Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 3196 – 2 ...

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 3196 – 2.8.2000 9971 b) Declaración o declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas que corres- pondan a la unidad familiar, o al sujeto pasivo no integrado en ésta, del período impositivo que una vez vencido el plazo de presentación sea inmediatamente anterior al momento en que se soliciten las ayudas. En el caso de que el solicitante de las ayudas no esté obligado legalmente a presentar la de- claración sobre la renta, acreditará sus ingresos presentando un certificado del centro o centros de trabajo sobre la totalidad de los ingresos percibidos por todos los conceptos, certificación de altas o bajas a la Seguridad Social, y decla- ración responsable de los ingresos percibidos. En el caso de los trabajadores autónomos, se presentará el certificado de las bases de cotiza- ción a la Seguridad Social, y en el caso de pen- sionistas, el certificado de la pensión. c) Título justificativo de la propiedad, el contrato de arrendamiento o, si cabe, del dere- cho de uso y ocupación. d) Dictamen técnico, en el caso de que se disponga de él, sobre el estado de conservación y mantenimiento del edificio, elaborado de acuerdo con el contenido de la Orden de 9 de septiembre de 1997. e) El proyecto técnico de rehabilitación, o en su caso: Memoria con la descripción de las obras por realizar. Cuadro de la superficie útil. Presupuesto de las obras desglosado por par- tidas, con estado de medición y precios unita- rios. Croquis acotado de las viviendas donde cons- te el estado actual y final, así como fotografías de los inmuebles y de los elementos interiores por rehabilitar. f) Licencia municipal de obras o justifican- te de haberla solicitado. g) En su caso, acuerdo entre propietarios y arrendatarios, o de la comunidad de propieta- rios, para la realización de las obras. h) En el caso de solicitud de subvención, se tiene que aportar la hoja de solicitud de trans- ferencia bancaria para el pago, según modelo normalizado del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación de la Generalidad de Cataluña. Artículo 12 Ejecución de las obras En la solicitud de las ayudas de rehabilitación deberá indicarse la fecha aproximada del inicio de las obras, así como de su finalización. El hecho de que no se ejecuten las obras dentro del plazo indicado podrá dar lugar, sin perjuicio de poder solicitar una prórroga por motivos jus- tificados, a la revocación de la subvención. Artículo 13 Pago de la subvención 13.1 El pago de la subvención se hará una vez realizadas las obras y emitido el certificado final, suscrito por el facultativo que haya ejecu- tado la obras, y con el visto bueno del solicitante. 13.2 Las unidades de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda que hayan tramitado el expediente comprobarán que la obra haya sido ejecutada y sin este requisito no se entre- garán los fondos a favor de los solicitantes. Artículo 14 Límites a la disponibilidad de viviendas 14.1 Las viviendas para la cuales se haya recibido subvención no podrán ser objeto de transmisión onerosa por actos inter vivos duran- te el plazo de cinco años a partir de la percep- ción de la subvención sin reintegrar a la Gene- ralidad de Cataluña la totalidad del importe recibido, incrementado con el interés básico del Banco de España. 14.2 Para garantizar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la Administración podrá exigir al beneficiario la anotación preven- tiva en el registro de la propiedad de la resolución por la que se le concede ésta en los plazos previstos en el artículo 26.2 de la Ley hipotecaria. 14.3 Lo que dispone el apartado 1 de este artículo no se aplicará a las viviendas o edificios de viviendas que se rehabiliten para la venta y hayan obtenido la financiación cualificada pre- vista para las actuaciones en áreas de rehabili- tación. Artículo 15 Solicitud de nuevas ayudas Las viviendas para las que se hayan concedido ayudas para su rehabilitación no podrán recibir nuevas ayudas para el mismo tipo de actuación hasta que hayan transcurrido diez años desde la calificación definitiva de actuación protegida de rehabilitación. Artículo 16 Compatibilidad de las ayudas 16.1 No será compatible, para una misma actuación de rehabilitación, el acceso a los prés- tamos que prevé el artículo 9 de este Decreto con los préstamos cualificados que prevé el Real decreto 1186/1998, de 12 de junio. 16.2 No obstante, las ayudas para la reha- bilitación de edificios de viviendas que determi- na este Decreto pueden ser compatibles con los que establecen otras administraciones públicas, dentro de sus ámbitos competenciales. DISPOSICIÓN ADICIONAL El otorgamiento de las ayudas estará condi- cionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS —1 Las solicitudes de ayudas para la rehabi- litación presentadas al amparo del artículo 36 del Decreto 201/1998, de 30 de julio, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalitat de Catalunya y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 1186/1998, de 12 de junio, y no resueltas a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán de acuerdo con aquél. —2.1 Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del Decreto 205/1993, de 13 de julio, re- ferente al régimen de ayudas para la rehabilita- ción de viviendas afectadas por patologías estruc- turales y de desarrollo del Plan de actuación del programa de rehabilitación de viviendas, y no resueltas a la entrada en vigor del presente De- creto, se resolverán de acuerdo con éste. 2.2 A partir de la entrada en vigor del pre- sente Decreto sólo se podrán solicitar las ayu- das del Decreto 205/1993, de 13 de julio, para aquellas actuaciones al amparo de convenios que hayan sido suscritos entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y los ayuntamientos, así como los grupos de vivien- das en los cuales se ha declarado la excepcio- nalidad prevista en el artículo 4.3 del citado Decreto. En este caso se aplicará la norma más favorable para el solicitante. 2.3 Las oficinas mixtas de rehabilitación convenidas al amparo del Decreto 205/1993, de 13 de julio, sin perjuicio de que puedan suscri- birse nuevos convenios, seguirán ejerciendo las mismas funciones, mientras duren las actuacio- nes iniciadas al amparo del programa de reha- bilitación de patologías estructurales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga el capítulo 4 del Decreto 201/1998, de 30 de julio, por el que se establecen las ayu- das públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña, y se regula la ges- tión de las ayudas previstas en el Real decreto 1186/1198, de 12 de junio, y el Decreto 205/1993, de 13 de julio, referente al régimen de ayudas para la rehabilitación de viviendas afectadas por patologías estructurales y de desarrollo del Plan de actuaciones del programa de rehabilitación de viviendas, sin perjuicio de lo que se dispone en les disposiciones transitorias. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC. Barcelona, 24 de julio de 2000 JORDI PUJOL Presidente de la Generalidad de Cataluña PERE MACIAS I ARAU Consejero de Política Territorial y Obras Públicas (00.199.045) DECRETO 248/2000, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 5 de noviem- bre, de helipuertos. La Ley 11/1998, de 5 de noviembre, de heli- puertos, estableció el marco jurídico general al que debe ajustarse el establecimiento de los diferentes tipos de helipuertos, que requiere ahora su desarrollo mediante la norma regla- mentaria correspondiente. En consecuencia, el Reglamento aprobado por este Decreto, siguiendo en su sistemática la propia estructura de la Ley, ha abordado en profundidad aquellos aspectos técnicos que requieren una regulación más detallada. Siguiendo las prescripciones del texto legal que desarrolla, el Reglamento empieza por es- tablecer en su capítulo 1 las definiciones de los conceptos básicos más utilizados a lo largo de sus artículos, así como la clasificación de los helipuertos en eventuales y permanentes. El capítulo 2 está dedicado a los helipuertos permanentes, y se establecen una clasificación por su régimen de utilización en helipuertos per- manentes de uso público y de uso privado, así como otra clasificación por su infraestructura en dos categorías. A continuación, se regula el

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 3196 – 2.8.2000 9971

b) Declaración o declaraciones del impuestosobre la renta de las personas físicas que corres-pondan a la unidad familiar, o al sujeto pasivono integrado en ésta, del período impositivo queuna vez vencido el plazo de presentación seainmediatamente anterior al momento en que sesoliciten las ayudas.

En el caso de que el solicitante de las ayudasno esté obligado legalmente a presentar la de-claración sobre la renta, acreditará sus ingresospresentando un certificado del centro o centrosde trabajo sobre la totalidad de los ingresospercibidos por todos los conceptos, certificaciónde altas o bajas a la Seguridad Social, y decla-ración responsable de los ingresos percibidos.En el caso de los trabajadores autónomos, sepresentará el certificado de las bases de cotiza-ción a la Seguridad Social, y en el caso de pen-sionistas, el certificado de la pensión.

c) Título justificativo de la propiedad, elcontrato de arrendamiento o, si cabe, del dere-cho de uso y ocupación.

d) Dictamen técnico, en el caso de que sedisponga de él, sobre el estado de conservacióny mantenimiento del edificio, elaborado deacuerdo con el contenido de la Orden de 9 deseptiembre de 1997.

e) El proyecto técnico de rehabilitación, o ensu caso:

Memoria con la descripción de las obras porrealizar.

Cuadro de la superficie útil.Presupuesto de las obras desglosado por par-

tidas, con estado de medición y precios unita-rios.

Croquis acotado de las viviendas donde cons-te el estado actual y final, así como fotografíasde los inmuebles y de los elementos interiorespor rehabilitar.

f) Licencia municipal de obras o justifican-te de haberla solicitado.

g) En su caso, acuerdo entre propietarios yarrendatarios, o de la comunidad de propieta-rios, para la realización de las obras.

h) En el caso de solicitud de subvención, setiene que aportar la hoja de solicitud de trans-ferencia bancaria para el pago, según modelonormalizado del Departamento de Economía,Finanzas y Planificación de la Generalidad deCataluña.

Artículo 12Ejecución de las obras

En la solicitud de las ayudas de rehabilitacióndeberá indicarse la fecha aproximada del iniciode las obras, así como de su finalización.

El hecho de que no se ejecuten las obras dentrodel plazo indicado podrá dar lugar, sin perjuiciode poder solicitar una prórroga por motivos jus-tificados, a la revocación de la subvención.

