Diario 2 de Junio 2009de edad, originario de Palestina, del domicilio de San Salvador, empre-sario,...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MARTES 2 DE JUNIO DE 2009 NUMERO 100 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-11 12 13-14 14-78 Pág. 79 80-105 106 107-124 125-126 127-129 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Salvadoreña–Palestina y Acuerdo Ejecutivo No. 131, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 379 Bis.- Se autoriza permuta de inmuebles, en compensación por las áreas que han sido afectadas por los derechos de vía, para la construcción del Boulevard Diego de Holguín, Tramos I y II. .............................................................. MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 471.- Se autoriza la construcción de un depósito de aprovisionamiento y una planta de envasado de gas licuado de petróleo, a la sociedad Tropigas de El Salvador, S.A. .......... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0673.- Se aprueban instrumentos que constituirán herramientas que regirán el actuar de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior........... MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuerdos Nos. 459 y 465.- Se autorizan pagos por el desempeño de misiones oficiales. .............................................. Acuerdo No. 485.- Norma Técnica de Vigilancia, Prevención y Control de Leptospirosis. ........................................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 285-D, 302-D, 382-D, 428-D y 485-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales de El Paraíso, departamento de Chalatenango.............................................................................. Decreto No. 2.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Francisco Gotera................................................. Decretos Nos. 2 y 4.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Olocuilta y Jiquilisco................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

Diario oficial

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: [email protected]

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 383 SAN SALVADOR, MARTeS 2 De JUNIO De 2009 NUMeRO 100

DIReCTOR: Luis ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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106

107-124

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127-129

ORGANO eJeCUTIVO

MINISTeRIO De GOBeRNACIONRamo de GobeRnación

Estatutos de la Asociación Salvadoreña–Palestina y

Acuerdo Ejecutivo No. 131, aprobándolos y confiriéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTeRIO De HACIeNDARamo de Hacienda

Acuerdo No. 379 Bis.- Se autoriza permuta de inmuebles,

en compensación por las áreas que han sido afectadas por los

derechos de vía, para la construcción del Boulevard Diego de

Holguín, Tramos I y II. ..............................................................

MINISTeRIO De eCONOMIARamo de economía

Acuerdo No. 471.- Se autoriza la construcción de un depósito

de aprovisionamiento y una planta de envasado de gas licuado

de petróleo, a la sociedad Tropigas de El Salvador, S.A. ..........

MINISTeRIO De eDUCACIONRamo de educación

Acuerdo No. 15-0673.- Se aprueban instrumentos que

constituirán herramientas que regirán el actuar de la Comisión

de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior. ..........

MINISTeRIO De SALUD PUBLICA Y ASISTeNCIA SOCIAL

Ramo de Salud Pública y aSiStencia Social

Acuerdos Nos. 459 y 465.- Se autorizan pagos por el

desempeño de misiones oficiales. ..............................................

Acuerdo No. 485.- Norma Técnica de Vigilancia, Prevención

y Control de Leptospirosis. ........................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTe SUPReMA De JUSTICIA

Acuerdos Nos. 285-D, 302-D, 382-D, 428-D y 485-D.-

Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus

ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONeS AUTONOMAS

ALCALDíAS MUNICIPALeS

Decreto No. 1.- Ordenanza reguladora de las tasas

por servicios municipales de El Paraíso, departamento de

Chalatenango. .............................................................................

Decreto No. 2.- Reformas al presupuesto municipal de la

ciudad de San Francisco Gotera. ................................................

Decretos Nos. 2 y 4.- Reformas a las ordenanzas de tasas

por servicios municipales de Olocuilta y Jiquilisco. ..................

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Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas a favor de los municipios de Sonzacate y Olocuilta. .............................

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSDe SeGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 541.- Blanca Estela Romero Hernández (3 alt.) ...........................................................................................

De TeRCeRA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 534.- Diana Gabriela Rivas Torres (3 alt.) ......

Cartel No. 535.- Angela López Escobar (3 alt.) ................

Títulos de Propiedad

Cartel No. 536.- Graciela Jiménez (3 alt.) ........................

Herencia Yacente

Cartel No. 537.- Anselmo Mendoza, curador Lic. Manuel Armando Castro Lagos (3 alt.) ...................................................

Subasta Pública Cartel No. 520.- Adela Noemy Menbreño (3 v. 1 v. c./5 d.)

SeCCION CARTeLeS PAGADOS

De PRIMeRA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C030747, C030765, C030768, C030769, C030771, F008968, F008970, F008973, F008995, F008996, F008997, F008999, F009004, F009022, F009025, F009032, F009039, F009056, F009071, F009072, F009074, F009084, F009091, F009092, F009094, F009154. ....................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C030734, C030755, C030764, F008971, F008984, F009006, F009062, F009078, F009085, F009093, F009096, F009097, F009110, F009127, C030748, C030749, C030757, C030762, F008972, F008993, F008998, F009000, F009016, F009058, F009101, F009103, F009126, F009134, F009139, F009140, F009044. ....................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C030766, C030767, F009150.....................

Título Supletorio

Cartel No. F009009. ..........................................................

Título de Dominio

Carteles Nos. C030752, C030753. ....................................

aviso de inscripción

Cartel No. F008966. ..........................................................

Juicio de ausencia

Carteles Nos. F001542, F008985, F009079, F009105, F009136, F009137. ....................................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. F009038, F009063, F009066, F009069, F009073. ....................................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C030735, C030736, C030737, C030738, C030739, C030740, C030741, C030742, C030743, C030744, C030745, F009036, F009040, F009042, F009043, F009048, F009050, F009052, F009054, F009059, F009060. ...................

Nombre comercial

Cartel No. C030746. .........................................................

convocatorias

Cartel No. C030798. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C030756, C030763, F008975, F008976, F008977, F008979, F008980, F008982, F008983, F009027, F009104, F009120, F009130, F009131, F009132. ...................

Reposición de Certificados

Cartel No. F009024. ..........................................................

Disolución de Sociedades

Carteles Nos. C030759, F009055. ....................................

Marca industrial

Cartel No. F009146. ..........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. F008981. ..........................................................

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De SeGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C030704, C030711, F004579, F008572, F008612, F008620, F008652, F008676, F008683, F008691, F008697, F008726, F008767. ....................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F008607, F008658. .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C030707, F008696, F008772. ....................

renovación de Marcas

Cartel No. C030703. .........................................................

Marca de fábrica

Cartel No. F008601. ..........................................................

Nombre comercial

Cartel No. C030708. .........................................................

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. C030709. .........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F008581, F008656, F008660, F008667, F008668, F008670, F008671, F008672, F008673. ...................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F008575, F008692. .....................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F008785. ..........................................................

aviso de cobro

Cartel No. F008646. ..........................................................

administrador de condominio

Cartel No. F008644. ..........................................................

Título de Predio Urbano

Cartel No. F008610. ..........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. C030710. .........................................................

concesión de frecuencias

Cartel No. F008748. ..........................................................

De TeRCeRA PUBLICACION

aceptación de Herencia Carteles Nos. F008284, F008304, F008309, F008331, F008332, F008386, F008389. ....................................................

Título de Propiedad Carteles Nos. F008287, F008377. .....................................

renovación de Marcas Carteles Nos. C030676, C030677. ....................................

Marca de fábrica Carteles Nos. C030678, C030679, C030680, C030681, F008339, F008340, F008395, F008396. ....................................

Nombre comercial Carteles Nos. C030667, C030668, C030673. ...................

Señal de Publicidad comercial Carteles Nos. F008296, F008298. .....................................

convocatorias Cartel No. F008439. ..........................................................

Subasta Pública Carteles Nos. F008321, F008359, F008393, F008408.. ...

Reposición de Certificados Cartel No. F008252. ..........................................................

aviso de cobro Cartel No. F008087. ..........................................................

Título Municipal Carteles Nos. F008349, F008379. .....................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C030662, C030674, F008297, F008299. ...

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSDIReCCIóN GeNeRAL De ADUANAS

Resolución DJCATLFDA-064.- Se autoriza a la sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, para operar bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres. .....................................................

MINISTeRIO De eCONOMíA

Certificación del Acta Número Tres, por medio del cual se integra el Comité Consultivo del Consejo Nacional de Energía.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de Gobernación

RAMO De GOBeRNACIONNUMERO CUARENTA Y DOS. LIBRO SEGUNDO. ESCRITURA

DE CONSTITUCION DE ASOCIACION. En la ciudad de San Salva-

dor, a las veinte horas y cuarenta minutos del día veintinueve de abril

de dos mil nueve. Ante mí, ANA DOLORES JOYA DE PEÑA, Notario,

de este domicilio, COMPARECEN: JOSE GILBERTO DAHBURA,

de sesenta años de edad, originario de Santa Ana, del domicilio de San

Salvador, Licenciado en Administración de Empresas, a quien hoy

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero cinco dos uno cuatro siete dos guión siete; ARMAN-

DO BUKELE KATTAN, de sesenta y cuatro años de edad, originario

de San Salvador, del domicilio de San Salvador, Doctor en Química

Industrial, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero dos tres cuatro siete dos seis dos

guión cuatro; JAIME ORLANDO SACA SACA, de cuarenta y nueve

años de edad, originario de San Salvador, del domicilio de San Salvador,

comerciante, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero dos dos cuatro cero tres siete

siete guión nueve; CARLOS ALBERTO MARTINEZ NASSAR, de

cuarenta y tres años de edad, originario de San Salvador; del domicilio

de San Salvador, Ingeniero Industrial, a quien hoy conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad cero dos cinco seis

siete nueve siete nueve guión tres; ROBERTO BUKELE SIMAN, de

sesenta y ocho años de edad, originario de San Salvador, del domicilio

de San Salvador, Ingeniero Químico, a quien hoy conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad cero dos cinco cero

cero cero dos uno guión uno; MIGUEL ELIAS MIGUEL CANAHUA-

TI, de ochenta y cuatro años de edad, originario de San Salvador, del

domicilio de San Salvador, Industrial, a quien hoy conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco

seis siete cinco seis uno guión seis; SIMAN KURY, de Cincuenta y

cuatro Años de edad, originario de Aboud, Israel, y salvadoreño por

Naturalización, del domicilio de San Salvador, Empresario Industrial,

a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad cero cero cuatro cero cuatro siete siete cinco tres; ALEXAN-

DRA AFIFE KHOURY MIGUEL, de veinticuatro años de edad, de este

domicilio y origen, Licenciada en Ciencias Políticas, con Documento

Único de Identidad cero tres tres tres cinco dos nueve cero-siete; María

Nassira Miguel Jubis de Kury, de cincuenta y cinco Años de edad,

originaria de San Salvador, del domicilio de San Salvador, Comercian-

te, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único

de Identidad cero uno siete cero uno cero nueve siete siete, Ibrahim

Nasri Kury Miguel, de veintiséis Años de edad, originario de San Sal-

vador, del domicilio de San Salvador, Licenciado en Administración de

Empresas, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad cero uno tres nueve cero ocho nueve cero ocho;

JORGE ELIAS BAHAIA, de setenta y siete años de edad, originario de

Ahuachapán, del domicilio de San Salvador, Industrial, a quien hoy

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

cero cero cuatro ocho tres nueve siete cinco guión dos; EDGAR ZA-

CARIAS BENDEK, de sesenta y seis años de edad, originario de San

Salvador, del domicilio de San Salvador, Ejecutivo, con Documento

Único de Identidad cero uno nueve seis cero uno dos ocho guión siete;

Nicolas Elias Mahomar Castro, de cuarenta y ocho años de edad, origi-

nario de San Salvador, del domicilio de San Salvador, comerciante, con

Documento Único de Identidad Cero Tres Cero Cero Cero Cuatro Dos

Nueve Guión seis; ANDREW C. STRAGHALIS, de sesenta y dos años

de edad, originario de Palestina, del domicilio de San Salvador, empre-

sario, con Documento Único de Identidad cero cuatro dos cuatro dos

ocho ocho uno guion dos; HECTOR SALVADOR BIGIT ESCALANTE,

de cuarenta y nueve años de edad, originario de San Salvador, comer-

ciante, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad, cero uno seis uno cinco dos tres siete guión ocho;

Alejandro Salvador Zabaneh Colocho; de cincuenta y nueve años; ori-

ginario de Santa Ana; del domicilio de San Salvador, Ingeniero Mecá-

nico; a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad cero cero cero ocho seis cuatro cero nueve guión

ocho; Enrique Elías Daboub Miguel, de cincuenta y ocho años; origi-

nario de San Salvador; del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad;

Empresario; con Documento Único de Identidad cero cero uno uno tres

seis uno siete guion cero; HECTOR EDUARDO SALOMON

ZALDIVAR, de veintiséis años de edad; originario de San Rafael

Obrajuelo, departamento de La Paz, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, Ingeniero Mecánico, a quien hoy conoz-

co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos

siete tres seis nueve cero cero guión uno; Edgar Salomón Saade Babún,

de cincuenta años de edad; originario de Chalchuapa, Santa Ana, del

domicilio de San Salvador, Ingeniero Electricista, a quien hoy conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero uno cuatro dos cero nueve nueve cero guión nueve; ROBERTO

EMILIO DAURA CASTRO; de cincuenta y dos años de edad, origina-

rio de San Salvador, Administrador de empresas; a quien hoy conozco

e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero uno dos cuatro cuatro seis cuatro nueve guión cero; Ana Vilma

Castaneda de Dahbura, de sesenta y dos años; originaria de Guazapa,

San Salvador del domicilio de San Salvador; secretaria, a quien hoy

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

cero uno cinco nueve uno siete cero ocho guión cuatro; José Alejandro

Dahbura Castaneda; de veinticinco Años de edad, originario de San

Salvador, del domicilio de San Salvador, Estudiante; a quien hoy co-

nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-

mero cero cero cero tres seis nueve cuatro seis guión dos; Raúl Vicente

Zablah Hernández, de cincuenta y un años de edad, originario de El

Salvador, del domicilio de San Salvador; Ingeniero Civil; a quien hoy

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. número: cero dos millones ciento ochenta y un mil trescientos siete-ocho;

CARLOS JUBIS ANDONIE. De cincuenta y un años de edad, origina-

rio de Santa Ana, del domicilio de San Salvador; empresario, a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

cero uno siete cero siete cinco ocho uno guión dos; MARIA EUGENIA

AFANE DE SAADE, de cuarenta y seis años de edad, empresaria,

originaria de Santa Ana, del domicilio de San Salvador, a quien hoy

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero uno nueve nueve siete nueve dos dos guión cuatro;

MAURICIO ROLANDO SAFIE MIGUEL, de cuarenta y cinco años

de edad, originario de San Salvador; del domicilio de San Salvador,

Ingeniero Industrial, a quien hoy conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos dos cuatro cero cuatro

dos tres guión ocho, AMILCAR NESTOR MAURICIO GARCÍA

RAMIREZ, de veinticinco años de edad, originario de Santa Ana, del

domicilio de San Salvador, Ingeniero Industrial, a quien hoy conozco e

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cero cuatro dos seis cinco tres cinco guión uno; CLAUDIA LORENA

RIVAS ZAMORA, de treinta y seis años de edad, originaria de San

Salvador, del domicilio de San Salvador, Abogado, a quien hoy conoz-

co e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero cinco dos cinco tres uno cinco guión tres; PAULINA

VERONICA DEL CARMEN KATTAN KATTAN DE MOHOR, de

cincuenta y cuatro años de edad, originaria de Chile, del domicilio de

San Salvador, Licenciada en Administración de empresas, a quien hoy

conozco e identifico por medio de su carnet de residente definitivo cero

cero cero dos cinco uno nueve nueve; SHAFIK SALEH PEREZ SALEH,

de cincuenta y dos años de edad, originario y del domicilio de San

Salvador, Comerciante, a quien hoy conozco e identifico por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cero nueve nueve cero

cinco dos siete guión tres; HELIA DEL CARMEN MARIA PADILLA,

de cincuenta y cuatro años de edad, originaria de Chile, del domicilio

de San Salvador, Ama de casa, a quien hoy conozco e identifico por

medio de su carnet de residente cero cero uno dos seis tres siete; VICTOR

ALEJANDRO MOHOR SAPAJ, de cincuenta y seis años de edad,

originario de Santiago de Chile, Chile; Salvadoreño por naturalización,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, Empresario, a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cuatro tres tres cuatro dos cuatro siete guión cinco; JAIME

RICARDO HANDAL SAMAYOA, de treinta y cinco años de edad,

originario de Berlín, Usulután, del domicilio de San Salvador, Ingenie-

ro Industrial, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero tres cero dos cinco tres cero ocho

guion uno; GUILLERMO ANTONIO MONTES BRITO, de cuarenta

y ocho años de edad, originario de Santa Ana, Licenciado en adminis-

tración de empresas del domicilio de San Salvador, a quien hoy conoz-

co e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero uno seis uno cuatro siete tres seis guión cinco; ALIN J. I ARANKI,

de treinta y seis años de edad, originaria de Jordania, residente definiti-

va, del domicilio de Santa Tecla, comerciante, a quien hoy conozco e

identifico por medio de su carnet número SLV cero cero cero tres tres

cuatro nueve cero; WALID OMAR DIAB ALDESHT, de cincuenta

años de edad, originario de Jordania, residente definitivo; del domicilio

de Santa Tecla, comerciante, a quien hoy conozco e identifico por medio

de su carnet número SLV cero cero cero tres tres cuatro ocho nueve;

NARCISO ARMANDO CASTILLO HERNANDEZ, de cincuenta y

tres años de edad, originario de Santiago de Chile, Chile, del domicilio

de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero tres nueve cuatro dos ocho

cero cinco guión siete; JOSE MIGUEL ZABLAH DABOUB, de sesen-

ta y cinco años de edad, originario de Sonsonate, del domicilio de San

Salvador, Comerciante, a quien hoy conozco e identifico por medio de

su Documento Único de Identidad cero cero cinco ocho uno ocho ocho

seis guión cuatro; KARIM ALBERTO BUKELE ORTEZ, de veintitrés

años de edad, originario de San Salvador, del domicilio de San Salvador,

Estudiante, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero tres ocho uno cinco nueve tres

nueve guión seis; YUSEF ALI BUKELE ORTEZ, de diecinueve años

de edad, originaria de San Salvador, Estudiante, del domicilio de San

Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cuatro uno seis cuatro cuatro seis

nueve guión tres; IBRAJIM ANTONIO BUKELE ORTEZ, de dieci-

nueve años de edad, originario de San Salvador, del domicilio de San

Salvador, Estudiante, a quien hoy conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cuatro uno seis uno seis

cuatro uno guión dos; JAIME ERNESTO DAHBURA DAHBURA, de

setenta y cinco años de edad, originario de Santa Ana, del domicilio de

Santa Ana, empresario industrial, a quien hoy conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos siete

cero cuatro nueve seis guión uno; ABDERRAHMAN AGDAOU, de

cuarenta y un años de edad, originario de Marruecos, residente defini-

tivo, del domicilio de San Salvador, Religioso, a quien hoy conozco e

identifico por medio de su carnet L siete nueve cero uno seis dos; NI-

COLAS DIMITRAKIS PILI; de sesenta y cinco años de edad, Comer-

ciante, originario de Grecia, de este domicilio a quien conozco portador

de su Carnet número SLV cero cero cero cinco nueve tres uno seis;

MIGUEL ZABANETH ABULLARADE, de cincuenta y seis años de

edad, originario de Santa Ana, del domicilio de Santa Ana, Licenciado

en Administración de Empresas, a quien hoy conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad cero dos siete cuatro cuatro

siete dos cuatro guión nueve; JOSE CESAR DABOUB HASBUN, de

setenta y nueve años de edad, originario de San Salvador, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, Industrial, a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero seis seis dos dos seis ocho guión cero. RUDY ANTO-

NIO SACA SANDOVAL, de cuarenta años de edad, originario de San

Salvador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Li-

bertad, Ingeniero Industrial, a quien hoy conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro ocho

siete ocho nueve guión cero. JUAN ANTONIO DABDOUB MARTINEZ,

de sesenta y cuatro años de edad, originario de San Salvador, del domi-

cilio de San Salvador, Ingeniero Civil, a quien hoy conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos

cinco seis dos siete cinco guion nueve. JORGE ZAKY ZABANEH

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383KANAFATI, de setenta y seis años de edad, originario de San Salvador,

del domicilio de Santa Ana, comerciante, a quien hoy conozco e iden-

tifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cuatro tres cuatro ocho cinco seis seis guión tres. MARIO ERNESTO

CORTEZ ARGÜELLO, de cuarenta y nueve años de edad, originario

de San Salvador, del domicilio de San Salvador, Abogado, a quien hoy

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos tres cuatro siete siete nueve uno guión siete; CARLOS

JORGE MARTIN SIMAN SAFIE, de cuarenta y cinco años de edad,

originario de San Salvador, del domicilio de San Salvador, Administra-

dor de Empresas, a quien hoy conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cero cuatro dos siete cua-

tro ocho nueve guión siete. JORGE SHAFICK HANDAL VEGA, de

cincuenta y cinco años de edad, originario de Santiago de Chile, del

domicilio de San Salvador, Empleado, a quien hoy conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

nueve cero tres cero nueve cinco guión cinco. CARLOS JACOBO

HANDAL HASBUN, de cincuenta y tres años de edad, originario de

Usulután, del domicilio de San Salvador, Comerciante, a quien hoy

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos uno uno cero dos cinco cuatro guión cero. ANA JEAN-

NETT HANDAL MORALES DE HANDAL, de cincuenta años de edad,

originaria de Usulután, del domicilio de San Salvador, Ama de casa, a

quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero uno tres cero dos siete cero siete guión nueve.

JUAN JACOBO HANDAL HANDAL, de veintiocho años de edad,

originario de Usulután, del domicilio de San Salvador, Comerciante, a

quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero uno cero ocho seis cero cinco tres guion tres.

CARLOS ENRIQUE HANDAL HANDAL, de veintisiete años de edad,

originario de Usulután, del domicilio de San Salvador, Ingeniero, a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero uno ocho uno siete seis seis nueve guión cinco. JORGE

ABRAHAM HANDAL HANDAL, de veintitrés años de edad, origina-

rio de Usulután, del domicilio de San Salvador, Ingeniero, a quien hoy

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero tres tres dos ocho siete cuatro cuatro guión cinco. CARLOS

ALFREDO MIGUEL BAHAIA, de cuarenta y seis años de edad, casa-

do, originario de San Salvador, del domicilio de San Salvador, comer-

ciante, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cero cuatro seis seis cuatro tres nueve

guión tres. VICTOR MIGUEL SILHY ZACARIAS, de treinta y siete

años de edad, originario de San Salvador, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, Ingeniero Químico, a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero uno cuatro seis cuatro nueve seis dos guión cero. FRAN-

CISCO ALBERTO SERMEÑO ASCENCIO, de cuarenta y tres años

de edad, originario de San Salvador, del domicilio de San Salvador,

Abogado, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero dos cinco cero tres seis cuatro cuatro

guión cero. MARIA MAGDALENA BALTODANO ROMAN, de

cincuenta y dos años de edad, originaria de San Vicente, del domicilio

de San Salvador, Licenciada en Administración de Empresas, a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero ocho cuatro cuatro ocho dos cuatro guion cuatro; LUIS

MOISES GIANNINI KASIE, de setenta y cinco años de edad, origina-

rio de San Salvador, del domicilio de San Salvador, Comerciante a quien

hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero cuatro cinco dos uno ocho seis guión dos; y ME DI-

CEN; I) QUE COMPARECEN para formalizar la constitución de una

asociación de nacionalidad salvadoreña, apolítica, no lucrativa, ni reli-

giosa, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA-PALES-

TINA, que se abrevia “ASP”. II) Que por unanimidad aprueban los

estatutos que regirán a la asociación, los cuales constan de TREINTA

Y SIETE ARTICULOS y son del tenor literal siguiente: ESTaTUToS

DE la aSociaciÓN SalVaDorEÑa-PalESTiNa (aSP).

caPÍTUlo i. NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio

Y PlaZo. ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvado-

reña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA-PALESTI-

NA, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará "La Asociación". ARTICULO DOS.

El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio

de la República y fuera de él. La Asociación no tiene fines de lucro, no

podrá ser avalista, codeudor, ni fiador de nadie y de ninguna persona

natural o jurídica, destinará su patrimonio única y exclusivamente para

su existencia, su desarrollo y el cumplimiento de sus fines. ARTICULO

TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. caPÍTUlo

ii. fiNES U oBJETiVoS. ARTICULO CUATRO. Los fines u obje-

tivos de la Asociación serán: a) Fortalecer los vínculos de la Comunidad

Salvadoreña de origen Palestino, con la Comunidad Salvadoreña en

general; b) Promover, organizar y cohesionar el sentido de pertenencia

de la Comunidad Salvadoreña-Palestina con sus orígenes; c) Sensibili-

zar a la Sociedad Salvadoreña, con la Cultura Palestina a fin de dar a

conocer sus orígenes, tradiciones, expresiones artísticas y forma de vida;

d) Dar a conocer la participación de la Comunidad Salvadoreña de

origen Palestino en el desarrollo integral de El Salvador; e) Crear lazos

de cooperación con organismos Nacionales e Internacionales; f) Adqui-

rir bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos y todo

otro fin lícito; g) Ejercer la representación de los Asociados en la defen-

sa de sus legítimos intereses, dentro de las finalidades de la Asociación

y conforme a las directivas dadas en los incisos siguientes. caPÍTUlo

iii. DEl PaTriMoNio. ARTICULO CINCO. El Patrimonio de la

Asociación estará constituido por: Las cuotas de los miembros, dona-

ciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurí-

dicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la ley. ARTICULO SEIS. El Patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifieste la Asamblea General. caPÍTUlo iV. DEl GoBiErNo

DE la aSociaciÓN. ARTICULO SIETE. El gobierno de la Aso-

ciación será ejercido por: La Asamblea General; y La Junta Directiva,

caPÍTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral. ARTICULO

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los

miembros Fundadores, Activos y Honorarios. ARTICULO NUEVE. La

Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraor-

dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-

blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno

por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en

segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los

casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes, las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados

podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de cinco por miembro, llevando la voz y el voto de

su representado. ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea

General: Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva. Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación. Aprobar y/o modificar los planes,

Programas o Presupuesto Anual de la Asociación. Aprobar o desaprobar

la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Jun-

ta Directiva. Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de

los miembros. Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. caPÍTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa.

ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

te forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Se-

cretario; un Tesorero, un Pro-tesorero; un Síndico y cuatro Directores

propietarios. ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva

serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. AR-

TICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una

vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTI-

CULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes; y en caso de

empate el Presidente tiene doble voto. ARTICULO DIESICEIS. La

Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b)

Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Aso-

ciación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d)

Promover la elaboración de planes, Programas, Proyectos y Presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nom-

brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Aso-

ciación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones del

Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Junta Directiva y la Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento

de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-

diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva en

forma conjunta o separada con el Síndico. d) Convocar a sesiones Or-

dinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Direc-

tiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga

que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la

Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

ARTICULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Vicepresidente: susti-

tuir al Presidente en todas sus funciones. ARTICULO DIECINUEVE.

Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las se-

siones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo

de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Exten-

der todas las certificaciones que fueran solicitadas. d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de

comunicación de la Asociación. ARTICULO VEINTE. Son atribuciones

del Pro-secretario: Sustituir al Secretario en todas sus funciones. ARTI-

CULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y de-

positar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta

Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presiden-

te las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTICULO

VEINTIDOS. Son atribuciones del Pro-Tesorero: Sustituir al Tesorero

en todas sus funciones. ARTICULO VEINTITRES. Son atribuciones

del Síndico: Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

de manera conjunta o separada con el Presidente, pudiendo otorgar

poderes previa autorización de la Junta Directiva. ARTICULO VEIN-

TICUATRO. Son atribuciones de los Directores: a) Colaborar directa-

mente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a

cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-

mento, a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, de conformi-

dad al artículo once de estos Estatutos. caPÍTUlo Vii. DE loS

MiEMBroS. ARTICULO VEINTICINCO. Podrán ser miembros

todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza,

credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la

Junta Directiva. ARTICULO VEINTISEIS. La Asociación tendrá las

siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores, Miembros Ac-

tivos, Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:

Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución

de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas

que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM-

BROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos

en favor de "la Asociación Salvadoreña-Palestina", sean así nombrados

por la Asamblea General. ARTICULO VEINTISIETE. Son derechos

de los miembros Fundadores, Honorarios y Activos: a) Asistir a las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Coope-

rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c)

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Los demás que les

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICU-

LO VEINTIOCHO. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-

neral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas; d) Cumplir y hacer cum-

plir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y resoluciones de la

Asamblea General y Junta Directiva. e) Los demás que señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEIN-

TINUEVE. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y re-

soluciones de la Asamblea General, y Junta Directiva. b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPÍTUlo Viii. SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS

DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENToS DE

aPlicaciÓN. ARTICULO TREINTA. Las sanciones a los miembros,

medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, serán

regulados en el Reglamento Interno. caPÍTUlo iX. DE la DiSo-

lUciÓN. ARTICULO TREINTA Y UNO. No podrá disolverse la

Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. ARTICULO TREINTA Y DOS. En caso de acordarse la

disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi-

ca o cultural que la Asamblea General señale. caPÍTUlo X. rEfor-

Ma DE ESTaTUToS. ARTICULO TREINTA Y TRES. Para reformar

o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General

convocada para tal efecto. caPÍTUlo Xi. DiSPoSicioNES GE-

NEralES. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. La Junta Directiva

tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los prime-

ros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y

dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir

en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIO-

NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así

como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la

Entidad. ARTICULO TREINTA Y CINCO. Todo lo relativo al Orden

Interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se estable-

cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado

por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO

TREINTA Y SEIS. La Asociación Salvadoreña-Palestina, se regirá por

la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. ARTICULO TREINTA Y SIETE. Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

III) De conformidad a lo establecido en el artículo doce de los estatutos

de la asociación SALVADOREÑA PALESTINA (ASP), se procede a

elegir la primera junta directiva de la asociación quedando conformada

de la siguiente manera: PRESIDENTE: JOSE GILBERTO DAHBURA.

VICEPRESIDENTE: JAIME ORLANDO SACA SACA. SECRETA-

RIO: MARIA MAGDALENA BALTODANO ROMAN. PRO SECRE-

TARIO: EDGAR SALOMON SAADE BABUN; TESORERO: ENRI-

QUE ELIAS DABOUB MIGUEL; PRO TESORERO: SIMAN KURY;

SINDICO: CLAUDIA LORENA RIVAS ZAMORA; PRIMER DIREC-

TOR PROPIETARIO: RUDY ANTONIO SACA SANDOVAL; SE-

GUNDO DIRECTOR PROPIETARIO: LUIS MOISES GIANNINI

KASIE; TERCER DIRECTOR PROPIETARIO: HECTOR SALVADOR

BIGIT ESCALANTE. CUARTO DIRECTOR PROPIETARIO: MARIO

ERNESTO CORTEZ ARGÜELLO. La Junta Directiva queda electa

para un periodo de dos años a partir de esta fecha, esta Junta directiva

desarrollará las gestiones correspondientes para que el órgano ejecutivo

del registro de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro en el ramo

de Gobernación declare legalmente establecida la Asociación y realiza-

rá las actividades necesarias para ponerla en funcionamiento. Deberá

convocar a asamblea general dentro de los treinta días siguientes a la

publicación de sus estatutos y en esa sesión presentará el reglamento

interno de la Asociación Salvadoreña-Palestina. DOY FE: De haberles

advertido lo que establece el artículo noventa y uno de la ley de Aso-

ciaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, de la obligación de presen-

tar este instrumento para su inscripción en dicho registro. Así se expre-

saron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales del presente

instrumento y leído que les hube todo lo escrito en un solo acto sin in-

terrupción manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos.

DOY FE. Enmendados: NICOLAS DIMITRAKIS PILI, de sesenta y

cinco años de edad, Comerciante, originario de Grecia, de este domici-

lio, a quien conozco portador de su Carnet número SLV cero cero cero

cinco nueve tres uno seis-SIETE-SALVADOREÑA PALESTINA

(ASP)-Valen. Entrelíneas: ALEXANDRA AFIFE KHOURY MIGUEL,

de veinticuatro años de edad, de este domicilio y origen, Licenciada en

Ciencias Políticas, con Documento Único de Identidad cero tres tres tres

cinco dos nueve cero-siete-cero dos millones ciento ochenta y un mil

trescientos siete-ocho-Comerciante-Valen.-

ANA DOLORES JOYA DE PEÑA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio OCHENTA Y TRES FRENTE al folio

NOVENTA Y TRES FRENTE del LIBRO SEGUNDO de mi Protocolo

que vence el día once de febrero de dos mil diez; y para ser entregado

a la ASOCIACION SALVADOREÑA PALESTINA que se abrevia

(ASP), extiendo, firmo y sello el presente Testimonio por el Sistema de

Fotocopia en la Ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes

de Abril de dos mil nueve.

ANA DOLORES JOYA DE PEÑA,

NOTARIO.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN

SalVaDorEÑa-PalESTiNa (aSP)

caPÍTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

ART. 1. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA-PALESTINA, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

ART. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. La Asociación no tiene fines de lucro, no podrá ser avalista, codeudor, ni fiador de nadie y de ninguna persona natural o jurídica, destinará su patrimonio única y exclusivamente para su existencia, su desarrollo y el cumplimiento de sus fines.

ART. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPÍTUlo ii.

fiNES U oBJETiVoS.

ART. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Fortalecer los vínculos de la Comunidad Salvadoreña de origen Palestino, con la Comunidad Salvadoreña en general;

b) Promover, organizar y cohesionar el sentido de pertenencia de la Comunidad Salvadoreña-Palestina con sus orígenes;

c) Sensibilizar a la Sociedad Salvadoreña, con la Cultura Palestina a fin de dar a conocer sus orígenes, tradiciones, expresiones artísticas y forma de vida;

d) Dar a conocer la participación de la Comunidad Salvadoreña de origen Palestino en el desarrollo integral de El Salvador;

e) Crear lazos de cooperación con organismos Nacionales e Internacionales;

f) Adquirir bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos y todo otro fin lícito;

g) Ejercer la representación de los Asociados en la defensa de sus legítimos intereses, dentro de las finalidades de la Asociación y conforme a las directivas dadas en los incisos siguientes.

caPÍTUlo iii.

DEl PaTriMoNio.

ART. 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: Las cuotas de los miembros, donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

ART. 6. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPÍTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

ART. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por: La Asamblea General; y La Junta Directiva,

caPÍTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral.

ART. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores, Activos y Honorarios,

ART. 9. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

ART. 10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de cinco por miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ART. 11. Son atribuciones de la Asamblea General: Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Aprobar y/o modificar los planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación.

Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Aso-ciación, presentada por la Junta Directiva. Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPÍTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

ART. 12. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente for-ma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-Secretario; un Tesorero, un Pro-tesorero; un Síndico y cuatro Directores propieta-rios.

ART. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

ART. 14. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 ART. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes; y en caso de empate el Presidente tiene doble voto.

ART. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación,

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

ART. 17. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva en forma conjunta o separada con el Síndico.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

ART. 18. Son atribuciones del Vicepresidente: sustituir al Presidente en todas sus funciones.

ART. 19. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

ART. 20. Son atribuciones del Pro-secretario: Sustituir al Secretario en todas sus funciones.

ART. 21. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

ART. 22. Son atribuciones del Pro-Tesorero: Sustituir al Tesorero en todas sus funciones.

ART. 23. Son atribuciones del Síndico: Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación de manera conjunta o separada con el Presidente, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

ART. 24. Son atribuciones de los Directores:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, de conformidad al artículo once de estos Estatutos.

caPÍTUlo Vii.

DE loS MiEMBroS.

ART. 25. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

ART. 26. La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

Miembros Fundadores. Miembros Activos. Miembros Honora-rios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de "la Asociación Salvadoreña-Palestina", sean así nombrados por la Asamblea General.

ART. 27. Son derechos de los miembros Fundadores, Honorarios y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

ART. 28. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno y resoluciones de la Asamblea General y Junta Di-rectiva.

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

ART. 29. La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, y Junta Directiva.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPÍTUlo Viii.

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS

DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENToS

DE aPlicaciÓN.

ART. 30. Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación, serán regulados en el Regla-mento Interno.

caPÍTUlo iX.

DE la DiSolUciÓN.

ART. 31. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ART. 32. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

caPÍTUlo X.

rEforMa DE ESTaTUToS.

ART. 33. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

caPÍTUlo Xi.

DiSPoSicioNES GENEralES.

ART. 34. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-rectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

ART.35. Todo lo relativo al Orden Interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ART. 36. La Asociación Salvadoreña-Palestina, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ART. 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial

ACUERDO No. 00131

San Salvador, 26 de mayo de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVA-DOREÑA -PALESTINA, compuestos de TREINTA Y SIETE Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos del día 29 de abril del 2009, celebrada por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario ANA DOLORES JOYA DE PEÑA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lu-cro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TO-RRES.

(Registro No. F009407)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Ministerio de HaciendaRAMO De HACIeNDA

ACUERDO No. 379 BIS.

MINISTERIO DE HACIENDA. San Salvador, a las trece horas del día dieciséis de abril de dos mil nueve.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

CONSIDERANDO:

I- El Estado y Gobierno de El Salvador, es dueño de un inmueble que se compone de varias porciones, identificado como Finca El Espino,

situado en jurisdicción de Antiguo Cuscatlán y Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, inscrito bajo la Matrícula número 30054518-00000

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas Cuarta Sección del Centro.

II- Que dentro de dicho inmueble se encuentra identificada catastralmente una porción de terreno como Parcela No. 359 de la cual es necesario

desmembrar un área de 19,363.75 metros cuadrados, por ser necesario y de urgente necesidad permutarla con las Parcelas identificadas

con los números 311 y 312 propiedad de Inversiones El Cedro S.A. de C.V., la primera de una extensión superficial de 17,939.90 metros

cuadrados, y la segunda 1,490.73 metros cuadrados, ambas serán desmembradas de otras de mayor extensión del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, bajo matrículas 30081489-00000 y 30168114-00000 respectivamente que suman un

total de 19,430.63 metros cuadrados, áreas que han sido afectadas por los Derechos de Vía, para la construcción del Boulevard Diego de

Holguín, Tramos I y II, de las obras que realiza el Ministerio de Obras Públicas.

III- Que se ha emitido el informe favorable para la Permuta de Inmuebles entre la Sociedad Inversiones El Cedro, S.A. de C.V., y el Estado y

Gobierno de El Salvador, por parte de la Dirección General del Presupuesto, mediante oficio No. 0670 bis Ref. 0700 de fecha 15 de abril

de 2009, los cuales valúa según el detalle siguiente: parcela 311 en $1,404,875.00; y la 312 en $116,740.00 que totalizan la cantidad de

$1,521,615.00; y la Parcela No. 359-A en la cantidad de $1,516,375.00.

IV- Que según Certificación del Punto SIETE del Acta de Consejo de Ministros, celebrada en la sesión de fecha quince de abril de este año,

acuerda autorizar al Estado de El Salvador en el Ramo de Hacienda para transferir mediante permuta la porción de terreno 359 -A, a favor

de dicha Sociedad, y a su vez para que acepte la transferencia de las dos porciones identificadas con los números 311 y 312 relacionadas en

este Acuerdo, dicha certificación fue expedida el día 15 de abril de este año, por la Licenciada María Eugenia Chacón de Peñate, Secretaria

para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República.

POR TANTO, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda ACUERDA:

A) AUTORIZAR la permuta de la Parcela identificada como No. 359-A propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador asignada en el Ramo

de Hacienda por dos porciones de terreno de la misma naturaleza que se identifican como Parcela 311 y 312 propiedad de Inversiones El

Cedro, S.A. de C.V., en compensación por las áreas que han sido afectadas por los Derechos de Vía, para la construcción del Boulevard

Diego de Holguín, Tramos I y II que realiza el Ministerio de Obras Públicas;

B) SOLICITASE la intervención del señor Fiscal General de la República, para que por sí o por medio de funcionario que él delegue intervenga

en nombre del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda para el otorgamiento de la respectiva escritura de Permuta, la

cual se otorgará ante los oficios del notario que en su oportunidad se designará.

C) AUTORIZASE a la Unidad de Activo Fijo de este Ministerio descargar del inventario respectivo el área que se permuta, y cargue las

porciones que serán transferidas al Estado de El Salvador en el Ramo de Hacienda.

D) AUTORIZASE a la DIRECCION FINANCIERA de este Ministerio, para que realice la erogación los fondos correspondientes para el pago

de derechos de registro que causará la transferencia objeto de este acuerdo. COMUNIQUESE Y TRANSCRIBASE. WJHandal, Ministro

de Hacienda.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMIA

ACUERDO No. 471.

San Salvador, 26 de mayo del 2009.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias iniciadas el día doce de mayo del dos mil nueve, por el señor Marco Antonio Martínez Molina, mayor de edad, ingeniero

mecánico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de la Sociedad "Tropigas de El

Salvador, S.A.", relativas a que se le autorice a su poderdante construir: un Depósito de Aprovisionamiento y una Planta de Envasado de Gas Licuado

de Petróleo, conformada por dos Tanques que se describen así: uno de diez mil quinientos ochenta galones de capacidad, y otro de seis mil ciento

cincuenta y siete galones de capacidad, ambos para el almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo, ubicada en un inmueble situado en el Kilómetro

cincuenta y ocho de la Carretera al Litoral, desvío a San Vicente, Valle del Sol, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; y

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería Jurídica con que actúa el peticionario y la disponibi-

lidad del inmueble en que se construirá la Planta.

II. Que en los archivos que esta Dirección lleva se encuentra registrada la Resolución Número cuarenta y seis del seis de febrero de mil

novecientos noventa por medio de la cual se autorizó a la Sociedad Tropigas de El Salvador, S.A.", el traslado de una Planta situada en el

Departamento de San Vicente, la cual pasó a funcionar en el Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

III. Que mediante Resolución número quinientos seis de las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil seis, se ordenó el cierre definitivo

de la Planta de Envasado de Gas Licuado de Petróleo, anteriormente citada; lo anterior en virtud al Art. 19 lit. c), de la Ley Reguladora del

Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo.

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y

su Reglamento,

ACUERDA:

1°) AUTORIZASE a la Sociedad "Tropigas de El Salvador, S.A.", para que construya un Depósito de Aprovisionamiento y una Planta de

Envasado de Gas Licuado de Petróleo, conformada por dos Tanques que se describen así: uno de diez mil quinientos ochenta galones de

capacidad, y otro de seis mil ciento cincuenta y siete galones de capacidad, ambos para el almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo,

ubicada en un inmueble situado en el Kilómetro cincuenta y ocho de la Carretera al Litoral, desvío a San Vicente, Valle del Sol, Municipio

de Zacatecoluca, Departamento de La Paz;.

2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento.

b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean

aplicables.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACION

3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en

el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.

4°) Una vez construida la Planta, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. RICARDO ESMAHAN,

MINISTRO.

(Registro No. C030770)

ACUERDO No. 15-0673.

San Salvador, 13 de mayo de 2009.

LA MINISTRA DE EDUCACION EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE EL REGLAMENTO INTERNO DEL

ÓRGANO EJECUTIVO, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Educación Superior, la Comisión de Acreditación

de la Calidad de la Educación Superior como ente adscrito al Ministerio de Educación es la encargada de aplicar el sistema de acreditación como

reconocimiento de la calidad académica de una institución de educación superior y sus diferentes carreras, la cual estará regulada en el Reglamento

Especial de Acreditación; II) Que en virtud a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros y Vicemi-

nistros de Estado, tienen como función especial intervenir en la formulación y realización de la política Nacional, en los ramos de su competencia y

promover, desarrollar y vigilar su cumplimiento; III) Que mediante Decreto Ejecutivo Número 15 de fecha 29 de enero del año 2008, publicado en el

Diario Oficial Número 33, Tomo Número 378 del día 18 de febrero de ese mismo año, se emitió el Reglamento Especial de la Comisión de Acredi-

tación de la Calidad de la Educación Superior, en el cual se regula la integración y funcionamiento de la Comisión de Acreditación a la Calidad de la

Educación Superior, así como, las normas de acreditación y reacreditación de instituciones de educación superior y de carreras, y que en su artículo 8

inciso primero se establece que la Comisión estará integrada por siete miembros y tendrá autonomía de acción en su cometido, debiendo elaborar el

marco de políticas a aplicar, las que serán del conocimiento del MINED. De igual forma, en su artículo 11 literal a) se dispone que la Comisión, tendrá

dentro de sus facultades las siguientes: a) Elaborar su Reglamento Interno y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo a través del Ramo de

Educación; y c) Aprobar, reformar o dejar sin efecto la restante normativa o instructivos especiales que regula a la Comisión o la materia relacionada

con la misma, con el aval del MINED; IV) Que la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior ha sometido a aprobación del

Ministerio de Educación los instrumentos siguientes: a) "Reglamento Interno de la Comisión de Acreditación"; b) "Normas y Procedimientos para

la Acreditación de Instituciones de Educación Superior"; y, c) "Marco de Referencia para la Acreditación de Instituciones de Educación Superior.

Categoría de Análisis", los cuales dejan sin efecto la Normativa anterior aprobada mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Educación Número 15-0809 de fecha 22 de junio de dos mil siete; V) Que uno de los objetivos de la Línea Estratégica Competitividad del

Plan Nacional de Educación 2021 es: Promover mecanismos de evaluación, mejoramiento y acreditación institucional voluntaria de la calidad educativa

en el nivel superior. POR TANTO, ACUERDA: I) APROBAR en todas y cada una de sus partes los siguientes instrumentos: a) "REGLAMENTO

INTERNO DE LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN"; b) "NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE INSTITUCIO-

NES DE EDUCACIÓN SUPERIOR"; y, c) "MARCO DE REFERENCIA PARA LA ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CATEGORÍA DE ANÁLISIS", que junto que la Ley de Educación Superior y el Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación

de la Calidad de la Educación Superior, constituirán las herramientas que regirán el actuar de dicha Comisión en los procesos y trámites de acredi-

tación institucional que ésta ejecute, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las Instituciones de Educación Superior en los procesos de

acreditación de las mismas; II) VIGENCIA, los instrumentos relacionados en el romano anterior entrarán en vigencia a partir de esta fecha y deberán

ser divulgados a todas las Instituciones de Educación Superior por parte de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de

Educación Superior; III) PUBLICACIÓN, el presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA

MEZA LARA, MINISTRA DE EDUCACION.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

ACUERDO No. 5/2008.

LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, CONSIDERANDO,

I. Que por Decreto Legislativo Nº 468, de fecha 14 de octubre del año 2004, publicado en el Diario Oficial Nº 216, Tomo 365, del 19 de noviembre del mismo año, se emitió la Ley de Educación Superior;

II. Que de conformidad con los artículos 46 y 47 de la ley a que alude el considerando anterior, se ha establecido que la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior es un ente adscrito al Ministerio de Educación, con la función de aplicar el sistema de acreditación, cuya integración y funcionamiento y las normas de acreditación estarán reguladas en el Reglamento Especial de Acreditación;

III. Que por Decreto de la Presidencia de la República 15 de fecha 29 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 33, Tomo 378 del día 18 de febrero del mismo año, se emitió el Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior;

IV. Que de conformidad a los artículos 8 Inciso 1º y 11 literal “c” del Reglamento a que alude el considerando anterior, la Comisión de Acreditación tiene la atribución de elaborar el marco de políticas a aplicar así como aprobar, reformar o dejar sin efecto la restante normativa o instructivos especiales que regula a la Comisión o al proceso de acreditación de las IES.

POR TANTO,

En uso de sus facultades reglamentarias, la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior ACUERDA

I. Derogar el anterior documento denominado “Marco de Referencia para la Acreditación de Instituciones de Educación Superior. Categorías de Análisis”, contenido en el Acuerdo N.°

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1/2007 de la Comisión de Acreditación, de fecha 20 de febrero de 2007, aprobado por el Ministerio de Educación según Acuerdo N.° 15-0809 de fecha 22 de junio de 2007, el cual queda sustituido por el presente.

II. Aprobar el siguiente “Marco de Referencia para la Acreditación de Instituciones de Educación Superior. Categorías de Análisis”.

MARCO DE REFERENCIA PARA LA ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

CATEGORAS DE ANÁLISIS

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (CdA) ha sido constituida para recibir y estudiar las solicitudes de acreditación que voluntariamente le hacen llegar las instituciones de educación superior (IES), para luego emitir el dictamen correspondiente.

La CdA debe actuar con la mayor objetividad posible, razón por la cual necesita recibir la información más detallada y útil que pueda generarse. Parte de esa información proviene de las evaluaciones que realiza la Dirección Nacional de Educación Superior (DNES) del Ministerio de Educación. Otra parte la prepara la IES y la adjunta a su solicitud de acreditación, tal como lo establece la normativa de la CdA. Entre esta última se encuentran las Categorías de Análisis, diez áreas del quehacer de una IES, cada una de ellas conformada por una lista de condiciones, situaciones y procesos denominados “criterios” que una IES debe alcanzar o realizar para merecer la condición de acreditada.

A. CATEGORÍAS, CRITERIOS E INDICADORES

Los 68 criterios se han redactado de manera que se refieran a los aspectos medulares del quehacer de una IES. Asimismo, su redacción permite que sean:

Verificables: que puedan observarse in situ mediante visitas de pares o en documentación fidedigna y debidamente autenticada.

Pertinentes: que tengan sentido y utilidad tanto para la CdA como para la IES en cuestión. Ponderables: que se les asigne un peso específico de acuerdo a su importancia en

comparación a las demás. Precisos: que permitan identificar las características y condiciones específicas de una IES o

carrera para determinar los niveles de calidad alcanzados.

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Eficientes: que no pidan más información, análisis o comentario que el estrictamente necesario – es decir, que se vaya a utilizar realmente – para no recargar a la IES y al personal de la CdA con tareas inútiles.

Las diez categorías de análisis se han agrupado en torno a las tres grandes áreas de la organización y funcionamiento de una IES, a saber:

DIRECCIÓN GENERAL

1. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

2. INTEGRIDAD INSTITUCIONAL

3. PROYECCIÓN SOCIAL

GESTIÓN ACADÉMICA

4. ESTUDIANTES

5. ACADÉMICOS

6. CARRERAS Y OTROS PROGRAMAS ACADÉMICOS

7. INVESTIGACIÓN

8. RECURSOS EDUCACIONALES

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

9. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

10. INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Al agruparse de esta manera, las categorías guardan coherencia entre si y permiten apreciar mejor la actividad general de la IES, tanto en los aspectos eminentemente académicos como en aquellos que los respaldan.

Resumiendo, cada categoría de análisis tiene sus respectivos criterios y cada uno de estos, a su vez, sus respectivos indicadores, que especifican la información o evidencia que puede presentarse en respaldo del cumplimiento del criterio. El orden es, por lo tanto: categorías criterios indicadores.

B. EL INFORME DE AUTO-EVALUACIÓN

Las Categorías de Análisis sirven de guía para la elaboración del informe de auto-evaluación que la IES presenta cuando solicita la acreditación, junto el resto de la documentación requerida. El informe debe redactarse a espacio y medio en tamaño carta con una extensión no mayor de 100 páginas (excluida la documentación adjunta). Incluirá:

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Una guía o índice de contenidos; Una descripción sintética del proceso de auto-evaluación; El texto propiamente de la auto-evaluación basada en las Categorías de Análisis; y Un índice de la documentación adjunta.

Si la CdA estima que necesita información adicional, la solicitará oportunamente a la IES.

CATEGORÍAS DE ANÁLISIS

I. DIRECCIÓN GENERAL

1.

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

La institución tiene un sistema de gobierno y gestión que se caracteriza por ser íntegro, transparente y participativo en función del mejoramiento continuo de la educación que ofrece y de las actividades académicas que impulsa.

CRITERIOS

INDICADORES

1.1.

La autoridad superior de la IES – ya sea un consejo superior, una junta directiva u organismo similar – está a la cabeza de la estructura de la organización y es independiente de la dirección y la administración.

1.1.1. Cómo se integra la autoridad superior; mecanismos de elección o nombramiento, representatividad, duración en los cargos.

1.1.2. Currículum vitae de cada uno de los miembros de la autoridad superior.

1.1.3. Delega en la/el rector la puesta en marcha de sus decisiones; atribuciones adicionales que delega a la/el rector.

1.2.

Las actuaciones de los miembros de la autoridad superior se rigen por un código de ética que garantiza que sus decisiones se tomen con total independencia de las instancias académica y administrativa de la institución.

1.2.1. Existencia de un código de ética para los integrantes de la autoridad superior.

1.2.2. La vinculación de cada uno de los integrantes de la autoridad superior con la IES más allá de su pertenencia a la autoridad superior

1.2.3. Los miembros de la autoridad superior presentan una declaración jurada de conflicto de intereses al asumir sus cargos.

1.2.4. La autoridad superior da a conocer un informe anual de su gestión al frente de la IES.

1.3.La autoridad superior aprueba las políticas, procedimientos, normativas, presupuestos, organización y funciones institucionales, y

1.3.1. Cuáles funcionarios de nivel alto y medio (rectores, vice-rectores, decanos, jefes de unidad académica y administrativa) han sido nombrados

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nombra el equipo de dirección, incluyendo a la/el rector, vice-rectores, decanos, y jefes de departamento, escuela e instituto, decisiones todas que se fundamentan en función de la misión institucional y el mejoramiento continuo de la calidad académica.

por la autoridad superior en los últimos cinco años.

1.3.2. Cuáles políticas, normativas y reglamentos han sido aprobados en los últimos cinco años por la autoridad superior

1.3.3. Con qué frecuencia se reúne la autoridad superior.

1.4.

Los miembros del equipo de dirección – rector, vice-rectores, decanos, jefes de departamento, escuela e instituto – poseen credenciales profesionales y experiencia práctica que los faculta para dirigir las gestiones académicas y administrativas que se les ha encomendado.

1.4.1. Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo de dirección.

1.4.2. Tiempo que ha ocupado su cargo cada miembro del equipo actual de dirección.

1.4.3. Tareas y responsabilidades asignadas a cada miembro del equipo de dirección.

1.4.4. Tareas adicionales que realiza cada miembro del equipo de dirección (tales como docencia, investigación, proyección social, consultorías).

1.5.Las decisiones se toman siguiendo canales institucionales y colegiados. Los docentes participan en la toma de decisiones que afectan la dimensión académica.

1.5.1. Descripción de los procesos que se siguen para elaborar:

1.5.1.1. El presupuesto anual; 1.5.1.2. La apertura de nuevas carreras; 1.5.1.3. El cierre de carreras; 1.5.1.4. La reforma y/o actualización de carreras.

1.5.2. Cuáles son los manuales de normas y procedimientos en vigencia y cuando fue promulgado cada uno.

1.6.

El equipo administrativo es adecuado para el tamaño, complejidad y misión de la institución, tiene asignadas funciones claramente definidas, y se le ofrece la oportunidad de participar en actividades que contribuyen a mejorar su desempeño dentro del área de su competencia.

1.6.1. Número de personas contratadas en las áreas de: 1.6.1.1. Administración financiera; 1.6.1.2. Apoyo a la labor académica; 1.6.1.3.Registro de estudiantes; 1.6.1.4. Mantenimiento de las instalaciones físicas (incluye seguridad); 1.6.1.5. Mantenimiento de equipo.

1.6.2. Existencia de manuales que regulan su desempeño.

1.6.3. Participación del personal administrativo en cursos, talleres, seminarios, posgrados en los últimos cinco años.

1.7La normativa que regula los aspectos administrativos de la IES se publica y distribuye libremente y se verifica su cumplimiento.

1.7.1. Los miembros de la comunidad de la IES tienen acceso irrestricto y pronto a todas las normas, manuales y reglamentos que están en vigencia.

1.7.2. Existencia de procedimientos para que los

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miembros de la comunidad de la IES puedan proponer cambios en los manuales y reglamentos vigentes.

1.7.3. Existencia de una instancia que recibe y procesa los señalamientos que se hagan sobre el cumplimiento correcto de las normas y procedimientos en vigencia.

1.8.

Se cuenta con un sistema de evaluaciones para determinar si el personal administrativo desempeña sus responsabilidades de manera eficiente y consistente con la misión y el mejoramiento continuo de la calidad académica de la institución. El resultado de las evaluaciones se emplea para tomar decisiones que contribuyen a mejorar el desempeño del personal.

1.8.1. Descripción y frecuencia de aplicación del sistema de evaluación del personal administrativo.

1.8.2. Cuándo se diseñó y desde cuándo se aplica el sistema de evaluación.

1.8.3. Cuál es el uso concreto que se le da a los resultados de las evaluaciones (medidas correctivas y disciplinarias, cursos y capacitaciones, talleres, ajustes salariales).

1.9

La autoridad superior ha elaborado una declaración de misión que refleja las aspiraciones de la institución en lo que se refiere a la formación de sus estudiantes y a la generación y difusión del saber.

1.9.1. A través de qué medios se difunde la declaración de misión.

1.9.2. Existen procesos o mecanismos de amplia participación para evaluar la vigencia de la misión.

2.

INTEGRIDAD INSTITUCIONAL

La integridad es el compromiso que la institución adquiere con sus estudiantes, docentes y empleados – y con la sociedad entera – de cumplir con su oferta académica, comunicar su realidad de forma veraz y distinguir claramente las proyecciones de futuro desarrollo con la realidad existente.

CRITERIOS

INDICADORES

2.1.

Todas las comunicaciones internas y externas de la institución transmiten información veraz, clara, objetiva, completa y precisa sobre la realidad de la misma.

2.1.1. Las diversas facetas de la actividad de la IES se presentan de manera equilibrada e íntegra en los medios utilizados a tal fin.

2.1.2. La oferta académica de la IES no exagera los beneficios que conlleva un título de educación superior.

2.2.Se publican y dan a conocer a los estudiantes, de forma clara y completa, los montos y las condiciones de pago de los aranceles y otros gastos.

2.2.1 El catálogo institucional y los anuncios públicos describen las cantidades por cada concepto y el total general que deberá cancelar cada estudiante durante el año lectivo.

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2.2.2 El catálogo institucional y los anuncios públicos dan a conocer las cantidades que deben cancelarse por trámites especiales ante la IES.

2.3.

La institución proporciona a los estudiantes los servicios académicos ofrecidos, respetando las condiciones estipuladas bajo las cuales se matricularon.

2.3.1. Apreciación de directivos, docentes y estudiantes sobre el cumplimiento de los servicios ofrecidos.

2.4En caso que la institución no pueda cumplir con sus obligaciones, proveerá a los estudiantes facilidades y medios para transferirse a otra institución.

2.4.1. La IES proporciona la información necesaria a la persona interesada para transferirse: expediente, descripción de los cursos tomados, etc., todos ellos a un costo y en un tiempo razonables.

2.5

La institución responde con informes oportunos, veraces, completos y verificables a los requerimientos de la Comisión de Acreditación, tanto para los procesos de acreditación y reacreditación como para las evaluaciones durante la vigencia de la acreditación.

2.5.1. Tiempos de entrega de información y explicaciones sobre señalamientos que le hace la CdA.

2.6

La institución mantiene registros académicos completos y actualizados, archivados en medios que garantizan su conservación y confidencialidad; sólo autoriza su divulgación con el permiso o respondiendo a la solicitud explícita del estudiante o docente respectivo.

2.6.1. Descripción de cómo se conservan y actualizan los archivos.

3.

PROYECCIÓN SOCIAL

La proyección social es el conjunto de actividades y proyectos que vinculan el quehacer académico de la institución – vale decir, la docencia y la investigación – con la realidad natural, cultural y social del país. Se entiende que la investigación y la docencia enriquecen la proyección social y esta, a su vez, enriquece la investigación y la docencia.

CRITERIOS

INDICADORES

3.1.

Las actividades y los proyectos de proyección social son consistentes y están vinculadas con la declaración de misión y el carácter distintivo de la institución.

3.1.1. Descripción de actividades y proyectos de proyección social de la IES: publicaciones, congresos, participación en otros eventos.

3.1.2. Impacto de los proyectos y actividades de proyección social según la apreciación de la misma IES.

3.1.3. Medidas que tomará la IES para mejorar la incidencia de su proyección social.

3.2.El presupuesto de la institución incluye fondos asignados específicamente para la proyección social.

3.2.1. Cantidad de fondos propios y externos dedicados a la proyección social cada año durante los últimos cinco años.

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3.2.2. Cómo se determina la cantidad de recursos asignados cada año a la proyección social; quién decide en última instancia cuánto se asigna a este rubro.

3.3.

La institución respalda activamente la difusión de los productos de la investigación y la actividad intelectual de su personal académico a través de medios impresos y electrónicos de comunicación masiva y la realización de actividades académicas de carácter público.

3.3.1. La IES tiene un sello editorial para difundir su producción académica y la de otras personas o instituciones.

3.3.2. La página WEB de la IES permite conocer las investigaciones realizadas.

3.3.3. Cuánto asigna anualmente la IES para la difusión de su producción académica.

3.3.4. Lista y descripción de actividades y eventos públicos de difusión académica.

3.4.

La institución proyecta las actividades extracurriculares – artísticas, deportivas, culturales – de sus estudiantes mediante actividades de extensión social, cultural y científica hacia determinados núcleos de población y lugares del país con los instrumentos que le son propios en cuanto institución de educación superior; las actividades de extensión son parte de la formación de los estudiantes y contribuyen, asimismo, a mejorar la calidad de vida de la población beneficiada.

3.4.1. Descripción de las actividades de extensión de los últimos tres años.

3.4.2. Descripción de los grupos y asociaciones estudiantiles en la IES que se proyectan hacia la sociedad.

II. GESTIÓN ACADÉMICA

4.

ESTUDIANTES

Los estudiantes son una de las principales razones de ser de toda IES. Por lo tanto, tienen derecho a recibir los servicios académicos necesarios para alcanzar la formación y preparación profesional que ofrece la IES. A su vez, la institución vela por que los estudiantes se desenvuelvan en un entorno con reglas claras y el apoyo académico y administrativo que les garantice el aprovechamiento pleno del proceso de enseñanza aprendizaje.

CRITERIOS INDICADORES

4.1.

La institución realiza un proceso de selección de los estudiantes de nuevo ingreso que, basado en las exigencias de la carrera escogida, evalúa conocimientos, actitudes y habilidades. Los resultados de

4.1.1. Descripción y explicación del proceso de selección que aplica la IES.

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este proceso se emplean para determinar si los estudiantes están preparados para el programa académico que han escogido o, de lo contrario, para tomar decisiones sobre su no admisión o sobre los programas de nivelación que requieran.

