Diapositivas Derecho de Autor a Traves de Internet

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    El contenido moral y patrimonial del

    derecho de autor, debe entenderse deforma amplia, por cuanto consiste enderechos que no son enumerados en lostratados internacionales y en doctrina de

    forma exclusiva y taxativa, sino quepermiten la inclusin de nuevas formas dedefensa de la obra en entornos an por

    descubrir con la inclusin de la tecnologa yde las obras en la sociedad de lainformacin.

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    El derecho moral

    Es el componente del derecho de autor destinado a proteger la

    personalidad del creador con respecto a su obra. Su ejercicio uomisin bien puede producir consecuencias patrimoniales, aunquela esencia de este derecho no es de origen econmico. Es oponibleerga omnes, carcter que le da la peculiaridad de ser un derechoabsoluto y por tanto imprescriptible, inalienable, irrenunciable einembargable.

    Los derechos que componen el derecho moral del autor, solo sontransmisibles mortis causa y no por actos inter vivos, aunque sobreeste respecto existen ciertas excepciones concebidas por unailusin jurdica para otorgar ciertas prerrogativas a los empleadoreso empresarios con respecto a las obras de sus trabajadores o deautores que se rigen bajo otro tipo de contratacin privada; ascomo con respecto a los programas de ordenador. Por estacaracterstica, el autor no puede ceder en principio sus derechosmorales y dada su irrenunciabilidad, tampoco puede renunciar a sudefensa.

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    Son derechos que nacen de la propia incorporalidad del objeto pero tambin quereflejan las facultades de defensa de los aspectos de la personalidad del sujetocreador.

    El derecho moral lo constituye la divulgacin, el reconocimiento de la condicin

    de autor, retirar la obra del comercio, el respeto de la integridad de la obra, lamodificacin y la exigencia de un ejemplar cuando sea nico.

    A. Derecho sobre divulgacin

    Decidir la divulgacin pertenece al derecho moral y no al patrimonial, comousualmente se cree, pues compone la potestad del autor de determinar si

    permite que otros accedan a su creacin. Es cierto que tal decisin podraimplicar un resultado econmico para el autor, pero el acto de decidir divulgarlaes en s mismo un asunto relativo a la conviccin del destino que desee el autordarle a su obra.

    La publicacin de una obra se ejerce a travs de la aplicacin de este derecho eimplica poner a disposicin del pblico un nmero de ejemplares de la obra, lo

    cual incluye dentro de la decisin de divulgar la obra, una segunda decisin quese relaciona con la decisin de aplicar un formato o soporte, que en este sentidopuede ser tangible o intangible.

    Si la obra fue creada por encargo o por contrato simple, el autor bien podraejercer el derecho de divulgacin en virtud del contrato, y en caso de negarse ala misma, deber resarcir al afectado (contratante) si deniega la divulgacin desu creacin; pero en ningn caso podr ser forzado o compelido a la misma.

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    B. Derecho de anonimidad, seudonimidad o signo

    Este componente indica que el autor puede decidir si laobra la publica o divulga revelando o no su autora. Muchos

    autores que optan por hacer circular sus textos a travs dela Red, se han amparado a la anonimidad, situacin que noimplica la prdida de la proteccin de los derechos de autorsi en una eventualidad son capaces de demostrar lapaternidad sobre la obra.

    Igualmente, un autor puede decidir publicar bajo otronombre que vendra a constituir un seudnimo ya sea deinvencin propia, de fantasa o cualquier otro que puedautilizar en ejercicio de este derecho. Recordemos quegrandes autores de la literatura optaron por utilizar

    seudnimo, tales como Pablo Neruda o Gabriela Mistral. Finalmente, es posible divulgar la obra a partir de un signo

    que represente la autora. Pinsese en el cantante Prince,que desde hace unas dcadas ha utilizado un signo querevela su identidad en la divulgacin de sus discos.

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    C. Derecho al nombre y la paternidad

    An expirados los derechos exclusivos de ejercicio patrimonial queexplicar ms adelante, el autor siempre conservar el derecho alreconocimiento pblico de su condicin de autor con respecto a sus obras.Esa paternidad es uno de los aspectos ms importantes para la protecciny que se exige particularmente en las excepciones o limitaciones deproteccin a los derechos de autor, en las cuales si bien para ciertascircunstancias se permite el impago de derechos por reproducciones o porcomunicacin pblica, siempre se exige consignar la existencia y nombre

    del autor as como la fuente de la que se obtuvo la obra. En caso de omisin del nombre en la divulgacin de la obra, el autor puede

    reivindicar en cualquier momento su autora, an si inicialmente ha optadopor la divulgacin de la obra a travs de un seudnimo, signo o poranonimato. Este derecho tambin comprende la facultad de defender antecualquier persona fsica o jurdica e incluso ante el titular del componentepatrimonial, la paternidad de la obra.

