Diapositivas derechos humanos y deberes constitucionales

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Derechos Humanos Derechos Humanos y y Deberes Deberes Constitucionales Constitucionales

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Derechos Humanos Derechos Humanos y y

Deberes ConstitucionalesDeberes Constitucionales

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¿De qué estamos hablando?¿De qué estamos hablando?

VIDAVIDA

AlimentaciónAlimentación SaludSalud

Son libertades, Son libertades, facultades, facultades,

reivindicaciones reivindicaciones relativas a bienes relativas a bienes

primarios o básicosprimarios o básicos

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¿Para quién?¿Para quién?

- Pues…Pues…para TODOSpara TODOS..

- Para toda persona, por el sólo Para toda persona, por el sólo hecho de su condición humana.hecho de su condición humana.

- No importa el estatus, sexo, No importa el estatus, sexo, etnia, nacionalidad.etnia, nacionalidad.

- Ni siquiera importa donde Ni siquiera importa donde vives… vives… …“hombre, más o …“hombre, más o menos…!!”menos…!!”

TUTU

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¿Para qué sirven?¿Para qué sirven?

- Pretenden garantizarnos Pretenden garantizarnos una una VIDA DIGNAVIDA DIGNA..

- Pretenden permitirnos Pretenden permitirnos ser “ser “PERSONASPERSONAS”.”.

- Pretenden permitirnos Pretenden permitirnos desarrollar nuestra desarrollar nuestra “PERSONALIDAD”.“PERSONALIDAD”.

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……en definitiva…en definitiva…

Los derechos humanos son...

…inherentes a la persona;…inalienables;…irrenunciables;…sobretodo irrevocables;…incompatibles con los

conceptos de raza, pueblo, grupo o clase social.

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……un poco de historia…un poco de historia…

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Aparición de las declaraciones de derechosAparición de las declaraciones de derechos

- Más o menos...siglos Más o menos...siglos XVII-XVIII.XVII-XVIII.

- Antes las normas de la Antes las normas de la comunidad ignoraban el comunidad ignoraban el individuo (no derechos individuo (no derechos individuales).individuales).

- La sociedad estaba La sociedad estaba compuesta por familias o compuesta por familias o corporaciones.corporaciones.

- Afirmación progresiva de Afirmación progresiva de la individualidad.la individualidad.

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Aparición de los derechosAparición de los derechosESTADO ABSOLUTO

ESTADO LIBERAL

ESTADO DEMOCRATICO

ESTADO SOCIAL

Inexistencia DD. HH.Inexistencia DD. HH.

Aparición DD. HH.Aparición DD. HH.

Aplicación concreta.Aplicación concreta.

Ampliación DD. HH.Ampliación DD. HH.

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AbsolutismoAbsolutismo• Entre los siglos XV y Entre los siglos XV y XVIII.XVIII.

• El Estado es la estructura El Estado es la estructura política del absolutismo.política del absolutismo.

• Legibus solutusLegibus solutus: poder : poder sin limites.sin limites.

Príncipe Príncipe Monarca Monarca

EmperadorEmperador

UNIDADUNIDAD

CONTINUIDACONTINUIDADD

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Estado AbsolutoEl pueblo es súbdito:El pueblo es súbdito: no existen derechos no existen derechos fundamentales fundamentales frente el poder real.frente el poder real.

““¡El Estado soy ¡El Estado soy yo!”yo!”.. Única fuente Única fuente del Derecho.del Derecho.

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Desigualdad porDesigualdad por naturalezanaturaleza“Como no podemos vivir todos juntos en pie de igualdad es necesario que unos ordenen y otros obedezcan…” Loyseau – Tratado de los Órdenes

“La desigualdad es una característica de todo conjunto humano razonable.” Cardenal Richelieu

La desigualdad por naturaleza representa el La desigualdad por naturaleza representa el principio que justifica el poder hasta el siglo principio que justifica el poder hasta el siglo

XVIII.XVIII.