4.1.2. Número de estudiantes que solicitan ingreso (en total, por carrera) y número admitido por carrera al comienzo de cada ciclo académico durante los últimos tres años; cómo se determina el cupo.

4.1.3. Si se ofrecen cursos propedéuticos o de nivelación, describir su contenido y los objetivos que se pretenden alcanzar a través de los mismos.

4.1.4. Lista de las asignaturas que se haya ofrecido en los últimos tres años y el número de estudiantes inscritos en cada una.

4.2.

La institución publica un catálogo anualmente que proporciona a los estudiantes matriculados toda la información que necesitan para tomar decisiones fundamentadas con respecto a su programa académico.

4.2.1. El catálogo se distribuye gratuitamente o a un costo bajo; existe una versión en línea en permanente actualización.

4.2.2. El catálogo incluye, entre otros: descripciones de los planes de estudio de cada carrera; los aranceles que deberán cancelarse durante el transcurso del año; los programas de ayuda financiera que ofrece la IES (cuotas diferenciadas, exoneraciones totales o parciales de pago de cuotas, becas de manutención, crédito educativo).

4.2.3. El catálogo incluye una lista de las unidades administrativas y académicas de la IES con las cuales se relacionan los estudiantes y los servicios que ofrece cada una.

4.3.

La institución ha desarrollado la normativa y los procedimientos necesarios para facilitar el seguimiento del desempeño académico de los estudiantes y del cumplimiento de los requisitos legales de graduación. Los reglamentos que afectan a los estudiantes se rigen por el principio del debido proceso y contemplan la existencia de órganos y procedimientos de apelación.

4.3.1. Los estudiantes reciben tutorías (asistencia) personalizadas para determinar el número de asignaturas que matricularán al comienzo de cada ciclo académico de acuerdo a su disponibilidad de tiempo o su rendimiento académico.

4.3.2. Los estudiantes pueden recurrir al asesor asignado en cualquier momento para discutir problemas o cambios de las materias inscritas.

4.3.3. Pueden consultarse o adquirirse los manuales y reglamentos que norman la inscripción y retiro de asignaturas, los aranceles que deben pagarse y los requisitos administrativos y académicos para optar al grado profesional (incluyendo el proceso de titulación y graduación).

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4.3.4. Existe una oficina o instancia a la cual pueden recurrir la/os estudiantes en caso de que consideren que sus derechos académicos han sido ignorados o violados; esta oficina le dará el trámite adecuado a los señalamientos.

4.4.

La institución está en condiciones de demostrar que los mecanismos de evaluación aplicados a los estudiantes garantizan niveles de exigencia propios de una institución de enseñanza superior.

4.4.1. La IES analiza y evalúa los niveles de aprobación y reprobación de los diversos cursos de cada carrera.

4.4.2. Las evaluaciones permiten identificar a los estudiantes en riesgo.

4.4.3 Las evaluaciones miden el desarrollo de la capacidad analítica y sintética de los estudiantes, además de la adquisición de conocimientos propios de cada carrera.

4.5.

La institución le da seguimiento a sus estudiantes – incluyendo información sobre tasas de retención, aprobación, graduación y titulación – con miras a evaluar la eficacia y la eficiencia de su actividad docente e introduce los cambios necesarios para mejorarlos.

4.5.1. Existe una unidad que regularmente recaba, procesa y analiza información sobre la matrícula (en primera matrícula y reinscripción), niveles de reprobación y aprobación por asignatura, y tasas de graduación por carrera y a nivel institucional, entre otros.

4.5.2. Los estudios sobre el rendimiento de los estudiantes se utilizan para mejorar los procesos de selección y los métodos didácticos.

4.5.3. Se lleva un registro actualizado de los estudiantes que abandonan la carrera y/o la IES para conocer las causas del abandono.

4.5.4. La IES está en capacidad de explicar las principales causas de retraso en el avance del plan de estudios de los estudiantes y propone medidas correctivas.

4.6.

La institución estimula las actividades extracurriculares de los estudiantes, apoya a las organizaciones estudiantiles, y proporciona un clima favorable para el desarrollo del compañerismo y el liderazgo.

4.6.1. Los estudiantes encuentran en la IES espacios en los cuales pueden expresar sus inquietudes y aptitudes personales más allá de los estudios profesionales propiamente.

4.6.2. La IES apoya a los estudiantes que quieren dar a conocer sus aptitudes y creaciones a través de la organización de festivales, presentaciones y giras.

4.6.3. La IES cuenta con áreas para la práctica del deporte y las artes escénicas.

4.7.

La institución toma medidas para facilitar el ingreso y la retención de estudiantes discapacitados, elimina los obstáculos físicos para su movilidad en el recinto universitario, y promueve su aceptación de parte de administradores, académicos y otros estudiantes.

4.7.1. La IES entiende y acepta que la discapacidad no es un impedimento para el aprendizaje siempre y cuando existan los medios necesarios para superarla.

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4.7.2. La IES coloca mensajes alusivos a la superación de las discapacidades con miras a sensibilizar a los miembros de su comunidad sobre la importancia de la solidaridad, la tolerancia y el valor de la persona humana.

4.8.

La institución ofrece un seguro de accidentes a sus estudiantes que los ampare durante su estancia en los recintos de la misma y en las actividades propias de su formación que realicen fuera de los recintos.

4.8.1. La IES reconoce que tiene una obligación de ofrecer el mejor entorno posible a sus estudiantes y que el seguro de accidentes es el complemento necesario para ello.

4.9.

Es responsabilidad de la institución crear un ambiente de respeto y seguridad en sus instalaciones que les permita a los estudiantes concentrarse en sus estudios. A tal efecto, existen mecanismos justos e imparciales para responder a los señalamientos de los estudiantes en aquellos casos donde está en juego la integridad física y psicológica de la persona.

4.9.1. Existe una oficina o instancia donde los estudiantes pueden presentar sus quejas en caso de que consideren que hayan sido agredidos – verbal o físicamente -- por otros miembros de la comunidad de la IES.

4.9.2. Liste el número y el tipo de casos que han sido atendidos por esa oficina durante cada uno de los últimos tres años y las medidas adoptadas en consecuencia.

4.9.3. El recinto de la IES dispone de suficientes medidas y mecanismos de seguridad para garantizar la integridad de sus estudiantes, docentes y personal administrativo y de apoyo.

4.10

La institución tiene mecanismos de comunicación que le permiten relacionarse con sus egresados, manteniendo confidencialmente, y sólo para usos aprobados por el egresado, las direcciones y otros datos personales.

4.10.1. La IES envía regularmente a sus egresados un boletín informativo, ya sea en versión física o digital, donde describe y explica los últimos hechos relevantes de su actividad.

4.10.2. La IES solicita el apoyo de sus egresados para acrecentar su patrimonio y financiar programas especiales para apoyar a estudiantes con discapacidades o limitaciones económicas.

4.11

La institución respalda y reconoce el esfuerzo y el talento de sus estudiantes sobresalientes mediante premios de excelencia académica y un fondo de becas que se entrega anualmente en forma de aportes en efectivo para manutención personal así como exoneraciones del pago de aranceles.

4.11.1. Existe una política de reconocimiento y estímulo a la excelencia académica para los estudiantes que han hecho esfuerzos excepcionales y han presentado resultados académicos notables. Número de estudiantes que han recibido reconocimiento de la IES durante cada uno de los últimos tres años.

4.11.2. El fondo de becas cuenta con una asignación anual de fondos provenientes del presupuesto regular de la IES. Monto del fondo de becas y el número de estudiantes que las han recibido durante cada uno de los últimos tres años.

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5.

ACADÉMICOS

La calidad de una institución de educación superior está directamente ligada a su personal académico, a la calificación de éste, a su desempeño y a su desarrollo profesional. La IES toma medidas e invierte recursos en su constante mejoramiento.

CRITERIOS INDICADORES

5.1.

Los reglamentos y las decisiones sobre el ingreso, la permanencia y la promoción del personal académico son justos e imparciales y han sido concebidos para promover el mejoramiento continuo de la calidad académica. La institución se asegura de que toda la comunidad académica conozca los mecanismos de promoción contemplados en los escalafones y reglamentos correspondientes.

5.1.1. Existe un escalafón docente que conocen los docentes e investigadores de la IES; cuántos docentes del total están escalafonados.

5.1.2. La contratación de nuevos catedráticos se basa en criterios académicos, tales como el nivel profesional, la producción intelectual, y el potencial de desarrollo dentro de la institución.

5.1.3. La promoción del personal docente está vinculado a la antigüedad pero también se reconoce y premia el esfuerzo intelectual sobresaliente; criterios que se emplean para premiar/estimular el desempeño académico sobresaliente y cuántos lo han recibido.

5.2.La institución proporciona los medios y las facilidades para que su personal académico se mantenga permanentemente actualizado.

5.2.1. La IES apoya la formación de posgrado de su personal docente mediante el otorgamiento de permisos de ausencia (con o sin goce de sueldo) y la coordinación con organismos que proporcionan financiamiento para estudios de posgrado y diplomados.

5.2.2. Lista del personal académico que se ha capacitado estando en planilla de la IES.

5.2.3. La IES dispone de un fondo especial para costear los viajes de sus docentes e investigadores que asisten a congresos profesionales en calidad de ponentes.

5.3.

La evaluación del cuerpo docente se realiza en forma periódica, por organismos colegiados, estudiantes u otras instancias, mediante mecanismos e instrumentos debidamente probados y validados que reflejan los avances más recientes en este campo.

5.3.1. Los estudiantes evalúan a cada docente hacia el final de cada asignatura mediante procedimientos parejos y validados para toda la IES.

5.3.2. Los resultados de las evaluaciones se comparten con cada docente y se utilizan para tomar decisiones que redundan en el mejoramiento del

ACADÉMICOS

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personal académico.

5.3.3. Lista de las decisiones y medidas concretas que se hayan aplicado a docentes como producto de las evaluaciones en los últimos tres años.

5.4.Cada docente es idóneo para el programa de estudios al que está asignado en lo que respecta a formación, nivel y capacidad didáctica.

5.4.1. La distribución de docentes entre las diversas asignaturas toma en cuenta las características especiales de las asignaturas de los primeros años versus las más especializadas de los años superiores; cuáles son los mecanismos empleados para verificar que el personal académico es idóneo para impartir las asignaturas.

5.4.2. La contratación de docentes se realiza con tiempo suficiente para garantizar su idoneidad con las asignaturas que impartirán.

5.4.3. Se mantiene en archivo un currículo actualizado y completo de cada docente; se manejan procedimientos adecuados para verificar que las credenciales académicas de los docentes sean fidedignas.

5.4.4. Se conoce el porcentaje de tiempo que cada docente le dedica a la docencia, la investigación, la proyección social y la administración.

5.5.

La institución hace todo lo posible por contratar y retener al mayor número posible de docentes a tiempo completo y los escoge por su idoneidad profesional para darle continuidad al proyecto educativo a través de la conformación de un núcleo destacado de académicos de alto nivel.

5.5.1. El número y la proporción de docentes a tiempo completo muestra una curva claramente ascendente en los últimos cinco años.

5.5.2. El promedio de antigüedad de los profesores a tiempo completo ha ido en aumento en los últimos cinco años.

5.6.

La institución puede justificar con criterios académicos que la proporción de profesores hora clase o a tiempo parcial en su planta docente obedece a su aporte a la enseñanza a partir de su experiencia de ejercicio profesional y a su disponibilidad de tiempo para cumplir con todas sus obligaciones como docentes.

5.6.1. La institución ha establecido mecanismos para integrar al profesorado hora clase y a tiempo parcial a la comunidad académica.

5.6.2. Existe una tabla de salarios para los profesores hora clase y a tiempo parcial que toma en cuenta su experiencia docente y su calificación profesional.

5.6.3. La IES está en capacidad de demostrar que los profesores hora clase y a tiempo parcial cumplen con los horarios asignados y con todas las tareas adicionales que requiere impartir una asignatura de calidad superior.

5.7. La institución se asegura de que los 5.7.1. Los docentes tienen espacios y mobiliario

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docentes se desenvuelvan en un ambiente de respeto y seguridad física y laboral que les permite concentrarse en su trabajo. Existen mecanismos justos e imparciales para resolver los señalamientos que hacen los docentes.

adecuados para su trabajo individual en la IES, además de áreas para recibir a estudiantes y realizar reuniones de equipo.

5.7.2. Los docentes tienen facilidades para acceder, tanto en formato físico como digital, a la bibliografía que requieren para sus cursos e investigaciones.

5.7.3. Los contratos de trabajo que firman los docentes estipulan claramente sus obligaciones y derechos.

5.7.4. La normativa que regula la contratación y las condiciones de trabajo de los docentes está claramente descrita en los manuales y reglamentos correspondientes.

6. CARRERAS Y OTROS PROGRAMAS ACADÉMICOS

La institución diseña, planifica y pone en marcha cada carrera que ofrece con el objetivo de dotar a los egresados con las competencias profesionales básicas que les permitan incorporarse al mercado laboral, desempeñarse mejor en él, o calificar para estudios de posgrado. Existe un razonamiento que justifica el establecimiento de cada carrera y que toma en cuenta las necesidades del país, de la región, de la profesión, y de los estudiantes.

CRITERIOS INDICADORES

6.1.El plan de estudios de cada carrera se basa en un perfil de egreso consistente con las expectativas del mercado laboral.

6.1.1. Existe un perfil de egreso; cómo y cuándo se elaboró y con qué periodicidad se revisa.

6.1.2. Cómo determina la IES las condiciones actuales y futuras del mercado laboral para sus egresados.

6.1.3. Qué previsiones toma la IES para preparar a sus egresados tomando en cuenta las características propias de una sociedad con un fuerte componente migratorio.

6.2

La estructura de cada carrera consiste en una secuencia coherente de asignaturas, cada una con objetivos, contenidos, bibliografía, métodos de evaluación y prerrequisitos, que aseguran el desarrollo de un programa de calidad.

6.2.1. Quiénes y cómo diseñaron y elaboraron cada uno de los planes de estudio que ofrece la IES

6.2.2. La secuencia de asignaturas del plan de estudios contempla y explica claramente los requisitos y prerrequisitos para inscribir cada materia.

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6.2.3. La IES está en capacidad de ofrecer cada asignatura del plan de estudios de una carrera en el momento estipulado.

6.3.Existen procesos para la revisión y actualización periódicas de los contenidos de cada carrera de acuerdo con los criterios pertinentes.

6.3.1. Cómo se les da seguimiento a los planes de estudio de cada carrera para asegurar su actualización.

6.3.2. Qué unidad está a cargo de la evaluación y actualización de las carreras.

6.4.

La normativa que rige la elaboración del contenido de cada asignatura contempla la inclusión de: objetivos generales y específicos, temas de las distintas unidades y sesiones de clase, y una bibliografía actualizada – obligatoria y recomendada – que los estudiantes deben utilizar.

6.4.1. La IES prepara y difunde entre todo el personal docente los lineamientos y las orientaciones metodológicas de enseñanza-aprendizaje para la elaboración de los programas de cada asignatura. En caso necesario, organiza capacitaciones a tal fin.

6.4.2. Los docentes están en la obligación de entregar al comienzo del período lectivo el programa de cada asignatura según los lineamientos que pide la IES.

6.4.3. Existen mecanismos de supervisión de cada asignatura para garantizar que sus contenidos se desarrollen y completen en su totalidad.

6.5.Los requisitos y objetivos curriculares, incluyendo el tiempo necesario para completar la carrera, se difunden a estudiantes y público en general.

6.5.1. Los catálogos, manuales e instructivos que reciben los estudiantes describen y explican claramente que el tiempo necesario para completar la carrera guarda relación con la aprobación de las asignaturas del plan de estudios y la acumulación de los créditos correspondientes.

6.5.2. La IES mantiene estadísticas actualizadas sobre el tiempo promedio que los estudiantes necesitan para aprobar los cursos de cada carrera que se ofrece.

6.6.

Cada carrera cuenta con un académico idóneo encargado de su coordinación. En el caso de los postgrados, los directores, coordinadores y docentes tendrán un nivel de formación similar o superior al grado que se ofrece, además de reconocida experiencia en investigación y docencia.

6.6.1. Lista de los coordinadores o directores de las carreras que ofrece la IES – incluyendo los posgrados – con el respectivo currículum vitae de cada uno.

7.

INVESTIGACIÓN

La investigación – científica, literaria, filosófica y social, entre otras – es un aspecto fundamental del quehacer de la IES, porque es el medio a través del cual genera conocimientos y da a conocer la realidad de su entorno en aras del desarrollo de las personas y de la sociedad. Asimismo, la participación en proyectos de investigación

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enriquece la actividad docente al colocar a docentes y estudiantes en contacto directo con los últimos avances propios de las diversas disciplinas de la actividad académica de la institución.

CRITERIOS INDICADORES

7.1.

Existe, al más alto nivel institucional, una política que promueve una cultura de investigación que se concreta en el apoyo a proyectos de investigación y en la publicación de los resultados en forma de avances, artículos académicos, revistas y libros que se ponen a la disposición de la comunidad académica y el público en general.

7.1.1. .La IES ha identificado determinadas áreas del saber científico, literario, filosófico o social, que guardan relación con sus principales áreas de formación profesional y que reciben apoyo prioritario en la asignación del presupuesto para investigaciones.

7.1.2. Periódicamente se prepara una agenda que define las líneas principales de investigación y los proyectos respectivos, indica las fuentes de financiamiento de la investigación y determina el plan de trabajo de las unidades respectivas.

7.1.3. La IES dispone – desde al menos hace tres años – de un fondo para apoyar las investigaciones que realizan sus académicos que se eroga, año con año, bajo una normativa o agenda que refleja las prioridades de la institución.

7.1.4. La IES ha gestionado y recibido fondos externos para realizar investigaciones.

7.1.5. La IES ha firmado y ejecutado convenios de investigación con otras IES dentro y fuera del país.

7.1.6. Existe un programa de publicación y divulgación de las investigaciones completadas.

7.1.7. Personas e instancias de la IES que participan en la elaboración de su agenda de investigación.

7.2.La institución cuenta con un número significativo de académicos que combinan la docencia y la investigación.

7.2.1. La IES mantiene un registro actualizado de su personal académico que realiza investigaciones, ya sea como iniciativa propia en su área de interés profesional o como parte de un proyecto de investigación institucional.

7.2.2. La IES apoya a sus académicos que quieren realizar investigaciones; existe una normativa que exime – total o parcialmente – a los docentes de labores de enseñanza para dedicarse a la investigación.

7.2.3. Lista de investigaciones completadas y en proceso durante los últimos tres años.

7.3.

Existe una infraestructura física y administrativa apropiada (recursos financieros, laboratorios, reactivos y equipo) para apoyar las actividades de investigación.

7.3.1. Existen espacios físicos especiales para los académicos dedicados a la investigación.

7.3.2. Los investigadores cuentan con personal de

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

17

apoyo en caso necesario.

7.4.El presupuesto general de la institución define claramente los fondos propios que se asignan al área de investigación.

7.4.1. Cuánto se ha gastado de fondos propios en apoyo a la investigación en cada uno de los últimos tres años.

7.4.2. Cuánto se ha conseguido en concepto de fondos externos a la IES para apoyar la investigación.

7.5.

El escalafón y la evaluación del desempeño de los académicos contemplan sus aportes a las investigaciones dentro de sus respectivas disciplinas.

7.5.1. Disposiciones del escalafón que estimulan la investigación.

7.5.2. Peso asignado a las investigaciones dentro de los procesos de evaluación del personal académico.

8.

RECURSOS EDUCACIONALES

La institución proporciona recursos educacionales – tales como biblioteca, recursos de apoyo, material didáctico, laboratorios, centros de práctica, acceso a Internet – que son adecuados en cantidad y calidad para satisfacer sus propósitos, actividades y proyectos de desarrollo.

8.1 BIBLIOTECA

CRITERIOS INDICADORES

8.1.1El estudiantado y el personal académico tienen acceso a servicios bibliotecarios con las características siguientes:

8.1.1.1.Administración profesionalizada a cargo de bibliotecarios profesionales.

8.1.1.2.Libros, revistas y bases de datos electrónicos pertinentes y al día para cada una de las áreas de enseñanza que se imparten en la institución.

8.1.1.3.Procedimientos adecuados para facilitar el acceso a los usuarios.

8.1.1.4.Espacios en proporción al tamaño de la población estudiantil, adecuados para lectura y estudio, suficientemente silenciosos y bien iluminados y ventilados.

8.1.1.5.Acceso a computadoras conectadas al Internet.

8.1.1.6.Instalaciones para leer, grabar e imprimir documentos electrónicos.

8.1.1.7.Servicios especiales para los investigadores (colecciones de documentos, áreas de trabajo).

8.1.2La biblioteca cuenta con un presupuesto anual adecuado para la actualización de sus fondos bibliográficos y sustitución y

8.1.2.1.Cómo decide la biblioteca de la IES en qué gastará su presupuesto que se le asigna cada año.

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mantenimiento de equipo e instalaciones.

8.1.2.2.Cuánto destina anualmente la IES a la compra de material bibliográfico (libros, suscripciones de revistas) para su biblioteca.

8.1.2.3.Cuánto destina la biblioteca para compra y mantenimiento de equipo.

8.1.2.4.Porcentaje del gasto en biblioteca como proporción del presupuesto total; gasto per cápita en biblioteca con base a población de estudiantes.

8.1.3La biblioteca capacita a docentes y estudiantes sobre el uso de los recursos bibliotecarios.

8.1.3.1.La biblioteca cuenta con personal especializado que orienta a los usuarios acerca del uso del catálogo, bibliotecas alternativas, y búsquedas en Internet.

8.1.3.2.La biblioteca produce materiales impresos o digitales – guías, formularios, catálogos – para orientar a los usuarios de la misma.

8.1.3.3.Lista de capacitaciones sobre uso de biblioteca y número de participantes en cada uno de los últimos tres años.

8.1.4

Todos los niveles del proceso enseñanza-aprendizaje incorporan de forma explícita el uso frecuente de los recursos de la biblioteca y otros recursos de aprendizaje.

8.1.4.1.Los docentes conocen el material bibliográfico que posee la biblioteca de la IES y lo incluyen en sus programas de asignaturas.

8.1.4.2.Los estudiantes reciben orientación en la biblioteca de la IES sobre búsquedas de material bibliográfico disponible en el Internet.

8.1.5La biblioteca genera estadísticas actualizadas sobre el uso de sus instalaciones.

8.1.5.1.La biblioteca lleva un control del número de usuarios (profesores, estudiantes, visitantes) y de libros prestados y consultados.

8.1.5.2.Las estadísticas sobre uso de la biblioteca son analizados para determinar si está cumpliendo adecuadamente con sus objetivos de apoyar la docencia y la investigación.

8.1.5.3.Las adquisiciones o suscripciones de publicaciones son incorporadas rápidamente al catálogo (físico o digital).

8.2. RECURSOS DE APOYO

CRITERIOS INDICADORES

8.2.1El personal académico cuenta con el material y equipo de apoyo que necesita para impartir sus cursos.

8.2.1.1.La IES posee equipo audiovisual en cantidades suficientes para atender los requerimientos de los docentes.

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8.2.1.2.Existen facilidades dentro de la IES para reproducción de material didáctico a precios razonables.

8.2.2La IES cuenta con salones de clase adecuados para el número de estudiantes inscritos en cada asignatura.

8.2.2.1.Existe correspondencia adecuada entre las áreas de los salones de clase y el número de estudiantes inscritos en cada asignatura.

8.2.2.2.Los salones de clase tienen mobiliario, condiciones acústicas, iluminación y ventilación adecuados.

8.2.2.3.Existen salones que ofrecen las condiciones necesarias para diversos tipos de aprendizaje (clases magistrales, seminarios, talleres).

8.2.3La IES cuenta con laboratorios adecuados para las materias científicas y técnicas de acuerdo al número de estudiantes que atienden.

8.2.3.1.Los laboratorios ofrecen las condiciones necesarias para un aprendizaje eficaz, tales como suficiente iluminación, equipo, reactivos, áreas de experimentación y equipos de seguridad y primeros auxilios.

8.2.3.2.Existe una relación adecuada entre los espacios de los laboratorios y el número de estudiantes que los utilizan en determinado momento.

8.2.3.3.Los laboratorios y centros de investigación tienen el equipo y las instalaciones necesarias para cumplir su cometido.

8.2.4

Existe una unidad especializada para proporcionar recursos de apoyo (pantallas, proyectores, computadoras etc.) a profesores y estudiantes cuando lo necesiten.

8.2.4.1.La unidad está en capacidad de responder con prontitud a los requerimientos de profesores y estudiantes.

8.2.4.2.La unidad puede dar apoyo técnico e indicaciones sobre el uso del equipo.

8.2.4.3.La unidad da el mantenimiento adecuado a los equipos para conservarlos en buen estado de funcionamiento.

8.2.5 Existe suficiente acceso a computadoras conectadas al Internet.

8.2.5.1.Número y características técnicas de las computadoras de acceso público.

8.2.5.2.La ubicación de las computadoras con acceso a Internet guarda relación con las áreas de mayor afluencia de estudiantes y docentes.

8.2.5.3.Los centros de cómputo de la IES son adecuados para los programas educativos que ofrece la institución.

8.2.6Existe un plan de inversiones para mantener un inventario suficiente de recursos educacionales de calidad.

8.2.6.1.Cantidades gastadas en cada uno de los últimos tres años en compra de equipo y recursos educacionales.

8.2.6.2.Cantidad de estudiantes inscritos al comienzo de

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cada uno de los últimos tres años por cada computadora de uso público conectada a internet.

8.2.6.3.Existe una planificación adecuada para la oportuna sustitución de equipo obsoleto por equipo moderno.

III. GESTIÓN ADMINISTRATIVA

9.

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

La administración financiera de una institución de educación superior tiene la obligación de asegurar que los fondos que recibe se destinen principalmente a cubrir los gastos asociados con las actividades académicas de la misma – docencia, investigación, proyección social – y a preparar los informes contables y financieros que den fe de dicha obligación. Entre otros, la administración financiera tiene el compromiso de determinar el monto del financiamiento con que cuenta para el pago de personal académico y administrativo y para las inversiones y gastos de operación, así como el equilibrio entre las partidas de gastos y las fuentes de ingresos.

CRITERIOS INDICADORES

9.1.

Existen mecanismos de planeación financiera y administrativa que le permiten a la IES cumplir a cabalidad con los requerimientos financieros que reclaman su declaración de misión y proyecto de desarrollo.

9.1.1. El proceso de formulación del presupuesto anual y las proyecciones financieras de más largo plazo incorporan a personas de las diversas unidades que conforman la IES.

9.1.2. En la elaboración del presupuesto anual se manejan criterios y consideraciones – aparte de aquellos propios de la solidez y la estabilidad financiera – que apuntan al mejoramiento continua de la calidad académica.

9.2.El carácter de corporación de utilidad pública sin fines de lucro de la institución se refleja fielmente en la toma de decisiones financieras.

9.2.1. La IES está en capacidad de proporcionar documentos e informes sobre el origen, el monto y la distribución de sus recursos financieros.

9.2.2. Cómo está organizada la administración financiera; cuál es su ubicación dentro del organigrama de la IES, de quién depende y a quién responde.

9.2.3. El nivel de autonomía de los diversos programas académicos para ejecutar su presupuesto con respecto a la administración financiera.

9.3.

La institución especifica claramente en sus estados financieros anuales los montos que ha erogado por concepto de costos de operación y de inversiones en planta física, equipos y recursos educacionales.

9.3.1. Los estados financieros, tal como lo establece la normativa de la Comisión de Acreditación, permiten visualizar el monto desglosado en costos de operación y en inversiones en planta física, equipos y recursos de

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aprendizaje (bibliografía, medios audiovisuales).

9.3.2. Los estados financieros anuales de la IES permiten conocer con precisión los siguientes rubros, entre otros, de gastos efectuados:

9.3.2.1. monto de salarios pagados a cada uno de los siguientes: docentes (desglosado por hora clase, tiempo parcial y tiempo completo), investigadores, personal administrativo, personal de apoyo y personal de dirección;

9.3.2.2. monto monetario y número total de becas otorgados a estudiantes, desglosado en: a) exoneraciones del pago de aranceles; y b) entregas en efectivo para gastos de manutención de la/el estudiante;

9.3.2.3. fondos erogados para la compra de material bibliográfico y para recursos educacionales;

9.3.2.4. monto y destino del excedente financiero;

9.3.2.5. montos desglosados y monto total de las inversiones en infraestructura y equipo; y

9.3.2.6. montos desglosados y monto total de los alquileres de infraestructura y equipo.

9.4

Los resultados económicos y las proyecciones financieras son suficientes y realistas para entregar un nivel adecuado de servicios, consistente con la misión institucional, la búsqueda de la mejora continua de la calidad académica, y la condición de corporación de utilidad pública sin fines de lucro.

9.4.1. La IES analiza y evalúa sus resultados económicos en función de una mejora de la calidad académica y toma decisiones de reasignación de recursos con tal fin.

9.4.2. Las proyecciones económicas y financieras de la IES son realistas y apegadas al compromiso del mejoramiento continuo de la calidad académica según se refleja en la asignación de recursos a las actividades docentes, de investigación y de proyección social.

9.5.Existen criterios claramente establecidos para la determinación y asignación presupuestal que aseguren la equidad y la mejora continua de la calidad académica.

9.5.1 Descripción y explicación de cómo se establece y ejecuta el presupuesto de cada unidad académica de la IES.

9.5.2. Cuál es la distribución, en términos absolutos y porcentuales, del presupuesto de la IES entre sus diferentes unidades.

9.5.3. Cómo y cuando se modifica el presupuesto inicial de cada unidad.

9.6.

La institución valora la función administrativo-financiera y le asigna personal idóneo – con la formación y experiencia comúnmente requeridas – para este tipo de funciones.

9.6.1. Número y clasificación del personal del área administrativo-financiera.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

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9.6.2. Currículo del personal del área administrativo-financiera.

10.

INFRAESTRUCTURA FÍ SICA

La infraestructura física incluye edificios de aulas, salones de reuniones, auditorios, talleres, laboratorios, bibliotecas, oficinas administrativas y docentes, sistema de comunicación interna y externa, lugares de estar, áreas deportivas y de esparcimiento, campos experimentales, estacionamientos y todo lo necesario para proveer un ambiente seguro y adecuado que facilite el desarrollo de las actividades de docencia, investigación y proyección social acorde con la misión de la institución.

CRITERIOS INDICADORES

10.1.

La institución dispone de presupuesto suficiente para la adquisición o alquiler, mantenimiento, renovación y conservación de su infraestructura física adecuada para cumplir con la misión institucional y el tamaño de la población estudiantil.

10.1.1 Se cuenta con un seguro de propiedad para cubrir riesgos y accidentes que afecten la infraestructura.

10.1.2 Existe una partida dedicada al mantenimiento preventivo de las instalaciones, ya sean propias o alquiladas.

10.1.3 Los servicios básicos – suministro eléctrico, agua potable, sanitarios – se mantienen en buen estado de funcionamiento.

10.1.4 En caso del alquiler de inmuebles, la institución puede asegurar que el gasto bajo este concepto es congruente con las condiciones del mercado de bienes raíces.

10.1.5 La IES está en capacidad de demostrar la situación de propiedad de los inmuebles que ocupa la IES.

10.2.El desarrollo físico de la IES se ha dado de manera ordenada en concordancia con el crecimiento de la población estudiantil.

10.2.1. Existe un plan general de desarrollo físico de las instalaciones para los próximos cinco años en función de las proyecciones del crecimiento de la población estudiantil y de las actividades académicas.

10.2.2. La relación entre área para actividades académicas y la población estudiantil ha mostrado una mejora en los últimos cinco años.

10.3.

La infraestructura física de la IES toma en cuenta las necesidades y circunstancias especiales de su población estudiantil y docente.

10.3.1. Las instalaciones de la IES tienen la señalización adecuada ante situaciones de desastre o siniestro.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

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10.3.2. Se dispone de un plan de contingencia para casos de desastre u otras eventualidades fortuitas.

10.3.3. La IES ha invertido en infraestructura que facilita la movilidad y el acceso a servicios básicos de las personas con discapacidad.

Dado por la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, en San Salvador, República de El Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

ACUERDO No. 3/2008

LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR,

CONSIDERANDO,

I. Que por Decreto Legislativo Nº 468, de fecha 14 de octubre del año 2004, publicado en

el Diario Oficial Nº 216, Tomo 365, del 19 de noviembre del mismo año, se emitió la

Ley de Educación Superior;

II. Que de conformidad con los artículos 46 y 47 de la ley a que alude el considerando

anterior, se ha establecido que la Comisión de Acreditación de la Calidad de la

Educación Superior es un ente adscrito al Ministerio de Educación, con la función de

aplicar el sistema de acreditación, cuya integración y funcionamiento y las normas de

acreditación estarán reguladas en el Reglamento Especial de Acreditación;

III. Que por Decreto de la Presidencia de la República N° 15 de fecha 29 de enero de

2008, publicado en el Diario Oficial N° 33, Tomo 378 del día 18 de febrero del mismo

año, se emitió el Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad de

la Educación Superior;

IV. Que de conformidad a los artículos 8 Inciso 1º y 11 literal “c” del Reglamento a que

alude el considerando anterior, la Comisión de Acreditación tiene la atribución de

elaborar el marco de políticas a aplicar así como aprobar, reformar o dejar sin efecto la

restante normativa o instructivos especiales que regula a la Comisión o al proceso de

acreditación de las IES.

POR TANTO,

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

2

En uso de sus facultades reglamentarias,

ACUERDA aprobar el siguiente:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

CAPÍ TULO I DISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArt. 1. El presente documento tiene por objeto desarrollar el marco normativo y procedimental

referente al proceso de acreditación y reacreditación de las instituciones de educación superior,

facilitar su interpretación y aplicación y regular el procedimiento respectivo, como instrumento

indispensable para el funcionamiento de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la

Educación Superior.

Abreviaturas Art. 2. En esta normativa se podrán abreviar:

a) La Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación

Superior, como “la Comisión” o la “CdA”, la cual se podrá identificar en sus comunicaciones

mediante tales siglas;

b) El Ministerio de Educación, como “el MINED” o “el Ministerio”;

c) La Dirección Nacional de Educación Superior, como “la DNES”;

d) Las Instituciones de Educación Superior, como “las IES” a las que también se les podrá

llamar “la Solicitante” o “las Solicitantes”;

e) El Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de

Instituciones de Educación Superior, como “el Reglamento Especial”;

f) La Ley de Educación Superior como “la LES”;

g) El Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, como

“el Presidente de la Comisión” o “el Presidente”;

h) El Secretario de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, como

“el Secretario de la Comisión” o “el Secretario”; y,

2

En uso de sus facultades reglamentarias,

ACUERDA aprobar el siguiente:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

CAPÍ TULO I DISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArt. 1. El presente documento tiene por objeto desarrollar el marco normativo y procedimental

referente al proceso de acreditación y reacreditación de las instituciones de educación superior,

facilitar su interpretación y aplicación y regular el procedimiento respectivo, como instrumento

indispensable para el funcionamiento de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la

Educación Superior.

Abreviaturas Art. 2. En esta normativa se podrán abreviar:

a) La Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación

Superior, como “la Comisión” o la “CdA”, la cual se podrá identificar en sus comunicaciones

mediante tales siglas;

b) El Ministerio de Educación, como “el MINED” o “el Ministerio”;

c) La Dirección Nacional de Educación Superior, como “la DNES”;

d) Las Instituciones de Educación Superior, como “las IES” a las que también se les podrá

llamar “la Solicitante” o “las Solicitantes”;

e) El Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de

Instituciones de Educación Superior, como “el Reglamento Especial”;

f) La Ley de Educación Superior como “la LES”;

g) El Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, como

“el Presidente de la Comisión” o “el Presidente”;

h) El Secretario de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, como

“el Secretario de la Comisión” o “el Secretario”; y,

2

En uso de sus facultades reglamentarias,

ACUERDA aprobar el siguiente:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

CAPÍ TULO I DISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArt. 1. El presente documento tiene por objeto desarrollar el marco normativo y procedimental

referente al proceso de acreditación y reacreditación de las instituciones de educación superior,

facilitar su interpretación y aplicación y regular el procedimiento respectivo, como instrumento

indispensable para el funcionamiento de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la

Educación Superior.

Abreviaturas Art. 2. En esta normativa se podrán abreviar:

a) La Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación

Superior, como “la Comisión” o la “CdA”, la cual se podrá identificar en sus comunicaciones

mediante tales siglas;

b) El Ministerio de Educación, como “el MINED” o “el Ministerio”;

c) La Dirección Nacional de Educación Superior, como “la DNES”;

d) Las Instituciones de Educación Superior, como “las IES” a las que también se les podrá

llamar “la Solicitante” o “las Solicitantes”;

e) El Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de

Instituciones de Educación Superior, como “el Reglamento Especial”;

f) La Ley de Educación Superior como “la LES”;

g) El Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, como

“el Presidente de la Comisión” o “el Presidente”;

h) El Secretario de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, como

“el Secretario de la Comisión” o “el Secretario”; y,

2

En uso de sus facultades reglamentarias,

ACUERDA aprobar el siguiente:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

CAPÍ TULO I DISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArt. 1. El presente documento tiene por objeto desarrollar el marco normativo y procedimental

referente al proceso de acreditación y reacreditación de las instituciones de educación superior,

facilitar su interpretación y aplicación y regular el procedimiento respectivo, como instrumento

indispensable para el funcionamiento de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la

Educación Superior.

Abreviaturas Art. 2. En esta normativa se podrán abreviar:

a) La Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación

Superior, como “la Comisión” o la “CdA”, la cual se podrá identificar en sus comunicaciones

mediante tales siglas;

b) El Ministerio de Educación, como “el MINED” o “el Ministerio”;

c) La Dirección Nacional de Educación Superior, como “la DNES”;

d) Las Instituciones de Educación Superior, como “las IES” a las que también se les podrá

llamar “la Solicitante” o “las Solicitantes”;

e) El Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de

Instituciones de Educación Superior, como “el Reglamento Especial”;

f) La Ley de Educación Superior como “la LES”;

g) El Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, como

“el Presidente de la Comisión” o “el Presidente”;

h) El Secretario de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, como

“el Secretario de la Comisión” o “el Secretario”; y,

2

En uso de sus facultades reglamentarias,

ACUERDA aprobar el siguiente:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

CAPÍ TULO I DISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArt. 1. El presente documento tiene por objeto desarrollar el marco normativo y procedimental

referente al proceso de acreditación y reacreditación de las instituciones de educación superior,

facilitar su interpretación y aplicación y regular el procedimiento respectivo, como instrumento

indispensable para el funcionamiento de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la

Educación Superior.

Abreviaturas Art. 2. En esta normativa se podrán abreviar:

a) La Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación

Superior, como “la Comisión” o la “CdA”, la cual se podrá identificar en sus comunicaciones

mediante tales siglas;

b) El Ministerio de Educación, como “el MINED” o “el Ministerio”;

c) La Dirección Nacional de Educación Superior, como “la DNES”;

d) Las Instituciones de Educación Superior, como “las IES” a las que también se les podrá

llamar “la Solicitante” o “las Solicitantes”;

e) El Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de

Instituciones de Educación Superior, como “el Reglamento Especial”;

f) La Ley de Educación Superior como “la LES”;

g) El Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, como

“el Presidente de la Comisión” o “el Presidente”;

h) El Secretario de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, como

“el Secretario de la Comisión” o “el Secretario”; y,

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

3

i) La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación

Superior, como “la Dirección Ejecutiva”.

PrincipiosArt. 3. En el procedimiento de acreditación, se deberán observar los siguientes principios:

a) Integralidad: Toda solicitud deberá cumplir los requerimientos de información establecidos

por la Comisión, no debiendo omitir ningún requisito;

b) Igualdad de derechos y deberes: Toda solicitante, sin distingo alguno, dispondrá de los

mismos derechos y obligaciones, posibilidades y requerimientos;

c) Eficiencia del proceso: Iniciado el procedimiento, éste deberá impulsarse de oficio, bajo

la dirección de la Comisión, con la mayor celeridad. La Comisión deberá impedir toda

conducta ilícita o dilatoria en el desarrollo del procedimiento, tanto de su personal como de

los solicitantes;

d) Veracidad: Las solicitantes deberán acomodar su actuación a los principios de veracidad y

probidad y ajustarán su comportamiento a la buena fe y a la lealtad;

e) Transparencia: Las solicitantes deberán mostrar apertura y transparencia hacia la

Comisión en lo relacionado a la verificación, inspección, supervisión u observación de ésta

ó sus delegados, en lo que sea requerido en relación a su documentación y quehacer

académico, administrativo y financiero; y,

f) Legalidad: Todos los procedimientos habrán de realizarse por la Comisión, de acuerdo a

las normas que rigen su actividad, las que no podrán ser alteradas por ésta, ni por la

voluntad de las IES solicitantes.

Reserva de informaciónArt. 4.- Las actuaciones de la Comisión, salvo los casos expresamente consignados en esta

normativa ó en el Reglamento Especial, serán reservadas. En consecuencia:

a. Los terceros no tendrán acceso a los expedientes ni a la información contenida en los

mismos; por lo que únicamente podrán tener acceso a la información contenida en los

expedientes presentados por las IES en su solicitud de acreditación o reacreditación,

los miembros de la Comisión ó quienes estos consideren pertinente.

b. Las sesiones de la Comisión no serán públicas y sólo podrán participar en las mismas

quienes contempla esta normativa o el Reglamento Especial, previa disposición de la

Comisión;

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

4

c. La calidad de los votos emitidos, aun cuando se consignarán en acta, se mantendrán

en reserva, salvo orden judicial; y,

d. En lo que se refiere a las resoluciones de acreditación, la Comisión sólo podrá divulgar

los acuerdos que la concedan.

SedeArt. 5.- La Comisión tendrá su sede en la ciudad de San Salvador, pero podrá realizar funciones

en todo el territorio de la República.

CAPÍ TULO II DE LA ACREDITACIÓN

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Categorías de análisis Art. 6.- La acreditación institucional estará fundamentada en las categorías de análisis siguientes:

1. Gobierno y administración institucional

2. Integridad institucional

3. Proyección social

4. Estudiantes

5. Académicos

6. Carreras y otros programas académicos

7. Investigación

8. Recursos educacionales

9. Administración financiera

10. Infraestructura física

Para cada categoría de análisis la CdA formulará, con el aval del MINED, los criterios e

indicadores para evaluar el desempeño de la IES, los cuales podrá modificar, debiendo hacer

dichas modificaciones del conocimiento de todos los interesados.

4

c. La calidad de los votos emitidos, aun cuando se consignarán en acta, se mantendrán

en reserva, salvo orden judicial; y,

d. En lo que se refiere a las resoluciones de acreditación, la Comisión sólo podrá divulgar

los acuerdos que la concedan.

SedeArt. 5.- La Comisión tendrá su sede en la ciudad de San Salvador, pero podrá realizar funciones

en todo el territorio de la República.

CAPÍ TULO II DE LA ACREDITACIÓN

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Categorías de análisis Art. 6.- La acreditación institucional estará fundamentada en las categorías de análisis siguientes:

1. Gobierno y administración institucional

2. Integridad institucional

3. Proyección social

4. Estudiantes

5. Académicos

6. Carreras y otros programas académicos

7. Investigación

8. Recursos educacionales

9. Administración financiera

10. Infraestructura física

Para cada categoría de análisis la CdA formulará, con el aval del MINED, los criterios e

indicadores para evaluar el desempeño de la IES, los cuales podrá modificar, debiendo hacer

dichas modificaciones del conocimiento de todos los interesados.

4

c. La calidad de los votos emitidos, aun cuando se consignarán en acta, se mantendrán

en reserva, salvo orden judicial; y,

d. En lo que se refiere a las resoluciones de acreditación, la Comisión sólo podrá divulgar

los acuerdos que la concedan.

SedeArt. 5.- La Comisión tendrá su sede en la ciudad de San Salvador, pero podrá realizar funciones

en todo el territorio de la República.

CAPÍ TULO II DE LA ACREDITACIÓN

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Categorías de análisis Art. 6.- La acreditación institucional estará fundamentada en las categorías de análisis siguientes:

1. Gobierno y administración institucional

2. Integridad institucional

3. Proyección social

4. Estudiantes

5. Académicos

6. Carreras y otros programas académicos

7. Investigación

8. Recursos educacionales

9. Administración financiera

10. Infraestructura física

Para cada categoría de análisis la CdA formulará, con el aval del MINED, los criterios e

indicadores para evaluar el desempeño de la IES, los cuales podrá modificar, debiendo hacer

dichas modificaciones del conocimiento de todos los interesados.

4

c. La calidad de los votos emitidos, aun cuando se consignarán en acta, se mantendrán

en reserva, salvo orden judicial; y,

d. En lo que se refiere a las resoluciones de acreditación, la Comisión sólo podrá divulgar

los acuerdos que la concedan.

SedeArt. 5.- La Comisión tendrá su sede en la ciudad de San Salvador, pero podrá realizar funciones

en todo el territorio de la República.

CAPÍ TULO II DE LA ACREDITACIÓN

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Categorías de análisis Art. 6.- La acreditación institucional estará fundamentada en las categorías de análisis siguientes:

1. Gobierno y administración institucional

2. Integridad institucional

3. Proyección social

4. Estudiantes

5. Académicos

6. Carreras y otros programas académicos

7. Investigación

8. Recursos educacionales

9. Administración financiera

10. Infraestructura física

Para cada categoría de análisis la CdA formulará, con el aval del MINED, los criterios e

indicadores para evaluar el desempeño de la IES, los cuales podrá modificar, debiendo hacer

dichas modificaciones del conocimiento de todos los interesados. DIA

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

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Institución acreditada Art. 7.- Institución acreditada es aquella que satisface todos los requisitos fijados para alcanzar el

nivel de calidad establecido por la Comisión y cuente con el Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de

Educación que lo consigne.

La acreditación institucional tendrá una vigencia de cinco años.

Institución candidata Art. 8.- Institución candidata es aquella respecto de la cual la Comisión determina que no llena

todos los requisitos para ser acreditada, pero presenta alta probabilidad de cumplirlos en un plazo

determinado.

La Comisión expresará cuáles son los requisitos que deberán ser satisfechos para poder obtener

la calidad de institución acreditada y establecerá en su dictamen un plazo, que no podrá ser

menor de un año ni mayor de dos, para satisfacerlos.

Cuando la IES de que se trate considere que ha satisfecho los requisitos establecidos dentro del

plazo prescrito, dirigirá petición a la CdA para que lo constate de acuerdo a los procedimientos

contemplados en esta normativa. Si de la constatación resulta que no los ha completado a

satisfacción de la Comisión, se perderá la categoría de candidata y caducará el plazo que faltase

para haber efectuado la subsanación. Igualmente se perderá tal categoría si la IES no solicita la

constatación dentro del plazo que al efecto le hubiese fijado la Comisión.

En el caso de pérdida de la categoría de IES candidata, la solicitante no podrá presentar nueva

solicitud de acreditación hasta la siguiente convocatoria que señale la Comisión, después de

transcurridos de años de la resolución que dictamine la pérdida de tal categoría.

Institución denegada Art. 9.- En el caso que la solicitud de acreditación sea denegada por la Comisión, la IES

solicitante no podrá presentar nueva solicitud para acreditación hasta la siguiente convocatoria

que señale la Comisión, después de transcurridos dos años de la resolución de denegación.

Requisitos para solicitar la acreditación Art. 10.- Para solicitar la acreditación la IES debe haber graduado al menos una promoción del

grado académico de mayor nivel que ofrece, antes de someterse al proceso.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

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Etapas previas Art. 11.- Todo proceso de acreditación se basa en una serie de evaluaciones y apreciaciones

previas, a saber:

a) La auto-evaluación basada en las categorías de análisis, que realiza la IES para ser

presentada a la Comisión;

b) La verificación de la auto-evaluación y el informe escrito correspondiente que hace el

equipo de pares enviado por la CdA mediante visita a la IES;

c) Los informes de la DNES a partir de las evaluaciones que realiza; y

d) El análisis de los diversos informes y evaluaciones por parte de los Comisionados y el

personal técnico de la CdA.

Mantenimiento de la categoría de acreditada Art. 12.- Durante el período de vigencia de su acreditación, la IES entregará a la CdA en el primer

trimestre de cada año calendario un informe de su gestión académica y administrativa del año

anterior de acuerdo al instructivo correspondiente, el cual incluirá, entre otros:

a) el número de estudiantes matriculados y graduados;

b) los resultados de las investigaciones que se hayan difundido;

c) el número y alcance de las actividades de proyección social realizados;

d) los estados financieros debidamente auditados del año anterior, según formato o

indicaciones proporcionadas por la Comisión.

La Comisión podrá pedir información adicional así como aclaraciones sobre la recibida. También

podrá realizar por su cuenta, o pedir al MINED la realización de inspecciones sobre aspectos

puntuales durante el período de acreditación de una institución de educación superior.

Pérdida de la categoría de acreditada Art. 13.- La categoría de institución acreditada o candidata se perderá antes del vencimiento del

plazo respectivo, en caso de incurrir en las siguientes circunstancias:

a) Por disolución, cierre o modificación de la naturaleza institucional original de la IES;

b) Cuando se compruebe que realizan actividades ilícitas, de lucro directo, contrarias a la moral,

la seguridad y el orden público;

c) Si ocurriese un suceso o una situación en lo legal, académico o administrativo, que

determine una pérdida significativa de la calidad que ameritó la adjudicación de la categoría;

y,

d) Por la reducción o destrucción de su patrimonio destinado a su mantenimiento.

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Cuando la CdA tenga conocimiento de una situación de esta naturaleza, conformará un equipo de

pares, según los procedimientos establecidos en esta normativa, quienes realizarán una

inspección focalizada a la IES y prepararán un informe, el cual será entregado únicamente a la

Comisión.

La CdA entregará una copia del informe a la IES inspeccionada, la cual dispondrá de los cinco

días posteriores a la recepción para comunicar a la CdA sus comentarios al mismo, los cuales

serán ponderados por ésta al formular su resolución.

Una vez recibida toda la información que la Comisión estime conveniente, ésta determinará si el

suceso o situación en cuestión es motivo suficiente para iniciar el proceso de retiro de la categoría

de acreditada o candidata. De ser así, se seguirá, en lo pertinente, el mismo procedimiento que

establecen las Secciones V, VI y VII del Capítulo III, de esta normativa, posterior al cual la CdA

emitirá su resolución.

El retiro de la categoría de acreditada de la IES será debidamente publicado.

PublicidadArt. 14.- Sólo las IES que obtengan una resolución de acreditación favorable, podrán hacer

publicidad sobre la categoría de institución acreditada; asimismo, el MINED y la CdA harán

mención de tales categorías en los documentos oficiales. La CdA publicará semestralmente la

lista de las IES acreditadas.

La categoría de institución candidata no podrá usarse por las IES para cualquier efecto,

incluyendo el publicitario. La inobservancia a esta disposición acarreará la pérdida de dicha

categoría, lo cual conllevará la denegatoria del trámite de solicitud.

SECCIÓN II. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO APARTADO I. DE LA COMISIÓN

Responsabilidad en el análisis de las solicitudes Art. 15.- Corresponde a la Comisión resolver las solicitudes de acreditación. El trámite de las

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mismas y las responsabilidades específicas de su análisis serán desempeñados de la manera que

se prescribe en esta normativa o el Reglamento Especial.

Principio colegiado Art. 16.- La Comisión actuará en forma colegiada; por tanto, los actos atribuidos a la misma, en

pleno, no podrán delegarse. Tampoco será válido en esta clase de actos, adoptar un proceso de

toma de decisiones que no permita la deliberación y el análisis conjunto de los temas.

Carácter oficial de la acreditación Art. 17.- Las acreditaciones que otorga la CdA, son las únicas reconocidas oficialmente por el

Estado a través del Ministerio de Educación. En virtud de lo anterior, solamente las IES

acreditadas por la CdA podrán beneficiarse de los incentivos que les otorga el Estado de

conformidad con la Ley de Educación Superior.

Recusación y abstención de conocimiento Art. 18.- Cualquier miembro de la Comisión podrá ser recusado ante el despacho del MINED, por

la IES que solicite acreditación, cuando exista motivo serio, razonable y comprobable de que su

imparcialidad no está garantizada.

La recusación se debe solicitar al presentarse la solicitud de acreditación respectiva, salvo que los

motivos para recusar sucediesen con posterioridad a esa fecha. La recusación deberá expresar

los hechos en que se fundamenta y acompañarse de las pruebas pertinentes. El Despacho

Ministerial del MINED mandará oír dentro del tercer día al miembro recusado y a la CdA y vencido

dicho plazo, resolverá dentro de uno igual, sin más trámite, haciéndolo del conocimiento a la

solicitante. Sobre esta resolución no se admitirá recurso alguno.

Cuando un miembro de la Comisión considere que concurre respecto de él algún motivo de

abstención de conocimiento, lo hará saber a los restantes miembros, mediante escrito motivado,

para que declaren si es procedente o no que aquél se abstenga de conocer del asunto de que se

trate, lo que se resolverá sin más trámite, sin que sea necesario aportar prueba.

Si un miembro de la Comisión manifiesta su propósito de abstenerse del conocimiento de un

asunto por los motivos aquí establecidos y la CdA así lo resuelve, dicho miembro ya no podrá

conocer del mismo.

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Desde la fecha en la que se presente el escrito de recusación o de abstención de conocimiento, el

miembro de la Comisión en quien se pretende o considera que concurren esos motivos, no podrá

intervenir en la decisión del incidente ni el procedimiento de que se trate, pero serán válidos los

actos realizados con anterioridad.

APARTADO II. DE LAS SOLICITANTES

Legitimidad procesal Art. 19.- La solicitud de acreditación deberá ser suscrita y presentada por el representante legal

de la IES que la pretenda o por quien acredite con su personería que está legitimado para actuar

en nombre de ésta en el procedimiento.

APARTADO III. DE LOS PARES

Selección, naturaleza del rol y cualidades generales Art. 20.- Los pares deberán ser profesionales, nacionales o extranjeros, con criterio

independiente, de prestigio y experiencia reconocidos en el campo de la educación superior y la

práctica profesional.

Para la selección de pares, la CdA establecerá criterios de excelencia, tales como grado

académico, experiencia en docencia, investigación o administración de la educación superior,

experiencia en procesos de evaluación o acreditación, publicaciones académicas, experiencia

profesional y prestigio en el medio local o internacional, y con fundamento en los mismos,

organizará los procesos de selección para integrar y mantener actualizada una lista de pares, de

la cual la CdA escogerá los equipos de pares seleccionados para las visitas.

FuncionesArt. 21.- Las funciones de los pares son:

a) Verificar las auto-evaluaciones institucionales formuladas por las IES, con relación a

cada una de las categorías de análisis determinadas por la Comisión;

b) Validar la información contenida en tales auto-evaluaciones;

c) Realizar las visitas integrales y focalizadas de seguimiento o de verificación a las IES y

rendir informes, todo de conformidad a lo previsto en esta normativa o el Reglamento

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

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Especial, así como desempeñar las restantes atribuciones que el mismo y la normativa

interna de la CdA les determina.

Equipos de pares Art. 22.- Los equipos de pares estarán compuestos de tres miembros como mínimo y el máximo

dependerá del tamaño o complejidad de la IES que visitarán. Al menos uno de los pares de cada

equipo podrá proceder de una IES u organismo de acreditación del extranjero.

En el caso de visitas focalizadas, de acuerdo a las características de la materia a analizar, la CdA

podrá utilizar un número menor de pares.

La Comisión designará al Presidente de cada equipo de pares, quien dirigirá el grupo y

desempeñará las funciones que le correspondan, de acuerdo a lo que establezcan los manuales o

instructivos formulados por la Comisión.

Deberes, responsabilidades y prohibiciones generales de los pares Art. 23.- Son deberes y responsabilidades generales de todo par:

a) Actuar con imparcialidad y ética profesional;

b) Participar en las actividades de capacitación que organice la CdA para los pares;

c) Mantener una actitud de respeto hacia la institución que les corresponda visitar y hacia

todos los integrantes de esa comunidad educativa;

d) Guardar respeto a los restantes miembros del equipo y trabajar en armonía con los

mismos;

e) Emitir juicios fundamentados únicamente en los criterios que corresponda aplicar;

f) Abstenerse de emitir recomendaciones y críticas concernientes a la evaluación o

verificación en la que participen;

g) Guardar absoluta reserva sobre toda la información de la que conozca en el desempeño

de su cargo como par; y

h) Atender cualquier llamado que le haga la CdA posterior a la entrega del informe de la visita

de verificación.

Coordinación y apoyo Art. 24.- La Dirección Ejecutiva, con el apoyo del personal de la CdA, coordinará las labores de

los pares, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Comisión.

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Evaluaciones internas Art. 25.- El trabajo colectivo del equipo de pares será evaluado por la Comisión, principalmente

con relación al informe final.

El desempeño individual de los restantes pares, será evaluado por el Presidente del equipo y

estos, por su parte, evaluarán en términos generales el proceso en el que participen, así como el

desempeño del Presidente.

La Dirección Ejecutiva consolidará y sistematizará esta información y luego de analizarla le servirá

de fundamento para proponer a la CdA las medidas apropiadas para mejorar esta etapa del

proceso de acreditación.

La Comisión establecerá las pautas para la práctica de las evaluaciones que se establecen en

este artículo.

CAPÍ TULO III DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Lugar de realización de las actuaciones Art. 26.- Las actuaciones del procedimiento de acreditación se llevarán a cabo en la sede de la

Comisión. Se exceptúan los casos en que el Reglamento Especial indique otra estipulación, o

para los casos en que, a criterio de la Comisión, la naturaleza de la actuación exija su realización

en lugar distinto.

Períodos para presentar solicitudes de acreditación Art. 27.- Durante el último trimestre de cada año, la CdA establecerá el o los períodos para

presentar válidamente solicitudes del año siguiente, lo cual se hará del conocimiento de todas las

IES.

Forma de las comunicaciones Art. 28.- Las solicitantes deberán manifestar el lugar en el que recibirán comunicaciones

procesales o indicar el medio técnico para recibirlas, que permita constancia por escrito y ofrezca

garantías de seguridad y confiabilidad.

11

Evaluaciones internas Art. 25.- El trabajo colectivo del equipo de pares será evaluado por la Comisión, principalmente

con relación al informe final.

El desempeño individual de los restantes pares, será evaluado por el Presidente del equipo y

estos, por su parte, evaluarán en términos generales el proceso en el que participen, así como el

desempeño del Presidente.

La Dirección Ejecutiva consolidará y sistematizará esta información y luego de analizarla le servirá

de fundamento para proponer a la CdA las medidas apropiadas para mejorar esta etapa del

proceso de acreditación.

La Comisión establecerá las pautas para la práctica de las evaluaciones que se establecen en

este artículo.

CAPÍ TULO III DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Lugar de realización de las actuaciones Art. 26.- Las actuaciones del procedimiento de acreditación se llevarán a cabo en la sede de la

Comisión. Se exceptúan los casos en que el Reglamento Especial indique otra estipulación, o

para los casos en que, a criterio de la Comisión, la naturaleza de la actuación exija su realización

en lugar distinto.

Períodos para presentar solicitudes de acreditación Art. 27.- Durante el último trimestre de cada año, la CdA establecerá el o los períodos para

presentar válidamente solicitudes del año siguiente, lo cual se hará del conocimiento de todas las

IES.

Forma de las comunicaciones Art. 28.- Las solicitantes deberán manifestar el lugar en el que recibirán comunicaciones

procesales o indicar el medio técnico para recibirlas, que permita constancia por escrito y ofrezca

garantías de seguridad y confiabilidad.

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Evaluaciones internas Art. 25.- El trabajo colectivo del equipo de pares será evaluado por la Comisión, principalmente

con relación al informe final.

El desempeño individual de los restantes pares, será evaluado por el Presidente del equipo y

estos, por su parte, evaluarán en términos generales el proceso en el que participen, así como el

desempeño del Presidente.

La Dirección Ejecutiva consolidará y sistematizará esta información y luego de analizarla le servirá

de fundamento para proponer a la CdA las medidas apropiadas para mejorar esta etapa del

proceso de acreditación.

La Comisión establecerá las pautas para la práctica de las evaluaciones que se establecen en

este artículo.

CAPÍ TULO III DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Lugar de realización de las actuaciones Art. 26.- Las actuaciones del procedimiento de acreditación se llevarán a cabo en la sede de la

Comisión. Se exceptúan los casos en que el Reglamento Especial indique otra estipulación, o

para los casos en que, a criterio de la Comisión, la naturaleza de la actuación exija su realización

en lugar distinto.

Períodos para presentar solicitudes de acreditación Art. 27.- Durante el último trimestre de cada año, la CdA establecerá el o los períodos para

presentar válidamente solicitudes del año siguiente, lo cual se hará del conocimiento de todas las

IES.

Forma de las comunicaciones Art. 28.- Las solicitantes deberán manifestar el lugar en el que recibirán comunicaciones

procesales o indicar el medio técnico para recibirlas, que permita constancia por escrito y ofrezca

garantías de seguridad y confiabilidad.

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Evaluaciones internas Art. 25.- El trabajo colectivo del equipo de pares será evaluado por la Comisión, principalmente

con relación al informe final.

El desempeño individual de los restantes pares, será evaluado por el Presidente del equipo y

estos, por su parte, evaluarán en términos generales el proceso en el que participen, así como el

desempeño del Presidente.

La Dirección Ejecutiva consolidará y sistematizará esta información y luego de analizarla le servirá

de fundamento para proponer a la CdA las medidas apropiadas para mejorar esta etapa del

proceso de acreditación.

La Comisión establecerá las pautas para la práctica de las evaluaciones que se establecen en

este artículo.

CAPÍ TULO III DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES

Lugar de realización de las actuaciones Art. 26.- Las actuaciones del procedimiento de acreditación se llevarán a cabo en la sede de la

Comisión. Se exceptúan los casos en que el Reglamento Especial indique otra estipulación, o

para los casos en que, a criterio de la Comisión, la naturaleza de la actuación exija su realización

en lugar distinto.

Períodos para presentar solicitudes de acreditación Art. 27.- Durante el último trimestre de cada año, la CdA establecerá el o los períodos para

presentar válidamente solicitudes del año siguiente, lo cual se hará del conocimiento de todas las

IES.

