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REGULACION JURIDICA DE LA DOSIS PERSONAL POR: CAROLINA SOSSA ARAUJO

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REGULACION JURIDICA DE LA

DOSIS PERSONAL

POR:CAROLINA SOSSA ARAUJO

IMPORTANCIA El abuso de sustancias psicoactivas y el fenómeno del

narcotráfico son problemas que enfrentan las sociedades contemporáneas.

Las políticas dominantes, fundadas en el llamado “prohibicionismo” y en estrategias de Derecho penal máximo, se encuentran fuertemente cuestionadas, mientras que las estrategias de Derecho penal mínimo (última ratio) y alternativas de tratamiento y resocialización presentan grandes dificultades en cuanto a su aceptación en el debate público.

Justificación de la penalización de un comportamiento en una sociedad democrática, partiendo del hecho de que el uso del Derecho penal implica que ciertos comportamientos son prohibidos y que quien no acate esa interdicción es sometido a una pena, que, como su nombre lo indica, es una aplicación de dolor y sufrimiento a una persona, en la medida en que se la priva de un Derecho.

EL NARCOTRAFICO EN COLOMBIA

AÑOS 60, movimientos liberales y hippistas. Y discurso médico clínico, en donde se enfatizan los efectos nocivos del consumo y adicción a las drogas.

AÑOS 70, el consumo de drogas = vicio, surgimiento de primeros núcleos de traficantes de marihuana (los marimberos, en la costa norte del país),

  AÑOS 80, campañas como “no

dejes que la droga decida por ti”. También se hace conocer a las personas lo “nocivo que resulta el consumo de estupefacientes”.

AÑOS 90: ola de violencia indiscriminada, propiciada por los narcoterroristas, eventos como la muerte del doctor Luís Carlos Galán llevaron al ex presidente Barco a declarar la guerra a las organizaciones de esta índole, detención de miles de personas y el decomiso de bienes y propiedades.

  Los narcotraficantes comenzaron a usar el

secuestro masivo. Creación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, cuya misión es “asesorar y apoyar en la formulación de las políticas y programas de lucha contra la producción, tráfico y uso de drogas y la administración de bienes objeto de extinción de dominio.

  1994: El gobierno creó estrategias de lucha

dentro de las cuales la extradición se reconocía como una herramienta de “uso discrecional” por parte del poder ejecutivo, esto requería por supuesto el fortalecimiento del sistema judicial.

Cabe hacer alusión a lo que en la 64 Asamblea General de las Naciones Unidas, el ex presidente Álvaro Uribe dijo: “Nosotros avanzamos en el proceso constitucional para ilegalizar el consumo con el buen cuidado de no confundir al enfermo adicto con el criminal que distribuye”.

Uribe intentó por 5 veces la penalización del consumo de dosis personal, por fin entendió que la reclusión en un centro penitenciario no es la solución y por última vez plateó una posición terapéutica frente a este problema. Posición que debe considerarse como la más acertada.

SITUACION EN NARIÑO

El Contadero, Gualmatán, Iles, Alban, Cumbitara, Guachucal, Ipiales, Ospina, Mallama, Puerres, Pupíales, Samaniego, San Pablo, Sapúyes, Tangua, Túquerres, Buesaco, Tablón y La Cruz

PRINCIPALES DROGASDE USO EN COLOMBIA Y EN EL MUNDO

HeroínaCocaínaCannabisAnfetaminas

ExtasisInhalantes

En Bolivia y Perú se argumenta que la coca es

sagrada y por tanto se defiende su cultivo y su

utilización.

Argumentos y soportes constitucionales

SENTENCIA C-221 DE 1994

ANALISIS SENTENCIA C-221 DE 1994

Mediante acción pública de inconstitucionalidad,

ALEXANDRE SOCHANDAMANDOU, solicita a la Corte que declare

inexequibles el literal j) del artículo 2o. y el artículo 51 de la ley 30 de

1986.

NORMAS ACUSADAS

Artículo 2. Literal j): Dosis para uso

personal: cantidad de estupefaciente que

persona porta o conserva para su propio consumo. MARIHUANA QUE NO EXCEDA DE 20

GRAMOS.