DESIGUALDAD

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Contra la desigualdad

““Las diferencias entre Las diferencias entre hombres no son tan hombres no son tan considerables como para que considerables como para que uno pueda pretender para sí uno pueda pretender para sí con base en ello cualquier con base en ello cualquier beneficio al cual el otro no beneficio al cual el otro no pueda aspirar igual que él.”pueda aspirar igual que él.”

““La esclavitud es para el hombre La esclavitud es para el hombre una condición tan mísera y una condición tan mísera y despreciable y contraria a la despreciable y contraria a la naturaleza generosa.”naturaleza generosa.”

““El estado de naturaleza es un El estado de naturaleza es un estado de igualdad […] en el que estado de igualdad […] en el que todo el poder y jurisdicción es todo el poder y jurisdicción es recíproco […] sin subordinación o recíproco […] sin subordinación o sujeción.”sujeción.”

T. HOBBES J. LOCKE

La igualdad es una condición La igualdad es una condición natural.natural.El poder El poder NONO es una condición es una condición natural.natural.El poder tiene que ser justificado y explicado.El poder tiene que ser justificado y explicado.

El poder es una condición creada por el El poder es una condición creada por el hombre.hombre.

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Estado Liberal

Creación de la Constitución de Cádiz de 1812

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Factores determinantesInoperancia del Inoperancia del

Antiguo Régimen en Antiguo Régimen en el el terreno económico

y social

Revoluciones desde Revoluciones desde Inglaterra (1642-89) Inglaterra (1642-89) hasta Norte América hasta Norte América (1776) y de ahí hasta (1776) y de ahí hasta

Francia (1789)Francia (1789)

Configuración de un nuevo modelo de Configuración de un nuevo modelo de EstadoEstado

ESTADO LIBERAL

• Separación de Separación de poderes.poderes.

• Derechos del Hombre.Derechos del Hombre.• Soberanía popular, fuente de legitimación del Soberanía popular, fuente de legitimación del poder.poder.

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Estado LiberalDeclaración de los

Derechos del Hombre y del

Ciudadano de 1789. de 1789.

Primacía de la Ley.Primacía de la Ley.

Separación de Separación de poderes.poderes.

Garantía de Garantía de Derechos.Derechos.

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Art. 1. Los hombres nacen y permanecen libres e igualeslibres e iguales en derechos.

Art. 3. El principio de toda soberaníasoberanía reside en la Nación.

Art. 4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a no perjudique a otrootro…

Declaración de los D. del Hombre y del Ciudadano

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Declaración de los D. del Hombre y del Ciudadano

Art. 6. La leyley es la expresión de la voluntad generalvoluntad general.

Art. 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o acusado, arrestado o detenidodetenido, como no sea en los casos determinados por la leypor la ley...

Art. 10. Nadie debe ser incomodado por sus opinionesopiniones…

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……falta de efectividad…falta de efectividad…Art. 1. Los hombres nacen y permanecen libres e libres e

igualesiguales en derechos.

¿Estos niños son ¿Estos niños son iguales?iguales?

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Estado Social y Democrático

Más efectividad

Art. 9.2 CE Art. 9.2 CE “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se

integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

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Derechos Fundamentales Derechos Fundamentales hoyhoy

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Derechos FundamentalesDerechos Fundamentales• Derechos inherentes a la dignidad de la persona (art. 10 CE).

• Son fundamento del orden político y de la paz social (Art. 10 CE).

• Doble carácter:Valores básicos.Derechos concretos.

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesSu doble naturalezaSu doble naturaleza

IUSNATURALISMO. Existen un conjunto de derechos inherentes al hombre por su naturaleza.

Estos valores existen independientemente de su cristalización en normas jurídicas de carácter positivo.

Existen previamente al Estado.

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesSu doble naturalezaSu doble naturaleza

POSITIVISMO. Existen derechos propios del ser humano, pero su reconocimiento y eficacia pasan por normas jurídicas positivas.

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesSu interpretaciónSu interpretación

• FAVOR LIBERTATIS. Los derechos fundamentales necesitan ser interpretado de la manera más favorable para su efectividad.

• TRATADOS INTERNACIONALES. Los derechos fundamentales deben ser interpretados de manera conforme a los Tratados internacionales sobre el mismo tema (art. 10.2 CE). Resuelven posibles problemas de interpretación Instituciones internacionales, interpretando estas normas, influyen en la aplicación que de ellas hacen los Estados.

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesEnumeración y ContenidoEnumeración y Contenido

• CLASIFICACIÓN. Método Teleológico: en función de los fines que persiguen. Método Material: según objeto, contenido y modalidades de ejercicio. Método Formal: teniente en cuenta los instrumentos de protección.

• CONTENIDO. Constitución Española, Título I, Capitulo 2º, Sección 1ª.

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesLa Parte Dogmática de la CELa Parte Dogmática de la CE

La Parte Dogmática de la Constitución comprende: El Titulo Preliminar: contiene el diseño jurídico y político del Estado, los principios fundamentales de su organización y los valores reconocidos como superiores para el mismo.

El Titulo I: se titula “De los derechos y deberes fundamentales” y va del art. 10 al art. 55. La definición por el constituyente de “fundamentales” de ese haz de derechos y deberes da muestra por sí sola de la importancia que posee esa declaración para el ordenamiento jurídico español.

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesEstructura del Titulo I de la CEEstructura del Titulo I de la CE

El Titulo I se estructura de la siguiente forma: Articulo 10: precepto introductorio.

Capitulo I (Artículos 11 al 13). De los Españoles y los Extranjeros: regula las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales, aunque algunas de esas condiciones sean verdaderos derechos (por ej. el derecho de asilo ex art. 13.4 CE).

Capitulo II (Artículos 14 al 38). Derechos y Libertades: contiene la auténtica declaración de derechos. Comprende las siguientes partes:

- Art. 14: reconoce el principio de igualdad y es preámbulo a la declaración de derechos libertades y deberes.- Sección I: Derechos Fundamentales y Libertades Políticas.- Sección II: Derechos y Deberes de los ciudadanos

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesEstructura del Titulo I de la CEEstructura del Titulo I de la CE

Capitulo III (Artículos 39 al 52). Principios Rectores de la Política Social y Económica: determina la actuación de los poderes públicos. Esos no son derechos subjetivos. Son derechos sociales que constituyen la idea de “Estado Social”.

Capitulo IV (Artículos 53 al 54). Garantías de las Libertades y de los Derechos Fundamentales: regula las posibilidades de tutela de los derechos fundamentales.

Capitulo V (Artículo 55). Suspensión de los Derechos y Libertades: contiene las bases de la suspensión de derechos fundamentales en situaciones excepcionales.

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Condiciones de ejercicio de los Condiciones de ejercicio de los derechosderechos

capítulo 1º, título I CEcapítulo 1º, título I CE NACIONALIDADNACIONALIDAD

– Art. 11 CE: remisión al legislador. Libro Primero del Art. 11 CE: remisión al legislador. Libro Primero del Código Civil: “De las personas” Código Civil: “De las personas”

– Prohibición de privar de la nacionalidad española a Prohibición de privar de la nacionalidad española a los españoles de origen (art. 11.2)los españoles de origen (art. 11.2)

– Doble nacionalidad (art. 11.3)Doble nacionalidad (art. 11.3)

MAYORÍA DE EDAD: 18 AÑOS (art. 12)MAYORÍA DE EDAD: 18 AÑOS (art. 12)

Personas JURÍDICAS:Personas JURÍDICAS:– Depende de la naturaleza del derechoDepende de la naturaleza del derecho

Libertad religiosa, derecho de asociación, derecho de Libertad religiosa, derecho de asociación, derecho de reunión, inviolabilidad del domicilio, derecho al honorreunión, inviolabilidad del domicilio, derecho al honor

