punto cincuenta y seis

metros cuadrados, Lado: Uno, Norte: catorce punto sesenta y seis, Sur:

catorce punto cero cero, Oriente: nueve punto treinta y seis, Poniente:

cinco punto cero uno; inscritos a favor de la Sociedad Demandada, en

el Registro Social de Inmuebles del departamento de Sonsonate, bajo

las matrículas citadas al principio de cada lote relacionado.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las doce horas del día catorce de octubre de dos mil tres.

Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIME-

RO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38323-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovi-

do por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a

través de su Apoderado General Judicial Licenciado PIERO ANTO-

NIO RUSCONI GUTIERREZ, contra BARAHONA DIVERSOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y los señores

ROGER EDMUNDO BARAHONA LAZO; CARLOS ERNESTO

BARAHONA LAZO y JOSE SALOMON BARAHONA, conocido

por JOSE SALOMON BARAHONA MORALES, se venderán en Pú-

blica Subasta en este Tribunal, los siguientes inmuebles que se detallan

así: un inmueble rústico llamado CHACAGUASTE o CHANCALA,

jurisdicción de Mejicanos, de este Departamento, en el cual se ha desa-

rrollado el Proyecto Lotifi cación “AL TOS DEL ESCORIAL”, inmueble

que ha sido desmembrado en cabeza de su dueño, constituyéndose por

fi ncas separadas, 1) LOTE VEINTINUEVE, POLIGONO “C”, de un

área de SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y DOS METROS

CUADRADOS; inscrito a la Matrícula M CERO UN MILLON DOS-

CIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 117

2) LOTE DIECISEIS POLIGONO “I”, de un área de SETENTA Y

CINCO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, inscrito

a la Matrícula M CERO UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE

MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES. 3) LOTE DIECIOCHO

POLIGONO “I”, de un área de SETENTA Y CINCO PUNTO SESEN-

TA Y DOS METROS CUADRADOS, inscrito a la Matrícula M CERO

UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y CINCO. 4) LOTE VEINTE POLIGONO “I”, de un área

de SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUA-

DRADOS, inscrito a la Matrícula M CERO UN MILLON DOSCIEN-

TOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE. 5)

LOTE SEIS POLIGONO “J”, de un área de CIENTO CINCUENTA Y

DOS PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, inscrito

a la matrícula M CERO UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO. 6) PLANT, de un

área de quinientos veinte punto cero cero metros cuadrados, inscrito a

la Matrícula M CERO UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO

MIL CINCUENTA Y CUATRO. 7) A. PRO, de un área de TRES MIL

QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS, inscrito a la Matrícula M CERO UN MILLON DOS-

CIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y CINCO. Los lotes

anteriormente descritos se encuentran inscritos a favor de BARAHONA

DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a

las Matrículas relacionadas, todas del Registro Social de Inmuebles del

Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las doce horas y diez minutos del día catorce de octubre de dos mil

tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38357-3

FRANCISCO ESTEBAN ARTIGA ALFARO, JUEZ DE PAZ DE

ESTA CIUDAD,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado RAUL HERNANDEZ, Apo-

derado General Judicial del señor TOMAS ALAS ARAGON, contra la

señora MARTA ALICIA RAUDA, mayor de edad, de ofi cios domésticos,

de este domicilio, residente en Sexta Calle Oriente, Casa número diez

de esta ciudad; reclamándole cantidad de dinero y demás accesorios

legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble

embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, desmembrado

de otro de mayor extensión, situado en el Barrio Guadalupe de esta

ciudad, de la capacidad superfi cial aproximadamente de ciento ochenta

y dos punto quinientos setenta y cuatro metros cuadrados, el cual mide

y linda: Al Norte ocho punto cuatro metros, linda con terreno que antes

fue del Señor DOROTEO SERVANDO y que ahora pertenece al señor

JOSE MARIA HIDALGO; Al Oriente veinticuatro punto veinticuatro

metros con resto del inmueble general de donde se desmembró el que

se describe, propiedad de la señora DOROTEA RAUDA, conocida por

DOROTEA ALAS RAUDA; Al Sur ocho punto cuatro metros con terreno

del señor DANIEL RAUDA, y Al Poniente diecinueve punto veintitrés

metros con terrenos del señor CARLOS LLORT FENANDEZ; el in-

mueble así descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARTA

ALICIA RAUDA, bajo el número Sesenta y tres del Libro Cuatro mil

doscientos cincuenta y seis, inscripción uno del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San

Salvador.

