Diario 3 de Octubre · 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 79 LA ASAMBLEA...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2006 NUMERO 183 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. Pág. 4-6 6-7 8-9 9-11 11-12 13 14-17 18 19-20 Pág. 21-44 45 45-46 47-48 49-54 55-62 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 79 y 80.- Exoneraciones de impuestos. ..... Decreto No. 87.- Se dicta normativa de excepción y transitoria, que permite a los docentes, de acuerdo a la antigüedad de su graduación, acceder a plazas nuevas o vacantes dentro del Ministerio de Educación. .......................................................... Decreto No. 88.- Declárase al señor Adrián Roberto Aldana Flores, “Notable Periodista Salvadoreño”. ................................ Decreto No. 89.- Declárase, de manera póstuma, al señor Manuel Antonio Flores Barrera, “Noble Empresario de las Comunicaciones” ....................................................................... Decreto No. 90.- Declárase al ciudadano Nicolás Salume Barake, “Noble Hijo de El Salvador”. ....................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 1042.- Modifícase listado de proyectos de inversión pública del Órgano Judicial........................................ Acuerdos Nos. 1043, 1044, 1045, 1046 y 1051.- Transferencias de crédito ejecutivas. ......................................... Acuerdo No. 1050.- Modificación presupuestaria en los Ramos de Hacienda y de Salud Pública y Asistencia Social. .... MINISTERIO DE ECONOMIA Decreto No. 100.- Reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad. .......................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1505, 15-1512, 15-1514, 15-1516, 15- 1518, 15-1519, 15-1520, 15-1521, 15-1522, 15-1523, 15-1524, 15-1525, 15-1526, 15-1527, 15-1528, 15-1822, 15-1834, 15-1857, 15-1858, 15-2307, 15-2356, 15-2575, 15-2586, 15-2591, 15-4240, 15-4241, 15-4242, 15-4244, 15-4245, 15-4246, 15-4247, 15-4248, 15-4249, 15-4250, 15-4251, 15-4252, 15-4253, 15-4254, 15-4255, 15-4256, 15-4257, 15-4258, 15-4259, 15-4260, 15-4261, 15- 4262, 15-4263, 15-4264, 15-4265, 15-4266, 15-4267, 15-4268, 15-4269, 15-4270, 15-4271 y 15-4272.- Diferentes Acuerdos Ejecutivos, emitidos por el Ramo de Educación. ...................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 97.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Carmelina Guevara Portillo. ........................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1032-D, 1113-D, 1130-D, 1143-D, 1249-D, 1267-D y 1383-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Acuerdo No. 219-E-2006.- Se acepta la renuncia presentada por la sociedad LaGeo, Sociedad Anónima de Capital Variable, de la concesión otorgada por medio del Acuerdo No. 168-D- 2006. ......................................................................................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Santa María, departamento de Usulután. ............................................................................... Decreto No. 8.- Ordenanza Reguladora de los Residuos Sólidos del Municipio de San Luis Talpa. ................................. DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 373 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE OCTUBRE DE 2006 NUMERO 183

DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 79 y 80.- Exoneraciones de impuestos. .....

Decreto No. 87.- Se dicta normativa de excepción y transitoria, que permite a los docentes, de acuerdo a la antigüedad de su graduación, acceder a plazas nuevas o vacantes dentro del Ministerio de Educación. ..........................................................

Decreto No. 88.- Declárase al señor Adrián Roberto Aldana Flores, “Notable Periodista Salvadoreño”. ................................

Decreto No. 89.- Declárase, de manera póstuma, al señor Manuel Antonio Flores Barrera, “Noble Empresario de las Comunicaciones” .......................................................................

Decreto No. 90.- Declárase al ciudadano Nicolás Salume Barake, “Noble Hijo de El Salvador”. .......................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE HACIENDA

RAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 1042.- Modifícase listado de proyectos de inversión pública del Órgano Judicial........................................

Acuerdos Nos. 1043, 1044, 1045, 1046 y 1051.- Transferencias de crédito ejecutivas. .........................................

Acuerdo No. 1050.- Modifi cación presupuestaria en los Ramos de Hacienda y de Salud Pública y Asistencia Social. ....

MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto No. 100.- Reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad. ..........................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1505, 15-1512, 15-1514, 15-1516, 15-1518, 15-1519, 15-1520, 15-1521, 15-1522, 15-1523, 15-1524, 15-1525, 15-1526, 15-1527, 15-1528, 15-1822, 15-1834, 15-1857, 15-1858, 15-2307, 15-2356, 15-2575, 15-2586, 15-2591, 15-4240, 15-4241, 15-4242, 15-4244, 15-4245, 15-4246, 15-4247, 15-4248,

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MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 97.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Carmelina Guevara Portillo. ...........................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1032-D, 1113-D, 1130-D, 1143-D, 1249-D, 1267-D y 1383-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas......................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 219-E-2006.- Se acepta la renuncia presentada por la sociedad LaGeo, Sociedad Anónima de Capital Variable, de la concesión otorgada por medio del Acuerdo No. 168-D-2006. .........................................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Santa María, departamento de Usulután. ...............................................................................

Decreto No. 8.- Ordenanza Reguladora de los Residuos Sólidos del Municipio de San Luis Talpa. .................................

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Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Potrero Grande Abajo” y “Colonia Santa Lucía”, Acuerdos Nos. 7 y 10, emitidos por la Alcaldía Municipal de Santa Ana, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica..

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia Cartel No. 1315.- Alejandro Romero Melgares y Otra (1 vez) ........................................................................................... Cartel No. 1316.- José Gilberto Contreras (1 vez)............ Cartel No. 1317.- María de Jesús Rivera de Posada y Otros (1 vez) ........................................................................................

Título de Propiedad Cartel No. 1318.- Marina Cerón Funes (3 alt.) .................

Títulos Supletorios Cartel No. 1319.- Tomás Paz Hernández (3 alt.) .............. Cartel No. 1320.- Martín Rodríguez (3 alt.) .....................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1305- María Emilia Galdámez Guevara (3 alt.) ...........................................................................................

Título Supletorio

Cartel No. 1306.- Nicolás Vásquez (3 alt.) .......................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1298.- Concepción Hernández de Martínez (3

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1299.- Eduardo Andrés Turcios Ticas (3 alt.) .

Cartel No. 1300.- Marta Sánchez de Escalante y Otra (3

alt.) ...........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencia Carteles Nos. A021191, A021192, A021210, A021215, A021225, A021226, A021244, A021278, A021287, A021288, A021291, A021294, A021300, A021305, A021328, A021330, A021333, A021337, A021338, A021339, A021342, A021347, A021371, A021377, A021381, C001578. .................................

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A021184, A021250, A021256, A021275, A021315, A021367, C001562, A021183, A021197, A021242, A021265, A021273, A021286, A021289, A021292, A021293, A021303, A021304, A021327, A021331, A021361, A021362, A021363, A021365, A021375, A021376, A021378, C001586, A021204, C001582. ...................................................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. A021357, A021379. ...................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. A021374, A021185, A021196, C001579...

Títulos de Dominio Carteles Nos. A021217, A021218, A021219, A021295, A021297.....................................................................................

Juicios de Ausencia Carteles Nos. A021236, A021308. ...................................

Cambio de Nombre Cartel No. A021285. .........................................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. A021358, A021360, C001558....................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. A021201, A021203, A021334, A021356, C001581, C001583, C001584, C001585, C001587. .................

Nombre Comercial Carteles Nos. C001569, C001580.....................................

Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C001568. .........................................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A021195, A021341, C001414, C001565, C001573, C001574, C001576, C001577...................................

Convocatorias Carteles Nos. A021354, C001648.....................................

Subastas Públicas Carteles Nos. A021211, A021335, A021252. ..................

Reposición de Certifi cado Cartel No. A021359. .........................................................

Aumentos de Capital Carteles Nos. A021380, C001561, C001564....................

Frecuencias de Uso Regular Carteles Nos. A021249, A021255, A021260, A021268...

Título Municipal Cartel No. A021261. .........................................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. C001566, C001567.....................................

Concesión de Frecuencias Carteles Nos. A021251, A021262, A021264, A021266, A021267.....................................................................................

Diligencias de Acotamiento Carteles Nos. A021209, A021283. ...................................

Cambio de Dirección de Empresa

Cartel No. C001559. .........................................................

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DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A020814, A020833, A020883, A020909, A020917, A020919, A020920, A020933, A020951, A020961, A020962, C001513, C001524, C001525, A021027, A021151, A021173.....................................................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A020839, A020840, A020902, A020979, A020982, C001526, C001527. ..................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A020820, A020834. ...................................

Muerte Presunta

Cartel No. C001540. .........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A020828, A020953, A020954, A020955, A020956, A020960, A020964, A020965, A020966, A020968, A020970, A020971, A020972, A020973, A020975, A020977, A020978, A020981, A020983, A020984, A020989. ................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A020826, A020871, A020876, A020877, A020952, A020988, C001498, C001500, C001501, C001502, C001503, C001504, C001505, C001506, C001515, C001516, C001517, C001522, C001523. ..................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. A020873, A020986, A021016, C001496...

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C001508, C001510, C001511, C001512, C001521.....................................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. A020824, A020941, C001533....................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A020853, A020879, A020994. ..................

Reposición de Certifi cado

Cartel No. A020832. .........................................................

Aumento de Capital

Cartel No. C001529. .........................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. A020819, A020821, A020822, A020823...

Marca de Servicios

Carteles Nos. A020872, C001499.....................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Carteles Nos. A020424, A020459, A020492, A020501, A020503, A020526, A020532, A020534, A020537, A020550, A020555, A020569....................................................................

Títulos de Propiedad Carteles Nos. A020547, A020552. ...................................

Títulos Supletorios Carteles Nos. A020508, A020517, A020562, A020568.. Renovación de Marcas Cartel No. A020513. .........................................................

Marcas de Fábrica Carteles Nos. A020514, C001438, C001439, C001440, C001441.....................................................................................

Nombre Comercial Carteles Nos. A020545, A020571, C001448, C001454. ..

Señal de Publicidad Comercial Cartel No. A020549. .........................................................

Matrículas de Comercio Carteles Nos. A020570, C001443, C001445, C001449, C001455, C001456. ...................................................................

Convocatorias Carteles Nos. A020410, C001452.....................................

Reposición de Certifi cado Carteles Nos. A020477, A020505, A020506, A020509...

Disolución de Sociedad Cartel No. A020578. .........................................................

Marcas de Servicios Carteles Nos. A020452, A020454. ...................................

Cambio de Dirección de Empresa Cartel No. A020556. .........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SERVICIO FORESTAL Y DE FAUNA, CENTRO DE RECURSOS NATURALES

Resolución S/No.- Se autoriza concesión sobre el uso de un área de propiedad nacional en la cual se encuentra establecida una salinera por acción solar, a favor del señor Fermín Antonio Bercián. ......................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 79

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Centro Escolar de Juayúa, Departamento de Sonsonate, participó en el concurso de proyectos de tecnologías educativas y en ese sentido les fue aprobado el “Proyecto Robótica Educativa, cuya fi nalidad es que los estudiantes apliquen la robótica educativa al desarrollo curricular y aplicarlo como estrategia educativa para obtener la calidad de educación.

II. Que para llevar a cabo dicho proyecto introducirán al país material didáctico, consistente en equipo, libros manuales Robolab, entre otros.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del material en mención.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado César Humberto García.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios IVA, que pueda causar la introducción al país a favor de Centro Escolar de Juayúa, Departamento de Sonsonate del siguiente material didáctico: cuatro (4) Kit Desafío en Equipo, un (1) Libro Manual para el Profesor para el conjunto Desafío en Equipo, un (1) Libro Manual para el Estudiante para el conjunto Desafío en Equipo, un (1) CD Robolab Software 2.5, un (1) Libro Manual para Robolab Software parte I y II español, un (1) Libro Conceptos de Robótica en Español, cuatro (4) Kit Cities & Trans-portation Set (para Desafío en Equipo) y un (1) libro Manual Cities & Transportation (en inglés).

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil seis.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 80

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Centro Educativo “José Simeón Cañas”, de Nueva Esparta, Departamento de La Unión fue favorecido por el Ministerio de Educación con un donativo consistente en catorce computadoras, una cámara digital y un proyector, con la condición de que la comunidad debía de colocar frente al referido centro educativo un transformador con el objeto de evitar daños en el equipo a raíz de los altos y bajos voltajes de energía eléctrica.

II. Que los Espartanos Residentes en San Salvador gestionaron ante residentes en la ciudad de Boston, Massachussetts, Estados Unidos de América, el donativo de dicho Transformador.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo en mención.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Juan Enrique Perla.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios IVA, que pueda causar la introducción al país de un Transformador a favor de Espartanos Residentes en San Salvador, el cual es de las características siguientes: Marca Federal Pacific, Modelo treinta y seis (36) B, Serie doscientos tres mil cuatrocientos cuarenta y tres (203443), de ciento cincuenta (150) Voltios y novecientos sesenta (960) LBR, hecho en USA.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil seis.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,

MINISTRO DE HACIENDA.

DECRETO No. 87

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 665 de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 58, Tomo No. 330, del día 22 del mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente con la fi nalidad de garantizar que la docencia sea ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación.

II. Que de conformidad al numeral 4 del Art. 5 de la citada Ley, se establece como deber del Ministerio de Educación, alcanzar, entre otros objetivos, el de proporcionar y garantizar, en lo posible, plena ocupación a los educadores formados.

III. Que en el Artículo 18 de esa misma Ley, se encuentra establecido el procedimiento a seguir para la asignación de las plazas vacantes, nuevas o antiguas, de los docentes al servicio del Estado; y que, mediante la aplicación de dicho procedimiento, los docentes graduados por las distintas universidades del país tienen escasa oportunidad para obtener una de esas plazas, debido a la preferencia que, de conformidad con la Ley, se les otorga a los docentes con base al derecho a traslado, a la antigüedad de los mismos en el servicio y a su reingreso.

IV. Que año con año se incrementa el número de docentes graduados, lo cual vuelve cada vez más difícil la posibilidad que éstos puedan obtener una plaza en el sector público; por lo que es necesario dictar una normativa de excepción y transitoria, que permita a los docentes, de acuerdo a la antigüedad de su graduación, acceder a dichas plazas.

V. Que es importante priorizar criterios de selección para dichas plazas, tomando en consideración, únicamente, la correspondencia que exista entre éstas y la especialidad de los docentes; así como la cercanía del lugar de residencia de éstos, con el centro educativo requirente.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Douglas Alejandro Alas García y Mario Alberto Tenorio Guerrero; y con el apoyo de los Diputados: Rolando Alvarenga Argueta, Rubén Álvarez, Federico Guillermo Ávila Quehl, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, José Ernesto Castellanos Campos, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, César Humberto García Aguilera, Marco Aurelio González, José Nelson Guardado Menjívar, Carlos Walter Guzmán Coto, Atilio Marín Orellana, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Roberto de Jesús Menjívar Rodríguez, Jorge Ernesto Morán Monterrosa, Renato Antonio Pérez, Julio César Portillo Baquedano, Francisco Antonio Prudencio, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Alex René Aguirre Guevara, José Orlando Arévalo Pineda, José Vidal Carrillo Delgado, Omar Arturo Escobar Oviedo, Elizardo González Lovo, Juan Héctor Jubis Estrada, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, Rubén Orellana, Victoria Ruiz de Amaya, Roberto Carlos Silva Pereira, Herberth Néstor Menjívar Amaya, José Salvador Arias Peñate, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Humberto Centeno Najarro, Darío Alejandro Chicas Argueta, Candelaria Rubidia Cortez Solórzano, Carlos Cortez Hernández, Luis Al-

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

berto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Antonio Echeverría Veliz, Enma Julia Fabián Hernández, Luis Arturo Fernández Peña, Argentina García Ventura, Juan García Melara, José Cristóbal Hernández Ventura, Jorge Alberto Jiménez, Gerson Martínez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Hugo Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Osmín Romeo Molina Ríos, Israel Montano Osorio, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Gloribel Ortez González, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, José Alfonso Pacas González, Inmar Rolando Reyes, Salvador Sánchez Cerén, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Juan Pablo Durán Escobar, Santos Guevara Ramos, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Rodolfo Antonio Parker Soto y Mauricio Ernesto Rodríguez.

DECRETA:

Art. 1. Las plazas nuevas o vacantes que el Ministerio de Educación publique por cualquier causa, en el período de un año contando a partir de la vigencia del presente Decreto, serán asignadas por los organismos correspondientes, de manera permanente o interina, única-mente por los educadores aspirantes que no hubieren obtenido nunca nombramiento oficial permanente de plaza alguna de docente, dentro del sector público, y que cuenten con la especialidad requerida para dicha plaza.

Art. 2. Para otorgar las referidas plazas, se tomará en cuenta la antigüedad de graduación del solicitante; y, además, el educador deberá residir dentro del municipio al que pertenezca el centro educativo que ofrezca la plaza, o en su defecto, en cualquiera de los municipios aledaños al mismo.

Art. 3. En caso que existiere igualdad de condiciones, la asignación de las plazas se realizará conforme a los resultados obtenidos en las pruebas de selección que haya practicado el Tribunal Calificador, a los aspirantes de tales plazas.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil seis.

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.

PUBLIQUESE.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

DARLYN XIOMARA MEZA,

MINISTRA DE EDUCACION.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DECRETO No. 88

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al ordinal 22, Artículo 131 de la Constitución, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a personas o poblaciones,

títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la

Patria.

II. Que, así mismo, el Artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la nominación de

“Notable”, se otorgará a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria,

estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación o cualquiera otra forma de servicio

altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.

III. Que el señor Adrián Roberto Aldana Flores, ha ejercido el periodismo escrito durante toda su vida y gran parte de la misma en La Prensa

Gráfi ca, El Diario de Hoy, La Tribuna Libre, hoy Diario El Mundo; empresas en las que demostró, además de su capacidad profesional, su

inclinación por las aventuras y el humor literario, situación que le valió para ganarse el aprecio de su público lector, durante más de cuatro

décadas.

IV. Que por los méritos señalados anteriormente, es procedente otorgarle el reconocimiento del pueblo salvadoreño, a través de este Órgano

del Estado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados de la Legislatura 2003-2006: Héctor Miguel Antonio Dada

Hirezi, Héctor Ricardo Silva Argüello, Teodoro Pineda Osorio, Jesús Guillermo Pérez Zarco, Ernesto Antonio Dueñas Azucena y Rolando

Casamalhuapa Alas; y con el apoyo de los Diputados: Rubén Antonio Álvarez Fuentes, Ernesto Antonio Angulo Milla, Fernando Alberto

José Ávila Quetglas, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Ernesto

Castellanos Campos, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Julio An-

tonio Gamero Quintanilla, César Humberto García Aguilera, Marco Aurelio González, José Nelson Guardado Menjívar, Manuel de Jesús

Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Wilfredo Iraheta Sanabria, Atilio Marín Orellana, Mario Marroquín Mejía, Manuel

Vicente Menjívar Esquivel, Roberto de Jesús Menjívar Rodríguez, Jorge Ernesto Morán Monterrosa, Renato Antonio Pérez, Julio César

Portillo Baquedano, Francisco Antonio Prudencio, José Mauricio Quinteros Cubías, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Abilio Orestes

Rodríguez Menjívar, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Alex René

Aguirre Guevara, José Vidal Carrillo Delgado, Omar Arturo Escobar Oviedo, Elizardo González Lovo, Juan Héctor Jubis Estrada, Alejan-

dro Dagoberto Marroquín Cabrera, Victoria Ruiz de Amaya, Roberto Carlos Silva Pereira, Vicente Arturo Argumedo, Juan Pablo Durán

Escobar, Santos Guevara Ramos, Carlos Rolando Herrarte Rivas y Rodolfo Antonio Parker Soto.

DECRETA:

Art. 1. Declárase al señor Adrián Roberto Aldana Flores, “Notable Periodista Salvadoreño”, en reconocimiento a su destacada labor

profesional durante más de cuatro décadas, en los principales rotativos del país.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil

seis.

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil seis.

PUBLIQUESE,

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

VICEPRESIDENTA DE LA REPUBLICA,

ENCARGADA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL.

SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA,

VICEMINISTRA DE GOBERNACION,

ENCARGADA DEL DESPACHO

DECRETO No. 89

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al ordinal 22, Artículo 131 de la Constitución, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a personas o poblaciones,

títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la

Patria.

II. Que, así mismo, el Artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la nominación de

“Notable”, será otorgada a personas salvadoreñas o extranjeras residentes, cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la patria,

estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación o cualquiera otra forma de servicio

altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable benefi cio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.

III. Que el señor Manuel Antonio Flores Barrera, fallecido recientemente, ha sido uno de los más exitosos empresarios radiofónicos de El Salva-

dor, fundador de la Corporación YSKL que, durante más de cuatro décadas, ha prestado un encomiable servicio al pueblo salvadoreño.

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IV. Que además don Meme Flores, como se le conoció popularmente, obtuvo otros muchos éxitos empresariales en el ámbito de las comu-

nicaciones; fundador de la Asociación Salvadoreña de Radiodifusores ASDER, institución al servicio de la libertad de expresión en El

Salvador e impulsor de la unión centroamericana al concebir la creación del Servicio Centroamericano de Noticias, SERCANO, de grata

recordación.

V. Que por los méritos antes indicados, es procedente otorgar, de manera póstuma, a Don Manuel Antonio Flores Barrera, la Distinción Ho-

norífi ca acorde a sus servicios relevantes prestados a la Patria.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Juan Pablo Durán Escobar; y con el apoyo de los Diputados: Rubén

Antonio Álvarez Fuentes, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio

Bonilla Bonilla, José Ernesto Castellanos Campos, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Guillermo Antonio

Gallegos Navarrete, César Humberto García Aguilera, Marco Aurelio González, José Nelson Guardado Menjívar, Manuel de Jesús Gutiérrez

Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Atilio Marín Orellana, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Roberto de

Jesús Menjívar Rodríguez, Jorge Ernesto Morán Monterrosa, Renato Antonio Pérez, Julio César Portillo Baquedano, Francisco Antonio

Prudencio, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Abilio Orestes Rodríguez

Menjívar, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Alex René Aguirre Guevara, José Orlando Arévalo Pineda,

José Vidal Carrillo Delgado, Omar Arturo Escobar Oviedo, Juan Héctor Jubis Estrada, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, José

Francisco Merino López, Rubén Orellana y Roberto Carlos Silva Pereira.

DECRETA:

Art. 1. Declárase, de manera póstuma, al señor Manuel Antonio Flores Barrera, “Notable Empresario de las Comunicaciones”, en

reconocimiento a sus relevantes aportes al desarrollo de los medios de comunicación social en El Salvador.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil

seis.

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS

SECRETARIA

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil seis.

PUBLIQUESE,

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

VICEPRESIDENTA DE LA REPUBLICA,

ENCARGADA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL.

SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA,

VICEMINISTRA DE GOBERNACION,

ENCARGADA DEL DESPACHO.

DECRETO No. 90

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al ordinal 22, Artículo 131 de la Constitución, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a personas o poblaciones,

títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la

Patria.

II. Que así mismo el Artículo 6, literal a) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, establece que la nominación de

“Noble Hijo de El Salvador”, constituye la máxima distinción y se otorgará a las personas salvadoreñas que se dediquen o hayan dedicado,

a la realización del humanismo y del altruismo; o por sus trascendentales aportes o servicios al conocimiento humano, de un modo tal, que

dicho aporte represente un benefi cio general, regional o universal.

III. Que el señor Nicolás Salume Barake, es un exitoso empresario salvadoreño, quien ha logrado con el esfuerzo de muchas décadas, crear

fuentes de trabajo para cientos de familias; y además, se ha destacado por su alto espíritu de humanista, favoreciendo a muchos conciuda-

danos en los ámbitos educativo y de salud, mediante importantes donativos a favor del pueblo salvadoreño.

IV. Que es procedente reconocer la nobleza de los actos del ciudadano Nicolás Salume Barake, especialmente por la remodelación y equipamiento

del Departamento de Maternidad del Hospital San Juan de Dios de Santa Ana; y en consecuencia otorgarle la máxima distinción de “Noble

Hijo de El Salvador”

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Antonio

Almendáriz Rivas, Norman Noel Quijano González; y con el apoyo de los Diputados: Rubén Antonio Álvarez Fuentes, Ernesto Antonio

Angulo Milla, Guillermo Ávila Qüehl, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Juan Miguel Bolaños Torres, Noel Abilio Bonilla Bonilla,

José Ernesto Castellanos Campos, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete,

Julio Antonio Gamero Quintanilla, César Humberto García Aguilera, Marco Aurelio González, José Nelson Guardado Menjívar, Manuel

de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, Wilfredo Iraheta Sanabria, Atilio Marín Orellana, Mario Marroquín Mejía,

Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Roberto de Jesús Menjívar Rodríguez, Jorge Ernesto Morán Monterrosa, Renato Antonio Pérez, Julio

César Portillo Baquedano, Francisco Antonio Prudencio, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto

Rivas Echeverría, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Donato

Eugenio Vaquerano Rivas, Alex René Aguirre Guevara, José Orlando Arévalo Pineda, José Vidal Carrillo Delgado, Omar Arturo Escobar

Oviedo, Elizardo González Lovo, Juan Héctor Jubis Estrada, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, José Francisco Merino López,

Rubén Orellana, Roberto Carlos Silva Pereira, Juan Pablo Durán Escobar, Santos Guevara Ramos, Carlos Rolando Herrarte Rivas, Rodolfo

Antonio Parker Soto y Mauricio Ernesto Rodríguez.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373DECRETA:

Art. 1. Declárase al ciudadano Nicolás Salume Barake, “Noble Hijo de El Salvador”, por sus relevantes servicios prestados a la Patria,

especialmente como Benefactor del Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil

seis.

RUBEN ORELLANA

PRESIDENTE

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR

SECRETARIO SECRETARIO

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ

SECRETARIO SECRETARIO

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLIS

SECRETARIA

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil seis.

PUBLIQUESE,

ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

VICEPRESIDENTA DE LA REPUBLICA,

ENCARGADA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL.

SILVIA INMACULADA AGUILAR ZEPEDA,

VICEMINISTRA DE GOBERNACION,

ENCARGADA DEL DESPACHO.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE HACIENDA

RAMO DE HACIENDA

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DECRETO No. 100.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 843, de fecha 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 201, Tomo No. 333, del 25 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Electricidad, la que establece, entre otras cosas, las directrices generales relativas a las concesiones para la explotación de recursos hidráulicos o geotérmicos;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 70, de fecha 25 de julio de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 138, Tomo No. 336, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en el que, entre otros aspectos, se desarrolla el procedimiento necesario para tramitar las solicitudes para las concesiones a que alude el considerando anterior;

III. Que el procedimiento de concesiones para la explotación de recursos hidráulicos o geotérmicos, se caracteriza por contener plazos excesivos en cada una de sus etapas, tornándolo en un procedimiento engorroso y poco atractivo a los inversionistas;

IV. Que la industria eléctrica constituye un factor clave en el desarrollo constante y continuo del país, el cual requiere de la participación activa de la inversión nacional y extranjera;

V. Que con el objetivo de atraer a inversionistas al ámbito energético, se vuelve necesario simplifi car los trámites en este procedimiento, volviéndolo más expedito, a fi n que sea acorde a las cambiantes circunstancias económicas, tecnológicas y sociales relacionadas con este sector; y,

VI. Que en virtud de lo anterior, se vuelve necesario modifi car los plazos establecidos en disposiciones comprendidas en el Capítulo II, Sección II del Reglamento de la Ley General de Electricidad, relativo al otorgamiento de las concesiones.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD.

Art. 1.- Refórmase el Art. 16, de la siguiente manera:

“Art. 16.- Dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de admisión de la solicitud, SIGET mandará a publicar los datos del proyecto. Dicha publicación deberá incluir, al menos:

a) Descripción del recurso para el que se solicita Concesión;

b) Los datos relativos al solicitante;

c) Características técnicas del proyecto a desarrollar;

d) Área Geográfi ca dentro de la cual se desarrollará el proyecto; y,

e) La fecha última en que se recibirán oposiciones al proyecto, así como también proyectos excluyentes, fi jada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.”.

Art. 2.- Refórmase el Art. 17, de la siguiente manera:

“Art. 17.- La SIGET admitirá durante los diez días posteriores a la fecha de la última publicación de los datos del proyecto, las oposiciones o proyectos excluyentes que presente al mismo cualquier persona natural o jurídica.”.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Art. 3.- Refórmase el Art. 18, de la siguiente manera:

“Art. 18.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, la SIGET notificará al solicitante sobre las oposiciones o proyectos ex-cluyentes que se hubiesen presentado y éste tendrá un plazo de quince días para pronunciarse sobre los mismos, manteniendo el proyecto sin modificación o plegándose a aquéllos. El plazo estipulado en el presente artículo podrá ampliarse por un período adicional de cinco días, únicamente a solicitud expresa del interesado.”.

Art. 4.- Refórmase el Art. 19, de la siguiente manera:

“Art. 19. Transcurrido el plazo o el período adicional en su caso, señalado en el artículo anterior, la SIGET contará con doce días para determinar si el proyecto original o algún excluyente será sometido o no a licitación.

El Acuerdo a que se refiere el presente artículo, será publicado y notificado al solicitante y a quienes hayan presentado oposiciones o proyectos excluyentes.”.

Art. 5.- Refórmase el Art. 20, de la siguiente manera:

“Art. 20.- Dentro del plazo de los treinta días posteriores a la fecha de publicación del Acuerdo señalado en el artículo anterior, la SIGET establecerá y publicará los días y el lugar en que estarán disponibles los Documentos de Calificación.”.

Art. 6.- Refórmase en el Art. 25, su inciso primero, de la siguiente manera:

“Art. 25.- Del Acuerdo que contiene la resolución a que se refiere el artículo anterior, existirá el recurso de revisión, que deberá inter-ponerse ante la SIGET dentro de los tres días siguientes al de su notificación y en el cual se habrá de exponer claramente las razones por las que el solicitante no está de acuerdo con lo dispuesto por la SIGET y acompañando dicha solicitud de la documentación que sustente sus alegatos.”.

Art. 7.- Refórmase el Art. 27, de la siguiente manera:

“Art. 27.- Transcurridos diez días después de la fecha de publicación de los resultados de la calificación, la SIGET invitará a las entidades calificadas a presentar su oferta económica en sobre sellado.”.

Art. 8.- Refórmase el Art. 32, de la siguiente manera:

“Art. 32.- En caso que el monto de la oferta ganadora no corresponda a quien solicitó originalmente la Concesión, éste contará con un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación a que se refiere el artículo anterior, para comunicar su intención de pagar el ochenta y cinco por ciento (85%) o el noventa por ciento (90%) de dicho monto para la explotación de recursos geotérmicos o hidráulicos, res-pectivamente.”.

Art. 9.- Refórmase el Art. 34, de la siguiente manera:

“Art. 34.- La entidad a la que se haya otorgado la Concesión, deberá realizar el pago correspondiente a la SIGET, por medio de cheque certificado librado contra una institución bancaria nacional, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación y la respectiva contrata deberá otorgarse cumpliendo con los requisitos de Ley, por medio de Escritura Pública, dentro de los treinta días posteriores a la publicación de los resultados de la licitación. Esta Escritura deberá inscribirse en el Registro respectivo. La totalidad de estos ingresos serán transferidos al Fondo General del Estado.”.

Art. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

YOLANDA EUGENIA MAYORA DE GAVIDIA,

Ministra de Economía.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1505.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización

Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario

simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la

denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde

el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto

Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato.

Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas

como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERÍO EL PEDERNAL, CANTÓN EL MOLINO, CONCEPCIÓN DE

ORIENTE, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CAS. EL PEDERNAL CANTÓN EL MOLINO, Código No. 1403007;

IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO,

con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de Mayo de 1999, la

modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERÍO EL PEDERNAL, CANTÓN EL

MOLINO” ubicado en CASERÍO EL PEDERNAL, CANTÓN EL MOLINO, CONCEPCIÓN DE ORIENTE, LA UNIÓN, que funcionará

con los niveles de EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la

misma fecha con el Código: 13350. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento

a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13350 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presi-

dente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1512.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-

ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es

necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e

implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución

se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia

y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo

hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán

siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERÍO EL HABILLAL, CANTÓN EL CIPRÉS,

CONCHAGUA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM. CAS. EL HABILLAL CTON. EL CIPRÉS, Código No. 1404026;

IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO,

con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la

modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERÍO EL HABILLAL, CANTÓN EL

CIPRÉS” ubicado en CASERÍO EL HABILLAL, CANTÓN EL CIPRÉS, CONCHAGUA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de

EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el

Código: 13353. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el

centro escolar integrado al código 13353 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República).

La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373ACUERDO No. 15-1514.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en COLONIA SAN FRANCISCO, CANTÓN EL PILÓN, CONCHAGUA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: E R M COLONIA SAN FRANCISCO, CANTÓN EL PILÓN, Código No. 1404028; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de Mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “COLONIA SAN FRANCISCO, CANTÓN EL PILÓN” ubicado en COLONIA SAN FRANCISCO, CANTÓN EL PILÓN, CONCHAGUA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13355. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13355 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1516.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTÓN YOLOGUAL, CONCHAGUA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: E R M CANTÓN YOLOGUAL, Código No. 1404021; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTÓN YOLOGUAL” ubicado en CANTÓN YOLOGUAL, CONCHAGUA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13356. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13356 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1518.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERÍO CHACHAGUA, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS, CONCHAGUA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CASERÍO CHACHAGUA CTON. PIEDRAS BLANCAS, Código No. 1404022; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERÍO CHACHAGUA, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS” ubicado en CASERÍO CHACHAGUA, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS, CONCHAGUA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13357. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13357 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1519.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTÓN EL CIPRÉS, CONCHAGUA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: E R M CANTÓN EL CIPRÉS, Código No. 1404023; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTÓN EL CIPRÉS” ubicado en CANTÓN EL CIPRÉS, CONCHAGUA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13358. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13358 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1520.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERÍO LOS CORRALES, CANTÓN EL CIPRÉS, CONCHAGUA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM COLONIA BUENAVISTA CASERÍO LOS CORRALES CANTÓN EL CIPRÉS, Código No. 1404024; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “COLONIA BUENA VISTA” ubicado en CASERÍO LOS CORRALES, CANTÓN EL CIPRÉS, CONCHAGUA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13359. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13359 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

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ACUERDO No. 15-1521.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continua-rán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CARRETERA AL LITORAL, DESVIO A LAS TUNAS, CONCHAGUA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: E. R. M. HDA. SAN RAMÓN, CANTÓN LLANO DE LOS PATOS, Código No. 1404025; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “HACIENDA SAN RAMÓN, CANTÓN LLANO DE LOS PATOS” ubicado en CARRETERA AL LITORAL, DESVIO A LAS TUNAS, CONCHAGUA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13360. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13360 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1522.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERÍO LAS TUNAS, CANTÓN LLANO DE LOS PATOS, CONCHAGUA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: E R M CAS. LAS TUNAS, CTON. LLANOS DE LOS PATOS, Código No. 1404016; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERÍO LAS TUNAS, CANTÓN LLANOS DE LOS PATOS” ubicado en CASERÍO LAS TUNAS CANTÓN LLANO DE LOS PATOS, CONCHAGUA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13361. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13361 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1523.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTÓN EL CACAO, CONCHAGUA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: E R M CTON. EL CACAO, Código No. 1404019; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTÓN EL CACAO” ubicado en CANTÓN EL CACAO, CONCHAGUA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13362. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13362 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1524.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Ins-titución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERÍO EL FARITO, CANTÓN EL FARO, CONCHAGUA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CASERÍO EL FARITO, CTON. EL FARO, Código No. 1404020; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERÍO EL FARITO, CANTÓN EL FARO” ubicado en CASERÍO EL FARITO, CANTÓN EL FARO, CONCHAGUA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13363. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13363 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1525.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTÓN LA CAÑADA, CONCHAGUA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: E R M HDA. LA CAÑADA, Código No. 1404010; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “HACIENDA LA CAÑADA” ubicado en CANTÓN LA CAÑADA, CONCHAGUA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA. MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁ-SICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13364. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13364 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO No. 15-1526.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-

ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es

necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e

implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución

se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o

Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta

Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo

identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CALLE PRINCIPAL, CANTÓN EL JAGÜEY, CONTIGUO

A LA MARINA NACIONAL, CONCHAGUA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: E R M UNIF. CTON. EL JAGÜEY,

Código No. 1404011; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencio-

nado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de

mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTÓN EL JAGÜEY”

ubicado en CALLE PRINCIPAL, CANTÓN EL JAGÜEY, CONTIGUO A LA MARINA NACIONAL, CONCHAGUA, LA UNIÓN, que

funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN PARVULARIA, VESPERTINO; EDUCACIÓN

BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13365.

B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar

integrado al código 13365 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra

de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1527.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-

ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es

necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e

implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución

se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia

y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo

hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán

siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTÓN PLAYAS NEGRAS, CONCHAGUA, LA

UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: E R M CTON. PLAYAS NEGRAS, Código No. 1404012; IV) Que se implementa la deno-

minación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas

y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del

nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTÓN PLAYAS NEGRAS” ubicado en CANTÓN PLAYAS NEGRAS,

CONCHAGUA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA,

MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, NOCTURNO; el cual será identificado a partir de la misma

fecha con el Código: 13366. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir

de 1999 en el centro escolar integrado al código 13366 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de

la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

ACUERDO No. 15-1528.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTÓN MAQUIGÜE, CONCHAGUA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: E R M CTON. MAQUIGÜE, Código No. 1404015; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTÓN MAQUIGÜE” ubicado en CANTÓN MAQUIGÜE, CONCHAGUA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSI-CA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13367. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13367 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1822.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERÍO UPIRE, CANTÓN MONTECA, NUEVA ESPARTA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM UNIF. CAS. UPIRE CTON. MONTECA, Código No. 1411004; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERÍO UPIRE, CANTÓN MONTECA” ubicado en CASERÍO UPIRE, CANTÓN MONTECA, NUEVA ESPARTA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13467. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13467 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1834.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en BARRIO EL CENTRO, NUEVA ESPARTA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: KDN. NACIONAL, Código No. 1411002; IV) Que se implementa la denominación con la expresión ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA “DE NUEVA ESPARTA” ubicado en BARRIO EL CENTRO, NUEVA ESPARTA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13471. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13471 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1857.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERÍO QUEBRADA HONDA, CANTÓN CERRO PELÓN, PASAQUINA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA RURAL MIXTA CAS. QUEBRADA HONDA, CANTÓN CERRO PELÓN, Código No. 1412031; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCO-LAR “CASERÍO QUEBRADA HONDA, CANTÓN CERRO PELÓN” ubicado en CASERÍO QUEBRADA HONDA, CANTÓN CERRO PELÓN, PASAQUINA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13472. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13472 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-1858.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERÍO LA PEÑITA, CANTÓN EL REBALSE, PASAQUINA, LA UNIÓN, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CAS. LA PEÑITA, CTON. EL REBALSE, Código No. 1412032; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERÍO LA PEÑITA, CANTÓN EL

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

REBALSE” ubicado en CASERÍO LA PEÑITA, CANTÓN EL REBALSE, PASAQUINA, LA UNIÓN, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13473. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13473 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-2307.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en la. AVENIDA NORTE, BARRIO SAN FRANCISCO, EL TRANSITO, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: EUV UNIF. 14 DE ABRIL, Código No. 1207001; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “14 DE ABRIL” ubicado en 1a. AVENIDA NORTE, BARRIO SAN FRANCISCO, EL TRANSITO, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN PARVULARIA, VESPERTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12891. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 12891 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-2356.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que el Art. 111 de la Ley de la Carrera Docente dispone que los Centros Educativos que funcionen con diferente denominación en cada jornada de trabajo, deberán en un plazo no mayor de dos años adoptar una sola denominación; y en caso de desacuerdo en esa denominación y concluido el plazo antes indicado, será el Ministerio de Educación el que hará la denominación correspondiente; II) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simpli-ficarlas; III) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial, continuarán siendo identificadas como tales; IV) Que en la infraestructura educativa ubicada en BARRIO EL CALVARIO, LOLOTIQUE, SAN MIGUEL, funcionan los siguientes Centros Educativos Oficiales: EUM UNIF. PROF. LUIS SAMUEL CÁCERES Código No. 1208001; ENA DE LOLOTIQUE Código No. 1208013; V) Que según Certificación de Acta No. 105 de fecha 4 de febrero de 1999 la Comisión Nominadora de Centros Educativos, aprobó la nominación del Centro Educativo Oficial como: CENTRO ESCOLAR “PROFESOR LUIS SAMUEL CÁCERES”; VI) Que para unificar su naturaleza se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, a los Centros Educativos antes mencionados. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de Mayo de 1999, la adopción de una sola denominación y un solo nombre al Centro Educativo oficial: CENTRO ESCOLAR “PROFESOR LUIS SAMUEL CÁCERES” ubicado en BARRIO EL CALVARIO, LOLOTIQUE, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles: EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12909. B) El Personal que ha venido fungiendo en cada uno de los centros educativos que se integran mediante el presente acuerdo serán refrendados en su nombramiento a partir de 1999, en el centro escolar integrado con el Código 12909 que les ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO No. 15-2575.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en COMUNIDAD PRESITA II, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: CENTRO ESCOLAR ANTONIO FERNÁNDEZ IBÁÑEZ DE LA COMUNIDAD PRE-SITA 2, Código No. 1217164; IV) Que se implementa la denominación con la expresión ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de Mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA “ANTONIO FERNÁNDEZ IBÁÑEZ” ubicado en COMUNIDAD PRESITA II, SAN MIGUEL SAN MI-GUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 14736. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 14736 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-2586.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en COLONIA MEDINA, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA URBANA MIXTA HERMON, Código No. 1217163; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de Mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “HERMON” ubicado en COLONIA MEDINA, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13832. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13832 que le ha sido asignado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-2591.-

San Salvador, 4 de febrero de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en COLONIA CIUDAD REAL, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ESCUELA URBANA MIXTA UNIFICADA “PARAÍSO REAL”, Código No. 1217162; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 28 de Mayo de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “PARAÍSO REAL” ubicado en COLONIA CIUDAD REAL, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13831. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será refrendado en su nombramiento a partir de 1999 en el centro escolar integrado al código 13831 que le ha sido asig-nado. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A. C. PÉREZ.