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““Los extranjeros gozarán en España de las Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los en los términos que establezcan los tratados y la tratados y la leyley” (art. 13.1 CE)” (art. 13.1 CE)

Art. 10.2 CEArt. 10.2 CE

Unión Europea (art. 1 CEDH) Unión Europea (art. 1 CEDH)

Art. 3 de la LO 4/2000, de 11 de enero, Art. 3 de la LO 4/2000, de 11 de enero, DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS DE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SOBRE SU INTERGRACIÓN SOCIAL, EN ESPAÑA Y SOBRE SU INTERGRACIÓN SOCIAL, reformada por las LO 8/00; 11/03 y reformada por las LO 8/00; 11/03 y 14/03.14/03.

Los Derechos y Libertades de los Los Derechos y Libertades de los extranjerosextranjeros

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Art. 13.2 CE: “Solamente los españoles serán Art. 13.2 CE: “Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo para el derecho de sufragio activo y pasivoy pasivo en las en las elecciones municipales”elecciones municipales”

Reforma Constitucional de 27 agosto 1992Reforma Constitucional de 27 agosto 1992

Los Derechos y Libertades de los Los Derechos y Libertades de los extranjerosextranjeros

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Los Derechos y Libertades de los Los Derechos y Libertades de los extranjerosextranjeros

Extranjeros: “titulares” de todos los derechos incluidos en el Título Extranjeros: “titulares” de todos los derechos incluidos en el Título I, con la única excepción del art. 23 CE.I, con la única excepción del art. 23 CE.

Extranjeros: “ejercicio” de los derechos fundamentales acorde a lo Extranjeros: “ejercicio” de los derechos fundamentales acorde a lo que establecen las leyes que regulen cada uno de estos derechos, que establecen las leyes que regulen cada uno de estos derechos, el art. 3.1 de la LO 4/2000 y los tratados internacionales.el art. 3.1 de la LO 4/2000 y los tratados internacionales.

Derechos contemplados en la LO 4/2000: Derecho a la Derechos contemplados en la LO 4/2000: Derecho a la documentación; derecho a la libertad de circulación, participación documentación; derecho a la libertad de circulación, participación pública, de reunión y manifestación, de asociación, a la educación, pública, de reunión y manifestación, de asociación, a la educación, al trabajo y a la seguridad social, sindicación y huelga, asistencia al trabajo y a la seguridad social, sindicación y huelga, asistencia sanitaria, etc.sanitaria, etc.

Condición requerida: tener la condición jurídica de “residente” Condición requerida: tener la condición jurídica de “residente” (salvo excepciones: ej. asistencia sanitaria de urgencia, tutela (salvo excepciones: ej. asistencia sanitaria de urgencia, tutela judicial efectiva etc.)judicial efectiva etc.)

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Los Derechos y Libertades de los Los Derechos y Libertades de los extranjerosextranjeros

Interpretación del TC (STC 107/84):Interpretación del TC (STC 107/84):–Un grupo de derechos de los que sólo pueden ser Un grupo de derechos de los que sólo pueden ser titulares los españoles: los del art. 23 CEtitulares los españoles: los del art. 23 CE

–Hay derechos fundamentales que por su naturaleza, Hay derechos fundamentales que por su naturaleza, por su conexión con la propia esencia de la persona, por su conexión con la propia esencia de la persona, son de todo individuo y prescinden de la condición de son de todo individuo y prescinden de la condición de “ciudadano”: derecho a la integridad física, a la “ciudadano”: derecho a la integridad física, a la tutela judicial, a la libertad personal, a la vida, etc.tutela judicial, a la libertad personal, a la vida, etc.

–Derechos que son configurados por la ley y por los Derechos que son configurados por la ley y por los tratados, de los que lo extranjeros son “titulares” tratados, de los que lo extranjeros son “titulares” pero con un “ejercicio” de los mismos disciplinado pero con un “ejercicio” de los mismos disciplinado por ley.por ley.

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Los Derechos y Libertades de los Los Derechos y Libertades de los extranjerosextranjeros

“ “Los extranjeros gozarán en España de las libertades Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los que establezcan los tratados y la leytratados y la ley” (art. 13.1 ” (art. 13.1 CE)CE)Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.otra condición o circunstancia personal o social.”Puede también, sin embargo, introducir la nacionalidad como elemento para la definición del supuesto de hecho al que ha de anudarse la consecuencia jurídica establecida, y en tal caso, como es obvio, queda excluida a priori la aplicación del principio de igualdad como parámetro al que han de ajustarse en todo caso las consecuencias jurídicas anudadas a situaciones que sólo difieren en cuanto al dato de la nacionalidad, aunque tal principio haya de ser escrupulosamente respetado en la regulación referida a todos aquellos situados en identidad de relación con el dato relevante. STC 107/84STC 107/84

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LA EXTRADICIÓNLA EXTRADICIÓN Principio de Reciprocidad (art. 13.3 CE)Principio de Reciprocidad (art. 13.3 CE)

Se excluyen los “delitos políticos”: no se consideran como Se excluyen los “delitos políticos”: no se consideran como tales los delitos de terrorismotales los delitos de terrorismo

Ley 4/85, de 21 de marzo, de extradición pasiva.Ley 4/85, de 21 de marzo, de extradición pasiva.

Múltiples convenios internacionalesMúltiples convenios internacionales

Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entregadetención y entrega: permite la entrega casi inmediata de : permite la entrega casi inmediata de personas mediante el reconocimiento de las órdenes de personas mediante el reconocimiento de las órdenes de detención dictadas por jueces de países comunitarios en detención dictadas por jueces de países comunitarios en relación con la comisión de ciertos delitos.relación con la comisión de ciertos delitos.

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EL DERECHO DE ASILOEL DERECHO DE ASILO Ley 5/84, de 26 de marzo, de regulación del Derecho de Ley 5/84, de 26 de marzo, de regulación del Derecho de

asilo y de la condición de refugiado.asilo y de la condición de refugiado.

Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados (1951)(1951)

Causas tasadasCausas tasadas

El reconocimiento implica entre otras consecuencias:El reconocimiento implica entre otras consecuencias:– La imposibilidad de que la persona sea devuelta al país donde sufre La imposibilidad de que la persona sea devuelta al país donde sufre

persecuciónpersecución– La legalización de su permanencia en EspañaLa legalización de su permanencia en España– La autorización para trabajar en territorio nacionalLa autorización para trabajar en territorio nacional

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesSistema de TutelaSistema de Tutela

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesSistema de TutelaSistema de Tutela

Garantías normativas.Garantías normativas.

Garantía jurisdiccional.Garantía jurisdiccional.

Garantía orgánica: Defensor del Pueblo.Garantía orgánica: Defensor del Pueblo.

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesGarantías normativasGarantías normativas

AA Art. 53.1 CE: “Los derechos y libertades Art. 53.1 CE: “Los derechos y libertades reconocidos reconocidos en el Capitulo segundo del presente en el Capitulo segundo del presente Título vinculan a Título vinculan a todos los poderes públicos…” todos los poderes públicos…”

Refuerza el contenido del art. 9.1 CERefuerza el contenido del art. 9.1 CE Aplicación directa, sin necesidad de una ley previa Aplicación directa, sin necesidad de una ley previa

(excepto derechos fundamentales de configuración (excepto derechos fundamentales de configuración legal)legal)

Los derechos fundamentales no pueden ser violados o Los derechos fundamentales no pueden ser violados o disminuidos como consecuencia de la ausencia de ley.disminuidos como consecuencia de la ausencia de ley.

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesGarantías normativasGarantías normativas

BB Art. 53.1 CE (RESERVA DE LEY): “…Sólo por ley, Art. 53.1 CE (RESERVA DE LEY): “…Sólo por ley, que que en todo caso deberá respetar su contenido en todo caso deberá respetar su contenido esencial, esencial, podrá regularse el ejercicio de tales podrá regularse el ejercicio de tales derechos y derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo lo previsto en el art. 161.1.a )”. previsto en el art. 161.1.a )”.

Sólo la voluntad del pueblo puede decidir acerca del Sólo la voluntad del pueblo puede decidir acerca del ejercicio de los derechos fundamentales.ejercicio de los derechos fundamentales.

Reserva de Ley Reserva de Ley Orgánica para los derechos de la Orgánica para los derechos de la sección primera del capítulo segundo.sección primera del capítulo segundo.

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesGarantías normativasGarantías normativas

CC Art. 53.1 CE: Respeto del contenido esencial de Art. 53.1 CE: Respeto del contenido esencial de los los Derechos fundamentales. Derechos fundamentales.

La Constitución, estableciendo que hay que preservar La Constitución, estableciendo que hay que preservar el “contenido esencial” de los derechos, introduce un el “contenido esencial” de los derechos, introduce un límite para los límites.límite para los límites.

¿Qué es el “contenido esencial”? (STC 11/1981).¿Qué es el “contenido esencial”? (STC 11/1981).– Análisis de cada derecho en concreto.Análisis de cada derecho en concreto.– Su regulación debe mantener los rasgos básicos que Su regulación debe mantener los rasgos básicos que

hagan ese derecho reconocible hagan ese derecho reconocible – Respeto a los intereses cuya protección el derecho Respeto a los intereses cuya protección el derecho

persigue.persigue.

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesGarantías normativasGarantías normativas

DD Art. 10 CE: Art. 10 CE: Favor libertatisFavor libertatis. Los derechos . Los derechos fundamentales necesitan ser interpretados de la fundamentales necesitan ser interpretados de la manera más favorable para su efectividad.manera más favorable para su efectividad.

EE Art. 161.1.a) CE: La trasgresión de las garantías Art. 161.1.a) CE: La trasgresión de las garantías normativas comporta la inconstitucionalidad de la normativas comporta la inconstitucionalidad de la ley.ley.

CC Art. 168 CE: Procedimiento rígido para la reforma Art. 168 CE: Procedimiento rígido para la reforma de de los derechos fundamentales.los derechos fundamentales.

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesEl Sistema de Tutela de los Derechos FundamentalesEl Sistema de Tutela de los Derechos Fundamentales

• La proclamación solemne de los Derechos Fundamentales no tiene ningún sentido, si no tenemos a nuestra disposición instrumentos para actuar estos derechos.

• Los mecanismos jurídicos de tutela deben de acompañar siempre la proclamación de cualquier derecho.

• La Constitución Española establece un complejo sistema de protección de los derechos fundamentales. En particular dos instrumentos son muy importantes:

• Procedimiento Preferente y Sumario ante los Tribunales de Justicia Ordinarios.• Recurso de Amparo.

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Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesEl Recurso de AmparoEl Recurso de Amparo

• Art. 53.2 CE.

• Es un mecanismo de protección a través del cual se tutela al ciudadano contra los actos de los poderes públicos que impliquen una lesión o violación de sus derechos y libertades.

• Quien proporciona esta tutela es el Tribunal Constitucional.

• Con el recurso de amparo el Tribunal Constitucional tiene la última palabra en la defensa de los derechos fundamentales.

• El Tribunal Constitucional con su interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales crea una jurisprudencia legal, que vincula a todos los poderes públicos para evitar que se vuelvan a producir casos similares de violación de derechos.

