Diapositivas Tributacion Municipal

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1 TRIBUTACION MUNICIPAL Principales Tributos

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TRIBUTACION MUNICIPAL

Principales Tributos

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Gobiernos Regionales y Municipalidades

• Gran parte del financiamiento de los Gobiernos Regionales y Locales proviene de los impuestos.

• Existen impuestos que financian al Gobierno Nacional, como por ejemplo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta.

• Una parte de esta recaudación es transferida por el Gobierno Central a los Gobiernos Regionales.

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Municipalidades

Existen los llamados “Impuestos Municipales” recaudados directamente por las Municipalidades:

• Impuesto Predial• Impuesto de Alcabala• Impuesto al Patrimonio Vehicular• Impuesto a las Apuestas• Impuesto a los Juegos• Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

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Impuestos Municipales

“Impuestos Nacionales creados a favor de las Municipalidades”

Recaudados por SUNAT, financian a los Gobiernos Locales: (FONCOMUN)

• Impuesto de Promoción Municipal• Impuesto al Rodaje• Impuesto a las Embarcaciones de Recreo• Impuesto al Juego Tragamonedas• Impuesto al Juego de Bingo.

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Impuestos Municipales

• Existe mucha confusión en el manejo de la creación de tributos por las Municipalidades.

• El profesor Francisco Ruiz de Castilla cita el caso de la Municipalidad Provincial de Piura, que pretendió financiar la construcción del Terminal Terrestre y para ello creó un tributo al que denominó “tasa”

• Luego le cambió de nombre por “contribución”• El Tribunal Fiscal debió emitir la Resolución Nº 479-5-97 de

12-02-97, para concluir que se trataba de un “impuesto” dado que tenía como hecho generador la venta de pasajes.

• El hecho imponible era la adquisición del servicio de transporte (consumo)

• No guardaba relación directa con las necesidades de financiamiento de la obra ejecutada por la Municipalidad.

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Nuevas facultades?

• Presidente García (marzo 2008): Los alcaldes del país tienen capacidades suficientes para recaudar impuestos, como el Nuevo RUS y el RER, y también el IR del Régimen General y el IGV del RER y del RG, respecto de las microempresas en sus respectivas jurisdicciones.

• “Lo que el Gobierno Central no alcanza a cobrar, (…) pueden hacerlo los alcaldes”.

• Tienen infraestructura y conocen cuáles son los contribuyentes informales que incumplen con sus obligaciones tributarias.

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Potestad Tributaria Originaria

• Constitución Art. 74º Segundo párrafo: Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

• Art. 192º: Las Municipalidades tienen competencia para ... 3) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales

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ALCANCES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL

• LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDA- DES Nº 27972. (27-05-03 )

• LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL - DECRETO LEGISLATIVO 776 (01-01-94)

• HOY: Texto Único Ordenado: D.S. Nº 156-2004-EF

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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972

CLASIFICACION - JURISDICCION 1. Provincial2. Distrital.3 Centro poblado menor.

REGIMEN ESPECIAL:1. Metropolitana de Lima.2. Fronterizas: en las capitales de provincia y distritos

ubicados en zona de frontera.

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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972

• Art. 40º.- ORDENANZAS .- son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

• Mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

• Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972

Art. 69º.- Son rentas municipales: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y

derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios.

3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana.

9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.

11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.

13. Las demás que determine la ley.

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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972

• Art. 70º .- El sistema tributario municipal, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente.

• Pueden suscribir convenios con SUNAT para optimizar la fiscalización y recaudación de sus tributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos.

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Ley Marco del Sistema Tributario Nacional

• D.Leg. N° 771 de 30.12.93 (31.12.93)

• Art. 2°.- Sistema Tributario Nacional:

a. El Código Tributario

b. Los tributos siguientes:1. Para el Gobierno Central

2. Para los Gobiernos Locales. Hoy TUO

3. Para otros fines.

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Ley de Tributación Municipal

TUO D.Leg. Nº 776: D.S. Nº 156-2004-EF

• Impuestos Municipales.

• Tributos Nacionales creados a favor de las Municipalidades.

• Contribuciones y tasas municipales.