ACUERDO No. 15-4240.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura educativa ubicada en CANTÓN EL CONACASTAL, CHINAMECA, SAN MIGUEL, funciona el centro Educativo Oficial: ERM UNIFICADA CANTÓN EL CONACASTAL, Código No. 1205009; IV) Que según certificación de Acta No. 105 de fecha 4 de febrero de 1999, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del Centro Educativo Oficial como: CENTRO ESCOLAR “SEÑORA ROSA HIRLEMANN DE GARCÍA PRIETO”; V) Que se implementa la denominación con la expresión: CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, al Centro Educativo Oficial la adopción del nombre y denominación de su naturaleza como: CENTRO ESCOLAR “SEÑORA ROSA HIRLEMANN DE GARCÍA PRIETO”, ubicado en CANTÓN EL CONACASTAL, CHINAMECA, SAN MIGUEL que funcionará con los niveles: EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12853. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12853 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto en su totalidad el Acuerdo No. 15-2232 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4241.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTÓN PLATANARIO, COMACARAN, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CANTÓN EL PLATANERIO, Código No. 1203005; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTÓN PLATANARIO” ubicado en CANTÓN PLATANARIO, COMACARAN, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12815. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12815 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-2041 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO No. 15-4242.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización

Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario

simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la

denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde

el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto

Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato.

Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas

como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTÓN MIRAFLORES, CASERÍO LOS RANCHOS, SAN MIGUEL,

SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM. CASERÍO LOS RANCHOS CTON. MIRAFLORES, Código No. 1217076;

IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO,

con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la

modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERÍO LOS RANCHOS, CANTÓN

MIRAFLORES” ubicado en CANTÓN MIRAFLORES, CASERÍO LOS RANCHOS, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, que funcionará con los

niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, VESPERTINO;

el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13039. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo

será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13039 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-2846 de

fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR

S.

ACUERDO No. 15-4244.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-

ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es

necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e

implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución

se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia

y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo

hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán

siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en FINAL 7a. AVENIDA SUR, COLONIA MILAGRO

DE LA PAZ, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: EUM UNIFICADA COLONIA MILAGRO DE LA

PAZ DE SAN MIGUEL, Código No. 1217035; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro

Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A)

Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR

“MILAGRO DE LA PAZ” ubicado en FINAL 7a. AVENIDA SUR, COLONIA MILAGRO DE LA PAZ SAN MIGUEL, SAN MIGUEL,

que funcionará con los niveles de EDUCACIÓN PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁSICA, MATUTINO; EDUCACIÓN BÁ-

SICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13073. B) El personal que ha venido fungiendo

en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13073 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el

Acuerdo No. 15-2746 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra

de Educación, A E JACIR S.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. ACUERDO No. 15-4245.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; I) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO EL TERRERO, C/ PLATANERIO, COMACARAN, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CASERIO EL TERRERO C/ PLATANERIO, Código N° 1203010; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERIO EL TERRERO, CANTON PLATANARIO” ubicado en CASERIO EL TERRERO C/ PLATANARIO, COMACARAN, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, VESPERTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12812. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12812 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2020 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4246.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON TANGOLONA, MONCAGUA, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CTON. TANGOLONA, Código N° 1209004; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facul-tades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON TANGOLONA” ubicado en CANTON TANGOLONA, MONCAGUA, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12925. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12925 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2422 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4247.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en DESVIO COMACARAN, COLONIA LA AGROPECUARIA, CANTON HATO NUEVO, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CAS. LA AGROPECUARIA C/ HATO NUEVO, Código N° 1217152; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “COLONIA LA AGROPECUARIA, CANTON HATO NUEVO” ubicado en DESVIO COMACARAN, COLONIA LA AGROPECUARIA, CANTON HATO NUEVO, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12985. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12985 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2458 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4248.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO LA JOYA, C/ EL JICARAL, COMACARAN, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CASERIO LA JOYA, CANTON EL JICARAL, Código N° 1203007; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERIO LA JOYA, CANTON EL JICARAL” ubicado en CASERIO LA JOYA, C/ EL JICARAL, COMACARAN, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12817. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12817 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2048 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4249.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán sien-do identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON LA PEÑITA, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CANTON LA PEÑITA, Código N° 1217058; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON LA PEÑITA” ubicado en CANTON LA PEÑITA, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASI-CA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13096. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13096 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2679 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4250.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON EL COLORADO, COMACARAN, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CANTON EL COLORADO, Código N° 1203006; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL COLORADO” ubicado en CANTON EL COLORADO, COMACARAN, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12816. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12816 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2044 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4251.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO APACUNQUE, CTON. LAS DELICIAS, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM PROF. MARIA LAURA ESCOBAR CAS. APACUNQUE CTON LAS DELICIAS, Código N° 1217087; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “PROFESORA MARIA LAURA ESCOBAR” ubicado en CASERIO APACUNQUE, CTON. LAS DELICIAS, SAN MIGUEL, SAN MI-GUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCA-CION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13031. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13031 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2825 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO No. 15-4252.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”; cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en BARRIO SAN JUAN, SALIDA A COMACARAN, ULUZUAPA, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: E.U.M. UNIFICADA MARIA LUCINDA VARGAS, Código N° 1220001; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “MARIA LUCINDA VARGAS” ubicado en BARRIO SAN JUAN, SALIDA A COMACARAN, ULUZUAPA, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MA-TUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13130. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13130 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2593 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4253.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continua-rán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO SAN ANDRES LA VEGA, C/ SAN JERONIMO, SAN GERARDO, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CAS/SAN ANDRES DE LA VEGA C/SAN JERONIMO, Código N° 1214008; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERIO SAN ANDRES, CANTON SAN JERONIMO” ubicado en CASERIO SAN ANDRES LA VEGA, C/ SAN JERONIMO, SAN GERARDO, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12961. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12961 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2528 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4254.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e

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implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON CONCEPCION, DE LOLOTIQUE, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CTON. CONCEPCION, Código N° 1208007; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON CONCEPCION” ubicado en CANTON CONCEPCION, DE LOLOTIQUE, SAN MI-GUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12901. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12901 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2326 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4255.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 147 ½ A LA UNION, CANTON EL REBALSE, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM UNIF. CANTON EL REBALSE, Código N° 1217062; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL REBALSE” ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, KILOMETRO 147 ½ A LA UNION, CANTON EL REBALSE, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13051. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13051 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2809 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4256.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON EL NANCITO, LOLOTIQUE, SAN MI-GUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CTON. EL NANCITO, Código N° 1208009; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL NANCITO” ubicado en CANTON EL NANCITO, LOLOTIQUE, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12903. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12903 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2333 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4257.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON EL BRAZO, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM. UNIF. CANTON EL BRAZO, Código N° 1217075; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL BRAZO” ubicado en CANTON EL BRAZO, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13038. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13038 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2850 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4258.

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo N° 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON PRIMAVERA, EL TRANSITO, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM UNIFICADA CTON. PRIMAVERA, Código N° 1207006; IV) Que se implementa la deno-minación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON PRIMAVERA” ubicado en CANTON PRIMAVERA, EL TRAN-SITO, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12884. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12884 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo N° 15-2283 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.

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San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en 3a. CALLE PONIENTE No. 505, BARRIO LA MERCED, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: KND SAN JOSE, Código No. 1217123; IV) Que se implementa la denominación con la expresión ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial ESCUELA DE EDUCACION PARVULARIA “SAN JOSE” ubicado en 3a. CALLE PONIENTE No. 505, BARRIO LA MERCED, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13004. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13004 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-2696 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4260.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial conti-nuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en COMUNIDAD PRESITA II, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: CENTRO ESCOLAR ANTONIO FERNANDEZ IBAÑEZ DE LA COMUNIDAD PRESITA 2, Código No. 1217164; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “ANTO-NIO FERNANDEZ IBAÑEZ” ubicado en COMUNIDAD PRESITA II, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 14736. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 14736 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-2575 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4261.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”; si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO AGUA ZARCA, C/ SANTA INES, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM UNIFICADA CANTON AGUA ZARCA, Código No. 1217077; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERIO AGUA ZARCA, CANTON SANTA INES” ubicado en CASERIO AGUA ZARCA, C/ SANTA INES, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13040. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13040 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-2844 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4262.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON CONCEPCION COROSALITO, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CANTON CONCEPCION COROSALITO, Código No. 1217057; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON CONCEPCION COROSALITO” ubicado en CANTON CONCEPCION COROSALITO, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13052. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13052 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-2807 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4263.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en ASENTAMIENTO SAN JACINTO, CANTON SAN JACINTO, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: E.R.M. ASENTAMIENTO SAN JACINTO C/ SAN JACINTO, Código No. 1217122; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “ASEN-

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

TAMIENTO SAN JACINTO” ubicado en ASENTAMIENTO SAN JACINTO, CANTON SAN JACINTO, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13012. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13012 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-2729 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4264.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CASERIO SAN NICOLAS, C/ SAN SEBASTIAN, SESORI, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: E.R.M. CASERIO SAN NICOLAS CTON. SAN SEBASTIAN, Código No. 1219006; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CASERIO SAN NICOLAS, CANTON SAN SEBASTIAN” ubicado en CASERIO SAN NICOLAS, C/ SAN SEBASTIAN, SESORI, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13125. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13125 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-2573 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4265.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON EL BORBOLLON, CARRETERA AL LITORAL, EL TRANSITO, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CTON. EL BORBOLLON, Código No. 1207008; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON EL BORBOLLON” ubicado en CANTON EL BORBOLLON, CARRETERA AL LITORAL, EL TRANSITO, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12886. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12886 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-2289 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO No. 15-4266.-

San Salvador, 30 de junio de 1999,

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SOLEDAD TERRERO, CAROLINA, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CANTON SOLEDAD TERRERO, Código No. 1201005; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON SOLEDAD TERRERO” ubicado en CANTON SOLEDAD TE-RRERO, CAROLINA, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12786. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12786 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1892 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4267.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON MANAGUARA, SESORI, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: E R M C/ MANAGUARA, Código No. 1219017; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le conce-de, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON MANAGUARA” ubicado en CANTON MANAGUARA, SESORI, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 13112. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 13112 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-2548 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4268.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organización Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CTON. SAN ANTONIO, SAN LUIS DE LA REINA, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: E.R.M. CANTON SAN ANTONIO, Código No. 1216005; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN ANTONIO” ubicado en CTON. SAN ANTONIO, SAN LUIS DE LA REINA, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12972. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12972 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-2360 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4269.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON CALLE NUEVA EL TRANSITO, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: E R M CTON. CALLE NUEVA, Código No. 1207010; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON CALLE NUEVA” ubicado en CANTON CALLE NUEVA EL TRANSITO, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12888. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12888 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-2293 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4270.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas: II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CTON. VALLE ALEGRE, SECTOR No. 2, MONCAGUA, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: Esc. PARV. NACIONAL CANTON VALLE ALEGRE SECTOR No. 2, Código No. 1209021; IV) Que se implementa la denominación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto

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de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON VALLE ALEGRE SECTOR 2” ubicado en CTON. VALLE ALEGRE, SECTOR No. 2 MONCAGUA, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12549. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12549 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1030 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4271.-

San Salvador, 30 de junio de 1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la Organiza-ción Administrativa actual de los Centros Educativos Oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante Acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo hasta Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura Educativa ubicada en CANTON SAN MATIAS, CIUDAD BARRIOS, SAN MIGUEL, funciona el Centro Educativo Oficial: ERM CANTON SAN MATIAS, Código No. 1202011; IV) Que se implementa la deno-minación con la expresión CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, la modificación de la naturaleza del nombre del Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR “CANTON SAN MATIAS” ubicado en CANTON SAN MATIAS, CIUDAD BARRIOS, SAN MIGUEL, que funcionará con los niveles de EDUCACION PARVULARIA, MATUTINO; EDUCACION BASICA, MA-TUTINO; EDUCACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12794. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12794 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto el Acuerdo No. 15-1926 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE”. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

ACUERDO No. 15-4272.-

San Salvador, 30 de junio de1999.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que dentro de la organización administrativa actual de los centros educativos oficiales, se emplean diversidad de denominaciones en su naturaleza, por lo que es necesario simplificarlas; II) Que mediante acuerdo No. 15-2338 emitido por este Ministerio el 1 de noviembre de 1997, se oficializa e implementa la denominación de los Centros Educativos Oficiales con las expresiones: A) “COMPLEJO EDUCATIVO”: si en la Institución se atiende desde el Nivel Parvulario hasta el Nivel Medio; B) “CENTRO ESCOLAR”: cuando en el mismo se atiende desde Parvularia y/o Primero a Sexto Grado o de Parvularia y/o Primero hasta Noveno Grado o desde el Primer Grado hasta Bachillerato o desde Tercer Ciclo a Bachillerato. Los Institutos Nacionales, las Escuelas de Educación Parvularia y las Escuelas de Educación Especial, continuarán siendo identificadas como tales; III) Que en la infraestructura educativa ubicada en COLONIA EL CARMEN, CANTON CONACASTAL CHINAMECA, SAN MIGUEL, funciona el centro Educativo Oficial: E R M UNIFICADA CTON. CONACASTAL, Código No. 1205027; IV) Que según certificación de Acta No. 105 de fecha 4 de febrero de 1999, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del Centro Educativo Oficial como: CENTRO ESCOLAR “GLORIA ARGÜELLO DE SILVA”; V) Que se implementa la denominación con la expresión: CENTRO ESCOLAR, al Centro Educativo antes mencionado. POR TANTO, con base a las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: A) Autorizar a partir del 1 de agosto de 1999, al Centro Educativo Oficial la adopción del nombre y denominación de su naturaleza como: CENTRO ESCOLAR “GLORIA ARGÜELLO DE SILVA”, ubicado en COLONIA EL CARMEN, CANTON CONACASTAL, CHINAMECA, SAN MIGUEL que funcionará con los niveles: EDUCACION BASICA, MATUTINO; EDU-CACION BASICA, VESPERTINO; el cual será identificado a partir de la misma fecha con el Código: 12834. B) El personal que ha venido fungiendo en este centro educativo será absorbido en el Centro Escolar integrado al código 12834 que le ha sido asignado. C) Déjase sin efecto en su totalidad el Acuerdo No. 15-2116 de fecha 4 de febrero de 1999. COMUNÍQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación (f) A E JACIR S.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 097.

San Salvador, veintiún días del mes de septiembre del año dos mil seis.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución del Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintidós de

las Diligencias Promovidas por la señora CARMELINA GUEVARA PORTILLO, con Documento Único de Identidad Número 03120951-

4 en su calidad de compañera de vida del extinto Miembro de Escoltas Militares de Barrio, Colonia y Cantón, GUILLERMO SEGOVIA

BERMÚDEZ conocido como JOSÉ GUILLERMO SEGOVIA.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 247 de fecha veinticuatro

de mayo de 1990, que éste falleció a las cinco horas y diez minutos del día 06 de julio de 2005, a consecuencia de Paro Respiratorio, lo

que prueba con la Certifi cación de la Partida de Defunción contenida a folio dos extendida en la Alcaldía Municipal de San Miguel, a los

veintidós días del mes de agosto del año 2006, que la solicitante señora CARMELINA GUEVARA PORTILLO, fue compañera de vida

del fallecido pensionado señor GUILLERMO SEGOVIA BERMÚDEZ conocido como JOSÉ GUILLERMO SEGOVIA, vínculo que

comprueba por medio de la partida de unión no matrimonial contenida a folio tres extendida en la Alcaldía Municipal de San Miguel, a los

quince días del mes de agosto del año 2006.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,

publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha, artículo uno del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo

de 1989; el Instructivo N°. 5061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20

de noviembre de 1996, y el Dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No. 1486 de fecha diecinueve de septiembre

del 2006, procede acceder a lo solicitado.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas:

ACUERDA:

Asignar a partir del día 06 de julio de 2005, a favor de la señora CARMELINA GUEVARA PORTILLO, el MONTEPIO MILITAR

MENSUAL de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

(RUBRICADO POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA ARMADA).

ABREGO ABREGO, VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.-

ACUERDO N° 1032-D CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ANA FRANCISCA MELARA BARRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- J.E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- M. POSADA.- M.A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

( Registro No. A021272)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ACUERDO N° 1113-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada ERIKA ESPERANZA ALVARADO MARQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- GUZMAN U.D.C.-VELASCO.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A021229)

ACUERDO N° 1130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado VLADIMIR ERNESTO MIRANDA ELIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J.E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A021205)

ACUERDO No. 1143-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado JOSE MAURICIO RIOS DIAZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U.D.C.- P.J.- M. POSADA.- M.A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A021231)

ACUERDO No. 1249-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada AURA VIOLETA RAMIREZ CUESTAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUE-SE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A021290)

ACUERDO No. 1267- D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JULIO CESAR MARTINEZ REYES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M.A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. -E. Dinorah Bonilla de Avelar.-

(Registro No. A021301)

ACUERDO N° 1383-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado LUDWING GIOVANNI IRAHETA CALDERÓN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- DUEÑAS.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.-GUSTAVO E. VEGA.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. Lemus.-

(Registro No. A021280)

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para los efectos de ley:

HACE SABER: Que con fecha catorce de septiembre de dos mil seis, se emitió el ACUERDO No. 219-E-2006, que literalmente

dice:

ACUERDO No. 219-E-2006

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES. San Salvador, a las dieciséis horas del día

catorce del mes de septiembre del dos mil seis.

Esta Superintendencia CONSIDERANDO QUE:

I. Mediante el Acuerdo No. 168-E-2006 de fecha veinte de julio del presente año, esta Superintendencia acordó lo siguiente:

“ a) Otórguese a la Sociedad LaGeo, S.A. de C.V., la concesión del derecho de explotación de los recursos geotérmicos del

área de Obrajuelo Lempa, ubicada en el Caserío La Quesera y Cantón Obrajuelo Lempa, Municipio y Departamento de San

Vicente, con la finalidad de generar energía eléctrica.

b) Suscribir por medio de Escritura Pública el contrato de concesión del derecho de explotación de los recursos geotérmicos

del área de Obrajuelo Lempa, ubicada en el Caserío La Quesera y Cantón Obrajuelo Lempa, Municipio y Departamento de

San Vicente, con la finalidad de generar energía eléctrica, que por este medio se otorga a la Sociedad LaGeo, S.A. de C.V.,

el cual contendrá como mínimo la siguiente información: descripción del recurso objeto de concesión; normas y medidas

preventivas de seguridad; compensaciones y aprovechamientos excluidos de la concesión; plazo de la concesión, la forma

de operación comercial de la central geotérmica, el derecho de uso del recurso y los bienes para el funcionamiento del com-

plejo geotérmico; derecho de generar energía y comercializarla; la asunción de riesgos; el acceso a la red de transporte de

energía; preservación de los bienes que integran el complejo geotérmico; medidas de seguridad y conservación; la sujeción

a inspecciones de la SIGET y otras autoridades; protección del medio ambiente y del patrimonio cultural; enumerar las res-

ponsabilidades del concesionario; causas de exención de responsabilidad del concesionario; indemnidad del concesionario,

modificación del contrato; renuncia, terminación o transferencia del contrato a suscribirse; multas; causas de terminación

del contrato por incumplimiento del concesionario; quiebra o disolución y liquidación del concesionario.

c) Establecer el día ocho de septiembre del presente año como fecha límite para la suscripción del contrato de concesión a

favor de la Sociedad LaGeo, S.A. de C.V.”

II. El día ocho de septiembre del presente año, el señor José Antonio Rodríguez, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad

LaGeo, S.A. de C.V., presentó un escrito en el cual expone que por no convenir en este momento a los intereses de su representada renuncia

del derecho de explotación de los recursos geotérmicos del área de Obrajuelo Lempa.

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III. Para resolver la petición planteada, se expondrán las disposiciones legales pertinentes, así como valoraciones jurídicas derivadas de las

mismas:

El artículo 20 de la Ley General de Electricidad establece que las concesiones podrán terminar únicamente por renuncia o por incumpli-

miento de las obligaciones establecidas en la misma. Lo anterior, sin perjuicio de las multas a que se haga acreedor el concesionario de

conformidad a la presente Ley y su Reglamento.

El artículo 35 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, dispone que el concesionario podrá renunciar a la concesión en cualquier

momento después que ésta se le haya otorgado, aún cuando el proyecto no hubiese entrado en operación comercial. El artículo 37 del mismo

Reglamento, estipula que el Acuerdo que emita la SIGET por medio del cual se acepta la renuncia del concesionario deberá ser publicado.

Tres días después de dicha publicación, el concesionario quedará inhabilitado para explotar el recurso, quedando en libertad de disponer

de las instalaciones y equipo afecto a la concesión.

Expuesto lo anterior, la renuncia de la Sociedad LaGeo, S.A. de C.V., es un acto unilateral que constituye una declaración de voluntad

efectuada por el sujeto activo y dotada de efectos jurídicos, ya que incorpora la voluntad del declarante para producir los efectos determi-

nados y queridos en su pronunciamiento, que ocasionan los efectos que el ordenamiento atribuye a esa declaración de voluntad. Como se

expuso en apartados anteriores, la Ley General de Electricidad en su artículo 20 expresamente establece como causal para la terminación

de la concesión la renuncia del concesionario.

Bajo este contexto, esta Superintendencia entendiendo que la renuncia presentada por la Sociedad LaGeo, S.A. de C.V., conforma la decla-

ración unilateral de naturaleza dispositiva que se puede realizar por parte del sujeto interviniente en cualquier momento del procedimiento,

que tiene como fi nalidad no continuar el ejercicio de su derecho en el presente procedimiento de concesión, y cuyo efecto fundamental es

poner término al mismo sin afectarlo, ya que podría ser ejercitado en un proceso ulterior, estima conforme a derecho aceptar la renuncia y

archivar las presentes diligencias.

POR TANTO,

con fundamento en lo expuesto, se ACUERDA:

a) Aceptar la renuncia presentada por la Sociedad LaGeo, S.A. de C.V., de la concesión del derecho de explotación de los recursos geotérmicos

del área de Obrajuelo Lempa, ubicada en el Caserío La Quesera y Cantón Obrajuelo Lempa, Municipio y Departamento de San Vicente,

con la fi nalidad de generar energía eléctrica, y en consecuencia déjese sin efecto el Acuerdo No. 168-E-2006 de fecha veinte de julio del

presente año, mediante el cual se le otorgó la referida concesión.

b) Publíquese este Acuerdo en el Diario Ofi cial.

c) Archívense las presentes diligencias.

d) Notifíquese el presente Acuerdo.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentada al Diario Oficial, extiendo la presente en la ciudad de San

Salvador a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Licenciado JORGE ISIDORO NIETO MENÉNDEZ,

SUPERINTENDENTE.

(Registro No. A021258)

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DECRETO No. 8.

El Concejo Municipal de San Luis Talpa del Departamento de La Paz,

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad a lo establecido en el Art. 4, numeral diecinueve del Código Municipal, es competencia de toda Alcaldía prestar el servicio de aseo, barrido de calles, recolección, tratamiento y disposición fi nal de la basura. Exceptuando, los desechos sólidos peligrosos y bio-Infecciosos; y que el cumplimiento de estas obligaciones requiere de la participación y esfuerzo conjunto de autoridades, empresa privada y vecinos de la localidad;

II) Que es atribución de este Concejo el mantener programas permanentes para mejorar la limpieza del Municipio, así como crear las condi-ciones adecuadas de salud e higiene que contribuyan a propiciar un mejor nivel de vida los habitantes del mismo;

III) Que de acuerdo a los preceptos desarrollados a través de esta Ordenanza, este Concejo se propone prevenir perjuicios a los intereses colec-tivos en general y contribuir a lograr una mayor efi cacia de las disposiciones ambientales, así como la corrección de conductas negativas en contra del medio ambiente y la salud;

IV) Que siendo necesario dictar las disposiciones legales que contribuyan al logro de tales objetivos, POR TANTO este Concejo, en uso de sus facultades legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS TALPA

CAPITULO I.

OBJETO DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio al que se sujetarán las actividades de manejo integral de desechos sólidos en el municipio de SAN LUIS TALPA.

Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los habitantes del Municipio de San Luis Talpa, Depar-tamento de La Paz y sus visitantes.

CAPITULO II

CONCEPTOS

Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

ARRIATE: Zona verde entre la vía peatonal y la vía vehicular que normalmente tiene propósito ornamental.

BARRIDO Y LIMPIEZA MANUAL DE LA VIA PUBLICA: operación de barrido y limpieza que abarca las sendas peatonales, las franjas de división, las zonas con parquímetros, y los parques públicos que se realiza exclusivamente con herramientas manuales y/o por medio de la fuerza humana.

BARRIDO MECÁNICO: barrido y limpieza de las calles utilizando maquinaria y equipo.

CAMIÓN COMPACTADOR: vehículo con un mecanismo de compactación de desechos.

COMPOSTAJE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Proceso natural que degrada bioquímicamente a la materia orgánica, hasta con-vertirse en un mejorador de suelo.

CONTENEDORES DE RESIDUOS SÓLIDOS (comúnmente conocidos como “basureros”): Recipientes para disponer temporalmente los residuos sólidos mientras esperan ser transportados hacia el sitio de disposición final por el sistema de recolección.

CUNETA: Borde entre la calzada y la vía peatonal que normalmente canaliza las aguas que se escurren desde la calle y que suele ser el principal asiento de la basura que se tira a la calle.

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DESECHOS DOMICILIARIOS: Son los desechos sólidos generados en las viviendas por el ejercicio normal de las actividades de sus ocupantes, y que pueden ser acondicionados en bolsas plásticas de hasta cien (100) litros o en contenedores de hasta doscientos doce (212) litros.

DESECHOS ESPECIALES: Los desechos provenientes de obras de construcción civil, modificación o demolición de bienes, inmuebles, públicos o particulares, bienes inservibles y desechos provenientes de la poda de árboles y limpieza de Jardines.

DESECHOS PELIGROSOS: Es el desecho que, debido a sus características intrínsecas, especialmente de Inflamabilidad, reactividad, corrosividad, toxicidad, patogeneicidad, explosividad y radioactividad ofrecen riesgo sensible a la salud o al medio ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Es la última actividad operacional del servicio de aseo, mediante la cual los residuos sólidos son dispuestos en forma definitiva y controlada.

ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA: Instalación permanente o provisional, de carácter intermedio, en la cual se reciben desechos sólidos de las unidades de mayor capacidad, para su acarreo hasta el sitio de disposición final.

GENERADOR DE DESECHOS SÓLIDOS: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades pueda crear o generar desechos sólidos.

LIXIVIADO: Es el líquido percolado a través de los residuos sólidos, que acarrea materiales disueltos o suspendidos, de éstos.

MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS: Son todos los procesos de generación, separación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos.

MARN: Ministerio del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales.

MIDES: Manejo Integral de Desechos Sólidos.

MSPAS: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA SERVICIO DE RECOLECCIÓN: Proceso mediante el cual la municipalidad otorga una licencia al que la solicite siempre que cumpla con los requerimientos técnicos establecidos.

PARQUE: Zona dentro de la ciudad destinada normalmente para el esparcimiento de los ciudadanos y que suele constar de espacios para estancia de gente y espacios verdes para ornato.

PLAZAS: Áreas destinadas al esparcimiento y concentraciones de gente, la mayoría de ellas con arriates pequeños ornamentales.

RECOLECCION: Acción de recoger y trasladar los desechos generados, al equipo destinado a transportarlos a las Instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, re-uso o a los sitios de disposición final.

RESIDUO SÓLIDO COMERCIAL: Aquel que es generado por establecimientos comerciales y mercantiles como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, mercados, supermercados y otros similares.

RESIDUOS SÓLIDOS COMUN O DOMESTICO: Todo objeto, sustancia o elemento, en estado sólido o semisólido, putrescible o no putrescible, los desperdicios desechos y cenizas, de origen humano o animal, con excepción de excretas humanas y animales; desprovisto de utilidad o valor para el que lo genera. Este concepto incluye lo que comúnmente conocemos como basura.

RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES ESPECIALES: Son aquellos materiales o productos descartados por la actividad industrial o comercial que debido a que se encuentran en estado de descomposición, deterioro, vencimiento o contravención de la ley, (pueden tener o no valor comercial), necesitan de un tratamiento y disposición final controlado con el fin de asegurar la protección del medio ambiente.

RESIDUO SÓLIDO INSTITUCIONAL: Son aquellos generados por los establecimientos educativos, militares, carcelarios, reli-giosos, instituciones gubernamentales o privadas, terminales terrestres, marítimas y aéreas, y de las edificaciones destinadas a oficinas u otros similares.

RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: Son los desechos capaces de causar daños a la salud o al ambiente, por sus características corrosivas, radiactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infeccioso.

RECICLAJE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS: Proceso mediante el cual ciertos materiales obtenidos de los residuos sólidos se separan, se recogen, se almacenan temporalmente, para ser utilizados posteriormente como materia prima, en procesos productivos.

RELLENO SANITARIO: Es el sitio que es proyectado, construido y operado mediante la aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, en donde se depositan, acomodan, compactan y cubren con tierra, diariamente los desechos sólidos, contando con drenaje de gases y líquidos percolados.

RUTA DE RECOLECCION: Zona que comprende varios puntos de recolección de desechos sólidos, atendida por una sola unidad o camión recolector.

SISTEMA DE TRATAMIENTO: Es el proceso de transformación físico, químico o biológico de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar su potencial a través de lo cual se puede generar un nuevo residuo sólido, reduciendo o eliminando los efectos nocivos al ser humano y al ambiente en general.

UNIDAD AMBIENTAL: Unidad que de acuerdo al Art. 7 de la Ley del Medio Ambiente, debe existir en cada municipio o institución pública.

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VÍA PUBLICA: Llámase tanto a las calles de acceso vehicular, a los andenes y a las plazas y parques de uso público cuyo manteni-miento es responsabilidad municipal.

CAPITULO III

LA RECOLECCION, VOLUMEN Y RECIPIENTES PARA LOS RESIDUOS SOLIDOS

Art. 4.- Es responsabilidad de la municipalidad, la recolección de los residuos sólidos domésticos o comunes, comerciales e institucionales sean privados o públicos, así como la de los provenientes de la limpieza de las vías públicas, arriates centrales, de lugares públicos como plazas, parques y los que la comuna considere necesario recolectar. Sin embargo, no será responsabilidad de la municipalidad la recolección de los residuos sólidos peligrosos provenientes de las Industrias, Hospitales, laboratorios u otros lugares similares; ni los residuos sólidos comunes especiales.

Art. 5.- En los lugares de difícil acceso, como en comunidades y pasajes, los trabajadores del sistema de tren de aseo recolectarán los residuos sólidos en un punto común previamente acordado con esta municipalidad y donde se haya instalado contenedor. Para ello, los usuarios deberán sacar los mencionados residuos al escuchar el aviso de que el servicio de recolección se encuentra en la zona o cuando mucho media hora antes del horario establecido para esta labor.

Art. 6.- Los residuos sólidos provenientes de la poda de los jardines o arbustos podrán ser recolectados por la municipalidad, toda vez sean ubicados adecuadamente en los recipientes autorizados en esta ordenanza o acomodados de forma tal que puedan ser manipulados fácilmente para su recolección. En el caso de podas realizadas en la vía pública como producto de eliminación de obstáculos, para las líneas de transmisión eléctricas o de comunicaciones, esta recolección y transporte será responsabilidad del generador de tales desechos.

Art. 7.- Los desechos provenientes de obras de construcción civil, modificación o demolición de bienes Inmuebles, públicos o parti-culares (comúnmente llamado ripio); chatarra de electrodomésticos, muebles y otros así como animales muertos domésticos; este servicio será prestado por transporte adecuado propiedad de persona natural o jurídica y el pago será pactado entre éste y el generador de tales desechos.

Art. 8.- Los costos de recolección, transporte y disposición final de los desechos de carne decomisada por Inspectores de salud en rastros, carnicerías u otros centros de venta; serán pagados por el generador de los mismos.

Art. 9.- Será de obligatorio cumplimiento, que todo establecimiento comercial e Industrial deberá disponer para la recolección de sus residuos sólidos de un volumen que no exceda de dos barriles de cincuenta y cinco galones de capacidad cada uno.

Art. 10.- El excedente del volumen o capacidad de recolección de los residuos sólidos establecido en el artículo anterior y que la Municipalidad no recolectara, deberán ser trasladados por el generador al sitio de disposición final establecido para tal efecto, previa coordinación con la dependencia correspondiente de la Alcaldía Municipal, además deberá cancelar el importe de ingreso al sitio de la disposición final, que en cada caso se señale.

Art. 11.- Los residuos sólidos voluminosos domiciliares podrán ser recolectados, previa coordinación con la dependencia respectiva de la Alcaldía Municipal.

Art. 12.- El servicio extraordinario de recolección para trasladar el excedente de los desechos sólidos a que se refiere el artículo 10, lo proporcionará la Alcaldía Municipal a cualquier persona natural o Jurídica, el pago de dicho servicio tendrá un costo que será cubierto por el usuario que lo solicite en base a una tarifa previamente establecida, importe que no tendrá ningún tipo de relación con el pago es-tablecido por la recolección ordinaria. El servicio extraordinario deberá ser solicitado a la municipalidad por el interesado, por lo menos con tres días de anticipación, sometiéndose además a los procedimientos que se le establezcan para tal fin.

Art. 13.- El servicio de recolección de los residuos sólidos deberá ser periódico, en intervalos de tiempo que la municipalidad estime conveniente. El horario deberá ser fijo y en caso de ser modificado la municipalidad deberá informar a la población sobre dicho cambio, a través de los medios de comunicación social en forma oportuna.

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Art. 14.- La ubicación de los residuos sólidos que produzca toda persona natural o jurídica y aun las instituciones descritas en la presente ordenanza, deberá efectuarse sobre la acera de su inmueble en los recipientes descritos, con media hora de anticipación como máximo, antes de que el vehículo recolector pase por dicho lugar. En caso de que el servicio de recolección no sea prestado, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, los residuos sólidos deberán ser retomados a su lugar dentro de la vivienda o establecimiento, esperando que la municipalidad restablezca el servicio en el menor tiempo posible y a través de otros medios, si fuere necesario.

Art. 15.- Los residuos sólidos domiciliares o comunes, para su fácil recolección deberán depositarse en recipientes desechables o reusables de metal u otros similares, con asas para fácil manejo y sin bordes que ocasionen daño al personal recolector; o podrán usarse bolsas plásticas resistentes para soportar la tensión ejercida por los desechos sólidos contenidos o por la manipulación y poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o de un nudo; evitando en lo posible el uso de cajas de cartón, madera, canastos o bolsas de papel. Las bolsas no deberán exceder de treinta libras de peso cada una; su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar derrames por el uso normal. Los barriles deberán ser de la capacidad o volumen regulado en el art. 9 y su peso total no deberá ser mayor de 100 libras, el peso podrá ser comprobado a discreción de la municipalidad.

Art. 16.- Toda persona natural o jurídica que desee tener contenedores de residuos sólidos de capacidad mayor a lo prescrito en el artículo 10 de la presente ordenanza, deberá coordinar con la Alcaldía Municipal, para que le sea autorizado, de forma que los vehículos puedan recolectarlos.

Art. 17.- Queda prohibido depositar o verter en los recipientes o contenedores donde se ubican los residuos sólidos domiciliares o comunes, los residuos sólidos peligrosos como por ejemplo baterías de automotores, aceite usado, pilas de relojes, radios y otros enseres domésticos, recipientes que contienen agroquímicos y otros, los que deberán ser entregados en forma separada al sistema de recolección; ya que pueden causar daño al ambiente y por ende a la salud de la colectividad.

CAPITULO IV

TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, TRANSFERENCIA, TRATAMENTO Y DISPOSICION FINAL

Art. 18.- Los automotores destinados a la recolección y transporte de los residuos sólidos deberán estar provistos de un sistema de compactación o en su defecto un vehículo de carga abierta. Dicho equipo deberé estar debidamente identificado y llevaré inscrito en lugar visible y con material indeleble la magnitud de la tara.

Art. 19.- Los vehículos de recolección de residuos sólidos, arena, ripio, tierra u otros materiales similares, que puedan escurrir o caer a la vía pública y que son abiertos deberán cubrirse, pero si por causa alguna se produjera el escurrimiento o caída de lo transportado deberá el personal de la municipalidad, conductor o dueño del vehículo, proceder a sanear la zona afectada.

Art. 20.- Todos los residuos sólidos provenientes de la limpieza de las vías públicas, cunetas y arriates deberán ser colocados en un lugar, determinado por la municipalidad, el cual será de fácil acceso para su recolección y no debe provocar problemas sanitarios al vecindario.

Art. 21.- Todo sitio de acopio o de transferencia de residuos sólidos, deberá estar completamente cerrado, de modo que se evite in-greso de personas ajenas a dicha actividad y de cualquier animal que pueda esparcir tales residuos. Asimismo, en dichos lugares se deberá realizar tratamientos sanitarios o de limpieza para evitar proliferación de vectores y roedores u otros contaminantes que puedan dañar al ambiente y a la salud.

Art. 22.- La Municipalidad podrá prestar el servicio de recolección de desechos inorgánicos 4 veces al año, mediante campañas de limpieza coordinadas previamente con el MARN, MSPAS, las ADESCOS y los líderes comunales de los cantones, caseríos, lotificaciones y colonias ubicadas en la zona rural, siempre que exista acceso vehicular, para lo cual, sus habitantes deberán separar los desechos sólidos en orgánicos e inorgánicos y disponer los inorgánicos en un sitio y recipientes adecuados para que el camión recolector los traslade al sitio de disposición final.

Art. 23.- Los desechos orgánicos deberán ser dispuestos en la forma y lugar que la municipalidad, en coordinación con el MARN y MSPAS acordare, efectuando observaciones y exigiendo reparos por el inadecuado manejo domiciliar de los residuos sólidos, las aguas negras y servidas o del agua potable; evitando que se constituyan en focos de contaminación que puedan afectar la salud de la población. Así mismo, establecerán cualquier sistema de tratamiento que deba dársele a los residuos sólidos domésticos o comunes.

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Art. 24.- La Alcaldía Municipal con base a sus recursos técnicos y económicos, establecerá el sistema de disposición final de los residuos sólidos domésticos o comunes, que se recolecten, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos de el MARN y MSPAS, al respecto.

CAPITULO V

LICENCIAS O PERMISOS.

Art. 25.- La Alcaldía Municipal en coordinación con el MARN y MSPAS, en sus respectivas competencias podrán extender la au-torización para la disposición final de los residuos sólidos domésticos o comunes y excepcionalmente de cualquier otro tipo como los peligrosos.

Art. 26.- La municipalidad podrá conceder previa solicitud, licencias a personas naturales o Jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio de limpieza, recolección, transporte y almacenamiento de residuos sólidos domésticos o comunes.

Art. 27.- La municipalidad podrá autorizar previa solicitud a personas naturales o jurídicas, que se dediquen a reciclar, rehusar, almacenar y comercializar los residuos sólidos, en la fuente de generación o en los sitios de disposición final autorizados. Los sitios de almacenamiento o de operaciones autorizadas no deberán de provocar ningún daño al vecindario o al ambiente en general.

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica que se dedique al compostaje a partir de los residuos sólidos domésticos o comunes, deberá contar con el correspondiente permiso, extendido por la municipalidad el cual deberá ser renovado cada año.

Art. 29.- Para la obtención de cualquiera de los permisos, el o los Interesados deberán presentar la solicitud por escrito dirigida al Alcalde, especificando el permiso que desea que se le autorice, estableciendo en la misma detalles como los siguientes, con cuales maqui-narias o equipos cuenta, número de personal técnico o de servicio, la presentación de los respectivos planos de la descripción de diseños o sistemas a utilizar y otros similares. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la municipalidad a través de sus normas técnicas o administrativas se aprobará lo solicitado; la municipalidad podrá realizar inspecciones periódicas para comprobar el funcionamiento de las actividades o establecimientos autorizados o el cumplimiento de requisitos previamente establecidos; sin perjuicio de lo que regulen otras instituciones relacionadas con esta gestión.

CAPITULO VI

LIMPIEZA EN GENERAL

Art. 30.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener los pasajes, calles, aceras y arriates, permanentemente aseados y libre de escombros, malezas u obstáculos que impidan el libre tránsito peatonal, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuera necesario en todo el frente del inmueble que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier título.

Art. 31.- La limpieza de los pasajes peatonales en las colonias, barrios, urbanizaciones y otros similares, será responsabilidad de cada vecino, en los términos que refiere el artículo anterior.

Art. 32.- Toda persona natural o jurídica, que desarrollen actividades similares a las ventas estacionarias o ambulantes, deberán realizar constantemente el aseo de su predio o local y sus alrededores y entregar al vehículo recolector municipal los residuos sólidos resultantes, en los recipientes autorizados por esta ordenanza. Similar obligación tendrá aquellas personas que carguen o descarguen cualquier clase de mercadería o materiales, quienes deberán limpiar y retirar los residuos sólidos resultantes de dicha labor. Si se desconociere la persona que hubiere ocasionado el problema de la suciedad, se presumirá responsable al conductor o propietario del o los vehículos y a falta de éstos, lo será el propietario o arrendatario del lugar o establecimiento donde cargaron o descargaron los objetos o mercaderías.

Art. 33.- Todo propietario de inmueble sin edificar o baldío, deberá mantenerlo limpio de maleza o de cualquier tipo de acumulación de residuos sólidos. En caso que el propietario incumpla o se desconozca su residencia, la Alcaldía Municipal procederá a la limpieza, luego cargará el costo de esta acción a la cuenta que por el inmueble tenga en la municipalidad.

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Art. 34.- Se prohíbe realizar trabajos de mecánica automotriz, en la vía pública, arriates, aceras; excepto si son reparaciones de emer-

gencia, debiendo en este caso, de dejar estos sitios libres de todo residuo sólido, como resultado de dicha actividad, sin perjuicio de lo que

sobre ello establezcan otras regulaciones jurídicas. Lo mismo se aplicará para casos de trabajos de mecánica de obra de banco, carpintería,

Car-Wash, Tapicería, etc.

Art. 35.- Toda persona dueña o responsable del cuido de animales domésticos, como por ejemplo perros, gatos, semovientes y otros,

deberán tenerlos resguardados en sus lugares adecuados y en los casos que hagan sus deposiciones fecales en la vía o lugares públicos,

aceras o arriates; deberán limpiar completamente el área cubierta por dichas deposiciones. Si estos animales esparcieran los residuos só-

lidos que se encuentran en los lugares donde se ubican para esperar su recolección, o causaren daño a la propiedad privada, el propietario

o responsable de los animales deberá, recoger y ordenar adecuadamente los residuos esparcidos, en forma inmediata y responder por los

daños causados a la propiedad privada, so pena de ser sancionado conforme la presente ordenanza. Similar obligación será aplicable a toda

persona, que siendo propietario o no, traslade ganado vacuno, porcino, equino, caballar u otros análogos que hicieren sus deposiciones en

vías o sitios públicos.

CAPITULO VII

INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS

Art. 36.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza, se clasifican en:

- Leves, cuya sanción será de multa de veinte dólares o trabajos de servicio social en el Municipio.

- Menos graves, la sanción será de multa de veinte 11/100 a ciento dos 86/100 dólares; o prestación de trabajos de servicio social en el

municipio.

- Graves, cuya sanción será de multa de ciento dos 97/100 a un mil veintiocho 57/100 dólares.

