diario 3 octubre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003. 3 ORGANO...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: diario.ofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, VIERNES 3 DE OCTUBRE DE 2003 NUMERO 183 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 119.- Libre introducción al país de un donativo a favor de la Dirección Región SIBASI Usulután. .................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Pentecostés Misión Voz del Altísimo y de la Asociación Construyendo un Futuro Mejor y Acuerdos Ejecutivos Nos. 169 y 173, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 573.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 565, de fecha 27 de agosto de 1991. .......................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0593.- Creación, nominación y funcionamiento del Colegio Adventista del Séptimo Día, Cantón Caulotillo, municipio de El Carmen, departamento de La Unión. ................................................................................... Acuerdo No. 15-0814.- Equivalencia de estudios a favor de Clara Aída Imendia Borja. .................................................... Acuerdo No. 15-0914.- Se autorizan modificaciones en la estructura organizativa de la Universidad Tecnológica de El Salvador. .................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 283-D, 369-D, 405-D y 473-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 4.- Ordenanza del Catastro de la Municipalidad de Santiago Texacuangos........................................................... Decreto No. 5.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de Santiago Texacuangos... Decreto No. 18.- Ordenanza Contravencional del Municipio de Texistepeque. ........................................................................ Decretos Nos. 28 y 30.- Se reprograman los presupuestos de la Administración General de Cementerios y de la Finca El Espino – Parque Bosque Los Pericos, de la ciudad de San Salvador. ... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío Los Cerros”, Cantón Concepción; “San Antonio”, Cantón El Rodeo; “El Rosario”, Caserío La Presa; y “Fe y Esperanza”, Caserío Las Brisas, Acuerdos Nos. 2, 9, 198 y 216, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION CARTELES DE EDICTOS DE ACEPTACION INTERINA Y DECLARATORIA DEFINITIVA DEL INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO PROGRAMA DE RECONSTRUCCION Art. 10 Y 15 DEL DECRETO LEGISLATIVO DE PROPIEDAD POSESION A FAVOR DE PERSONAS AFECTADAS EN LOS TERREMOTOS DE ENERO Y FEBRERO DE 2001. Carteles Nos. 1779,1780,1781, 1782, 1783, 1784, 1785, 1786, 1787, 1788, 1789, 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1797, 1798, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810, 1811, 1812, 1813, 1814, 1815, 1816, 1817, 1818, (1 vez.). ........................................................ Cartel No. 1819.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE RAMON ARISTIDES MADRID CHILISEO Y ROSAURA MARTINEZ SANCHEZ. (3 ALT). ........................................... DE SEGUNDA PUBLICACION Cartel No. 1768.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE CEFERINO MENDEZ CONTRERAS Y RUFINA MENDEZ CONTRERAS. (3 Alt.). ............................................................. Pág. 3 4-16 17 18 18 18-19 19 Pág. 20-22 23-27 28-40 41-42 43-58 59-70 70 71 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_ofi cial • Correo: diario.ofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, VIERNES 3 DE OCTUBRE DE 2003 NUMERO 183

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 119.- Libre introducción al país de un donativo a favor de la Dirección Región SIBASI Usulután. ....................

ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia Pentecostés Misión Voz del Altísimo y de la Asociación Construyendo un Futuro Mejor y Acuerdos Ejecutivos Nos. 169 y 173, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 573.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 565, de fecha 27 de agosto de 1991. ..........................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0593.- Creación, nominación y funcionamiento del Colegio Adventista del Séptimo Día, Cantón Caulotillo, municipio de El Carmen, departamento de La Unión. ...................................................................................

Acuerdo No. 15-0814.- Equivalencia de estudios a favor de Clara Aída Imendia Borja. ....................................................

Acuerdo No. 15-0914.- Se autorizan modifi caciones en la estructura organizativa de la Universidad Tecnológica de El Salvador. ....................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 283-D, 369-D, 405-D y 473-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDIAS MUNICIPALES

Decreto No. 4.- Ordenanza del Catastro de la Municipalidad de Santiago Texacuangos...........................................................

Decreto No. 5.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de Santiago Texacuangos...

Decreto No. 18.- Ordenanza Contravencional del Municipio de Texistepeque. ........................................................................

Decretos Nos. 28 y 30.- Se reprograman los presupuestos de la Administración General de Cementerios y de la Finca El Espino – Parque Bosque Los Pericos, de la ciudad de San Salvador. ...

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío Los Cerros”, Cantón Concepción; “San Antonio”, Cantón El Rodeo; “El Rosario”, Caserío La Presa; y “Fe y Esperanza”, Caserío Las Brisas, Acuerdos Nos. 2, 9, 198 y 216, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION

CARTELES DE EDICTOS DE ACEPTACION INTERINA Y DECLARATORIA DEFINITIVA DEL INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO PROGRAMA DE RECONSTRUCCION Art. 10 Y 15 DEL DECRETO LEGISLATIVO DE PROPIEDAD POSESION A FAVOR DE PERSONAS AFECTADAS EN LOS TERREMOTOS DE ENERO Y FEBRERO DE 2001.

Carteles Nos. 1779,1780,1781, 1782, 1783, 1784, 1785, 1786, 1787, 1788, 1789, 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1797, 1798, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810, 1811, 1812, 1813, 1814, 1815, 1816, 1817, 1818, (1 vez.). ........................................................

Cartel No. 1819.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE RAMON ARISTIDES MADRID CHILISEO Y ROSAURA MARTINEZ SANCHEZ. (3 ALT). ...........................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Cartel No. 1768.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE CEFERINO MENDEZ CONTRERAS Y RUFINA MENDEZ CONTRERAS. (3 Alt.). .............................................................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos.1742, 1743, 1744, DECLARATORIAS YACENTES DE LOS CAUSANTES SANTOS LEONIDAS ALVARADO CARRILLO, FELICITO DE JESUS MARTINEZ PLEITEZ, CURADORES LICENCIADOS, PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA Y RHINA ESMERALDA CAMPOS ASCENCIO. (3 ALT). ....................

Carteles Nos.1739, 1745, 1746, 1747,1748, 1749, 1750, 1751, ACEPTACIONES INTERINAS A FAVOR DE JOSE SEBASTIAN ORELLANA MARIA TRINIDAD LOVO SANCHEZ, MENORES ALICIA BEATRIZ AREVALO LOVO, MELVIN ANTONIO DEL CID AMAYA, BLANCA ALICIA FLORES DE VAQUERANO, MARIA FRANCISCA CALLES VDA DE LOPEZ, MARIA ELENA GUARDADO CARDOZA DE ROBLES, SAN-TOS FUENTES, MAYRA ROSARIO URRUTIA VIGIL, Y OTROS (3 ALT)..................

Carteles Nos. 1752, 1753, 1754, TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE FRANCISCA GRACIELA HERNANDEZ, CESAR HUMBERTO ZAMORA, IRMA FUNEZ CASTELLON, (3 ALT). .........................................................................................

Carteles Nos. 1755, 1756, 1757, TITULO DE PROPIEDAD A FAVOR DE NIEVES URBINA SERRANO, ADELA CORDOVA DE CÓRDOVA, MARIA ELVIRA URBINA MARTINEZ DE CORDOVA, (3 ALT). ...................................

Cartel No. 1758, TITULO DE DOMINIO A FAVOR GLORIA YANIRA HERNANDEZ, (3 ALT). ..........................

Cartel No. 1759, TITULO MUNICIPAL A FAVOR DE MARIO ORLANDO PEREZ, MARTA LUZ PEREZ DE HUEZO, ANA MARIA PEREZ ALVARENGA, ESTELA DEL CARMEN PEREZ. (3 ALT)......................................................

Cartel No. 1760, EDICTO DE EMPLAZAMIENTOS DE LA CORTE DE CUENTAS A LA SRA. JUANA CECILIA CORNEJO PEREZ. (3 ALT).....................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Carteles Nos. 33969-1v, 33968-1v, 33965-1v, 33964-1v,

33962-1v, 33961-1v, 33960-1v, 33959-1v, 33958-1v, 33949-1v,

33941-1v, 33942-1v, 33438-1v, 33990-1v, 33992-1v, 33997-1v,

34008-1v, 34007-1v, 34025-1v, 34027-1v, 34030-1v,34032-1v,

34048-1v, 34054-1v, 34053-1v, 34052-1v, 34068-1v, 34065-1v,

33921-1v, 33977-1v, 33973-1v, 33967-1v, 33951-1v, 33957-1v,

33953-1v, 33954-1v, 34000-1v, 34024-1v, 34079-1v, 34069-

1v, 34071-1v, 34077-1v, 33983-1v, 33948-1v, 33940-1v, 34001,

33947, 33945, 33943, 33886, 33989, 33985, 33987, 34002, 34013,

34029, 34083, 33859, 33861, 33979, 33986, 33984, 34034, 34071,

34072, 34074, 33915, 33928, 33972, 34026, 34058, 34081, 33975,

34018, 34040, 34066, 33888, 33884, 33882, 33879, 33874, 33877,

33891, 33894, 33898, 33902, 33911, 33931, 33933, 33873, 33906,

33910, 33913, 33917, 33919, 33923, 33925, 33926, 33929, 33864,

33870, 33866, 33863, 33867, 33855, 33853, 33851, 33846,

33849, 33844, 33845, 33869, 33871, 33872, 33875, 34064,

34067, 34057, 34042, 34045, 34036, 34041, 33878, 33881,

33935, 33991, 33905, 33903, 33897, 33895, 33892, 33885,

33876, 33868, 33865, 33856, 33854, 33850, 33847, 33909,

33981, 33970, 33927, 33860, 33857, 33852, 33848, 34021-2v

alt., 34044-C, 33939-C, 34042-C, 34076-C, 33883-C, 33890-

C, 33893-C, 33896-C, 33899-C, 33904-C, 33901-C, 33912-C,

33914-C, 33916-C, 33918-C, 33920-C, 33922-C, 33924-C. ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Carteles Nos.33513, 33515-, 33503, 33501, 33502, 33494,

33518, 33578, 33581, 33574, 33573, 33594, 33514, 33609, 33504,

33589, 33500, 33524, 33509, 33511, 33626, 33617, 33598, 33529,

33553, 33551, 33548, 33547, 33544, 33545, 33546, 33543, 33542,

33541, 33540, 33562, 33558, 33561, 33599, 33613, 34216/34830-

C, 33760-C, 33834-C,................................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos.33163, 33162, 33154, 33144, 33171, 33232,

33216, 33220, 33195, 33196, 33197, 33190, 33249, 33283, 33319,

33331, 33344, 33347, 33300, 33299, 33284, 33286, 33285, 33262,

33260, 33191, 33180, 33140, 33166, 33312, 33240, 33160, 33359,

33357, 33302, 33200, 33201, 33222, 33164, 33165, 33317, 33280,

33290, 33291, 33289, 333431, 33246, 33358, 33360, 33362,

33354, 33356, 33363, 33155, 33183, 33181, 33182, 33212, 33211,

33209, 33207, 33241, 33239, 33243, 33261, 33321, 3328, 3341,

33330, 33325, 33326, 33627-C, 33557-C, 32938-3v.1vc/3d. ...

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 119.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Dirección Región SIBASI Usulután, Departamento del mismo nombre, ha recibido un donativo por parte del Organismo Alemán de Socorro de Medicamentos (Deutschs Medikamenten - Hilfswerk action medeor e.v.), consistente en veintitrés (23) paquetes de medi-camentos y equipo médico, el cual será utilizado en benefi cio de la población del departamento antes citado.

II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del mencionado donativo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Ernesto Castellanos Campos.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que pueda causar la introducción al país de un donativo, a favor de la Dirección Región SIBASI Usulután, el cual consiste en veintitrés (23) paquetes de medicamentos y equipo médico, los cuales se detallan a continuación: 20 Ampicilina sódica para inyección 500 mg (sustancia seca) (50 viales); 25 Ceftriaxona para inyección 1,000 mg. (sustancia seca) (10 ampollas); 25 Succinato sódico de Cloranfenicol para inyección 1.0g (sustancia seca) (50 viales); 20 Amoxicilina para uso oral suspensión 125 mg/5 ml (20 frascos X 60); 20 Etilsuccinato de Eritromicina para uso oral suspensión 125 mg/5 ml (12 frascos/100 ml); 5 Clorhidrato de Ambroxol en tabletas 30 mg (caja de 3,000 tabletas); 4 Aminofi lina inyección 25 mg/ml (50 ampollas/10ml); 10 Succinato de Hidrocortisona para inyección equivalente a 100 mg hydrocortisona/vial (25 viales); 2 Acetato Predni-solona inyectable suspensión 25 mg/ml (100 ampollas/1 ml); 20 Clorhidrato de Sodio 0.9% infusión intravenoso (10 frascos/500 ml); 1 Salbutamol tabletas 4 mg (caja de 3,000 tabletas); 25 Cotrimoxazole suspensión oral en polvo 240 mg/5 ml. Sulfametoxazole 200 mg.Trimetroprim 40 mg/5 mil (12 frascos/100ml); 40 Salbutamol en inhalador 100 Microgramos por dosis, 200 dosis (1 pieza); 25 Clorhidrato de Ambroxol solución oral 7.5 mg/ml(12 frascos/50 ml}; 10 Prometazina solución oral 5 mg/ml (8 frascos/100 ml); 10 Penicilina Benzatinica polvo para inyecciones 2.4 millones UI (sustancia seca) (50 viales); 10 Amoxicilina tabletas 500 mg (caja 1,000 tabletas); 2 Penicilina -Procainica para inyección 4 millones (sustancia seca) (50 viales); 5 Esterato de Eritromicina tabletas 250 mg (caja 1,300 tabletas); 2 Clorhidrato de Prometazina tabletas 25 mg (caja 3,800 tabletas); 1 Protector de boca (100 piezas); 10 Máscara de respiración artifi cial AMBU (1); 2 Bolsa de respiración de silicona con máscara tamaño 5 (1); 2 Bolsa de respiración de silicona con máscara tamaño 0 (1); 5 Máscara de respiración tamaño 3 para niños/jóvenes (1); 1 Pulsoxímetro NELLCOR con clip de dedo (1); 3 Inhalador Omrom, completa con accesorios (1); 10 Jeringas para un solo uso 10 mil (100 piezas); 10 Jeringas para un solo uso 5 mil (100 piezas); 1 Jeringa para un solo uso 5 mil (100 piezas); 20 Cánula venal permanente tamaño 22 sin puerta de (1); 20 Cánula venal permanente tamaño 22 con puerta de (1); 12 Cánula venal permanente tamaño 24 sin puerta de (1); 8 Cánula venal permanente tamaño 24 sin puerta de (1); 5 Medeor- manual/tratado médico-farmacéutico Edición Español (1).

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la Dirección Región SIBASI Usulután, deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre la distribución del donativo que ampara este Decreto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.

JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

ELVIA VIOLETA MENJIVAR,CUARTA SECRETARIA.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil tres.

PUBLIQUESE,

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.

JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTES MISION VOZ

DEL ALTISIMO.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Quezaltepeque Departamento de la

Libertad. La Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará,

Iglesia Pentecostés Misión Vos del Altísimo, como una entidad religiosa,

Apostólica y no lucrativa, la que en los presentes estatutos se denominará

“La Iglesia”.

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Quezaltepeque,

Departamento de la Libertad y podrá establecer fi liales en cualquier lugar

de la República y fuera de ella, como también cambiar de domicilio con-

forme a las disposiciones legales de nuestro país. Su sede internacional

está situada en Chicago, Estados Unidos de Norte América.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

PRINCIPIOS Y FINES

Art. 4.- DE SUS PRINCIPIOS.

a) Declaración de Fe.

b) La Iglesia en El Salvador sostiene hoy, como ha sostenido

siempre la Biblia completa, correctamente trazada; y el Nuevo

Testamento como su única regla de Gobierno y Disciplina.

c) La ordenanza de la Iglesia en El Salvador son:

1- Bautismo en agua.

2- La Cena del Señor.

3- El Lavatorio de los pies de los santos.

4- Presentación de Matrimonios y presentación de niños y

otros.

Art. 5.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Difundir el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo,

conforme a las Sagradas Escrituras, por todos los medios

lícitos posibles.

b) Establecer centros para celebrar convenciones nacionales

o internacionales de carácter cristiano para la edifi cación

espiritual para cada uno de sus miembros;

c) Promover movimientos evangelísticos a fi n de establecer

fi liales y campos misioneros dentro y fuera del territorio

nacional;

d) Promover y apoyar programas de desarrollo social e intelectual

que benefi cien a sus miembros y en general a la comunidad

salvadoreña;

e) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias y otras

entidades para lograr un ambiente de armonía;

f) Dar asistencia y consejería espiritual a toda persona que lo

requiera fundamentándose en las Sagradas Escrituras.

g) Crear lugares de esparcimiento espiritual y físico.

h) Establecer centros educativos tanto teológicos como seculares

que conlleven a la superación espiritual, intelectual, moral y

física de nuestra sociedad.

i) Proporcionar servicios básicos a la sociedad, tales como:

Educación, Salud, Vivienda, Asilos, Hogares, Alimentos.

De acuerdo a sus posibilidades y en colaboración con otras

entidades de servicio legalmente establecido.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 6.- La Iglesia estará integrada por todas las personas en plena

comunión que posean una verdadera experiencia de conversión cris-

tiana y que hayan aceptado al Señor Jesús como su salvador, y que se

encuentren bautizados en agua por inmersión en el nombre del Padre,

del Hijo y del Espíritu Santo; sin distinción de nacionalidad, sexo, raza,

e ideología política, que se sometan a lo establecido por la Palabra de

Dios, a los presentes estatutos y al reglamento interno, también se contará

con personas amigas y simpatizantes a las cuales se les dará atención

para que logren realizar el propósito de su llamamiento.

Art. 7.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros fundadores.

b) Miembros activos.

c) Miembros honorarios.

Serán Miembros fundadores: todas las personas que suscriban el

acta de constitución de la Iglesia.

Serán Miembros activos: Todas las personas que estén en comunión,

previa aceptación del Pastor de la Filial a que pertenezcan.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y

mérito a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Junta Directiva.

Art. 8.- Deberes de los miembros de la Iglesia.

a) Vivir en el temor y la justicia de Dios, apartados de todo

pecado.

b) Obedecer y respetar a sus autoridades.

c) Practicar los principios doctrinales establecidos en la Palabra de

Dios, en los presentes estatutos y en el reglamento interno.

d) Asistir con puntualidad a las reuniones Ordinarias establecidas

en el programa de trabajo y a las Extraordinarias a que sean

convocados.

e) Presentar carta de recomendación o de traslado cuando vinieren

de otra fi lial.

f) Apoyar a la Iglesia en todas sus actividades, manteniendo buen

testimonio de acuerdo a la Palabra de Dios, con regularidad

a los cultos, a la escuela Bíblica y otros que se programen.

g) Mantener relaciones con otras organizaciones evangélicas

que nos permitan unir la amistad sin comprometer nuestros

principios doctrinales.

Art. 9.- Derechos de los miembros de la Iglesia:

a) Podrán ocupar cargos en la Iglesia, los miembros que estén

en plena comunión y cuenten con mayor capacidad y expe-

riencia.

b) A que se le de carta de recomendación por su autoridad

inmediata conforme a lo contenido en el reglamento interno

describiendo su categoría o carta de traslado cuando cambiare

de fi lial o de domicilio.

c) A ser representados por su Pastor en las convenciones gene-

rales de ministros.

Art. 10.- La calidad de miembro de la Iglesia se perderá por las

siguientes razones:

a) Por no haberse congregado sin causa justifi cada por un período

continúo de seis meses.

b) Por cometer actos inmorales que vallan en contra de las

buenas costumbres sociales y Espirituales.

c) Por renuncia escrita presentada a su Pastor.

d) Por no obedecer a los principios doctrinales de organización y

disciplina establecidos en la Palabra de Dios, en los presentes

estatutos y en el reglamento interno.

e) Por revelarse a la autoridad eclesiástica establecida.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 11.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12.- La Asamblea General debidamente convocada es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros.

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Art. 14.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro; llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir parcialmente a los miembros, de

la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

interno de la Iglesia.

c) Aprobar y modifi car los planes, programas o presupuestos

anuales de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación sobre los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 16.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: un

Presidente o Pastor General, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro

secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico, y cuatro Voca-

les.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años, pudiendo ser reelectos por Asamblea General.

Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.

Art. 19.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones.

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia;

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia;

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o

comisiones que consideren necesario para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia;

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 21.- Son atribuciones del Presidente o Pastor General:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

b) Velar por el Cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia; y

e) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

f) Velar por los bienes y patrimonios de la Iglesia.

Art. 22.- Es atribución del Vicepresidente.

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento

de éste.

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario.

a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

de la Iglesia;

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia;

Art. 24.- Son atribuciones del Prosecretario:

a) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de

éste.

Art. 25.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga; en el

Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad

de la Iglesia; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 26.- Son atribuciones del Protesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de

éste.

Art. 27.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo

otorgar poderes previa autorización del Presidente y de la

Junta Directiva, comparecer ante Notario a fi rmar escritura

de compra venta de inmuebles y otra clase de escrituras o

documentos como son mutuos u otros tipos de documentos

en la que la Iglesia tenga interés, así mismo fi rmar Escrituras

de Mutuos Hipotecarios y para ello tendrá que tener la apro-

bación del Presidente y de la mayoría de la Junta Directiva

en sesión ordinaria o extraordinaria.

b) Efectuar cualquier trámite donde la Iglesia tenga interés

previa aprobación del Presidente y de la mayoría de la junta

directiva en sesión ordinaria o extraordinaria.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

c) Presentarse ante cualquier institución estatal o privada donde

la Iglesia tenga interés previa aprobación del Presidente y

de la mayoría de la Junta Directiva en sesión ordinaria o

extraordinaria.

Art. 28.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo quince,

literal a), de estos estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 29.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Diezmos, Ofrendas, y primicias de los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 30.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General y en

caso de separación de una fi lial de la Iglesia, la Iglesia central tendrá la

obligación de entregar los bienes muebles e inmuebles que la fi lial haya

obtenido en el período de tiempo que haya estado unida a la referida

Iglesia.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 31.- No podrá disolverse la Iglesia si no por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,

convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 32.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-

brará una junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por

la Asamblea General extraordinarias que acordó la disolución, los bienes

de la Iglesia que sobrare después de cancelar el pago de las Obligaciones

que tuvieren pendientes y el remanente si lo hubiere será donado a otra

congregación que profese la misma doctrina, que la Asamblea General

designe.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será ne-

cesario los votos favorables de no menos del sesenta por ciento de los

miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la Obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva una certifi cación del Acta de Elección de la

misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendidos en estos estatutos se establecerá en el reglamento interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 36.- La Iglesia Pentecostés Misión Voz del Altísimo se regirá

por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 169.

San Salvador, 24 de septiembre de 2003.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PENTECOSTES

MISION VOZ DEL ALTISIMO, compuestos de TREINTA Y SIETE

Artículos, fundada en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de

La Libertad, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes del país, de conformidad con el art. 543 del Código Civil, el

Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos

en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la

República).- EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA

FIGUEROA.

(Registro No. 34010)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

NUMERO CINCO. LIBRO CUARTO. En la Ciudad de San Salvador,

a las once horas del día tres de marzo del dos mil tres. Ante mí, MARIO

MARDOQUEO MENJIVAR MIRANDA, Notario, de este domicilio

comparecen los señores: MAXIMO JULIO CESAR RAMIREZ MI-

RANDA, de treinta y seis años de edad, Asesor, Salvadoreño, de este

domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento

Unico de Identidad Personal cero dos cinco cuatro seis uno cero cero-

uno, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis uno tres-uno

ocho uno uno seis seis-cero cero uno- dos; MARIO ADONAY LOVA-

TO conocido por MARIO ADONAY LOVATO CERON, de treinta y

nueve años de edad, Profesor de Educación Media, Salvadoreño, del

domicilio de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, a quien

ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Iden-

tidad número cero dos cuatro nueve cero dos seis nueve-ocho, con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero ocho uno ocho-dos cero

cero tres seis cuatro-cero cero uno-seis; BLANCA CORALIA RAMIREZ

DE TORRES, de treinta y cinco años de edad, Empresaria, Salvadoreña,

de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Unico de Identidad número cero dos dos cuatro cero uno siete

uno- nueve, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis

uno tres-dos tres cero cuatro seis ocho-uno cero uno-ocho; ALICIA

BERTA LUZ RAMIREZ DE COTO, de treinta y siete años de edad,

Doctora en Medicina, Salvadoreña, del domicilio de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Unico de Identidad número cero cero nueve cuatro seis ocho

tres cuatro-cuatro, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero

seiscientos trece-doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y cinco-

ciento uno-cero; MAIRA IVETH AYALA DE LOVATO, de treinta y

siete años de edad, Bachiller, Salvadoreña, del domicilio de San Marcos

de este Departamento, a quien ahora conozco e identifi co por medio de

su Documento Unico de Identidad Personal número cero dos cinco tres

ocho dos tres dos- cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-

ro cero ocho uno ocho-cero dos uno dos seis cinco-uno cero uno-siete;

RONY ANTONIO ROMERO MIRANDA, de cuarenta y un años de

edad, Ingeniero Civil, Salvadoreño, de este domicilio, Salvadoreño,

quien se identifi ca con su Documento Unico de Identidad Personal

número cero uno cuatro cinco tres siete cero ocho-cinco, con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número cero cuatro cero siete-tres cero cero

siete seis uno-cero cero uno-nueve; Y ME DICEN: que de conformidad

a los artículos once y siguientes y veintiséis y siguientes de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, han convenido y en

efecto constituyen por medio del presente instrumento una Asociación

sin Fines de Lucro que se regirá conforme a las siguientes cláusulas, que

a la vez constituyen sus Estatutos: “CONSTRUYENDO UN FUTURO

MEJOR”. CAPITULO I. Artículo Primero.- Se crea en la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad

Salvadoreña que se denominará “CONSTRUYENDO UN FUTURO

MEJOR”, que podrá abreviarse COFUM , como una entidad apolítica,

no lucrativa, sin distinción religiosa, la que en los presentes estatutos se

denominará “la Asociación”. Artículo Segundo.- DOMICILIO. El do-

micilio de la Asociación “CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR”,

será la Ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en cualquier

lugar del territorio nacional y fuera de él. Artículo Tercero.- DEL PLA-

ZO. La asociación CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR se

constituye para un plazo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO Y FINA-

LIDAD. Artículo Cuarto.- El Objetivo principal de la Asociación es

fortalecer el desarrollo económico y social de los habitantes de escasos

recursos mediante la capacitación, asistencia técnica y ejecución de

Proyectos de infraestructura. Artículo Cinco.- FINES. Contribuir al

desarrollo económico y social de las personas que habitan en las comu-

nidades de escasos recursos. Ayudar a la construcción de viviendas a

las personas de comunidades de escasos recursos, afectados por terre-

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

motos o cualquier fenómeno natural. Proveer de los servicios básicos a

las comunidades pobres y ayudar a los gobiernos locales en dicha

implementación. Proveer asistencia técnica y capacitación a gobiernos

locales, comunidades o cualquier otra entidad encaminada a contribuir

al desarrollo local. Contribuir al mejoramiento de la salud, preventiva

y curativa a las personas que habitan en comunidades pobres. Contribuir

a la salud comunitaria con programas encaminados a la protección,

conservación y mejoramiento del medio ambiente. CAPITULO III. DE

LOS MIEMBROS. Artículo Seis.- Podrán ser miembros todas las

personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, reli-

gión e ideología política. Artículo Siete.- La Asociación tendrá las si-

guientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros

Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:

Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asocia-

ción. Trabajadores fundadores tendrán voz y voto en todos los asuntos

no relacionados con su pago o estado de empleo. Serán MIEMBROS

ACTIVOS: Todas las personas que la Junta General acepte como tales

en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-

sonas que por su labor y méritos a favor de las Comunidades pobres y

de la Asociación sean así nombrados por la Junta General. Todos los

trabajadores permanentes que no sean miembros Fundadores o Activos

participarán en la Junta General como miembros Honorarios con voz y

voto en todos los asuntos no relaciones con su pago o estado de empleo.

Artículo Ocho.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Junta General. b) Optar

a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de

la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamen-

to Interno de la Asociación. Artículo Nueve.- Son deberes de los miem-

bros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Ex-

traordinarias de la Junta General. b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas

acordadas en Junta General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta

General. e) Los demás que se les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación. Se aplicarán las siguientes medidas discipli-

narias, amonestación, suspensión y expulsión, reguladas en el Regla-

mento Interno. Artículo Diez.- La Calidad de miembro se perderá por

las siguientes Causas: a) Por renuncia presentada por escrito o verbal a

la Junta Directiva de la Asociación. b) Por ser despedido del Trabajo

con la Asociación. c) Por otras causales que el Reglamento Interno es-

tablezca. CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artícu-

lo Once.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes

Organismos: a) Junta General. b) Junta Directiva. CAPITULO V. DE

LA JUNTA GENERAL. Artículo Doce.- La Junta General de miembros

es la máxima autoridad de la Asociación. Sus sesiones serán Ordinarias

y Extraordinarias y estará integrada por todos los miembros. Artículo

Trece.- La Junta General se reunirá ordinariamente una vez al año y

extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La

Junta General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y

uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria

y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Junta General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquie-

ra de las sesiones de Junta General por motivos justifi cados podrá ha-

cerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representa-

ciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Catorce.- Son Atribuciones de la Junta General: a) Elegir,

sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-

rectiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar la Memoria Anual de

Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación. f) Acordar la Disolución, Liquidación de la

Asociación. g) Nombrar al auditor Externo y fi jarle sus emolumentos.

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que

no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE

LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Quince.- La Dirección y adminis-

tración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual

estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Tesorero y dos Vocales. Artículo Dieciséis.- Para ser miembro de la

Junta Directiva se requiere ser miembro de la Asociación y llenar los

requisitos que determine el Reglamento Interno. Cualquier miembro de

la Junta Directiva podrá Ejercer cargo de carácter Administrativo y

devengará los Honorarios correspondientes siempre que labore a tiem-

po completo. Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva celebrará sesiones

ordinarias cada tres meses y extraordinarias en cualquier fecha a petición

de tres de sus miembros, para tratar asuntos urgentes de la Asociación.

La Junta Directiva para poder sesionar necesita la asistencia de la ma-

yoría de los miembros, y para tomar resoluciones, será por simple ma-

yoría de los presentes. Las votaciones se harán en la forma que deter-

mine el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Dieciocho.- La

Junta Directiva es el ente que ejecutará todas las resoluciones de la

Junta General y tendrá las atribuciones siguientes: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los Fines de la Asociación. b)

Elaborar y presentar el presupuesto anual a la Junta General. c) Elaborar

la agenda para las sesiones de la Junta General, ya sea ordinaria o ex-

traordinaria. d) Presentar anualmente a la Junta General, un informe

sobre las actividades y logros alcanzados en ese período, así como

planes a desarrollar en el futuro. e) Nombrar en el ejercicio de sus fun-

ciones a quienes ejerzan cargos dentro del gobierno de la Asociación.

f) Contratar, remover y despedir al personal. g) Todas las demás que le

confi eran estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. h)

Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Junta General.

Artículo Diecinueve.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán

posesión de sus cargos inmediatamente después de haber sido electos y

durarán en sus Funciones tres años pudiendo ser reelectos. Artículo

Veinte.- Atribuciones del Presidente: a) Representar Judicial y

Extrajudicialmente a la Asociación. b) Convocar y preparar por medio

del Secretario las sesiones y agenda de la Junta Directiva y de la Junta

General. c) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Junta General. d) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resolu-

ciones de la Junta Directiva y de la Junta General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Convocar a Sesio-

nes ordinarias y Extraordinarias de la Junta General y de la Junta Direc-

tiva. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Veintiuno.- Atri-

buciones del Vicepresidente: a) Funcionará como suplente del Presiden-

te. b) Ayudará al Presidente en la Coordinación de los comités corres-

pondientes. Artículo Veintidós.- Atribuciones del Secretario: a) Llevar

los libros de actas de las Sesiones de Junta General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas

a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para

las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-

culo Veintitrés.- Atribuciones del Tesorero: a) Asesorar y coordinar el

aspecto contable y fi nanciero de la Asociación. b) Extender los reportes

Financieros que le sean solicitados. c) Informar a la Junta Directiva y a

la Junta General el estado de las Finanzas de la Asociación. d) Entregar

a quien lo sustituye en el cargo, a presencia de la Junta Directiva, la

documentación y fondos económicos que por razón de su cargo se le

hubiere confi ado. Artículo Veinticuatro.- Son Atribuciones de las Vo-

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

cales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva. b) Ser suplente a la Junta Directiva teniendo voz y voto en

todas las deliberaciones. VII. DEL PATRIMONIO. Artículo Veinticin-

co.- Son Bienes de la Asociación: a) Los bienes inmuebles, muebles y

valores que adquiera para el debido cumplimiento de sus fi nes. b) El

patrimonio de la Asociación no pertenece ni en todo ni en parte a las

personas naturales que la integran y recíprocamente, las deudas de la

misma, no generan a nadie derecho a reclamar en todo o en parte, a

ninguno de sus a integrantes, ni dan acción sobre los bienes propios de

ellos, sino sobre los bienes de la persona jurídica. c) Los donativos o

contribuciones de cualquier índole que se perciban. d) Los productos

provenientes de los bienes propios, y e) Los ingresos que se obtengan

por cualquier otro medio lícito dentro de los objetivos prescritos. Artí-

culo Veintiséis.- Los fondos de la Asociación serán utilizados para

gastos de administración, compraventa de bienes muebles e inmuebles,

y para desarrollar programas de acuerdo con sus fi nes. Los administra-

dores de la Asociación no podrán disponer del patrimonio de la entidad

para fi nes particulares ni podrán contratar con la misma, salvo que de-

terminado contrato sea autorizado por una Junta General. Los adminis-

tradores no podrán participar en las deliberaciones de asuntos que sean

de interés personal o de sus socios comerciales o profesionales, sus

cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o se-

gundo de afi nidad en las votaciones sobre dichos asuntos. Artículo

Veintisiete.- El Tesorero de la Asociación será el encargado de super-

visar los ingresos y egresos de los fondos de la Asociación. El Tesorero

y toda persona, que por cualquier razón maneje fondos de la Asociación

será responsable ante la misma del manejo de dichos fondos. Los admi-

nistradores representantes y miembros de la entidad responderán perso-

nalmente por infracciones cometidas a los estatutos y a las leyes, ac-

tuando en nombre de la misma. Cuando la infracción a la ley constituya

delito o falta, se estará a lo dispuesto en la legislación Penal. Artículo

Veintiocho.- La Junta Directiva elaborará un Reglamento Interno, que

señale la forma de administrar el patrimonio de la Asociación y lo so-

meterá oportunamente a la aprobación de la Junta General. El Regla-

mento Interno regirá sobre todo lo no previsto en estos estatutos. VIII.

VIGILANCIA. Artículo Veintinueve.- La Asociación contará con la

Junta Directiva como Organismo de Vigilancia de la Administración

del patrimonio. En todo caso, los miembros sean Fundadores o no,

tendrán siempre la facultad de exigir a la Junta Directiva de esta entidad

informes de sus actuaciones y situación patrimonial. Si tales informes

no son rendidos en un plazo prudencial, los interesados podrán acudir

a la vía judicial. El auditor de la entidad está obligado en caso de que

notare cualquier irregularidad en la administración del patrimonio de la

Asociación, a hacerla saber por escrito a sus miembros en Junta General.

IX. DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo Treinta.- No podrá

disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución

tomada en Junta General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con

un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de

sus miembros. En caso de acordarse la disolución se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Junta

General Extraordinaria que acordó la disolución. Artículo Treinta y

uno.- Plazo para la Liquidación. El nombramiento de los liquidadores

deberá establecer un plazo máximo para proceder a la liquidación, el

cual en ningún caso podrá exceder de dos años. Artículo Treinta y dos.-

Procedimiento de Liquidación. La Liquidación se realizará con arreglo

a las normas establecidas en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro; en los estatutos y en su defecto, de conformidad con los

acuerdos tomados legalmente para tal efecto. En todo caso, los miembros

de la Asociación tendrán derecho a vigilar la correcta aplicación del

procedimiento y de los actos de los liquidadores. Concluida la liquidación,

se otorgará la correspondiente escritura pública, la cual deberá ser ins-

crita en el Registro, previo acuerdo ejecutivo, para la cancelación del

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

asiento respectivo. Artículo Treinta y tres.- Destino de los Bienes. En

la liquidación respectiva el remanente de los bienes se transferirán a una

Asociación afín a la presente. Los bienes remanentes de la Asociación

no podrán ser distribuidos de manera tal que representen un benefi cio

económico directo o indirecto a sus miembros. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán mediante acuer-

do de Junta Directiva a la Organización o entidad que se designe. X.

REFORMA A ESTATUTOS. Artículo Treinta y cuatro.- Para reformar

o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros en Junta General convo-

cada para tal efecto. XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

Treinta y cinco.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en

el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Regis-

tro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-

DACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como enviar

al Registro cualquier dato que se le pidiere a la Asociación. Artículo

Treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Junta General. Artículo Treinta y siete.- La Asociación

CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR, se regirá por la LEY DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-

culo Treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. NOMBRAMIENTO

DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Los comparecientes acuerdan

nombrar la Primera Junta Directiva, que fungirá por un período de tres

años a partir de esta fecha, habiendo resultado electos como PRESI-

DENTE: MAXIMO JULIO CESAR RAMIREZ MIRANDA, VICE-

PRESIDENTE: MARIO ADONAY LOVATO conocido por MARIO

ADONAY LOVATO CERON, TESORERO: BLANCA CORALIA

RAMIREZ DE TORRES, SECRETARIO: RONY ANTONIO ROME-

RO MIRANDA y VOCALES: ALICIA BERTALUZ RAMIREZ DE

COTO y MARIA IVETH AYALA DE LOVATO. Así se expresaron

los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura

y de la obligación en que están de Registrar el respectivo testimonio y

de sus efectos, todo de conformidad al artículo noventa y uno de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído que les hube

todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido ratifi can su contenido y

fi rmamos. DOY FE. Enmendados: dos vocales-Vale. Entre Líneas:

CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR-CONSTRUYENDO UN

FUTURO MEJOR-Valen. Más Enmendados dos cuatro nueve cero dos

seis nueve-ocho-MAIRA-Valen.Más Entre Líneas: “CONSTRUYENDO

UN FUTURO MEJOR” CAPITULO I-Vale.

MARIO MARDOQUEO MENJIVAR MIRANDA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: del folio cinco vuelto al folio once frente del

libro CUARTO de mi protocolo, que vence el día veinticinco de febrero

del año dos mil cuatro; y para ser entregado a la Asociación CONSTRU-

YENDO UN FUTURO MEJOR, fi rmo y sello el presente testimonio,

en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año

dos mil tres.

MARIO MARDOQUEO MENJIVAR MIRANDA,

NOTARIO.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

ESTATUTOS DE LA

“ASOCIACION CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR”

CAPITULO I

Art. 1.- Se crea en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará

“CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR”, que podrá abreviarse CO-

FUM , como una entidad, apolítica, no lucrativa, sin distinción religiosa,

la que en los presentes estatutos se denominará “la Asociación”.

Art. 2.- DOMICILIO

El domicilio de la Asociación CONSTRUYENDO UN FUTURO

MEJOR, será la Ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en cualquier lugar del territorio nacional y fuera de él.

Art. 3.- DEL PLAZO

La asociación CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR se

constituye para un plazo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETO Y FINALIDAD

Art. 4.- El Objetivo principal de la Asociación es fortalecer el

desarrollo económico y social de los habitantes de escasos recursos

mediante la capacitación, asistencia técnica y ejecución de Proyectos

de infraestructura.

Art. 5.- FINES

Contribuir al desarrollo económico y social de las personas que

habitan en las comunidades de escasos recursos. Ayudar a la construcción

de viviendas a las personas de comunidades de escasos recursos, afectados

por terremotos o cualquier fenómeno natural. Proveer de los servicios

básicos a las comunidades pobres y ayudar a los gobiernos locales en dicha

implementación. Proveer asistencia técnica y capacitación a gobiernos

locales, comunidades o cualquier otra entidad encaminada a contribuir

al desarrollo local. Contribuir al mejoramiento de la salud, preventiva y

curativa a las personas que habitan en comunidades pobres. Contribuir

a la salud comunitaria con programas encaminados a la protección,

conservación y mejoramiento del medio ambiente.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 6.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política.

Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que sus-

criban el Acta de Constitución de la Asociación. Trabajadores fundadores

tendrán voz y voto en todos los asuntos no relacionados con su pago o

estado de empleo.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

General acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de las Comunidades pobres y de la Asocia-

ción sean así nombrados por la Junta General. Todos los trabajadores

permanentes que no sean miembros Fundadores o Activos participarán

en la Junta General como miembros Honorarios con voz y voto en todos

los asuntos no relaciones con su pago o estado de empleo.

Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Junta General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Junta General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta General.

e) Los demás que se les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación.

Se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias, amonestación,

suspensión y expulsión, reguladas en el Reglamento Interno.

Art. 10.- La Calidad de miembro se perderá por las siguientes

Causas:

a) Por renuncia presentada por escrito o verbal a la Junta Directiva

de la Asociación.

b) Por ser despedido del Trabajo con la Asociación.

c) Por otras causales que el Reglamento Interno establezca.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CAPITULO IV

Art. 11.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes

Organismos:

a) Junta General.

b) Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA JUNTA GENERAL

Art. 12.- La Junta General de miembros es la máxima autoridad de

la Asociación. Sus sesiones serán Ordinarias y Extraordinarias y estará

integrada por todos los miembros.

Art. 13.- La Junta General se reunirá ordinariamente una vez al año

y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Junta General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Junta General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Junta General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por

escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son Atribuciones de la Junta General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

f) Acordar la Disolución, Liquidación de la Asociación.

g) Nombrar al auditor Externo y fi jarle sus emolumentos.

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro de la Asociación y llenar los requisitos que determine el Reglamento Interno. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá Ejercer cargo de carácter Administrativo y devengará los Honorarios correspondientes siempre que labore a tiempo completo.

Art. 17.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias en cualquier fecha a petición de tres de sus miembros, para tratar asuntos urgentes de la Asociación. La Junta Directiva para poder sesionar necesita la asistencia de la mayoría de los miembros, y para tomar resoluciones, será por simple mayoría de los presentes. Las votaciones se harán en la forma que determine el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 18.- La Junta Directiva es el ente que ejecutará todas las resoluciones de la Junta General y tendrá las atribuciones siguientes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los Fines de la Asociación.

b) Elaborar y presentar el presupuesto anual a la Junta Gene-ral.

c) Elaborar la agenda para las sesiones de la Junta General, ya sea ordinaria o extraordinaria.

d) Presentar anualmente a la Junta General, un informe sobre las actividades y logros alcanzados en ese período, así como planes a desarrollar en el futuro.

e) Nombrar en el ejercicio de sus funciones a quienes ejerzan cargos dentro del gobierno de la Asociación.

f) Contratar, remover y despedir al personal.

g) Todas las demás que le confi eran estos Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Junta General.

Art. 19.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de haber sido electos y durarán en sus Funciones tres años pudiendo ser reelectos.

Art. 20.- Atribuciones del Presidente:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

b) Convocar y preparar por medio del Secretario las sesiones y agenda de la Junta Directiva y de la Junta General

c) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta General.

d) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Junta General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

e) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Junta

General y de la Junta Directiva.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Atribuciones del Vicepresidente:

a) Funcionará como suplente del Presidente.

b) Ayudará al Presidente en la Coordinación de los comités

correspondientes.

Art. 22.- Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Junta General y

de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 23.- Atribuciones del Tesorero:

a) Asesorar y coordinar el aspecto contable y fi nanciero de la

Asociación.

b) Extender los reportes Financieros que le sean solicitados.

c) Informar a la Junta Directiva y a la Junta General el estado

de las Finanzas de la Asociación.

d) Entregar a quien lo sustituye en el cargo, a presencia de la

Junta Directiva, la documentación y fondos económicos que

por razón de su cargo se le hubiere confi ado.

Art. 24.- Son Atribuciones de las Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Ser suplente a la Junta Directiva teniendo voz y voto en todas

las deliberaciones.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 25.- Son Bienes de la Asociación:

a) Los bienes inmuebles, muebles y valores que adquiera para

el debido cumplimiento de sus fi nes.

b) El patrimonio de la Asociación no pertenece ni en todo ni en

parte a las personas naturales que la integran y recíproca-

mente, las deudas de la misma, no generan a nadie derecho

a reclamar en todo o en parte, a ninguno de sus a integrantes,

ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre

los bienes de la persona jurídica.

c) Los donativos o contribuciones de cualquier índole que se

perciban.

d) Los productos provenientes de los bienes propios, y

e) Los ingresos que se obtengan por cualquier otro medio lícito

dentro de los objetivos prescritos.

Art. 26.- Los fondos de la Asociación serán utilizados para gastos

de administración, compraventa de bienes muebles e inmuebles, y para

desarrollar programas de acuerdo con sus fi nes. Los administradores de

la Asociación no podrán disponer del patrimonio de la entidad para fi nes

particulares ni podrán contratar con la misma, salvo que determinado

contrato sea autorizado por una Junta General.

Los administradores no podrán participar en las deliberaciones

de asuntos que sean de interés personal o de sus socios comerciales

o profesionales, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afi nidad en las votaciones sobre dichos

asuntos.

Art. 27.- El Tesorero de la Asociación será el encargado de super-

visar los ingresos y egresos de los fondos de la Asociación.

El Tesorero y toda persona, que por cualquier razón maneje fondos

de la Asociación será responsable ante la misma del manejo de dichos

fondos. Los administradores representantes y miembros de la entidad

responderán personalmente por infracciones cometidas a los estatutos

y a las leyes, actuando en nombre de la misma. Cuando la infracción a

la ley constituya delito o falta, se estará a lo dispuesto en la legislación

Penal.

Art. 28.- La Junta Directiva elaborará un Reglamento Interno, que

señale la forma de administrar el patrimonio de la Asociación y lo some-

terá oportunamente a la aprobación de la Junta General. El Reglamento

Interno regirá sobre todo lo no previsto en estos estatutos.

CAPITULO VIII

VIGILANCIA

Art. 29.- La Asociación contará con la Junta Directiva como Or-

ganismo de Vigilancia de la Administración del patrimonio.

En todo caso, los miembros sean Fundadores o no, tendrán siempre

la facultad de exigir a la Junta Directiva de esta entidad informes de sus

actuaciones y situación patrimonial. Si tales informes no son rendidos

en un plazo prudencial, los interesados podrán acudir a la vía judicial.

El auditor de la entidad está obligado en caso de que notare cualquier

irregularidad en la administración del patrimonio de la Asociación, a

hacerla saber por escrito a sus miembros en Junta General.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CAPITULO IX

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Junta General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

En caso de acordarse la disolución se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Junta General

Extraordinaria que acordó la disolución.

Art. 31.- Plazo para la Liquidación.

El nombramiento de los liquidadores deberá establecer un plazo

máximo para proceder a la liquidación, el cual en ningún caso podrá

exceder de dos años.

Art. 32.- Procedimiento de Liquidación.

La Liquidación se realizará con arreglo a las normas establecidas

en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; en los

estatutos y en su defecto, de conformidad con los acuerdos tomados

legalmente para tal efecto.

En todo caso, los miembros de la Asociación tendrán derecho a

vigilar la correcta aplicación del procedimiento y de los actos de los

liquidadores.

Concluida la liquidación, se otorgará la correspondiente escritura

pública, la cual deberá ser inscrita en el Registro, previo acuerdo ejecu-

tivo, para la cancelación del asiento respectivo.

Art. 33.- Destino de los Bienes.

En la liquidación respectiva el remanente de los bienes se transfe-

rirán a una Asociación afín a la presente.