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Definiciones. Código TributarioD.S. N° 135-99-EF. Norma II

• a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

• b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

• c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

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Definiciones. Código TributarioD.S. N° 135-99-EF. Norma II

• No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

• Las Tasas, entre otras, pueden ser:• 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la

prestación o mantenimiento de un servicio público.• 2. Derechos: son tasas que se pagan por la

prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

• 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

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Definiciones. Código TributarioD.S. N° 135-99-EF. Norma II

• El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

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TUO de la Ley de Tributación MunicipalImpuestos Municipales

Administración Distrital  – Impuesto Predial  – Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y

similares)  – Impuesto de Alcabala  – Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos 

Administración Provincial  – Impuesto al Patrimonio Vehicular  – Impuesto a las Apuestas  – Impuesto a los Juegos (loterías) 

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Tributos Nacionales creados a favor de las Municipalidades

• Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV. 

• Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación. 

• Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las embarcaciones.

FONCOMUN.- Constitución. Art. 196º.

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PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES. 

• Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas. Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote. 

• Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los gobiernos locales.

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OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES 

• Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Forestal, Canon y Sobrecanon Petrolero. 

• Programa de Vaso de Leche 

• Derecho de Vigencia Minera

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IMPUESTO PREDIAL

• TUO D.S. Nº 156-2004-EF

• Arts. 8º al 20º.

• No tiene Reglamento.

• Podría aplicarse el Reglamento del IVPP, en lo que no se le oponga.

• Por ello: Importancia de las RTF.

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Impuesto Predial

• Tributo de periodicidad anual.• Grava el valor de los predios urbanos y rústicos• Se considera predios a los terrenos, incluyendo

los terrenos ganados al mar, a los ríos y otros espejos de agua, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de los predios y que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

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Cercos Piscinas

Instalaciones de bombeo Muros de contención

Cisternas Subestación eléctrica

Tanques elevados Pozos para agua o desagüe

Instalaciones exteriores eléctricas y sanitarias

Pavimentos y pisos exteriores

Ascensores Zonas de estacionamiento

Instalaciones contra incendios

Zonas de recreación

Instalaciones de aire acondicionado

Otros que a juicio del perito valuador puedan ser calificados como tales.

Definición del Reglamento Nacional de Tasaciones: RM N° 126-2007-VIVIENDA (13.05.2007) Art. II. A.04 Son obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes todas las que se encuentran adheridas físicamente al suelo ó a la construcción, y no pueden ser separadas de éstos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de éste, tales como:

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Sujetos del Impuesto

• SUJETO ACTIVO: Municipalidad distrital donde se ubique el predio.

• SUJETO PASIVO: en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

• Los predios sujetos a condominio (copropiedad) se consideran como pertenecientes a un sólo dueño, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre de los condóminos, los que son responsables solidarios del pago del impuesto que recae sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

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Sujetos del Impuesto

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos en calidad de responsables, los poseedores o tenedores de los predios afectos.

Carácter de sujeto: se atribuirá con arreglo a la situación configurada al 1 de enero del año al que corresponde la obligación tributaria.

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Base Imponible = Autoavalúo

Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

Para determinar el valor de los predios, se aplicará:

• Los valores arancelarios de terrenos.

• Los valores unitarios de construcción vigentes al 31 de octubre del año anterior. Para 2011: R.M. Nº 175-2010-Vivienda.

• Las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba el Ministerio de Vivienda. (R.M. Nº 126-2007-VIVIENDA Art. II D.34)

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Base Imponible = Autoavalúo

• Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación.

• Valorización sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.

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Base Imponible = Autoavalúo

• Terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios:

Valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital o, en su defecto, por el contribuyente, teniendo en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

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Base Imponible = Aeropuertos

Ley 26836.- Art. 1°.- Precisase que la base imponible para:

• Terminales de Pasajeros.• Terminales de Carga.• Terminales de Servicios de los Aeropuertos de la

República.• Está constituida por el valor arancelario del terreno

y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y a las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobadas por RM del Ministerio de Vivienda.

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Base Imponible = Aeropuertos

• Ley 26836.- Art. 2°.- Precisase que la base imponible para:

• Pistas de Aterrizaje.• Calles de Rodaje.• Avenidas de Acceso.• Plataforma de Aviones.• Demás terrenos de propiedad de Aeropuertos.• Está constituida únicamente por el valor arancelario

del predio rústico más cercano.