Forma de las comunicaciones Art. 28.- Las solicitantes deberán manifestar el lugar en el que recibirán comunicaciones

procesales o indicar el medio técnico para recibirlas, que permita constancia por escrito y ofrezca

garantías de seguridad y confiabilidad.

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Establecido ese medio, la Comisión podrá, por el mismo, citarlas para notificarles sus

resoluciones, solicitarles informes y, en general, efectuar cualquier comunicación relativa al

procedimiento.

De las solicitudes de información adicional Art.- 29.- En cualquier etapa del proceso, la Comisión por sí o por delegación en su personal

ejecutivo permanente de apoyo, tendrá la facultad de solicitar la información adicional que

requiera a la IES solicitante de acreditación, otorgándole el plazo que estime conveniente para

presentar dicha información.

Días y horas hábiles Art.- 30.- La recepción de solicitudes y todas las actuaciones del procedimiento de acreditación se

realizarán en los días y horas que legalmente sean hábiles, pero la Comisión podrá sesionar o

continuar el desarrollo de sus sesiones, en días y horas no hábiles.

Cómputo de plazos Art.- 31.- Los plazos comprenderán únicamente los días hábiles en todos los casos, a menos que

la Comisión indique expresamente que se contarán como días calendario; y serán perentorios e

improrrogables salvo casos fortuitos o de fuerza mayor habilitados por la Comisión.

SECCIÓN II. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Forma de iniciación Art. 32.- El proceso de acreditación se iniciará mediante solicitud escrita y tendrá una duración

máxima de doscientos días hábiles a partir de la fecha de admisibilidad de la solicitud, salvo casos

fortuitos de fuerza mayor.

De la solicitud Art. 33.- La solicitud de acreditación o reacreditación deberá ser presentada por la IES solicitante,

en formato electrónico y por triplicado en medio físico, en las oficinas de la Comisión de

Acreditación, en el período del año determinado por ésta, y deberá contener:

a) Nombre, profesión, domicilio y carácter en que actúa la persona que la suscribe y la

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

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documentación que acredite la personería de quien actúa en representación de la IES;

b) Denominación y domicilio de la IES;

c) Datos globales de la IES;

d) Síntesis de la evolución y desarrollo de la IES desde su fundación;

e) Plan de desarrollo de la IES programado para los próximos cinco años, que incluya, entre

otros, los recursos financieros, académicos, técnicos y de infraestructura requeridos;

f) Los estados financieros debidamente auditados, conforme a formato financiero

proporcionado por la CdA;

g) Las últimas dos autoevaluaciones realizadas por la IES en cumplimiento de lo dispuesto

por la DNES para efectos de las evaluaciones que realiza regularmente esa dependencia,

con sus correspondientes resoluciones;

h) Una auto-evaluación de la IES, efectuada dentro de los doce meses anteriores a la entrega

de la solicitud de acreditación. Dicha auto-evaluación consiste en un proceso de análisis

objetivo y sistemático elaborado de conformidad con las categorías de análisis de la

Comisión; y será objeto de verificación por parte de esta última, a través de un equipo de

pares evaluadores enviados para tal efecto. La IES deberá explicar de manera verificable

cómo se ajusta a los patrones de buen desempeño con relación a cada categoría de

análisis, y acompañar los anexos que proporcionen las evidencias de sus afirmaciones, así

como un plan de mejoramiento para solventar las debilidades detectadas;

i) La declaración formal de que no existen falsedades en la formulación de la solicitud o en la

documentación anexa y que no las habrá en cualquier intervención en el procedimiento;

que la solicitante cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Educación Superior;

que no tiene un proceso o informativo pendiente ante el MINED y no está vigente sanción

alguna impuesta por éste; que autoriza a la Comisión para que compruebe esa veracidad y

que acepta que el procedimiento terminará, si se demuestran falsedades;

j) En el caso de las IES que impartan carreras relacionadas con el área de la salud, a su

solicitud deberán acompañar certificación emitida por la Junta de Vigilancia respectiva y

por el Consejo Superior de Salud Pública, en la cual conste el informe favorable respecto

al funcionamiento de tales carreras;

k) Los datos requeridos por la CdA sobre diversas áreas del quehacer académico, docencia,

investigación, proyección social y administración, según formularios o formatos entregados

por la CdA; y,

l) Lugar y fecha de la solicitud y firma del peticionario.

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Solicitud de informe Art. 34.- Recibida la solicitud de acreditación, la Comisión pedirá a la DNES un informe

pormenorizado del expediente de la IES solicitante, que contendrá los siguientes requisitos:

a) Certificación emitida por la DNES mediante la cual conste que la IES solicitante cumple con

los requisitos establecidos por la legislación de la materia; y,

b) Constancia de que la IES solicitante no tiene procesos legales o informativos de ley que se

encuentren en trámite ante el MINED y/o certificación de la resolución que contenga la

imposición de sanciones emitidas por el MINED y proporcionar todos los datos

concernientes a esto último, y si la IES solicitante no hubiese logrado, o no hubiese

evidenciado debidamente, progreso en el cumplimiento de las resoluciones de evaluación

del Ministerio de Educación.

El plazo para rendir este informe no deberá exceder de quince días. En caso de ser necesaria

mayor información, le será requerida a la DNES, la cual deberá proporcionarla dentro de un plazo

máximo de cinco días.

Admisibilidad e inadmisibilidad.Art. 35.- La Comisión estudiará la solicitud de acreditación recibida, sus anexos, la auto-evaluación presentada, el informe recibido de la DNES y procederá a efectuar un pre-estudio de factibilidad para determinar si la IES solicitante reúne los requisitos mínimos para ser admitida y someterse al restante proceso de acreditación, es decir, si en base a la documentación estudiada, está evidenciado el suficiente compromiso de la institución en la calidad del desarrollo de la gestión educativa, la investigación y la proyección social, su solvencia y transparencia financiera; el eficiente manejo de la institución como una corporación de utilidad pública sin fines de lucro, su adecuada infraestructura física, y otros aspectos de naturaleza similar que se consideren medulares. Adicionalmente, se determinará el cumplimiento y satisfacción de presupuestos procesales y formales, la presentación de toda la documentación y anexos requeridos y establecidos. Con base a este estudio, la Comisión resolverá sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud. Si la Comisión identifica alguna omisión, que a su juicio sea subsanable, lo hará saber a la

solicitante, detallando las observaciones a efecto que las mismas sean subsanadas o se realicen

las alegaciones correspondientes, otorgando un plazo de hasta diez días hábiles, según la

naturaleza de aquéllas, contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.

Si habiendo transcurrido dicho plazo no se subsanaren las observaciones, o si los argumentos de

las alegaciones no son aceptados, la Comisión declarará inadmisible la solicitud.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

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Art. 36.- La Comisión podrá declarar la inadmisibilidad de la solicitud, en los siguientes casos:

a) Si no cumpliese los requisitos establecidos por la Ley de Educación Superior ó del

presente Reglamento;

b) Si tuviese proceso o informativo pendiente ante el Ministerio de Educación o estuviese

cumpliendo una sanción impuesta por éste;

c) Si no hubiese logrado, o no hubiese evidenciado debidamente, progreso en el

cumplimiento de las resoluciones de evaluación emitidas por la DNES o por la CdA, en su

caso; y,

d) Si hubiese quebrantado su declaración formal de no incurrir en falsedades en la

formulación de la solicitud, en la documentación presentada, o en cualquier intervención

durante el proceso.

SECCIÓN III. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE PARES

Nombramiento del equipo de pares Art. 37.- Declarada la admisibilidad, la CdA analizará la documentación presentada por la IES en

apoyo a su solicitud de acreditación y nombrará, en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles,

un equipo de pares que verificará el contenido de la documentación presentada por la IES y la

autoevaluación institucional solicitada por la CdA.

La CdA designará a uno de los integrantes del equipo de pares como presidente y coordinador del

grupo.

Comunicaciones de los nombramientos Art. 38.- La Dirección Ejecutiva comunicará por escrito la designación de miembros a los pares

designados y a la IES que se visitará, al menos con quince días de anticipación al primero de la

visita de los pares.

Abstención y suspensión de participación Art. 39.- Una vez iniciada su participación en el proceso, los pares que consideren que su

imparcialidad podría estar comprometida, deberán manifestar a la Comisión su propósito de

excluirse de participar en el proceso.

Por su parte, la CdA podrá dar por finalizada en cualquier momento la participación de un par si

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16

determina que su imparcialidad, comportamiento o actitud pone en entredicho la integridad y

objetividad del proceso.

Entrega de documentos a los pares Art. 40.- La Dirección Ejecutiva deberá entregar a cada par, al menos con quince días de

anticipación al primero de la visita, una copia de la última autoevaluación institucional e informes

institucionales y de sus anexos solicitados por la CdA, y, en caso de considerarlo necesario,

organizará y ejecutará para ellos una sesión de inducción destinada a aclarar cualquier duda

sobre el procedimiento, las categorías de análisis y las atribuciones de los pares.

SECCIÓN IV. VISITA DE LOS PARES

Planificación de la visita y actividades de organización Art. 41.- El equipo de pares deberá analizar los informes de auto-evaluación y sus anexos, cuya

verificación será el objeto principal de la visita a la IES solicitante y elaborará un programa de la

visita, el cual será comunicado por la Dirección Ejecutiva de la CdA a la IES a ser visitada al

menos con cinco días de anticipación al día de inicio de esta. Asimismo, el equipo de pares

asignará funciones específicas a sus miembros de acuerdo a su especialidad, definirá estrategias

y en general planificará en detalle la actividad a realizarse, todo de acuerdo al instructivo

preparado por la Dirección Ejecutiva.

El programa deberá incluir entrevistas y reuniones que permitan la participación de representantes

de toda la comunidad de la IES.

Ejecución de la visita Art. 42.- La visita tendrá una duración de por lo menos tres días y se deberá ejecutar de

conformidad a lo programado, salvo el caso de imprevistos en cuyo supuesto el equipo de pares

deberá realizar los ajustes correspondientes.

La visita podrá ser acompañada por al menos una persona del equipo de planta de la CdA.

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Informe oral Art. 43.- Al finalizar la visita, el equipo de pares se reunirá con los representantes de la IES, el

equipo interno que haya tenido a su cargo la elaboración del informe de auto-evaluación

institucional, y las personas que aquella designe. El par que se desempeñe como Presidente,

expondrá oralmente a los asistentes las principales conclusiones a que ha llegado el equipo como

resultado de la visita.

Los asistentes a la reunión podrán formular las observaciones que consideren oportunas sobre el

informe oral, las cuales serán ser analizadas por el equipo de pares, que deberá pronunciarse

sobre las mismas en el informe escrito.

SECCIÓN V. INFORME ESCRITO DE LA VISITA

Características que debe reunir el informe escrito de la visita Art. 44.- El informe escrito deberá formularse de acuerdo a lo prescrito en el correspondiente

instructivo y reunir las siguientes características:

a) Deberá pronunciarse sobre todas y cada una de las categorías de análisis contempladas

para la acreditación;

b) Analizará tanto los informes de auto-evaluación, como lo observado en la visita a la

institución y los resultados de las entrevistas y reuniones con docentes, investigadores,

administradores y estudiantes;

c) Considerará las fortalezas y debilidades institucionales;

d) Incluirá recomendaciones sobre el plan de superación de las debilidades identificadas;

e) Todas sus conclusiones, afirmaciones y recomendaciones deberán estar debidamente

motivadas o fundamentadas;

f) No se pronunciará con respecto a la acreditación; y

g) Deberá ser un documento analítico, técnico, mesurado, constructivo y apegado a la

evidencia disponible.

Reglas para la formulación del informe escrito Art. 45.- Será responsabilidad del Presidente del equipo de pares la redacción de la versión final

del informe escrito de verificación a ser presentado a la CdA, de conformidad a la estructura,

contenido y atributos que ésta determine.

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El mismo se basará en las conclusiones a que llegaron sus miembros, e incluirá los resultados de

los informes de aquellos miembros del equipo a quienes se les hubiese encomendado análisis

especializados.

Antes de remitirse el documento a la Comisión, lo deberán analizar todos los miembros del equipo

de pares quienes formularán al Presidente las recomendaciones que consideren oportunas. Si

alguna de las observaciones no fuese aceptada, quien la formule deberá enviar un informe

personal por separado a la CdA.

Plazo para la presentación del informe de pares Art. 46.- El informe de los pares deberá presentarse a la Comisión dentro de un plazo máximo de

cinco días después de la conclusión de la visita.

Recepción del informe, análisis y rechazo o aceptación Art. 47.- La Dirección Ejecutiva recibirá el informe y lo analizará para comprobar si cumple con los

requerimientos establecidos por la CdA.

Si el informe no cumple con dichos requerimientos, se le comunicará al equipo de pares para que

lo presenten de acuerdo a lo establecido dentro de un plazo máximo de diez días.

Entrega de copia del informe a la IES Art. 48.- Dentro de los cinco días siguientes al de haberse recibido a satisfacción el informe de los

pares, la Dirección Ejecutiva entregará una copia del mismo a la IES visitada, la cual dispondrá de

los tres días posteriores a la recepción para comunicar a la CdA sus comentarios al mismo, los

cuales serán tomados en cuenta por ésta al formular su resolución definitiva.

SECCIÓN VI. ANÁLISIS DEL CASO

Asignación del análisis del caso Art. 49.- Una vez declarada la admisibilidad, el Presidente de la Comisión, previa consulta con los

restantes miembros de la misma, encomendará a uno o más de ellos la responsabilidad de

analizar a profundidad el caso, a fin de estar familiarizado con el mismo y poder ilustrar a los

restantes miembros sobre el particular.

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El ó los miembros designados prepararán, en un plazo no mayor de treinta días, un informe

producto del análisis del caso, con el apoyo del personal técnico de la Comisión o los consultores

contratados para tal efecto. Dicho informe deberá estar orientado y fundamentado debidamente

por las categorías de análisis y se limitará a contener una función descriptiva e informativa, no

pudiendo emitirse en él ningún juicio previo sobre la acreditabilidad de la solicitante. En este

estudio también deberá sugerir a la Comisión puntos sobre los cuales crea conveniente aclarar

información durante la sesión de acreditación a quien represente a la solicitante y al Presidente

del último equipo de pares; y proponer a ella, de considerarlo necesario, que solicite la presencia

del Director/a Nacional de Educación Superior durante la sesión de acreditación, para los efectos

previstos en el Reglamento Especial.

Este informe será de carácter confidencial y será remitido a los restantes miembros de la

Comisión y a la Dirección Ejecutiva.

SECCIÓN VII. DE LA SESIÓN DE ACREDITACION

Cita a los intervinientes en la sesión de acreditación Art. 50.- La Comisión formulará cita con diez días de anticipación a la celebración de la audiencia

de acreditación a las siguientes personas:

a) Al representante legal de la IES solicitante o a quien actué en su representación. El

representante de la IES podrá hacerse acompañar hasta por dos funcionarios de la misma,

aunque éstos no podrán actuar por sí mismos en el desarrollo de la audiencia.

b) Al Presidente del equipo de pares evaluadores de la CdA que practicaron visita a la

institución, o a los miembros de este equipo que se considere necesario.

c) En caso de considerarlo necesario, al Presidente del último equipo de pares nombrados

por la Dirección Nacional de Educación Superior del MINED que practicó visita a la

institución.

d) Al Director/a de la Dirección Nacional de Educación Superior del MINED, en caso que, a

juicio de la Comisión, su presencia se considere necesaria.

Sesión de acreditación Art. 51.- Reunida la CdA, el Presidente dará la palabra al miembro designado que analizó el caso

para que formule una exposición introductoria; los restantes miembros de la Comisión, al concluir

la presentación, le podrán formular preguntas.

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La Comisión escuchará separadamente al representante de la IES y, en dado caso, a sus

asesores, al Presidente o miembros del equipo de pares nombrado por la CdA, y, de haberse

invitado, al Director/a Nacional de Educación Superior y al Presidente del equipo depares

nombrado por el MINED. La Comisión podrá formular las preguntas que sean pertinentes a estos

invitados a la reunión.

Los miembros de la Comisión deliberarán en privado y luego emitirán su voto, de acuerdo a lo

establecido en el Reglamento Especial y el Reglamento Interno de la Comisión.

La duración de la sesión de acreditación será determinada por la Comisión, de acuerdo a la

complejidad del ó los casos o del número de solicitudes a resolver.

SECCIÓN VIII. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Forma de la resolución definitiva Art. 52.- La resolución definitiva deberá contener:

a) Lugar, hora y fecha de su emisión;

b) Nombre y demás datos de la solicitante;

c) Nombre de los miembros de la Comisión que participaron en la sesión;

d) Motivación de la decisión;

e) El texto de la decisión, en la que la Comisión podrá:

i. Declarar que se satisfacen todos los criterios fijados para alcanzar el nivel de

calidad para obtener la acreditación y que, en consecuencia, debe emitirse el

Acuerdo Ejecutivo que lo consigne.

ii. Determinar que la solicitante no llena los requisitos para ser acreditada, pero que

por concurrir los supuestos previstos en esta normativa y en el Reglamento

Especial, le confiere la calidad de institución candidata, en cuyo caso le formulará

las observaciones correspondientes y le señalará los plazos para cumplir los

requerimientos que la CdA establezca.

iii. Denegar la solicitud.

La resolución será firmada por los asistentes a la sesión respectiva, y la certificación de la misma

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

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será firmada conjunta o separadamente por el Presidente y/o el Secretario de la CdA y no admitirá

recurso alguno.

Esta resolución definitiva sobre la solicitud de acreditación será comunicada por escrito al

despacho ministerial del MINED y a la institución solicitante, dentro de los tres días siguientes a su

pronunciamiento.

Si después de haberse citado a la IES para que reciba su notificación, ésta no se ha presentado

en el período de los tres días siguientes al pronunciamiento de la resolución definitiva, ésta se

tendrá como notificada.

Acto público de entrega de credenciales de acreditación Art. 53.- En acto público y solemne, que presidirá el o la Titular del Ministerio de Educación o

quien fuere delegado para tal efecto, se dará lectura al Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se

confiere la categoría oficial de acreditada o reacreditada a la solicitante y se le autoriza el uso del

sello de acreditación.

Sello de acreditación Art. 54.- Se establece el uso del sello de acreditación institucional para las IES acreditadas con

las especificaciones y normas de uso determinadas y supervisadas por la Comisión. El uso del

sello será autorizado en el decreto de acreditación correspondiente.

DesistimientoArt. 55.- En cualquier etapa del proceso de acreditación o reacreditación, la IES solicitante podrá

desistir por escrito de su pretensión, de lo cual la CdA conocerá y procederá a la devolución de los

documentos, dando por concluido el proceso de acreditación.

Lo dispuesto en el inciso precedente será aplicable cuando la IES solicitante no realice los actos o

no atienda las prevenciones o requerimientos que se le formulen dentro de los plazos que al

efecto se le fijen, en cualquier etapa del proceso, salvo casos de fuerza mayor debidamente

justificados a satisfacción de la Comisión.

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CAPÍ TULO IV

DE LA REACREDITACIÓN

Requisitos para obtener la reacreditación Art. 56.- Para mantener o renovar la categoría de institución acreditada, la IES deberá haber

elevado durante el período de vigencia de la acreditación, los niveles de calidad que le merecieron

el otorgamiento de la misma, debiendo asimismo comprobar que han atendido las sugerencias y

recomendaciones de la CdA, presentando para tal fin evidencia del cumplimiento de las mismas,

como una demostración de su compromiso con el mejoramiento continuo de su calidad

académica.

Del proceso de reacreditación Art. 57.- Serán aplicables al proceso de reacreditación las disposiciones del proceso de

acreditación regulados en esta normativa o en el Reglamento Especial. De manera particular:

a) La IES en cuestión deberá elaborar una autoevaluación basada en las categorías de

análisis, efectuada en un plazo no mayor de los seis meses anteriores a la fecha de

entrega de su solicitud de reacreditación.

b) La Comisión procederá a verificar la auto-evaluación, incluyendo el nombramiento del

equipo de pares y la supervisión de la visita que realizará dicho equipo a la IES en

cuestión.

Plazo para solicitarla Art. 58.- La IES que pretenda continuar como institución acreditada deberá presentar la respectiva

solicitud, junto con la documentación requerida, nueve meses calendario antes de la fecha de

vencimiento del período de la acreditación concedida previamente. De no presentarse en ese

plazo, éste se tendrá por desistido.

CAPÍ TULO V

DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIA Y VIGENCIA

IntegraciónArt. 59.- En todo lo no previsto en esta normativa ni en el Reglamento Especial de la Comisión de

Acreditación, se resolverá sobre la base de lo dispuesto por el mismo para situaciones análogas;

cuando no sea posible determinar de tal manera el derecho aplicable, podrá recurrirse

subsidiariamente a los principios constitucionales del proceso, así como a las disposiciones del

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CAPÍ TULO IV

DE LA REACREDITACIÓN

Requisitos para obtener la reacreditación Art. 56.- Para mantener o renovar la categoría de institución acreditada, la IES deberá haber

elevado durante el período de vigencia de la acreditación, los niveles de calidad que le merecieron

el otorgamiento de la misma, debiendo asimismo comprobar que han atendido las sugerencias y

recomendaciones de la CdA, presentando para tal fin evidencia del cumplimiento de las mismas,

como una demostración de su compromiso con el mejoramiento continuo de su calidad

académica.

Del proceso de reacreditación Art. 57.- Serán aplicables al proceso de reacreditación las disposiciones del proceso de

acreditación regulados en esta normativa o en el Reglamento Especial. De manera particular:

a) La IES en cuestión deberá elaborar una autoevaluación basada en las categorías de

análisis, efectuada en un plazo no mayor de los seis meses anteriores a la fecha de

entrega de su solicitud de reacreditación.

b) La Comisión procederá a verificar la auto-evaluación, incluyendo el nombramiento del

equipo de pares y la supervisión de la visita que realizará dicho equipo a la IES en

cuestión.

Plazo para solicitarla Art. 58.- La IES que pretenda continuar como institución acreditada deberá presentar la respectiva

solicitud, junto con la documentación requerida, nueve meses calendario antes de la fecha de

vencimiento del período de la acreditación concedida previamente. De no presentarse en ese

plazo, éste se tendrá por desistido.

CAPÍ TULO V

DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIA Y VIGENCIA

IntegraciónArt. 59.- En todo lo no previsto en esta normativa ni en el Reglamento Especial de la Comisión de

Acreditación, se resolverá sobre la base de lo dispuesto por el mismo para situaciones análogas;

cuando no sea posible determinar de tal manera el derecho aplicable, podrá recurrirse

subsidiariamente a los principios constitucionales del proceso, así como a las disposiciones del

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CAPÍ TULO IV

DE LA REACREDITACIÓN

Requisitos para obtener la reacreditación Art. 56.- Para mantener o renovar la categoría de institución acreditada, la IES deberá haber

elevado durante el período de vigencia de la acreditación, los niveles de calidad que le merecieron

el otorgamiento de la misma, debiendo asimismo comprobar que han atendido las sugerencias y

recomendaciones de la CdA, presentando para tal fin evidencia del cumplimiento de las mismas,

como una demostración de su compromiso con el mejoramiento continuo de su calidad

académica.

Del proceso de reacreditación Art. 57.- Serán aplicables al proceso de reacreditación las disposiciones del proceso de

acreditación regulados en esta normativa o en el Reglamento Especial. De manera particular:

a) La IES en cuestión deberá elaborar una autoevaluación basada en las categorías de

análisis, efectuada en un plazo no mayor de los seis meses anteriores a la fecha de

entrega de su solicitud de reacreditación.

b) La Comisión procederá a verificar la auto-evaluación, incluyendo el nombramiento del

equipo de pares y la supervisión de la visita que realizará dicho equipo a la IES en

cuestión.

Plazo para solicitarla Art. 58.- La IES que pretenda continuar como institución acreditada deberá presentar la respectiva

solicitud, junto con la documentación requerida, nueve meses calendario antes de la fecha de

vencimiento del período de la acreditación concedida previamente. De no presentarse en ese

plazo, éste se tendrá por desistido.

CAPÍ TULO V

DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIA Y VIGENCIA

IntegraciónArt. 59.- En todo lo no previsto en esta normativa ni en el Reglamento Especial de la Comisión de

Acreditación, se resolverá sobre la base de lo dispuesto por el mismo para situaciones análogas;

cuando no sea posible determinar de tal manera el derecho aplicable, podrá recurrirse

subsidiariamente a los principios constitucionales del proceso, así como a las disposiciones del

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CAPÍ TULO IV

DE LA REACREDITACIÓN

Requisitos para obtener la reacreditación Art. 56.- Para mantener o renovar la categoría de institución acreditada, la IES deberá haber

elevado durante el período de vigencia de la acreditación, los niveles de calidad que le merecieron

el otorgamiento de la misma, debiendo asimismo comprobar que han atendido las sugerencias y

recomendaciones de la CdA, presentando para tal fin evidencia del cumplimiento de las mismas,

como una demostración de su compromiso con el mejoramiento continuo de su calidad

académica.

Del proceso de reacreditación Art. 57.- Serán aplicables al proceso de reacreditación las disposiciones del proceso de

acreditación regulados en esta normativa o en el Reglamento Especial. De manera particular:

a) La IES en cuestión deberá elaborar una autoevaluación basada en las categorías de

análisis, efectuada en un plazo no mayor de los seis meses anteriores a la fecha de

entrega de su solicitud de reacreditación.

b) La Comisión procederá a verificar la auto-evaluación, incluyendo el nombramiento del

equipo de pares y la supervisión de la visita que realizará dicho equipo a la IES en

cuestión.

Plazo para solicitarla Art. 58.- La IES que pretenda continuar como institución acreditada deberá presentar la respectiva

solicitud, junto con la documentación requerida, nueve meses calendario antes de la fecha de

vencimiento del período de la acreditación concedida previamente. De no presentarse en ese

plazo, éste se tendrá por desistido.

CAPÍ TULO V

DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIA Y VIGENCIA

IntegraciónArt. 59.- En todo lo no previsto en esta normativa ni en el Reglamento Especial de la Comisión de

Acreditación, se resolverá sobre la base de lo dispuesto por el mismo para situaciones análogas;

cuando no sea posible determinar de tal manera el derecho aplicable, podrá recurrirse

subsidiariamente a los principios constitucionales del proceso, así como a las disposiciones del

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CAPÍ TULO IV

DE LA REACREDITACIÓN

Requisitos para obtener la reacreditación Art. 56.- Para mantener o renovar la categoría de institución acreditada, la IES deberá haber

elevado durante el período de vigencia de la acreditación, los niveles de calidad que le merecieron

el otorgamiento de la misma, debiendo asimismo comprobar que han atendido las sugerencias y

recomendaciones de la CdA, presentando para tal fin evidencia del cumplimiento de las mismas,

como una demostración de su compromiso con el mejoramiento continuo de su calidad

académica.

Del proceso de reacreditación Art. 57.- Serán aplicables al proceso de reacreditación las disposiciones del proceso de

acreditación regulados en esta normativa o en el Reglamento Especial. De manera particular:

a) La IES en cuestión deberá elaborar una autoevaluación basada en las categorías de

análisis, efectuada en un plazo no mayor de los seis meses anteriores a la fecha de

entrega de su solicitud de reacreditación.

b) La Comisión procederá a verificar la auto-evaluación, incluyendo el nombramiento del

equipo de pares y la supervisión de la visita que realizará dicho equipo a la IES en

cuestión.

Plazo para solicitarla Art. 58.- La IES que pretenda continuar como institución acreditada deberá presentar la respectiva

solicitud, junto con la documentación requerida, nueve meses calendario antes de la fecha de

vencimiento del período de la acreditación concedida previamente. De no presentarse en ese

plazo, éste se tendrá por desistido.

CAPÍ TULO V

DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIA Y VIGENCIA

IntegraciónArt. 59.- En todo lo no previsto en esta normativa ni en el Reglamento Especial de la Comisión de

Acreditación, se resolverá sobre la base de lo dispuesto por el mismo para situaciones análogas;

cuando no sea posible determinar de tal manera el derecho aplicable, podrá recurrirse

subsidiariamente a los principios constitucionales del proceso, así como a las disposiciones del

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CAPÍ TULO IV

DE LA REACREDITACIÓN

Requisitos para obtener la reacreditación Art. 56.- Para mantener o renovar la categoría de institución acreditada, la IES deberá haber

elevado durante el período de vigencia de la acreditación, los niveles de calidad que le merecieron

el otorgamiento de la misma, debiendo asimismo comprobar que han atendido las sugerencias y

recomendaciones de la CdA, presentando para tal fin evidencia del cumplimiento de las mismas,

como una demostración de su compromiso con el mejoramiento continuo de su calidad

académica.

Del proceso de reacreditación Art. 57.- Serán aplicables al proceso de reacreditación las disposiciones del proceso de

acreditación regulados en esta normativa o en el Reglamento Especial. De manera particular:

a) La IES en cuestión deberá elaborar una autoevaluación basada en las categorías de

análisis, efectuada en un plazo no mayor de los seis meses anteriores a la fecha de

entrega de su solicitud de reacreditación.

b) La Comisión procederá a verificar la auto-evaluación, incluyendo el nombramiento del

equipo de pares y la supervisión de la visita que realizará dicho equipo a la IES en

cuestión.

Plazo para solicitarla Art. 58.- La IES que pretenda continuar como institución acreditada deberá presentar la respectiva

solicitud, junto con la documentación requerida, nueve meses calendario antes de la fecha de

vencimiento del período de la acreditación concedida previamente. De no presentarse en ese

plazo, éste se tendrá por desistido.

CAPÍ TULO V

DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIA Y VIGENCIA

IntegraciónArt. 59.- En todo lo no previsto en esta normativa ni en el Reglamento Especial de la Comisión de

Acreditación, se resolverá sobre la base de lo dispuesto por el mismo para situaciones análogas;

cuando no sea posible determinar de tal manera el derecho aplicable, podrá recurrirse

subsidiariamente a los principios constitucionales del proceso, así como a las disposiciones del

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CAPÍ TULO IV

DE LA REACREDITACIÓN

Requisitos para obtener la reacreditación Art. 56.- Para mantener o renovar la categoría de institución acreditada, la IES deberá haber

elevado durante el período de vigencia de la acreditación, los niveles de calidad que le merecieron

el otorgamiento de la misma, debiendo asimismo comprobar que han atendido las sugerencias y

recomendaciones de la CdA, presentando para tal fin evidencia del cumplimiento de las mismas,

como una demostración de su compromiso con el mejoramiento continuo de su calidad

académica.

Del proceso de reacreditación Art. 57.- Serán aplicables al proceso de reacreditación las disposiciones del proceso de

acreditación regulados en esta normativa o en el Reglamento Especial. De manera particular:

a) La IES en cuestión deberá elaborar una autoevaluación basada en las categorías de

análisis, efectuada en un plazo no mayor de los seis meses anteriores a la fecha de

entrega de su solicitud de reacreditación.

b) La Comisión procederá a verificar la auto-evaluación, incluyendo el nombramiento del

equipo de pares y la supervisión de la visita que realizará dicho equipo a la IES en

cuestión.

Plazo para solicitarla Art. 58.- La IES que pretenda continuar como institución acreditada deberá presentar la respectiva

solicitud, junto con la documentación requerida, nueve meses calendario antes de la fecha de

vencimiento del período de la acreditación concedida previamente. De no presentarse en ese

plazo, éste se tendrá por desistido.

CAPÍ TULO V

DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIA Y VIGENCIA

IntegraciónArt. 59.- En todo lo no previsto en esta normativa ni en el Reglamento Especial de la Comisión de

Acreditación, se resolverá sobre la base de lo dispuesto por el mismo para situaciones análogas;

cuando no sea posible determinar de tal manera el derecho aplicable, podrá recurrirse

subsidiariamente a los principios constitucionales del proceso, así como a las disposiciones del

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derecho procesal común, siempre que éstas no se opongan a la naturaleza y finalidad de este

documento.

Derogatoria Art. 60.- Derógase el anterior documento denominado “Normas y Procedimientos para la

Acreditación de Instituciones de Educación Superior”, contenido en el Acuerdo N° 3/2007 de la

Comisión de Acreditación de fecha 22 de mayo de 2007, aprobado por el Ministerio de Educación

según Acuerdo N° 15-0809 de fecha 22 de junio de 2007, el cual queda sustituido por la presente

normativa.

VigenciaArt. 61.- El presente documento entrará en vigencia a partir de la fecha del respectivo Acuerdo de

aprobación emitido por el Ministerio de Educación.

Dado por la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior en San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil ocho.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

ACUERDO No. 6/2008

LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR,

CONSIDERANDO,

I. Que por Decreto Legislativo Nº 468, de fecha 14 de octubre del año 2004,

publicado en el Diario Oficial Nº 216, Tomo 365, del 19 de noviembre del mismo

año, se emitió la Ley de Educación Superior;

II. Que de conformidad con los artículos 46 y 47 de la ley a que alude el

considerando anterior, se ha establecido que la Comisión de Acreditación de la

Calidad de la Educación Superior es un ente adscrito al Ministerio de Educación,

con la función de aplicar el sistema de acreditación, cuya integración y

funcionamiento y las normas de acreditación estarán reguladas en el Reglamento

Especial de Acreditación;

III. Que por Decreto de la Presidencia de la República N° 15 de fecha 29 de enero

de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 33, Tomo 378 del día 18 de febrero del

mismo año, se emitió el Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de

la Calidad de la Educación Superior;

IV. Que de conformidad al artículo 11 literal “a” del Reglamento a que alude el

considerando anterior, la Comisión de Acreditación tiene la atribución de elaborar

su Reglamento Interno y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo a

través del Ramo de Educación, por medio del Acuerdo Ministerial

correspondiente.DIARIO

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

POR TANTO,

En uso de sus facultades reglamentarias,

ACUERDA aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍ TULO I DISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArtículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los aspectos de organización y

funcionamiento interno de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación

Superior en función de aquellos asuntos cuya normativa le ha remitido su Reglamento

Especial y las regulaciones contenidas en su Código de Etica, así como desarrollar

regulaciones de su marco normativo y facilitar su interpretación y aplicación.

AbreviaturasArtículo 2.- En esta Normativa se podrán abreviar:

a) La Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación

Superior, como “la Comisión” o la “CdA”, la cual se podrá identificar en sus

comunicaciones mediante tales siglas;

b) El Ministerio de Educación, como “el MINED” o “el Ministerio”;

c) La Dirección Nacional de Educación Superior, como “la DNES”;

d) Las Instituciones de Educación Superior, como “las IES” a las que también se les

podrá llamar “la Solicitante” o “las Solicitantes”;

e) El Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de

Instituciones de Educación Superior, como “el Reglamento Especial”;

f) La Ley de Educación Superior como “la LES”;

g) El Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior,

como “el Presidente de la Comisión” o “el Presidente”;

h) El Secretario de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior,

como “el Secretario de la Comisión” o “el Secretario”; y,

POR TANTO,

En uso de sus facultades reglamentarias,

ACUERDA aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍ TULO I DISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArtículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los aspectos de organización y

funcionamiento interno de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación

Superior en función de aquellos asuntos cuya normativa le ha remitido su Reglamento

Especial y las regulaciones contenidas en su Código de Etica, así como desarrollar

regulaciones de su marco normativo y facilitar su interpretación y aplicación.

AbreviaturasArtículo 2.- En esta Normativa se podrán abreviar:

a) La Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación

Superior, como “la Comisión” o la “CdA”, la cual se podrá identificar en sus

comunicaciones mediante tales siglas;

b) El Ministerio de Educación, como “el MINED” o “el Ministerio”;

c) La Dirección Nacional de Educación Superior, como “la DNES”;

d) Las Instituciones de Educación Superior, como “las IES” a las que también se les

podrá llamar “la Solicitante” o “las Solicitantes”;

e) El Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de

Instituciones de Educación Superior, como “el Reglamento Especial”;

f) La Ley de Educación Superior como “la LES”;

g) El Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior,

como “el Presidente de la Comisión” o “el Presidente”;

h) El Secretario de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior,

como “el Secretario de la Comisión” o “el Secretario”; y,

POR TANTO,

En uso de sus facultades reglamentarias,

ACUERDA aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍ TULO I DISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArtículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los aspectos de organización y

funcionamiento interno de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación

Superior en función de aquellos asuntos cuya normativa le ha remitido su Reglamento

Especial y las regulaciones contenidas en su Código de Etica, así como desarrollar

regulaciones de su marco normativo y facilitar su interpretación y aplicación.

AbreviaturasArtículo 2.- En esta Normativa se podrán abreviar:

a) La Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de Instituciones de Educación

Superior, como “la Comisión” o la “CdA”, la cual se podrá identificar en sus

comunicaciones mediante tales siglas;

b) El Ministerio de Educación, como “el MINED” o “el Ministerio”;

c) La Dirección Nacional de Educación Superior, como “la DNES”;

d) Las Instituciones de Educación Superior, como “las IES” a las que también se les

podrá llamar “la Solicitante” o “las Solicitantes”;

e) El Reglamento Especial de la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica de

Instituciones de Educación Superior, como “el Reglamento Especial”;

f) La Ley de Educación Superior como “la LES”;

g) El Presidente de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior,

como “el Presidente de la Comisión” o “el Presidente”;

h) El Secretario de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior,

como “el Secretario de la Comisión” o “el Secretario”; y,

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

i) La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación

Superior, como “la Dirección Ejecutiva”.

CAPÍ TULO II ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Y DE SUS MIEMBROS

Atribuciones de la ComisiónArtículo 3.- En cumplimiento de su misión y atribuciones legales y reglamentarias, la

Comisión, en adición a las que le atribuye la LES y el Reglamento Especial, contará con las

siguientes atribuciones:

a) Dictar, reformar y derogar las categorías de análisis, criterios, indicadores, formulares

o instructivos especiales que acompañen al proceso de acreditación o reacreditación,

así como los internos;

b) Elaborar y proponer la aprobación, reforma o derogación de la restante normativa que

regula a la Comisión o de materias relacionadas con la misma;

c) Obtener asesorías de especialistas cuando lo considere necesario;

d) Gestionar a favor de la Comisión asistencia y cooperación técnica, financiera y

administrativa, así como provisión de equipo, demás enseres y servicios;

e) Aprobar los planes anuales operativos de la Comisión;

f) Aprobar o improbar el informe anual que le rinda el Presidente de la Comisión, sobre la

ejecución del plan anual operativo;

g) Formular y aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de la CdA, así como

gestionarlo, ejecutarlo y administrarlo;

h) Organizar un sistema continuo de evaluación del trabajo de la Comisión, para asegurar

que este trabajo cumpla los requerimientos de la mejor teoría y práctica sobre

acreditación y educación superior, que promueva el mejoramiento de la calidad de las

IES y que responda a las necesidades de la sociedad respecto de este nivel educativo;

i) Organizar la distribución, la ejecución y el control del trabajo de sus miembros;

j) Establecer las bases para la administración de su personal y determinar quiénes

tendrán a su cargo la ejecución y supervisión de ésta;

k) Establecer medios que permitan obtener de manera sistemática y continua las

recomendaciones y observaciones de las IES relativas al establecimiento, aplicación y

i) La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación

Superior, como “la Dirección Ejecutiva”.

CAPÍ TULO II ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Y DE SUS MIEMBROS

Atribuciones de la ComisiónArtículo 3.- En cumplimiento de su misión y atribuciones legales y reglamentarias, la

Comisión, en adición a las que le atribuye la LES y el Reglamento Especial, contará con las

siguientes atribuciones:

a) Dictar, reformar y derogar las categorías de análisis, criterios, indicadores, formulares

o instructivos especiales que acompañen al proceso de acreditación o reacreditación,

así como los internos;

b) Elaborar y proponer la aprobación, reforma o derogación de la restante normativa que

regula a la Comisión o de materias relacionadas con la misma;

c) Obtener asesorías de especialistas cuando lo considere necesario;

d) Gestionar a favor de la Comisión asistencia y cooperación técnica, financiera y

administrativa, así como provisión de equipo, demás enseres y servicios;

e) Aprobar los planes anuales operativos de la Comisión;

f) Aprobar o improbar el informe anual que le rinda el Presidente de la Comisión, sobre la

ejecución del plan anual operativo;

g) Formular y aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de la CdA, así como

gestionarlo, ejecutarlo y administrarlo;

h) Organizar un sistema continuo de evaluación del trabajo de la Comisión, para asegurar

que este trabajo cumpla los requerimientos de la mejor teoría y práctica sobre

acreditación y educación superior, que promueva el mejoramiento de la calidad de las

IES y que responda a las necesidades de la sociedad respecto de este nivel educativo;

i) Organizar la distribución, la ejecución y el control del trabajo de sus miembros;

j) Establecer las bases para la administración de su personal y determinar quiénes

tendrán a su cargo la ejecución y supervisión de ésta;

k) Establecer medios que permitan obtener de manera sistemática y continua las

recomendaciones y observaciones de las IES relativas al establecimiento, aplicación y

i) La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación

Superior, como “la Dirección Ejecutiva”.

CAPÍ TULO II ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Y DE SUS MIEMBROS

Atribuciones de la ComisiónArtículo 3.- En cumplimiento de su misión y atribuciones legales y reglamentarias, la

Comisión, en adición a las que le atribuye la LES y el Reglamento Especial, contará con las

siguientes atribuciones:

a) Dictar, reformar y derogar las categorías de análisis, criterios, indicadores, formulares

o instructivos especiales que acompañen al proceso de acreditación o reacreditación,

así como los internos;

b) Elaborar y proponer la aprobación, reforma o derogación de la restante normativa que

regula a la Comisión o de materias relacionadas con la misma;

c) Obtener asesorías de especialistas cuando lo considere necesario;

d) Gestionar a favor de la Comisión asistencia y cooperación técnica, financiera y

administrativa, así como provisión de equipo, demás enseres y servicios;

e) Aprobar los planes anuales operativos de la Comisión;

f) Aprobar o improbar el informe anual que le rinda el Presidente de la Comisión, sobre la

ejecución del plan anual operativo;

g) Formular y aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de la CdA, así como

gestionarlo, ejecutarlo y administrarlo;

h) Organizar un sistema continuo de evaluación del trabajo de la Comisión, para asegurar

que este trabajo cumpla los requerimientos de la mejor teoría y práctica sobre

acreditación y educación superior, que promueva el mejoramiento de la calidad de las

IES y que responda a las necesidades de la sociedad respecto de este nivel educativo;

i) Organizar la distribución, la ejecución y el control del trabajo de sus miembros;

j) Establecer las bases para la administración de su personal y determinar quiénes

tendrán a su cargo la ejecución y supervisión de ésta;

k) Establecer medios que permitan obtener de manera sistemática y continua las

recomendaciones y observaciones de las IES relativas al establecimiento, aplicación y

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

revisión periódica de categorías de análisis, criterios, parámetros, estándares, normas,

medidas y procedimientos para la acreditación;

l) Establecer los requisitos que debe reunir su personal técnico ejecutivo y administrativo;

los procedimientos para su selección; los términos de sus contrataciones; sus

funciones, horarios, honorarios y atribuciones; así como organizar y supervisar su

trabajo, sea por sí misma o por el miembro que ella designe;

m) Poner en conocimiento de las IES, mediante comunicaciones públicas o directas,

dichas normas y procedimientos y elaborar para ellas manuales e instructivos, así

como asistirlas en la interpretación de estos, a través de capacitaciones y consultas

directas, que serán atendidas por la Dirección Ejecutiva;

n) Desarrollar diversos medios de comunicación regular con las IES, encaminados a

fortalecer la cultura de autoevaluación y automejoramiento y promover la incorporación

al proceso de acreditación, así como el análisis de temas relacionados con la elevación

de la calidad de la educación superior;

o) Mantener regularmente informadas sobre las actividades de la Comisión a las IES, a

los estudiantes y padres de familia, a las entidades vinculadas a la función de aquélla y

al público en general;

p) Establecer y mantener relaciones de intercambio de información y cooperación mutua

con entidades afines;

q) Establecer parámetros para reconocer a otras agencias acreditadoras nacionales o

extranjeras que participen en los procesos de acreditación a cargo de la CdA, y con

fundamento en los mismos, otorgarles dicho reconocimiento; y

r) Las demás previstas por el Reglamento Especial de la Comisión, este Reglamento y

los cuerpos normativos especiales de la Comisión.

AAttrriibbuucciioonneess ddeell PPrreessiiddeennttee ddee llaa CCoommiissiióónnArtículo 4.- El Presidente de la Comisión es su representante y su vocero oficial, y en

adición a las atribuciones que le confiere el Reglamento Especial, tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión;

b) Dictar las medidas necesarias para hacer cumplir el marco normativo de la Comisión;

c) Ejecutar los acuerdos de la Comisión relativos al establecimiento y mantenimiento de

relaciones externas que procuren el beneficio de aquella y servir como principal

ejecutivo de relación de ella en sus contactos con las IES, el Ministerio de Educación,

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

los organismos estatales y privados dentro y fuera del país y con la comunidad en

general;

d) Dirigir el desarrollo de las sesiones de la Comisión, procurando un aprovechamiento

del tiempo eficiente y eficaz;

e) Aprobar los gastos administrativos de la oficina de la Comisión;

f) Referir con prontitud a la Comisión todos aquellos asuntos que requieran del

conocimiento y decisión de ésta;

g) Someter al conocimiento y aprobación de la Comisión los proyectos de presupuestos y

de planes operativos anuales, así como de cuerpos normativos internos y especiales,

instructivos, manuales de organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de esta

atribución contará con el apoyo de la Dirección Ejecutiva y podrá requerir la

colaboración y asesoría de otros miembros de la Comisión.

h) Con el apoyo de la Dirección Ejecutiva, dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos

de la Comisión y al plan anual operativo;

i) Informar periódicamente al MINED de las actividades decisorias de la Comisión;

j) Rendir informe anual a la Comisión sobre la ejecución del plan operativo;

k) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e información de la Comisión,

impidiendo o evitando su sustracción, destrucción o utilización indebida, de

conformidad con los fines a que han sido destinados;

l) Supervisar y dirigir al personal ejecutivo y administrativo de la Comisión en sus

funciones, horarios, permisos, licencias y atribuciones; así como organizar y supervisar

su trabajo; y

m) Las demás previstas por este Reglamento y por los cuerpos normativos especiales de

la Comisión.

En caso de ausencia temporal del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente.

AAttrriibbuucciioonneess ddeell SSeeccrreettaarriioo ddee llaa CCoommiissiióónnArtículo 5.- En adición a las atribuciones que le confiere el Reglamento Especial, el

Secretario de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Actuar como Secretario de las sesiones de la Comisión, redactar y registrar las actas

respectivas y consignar la asistencia de sus miembros. Además, deberá llevar un

registro de acuerdos de la Comisión, organizado de la forma que mejor facilite la

obtención de datos. El registro de las actas y acuerdos podrá hacerse tanto en libros,

como por medios electrónicos o de cualquier otro tipo idóneo;

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

b) Apoyar y coordinar el trabajo de los Secretarios de las Subcomisiones que nombre la

Comisión;

c) Expedir y suscribir todas las certificaciones que se emitan a nombre de la Comisión;

d) Comunicar a las entidades o personas interesadas los acuerdos de la Comisión que

deban dárseles a conocer; y

e) Las demás previstas por este reglamento y los cuerpos normativos especiales de la

Comisión.

En caso de ausencia temporal del Secretario, será sustituido por el Prosecretario.

Atribuciones de la Dirección Ejecutiva Artículo 6.- La Comisión contará con una Dirección Ejecutiva que tendrá a su cargo la

gestión de las funciones administrativas de la CdA, con el auxilio del personal permanente

de apoyo compuesto por los ejecutivos y auxiliares que la Comisión considere necesarios y

con funciones exclusivas para la Comisión de Acreditación, aun cuando sean contratados

por el MINED o por otras instancias.

La Dirección Ejecutiva y el personal ejecutivo de la Comisión estarán bajo la supervisión y

dirección de la Presidencia, y el Director (a) Ejecutivo tendrá a su cargo las siguientes

atribuciones:

a) Brindar asistencia y cooperación técnica ejecutiva y administrativa a la Comisión en

todas las actividades relacionadas con el proceso de acreditación y reacreditación de

IES, específicamente al Presidente de la misma;

b) Con instrucciones del Presidente de la CdA, coordinar la organización administrativa

de las oficinas de la Comisión y el equipo ejecutivo y administrativo de la misma en

sus actividades y delegación de funciones;

c) Con autorización de la Presidencia, brindar orientación, asesoría y asistencia técnica

a las IES en todo lo relacionado con el proceso de acreditación o reacreditación,

previa autorización de la Presidencia;

d) Apoyar al Presidente para el seguimiento y ejecución de los acuerdos tomados por

la Comisión, tanto en sesiones administrativas como de acreditación:

e) Apoyar técnico al Presidente en la elaboración de normativa, instructivos y manuales

de organización, diseño de políticas y marcos de referencia de la Comisión;

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

f) Conjuntamente con el Presidente, elaborar el presupuesto y del plan operativo anual

de la Comisión; gestionar su implementación, ejecución y administración y servir de

enlace entre la Comisión y las organizaciones administradoras de su presupuesto;

g) Con instrucciones del Presidente, organizar los procesos de selección, actualización

e integración de la lista de pares verificadores de la Comisión en los procesos de

acreditación y reacreditación, así como brindar a éstos el apoyo necesario para el

mejor desempeño de sus labores;

h) Planificar, organización y ejecutar las sesiones de acreditación, sesiones

administrativas y todos los actos públicos de la Comisión;

i) Mantener estricta confidencialidad sobre la información en el desempeño de su

cargo, que sea de carácter reservado y velar por su debido resguardo entre el equipo

ejecutivo;

j) Encargarse de recepción, notificación y resguardo de la documentación relacionada

con los procesos de acreditación o reacreditación de IES;

k) Elaborar la Memoria de Labores anual de la Comisión;

l) Gestionar la correcta provisión y mantenimiento del equipo, enseres y servicios

adecuados para la Comisión;

m) Organizar y actualizar el sistema de Libro de Actas, Libros de Acuerdos, sistema

documental e informático de la Comisión;

n) Brindar asistencia y cooperación técnica y administrativa en todo lo que le designe el

Presidente de la Comisión;

o) Las demás previstas por este reglamento y los cuerpos normativos especiales de la

Comisión.

Derechos de los miembros de la ComisiónArtículo 7.- Los miembros propietarios de la Comisión tendrán los siguientes derechos:

a) Solicitar al Presidente la convocatoria a reuniones de la Comisión, en la forma prevista

en este Reglamento;

b) Mocionar para que se incluyan en las agendas de las sesiones de la Comisión los

puntos que consideren convenientes;

c) Tener voz y voto en las sesiones de la Comisión, así como introducir mociones que

permitan el mejor desarrollo de aquellas;

d) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas a este Reglamento y su Código de Etica

de que tuviese conocimiento, previa aportación de las pruebas e información que

tuviere en su poder;

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

e) Tener acceso a los archivos y registros de la Comisión, previa notificación al

Presidente, y a obtener de sus directivos y personal técnico ejecutivo, toda información

o datos necesarios para el desempeño de sus atribuciones; y

f) Los demás previstos por este reglamento y los cuerpos normativos y especiales de la

Comisión.

Grupo consultivo honorario Art. 8.- Los Comisionados que hayan fungido como Presidentes de la CdA desde de su

fundación, formarán parte del grupo consultivo honorario de la Comisión, aún cuando éstos

ya no continúen como miembros Comisionados. Dicho grupo podrá ser convocado, cuando

así lo decida la Comisión, en carácter de invitados especiales a las sesiones, donde gozarán

de voz y no de voto.

Generación de información públicaArtículo 9.- La Comisión deberá brindar información al público sobre el rol y el propósito de

la acreditación y colaborar con el Ministerio y con los restantes subsistemas del Sistema de

Supervisión y Mejoramiento de la Calidad Académica de la Educación Superior, para el

desarrollo de los medios que permitan a todos los interesados en la educación superior,

disponer de información clara y confiable al respecto, así como también, establecer medios

encaminados a estimular la participación de esos interesados en mejorar la calidad de la

educación superior.

CAPÍ TULO III RÉGIMEN FUNCIONAL DE LA COMISIÓN

De las convocatorias y comunicacionesArtículo 10.- Las convocatorias a sesiones de la Comisión y las comunicaciones que se

dirijan a sus miembros se harán utilizando cualquier medio técnico que ofrezca garantías de

seguridad y confiabilidad, a cuyo efecto aquellos deberán indicar por escrito al Secretario de

la Comisión, el medio por el cual recibirán tales convocatorias y comunicaciones y

comunicarle cualquier cambio sobre este particular.

Cuando se envíe una convocatoria o comunicación, el miembro de la Comisión deberá

confirmar al remitente el recibo de la misma.

e) Tener acceso a los archivos y registros de la Comisión, previa notificación al

Presidente, y a obtener de sus directivos y personal técnico ejecutivo, toda información

o datos necesarios para el desempeño de sus atribuciones; y

f) Los demás previstos por este reglamento y los cuerpos normativos y especiales de la

Comisión.

Grupo consultivo honorario Art. 8.- Los Comisionados que hayan fungido como Presidentes de la CdA desde de su

fundación, formarán parte del grupo consultivo honorario de la Comisión, aún cuando éstos

ya no continúen como miembros Comisionados. Dicho grupo podrá ser convocado, cuando

así lo decida la Comisión, en carácter de invitados especiales a las sesiones, donde gozarán

de voz y no de voto.

Generación de información públicaArtículo 9.- La Comisión deberá brindar información al público sobre el rol y el propósito de

la acreditación y colaborar con el Ministerio y con los restantes subsistemas del Sistema de

Supervisión y Mejoramiento de la Calidad Académica de la Educación Superior, para el

desarrollo de los medios que permitan a todos los interesados en la educación superior,

disponer de información clara y confiable al respecto, así como también, establecer medios

encaminados a estimular la participación de esos interesados en mejorar la calidad de la

educación superior.

CAPÍ TULO III RÉGIMEN FUNCIONAL DE LA COMISIÓN

De las convocatorias y comunicacionesArtículo 10.- Las convocatorias a sesiones de la Comisión y las comunicaciones que se

dirijan a sus miembros se harán utilizando cualquier medio técnico que ofrezca garantías de

seguridad y confiabilidad, a cuyo efecto aquellos deberán indicar por escrito al Secretario de

la Comisión, el medio por el cual recibirán tales convocatorias y comunicaciones y

comunicarle cualquier cambio sobre este particular.

Cuando se envíe una convocatoria o comunicación, el miembro de la Comisión deberá

confirmar al remitente el recibo de la misma.

e) Tener acceso a los archivos y registros de la Comisión, previa notificación al

Presidente, y a obtener de sus directivos y personal técnico ejecutivo, toda información

o datos necesarios para el desempeño de sus atribuciones; y

f) Los demás previstos por este reglamento y los cuerpos normativos y especiales de la

Comisión.

Grupo consultivo honorario Art. 8.- Los Comisionados que hayan fungido como Presidentes de la CdA desde de su

fundación, formarán parte del grupo consultivo honorario de la Comisión, aún cuando éstos

ya no continúen como miembros Comisionados. Dicho grupo podrá ser convocado, cuando

así lo decida la Comisión, en carácter de invitados especiales a las sesiones, donde gozarán

de voz y no de voto.

Generación de información públicaArtículo 9.- La Comisión deberá brindar información al público sobre el rol y el propósito de

la acreditación y colaborar con el Ministerio y con los restantes subsistemas del Sistema de

Supervisión y Mejoramiento de la Calidad Académica de la Educación Superior, para el

desarrollo de los medios que permitan a todos los interesados en la educación superior,

disponer de información clara y confiable al respecto, así como también, establecer medios

encaminados a estimular la participación de esos interesados en mejorar la calidad de la

educación superior.

CAPÍ TULO III RÉGIMEN FUNCIONAL DE LA COMISIÓN

De las convocatorias y comunicacionesArtículo 10.- Las convocatorias a sesiones de la Comisión y las comunicaciones que se

dirijan a sus miembros se harán utilizando cualquier medio técnico que ofrezca garantías de

seguridad y confiabilidad, a cuyo efecto aquellos deberán indicar por escrito al Secretario de

la Comisión, el medio por el cual recibirán tales convocatorias y comunicaciones y

comunicarle cualquier cambio sobre este particular.

Cuando se envíe una convocatoria o comunicación, el miembro de la Comisión deberá

confirmar al remitente el recibo de la misma.

e) Tener acceso a los archivos y registros de la Comisión, previa notificación al

Presidente, y a obtener de sus directivos y personal técnico ejecutivo, toda información

o datos necesarios para el desempeño de sus atribuciones; y

f) Los demás previstos por este reglamento y los cuerpos normativos y especiales de la

Comisión.

Grupo consultivo honorario Art. 8.- Los Comisionados que hayan fungido como Presidentes de la CdA desde de su

fundación, formarán parte del grupo consultivo honorario de la Comisión, aún cuando éstos

ya no continúen como miembros Comisionados. Dicho grupo podrá ser convocado, cuando

así lo decida la Comisión, en carácter de invitados especiales a las sesiones, donde gozarán

de voz y no de voto.

Generación de información públicaArtículo 9.- La Comisión deberá brindar información al público sobre el rol y el propósito de

la acreditación y colaborar con el Ministerio y con los restantes subsistemas del Sistema de

Supervisión y Mejoramiento de la Calidad Académica de la Educación Superior, para el

desarrollo de los medios que permitan a todos los interesados en la educación superior,

disponer de información clara y confiable al respecto, así como también, establecer medios

encaminados a estimular la participación de esos interesados en mejorar la calidad de la

educación superior.

CAPÍ TULO III RÉGIMEN FUNCIONAL DE LA COMISIÓN

De las convocatorias y comunicacionesArtículo 10.- Las convocatorias a sesiones de la Comisión y las comunicaciones que se

dirijan a sus miembros se harán utilizando cualquier medio técnico que ofrezca garantías de

seguridad y confiabilidad, a cuyo efecto aquellos deberán indicar por escrito al Secretario de

la Comisión, el medio por el cual recibirán tales convocatorias y comunicaciones y

comunicarle cualquier cambio sobre este particular.

Cuando se envíe una convocatoria o comunicación, el miembro de la Comisión deberá

confirmar al remitente el recibo de la misma.

e) Tener acceso a los archivos y registros de la Comisión, previa notificación al

Presidente, y a obtener de sus directivos y personal técnico ejecutivo, toda información

o datos necesarios para el desempeño de sus atribuciones; y

f) Los demás previstos por este reglamento y los cuerpos normativos y especiales de la

Comisión.

Grupo consultivo honorario Art. 8.- Los Comisionados que hayan fungido como Presidentes de la CdA desde de su

fundación, formarán parte del grupo consultivo honorario de la Comisión, aún cuando éstos

ya no continúen como miembros Comisionados. Dicho grupo podrá ser convocado, cuando

así lo decida la Comisión, en carácter de invitados especiales a las sesiones, donde gozarán

de voz y no de voto.

Generación de información públicaArtículo 9.- La Comisión deberá brindar información al público sobre el rol y el propósito de

la acreditación y colaborar con el Ministerio y con los restantes subsistemas del Sistema de

Supervisión y Mejoramiento de la Calidad Académica de la Educación Superior, para el

desarrollo de los medios que permitan a todos los interesados en la educación superior,

disponer de información clara y confiable al respecto, así como también, establecer medios

encaminados a estimular la participación de esos interesados en mejorar la calidad de la

educación superior.

CAPÍ TULO III RÉGIMEN FUNCIONAL DE LA COMISIÓN

De las convocatorias y comunicacionesArtículo 10.- Las convocatorias a sesiones de la Comisión y las comunicaciones que se

dirijan a sus miembros se harán utilizando cualquier medio técnico que ofrezca garantías de

seguridad y confiabilidad, a cuyo efecto aquellos deberán indicar por escrito al Secretario de

la Comisión, el medio por el cual recibirán tales convocatorias y comunicaciones y

comunicarle cualquier cambio sobre este particular.

Cuando se envíe una convocatoria o comunicación, el miembro de la Comisión deberá

confirmar al remitente el recibo de la misma.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

A las convocatorias y comunicaciones deberá acompañarse toda la información que permita

el mayor conocimiento previo de los asuntos a tratar, o de las actividades a realizar.

CCllaasseess ddee sseessiioonneess yy rrééggiimmeenn ffuunncciioonnaall ddee llaass mmiissmmaassArtículo 11.- Las sesiones serán de dos clases:

a) De acreditación, las cuales, a su vez se subdividen en: 1) sesiones ordinarias de

acreditación, en las que se tratarán asuntos relacionados con los procesos de

acreditación, conocimiento, información y decisión de procedimientos y normas

relacionadas con las solicitudes de acreditación o reacreditación; y 2) sesiones

extraordinarias de acreditación: en las que la Comisión se reúne para tomar la decisión

final sobre las solicitudes de acreditación o reacreditación y emite su dictamen final; y

b) Administrativas, las cuales conocerán de asuntos relacionados con la organización y

funcionamiento interno y externo de la Comisión, preparatorias de sesiones de

acreditación, de análisis y discusión de información y de cumplimiento de atribuciones

distintas de la acreditación.

En las sesiones de acreditación, para el quórum de presencia o de integración se requerirá

al menos de la asistencia personal de cinco de los miembros de la Comisión. El quórum

necesario para tomar decisiones en este tipo de sesión, será de cuatro votos conformes.

En las sesiones administrativas, para el quórum de presencia o de integración se requerirá

al menos de la asistencia personal de cuatro de los miembros de la Comisión. El quórum

para tomar decisiones en este tipo de sesión será de cuatro votos conformes.

En las sesiones administrativas, los miembros de la Comisión podrán participar y votar tanto

personalmente, como con el auxilio de cualquier medio técnico y electrónico, tales como la

teleconferencia y el correo electrónico. Las mociones deberán hacerse saber al Secretario

de la Comisión antes de la sesión con fundamento en la agenda y documentos anexos o

concomitantemente con el desarrollo de la sesión.

En caso de no lograrse los votos requeridos para tomar decisiones, tanto en sesiones de

acreditación, como de otro tipo de sesiones, el Presidente tendrá voto calificado.

Cuando en una sesión se traten asuntos administrativos y de acreditación, el régimen a

observarse será el de estos últimos, pero los miembros que no asistan, podrán intervenir y

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

votar en relación a los asuntos administrativos en la forma prevista para ellos en este

artículo.