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El Recurso de AmparoEl Recurso de AmparoArts. 53.2 y 162.1.b CEArts. 53.2 y 162.1.b CE

Arts. 48 - 58 LOTCArts. 48 - 58 LOTC

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Derechos susceptibles de Derechos susceptibles de protección en vía de protección en vía de

amparoamparo Derechos y libertades reconocidos en los Derechos y libertades reconocidos en los

arts. 14 a 29 CE.arts. 14 a 29 CE.– Igualdad;Igualdad;– Derecho a la tutela judicial efectiva;Derecho a la tutela judicial efectiva;– Derecho de reunión;Derecho de reunión;– Etc.Etc.

La objeción de conciencia del art. 30 CE.La objeción de conciencia del art. 30 CE.

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Objeto de la impugnaciónObjeto de la impugnación La vulneración del La vulneración del

derecho fundamental derecho fundamental ha de tener su origen ha de tener su origen en disposiciones, en disposiciones, actos jurídicos o actos jurídicos o simple vía de hecho simple vía de hecho de los poderes de los poderes públicos del Estado, públicos del Estado, de las CCAA y demás de las CCAA y demás entes públicos, así entes públicos, así como de sus como de sus funcionarios y agentesfuncionarios y agentes

Actuación Actuación administrativaadministrativa

Actuación judicialActuación judicial Actos Actos

parlamentarios sin parlamentarios sin valor de leyvalor de ley

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Carácter subsidiario del Carácter subsidiario del AmparoAmparo

Actos parlamentarios sin valor de leyActos parlamentarios sin valor de ley– Agotar los remedios internos previstos en las normas Agotar los remedios internos previstos en las normas

reglamentarias de las Cámarasreglamentarias de las Cámaras– Plazo: 3 meses desde la firmeza del acto.Plazo: 3 meses desde la firmeza del acto.

Actuación administrativaActuación administrativa– Agotar la vía administrativa y la vía judicialAgotar la vía administrativa y la vía judicial– Plazo: 20 días desde la resolución que pone fin a la vía judicialPlazo: 20 días desde la resolución que pone fin a la vía judicial

Actuación judicialActuación judicial– Agotar todos los recursos utilizables en la vía judicialAgotar todos los recursos utilizables en la vía judicial– Que la violación del derecho sea imputable de modo inmediato y Que la violación del derecho sea imputable de modo inmediato y

directo a una acción u omisión del órgano judicialdirecto a una acción u omisión del órgano judicial– Que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho Que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho

vulneradovulnerado– Plazo: 20 días desde la notificación de la resolución judicialPlazo: 20 días desde la notificación de la resolución judicial

Page 49: Diapositivas derechos humanos y deberes constitucionales

LegitimadosLegitimados Ministerio FiscalMinisterio Fiscal

Defensor del PuebloDefensor del Pueblo

Persona directamente afectadaPersona directamente afectada

Las partes en el proceso judicial Las partes en el proceso judicial correspondientecorrespondiente

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Tramitación del RecursoTramitación del Recurso Demanda:Demanda:

– Hechos que la Hechos que la fundamentanfundamentan

– Derechos Derechos fundamentales fundamentales que se estiman que se estiman infringidosinfringidos

– Amparo que se Amparo que se solicitasolicita

Examen Examen de de Admisibilidad del Admisibilidad del RecursoRecurso

La inadmisión se La inadmisión se decide mediante decide mediante ProvidenciaProvidencia

Causas Causas de inadmisión: art. de inadmisión: art. 50 LOTC50 LOTC

Page 51: Diapositivas derechos humanos y deberes constitucionales

Tramitación del RecursoTramitación del Recurso Requerimiento al órgano o a la autoridad de que dimane la Requerimiento al órgano o a la autoridad de que dimane la

decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció decisión, el acto o el hecho, o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento para que en el plazo de 10 días del procedimiento para que en el plazo de 10 días remita las remita las actuaciones o testimonioactuaciones o testimonio de ellas. de ellas.