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Base Imponible = Instalaciones portuarias

Ley Nº 27305. (14.7.2000).- “Artículo 2º.- Precisase, para efectos de la aplicación del segundo párrafo del Articulo 8º del TUO, (Impuesto Predial) que no se consideran predios las instalaciones portuarias fijas y permanentes que se construyan sobre el mar, como los muelles y los canales de acceso; ni las vías terrestres de uso público”.

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Cálculo del impuesto

• Se aplica a la base imponible (valor total de los predios) la escala progresiva acumulativa siguiente:

• Hasta 15 UIT: 0.2%

• Más de 15 UIT y hasta 60 UIT: 0.6%

• Mas de 60 UIT: 1.0%

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Cálculo del impuesto

• Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

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Modificación del Autoavalúo.

• RTF N° 1026-1-2000.- la determinación del mayor valor del predio como consecuencia de una fiscalización, debe dar lugar a la emisión de una resolución de determinación, no a la emisión de simples recibos.

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Modificación del Autoavalúo.

• La Hoja Mecanizada actualiza valores de predios previamente declarados considerando elementos existentes en las declaraciones juradas presentadas.

• Si la Municipalidad pretende modificar el monto del autoavalúo considerando elementos distintos, deberá realizar una fiscalización previa y emitir una resolución de determinación.

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Presentación de Declaración Jurada.- Art. 14°

• Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad la actualice mecanizadamente.

• Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio o el predio sufra modificaciones que sobrepasen el valor de 5 UIT, hasta el último día hábil del mes siguiente.

• Cuando lo determine la Municipalidad.

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Presentación de Declaración Jurada.- Art. 14°

• La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

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Pago del impuesto.- Art. 15°

• Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

• En forma fraccionada, en cuatro cuotas iguales que se pagarán hasta el último día útil de:1. Febrero.2. Mayo.3. Agosto.4. Noviembre.

• Reajustadas con la variación acumulada del índice de precios al por mayor - IPM.

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Inafectaciones Art. 17°

• El Gobierno Central, gobiernos regionales y gobiernos locales.

• Excepción: los predios otorgados en concesión al amparo del D.S. 059-96-PCM, que regula dicha entrega al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios, durante el tiempo de vigencia del contrato.

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Inafectaciones Art. 17°

• Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad.

• Predio debe destinarse a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los de organismos internacionales reconocidos por el gobierno que les sirva de sede.

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Inafectaciones Art. 17°

• Sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.

• Entidades religiosas, siempre que se destinen templos, conventos, monasterios y museos.

• RTF Nº 3632-7-2009: Incluye bienes inmuebles destinados a vivienda de sus miembros acreditados, siempre que su uso se realice bajo las reglas y autorización de la congregación.

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• Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales

• El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.

• Universidades y centros educativos.Solo si se dedican a actividades educativas o culturales. No: si están desocupados o se realicen otras actividades: RTF Nº 6617-7-2008.

• Comunidades campesinas y nativas.

Inafectaciones Art. 17°

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Otras inafectaciones Art. 17°

• Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

• Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas, como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral. RTF Nº 7871-7-2007

• Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. (Consejo Nacional para la Integración para la Persona con Discapacidad)

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Otras inafectacciones Art. 17°

• Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el MTPS, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.

• Predios declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el INC, dedicados a casa habitación o sede de instituciones.

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Otras inafectacciones

• RTF Nº 7871-7-2007.- A partir del 1 de enero de 2002, se encuentran inafectos al IP, los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas tales como partidos, movimientos o alianzas políticas reconocidas por el órgano electoral, aunque se haga uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, produzcan o no rentas relacionadas con los fines propios de la institución.

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Otras inafectacciones

• RTF Nº 6242-2-2006.- Acuerdo entre la Santa Sede y Perú: Iglesia Católica continuará gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios vigentes a su celebración, en relación con todos los predios de la Iglesia Católica, sin exigir que su uso está destinado a un fin no lucrativo. Exoneración se convirtió en permanente.

• En el caso de la Iglesia Católica, es irrelevante el destino que se dé a predio porque siempre se encontrará exonerado: RTF Nº 12472-7-2008. Tratado internacional prima sobre la ley.