Del desarrollo de las sesionesArtículo 12.- Durante el desarrollo de las sesiones cada miembro procurará que sus

intervenciones se refieran pertinentemente al tema discutido, que se desarrollen durante un

tiempo razonable y que no reiteren aspectos ya abordados por él o por otros miembros de la

Comisión. El Presidente de la Comisión velará porque las intervenciones se acomoden a

tales requisitos.

Cuando se considere que un punto ya está suficientemente discutido, el Presidente por sí o

a solicitud de uno de los miembros de la Comisión, pedirá que los concurrentes decidan si

se pasa a votación del mismo.

De las actas de las sesionesArtículo 13.- Las actas de las sesiones de la Comisión serán identificadas numéricamente,

en la forma que ésta establezca. En ellas se consignará:

a) Lugar, fecha y hora en que se inició la sesión;

b) Quiénes estuvieron presentes y quiénes justificaron previamente su inasistencia, así

como del llamamiento del Vicepresidente o del Prosecretario por ausencia de los

titulares;

c) La agenda de la sesión y su aprobación por los Comisionados;

d) Una relación concisa de lo propuesto y argumentado;

e) Los fundamentos de lo acordado y la resolución respectiva; así como los votos

razonados o los votos disidentes, cuando así lo pida algún miembro, el cual dispondrá

de los tres días siguientes a la celebración de la sesión para redactarlos y entregarlos

al Secretario de la Comisión. Después de ese plazo el acta se redactará sin

consignarlos;

f) Relación de aquellos asuntos que no requieran de acuerdo de la Comisión, pero cuya

incorporación al acta sea pertinente; y

g) La hora de cierre de la sesión.

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

Del procedimiento de aprobación de las actas. Suscripción Artículo 14.- El Secretario formulará un proyecto de acta de la sesión, dentro de los ocho

días posteriores a la celebración de ésta y lo distribuirá entre los miembros de la Comisión,

quienes dispondrán de los cinco días posteriores a su recepción para formularle

observaciones o para manifestar su aprobación al contenido de la misma. En caso de que

este plazo transcurra y el miembro no haga observaciones, el texto del acta se considerará

aceptado por el mismo. Transcurrido dicho plazo, el Secretario de la Comisión, si hubiese

habido observaciones, dentro de los siguientes tres días, producirá una nueva versión del

acta o justificará por qué no acepta lo observado por algún miembro y realizará una nueva

distribución de la nueva versión del acta o de sus argumentos para no modificar su texto

original. Los miembros de la Comisión deberán comunicar al Presidente de la misma, su

voto de aceptación o rechazo a este nuevo texto, así como en relación a la controversia

existente entre un miembro y el Secretario de la Comisión. Cualquier desacuerdo que

persista, será sometido a la decisión y conocimiento de la Comisión.

El acta será firmada por todos los asistentes, pero será válida si es suscrita por la mayoría

de ellos.

CAPÍ TULO IV CÓDIGO DE ÉTICA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN I. CÓDIGO DE ÉTICA

ObjetoArtículo 15.- El presente Código tiene por finalidad sentar las pautas de conducta que

deberán observar los miembros de la Comisión de Acreditación al ser juramentados y servir

de guía moral en el ejercicio de sus funciones, para que prevalezca la actitud ética en ellos,

en estricta observancia de las normas que les fueren aplicables.

Cánones éticos obligatorios de los miembros de la Comisión Artículo 16.- Los miembros de la Comisión deberán:

a) Actuar en el ejercicio y desempeño de su cargo con honestidad, transparencia,

independencia, objetividad, responsabilidad, probidad, equidad, lealtad,

confidencialidad y disciplina, para contribuir con su mejor esfuerzo al mejoramiento

continuo de la calidad y pertinencia de la educación superior salvadoreña;

ETICA RÉGIMEN

Del procedimiento de aprobación de las actas. Suscripción Artículo 14.- El Secretario formulará un proyecto de acta de la sesión, dentro de los ocho

días posteriores a la celebración de ésta y lo distribuirá entre los miembros de la Comisión,

quienes dispondrán de los cinco días posteriores a su recepción para formularle

observaciones o para manifestar su aprobación al contenido de la misma. En caso de que

este plazo transcurra y el miembro no haga observaciones, el texto del acta se considerará

aceptado por el mismo. Transcurrido dicho plazo, el Secretario de la Comisión, si hubiese

habido observaciones, dentro de los siguientes tres días, producirá una nueva versión del

acta o justificará por qué no acepta lo observado por algún miembro y realizará una nueva

distribución de la nueva versión del acta o de sus argumentos para no modificar su texto

original. Los miembros de la Comisión deberán comunicar al Presidente de la misma, su

voto de aceptación o rechazo a este nuevo texto, así como en relación a la controversia

existente entre un miembro y el Secretario de la Comisión. Cualquier desacuerdo que

persista, será sometido a la decisión y conocimiento de la Comisión.

El acta será firmada por todos los asistentes, pero será válida si es suscrita por la mayoría

de ellos.

CAPÍ TULO IV CÓDIGO DE ÉTICA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN I. CÓDIGO DE ÉTICA

ObjetoArtículo 15.- El presente Código tiene por finalidad sentar las pautas de conducta que

deberán observar los miembros de la Comisión de Acreditación al ser juramentados y servir

de guía moral en el ejercicio de sus funciones, para que prevalezca la actitud ética en ellos,

en estricta observancia de las normas que les fueren aplicables.

Cánones éticos obligatorios de los miembros de la Comisión Artículo 16.- Los miembros de la Comisión deberán:

a) Actuar en el ejercicio y desempeño de su cargo con honestidad, transparencia,

independencia, objetividad, responsabilidad, probidad, equidad, lealtad,

confidencialidad y disciplina, para contribuir con su mejor esfuerzo al mejoramiento

continuo de la calidad y pertinencia de la educación superior salvadoreña;

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

b) Dar, ante la sociedad en general, una imagen constructiva de alta dignidad personal,

calidad moral y profesional;

c) Velar porque en todas las actividades de acreditación en que participen o supervisen,

se respete la diversidad estructural y funcional de las instituciones de educación

superior, así como su autonomía, libertad, naturaleza, ideario, régimen académico y

jurídico;

d) Cumplir adecuada y oportunamente, con las obligaciones que les correspondan, de

conformidad al cargo que desempeñen en la Comisión, así como con las

responsabilidades que les encomiende ésta, bajo el entendido que la motivación

principal es la de servir a la sociedad salvadoreña y en particular a la educación

superior nacional, privilegiando por ello la rendición de cuentas y una práctica

equitativa e independiente;

e) Asumir sólo aquellas responsabilidades que estén en capacidad de atender, e indicar

los alcances y limitaciones inherentes a las que acepten;

f) Abstenerse de participar en las deliberaciones y en la emisión de resoluciones en los

procesos de acreditación que atañan a una IES con la que hayan tenido cualquier tipo

de vínculo en los últimos dos años, ya sea por prestación de servicios académicos, el

desempeño de cargos, o por lazos matrimoniales y de parentesco hasta el cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna autoridad, directivo o

funcionario de tal institución y, en general, cuando exista motivo razonable y

comprobable que comprometa su imparcialidad;

g) Velar por el prestigio de la Comisión de Acreditación y de sus miembros y abstenerse

de emitir juicios que perjudiquen su imagen y desempeño;

h) Mantener estricta confidencialidad sobre la información que obtengan en el

desempeño de su cargo, que sea de carácter reservado y especialmente sobre:

i. Los datos proporcionados por las IES y los miembros de tales entidades

académicas con relación a los procesos de acreditación;

ii. Los informes y opiniones producidas por los equipos de pares, así como el

contenido de las deliberaciones que tengan lugar en las sesiones de la

Comisión y la forma como hayan votado los miembros de la misma;

iii. Las resoluciones de la CdA que aún no hubiesen sido comunicadas

oficialmente.

i) Asistir regular y puntualmente a las sesiones de la CdA, ser oportunos y pertinentes en

sus intervenciones en las mismas y limitar razonablemente su duración para facilitar el

libre flujo de ideas;

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

j) Abstenerse de asesorar a título personal, en forma gratuita o remunerada, a IES en

materias de autoevaluación o acreditación;

k) Abstenerse de dar pautas distintas a las que la Comisión haya acordado y hecho

públicas; y

l) Actuar con independencia de criterio académico y no asumir la representación de

intereses ajenos a la CdA, por más legítimos que ellos fueren.

SECCIÓN II . RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Parte 1. Disposiciones Previas

Destinatarios y marco regulatorio Artículo 17.- El régimen disciplinario será aplicado a los miembros de la Comisión.

Principios y garantía de derechos Artículo. 18.- En la aplicación de las normas sancionatorias del presente régimen y en el

trámite de los procedimientos correspondientes, deberán respetarse los principios de

seguridad jurídica, proporcionalidad, igualdad, inocencia, legalidad y justicia y se

garantizarán los derechos de defensa y audiencia.

ReservaArtículo 19.- El procedimiento sancionatorio deberá ser de carácter reservado; no se podrá

proporcionar información a terceros sobre el mismo y tendrán acceso a él únicamente

quienes tengan competencia para intervenir en el trámite y resolver y el presunto infractor,

exceptuando los casos cuya resolución deba conocer el Despacho Ministerial del MINED en

caso de solicitud de destitución del cargo.

De las actuaciones sólo se podrán extender las certificaciones que pida aquél contra quien

se tramite el procedimiento y las que solicite la autoridad judicial competente.

Entidad competente Artículo 20.- Será competente para diligenciar el procedimiento sancionatorio e imponer las

sanciones previstas en este reglamento la Comisión de Acreditación en pleno, que

sesionará y deliberará observando el mismo sistema indicado en cuanto al quórum de

integración y votación para las sesiones de acreditación previsto en este Reglamento.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Parte 2. Clases de Infracciones

ClasificaciónArtículo 21.- Las infracciones se clasifican en:

a) Menos graves;

b) Graves

c) Muy graves.

Infracciones menos graves Artículo 22.- Son infracciones menos graves:

a) Inasistencia o retraso injustificado y frecuente a las sesiones o actos de la Comisión, o

su retiro de ellas antes de su finalización y cuando su presencia aún sea requerida y

necesaria;

b) Utilizar de manera inadecuada el material, el mobiliario, el equipo y las instalaciones de

la Comisión;

c) Asumir responsabilidades ante la Comisión que no se estén en capacidad de atender.

Infracciones graves Artículo 23.- Constituyen infracciones graves:

a) No desempeñar diligentemente y con responsabilidad las atribuciones

correspondientes al cargo que ocupe dentro de la Comisión, o las que le haya

encomendado ésta;

b) Extravío o pérdida de equipo, material o documentación de la Comisión, que le haya

sido encomendado y del cual debía mantener debido resguardo;

c) Dar pautas distintas a las que la CdA haya acordado y hecho públicas;

d) Haber sido amonestado más de cuatro veces, dentro de un período de un año.

Infracciones muy graves Artículo 24.- Son infracciones muy graves:

a) No haberse abstenido de participar en las deliberaciones y en la emisión de

resoluciones en los procesos de acreditación, cuando concurran lo supuestos previstos

en la letra f) del artículo 16 de este reglamento;

b) No mantener la confidencialidad en los casos en los que ella es requerida por este

cuerpo normativo;

c) Asesorar a título personal a IES en materias de acreditación;

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

d) Asumir la representación de intereses ajenos a la CdA al actuar como miembro de la

misma;

e) Ser condenado judicialmente por delito grave;

f) Causar maliciosamente daños graves en los inmuebles, máquinas, equipos y demás

bienes de la CdA;

g) Ejecutar actos de inmoralidad;

h) Ejecutar actos irrespetuosos o injuriosos contra los restantes miembros de la

Comisión, de sui personal ejecutivo y administrativo, del MINED, de las IES ó

miembros de los equipos de pares;

i) Emitir juicios ante terceros que comprometan el prestigio de la Comisión o de sus

miembros, su imagen y buen desempeño;

j) Recibir o solicitar, directamente o por interpósita persona, obsequios, gratificaciones,

prebendas u otros beneficios indebidos, en dinero o en especie, valiéndose de su

condición de Comisionado;

k) Valerse de su calidad de miembro para perseguir fines que no correspondan a los de

la Comisión;

l) Presentarse en actividades de la Comisión en estado de ebriedad o bajo la influencia

de drogas; y

m) Haber sido suspendido más de dos veces, dentro de un período de dos años.

Parte 3. De las Sanciones

Tipo de sanciones Artículo 25.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son:

a) Amonestación verbal o escrita;

b) Suspensión temporal de la participación del miembro en actividades de la Comisión; y

c) Separación definitiva del miembro de la CdA.

Medida cautelarArtículo 26.-Si se establece que se ha cometido una infracción muy grave, en la que

razonablemente existe la probabilidad de que un miembro de la CdA ha participado y se

estima que su presencia en las actividades de la Comisión puede perturbar el desarrollo de

ellas, la Comisión podrá resolver la suspensión de la participación del supuesto infractor en

las mismas, mientras se tramita el expediente disciplinario.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Tipo de sanción de acuerdo a la infracciónArtículo 27.- La amonestación se aplicará en los casos de infracciones menos graves y se

hará constar en acta.

La suspensión temporal de participación en las actividades de la Comisión durante el plazo

de uno a seis meses, se aplicará en los casos de las infracciones graves.

Se procederá a solicitar al Despacho Ministerial la destitución de quienes cometan una

infracción muy grave.

Criterios para imponer sanciones Artículo 28.- La imposición de las sanciones se ha de fijar de acuerdo a los siguientes

elementos:

a) Intencionalidad;

b) Perturbación de las actividades de la Comisión;

c) Reincidencia;

d) Grado de participación o complicidad;

e) Daños producidos;

f) Trascendencia para el prestigio de la CdA.

Parte 4. Del Procedimiento Disciplinario

Iniciación del procedimiento Artículo 29.- El procedimiento disciplinario para las infracciones menos graves se iniciará de

oficio, será siempre verbal y terminará haciéndose constar en el acta correspondiente.

El procedimiento disciplinario para las infracciones graves y muy graves se iniciará de oficio

o mediante denuncia verbal o escrita. Si fuere verbal, se levantará el acta correspondiente.

A la decisión de iniciar el procedimiento o a la denuncia en estos dos últimos tipos de

infracciones, se acompañarán o se relacionarán en su caso, las fuentes de prueba que se

tengan disponibles o se indicará con detalle la forma para obtenerlas.

Impulso oficioso Artículo 30.- Iniciado el procedimiento será impulsado de oficio.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

Trámite para las Infracciones graves y muy graves Artículo 31.- La resolución que admite la denuncia o que inicie el procedimiento de oficio,

deberá ser notificada al presunto infractor, se le hará saber la imputación y se le citará para

que comparezca ante la Comisión.

El miembro a quien se atribuya la infracción, al presentarse ante la Comisión, manifestará si

admite la comisión de la infracción o si requiere que se realice audiencia oral. En este último

caso, podrá ofrecer prueba o solicitar las diligencias pertinentes para su defensa.

Si el supuesto infractor admite su responsabilidad y no son necesarias otras diligencias, la

Comisión dictará la resolución que corresponda.

En el caso que deba celebrarse audiencia, la Comisión convocará inmediatamente al

señalado como infractor y a los testigos, si los hubiere. Asimismo, expedirá las órdenes

indispensables para incorporar los elementos de prueba ofrecidos o identificados por la

denuncia, así como los que se hayan procurado oficiosamente.

La audiencia será oral. Se oirá brevemente a los comparecientes y luego de recibir y

analizar la prueba se pronunciará, inmediatamente, la resolución que corresponda.

Si el presunto infractor no comparece a la cita y/o a la audiencia, se tendrá por concluido su

derecho de audiencia y la Comisión, de acuerdo al supuesto, decidirá sobre la base de los

hechos constatados y, en su caso, de los elementos acompañados con la denuncia.

La resolución que se pronuncie deberá consignar en forma concisa cuál fue la imputación,

qué pruebas se ofrecieron, cuál fue su valoración, que motivos fundamentan lo resuelto y

cuál fue la sanción impuesta o por qué no se impuso ninguna.

Esta resolución no admite impugnación.

Plazo para las actuaciones y prescripción Artículo 32.- Los actos del procedimiento se practicarán con la mayor brevedad posible y, a

más tardar, dentro del plazo de quince días hábiles. La posibilidad de iniciar el

procedimiento disciplinario prescribirá dos años después de la comisión del hecho que lo

motiva.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

CAPÍ TULO V DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIA Y VIGENCIA

Cómputo de plazos Artículo 33.- Los plazos contemplados en esta normativa comprenderán únicamente los

días hábiles.

IntegraciónArtículo 34.- En todo lo no previsto en esta normativa, se resolverá con base en lo

dispuesto en la Ley de Educación Superior y su Reglamento, en el Reglamento Especial de

la Comisión de Acreditación, en Normas y Procedimientos para la Acreditación y en lo no

previsto en éstos, se resolverá sobre la base de lo dispuesto por el mismo para situaciones

análogas. Cuando no sea posible determinar de tal manera el derecho aplicable, podrá

recurrirse subsidiariamente a los principios constitucionales del proceso, así como a las

disposiciones del derecho procesal común, siempre que éstas no se opongan a la

naturaleza y finalidad de este documento.

Derogatoria Art. 35.- Derógase el anterior “Reglamento Interno de la Comisión de Acreditación de la

Calidad de la Educación Superior”, contenido en el Acuerdo N.° 2/2007 de la Comisión de

Acreditación, de fecha 22 de mayo de 2007, aprobado por el Ministerio de Educación según

Acuerdo N.° 15-0809 de fecha 22 de junio de 2007, el cual queda sustituido por la presente

normativa.

VigenciaArtículo 36.- El presente documento entrará en vigencia a partir de la fecha del respectivo

Acuerdo de aprobación emitido por el Ministerio de Educación.

Dado por la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior en San Salvador, República de El Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil ocho.

CAPÍ TULO V DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIA Y VIGENCIA

Cómputo de plazos Artículo 33.- Los plazos contemplados en esta normativa comprenderán únicamente los

días hábiles.

IntegraciónArtículo 34.- En todo lo no previsto en esta normativa, se resolverá con base en lo

dispuesto en la Ley de Educación Superior y su Reglamento, en el Reglamento Especial de

la Comisión de Acreditación, en Normas y Procedimientos para la Acreditación y en lo no

previsto en éstos, se resolverá sobre la base de lo dispuesto por el mismo para situaciones

análogas. Cuando no sea posible determinar de tal manera el derecho aplicable, podrá

recurrirse subsidiariamente a los principios constitucionales del proceso, así como a las

disposiciones del derecho procesal común, siempre que éstas no se opongan a la

naturaleza y finalidad de este documento.

Derogatoria Art. 35.- Derógase el anterior “Reglamento Interno de la Comisión de Acreditación de la

Calidad de la Educación Superior”, contenido en el Acuerdo N.° 2/2007 de la Comisión de

Acreditación, de fecha 22 de mayo de 2007, aprobado por el Ministerio de Educación según

Acuerdo N.° 15-0809 de fecha 22 de junio de 2007, el cual queda sustituido por la presente

normativa.

VigenciaArtículo 36.- El presente documento entrará en vigencia a partir de la fecha del respectivo

Acuerdo de aprobación emitido por el Ministerio de Educación.

Dado por la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior en San Salvador, República de El Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil ocho.

CAPÍ TULO V DISPOSICIONES GENERALES, DEROGATORIA Y VIGENCIA

Cómputo de plazos Artículo 33.- Los plazos contemplados en esta normativa comprenderán únicamente los

días hábiles.

IntegraciónArtículo 34.- En todo lo no previsto en esta normativa, se resolverá con base en lo

dispuesto en la Ley de Educación Superior y su Reglamento, en el Reglamento Especial de

la Comisión de Acreditación, en Normas y Procedimientos para la Acreditación y en lo no

previsto en éstos, se resolverá sobre la base de lo dispuesto por el mismo para situaciones

análogas. Cuando no sea posible determinar de tal manera el derecho aplicable, podrá

recurrirse subsidiariamente a los principios constitucionales del proceso, así como a las

disposiciones del derecho procesal común, siempre que éstas no se opongan a la

naturaleza y finalidad de este documento.

Derogatoria Art. 35.- Derógase el anterior “Reglamento Interno de la Comisión de Acreditación de la

Calidad de la Educación Superior”, contenido en el Acuerdo N.° 2/2007 de la Comisión de

Acreditación, de fecha 22 de mayo de 2007, aprobado por el Ministerio de Educación según

Acuerdo N.° 15-0809 de fecha 22 de junio de 2007, el cual queda sustituido por la presente

normativa.

VigenciaArtículo 36.- El presente documento entrará en vigencia a partir de la fecha del respectivo

Acuerdo de aprobación emitido por el Ministerio de Educación.

Dado por la Comisión de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior en San Salvador, República de El Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil ocho.

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

acUErDo No. 459

San Salvador, 19 de mayo de 2009.

De acuerdo a lo establecido en el artículo No. 16 del Reglamento General de Viáticos y al Instructivo No. 5.060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del oficio No. 0236 de fecha 11 de mayo del corriente año, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede misión oficial a favor del Dr. José Ernesto Navarro Marín, Viceministro de Salud, para asistir al evento “Primera cumbre de Enfermedades transmitidas por Vectores” realizado en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México, del 23 al 25 de abril del corriente año: El Organo Ejcutivo en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social ACUERDA: Autorizar Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de este Ministerio, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado, cancele la cantidad que se detallan en concepto de gastos de viaje, así:

Dr. José Ernesto Navarro Marín

2009-3200-3-01-01-21-1-54404

Gastos de viaje

1 cuota ida (23/04/09) $190.00 $285.00

½ cuota regreso (25/04/09) $ 95.00

ToTal $285.00

coMUNiQUESE:

Dr. JOSé GUILLERMO MAZA BRIZUELA,

MINISTRO.

acUErDo No. 465.

San Salvador, 20 de mayo de 2009.

De acuerdo a lo establecido en los artículos Nos. 14 y 16 del Reglamento General de Viáticos y al Instructivo No. 5.060 del Ministerio de Hacienda y con presencia del Oficio No. 0237 de fecha 11 de mayo corriente año, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede misión oficial a favor del Dr. José Guillermo Maza Brizuela, Ministro de Salud, para asistir al evento “reunión de Emergencia de Ministro de Salud de centroamérica y república Dominicana. convocados por el Presidente Pro Tempore del coMiSca” realizado en Managua, Nicaragua el día 28 de abril del presente año: El Organo Ejecutivo, en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social ACUERDA: Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de este Ministerio, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado, cancele la cantidad que se detalla en concepto de viáticos y gastos de viaje, así:

Dr. José Guillermo Maza Brizuela

2009-3200-3-01-01-21-1-54404

Viáticos

1 cuota por $210.00 $210.00

Gastos de viaje

1 cuota ida 28/04/09 $ 210.00

ToTal $ 420.00

coMUNiQUESE:

Dr. JOSé ERNESTO NAVARRO MARÍN,

VICEMINISTRO.

Ministerio de salud Pública y asistencia socialRAMO De SALUD PúBLICA Y ASISTeNCIA SOCIAL

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

ACUERDO No. 485San Salvador, 26 de Mayo de año 2009.

EL RAMO DE SALUD PÚLICA Y ASISTENCIA SOCIALCONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a lo establecido en el Código de Salud en su Art. 40,

corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, establecer,

planificar y ejecutar la po lítica n acional e n materia de sa lud, dictar las

normas pertinentes, o rganizar, co ordinar y eva luar la ejecución d e las

actividades relacionadas con la salud.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 79 del mismo Código el

Ministerio debe d ictar las medidas que correspondan para proteger a la

población co ntra los in sectos, roedores, perros u ot ros animales que

pudieran transmitir enfermedades al ser humano o alterar su bienestar.

III. Que de conformidad a lo establecido en la sección 36, Art. 162.-

Corresponde a l Ministerio de Salud, dictar las n ormas y efe ctuar las

acciones necesarias para proteger a la población contra las zoonosis, así

como coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería las acciones

pertinentes para el control de los animales portadores, contando siempre

con la colaboración de los cuerpos de seguridad.

IV. Que con base a lo antes descrito, se hace necesario regular las

acciones para la prevención, control y atención de la en fermedad de

leptospirosis, as í co mo est ablecer lo s c riterios, e strategias y t écnicas

operativas para tal fin.

POR TANTO:En uso de sus facultades legales DIA

RIO O

FICIA

L SOLO

PARA C

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

ACUERDA:Dictar la siguiente:

NORMA TECNICA DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DELEPTOSPIROSIS

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Objeto de la Norma:

Art. 1.- La presente norma tiene co mo o bjeto sis tematizar lo s crit erios técnicos,

operativos y de abordaje en la prevención y control de la leptospirosis.

Ámbito de Aplicación:Art. 2.- Están sujetas a la aplicación y el cumplimiento de la presente Norma toda la

persona natural ó jurídica, pública, autónoma y privada.

Autoridad Competente:Art. 3.- La Autoridad competente p ara la apli cación de la p resente Norma es e l

Ministerio de Salud Pública y Asistencia social, en adelante el MSPAS, a través de sus

Niveles Regionales y Locales.

Definiciones Art. 4.- Para los efectos de la presente norma se entenderá por:

1. Agente Infeccioso: microorganismo (virus, rickettsia, b acteria, hongo,

protozoario o helminto) capaz de producir una infección o una enfermedad

infecciosa.

2. Ambiente: Conjunto de factores externos que actúan sobre un sis tema y

determinan su curso y su forma de existencia.

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3. Anticuerpo IgM: moléculas proteicas encontradas en el suero de pacientes y

que fun cionan como mecanismos de defensa contra d iferentes

microorganismos.

4. Caso sospechoso de leptospirosis: Todo paciente que presente proceso

febril de más de 7 días de evolución , acompañado de 2 ó más de los

siguientes sí ntomas: m ialgias e n muslos y pantor rillas, ce falea, vómito,

escalofrío, congestión conjuntival bilateral, alteración, en el volumen urinario,

alteración en el estado de conciencia, con o sin ictericia.

5. Caso coCaso confirmado de leptospirosis: nfirmado de leptospirosis: Todo caso sospechosoTodo caso sospechoso con resultadoscon resultados

de titulación por micro Aglutinación (MAT) positivo con títulos mayores dede titulación por micro Aglutinación (MAT) positivo con títulos mayores de

1:160 a cua lquiera de los ser ovares de leptospira probados en su eros1:160 a cua lquiera de los ser ovares de leptospira probados en su eros

pareados.pareados.

6. Comunicación para la Salud: Es el proceso que difunde información sobre

salud en la población, sensibilizando a la población sobre aspectos para la

prevención y control de la enfermedad en la agenda pública a través de los

medios de comunicación locales, tales como: prensa, radio y televisión.

7. Control de Foco: es el conjunto de acciones que incluyen investigaciones

epidemiológicas y la realización de actividades ambientales anti-raticidas en

la vivienda de una persona sospechosa de leptospirosis con un radio de 100

mts en el área urbana y 300 mts en el area rural

8. Corresponsabilidad Social: Es el proceso en el cual las instituciones del

Sector Salud formulan e implementan planes y proyectos, en los cuales los

contenidos estratégicos y operativos responden plenamente a los objetivos

trazados en promoción y educación en salud enfocados a la prevención y

control de la enfermedad.

9. Desratización Activa: está integrad a p or m étodos mecánicos, físi cos,

químicos, biológicos, cuyo objetivo es el control de ratas y ratones.

10.Desratización Pasiva: definida como la técnica que impide que los roedores

penetren, vivan o proliferen en los locales o instalaciones. Se orienta a la

modificación de las condiciones ambientales con el objeto de prevenir y limitar

la expansión de estas especies, se trata de impedir el acceso a todos los

elementos básicos que necesitan para sobrevivir.

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11.Educación para la Salud: Es un proceso integral y dinámico en el que las

personas p articipan responsa ble y activamente en la adquisición ,

reafirmación o cambios de conocimientos, actitudes y prácticas con relación

al fo mento de la salud, la p revención, curació n y rehabilitación de

enfermedades e incapacidades.

12.Fiebre Indiferenciada: Proceso f ebril qu e se acompaña de s íntomas

inespecíficos, los cuales presentan un cuadro bizarro agudo al inicio, lo que

dificulta el diagnóstico.

13.Huésped: persona o animal vivo, incluidos aves y artrópodos que le brindan

medios de subsistencia o a lojamiento a un a gente in feccioso e n

circunstancias naturales(no experimentales)

14. Información, Educación y Comunicación para el cambio de

Comportamiento: Es un co njunto d e intervenciones p lanificadas que

combinan procesos de información, Educación y comunicación.

15. Inmunoglobulina: anticuerpos p roducidos en respuesta a invasión por

agentes infecciosos

16. Leptospirosis: enfermedad zoonotica causada por diferentes serotipos de

leptospira que constituyen fuente de infección para los seres humanos y otros

huéspedes accidentales.

17.Microaglutinación: es una prueba serológica relevante en el diagnóstico de

enfermedades transmisibles p orque n o requie re anticu erpos anti-isotipos

conjugados y per mite analizar suero s d e d istintas especies teniendo a lta

"repetibilidad" entre operarios, es de fácil lectura y utiliza poco equipamiento y

materiales .

18.Métodos Biológicos: constituyen los métodos de desratización que se basan

en la disminución de capacidad de reproducción de las roedores

19.Métodos Mecánicos: constituyen los métodos de desratización activa que se

basan en el empleo de trampas.

20.Métodos Químicos: constituyen los métodos de desratización que se basan

en el uso de sustancias químicas llamados rodenticidas.

21.Movilización Social: Se r efiere a lo s e sfuerzos colectivos d e las

comunidades para incrementar su control sobre los determinantes de la salud

y en consecuencia para mejorarla.

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22.Promoción de la Salud: La p romoción de la Salud t iene por obje to lasacciones que deben realizar las personas, comunidades y el estado a fin decrear y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población ypropiciar en el individuo las actitudes y prácticas adecuadas para la adopciónde estilos de vida saludables y motivar su participación en beneficio de lasalud individual y colectiva.

23. Participación Social: Toda acción colectiva de individuos orientados a lasatisfacción de determinados objetivos.

24.Reservorio: población de seres tales como humanos, animal, planta, tierra osustancia, que a loja de f orma cró nica un a gente in feccioso de unaenfermedad la cual puede propagarse como epidemia.

25.Rodenticida: sustancia química que se utiliza para destruir a los roedores,generalmente por ingestión.

26.Vigilancia del medio ambiente: es la inspección del medio ambiente con elfin de d etectar cualquier alteración que s ufra e l e ntorno, superando laadecuada colocación del producto con e l p ropósito de maxim izar losresultados obtenidos.

27.Serovar: es un tipo de microorganismo inf eccioso cla sificado segú n lo santígenos que presentan en su superficie celular.

28.Sueros pareados: es un doble muestreo, obtenido en la fase aguda y en lafase de convalecencia de una enfermedad, ambas muestras son trabajadasen e l laboratorio en las mismas condiciones para comparar los títulos deanticuerpos. Un incremento de título de anticuerpos definirá el diagnóstico deinfección por la enfermedad.

29.Transmisión: todo mecanismo por el cual un agente infeccioso se propagade una fuente o un reservorio a una persona o animal.

30.Zoonosis: enfermedad d e los a nimales q ue pu ede se r transmitida a laspersonas tales como la leptospirosis y la rabia.

Abreviaturas y Siglas:

1. IEC/CCC: I nformación, Educa ción y Comu nicación p ara el ca mbio deComportamiento.

2. IgM: Inmunoglobulina M

3. MAT: siglas en inglés para Test de MicroAglutinación

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

4. SIBASI: Sistema Básico de Salud Integrado

5. UNE: Unidad nacional de Epidemiologia

CAPITULO IIPREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

Plan de Acción Preventivo Art. 5.- Todo establecimiento de salud debe contar con un plan anual operativo, que

contenga, las actividades a desarrollar en los diferentes escenarios; el cronograma de

las mismas con los indicadores verificables y equipos interdisciplinarios necesarios.

Promoción para la Prevención de la Enfermedad. Art. 6.- Las acciones de promoción de la salud que se realizan en todos los ámbitos

para la prevención de la enfermedad de Leptospirosis, deben estar apoyadas en tres

ejes:

a) Educación para la Salud,

b) Comunicación para la Salud,

c) Organización y Participación Social en Salud

Educación para la SaludArt. 7.- El equipo interdisciplinario debe realizar actividades de educación para la salud

de forma continua, b asándose en d iferentes estr ategias I nformación, Educación y

Comunicación para el cambio de Comportamiento.

Actividades de los Equipos de SaludArt.8.- Los equipos int erdisciplinarios d e los establecimientos de sa lud deben

desarrollar actividades como:

a. Elaborar un Programa Educativo de acuerdo con las características ecológicas

del área de influencia,.

b. Capacitaciones dirigidas al personal interdisciplinario sobre la naturaleza de la

enfermedad.

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c. Desarrollar T écnicas Educativas par ticipativas (Charlas, Entrevistas,

Consejerías, Visita domiciliar) entre otros.

d. Entrega d e material de apoyo p osterior al desarrollo d e u na a ctividad

educativa.

Comunicación para la SaludArt. 9.- El Ministerio de Salud debe gestionar a través de instituciones del sector

privado, la obtención de medios masivos de comunicación, y en los diferentes niveles

de atención la gestión de espacios de comunicación en medios locales disponibles

( radio, televisión, altavoces ubicados en iglesias y gobiernos locales y corresponsales

de los periódicos de mayor circulación en el área geográfica influencia, con el propósito

de fomentar en la población aspectos importantes para la prevención y control de la

enfermedad de Leptospirosis.

Organización y Participación Social en Salud

Art. 10.- Con la f inalidad de asegurar la part icipación de manera proactiva de la

población sobre la prevención de la enfermedad de Leptospirosis, los establecimientos

de salud deb en o rganizar y fa cilitar a ctividades como c ampañas, brigadas

comunitarias e intercambio de experiencias entre otras; para lo cual deben contar con

un comité institucional e interinstitucional.

i. Establecer u n sistema de co ordinación con los g obiernos

locales, ot ras Instituciones, org anizaciones no

gubernamentales y otros grupos sociales para que planifiquen

y ejecuten las diferentes acciones de promoción y educación

para la Salud.

ii. Identificación, se lección y capacitación d e grupos vo luntarios

para la vigilancia y prevención de la enfermedad.

iii. Sensibilizar y promover la part icipación act iva de grupos de

ganaderos para mejorar en el ámbito familiar y colectivo las

condiciones sanitarias.

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CAPITULO IIIVIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LEPTOSPIROSIS

Vigilancia. Art. 11.- La vigilancia epidemiológica se debe realizar en base a la detección de casos

sospechosos de leptospirosis aplicando la definición de caso a pacientes que consulten

los establecimientos de salud y en la búsqueda activa en la comunidad donde se

reporte un caso sospechoso o confirmado de leptospirosis.

Notificación de Casos. Art. 12.- Para los efectos de notificar los casos sospechosos de leptospirosis, debe

realizarse por niveles de la siguiente manera:

a) Los establecimientos del primer y segundo nivel deben notificar al SIBASI y Región,

todo paciente que cumpla co n la de finición de ca so sospechoso de leptosp irosis

utilizando para ello la Hoja de estudio epidemiológico de caso establecido en el anexo.

El medico tratante es el responsable del llenado correcto de la hoja de estudio de caso,

e indicar la toma de muestra para su procesamiento.

b) Los establecimientos de salud del tercer nivel de atención del Ministerio, deben

reportar directamente a la Unidad Nacional de Epidemiología del Nivel Superior los

casos sospechosos de leptospirosis; a su vez la Unidad Nacional de Epidemiología,

para efectos de coordinación y realización de medidas de control debe reportar estos

mismos casos a la Región de Salud correspondiente.

c) Los establecimientos de salud del resto de las instituciones públicas, autónomas y

privadas deben reportar los casos sospechosos de leptospirosis a la Unidad de Salud

del á rea geográfica de influencia correspondiente y ésta última debe notificar de

conformidad a lo establecido en el literal a) del presente artículo.

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CAPITULO IVVIGILANCIA SEROLÓGICA

Vigilancia Serológica Art. 13.- La vigilancia serológica en los establecimientos de salud debe realizarse a

través de la toma de muestras para la detección de anticuerpos IgM por medio de una

prueba rápida vigente y la prueba confirmatoria MAT para leptospirosis, considerando

las siguientes situaciones.

a) En situaciones no epidémicas, el personal de salud debe tomar la muestra de IgM a

todo paciente sospechoso de leptospirosis en la fase aguda a partir del séptimo día de

la f echa de inicio de sín tomas de l a en fermedad y pre feriblemente antes de laadministración de antibióticos. Asimismo el p ersonal d e salud debe tomar una

segunda muestra quince días posteriores a la toma de la primera para confirmación

del caso.

b) En casos de brote se tomarán muestras para el estudio serológico a todos los

casos sospechosos y a los que tengan nexos epidemiológicos con los mismos.

Envío de Muestras Art. 14.- Las muestras de lo s ca sos sospech osos d e leptospirosis tomadas de

conformidad al artículo anterior, deben ser enviadas por el establecimiento de salud

para su respectivo análisis a la Unidad de Vigilancia Laboratorial del Nivel Superior,adjuntando la hoja de solicitud de examen de laboratorio para cada muestra (anexo

No. 3).

De los Resultados Art. 15 .- La detección de anticuerpos IgM de la primera muestra por la prueba rápida y

MAT con tí tulos mayores de 1:160, se considera sugestivo de proceso agudo de

leptospirosis, para su confirmación es necesario la elevación de 4 títulos en la prueba

de MAT de la segunda muestra.

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Art.16.- La Unida d de Vigila ncia Lab oratorial d ebe in formar de los re sultados

semanalmente a la Unidad Nacional de Ep idemiología quien debe envia rlos a las

Regiones de Salud re spectivas para la coordinación y realización de medidas de

control.

Art.17.- Ante un resultado de laboratorio positivo, la Unidad de Vigilancia Laboratorial

debe informar inmediatamente a la Unidad Nacional de Epidemiologia y ésta al nivel

correspondiente para la realización de las acciones respectivas.

CAPITULO VCONTROL DEL RESERVORIO

De las medidas de ControlArt.18.- El personal de salud debe realizar acciones de detección de roedores (ratas y

ratones) para la aplicación de las correspondientes medidas de control, en el caso que

se detecte la presencia del reservorio, se debe proceder a la desratización pasiva y/o

activa:

a) La desratización pasiva es la que se refiere a la modificación del ambiente y al

reservorio (e liminación de madrigueras, limp ieza alre dedor d e las v iviendas,

eliminación de desechos sólidos, protección de alimentos).

b) La desratizac ión activa es la utilización de diferente s m étodos: mecánicos

(trampas), biológicos (depredadores naturales), químicos (aplicación de venenos).

Del Control de FocoArt.19.- Ante un caso sospechoso de leptospirosis, el personal de salud debe realizar

el control de foco (al menos 300 mts en el á rea rural y 100 mts en la u rbana),

utilizando la hoja establecida (anexo No. 1).

Dicho control de foco debe ser notificado al SIBASI, Región y Nivel Superior, en las

48 horas después de realizadas las acciones.

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Del Control de la Desratización Art.20.-El personal de salud posterior a un procedimiento de desratización debe

evaluar en los diez días siguientes la efectividad de las medidas de control empleadas

para determinar una segunda aplicación, en caso de que se necesite una tercera, ésta

debe realizarse 10 días después de la segunda aplicación. Lo cual debe ser informado

mensualmente en el formulario correspondiente (anexo No. 6) al SIBASI, Región y

Nivel Superior.

De las Visitas a establecimientosArt.21.- Para las visitas a mercados, restaurantes, escuelas, bodegas y otros, el

establecimiento de salud debe co ordinar con la s autoridades corre spondientes, la

aplicación de medidas de control del reservorio.

Del control en los animales de granjaArt.22.- En el caso de detección de focos en animales de granja, será el Ministerio de

Agricultura y Ganadería a través de sus unidades especializadas, los responsables de

las ac ciones d e control, l as cuales serán realizadas po r lo s técnicos; si endo e l

propietario de los animales el que cubra los gastos del diagnostico y tratamiento.

CAPITULO VIFLUJO DE INFORMACIÓN

Frecuencia de Envío de la InformaciónArt.23. - Para los e fectos de la presente Norma, el f lujo de la información debe

realizarse de la siguiente manera:

a. El médico que id entifique u n caso sos pechoso, d ebe llenar la ho ja de

estudio epidemiológico de caso

b. El establecimiento de salud del primer y segundo nivel de atención debe

enviar al S IBASI c orrespondiente, la información de la hoja d e e studio

epidemiológico el mismo día de su detección, y los hospitales de tercer

nivel lo reportaran a la Unidad Nacional de Epidemiología (UNE); utilizando

para ello el formato definido en el Anexo No 6.

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c. Los SIBASIS deben enviar a la Unidad nacional de epidemiologia y a la

Región de Salud correspondiente la hoja epidemiológica de caso el mismo

día de su detección.

d. El SIBASI debe ingresar el caso sospechoso de leptospirosis al SISNAVE

en la semana en que se identifica el caso y posteriormente actualizar los

resultados de las pruebas de laboratorio.

e. El Mi nisterio de Ag ricultura y Ga nadería a tra vés de s us u nidades

especializadas, debe notificar la detección de infección de leptospirosis en

animales de granja cada semana a la Unidad Nacional de Epidemiología

(UNE), la cual debe enviar a la Región de Salud para su análisis y toma de

decisiones.

CAPITULO VIICONDICIONES DE BIOSEGURIDAD

Del Almacenamiento de RodenticidaArt.24 .- El personal de salud debe almacenar el rodenticida en forma estibada ,en su

respectivo envoltorio y en un lugar seguro para evitar su destrucción.

Del Equipo de Protección PersonalArt.25 .- El personal responsable de las actividades de desratización debe utilizar

equipo de protección tales como: guantes, mascarillas .

Del Manejo del RodenticidaArt.26- El personal de salud debe colocar el rodenticida en las áreas de tránsito y visita

de los roedores, protegido para que los animales domésticos y principalmente los niños

no tengan acceso a él. El rodenticida no debe ser tocado con las manos y debe

utilizarse guantes o bolsas protectoras para su manipulación.

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CAPITULO VIIIMANEJO Y ABORDAJE DE LA ENFERMEDAD DE LEPTOSPIROSIS

Selección de Pacientes:Art.27.- Todo establecimiento de salud, debe designar en las áreas de emergencia o

selección, los recursos necesarios capacitados en el reconocimiento de los pacientes

sospechosos de dengue, quienes identificarán a los pacientes febriles para determinar

la prioridad en la atención en base a la presencia de signos y síntomas de alarma y

señales de peligro.

Manejo del Paciente con Leptospirosis:Art.28 .- El manejo del paciente sospecho o confirmado de dengue clásico debe

realizarse de acuerdo a las Guías de atención clínica definidas; así mismo el personal

de salud debe realizar las siguientes actividades:

1. Brindar consejería e informar acerca de las medidas preventivas.

2. No indicar fármacos clasificados como antiinflamatorios no esteroidales (AINE).

3. Realizar un control de seguimiento en 24 a 48 horas de la primera consulta para

efectuar una nueva evaluación y la realización del diagnóstico diferencial.

Asimismo, todo paciente con dengue clásico con manifestaciones hemorrágicas debe

ser referido al segundo nivel de atención para su manejo adecuado.

Manejo del Paciente con Leptospirosis ComplicadaArt.29.- El manejo del paciente sospechoso o confirmado de dengue hemorrágico debe

ser referido y tratado a nivel hospitalario según las guías de atención clínica existentes.

Todo niño menor de un año con sospecha de dengue hemorrágico debe ser referido al

tercer nivel de atención para su manejo.

Seguimiento de CasosArt.30. - Todo paciente sospechoso de dengue debe ser registrado de acuerdo a la

hoja de estudio epidemiológico de caso, así mismo deben ser registrados en el Libro

de Registro Diario de Pacientes Sospechosos y Confirmados Anexo 14.

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Todo caso sosp echoso con re sultados de titula ción por Micro Aglu tinación (MA T)

positivo con tí tulos mayores de 1:160 a cualquiera de los serovares de leptospira

probados en suero pareados.

Todo caso sospechoso, se le indicara toma de muestra de sangre para investigación.

La primera muestra se debe tomar durante la fase aguda de la enfermedad (7-10)

preferiblemente antes del in icio de antibióticos. En el caso de pacientes en estado

crítico se tomará la muestra al primer contacto con el servicio de salud sin importar el

tiempo de evolución del cuadro.

Registro de Pacientes en Casos especialesArt.31.- Todo paciente febril, independientemente d e su diagnóstico, debe s er

registrado en el libro de pacientes febriles.

Control de FaltistasArt.32.- El personal de salud debe realizar visita domiciliar a todo paciente sospechoso

o confirmado de dengue que no haya acudido a su control de 24-48 horas posterior a

su consulta.

CAPITULO IXMONITOREO

Del MonitoreoArt.33.- Para los efectos de esta norma el Monitoreo tendrá como finalidad el impacto

de las actividades realizadas para el control de la enfermedad.

Del Monitoreo del Nivel LocalArt.34.- La Dirección de los Establecimientos de Salud del Primer Nivel de Atención,

debe garantizar según el aparecimiento de casos sospechoso el monitoreo de las

actividades relacionadas con el control de la enfermedad.

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Del Monitoreo del Nivel Regional Art.35.- La Dirección Regional de Salud, debe garantizar que se realice el monitoreo

de la s activida des de control a los establecimientos del primer n ivel de a tención,

supervisando las actividades realizadas.

Del Monitoreo y Evaluación del Nivel SuperiorArt.36.- El N ivel Superior realizará según aparecimiento d e casos el monit oreo y

evaluación a la s Re giones de S alud y a los dif erentes Niveles de Atención ,

supervisando las actividades realizadas.

De los indicadores para el Monitoreo y EvaluaciónArt.37.- El proceso y el impacto de las acciones para el control de la enfermedad de

leptospirosis deben monitorearse y evaluarse, utilizando el siguiente indicador:

Viviendas tratadas para el control de

Vectores = Viviendas tratadas con rodenticida x 100

Total de viviendas

TÍTULO XDISPOSICIONES FINALES

SancionesArt.38 .- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma, será

sancionado de conformidad a lo establecido en el Código de Salud.

AnexosArt.39 .- Forman parte integrante de la presente norma, los anexos siguientes:

a) Anexo 1. Hoja de Investigación de Caso Sospechoso de Leptospirosis

b) Anexo 2. Hoja de Remisión de Muestras de Cultivo

c) Anexo 3. Sítios Centinela para Vigilancia Serológica

d) Anexo 4. Informe de Actividades para el control de la leptospirosis

e) Anexo 5. Hoja de Antibióticos de Elección en Leptospirosis

f) Anexo 6. Formato Reporte de Roedores

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

g) Anexo 7. Hoja de estudio de muestras de laboratorio

Vigencia Art. 40.- La presente Norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario

Oficial.

COMUNÍQUESE. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. (F) Maza B.

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A N E X O S

ANEXO No. 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIALDIRECCION DE VIGILANCIA DE LA SALUDUNIDAD NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA

HOJA DE INVESTIGACION DE CASO SOSPECHOSO DE LEPTOSPIROSIS

Región: ______________________________________SIBASI:_________________________________________

Establecimiento deSalud:_______________________________________________________________________

Nombre delpaciente:___________________________________________________________________________

Responsable del paciente: (si es menor de edad)___________________________________________________

Sexo: Masculino___________________________ Femenino___________________Edad:__________________

Dirección:____________________________________________________________________________________

Municipio:_______________________________________Departamento:________________________________

Ocupación:______________________________________ Lugar deTrabajo:_____________________________

Fecha de notificación del caso:____________________________ Semana:______________________________

Fecha de inicio desíntomas:____________________________________________________________________

Fecha de control de Foco:

1er Ciclo:______________ 2do Ciclo:_________________ 3er Ciclo:____________________

Responsable del Control deFoco:________________________________________________________________

Contactos del paciente dentro de la vivienda:

Nombre Edad

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

INFRAESTRUCTURA DE LA VIVIENDA

Tipo de:

1. Techo: Duralita ( ) Lámina ( ) Teja ( ) Paja ( ) Otros ( ) Especifique______________________

2. Paredes: Ladrillo ( ) Sáltex ( ) Adobe( ) Bahareque ( ) Madera ( ) Otros ( ) Especifique_____________________________

3. Piso: Ladrillo ( ) Cemento ( ) Tierra ( ) Otros ( ) Especifique__________________________

FACTORES DE RIESGO

1. De donde obtiene el agua de consumo:Red pública ( ) Pozo ( ) Río ( ) Tanque ( ) Otros ( ) Especifique ___________________

2. Cómo almacena el agua de consumo:Cántaro ( ) barril ( ) Huacal ( ) Pila ( ) otros ( )Especifique ___________________

3. Que tratamiento le da al agua de consumo.Hierve ( ) Clora ( ) Puriagua ( ) Ninguno ( )

4. Donde guarda los alimentos dentro de su casa:Lugar cerrado ( ) Sobre la mesa tapados ( ) Sobre la mesa sin protección ( )Otros ( ) Especifique__________________________________________________

5. Ha notado alimentos mordidos por las ratas: SI ( ) NO ( )

6. Que tipo de cultivo existe en la zona: Caña ( ) Maíz ( ) Fríjol ( ) Ninguno ( ) Otros ( ) Especifique______________________________________________________

7. Almacena granos dentro de su vivienda: SI ( ) NO ( ) Donde los almacena : Graneros ( ) Sacos ( ) Otros ( ) Especifique _____________________________

8. Usa calzado: SI _______ No______ Tipo de calzado: Cerrado________ Sandalia_________

9. Contacto con aguas estancadas: SI ( ) NO ( )

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

1O. Posee algunos de estos animales. Perros ( ) Gatos ( ) Cerdos ( ) Vacas ( ) Caballos ( ) Mapaches ( ) Conejos ( ) Aves ( ) Otros ( ) Especifique _______________________________

11. Mantiene animales dentro de la vivienda: SI ( ) NO ( )

12. Presencia de roedores: SI ( ) NO ( )

13. Nivel de infestación: Alta_____________ Media_____________ Baja _______________

ACCIONES DE CONTROL DE ROEDORES

1. Número de viviendas visitadas: _________________ 2. Viviendas tratadas ____________________

3. Total Gramos utilizados: _____________________ 4. Gramos/viviendas utilizados ____________

5. Población beneficiada : _______________________ 6. Charlas educativas ____________________

7. Asistentes a charlas _________________________

OBSERVACIONES :________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Responsable del llenado: _________________________Cargo __________________________________

INSTRUCTIVO

Se completará el instrumento con letra clara y legible de la siguiente manera:

Región: aquí se anotará la zona o región respectiva del caso localizadoSIBASI: escribir el nombre respectivoEstablecimiento de Salud: llenar con el nombre de la unidad de salud, hospital, etc., que realiza lainvestigación.Fecha de notificación del caso: anotar el día, mes, año en que el establecimiento de salud recibe la

notificación del caso.

1)Semana: escribir el número de la semana epidemiológica en que se notifica el caso2)Fecha de inicio de síntomas: escribir el día, mes, año que el paciente manifiesta inició con cualquierade los síntomas de acuerdo a la definición de caso.3Nombre del paciente : escribir los nombres y apellidos completos del paciente4)Responsable del paciente: anotar el nombre completo de la madre, padre o encargado del paciente encaso de que éste sea menor de edad.5)Sexo: marcar con un cheque ya sea el paciente femenino o masculino

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6)Edad: escribir los años o meses de vida del paciente7)Dirección: escribir el domicilio exacto del paciente; esta parte es muy importante ya que en la mayoríade los casos no se obtiene completa, lo que dificulta localizar al paciente. Escribir punto de referencia.8)Municipio: escribir el municipio al cual pertenece la dirección o domicilio9)Departamento: anotar el departamento al cual pertenece el municipio10)Ocupación: anotar oficio, trabajo u ocupación del paciente, si aplica11)Lugar de trabajo: nombre del establecimiento si el paciente trabaja o lugar de estudio (si esestudiante)

12)Llenado del cuadro: si al momento de la visita domiciliar, se encuentran familiares del pacienteenfermos, completar en el cuadro el nombre y edad respectiva de éstos.

13)Infraestructura de la vivienda: en esta parte se marcará con una cruz o cheque el ítem de acuerdo a lapregunta que se realiza: tipo de techo, paredes, piso, y si es de otro tipo especificar en el espacio enblanco

14Factores de Riesgo: al igual que el anterior, marcar con una cruz o cheque la(s)respuesta(s) correctas.

15)Acciones de control de roedores:

Número de viviendas visitadas: aquí se escribirá la cantidad total de viviendas y/oestablecimientos a donde se realizarán las acciones de control y que se encuentran en undiámetro mínimo de 100 mts alrededor de la casa del paciente investigado

Viviendas tratadas: cantidad de establecimientos a los cuales se les aplicó el rodenticida Total gramos utilizados : escribir la cantidad total en gramos y kilogramos de rodenticida,

obtenido de la sumatoria de bloques parafinados que se colocaron en toda el área focal delcaso.

Gramos/vivienda utilizados: escribir los gramos y kilogramos colocados en cada vivienda oestablecimiento

Población beneficiada: anotar la cantidad total de personas que habitan en el área eninvestigación que se benefician de las acciones de control de roedores

Charlas educativas: escribir el número total de personas que escucharon las charlaseducativas

Asistentes a charlas: número total de personas que escucharon las charlas educativas Fecha de control de foco: escribir el día, mes año en que se realizó la investigación o trabajo

de campo Fecha de 2ª y 3ª visita: escribir el día, mes año en los espacios en blanco al realizar estas

visitas Observaciones: escribir algún comentario de aspectos que puedan ser de utilidad en la

investigación y análisis Responsable del llenado: escribir el nombre completo de la persona que llenó el instrumento Cargo: la persona responsable del llenado escribirá el cargo asignado Sello: colocar el sello propio del establecimiento de salud que realiza la investigación.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

ANEXO No. 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIALDIRECCCION DE VIGILANCIA DE LA SALUD

UNIDAD DE VIGILANCIA LABORATORIAL

Los es tablecimientos q ue fo rmaran part e de l a Red de sitios centinela para laVigilancia de la leptospirosis son:

DEPARTAMENTO ESTABLECIMIENTOSanta Ana Unidad de salud Tomás PinedaAhuachapán Unidad de salud Cara SuciaSonsonate Unidad de salud SonsonateLa Libertad Unidad de salud La LibertadChalatenango Hospital Dr. Edmundo Vásquez

Hospital de Nueva ConcepciónZona norte San Salvador Unidad de salud ApopaZona occidente San Salvador Hospital ZacamilZona centro San Salvador Unidad de salud BarriosZona sur San Salvador Unidad de salud San JacintoSan Vicente Hospital Santa GertrudisUsulután Hospital de JiquiliscoSan Miguel Hospital San Juan de DiosMorazán Hospital de San Francisco GoteraLa Unión Hospital de la Unión.

Hospital de Santa Rosa de Lima

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Anexo No. 5

Recomendaciones para quimioprofilaxis y tratamiento de laleptospirosis Quimioprofilaxis:

Doxiciclina 200mg VO c/semana

Tratamiento

Adultos:Penicilina sódica: 2 millones UI IV c/4h por 7 días (de elección) alternativosCeftriaxona: 1 gr IV c/24h por 7 días.Cefotaxime : 1 gr IV c/6h por 7 díasDoxiciclina: 100 mg VO c/12h por 7 díasEritromicina 500 mg VO o IV cada 6 horas por 7 días.

Niños:Penicilina sódica: 100,000 U/kg/d IV divido c/4h for 7 días (de elección)Alternativos:Ceftriaxona: 80 a 100 mg/kg/d por 7 días, máximo 4 gr/dCefotaxima: 150 a 200 mg/kg/d dividido c/4h; máximo 12 gr/d

Postexposición:

Doxiciclina: 100 mg VO c/12h por 3-7 díasAmoxicilina 500 mg VO c/8h por 3-7 días

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

Anexo No. 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA YASISTENCIA SOCIALLABORATORIO CENTRAL DR. MAX BLOCH

HOJA DE ESTUDIO DE MUESTRAS DE LABORATORIO DE CASOSSOSPECHOSOS DE LEPTOSPIROSIS

DIAGNÓSTICO INICIAL: DENGUE LEPTOSPORISIS

DEPARTAMENTO: ______________________________MUNICIPIO_____________________________________________

ESTABLECIMIENTO:______________________________________________________________________________________________

NOMBRE DEL PACIENTE:_________________________________________________________________________________________

N° EXPEDIENTE:________________EDAD:____________SEXO:_______________

DIRECCIÓN COMPLETA:__________________________________________________________________________________________

PROCEDENCIA: URBANO:________________________RURAL:___________ DESCONOCIDO:__________________________

OCUPACIÓN:____________________________________________LUGAR DE TRABAJO:____________________________________

CONTACTO RECIENTE (4 – 20 DÍAS) CON ANIMALES: PERRO__________ CERDO__________ BOVINO____________ ROEDORES EN VIVIENDA O CERCANIAS: SI:_____ NO_____ PRESENCIA DE ZANCUDOS SI______ NO _____________

VIAJO DURANTE LO 4-20 DÍAS ANTES DE ENFERMAR: SI________ DONDE__________________________________________

INUNDACIONES SI_______NO______CONTACTO CON AGUAS ESTANCADAS: (4 – 20 DÍAS) SI_______NO:_____________

TIPO DE CULTIVOS EN LA COMUNIDAD: CAÑA______MAÍZ______FRIJOL_______ARROZ________OTRO________________

USA CALZADO: SI_________ NO: ____________ TIPO DE CALZADO: CERRADO________________ SANDALIA____________AGUA DE CONSUMO: POZO_________ CHORRO.__________: RIO: _______________ OTRO___________

FECHA DE INICIO DE SINTOMAS: _______________________FECHA DE TOMA M .S1 _________________S2_____________

SINTOMAS Y SIGNOS SINTOMAS Y SIGNOSFiebre de inicio brusco HematuriaEscalofríos Oliguria – AnuriaCefalea DiarreaMialgias (muslos y pantorrillas) Dolor AbdominalMeningismo VómitosPostración DisneaIctericia ArritmiaHemorragias Pulmonar Insuficiencia cardiacaPetequias – epistaxis ErupciónCongestión conjuntival HepatomegaliaDolor de ojos Esplenomegalia

RECUENTO DE PLAQUETAS:_________________________ HT____________ HB___________________________________________

RECUENTO DE GLOBULOS BLANCOS____________________N__________L_________E____________B_______M_____________

SGOT_______ SGPT_______ N. UREICO_______ CREATININA_________ CPK________ BT________BD_______BI_____________

IgM DENGUE (PRUEBA RAPIDA):___________________ IgM LEPTOSPIRA: (PRUEBA RAPIDA)_____________________________

NOMBRE INVESTIGADOR______________________________________CARGO:___________________________________________

FIRMA:______________________________________________ FECHA DE INVESTIGACIÓN:________/____________/___________

COMENTARIOS:________________________________________________________________________________________________

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

ACUERDO No. 285-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

veintitrés de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSUE JONATHAN MATA ALDANA, para que ejerza la profe-

sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- PERLA J.- M. TREJO.- R. M. FORTIN H.- M.

POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009026)

ACUERDO No. 302-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fe-

cha veinticuatro de marzo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA JEANNETTE QUINTANILLA MENJIVAR, para

que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte

en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. CLARA.-

M.F.VALDIV.- M. TREJO.- GUZMAN U.D.C.- L.C.DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F009099)

ACUERDO No. 382-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

cinco de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YASMIN ALEJANDRINA MANCIA GOMEZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN

U.D.C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009313)

ACUERDO No. 428-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

veintiséis de enero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILBER ARMANDO BONILLA MAJANO, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U.D.C.-

M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009029)

ACUERDO No. 485-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha

nueve de febrero del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE LUIS MORENO RUIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-

NIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U.D.C.- M. POSADA.- M. A.

CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009143)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías MuniciPales

DECRETO NUMERO UNO.

El Concejo Municipal de El Paraíso, departamento de Chalatenango,

CONSIDERANDO:

I.- Que es competencia de los Municipios, la revisión periódica de las respectivas Leyes y Ordenanzas Tributarias, a fin de readecuarlas a la realidad socioeconómica de la población, tomando en cuenta los costos de Suministro del Servicio y el Beneficio que presta a los usuarios, la cual permita al Municipio obtener los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines, así mismo asegurar que los beneficios que presta la Municipalidad sean eficientes,

II.- Que la Ordenanza de Tasas por servicios Municipales, emitida por el Concejo Municipal, mediante Decreto No. 3, de fecha 20 de Marzo de 1,994, publicada en el Diario Oficial No. 235, Tomo 325, de fecha 19 de diciembre de 1,994, contiene Tributos Municipales que actualmente ya no responden al Suministro y mantenimiento de los servicios actuales,

III.- En vista de lo anterior, se vuelve indispensable emitir una nueva Ordenanza que corresponda a las necesidades administrativas y financieras de la Municipalidad, que le permitan el cumplimiento de los fines institucionales en cuanto a los servicios municipales se refiere,

POR TANTO,

En uso de las facultades constitucionales consignadas en el Art. 204, numeral 1 y 5; Art. 3 numeral 1 y 5, Art. 6-A, Art. 30, numeral 4 y 21, del Código Municipal, y art. 7 Inciso 2do de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA:

La Siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL

MUNICIPIO DE EL PARAÍSO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO

CAPITULO PRIMERO CONCEPTOS GENERALES

FINALIDAD, DEFINICIONES, PRINCIPIOS JURÍDICOS TRIBUTARIOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN, NACIMIENTO DEL HECHO GENERADOR, SUJETOS PASIVOS

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

FinalidadArt. 1.- La presente Ordenanza Municipal de El Paraíso, tiene por finalidad establecer las Tasas por Servicios Municipales de naturaleza jurídica y administrativa que presta la Municipalidad, a las personas naturales o jurídicas y que según esta Ordenanza están obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o responsable.

Definiciones Operativas Art. 2.- Para efectos de la Ordenanza se entiende por:

Hecho Generador o Hecho Imponible. Es el supuesto previsto en la presente Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Tributos Municipales: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza para el cumplimiento de sus fines. Son Tributos Municipales: los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales.

Impuestos: Son los tributos exigidos por el Municipio sin contraprestación alguna individualizada.

Tasas Municipales: Los Tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el Municipio.