Se admitirán posturas que se hagan, siendo legales.

Librado en el Juzgado de Paz de Aguilares a las nueve horas del

día treinta de octubre del año dos mil tres. Lic. FRANCISCO ESTEBAN

ARTIGA ALFARO, JUEZ DE PAZ, MARIA CECILIA MORENO

ORELLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38423-3

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, Juez Primero de lo Mercantil de este Distrito Judicial,

HACE SABER: al público para los efectos de Ley que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA contra los señores JOSE ROMEO MORENO MARTINEZ y JOSE RODOLFO MEJIA MONGE, reclamándole canti-dad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbano, situado al norte de la Finca La Soledad, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, hoy de esta ciudad, marcado como lote número veintidós-A del Block UNO de la Urbanización Lomas de Versalles, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, el cual tiene una descripción particular siguiente: Partiendo del punto de intercesión de los ejes formados por la calle a Huizúcar y la calle número tres de la Urba-nización se mide sobre el eje de esta última una distancia de doscientos cuarenta y uno punto noventa y cinco metros, para llegar a la estación cero más doscientos cuarenta y uno punto noventa y cinco, en donde hacemos una defl exión izquierda de noventa grados con rumbo norte cero seis grados quince punto cuatro minutos Este, y con una distancia de seis punto cincuenta metros, se llega al esquinero Sur-Este, del lote que se describe, cuyos rumbos y distancia a partir de este esquinero son: AL SUR: tramo recto con rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta y cuatro punto seis minutos Oeste y con una distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros, lindando por este lado con los condominios siete y ocho de la Residencial Lomas de Versalles, calle número tres de por medio de trece punto cero cero metros de ancho entre líneas de propiedad, AL PONIENTE: tramo recto con rumbo Norte cero cinco grados cero tres punto nueve minutos Este y con una distancia de vein-tiséis punto veinticinco metros lindado por este tramo con lote número veintiuno del Block uno de esta misma urbanización, AL NORTE: tramo recto con rumbo Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y seis punto un minuto Este y con una distancia de diez punto catorce metros, lindando

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por este tramo con el lote número veinte del Block uno de esta misma urbanización y AL ORIENTE: tramo recto con rumbo sur cero seis grados cero nueve punto ocho minutos Oeste y con una distancia de veintiséis punto cuarenta y cinco metros, lindando por este tramo con lote número veintidós- B de la misma Urbanización. Llegando así al punto de inicio de la presente descripción. En el inmueble que se ha descrito existen construcciones de sistema mixto consistente en una vivienda que comprende un área de ciento ochenta y cuatro punto ochenta metros cuadrados, inscrito a favor de JOSE ROMEO MORENO MARTINEZ bajo la Matrícula número M CERO CINCO CERO NUEVE TRES DOS CUATRO SIETE, Asiento CERO CERO CERO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día doce de junio de dos mil tres. Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MER-CANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38369-3

No. de Exp.: 2003034667

No. de Pres.: 20030041541

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión SEGURO DE ORO VIDA RETORNO y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR, SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS Y FINAN-ZAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38473-3

Clase: 32

No. de Exp.: 1999006052

No. de Pres.: 19990006052

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BENJA-MIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de

EMBOTELLADORA SAN BERNARDINO, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NEHI