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OTROS BENEFICIOS

Rebaja del 50% de la base imponible:• Predios rústicos destinados a la actividad

agraria, si no están en áreas urbanas.• Predios urbanos donde se encuentren

instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, si se dedican exclusivamente a este fin.

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OTROS BENEFICIOS

• Los pensionistas propietarios de un sólo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, si el ingreso bruto que perciben está constituido por la pensión y esta no exceda 1 UIT mensual.

• Cumple con el requisito cuando además de la vivienda, posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción.

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OTROS BENEFICIOS

• Los pensionistas …• UIT aplicable: La vigente al 1 de enero de

c/ejercicio gravable.

• No es necesario que sea el propio pensionista quien conduzca el negocio o realice la actividad empresarial:

• RTF Nº 1036-2-2000• RTF Nº 3315-1-2009• RTF Nº 4999-2-2006• RTF Nº 12341-7-2007

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OTROS BENEFICIOS

• Bienes inscritos de propiedad de COFOPRI mientras no sean adjudicados a terceros.

• Predios comprendidos en las concesiones mineras. RTF Nº 452-5-2009

• Establecimientos de hospedaje. (D.Leg. 820)• Seminarios Diocesanos y Centros de Formación de las

Comunidades Religiosas.• Predios vinculados a la actividad agraria. RTF Nº 7313-

5-2008• Predios ubicados en departamentos, provincias y

distritos de la Amazonía (Ley Nº 27037).

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No gozan de inafectación

• Predios de instituciones públicas descentralizadas: No se consideran parte integrante del “gobierno central” RTF Nº 3959-1-2007.

• Predios de SUNARP (institución pública descentralizada) RTF Nº 6345-7-2007.

• Predios de SUNAT: RTF Nº 3810-5-2007.

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Decreto Legislativo Nº 952

• Vigente a partir de 1.1.2005

• A partir de su vigencia, toda inafectación, exoneración u otro beneficio tributario que se otorgue con relación a impuestos municipales, deberá señalarse de manera expresa e incluirse en la Ley de Tributación Municipal.

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D. Leg. 820 Establecimientos de Hospedaje

• Empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2003: exonerados del Impuesto Predial.

• Depreciación para efectos del IR, 10% anual, de inmuebles afectados a la actividad.

• Para empresas ubicadas fuera de Lima y Callao: Por 5 años. Computados desde inicio de operaciones.

• Ubicadas en Lima y Callao: 3 años desde inicio de operaciones.

• Termino “empresa” debe entenderse en su sentido más amplio, no sólo persona jurídica sino también persona natural que realiza actividad empresarial: RTF Nº 13374-7-2008.

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Destino del impuesto

• Rendimiento del Impuesto Predial constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios, estando a su cargo la administración del mismo.

• 5%: Catastro.

• El 3/1000 (tres por mil) será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA.

• Nota: CONATA fue absorbida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo la modalidad de fusión por absorción, a través de la Dirección Nacional de Urbanismo.

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Sobre Cobranza Coactiva

• Para iniciarla válidamente deberá tratarse de un valor (resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa) emitido de acuerdo a ley.

• La RD debe ser resultado de una fiscalización.• La OP se debe sustentar en la DJ. Si no la

adjunta, no se emitió de acuerdo a ley.• RTF Nº 11603-7-2008 y 3197-2-2008.

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Impuesto al Patrimonio Vehicular

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Impuesto al Patrimonio Vehicular

Normas aplicables:

• TUO. Arts. 30° a 47°.

• Reglamento: D.S. N° 022-94-EF.

• Tabla de Valores Referenciales de Vehículos: R.M. Nº 009-2011-EF/15 modificada por R.M. N° 157-2011-EF/15.

• Incorporado a nuestra legislación por la Ley N° 23724. Rige desde 1984.

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Impuesto al Patrimonio Vehicular

• Grava la propiedad de determinados vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses (solo los destinados al transporte público de pasajeros) , fabricados en el país o importados, con una antigüedad no mayor de tres años, a partir de la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular. (Ley N° 27616. Rige: 1.1.02)

• Es de periodicidad anual.

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Impuesto al Patrimonio Vehicular

• Automóvil.-vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6 asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, de las categorías A1, A2, A3 y A4.