Las sanciones administrativas que se Impondrán en cada una de esas categorías son las siguientes:

Art. 37.- Constituyen Infracciones leves las siguientes:

1. Lanzar, ubicar o disponer residuos sólidos en pequeñas cantidades (hasta lo que puede contener una bolsa pequeña de supermercado) en

las vías públicas o privadas, desde vehículos del transporte público o desde vehículos privados, o en cualquier otro sitio en donde causen

o puedan causar daño al libre tránsito peatonal, a la salud pública, eventual obstrucción al sistema de alcantarillas o deterioro al ambiente

y/o la estética de la ciudad. Cantidades mayores a éstas serán catalogadas como Infracciones Graves y se aplicará lo dispuesto en el Art.

36 de esta misma ordenanza.

2. La no ubicación de los residuos sólidos domésticos o comunes tal como lo regula el artículo 14 de la presente ordenanza.

3. Excederse en la capacidad o peso de los recipientes donde se ubican los residuos sólidos que serán entregados al vehículo recolector.

4. Derramar o esparcir los residuos sólidos de los contenedores o de los recipientes de éstos.

5. Las violaciones a los artículos 30 y 31 de esta ordenanza, relacionados con la limpieza de aceras o arriates y en los pasajes peatonales, por

parte de los propietarios, arrendatarios, etc.

6. No mantener limpias las áreas o locales de las ventas ambulantes o estacionarias; así como no disponer de recipiente para ubicar los residuos

sólidos.

7. No limpiar las aceras, arriates, vías públicas o privadas de excremento u otra suciedad, ocasionada por animales domésticos, como también

de cualquier semoviente.

8. El permitir que los animales domésticos esparzan los residuos sólidos o destruyan los recipientes que los contienen.

9. Dedicarse al Compostaje de los residuos sólidos, sin el previo permiso.

Art. 38.- Constituyen Infracciones menos graves las siguientes:

1. Poner a disposición del vehículo recolector de los residuos sólidos, un volumen mayor de lo que permite la ordenanza tal como lo establece

el artículo 9.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

2. No cubrir los residuos sólidos como lo prescribe el artículo 19 de la presente ordenanza, en el caso de los vehículos recolectores que son

abiertos.

3. Realizar actividades de reciclaje, reuso, almacenamiento y comercialización de los residuos sólidos domésticos o comunes sin el corres-

pondiente permiso.

4. No limpiar los predios baldíos de la maleza o de cualquier residuo sólido.

5. No permitir u obstaculizar las labores de inspección o de investigación que realicen los delegados o funcionarios municipales en la solución

de los problemas relacionados con los residuos sólidos domésticos o comunes.

6. Realizar trabajos de mecánica automotriz u otros similares, en las vías públicas, Infringiendo el artículo 34 de la presente ordenanza, sin

perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales.

7. No retirar, limpiar escombros o ripio resultantes de cualquier obra o reparación, que estén ubicados en las aceras, vías públicas y otros

similares.

Art. 39.- Constituyen Infracciones graves las siguientes:

1. Disponer o verter los residuos sólidos en sitios no autorizados tales como: quebradas, ríos, vías públicas o privadas y otros lugares en donde

ocasione obstaculización del libre tránsito, peligros para la salud de los vecinos, eventual obstrucción al sistema de alcantarillas o deterioro

al ambiente.

2. Depositar o verter en los recipientes o contenedores, residuos sólidos peligrosos.

3. Operar sitios de disposición fi nal sin la autorización correspondiente de la Alcaldía Municipal.

4. Prestar el servicio de limpieza, recolección y transporte de los residuos sólidos sin la autorización respectiva.

5. El daño causado por animales domésticos y semovientes a propiedad privada.

Art. 40.- La competencia en materia de cumplimiento de esta Ordenanza es improrrogable y se extiende únicamente al conocimiento de

las infracciones establecidas en ella y cuando se hayan cometido en el municipio de San Luis Talpa, independiente del lugar en que resida

el infractor. Para los efectos del debido proceso a seguir éste se regirá por lo establecido en el Título X del Código Municipal vigente.

Art. 41.- En caso de que se haya determinado al infractor, así como la infracción cometida, se le impondrá a aquel cualquiera de las

multas a que se refiere el Art. 36 de esta ordenanza, o su equivalente. Dicha multa deberá ser cancelada dentro de los tres días posteriores

a su notificación, excepto en el caso de que el infractor hubiere interpuesto recurso de apelación, ante lo cual, se suspenderá el cobro de

aquella y sus respectivos intereses hasta mientras no sea resuelto el recurso presentado ante el Concejo Municipal. De no haberse interpuesto

recurso alguno u obteniéndose resolución confirmatoria de parte del Concejo Municipal y de no cancelarse dentro del tiempo establecido,

dicha multa devengará un interés del dos por ciento mensual hasta su cancelación. Para el cobro de la multa y de sus intereses, se deberá

sujetar a lo prescrito en el Código Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 42.- La sanción a que se refiere el artículo 36 de esta ordenanza, en cuanto a la prestación de trabajo de servicio social municipal

obligará al infractor a prestar jornadas semanales de trabajo de una a dos horas diarias en los establecimientos u oficinas municipales, en

los horarios y tiempos que determine la autoridad administrativa; así mismo se tomará en consideración el horario de trabajo de la persona

infractora, con el propósito de no entorpecer su desarrollo.

Art. 43.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de los

residuos sólidos domésticos o comunes, que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza no tuviere el permiso correspondiente para

operar, tendrán un plazo de tres meses para su obtención, caso contrario serán sancionados de conformidad con la presente ordenanza.

Art. 44.- Todas las personas naturales o jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza municipal no tuvieren el permiso

correspondiente para reciclar, reusar, almacenar, etc., que establece el artículo 27 de la misma, tendrán un plazo de seis meses para su

obtención; caso contrario serán sancionados conforme prescribe esta ordenanza.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Art. 45.- La municipalidad en coordinación con los Ministerios del Ambiente y Recursos Naturales y Salud Pública y Asistencia So-

cial, deberán elaborar las normas técnicas relacionadas a la limpieza, recolección, transporte, estaciones de transferencia, almacenamiento,

tratamiento, disposición final, reciclaje, compostaje y otros análogos de los residuos sólidos comunes. Podrá también la municipalidad

elaborar normas técnicas administrativas para ofrecer al usuario una mejor viabilidad en la solicitud de los permisos que ésta autoriza. Para

la elaboración de las normas técnicas la municipalidad tendrá un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la fecha que entra en

vigencia la presente ordenanza.

Art. 46.- Los fondos resultantes de las multas que se impongan, por las infracciones a la presente ordenanza, ingresarán a la munici-

palidad.

Art. 47.- El/la responsable de la unidad ambiental, empleados y funcionarios municipales responsables de algún tipo de supervisión

dentro del municipio deberán velar por el fiel cumplimiento de la presente ordenanza auxiliándose para ello de agentes de la Policía Na-

cional Civil en lo referente a la aplicación de sanciones y aprehensión de los infractores si fuera necesario, como también dando aviso al

tener conocimiento de toda infracción.

Art. 48.- En todo lo que no estuviere previsto en la presente ordenanza, será aplicado supletoriamente el Código Municipal y en otras

leyes que velan por la protección del medio ambiente en general.

Art. 49.- La presente ordenanza entrará en vigencias ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Luis Talpa, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil

seis.

Prof. YOHALMO AUGUSTO GONZALEZ,

c/p TITO VARELA

ALCALDE MUNICIPAL.

GERMAN EDGARDO GOMEZ MEJIA, ADRIAN BELTRAN DOMINGUEZ,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

GERBER ENRIQUE RECINOS ESPERANZA, Lic. ROBERTO ANTONIO TORRES MARQUEZ,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

CARLOS ROBERTO CASCO, TOMAS HERNANDEZ LOVO,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN JOSE MAURICIO BONILLA ACOSTA, NATIVIDAD DE JESUS AMAYA DE CAMPOS,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

CARLOS ALBERTO ARGUMEDO, CRISANTO JOAQUIN MARTINEZ,

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.

RICARDO ENRIQUE CANALES GONZALEZ, REINA GUADALUPE AREVALO ROSAS,

CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A021332)

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL

“POTRERO GRANDE ABAJO”

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada

por la Constitución de la República, el Código Municipal, la or-

denanza reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una

entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho podrá participar

en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo

y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad.

La Asociación se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal

Potrero Grande Abajo, que podrá abreviarse: ADESCOPOGA, que

en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo

indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera

de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos

y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón

Potrero Grande Abajo, perteneciente al Cantón Potrero Grande

Abajo, del Municipio de Santa Ana, del Departamento de Santa

Ana.

CAPÍTULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo

humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello

deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua

entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales, económicos

y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y

municipales, y específi camente en la determinación de los

proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

CAPÍTULO III

CALIDAD, DERECHOS Y

DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo,

cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito

de edad antes mencionado será el de quince años. Son asociados

activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en

el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad

vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes in-

mediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes

la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta

Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales

y relevantes servicios prestados a la Asociación. c) El miembro no

activo, que desee incorporarse al los proyectos, que va a realizar la

Asociación, la Junta Directiva autorizará tal gestión; el solicitante

deberá pagar las aportaciones dadas por los asociados desde el

inicio para el efecto de equidad y que estén relacionados para tales

fines. Por lo tanto, cualquier empresa o institución deberá enviar

al miembro para su aprobación y ésta tendrá que ser, por escrito,

firmada y sellada.

Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados acti-

vos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación;

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales

y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes

de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido

por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los

asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados

activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada

asociado no podrá representar a más de una persona, las resolu-

ciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o

representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y

uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada

año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria

la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo

y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento

de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tra-

tarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan

los asociados. En las asambleas generales extraordinarias sólo se

tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier

decisión sobre otros aspectos será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria

y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma

pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cua-

renta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el

lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada

no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se lleva-

rá a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los

asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que

se adopten serán obligatorias aun para aquellas que convocadas

en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes;

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepciona-

les no previstas en estos estatutos que demanden inmediata

solución.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser

retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando

como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado,

por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos estatutos,

se consideran además como causales de retiro o expulsión en los

siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Di-

rectiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos

temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del

caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva,

nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que

investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones

que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal des-

titución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de

destitución de que habla el literal “c” del Artículo Catorce, la Junta

Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será

la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo

de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a

los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo

menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre

la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la

Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo

procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones

debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total

de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los

casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la

suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma

sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de

la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos.

La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la

suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta

y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse

únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del

tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea

General no se admitirá ningún recurso.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once

miembros propietarios y dos suplentes electos en la Asamblea

General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso,

la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepre-

sidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y

cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honoren;

sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particula-

res y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución

convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias

lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente

por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces

sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para

que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus

miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría

de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces,

tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-

nerlo a la Asamblea General,

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente,

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento,

d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias,

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-

dades y con las entidades que tengan que trabajar en la región,

en proyecto de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir

las disposiciones emanadas de la Asamblea General,

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-

res,

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación,

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores

realizadas,

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada,

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m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince

días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como

también un estudio y análisis de las problemáticas comunales

para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo

soluciones que no deberán violentar los derechos individuales

de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá

las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICEPRESIDENTE colaborará con el presi-

dente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste

y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación

de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma

y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General

y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se

soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación.

Artículo 24.- EL PROSECRETARIO, colaborará con el Secre-

tario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste

y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos

y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad

o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan

efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la

Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los

pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán

autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del

presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados

en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una

cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del

tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se requerirán

para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los

expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva

y todos los demás que le fueren encomendado por la Asociación.

Artículo 26.- EL PROTESORERO tendrá las mimas funciones

del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impe-

dimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial

y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes

judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa

de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico

fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en

sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el

síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros

que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros

y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque

el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de

sus fines.

Artículo 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento

de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asam-

blea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese

encomendado por la Asociación.

Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en

la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán

a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán elec-

tos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos, para otro

período, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31. El patrimonio de la Asociación estará constitui-

do:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será

de $ 1.00 dólar mensual, sujeta a modifi cación en asamblea

y según necesidades.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o

imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las

tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

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Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para

incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación

llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable

de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento

o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar

obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las

operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá

ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no

exceda de mil colones o su equivalente en dólares, caso contrario,

lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en

que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se

obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea

General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias,

como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reser-

va.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas

las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la

Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal

el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas

las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser

destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse

preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada

en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo

de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que

la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás

disposiciones aplicables que se establezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar

al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a

la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso

proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere,

relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada

en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta

Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta

días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá

enviarse al expresado concejo su plan de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE SANTA ANA.

CERTIFICA: Que en Sesión Extraordinaria Celebrada por el

Concejo Municipal, a las ocho horas del día veinticuatro de agosto del

año dos mil seis en Acta número treinta y dos se emitió el Acuerdo

Municipal número siete el que literalmente se transcribe:

NUMERO SIETE: El señor Alcalde presentó al Concejo, solicitud

de la “Asociación de Desarrollo Comunal Potrero Grande Abajo”,

ubicada en el Cantón Potrero Grande Abajo del Municipio y De-

partamento de Santa Ana que podrá abreviarse “ADESCOPOGA”,

en el sentido que se les aprueben sus estatutos y se les conceda la

personería jurídica; Analizada la solicitud y vistos los estatutos de

dicha Asociación, los cuales constan de 37 artículos y no encontrando

en ellos ninguna disposición contra las Leyes de la República, el

Orden Público ni a las buenas costumbres; de conformidad a los

artículos 30 numeral 23 y Artículos 119 y 121 del Código Municipal

y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de Santa Ana, por unanimidad el Concejo, ACUERDA:

1) Otorgar la Personería Jurídica a la “Asociación de Desarrollo

Comunal Potrero Grande Abajo” que podrá abreviarse “ADESCO-

POGA”, ubicada en el Cantón Potrero Grande Abajo del Municipio

y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan

de 37 artículos. 3) Publíquense en el Diario Oficial, los estatutos

que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la

inscriba en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía.

Remítase este Acuerdo a donde corresponda para los efectos

consiguientes. COMUNÍQUESE.-”

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los seis días del

mes de septiembre del año dos mil seis.

Ing. JOSE ORLANDO MENA DELGADO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Licda. ADA CLARIBEL UMAÑA DE GONZALEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A021238)

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL

“COLONIA SANTA LUCIA”

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada

por La Constitución de la República, el Código Municipal, la Or-

denanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una

entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho podrá participar

en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo

y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad.

La Asociación se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal

Colonia Santa Lucía, que podrá abreviarse: ADESCOLOSANTAL,

que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo

indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera

de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos

y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Colonia

Santa Lucía, perteneciente al Barrio Santa Lucía, del Municipio

de Santa Ana, del Departamento de Santa Ana.

CAPÍTULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo

humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello

deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales, económicos

y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y

municipales, y específi camente en la determinación de los

proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

CAPÍTULO III

CALIDAD, DERECHOS Y

DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo,

cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito

de edad antes mencionado será el de quince años. Son asociados

activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en

el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad

vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes in-

mediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes

la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta

Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales

y relevantes servicios prestados a la Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse al los proyectos,

que va a realizar la Asociación, la Junta Directiva autorizará

tal gestión; el solicitante deberá pagar las aportaciones dadas

por los asociados desde el inicio para el efecto de equidad

y que estén relacionados para tales fi nes. Por lo tanto, cual-

quier empresa o institución deberá enviar al miembro para

su aprobación y ésta tendrá que ser, por escrito, fi rmada y

sellada.

Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados acti-

vos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación;

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales

y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes

de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido

por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los

asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados

activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada

asociado no podrá representar a más de una persona, las resolu-

ciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o

representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y

uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada

año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria

la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo

y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento

de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tra-

tarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan

los asociados. En las asambleas generales extraordinarias sólo se

tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier

decisión sobre otros aspectos será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria

y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma

pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cua-

renta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el

lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada

no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se lleva-

rá a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los

asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que

se adopten serán obligatorias aún para aquellas que convocadas

en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes;

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepciona-

les no previstas en estos estatutos que demanden inmediata

solución.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser

retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando

como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado,

por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos estatutos,

se consideran además como causales de retiro o expulsión en los

siguientes:

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Di-

rectiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos

temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del

caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva,

nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que

investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones

que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal des-

titución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de

destitución de que habla el literal “c” del Artículo Catorce, la Junta

Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será

la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo

de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a

los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo

menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre

la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la

Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo

procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones

debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total

de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los

casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la

suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma

sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de

la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos.

La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la

suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta

y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse

únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del

tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea

General no se admitirá ningún recurso.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once

miembros propietarios y dos suplentes electos en la Asamblea

General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso,

la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepre-

sidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y

cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honoren;

sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particula-

res y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución

convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias

lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente

por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces

sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para

que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus

miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría

de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces,

tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-

nerlo a la Asamblea General,

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente,

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento,

d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias,

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-

dades y con las entidades que tengan que trabajar en la región,

en proyecto de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir

las disposiciones emanadas de la Asamblea General,

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-

res,

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación,

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores

realizadas,

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada,

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince

días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como

también un estudio y análisis de las problemáticas comunales

para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo

soluciones que no deberán violentar los derechos individuales

de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá

las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICEPRESIDENTE colaborará con el presi-

dente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste

y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23. EL SECRETARIO será el órgano de comunicación

de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma

y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General

y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se

soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación.

Artículo 24.- EL PROSECRETARIO, colaborará con el Secre-

tario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste

y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos

y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad

o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan

efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la

Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los

pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán

autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del

presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados

en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una

cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del

tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se requerirán

para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los

expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva

y todos los demás que le fueren encomendado por la Asociación.

Artículo 26.- EL PROTESORERO tendrá las mimas funciones

del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impe-

dimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial

y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes

judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa

de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico

fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en

sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el

síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros

que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros

y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque

el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de

sus fines.

Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento

de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asam-

blea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese

encomendado por la Asociación.

Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en

la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán

a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán elec-

tos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos, para otro

período, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará consti-

tuido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que

será de un dólar mensual, sujeta a modifi cación en asamblea

y según necesidades.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o

imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las

tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373 Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para

incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación

llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable

de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento

o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar

obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las

operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá

ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no

exceda de mil colones o su equivalente en dólares, caso contrario,

lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en

que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se

obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea

General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias,

como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reser-

va.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas

las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la

Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal

el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas

las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser

destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse

preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada

en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo

de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que

la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás

disposiciones aplicables que se establezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar

al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a

la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso

proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere,

relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada

en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta

Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta

días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá

enviarse al expresado concejo su plan de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE SANTA ANA.

CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria Celebrada por el Con-

cejo Municipal, a las ocho horas del día diecisiete de agosto del

año dos mil seis en Acta número treinta y uno se emitió el Acuerdo

Municipal número diez el que literalmente se transcribe:

NUMERO DIEZ: El señor Alcalde presentó al Concejo, solicitud

de la “Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Santa Lucía”,

ubicada en el Barrio Santa Lucía del Municipio y Departamento

de Santa Ana que podrá abreviarse “ADESCOLOSANTAL”, en

el sentido que se les aprueben sus estatutos y se les conceda la

personería jurídica; Analizada la solicitud y vistos los estatutos de

dicha Asociación, los cuales constan de 37 artículos y no encontrando

en ellos ninguna disposición contra las Leyes de la República, el

Orden Público ni a las buenas costumbres; de conformidad a los

artículos 30 numeral 23 y Artículos 119 y 121 del Código Municipal

y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de Santa Ana, por unanimidad el Concejo, ACUERDA:

1) Otorgar la Personería Jurídica a la “Asociación de Desarrollo

Comunal Colonia Santa Lucía” que podrá abreviarse “ADESCO-

LOSANTAL”, ubicada en el Barrio Santa Lucía del Municipio y

Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan

de 37 artículos. 3) Publíquense en el Diario Oficial, los estatutos

que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la

inscriba en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía.

Remítase este Acuerdo a donde corresponda para los efectos

consiguientes. COMUNÍQUESE.-”

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los veinticuatro

días del mes de agosto del año dos mil seis.

Ing. JOSE ORLANDO MENA DELGADO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Licda. ADA CLARIBEL UMAÑA DE GONZALEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. A021239)

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos

de este día, los señores ALEJANDRO ROMERO MELGARES,

conocido por ALEJANDRO ROMERO, FLORESFINDA ROME-

RO, MARIA ODALIS MELGAR, conocida por MARIA ODALIS

MELGAR VANEGAS, han sido declarados herederos definitivos,

con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su de-

función dejó la señora BLANCA LIDIA MELGARES GUERRA,

conocida por BLANCA LIDIA MELGARES, BLANCA LIDIA

MELGAR, LIDIA MELGAR GUERRA, LIDIA M. GUERRA y

por LIDIA MELGAR, quien falleció el día veintidós de julio de

dos mil uno, en Los Ángeles, California de los Estados Unidos de

América, siendo su último domicilio la ciudad de San Alejo, de

este Distrito y Departamento, en calidad de hijos de la causante, y

se les ha conferido la administración y representación definitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinti-

dós días del mes de septiembre de dos mil seis.- Lic. ROGELIO

HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.

JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1315

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas

del día ocho de septiembre del corriente año. Se le ha declarado

heredero expresamente y con beneficio de inventario al señor José

Gilberto Contreras, de la herencia intestada que al fallecer a las

dos horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero del

corriente año, siendo el Barrio El Convento de esta ciudad, Depar-

tamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante ISABEL

DEL CARMEN CONTRERAS HERNÁNDEZ, de parte del señor

JOSÉ GILBERTO CONTRERAS, en concepto de hermano de la

referida causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral

3º C.C., se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho

la administración y representación DEFINITIVA de los bienes

de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y Oportunamente

extiéndase la certificación que corresponde.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

ocho días del mes de septiembre de dos mil seis.-Enmendados-al

señor-Vale.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRE-

TARIA.

Of. 1 v. No. 1316

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGA-

DO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día die-

ciséis de agosto del año dos mil seis, se han declarado HEREDE-

ROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia

Intestada que a su defunción dejó la causante Señora FRANCISCA

MONTENEGRO, conocida por FRANCISCA MONTENEGRO

RIVERA, FRANCISCA RIVERA y por FRANCISCA RIVERA

MONTENEGRO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad,

Soltera, de Oficios Domésticos, fallecida el día veinticinco de marzo

de mil novecientos noventa y nueve, siendo Cuscatancingo el lugar

de su último domicilio, a los señores MARIA DE JESÚS RIVERA

DE POSADA, MANUEL ALBERTO SÁNCHEZ RIVERA, ANA

GLADIS SÁNCHEZ RIVERA, JUANA RIVERA SÁNCHEZ y

JUAN CARLOS RIVERA SÁNCHEZ, en calidad de hijos de la

causante; siendo los aceptantes representados en estas diligencias

por la Agente Auxiliar del señor Procurador General de la Repú-

blica Licenciada EVELIN PATRICIA GÓMEZ MARROQUÍN.

Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación

Definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público

para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas

del día dieciséis de agosto del año dos mil seis.- Lic. ZOILA MO-

RENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE

DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1317

TITULO DE PROPIEDAD

La Infrascrita Alcaldesa Municipal,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la

Licenciada Loyda Margarita Arévalo Portillo, en su calidad de

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Agente Auxiliar de la Unidad de Derechos Reales y Personales de

la Procuraduría Auxiliar de Zacatecoluca, en representación de la

señora MARINA CERÓN FUNES; quien es de cincuenta y ocho

años de edad, ama de casa, del domicilio de Santiago Nonualco,

Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad

numero cero cero cuatro uno siete cero nueve cinco - cuatro,

solicitando se extienda a nombre de su representada, TITULO

DE PROPIEDAD sobre un inmueble de naturaleza urbana, situa-

do en el Barrio El Ángel, de Santiago Nonualco, Departamento

de La Paz, compuesto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS y linda: AL NORTE, mide seis

metros, ochenta y nueve centímetros, con propiedad de Vilma

Cortez Hernández y Filomena Vásquez García, hoy de Francisco

Vásquez; AL ORIENTE, línea quebrada compuesta de tres tramos,

el primero de veintidós metros, tres centímetros; el segundo, de

diez metros, cuarenta y nueve centímetros, y el tercero de ocho

metros, setenta y seis centímetros, en los tres tramos con propiedad

de María Paula Santos viuda de Cerón hoy de Santos Martínez;

AL SUR, mide seis metros, linda con solar de Antonia Barahona

de Funes, hoy de Israel Funes, Avenida Anastacio Aquino de por

medio; y AL PONIENTE, línea quebrada de dos tramos, el primero

de veinticinco metros, ochenta y seis centímetros, y el segundo de

veinticinco metros, cuarenta y tres centímetros, en los dos tiros

con propiedad de Vilma Cortez Hernández. Los colindantes son

todos de este domicilio. No es sirviente, ni es dominante; no está

en proindivisión con terceros y no tiene cargas ni derechos reales

de ajena pertenencia. El inmueble lo adquirió por compra que

de él hizo a FRANCISCO CERON, de lo cual no tiene escritura

que lo demuestre, por habérsele extraviado en los recién pasados

terremotos, pero ejerce posesión sobre dicho solar, desde hace

aproximadamente veintiocho años, de forma exclusiva, quieta,

pacífica y no interrumpida. El inmueble lo valora en DOS MIL

DÓLARES ESTADOUNIDENSES. Se hace saber para efectos de

ley.

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, veintidós de sep-

tiembre de dos mil seis.- MARVIN MORENA MARTELL DE

CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL.- ELÍAS BARAHONA

LOVO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1318-1

TITULOS SUPLETORIOS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada MIRIAN SALVADORA GÓMEZ MENDOZA, en calidad de

Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, y en

representación del señor TOMAS PAZ HERNÁNDEZ, de sesenta

y tres años de edad, casado, Salvadoreño, Jornalero del domicilio

de San Alejo, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO,

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Je-

rónimo, Municipio de San Alejo, Distrito y Departamento de La

Unión, de la capacidad superficial de CIENTO SEIS METROS

CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE, nueve metros setenta centímetros,

con Ernesto Ulloa; AL ORIENTE, veintidós metros, con Ernesto

Ulloa; AL SUR, setenta centímetros, con Genaro Paz Coronado;

AL PONIENTE, dieciocho metros, con Genaro Paz Coronado; los

cercos del rumbo Sur, y Poniente son propios del solicitante. Dicho

terreno lo adquirió por compra informal que le hizo al señor Genaro

Paz Coronado, el día veinte de marzo de mil novecientos noventa

y seis, y lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del

mes de septiembre del dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE AL-

BERTO PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1319-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la Licencia-

da MIRIAN SALVADORA GÓMEZ MENDOZA, en representación

del señor MARTÍN RODRÍGUEZ, de sesenta y tres años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Carmen, solicitando

se le extienda a su representado TITULO SUPLETORIO, de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Alto El Roble,

Jurisdicción de El Carmen, de este Distrito y Departamento, de

una extensión superficial de TRES MIL DIECIOCHO METROS

PUNTO SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide

y linda: AL NORTE: Se divide en dos tramos, el primero mide

cincuenta y cuatro metros, el segundo tramo mide siete metros

con sesenta centímetros, colindando con calle de por medio que

conduce al Cantón Cacao, y con terreno de Araceli Romero; AL

ORIENTE: Cuarenta y siete metros con ochenta centímetros, con

Araceli Hernández, calle de por medio que conduce al Ojo de Agua;

AL SUR: Se divide en dos tramos, el primero mide veintidós metros

con ochenta centímetros, el segundo tramo mide sesenta y un metros

con sesenta centímetros, calle de por medio con terreno de María

Digna Romero; y AL PONIENTE: Veintinueve metros con sesenta

centímetros con terreno de René Bonilla. Dicho Terreno lo valúa en

la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA, y lo adquirió por compra informal que le hizo

el señor OLIVERIO DÍAZ, quien es mayor de edad, de domicilio

ignorado, el día dos de enero de mil novecientos noventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión a los veinti-

cuatro días del mes de agosto de dos mil seis.- Lic. ROGELIO

HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.

JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1320-1

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cin-cuenta y nueve minutos del día siete de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante ELIDA ORTEGA o ELIDA ORTEGA GALDAMEZ, quien falleció en la Colonia Raúl Rivas Vásquez, Pasaje número cinco, Block nueve, número cincuenta y dos de esta Ciudad, a las seis horas y treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil cinco, siendo su último domicilio esta Ciudad; por parte de la señora MARÍA EMILIA GALDAMEZ GUEVARA conocida por MARÍA EMILIA GALDAMEZ VIUDA DE ORTEGA y por MARÍA EMILIA GALDAMEZ en su concepto de madre de la Causante.

Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto,

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y once minutos del día siete de septiembre de dos mil seis. Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. por: Licda. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRE-TARIA INTO.

Of. 3 v. alt. No. 1305-2

TITULO SUPLETORIO

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito ju-dicial,

AVISA: que se ha presentado la licenciada LOYDA MARGARITA ARÉVALO PORTILLO, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, en nombre del señor NICOLÁS VÁSQUEZ, de sesenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Santiago Nonualco, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón Santa Cruz Loma, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, de la capacidad superficial de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, noventa y ocho metros sesenta y cinco centímetros, linda con Natividad Mercedes de León; ORIENTE, ciento cincuenta y ocho metros, linda con Natividad Mercedes Vásquez; SUR, sesenta y seis metros cincuenta centímetros, linda con Daniel Cuéllar González; y PONIENTE, ciento veinte metros, linda con Nicolás Vásquez. Dice que lo adquirió por compra que le hizo a Fidel Vásquez, de domicilio desconocido.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil cinco.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1306-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del día nueve de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JULIÁN MARTÍNEZ GAVIDIA conocido por JULIÁN MARTÍNEZ, ocurrida el día once de agosto de dos mil uno, en San Salvador, siendo Nuevo Cuscatlán, el lugar de su último do-micilio, de parte de la señora CONSEPCION HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ o CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ o CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ BELTRÁN, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cincuenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil seis.- Entrelíneas-de Santa Tecla-Vale.- Lic. YOALMO ANTO-NIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1298-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de sep-tiembre del presente año, fue ACEPTADA EXPRESAMENTE y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante ROSA TICAS RECINO DE CABA-LLERO o ROSA TICAS RECINOS, quien falleció el día once de febrero del dos mil dos, a la edad de treinta y cinco años, de Oficios Domésticos, Divorciada; siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte del menor: EDUARDO ANDRÉS TURCIOS TICAS, re-

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

presentado legalmente por su tutor señor Rodrigo Recinos Ayala o Rodrigo Recinos.- Aclárese que mientras el menor EDUARDO ANDRÉS TURCIOS TICAS, no cumpla su mayoría de edad será representado legalmente por su tutor señor RODRIGO RECINOS AYALA o RODRIGO RECINOS; confiriéndose al heredero decla-rado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inciso 1º del Código Civil; citándose a las perso-nas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil seis.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1299-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta y un minutos del día quince de junio del corriente año; se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas del día quince de julio del año dos mil dos, en el Cantón Santa Rosa de Acacalco, jurisdicción de la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio dejó el señor JOSÉ DOMINGO ESCALANTE; de parte de las señoras MARTA SÁNCHEZ DE ESCALANTE o MARTA MARGARITA GARCÍA DE ESCALANTE, MARIA OTILIA ESCALANTE SÁNCHEZ y MARIA JULIA ESCALANTE SÁNCHEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda y tercera como hijas del causante; a quienes se han nombrado interinamente representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas del día veintinueve de agosto del año dos mil seis.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLÓN, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1300-3

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIAS

Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho ho-ras trece minutos de este día, se ha declarado al señor RAFAEL ANTONIO GALVEZ LOPEZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor ROSELIN GALVEZ conocido por ROSELIN RAFAEL GALVEZ MENDOZA, RAFAEL ROSELIN GALVEZ MENDOZA, ROSELIN RAFAEL GALVEZ, RAFAEL ROSELIN GALVEZ, RAFAEL GALVEZ MENDOZA y RAFAEL GALVEZ, quien fue de setenta años de edad, viudo, profesor, fallecido en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, el día veintiocho de abril de dos mil tres, siendo esta ciudad el lugar de su último do-micilio.- Y se le confiere al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión, en su calidad de hijo del de cujus y además cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores HECTOR DAVID y JAIME EDUARDO ambos de apellidos GALVEZ LOPEZ como hijos del causante.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; Santa Ana, a las ocho horas veintiséis minutos del día once de septiembre de dos mil seis. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRE-TARIA.

1 v. No. A021191

JUAN CARLOS CHEVEZ, Notario de este domicilio, con despacho profesional Ubicado en Edificio Centro de Gobierno, Primera Planta, Local número Quince, Quince Calle Poniente, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veinte de mayo de dos mil seis, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que ha su defunción dejó la señora ALICIA MARTINEZ ALVARADO, de parte de la señora SILVIA ANABELY LAINEZ BARRAZA, quien actúa en nombre y represen-tación del señor JOSE GIOVANNI MARTINEZ AREVALO, en su concepto de hijo sobreviviente y cesionario, habiéndose conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del suscrito notario, a las diez horas del día veintinueve de agosto de dos mil seis.

JUAN CARLOS CHEVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A021192

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: que por resolución de las catorce horas con cinco minutos del día uno de septiembre del presente año, se ha declarado definitivamente herederos abintestatos y con beneficio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó la señora FELIX MARIA GOMEZ VIUDA DE LOPEZ, quien falleció a las dos horas con treinta y nueve minutos del día diez de febrero del presente año, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores VICTOR ANTONIO LOPEZ GOMEZ y MARTA OTILIA LOPEZ GOMEZ, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, el primero también como ce-sionario de los derechos que le correspondían a ROSA FIDELINA LOPEZ DE LOPEZ, MARIA ADRIANA LOPEZ GOMEZ, JUAN CARLOS LOPEZ GOMEZ, DOLORES AMINTA LOPEZ GOMEZ y FELIX ENRIQUE LOPEZ, como hijos de la causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes ex-presada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las catorce horas con quince minutos del día uno de septiembre del dos mil seis. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.

1 v. No. A021210

RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta mi-nutos del día veinte de septiembre dos mil seis, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CECILIO ROMERO, quien falleció el día dos de enero de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio El Calvario de la Villa de Chirilagua de este departamento, lugar de su último domicilio, a los señores MARIA MAURA ROMERO y MOISES ROMERO MARENCO, como hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las once horas del día veinte de septiembre de dos mil seis. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETA-RIO.

1 v. No. A021215

ROMULO ELIAS, Notario y de este domicilio con Oficina en esta ciudad sobre la Séptima Avenida Norte seiscientos cuatro; al público,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas del dieciséis de los corrientes he Declarado Herederos Definitivos con beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó: HECTOR CRISTINO RAMOS, fallecido el veinticinco de marzo

del dos mil cuatro en Washington, Distrito de Columbia, Esta-dos Unidos de Norte América, su último domicilio, a SANDRA MARGARITA HERNANDEZ VIUDA DE RAMOS por sí y como Representante Legal de KEIRY VANESSA RAMOS HERNANDEZ, cónyuge e hija sobrevivientes; confiriéndoles la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Aviso para los efectos legales.

San Miguel, dieciséis de junio del año dos mil seis.

ROMULO ELIAS,

NOTARIO.

1 v. No. A021225

MANUEL ANGEL SERRANO MEJIA, Notario, del domicilio de Soyapango y de San Salvador, con despacho notarial, ubicado en Urbanización Universitaria, Avenida Los Lirios, número mil diez, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día veintinue-ve de septiembre de dos mil seis, se ha declarado a las señoras TEODORA HAYDEE BARAHONA DE PEREZ, MIRNA CARO-LINA PEREZ DE VASQUEZ, MARTHA GUADALUPE PEREZ BARAHONA, MARIA SONIA PEREZ BARAHONA y ROXANA JEANNETTE PEREZ DE ESCOBAR, herederas definitivas con beneficio de inventario, en calidad de Cónyuge la primera, e hijas las cuatro últimas, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés de enero de dos mil seis, dejara el señor JOSE MARIA PEREZ conocido por JOSE MARIA PEREZ CORTEZ, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio; habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintinueve de septiembre de dos mil seis.

Lic. MANUEL ANGEL SERRANO MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. A021226

JOSE GILBERTO SALGADO ARANA, Notario, de este domicilio y de la ciudad de San Salvador, con despacho notarial, ubicado en Quinta Avenida Norte y Octava Calle Poniente, número trescientos nueve, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de agosto de dos mil seis, se ha declarado a la señora MARIA DEICIS SARAVIA MATA conocida por MARIA DEISY MATA o MARIA DAYSI MATA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE LUIS MOLINA, quien falleció en el Cantón Tecomatal, jurisdicción de San Miguel,

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

el día veinticinco de septiembre del año dos mil uno, siendo éste el lugar de su último domicilio; en su concepto de Cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores FIDEL ANGEL MOLINA MATA, y NOE BENJAMIN MOLINA conocido por NOE BENJAMIN MOLINA MATA, en su concepto de hijos del causante JOSE LUIS MOLINA. Habiéndosele concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintidós de agosto de dos mil seis.

JOSE GILBERTO SALGADO ARANA,

NOTARIO.

1 v. No. A021244

JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, Notario con oficina situadas en la Diecinueve Calle Poniente número trescientos quince local cinco Edificio MM de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada dejadas a su defunción por PEDRO MONGE, se ha proveído la resolución de las diez horas del diecisiete de noviembre del presente año, por medio del cual se declara heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada dejado a su defunción el señor Pedro Monge, en su calidad de cónyuge sobreviviente a la señora ANGELINA HERCULES VIUDA DE MONGE, ocurrida en la ciudad de Sonsonate, el día veinticuatro de diciembre del dos mil uno, confiérasele a la aceptante la AD-MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Lo que hago conocimiento al público para los efectos lega-les.

Librado en la Oficina del Notario JORGE ALBERTO MA-GAÑA ELIAS, a las diez horas del día veinte de noviembre del dos mil tres.

Lic. JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS,

NOTARIO.

1 v. No. A021278

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las quince horas y veinte minutos del día nueve de agosto del dos mil seis.- SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora GERONIMA DEL CID DE GUEVARA, conocida como

GERONIMA DEL CID, GERONIMA DEL CID MARTINEZ y por JERONIMA DEL CID GUEVARA, a la señora ALMA IRIS GUEVARA DE FLORES, de treinta y ocho años de edad, profe-sora, del domicilio de Mejicanos, jurisdicción de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos uno uno cinco seis cero siete guión ocho, por derecho propio como hija y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores JOSE EDILBERTO GUEVARA BENITEZ, conocido por JOSE EDILBERTO GUEVARA, JOSE EDILBERTO GUEVARA DEL CID hijo, DORIS ADALINDA GUEVARA DE MATA y BLANCA LIDIA GUEVARA DE NAJARRO, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos de la mencio-nada causante. La causante señora GERONIMA DEL CID DE GUEVARA, conocida como GERONIMA DEL CID, GERONIMA DEL CID MARTINEZ y por JERONIMA DEL CID GUEVARA, a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y siete años, casada, de Oficios del hogar, originaria de Osicala y del domicilio de Delicias de Concepción, hija de Francisco del Cid y Filomena Martínez, de nacionalidad Salvadoreño; FALLECIO el día catorce de diciembre del dos mil tres, en el Barrio El Centro de Delicias de Concepción, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida la administración y representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día catorce de agosto del dos mil seis. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A021287

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y quince minutos, de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, y con beneficio de inventario a los señores REINA MARISEL VASQUEZ DE ROSA y ANGEL ANTO-NIO VASQUEZ VASQUEZ, de la herencia que en forma intestada dejó el señor UBALDO VASQUEZ; quien fue de sesenta y cinco años de edad, soltero, Agricultor, Salvadoreño, originario y del domicilio de Chilanga, hijo de la señora VICTORINA VASQUEZ, quien falleció a las veintiuna horas con treinta minutos del día once de enero del año dos mil seis, en la ciudad de Chilanga, departa-mento de Morazán, siendo ése su último domicilio; en concepto de hijos del causante. Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con beneficio de inventario a la señora ROSA EMILIA GRANADOS HERNANDEZ, conocida por ROSA EMILIA GRANADOS y por ROSA GRANADOS; la herencia que en forma intestada dejó el señor SANTOS MARTIN FLORES PRUDENCIO, conocido por SANTOS MARTIN FLO-RES GRANADOS y por SANTOS MARTIN FLORES, de treinta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de Esteban Flores Prudencio y Rosa Emilia Granados; quien falleció a las doce horas del día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón Candelaria de la jurisdicción de Sociedad; siendo ése su último domicilio; en concepto de Madre del referido causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil seis.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTI-LLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. A021291

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN,

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas y cinco minutos, de este día se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a la señora BIENVENIDA GLORIA FUENTES VIUDA DE ROME-RO, conocida por BIENVENIDA GLORIA FUENTES, de la herencia que en forma intestada dejó el señor JUAN FRANCISCO ROMERO FERRUFINO, conocido por JUAN FRANCISCO RO-MERO y por FRANCISCO ROMERO; quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario de San Carlos, Departamento de Morazán, hijo de Juan Francisco Romero y Aurora Ferrufino; quien falleció a las cinco horas y treinta minutos del día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis en el Cantón El Triunfo, de esta jurisdicción; siendo la población de San Carlos su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día quince de marzo de dos mil seis. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. A021294

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de Septiembre del dos mil seis, se ha declarado heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CAYETANA ESCOBAR SALVADOR, DE BONILLA, conocida por CAYETANA ESCO-BAR, quien falleció a las cero horas y cuarenta minutos del día doce de septiembre del dos mil, en la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, al señor JOSE VICENTE BONILLA ROSA, conocido por JOSE VICENTE BONILLA, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario de los derechos heredi-tarios que les correspondían a las señoras DELMIRA BONILLA ESCOBAR, ETELVINA BONILLA ESCOBAR y los señores JOSE SANTOS BONILLA ESCOBAR, JOSE RENE BONILLA ESCOBAR, ALCIDES BONILLA ESCOBAR, FREDY BONILLA ESCOBAR, y REDANY GONZALO BONILLA ESCOBAR, todos en calidad de hijos de la causante, y se le ha conferido al here-dero declarado en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y dieciséis minutos del día dieciocho de Septiembre del dos mil seis.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. A021300

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO:

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas cuarenta minutos del día catorce de Agosto del presente año, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ALONSO DERAS conocido por JOSE DERAS GALVEZ y por JOSE ALFONSO DERAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, albañil, casado, siendo su último domicilio San Martín, originario de San Martín, salvadoreño por nacimiento, hijo de Isaura Deras conocida por Manuela Isaura Deras, quien falleció el veinticinco de Junio del dos mil cinco; a MARIA FIDELINA ORELLANA DE DERAS conocida por MARIA FIDELINA ORELLANA y por FIDE LINA ORELLANA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ZOILA ESPERANZA DERAS DE LOPEZ, conocida por ZOILA ESPERANZA ORELLANA DERAS y ZOILA ESPERANZA DERAS ORELLANA, MARTA IRMA DERAS ORELLANA co-nocida por MARTA IRMA DERAS, CARLOS ANTONIO DERAS ORELLANA conocido por CARLOS ANTONIO DERAS y ROSA ALICIA DERAS ORELLANA, en su calidad de hijos del causan-te, representada por Apoderado General Judicial Abogado JOSE RAFAEL MENDOZA HENRIQUEZ.