Consistente en: la palabra NEHI ESCRITA EN LETRAS CO-RRIENTES.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38474-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil de este Distrito,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por el Lic. MANUEL VICENTE TOBAR SEBALLOS, y continuado por el Lic. ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ, como Apoderado del señor FERNANDO DE JESUS TREJO, conocido por FERNANDO DE JESUS TREJO PEÑATE, contra el señor HECTOR SALVADOR ESPINOZA FUENTES, se venderá por este Tribunal en pública subasta el siguiente inmueble: una porción de terreno rústico, marcado en el plano respectivo con el número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, desmembrado de la Urbanización Turística denominada COSTA AZUL, situada en la jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS VEINTICINCO ME-TROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTAS NOVENTA Y CUATRO PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, que especialmente mide y linda: AL NORTE, doce punto cincuenta me-tros, lindando con parte del lote número trescientos treinta y ocho, AL ORIENTE, cincuenta metros, lindando con lote número trescientos treinta y nueve A, AL SUR, doce punto cincuenta metros lindando con parte del lote número trescientos cuarenta, Calle Costa Azul de por medio, y AL PONIENTE, cincuenta metros, lindando con lote número trescientos treinta y dos A. Todos los lotes colindantes son y han sido propiedad de la Sociedad COSTA AZUL. Inscrito a favor del ejecutado al número NOVENTA Y SEIS DEL TOMO CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Ahuachapán, aunque su antecedente no lo dice en dicho inmueble existen construcciones de sistema mixto.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día once de abril del año dos mil tres. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALE-GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38417-3

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 119

LA INFRASCRITA NOTARIO, con ofi cina sobre Tercera Avenida Sur, número Siete, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

HACE SABER: que se ha presentado la señora BERTHA MARINA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, a promover diligencias de título supletorio, ante mis ofi cios notariales sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, sito en el Caserío La Garita, Cantón San Eduardo de la jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, cincuenta y dos metros sesenta y seis centímetros, colinda con LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, AL NORTE, cuarenta y un metros ochenta centímetros con ZOILA MARTINEZ calle de por medio que conduce a Pasaquina, AL PONIENTE, sesenta y seis metros ochenta y ocho centímetros con resto de la porción principal que se ha segregado perteneciente al señor JOSE ENEMECIO RODRIGUEZ, AL SUR, veintitrés metros cuarenta centímetros con FRANCISCO REYES. Este lote está cercado por sus cuatro rumbos, existe una casa de sistema mixto. Y valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL COLONES, y lo adquirió por compra que le hiciera al señor JOSE ENEMECIO RODRIGUEZ.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Lic. MARIA ELENA FLORES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 38487-3

EL SUSCRITO NOTARIO,

HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido el señor RI-CARDO PEREZ conocido por RICARDO PEREZ CASTELLANOS mayor de edad, Empleado, de este domicilio y del de San Bartolomé Perulapía, manifestando: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpidamente por más de diez años consecutivos de dos terrenos de naturaleza rústica situados en los suburbios del Barrio El Calvario del Municipio citado, marcados como lote número UNO y lote número DOS que según fi cha catastral son: EL PRIMERO: de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y linda al NORTE Y ORIENTE con RICARDO PEREZ CASTELLANOS, AL SUR: con EDUARDO FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, y AL PONIENTE: ROBERTO ALBERTO ZEPEDA MENDOZA. EL SEGUNDO de OCHOCIENTOS SETENTA Y CIN-CO METROS CUADRADOS, y linda Al NORTE: con ROBERTO ALBERTO ZEPEDA MENDOZA, AL ORIENTE: con MATILDE MENDOZA VIUDA DE MELARA, AL SUR: con EDUARDO FRAN-CISCO GARCIA HERNANDEZ y AL PONIENTE: con LEONCIO BAUTISTA MENDOZA para los cuales solicita los TITULOS SUPLE-TORIOS. Todos los colindantes son de aquel domicilio, dichos lotes no son dominantes ni sirvientes, no tienen cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni están en proindivisión con nadie y los adquirió: el primero por compra que hizo a MATILDE MENDOZA VIUDA DE MELARA y el segundo por compra que le hizo a DOMINGA MARTINEZ VIUDA DE TRINIDAD ambas del domicilio San Bartolomé Perulapía, dichos lotes los valúa en la suma de VEINTE MIL COLONES cada uno.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Hago constar que mi despacho notarial está situado en Avenida España, 802, Metroespaña, Edifi cio 1, 2 “B”, San Salvador.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil tres.