• Camioneta.- vehículo automotor para el transporte de personas y de carga, con peso bruto vehicular hasta de 4,000 Kg. de las categorías B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4.

• Station Wagon.- vehículo automotor derivado de automóvil que al rebatir los asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, de las categorías A1, A2, A3, A4 y C.

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Impuesto al Patrimonio Vehicular

• RTF Nº 5020-2-2004.- El vehículo denominado “remolcador” no es un camión, por lo tanto no está afecto al IPV.

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Sujeto Pasivo del Impuesto

• Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos anteriormente mencionados.

• El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá de acuerdo a la situación jurídica configurada al 1 de enero de cada año.

• Cuando se produzca una transferencia, el adquirente adquirirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente.

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Sujeto Pasivo del Impuesto

• Reglamento.- Art. 4º: Son sujetos del impuesto las personas naturales y jurídicas propietarias de los vehículos afectos, tal como se encuentre registrado en la tarjeta de propiedad

• Art. 9º.- Los sujetos del impuesto deben presentar una declaración jurada ante la Municipalidad Provincial donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal.

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Sujeto Pasivo del Impuesto

• RTF Nº 3152-3-2002, 4040-3-2004 y 4230-3-2004.- aún cuando el vehículo haya sido robado, el propietario seguirá siendo sujeto del impuesto en vista que en base al acto delictivo no se pierde el derecho de propiedad del vehículo.

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Sujeto Pasivo del Impuesto

• Mediante Circular Nº 001-008-00000009 de 15 de junio del 2005, el SAT dispuso que en caso un vehículo fuera materia de robo, no se determinará el IPV a partir del ejercicio siguiente de sucedido el hecho, por desaparecer el bien de la esfera del patrimonio de su propietario. En caso el bien vuelva al dominio del propietario, este deberá presentar nueva declaración jurada

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Sujeto Activo del Impuesto

• La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo.

• El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.

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Sujeto Activo del Impuesto

• Domicilio?• RTF Nº 3145-6-2003.- ¿Qué

municipalidad era la acreedora del tributo?

Tomó en cuenta domicilio indicado en el Comprobante de Información Registrada de la SUNAT.

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Base imponible

• Valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio.

• En ningún caso será menor a la tabla referencial aprobada anualmente por el Ministerio de Economía.

• Vigente: R.M. Nº 009-2011-EF/15 modificada por R.M. N°157-2011-EF/15.

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Alícuota• La tasa del impuesto es de 1% aplicable

sobre el valor del vehículo.

• El monto a pagar no podrá ser inferior a 1.5% de la UIT vigente.

• 2011: S/. 54.00

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Presentación de Declaración Jurada

• Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga.

• Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

• Cuando lo determine la Administración Tributaria.

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Presentación de Declaración Jurada

• Actualización por la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la DJ, la que se entenderá válida si el contribuyente no la objeta dentro del plazo establecido para el pago del tributo.

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Presentación de Declaración Jurada Rectificatoria

• Caso de destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50%: Presentarán una declaración jurada rectificatoria dentro de los 60 días posteriores de ocurrida la destrucción.

• Surte efectos a partir del ejercicio siguiente.

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Cuando se efectúe cualquier transferencia del vehículo: Vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia.

Efectuar el pago del impuesto del año en el que se produjo la transferencia.

Si no cumple: se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

Caso de venta de vehículo

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Pago del impuesto: Alternativas

• Al contado, hasta el último día del mes de febrero de cada año.

• En forma fraccionada, en cuatro cuotas, que deberán pagarse hasta el último día hábil de:

• Febrero• Mayo• Agosto y • Noviembre, pero reajustadas de acuerdo al

IPM.

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Inafectaciones

• Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

• Gobiernos extranjeros y los Organismos Internacionales.

• Entidades religiosas.

• Cuerpo General de Bomberos,

• Universidades y Centros Educativos.

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Inafectaciones

• Los vehículos de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.

• El TF ha interpretado que estos vehículos son los destinados a la venta. RTF N° 37-4-99.

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Inafectaciones

• Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de 3 años, debidamente autorizados para prestar servicio público masivo. RTF Nº 4450-3-2004: Vehículo nuevo: el recién hecho o fabricado.

• La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización.