Diapositivas Rama Ejecutiva

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ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO Orden Nacional Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia

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  • ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

    Orden NacionalDepartamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

  • ColombiaConstitucin Poltica, art. 1

    Estado social de derecho.Repblica unitaria, descentralizada, con

    autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa, pluralista.

    Fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad y en la prevalencia del inters general.

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  • Qu es una repblica unitaria?

    La repblica unitaria est integrada por dos conceptos que pertenecen a factores de clasificacin diferente.

    Formas de Estado.Formas de Gobierno.

    Estado que adopta, a la vez, la forma simple o centralista de organizacin opuesta a la federal o confederal y el sistema republicano de gobierno. Profesor Madrid-Malo.

    Cuando se afirma que Colombia es una repblica unitaria, se alude a su organizacin poltica, basada simultneamente en una forma de Estado (unitario) y en una de las formas de Gobierno (la repblica).

    LA FORMA DEL ESTADO y DEL GOBIERNO

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  • Funcin AdministrativaPrincipios Sentencia C-561/99

    Competencia administrativa

    descentralizacin

    desconcentracin delegacin

    coordinacin

    Igualdad moralidad eficacia

    economa imparcialidad

    publicidad

    Al servicio de los intereses

    generales

    ORGANIZACIONALFUNCIONALFINALIDAD

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  • Accin AdministrativaEjercicio directo

    Ley 489 de 1998, art. 5

    Ejercicio exclusivo de las potestades y atribuciones inherentes de manera directa e inmediata, respecto de asuntos asignados por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.

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  • DesconcentracinLey 489 de 1998, art. 8

    Radicacin de competencias y funcionesen dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad.

    o Se registra al interior de cada entidad.o No implica delegacin y puede ser por

    territorio y por funciones.

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  • DelegacinLey 489 de 1998, art. 9 a 14

    Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

    Requisitos, Funciones no delegables, Delegacin de funciones presidenciales, Delegacin entre entidades, Celebracin de convenios, Recursos.

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  • CoordinacinLey 489 de 1998, art. 6

    Orientado a garantizar la armona en el ejercicio de las competencias y funciones administrativas.

    Niveles: intrasectorial, intersectorial, intergubernamental, con el sector privado, con la sociedad civil, con organismos internacionales.

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  • DescentralizacinForma de organizacin del Estado

    Manejo de la Hacienda Pblica

    (ingresos y gastos)

    Distribucin o reparto de

    competencias y funciones

    Distribucin del poder de

    decisin y de eleccin

    FISCALADMINISTRA-TIVA

    POLTICA

  • Descentralizacin Administrativa

    Ley 489 de 1998, art. 7

    Distribucin de competencias o funciones entre rdenes y niveles de gobierno.

    Descentralizacin territorial.Descentralizacin funcional o por

    servicios.Descentralizacin por colaboracin.

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  • Descentralizacin AdministrativaDistribucin de competencias y funciones

    Ejercicio de funciones pblica por

    particulares

    Distribucin de competencias

    entre niveles de gobierno:Central y

    Descentralizado

    Distribucin de competencias

    entre rdenes de gobierno: Nacin,

    Departamento, Municipio

    POR COLABORACIN

    FUNCIONAL O POR

    SERVICIOS

    TERRITORIAL

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  • DescentralizacinTerritorial

    Distribucin de competencias entre rdenes de gobierno.

    Nacin: definicin de planes, polticas y estrategias.

    Departamentos: control a la prestacin. Municipios: prestacin de servicios.

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  • Descentralizacin Funcional

    SECTOR CENTRALfijacin de polticas

    o Ministerioso Departamentos

    Administrativos

    SECTOR DESCENTRALIZADO

    implementacin de las polticas.

    o Est. Pblicoso ESEso EICEo SEM

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  • Descentralizacin por Colaboracin

    Ley 489 de 1998, art 110, 43, 95 y 96

    Ejercicio de funciones pblicas por particulares.

    Sistemas administrativos.Participacin ciudadana en la gestin.Asociaciones entre entidades y con

    particulares.

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  • ORGANIZACIN DEL ESTADO COLOMBIANO

    EJECUTIVA JUDICIAL

    ORGANISMOS DE CONTROL

    ORGANOS AUTNOMOS

    LEGISLATIVA

    ORGANIZACIN ELECTORAL

    PODER PBLICO

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  • RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PBLICO

    Le corresponde reformar la Constitucin, hacer las leyes y ejercer el control poltico sobre

    el gobierno y la administracin.

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  • RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PBLICOCONGRESO DE LA REPBLICA

    CMARA DE REPRESENTANTES

    SENADO DE LA REPBLICA

    LEGALES

    OTRASACCIDENTALES

    C. PERMANENTES

    COMISIONES

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  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    SENADO : 100 Senadores y dos (2) ms por circunscripcin nacional

    especial por comunidades indgenas.

    CAMARA DE REPRESENTANTES : Dos (2) representantes por circunscripcin territorial. Uno (1) ms por 250.000 habitantes o fraccin mayor de

    125.000 Cinco (5) ms de circunscripcin especial (2 por comunidades

    negras, 1 por comunidades indgenas, 1 para minoras polticas y 1 para colombianos en el exterior)

    COMPOSICIN DEL CONGRESO DE LA REPBLICA

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    REQUISITOS PARA SER CONGRESISTAS

    SENADOR:

    Ser colombiano de nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Ser mayor de 30 aos.

    REPRESENTANTE: Ciudadano en ejercicio.. Tener ms de 25 aos a la fecha de la

    eleccin.

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    El Congreso se reunir en un solo cuerpo nicamente para :

    Instalar y clausurar de sus sesiones. Posesionar al Presidente de la Repblica. Reemplazar al Vicepresidente Electo. Recibir a jefes de Estado o de Gobierno de otros

    pases. Elegir al Contralor General de la Repblica Decidir sobre la mocin de censura .

    REUNIONES DEL CONGRESO EN PLENO

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    CONGRESO FUNCIN CONSTITUYENTE

    - Reformar la Constitucin mediante actos legislativos.

    La funcin constituyente parte del principio de la soberana popular, como atributo exclusivo del pueblo que lo puede ejercer directamente a travs de los plebiscitos o de los referendos o por una Asamblea Nacional Constituyente.

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    CONGRESO FUNCIONES LEGISLATIVAS

    - Interpretar, reformar y derogar las leyes.- Expedir cdigos.- Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones pblicas.- Definir la divisin general del territorio.- Determinar la estructura de la administracin nacional y crear,

    suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos pblicos y otras entidades del orden nacional.

    - Expedir normas a las cuales debe someterse el Gobierno para el ejercicio de funciones de inspeccin y vigilancia.

    - Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la Repblica para expedir normas con fuerza de ley.

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    CONGRESO FUNCIONES LEGISLATIVAS

    - Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administracin.

    - Establecer contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales.

    - Determinar la moneda nacional, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio y arreglar el sistema de pesas y medidas.

    - Aprobar o improbar tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.

    - Conceder amnistas o indultos generales por delitos polticos.- Dictar normas sobre apropiacin o adjudicacin y recuperacin de

    tierras baldas.

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    CONGRESO FUNCIONES LEGISLATIVAS

    - Dictar normas generales y sealar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para:

    - A. Organizar el crdito pblico- B. Regular el comercio exterior y sealar el rgimen de cambio

    internacional- C. Modificar tarifas y dems disposiciones del rgimen de

    aduanas.- D. Regular actividades financiera, burstil, aseguradora y

    recursos captados del pblico.- E. Fijar el rgimen salarial y prestacional de los empleados

    pblicos, de los Miembros del Congreso y de la fuerza pblica.- F . Regular el rgimen de prestaciones sociales mnimas de los

    trabajadores oficiales.

  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    CONGRESO CONTROL POLTICO

    Requiere y emplaza a los Ministros del Despacho y dems autoridades.

    Conoce de las denuncias contra altos funcionarios del Estado.

    La mocin de censura y la mocin de observaciones son algunas de las conclusiones de responsabilidad poltica.

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    CLASIFICACIN DE LAS LEYES

    Leyes Orgnicas. (Autolimitante de la funcin legislativa)

    Reglamento del Congreso.Preparacin, aprobacin y ejecucin del Presupuesto.Ley de asignacin de competencias a las entidades territoriales.Plan Nacional de Desarrollo.Contratacin estatal.Ordenamiento territorial.

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    CLASIFICACIN DE LAS LEYES

    Leyes estatutarias. (extensin de la Constitucin)Deben expedirse en una sola legislatura, revisin de la Corte

    Constitucional, no pueden expedirse por facultades extraordinarias)

    Administracin de justicia.Derechos y deberes fundamentales de las personas.Organizacin y rgimen de los partidos y movimientos polticos,

    estatuto de la oposicin y funciones electorales.Instituciones y mecanismos de participacin ciudadana.Estados de excepcin.

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    CLASIFICACIN DE LAS LEYES

    Leyes Marco.Regulan materias de manera general, sealamiento de principios y normas generales.

    Crdito Pblico.Comercio Exterior.Cambio internacional.Captacin de recursos del pblico.Rgimen salarial y prestacional.

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    SENADO - Atribuciones Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos

    el Presidente y Vicepresidente de la Repblica. Aprobar o improbar los ascensos militares que

    confiera el Gobierno. Conceder licencia al Presidente de la Repblica para

    separarse temporalmente del cargo. Permitir el trnsito de tropas extranjeras por el

    territorio de la repblica. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra

    nacin. Elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional. Elegir al Procurador General de la Nacin.

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    SENADO - Atribuciones Conocer de las acusaciones que formule la Cmara de

    Representantes , aunque hubieren cesado en sus funciones, contra:

    1. El Presidente de la Repblica o quien haga sus veces,

    2. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura,

    3. Fiscal General de la Nacin

  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    CMARA - Atribuciones Elegir Defensor del Pueblo, Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del

    tesoro que le presente el Contralor General de la Repblica, Acusar ante el Senado al Presidente de la Repblica o quien

    haga sus veces, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal General de la Nacin,

    Conocer de las denuncias y quejas que ante ella presente el Fiscal General de la Nacin sobre los anteriores funcionarios y si prestan mrito funda en ellas acusacin ante el Senado,

    Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen.

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    MESAS DIRECTIVAS

    Cada Cmara cuenta con una Mesa Directiva, que se instituye como rgano de orientacin y direccin.

    Integrada por: Un Presidente, dos Vicepresidentes, para un perodo de dos (2) aos, contados a partir del 20 de julio.

    Funciones:1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para su organizacin interna.2. Presentar el proyecto de presupuesto anual del Congreso y enviarlo al Gobierno.3. Solicitar informes a los rganos encargados de la administracin de cada cmara.4. Expedir normas complementarias de funcionamiento.

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    Funciones:5. Disponer la celebracin de sesiones conjuntas de las

    comisiones constitucionales permanentes de la misma o de ambas cmaras 6. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento de las actividades encomendadas.7. Solicitar al Consejo de Estado la declaratoria de prdida de la investidura de congresista.8. Autorizar comisiones oficiales de congresistas fuera de la sede del Congreso9. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento.

    MESAS DIRECTIVAS

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    COMISIONES CONSTITUCIONALES

    Son siete comisiones en cada cmara, encargadas de tramitar en primer debate los proyectos de acto legislativo y de ley.

    Son elegidas por cada cmara para el respectivo perodo constitucional.

    Sus competencias e integracin estn dadas por la Ley (5 de 1992 y 754 de 2002)

  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    Senado: 13Cmara: 19

    Poltica Internacional; defensa nacional y fuerza pblica; tratados pblicos; carrera diplomtica y consular; comercio exterior e integracin econmica; zonas francas y de libre comercio; poltica portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales; asuntos diplomticos no reservados al Gobierno; servicio militar; nacionalidad; extranjeros; migracin; contratacin internacional.

    2a.

    Senado: 19Cmara: 35

    Reforma constitucional; leyes estatutarias; organizacin territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratacin administrativa; notariado y registro; estructura y organizacin de la administracin nacional central; de los derechos, las garantas y los deberes; rama legislativa; estrategias y polticas para la paz; propiedad intelectual; asuntos tnicos; cambio de residencia de los poderes nacionales.

    1a.

    INTEGRACINCONOCE DE:COMISIN

    COMISIONES CONSTITUCIONALES

  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    COMISIONES CONSTITUCIONALES

    Senado: 15Cmara: 27

    Leyes orgnicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenacin y destinacin de bienes nacionales; regulacin del rgimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creacin, supresin, reforma u organizacin de establecimientos pblicos nacionales; control de calidad y precios y contratacin administrativa.

    4a.

    Senado: 15Cmara: 29

    Hacienda y Crdito Pblico; impuestos y contribuciones; exenciones tributarias; rgimen monetario; leyes sobre el Banco de la Repblica; sistema de banca central; autorizacin de emprstitos; leyes sobre monopolios; mercado de valores; regulacin econmica; planeacin nacional; rgimen de cambios, actividad financiera, burstil, aseguradora y de captacin de ahorro.

    3a.

    INTEGRACINCONOCE DECOMISIN

  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    COMISIONES CONSTITUCIONALES

    Senado: 14Cmara: 19

    Estatuto del servidor pblico y trabajador particular; rgimen salarial y prestacional del servidor pblico; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsin social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreacin; deportes; salud; organizaciones comunitarias; vivienda; economa solidaria; asuntos de la mujer y la familia.

    7a.

    Senado: 13Cmara: 18

    Comunicaciones; tarifas; calamidades pblicas; funciones pblicas y prestacin de servicios pblicos; medios de comunicacin; investigacin cientfica y tecnolgica; espectros electromagnticos; rbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicacin e informtica; espacio areo; obras pblicas y transporte; turismo y desarrollo turstico; educacin y cultura.

    6a.

    Senado: 13Cmara: 19

    Rgimen agropecuario; ecologa; medio ambiente y recursos naturales; adjudicacin y resuperacin de tierras; recursos ictiolgicos y asuntos del mar; minas y energa; corporaciones autnomas regionales.

    5a.

    INTEGRACINCONOCE DECOMISIN

  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    COMISIONES LEGALES

    Senado: 5Cmara: 5

    Revisar los documentos que acrediten las calidades exigidas de quienes aspiran a ocupar cargos de eleccin del Congreso o de cada cmara.

    Acreditacin Documental.

    Senado: 11 Cmara: 17

    Conflicto de intereses y de las violaciones al rgimen de inhabilidades e incompatibilidades del Congresista.Comportamiento indecoroso, irregular o inmoral de

    los congresistas.

    tica y estatuto del Congresista

    Senado: 10Cmara: 15

    Defensa de los derechos humanos, la vigilancia; la vigilancia.Control de las autoridades responsables de velar por

    el respeto de los mismos.Promover la disensin sobre los aspectos de la

    legislacin existente y sobre los proyectos que cursan en las cmaras.

    Derechos Humanos

    INTEGRACINCONOCE DECOMISIN

  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    Senado: 7

    Presentar informe motivado, con el proyecto de resolucin que debe adoptarse cuando la Cmara de Representantes formule acusacin ante el Senado contra los funcionarios que pueden ser objeto de investigacin de la Comisin de Investigacin y Acusacin.

    Comisin de Instruccin.

    Cmara: 15

    Preparar los proyectos de acusacin que debe aprobar la plenaria de la Cmara, ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales contra: el Presidente de la Repblica, Los Magistrados de las Altas Cortes y el Fiscal General de la Nacin.Conocer de las denuncias y quejas que presente el Fiscal

    General de la Nacin o particulares contra los citados funcionarios.

    Investigacin y Acusacin.

    Cmara: 9Encargada de examinar y proponer a consideracin de la Cmara el fenecimiento de la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la Repblica

    Cuentas

    INTEGRACINCONOCE DECOMISIN

    COMISIONES LEGALES

  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    RAMA EJECUTIVA DEL RAMA EJECUTIVA DEL PODER PBLICOPODER PBLICO

    Le corresponde ejecutar en forma coordinada, Le corresponde ejecutar en forma coordinada, todas las actividades administrativas que estn al todas las actividades administrativas que estn al

    servicio de los intereses generales de la servicio de los intereses generales de la comunidad, para el adecuado cumplimiento de los comunidad, para el adecuado cumplimiento de los

    fines esenciales del Estado.fines esenciales del Estado.

  • RAMA EJECUTIVA

    PRESIDENCIA

    MINISTERIOSDEPARTAMENTOSADMINISTRATIVOS

    U.A.E.ESTABLECIMIENTOS

    PBLICOS

    EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

    EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

    SOCIEDADES DE ECONOMA

    MIXTA

    INST. CIENTFICAS

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

  • PRESIDENTE

    VICEPRESIDENTE

    MINISTERIO DELINTERIOR Y DE

    JUSTICIA

    MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

    MINISTERIO DEEDUCACION

    MINISTERIO DERELACIONESEXTERIORES

    MINISTERIO AMBIENTE,

    VIVIENDA Y D.T.

    MINISTERIO DECOMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

    MINISTERIO DECOMUNICACIO

    NES

    MINISTERIO DE HACIENDA Y

    CREDITO PUBLICO

    MINISTERIO DEL

    TRANSPORTE

    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

    MINISTERIO DEDEFENSA NACIONAL

    MINISTERIO DECULTURA

    MINISTERIO DEAGRICULTURADESARROLLO

    RURAL

    DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO

    DE LA PRESIDENCIA

    DEPARTAMENTONACIONAL

    DE PLANEACION

    DEPARTAMENTOADMINISTRATIVODE SEGURIDAD

    DEPARTAMENTOADMINISTRATIVODE LA FUNCION

    PUBLICA

    DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO

    NACIONAL DEESTADISTICAS

    1

    6

    9

    7

    10

    2

    11

    3

    12

    4

    8

    13

    5

    1 2 3 4 5

    DEPARTAMENTOADTIVO NAL. DE

    ECONOMA SOLIDARIA

    6Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    RAMA EJECUTIVA

  • SECTOR CENTRALORGANISMOS PRINCIPALES

    ORGANISMOS ADSCRITOSPRESIDENCIA

    VICEPRESIDENCIA

    MINISTERIOSUNIDADES

    ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

    Sin Personera Jurdica

    SUPERINTENDENCIASSin Personera

    Jurdica

    DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

    CONSEJOS SUPERIORES Departamento Administrativo de la Funcin Pblica

    Repblica de Colombia

  • PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    Requisitos :

    Ser colombiano de nacimiento.

    Ciudadano en ejercicio. Mayor de 30 aos .

    Elegido para un perodo de 4 aos y toma posesin ante el Congreso de la Repblica.

    Simboliza la unidad nacional .

    Jefe de Estado. Jefe de Gobierno . Suprema Autoridad

    Administrativa .

    Conforman el Gobierno Nacional:

    El Presidente de la Repblica, Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo.

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  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    Funciones como Jefe de Estado: Dirigir las relaciones internacionales. Dirigir la fuerza pblica. Conservar el orden pblico y restablecerlo donde fuere

    turbado. Dirigir las operaciones de guerra. Proveer la seguridad exterior de la Repblica. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso. Expedir cartas de naturalizacin a los extranjeros.

  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    Funciones como Jefe de Gobierno:

    Fijar las polticas pblicas. Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores

    de Departamento Administrativo. Sancionar y promulgar las Leyes. Ejercer la potestad reglamentaria. Presentar informes al Congreso. Nombrar a los Gerentes de los establecimientos pblicos

    nacionales.

    PRESIDENTE DE LA REPBLICA

  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    Funciones como Suprema Autoridad Administrativa: Crear, suprimir o fusionar los empleos de la

    administracin central. Modificar la estructura de los organismos nacionales. Conceder permisos a los empleados pblicos para

    aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero. Velar por la estricta recaudacin de los caudales

    pblicos. Ejercer la inspeccin y vigilancia de los servicios

    pblicos, de la enseanza, de las actividades financiera, burstil y aseguradora.

    PRESIDENTE DE LA REPBLICA

  • VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA

    Requisitos : Ser colombiano de

    nacimiento. Ciudadano en ejercicio. Mayor de 30 aos .

    Elegido por votacin popular para un perodo de 4 aos en la misma frmula presidencial.