    An si por ficcin jurdica la titularidad de la obra es de una personajurdica, este derecho exige la mencin de la persona fsica que hizoposible que la persona jurdica se arrogara la titularidad originaria de unaobra.

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    D. Derecho de respeto e integridad de la obra

    Dentro del componente del derecho moral, se exige el respeto a la integridad de laobra, otorgando al autor la prerrogativa de decidir su variacin en cuanto adeformacin, atentado u otra modificacin que pudiese mutilar el contenido oformato del original. La integridad debe verse en dos vertientes: Integridad fsica: exige que la obra sea divulgada en formato adecuado y que

    no lesione la imagen pblica del autor. Integridad en el contenido: exige que la obra no sea alterada en menoscabo

    de los intereses patrimoniales del autor o de su prestigio personal o profesional.

    Son legtimas, sin embargo, las modificaciones de la obra que no menoscaben elpatrimonio del autor o su reputacin personal y profesional. Por ejemplo, en el casode una obra literaria es legtimo que se corrijan en las editoriales la ortografa y otrasdeficiencias lingsticas que consten por error u omisin. No obstante si talescorrecciones llegasen a daar la integridad de una creacin (situacin que a vecesocurre con facilidad en la correccin de gneros como el de la poesa),evidentemente se podra incurrir en una violacin a este derecho, por lo que siemprees recomendable consultar al autor sobre las modificaciones formales que se realicena la obra.Esta peculiaridad revela el carcter absoluto del derecho de autor pero tambin sucarcter limitado. En ambos casos, adems de no lesionar el prestigio y los interesesdel autor, es requisito indispensable que la alteracin de la integridad responda a unanecesidad derivada de la explotacin originaria de la obra, acordada con el autor.

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    El problema que resulta de este derecho ante el uso de la obra a travs de Internet, es en loque respecta a las actuaciones de las siguientes partes:

    a.) Proveedor de servicios, editor o productor: La carga de la obra a la red o portal dela universidad, es una reproduccin cuya regulacin compete al contenido patrimonial. Sin

    embargo, si en ese acto se mutila o reforma la obra, se podra estar ante la comisin de unaviolacin al derecho moral del autor, pues es el nico capaz de autorizar que la obra seavariada en su integridad. Esto exige que se le indique al autor previamente el destino que sele dar a la obra y por ende el formato requerido para cumplir con ese fin, as como si sedivulgar parcialmente pues el autor que est autorizado a defender la obra como unaunidad.

    b.) Usuarios: La descarga de la obra por parte del usuario tambin implica una

    reproduccin o copia. Sin embargo si en el momento de la descarga o ya descargada laobra, el usuario manipula la obra eliminando contenidos o adicionando otros o ejecutacualquier accin tendente a variar su integridad se podra interpretar como una vulneracina este derecho autorial. Debemos anotar que la integridad de la obra puede variarse tantoen el contenido como en su forma y tal accin implica un menoscabo a los legtimosintereses o reputacin del autor. Por ejemplo una situacin grave sera poner a circular bajoel nombre del autor su obra modificada, introduciendo frases o declaraciones que atentencontra su reputacin o la de terceros.

    En virtud de la manipulacin que facilitan las TIC de la obra, se empieza a relativizar laaplicacin de este derecho en el mbito digital, por cuanto incluso la variacin de laintegridad de una obra es parte fundamental de procesos de formacin virtual o a distancias,o bien como parte de procesos de integracin de la obra preexistente a otras nuevas, comolas obras multimedia. Incluso la misma tipologa de la obra multimedia, vara la integridadde las obras que la conforman al presentar un producto interactivo compuesto por diversoselementos que forman una unidad distinta a las obras originarias.

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    E. Derecho de modificacin

    La modificacin de la obra es otro de los derechos que podran verse menoscabados ante eluso de las nuevas tecnologas. Por ejemplo se discute si la simple digitalizacin de la obra

    (como paso inicial que ejecutan las universidades virtuales) constituye una modificacin quedebe ser autorizada por el autor o bien si la digitalizacin corresponde a un proceso detransformacin de la obra. En ambos casos el resultado sera idntico cuando sea el autorquien ostenta la titularidad del componente moral y del patrimonial de la obra (pues latransformacin es un derecho propio del derecho de explotacin patrimonial). Sin embargo,en caso de que el derecho patrimonial lo ostente un tercero, es posible interpretar que seprescinde de la autorizacin expresa del autor para digitalizar una obra.

    Esta segunda interpretacin evidentemente dejara en desventaja al autor en una relacin depoder que facilitara al propietario del derecho patrimonial, la explotacin de la obra en elmbito digital y analgico. Por ello en principio parece evidente interpretar que ladigitalizacin es parte del derecho de modificacin de la obra, pues corresponde a unaalteracin no sustancial sino del formato. Ese proceso que no implica la creacin de una obranueva sino que produce un cambio que no afecta el fondo de la obra preservando su esencia.

    No obstante, ni la doctrina ni los tratados internacionales se han decantado por esta opcin yen su lugar han interpretado - a mi juicio de forma inadecuada- que la digitalizacin es una

    forma de reproduccin, segn lo veremos en el apartado dedicado al estudio de estecomponente patrimonial del derecho de autor. Se dice entonces que digitalizar una obra esuna forma de copiarla o reproducirla, cuando en realidad lo que se produce es variar susoporte material a uno electrnico o digital, situacin que encuadrara ms acertadamente aun acto de modificacin de la forma de la obra.

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    F. Derecho de arrepentimiento y retirada

    Tradicionalmente el autor podra ordenar el retiro de la obra de circulacin.Sin embargo, en la nueva sociedad de la informacin tal actuacin no podra

    controlarse. Una vez comunicada la obra a travs de Internet, podraimpedirse su divulgacin, pero para retirar la misma de circulacin cuandoya varios usuarios la han reproducido, es un asunto de difcil control.Adems, para que el autor pueda ejercer este derecho debe indemnizar alpropietario de los derechos de explotacin, por lo que tal monto sera difcilde determinar.

    Un mero capricho no es suficiente para alegar el ejercicio de este derecho,

    sino que deben existir causas proporcionales como una variacin de lascreencias o convicciones del autor o un perjuicio grave de su imagen,prestigio personal o profesional o bien en virtud de una violacin de lasobligaciones contractuales del editor o empresario. En esos casos, pormediar causa justa, se debe ejecutar la retirada de la obra sin perjuicio de laaplicacin de responsabilidades econmicas a favor del titular de losderechos patrimoniales.

    Si el ejercicio del derecho de arrepentimiento y retirada no tiene una causajusta como las indicadas, el titular de los derechos de explotacin no estaraobligado a retirar la obra de circulacin por evidenciar el autor una actituddolosa en contra de la entidad. En este caso, la solucin debern aportarlalos rganos judiciales correspondientes o centros de mediacin (arbitral oconciliatorio).

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    G. Derecho a ejemplar nico o raro

    El autor tiene derecho a acceder a un ejemplarraro o nico de su obra que se encuentre en poderde otro, con el fin de divulgarlo o ejercer cualquieracto propio del derecho patrimonial.

    En Internet no existe la nocin de ejemplar nicopor lo que esta prerrogativa pierde inters en elmbito de la Red. Hay que permitirle al autor elacceso a su obra, lo cual no quiere decir que puedael autor utilizar la obra de forma ilegtima o queimpida a la persona titular, ejercer los derechospatrimoniales que ostente sobre la creacin.

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    2. El derecho patrimonial o de explotacin

    Este es el segundo componente de los derechos de autor. El derechopatrimonial o de explotacin es un derecho de exclusin o de ejercicio enexclusiva del autor, pero puede ser cedido total o parcialmente por el autora un tercero.

    A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales sonlimitados en el tiempo (son temporales porque pueden llegar a prescribiren razn del dominio pblico) y poseen ciertas restricciones.

    Cada uno de los derechos patrimoniales son independientes entre s,principio que debe ser considerado en la transmisin de los derechos y elejercicio de los mismos pues con el autor se debe pactar el alcance decada cesin de forma clara y sin que puedan generase problemas deinterpretacin que afecten a las partes involucradas.

    Estos derechos, adems, no estn sujetos a numerus clausus sino que suenumeracin a travs de los diversos tratados debe ser interpretada como

    numerus apertus para que se permita la inclusin de futuras formas deexplotacin de la obra que puedan ser consideradas dentro de estecomponente econmico, situacin que revela su importancia en el mbitodigital y en el desarrollo de las TIC. Bajo la anterior indicacin, elcontenido del derecho patrimonial se divide en los siguientes derechos:

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    A. Derecho de reproduccin

    El derecho de reproducir o fijar la obra materialmente en soportemagntico, ptico, tradicional o electrnico de cualquier tipo y de obtener

    las copias permanentes y temporales que las diversas tecnologas permitanpor distintos medios es tambin exclusivo del autor pero puede cederse aun tercero.

    La reproduccin se entendi siempre sobre un soporte material quepermitiera la comunicacin ulterior. Sin embargo como dice Esteve, "con ladigitalizacin, tal corpus desaparece y la obra se reproduce de formaintangible por medio de una serie de dgitos que pueden ser fcilmenteincorporados en bases de datos, transmitidos por redes y grabados en lamemoria de un ordenador. Si el original de la obra se ha expresado enforma analgica, puede reproducirse digitalmente y ser expresado ensoporte electrnico. Ocurre as, cuando se escanea un texto impreso, unafotografa o una imagen grfica, o se reconvierten sonidos analgicos endigitales mediante las tcnicas de sampling. Es decir, las nuevas tcnicas

    digitales, permiten supuestos de reproduccin de obras que comportan,curiosamente, su desmaterializacin al ser incorporadas en un soporteelectrnico. Las posibilidades varan y permiten su distribucin off-line -CDmusic, Photo CD y CD-ROM-, o se almacenen en bancos de datos para sutransmisin on-line, o bien se emitan por radiodifusin digital."

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    B. Derecho de distribucin

    El prstamo, a diferencia del alquiler, no reporta un uso comercial o lucrativo directo niindirecto; aunque en ambos casos la obra se pone a disposicin en copia u original por

    un tiempo de uso limitado. Este trmino es ms adecuado en las obras distribuidas bajo soporte material, mientras

    que para referirse a la distribucin de aquellas obras con soporte inmaterial o nopresentadas en un corpus mechanicum, es ms adecuado hablar de COMUNICACINPBLICA. En el fondo ambos trminos implican una situacin similar dentro del derechode explotacin de la obra, con la diferencia de que la distribucin supone el reparto deejemplares, mientras que en la va digital el concepto de copia se relativiza al punto

    que no puede determinarse cul es la original y cul es la copia, por lo que es una obradigital que se comunica simultneamente y de forma virtual.

    Para que la distribucin se consolide, basta conque el pblico o usuario tenga laposibilidad de acceder a la obra aunque finalmente no lo haga, pues se configura esteacto con poner a disposicin del pblico el original o copia de la obra. Tal como sealaSerrano Gmez, la distribucin puede hacerse mediante venta, alquiler, prstamo,cesin, donacin, permuta, leasing o cualquier otra modalidad que implique la puesta a

    disposicin del pblico de la obra protegida. En este punto, sin embargo, recordemos que ante las TIC, la copia y el original son

    idnticos y el nmero de ejemplares que se distribuyen (o en realidad, que secomunican) es indeterminado.

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    C. Derecho de comunicacin pblica

    Este es uno de los derechos ms importantes en la nueva sociedad de lainformacin, pues la comunicacin pblica puede producirse an sin la

    existencia de la distribucin fsica de ejemplares e implica la puesta adisposicin del pblico de una obra determinada. Enviar obras por correo electrnico mediante la transferencia de

    documentos electrnicos o solicitados a la carta, etc. es parte de lasprerrogativas de este derecho que consiste en ofrecer al pblico elacceso a los documentos protegidos por los derechos de autor. La obrase pone a disposicin de un pblico que acceder a ella en el momentoque lo necesite y desde cualquier sitio donde se encuentre.

    Considerando que el acceso se produce an sin previa distribucin, queel pblico puede estar ubicado en distintos sitios y recibir lacomunicacin directa o indirectamente y an en forma simultnea y quela obra se recibe de forma inmaterial, es la comunicacin pblica el actoque ms se asimila a las actuaciones de difusin de obras por Internet.

    La comunicacin pblica se refiere adems a la presencia de unespectador que podra numricamente significar un nivel cuantitativoalto, o simplemente tener la potencialidad de significarlo. Basta que laobra sea accesible para que tal condicin de "pblico" se cumpla.