El Tribunal da vista de dichas actuaciones a quien El Tribunal da vista de dichas actuaciones a quien promovió el amparopromovió el amparo, a los personados en el proceso, al , a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración pública y al Ministerio fiscal.pública y al Ministerio fiscal.– Plazo: no más de 20 díasPlazo: no más de 20 días– En este plazo podrán presentarse alegaciones.En este plazo podrán presentarse alegaciones.– La Sala puede sustituir el trámite de alegaciones por una vista oralLa Sala puede sustituir el trámite de alegaciones por una vista oral

SentenciaSentencia en el plazo de 10 días. en el plazo de 10 días.

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Suspensión de la ejecución del Suspensión de la ejecución del actoacto

(art. 56 LOTC)(art. 56 LOTC) La Sala que conozca de un recurso de amparo La Sala que conozca de un recurso de amparo

suspenderásuspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la , de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos, cuando la ejecución del acto de los poderes públicos, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un ejecución hubiere de ocasionar un perjuicioperjuicio que haría que haría perder al amparo su finalidad.perder al amparo su finalidad.

Podrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda Podrá denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los seguirse perturbación grave de los intereses intereses generalesgenerales, o de los derechos fundamentales o , o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un libertades públicas de un tercerotercero..

La suspensión puede pedirse La suspensión puede pedirse en cualquier momentoen cualquier momento, , antes de haberse pronunciado sentencia o decidirse el antes de haberse pronunciado sentencia o decidirse el amparo de otro modo.amparo de otro modo.

Page 53: Diapositivas derechos humanos y deberes constitucionales

Efectos de la sentencia Efectos de la sentencia Otorgamiento del Otorgamiento del

amparoamparo– a) Declaración de nulidad a) Declaración de nulidad

de la decisión, acto o de la decisión, acto o resolución que hayan resolución que hayan impedido el pleno ejercicio impedido el pleno ejercicio de los derechos y de los derechos y libertades protegidoslibertades protegidos

– b) Reconocimiento del b) Reconocimiento del derecho o libertad públicaderecho o libertad pública

– c) Restablecimiento del c) Restablecimiento del recurrente en la integridad recurrente en la integridad de su derecho, con la de su derecho, con la adopción de las medidas adopción de las medidas apropiadas, en su caso, apropiadas, en su caso, para su conservaciónpara su conservación

Denegación del Denegación del amparoamparo

Page 54: Diapositivas derechos humanos y deberes constitucionales

Derechos FundamentalesDerechos FundamentalesProcedimiento Preferente y Sumario ante los Tribunales Procedimiento Preferente y Sumario ante los Tribunales

de Justicia Ordinarios.de Justicia Ordinarios.• Art. 53.2 CE.• Es un procedimiento que consiste en un mecanismo rápido y eficaz a disposición de los ciudadanos para reaccionar frente a posibles vulneraciones de determinados derechos y libertades (recogidos en los artt. 14 al 29 CE).• Su característica principal es la excepcionalidad respecto al procedimiento ordinario que es el que habitualmente realizan los tribunales para la tutela y defensa del resto de los derechos.• Otras características:

- Naturaleza Constitucional: el objeto de este procedimiento pueden ser sólo los derechos reconocidos por los artt. 14 – 29 CE.- Preferencia: la cuestiones relativas a los derechos fundamentales tienen prioridad respecto a las demás tratadas por los tribunales.- Sumariedad: el procedimiento se desarrolla de manera urgente.

Page 55: Diapositivas derechos humanos y deberes constitucionales

El Defensor del PuebloEl Defensor del Pueblo (art. 54 CE) y LO 3/81, de 6 de abril(art. 54 CE) y LO 3/81, de 6 de abril Órgano auxiliar de las Cortes GeneralesÓrgano auxiliar de las Cortes Generales Designación por 3/5 de ambas CámarasDesignación por 3/5 de ambas Cámaras Control de la AdministraciónControl de la Administración Informe anual para las CortesInforme anual para las Cortes Puede interponer Recurso de Puede interponer Recurso de

Inconstitucionalidad (art. 162.1.a CE)Inconstitucionalidad (art. 162.1.a CE)