    Reemplaza al Presidente de la Repblica en sus ausencias temporales o definitivas.

    En este ltimo caso asume el mando hasta el final del perodo.

    Le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la Repblica o ejercer el cargo de la rama ejecutiva que le designe.

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  • MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

    COMPETENCIAS: Formular polticas. Dirigir la actividad

    administrativa de su Sector .

    Ejecutar la ley. Presentar al Congreso

    un informe sobre el estado de los negocios.

    REQUISITOS:

    Ser ciudadano en ejercicio.

    Tener ms de 25 aos de edad.

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

  • SUPERINTENCIAS Sin personera jurdica

    Organismos creados por la Ley, con autonoma administrativa y financiera que la ley les seale.

    Cumplen funciones de inspeccin, vigilancia y control atribuidas por la Ley o mediante delegacin del Presidente de laRepblica.

    El primer antecedente de este tipo de institucin data de 1923 con la SuperBancaria Hoy SuperFinanciera

    Ejemplos:Super Valores;Super Industria y Comercio,

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  • UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

    Sin personera jurdica

    Organismos creados por la Ley, con autonoma administrativa y financiera que la ley les seale.

    Cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un Ministerio o Departamento Administrativo.

    Surge como necesidad de la administracin para ejecutar programas propios con cooperacin externa.

    Ejemplos:Comisiones de Regulacin.Biblioteca Nacional.Museo Nacional.

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  • SECTOR DESCENTRALIZADOENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS

    ESTABLECIMIENTOS PBLICOS

    EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

    UNIDADES ADTIVAS ESPECIALES

    Con Personera Jurdica

    SUPERINTENDENCIASCon Personera Jurdica SOCIEDADES DE

    ECONOMIA MIXTA

    EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL

    ESTADO

    INSTITUTOS CIENTFICOS Y TECNOLGICOS

    EMPRESAS DE SERVICIOS PBLICOSDepartamento Administrativo de la Funcin Pblica

    Repblica de Colombia

  • ENTIDADES DESCENTRALIZADASESTABLECIMIENTOS PBLICOS

    Creado por la Ley o autorizado por sta.

    Caractersticas: Personera jurdica Autonoma administrativa y

    financiera Patrimonio Independiente.

    Principalmente atienden funciones administrativas conforme a las reglas del Derecho Pblico.

    Lmite a la Autonoma:Especialidad.Afectacin presupuestal.Control de tutela.

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  • ENTIDADES DESCENTRALIZADASU. A. E. Y SUPERINTENDENCIAS

    Con personera jurdica

    Creadas por la Ley o autorizadas por sta, atienden funciones administrativas conforme a las reglas del Derecho Pblico.

    Caractersticas:Personera jurdica.Autonoma administrativa y financiera.Patrimonio Independiente.

    Su autonoma administrativa y

    patrimonial, se sujetan al rgimen jurdico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al

    sealado para los establecimientos pblicos.

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  • Creadas por la Nacin (Ley) o por las entidades territoriales (Ordenanza o Acuerdo) para la prestacin en forma directa de servicios de salud entendido como un servicio pblico a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud.

    ENTIDADES DESCENTRALIZADASENTIDADES DESCENTRALIZADASEMPRESAS SOCIALES DEL ESTADOEMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

    Se sujetan al rgimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Leyes 344 de 1996 y 489 de 1998.

    Caractersticas: Personera jurdica. Autonoma administrativa y

    financiera. Patrimonio Independiente.

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  • EMPRESAS INDUSTRIALES Y

    COMERCIALES DEL ESTADO

    Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestin econmica, conforme a las reglas del Derecho Privado.

    CARACTERSTICAS: Personera jurdica. Autonoma administrativa y

    financiera. Capital independiente,

    constituido totalmente con bienes o fondos pblicos comunes.

    El capital de las empresas podr estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal.

    ENTIDADES DESCENTRALIZADASENTIDADES DESCENTRALIZADASEMPRESAS INDUSTRIALES Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y

    COMERCIALESCOMERCIALES

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  • Se constituyen con arreglo a las previsiones de la Ley 489 de 1998 y a la previa autorizacin del Gobierno Nacional, del Gobernador o del Alcalde, segn su orden nacional, departamental o municipal.

    Es aqulla en que participe una empresa industrial y comercial del Estado con un porcentaje superior al 51% del capital total. Su creacin se har como sociedad comercial previa autorizacin de la ley, ordenanza o acuerdo del Concejo Distrital o Municipal

    ENTIDADES DESCENTRALIZADASENTIDADES DESCENTRALIZADASEMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL EMPRESAS INDUSTRIAL Y COMERCIAL

    DEL ESTADO DEL ESTADO -- FILIALFILIAL

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  • EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PBLICOS

    DOMICILIARIOS Tienen por objeto la prestacin de servicios pblicos domiciliarios y se sujeta a la Ley 142 de 1994 y a lo previsto en ley 489 de 1998.

    SOCIEDADES DE ECONOMA MIXTA

    Organismos autorizados por la ley, constituidos como sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado.Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado.

    ENTIDADES DESCENTRALIZADASENTIDADES DESCENTRALIZADAS

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  • SECTOR ADMINISTRATIVOEl Sector Administrativo est integrado por:

    Ministerio o Departamento Administrativo. Superintendencias. Establecimientos Pblicos. Empresas Sociales del Estado. Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Sociedades de Economa Mixta, y Dems entidades que la ley defina como adscritas o

    vinculadas. Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

  • ORGANOS AUTNOMOS

    CORPORACIOONES AUTNOMAS REGIONALES

    ENTES UNIVERSITARIOSAUTNOMOS

    COMISIN NACIONAL DE TELEVISIN OTROS

    COMISIN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

    BANCO DE LA REPBLICA

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  • ENTES UNIVERSITARIOS AUTNOMOS

    Regulados por la Ley 30 de 1992.

    Se encuentran vinculados al Ministerio de Educacin Nacional en relacin con la poltica y planeacin del sector educativo.

    Caractersticas: Personera jurdica. Autonoma acadmica,

    administrativa y financiera. Patrimonio independiente y

    pueden elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

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  • CORPORACIONES AUTNOMAS REGIONALES

    Tienen a su cargo la ejecucin de la poltica ambiental y el control de la gestin en coordinacin con los entes territoriales.

    Integradas por las entidades territoriales que por sus caractersticas constituyen geogrficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopoltica, biogeogrfica o hidrogeogrfica.

    Caractersticas: autonoma administrativa y financiera. patrimonio propio. personera jurdica.

    Encargadas de administrar, dentro de su jurisdiccin, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las polticas del Ministerio del Medio Ambiente.

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  • COMISIN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

    Independiente de las ramas y rganos del poder pblico, dotada de personera jurdica, autonoma administrativa y patrimonio propio.

    Responsable de la administracin y vigilancia de las carreras de los servidores pblicos, excepcin hecha de las que tengan carcter especial.

    rgano de garanta y proteccin del sistema de mrito en el empleo pblico.

    Integrada por tres (3) miembros;

    colombiano de nacimiento, mayor de 35 aos, con ttulo universitario en reas afines a las funciones de la CN, postgrado y experiencia profesional en el sector pblico, por ms de siete (7) aos.

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  • BANCO DE LA REPBLICALe corresponde:

    Ejercer las funciones de banca central.Regular la moneda, los cambios internacionales y el crdito.Emitir la moneda legal.Administrara las reservas internacionales.Ser prestamista de ltima instancia y banquero de las entidades de crdito.Servir de agente fiscal del Gobierno.

    Organizado como persona jurdica de derecho pblico, con autonoma administrativa, patrimonial y tcnica, sujeto a rgimen legal propio.La Junta Directiva del Banco es autoridad monetaria, cambiaria y crediticia.Conformada por siete miembros, el Ministro de Hacienda, quien la presidir. Cinco miembros nombrados por el Presidente de la Repblica para perodos prorrogables de cuatro aos, reemplazados dos de ellos, cada cuatro aos.

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  • COMISIN NACIONAL DE TELEVISIN

    Est a cargo de la administracin del espectro electromagntico para los servicios de televisin.

    Le corresponde desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en el servicio de televisin.

    Est a su cargo la direccin de la poltica en materia de televisin.

    Caractersticas:

    Entidad de derecho pblico, con autonoma administrativa, patrimonial y tcnica, con independencia funcional.

    Direccin y ejecucin de funciones a cargo de una Junta Directiva de 5 miembros (2 nombrados por el Gobierno) .

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  • OTROS

    ENTIDADES PRIVADAS CON FUNCIONES PBLICAS.

    Federacin Nacional de Cafeteros.

    Cmaras de Comercio. Curaduras Urbanas.

    ENTES PBLICOS DE NATURALEZA UNICA.

    Fondo de Garantas de Instituciones Financieras FOGAFIN.

    Fondo de Garanta de Entidades Cooperativas FOGACOOP

    Central de Inversiones.

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  • La Administracin de Justicia es parte de la funcin pblica que cumple el

    Estado, encargada por la Constitucin y la Ley de hacer efectivos los

    derechos, obligaciones, garantas y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y

    lograr y mantener la concordia nacional

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    RAMA JUDICIAL

  • RAMA JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    CORTE CONSTITUCIONAL

    FISCALIA GENERAL

    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

    CONSEJO DE ESTADO

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  • INTEGRACIN DE LA RAMA JUDICIAL

    1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES:a. JURISDICCIN CONSTITUCIONAL

    1. Corte Constitucional

    b. JURISDICCIN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO1. Consejo de Estado2. Tribunales Administrativos3. Juzgados Administrativos

    c. JURISDICCIN ORDINARIA

    Corte Suprema de Justicia Tribunales Superiores de Distrito Judicial Juzgado Penal del Circuito Especializado Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los

    dems especializados y promiscuos). Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los

    dems especializados y promiscuos).Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

  • d. JURISDICCIN DE PAZ: Jueces de Paze. JURISDICCIN DE LAS COMUNIDADES INDGENAS: Autoridades

    de los Territorios Indgenas.

    2. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURASala Jurisdiccional DisciplinariaSala AdministrativaDireccin Ejecutiva Nacional de Administracin Judicial

    3. FISCALA GENERAL DE LA NACIN

    Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

    INTEGRACIN DE LA RAMA JUDICIAL

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  • Ejerce la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeen

    funciones pblicas, las de eleccin popular, ejerce el poder disciplinario, adelanta las investigaciones e impone las respectivas sanciones y vela por la promocin, el ejercicio y divulgacin

    de los derechos humanos.

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    MINISTERIO PBLICO

  • MINISTERIO PBLICOEs ejercido por:

    Procurador General de la NacinDefensor del PuebloProcuradores Delegados, Agentes del Ministerio PblicoProcuradores Provinciales y Distritales, y Personeros Municipales

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  • PROCURADOR GENERAL DE LA NACIN

    Elegido por el Senado por 4 aos, por terna integrada por; Presidente de la Repblica Corte Suprema de JusticiaConsejo de Estado.

    DEFENSOR DEL PUEBLO

    Elegido por la Cmara de Representantes por 4 aos de terna presentada por el Presidente de la Repblica.

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    MINISTERIO PBLICO

  • Tiene a su cargo la vigilancia de la gestin fiscal de la administracin y de los

    particulares o entidades que manejan fondos o bienes de

    la Nacin.

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    CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

  • CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA

    La vigilancia de la gestin fiscal incluye:

    Control financiero Control de gestin Control de resultados.

    En casos especiales podrn ejercerla entidades privadas previo concepto del Consejo de Estado

    Nivel central: Est conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital;

    Nivel Desconcentrado:Est constituido por las dependencias de la Contralora ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la funcin administrativa.

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  • ENTIDADES SUJETAS AL CONTROL FISCAL

    Los rganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Pblico;Los rganos que integran el Ministerio Pblico y sus entidades adscritas;Los rganos que integran la organizacin electoral y sus entidades adscritas o vinculadas; La Comisin Nacional de Televisin y sus entidades;Las corporaciones autnomas regionales;Los entes universitarios autnomos oficiales.

    El Banco de la Repblica cuando administre recursos de la Nacin;Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva;Las entidades pblicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales ;Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando administren recursos de la Nacin;Los particulares que cumplan funciones pblicas, o administren recursos de la Nacin

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  • CONTRALOR GENERAL DE LA NACIN

    REQUISITOS Ser Colombiano de

    nacimiento y en ejercicio de la ciudadana

    Ms de 35 aos de edad

    Ttulo universitario, o Profesor no menos de

    5 aos

    ELECCIONElegido por el Congreso en pleno, por periodo igual al Presidente de la Repblica, de terna presentada por:

    Corte Constitucional Corte Suprema de Justicia Concejo de Estado

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  • ORGANIZACIN ELECTORAL

    Tiene a su cargo la organizacin de las elecciones, su direccin y

    vigilancia, as como lo relativo a la identificacin de las personas.

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  • COMPOSICIN DE LA ORGANIZACIN ELECTORAL -Cdigo Electoral -

    AUTORIDADES QUE LA INTEGRAN:

    Consejo Nacional Electoral; Registrador Nacional del Estado Civil; Delegados del Registrador Nacional; Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares; Delegados de los Registradores Distritales y

    Municipales.Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

  • CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

    COMPOSICIN No menor de 7 Miembros

    ELECCIN El Consejo de Estado por 4 aos de ternas elaboradas por:

    Partidos y movimientos polticos con personera jurdica; El Consejo deber reflejar la composicin poltica del

    Congreso

    REQUISITOS Los mismos que para ser Magistrado de la Corte Suprema

    de Justicia

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  • REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVL

    ELECCINPor el Consejo Nacional Electoral para un periodo de 4 aos.

    REQUISITOSLos mismos que para ser miembro del Consejo Nacional Electoral.

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  • La nueva Constitucin Poltica consagra como base de su ordenamiento jurdico poltico e institucional:

    La organizacin como Repblica Unitaria (art. 1) La descentralizacin en autonoma de sus entidades

    territoriales (art. 1) La soberana popular (art. 2) El reconocimiento de la Diversidad tnica y cultural de

    las diversas regiones que lo conforman.

    LA ORGANIZACIN TERRITORIAL

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  • Una entidad territorial es la creacin de carcter legal de una circunscripcin territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con:- Autoridades propias,- Autonoma administrativa, - Personara jurdica, a fin de resolver sus propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o sus representantes.

    LA ORGANIZACIN TERRITORIAL

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  • LA ORGANIZACIN TERRITORIALArtculos 285 y 286 Constitucin Poltica

    DEPARTAMENTOSREGIONES

    PROVINCIASAREAS METROPOLITANAS

    MUNICIPIOS Y DISTRITOS ASOCIACION DE MUNICIPIOS

    TERRITORIOS INDGENASDepartamento Administrativo de la Funcin Pblica

    Repblica de Colombia

  • Autonoma de las Entidades Territoriales.

    Las entidades territoriales gozan de autonoma para la gestin de sus intereses, dentro de los lmites de la Constitucin y la Ley, y en virtud de ella podrn:

    - Gobernarse por autoridades propias.- Ejercer las competencias que les corresponden.- Administrar los recursos y establecer los tributos

    necesarios para su cumplimiento.- Participar en las rentas nacionales.

    Art. 287 - CP

    LA ORGANIZACIN TERRITORIALArtculos 285 y 286 Constitucin Poltica

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  • EL DEPARTAMENTOEs una entidad territorial integrada por municipios y bajo la autoridad de un Gobernador.

    Creado por el Congreso de la Repblica.

    Autoridades: Asamblea Departamental y Gobernador.

    Caractersticas: Autonoma de la

    gestin.Autoridades propias.Personera Jurdica.Hacienda Pblica

    Departamental.Categorizacin.

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  • EL DEPARTAMENTOPara su creacin por el Congreso, se requiere el

    cumplimiento de:

    1. Los requisitos que exija la Ley Orgnica de Ordenamiento Territorial,

    2. Verificacin de los procedimientos y estudios de sostenibilidad,

    3. Celebracin de la consulta popular.

    Debe entenderse derogado el art. 8 del Cdigo de Rgimen Departamental y ser necesario esperar la expedicin de la Ley Orgnica de Ordenamiento Territorial, para conocer los requisitos que permitan la creacin de nuevos Departamentos.

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  • Iguales o inferiores a 60.000 S.M.M.LInferior a 100.000CUARTA

    Iguales o Superiores a 60.001 S.M.M.L y hasta 122.000Entre 100.001 y 390.000TERCERA

    Iguales o Superiores a 122.001 S.M.M.L y hasta 170.000Entre 390.001 y 700.000SEGUNDA

    Iguales o Superiores a 170.001 S.M.M.L y hasta 600.000Entre 700.001 y 2.000.000PRIMERA

    Iguales o superiores a600.000 S.M.L.MSuperior a 2.000.000ESPECIAL

    RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIN

    POBLACINNo. HabitantesCATEGORA

    EL DEPARTAMENTOLey 617 de 2000, art. 1.CATEGORIZACION PRESUPUESTAL DE LOS DEPARTAMENTOS. En desarrollo del artculo 302 de la Constitucin Poltica, teniendo en cuenta su capacidad de gestin administrativa y fiscal y de acuerdo con su poblacin e ingresos corrientes de libre destinacin, se establece la siguiente categorizacin para los departamentos:

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  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    Los Gobernadores determinarn anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categora en la que se encuentra clasificado para el ao siguiente, el respectivo departamento.

    Para determinar la categora, el decreto tendr como base:- Certificacin del Contralor General de la Repblica sobre los ingresos corrientes de libre destinacin recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relacin porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinacin de la vigencia inmediatamente anterior, y - Certificacin del DANE sobre poblacin para el ao anterior.

    La Direccin General del DANE y el Contralor General de la Repblica remitirn al Gobernador las certificaciones a ms tardar el treinta y uno (31) de julio de cada ao.

    Si el respectivo Gobernador no expide la certificacin sobre categorizacin en el trmino sealado, dicha certificacin ser expedida por el Contador General de la Nacin en el mes de noviembre.

    Cuando en el primer semestre del ao siguiente al que se evala para la categorizacin, el departamento demuestre que ha enervado las condiciones para disminuir de categora, se calificar en la que acredite en dicho semestre, de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente y teniendo en cuenta la capacidad fiscal. Decreto 192 de 2001

    EL DEPARTAMENTO

  • EL DEPARTAMENTO La Asamblea Departamental. (Art. 299 C.P.)

    En cada Departamento hay una corporacin administrativa de eleccin popular, denominada Asamblea Departamental, que ejercer el control poltico, sobre los actos de los Gobernadores, los Secretarios de Despacho y los Gerentes de las entidades descentralizadas.

    Es un ente ejecutivo, no legislativo.

    Integrada por:Siete (7) Diputados para el caso de las Comisaras erigidas como Departamento, yEn los dems Departamentos no menos de once (11) Diputados ni ms de treinta y uno (31).

    Diputados de perodo de cuatro (4) aos.

    No tienen la calidad de empleados pblicos y perciben honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes.

    Son elegidos por sufragio directo para perodo de tres (3) aos, y son reelegibles de manera indefinida.

    Son reelegibles de manera indefinida.

    Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    Funciones de la Asamblea. (C.P. Art. 300) Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestacin de los servicios a cargo del

    Departamento. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeacin, el desarrollo econmico y social, el

    apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras pblicas, las vas de comunicacin y el desarrollo de sus zonas de frontera.

    Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo econmico y socialy los de obras pblicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecucin y asegurar su cumplimiento.

    Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

    Expedir las normas orgnicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

    Con sujecin a los requisitos que seale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.

    Determinar la estructura de la Administracin Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneracin correspondientes a sus distintas categoras de empleo; crear los establecimientos pblicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formacin de sociedades de economa mixta.

    EL DEPARTAMENTO

  • EL DEPARTAMENTO

    REMUNERACIN Y PRESTACIONES DIPUTADOS.La remuneracin de los diputados de las Asambleas Departamentales por mes de sesiones corresponder a la siguiente tabla a partir del 2001:

    $ 7.806.60018 S.M.M.LTERCERA Y CUARTA

    $ 10.842.50025 S.M.M.LSEGUNDA

    $ 11.276.20026 S.M.L.MPRIMERA

    $ 13.011.00030 S.M.L.MESPECIAL

    VALOR EN PESOS 2007

    $433.700 S.M.L.MREMUNERACIN DE DIPUTADOSCATEGORA

    La remuneracin de los diputados es incompatible con cualquier asignacin proveniente del tesoro pblico, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la ley 4 de 1992.

    Los Diputados estn amparados por el rgimen de seguridad social previsto en la ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias. En todo caso se les garantizar aseguramiento para salud y pensiones.

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  • EL DEPARTAMENTOGOBERNADOR.

    En cada Departamento habr un Gobernador, quien ostenta el carcter de:

    Agente del Presidente de la Repblica, (orden pblico y ejecucin de la poltica econmica general)

    Jefe de la administracin seccional y, Representante legal del Departamento.

    Es autoridad en la cual se manifiestan la centralizacin y la descentralizacin.

    Funcionario de eleccin popular para un perodo de cuatro (4) aos, sin que pueda ser reelegido para el perodo siguiente.

    El Presidente de la Repblica podr suspender o destituir al Gobernador en los casos sealados por la Ley (Decreto Ley 169 de 2000 fue declarado inexequible por Sentencia C-1318 de 2000).

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  • Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

    GOBERNADOR Funciones.

    Dirigir y coordinar la accin administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitucin y las leyes.

    Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos pblicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.

    Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y econmico del departamento que no correspondan a la Nacin y a los municipios.

    Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, sealar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujecin a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podr crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.

    EL DEPARTAMENTO

  • EL DEPARTAMENTO

    REMUNERACIN Y PRESTACIONES GOBERNADORES.El tope mximo salarial de los Gobernadores, de acuerdo a la categora del respectivo Departamento, es el sealado en la siguiente tabla para la vigencia del 2007, segn Decreto 626 de 2007:

    La remuneracin de los Gobernadores es incompatible con cualquier asignacin proveniente del tesoro pblico, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la ley 4 de 1992.

    Los Gobernadores tiene el mismo rgimen prestacional de los empleados pblicos del orden nacional, Decreto 1919 de 2002.

    Adicionalmente tienen derecho al reconocimiento de la Bonificacin de Direccin (prestacin social9 equivalente a una suma igual a cuatro (4) veces el salario mensual (A.B.M. y G.R.), pagadera en dos contados: el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada ao.

    $6.419.033CUARTA$6.419.033TERCERA$7.460.194SEGUNDA$7.758.602PRIMERA$9.156.724ESPECIAL

    LIMITE MXIMO SALARIAL MENSUAL

    CATEGORIA

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  • LAS REGIONESEl artculo 306 de la Constitucin Poltica expresa:Dos o ms departamentos podrn constituirse en regiones administrativas y de planificacin, con personera jurdica,autonoma y patrimonio propio.

    Su objeto principal ser el desarrollo econmico y social del territorio de los Departamentos que la integran.

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  • LAS REGIONESCorresponde a la Ley Orgnica de Ordenamiento Territorial establecer:

    Las condiciones para solicitar la conversin de la regin en entidad territorial, Decisin, tomada por el Congreso, Someter en cada caso a refrendo de los ciudadanos de los Departamentos interesados.

    La misma Ley orgnica sealar las atribuciones, los rganos de administracin, los recursos de las regiones y su participacin en los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalas.

    Igualmente, la Ley establecer los principios para la adopcin del estatuto especial de cada regin.

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  • EL MUNICIPIOEs la entidad territorial fundamental de la divisin poltico administrativa, con autonoma poltica, fiscal y administrativa.

    Su creacin corresponde a la Asamblea Departamental.

    Elementos:El geogrficoEl polticoEl demogrfico

    Su objeto principal es prestar los servicios pblicos que determine la Ley; construir obras; ordenar el desarrollo del territorio; promover la participacin comunitaria y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

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  • EL MUNICIPIO

    No superiores a 15.000 S.M.L.MIgual o inferior a 10.000SEXTA

    Superiores a 15.000 S.M.L.M y 25.000Entre 10.001 y 20.000QUINTA

    Superiores a 25.000 S.M.L.M y hasta 30.000Entre 20.001 y 30.000CUARTA

    Superiores a 30.000 S.M.L.M y hasta 50.000Entre 30.001 y 50.000TERCERA

    Superiores a 50.000 S.M.L.M y hasta 100.000Entre 50.001 y 100.000SEGUNDA

    Superiores a 100.000 S.M.L.M y hasta 400.000Entre 100.001 y 500.000PRIMERA

    Superiores a400.000 S.M.L.MIgual o superior a 500.000ESPECIAL

    RECURSOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIN

    POBLACINNo. HabitantesCATEGORA

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  • EL MUNICIPIO

    EL CONCEJO MUNICIPAL.

    Es un rgano de eleccin popular, de carcter deliberante, con funciones de fijacin de prioridades y directrices del desarrollo municipal.

    Es una corporacin eminentemente administrativa, encargada de disponer lo conveniente para la administracin del Municipio.

    Cada Municipio constituye una circunscripcin electoral. Integrada por Concejales elegidos para un perodo de

    cuatro (4) aos, similar al del Alcalde.Departamento Administrativo de la Funcin Pblica Repblica de Colombia

  • EL MUNICIPIOHONORARIOS Y SEGUROS DE CONCEJALES.

    Causacin de honorarios. Los honorarios por cada sesin a que asistan los concejales sern como mximo el equivalente al ciento por ciento

    (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.

    En los municipios de categora especial, primera y segunda se podrn pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al ao. No se podrn pagar honorarios por prrrogas a los perodos ordinarios.

    En los municipios de categoras tercera a sexta se podrn pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al ao. No se podrn pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prrrogas.

    A partir del ao 2007: En los municipios de categora tercera se podrn pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al ao. En los municipios de categora cuarta se podrn pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al ao. En los municipios de categoras quinta y sexta se podrn pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al ao. No se podrn pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prrrogas.

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  • EL MUNICIPIOAlcalde Popular.

    Elegido por voto popular para un perodo de cuatro (4) aos, sin reeleccin.

    Jefe de la administracin pblica municipal y ejecutor de los Acuerdos del Concejo.

    Le corresponde dirigir la administracin, nombrando y separando libremente sus agentes.

    Calidades: Ser ciudadano colombiano en ejercicio, Haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o la correspondiente

    rea metropolitana durante el ao anterior a la inscripcin como candidato, o durante un perodo consecutivo de tres (3) aos en cualquier tiempo.