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    Una obra puede ser comunicada al pblico en varias formas, con lo cual esimportante definir el pblico destinatario en el momento de la contratacin,pues cada nuevo grupo al que se comunique una obra, deber serconsiderado como una nueva comunicacin pblica. Ahora bien, si la obra escomunicada a un pblico de Internet, una sla vez que se produzca la cargade la obra en la Red, debe ser considerada la comunicacin como ejecutada aesa comunidad virtual que ya dispone de la obra, an si esa misma obra esluego cargada en otro portal o a travs de otro host.

    En la transmisin digital no hay distribucin de ejemplares sino acceso directo

    al contenido de una obra, por lo que debe aplicarse la comunicacin pblicacomo la figura jurdica que encuadra en tal conducta.

    Dentro del derecho de explotacin, la comunicacin pblica sin embargoadquiere un nuevo matiz con las nuevas tecnologas, pues si bien en la redde informacin podran estar accediendo a la obra un pblico mltiple que lavisualiza simultneamente o tiene la posibilidad de hacerlo, la obra puede sertambin comunicada de punto a punto en un entorno privado.

    La transmisin digital por medio de redes informticas es una va tcnica yeconmica muy novedosa que implica dentro de esa comunicacin pblicaque se realiza, las siguientes posibles actuaciones concomitantes:

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    1. transmisin digital de la obra2. digitalizacin de la obra3. incorporacin en la base de datos4. incorporacin a una obra multimedia5. visualizacin en pantalla6. almacenamiento permanente o temporal en diversos soportes7. puesta a disposicin en lnea8. impresin en papel

    Todas esas actividades, afectan sensiblemente los derechos de autor de obras protegidas."La nueva transmisin digital presupone, adems, la realizacin de una serie de actosdifcilmente encuadrables dentro de los tradicionales derechos de autor. En concreto, latransmisin digital de una obra requiere, en primer lugar, su "conversin" a soporte

    electrnico y su incorporacin en una base de datos. A continuacin, y a solicitud de unusuario de la red a la que est conectada tal base de datos, se producira la transmisinde tal obra realizada a travs del correspondiente servidor que se materializa en tresposibles actos: el acceso a la obra en pantalla , su grabacin en el disco duro delordenador -download- y la obtencin de copias en papel de la obra o de partes de la obra,mediante la impresora conectada al ordenador./ Lgicamente, son muchos aqu losmatices que se escapan de la tradicional reproduccin de la obra o de su distribucin alpblico en la medida en que ambas se han estructurado siempre sobre la idea de que el

    soporte que incorpora la obra y permite su distribucin y acceso es un soporte material;un libro, una cinta de vdeo o un compact- disc. Tampoco encaja bien la comunicacinpblica cuando es posible que la transmisin digital se produzca de forma puntual ynicamente entre dos personas privadas. Seala, en este sentido el Libro Verde que elderecho comunitario no contempla los servicios de comunicacin suministrados de puntoa punto y previa solicitud individual. De lo que se trata, por tanto, es de intentar redefiniro adaptar los derechos preexistentes a la nueva realidad digital o bien de crear derechosnuevos."

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    Las transmisiones en Internet, adems, han modificado la comunicacin pblicapues el pblico no acude a presenciar una obra sino que sta se comunica de forma

    abierta a diversos lugares geogrficos en un espacio virtual, donde reside unacomunidad insondable (por no ser plenamente determinado su nmero demiembros y ubicacin) y por implicar a su vez una transmisin masiva. De estaforma, este derecho ha empezado a dominarse en la doctrina como derecho de"puesta a disposicin al pblico" pues se valora que la obra sea dada a conocer alusuario a travs de ese nuevo medio que pone en evidencia la inmaterialidad delbien protegido.

    La diferencia entre ambas denominaciones es que en la comunicacin pblica seentrega a peticin del interesado la obra permitiendo su transmisin digital (pushtechnologies), mientras que la puesta a disposicin es dejar que sta sea accesibleal pblico que decida poseer la obra y disponer de ella cuando lo desee, ya sea queaccede a la misma en forma directa o por bsqueda en la Red o bien quenavegando se encuentre con dicho material (pull technologies).

    No existe comunicacin pblica cuando se cumplen dos situaciones:

    (a) cuando la obra sea accesible en un mbito estrictamente domstico(b) si la comunicacin no est conectada a una red de difusin

    Ambas situaciones ponen de manifiesto el carcter estrictamente novedoso de estederecho en relacin con los usos de las obras en el entorno digital.