FRANCISCO ORTIZ SANTAMARIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 38344-3

EL SUSCRITO NOTARIO, SERGIO DIAZ ORTIZ, AL PUBLICO,

HACE SABER: que a mi Ofi cina de Notariado, situada en el Barrio El Centro de la ciudad de La Palma, municipio del departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora: MARIA LIDIA RODRIGUEZ DE DERAS, de cuarenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Citalá, municipio de este departamento, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero nueve cero cero cero cinco tres-seis. SOLICITANDO: Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado “CHICHICASTES”, del Cantón Los Planes de Citalá, jurisdicción de Citalá municipio de este departamento, de una extensión superfi cial de CUATRO HECTAREAS CON NOVENTA AREAS: AL ORIENTE, linda con ISABEL RODRIGUEZ y la Suce-sión Hernández, AL NORTE, linda con La Sucesión Hernández, AL PONIENTE, linda con OCTAVIO UMAÑA y SAUL OCHOA, y AL SUR, linda con ISABEL RODRIGUEZ,

Librado en la ciudad de La Palma del departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil tres.

SERGIO DIAZ ORTIZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 38335-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se presentó el señor JOSE EVELIO FRANCO GUEVARA de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria CERO CIENTO DIEZ-DOSCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA-CIENTO UNO-NUEVE, y Documento Unico de Identi-dad Número cero cero seis seis siete nueve cero nueve-tres, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbano, situado en la Calle Principal Sur, Barrio El Calvario de esta Villa, compuesto de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS DE METRO CUADRADO de extensión superfi cial, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: treinta y tres metros veinte centímetros, colindando con los señores CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ y CESAR ARMANDO FRANCO GONZALEZ, tapial parte de piedra y parte de ladrillo ajeno de por medio, al ORIENTE: diez metros linda con los señores JUANA MARIA GARZONA DE SANTOS y CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ, calle principal de por medio, al SUR: treinta y tres metros, linda con el señor VICTOR MANUEL CHACON GONZALEZ, cerco propio de por medio, y al PONIENTE: nueve metros, linda con el señor PABLO MAEDA, cerco propio de por medio. Dicho inmueble contiene una casa paredes de ladrillo, techo de teja, piso de tierra. No tiene agua ni energía eléctrica. Lo hubo por compra que hizo a su padre señor VICTOR FRANCO, ya fallecido hace más de veinte años, por medio de Documento Privado no inscribible, que no presenta por haberse extraviado y quien lo adquirió por compra que

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hizo al señor RUBEN FRANCO ESCALANTE, también por medio de Documento Privado otorgado en esta Villa el día veinticinco de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, inscrito en el libro de Inscripciones de Documentos Privados bajo el Número VEINTITRES, folios TREINTA Y CUATRO, TREINTA Y CINCO Y TREINTA Y SEIS, que la Al-caldía Municipal de esta Villa llevó durante el año de mil novecientos cincuenta y ocho ya mencionado. Sobre el inmueble no pesa ninguna carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros que deba respetarse. Dicho inmueble lo estima en la suma de DOCE MIL COLONES. Los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Pedro Puxtla, siete de octubre de dos mil tres. MANUEL DE JESUS VALENZUELA CASTRO, ALCAL-DE MUNICIPAL. ANGEL SERGIO LIMA RETANA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 38350-3

AVISO

El Banco de Comercio de El Salvador, S. A.