Artículo 13Pago de la subvención

13.1 El pago de la subvención se hará unavez realizadas las obras y emitido el certificadofinal, suscrito por el facultativo que haya ejecu-tado la obras, y con el visto bueno del solicitante.

13.2 Las unidades de la Dirección Generalde Arquitectura y Vivienda que hayan tramitadoel expediente comprobarán que la obra hayasido ejecutada y sin este requisito no se entre-garán los fondos a favor de los solicitantes.

Artículo 14Límites a la disponibilidad de viviendas

14.1 Las viviendas para la cuales se haya

recibido subvención no podrán ser objeto detransmisión onerosa por actos inter vivos duran-te el plazo de cinco años a partir de la percep-ción de la subvención sin reintegrar a la Gene-ralidad de Cataluña la totalidad del importerecibido, incrementado con el interés básico delBanco de España.

14.2 Para garantizar el cumplimiento de lafinalidad de la subvención, la Administraciónpodrá exigir al beneficiario la anotación preven-tiva en el registro de la propiedad de la resoluciónpor la que se le concede ésta en los plazos previstosen el artículo 26.2 de la Ley hipotecaria.

14.3 Lo que dispone el apartado 1 de esteartículo no se aplicará a las viviendas o edificiosde viviendas que se rehabiliten para la venta yhayan obtenido la financiación cualificada pre-vista para las actuaciones en áreas de rehabili-tación.

Artículo 15Solicitud de nuevas ayudas

Las viviendas para las que se hayan concedidoayudas para su rehabilitación no podrán recibirnuevas ayudas para el mismo tipo de actuaciónhasta que hayan transcurrido diez años desde lacalificación definitiva de actuación protegida derehabilitación.

Artículo 16Compatibilidad de las ayudas

16.1 No será compatible, para una mismaactuación de rehabilitación, el acceso a los prés-tamos que prevé el artículo 9 de este Decretocon los préstamos cualificados que prevé el Realdecreto 1186/1998, de 12 de junio.

16.2 No obstante, las ayudas para la reha-bilitación de edificios de viviendas que determi-na este Decreto pueden ser compatibles con losque establecen otras administraciones públicas,dentro de sus ámbitos competenciales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El otorgamiento de las ayudas estará condi-cionado a las disponibilidades presupuestariasde cada ejercicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

—1 Las solicitudes de ayudas para la rehabi-litación presentadas al amparo del artículo 36del Decreto 201/1998, de 30 de julio, por el quese establecen las ayudas públicas en materia devivienda a cargo de la Generalitat de Catalunyay se regula la gestión de las ayudas previstas enel Real decreto 1186/1998, de 12 de junio, y noresueltas a la entrada en vigor del presenteDecreto se resolverán de acuerdo con aquél.—2.1 Las solicitudes de ayudas presentadas alamparo del Decreto 205/1993, de 13 de julio, re-ferente al régimen de ayudas para la rehabilita-ción de viviendas afectadas por patologías estruc-turales y de desarrollo del Plan de actuación delprograma de rehabilitación de viviendas, y noresueltas a la entrada en vigor del presente De-creto, se resolverán de acuerdo con éste.

2.2 A partir de la entrada en vigor del pre-sente Decreto sólo se podrán solicitar las ayu-das del Decreto 205/1993, de 13 de julio, paraaquellas actuaciones al amparo de conveniosque hayan sido suscritos entre el Departamentode Política Territorial y Obras Públicas y losayuntamientos, así como los grupos de vivien-das en los cuales se ha declarado la excepcio-

nalidad prevista en el artículo 4.3 del citadoDecreto. En este caso se aplicará la norma másfavorable para el solicitante.

2.3 Las oficinas mixtas de rehabilitaciónconvenidas al amparo del Decreto 205/1993, de13 de julio, sin perjuicio de que puedan suscri-birse nuevos convenios, seguirán ejerciendo lasmismas funciones, mientras duren las actuacio-nes iniciadas al amparo del programa de reha-bilitación de patologías estructurales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el capítulo 4 del Decreto 201/1998,de 30 de julio, por el que se establecen las ayu-das públicas en materia de vivienda a cargo dela Generalidad de Cataluña, y se regula la ges-tión de las ayudas previstas en el Real decreto1186/1198, de 12 de junio, y el Decreto 205/1993,de 13 de julio, referente al régimen de ayudaspara la rehabilitación de viviendas afectadas porpatologías estructurales y de desarrollo del Plande actuaciones del programa de rehabilitaciónde viviendas, sin perjuicio de lo que se disponeen les disposiciones transitorias.

Asimismo, quedan derogadas todas aquellasdisposiciones de igual o inferior rango que seopongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el mismo díade su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de julio de 2000

JORDI PUJOL

Presidente de la Generalidad de Cataluña

PERE MACIAS I ARAU

Consejero de Política Territorialy Obras Públicas

(00.199.045)

DECRETO248/2000, de 24 de julio, por el que se aprueba elReglamento de la Ley 11/1998, de 5 de noviem-bre, de helipuertos.

La Ley 11/1998, de 5 de noviembre, de heli-puertos, estableció el marco jurídico general alque debe ajustarse el establecimiento de losdiferentes tipos de helipuertos, que requiereahora su desarrollo mediante la norma regla-mentaria correspondiente.

En consecuencia, el Reglamento aprobadopor este Decreto, siguiendo en su sistemática lapropia estructura de la Ley, ha abordado enprofundidad aquellos aspectos técnicos querequieren una regulación más detallada.

Siguiendo las prescripciones del texto legalque desarrolla, el Reglamento empieza por es-tablecer en su capítulo 1 las definiciones de losconceptos básicos más utilizados a lo largo desus artículos, así como la clasificación de loshelipuertos en eventuales y permanentes.

El capítulo 2 está dedicado a los helipuertospermanentes, y se establecen una clasificaciónpor su régimen de utilización en helipuertos per-manentes de uso público y de uso privado, asícomo otra clasificación por su infraestructura endos categorías. A continuación, se regula el

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 3196 – 2.8.20009972

procedimiento para obtener la autorizaciónadministrativa para establecer los helipuertospermanentes, que es otorgada por la direccióngeneral que tenga atribuida la competencia enmateria de helipuertos.

Asimismo, se regula el procedimiento paramodificar sus instalaciones o el cambio de titu-laridad de un helipuerto permanente, que debenser autorizados por dicha dirección general. Deacuerdo con la previsión legal, se establecen lasmedidas oportunas para garantizar el respeto alos principios de sostenibilidad y de protecciónal medio ambiente de los helipuertos autoriza-dos. Por último, se establece que su cierre deberáser comunicado con antelación a la direccióngeneral que tenga atribuida la competencia enmateria de helipuertos, y que, en caso de interésgeneral, se pueden adoptar las medidas oportunaspara la continuidad de la instalación.

En el capítulo 3 se establecen las especifica-ciones técnicas que deben cumplir los helipuer-tos permanentes, y se fijan el dimensionado delas diferentes áreas técnicas de cada categoríaoperativa de los helipuertos permanentes y laregulación de sus elementos de señalización ybalizamiento. Asimismo, se regulan los serviciosde extinción de incendios y el manual de actua-ciones heliportuarias con la finalidad de garan-tizar una gestión fiable y segura en el helipuerto.

El capítulo 4 está dedicado a los helipuertoseventuales, y se regulan el procedimiento parasu autorización por parte de la dirección generalque tenga atribuida la competencia en materiade helipuertos y las características técnicas quedeben cumplir estos helipuertos. En el capítu-lo 5 se crea un registro público de helipuertosen el departamento que tenga atribuida la com-petencia en materia de helipuertos, donde sedeberán inscribir todos los helipuertos perma-nentes autorizados en Cataluña.

Finalmente, para garantizar su correcto cum-plimiento, el Reglamento establece en su capí-tulo 6 el régimen de inspección y sanción con eldesarrollo de les previsiones establecidas en laLey, respetando, pero, el principio de legalidadpropio del derecho sancionador.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen dela Comisión Jurídica Asesora, a propuesta delconsejero de Política Territorial y Obras Públicasy de conformidad con el Gobierno

DECRETO:

Artículo únicoSe aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998,

de 5 de noviembre, de helipuertos, el cual sepublica anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los titulares de helipuertos permanentesexistentes en el momento de la entrada en vigorde este Decreto disponen de un plazo de un añopara regularizar su situación.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor en el plazo dedos meses a contar desde su publicación en elDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de julio de 2000

JORDI PUJOL

Presidente de la Generalidad de Cataluña

PERE MACIAS I ARAU

Consejero de Política Territorialy Obras Públicas

REGLAMENTOde la Ley de helipuertos

CAPÍTULO 1Aspectos generales

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de este Reglamento es la re-gulación de los helipuertos entendidos como in-fraestructuras habilitadas, de manera permanen-te o eventual, para el aterrizaje, el despegue yel movimiento de helicópteros.

1.2 Quedan excluidas del ámbito de aplica-ción de este Reglamento las superficies utiliza-das ocasionalmente para las operaciones desalvamento, de atención urgente en accidentesy otras actuaciones de emergencia análogas.

Artículo 2Definiciones de los helipuertos2.1 Se entiende por helipuerto permanente

un aeródromo o una área definida sobre unaestructura artificial en superficie o elevada, des-tinada exclusivamente a la llegada, a la salidao al movimiento en superficie de los helicóp-teros, que puede disponer de edificios, equipa-mientos e instalaciones de servicios de carác-ter fijo.

2.2 Se entiende por helipuerto eventual elque, sin reunir las condiciones propias de lospermanentes, es utilizado por los helicópterosdedicados a operaciones de prevención, vigilan-cia y extinción de incendios, a la realización detrabajos aéreos, actividades recreativas u otrasanálogas.