Contribución Especial Municipal: Es el tributo que se caracteriza porque el contribuyente recibe real o presuntamente, un beneficio especial derivado de la ejecución de obras públicas o de actividades determinadas realizadas por el Municipio.

Obligación Tributaria Municipal: Es el vínculo jurídico personal que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables de los tributos municipales conforme lo cual éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado por la presente Ordenanza.

Sujeto Activo: Se entiende por sujeto activo de la obligación tributaria municipal el Municipio de El Paraíso, o sea el acreedor de los tributos respectivos.DIA

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

Sujeto Pasivo: Se entiende por sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal la persona natural o jurídica que según la Ley de Impuestos Municipales o la Ordenanza Municipal de Tasas por Servicios Públicos Municipales está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o responsable.

Contribuyente: Es el sujeto pasivo obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias y respecto del cual se verifica el hecho generador de las mismas.

Responsables de la Obligación Tributaria: es aquél que sin ser contribuyente, por mandato expreso de ley o de la ordenanza respectiva debe cumplir con las obligaciones de ésta. Es el caso de los Apoderados Administrativos a los cuales les otorgan poder a través de la Escritura Pública respectiva.

Tercero: Es la persona no obligada al pago del tributo municipal pero por la calidad de su cargo debe enterar la cantidad que corresponda al Municipio de El Paraíso. Es el caso de los Agentes de Retención.

Base Imponible de la Obligación Tributaria Municipal: Es la dimensión del hecho generador que sirve para cuantificar el tributo al aplicarle la tarifa correspondiente.

Prescripción: En materia tribuna municipal significa la pérdida del derecho de cobrar los tributos municipales, la facultad sancionadora o la facultad para determinar la obligación tributaria que tiene el Municipio de El Paraíso en razón de haber dejado pasar el tiempo, según se establece en los artículos 42,62 y 107 de la Ley General Tributaria Municipal.

Infracción tributaria: Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas, tipificada y sancionada en la presente Ordenanza la Ley General Tributaria Municipal en el Código Penal o en leyes especiales.

Principios Jurídicos de la Tributación MunicipalArt. 3.- Las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal del Municipio de El Paraíso se ajustarán a los siguientes principios jurídicos:

a) Principio de Legalidad o Reserva de Ley: No se puede cobrar un tributo municipal, sea impuesto, tasas o contribuciones especiales municipales sino en virtud de la ley respectiva o las ordenanzas municipales que lo establezcan.

b) Principio de Capacidad Económica de los Contribuyentes: Cada contribuyente debe contribuir a los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica o aptitud para contribuir.

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c) Principio de Generalidad: Pagan tributo todas las personas que se encuentran comprendidas dentro de las situaciones que establecen las leyes o las ordenanzas municipales.

d) Principio de Igualdad: Igualdad de tratamiento para quienes se encuentren en igualdad de circunstancias o situaciones económicas. Son iguales quienes manifiesten iguales capacidades contributivas.

e) Principio de Equitativa Distribución de la Carga Tributaria: Debe entenderse en dos sentidos:

Sentido de equidad Horizontal: Dar tratamiento igual para iguales, ocurre cuando los contribuyentes tienen iguales o similares rentas, patrimonios y consumo.

Sentido de equidad Vertical: Dar a los contribuyentes un tratamiento desigual entre desiguales. Hay circunstancias desiguales por lo tanto el cobro es proporcional.

f) Principio de No Confiscación: Los tributos municipales no deben imponer sacrificios económicos excesivos que repercuta en el patrimonio de los contribuyentes. Debe evitarse una imposición superiora las posibilidades económicas del contribuyente que no afecte una subsistencia digna. Los tributos municipales deben ser racionales y razonables.

Ámbito de AplicaciónArt. 4.- Las presentes disposiciones tributarias municipales serán aplicables en la jurisdicción territorial del Municipio de El Paraíso, donde se realizan las actividades, se prestan los servicios o se encuentran radicados los bienes, objeto del gravamen municipal cualquiera que fuere el domicilio del sujeto pasivo. Cuando las actividades, los servicios o los bienes, se desarrollen se presten o se encuentren radicados en más de una comprensión Municipal, se aplicará la norma siguiente:

a) La prevista para tales situaciones en el artículo 15 de la Ley General Tributaria Municipal respecto al hecho generador; y

b) La emergente de convenios cooperativos suscritos entre dos o más municipios interesados.

Nacimiento del Hecho GeneradorArt. 5.- La obligación de pagar las Tasas Municipales nace desde el momento que el contribuyente requiere la prestación de los servicios si éstos son de naturaleza jurídica y en el caso de los servicios municipales de naturaleza administrativa cuando el Municipio de El Paraíso lo presta efectivamente.

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Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de intereses o sanciones y al cumplimiento de deberes formales.

CAPÍTULO SEGUNDO OTROS SUJETOS PASIVOS

Otros Sujetos Pasivos de la Obligación TributariaArt. 6.- También serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal las comunidades de bienes, las sucesiones, los fideicomisos las sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezca de personalidad jurídica de conformidad a las normas tributarias municipales se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.

El Estado de El Salvador sus Instituciones Autónomas incluyendo CEL serán sujetos pasivos de las tasas por los servicios municipales que reciban. Las Instituciones Autónomas que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, con excepción de las de seguridad social serán también sujetos de impuestos municipales.

Los herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido cumplirán las obligaciones o ejercitarán los derechos de éste hasta el monto de la masa hereditaria.

Facultades Normativas Art. 6-A. Corresponde al Concejo Municipal de El Paraíso fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones el Alcalde Municipal y los organismos dependientes de la administración tributaria municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la administración tributaria municipal.

Obligación de los Sujetos Pasivos Art. 6-B.- La obligación de los sujetos pasivos consiste en el pago de los tributos en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias que les corresponden y de los deberes formales contemplados en la Ley General Tributaria Municipal o en las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal.

CAPITULO II DE LAS TASAS

Art. 7- Se establecen las siguientes TASAS por servicios que la Municipalidad de El Paraíso, presta a la población; de la manera que se detalla a Continuación:

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A.- SERVICIOS MUNICIPALES:

No. 1.- ALUMBRADO PUBLICO, metro lineal al mes. a) Con lámparas de vapor de mercurio de 175 Watts $ 0.10 b) Con Bombillos de 100 Watts $ 0.08

No. 2.- ASEO PÚBLICO CADA UNA AL MES a) Centros Comerciales Grandes $38.10b) Súper El Baratillo San Antonio $38.10c) Agro servicios $38.10d) Gasolineras $38.10e) Empresas Industriales o Fabricas $38.10f) Empresas Comerciales (Medianas) $ 5.71 g) Ferreterías $ 4.76 h) Inmuebles para habitación $ 2.86 i) Inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos del Estado o

Instituciones Autónomas, religiosas y otras no especificadas $ 2.86

No. 3.- SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS a) Por Persona sin papel $ 0.14 b) Por persona con papel $ 0.24 c) Por uso de ducha, por persona (Sin Jabón, ni Shampoo) $0.24

No. 4.- MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PÚBLICOS a) Puestos en el Interior del Mercado, cada uno al día $ 0.95 b) Puestos Fijos en construcción o sin ella, sin servicios de agua y energía eléctrica,

cada uno al día. I Para cocinas y comedores $ 0.06 II Para ventas de carne $ 0.06 III Para ventas de cereales y otros productos de primera necesidad $ 0.06 IV Para ventas de productos lácteos $ 0.06 V Para ventas de jarcia, sombreros, ropa y artículos de marroquinería $ 0.06 VI Para ventas de verduras, frutas, hortalizas $ 0.06 VII Para ventas de refrescos, repostería, galleta y otros similares $ 0.06 VIII Para ventas de calzado $ 0.06 IX Para reparación de calzado $ 0.06 X Para ventas de mariscos $ 0.06 XI Para ventas de canastos $ 0.06 XII Para ventas de cualquier otra clase de mercaderías Comprendidas en los numerales anteriores $ 0.06

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No. 5.- GANADERÍA a) RASTRO Y TIANGUE

1) Corrales en el matadero, por cabeza al día o fracción Ganado Mayor $ 0.11 Ganado Menor $ 0.11

b) REVISIÓN, por cabeza, ganado mayor y menor $ 0.34 c) SACRIFICIO Y DESTACE, por cabeza

1) Ganado Mayor $ 1.71 Por cada novilla se pagará un recargo de $ 8.57 2) Ganado Menor $ 0.57

d) INSPECCIÓN (Post Mortem) 1) Ganado Mayor $ 0.57 2) Ganado Menor $ 0.57

e) VISTO BUENO 1) Visto Bueno, por cabeza $ 1.14 2) Cotejo de Fierros por cabeza, sin perjuicio de Impuesto Fiscal $ 0.09

f) OTROS SERVICIOS DE GANADERÍA 1) Clise de Fierros para herrar ganado cada uno, sin perjuicio del Impuesto Fiscal $ 0.57 2) Poste de Ganado Mayor $ 11.43 Poste de Ganado Menor $ 5.71 Sin perjuicio del costo de transporte, cuido y alimentación 3) Guía de Conducción de Ganado cada una por cabeza $ 0.35 4) Por introducción de Carne, Huezo, etc., a otros municipios por libra $ 0.03 5) Registro de Marcas de Corral cada una $ 0.06 6) Autenticas de Firmas en carta poder por cabeza, $1.71

g) MATRICULAS DE FIERRO PARA HERRAR GANADO 1) Registro o Refrenda de matricula de fierro cada una al año $ 5.71 2) Registro o refrenda de comerciante carretero de Ganado cada una al año $5.713) Registro o refrenda de matricula de destazador o dueño de Destace cada una al año $ 5.71 4) Registro o Refrenda de matarife cada una al año $ 3.43

No. 6.- SERVICIOS DE AGUA POTABLE a) Para Introducción del Servicio, hasta una distancia de 25 metros lineales

$163.20b) Pago al mes por hacer uso del Servicio de Agua Potable $4.76c) Pago por uso de la red del servicio de agua potable al Suspenderse, se pagará

mensualmente $2.38d) Reinstalación del Servicio de Agua Potable $20.00

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El valor de por introducción del Servicio ($163.20), podrá ser cancelado hasta en un máximo de 6 cuotas, dependiente de la capacidad de pago del interesado.

En caso de que un usuario del servicio le regale o venda a uno o más vecinos, de comprobar esta situación será acreedor a multas, según la situación siguiente:

Por primera vez, $20.00 Por segunda vez, $50.00 Por tercera vez, Corte definitivo.

El usuario del servicio de agua potable que caiga en mora por un plazo de tres meses consecutivos, se le suspenderá el servicio, y al reinstalarlo de nuevo, cancelara lo que estipula el literal d) más interés y multa respectiva, establecida en esta ordenanza.

No. 7.- ALQUILER DE MAQUINA RETROEXCAVADORA a) Alquiler de Maquina retroexcavadora, por cada hora $38.10

El pago deberá efectuarse por anticipado a la prestación del servicio

No. 8.- CEMENTERIOS a) DERECHOS A PERPETUIDAD

1) Para tener derecho perpetuo para enterramientos, cada metro cuadrado $4.572) Para construcción de nichos, cada uno $ 0.57 3) Para construcción de sótanos en contra cavas, de los puestos de mausoleos Para tres nichos $ 68.57 Para Seis Nichos $114.28Para nueve Nichos $ 171.43 4) Para cada enterramiento que se verifique en Nichos construidos en fosas $1.145) Para abrir y cerrar cada nicho para cualquier objeto, Salvo disposición judicial $0.57

b) PERIODO DE SIETE AÑOS (Primera Clase) los que están en la entrada principal, hasta 25 metros

1) Enterramiento en fosas de 2 metros por 80 centímetros $ 1.71 2) Prorroga de siete años, para conservar en la misma sepultura los restos de un

cadáver adulto o infante $ 2.86 c) FABRICAS ÍNFIMAS (Segunda Clase) a partir limite interior de 1° Clase, hasta el final del terreno que comprende el Cementerio:

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1) Enterramiento en fosa de 2 metros por ochenta centímetros $1.712) Enterramiento en los Cementerios de los Cantones $1.713) Prorroga de cada año, para conservar en la misma

Sepultura los restos de un cadáver $0.57d) INGRESOS VARIOS 1) Formularios de Titulo de Derecho a perpetuidad, cada uno $0.572) Traspaso o reposición de Titulo de de Derecho a Perpetuidad $57.143) Por cada Construcción cuyo monto pase de $11.43 hasta $114.28 se cobrara el 2

½ % sobre el valor de la obra ejecutada, cuando sea de $114.28 + 0.01 hasta $ 571.43 el 5%, y cuando sea de más de $571.43 el 10%.Dicho impuesto será pagado por el dueño de la obra debiendo tenerse a la vista el contrato celebrado al efecto. En un sitio con derecho a perpetuidad o enterramiento, solo podrán construirse nichos, en número proporcional a las dimensiones de aquellos, así:En un sitio de 3 metros de frente por 3 de fondo, 9 nichos; en uno de 2 metros de frente por 3 de fondo, 6 nichos; en uno de 2 metro de frente por 2.5 de fondo, 1 nicho.

4) Permiso para trasladar cadáver fuera del Municipio $1.14

B.- SERVICIOS DE OFICINA: No. 1.- REGISTRO Y DOCUMENTOS

a) Inscripción 1) De documentos Privados, por cada uno $3.43b) Extensión 1) De títulos de Predios Urbanos, además del Impuesto Establecido por la Ley Sobre

Títulos de Predios Urbanos, por cada titulo $40.00c) Autenticas de Firmas en los casos permitidos por la ley $2.00

No. 2.- CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS a) Certificaciones y constancias extendidas por el Registro del

Estado Familiar $ 1.37 b) Certificaciones y Constancias extendidas por el Alcalde $1.37c) Certificación de Documentos Privados $ 11.43 d) Reposición de Boletos de Nacimiento $0.57

No. 3.- OTROS SERVICIOS ADMINISTRATIVOSa) Matrimonios

En la Zona Urbana $14.29En la Zona Rural $19.05

b) Inspecciones de Inmueble a Solicitud de la Parte Interesada, sin incluir gastos de transporte

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En la Zona urbana $ 8.57 En la Zona Rural $ 14.29

c) Cancelación de documentos privados $2.86d) Revisión de Planos: 1) De construcción de cualquier naturaleza, por cada metro De urbanizaciones,

parcelaciones o Lotificación por cada metro cuadrado del área total $ 0.03

No. 4.- DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO a) Para instalar y mantener postes del tendido eléctrico en la jurisdicción del

Municipio, por cada uno al mes 1) Por su instalación cada uno, una sola cuota de $22.862) Por mantenerlo instalado, cada uno al mes $ 2.00

b) Para instalar y mantener postes de red telefónicas y cajas de distribución de líneas telefónicas en la jurisdicción del municipio, por cada uno al mes1) Por su instalación cada uno, una sola cuota de $22.862) Por mantenerlo instalado, cada uno al mes $ 2.00

c) Para instalaciones de cabinas telefónicas en el Municipio, cada una al mes ya sea dentro o fuera de instalaciones publicas o privadas 1) Por su instalación una sola cuota de $57.142) Por mantenerla instalada, cada una al mes $ 5.00

d) Para instalar y mantener torres de transmisión telefónica y de tendido eléctrico así como cualquier otro servicio de comunicaciones 1) Por su instalación una sola cuota de $85.712) Por mantenerlo instalado cada uno al mes $57.14

e) Por contador o medidor de agua u otros, cada uno al mes $ 0.46 f) Por la instalación de cajas subterráneas, cada una al mes

1) En calles u otros sitios públicos $3.002) En Parques o Aceras $8.00

g) Canalización Subterránea con Tuberías 1) Canalización Subterránea con Tuberías para conducción de Cables de Energía

Eléctrica y Telefonía, el metro lineal al mes: $ 0.25 h) Para extraer piedras, arena u otros minerales de aluviones, cauces o minas:

1) Por camionadas de mas de 2 toneladas $2.292) Camiones o pick-ups hasta 2 toneladas $1.713) Por carretadas $0.11

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No. 5.- LICENCIAS a) Para construcciones, ampliaciones, reparaciones o mejoras de edificios o casas:

1) Hasta por el valor de $2,857.14 pagaran el 1/1000 o fracción 2) De $2,857.15 hasta $5,714.29 pagaran el 2/1000 o fracción 3) De $5,714.30 hasta $11,428.57 pagaran el 3/1000 o fracción 4) De mas de $11,428.57 pagaran el 4/1000 o fracción

Se exceptúan las construcciones de verjas ornamentales, tapiales y aceras b) Para situar materiales de construcción en las calles urbanas, sin estorbar el

transito de vehículos y personas, sin perjuicio del cumplimiento de las leyes de transito correspondiente: $1.14

c) Para Bailes o fiestas danzantes con fines lucrativos, cada una $5.71d) Para construir chalets en sitios y particulares, cada una $8.57e) Para colocar anuncios temporales que atraviesen las calles, (Pancartas) que no

sean luminosos en lugares que la Alcaldía lo permita, cada uno al mes o fracción $1.14

f) Para la instalación de rótulos 1) Permiso para colocar vallas publicitarias por año, cada permiso $ 23.81 2) Por tener vallas publicitarias dentro del municipio, cada una al mes, Por metro cuadrado. $ 0.95

g) Para romper pavimento, adoquinado o compactaciones en las calles con el objeto de hacer reparaciones o conexiones de agua, alcantarillados o para cualquier otra finalidad, por cada metro cuadrado $2.86

h) Para la celebración de cumpleaños, matrimonios u otras actividades bailables, en casas comunales, cada una $5.71

i) Para autorizar el funcionamiento de Rockolas, cuya matricula hubiera sido en otra Municipalidad, cada una $22.86

j) Para Club nocturnos o similares $114.29k) Para casas de citas, moteles y hoteles, $114.29l) Para talar o podar arboles en el área urbana por cada una $1.37

No. 6.- MATRICULAS a) De aparatos Parlantes, que la Municipalidad autorice:

1) Rockolas, cada una al año $50.00b) De juegos permitidos, que la Municipalidad autorice:

1) Billares, por cada mesa $ 100.00 2) Dominó, por cada mesa $ 50.00 3) De aparatos eléctricos o electrónicos que funcionan mediante el deposito de

monedas, por cada uno $100.004) De loterías de cartones, de números o figuras, para cada una $57.145) De loterías chicas, juegos de argollas, tiro al blanco, Futbolito u otro similar $45.71

c) De barcos pesqueros $114.29

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d) De lanchas: 1) Con motor dentro de borda $22.862) Con motor fuera de borda $22.863) Con motor fuera de borda, sin motor $11.43

e) De cayucos, bongos o similares $2.86f) De tomas de agua para usos agrícolas, pecuarios o industriales $5.71

Se cobrará además: 1) Por cada obra de desviación entendiéndose en este caso la entrada principal

de la fuente de agua a los terrenos de cada propiedad o colectividad $0.572) Por hectáreas o fracción a regar, utilizando cualquier sistema:

Hasta 3 hectáreas $0.57De mas de tres hectáreas $0.57Riego de agua por día $0.57

Art. 8. Se hará un recargo del 5%, sobre todo ingreso con destino al fondo Municipal provenientes de tasas o derechos por servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica a que se refiere esta tarifa, que pagara el contribuyente, para la celebración de ferias o fiestas patronales, cívicas o nacionales.

CAPITULO TERCERO De la mora, pago en exceso y otras regulaciones en el cobro de tasas

Art. 9.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en MORA, en el pago de las tasas cuando no realizaré el mismo y dejare transcurrir un plazo de ochenta y nueve días, sin verificar dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial.

La Municipalidad a través de los funcionarios municipales correspondientes podrá solicitar al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal el informe del tipo de interés moratorio establecido por los bancos y e instituciones financieras. En todo caso también podrá obtener la información anterior por los medios que estime conveniente la Municipalidad.

Los intereses deberán ser pagados juntamente con el tributo, sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el Colector Municipal, Banco, Financiera o cualquier otra institución autorizada para percibir dicho pago.

Estos intereses se aplicaran desde el vencimiento desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria, excepto lo

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dispuesto en el inciso último del Artículo cuarenta y seis de la Ley General Tributaria Municipal.

Art. 10.- Si un contribuyente paga una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que esta fuere, tendrá derecho a que la Municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras.

Art. 11.- Cuando en un mismo inmueble se desarrollaren dos o más actividades, servirá de base para las tasas correspondientes al servicio de Aseo, aquella actividad que esté gravada con un mayor tributo, siempre que el área dedicada a la misma sea mayor de treinta metros cuadrados.

Cuando en un mismo inmueble destinado para vivienda se desarrolle además uno o mas actividades de comercio, industria y otros, o sea utilizado para cualquier actividad lucrativa; el servicio de aseo se cobrara en base a la tasa que esté gravado el rubro respectivo con mayor carga tributaria, siempre que el área dedicada a la misma, sea mayor de treinta metros cuadrados.

Art. 12.- Para efectos de esta ordenanza se entenderá prestado el servicio de aseo, saneamiento ambiental y ornato, siempre que un inmueble reciba cualquiera de las prestaciones siguientes:

a) Recolección de Desechos Sólidos b) Barrido de calles colindantes, y c) Saneamientos de barrancas que atraviesen o colinden con él

Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tenga uno de sus linderos adyacentes a una vía publica, en donde se preste el servicio o que tengan acceso a la misma: por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza abierta sobre todo inmueble colindante y siempre que el lindero mas inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metros de la línea de colindantes de la vía publica.

Así mismo se entenderá prestado este servicio, a todos aquellos inmuebles que no teniendo lindero adyacente a una vía publica ni acceso a las misma por medio de calles o entradas de cualesquiera naturaleza, abierta en otro inmueble colindante tengan algún lindero a menos de cincuenta metros del lindero colindante a la calle del inmueble interpuesto, salvo que estuvieren separados totalmente por muro u otra división similar.

Los inmuebles situados a orillas del radio en donde se presta el servicio, estarán afectos al pago de tasas según las reglas anteriores, hasta una distancia de cincuenta de cincuenta metros de la línea de vía o edificación.

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En este último caso, los cincuenta metros relacionados se multiplicaran por el número de metros que mide el inmueble en su frente para fijar el área imponible.

Art. 12-A.- Se entenderá que un inmueble recibe Servicios de Alumbrado publico, cuando alguno de sus linderos estuviere dentro del radio de cincuenta metros de un poste de iluminación cualesquiera que fuere el tipo de alumbrado.

Art. 13.- La tasa de servicio de aseo se aplicara al área del inmueble y a las áreas de las plantas subterráneas y altas.

Art. 14.- Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la Municipalidad, estarán afectas al pago de las tasas por los servicios que perciban, en tanto no se efectúe el pago.

Art. 15.- Las instituciones dedicadas a la enseñanza, propietarias de centros de Instrucción que tengan instalaciones deportivas para recreo de sus alumnos, aunque no forman un solo cuerpo con el área de dichas instalaciones o áreas verdes para efecto del pago de tasas por servicios de aseo y alumbrado publico que reciban. De igual manera los templos religiosos y sus dependencias anexas que sirvan exclusivamente para el culto religioso, se deducirá el área correspondiente.

En los inmuebles de empresas en donde hubiere instalaciones deportivas destinadas al recreo de los trabajadores o publico en general, se deducirá el are que corresponda a dichas instalaciones. En iguales circunstancias estarán comprendidos aquellos inmuebles donde operan instituciones no lucrativas que desarrollen actividades en función social y en beneficio a la comunidad, como el caso de las guarderías, orfanatorios, Hospitales de Caridad, comedores para menesterosos y otras instituciones de caridad o beneficencia, a los que se les deducirá únicamente el área que ocupen para dichas instalaciones.

Art. 16.- Los sujetos pasivos señalados en los artículos dos y seis de esta ordenanza, estarán obligados al pago de tasas por servicios tal como se estipula en esta ordenanza.

Plazos de Renovación de Licencias y otras Autorizaciones Art. 17.- La renovación de licencia, matricula, permisos o patentes, si fueren anuales, deberán hacerse en los primeros tres meses de cada año. La expedición, fuera del periodo señalada, se hará previo al pago del valor de la tasa respectiva, sin perjuicio de la multa que hubiere lugar. DIA

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Art. 18.- Se presume que una persona continua ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matricula, permiso o patente, mientras no da aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.

Art. 19.- Para la extensión de licencias, matriculas, permisos y patentes de la Municipalidad, podrá establecer los requisitos que considere convenientes o necesarios para la expedición u otorgamientos de las mismas.

Art. 20.- Para obtener solvencia Municipal, es necesario estar al día del pago total de las diferentes cuentas y multas que se hayan registrado a nombre del solicitante.

Art. 21.- El Alcalde deberá solicitar a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, a efecto de que esas instituciones exijan la Solvencia Municipal a quienes soliciten nuevas instalaciones, para la prestación de Servicios de Energía Eléctrica, agua y teléfono.

Art. 22.- La Alcaldía deberá exigir la Solvencia Municipal previamente a la extensión de cualquier permiso o licencia que a ella corresponde extender.

Art. 23.- Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse a la Alcaldía Municipal en Papel Simple.

Art. 24.- La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, prescribirán en diez años contados desde la fecha en que debió haberse efectuado la tasación.

Art. 25.- La obligación para todo propietario de inmueble de pagar tasas por servicios municipales que reciba, se originan desde el momento que adquiera el inmueble, esté o no registrado en el competente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

CAPITULO CUARTO De las infracciones, clases de sanciones, procedimientos y recursos.

Clases de sanciones

Art. 26.- Establecerse las siguientes Sanciones por las contravenciones tributarias:

1°.- Multa. 2°.- Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la

contravención o infracción y; 3°.- Clausura de establecimiento, cuando fuere procedente.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Art. 27.- Para efectos de esta Ordenanza se considerara CONTRAVENCIONES, infracciones a la obligación de pagar las tasas por los servicios respectivos, el hecho de omitir el pago de hacer fuera de los plazos estipulados.

La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con multa del cinco por ciento del tributo, si se pagara en los tres primeros meses de mora, si se pagare en los meses posteriores la multa será del diez por ciento.

En ambos casos, la multa mínima será de uno 14/100 dólares ($1.14) y la máxima de cincuenta y siete 14/00 dólares ($57.14).

Art. 28.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes, responsables o terceros que consista en violaciones a las obligaciones Tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en este Ordenanza y que no estuviere tipificada expresamente en el presente capitulo, será sancionada con multa que oscilara entre los cinco 71/100 dólares ($5.71) y los cincuenta y siete 14/100 dólares ($57.14), según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicaran otras sanciones, tales como el comiso de especies y cierre del establecimiento, en su caso.

De los procedimientos para aplicar sanciones

Art. 30.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del Funcionario autorizado para tal efecto.

Art. 31.- Cuando no se trate de la contravención o infracción a que se refiere el artículo 29 de esta Ordenanza, el procedimiento a seguir para aplicar SANCIONES es el que estatuyen los artículos 112 Incisos 2° y 3°; 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.

De los recursos

Art. 32.- De la determinación de Tributos y de la Aplicación de Sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá Recurso de Apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el Funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notificación.

La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior, seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 123, incisos 3 ° y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

CAPITULO QUINTO

Disposiciones Generales

Art. 33.- La determinación, verificación, control y recaudación de las tasas como función básica de la Administración Tributaria Municipal, serán ejercidos por el Concejo Municipal, por el alcalde y sus organismos dependientes quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que esta ordenanza prescribe.

Art. 34.- Lo que no estuviere en esta Ordenanza, estará sujeto a lo que se dispone en el Titulo Cuarto de la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere pertinente.

De igual modo, las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en otras Ordenanzas Municipales todo de acuerdo a las Disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.

De la Derogatoria

Art. 35.- A partir del día en que entre en vigencia la Presente Ordenanza, queda Derogada la Tarifa de Arbitrios Municipales, emitida mediante Decreto Municipal Numero Tres, y publicada en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 325, de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro;, que

Disposición transitoria

Art. 36.- Los recursos que en materia de tasas y que actualmente estén en tramite de acuerdo a la tarifa de arbitrios de la Municipalidad de El Paraíso, seguirán ventilándose según lo establecido por dicho cuerpo legal.

Art. 37.- La presente Ordenanza entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de El Paraíso, departamento de Chalatenango; a los veinticinco días del mes de mayo de 2009.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

(Registro No. F009089)

CAPITULO QUINTO

Disposiciones Generales

Art. 33.- La determinación, verificación, control y recaudación de las tasas como función básica de la Administración Tributaria Municipal, serán ejercidos por el Concejo Municipal, por el alcalde y sus organismos dependientes quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que esta ordenanza prescribe.

Art. 34.- Lo que no estuviere en esta Ordenanza, estará sujeto a lo que se dispone en el Titulo Cuarto de la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere pertinente.

De igual modo, las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en otras Ordenanzas Municipales todo de acuerdo a las Disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.

De la Derogatoria

Art. 35.- A partir del día en que entre en vigencia la Presente Ordenanza, queda Derogada la Tarifa de Arbitrios Municipales, emitida mediante Decreto Municipal Numero Tres, y publicada en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 325, de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro;, que

Disposición transitoria

Art. 36.- Los recursos que en materia de tasas y que actualmente estén en tramite de acuerdo a la tarifa de arbitrios de la Municipalidad de El Paraíso, seguirán ventilándose según lo establecido por dicho cuerpo legal.

Art. 37.- La presente Ordenanza entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de El Paraíso, departamento de Chalatenango; a los veinticinco días del mes de mayo de 2009.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Art. 2.- Refórmase el Artículo # 25 de las Disposiciones Generales de Presupuesto, con el siguiente texto: se crea el fondo circulante por un monto de $ 2,000.00.-

El texto restante del presitado artículo se mantiene intacto.

Art. 3.- La presente reforma surtirá efecto a partir de esta fecha.

Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil nueve.

CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ, NAHIN ARNELGE FERRUFINO BENITEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F009141)

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. DECRETO NÚMERO: DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

I- Que por Decreto Legislativo No. 03 de fecha 15 de agosto de 2007, fue decretada la Ley General Tributaria Municipal, la cual tiene como

finalidad establecer los principios básicos y el marco normativo general para que los Municipios puedan desarrollar su Potestad Tributaria,

de conformidad a lo establecido en el Art. 204 ordinales 1° y 6° de la Constitución de la República.

II- Que es necesario el establecimiento de las tasas, tomando en cuenta que su cuantía cubre los costos para la prestación de servicios más

eficientes a la comunidad y dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los habitantes en la búsqueda del desarrollo y crecimiento eco-

nómico y social.

III- Que para establecer las Tasas por servicios es necesario emitir una Ordenanza que regule su cuantía y que determine el hecho Generador

del Tributo, los Sujetos Activos y Pasivos, las deducciones, obligaciones de los sujetos Activos y Pasivos y de los terceros, infracciones y

sanciones correspondientes, los recursos que deben concederse conforme a la Ley General, así como las exenciones.

IV- Que los habitantes del Municipio de Olocuilta, Departamento de La Paz, requieren servicios que les permita al menos garantía en su se-

guridad en cuanto a personas humanas en lo referente a Salud, Medio Ambiente, Educación y todo lo necesario para mejorar su nivel de

vida.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral 4 del Código Mu-

nicipal y los Arts. 2, 5, 7, incisos 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: la siguiente

orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES DE la ciUDaD

DE olocUilTa, DEParTaMENTo DE la PaZ.

caPiTUlo SEGUNDo DE laS TaSaS.

Art. 1. Refórmase el Artículo 8, número 1- ALUMBRADO PUBLICO, en el literal e) de 175 watts en la Urbanización Montelimar ..........$ 0.37,

publicado en el Diario Oficial N°. 226, Tomo N° 337 de fecha 12 de diciembre de 2007; el cual quedará de la siguiente forma:

alUMBraDo PUBlico EN la UrBaNiZaciÓN MoNTEliMar

Con lámpara de vapor de mercurio, por cada metro lineal:

a) de 175 Watts, casas de hasta 5 metros lineales de frente.................................................................................................... $0.34.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 b) de más de 5 metros lineales de frente ................................................................................................................................. $0.21.

Art. 2. Por tanto hágase publicación en el Diario Oficial para los efectos legales.

Art. 3 La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

AL DIA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ, HERNAN CHAVEZ ALAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

GILBERTO ANTONIO TOLOZA M., ROQUE ZEPEDA LOPEZ,

1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2° REGIDOR PROPIETARIO.

WILLIAM ANTONIO MARTINEZ H., CARLOS CORDOVA DIAZ,

3er. REGIDOR PROPIETARIO. 4° REGIDOR PROPIETARIO

CARLOS MENDOZA, ANA MABEL CANIZALEZ ARCHILA,

5° REGIDOR PROPIETARIO. 6° REGIDOR PROPIETARIO.

FRANCISCO VLADIMIR PEREZ M., VENANCIO CRUZ ORTIZ,

1° REGIDOR SUPLENTE. 2° REGIDOR SUPLENTE.

LUIS ALONSO CHAVEZ R., LICDA. ANA DELMY DE JESUS,

3er. REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F009114)

DECRETO NÚMERO: CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo con los Arts. 204 y 205 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República es competencia de los Municipios crear, mo-

dificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias de su competencia

y la prestación de los servicios.

II. Que conforme a los Arts. 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación,

modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la Municipalidad.

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los Municipios emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos

para normar la Administración Tributaria Municipal.

IV. Que las tasas vigentes establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales vigente, no se encuentran acordes a la

realidad económica del Municipio.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

LA REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES.

ART. 1. Modifíquese el Art. 7 del Capítulo II, numeral 12.4 de las Licencias, Matrículas, Permisos y Guías, referente a las Tasas Municipales

de la siguiente manera:

12,4 Licencias, Matrículas, Permisos y Guías

12,4,43 Cabinas telefónicas de cualquier empresa, cada una al mes ............................................................................................... $ 1.71

12,4,44 Permiso por instalación de postes de cualquier clase, por usuario o empresa, por cada poste a instalar ........................... $ 5.00

12,7 Derechos por el uso del Suelo y Sub-suelo en la Jurisdicción.

12.7.1 Para mantener postes telefónicos en la jurisdicción del Municipio, cada uno al mes ........................................................ $ 1.00

12.7.4 Para mantener Palenques o canchas de jugar gallos, en la jurisdicción del Municipio cada uno al mes ........................... $ 100.00

ART. 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil

nueve.

PROF. DAVID BARAHONA MARROQUIN PROF. RIGOBERTO HERRERA CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

BR. JOSé ARMANDO CÁCERES MONRROY,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F009147)

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DEcrETo NUMEro DoS.

El Concejo Municipal de SONZACATE, departamento de Sonsonate,

coNSiDEraNDo:

I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-

cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la

Constitución de la República.

II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los

tributos municipales, entendido por éstos, las tasas, contribuciones especiales, e impuestos, todo de conformidad con los Art. 30 numeral

21 del Código Municipal.

III. Que es necesario brindar a los contribuyentes facilidades para el pago de sus tasas municipales.

IV. Que no se ha encontrado disposición constitucional ni legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios, ni las multas deducidas por

el retardo en el pago de las tasas municipales.

V. Que según interpretación de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, en resolución sobre proceso de

amparo, resuelto a favor de los miembros del Concejo Municipal de la ciudad de San Salvador, del período comprendido del uno de mayo

de mil novecientos noventa y cuatro al treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, emitida a las once horas treinta minutos del día

veintiséis de junio de dos mil tres con referencia 812-99, y de la cual se deduce "que los Municipios por medio de sus Concejos Municipales

al tener la facultad a que alude el romano uno de los presentes considerandos, puede también por medio de ordenanzas condonar el pago

de los accesorios generados por la mora, como lo son los intereses moratorios y multas".

VI. Que las interpretaciones constitucionales emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, son

vinculantes para todos los órganos del gobierno, incluyendo las municipalidades.

Por TaNTo:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere los Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 7 Inc.

2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

DEcrETa, la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria QUE DiSPENSa El PaGo DE iNTErESES Y MUlTaS DEDUciDaS Por la Mora EN El PaGo DE TaSaS MUNiciPalES DEl MUNiciPio DE SoNZacaTE.

TiTUlo i

caPiTUlo ÚNico

Disposiciones Generales

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o respon-

sables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la Villa de Sonzacate, regularicen su situación de morosidad.

Las palabras "contribuyente" y "Responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vi-

gente.

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. Art. 2.- Se entenderá por tasa aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de Sonzacate exija a los sujetos pasivos y que se

generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que presta la Municipalidad.

Art. 3.- Deberá entenderse que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas en un plazo de sesenta días después de

producido en hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la ley u ordenanza de creación de los tributos municipales

de la Villa de Sonzacate.

Para la aplicación de la presente ordenanza, los efectos de la mora referentes a la generación de intereses moratorios y a la aplicación de multas por tasas municipales, no surtirán efectos dentro de los plazos conforme a las condiciones del presente cuerpo normativo.

Deberá entenderse por cargas accesorias los intereses moratorios y las multas generadas por la mora, y lo principal el tributo denominado Tasa.

Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar tasas a la municipalidad de Sonzacate y que cancelen en un solo pago su deuda o en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa.

TiTUlo ii

caPiTUlo ÚNico

Disposiciones Transitorias y Vigencia

Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y tendrán una vigencia de noventa días.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia durante noventa días.

DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONZACATE, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil nueve.

José Estanislao Menjívar Montano William Enrique Guardado Calderón Alcalde Municipal Síndico Municipal

Humberto Godofredo Ramírez Wilfredo Alexander Espinoza Herrera Primer Regidor Segundo Regidor

Rafael Romero Romero Alfredo Herrera Monterroza Tercer Regidor Cuarto Regidor

Ana Miriam Orellana Reyes Sandor Alexis Calderón Hernández Quinta Regidora Sexto Regidor

Juan Antonio García AriasSecretario Municipal

(Registro No. F009019)

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383DEcrETo NUMEro TrES.

El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE olocUilTa, DEParTaMENTo DE la PaZ.

coNSiDEraNDo:

I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de la Ciudad de OLOCUILTA, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos muni-cipales.

II. Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de OLOCUILTA, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

III. Que es necesario que el gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.

VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE la ciUDaD DE olocUilTa.

Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de la Ciudad de OLOCUILTA, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas Munici-pales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

c) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.

los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse en el plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones

pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia.

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. Los contribuyentes a los que se refiere el literal c) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza

respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 3. - Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se aplicará el beneficio y el tiempo de

pago será regido según la situación económica del contribuyente o de la decisión de las autoridades Edilicias para brindar el beneficio de este decreto,

siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5. - Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

planes de pagos.

Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del contribuyente sin haber hecho efectivo su pago

de dos cuotas consecutivas en su plan de pago, pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las

cantidades que faltare por cumplirse.

Art. 7.- Gozarán de este beneficio de ley todos los contribuyentes que hayan adquirido plan de pago hasta la última fecha de cancelación de las

cuotas asignadas por el departamento competente, aunque el período de esta ley transitoria haya caducado.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 8. - La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de OLOCUILTA, a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve.

HERNAN CHAVEZ, ROQUE ZEPEDA LOPEZ, ALCALDE EN FUNCIONES. SINDICO EN FUNCIONES.

VENANCIO CRUZ ORTIZ, CARLOS CORDOVA DIAZ, 1º REGIDOR PROPIETARIO EN FUNCIONES. 2º REGIDOR PROPIETARIO

WILLIAM ANTONIO MARTINEZ HERRERA, CARLOS MENDOZA, 3º REGIDOR PROPIETARIO. 4º REGIDOR PROPIETARIO.

LUIS ALONSO CHAVEZ RAMIREZ, MANUEL DE JESUS BONILLA GONZALEZ, 5º REGIDOR PROPIETARIO. 6º REGIDOR PROPIETARIO.

JUAN PABLO CARTAGENA GARCIA, SEBASTIAN ALVARADO GONZALEZ, 2º REGIDOR SUPLENTE. 3º REGIDOR SUPLENTE.

JUAN MIGUEL ARAGON RAMIREZ, LICDA. ANA DELMY DE JESUS GALLARDO, 4º REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F009116)

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

acEPTacioN DE HErENcia

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintisiete de marzo del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante JESSICA ELIZABETH FLAMENCO ROMERO, quien falleció a las veintitrés horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil ocho, en la Unidad de Emergencia de la Policlínica del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Zacamil de esta Ciudad, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de la señora BLANCA ESTELA ROMERO HERNANDEZ

de tercera Publicación

acEPTacioN DE HErENcia

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JESUS RIVAS TORRES, quien falleció el día veintidós de noviembre de dos mil, en el Cantón Cuchilla Comalapa, de la jurisdicción de San Luis Talpa, su último domicilio; por parte de la menor DIANA GABRIELA RIVAS TORRES, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de enero de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 534-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor DOMINGO GUZMAN, que falleció el día dieciséis de junio de mil novecientos cua-renta y uno, en el Cantón El Salto, jurisdicción de San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora ANGELA LOPEZ ESCOBAR, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía al señor JOSE CA TARINO GUZMAN o JOSE CATARINO GUZMAN CORNEJO, hijo del finado; y se ha conferido a la aceptante, interinamente, la administración y representación de la sucesión. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil ocho. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 535-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al público,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado LOYDA MARGARITA AREVALO PORTILLO, en representación de la señora GRACIELA JIMENEZ, de setenta y tres años de edad, de oficios do-mésticos del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador con DUI No. 00616077-7 y NIT No. 0816-021235-001-3, solicitando Título de Propiedad de un Solar Urbano situado en el Barrio Guadalupe de esta Ciudad, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, treinta y siete metros, cuarenta centímetros con Valentina Reyes de Cortez, cañada de aguas invernales de por medio; AL ORIENTE, en dos tiros el primero de cincuenta y ocho metros cincuenta centímetros y el segundo de cuarenta y dos metros linda en ambos tiros con Valentina Reyes de Cortez y con María del Carmen Jiménez; AL SUR, veintiséis metros cuarenta centímetros con solar de Natividad Córdova de Cerna calle de servidumbre de por medio mojones esquineros de izote; y AL PONIENTE, setenta y siete metros veinte centímetros, con terreno de Ana Luz Huezo de Salazar hoy de Ana Luz Auxiliadora Salazar Huezo. El solar descrito tiene una superficie de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO CERO METROS CUADRADOS y goza de servidumbre de tránsito sobre las parcelas 72/1 perteneciente a Félix Reyes Rodríguez y la 75 perteneciente a Natividad Córdova de Cerna que sirve de acceso a las calles del rumbo norte y sur. Lo adquirió por compra que hizo a MARIA LUISA JIMENEZ, de domicilio des-conocido, el uno de Junio de mil novecientos noventa y tres y los valúa en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y dicho inmueble no está en proindivisión con nadie.

ALCALDIA MUNICIPAL Y JEFATURA DEL DISTRITO: San Pedro Nonualco, once de mayo de dos mil nueve. Lic. SERGIO AN-TONIO ORELLANA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 536-3

en su concepto de Madre de la Causante. Confiéresele a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y nueve minutos del día veintisiete de marzo de dos mil nueve. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 541-2

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde seGunda Publicación

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. HErENcia YacENTE

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha declarado Yacente la herencia intestada que dejó el señor ANSEL-MO MENDOZA, quien falleció el día uno de noviembre del año de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Mogotillo, de la ciudad de San Alejo, de este Distrito y Departamento, siendo esa ciudad su último domicilio, y nómbrase Curador para que represente a dicha sucesión al Licenciado MANUEL ARMANDO CASTRO LAGOS. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la última publicación de este edicto, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de marzo de dos mil nueve. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 537-3

SUBaSTa PÚBlica

MARITZA DEL CARMEN SANTOS, JUEZA PRIMERO DE FAMI-LIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio de Declaración Judicial de Paternidad promovido por la Agencia Auxiliar de la Procuraduría

General de la República de esta Ciudad, en representación de la señora ADELA NOEMY MENBREÑO, mayor de edad, oficios domésticos, salvadoreña, originaria de Guatajiagua, departamento de Morazán, soltera, del domicilio y residencia en Colonia La Paz, de la Jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel, quien actúa en su calidad de Representante Legal de su menor Hija DANIELA STEFANY; contra el señor JOSÉ ANTONIO ANDRADE SALMERÓN, mayor de edad, agricultor, soltero, salvadoreño, originario, del domicilio y residencia del Cantón y Caserío San Pedro, Cerro El Jiote, de la Jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel; SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA, por el incumplimiento del pago de las cuotas alimenticias a favor de la niña DANIELA STEFANY, en este Juzgado, la motocicleta Marca: Honda, clase: Motocicleta, modelo: XR 600R, año: 1983, color: rojo-negro, placa número: M-13049, capacidad: 2 personas, propiedad del señor JOSé ANTONIO ANDRADE SALMERÓN; la base para el remate será la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES, la cual ha sido valuada en base a la cantidad adeudada por la obligación alimenticia que dicho señor tiene, de conformidad a lo dispuesto en el Art 189 de la Ley Procesal de Familia. Siendo dicho valor la base para el remate. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de Familia, San Miguel, a las doce horas del día veintisiete de abril del año dos mil nueve.

Licda. MARITZA DEL CARMEN SANTOS, JUEZA PRIMERO DE FAMILIA.

Lic. JORGE ALBERTO URQUIA. A.SECRETARIO.

Of. 3 v.1 v. c/5/d. No. 520-3

SeCCION CARTeLeS PAGADOSde PriMera Publicación

DEclaraToria DE HErENcia

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este distrito Judicial, al público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este tribunal,

a las catorce horas del día doce de Mayo del dos mil nueve, SE HA

DECLARADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA Y CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante MODESTA IGLESIAS, al señor JOSE

GILBERTO IGLESIAS, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en

Pequeño, del domicilio de Caserío El Tablón, Cantón Azacualpa de la

Jurisdicción de San Fernando, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad Personal Número cero dos cero seis cero uno nueve

uno guión cinco; en calidad de hijo de la causante y como Cesionario de

los derechos que le Correspondían a la señora BERTA IMELDA IGLE-

SIAS DE LORENZO, ésta en calidad de hija de la causante, quien a la

fecha de su fallecimiento era mayor de edad, de Oficios Domésticos, de

Nacionalidad Salvadoreña, originaria y del domicilio de San Fernando,

Departamento de Morazán, hija de Domitila Iglesias; FALLECIÓ el día

uno de Diciembre del dos mil tres, en el Barrio Dolores de la Jurisdicción

de San Fernando, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su

último domicilio. Se le confirió al heredero declarado antes mencionado

y en la forma establecida, la administración y representación Definitiva

de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las nueve horas del día dieciocho de Mayo del dos mil nueve.

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª

INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C030747

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las once horas y quince minutos

de este día, la señora Mariana del Carmen Flores, en calidad de cesio-

naria de la señora María de la Cruz Flores, quien adquirió por cesión

de derechos hereditarios que le hiciera la señora Candelaria Flores de

Olivares, cónyuge sobreviviente del causante, ha sido declarada Heredera

Definitiva, con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor el señor Vicente Olivares, conocido por Vicente

Olivares Arias; quien falleció el día cuatro de Agosto de dos mil tres,

en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio en

el Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua, de parte de la

señora MARIANA DEL CARMEN FLORES en calidad de cesionaria

de los derechos que le corresponde a la señora MARIA DE LA CRUZ

FLORES, quien adquirió por cesión de derechos hereditarios que le hi-

ciera la señora Candelaria Flores de Olivares, cónyuge sobreviviente del

causante, y se le ha conferido a la heredera declarada, la administración

y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de Abril de dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C030765

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas

quince minutos de este día, se han declarado herederos Definitivos y

con Beneficio de Inventario a los señores VILMA ISABEL VALLE

ARGUETA, MARIA CRISTINA VALLES ARGUETA, SONIA

ELIZABETH AREVALO DE FLORES, OSCAR SAÚL VALLE

ARGUETA, y JORGE ANTONIO PAREDES ARéVALO, de la herencia

intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL VALLE ROSA,

conocido por MANUEL VALLE y por MANUEL VALLES, quien fue

de ochenta y uno años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de

Cojutepeque, de este domicilio, quien falleció a las cinco horas cuarenta y

cinco minutos del día trece de enero de mil novecientos noventa y ocho, en

el Cantón Joya de Cerén de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último

domicilio, las tres primeras en concepto de hijas del referido causante,

el cuarto como hijo y además como cesionario del derecho hereditario

que le correspondía al señor Juan Valle Argueta, éste en concepto de

hijo del mencionado causante, y el último como cesionario del derecho

hereditario que le correspondía al señor José Francisco Paredes Valle, en

calidad de hijo del mismo causante. Confiérese a los declarados herederos

en el concepto indicado la administración y representación definitivas de

la indicada sucesión. Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas veinticinco minutos del día quince de mayo de dos

mil nueve. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. C030768

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas

cinco minutos de este día, se han declarado herederos Definitivos y con

Beneficio de Inventario a los señores FELICITA AURELIA FRAN-

CO CRUZ, MARTHA EVA CRUZ FRANCO, DELSY DE JESÚS

FRANCO CRUZ, CARLOS ALFREDO NAVAS MONTERROZA

y MARIA ELBA ORELLANA DE DUBÓN, conocida por MARIA

ELVA ORELLANA DE DUBÓN, de la herencia intestada dejada a su

defunción por el señor ATILIO DE FRANCO, c/p ATILIO FRANCO,

quien fue de setenta años de edad, Jornalero, viudo, quien falleció a las

seis horas del día veintinueve de noviembre de dos mil siete, en el Can-

tón Agua Escondida de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último

domicilio, las tres primeras en concepto de hijas del causante, el cuarto

como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor

LEONARDO ANGEL FRANCO, en calidad de hijo del causante y la

última como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al

señor ATILIO GILBERTO FRANCO CRUZ, también como hijo del

causante.

Confiérese a los declarados herederos en el concepto indicado la

administración y representación definitivas de la indicada sucesión.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

a las ocho horas veinticinco minutos del día treinta de marzo de dos

mil nueve. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. C030769

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas

cinco minutos de este día, se ha declarado heredero Definitivo y con

Beneficio de Inventario al señor JUAN JOSé MEJIA, de la herencia

intestada dejada a su defunción por el señor EFRAIN DE JESÚS CAR-

TAGENA ESCALANTE, quien fue de sesenta y ocho años de edad,

Agricultor, soltero, quien falleció a las diecinueve horas treinta minutos

del día veinticinco de agosto de dos mil cinco, en el Hospital San Juan

de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de San Juan Opico

su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario

que le correspondía a la señora Carlota Vital Cartagena de Cabrera, co-

nocida por Carlota Vidal Cartagena de Cabrera, en calidad de hermana

del causante. Confiérese al declarado heredero en el concepto indicado

la administración y representación definitivas de la indicada sucesión.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

ocho horas veinticinco minutos del día tres de abril de dos mil nueve.

LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

1 v. No. C030771

JOSÉ MATEO CABRERA ESCALÓN, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina ubicada en Colonia San Benito, Avenida La Capilla,

número 353-A, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las ocho horas del día veintitrés de mayo del año dos mil nueve, se ha

declarado a ROSA EVANGELINA EDITH MAGAÑA DE LÓPEZ He-

redera Definitiva Testamentaria con Beneficio de Inventario de los bienes

que a su defunción dejara la señora ANA MARÍA EDITH CARMONA

DE MAGAÑA, conocida por EDITH CARMONA DE MAGAÑA y por

ANA MARÍA EDITH CARMONA VIUDA DE MAGAÑA, quien fue

de noventa años de edad, ama de casa, viuda, originaria de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, su último domicilio y habiendo falleci-

do en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las tres horas cero

minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil ocho; habiéndosele

concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida

Sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

En la ciudad de San Salvador, veintitrés de mayo de dos mil

nueve.-

LIC. JOSÉ MATEO CABRERA ESCALÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F008968

Nelson Boanerges Amaya Beltrán, notario, de este domicilio; con oficina

en Boulevard Los Héroes, edificio TORRE ACTIVA, 3er. Nivel, # 8,

San Salvador;

HAGO SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

intestadas seguidas personalmente ante mis oficios por la señora ANA

FRANCISCA ESCOBAR DE PORTILLO, conocida por ANA FRAN-

CISCA ESCOBAR MARTÍNEZ, a fin de que se le declare heredera

definitiva con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su

defunción ocurrida el día nueve de junio de dos mil tres en Nueva San

Salvador, departamento de La Libertad, dejó el señor JOSÉ ERNESTO

MARTINEZ, conocido por JOSE ERNESTO BATRES MARTINEZ

y por ERNESTO MARTINEZ, quien fue de setenta y cinco años de

edad, motorista, soltero, salvadoreño por nacimiento, Originario de

Berlín, hijo de Francisca Martínez, ya fallecida siendo Nueva San Sal-

vador departamento de La Libertad su último domicilio; por resolución

pronunciada ante mi y por mí en esta ciudad a las ocho horas del día

veintiséis de mayo del año dos mil nueve, se le ha declarado a la referida

señora ANA FRANCISCA ESCOBAR DE PORTILLO, conocida por

ANA FRANCISCA ESCOBAR MARTÍNEZ, en calidad de hija del

causante, heredera definitiva con beneficio de inventario de la sucesión

intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de junio de dos mil

tres en Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, dejó el señor

JOSé ERNESTO MARTÍNEZ, conocido por JOSE ERNESTO BATRES

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383MARTINEZ y por ERNESTO MARTÍNEZ; y se le ha conferido la ad-

ministración y representación definitivas de la sucesión. Lo que se hace

del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil nueve.

NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F008970

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público

para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo

día ha sido DECLARADO HEREDERO abintestato y con beneficio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el

día dieciséis de noviembre del año dos mil seis en Colonia Unidas,

Lotificación El Milagro de esta ciudad siendo éste el lugar de su último

domicilio dejó MIGUEL ANGEL CUELLAR SANTAMARIA a ANA

MIRIAM CUELLAR CRUZ, como cesionaria de los derechos que le

correspondían a Fredy Obdulio Cuéllar Cruz, Reina Luz Cuéllar Cruz y

Ana Elizabeth Cuéllar de Jovel, Como hijos del causante confiriéndosele

DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual

expresada.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las catorce horas con veinte minutos del día cinco de marzo de

dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCÍA, SECRETARIO.

1 v. No. F008973

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas este día, se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por

el señor JOSE SANTIAGO RIVERA GUERRERO, conocido por JOSE

SANTIAGO RIVERA, y por SANTIAGO RIVERA, el día veintiuno

de enero de dos mil ocho, en el cantón Tierra Blanca de esta jurisdic-

ción, siendo éste su último domicilio, a la señora FELICITA ROQUE,

como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor JUAN

FRANCISCO ROQUE RIVERA, conocido por JUAN FRANCISCO

ROQUE, en su calidad de hijo del causante.-

Confiéresele a la heredera declarada, la Administración y Represen-

tación definitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Publíquese los edictos correspondientes.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta

días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA YANET

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F008995

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas este día, se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por

la señora BLANCA FUNES REYES, conocida por BLANCA FUNES

MANCIA y por BLANCA FUNES, el día veintinueve de octubre de

mil novecientos noventa y cinco; en el Barrio La Merced de esta Ciu-

dad, siendo éste su último domicilio, a la señora ULMA CRISTINA

FUNES MANCIA, conocida por ULMA CRISTINA FUNES, ULMA

CRISTINA FUNES DE SANTOS y por ULMA CRISTINA MANCIA

DE SANTOS, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de

los derechos que le correspondían a los señores ARMANDO MANCIA

FUNES, conocido por ARMANDO FUNES, y JOSE FREDY MANCIA

FUNES, conocido por JOSE FREDY FUNES, en su calidad de hijos de

la causante.-

Confiéresele a la heredera declarada, la Administración y Represen-

tación definitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Publíquese los edictos correspondientes.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los treinta

días del mes de marzo de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESÚS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA YANET

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F008996

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado la señora ROSA ISABEL FLORES PORTILLO, heredera beneficiaria e intestada en la sucesión del causante PEDRO GOMEZ PINEDA o PEDRO GOMEZ o PEDRO PINEDA, que falleció el día siete de octu-bre de dos mil ocho, en el Hospital Rosales de San Salvador, habiendo tenido la ciudad de El Rosario, La Paz, como su último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a los señores ANA GLORIA VÁSQUEZ DE GÓMEZ, o ANA GLORIA VÁSQUEZ, ADAN GOMEZ VASQUEZ y AMILCAR ADONAI GOMEZ VASQUEZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y los demás como hijos del mismo causante. La heredera declarada tiene la administración y representación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de mayo de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F008997

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que este día ha declarado al señor FERNANDO ROGELIO PINEDA MONTERROSA, heredero intestado, con beneficio de inven-tario, de los bienes dejados por la señora ROSA ALICIA PINEDA o ROSA PINEDA, que falleció el día veintiocho de diciembre de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, habiendo tenido en San Juan Nonua1co, su último domicilio, en concepto de hijo de la causante; y se ha conferido al heredero que se declara la administración y representación definitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los ocho días del mes de mayo de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F008999

LICENCIADO SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y cuatro minutos del día veintinueve de enero de dos mil ocho, se ha declarado heredero definitivo ab-intestato con beneficio de inventario al señor ANDRES VALENCIA, en su calidad de hermano del causante señor PEDRO ANTONIO VALENCIA, fallecido a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil uno, en el Cantón Río Frío, jurisdicción de la ciudad de Ahuachapán, su último domicilio. Y se ha conferido definitivamente al heredero declarado la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas veintitrés mi-nutos del día diez de marzo del año dos mil ocho. Licdo. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

1 v. No. F009004

RUTH VIOLETA GUZMAN, Notario, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador con Oficina ubicada en Colonia Santa Lucía, pasaje siete número cuarenta y cinco, Ilopango, Departamento de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución dictada a las once horas del día veinte de Mayo de dos mil nueve, se ha declarado heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida el día siete de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de Long Beach, California, Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio, dejó la señora Laura del Carmen Valladares viuda de Montoya conocida por Aura Valladares, de parte de María Magdalena Orellana de Amaya, como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Mario Alberto Montoya Valladares, Francisco Ricardo Montoya Valladares y Aura Elizabeth Valladares Selva conocida por Aura Elizabeth Selva Valladares, en calidad de hijos de la referida causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-finitiva de dicha sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Ilopango, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil nueve.

RUTH VIOLETA GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F009022

RAFAEL ANTONIO REYES GUTIEREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE, LOCAL NUMERO UNO, BOULEVARD CONSTITUCION Y CALLE EL ALGODON, EN ESTA CIUDAD. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Volun-taria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis oficios notariales, por las señoras: NORMA ESTHER GUTIERREZ ahora DE RAMOS, MIRIAN ELIZABETH GUTIERREZ ahora DE ANDRADE, conocida tributa-riamente por MIRIAM ELIZABETH GUTIERREZ DE ANDRADE, y ALBA AZUCENA GUTIERREZ ahora DE PALMA, ACEPTANDO LA HERENCIA INTESTADA, DEJADA A SU DEFUNCION POR DOÑA VIRGINIA FLORES DE GUTIERREZ conocida por VIRGI-NIA FLORES, quien falleció a las dos horas y veinte minutos del día veintinueve de julio de dos mil ocho, en esta Ciudad, se proveyó reso-lución a las quince horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve, DECLARANDO HEREDERAS DEFINITIVAS, CON BENEFICIO DE INVENTARIO A LAS SEÑORAS: NORMA ESTHER GUTIERREZ ahora DE RAMOS, MIRIAN ELIZABETH GUTIERREZ ahora DE ANDRADE, conocida tributariamente por MIRIAM ELIZABETH GUTIERREZ DE ANDRADE, y ALBA AZUCENA GUTIERREZ ahora DE PALMA, en su concepto de hijas de la causante, y como CESIONARIAS DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN EN LA REFERIDA SUCESION, A DOÑA LETICIA DE LA PAZ GUTIERREZ FLORES, conocida también por LETICIA DE LA PAZ GUTIERREZ, y se le confirió la ADMINISTRACION Y REPRESEN-TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Oficina Jurídica del Notario Rafael Antonio Reyes Gutiérrez, San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Lic. RAFAEL ANTONIO REYES GUTIEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009025

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383RUTH ELIZABETH RIVAS RIVERA, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de esta ciudad, con despacho notarial ubicado en Barrio Belén, pasaje número tres, casa número dos mil doscientos treinta y cinco, de esta ciudad,

HACE SABER; Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del día diez de mayo del presente año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ISABEL ESCALANTE conocida por ISABEL ESCALANTE GARCIA, a MARIA ANTONIA ESCALANTE SOSA, FRANCISCA SOSA ESCALANTE, SUSANA SOSA DE CASTILLO conocida por SUSANA SOSA ESCALANTE y GUADALUPE SOSA ESCALANTE conocida por GUADALUPE SOSA DE ALVARADO, todas en calidad de hijas de la causante, A QUIENES SE LES HA CONFERIDO LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veinte de mayo del año dos mil nueve.

RUTH ELIZABETH RIVAS RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F009032

HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, Notario, de este domicilio, con oficina en Primera Calle Poniente y Trece Avenida Norte, ciento cuarenta y tres, segunda planta, local uno, San Salvador,

AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en esta ciudad, el día dieciocho de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa El Rosario, departamento de La Paz, el día diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, dejó la señora ROSA ELENA CABEZAS, mayor de edad, de oficios domés-ticos, cuyo último domicilio fue Villa El Rosario, La Paz, de parte del señor MIGUEL ANGEL CABEZAS MARTINEZ, en el concepto de hijo de la causante, y se le ha conferido al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.

San Salvador, diecinueve de mayo del dos mil nueve.

Lic. HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO,

NOTARIO.

1 v. No. F009039

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, ha sido declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de diciembre de dos mil cinco, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, siendo el Cantón Cutumay Camones el lugar de su último do-micilio, dejó el señor MARIO ALEJANDRO JIMENEZ COLINDRES, a: MARIA TERESA COLINDRES DE JIMENEZ o MARIA TERESA

COLINDRES en calidad de Madre y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a MARIANO JIMENEZ GARCÍA o MARIANO JIMENEZ como padre del referido causante. Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación de la Sucesión expresada.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas con treinta minutos del día trece de agosto del año dos mil ocho. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. F009056

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚ-BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora CECILIA EULALIA GARCÍA VIUDA DE MÁRQUEZ conocida por CECILIA EULALIA GARCÍA y por CECILIA EULALIA GARCÍA ORELLANA, en calidad de sobrina de la causante, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Dilia Orellana de García conocida por María Dilia Orellana, en calidad de hermana de la misma causante señora MARÍA ELISA ORELLANA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veinte de junio del año dos mil seis, en Barrio El Calvario de la ciudad de Usulután, habiendo sido esta ciudad su último domicilio. Confiriéndosele a la he-redera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009071

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora CECILIA EULALIA GARCIA VIUDA DE MARQUEZ, conocida por CECILIA EULALIA GARCIA y por CECILIA EULALIA GARCIA ORELLANA, en calidad de sobrina de la causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA DILIA ORELLANA DE GARCIA, conocida por MARIA DILIA ORELLANA, en su calidad de hermana de la causante señora ANGEL MARIA ORELLANA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintisiete de septiembre de dos mil ocho, en Urbanización Luna Boza de esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.

Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009072

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, Notario, del domicilio de Santa

Ana, con oficina en Segunda Avenida Norte y Cuarta Calle Poniente

número 3, Santa Ana. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito Notario,

a las once horas del día veinte de mayo del corriente año, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al

señor GONZALO ISRAEL LOPEZ GUERRA, de la Herencia Intestada

que a su defunción dejara la señora NATALIA GUERRA hoy viuda

DE LOPEZ, quien fue conocida por NATALIA GUERRA, en concepto

de hijo y Cesionario de los derechos que por ley le correspondían a la

señora DEYANIRA ADELFA LOPEZ GUERRA, en calidad de hija de

la citada causante, y en tal concepto se le ha conferido la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Publíquese los edictos de Ley.

Librado en la Oficina del Suscrito Notario, en la ciudad de Santa

Ana, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve.

LIC. JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009074

ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, Notario, de este domici-

lio, con Despacho Notarial en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Romero,

número Mil Setecientos Cuarenta y Uno, local Tres, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve, se ha decla-

rado a la señora LUISA MARGARITA TORRES viuda DE GUSTAVE,

Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su

defunción en esta ciudad, el día siete de abril de dos mil nueve, siendo

su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, dejara el señor ROBERTO GUILLERMO GUSTAVE TO-

RRES, en su concepto de Madre sobreviviente del causante, habiéndosele

concedido la Representación y Administración Definitivas de la referida

sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día veintiséis de mayo de dos mil

nueve.

ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS,

NOTARIO.

1 v. No. F009084

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

del día dieciséis de abril del dos mil nueve, se ha declarado heredera

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora MARIA VICTORIA RAMIREZ, conocida

por ANA VICTORIA RAMIREZ RODRIGUEZ, quien falleció a la

primera hora veinte minutos del día veintinueve de diciembre de mil

novecientos noventa, en el Hospital “San Juan de Dios”, de la Ciudad de

San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora REINA

MARIA RAMIREZ DE SEGOVIA, conocida por REINA MARIA

RAMIREZ, en calidad de hija de la causante, y se le ha conferido a la

heredera declarada, en el carácter antes indicado, la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas y dieciséis minutos del día dieciséis de abril del dos mil

nueve. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F009091

FRANKLIN ANIBAL MIRANDA AMAYA, Notario, de este domicilio,

con oficina establecida en la Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco,

Residencial Tequendama, Edificio Ocho, local Dos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve, se ha

tenido por aceptada y con beneficio de inventario la Herencia Intestada

que a su defunción dejó ANGELINA MARTINEZ DE RAMIREZ,

quien falleció el día trece de agosto del año dos mil ocho, en el Cantón

Metalío, jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate, de parte

de ANA RUTH RAMIREZ viuda DE JIMENEZ, en su concepto de

Heredera en calidad de hija de la causante y Cesionaria de los derechos

que les correspondían a JOSE REYNALDO RAMIREZ MARTINEZ

y MARIA LILIAN RAMIREZ DE VALLADARES; confiriéndosele la

Administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes

de abril del año dos mil nueve.

LIC. FRANKLIN ANIBAL MIRANDA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F009092

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y quince minutos

del día doce de mayo del dos mil nueve, se ha declarado heredera

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor VALENTIN PERDOMO conocido

por VALENTIN PERDOMO MORILLOS, quien falleció a las catorce

horas quince minutos del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, en

el Hospital Militar Regional de la Ciudad de San Miguel, siendo su

último domicilio la Ciudad de Moncagua, al señor TULIO CABRERA

PERDOMO, en calidad de hijo del causante, y se le ha conferido al

heredero declarado, en el carácter antes indicado, la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce

horas y diecisiete minutos del día doce de mayo del dos mil nueve. DRA.

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F009094

DOCTOR RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de fecha catorce horas

diez minutos de este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITI-

VOS, con beneficio de inventario, a los señores CARLOS HUMBERTO

CHINCHILLA RUIZ, DORA ALICIA CHINCHILLA RUIZ y ROSA

EMILIA CHINCHILLA RUIS, conocida por ROSA EMILIA CHINCHI-

LLA RUIZ, de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante,

señora BERTA CORINA CHINCHILLA RUIZ o BERTA CORINA

MUCKLEROY CHINCHILLA, quien fue de sesenta y tres años de edad,

Enfermera y falleció el día dieciocho de noviembre de dos mil cuatro,

en NACOGDOCHES, Estado de Texas, Estados Unidos de América;

siendo Candelaria de la Frontera; el lugar de su último domicilio.

Los herederos declarados son hermanos de la susodicha causante;

y en ese carácter se les confiere la administración y representación

definitiva de la sucesión.

Y habiéndose comprobado plenamente el derecho de la señora

ANA ISABEL RIVERA viuda DE CHINCHILLA o ANA ISABEL

RIVERA DE CHINCHILLA o ANA ISABEL RIVERA MARTINEZ

en la presente mortual, DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA,

con beneficio de inventario, de la sucesión intestada de la causante,

señora BERTA CORINA CHINCHILLA RUIZ o BERTA CORINA

MUCKLEROY CHINCHILLA.

La señora ANA ISABEL RIVERA viuda DE CHINCHILLA o

ANA ISABEL RIVERA DE CHINCHILLA o ANA ISABEL RIVERA

MARTINEZ es cónyuge sobreviviente del señor JOSE ARMANDO

CHINCHILLA RUIZ, de quien hereda por derecho de transmisión y

a la vez en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les

corresponderían a los señores JOSE MIGUEL CHINCHILLA RIVERA

y VERONICA PATRICIA CHINCHILLA RIVERA, en calidad de hijos

del señor JOSE ARMANDO CHINCHILLA RUIZ, hermano de la de

cujus; y en ese carácter se le confiere la administración y representación

definitiva de la sucesión, junto con los señores CARLOS HUMBERTO

CHINCHILLA RUIZ, DORA ALICIA CHINCHILLA RUIZ y ROSA

EMILIA CHINCHILLA RUIS, conocida por ROSA EMILIA CHIN-

CHILLA RUIZ.

LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las

catorce horas veinte minutos del día veintiocho de enero de dos mil

nueve. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009154

acEPTacioN DE HErENcia

RENE ADAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio, y con oficina en

57ª Avenida Norte Número 245, Condominio Miramonte, Apto. C-4, de

la ciudad de San Salvador, al PUBLICO, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución suya, dictada a las nueve horas

del día cinco de enero de dos mil nueve, en las diligencias de aceptación

de la herencia intestada deferida por el causante LEONARDO NIETO

conocido por LEONARDO NIETO PEREZ, a su defunción ocurrida

el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y dos, en San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio, se tuvo por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario dicha herencia,

de parte de la señora BLANCA NIEVES PEREZ NIETO conocida por

BLANCA NIEVES PEREZ, en su calidad de hija del causante, a quien

se le confirió la administración y representación, interinas de la sucesión,

con las limitaciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, CITA a los que se crean con derecho a dicha

herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

DR. RENE ADAN HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C030734

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. DAGOBERTO ARNULIO GUARDADO GONZALEZ, Notario, de

este domicilio, con Oficina Ubicada en Avenida Guandique, Número

Dos, de la ciudad de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintidós de enero del dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Big Springs, Con-

dado de Deuel, Estado de Nebraska, Estados Unidos de América, siendo

su último domicilio la ciudad de California, el día veinte de agosto del

año dos mil dos, dejó el señor JOSE ERNESTO AGUIRRE MENDEZ,

de parte de la señora BLANCA MIRNA GONZALEZ, en concepto de

Cesionaria de los Derechos hereditarios que le correspondía al señor

DANIEL ANTONIO AGUIRRE, en calidad de padre sobreviviente

del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario Dagoberto Arnulio Guardado

González.

En la ciudad de Usulután, a las nueve horas del día dos de mayo

del dos mil nueve.

DR. DAGOBERTO ARNULIO GUARDADO GONZALEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C030755

BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Calle José Mariano Calderón, Barrio San José,

número Cuarenta y Cuatro, Santiago Texacuangos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, del día veinte

de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia TESTAMENTARIA de los bienes

que dejó el señor ANTONIO BURGOS, quien falleció el día treinta y

uno de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, en Chino,

San Bernardino, California, de los Estados Unidos de Norte América,

siendo éste su último domicilio, de parte de la señora VERONICA

ELIZABETH BURGOS DE GONZALEZ, en Calidad de Apoderada

General Administrativa con Cláusula Especial de la señora CARMEN

EMELINA BURGOS RENDEROS conocida por CARMEN EMELINA

SANDOVAL, HEREDERA TESTAMENTARIA, en calidad de hija del

causante; y se le confiere la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la herencia Testamentaria; y cita a los que se crean con

derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro

de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación

del presente edicto.

San Salvador, a las diez horas del día veintidós de mayo de dos

mil nueve.

BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. C030764

DIANA SOFIA ARGUETA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de

San Salvador, con Bufete Profesional en Centro Comercial Camalotz,

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO EN

GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día seis

de mayo del año dos mil nueve, se tuvo por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejara el señor JOSE LUIS QUIROA MONTES, San Salvador, lugar de

su último domicilio, por parte de los señores LUIS ALONSO QUIROA

RIVAS, OSCAR EDUARDO QUIROA RIVAS, JOSE ALBERTO

QUIROA MONTES RIVAS, conocido por JOSE ALBERTO QUIROA

MONTES, FRANCISCO ANTONIO QUIROA RIVAS y MERCEDES

DEL ROSARIO QUIROA DE VIDES, en su concepto de HIJOS, RES-

PONDIENDO DE SU CALIDAD DE HEREDEROS INTESTADOS

DEL CAUSANTE, nómbrase a los Aceptantes ADMINISTRADORES

Y REPRESENTANTES INTERINOS de la Sucesión, en su concepto de

Hijos del causante, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Fíjese y publíquese el presente aviso por UNA VEZ en el DIARIO

OFICIAL.

Líbrese en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve.

DIANA SOFIA ARGUETA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F008971

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Page 144: Diario 2 de Junio 2009de edad, originario de Palestina, del domicilio de San Salvador, empre-sario, con Documento Único de Identidad cero cuatro dos cuatro dos ocho ocho uno guion

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR, NOTARIO DE ESTE DOMI-CILIO. Con oficina Profesional situada en Urbanización Florida, Pasaje Las Palmeras, Edificio Tennyson, ciento cuarenta y tres, local tres, de esta Ciudad,

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores CLAUDIA CAROLINA RAMÍREZ TOVAR conocida por CLAUDIA CAROLINA RAMÍREZ TOBAR y THOMAS EDUARDO RAMÍREZ TOBAR conocido por TOMAS EDUARDO RAMÍREZ TOBAR, en concepto de hijos so-brevivientes del causante, representados por su Apoderada Licenciada KARLA NOEMY PORTILLO JANDRES, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en Hospital Centro Médico de la Ciudad de Santa Ana, a las siete horas y diez minutos del día ocho de abril del presente año, dejó el señor TOMAS LEONEL RAMÍREZ TOVAR siendo la Ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, habiéndoseles nombrado interinamente Administradores y Representantes de la Suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a deducirlo.

Librado en la oficina del Notario LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos mil nueve.

LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F008984

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario de este domicilio, con ofici-na ubicada en Séptima Calle Poniente y Primera Avenida Sur número setecientos seis, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su de función, ocurrida en el Hospital del Ins-tituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, el día uno de marzo del año dos mil nueve, dejó el señor JOSE SANTOS HERNANDEZ, promovida por la señora SANTOS BERTILA REYES, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante de los bienes que en el defunción el señor JOSE SANTOS HERNANDEZ, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día veinticuatro de abril del año dos mil nueve.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F009006

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la Ciudad de Chalatenango, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente, Número Tres, Frente al Citi Bank, Costado Oriente del Banco de Fomento Agropecuario, de dicha ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas y quince minutos del día veinte de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor: MARTIN LEONIDES PINEDA NAVARRO, de setenta y seis años de edad, quien falleció a las quince horas treinta minutos del día trece de mayo del año dos mil cuatro, en el Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a consecuencia de Cáncer Gástrico, tal y como consta en la certificación de la Partida de defunción página VEINTINUEVE del libro de asentar partidas, extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal de Chalatenango, de parte de la señora: EDITH NOEMI PINEDA GALDAMEZ en cali-dad de hija y de cesionaria de los derechos hereditarios de las señoras LUCILA GALDAMEZ LOPEZ DE PINEDA y CONCEPCIÓN DEL CARMEN PINEDA DE GAVARRETE que le correspondían en su calidad de esposa e hija y en consecuencia, confiérase a las aceptantes la administración y representación interina de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina Notarial. En la ciudad de Chalatenango, veintiuno de mayo del año dos mil nueve.

LIC. MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F009062

FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, Notario, de este domicilio; con Oficina Jurídica Ubicada en Barrio El Centro, Anamorós, Departamento de La Unión,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveídas a las trece horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo del corriente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-ventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor: JOSE ARMANDO REYES, quien falleció a las dieciséis horas treinta minutos, del día dieciséis de enero del presente año; en el Hospital Nacional de San Bartolo, de la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador; de parte de la señora: MARIA NIDIA REYES VASQUEZ, en concepto de hija del Causante antes mencionado, confiérase a la aceptante la ad-ministración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente.-

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, a las catorce horas del día dieciséis de mayo del año dos mil nueve.-

LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO,

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1 v. No. F009078

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, Notaria, con Oficina situada en Prolongación de la Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Primera Planta, Local Tres, Centro de Gobierno, Ciudad; al público, para los efectos legales,

HACE SABER: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción el día treinta y uno de agosto del año de dos mil ocho, en la Ciudad de Mejicanos de este Departamento, siendo su último domicilio, dejó el señor JOSE NELSON MARTINEZ BELTRAN, quien fue de treinta años de edad, de parte de la Licenciada ANTONIA ESPERANZA VA-LIENTE ARAUJO, actuando en nombre y representación en calidad de Apoderada de la señora ARACELY DEL CARMEN GIRON VIUDA DE MARTINEZ; en carácter de cónyuge sobreviviente del Causante.

Se le ha conferido a la Aceptante la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.

Librado en la Oficina de la Notaria THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA, en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día siete de mayo del año dos mil nueve.-

LIC. THELMA ELIZABETH CASTELLON ORTEGA,

NOTARIA.

1 v. No. F009085

RAFAEL ORLANDO ALVARADO ALVARADO, NOTARIO, del domicilio de Santa Ana, y con oficina jurídica situada en Calle Libertad Oriente, y Tercera Avenida Norte, local número diecisiete, segunda planta, Condominio Libertad, de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito a las diez horas del día quince de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejare en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, siendo éste su último domicilio, la señora ANA FRANCISCA BARTON DE OLMEDO, el día veinte de febrero del año dos mil cuatro, por parte de la señora ANA GLADIS OLMEDO BARTON, en su concepto de hija sobreviviente de los Derechos Here-ditarios que en abstracto le corresponden.- En consecuencia nómbrese a Ana Gladis Olmedo Barton, Administradora y Representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Representada por el Licenciado José Roberto Martínez García, en su calidad de Apoderado.- Fíjense y Publíquense los avisos que manda la ley.

Y para ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial, líbrese el presente aviso.

En la ciudad de Santa Ana, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve.

LIC. RAFAEL ORLANDO ALVARADO ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F009093

GABRIEL FERNANDO ORTEGA BENITEZ, Notario de este domi-cilio, con oficina ubicada en Séptima avenida sur, número setecientos dieciocho, Barrio La Merced de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día seis de octubre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que dejó el señor PEDRO GARMENDEZ REYES conocido por PEDRO GARMENDEZ, quien fue de treinta y siete años de edad, Salvadoreño, Agricultor en pequeño, originario y del domicilio de San Antonio Silva, Departamento de San Miguel, quien falleció a las veintiún horas y treinta minutos del día veintitrés de Enero del año dos mil cuatro, en el Cantón San Antonio Silva, Departamento de San Miguel, por parte de las señoras MARINA GARMENDEZ REYES, NOEMI GARMENDEZ REYES conocida por NOEMY GARMENDEZ REYES, MARTINA GARMENDEZ REYES y VIRGINIA GARMENDEZ REYES, en calidad de hermanas del cau-sante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a mi oficina profesional a hacer uso de sus derechos en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edic-to.

Librado en la oficina del suscrito, en la Ciudad de San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil ocho.-

GABRIEL FERNANDO ORTEGA BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009096

GABRIEL FERNANDO ORTEGA BENITEZ, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en Séptima Avenida Sur número setecientos dieciocho, Barrio La Merced de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día cuatro de Abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que dejó el señor RIGOBERTO ANTONIO UMANZOR, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Salvadoreño, Peluquero, originario de El Sauce, Departamento de La Unión y con último domicilio en Colonia Granillo, del Municipio y Departamento de San Miguel, el cual falleció a las diecisiete horas del día veinticinco de agosto del año dos mil tres, en Hospital Nuestra Señora de la Paz, del Municipio y Departamento de San Miguel, por parte de la señora TORIBIA DOLORES RUBIO

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383VIUDA DE UMANZOR, conocida por TORIBIA DOLORES RUBIO DE UMANZOR, en calidad de esposa del causante, habiéndose confe-rido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a mi oficina profesional a hacer uso de sus derechos en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edic-to.

Librado en la oficina del suscrito, en la Ciudad de San Miguel, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de Abril de dos mil nueve.-

GABRIEL FERNANDO ORTEGA BENITEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009097

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Oficina en la Séptima Calle Poniente, número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día doce de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de febrero de dos mil nueve, en El Refugio, Departamento de Ahuachapán, lugar que fue su último domicilio, dejó el señor JUAN ANTONIO PAYES MARABER, de parte de la señora JUANA HIGINIA PAYES MARABER, representada legalmente por su mandatario General Judicial con Cláusula Especial Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto dicha aceptante de HERMANA del referido causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean con derecho a la Sucesión.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las catorce horas del día doce de mayo de dos mil nueve.

BARTOLOME EMANUEL MéNDEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F009110

JOSé NICOLÁS MENJÍVAR, Notario, de este domicilio, con oficina en 17 C.P.319,

HACE SABER: Que por resolución de las 10 horas, 30 minutos del día 20 de Mayo de 2009, se ha tenido por aceptada, con Beneficio de Inventario, de parte de VIRGINIA ELIZABEETH ÁLVAREZ LAZO DE HENRÍQUEZ, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios

que correspondían a Rafael Antonio Pérez Martínez y Pedro Martín Pérez Martínez, estos dos últimos, en concepto de hijos del causante, en la herencia intestada dejada por Pedro Ignacio Pérez Martínez, conocido por Pedro Pérez Bautista, fallecido en la ciudad de Mejicanos, el 9 de octubre de 2004, siendo dicha ciudad, su último domicilio; y se le ha conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Para los efectos que señala el Art. 1163 C. cito a todo aquel que se crea con derecho a la herencia del expresado causante.

San Salvador, 26 de Mayo de 2009.-

DR. JOSé NICOLÁS MENJÍVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F009127

ANA MARGARITA CHACON, Notario de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Octava Calle Poniente, entre Sexta y Octava Avenida Norte, número treinta y cuatro-dos, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: que en las diligencias de aceptación de herencia promovidas, ante mis oficios notariales por el Señor PABLO ANTO-NIO ANAYA HERNANDEZ, en su carácter de hijo y cesionario de los señores MANUEL DE JESUS ANAYA BUSTILLO, ANGELA PETRONILA ANAYA HERNANDEZ y NOEMI DEL CARMEN ANAYA HERNANDEZ hijos de la causante EVANGELINA ANAYA conocida por FEDELINA ANAYA; la suscrita Notario, por medio de la resolución pronunciada a las trece horas de este día, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Piletas, Jurisdicción de Coatepeque, de este departamento, el día dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, dejo la Señora EVANGELINA ANAYA conocida por FIDELINA ANAYA, siendo su último domicilio la Ciudad de Coatepeque, de este departamento, de parte de el señor PABLO ANTONIO ANAYA HERNANDEZ de treinta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Coatepeque de este departamento, con documento único de identidad numero cero dos millones ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho-dos y Número de Identificación Tributaria cero doscientos dos- doscientos setenta mil trescientos setenta y siete-ciento uno- ocho, en carácter supra relacionado, nombrándosele Heredero Universal e interinamente Administrador y Representante legal de la sucesión, con facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho, de la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario ANA MARGARITA CHACON, en la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día doce de mayo de dos mil nueve.

ANA MARGARITA CHACON,

NOTARIO.

1 v. No. F009128

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor JULIAN VARGAS,

quien falleció el día ocho de noviembre del año dos mil cinco, en el

Barrio Concepción de la Ciudad de Intipucá, de este Departamento,

siendo esa Ciudad su último domicilio, de parte de las señoras YANI-

RA LISSETH GOMEZ LOPEZ y MARIA BERONICA GOMEZ, en

calidad de cesionarias de los derechos hereditarios que correspondían

a la señora PETRONA PINEDA VARGAS conocida por PETRONA

PINEDA, en calidad de hija del causante. Confiérese a dichas aceptantes

en el carácter indicado la administración y representación interinas de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días

del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030748-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las catorce horas y veinte minutos del día catorce de Abril del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que

a su defunción dejó la causante PAULA ALVARADO VIUDA DE

BARAHONA, de parte de los señores JOSE LORENZO BARAHONA

MARTINEZ, de treinta y ocho años de edad, jornalero, con Documento

Único de Identidad Número cero dos millones quinientos cuarenta y un

mil novecientos ochenta - cero; PAULA ALVARADO BARAHONA,

de treinta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, con Documento

Único de Identidad Número cero cero novecientos cincuenta y cinco

mil dos - ocho; JULIA ALVARADO, de treinta y un años de edad, con

Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos cin-

cuenta y cuatro mil novecientos ochenta y siete - tres; y VICITACIÓN

ALVARADO, de veintinueve años de edad, agricultor, con Documento

Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos ochenta

y un mil doscientos treinta y uno - cuatro; todos del domicilio de San

Simón, Departamento de Morazán; por derecho de transmisión que les

corresponde en calidad de nietos de la causante; quien a la fecha de su

fallecimiento fue de sesenta y tres años de edad, doméstica, originaria

de San Simón, Morazán, hija de CASIMIRO ALVARADO y ELIGIA

ORTIZ; falleció el día cuatro de Octubre de mil novecientos ochenta y

cuatro, en Cantón Las Quebradas, Jurisdicción de San Simón, Morazán,

siendo este lugar su último domicilio.- Se le confirió a los Aceptantes

antes mencionados y en la forma establecida, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, a los dieciséis días del mes de Abril del dos mil nueve.-

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª

INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030749-1

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas diez minutos

del día veintidós de mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada con

beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor JUAN ANTONIO NAVARRO, quien falleció a las cero horas

treinta minutos del día veintiocho de julio de mil novecientos noventa y

ocho, en la Clínica San Francisco de esta ciudad de San Miguel, siendo

esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de

la señora SANTOS SORIANO DE NAVARRO conocida por SANTOS

MARTA SORIANO, como cónyuge del causante; y se ha conferido a

la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día once de mayo de

dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. C030757-1

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por sentencia pronunciada a las doce horas

y veinte minutos del día seis de octubre del corriente año, en el Juicio

Civil Sumario de Cesación de Curaduría de Herencia Yacente, pro-

movido por el Licenciado Francisco Alonso Mena Morán, en calidad

de apoderado de los menores JENNIFER ABIGAIL CRUZ RIVERA

y ALEXIS ELIAS CRUZ RIVERA, contra el curador de la herencia

yacente del causante ISMAEL ELIAS CRUZ PORTILLO, Licenciado

Juan Ramón Molina Miranda, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción

por el causante antes mencionado, ocurrida el día dieciocho de julio de

dos mil cinco, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de

los menores JENNIFER ABIGAIL CRUZ RIVERA y ALEXIS ELIAS

CRUZ RIVERA, ambos en calidad de hijos del causante; y se ha con-

ferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

trece minutos del día diecisiete de octubre de dos mil ocho.- Enmendados-

EFECTOS-año-Valen. Entrelíneas-ELIAS-Vale.- LIC. YOALMO AN-

TONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030762-1

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la

herencia intestada dejada al fallecer por el señor EMETERIO FLORES

ORTIZ, el día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nue-

ve, en Canton Salina de Sisiguayo de esta Jurisdicción, siendo éste su

último domicilio, de parte del señor SILVERIO GUEVARA FLORES,

en calidad de hijo del causante.

Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los tres

días del mes de abril de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANET

MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008972-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

nueve horas de este mismo día; se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada de los bienes que a

su defunción dejó la causante FELICITA DEL CARMEN MIRANDA

RAMIREZ, conocida por CARMEN MIRANDA, ocurrida el día diez

de septiembre del año dos mil cinco, en Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán; siendo éste su último domicilio; de parte de los señores ANA

SILVIA MIRANDA DE MARTINEZ; VICTOR MANUEL MIRANDA;

JOSE ANTONIO MIRANDA VASQUEZ; ALICIA ROSA MIRANDA

DE RIVAS; y ANA JULIA MIRANDA DELGADO, ahora ANA JULIA

MIRANDA DE CORNEJO, todos en calidad de hijos de la referida cau-

sante; habiéndosele conferido a las aceptantes la administración interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que

en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus

derechos.-

Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las nueve horas

y quince minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008993-1

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribu-

nal a las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la

señora MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la sucesión

intestada que a su defunción dejó la causante señora ELSA ENA DEL

CARMEN RODRIGUEZ CHAPETON o ELSA ENA DEL CARMEN

RODRIGUEZ, quien a su deceso fue de setenta y dos años de edad,

soltera, Tecnólogo Médico, fallecida a las tres horas del día veintitrés de

diciembre de dos mil siete, en el Hospital de la Mujer, de la ciudad de San

Salvador; habiendo sido esta ciudad el lugar de su último domicilio.

La aceptante señora MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ

RODRIGUEZ, es hermana de la referida causante, y en ese carácter se

le confiere la administración y representación interina de esta sucesión,

con las facultades y restricciones de ley.

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel que

se considere con derecho en esta sucesión, se apersone a este Tribunal a

manifestarlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación

de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintinueve de abril

de dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008998-1

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JOSE LINDOR DE PAZ CAÑAS,

quien falleció el día veintisiete de febrero de dos mil nueve, en el Cantón

El Socorro de esta jurisdicción, su último domicilio; por parte de la se-

ñora ANA MARINA CRAWFORD o MARINA DE PAZ, en concepto

de madre del causante y como cesionaria del derecho hereditario que

en tal sucesión le correspondía a la señora SANTOS CONCEPCION

ALVAREZ DE PAZ o SANTOS CONCEPCION ALVAREZ, como

cónyuge sobreviviente del mismo causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de mayo de dos mil

nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009000-1

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó JESUS CHACON TEJADA, quien fue de sesenta y dos

años de edad, casado, agricultor, originario de Agua Caliente, Departa-

mento de Chalatenango, hijo de Eulalio Chacón y Antonia Tejada, falleció

el día veintiséis de mayo del dos mil siete, siendo su último domicilio

el Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de

parte de FRANCISCA PINEDA DE CHACON, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante. Confiérese a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los ocho días de mayo del dos mil

nueve.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009016-1

CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA, Notario, de este do-

micilio, con oficina Jurídica ubicada en Treinta y Una Calle Poniente

número quinientos catorce de la Colonia Layco, en esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día veintidós de Mayo del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria que dejó al fallecer el señor OSCAR AMILCAR

FLORES GOMEZ, el día catorce de Abril del presente año en la ciu-

dad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad

de Cuscatancingo, su último domicilio, de parte de señora SULEMA

CONCEPCION MONGE DE FLORES, en su concepto de heredera

testamentaria del causante. Confiriéndosele la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la herencia, para que se presenten a la oficina en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario CLAUDIA CAROLINA

ZEPEDA VIZCARRA. En la Ciudad de San Salvador, a los veintidós

días de Mayo del año dos mil nueve.

CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F009058-1

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MANUEL DE JESUS COREAS, al fallecer el día veintidós de enero del año dos mil, en el Cantón Mejicapa, Jurisdicción de Santa María, Distrito y Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor WILBER OSMAR COREAS RODRIGUEZ, en calidad de hijo del causante.

Confiriéndosele la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.- LIC. JOSé ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009101-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las once horas y veintisiete minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, a las catorce horas del día 15/07/88, dejó la señora MARÍA DEL ROSARIO ZALDÍVAR CARRILLO, conocida por MARÍA DEL ROSARIO ZALDÍVAR, y por ROSARIO ZALDÍVAR, de parte de la señora MARY ALEXIS MACKAY DE CALVO, por derecho de representación de la señora MARÍA LIDEA ZALDÍVAR conocida por MARÍA ARNOLD, MARY ARNOLD y por MARÍA ARNOLD DE MACKAY, en su concepto de hija de la causante.

Se le confiere a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día veintidós de mayo del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- BR. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F009103-1

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las nueve horas con veinte minutos del día veintitrés

de abril del dos mil nueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expre-

samente y con beneficio de inventario de parte de la señora EMMA

DOLORES HERNANDEZ viuda DE HIDALGO, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO HERNANDEZ

ROSCALA, quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y cinco

años de edad, fontanero, casado, originario de esta ciudad y también de

este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció en esta ciudad

el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta; aceptación que

hace la señora antes mencionada en su calidad de hija sobreviviente del

causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a los señores WILFREDO HERNANDEZ ESPERANZA

y FRANCISCO HERNANDEZ ESPERANZA, éstos en sus calidades

de hijos sobrevivientes del referido causante.

Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE antes mencio-

nada la Administración y Representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las once horas y treinta minutos del día trece de mayo

del dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIéRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009126-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

intestada de los bienes dejados a su defunción por la causante CIRILA

CAMPOS conocida por CECILIA CAMPOS DE MENDEZ, ocurrida

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. el día veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y siete, en esta

ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores LUIS

MENDEZ PEREZ e IGNACIO CAMPOS, el primero como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora LUCILA

MENDEZ CAMPOS o LUCILA CAMPOS MENDEZ, ésta como hija

de la causante, y el segundo como hijo de la causante.

Y se ha conferido a los aceptantes, la Administración y la Repre-

sentación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas cincuenta y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil nueve.

Enmendados-LUCILA-veinte-Valen. Entrelíneas- LUCILA MENDEZ

CAMPOS o-Valen. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ

DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009134-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribu-

nal, a las diez horas del día cinco de mayo del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, como

su último domicilio, a las cinco horas del día 11/10/01, dejó el señor

LUIS ARMANDO SALAZAR, conocido por LUIS ARMANDO PI-

NEDA MORALES, LUIS ARMANDO SALAZAR PINEDA, LUIS

ARMANDO MORALES PINEDA, y por LUIS ARMANDO PINE-

DA SALAZAR, a las señoras BLANCA ROSA QUINTANILLA DE

SALAZAR, y LISSETTE AMANDA SALAZAR DE TRABANINO,

en concepto de esposa e hija del causante, y la primera a su vez, como

cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras ELENA

SALAZAR QUIJANO, conocida por MILAGRO ELENA SALAZAR

QUIJANO, y por MILAGRO ELENA SALAZAR QUINTANILLA y

BLANCA ROXANA SALAZAR QUINTANILLA.

Se les confiere a las aceptantes la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las

diez horas con treinta y cinco minutos del día ocho de mayo del año

dos mil nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- BR. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F009139-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

catorce horas treinta y seis minutos del día ocho de mayo del año dos mil

nueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora ANITA

TOBAR JUAREZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, soltera,

Comerciante en Pequeño, hija de MANUEL JUAREZ y MANUELA

TOBAR, fallecida el día veinticuatro de marzo de mil novecientos no-

venta y siete; siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio; de parte

de los señores: JOSE ROBERTO TOBAR VASQUEZ, de cincuenta y

un años de edad, Agricultor; y MARIA SILVIA TOBAR VASQUEZ,

de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa; ambos del domicilio de

Santo Tomás; en calidad de Herederos Testamentarios de la causante.

Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas

treinta y nueve minutos del día ocho de mayo del año dos mil nueve.-

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009140-1

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383RICARDO ERNESTO CUCALON GUZMAN, Notario, de este do-

micilio, con oficina ubicada en Residencial Alturas de Holanda, Calle

Circunvalación Flor de Fuego, Polígono “i”, número diecisiete, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Nuevo Cuscatlán, el día dieci-

nueve de marzo del año dos mil uno, siendo su último domicilio Nuevo

Cuscatlán, dejó la señora JUANA CORNEJO. Por lo que los señores

MARIA INES CORNEJO DE MELENDEZ, RICARDO CORNEJO,

ROSA DELIA CORNEJO y MARIA OFELIA CORNEJO, en su concepto

de hijos sobrevivientes de la causante y como cesionarios del derecho

que le correspondía a su hermano señor MARIO ANTONIO CORNEJO,

según escritura de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada en esta

ciudad, a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del

año dos mil nueve, ante mis oficios notariales.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito, en la ciudad de San Salvador, a

las diez horas del día veinte de mayo del dos mil nueve.

RICARDO ERNESTO CUCALON GUZMAN,

NOTARIO.

3 v. c. No. F009044-1

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licencia-

da MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, mayor de edad,

Abogada, de este domicilio, en su carácter de Apoderada de las señoras

ISABEL DEL CARMEN CACERES y TERESA DE JESUS BARRIOS

CACERES, ambas mayores de edad, de oficios domésticos, de este

domicilio, con DUI No. cero un millón cuatrocientos treinta y siete mil

setecientos treinta y seis guión dos y cero dos millones ciento veintinueve

mil trescientos treinta y cuatro guión uno respectivamente; solicitando a

favor de sus mandantes, se les extienda Título de Propiedad Municipal

de un terreno de naturaleza rústica, que en forma quieta, pacífica y no

interrumpida posee por más de diez años consecutivos, situado en Can-

tón Los Amates, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, de una

extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS CINCO PUNTO

SEIS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: en dos tramos así: primero, cuarenta y nueve punto dieciséis

metros, segundo, cuarenta y uno punto cuarenta metros y linda con Carlos

Alberto Najarro Cáceres y Victoriano Navarro Marroquín; AL ORIEN-

TE: dieciséis punto veintisiete metros, con propiedad de José Arnulfo

Mejía Alas y camino vecinal de por medio, SUR: en cinco tramos así:

el primero, diecinueve punto cuarenta y seis metros; el segundo, catorce

punto noventa y cuatro metros, tercero veintiuno punto sesenta y cinco

metros; cuarto, dieciocho punto cero siete metros; quinto, treinta y uno

punto cuarenta y siete metros, linda con Jorge Alberto Jule y Pedro

Ricardo Alas, camino vecinal de por medio; y PONIENTE: treinta y

siete punto cero ocho metros y linda con propiedad del señor Rafael

Antonio Alfaro Jule. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente,

no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba

respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, contiene una

construcción de adobe y ladrillo, techo de teja y lámina, lo hubo por

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. Donación Irrevocable a través de Escritura Pública otorgada por el señor

MANUEL BARRIOS RIVERA, lo valora en DOS MIL DOLARES,

todos los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal. San Juan Opico, trece de marzo de dos mil

nueve.- ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE

MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C030766-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

MARIA ELENA NOEMY RAMIREZ AYALA, mayor de edad, Abo-

gada, de este domicilio, en su carácter de Apoderada del señor PEDRO

RICARDO ALAS, mayor de edad, agricultor en pequeño, de este

domicilio; solicitando a favor de su mandante se le extienda Título de

Propiedad Municipal de un terreno de naturaleza rústica, que en forma

quieta, pacífica y no interrumpida posee por más de diez años consecu-

tivos, situado en Cantón Los Amates, San Juan Opico, Departamento

de La Libertad, de una extensión superficial de SIETE MIL CUATRO-

CIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO VEINTISEIS METROS

CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:

linda con propiedad de Edys Angélica Juárez Cerna, camino vecinal de

por medio, Concepción Antonia Cardoza de Delgado, Francisco Javier

Najarro Mejía, Ramón Ascencio Quijada, José Alejandro Avelar Avelar

y Manuel de Jesús Pineda González; AL ORIENTE: linda con propiedad

de José Ángel Delgado Cardoza; AL SUR: linda con propiedad del Es-

tado de El Salvador en el Ramo de Educación; y AL PONIENTE: linda

con propiedad de Amelia del Carmen Cáceres. El terreno descrito no es

dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca

a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión

con nadie, lo hubo por compraventa de forma verbal al señor ADAN

CERNA, lo valora en DOS MIL DOLARES, todos los colindantes son

de este domicilio.

Alcaldía Municipal: San Juan Opico, catorce de abril de dos mil

nueve.- ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE

MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C030767-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

JESUS SOLEDAD RODRIGUEZ DE IRAHETA, de cuarenta y tres

años de edad, Técnico Analista Programador de Sistemas, de este do-

micilio y del de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad número cero cero nueve siete cero seis

seis siete - nueve, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a su favor,

de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio El Centro, de

la Población de Azacualpa, de este Departamento, de una capacidad

superficial aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIE-

TE METROS CUADRADOS SETENTA Y OCHO DECIMETROS

CUADRADOS, cuya descripción, medidas, linderos y colindancias es

la siguiente: AL ORIENTE, mide trece metros y tres centímetros, con

solares que fueron de la sucesión de Alfonso Funes, hoy de Manuel

Antonio Franco y Gerardo Palencia, hoy de Carmen Santamaría, Calle

Pública de por medio. AL NORTE, mide veintiocho metros con cuarenta

y dos centímetros, colindando con casa y solar que fue de Rosa Arteaga,

luego de Ernestina Rodríguez, hoy de Andrés Rodríguez, pared de adobe

y de ladrillo propios. AL PONIENTE, mide diecisiete metros y ochenta

y dos centímetros, colinda con solar de la casa conventual de la Iglesia

Católica de esta población. AL SUR, mide veintinueve metros y sesenta

y un centímetros y colinda con solares de Francisco Gil y sucesión de

Cornelio Santamaría. El inmueble tiene una construcción de una casa

techo de tejas, sobre paredes de adobe y ladrillo, no es sirviente, ni

dominante, no tiene derechos reales o cargas que respetar a terceros, no

se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona y es valuado en

la cantidad de CUATRO MIL DOLARES. El inmueble ha sido poseído

de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años, no

teniendo antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz del

Departamento de Chalatenango.

Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Azacualpa, Chalatenango, siete de mayo del

año dos mil nueve.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCÍA GONZÁLEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009150-1

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TiTUlo SUPlETorio

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor DOLORES RAMOS, de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Chirilagua, solicitando TITULO SUPLE-TORIO sobre "Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el cantón El Cuco, de la jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cinco metros, cincuenta centímetros, co-lindando con resto del inmueble general; AL NORTE: cinco metros, cincuenta centímetros, colindando con resto del inmueble general; AL PONIENTE: cinco metros, colindando con resto del inmueble general; y AL SUR: cinco metros, cincuenta centímetros, colindando con resto del inmueble general. Existe construida una casa de sistema mixto. El inmueble antes relacionado no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión alguna, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, el cual lo adquirió el solicitante por compra de posesión material que le hizo al señor José Morales, en el año mil novecientos ochenta y seis. El terreno descrito lo valúa el solicitante en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y diez minutos del día catorce de mayo de dos mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009009-1

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, en calidad de Apoderado de la señora CENIA ELIZABETH ARANDA SANCHEZ, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un Inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Fuente, Jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, que según la titulante es de la capacidad superficial de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, y según ficha Catastral es de la capacidad superficial de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros, linda con terreno de Jesús Monteagudo Fuentes, divididos en línea recta por una línea de piedra; AL NORTE, quince metros, linda con terreno de José Javier Renderos Iglesias, una zanja natural de por medio, hasta caer a una calle pública; AL PONIENTE, veinte metros, linda con solar de Teofilo Ar-gueta Santos, divididos por calle pública de por medio; y AL SUR, ocho metros, linda con terreno de Vicenta Hernández de Sánchez, mojones de

piedra de por medio hasta llegar donde se comenzó esta demarcación. Así mismo existe construida una casa paredes de bloque, techo de teja, piso de cerámica, con sus respectivos servicios de energía eléctrica y agua potable.- El inmueble antes descrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión, el cual obtuvo mi representada por compra verbal que le hizo a Juan Evangelista Gómez, el inmueble antes descrito se valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Los colindantes son todos de este domicilio por lo que se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Gualococti, Departamento de Morazán, a los nueve días del mes de febrero de dos mil nueve. MIGUEL ANGEL BARAHONA VENTURA, ALCALDE. CARLOS ANTONIO CLA-ROS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030752-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, en calidad de Apoderado de los señores FIDEL ALEXANDER BAUTISTA HERNANDEZ y ROSA MARIA MENDOZA DE BAUTISTA, conocida Tributariamente por ROSA MARIA MENDOZA GOMEZ, solicitando a favor de sus representados Título de Dominio de dos inmuebles Urbanos, situados en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, EL PRIMERO: de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide doce metros, linda con terreno de la vendedora, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, mide catorce metros, linda con terreno de Oscar Vicente Guevara, brotones de jiote de por medio; AL SUR, mide nueve metros, linda con terreno de Catalilno Argueta, calle adoquinada de por medio; AL PONIENTE, mide catorce metros, linda con terreno de Soila Reyes, calle urbana de por medio. En el inmueble antes descrito existe cons-truida una casa paredes de bloque, techo de teja, piso de ladrillo, con un área de construcción de cincuenta metros cuadrados.- El inmueble antes descrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión, el cual obtuvo mi representada por compra de posesión material, que le hicieran a la señora María Lidia Hernández de Bautista. El SEGUNDO: De la capacidad superficial de OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, que mide y linda AL SUR, sesenta y tres metros, linda con terreno de Carlos Antonio Díaz; AL NORTE, sesenta y tres metros, linda con terreno de Sabas Ambrosio y Lucio Rosa; AL ORIENTE, seis metros. Linda con terreno de Cayetano Pérez; y AL PONIENTE, veinte metros, linda con terreno de Lidia Hernández y que ha poseído desde hace más de diez años conjuntamente con la vendedora, calle de por medio, dicha posesión ha sido quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, los inmuebles antes descritos se valúan en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Los colindantes son todos de este domicilio por lo que se avisa al

público para efectos de Ley.

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. Alcaldía Municipal de Gualococti, Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve.- CARLOS ANTONIO DIAZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL. WENDY YESENIA CRUZ GUZMAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030753-1

aViSo DE iNScriPcioN

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

CERTIFICA, Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA “ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y PESQUERA PLAYA EL PEGADERO DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA”, ubicada en San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, obtuvo su Personería Jurídica el día nueve de septiembre del año dos mil cinco, e inscrita en el libro setenta y siete de registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Mil novecientos nueve del Sector No Reformado, por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los trece días del mes mayo de dos mil nueve. NOTIFIQUESE.

LIC. GLADYS MARINA DE HERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F008966

JUicio DE aUSENcia

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Eduardo García Gutiérrez en concepto de Apoderado del Banco Agrícola S. A., manifestando que en este Tribunal ha entablado Diligencias de Notificación de Títulos Ejecutivos contra los señores Mercedes Flores Mundo como representante legal de los menores Mónica Beatriz Flores Vega y Silvia Patricia Vega Flores y señores Jorge Alberto Vega Alas, Raúl Alfredo Vega Eméstica y Dolores del Carmen Vega de Barahona, con último domicilio en esta ciudad, ahora de domicilio ignorado, y sin saberse que haya dejado Procurador o Representante legal.-

Prevíenese a los menores y señores antes mencionados, tuvieren Procurador o Representante Legal, se presenten éstos y dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación y comprueben dichas circunstancias.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del día tres de Noviembre del dos mil ocho.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F001542

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JULIO CESAR CUEVA TREJO, como apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, promoviendo Juicio Civil Ejecutivo, contra los señores TEODORO VIDAL OSORIO conocido por TEODORO VIDAL OSORIO AGUILERO y ARACELY DEL CARMEN RIVAS CASTELLANOS hoy DE OSORIO, mayores de edad, el primero empleado y la segunda estudiante, ambos con última residencia en Colonia Santa Cecilia, calle principal, número siete, Plan del Pito de la Jurisdicción de Mejicanos de este departamento, actualmente de domi-cilios ignorados, a quienes no se les ha podido notificar y emplazar de la demanda y decreto de embargo, por lo que pide que con fundamento en el Art. 141 inciso 3º Pr. C., se tenga por iniciado como incidente dentro del Juicio las diligencias tendientes a declarar legalmente ausente a los señores TEODORO VIDAL OSORIO conocido por TEODORO VIDAL OSORIO AGUILERO y ARACELY DEL CARMEN RIVAS CASTELLANOS hoy de OSORIO, y se les nombre un Curador Especial para que los represente en el Juicio que se les ha entablado.-

En consecuencia, se previene que si los ausentes antes menciona-dos, tienen procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las once horas con treinta y dos minutos del día dieciocho de marzo del dos mil nueve. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F008985

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Ausencia promovidas por la Licenciada ROSA YESENIA MAJANO RODRIGUEZ, como Apode-rada General Judicial de la señora DORILA PASTORA DE ZELAYA

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383conocida por DORILA PASTORA GALEAS y DORILA PASTORA,

manifestando que entablará Juicio Civil Sumario de Partición Judicial de

los bienes de la señora ZOILA MARIA PASTORA GALEAS o ZOILA

MARIA PASTORA conocida por MARINA PASTORA GALEAS,

mayor de edad, ignorando su paradero actual, sin tener conocimiento si

ha dejado Procurador o Abogado que la represente, se previene que si

los tuviere se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro

de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto

comprobando tal circunstancia.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

nueve horas veintitrés minutos del día veintitrés de Abril del año dos mil

nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F009079

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a este tribunal, se ha presentado el FON-

DO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,

abreviadamente (FOSAFFI) a través de su Apoderado General Judicial

Licenciado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, MANIFESTANDO, en su

demanda, que ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, con

referencia: 545-EM-08, contra el señor JOSE RAMON PALACIOS

ROMERO, mayor de edad, empleado, de este domicilio; pero es el caso

que el expresado señor arriba mencionado, se le desconoce su paradero

actual, así como si ha dejado Procurador o Representante en su caso,

por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr C, se le nombre Curador

Especial, que lo represente en el aludido PROCESO.-

En consecuencia, se previene que si el referido señor JOSE RAMON

PALACIOS ROMERO, tiene Procurador o Representante en su caso,

se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, dentro

del término de quince días siguientes a la última publicación de este

aviso.-

Lo que se avisa al PUBLICO, para los efectos de Ley.-

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las once horas del día treinta de ABRIL del dos mil nueve.- LIC.

PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE. LIC. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ

DURAN, SECRETARIA.

1 v. No. F009105

SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

AVISA: Al público para los efectos de Ley, que en este Tribunal, se ha presentado el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES POR-TILLO, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, promoviendo DILIGENCIAS DE AUSENCIA, del Licenciado WILFREDO HUMBERTO HIDALGO RAMOS, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio; a quien se le ignora su paradero, ya que se ha ausentado de la República y desconociéndose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el país para que lo represente; por lo que viene a iniciar las respectivas diligencias, a efecto de que declare ausente, al referido Licenciado HIDALGO RAMOS y se le nombre Curador Especial para que lo represente; en consecuencia, se previene que si el Licenciado WILFREDO HUMBERTO HIDALGO RAMOS, tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal, dentro del término de quince días, después de la publicación de este Aviso, a comprobar dicha circunstancia.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas veinte minutos del día dieciocho de marzo de dos mil nueve.- LIC. SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRE-TARIO.

1 v. No. F009136

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do Hermes Berardo Villatoro Gutiérrez, mayor de edad, abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel con Tarjeta de Abogado número cuatro mil quinientos veintitrés, en su calidad de Apoderado General Judicial de Miriam Arely Molina de Acosta, Nery Sesibel Sánchez Cañas, Yesenia Marilú López Gómez, José de la Paz Hernández, Carlos Antonio Garay Rivas, Nelly Elizabeth Romero, Teresa Isabel Rosales Saravia y José Adrián Hernández Reyes; a iniciar incidente de ausencia del señor David Arturo Ruiz Gómez, mayor de edad, Licenciado en Psicología, de este domicilio, con documento único de identidad número cero dos cero siete seis uno cero nueve – cero, con residencia en final quinta avenida sur, salida a Lotificación El Mameyal ahora de domicilio ignorado y paradero desconocido.

Lo que se hace saber al público para que en el plazo de quince días después de la última publicación del presente aviso, se presente persona a manifestar sobre si el señor David Arturo Ruíz Gómez, ha dejado representante o procurador y acredite dicha circunstancia.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca; a las ocho horas veinte minutos del día veinticinco de julio de dos mil ocho.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. F009137

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1995003978

No. de Presentación: 20090118737

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LAURA ASHLEY LIMITED, del domicilio de 27 Bagleys Lane, Fulham, Lon-dres, SW6 2 QA, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00039 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “laura ashley”, y etiqueta que describe de la siguiente manera: consiste en una figura ovalada de doble trazo, dentro de la cual aparece la expresión “laura ashley", escrita en letras de molde, minúsculas, de color negro y con diseño especial. Debajo de ella se encuentra un ramillete de flores; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 27 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009038-1

No. de Expediente: 1998005119

No. de Presentación: 20090118806

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de XOLA 535 - 29, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00061 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “CLASE EJECUTIVA”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009063-1

No. de Expediente: 1997002582

No. de Presentación: 20090120598

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL de SABORMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CALZ. DE LA VIGA No. 1214, COL. APATLACO, 09430 MEXICO, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00136 del Libro 00093 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “MAGNAFLEX”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009066-1

No. de Expediente: 1998005457

No. de Presentación: 20080117892

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LA-BORATORIOS ROWE, C. POR A., del domicilio de CALLE CESAR

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383NICOLAS PENSON No. 57 DEL SECTOR DE GAZCUE, DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “REMILAN” ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servi-cios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009069-1

No. de Expediente: 1986000862

No. de Presentación: 20090120381

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ABBOTT LABORATORIES, del domicilio de ABBOTT PARK, ESTADO DE ILLINOIS, CON OFICINAS PRINCIPALES EN ONE ABBOTT PARK ROAD, ABBOTT PARK, ESTADO DE ILLINOIS, 60064, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00122 del Libro 00090 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PULMOSURE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009073-1

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2007067679

No. de Presentación: 20070094611

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de Advanced Medical Optics, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra AMO y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y PREPARACIONES OFTALMICAS TALES COMO, GOTAS OFTALMICAS LUBRI-CANTES DEL OJO, GELES, POMADAS Y SOLUCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES DEL OJO TALES COMO OJO SECO, ALERGIAS, INFLAMACION, ENROJECIMIENTO E IRRITACION OCULAR. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

GABRIELA MARIA CORNEJO CASTILLO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030735-1

No. de Expediente: 2009091874

No. de Presentación: 20090120411

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

laraBEl

Consistente en: la palabra LARABEL, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO HUMANO, PRINCIPALMENTE ANTICONCEPTIVOS ORALES. Clase: 05.

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030736-1

No. de Expediente: 2007066455

No. de Presentación: 20070092574

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO de Hanesbrands Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra HANESbrands INC, la expresión HA-NESbrands se traduce al castellano como HANESmarcas, que servirá para: DISTINGUIR: VESTIDO, CALZADO Y SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030737-1

No. de Expediente: 2005048541

No. de Presentación: 20050063759

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de FRUIT OF THE EARTH, INC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

frUiT of THE EarTH

Consistente en: las palabras FRUIT OF THE EARTH, que se traducen al castellano como fruto de la tierra.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030738-1

No. de Expediente: 2005048540

No. de Presentación: 20050063757

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de FRUIT OF THE EARTH, INC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

frUiT of THE EarTH

Consistente en: las palabras FRUIT OF THE EARTH, que se traducen al castellano como fruto de la tierra.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030739-1

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2005048538

No. de Presentación: 20050063755

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de FRUIT OF THE EARTH, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

frUiT of THE EarTH

Consistente en: la palabras FRUIT OF THE EARTH, que se traducen al castellano como fruto de la tierra.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030740-1

No. de Expediente: 2009092438

No. de Presentación: 20090121453

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de EMPRESAS CAROZZI S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras VIVO Carozzi y diseño, que servirá para: AMPARAR CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030741-1

No. de Expediente: 2009092436

No. de Presentación: 20090121451

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de EMPRESAS CAROZZI S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Vivo Carozzi y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUSTITUTOS DEL CAFE; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVO PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CON-DIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030742-1

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009092434

No. de Presentación: 20090121449

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de EMPRESAS

CAROZZI S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Vivo Carozzi y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS,

SECAS Y COCIDAS; GELATINAS, MERMELADAS, COMPOTAS;

HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de abril del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030743-1

No. de Expediente: 2008090227

No. de Presentación: 20080117141

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

FEDERATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

(FIFA), de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA,

Consistente en: un diseño que se identifica como LOGO DE

TROFEO FIFA, que servirá para: BICICLETAS, MOTOCICLETAS,

AUTOMÓVILES, CAMIONES, FURGONETAS, CASAS RODAN-

TES, AUTOBUSES, VEHÍCULOS FRIGORÍFICOS; AVIONES Y

BARCOS; GLOBOS AEROSTÁTICOS, AERONAVES; NEUMÁ-

TICOS, CÁMARA DE AIRE DE NEUMÁTICOS, BANDAS DE

RODAMIENTO PARA EL RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS,

MATERIALES Y EQUIPOS PARA REPARAR NEUMÁTICOS Y

CÁMARAS DE AIRE DE NEUMÁTICOS, PARCHES ADHESIVOS

DE GOMA PARA REPARAR NEUMÁTICOS Y CÁMARAS DE AIRE

DE NEUMÁTICOS, VÁLVULAS PARA NEUMÁTICOS, APARATOS

PARA INFLAR NEUMÁTICOS, DISPOSITIVOS ANTIDESLIZAN-

TES PARA NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS, A SABER PUNTAS

Y CADENAS PARA LA NIEVE; RUEDAS, LLANTAS DE RUEDA,

BANDAS DE LLANTA DE RUEDA, TAPACUBOS, FUNDAS PARA

NEUMÁTICOS, RUEDAS DE ALEACIÓN; ACCESORIOS PARA

AUTOMÓVILES, A SABER, PARASOL (CORTINILLAS), POR-

TAEQUIPAJES, PORTAEQUIPAJES PARA FINES DEPORTIVOS,

FUNDAS PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS, FUNDAS PARA

VEHÍCULOS; COCHES PARA NIÑOS, SILLAS DE PASEO PARA

NIÑOS, ASIENTOS DE VEHÍCULOS PARA BEBéS O NIÑOS;

MOTORES DE AUTOMÓVILES TERRESTRES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil nueve.

LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030744-1

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2008090652

No. de Presentación: 20080117794

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE

JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de 3M Company,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

3M

Consistente en: la frase 3M, que servirá para: AMPARAR: HERRA-

MIENTAS MANUALES E IMPLEMENTOS (OPERADOS MANUAL-

MENTE); CUCHILLERIA Y CUBERTERIA, ARMAS BLANCAS;

NAVAJAS; DISPOSITIVOS PARA APLICAR BOLSAS A PAQUETES

PEQUEÑOS Y PAQUETES; HERRAMIENTAS OPERADAS MA-

NUALMENTE Y DISPOSITIVOS PARA USO EN TECNOLOGIA

ELECTRICA, CONSTRUCCION ASI COMO EN OFICINA Y HOGAR

EN GENERAL, ESPECIALMENTE PARA DESPACHAR TIRAS Y

CINTAS DE MATERIALES DIVERSOS, TAMBIEN PROVEIDOS

CON ADHESIVOS; APLICADORES MANUALES DE TIRAS ROTAS;

DESPACHADORES, DESPACHADORES MANUALES DE HALAR Y

ROMPER PARA APLICAR CINTAS, CINTAS ADHESIVAS, FILMES

ADHESIVOS, COMPOSICIONES PARA SELLAR Y MATERIALES

REUSABLES PARA SUJETAR; HERRAMIENTAS PARA JARDIN

Y EXTERIORES, PALAS, AZADONES, PALAS Y RASTRILLOS

PARA USO AL AIRE LIBRE Y EN EL JARDIN; HERRAMIENTAS

DE JARDINERIA PARA NIÑOS; CUCHILLERIA; ESPATULAS,

CUCHILLOS, TENEDORES, CUCHARAS; PIEDRAS PARA AFILAR;

DISCOS DE FIBRA VULCANIZADOS; AGARRADEROS PARA

HERRAMIENTAS MANUALES; CUCHILLOS DE UTILERIA; CU-

CHILLERIA HECHA DE METALES PRECIOSOS; RASURADORAS

ELECTRICAS Y CORTADORAS DE PELO; HERRAMIENTAS

MANUALES, INCLUYENDO BLOQUES PARA LIJAR PARA SOS-

TENER MATERIAL DE LAMINAS CUBIERTAS DE MATERIAL

ABRASIVO PARA LIJAR MANUALMENTE; ABRASIVOS PARA

USO INDUSTRIAL, INCLUYENDO DISCOS, RUEDAS, CINCHOS

Y CEPILLOS, TODAS SIENDO ADAPTADAS PARA USO CON, Y

SIENDO PARTE DE, HERRAMIENTAS MANUALES; HERRAMIEN-

TAS PARA REPARAR SUPERFICIES INTERIORES Y EXTERIO-

RES DE AUTOMOVILES, PRINCIPALMENTE, ESPATULAS DE

PINTURA, CUCHILLAS PARA MASILLA, Y HOJAS DE NAVAJA;

BOMBA DESPACHADORA DE COMPUESTO PARA RELLENAR

CARROCERIA OPERADA MANUALMENTE. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030745-1

No. de Expediente: 2009091695

No. de Presentación: 20090120059

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de GYNOPHARM SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

lEaNDiN

Consistente en: la palabra LEANDIN, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS);

JABONES; PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009036-1

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009091395

No. de Presentación: 20090119433

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de OURO FINO AGROSCIENCES LTDA, de nacionalidad BRASILEÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ourofino agronegócio y diseño, la palabra ouro se traduce al castellano como oro, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTÍCOLA, FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLAN-TAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009040-1

No. de Expediente: 2009091728

No. de Presentación: 20090120101

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de OURO FINO SAÚDE ANIMAL LTDA., de nacionalidad BRA-SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

forTEMil

Consistente en: la palabra: FORTEMIL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACéUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIéNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETéTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DES-INFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil nueve.

LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009042-1

No. de Expediente: 2009091723

No. de Presentación: 20090120096

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de OURO FINO SAÚDE ANIMAL LTDA., de nacionalidad BRA-SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PENforT

Consistente en: la palabra PENFORT, que servirá para: AM-PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DES-INFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009043-1

DIARIO

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Page 164: Diario 2 de Junio 2009de edad, originario de Palestina, del domicilio de San Salvador, empre-sario, con Documento Único de Identidad cero cuatro dos cuatro dos ocho ocho uno guion

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2008090743

No. de Presentación: 20080118132

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PPG Industries Europe Sarl, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

aQUaMaX Consistente en: la palabra AQUAMAX, que servirá para: AMPA-RAR: COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009048-1

No. de Expediente: 2009091719

No. de Presentación: 20090120092

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OURO FINO SAÚDE ANIMAL LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SiNcrocio

Consistente en: la palabra SINCROCIO, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACéUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIéNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETéTICAS PARA USO MéDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009050-1

No. de Expediente: 2009091722

No. de Presentación: 20090120095

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OURO FINO SAÚDE ANIMAL LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PiroforT

Consistente en: la palabra PIROFORT, que servirá para: AM-PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIéNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETéTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DES-INFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009052-1

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. No. de Expediente: 2009091397

No. de Presentación: 20090119435

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de OURO FINO SAÚDE ANIMAL LTDA., de nacionalidad BRA-SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ourofino agronegócio y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACéUTICOS Y VE-TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIéNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOL-DES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSé VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009054-1

No. de Expediente: 2008080593

No. de Presentación: 20080116117

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de HAIMA INVESTMENT GROUP CO., LTD., de nacio-

nalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO HAI-MA, que servirá para: AMPARAR: CUERO (PRESERVATIVOS PARA) [ACEITES Y GRASAS]; ACEITE INDUSTRIAL; ACEITE DE MOTOR; ACEITE LUBRICANTE; OLEINE; COMBUSTIBLE; ADITIVOS, NO-QUIMICOS, PARA COMBUSTIBLE DE MOTOR; CERESINE; LUCES DE NOCHE [CANDELAS]; PREPARACIO-NES PARA REMOVER POLVO; ACEITE PARA VELOCIDADES; PREPARACIONES NO RESBALADIZAS PARA CINTURONES; ACEITE PARA GASOLINA; ADITIVOS, NO-QUIMICOS, PARA COMBUSTIBLE DE MOTOR; COMBUSTIBLE PARA MOTOR; ENCENDEDORES. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009059-1

No. de Expediente: 2009091398

No. de Presentación: 20090119436

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de OURO FINO SAÚDE ANIMAL LTDA., de nacionalidad BRA-SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras ourofino agronegócio y diseño, que en el idioma castellano la palabra ouro se traduce al castellano como

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Page 166: Diario 2 de Junio 2009de edad, originario de Palestina, del domicilio de San Salvador, empre-sario, con Documento Único de Identidad cero cuatro dos cuatro dos ocho ocho uno guion

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383“oro”, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTI-COS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIéNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETéTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSé VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009060-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009093151

No. de Presentación: 20090122715

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOUGLAS ARMANDO MOLINA HERRADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión: I Q M y diseño, que servirá para: DISTINGUIR UNA EMPRESA CUYO GIRO O ACTIVIDAD MER-CANTIL ES LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA DEL HOGAR Y ASEO PERSONAL

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030746-1

coNVocaToria

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Presidente, convoca a sus accionistas para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a acabo a las 9:00 AM horas del día 24 de junio de dos mil nueve, en las Instalaciones de Servicios Financieros Enlace, S.A. de C.V. ubicado en 5ta. Ave. Nte. y Calle Ciriaco López No. 4-1 Santa Tecla, La Libertad.