Los bienes remanentes de la Asociación no podrán ser distribuidos

de manera tal que representen un benefi cio económico directo o indirecto

a sus miembros.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán mediante acuerdo de Junta Directiva a la Organización o

entidad que se designe.

CAPITULO X

REFORMA A ESTATUTOS

Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Junta General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la

nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere a la Asociación.

Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Junta General.

Art. 37.- La Asociación CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR,

se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN

FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 173

San Salvador, 24 de septiembre de 2003.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION CONS-

TRUYENDO UN FUTURO MEJOR, compuestos de TREINTA Y OCHO

Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento San

Salvador, a las once horas del día 3 de marzo del 2003, por Escritura

Pública otorgada ante los ofi cios del Notario MARIO MARDOQUEO

MENJIVAR MIRANDA; y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus

partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;

b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en

el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES

DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de

la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA

FIGUEROA.

(Registro No. 33995)

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

ACUERDO No. 573.San Salvador, 2 de julio de 2003.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA

Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio el 12 y 19 de junio de 2003, suscritas por el señor Ricardo Gutiérrez Olmedo, actuando en carácter de Representante Legal de la Sociedad Sabores Cosco de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Sabores de Centroamérica, S.A. de C.V., COSCO de Centroamérica, S.A. de C.V. o COSCO, S.A. de C.V., la primera relativa a que se le modifi que el Acuerdo de Benefi cios No. 565 de fecha 27 de agosto de 1991, en virtud del cambio de razón social de Sabores Cosco de El Salvador, S.A. de C.V. a Sabores Cosco de Centroamérica, S.A. de C.V.; y el segundo escrito con el objeto de presentar información complementaria a su petición;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio el día 12 y 19 de junio de 2003;

II. Que la Sociedad peticionaria, fue califi cada como Empresa que Exporta una Parte de su Producción, otorgándole los benefi cios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según Acuerdo No. 565 de fecha 27 de agosto de 1991, publicado en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo No. 313, del 9 de diciembre de 1991, dedicándose a la fabricación de esencias, colorantes, estabilizadores, cocoa, gelatina, concentrados, refrescos en polvo y polvo de hornear; asimismo se le concedió ampliación de productos a exportar mediante Acuerdo No. 275 de fecha 17 de junio de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 122, Tomo No. 347, del 30 de junio de 2000, para aplicarlos a la fabricación de jugos de frutas, jarabe de maple, jarabes de azúcar aromatizados o con adición de colorantes, mezclas de harina para panaderías, polvos para la elaboración de merengues de pastelería, mejoradores de panifi cación, mezcla de harina para preparación de pancakes, coberturas de chocolate y café en polvo saborizado;

III. Que se ha analizado la petición y demás documentación, y que como parte de modifi caciones en sus planes y estrategias, se ve orientada a modifi car su Pacto Social de Sabores Cosco de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, o Sabores Cosco de El Salvador, S.A. de C.V., a Sabores Cosco de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Sabores de Centroamérica, S.A. de C.V., COSCO de Centroamérica, S.A. de C. V. o COSCO, S.A. de C. V., inscrita en el Registro de Comercio al número 54 del Libro 1798 del Registro de Sociedades, del folio 420 al folio 424, de fecha 10 de abril de 2003, la cual asumirá todos los derechos y obligaciones que contempla el Acuerdo No. 565 del 27 de agosto de 1991;

IV. Que por medio de su escrito del 12 de junio del presente año, el señor Ricardo Gutiérrez Olmedo, expresa que la nueva titular de los bene-fi cios e incentivos de conformidad a la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según Acuerdo No. 565 del 27 de agosto de 1991, es la Sociedad Sabores Cosco de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Sabores de Centroamérica, S.A. de C.V., COSCO de Centroamérica, S.A. de C.V. o COSCO, S.A. de C.V.;

V. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;

VI. Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;

POR TANTO:

De conformidad a las razones expuestas y artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Minis-terio,

ACUERDA:

1. Modifi car el numeral 1o. de la parte dispositiva del Acuerdo No. 565 de fecha 27 de agosto de 1991, publicado en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo No. 313, del 9 de diciembre de 1991, en el sentido de que la nueva titular de los benefi cios concedidos en el citado Acuerdo será la Sociedad Sabores Cosco de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Sabores de Centroamérica, S.A. de C.V., COSCO de Centroamérica, S.A. de C.V. o COSCO, S.A. de C.V., en virtud del cambio de razón social legalmente inscrita;

2. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Ins-tructivos que emitan las Instituciones competentes;

3. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 565 antes mencionado;

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.

BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,

VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. 34028)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ACUERDO No. 15-0593

San Salvador, 17 de marzo del 2000.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) que mediante Resolución No. 109 de

fecha 16 de marzo del 2000, emitida por la Unidad de Acreditación y Coordinación de Centros Educativos, se aprobó la Creación y Funcionamiento,

del Centro Educativo Privado COLEGIO ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA CANTON CAULOTILLO, ubicado en Carretera Panamericana,

Cantón Caulotillo, Municipio El Carmen, Departamento de La Unión, para que funcione en el Nivel de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y

Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna, II) Que en la misma Resolución relacionada en el numeral anterior se reconoce como Directora a

la Profesora Mirna Evelin Vásquez Osegueda, PDN2, NIP No. 2503378; III) Que según Certifi cación de Acta No. 115, Punto No. VIII, de fecha 11

de enero del 2000, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la Nominación del Centro Educativo referido en el considerando anterior

como COLEGIO ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA CANTON CAULOTILLO. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educa-

ción. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero

del 2000, la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA CANTON

CAULOTILLO, en el Nivel de Educación Parvularia, El Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 2) Reconocer como

Directora a la Profesora Mirna Evelin Vásquez Osegueda, PDN2, NIP No. 2503378; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 21146.

COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E JACIR S.

(Registro No. 903)

ACUERDO No. 15-0814.

San Salvador, 22 de julio del 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se

ha presentado CLARA AIDA IMENDIA BORJA solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la

Secretaría de Educación de la República de Honduras en el año 2002. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos

legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por CLARA AIDA IMENDIA BORJA en la

República de Honduras, con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, al Sistema Educativo de

nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación R. MARIN .

(Registro No. 34078)

ACUERDO No. 15-0914.

San Salvador, 25 de agosto de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1453

de fecha 14 de octubre de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

DE EL SALVADOR y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo No. 265 de fecha 3 de febrero de 1983, con efectos a partir del 18

de enero de 1980, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la referida Universidad; III) Que de conformidad con lo

establecido, en el literal c) del Art. 16 de sus Estatutos vigentes, la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR ha solicitado a la Dirección

Nacional de Educación Superior, se autorice las siguientes modifi caciones en su estructura organizativa: la Facultad de Ciencias Económicas pasa a

nombrarse Facultad de Ciencias Sociales, a la cual pertenecerán las siguientes carreras: Licenciaturas en: Administración de Empresas, Contaduría

Pública, Mercadotecnia, Relaciones Públicas y Comunicaciones, Idioma Inglés, Ciencias Jurídicas, Psicología; y Técnicos en: Periodismo, y Mer-

cadeo. La Facultad de Ingeniería y Arquitectura pasa a nombrarse Facultad de Ciencia y Tecnología, a la cual pertenecerán las siguientes carreras:

Licenciaturas en: Informática, Administración de Empresas con especialidad en Computación; e Ingenierías: en Sistemas y Computación, Industrial,

y Civil. La Facultad de Humanidades y Ciencias del Hombre, pasa a nombrarse Facultad de Arte y Cultura, a la cual pertenecerán las siguientes

carreras: Licenciaturas en Arqueología, Antropología, e Historia. La Dirección de Maestrías pasa a nombrarse Facultad de Postgrados y Estudios

Complementarios; POR TANTO, con base en las consideraciones antes expuestas y las facultades que la ley le confi ere, ACUERDA; 1°) Autorizar

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR, la nueva estructura de organización, la modifi cación en el nombre de las Facultades,

así como la nueva adscripción de sus carreras; todo lo anterior, descrito en el romano tres del presente acuerdo; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. Rubricado por el señor Presidente de la República.

La Viceministra de Educación. MATILDE G. DE QUINTANA.

(Registro No. 34038)

ACUERDO No. 283-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de junio de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar

a la Licenciada LIGIA YANETH ZAMORA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber

cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CAL-

DERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE BUITRAGO.- E. CIERRA.- GUSTAVE

T.- M. CLARA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. 33934)

ACUERDO No. 369-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA:

Autorizar a la Licenciada SANDRA MARLENE RIVERA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.

CALDERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE BUITRAGO.- V.

DE AVILES.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

( Registro No. 33982)

ACUERDO No. 405-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA:

Autorizar a la Licenciada MARTA JULISSA VELASQUEZ AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de

haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE -- A. G.

CALDERON.- J .E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE AVILES.- M. CLARA.- P. J..- GUZMAN U.D.C.- J. N. CASTANEDA

S.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben E. Dinorah Bonilla de Avelar.

( Registro No. 34005)

ACUERDO No. 473-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar

a la Licenciada VERONICA RAQUEL DEL SOCORRO GATTAS PANAMEÑO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,

en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLI-

QUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- PERLA J.- J. N. CASTANEDA S.- GUZMAN U.D.

C.- M. A. CARDOZA.- RENE FORTIN MAGAÑA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. 33952)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DECRETO No. CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que los ingresos tributarios no son efi cientemente, debido a que el Sistema de recaudación no reúne las condiciones sufi cientes o necesa-

rias;

II- Que la Municipalidad no cuenta con Datos Catastrales actualizados de propietarios de inmuebles urbanos y rurales, ni de todas las empresas

establecidas en el municipio para los fi nes de tributos.

III- Que se hace necesario crear una Unidad Administrativa dedicada exclusivamente a elaborar un Sistema con el objeto de mantener actua-

lizada la información del Catastro Tributario Municipal de Santiago Texacuangos.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confi ere el Código Municipal en el artículo 3 numeral 5 y artículo 30 numeral 4 y artículo 32, decreta la Ordenanza

del Catastro Tributario Municipal.

ORDENANZA DE CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS

CAPITULO I

CREACION

ART. 1.- Crease el Sistema de Catastro Tributario Municipal como parte integrante de la Administración Municipal de Santiago Texacuangos,

a cargo de la Unidad de Catastro Tributario Municipal.

ART. 2.- El Catastro Tributario Municipal incluirá el Catastro de Inmuebles Urbanos y Rurales, como el Catastro de Empresas establecidas en

el Municipio; el Concejo determinará en el futuro las áreas a incorporarse en el Catastro ocasionados por el crecimiento comercial.

ART. 3.- Por empresa se entenderá todo tipo de establecimiento comercial o actividades económicas realizados en el municipio, independiente-

mente de su tamaño operacional.

ART. 4.- La municipalidad proveerá del espacio necesario en términos de lugar de trabajo, personal idóneo, equipo adecuado y materiales ne-

cesarios para el funcionamiento efi ciente de la Unidad de Catastro.

CAPITULO II

FUNCIONES

ART. 5.- Las funciones del Catastro Tributario Municipal son:

a- Recolectas, Registrar y actualizar la información necesaria de los propietarios de inmuebles y empresas, para la determinación de los

Tributos Municipales establecidos en la legislación correspondiente.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

b- Verifi car, Controlar e inspeccionar inmuebles y empresas

c- Notifi car a contribuyentes y usuarios la información catastral.

d- Preparar, procesar y transferir informaciones oportunas y exactas a las demás dependencias municipales en lo relativo a Catastro.

CAPITULO III

ELABORACION Y ACTUALIZACION

ART. 6.- El Concejo Municipal, revisará y aprobará los programas de trabajo de la Unidad de Catastro.

ART. 7.- La Municipalidad, coordinará con el Centro Nacional de Registros y con las dependencias de la Administración Pública y para la

creación, funcionamiento y Actualización del Catastro Tributario Municipal.

ART. 8.- La Municipalidad ubicará en la Unidad de Catastro, personal idóneo en la Ofi cina y en el campo para la mejor ejecución del trabajo.

ART. 9.- El personal de campo deberá portar visiblemente la credencial expedida por la Municipalidad para identifi carse ante los propietarios

de inmuebles o de cualquier otro informante debidamente autorizado.

ART. 10.- Los propietarios o arrendatarios de inmuebles o propietarios y administradores de empresas, están obligados a facilitar las informa-

ciones requeridas, por la Unidad de Catastro Tributario Municipal, como también dar acceso a terrenos y establecimientos, presentar documentos

propiedad de propietarios, el área afectada y la correcta dirección de los mismos, así como, remitir por escrito los cambios habidos en los objetos y

sujetos tributarios.

ART. 11.- Los notarios que realicen los traspasos, inscripciones notifi caciones y transacciones de inmuebles o empresas, están obligados a

notifi car correcta y oportunamente de las mismas a la municipalidad.

ART. 12.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de parcelas que utilicen lotifi caciones, están obligados a notifi car correctamente y en

forma mensual de las transacciones o modifi caciones de los inmuebles a la Unidad de Catastro Municipal.

CAPITULO IV

INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS

ART. 13.- Si una persona natural o jurídica negare a proporcionar información catastral, estando obligado a hacerlo; le será impuesta la multa

que se establece en el Art. 18 de la Ley de Impuestos Municipal.

ART. 14.- Las empresas que se encuentran registradas en la Unidad de Catastro Tributario Municipal, estarán obligados a presentar sus balances

y declaraciones juradas en el período establecido en el artículo 21 de la Ley de Impuestos Municipal.

ART. 15.- La imposición y pago de una multa, no exime de las demás responsabilidades en cuanto a la presentación de información y el pago

de tributos.

ART. 16.- De las resoluciones del Alcalde o del Jefe de Catastro se emitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal de acuerdo al proce-

dimiento establecido en el Art .137 del Código Municipal y de las resoluciones del Concejo podrá hacerse uso de los recursos establecidos 135 y 136

del mismo Código.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CAPITULO V

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 17.- Los impuestos, tasas por servicios y las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza ingresarán al Fondo Municipal.

ART. 18.- La municipalidad promoverá y divulgará los objetivos del Catastro Tributario Municipal, cuya obligatoriedad lo comunicará a la

ciudadanía para su debido cumplimiento.

ART. 19.- Se prohíbe el acceso a los archivos Catastrales a terceros es restringido y está sujeto a la aprobación del señor Alcalde.

ART. 20.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Alcaldía Municipal de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, 23 de Septiembre del año dos mil tres.

AIDA MENDOZA DE ESTUPINIAN, SALVADOR PEREZ,

ALCALDE SINDICO.

PEDRO MIRANDA MOLINA, ANGEL SANCHEZ PEREZ,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

VENANCIO COREAS ORTIZ, GLORIA LISETT GARCIA,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

DEYSI CAROLINA CRUZ VILLANUEVA, CARLOS ROMEO PEREZ,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE MAURICIO SEGURA, CIRO ADALBERTO CASTRO,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

OSCAR ALONSO VASQUEZ, JOSE ALBERTO PEREZ,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

SILVIA DE MARTINEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

( Registro No. 34003)

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

DECRETO NUMERO CINCO.

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPAR-

TAMENTO DE SAN SALVADOR.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TEXACUANGOS,

CONSIDERANDO

I Que de acuerdo al Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios; crear, modifi car y suprimir tasas

y contribuciones públicas por la prestación de los servicios públicos municipales.

II Que conforme al Art. 30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modifi cación

y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fi jar las políticas, criterios

y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la Adminis-

tración Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos, acuerdos para normar la Administración Tributaria

Municipal.

IV Que las tasas vigentes, establecidas en la ordenanza que regula los servicios municipales, en el Municipio de Santiago Texacuangos, según

decreto número nueve de fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y dos, la cual fue publicada en el tomo 317 del Diario

Ofi cial de esa fecha, y las modifi caciones hechas a la misma, según publicación del Diario Ofi cial numero 21 tomo 350 del día 29 de Enero

del año 2,001 y segunda modifi cación publicada según Diario Ofi cial número 18 tomo número 354 del día 28 de Enero del año 2,002 con-

tiene tributos que no permiten recuperar los costos del suministro de los servicios, y que de acuerdo a la ley y a la competencia Municipal

pueden hacerse.

POR TANTO:

Este Concejo en uso de las facultades que señala el Artículo 204, Ordinales 1ero. y 5° de la Constitución de la República, el Artículo 30, numeral

21 del Código Municipal y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA,

la siguiente: MODIFICACION A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO

TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CAPITULO PRIMERO

CONCEPTOS GENERALES

Art. 1.- El presente decreto tiene por objeto sustituir, modifi car e incluir algunos rubros de la ordenanza publicada bajo el tomo 317 del Diario

Ofi cial de fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y dos y las modifi caciones a la misma según publicaciones del día lunes 29 de

Enero del año 2,001 en el tomo 350 del Diario Ofi cial numero 21, y la segunda modifi cación del día 28 de Enero del año 2,002, Diario Ofi cial numero

18 tomo 354, y que se cobran en el Municipio de Santiago Texacuangos entendiéndose como tales, aquellos tributos que se generan en razón de los

servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS TASAS

Art. 2.- Se establece la siguiente modifi cación a la ordenanza de TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que la Alcaldía Municipal de

Santiago Texacuangos presta a sus habitantes residentes en su jurisdicción como se detalla a continuación:

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 3.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento

de la obligación tributaria

Art. 4.- Será SUJETO ACTIVO, de la obligación tributaria municipal este municipio en su carácter de acreedor de los respectivos tributos

Art. 5- Serán SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal los CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.

Se entiende por sujetos pasivos aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sea como

contribuyente o responsable.

CONTRIBUYENTE, es el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquél que sin ser contribuyente por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las

obligaciones del Contribuyente.

Art. 6.- Para efecto de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderán como SUJETOS PASIVOS, de la obligación tributaria municipal, a las

siguientes personas o entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fi deicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier

título, las comunidades de bienes, las sucesiones, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal o curador de

la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona

a cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta municipalidad.

Art. 7.- Serán también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta municipalidad, el Estado, sus instituciones

autónomas de cualesquiera naturaleza que fueren, así como los Estados Extranjeros.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS TASAS

Art. 8.- Se establece la siguiente modifi cación a la ordenanza de TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que la Alcaldía Municipal de

Santiago Texacuangos presta a sus habitantes residentes en su jurisdicción como se detalla a continuación:

A) SERVICIOS MUNICIPALES:

N° 1.1 ALUMBRADO PUBLICO, metro lineal al mes:

1.1.2 Por predios baldíos o construcciones no especifi cadas en este rubro por cada metro lineal ........................................... $ 0.13

1.2. ASEO PUBLICO, cuota fi ja al mes

1.2.1 Inmuebles baldíos o construcciones no especifi cadas en este rubro ............................................................................... $ 1.37

Por ser de interés de los habitantes del municipio se prohíbe estrictamente la disposición fi nal de basuras en sitios no autorizados por la munici-

palidad; para lo cual se establece una multa de $ 114.28 para desechos químicos, y $ 57.14 para cualquier otra clase de desechos.

En caso de reincidencia comprobada la sanción será aplicada de la siguiente manera: $ 228.57 para desechos químicos, y $ 114.28 para cualquier

otra clase de desechos. En ambos casos el costo de la recolección de los desechos depositados será de exclusiva responsabilidad del infractor.

Para dar cumplimiento a la anterior disposición se realizarán labores en coordinación, de la comunidad, y la delegación de Policía Nacional Civil,

del municipio.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

1.3 MERCADO MUNICIPAL

En la presente ordenanza se hace constar que el pago de las tasas por servicio de Mercado Municipal se seguirá aplicando según lo acordado en

la Ordenanza que se modifi ca, y que cualquier cambio en sus montos se hará de acuerdo a un estudio de costo que el Concejo Municipal se encuentra

elaborando en la actualidad.

1.4 OTROS SERVICIOS MUNICIPALES

1.4.1 Guías para conducir café a otras jurisdicciones por cada camionada o fracción............................................................. $ 0.22

1.4.2 De introducir madera de otras jurisdicciones con fi nes

comerciales, previa autorización del servicio forestal.

Por cada camionada o fracción ........................................................................................................................................ $ 0.34

1.4.3 Guías de conducción de madera ...................................................................................................................................... $ 0.22

Cuando se encontrare personas transportando ganado, carnes, madera

sin la respectiva guía se sancionará con una multa de $ 57.14.

1.5 CEMENTERIO

1.5.1 Prórroga de cada año para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver.................................................... $ 2.00

1.6 INGRESOS VARIOS

1.6.1 Formularios de título de derecho de perpetuidad, cada uno ............................................................................................ $ 2.00

1.6.2 Por construcción cuyo monto pase de $ 11.42 hasta $ 114.28 se cobrará el 2.5% sobre el valor de la obra ejecutada; de $ 114.28 hasta

$571.42 el 5% y cuando pase de $ 571.42 el 10%, dicho impuesto será pagado por el dueño de la obra, debiendo tenerse a la vista el contrato celebrado

al efecto. En un sitio con derecho a perpetuidad o enterramiento, sólo podrán construirse en número proporcional a las dimensiones de aquellos así:

En un sitio de 3mt. De frente por 3 de fondo 9 nichos; en uno de 2mt. de frente por 3 de fondo 6 nichos; en uno de 1 m. de frente por 2 mt. 50 cm. de

fondo un nicho.

1.7 REGISTROS Y DOCUMENTOS

1.7.1 Auténticas de fi rmas en los casos permitidos por la Ley................................................................................................. $ 5.00

1.7.2 Reposición de Títulos de Predios Rústicos y Urbanos. ................................................................................................... $ 15.00

1.8 DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO

1.8.1 Derechos por el uso de suelo y subsuelo.

1.8.2 Para instalar y mantener postes del tendido eléctrico en la jurisdicción del municipio, cada uno:

A) Por su instalación una sola cuota de ................................................................................................................................ $ 5.71

B) Por mantenerlo instalado, cada mes................................................................................................................................. $ 0. 57

1.8.3 Por instalación y mantener postes de red telefónica.

Cajas de distribución de líneas telefónicas en la jurisdicción del municipio,

A) Por su instalación una sola cuota de ................................................................................................................................ $ 5.71

B) Por mantenerlo instalado, cada mes................................................................................................................................. $ 1.00

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

1.8.4 Para instalaciones de cabinas telefónicas en el municipio, cada una al mes, ya sea dentro o fuera de:

A) Por su instalación una sola cuota de ................................................................................................................................ $ 20.00

B) Por mantenerlo instalado, cada mes................................................................................................................................. $ 3.00

1.8.5 Para instalar y mantener torres de transmisión telefónica y de

tendido eléctrico, así como cualquier otro servicio de comunicaciones.

por su instalación una sola cuota de ................................................................................................................................ $ 50.00

por mantenerlo instalado por cada unidad al mes............................................................................................................ $ 10.00

1.8.6 Por el uso de postes propiedad de la municipalidad para la

transferencia de energía eléctrica u otro tipo de uso por parte de

distribuidoras u otras entidades. Cada uno al mes........................................................................................................... $ 1.50

1.9 TARIFA ESPECIAL DURANTE EL PERIODO DE FIESTAS PATRONALES

1.9.1 Para juegos permitidos por la ley por cada metro cuadrado al día .................................................................................. $ 0.23

1.9.2 Por aparato movido a base de motor por cada metro cuadrado al día ............................................................................. $ 0.23

1.9.3 Por aparato movido manualmente. Por cada metro cuadrado al día................................................................................ $ 0.12

1.9.4 Para locales utilizados para venta de cervezas por c/ m2 al día ...................................................................................... $ 0.23

1.9.5 Para comedores, chalets, refresquerías, golosinas, etc. c/ m2 al día................................................................................ $ 0.12

1.9.6 Para locales destinados a la venta de dulces por cada m2 al día ..................................................................................... $ 0.12

1.9.7 Para locales destinados para sorbeterías por cada m2 al día ........................................................................................... $ 0.23

1.9.8 Para ventas ambulantes al día .......................................................................................................................................... $ 0.23

1.9.9 Para otras ventas no clasifi cadas al día ............................................................................................................................ $ 0.12

1.10 LICENCIAS

1.10.1 Para construcciones de edifi cios, casas y otros similares

A) Hasta por $ 2,857.14 pagarán 2/1000 ó fracción.

B) De $ 2,857.14 hasta $ 5,714.28 pagarán el 3/1000 ó fracción.

C) De más de $ 5,714.28 pagarán el 4/1000 ó fracción,

se exceptúan las construcciones de verjas ornamentales, tapiales o aceras.

1.10.2 Para realizar ampliaciones y mejoras de edifi cios, casas y similares

A) Hasta por una inversión de $ 2,857.14 se pagará el 2/1000

B) De más de $ 2,857.14 se pagará el 3/1000

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

1.10.3 Para realizar reparaciones de interiores de edifi cios, casas y similares

A) Hasta por una $ 571.42 se pagará .................................................................................................................................... $ 0.20

B) De más de $ 571.42 se pagará ......................................................................................................................................... $ 0.25

DISPOSICIONES GENERALES

Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de SE-

SENTA DIAS, sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición causarán un interés moratorio

hasta la fecha de su cancelación equivalente a la tasa de interés vigente que por créditos comerciales se otorguen a través del sector fi nanciero.

Lo que no estuviere previsto, en esta Ordenanza estará sujeto a lo establecido en el título cuarto, de la Ley General Tributaria Municipal. De

igual modo, las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en el título cuarto, de la Ley General Tributaria Municipal.

De igual modo, las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en reformas a las presentes Ordenanzas Municipales, todo

de acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.

MODIFICATORIA

Modifícanse parcialmente las tasas comprendidas en la ordenanza de las tasas por servicios municipales de la Villa de Santiago Texacuangos,

según decreto número nueve de fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y dos y sus reformas.

VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Santiago Texacuangos, Septiembre 2,003.

AIDA MENDOZA DE ESTUPINIAN, SALVADOR PEREZ RAMIREZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

CARLOS ROMEO PEREZ VASQUEZ, JOSE MAURICIO SEGURA ROSALES,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

CIRO ADALBERTO CASTRO, OSCAR ALONSO VASQUEZ DE LEON,

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

JOSE ALBERTO PEREZ CASTRO, SILVIA DE MARTINEZ,

CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.

( Registro No. 34004)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DECRETO NUMERO DIECIOCHO.

ORDENANZA CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE TEXISTEPEQUE

EL Concejo Municipal de la ciudad de TEXISTEPEQUE,

CONSIDERANDO:

I. Que la obligación del Concejo Municipal es procurar el bienestar, la tranquilidad y el bien común de los habitantes de nuestra jurisdicción, según lo prescrito por nuestra Constitución y por las leyes secundarias, en lo relativo a la creación y aplicación de normas de carácter administrativo para la obtención de los propósitos antes mencionados;

II. Que es función de las Municipalidades unir esfuerzos y colaborar estrechamente con las Instituciones públicas y privadas y demás organi-zaciones sociales en la protección y conservación del Medio Ambiente y consecuentemente con el bien común local;

III. Que el Municipio de TEXISTEPEQUE, carece de instrumentos jurídicos necesarios que respondan de manera inmediata y electiva al clamor público ante el progresivo deterioro ecológico, ante ciertas prácticas y conductas lesivas a la moral y a las buenas costumbres de los habitantes de esta jurisdicción;

IV. Que con relación a lo anterior, corresponde al Municipio regular las materias de competencia, por medio de Ordenanzas y Reglamentos, siendo ésta la facultad del Concejo Municipal, establecida en el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, en relación con los Artículos: 204 numerales 2, 3 y Art. 14 de la Constitución de la República.

POR TANTO:

en uso de las facultades legales y constitucionales, el Concejo Municipal de TEXISTEPEQUE, emite la siguiente:

ORDENANZA CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE TEXISTEPEQUE

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

NORMAS BASICAS DE APLICACION

LIMITES DE APLICACION

Art. 1- La presente Ordenanza se aplicará a las personas naturales mayores de catorce años de edad y las personas jurídicas públicas y privadas, y que regirá únicamente dentro de los límites del territorio del municipio de TEXISTEPEQUE.

AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 2.- Las autoridades competentes para conocer sobre las violaciones a esta Ordenanza son:

a) Cuerpo de Agentes Metropolitano.

b) Policía Nacional Civil.

c) Concejo Municipal.

d) Alcalde Municipal.

CONTRAVENCION

Art. 3.- Se entenderá como contravención toda acción u omisión que vulnere la convivencia social armónica; la actividad administrativa tendiente al bienestar común y la seguridad jurídica.

Por medio de esta Ordenanza solamente podrán sancionarse las conductas expresamente establecidas en ella y que ocurran con posterioridad a su vigencia.

No podrán realizarse ninguna interpretación analógica en la aplicación de esta Ordenanza a excepción de aquella analogía que benefi cie a quien se le atribuya la realización de una contravención.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS

Art. 4. -Toda persona a quien se le atribuyere una contravención, deberá ser respetada en sus Derechos Humanos reconocidos por la Constitución, los Tratados Internacionales ratifi cados por el Estado de El Salvador y por las demás leyes del país.

APLICACION A LAS PERSONAS

Art. 5.- Esta Ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la contravención tuvieren más de catorce años de edad: asimismo se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cometieren cualquiera de las contravenciones señaladas en la presente Ordenanza.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CLASES DE SANCIONES

Art. 6.- Las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que diere lugar la falta cometida, son:

a) Arrestos;

b) Multa;

c) Servicio social a la comunidad;

d) Cierre de establecimientos cuando proceda.

ARRESTO

Art. 7.- El arresto o privación de libertad, se aplicará en los casos de fl agrancia y cuando el presunto infractor o infractores, a requerimiento de los Agentes de Autoridad. Se negaren a proporcionar su identifi cación. El tiempo de detención por este motivo en ningún caso podrá exceder de tres días.

MULTA

Art. 8.- Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta por la autoridad competente por la violación a la presente Ordenanza y emitida conforme al procedimiento establecido en la misma.

APLICACION DE LA MULTA

Art. 9.- La multa no podrá ser inferior a los cien colones ni superior a los diez mil colones, se establecerá conforme a la gravedad de la falta, a la capacidad económica del infractor y a la reincidencia si existiere; no se aplicará a quien carezca de capacidad económica y en cuyo caso, se permutará conforme a lo establecido en esta Ordenanza.

Art. 10.- La multa deberá hacerse efectiva en la Tesorería de la Alcaldía Municipal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que fue impuesta.

MULTA IMPUESTA A UN MENOR DE EDAD

Art. 11.- La multa impuesta a un menor de edad, será pagada por sus padres o sus representantes legales, según sea el caso.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO

Art. 12.- El servicio social es la sanción pública compulsiva, cuya prestación es de carácter gratuito prestada a la comunidad por el infractor, impuesta previo procedimiento.

Para efecto del cumplimiento del servicio social a la comunidad, la Alcaldía Municipal de TEXISTEPEQUE, podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas, destinados a canalizar la ejecución del servicio.

FORMA DE APLICACION

Art. 13.- El Servicio Social no podrá exceder a ocho horas semanales y respecto a la multa tendrá un equivalente a cincuenta colones por hora de servicio social que deberá solicitarla el interesado a la autoridad competente.

FACULTAD DE DENUNCIAR

Art. 14.- Cualquier persona que resultare perjudicada por una contravención o que la presenciaré deberá denunciarla de inmediato ante la autoridad competente.

RESPONSABILIDAD

Art. 15.- Solamente se sancionarán los actos consumados y de ellos responderán sus autores y partícipes. Los partícipes responderán en la misma proporción que los autores.

EXENCION Y AGRAVACION DE RESPONSABILIDAD

Art. 16.- Estarán exentos de sanción, los menores de catorce años, los enajenados mentales y los de un desarrollo psíquico retardo.

La comisión de falta, en estado de perturbación de la conciencia, ocasionado por el uso de alcohol o de cualquier otra droga, agrava la respon-sabilidad, salvo en los casos en que el infractor, probare que tales sustancias no fueron consumidas libremente.

FUNCIONARIOS PUBLICOS

Art. 17.- Si el contraventor fuere funcionario público, sufrirá además de la multa establecida, un incremento en la misma por una tercera parte del limite máximo correspondiente a la contravención,

Para los efectos de esta Ordenanza se entenderán como funcionarios públicos aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, permanentes transitorios, civiles o militares, en la administración pública del Estado, del municipio o de cualquier institución autónoma y que tengan la potestad de considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos.

EXTINCION DE LA ACCION

Art. 18.- La acción a que diere lugar la violación a la presente Ordenanza, se extinguirá:

a) Por la muerte del presunto infractor;

b) Por no dictarse sanción en los plazos o términos establecidos;

c) A los seis meses de ocurrida la falta, si la autoridad competente no hubiese iniciado el Procedimiento.

EXTINCION DE LA SANCION

Art. 19.- La extinción de la sanción contravencional se extinguirá:

a) Por la muerte del infractor;

b) A los tres años de impuesta, si ésta no se hubiese ejecutado, por causa imputable al funcionario competente:

c) Por incumplimiento de la sanción.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

TITULO III

DE LAS INFRACCIONES O FALTAS

CAPITULO I

INFRACCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE,

EMISION DE GASES CONTAMINANTES

Art. 20.- El que quemare basura o materiales que produjeren gases contaminantes en la vía publica, será sancionado con multa de quinientos Colones o su equivalente en dólares.

En caso de reincidencia, el Concejo Municipal, ordenará la multa hasta de diez mil colones o su equivalente en dólares.

EMISION DE SONIDOS

Art. 21.- El que provocaré o permitiere la emisión de sonidos, después de las diez de la noche, cuyo volumen trascendiera las paredes del recinto cerrado o si fuere en lugar público a más de cincuenta metros, será sancionado con multa de quinientos a mil colones o su equivalente en dólares.

Los equipos móviles de sonido, fi estas bailables o congregaciones de cualquier naturaleza, que implique la utilización de equipos de sonido o parlantes, tendrán que ser previamente aprobados por la Municipalidad y tendrán que cumplir en el caso de las unidades móviles y las congregaciones de cualquier tipo con utilizar un volumen moderado que no perturbe la tranquilidad de los ciudadanos.

COMERCIO DE ANIMALES, PLANTAS O

COSAS SUJETAS A PROTECCION LEGAL

Art. 22.- El que en vías y lugares públicos, establecimientos o unidades de transporte público, ofreciere o comercializare animales, plantas o cosas sujetas a protección legal, será sancionado con multa de trescientos a mil colones o su equivalente en dólares; y además, el respectivo decomiso, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Especiales de la materia.

PROHIBICION DE BOTAR BASURA EN LUGARES Y VIAS PUBLICAS

Art. 23.- El que botare basura, ripio o hiciere sus necesidades fi siológicas en establecimientos, vías o lugares públicos no destinados para tal fi n, será sancionado con multa de cien a trescientos colones o su equivalente en dólares, la cual podrá ser permutable por servicio social comunitario.

PROHIBICION DE TENENCIA DE ANIMALES

Art. 24.- Queda terminantemente prohibido tener animales domésticos de consumo y trabajos en casas de habitación o en predios urbanos que perturben a los ciudadanos y contaminen el medio ambiente con olores fétidos. Lo cual será sancionado con una multa de quinientos a un mil colones o su equivalente en dólares.

Art. 25.- Las Porquerizas o gallineros las cuales contaminan el medio ambiente y perturban la tranquilidad ciudadana, deben estar ubicadas a más de quinientos metros de distancia de la población. De lo contrario serán sancionados con una multa de quinientos a cinco mil colones.

PROHIBICION DE CONEXIONES DE AGUAS NEGRAS

Art. 26. El que contaminare el medio ambiente echando aguas negras en tuberías de aguas lluvias de la ciudad. Serán sancionados con una multa de un mil a cinco mil colones o su equivalente en dólares.

PROHIBICION DE TIRAR DESPERDICIOS A CUNETAS

Art. 27. El que botare todo tipo de desperdicios en cunetas de las calles urbanas, serán sancionados con una multa de quinientos a cinco mil colones.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

PROHIBICION DE DESTACES FUERA DEL RASTRO MUNICIPAL

Art. 28. El que destazare cualquier tipo de animales de carne comestible como (vacas, cerdos, etc.), sin previa autorización será sancionado con una multa de Quinientos a dos mil colones o su equivalente en dólares.

Así mismo será sancionado con la misma cantidad anteriormente mencionada quien destace animales fuera del rastro municipal.

CAPITULO II

CONTRAVENCIONES O INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PUBLICO,

EL BIEN COMUN Y LA TRANQUILIDAD CIUDADANA

FABRICACION DE ARTEFACTOS PIROTECNICOS

Art. 29.- El que sin autorización municipal, fabricare en todo o en parte, artefactos pirotécnicos, será sancionado con multa de un mil a cinco mil colones o su equivalente en dólares más el decomiso del producto.

En igual sanción incurrirá el que transporte, almacene, guarde o comercializare sin la autorización competente dichos artefactos.

JUEGOS DE AZAR EN LA VIA PUBLICA

Art. 30.- Queda prohibido practicar cualquier juego de azar en la vía pública, sin la autorización correspondiente por parte de la municipali-dad.

La infracción al presente artículo será sancionada con multa de cien a trescientos colones o su equivalente en dólares, más el decomiso de los implementos del juego.

ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS DE AZAR

Art. 31.- El que sin estar autorizado, instalare en establecimientos o lugares con acceso al público, cualquier tipo de juego de azar, billares o máquinas de juegos electrónicos, será sancionado con multa de un mil a dos mil colones o su equivalente en dólares y el cierre defi nitivo de dichos establecimientos o lugares.

En igual sanción incurrirá, el propietario o titular de estos establecimientos de juegos de azar y billares que permitan el ingreso o permanencia de menores de edad o los propietarios o titulares de salas de juegos electrónicos, que permitan el ingreso y permanencia de estudiantes uniformados.

DESORDENES

Art. 32.- El que en la vía pública o en su residencia o habitación perturbare o promoviere desórdenes que trasciendan el ámbito privado, será sancionado con multa de quinientos a un mil colones o Su equivalente en dólares dicha multa podrá ser permutable por servicio social comunitario.

ESCANDALO PUBLICO

Art. 33.- Toda persona que en estado de ebriedad o bajo efectos de cualquier droga, provocaré o promoviere escándalos en cualquier lugar, per-turbando el orden y la tranquilidad de los ciudadanos o vecinos, será sancionado con multa de quinientos a un mil colones o su equivalente en dólares, dicha multa podrá ser permutable por servicio social comunitario. En igual sanción incurrirán los que actuando en grupos de pandillas de dos o más individuos perturbaren el orden y la tranquilidad o intimidaren a los ciudadanos.

PORTACION INJUSTIFICADA DE ARMAS CORTOPUNZANTE

Art. 34.- El que portare navaja, cuchillos o cualquier otro instrumento como ganzúa o arma corto punzante, sin justifi cación alguna, será sancio-nado con multa de cien colones a quinientos o su equivalente en dólares, y de quinientos a un mil colones en el caso que la persona se encontrare en estado de ebriedad.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

PROHIBICION DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD

Art. 35.- El que vendiere, consintiere, permitiere u obligare al consumo de bebidas alcohólicas, inclusive cerveza, o el uso de cualquier droga a menores de edad, será sancionado con multa de cinco mil a diez mil colones o Su equivalente en dólares.

En la misma multa incurrirá el que portare porciones de droga ilícita que presumiblemente sea para su consumo.

El que consumiere bebidas alcohólicas en lugares, negocios o establecimientos públicos que no hayan sido autorizados para ello, será sancionado con multa de dos mil quinientos a cinco mil colones o su equivalente en dólares.

POSESION ILEGITIMA DE BICICLETAS

Art. 36.- Queda prohibida la circulación de bicicletas sin la documentación que acredite su posesión o propiedad:

La infracción a la presente disposición, será sancionada con la multa de cien a trescientos colones o su equivalente en dólares, más el decomiso de la bicicleta.

Los documentos a que se refi ere el presente artículo, podrán ser: factura, recibo, cancelación o cualquier documento similar, e incluso podrá rendir declaración jurada ante el Alcalde Municipal.

Así mismo el que sin estar amparado en un derecho o garantía constitucional impidiere o perturbare en la vía pública el desplazamiento de personas o vehículos, será sancionado con multa de trescientos a dos mil colones, también el que estacionare cualquier tipo de vehículo o obstáculo que perturbare el libre desplazamiento de personas o vehículos.

Cualquier obstrucción que se encontrare en aceras y/o calles de la vía pública y que obstruyan el libre paso de peatones, será sancionado con una multa de quinientos a un mil colones.

Todo propietario de Chatarras que provoquen deterioro al medio ambiente, o sean generadores de bichos que produzcan epidemias, serán san-cionados con una multa de quinientos a un mil colones o su equivalente en dólares.

VENTAS DE DROGAS Y OTROS A MENORES DE EDAD

Art. 37.- El que vendiere en lugares públicos a menores de edad, drogas, estupefacientes o cualquier producto de composición tóxica, será san-cionado con multa de mil a cinco mil colones o su equivalente en dólares.

Art. 38.- El que en las vías, establecimientos o unidades de transporte públicos, consumiere drogas o sustancias afi nes, será sancionado con multa de mil a cinco mil colones o su equivalente en dólares.

En igual sanción incurrirá el propietario de negocio o establecimiento que tolerare dicho consumo al interior de los locales de su negocio o establecimiento.

PROHIBICION DE VENTAS AMBULANTES

Art. 39.- Cualquiera que se dedicare a la venta de cualquier tipo de mercadería ambulante y/o estacionaria sin previa autorización de la munici-palidad, será sancionado con una multa de Doscientos a un mil colones o su equivalente en dólar.

PROHIBICION DE BUSES DE USO COLECTIVO

Art. 40.- Todo bus de uso colectivo que circule por el municipio de TEXISTEPEQUE, tendrá el propietario, que cancelar el impuesto legal co-rrespondiente por pasada, caso contrario se tomarán las medidas necesarias pertinentes con el apoyo de la Policía Nacional Civil, y tendrá que circular por las calles en que se les autorice.

CAPITULO III

CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES A LA MORAL PUBLICA

COMERCIO DE SERVICIOS SEXUALES

Art. 41.- Toda persona que en la vía pública o lugar público, solicitare u ofreciere servicios sexuales, perturbando la moral y las buenas costumbres será sancionado con multa de cien a un mil colones o su equivalente en dólares, la cual podrá ser permutable por servicio social Comunitario.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ACTOS SEXUALES EN LUGARES PUBLICOS

Art. 42.- El que realizare actos sexuales en lugares públicos o en vehículos automotores, será sancionado con multa de quinientos a dos mil

colones o su equivalente en dólares, la cual, podrá ser permutable por servicio social comunitario.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LUGARES PUBLICOS

Art. 43.- El que en sitio público o de acceso al público, dirigiere a una persona frases o proposiciones indecorosas o le hiciere ademanes o gestos

indecorosos, realizare tocamientos impúdicos o le asediare impertinentemente de hecho o de palabra, será sancionado con multa de trescientos a un

mil colones o su equivalente en dólares.

CAPITULO IV

CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD PUBLICA MUNICIPAL

SUSTRACCION DE BIENES MUNICIPALES

Art. 44.- El que sin autorización sustrajere vehículos, equipo, maquinaria o cualquier otra propiedad mueble municipal o cuya administración le

corresponda a ésta, será sancionado con multa de quinientos a dos mil quinientos colones o su equivalente en dólares.

DAÑOS A BIENES MUNICIPALES

Art. 45.- El que causare daños, manchare, pintare, ensuciare o de cualquier otro modo degradare monumentos, calles, aceras, plazas, zonas verdes,

ornato o señalización vial y otras propiedades muebles o inmuebles del municipio, o cuya administración le corresponda, será sancionado con multa

de trescientos a dos mil colones o su equivalente en dólares.

Art. 46. Todo propietario de ganado, está obligado a empotrerarlo o amarrarlo, a manera que no cause daños en heredades ajenas, ni salga a vagar

por las calles de las poblaciones u otros lugares o paseos públicos. Los animales que se encuentren vagando en sitios públicos, serán conducidos por

los agentes al Poste municipal, en donde se impondrá al dueño de dicho ganado una multa sobre el valor de dicho semovientes.

TITULO III

CAPITULO UNICO

REGISTRO DE LUGARES SUJETOS A LA PRESENTE ORDENANZA

Art. 47. - Estarán sujetos a registros administrativos los siguientes establecimientos:

a) Cervecerías, restaurantes, cafeterías, comedores,

b) Expendios de Agua Ardiente, licorerías, abarroterías, tiendas, supermercados; y mercados

c) Hoteles moteles auto hoteles, hospedajes y pensiones.

e) Discotecas, bares clubes nocturnos, barras show. Centros de espectáculos y cines.

d) Canchas deportivas.

Los establecimientos nombrados en los incisos anteriores estarán sujetos también a cumplir las regulaciones de su respectiva Ordenanza

Reguladora.

También estarán sujeto a registro aquellos lugares donde las autoridades estimen sea necesario realizarlo.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

TITULO IV

DISPOSICIONES PROCESALES

CAPITULO 1

DE LA COMPETENCIA

Art. 48.- La competencia en materia de contravenciones es improrrogable y se extiende únicamente al conocimiento de las establecidas en esta

Ordenanza y cuando se haya cometido en el municipio de TEXISTEPEQUE, independiente del lugar en el que resida el infractor.

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL

Art. 49.- Son atribuciones del Alcalde Municipal las siguientes:

a) Realizar una audiencia en forma oral y pública, para el conocimiento de las contravenciones cometidas.

b) Imponer las sanciones a que se refi ere la presente Ordenanza.

c) Resolver el recurso de revocatoria que se presente durante las audiencias que presida.

d) Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente respectivo al

Concejo Municipal de TEXISTEPEQUE.

e) Extender certifi cación de las resoluciones que pronuncie el Síndico Municipal, para que sean ejecutadas.

f) Todas las demás establecidas en la presente Ordenanza.

IMPEDIMENTOS

Art. 50.- El señor Alcalde Municipal estará impedido de conocer por las siguientes causas:

1. Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual se conozca.

2. Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afi nidad de cualquiera de las personas a las que se les atribuya la contravención o de los testigos del hecho

que se conozca.

3. Cuando él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o algunos de sus parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tenga algún interés en el procedimiento.

4. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de Algún interesado en el procedimiento.

5. Cuando él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o sus parientes dentro de los

grados referidos, tengan juicio pendiente o procedimiento contravencional pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad

con algunos de los interesados, salvo si se tratare de sociedad anónima.

6. Si él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su

cargo han recibido o recibieron benefi cios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el procedimiento recibieren

presentes o dádivas aunque sean de poco valor.

7. Si él su cónyuge, compañera ( o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su

cargo fueren acreedores. Deudores o fi adores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones bancarias o fi nancieras.

8. Cuando antes de comenzar algún procedimiento o haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados, denunciado o

acusado judicialmente por ellos, salvo que por algunas circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.

9. Si ha dado consejos o manifestado su opinión sobre el procedimiento.

10. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

EXCUSAS Y RECUSACIONES

Art. 51.- Cuando el Alcalde Municipal, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior, se deberá excusar de conocer el asunto.

La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra el Alcalde Municipal, cualesquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación, llevará la carga de la prue-ba.

En caso de que fuera recusado, si el Alcalde Municipal aceptare la existencia de alguno de los motivos que le impiden conocer, procederá como establece el inciso anterior, en caso contrario, remitirá el incidente al Concejo Municipal, quien deberá designar al miembro del Concejo Municipal que lo sustituya, para que conozca del caso en particular.

Las recusaciones sólo podrán ser presentadas ante el propio Alcalde Municipal, en el momento de comenzar la audiencia a que se refi ere el Art. 58 de esta Ordenanza.

ATRIBUCIONES DE AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL

Y CUERPO DE AGENTES METROPOLITANO

Art. 52.- Son atribuciones del Cuerpo de Agentes de Policía Nacional Civil y el Cuerpo de Agentes Metropolitano las siguientes:

1. Iniciar la investigación de las contravenciones contenidas en la presente Ordenanza, cuando se presentare denuncia verbal o escrita por parte de algún ciudadano o tuviere noticias por cualquier medio.

2. Extenderle al infractor la esquela de emplazamiento para que pague la multa respectiva si así lo desea o solicite la audiencia ante el Alcalde Municipal.

3. Llevar el registro de audiencia y coordinar con el Alcalde Municipal los días y las horas de las audiencias que hayan solicitado los contra-ventores a la presente Ordenanza.

4. Todas aquellas que sean consecuencia de la etapa preparatoria del procedimiento contravencional, conforme a los términos referidos en esta Ordenanza.

CAPITULO II

DE LA ETAPA PREPARATORIA DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL

ACTUACION DE LOS AGENTES DE POLICIA NACIONAL CIVIL Y EL

CUERPO DE AGENTES METROPOLITANOS

Art. 53.- El Agente Nacional o Metropolitano que reciba una denuncia o conozca por cualquier otro medio de la comisión de una contravención procederá a iniciar la investigación correspondiente y tratará de determinar la existencia de la misma y la identifi cación de la persona o personas responsables, para entregarles la esquela de emplazamiento correspondiente.

Cuando tuviere conocimiento en forma directa, procederá a identifi car al infractor y le hará entrega de la esquela de emplazamiento respecti-va.

Si el contraventor se negare a identifi carse o a recibir la Esquela de Emplazamiento será arrestado y conducido a la autoridad competente sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere.

DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO

Art. 54.- La Esquela de emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al infractor que ha cometido una contravención conte-nida en la presente Ordenanza; que podrá ser sancionada por una multa y que deberá concurrir ante el señor Alcalde Municipal dentro de un término de ocho días, a manifestar si pagará la multa o solicitará realizar horas sociales en su equivalencia.

1. El lugar, la fecha y la hora de la comisión de la contravención.

2. La naturaleza y circunstancias de la contravención.

3. Breve resumen de los hechos.

4. La disposición de esta Ordenanza, presuntamente infringida.

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5. La multa que corresponde a la referida contravención.

6. El nombre y domicilio del infractor, así como la referencia de Documento de Identidad personal que presentó para ser identifi cado.

7. La prueba de la comisión de la contravención que se hubiere recogido.

8. El nombre, cargo y fi rma del Agente de Policía Nacional Civil o Metropolitanos, que levantó la Esquela de Emplazamiento.

9. La fi rma del infractor, si pudiere y quisiere fi rmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo.

10. La prevención contenida en el encabezado del presente inciso.

11. El lugar y fecha en que se levantó la esquela.

De la Esquela de Emplazamiento se levantará original y copia. La copia se le entregará al infractor y el original se remitirá al Alcalde Municipal, para los efectos consiguientes.

Las Esquelas de Emplazamiento se extenderán en formularios previamente impresos y si fueren varios los responsables de una misma o varias contravenciones, se extenderá una esquela por cada uno de los contraventores.

VALOR DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO

Art. 55. Las Esquelas de Emplazamiento, tendrán valor de declaración testimonial del Agente de Policía Nacional Civil o Metropolitano que la hubiere levantado, sin perjuicio de corroborarlas o desvirtuarlas con otras pruebas. No obstante ello, si el contraventor cuestionara el contenido de las mismas durante la audiencia el señor Alcalde Municipal, se podrá citar; al agente para la confrontación correspondiente, si así lo estimare dicho funcionario. La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la esquela de emplazamiento, hará incurrir al agente en las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.

SECUESTRO DE OBJETOS

Art. 56.- En la verifi cación de cualquiera de las contravenciones reguladas por esta Ordenanza el Agente de Policía Nacional Civil o Metropolitano que interviene podrá practicar, cuando las circunstancias lo justifi quen el secuestro de elementos comprobatorios de la infracción y las entregará a la brevedad posible a la Municipalidad.

DE LA CONTESTACION DEL EMPLAZAMIENTO

Art. 57.- El señor Alcalde Municipal será el competente de recibir la contestación que hagan los contraventores al emplazamiento para los efectos de esta ordenanza.

Si el contraventor solicitare audiencia ante el referido Alcalde Municipal para ejercer su defensa se les fi jará el día y la hora para que concurra, con la prevención de que si no lo hace, se continuará el procedimiento.

DECLARATORIA DE REBELDIA

Art. 58.- Si vencido el término del emplazamiento, el contraventor no concurriere a contestarlo o concurriendo no se manifestare en ninguna de las formas establecidas en el artículo anterior, el Alcalde Municipal lo declarará rebelde y continuará el procedimiento.

ACCION DE PARTICULARES

Art. 59.- El denunciante u ofendido no será parte en el procesó de que trata la presente Ordenanza, así como tampoco el Abogado o mandatario del mismo.

Los que se consideren directamente ofendidos podrán tener calidad de testigos.

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CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

Art. 60.- El Alcalde Municipal realizará, en el momento de presentarse la persona señalada como presunta responsable de la contravención, una audiencia en la que le dará a conocer las diligencias realizadas y la oirá personalmente, invitándola a que lleve acabo su defensa, por sí o por abogado defensor.

En todas las audiencias que celebre el Alcalde Municipal, deberá participar un delegado del Cuerpo de Agentes (la Policía Metropolitana, quien actuará como el legítimo contradictor del presunto infractor).

Dicho delegado será designado directamente por el Alcalde Municipal, o por el Síndico Municipal en ausencia de éste.

La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Si ello no fuere posible, el Alcalde Municipal, podrá disponer la realización de otras audiencias. Cuando el Alcalde Municipal, lo considerare conveniente, aceptará la presentación de escritos o podrá disponer que se tome versión escrita que se registre en audio las declaraciones e interrogatorios.

DESESTIMACION DE LA ESQUELA

Art. 61.- Corresponde desestimar la Esquela de Emplazamiento impuesta por el Cuerpo de Agentes de la Policía Nacional Civil o Metropolitana, en los siguientes casos:

1. Cuando no contenga todos los requisitos que señala el Art. 53 de esta ordenanza.

2. Cuando los hechos en que se funde no constituyan contravención de las expresamente señaladas por esta ordenanza.

3. Cuando los medios de prueba establecidos no sean sufi cientes para acreditar la contravención.

4. Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable.

PRUEBA

Art. 62.- Si el presunto infractor compareciere en el término de ocho días hábiles y manifestare oposición en su defensa o fuere declarado rebelde, se abrirá a prueba por el término de ocho días.

Cuando el presunto infractor, no presentare oposición o se presentare a confesar su participación en la contravención, podrá omitirse apertura a prueba.

NORMA PARA LA VALORACION DE LA PRUEBA

Art. 63.- Para tener por acreditada la contravención, el Alcalde Municipal valorará la prueba producida de conformidad a las reglas de la sana crítica.

PLAZOS ESPECIALES PARA LA PRODUCCION DE LA PRUEBA

Art. 64.- Los plazos especiales para la producción de la prueba sólo se admitirán en casos excepcionales y siempre que el hecho no pueda justi-fi carse con otras pruebas que no requieran dicho plazo.

PRESENCIA DE PERITOS

Art. 65.- Siempre que para apreciar o conocer de algún hecho o circunstancia pertinente a la contravención, fueren necesarios o convenientes conocimientos técnicos o especiales, el Alcalde Municipal, de ofi cio o a petición del presunto infractor, ordenará un dictamen pericial.

En caso de nombramiento de perito, los honorarios de éste, correrán a cargo del presunto responsable si éste lo propone, o en su defecto, a cargo de la Municipalidad de Texistepeque, si la designación es ofi ciosa por parte del Alcalde Municipal.

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RESOLUCION

Art. 66.- Concluido el término de prueba y oído el presunto responsable, el Alcalde Municipal, revisará todo lo actuado y elaborará la resolución razonada sobre el caso dentro del tercer día hábil, con fundamento en las pruebas y disposiciones aplicables.

En todo caso, la sanción de arresto no podrá exceder de tres días, contados a partir del momento de la detención conforme al inciso tercero del Art. 7 de la presente Ordenanza.

CONTENIDO DE LA RESOLUCION

Art. 67.- La resolución que dé el Alcalde Municipal, deberá contener:

1. Lugar y fecha en que se dicte la resolución.

2. La constancia de haber oído a los señalados como presuntos responsables de la contravención.

3. Relación de las disposiciones violadas, si no estuvieren correctamente consignadas en el acta remitida por el Cuerpo de Agentes de Policía Nacional Civil o Metropolitana.

4. Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada uno de los indicados como responsables de la contravención; individualizándolos y ordenando si correspondiere, la devolución de los objetos secuestrados.

5. Cita de las disposiciones en que fundamenta la resolución. Una vez pronunciada la resolución se tendrá por notifi cada.

No obstante, el Alcalde Municipal, podrá entregar a solicitud del interesado una relación sucinta de la resolución y de los motivos que la funda-menta.

CAPITULO II

DEL RECURSO

Art. 68.- La resolución que impone la multa, admitirá el Recurso de Apelación, el cual, se presentará ante el Alcalde Municipal, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la resolución condenatoria, quien deberá remitir de inmediato el expediente respectivo al Concejo Municipal, para su resolución. El Recurso de Apelación será resuelto por el Concejo Municipal, en un plazo no mayor de ocho días hábiles, el cual, sólo podrá ser declarado inadmisible cuando se presentare extemporáneamente o no se observaren los demás requisitos exigidos en el Derecho Común.

CAPITULO III

DISPOSICIONES SOBRE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION

Y CERTIFICACION DE LA MISMA

Art. 69.- Si la multa no fuere pagada en el término establecido en esta Ordenanza, el Alcalde extenderá Certifi cación de la Resolución al Síndico Municipal. Quien deberá hacer ejecutar la resolución del mismo modo que se observará para el cobro de los impuestos adeudados a favor de la Mu-nicipalidad.

En caso que la multa sea permutable por Servicio Social a la Comunidad, será el Síndico Municipal o la persona designada por el Concejo Municipal, quien controlará, supervisará y velará por la ejecución de la medida.

No se extenderá Constancia o Certifi cación alguna a los que se encuentren en mora, a raíz de Multas con la Municipalidad.

TITULO V

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES FINALES

DESTINO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS

Art. 70.- Los pagos provenientes de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente ordenanza, se centralizarán en el Fondo Municipal de esta ciudad.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 71.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza; se estará a lo dispuesto en el Código Municipal y en su defecto a lo dispuesto por las

normas del Derecho Común que fueren aplicables.

Art. 72.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza de este Mu-

nicipio que la contradigan.

VIGENCIA

Art. 73.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, a los veintiocho días del mes de julio del

año dos mil tres.

JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

HUGO SAID MAGAÑA, JOSE HERNAN GUEVARA ORTIZ,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

GUILLERMO ANTONIO GUZMAN MARTINEZ, LUIS ERNESTO HENRIQUEZ PEÑATE,

SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.

RAUL EDUARDO SANDOVAL SALAZAR, ANA DELFINA BAIDES,

CUARTO REGIDOR. QUINTO REGIDOR.

ARNOLDO ANTONIO QUINTANA CANO,

SEXTO REGIDOR.

REGIDORES SUPLENTES EN SU ORDEN:

JUAN JOSE AVALOS MARTINEZ

HILARIO ANTONIO LINARES PALMA

JUAN RAUL ALARCON MORAN

PATRICIA ANGELICA ESCOBAR

CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. 34014)

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(Registro No. 33950)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

(Registro No. 34051)

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL, CANTON CONCEPCION LOS CERROS

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye, la cual en el curso de estos estatutos será llamada “La Asociación” estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales si la hay en el Municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

La Asociación se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Concepción Los Cerros, por lo que tendrá como domicilio, el Municipio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa.

CAPITULO II

FINES

Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e inter-nacionales que participan en los correspondientes programas de desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-tivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos de cada uno de sus asociados.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.

h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la co-munidad; así como en cualquier actividad en el campo, social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que

fueren legales y provechosos a la Comunidad.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores.

b) Activos.

c) Honorarios.

Son asociados Fundadores, todas las personas que fi rmaron el Acta

de Constitución de la Asociación; son socios Activos, todas las perso-

nas que obtendrán su ingreso a la misma conforme a lo establecido en

estos Estatutos. Son asociados Honorarios, aquellas personas naturales

o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o

dando ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General

les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Para ser asociado son requisitos: ser mayor de dieciocho años,

con residencia en esa localidad, ser de buena conducta y admitido por

acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.

Art. 5.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para su cargo de la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la

Asociación.

Art. 6.- Son deberes de los Asociados:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria en forma legal.

c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

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CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez

al año en el mes de Junio y Extraordinariamente cuando se considere

necesario.

Será convocada Por Junta Directiva. La convocatoria podrá ser

verbal, escrita o por medios públicos o colectivos.

Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará

con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará

por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno

de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el

voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una

nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número

de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes

de la misma.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de

la Asociación.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justifi cadas.

c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.

d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los in-

formes del Tesorero y los demás que le presente la Junta

Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados según las necesidades de la Asociación.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Re-

glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

- Un Presidente.

- Un Vicepresidente.

- Un Secretario.

- Un Tesorero.

- Un Síndico.

- Dos Vocales.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la

sesión ordinaria de Asamblea General del mes de Junio del año co-

rrespondiente, para un período de dos años a contar de la fecha de su

nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente; la

convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con

tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días

por lo menos.

Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será

la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros y para tomar re-

soluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos

presentes.

En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consi-

deración de la Asamblea General.

d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo

a consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los

socios y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarlas a consideración de la Asamblea General.

h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos

de la Asociación.

i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos

y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados

por la Asamblea General.

j) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación así como

los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-

ciación.

l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la Asociación.

m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la Asamblea General.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación

se requiere:

a) Ser mayor de edad.

b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.

c) Observar buena conducta.

d) Estar solvente con la Asociación.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las causas siguientes:

a) Inmoralidad comprobada.

b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis-

posiciones importantes de la Asociación.

c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación.

d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.

Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación

podrá Reelegirse por un período más.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE

JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,

de la Asamblea General, de los Estatutos de la Asociación.

e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 23.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento

de éste.

c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le desig-

ne.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva.

b) Extender las Credenciales y Certifi caciones de la Asociación

que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de la Asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-

blea General y Junta Directiva.

e) Llevar los registros de los asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 25.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución

Financiera que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación

y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Presentar balance de la situación de la Asociación.

g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que

ésta la requiera.

h) Las demás que por razones de su cargo correspondan.

Art. 26.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los Estatutos

y Reglamentos de la Asociación.

b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación.

c) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta

Directiva.

Art. 27.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta

Directiva.

b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la

Asociación.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de dos años, y solo podrán ser reelectos por un período más.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de

veinticinco centavos de dólar ($0.25).

b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan

de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.

e) Donaciones o fi nanciamientos que se obtengan.

f) Cualquiera de otros ingresos que perciba la Asociación de

las actividades que realice.

Art. 30.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

Institución Financiera, para lo cual se abrirá cuentas a nombre de la Aso-

ciación, que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presidente

de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

CAPITULO IX

DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La

Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no

lleguen por lo menos a veinticinco y por no cumplir con los objetivos

para que ha sido creada y fi nalmente cuando así lo acuerde en sesión

extraordinaria.

La Asamblea General convocada al efecto por lo menos con el

voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.

Art. 32.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la

liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiere

se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que tenga

fi nes similares y que deberá designarse por la Asamblea General que

acordare la disolución.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura

que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre, la cual

deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario.

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la

Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará

en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros

de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 35.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.

Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TEJUTEPEQUE

CERTIFICA: que a la página 72 y 73 del libro de Actas y Acuer-

dos Municipales que esta ofi cina lleva durante el corriente año, se

encuentra el acuerdo NUMERO DOS, en el Acta número QUINCE

y que literalmente dice: ACTA NUMERO DIECISEIS Reunidos los

Señores miembros del Concejo Municipal de Tejutepeque, Departa-

mento de Cabañas, en el local que ocupa la Alcaldía Municipal a las

nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil tres, con el objeto de

celebrar la primera reunión Ordinaria, del mes, convocada y presidida

por el señor Alcalde Municipal Cipriano Rogelio Escobar, reunión a la

cual asistieron los señores Evaristo Valle Echeverría, Dionisio Roberto

Valle, María Isabel Reinado de López y Alba Ana Lilian Gonzáles de

Enríquez, del primero al cuarto regidor propietario respectivamente,

al igual que en su orden los señores regidores suplentes: María Teresa

Rivas Moreno, Neftalí Heriberto Vásquez Espinoza, Daniel Wenceslao

Fórtis Echeverría e Isaías Martínez Durán, a quienes los acompaña el

señor Síndico Municipal Edgardo Baltasar Contreras Espino y el señor

Secretario Municipal Luis Franklin Medrano, estando establecido el

quórum como lo establecido en el Código Municipal vigente se dio por

iniciada la reunión ante lo cual el señor Alcalde propuso la agenda y

después de discutir ampliamente cada uno de los puntos propuestos se

procedió a tomar los siguientes acuerdos:

ACUERDO NUMERO DOS.

Vistos los Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Comunal

del Caserío Los Cerros, que se abrevia ADESCO, fundada en el Caserío

Los Cerros, Cantón Concepción de esta jurisdicción, la cual consta de

treinta y seis artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes de la República, el orden público ni a las buenas

costumbres de conformidad con el artículo treinta numeral veintitrés

del Código Municipal ACUERDA. Aprobar los estatutos en mención y

conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.

Alcaldía Municipal de Tejutepeque, departamento de Cabañas, a los

dieciocho días del mes de julio de dos mil tres. CIPRIANO ROGELIO

ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS FRANKLIN MEDRANO,

SECRETARIO INTERINO.

(Registro No. 33988)

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “SAN ANTONIO”, CASERIOS LOS ROLDANES,

CURURO, CACAO, CANTON EL RODEO, MUNICIPIO DE

JOCOAITIQUE, DEPTO. DE MORAZAN.

NATURALEZA, DENOMINACION DURACION Y

DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código disposiciones legales aplicables.

Estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y todo tipo de proyectos de interés común y será una entidad apolítica no lucrativa ni religiosa y de carácter demo-crático.

La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal “San Antonio”, Caseríos los Roldanes, El Cururo, Cacao Cantón El Rodeo, Municipio de Jocoaitique, Depto. de Morazán la que se abreviará ADESCOSAN y que en estos Estatutos se denominará la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será los Caseríos Roldanes, Cacao, Cururo, del Cantón El Rodeo, Municipio de Jocoaitique, Depar-tamento de Morazán.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo social y productivo que proyecte y para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de los Caseríos Roldanes, Cururo y Cacao en coordinación con instituciones públicas y privadas que participen activamente en el desarrollo del municipio.

b) Fomentar el espíritu de servicio de los miembros de la Junta Directiva y en los socios/as.

c) Apoyar proyectos ejecutados por instituciones presentes en el municipio.

d) Realizar diversos, proyectos y actividades que generen in-gresos económicos y servicios sociales a las comunidades.

e) Impulsar y participar en los diversos programas de capaci-tación a fi n que éstos vayan encaminados al mejoramiento del desarrollo organizativo de las comunidades.

f) Maximizar los recursos fi nancieros humanos y materiales con que cuenta la comunidad.

g) Promover organizaciones juveniles de ambos sexos hacién-doles participar responsablemente en el desarrollo local de la comunidad.

h) Promover la incorporación de la mujer en los procesos de de-sarrollo y desempeñe cargos directrices en la organización.

i) Participar e involucrarse en los planes de desarrollo local, regional, nacional e internacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales.

j) Implementar acciones que estén orientadas a proteger fl ora, fauna y el medio ambiente en General.

k) Buscar mecanismos de solución para fortalecer la producti-vidad en la comunidad El Rodeo.

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el plan local de desarrollo aprobadas por el Concejo Municipal de Jocoaitique de acuerdo a las áreas siguientes:

- Capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestruc-tura básica, producción y medio ambiente, vivienda, trabajo, recreación y educación, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y las comunidades.

SOCIOS: CALIDAD DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6.- Los socios podrán ser:

a) Activos y

b) Honorarios,

Todos mayores de 18 años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de 16 años de edad.

Son socios activos: todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales correspondientes inmediatas y podrán afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

Son socios honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales,

b) Presentar sugerencias en las Asambleas Generales,

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare,

d) Elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva,

e) Cooperar e incrementar el número de miembros de la Aso-ciación,

f) Asistir con puntualidad a las cesiones de la Asamblea General previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Juntas Directivas, siempre que estén relacionados con los fi nes de desarrollo de la Asociación.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y socias y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá cada dos meses ordina-riamente y extraordinariamente cada mes, cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de 10 socios o socias.

Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que proponga los socios/as.

En las Asambleas Generales extraordinarias solo se tratarán asun-tos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda serán nulos.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraor-dinaria se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para las primeras y con 24 horas de anticipación para las segundas indi-cando el lugar, día y hora en que ha de celebrase. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo 48 horas después para la primera y dos horas después para la segunda, en este último caso, las disposiciones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de Junta Directiva,

b) Recibir informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación,

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos,

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes,

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación,

f) Acordar la petición de la personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación,

g) Otorgar la calidad de socios honorario,

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios,

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to,

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por medio de acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, La Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del socio/a que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en prejuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en prejuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investiguen los hechos y escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva, seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por tal suspensión acordada que se nombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre todo retiro de asociado y sobre tal suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse, única-mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.

Art. 19 En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de 10 días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

a) Para nombrar de entre los mismos la Comisión Investigadora y,

b) para que esta convoque a la Asamblea General, que proce-derá a la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento, dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por 11 miembros electos en Asamblea General por votación pública, nominal o secreta ya sea por cargos separados o en planillas, en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico, Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-ciación podrá otorgárseles una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias así lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos cada 15 días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva.

Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos 6 de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que en ese momento esté fungiendo como Presidente tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General,

b) Tramitar el proceso de legalización de la Asociación conforme a la ley,

c) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y su respectivo desarrollo,

d) Establecer comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desarrollo,

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias,

f) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan acciones en la región en pro del desarrollo,

g) Participar en su caso en los diagnósticos, planeamientos, eje-cución y evaluación de los diversos programas y proyectos de desarrollo comunal,

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-tividades que se desarrollan y presentarle el plan de acción anual y su respectivo seguimiento e informar de igual forma a las instituciones que cooperaron con el desarrollo del plan de trabajo,

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes,

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación,

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los socios,

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar,

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.

Art. 23.- El Presidente(a) de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente(a) colaborará con el Presidente, los sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario(a) será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de acta de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.

Art. 26.- El Prosecretario(a) colaborará con el Secretario(a) en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero(a) será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación, llevará los libros de la contabilidad o las cuentas de las mismas.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión, del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia para lo cual abrirá una cuenta a nombre de la Asociación debiendo registrar su fi rma con la del Síndico(a) y la del Presidente(a) (Representante Legal de la Asociación) como refrendario.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Art. 28.- El Protesorero(a) colaborará con el Tesorero(a) en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o im-pedimento de éste.

Art. 29.- El Síndico(a) Tendrá la representación judicial o extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para comparecer en juicios o escrituras, contratos, actas notariales, etc. Además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza Reguladora respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Además tendrá la representación legal, para ello deberá ser autorizado por la Junta Directiva quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

Art. 30.- Los Vocales(a), colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En todo caso de suspensión temporal la Junta Directiva llamará y dará posición a los sustitutos por el tiempo que dure la sus-pensión.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más seis de sus miembros que podrán ser cualquiera de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan los socios activos y será de $ 0.24 centavos de dólar.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc. que provengan de diversas fuen-tes.

Art. 34.- El Presidente(a), Tesorero(a) y el Síndico(a) tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación cuando se exceda de límites de su cargo.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 35.- Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria, a dicha sesión deberá asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liados.

Art. 36.- Serán causales para disolver esta Asociación:

a) Por disminución del número de sus afi liados en un 50% del mínimo establecido por estos Estatutos y el Código Municipal para su constitución.

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para lo cual fue constituida,

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les.

Art. 37.- El acuerdo de disolución debe tomarse por el 75% de los afi liados a la Asamblea, el Cual deberá ser comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales por la Junta Directiva dentro de los días siguientes a la fecha en que fue remitiéndose, además una certifi cación del acta respectiva.

Art. 38.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Co-misión Liquidadora que estará integrada por Delegados Municipales y por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto de disolución, si no fueren electos se procederá a la liquidación por los dos Delegados Municipales disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.

Art. 39.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-dación está obligada a poner en su disposición los bienes inmuebles o pertenencias de la Asociación serán donados al Centro Escolar de La Planta, Cantón El Rodeo.

Art. 40.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal para su aprobación los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión.

Art. 41.- Estos Estatutos entrarán en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO NUEVE:

El Concejo Municipal en uso de las facultades que el Código Mu-nicipal les confi ere y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal San Antonio “ADESCOSAN” del Cantón Rodeo, Jocoaitique que consta de 41 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición que contraríe las leyes del país ni al orden público y a las costumbres, de conformidad al artículo 30 en relación al artículo 118 y 119 del Código Municipal; este Concejo aprueba en todas sus partes dichos Estatutos y confi riéndoles el carácter de Persona Jurídica. PUBLIQUESE.

Alcaldía Municipal de Jocoaitique, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil tres.

HECTOR ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

IRMA FRANCISCA RODRIGUEZ VIGIL,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. 34063)

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL EL ROSARIO,

CANTON EL ROSARIO, JURISDICCION DE

SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y

DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal El Rosario, del Caserío La Presa, Cantón El Rosario, Jurisdicción San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, la que se podrá abreviar ADESCO EL ROSARIO que en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón El Rosario, jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física del proyecto, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad del Cantón El Rosa-rio, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas,

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas,

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades,

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos,

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad,

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan,

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad,

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local,

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad,

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad,

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Ca-pacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de mayores de 15 años,

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales,

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les,

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren,

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva,

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la comunidad,

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma,

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes la Asociación.

Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

A) LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce veces al año, con intervalos de una vez por mes y extraordinariamente cuando es convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o solicitud de cinco socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrase la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los que estén presentes, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquéllos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación,

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de socio,

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te,

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación,

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación,

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación,

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva,

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación,

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros,

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los Artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b) para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General,

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley,

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente,

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación encauzar su mejor organización y desenvolvimiento,

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias,

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región el proyecto de Desarrollo Comunal,

g) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación,

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados,

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar,

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos,

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo,

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las gestiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Protesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-dimento de éste.

Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la Medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de 2 años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, 6 de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios Activos y será de $1.00 mensual,

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados. etc., que provengan de diversas fuen-tes,

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación,

d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General a pro-puesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional,

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado,

f) Sus bienes muebles e inmuebles a cualquier título,

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-ral.

Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de $97.58 en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comu-nidad.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizado por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el Representante de la Asociación.

En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Cantón El Rosario, Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán del domicilio de la Asociación y mientras no se realiza su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-cen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (Trabajo).

Art. 41.- Para la modifi cación de Acta de Constitución y los pre-sentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO CIENTO NOVENTA Y OCHO (198)

Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO CO-MUNAL “EL ROSARIO” del Caserío “La Presa”, Cantón El Rosario de la jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, “ADESCO EL ROSARIO”, que constan de CUARENTA Y TRES (43) ARTICULOS y no encontrando en ellos ninguna disposición que con-travenga las disposiciones, leyes, reglamentos y buenas costumbres de la República, el Concejo Municipal de conformidad a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 30 y 119 del Código Municipal, unánimemente ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos en referencia y conferir la Personería Jurídica a dicha Asociación.

Dado en la Alcaldía Municipal del municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de sep-tiembre del dos mil tres.

CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE VICENTE RAMIREZ ARANDA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 33862)

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL FE Y ESPERANZA

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y

DOMICILIO

Art. 1.- Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Fe y Esperanza del Caserío las Brisas Cantón El Norte, Jurisdicción de San Francisco Gotera Departamento de Morazán, la que se podrá abreviar ADESCOFE y que en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por la leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en El Cantón El Norte Jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecto. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad de El Cantón El Norte, juntamente con los organismos Públicos y Privados que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar en espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad con el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirva para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHO Y DEBERES

Art. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provenga de Asociación Juveniles, el requisito de edad antes men-cionado será de Quince años. Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les Conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios posibles al incremento del número de miembros de la comunidad.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

A) LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10. La Asamblea General la componen los Socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente Doce veces al año, con intervalos de una vez por mes y extraordinariamente cuando es convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de todos los socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratará los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraor-dinaria se hará por medio de un aviso escrito, TRES días de anticipación para las primeras y con VEINTICUATRO horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, días y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo unas horas después, con los últimos que estén presente caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la calidad de miembro de la misma a los que hubieren reunido, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIACION Y DIRECTIVA

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se considera además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva el procedi-miento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos únicamente por dicha asamble y la suspensión temporal por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos, un número de diez asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, para que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b) Para que éste convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretarios, Prosecretarios, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región el proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramientos de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo o informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los Gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las gestiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.

Art. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-dimento de éste.

Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los Presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, cinco de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios Activos y será de un dólar mensuales.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuen-tes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los Créditos otorga-dos a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociados.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-ral.

Art. 34.- La Asociación cuenta con un capital de CIEN DOLA-RES en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de Físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

Art. 37.- En caso de disolución de la Asamblea, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en El Cantón El Norte Caserío las Brisas De San Francisco Gotera del dominio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 38.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de Socios de la misma, por motivo que el Código y Ordenanza Municipales. Estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-cen.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriormente a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Acti-vidades (Trabajo).

Art. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO DOSCIENTOS DIECISEIS (216)

Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “FE Y ESPERANZA” (ADESCOFE) del Caserío “Las Brisas”, Cantón El Norte de la jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, que constan de CUARENTA Y TRES (43) ARTICULOS y no encontrando en ellos ninguna disposición que con-travenga las disposiciones, Leyes, reglamentos y buenas costumbres de la República; el Concejo Municipal de conformidad a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 30 y 119 del Código Municipal, unánimemente ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los estatutos en referencia y conferir la Personería Jurídica a dicha Asociación.

Dado en la Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito: San Francisco Gotera, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres.

CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSE VICENTE RAMIREZ ARANDA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 33993)

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Nahuizalco, el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y tres, dejó el señor Luis Antonio Alvarado, de parte de Rubidia Elizabeth Cortez Alvarado, hija del causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1779

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de Norte América, el día diecinueve de julio de dos mil uno, dejó la señora Rosa Magadalena Arévalo de Mejía, de parte de Laura Elisa Mejía Arévalo, hija de la causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas cinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 No. 1780

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas diez minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-ventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Nahuizalco el día diecisiete de noviembre del dos mil uno, dejó la señora Felipa Hernández Cruz, de parte de Ana Gloria Hernández Pérez, hija de la causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas diez minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1781

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas quince minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Nahuizalco, Sonsonate, el día cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, dejó la señora Mercedes Tesorero de Hernández, de parte de Saraí Hernández Tesorero, hija de la causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas quince minutos horas del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1782

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas veinte minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Lourdes, Colón, el día veintidós de abril de dos mil, dejó el señor Felícito Pascual Montes, de parte de Amelia Gladys Montes de Guzmán, hija del causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas veinte minutos del día veinticinco de sep-tiembre del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1783

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas veinticinco minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Nahuizalco, Sonsonate, el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cuatro, dejó la señora Petronila Isidro Sánchez, de parte de Tiburcio Zarco Isidro, hijo de la causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1784

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Catarina Masahuat, Sonsonate, el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el señor José Antonio Méndez Santos, de parte de María Juana Reyes, María del Rosario, María Juana, Irma Concepción, María de Jesús, María Santos, Jorge Alberto, Miguel Antonio y José Ovidio los últimos ocho todos de apellidos Méndez Reyes, cónyuge la primera e hijos los siguientes del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1785

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Catarina Masahuat, Sonsonate el día cinco de noviembre de dos mil dos, dejó el señor Mariano Corona Santiago, de parte de Gloria Angélica Corona Méndez, hija del causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1786

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas cuarenta minutos del día doce de julio del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día diez de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, dejó el señor Luis Francisco Tobías Lobos, de parte de Blanca Vilma Tobías Avalos, Julio Alberto Tobías Avalos y María Celia Tobías Avalos, hijos del causante habiéndoseles conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1787

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ahuachapán, el día ocho de diciembre del dos mil uno, dejó el señor Marcos Ramírez, de parte de José Nael Ramírez Escalante, hijo del causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1788

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas cincuenta minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Juan Opico, La Libertad, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, dejó el señor Juan Tobías Escobar, de parte de María Hortensia del Carmen Ramírez viuda de Tobías, María Teresa Tobías Ramírez e Isabela del Carmen Tobías Ramírez, cónyuge la primera e hijas las siguientes del causante habiéndoseles conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas cincuenta minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1789

XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Juan Nonualco, La Paz, el día diecisiete de abril del dos mil dos, dejó el señor Dolores Quinteros de parte de Dolores Quinteros López, hermana del causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.

Lic. XENIA GLADYS SERRANO,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1790

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL MEJIA RODRIGUEZ de treinta y un años de edad, Jornalero, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones quinientos cinco mil doscientos noventa y seis-siete; pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente del causante señor MAGDALENO RODRIGUEZ, se le declare heredero intestado del causante señor MAGDALENO RODRIGUEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Jornalero, Salvadoreño, fallecido el día tres de julio del año dos mil, en El Cantón El Rebelde, Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido al mencionado heredero la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1791

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado la señora SILVERIA BRAN VIUDA DE SORIANO o SILVERIA BRAN, de cincuenta y tres años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Nahuizalco Departamento de Sonsonate, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve-nueve, pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante señor FRANCISCO SORIANO ESQUINA o FRANCISCO SORIANO o FRANCISCO SURIANO, se le declare heredera intestada del causante señor FRANCISCO SORIANO ESQUINA o FRANCISCO SORIANO o FRANCISCO SURIANO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día cuatro de julio del año dos mil uno, en Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas y diez minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1792

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores ADELA RAYMUNDO GARCIA, de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, persona a quién no conozco pero identifi qué por medio de los testigos José Edgardo Contreras Pocasangre, de veintiocho años de edad, Abogado, a quien conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno ocho ocho cero tres cero cinco - seis y Rose Marie Auxiliadora Medina López, de veintisiete años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, a quien conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número, cero dos cinco cinco tres tres tres cinco- tres, JUAN ENMANUEL FLORENTINO RAYMUNDO o JUAN ENMANUEL FLORENTINO, de veintiséis años de edad, Es-tudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero un millón trescientos ochenta mil ciento sesenta-uno, DANIEL ARQUIMIDES FLORENTINO GARCIA o DANIEL ARQUIMIDES FLORENTINO, de veinticinco años de edad, Empleado, del Domicilio de Mejicanos departamento de San Salvador, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero un millón trescientos setenta y tres mil ciento sesenta y uno- cero, ABBA LORENA FLORENTINO GARCIA o ABBA LORENA FLORENTINO, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos quince-ocho; en concepto de cónyuge la primera e hijos sobrevivientes el resto, del causante señor LAZARO FLORENTINO HERNANDEZ o LAZARO FLORENTINO, se les declare herederos intestados del causante señor LAZARO FLORENTINO HERNANDEZ o LAZARO FLORENTINO, quien fue de treinta años de edad, Salvadoreño, Jorna-lero, fallecido el día quince de julio de mil novecientos ochenta y dos, en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con quince minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1793

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor JOSE FELIPE ZEPEDA CRUZ, de cuarenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Caluco, Departamento de Sonsonate, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero un millón ciento nueve mil doscientos seis-cero, pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente de la causante señora

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

MARTA HENRIQUEZ o MARTA ENRIQUEZ ZEPEDA, quien fue de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día diecisiete de abril del año dos mil dos, en Caluco, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con veinte minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido al mencionado heredero la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1794

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores CLEOTILDE PLATERO VIUDA DE MIRANDA, de ochenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nueva San Salvador, De-partamento de La Libertad, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones dos-cientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis- nueve, BERTA MIRANDA DE LEON conocida por BERTA MIRANDA, de cuarenta y un años de edad, Ofi cios Domésticos, del domicilio de Huizúcar, depar-tamento de La Libertad, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y dos mil trece - cero, y FERNANDO MIRANDA PLATERO, de cuarenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos noventa mil seiscientos dieciséis - cuatro, pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente la primera e hijos los restantes del causante señor JOSE MIRANDA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, Salvadoreño, fallecido el día uno de octubre de mil novecientos noventa y dos, en Antiguo Cuscatlán, de-partamento de La Libertad, siendo éste su ultimo domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con veinticinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1795

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado la señora ROSA ADELIA MOLINA VIUDA DE BENAVIDES o ROSA ADELIA MOLINA, de sesenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro-uno, pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante señor JOSE BENABIDES o JOSE BENABIDES MURCIA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1796

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor JUAN GUILLERMO GUIDOS o JUAN GUILLERMO GUIDOS HERNANDEZ de sesenta y siete años de edad, Mecánico, del domicilio de San Juan Talpa, departamento de La Paz, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos ochenta y siete mil trescientos tres-ocho, pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente de la causante señora MARIA ROSARIO GUIDOS o MARIA DEL ROSARIO GUIDOS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en San Juan Talpa, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

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Of. 1 v. No. 1797

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA DIAZ VIUDA DE ORDOÑEZ de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos diecinueve- siete, pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante señor MANUEL DE JESUS ORDOÑEZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día quince de marzo de dos mil, en Ereguayquín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inven-tario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1798

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores JULIO CESAR RIVERA, de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Santa Elena, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones ciento cincuenta mil novecientos setenta y seis-ocho, JOSE MAURO RIVERA ROBLES o JOSE MAURO ROBLES RIVERA, de veintitrés años de edad, jornalero, del domicilio de Santa Elena, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cinco-tres, y JOSE YURANDIL RIVERA ROBLES o JOSE YURANDIL ROBLES RIVERA, de veintinueve años de edad, jornalero, del domicilio de Santa Elena, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero iden-tifi co con su Documento Unico de Identidad número cero tres millones ciento cuatro mil setecientos trece - dos, pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente el primero e hijos los restantes de la causante señora LEONOR ROBLES DE RIVERA o LEONOR ROBLES, quien fue de cincuenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis en Santa Elena, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la admi-nistración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1799

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA LUNA MACHADO o MARIA MAG-DALENA LUNA, de cincuenta y un años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Iden-tidad número cero tres millones ocho mil trescientos dieciséis-nueve, pidiendo que en su concepto de hija sobreviviente de la causante señora MARIA ELENA LUNA o ELENA LUNA, quien fue de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día diez de enero de mil novecientos noventa, en Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con cincuenta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

Notario.

Of. 1 v. No. 1800

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores VICTORIANA LUNA CRUZ o VICTORIANA LUNA, de cuarenta y ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones setecientos treinta y un mil doscientos diecinueve-tres, y ROSA ELENA LUNA, de treinta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y ocho-cuatro, pidiendo que en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante señora MARIA ESPERANZA LUNA o ESPERANZA LUNA, se les declare herederas intestadas de la causante señora MARIA ESPERANZA LUNA o ESPERANZA LUNA, quien fue de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y tres, en Santa Elena, Departamento

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con cincuenta y cinco minutos, del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a las mencionadas herederas la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE.

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1801

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores JOSE ARTURO PAREDES CORDOVA o JOSE ARTURO PAREDES, de treinta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cuatrocientos cincuenta y dos mil cuarenta y siete - seis, MARINA DE JESUS PAREDES CORDOVA o MARINA DE JESUS PAREDES de cuarenta y nueve años de edad, Obrera, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos cuatro mil cincuenta y uno - dos, CARLOS SAUL PAREDES CORDOVA o CARLOS SAUL PAREDES, de treinta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Iden-tidad número cero un millón trescientos treinta y dos mil novecientos seis - cinco, y HERMINIA DEL CARMEN PAREDES CORDOVA o HERMINIA DEL CARMEN PAREDES, de treinta y siete años de edad, Profesora, del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero doscientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y dos- uno, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes del causante señor ELIAS PAREDES, se les declare herederos intestados del causante señor ELIAS PAREDES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, Salvadoreño, fallecido el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domi-cilio el de la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas, del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1802

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores MARCELINO ZACAPA, de cincuenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos veintisiete-tres, y JULIA ZACAPA, de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nahuizalco, Depar-tamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi qué por medio de los testigos José Edgardo Contreras Pocasangre, de veintiocho años de edad, Abogado, a quien conozco, portador de su documento Unico de Identidad número cero uno ocho ocho cero tres cero cinco - seis y Rose Marie Auxiliadora Medina López, de veintisiete años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, a quien conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número, cero dos cinco cinco tres tres tres cinco- tres, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante señora JUANA ZACAPA RAFAEL o JUANA ZACAPA, se les declare herederos intestados de la causante señora JUANA ZACAPA RAFAEL o JUANA ZACAPA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día doce de julio de mil novecientos noventa en Nahuizalco, departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados he-rederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1803

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores JOSE ANTONIO ZACAPA HERNANDEZ o JOSE ANTONIO ZACAPA, de treinta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos doce mil ciento treinta y siete - cuatro, y ALFONSO ZACAPA HERNANDEZ o ALFONSO ZACAPA, de treinta años de edad, jornalero, del domicilio de Nahuizalco, departa-mento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve-cero, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes del causante señor SALVADOR ZACAPA RAFAEL o SALVADOR ZACAPA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos en Nahuizalco, departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas con veinte minutos

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1804

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores JOSE TOMAS GARCIA MARTINEZ o JOSE TOMAS GARCIA , de cincuenta años de edad, Jornalero, del domicilio de Mer-cedes Umaña, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos treinta- cero, JOSE RICARDO MARTINEZ GARCIA , de cuarenta y siete años de edad, Albañil, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones sesenta y cuatro mil doscientos treinta y uno - nueve, EMILIO MARTINEZ , de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cuatrocientos nueve mil quinientos veinticinco- uno, AIDA ARGENTINA MARTINEZ DE TORRES o AIDA ARGENTINA MARTINEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y uno- cuatro, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes del causante señor JOSE EMILIO MARTINEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco en Mercedes Umaña, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1805

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor FREDY ANTONIO GUEVARA HENRIQUEZ de cuarenta y dos años de edad, agricultor, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones quinientos veintiún mil ochocientos cuarenta y siete- cuatro, pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente del causante señor MARTIN GUEVARA, quien fue de ochenta y un años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día veintidós de enero de mil novecientos noventa, en Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido al mencionado heredero la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1806

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores MANUEL TREJO NAVARRO o MANUEL TREJO, de treinta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio de Ozatlán, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero doscientos veintinueve mil quinientos sesenta- uno, JACOBO TREJO NAVARRO o JACOBO TREJO, de veintisiete años de edad, Albañil, del domicilio de Ozatlán, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Docu-mento Unico de Identidad número cero un millón seiscientos noventa y un mil ciento noventa - cero, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes del causante señor JOSE ORLANDO TREJO o JOSE ORLANDO TREJOS CHAVARRIA, se les declare herederos intestados del causante señor JOSE ORLANDO TREJO o JOSE ORLANDO TREJOS CHAVARRIA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día ocho de septiembre de dos mil, en Ozatlán, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

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Of. 1 v. No. 1807

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores MORENA GUADALUPE MEJIA MOLINA, de treinta y un años de edad, empleada, del domicilio de San José Villanueva, depar-tamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones tres-cientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta- cuatro, ELBA ALICIA MEJIA DE PEÑATE o ELBA ALICIA MEJIA ESTRADA RIVAS, de cuarenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero ochocientos seis mil trescientos doce- cinco, JUAN MAURICIO MEJIA DELGADO o JUAN MAURICIO MEJIA, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Nueva San Salvador, departa-mento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero setecientos setenta y cuatro ciento ochenta y tres mil - cinco, JOSE EFRAIN MEJIA ORTIZ o JOSE EFRAIN MEJIA, de cuarenta y seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identi-fi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones doscientos tres mil noventa y cuatro - cero, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante señora ANTONIA MEJIA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Ofi cios Domésticos, Salvadoreña, fallecida el día diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de San José Villanueva, departamento de La Libertad, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1808

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado las señoras MARIA COIMPA RIVAS VIUDA DE CONTRERAS o MARIA COIMPA RIVAS de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Huizúcar, departamento de La Li-bertad, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones quinientos veintiún mil cuarenta-cero; y GLADIS ESMERALDA CONTRERAS RIVAS o GLADIS ESMERALDA CONTRERAS, de veintisiete años de edad, Doméstica, del domicilio de Huizúcar, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones quinientos veintiún mil dos- ocho, pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente la primera e hija

la segunda del causante señor JUAN CARLOS CONTRERAS, quien fue de veintiocho años de edad, Salvadoreño, fallecido el día doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en Huizúcar, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a las mencionadas herederas la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1809

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores TERESA DE JESUS ORELLANA LOPEZ, de treinta y siete años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero tres millones cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco-siete, HAYDEE DEL CARMEN ORELLANA DE GAITAN o HAYDEE DEL CARMEN ORELLANA, de treinta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero tres millones ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho-cinco, JOSE ANGEL ORELLANA LOPEZ, de veintisiete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos noventa y tres mil setecien-tos sesenta y seis-cero, ROSA ISABEL ORELLANA DE PINEDA o ROSA ISABEL ORELLANA LOPEZ, de cuarenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos veinte mil ciento treinta y siete-cuatro, MARIA VALENTINA ORELLANA LOPEZ, de treinta años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero tres millones setenta y ocho mil ochocientos veinticuatro-ocho, HILDA MAR-GARITA ORELLANA LOPEZ, de treinta y dos años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero un millón trescientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta-dos, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante señora ANA RAMONA ORELLANA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día doce de mayo del dos mil, en Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las quince horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año

dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1810

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina

situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de

la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado

los señores JOSE ANGEL HERNANDEZ JACINTO o JOSE ANGEL

HERNANDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio

de Candelaria, departamento de Cuscatlán, persona a quien no conozco

pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero

dos millones setecientos trece mil ochocientos sesenta y cinco-cuatro,

MARIA CECILIA HERNANDEZ DE MENA o MARIA CECILIA

HERNANDEZ, de cuarenta y tres años de edad, doméstica, del domicilio

de Candelaria, departamento de Cuscatlán, persona a quien no conozco

pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero

cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y tres-uno, RODOLFO

HERNANDEZ JACINTO o RODOLFO HERNANDEZ, de treinta y ocho

años de edad, motorista, del domicilio de Candelaria, departamento de

Cuscatlán, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento

Unico de Identidad número cero cero novecientos ochenta y seis mil

ciento sesenta y cuatro-nueve, ISIDORO HERNANDEZ JACINTO o

ISIDORO HERNANDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleado,

del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, persona a

quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad

número cero cero cero veinticinco mil doscientos sesenta-siete, pidiendo

que en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante señora JESUS

JACINTO DE HERNANDEZ o JESUS JACINTO, se les declare herede-

ros intestados de la causante señora JESUS JACINTO DE HERNANDEZ

o JESUS JACINTO, quien fue de setenta y tres años de edad, de ofi cios

domésticos, Salvadoreña, fallecida el día veintinueve de mayo del dos mil

uno, en Candelaria, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último

domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad

a las quince horas y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del

año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario

dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la

administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos

mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1811

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado la señora MARIA GREGORIA ALVARADO AGUILERO conocida por MARIA GREGORIA ALVARADO, de cuarenta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y dos-siete, pidiendo que en su concepto de hija sobreviviente de la causante señora CIRIACA ANTONIA AGUILERO HENRIQUEZ o CIRIACA ANTONIA AGUILERO, se le declare here-dera defi nitiva intestada de la causante, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, en San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1812

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor JOSE AVERCIO CRUZ conocido por JOSE AVERCIO CRUZ MORALES, de treinta y cuatro años de edad, Albañil, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones setecientos veintiún mil ochocientos cuarenta - cuatro pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente del causante señor LUIS MORALES GRACIANO, se le declare heredero intestado del causante, quien fue de setenta y cinco años de edad, Jornalero, habiendo fallecido en Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintitrés de sep-tiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido al mencionado heredero la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1813

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado la señora PAULA SANTOS TESHE PASIN, de cuarenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de los testigos señores José Edgardo Contreras Pocasangre, de veintiocho años de edad, Abogado, a quien conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno ocho ocho cero tres cero cinco - seis y Rose Marie Auxiliadora Medina López, de veintisiete años de edad, Licencia-da en Ciencias Jurídicas, a quien conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número, cero dos cinco cinco tres tres tres cinco- tres; pidiendo que en su concepto de hija sobreviviente de la causante señora BLANCA LIDIA QUELE DE TESHE o BLANCA PASIN, se le declare heredera intestado de la causante, quien fue de setenta y dos años de edad, habiendo fallecido en Izalco, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio el de la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las ocho horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley,

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

Notario.

Of. 1 v. No. 1814

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores JOAQUIN ANTONIO GARCIA, conocido por JOAQUIN GARCIA de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco - cinco; RICARDO MAURICO GARCIA CHINQUE, de veinticinco años de edad, Albañil, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón setecientos noventa y cinco mil treinta y siete - uno y JOAQUIN ANTONIO GARCIA CHINQUE, de cuarenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Izalco, De-partamento de Sonsonate; persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero cero cero cero cinco mil cuarenta - tres, pidiendo que en sus conceptos de cónyuge sobreviviente el primero, e hijos los restantes de la causante señora JOSEFA DE JESUS CHINQUE conocida por JOSEFA CHIN-QUE o JOSEFA DE JESUS CHINQUE DE GARCIA, se les declare herederos intestados del causante, quien fue de sesenta años de edad,

de Ofi cios Domésticos, habiendo fallecido en Izalco, Departamento de Sonsonate, su último domicilio, a las trece horas del día diez de enero de mil novecientos noventa y cinco, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las ocho horas y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1815

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores CRISTINA LIDIA HERNANDEZ VIUDA DE PILIA conocida por LIDIA HERNANDEZ y por LIDIA HERNANDEZ DE PILIA, de sesenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Izalco, Depar-tamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos diez mil ochocientos noventa y uno - uno; JOSUE ELI PILIA HERNANDEZ o JOSUE ELI PILIA, de veintinueve años de edad, Jornalero, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos cinco - uno; BLANCA ROSA PILIA HERNANDEZ o BLANCA ROSA PILIA, de treinta y cinco años de edad, Costurera, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Do-cumento Unico de Identidad número cero dos millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y siete - cinco; ELSA MARINA PILIA HERNANDEZ o ELSA MARINA PILIA, de veintisiete años de edad, Operaria, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Docu-mento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos setenta y ocho mil ciento setenta y uno - nueve; MELVIN BENEDICTO PILIA HERNANDEZ, de veinticuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos noventa y tres - dos; ANDRES ERNESTO PILIA HERNANDEZ, de treinta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Izalco, departa-mento de Sonsonate, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos ochenta y nueve mil cuarenta y seis - uno; SAIDA DINORA PILIA HERNANDEZ, de dieciocho años de edad, Empleada, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones novecientos sesenta y seis mil doscientos cuatro - nueve, pidiendo que en sus conceptos de cónyuge sobreviviente la primera, e hijos los restantes del causante señor JUAN BENITO PILIA o JUAN PILIA, se les declare herederos intestados del causante quien fue de sesenta años de edad, Jornalero, habiendo fallecido en Izalco, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, a las dos horas del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

cinco, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las ocho horas y diez minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

Notario.

Of. 1 v. No. 1816

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor EDUARDO HERNANDEZ AGUILAR o EDUARDO AGUILAR, de cuarenta años de edad, Jornalero, del domicilio de Nahuizalco, Depar-tamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos ochenta y siete mil novecientos uno - ocho; pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente de la causante señora MARIA AGUILAR VA-LENCIA o MARIA AGUILAR, se le declare heredero intestado de la causante señora MARIA AGUILAR VALENCIA o MARIA AGUILAR, quien fue de setenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, habiendo fallecido en Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio a las ocho horas del día diecinueve de junio del año dos mil, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las ocho horas y veinte minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido al mencionado heredero la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1817

CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores JUAN EVANGELISTA MOISES ESCOBAR, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Cuisnahuat,

Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero cero ciento dos mil cuatrocientos ocho - uno; y ANTONIO MOISES ESCOBAR de sesenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identi-fi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones ciento diecinueve mil doscientos noventa - uno, pidiendo que en sus conceptos hijos sobrevivientes del causante señor MARCIANO MOISES, se les declare herederos intestados del causante, quien fue de noventa y dos años de edad, Jornalero, habiendo fallecido en Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, su último domicilio, a las ocho horas del día diecinueve de junio del año dos mil, y por acta otorgada en mis ofi -cios notariales en esta ciudad a las ocho horas y quince minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,

NOTARIO.

Of. 1 v. No. 1818

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por medio del Bachiller Víctor Manuel Guevara Cortez, en su concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, de parte de los señores RAMON ARISTIDES MADRID CHILISEO y ROSAURA MARTINEZ SANCHEZ, la he-rencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ANTONIO MARTINEZ MADRID, fallecido el día ocho de junio del año dos mil uno en el Barrio El Refugio de esta Ciudad, siendo esta Ciudad de San Juan Opico, su último domicilio, en concepto de padres del causante; Confi riéndoseles a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas del día tres de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1819-1

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNYOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA

SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas cincuenta y cinco minutos del día diez de diciembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante,

señor BERNARDO MENDEZ, ocurrida el día veintiocho de febrero

de mil novecientos setenta y nueve, en esta ciudad, lugar de su último

domicilio, de parte de los señores CEFERINO MENDEZ CONTRERAS

y RUFINA MENDEZ CONTRERAS, en calidad de hijos del causante;

y se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yaciente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las

nueve horas y cincuenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos

mil tres.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1768-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO: AL PUBLICO: PARA LOS EFECTOS

DE LEY;

HACE SABER: QUE POR RESOLUCION DE ESTE TRIBUNAL

A LAS NUEVE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE JULIO DEL

AÑO DOS MIL TRES. EN LAS DILIGENCIAS DE DECLARATORIA

DE YACENCIA PROMOVIDAS POR LA BACHILLER GLORIA

YANIRA MENA HERNANDEZ, EN CALIDAD DE AGENTE AUXI-

LIAR DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

DE LA SEÑORA SANTOS ELIZABETH CONSTANZA, EN VISTA DE

NO HABERSE PRESENTADO PERSONA ALGUNA ACEPTANDO

LA HERENCIA INDICADA, Y QUE EL SEÑOR SANTOS LEONI-

DAS ALVARADO CARRILLO, FALLECIO EL DIA CUATRO DE

JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA EN EL CANTON SAN

ILDEFONSO, JURISDICCION DE SAN ESTEBAN CATARINA, SAN

VICENTE SU ULTIMO DOMICILIO. NOMBRASE CURADOR PARA

QUE LO REPRESENTE AL LICENCIADO PERFECTO EDUARDO

ESCALANTE ECHEVERRIA, EN CONSECUENCIA SE CITA CON

QUINCE DIAS EL PLAZO A TODOS LOS QUE SE CREAN CON

DERECHO A LA HERENCIA QUE A SU MUERTE DEJO EL SE-

ÑOR SANTOS LEONIDAS ALVARADO CARRILLO. PARA QUE

SE PRESENTE A ACEPTAR O REPUDIAR EL DERECHO QUE

TENGA EN LA INDICADA HERENCIA, LO QUE SE PONE EN

CONOCIMIENTO DEL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

A LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO

DOS MIL TRES. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1742-3

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de Agostos del dos mil tres, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELICI-TO DE JESUS MARTINEZ PLEITEZ, quien falleció a las trece horas y treinta minutos del día veinte de abril del dos mil tres, en el Cantón Manahuare, Jurisdicción de Sesori, departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, nómbrase Curador para que lo represente a la señora RHINA ESMERALDA CAMPOS ASCENCIO, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de ley.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y veinte minutos del día siete de Julio del dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1744-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que por resolución de las trece horas veinte mi-nutos del día cuatro de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor José Sebastián Orellana Castro la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Pedro Orellana Castro quien fue de cincuenta y un años de edad, jornalero, soltero, fallecido el día veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro en el Caserío La Sabana, Cantón San Carlos, jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, lugar

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

de su último domicilio en concepto de hermano del causante. Nómbrase al aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de Septiembre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1739-3

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. SAN MIGUEL.

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día tres de septiembre del dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR AREVALO, quien falleció a las catorce horas con veinte minutos del día siete de marzo del dos mil dos, en la Colonia La Presita de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARIA TRINIDAD LOVO SANCHEZ, ésta en nombre y representación de sus menores hijas ALICIA BEATRIZ, EVELIN ALEJANDRA y YESENIA CA-ROLINA, todas de apellidos AREVALO LOVO, éstas en calidad de hijas del causante. Y se les ha conferido a las aceptantes en el carácter antes indicado conjuntamente la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla éstas por medio de su representante legal o sea por medio de su madre señora MARIA TRINIDAD LOVO SANCHEZ.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre del dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1745-3

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria, que a su defunción dejó el señor SALVADOR DEL CID ARGUETA, quien falleció a las dieciocho horas y veintinueve minutos del día veintisiete de Diciembre del año dos mil dos, en Colonia La Presita de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio; de parte del

señor MELVIN ANTONIO DEL CID AMAYA, conocido por MELVIN

ANTONIO AMAYA DEL CID, en concepto de heredero testamentario.

Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y

cincuenta y siete minutos del día dieciséis de septiembre del año dos

mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,

Sria.

Of. 3 v. alt. No. 1746-3

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas treinta minutos del día veinticinco de los corrientes, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JULIO ADALBERTO VAQUERANO

ACOSTA, quien falleció el día veintisiete de octubre del año dos mil

dos, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su

último domicilio, de parte de la señora BLANCA ALICIA FLORES

DE VAQUERANO y de la menor ALICIA GABRIELA VAQUERANO

FLORES, la primera en el concepto de cónyuge sobreviviente y la menor

en calidad de hija del causante, representada legalmente por su madre

Blanca Alicia Flores de Vaquerano; y se les ha conferido a las aceptantes,

la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo

ejercerla la menor antes mencionada, por medio de la referida madre.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las diez horas del día veinticinco de agosto de dos

mil tres. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Br. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1747-3

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas de este día

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que a su de función dejó el señor JOSE LUIS

LOPEZ, ocurrida a las diecisiete horas del día uno de agosto de mil

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Rafael de Nueva San

Salvador, siendo su último domicilio la población de San Rafael Depar-

tamento de Chalatenango, a la señora MARIA FRANCISCA CALLES

VIUDA DE LOPEZ, en concepto de madre del causante en referencia;

asimismo se le confi rió a la heredera declarada y en el concepto antes

dicho, la administración y representación Interina de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Dulce Nombre de

María, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1748-3

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer dejó la señora JOSEFINA CARDOZA,

ocurrida a las ocho horas y treinta minutos del día trece de septiembre de

mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón San Antonio Buenavista

jurisdicción de San Rafael departamento de Chalatenango, siendo éste

su último domicilio, a los señores MARIA ELENA GUARDADO

CARDOZA DE ROBLES, VIRGINIA GUARDADO DE ALBERTO,

RAMON GUARDADO CARDOZA, JOSE ANTONIO GUARDADO

CARDOZA y GUSTAVO GUARDADO CARDOZA, todos en carácter

de hijos legítimos de la causante en mención; también se les confi rió a

los herederos declarados y en el concepto antes dicho la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de primera Instancia: Dulce Nombre de

María, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1749-3

DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las

nueve horas con diez minutos de este día, mes y año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor PORFIRIO RIVERA FUENTES, quien

fue de cuarenta y ocho años de edad, albañil, soltero, falleció el día cinco

de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de San

Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de Tejutla, Departa-

mento de Chalatenango, por parte de la señora SANTOS FUENTES en

concepto de madre sobreviviente del causante. Confi érese a la aceptante

la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-

cultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de

la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley. NOTIFIQUESE.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango

a los catorce días del mes de julio del dos mil tres. Dr. DANILO ANTO-

NIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1750-3

HELMAR ROLANDO BENITEZ PAREDES, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos del día veinticinco de agosto del corriente año, se ha tenido

por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor LEONIDAS URRUTIA GARCIA, quien falleció

a las cero horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil dos, en

la Colonia María Julia, II etapa casa número dieciocho de esta ciudad

de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de

parte de las señoras MAYRA ROSARIO URRUTIA VIGIL y WENDY

VANESSA URRUTIA DE LAZO como hijas del causante. Y se confi ere

a las aceptantes declaradas en el carácter indicado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco

de agosto de dos mil tres. Lic. HELMAR ROLANDO BENITEZ PA-

REDES, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO.- Lic. JULIO CESAR

CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1751-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de

San Vicente, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que la señora FRANCISCA GRACIELA

HERNANDEZ conocida por FRANCISCA HERNANDEZ, de sesenta

y uno años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Guadalupe, Departamento de San Vicente, representada legalmente por

el Licenciado VICTOR MANUEL CHINCHILLA MONTOYA, mayor

de edad, de este domicilio y del de San Salvador, en su calidad de Agente

Auxiliar del señor Procurador General de la República, solicita título

supletorio sobre un terreno rústico, situado en el Cantón San Francisco

Agua Agria, Caserío Los Meléndez del municipio de Guadalupe Depar-

tamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de ciento siete metros

cuadrados, catorce decímetros cuadrados o sean doce áreas cincuenta y

una centiáreas, cuyos linderos y colindantes son los siguientes: al PO-

NIENTE, cuarenta y cinco metros ochenta centímetros, de una piedra

sembrada a un izote, linda con MARIA CARRILLO; al NORTE, veintiún

metros sesenta centímetros de un izote a un palo muerto, linda con ISA-

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

BEL MELENDEZ; al ORIENTE, cuarenta y cinco metros, de un palo

muerto a un izote, linda con MARIA ARGUETA; y al SUR, veinticinco

metros sesenta centímetros de un izote a una piedra sembrada, callejón

de por medio, linda con LORENZO PORTILLO. Asegura poseerlo por

compra que de él hizo al señor MARTIN ALVARADO MELENDEZ,

quien fue de setenta y tres años de edad, del domicilio de Guadalupe,

persona ya fallecida. Que el inmueble a titularse la señora FRANCISCA

GRACIELA HERNANDEZ o FRANCISCA HERNANDEZ, lo valúa

en la suma de doce mil colones exactos.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas treinta minu-

tos del día doce de septiembre del dos mil. Doctora ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1752-3

ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que en este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, de treinta y siete años de edad,

Abogado y Notario, de los domicilios de Aguilares y del de esta ciudad,

actuando en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General

de la República, y en nombre y representación de los señores BARBARA

GOMEZ DE HERNANDEZ y PEDRO HERNANDEZ MEJIA, quienes

son de treinta y seis años de edad cada uno, ama de casa y jornalero,

por su orden, quienes residen en el Caserío Los Hernández, Cantón San

José, de esta jurisdicción, solicitando a nombre de los citados señores,

TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en

el Caserío Los Hernández, Cantón San José Las Mesitas, de este Depar-

tamento, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTE

METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguien-

tes: AL NORTE, veintiún metros, colinda con JESUS HERNANDEZ

y con ISRAEL SOLIS, calle vecinal de por medio; AL ORIENTE, mide

veintiocho metros con cuarenta y seis centímetros, colinda con ROQUE

HERNANDEZ, de un palo de jiote a una piedra pacha; AL SUR, mide

siete metros sesenta centímetros colinda con REYES VIVAS, de un

laurel a una piedra pacha; y AL PONIENTE, mide treinta metros con

noventa y cinco centímetros, colinda con VICTORIA GOMEZ, del cojón

puerco al árbol de laurel.

Este inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas o derechos

reales que deban respetarse y lo valúan en la cantidad de TREINTA

MIL COLONES EXACTOS,

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

diez horas del día veinte de agosto del dos mil tres. Lic. ANA JANCY

ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 1753-3

MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada

GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ como Agente Auxiliar

de la Procuraduría General de República, promoviendo Diligencias

de Título Supletorio como representante de la señora IRMA FUNES

CASTELLON, de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos,

con domicilio en el Cantón Las Mesas Caserío La Majada, Municipio

de Sesori, departamento de San Miguel, y DICE: que su poderdante

es dueña y actual poseedora desde hace más de treinta años, en forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida sin proindivisión con ninguna persona

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Mesas

Caserío La Majada Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel,

de la capacidad superfi cial de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-

tes: AL ORIENTE, de ciento setenta y cuatro metros y linda con JOSE

ARANA cerco de alambre propio del colindante; AL NORTE, cuarenta

metros cuadrados y linda con LEONOR ARGUETA cerco propio de la

solicitante; AL PONIENTE, ciento setenta y cuatro metros cuadrados y

linda con LEONOR ARGUETA, cerco de alambre de la colindante; AL

SUR, treinta y dos metros cuadrados y linda con JOSE ARANA, cerco

propio del colindante, en dicho inmueble existe construida una casa de

sistema mixto que mide cuatro metros de ancho por cinco metros de lar-

go. Lo hubo por compra que le hizo al señor SANTIAGO ORELLANA

ARGUETA, y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES, que

por carecer de documento inscrito en el registro respectivo pide se le

extienda a su favor Título Supletorio para los efectos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas veintidós minutos del día tres de septiembre del dos mil tres. Dra.

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1754-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CHALATENANGO, AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

CESAR HUMBERTO ZAMORA, comisionado por el señor Procurador

General de la República, como Agente Auxiliar de la misma, para tra-

mitar diligencias de Titulación a favor de la señora NIEVES URBINA

SERRANO, en la que solicita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble

de naturaleza rústica, hoy urbana, situado en Colonia Veracruz de esta

ciudad, de una extensión superfi cial, de NOVECIENTOS CUAREN-

TA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS

CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente; AL NORTE: entres

tramos: el primero de oriente a poniente mide once metros cincuenta

centímetros el segundo de Norte a Sur mide siete metros, el tercero de

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

oriente a poniente mide cuarenta metros; colinda en todos los tramos

con resto del inmueble general, propiedad del compareciente, divididos

en todos los rumbos por cerco de alambre; AL ORIENTE: mide catorce

metros, colinda con JUAN FRANCISCO ALVARENGA y OSCAR

LARA, camino vecinal de por medio; AL SUR, mide cuarenta y ocho

metros con cincuenta centímetros, colinda con resto de inmueble general,

propiedad del compareciente divididos por cerco de alambre propio del

inmueble que se describe; y AL PONIENTE: mide trece metros, colinda

con FERNANDO RIVERA, calle pública de por medio que conduce de

Chalatenango a Concepción Quezaltepeque, hasta llegar al punto donde

se comenzó la presente demarcación. Este inmueble no tiene cargas o

Derecho Reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni

está en proindivisión con nadie, y lo valora en la cantidad de DOCE

MIL COLONES, y lo adquirió por compra que hiciere al señor FELIPE

URBINA SERRANO, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

Legales correspondientes.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veinticuatro días del mes

de septiembre del año dos mil tres. Dr. EDUARDO ENRIQUE COTO

SALES, ALCALDE MUNICIPAL.- CECY MARLENY ROSA DE

SOLORZANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1755-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CHALATENANGO, AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

CESAR HUMBERTO ZAMORA, comisionado por el señor Procurador

General de la República, como Agente Auxiliar de la misma, para trami-

tar diligencias de Titulación a favor de la señora ADELA CORDOVA

DE CORDOVA, en la que solicita TITULO DE PROPIEDAD de un

inmueble de naturaleza rústica, hoy urbano, situado en lugar denominado

“POTRERO DEL PUENTE” hoy, Colonia Veracruz de esta ciudad, de

una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente; AL ORIENTE: mide

veintiocho metros, colinda con propiedad del señor JUAN FRANCISCO

RAMIREZ CUELLAR y HORTENSIA DE ALEMAN, cerco de piña

propio del inmueble que se describe de por medio; AL NORTE: mide

quince metros, colinda con propiedad de FRANCISCO ALVARENGA,

camino de por medio que conduce a una fuente de agua; AL PONIENTE:

mide veintitrés metros, colinda con propiedad de ADELA CORDOVA,

divididos por tela metálica propiedad de la colindante; AL SUR: mide

ocho metros, colinda con propiedad del señor JUAN FRANCISCO

RAMIREZ CUELLAR, Calle Nacional de por medio que conduce a

San Salvador. Este inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena

pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con

nadie, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, y lo adqui-

rió por compra que hiciere al señor JUAN FRANCISCO RAMIREZ

CUELLAR, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

Legales correspondientes.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veinticuatro días del mes

de septiembre del año dos mil tres.- Dr. EDUARDO ENRIQUE COTO

SALES, ALCALDE MUNICIPAL.- CECY MARLENY ROSA DE

SOLORZANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1756-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CHALATENANGO, AL PUBLICO,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

CESAR HUMBERTO ZAMORA, comisionado por el señor Procura-

dor General de la República, como Agente Auxiliar de la misma, para

tramitar diligencias de Titulación a favor de la señora MARIA ELVIRA

URBINA MARTINEZ DE CORDOVA, en la que solicita TITULO DE

PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, hoy urbano, situado

en lugar denominado Colonia Veracruz de esta ciudad, de una exten-

sión superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente; AL NORTE: mide

cuarenta y un metros, colinda con resto del inmueble general, propiedad

del compareciente, divididos por cerco de alambre propio del inmueble

que se describe: AL ORIENTE: mide siete metros, colinda con NIE-

VES URBINA SERRANO, divididos por cerco de alambre propio del

inmueble que se describe; AL SUR: mide cuarenta metros, colinda con

NIEVES URBINA SERRANO, divididos por cerco de alambre propio

del inmueble que se describe, y AL PONIENTE: mide once metros,

colinda con FERNANDO RIVERA, calle pública de por medio que

conduce de Chalatenango a Concepción Quezaltepeque, hasta llegar al

punto de donde se comenzó la presente demarcación. Este inmueble no

tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni

sirviente, ni está en proindivisión con nadie, y lo valora en la cantidad de

DOCE MIL COLONES, y lo adquirió por compra que hiciere al señor

FELIPE URBINA SERRANO, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

Legales correspondientes.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veinticuatro días del mes

de septiembre del año dos mil tres. Dr. EDUARDO ENRIQUE COTO

SALES, ALCALDE MUNICIPAL.- CECY MARLENY ROSA DE

SOLORZANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1757-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la Bachiller

GLORIA YANIRA MENA HERNANDEZ, en su calidad de Agente

Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando al

señor DOMINGO MEJIA, solicitando a favor de su representado Título

de Dominio, de un inmueble de naturaleza, urbana, situada en los Subur-

bios del Barrio La Cruz, Santo Domingo, Departamento de San Vicente,

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

de una extensión superfi cial de SETECIENTOS CUATRO METROS

CUADRADOS DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, con los

siguientes colindantes: AL NORTE, con MARIA DOLORES MEJIA;

AL ORIENTE, con ANTONIA GARCIA, vía férrea, camino vecinal

de por medio; al SUR, con VICTOR MANUEL MEJIA, al PONIEN-

TE, con LUCIA MARTINEZ VIUDA DE MEJIA. El inmueble antes

descrito lo obtuvo por Donación que le hizo su madre SEBASTIANA

MEJIA, estima el inmueble en la cantidad de CIEN MIL COLONES

EXACTOS.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santo Domingo, veintiséis de agosto de dos

mil tres. JORGE ALBERTO ARGUETA MALDONADO, ALCAL-

DE MUNICIPAL.- FLOR DE MARIA RODRIGUEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1758-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, mayor de edad, Abogado de los

domicilios de San Salvador y de Cojutepeque, portador de su Documento

Unico de Identidad número: cero dos millones noventa mil novecientos

cincuenta y dos guión cinco, solicitando en nombre y representación de

los señores: MARIO ORLANDO PEREZ, de cuarenta y nueve años de

edad, empleado, casado, con Documento Unico de Identidad número:

cero un millón novecientos setenta y cinco mil trescientos dieciocho guión

uno; MARTA LUZ PEREZ DE HUEZO, de cuarenta y siete años de

edad, comerciante, casada, con Documento Unico de Identidad número:

cero cero ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro

guión tres; ANA MARIA PEREZ ALVARENGA, de cuarenta y cuatro

años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, con Documento Unico de

Identidad número: cero un millón trescientos ochenta y cuatro mil nove-

cientos ochenta y nueve guión cinco; ESTELA DEL CARMEN PEREZ

DE CACERES, de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos,

casada, con Documento Unico de Identidad número: cero cero quinientos

cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis guión dos; a efecto de que

se extienda TITULO MUNICIPAL a favor de los señores antes expresa-

dos, respecto de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El

Centro, Media Cuadra al Oriente del Grupo Escolar, jurisdicción de San

Ramón, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de UN

MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que

tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide sesenta y

cinco metros colinda con MARIA ANITA PEREZ e ISABEL PEREZ;

AL PONIENTE, mide cuarenta y un metros, lindando con JOSEFINA

PEREZ BELTRAN; AL ORIENTE, mide quince metros y linda con

JOSE ANGEL HERNANDEZ; y AL SUR, mide cincuenta y dos metros

y colinda con JUAN NEPOMUCENO BELTRAN e ISABEL PEREZ

MORALES. El inmueble antes descrito no tiene nombre especial alguno,

no es predio dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión

con ninguna otra persona y lo obtuvieron por herencia dejada por la

señora, MARIA CARMEN PEREZ BELTRAN, conocida por MARIA

CARMEN PEREZ, MARIA DEL CARMEN PEREZ y por CARMEN

PEREZ, con quien les une parentesco familiar con la antecesora, que

unida la posesión material con su antecesora desde hace más de diez

años, consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y lo

valora en OCHO MIL COLONES, no es sirviente ni dominante, no tiene

cargas ni derechos reales que pertenece a ninguna persona.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal: San Ramón, veinticinco de septiembre del

año dos mil tres. TULIO SURIA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

MAURA DANIA ROSALES DE B., SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1759-3

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la

Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el artículo 63 de

la Ley Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN a la señora JUANA

CECILIA CORNEJO PEREZ o a su representante, para que dentro

de los cinco días siguientes al de la última publicación de este edicto

comparezca a manifestar su derecho de defensa, en el Juicio de Cuen-

tas que se le sigue por su actuación como Encargado de Préstamos del

Instituto Nacional del Café (INCAFE), durante el período comprendido

del veintitrés de marzo al veinticuatro de septiembre de mil novecientos

noventa y cuatro.

Dicho Juicio tiene como base el Pliego de Reparo No. II-EA-057-

2002 por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIEN-

TOS OCHENTA Y CUATRO COLONES CON OCHENTA Y TRES

CENTAVOS (¢408,384.83), o su equivalente de CUARENTA Y SEIS

MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA

Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR ($46,672.55).

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República, San Salvador a las catorce horas con diez

minutos del día uno de septiembre del año dos mil tres.

Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,

JUEZ PRIMERO.

Lic. ERIC ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ,

JUEZ SEGUNDO.

Lic. ANA IMELDA MARQUEZ DE DEL CID,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1760-3

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL

PUBLICO,

AVISA: que por resolución de las doce horas del día tres de los

corrientes, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

NAZARIO GARCIA o NAZARIO GARCIA PEREZ, quien falleció

el día veintiuno de octubre de dos mil dos, en Colonia Distrito Italia

de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, a los señores MARIA

CARLOTA DIAZ conocida por MARIA CARLOTA DIAZ VIUDA

DE GARCIA, por MARIA CARLOTA DIAZ HERNANDEZ, y por

CARLOTA DIAZ HERNANDEZ, DAYSY ESPERANZA DIAZ DE

LEON, NORMA ESTELA DIAZ GARCIA, ROSA ELIZABETH DIAZ

DE OSEGUEDA, RENE IVAN DIAZ GARCIA, MARCOS AUDULIO

DIAZ GARCIA, MARTA LILIAN DIAZ DE MARTINEZ y REINA

MARIBEL GARCIA DIAZ, la primera como cónyuge sobreviviente y

los restantes como hijos del causante respectivamente; habiéndoseles

conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los ocho días del mes de septiembre de dos mil tres. Lic. MARGARITA

DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, SECRETA-

RIO.

1 v. No. 33969

CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,

AVISA: que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco

minutos de este día, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor JOSE VICTOR AVILES BERNAL, quien fue de

cuarenta años de edad, casado, Tapicero, fallecido el día cuatro de octubre

del año dos mil, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio.

A la señora ANA CECILIA ZALDAÑA VIUDA DE AVILES como

cónyuge sobreviviente del causante y como representante legal de las

menores ROSANGELA BEATRIZ y JULIETA ELIZABETH ambas

de apellidos AVILES ZALDAÑA en calidad de hijas del causante,

representadas en estas diligencias por el Doctor ANDRES SORIANO

NAVIDAD, Confi riéndoles a las aceptantes la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión. La que ejercerán las menores

antes mencionadas a través de su representante legal, hasta que cumplan

la mayoría de edad.

JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las diez

horas del día veintitrés de julio del año dos mil tres. Licda. CONCEPCION

ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

Lic. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. 33968

ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en

Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día siete

de marzo del año dos mil tres, ha sido declarada Heredera Defi nitiva con

Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó

el causante, señor SANTIAGO GONZALEZ LOPEZ, quien falleció en

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el

día trece de Enero del año dos mil dos, a la señora OFELIA GARCIA DE

GONZALEZ, en concepto de Cónyuge Sobreviviente del mencionado

causante, y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en mi Ofi cina Jurídica: San Salvador, a los siete días del

mes de marzo del año dos mil tres.

Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. 33965

ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en

Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día ocho

de marzo del año dos mil tres, ha sido declarada Heredera Defi nitiva con

Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó

el causante, señor RAUL DIONISIO RIVAS BARRERA, conocido por

DIONICIO RAUL RIVAS y por DIONISIO RAUL RIVAS BARRERA,

quien falleció en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador,

su último domicilio, el día veintisiete de septiembre del año dos mil dos,

a la señora MARIA ANTONIA ALVAREZ DE RIVAS, en concepto de

Cónyuge sobreviviente del mencionado causante, y como Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que le correspondían a MARGARITA BA-

RRERA VIUDA DE RIVAS y DELIA ELIZABETH RIVAS ALVAREZ,

madre e hija, respectivamente, del mismo causante, y se ha conferido a

la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de

la sucesión.

Librado en mi ofi cina jurídica: San Salvador, a los once días del

mes de marzo del año dos mil tres.

Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. 33964

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en

Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día

nueve de julio del año dos mil tres, ha sido declarada Heredera Defi nitiva

con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción

dejó el causante, señor CRESCENCIO MEJIA, quien falleció en esta

ciudad, su último domicilio, el día veintiséis de Octubre del año dos mil,

a la señora SALVADORA HERNANDEZ PEREIRA, en concepto de

Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora

ANTOLINA MEJIA, madre del mencionado causante, y se ha conferido

a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de

la sucesión.

Librado en mi ofi cina jurídica: San Salvador, a los diez días del

mes de julio del año dos mil tres.

Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. 33962

ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en

Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día nueve

de julio del año dos mil tres, ha sido declarada Heredera Defi nitiva con

Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó

el causante, señor CESAR ANTONIO LARIOS, conocido por CESAR

ANTONIO BRITO, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el

día veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y seis, a la señora

JULIA ESPERANZA VASQUEZ DE LARIOS, o JULIA ESPERANZA

VASQUEZ DE BRITO, hoy JULIA ESPERANZA VASQUEZ VIUDA

DE LARIOS, en concepto de Cónyuge Sobreviviente del mencionado

causante, y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en mi ofi cina jurídica: San Salvador, a los diez días del

mes de julio del año dos mil tres.

Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. 33961

ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en

Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día

veinticinco de agosto del año dos mil tres, ha sido declarado Heredero

Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su

defunción dejó la causante, señora ARCADIA ABREGO DE ESCOBAR,

quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día doce de mayo del

año dos mil tres, al señor SANTOS DE JESUS ESCOBAR ABREGO,

en concepto de hijo de la mencionada causante, y se ha conferido al

heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la

sucesión.

Librado en mi ofi cina jurídica: San Salvador, a los veintisiete días

del mes de agosto del año dos mil tres.

Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. 33960

ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en

Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día

veinticinco de agosto del año dos mil tres, ha sido declarado Heredero

Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su

defunción dejó la causante, señora MARIA MARTINA ALVARADO,

o MARIA MARTINA ALVARADO DE ALVARADO, quien falleció

en esta ciudad, siendo la ciudad de San Martín, Departamento de San

Salvador, su último domicilio, el día veintiocho de mayo del año dos

mil tres, al señor JUAN MARIA AYALA, en concepto de hijo de la

mencionada causante, y se ha conferido al heredero declarado la admi-

nistración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en mi ofi cina jurídica: San Salvador, a los veintisiete días

del mes de agosto del año dos mil tres.

Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. 33959

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en

Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día

veinticinco de agosto del año dos mil tres, ha sido declarado Heredero

Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, que

a su defunción dejó la causante, señora MARIA JOSEFINA MEJIA,

conocida por JOSEFINA MEJIA TORRES, JOSEFINA MEJIA,

JOSEFINA MEJIA DE LARA y por JOSEFINA MEJIA VIUDA DE

LARA, quien falleció en Nueva San Salvador, siendo la ciudad de San

Marcos su último domicilio, el día veinte de marzo del año dos mil dos,

a los señores LEONOR HILDA LARA MEJIA, RICARDO ALFREDO

LARA, conocido por RICARDO ALFREDO LARA MEJIA, y ESPE-

RANZA IDA LARA MEJIA, en concepto de hijos de la mencionada

causante, y se ha conferido a los herederos declarados la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en mi ofi cina jurídica: San Salvador, a los veintisiete días

del mes de agosto del año dos mil tres.

Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. 33958

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas con

diez minutos del día once de septiembre del corriente año; se declaró he-

redera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer a las seis horas del día veintisiete de diciembre del año

dos mil dos, en el Cantón Valle Afuera, de la jurisdicción de Pasaquina,

siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante José Dolores

Reyes, a la heredera Ana María López de Reyes, hoy viuda de Reyes,

conocida por Ana María López, en concepto de cónyuge sobreviviente

y como cesionaria de los derechos que les corresponden a los señores

Natividad Reyes ahora de Turcios, Marta Reyes ahora de Rodríguez,

Cristóbal Reyes López, conocido por Cristóbal Reyes, José Ermelindo

Reyes López, conocido por José Hermelindo Reyes, Gertrudis Reyes

López, conocido por Gertrudis Reyes, Ismael Reyes López, conocido

por Ismael Reyes, Santos Edenilson Reyes López, conocido por Santos

Edonilson Reyes y por Santos Edenilson Reyes, Wilfredo Reyes, Doroteo

Reyes y Ramón Emiliano Reyes, en su calidad de hijos del expresado

causante, de conformidad a los Arts. 988 No. 1o. del Código Civil. Se

le confi rió a la heredera declarada en tal carácter la administración y

representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los dieci-

séis días del mes de septiembre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. 33949

ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de Lo Civil, de este Distrito

Judicial al público para los efectos de Ley,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas

y cuarenta y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil tres.

Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que al fallecer el día dieciocho de febrero de dos mil

uno, siendo el Cantón Molino, jurisdicción de Concepción de Oriente,

de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó

el causante Valentín Velásquez, conocido por Valentín Velásquez Mo-

reno, de parte de los señores, Salustiano Velásquez Flores, conocido

por Salustiano Velásquez, Jesús Velásquez Flores, conocido por Jesús

Velásquez; Lucila Velásquez Flores, conocida por Lucila Velásquez,

Liduvina Velásquez Flores, conocida por Liduvina Velásquez, Julio

Cesar Velásquez Flores, conocido por Julio Cesar Velásquez y Ermelinda

Velásquez, conocida por Hermelinda Velásquez, en concepto de hijos

del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral

1o. C.C. Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho

la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la

indicada sucesión.

Dese el aviso de Ley y extiéndase la certifi cación que correspon-

de.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las diez

horas del día veintidós de septiembre de dos mil tres. Lic. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. 33941

ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley,

AVISA: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y

cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil tres. Se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que al fallecer el día veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y

cuatro, siendo el Cantón Honduritas, de la jurisdicción de Nueva Esparta

de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó

el causante Eucebio Ramírez, conocido por Eusebio Ramírez, de parte

de la señora Elvira Velásquez Reyes de Ramírez, conocida también por

Elvira Velásquez Reyes, por Elvira Reyes, y por Elvira Reyes de Ramírez,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes referido, de

conformidad con el Artículo 988 Numeral 1o. C.C. Se le confi ere a la

heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación

DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dese el aviso de

Ley y extiéndase la certifi cación que corresponde.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinti-

dós días del mes de septiembre de dos mil tres.- Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. 33942

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: que por resolución de las ocho horas y quince minutos

del día nueve de septiembre del dos mil tres, se ha declarado heredera

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó ALFREDO SALMERON, quien falleció a las diez

horas y treinta minutos del día trece de octubre del dos mil, en esta ciudad,

siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora ESPERANZA DEL

CARMEN BLANCO BENITEZ VIUDA DE SALMERON, CONO-

CIDA por ESPERANZA DEL CARMEN BLANCO DE SALMERON,

por ESPERANZA DEL CARMEN BLANCO BENITEZ, y por ESPE-

RANZA DEL CARMEN BLANCO BENITEZ DE SALMERON, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Y se le ha conferido a

la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN MI-

GUEL, a las ocho horas y veintidós minutos del día nueve de septiembre

del dos mil tres.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE

PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. 33438

WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ, Notario, de este

domicilio, con ofi cina profesional en Centro De Ofi cinas “COLONIAL”,

Local Ciento Dos, Avenida del Mediterráneo, de esta ciudad

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario pro-

nunciada, a las diez horas de este día, se ha declarado a la señora

MARIA ISABEL DEL TRANSITO VAQUERANO VELASQUEZ

hoy VAQUERANO DE PARADA, por derecho propio, en concepto

de hija de la causante, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, ocurrida en esta

ciudad, a las cinco horas del día dos de julio de mil novecientos noventa

y cinco, siendo esta Ciudad su último domicilio, dejara la señora ANA

MARIA ENRIQUETA VELASQUEZ ORELLANA, en concepto de

HEREDERA INTESTADA; habiéndosele conferido la Representación

y Administración Defi nitiva de la referida Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de

septiembre de dos mil tres.

Lic. WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 33990

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL

PUBLICO

AVISA: que por resolución de las doce horas del día trece de los

corrientes, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CAR-

LOS ALBERTO LOPEZ conocido por CARLOS ALBERTO GARCIA

LOPEZ, quien falleció el día veinticinco de septiembre de mil novecientos

ochenta y uno, en el Hospital del Seguro Social, siendo Apopa su último

domicilio, a los señores ELBA TERESA RAMOS VIUDA DE LOPEZ

HOY DE GUZMAN, CARLOS SALVADOR GARCIA RAMOS cono-

cido por CARLOS SALVADOR LOPEZ RAMOS, y ANA ELIZABETH

GARCIA RAMOS conocida por ANA ELIZABETH LOPEZ RAMOS,

la primera como cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del

causante; habiéndoseles conferido la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los

diecinueve días del mes de agosto de dos mil tres. Lic. MARGARITA

DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, SECRETA-

RIO.

1 v. No. 33992

AMILCAR ORELLANA HERNANDEZ, Abogado y Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en Calle Constitución y Pasaje Orión l- B,

Colonia Satélite de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída

a las diez horas del día veintidós de septiembre de dos mil tres, se ha

declarado a la señora ROSALINA DEL TRANSITO ROQUE viuda de

VILLALTA, conocida por ROSALINA DEL TRANSITO ROQUE y por

ROSALINA ROQUE, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario,

de los bienes que su defunción ocurrida en la ciudad de North Bergen,

Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, su último

domicilio, el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

dejara el señor LUIS REMBERTO VILLALTA ROQUE, conocido por

LUIS R. VILLALTA, y por LUIS VILLALTA, en concepto de madre

del causante, habiéndosele conferido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la ofi cina del Notario AMILCAR ORELLANA

HERNANDEZ, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

treinta de septiembre de dos mil tres.

Dr. AMILCAR ORELLANA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 33997

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día

diecisiete de septiembre del presente año, se declaró defi nitivamente

heredera con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA DOLORES

COLOCHO o MARIA DOLORES COLOCHO VIUDA DE ESCOBAR,

quien falleció en Hospital Rosales de San Salvador, a las cuatro horas del

día doce de noviembre de mil novecientos setenta y dos, teniendo como

su último domicilio Mejicanos, a la señora IRMA ISABEL COLOCHO

como hija de la causante.

Se confi rió a la heredera en el carácter antes indicado la Adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y cinco minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil tres.- Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE

ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. 34008

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve

horas del día veintiocho de octubre del año dos mil dos, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO, y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora BONIFACIA SANTOS

ANDRES, quien falleció en la Villa de Panchimalco, a las trece horas

del día veintisiete de febrero del año mil novecientos noventa y cinco,

en el Cantón Planes de Renderos, a la edad de setenta y dos años, quien

fue soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Panchimalco y además

el lugar de su último domicilio, hija de los señores Francisco Santos y

de María Socorro Andrés; al señor PEDRO SANTOS, en su calidad

de hijo de la causante, habiéndosele conferido al heredero declarado la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador a las once

horas del día treinta de octubre del año dos mil dos.- Lic. CARLOS

ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL.- Lic.

ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. 34007

CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES, Notario de este domicilio con

mi ofi cina de Notariado, situada en Quince Calle Oriente número ciento

veinticuatro, AL PUBLICO,

HACE SABER: que por solución proveída por el suscrito Notario,

en esta ciudad, a las diez horas, del día veintitrés de Septiembre del co-

rriente año, se ha declarado a la señora BLANCA LIDIA CARCAMO,

heredera defi nitiva ab- intestato, con benefi cio de inventario, de los

bienes que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL REYES

CASTRO, fallecido a las veinte horas, y treinta y seis minutos del día

treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad

de Thousand Oaks, Condado de Ventura, Estado de California de los

Estados Unidos de Norte América, siendo éste su último domicilio, en

su calidad de Cesionaria de los derechos Hereditarios de los señores

Víctor Antonio Cárcamo Reyes, Alex Alfredo Cárcamo Reyes y Dora

Evelyn Cárcamo Reyes, en sus calidades de hijos del causante; confi -

riéndole a dicha heredera la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso

para los efectos de ley.

Librado en mi Ofi cina Profesional, San Salvador, a los veintiséis

días, del mes de Septiembre del dos mil tres.

Lic. CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES,

NOTARIO.

1 v. No. 34025

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a

las ocho horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil tres, se ha

declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio de inventario a

la señora CRUZ DEL SOCORRO MAGAÑA DE DIAZ conocida por

SOCORRO MAGAÑA DE DIAZ, de la herencia dejada por el señor

ADAN DIAZ HERRADOR, quien fue de cincuenta y cinco años de edad,

casado, comerciante, fallecido a las nueve horas del día veinticuatro de

mayo del dos mil tres, en el hospital de esta ciudad, siendo Metapán

su último domicilio.- La expresada aceptante lo hace en calidad de

cónyuge del referido causante; en consecuencia, se le ha conferido a la

mencionada heredera la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil tres.- Lic.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. 34027

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las diez horas con cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre

del dos mil tres; se ha declarado heredera defi nitiva abintestato con

benefi cio de inventario a la señora MARIA GUADALUPE PALMA

HERNANDEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor JUAN JOSE MENDOZA HERNANDEZ,

en concepto de hijo de la causante HILARIA HERNANDEZ, quien fue

de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veinte

de agosto del dos mil dos, siendo Metapán su último domicilio.

En consecuencia, se le ha conferido DEFINITIVAMENTE a la

heredera declarada la administración y representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

con veinte minutos del día uno de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. EDGAR

GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. 34030

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL. DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre

del dos mil tres; se ha declarado heredera defi nitiva abintestato con

benefi cio de inventario a la señora AUSENCIA LINARES ESPINOZA,

en calidad de hermana del causante MANUEL DE JESUS LINARES

RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, soltero, sastre,

fallecido el día tres de diciembre del dos mil dos, siendo Metapán su

último domicilio.-

En consecuencia, se le ha conferido DEFINITIVAMENTE a la

heredera declarada la administración y representación de la sucesión.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del

día uno de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. EDGAR GUILLERMO MOLINA,

SECRETARIO INTO.

1 v. No. 34032

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA,

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve

horas y siete minutos del día veintiséis de septiembre del presente año;

SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora LUCIA ANTONIA

HERNANDEZ RODRIGUEZ hoy DE PONCE, de treinta y cinco años

de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Mejicanos; en calidad

de hija de la Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción

dejó la señora CRISTINA HERNANDEZ conocida por CRISTINA

HERNANDEZ CLAROS, quien fue de cuarenta y nueve años de edad,

de Ofi cios Domésticos, Soltera, fallecida el día diez de diciembre de

mil novecientos noventa y nueve, en Carretera a Quezaltepeque, frente

a Ingenio El Angel, de esta Jurisdicción; siendo esta ciudad su último

domicilio.

Y se le confi rió a la heredera declarada en el carácter indicado, la

Administración y Representación Defi nitiva de los bienes de la Suce-

sión.

Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

veinte minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

1 v. No. 34048

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado pronunciada a

las once horas y cinco minutos del día veinticinco de agosto del presente

año, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARINO

MACHADO RIVERA, fallecido el día seis de febrero del año dos mil

uno, en San Luis de La Reina, Departamento de San Miguel, siendo su

último domicilio, a la señora LETICIA MACHADO RIVERA, de setenta

y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Sesori, en

concepto de madre del causante. Habiéndole conferido a la heredera

declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

doce horas y veinte minutos del día veinticinco de agosto del año dos

mil tres.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ,

SECRETARIO.

1 v. No. 34054

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR, notario, de este domicilio,

con ofi cina jurídica en Cuarta Calle Poniente y Primera Avenida Sur de

la ciudad de Santa Ana, al público,

AVISA: que por resolución proveída a las ocho horas del día vein-

tiséis de septiembre de este año, se ha DECLARADO HEREDERA

ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la causante

MATILDE SANTOS DUARTE LEMUS, conocida por MATILDE DE

SANTOS DUARTE LEMUS y por MATILDE DUARTE, quien falleció

el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y siete, en la ciudad

de Texistepeque, lugar de su último domicilio, a la señora MARTA

JULIA DUARTE DE PALMA, en su concepto de hija de la referida

causante, a quien se le ha conferido defi nitivamente la administración

y representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas y veinte minutos

del día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Lic. MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR,

NOTARIO.

1 v. No. 34053

GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, Notario, de este

domicilio, con despacho notarial ubicado en Once Avenida Norte y

Segunda y Cuarta Calle Oriente número diez Ch, Barrio Santa Bárbara,

de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a

las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil tres, se ha declarado

a la señora: MARIA AMALIA HENRIQUEZ HERNANDEZ heredera

defi nitiva sin benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

en esta ciudad dejó el señor: JOSE DOLORES HENRIQUEZ, conoci-

do por JOSE DOLORES HENRIQUEZ BONILLA, siendo su último

domicilio la ciudad de Santa Ana, ocurrida el día diez de febrero de mil

novecientos noventa y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de esta

ciudad de Santa Ana, en su concepto de hija sobreviviente del causante.

Habiéndole concedido la Representación y Administración defi nitiva de

la referida sucesión por lo que se avisa al público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de

septiembre del año dos mil tres.

GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. 34052

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

AVISA: que por resolución de las nueve horas diez minutos del

día dieciséis de Septiembre del corriente año, se ha declarado heredera

abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el señor MARTIN ANTONIO BARAHONA quien fue de setenta y

tres años de edad, agricultor, casado, fallecido el día treinta de Octubre del

año dos mil tres, en el Cantón Dos Quebradas de esta jurisdicción, lugar

de su último domicilio, a la señora BERTA DOLORES AYALA VIUDA

DE BARAHONA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante

y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponden a

los señores MARIA TERESA, GENARA DE LA PAZ, MATIAS DE

LOS ANGELES, JOSE INES, EUGENIO DE JESUS y GERARDO

ANTONIO todos de apellidos BARAHONA AYALA éstos como hijos

del causante, y se ha conferido a la heredera declarada la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis

días del mes de Septiembre del año dos mil tres.- Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. 34068

CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, Notario, de este do-

micilio, con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Buenos Aires,

Avenida San Carlos, número ciento veinticuatro, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario proveída

a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil dos, se

ha declarado a la señora SANDRA ELIZABETH ARIAS REYES,

Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a

su defunción en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, habien-

do fallecido el día seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro,

dejara la señora CRISTINA GONZALEZ, conocida por CRISTINA

GONZALEZ CRESPIN, en su concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios de la señora MARIA SANTOS GONZALEZ, habiéndole

concedido la Administración y Representación defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el veintinueve de octubre del dos mil

dos.

CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. 34065

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en la Séptima Calle Poniente y Primera Avenida Sur, Número

Ciento Siete, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintisiete de Agosto de dos mil tres, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, LA

HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida a las siete horas

de la mañana del día cuatro de Enero del año mil novecientos noventa y

uno, en el Cantón Higueras, Municipio de Lislique, departamento de La

Unión, a consecuencia de un Infarto Cardiaco Repentino, sin asistencia

médica, dejó el señor ESTEBAN BLANCO, de parte del señor JOSE

ALONSO BLANCO ALVAREZ, en su calidad de hijo sobreviviente

del causante, habiéndose conferido la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS.

En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día treinta de Septiembre

de dos mil tres.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. 33921

ANDRES SORIANO NAVIDAD, Notario, con Ofi cina Jurídica en

Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece, Colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día dos

de Septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su

defunción ocurrida en Sonoma, Santa Rosa, California, Estados Unidos

de Norteamérica, siendo ése lugar su último domicilio, el día dieciocho

de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, dejó la señora MAURA

BELTRAN conocida por MAURA HERNANDEZ, de parte del señor

LINO HERNANDEZ CORTEZ, en concepto de Cónyuge Sobreviviente

de la mencionada causante. Confi érese al aceptante la Administración y

Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi Ofi cina Jurídica, San Salvador, a los dos días del

mes de Septiembre del año dos mil tres.

Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. 33977

ANA LUZ VILLEDA CORNEJO, notaria, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo Romero,

numero ciento treinta, Edifi cio Oquelí, segunda planta, en la ciudad y

departamento de San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita notaria, proveída a

las nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil tres, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor ENMANUEL ALVARO

ALVAREZ conocido por ENMANUEL ALVARO MAGAÑA, ENMA-

NUEL ALVARO MAGAÑA GUEVARA y por ENMANUEL ALVARO

ALVAREZ GUEVARA, ocurrida en San Marcos Departamento de San

Salvador, el día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho;

de parte de la señora NORA LETICIA SOLIS VIUDA DE MAGAÑA,

quien actúa por sí, en concepto de cónyuge del causante; habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la notaria ANA LUZ VILLEDA CORNEJO.

En la Ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de

septiembre de dos mil tres.

Lic. ANA LUZ VILLEDA CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. 33973

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Page 85: diario 3 octubre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003. 3 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 119. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

ANDRES SORIANO NAVIDAD, Notario, con Ofi cina Jurídica en

Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece, Colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día vein-

ticinco de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria que

a su defunción ocurrida en Nueva San Salvador, su último domicilio, el

día dieciséis de junio del año dos mil tres, dejó la señora ROSA MARIA

MELENDEZ, a la señora MARTA RAQUEL MELENDEZ AVALOS

DE CABEZAS, conocida por MARTA RAQUEL MELENDEZ, en

concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios testamentarios de

la señora ANA MYRNA CORDOVA DE CAMPOS. Confi érese a la

aceptante la Administración y Representación interinas de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia ya-

cente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi Ofi cina Jurídica, San Salvador, a los veinticinco

días del mes de septiembre del año dos mil tres.

DR. ANDRES SORIANO NAVIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. 33967

LUIS ALBERTO ROQUE MEJIA, Notario de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Quinta Avenida Norte, Edifi cio MORENO, número un mil

ciento treinta y cinco- Local seis-A, primera planta, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas

del día diez de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por acepta-

da expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida en esta ciudad el día veintisiete de abril

del dos mil tres, dejó el señor JUAN ANTONIO DOMINGUEZ,

en concepto de hijos sobrevivientes del causante, señores MARIA

GUADALUPE DOMINGUEZ, SONIA ELIZABETH DOMINGUEZ

C/P SONIA ELIZABETH VASQUEZ DOMINGUEZ, JULIO CE-

SAR DOMINGUEZ y JUAN ALFREDO DOMINGUEZ C/P JUAN

ALFREDO MIRANDA; habiéndoseles conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio

se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para

que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, con-

tados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario LUIS ALBERTO ROQUE MEJIA.

En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciséis de sep-

tiembre del dos mil tres.

LUIS ALBERTO ROQUE MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. 33951

ANDRES SORIANO NAVIDAD, Notario, con Ofi cina Jurídica en

Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece, Colonia La

Rábida, San Salvador,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día quince

de marzo del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción

ocurrida en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio,

el día veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve,

dejó el señor JOSE PANTALEON MARTINEZ, o JOSE PANTALEON

MARTINEZ TORRES, de parte de la señora VENANCIA NAVIDAD

VIUDA DE MARTINEZ, en concepto de Cónyuge Sobreviviente del

mencionado causante. Confi érese a la aceptante la Administración y

Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi Ofi cina Jurídica, San Salvador, a los quince días del

mes de marzo del año dos mil tres,

Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. 33957

RICARDO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, Notario, de este

domicilio, con ofi cina en Avenida La Revolución número Trescientos

Treinta y Uno, Colonia San Benito de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en jurisdicción de la ciudad de Mejicanos, de

este departamento, siendo su último domicilio esta ciudad, el día dieci-

siete de julio del corriente año; dejó la señora MARIA ZENON POLIO

DE GONZALEZ, quien fue conocida por MARIA SENON POLIO DE

GONZALEZ, de parte de los señores FIDEL EDGARDO, MERCEDES,

MARIA MARTA todos de apellido GONZALEZ POLIO y a la señora

ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO en el carácter de hijos de

la causante; habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia mencionada,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, el primer día del mes de

octubre del año dos mil tres.

RICARDO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO,

NOTARIO.

1 v. No. 33953

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

RICARDO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Avenida La Revolución número Trescientos Treinta y Uno, Colonia San Benito de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución pronunciada por el suscrito Notario a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expre-samente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio La Mercedes de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio y también el de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, el día dieci-nueve de agosto del corriente año, dejó el señor RAUL GONZALEZ MOLINA, quien fue conocido por RAUL GONZALEZ, de parte de los señores FIDEL EDGARDO, MERCEDES, MARIA MARTA, todos de apellido GONZALEZ POLIO y a la señora ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO en el carácter de hijos del causante; habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia mencionada, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, el primer día del mes de octubre del año dos mil tres.

RICARDO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO,

NOTARIO.

1 v. No. 33954

HERIBERTO AZAMA ZALDAÑA, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con despacho profesional situado en la Primera Calle Oriente número cuatro-uno B, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate; al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución proveída a la ocho horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil tres, en las Diligencias de Aceptación de Herencia en la Sucesión Testamentaria dejada al falle-cimiento del señor MOISES RIVAS RODRIGUEZ, quien falleció el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio El Campamento de la Ciudad de Acajutla, de este Departamento, lugar de su último domicilio; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria, dejada por el referido señor y se ha declarado a la señora MARIA FRANCISCA MENJIVAR TOBIAS conocida por MARIA FRANCISCA MENJIVAR, heredera y administradora interina de la Sucesión Testamentaria con las Facultades y Restricciones de Ley.

Librado en la ciudad de Sonsonate, a los dos días del mes de octubre del dos mil tres.

HERIBERTO AZAMA ZALDAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. 34000

EL INFRASCRITO NOTARIO: CARLOS RENE ZEPEDA ROSA-LES.

AVISA AL PUBLICO: que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria seguidos ante mis ofi cios, por el Licenciado ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ, en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo del señor JULIO FRANCISCO MARQUEZ QUINTANILLA, aceptando la herencia testamentaria dejada a su de-función por el señor JOSE VICTOR MARQUEZ conocido por JOSE VICTOR MARQUEZ GUZMAN, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día cinco de abril de dos mil dos, en el Caserío Santa Lucía del municipio de Ereguayquín, departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, se proveyó Resolución el día dieciocho del presente mes y año; teniéndose por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de dicho señor, la expresada herencia testamentaria, nombrándosele administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente y citándose a los que se crean con mejor derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días, después de la última publicación de este edicto, en la ofi cina del Notario CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES, situa-do en Quince Calle Oriente número ciento veinticuatro, entre Avenida Monseñor Romero y Avenida España, de esta ciudad.

Y para que lo proveído por el suscrito Notario tenga efectos legales, se publicará por tres veces este edicto en el Diario Ofi cial y en Diario El Mundo.

Librado en mi ofi cina en San Salvador a las ocho horas del día diecinueve de septiembre de dos mi tres.

CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES,

NOTARIO.

1 v. No. 34024

JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ, Notario, de este domicilio con Ofi cinas situadas en: Primera Calle Poniente, Condominio San José de La Montaña, número Once-A, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las nueve horas del día veintisiete de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en Colonia Gallegos, Pasaje Tres, número cuarenta y tres, Barrio La Vega, su último domi-cilio, dejó la señora MARIA JACOBA GARCIA DE FLORES, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, ofi cios del hogar, originaria de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, y de nacionalidad salvadoreña, por parte del señor FELIX ABRAHAN FLORES CHAVEZ en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndosele con-ferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. 34079

LA JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en este Tribunal el Licenciado MARVIN DE JESUS COLORADO TORRES, en su carácter como Apoderado General Judicial de la Sociedad CORPORACION ROMERO MOLINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPORACION ROMO S.A. DE C.V., contra los demandados JU-LIO ARMANDO MELARA MARTINEZ, en esa época de cuarenta y dos años de edad, de este domicilio, Licenciado en Administración de Empresas, y DELMY JEANNETTE MUNGUIA DE MELARA, en esa época de treinta y nueve años de edad, de este domicilio, Licenciada en Administración de Empresas; han dejado Procurador o Apoderado que los represente, por lo que de conformidad con el Artículo 141 Pr.C. dentro del mismo Juicio se han promovido las Diligencias de Ausencia a fi n de que se les nombre un Curador Especial que los representen exclusivamente en el proceso relacionado.

En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada o Representante Legal del demandado JULIO ARMANDO MELARA MARTINEZ y DELMY JEANNETTE MUNGUIA DE MELARA, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.

JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil dos. Lic. ROSA MARGARITA ROMAGOZA DE LOPEZ BERTRAND, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

1 v. No. 34069

DARIO VILLALTA BALDOVlNOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que en este Juzgado ha iniciado el Abogado OSCAR JAVIER PORTILLO, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de Derecho Público, de este domicilio; Diligencias de Ausencia contra la ausente señora LIZETH ESTELA ZUNIGA MONTANO, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, actualmente de domicilio ignorado; pero como dicha señora ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal en el país, pide que se le nombre un curador especial para que la represente en el juicio aludido.

PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si la mencio-

nada señora LIZETH ESTELA ZUNIGA MONTANO, tiene procurador

o representante legal en el país, se presente dentro de los quince días

subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal

circunstancia.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas catorce minutos del día quince de agosto de dos mil tres. Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. 34075

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO

CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OSCAR

JAVIER PORTILLO, de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del

domicilio de esta ciudad, actuando en su calidad de Apoderado Especial

Judicial del Fondo Social para la Vivienda, manifestando que ha pro-

movido Juicio Civil Ejecutivo en este Juzgado, con referencia número

1538-EC-96, contra el señor FRANCISCO VELASQUEZ MARTINEZ

conocido por FRANCISCO MARTINEZ VELASQUEZ, quien es aproxi-

madamente de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio del

San Luis Talpa, departamento de La Paz, quien fue poseedor de su

Cédula de Identidad Personal Número cero ocho-doce-cero cero cero

cuatrocientos veinte, a quien se le desconoce su paradero y si ha dejado

procurador que lo represente o si tiene domicilio dentro o fuera del país,

por lo que pide que se declare ausente y se le nombre un curador, para

que lo represente en el juicio antes mencionado. En consecuencia y de

conformidad al artículo 141 inciso 3°, del Código de Procedimientos

Civiles, previénese que si el señor Francisco Velásquez Martínez cono-

cido por Francisco Martínez Velásquez, tiene o ha dejado procurador

o representante legal se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro

de los quince días siguientes a la tercera y última publicación de este

aviso.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil; San Salvador, a las doce

horas del día diecisiete de agosto del año dos mil tres. Lic. CARLOS

ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic.

ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. 34077

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: que a este Tribunal, se ha presentado el Licen-

ciado ROBERTO ANTONIO GAMERO SIBRIAN, como apoderado

del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, manifestando que

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Page 88: diario 3 octubre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003. 3 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 119. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ha iniciado JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, contra los señores:

RUBIDIA IVETH MEJIA DE SOSA, RIGOBERTO ZANONI SOSA

RAMOS, ISMAEL MEJIA y DIEGO SIMON EDUARDO SOSA RA-

MOS, todos mayores de edad, del domicilio de Nueva San Salvador,

siendo del domicilio de Zacatecoluca, el tercero, cuyas profesiones son:

Estudiantes la primera y cuarto, Aviador, el segundo, y Profesor de Edu-

cación el tercero, pero es el caso que a los señores arriba mencionados,

se les ignora su paradero actual, así como si han dejado Procurador, o

Representante Legal en el país, por lo que pide, que de acuerdo al Art.

141 Pr.C, se les nombre Curador Especial, que los represente en el

aludido juicio.

En consecuencia, se previene que si los referidos señores; RUBIDIA

IVETH MEJIA DE SOSA, RIGOBERTO ZANONI SOSA RAMOS,

DIEGO SIMON EDUARDO SOSA RAMOS, e ISMAEL MEJIA,

tuvieren Procurador u otro Representante Legal en el país, se presente

a este Tribunal, a comprobar dichas circunstancias, dentro del término

de quince días, siguientes a la publicación de este aviso.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil; San Salvador, a

las once horas del día veintitrés de julio del dos mil tres.- Lic. EDUARDO

JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.

Lic. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. 33983

JOSE DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San

Miguel, y el de esta ciudad, con Despacho, en Avenida General Larios,

número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

HACE SABER: que ante mis ofi cios se tramita TITULO SU-

PLETORIO por JUAN BAUTISTA REYES GRANADOS, de treinta

y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Nueva Esparta,

en relación a dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío

Upire, Cantón Monteca, de la jurisdicción de Nueva Esparta, Distrito de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, EL PRIMERO de la

capacidad superfi cial de CIENTO VEINTIOCHO MIL CINCUENTA

Y TRES METROS, VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS,

que mide y linda: AL ORIENTE: cuatrocientos dieciocho metros, setenta

centímetros, con Concepción Alvarado, y Emilio Reyes, cerco de piedra

y alambre de por medio medianero; AL NORTE: doscientos ochenta y

cuatro metros, ochenta centímetros, con Apolinario Reyes y Juan Bautista

Reyes Granados, calle de por medio; AL PONIENTE: cuatrocientos

cuatro metros, con Porfi rio Ventura, calle de por medio; y AL SUR:

trescientos cuarenta y un metros, ochenta centímetros, con Ambrosio

Reyes y Porfi rio Ventura, cerco de alambre y piedra de por medio me-

dianero; Y SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de VEINTISEIS

MIL TRESCIENTOS DIECISIETE METROS, SETENTA Y NUEVE

DECIMETROS, CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que

mide y linda: AL ORIENTE: ciento cincuenta metros, con Juan Bautista

Reyes Granados, calle de por medio; AL NORTE: doscientos sesenta

y tres metros, cuarenta centímetros, con Efraín Mejía, barranco natural

de por medio; AL PONIENTE: ciento trece metros, treinta centímetros

con Heronides Palacios, cerco de alambre de por medio medianero; Y

AL SUR, ciento veintitrés metros, veinte centímetros, con Apolinario

Reyes, calle de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compra

hecha a la señora MARIA URSULA GRANADOS, según escritura

pública de compra-venta, otorgada en esta ciudad, a las doce horas y

veinte minutos del día veinticuatro de octubre del dos año dos mil,

ante mis ofi cios Notariales; quien a su vez lo poseyó por más de doce

años consecutivos.- Que desde su adquisición lo posee quieta, pacífi ca

e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más de diez

años consecutivos, es decir uniendo posesiones.-

Santa Rosa de Lima, veinticinco de Septiembre del año dos mil

tres.-

Dr. JOSE DIMAS ROMANO,

NOTARIO .

1 v. No. 33948

JOSE DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San

Miguel, y el de esta ciudad, con Despacho en Avenida General Larios,

número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

HACE SABER: que ante mis ofi cios se tramita TITULO SUPLE-

TORIO por JOSE MARIA VELASQUEZ MAJANO, de cincuenta y tres

años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Bolívar, en relación

a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Guadalupe, de

la Jurisdicción de Bolívar, Distrito y Departamento de La Unión, de la

capacidad superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: treinta y ocho metros,

con Roberto Sánchez, cerco de piña de por medio del colindante; AL

NORTE: setenta y cinco metros, con Roberto Sánchez, cerco de alambre

y piña de por medio del colindante; AL PONIENTE: treinta metros,

con el Centro Escolar, y con Roberto Sánchez, cerco de maya ciclón de

por medio del Centro Escolar; y AL SUR: sesenta y siete metros, con

Tomás Sánchez, María Lorenza Buruca, cerco de piña de por medio

medianero; en el inmueble descrito hay construida dos casas, techo de

tejas, paredes de adobe, con sus instalaciones de energía eléctrica, agua

potable, servicio sanitario de fosa común, una de ocho metros de largo,

por cinco metros de ancho, y la otra de seis metros de largo por cinco

metros de ancho, hay un pozo con su correspondiente broquel.- Dicho

inmueble lo adquirió por compra informal hecha a la señora MARIA

DOMINGA VELASQUEZ, ya fallecida, desde el año de mil novecientos

noventa.- Que desde su adquisición posee el inmueble en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más de

diez años consecutivos.

Santa Rosa de Lima, veinticinco de septiembre del año dos mil

tres

Dr. JOSE DIMAS ROMANO,

NOTARIO.

1 v. No. 33940

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que en las diligencias de Herencia Yacente y por resolución pronunciada a las doce horas con cinco minutos del día dos de septiembre del año dos mil tres, se ha declarado Yacente la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de septiembre del año dos mil dos, siendo éste su último domicilio, dejó la señora MARGOT ALFARO DE CRISTALES conocida por MARGOTH ALFARO DE CRISTALES al efecto nómbrase curador de la misma al Abogado CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 34001-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y cincuenta minutos del día once de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las veintitrés horas y cero minutos del día veinte de junio del año dos mil tres, en el Hospital Militar de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara el señor MARTIN VALLADARES MENDEZ conocido por MARTIN VALLADARES, a la heredera ZOILA ELVA PERLA DE VALLADARES, hoy VIUDA DE VALLADARES conocida por ZOILA ELVA PERLA y por SOILA ELBA PERLA DE VALLADAREZ en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1º. del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en tal carácter la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las ocho horas y cincuenta minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. 33947-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las once horas y quince minutos del día once de septiembre de dos mil tres. Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que al fallecer a las catorce horas del día primero de julio de

dos mil tres, siendo el Cantón Las Marías, jurisdicción de Nueva Es-parta, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante MAXIMILIANO PALACIOS, de parte de la señora MARIA ZOILA MORALES DE PALACIOS hoy VIUDA DE PALACIOS conocida por MARIA ZOILA MORALES, en calidad de cónyuge sobreviviente, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º. C.C. Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33945-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día once de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las quince horas con diez minutos del día once de julio del año dos mil dos, en Catherine Hospital de Gar-den City, Finney, Kansas, Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la Ciudad de Anamorós, dejara el señor LEONEL ERASTO GUEVARA conocido por LEONEL ERASTO GUEVARA GUEVARA, a la heredera MARIA MATEA GUEVARA GUEVARA representada por la señora BALBINA GUEVARA GUEVARA en concepto de hermana del causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 3° del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en tal carácter la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. 33943-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día veinte del mes y año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS MARTINEZ NUÑEZ, quien falleció a las diecinueve horas veinte minutos del día dieciséis de octubre de mil

novecientos noventa y seis, en el Hospital Nacional Zacamil, siendo esta

Ciudad su último domicilio, de parte de la señora ANA GUADALUPE

MARTINEZ DE MARTINEZ, en su concepto de hija del causante.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

y cuarenta y cinco minutos del día veinte de agosto de dos mil tres. Lic.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE

ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33886-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL

DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día quince

de noviembre de dos mil dos. Se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción

dejó el causante PRUDENCIO PINEDA CASTILLO conocido por

PRUDENCIO PINEDA y MANUEL PRUDENCIO PINEDA, quien

fue de setenta años de edad, jornalero, soltero, originario de San José

Guayabal, salvadoreño, hijo de ISAAC PINEDA e ISABEL CASTI-

LLO, falleció el veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y cinco,

siendo su último domicilio Soyapango; de parte del señor LEONIDAS

RAMIREZ, en calidad de hijo del causante.

Confi érese al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro del término de ley a hacer uso de sus

derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del

día veinte de noviembre de dos mil dos. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ

DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SO-

RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33989-1

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a

las once horas del día siete de agosto de dos mil tres, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión testa-

mentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSE FRANCISCO

OSTORGA QUINTEROS o JOSE FRANCISCO QUINTEROS OS-

TORGA, quien fue de cuarenta años de edad, soltero, jornalero, originario

de Ozatlán, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,

hijo de JOSE FERNANDO QUINTEROS y MARIA ELISA OSTOR-

GA, quien falleció el día veintidós de abril de dos mil tres, siendo su

último domicilio Soyapango; de parte de la señora ROSA MARIBEL

OSTORGA QUINTEROS, de treinta y nueve años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de esta ciudad, en su calidad de heredera

universal testamentaria del causante.

Confi érase a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

del día doce de agosto de dos mil tres. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ

DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SO-

RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33985-1

HELMAR ROLANDO BENITEZ PAREDES, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y diez

minutos del día veinticinco de agosto del corriente año, se ha tenido

por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor JESUS FLORES MAJANO conocido por

JESUS FLORES, quien falleció a las veintitrés horas del día cinco de

mayo de mil novecientos noventa y cuatro en el Cantón San Carlos de

esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de

parte del señor WALTER ANIBAL FLORES MEJIA, en su calidad de

hijo del causante. Y se confi ere al aceptante declarado en el carácter

indicado, la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las catorce horas y veinte minutos del día veinticinco de agosto de

dos mil tres. Lic. HELMAR ROLANDO BENITEZ PAREDES, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO. Lic. JULIO CESAR CAMPOS

BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33987-1

NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con ofi cina

en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad

de San Miguel,

HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Heren-

cia que ante mis ofi cios de Notario promueve la señora MERCEDES

RIVAS DE AGUILAR, conocida por MERCEDES RIVAS SEGOVIA,

que por resolución de las diez horas del día veintitrés de septiembre del

corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la

Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR

AGUILAR, conocido por JULIO CESAR AGUILAR SEGOVIA, quien

fue de cincuenta y dos años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas,

quien falleció a las ocho horas y cuarenta minutos del día treinta de

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

julio del año dos mil tres, a consecuencia de TB Miliar, en esta ciudad

de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora

MERCEDES RIVAS DE AGUILAR, conocida por MERCEDES RIVAS

DE SEGOVIA, que como esposa del causante le corresponden, a quien

se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la

Sucesión con las facultades y restricciones de ley.

San Miguel, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 34002-1

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada a las once horas de

este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día

seis de marzo del año dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de esta

ciudad, siendo el Cantón Primavera de esta Jurisdicción, el lugar de su

último domicilio, dejó el señor JUAN ANTONIO NUÑEZ FLORES,

de parte de: JOSE EUGENIO NUÑEZ QUINTANA en su calidad de

hijo del causante antes referido; confi riéndosele interinamente la admi-

nistración y representación de la sucesión expresada con las facultades

y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas del día dieciocho de septiembre del dos mil tres.

Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. 34013-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas con veinte minutos del día diecisiete de septiembre del

dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

BENIGNA LUZ MAGAÑA LUNA DE MENA conocida por BENIGNA

LUZ MAGAÑA DE MENA, BENIGNA LUZ LUNA DE MENA, BE-

NIGNA MAGAÑA DE MENA y BENIGNA MAGAÑA, quien fue de

setenta y siete años de edad, casada, pensionada, fallecida el día nueve

de junio del corriente año, en el hospital del Seguro Social de la ciudad

de Santa Ana, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor

JOSE MANUEL MENA MAGAÑA, en su concepto de hijo y cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MANUEL

DE JESUS MENA SIGÜENZA y MAURICIO ERNESTO MENA MA-

GAÑA, como cónyuge e hijo de la referida causante. En consecuencia,

se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley

confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Metapán, a las doce horas con

treinta minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres. Lic.

JOSE HERMAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 34029-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, Jueza Segundo de Primera

Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal de

las once horas y veinticinco minutos del día cinco de septiembre del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA

GUILLERMA REYES, quien a la fecha de su fallecimiento, fue de ciento

un años, soltera, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de esta

ciudad, hija de los señores HERIBERTO REYES y PAULA PERLA, y

falleció a las trece horas y quince minutos del día veinticinco de mayo

del dos mil dos, en el Barrio El Calvario de esta ciudad de parte de los

señores ROSA EMILIA POZO, MARIA ALVA LILIAN REYES DE

RODRIGUEZ, conocida por MARIA ALBA REYES DE RODRIGUEZ,

y por ALBA LILIAN REYES DE RODRIGUEZ, MARIA ELIZABETH

hoy VIUDA DE ALVARADO conocida por MARIBEL REYES y por

MARIBEL REYES DE ALVARADO, ISMAEL LOPEZ y ROSALIA

BERSABE DE LA PAZ UMAÑA DE GOMEZ, conocida por REINA

UMAÑA, en calidad de Asignatarios testamentario de la mencionada

causante.

Confi érese a los aceptantes antes mencionados y en la forma estable-

cida la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día doce de septiembre

del dos mil tres. Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 34083-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, S.A., contra el señor NICOLAS ELIAS MIGUEL GUZMAN, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará el Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: “Un inmueble rústico, que se describe: lote de terreno rústico marcado como PORCION B situado en Jurisdicción de Olocuilta, del Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de diecisiete mil ciento noventa metros cuadrados, equivalentes a veinticuatro mil quinientas noventa y cinco varas cuadradas noventa y cinco centésimas de vara cuadrada, cuya localización y descripción es la siguiente partiendo del mojón de concreto que sirve de esquinero Sur-este al terreno general, que tiene como coordenadas según la cuadrícula del mapa ofi cial de la República, cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos noventa y tres metros setenta y cinco centímetros en “X” y doscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho metros veintinueve centímetros en “Y” de este punto se miden ciento veinticinco metros francos con rumbo Sur cuarenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y se llega al esquinero Sur-este de la porción B donde comienza la presente descripción AL SUR: línea recta de ciento ochenta y tres metros cuarenta y cuatro centímetros, rumbo Sur cuarenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, con lo que llega al esquinero Sur-oeste lindando en este rumbo con el lote de la hijuela de MARIA LUISA HAYEM DE ESCOBAR, antes DE RENGIFO. AL PONIENTE: línea irregular de seis tramos linda con resto de la Hacienda Santa Bárbara ahora propiedad del ISTA, derecho de vía de cincuenta metros de ancho de la Autopista San Salvador, Aeropuerto El Salvador, de por medio, tiene el primer tramo trece metros, seis centímetros, rumbo Norte treinta y dos grados cincuenta y cinco minutos cero segundos Oeste, el segundo tramo veintiún metros cincuenta y seis centímetros, rumbo Norte treinta grados, cinco minutos cincuenta y un segundos Oeste, el tercero dieciocho metros diez centímetros rumbo Norte veintisiete grados veintidós minutos veinte segundos Oeste, el cuarto veinte metros francos rumbo Norte veinticinco grados treinta minutos seis segundos Oeste, el quinto veinte metros francos rumbo Norte veintitrés grados cuarenta y dos minutos veintitrés segundos Oeste y el sexto de siete metros treinta centímetros, rumbo Norte veinte grados treinta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con lo que se llega al esquinero Nor- oeste, AL NORTE: línea recta de ciento sesenta y ocho metros francos rumbo Norte cuarenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con lo que se llega al esquinero Nor-este lindando por este rumbo con lote de hijuela de ENRIQUE HAYEN MORENO, AL ORIENTE: línea recta de cien metros francos rumbo Sur veintisiete grados treinta minutos Este con lo que se llega al esquinero Sur-este donde se inició la presente descripción, lindando en este rumbo con porción “A” del lote general de CARLOS HAYEN MORENO, Inmueble inscrito a fa-vor del demandado bajo el número CUARENTA Y CINCO del Tomo NOVECIENTOS SEIS del Registro de Propiedad de Zacatecoluca.

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES. Lic. ANA MA-RIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33859-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, y de este domicilio como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes AHORROMET SCOTIABANK, SO-CIEDAD ANONIMA y AHORROMET, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores MARIA AMPARO CRUZ y DAVID ARMANDO CRUZ, ambos mayores de edad, y de este domicilio, de Ofi cios Domésticos la primera y Estudiante el segundo, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza Urbana, marcado como LOTE NUMERO CUATRO DEL BLOCK CUATRO DE LA URBANIZACION LOS SANTOS III, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, que tiene un área de CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS, que mide y linda, partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Pepeto y el Pasaje Número Cuatro Poniente se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur setenta y tres grados veinticuatro punto cero minutos Oeste y una distancia de veintiséis punto cincuenta metros llegando a un punto donde se efectúa un giro a la izquierda con rumbo Sur dieciséis grados treinta y seis punto cero minutos Este y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE: partiendo del mojón número uno con rumbo Sur dieciséis grados treinta y seis punto cero minutos Este y una distancia de ocho metros se llega al mojón número dos lindando con este lado con lote número tres del mismo block; AL SUR: partiendo del mojón número dos con rumbo Sur setenta y tres grados veinticuatro punto cero minutos Oeste y una distancia de cinco metros se llega al mojón número tres lindando con lote número quince del mismo block; AL PONIENTE: Partiendo del mojón número tres con rumbo Norte dieciséis grados treinta y seis punto cero minutos Oeste y una distancia de ocho metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número cinco del mismo block; AL NORTE: Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte setenta y tres grados veinticuatro punto cero minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número quince del block número tres y el Pasaje Número Cuatro Poniente de cinco metros de ancho de por medio. El lote descrito es propiedad de los deudores señores MARIA AMPARO CRUZ y DAVID ARMANDO CRUZ, en proindivisión y por partes iguales, equivalente al cincuenta por ciento cada uno, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula de Folio Real Número CERO UNO-CERO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS- CERO CERO CERO, Inscripción DOS, del Regis-tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

La base del remate será de: CINCUENTA Y NUEVE MIL DOS-CIENTOS DIECIOCHO COLONES DIEZ CENTAVOS.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintitrés de julio de dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. 33861-1

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Juzgado por el

Abogado JOSE LEONEL TOVAR, como Apoderado del señor ROMEO

OBDULIO GRANADINO MENA contra los señores ANA DELIA y

JUAN CARLOS MENDEZ MORENO O MORENO MENDEZ, se

venderá en pública subasta el siguiente inmueble: casa urbana y su

Correspondiente solar, cubierta de tejas, paredes de adobe, situado en

el Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo la casa número quince

de la segunda avenida sur, mide veinte metros seiscientos ochenta y

ocho milímetros cuadrados, contiene varias construcciones y linda:

AL ORIENTE, casa del Doctor ALFREDO MENA GARCIA; AL

NORTE, casa de JUAN VENTURA AVILES, AL PONIENTE, con

SIMONA VIUDA DE BACHEZ, calle de por medio hoy la segunda

Avenida sur y AL SUR, casa de MANUEL J. MENDEZ, hoy de la

señora MARIA DELIA MORENO VILLA hoy DE MENDEZ, dicho

inmueble tiene una capacidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE

METROS NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS,

inscrito a favor de los ejecutados al número SETENTA Y CINCO

DEL LIBRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS del Registro

de la Propiedad de este departamento.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día

veinticuatro de septiembre del año dos mil tres. Lic. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. 33979-1

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA S.A. cuyos nombres

comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVA-

DOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o

solamente el AGRICOLA contra DINORA ELIZABETH GIROUD

AGUILAR y por DINORA ELIZABETH AGUILAR MARTINEZ,

reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se

señalará, los bienes inmuebles embargados siguientes: de inmuebles

ambos situados en la Lotifi cación denominada Jiboa Granajas Agrícolas,

Jurisdicción de San Pedro Masahuat El primero: de naturaleza rústico

sin cultivos ni construcciones, formado por dos lotes marcados con los

números cinco y seis, del polígono cuatro los que forman un solo cuerpo,

con una extensión superfi cial de Tres Mil Setecientos cincuenta y dos

Metros Cuadrados equivalentes a cinco mil trescientos sesenta y ocho

punto treinta y seis varas cuadradas y que se describe así: AL NORTE:

a una distancia de sesenta y siete metros, en una línea recta colinda con

el lote número cuatro del polígono número cuatro de la misma parcela-

ción, AL ORIENTE: a una distancia de cincuenta y seis metros, en una

línea recta colinda con los lotes, números diez y doce del polígono tres,

con Avenida Jiboa de diez metros de ancho de por medio; AL SUR:

Una distancia de sesenta y siete metros, en una línea recta que colinda

con el lote número siete del polígono cuatro de la misma parcelación;

AL PONIENTE, a una distancia de cincuenta y seis metros, en una

línea recta colinda con zona número dos de la Hacienda la Zorra (Jiboa

General) con Avenida Granjas de diez metros de ancho de por medio,

Inscrito a favor de la señora DINORA ELIZABETH AGUILAR DE

GIROUD conocida por DINORA ELIZABETH GIROUD AGUILAR

y por DINORA ELIZABETH AGUILAR MARTINEZ al número

SETENTA Y OCHO del libro OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera

Sección del Centro, Zacatecoluca Departamento de la Paz; EL SEGUN-

DO: De naturaleza rústica sin cultivos ni construcciones Uno, formado

por dos lotes marcados con los números, catorce y quince del polígono

uno los que forman un sólo cuerpo con una extensión superfi cial de

TRES MIL SETECIENTOS NUEVE PUNTO TREINTA METROS

CUADRADOS equivalentes a CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE

PUNTO VEINTISIETE varas cuadradas el cual mide y linda: AL

NORTE: tramo recto de ciento treinta y dos metros lindando con lotes

números trece y doce del mismo polígono y de la misma Lotifi cación,

AL ORIENTE: tramo recto de veintiocho metros linda con lotes de

terreno propiedad del ISTA, carretera a San Salvador de por medio

y derecho de vía de treinta metros; AL SUR: tramo recto de ciento

treinta y dos metros punto noventa y cinco metros, lindando con lotes

números uno y dos del polígono tres de la misma Lotifi cación, con Calle

A de por medio y un derecho de vía de diez metros: AL PONIENTE,

TRAMO RECTO DE VEINTIOCHO metros lindando con lote número

tres del polígono dos de la misma Lotifi cación con avenida Jiboa de

por medio y un derecho de vía de diez metros, Inscrito a favor de la

señora DINORA ELIZABETH AGUILAR DE GIROUD y conocida

por DINORA ELIZABETH GIROUD AGUILAR y por DINORA

ELIZABETH AGUILAR MARTINEZ, al número SETENTA Y TRES

del libro UN MIL NOVENTA Y SIETE del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro Zacatecoluca Depar-

tamento de la Paz.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas del día nueve de septiembre de dos

mil tres.- Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33986-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución

promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JOSE ROBERTO

MERINO GARAY, apoderado de la sociedad “DISTRIBUIDORA DE

AUTOMOVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, que se abrevia “DIDEA, S.A. DE C.V.” contra el señor JOSE

MANUEL CABRERA, conocido por JOSE MANUEL CABRERA

CUELLAR, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en

fecha y por el precio que oportunamente se indicará, los bienes inmuebles

embargados siguientes: TRES LOTES DE TERRENO RUSTICO, des-

membrados de otro de mayor extensión, situados al Norte de la Carretera

Litoral ubicados en el Cantón EL ZONTE, jurisdicción de CHILTIUPAN,

Departamento de La Libertad, entre kilómetros cincuenta y dos y cin-

cuenta y tres de la Carretera Litoral, LOTIFICACION MENOR DEL

ZONTE, los cuales se describen así: LOTE VEINTISIETE: De una

extensión superfi cial de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y

CINCO PUNTO TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS METROS

CUADRADOS equivalentes a TRES MIL SEISCIENTAS CUARENTA

Y UNA PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS que

mide y linda: AL NORTE. Sesenta y siete metros cincuenta centíme-

tros, linda con lote número veinticuatro, mediando calle interna de la

lotifi cación de cinco metros de ancho; AL ORIENTE. Treinta metros

con lote número treinta y cuatro, calle servidumbre de tres metros de

ancho de por medio; AL SUR. Setenta y seis metros sesenta centímetros

con lote número veintiocho y AL PONIENTE. Cuarenta y ocho metros,

con lote número dieciséis de doña ELSA MORALES VALENCIA

antes de SMITH, hoy de Saintpier. Todos los lotes colindantes, excepto

el rumbo Poniente forman parte de la referida lotifi cación menor del

Zonte. LOTE VEINTIOCHO: De una extensión superfi cial de DOS

MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y SIETE

CENTIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL DOSCIEN-

TOS CUARENTA Y UNO PUNTO VEINTIUN VARAS CUADRADAS,

que mide y linda. AL NORTE: Setenta y seis metros sesenta centímetros,

linda con lote número veintisiete: AL ORIENTE, Veintiocho metros,

con lote treinta y cuatro, calle servidumbre de tres metros de ancho de

por medio; AL SUR, noventa y nueve metros cincuenta centímetros,

linda con lote número veintinueve, y AL PONIENTE. Treinta y seis

metros, con lote número dieciséis propiedad de doña ELSA MORA-

LES VALENCIA antes de SMITH, hoy de saintpier. Todos los lotes

colindantes excepto del rumbo Poniente, forman parte de la referida

Lotifi cación Menor del Zonte. Y LOTE VEINTINUEVE: De una ex-

tensión superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES

METROS CUADRADOS VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS

NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, equivalentes a

TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO VARAS CUADRA-

DAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, noventa y

nueve metros cincuenta centímetros, linda con lote número veintiocho;

al ORIENTE. Veintiocho metros, linda en parte con lote número treinta

y cuatro y en parte con lote número treinta y dos, calle servidumbre de

tres metros de ancho de por medio; AL SUR, ochenta y siete metros

cincuenta centímetros cuadrados, linda con lote número treinta; y AL

PONIENTE: treinta y seis metros cuadrados con lote número dieciséis

de doña ELSA MORALES VALENCIA de SMITH, antes, hoy de

Saint-Pier. Los lotes colindantes excepto del rumbo Poniente forman

parte de la Lotifi cación Menor del Zonte. Todos los carecen de cultivos y

construcciones y gozan de servidumbre de tránsito que se ejercen a través

de una calle localizada al rumbo Oriente de los mismos tres metros de

ancho que conduce hasta el oriente de los mismos tres metros de ancho

que conduce hasta la Carretera Litoral. Inmuebles Inscritos a favor del

demandado al NUMERO TREINTA Y DOS DEL LIBRO UN MIL

QUINIENTOS VEINTIUNO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

RAIZ E HIPOTECAS DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las once horas del día cuatro de septiembre del dos mil

tres.- Lic. DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL INTO. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33984-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Licenciado JOSE EDGARDO SALINAS,

como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el señor NEFTALY RAMIREZ FUENTES, conocido por NEFTALY

RAMIREZ AYALA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en

pública subasta el inmueble siguiente: “Un inmueble urbano y construc-

ciones que contiene marcado con el NUMERO TRESCIENTOS NUEVE

DEL POLIGONO O, DEL PASAJE TREINTA Y CUATRO, de la

URBANIZACION LAS MARGARITAS, en jurisdicción de Soyapango,

de este departamento, de una extensión superfi cial de CUARENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, de un área de construcción de

sistema mixto de veintisiete metros cuadrados, valorado en cuarenta y

tres mil quinientos colones veinticinco centavos, cuya descripción se

inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de estacionamiento siete

y pasaje treinta y cuatro abiertos en la Urbanización se mide sobre el

eje de este último con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticinco

punto tres minutos Oeste, una distancia de ciento veinte metros. De este

punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Norte cero cinco

grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y una distancia de dos

metros, se llega al mojón número uno, esquina Sur Poniente, del lote

que se describe así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno

con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minu-

tos Este y distancia de nueve metros, se llega al mojón número uno,

lindando por este lado con lote número trescientos ocho del Polígono

O de la misma Urbanización. AL NORTE: del mojón número dos con

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este

y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por

este lado con lote número trescientos cincuenta y cuatro del Polígono O

de la misma Urbanización. AL ORIENTE: del mojón número tres con

rumbo Sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste

y distancia de nueve metros se llega al mojón número cuatro, lindando

por este lado con lote número trescientos diez del Polígono O de la

misma Urbanización. AL SUR: del mojón número cuatro con rumbo

Norte Ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste

y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno donde se

inició la presente descripción, lindando por este lado, con lote número

doscientos setenta y uno del Polígono O, de la misma Urbanización,

pasaje treinta y cuatro, de cuatro ancho de por medio”. Inscrito dicho

inmueble a favor del señor NEFTALY RAMIREZ FUENTES, conocido

por NEFTALY RAMIREZ AYALA, al número de Matrícula M CERO

UNO UNO CERO DOS SIETE OCHO UNO, del Registro Social de

Inmuebles de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

doce horas del día once de septiembre de dos mil tres.- Dr. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 34034-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Abogado VICTOR MANUEL PEREZ

ANGEL, y continuado por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY

DE GUZMAN, ambos como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el señor FREDY ORLANDO HERNANDEZ

GALAN, reclamándole cantidad de colones, se venderá en publica

subasta el inmueble siguiente “Un lote marcado con el número mil

setecientos cuatro, condominio villa número tres, senda número dieci-

siete urbanización Villamariona número dos, situado en jurisdicción de

Cuscatancingo. El lote es de naturaleza urbana y en el hay construida

una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus

servicios y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE

NUMERO MIL SETECIENTOS CUATRO. Tiene un área de cincuenta

punto cuarenta y nueve metros cuadrados, equivalentes a setenta y dos

punto veinticuatro varas cuadradas, y se describe así: Partiendo de la

intersección del eje del pasaje número tres, acceso principal y del eje

de la senda número diecisiete, se mide este último eje con rumbo Sur,

cuarenta y seis grados diez punto ocho minutos este, una distancia de

quince punto diez metros, de este punto con una defl exión derecha,

de sesenta y tres grados veinticinco punto ocho minutos, se mide una

distancia de uno punto doce metros y se llega al vértice nor-este, del

lote que se describe así: AL ESTE: línea recta, con rumbo Sur diecisiete

grados quince punto cero minutos oeste y una distancia de seis punto

cincuenta metros, lindando con lote número mil setecientos seis de la

misma villa; AL SUR: compuesta de tres tramos así el primero, línea

recta, con rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y cinco punto cero

minutos oeste y una distancia de dos punto setenta metros; el segundo,

línea recta con rumbo Sur diecisiete grados quince punto cero minutos

oeste y una distancia de tres metros; y el tercero, línea recta con rumbo

Norte, setenta y dos grados cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste

distancia de dos punto setenta metros, lindando con lote número mil

novecientos tres, de la misma villa; AL OESTE: línea recta, con rumbo

norte, diecisiete grados quince punto cero minutos este y una distancia

de doce punto veinte metros, lindando con lotes números mil novecientos

uno, y mil setecientos dos, de la misma villa; y AL NORTE: línea recta,

con rumbo sur, cuarenta y seis grados diez punto ocho minutos este y una

distancia de seis punto cero cuatro metros, lindando con lote número mil

setecientos tres, con senda número diecisiete de dos metros de ancho de

por medio, de la misma villa. El lote así descrito contiene una vivienda

construida que se localiza así del esquinero nor-este del lote, parte un

construcción cuya descripción es la siguiente: AL ESTE: con rumbo

sur, diecisiete grados quince punto cero minutos oeste, se mide una

distancia de seis punto cincuenta metros sobre el eje de una pared que

es comunera con la vivienda número mil setecientos seis de la misma

villa; AL SUR: con rumbo norte, setenta y dos grados cuarenta y cinco

punto cero minutos oeste, se mide una distancia de cinco punto cuarenta

metros sobre el eje de una pared que es de su propiedad; AL OESTE:

con rumbo Norte, diecisiete grados quince punto cero minutos este, se

mide una distancia de seis punto cincuenta metros sobre el eje de una

pared que es comunera con las viviendas números mil setecientos dos

y mil novecientos uno, de la misma Villa; y AL NORTE: con rumbo

sur setenta y dos grados cuarenta y cinco punto cero minutos este, se

mide una distancia de cinco punto cuarenta metros sobre el eje de una

pared que es de su propiedad, a excepción de las paredes comuneras,

toda la construcción y lote mencionado con propiedad privativa. La

construcción así descrita tiene una altura de dos punto cuarenta metros

en la parte posterior y dos punto sesenta metros en la parte frontal o sea

al costado norte, por lo que su área de construcción es de TREINTA Y

CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y su medida cúbica

es de OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS

CUBICOS. Asimismo en su parte posterior o sea frente al costado sur,

existe una patio tendedero dividido del patio tendedero de la vivienda

número mil novecientos tres, por medio de un cerco de malla ciclón y

tubos de hierro el cual es con número para ambas viviendas respectiva-

mente”. Inscrito dicho inmueble a favor del señor FREDY ORLANDO

HERNANDEZ GALAN, al Número SETENTA Y DOS del Libro

TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, del Registro de

la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas del día uno de septiembre de dos mil tres.- Dr. DARIO VILLALTA

BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO

ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 34071-1

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE

GUZMAN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, contra el señor FRANCISCO EDUARDO FIGUEROA, conocido

por FRANCISCO EDUARDO ESCOBAR FIGUEROA, reclamándole

cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguien-

te: “un lote de terreno urbano construido por la Sociedad CUELLAR

BATISTA, S.A. DE C.V., identifi cado en el Plano Respectivo como

NUMERO DIECIOCHO, Sector Ochenta, de una extensión superfi cial

de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRA-

DOS equivalentes a setenta y cinco punto once varas cuadradas, con área

construida de VEINTICINCO METROS CUADRADOS, valorada en

la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA

Y NUEVE COLONES CINCO CENTAVOS. Dicho lote forma parte

de la Urbanización denominada “URBANIZACION RESIDENCIAL

VILLA HERMOSA”, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, en los

Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, porción se-

gregada únicamente en el Municipio de Cuscatancingo, Departamento

de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: Cinco

metros. AL ORIENTE: Diez punto cincuenta metros. AL SUR: Cinco

metros, y AL PONIENTE: Diez punto cincuenta metros. “Inscrito dicho

inmueble a favor del señor FRANCISCO EDUARDO FIGUEROA,

conocido por FRANCISCO EDUARDO ESCOBAR FIGUEROA, según

Matrícula número M CERO UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL

DIECINUEVE, bajo el Asiento CERO CERO TRES, del Registro Social

de Inmuebles de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

once horas del día nueve de Septiembre de dos mil tres. - Dr. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. - Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 24072-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al Público para efectos de ley, que por ejecu-

ción seguida en este Tribunal por la Licenciada MARIA EUGENIA

LEVY DE GUZMAN, apoderada del “FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA”, Institución de Crédito Autónoma de este domicilio que

se abrevia “EL FONDO”, contra la señora NORMA LORENA SOLIZ,

conocida por NORMA LORENA GIRON SOLIS, mayor de edad, em-

pleada del domicilio especial de esta Ciudad, reclamándole cantidad de

colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: “Un Inmueble de

naturaleza urbana marcado en el plano respectivo como lote número

TRES, Polígono “G”, del Complejo Habitacional San José Villanueva,

del Departamento de La Libertad, el cual tiene la descripción técnica

siguiente: AL NORTE: diecisiete punto noventa y cuatro metros.- AL

ORIENTE: ocho punto cero cero metros.- AL SUR: ocho punto sesenta

y siete metros y al PONIENTE: seis punto cero cero metros, quedando

reducido a treinta mil novecientos noventa y uno punto setenta y seis

metros cuadrados, siendo ésta la nueva cabida del Inmueble General.-

El Inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO

CUARENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS, y un área de construcción de TREINTA METROS CUA-

DRADOS.- El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de

la señora NORMA LORENA SOLIZ, conocida por NORMA LORENA

GIRON SOLIS, según matrícula número M CERO UN MILLON DOS

MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, del Registro Social de

Inmuebles de este Departamento.“

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas del día doce de agosto de dos mil tres.- Dr. JOSE MANUEL

MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX AL-

BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 34074-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, Juez Segundo de Primera

Instancia, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, Al

Público para los efectos de ley.

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor

EMILIO ZAMORA ARGUETA, por medio de su Apoderado Judicial

Licenciado HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, a solicitar a favor de este

TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Hondable, Caserío La Capilla, Jurisdicción de Corinto, de-

partamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CUARENTA MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON

VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, y que tiene las medidas

y linderos siguientes, AL NORTE: trescientos veintitrés metros, linda

con MARIA FRANCISCA GRANADOS, AL ORIENTE: trescientos

cuarenta y nueve metros, linda con JUAN AVILA BENITEZ ALVAREZ

y JOSE DE JESUS JOYA, AL SUR: ciento cincuenta metros, linda con

BASILIO VILLATORO y, AL PONIENTE: doscientos cuarenta y cuatro

metros, linda con JOSE CARMELO ARGUETA, todos los colindantes

son del domicilio de Corinto, dicho inmueble lo adquirió por medio de

una compraventa que le hizo la señora Magdalena Argueta de Zamora,

quien ya falleció, y lo valora en la cantidad de VEINTICINCO MIL

COLONES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a las diez horas del día cinco de Septiembre del dos mil

tres. - Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 2º. de 1ª.

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33915-1

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

EL SUSCRITO NOTARIO, MARIO NELSON QUIROA HERNANDEZ,

HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido el Licenciado NELSON ANIBAL TOBAR SANDOVAL, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor CARLOS MAURICIO DIAZ FLORES conocido por CARLOS MAURICIO DIAZ, en ese en-tonces de treinta y un años de edad, Motorista, del domicilio de la Ciudad y Condado de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de Norte América, con Carnet de Identifi cación de California Número: B tres millones trescientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y seis, MANIFESTANDO: I) Que su representado es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Cayetano, del municipio de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana, el cual está ubicado en el sector CERO DOS CERO OCHO U CERO DOS, PARCELA CIENTO NUEVE, de un área de SETECIENTOS CUATRO METROS NOVENTA DECIMETROS DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: VICTOR HERNANDEZ, AL ORIENTE: FELIPE MARTINEZ, AL SUR: CLAUDIO SOTO SAN-TOS, AL PONIENTE: ANDRES GILBERTO SOTO, ADELSO DE JESUS HEREDIA UMAÑA, del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentando la fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por compra venta en Escritura Privada, a la señora ENCAR-NACION DE MARIA SOTO, en el año de mil novecientos noventa, siendo dicha posesión por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para lo fi nes de ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Cuarta Calle Oriente entre tercera y quinta Avenida Norte, local número dos, Santa Ana.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil tres.

Lic. MARIO NELSON QUIROA HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 33928-1

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

La Sociedad PAZ RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, del domicilio de San Miguel en cumplimiento a los Artículos Mil quinientos sesenta y seis y Ciento Setenta y seis del Código de Comercio al público en general y para efectos legales,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día siete de Julio del presente año por unanimidad se tomó El siguiente Acuerdo del punto 1. i) Aumentar el Capital Social de La Sociedad el cual en la actualidad es de VEINTE MIL COLONES, a la cantidad de CIEN MIL COLONES, por emisión de nuevas acciones; por

tanto el nuevo Capital Social, queda así: OCHENTA MIL COLONES, por emisión de OCHOCIENTAS NUEVAS ACCIONES, pagaderas por capitalización de utilidades; por tanto el Capital Social será de CIEN MIL COLONES, distribuidos en mil acciones de un valor nominal de CIEN COLONES cada una. Y en cumplimiento al Artículo Doscientos Veinticinco del Código de Comercio se acordó en el punto Dos desig-nar como Ejecutor Especial al Ingeniero OSCAR RIGOBERTO CRUZ LOBO, para cumplir lo aquí acordado y que comparezca ante Notario a otorgar la respectiva Escritura de Modifi cación al Pacto Social de esta Sociedad.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

San Salvador, a los siete días del mes de Julio del año dos mil tres.

OSCAR RIGOBERTO CRUZ LOBO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 33972-1

AVISO

La infrascrita Administradora Unica de la Sociedad COMUNICACIO-NES MOVILES, S. A. DE C. V. hace constar que: La Junta General Extraordinaria de Accionistas en su sesión celebrada el día veinte de enero de dos mil tres acordó aumentar el CAPITAL SOCIAL MINIMO de la Sociedad en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 COLONES, mediante la capitalización de parte de la deuda que la So-ciedad tiene a favor del Sr. German Escobar Betancourt.

Con este aumento autorizado, el nuevo Capital Social Mínimo de la Sociedad será de CIEN MIL 00/100 COLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil tres.

LEYDEN ELIZABETH ESCOBAR RUANO,

ADMINISTRADORA UNICA.

3 v. alt. No. 34026-1

AVISO

En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad LIMPIE-ZAS DIVERSAS Y DECORACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador Departamento de San Salvador cuya denominación se abrevia LIMDISA, S. A. DE C. V., celebrada en esta ciudad el día treinta de abril de dos mil tres por

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

unanimidad se acordó aumentar el capital de la sociedad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES y por consi-guiente el Capital Mínimo será de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES, designando como Ejecutor Especial del acuerdo al Dr. FELIPE NERY TOVAR, para que otorgue la Escritura de Modifi cación correspondiente.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil tres.

AMANDA GUZMAN DE JIMENEZ,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 34058-1

La infrascrita Presidenta de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad Anónima del domicilio de Nueva San Salvador, que gira con la denominación de OJO DE AGUA, S. A. DE C. V.,

HACE SABER: que en la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil tres, se ACORDO AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL Y MINIMO DE LA SOCIEDAD, en la suma de OCHENTA MIL COLO-NES, mediante la emisión de OCHOCIENTAS ACCIONES, con un valor nominal, CIEN COLONES cada una, ascendiendo así el capital social y mínimo de la Sociedad a CIEN MIL COLONES; aumento acordado mediante la compensación de deudas existentes a cargo de la Sociedad y a favor de la socias doña CLELIA TERESA SANCHEZ DE ESTRADA y DOÑA ALICIA CALDERON VALDIVIESO. Y para los efectos que se establecen en el artículo 177 del Código de Comercio se hace saber al público.

San Salvador a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil tres.

CLELIA TERESA SANCHES DE ESTRADA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 34081-1

AVISO DE REPOSICION

GAMASA, S. A. DE C. V. COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Avenida Olímpica, Residencial Olímpica, Senda “C”, número 15, San Sal-vador, se han presentado: JOSE MARIO GALDAMEZ VILLALTA, en representación de ARCAMA S. A. DE C. V, propietaria de 5 Certifi cados de Acciones Nos. 1, 3, 4, 5 y 6 por 34,990 acciones y GLORIA ISABEL RIVERA DE GALDAMEZ, en representación de FACILIDADES DE TRANSPORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FACTRASA, S. A. DE C. V, propietaria de 1 Certifi cado

de Acciones No. 2, por 10 acciones; solicitando la reposición respectiva de dichos; certifi cados, por habérseles extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, si transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer los certifi cados en referen-cia.

San Salvador, uno de octubre de dos mil tres.

DORIS TRINIDAD RIVERA DE ORELLANA,

DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE

GAMASA S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. 33975-1

AVISO

El Banco Cuscatlán S. A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en BARRIO EL CEN-TRO, SAN FRANCISCO GOTERA, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 015PLA000155664, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES 17/100 DO-LARES (US $10,343.17) DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES 17/100.00 DOLARES.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN FRANCISCO GOTERA, 1 de octubre de 2003

MANFREDO FUENTES MARTINEZ,

Banco Cuscatlán S. A.

Agencia San Fco. Gotera.

3 v. alt. No. 34018-1

AVISO

El BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S. A.,

Comunica que a nuestra agencia se ha presentado el (los) propietario (s) del certifi cado de depósito a plazo número 358016 emitido en agen-cia SAN MIGUEL CENTRO el día PRIMERO del mes de FEBRERO del año DOS MIL DOS, por una cantidad de $4,000.00 a un plazo de 90 días, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

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Page 99: diario 3 octubre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003. 3 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 119. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la sexta publicación de este AVISO si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

En la Ciudad de San Miguel, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil tres.

JOSE GERMAN OSORIO,

JEFE DE OPERACIONES SAN MIGUEL CENTRO.

3 v. alt. No. 34040-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003051231

ESTABLECIMIENTO 2003051231- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ANGEL ORTEGA ORTEGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ZACATECOLUCA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-110566-001-6, ha presentado solicitud a las ocho horas y veintisiete minutos del día cuatro de julio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2003051231 y Establecimiento No. 2003051231- 001 a favor de la Empresa denominada “WEST MEMPHIS”, la cual se dedica a GASOLINERA, con dirección en KILOMETRO 58 1/2 CARRETERA LITORAL del domicilio de ZACATECOLUCA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) WEST MEMPHIS, ubicado en KILOMETRO 58 1/2 CARRETERA LITORAL, del domicilio de ZACATECOLUCA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 34066-1

Clase: 05

No. de Exp.: 1981000848

No. de Pres.: 20020031456

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de Dar-

mstadt, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del Libro 00096 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “EMEDIAN”.; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33888-1

Clase: 03

No. de Exp.: 1975003098

No. de Pres.: 19750003098

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVER-SEAS) LIMITED, del domicilio de DANSOM LANE, HULL HU8 7DS, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00093 del Libro 00063 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SILVO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33884-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 05

No. de Exp.: 1977000472

No. de Pres.: 20030040433

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de INSTITUTO SUIZO DE SUERO-

TERAPIA Y VACUNACION E INSTITUTO PARA EL ESTUDIO

DE LAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS, del domicilio de Berna,

Suiza de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la ins-

cripción Número 00158 del Libro 00096 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en LA PALABRA “RUBEATEN BERNA”; que ampara

productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil

tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33882-1

Clase: 09

No. de Exp.: 1977000032

No. de Pres.: 20010017128

EL INFRASCRITO REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MATSUSHITA ELECTRIC IN-

DUSTRIAL CO. LTD., del domicilio de 1006 OAZA, KADOMA,

KADOMA-SHI, OSAKA PREFECTURE, JAPON, de nacionalidad

JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00164 del Libro 00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

LA PALABRA PANASONIC; que ampara productos comprendidos en

la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos

mil dos.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33879-1

Clase: 05

No. de Exp.: 1969004998

No. de Pres.: 20020032625

LA INFRASCRITA REGISTRADORA:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Novartis AG, del domicilio de 4002

BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00198 del Libro 00049 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA “VISKEN”; que ampara pro-

ductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil

tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33874-1

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Clase: 03

No. de Exp.: 1962010273

No. de Pres.: 20030033429

LA INFRASCRITA REGISTRADORA:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de

WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, THE NETHERLANDS, de

nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la ins-

cripción Número 10273 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en LA PALABRA “SUNSILK”; que ampara productos com-

prendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil

tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33877-1

Clase: 33

No. de Exp.: 1978088155

No. de Pres.: 20010013727

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de GONZALEZ BYASS, S.A., del

domicilio de CALLE MANUEL MARIA GONZALEZ, NUMERO

12, JEREZ DE LA FRONTERA, (CADIZ), ESPAÑA, de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00155 del Libro 00088 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

LA PALABRA “TIO PEPE”; que ampara productos comprendidos en

la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33891-1

Clase: 01

No. de Exp.: 1970021303

No. de Pres.: 20030033288

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Novartis AG, del domicilio de 4002

BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 21303 del Libro 00047 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en LA PALABRA “AATREX”; que ampara

productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos

mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33894-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 05

No. de Exp.: 1981001175

No. de Pres.: 20030033142

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del

domicilio de NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro

00098 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS

“FERRO FOLIC”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05

de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33898-1

Clase: 29

No. de Exp.: 1962010150

No. de Pres.: 20030033055

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CARBONELL Y COMPAÑIA DE

CORDOBA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Calle Angel

de Saavedra No. 15, Córdoba, España, de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10150 del Libro

00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

“CARBONELL” ACOMPAÑADA DE UN DIBUJO CONSISTENTE

EN LA FIGURA DE UNA MUJER SENTADA AL PIE DE UN OLI-

VO, CON LOS BRAZOS EN ALTO, ALCANZANDO UNA DE LAS

RAMAS DEL OLIVO; que ampara productos comprendidos en la Clase

29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos

mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33902-1

Clases: 29, 30, 32

No. de Exp.: 1968021382

No. de Pres.: 20030032939

LA INFRASCRITA REGISTRADOR:

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de KRAFT FOODS HOLDINGS, INC,

del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ILLINOIS

60093, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

21382 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

LA REPRESENTACION COMICA DE UN NIÑO TRAVIESO, CON

CEPILLO, MEDIA MELENA , GORRO MARINERO Y SUETER CON

UNA LETRA “G”; que ampara productos comprendidos en la Clase 29,

30, 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33911-1

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Page 103: diario 3 octubre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003. 3 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 119. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Clase: 05.

No. de Expediente: 1991000250.

No. de Presentación: 20030033140.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del domicilio de NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad, ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en: LA PALABRA “SURVANTA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33931-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1990001476.

No. de Presentación: 20020032416.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY, del domicilio de 345 Park Avenue, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad, ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00200 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en: LAS PALABRAS “THERAPEUTIC MINERAL ICE”; que ampara productos compren-didos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes enero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33933-1

Clase: 12.

No. de Expediente: 1990002838.

No. de Presentación: 20030033387.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATSUSHITA ELECTRIC IN-DUSTRIAL, CO. LTD., del domicilio de 1006 OAZA KADOMA, KADOMA-SHI, OSAKA PREFECTURE, JAPON, de nacionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00219 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en: LA PALABRA “PANA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes febrero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33873-1

Clase: 04.

No. de Expediente: 1961010185.

No. de Presentación: 20030033056.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL INTERNATIONAL PE-TROLEUM COMPANY LIMITED, del domicilio de SHELL CENTRE, LONDRES SE1 7NA, INGLATERRA, de nacionalidad, INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10185 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA “LIVONA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33906-1

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 04.

No. de Expediente: 1981001205.

No. de Presentación: 20030033054.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL INTERNATIONAL PE-TROLEUM COMPANY LIMITED, del domicilio de SHELL CENTRE, LONDRES SE1 7NA, INGLATERRA, de nacionalidad, INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA “CLAVUS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33910-1

Clase: 10.

No. de Expediente: 1990002828.

No. de Presentación: 20030033388.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de MATSUSHITA ELECTRIC INDUSTRIAL, CO. LTD., del domicilio de 1006 Ohaza Kadoma, Kadoma City, Osaka, Japón, de nacionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00220 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en la palabra “PANA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes febrero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33913-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1971021024.

No. de Presentación: 20020028976.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pharmacia Enterprises S.A., del do-micilio de 6, CIRCUIT DE LA FOIRE INTERNATIONALE, L-1347 LUXEMBURG, G.D. DE LUXEMBOURG, de nacionalidad, LUXEM-BURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21024 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en la palabra “KAOMYCIN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciocho días del mes febrero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33917-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1990002582.

No. de Presentación: 20020028610.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA ITALIA S.P.A., del do-micilio de VIA ROBERT KOCH 1.2 MILAN, ITALIA, de nacionalidad, ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del Libro 00013 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en la palabra “CABASERIL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes febrero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33919-1

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Clase: 05.

No. de Expediente: 1960007306.

No. de Presentación: 20000006285

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA & UPJOHN S.A., del domicilio de ROUTE D´ESCH 52, L-1470 LUXEMBOURG, G.D. DE LUXEMBOURG, de nacionalidad, LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07306 del Libro 00026 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en la palabra “VERIDERM”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33923-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1958005666.

No. de Presentación: 19980003810.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RHONE POULENC RORER S.A., del domicilio de 20, AVENUE RAYMOND ARON, 92160 ANTONY, FRANCIA, de nacionalidad, FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05666 del Libro 00023 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en la palabra “SINOGAN”; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes febrero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33925-1

Clase: 10.

No. de Expediente: 1981000590.

No. de Presentación: 20030033141.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del domicilio de NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad, ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00008 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en: LA PALABRA “INTRAFLO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33926-1

Clase: 25.

No. de Expediente: 1978001907.

No. de Presentación: 20010011226.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SPEEDO HOLDINGS B.V., del do-micilio de Olympic plaza, Frederik Roeskestraat 123, 1076 EE Ams-terdam, The Netherlands, de nacionalidad, HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00087 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en La Palabra “SPEEDO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del diciembre del año dos mil dos.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33929-1

Clase: 26.

No. de Expediente: 1960007352.

No. de Presentación: 20000005029.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de YKK CORPORATION, del domicilio de 1, KANDA IZUMI-CHO, CHIYODA-KU, TOKYO, JAPON, de na-cionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07352 del Libro 00026 de REGISTRO DE MARCAS, Consis-tente en LAS LETRAS “Y.K.K.”; que ampara productos comprendidos en la Clase 26 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33864-1

Clase: 15.

No. de Expediente: 1990002836.

No. de Presentación: 20030033389.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MATSUSHITA ELECTRIC IN-

DUSTRIAL, CO. LTD., del domicilio de 1006 OAZA KADOMA,

KADOMA-SHI, OSAKA PREFECTURE, JAPON, de nacionalidad,

JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00217 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente

en la palabra “PANA”; que ampara productos comprendidos en la Clase

15 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes febrero del año dos mil

tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33870-1

Clase: 03.

No. de Expediente: 1975002637.

No. de Presentación: 19970002908.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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Page 107: diario 3 octubre · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003. 3 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 119. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

actuando como APODERADO de SALONES DE BELLEZA Y EQUI-

POS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: S.A.B.E.S.A. DE C.V., del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00209 del Libro 00072 de

RESOLUCIONES DEFINITIVAS, Consistente en la palabra “DRULA”;

que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cinco días del mes marzo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33866-1

Clase: 10.

No. de Expediente: 1981000592.

No. de Presentación: 20030033139.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del

domicilio de NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad, ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro

00098 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA

“VACGARD”; que ampara productos comprendidos en la Clase 10 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinte días del mes enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33863-1

Clase: 12.

No. de Expediente: 1961010119.

No. de Presentación: 20030032792.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BRIDGESTONE CORPORATION,

del domicilio de 10-1, KYOBASHI 1-CHOME, CHUO.KU, TOKYO,

JAPON, de nacionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 10119 del Libro 00029 de INSCRIPCION

DE MARCAS, Consistente en: LA PALABRA “BRIDGESTONE”;

que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintidós días del mes enero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33867-1

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 05.

No. de Expediente: 1986000644.

No. de Presentación: 20020032335.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTE-LECTUAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de LABORATOIRES UPSA, del domicilio de 304 avenue Docteur, Jean Bru, 47000 AGEN, Francia, de nacionalidad, FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EFFERALGAN; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33855-1

Clase: 10.

No. de Expediente: 1981000594.

No. de Presentación: 20030032817.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del domicilio de North, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de Améri-ca, de nacionalidad, ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00171 del Libro 00097 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “INTRAFUSOR”; que ampara productos comprendidos en la Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33853-1

Clase: 25.

No. de Expediente: 1967002745.

No. de Presentación: 20020032412.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTE-LECTUAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PD LICENSING PTY LIMITED, del domicilio de 678 VICTORIA STREET, RICHMOND, MELBOURNE, VICTORIA, 3121 AUSTRALIA, de nacionalidad, AUSTRALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21580 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA HOLEPROOF; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33851-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1960007214.

No. de Presentación: 20000005487.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA & UPJOHN S.A., del domicilio de 52 ROUTE D´ESCH, L-1470 LUXEMBOURG, de nacionalidad, LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07214 del Libro 00026 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “UNICAP”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33846-1

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Clase: 05.

No. de Expediente: 1991001396.

No. de Presentación: 20030033242.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AstraZeneca UK Limited, del do-micilio de 15 STANHOPE GATE, LONDON, W1Y 6LN, UNITED KINGDOM, de nacionalidad, INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00013 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “HIBICET”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33849-1

Clase: 09.

No. de Expediente: 1968021252.

No. de Presentación: 20030032821.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de YAMAHA CORPORATION, del domicilio de 10-1, NAKAZAWA-CHO, HAMAMATSU-SHI, SHI-ZUOKA-KEN, JAPON, de nacionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21252 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “YAMAHA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33844-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 1990002985.

No. de Presentación: 20030033286.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GADOR SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de BUENOS AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad, ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00019 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “FLUXETIN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33845-1

Clase: 19.

No. de Expediente: 1990002834.

No. de Presentación: 20030033390.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de MATSUSHITA ELECTRIC INDUSTRIAL, CO., LTD., del domicilio de 1006, Ohaza Kadoma, Kadoma City, Osaka, Japón, de nacionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “PANA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil tres.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33869-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 05.

No. de Expediente: 1981001170.

No. de Presentación: 20030033285.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEGESCH GMBH, del domicilio de 32-40 Weismüllerstrasse, D-6000 Frankfurt/Main, República Federal de Alemania, de nacionalidad, ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “DEGESCH”, MAYUSCU-LAS HUECAS Y MAS ARRIBA LA PALABRA “PHOSTOXIN”, EN TIPO MAS GRANDE, SOLIDO, SUPERPUESTA A LA PARTE INFERIOR DE UNA ESFERA CON CUADRANTES ENCIMA DE LA CUAL VA UNA CRUZ DE LORENA HUECA; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33871-1

Clase: 34.

No. de Expediente: 1960007532.

No. de Presentación: 20000006528.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, del domicilio de GLOBE HOUSE, 4 TEMPLE PLACE, LONDON WC2R 2PG, INGLATERRA, de nacionalidad,

INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07532 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA RECTANGULAR QUE CONTIENE UN PAPEL CENTRAL MOSTRANDO LA REPRESENTACION DE UNA MON-TAÑA Y ARRIBA LA PALABRA DISTINTIVA “MATTERHORN”, IMPRESA SOBRE UN CAMPO DIVIDIDO EN DOS PARTES DE DIFERENTE COLOR, AL PIE DE LA ETIQUETA Y EN CAMPO DIVIDIDO IGUALMENTE EN DOS PARTES DE DIFERENTE CO-LOR APARECE LA FIGURA DE UN DIAMANTE CUYO CENTRO ESTA EN LA DIVISION DE LAS DOS PARTES, QUE MUESTRA UN EXTREMO EN COLOR BLANCO Y EL OTRO SOMBREADO; que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33872-1

Clase: 09.

No. de Expediente: 1981000858.

No. de Presentación: 20020031684.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VICTOR COMPANY OF JAPAN, LIMITED, del domicilio de No. 12 3-chome, Moriya-cho, Kanagawa-Ku, Yokohama City, Japón, de nacionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00207 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS “VHSC” DENTRO DE UN RECTANGULO QUE ENCIERRA LAS LETRAS NEGRAS “VHS” SEGUIDAS DE LA LETRA “C” BLANCA QUE VA EN EL EXTREMO DERECHO DE UN CUADRANGULO SOLIDO, TODAS MAYUSCULAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dos.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33875-1

El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de Condominio Quintas de Santa Elena certifi ca lo siguiente: que en el Libro de Asamblea General de Propietarios celebrada el veinticinco de Marzo de año dos mil tres, se encuentra el punto XII que literalmente dice: “Se nombró a la nueva Junta Directiva del Condominio, quedando conformada así: Lic. Carlos Hipólito Murillo Salazar, Presidente; Ing. Salvador Llort, Vicepresidente; Ing. Berman Villafuerte, Secretario; Lic. Luis Aguirreurreta, Tesorero; Ing. Jaime Ruíz, Director; Lic. Hans Bodewig, Director, Sr. Eduardo Avilés, Director, esta Junta estará vigente hasta el día veinticinco de marzo del año dos mil cuatro. El Presidente de la Junta Directiva desempeñará el cargo de Administrador y Representante Legal por el mismo período mencionado. Este nombramiento deberá publicarse por tres veces alternas en el Diario Ofi cial”.

Para los usos legales pertinentes extiendo la presente certifi cación en San Salvador el día veintiséis de marzo del año dos mil tres.

Ing. BERMAN VILLAFUERTE,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 34064-1

Clase: 20.

No. de Expediente: 2002026705.

No. de Presentación: 20020027779.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado IVONNE KURY DE ZABLAH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras RESISTECHLIFE y Diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 34067-1

Clase: 35.

No. de Expediente: 2002029499.

No. de Presentación: 20020032281.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad APODERADO de EBEL INTER-NATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Belcenter y diseño.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 34057-1

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

No. de Expediente: 2002026662.

No. de Presentación: 20020027726.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de la REPUBLICA DEL PERU, solicitando el registro a nombre de su re-presentada y como de su exclusiva propiedad, de la DENOMINACION DE ORIGEN,

PISCO

Consistente en: la palabra PISCO, que servirá para amparar: AGUARDIENTE DE UVA PERUANO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 34042-1

Clase: 41.

No. de Expediente: 2003033399.

No. de Presentación: 20030039392.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

Consistente en: las letras CUBS y diseño, traducción al castellano CACHORRO.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 34045-1

No. de Expediente: 2003034666.

No. de Presentación: 20030041540.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión VIDA RETORNO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO COMSUMIDOR, SOBRE LOS PRODUCTOS, MERCANCIAS Y SERVICIOS REFERENTES A PUBLICIDAD EN EL RUBRO DE LOS SEGUROS DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DE LA SOCIEDAD, CUYA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL ES LA DE PROPORCIONAR SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANZAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 34036-1

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003033977.

No. de Presentación: 20030040281.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RIGOBERTO ROJAS SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA LOS PINOS DE R.L., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ATALAYA

Consistente en: la palabra ATALAYA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 34041-1

Clase: 41.

No. de Expediente: 2002024952.

No. de Presentación: 20020024952.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de R.V. BRANDAU MARKETING, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra “Visual Presence” en letras negras de tipo especial, minúsculas, excepto las iniciales “V” y “P” que sí son mayúsculas; y hacia la izquierda aparece una fi gura que en perspectiva, es el esquema de un sol colocado de medio lado, formado por puntos negros puestos en hileras de tres, que disminuyen su tamaño gradual-mente de adentro hacia afuera; y presenta dicha fi gura, una abertura hacia la derecha, por donde se introducen completamente las primeras tres letras de la palabra “Visual”, quedando la cuarta letra (letra “u”) solo parcialmente introducida. Las mencionadas palabras están colocadas con una leve inclinación hacia la derecha.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33878-1

Clase: 16.

No. de Expediente: 2002024947.

No. de Presentación: 20020024947.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de R.V. BRANDAU MARKETING, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión “Visual Presence” en letras negras de tipo especial, minúsculas, excepto las iniciales “V” y “P” que sí son mayúsculas; y hacia la izquierda aparece una fi gura que en perspectiva, es el esquema de un sol colocado de medio lado, formado por puntos negros puestos en hileras de tres, que disminuyen su tamaño gradualmente de adentro hacia afuera; y presenta dicha fi gura, una abertura hacia la derecha, por donde se introducen completamente las primeras tres letras de la palabra “Visual”, quedando la cuarta letra (letra “u”) solo parcial-mente introducida. Las mencionadas palabras están colocadas con una leve inclinación hacia la derecha.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33881-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 12.

No. de Expediente: 2003033745.

No. de Presentación: 20030039902.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de TOYO-TA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comerciando como TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LEXUS RX400h

Consistente en: la expresión LEXUS RX400h.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33935-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2002025158.

No. de Presentación: 20020025351.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-RADO de VICTOR MANUEL PALENCIA PINEDA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: el diseño de un rótulo que en la parte central lleva el número 4 junto a la palabra Life; en la letra i el punto está representado por la fi gura de un sol y bajo dicha palabra se leen las palabras Transfer Factor.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33991-1

Clase: 35.

No. de Expediente: 2002024948.

No. de Presentación: 20020024948.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de R.V. BRANDAU MARKETING, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

VISUAL PRESENCE

Consistente en: la expresión VISUAL PRESENCE en letras ma-yúsculas de tipo corriente.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33905-1

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Clase: 41.

No. de Expediente: 2002024950.

No. de Presentación: 20020024950.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de R.V. BRANDAU MARKETING, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

VISUAL PRESENCE

Consistente en: la expresión VISUAL PRESENCE en letras ma-yúsculas de tipo corriente.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33903-1

Clase: 08.

No. de Expediente: 2002026331.

No. de Presentación: 20020027229.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Utensilerie Associate S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra USAG en letras mayúsculas de trazo grueso, color negro y tipo especial.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil dos.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33897-1

Clase: 41.

No. de Expediente: 2002028904.

No. de Presentación: 20020031272.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Televisa, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TELEHIT

Consistente en: la palabra TELEHIT.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33895-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 05.

No. de Expediente: 2002028901.

No. de Presentación: 20020031269.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DO-MINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TARCLOX JINTER

Consistente en: las palabras TARCLOX JINTER.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33892-1

Clase: 36.

No. de Expediente: 2002023543.

No. de Presentación: 20020023543

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS en su calidad de APODERADO de SIGUE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra “Sigue” en letras estilizadas, de trazo grueso, minúsculas, excepto la “S” que sí es mayúscula y de tamaño bastante grande. Hacia el lado superior derecho de la “S” y por sobre las letras “i” y “g” aparece la fi gura esquemática de la cabeza y cuello de un caballo, puesto de perfi l viendo hacia la derecha. La palabra presenta una leve ascención hacia la derecha.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33885-1

Clase: 25.

No. de Expediente: 2002025765.

No. de Presentación: 20020026198.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Rampage Licensing, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

RAMPAGE

Consistente en: la palabra RAMPAGE en letras mayúsculas de tipo corriente.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33876-1

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Clase: 10.

No. de Expediente: 2003033689.

No. de Presentación: 20030039820.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

RHINOMER

Consistente en: la palabra RHINOMER.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33868-1

Clase: 10.

No. de Expediente: 2003033687.

No. de Presentación: 20030039818.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

OTRIMAR

Consistente en: la palabra OTRIMAR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33865-1

Clase: 32.

No. de Expediente: 2003033817.

No. de Presentación: 20030039986.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Conopco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MAIZENA

Consistente en: la palabra MAIZENA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33856-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 29.

No. de Expediente: 2003033819.

No. de Presentación: 20030039988.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Conopco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MAIZENA

Consistente en: la palabra MAIZENA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33854-1

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003033818.

No. de Presentación: 20030039987.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Conopco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

MAIZENA

Consistente en: la palabra MAIZENA.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33850-1

Clase: 03.

No. de Expediente: 2003034046.

No. de Presentación: 20030040498.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

LUX TOQUE DE SUAVIDAD

Consistente en: las palabras LUX TOQUE DE SUAVIDAD.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33847-1

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Clase: 35

No. de Exp.: 2002024953

No. de Pres.: 20020024953

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL AN-TONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de R.V. BRANDAU MARKETING, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra “Visual Presence” en letras negras de tipo especial, minúsculas, excepto las iniciales “V” y “P” que sí son mayúsculas, y hacia la izquierda aparece una fi gura que en perspectiva, es el esquema de un sol colocado de medio lado, formando por puntos negros puestos en hileras de tres, que disminuyen su tamaño gradual-mente de adentro hacia afuera, y presenta dicha fi gura, una abertura hacia la derecha, por donde se introducen completamente las primeras tres letras de la palabra “Visual”, quedando la cuarta letra (letra “u”) sólo parcialmente introducida. Las mencionadas palabras están colocadas con una leve inclinación hacia la derecha.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33909-1

Clase: 08

No. de Exp.: 2003034807

No. de Pres.: 20030041739

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-BERTO REGALADO CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra Arrow y diseño, la cual traducida al castellano signifi ca Flecha.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33981-1

Clase: 32

No. de Exp.: 2001012582

No. de Pres.: 20010012582

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR AL-BERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS FIESTA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

FIESTA

Consistente en: LA PALABRA FIESTA, ESTA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS Y DE MOLDE EN UNA FORMA HORI-ZONTAL EN CUALQUIER COLOR.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33970-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 03

No. de Exp.: 2003032746

No. de Pres.: 20030038070

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN NELSON SANCHEZ SORIANO, de nacionalidad SALVADOREÑA y GILBERTO ANTONIO CARRILLO ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA y LEONARDO MEJIA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras FUERZA BLANCA y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33927-1

Expediente: 012002022617

Nombre Comercial: Antares y diseño.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora KARLA NUREET HASFURA ANASTAS, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Antares y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE SALA DE TE Y RECEP-CIONES, UBICADO EN CALLE ARTURO AMBROGI, NUMERO QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, CIENTO UNA AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero de dos mil dos.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33860-1

Clase: 30

No. de Exp.: 2001012584

No. de Pres.: 20010012584

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR AL-BERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL DE INDUSTRIAS FIESTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FIESTA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FIESTA

Consistente en: la palabra FIESTA escrita en letras mayúsculas y de molde.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33857-1

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Clase: 24

No. de Exp.: 2002025643

No. de Pres.: 20020026046

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR ADOL-FO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TEX PAC

Consistente en: La palabra Tex Pac está escrita en una forma horizontal en letras mayúsculas y de molde, de color negro y de fondo blanco.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dos.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33852-1

DISTINTIVO: HARADA

Clase: 24

No. de Exp.: 20020025572

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR ADOL-FO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES PACIFICO S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HARADA

Consistente en: la palabra “HARADA” está escrita en forma horizontal en letras mayúsculas y de molde, de color negro y de fondo blanco.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dos.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil dos.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33848-1

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

Aviso Subasta Pública

Número Específi co

ELEMENTOS A SUBASTAR: 800-0867-4422

PARTICIPANTES: Todo interesado y que se inscriba.

LUGAR, FECHA Y HORA DE LA SUBASTA:

Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur, #2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador. A las catorce horas del diecisiete de octubre del año en curso.

METODO DE SUBASTA: Una sola oferta en sobre cerrado.

PRECIO BASE: CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS 75/100 COLONES (¢5,176.75) o QUINIENTOS NOVENTA Y UNO 63/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES (US $591.63).

GARANTIA DE PARTICIPACION: Cheque certifi cado o de caja por CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS 75/100 COLONES (¢5,176. 75) o QUINIENTOS NOVENTA Y UNO 63/100 DOLARES ESTADO-UNIDENSES (US $591.63), a nombre de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION:

a-) Retirar la fi cha de inscripción en: Ofi cinas de la SIGET, situadas en la Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur, #2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador del tres y dieciséis de octubre del presente año, ambas fechas inclusive, con horario de las ocho horas y treinta minutos a las doce horas y de las catorce horas a las dieciséis horas.

b-) Presentar fi cha de inscripción con la información y requisitos que se detallan.

JOSE LUIS TRIGUEROS,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. 34021-1

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ADA PATRICIA ECHEGOYEN DE CABEZAS, Notario, de este do-micilio, con Ofi cina situada en Primera Calle Poniente No.3854 Colonia Escalón, de esta ciudad, al público en general, para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas, del día dos de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las doce horas y quince minutos del día seis de marzo de dos mil tres, su último domicilio, dejó la señora MARIA HORTENSIA BRENES MEDINA, de parte de la señora GLADIS VICTORIA COLINDRES DE MARTINEZ, en calidad de hija de la referida causante, habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario ADA PATRICIA ECHEGOYEN DE CABEZAS. En la Ciudad de San Salvador, a once horas, del día dos de octubre de dos mil tres.

Lic. ADA PATRICIA ECHEGOYEN DE CABEZAS,

NOTARIO.

3 v. c. No. 34044-1

ROGELIO MOISES ABREGO ARDON, Notario, de este domicilio, con ofi cina Jurídica ubicada en la Novena Calle Poniente número ciento treinta y seis, segunda planta de esta ciudad, al público para los efectos legales,

HAGO SABER: que por resolución de las diez horas del día uno de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Rebalse, de la Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejara el señor JOSE ADAN MARTINEZ, de parte del señor BARTOLOME MARTINEZ TURCIOS, en su calidad de hijo legítimo del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina cuya dirección aparece al inicio, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de Notario, a las once horas del día uno de octubre de dos mil tres.

Lic. ROGELIO MOISES ABREGO ARDON,

NOTARIO.

3 v. c. No. 33939-1

JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con ofi cina Notarial ubicada en Ochenta y Siete Avenida Norte, número trescientos veinticinco, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día primero del mes de octubre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, el día diez de enero del año dos mil tres, dejara el señor JOSE ANDRES VELASQUEZ MEJIA, de parte de la señora IRMA ARELI VELASQUEZ DE TEJADA, en su carácter de hija sobreviviente del causante; habiéndose conferido la Administración Interina de la sucesión, con facultades de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

San Salvador, el día primero del mes de octubre del año dos mil dos.

Lic. JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS,

NOTARIO.

3 v. c. No. 34042-1

ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO, Notario, con ofi cina Jurídica ubicada sobre la Avenida Juan Manuel Rodríguez, número diecisiete, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora VILMA GLADIS CORTEZ DE RIVERA, de cuarenta y nueve años de edad, Enfermera Auxiliar, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identifi cación Personal Nú-mero cero dos cuatro cinco uno nueve cero tres- nueve, solicitando a su nombre TITULO DE DOMINIO, de solar urbano, situado en el Barrio San Francisco de la población de San Pedro Masahuat, de una superfi cie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: al NORTE, linda con MIGUEL AN-GEL RECINOS; al ORIENTE, linda con CARLOS CORTEZ JIMENEZ; al SUR, linda con MARIA LUISA LOPEZ DE REYES; y al PONIENTE, linda con GABRIEL MENJIVAR REYES, calle pública de por medio. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que lo afecten, no lo posee en proindivisión con ninguna otra persona, y lo estima en la suma de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América, y lo hubo por venta privada que le otorgaron los señores LUIS ALONSO CORTEZ y CANDELARIA CORTEZ DE RIVAS. Los colindantes son todos del domicilio de San Pedro Nonualco.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Zacatecoluca, veinticinco de septiembre de dos mil tres.

Lic. ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

3 v. c. No. 34076-1

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

No. de Expediente: 2002001251

No. de Presentación: 20020001251

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER CORPORATION, del domi-cilio de 100 BAYER ROAD, PITTSBURG, PENNSYLVANIA 15205 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVEN-CION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PREPARACION Y USO DE DERIVADOS DE IMIDAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD REF. 5086- SV, con Clasifi cación Internacional C07D 233/00, y con prioridad de la solicitud ESTADO-UNIDENSE No. 2001324473, de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil uno.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y tres minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33883-1

No. de Expediente: 2002001361

No. de Presentación: 20020001361

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de BAYER CORPORATION, del domicilio de 1884 MILES AVENUE ELKHART INDIANA 46514 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (AD-PIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada ANTICUER-POS HUMANOS QUE POSEEN UNA ACTIVIDAD DE ENLACE MN Y DE NEUTRALIZACION CONTRA LA ADHESION CELULAR REF. MSB-7289-SV, con Clasifi cación Internacional C12P 21/08, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002377716, de fecha dos de mayo del año dos mil dos, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001343657, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil uno.

La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y trece minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33890-1

No. de Expediente: 2002001252

No. de Presentación: 20020001252

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de BAYER CORPORATION, del domicilio de 100 BAYER ROAD, PITTSBURG PENNSYLVANIA 15205 ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERI-VADOS DE NAFTIRIDINA-1,8 Y SUS APLICACIONES CONTRA LA DIABETES Y AFECCIONES CONEXAS REF. 5079Pl-SV, con Clasifi cación Internacional C07D 471/04, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001324511, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil uno.

La solicitud fue presentada a las once horas y doce minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33893-1

No. de Expediente: 2002001253

No. de Presentación: 20020001253

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que ha esta Ofi cina se ha presentado JOSE ENRI-QUE MADRIGAL GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER CORPORATION, del domi-cilio de 1884 MILES AVENUE ELKHART INDIANA 46514 ESTA-

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERI-VADOS DE NAFTIRIDINA-1,6 Y SUS APLICACIONES CONTRA LA DIABETES Y AFECCIONES CONEXAS REF. 5079P2-SV, con Clasifi cación Internacional A61K 31/4375, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002324511, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las once horas y veinticinco minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33896-1

No. de Expediente: 2002001277

No. de Presentación: 20020001277

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT 06340, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada 2-AMINO-6-(FENILO SUSTITUIDO EN LAS POSICIONES 2,4,5)-PIRIDINAS. PC23112, con Clasifi cación Internacional C07D 213/16, A61K 31/44, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001328253, de fecha diez de octubre del año dos mil uno.

La solicitud fue presentada a las diez horas y ocho minutos del día nueve de octubre del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33899-1

No, de Expediente: 2002001081

No. de Presentación: 20020001081

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, del domicilio de LILLY CORPORATE CENTER, INDIANAPOLIS INDIANA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE; y LIGAND PHARMACEUTICALS INCORPORATED, del domicilio de SAN DIEGO CALIFORNIA 92121 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada MODULADORES DE LOS RECEPTORES ACTIVADOS POR PROLIFELADORES DE PEROXISOMAS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/185, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001297144, de fecha siete de junio del año dos mil uno.

La solicitud fue presentada a las quince horas y veintidós minutos del día siete de junio del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33904-1

No. de Expediente: 2002001255

No. de Presentación: 20020001255

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL AN-TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de LEVERKUSEN D 51368 ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE IN-VENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada 2,5-DIAMIDOINDOLES SUSTITUIDOS Y SU UTILIZACION REF. LEA 35676-SV, con Clasifi cación Internacional C07D 209/04, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 10147672.8, de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil uno.

La solicitud fue presentada a las diez horas y treinta y cuatro minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil dos.

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33901-1

No. de Expediente: 2002001362

No. de Presentación: 20020001362

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT 06340 ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIPERAZINA. REF. PC11806, con Clasifi cación Internacional A61K 31/495, y con prioridad de la solicitud ESTADO-UNIDENSE No. 2001338601, de fecha veintidós de octubre del año dos mil uno.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33912-1

No. de Expediente: 2002001273

No. de Presentación: 20020001273

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de BAYER CORPORATION, del domicilio de 100 BAYER ROAD, PITTSBURG, INDIANA, 46514 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PEPTI-DOS ACTUANDO COMO AGONISTA DEL RECEPTOR GLP-1 Y COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCAGON Y SUS METODOS FARMACOLOGICOS DE USO “REF. MSB-7288-SV, con Clasifi cación Internacional C07K 7/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001327730, de fecha cinco de octubre del año dos mil uno.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dos

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33914-1

No. de Expediente: 2002001257

No. de Presentación: 20020001257

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT 06340 ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PREPA-RACION DE INHIBIDOR DE CETP ANHIDRO REF. PC23108, con Clasifi cación Internacional C07C 69/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001325926, de fecha veintiocho de sep-tiembre del año dos mil uno.

La solicitud fue presentada a las diez horas y veintitrés minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33916-1

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

No. de Expediente: 2002001379

No. de Presentación: 20020001379

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado RICAR-DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de TELEFONICA, S.A., del domicilio de GRAN VIA 28, MADRID, 28013 ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD, por el término de DIEZ AÑOS, para un MODELO DE UTILIDAD denominado TAPA CON CIERRE DE ALTA SEGURIDAD PARA CAMARAS DE REGISTRO, con Clasifi cación Internacional E02D 29/14, y con prioridad de la solicitud ESPAÑOLA No. 2002200102733, de fecha ocho de noviembre del año dos mil dos.

La solicitud fue presentada a las diez horas y treinta y cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33918-1

No. de Expediente: 2002001267

No. de Presentación: 20020001267

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL AN-TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de LEVERKUSEN 51368 ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE IN-VENSION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada TETRAHIDROQUINOLINAS REF.LEA 35395-SB, con Clasifi cación Internacional C07D 215/36, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 200110148436.4, de fecha primero de octubre del año dos mil uno.

La solicitud fue presentada a las diez horas y veintitrés minutos del día treinta de septiembre del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33920-1

No. de Expediente: 2002001200

No. de Presentación: 20020001200

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que ha esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235 EAST 42ND STREET NEW YORK 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PROCESO PARA LA PRO-DUCCION DE QUINAZOLINAS REF.PCS22020, con Clasifi cación Internacional C07D 239/72, y con prioridad de la solicitud INGLESA No. 0118752.5, de fecha primero de agosto del año dos mil uno.

La solicitud fue presentada a las diez horas y cinco minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33922-1

No. de Expediente: 2002001256

No. de Presentación: 20020001256

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT 06340 ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PROCE-DIMIENTO PARA PREPARAR DERIVADOS DE HETERO CICLO ALQUIL SULFONILPIRAZOL REF.PC23028/70005 con Clasificación Internacional C07D 417/02, y con prioridad de la solicitud ESTADO-UNIDENSE No. 2001325647, de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil uno.

La solicitud fue presentada a las diez horas y veinte minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

3 v. c. No. 33924-1

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNJOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día diez de septiembre del dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ROBERT ALBERT WORTHINGTON, conocido por ROBERT ALBERT WORTHINGTON AVILA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JULIA DEL CARMEN AVILA VIUDA DE WORTHINGTON conocida por JULIA CARMEN AVILA, JULIA DEL CARMEN AVILA DE WORTHINGTON y por JULIA DEL CARMEN AVILA, quien era de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios del hogar y falleció en esta ciudad el día trece de marzo de mil novecientos ochenta y dos, siendo esta ciudad lugar de su último domicilio, aceptación que hace el señor antes señalado en su calidad de hijo. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintidós de Septiembre del dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33513-2

ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: que por resolución proveída, a las nueve horas veinte minutos del día ocho de julio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR MANUEL VILLALTA CRUZ, de veinte años de edad, soltero, originario de Soyapango, salvadoreño, con último domicilio en Soyapango, hijo de Oscar Manuel Villalta y María Mercedes Cruz, o María Mercedes Cruz viuda de Villalta, quien falleció el veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; de parte de la señora MARIA MERCEDES CRUZ o MARIA MERCEDES CRUZ VIUDA DE VILLALTA, en calidad de madre del causante.