Confiérese a la heredera declarada la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión Intestada.

Dése aviso al público de esta resolución, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. A021305

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las quince horas y treinta minutos del día once de Septiembre del dos mil seis, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS ORTEZ ALVAREZ, conocido por JOSE SANTOS OR-TEZ a la señora VIRGINIA MARTA AMAYA URQUILLA, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cacaopera, con Documento Unico de Identidad Número cero dos ocho siete cinco ocho cuatro seis guión cinco, como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores JOSE DAVID NUÑEZ ORTEZ, conocido por JOSE DAVID NUÑEZ y MARIA FRANCISCA AMAYA ORTEZ, y como representante legal de sus menores hijos MARIA MARIBEL AMAYA ORTEZ y ALVARO SAUL AMAYA ORTEZ, éstos en calidad de hijos del mencionado causante. El causante señor JOSE SANTOS ORTEZ ALVAREZ, conocido por JOSE SANTOS ORTEZ, a la fecha de su falleci-miento fue de cincuenta y dos años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario del Cantón Corralito de la Jurisdicción de Corinto, hijo de los señores Coronado Ortez y Juana Álvarez, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIO a las diecinueve horas del día veintidós de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Corralito de la Jurisdicción de Corinto, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación Definitiva de la Sucesión.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las nueve horas del día trece de Septiembre del dos mil seis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A021328

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las doce horas y siete mi-nutos del día veintitrés de agosto del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE heredera y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSÉ RICARDO HERNANDEZ, quien falleció en Hospital Rosales; a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del día cinco de octubre de mil novecientos ochenta y seis, a la

señora MERCEDES DEL CARMEN ALVARADO DE JOVEL en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondía a los señores MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE HERNANDEZ conocida por MARIA DE LOS ANGELES SANTOS HERNANDEZ, MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ SANTOS y ahora por MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE DIAZ, y CARLOS ALBERTO HERNANDEZ SANTOS, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en su calidad de hijo del causante.

Confiriósele además a la heredera declarada en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION, Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la Sucesión; la cual deberá ejercerla conjunta-mente con la señora ROSA AMANDA COREAS DE TURCIOS, quien con anterioridad aceptó herencia en su carácter de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondía a la señora MERCEDES HERNANDEZ en su carácter de madre del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil seis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. A021330

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las ocho horas quince minutos del día treinta de agosto de dos mil seis, se han declarado herederos definitivos abintestatos con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor RAMON ANTONIO FERMAN GALVEZ, conocido por RAMON ANTONIO FERMAN y por RAMON FERMAN, quien fue de setenta y tres años de edad, Alfarero, casado, originario y de este domicilio, fallecido el día dos de abril de mil novecientos noventa y nueve; a los señores ANA MARIA DE LA CRUZ PA-RADA VIUDA DE FERMAN, conocida por ANA MARIA DE LA CRUZ PARADA DE FERMAN, por ANA MARIA PARADA DE FERMAN, y por ANA PARADA; ANTONIA DAYSI FERMAN DE CALDERON, y EDWIN RAMON FERMAN PARADA, en calidad de Cónyuge la primera, y los restantes en calidad de Hijos del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil seis.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. A021333

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza Suplente de Primera Instancia, de este Distrito Judicial: AL PUBLICO: para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil seis. SE HA DECLARADO HEREDERA DE-FINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, siendo su último domicilio en San Sebastián, que dejó el causante señor JOSÉ ANGEL CARRANZA ABARCA, de parte de la señora MARIA JULIA ALVARADO DE CARRANZA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causan-te, antes mencionado, y cesionaria de los Derechos Hereditarios que le pudieren corresponder a los señores CARLOS ANTONIO CARRANZA ALVARADO, SONIA MARLENE CARRANZA DE GUZMAN y WILMER ALEXANDER CARRANZA ALVARADO, interviniendo aquella legalmente por medio de su Apoderado Ge-neral Judicial Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO.

Confiérase a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con facultades y restricciones de ley.

Fíjense y publíquense los edictos correspondientes.

Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las ocho horas y cin-cuenta y ocho minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil seis. LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. A021337

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha declarado herederos abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón San Lorenzo de esta jurisdicción, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora BLANCA SANTOS GARCIA, conocida por SANTOS GARCIA, quien fue de sesenta años de edad, soltera, de oficios do-mésticos, hija de María Diega García, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a los señores MEDARDO ANTONIO GARCIA RIVAS y MARIA ENMA GARCIA, en calidad de hijos de la causante.

Habiéndoseles conferido a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil seis.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTO.

1 v. No. A021338

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera Ins-tancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: que según resolución proveída por este Tribu-nal de las quince horas del día veintiuno de Septiembre del año dos mil seis, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS de la herencia que a su defunción ocurrida el día quince de Febrero del año dos mil seis, en San Sebastián, departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, dejó la señora ANITA MORENO CASTRO quien fue conocida sólo por ANITA MORENO, a los señores VIDAL AYALA MORENO Y MARIA ELENA AYALA MORENO, en su carácter de hijos de la causante, así como en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores EDIN AYALA MORENO y DORA ALICIA AYALA DE HENRÍQUEZ, también en calidad de hijos de la causante, se hace notar que el señor Roberto Ayala Moreno, cedió su derecho úni-camente al señor Vidal Ayala Moreno; y los señores Edin Ayala y Dora Alicia Ayala de Henríquez, le cedieron su respectivo derecho hereditario, a los antes declarados Herederos Definitivos; actuando en las presentes diligencias el Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, en su calidad de Apoderado General Judicial, de éstos. Confiérase a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las quince horas y diez minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil seis. LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. A021339

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JULIA ARANDA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, soltera, de nacionalidad salvadoreña, del origen y domicilio de El Triunfo, hija de Adelina Aranda y de Padre ignorado, falleció el día dieciséis de mayo de dos mil tres, siendo su último domicilio la Ciudad de El Triunfo, de parte de la señora AZUCENA DEL CARMEN ARANDA ésta como hija de la causante.-

Confiéresele a la aceptante en el carácter aludido la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión.-

Publíquese el aviso de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIA TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. A021342

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a la diez horas quince minutos del día diez de agosto del presente año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS y con BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Intestada, que a su defunción dejara el causante ADRIAN GALEANO conocido por ADRIAN GALEANO NAVARRO y por ADRIAN NAVARRO GALEANO, quien falleció el día veintiséis de agosto del dos mil cinco, a los cincuenta y cuatro años de edad, Motorista, Casado, siendo esta Ciudad su último domicilio, los señores: MARIA PASTORA GALEANO ESCOBAR, MARÍA INES ESCOBAR DE GALEANO; HENRY SALVADOR y ADRIAN ALBERTO ambos de apellidos GALEANO ESCOBAR, en su calidad de madre, cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente.

Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRA-CION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS, de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los diez días del mes de agosto de dos mil seis. Enmendado: GALEANO-Vale.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO RI-VERA DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

1 v. No. A021347

HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES, Notario, de este domi-cilio, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas, del día veintisiete de Septiembre del presente año, se ha declarado a las señoras ALMA ELIZABETH GARCIA ALVARADO y MIRIAN ISAURA GARCIA ALVARADO, HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la Señora MARIA JULIA ALVARADO MADRID VIUDA DE GARCIA ocurrida en el Barrio El Calvario, a las once horas y treinta minutos del día primero de Mayo de dos mil seis, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, en concepto de HIJAS SOBREVIVIENTES DE LA CAUSANTE; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Librado en la oficina del Notario ubicada en Quinta Avenida Norte, Edificio Moreno número mil ciento treinta y seis, Local Número Ocho-B, Primera Planta, San Salvador, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de Septiembre de dos mil seis.

HUGO ROMEO LOPEZ ALMENDARES,

NOTARIO.

1 v. No. A021371

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día veintisiete de junio del año dos mil seis, se han declarado herederos definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario de la causan-te señora Evangelina Guardado Abrego o Evangelina Abrego o Evangelina Guardado, fallecida a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil tres, en el Barrio San Andrés, de la población de Guaymango, su último domicilio; al señor Douglas Orlando Guardado, en su calidad de hijo de la causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores Dionicio Salvador Guardado Aguirre o Dionicio Salvador Guardado, Carlos Adolfo Abrego, Rogelio Alberto Guardado, Ana Victoria Guardado, Daniel Antonio Guardado Aguirre o Daniel Antonio Guardado, Milagro Amparo Guardado o Milagro Zelaya, Manuel de Jesús Guardado Abrego, Lindaura Guardado o Lindaura Herrera y César Edgardo Guardado, todos hijos de la causante; y se ha conferido DEFINITI-VAMENTE al heredero DECLARADO, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION DE LA SUCESION.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil seis. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

1 v. No. A021377

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las once horas treinta minutos de este día, ha sido declarado He-redero Definitivo con Beneficio de Inventario el señor APARICIO VILLEGAS DÍAZ, por medio del Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SÁNCHEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de dicho señor, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARCOS DÍAZ, quien falleció el día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio La Trinidad, de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, en concepto de hijo de la referida causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las once horas cuarenta minutos del día ocho de septiembre del año dos mil seis.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. A021381

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos

del día veintiocho de agosto del año dos mil seis, ha sido declarado

heredero abintestato con beneficio de inventario de la herencia de-

jada por la señora EVA RAMÍREZ RAMÍREZ o EVA RAMÍREZ,

fallecida el día nueve de mayo del presente año, en el Cantón El

Caulote de la jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán su último

domicilio al señor GUSTAVO ADOLFO RAMÍREZ, en concepto

de hijo y además como cesionaria de los derechos hereditarios que

en la referida herencia le correspondían a la señora EVA ISABEL

RAMÍREZ, como hija de la causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y re-

presentación definitivas de la sucesión y al presentar el comprobante

de pago de la publicación respectiva extiéndase la certificación

solicitada.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del

día cinco de septiembre del año dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

1 v. No. C001578

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS

MANUEL DE JESÚS ROSA, Notario, de este domicilio, con Oficina

en COLONIA MEDICA, BOULEVARD DOCTOR HÉCTOR SIL-

VA, CASA NUMERO DOSCIENTOS DOS, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario,

proveída en esta ciudad, a las dieciséis horas del día dieciséis de

junio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejara NICOLÁS HUMBERTO VELÁSQUEZ, ocurrida en el

Hospital Rosales de esta ciudad, el ocho de febrero de mil nove-

cientos noventa y nueve, su último domicilio, Monte San Juan,

Barrio El Centro, Departamento de Cuscatlán, de parte de RAÚL

WILIAM VELÁSQUEZ SEGOVIA conocido por RAÚL WILLIAM

VELÁSQUEZ, en su carácter de hijo del causante, representado

por el Licenciado JOSÉ ROBERTO LÓPEZ, en su calidad de

Apoderado General Judicial; habiéndose conferido al aceptante la

administración y Representación Interina de la Sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, veinte de junio de dos mil seis.

MANUEL DE JESÚS ROSA,

NOTARIO.

1 v. No. A021184

JOSÉ ELÍAS OCHOA IGLESIAS, Notario, del domicilio de

San Miguel y Usulután, con oficina establecida en Primera Calle

Oriente número Trescientos Once, Barrio El Calvario, la ciudad

de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario

proveída a las diez horas del día veintisiete de septiembre del año

dos mil seis, se tuvo por aceptada Interinamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a

las diez horas cuarenta minutos del día veinticuatro de enero del

año mil dos mil cuatro, dejó la difunta MARIA CONCEPCION

ROSA o MARIA CONCEPCION ROSA FLORES, por parte de la

señora DEISY ESPERANZA ROSA DE PÉREZ, en concepto de

HIJA y CESIONARIA de la decujus. Habiéndosele conferido la

administración y representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de la herencia yacente.

Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley.

Publíquese por una vez en el Diario Oficial y tres veces

consecutivas en dos Periódicos de circulación nacional.

Librado en las oficinas de notariado del Licenciado JOSE

ELIAS OCHOA IGLESIAS, a las diez horas del día veintiocho

de septiembre del año dos mil seis.

JOSÉ ELÍAS OCHOA IGLESIAS,

NOTARIO.

1 v. No. A021250

WILMER HUMBERTO MARÍN SÁNCHEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina jurídica ubicada en Calle a San Antonio

Abad, Edificio mil novecientos diecisiete, Local número nueve,

segunda planta, de esta ciudad, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario,

proveída a las quince horas del día veintitrés de los corrientes,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-

ventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en

Final Cuarta Calle Oriente, número setecientos setenta, Barrio San

Esteban, de esta ciudad, a las nueve horas con veinticinco minutos

del día veintiséis de marzo del dos mil tres, siendo esta ciudad su

último domicilio, dejó el señor PEDRO ANTONIO CÓRDOVA

ROMERO, de parte de la señora MARÍA RUFINA MUÑOZ DE

CÓRDOBA, en su carácter de cónyuge sobreviviente del de cujus,

habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se

crean como igual o mejor derecho en la referida herencia, para

que se presenten a la oficina del suscrito, en el término de quince

días, contados desde el día siguiente a la última publicación del

presente edicto.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre

del dos mil seis.

Lic. WILMER HUMBERTO MARÍN SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A021256

JOSÉ JULIÁN FLORES ARIAS, Notario, de este domicilio, con

Oficina Jurídica, ubicada en Residencial Santa Ana, entre Séptima

y Novena Calle Poniente casa número catorce, pasaje A, Barrio La

Merced, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario,

proveída a las trece horas del día veintisiete de septiembre del

año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante señor ALEJANDRO ULLOA, quien fue de sesenta y

tres años de edad, Comerciante, soltero, del Origen y domicilio de

Sociedad, Departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña;

quien falleció en el Cantón Tablón, Jurisdicción de Sociedad, De-

partamento de Morazán, a las dieciséis horas con treinta minutos

del día diecisiete de enero del año dos mil dos, con Asistencia

Médica, a consecuencia de muerte natural, de parte de la señora

LINA ELIZABETH ESCOBAR ULLOA (ésta como sobrina del

causante), habiéndosele conferido la representación y administra-

ción interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se

crean con derecho a la referida herencia para los efectos de ley,

para que se presenten a la referida oficina en el término de quince

días, contados desde el siguiente día de la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintisiete días del

mes de septiembre del año dos mil seis.

Lic. JOSÉ JULIÁN FLORES ARIAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A021275

RICARDO RAMÍREZ PONCE, Notario, de este domicilio, con

oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-

uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas

y veinte minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a

su defunción por ISABEL ALVARADO, quien falleció el día ocho

de junio del corriente año, en el Cantón Lourdes, jurisdicción de

Colón, lugar de su último domicilio, de parte de MARIA MAGDA-

LENA ZAVALETA ALVARADO, hija de la causante citada; y se

le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA, en consecuencia, a todos aquellos que se crean con

derecho a la herencia, para que dentro de los quince días subsi-

guientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este

Despacho y justifiquen tal circunstancia.

Librado en Santa Tecla, a veintisiete de septiembre del año

dos mil seis.

Lic. RICARDO RAMÍREZ PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. A021315

JORGE GOCHEZ LEMUS, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Avenida Independencia Sur, número cuarenta y siete,

de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las once horas del día trece de julio de dos mil seis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en San Salva-

dor el día veintisiete de octubre de dos mil cuatro, dejó la señora

ANGELINA SILVA DELGADO, de parte de los señores ROMEO

ANTONIO GOCHEZ SILVA y ANA CECILIA HERNÁNDEZ DE

GALLARDO, en su concepto de hijos de la causante, habiéndose

conferido la administración y representación de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-

cente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se

crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a

la referida oficina en el término de quince días contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

Librado en la oficina del Notario Jorge Góchez Lemus. En la

ciudad de Santa Ana, a las trece horas del día catorce de julio de

dos mil seis.

JORGE GOCHEZ LEMUS,

NOTARIO.

1 v. No. A021367

GUILLERMO PRIETO MARTÍNEZ, Notario de este domicilio,

AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, dictada a

las nueve horas del veinte de septiembre del dos mil seis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el veintidós de

mayo del presente año, en esta ciudad, siendo San Martín, su úl-

timo domicilio, dejara el señor ELMER JIOVANNI CARCAMO,

conocido por ELMER JIOVANNI LÓPEZ CARCAMO, y por

ELMER GEOVANNI CARCAMO, de parte de la señora MARINA

TRINIDAD DE CARCAMO, conocida por MARINA TRINIDAD

HERNÁNDEZ, y por MARINA TRINIDAD HERNÁNDEZ DE

CARCAMO, hoy viuda DE CARCAMO, en su concepto de cónyuge

sobreviviente del causante.

Confiérase a la aceptante la administración y representación

INTERINAS de la sucesión, con las restricciones y facultades

legales de los guardadores de la herencia yacente.

Librado en la Oficina Notarial del Doctor Guillermo Prieto

Martínez, ubicada en el Condominio Plaza Real, Local LA-Vein-

tiocho, Veintiuna Avenida Norte y Calle Arce, de esta ciudad, a

los veintiún días del mes de septiembre del dos mil seis.

Dr. GUILLERMO PRIETO MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001562

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN.

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con treinta

minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESA-

MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANDRÉS

VILLEGAS, al fallecer el día veinticinco de diciembre del año

dos mil tres, en la Colonia El Paraíso de esta ciudad de Usulután,

lugar que tuvo como su último domicilio de parte del señor JOSÉ

ANDRÉS VILLEGAS VILLEGAS, en calidad de hijo del causante

y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al

señor OSCAR ARMANDO VILLEGAS VILLEGAS, como hijo

del mismo.

Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince

días después de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN,

a los once días del mes de septiembre de dos mil seis.- Lic. JOSÉ

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021183-1

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de le ley,

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, de las

doce horas con treinta minutos del día trece de los corrientes, se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día diez

de noviembre del año dos mil uno, en el Cantón Agua Fría, de la

jurisdicción de Lislique, siendo dicho lugar su último domicilio,

dejó el causante JOSÉ SANTOS RUIZ, de parte de la señora MARIA

ENCARNACIÓN TURCIOS DE RUIZ, en concepto de cónyuge del

referido causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1°. C.C., y

el señor ROSALIO DEL CARMEN TURCIOS HERNÁNDEZ, en

concepto de hijo del causante ya mencionado, representado éste

por el curador especial, Licenciado Virgilio Blanco Guevara, de

conformidad con el Art. 1167 C.C. Se les confirió a los herederos

declarados en el carácter dicho la administración y representación

interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los

dieciocho días del mes de septiembre de dos mil seis.- Lic. ÁNGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA

CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021197-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor SALVADOR

ANTONIO HERNANDEZ, el día quince de mayo de mil novecien-

tos ochenta y cinco, en el Cantón El Carrizal, de esta jurisdicción,

siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte del señor

JESUS SALVADOR HERNANDEZ CHEVEZ, en calidad de hijo

del causante.

Confiéresele al aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los

que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo

en el término de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco,

a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil seis. Lic.

MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021242-1

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos

del día once de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejara el causante señor MAURO OVIDIO

SEGOVIA REYES, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, car-

pintero, salvadoreño, originario de la Ciudad de San Miguel, quien

falleció el día doce de julio del año de mil novecientos noventa y

cinco, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte

de la señora GLORIA MARIBEL RODAS VIUDA DE SEGOVIA

en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; herencia

que en su oportunidad fue repudiada por los señores ORQUIDEA

DEL CARMEN SEGOVIA DE MEJÍA y DOROTEO ALFONSO

SEGOVIA CHEVEZ en su calidad de hija y padre del causante

respectivamente, confiriéndosele a la aceptante la administración

y representación interina de la sucesión con las facultades y res-

tricciones de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las doce horas del día once de agosto de dos mil

seis. Licda. ZOILA MORENO SOLORZANO DE MAGAÑA,

JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS

ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021265-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y die-

ciocho minutos del día veintiséis de Mayo del dos mil seis, Se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO

CELESTINO PORTILLO MANZANO, quien falleció a las diecio-

cho horas veinte minutos del día ocho de junio del dos mil cinco,

en el Cantón El Amate, Caserío La Cruz, jurisdicción, distrito y

departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio,

de parte a la señora MARIA DE JESUS CALIX DE PORTILLO

ahora viuda de PORTILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante, y se le ha conferido a la aceptante en el carácter

antes indicado la administración y representación interinas de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

once horas y diecinueve minutos del día veintiséis de mayo del dos

mil seis. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021273-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito judicial de San Francisco Gotera; al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día

treinta de agosto del corriente año; SE HA TENIDO POR ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la Herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante

ONOFRE CLAROS ARGUETA, conocido por ONOFRE CLAROS,

de parte de los señores JOSE ANTONIO CLAROS RAMOS, de

setenta y nueve, ganadero, del domicilio de Joateca; y ESTEBAN

CLAROS VALENZUELA, conocido por ESTEBAN CLAROS, de

sesenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de Joateca;

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

por derecho propio que les corresponde al primero como hijo, y al

segundo como hijo y como cesionario del derecho hereditario que en

la referida sucesión le correspondía al señor Modesto Claros Ramos,

hijo también del causante, ONOFRE CLAROS ARGUETA, cono-

cido por ONOFRE CLAROS, quien a la fecha de su Fallecimiento

fue de noventa y cuatro años de edad, soltero, agricultor, originario

de Joateca, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Cesáreo Claros

y Gabina Argueta, FALLECIO el día veintinueve de Noviembre,

de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Volcancillo,

Jurisdicción de Joateca, siendo éste su último domicilio.-

Se les confirió a los aceptantes mencionados y en la forma

establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION IN-

TERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones

para los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita por medio del presente edicto a los que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo, en el

término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del mismo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, a las trece horas del día treinta de agosto del dos

mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021286-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juz-

gado a las doce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la

señora TOMASA VASQUEZ DE MARROQUIN, la herencia que

en forma intestada dejó el señor ANDRES ABELINO VASQUEZ;

quien fue de sesenta años de edad, casado, Agricultor en Pequeño,

Salvadoreño, originario y del domicilio de Chilanga, departamento

de Morazán, hijo de la señora Francisca Vásquez, quien falleció a

las diecisiete horas del día cuatro de noviembre de mil novecientos

ochenta y tres, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Chilanga,

departamento de Morazán; en concepto de hija y como CESIONA-

RIA de los Derechos hereditarios que le correspondían a los señores

ELVIRA VASQUEZ DE PEREZ, BENJAMIN VASQUEZ ROSA,

ARGELIO VASQUEZ ROSA, ANDRES REMBERTO VASQUEZ

ROSA y MAURA VASQUEZ DE VASQUEZ, hijos del causante.

Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación

de este edito.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

a las doce horas y treinta minutos del día treinta de enero de dos

mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º.

DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021289-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

del Distrito Judicial de San Francisco Gotera: Al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del

día uno de los corrientes, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la

Herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante

BERNARDINO SANCHEZ, de parte de la señora BARTOLA

SANCHEZ COREAS, conocida por BARTOLA SANCHEZ, de

setenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de De-

licias de Concepción, por derecho propio que le corresponde como

hija del causante, BERNARDINO SANCHEZ, quien a la fecha

de su fallecimiento fue de setenta y ocho años de edad, casado,

jornalero, originario de Delicias de Concepción, de nacionalidad

Salvadoreña, hijo de Eligia Sánchez, FALLECIO el día dieciséis de

julio de mil novecientos cincuenta y dos, en Población de Delicias

de Concepción, siendo éste su último domicilio.

Se le confirió a la aceptante mencionada y en la forma estable-

cida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS

DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para los

curadores de la Herencia Yacente.

Se cita por medio del presente edicto, a los que se crean

con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del mismo.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, a las nueve horas del día dos de agosto del dos

mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021292-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Se-

gundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público

para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de agosto

del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-

MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HEREN-

CIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor SATURNINO

CHICAS, de parte de la señora HEMIDIA GOMEZ DE DIAZ,

conocida por EMIDIA GOMEZ PORTILLO, como Cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora HILA-

RIA CHICAS HERNANDEZ, conocida por HILARIA CHICAS,

ésta por derecho propio, como hija del mencionado causante. El

causante SATURNINO CHICAS, a la fecha de su fallecimiento

era de ochenta años de edad, Soltero, Agricultor, originario y del

domicilio de San Simón, hijo de Bernardino Chicas y Carmen

Hernández; FALLECIÓ a las dieciséis horas el día veintiséis de

mayo de mil novecientos ochenta y siete en el Cantón El Cerro

de San Simón; siendo esta misma población lugar de su último

domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la

forma establecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día

veintitrés de agosto de dos mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda.

ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021293-1

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de

este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte de la señora REYNA ELIZABETH FLORES,

conocida por REYNA ELIZABETH FLORES DE HERNANDEZ

y GIL CRISTELIA FLORES DE RAMIREZ, la herencia que en

forma intestada dejó la causante señora MARIA OTILIA FLORES,

conocida por OTILIA FLORES, quien fue de setenta y cuatro años

de edad, casada, Oficios domésticos, originaria de Sociedad, depar-

tamento de Morazán, hija de Alberto Flores, y de Lucrecia Rivera;

quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día

siete de enero de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El

Centro de la jurisdicción de Sociedad, siendo ese lugar su último

domicilio; en concepto de hijas de la causante. Se les ha conferido

en la calidad expresada, la administración y representación INTE-

RINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas y cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre

de dos mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021303-1

LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, Notario, de este domicilio,

al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias que se han promovido

ante el suscrito, aceptando la herencia intestada de los bienes que a

su defunción dejara el señor JOSE SANTOS GARCIA TURCIOS,

conocido por JOSE SANTOS GARCIA, se ha pronunciado la reso-

lución que DICE: Oficina Notarial, Quince Calle Oriente, número

ochocientos dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno, de esta

ciudad, a las quince horas del día veintidós de septiembre del año

dos mil seis. Agréguese a su antecedente la Nota número CINCO

MIL VEINTICINCO, de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

Tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario al

señor HIPOLITO ALBERTO BONILLA GARCIA, como hijo del

causante, señor JOSE SANTOS GARCIA TURCIOS, conocido

por JOSE SANTOS GARCIA, quien falleció intestado a las siete

horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de abril del pre-

sente año, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San

Salvador, quien a la fecha de fallecimiento era de sesenta y cuatro

años de edad, jornalero, originario de Concepción de Oriente, de-

partamento de La Unión, y del domicilio de Nueva Guadalupe, de

este departamento, su último domicilio; confiérese al aceptante la

administración interina de la sucesión, con todas las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquese los edictos de Ley. “L. Rosa” “Sellada y Rubri-

cada”.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del

mes de septiembre del año dos mil seis.

Lic. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A021304-1

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este tribunal, a las once horas y cincuenta minutos del día once de septiembre del dos mil seis. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante VIDAL DIAZ UMAÑA, conocido por VIDAL DIAZ, y por VIDAL DIAS, de parte del señor OSCAR ARMANDO VILLATORO DIAZ, de treinta y siete años de edad, jornalero, del domicilio de Corinto, con Documento Unico de Identidad Número cero cero seis cero cero cero dos nueve guión cuatro; por derecho propio como de hijo del mencionado causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a los señores IRMA ESTER VILLATORO DE RAMIREZ conocida por IRMA ESTER VILLATORO DIAZ, MARIA DEL ROSARIO VILLATORO DIAZ, ANDREA DEL CARMEN VILLATORO DIAZ, MARIA ISABEL PORTILLO DIAS DE ROMERO, conocida por MARIA ISABEL PORTILLO DIAS, y por MARIA ISABEL PORTILLO DIAZ, MARIA EDYTA DIAZ DE FLORES, conocida por MARIA EDYTA DIAZ POR-TILLO, éstos en calidad de hijos del causante. El señor VIDAL DIAZ UMAÑA, conocido por VIDAL DIAZ, y por VIDAL DIAS, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y nueve años de edad, soltero, agricultor, originario y del domicilio de Corinto, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de José Angel Díaz y Andrea Umaña; FALLECIO el día veintiuno de Marzo del dos mil cinco, en el Cantón Corralito de la jurisdicción de Corinto, siendo éste el lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día trece de Septiembre del dos mil seis. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021327-1

DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora YOLANDA REA-LEGEÑO AGUILAR, de sesenta y tres años de edad, de oficios del hogar, soltera, e hija de María Ofelia Funes Aguilar y José Lino Realegeño, fallecida accidentalmente en el Hospital General del Seguro Social de San Vicente, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de Mayo del año dos mil seis, siendo la ciudad de San Vicente, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

YOLANDA DEL CARMEN SEGOVIA REALEGEÑO, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, de este domicilio; en su concepto de heredera testamentaria e hija de la causante; y se ha nombrado a la aceptante señora Yolanda del Carmen Segovia Realegeño, en el concepto antes expresado, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas treinta minutos del día catorce de Septiembre del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA HENRIQUEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. A021331-1

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO GOMEZ, quien falleció el día veintiuno de noviembre de dos mil tres, en la ciudad de San Juan Talpa, siendo ésta su último domicilio, por parte del señor JORGE ALBERTO GOMEZ REYES, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FRANCISCA MARINA REYES DE GOMEZ HOY VIUDA DE GOMEZ, KAREN MARINA GOMEZ REYES y CARMEN ELENA GOMEZ REYES, en concepto de cónyuge e hijos del causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de octubre del año dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021361-1

El Infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cua-renta minutos del día doce de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO OLA-NO, que falleció el día siete de octubre del año dos mil cuatro, en el Cantón El Tobalón, jurisdicción de San Juan Talpa, siendo su último domicilio el Cantón Tecualuya, San Luis Talpa, por parte de la señora MARIA MARGARITA CAMPOS, en concepto de

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hermana del causante; nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de junio de dos mil cinco. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021362-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor CATARINO DE JESUS MARQUEZ AYALA, el día siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en el cantón Cabos Negros de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARTA ROSA MERINO VIUDA DE MARQUEZ, como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores: OSCAR ARMANDO MARQUEZ MERINO, MARTHA OLINDA MARQUEZ DE CHAVARRIA, y CATARINO ADALBERTO MARQUEZ MERINO, en calidad de hijos del causante.

Confiéresele a la aceptante la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis. Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANET MEJIA H., SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021363-1

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día tres del mes de febrero, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANTONIA QUINTANILLA BAUTISTA conocida por ANTONIA QUINTANILLA y por ANTONIA RUMALDA QUINTANILLA,

que falleció el día ocho de enero del año mil novecientos noventa y cinco, en la Hacienda Santo Tomás del Cantón Tecualuya de la jurisdicción de San Luis Talpa de este departamento, su último domicilio, por parte de la señora MARIBEL QUINTANILLA DE ORELLANA o MARIBEL QUINTANILLA, en concepto de hija de la referida causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, dieciséis de marzo de dos mil seis. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021365-1

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribu-nal a las nueve horas tres minutos del día once de julio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor GONZALO RODAS, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó la señora ZOILA MARINA MEZQUITA DE RODAS, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Comerciante, Casada, hija de la señora MARIA ESTER MEZQUITA o MARIA ESTER MEZQUITA VIUDA DE CASTELLON, o MARIA ESTHER MEZQUITA, originaria de San Juan Opico, La Libertad, de na-cionalidad salvadoreña, quien falleció el día veintiuno de junio de dos mil cinco, y cuyo último domicilio fue Soyapango.

Confiérese al aceptante declarado la representación y adminis-tración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se creen con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas del día once de julio de dos mil seis. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021375-1

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juz-gado a las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de la señora CÁNDIDA ALVARADO VIUDA DE CAMPOS, por medio de su apoderado Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SÁNCHEZ, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JUAN GREGORIO CAMPOS UMAÑA, quien falleció a las dieciocho horas del día ocho de enero del año dos mil tres, en Séptima Avenida Norte, Número mil ochocientos dieciséis de la Colonia Arcadia de San Salvador, siendo San Pablo Tacachico su último domicilio, en calidad de Cónyuge Sobreviviente del cau-sante. Confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas cuarenta minutos del día quince de marzo del año dos mil seis.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021376-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las catorce horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte del señor LUCIO ASUNCIÓN FIGUEROA, conocido por LUCIO ASENCIÓN FIGUEROA, por LUCIO ASCENCIÓN FIGUEROA, y por LUCIO ASUNCIÓN FIGUEROA GARZA, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor ISMAEL ANTONIO FIGUEROA GARZA, conocido por ISMAEL ANTONIO FIGUEROA, fallecido a las cuatro horas del día dieciocho de junio de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón San Isidro, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo éste su último domicilio, en calidad de hijo del causante, y como cesionario de los derechos que les correspondían a las señoras RUTILIA FIGUEROA, conocida por RUTILIA GARZA; y DONATILA FIGUEROA GARZA, conocida por DONATILA FIGUEROA, en calidad de hijas del causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO ALBERTO LEMUS SÁNCHEZ; confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil seis.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZÚNI-GA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021378-1

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor OSCAR ADÁN SARAVIA GUARDADO, conocido por OSCAR ADAN SARAVIA, quien falleció en Reparto Santa Lucía, casa número diecinueve, pasaje diecinueve, Mejicanos, a las ocho horas y cuarenta minutos, del día veintisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ALBA CONCEPCIÓN SARAVIA MEJIA, en su concepto de hija del causante.

Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-cente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil seis.- Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001586-1

JULIO ALONSO SOLÓRZANO SALAZAR, NOTARIO, con ofi-cina en Tercera Calle Poniente, Residencial Villas La Arboleda, Número uno - A, Apopa,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de He-rencia de los bienes dejados por el señor MARIANO VEGA, se ha dictado la resolución que dice: “OFICINA DE NOTARIADO: Apopa, a las catorce horas treinta minutos del día trece de septiembre del año dos mil seis. Agréguese el informe proporcionado por la Corte Suprema de Justicia.- Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor MARIANO VEGA, quien falleció el día tres de octu-bre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Barrio El Calvario, de la Ciudad de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Rosario de Mora, departamento de San Salvador, de parte de las señoras ANA DEL CARMEN VEGA DE MIRANDA y ZOILA ISABEL VEGA CRUZ, en su carácter de hijas del causante, a quienes se les confiere la administración y representación interinas de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.- Cítanse a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo. Publíquense los edictos de Ley”.

Librado en la ciudad de Apopa, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Lic. JULIO ALONSO SOLÓRZANO SALAZAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. A021204-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en Plaza Santa Elena Local Doscientos doce, Frente a FUSADES, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día dieciséis de junio del dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en Soyapango, el día catorce de enero del dos mil seis, dejó la señora FRANCISCA DE LOS ÁNGELES PÉREZ, de parte de los señores YESENIA DE JESÚS CASTRO PÉREZ, JOHANNA XIOMARA GUADALUPE CASTRO PÉREZ y JOSUÉ DENNIS CASTRO PÉREZ, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habién-dose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamen-to de La Libertad, a los veinte días del mes de junio de dos mil seis.

CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA,

NOTARIO.

3 v. c. No. C001582-1

TITULO DE PROPIEDAD

La Infrascrita Alcaldesa Municipal.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado Licenciado José Elías Santos Espinoza, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARTA YESSENIA MONTERROZA DE ÁLVAREZ; quien es de veintiséis años de edad, Empleada de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos ochenta y un mil trescientos ochenta y uno - dos, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve - ciento once mil setenta y nueve - ciento uno - cero solicitando se extienda a nombre de su poderdante, TITULO DE PROPIEDAD sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario de esta ciudad, compuesto de una extensión superficial de SETENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medi-das y linderos especiales siguientes: AL NORTE, en cinco metros cincuenta centímetros, linda con predio de Manuel Clímaco Aquino; AL ORIENTE, en catorce metros treinta centímetros, con predio de Jesús Bonilla López; AL SUR, en cinco metros ochenta centíme-tros, linda con ASOCIACIÓN DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ, calle de por medio; y AL PONIENTE, en catorce metros treinta centímetros, linda con René Romero y otros. Los colindantes son todos de este domicilio. No es sirviente, ni es dominante; no está en proindivisión con terceros y no tiene cargas ni derechos reales

de ajena pertenencia. El inmueble lo adquirió por compra que de él hizo a los señores Carlos Monterroza y Marta Elena Ramos hoy de Monterroza, quienes son mayores de edad, Motorista y de Oficios domésticos y de este domicilio, por medio de Escritura Pública de Compraventa otorgada a su favor el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios del Notario Agustín Arturo Orellana Liévano. No tiene documentos inscritos ni ins-cribibles por carecer de antecedentes registrados de dominio. La posesión es mayor de diez años, siendo de forma quieta, pacífica e ininterrumpida. El inmueble lo valora en UN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES.

Se hace saber para efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, veintiséis de mayo de dos mil seis.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL.- ELÍAS BARAHONA LOVO, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A021357-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIU-DAD,

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licen-ciado Julio Alberto Lemus Sánchez, en su carácter de Apoderado General Judicial, con Acta de Sustitución, de la señora MARIA FRANCISCA NOYOLA DE DELGADO, conocida por MARIA FRANCISCA ABREGO DE DELGADO, mayor de edad, de Oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y seis- cero, quien solicita a favor de su mandante se le extienda Título de Propiedad Municipal de un terreno de naturaleza urbana, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida posee desde hace más de diez años consecutivos, situado en Barrio La Trinidad, Avenida Benjamín López Número 17 San Juan Opico, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de: TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS; siendo los linderos siguientes: AL NORTE, Víctor Manuel López Aguilar, Maximiliano Pineda Canjura y Paula Alberto; AL ORIENTE, Chris Rainero Ernesto Chacón Ochoa; AL SUR, Miguel Ángel Pineda Ri-vera; y AL PONIENTE, con Rosa Hilda Morales de López, Avenida Benjamín López de por medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo por compra al señor Sebastián Rafael Castillo, por medio de Escritura Pública de Compraventa, lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES, todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a quince, de junio de dos mil seis.- Ing. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETA-RIA MUNICIPAL.

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

TITULOS SUPLETORIOS

LA SUSCRITA NOTARIO.

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en carácter personal el señor ENRIQUE PAREDEZ conocido por ENRIQUE PAREDES COBAR, de setenta y cinco años de edad, carpintero, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Documento cero uno cuatro uno siete uno tres siete-seis MANIFESTANDO: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble rústico, situado en Cantón San Antonio Girón, Jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, de la extensión superficial de TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Línea medio curva de cincuenta y cinco metros, linda con Juan Pablo Pérez Chávez, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: cinco tramos el primero de cien metros; el segundo de cinco metros; el tercero de diez metros; el cuarto de diez metros y el quinto de treinta y cinco metros, linda con señora Jesús Merino de Díaz; AL SUR: línea recta de ochenta metros veinte centímetros, linda con Esteban López Grande; y AL PONIENTE: seis tramos, el primero de treinta y cinco metros; el segundo de ciento diez metros; el tercero de veinticinco metros; el cuarto de veintisiete metros; el quinto de quince metros y el sexto de veinte metros, en todos linda con José Emorelio Castellanos de La Cruz, del cual solicita TITULO SUPLETORIO, presentando la ficha catastral correspon-diente. Los colindantes son del domicilio de Olocuilta, el terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo adquirió por compraventa que le hizo a los señores Ana María Paredes y Heriberto Pérez, mediante escritura pública celebrada en Zacatecoluca, ante el Notario Francisco Guevara Morales, el día veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y cinco, y a esta fecha ya fallecieron los vendedores, siendo dicha posesión por más de diez años consecutivos. El Inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que se desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en mi oficina Notarial situada en Primera Calle Poniente, número Uno, Barrio Concepción Panchimalco.-

Librado en la Ciudad de Panchimalco, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis.

CARMEN EDUVIGES VEGA,

NOTARIO.

1 v. No. A021374

ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, del domicilio de Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado la señora DOMINGA PEÑA ALVARADO, mayor de edad, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de natura-leza rústica, situado en Cantón Potrero Sula, jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de MIL QUINIENTOS SIETE PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE: mide cuarenta y nueve punto ochenta metros, colinda con Inés Avelar, callejón de por medio; AL NORTE, mide veinticinco punto ochenta metros, colinda con José María Rodríguez, callejón de por medio; AL PONIENTE, mide cincuenta punto veinte metros, colinda con Sigfredo Elías, callejón de por medio; y AL SUR, mide treinta y cuatro punto cincuenta metros, colinda con Sigfredo Elías. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pre-tensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

Lic. ADAN ULISES SOLORZANO,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. A021185-1

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado ULISES ROLANDO MORALES BENITEZ, en calidad de apoderado general judicial del señor FELICITO ESCOBAR, de sesenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de Bolívar, solicitando se le extienda a su representado TITULO SUPLETO-RIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Albornoz, jurisdicción de Bolívar, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de MIL CIENTO SEIS ME-TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguiente: AL ORIENTE, cinco metros, colinda con terreno de Isabel Álvarez, carretera de por medio; AL SUR, sesenta y dos metros, colinda con terrenos de Mítrala Canales, y Nelly Canales; AL PONIENTE, treinta y cuatro metros, cincuenta centímetros, colinda con terreno de Jesús Canales, calle de por medio: y AL NORTE, cincuenta metros. colinda con Terreno de Juana Canales, cerco de alambre y muro de piedra del titulante, Inmueble que contiene dos casas, de construcción mixta de cinco por ocho metros, cada una; y carece de cultivos permanentes. Dicho inmueble lo valora en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió el día cinco de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, por compra informal hecha a la señora BUENAVENTURA VENTURA, ya fallecida

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de agosto del dos mil seis. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021196-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Li-cenciado Ernesto Vinicio Belloso Escoto, de cuarenta y dos años de edad, Abogado y Notario de este domicilio, en carácter de apo-derado de la Iglesia Evangélica del Príncipe de Paz, solicitando Título Supletorio del siguiente inmueble: un terreno de naturaleza

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

rústica, situado en Cantón Miravalle, en el lugar conocido como comunidad San Cristóbal, identificado como lote número treinta y dos, de una capacidad superficial de ciento cincuenta y seis metros cuadrados veinticuatro decímetros cuadrados, de las colindancias siguientes: Al Norte, con dos porciones de terreno de la Sociedad Pedro E. Menéndez Castro e hijos y Cía; al Oriente, linda con la Sociedad Pedro E, Menéndez Castro e hijos y Cía., al Sur, linda con dos porciones de terreno de la Sociedad Pedro E. Menéndez Castro e hijos y Cía, calle de por medio; y al PONIENTE, linda con Sociedad Pedro E. Menéndez Castro e hijos y Cía. dicho te-rreno no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna persona, lo hubo por donación pura, simple y verbal y cuya posesión data desde hace más de diez años continuos.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001579-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN FRANCISCO REYES, mayor de edad, jornalero de este domicilio, con número de Identificación Tributaria: once dieci-nueve-cero cincuenta mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero uno- tres, solicitando TITULO DE DOMINIO de dos inmuebles de naturaleza Urbana, situados en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, Departamento de San Miguel, el primero es de la capacidad superficial de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS, SIETE DECIMETROS CUADRADOS; que linda AL ORIENTE: con Luis Centeno, AL NORTE: con Jaime Alexander Requeno Argueta; AL PONIENTE: con Ana Hilda Díaz, calle de por medio: Y AL SUR: un metro con Buenaventura Díaz, terminando en vértice. El inmueble descrito es de forma triangular, terminando en vérti-ce al rumbo sur y EL SEGUNDO: es de la capacidad superficial de TREINTA Y NUEVE AREAS, VEINTIDOS CENTIAREAS, SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que linda AL ORIENTE: con Buenaventura Díaz Lizama, AL NORTE: con Neftalí Portillo, AL PONIENTE: con Jaime Chicas. Y AL SUR: con Margarita Chicas, calle pública de por medio. Los estima en la suma de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES, CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR; los hubo por venta que le hicieron los señores BUENAVENTURA DIAZ y NELSON GASPAR AMAYA CHICAS, mayores de edad, ambos agricultor en pequeño, y de este domicilio, no es dominante, ni sirviente, ni se encuentran en proindivisión con nadie. Los colin-dantes son de este mismo domicilio.