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  • $ 13.739.5806 S.M.$ 2.191.320SEXTA

    $ 18.1851846 S.M.$ 2.900.348QUINTA

    $ 18.816.2455 S.M.$ 3.601.195CUARTA$ 22.492.8955 S.M.$ 4.304.860TERCERA

    $ 28.040.4355 S.M.$ 5.366.590SEGUNDA

    $ 31.034.4084 S.M.$ 7.424.499PRIMERA

    $ 36.626.8964 S.M.$ 8.762.415ESPECIAL

    BONIFICACIN DIRECCINDec. 4353 de 2004

    LMITE MXIMO SALARIAL MENSUAL

    ALCALDESCATEGORA

    EL MUNICIPIORgimen Salarial y Prestacional Alcaldes.El Gobierno Nacional establece los topes mximos salariales (Dec. 626 de 200 ) y regula el rgimen de prestaciones sociales (Dec. 1919 de 2002).

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  • COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS

    Con el fin de asegurar una mejor prestacin de servicios y asegurar la participacin de la ciudadana en el manejo de asuntos pblicos de carcter local , la Constitucin prev en su artculo 318, la facultad a los Concejos de dividir el territorio del Municipio en:Comunas, cuando se trate de reas urbanas;Corregimientos, en caso de reas rurales.

    En cada una de estas reparticiones habr una Junta Administradora local de eleccin popular, integrada por el nmero de miembros que determine la ley (entre 5 a 9 miembros).

    En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijar su denominacin, lmites y atribuciones, y se dictarn las dems normas que fueren necesarias para su organizacin y funcionamiento.

    En los municipios y distritos clasificados en categora especial, primera y segunda, los concejos municipales podrn organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categoras tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes.

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  • COMUNAS, CORREGIMIENTOS Y JUNTAS ADMINISTRADORAS

    ADMINISTRACION DE LOS CORREGIMIENTOS.

    Para el adecuado e inmediato desarrollo de los corregimientos, estos tendrn corregidores como autoridades administrativas, quienes coordinadamente con la participacin de la comunidad, cumplirn, en el rea de su jurisdiccin, las funciones que les asignen los acuerdos y les deleguen los alcaldes, con sujecin a la ley.

    Los corregidores cumplirn tambin las funciones asignadas por las disposiciones vigentes a las actuales inspecciones de polica.

    En los corregimientos donde se designe corregidor, no podr haber inspectores departamentales ni municipales de polica

    Los alcaldes designarn a los corregidores de ternas presentadas por la respectiva Junta Administradora Local, con quienes coordinarn sus tareas de desarrollo comunitario.

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  • JUNTAS ADMINISTRADORASFUNCIONES:

    Las juntas administradoras locales, adems de las que les asigna el artculo 318 de la Constitucin Poltica, ejercern las siguientes funciones:

    1). Presentar proyectos de acuerdo al concejo municipal relacionados con el objeto de sus funciones.

    2). Recomendar la aprobacin de determinados impuestos y contribuciones.3). Promover, en coordinacin con las diferentes instituciones cvicas y juntas de

    accin comunal, la activa participacin de los ciudadanos en asuntos locales.4). Fomentar la micro empresa, famiempresa, empresas comunitarias de economa

    solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares.

    5). Colaborar a los habitantes de la comuna o corregimiento en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucin Poltica, tales como: derecho de peticin y accin de tutela.

    6). Elaborar ternas para el nombramiento de corregidores.7). Ejercer las funciones que le deleguen el concejo y otras autoridades locales.

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  • INSPECCIN DE POLICA Son Oficinas creadas por el Concejo Municipal

    Dependen administrativa y funcionalmente del Alcalde Municipal.

    Encargada de conocer de las contravenciones de polica, de aquellos asuntos o negocios que le asigne la ley, las ordenanzas y los acuerdos y de ejercer las funciones que le delegue el Alcalde.

    Las inspecciones pueden ser rurales o urbanas.

    Su funcionamiento se encuentra previsto en el Dec. 1333 de 1986.

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  • AREAS METROPOLITANAS

    Es la entidad administrativa formada por un conjunto de municipios integrados alrededor de un municipio ncleo, vinculados entre s por relaciones de orden fsico, econmico y social, que para la programacin y coordinacin de su desarrollo y prestacin de servicios pblicos, requiere una administracin coordinada.

    (Valle de Aburr, Bucaramanga, Barranquilla, Ccuta y Centro Occidente)

    Creacin por voluntad popular mediante consulta.

    Cumplida la consulta popular, los Alcaldes y los Concejos protocolizarn la conformacin del rea metropolitana y definirn sus atribuciones, financiacin y autoridades.

    Dec. 128 de 1994

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  • ASOCIACIN DE MUNICIPIOSDos o ms municipios de uno o ms Departamentos pueden asociarse para organizar conjuntamente la prestacin de servicios pblicos, la ejecucin de obras o el desarrollo de funciones administrativas, con el fin de:Mejorar la eficiencia de recursos;Impulsar el desarrollo integral del territorio;Colaboracin en la ejecucin de obras pblicas.

    rganos de administracin:La Asamblea General de socios.La Junta Administradora yEl Director Ejecutivo

    Son entidades administrativas de derecho pblico con personera jurdica y patrimonio propio e independiente de los municipios que la constituyen.

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  • PROVINCIAS

    Las provincias se constituyen con municipios o territorios indgenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.

    Podrn organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.

    Las provincias sern creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del nmero de ciudadanos que determine la ley.

    Para el ingreso a una provincia ya constituida deberrealizarse una consulta popular en los municipios interesados.

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  • TERRITORIOS INDGENASLa conformacin de las entidades territoriales indgenas se har con sujecin a lo dispuesto en la Ley Orgnica de Ordenamiento Territorial, y su delimitacin se har por el Gobierno Nacional, con participacin de los representantes de las comunidades indgenas, previo concepto de la Comisin de Ordenamiento Territorial.

    Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.

    Cuando un territorio indgena comprende dos o ms Departamentos, su administracin se har por los consejos indgenas en coordinacin con los Gobernadores de los respectivos Departamentos.

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  • MODERNIZAR EL ESTADO APROXIMACIN AL CONCEPTO

    Modernizar el Estado es adaptarlo a las nuevas condiciones histricas y a los nuevos retos exigidos, para una ms adecuada y eficiente prestacin de sus servicios y mejor cumplimiento de sus fines, redefiniendo el estatuto de relaciones entre este y la sociedad civil.

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  • Cules son las nuevas condiciones histricas?

    Qu motivaciones o urgencias jalonan el proceso de reforma, por qu es necesario desarrollar la reforma?

    Qu objetivos nos proponemos?Qu retos impone?

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    Algunos trminos en la definicin:Algunos trminos en la definicin:

  • .Cules son los fines del Estado, cules sus funciones esenciales, cules las necesidades por las que debe responder?

    Qu influencia tiene el contexto concreto del proceso en referencia?

    Cmo resolver los ajustes? Estrategias, mtodos, instrumentos.

    Algunos trminos en la definicin:Algunos trminos en la definicin:

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  • GRACIAS

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    www.dafp.gov.co