Artículo 3Definiciones geométricas de los helipuertos per-manentes

3.1 El área de toma de contacto y de eleva-ción inicial debe ser capaz de soportar las car-gas dinámicas de los helicópteros previstos encualquier punto del área de contacto, así comolas cargas estáticas máximas para las que se haproyectado el tren de aterrizaje del helicópte-ro de mayor peso que puede operar en el áreade toma de contacto (fig. 1.0 del anexo 1).

3.2 El área de aproximación final y despe-gue es el área sobre la cual se completa la fasefinal de la maniobra de aproximación hasta elvuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de lacual empieza la maniobra de despegue (fig. 1.0del anexo 1).

3.3 El área de seguridad es el área defini-da alrededor del área de aproximación final yde despegue, libre de obstáculos, excepto losque sean necesarios para la navegación aérea.El área de seguridad está destinada a reducirel riesgo de daños de los helicópteros que, demanera accidental, se desvíen en el transcur-so de un aterrizaje o de un despegue del áreade aproximación final y de despegue. En con-secuencia, en el área de seguridad no puede ha-ber ningún objeto fijo con excepción de los ob-jetos de montaje frangible que, por causa de sufunción, deban ser ubicados en esta área.

Artículo 4Definiciones de otras áreas heliportuarias

4.1 La zona libre de obstáculos es el área librede obstáculos de la que se debe disponer para eldespegue en el caso de fallo del grupo motor enuna maniobra de despegue para que el helicóp-tero de clase 1, establecida por la Organizaciónde Aviación Civil Internacional (OACI), so-brevuele el umbral del área de aproximación finaly de despegue a una cierta altura especificada enel manual de vuelo (fig. 1.1 del anexo 1).

La distancia aceleración-paro es la longitudnecesaria para que un helicóptero de clase 1pueda aterrizar de acuerdo con las condicioneslocales establecidas en el manual de vuelo delhelicóptero si el piloto decide abortar una ma-niobra de despegue (fig. 1.1 del anexo 1).

4.2 El área de despegue interrumpido dis-ponible es el área libre de obstáculos de la quese debe disponer en el caso de fallo del grupomotor en una maniobra de despegue para quelos helicópteros de las clases 2 o 3, establecidaspor la OACI, puedan aterrizar (fig. 1.2 y 1.3 delanexo 1) o los de la clase 1 completen un des-pegue interrumpido.

El área de despegue interrumpido disponiblecoincide con el área de aproximación final ydespegue en los helicópteros de la clase 1 (fig.1.1 del anexo 1).

El área de despegue interrumpido disponibledebe tener una longitud especificada definidaen el manual de vuelo y de la misma anchura queel área de aproximación final y despegue.

4.3 El área de aterrizaje disponible es el áreaadicional y libre de obstáculos de la cual debedisponer en el caso de fallo del grupo motor enuna maniobra de aterrizaje para que los helicóp-teros de la clase 1 o 2 sobrevuelen el umbral delárea de aproximación final y de despegue a unacierta altura especificada, definida en el manualde vuelo del helicóptero. En el caso de los he-licópteros de la clase 1 esta área coincide con elárea de aproximación final y de despegue (fig.1.1 del anexo 1).

En los helicópteros de clase 2 el área de ate-rrizaje disponible es una área libre de obstáculosde una longitud especificada en el manual devuelo del helicóptero y de la misma anchura queel área de aproximación final y de despegue,para que estos helicópteros completen la manio-bra de aterrizaje a partir de una determinadaaltura (fig. 1.2 del anexo 1).

CAPÍTULO 2Helipuertos permanentes

Artículo 5Clasificación de los helipuertos permanentes porel régimen de utilización

Los helipuertos permanentes, tanto los detitularidad pública como privada, se clasifican,según el régimen de utilización que tengan, eninstalaciones de uso público y de uso privado.

Son de uso público las instalaciones abiertasa cualquier operador por cuya utilización sepuede percibir un precio o una remuneración.

Son de uso privado las instalaciones a lascuales sólo tienen acceso sus titulares o los ope-radores específicamente autorizados por ellos.

Artículo 6Clasificación de los helipuertos permanentes porsu infraestructura en el suelo o elevada

6.1 Los helipuertos permanentes (tanto losde titularidad pública como privada) se clasi-

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 3196 – 2.8.2000 9973

fican, según su infraestructura, en helipuertosde categoría I y II:

a) Un helipuerto permanente es de catego-ría I cuando los helicópteros que operan en élson de la clase 1. Esta infraestructura permiteel despegue con el peso máximo en el despegueMTOW (fig. 2.1 del anexo 1).

b) Un helipuerto permanente es de categoríaII cuando los helicópteros que en él operan sonde la clase 1, 2 y 3 (fig. 2.2 del anexo 1).

Todo helipuerto permanente de categoría IIdebe disponer de una área de despegue inte-rrumpido que permita aterrizar en el caso defallo del grupo motor.

En un helipuerto de categoría II, los helicóp-teros de la clase 1 pueden continuar el despegueen el caso de fallo del grupo motor cuando elhelicóptero despegue con un peso inferior al delpeso máximo de despegue.

6.2 A los efectos de la clasificación estable-cida en este artículo se consideran las clases delos helicópteros 1, 2 y 3, de acuerdo con las de-terminaciones establecidas al respecto por laOACI.

Artículo 7Tipos de tráfico a desarrollar en los helipuertospermanentes

7.1 Los tipos de tráfico de los helipuertospermanentes pueden ser:

a) El tráfico de transporte: abierto al públicoen general.

b) La aviación general: todas las operacionesde aviación civil que no sean servicio aéreo re-gular, ni operaciones no regulares de transporteaéreo por remuneración o alquiler, tanto si sonabiertas al público como si son de carácter pri-vado.

7.2 Los tipos de tráfico que puede desarro-llar el helipuerto de categoría operativa I son losde tráfico de transporte y aviación general. El tipode tráfico que puede desarrollar el helipuerto decategoría operativa II es el de aviación general.

Artículo 8Establecimiento de helipuertos permanentes

8.1 Para el establecimiento de helipuertospermanentes, tanto de titularidad pública comoprivada i tanto de uso público como privado, esnecesario obtener autorización previa. El órganocompetente para otorgar esta autorización es ladirección general que tenga atribuida la compe-tencia en materia de helipuertos.

8.2 El otorgamiento de la autorización de unhelipuerto permanente está sujeto al cumplimien-to de las especificaciones técnicas relativas a lascaracterísticas físicas o de configuración necesa-rias para la seguridad, que se establecen en elcapítulo 3 (aclaración gráfica en el anexo 1).

8.3 La autorización otorgada por la direc-ción general que tenga atribuida la competen-cia en materia de helipuertos debe fijar las con-diciones de uso necesarias para el desarrolloadecuado del helipuerto.

8.4 La autorización para el establecimien-to de helipuertos permanentes debe introducirlas medidas correctoras y preventivas necesariaspara la preservación del medio afectado. Estasmedidas se fijan mediante la correspondientedeclaración de impacto ambiental cuando éstasea preceptiva.

8.5 La autorización del helipuerto no com-porta la de los servicios de suministro de com-bustibles y el mantenimiento correspondiente,que deberán ajustarse a la normativa específi-ca.

Artículo 9Solicitud de establecimiento de helipuertos per-manentes

La solicitud para obtener la autorización para elestablecimiento de un helipuerto permanente de-berá formalizarse según el modelo que figura en elanexo 3 del presente Decreto, acompañada delproyecto de establecimiento del helipuerto. Esteproyecto debe incluir la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la libre dispo-sición del terreno.

b) Estudio de impacto ambiental.c) Licencia municipal.d) Póliza del seguro de responsabilidad civil

que responda de los posibles daños que puedanproducirse como consecuencia del funciona-miento del helipuerto.

e) Proyecto constructivo redactado por unfacultativo competente en materia aeronáuticaque constará de los siguientes documentos:

Memoria técnica que describa la instalacióny defina las áreas de protección y superficiesdelimitadoras de obstáculos.

Planos de localización de emplazamiento aescala 1:200.000 y topografía en el que esté re-presentado el helipuerto a escala 1:50.000.

Planos de áreas de protección y superficiesdelimitadoras de obstáculos.

Plano general de la instalación.f) Manual de actuaciones heliportuarias.g) Declaración del grado de cumplimiento de

los métodos y recomendaciones de la OACI enmateria de infraestructuras heliportuarias.

h) Certificado de compatibilidad del espacioaéreo en la instalación proyectada emitido porla Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 10Estudio de impacto medioambiental

10.1 Para mitigar las perturbaciones medio-ambientales, conflictos o fricciones de carácterrecíproco con el desarrollo de zonas residencia-les, no urbanas o rústicas, las actuaciones heli-portuarias deberán ajustarse en estas zonas a unestudio de impacto ambiental, documento quepermite valorar sus repercusiones y las oportu-nas medidas preventivas o correctoras.

10.2 El estudio de impacto ambiental seajustará a lo previsto en su normativa específicatanto por lo que hace referencia a su elabora-ción como respecto a la correspondiente evalua-ción de impacto ambiental en el caso que éstasea preceptiva. En el caso que no lo sea, se de-berá pedir informe al Departamento de MedioAmbiente sobre las medidas necesarias para laprotección del medio.

Artículo 11Resolución de establecimiento de helipuertospermanentes

El plazo para resolver la solicitud de estable-cimiento de un helipuerto permanente y para sunotificación es de seis meses desde su presen-tación. Transcurrido este plazo se entenderá quela solicitud ha sido estimada.

Artículo 12Cambio de titularidad de los helipuertos perma-nentes

12.1 El cambio de titularidad de un heli-puerto permanente requiere la autorizaciónprevia de la dirección general que tenga atribui-da la competencia en materia de helipuertos. Lasolicitud se entenderá estimada si en el plazo detres meses desde su presentación no se ha resuel-to de forma expresa ni se ha notificado.

12.2 La solicitud debe ser presentada conjun-tamente por su titular y por la persona o entidada favor de la cual se pretende hacer el cambio detitularidad, acompañada por la documentaciónacreditativa del acuerdo correspondiente.

Artículo 13Modificaciones en las instalaciones

13.1 Las modificaciones en las instalacionesde los helipuertos permanentes requieren, sinperjuicio de las competencias de otras adminis-traciones, la autorización previa de la direccióngeneral que tenga atribuida la competencia enmateria de helipuertos. Esta dirección generaldeberá valorar su incidencia en la seguridad yla fiabilidad de las operaciones, y también en elmedio ambiente, y puede exigir la adopción delas medidas necesarias.

13.2 El plazo para resolver la solicitud demodificación de las instalaciones y para su no-tificación es de tres meses desde su presentación.Transcurrido este plazo la solicitud se entenderáestimada.

Artículo 14Modificación del régimen de utilización

14.1 Las modificaciones del régimen de uti-lización requieren la comunicación previa yexpresa a la dirección general que tenga atribui-da la competencia en materia de helipuertos.

14.2 Las comunicaciones relativas a las mo-dificaciones de estas condiciones deberán docu-mentarse con una memoria justificativa de sumotivación.

Artículo 15Cierre de los helipuertos permanentes

15.1 El cierre de un helipuerto permanen-te requiere la comunicación previa y expresa desu titular a la dirección general que tenga atri-buida la competencia en materia de helipuertos.La comunicación del cierre deberá efectuarsecon una antelación de tres meses.

15.2 En caso de interés general, la direccióngeneral que tenga atribuida la competencia enmateria de helipuertos puede adoptar las me-didas oportunas para la continuidad de la ins-talación mediante acuerdo motivado.

CAPÍTULO 3Especificaciones técnicas de los helipuertos per-manentes

Artículo 16Dimensionado de los helipuertos de categoríaoperativa I (fig. 1.1 del anexo 1)

16.1 Los helipuertos de categoría operati-va I deben tener las dimensiones que se espe-cifican a continuación:

a) Dimensionado del área de aproximaciónfinal y de despegue:

La anchura del área de aproximación final yde despegue debe ser igual o mayor a 1,5 vecesla anchura total máxima del helicóptero con elrotor girando para el cual se haya proyectadola infraestructura.

La longitud del área de aproximación final y dedespegue es igual a la distancia de despegue inte-rrumpido disponible o distancia de aceleración-paroque se ha declarado disponible para que los helicóp-teros de la clase de actuación 1 completen un des-pegue interrumpido. Esta longitud es la que corres-ponde al peso máximo al despegue definido en elmanual de vuelo, teniendo en cuenta las posiblescorrecciones locales de elevación y temperatura.

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 3196 – 2.8.20009974

La pendiente total debe ser inferior o igualal 3% en cualquier dirección del área de aproxi-mación final y de despegue.

b) Dimensionado del área de toma de con-tacto y de elevación inicial:

Esta área debe ser de una extensión tal quecomprenda un círculo el diámetro del cual sea1,5 veces la longitud o anchura del tren de ate-rrizaje (de ambos valores se tendrá en cuenta elsuperior del helicóptero mayor para el cual estéprevista el área).

La pendiente en cualquier dirección del áreade toma de contacto y de elevación inicial debeser tal que impida la acumulación de agua en lasuperficie, pero no debe exceder el 2%.

c) Dimensionado del área de seguridad:El área de seguridad que rodee una área de

aproximación final y de despegue prevista paraser utilizada en condiciones meteorológicas devuelo visual se extenderá hacia fuera de la pe-riferia del área de aproximación final y de des-pegue en la dirección perpendicular a la deaproximación final y de despegue hasta unadistancia de 3 metros o 0,25 veces la longitud/anchura del helicóptero más largo/más anchopara el cual se haya proyectado el área.

El área de seguridad coincide en la direcciónde aproximación y despegue con la zona librede obstáculos en las infraestructuras heliportua-rias de categoría operativa I.

La superficie del área de seguridad no debetener pendiente ascendente que sobrepase el 4%hacia fuera del extremo del área de aproxima-ción final y de despegue.

d) Dimensionado de las calles de rodadura:La anchura de las calles de rodadura para

helicópteros debe ser en función del tren prin-cipal de aterrizaje del helicóptero (fig. 1.4 delanexo 1). La distancia de separación desde el ejede una calle de rodadura hasta un objeto no debeser inferior a la anchura total máxima del heli-cóptero con el rotor girando (fig. 1.5 del anexo1). La distancia entre los extremos a dos callesde rodadura debe ser igual al doble de la anchuratotal del helicóptero con el rotor girando.

Asimismo, las calles de rodadura deben te-ner unos márgenes que se extiendan simétrica-mente a cada lado de la calle, al menos hasta lamitad de la anchura total máxima de los helicóp-teros para los cuales estén previstas (fig. 1.6 delanexo 1). La pendiente longitudinal de una callede rodadura en tierra para helicópteros no debeexceder del 3%.

e) Áreas de estacionamiento:La distancia mínima de separación entre un

helicóptero estacionado y un objeto o cualquierotra aeronave estacionada no debe ser inferiora la mitad de la anchura total máxima de loshelicópteros para los cuales esté previsto estelugar de estacionamiento (fig. 1.6 del anexo 1).

La dimensión del lugar de estacionamientode helicóptero debe ser tal que pueda contenerun círculo el diámetro del cual sea, al menos,igual a la dimensión total máxima del helicóp-tero mayor para el que esté previsto este lugarde estacionamiento (fig. 1.6 del anexo 1). Estadistancia debe ser el doble si se trata de una callede rodadura (fig. 1.7 del anexo 1).

La distancia entre el eje del área de aproxi-mación final y de despegue y el perímetro de lazona de estacionamientos es cuatro veces laanchura total máxima del helicóptero con elrotor girando. También es esta misma distanciaentre los ejes de una calles de rodadura y el áreade aproximación final y de despegue (fig. 1.8 delanexo 1). La pendiente en cualquier dirección

de un lugar de estacionamiento no debe exce-der del 2%.

16.2 Dimensionado de los helipuertos decategoría operativa I elevados.

Las definiciones para el dimensionado de estetipo de infraestructuras son las mismas que lasque corresponden al dimensionado de las infra-estructuras heliportuarias de categoría opera-tiva I de carácter general.

Artículo 17Dimensionado de los helipuertos permanentesde categoría operativa II

17.1 Los helipuertos de categoría operati-va II deben tener las dimensiones que se espe-cifican a continuación:

a) Dimensionado del área de aproximaciónfinal y de despegue:

Esta área debe ser de una anchura y formatales que comprenda una superficie en la cualse pueda trazar un círculo de diámetro no infe-rior a 1,5 veces la anchura total máxima delhelicóptero con el rotor girando para el cual sehaya proyectado la infraestructura (fig. 1.6 delanexo 1).

La longitud del área de aproximación final yde despegue para los helicópteros de la clase deactuación 2 es igual a la mayor entre 1,5 vecesla anchura total máxima del helicóptero con elrotor girando y la longitud establecida por elmanual de vuelo, mientras que la longitud delárea de aproximación final y de despegue paralos helicópteros de clase de actuación 3 es iguala 1,5 veces la anchura total máxima del helicóp-tero con el rotor girando (fig. 1.6 del anexo 1).

La pendiente total debe ser inferior o igualal 3% en cualquier dirección del área de aproxi-mación final y de despegue.

b) Dimensionado del área de toma de con-tacto y de elevación inicial:

Las características geométricas de esta áreason las mismas que las definidas para el dimen-sionado del área de toma de contacto y de ele-vación inicial de la categoría operativa I (fig. 1.1del anexo 1).

c) Dimensionado del área de seguridad:Las características geométricas del área de

seguridad son las mismas que las definidas parael dimensionado del área de toma de contactoy de elevación inicial de la categoría operativaI (fig. 1.3 y 1.4 del anexo 1).

17.2 Dimensionado de los helipuertos de ca-tegoría operativa II elevados (fig. 1.9 del anexo 1).

En los helipuertos permanentes elevados, elárea de aproximación final y de despegue coin-cide con el área de contacto y de elevación ini-cial. Asimismo, esta área debe ser de una anchuray forma tal que comprendan una superficie den-tro de la cual se pueda trazar un círculo de diá-metro no inferior a 1,5 veces la anchura totalmáxima del helicóptero con el rotor girando parael cual se haya proyectado la infraestructura.

La longitud del área de aproximación final yde despegue es igual a 1,5 veces la anchura to-tal del helicóptero con el rotor girando, tantopara los helicópteros de clase de actuación 2como para los de clase de actuación 3, o bien laque defina el manual de vuelo del helicópteroque esté previsto que opere en la infraestructura.

Cualquier infraestructura heliportuaria ele-vada debe estar rodeada por una área de segu-ridad y, debe ser de una anchura de 3 metros o0,25 veces la longitud/anchura total del helicóp-tero mayor que esté previsto que la utilice.

En el área de seguridad, no puede haber nin-gún objeto fijo excepto los objetos de montaje

frangible que, por causa de su función, deban serubicados en el área. La superficie del área deseguridad no debe tener pendiente ascendentealguna que sobrepase del 4% hacia el exteriordel extremo del área de aproximación final ydespegue.

17.3 Dimensionado de los helipuertos decategoría operativa II en helipuertos permanen-tes elevados en hospitales.

Tanto el dimensionado del área de aproxima-ción final y de despegue o área de contacto y deelevación inicial así como el dimensionado delárea de seguridad coinciden con lo que se hadescrito para los helipuertos permanentes ele-vados.

Artículo 18Áreas de protección y superficies limitadoras deobstáculos

18.1 Toda área de aproximación final y dedespegue debe contar con unas áreas de protec-ción en las que la altura de los obstáculos quepueda haber no sobrepase la de las superficieslimitadoras a que se refiere el apartado siguiente.No obstante, cuando un obstáculo las sobrepase,el Departamento competente puede dictaminar,previo estudio aeronáutico, que el obstáculo nocompromete ni afecta de manera importante laseguridad de las operaciones.

18.2 El área de protección al aterrizaje y aldespegue es la parte especificada del terreno queafecta las maniobras correspondientes al aterri-zaje y al despegue.

Para las clases 1, 2 y 3, las superficies limita-doras de aproximación y despegue y para elvuelo visual y diurno son las establecidas en elvolumen II del anexo 14 al Convenio de avia-ción civil internacional.

Artículo 19Estabilización de superficies y cargas de proyecto

19.1 La superficie del área de aproximaciónfinal y de despegue debe ser resistente a los efec-tos de la corriente descendente del rotor. Engeneral, los helipuertos permanentes que reci-ban operaciones frecuentes deben disponer depavimentos rígidos o flexibles con un grosor de20 cm. Para el área de contacto y de elevacióninicial, este grosor debe ser también necesarioque se disponga en el área de seguridad de loshelipuertos de categoría operativa I, para quelos helicópteros de la clase de actuación 1 com-pleten un despegue interrumpido.

19.2 Las cargas que se deben aplicar parael proyecto del pavimento en el área de contactoy de elevación inicial deben ser las mayores quese esperen como consecuencia del aterrizaje delos helicópteros que se prevé que operen.

Así, para un aterrizaje en dos puntos o ele-mentos del tren principal se deberá consideraruna carga total del 150% del peso máximo aldespegue del helicóptero. Esta carga debe con-siderarse sobre cualquier punto del área decontacto.

19.3 Para el área de aproximación final y dedespegue, área de seguridad, calles de rodaduray área de estacionamiento (esta última si no esel área de contacto y elevación inicial) se debeconsiderar una carga total del 100% del pesomáximo al despegue del helicóptero. Mientrasque, si el área de estacionamiento coincide conel área de contacto y de elevación inicial, la cargaque debe considerarse es la del 150% del pesomáximo al despegue.

19.4 El facultativo que proyecte la infraes-tructura debe considerar que estas condiciones

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 3196 – 2.8.2000 9975

son críticas en el caso del proyecto sobre los he-lipuertos permanentes elevados a los que seránecesario añadir las derivadas de la nieve, tantosobre aquellas como las existentes a nivel delsuelo.

Artículo 20Elementos de señalización y balizamiento

20.1 El indicador de la dirección del vien-to se situará en un lugar que indique las condi-ciones del viento sobre el área de aproximaciónfinal y de despegue y de manera que los efectosperturbadores de la corriente de aire produci-da por el rotor no modifique la informaciónsobre la dirección e intensidad del viento.

20.2 La torre-soporte del indicador del vien-to debe ser frangible y situada en el área de se-guridad o exterior a ella, pero en la dirección per-pendicular a la dirección de aproximación y dedespegue.

20.3 El color del indicador de la direccióndel viento debería de ser, a ser posible, de un solocolor, blanco o anaranjado.

20.4 En las figuras 3.1 a la 3.11, del anexo1, se representan la señalización y balizamien-to de los helipuertos permanentes de categoríasI y II para una área rectangular, teniendo encuenta también la versión de esta señalizaciónen el caso que aquellas pertenezcan a un edifi-cio hospitalario. Las figuras 3.12 a 3.15 del anexo1 corresponden a helipuertos permanentes ele-vados y helipuertos permanentes elevados hos-pitalarios respectivamente.

Las características para cualquier otro tipo deárea deberán ser las indicadas con carácter ge-neral en el volumen II helipuertos del anexo 14al Convenio de aviación civil internacional.

20.5 El director del proyecto deberá esta-blecer los criterios aeronáuticos que determinenla necesidad de la instalación de otras luces ae-ronáuticas, cuando el entorno del recinto heli-portuario así lo recomiende.

Artículo 21Servicios en los helipuertos

21.1 Los helipuertos deben tener definidoe implementado un sistema de salvamento y ex-tinción de incendios. El nivel de protección quedebe proporcionarse para asegurar el salvamen-to de las personas y la extinción de incendios sedefine de acuerdo con la categoría del helipuertocon la finalidad de extinguir incendios, la cualse basa en la longitud del helicóptero de dise-ño del helipuerto.

21.2 Los agentes extintores que se instalenson fijados por la normativa aeronáutica interna-cional existente, que determina las cantidadesmínimas de ellos para los helipuertos de super-ficie y en función de la categoría del helipuertopara fines de extinción de incendios.

21.3 Se establecen tres categorías de heli-puertos en cuanto a sus medidas de extinción deincendios:

a) Aquellos que son utilizados por helicóp-teros la longitud total de los cuales es inferiora 15 metros.

b) Los que son utilizados por helicópteroscon una longitud igual o superior a 15 metros yhasta 24 metros.

c) Y, un último grupo de helipuertos en losque los helicópteros que operan tienen una lon-gitud total entre 24 y 35 metros.

21.4 Es necesario prever, respecto las me-didas de salvamento y extinción de incendios,que el tiempo de respuesta no sea superior a losdos minutos en el caso de accidente o inciden-

te de un helicóptero contado desde la llamadainicial al servicio de extinción de incendios o ins-tante del accidente y el momento en que el agen-te extintor está en situación de ser aplicado.

21.5 En los helipuertos permanentes ele-vados, los servicios heliportuarios deben tenerun nivel de protección tal que los agentes extin-tores que se utilicen tengan un régimen de des-carga de la solución espuma de 250 l/min., con-venientemente distribuidos para que se aseguresu eficacia y protección, minimizando la posibi-lidad de que se estropeen en el caso de un ac-cidente.

21.6 En los helipuertos permanentes ele-vados, el servicio de salvamento y extinción deincendios debería estar disponible en cualquiermomento a través de los procedimientos ope-racionales que deben establecerse.

Artículo 22Actuaciones heliportuarias

22.1 Manual de actuaciones heliportuarias.22.1.1 El manual de actuaciones heliportua-

rias tiene como objeto garantizar una gestiónfiable y segura al helipuerto.

22.1.2 El manual de actuaciones heliportua-rias debe contener:

a) Instrucciones del director técnico de lainstalación al personal empleado.

b) Identificación de las personas responsa-bles en las tareas y áreas de responsabilidad.

c) Los datos del helipuerto, fijados en elanexo 2, teniendo en cuenta que cualquier mo-dificación que se efectúe deberá cumplir la nor-mativa vigente.

Los datos del helipuerto se deben facilitar ala Dirección General de Aviación Civil con lafinalidad de que sean publicados en la Publica-ción de información aeronáutica (AIP), con elobjeto que el helipuerto pueda ser utilizado porcualquier operador del estado o internacionalen caso de emergencia.

El director técnico del helipuerto debe teneractualizadas todas las informaciones propias conel fin de darlas a conocer particularmente a to-dos los operadores.

22.1.3 El manual de actuaciones heliportua-rias deberá distribuirse a:

a) Dirección general que tenga atribuida lacompetencia en materia de helipuertos.

b) Dirección General de Aviación Civil(DGAC).

c) Director técnico.22.1.4 El manual de actuaciones heliportua-

rias debe ser modificado en los siguientes su-puestos:

a) Cuando cambien las personas responsa-bles de la instalación.

b) Cuando el director técnico del helipuer-to considere que algunas enmiendas o modifi-caciones en este manual sean necesarias. En estesupuesto se deberá informar a la dirección ge-neral que tenga atribuida la competencia enmateria de helipuertos y a la Dirección Gene-ral de Aviación Civil.

c) Cuando la autoridad competente así lorequiera.

22.2 Normas de funcionamiento.22.2.1 Información a los operadores:a) Cada día se deberá disponer de las previ-

siones meteorológicas locales.b) El director técnico del helipuerto es el

responsable de la notificación a los operadoresde los helicópteros que utilicen el helipuerto decualquier cancelación o fuera de servicio dealguna de las facilidades del helipuerto.

c) Cualquier modificación de las caracterís-ticas físicas del helipuerto debe notificarse a ladirección general que tenga atribuida la compe-tencia en materia de helipuertos y a la DirecciónGeneral de Aviación Civil.

22.2.2 Trabajos en el área heliportuaria.a) Antes de iniciar un trabajo en el área he-

liportuaria, la persona o empresa encargadadebe comunicarlo al director técnico del heli-puerto para así evitar cualquier riesgo a loshelicópteros.

b) Los trabajos en las áreas de contacto, ele-vación inicial, aproximación final, despegue yseguridad, no deben hacerse sin la autorizacióndel director técnico del helipuerto. Incluidos enestos trabajos se encuentran los trabajos deagricultura y de jardinería.

c) Los operadores y los pilotos deben reci-bir notificación de cualquier trabajo que se efec-túe en el helipuerto.

22.2.3 Responsabilidad:a) El personal de servicio en las áreas de

maniobra es responsable también de los movi-mientos en el área de estacionamiento de loshelicópteros y de que los equipos de asistenciaen tierra y los vehículos de servicio no interfieranen las áreas de maniobra a los helicópteros.

b) El director técnico del helipuerto es elresponsable de la coordinación de los procedi-mientos de emergencia fijados en este manualen el caso de un incidente o accidente de unhelicóptero.

El inicio de la acción de emergencia deberáser responsabilidad de la primera persona a laque se avise del incidente o accidente.

c) El director técnico del helipuerto es res-ponsable de llevar a cabo las gestiones necesariaspara informar a la Dirección General de Avia-ción Civil del incidente o accidente.

En caso de accidente de un helicóptero, debeinformarse inmediatamente por el medio decomunicación más rápido a las autoridades máscercanas, en especial al ayuntamiento afectado.

Las autoridades y sus agentes prestarán auxi-lio a todos los afectados por el accidente y adop-tarán las medidas oportunas alrededor de laaeronave siniestrada, de su contenido y restospara garantizar su conservación y la del entor-no afectado.

Asimismo, el director técnico del helipuertolo comunicará urgentemente a la Secretaría dela Comisión de Investigaciones de Accidentesy de Incidentes de Aviación Civil y, en su caso,a la autoridad judicial competente.

Un helicóptero siniestrado no debe ser des-plazado sin permiso de la Comisión de Investi-gaciones de Accidentes y de Incidentes de Avia-ción Civil, pero, en el caso que fuera necesariomoverlo para permitir la utilización del área deaterrizaje a otros helicópteros, el director téc-nico del helipuerto debe efectuar un informe desu decisión, y preservar en lo posible las marcasproducidas por el accidente, y debe reflejar enun plano el estado detallado del accidente conel fin de someterlo al equipo de investigación.Si el desplazamiento del helicóptero siniestra-do está fuera del ámbito de los recursos propiosdel helicóptero o del helipuerto, el director téc-nico del helipuerto debe pedir ayuda externa.

22.3 Procedimientos de actuación.22.3.1 Las responsabilidades y funciones del

director técnico del helipuerto son las que seseñalan a continuación:

a) Es el responsable de abrir y cerrar el he-lipuerto siguiendo las normas que fije la Direc-ción General de Aviación Civil de acuerdo con

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 3196 – 2.8.20009976

el tipo de tráfico y la categoría del helipuerto.Asimismo, el director técnico del helipuertodebe inspeccionar las áreas de maniobra y mo-vimientos con el fin de poder comprobar que sonaptas para la operación.

b) Debe verificar el buen funcionamiento delos sistemas de comunicación y meteorológicosasí como la señalización existentes. Para lashoras de funcionamiento previstas, no debeautorizarse tráfico en el caso que los serviciosde emergencia y contra incendios no estén dis-ponibles.

c) Es responsable del establecimiento de lacalificación del helipuerto en condiciones debajo mínimos, si las variables meteorológicas asílo aconsejan.

d) Debe comunicar la situación de emergen-cia de la forma más expeditiva posible a la redde helipuertos de uso público.

e) Es responsable de poner en marcha el planquitanieves, razón por la cual será necesario quedisponga de un vehículo apropiado, y deberáestablecer la siguiente prioridad:

Prioridad 1: área de contacto y de elevacióninicial.

Prioridad 2: área de aproximación final y dedespegue.

Prioridad 3: áreas de seguridad y de estacio-namiento.

f) Es el responsable de mantener la señali-zación y el grado de calidad que le sean exigi-bles, y es también responsable de que la pavi-mentación se mantenga en un estado óptimo deconservación.

22.3.2 Señalización y balizamiento.El técnico de radiocomunicación y eléctrico es

el responsable del balizamiento del helipuerto.Se deben llevar a cabo inspecciones en vue-

lo con el fin de comprobar que el sistema debalizamiento se mantiene en el estado informa-tivo que le es exigible.

El sistema de balizamiento se debe activar 15minutos antes de la llegada estimada del primerhelicóptero y se debe mantener en funciona-miento después de la salida del último helicóp-tero y siempre que el director técnico del heli-puerto lo considere necesario.

En el caso de que una parte de balizamien-to esté fuera de servicio, el director técnico delhelipuerto en servicio debe decidir si la parte delbalizamiento en servicio es suficiente para unaoperación segura.

22.4 Plan de emergencia.22.4.1 El plan de emergencia debe ser ela-

borado por la institución o la empresa que ges-tione el helipuerto. Las instrucciones del plande emergencia se deben coordinar con las ad-ministraciones públicas competentes.

22.4.2 El plan de emergencia debe estable-cer el siguiente programa:

a) Plan general de comunicaciones.b) Planos del recinto heliportuario y fuera del

recinto heliportuario.c) Accidente del helicóptero en y fuera del

recinto heliportuario.d) Incidente de la aeronave en tierra.e) Emergencias que no involucren helicóp-

teros:Incendio estructural.Desastre natural.f) Amenaza de bomba en edificios terminales

y oficinas.g) Plan de evacuación.h) Comunicación a la Comisión de Investi-

gaciones de Accidentes y de Incidentes de Avia-ción Civil.

Artículo 23Otras condiciones de autorización

Excepcionalmente y previo estudio aeronáu-tico, el otorgamiento de la autorización de unhelipuerto permanente puede estar sujeto aotras especificaciones relativas a las caracterís-ticas físicas o configuración cuya aplicación seconsidere segura.

Artículo 24Declaración del grado de cumplimiento de losmétodos y recomendaciones de la OACI en ma-teria heliportuaria

El titular del helipuerto debe notificar a laDirección General de Aviación Civil, de acuerdocon lo que prevé el artículo 38 del Conveniosobre aviación civil internacional, las diferenciasrespecto a las normas y los métodos recomen-dados que se recogen en el anexo 14, volumenII, Helipuertos, del Convenio cuando la notifi-cación de las mencionadas diferencias sea de im-portancia para la seguridad de la navegaciónaérea.

CAPÍTULO 4Helipuertos eventuales

Artículo 25Establecimiento de helipuertos eventuales

25.1 Para el establecimiento de helipuertoseventuales es necesario obtener autorizaciónprevia. El órgano competente para otorgar estaautorización es la dirección general que tengaatribuida la competencia en materia de helipuer-tos.

25.2 El otorgamiento de esta autorizaciónestá sujeta a la condición que la superficie co-rrespondiente reúna los requisitos establecidosen el artículo 28. La autorización tendrá validezdurante el plazo que expresamente se señale enla resolución correspondiente.

Artículo 26Solicitud para el establecimiento de helipuertoseventuales

La solicitud para obtener la autorización parael establecimiento de un helipuerto eventual sedebe formalizar según el modelo que figuracomo anexo 3 del presente Decreto, acompaña-da de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la libredisposición de los terrenos.

b) Estudio de impacto ambiental.c) Informe favorable del ayuntamiento afec-

tado, o licencia municipal cuando sea proce-dente.

d) Informe técnico favorable emitido por unfacultativo competente en materia aeronáuticaque se debe ajustar a las definiciones geométri-cas, dimensionado, actividad, áreas de protec-ción y superficies delimitadoras de obstáculos,estabilización del terreno y señalización que sefijan en el artículo 28 de este Reglamento, queincluya un plano de localización de emplaza-miento y los planos de áreas de protección ysuperficies delimitadas de obstáculos.

e) Declaración del grado de cumplimiento delos métodos y recomendaciones de la OACI enmateria heliportuaria.

f) Póliza de seguro que responda de los da-ños que puedan producirse como consecuenciadel funcionamiento del helipuerto.

g) Certificado de compatibilidad del espacioaéreo en la instalación proyectada emitido porla administración aeronáutica competente.

Artículo 27Resolución de establecimiento de helipuertoseventuales

El plazo para resolver la solicitud de estable-cimiento de un helipuerto eventual y para sunotificación es de tres meses desde su presen-tación. Transcurrido este plazo se entenderá quela solicitud es estimada.

Artículo 28Contenido descriptivo del informe técnico de unhelipuerto eventual

28.1 Dimensionado de los helipuertos even-tuales.

a) Área de aproximación final y de despegue:esta área debe ser de una anchura y forma talque comprenda una superficie dentro de la cualse pueda trazar un círculo de diámetro no infe-rior a 1,5 veces la anchura total máxima delhelicóptero con el rotor girando para el cual sehaya previsto la infraestructura. La pendientetotal no debe ser superior al 3% en cualquierdirección del área de aproximación final y dedespegue.

b) Área de seguridad es el área definida alre-dedor del área de aproximación final y de despe-gue destinada a reducir el riesgo de daños de loshelicópteros que de manera accidental se desvíanen el proceso de aterrizaje o de despegue del áreade aproximación final y de despegue.

El área de seguridad debe estar libre de obs-táculos y la torre-soporte del indicador de ladirección del viento se debe situar en esta áreasi no existe ningún otro lugar disponible.

28.2 Áreas de estacionamiento.La distancia mínima de separación entre un

helicóptero estacionado y un objeto o cualquierotra aeronave estacionada no debe ser inferiora la mitad de la anchura total mínima del heli-cóptero más crítico para el cual esté previsto estelugar de estacionamiento.

28.3 Tipos de tráfico a desarrollar en los he-lipuertos eventuales.

Las actividades que se pueden desarrollar enlos helipuertos eventuales serán las de aviacióngeneral, y permanecerán abiertas en casos deemergencia y protección civil.

28.4 Áreas de protección y superficies limi-tadoras de obstáculos.

Toda área de aproximación final y de despe-gue de un helipuerto eventual debe contar conunas áreas de protección en las cuales la alturade los obstáculos que puedan existir no sobre-pase la de las superficies limitadoras de obstá-culos.

Para los helicópteros de las clases 1, 2 y 3, yrespecto a las superficies limitadoras de aproxi-mación y de despegue y para vuelo visual y diur-no, se establecen las que se recogen en el volu-men II del anexo 14 al Convenio de aviación civilinternacional.

28.5 Estabilización de superficies y cargasen las áreas operativas.

28.5.1 El terreno que comprende la super-ficie del área de aproximación final y de despe-gue debe ser estabilizado con hierba para impe-dir que los efectos de la corriente descendentedel rotor pueda levantar polvo y piedras.

28.5.2 La pendiente del área de aproxima-ción y de despegue debe ser como mínimo del2% para permitir la evacuación del agua.

28.5.3 La resistencia del terreno debe ser laidónea con la clase de helicóptero con el cual sehaya previsto operar. Para determinar las car-gas de todo tipo que debe soportar el terreno esnecesario tener en cuenta el comportamiento del

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 3196 – 2.8.2000 9977

tren de aterrizaje (en el transcurso de un aterri-zaje con la máxima velocidad vertical para elcual se haya previsto operar).

Si se considera un 75% del peso máximo delhelicóptero sobre cada elemento del tren prin-cipal sobre el área de contacto producida poresta carga al deformar el tren, eso supone paraun aterrizaje en dos puntos una carga total de150% del peso.

Para helicópteros de menos de 4.500 kg. depeso máximo en el despegue, y para operacio-nes poco frecuentes, es suficiente preparar unabase granular de un grosor de 30 cm con un ín-dice de resistencia CBR superior a 30. Esta basese debe compactar hasta llegar al 95% del pro-ctor modificado.

Para helicópteros de 4.5 00 kg y hasta 10.000kg o bien para operaciones frecuentes, se debentener en cuenta las sobrecargas alcanzadas porel exceso de carga o por el número elevado deoperaciones o por ambos factores.

En cualquier caso, el estado de conservacióndel terreno preparado como área de contacto sedeberá someter a inspecciones diarias para ga-rantizar que la superficie destinada a atenderaquel área, sea capaz de soportar la cargas di-námicas y estáticas del helicóptero que se uti-lice.

28.5.4 Se puede otorgar la autorización deun helipuerto eventual que responda a otras ca-racterísticas definidas en relación con el terre-no, incluso hasta sobre el terreno natural, si elinforme técnico demuestra que reúne las carac-terísticas de resistencia para una operación se-gura.

28.6 Señalización.28.6.1 Es necesaria la ubicación en un lugar

final bien visible y a ser posible fuera del áreade seguridad de una torre frangible con un dis-positivo indicador de la dirección del viento. Elindicador de la dirección del viento debe ser deun solo color, blanco o anaranjado.

28.6.2 La señalización del área de aproxi-mación final, y de despegue, debería reflejar bienclaramente la zona en la cual el helicóptero deberealizar la aproximación final. La señalizaciónen zonas rurales puede llevarse a cabo a travésde procedimientos sencillos como por ejemplola acotación perimetral del área de aproxima-ción final y de despegue mediante piedras de unamedida aproximada de 30 cm pintadas de colorblanco o procedimientos similares.

CAPÍTULO 5Disposiciones comunes

Artículo 29Incumplimiento de las condiciones autorizadas

29.1 El incumplimiento de las condicionesestablecidas en la autorización correspondientepuede dar lugar, además del correspondienteexpediente sancionador, a la incoación de unexpediente para determinar la clausura temporalde la instalación hasta que se cumplan los requi-sitos exigidos.

29.2 En el caso de que la instalación estéclausurada durante más de un año o que se cons-tate la imposibilidad de cumplir los requisitosestablecidos en la autorización, se puede acor-dar la revocación de la autorización.

29.3 El órgano competente para resolver laclausura temporal de la instalación o revocaciónde la autorización, previa audiencia al interesa-do, es la dirección general que tenga atribuidala competencia en materia de helipuertos.

Artículo 30Comunicación a los ayuntamientos

Las autorizaciones y todas las incidencias quepuedan surgir en relación con los helipuertosautorizados deben ser comunicadas a los ayun-tamientos afectados, a los efectos legales corres-pondientes.

Artículo 31Registro público de helipuertos

31.1 La dirección general competente dis-pone de un registro de helipuertos permanen-tes de Cataluña, en el que figura la informacióntécnica aeronáutica que se describe en el anexo2 correspondiente a cada una de las instalacionesexistentes. Asimismo, debe contener la indica-ción del nombre o razón social del titular, loscambios de titularidad, las modificaciones de lasinstalaciones, su régimen de utilización y, si pro-cede, su clausura o cierre.

31.2 Asimismo, dicha dirección general dis-pone de una relación de los helipuertos even-tuales que en cada momento tengan vigente suautorización.

31.3 Las inscripciones que figuren en el Re-gistro de helipuertos se deben comunicar a laDirección General de Aviación Civil con el finde que puedan ser publicadas en el Servicio deInformación Aeronáutica (AIP) tanto en elámbito estatal como internacional.

31.4 A los efectos de lo que prevé este ar-tículo, los titulares de los helipuertos de uso pri-vado deben comunicar por escrito a la direccióngeneral que tenga atribuida la competencia enmateria de helipuertos los datos identificativosde los operadores que están autorizados paraacceder a la instalación.

CAPÍTULO 6Régimen de inspección y sancionador

Artículo 32Inspección

La actuación inspectora de los helipuertospara garantizar las disposiciones establecidas poreste Reglamento corresponde al departamen-to competente, a través de la dirección generalque tenga atribuida la competencia en materiade helipuertos.

Artículo 33Órganos de inspección

Las funciones de inspección son ejercidas porel personal que desarrolla labores de inspeccióny por aquellos órganos a los cuales la normati-va vigente atribuye estas funciones.

Artículo 34Funciones de la inspección

El personal que desarrolla las tareas de ins-pección tienen encomendadas las siguientesfunciones:

a) Velar por el estricto cumplimiento de lasdisposiciones que regulan los helipuertos y delas prescripciones establecidas en las autoriza-ciones otorgadas en cada caso.

b) Investigar el ejercicio clandestino de ac-tividades de prestación que requieran autoriza-ción de acuerdo con las disposiciones mencio-nadas en el párrafo anterior.

c) Levantar las actas de denuncia que se for-mulen en esta materia, las cuales deben refle-jar con claridad y precisión los antecedentes ylas circunstancias de los hechos o actividadesobjeto de ésta, la conformidad o disconformi-

dad motivada de los interesados, y las disposi-ciones que, si procede, se consideren infringidas.Estos actos gozan de presunción de veracidad.

d) Dirigir las actuaciones del personal que seencuentre bajo su mando.

e) Asesorar a las empresas del sector parafacilitar el cumplimiento de las disposiciones queregulan los helipuertos.

f) Llevar a cabo cualquier otra actuación enrelación con los helipuertos que le sea encomen-dada por el órgano competente.

Artículo 35Facultades de los servicios de inspección

35.1 En el ejercicio de sus funciones losmiembros de los servicios de inspección estánautorizados a:

a) Entrar en cualquier lugar en el que se de-sarrollen actividades propias de los helipuertosdando cuenta de su presencia al titular o al re-presentante de la empresa. Cuando se trate deun domicilio particular, es necesaria la obtenciónprevia de la orden judicial correspondiente.

b) Realizar cualquier prueba, investigacióno examen que estimen necesario para cerciorar-se que la legislación vigente en materia de he-lipuertos se cumple estrictamente.

35.2 Los titulares de los helipuertos some-tidos a la legislación de helipuertos están obli-gados a facilitar al personal de la inspección enel ejercicio de sus funciones el examen de sus ins-talaciones y documentos. A tal efecto, los ser-vicios de inspección pueden solicitar la docu-mentación que consideren necesaria para elmejor cumplimiento de su función en la mismaempresa, o bien requerir su presentación en lasoficinas públicas correspondientes. El incumpli-miento por las empresas de las obligaciones quedimanan de lo que establece este párrafo seconsidera como negativa u obstrucción a la ac-tuación de la inspección a los efectos de lo queestablece el artículo 40 del presente Reglamento.

Artículo 36Presunción de veracidad

Los hechos que figuren recogidos en las ac-tas, informes y boletines de denuncia de losservicios de inspección se consideran ciertos, sal-vo prueba en contrario, sin perjuicio de la ne-cesaria instrucción, si procede, del expedientesancionador correspondiente.

Artículo 37Infracciones a la normativa de navegación aérea

Si en su actuación el personal de los serviciosde inspección constata alguna infracción a lanormativa reguladora de la navegación aérea,lo debe poner en conocimiento de los organis-mos competentes.

Artículo 38Responsabilidad por las infracciones

38.1 La responsabilidad administrativa porlas infracciones de las normas reguladores de loshelipuertos corresponde:

a) A la persona física o jurídica titular de laautorización en las infracciones cometidas enhelipuertos autorizados.

b) A la persona física o jurídica titular de laactividad o propietaria del terreno en las infrac-ciones cometidas en instalaciones definidas enel artículo 2 de la Ley 11/1998 sin haber obte-nido la autorización correspondiente.

38.2 Se exige la responsabilidad a las per-sonas a que se refiere el apartado anterior sinperjuicio que éstas puedan deducir las acciones

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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 3196 – 2.8.20009978

que resulten procedentes contra las personas alas cuales son materialmente imputables lasinfracciones.

38.3 No se incurre en la responsabilidad pre-vista en la legislación de helipuertos cuando lasacciones o omisiones se hayan producido porcausa de fuerza mayor o caso fortuito, cuyaconcurrencia debe ser probada por quien lasalegue, excepto que sea apreciada de oficio porla propia Administración.

38.4 Si un mismo hecho infractor es suscep-tible de ser calificado de conformidad con doso más preceptos del presente Reglamento, sedebe hacer constar expresamente y debe iniciarel procedimiento por la infracción que resultede mayor gravedad, sin perjuicio de lo que puedaresultar de su tramitación.

Artículo 39Infracciones

Las infracciones de la normativa reguladorade los helipuertos se clasifican en muy graves,graves y leves.

Artículo 40Infracciones muy graves, graves y leves

40.1 Son infracciones muy graves:a) El establecimiento de helipuertos permanen-

tes o eventuales sin la autorización preceptiva.b) El incumplimiento de las condiciones que

se establecen en la autorización destinadas agarantizar la seguridad de la instalación.

c) El incumplimiento de las condiciones quese establecen en la autorización destinadas agarantizar la preservación del medio ambiente,siempre que no estén ya tipificadas como infrac-ción administrativa en otras normas.

d) La negativa u obstrucción a la actuaciónde la inspección que impida el ejercicio de lasfunciones que tengan atribuidas por ley o porreglamento.

40.2 Son infracciones graves:a) La realización de modificaciones en las

instalaciones permanentes sin la autorizaciónpreceptiva.

b) El cierre de las instalaciones sin la comu-nicación previa.

c) El incumplimiento de otras condicionesdiferentes de las señaladas en las letras b) y c)del apartado 1 de este artículo.

d) El cambio de titularidad de la instalaciónsin la autorización preceptiva.

e) El estado de conservación inadecuado delas instalaciones autorizadas si afecta a su correc-to funcionamiento.

f) La negativa u obstrucción a la actuación dela inspección cuando no se den las circunstanciasdefinidas en el apartado d) del punto anterior.

40.3 Son infracciones leves:a) La modificación del régimen de utilización

de los helipuertos permanentes sin la comuni-cación previa.

b) La falta de conservación de las instalacio-nes autorizadas si no se afecta a su correcto fun-cionamiento.

Artículo 41Condiciones de seguridad y de medio ambiente

41.1 A los efectos del apartado b) del artí-culo 40.1, son condiciones de la autorización des-tinadas a garantizar la seguridad en la instala-ción las establecidas en el capítulo tercero.

41.2 A los efectos del apartado c) del artí-culo 40.1, son condiciones de la autorización des-tinadas a preservar el medio ambiente las esta-blecidas en el artículo 10.

Artículo 42Sanciones

42.1 Las infracciones muy graves sonsancionadas con una multa de 1.000.001 ptas.(6.010,13 euros) hasta 3.000.000 ptas. (18.030,36euros). Las infracciones graves son sancionadascon una multa de 250.001 ptas. (1.502,54 euros)hasta 1.000.000 ptas. (6.010,12 euros). Las infrac-ciones leves son sancionadas con multa de hasta250.000 ptas. (1.502,53 euros).

42.2 La comisión de las infracciones muygraves puede implicar, además de la sanción pe-cuniaria que corresponda, la clausura de la ins-talación y, si procede, la revocación de la auto-rización, de acuerdo con el artículo 50 de esteReglamento.

42.3 Las sanciones se gradúan atendiendoa la incidencia en la seguridad, el daño causa-do, la intencionalidad y la reincidencia.

42.4 El procedimiento para imponer las san-ciones fijadas en este Reglamento se debe ajustara lo que establecen las normas de procedimientoadministrativo aplicables en la Generalidad.

Artículo 43Prescripción de las infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones de la legisla-ción reguladora de los helipuertos prescriben deacuerdo con lo que establece el artículo 132 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las administraciones públicas y delprocedimiento administrativo común.

Artículo 44Tramitación de los expedientes sancionadores

44.1 La incoación y tramitación de los expe-dientes sancionadores instruidos por infraccio-nes a la legislación de helipuertos las llevan a cabolos servicios territoriales de la dirección generalque tengan atribuida la competencia en materiade helipuertos, ajustándose a lo que prevén esteReglamento, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,de organización, procedimiento y régimen jurí-dico de la Administración de la Generalidad deCataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de régimen jurídico de las administraciones pú-blicas y del procedimiento administrativo común,y la normativa de desarrollo aplicable.

44.2 El servicio territorial competente paraincoar y tramitar los expedientes sancionadoreses el del lugar donde se haya cometido la pre-sunta infracción.

Artículo 45Inicio del expediente sancionador

45.1 Los expedientes sancionadores puedeniniciarse de oficio:

a) A consecuencia de actas de infracción sus-critas por la inspección por propia iniciativa opor orden superior.

b) A consecuencia de denuncias formuladaspor la policía autónoma, las fuerzas y cuerposde seguridad del Estado y por la policía local,que tengan encomendada la vigilancia de loshelipuertos.

c) Por denuncias de usuarios, entidades, aso-ciaciones o personas interesadas.

45.2 Las denuncias de las asociaciones, en-tidades, usuarios y personas interesadas puedenformularse mediante un escrito dirigido al ór-gano competente o utilizando, a tal efecto, ellibro de reclamaciones del helipuerto.

Artículo 46Plazo para resolver el expediente sancionador

El plazo máximo para resolver y notificar el

expediente sancionador es de seis meses. Pa-sado este plazo se produce su caducidad deacuerdo con el artículo 44 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de régimen jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimientoadministrativo común, modificada por la Ley4/1999.

Artículo 47Órgano competente para sancionar

47.1 El jefe del servicio territorial que tengaatribuida la competencia en materia de helipuer-tos es competente para la resolución de los ex-pedientes sancionadores cuando se trate de in-fracciones de carácter leve o grave, de acuerdocon la clasificación que establece el artículo 40del presente Reglamento.

47.2 El director general que tenga atribui-da la competencia en materia de helipuertostiene competencia para la resolución de los ex-pedientes sancionadores cuando se trate de in-fracciones de carácter muy grave, de acuerdocon la clasificación que establece el artículo 40del presente Reglamento.

Artículo 48Ejecución de las sanciones pecuniarias

48.1 Las sanciones pecuniarias deben hacer-se efectivas en el plazo previsto en la normati-va vigente a partir del día siguiente de la firmezade la correspondiente resolución.

48.2 Por otro lado, su ejecución forzosa sedebe llevar a cabo de acuerdo con lo que esta-blece la normativa vigente en la materia.

Artículo 49Ejecución de las sanciones no pecuniarias

49.1 Las sanciones no pecuniarias son eje-cutadas por el órgano competente, si procede,una vez agotada la vía administrativa.

49.2 Para su ejecución, el órgano sanciona-dor debe adoptar las medidas necesarias paracumplir con lo acordado.

Artículo 50Clausura de las instalaciones

50.1 En el caso de que se trate de la clausurade las instalaciones, el órgano sancionador deberequerir al sancionado para que en la fecha yhora indicadas en el requerimiento, se encuentrepresente en dicho lugar, para proceder a la eje-cución material de la clausura acordada, la cualse debe efectuar con o sin su presencia.

50.2 De la realización efectiva de la clausurade las instalaciones se debe dar cuenta al órganosancionador.

50.3 La clausura de las instalaciones debeser notificada por el órgano sancionador al Re-gistro de helipuertos para que se haga la anota-ción correspondiente.

Artículo 51Plazo de la clausura

51.1 El plazo de la clausura de las instala-ciones de que se trate cuenta desde la fecha enque se haya llevado a cabo.

51.2 La situación de clausura se debe man-tener hasta el cumplimiento del plazo estable-cido, aunque cambie la propiedad de las insta-laciones o la titularidad del negocio que en ellosse realice.

51.3 Una vez transcurrido el plazo de clau-sura, el órgano sancionador debe ordenar de ofi-cio el levantamiento de la sanción, y se debe dartraslado al sancionado y al Registro de helipuer-tos.

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ANEXO 1

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ANEXO 2

Información técnica aeronáutica de los helipuer-tos permanentes

—1 Coordenadas geográficas de la ubicaciónreferidas al sistema geodésico mundial WGS-84,coordenadas UTM y elevación de punto de re-ferencia del helipuerto.

Categoría del helipuerto. Suelo o elevado,hospitalario o no hospitalario, público o privado.

—2 Marcaje del áreaSeñal de designación de área de aproximación

final y de despegue.Rumbos magnéticos.Declinación magnética.

—3 Dimensionado del helipuerto permanenteÁrea de aproximación final y de despegue.Área de toma de contacto y de elevación ini-

cial.Área de seguridad.Dimensionado de las calles de rodadura.Área de estacionamiento.Tipo de pavimento.

—4 Servicios heliportuariosDefinición del nivel de protección con la fi-

nalidad de extinción de incendios.

ANEXO 3

Don/Doña (nombre y apellidos), con DNInúm. (núm.), con domicilio en (c., núm., CP ylocalidad), en representación de (indicarla), conNIF núm. (núm.),

Expone:

Que tiene interés en instalar un helipuerto(permanente/eventual), de uso (público/priva-do), denominado (denominación), situado en eltérmino municipal de (indicarlo).

Que en cumplimiento de lo previsto en el Re-glamento de helipuertos, aprobado por el Decre-to 248/2000, de 24 de julio, adjunta a la presen-te instancia la siguiente documentación (*):

Documento acreditativo de la libre disposi-ción del terreno.

Estudio de impacto ambiental.Licencia municipal.Póliza del seguro de responsabilidad civil que

responda de los posibles daños que puedan pro-ducirse como consecuencia del funcionamien-to del helipuerto.

Proyecto constructivo redactado por un fa-cultativo competente en materia aeronáutica.

Manual de actuaciones heliportuarias.

Declaración del grado de cumplimiento de losmétodos y recomendaciones de la Organizaciónde Aviación Civil Internacional (OACI) enmateria heliportuaria.

Certificado de compatibilidad del espacioaéreo en la instalación proyectada emitido porla administración aeronáutica competente.

Solicita:

Que se tenga por presentada esta instanciacon la documentación adjunta para obtener lapreceptiva autorización de la Dirección Generalde (indicarla) para el establecimiento del heli-puerto denominado (denominación).

(Localidad, fecha y firma).

(*) Se tiene que marcar con una cruz la do-cumentación adjunta.

(00.192.038)

*