Se avisa para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal; Ciudad Barrios, veintiocho de agosto de dos mil seis.- Dr. MIGUEL RIVERA MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN CARLOS IGLESIAS, SECRETARIO MU-NICIPAL.

3 v. alt. No. A021217-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE INDALECIO ARGUETA OCHOA, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria: Doce dieciséis-ciento cincuenta mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero uno-ocho, solicitando TITULO DE DOMINIO de un inmue-ble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, Departamento de San Miguel, el primero es de la capacidad superficial de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRA-DOS; que mide y linda: AL ORIENTE: con resto del terreno, AL NORTE: Calle de por medio con Rafael Amaya y Vicenta Argueta; AL PONIENTE: con resto de terreno mayor. Y AL SUR: con resto del terreno mayor. Lo estima en la suma de DOS MIL DOLARES, lo hubo por venta que le hizo al señor RIGOBERTO MEMBREÑO, mayor de edad, agricultor en pequeño, y de este domicilio, no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Los colindantes son de este mismo domicilio.

Se avisa para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal; Ciudad Barrios, veintiocho de agosto de dos mil seis.- MIGUEL RIVERA MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN CARLOS IGLESIAS, SECRETARIO MU-NICIPAL.

3 v. alt. No. A021218-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA; Que a esta oficina se ha presentado la señora TERESA DE JESUS ROMERO DE BONILLA, de Cincuenta y seis años de edad, Modista, de este domicilio, con número de Identificación Tributaria: trece diez - dos siete cero ocho cinco cero-cero cero uno - cinco, solicitando TITULO DE DOMINIO de un inmueble situado en el Barrio Buena Vista, de esta Población, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad de CUATROCIEN-TOS SIETE METROS, CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS, CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS; que linda: AL ORIENTE; con Victoria Gutiérrez viuda de Portillo; AL NORTE: con Esther viuda de Díaz, AL PONIENTE: con María Otala Ramos, y AL SUR: con Narciso Pereira. Lo estima en la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA lo hubo par venta que le hizo al señor GERTRUDIS ARGUETA ROMERO, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Los colindantes son de este mismo domicilio.

Se avisa para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal; Joateca, veintisiete de septiembre de dos mil seis.- JOSE VICENTE ARGUETA MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ELIZABETH PEREIRA DE PORTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A021219-1

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado el

Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de la señorita ANNA SARAI

SARAVIA HERNANDEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante,

del domicilio de Yoloaiquín, portador de su Documento Único

de Identidad Número cero tres cinco cinco nueve nueve cuatro

uno-seis; a solicitar a favor de ésta TITULO DE DOMINIO O

MUNICIPAL, sobre un de terreno de naturaleza urbana, situado

en el Barrio El Calvario, de esta población, Distrito San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, de la capacidad de TRESCIEN-

TOS VEINTIUN METROS SETENTA Y TRES DECIMETROS

CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide veinticuatro

metros veinte centímetros, linda con solar de María Irma Saravia,

Macario Márquez y José Arles Vásquez, ahora de María Irma Saravia

y José Arles Vásquez cerco de alambre de los colindantes de por

medio; AL NORTE, once metros veintitrés centímetros, linda con

solar de Feliciano Vásquez, ahora de Zoila Milagro Hernández,

cerco de alambre de por medio, AL PONIENTE, treinta y un metros

veinte centímetros, linda con José Mario Gómez, hoy con Zoila

Milagro Hernández, cerco de alambre de por medio; y AL SUR,

doce metros linda con propiedad del Ministerio de Educación calle

pública de por medio. El mencionado terreno lo estima mi mandante

en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA; Dicho inmueble lo adquirió mi mandante,

según escritura pública de compra venta de la posesión material,

otorgada en la Ciudad de San Francisco Gotera, el día veintiséis

de diciembre del año dos mil cinco, ante mis oficios notariales, por

el señor Juan Pablo Saravia Fernández, conocido por Juan Pablo

Saravia, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión.

Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chilanga, a los veinticinco días del

mes de agosto del año dos mil seis.-Entre líneas-co-Vale.-En-

mendado-veinticinco-agosto-Valen. Ing. GUADALUPE ANTONIO

VASQUEZ M., ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR DAGOBERTO

MARTINEZ QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A021295-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado el

Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apodera-

do General Judicial con Cláusula Especial de los señores JUAN

PEREIRA ARGUETA, de treinta y dos años de edad, Empleado,

del domicilio de Delicias de Concepción, portador de su Documento

Unico de Identidad Número cero dos siete cinco ocho dos siete

cero-seis, y JESSICA ANDREA VILLALTA LUNA, de treinta

años de edad, Doméstica, del domicilio de Delicias de Concepción,

portadora de su Documento Unico de Identidad Número cero dos

cinco dos cuatro cuatro ocho cuatro-nueve; a solicitar a favor de

éstos TITULO DE DOMINIO O MUNICIPAL, de un lote de te-

rreno y casa de naturaleza rústica, antes hoy Urbana, situado en el

Barrio El Portillo Blanco, de esta población, Distrito de Osicala,

Departamento de Morazán, de la capacidad de DOSCIENTOS

SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medi-

das y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide veintidós metros,

colinda con propiedad del señor Juan Bautista Villalta, muro de

concreto propio de por medio; AL NORTE, mide doce metros,

con propiedad del señor Juan Bautista Villalta, cerco de alambre

propio de por medio; AL PONIENTE, mide veintidós metros, con

terreno de los señores Mercedes Olinda Villalta y Marta Victorina

Villalta, calle de cuatro metros de ancho de por medio; y AL SUR,

mide doce metros, con terreno de la señora Evangelina Villalta,

cerco de alambre propio de por medio, existe una casa construida

la cual es techo de duralita, paredes de bloque, piso de cerámica,

de veintidós metros de largo por once metros de ancho, con su

servicio de energía eléctrica y agua potable. El mencionado terreno

lo estiman mis mandantes en el precio de SEIS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y al estar arrendado

produciría de renta anual la suma de QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Inmueble adquirido,

según escritura pública de compra venta de posesión, otorgada en

la Ciudad de San Francisco Gotera, el día cuatro de octubre del año

dos mil uno, ante mis oficios notariales, por el señor Juan Pereira

Argueta, con la reserva del derecho de usufructo, de la cual agrego

fotocopia autenticada, no tiene cargas ni derechos reales, ni está

en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, a los diecisiete

días del mes de julio del año dos mil seis.- Enmendados-a-los-

diecisiete-Valen.- ROGELIO ARTURO ARGUETA, ALCALDE

MUNICIPAL. SERGIO ARMIDO PADILLA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A021297-1

JUICIOS DE AUSENCIA

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor

CARLOS ALFONSO BURGOS SILVA, en calidad de Apodera-

do General Judicial de los señores FRANCISCO BOJORQUEZ

UMAÑA y CELSA UMAÑA BOJORQUEZ conocida por CELSA

BOTTOMS y CELSA BOTTOME, en contra de los señores KELBIN

ADOLFO UMAÑA BOJORQUEZ conocido por KELVIN ADOLFO

BOJORQUEZ y JANET VALLE, quienes son de cincuenta y uno y

treinta siete años de edad, Empleado y Agente de Viajes y Bienes

Raíces, respectivamente, ambos de este domicilio; y siendo que a

la segunda demandada se le desconoce su actual domicilio o cuál

sea su paradero, o que se haya ausentado del país; y si ha dejado

Procurador o Representante legal para que la represente, es que

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

viene la parte demandante a iniciar diligencias de Ausencia, a efecto

de que se declare ausente a la demandada JANET VALLE, y se le

nombre un Curador Especial en el JUICIO CIVIL ORDINARIO DE

NULIDAD DE INSTRUMENTO clasificado al número TREINTA

Y CUATRO DEL AÑO DOS MIL SEIS (34/06). En consecuencia

se previene a la referida demandada, si fuere el caso, se presente

a este Juzgado a comparecer al proceso iniciado en su contra; y si

tuviere Procurador o Representante Legal éste se presente dentro

del término de quince días después de la última publicación de este

aviso a fin de comprobar su calidad.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas

con treinta y cinco minutos del día veintiuno de septiembre de

dos mil seis. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE

LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIO.

1 v. No. A021236

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el doctor

MIGUEL ANTONIO CASTRO NAJERA, de sesenta y siete años

de edad, Abogado, de los domicilios de Sonzacate y Sonsonate,

quien se identifica con su Tarjeta de Abogado número cincuenta

y seis; actuando en el carácter de Apoderado General Judicial de

la señora JUANA ELISA COLORADO o ELISA COLORADO,

de setenta y seis años de edad, profesora, del domicilio de San

Salvador, portadora del Documento Unico de Identidad número

cero cero cuatro ocho tres cinco ocho seis guión tres; a promover

Diligencias de Ausencia, para continuar el Juicio Ordinario de

Nulidad de Instrumento de Inscripción y Reivindicatorio, contra

la señora MARIA MERCEDES VILLALTA, mayor de edad, de

oficios domésticos, de domicilio ignorado, de quien no se conoce si

ha dejado procurador o representante legal para que la represente,

por lo que:

Se previene que si la señora MARIA MERCEDES VILLALTA,

tiene representante legal o procurador en la República, se presente

a este Tribunal a demostrar tal calidad, dentro de los quince días

después de la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a

las quince horas cuarenta minutos del día veintiocho de agosto

del dos mil seis. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ

ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA

CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. A021308

CAMBIO DE NOMBRE

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el

Doctor ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apodera-

do General Judicial del señor JOSE ISABEL PINEDA LAZO de

veintinueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio

de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; solicitando

CAMBIO DE NOMBRE, del referido señor, en virtud de que el

nombre ISABEL, es un nombre lesivo a su dignidad y es un nombre

femenino; tal situación le causa inconvenientes familiares, labores

y es por ello que el nombre con el cual legalmente es reconocido

dicho señor, es equívoco a sus relaciones sociales y al sexo; en tal

sentido el mencionado señor pretende que se asigne el nombre de

JOSE RAFAEL PINEDA LAZO, por lo que se avisa a cualquier

persona, a quien afecte el cambio o modificación de tal nombre

presentarse a este Juzgado dentro de los diez días siguientes a la

última publicación del presente edicto; lo anterior en atención a

lo dispuesto en el Art. 23 Inciso cuarto de la Ley del Nombre de

la Persona Natural.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

a las quince horas y veinte minutos del día treinta y uno de agosto

de dos mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. A021285

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1995000853

No. de Presentación: 20060082923

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter

& Gamble Company, del domicilio de ONE PROCTER & GAM-

BLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro

00040 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase

2000 CALORIE; que ampara productos comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021358-1

No. de Expediente: 1995002570

No. de Presentación: 20060082922

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del Libro 00039 de INSCRIP-CION DE MARCAS, consistente en la palabra HUMECTINE; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021360-1

No. de Expediente: 1984E00003

No. de Presentación: 20060073152

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL

JUDICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB,

S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad Merliot, Jurisdicción de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionali-

dad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, por tiempo

INDEFINIDO del EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA

para la inscripción Número 00167 del Libro 00002 de LEMAS,

EMBLEMAS Y MUESTRAS, consistente en la tercera letra del

alfabeto griego en minúscula, que significa “el principio del fin”

correspondiente a nuestra “g” enlazada al anverso de un rectángulo

en posición vertical atravesado por varias líneas paralelas hori-

zontales muy finas, que sirve de fondo a dicha letra, la cual da así

la impresión de un pendiente en forma de lacita con sus extremos

superiores separados después de entrecruzarse, observándose asi-

mismo en la parte superior de todo el conjunto tres líneas paralelas

horizontales de igual tamaño pero de diferente espesor, siendo la

de arriba la más ancha y la de abajo la más angosta, y del centro

de la superior cuelga el referido rectángulo por uno de sus lados

menores; que servirá para TODA ESPECIE DE PROPAGANDA

Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON PRODUCTOS QUÍ-

MICOS Y FARMACEUTICOS, ESPECIALES O NO, DROGAS,

PRODUCTOS VETERINARIOS.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre

del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001558-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006058615

No. de Presentación: 20060079066

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de IREX INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras “DEL TROPICO” y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA, ALE Y PORTER; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCO-HOLICAS; JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021201-1

No. de Expediente: 2006058614

No. de Presentación: 20060079065

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de

IREX INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO-MERCIO,

Consistente en: la expresión del trópico y diseño, que servi-rá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BISCO-CHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021203-1

Expediente: 012000004927

Distintivo: NOBLE PIEL Y DISEÑO

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO HUEZO PINTO, en su calidad de PROPIETARIO,

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO-MERCIO,

Consistente en las palabras NOBLE PIEL Y DISEÑO.

La solicitud fue presentada el día seis de julio de dos mil.

REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021334-1

No. de Expediente: 2006061198

No. de Presentación: 20060082927

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ZONE ACTION, traducida al castellano como ZONA ACCION, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021356-1

No. de Expediente: 2005053222

No. de Presentación: 20050070602

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de ANGEL BENJAMIN MELGAR, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras GABRIELITAS BAKERY y diseño, que se traduce al castellano como GABRIELITAS PA-NADERIAS o REPOSTERIAS

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil cinco.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001581-1

No. de Expediente: 2006057432

No. de Presentación: 20060077203

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de SPA & BEAUTY DEPOT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO-MERCIO,

Consistente en: las palabras “Tiger Snot”, que se traducen al castellano como Moco de Tigre, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE BELLEZA, TALES COMO: PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001583-1

No. de Expediente: 2006057433

No. de Presentación: 20060077204

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de SPA & BEAUTY DEPOT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO-MERCIO,

Consistente en: las palabras “Lion Snot”, que se traducen al castellano como Moco de León, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE BELLEZA, TALES COMO: PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001584-1

No. de Expediente: 2006057436

No. de Presentación: 20060077207

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de SPA & BEAUTY DEPOT, SOCIEDAD ANONIMA

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO-MERCIO,

Consistente en: las palabras “Moco De León”, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE BELLEZA, TALES COMO: PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LO-CIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001585-1

No. de Expediente: 2006057437

No. de Presentación: 20060077208

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de SPA & BEAUTY DEPOT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE CO-MERCIO,

Consistente en: las palabras Moco De Tigre, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE BELLEZA, TALES COMO: PER-FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos, San Salvador, nueve de mayo del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001587-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006055497

No. de Presentación: 20060074195

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado STE-PHEN MICHAEL SUTTON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NEJAPA POWER COMPANY L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro del NOMBRE CO-MERCIAL,

Consistente en: la expresión Nejapapower y diseño, que se traduce al castellano como El Poder de Nejapa, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADA A LA GENERACION O PRODUCCION Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, UBICADA KILOMETRO ONCE Y MEDIO CARRETERA A MARIONA CANTON GUADALUPE, MUNICIPIO DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil seis.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001569-1

No. de Expediente: 2005053221

No. de Presentación: 20050070601

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de ANGEL BENJAMIN MELGAR, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GABRIELITAS BAKERY y diseño, que se traduce al castellano como GABRIELITAS PA-NADERIA o REPOSTERIA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A ELABORAR, VENDER, DISTRIBUIR COMERCIALIZAR Y EXPORTAR, PAN GALLETAS HARINAS, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y PANADERIA EN GENERAL, UBICADO EN RESIDENCIAL ESCALON, BLOCK “F”, NUMERO TREINTA Y TRES, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil cinco.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001580-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006055499

No. de Presentación: 20060074197

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado STE-PHEN MICHAEL SUTTON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NEJAPA POWER COMPANY L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Nejapapower y diseño, que se traduce al castellano como El Poder de Nejapa, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION AL PUBLICO CONSUMIDOR SO-BRE LOS SERVICIOS DE GENERACION O PRODUCCION Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001568-1

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006055767

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055767- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CHIANG,

CHIN-MING, en su calidad de Representante legal de la sociedad

IMPORTACIONES Y SERVICIOS C.T., SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IMPORTACIO-

NES Y SERVICIOS C. T., S.A. DE C.V.; sociedad de nacionali-

dad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 19 del libro 2068 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identificación Tributaria: 0614-110805-106-4; el cual ha presentado

solicitud a las catorce horas y veintiún minutos del día diez de

febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2006055767 inscripción 121 y el asiento de Establecimiento

No. 2006055767- 001, inscripción 122, ambos del Libro 106 de

Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

se denomina IMPORTACIONES Y SERVICIOS C.T., SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPOR-

TACIÓN Y EXPORTACIÓN DE BIENES DE ENTRETENIMIEN-

TO, DISTRIBUCIÓN, VENTA, COMPRA DE MAQUINARIA Y

REPUESTOS, EQUIPOS SUMINISTROS Y MATERIA PRIMA

PARA EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA EN GENERAL, con

dirección en URBANIZACIÓN FLORIDA, PASAJE PALMA, No.

23 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a

CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES

CON 00/100 $14,429.00 y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado IMPORTACIONES Y SERVICIOS C.T., S.A. DE

C.V., ubicado en URBANIZACIÓN FLORIDA, PASAJE PALMA,

No. 23 y que se dedica a IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE

BIENES DE ENTRETENIMIENTO, DISTRIBUCIÓN, VENTA,

COMPRA DE MAQUINARIA Y REPUESTOS, EQUIPOS SU-

MINISTROS Y MATERIA PRIMA PARA EL COMERCIO Y LA

INDUSTRIA EN GENERAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de febrero de dos mil seis.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A021195-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005055343

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055343- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMEN-

TO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y

ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELISA

MARLENE MORAN DE GILL, en su calidad dé Representante

legal de la sociedad DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FARMA-

CÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE;

sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 42

del libro 2071 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identificación Tributaria: 0614-081005-101-7; el

cual ha presentado solicitud a las trece horas y treinta y cuatro mi-

nutos del día veintitrés de noviembre de dos mil cinco, con la cual

se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055343 inscripción 112

y el asiento de Establecimiento No. 2005055343- 001, inscripción

113, ambos del Libro 97 de Asientos de Matrícula de Empresa y

Establecimiento; la Empresa se denomina DISTRIBUIDORA DE

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBUCIÓN DE

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, con dirección en AVENIDA 29

DE AGOSTO Y 8a. CALLE PONIENTE, LOCAL “A” EDIFICIO

LA MILAGROSA, No. 9451 del domicilio de SAN SALVADOR,

SAN SALVADOR cuyo activo asciende a DOCE MIL DÓLARES

CON 00/100 $12,000.00 y que tiene el establecimiento siguien-

te: 001-) denominado DIPROFAR, S. A. DE C. V., ubicado en

AVENIDA 29 DE AGOSTO Y 8a. CALLE PONIENTE, LOCAL

“A” EDIFICIO LA MILAGROSA, No. 9451 y que se dedica a

DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mi cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A021341-1

ASIENTO DE EMPRESA 2003051740

ESTABLECIMIENTO 2003051740- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-

BLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERTHA

HAYDEE HILL DE ZALDAÑA, en su calidad de Representante

legal de la sociedad ASESORES FINANCIEROS INTEGRALES,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

abreviarse A.F.I., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social

está inscrita bajo el número 38 del libro 1854 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifica-

ción Tributaria: 0614-071003-101-9, ha presentado solicitud a las

dieciséis horas y dieciocho minutos del día treinta de octubre de

dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No.

2003051740 y Establecimiento No. 2003051740- 001; a favor de la

Empresa denominada ASESORES FINANCIEROS INTEGRALES,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a ACTIVIDAD DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE

LIBROS Y AUDITORIA, ASESORAMIENTO EN MATERIA DE

IMPUESTOS, con dirección en 5a. CALLE PONIENTE Y PASAJE

CAMILO CAMPOS # 81 LOMAS VERDES COLONIA ESCALÓN,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE

MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/100

$ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) ASE-

SORES FINANCIEROS INTEGRALES, S. A. DE C. V., ubicado

en 5a. CALLE PONIENTE Y PASAJE CAMILO CAMPOS # 81

LOMAS VERDE, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil tres.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO V.,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001414-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004053362

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053362- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ANTONIO GONZÁLEZ AGUILAR, en su calidad de Represen-

tante legal de la sociedad GRUPO GONZÁLEZ VILLALOBOS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

abreviarse GRUPO GOVI, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionali-

dad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 49 del libro 1887 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identificación Tributaria: 0614-240104-101-0; el cual ha presentado

solicitud a las quince horas y veinte minutos del día dieciséis de

noviembre de dos mil cuatro, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2004053362 inscripción 82 y el asiento de Estable-

cimiento No. 2004053362- 001, inscripción 83, ambos del Libro

96 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la

Empresa se denomina GRUPO GONZÁLEZ VILLALOBOS, SO-

CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE la cual se dedica

a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL Y

ESPECIAL, MATERIALES CONEXAS Y SUS REPUESTOS, con

dirección en COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA BERNAL, No.

343-B del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a

ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON

57/100 $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente 001-)

denominado GRUPO GONZÁLEZ VILLALOBOS, S.A. DE C.V.,

ubicado en COLONIA MIRAMONTE, AVENIDA BERNAL, No.

343-B y que se dedica a VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO

DE USO GENERAL Y ESPECIAL, MATERIALES CONEXAS

Y SUS REPUESTOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001565-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004051782

ESTABLECIMIENTO 2004051782- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-

BLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SALVA-

DOR ELMER LANDAVERDE FLORES, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de

Identificación Tributaria: 0401-250964-001-7, ha presentado soli-

citud a las catorce horas y nueve minutos del día diez de noviembre

de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa

No. 2004051782 y Establecimiento No. 2004051782- 001; a favor

de la Empresa denominada SALVADOR ELMER LANDAVERDE

FLORES, la cual se dedica al ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Y VENTA DE PRODUCTOS LÁCTEOS, con dirección en 3a.

AVENIDA NORTE # 229, LOCAL # 24 del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a SETENTA MIL DÓLARES

CON 00/100 $70,000.00 y que tiene el (los) establecimiento (s)

siguiente(s) 001-) SALVADOR ELMER LANDAVERDE FLO-

RES ubicado en 3a. AVENIDA NORTE # 229, LOCAL # 24, del

domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

Lic. LEONOR JIMÉNEZ BARRIOS,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001573-1

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. ASIENTO DE EMPRESA 2006056072

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056072- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado

NAPOLEÓN ANTONIO ABARCA ALVARENGA, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de

Identidad 01533792- 5 del domicilio de CIUDAD DELGADO,

con Número de Identificación Tributaria: 1009-230764-101-1, el

cual ha presentado solicitud a las quince horas y doce minutos del

día veinticuatro de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el

asiento de Empresa No. 2006056072 inscripción 10 y el asiento de

Establecimiento No. 2006056072- 001, inscripción 11, ambos del

Libro 111 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento.

La Empresa Denominada DISTRIBUIDORA MILENIUM, se dedica

a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PRE-

VIAMENTE, con dirección en RESIDENCIAL EL PORVENIR,

AVENIDA LA ESPERANZA, POLÍGONO “A” CASA No. 4 del

domicilio de CIUDAD DELGADO, cuyo activo asciende a CINCO

MIL DOSCIENTOS DÓLARES CON 00/100 $ 5,200.00 y que tiene

el establecimiento siguiente: 001-) denominado DISTRIBUIDORA

MILENIUM, ubicado en RESIDENCIAL EL PORVENIR, AVE-

NIDA LA ESPERANZA, POLÍGONO “A” CASA No. 4 y que se

dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS

PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001574-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005054362

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054362- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ASTRID

TATIANA OYARBIDE SUÁREZ, en su calidad de Representan-

te legal de la sociedad TRADE INTERNATIONAL, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

TRADE INTERNATIONAL, S.A. DE C.V.; sociedad de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 9 del Libro 1872

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Núme-

ro de Identificación Tributaria: 0614-261103-109-3; el cual ha

presentado solicitud con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2005054362 inscripción 1 y el asiento de Establecimiento No.

2005054362- 001, inscripción 2, ambos del Libro 124 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se deno-

mina TRADE INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE CAFÉ

SOLUBLE, con dirección en RESIDENCIAL COLONIA ROMA,

PASAJE “A” FINAL 67a. AVENIDA SUR, No. 1-C del domicilio

de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y NUE-

VE MIL QUINIENTOS OCHO 07/100 DÓLARES ($ 59,508.07) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TRADE

INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., ubicado en RESIDENCIAL

COLONIA ROMA, PASAJE “A” FINAL 67a. AVENIDA SUR,

No. 1-C, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE CAFÉ

ORO Y UVA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de agosto de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001576-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005055455

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055455- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA

HERNÁNDEZ DE CABEZAS, en su calidad de Representante legal

de la sociedad CINEPOLIS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNI-

MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CINEPOLIS

EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 5 del libro 2063 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación

Tributaria: 0614-120805-106-1; el cual ha presentado solicitud a

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

las catorce horas y treinta minutos del día ocho de diciembre de

dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No.

2005055455 inscripción 164 y el asiento de Establecimiento No.

2005055455- 001, inscripción 165, ambos del Libro 99 de Asien-

tos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se

denomina CINEPOLIS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PROYECCIÓN,

EXHIBICIÓN, PROMOCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL

CINEMATOGRÁFICO, con dirección en COLONIA Y PASEO

GENERAL ESCALÓN, CENTRO COMERCIAL GALERÍAS, No.

3700, 4º PISO del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓ-

LARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado CINEPOLIS EL SALVADOR, S. A.

DE C. V., ubicado en COLONIA Y PASEO GENERAL ESCALÓN,

CENTRO COMERCIAL GALERÍAS, No. 3700, 4º PISO, SAN

SALVADOR, y que se dedica a PROYECCIÓN, EXHIBICIÓN,

PROMOCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL CINEMATO-

GRÁFICO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de diciembre de dos mil cinco.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001577-1

CONVOCATORIAS

VIVIAN MARIE SIMÁN DE AHUES, mayor de edad, administra-

dora de empresas, del domicilio de San Salvador, Administradora

Única de la Sociedad “Inversiones Extremas, S.A. DE C.V.”, so-

ciedad anónima, de este domicilio, convoca a sus accionistas para

que concurran a la celebración de Junta General Extraordinaria y

Ordinaria de Accionistas, que en primera convocatoria se celebrará

el día 30 de octubre de 2006, a partir de las 8 horas, en las oficinas

de la sociedad situadas en Avenida Las Azaleas, Número 193, Co-

lonia Maquilishuat, San Salvador. El quórum necesario para que la

Junta se considere legalmente establecida, en primera convocatoria,

será, para la Junta General de carácter Extraordinario, de las tres

cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar

resolución se necesitará igual proporción; el quórum necesario para

celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la

mitad más una de las acciones que componen el capital social, y el

número de votos necesario para formar resolución en estos casos,

serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Para la Junta

General de carácter Ordinario, el quórum será de más del cincuenta

por ciento del total de las acciones del capital, y los acuerdos y

resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes. Las

agendas a tratar serán las siguientes:

AGENDA por asuntos de carácter extraordinario

1. Verifi cación del quórum

2. Lectura y aprobación del acta anterior

3. Modifi cación del pacto social.

AGENDA por asuntos de carácter ordinario

1. Verifi cación del quórum

2. Lectura y aprobación del acta anterior

3. Conocimiento de la memoria de labores de la administradora

única correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005, y de

los respectivos balances generales, el estado de pérdidas y

ganancias e informes del auditor

4. Nombramiento del auditor.

En caso de no constituirse quórum en primera convocatoria,

se señala como fecha de segunda convocatoria el día 31 de octubre

de 2006, a las 8 horas, en el mismo lugar señalado para la primera

Convocatoria.

San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil seis.

VIVIAN MARIE SIMÁN DE AHUES,

ADMINISTRADORA ÚNICA SUPLENTE DE

“INVERSIONES EXTREMAS, S.A. DE C.V.”

3 v. alt. No. A021354-1

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Sociedad CLUB DE PLAYAS SALINITAS,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio

del suscrito Secretario convoca a sus Accionistas a la celebración

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS a celebrarse el día treinta de octubre de dos mil

seis, a las ocho horas, en las instalaciones del Hotel Radisson, Salón

Norte América, San Salvador, conforme a la siguiente Agenda:

A) ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Comprobación de Quórum

2. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del ejercicio

que terminó el 31 de diciembre del año 2005

3. Informe del Auditor del Ejercicio 2005

4. Aplicación de resultados del Ejercicio 2005

B) ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Aumento de Capital Social en la parte variable.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida

para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha

de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la

mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las

resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la

mitad más una de las acciones presentes o representadas.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida

para conocer asuntos de carácter extraordinario en la primera fe-

cha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos,

las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para

formar resolución de los asuntos a conocer se necesitará igual

proporción.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca

por segunda vez, a las ocho horas del día treinta y uno de octubre

del dos mil seis, en el mismo lugar que se ha señalado para la

primera convocatoria.

San Salvador, 27 de septiembre de 2006.

DIEGO RICARDO NIETO POTES,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C001648-1

SUBASTAS PÚBLICAS

MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal

por el señor Hugo Alfredo Magaña Vanegas, contra la señora Ana

Gloria Morán Barrientos de Ayala, se venderá en este Juzgado en

pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “”Una

porción de terreno urbano, situado en el centro de la Villa de

Apaneca, municipio del departamento de Ahuachapán, la cual se

desmembró por la esquina Noreste, compuesta de TRESCIENTOS

VEINTE METROS CUADRADOS, aún no inscrito pero inscribible

por estarlo su antecedente bajo la matrícula en el sistema de Folio

Real Computarizado número UNO CINCO CERO TRES SEIS TRES

OCHO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO de Asiento SIETE

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento

de Ahuachapán, de las medidas y linderos especiales siguientes:

AL NORTE, lindero general, actualmente en una pequeña parte con

don Héctor Calderón y con el señor Humberto o Alberto Valdivieso

hoy sucesión, calle de por medio, veinte metros; AL ORIENTE,

lindero general o sea con el mismo señor Humberto o Alberto

Valdivieso hoy sucesión, calle de por medio, dieciséis metros; AL

SUR, con el resto de la propiedad con la cual se desmembró esta

porción la cual se reservó el señor Venancio Andrés Tobar, veinte

metros y AL PONIENTE, con el resto de la propiedad de la cual se

desmembró esta porción, que se reservó el señor Venancio Andrés

Tobar, dieciséis metros”.- Que en esta porción hay una pequeña

construcción de sistema mixto.- Todo según antecedente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas

del día seis de septiembre del dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA

MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A021211-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido en este Tribunal por el Licenciado IMMAR ORLANDO

CHÁVEZ PICHE, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,

como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el

señor PABLO ADALBERTO ROMERO ANDINO, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en fecha

que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana

UBICADA EN LA ESQUINA NOR PONIENTE FORMADO POR

LA AVENIDA BARBERENA Y EL PASAJE ESPINOLA DEL

BARRIO SAN JACINTO, MARCADO CON EL NUMERO DIEZ,

DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, el

cual se describe y linda así: Partiendo de la intersección formada

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373por los ejes de la Avenida Barberena y Pasaje Espínola, cuya ele-

vación es de Seiscientos sesenta y cinco punto cincuenta y ocho

metros, con una distancia de Treinta y uno punto veintiséis metros

sobre el eje de este último con rumbo Norte Ochenta y seis grados

y treinta y tres punto cero minutos Oeste llegando a un punto en

el cual con una deflexión de Noventa grados cero cero punto cero

minutos derecha y una distancia de Catorce punto trece metros, se

llega a un Segundo punto cuya elevación es de Seiscientos sesenta

y ocho punto Doscientos treinta y dos metros, del cual se mide

verticalmente hacia arriba de dos punto Cuarenta y cinco metros,

localizando así el esquinero Sur Oriente del Apartamento que se

describe: AL ORIENTE, línea recta de Ocho punto siete metros con

rumbo Norte Cero tres grados veintisiete punto cero minutos Este,

lindando a una distancia de Cuatro punto cero ocho metros, con

el espacio aéreo el Apartamento Número Cinco y en cuatro punto

y dos metros, con el espacio aéreo del Apartamento Número Seis,

ambos del mismo Condominio; AL NORTE, línea recta de Seis

punto cero siete metros con rumbo Norte Ochenta y seis grados

Treinta y tres punto cero minutos Oeste, lindando con el espacio

aéreo del Apartamento Número Tres, del mismo Condominio; AL

PONIENTE, línea recta de Ocho punto sesenta metros con rumbo

Sur Cero tres grados veintisiete punto cero minutos Oeste, lindando

con Apartamento Número Once del mismo Condominio; AL SUR,

línea recta de Seis punto cero siete metros con rumbo Sur Ochenta

y seis grados treinta y tres punto Cero minutos Este lindando con

el espacio aéreo del Apartamento Número Tres del mismo Condo-

minio, llegando al punto donde se inició la descripción, linda en la

parte inferior con el piso del Apartamento Número tres, del mismo

condominio, obra gruesa de por medio y por la parte superior o cielo

linda con el espacio aéreo del mismo Condominio. El inmueble

así descrito tiene una superficie de CINCUENTA Y DOS PUNTO

OCHENTA PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS,

equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SEIS

VARAS CUADRADAS, el cual está construido en su totalidad y

tiene un volumen de CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO VEIN-

TIOCHO METROS CÚBICOS, a este Apartamento le corresponde

un área de Estacionamiento y Jardín Privado, que se describe así:

Área Privada de Estacionamiento y Jardín del Apartamento Nú-

mero DIEZ, partiendo de la intersección formada por los ejes de

la Avenida Barberena y el Pasaje Espínola, con una distancia de

Treinta y uno punto veintiséis metros sobre el eje de este último

con rumbo Norte Ochenta y seis grados treinta y tres punto cero

minutos Oeste llegando a un punto en el cual con una deflexión de

Noventa grados cero cero punto cero minutos a la derecha y con

una distancia de cinco punto quince metros se localiza el esquinero

Sur Oriente de dicha área de estacionamiento y jardín que mide y

linda: AL ORIENTE, línea recta de Siete punto cuarenta y cuatro

metros con rumbo Norte Cero tres grados veintisiete punto cero

minutos Este lindando con Apartamento Número Cuatro con una

distancia de seis punto cincuenta y cinco metros y con el Apar-

tamento Número Cinco en una distancia de cero punto ochenta y

nueve metros, ambos Apartamentos del mismo Condominio; AL

NORTE, línea recta de Cinco punto veintisiete metros con rumbo

Norte ochenta y seis grados treinta y tres punto cero minutos Oeste,

lindando con Apartamento Número Tres del mismo Condominio;

AL PONIENTE, línea recta formada por Tres tramos: Primer tramo

línea recta de dos punto cuarenta y cinco metros con rumbo Sur cero

tres grados veintisiete punto cero minutos Oeste, lindando con el

área de estacionamiento y jardín del Apartamento Número once del

mismo Condominio, acera de uno punto sesenta metros de ancho

de por medio, Segundo tramo, línea recta de dos punto cincuenta

y nueve metros con rumbo Sur Ochenta y seis grados treinta y tres

punto cero minutos Este, lindando con el área de estacionamiento del

Apartamento Numero Tres del mismo Condominio, Tercer tramo,

línea recta de Cuatro punto noventa y nueve metros, con rumbo

Sur cero tres grados veintisiete punto cero minutos Oeste, lindando

con el área de estacionamiento del Apartamento Número Tres del

mismo condominio; AL SUR, línea recta de dos punto sesenta y

ocho metros con rumbo Sur ochenta y seis grados treinta y tres

punto cero minutos Este, lindando con el Pasaje Espínola de diez

punto treinta metros de derecho de vía, llegando así al punto donde

se inició la descripción y el cual tiene una superficie de veintiséis

punto veintinueve metros cuadrados equivalentes a treinta y siete

punto sesenta y una vara cuadrada. Esta área privativa está unida al

Apartamento por medio de gradas privadas de estructura de acero

y huellas de concreto reforzado, elevadas sobre el jardín frontal

del Apartamento Número Tres del mismo Condominio, el inmue-

ble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor PABLO

ADALBERTO ROMERO ANDINO, bajo el Número SETENTA

Y SIETE del Libro CUATRO MIL OCHOCIENTOS UNO, hoy a

las Matrículas Números SEIS CERO CERO CUATRO CUATRO

OCHO CUATRO DOS - A CERO CERO UNO CERO, Asiento

TRES, Y SEIS CERO CERO CUATRO CUATRO OCHO CUATRO

DOS - A CERO CERO DOS CERO, Asiento TRES, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,

Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Sal-

vador, a las nueve horas del día siete de agosto de dos mil seis.-

Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO

MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021335-1

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

2 v. alt. No. A021252-1

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

AVISO

BANCO SALVADOREÑO, S.A., al público

HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a no-tificar a estas oficinas, ubicadas en Avenida Olímpica No. 3550, San Salvador, el extravío de UN certificado de acciones número 14033 por 19 acciones, a nombre de: Gertrudis de Jesús Najarro de Contreras, inscritas en el folio 5278 del Libro de Registros de Accionistas que lleva esta sociedad.

Por lo que se solicita la reposición del mismo, lo que se hace saber, para efectos de Ley.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis.

Ing. GERARDO JOSÉ SIMÁN,

DIRECTOR EJECUTIVO.

3 v. alt. No. A021359-1

AUMENTO DE CAPITAL

SALVADOREÑA DE VALORES, S.A. DE C.V., CORREDORES DE BOLSA

AVISA: Que la Junta General Extraordinaria celebrada el día 16 de agosto de 2006 acordó el incremento el capital social y mínimo de la sociedad en CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CIEN COLONES, equivalentes a QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mediante la emisión de CINCUENTA MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y UNA acciones de un valor nominal de CIEN COLONES, equivalentes a ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUATRO-CIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONÉSIMAS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una, provenientes de la capitalización de las utilidades retenidas de ejercicios anteriores; con lo cual el capital social y mínimo de la sociedad ascenderá a NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS COLONES, equi-valentes a UN MILLÓN CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA repre-sentado y dividido en NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SIETE ACCIONES.

El plazo para la suscripción de las acciones se fijó en 15 días a partir de la última publicación.

Lo que se hace saber a los accionistas para efectos de Ley.

San Salvador, 27 de septiembre de 2006.

Ing. ANA CASTRO DE MELARA,

REPRESENTACIÓN LEGAL.

3 v. alt. No. A021380-1

AVISO

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD AMÉRICA PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE SE ABREVIA AMÉRICA PUBLICIDAD, S.A. DE C.V.

HACE SABER: QUE EN JUNTA GENERAL EXTRAORDI-NARIA DE ACCIONISTAS, CELEBRADA A LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS, SE ACORDÓ AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL VARIA-BLE DE LA SOCIEDAD EN LA SUMA DE CUARENTA MIL DÓLARES ($ 40,000.00). QUEDANDO EL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE CINCUENTA Y DOS MIL DÓLARES ($52,000.00) Y EL CAPITAL SOCIAL VARIABLE DE CUARENTA MIL DÓLARES ($ 40,000.00). PARA QUE EN LO SUCESIVO EL CAPITAL SOCIAL SEA DE NOVENTA Y DOS MIL DÓLARES ($ 92,000.00).

LO ANTERIOR SE HACE PARA LOS EFECTOS DE LEY.

SAN SALVADOR, VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

ROLANDO ALBERTO DURAN ACEVEDO,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C001561-1

La infrascrita Secretaria de la Junta General de Accionistas de la Sociedad RAM Consultores, S.A. de C.V., al público,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de la Sociedad, celebrada en la ciudad de San Salvador el día catorce de diciembre de 2005, se acordó aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad, convirtiendo el Capital Variable en Capital Fijo, en la suma de SETENTA Y NUEVE MIL COLONES o su equivalente NUEVE MIL VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES, con este aumento de capital el capital social mínimo será de CIEN MIL COLONES o su equivalente ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES, pasados los tiempos que estipula la ley, se procederá a la elaboración de la modificación de la escritura de constitución.

San Salvador, 28 de septiembre del año dos mil seis.

SONIA MORENA REYES DE ROSALES,

SECRETARIA

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. C001564-1

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FRECUENCIA DE USO REGULAR

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: Que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se han emitido resolución el día quince de agosto del año dos mil seis, por medio de la cual fue admitida solicitud de concesión de frecuencias, las que se detallan a con-tinuación:

FRECUENCIAS DE USO REGULADO PARA OPOSICIÓN O INTERES

SERVICIO FIJO

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) RUTA DE ENLACE

8,454.958 8,303.344 28.00 Edificio Gigante-MSO (CALLE

SIEMENS)

Donde: MHz = Mega Hertz

De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando para tal efecto un plazo de veinte días; asimismo, se ordenó esta publicación, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, manifieste su oposición o interés a las frecuencias que forman parte de la concesión solicitada, las cuales deberán ser presentadas en original en las oficinas administrativas de la Superintendencia, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el veinti-cinco de agosto y el veintidós de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive.

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil seis.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A021260-1

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: Que de conformidad con los Artículos 76 y 78 de la Ley de Telecomunicaciones, se han emitido resolución el día trece de septiembre del año dos mil seis, por medio de la cual fue admitida solicitud de concesión de frecuencias, las que se detallan a continuación:

FRECUENCIAS DE USO REGULADO

PARA OPOSICIÓN O INTERES

SERVICIO FIJO-MOVIL

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) COBERTURA

454.200 459.200 0.025 Nacional

Donde: MHz = Mega Hertz

De acuerdo al Artículo 79 de la Ley en mención, se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente, señalando para tal efecto un plazo de veinte días; asimismo, se ordenó esta publicación, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, manifieste su oposición o interés a las frecuencias que forman parte de la concesión solicitada, las cuales deberán ser presentadas en original en las oficinas administrativas de la Superintendencia, ubi-cadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el veintiocho de septiembre y el veinticinco de octubre de 2006, ambas fechas inclusive.