Confi érese a la aceptante la administración y representación in-terina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, dentro del término de ley a deducir sus dere-chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día nueve de julio de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33515-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las once horas y diez minutos del día diez de septiembre de dos mil tres; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicha ciudad su último domicilio, dejó el causante Domingo Flores González a favor de Martha Lila Alvarez de Flores, por derecho propio, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y en representación de su menor hijo Rudis Nicolás Flores; y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a Policarpo Flores Fermán, Bartola González de Flores, José Mateo Flores Alvarez y María Amparo Flores, los dos primeros en concepto de padres y los restantes en calidad de hijos del causante relacionado.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los dieciséis días de septiembre de dos mil tres.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. 33503-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que por resolu-ción proveída por este Tribunal, a las diez horas nueve minutos del día uno de Julio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las once horas del día cinco de febrero de dos mil dos, en el Cantón El Coco de esta jurisdicción, siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; dejó el señor HECTOR ANTONIO CHAVEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Agricultor, Casado; de parte de la señora MARCELINA RETANA DE CHAVEZ, en su concepto de Cónyuge y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores BLANCA CHAVEZ DE MARROQUIN, BENJAMIN CHAVEZ RETANA, JORGE ARMANDO CHAVEZ RE-TANA, ANTONIA MARLENI CHAVEZ RETANA, PAULA CHAVEZ RETANA, NEHEMIAS ANTONIO CHAVEZ RETANA, RICARDO DE JESUS CHAVEZ RETANA, JOSE LUIS CHAVEZ RETANA y LESBIA CHAVEZ RETANA hoy DE PINEDA, en su calidad de hijos del expresado Causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día tres de julio de dos mil tres.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33501-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las ocho horas diecinueve minutos del día veintinueve de julio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas cuarenta minutos del día doce de Agosto de dos mil uno, en el Cantón Cutumay Camones de la Jurisdicción de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor SANTOS CARLOS DERAS BERGANZA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, Soltero, de parte de la señora MAYRA JAQUELYN DERAS UMAÑA conocida por MAYRA JAQUELINE DERAS UMAÑA, y de la menor CAREN LIZET DERAS UMAÑA conocida por KAREN LISSET DERAS UMAÑA, ambas en su calidad de hijas del expresado Causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradoras y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerá la menor CAREN LIZET DERAS UMAÑA conocida por KAREN LISSET DERAS UMAÑA, por medio de su Representante Legal señora ANA MIRIAM UMAÑA.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas veinticinco mi-nutos del día treinta de julio de dos mil tres.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33502-2

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora María Isaura Ramírez Peraza, fallecida a las diez horas treinta minutos del día cinco de Agosto del dos mil dos, en el Cantón Los Sitios juris-dicción de esta ciudad su último domicilio, al señor Francisco Salguero Brizuela, en carácter de cesionario de los derechos hereditarios que en la expresada sucesión correspondían a la señora Yaneth Antonia Ramírez Fuentes, ésta en concepto de hija de la mencionada causante; confi éresele al heredero declarado y en el concepto antes dicho la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, a los nueve días del mes de Septiembre del año dos mil tres. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33494-2

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada del señor ARNOLDO PALACIOS RIVERA, que falleció el treinta de mayo de este año, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte de su madre señora MARIA FIDELINA RIVERA DE PALACIOS, y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil tres.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33518-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolu-ción proveída por este Tribunal, a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de septiembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de febrero del corriente año, a las cero horas veintiséis minutos, en el Cantón Metalío Caserío San José de esta jurisdicción, siendo su último domicilio, la Ciudad de Acajutla, dejó el señor RICARDO ANTONIO GONZALEZ JEREZ, de parte de la señora ANA BEATRIZ JEREZ DE GONZALEZ y de los menores FATIMA BEATRIZ GONZALEZ JEREZ y RICARDO ERNESTO GONZALEZ JEREZ, en su calidad de cónyuge la primera y de hijos, los restantes, del mencionado causante; se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores antes mencionados, por medio de su representante legal, señora ANA BEATRIZ JEREZ DE GONZALEZ.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre del dos mil tres. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIME INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33578-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario de parte del señor ANDRES ANTONIO PARADA RUIZ, en calidad de hijo del causante señor ANDRES ABELINO PA-RADA, conocido por ANDRES AVELINO PARADA, en la sucesión intestada que este dejó al fallecer el día dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, en la ciudad de San Miguel siendo la ciudad de Concepción Batres, de este Departamento el lugar que tuvo como último domicilio Confi riéndosele al aceptante dicho la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días a partir de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. 33581-2

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las

quince horas del día tres de septiembre del año dos mil tres; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante FULGENCIA RAFAEL

JUAREZ, ocurrida el día nueve de agosto de mil novecientos cincuenta

y cuatro; en el Cantón San Antonio, del Municipio de Monte San Juan,

de esta Jurisdicción; siendo ese lugar su último domicilio; de parte de

las señoras BRIGIDA VALLE HERNANDEZ; y SANTOS ANGELA

VALLE HERNANDEZ conocida por SANTOS ANGELA VALLE, en

su calidad de nietas de la referida causante de los derechos de transmisión

que le correspondían al causante APOLINARIO VALLE RAFAEL, en

su calidad de hijo de la causante antes referida, y padre de las aceptantes

antes mencionadas; habiéndoseles conferido a las aceptantes la admi-

nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que en el

término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

y treinta minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil tres.

Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33574-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis

de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte del señor RAFAEL RICARDO

AYALA FLORES y de la menor BRENDA MARCELA AYALA, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA ESTELA

ESCOBAR DE AYALA, quien falleció en esta ciudad, el día veintio-

cho de agosto de dos mil dos, siendo esta ciudad su último domicilio;

aceptación que hacen el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente

y la segunda como hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora ESTELA ESCOBAR como madre de la cujus.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente, los que ejercerá la menor BRENDA MARCELA

AYALA FLORES, por medio de su representante legal señor RAFAEL

RICARDO AYALA FLORES.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas del día veinticinco de septiembre del dos mil tres. Lic. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic.

TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. 33573-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las

quince horas del día veintiséis de agosto del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA ROSA VELASCO

conocida por BLANCA ROSA LOPEZ; por BLANCA ROSA LOPEZ

VELASCO, y por BLANCA ROSA LOPEZ VELASCO DE GRANADA,

ocurrida el día treinta de noviembre de mil novecientos setenta y seis;

en el Barrio San Nicolás, de esta ciudad; siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de la señora CAROLINA ESPERANZA GRANADOS

DE ALVARADO, en su calidad de hija de la referida causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor

PABLO GRANADOS OSORIO, conocido por PABLO GRANADA,

en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante antes referida;

habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término legal se presente a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

del día cuatro de septiembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33594-2

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la

Abogada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN como Apoderada del

Fondo Social Para La Vivienda en contra del señor JOSE RENE PINEDA

GOMEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios

de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que

se describe así: “Un lote de terreno urbano construido por la Sociedad

Cuéllar Batista, S.A. de C.V. marcado con el Número Veintidós, Sector

Cuarenta y cinco de una extensión superfi cial de cincuenta y dos punto

cincuenta metros cuadrados, el cual forma parte de la Urbanización Villa

Hermosa, situada en jurisdicción de Cuscatancingo en los Cantones San

Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, porción segregada única-

mente en el Municipio de Cuscatancingo en este Departamento, con un

área construida de veinticinco metros cuadrados, y tiene la localización,

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO VEINTIDOS, PASA-

JE VEINTISEIS, SECTOR CUARENTA Y CINCO. Tiene un área de

cincuenta y dos punto cincuenta metros cuadrados, y sus medidas son:

AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros;

AL SUR: cinco metros, y AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros”.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas del Registro Social de Inmuebles bajo el Asiento Número

CERO CERO DOS Matrícula M CERO UNO CERO TRES TRES UNO

SIETE DOS, a favor del señor JOSE RENE PINEDA GOMEZ.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas con cincuenta minutos del día nueve de julio del año dos mil

tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33514-2

DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución

promovida en este Juzgado por la Licenciada NELLY MARLENE

MORENO REYES, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-

VIENDA, contra el señor JOEL ELI MULATO ERROA, se venderá

en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que

oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: un

apartamento de naturaleza urbano, que se identifi ca como APARTA-

MENTO NUMERO A-DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO, Tipo

“B”, del EDIFICIO A, Pasaje El Roble, SEGUNDA PLANTA, del CON-

DOMINIO “ALTOS DE SANTA MARTA”, situado según antecedente

en la falda al Norte del Cerro San Jacinto, jurisdicción de esta ciudad

y Departamento, el cual se encuentra regulado bajo el Régimen de Ley

de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, quedando sujetos

a las disposiciones contenidas en la misma; así como el Reglamento de

Administración y por las leyes vigentes sobre la materia. Sus medidas

perimetrales: AREA CONSTRUIDA: AL SUR, cinco punto cero cero

metros; AL PONIENTE, siete punto cero cero metros; AL NORTE,

dos punto cincuenta y cinco metros, uno punto cincuenta metros y dos

punto cuarenta y cinco metros; AL ORIENTE, cinco punto cincuenta

metros. El área construida es de TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA

Y TRES METROS CUADRADOS. EL AREA JARDIN: es de SIETE

PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y mide: AL

SUR, dos punto cuarenta y cinco metros; AL PONIENTE, tres punto

cero cero metros; AL NORTE, dos punto cuarenta y cinco metros; y AL

ORIENTE, tres punto cero cero metros; EL AREA DE TENDEDERO

es de CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y mide: AL

SUR, dos punto cincuenta y cinco metros; AL PONIENTE, dos punto

cero cero metros; AL NORTE, dos punto cuarenta y cinco metros; y

AL ORIENTE, dos punto cero cero metros. El área total descrita es de

CUARENTA Y TRES PUNTO SETECIENTOS SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, con un volumen de ochenta y uno punto

cuarenta y seis metros cúbicos. El inmueble anteriormente descrito

está inscrito a favor del demandado al número M CERO UNO CERO

CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE,

del Registro Social de Inmuebles.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas del día treinta de julio del dos mil tres. Lic. DELMY ELSY

RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTO.

Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. 33609-2

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que se ha presentado la señora FIDELIA ALFARO,

de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Anamorós, Departamento de La Unión, y representada por sus Apoderados

Licenciados OSCAR RENE MELENDEZ VILLATORO y GERMAN

MOISES GARCIA ARRIAZA, solicitando título supletorio de un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Terreritos, jurisdicción de

Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión de la capacidad

de una manzana y media, o sean ciento cinco áreas, que tiene los linderos

siguientes: AL ORIENTE, mide ciento cuarenta y cinco metros, con

setenta y cinco centímetros, con PRISCILA REYES, cerco de alambre

y piña propio de por medio, AL NORTE, mide ochenta y tres metros,

con JUANA REYES VIUDA DE ESCOBAR y PRISCILA REYES,

cerco de piña y alambre propio, AL PONIENTE, mide noventa y ocho

metros con ochocientos sesenta y cuatro centímetros, con CONCEP-

CION REYES y REYNA DE JESUS REYES, cerco de piña y alambre

propio con el primero y con el segundo quebrada de por medio, y AL

SUR, mide ochenta y ocho metros, con REYNA DE JESUS REYES,

quebrada y cerco de por medio propio, hay construida una casa techo

de tejas, paredes de adobe, de diez por seis varas, contiene además un

pozo con su respectivo broquel. Valúa el referido terreno en la cantidad

de OCHO MIL COLONES, por compra hecha a la señora MARIBEL

NOHEMY ALFARO, el día quince de enero del dos mil dos, ante los

ofi cios notariales del doctor JOSE DIMAS ROMANO.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los nue-

ve días del mes de septiembre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33504-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito la

señora CRISTINA MARGARITA GUZMAN, de treinta años de edad,

Empleada, de este domicilio, solicitando para sí título de propiedad de

un inmueble Urbano, situado en Colonia San Roque de esta ciudad, que

mide y linda al ORIENTE, mide catorce metros cincuenta y cuatro centí-

metros, linda con solar de EVELIO ZACARIAS AGUILERA GARCIA

y ARMANDO LAZARO CRUZ, al NORTE, mide siete metros cincuenta

centímetros, linda con solar de MARIA ESTER VILLALOBOS DE

MARTINEZ, al PONIENTE, mide catorce metros cincuenta y tres

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

centímetros, linda con solar de REYNA GERARDINA ZELAYA DE

ORTIZ, tapial de ladrillo de la colindante de por medio y predio de MA-

RIA JULIA CONSTANZA, al SUR, siete metros cincuenta centímetros,

linda con predio de ADELINA RAMIREZ MARTINEZ, una extensión

superfi cial de ciento diecinueve metros cuadrados con nueve decímetros

cuadrados, y lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, el solar

descrito, lo posee en forma material desde mil novecientos ochenta y

nueve, desde hace más de diez años, y lo posee en forma quieta, pacífi ca

y no interrumpida hasta la fecha, no es dominante ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con ninguna otra persona, todos los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Vicente, a ocho días del mes septiembre

de dos mil tres. Lic. RAFAEL CALDERON AGUIRRE, ALCALDE

MUNICIPAL Lic. MAURICIO CORPEÑO, SRIO. DEL CONCEJO

MPAL.

3 v. alt. No. 33589-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

GUILLERMO AMAYA, mayor de edad, agricultor, de este domicilio,

solicitando Título de Propiedad a su favor de un solar urbano situado en

el Barrio El Calvario de la ciudad de Chirilagua, Distrito y Departamento

de San Miguel, de la capacidad superfi cial de trescientos cincuenta y tres

metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,

veintiséis metros cincuenta centímetros, linda con la señora CRISTI-

NA LOPEZ FLORES, divididos por la calle pública, al NORTE, doce

metros ochenta y seis centímetros, linda con LUCIO RODRIGUEZ,

divididos por la calle pública, al PONIENTE treinta y un metros diez

centímetros, linda con MARIANO RAMIREZ ZAVALA, divididos

por pared de bloques y cerca de concreto y malla ciclón del colindante,

y al SUR diez metros sesenta y ocho centímetros, linda con MARIA

ZOILA SORTO, divididos por cercas de piedra del titulante, lo hubo por

compra de posesión material que de él hizo al señor ENCARNACION

GUEVARA, quien fuera mayor de edad, agricultor, de este domicilio,

según documento privado otorgado a su favor el día quince de junio de

dos mil dos, estimándolo en la suma de DIEZ MIL COLONES, todos

los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Chirilagua, veinticuatro de septiembre de dos

mil dos. JOSE ARNOLDO MENDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- AN-

TONIO MILCIADES CORTEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 33500-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AL PUBLICO,

HACE SABER: que, en esta Ofi cina, se ha presentado el señor CRIS-

TOBAL RAMOS MARTINEZ, de treinta y siete años de edad, jornalero,

de este Municipio, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Pajales de esta

Jurisdicción, dicho inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE, mide noventa metros, linda con JOSE LEON ORTIZ, calle

vecinal de por medio que conduce a la villa de Panchimalco; AL SUR,

mide cincuenta metros, linda con inmueble de PETRONILO RAMOS;

AL PONIENTE, mide setenta metros, linda con inmueble de URSULINO

BELTRAN; y AL NORTE, forma el vértice del triángulo, en cero metros,

linda con el inmueble de EUSTAQUIO RAMOS, calle vecinal de por

medio que conduce a la villa de Panchimalco. El Inmueble antes descrito

tiene una extensión superfi cial aproximada de TRES MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, dicho inmueble no

es sirviente, ni dominante, no tiene carga y derechos reales, no está en

proindivisión con ninguna persona, el inmueble fue adquirido por la

venta que hizo el señor ESTEBAN RAMOS el día veinte de enero de

mil novecientos noventa; y lo valúa en MIL DOLARES AMERICANOS

EXACTOS DE NORTE AMERICA. Todos los Colindantes son de este

domicilio, se les hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal de Panchimalco, veintiuno de Julio del dos mil

tres. VICTOR CRUZ VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JAIME

GIOVANNY SUZAÑA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 33524-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GENARA BADO

VDA. DE HENRIQUEZ, solicitando a su favor Título de Dominio de un

solar de naturaleza urbana situado en Calle Fe y Alegría de la Colonia

Milagro de la Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CUA-

TROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas

y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y dos metros, con propiedad

de ANA EMPERATRIZ CHAVEZ; AL PONIENTE: compuesto de tres

tiros: el primero que va de Sur a Norte, once metros; el segundo va de

Oriente a Poniente, seis metros sesenta y cinco centímetros; el tercero

va de Sur a Norte, dieciocho metros diez centímetros, con propiedad

de BLANCA ALICIA BADO DE MARQUEZ, y ANTONIO REYES

HERNANDEZ; AL NORTE: catorce metros sesenta centímetros, con

propiedad de ANA ORELLANA; y AL SUR: diez metros sesenta cen-

tímetros, calle de por medio, con propiedad de ADRIAN AMAYA, y

CARLOS CISNEROS. El inmueble antes descrito no es dominante ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está

en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra hecha en documento

privado a JULIA FLORES, el veintidós de septiembre de mil novecien-

tos sesenta y seis, la cual ha ejercido por más de diez años, de manera

quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, valora el inmueble en DIEZ

MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son de este domicilio, lo

que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Miguel, nueve de septiembre del año dos

mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-

NICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta oficina ha presentado LUCIA GUADALUPE MEJICANOS DE GUEVARA, de cuarenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a su favor título de dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Colonia Milagro de La Paz de esta ciudad de la Capacidad Superfi cial de: CUA-TROCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, consta de tres tiros, el primero que va de sur a norte mide: cuatro punto cincuenta metros; el segundo tiro que va de oriente a poniente mide: cinco punto veinte metros; el tercer tiro que va de sur a norte: veintidós punto veinte metros, por los tres tiros colinda con propiedad del señor Alfonso Castillo conocido Albrasio Castillo; AL PONIENTE: treinta y dos punto cincuenta metros, con propiedad de Miguel Padilla; AL NORTE: seis metros. Calle la Escuelita de por medio, con Escuela Milagro de La. Paz, AL SUR: veintidós punto cincuenta metros, con propiedad de Miguel Abdala. Este inmueble lo adquirí por compra de posesión material hecha en Escritura Pública el día ocho de septiembre de este año, al señor Alfonso Castillo conocido por Albrasio Castillo, posesión que ha sido quieta pacífi ca, pública e interrumpida, lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, San Miguel, veintitrés de Septiembre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-NICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERNANDO ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 33511-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002037616ESTABLECIMIENTO 2002037616-001EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS: HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado AMAYA GARCIA, JUAN ANIBAL en su calidad de Representante legal de la sociedad MEDITECNI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MEDITECNIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 1523 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-300300-121-8, ha presentado solicitud a las diez horas y diez minutos del día primero de julio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001037616 y Establecimiento No. 2001037616- 001; a favor de la Empresa denomi-nada MEDITECNI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, la cual se dedica a MANTENIMIENTO DE EQUIPO MEDICO, con dirección en CONDOMINIO METROPOLIS, AVENIDA JOSE MATIAS DELGADO, APARTAMENTO # 201, COLONIA METRO-POLIS del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES CON 18/100 ¢ 229,434.18 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) MEDITECNIC, S.A. DE C.V., ubicado en CONDOMINIO METROPOLIS, AVENIDA JOSE MATIAS DELGADO, APARTAMENTO # 201, COLONIA METROPOLIS, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil dos.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 33598-2

CONVOCATORIAJunta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Profesores Universitarios Asociados, S.A. C.V., la Junta Directiva de Profesores Universitarios Asociados, S.A. de C.V., convoca a sus accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, EN PRIMERA CONVOCATORIA a partir de las diez horas del día veinticinco de octubre de dos mil tres, en el Hotel Radisson Plaza El

Salvador, 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente Colonia Escalón, San Salvador. EL QUORUM LEGAL NECESARIO PARA CELEBRAR SESION QUE TRATARA ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO, SERA DE LA MITAD MAS UNA DE LAS CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS ACCIONES y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados; EL QUORUM LEGAL NECESARIO PARA CELEBRAR SESION QUE TRATARA ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO, SERA DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LAS CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS ACCIONES, y las resoluciones serán válidas si se toman con igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, SE REA-LIZARA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el lunes veintisiete de octubre de dos mil tres, a las diez horas en el Salón de Diplomados de la Universidad Albert Einstein. En este caso el quórum legal necesario para celebrar la SESION QUE TRATARA ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO, SERA CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados; el quórum legal necesario para celebrar la SESION QUE TRATARA ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO, SERA CON CIN-CUENTA POR CIENTO MAS UNA DE LAS ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS, y las resoluciones serán válidas, si se toman con las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. La Agenda a conocer será la siguiente:Puntos Ordinarios: l. Establecimiento y comprobación del quórum. 2. Aprobación de la Agenda propuesta. 3. Lectura de Acta No. 33 de la Junta General Ordinaria y Ex-

traordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2002.

4. Lectura del informe de Labores de la Junta Directiva corres-pondiente al año 2002.

5. Presentación del Balance General al 31 de diciembre de 2002 y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002; lectura del Informe del Auditor Externo correspondiente al año 2002.

6. Aplicación de los Resultados del año 2002. 7. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fi jación

de sus honorarios. 8. Puntos Varios.

Punto Extraordinario: l. Modifi cación del Pacto Social.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres.

ARQUITECTA JUANA SALAZAR ALVARENGA DE PACHECO,DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 33626-2

AVISOPara los efectos de ley, se hace del conocimiento público: Que en Junta General Extraordinaria, celebrada en esta ciudad el día diez de marzo del año dos mil tres, la Sociedad MAPRECO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, cuya denominación se abrevia MAPRECO, S. A. DE C. V., por unanimidad acordó: AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINIMO de la sociedad a la suma de cien mil colones y modifi car en tal sentido la cláusula quinta de su pacto social. Lo que se hace saber al público, para los efectos legales consi-guientes. San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil tres.

Ing. ALVARO BERNARDO ZEPEDA,DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33617-2

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Clase: 32.

No. de Expediente: 2003031899.

No. de Presentación: 20030036672.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TE-RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de Unilever NV, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GORDITA

Consistente en: la palabra GORDITA.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33529-2

Clase: 25.

No. de Expediente: 2002029454.

No. de Presentación: 20020032219.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Levi Strauss & Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

STAIN DEFENDER

Consistente en: las palabras “STAIN DEFENDER”, traducción al castellano: “Defensor contra las Manchas”.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33553-2

Clase: 35.

No. de Expediente: 2003031220.

No. de Presentación: 20030035423.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Diseño de Grupo Elektra.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33551-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003031946.

No. de Presentación: 20030036750.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRÜNENTHAL ECUATORIANA, CIA. LTDA., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

QUIPRO

Consistente en: la palabra QUIPRO.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33548-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003031945.

No. de Presentación: 20030036749.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Laboratorios Silesia, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MICROGEN

Consistente en: la palabra “MICROGEN”.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33547-2

Clase: 31.

No. de Expediente: 2003031535.

No. de Presentación: 20030036066.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Diseño de Cepillo Pedigree.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33544-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003031630.

No. de Presentación: 20030036283.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Monsanto Technology LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

LACTOTROPINA

Consistente en: la palabra LACTOTROPINA.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33545-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003031944.

No. de Presentación: 20030036748.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Laboratorios Silesia, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

DRINA-SILESIA

Consistente en: las palabras DRINA-SILESIA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33546-2

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Clase: 25.

No. de Expediente: 2002027206.

No. de Presentación: 20020028503.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Walton Interna-tional Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la expresión GIORDANO y Diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33543-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2003030374.

No. de Presentación: 20030034050.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

XILENTO

Consistente en: la palabra XILENTO. Vocablo proveniente de una lengua minoritaria en una parte de Ourense que es el Barallete y que signifi ca hambriento o sediento.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33542-2

Clase: 30.

No. de Expediente: 2003031502.

No. de Presentación: 20030036027.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,

ALKA ICE

Consistente en: la palabra ALKA ICE, que traducida al castellano signifi ca ALKA HIELO.

La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33541-2

Clase: 29.

No. de Expediente: 2002028482.

No. de Presentación: 20020030580.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LE-SAFFRE ET COMPAGNIE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

RED STAR

Consistente en: las palabras RED STAR.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33540-2

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

No. de Expediente: 2002026973.

No. de Presentación: 20020028162.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Wendy´s International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPA-GANDA,

WENDY´S LATE NIGHT

Consistente en: las palabras “WENDY´S LATE NIGHT”, que se traduce “noche de Wendy´s”, que servirá para: LLAMAR LA ATEN-CION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA PROMOCION Y PROPAGANDA DESTINADA A EXPANDIR LA VENTA Y DISTRIBUCION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ESTA-BLECIMIENTOS QUE SE ENCARGAN ESPECIALMENTE DE LA PREPARACION Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ASI COMO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA ORGANIZACION Y MANEJO DE TALES ES-TABLECIMIENTOS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33562-2

Clase: 05.

No. de Expediente: 2002029363.

No. de Presentación: 20020032043.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BAUSCH & LOMB INCORPORATED, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BAUSCH & LOMB OCUVITE

Consistente en: las palabras BAUSCH & LOB OCUVITE, no tiene traducción al castellano.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33558-2

Clase: 38.

No. de Expediente: 2002028481.

No. de Presentación: 20020030579.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CARVAJAL S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AUDICOM

Consistente en: la palabra AUDICOM.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33561-2

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Clase: 38.

No. de Expediente: 2003032267.

No. de Presentación: 20030037353.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIO,

Consistente en: las palabras Plan bolsón TELEMOVIL y diseño.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33599-2

JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Profesional ubicada en la Trece Calle Oriente y Avenida España, Condominios Metro España, Edifi cio “A” local Dos-B, segunda planta de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito, a las diez horas del día uno de octubre de los corrientes, en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante sus ofi cios notariales, por el Licenciado JUAN JOSE ALVARENGA NAVAS, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIUDA DE CHAVEZ, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia lntestada dejada a su defunción por el causante NELSON WILFREDO CHAVEZ LOPEZ, que falleció a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día cinco de agosto del presente año, en la Diecinueve Calle Oriente, entre Décima y Doce Avenida Norte, casa número quinientos seis, de esta ciudad y quien al momento de su fallecimiento era de cuarenta y un años de edad, casado, originario de esta ciudad, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de JULIO CESAR CHAVEZ y de ANTONIA DEL CARMEN LOPEZ, habiendo sido el último domicilio del causante, esta ciudad, por parte de la señora MARIA DEL CAR-MEN RODRIGUEZ VIUDA DE CHAVEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la admi-nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

San Salvador, a los un días del mes de octubre de dos mil tres.

Lic. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR,

NOTARIO.

3 v.c. Nos. 34216/34830-2

RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, Notario del domicilio de Ahuachapán, con Ofi cina situada en Segunda Avenida Sur número dos guión nueve de dicha ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veinte de mayo del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil tres, en el Hospital Francisco Menéndez de esta ciudad, su último domicilio, dejó el señor JOSE MOISES GALICIA, de parte de la señora BERTA ALICIA ARRIAZA DE GALICIA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele confe-rido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; comunicación que se realiza a efecto que todo aquel que tenga igualo mejor derecho, se apersone para deducir el mismo.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario Licenciado RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, en la ciudad de Ahuachapán, a las trece horas treinta minutos del día dos de junio del año dos mil tres.

Lic. RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. 33760-2

CARLOS ANTONIO TORRES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Segunda Calle Oriente, Barrio San Antonio Chalatenango, al público para los efectos legales,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora: BENIGNA ROJAS VIUDA DE MARTINEZ, mayor de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio San Francisco Chinameca departamento de La Paz, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Candelaria, del Municipio de San Francisco Chinameca departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS; que se describe AL NORTE: termina en vér-tice; AL ORIENTE: Roberto Ortiz Avalos y otros; AL SUR: Alejandro Rojas y Exaltor Antonio Nieto y otros; Y AL PONIENTE: Roberto Ortiz Avalos y otros. El inmueble descrito lo valúa en DIEZ MIL COLONES, no es sirviente ni dominante, no tiene carga o derecho real, y lo posee en forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida y de buena fe, por compra hecha el primero al señor José Abelino Cruz Landaverde y el segundo a Gilberto Henríquez.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Chalatenango, veintisiete de agosto de dos mil tres.

Lic. CARLOS ANTONIO TORRES,

NOTARIO.

3 v. c. No. 33834-2

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

DE TERCERA PUBLICACIÓNEL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta

minutos del día veintiséis de mayo del presente año, se ha tenido por

aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JEREMIAS

AYALA HERNANDEZ, conocido por JEREMIAS AYALA, quien fa-

lleció el día veintisiete de febrero del presente año, en Cantón Guanaste

de esta Jurisdicción, siendo su último domicilio el de su fallecimiento;

de parte de la señora ANA JULIA DIAZ DE AYALA, en concepto de

esposa del causante y heredera cesionaria de sus hijos MARIA ELOISA,

FRANCISCO ARNOLDO, CARLOS, JOSE IRENE, HILDA CRISTINA

y JULIA MABEL, todos de apellido AYALA DIAZ; confi riéndole a la

aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Repre-

sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean

con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y cuarenta minutos

del día cinco de junio del año dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE

FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33163-3

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez de Primera Instancia

de este Distrito Judicial,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta

minutos del día dos de junio del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor JOSE REINALDO MEDINA GUTIERREZ

o JOSE REINALDO MEDINA, quien falleció a las veintitrés horas

y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre de mil no-

vecientos noventa y siete, en el Cantón San Juan Merinos, Caserío El

Carrizo, kilómetro sesenta y cinco, Carretera Panamericana, jurisdicción

de Apastepeque, Departamento de San Vicente; siendo el lugar de su

último domicilio Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de parte

de la señora BALBINA MEDINA, en calidad de madre del causante.

Confi riéndole a la aceptante en el carácter indicado la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Ciudad Barrios, a las

quince horas del día trece de junio de dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE

FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33162-3

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de Primera

Instancia del Distrito Judicial de Chinameca,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas del día treinta y uno de los corrientes; se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

al fallecer dejó la causante señora LORENZA CAMPOS GARCIA,

conocida por LORENZA CAMPOS y por MARIA FLORENCIA

CAMPOS, fallecida a las siete horas del día siete de marzo del año dos

mil dos, en el Cantón Moropala, jurisdicción de El Tránsito, de este

distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito su

último domicilio; de parte del señor ANGEL OSTORGA por sí y además

cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde a

ELISEO ANTONIO OSTORGA, ambos en concepto de hijos de la

causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y

representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponde a los curadores de la herencia. Publíquense

los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince

horas del día treinta de julio del año dos mil tres. Licda. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33154-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de los señores FREDY CRISTINO

MUÑOZ HERNANDEZ, PEDRO ARNOLDO MUÑOZ HERNANDEZ,

ROBERTO MUÑOZ HERNANDEZ y JUAN ANTONIO MUÑOZ

HERNANDEZ, de treinta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y dos

y treinta y siete años de edad, Agricultores en Pequeño, el segundo,

tercero y cuarto y Pensionado, el primero, todos del domicilio de San

Vicente, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN

ANTONIO MUÑOZ RODRIGUEZ, conocido por JUAN ANTONIO

MUÑOZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, Agricultor en Pe-

queño y de este domicilio, habiendo fallecido el día diez de abril de

mil novecientos noventa, accidentalmente en el Hospital Rosales de

la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último

domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se han nombrado a los

aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de

julio del año dos mil tres. Dr. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33144-3

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

HACE SABER: que este día ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario, la herencia intestada de JUANA ALVARADO

VIUDA DE VILLEGAS, conocida solo por JUANA ALVARADO, que

falleció el día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis,

en el Cantón Palo Galán de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte

del señor ALFONSO ALVARADO CACERES, conocido por ALFONSO

ALVARADO, hijo de la causante. Se cita a quienes se consideren con

derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días después de la

tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a uno de septiembre de dos

mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33171-3

ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, Juez de Primera Instancia de

este Distrito Judicial,

HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el Causante JORGE ALFREDO

PACHECO, conocido por JORGE ALFREDO CALVO PACHECO,

JORGE ALFREDO CALVO, ALFREDO CALVO PACHECO y por

ALFREDO CALVO, quien falleció el día once de diciembre de dos mil

uno, a la edad de setenta y ocho años, siendo su último domicilio el de

esta ciudad; por parte de los señores ALFREDO ANTONIO CALVO

HERRERA y MARIA ROSA CALVO DE CASTRO, en concepto de

hijos sobrevivientes del Causante. Confi riéndoseles a los aceptantes en el

concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los once días del mes de septiembre del año dos mil

tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33232-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas diez minutos

del día cinco de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

por la señora MARIA ANCELMA TORRES o MARIA ANSELMA

TORRES, quien fue conocida por MARIA ANCELMA MARTINEZ, y

por MARIA TORRES, fallecida el día seis de abril del año dos mil dos,

en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, de

parte de los señores BLANCA ALICIA TORRES y RICARDO ANTO-

NIO TORRES, en concepto de hijos de la causante. Se ha conferido a

los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión

con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día dieciséis

de septiembre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-

COBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33216-3

JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Final Sesenta y siete Avenida Sur, Pasaje A, número B-cuatro,

Colonia Roma, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a

las diez horas del día diecisiete de julio del presente año, se ha declarado

a la señora TERESA AMINTA CRUZ FLORES, Heredera Interina con

benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las

catorce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de octubre del

dos mil dos, en el Hospital Nacional Zacamil, en este departamento dejó

la señora FRANCISCA FLORES conocida por FRANCISCA FLORES

BERRIOS y por JUANA FRANCISCA FLORES, quien fue de noventa

y tres años de edad, Comerciante, siendo su último domicilio esta ciudad;

en su calidad de hija sobreviviente. Habiéndosele conferido la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado JOSE ADOLFO

TORRES LEMUS. San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio

del dos mil tres.

JOSE ADOLFO TORRES LEMUS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 33220-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas de este día, se

ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que dejó la señora ANGEL CUSTODIA RAMIREZ,

conocida por ANGELA RAMIREZ, al fallecer el día once de septiembre

del dos mil, en el Centro Médico Usuluteco de esta ciudad, siendo la

ciudad de Ozatlán, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de

la señora BERTA IRENE RAMIREZ, conocida por BERTA YRENE

RAMIREZ, en calidad de hija de la causante; confi riéndosele la admi-

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días del

mes de agosto del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Br. CARLOS MAURICIO CEDILLOS, SECRETARIO

INTO.

3 v. alt. No. 33195-3

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, a las diez

horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que

dejó al fallecer el señor JUAN ANTONIO CASTRO, el día catorce de

mayo de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Las Trancas

Jurisdicción de Ozatlán, habiendo sido ese su último domicilio de parte

de ANGEL FRANCISCA RAMOS DE CASTRO, en su calidad de

cónyuge sobreviviente del causante; confi éresele la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los die-

ciocho días del mes de septiembre del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. 33196-3

EL INFRASCRITO JUEZ,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, a las nueve

horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresa-

mente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que dejó al

fallecer la señora LIDIA YANETH VASQUEZ DE AYALA, el día diez

de julio del dos mil uno, en el Barrio San Antonio, de la Jurisdicción de

Ozatlán, habiendo sido esa población su último domicilio, de parte de

FRANCISCO ANTONIO AYALA ALEMAN, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante. Confi riéndosele la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

catorce días del mes de agosto del dos mil tres. . Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33197-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Metapán,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas del día diecisiete de septiembre de dos mil tres, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE MARCELO

GUEVARA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado, Co-

merciante, fallecido el día ocho de mayo del dos mil tres, en el Cantón

El Capulín de esta jurisdicción, siendo Metapán su último domicilio;

por parte de los señores ANA MARGARITA MAGAÑA hoy VIUDA

DE GUEVARA y NELSON ENRIQUE GUEVARA MAGAÑA, la

primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y el segundo como

hijo y además como cesionarios de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores GREGORIA GUEVARA, SALVADOR

DE JESUS GUEVARA MAGAÑA y JOSE ALFREDO GUEVARA

MAGAÑA, como madre la primera y los demás como hijos del referi-

do causante. En consecuencia se les ha conferido INTERINAMENTE

la administración y representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

treinta minutos del día veintidós de septiembre del dos mil tres. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33190-3

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial,

HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MAXIMO FERMAN

LIZAMA, quien falleció el día catorce de enero de mil novecientos no-

venta y ocho, en el Cantón Huisquil, de la Jurisdicción de Conchagua,

distrito y departamento de La Unión, lugar de su último domicilio,

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

de parte de la señora MARIA NATIVIDAD LIZAMA VIUDA DE

FERMAN, conocida por NATIVIDAD LIZAMA, en calidad de madre

del causante. Confi riéndole a dicha señora en el concepto mencionado, la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes

de agosto del dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ

DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33249-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, a las once horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

Inventario de parte de la señora RICARDA NERIO VIUDA DE ELIAS,

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JERONIMO

ELIAS, fallecido el día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y

cinco, en el Cantón San Andrés jurisdicción de Ciudad Arce siendo

este lugar su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante.

Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración

y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítense a las

personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten

a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la

publicación del edicto respectivo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las doce horas del día uno de septiembre del dos mil tres. Lic. JOSE

ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. 33283-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día quince

de julio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara

el causante, señor MAGNO ALBERTO GONZALEZ o MAGNO AL-

BERTO GONZALEZ ORTIZ, quien falleciera el día nueve de marzo

de dos mil dos, en el Cantón Primavera de esta jurisdicción, habiendo

sido este el lugar de su último domicilio; de parte de la señora GRISEL-

DA IVETTE CASTRO DE GONZALEZ, en su concepto de cónyuge

sobreviviente del causante y de los menores: SUSANA MELISSA y

DIEGO ALEJANDRO, ambos de apellidos GONZALEZ CASTRO; en

sus conceptos de hijos sobrevivientes del referido causante; a quienes

se les ha nombrado interinamente Administradores y Representantes

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de

la Herencia Yacente, la que ejercerán por medio de su Representante

Legal señora GRISELDA IVETTE CASTRO DE GONZALEZ.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas y quince

minutos del día quince de julio de dos mil tres.- Lic. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-

Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. 33319-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de

este Distrito, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas y treinta minutos del día catorce de agosto del corriente año; se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de

agosto del año dos mil en el Hospital Santa Gertrudis de la ciudad de

San Vicente, siendo su último domicilio la Villa de San Lorenzo, dejó el

señor SANTOS EVELIO PALACIOS conocido por SANTOS EVELIO

PALACIOS MOLINA, de parte de los señores JOSE OMAR PALACIOS

CUBIAS, CARLOS DAVID PALACIOS CUBIAS, y de la menor AR-

MINDA DE LOS ANGELES PALACIOS CUBIAS, representada por su

madre ALBINA DE LOS ANGELES CUBIAS; los tres en concepto de

hijos del causante. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de ley, debiendo ejercerla la menor antes mencionada por medio de su

referida madre.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las

nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil uno. Lic. EDGAR

ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33331-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez

de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos

de ley;

AVISA: que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante SABAS GRANDE, conocida por SABINA

GRANDE, SABINA GRANDE MONTES, y por SABINA GRANDE

VIUDA DE TAMACAS, que falleció el día veintisiete de diciembre

de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio San José de la Villa

de San Juan Talpa, su último domicilio; por parte del señor EUGENIO

GRANDE GRANDE, en concepto de hijo de la causante, y como ce-

sionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondía a

la señora JULIA GRANDE, como hija de la misma causante.

Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia de que se trata para que dentro del término de ley, comparezcan a

deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 29 de agosto de 2003.

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33344-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO,

HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día cinco

de mayo del año dos mil tres.- Se ha tenido por aceptada expresamen-

te y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de la señora

CARMEN DEL ROSARIO DOMINGUEZ, quien fue conocida por

Carmen del Rosario Domínguez viuda de Landaverde y por Carmen

Domínguez, fallecida el día cuatro de enero del año dos mil dos en esta

ciudad su último domicilio, de parte de la señora RUTH ELIZABETH

ORELLANA DOMINGUEZ, en concepto de cesionaria de los derechos

hereditarios que en la referida herencia le correspondía a la señora Vilma

Estela Domínguez de Martínez en concepto de hija de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día diecinueve

de junio del año dos mil tres.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33347-3

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PUBLICO,

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por la

ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVI-

CIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA, de esta plaza, en Juicio Civil Ejecutivo, clasifi cado

con el No. 158-EC-02, promovido por el Doctor JAIME BERNARDO

OLIVA GUEVARA, como Apoderado General Judicial de la Asociación

antes mencionada, en contra del señor EDGAR ANTONIO MENDOZA

FLORES, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha opor-

tuna, los bienes inmuebles embargados en este juicio, cuya descripción

es la siguiente: “EL PRIMERO, Rústico, situado en Cantón Primavera

de esta jurisdicción, desmembrado de rumbo SUR-ESTE, en otro de

mayor extensión y de una extensión superfi cial de SETENTA METROS

CUADRADOS CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS,

que mide a cada uno de los rumbos Oriente y Poniente; ocho metros

sesenta centímetros y cada uno de los rumbos Oriente y Poniente: ocho

metros veinte centímetros, lindando especialmente: AL NORTE, con la

porción desmembrada y vendida a Concepción Salvador Rosales Deras;

AL ORIENTE: con la Porción “F”, donada a José Antonio Linares Morán;

AL SUR, con terreno de Román Morán; y, AL PONIENTE: con el

resto que se reservó el señor Santos Linares Morán, inscrito a favor del

ejecutado señor EDGAR ANTONIO MENDOZA FLORES, al número

CUARENTA Y CINCO del Libro UN MIL OCHOCIENTOS DOCE

del Registro de la Propiedad de este Departamento.- Y, EL SEGUN-

DO, Rústico, situado en Cantón Primavera de esta jurisdicción, de una

extensión superfi cial de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRA-

DOS, TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, VEINTE

CENTIMETROS CUADRADOS, que especialmente mide y linda:

AL NORTE: ocho metros treinta y seis centímetros, con porción “A”

donada a Margarita del Carmen Linares Morán, servidumbre de tránsito

de cuatro metros de ancho de por medio; AL SUR, ocho metros treinta y

seis centímetros, con resto del inmueble general que se reservó el señor

Santos Linares Morán; AL ORIENTE: diez metros cuarenta y cinco

centímetros, con porción “F”, donado a José Antonio Linares Morán;

y AL PONIENTE: diez metros cuarenta y cinco centímetros, con resto

del inmueble general que se reservó el señor Santos Linares Morán.-

Inscrito a favor del ejecutado señor EDGAR ANTONIO MENDOZA

FLORES, al número CINCUENTA y CINCO del Libro DOS MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO del Registro de la Propiedad de

este Departamento. -Quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le

admitirán siendo legal.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las once horas y cinco minutos del día once de agosto de dos

mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33300-3

OSCAR MAURICIO TEJADA SOLITO, JUEZ PRIMERO DE PAZ

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por ejecución promovida en este tribunal por

el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en su calidad de

Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro

y Crédito Sihuatehuacán de R.L. en contra de los señores: ARASMO

ANTONIO AVELAR SERRANO C/P ERASMO ANTONIO RODAS

SERRANO, y EL SEÑOR OSCAR ANTONIO RODAS MELENDEZ,

se venderá en pública subasta por este tribunal los muebles siguientes:

UN VEHICULO, PLACAS P-329-350, clase PICK UP, marca TO-

YOTA, Modelo PICK UP, año 1986, color OCRE, Número de Chasis:

RN550211878, número de chasis VIN: JT4RN56S3GO211878 , Número

de motor: 1830480-22R, capacidad 1 Tonelada.

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Se admitirán propuestas siendo legales, lo que se comunica al

público para los demás efectos legales consiguientes.-

Librado en el Juzgado Primero de Paz de Santa Ana, el día uno de

septiembre del año dos mil tres.- Lic. OSCAR MAURICIO TEJADA

SOLITO, JUEZ PRIMERO DE PAZ. Lic. PEDRO MIGUEL UMAÑA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33299-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,

Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA, contra el señor GILBERTO VASQUEZ, se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal, un terreno urbano situado en los su-

burbios del Barrio San Jacinto, de esta ciudad, Colonia América, sobre

fi nal poniente de Calle Cristóbal Colón, de una extensión superfi cial de

CIENTO TRES PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

equivalentes a CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y

SIETE VARAS CUADRADAS, que se describe así: AL NORTE: línea

quebrada de dos tramos rectos, el primero mide dos punto cuarenta y seis

metros y el segundo de cuatro punto sesenta y nueve metros, linda con

resto de terreno del cual se desmembra el que se describe y que queda

al señor Carlos Amílcar García, conocido por David García Peña. AL

ORIENTE: línea recta de un tramo que mide dieciséis punto cero nueve

metros, linda con inmueble propiedad de Sociedad Materias Primas de

Centro América, S.A: AL SUR: línea recta de un tramo que mide seis

punto cuarenta y dos metros, linda con inmueble propiedad del doctor

Miguel Angel Alcaine, calle “B” hoy Calle Cristóbal Colón de por medio.

AL PONIENTE: línea recta de un tramo que mide doce punto ochenta

y nueve metros, linda con el resto del terreno del cual se desmembra el

que se describe y que queda al señor Carlos Amilcar García conocido

por David García Peña. En el inmueble descrito hay una construcción

de sistema mixto, construida por una nave industrial de ciento catorce

punto ochenta y cinco metros cuadrados de área. Inmueble inscrito a

favor del señor GILBERTO VASQUEZ bajo la matrícula M CERO

CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil

tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33284-3

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,

Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA, contra JULIO ALEXANDER SALAZAR RAMOS, se

venderán en Pública Subasta en este Tribunal, las siguientes acciones:

1) SETECIENTAS VEINTIDOS ACCIONES de la DISTRIBUIDORA

DE ELECTRICIDAD CLESA, ubicada en Veintitrés Avenida Sur y

Quinta Calle Oriente, barrio San Rafael de la jurisdicción de Santa Ana,

las cuales tiene un valor nominal de CIEN COLONES cada una, am-

paradas por los certifi cados siguientes: Certifi cado Número Seiscientos

Veinticuatro que ampara SEISCIENTAS CINCUENTA ACCIONES

de la Número DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIEN-

TOS OCHENTA Y DOS a la Número DOSCIENTOS CINCUENTA

Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO; y el Certifi cado

Número Seiscientos Veinticinco que ampara SETENTA Y DOS AC-

CIONES de la Número DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL

CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS a la Número DOSCIENTOS

CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES, haciendo un total

de SETECIENTAS VEINTIDOS ACCIONES, las cuales constan en el

Libro de Accionistas en el Folio número trece de la Sociedad CLESA,

S.A. DE C.V., identifi cado con el Número de Registro Siete, el cual

consta de trescientas hojas útiles, las cuales van selladas como constan

de haberse percibido los derechos de legalización de acuerdo al Arancel

respectivo. 2) Acciones de la COMISION EJECUTIVA HIDROELEC-

TRICA DEL RIO LEMPA, CEL, en Novena Calle Poniente, número

novecientos cincuenta, Centro de Gobierno, San Salvador, Certifi cado

número SEISCIENTOS VEINTICINCO que ampara SETENTA Y DOS

ACCIONES, de la número doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos

treinta y dos a la número doscientos cincuenta y tres mil quinientos tres;

y Certifi cado número SEISCIENTOS VEINTICUATRO que ampara

SEISCIENTAS CINCUENTA ACCIONES numeradas de la número

doscientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y dos, a la número

doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-

tes.

LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las nueve horas del día quince de octubre de dos mil dos. Lic. JOSE

GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO MERCAN-

TIL SUPLENTE. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33286-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO

DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,

actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA

COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, ahora

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA; contra el señor JU-

LIO CESAR ALVARADO SANCHEZ, se venderá en pública subasta

en este tribunal en fecha y hora que serán señaladas posteriormente el

inmueble que a continuación se describe: “UN INMUEBLE, de natu-

raleza rústica situado en el lugar denominado Estanzuelas, Jurisdicción

de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; que forma parte de la

Lotifi cación Quezaltepeque Primera Etapa, marcado como lote número

ocho del Block “D”, con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS

METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA

Y SEIS VARAS CUADRADAS, DIECISEIS CENTESIMAS DE

VARA CUADRADA, que mide y linda: AL NORESTE: línea recta de

diez metros, linda con lote número quince del mismo Block “D” ; AL

SUROESTE: línea recta de diez metros, linda con lote número seis del

Block “E”, Calle de diez metros de ancho de por medio: AL SURESTE:

línea recta de veinte metros, linda con lote número nueve del mismo

Block “D”; y AL NOROESTE: línea recta de veinte metros, linda con

lote número siete del mismo Block “D”. Todos los lotes colindantes son

o han sido propiedad del señor HECTOR ESCALANTE, el Inmueble

antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JULIO CESAR

ALVARADO SANCHEZ, al número VEINTINUEVE del libro DOS

MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas del Depto. de La Libertad.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de

mayo de dos mil tres. Licdo. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ

SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Licda. TERESA DE

JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33285-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por el Licenciado MAURICIO ALFREDO SOLORZANO

GRANDE, y continuado por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES

ZELAYA, , como Apoderados Generales Judiciales de BANCO DE

CREDITO INMOBILIARIO, S.A., EN LIQUIDACION, contra el señor

WALTER ATILIO REYES RAMIREZ, se venderá en Pública Subasta

en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará el Bien inmueble

que a continuación se describe y localiza así: “Un inmueble urbano y

construcciones que contiene, marcado con el número VEINTICINCO

del polígono catorce pasaje diecinueve, de la Urbanización Sierra Mo-

rena II, situada al Poniente del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de la capacidad de

SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO

SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS, que se

describe así: lote número veinticinco del Polígono Catorce, partiendo

de la intersección formada por los ejes de la calle paralela al Boulevard

del Ejército y Pasaje Número Diecinueve, se mide sobre el eje del Pasaje

Número Diecinueve con rumbo Norte cero dos grados dieciséis punto cinco

minutos Oeste una distancia de ochenta y seis metros, en este punto con

una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto

cincuenta metros, se localiza la esquina Nor-Este del lote a describir, el

cual a partir de dicho vértice y siguiendo el sentido del movimiento de

las agujas del reloj, mide y linda así: AL ORIENTE, línea recta de cinco

metros con rumbo Sur cero dos grados dieciséis punto cinco minutos

Este, lindando en este tramo con lote número veintiséis del grupo número

quince, pasaje número diecinueve de cinco metros de ancho de por

medio; AL SUR, línea recta de quince metros con rumbo Sur, ochenta

y siete grados cuarenta y tres punto cinco minutos Oeste, lindando en

este tramo con lote número veintitrés del grupo número catorce de la

misma Urbanización; AL PONIENTE, línea recta de cinco metros, con

un rumbo Norte cero dos grados dieciséis punto cinco minutos Oeste,

lindando en este tramo con lote número veintiséis del grupo número

catorce de la misma Urbanización; AL NORTE, línea recta de quince

metros, con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y tres punto

cinco minutos Este, lindando en este tramo con lote número veintisiete

del grupo número catorce de la misma Urbanización. El inmueble Urbano

descrito anteriormente pertenece al Ejecutado señor WALTER ATILIO

REYES RAMIREZ de acuerdo con la Inscripción del Sistema de Folio

Real Número CERO UNO-CERO CUARENTA Y SIETE MIL CIN-

CUENTA Y CUATRO-CERO CERO. Inscripción DOS, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

Departamento de San Salvador.

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día siete de agosto

del dos mil tres.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33262-3

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por

la Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS, Apode-

rada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SO-

CIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, continuado por el Licenciado

RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en el mismo carácter que

la primera, contra LEONARDO FABIAN MARTINEZ MARTINEZ, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza

urbana, situado a la altura del kilómetro doce de la Carretera Troncal del

Norte, jurisdicción de Apopa del Departamento de San Salvador, marcado

como lote NUMERO VEINTICUATRO DEL POLIGONO QUINCE y

que forma parte de la URBANIZACION “LOS NARANJOS”, Nuevo

Amanecer el cual se describe así: partiendo del punto de intersección de

los ejes de la Avenida Los Naranjos y del Pasaje “G” Oriente, se mide

sobre el eje de este último dos distancias: la primera de setenta y uno

punto novecientos cincuenta y tres metros, con rumbo Norte cuarenta

y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y

la segunda de nueve punto doscientos doce metros, con rumbo Norte

treinta y nueve grados once punto cuarenta y nueve minutos Este, lle-

gando así a un punto en donde con defl exión derecha de noventa grados

y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero

Nor-poniente del lote cuyas medidas y linderos son: AL NORTE, línea

recta de rumbo Norte treinta y nueve grados once punto cuarenta y nueve

minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con los

lotes números veintitrés y veinticinco del polígono trece, de la misma

Urbanización, Pasaje “G” Oriente de cinco punto cero cero metros de

ancho de por medio; AL ORIENTE, línea recta de rumbo Sur cincuenta

grados cuarenta y ocho punto cincuenta y un minutos Este y distancia

de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número veintiséis

del polígono quince de la misma Urbanización; AL SUR, línea recta de

rumbo Sur treinta y nueve grados once punto cuarenta y nueve minutos

Oeste y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote

número veintitrés del polígono quince de la misma Urbanización; AL

PONIENTE, línea recta de rumbo Norte cincuenta grados cuarenta y

ocho punto cincuenta y un minutos Oeste y distancia de diez punto cero

cero metros, lindando con lote número veintidós del polígono quince,

de la misma Urbanización; llegando así al esquinero Nor-poniente del

inmueble, que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble

así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO

PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, todos los lotes

colindantes son o han sido propiedad de las Sociedades MACOPAR,

S.A. DE C.V., PROSOL, S.A. DE C.V., EDYTE, S.A. DE C.V. y CON-

HABI, S.A DE C.V., el inmueble se encuentra inscrito a favor del señor

LEONARDO FABIAN MARTINEZ MARTINEZ en la Matrícula de

Folio Real número CERO UNO-CERO CINCUENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS-CERO CERO inscripción DOS

del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las diez horas y cincuenta minutos del día treinta de junio de dos mil

tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO

DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No.33260-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA. JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado

a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de sep-

tiembre del dos mil tres; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el

señor JORGE LINO UMAÑA HEREDIA, por medio de su apoderado

Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, en contra del señor

RAMON LEMUS: se venderá en PUBLICA SUBASTA y EN FECHA

QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA el inmueble siguiente: de

naturaleza rústica, inculto, situado en Caserío Casas de Tejas, Cantón

San José Ingenio de esta jurisdicción, identifi cado como parcela número

TRES de un área de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS

CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS,

que linda: AL NORTE y PONIENTE, con Luis Posadas Martínez co-

nocido por Luis Posadas. AL ORIENTE, con calle a Cantón San José

Ingenio; y AL SUR, con parcela señalada como número dos con José

Domingo Martínez Alonzo hoy con Ramón Lemus.- Dicho inmueble

se encuentra inscrito a favor del demandado señor RAMON LEMUS,

bajo el número VEINTIUNO del libro MIL SEISCIENTOS OCHENTA

Y TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Occidente.-

Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos

terceras partes de su valúo y se admitirá posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre del dos mil

tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.

Lic. EDGAR GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. 33191-3

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

MARIO AGUILAR MOLINA, Juez Primero de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público en general para los efectos de ley,

HACE SABER: que en JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por la Abogada ANA DOLORES JOYA DE PEÑA como Apoderada del

señor EDUARDO ELIAS CAÑADA contra la señora MARIA LETICIA

MEJIA DE DIAZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás

accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el

inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que

contiene marcado en el plano de lotifi cación con el número UNO, de

la Urbanización Bello Horizonte, situada en la esquina formada por la

calle hacia Ayutuxtepeque y Mejicanos y la calle o camino a Zacamil

en el Cantón Zacamil, jurisdicción de Mejicanos de este departamento

que se localiza así: partiendo de la intersección de los ejes de las calles

mencionadas, se miden sobre el eje de la Calle a la Zacamil, treinta y

tres metros cincuenta centímetros con rumbo Sur, cuarenta y seis grados,

cuarenta y nueve punto cinco minutos Oeste y se llega a un punto en que

con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de ocho metros,

se localiza el esquinero noreste del lote que se describe, el que mide y

linda AL NORTE, siete metros cincuenta y siete centímetros, rumbo

Norte cuarenta y seis grados, cuarenta y nueve punto cinco minutos

Este, linda Calle a la Zacamil de por medio con terreno del Instituto de

Vivienda Urbana, que fue antes de ROBERTO ALVAREZ DREWS,

AL ORIENTE, línea mixta compuesta de dos tiros el primero curvo

de veintiún metros con radio de quince metros y el segundo recto de

un metro, con rumbo Sur treinta y dos grados, cincuenta y dos punto

cuatro minutos Este, linda calle a Ayutuxtepeque y Mejicanos de por

medio con terrenos que fueron de INES HERNANDEZ SANCHEZ y

ahora contiene casa en la Colonia Las Colinas, AL SUR, veintiún me-

tros cincuenta centímetros rumbo Sur, cincuenta y siete grados punto

seis minutos Oeste linda con lote número dos hoy de RAUL TORRES

HERNANDEZ, y AL PONIENTE, once metros ochenta y dos centímetros

rumbo Norte treinta y dos grados cincuenta y dos punto cuatro minuto

Oeste, linda con lote número seis, hoy de los señores Coronel ALONSO

CASTILLO NAVARRETE y SALATIHELA BLANCO ALFARO. Los

lotes mencionados por los rumbos Sur y Poniente están formados, parte

de la Urbanización Bello Horizonte mencionada y han sido antes de

propiedad de los Ingenieros EDGARDO ANTONIO MOLINA MEJIA

y RENE CUENCA RODRIGUEZ. El lote así descrito tiene un área

de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

DOCE DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS

CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, CUARENTA Y TRES

CENTECIMAS DE VARA CUADRADA inscrito a favor de la señora

MARIA LETICIA MEJIA DE DIAZ, al número OCHENTA Y TRES,

del libro MIL NOVECIENTOS CUARENTA de Propiedad de este De-

partamento”. Dicho inmueble se encuentra inscrito actualmente bajo el

Sistema de Folio Real con la Matrícula número M CERO CINCO UNO

CERO TRES UNO SIETE TRES inscripción CERO CERO CERO UNO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, a favor de la señora MARIA LETICIA MEJIA DE DIAZ.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

nueve horas y veinticinco minutos del día nueve de septiembre del año

dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33180-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, Juez Cuarto de lo Mercantil de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, Apoderado General Judicial de BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor ANIBAL DE JESUS MINERO, conocido por ANIBAL DE JESUS SIGARAN MINERO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, marcado como lote NU-MERO TRES DEL POLIGONO “CUATRO” DE URBANIZACION “RESIDENCIAL SANTA ALEGRIA”, jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el cual es de una extensión superfi cial de OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del señor ANIBAL DE JESUS MINERO, conocido por ANIBAL DE JESUS SIGARAN MINERO en el Registro Social de Inmuebles con la Matrícula M CERO UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES, Asiento numero CERO CERO CERO CINCO.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día veintisiete de agosto de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Lic. JOSE ROBERTO ANTONIO LEON JOSA, SECRETARIO Into.

3 v. alt. No. 33140-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal inicialmente por el Doctor JESUS ADALBERTO ORTIZ, y continuado por la Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, mayores de edad, Abogados, de este domicilio, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE CONSTRUC-CION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, la última actualmente como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, absorbente del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores JOSE ARISTIDES MONTERROSA ANDRADE, empleado, y BLANCA ESTELA SALINAS PALACIOS DE MONTERROSA, profesora, ambos mayores de edad y de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a continuación se describen; PRIMER INMUEBLE: Un local marcado con el Número DOSCIENTOS TRES DEL EDIFI-CIO “C” DEL CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, situado en esta Jurisdicción de San Salvador, de naturaleza urbana, a la izquierda de la Carretera Panamericana, doble vía a Santa Tecla, cuya descripción es la siguiente: DESCRIPCION TECNICA DEL LOCAL NUMERO DOS-CIENTOS TRES DEL EDIFICIO “C” DEL CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, se ubica en el segundo nivel del Edifi cio “C” con un área construida de CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, y medida cúbica de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUBICOS, y su descripción técnica es: Partiendo del vértice Sur-Este del Edifi cio “C”, conocido como punto Número tres, el cual fue descrito anteriormente, se miden cuatro tramos, EL PRIMERO: con rumbo Sur nueve grados con cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de quince metros; EL SEGUNDO: con rumbo Sur ochenta

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

grados con doce punto cinco minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros; EL TERCERO: con rumbo Sur nueve grados con cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de diez metros; EL CUARTO: con rumbo Norte ochenta grados con doce punto cinco minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros, a partir de este punto se mide verticalmente hacia arriba de tres punto cuarenta y cinco metros, hasta llegar al vértice Sur-Este del bien que se describe y desde el cual se inicia la presente descripción; AL SUR: Un tramo con rumbo Norte ochenta grados con doce punto cinco minutos Oeste y distancia de diez metros, lindando con parte del Local C doscientos cuatro del segundo nivel del mismo Edifi cio y pasillo de circulación; AL OESTE: Un tramo con rumbo Sur nueve grados con cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con espacio aéreo sobre áreas recreativas pasillo de circulación de dos punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL NORTE: Un tramo, con rumbo Sur ochenta grados con doce punto cinco minutos Este y distancia de diez metros, lindando con parte del Local C- doscientos dos del segundo nivel del mismo Edifi cio y con espacio aéreo sobre estacionamiento; AL ESTE: cinco tramos, EL PRIMERO: con rumbo Norte nueve grados con cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de uno punto sesenta metros lindando con espacio aéreo sobre estacionamiento; EL SEGUNDO: con rumbo Norte ochenta grados doce punto cinco minutos Oeste y distancia de uno punto veintidós metros; EL TERCERO: con rumbo Norte nueve grados con cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de cero punto noventa metros; EL CUARTO: con rumbo Sur ochenta grados doce punto cinco minutos Este y distancia de uno punto veintidós metros lindando en tramos segundo, tercero y cuarto, conducto de ventilación; EL QUINTO: con rumbo Norte nueve grados con cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros, lindando con espacio aéreo sobre estacionamiento, este inmueble linda también por el lado inferior con Local C- ciento tres del primer nivel del mismo Edifi cio y por el lado superior con Local C- trescientos tres del tercer nivel del mismo Edifi cio, dicho inmueble se encuentra inscri-to a favor del señor JOSE ARISTIDES MONTERROSA ANDRADE, Inscrito bajo el Sistema de Folio Real según Matrícula Número CERO UNO-CERO SEIS OCHO OCHO CATORCE- CERO CERO CERO, Inscripción CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. SEGUN-DO INMUEBLE: Un local de estacionamiento marcado como Número OCHO, NIVEL UNO, DEL EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO FERIA ROSA, situado en la intersección de la Avenida Infantería de la Colonia Manuel José Arce, y Pista Norte de la Autopista Sur, en esta ciudad de San Salvador, cuya descripción es la siguiente: DESCRIPCION TECNICA ESTACIONAMIENTO NUMERO OCHO DEL EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO FERIA ROSA, se ubica en el primer nivel del Edifi cio con un área de DOCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS y medida cúbica de TREINTA METROS CUBICOS y su descripción técnica es: Partiendo del punto número uno del cual fue descrito anteriormente, se miden tres tramos; EL PRIMERO: con rumbo Norte sesenta y seis grados diez punto cinco minutos Oeste y distancia de cincuenta metros; EL SEGUNDO: con rumbo Sur veintitrés grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Oeste y distancia de cuarenta y ocho metros; EL TERCERO: con rumbo Sur sesenta y seis grados diez punto cinco minutos Este y distancia de diecisiete punto cincuenta metros, a partir de este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados y distancia de tres metros hasta llegar al vértice Nor-Oeste del bien que se describe y desde el cual se inicia la presente descripción; AL OESTE: Un tramo con rumbo Sur veintitrés grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con estacionamiento número uno-siete del primer nivel del Edifi cio; AL SUR:

Un tramo con rumbo Sur sesenta y seis grados diez punto cinco minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros, lindando con pared del block del Edifi cio; AL ESTE: Un tramo con rumbo Norte veintitrés grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Este y distancia de cinco metros, lindando con estacionamiento número uno-nueve del primer nivel del Edifi cio; AL NORTE: Un tramo con rumbo Norte sesenta y seis grados, diez punto cinco minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros, lindando con estacionamiento número uno- veintinueve del primer nivel del Edifi cio, circulación vehicular de seis metros de ancho de por medio, este inmueble linda también por el lado inferior con bien raíz del condominio y por el lado superior con estacionamiento número dos-ocho del segundo nivel del Edifi cio, losa de entrepiso de por medio, dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSE ARISTIDES MONTERROSA ANDRADE, inscrito bajo el Sistema de Folio Real según Matrícula Número CERO UNO-CERO SEIS OCHO NUEVE TRES CUATRO- CERO CERO CERO, Inscripción CINCO. La base del remate será de: DOSCIENTOS SIETE MIL COLONES.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día quince de julio de dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-TIL, Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33166-3

LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a mi ofi cina situada en la Quince Calle Oriente número Ochocientos Dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno de esta ciudad, se ha presentado el señor CARLOS CONTRERAS LEMUS, mayor de edad, jornalero, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, que compró al señor MANUEL RAFAEL LEMUS RIVAS, situado en el Cantón San Pedro Arenales, jurisdicción. de Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con ANGEL HUMBERTO CHAVEZ APARICIO; AL ORIENTE, con ANGEL HUMBERTO CHAVEZ APARICIO; AL SUR, con BLANCA RIVAS, FRANCISCO RUIZ, MAURICIO MOREIRA y CARMELO MENDOZA; y AL PONIENTE, con Pedro Granados y Angel Guerra. La posesión del peticionario data desde el día siete de agosto del presente año, hasta hoy, y unida la posesión a la de su antecesor data desde hace más de quince años, y ha sido y es quieta, pacífi ca y sin interrupción, no habiendo sido impedido, ni perturbado por nadie.

San Miguel, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.

Licda. LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 33312-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

CARLOS VIDAL MEJIA HERNANDEZ, Apoderado General Judicial de

la Alcaldía Municipal de la Villa de El Divisadero, solicitando TITULO

SUPLETORIO de tres inmuebles de naturaleza rústica, situados los dos

primeros en el Cantón San Pedro Río Seco y el tercero en el Cantón San

Pedro Carrizal, ambos de la jurisdicción de El Divisadero, el primero

de la capacidad superfi cial de CIENTO TREINTA Y TRES METROS

VEINTITRES CENTIMETROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS

CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NOR-

TE: mide ONCE METROS con SESENTA CENTIMETROS, linda con

propiedad del señor LONGINO GONZALEZ, AL SUR: mide NUEVE

METROS con TREINTA CENTIMETROS, linda con propiedad de

la señora CRISTABEL ALVAREZ, AL PONIENTE: mide DIEZ

METROS con DIEZ CENTIMETROS, linda con propiedad del señor

LONGINO GONZALEZ, y AL ORIENTE mide QUINCE METROS

CON CUARENTA CENTIMETROS, linda con propiedad de la señora

CRISTABEL ALVAREZ y calle pública de por medio, el cual lo valúa en

la cantidad de QUINCE MIL COLONES, equivalentes en la actualidad

a MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO

CENTAVOS DE DOLAR, y lo adquirió por ocupación desde el año de mil

novecientos sesenta y uno, y en él se encuentra construido un tanque de

cemento subterráneo para el abastecimiento del líquido vital (AGUA) para

la comunidad conocida como “POZO EL PAPALON”, EL SEGUNDO:

de la capacidad superfi cial de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA

Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide

CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS,

linda con propiedad de los señores FABIO MOLINA y CRISTABEL

ALVAREZ, AL SUR: mide VEINTITRES METROS CON CINCUENTA

CENTIMETROS, linda con calle pública de por medio, AL PONIENTE:

mide CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIME-

TROS, en línea quebrada colindando con propiedad del señor FABIO

MOLINA, AL ORIENTE: en este rumbo se encuentran dos tramos, el

primero de SETENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS,

y el SEGUNDO de DIECISIETE METROS, en línea curva, colindando

con propiedad del señor ISRAEL AREVALO, dicho inmueble lo valúa

en la cantidad de VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y

UN CENTAVOS DE DOLARES, y lo adquirió por ocupación desde el

año de mil novecientos sesenta y uno, y en él se encuentran construidas

pilas, lavaderos y un tanque de cemento para el abastecimiento del líquido

vital (AGUA) para la comunidad, conocido por el nombre “LAS PILAS

PUBLICAS”, y el TERCER INMUEBLE: de la capacidad superfi cial

de DOS MIL QUINIENTOS ONCE METROS, CUARENTA Y TRES

CENTIMETROS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: dos tramos, el primero de

CINCUENTA METROS y el segundo de TRECE METROS, linda con

propiedad de la señora ANA JULIA TURCIOS y calle pública de por

medio, AL SUR, mide OCHENTA METROS en línea quebrada, linda

con propiedad de la señora CRUZ CLAROS y callejón principal, AL

PONIENTE: mide OCHENTA METROS en línea quebrada y linda con

propiedad de la señora NICOLASA CARBALLO FERRUFINO, y AL

ORIENTE: en este rumbo se encuentran dos tramos: el primero de ONCE

METROS CON NOVENTA CENTIMETROS y el segundo de TRECE

METROS CON SETENTA CENTIMETROS, dicho inmueble lo valúa

en la cantidad de VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA

Y UN CENTAVOS DE DOLARES, y lo adquirió por donación que

hiciera el señor ESTEBAN PERLA (ya fallecido), y en él se encuentra

la construcción de pilas, lavaderos y un tanque subterráneo para el

abastecimiento del líquido vital (AGUA), para la comunidad conocida

con el nombre de “POZOS DE LA ZACATERA”.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

diez horas del día veinticinco de julio de dos mil tres. Lic. JUAN CAR-

LOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. de 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33240-3

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez de Primera Instancia

de este Distrito Judicial,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Lic. AU-

GUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS, mayor de edad, Abogado y

Notario, del domicilio de esta ciudad, actuando en calidad de Apoderado

General Judicial del señor LUIS ALONSO AMAYA VARGAS conocido

por LUIS ALONSO VARGAS AMAYA, solicitando TITULO SUPLE-

TORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ostucal,

Jurisdicción de San Luis de La Reina, Distrito de Sesori, Departamento

de San Miguel, de la capacidad superfi cial de MEDIA MANZANA o sea

TREINTA Y CINCO AREAS, de los linderos y colindantes siguientes:

AL ORIENTE: con EUGENIO OCHOA cerco de alambre y brotones de

tempate de por medio; AL NORTE: Con resto del terreno que le quedó

al vendedor, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Con resto

del terreno que le queda al vendedor, cerco de alambre propio de por

medio; y AL SUR: Con ELIAS PORTILLO, antes de ADRIAN RIVE-

RA, Calle Nacional que de San Luis de La Reina conduce a Carolina.

Dicho inmueble fue adquirido por compra que hizo al señor VIRGILIO

CRUZ CHICAS, en el año de mil novecientos ochenta y tres, ante los

ofi cios Notariales del Lic. MIGUEL ANGEL GOMEZ, y lo valúan en

la cantidad de VEINTE MIL COLONES.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a las

catorce horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero del año

dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ

DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33160-3

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, Notaria, con Ofi cina situada en

Condominio Australia Norte, Edifi cio “C” 2do. Piso # 2, Calle al Volcán,

Mejicanos, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina se han presentado los señores

SALVADOR VARGAS MOLINA y MARIA JOSEFINA PEÑA DE

BARGAS, solicitando se les extienda Título de propiedad sobre un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Palacios, Caserío

Los Filos, Municipio de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de una

extensión superfi cial de tres mil quinientos metros cuadrados, que

linda al Oriente: con resto de terreno del señor SANTIAGO MOLINA

ECHEVERRIA, al Norte, con resto de terreno del señor SANTIAGO

MOLINA ECHEVERRIA, camino vecinal de por medio; Al Poniente:

en una parte con la señora ANGELA PEÑA, y con ISMAEL PEÑA

PEÑA, calle de por medio en todo el rumbo y al Sur: con terreno de

CARMEN MOLINA. El anterior inmueble lo hubo por compra que

hicieron al señor SANTIAGO MOLINA ECHEVERRIA, en documento

no inscribible, lo han poseído de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e

ininterrumpida por más de diez años, y se encuentra en proindivisión a

favor de los solicitantes.

San Salvador, diecinueve de agosto de dos mil tres.

ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA,

NOTARIA.

3 v. alt. No. 33359-3

ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, Notaria, con Ofi cina situada en

Condominio Australia Norte, Edifi cio “C” 2do. Piso # 2, Calle al Volcán,

Mejicanos, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora ROSA

GUERRERO, solicitando se le extienda Título de propiedad sobre un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Antonio

Buenavista, jurisdicción de Tejutepeque, Departamento de Cabañas,

de una extensión superfi cial de doscientos noventa punto diez metros

cuadrados, que mide y linda al Norte: veinte metros, linda con PABLO

ANTONIO ESPINO; Al Oriente: dieciocho metros, linda con LUIS AN-

GEL AREVALO PEÑA; al Sur: diecisiete metros, con JOSE DOLORES

MORALES ESCOBAR; y Al Poniente: trece punto cincuenta metros,

con JOSE DOLORES MORALES ESCOBAR. El anterior inmueble lo

hubo por compra que hizo al señor JOSE DOLORES MORALES, en

documento no inscribible, lo ha poseído de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años, y no se encuentra en

proindivisión.

San Salvador, diecinueve de agosto de dos mil tres.

ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA,

NOTARIA.

3 v. alt. No. 33357-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que la señorita JUANA DE JESUS MIRANDA,

de cuarenta y seis años de edad, soltera, Profesora, de este domicilio,

portadora de su Documento Unico de Identidad 01262945- 4; solicita

título de dominio de propiedad de un predio rústico situado en el Can-

tón La Javía de esta jurisdicción, que se encuentra delimitado así: AL

NORTE, Trescientos treinta y siete metros, con terreno del señor PEDRO

AYALA; AL ORIENTE, ochenta y cuatro metros, río de por medio con

CLEOTILDE TORRES; AL SUR, Trescientos treinta y seis metros con

MERCEDES AYALA; y AL PONIENTE, setenta metros, calle de por

medio con terrenos de PETRONA GIRON y EMILIO CACERES. No es

predio dominante, ni sirviente, no tiene gravamen de ninguna naturaleza

ni proindivisión que le afecte. Los colindantes son de este domicilio. Se

estima el inmueble en la suma de VEINTE MIL COLONES.

Se avisa para los fi nes consiguientes.

Alcaldía Municipal: TEPECOYO, a diecisiete de septiembre del año

dos mil tres. OVIDIO MARTINEZ GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.

ARISTIDES MENDEZ OVIEDO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 33302-3

ARMANDO LAZARO CRUZ, Notario, con ofi cina jurídica en Tercera

Calle Oriente, número siete de esta ciudad, al público para los efectos

de ley,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LORENA

YANIRA MEJIA MIRANDA, de treinta y un años de edad, Profesora,

del domicilio de Santo Domingo, a iniciar diligencias de TITULO DE

DOMINIO, de un inmueble urbano, sito en los suburbios del Barrio La

Cruz de Santo Domingo, departamento de San Vicente, de la extensión

superfi cial de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO VEINTI-

DOS METROS CUADRADOS, lindante AL NORTE: con solar de

SANTIAGO PORTILLO MOLINA, AL ORIENTE: con inmueble de

MARIA JOSEFINA RIVAS, AL SUR: con propiedad de MANUEL MA-

RAVILLA MEJIA, y AL PONIENTE: con solar de CRUZ AREVALO y

KELVIN JAVIER GUZMAN, línea férrea de por medio, el inmueble lo

hubo por COMPRA que le hizo su madre MARIA UDELIA MIRANDA

DE MEJIA, en el año de mil novecientos noventa y tres, en Escritura

Pública, no inscribible por carecer de antecedente inscrito.

Librado en San Vicente, a los veinticinco días de septiembre de

dos mil tres.

ARMANDO LAZARO CRUZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 33200-3

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO CON OFICINA JURIDICA EN TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE ESTA CIU-DAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EMILIANO RIVERA RIVERA y MARIA CARMEN CASTILLO REYES DE RIVERA, de cincuenta y cuatro y cuarenta y seis años, agricultor en pequeño y de ofi cios domésticos, ambos del domicilio de Tecoluca, a iniciar diligencias de TITULO DE DOMINIO, de un inmueble urbano, sito en la Primera Calle Poniente, Barrio Santa Tecla de Tecoluca, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de CIENTO DIECIOCHO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, lin-dante: AL NORTE, con solar de GLENDA ESPERANZA GALVEZ DIAZ; AL ORIENTE, con inmueble de JOSE EMILIANO RIVERA RIVERA y MARIA CARMEN CASTILLO REYES DE RIVERA; AL SUR, con propiedad de ROSALINA DEL TRANSITO ROQUE AYALA, Primera Calle Poniente de por medio; Y AL PONIENTE, con solar de ROBERTO MURCIA, Calle de por medio. El inmueble lo adquirieron por compra que hicieron a GLENDA ESPERANZA GALVEZ DIAZ, en el año de mil novecientos noventa, en escritura privada, no inscribible por carecer de antecedente inscrito.

Librado en San Vicente, a los veinticinco días de septiembre del dos mil tres.

ARMANDO LAZARO CRUZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 33201-3

CONVOCATORIA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE “CENTRO OTO-RRINO OFTALMOLOGICO, S.A. DE C.V.”, por mi medio convoco a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, a las doce horas meridiano, el día treinta y uno de octubre del año en curso, en el local de sesiones de la Sociedad ubicada en la Primera Planta del Edifi cio del “Hospital de Ojos y Otorrino” Colonia Médica entre Avenida Max Bloch y Avenida Emilio Alvarez, de esta ciudad, conforme la siguiente agenda:

1- Establecimiento del quórum.

2- Lectura del acta anterior.

3- Presentación de Labores de la Junta Directiva.

4- Presentación de Balance General, estado de utilidades del ejercicio y el informe del auditor externo al 31 de diciembre de 2002.

5- Nombramiento del auditor externo de la Sociedad y fi jación de honorarios.

6- Disposición de las utilidades.

7- Elección de Junta Directiva para el período de tres años a partir del día 20 de octubre del año dos mil tres al día 20 de octubre del año dos mil seis.

8- Varios.

La sesión de Junta General Ordinaria, se celebrará en primera convocatoria, si concurren las acciones o representantes de acciones en la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto o sean 100% de las acciones; en caso de que no hubiere quórum para celebrar la Junta en la Primera Convocatoria, se celebrará la Junta General Ordinaria en el mismo lugar a las doce horas con treinta minutos pasado meridiano del día uno de noviembre del corriente año, para tratar la misma agenda en esta segunda convocatoria la Junta se llevará acabo cualquiera que sea el número de acciones presente o representantes de acciones.

San Salvador, 25 de septiembre de 2003.

Dr. LUIS ALONSO DOÑO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33222-3

AVISO

EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES MADRID ESCOBAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, cuya denominación se abrevia Inversiones Madrid Escobar, S.A. de C.V., celebrada en Ilobasco, departamento de Cabañas, a las nueve horas del día ocho de septiembre del año dos mil tres, por unanimidad se acordó aumentar el capital mínimo de la Sociedad de veinte mil colones a cien mil colones, designando como Ejecutor Especial del acuerdo, otorgando la escritura de modifi cación correspondiente al Administrador Unico de la Sociedad señor MIGUEL ANGEL JAVIER MADRID.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes.-

San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil tres.

MIGUEL ANGEL JAVIER MADRID,

EJECUTOR ESPECIAL

ADMINISTRADOR UNICO

3 v. alt. No. 33164-3

AVISO

EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES HERRERA ESCOBAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, cuya denominación se abrevia Inversiones Herrera y Escobar, S.A. de C.V., celebrada en Ilobasco, departamento de Cabañas, a las nueve horas del día doce de septiembre del año dos mil tres, por unanimidad se acordó aumentar el capital mínimo de la Sociedad de veinte mil colones a cien mil colones, designando como Ejecutor Especial del acuerdo otorgando la escritura de modifi cación correspondiente al Administrador Unico de la Sociedad señor MANUEL DE JESUS HERRERA.

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador doce de septiembre del año dos mil tres.

MANUEL DE JESUS HERRERA,

EJECUTOR ESPECIAL

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 33165-3

ANA CARLOTA RIVAS, ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD MAQUILA DIVERSA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MAQDISAL, S.A. de C.V. del domicilio de Soyapango.

HACE SABER: que en sesión de Junta General Extraordinaria de la expresada Sociedad, de fecha veinticuatro de julio del dos mil dos, se acordó aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad a CIEN MIL COLONES o su equivalente en dólar de los Estados Unidos de Norte América, trasladando del Capital Social Variable al Capital Social Mínimo la cantidad de OCHENTA MIL COLONES o su equivalente de dólar de los Estados Unidos de Norte América, quedando el Capital Mínimo de la Sociedad en CIEN MIL COLONES EXACTOS.

ANA CARLOTA RIVAS,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. 33317-3

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD UNION COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

CERTIFICA: que en el libro de actas de las Juntas Generales de la Sociedad, aparece el Acta del dieciocho de agosto de dos mil tres donde consta que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la So-ciedad UNION COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se acordó por unanimidad, como asunto de Junta General Extraordinaria, el siguiente Punto Unico: disolver y liquidar la Sociedad UNION COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, que se abrevia UNION COMERCIAL, S. A. de C.V., en vista que la Sociedad no se encuentra realizando operaciones mercantiles y por tanto no está cumpliendo con fi nalidad para lo cual fue constituida conforme la escritura del Pacto Social. Por lo anterior se hace imposible cumplir con el objetivo principal de la Sociedad, considerando lo ante-rior acuerdan por unanimidad disolver y liquidar la Sociedad UNION COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia UNION COMERCIAL, S. A. de C.V., establecer el plazo de dos años, para liquidarla y de conformidad a la cláusula Trigésima Tercera del pacto social, se nombra la Junta Liquidadora, integrada por tres miembros quienes son VILMA ESTELA GUARDADO LEMUS, JOSE MAURICIO HERNANDEZ UMAÑA y SERGIO CRUZ LANDA, mayores de edad, empleados, y de este domicilio. Asimismo se nombró Ejecutor Especial para el cumplimiento de este acuerdo al señor OSCAR ANTONIO SAFIE ZACARIAS que queda facultado para comparecer

ante notario para otorgar las correspondientes escrituras de Disolución y Liquidación.

Y para los usos que la Sociedad UNION COMERCIAL, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, estime conveniente, se extiende la presente en la ciudad de Ilopango a los tres días del mes de septiembre del dos mil tres.

Licda. ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES.

3 v. alt. No. 33280-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: que en su agencia Sonsonate se ha presentado el propietario del certifi cado No. 16013773 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 19 de octubre de 1989, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 19 de septiembre de 2003

PATRICIA BENCE,

SCOTIABANK EL SALVADOR. S.A.

3 v. alt. No. 33290-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: que en su agencia Santa Ana Centro, se ha presentado el propietario del certifi cado No. 16133892 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 25 de junio de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 22 de septiembre de 2003.

PATRICIA BENCE,

SCOTIABANK EL SALVADOR. S.A.

3 v. alt. No. 33291-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: que en su agencia Ahuachapán se ha presentado el propietario del certifi cado No. 1593884654 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 11 de mayo de 1995, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 23 de septiembre de 2003.

PATRICIA BENCE,

SCOTIABANK EL SALVADOR. S.A.

3 v. alt. No. 33289-3

AVISO

EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en 65 Av. Norte, Boulevard Constitución No. 115, San Salvador, se ha presentado el propietario del certifi cado a plazo No. 332845, cuenta No. 02-09-474484, emitido el 03 de diciembre año 2001, por la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000.00) a un plazo de 60 días; solicitando la reposición en dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Dado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Lic. ANA CECILIA DE TRABANINO,

GERENTE AG. SALVADOR DEL MUNDO.

3 v. alt. No. 33343-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002031721

ESTABLECIMIENTO 2002031721- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGUEZ

CABRERA, MANUEL OSWALDO en su calidad de Representante

Legal de la Sociedad ROMA INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ROMA INGENIEROS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del

libro 1410 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con

Número de Identifi cación Tributaria: 0614-130199-101-5, ha presen-

tado solicitud a las once horas y veintidós minutos del día veintisiete

de febrero de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de

Empresa No 2002031721 y Establecimiento No 2002031721- 001; a

favor de la Empresa denominada ROMA INGENIEROS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a: LA ASE-

SORIA TECNICA DE INGENIERIA CIVIL Y CONSTRUCCION, con

dirección en FINAL AVENIDA AIDA SUR. #4, PASAJE GEMINIS

#7, RESIDENCIAL, SAN LUIS, del domicilio y Departamento de

SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS SETENTA

Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS COLONES CON

99/100 279,576.99 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s):

001-) ROMA INGENIEROS, S.A. DE C.V. ubicado en FINAL AVE-

NIDA AIDA SUR. #4, PASAJE GEMINIS #7, RESIDENCIAL SAN

LUIS, del domicilio y Departamento de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 33246-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003049122

ESTABLECIMIENTO 2003049122- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELE-

NA HERNANDEZ de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

200458-012-6, ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y

ocho minutos del día veintitrés de mayo de dos mil tres. Con la cual se

otorgaron los Asientos de Empresa No 2003049122 y Establecimiento

No 2003049122-001; a favor de la Empresa denominada BAZAR

WENDY, la cual se dedica a MISCELANEOS, con dirección en MER-

CADO CENTRAL EDIFICIO N° 1, PUESTO N° 566 del domicilio

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUARENTA Y OCHO

MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON 12/100

$48,798.12 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-)

BAZAR WENDY ubicado en MERCADO CENTRAL EDIFICIO N°

1, PUESTO N° 566, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, doce de junio de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 33358-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003049118

ESTABLECIMIENTO 2003049118- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ELVIA

LICETH AREVALO DE RENDEROS, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de SONSONATE, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0313-251068-101-5, ha presentado solicitud a las nueve horas

y cincuenta y dos minutos del día veintitrés de mayo de dos mil tres.

Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No 2003049118 y

Establecimiento No 2003049118-001; a favor de la Empresa denominada

TIENDA KATHERINNE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE

ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, con dirección en CALLE

A SAN ANTONIO N° 5, PASAJE CHINCHILLA del domicilio de

SONSONATE, cuyo activo asciende a OCHENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS DIEZ DOLARES CON 01/100 $84,210.01 y que tiene

el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) TIENDA KATHERINNE,

ubicado en CALLE A SAN ANTONIO N° 5, PASAJE CHINCHILLA,

del domicilio de SONSONATE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, doce de junio de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 33360-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003049127

ESTABLECIMIENTO 2003049127- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN DE LA CRUZ MOLINA CACERES, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SONSONATE, con Número de Identifi cación Tributaria: 0315-210671-001- 6, ha presentado solicitud a las diez horas y dos minutos del día veintitrés de mayo de dos mil tres. Con la cual se otor-garon los asientos de Empresa No. 2003049127 y Establecimiento No 2003049127- 001; a favor de la Empresa denominada TIENDA SAN JOSE, la cual se dedica a VENTA Y ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, con dirección en 1a. AVENIDA SUR N° 6, MERCADO CENTRAL, SONSONATE, cuyo activo asciende a CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES CON 31/100 $115,543.31 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) TIENDA SAN JOSE ubicado en la. AVENIDA SUR N° 6, MERCADO CENTRAL, SONSONATE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, doce de junio de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR

3 v. alt. No. 33362-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003049130

ESTABLECIMIENTO 2003049130- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LOPEZ DE MEJIA MARIA IRMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de SONSONATE, con Número de Identifi cación Tributaria: 0710-150860-001-0, ha presentado solicitud a las diez horas y ocho minutos del día veintitrés de mayo de dos mil tres. Con la cual se otor-garon los Asientos de Empresa No 2003049130 y Establecimiento No 2003049130-001; a favor de la Empresa denominada VARIEDADES REGALO DE DIOS, la cual se dedica a MISCELANEO, con dirección en 3ª. AVENIDA SUR N° 3, BARRIO EL CENTRO del domicilio de SONSONATE, cuyo activo asciende a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON 49/100 $37,694.49 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) VARIEDADES REGALO DE DIOS, ubicado en 3a AVENIDA SUR N° 3, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de SONSONATE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 33354-3

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

ASIENTO DE EMPRESA 2002032434

ESTABLECIMIENTO 2002032434- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado TOBAR PEÑA, FRANCISCO CORONADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SONSONATE, con Número de Identifi cación Tributaria: 0315-251054-001-0, ha presentado solicitud a las once horas y veinti-nueve minutos del día treinta de octubre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002032434 y Establecimiento No. 2002032434-001; a favor de la Empresa denominada FRANCISCO CORONADO TOBAR PEÑA, la cual se dedica a LA COMPRA-VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES, Y OTROS , con dirección en CALLE LIZZI JOSEFINA DEL CARMEN, PASAJE # 2, POLIGONO # 4 CASA #30 del domicilio y Departamento de SONSONATE, cuyo activo asciende a OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON 09/100 $88,936.09 y que tiene el(los) estable-cimiento (s) siguiente(s) 001-) “LLANTAS AL- TOBAR” ubicado en CALLE LIZZI JOSEFINA DEL CARMEN PASAJE # 2, POLIGONO # 4 CASA #30, del domicilio y Departamento de SONSONATE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil dos.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 33356-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003049505

ESTABLECIMIENTO 2003049505- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PINEDA PADILLA RICARDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de SONSONATE, con Número de Identifi cación Tributaria: 0315-020937-001-0, ha presentado solicitud a las diez horas y dieciocho minutos del día veintinueve de mayo de dos mil tres. Con la cual se otor-garon los asientos de Empresa No. 2003049505 y Establecimiento No. 2003049505- 001; a favor de la Empresa denominada TRANSPORTE TORTOLITA, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en COLONIA CHIRINGUELO PASAJE #1 CASA #10, del domicilio de SONSONATE, cuyo activo asciende a DOSCIEN-TOS OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE DOLARES CON 75/100 $208,312.75 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s) 001-) TRANSPORTES TORTOLITA ubicado en COLONIA CHIRINGUELO PASAJE #1 CASA # 10, del domicilio de SONSONATE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, diez de junio de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 33363-3

Clase: 03

No. de Expediente: 2003031139

No. de Presentación: 20030035265

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ALEJANDRO MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Alicia y diseño.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33155-3

Clase: 36

No. de Expediente: 2003034556

No. de Presentación: 20030041313

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de TIENDA LA GLORIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MUNDO LA GLORIA y diseño.

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33183-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2003034452

No. de Presentación: 20030041122

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

YTRAPILOR

Consistente en: la palabra YTRAPILOR.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33181-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2003034453

No. de Presentación: 20030041123

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-

RADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LUCIARA

Consistente en: la palabra LUCIARA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33182-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2002026873

No. de Presentación: 20020028012

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

EX - 3

Consistente en: la expresión EX 3.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33212-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

Clase: 05

No. de Expediente: 2002026870

No. de Presentación: 20020028009

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SENS

Consistente en: la palabra SENS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33211-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2002028423

No. de Presentación: 20020030489

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registra de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MINAFOR

Consistente en: la palabra MINAFOR.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33209-3

Clase: 05.

No. de Expediente: 2002028504

No. de Presentación: 20020030603

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

XENOD

Consistente en: la palabra XENOD.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del años dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33207-3

Clase: 25

No. de Expediente: 2003034226

No. de Presentación: 20030040779

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NOEL AN-TONIO ORELLANA ORELLANA, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA MONEDERO DIAZ CALDERON S.A. que se abrevia: EXMODICA S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Bella y diseño.

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33241-3

Clase: 30

No. de Expediente: 2003034227

No. de Presentación: 20030040780

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NOEL AN-TONIO ORELLANA ORELLANA, en su calidad de APODERADO de EVEREST, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EVEREST, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión CAFE FINCA KILIMANJARO y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33239-3

Clase: 25

No. de Expediente: 2003034224

No. de Presentación: 20030040777

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NOEL AN-TONIO ORELLANA ORELLANA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EXPORTADORA MONEDERO DIAZ CALDERON S.A. que se abrevia: EXMODICA S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra mona y diseño.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33243-3

Clase: 25

No. de Expediente: 2003033816

No. de Presentación: 20030039985

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL EFRAIN COLATO URQUILLA, en su calidad de APODERADO de CLUB DEPORTIVO AGUILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: las palabras CLUB DEPORTIVO AGUILA y diseño.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33321-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2002022733

No. de Presentación: 20020022733

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MEDOX PRENATAL

Consistente en: la palabra “MEDOX PRENATAL”, escrita en letras mayúsculas.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33328-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2003031349

No. de Presentación: 20030035695

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO ANTONIO MARTINEZ QUINTANILLA, en su calidad de APODE-RADO de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DENGUETEST

Consistente en: la palabra DENGUETEST.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33341-3

Clase: 10

No. de Expediente: 2002022741

No. de Presentación: 20020022741

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: UNIPHARM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VENOFUSION

Consistente en: la palabra VENOFUSION. escrita en letras ma-yúsculas

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dos.

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33330-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2001017668

No. de Presentación: 20010017668

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INDUPAR

Consistente en: La palabra INDUPAR. Escrita en letras estilizadas todas mayúsculas.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33325-3

Clase: 05

No. de Expediente: 2000007642

No. de Presentación: 20000007642

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNIPHARM, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

GERIAGIN SENG

Consistente en: las palabras GERIAGIN SENG.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil tres.

Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 33326-3

Clase: 03

No. de Expediente: 1993001121

No. de Presentación: 20030037657

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V., del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00129 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “BABY CAROL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 33261-3

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361

PABLO GONZALEZ HERNANDEZ, Abogado y Notario, de este

domicilio, con Ofi cina ubicada en Calle Principal San Roque, Número

Veintitrés, Mejicanos,

HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día quince de Agosto de mil novecientos noventa

y siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital

Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, el

día diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y siete, dejó la señora

EMPERATRIZ DEL CARMEN VASQUEZ VASQUEZ, de parte de la

señora ANA MORENA CALDERON DE MORALES, en su concepto de

hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en la Oficina del Notario PABLO GONZALEZ

HERNANDEZ. En la ciudad de Mejicanos, a las dieciséis horas del día

treinta de septiembre del año dos mil tres.

PABLO GONZALEZ HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. 33627-3

MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, Notaria, del domicilio de

la ciudad de Santa Ana, con ofi cina Profesional situada en Segunda

Avenida Norte número CINCO, entre Segunda y Cuarta Calle Poniente

de dicha ciudad,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiséis de septiembre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día

ocho de agosto del año citado, dejó la señorita MARIA ANGELICA

OLMEDO ALVARADO, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN

ALVARADO DE OLMEDO conocida por MARIA DEL CARMEN

ALVARADO VIUDA DE OLMEDO y MARIA DEL CARMEN

ALVARADO, en su concepto de madre sobreviviente de la causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación de la Suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a partir

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notaria MARIA CRISTINA CORLETO

MORAN. En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día veintinueve

de septiembre del año dos mil tres.

Lic. MARIA CRISTINA CORLETO MORAN,

ABOGADA Y NOTARIA.

3 v. c. No. 33557-3

AVISO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, A QUIEN INTERESE para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Departamento se ha presentado la señora

ENOE PAZ ASCENCIO DE QUINTANILLA, conocida por Enoe Paz

Ascencio, y por Enoe Paz Ascencio viuda de Quintanilla, quien pide

se le permita fi rmar los documentos correspondientes y poder cobrar la

cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO DOLARES ($194.00),

que por haber fallecido su hijo Oscar Ernesto Quintanilla Ascencio, el

veintidós de septiembre del año dos mil dos, dejó pendiente de cobro, los

cuales le correspondían como devolución después del pago del Impuesto

sobre la Renta del año fi scal 2002.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de quince

días posteriores a la última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecinueve días del

mes de septiembre del año dos mil tres.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

Subjefe Departamento Jurídico,

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1 v. c/3 d. No. 32938-3

Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

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