En caso no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a las 9:00 AM horas del día 25 de junio de dos mil nueve, en el lugar antes indicado.

Los puntos a tratar serán los siguientes:

AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE AC-CIONISTAS

I. Establecimiento del Quórum.

II. Lectura del Acta anterior

III. Lectura de actas anteriores años 2006 y 2007 de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.

IV. Propuesta de la modificación de actas 2006 y 2007 de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas.

V. Revisión y aprobación de pacto de caballeros de la socie-dad.

VI. Varios.

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten pun-tos de carácter extraordinario en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que conforman el capital social, y para tomar acuerdos válidamente se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos de carácter extraordinario en la segunda fecha de la convocatoria, será la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en este caso, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, veintiséis de mayo de dos mil nueve.

AMÉRICO MAURO ARAUJO,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C030798-1

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. SUBaSTa PUBlica

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por el señor JOSE

ISMAEL CHAVEZ, por medio de su Apoderado General Judicial Licen-

ciado JUAN ANTONIO LOPEZ; en contra de los Ejecutados señores

PABLO MARTINEZ NAVARRO e IRMA YOLANDA QUINTEROS

DE MARTINEZ, conocida por IRMA YOLANDA QUINTEROS

CASTILLO; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el siguiente

Inmueble: “Un terreno de naturaleza rústica, denominado Hacienda

San Antonio Silva, asentamiento El Caracol, ubicado en Jurisdicción,

distrito y departamento de San Miguel, que se identifica como SOLAR

NUMERO SIETE POLIGONO “D” asentamiento comunitario, Hacien-

da San Antonio Silva, de una extensión superficial de SIETE AREAS

equivalentes a MIL UNO PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS

CUADRADAS, cuya descripción comenzando por el vértice noroeste

mide y linda: AL NORTE, rumbo sur sesenta grados veintinueve punto

un minuto Este y una distancia de veinte metros con solar número cuatro

del mismo polígono. AL ORIENTE, rumbo sur treinta y nueve grados

treinta punto nueve minutos Oeste y una distancia de veinte metros con

solar número cuatro del mismo polígono. AL SUR, rumbo norte, sesenta

grados veintinueve punto un minuto oeste una distancia de treinta y cinco

metros con solar número seis del mismo polígono. AL PONIENTE,

rumbo norte, veintinueve grados treinta punto nueve minutos este con

una distancia de veinte metros, con solares colindantes pertenecen a la

misma Hacienda San Antonio Silva, asentamiento El Caracol y fueron

propiedad del ISTA, aún no inscrito a favor de los deudores, pero si es

inscribible por así estarlo su preantecedente, en la Oficina del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en

el Sistema de folio Real Computarizado bajo el número OCHO CERO

CERO UNO CUATRO SEIS CERO DOS GUION CERO CERO

CERO CERO CERO Asiento diez de propiedad del departamento de

San Miguel.”

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. SAN MIGUEL,

a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil

ocho. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030756-1

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado, por el Licenciado JOSE EDGARDO MO-

RALES PORTILLO, Apoderado General Judicial de la FUNDACION

SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SO-

CIAL, abreviadamente FUSADES, contra la señora ANA DOLORES

ULLOA DE MONGE como deudora principal y señor ADAN MONGE

GUARDADO, como fiador y codeudor solidario, se venderá en pública

subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente

se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “UNA PORCION

DE TERRENO RUSTICO, desmembrado hacia los rumbos Sur Oriente

de otro de mayor extensión, situado en los suburbios de San Marcos,

departamento de San Salvador, de NOVENTA Y SIETE METROS CUA-

DRADOS CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS,

con la descripción siguiente: AL NORTE, mide nueve metros noventa

centímetros, y linda con resto de terreno del que se segregó del señor

Camilo Monge Chicas; AL ORIENTE, en línea quebrada de nueve metros

treinta y un centímetros, linda en parte con Coronado González, calle

en medio y el resto con terreno de Carlos Meardi; AL SUR, en línea

semiquebrada de trece metros sesenta centímetros lindando con Carlos

Meardi; y AL PONIENTE, mide tres metros setenta y seis centímetros,

y linda con resto de terreno del que se segregó del señor Camilo Monge

Chicas, existiendo como limitante y dentro de esta porción un pozo de

cemento, la anterior descripción es conforme al Registro, pero que la

porción de terreno tiene realmente un área de CIENTO TREINTA Y

DOS METROS CUADRADOS TREINTA Y CUATRO DECIMETROS

CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS más

o menos, midiendo al Norte y Sur, quince metros treinta centímetros,

al Oriente diez metros y al Poniente siete metros treinta centímetros.”

Inmueble inscrito a favor del fiador y codeudor solidario señor ADAN

MONGE GUARDADO, bajo la Matrícula No. 60074708-00000, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de abril

del dos mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030763-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el Abogado JOSE JULIO CESAR LOPEZ CASTAÑEDA, como

Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS

EMPLEADOS PUBLICOS, contra el señor ALFONSO VILLANUEVA

PINEDA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios

de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se

describe a continuación: “Un lote y construcciones que contiene, marcado

en el plano respectivo con el número VEINTINUEVE del POLIGONO

DIECINUEVE de una extensión superficial de SESENTA METROS

CUADRADOS, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco

varas cuadradas, de la Urbanización MONTES DE SAN BARTOLO IV,

ubicada al Norte de la calle que conduce a la Fuente, Cantón El Trán-

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383sito, segregado de los tablones llamados “El Aguacate y La Estacada”,

jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, cuya descripción

es la siguiente: LOTE NUMERO VEINTINUEVE POLIGONO DIE-

CINUEVE. Lote de naturaleza urbana con un área de sesenta metros

cuadrados, que se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes

de la Calle San José y el Pasaje número catorce ambos abiertos en la

Urbanización MONTES DE SAN BARTOLO IV, el segundo rumbo

Sur dieciséis grados tres minutos una décima de minuto Este se mide

sobre el eje de éste una distancia de ochenta y cuatro metros, en este

punto haciendo una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de

dos metros cincuenta centímetros se llega al mojón número uno esquina

Nor-Poniente del lote que se describe así: AL NORTE: partiendo del

mojón número uno, tramo recto con rumbo Norte setenta y tres grados

cincuenta y seis minutos nueve décimas de minuto Este y distancia de

doce metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con

lote número veintisiete del mismo polígono. AL ORIENTE: partiendo

del mojón número dos tramo recto con rumbo Sur dieciséis grados tres

minutos una décima de minuto Este y distancia de cinco metros se llega

al mojón número tres, lindando por este lado con lote número treinta

del mismo polígono. AL SUR: partiendo del mojón número tres tramo

recto con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y seis minutos

nueve décimas de minuto Oeste y distancia de doce metros se llega al

mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número treinta y

uno del mismo polígono. AL PONIENTE: partiendo del mojón número

cuatro tramo recto con rumbo Norte dieciséis grados tres minutos una

décima de minuto Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón

número uno, sitio donde se inició la presente descripción, lindando por

este lado con lote número treinta del polígono número diecisiete, Pasaje

número catorce de por medio de cinco metros de ancho. Todos los lotes

colindantes son o han sido de propiedad de la Sociedad relacionada. En

el lote descrito hay construida una casa de sistema mixto con todos sus

servicios con un área de treinta punto cuarenta y dos metros cuadrados

de construcción.”Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del de-

mandado señor ALFONSO VILLANUEVA PINEDA, bajo la Matrícula

Número 60176621-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil

nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008975-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA TRE-

JO, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES

DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia “EL INSTITUTO”

o “INPEP”, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este

domicilio, contra el señor TITO CESAR PERDOMO, conocido por TITO

CESAR PERDOMO PINEDA, quien es mayor de edad, Empleado, del

domicilio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, reclamándole

cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un

lote de terreno Urbano y construcciones que contiene, identificado en el

plano de lotificación respectivo con el número CINCUENTA del Polí-

gono Número DOCE, de la Urbanización VALLE VERDE SEGUNDA

ETAPA, situado al Sur Poniente de la Urbanización Popotlán, en Cantón

San Nicolás, jurisdicción de Apopa de este Departamento, el cual se

localiza y tiene las medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO

CINCUENTA, POLIGONO DOCE: Partiendo de la intersección formada

por los ejes de la Calle Principal y Pasaje H Norte, se mide sobre el eje

de este último con rumbo Norte treinta grados veinticuatro punto nueve

minutos este una distancia de cincuenta y ocho punto cincuenta metros.

Haciendo estación en este punto se hace una deflexión de noventa grados

negativa y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice

sureste de donde se inicia la presente descripción, LADO SUR: Tramo

recto con rumbo Norte cincuenta y nueve grados treinta y cinco punto

un minuto Oeste y distancia de diez metros, se llega al vértice Suroeste,

linda en este costado con lote número cincuenta y uno del mismo polí-

gono. LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte treinta grados

veinticuatro punto nueve minutos Este y distancia de cinco metros, se

llega al vértice noroeste. Linda en este costado con lote número diez del

mismo polígono. LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Sur cincuenta

y nueve grados treinta y cinco punto un minuto Este y distancia de diez

metros, se llega al vértice noreste, Linda en este costado con lote número

cuarenta y nueve del mismo polígono. LADO ORIENTE: Tramo recto

con rumbo Sur treinta grados veinticuatro punto nueve minutos oeste y

distancia de cinco metros, se llega al vértice Sureste de donde se inició

la presente descripción. Linda en este costado con lote número diez del

polígono catorce, pasaje H Norte de cinco metros de ancho de por medio.

El área del lote descrito es de CINCUENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO

VARAS CUADRADAS; y en el mismo hay construida una casa de sistema

mixto, completamente nueva, con todos sus accesorios y servicios.”

El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor TITO

CESAR PERDOMO, conocido por TITO CESAR PERDOMO PINE-

DA, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO SEIS SIETE NUEVE

CERO CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas del día doce de marzo de dos mil nueve. DR. JOSE MANUEL

MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX AL-

BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008976-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado JULIO CESAR CUEVA TRE-

JO, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES

DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia “EL INSTITUTO”

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. o “INPEP”, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este

domicilio, contra la señora BRENDA LIZETH CHICAS PEREZ, cono-

cida por BRENDA LIZETH CHICAS DE ALFARO, quien es mayor de

edad, Secretaria, del domicilio de Ciudad Delgado, reclamándole cantidad

de colones y demás accesorios legales se venderá, en Pública Subasta

en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote que

es parte del Proyecto Urbanístico Habitacional situado a la altura del

Kilómetro DOCE de la Carretera Troncal del Norte, el cual se describe

así: LOTE NUMERO SIETE, DEL POLIGONO NUMERO NUEVE. Es

URBANO, está ubicado en la Urbanización Los Naranjos, jurisdicción

de Apopa, en este Departamento y su descripción se inicia partiendo del

punto de intersección de los ejes de la Avenida Los Naranjos y del Pasaje

“E” Oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia de cuarenta

y uno punto sesenta y cinco metros, con rumbo Norte cuarenta y cinco

grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este, llegando

así a un punto en donde con deflexión izquierda de noventa grados y

con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero

Sur-oriente del lote cuyas medidas y linderos son: AL SUR, línea recta

de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y

cinco minutos Oeste y distancia de seis punto cero cero metros, lindando

con el lote número diez del Polígono once de la misma Urbanización,

Pasaje “E” Oriente de cinco punto cero cero metros de ancho de por

medio: AL PONIENTE, línea recta de rumbo Norte cuarenta y cuatro

grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos Oeste y distancia

de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número cinco del

Polígono nueve de la misma Urbanización; AL NORTE, línea recta de

rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y

cinco minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros, lindando

con el lote número ocho del Polígono nueve de la misma Urbanización;

y AL ORIENTE, línea recta de rumbo Sur cuarenta y cuatro grados

veinticinco punto cincuenta y cinco minutos Este y distancia de diez

punto cero cero metros, lindando con el lote número nueve del Polígono

nueve de la misma Urbanización, llegando así al esquinero Sur-oriente del

inmueble que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble

así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO

PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. En el mismo

inmueble hay construida una casa nueva de sistema mixto, con todos

sus servicios en un Área de CUARENTA Y DOS PUNTO VEINTE

METROS CUADRADOS.”

El inmueble antes descrito está inscrito a favor de la señora BRENDA

LIZETH CHICAS PEREZ, conocida por BRENDA LIZETH CHICAS

DE ALFARO, bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO SEIS OCHO

NUEVE TRES TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el

Asiento de Inscripción Número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil

nueve. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008977-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecu-ción seguida en este Tribunal por el Abogado MANUEL SANTIAGO LAINEZ MENDEZ, conocido por MANUEL LAINEZ MENDEZ, y continuado por el Abogado LUIS SALVADOR PEÑA, actualmente por el Abogado JULIO CESAR CUEVA TREJO, todos como apoderados del INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, con personería Jurídica que se abrevia INPEP, contra los señores JORGE ALBERTO MONTERROSA GUARDADO, Mayor de edad, Licen-ciado en Administración de Empresas, del domicilio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán; y MARIA LIDIA RIVERA CHAVEZ DE MONTERROSA, mayor de edad, Empleada y Estudiante, del domicilio de esta ciudad, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno rústico antes, hoy urbano, ubicado en la Urbanización Madreselva, Cantón San Antonio Abad, Jurisdicción de San Salvador, marcado con el número seis que se describe y localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje Madreselva y de la Avenida Las Gardenias, punto desde el cual se mide sobre el eje del Pasaje Madreselva una distancia de ochenta y cinco metros tres centímetros, con rumbo norte setenta y dos grados nueve minutos dos décimos de minuto oeste y se llega a la estación cero más cero cuarenta y ocho punto quince del referido eje, en este punto se gira con una deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de cinco metros cincuenta centímetros con rumbo sur diecisiete grados cincuenta minutos ocho décimos de minuto oeste llegándose al esquinero noreste del lote número seis que se describe. A partir de este punto el lote número seis presenta las características siguientes: AL ESTE: Línea recta de veintisiete metros ochenta y dos centímetros, con rumbo sur diecisiete grados cincuenta minutos ocho décimos de minuto oeste, lindando en este tramo con el lote número siete; AL SUR: Línea recta de ocho metros nueve centímetros con rumbo norte sesenta y cuatro grados quince minutos seis décimos de minuto oeste, lindando en este tramo, con lotes número diez y nueve; AL OESTE: Línea recta de veintiséis metros setenta y un centímetros con rumbo norte diecisiete grados cincuenta minutos ocho décimos de minuto Este, linda en este tramo con lote número cinco; AL NORTE: línea recta de ocho metros, con rumbo sur setenta y dos grados nueve minutos dos décimos de mi-nuto Este, linda en este tramo pasaje Madreselva de once metros exactos de derecho de vía de por medio con lote número uno. El lote descrito tiene una superficie de doscientos dieciocho metros cuadrados doce decímetros cuadrados, equivalentes a trescientas doce varas cuadradas nueve décimos de vara cuadrada y contiene una vivienda. El Inmueble antes descrito está Inscrito a nombre de los señores JORGE ALBERTO MONTERROSA GUARDADO, y MARIA LIDIA RIVERA CHAVEZ DE MONTERROSA, bajo la Matrícula número SEIS CERO CUATRO DOS CINCO UNO CUATRO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con un minuto del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008979-1

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

seguida en este Tribunal por el Licenciado CARLOS ENRIQUE AR-

GÜELLO ARGÜELLO, como Apoderado del INSTITUTO NACIONAL

DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS, que se abrevia

“INPEP”, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este

domicilio, contra el señor JOSE LUIS LUNA, mayor de edad, Empleado,

del domicilio de Jayaque, Departamento de La Libertad, reclamándole

cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en pública

subasta en este Juzgado, el bien inmueble siguiente: “Un solar Urbano

y sus construcciones situado en el Barrio El Carmen, TERCERA Calle

Poniente, Número CUATRO, jurisdicción de Jayaque, Departamento

de La Libertad, el cual linda y mide: AL SUR, seis metros treinta

centímetros, calle pública de por medio, con solares de Víctor Alabí

y señora Luz Portillo; AL PONIENTE, dieciséis metros con solar de

Angela Iraheta; AL ORIENTE, línea quebrada de tres tiros: primero

ocho metros, quiebra al Poniente, ochenta centímetros, sigue al Norte,

ocho metros veinte centímetros, con solares de Abel Zavaleta y Laura

González; y AL NORTE, seis metros, noventa centímetros, con solar

de Ignacio Castellanos; tiene construida una casa de habitación, techo

de lámina, paredes de ladrillo y concreto, de tres metros cuarenta centí-

metros de frente por cinco metros catorce centímetros de fondo, incluido

un pequeño pasillo, con otras construcciones de los mismos materiales

adyacentes; circundando este predio por paredes de ladrillo y concreto

propias del inmueble en descripción y cuenta con la instalación de una

paja de agua en servicio. Tiene una superficie de CIENTO SEIS PUNTO

CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CIN-

CUENTA Y DOS PUNTO VEINTITRéS VARAS CUADRADAS.-”

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor

JOSE LUIS LUNA, al Número TREINTA Y SEIS del Libro UN MIL

SETECIENTOS DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro, del Departamento de La Libertad.-

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas y quince minutos del día veintiocho de Noviembre de dos mil sie-

te.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008980-1

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Licenciado CARLOS ENRIQUE ARGÜE-

LLO ARGÜELLO, como apoderado del INSTITUTO NACIONAL

DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, en contra del

señor DANILO ALBERTO CASTILLO, se venderá en pública subasta

el inmueble siguiente: “Inmueble urbano donde se ha desarrollado la

Urbanización BOSQUES DE PRUSIA, situada en jurisdicción de

Soyapango, Departamento de San Salvador, Inmueble que tiene las

medidas y colindancias siguientes: LOTE NUMERO NUEVE DEL

BLOCK NUMERO DIEZ UBICADO EN EL PASAJE EL ALMENDRO

DE LA URBANIZACIÓN BOSQUES DE PRUSIA, que se localiza y

se describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la

Calle El Aceituno y pasaje El Almendro de la urbanización BOSQUES

DE PRUSIA, se mide sobre el eje del Pasaje El Almendro con rumbo

Norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este una

distancia de cincuenta y un metros cincuenta centímetros y se llega a

un punto donde con deflexión derecha de noventa grados y con rumbo

Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este

y una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al vértice

Sur Oeste del lote que mide y linda: AL PONIENTE: Línea recta con

rumbo norte, trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos

Este y distancia de cinco metros, linda con lote número cuarenta y cuatro

del Block número DIEZ-A, con pasaje El Almendro de cinco metros de

ancho de por medio. AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur setenta y

seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este y una distancia

de catorce metros, linda con lote número DIEZ del Block número DIEZ.

AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur trece grados cuarenta y nueve

minutos quince segundos Oeste y una distancia de cinco metros, linda

con zona verde de la Urbanización BOSQUES DE PRUSIA. AL SUR;

Línea recta con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta

y cinco segundos Oeste y distancia de catorce metros, linda con lote

número OCHO del block número DIEZ. Llegando así al punto de inicio

de la presente descripción. El lote descrito tiene un área de SETENTA

METROS CUADRADOS. Todos los lotes colindantes son de la misma

urbanización BOSQUES DE PRUSIA, propiedad de Bienes Raíces S.A.

de C.V., en dicho inmueble hay construida una casa de sistema mixto de

una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO DOCE METROS

CUADRADOS.” Inscrito a favor del demandado, bajo la matrícula número

SEIS CERO UNO SIETE OCHO DOS OCHO OCHO-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro.

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Page 171: Diario 2 de Junio 2009de edad, originario de Palestina, del domicilio de San Salvador, empre-sario, con Documento Único de Identidad cero cuatro dos cuatro dos ocho ocho uno guion

171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce

horas quince minutos del día veintisiete de abril de dos mil nueve.- DR.

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008982-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado, por el licenciado MIGUEL ÁNGEL MERINO PALACIOS, en

su calidad de Apoderado Especial Judicial del “INSTITUTO NACIONAL

DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS”, que se abrevia

“INPEP”, contra el señor JUAN JOSé CHAMAR RIVERA, registrado

bajo la Ref: 68-EC-2007/S.S, reclamándole cantidad de dinero, intereses

convencionales, primas de seguro y costas procesales; se ha ordenado

la venta en pública subasta de un inmueble inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, De-

partamento de San Salvador, a favor del señor JUAN JOSÉ CHAMAR

RIVERA, bajo el Sistema de folios Real Automatizado con Matrícula

Número SEIS CERO CUATRO CERO SIETE CUATRO CERO OCHO-

CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza urbana, identificado

como lote número quince, Polígono “D”, del Reparto Monte Carmelo,

Primera Etapa, situado en Barranca Honda, municipio de Cuscatancingo,

departamento de San Salvador, dicho inmueble tiene una superficie de

CIENTO CINCO PUNTO CERO METROS CUADRADOS, el cual

tiene las medidas siguientes: AL ORIENTE: línea recta con rumbo Sur

cero cinco grados cero uno punto nueve minutos este y distancia de siete

metros de longitud, lindando en este tramo con lotes números doce y

catorce del Polígono “C”, en la misma Urbanización. Pasaje número

tres de seis metros de ancho de por medio; SUR: línea recta con rumbo

sur ochenta y cuatro grados cincuenta y ocho punto un minuto oeste y

distancia de quince metros de longitud, lindando en este tramo con lote

número diecisiete del mismo polígono “D”, en la misma Urbanización;

PONIENTE: línea recta con rumbo norte cero cinco grados cero uno punto

nueve minutos oeste y distancia de siete metros de longitud, lindando

en este tramo con lote número diecisiete del mismo polígono "D", en

la misma Urbanización; NORTE: línea recta con rumbo norte ochenta

y cuatro grados cincuenta y ocho punto un minuto este y distancia de

quince metros de longitud lindando en este tramo con lote número trece

del mismo polígono “D”, de la misma urbanización.-

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a

favor del “INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS EM-

PLEADOS PÚBLICOS”, que se abrevia “INPEP”, con Primera Hipoteca

en el asiento DOS, y con segunda hipoteca en el asiento TRES, de la

matrícula número SEIS CERO CUATRO CERO SIETE CUATRO CERO

OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador.-

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del

valúo que resulte.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

y treinta minutos del día tres de marzo de dos mil nueve.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008983-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este

Tribunal promueve la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ

CRESPIN, en calidad de Apoderada del BANCO AGRICOLA, S.A.,

contra los señores ELIDA CONSUELO VELASQUEZ PINEDA y

WILFREDO QUIJANO AQUINO; se venderá en Pública subasta en este

Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a

continuación se localiza y describe, ASI: “Un apartamento marcado con

el número Veintitrés, del Edificio L, el cual forma parte del Condominio

PRADO DE CANDELARIA, situado en el Barrio Candelaria, Jurisdicción

de esta ciudad, dicho condominio ha sido sometido al Régimen que regula

la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, rigiéndose

por dichas disposiciones y por las leyes vigentes sobre la materia.- Con

un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS,

cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la

Calle Prado y Calle proyectada y sobre el eje de esta última con rumbo

Norte catorce grados cuarenta y siete punto siete minutos Este y una

distancia de ciento veintiuno punto sesenta metros en este punto y con

rumbo Norte ochenta y ocho grados treinta punto cinco minutos Este y

una distancia de dieciocho punto sesenta metros y con una medida ver-

tical de dos punto sesenta metros se localiza el esquinero Sur-poniente,

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Page 172: Diario 2 de Junio 2009de edad, originario de Palestina, del domicilio de San Salvador, empre-sario, con Documento Único de Identidad cero cuatro dos cuatro dos ocho ocho uno guion

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383del apartamento número Veintitrés, Edificio L, segunda planta que se

describe, ASI: LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte un

grado veintinueve punto cinco minutos Oeste y una distancia de cinco

punto cero cero metros linda con apartamento numero veintidós Edificio

L, del condominio Prado de Candelaria, propiedad del Arquitecto José

Alberto Caledonio Romero, teniendo de por medio pared medianera del

bloque de concreto tipo saltex de diez centímetros de espesor.- LADO

NORTE: Formado por tres tramos rectos, el Primero con rumbo Norte

ochenta y ocho grados treinta y cinco punto cinco minutos Este y una

distancia de dos punto cero cero metros.- El Segundo con rumbo Norte

un grado veintinueve punto cinco minutos Oeste y una distancia de uno

punto cero cero metros, y el Tercero, con rumbo Norte ochenta y ocho

grados treinta punto minutos Este y una distancia de tres punto cero cero

metros, linda con espacio aéreo sobre terrenos que fueron propiedad de

Dominga Villacorta, teniendo de por medio espacios aéreos sobre calle

Francisco Menéndez, con derecho de vía de por medio de once punto

metros arenal Montserrat de ancho variable y zona verde principal de

nueve punto cero cero metros de ancho de por medio, perteneciente al

Condominio Prado de Candelaria y con espacio aéreo sobre zona verde

común y de uno punto cero metros y dos punto cero cero metros de ancho

perteneciente al Edificio L del Condominio Prado de Candelaria y con

espacio aéreo sobre zona verde común de uno punto cero cero metros

y dos punto cero cero metros de ancho perteneciente al Edificio L, del

Condominio Prado de Candelaria.- LADO ORIENTE: Tramo recto con

rumbo Sur un grado veintinueve punto cinco minuto Este y una distancia

de seis punto cero cero metros linda con Apartamento numero veinticuatro,

Edificio L, del condominio Prado de Candelaria propiedad del Arquitecto

José Alberto Caledonio Romero teniendo de por medio pared medianera

de bloque de concreto tipo saltex de diez centímetros de espesor.- LADO

SUR: Tramo recto con rumbo ochenta y ocho grados treinta punto cinco

minutos Oeste y una distancia de cinco punto cero cero metros linda

con Apartamento número veintitrés Edificio K, del condominio Prado

de Candelaria propiedad del Arquitecto José Alberto Caledonio Romero,

teniendo de por medio pasillos de acceso de uno punto cero cero metros

de ancho cada uno para apartamentos de segunda planta de los Edificios

K y L del Condominio Prado de Candelaria y espacio aéreo sobre arriate

central de uno punto cincuenta metros de ancho, llegando de esta manera

al punto de inicio de la descripción.- El Apartamento linda por la parte

baja del piso con el apartamento número trece Edificio L, del Condominio

Prado de Candelaria propiedad del Arquitecto José Alberto Caledonio

Romero, existiendo estructura gruesa medianera de veinte centímetros

de espesor y por la parte superior techo de dos aguas, con una altura

promedio de dos punto cincuenta metros linda con espacio aéreo.- El

apartamento tiene, un área de VEINTIOCHO PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA PUNTO CERO

SEIS VARAS CUADRADAS, y su medida cúbica es de SESENTA Y

SIETE PUNTO VEINTE METROS cúbicos.-Inscrito a la Matrícula M

CERO UNO CERO UNO CINCO DOS CERO CINCO, del Registro

Social de Inmuebles de San Salvador.”

Se admitirán posturas siendo legales.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las nueve horas y veintisiete minutos del día veintidós

de Abril del año dos mil nueve. LIC. ANA MARIA CORDON ESCO-

BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009027-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en

este Tribunal por el Licenciado JOSé LUIS ARIAS LÓPEZ, mayor de

edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General

Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FI-

NANCIERO, de este domicilio, contra la señora DOLORES ALVARADO

HERNÁNDEZ, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, se

venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante

se especificará, un inmueble que consiste en un lote de terreno urbano

y construcciones que contiene marcado con el NUMERO CINCO DEL

POLÍGONO “A-UNO” DE LA URBANIZACIÓN LOS ALMENDROS,

UBICADA EN CANTÓN LA CABAÑA, RIBERA ORIENTE DEL

RIO ACELHUATE, JURISDICCIÓN DE CIUDAD DELGADO, DE-

PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, y que anteriormente se llamó

Urbanización RIBA, el cual se describe así: LOTE NUMERO CINCO,

POLÍGONO A-UNO, partiendo del punto de intersección de los ejes de

la Avenida Apopa Norte y del Pasaje Los Ceibos, se mide sobre el eje

de este último una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta metros,

rumbo norte ochenta y nueve grados Veintidós minutos este, llegando así

a un punto donde con deflexión derecha de noventa grados y distancia de

dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero nor-oeste del lote que

mide y linda: AL NORTE, línea recta de rumbo norte ochenta y nueve

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Page 173: Diario 2 de Junio 2009de edad, originario de Palestina, del domicilio de San Salvador, empre-sario, con Documento Único de Identidad cero cuatro dos cuatro dos ocho ocho uno guion

173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. grados veintidós minutos este y distancia de cinco metros, lindando con

lote veintidós del polígono A-DOS, de la misma urbanización pasaje

Los Ceibos de cinco metros de ancho de por medio: AL ESTE, línea

recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho minutos este y distancia

de trece metros lindando con lote seis del polígono A-UNO de la misma

urbanización: AL SUR, línea recta de rumbo sur ochenta y nueve grados

veintidós minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con lote

veinticuatro del polígono A-UNO de la misma urbanización: y AL

OESTE, línea recta de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto

cero minutos Oeste y distancia de trece metros lindando con lote número

cuatro del polígono A-UNO, de la misma urbanización, llegando así al

esquinero nor-oeste del inmueble, que fue donde dio inicio la presente

descripción. El lote así escrito tiene un área de SESENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y TRES VARAS

CUADRADAS. Inscrito a favor de la señora DOLORES ALVARADO

HERNÁNDEZ, a la Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCO

CERO SIETE CUATRO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,

a las diez horas del día cinco de mayo de dos mil nueve. LIC. JOSÉ

GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER-

CANTIL INTERINO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009104-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y diez minutos del día treinta de abril del corriente año,

en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Norma

Lorena Arévalo Azucena, en calidad de apoderada del BANCO AGRÍ-

COLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra la señora ANA CONCEPCIÓN

ORTIZ DE PAULINO, conocida por ANA CONCEPCIÓN ORTIZ

FABIAN DE PAULINO, SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA

EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE

SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble de natura-

leza urbana, situado en Jurisdicción de Nueva San Salvador, hoy Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, marcado con el número DOCE

DEL POLIGONO E-DOCE DE LA URBANIZACIÓN JARDINES DEL

VOLCAN NUMERO UNO, en dicho lote hay construida una casa de

sistema mixto, con todos sus servicios y tiene la localización, medidas y

linderos siguientes: LOTE NUMERO DOCE DEL POLIGONO E-DOCE:

Partiendo de la intersección formada por los ejes del pasaje número trece

Sur y el pasaje número doce Poniente y con una distancia sobre este último

eje de ochenta y ocho punto cincuenta metros con rumbo Norte sesenta

y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos Oeste, llegamos a

la estación cero más doscientos once punto sesenta y cuatro, en donde

hacemos una deflexión izquierda de noventa grados y distancia de dos

punto cincuenta metros, llegamos al vértice Noreste del lote que mide

y linda: AL ORIENTE, doce metros con rumbo sur veinticinco grados

dieciséis punto dos grados Oeste, lindando con el lote número trece del

mismo polígono E-doce; AL SUR, seis metros con rumbo Norte sesenta

y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos, lindando con el lote

número cuarenta y uno del mismo polígono E-doce; AL PONIENTE,

doce metros con rumbo Norte, veinticinco grados dieciséis punto dos

minutos este, lindando con el lote once del mismo polígono E-doce; AL

NORTE, seis metros con rumbo Sur sesenta y cuatro grados cuarenta

y tres punto ocho minutos Este, lindando con el lote número cuarenta

y dos del polígono E-Trece de la misma urbanización, pasaje número

doce Poniente de cinco metros de ancho de por medio, llegando así al

punto de Partida de la presente descripción. El lote así descrito tiene una

extensión superficial de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

equivalentes, a CIENTO TRES PUNTO CERO DOS VARAS CUADRA-

DAS, y se encuentra inscrito a favor de la señora ANA CONCEPCION

ORTIZ DE PAULINO, conocida por ANA CONCEPCION ORTIZ

FABIAN DE PAULINO, bajo la Matrícula Número 30032173-00000

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad.”

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

dos minutos del día ocho de mayo de dos mil nueve.- Enmendados-

construida-SETENTA-Valen.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

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Page 174: Diario 2 de Junio 2009de edad, originario de Palestina, del domicilio de San Salvador, empre-sario, con Documento Único de Identidad cero cuatro dos cuatro dos ocho ocho uno guion

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, actuando

como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECI-

MIENTO FINANCIERO; contra el señor MANUEL NATIVIDAD

VARGAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y

hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación

se describe: " UN INMUEBLE de naturaleza urbana, marcado como

Lote Número DOS del Polígono "C" de la Urbanización San Francisco,

situada en el Cantón o Barrio San Lorenzo de la Ciudad y Departamento

de Santa Ana, y se describe así: partiendo de la intersección de los ejes

de la Avenida Circunvalación y de la Senda Número CUATRO, de la

Ciudad de Santa Ana, se mide sobre esta última con rumbo Sur sesenta

y nueve grados, cuarenta y un punto siete minutos Este, una distancia

de veintiún metros, llegando a un punto en donde se hace una deflexión

izquierda de noventa grados y con distancia de tres metros se localiza

el esquinero Suroeste del lote, el cual mide y linda: AL ESTE: Línea

compuesta por un tramo recto de diecinueve punto treinta metros de

longitud y rumbo Norte veinte grados, dieciocho punto tres minutos

Este, lindado con los lotes número UNO y UNO-A del Polígono "C"

de la misma Urbanización. AL NORTE: Línea compuesta por un tramo

recto de siete metros de longitud y rumbo Norte sesenta y nueve grados,

cuarenta y uno punto siete minutos Oeste; lindando con el Lote Número

DOS-A del Polígono "C" de la misma Urbanización. AL OESTE: Lí-

nea compuesta por un tramo recto de diecinueve punto treinta metros

de longitud y rumbo Sur veinte grados, dieciocho punto tres minutos

Oeste, lindado con el Lote Número TRES del Polígono "C" de la misma

Urbanización; y AL SUR: Línea compuesta por un tramo recto de siete

metros de longitud y rumbo Sur sesenta y nueve grados, cuarenta y uno

punto siete minutos Este, lindando con lotes números DIECISéIS y

DIECISIETE del Polígono "A" de la misma Urbanización, con Senda

Número CUATRO de seis metros de ancho de por medio. Llegando

así al esquinero Suroeste del lote, que fue donde dio inicio la presente

descripción. El lote así descrito tiene una extensión superficial de CIEN-

TO TREINTA Y CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS

equivalentes a CIENTO NOVENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y

UNA VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a

favor de MANUEL NATIVIDAD VARGAS al Número CINCUENTA

Y CUATRO del Libro MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS de

Propiedad, trasladado a la matrícula Número DOS CERO UNO DOS

SIETE SEIS TRES SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento

UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento

de Santa Ana.-

Se admitirán posturas, siendo legales lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del día once de marzo

del dos mil nueve.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO

MERCANTIL. LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009130-1

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil referencia 113-EM-07, ha sido promovido por el abogado JOSÉ EDGARDO MORALES PORTILLO, en su calidad de apoderado general judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA-LECIMIENTO FINANCIERO, que puede abreviarse FOSAFFI; contra el señor JORGE ALBERTO PéREZ PANAMEÑO, se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado en el presente Juicio, cuya descripción técnica es la siguiente: "Un inmueble de naturaleza urbana, situado en URBANIZACION BOSQUES DE PRUSIA, en Soyapango, de este Departamento, cuya descripción espe-cial es la siguiente: LOTE NUMERO CINCO DEL BLOCK NUMERO VEINTIDOS, ubicado en pasaje Eucalipto de la Urbanización Bosques De Prusia, que se localiza y se describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle El Amate y pasaje El Eucalipto de la Urbanización Bosques De Prusia, se mide sobre el eje del pasaje El Eucalipto con rumbo sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste una distancia de cuarenta y siete metros cincuenta cen-tímetros y se llega a un punto donde con deflexión izquierda de noventa grados y con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos este y distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al vértice Nor Oeste del lote que mide y linda: AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este y distancia de diez metros, linda con lote número seis del Block número veintidós, propiedad de TRAFALGAR, S. A. DE C. V. AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste y distancia de cuatro metros linda con lote número veinticuatro del Block número veintidós, propiedad de TRAFALGAR, S. A. DE C. V; AL SUR: Línea recta con rumbo Norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de diez metros, linda con lote número cuatro del Block número veintidós, propiedad de TRAFALGAR, S. A. DE C. V; AL PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundo Este y distancia de cuatro metros, linda con lote número veintiuno del Block número veintitrés propiedad de TRAFALGAR, S. A. DE C. V, pasaje el Eucalipto de cinco metros de ancho de por medio, llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El lote descrito tiene un área de CUARENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS.

Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor JORGE ALBERTO PéREZ PANAMEÑO, bajo el número de Matrícula SEIS CERO DOS DOS SEIS CERO CUATRO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO del registro de la propiedad de Este De-partamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en Juzgado de lo Civil, a las nueve horas y dieciséis minutos del día veintiuno de Enero de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009131-1

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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado JOSÉ EDGARDO MORALES POR-TILLO, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial de la Sociedad EXPORTADORA LIEBES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, contra el señor JORGE ALBERTO TEPAS, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Santa Ana, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará un inmueble situado en el CANTÓN OCHUPSE ARRIBA, SANTA ANA, SANTA ANA, denominado como lote NUMERO UNO de una extensión superficial de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, que especialmente linda: AL NORTE, SUR, PONIENTE, con los mismos colindantes del inmueble general saldo rumbo ORIENTE, que linda con lote número dos que será vendido a Leónidas Lapa. Inscrito a favor del señor JORGE ALBERTO TEPAS, bajo el Número CUARENTA Y CUATRO del Libro UN MIL CIENTO CUATRO, trasladada a la Matrícula Número DOS CERO CERO DOS CERO CINCO CUATRO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día doce de febrero de dos mil nueve. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009132-1

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 616708, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TREINTA MIL 00/100 (US$ 30,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, Jueves, 21 de Mayo de 2009

LIC. SILVIA CLAROS DE VARGAS,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA BANCA PRIVADA.

3 v. alt. No. F009024-1

DiSolUcioN DE SociEDaDES

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de ELECTROCENTRO S. A. de C. V.

CERTIFICA QUE: en el libro de actas de Junta General de Accio-nistas, celebrada en las oficinas de la Sociedad en Calle Alberto Masferrer No. 4, Armenia, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día lunes veinticinco de mayo de dos mil nueve, a folios número diecisiete y dieciocho se encuentran los acuerdo número dos, tres y cuatro que literalmente dicen: Acuerdo No. 2 Después de haber sido discutido am-pliamente la propuesta del Ing. Luis Eduardo Valdés, se acuerda liquidar la sociedad Electrocentro S. A. de C. V., e iniciar los trámites legales inmediatamente, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Trigésima de la Escritura de Constitución de la Sociedad. Este acuerdo se toma con cien votos equivalente al cien por ciento del capital social Acuerdo No. 3 Para cumplir lo dispuesto en el art. 327 del Código de Comercio, se acuerda nombrar como Liquidador Propietario al Señor Luis Eduardo Valdés Mayén y como Liquidador Suplente al señor Sergio Fernando Portillo Lemus, para que sigan los trámites necesarios y concurran a otorgar la respectiva escritura de disolución. El señor Luis Eduardo Valdés Mayén y el señor Sergio Fernando Portillo Lemus aceptan expresamente el cargo. Este acuerdo se toma con cien votos equivalente al cien por ciento del capital social. Acuerdo No. 4. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 131 del Código Tributario, se acuerda nombrar como Auditor Fiscal a la firma Monroy y Asociados. El Licenciado Mario Monroy en representación de la firma acepta expresamente el cargo. Este acuerdo se toma con cien votos equivalente al cien por ciento del capital social.

Y para los fines que se estime convenientes se extiende, firma y sella la presente en la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate, a los veintisiete días del mes mayo del año dos mil nueve.

JOCELYN MARIELA VALDEZ DE PORTILLO,

SECRETARIA DE LA JUNTA.

1 v. No. C030759

El infrascrito SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad "EMPRESARIOS PRO-FESIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se puede abreviar EMPRESARIOS PROFESIONALES, S. A. DE C. V. (EMPROFE, S. A. DE C. V.), Inscrita en el Registro de Comercio al número CINCUENTA Y CINCO del Libro UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE del Registro de Sociedades,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-cionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el acta número TREINTA de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de San Salvador en las instalaciones de Droguería Provefarma, situadas en 5a. Calle Poniente No 421, a las trece horas del día catorce de Mayo del año dos mil ocho, reunidos los accionistas de EMPRESARIOS PROFESIONALES S. A. DE C. V. (EMPROFE S. A DE C. V.) Para celebrar Junta General Extraordinaria en segunda convocatoria, señalada en este lugar, día y hora, por no haberse reunido el quórum necesario del 75% de las acciones de la sociedad en la fecha de la primera convocatoria, por unanimidad de votos de las acciones

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383presentes y representadas en la Junta General, SE ACUERDA entre

otros puntos los siguientes:

De conformidad al artículo 187 numeral III, del Código de Comercio

vigente, proceder a la disolución y posterior liquidación de la sociedad

EMPRESARIOS PROFESIONALES S. A. DE C. V., siguiendo los

trámites legales correspondientes .

Que el proceso legal de la disolución y posterior liquidación de la

sociedad se comience en un año plazo a partir del 1º. de Mayo del año

2009, para que en ese plazo prudencial de tiempo se logre verificar que

no se tiene ningún litigio pendiente con persona jurídica o natural y se

liquide de la manera más efectiva posible.

Se nombra para que actúe cuando comience el proceso legal de

disolución y liquidación en que se ha acordado, a partir del 1º de Mayo

del año 2009 como auditor fiscal, al Lic. David Antonio Castillo Renderos

inscrito con el No. 2307 en el Consejo de Vigilancia respectivo.

Se acordó nombrar como liquidadora a la Sra. Gladis Amaya de

Castillo con DUI 02089555-6 y NIT 0821- 141055- 101-8.

Finalizada la agenda, el Presidente cierra la sesión a las quince horas con

diez minutos de esa fecha y firman esta acta el Presidente y Secretario

de esta Junta General Extraordinaria de Accionistas.

Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la

presente, en la Ciudad de San Salvador del mismo departamento, a los

veintidós días del mes de mayo del año dos mil nueve.-

DR. MIGUEL MARIO ZABLAH DABOUB,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL.

1 v. No. F009055

Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 1995001104

No. de Presentación: 19950001104

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

criSPiX

Consistente en: la palabra "CRISPIX"

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año mil nove-cientos noventa y cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009146-1

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009092903

No. de Presentación: 20090122271

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LEOPOLDO VINGERHOETS MONTERO, de nacionalidad PERUANA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión Kala mar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMIDA Y BEBIDA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008981-1

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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas y cincuenta y cinco minutos de este día; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la

señora MELBA YANETH PORTILLO DE ARGUETA, de treinta y siete

años de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad, con Documento

Unico de Identidad Número cero dos dos ocho uno nueve cinco uno -

cuatro, y el menor ADILSON OEL GARCILAZO BONILLA, de diez

años de edad, estudiante, del domicilio de esta ciudad; de la herencia que

en forma testamentaria dejó la causante BLANCA IRMA BONILLA

DE GARCILAZO, conocida por BLANCA IRMA BONILLA, y por

BLANCA IRMA BONILLA VIUDA DE GARCILAZO; quien fue de

cincuenta y siete años de edad, comerciante, originaria de Sensembra y

del domicilio de San Francisco Gotera, hija de FRANCISCO BONILLA

y PETRONA BENITEZ, falleció a las cero horas y treinta minutos del

día diez de diciembre de dos mil ocho, en el Barrio El Calvario de esta

ciudad, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos de la

referida causante. A quien se les ha conferido en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; repre-

sentación ésta que la ejercerá el menor ADILSON OEL GARCILAZO

BONILLA, por medio de su Representante Legal, Agente Auxiliar del

Señor Procurador General de la República Licenciado FRANCISCO

JAVIER URBINA CLAROS.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

nueve horas y veinte minutos del día siete de mayo de dos mil nueve.

Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTAN-

CIA. Lic. ROSELBY NATALI BARRIOS ROMERO, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. C030704-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a

las once horas del día trece de mayo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada del señor MARIO ANTONIO VIDES MUÑOZ, quien falleció

el día dos de octubre de dos mil ocho, en la Fábrica de Cemento Maya,

de la ciudad de Metapán, habiendo sido el Barrio San Sebastián de esta

ciudad, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARCIA

BEATRIZ MACHADO DE VIDES o MARCIA BEATRIZ MACHA-

DO ESCALANTE, en su concepto de cónyuge sobreviviente y como

cesionaria de los derechos hereditarios que en las presentes diligencias

le correspondían a la madre del de cujus, Sra. ENMA MUÑOZ y a los

menores: DANIEL ISAAC, SARA BEATRIZ y MARCIA ELIZABETH,

los tres de apellido VIDES MACHADO, todos en su calidad de hijos

del de cujus, los cuales serán representados legalmente por su madre,

la señora MARCIA BEATRIZ MACHADO DE VIDES o MARCIA

BEATRIZ MACHADO ESCALANTE, nombrándosele interinamente

a esta última como Administradora y Representante de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas y treinta

minutos del día trece de mayo de dos mil nueve. Lic. FRANCISCO

ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. C030711-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco

minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Beneficio de Inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su

defunción dejó la causante TELMA LUZ ORELLANA DE AREVALO,

conocida por TELMA LUZ ORELLANA, al fallecer el día dieciocho de

octubre de dos mil ocho, en el Seguro Social de la ciudad de San Miguel,

siendo esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio,

de parte del señor ROBERTO EDGARD AREVALO ORELLANA, en

calidad de heredero testamentario de la causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la

última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

tres días del mes de abril del año dos mil nueve. Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004579-2

de seGunda Publicación

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el

día tres de enero de mil novecientos treinta y nueve, en el Barrio San

Sebastián, de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó

el señor JOSE CELESTINO ALFARO, de parte de: ESTELA ISABEL

ALFARO ARIAS conocida por ESTELA ISABEL ALFARO viuda DE

GRANADOS y MARIA LUZ ALFARO ARIAS conocida por MARIA

LUZ ALFARO DE ANGULO, en su calidad de hijas del referido causante;

confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación

de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas con cincuenta minutos del día tres de abril del año

dos mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008572-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta

minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor MARTIN MACHADO, quien

falleció el día veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta, en

el Cantón San Luisito, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departa-

mento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte del

señor SANTOS ALONSO MACHADO RIVAS, en su calidad de hijo

del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondían a los señores FRANCISCA RIVAS viuda DE MACHA-

DO, LORENZO ARNULFO MACHADO RIVAS, JUAN MACHADO

RIVAS, MARTINA MACHADO RIVAS, JOSE MARTIN MACHADO

RIVAS, y MARCOS AVILIA MACHADO RIVAS, la primera en su

calidad de esposa, y los restantes en su calidad de hijos del causante.

Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y

CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se

presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas del día dieciocho de

marzo del año dos mil nueve. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA

DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. EDWIN

BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008612-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante ORLANDO SANTOS PEREZ u

ORLANDO SANTOS, quien falleció el día veintidós de junio de dos mil

uno, en el Barrio El Centro, de San Pedro Nonualco, su último domicilio;

por parte del señor DOROTEO SANTOS CAMPOS, en concepto de

hijo del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente administrador

y representante de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de abril de

dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008620-2

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos del día dieciocho de mayo del dos mil nueve, se ha tenido

por aceptado expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA

CANDIDA MEJIA DE CANALES conocida por ROSA CANDIDA

MEJIA REYES, quien falleció a las tres horas del día treinta de junio del

dos mil siete, en el Barrio La Parroquia, de la Ciudad de Berlín, siendo

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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. esta misma Ciudad su último domicilio, de parte de JESUS ANTONIO

CANALES MEJIA, como cesionario de los derechos hereditarios de los

señores JUAN MANUEL CANALES MEJIA, ROSARIO DE LA PAZ

CANALES DE HERNANDEZ, REINA GUADALUPE CANALES

MEJIA, MARIA ISABEL CANALES MEJIA y JESUS CELESTINO

CANALES, en calidad de hijo de la causante; confiriéndole al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de

sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Publíquese el edicto de Ley, y extiéndase certificación de esta

resolución al interesado.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Berlín, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de mayo

del año dos mil nueve. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS

DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ANA MAR-

GARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008652-2

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por

el señor JOSE MIGUEL MARAVILLA, conocido por JOSE MIGUEL

MARAVILLA URRUTIA y por JOSE MIGUEL URRUTIA MARAVI-

LLA, el día doce de julio de dos mil siete, en esta ciudad, siendo éste su

último domicilio, de parte de la señora TERESA DE JESUS HIDALGO

DE MARAVILLA, en su calidad de cónyuge del causante.

Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-

cinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA

YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008676-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día

diecinueve de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA

SANTOS GRANILLO DE CHAVEZ conocida por MARIA SANTOS

GRANILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARIA JULIA SOSA VALLADARES conocida por MARIA

JULIA SOSA, quien fue de setenta años de edad, de oficios domésti-

cos, fallecida el día treinta de junio del dos mil siete, siendo su último

domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente,

en concepto de hija de la causante.

Nómbrase a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas

diez minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil nueve. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008683-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por sentencia dictada a las nueve horas treinta

y dos minutos del día diez de diciembre de dos mil ocho; y declarada

ejecutoriada por resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos

del día veintiuno de enero de dos mil nueve; se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las quince horas del día dos de octubre de mil

novecientos setenta y cuatro, en el Cantón La Puerta de la jurisdicción de

Tacuba, siendo éste su último domicilio, dejó el señor JOAQUIN LOPEZ

MANGANDI conocido sólo por JOAQUIN LOPEZ; de parte del señor

JOSE LUIS LOPEZ AREVALO, en su calidad de hijo del causante; a

quien se ha nombrado interinamente representante y administrador de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas seis minutos

del día diecisiete de abril de dos mil nueve. DR. JULIO CESAR FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EFRAIN MAURICIO AREVALO MOJICA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008691-2

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las nueve horas y diez minutos del día veintitrés de abril de dos mil

nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-

ventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante señor

VICENTE EDUARDO CORNEJO, quien fue de cincuenta y nueve

años de edad, Empleado, casado, originario de Santa Cruz Michapa,

Cuscatlán, y del domicilio de Ilopango, de nacionalidad salvadoreña,

hijo de Salvador Cornejo y de Otilia Delgado, quien falleció el día

dos de junio de mil novecientos noventa y cinco; de parte de la señora

FRANCISCA MIRIAM FERNANDEZ viuda DE CORNEJO, conocida

por FRANCISCA MIRIAM FERNANDEZ ROMERO, FRANCISCA

MIRYAN FERNANDEZ, FRANCISCA MIRIAN FERNANDEZ y por

FRANCISCA FERNANDEZ en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía

al señor Eduardo Antonio Cornejo Fernández, hijo del causante; y de

parte de la señora ANA DEYSI CORNEJO FERNANDEZ, hija del

causante.

Se ha conferido a las aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas

y cuarenta y dos minutos del día veintitrés de abril de dos mil nueve. LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008697-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que resolución de este Juzgado a las nueve horas

diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de la señora CLAUDIA MAGDALENA

JUAREZ DIAZ o CLAUDIA MAGDALENA JUAREZ DE SALAZAR,

en concepto de Cónyuge sobreviviente del causante, señor EDWIN

ALBERTO SALAZAR ALEMAN o EDWIN ALBERTO ALEMAN, de

la herencia intestada, dejada a su defunción, quien falleció, a la edad de

treinta y tres años de edad, mecánico, casado, originario de Nueva San

Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en Hospital

San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, a las ocho horas y treinta

minutos del día tres de diciembre del año dos mil siete, con asistencia

médica, a causa várices Esofágicas, sangramiento de tubo Digestivo

superior, siendo Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, su último

domicilio, en concepto al inicio en mención. Confiriéndosele a la aceptante

expresada en el concepto indicado la administración y representación

INTERINA de la Indicada sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se

crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado

a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de

este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de San Juan

Opico del Departamento de La Libertad, a las nueve horas quince minutos

del día diecinueve de mayo del año dos mil nueve. LICDO. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008726-2

LICENCIADO JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ QUINTO DE

LO LABORAL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal a las doce

horas del día diez de noviembre de dos mil ocho, se ha declarado here-

deros interinos con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que

a su defunción dejó la señora MARIA SOCORRO ANDRES, quien fue

de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, viuda, hija de

Tomasa Andrés, quien falleció el día tres de marzo de mil novecientos

cincuenta y siete, en el Cantón Planes de Renderos, jurisdicción de

Panchimalco, lugar de su último domicilio, de parte de los señores

RUFINO MELARA SANTOS y MARIA LIDIA SANTOS MELARA,

por derecho de Transmisión de los Derechos Hereditarios que le corres-

pondían a su madre señora TRINIDAD SANTOS ANDRES conocida

por TRINIDAD SANTOS conocida por TRINIDAD SANTOS, quien

era hija de la causante. Confiéreseles a los herederos la administración

y representación interina de la sucesión.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las

once horas y treinta minutos del día treinta del mes de abril del año dos

mil nueve. LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ QUINTO DE

LO LABORAL SUPLENTE. LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO

CAÑENGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008767-2

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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR QUE: A esta oficina se ha presentado el señor

AMADEO RIVERA ROMERO, mayor de edad, agricultor en peque-

ño, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero

novecientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y tres guión seis y

Número de Identificación Tributaria doce cero uno guión cero diez mil

quinientos cincuenta y tres guión cero cero uno guión cero, solicitando

se le extienda Título de Propiedad y Dominio de un terreno de natura-

leza urbana ubicado en los suburbios del Barrio La Cruz, Municipio de

San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, el cual tiene las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: colinda con José Antonio

Márquez, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: colinda

con Mario Antonio Hernández y María Hernández, cerco de alambre y

piñal de por medio; AL NORTE: colinda con Baudilio García, Martín

Martínez y la Unidad de Salud de este municipio, calle de por medio

que conduce al caserío La Chorrera del Cantón San Marcos; Y AL SUR:

Colinda con José María Jurado, Cerco de alambre de por medio. Con

una capacidad superficial de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA

Y CUATRO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS. No

es dominante, ni sirviente ni posee derechos proindivisos con ninguna

otra persona y lo adquirió por compraventa que le hiciere el señor JOSE

MARIA JURADO y que unida la posesión de su antecesor con la del

señor Amadeo Rivera Romero ésta data desde hace más de diez años

consecutivos. En dicho inmueble se encuentra construida una casa de

paredes de ladrillo, piso de ladrillo de cemento, techo de teja y cuenta

con los servicios básicos necesarios, lo estiman por la cantidad de UN

MIL CIENTO CATORCE DOLARES, de los Estados Unidos.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Antonio del Mosco, a

los veintiún días del mes de Mayo de dos mil nueve. ING. FRANCIS-

CO JOSE GARCIA GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN

CARLOS IGLESIAS DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008607-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

MIGUEL ANTONIO GUEVARA QUINTANILLA, mayor de edad,

Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, actuando en concepto

de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los Señores

JOSE DE LA PAZ REYES TORRES, de sesenta años de edad, Sastre,

de este origen y domicilio, con Documento Unico de Identidad número:

Cero tres millones novecientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y uno

guión tres; con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos

catorce - doscientos once mil ciento cuarenta y ocho - cero cero uno -

uno; y BLANCA ROSA CHAVEZ DE REYES conocida tributariamente

por BLANCA ROSA CHAVEZ GUEVARA, de sesenta años de edad,

Costurera, de este origen y domicilio, con Documento Unico de Identidad

número: Cero cero quinientos noventa y seis mil treinta y siete guión

ocho; con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos

catorce - cero diez mil trescientos cuarenta y nueve - ciento uno - cero.

Vienen a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un solar,

de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la Ciudad

de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial

de SETECIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y UN

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE: mide treinta y siete metros con trece centímetros, linda con

Teresa Rodríguez, quebrada de por medio; AL NORTE: Consta de tres

tramos, el primero mide ocho metros con quince centímetros de oriente

a poniente, el segundo mide catorce metros con veinte centímetros de

norte a sur, y el tercero mide veintitrés metros con sesenta centímetros

de oriente a poniente, lindando con María Isabel Reyes, Reina Reyes y

Celia Reyes; AL PONIENTE: mide diecisiete metros con ochenta cen-

tímetros, linda con Raquel Ortiz; AL SUR: mide veintiséis metros con

setenta centímetros, linda con José Matías Ortiz Manzano; dentro del

predio se encuentran dos construcciones de sistema mixto. El inmueble

antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos

reales, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirieron por posesión

material hace treinta y cinco años, la cual ha sido de manera quieta,

pacífica, pública y sin interrupción. Lo evalúan en la cantidad de TRES

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los

colindantes son de este domicilio por lo que se avisa al público, para los

efectos de Ley correspondiente.

Alcaldía Municipal de San Alejo, a los diecinueve días del mes de

mayo del año dos mil nueve. IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008658-2

TiTUlo SUPlETorio

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado FLORINDA

GUILLEN GUARDADO, de cuarenta y un años de edad, de oficios

domésticos; y YOLANDA GUILLEN GUARDADO, de treinta y

ocho años de edad, ama de casa, ambas de este domicilio, por medio

de su Apoderado General Judicial Licenciado RONALD GIOVANNI

CARDONA ALVARADO, solicitando TITULO SUPLETORIO a su

favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Caro-

lina, jurisdicción de Jutiapa, departamento de Cabañas, de la extensión

superficial de MANZANA Y MEDIA equivalentes a CIENTO CINCO

AREAS, de los linderos y colindantes actuales siguientes: AL ORIENTE,

en línea recta por cerco de piña, a llegar a la orilla del camino, colinda

en esta parte con Esteban Torres antes, hoy en una parte con Porfirio

Escobar Escobar y luego terreno de Apolonio Escobar Escobar, éste

antes parte del inmueble general del cual se desmembró esta porción,

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383continúa el mismo rumbo por calle vecinal de por medio a llegar a donde

está una puerta, colinda con María Marta Escobar viuda de Aguiñada

antes, hoy de José Francisco Escobar Escobar, AL NORTE, de la puerta

antes mencionada, continúa por camino vecinal de por medio a llegar a

un zanjo, colinda con resto del terreno que le quedó a la vendedora que

lo fue la señora Victoria Guillén Escobar antes, hoy de Melve Escobar

Flores y luego colinda con Jesús Escobar Guillén; AL PONIENTE,

zanjo de por medio colinda con porción vendida a Mercedes Escobar

Guillén, ésta antes parte del inmueble general del cual se desmembró esta

porción; y AL SUR, en línea recta imaginaria a llegar a hacer esquina

donde está un palo de aceituno, colinda con porción vendida a Mirian

Escobar Guillén, antes parte del inmueble general. Esta porción goza de

servidumbre de agua y de tránsito hasta llegar a unos pozos de agua que

quedan en la porción de Elvira Escobar Guillén, según antecedente pero

en realidad los pozos están en el terreno de Marta Escobar Guillén. Lo

hubieron por compra a la señora Ermelina Escobar Guillén; y lo valúan

las titulantes en VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo

de dos mil nueve. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C030707-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Francisca Miladis Romero Ríos, como Apoderada General Judicial de

la Alcaldía Municipal de Polorós, representada ésta por el Síndico Mu-

nicipal señor Santos Emilio Alfaro Medrano, promoviendo diligencias

de título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el

Caserío Agua Blanca, del Cantón Ocote, de la jurisdicción de Polorós,

Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión; de la

capacidad superficial de CIEN METROS CUADRADOS, que mide y

linda, al ORIENTE, diez metros, con resto de terreno general propiedad

de los señores Reinaldo Velásquez Yanes y Maira Marlene Turcios de

Velásquez; al Norte, diez metros, con resto del terreno general propiedad

de los señores Reinaldo Velásquez Yanes y Maira Marlene Turcios de

Velásquez; al PONIENTE, diez metros, con terreno de Aquilino Bonilla

Vanegas; y al Sur, diez metros, con resto de terreno general propiedad

de los señores Reinaldo Velásquez Yanes y Maira Marleny Turcios de

Velásquez, en el inmueble descrito existe un tanque recolector de agua,

el cual fue construido por la Alcaldía Municipal para beneficio de la

comunidad del Caserío Agua Blanca, Cantón Ocote, jurisdicción de

Polorós, Departamento de La Unión.- El terreno descrito lo valora en

la suma de CINCO MIL COLONES; y lo adquirió dicha Alcaldía por

donación que le hicieron los señores Reinaldo Velásquez Yanes y María

Marlene Turcios de Velásquez, en el mes de mayo de dos mil siete.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, a los

ocho días del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008696-2

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO: Jueza de Primera Instan-

cia Suplente de este Distrito Judicial; AL PUBLICO: Para los efectos

de Ley;

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor

ALONSO EVELIO CHAVEZ, de cincuenta y seis años de edad, comer-

ciante en pequeño, del domicilio de Santo Domingo del Departamento de

San Vicente, con Documento de Identidad Número cero cero trescientos

setenta y tres mil ciento treinta y cinco – nueve, solicitando se le extienda

TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza Rústica, situado

en Cantón Izcanales, Jurisdicción de Santo Domingo, Departamento de

San Vicente, de la Extensión Superficial de SIETE MIL TREINTA Y

UN AREAS DIECINUEVE METROS CUADRADOS, y se describe así:

AL NORTE: mide en línea de tres tiros de un mojón de jiote hacia el

oriente setenta y un metros hasta un mojón de jiote donde cruza hacia el

norte hasta un mojón de pito cuarenta y un metros y dobla de aquí hacia

el oriente hasta un mojón de flor blanca sesenta y seis metros, lindando

con el mismo terreno; ORIENTE: mide ciento doce metros y linda con

la señora MARIA LUISA RIVAS VIUDA DE GUZMAN ya fallecida,

ejerciendo actualmente su posesión el señor RENE GUZMAN; SUR:

mide ciento cuarenta y siete metros, linda con terreno de la señora ROSA

MEJIA; y PONIENTE: mide cuarenta y cuatro metros con treinta cen-

tímetros, linda con la señora ADELA AREVALO DE MARTINEZ, con

calle vecinal de por medio.- Que dicho inmueble lo obtuvo por compra

que le hizo al señor SANTIAGO ABILIO CHAVEZ, ya fallecido por

medio de escritura privada, no inscrita, y que valúa el mismo en la

suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastían,

Departamento de San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del día

dieciséis de abril del año dos mil nueve.- LICDA. GILMA DARLENE

AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-

TE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008772-2

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183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1998000080

No. de Presentación: 20080111786

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de C. IMBERTON,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

C. IMBERTON, S.A. DE C.V., del domicilio de CARRETERA AL

PUERTO DE LA LIBERTAD, KILOMETRO 11, JURISDICCION DE

ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00179 del Libro 00080 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la original y caprichosa combinación de

palabras denominada “ALPHA POLLAR” compuesta de dos bloques,

sin separación por guiones intermedios, en la cual el primer bloque está

formado por la palabra denominada: “ALPHA”, formada por cinco

letras, con letra mayúscula tipo “molde”, sin recargo a ningún lado de

su eje central y con escritura resaltada en obscuro, el segundo bloque,

formado por la característica expresión “POLLAR”, formada por seis

letras, con letra mayúscula tipo “molde” sin recargo a ningún lado de su

eje central y con escritura resaltada en obsuro; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil

ocho.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030703-2

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2009092454

No. de Presentación: 20090121480

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G., SOCIE-

DAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DoNoViSioN

Consistente en: la palabra DONOVISION, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIALES PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008601-2

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009092822

No. de Presentación: 20090122111

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIEGO

RICARDO NIETO PONTES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GREEN

EYES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: GREEN EYES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión: VIVA ARTE·LIBROS·CAFE y di-

seño. Sobre las palabras VIVA ARTE LIBROS CAFE individualmente

consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTI-

FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PROPIEDAD DE

LA SOCIEDAD GREEN EYES, S.A. DE C.V., CUYA ACTIVIDAD

PRINCIPAL ES LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RESTAU-

RANTE, UBICADO EN SETENTA Y NUEVE AVENIDA NORTE Y

TERCERA CALLE PONIENTE, NÚMERO UNO-C, DEL CONDOMI-

NIO TORREMOLINOS, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030708-2

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009092934

No. de Presentación: 20090122310

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DaTE UN GUSTiTo

Consistente en: la expresión DATE UN GUSTITO, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS

PRODUCTOS: FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS

Y COCIDAS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS;

HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN,

BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS

COMESTIBLES; LEVADURA Y POLVOS PARA ESPONJAR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de abril del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030709-2

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185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. SUBaSTa PUBlica

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ZARINA AYALA

HERRERA, como Apoderada General Judicial con cláusula especial del

BANCO AGRICOLA S. A., antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL

DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora DELMY

ANGELICA BERNAL RAMOS, conocida por DELMY ANGELICA

BERNAL DE SANCHEZ, próximamente se venderá en Pública Subasta

en este juzgado, el inmueble siguiente: Un terreno rústico, situado en la

Urbanización Santo Tomás, número Siete, Block “D”, de la jurisdicción

de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, en el que está construida

una casa de ladrillo, techo de lámina, que mide veinte metros de largo

por cuatro de ancho, el cual después de desmembraciones hechas quedó

reducido a una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y SIETE

METROS CUADRADOS aproximadamente, el cual se describe así: AL

NORTE: a partir de su esquina Noroeste, tramo recto rumbo sur setenta

grados cuarenta minutos dos décimos de minuto este, mide siete metros

cuarenta y nueve centímetros, linda con lote número seis del Block E,

del señor Rubén Alonso Estupiñián, de la misma Urbanización Santo

Tomás, pasaje número seis de por medio de cinco metros de ancho. AL

ORIENTE: tramo recto rumbo sur diecinueve grados cincuenta y ocho

minutos seis décimos de minuto oeste y distancia de veintiún metros

cincuenta y un centímetros, linda con terreno que fue de Sofía Rodríguez

Carranza hoy del Estado de El Salvador. AL SUR: tramo recto con rumbo

norte setenta grados cuarenta minutos dos décimos de minuto oeste y

distancia de seis metros ochenta centímetros se llega a la esquina suroeste

del resto vendido, linda con lote número cinco del Block D, que fue del

señor Rubén Alonso Estupiñián, hoy de los señores Francisco Callejas

Palma y Berta Edith Cruz López de Callejas, de la misma Urbanización

Santo Tomás; y AL PONIENTE: en tres tramos rectos el primero, in-

clinado de sur a norte en doce metros ochenta centímetros, el segundo

también inclinado de oriente a poniente en tres metros noventa y siete

centímetros, y el tercero de sur a norte en ocho metros cuarenta y siete

centímetros, lindando con la porción segregada del inmueble general

y vendida con anterioridad a la señora MARIA ESTEBANA REYES

RODRIGUEZ hoy señora DE RAMOS.

Dicho inmueble está inscrito a favor de la demandada señora

DELMY ANGELICA BERNAL RAMOS, conocida por DELMY

ANGELICA BERNAL DE SANCHEZ, en el Sistema de Folio Real

Automatizado bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO TRES

CERO CERO UNO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día

veintisiete de marzo del año dos mil nueve. Dr. GUILLERMO ALFARO

SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008581-2

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la

Licenciada MYRNA HAYDEE ESCOBAR como Apoderada General

Judicial de OSCAR ARISTIDES MATA DIAZ, contra JOSE ANTONIO

SAGASTIZADO VELASQUEZ, reclamándoles cantidad de dólares,

intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este juzgado

el siguiente inmueble: “Un lote de terreno urbano y construcciones; que

contiene marcado con el lote número VEINTICUATRO del polígono

CUATRO pasaje número siete de la Urbanización Jardines del Río de

la ciudad de San Miguel, que se localiza y describe así: Partiendo la

intersección de los ejes del pasaje “G” y pasaje número siete, se mide

una distancia de veintiuno punto cincuenta metros, sobre el eje del pa-

saje número siete con rumbo Norte, ochenta y cinco grados cuarenta y

seis punto nueve minutos oeste en este punto con deflexión derecha de

noventa grados; cero cero minutos; y rumbo cuatro grados trece punto

un minuto Este se mide una distancia de dos punto cincuenta metros,

llegando así al esquinero Sur-Este, de la parcela a describir cinco grados

cuarenta y seis punto nueve minutos Oeste, linda con lote número catorce

del polígono cinco, pasaje número siete de por medio de cinco metros de

derecho de vía de la misma Urbanización Jardines del Río. Al Poniente,

línea recta de trece punto cincuenta metros, con rumbo Norte cuatro

grados trece punto un minuto Este, linda con lote número veinticinco del

Polígono cuatro, de la misma Urbanización Jardines del Río. Al Norte,

línea recta de cinco punto cincuenta metros, con rumbo Sur ochocientos

grados, cuarenta y seis punto nueve minutos Este, linda con lote número

dieciséis del polígono cuatro, de la misma Urbanización Jardines del

Río. Al Oriente, línea recta de trece punto cincuenta metros, con rumbo

Sur, cuatro grados trece punto un minuto Oeste, lindando con el lote

número veintitrés del polígono cuatro, de la misma Urbanización Jardines

del Río. Llegando así al punto donde se inició la presente descripción.

El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CUATRO PUNTO

VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO

SEIS PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS. Todos los

lotes y accesos colindantes que forman parte de la urbanización son o

han sido de la Sociedad vendedora.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas veintidós minutos del día doce de marzo del año dos mil nueve. Dra.

MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL. Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008656-2

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada NORIS EVELIN GOMEZ PEREZ, en su calidad de apoderado general judicial de la CAJA DE CREDITO DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor MARIO BOLAÑOS PRIVADO, en contra del señor DOMINGO ANTONIO SARAVIA ARGUETA, a efecto de que le cancelen cantidad de dólares, intereses convencionales y moratorios y costas procesales, se venderán en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará los inmuebles siguientes: “PRIMERO: Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Lomitas de esta jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, identificado como lote número NUEVE del polígono “E” de la LOTIFICACION LAS LOMITAS, de la extensión superficial de TRESCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUA-DRADOS, el cual mide, AL NORTE; diez punto cero cero metros; AL SUR, diez punto cero cero metros; al ORIENTE, treinta punto cero cero metros y al PONIENTE treinta punto cero cero metros; inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor DOMINGO ANTONIO SARAVIA ARGUETA, en el Centro nacional de Registros Primera Sección de Oriente, bajo la matrícula número OCHO CERO CERO CINCO CERO CUATRO CERO OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Departamento de San Miguel. SEGUNDO: Un terreno de naturaleza rústica, antes, hoy urbanizado situado en el lugar denomi-nado Colonia Milagro de la Paz, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel de la capacidad superficial de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, de las siguientes medidas y colindancias, al NORTE, mide diez metros y linda con terreno propiedad de ELIAZAR CRUZ, cerco propio de por medio, AL ORIENTE, mide treinta y un metros con terreno del señor JOSE ADELIO SORTO RAMOS, cerco de piedra de por medio propiedad del colindante, actualmente pared de Block de por medio, al SUR; mide de diez metros, colinda con terreno de SANTOS GIRON, calle de por medio y al PONIENTE, mide treinta y un metros y linda con propiedad del señor JOSE WILFREDI MARTINEZ PORTILLO, inmueble inscrito a favor del ejecutado señor DOMINGO ANTONIO SARAVIA ARGUETA, en el Centro Nacional de Registros de la Primera Sección de Oriente, bajo la matrícula número OCHO CERO CERO CUATRO CINCO SIETE CINCO UNO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley._

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de abril de dos mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. F008660-2

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente clasificado al No. 250/2007, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su apoderado Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ en contra de BORIS ERNESTO CARDONA, se venderá por este Juzgado, en Pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: “Inmueble de naturaleza urbana, situado en el Cantón Los Amates, Kilómetro setenta y seis, carretera a Chalchuapa, Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo de este Departamento de la Urbanización Residencial Madrid, marcado en el plano respectivo como lote número TREINTA Y UNO, Polígono

TREINTA Y SIETE, con una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con un Área construida de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, construida por SOCIEDAD SALAZAR ROMERO S. A. DE C. V., y tiene las medidas siguientes: AL NORTE: cinco metros, AL SUR: cinco metros, AL ORIENTE: diez metros, AL PONIENTE: diez metros.”

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de Diciembre del año dos mil ocho. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008667-2

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL expediente clasificado al No. 225/07, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su apoderado Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en contra de VÍCTOR MANUEL MENDOZA REGALADO, se venderá por este Juzgado, en pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: “UN LOTE, de terreno Urbano situado en RESIDENCIAL BELLA VISTA, marcado como lote número DIEZ del polígono DIECISIETE, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, con un Area de Construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS y que tiene las medidas siguientes así: AL NORTE: cinco punto cero cero Metros, AL ORIENTE: diez punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero Metros y AL PONIENTE: diez punto cero cero metros. Lote que se encuentra inscrito a favor del señor VÍCTOR MANUEL MENDOZA REGALADO a la Matrícula número DOS CERO CERO TRES TRES SIETE OCHO UNO CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, en Santa Ana.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de Noviembre el año dos mil ocho.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008668-2

MAURICIO ARMANDO LOPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO.-

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal el Licenciado Benjamín Rodríguez Juárez como Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda contra la señora María Candelaria Tobar conocida por María Candelaria Tobar Carranza, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Un lote de naturaleza urbana, situado en Residencial Santa Eugenia de Los Altos, cantón El Mojon, jurisdicción de Sonzacate de este departamento, marcado con el número VEINTINUEVE del Block Veintiocho, de una extensión superficial de Cincuenta metros cuadrados, equivalentes a Setenta y Uno punto Cincuenta y Cuatro varas cuadradas, con un área construida de Veintiséis metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE, cinco punto cero cero metros;

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187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. al ORIENTE, diez punto cero cero metros; SUR, cinco punto cero cero metros y PONIENTE, diez punto cero cero metros.- Inscrito a favor de la deudora bajo la matrícula número UNO CERO UNO DOS OCHO OCHO DOS CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día diecinueve de marzo del dos mil nueve.- LIC. MAURICIO ARMANDO LOPEZ BARRIENTOS, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008670-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por Ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor IMMER ANTONIO SAYES ALARCON, reclamándole cantidad de dinero, se venderá en pública subasta y al mejor postor, en este Tribunal, el si-guiente bien: “Un inmueble urbano, situado en el Proyecto Urbanización El Trébol III y IV etapa de esta ciudad y Departamento, marcado en el plano respectivo como lote número ONCE del Polígono DIECINUEVE, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, con un área construida de TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuya descrip-ción técnica es la siguiente: AL NORTE: Línea recta de cinco metros; AL ESTE: Línea recta de doce metros; AL SUR: Línea recta de cinco metros; y AL OESTE: Línea recta de doce metros.- Dicho inmueble es propiedad del señor IMMER ANTONIO SAYES ALARCON, aún no inscrito a su nombre, pero es inscribible por estarlo su antecedente al NUMERO DE MATRICULA M DOS CERO CERO CERO TRES DOS NUEVE CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO, del Registro Social de Inmuebles de este Departamento, el cual está Hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA AL NUMERO DOS CERO CERO CERO TRES DOS NUEVE CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO en el ASIENTO SEIS.-

LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas seis minutos del día doce de enero de dos mil nueve.- LIC. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008671-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado a las once horas con veinte minutos del día veintiuno de octubre del dos mil ocho, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, en contra del señor SALVADOR SANDOVAL MONROY; se venderá en PUBLICA SUBASTA Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA

el inmueble siguiente: de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Metapán, Departamento de Santa Ana, en la Urbanización “Las Américas II”, marcado como lote número SIETE del Polígono “D”, y construcciones que contiene, de una extensión super-ficial de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA PUNTO CATORCE VARAS CUADRADAS; con un área construida de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyo valor de la construcción es de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SEIS COLONES CON SETENTA CENTAVOS, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE, cinco metros; AL SUR, cinco me-tros; AL ORIENTE, doce punto sesenta metros; y AL PONIENTE, doce punto sesenta metros.- Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor SALVADOR SANDOVAL MONROY, bajo la matrícula número DOS CERO CERO CERO CERO CUATRO CUATRO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.-

Servirá de base para el remate de los bien inmuebles a subastar las dos terceras partes de su valúo y se admitirán posturas que sean legales.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.-LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008672-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal en el Juicio Ejecutivo Civil Ref. No. 121-EC-07, promovido por el Licenciado BENJAMIN RODRÍGUEZ JUAREZ en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito de Derecho Público, de la plaza de San Salvador, contra la señora ANA RUTH LINARES RIVERA conocida por ANA RUTH RIVERA LINARES, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha oportuna, el bien inmueble embargado en este juicio, cuya descripción es la siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que con-tiene, marcado con el número nueve, pasaje dos, polígono E, Colonia La Esperanza, Jurisdicción de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, con las medidas y linderos siguientes: mide siete metros a los rumbos NORTE Y SUR; por veinticinco metros de ORIENTE Y PONIENTE; lindando: AL PONIENTE, con lote número ocho antes descrito y que será vendido a Francisco Enrique Palma; AL ORIENTE: con lote nú-mero diez del mismo polígono E; AL NORTE, pasaje número dos de la Lotificación de por medio con lote número veintitrés del polígono D; y AL SUR: con lote número veintiséis del mismo polígono E, con un área contraída de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- Inscrito en el sistema tradicional a favor de la ejecutada señora ANA RUTH LINARES RIVERA conocida por ANA RUTH RIVERA LINARES al Número SETENTA Y TRES del Libro UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE de Propiedad de este Departamento.- ”Quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le admitirán siendo legal.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas y quince minutos del día veintitrés de febrero de dos mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008673-2

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20120038015 de Ag. Santa Ana emitido el día 05/07/2004 a un plazo de 180 días el cual devenga el 3.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 21 de mayo del dos mil nueve.

JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008575-2

BANCO PROCREDIT, S.A.,

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Mejicanos parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 30135 de la cuenta No. 1002-01-002099-8 extendido por nuestra institución, el 15 de enero de 2009 a nombre de Jorge Adalberto Martínez Torres por un monto de diez mil dólares, (US $10,000.00) a 120 días plazo, a una tasa de interés del 4.50%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposi-ción del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de mayo de dos mil nueve.

RENE A. VALENCIA SAMAYOA,

JEFE DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008692-2

SoliciTUD DE NacioNaliDaD

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURI-DAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señorita CAROLINA LLATAS CHIANG, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad peruana y tener domicilio fijo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de veintisiete años de edad, de sexo femenino, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, originaria de Lima, Departamento

de Lima, República de Perú, lugar donde nació el día cuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno, portadora de su Carné de Identificación de Residente Extranjera número cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y seis, inscrito en el Registro de Residentes Extranjeros que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de Carlos Teodoro LLatas Montenegro y Federica Alicia Chiang Wong de Llatas, el primero de nacionalidad peruana y la segunda de origen peruana y salvadoreña por naturalización, sobrevivientes.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa, el día catorce de febrero de mil novecientos noventa. Que en su país de origen no perteneció a ninguna sociedad ni organización y en El Salvador tampoco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última pu-blicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de mayor circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA. San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día diez de marzo de dos mil nueve.

RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA

MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.

3 v. c. No. F008785-2

aViSo DE coBro

La Infrascrita Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora Ana Celia Garay de Díaz hoy viuda de Díaz, conocida por Ana Celia Garay, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de la ciudad de Soyapango en este Departamento; solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de U.S.$ 354.28, dejado pendiente de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2007, por el extinto cónyuge de la peticionaria, señor Francisco Díaz Rodas, conocido por Francisco Díaz, quien era de setenta y cuatro años de edad, casado, Contador, originario de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad y del domicilio de la ciudad de Soyapango, en este Departamento, quien falleció el día 21 de febrero de 2008 en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes de la tercera publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F008646-2

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189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNio

AVISO DE NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR

EL CONDOMINIO MONTECASTELLO, situado en la Colonia San Benito, Av. La Capilla No. 623, en esta ciudad, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Propiedad Horizontal por Pisos y Aparta-mentos y por el Reglamento del Condominio, por este medio hace del conocimiento del público en general:

Que en Asamblea de Propietarios celebrada el 27 de enero 2009, a las 17:30 horas, en el parqueo del Condominio, se eligió como ADMI-NISTRADOR DEL CONDOMINIO para el plazo de un año contado a partir del 1° de febrero 2009, a la empresa MULTISERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. DE C.V., cuyas oficinas están situadas en la Colonia Flor Blanca, 12 Calle Poniente #1220, entre 27 y 29 Avenida Sur, San Salvador y que está legalmente representada por los señores Itshak Ben Hain y Samuel Vugman.

San Salvador, once de marzo de dos mil nueve.

DR. HUMBERTO MOLINA,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

CONDOMINIO MONTECASTELLO.

3 v. alt. No. F008644-2

TiTUlo DE PrEDio UrBaNo

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que en esta Municipalidad se ha presentado el Licenciado RENE OSWALDO RODRIGUEZ LIMA, Abogado de la República, actuando en el carácter del Apoderado Especial del señor PORFIRIO QUINTANA VICENTE, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho tres cero tres dos siete-seis, promoviendo Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Título de Predios Urbanos el cual lo ha poseído por más de diez años continuos, en forma quieta, pacífica y sin ninguna interrupción y de buena fe, de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Catarina, de esta jurisdicción, que con-tiene construida una casa paredes de bahareque y techo de tejas; con una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CERO CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: en cuatro tramos rectos; el primero, ocho punto setenta metros; el segundo, de seis punto ochenta y nueve metros; el tercero, de tres punto veinticinco metros; y el cuarto de cuatro punto once metros, colindando por este rumbo con propiedad de la señora Clara Luz Campos Vicente; AL PONIENTE: en cuatro tramos rectos: el primero, de diez punto cero dos metros; el segundo, de dieciocho punto veinte metros; el tercero, de quince punto sesenta y seis metros; y el cuarto, de siete punto diecisiete metros, colindando por este rumbo con propiedad del señor Pedro Monrroy Interiano; AL SUR: en un solo tramo de tres punto doce metros; y AL ORIENTE: en tres tramos rectos, el primero de cero punto sesenta y cinco metros; el segundo de doce punto noventa y tres metros; y el tercero, de veintidós punto treinta y ocho metros, colindando por este rumbo con propiedad del señor Leonidas Ortiz; el cual no es dominante y sí es sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, este solar goza de servidumbre de tránsito por un callejón de tres metros de ancho y

veintinueve metros de largo, que linda al Oriente con Leonidas Ortiz y al Poniente con Pedro Interiano Monroy. Este inmueble fue adquirido por venta que le hizo su padre, señor PABLO QUINTANA, mayor de edad, Agricultor, ya fallecido, mediante Escritura privada la cual se extravió, dicho inmueble lo valúa en la suma de TRES MIL DÓLARES EXACTOS. Dicha posesión es conocida por vecinos, deudos, amigos y colindantes.

Se avisa para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Antonio Pajonal, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve.- LIC. SILVIA LICEHT CHAVARRIA DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- ROSA ARACELI CORLETO DE MONROY, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008610-2

Marca DE SErVicio

No. de Expediente: 2009091798

No. de Presentación: 20090120282

CLASE: 44.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NESTOR NICOLAS CACERES AGREDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras: Centro de Prevención en Diabetes, y diseño, sobre las palabras de uso común aisladamente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS EN GENERAL. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030710-2

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383coNcESioN DE frEcUENcia

2 v. alt. No. F008748-2

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191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta

y uno de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora ADELA CORTEZ

viuda DE HERNÁNDEZ conocida Tributariamente por ADELA

CORTEZ DE HERNÁNDEZ, la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ CANTARERO o

JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y tres años

de edad, casado, agricultor en pequeño, salvadoreño, fallecido el día

cuatro de abril de dos mil dos, en el Hospital Nacional de Jiquilisco, del

Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo Tecoluca,

de este Departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de

cónyuge sobreviviente del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y Representante

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta y

un días del mes de julio del año dos mi ocho.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008284-3

SALVADOR CANO GUTIéRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado de las doce horas y treinta minutos del día veintiocho

de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de la señora ANA ADRIANA HER-

NÁNDEZ DE MATAL conocida por ANA HERNÁNDEZ DE MATAL;

mayor de edad, Profesora, de este domicilio, la herencia testamentaria

que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ MARIANO MATAL

conocido por MARIO MATAL, quien falleció en esta ciudad de San

Salvador, lugar de su último domicilio, a los sesenta y siete años de edad,

el día catorce de septiembre de dos mil ocho, originario de esta ciudad,

casado, de nacionalidad salvadoreña, profesor jubilado; aceptación que

hace la persona antes mencionada en su calidad de cónyuge sobreviviente

del referido causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Represen-

tación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las diez horas del día once de mayo de dos mil nueve.-

DR. SALVADOR CANO GUTIéRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008304-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos del día cinco de mayo del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LIDIA

DE JESUS AMAYA CAMPOS o LIDIA DE JESUS AMAYA o LIDIA

AMAYA, fallecida a las diecinueve horas del día veintiuno de diciembre

de dos mil ocho, en el Cantón San Pedro Arenales, de esta Jurisdicción,

Departamento de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio;

de parte de la señora Sonia Margarita Amaya, en su concepto de hija de

la causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y

Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

de tercera Publicación

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

diez horas con treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil nue-

ve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008309-3

DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resoluciones de las once horas cincuenta

minutos del día veinte de abril de dos mil nueve y de las once horas del

día trece de mayo del mismo año, se ha tenido por aceptada expresa-

mente, con beneficio de inventario de parte del señor PEDRO JAVIER

FIGUEROA ZELADA conocido por PEDRO JAVIER FIGUEROA,

en carácter de hijo, la herencia intestada que dejó el señor NARCISO

FIGUEROA o NARCISO FIGUEROA FIGUEROA, quien falleció a

las siete horas del día quince de julio de mil novecientos ochenta y uno,

en el Cantón La Hachadura, Jurisdicción de San Francisco Menéndez,

en este Departamento, su último domicilio.

Y se ha conferido Interinamente al heredero declarado, la Ad-

ministración y Representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerá

conjuntamente con el aceptante MEDARDO ANTONIO FIGUEROA

ZELADA, conocido por MEDARDO ANTONIO FIGUEROA y con

el señor ADONAY FIGUEROA RIVERA, éste como cesionario del

derecho hereditario que le correspondía al señor RAÚL FIGUEROA

ZELADA.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las once horas cin-

cuenta minutos del día trece de mayo del año dos mil nueve.- DR. JULIO

CéSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. EFRAIN MAURICIO

ARéVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008331-3

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día ocho de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con

beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor ADAN AMAYA MEDRANO, quien falleció a las dieciséis

horas del día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

en el Cantón Las Delicias, de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad de

San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor BENITO

ORELLANA, como cesionario de los derechos hereditarios que les co-

rrespondía en la sucesión al señor FIDEL ANGEL MAYEN AMAYA,

como hijo del causante.

Y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las ocho horas y quince minutos del día ocho de mayo de dos mil

nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F008332-3

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a

las nueve horas del día trece de mayo de dos mil nueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de los señores

REINALDO ANTONIO VARELA, REYNALDO EDGARDO VARELA

AVALOS y NELSON ADALY VARELA, la Herencia Intestada que a su

defunción dejó la señora ROSA EDELMIRA AVALOS CHAVARRÍA

DE VARELA o ROSA EDELMIRA AVALOS DE VARELA, quien

falleció el día veintidós de febrero de dos mil nueve, en el Municipio

de San Salvador, su último domicilio, en concepto de cónyuge e hijos

de la de cujus respectivamente.

Confiérase a los aceptantes la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas Cuarenta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil nueve.- DR.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-

LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008386-3

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193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y treinta minutos

del día dieciséis de enero del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora ANA JOSEFA QUINTANILLA DE ROMERO,

quien falleció a las ocho horas treinta minutos del día primero de junio

de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El Jobo, Jurisdicción de

Moncagua, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar

su último domicilio, de parte del señor HECTOR ANTONIO GAITAN

ROMERO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor JOSE RUBEN ROMERO QUINTANILLA, en

calidad de hijo del causante.

Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado,

la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas y treinta y nueve minutos del día dieciséis de enero del dos mil

nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008389-3

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el Lic.

Edgardo Napoleón Rosales, Apoderado General Judicial del señor JOSE

INES MARROQUIN NAVAS, mayor de edad, albañil, del domicilio

de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, solicitando para sí,

Título de Propiedad de un inmueble rústico, situado en el Cantón Piedra

Labrada de esta Jurisdicción, constante de CUARENTA Y TRES MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: compuesto por ocho tramos; Tramo Uno: mide once punto

cincuenta y cuatro metros: Tramo Dos: mide treinta y seis punto cero tres

metros: Tramo Tres: mide doce punto noventa y cinco metros: Tramo

Cuatro: mide catorce punto veintisiete metros: Tramo Cinco: mide ocho

punto ochenta metros: Tramo Seis: mide catorce punto ochenta y ocho

metros: Tramo Siete: mide doce punto noventa y tres metros: Tramo

Ocho: mide catorce punto cuarenta y ocho metros; lindando con terreno

de los señores Domingo Presa y Pedro Alonso Dimas, con este último

calle de por medio: AL ORIENTE: compuesto por ocho tramos: Tramo

Uno: dieciocho punto cero tres metros: Tramo Dos: diez punto diecinueve

metros: Tramo Tres: veintiocho punto treinta y cuatro metros: Tramo

Cuatro: mide cuarenta punto cero dos metros: Tramo Cinco: mide treinta

y nueve punto cuarenta y siete metros: Tramo Seis: treinta y ocho punto

cincuenta y siete metros; Tramo Siete: mide veinticuatro punto ochenta y

un metros: Tramo Ocho: mide cuarenta y cinco punto cincuenta metros,

lindando con terreno de Domingo Presa Navas; AL SUR: compuesto por

ocho tramos; Tramo Uno: mide cuarenta y cinco punto noventa y cinco

metros: Tramo Dos: sesenta y uno punto veintisiete metros: Tramo Tres:

treinta y uno punto treinta y nueve metros: Tramo Cuatro: mide treinta

y uno punto veintinueve metros: Tramo Cinco: mide treinta y nueve

punto cero ocho metros: Tramo Seis: mide sesenta y dos punto noventa

y nueve metros: Tramo Siete: mide veintinueve punto cincuenta y siete

metros; Tramo Ocho: mide veintidós punto cero nueve metros: linda con

terreno de la señora Josefina Marroquín, Río Guaza de por medio; y AL

PONIENTE: compuesto por ocho tramos: Tramo Uno: mide once punto

treinta y cuatro metros: Tramo Dos: mide cuarenta y ocho punto Quince

metros: Tramo Tres: mide cincuenta y uno punto cero ocho metros: Tra-

mo Cuatro: mide cuarenta y ocho punto setenta y cinco metros: Tramo

Cinco: veinte punto cinco metros: Tramo Seis: cuarenta y dos punto

ochenta y nueve metros; Tramo Siete: mide veintisiete punto veintitrés

metros: Tramo Ocho: mide veintidós punto veintiún metros, lindando

con terreno de los señores: José Navas, Victoria Marroquín de Navas,

María Carmen Marroquín de Navas y Domingo Presa Navas. Dicho

inmueble lo adquirió por continuación en la posesión que al fallecer,

tenía sobre este inmueble el padre de éste, quien lo tuvo en posesión por

más de treinta años; y los valúa en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES

de los Estados Unidos de América. Siendo todos los colindantes de este

domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, a los

tres días del mes de septiembre del dos mil ocho. ING. MAURICIO

ARTURO VILANOVA VAQUERO, ALCALDE MUNICIPAL.

MIRIAN ESTELA MELARA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008287-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor MI-

GUEL ANGEL GÓMEZ SERRANO, de cincuenta y cinco años de edad,

Agricultor en Pequeño, de este domicilio, Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad Número: cero dos cero cinco seis

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383siete cuatro dos - cero, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta

población; de una extensión superficial de NOVECIENTOS TREIN-

TA Y SEIS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS,

cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE: Mide treinta metros y

colinda con Jesús Martínez, calle pública de por medio; AL NORTE:

Mide treinta metros y colinda con Rigoberto Peña, calle pública de por

medio; AL PONIENTE: Mide treinta punto ocho metros y colinda con

Evelio Tobar, mojones de cemento esquinero y AL SUR: Mide treinta

y un punto setenta metros y colinda con Eliodoro Tobar Sibrián y María

Esperanza Sibrián de Tobar; el cual lo adquirió por compra hecha a la

señora MARÍA ANA ABARCA DE LÓPEZ. El inmueble así descrito

no tiene cargas y derechos reales que deban respetarse, ni está en

proindivisión con nadie, y lo valúa en OCHO MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de San José Cancasque, a los ocho días del

mes de mayo del año dos mil nueve. SERGIO ANTONIO GÓMEZ

ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA YANSI MARTÍNEZ

PEÑA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008377-3

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1986001307

No. de Presentación: 20090122434

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del

domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FE-

DERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00121

de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "LENGIL".;

Que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030676-3

No. de Expediente: 1988000051

No. de Presentación: 20090120970

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMAN-

DO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT,

del domicilio de LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALE-

MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00033 del Libro 00121 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "FOLICUR"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C030677-3

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195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2008080761

No. de Presentación: 20080116357

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

BaY·o·PET

Consistente en: las palabras BAY.O.PET, en donde la palabra

BAY se puede traducir como bahía y la palabra PET como mascota,

que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

VETERINARIOS; ADITIVOS MEDICADOS PARA ALIMENTOS

DE ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos

mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de mayo del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030678-3

No. de Expediente: 2009093018

No. de Presentación: 20090122499

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

rEcoTHroMB

Consistente en: la palabra RECOTHROMB, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTI-CAS, EXCEPTO PARA EL TRATAMIENTO PREVENTIVO DE LA ANEMIA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030679-3

No. de Expediente: 2009093019

No. de Presentación: 20090122500

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BrEcElio

Consistente en: Brecelio, la palabra no tiene ningún significado en castellano, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030680-3

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383No. de Expediente: 2009092997

No. de Presentación: 20090122436

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

BrEcElia

Consistente en: la palabra BRECELIA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de mayo del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030681-3

No. de Expediente: 2009092781

No. de Presentación: 20090122070

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI

LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de

LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LACTEOS DEL CORRAL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras YES Man y diseño, traducida la pala-bra Yes como Si y Man como Hombre, que servirá para: AMPARAR: MERMELADAS, PRODUCTOS LACTEOS (YOGURT) (LECHE), GELATINAS Y COMPOTAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008339-3

No. de Expediente: 2009091098

No. de Presentación: 20090118833

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LACTEOS DEL CORRAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras: Yes Picolino y diseño, en donde tradu-cidas al castellano significa: si pequeño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS

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197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. Y COCIDAS; GELATINAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUE-

VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil nueve.

Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

REGISTRADORA.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008340-3

No. de Expediente: 2008090214

No. de Presentación: 20080117128

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYELLA

LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO

de INTERNATIONAL PRODUCTS CORP. S.A., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra LEMER, que servirá para: AMPARAR:

METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTICULOS DE

ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS;

RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil ocho.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008395-3

No. de Expediente: 2009092233

No. de Presentación: 20090121121

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAYELLA LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INTERNATIONAL PRODUCTS CORP. S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PRIMEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMéTRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008396-3

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009093177

No. de Presentación: 20090122757

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CARLOS ALVARADO BARRIENTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IMPORTADORA LA TIENDONA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra MOTOPARTS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA DE LLANTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA MOTOCICLETA, REVISION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MOTOCICLE-TAS, CAMBIO DE LLANTAS.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030667-3

No. de Expediente: 2009093178

No. de Presentación: 20090122758

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN CARLOS ALVARADO BARRIENTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IMPORTADORA LA TIENDONA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras cambio & fuera y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA DE LLANTAS, VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA

VEHICULOS, REVISION Y DIAGNOSTICO DE VEHICULOS, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS, CAMBIO DE ACEITE, AFINADO MENOR, BALANCEO, Y CAMBIO DE LLANTAS.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030668-3

No. de Expediente: 2009092348

No. de Presentación: 20090121281

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CONCEPCION EMERITA MURCIA DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras NEGOCIOS DIVERSOS “LA ESPIGA DORADA” y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAMOS PIGNORATICIOS Y PRENDARIOS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030673-3

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199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009090882

No. de Presentación: 20090118377

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERMAN

ANTONIO ESCAMILLA MIJANGO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGENCIA

DE VIAJES ESCAMILLA, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión sueño VACACIONES Escamilla y

diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSU-

MIDORES SOBRE EL SERVICIO TURÍSTICO.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008296-3

No. de Expediente: 2009090880

No. de Presentación: 20090118374

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERMAN AN-

TONIO ESCAMILLA MIJANGO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

EScaMilla VacacioNES

Consistente en: las palabras ESCAMILLA VACACIONES, que

servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES

SOBRE EL SERVICIO TURÍSTICO.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008298-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

El Infrascrito auditor externo de la sociedad mercantil del domicilio de San

Salvador, que gira con la denominación de: “Ingenio Chanmico, Sociedad

Anónima”, convoca a los accionistas a junta general ordinaria, que se

celebrará el día diecisiete de junio de dos mil nueve en: Urbanización

Buenos Aires, Avenida 4 de Mayo No. 209, San Salvador, a partir de

las 10:00 horas, donde se conocerá de la siguiente agenda:

I) Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.

II) Lectura y aprobación del acta anterior.

III) Elección de la nueva junta directiva de la sociedad.

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 Para instalar legalmente dicha junta general ordinaria, se necesita que estén presentes o representadas, por lo menos, la mitad más uno de la totalidad de las acciones que integran el capital social y para tomar resoluciones válidas se requiere el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la primera fecha de la convocatoria, ya mencionada, se convoca para el día dieciocho de junio de dos mil nueve, a la misma hora, en el mismo lugar, estableciéndose la junta de carácter ordinaria con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.-

San Salvador, 20 de mayo de dos mil nueve.-

LIC. CARLOS ERNESTO GUERRERO,

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. F008439-3

SUBaSTa PUBlica

DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por el señor HERBERTH DANILO ALVAREZ CHAVARRIA, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado FRANCISCO NEFTALI GUARDADO HERRERA; en contra del menor JOSE RIGOBERTO ALVAREZ ROSALES, Representado Legalmente por su madre señora YESENIA DE LA PAZ ROSALES por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado WILFREDO MARTINEZ SANTIAGO; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, los siguientes bienes Automotores “PRIMERO: Placas Cuatrocientos setenta mil cuarenta y nueve guión dos mil; AÑO: Mil novecientos noventa y seis; MARCA: Dodge; COLOR Rojo; CLASE: Pick-up; CAPACIDAD Una tonelada; MODELO: Ram cuatro por dos Club; NUMERO DE MOTOR: Uno cinco nueve cuatro siete cinco nueve cero uno nueve seis, NUMERO DE CHASIS GRAVADO: N/D; NUMERO DE CHASIS VIN: tres B siete MC tres tres C uno TM uno cinco siete siete siete ocho, propiedad de JOSE RIGOBERTO ALVAREZ ROSALES y EL SEGUNDO: PLACAS: doscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y uno guión dos mil; AÑO: mil novecientos ochenta y nueve; MARCA: Susuki; COLOR: Negro; CLASE: Automóvil; CAPACIDAD: cuatro asientos: MODELO: Swift; NUMERO DE MOTOR: G uno tres B tres tres siete ocho seis; NUMERO DE CHASIS GRAVADO y CHASIS VIN: JS dos AA tres cuatro S uno K cinco uno cero cinco tres cuatro ocho, propiedad del señor JOSE RIGOBERTO ALVAREZ CHAVARRIA”.

Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. SAN MIGUEL a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de enero de dos mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-VIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008321-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL promo-vido por la señora ANA LILA MARTINEZ GIRON, por medio de su Apoderado Lic. JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA, en contra de JOSÉ ANTONIO LOPEZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, Exp. N°530/07, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: de Naturaleza rústica, situado en el Cantón Portezuelo de esta jurisdicción, marcado con el número veintiuno del polígono C de la Lotificación Olim-pia, de la extensión superficial de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS, VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS equivalentes a SE-TECIENTAS SETENTA VARAS CUADRADAS, CINCO DECIMAS DE VARA CUADRADA Y NOVENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, que mide y linda: AL NORTE: once punto setenta metros con Jorge Salvador Jubiz, pasaje número tres de por me-dio, AL SUR: once punto setenta metros, con lote número veintidós del polígono C de Mariano de Jesús Ayala Menjívar, al ORIENTE: cuarenta y seis metros con lote número diecinueve del polígono “C” de Roberto Chavarría, y al PONIENTE: cuarenta y seis metros, con lote número veintitrés del polígono “C” de Miguel Ángel Rodríguez y Blanca Lidia Ortiz. Dicho inmueble se encuentran inscrito a la Matrícula número DOS CERO UNO OCHO CINCO CINCO CERO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las NUEVE horas quince minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008359-3

LAS INFRASCRITAS MAGISTRADAS DE LA CAMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO, DOCTO-RA GLORIA PALACIOS ALFARO y LICENCIADA MARIA LUZ REGALADO ORELLANA;

HACE SABER: AL PÚBLICO EN GENERAL: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado con la referencia 2-funcionario-2004, promovido por la abogado SONIA EVELYN MURILLO AUDON, en calidad de Apoderada General Judicial, de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza, en contra del señor CARLOS REMBERTO GONZALEZ MELARA, y REINA CRISTE-LA NAVARRO DE GONZALEZ, conocida por REINA CRISTELA NAVARRO ZEPEDA DE GONZALEZ; se ha ordenado la venta en pública subasta del inmueble embargado, que se describe así: Inmueble de Naturaleza rústica, situado en el Proyecto CUMBRES DE PEÑA FLOR, SEGUNDA ETAPA, del Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, identificado como LOTE NUMERO TRES DEL POLIGONO I, dicho lote se localiza y se describe así: LOTE PERIMETRAL DEL POLIGONO I: AL NORTE, doce punto cero cero metros; AL ORIEN-TE, veintiuno punto veinticinco metros: AL SUR, doce punto cero cero metros; AL PONIENTE, veintiuno punto veinticinco metros. El lote así

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201DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. descrito tiene un Área de doscientos cincuenta y cinco punto cero cero metros cuadrados, equivalentes a trescientos sesenta y cuatro punto ochenta y cinco varas cuadradas. Inscrito a favor de la señora REINA CRISTELA NAVARRO DE GONZALEZ, conocida por CRISTELA NAVARRO ZEPEDA DE GONZALEZ, a la Matrícula M CERO UN MILLON CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE, asiento cero cero dos, del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador.

Por lo que para los efectos legales consiguiente se hace del cono-cimiento al público en general para que se avoquen a la venta en Pública subasta del referido inmueble, a realizarse en las instalaciones de esta Cámara.

San Salvador, doce de mayo de dos mil nueve.- DRA. GLORIA PALACIOS ALFARO, PRIMERA MAGISTRADA.- LICDA. MARIA LUZ REGALADO ORELLANA, SEGUNDA MAGISTRADA.

3 v. alt. No. F008393-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este tribunal por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA contra la señora SILVIA ELENA CAMPOS reclamándole cantidad de dinero, intereses pactados y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta de un inmueble inscrito a favor de la demandada al Número Matrícula SEIS CERO CERO DOS DOS OCHO UNO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO, situado en Residencial Libertad, Polígono “A” Lote número TRES-CIENTOS CUARENTA Y TRES Residencial La Libertad porción UNO Correspondiente a la ubicación geográfica de Tonacatepeque, San Salvador, inmueble de naturaleza rústica desmembrado al sur otro de mayor extensión, que formó parte de la Hacienda El Guayacán, inmueble general denominado lote número dos de forma irregular cuyo vértice noreste se localiza en el kilometro tres, más setecientos noventa metros cuarenta y dos centímetros sobre el derecho de vía, al poniente de la carretera que partiendo de la Troncal del Norte se dirige a la ciudad de Tonacatepeque del departamento de San Salvador.-

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado con un derecho de SESENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y SEIS por ciento a favor del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA con Primera Hipoteca en el asiento SIETE, matrícula número SEIS CERO CERO DOS DOS OCHO UNO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro Social de Inmuebles.-

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes y se subastará en base a las dos terceras partes del valúo que resulte.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil ocho.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008408-3

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 11130005442 de Ag. San Miguel emitido el día 14/08/2000 a un plazo de 90 días el cual devenga el 3.00.% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 19 de mayo del dos mil nueve.

JULIO A. GARCIA INGLES,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F008252-3

aViSo DE coBro

De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente,

SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Recursos Humanos, Departamental de Educación, se ha presentado la señora MARÍA AMELIA BONILLA, mayor de edad, del domicilio de SENSUNTE-PEQUE, departamento de CABAÑAS, solicitando se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de MIL VEINTIOCHO 47/100 DÓLARES ($1,028.47.00), que a su fallecimiento ocurrido el día TRECE DE MAYO DE DOS MIL NUEVE dejó pendiente de cobro el señor LUIS ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, durante el perío-do comprendido entre el UNO DE MAYO al TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE, cuando se desempeñaba en el cargo de PROFESOR AUXILIAR PDN2 S1B según los siguientes datos: Partida N°. 23-40-58 Subnúmero 14277, 6215, 158, Acuerdo de Refrenda N° 09-0001 de fecha 5 DE ENERO DE 2009.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso.

Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, en el Departamento de CABAÑAS, a los DIECIOCHO días del mes MAYO de dos mil NUEVE.

ING. DORIS ALICIA CLINE,

JEFE DE RECURSOS HUMANOS,

DEPARTAMENTAL DE EDUCACION CABAÑAS.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F008087-3

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que la señora ANGELA ESCOBAR DE

MIJANGO, mayor de edad, de oficios del Hogar, del domicilio de la

Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, solicita Título

de un inmueble de naturaleza Urbano, situado en el lugar denominado

El Panteón, Barrio San Antonio, jurisdicción de esta Ciudad, de una

extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y

CUATRO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos especiales que a continuación se describen: AL

PONIENTE; cincuenta y cuatro punto noventa metros, con Paz Men-

doza de Arenívar; AL SUR; setenta y siete punto treinta y seis metros,

con Susana Arenívar; AL ORIENTE; doce punto treinta metros, con el

Instituto Nacional de Victoria, separados por la calle que conduce a la

Ciudad relacionada; y AL NORTE; compuesto por tres tramos así: de

oriente a poniente, veintinueve punto catorce metros, dos de sur a norte,

dieciocho punto sesenta metros y tres de oriente a poniente, diecinueve

punto ochenta metros, en los primeros tramos con Manuel Antonio Conner

y en el último con Paz Núñez. No es dominante ni sirviente, no tiene

cargas y derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión

con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le

hizo al señor Juventino Rivas Hernández y lo valuó en la cantidad de

CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los

trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.

JUAN ANTONIO RAMOS BARRERA,

ALCALDE MUNICIPAL.

ANA MIRIAM AYALA AYALA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008349-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licen-

ciada HERMINIA SANTOS GOMEZ, de treinta y siete años de edad,

Abogada, del domicilio de San Antonio del Monte, departamento de

Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos mi-

llones seiscientos veintiún mil doscientos ochenta y cuatro guión cinco,

solicitando en su calidad de Apoderada Especial de la señora PAULA

ELIZABETH PONCE AYALA, de treinta y dos años de edad, Ama de

Casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad

número cero dos seis dos uno dos ocho cuatro guión cinco, a efecto que

se extienda TITULO MUNICIPAL a favor de su poderdante, respecto de

un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Comunidad El Progreso

Uno, Polígono “D”, número cuarenta y cuatro guión uno, Sonsonate; de

una extensión superficial según catastro de CIENTO TREINTA Y TRES

PUNTO CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE,

linda con terrenos de la señora María Ángela Menjívar de Quintanilla;

al SUR, con terrenos de Francisco de Jesús Paredes; al ORIENTE, linda

con terrenos de Álvaro Portillo, calle de por medio y Vicente Gabriel

Guardado Serrano y al PONIENTE, con Reinaldo Canales Valdez. Lo

obtuvo por posesión material y lo ha poseído por más de diez años en

forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase

que sólo da el Derecho de Dominio, todo a ciencia y paciencia de ve-

cinos y colindantes, sin clandestinidad y sin perturbación. Lo valúa en

la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley. Alcaldía Municipal, Sonsonate, a veintinueve de abril de dos mil

nueve.

JOSE ROBERTO AQUINO RUIZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008379-3

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009093267

No. de Presentación: 20090122893

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR

ERNESTO GOMEZ HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

de YURI GUSTAVO OLIVARES PEREZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Los Primeros y diseño, sobre las palabras

Los Primeros aisladamente consideradas no se concede exclusividad, sino

por el conjunto y forma de representarlo, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PRODUCIR Y VENDER COMIDA NACIONAL E

INTERNACIONAL. Clase: 43.

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203DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030662-3

No. de Expediente: 2009092350

No. de Presentación: 20090121283

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CONCEPCION

EMERITA MURCIA DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras NEGOCIOS DIVERSOS “LA ESPI-

GA DORADA” y diseño, que servirá para: AMPARAR PRESTAMOS

PIGNORATICIOS Y PRENDARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

FERNANDO JOSE VELASCO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C030674-3

No. de Expediente: 2009090881

No. de Presentación: 20090118375

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERMAN

ANTONIO ESCAMILLA MIJANGO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGENCIA DE

VIAJES ESCAMILLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras sueño VACACIONES Escamilla y diseño, a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TURISTICOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008297-3

No. de Expediente: 2009090879No. de Presentación: 20090118373CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERMAN ANTONIO ESCAMILLA MIJANGO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGENCIA DE VIAJES ESCAMILLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EScaMilla VacacioNES Consistente en: las palabras ESCAMILLA VACACIONES, a la palabra VACACIONES no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TURISTICOS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008299-3

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSdirección General de aduanas

resol. DJcaTlfDa-064.

DirEccioN GENEral DE aDUaNaS. Ilopango, a las ocho horas del día quince de mayo de dos mil nueve.

Visto el escrito presentado a esta Dirección General el 11 de marzo de 2009, con número de entrada en correspondencia 11978, por el señor Roberto Alan Hirst Cohen, representante legal de la sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, con Número de Identificación Tributaria 0614-150356-001-8, mediante el cual solicita autorización para operar bajo el régimen aduanero de tiendas libres, para lo cual su representada ha rentado a la CEPA un local situado en el edificio terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional de Comalapa, segunda planta, Local 2-74, cuya extensión es de treinta y cinco metros cuadrados. Dicho local será utilizado para la instalación y operación de una Boutique de Ropa y Accesorios de la marca internacional Pierre Cardín; folio 2 del expediente administrativo.

Habiendo acreditado suficientemente la personería con que actúa el señor Roberto Alan Hirst Cohen, tiénese por parte en el carácter en que comparece, por lo que se procede a dictar la resolución respectiva; folio 35.

lEiDoS loS aUToS Y coNSiDEraNDo:

i. EXiSTENcia lEGal DE la SociEDaD.

Esta Dirección General ha comprobado la existencia legal de la sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, por medio de la fotocopia certi-ficada del Testimonio de la Escritura Pública de Modificación de Pacto Social número 6, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día diecinueve de julio de mil novecientos setenta y dos, ante los oficios notariales de Alfonso Moisés Beatriz, inscrita bajo el número Cincuenta y Uno folios ciento setenta y siete frente al ciento noventa y tres también frente del Libro Vigésimo Octavo de Comercio. Juzgado Quinto de lo Civil y de Comercio, San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y dos; la cual fue modificada mediante Testimonio de Escritura Pública de Modificación de Aumento de Capital Fijo número 81, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil siete, ante los oficios notariales de Dina Luz Figueroa Arteaga, inscrita en el Registro de Comercio al número 31 del Libro 2320 del Registro de Sociedades, del folio 272 al 283, de fecha diez de abril de dos mil ocho; folios 7 al 21 y del 24 al 31.

ii. coNTraTo DE arrENDaMiENTo.

La sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, ha presentado el Contrato de Arrendamiento celebrado con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, el 24 de febrero de 2009, en el que consta el arrendamiento del local número 2-74, de una extensión superficial de 35 metros cuadrados, que será utilizado para la instalación y operación de una boutique de ropa y accesorios bajo la marca internacional Pierre Cardín, ubicado en la segunda planta del edificio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, vigente a partir del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2009, prorrogable por períodos iguales; folios 50 al 56.

iii. ProYEccioN aNUal DE iMPorTacioNES Y MoNTo DE la fiaNZa.

El señor Roberto Alan Hirst Cohen, representante legal de la sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, manifiesta en su petición de mérito, que la proyección anual de importaciones es de seis mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$6,000.00) y compras nacionales por treinta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$30,000.00); dichas mercancías serán exclusivamente para la venta de viajeros que salgan y entren al país por vía aérea conforme a los requisitos que al efecto establece la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior; folio 57.

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205DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. En consecuencia, la garantía global queda establecida de conformidad al Art. 8 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, por la cantidad de seis mil ochocientos treinta y seis 40/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$6,836.40).

iV. DE la iNSPEccioN rEaliZaDa.

En cumplimiento a lo establecido en el Art. 6 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, esta Dirección General por medio del Licen-ciado Roberto Armando Mejía López, Técnico Analista de la Sección de Tiendas Libres, Franquicias y Depósitos de Aduana de la División Jurídica, con fecha 2 de abril de 2009, practicó inspección en el local objeto de la petición de mérito, para determinar que éste garantice el interés fiscal, quien en su informe de fecha 3 de abril de 2009, manifiesta que dicho local cumple con los requisitos establecidos en la ley; folio 61.

V. DiSPoSicioNES lEGalES.

El artículo 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que la Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.

El artículo 21 literal g) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que los auxiliares de la función pública aduanera tendrán la obligación de rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla.

El artículo 118 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que conforme el literal d) del artículo 19 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, se considerarán como auxiliares, entre otros, los operadores de tiendas libres.

El artículo 122 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que los operadores de tiendas libres son entidades que, como consecuencia de leyes especiales, se les da la categoría de tiendas libres, en cuyo recinto las mercancías pueden ingresar con suspensión de tributos y demás cargos eventualmente aplicables.

El artículo 131 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que las entidades inscritas ante el Registro de Auxi-liares como operadores de tiendas libres deberán cumplir, entre otras, con las obligaciones siguientes: a) Constituir ante el Servicio Aduanero, cuando corresponda, garantía por un monto no menor de ciento cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, que cubra el monto de los tributos a que pudieran estar sujetas las mercancías que ingresen a las tiendas libres; b) Que las mercancías lleguen a la tienda libre consignadas a nombre del operador de la misma; c) Que las mercancías ingresadas a las tiendas libres, se vendan exclusivamente a pasajeros en tránsito y a los que salgan del territorio aduanero, o ingresen en su caso, previa comprobación de la calidad de pasajeros, acreditada con pasaporte u otro documento de viaje autorizado y pasajes respectivamente, debiendo consignarse en la factura que expida el número de pasaporte u otro documento autorizado y el código del vuelo indicado en el pase de abordaje o del pasaje, cuando proceda.

El artículo 134 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que son responsables de las tiendas libres las per-sonas naturales o jurídicas autorizadas a operarlas, las que responderán de la recepción, permanencia y conservación de las mercancías, así como de los tributos correspondientes dejados de percibir, en caso de pérdida o salida de la mercancía sin la documentación de sustento.

Que el art. 3 inciso primero de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, determina que la Dirección General de Aduanas, es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, facultada por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia; y en su inciso tercero establece que tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera.

El art. 3 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, determina que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Aduanas, autorizará a personas naturales o jurídicas para que operen en el Aeropuerto Internacional El Salvador, establecimientos comerciales bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

El art. 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que la solicitud de autorización de tienda libre se presentará en la Direc-ción General de Aduana, y la información que deberá contener y documentos que acompañarán a la solicitud, los cuales han sido presentados en su totalidad.

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383 El art. 7 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, en su literal b) determina que no se podrá introducir al amparo del Régimen Adua-

nero de Tiendas Libres, mercancías declaradas como de importación prohibida por leyes especiales o convenios internacionales, por lo que la sociedad

deberá darle estricto cumplimiento.

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, la sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, está

obligada a rendir una Garantía Global a favor del Fisco y Gobierno de la República de El Salvador, por el período de la autorización, la cual será

fijada por esta Dirección General, con base a una cobertura del cien por ciento de los derechos e impuestos aplicables por las mercancías que se estima

se introducirán al amparo del Régimen objeto de la Ley de la materia, más un veinte por ciento adicional a dicho porcentaje, para responder por los

accesorios legales correspondientes.

El art. 11 Inciso Segundo de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que las mercancías podrán permanecer en las bodegas o

almacenes de la tienda libre mientras se encuentren amparadas al régimen aduanero objeto de la Ley, por lo que queda estrictamente prohibido realizar

traslados de mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero de Tiendas Libres al Territorio Aduanero Nacional, sin antes haber cancelado

los derechos e impuestos correspondientes.

El Art. 13 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que todas las ventas que se realicen deberán entregar al comprador

contra la factura correspondiente, debiendo cumplir dicho documento con los requisitos establecidos en el mismo.

Vi. oBliGacioNES DE la SociEDaD PETicioNaria.

La sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, deberá registrar en medios magnéticos la información de todas las operaciones que realice,

referido al movimiento de inventarios y cualquier otra información que considere necesaria para el control fiscal, los cuales serán remitidos trimes-

tralmente a esta Dirección General o cuando ésta lo solicite, y estarán sujetos a fiscalización o inspección, a fin de constatar el cumplimiento de las

obligaciones legales, conforme a lo previsto en el Art. 20 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

La sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, para gozar de los beneficios concedidos estará obligada a cumplir con todas las medidas

específicas de seguridad y control aduanero que esta Dirección General determine por medio de disposiciones administrativas que sean necesarias, a

efecto de garantizar el ingreso, permanencia y salida de mercancías sujetas a las disposiciones legales del presente Régimen.

Vii. caMBio EN la TiTUlariDaD DE laS accioNES DE la SociEDaD PETicioNaria.

La sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, queda obligada a informar a esta Dirección General, cualquier cambio que realice en la titu-

laridad de las acciones, conforme a lo previsto en el art. 7 literal c) de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.

Viii. METoDo DE EValUacioN DE iNVENTarioS.

El señor Roberto Alan Hirst Cohen, representante legal de la sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, manifiesta en su petición de mérito,

que el método que utilizará para valuar sus inventarios será el de Costo Promedio; folio 40.

iX. MoNTo DE la fiaNZa.

De conformidad con la proyección de importaciones anuales presentada por la sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, ésta deberá rendir a

favor del Ministerio de Hacienda-Dirección General de Tesorería y República de El Salvador, una garantía global por un monto de seis mil ochocientos

treinta y seis 40/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$6,836.40), equivalentes al cien por ciento de los impuestos más un veinte por

ciento adicional del impuesto determinado.

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207DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 2 de Junio de 2009. X. ProcEDENcia DE la SoliciTUD.

Del análisis y revisión de los documentos presentados por el señor Roberto Alan Hirst Cohen, representante legal la sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, se ha comprobado que ésta ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, por lo que esta Dirección General considera procedente autorizar lo solicitado.

Por TaNTo: Con fundamento en lo antes expuesto, disposiciones legales citadas y facultades que la Ley le confiere, esta Dirección Ge-neral,

rESUElVE:

a) Autorizar a la sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, por el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, para operar bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres, siempre que el contrato de arrendamiento celebrado con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma esté vigente, en el local identificado como 2-74 con una extensión superficial de 35 metros cuadrados, el cual será utilizado para la instalación y operación de una boutique de ropa y accesorios de la marca internacional Pierre Cardín, ubicado en la segunda planta del edificio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador.

b) La sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, queda obligada a dar cumplimiento a lo establecido en el art. 20 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, para lo cual deberá registrar en medios magnéticos la información de todas las operaciones que realice, referido al movimiento de inventarios y cualquier otra información que considere necesaria para el control fiscal, los cuales serán remiti-dos trimestralmente a esta Dirección General o cuando ésta lo solicite, y estarán sujetos a fiscalización o inspección, a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales.

c) La sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, de conformidad con la proyección presentada, tendrá derecho a introducir un monto anual de mercancías por el valor de seis mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$6,000.00) y compras nacionales por treinta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$30,000.00); dichas mercancías serán exclusivamente para la venta de viajeros que salgan y entren al país por vía aérea conforme a los requisitos que al efecto establece la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, el cual servirá de base para el cálculo de la garantía que deberá rendir a favor del Ministerio de Hacienda - Dirección General de Tesorería y República de El Salvador.

d) Esta Dirección General da por aceptado el método de Costo Promedio, que la sociedad peticionaria manifiesta utilizará para valuar sus inventarios.

e) El monto de la garantía global que deberá rendir la sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, es por seis mil ochocientos treinta y seis 40/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD$6,836.40), equivalentes al cien por ciento de los impuestos más un veinte por ciento adicional del impuesto determinado, la cual servirá para responder por el pago de los impuestos, derechos y demás cargas fiscales que se adeuden o se originen por las operaciones que realice en el ejercicio de la autorización concedida; dicha garantía deberá ser presentada a esta Dirección General para su aprobación, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, aclarándole que para poder usar el régimen de tienda libre deberá haberse aprobado previamente la garantía.

f) La sociedad Industrias Topaz, Sociedad Anónima, debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y demás legislación aduanera aplicable.

g) De conformidad con el art. 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, la Dirección General podrá denegar la prórroga del plazo de autorización para operar una tienda libre, o revocar dicha autorización cuando el beneficiario hubiera incurrido por lo menos 2 ocasiones en violaciones e incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aduanera aplicable; o por la finalización del contrato de arrendamiento del local celebrado con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.

h) Para la aplicación y demás efectos de ley correspondientes, esta resolución será publicada en el Diario Oficial por cuenta de la sociedad beneficiaria. NOTIFIQUESE. Tavillatoro, Legible, Director General de Aduanas. Rubricada y Sellada.

(Registro No. F009122)

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 383

Ministerio de econoMíaEl suscrito Presidente del Consejo Nacional de Energía, y para efectos de publicarlo en el Diario Oficial, en cumplimiento al Art. 23 del Reglamento

de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Energía,

CERTIFICA: Que en el registro que al efecto lleva el Consejo Nacional de Energía, se encuentra el Acta número tres, en la que se encuentra el

punto V que literalmente dice:

ACTA NÚMERO TRES: EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA; San Salvador, a las quince horas del día doce de mayo de dos mil nueve,

siendo éstos el lugar, hora y día señalados en la convocatoria para celebrar sesión de Junta Directiva del CONSEJO NACIONAL DE ENERGÍA, se

procede a ello con la asistencia de los Directores señores: Licenciado Ricardo Esmahan, Ministro de Economía, Licenciado Eduardo Ayala Grimaldi,

Secretario Técnico de la Presidencia de la República, Licenciado Jorge Isidoro Nieto, Ministro de Obras Públicas e Ingeniero Carlos Guerrero, Ministro

del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El Presidente somete a votación la agenda siguiente: I) Comprobación de quórum y aprobación de agenda, II) Lectura y aprobación de Acta

anterior, III) Situación del nombramiento de Secretario Ejecutivo, IV) Aprobación del Reglamento Interno, V) Nombramiento de Comité Consultivo

y VI) Varios.

V. Nombramiento del Comité Consultivo. Se han enviado cartas a la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), la Superintendencia

General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), el Instituto de Ingenieros en Electricidad y Electrónica (IEEE), a la Asociación de Ingenieros,

Mecánicos, Electricistas e Industriales (ASIMEI), a la Asociación Salvadoreña de Industriales y a la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador,

solicitando candidatos para integrar el Comité Consultivo del CNE. En respuesta a dichas cartas se recibieron las siguientes propuestas de candida-

tos:

PROPIETARIOS SUPLENTES REPRESENTACIÓN

Ing. GUSTAVO CHÁVEZ, Ing. ARNOLDO SALGUERO, SECTOR PROFESIONAL.

ING. AXEL SODERGERG, ING. ISMAEL SÁNCHEZ, SECTOR ACADéMICO.

ING. CARLOS SAADE, ING. JAIME FUENTE, SECTOR INDUSTRIAL.

ING. WALDO JIMéNEZ, MARIO MAGAÑA, SECTOR COMERCIAL O SERVICIOS.

Lic. FERNANDO ARGÜELLO TELLEZ, Ing. GIOVANNI HERNÁNDEZ, SUPERINTENDENCIA GENERAL DE

ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES .

La Junta ACUERDA: Integrar el Comité Consultivo del CNE, conforme al cuadro anterior y encomendar al Presidente proceder con la instauración

de dicho Comité.- Lic. RICARDO ESMAHAN, Lic. EDUARDO AYALA GRIMALDI, Lic. JORGE ISIDORO NIETO, Ing. CARLOS GUERRERO,

RUBRICADAS.- Es conforme con su original, con el cual se confrontó en San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil nueve.-

RICARDO ESMAHAN,

MINISTRO DE ECONOMÍA,

PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE ENERGÍA.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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