COMUNICA: que a sus ofi cinas se han presentado los propie-tarios del Certifi cado de Depósito a Plazo Número 12626 emitido en agencia La Fuente, el día 23 de mayo de 1990 por un valor de un mil ochocientos ochenta y ocho 77/100 dólares ($ 1,888.77) a un plazo de 180 días a nombre de los señores CARLOS ANTONIO VASQUEZ o RODIN MELENDEZ, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 27 de octubre del 2003.

GUADALUPE MORAN,

JEFE DE OPERACIONES, AG. LA FUENTE.

BAN CO.

3 v. alt. No. 38373-3

AVISO

El Infrascrito Liquidador de la Sociedad Salvadoreña, Sociedad Anó-nima, Afi anzadora,

HACE SABER, que según folios 141 al 145 del Libro de Actas de Junta General, se encuentra el acta de Junta General Extraordinaria número VEINTIOCHO de fecha diecinueve de septiembre de dos mil tres, en donde en el Punto CUARTO se acordó por unanimidad aprobar la DISOLUCION VOLUNTARIA de la Sociedad Salvadoreña, Sociedad Anónima, Afi anzadora, y nombrar como Ejecutor Especial para disolver la Sociedad al Arquitecto JUAN FRANCISCO CACERES MORALES. Así también, según folios 145 al 148 del Libro de Actas de Junta General, se encuentra el acta de Junta General Extraordinaria número VEINTINUEVE de fecha siete de octubre de dos mil tres, en donde en el Punto TERCE-RO se acordó por unanimidad la LIQUIDACION VOLUNTARIA de la Sociedad Salvadoreña, Sociedad Anónima Afi anzadora, en el punto CUARTO se acordó por unanimidad nombrar como LIQUIDADOR al Licenciado FRANCISCO LEONARDO DOÑAN CRUZ, quien tomará

posesión de su cargo a partir de esta fecha y lo actuado surtirá efecto una vez esté registrada la Escritura de Liquidación, y en el punto QUINTO se acordó por unanimidad que el plazo de duración de la liquidación de la Sociedad será hasta TRES AÑOS. Y para ser inscrita en el Registro de Comercio del Centro Nacional de Registros, expido la presente a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. FRANCISCO LEONARDO DOÑAN CRUZ,

LIQUIDADOR.

3 v. alt. No. 38367-3

Clase: 32

No. de Exp.: 1992004258

No. de Pres.: 20030034474

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de EDUAR-DO ENRIQUE BUSTAMANTE ROURK, del domicilio de CIUDAD Y REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Li-bro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras B & B, escritas en letras estilizadas de caracteres gruesos, sobrepuesta una letra a otra en forma diagonal de izquierda a derecha, que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38436-3

Clase: 18

No. de Exp.: 1991000422

No. de Pres.: 20030041367

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 121

actuando como APODERADO ESPECIAL de OCEAN PACIFIC SUNWEAR LTDA., del domicilio de 2701 DOW AVENUE, TUSTIN, CALIFORNIA 92680-6472, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00063 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS OCEAN PACIFIC, que ampara productos comprendidos en la Clase 18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38480-3

Clase: 30

No. de Exp.: 1991001201

No. de Pres.: 20030041454

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de WENDY’S INTER-NATIONAL INC., del domicilio de 4288 W. DUBLIN GRANVILLE ROAD, DUBLIN, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00100 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “WENDY’S”, que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38481-3

Clase: 34

No. de Exp.: 1983000159

No. de Pres.: 20020031839

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Philip Morris Products S.A., del do-micilio de QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro 00102 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en la palabra “MERIT”, que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38479-3

Clase: 11

No. de Exp.: 2003031133

No. de Pres.: 20030035249

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de AMERICAN STANDARD INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

PORCHER

Consistente en: la palabra PORCHER.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38386-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 30

No. de Exp.: 2003034721

No. de Pres.: 20030041628

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de ESKIMO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ROLINPIN

Consistente en: la palabra ROLINPIN.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38388-3

Clase: 30

No. de Exp.: 2003034725

No. de Pres.: 20030041632

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Kraft Foods Schweiz Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TASSIMO y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38407-3

Clase: 21

No. de Exp.: 2003034724

No. de Pres.: 20030041631

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Kraft Foods Schweiz Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TASSIMO y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38405-3

Clase: 11

No. de Exp.: 2003034723

No. de Pres.: 20030041630

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Kraft Foods Schweiz Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TASSIMO y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38403-3

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 123

Clase: 09

No. de Exp.: 2003034722

No. de Pres.: 20030041629

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de Kraft Foods Schweiz Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TASSIMO y diseño.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38399-3

Clase: 05

No. de Exp.: 2003031195

No. de Pres.: 20030035354

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Stayfree Adapt y diseño, se traduce como Permanece Libre, Adapt se traduce como Adaptar.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38396-3

Clase: 03

No. de Exp.: 1998005728

No. de Pres.: 19980005728

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Henkel Komman-ditgesellschaft auf Aktien, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

SHYNE Consistente en: la palabra SHYNE en letras mayúsculas tipo corriente.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS, REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38390-3

Clase: 09

No. de Exp.: 2003034717

No. de Pres.: 20030041624

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de THE BLACK & DECKER CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

DEWALT SOLIDEZ GARANTIZADA

Consistente en: la expresión DEWALT SOLIDEZ GARANTIZA-DA.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ, REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38404-3

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 28

No. de Exp.: 2003034718

No. de Pres.: 20030041625

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de THE

BLACK & DECKER CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

DEWALT SOLIDEZ GARANTIZADA

Consistente en: la expresión DEWALT SOLIDEZ GARANTIZA-

DA.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38406-3

Clase: 30

No. de Exp.: 2002029640

No. de Pres.: 20020032550

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de INDUSTRIAS RODRIGUEZ, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

VIRGINIAS

Consistente en: la palabra VIRGINIAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38410-3

Clase: 05

No. de Exp.: 2002028754

No. de Pres.: 20020031025

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS

AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

VIONATE

Consistente en: la palabra VIONATE.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38409-3

Clase: 25

No. de Exp.: 2002029659

No. de Pres.: 20020032601

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 125: Diario 7 de Noviembre2003/11/07  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5 COMPRA CONTROLADA. La adquisición de cualquier tipo de sustancias de las reguladas por

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 125

ARTESANOS CAMISEROS, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras 1850 ARTESANOS CAMISEROS y

Gráfi co.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38389-3

Clase: 25

No. de Exp.: 2003034634

No. de Pres.: 20030041471

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de SARA LEE

CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

BALI Consistente en: la palabra BALI.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38391-3

Clase: 25

No. de Exp.: 2002027763

No. de Pres.: 20020029393

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

CATIMINI SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

CATIMINI

Consistente en: la palabra CATIMINI.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38395-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2002028331

No. de Presentación: 20020030364

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de C.B.

FLEET INVESTMENT CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

COMFORTIP

Consistente en: la palabra. COMFORTIP.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil dos.

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 126: Diario 7 de Noviembre2003/11/07  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5 COMPRA CONTROLADA. La adquisición de cualquier tipo de sustancias de las reguladas por

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38397-3

Clase: 01

No. de Expediente: 2002029663

No. de Presentación: 20020032610

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Cognis

Deutschland GmbH & Co. KG, de nacionalidad, ALEMANA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BELFRESH

Consistente en: la palabra BELFRESH es una palabra no traduci-

ble.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38394-3

Clase: 10

No. de Expediente: 2002028328

No. de Presentación: 20020030360

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de C.B.