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las diez horas del veintiuno de sep-tiembre del año dos mil seis.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A021268-1

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora TEODORA RAMÍREZ, quien es de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, de este domicilio, portadora del Documento Único de Identidad número 00688372- 3 y con número de Identificación Tributaria NIT 0208-310420-001-8, solicitando Título Municipal de Propiedad sobre un inmueble de naturaleza urbana situado en el Pasaje Israel de la lotificación que fue del señor José Leonidas Morán que está sobre la Prolongación de la Séptima Calle Poniente carretera que conduce de Atiquizaya a Santa Ana, Barrio San Sebastián de esta ciudad, de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS, y linda AL NORTE, con predio que fue del señor Efraín Mojíca, hoy de RUTH ERAZO, parcela número TREINTA y el lote de FRANCISCA MADALENA AVILA ESCALANTE DE CALDERÓN, Parcela número CUARENTA, Pa-saje Israel de por medio; AL ORIENTE, linda en parte con parcela número CUARENTA Y CINCO, predio baldío sin dueño conocido, pasaje privado de por medio y linda también con predio que fue del señor MIGUEL ÁNGEL PRADO, hoy de la señora DORA ALICIA PRADO DE SALGUERO, Parcela número CUARENTA Y CUATRO. El pasaje privado pertenece a esta parcela y conecta con el Pasaje Israel. AL SUR, Linda con lote que fue de la señora ROSA AMAYA, hoy del señor ALFREDO ANTONIO RAMÍREZ, Parcela número TREINTA, y AL PONIENTE, con porción de te-rreno del señor ROLANDO RUANO GODOY, Parcela Número CUARENTA Y DOS. La posesión la ejerce por más de veinte años consecutivos, en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde el día veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- Lo obtuvo por compra que le hizo al señor JOSÉ LEONIDAS MORAN. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas reales, ni está en proindivisión con otras personas. Todos los colindantes son de este domicilio. Al público para efectos de Ley. Librado en la Alcaldía Municipal: Chalchuapa, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis. MARIO RAFAEL RAMOS SANDOVAL, ALCALDE MUNICIPAL.- MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DE SANTOS, SECRETARIA MUNICIPAL INTE-RINA.

3 v. alt. No. A021261-1

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006055500No. de Presentación: 20060074198CLASE: 40.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado STEPHEN MICHAEL SUTTON, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NEJAPA POWER COMPANY L.L.C. que se abrevia: NEJAPA POWER COMPANY L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Nejapapower, que se traduce al castellano como El Poder de Nejapa, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE GENERACIÓN O PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001566-1

No. de Expediente: 2006055498

No. de Presentación: 20060074196

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado STEPHEN MICHAEL SUTTON, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de NEJAPA POWER COMPANY L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión Nejapapower y diseño, que se traduce al castellano como El Poder de Nejapa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001567-1

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

CONCESION DE FRECUENCIA

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones, esta Superintendencia ha emitido resolución por medio de la cual fue otorgada en concesión frecuencias del espectro de uso regulado, las que se detallan a continuación:

CONCESIONES DE FRECUENCIAS DE USO REGULADO

SERVICIO FIJO

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) RUTA DE ENLACE CONCESIONARIO

7,247.000 7,408.000 28.00 Finca Argentina - Mtx Escalón

6,063.800 6,315.840 29.65 Finca Argentina - Cerro El Faro TELEMOVIL

6,063.800 6,315.840 29.65 Cerro Cachío - Cerro El Faro EL SALVADOR, S.A.

7,836.650 8,147.970 28.00 Cumbres de Jayaque - Acajutla

7,836.650 8,147.970 28.00 Sonsonate - Acajutla

Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil seis.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A021262-1

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO:

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 61 de la Ley de Telecomunicaciones y en los artículos 5 y 7 del Reglamento de dicha Ley, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales emitió la resolución correspondiente a fin de otorgarle por un período de 30 años la

CONCESIÓN PARA PROVEER EL

SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONIA

a la Sociedad:

Concesionario Número de resolución Fecha de resolución

SALNET INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. T-577-2006 18 de agosto de 2006

Para los efectos legales correspondientes, la Concesión se inscribió en la sección de actos y contratos del Registro adscrito a la SI-GET.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A021264-1

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD

Y TELECOMUNICACIONES

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO:

Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y 61 de la Ley de Telecomunicaciones y en los artículos 5 y 7 del Reglamento de dicha Ley, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales emitió las resoluciones correspondientes a fin de otorgarles por un período de 30 años la

CONCESIÓN PARA PROVEER EL

SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONIA

a las siguientes empresas:

Concesionario Número de Fecha de

Resolución resolución

DC TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V. T-377-B-2006 23 de mayo de 2006

V-TONE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. T-456-2006 30 de junio de 2006

Para los efectos legales correspondientes, las Concesiones se inscribieron en la sección de actos y contratos del Registro adscrito a la SIGET.

San Salvador, 17 de Julio de 2006.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A021266-1

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES

HACE SABER: Que de conformidad con el Artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones, esta Superintendencia ha emitido resolución por medio de la cual fue otorgada en concesión frecuencias del espectro de uso regulado, las que se detallan a continuación:

CONCESIONES DE FRECUENCIAS DE USO REGULADO

SERVICIO FIJO

Tx (MHz) Rx (MHz) AB (MHz) RUTA DE ENLACE CONCESIONARIO

10, 915.000 11,445.000 40.000 SAN MIGUEL - CERRO EL

PACAYAL TELEFÓNICA

10, 995. 000 11, 525.000 40.000 SAN MIGUEL - CERRO EL MOVIL

PACAYAL SALVADOR, S.A. de C.V.

10,915.000 11,445.000 40.000 SAN ANTONIO - SAN JACINTO

10,995.000 11,525.000 40.000 SAN ANTONIO - SAN JACINTO

Donde: Tx = Transmisión; Rx = Recepción; MHz = Mega Hertz y AB = Ancho de Banda

Librada en la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del año dos mil seis.

Lic. JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt. No. A021267-1

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO

JOSE JULIAN FLORES ARIAS, mayor de edad, Abogado y Notario de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Residencial Santa Ana, entre Séptima y Novena Calle Poniente casa número catorce, pasaje A, Barrio La Merced, de esta ciudad, AL PUBLICO:

HACE SABER: Que ante sus oficios de Notario se ha presen-tado el señor NICOLAS RENE TARIO, de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño con residencia en cantón La Trinidad Caserío Papalones del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, persona a quien conozco y la identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos dos-cuatro y número de identificación tributaria número mil doscientos diecisiete - cero sesenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro - cero cero uno - nueve. Solicitando que le tramite diligencias de acotamiento de un terreno que forma un solo cuerpo, en base a las disposiciones de Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad o Posesión de Inmuebles en estado de Proindivisión; que dicho terreno se encuentra en proindivisión y recae sobre él treinta y seis por ciento de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Cantón La Trinidad, Jurisdicción de Chapeltique, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de tres hectáreas cincuenta áreas, cuyos linderos son: ORIENTE, con Leonor Alvarado y Manuel Alvarado Sorto calle de por medio; NORTE, con Manuel de Jesús Alvarado; PONIENTE, con Jesús Sorto; y al SUR, Ana Petrona Segovia. Inscrito dicho terreno en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en el sistema de folio real automatizado bajo la Matrícula Número: OCHO CERO CERO CERO SIETE CUATRO DOS CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad del Departamento de San Miguel.

Lo que hace de su conocimiento en cumplimiento del Artículo CINCO Literal “B” de la referida Ley.-

Librado en la ciudad de San Miguel, a los catorce días del mes julio de dos mil seis.-

LIC. JOSE JULIAN FLORES ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. A021209

ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, Notario, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán y del de San Salvador.

HACE SABER: Que a su oficina de Notario, ubicada en la Segunda Avenida Norte Número Uno, Barrio El Calvario, de la ciudad de San Francisco Gotera, Morazán, se ha presentado la señora JUANA BAUTISTA URQUIA HERNANDEZ, el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, en calidad de Apoderada Especial del señor JOSE LEOCADIO URQUIA, conocido por JOSE LEO-CADIO URQUILLA AMAYA, a promover DILIGENCIAS DE MATERIALIZACIÓN DE DERECHOS PROINDIVISOS de un inmueble de su propiedad, situado en el Cantón El Triunfo, de la Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, que tiene la extensión superficial de SESENTA Y SEIS AREAS SETENTA Y CUATRO CENTIAREAS CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS. POR LO QUE POR MEDIO DEL

PRESENTE EDICTO CITA A LOS COLINDANTES de los cuatro rumbos de dicho inmueble, asimismo, CITA A LOS TITULARES DE DERECHOS PERSONALES O REALES sobre el mismo inmueble para que dentro del término de quince días después de publicado este edicto, comparezcan a alegar su derecho.

En consecuencia, PREVIENE: que si las personas citadas tuvieren procurador u otro representante Legal en la República, se presente a su oficina de Notario a legitimar su personería.-

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, veintisiete de septiembre del año dos mil seis.-

ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. A021283

CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2002042724

ESTABLECIMIENTO 2002042724 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-BLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RENE RAMIREZ RIVERA, en su calidad de Representante legal de la sociedad J. R. SERVICIO Y ASESORIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 35 del libro 1743 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614 -190902 -103 -5, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las nueve horas y treinta y tres minutos del día veintidós de agosto de dos mil seis. Con la cual se le otorga el asiento de modificación No. 54 del libro 124 del folio 109 al 110; a favor de la Empresa denominada J. R. SERVICIO Y ASESORIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ASESORIA Y CONSULTORIA DE SEGUROS, con dirección en ALAMEDA DR. MANUEL ENRIQUE ARAUJO PASAJE CARBONEL, EDIFICIO CARBONEL 1ª PLANTA, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado J. R. SERVICIO Y ASESORIA, S.A. DE C.V., el cual se dedica a ASESORIA Y CONSULTORIA DE SEGUROS, con dirección en ALAMEDA DR. MANUEL ENRIQUE ARAUJO PASAJE CARBONEL, EDIFICIO CARBONEL 1ª. PLANTA, COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de agosto de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001559-1

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día once de septiembre del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de febrero del año dos mil seis, en Quezaltenango, República de Guatemala dejó el señor SERGIO ARNOLDO PEREZ CASTANEDA, habiendo sido su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán, de parte de los señores MARIA ANTONIA CASTANEDA DE PEREZ, SERGIO PEREZ PINEDA o SEGIO AGUIRRE PINEDA o SERGIO PEREZ y ZOILA NOEMI MENDOZA DE PEREZ o ZOILA NOEMI MENDOZA HERRERA o ZOILA NOEMI MENDOZA HERRERA DE PEREZ o ZOILA NOEMI HERRERA MENDOZA o ZOILA NOEMI HERRERA DE PEREZ o MARIA NOEMI MENDOZA DE PEREZ de las menores NANCY STEPHANIE, SAIRA NATALY y MARIA NOEMI las tres de apellido PEREZ MENDOZA, la primera madre, el segundo padre y la tercera cónyuge sobrevi-viente, la cuarta, quinta y sexta hijas del causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán las menores NANCY STEPHANIE, SAIRA NATALY y MARIA NOEMI, las tres de apellido PEREZ MENDOZA, por medio de su representante legal señora ZOILA NOEMI MENDOZA DE PEREZ o ZOILA NOEMI MENDOZA HERRERA o ZOILA NOEMI MENDOZA HERRERA DE PEREZ o ZOILA NOEMI HERRERA MENDOZA o ZOILA NOEMI HERRERA DE PEREZ o MARIA NOEMI MENDOZA DE PEREZ.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas veinte minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil seis. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020814-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por resolución de este mismo Tribunal de las nueve horas del día treinta y uno de agosto de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada de la señora RUTH ARACELY SANCHEZ MASIN; fallecida el día veinticuatro de julio de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, habiendo sido esta ciudad, el lugar de su último domicilio; de parte de los menores: GERARDO VLADIMIR y KARLA ELIZABETH, ambos de Apellidos SALAZAR SANCHEZ, en su calidad de hijos de la referida causante; representados legalmente por su Padre, el señor MILTON MAURICIO SALAZAR MIRANDA; a quienes se les ha nombrado interinamente Administradores y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día treinta y uno de agosto de dos mil seis.- Enmendado: MIRAN-DA.-Vale.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020833-2

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor FRANCISCO ANTONIO BELTRAN, al fallecer el día siete de agosto de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio El Molino de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio de parte de la señora CONCEPCION DE MARIA VALENCIA VIUDA DE BELTRAN, conocida por CONCEPCION DE MARIA VALENCIA y por CONCEPCION DE MARIA MEJIA, como cónyuge sobreviviente del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los once días del mes de septiembre de dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020883-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución doce horas del día de hoy, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la He-rencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ATILIO GALEAS, quien falleció a las siete horas veinte minutos del día diez de junio del año dos mil seis, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, de parte del señor JULIO CORDOVA, conocido por JULIO CORDOVA GALEAS, como hijo del causante; y se le confiere al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil seis. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020909-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día seis de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor el señor OMAR IVAN AYALA REYES, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADRIAN AYALA CAÑAS conocido por ADRIAN AYALA, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, salvadoreño, fallecido el día cinco de noviembre de dos mil dos, en el Hospital Santa Gertrudis, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante y como cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía al señor OMAR IVAN AYALA REYES, como hijo del mismo causante. Nómbrese al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del mes de junio del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020917-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juz-gado, a las once horas y treinta minutos del día catorce de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante, señora GLORIA YOLANDA VIGIL VIGIL DE CARRANZA, conocida por GLORIA YOLANDA VIGIL, ocurri-da el día diecisiete de abril de dos mil tres, en la Ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora BLANCA LIDIA VIGIL, en su calidad de madre de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas conjuntamente con el otro aceptante, señor LEONEL ARISTIDES CARRANZA VIGIL.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas diecisiete minutos del día veinticinco de julio de dos mil cinco. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. RAMON ANTONIO BERMUDEZ RAMOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. A020919-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y tres minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO GUTIERREZ, quien falleció a las dos horas quince minutos del día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón La Trinidad de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio de parte del señor AL-BERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, LUIS ALONSO GUTIERREZ MERLOS y DINORA ARMIDA GUTIERREZ UMANZOR DE AGUILAR, en calidad de hijos del causante.

Y se les ha conferido a las aceptantes en el carácter antes indicado conjuntamente, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil seis. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020920-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO PONCE MENDEZ, quien falleció el día veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y uno, en el Barrio La Cruz, de la Jurisdicción de Conchagua, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio. Por derecho de transmisión a su nieto JOSE TRANSITO PONCE, conocido por JOSE TRANSITO PONCE SANTOS, en su calidad de hijo, y como cesionario, de los derechos que le correspondían a los señores MARIA JOSEFA, JOSE MARCELINO, JOSE BLASINO, PEDRO, MARIA MINER-VA, FREDY ESAU, WILLIAN NOEL y EDITH DEL CARMEN, todos de Apellidos PONCE SANTOS, en calidad de hijos y el señor MIGUEL ANGEL PONCE, en calidad de hermano, de quien en vida fuere el señor ARTENIO PONCE, conocido por ARTENIO PONCE ZELAYANDIA.

Confiriéndole al aceptante antes mencionado en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020933-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas cincuenta minutos del día diecinueve de sep-

tiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su

defunción por la causante señora TERESA ALFARO, ocurrida el

día diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis, en el

Barrio San Miguel de la ciudad de Huizúcar, lugar de su último

domicilio, de parte de los señores BAUDILIA ALFARO y DANIEL

ALFARO PÉREZ, conocido por DANIEL ALFARO, en calidad de

hijos de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administra-

ción y la representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve

horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de septiembre

de dos mil seis.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ

DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020951-2

DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado

a las nueve horas cinco minutos del día cinco de junio de dos mil

seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el se-

ñor IGNACIO GONZÁLEZ o IGNACIO GARCÍA GONZÁLEZ,

quien falleció a las seis horas del día veintiuno de enero de mil

novecientos noventa y siete, en el Barrio El Tránsito de San Miguel

Tepezontes, siendo esa Población su último domicilio de parte de

CANDELARIA PÉREZ VIUDA DE MÁRTIR, en concepto de hija

del causante.

Confiérese a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro

Masahuat, a los cinco días del mes de junio de dos mil seis.- Lic.

DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

Licda. MARIA ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020961-2

LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal,

a las nueve horas y quince minutos del día doce de junio de dos

mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el

señor MEDARDO MÁRTIR PÉREZ, quien falleció el día veintiséis

de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio

El Tránsito de la ciudad de San Miguel Tepezontes, de este Dis-

trito Judicial, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de

ANEMIA; de parte de la señora CANDELARIA PÉREZ VIUDA

DE MÁRTIR, en el concepto de ESPOSA SOBREVIVIENTE.

Confiriéndose a la aceptante, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro

Masahuat, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día

doce de junio de dos mil seis.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS

LÓPEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020962-2

ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de este

domicilio, con oficina establecida en la Calle El Mirador Número

cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día veintisiete de septiembre de dos

mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en

esta ciudad, siendo éste su último domicilio, el día dos de agosto

de dos mil cinco, dejó el señor ARMANDO RIVAS TEJADA,

de parte de los señores CARLOS NELSON RIVAS CHÁVEZ,

de cuarenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de La

Libertad; ANA GUADALUPE RIVAS DE RIVAS, conocida por

ANA GUADALUPE RIVAS CHÁVEZ DE VALLADARES, de

cuarenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad; y, DANIEL ARMANDO

RIVAS CHÁVEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero

Agrónomo, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de

La Libertad; todos hijos legítimos sobrevivientes y en concepto de

herederos universales testamentarios del causante; habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

Librado en la oficina del Notario, a las once horas del día

veintisiete de septiembre de dos mil seis.

Lic. ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C001513-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y

quince minutos del día siete de septiembre del dos mil seis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ

MARIA CRUZ MARTÍNEZ conocido por JOSÉ MARIA CRUZ,

quien falleció a las diecinueve horas del día uno de junio del dos

mil seis, en Chapeltique, distrito y departamento de San Miguel,

siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora AN-

GÉLICA RAMOS DE CRUZ, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indi-

cado la administración y representación interinas de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

once horas y diecisiete minutos del día siete de Septiembre del dos

mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001524-2

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del

día dos de agosto de dos mil seis, se ha tenido por aceptada con

beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejó la señora ROSARIO PORTILLO, quien falleció a las quin-

ce horas del día nueve de julio de dos mil dos, en el cantón Río

Vargas, J/Uluazapa departamento de San Miguel, lugar de su úl-

timo domicilio, de parte de los señores ANA RUTH PORTILLO

DE DEL CID, como hija de la causante, además como cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondía en la sucesión

a la señora MARIA PORTILLO, como madre de la causante

CLAUDIA LORENA PORTILLO, MARIA ODILIA PORTILLO,

MARIA ANGELINA MÁRQUEZ PORTILLO ahora DE CAM-

POS conocida por MARIA ANGELINA MÁRQUEZ PORTILLO,

JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ PORTILLO conocido por JOSÉ

ALBERTO HERNÁNDEZ y ESTER EMPERATRIZ PORTILLO,

todos como hijos de la causante; y se ha conferido a los aceptantes

declarados en el carácter indicado la administración y representa-

ción interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las once horas y diez minutos del día dos de agosto de

dos mil seis.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. C001525-2

JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Abogado y Notario, del

domicilio de Usulután, con Oficina ubicada en Avenida Guandique,

frente al Banco Agrícola de la ciudad de Usulután, al público,

HACE SABER. Que por resolución del Suscrito Notario,

proveída a las quince horas del día trece de octubre del año dos

mil cuatro, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a

las siete horas del día uno de diciembre del año dos mil tres, en el

Solar Segundo de la Ciudad de Puerto El Triunfo, teniendo como

su último domicilio la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento

de Usulután, a consecuencia de Cáncer en la Matriz, dejó la seño-

ra MARIA CANDELARIA AMAYA ALVARADO de parte del

señor RAUL ERNESTO BENITEZ UMAÑA, EN CONCEPTO

DE CESIONARIO EN LOS DERECHOS HEREDITARIOS que

le correspondía a JOSE EDGAR AMAYA, en calidad de hijo de la

causante, habiéndole conferido la Administración y Representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario Licenciado: JUAN FRAN-

CISCO CRUZ MAYORGA. Usulután, a las ocho horas del día

veintisiete de septiembre del año dos mil seis.

JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A021027-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día tres de febrero del año dos mil seis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada dejada por la señora ANA GISELA ISABEL GUDIEL

AGUIRRE, fallecida el día seis de febrero del año dos mil dos, en

esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JORGE JAIME

SOLANO GUDIEL, en concepto de hijo de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del

día trece de febrero del año dos mil seis.- Dr. MARIO MOISA

MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN ESCOBAR, SECRETARIO

3 v. c .No. A021151-2

JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, Notario, de este

domicilio, con oficina en Final Séptima Avenida Norte, Edificio

Dos-C, local número ocho, Centro de Gobierno San Salvador, al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas

treinta minutos del día ocho de septiembre del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JAIME

SURIA HERNANDEZ, conocido por JAIME SURIA, quien fue

de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de IIo-

pango, de este Departamento, fallecido en el Condado de Douglas,

Estado de Nebraska, Estados Unidos de América, el día catorce

de Julio del año dos mil cinco, de parte de la señora MARIA EVA

HERNANDEZ, en concepto de madre del expresado causante;

habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes

a la tercera publicación de este edicto.

San Salvador, a los once días del mes de septiembre del año

dos mil seis.-

JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. c. No. A021173-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado: ÁN-

GEL HUMBERTO ARÉVALO PORTILLO, de veintinueve años

de edad, Empleado, del domicilio de Chilanga Departamento de

Morazán, con Documento Único de Identidad Numero: Cero tres

siete cuatro ocho cinco nueve dos- dos; solicitando se le extienda;

TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza URBA-

NA, situado en el Barrio Concepción, de la Ciudad de Chilanga

Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL

CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS NOVENTA Y DOS

DECÍMETROS CERO CENTÍMETROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide cincuenta y un

metros treinta centímetros, linda con la señora: Vicidia Arévalo y

Antonio Pérez, cerco de piñas propio de por medio; AL ORIENTE,

cincuenta y cinco metros cuarenta centímetros, linda con Verónica

Arévalo, Teresa de Jesús Arévalo, María Victorina Cruz Vda. de

Vásquez y Susana Hernández, pared de ladrillo y cerco de alam-

bre de púas propio en el resto de por medio; AL SUR, dieciocho

metros cincuenta centímetros, linda con Atilio Mata Flores, cerco

de postes de cemento y malla ciclón propio, calle de por medio;

y AL PONIENTE, veintiséis metros veinte centímetros, linda con

Vicenta Argueta y Adela Martínez, cerco de postes de cemento y

malla ciclón y tapial en el resto propio, calle de por medio. Todos

los colindantes son de este domicilio. En el inmueble descrito

existe actualmente una casa pequeña, construida de paredes de

ladrillo repellada, piso de cerámica, techo metálico Zinc Allun,

con servicio de energía eléctrica y agua potable y lo estima en la

cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA; lo adquirió por compra-venta que le hiciera a la se-

ñora: MARÍA PAULA PORTILLO DE ARÉVALO, según Escritura

Pública, otorgada ante los oficios del Licenciado Napoleón Lovo

Solórzano. Que unida la posesión de ambos hace más de diez años.

No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con persona

alguna.

Alcaldía Municipal, Chilanga, once de septiembre de dos mil

seis.- Ing. GUADALUPE ANTONIO VÁSQUEZ M., ALCALDE

MUNICIPAL.- OSCAR DAGOBERTO MARTÍNEZ Q., SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A020839-2

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Li-

cenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, actuando en

su concepto de Apoderado General Judicial, de la señora MARIA

ELVA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ, de cincuenta y siete años de edad,

Doméstica, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán,

solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de: Una porción de terreno de

naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio Concepción,

de la población de Chilanga, Departamento de Morazán, de la ex-

tensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE

METROS NOVENTA Y TRES DECÍMETROS TREINTA Y SIETE

CENTÍMETROS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS,

de las colindancias y medidas siguientes: AL PONIENTE, mide

veintiún metros treinta y cinco centímetros, linda con terreno de la

señora Guillerma Pineda, cerco de alambre propio y calle al Cantón

Chaparral de por medio; AL ORIENTE, mide trece metros setenta

centímetros, colinda con el Cementerio General, cerco de alambre

propio y callejón de por medio; AL NORTE, mide sesenta metros,

colinda con terreno de Paula Argueta, cerco de alambre propio de

por medio; y AL SUR, consta de dos tramos, el primero de Oriente

a Poniente mide cincuenta y ocho metros veinte centímetros, y el

segundo mide veintiséis metros cincuenta centímetros, haciendo

un total de ochenta y cuatro metros setenta centímetros, cerco de

alambre propio y linda con terreno del señor José René Gómez y

Fredy Vásquez.- Dicho inmueble carece de cultivos y construc-

ciones; no es sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena

pertenencia, y lo estima en la suma de DOS MIL QUINIENTOS

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquirió por

compra que le hiciera a la señora MARIA ELISA VÁSQUEZ DE

VÁSQUEZ.

Alcaldía Municipal de Chilanga, Departamento de Morazán, a

los seis días del mes de septiembre de dos mil seis.- GUADALUPE

ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

OSCAR DAGOBERTO MARTÍNEZ QUINTANILLA, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A020840-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el

Licenciado Rodrigo Humberto Amaya Gaitán, Apoderado General

Judicial de la señora María del Carmen Zepeda Salas, mayor de

edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla y nacionalidad Sal-

vadoreña y estadounidense, solicitando Título de Propiedad de un

terreno rústico, situado en el cantón La Cruz de esta jurisdicción,

de una superficie de VEINTIDÓS MIL CUARENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL

NORTE: Con María Jesús Calderón de Orellana, AL ORIENTE:

Con Mario Solórzano; AL PONIENTE: Con Natividad Rodríguez

y María Solórzano; AL SUR: Con María Berta Calderón de Torres

y Martín Rivera; y AL PONIENTE: Con Vicente López Navas,

este inmueble lo valúa en CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. El terreno descrito no son dominantes

ni sirvientes, no tienen cargas ni derechos reales que pertenezcan

a otras personas; el inmueble lo adquirió en calidad de heredera

de los bienes intestados que a su defunción dejó su difunto padre

señor José Daniel Salas Andrade, todos los colindantes son de este

domicilio.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN JOSÉ GUAYABAL, a

los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil seis.- Ing.

MAURICIO ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE

MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA DE BENÍTEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A020902-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licen-

ciado RAFAEL ANTONIO ANDRADE POLIO, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de

identidad número cero dos millones ochenta y ocho mil cuatro-

cientos noventa y dos guión nueve, Apoderado General Judicial

de la Señora SARA RUIZ QUINTANILLA, de sesenta y tres años

de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: Cero tres millones seiscientos noventa

y ocho mil trescientos treinta y ocho guión tres, solicitando Título

de Propiedad y Dominio a favor de su poderdante de un solar ur-

bano situado en la final de la Tercera Avenida Sur, casa número

ocho en el Barrio Yusique de la Ciudad de Chinameca, distrito del

mismo nombre, Departamento de San Miguel, de DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, SETENTA Y

CINCO DECÍMETROS CUADRADO, SETENTA Y UN CENTÍ-

METRO CUADRADOS, VEINTICINCO MILÍMETROS CUA-

DRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, catorce metros

veintiséis centímetros, con Ercilia Aparicio, hoy Nohemí Aparicio,

calle de por medio; AL NORTE, veintidós metros, cincuenta cen-

tímetros, con sucesión de Manuel Cañas, hoy Julia Cañas; pared

y alambrado de por medio propio; AL PONIENTE, ocho metros,

cincuenta y cinco centímetros, con Jerónimo Campos, actualmente

María Ester Campos, pared mixta de por medio del terreno que se

describe; y AL SUR, veinte metros veinte centímetros, con solar

que fue de Francisco de la Cruz Gonzáles, hoy Joaquín Aparicio,

muro y pared de por medio propios, tiene construida una casa mixta

de ocho metros cincuenta y cinco centímetros de ancho por diez

metros de largo, piso de ladrillo y con energía eléctrica, hubo su

poderdante por compra a la señora Gudelia Ruiz, ya fallecida, que

unida la posesión con la de su antecesora pasa más de cuarenta y

tres años, en forma quieta, pacífica y sin interrupción de terceros

lo estima en DOS MIL DÓLARES, no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargos ni derechos de ajena pertenencia y perteneció a

los extinguidos ejidos del municipio de Chinameca, colindantes

de este domicilio.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de Chinameca, a los doce días del mes

de julio de dos mi seis.- NELSON ALBERTO ALVARENGA,

ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RENE FABIÁN, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A020979-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Li-

cenciado RAFAEL ANTONIO ANDRADE POLIO, mayor de

edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones ochenta y ocho

mil cuatrocientos noventa y dos guión nueve, apoderado General

Judicial de la Señora ROSA MARIBEL APARICIO CAMPOS, de

cincuenta años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones

ciento noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres guión ocho;

y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos cinco

guión doscientos mil setecientos cincuenta y cinco guión cero cero

uno guión uno; solicitando Título de Propiedad y Dominio a favor

de su poderdante de un solar urbano situado en la Séptima Ave-

nida Sur casa número treinta y cinco del Barrio El Calvario de la

Ciudad Chinameca, distrito del mismo nombre, Departamento de

San Miguel, de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, de los linderos

siguientes: AL ORIENTE, seis metros, cincuenta centímetros, con

Marta Chávez Martínez, calzada de piedra de por medio propia;

AL NORTE, once metros, cincuenta centímetros, con sucesión de

Manuel de Jesús Hernández Chávez, alambrado de por medio pro-

pio; AL PONIENTE, seis metros, cincuenta centímetros, con Sara

de la Paz Villalobos Colato, y sucesión de Alejandro Guandique,

calle de por medio; y AL SUR, once metros cincuenta centímetros,

con solar que fue de Ambrosio Garay hoy Jorge Alberto Berríos,

alambrado de por medio propios, tiene construida una mediagua,

techo de tejas paredes de bahareque, de nueve metros de largo, por

tres metros cincuenta centímetros de anchos, lo hubo su poderdante

por compra venta a la señora Ermelinda del Socorro Romero, mayor

de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chinameca del

Departamento de San Miguel, pasa más de treinta y cinco años,

en forma quieta, pacífica y sin interrupción de terceros lo estima

en NOVECIENTOS DÓLARES de Estados Unidos de América,

no es dominante, ni sirviente, no tiene cargos ni derechos de ajena

pertenencia y perteneció a los extinguidos ejidos del municipio de

Chinameca, colindantes de este domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de Chinameca, a los seis días del mes de

septiembre de dos mil seis.- NELSON ALBERTO ALVARENGA,

ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RENE FABIÁN, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A020982-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. JOSÉ PEDRO GUZMÁN VIGIL, en carácter de Apoderado General Judicial de la señora JOSEFINA RIVAS VIUDA DE ORELLANA, solicitando Título de Propiedad de un solar de naturaleza urbano, ubicado en la Colonia “19 de Marzo” de la Ciudad de San Gerardo, Departamento de San Miguel, de las características siguientes: AL ORIENTE, treinta y seis metros, colinda con terrenos de Marciano Ramos, José Osmín Benítez; AL NORTE, treinta punto setenta metros, callejón de por medio y terreno de Hilda Concepción Díaz Orellana; AL SUR, diecinueve punto cincuenta metros, callejón de por medio y con Rafael Antonio Díaz Orellana; AL PONIEN-TE, treinta y siete punto cincuenta metros, calle pública de por medio.- De la capacidad Superficial de NOVECIENTOS VEIN-TIDÓS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y está valorado en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, perteneciéndole al titulante por posesión material, no existiendo cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona ni lo posee en proindivisión.

ALCALDÍA MUNICIPAL de la Ciudad de San Gerardo, Departamento de San Miguel, a los quince días del mes de marzo de dos mil seis.- JUSTO GERMAN DÍAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- CONCEPCIÓN YANIRA QUINTANILLA DÍAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001526-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. JOSÉ PEDRO GUZMÁN VIGIL, en carácter de Apoderado General Judicial del señor JULIO CESAR ORELLANA RIVAS, solicitando Título de Propiedad de un solar de naturaleza urbano, ubicado en el Barrio La Merced de la Ciudad de San Gerardo, Departamento de San Miguel, de las características siguientes: AL ORIENTE, dos tramos el primero de quince metros, el segundo de catorce punto sesenta metros, colinda con terreno del señor Santos Orellana; NORTE, En tres tiros el primero nueve punto noventa metros, segundo quince metros, tercero tres metros colinda con terreno de Adriana Arévalo de Orellana y quebrada el pito de por medio; AL SUR, quince metros colinda con calle principal de por medio; AL PONIENTE, nueve punto diez metros colinda con propiedad de la señora Adriana Arévalo de Orellana.- De la Capacidad Superficial de CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, dicho inmueble carece de construcciones y cultivos permanentes y está valorado en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, perteneciéndole al titulante por posesión material, no existiendo cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona ni lo posee en proindivisión.

ALCALDÍA MUNICIPAL de la Ciudad de San Gerardo, Departamento de San Miguel, a los quince días del mes de marzo de dos mil seis.- JUSTO GERMAN DÍAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- CONCEPCIÓN YANIRA QUINTANILLA DÍAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001527-2

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

TITULOS SUPLETORIOS

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor SANTOS HERNANDEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, sin nombre especial, ni construcciones de ninguna clase, situado en el Cantón El Limo, Caserío Las Mesas, de esta jurisdicción, con las características según certificación de denominación catastral por ser éstas las actuales y que son las siguientes: de la extensión superficial SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE, con David Umaña; AL ORIENTE, con Ismael Argueta; AL SUR, con Arnulfo Umaña Heredia; y al PONIENTE, con David Umaña.-

Dicho inmueble no es predio dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DOLARES.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de septiembre del dos mil seis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020820-2

ROSA MARIA GUZMÁN, Notario del domicilio de la ciudad de San Salvador, al público y para los efectos de la ley,

HACE SABER: que se ha presentado a mi oficina profesional, situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, local doscientos veinte, Edificio NIZA, de esta ciudad, la señora MARTA PAREDES DE CRUZ, de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios del Hogar, del domicilio de Panchimalco, Departamen-to de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos tres nueve cuatro ocho uno seis - dos, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO: De una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado El Divisadero en Jurisdicción de Panchimalco, departamento de San Salvador, de una exten-sión superficial de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes; AL NORTE. Linda con María Magdale-na Paredes de Cruz; AL ORIENTE, Linda con Hortencia Sánchez de Paredes, Río Chichicazapa de por medio; AL SUR, Linda con Santos Merino, y AL PONIENTE, linda con el señor José Martín García Ayala, en todas las líneas hay brotones vivios de Izote y otras clases del terreno descrito.- El inmueble relacionado carece de Título de dominio inscrito; y lo adquirió por compra que hizo a la señora HORTENCIA SÁNCHEZ DE PAREDES.-

Se previene a las personas que crean tener mejor derecho sobre el mencionado inmueble, lo hagan dentro del término legal en mi oficina Profesional, antes mencionada.

En la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

Septiembre del dos mil seis.

ROSA MARIA GUZMÁN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A020834-2

MUERTE PRESUNTA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS,

CERTIFICA: que en las diligencias de muerte presun-

ta por desaparecimiento a favor del señor JUAN ANTONIO

HERNANDEZ PEREZ, promovidas por el señor ALFREDO AN-

TONIO HERNANDEZ AVELLAN, se encuentran los autos que

literalmente “DICEN:

JUZGADO DE LO CIVIL MEJICANOS, a las once horas y

cuarenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil seis.

Las presentes diligencias de muerte presunta por

desaparecimiento, han sido promovidas por, el señor ALFREDO

ANTONIO HERNANDEZ AVELLAN, mayor de edad, Estudiante,

del domicilio de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos

de América y ocasionalmente de este domicilio, con Documento

Unico de Identidad número cero tres uno uno dos cero seis cinco-

cinco, a través de su Apoderada Licenciada VILMA CONSUELO

VIDES GUARDADO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de

San Salvador, con Documento Unico de Identidad número cero

dos dos tres cero seis tres siete-siete, a efecto de que se declare la

muerte presunta del señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ PEREZ,

mayor de edad, Mecánico de Obra de Banco, teniendo como último

domicilio conocido esta ciudad, a quien se le nombró como De-

fensor Especial para que lo representara, a la Licenciada SONIA

ELIZABETH RAMIREZ FLORES, mayor de edad, Abogada, del

domicilio de San Salvador.

Han intervenido en las presentes diligencias el señor ALFREDO

ANTONIO HERNANDEZ AVELLAN, a través de su Apoderada

Licenciada VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO, ambos de

las generales ya relacionadas, como peticionario, y la Licenciada

SONIA ELIZABETH RAMIREZ FLORES, de las generales antes

relacionadas, en su calidad de Defensor Especial del señor JUAN

ANTONIO HERNANDEZ PEREZ.

CONSIDERANDO I

HECHOS Y CUESTIONES PLANTEADAS:

1) La solicitud es para que en sentencia definitiva se declare

la muerte presunta por desaparecimiento del señor JUAN ANTONIO

HERNANDEZ PEREZ.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

2) El peticionario plantea esencialmente en su solicitud

de fs 1: “Que desde el día once de noviembre de mil novecientos

ochenta y nueve fecha en que dio inicio la ofensiva guerrillera a

nivel nacional, el señor Juan Antonio Hernández Pérez, desapareció

ignorándose hasta la fecha su paradero, no obstante haber realizado

todo tipo de diligencias para averiguarlo, resultando éstas en vano,

y siendo que desde la fecha de sus últimas noticias han transcurridos

aproximadamente más de trece años se presume que falleció en

los actos de guerra. Que mi representado es Heredero Presuntivo

de los bienes del señor Juan Antonio Hernández Pérez, por lo que

tiene interés fehaciente en que se declare la muerte presunta de

su Padre, quien tuvo su domicilio y residencia en Segunda Calle

Oriente, número quince, de esta ciudad; por lo que, con base a lo

establecido en los Artículos 79, 80 del Código Civil y 803, 804 en

relación con los artículos 800 y 801 del Código de Procedimientos

Civiles, vengo a promover las presentes diligencias para que previo

los trámites de ley, se declare la muerte presunta del señor JUAN

ANTONIO HERNANDEZ PEREZ y se le conceda a mi representante

la posesión definitiva de los bienes del señor Hernández Pérez”.

A fs. 16 se tuvo como peticionario al señor ALFREDO

ANTONIO HERNANDEZ AVELLAN y como su Apoderada a la

Licenciada VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO.

A fs.25 se admitió la solicitud, se nombró como Defensora

Especial del señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, a la

Licenciada SONIA ELIZABETH RAMIREZ FLORES.

Por acta de folio 27 la defensora nombrada acepta el cargo

conferido, jurando cumplirlo fiel y legalmente, haciéndosele el

discernimiento de su cargo por auto de fs. 28-A, asimismo se le

corrió traslado a dicha defensora para que contestara la solicitud

antes referida, traslado que evacuó por escrito de fs. 29, habiéndola

tenido por parte a fs. 30 y por contestada dicha solicitud en sentido

afirmativo y se abrió a prueba las presentes diligencias, término

del cual el peticionario presentó prueba testimonial, acta de dicha

diligencia que corre agregada a fs. 39.

Por auto de fs. 43 se ordenó citar al señor JUAN ANTONIO

HERNANDEZ PEREZ, para lo cual se libró el aviso respectivo,

cuyas publicaciones constan de fs. 50 a fs. 53, de fs. 56 a fs. 59,

de fs. 66 a fs. 66-B y de fs. 70 a fs. 71-B, por lo que por auto de

fs. 71 se le corrió traslado a la defensora especial para los efectos

del art. 802 Pr.C., habiéndose ordenado por auto de fs. 79 traer las

presentes diligencias para sentencia.

CONSIDERANDO II

ANÁLISIS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Con el testimonio del poder general judicial que corre agre-

gado de fs. 2 a fs. 4, otorgado por el señor ALFREDO ANTONIO

HERNANDEZ AVELLAN, a favor de la Licenciada VILMA

CONSUELO VIDES GUARDADO, se legítima la personaría de

esta última para actuar en las presentes diligencias en el carácter

en que comparece.

Con la copia certificada por Notario de la certificación de parti-

da de nacimiento número dos que corre agregada a fs, 6 se comprueba

que el Peticionario señor ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ

AVELLAN, es hijo del señor Juan Antonio Hernández Pérez.

Con los documentos que corren agregados de fs. 19 a fs. 23,

los cuales han sido extendidos por Autoridades competentes, se

comprueba que el Peticionario le dio cumplimiento a lo ordenado

en el art. 80 condición 1ª. C.C.

ANALISIS DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Con la prueba testimonial ofrecida y presentada por el Pe-

ticionario a fs. 39, se comprueba que el señor JUAN ANTONIO

HERNANDEZ PEREZ, desapareció desde el día once de noviembre

de mil novecientos ochenta y nueve, hasta la presente fecha y que

su familia ha realizado las diligencias necesarias para su localiza-

ción.

CONSIDERANDO III

MOTIVACION

Analizadas que han sido las presentes diligencias, este Tribu-

nal concluye lo siguiente: La parte Peticionaria ha demostrado el

interés que tiene para que se declare la muerte presunta solicitada,

asimismo comprobó dentro de estas diligencias que en razón de

ignorar el paradero del señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ

PEREZ, se hicieron las posibles diligencias para averiguar el mis-

mo, y que desde que se ignora su paradero han transcurrido más de

cuatro años y asimismo que han transcurrido más de cuatro meses

desde la última citación al presunto fallecido, por lo que habiendo

probado tales circunstancia, es procedente acceder a lo solicitado

por el Peticionario.

POR TANTO: De conformidad a los considerándos anteriores

y arts. 79 y sig C.C., 418, 421, 422, 427, 439, 800 y sig. Pr.C., A

NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FALLO:

Ha lugar a la Muerte Presunta por desaparecimiento, a favor del

señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, por haber probado

el solicitante señor ALFRADO ANTONIO HERNANDEZ AVE-

LLAN los extremos de su solicitud, Fíjase como día presuntiva de

su muerte el DIEZ DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y UNO, concédese la POSESION PROVISORIA, de

los bienes del señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ PEREZ al

señor ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ AVELLAN.

Publíquese la presente sentencia por tres veces en el Diario

Oficial. Notifíquese.

Es (son) conforme(s) con sus originales con los cuales se

confrontaron y para los usos legales que estime conveniente la parte

interesada, se le extiende la presente certificación, en el Juzgado

de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y minutos del día once

de septiembre de dos mil seis. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE

NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ

AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. c. No. C001540-2

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1992001127

No. de Presentación: 20060077219

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORA-TOIRES FOURNIER S.A., del domicilio de 9 RUE PETITOT, 21000 DIJON, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00087 del Libro 00031 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “NIBIOL”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 005 de la Clasificación Internacional de Niza..