FLEET INVESTMENT CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

COMFORTIP

Consistente en: la palabra COMFORTIP.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38400-3

Clase: 01

No. de Expediente: 2002029670

No. de Presentación: 20020032619

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de Cognis

Deutschland GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CYCLOFRESH

Consistente en: la palabra CYCLOFRESH se traduce al español

como CICLOFRESCURA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 38401-3

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 127: Diario 7 de Noviembre2003/11/07  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5 COMPRA CONTROLADA. La adquisición de cualquier tipo de sustancias de las reguladas por

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 127

Clase: 29

No. de Expediente: 2003034117

No. de Presentación: 20030040622

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TRIDENT MARINE HOLDINGS, INC., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

SIETE MARES

Consistente en: las palabras SIETE MARES.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38437-3

Clase: 16

No. de Expediente: 2003033338

No. de Presentación: 20030039271

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TERMOFORMADOS MODERNOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

NEON Consistente en: la palabra NEON.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38438-3

No. de Expediente: 2003029804

No. de Presentación: 20030032924

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de INVERSIONES SIMCO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

PLAZA DEL SOL

Consistente en: las palabras PLAZA DEL SOL, que servirá para:

LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE UN

CENTRO COMERCIAL, UBICADO EN AVENIDA EL PEDREGAL,

CIUDAD MERLIOT, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mi1

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38439-3

No. de Expediente: 2003034084

No. de Presentación: 20030040546

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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Page 128: Diario 7 de Noviembre2003/11/07  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5 COMPRA CONTROLADA. La adquisición de cualquier tipo de sustancias de las reguladas por

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ESPECIAL de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

REALMENTE REFRESCANTE!

Consistente en: la palabra REALMENTE REFRESCANTE!, que

servirá para: LLAMARA LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU-

MIDOR DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS O COMERCIALI-

ZADOS.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38440-3

Clase: 05

No. de Expediente: 1998004204

No. de Presentación: 19980004204

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO

MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de Novartis

AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

OPTICALM

Consistente en: la palabra OPTICALM en letras mayúsculas tipo

corriente.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año mil no-

vecientos noventa y ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38418-3

Clase: 16

No. de Expediente: 2003030759

No. de Presentación: 20030034580

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL

VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de SANTIAGO

MARCO TARRES, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra MILAN.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38419-3

Clase: 32

No. de Expediente: 2003034740

No. de Presentación: 20030041663

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-

lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA,

MARAVILLA Consistente en: la palabra MARAVILLA.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38420-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 129: Diario 7 de Noviembre2003/11/07  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5 COMPRA CONTROLADA. La adquisición de cualquier tipo de sustancias de las reguladas por

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 129

Clase: 29

No. de Expediente: 2003034471

No. de Presentación: 20030041146

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

CARMONA RIVERA, en su calidad de APODERADO de CONSER-

VAS GARAVILLA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra ISABEL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38421-3

Clase: 35

No. de Expediente: 2001012671

No. de Presentación: 20010012671

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA

CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS

METALICAS ASOCIADAS IMAL, S.A., de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: LA FIGURA DE UN ELEFANTE EN POSICION

DE MEDIO PERFIL, CON SU TROMPA LEVANTADA HACIA ARRI-

BA, SUS OREJAS TAMBIEN LEVANTADAS AL IGUAL QUE SU

COLA Y UNA DE SUS PATAS DELANTERAS, TIENE COLMILLOS

Y SE ENCUENTRA PARADA SOBRE UNAS HOJAS DE RESORTES

DE VEHICULOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil uno.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-

TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veintiséis

de julio del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38425-3

Clase: 37

No. de Expediente: 2003034719

No. de Presentación: 20030041626

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de THE

BLACK & DECKER CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DEWALT SOLIDEZ GARANTIZADA

Consistente en: las palabras DEWALT SOLIDEZ GARANTIZA-

DA.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38426-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 130: Diario 7 de Noviembre2003/11/07  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5 COMPRA CONTROLADA. La adquisición de cualquier tipo de sustancias de las reguladas por

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 38

No. de Expediente: 2002029610

No. de Presentación: 20020032471

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Televisa,

Sociedad Anónima de Capital Variable., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

OTI

Consistente en: la palabra OTI.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38413-3

Clase: 41

No. de Expediente: 2002029611

No. de Presentación: 20020032472

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO

ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Televisa,

Sociedad Anónima de Capital Variable., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