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020828-2

No. de Expediente: 1979000840

No. de Presentación: 19990008998

CLASE: 31.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS DE ANIMALES, SOCIEDAD ANONlMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: ALIAN, S.A. DE C.V., del domicilio de AN-TIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00092 del Libro 00084 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “CALVITA”, EN

LETRAS ESTILIZADAS POR LINEAS ROJAS Y AZULES Y DEBAJO DE ELLA LA FIGURA DE UN TERNERO DE CO-LOR AZUL, FONDO BLANCO Y RODEANDO CASI TODA LA FIGURA, UNA ESCARAPELA QUE SIGNIFICA PREMIO, DE COLOR AZUL Y BORDES ROJOS, DEBAJO EL NOMBRE LA PROPIETARIA DE LA MARCA: “ALIMENTOS DE ANIMALES. S.A.” NO INSCRIBIBLE; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020953-2

No. de Expediente: 1992004165

No. de Presentación: 20040056147

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de naciona-lidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del Libro 00025 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “DEL CORRAL”, las cuales se encuentran dentro de un óvalo, siendo sus bordes supe-rior e inferior más gruesos que sus laterales. Dentro del óvalo se encuentran las mencionadas palabras, estando escrita la primera en letras de carta minúsculas, al lado izquierdo del óvalo; y la segunda palabra está escrita en letras de molde minúsculas, al centro inferior del mencionado óvalo, en letras sombreadas con bordes negros la palabra “DEL” está escrita sobre la letra “C” de la segunda palabra; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020954-2

No. de Expediente: 1963010824

No. de Presentación: 20030038052

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionali-dad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA., de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10824 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ALAS”, en el centro de la viñeta aparece dibujada un ala y en la parte superior la palabra “CIGARRILLOS”; que am-para productos comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la. Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020955-2

No. de Expediente: 1965013781

No. de Presentación: 20060079135

CLASE: 34

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA S.A., del domi-cilio de CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 13781 del Libro 00036 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión SELECTOS; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación In-ternacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020956-2

No. de Expediente: 1994004223

No. de Presentación: 20060072731

CLASE: 17.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERA-DO de INDUSTRIAS GEOPLAST, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00244 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un logo y la expresión “geoplast” escrita a su derecha. La expresión “geoplast” está escrita en letras de molde, minúsculas, en color negro y sin diseño especial. El logo a la izquierda de la expresión ya mencionada puede describirse de la siguiente manera: consiste en una letra “P” mayúscula, de molde, de color blanco y sin diseño especial. Sobrepuesta a dicha letra “P” se encuentra una letra “g”, escrita en letra minúscula de molde en color negro y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza.

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020960-2

No. de Expediente: 1994002619

No. de Presentación: 20060074785

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como, APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, del domicilio de Globe House, 4 Temple Place, Londres, WC2R 2PG, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00003 del Libro 00041 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras BRITISH-AMERICAN escrita en letras mayúsculas y el guión que une a las palabras forma parte del nombre de la marca; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR, ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020964-2

No. de Expediente: 1994001685

No. de Presentación: 20060074777

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ardath To-bacco Company Limited, del domicilio de Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Ingland, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00038 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “STATE EXPRESS”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020965-2

No. de Expediente: 1993003063

No. de Presentación: 20060077460

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Llo-rente de Tibás, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00034 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra WHITFFIL, escrita en letras mayúsculas de color negro y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020966-2

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 1985000114

No. de Presentación: 20060075447

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A., del domicilio de Ciudad de San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00046 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ESTROVARIN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020968-2

No. de Expediente: 1985000119

No. de Presentación: 20060075448

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A., del domicilio de CIUDAD DE SAN JOSE, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00063 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “TRA-MIN”, separadas por un guión; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación In-ternacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020970-2

No. de Expediente: 1985000140

No. de Presentación: 20060075453

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A., del domicilio de San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00065 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra BOOSTER; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020971-2

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. No. de Expediente: 1985000121

No. de Presentación: 20060075442

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A, del domicilio de SAN JOSE, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitan-do RENOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro 00112 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “NEO-MASTIGAN”, separadas por un guión; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020972-2

No. de Expediente: 1977000892

No. de Presentación: 19990002153

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NABISCO DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: NABISCO DE NICARAGUA, S.A., del domicilio de Ciudad de Managua, República de Nicaragua, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00017 del Libro 00081 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “SALTIN”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de sep-tiembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JOSE ANGEL RIVERA CAMPOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020973-2

No. de Expediente: 1972008096

No. de Presentación: 19970007651

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NABISCO INC., del domicilio de 7 Campus Drive, ciudad de Parsippany, No. 07054, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00132 del Libro 00073 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “BISCOS”; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020975-2

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 1994000137

No. de Presentación: 20060077457

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS NELSON SEGOVIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de POZUELO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113 del Libro 00033 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión FAMILIA RIVIANA POZUELO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020977-2

No. de Expediente: 1994000190

No. de Presentación: 20060077561

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EXPOR-TADORA MERCANTIL, AGRO-INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EXPRO, S.A., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00078 del Libro 00046 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “GAMA”, escrita sobre un fondo blanco, en letras de molde mayúsculas, de color negro y sin diseño especial; que ampara productos comprendi-dos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de junio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020978-2

No. de Expediente: 1992003847

No. de Presentación: 20060078360

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERA-DO de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00096 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras JAMON VERSALLES, escritas en letras mayúsculas en color negro, y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasi-ficación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020981-2

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

No. de Expediente: 1992003852

No. de Presentación: 20060078363

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionali-dad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPA-CADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la ins-cripción Número 00073 del Libro 00055 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra POLLO-TERNERA TOLEDO, escrita en letras mayúsculas color negro, y separadas por un guión, sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020983-2

No. de Expediente: 1994001091

No. de Presentación: 20060079136

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-DICIAL de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANO-NIMA que se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00056 de INSCRIP-CION DE MARCAS, consistente en la palabra ALICAMARON, escrita en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020984-2

No. de Expediente: 1994000812

No. de Presentación: 20060072732

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU-DICIAL de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00108 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en DENTRO DE UN RECTANGULO ROJO, DELINEADO CON LINEAS DE COLOR AMARILLO EN SU PARTE INFERIOR Y SUPERIOR, SE LEE LA PALABRA TOLEDO, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, EN COLOR ROJO Y A SU VEZ DELINEADAS EN COLOR BLANCO. FUERA DEL RECTANGULO, EN SU EXTREMO SUPERIOR, SE VE LA PALABRA EMBUTIDOS, ESCRITA SOBRE UN FONDO DE COLOR BLANCO, EN LE-TRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, EN COLOR MORADO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020989-2

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006060275

No. de Presentación: 20060081493

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAR-LOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA INDUSTRIAL LIDO POZUELO S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra “MERMELITA”, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA; SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO-NES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITE-RÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO Y EN ESPECIAL GALLETAS.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020826-2

No. de Expediente: 2006058932

No. de Presentación: 20060079526

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de REPRESENTACIONES DIVERSAS, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REDI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SPAZIO S y diseño en donde la palabra SPAZIO se traduce al castellano como espacio, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, PRODUC-TOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASE DE MADERA, MIMBRE.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020871-2

No. de Expediente: 2006058408

No. de Presentación: 20060078693

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de OMNIPLASTIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMNIPLASTIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra OMNIPLASTIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES COMO PELOTAS, CARTERAS, CARROS, CAMIONES, BUSES, COCINAS, SALTA CUERDAS, FREESBE, INCLUSO JUEGOS QUE AYUDEN AL DESARRO-LLO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020876-2

No. de Expediente: 2006058409

No. de Presentación: 20060078694

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de OMNIPLASTIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMNIPLASTIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra OMNIPLASTIC y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020877-2

No. de Expediente: 1997001513

No. de Presentación: 19970001513

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JORGE BAHAIA GIHA, de nacionali-dad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión “ELIZABETH”, escrita en letras de molde, mayúsculas, en color negro y sin diseño especial.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año mil novecientos noventa y siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil seis.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020952-2

No. de Expediente: 2006061155

No. de Presentación: 20060082874

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA GLORIA GRANADOS CRUZ, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la expresión Ronald Plast y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: BOLSAS Y GABACHAS PLASTICAS Y CAUCHO.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil seis.

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020988-2

No. de Expediente: 2006061006

No. de Presentación: 20060082636

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA AMELIA PEREZ MELGARES, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras “Pastelería Francesa y diseño”, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil seis.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001498-2

No. de Expediente: 2006060652

No. de Presentación: 20060082050

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, en su calidad de APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de PERSONAL CARE C.A., SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

DENTICLIN

Consistente en: la palabra DENTICLIN, que servirá para: AMPARAR: PASTA DENTAL Y ENJUAGUE BUCAL.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001500-2

No. de Expediente: 2006060875

No. de Presentación: 20060082381

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FEDERICO ANTONIO GARCIA PRIETO DAGLIO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA PRIETO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIPRISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Nutrimental y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, CEREALES Y CEREALES SECOS.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil seis.

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001501-2

No. de Expediente: 2006060650

No. de Presentación: 20060082047

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, en su calidad de APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de PERSONAL CARE C.A., SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

FAMIDENT

Consistente en: la palabra FAMIDENT, que servirá para: AMPARAR: PASTA DENTAL Y ENJUAGUE BUCAL.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001502-2

No. de Expediente: 2006060649

No. de Presentación: 20060082045

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, en su calidad de APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de PERSONAL CARE C.A.,

SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

FAMIDENT

Consistente en: la palabra FAMIDENT, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001503-2

No. de Expediente: 2006060648

No. de Presentación: 20060082043

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, en su calidad de APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de PERSONAL CARE C.A., SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

DENTICLIN

Consistente en: la palabra DENTICLIN, que servirá para: AMPARAR: HILO DENTAL Y CEPILLOS DE DIENTES.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001504-2

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006060651

No. de Presentación: 20060082048

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-DO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, en su calidad de APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de PERSONAL CARE C.A., SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

FAMIBELLE

Consistente en: la palabra FAMIBELLE, que servirá para: AMPARAR: CREMA ANTIPAÑALITIS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001505-2

No. de Expediente: 2006060543

No. de Presentación: 20060081885

CLASE. 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RI-CARDO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DURMAN ESQUIVEL,

SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: DURMAN ESQUIVEL, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

DURMAN ESQUIVEL

Consistente en: las palabras DURMAN ESQUIVEL, que servirá para: AMPARAR: TUBERIA, PASAMANOS, JUNTAS DE EXPANSION, RODAPIES Y TABLILLAS DECORATIVAS PARA CIELOS Y PAREDES, CANOAS Y CANALES (INCLUI-DOS BAJANTES Y ESQUINEROS) TODOS DE P.V.C., Y AC-CESORIOS Y PRODUCTOS PARA ESTOS, TAMBIEN P.V.C., ASI: CODOS, TEES, YEES, UNIONES, ADAPTADORES, TA-PONES, COPLAS, CRUCES, BRIDAS, BUJES (BUSHINGS), ABRAZADERAS, GAZAS, SOPORTES, TAPAS, CURVAS, SIFONES, UNIONES, CONECTORES Y REDUCTORES, CON O SIN ROSCA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001506-2

No. de Expediente: 2006060909

No. de Presentación: 20060082437

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODE-RADO de MUEBLES VICTORIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra VICTORIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUC-

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

TOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADE-RA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001515-2

No. de Expediente: 2006060986

No. de Presentación: 20060082615

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de FAES FARMA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MECOLZINE

Consistente en: la palabra MECOLZINE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001516-2

No. de Expediente: 2006060985

No. de Presentación: 20060082614

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PIERO AN-TONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de FAES FARMA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BILAXTEN

Consistente en: la palabra BILAXTEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001517-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

No. de Expediente: 2006060174

No. de Presentación: 20060081368

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIETER BRODERSEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CAFECO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAFECO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

5X

Consistente en: la expresión 5X, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ EN GRANO (CORRIENTE, LAVADO, SIN LAVAR, DE ESTRICTA ALTURA O STANDARD) O CAFÉ DE TODAS CLASES PRODUCIDO EN EL PAIS.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001522-2

No. de Expediente: 2006060173

No. de Presentación: 20060081367

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIETER BRODERSEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

CAFECO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAFECO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MANON

Consistente en: la palabra MANON, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ EN GRANO (CORRIENTE, LAVADO, SIN LAVAR, DE ESTRICTA ALTURA O STANDARD) O CAFÉ DE TODAS CLASES PRODUCIDO EN EL PAÍS.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001523-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006058933

No. de Presentación: 20060079527

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de REPRESENTACIONES DIVERSAS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REDI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra SPAZIO S y diseño en donde la palabra SPAZIO se traduce al castellano como espacio, que servi-rá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

DEDICADO A LA VENTA DE INMOBILIARIOS DE OFICINA Y DEL HOGAR; UBICADO EN SETENTA Y UNO AVENIDA NORTE NUMERO CIENTO CINCUENTA COLONIA, ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020873-2

No. de Expediente: 2006061156

No. de Presentación: 20060082875

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA GLORIA GRANADOS CRUZ, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra RONALDPLAST, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICA-CION Y COMERCIALIZACION DE BOLSAS Y GABACHAS PLASTICAS Y CAUCHO UBICADA EN ANTIGUA CARRE-TERA LITORAL A ZACATECOLUCA KM 40, EL ROSARIO DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020986-2

No. de Expediente: 2006061426

No. de Presentación: 20060083289

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ANTONIO MENJIVAR URRUTIA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra LOTICASA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ADMI-NISTRACION DE LOTIFICACIONES Y URBANIZACIONES, PRESTACION DE SERVICIOS DE INGENIERIA Y ARQUI-TECTURA EN TODAS SUS RAMAS Y LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES RUSTICOS O URBANOS, EN CUALQUIER PARTE DEL PAIS, YA SEAN PROPIOS DE LA SOCIEDAD O POR CUENTA AJENA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A021016-2

No. de Expediente: 2006060647

No. de Presentación: 20060082042

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ROMEO AGUILAR CUESTAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GRUPO PLATINO SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GRUPO PLATINO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE PUBLICACION CON CARACTER TURISTICO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA ACTIVIDAD, UBICADO EN CALLE EL MIRADOR, NUMERO DIECINUEVE ENTRE NOVENTA Y UNA Y NOVENTA Y TRES AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALON SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001496-2

MATRICULA DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2001035738

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001035738- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ANTONIO SOTO MARRERO en su calidad de Representante legal de la sociedad TELESERVICIOS CENTRO-AMERICANOS LIMITADA que puede abreviarse TELCEN LTDA.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31 del libro 1571 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-271000-104-0; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cuatro minutos del día veintitrés de mayo de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001035738 inscripción 151 y el asiento de Establecimiento No. 2001035738- 001 inscripción 152, ambos del libro 94 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada TELESERVICIOS CENTROAMERICA-NOS LIMITADA, la cual se dedica a SERVICIO DE TELEVI-SION POR CABLE, con dirección en URBANIZACION SANTA ELENA BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR, PARQUE INDUSTRIAL EL BOQUERON, LOTE “A” Nº 1 del domici-lio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTIOCHO DOLARES CON 24/100 $ 1,174,128.24 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TE-LESERVICIOS CENTROAMERICANOS LIMITADA ubicado en URBANIZACION SANTA ELENA BOULEVARD ORDEN DE MALTA SUR, PARQUE INDUSTRIAL EL BOQUERON, LOTE “A” No. 1, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a SERVICIO DE TELEVISION POR CABLE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil cinco.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001508-2

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. ASIENTO DE EMPRESA 2006057020

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057020- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FEDERI-

CO JAVIER HANDAL CASTRO, en su calidad de Representante

legal de la sociedad AVIOTRADE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AVIOTRADE, S.A.

DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-

micilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 36 del libro 2100 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:

0614-140106-101-5; el cual ha presentado solicitud a las nueve

horas y diecinueve minutos del día catorce de agosto de dos mil

seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057020

inscripción 149 y el asiento de Establecimiento No. 2006057020-

001, inscripción 150, ambos del Libro 123 de Asientos de Matrícula

de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina AVIO-

TRADE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE

PARTES Y REPUESTOS DE AVION, con dirección en COLONIA

ESCALON, CALLE CUSCATLAN, No. 528, ENTRE 85ª Y 87ª

AVENIDA SUR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN

43/100 DOLARES ($ 11,451.43) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado AVIOTRADE, S. A. DE C. V. ubi-

cado en COLONIA ESCALON, CALLE CUSCATLAN, No. 528,

ENTRE 85ª Y 87ª AVENIDA SUR, SAN SALVADOR y que se

dedica a IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE PARTES

Y REPUESTOS DE AVION.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de agosto de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001510-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056666

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056666 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado

ESCALANTE CORDOVA, HERBERTH ALIRIO, en su calidad de

Representante legal de la sociedad PROEMI FOOD EQUIPMENT,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-

DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 59 del libro

2151 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el cual

ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta y dos minutos

del día veintiocho de junio de dos mil seis, con la cual se otorgó el

asiento de Empresa No. 2006056666 inscripción 34 y el Asiento de

Establecimiento No. 2006056666- 001, inscripción 35, ambos del

Libro 121 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa se denomina PROEMI FOOD EQUIPMENT, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a

ELABORACION Y EJECUCION DE PROYECTOS ELECTRICOS

Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, IMPORTACION, EXPOR-

TACION, COMPRA Y VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO,

ASI COMO TODO LO RELACIONADO CON LA INGENIERIA,

con dirección en AVENIDA OLIMPICA, y 55ª AVENIDA SUR

del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo ac-

tivo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

57/100 DOLARES ($11,428. 57) y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado PROEMI FOOD EQUIPMENT,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en

AVENIDA OLIMPICA, Y 55ª AVENIDA SUR del domicilio de

SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a ELA-

BORACION Y EJECUCION DE PROYECTOS ELECTRICOS Y

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, IMPORTACION, EXPOR-

TACION, COMPRA Y VENTA DE MAQUINARIA Y EQUIPO,

ASI COMO LO RELACIONADO CON LA INGENIERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de julio de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001511-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002022354

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002022354- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE

ROMAN RECINOS BARRONDO, en su calidad de Representante

legal de la sociedad P C SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PC SOLUTIONS, S.A.

DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN

SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

del libro 1073 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identificación Tributaria: 0614-10194-101-4; el cual

ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta minutos del día

veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2002022354 inscripción 30 y el asiento

de Establecimiento No. 2002022354-001 inscripción, ambos del

libro 116 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa denominada P C SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ELABORACION

DE TUBOS Y ENVASES DE CARTON, con dirección en BARRIO

CONCEPCION, COLONIA SANCHEZ, CALLE LOS NARANJOS,

No. 117 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS

CINCUENTA Y DOS 81/100 DOLARES ($ 471,952.81) y que

tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado

P C SOLUTIONS S. A. DE C. V. ubicado en BARRIO CONCEP-

CION, COLONIA SANCHEZ, CALLE LOS NARANJOS, No. 117

y que se dedica a ELABORACION DE TUBOS Y ENVASES DE

CARTON .

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de junio de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001512-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056719

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056719- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES NA-

VARRO HENRIQUEZ, en su calidad de Representante legal de la

sociedad HENRIQUEZ CONTADORES PUBLICOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, sociedad de nacionali-

dad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 1889 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identificación Tributaria: 0210-020403101-2; el cual ha presen-

tado solicitud a las catorce horas y cuarenta y un minutos del día

treinta de junio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2006056719 inscripción 116 y el asiento de Estable-

cimiento No. 2006056719- 001, inscripción 117, ambos del Libro

119 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina HENRIQUEZ CONTADORES PUBLICOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA,

con dirección en 7ª AVENIDA SUR, ENTRE 7ª Y 9ª CALLE

ORIENTE, No. 31 del domicilio de SANTA ANA, cuyo activo

asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100

DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado HENRIQUEZ CONTADORES PUBLICOS, S.

A. DE C. V. ubicado en 7ª AVENIDA SUR, ENTRE 7ª Y 9ª CALLE

ORIENTE, No. 31 del domicilio de SANTA ANA y que se dedica

a SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley

San Salvador, seis de julio de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001521-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

Por este medio se convoca a los socios del CENTRO DE ASESORIA

MULTIDISCIPLINARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia C.A.M.D, S.A. de C.V. y su nombre

comercial C.A.M.D, S.A. para la realización de ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA el día 21 de Octubre de 2006

a partir de las catorce horas en la siguiente dirección: Avenida

Los Espliegos y Calle Los Eucaliptos, número diez, Colonia Las

Mercedes en esta ciudad. Con la asistencia de por lo menos las

tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas para

desarrollar la siguiente agenda: 1) Establecimiento del Quórum,

2) Destitución del Director Presidente Propietario y 3) Acuerdo

de Liquidación y Disolución de la Sociedad.

En caso de no haber Quórum a la fecha y hora expresada, se

cita en SEGUNDA CONVOCATORIA en el mismo lugar y día,

a partir de las dieciséis horas, debiéndose tratar la agenda, con el

número de acciones presentes y representadas.

San Salvador, 25 de Septiembre de 2006.

NELLY ELENA ROJAS LEMUS,

SEGUNDO DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020824-2

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

CONVOCATORIA

Señor(a) Accionista:

El Auditor Externo de EMPRESARIOS PROFESIONALES, S.A.

DE C.V., de acuerdo al artículo 291 romanos XIII del Código de

Comercio, por este medio convoca a los accionistas, para celebrar

sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad,

para tratar asuntos de carácter ordinario, ésta se llevará a cabo a

partir de las diecinueve horas del día 24 de octubre del año dos

mil seis en Hotel Alameda, ubicado en la Colonia Flor Blanca, San

Salvador, para tratar la siguiente AGENDA:

Puntos a tratar

1- Establecimiento y verifi cación del quórum.

2- Lectura del acta anterior.

3- Situación legal y fi nanciera de la sociedad al 31 de agosto

2006.

4- Lectura de renuncias de Junta Directiva anterior y elección

de nueva Junta Directiva.

Para que pueda celebrarse dicha Junta en sesión ordinaria, se

requiere que estén presentes o representadas la mitad más una de las

acciones, es decir doce mil doscientas sesenta y cuatro acciones.

En caso de no haber quórum a la hora y fecha señaladas. Por

este medio se convoca para celebrar la sesión con la misma Agenda,

el día 25 de Octubre del 2006, en el mismo lugar y hora, con cual-

quiera que sea el número de acciones presentes o representadas.

San Salvador a los veintisiete días del mes de septiembre del

dos mil seis.

MORENO PORTILLO Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.

AUTORIZACIÓN No. 175

LIC. JOSE RUBEN MORENO PORTILLO,

AUTORIZACION No. 172

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. A020941-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABA-

JADORES SOLIDARISTAS ATCONCRESAL DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento

a los artículos 223,228 y 229 del Código de Comercio y de acuerdo

con las cláusulas Décima Séptima, Décima Octava y Décima No-

vena de la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes

de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea

General Ordinaria de Socios a realizarse en primera CONVOCA-

TORIA a las Diecisiete horas del día Tres de Noviembre de dos

mil seis en Plantel Central de Concretera Salvadoreña, ubicado en

23 Ave. Sur No. 480 San Salvador.

En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes

mencionada se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para celebrar

Asamblea General Ordinaria de Socios el día Diez de Noviembre

de dos mil seis a las Diecisiete horas en local antes señalado, para

conocer y resolver los puntos que contienen la siguiente agenda:

AGENDA

PUNTOS A TRATAR EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DE SOCIOS

1. Integración de Quórum Legal.

2. Elección de miembros de Junta Directiva.

El quórum para resolver los puntos de la Asamblea General Ordinaria

de Socios será con la mitad más uno de los socios y en segunda

convocatoria se celebrarán con el número de socios que asistan,

siempre que no sea inferior a cincuenta.

San Salvador a los Veintisiete días del mes de Septiembre de

dos mil seis.

ING. GUILLERMO ALBERTO TORRES,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001533-2

SUBASTAS PUBLICAS

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas treinta y seis minutos del día siete de septiembre

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

del presente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la

Abogada Rina Margarita Ascencio Muñoz, como apoderada del

señor VICTOR MANUEL VILLANUEVA, contra las señoras

MARIA DEL CARMEN CHAVEZ BERRIOS DE BELTRAN,

NOEMY DEL CARMEN BELTRAN CHAVEZ, c.p. NOHE-

MY DEL CARMEN BELTRAN CHAVEZ, y del menor CRUZ

ROGELIO BELTRAN, en calidad de herederos del deudor CARLOS

ANTONIO BELTRAN, conocido por JOSE CARLOS BELTRAN,

SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO,

Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL

SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble de naturaleza rústica,

desmembrado de otro inmueble mayor situado en el Valle El Capulín,

jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, desmembrado

de la Lotificación denominada SANTA LUCIA identificado con

el número ONCE DEL BLOCK “C” con las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE, en dos tramo así: El primero mide tres

metros veinte centímetros linda con lote número doce del Polígono

“C”, y el segundo tramo seis metros ochenta centímetros linda con

propiedad del señor José Martínez; PONIENTE, mide quince metros

cuarenta centímetros, linda con lote número diez del polígono “C”;

SUR, nueve metros linda en parte con lotes veinte y veintiuno del

polígono “B” y en parte con lote veintidós del mismo polígono “B”,

pasaje “B” de por medio, y AL ORIENTE, quince metros cuarenta

centímetros linda con lote doce del polígono “C”. Todos los lotes

colindantes por los rumbos Norte, Poniente, Sur y Oriente forman

parte de la misma lotificación “Santa Lucía”. El lote así descrito

tiene un área de CIENTO CUARENTISEIS PUNTO TREINTA

METROS CUADRADOS equivalentes a doscientas nueve punto

treinta y dos varas cuadradas. El lote de terreno antes descrito

tiene construcciones de sistema mixto en la actualidad, aunque en

su antecedente dice que no contiene construcciones ni cultivos, se

encuentra inscrito bajo la Matrícula Número 30075576-00000 de

Propiedad del Departamento de La Libertad, a favor del causante

CARLOS ANTONIO BELTRAN, conocido por JOSE CARLOS

BELTRAN.””””””””

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once

horas veintiséis minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil

seis.- Entrelíneas-Departamento de La Libertad,- inscrito-valen.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020853-2

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil pro-

movido, actualmente por el Licenciado JOSÉ ELISEO HERRERA

SANTOS, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO

AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que pude abreviarse BAN-

CO AGRICOLA, S.A. contra el demandado señor AITOR GOROSPE

IRAHETA, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha

y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a conti-

nuación se describe: UN INMUEBLE RUSTICO en Urbanización,

ubicado en la intersección de la Calle Alegría y Boulevard Santa

Elena, jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La

Libertad, en la “Residencial Casa Linda” lote marcado en el plano

respectivo con el número CINCO del polígono “A”, cuya descripción

técnica es la siguiente según antecedente: Partiendo del punto de

intersección de la Calle Oromontique y la Calle Principal se mide

sobre el eje de esta última con rumbo norte veintisiete grados treinta

y ocho minutos treinta y ocho segundos este y una distancia de

ochenta y un metros en este punto se mide una deflexión izquierda

de noventa grados y con distancia de cinco metros cincuenta centí-

metros se llega al punto número uno de donde comienza la presente

descripción: LINDERO NORTE, que parte del punto número uno,

con rumbo norte sesenta y dos grados veintiún minutos veintidós

segundos oeste y una distancia de dieciocho metros. Linda con

lote número cuatro del mismo polígono llegando al punto número

dos; LINDERO PONIENTE que parte del punto número dos con

rumbo Sur veintisiete grados treinta y ocho minutos treinta y

ocho segundos oeste y una distancia de siete metros linda con lote

número siete del mismo polígono llegando al punto número tres;

LINDERO SUR: que parte del punto número tres con rumbo Sur

sesenta y dos grados veintiún minutos veintidós segundos este, y

una distancia de dieciocho metros, linda con lote número seis del

mismo polígono llegando al punto número cuatro; y LINDERO

ORIENTE: que parte de punto número cuatro con rumbo Norte

veintisiete grados treinta y ocho minutos treinta y ocho segundos

este y una distancia de siete metros linda con lote número cuatro

y cinco del polígono “G”, calle principal de por medio llegando

al punto número uno de donde comenzó la presente descripción.

El lote antes descrito tiene una área de CIENTO VEINTISEIS

METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO OCHENTA

PUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS, en dicho lote se

encuentra construida una vivienda de dos plantas de una superficie

de NOVENTA Y SIETE METROS VEINTIDOS DECIMETROS

CUADRADOS; inscrito antecedente al número VEINTINUEVE del

Libro DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS del Registro de la

Propiedad de La Libertad, propiedad del señor AITOR GOROSPE

IRAHETA.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veinti-

séis de junio del año dos mil seis.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ

SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS

VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020879-2

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Doctor RENE ALFONSO

BURGOS GARCÍA, en calidad de Apoderado General Judicial de

la señora IRMA SOLEDAD PÉREZ CAMPOS conocida por IRMA

SOLEDAD PÉREZ VIUDA DE LÓPEZ, contra el señor RAFAEL

BENEDICTO ORTIZ, de cuarenta y siete años de edad a la fecha

del Contrato, Mecánico, del domicilio de Apopa; reclamándole el

pago de CINCUENTA MIL COLONES equivalentes a CINCO MIL

SETECIENTOS CATORCE DÓLARES VEINTIOCHO CENTA-

VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

en concepto de capital, más los intereses pactados del Tres Punto

Cincuenta por Ciento Mensual sobre el saldo de capital, contados

a partir del día trece de febrero del año dos mil tres, y Costas Pro-

cesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en

este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente

se indicará, el siguiente inmueble: Lote número SEIS del Block E

- TRECE de la Urbanización JARDINES DEL VOLCAN, Ciudad

Merliot, cuya descripción técnica es la siguiente: Una porción de

terreno urbanizado de una extensión superficial de CIENTO SEIS

PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes

a CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO VEINTICUATRO

VARAS CUADRADAS, marcado en el plano respectivo con el

número SEIS, del Block E - TRECE, de la Urbanización “JAR-

DINES DEL VOLCAN”, situada en Jurisdicción de Nueva San

Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, que se

localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por

los ejes del Pasaje número Trece Sur y la Calle El Jabalí y con

una distancia sobre este último eje de ciento veinticuatro punto

diez metros con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados cuarenta y

tres punto ocho minutos Oeste, llegamos a la estación cero más

cero quinientos noventa y cuatro punto cuarenta y seis, en donde

hacemos una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de

ocho metros, llegamos al vértice Noreste del Lote que mide y linda:

AL ORIENTE: catorce metros con rumbo Sur, veinticinco grados

dieciséis punto dos minutos Oeste lindando con el lote número

Siete del mismo Polígono E- Trece; AL SUR: Siete punto sesenta

metros, con rumbo Norte sesenta metros, con rumbo Norte sesenta

y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste, lindando

con parte del lote número Cuarenta y Nueve, todos del mismo Po-

lígono E-Trece; AL PONIENTE, catorce metros con rumbo Norte,

veinticinco grados dieciséis punto dos minutos Este, lindando con

el lote número Cinco del mismo Polígono E-Trece; y AL NORTE:

siete punto sesenta metros con rumbo Sur, sesenta y cuatro grados

cuarenta y tres punto ocho minutos Este, lindando con parte de

los lotes números Treinta y Veintinueve del Polígono B-Uno, de

la misma Urbanización, Calle El Jabalí, de diecisiete metros de

ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente

descripción.- Todos los lotes colindantes forman o formaban parte

del inmueble general de donde se desmembró el que se describe.-

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Cuarta Sección del Centro; bajo el Número SETENTA Y UNO,

del Libro NOVECIENTOS CUARENTA, actualmente trasladado

bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula

Número TRES CERO UNO CERO DOS SIETE TRES CINCO

- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Número UNO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil seis.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020994-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Centro, parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 03197 de la cuenta No. 0402-01-003954-6, a nombre de Manuel de Jesús Rodas por un monto de Dos Mil 00/100 dólares ($ 2,000.00) a 180 días plazo, al 3.00% extendido por nuestra Institución, el 18 de febrero de 2006.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo al-guno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, doce de septiembre de dos mil seis.

SOLANGE ARELY LAÍNEZ,

Gerente de Servicios Bancarios.

3 v. alt. No. A020832-2

AUMENTO DE CAPITAL

INCREMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINIMO

El infrascrito Administrador Unico de la Sociedad ARIAS VILLA-REAL - MARTÍNEZ INGENIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AVM INGENIEROS, S.A. DE C.V., hace de conocimiento público que en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las diecisiete horas y treinta minutos del día seis de febrero de dos mil seis, se acordó por unanimidad incrementar el capital social mínimo, estableciéndolo en la cantidad de Noventa y Un Mil Cuatrocientos Veintiocho 57/100 Dólares (US$ 91,428.57), dando así cumplimiento a los artículos 30, 176 y 486 del Código de Comercio vigente. Se nombró ejecutor especial de este acuerdo al ingeniero Jorge Tomás Arias Villareal, para otorgar ante notario la escritura de modificación del pacto social y para los demás efectos legales.

San Salvador, 7 de Febrero del 2006.

JORGE TOMAS ARIAS VILLAREAL,

ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C001529-2

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2006057850

No. de Presentación: 20060077813

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de TREK BICYCLE CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MIRRA

Consistente en: la palabra MIRRA, que servirá para: AM-PARAR: ROPA, ROPA EXTERIOR, CALZADO Y SOMBRE-RERIA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020819-2

No. de Expediente: 2006057849

No. de Presentación: 20060077812

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de TREK BICYCLE CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MIRRA

Consistente en: la palabra MIRRA, que servirá para: AM-PARAR: BICICLETAS, MARCOS DE BICICLETAS Y PARTES ESTRUCTURALES DE BICICLETAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020821-2

No. de Expediente: 2006057852

No. de Presentación: 20060077815

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de TREK BICYCLE CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MIRRACO

Consistente en: la palabra MIRRACO, que servirá para: AMPARAR: ROPA, ROPA EXTERIOR, CALZADO Y SOM-BRERERIA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020822-2

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

No. de Expediente: 2006057851

No. de Presentación: 20060077814

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de TREK BICYCLE CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

MIRRACO

Consistente en: la palabra MIRRACO, que servirá para: AM-PARAR: BICICLETAS, MARCOS DE BICICLETAS Y PARTES ESTRUCTURALES DE BICICLETAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020823-2

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006058931

No. de Presentación: 20060079525

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de REPRESENTACIONES DIVERSAS, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REDI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SPAZIO S y diseño en donde la palabra SPAZIO se traduce al castellano como espacio, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sig-nos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020872-2

No. de Expediente: 2006061007

No. de Presentación: 20060082637

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA AMELIA PEREZ MELGARES, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras “Pastelería Francesa y diseño”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil seis.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001499-2

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER. Que por resolución de las catorce horas y

quince minutos del día once de septiembre de dos mil seis, se ha

tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada

que a su defunción dejó la señora SOYLA ERLINDA TEJADA,

conocida por ZOILA ERLINDA TEJADA, ERLINDA MIRON,

ZOILA ERLINDA MIRON TEJADA y por ERLINDA TEJADA

MIRON, quien falleció a las veintidós horas con cuarenta y cinco

minutos del día cuatro de marzo del año dos mil, en el Hospital

Nuestra Señora de La Paz de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar

de su último domicilio, de parte del señor JULIO CESAR MIRON

REYES, como hijo de la causante y se ha conferido al aceptante

declarado en el carácter indicado la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a

las catorce horas y veinte minutos del día once de septiembre de

dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020424-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día treinta y uno de agosto del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada por el señor LEOPOLDO RIVERA,

fallecido el día diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y

nueve, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte de los señores DAVID ANTONIO CASTI-

LLO, conocido por David Antonio Rivera Castillo, David Antonio

Castillo Rivera, y David Antonio Rivera, GLADIS ESPERANZA

RIVERA DE RUIZ, conocida por Gladis Esperanza Rivera, Gladis

Esperanza Rivera Castillo, Gladis Esperanza Castillo de Ruiz y

Gladis Esperanza Castillo Rivera, ANA GLORIA RIVERA DE

ARANA, conocida por Ana Gloria Rivera Castillo, Ana Gloria

Rivera Castillo de Herrera, Ana Gloria Castillo Rivera y por Ana

Gloria Rivera, JULIO CESAR RIVERA CASTILLO, conocido por

Julio César Castillo Rivera y por Julio César Rivera, SANDRA

ELIZABETH RIVERA DE LOPEZ, conocida por Sandra Elizabeth

Rivera Castillo, SALVADOR ARMANDO RIVERA CASTILLO,

conocido por Salvador Rivera Castillo, Salvador Armando Castillo

Rivera y Salvador Armando Rivera y JOSE ROLANDO CASTILLO,

conocido por José Rolando Rivera Castillo, José Rolando Castillo

Rivera y por José Rolando Rivera, todos en concepto de hijos del

Causante, los primeros cuatro, representados por el señor David

Antonio Castillo y los últimos dos por la señora Gladis Esperanza

Rivera de Ruiz.- Se ha conferido a los aceptantes la administra-

ción y representación interinas de la sucesión con las facultades y

restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta

minutos del día catorce de septiembre del dos mil seis.- Dr. MARIO

MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020459-3

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince

minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil seis.- Se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL RAMIREZ,

quien falleció a la una hora cuarenta y cinco minutos del día doce

de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios de esta ciudad siendo ésta su último domicilio.

de parte de la señora FLOR DE MARIA RAMIREZ MARQUEZ,

de treinta años de edad, divorciada, de este domicilio, con Do-

cumento Único de Identidad número cero un millón setecientos

noventa y cuatro mil novecientos veintiocho- uno, en calidad de

hija del causante.- Confiérese a la aceptantes en el carácter antes

indicado la administración y representación interina de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.-

Lo que hago de su conocimiento, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas dieciséis minutos del día veinticuatro de mayo del dos

mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020492-3

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por

resolución de este Juzgado de las once horas y veintiséis minu-

tos del día once de septiembre de dos mil seis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del

señor DAVID VILLALOBOS o DAVID VILLALOBOS CAMPOS,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora

JOSEFINA AVALOS, conocida por JOSEFINA AVALOS PEREZ o

JOSEFINA AVALOS FUNES, quien era de cincuenta y cuatro años

de edad, de oficios domésticos, soltera, fallecida el día treinta de

noviembre de mil novecientos setenta y dos, siendo la ciudad de San

Salvador su último domicilio, aceptación que hace la persona antes

mencionada, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores MIRIAM SUSANA AVALOS

ACOSTA, conocida por MIRIAM SUSANA ACOSTA AVALOS

y por SUSANA MIRIAM AVALOS ACOSTA, VILMA GUDELIA

AVALOS ACOSTA, después DE SILVA y MARTHA AMADA

ORTIZ, conocida por MARTA AMADA AVALOS BULNES, todas

en calidad de hijas de la causante antes mencionada; así mismo

como cesionario de los derechos hereditarios que por derecho de

transmisión le correspondían a los señores EUGENIA IVETTE y

ALVARO ERNESTO ambos de apellidos SILVA AVALOS, en su

calidad de hijos de la causante señora VILMA GUDELIA AVALOS

ACOSTA, en su calidad de hija de la de Cujus. Y se le ha confe-

rido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el

término de quince días contados a partir desde el siguiente a la

tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:

San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de septiembre de

dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020501-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a

las diez horas del día diez de agosto de dos mil seis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción por el señor PEDRO FIGUEROA,

quien fue de setenta años de edad, Jornalero, originario y del do-

micilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio,

fallecido el día veintinueve de abril de dos mil cuatro; de parte de

la señora ANA SILVIA ESCOBAR HERNANDEZ, en su calidad

de conviviente y del menor PEDRO DAVID FIGUEROA ESCO-

BAR, representado legalmente por su madre, señora ESCOBAR

HERNANDEZ, en su calidad de Hijo del causante a quienes se

les ha conferido la administración y representación INTERINA de

la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente, debiendo ejercerla el menor PEDRO DAVID

FIGUEROA ESCOBAR, por medio de su representante legal, señora

ANA SILVIA ESCOBAR HERNANDEZ,

Lo que se hace saber al público en general para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las

once horas del día diez de agosto de dos mil seis.-Enmendados:

veintinueve- efecto-conferido-la-Valen.-Más enmendados: convi-

viente-se-Valen.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA

GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020503-3

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

ANTONIO ALCIDES RIVAS, quien falleció a las diecisiete horas

y treinta minutos, del día quince de agosto del dos mil dos, en el

Cantón Tecomatal, de esta jurisdicción de San Miguel; siendo

esta ciudad, el lugar de su último Domicilio; de parte de la señora

CLAUDIA IDAILI RIVAS CARCAMO, como hija del causante

y como Cesionaria del Derecho Hereditario que en la Sucesión le

correspondía a la señora MARIA EMMA CARCAMO VIUDA DE

RIVAS, como cónyuge del causante.

Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administra-

ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los

veintiún días del mes de julio de dos mil seis.- Dr. JUAN RA-

MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE

ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020526-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día once de agosto de dos mil seis, se han tenido por ACEPTADAS EXPRESAMENTE y con beneficio de inventario, las sucesiones abintestato, que a su defunción dejaron: la causante señora MARIA HILDA MELENDEZ, conocida por MARIA ILDA MELENDEZ GARCIA, y por HILDA GARCIA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Salvador, hija de Abraham Meléndez, e Isabel García, quien falleció el día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, siendo Soyapango su último domicilio; y el causante señor SALVADOR HUMBERTO MELENDEZ ZEPEDA, quien fue de cuarenta y un años de edad, oficinista y comerciante en pequeño, soltero, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Hilda Meléndez y Salvador Eberto Zepeda, quien falleció el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta, siendo Soyapango su último domicilio; DE PARTE del señor MARIO EBERTO MELENDEZ, conocido por MARIO EVER-TO MELENDEZ, en su calidad de hijo de la causante, respecto de la sucesión de la causante señora MARIA HILDA MELENDEZ, conocida por MARIA ILDA MELENDEZ GARCIA, y por HILDA GARCIA; y por derecho de transmisión que le correspondía su madre antes mencionada, respecto de la sucesión del causante señor SALVADOR HUMBERTO MELENDEZ ZEPEDA; representado por su Apoderado General Judicial el Abogado JORGE ERNESTO CRUZ CIENFUEGOS. Confiriéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de las sucesiones abintestato, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 Inc. 1º C.C.

Cítese a los señores ISABEL GARCIA, y SALVADOR EBER-TO ZEPEDA, y a los que se crean con derecho a las sucesiones abintestato, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la publicación del edicto respectivo, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quin-ce horas del día once de agosto de dos mil seis. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020532-3

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día treinta de abril de dos mil cuatro, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor DANIEL GARCIA ESCALANTE, quien fue de setenta años de edad, casado, jornalero, hijo de Guadalupe García y Jesús Escalante, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de par-te de la señora MARIA SOCORRO HERNANDEZ DE GARCIA HOY VIUDA DE GARCIA, en calidad de cónyuge del causante. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil seis. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. A020534-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas tres minutos del día veintinueve de julio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la menor MONICA LISSETTE CERNA DE LEON, en calidad de hija del causante, y de parte de la señora ROSALINA VELASCO o ROSALINA VELASCO ALVARADO, en calidad de madre del causante, la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALBERTO CERNA VELASCO, quien fue de veintitrés años de edad, obrero, soltero, hijo de los señores Rosalina Velasco o Rosalina Velasco Alvarado y Jorge Alberto Cerna, originario de San Salvador, de nacionalidad sal-vadoreña, quien falleció el día uno de octubre de dos mil uno, y cuyo último domicilio fue Ilopango. La menor antes mencionada ejercerá su derecho por medio de su representante legal señora MELVI LISSETTE DE LEON GUARDADO.

Confiérese a las aceptantes declaradas la representación y administración INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se creen con derecho a la Sucesión para que dentro del término de ley se presenten a deducir sus derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas del día veintinueve de julio de dos mil seis. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020537-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario la herencia intestada de la causante VICTORIA GARCIA DE PORTILLO, fallecida en el CANTON PRIMAVERA DE ESTA JURISDICCION, lugar de su último domicilio, el día veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, de parte de su hijo HERMENEGILDO PORTILLO GARCIA, a quien se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades de ley.

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas y veinte minutos del día tres de julio del dos mil seis. Lic. FRANCIS-CO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020550-3

MARIA VILMA ECHEVERRIA REYES, Notario del domicilio de Ilopango, con oficina Jurídica en Final Trece Calle Poniente, Condominio Centro de Gobierno, local trece, primera Planta, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintitrés del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor SANTOS ARÉVALO PLEITEZ conocido por SANTOS AREVALO, quien falleció en La Reina, departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio, el día veinti-cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, de parte del señor PEDRO ALBERTO ARÉVALO OCHOA, en concepto de hijo del causante y como cesionario de los derechos que le co-rrespondían a sus hermanos señores ROSA AMELIA AREVALO DE RIVERA, ERLINDA MERITA AREVALO OCHOA, JUVEN-TINA ARÉVALO DE VALLE, MARIA EMILIA ARÉVALO DE RODRÍGUEZ, JUANA ANTONIA ARÉVALO DE PORTILLO y COSME ARÉVALO OCHOA, en sus calidad de hijos del causante de los derechos hereditarios que en abstracto, le corresponden; y se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la Herencia Yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

Lic. MARIA VILMA ECHEVERRIA REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A020555-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario de parte de la señora JULIANA FLORES, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DAMASO FLORES o DAMACIO FLORES, quien fue de noventa y tres años de edad, jornalero, salvadoreño, viudo, fallecido el día dieciocho de Abril de novecientos noventa y dos, en la ciudad de Apastepeque en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio. En concepto de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con las fa-cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día siete de Septiembre del dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020569-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado Fredy Cruz, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando como Apoderado del señor ALEJANDRO MARTIR MORAN, de sesenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de esta Población, solicitando se le extienda a su representado Título de Propiedad de un Solar de naturaleza Urbana, situado en Barrio El Calvario, calle al Caserío La Cumbre de esta población de CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO NOVEN-TA Y OCHO METROS CUADRADOS, de extensión Superficial, que mide y linda AL NORTE, en cuatro tiros que van conforme al rostro externo sur de la Calle que de esta población conduce a caserío La cumbre, el primero de un árbol de izote sembrado a orilla de dicha calle, en línea recta de norte a sur oriente doce metros veintidós centímetros, el segundo en línea curva con inclinación hacia el rumbo sur oriente dos metros ochenta y cinco centímetros, el tercero en línea curva con inclinación al rumbo nor poniente nueve metros cincuenta y cuatro centímetros y el cuarto en línea recta de oeste a este quince metros ochenta centímetros, lindando con propiedades de Salvador García Gordeano y Matilde Pérez, Calle que de esta población conduce a caserío La cumbre de por medio: AL ORIENTE, en línea recta, de norte a sur once metros veinticuatro centímetros, lindante con propiedades de Veronica Martínez Mármol, Teresa Cruz y Fernando García AL SUR, en tres tiros en línea recta, el primero de oriente a sur poniente, veinticua-tro metros treinta y cinco centímetros, el segundo de sur a norte ocho metros treinta y seis centímetros y el tercero de oriente a sur poniente diecinueve metros noventa y un centímetros, linda con María de los Angeles Martínez Mármol y María Aquilina Pineda AL PONIENTE, en línea recta de sur a norte, once metros sesenta centímetros, lindante antes con María Antonia Díaz, hoy de Matilde García, Calle que de esta población conduce a caserío La cumbre y Calle Nacional pavimentada que conduce a San Salvador que de forma paralelas están de por medio, siendo sus mojones esquineros piedras sembradas excepto el de la esquina formada por los rumbos norte y poniente que es un árbol de izote; tiene construidas dos casas de sistema mixto, una de seis metros cincuenta centímetros de largo por cinco metros ochenta centímetros de ancho con su corredor hacia el rumbo norte, la segunda de cuatro metros de largo por tres metros cincuenta centímetros de ancho, sin corredor, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna en pro indivisión, lo hubo por compra que hizo a la señora Tomasa Morán, ya fallecida, estima el inmueble y su construcción en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE MONEDA AMERICANA, los colindantes además de ser los del terreno en referencia, son también de este domicilio. El presente cartel se libra para efectos de ley.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, Departa-mento de La Paz, cuatro de septiembre de dos mil seis.- ELIE-ZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- BESSY ARMIDA MARTINEZ MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL AUXILIAR.

3 v. alt. No. A020547-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado, SONIA MARIBEL GONZALEZ, mayor de edad, de oficios del hogar de este domicilio con documento único de identidad número: cero cero novecientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y tres-ocho, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Colonia El Paraíso, de esta jurisdicción, departamento de San Miguel, de la extensión de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE: trece metros con Benjamín Romero, al NORTE: veintiún metros con Benjamín Ro-mero, PONIENTE: diecinueve metros con María Cristina Funes, SUR: veintiocho metros con Gaspar Armando Portillo, valorado en UN MIL DOLARES; que lo adquirí por compra que hiciera a la señora MARIA CRISTINA FUNES DE BENITEZ, desde hace más de diez años.

Librado en la Alcaldía Municipal, de Ciudad Barrios, veintiún días del mes de septiembre de dos mil seis. MIGUEL ANGEL RI-VERA MÁRQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN CARLOS IGLESIAS DÍAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A020552-3

TITULOS SUPLETORIOS

Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el se-ñor Isabel Santos Turcios Salmerón, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Clavellino, Cantón Agua Fría, jurisdicción de Lislique, de este Distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superficial de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados, seis decímetros quince centímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Norte: veintitrés metros treinta centímetros, con la señora Francisca Salmerón Viuda de Turcios, callejón de por medio; al Sur: veintidós metros, con Juan Antonio Molina, cerco de alambre y piña propio de por medio, al Poniente: dieciocho metros setenta centímetros, con el señor Juan Antonio Salmerón, cerco de alambre de púas medianero, de por medio, al Oriente: diecinueve metros cincuenta centímetros, con

Juan Antonio Molina Ruiz, cerco de alambre y piña propio de la vendedora. En dicho inmueble existe una casa construida paredes de adobes y bloques de cemento, techo de teja, piso de cemento, puertas y ventanas unas de madera y otras de metal; tiene culti-vos permanentes. Terreno que se valora en la cantidad de cinco mil dólares, de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra informal hecha a la señora Francisca Salmerón Viuda de Turcios.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SRIO.

3 v. alt. No. A020508-3

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, actuando en el carácter de Apoderado General Judicial del señor MIGUEL ANGEL DERAS GUTIERREZ, promoviendo diligencias de título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica y construcciones que contiene ubicado en el Cantón Gutiérrez, jurisdicción de esta ciudad, contra el Síndico Municipal de ésta; que originalmente era de una extensión superficial de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el que por desmembraciones anteriores su resto ha quedado reducido a una extensión superficial de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS aproximadamente, el que se describe así: AL NORTE: tramo recto de treinta y ocho punto veinte metros, iniciando en un mojón que se encuentra a la orilla de la calle pública que conduce a Dulce Nombre de María, hasta llegar a otro mojón esquinero, colinda Domingo Deras Gutiérrez, antes inmueble general; AL PONIENTE: tramo en línea más o menos curva de veintiuno punto ochenta y cinco metros, del mojón anteriormente citado a otro mojón esquinero, colinda con inmueble de Domingo Deras Gutiérrez; AL SUR: Tramo recto de treinta y ocho punto treinta metros, del mojón últimamente dicho a otro mojón esquinero, colinda con José Aparicio Deras Valle, antes inmueble General; y AL ORIENTE: tramo más o menos recto de veinticuatro metros, del mojón últimamente citado hasta llegar al mojón esquinero donde se comenzó la presente descripción, colinda con Domingo Deras Gutiérrez, calle pública que conduce a Dulce Nombre de María, por medio. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión alguna y es estimado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil seis.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020517-3

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,

CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el

Licenciado JOSE ARNULFO FUENTES VELASCO, en calidad

de apoderado general judicial del señor DANIEL QUINTEROS

AMAYA, de cuarenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño,

del domicilio de Sensuntepeque, Cabañas, portador de Documento

Unico de Identidad número cero tres ocho ocho cinco ocho seis

cinco - siete, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO,

a favor del expresado señor QUINTEROS AMAYA, de un in-

mueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Zarca,

jurisdicción de Guacotecti, Departamento de Cabañas, de una ex-

tensión superficial de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS

CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: NORTE,

ORIENTE, SUR Y PONIENTE, con el inmueble del señor Julio

Rivas Mauricio, siendo las medidas de cada uno de los rumbos de

veinticinco metros; en el inmueble descrito se encuentra construida

una casa de habitación paredes de sistema mixto, techo de lámina

asbesto, incluyendo en ella cocina, sala, comedor, habitaciones o

cuartos, servicios sanitarios y corredor, con los servicios básicos,

este inmueble por el rumbo Poniente lo divide calle nacional que de

Sensuntepeque, conduce a los Cantones San Lorenzo, San Matías,

El Volcán y otros. Lo obtuvo por compra que le hizo a la señora

MARIA MARINA CRUZ DE RIVERA o MARIA MARINA CRUZ

ORELLANA, en el año dos mil seis. Lo valora en la cantidad de

SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a

los cuatro días del mes de septiembre de dos mil seis. Lic. JOSE

ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Br. GLADYS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. A020562-3

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Li-

cenciado FELIX ADAN LEON LEON, actuando en el carácter de

Apoderado General Judicial del señor MARCOS ANTONIO SORIA-

NO, promoviendo diligencias de título supletorio, de dos terrenos

de naturaleza rústica ubicados en el Cantón El Morro, jurisdicción

de la población de Comalapa, contra el Síndico Municipal de dicha

población; el que se describe así: el primer inmueble de una exten-

sión superficial de MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PUNTO

ONCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-

tes: AL NORTE: mide veintinueve varas, equivalente a veinticuatro

metros con veinticinco centímetros, colinda con terreno de Elías

Orellana (hoy María Julia León Viuda de Orellana), comenzando

de un mojón de piedras que hace esquina entre los rumbos Nor-

Oriente, sigue en línea recta por un cerco de alambre hasta llegar a

otro mojón de piedras; AL SUR: mide veintidós metros, línea recta

con rumbo de poniente a oriente colinda con terrenos de Carmen

León Menjívar y Victoriano Soriano, calle pública de por medio;

AL ORIENTE: Mide sesenta y seis punto setenta metros, compren-

de tres tramos: El primero: mide treinta y cinco metros, colinda

con Iglesia San José, del Culto Católico; el segundo: mide trece

metros con setenta centímetros, con rumbo de poniente a oriente,

colinda siempre con Iglesia Católica, y el tercero, mide dieciocho

metros, con rumbo de sur a norte, colinda con terreno de Valentín

Soriano; AL PONIENTE: mide cincuenta y siete punto cero dos

metros, tres tiros: El primero: mide veintitrés varas equivalentes

a diecinueve punto veintidós metros; que según la escritura, es el

tercero, el segundo de ocho varas, según la escritura (pero que en

realidad es de siete metros con ochenta centímetros) y el tercer tiro

de veintitrés varas (pero que en realidad es de diecinueve punto

veintidós metros) los tres tiros colindan con terreno del señor

Juan Coto, hoy de Maximiliano Coto León y Pedro Coto León.

El segundo inmueble, situado en el lugar llamado El Escorpión,

Caserío El Roble, Cantón El Morro, jurisdicción de la población

de Comalapa, de una extensión superficial de CINCUENTA Y

TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE PUNTO DIECISIETE METROS

CUADRADOS, el que es de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE: mide trescientos sesenta y tres punto cincuenta metros

de largo, comenzando de un mojón de piedra que se encuentra a la

orilla de la calle que conduce al Caserío El Roble y a la orilla de

una quebrada, sigue por toda la orilla de la quebrada hacia arriba

y por un cerco de alambre de púas, se deja la quebrada y sigue

por un cerco de piedra hacia arriba hasta llegar a un árbol de palo

de jiote, hace un quiebre hacia el norte de cuarenta y cinco grados

sigue por un zanjo y cerco de alambre hasta llegar a un árbol de

roble; colindando en este rumbo con terreno de los señores Juan

Barrera y Julio César Guerra; AL NORTE: mide doscientos cuarenta

y cuatro punto ochenta metros, partiendo del mojón anterior, sigue

por un cerco de alambre de púas hacia arriba, hasta llegar a un filo,

sigue siempre por un cerco de alambre de púas y un zanjo hacia

abajo en línea recta, se llega a una piedra hace un quiebre hacia

el norte sigue siempre por un cerco de alambre hasta llegar a un

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

mojón de piedras, hace un nuevo quiebre hacia el poniente hasta

llegar a un árbol de tempate, que se encuentra a la orilla de la calle

que del Cantón El Morro, conduce al Caserío El Roble; colinda en

este rumbo con inmueble de la señora Evangelina León de León;

AL PONIENTE: mide ciento setenta y cinco punto setenta metros,

del árbol de tempate antes señalado sigue por toda la orilla de la

calle y cerco de alambre hasta llegar a un árbol de jocote nabo;

colinda en este rumbo con terreno propiedad del señor Enrique

López, Dagoberto León y Artemio León Galdámez, calle pública

de por medio; y al SUR: mide ciento cincuenta metros, del árbol

de jocote nabo, sigue hacia abajo por toda la orilla de la calle que

del Cantón El Morro conduce al Caserío El Roble, hasta llegar

al mojón de piedra que está siempre a la orilla de dicha calle, de

donde se comenzó la presente descripción, colinda en este rumbo

con terreno de la señora María Suyapa León, calle de por medio.

Los inmuebles descritos no son dominantes, ni sirvientes, no están

en proindivisión alguna, y son estimados en la cantidad de QUINCE

MIL DOLARES, el primero y el segundo en la cantidad de DOCE

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AME-

RICA. El primer inmueble lo adquirió por compraventa otorgada

por la señora TRINIDAD LEON VIUDA DE MARQUEZ, a favor

del señor MARCOS ANTONIO SORIANO LEON, celebrada en

la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del

día dos de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis, ante los

oficios notariales del Licenciado RICARDO MEJIA ANGULO,

según escritura pública Número ochenta y cuatro, libro de Protocolo

quince del año de mil novecientos ochenta y seis; y el segundo

inmueble lo adquirió por posesión material, según Testimonio de

Escritura Pública Número dieciséis del año dos mil seis, libro de

protocolo número veinticuatro de Declaración jurada de Posesión

Material, otorgada a favor del señor MARCOS ANTONIO SO-

RIANO, celebrada en la población de Comalapa, departamento de

Chalatenango, a las nueve horas del día quince de Junio del año dos

mil seis, ante los oficios notariales del Licenciado SALVADOR

ENRIQUE AYALA MENDOZA. Los inmuebles en referencia

carecen de antecedentes inscritos en el Registro de la Propiedad

Raíz correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre

de María, departamento de Chalatenango, a los veintinueve días

del mes de Agosto del año dos mil seis. Lic. ULISES MENJIVAR

ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR

IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020568-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1974000831

No. de Presentación: 20060078284

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

ESPECIAL de McCOY’S PRODUCTS, INC., del domicilio de ciento

uno Park Avenue, en la Ciudad, Condado y Estado de Nueva York,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00044

del Libro 00062 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las

palabras McCOY, dentro de un rectángulo cuya parte superior es

una línea ligeramente ondulada llevando en la parte inferior otra

línea paralela, dentro del rectángulo, en la parte superior, y en las

esquinas izquierda y derecha respectivamente se encuentran dos

marcos con la figura de una mujer de perfil, en el primero con una

cuchara en la mano derecha a la altura de la boca, y un frasco en la

mano izquierda; y en el segundo con la mano derecha a la altura de

la boca en posición de ingerir el producto amparado por la marca.

Sobre la palabra McCoy se encuentra otra frase no registrable indi-

cativa del producto a amparar con la marca; apareciendo asimismo

en la parte superior e inferior de los marcos que encierran las figuras

de la mujer, otras leyendas no registrables; que ampara productos

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del

año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006060080

No. de Presentación: 20060081230

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SOCIEDAD MCCOY’S PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión Mi Nombre es “Pescadito McCoy” y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS y FARMACEUTICOS, ESPECIALES O NO; DROGAS, PRODUC-TOS VETERINARIOS Y DESINFECTANTES.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020514-3

No. de Expediente: 2006060701

No. de Presentación: 20060082115

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR NEFTALI NAVARRO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras El Campirano, que servirá para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001438-3

No. de Expediente: 2006060186

No. de Presentación: 20060081382

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de FIDEOS PRECOCIDOS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VIGUI

Consistente en: la palabra VIGUI, que servirá para: AMPA-RAR: SOPAS INSTANTANEAS Y CHOP SUEY.

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001439-3

No. de Expediente: 2006060187

No. de Presentación: 20060081383

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de FIDEOS PRECOCIDOS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DRAGON IMPERIAL

Consistente en: la palabra DRAGON IMPERIAL, que servirá para: AMPARAR: ESPAGUETI, TALLARINES, CANELONES, CARACOLITOS, FIDEOS PRECOCIDOS AL VAPOR, CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGU, ARROZ, SUCEDÁ-NEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIES, Y HIELO.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001440-3

No. de Expediente: 2006060185

No. de Presentación: 20060081381

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de FIDEOS PRECOCIDOS DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VIGUI

Consistente en: la palabra VIGUI, que servirá para: AMPA-RAR: ESPAGUETI, TALLARINES, CANELONES, CARACOLI-TOS, FIDEOS PRECOCIDOS AL VAPOR, CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGU, ARROZ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREA-LES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITE-RIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIES, Y HIELO.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001441-3

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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006060825

No. de Presentación: 20060082310

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WUILSON ULISES CHAVEZ CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHAVEZ DISTRIBUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHAVEZ DISTRI-BUTIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión CHAVEZ PAINT CENTER que se traduce al castellano como CHAVEZ CENTRO DE PINTURA, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA Y EL ESTA-BLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA, DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, FERRETERIA EN GENERAL, DEDICADO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CARRETERA PANAMERICANA, KILÓMETRO CIENTO OCHENTA Y MEDIO BY PASS, CONCHAGUA, LA UNIÓN.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020545-3

No. de Expediente: 2006060834

No. de Presentación: 20060082330

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGARD GONZALEZ VALENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra WAYKIKI, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE BAR Y RESTAURAN-TE, UBICADO EN BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, ENTRADA A COLONIA LAS BRISAS, SOYAPANGO, DEPAR-TAMENTO DE SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020571-3

No. de Expediente: 2006060544

No. de Presentación: 20060081886

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NORA EVELYN MOON AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CLINICA DE ESPECIALIDADES DENTALES ORTODONCIA - REHABILITACION ORAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

A PRESTAR LOS SERVICIOS DE ALINEACIÓN DE DIENTES MEDIANTE APARATOLOGIA FIJA O BRACKETS, OBTURA-CIONES DE RESINA, CARRILLA, CORONAS Y PUENTES DE PORCELANA Y METAL PORCELANA, PROTESIS TOTALES, RESTAURACIONES DE IMPLANTES; UBICADO EN 3RA AVE-NIDA SUR No. 507, BARRIO LA MERCED, SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil seis.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001448-3

No. de Expediente: 2006058433

No. de Presentación: 20060078719

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AMY HELEN DEL CARMEN ARGUETA VIDES, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de A & L CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: A & L CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TROPI DEPORTES CANAL 63 y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LAS TELECOMUNICACIONES, ESPECIFICAMENTE A LA TRANSMISION DE UN PROGRA-MA DEPORTIVO MEDIANTE EL CANAL 63 DE TELEVISION; UBICADO EN SEXTA CALLE PONIENTE, NUMERO CIENTO CINCO, SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil seis.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001454-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006060826

No. de Presentación: 20060082311

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WUILSON ULISES CHAVEZ CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHAVEZ DISTRIBUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CHAVEZ DISTRIBU-TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión CHAVEZ PAINT CENTER que traducida al castellano significa CHAVEZ CENTRO DE PINTURAS, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA EMPRESA Y ESTA-BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, FERRETERIA EN GENERAL, DEDICADO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CARRETERA PANA-MERICANA, KILÓMETRO CIENTO OCHENTA Y MEDIO, BY PASS, CONCHAGUA, LA UNION, DEPARTAMENTO DE LA UNION.

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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020549-3

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002022744

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002022744- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARMANDO ABREGO en su calidad de Representante legal de la so-ciedad MIRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MIRA, S. A. DE C.V.; de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 856 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-130492-104-2; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002022744 inscripción 189 y el asiento de Establecimiento No. 2002022744-001 inscripción 190, ambos del libro 114 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada MIRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica, a SERVICIOS EDUCATIVOS, con dirección en 79a AVENIDA NORTE No. 520 COLONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE 46/100 DOLARES ($64,613.46) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MIRA, S. A. DE C. V. ubicado en 79ª AVENIDA NORTE No. 520 COLONIA ESCALON y que se dedica a SERVICIOS EDUCATIVOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil seis.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A020570-3

ASIENTO DE EMPRESA 2003046588

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003046588- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID ERNESTO AGUILAR GRIJALVA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, con número de Documento Unico de Identidad 00618521-4 del domicilio de SANTA ANA, con Número de Identificación Tributaria: 0210-150372-107-2, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y un minuto del día treinta de marzo de dos mil seis con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2003046588 inscripción 54 y el asiento de Establecimiento No. 2003046588- 001, inscripción 55, ambos del Libro 115 de Asientos de Ma-trícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa denominada DAVID ERNESTO AGUILAR: INGENIERO CIVIL se dedica a SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL, con dirección en RE-PARTO SANTA JULIA No. 1, AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE, ENTRADA PARQUEO del domicilio de SANTA ANA, departamento de SANTA ANA, cuyo activo asciende a OCHEN-TA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 45/100 DOLARES ($ 81,999.45), y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DAVID ERNESTO AGUILAR: INGENIERO CIVIL ubicado en REPARTO SANTA JULIA No. 1, AVENIDA INDEPENDENCIA NORTE, ENTRADA PARQUEO del domicilio de SANTA ANA, departamento SANTA ANA y que se dedica a SERVICIOS DE INGENIERIA CIVIL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001443-3

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

ASIENTO DE EMPRESA 2002040642

ESTABLECIMIENTO 2002040642- 001 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-

BLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICAR-

DO CASTILLO CASTELLANOS, en su calidad de Representante

legal de la sociedad P.C. SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 38 del libro 1721 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria:

0614-120602-105-0, ha presentado solicitud a las trece horas y

treinta y cinco minutos del día once de julio de dos mil seis. Con

la cual se otorgaron los asientos de RECTIFICACIÓN DE Em-

presa No. 2002040642 y Establecimiento No. 2002040642- 001;

y Asiento de APERTURA DE NUEVO ESTABLECIMIENTO a

favor de la Empresa denominada P.C. SERVICIOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PRES-

TACIÓN DE SERVICIOS DE MANO DE OBRA, con dirección en

KILÓMETRO 6 ½ BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL

del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR cuyo activo

asciende a TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO 54/100 DÓ-

LARES $ 3,459,978.54 y que tiene los establecimientos siguientes:

001-) P.C. SERVICIOS, S. A. DE C. V., ubicado en KILÓMETRO

6 ½ BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, del domicilio

de SOYAPANGO, SAN SALVADOR 002-) P.C. SERVICIOS, S.

A. DE C. V., ubicado en COLONIA FLOR BLANCA, 31 AVE-

NIDA SUR No. 660 , del domicilio de SAN SALVADOR, SAN

SALVADOR y que se dedican a PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE MANO DE OBRA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de julio de 2006.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001445-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006057217

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057217- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUBÉN

ANTONIO GARCÍA BONILLA, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, con número de Documento Único de Identidad 01662281- 0

del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identificación

Tributaria: 0614-280462-006-4, el cual ha presentado solicitud a

las diez horas y cuarenta y tres minutos del día once de septiembre

de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No.

2006057217 inscripción 5 y el asiento de Establecimiento No.

2006057217- 001, inscripción 6, ambos del Libro 126 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa denomi-

nada IMPORTACIONES RGB, se dedica a IMPORTACIÓN DE

VEHÍCULOS USADOS con dirección en COLONIA MIRAMONTE

PONIENTE No. 2, PASAJE LOS CEDROS, No. 130 del domi-

cilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100

DÓLARES ($ 4,556.00) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado IMPORTACIONES RGB ubicado en COLONIA

MIRAMONTE PONIENTE No. 2, PASAJE LOS CEDROS, No.

130 del domicilio y departamento de SAN SALVADOR y que se

dedica a IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, doce de septiembre de dos mil seis.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001449-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006056581

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056581- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUDITH

ELIZABETH GONZÁLEZ DE ESCOBAR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad

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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

00516225- 5 del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de

Identificación Tributaria: 0614-030358-103-9, el cual ha presentado

solicitud a las dieciséis horas y dieciséis minutos del día veinte de

junio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2006056581 inscripción 222 y el asiento de Establecimiento

No. 2006056581- 001, inscripción 223, ambos del Libro 117 de

Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa

se dedica a ELABORACIÓN Y VENTA DE ENCURTIDOS Y

SIMILARES, con dirección en COLONIA LA RABIDA, 12a.

AVENIDA NORTE, No. 1611 del domicilio de SAN SALVADOR,

cuyo activo asciende a VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS 00/100

DÓLARES ($ 21,800.00) y que tiene el establecimiento siguiente:

001-) denominado ENCURTIDOS SAN MIGUELITO ubicado en

COLONIA LA RABIDA, 12a. AVENIDA NORTE, No. 1611, SAN

SALVADOR y que se dedica a ELABORACIÓN Y VENTA DE

ENCURTIDOS Y SIMILARES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintitrés de junio de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001455-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002032065

ESTABLECIMIENTO 2002032065- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-

BLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ

MAURICIO ROQUE, en su calidad de Representante legal de la

sociedad SERVICIOS LOURDES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de COLÓN, departamento de LA LIBERTAD, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 28 del libro 1351 del

Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identificación Tributaria: 0614-300398-103-4, ha presentado

solicitud de MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE DIRECCIÓN

DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las diez horas y tres

minutos del día diecisiete de julio de dos mil seis. Con la cual se le

otorga el asiento de modificación No. 68 del libro 124 del folio 137

al 138; a favor de la Empresa denominada SERVICIOS LOURDES,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se

dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL

Y EN MATERIA DE GESTIÓN INCLUYE LA OBTENCIÓN Y

DOTACIÓN DE PERSONAL, con dirección en KILÓMETRO

24, CARRETERA A SANTA ANA, EXPORT SALVA, FREE

ZONE del domicilio de COLÓN, LA LIBERTAD, y que tiene el

establecimiento denominado SERVICIOS LOURDES, S.A. DE

C.V., el cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO

EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN INCLUYE LA

OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL, con dirección en

KILÓMETRO 24, CARRETERA A SANTA ANA del domicilio

de COLÓN, LA LIBERTAD.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintidós de agosto de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001456-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El suscrito Administrador Único de la Sociedad DESARROLLO

DE INVERSIONES Y PROYECTOS, S.A. DE C.V., por este medio

convoca a la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad,

a celebrarse en Primera Convocatoria el día diecinueve de octubre

de dos mil seis, a partir de las diez horas, en el Hotel Beverly Hills

ubicado en Calle Llama del Bosque número siete, Urbanización

Madreselva, Antiguo Cuscatlán, salón Hollywood, para conocer

y resolver sobre los puntos de agenda siguientes:

I. Verifi cación de Quórum.

II. Conocer sobre la responsabilidad de la sociedad DESARRO-

LLO DE INVERSIONES Y PROYECTOS, SOCIEDAD

ANÓNIMA de la República de Guatemala, a través de su

Gerente y representante Legal por sobre precio en produc-

tos.

III. Conocer de la responsabilidad de la administración.

IV. Remoción de los Administradores Propietario y suplente y

nombramiento de nuevo.

V. Puntos Varios.

Para resolver sobre los puntos Ordinarios en Primera Con-

vocatoria, se tendrá por reunida la Junta con la representación de

por lo menos la mitad más una de las acciones de la sociedad; caso

no hubiere quórum a la hora y fecha señaladas para la primera

convocatoria, se cita en Segunda Convocatoria, en el mismo lu-

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

gar y hora del día veinte de octubre de dos mil seis, en este caso,

la Junta General de Accionistas se integrará con cualquiera que

sea el número de las acciones representadas, en ambos casos las

resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos

presentes.

Antiguo Cuscatlán, veintiuno de septiembre de dos mil

seis.

RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt. No. A020410-3

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafe-

taleros de San José La Majada de R.L. CONVOCA a sus Asociados

a Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el Salón de

Sesiones “Armando Márquez Luna” de su sede social, a las ocho

horas del día Domingo cinco de Noviembre de dos mil seis; si no

se obtuviera el quórum necesario en la hora y fecha señalada, se

CONVOCA por segunda vez para el día Lunes seis de Noviembre

de dos mil seis a la misma hora y en el mismo lugar. Establecido

el quórum legal, la Asamblea General conocerá y resolverá sobre

lo siguiente:

AGENDA DE ASUNTOS ORDINARIOS

1. Designación de tres asambleístas que fi rmarán el Acta de la

Asamblea General, juntamente con el Presidente y el Secretario

del Consejo de Administración.

2. Presentación para aprobación del Presupuesto de Operación

correspondiente a la cosecha 2006/2007 e informe de la

cosecha 2005/2006.

3. Propuesta para la aplicación de multas a los socios inasistentes a

futuras Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

4. Propuesta de ratifi cación del acuerdo tomado en sesión con-

junta del Consejo de Administración y Comité de Vigilan-

cia, efectuada el 05 de Abril de 2006 según Acta No. 1115.

(Ratifi cación del nombramiento del Comité de Educación).

5. Propuesta de ratifi cación del acuerdo tomado en sesión con-

junta del Consejo de Administración y Comité de Vigilancia,

efectuada el 17 de Mayo de 2006 según Acta No. 1118. (El

Consejo de Administración acordó elaborar un estudio para

que los fondos provenientes de los certifi cados de inversión

se utilicen para cancelar la deuda del Fondo de Emergencia

para el café de los socios activos de la Cooperativa. Dicho

estudio se presentará a aprobación de la Asamblea General

de Socios).

6. Propuesta de ratifi cación del acuerdo del Consejo de Admi-

nistración y Comité de Vigilancia, de la reunión del veintitrés

de Agosto del corriente, según Acta 1125. (Presentación del

Reglamento del Fondo de Caja Mutual).

7. Renuncia del Lic. José Joaquín Salaverría González, miembro

Suplente del Consejo de Administración.

8. Ratifi cación del acuerdo tomado en sesión conjunta del Con-

sejo de Administración y Comité de Vigilancia, efectuada el

27 de Julio de 2006 según Acta No. 1123. (El Consejo de

Administración acordó que para efectos de registrar la nue-

va modifi cación al Pacto Social, deberá aplicarse la partida

contable respectiva para liquidar las cuentas de Aportaciones

Suscritas - Activo y las Aportaciones Suscritas - Pasivo por

un valor de US$ 118,281.13; con la aclaración de que esta

liquidación de cuentas no tendrá ningún efecto en los Estados

Financieros, y que por la naturaleza de esta Cooperativa el

registro contable que integra la suscripción de aportes no

pagados a capital al 31 de Julio de 2006 no tiene validez,

ni de manera alguna ha modifi cado o altera el capital social

mínimo de la Cooperativa).

9. Cualquier otro asunto de carácter informativo comprendido

en la Escritura Social que no requiera de la resolución de la

Asamblea General.

Para constituirse la Asamblea General Ordinaria en primera

convocatoria será necesaria la asistencia de 279 socios de un total

de 557 inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, en

pleno goce de sus derechos como socio de la misma; sus resoluciones

se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes.

En segunda Convocatoria la Asamblea General Ordinaria se cons-

tituirá con los socios que asistan, cualquiera que sea el número de

los presentes, siempre que no sea inferior a diez.

Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento

cuando sean adoptados con los votos requeridos en la Escritura

Social y por la ley.

San José de La Majada, 21 de septiembre de 2006.

Sr. JULIO ANTONIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001452-3

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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

El Banco Cuscatlán S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Km. 10 ca-

rretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTI-

FICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DÓLARES Número

012PLA200000050, solicitando la reposición de dicho CERTIFI-

CADO por TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS 15/100

DÓLARES (US$ 3,636.15).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al

público en general, para los efectos legales del caso, que transcurri-

dos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si

no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado

en referencia.

SANTA TECLA, 18 de septiembre de 2006.

GIOVANNI ADÁN BATRES,

BANCO CUSCATLÁN, S.A.

AGENCIA SANTA TECLA.

3 v. alt. No. A020477-3

AVISO

BANCO AGRÍCOLA, S.A.: Que en sus oficinas de Control de

Accionistas se ha presentado parte interesada manifestando el

extravío del certificado de acciones No. 764 que ampara un total

de 3 acciones emitido por BANCO AGRÍCOLA, S.A., por lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del cer-

tificado relacionado; conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a

este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencio-

nado.

San Salvador, 23 de agosto de 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

GUILLERMO ANTONIO JOVEL,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. A020505-3

AVISO

BANCO AGRÍCOLA, S.A.: Que en sus oficinas de Control de

Accionistas se ha presentado parte interesada manifestando el ex-

travío del certificado de acciones No. 827 que ampara un total de

2 acciones emitido por BANCO AGRÍCOLA, S.A., por lo que hace

del conocimiento público para efectos de reposición del certificado

relacionado; conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código

de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a

este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencio-

nado.

San Salvador, 23 de agosto de 2006.

BANCO AGRICOLA, S.A.

GUILLERMO ANTONIO JOVEL,

GERENTE DE OPERACIONES.

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

AVISO

BANCO AGRÍCOLA, S.A.: Que en sus oficinas de Control de Accionistas se ha presentado parte interesada manifestando el extravío del certificado de acciones No. 7268 que ampara un total de 60 acciones emitidos por BANCO AGRÍCOLA, S.A., por lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado; conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del certificado arriba mencio-nado.

BANCO AGRICOLA, S.A.

San Salvador, 7 de septiembre de 2006.

GUILLERMO ANTONIO JOVEL,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. A020509-3

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

“LEADER GARMENTS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.”

El Ejecutor Especial nombrado por la Junta General Extraordi-naria de Accionistas de la sociedad “LEADER GARMENTS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.”, celebrada en la ciudad de Taipei, República de China (Taiwán), a las diez horas del día quince de agosto de dos mil seis,

CERTIFICA: Que del folio quince frente al folio dieciséis frente del Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de la Sociedad, se encuentra asentada el Acta número DIEZ de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en la que se encuentran los puntos CUARTO, QUINTO Y SEXTO, que literalmente dicen:

“““PUNTO CUARTO: ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LI-QUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Se acuerda por unanimidad de los Accionistas presentes o representados, DISOLVER Y LIQUIDAR LA SOCIEDAD, en virtud de lo estipulado en el numeral IV del artículo Ciento Ochenta y Siete, del Código de Comercio, y también a lo estipulado en la Cláusula Trigésima Cuarta, de su Pacto Social. PUNTO QUINTO: NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN SE SUS EMOLUMENTOS. Se acuerda por unanimidad de los Accionistas presentes o representados, de conformidad con el artículo ciento treinta y uno, letra d), del Código Tributario, designar Auditor Fiscal a la sociedad “FIGUEROA JIMÉNEZ & Co., S.A.”, para el proceso de disolución y liquidación de la socie-dad, a la que se le fija el emolumento de Tres Mil Dólares de los

Estados Unidos de América. PUNTO SEXTO: NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS. Se acuerda por unanimidad de los Accionistas presentes o represen-tados, de conformidad a la Cláusula Trigésima Cuarta del Pacto Social de la sociedad, DESIGNAR LIQUIDADOR al Licenciado JUAN CARLOS VÁSQUEZ ORELLANA, quien es de treinta y cinco años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio, quien tendrá un plazo máximo de tres años, contado a partir de esta fecha, para proceder a la Liquidación de la sociedad, a quien se le fija el emolumento de Dos Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América; y a la vez se les deberá hacer entrega de todos los documentos y libros sociales de la sociedad para llevar a cabo su cometido”””.

Y para los efectos legales pertinentes se extiende la presente Certificación, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil seis.

Lic. MANUEL DE JESÚS QUEZADA RIVERA,

EJECUTOR ESPECIAL DE LA JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

“LEADER GARMENTS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.”

3 v. alt. No. A020578-3

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006060973

No. de Presentación: 20060082586

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ALICIA ANDINO RIVAS, en su calidad de APODERADO de FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras FOVIAL NOS MANTIENE CONECTADOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL PRIO-RITARIA MANTENIBLE, ENTENDIÉNDOSE ÉSTA COMO EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A PRESERVAR EN FORMA CONTINUA Y SOSTENIDA EL BUEN ESTADO

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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2006. DE LAS VÍAS TERRESTRES DE COMUNICACIÓN, DE MODO QUE SE GARANTICE UN SERVICIO OPTIMO AL USUARIO. LA CONSERVACIÓN COMPRENDE ACTIVIDADES TALES COMO EL MANTENIMIENTO RUTINARIO Y PERIÓDICO, LA SEÑALIZACIÓN, ASI COMO LAS LABORES DE MANTENI-MIENTO DE PUENTES Y OBRAS DE PASO.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020452-3

No. de Expediente: 2006060974

No. de Presentación: 20060082588

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ALICIA ANDINO RIVAS, en su calidad de APODERADO de FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra FONOVIAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS USUA-RIOS DE LA RED VIAL NACIONAL PRIORITARIA MANTE-NIBLE.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020454-3

CAMBIO DE DIRECCIÓN DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2004053314

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004053314- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTA-BLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR ENRIQUE RIVERA LÓPEZ, en su calidad de Representante legal de la Sociedad GRUPO PROVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRUPO PROVIVIEN-DA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 19 del libro 1943 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-190704-106-3, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga la inscripción No. 20 del libro 95 del folio 41 al 42; a favor de la Empresa denominada GRUPO PROVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, con dirección en 49 AVENIDA NORTE Y 1a. CALLE PONIENTE NÚMERO 180, SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado GRUPO PROVIVIENDA S.A. DE C.V., la cual se dedica a CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, con dirección en 49 AVENIDA NORTE Y 1a. CALLE PONIENTE NÚMERO 180, SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de noviembre de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A020556-3

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 373

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESSERVICIO FORESTAL Y DE FAUNACENTRO DE RECURSOS NATURALES

SERVICIO FORESTAL Y DE FAUNA, DEL CENTRO DE RECURSOS NATURALES, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CANTON EL MATAZANO, JURISDICCION DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, a las nueve horas y quince minutos del día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Admítase la solicitud y documentación presentada por el señor FERMIN ANTONIO BERCIAN.

Sobre lo solicitado por el señor FERMIN ANTONIO BERCIAN, en el sentido de que se le autorice la concesión que tiene una área de propiedad nacional, donde se encuentra establecida una salinera por Acción Solar. Visto y analizada la documentación presentada, se de-termina que se ha cumplido con lo estipulado en los artículos 26 y 17 del Reglamento para el Establecimiento de Salineras y Explotaciones con fines de Acuicultura Marina en los Bosques Salados; por lo que este Servicio Forestal y de Fauna en base a los artículos 5 y 19 del citado Reglamento RESUELVE: autorízasele la concesión al señor FERMIN ANTONIO BERCIAN, sobre el uso de una área de propiedad nacional que tiene una extensión superficial de tres hectáreas mil seiscientos noventa y cuatro punto cero dos varas cuadradas, equivalente a (4. Mz + 5282.46 V2) en donde se encuentra establecida una salinera por acción solar, ubicada en playa San Felipe, Cantón San Felipe, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión.

El concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Acatar las indicaciones técnicas con fines conservacionistas emanadas del Servicio; y Proporcionar los datos e informes que personeros del Servicio, le requieran, artículo 6 del Reglamento.

Se prohíbe al concesionario: a) Verter o dejar correr en las aguas donde existen las instalaciones, productos o sustancias nocivas, usar explosivos o cualquier otro material contaminante, así como causar daño al lecho del manglar, recurso bosque y fauna silvestre, b) Utilizar métodos de cualquier índole con el objeto de traspasar los derechos derivados de dicha concesión y ampliar el área autorizada; d) Destinar las instalaciones a fines distintos de aquellos para los cuales se hayan autorizado.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que se le cancele la concesión; también dará lugar a lo anterior, el abandono de las instalaciones de la salinera por más de SEIS MESES. Todo lo anterior según lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el artículo 17 del Reglamento referido.

Esta concesión es renovable y tendrá válidez por el término de DIEZ AÑOS, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución que la confiere en el Diario Oficial, del cual se presentará un ejemplar a este Servicio, así como también debe comprobarse el pago de la publicación, todo esto de conformidad a lo establecido en los artículos 5 y 15 del Reglamento mencionado.

Se le recuerda al señor FERMIN ANTONIO BERCIAN, que se le reconoce los derechos que genera la concesión como el derecho de uso y goce de la propiedad nacional, permisos, solvencias etc., pero no la propiedad del terreno donde están situadas las instalaciones físicas, por ser nacional, el cual por su naturaleza jurídica es inalienable, imprescriptible e irreducible y forma parte del patrimonio forestal del estado, según lo establecido en los artículos 28,29 y 30 de la Ley Forestal en relación con el Artículo 583 del Código Civil.

PREVIENESE al concesionario, que no podrá traspasar la presente concesión, ni ampliar a transformar el área de ésta, sin la autorización por escrito de este Servicio; asimismo deberá cumplir con lo demás dispuesto en la Ley Forestal, el Reglamento para Establecimiento de Salineras y Explotaciones con fines de Acuicultura Marina en los Bosques Salados y la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

Extiéndase certificación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Oficial.

NOTIFIQUESE. “”CRUZ. A..R”” Jefe de El Servicio Forestal y de Fauna, ANTE MI: “NOEL G. C. R”. Secretario Rubricadas, aparecen sellos de Jefe de El Servicio Forestal y Secretario.

Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Servicio Forestal y de Fauna, Dirección General de Recursos Naturales Reno-vables del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Cantón El Matazano, Soyapango, Departamento de San Salvador.

Ing. EDGAR ALBERTO CRUZ RODRIGUEZ,

JEFE DE EL SERVICIO FORESTAL Y DE FAUNA.

(Registro No. A021228)

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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