OTI

Consistente en: la palabra OTI.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38412-3

Clase: 41

No. de Expediente: 2003034222

No. de Presentación: 20030040775

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL

ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de

MATSUSHITA ELECTRIC INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad

JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PANASONIC IDEAS FOR LIFE, se

traduce como PANASONIC IDEAS DE POR VIDA.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38411-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 131: Diario 7 de Noviembre2003/11/07  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5 COMPRA CONTROLADA. La adquisición de cualquier tipo de sustancias de las reguladas por

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 131

No. de Expediente: 2003034393

No. de Presentación: 20030041023

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO

DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V.,

de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PROPAGANDA,

PEREZ BLANCO

Consistente en: las palabras PEREZ BLANCO, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

LOS PRODUCTOS XTRA y XEDEX QUE COMERCIALIZA LA

EMPRESA.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38408-3

No. de Expediente: 2003034636

No. de Presentación: 20030041473

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GLENDA

YANET GAMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GLENDA’ SALON, que servirá

para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DE-

DICADO AL ESTILISMO Y RAMO DE BELLEZA, UBICADO EN

RESIDENCIAL EL CARMEN, BLOQUE B, CASA NUMERO SIETE

A, KILOMETRO DIEZ, CARRETERA PANAMERICANA, NUEVA

SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, doce de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38384-3

Clase: 28

No. de Expediente: 2003032697

No. de Presentación: 20030037993

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

STALIN ORELLANA MONTENEGRO, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de ELITE SPORT, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ELITE SPORT, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Elite Sport y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

tres.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

Page 132: Diario 7 de Noviembre2003/11/07  · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Noviembre de 2003. 5 COMPRA CONTROLADA. La adquisición de cualquier tipo de sustancias de las reguladas por

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38385-3

No. de Expediente: 2003034499

No. de Presentación: 20030041208

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO

ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de THE

BLACK & DECKER CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

SOLIDEZ GARANTIZADA.

Consistente en: las palabras SOLIDEZ GARANTIZADA, que

servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES

DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS, CALZADO PARA PROFE-

SIONALES EN LA CONSTRUCCION, REMODELACION, CARPIN-

TERIA E INDUSTRIAS SIMILARES; ROPA, INCLUYENDO PERO

NO LIMITANDOSE A GUANTES, SOMBREROS, CHAQUETAS,

CAMISAS, SUDADERAS, CAMISETAS; SOMBREROS; ANTE-

OJOS PROTECTORES, RELOJES DE PUÑO, RELOJES DE MESA

O PARED, LLAVEROS; PORTA-TAZAS, AISLANTES, ENFRIADO-

RES, TAZAS PARA CAFE, BOTELLAS DEPORTIVAS, TAZONES

O JARRAS AISLANTES PARA VIAJES; CALCOMANIAS PARA

PARACHOQUES, PLUMAS; LAPICES, CALCOMANIAS PARA

SOMBREROS DUROS, SUJETA-LAPICES; PELOTAS PARA

JUEGOS, INCLUYENDO PELOTAS DE GOLF Y PELOTAS DE

FUTBOL.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 38393-3

EDGAR ERNESTO GOMEZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina particular ubicada en Cuarta Calle Poniente entre veintitrés

y veinticinco Avenida Sur, número doscientos siete, segunda planta,

San Salvador,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil tres, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Residencial Vía

del Mar, Cinco Calle Poniente, casa número cinco, Nuevo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, el día treinta y uno de agosto del año

dos mil tres, dejó la señora AMPARO ELIZABETH MARTINEZ DE

GONZALEZ, de parte del señor GERMAN ERNESTO GONZALEZ

LOPEZ, en su concepto de Cónyuge de la causante, habiéndose confe-

rido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario EDGAR ERNESTO GOMEZ

HERNANDEZ, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

treinta de octubre del año dos mil tres.

EDGAR ERNESTO GOMEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. 38806-3

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

DIARIO

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CIAL S

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ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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