MARIHUANA HACHÍS QUE NO EXCEDA DE

5 GRAMOS.

COCAÍNA O BASE DE COCAÍNA QUE NO

EXCEDA DE 1 GRAMO.

METACUALONA QUE NO EXCEDA DE 2

GRAMOS.

NO ES DOSIS PARA USO PERSONAL, EL ESTUPEFACIENTE QUE LA PERSONA LLEVE CONSIGO, CUANDO TENGA

COMO FIN SU DISTRIBUCIÓN O

VENTA, CUALQUIERA QUE SEA SU CANTIDAD.

ARTÍCULOS 366, PORQUE NO SE LE PUEDE PRIVAR A

UNA PERSONA DE LA DROGA QUE LE

PROPORCIONA ALIVIO PARA SU ENFERMEDAD.

ARTÍCULOS 5, 28, 29, 34 Y 49, LOS

ADICTOS SON CONSIDERADOS

ENFERMOS, AUNQUE NO SE

ENCUENTRAN BAJO EFECTOS

ALUCINÓGENOS.

ARTÍCULOS 28 Y 95 NUMERAL 1º, YA

QUE NO SE PUEDE CASTIGAR CON

PENA DE PRISIÓN A LOS

CONSUMIDORES, YA QUE SU ACTUAR NO

PERJUDICA A TERCEROS.

ARTÍCULO 5, PORQUE

TODA PERSONA

TIENE DERECHO A

ENFERMARSE.

NORMAS VIOLATORIAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULOS 28 Y 34, YA QUE EXISTEN PERSONAS CON UNA ADICIÓN TAL QUE SE PODRÍA DECIR QUE SON INCURABLES,

POR LO TANTO SU INTERNAMIENTO POR EL

TERMINO NECESARIO PARA SU RECUPERACIÓN, CONSTITUIRÍA

UNA PENA IMPRESCRIPTIBLE.

La decisión de privar a una

persona de la libertad solo la puede tomar un

juez y no un medico.

DISCRIMINACIÓN FRENTE A LOS ADICTOS YA QUE A OTRAS PERSONAS CON

ENFERMEDADES INCURABLES SE LES

PERMITE HACER USO DE DROGAS QUE GENERAN ADICCIÓN, MIENTRAS A LOS DROGADICTOS SE

LES PROHÍBE EL USO DE ESTA CLASE DROGAS

OLVIDANDO QUE TAMBIÉN

SON ENFERMOS.

NORMAS VIOLATORIAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El derecho como forma de regulación de la conducta interferida

ESTA FORMA DE CONTROL ESTÁ CARACTERIZADA POR LA REGULACIÓN QUE SE REALIZA

DE LA CONDUCTA DE UNA PERSONA EN LA MEDIDA EN QUE SU ACTUAR AFECTE O

INTERFIERA LA LIBERTAD DE OTRA U OTRAS PERSONAS,

POR ESO SE LLAMA CONDUCTA INTERFERIDA.

CUANDO ESTO SUCEDE, EL DERECHO ESTÁ LLAMADO A REGULAR LA CONDUCTA DE LA PERSONA MIENTRAS QUE EN CASO CONTRARIO ES LA

MORAL LA QUE LE DETERMINA UN VALOR A LA CONDUCTA

DEL ACTOR

EL ESTADO A TRAVÉS DEL

LEGISLADOR SOLO PODRÁ

REGULAR LA CONDUCTA DEL

HOMBRE SI ESTA AFECTA LA

ORBITA DE LIBERTAD DE OTRA

PERSONA Y MIENTRAS ESTO

NO SUCEDA, NO PODRÁ

INTERVENIR LA NORMA A

REGULAR DICHO

COMPORTAMIENTO.

LA SANCIÓN (O TRATAMIENTO) POR EL CONSUMO DE DROGA Y EL LIBRE DESARROLLO

DE LA PERSONALIDAD

EL ARTÍCULO 16 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DICE:

"Todas las personas tienen derecho al libre Desarrollo de su personalidad sin más limitaciones

que las que imponen los

derechos de los demás y el orden

jurídico". La persona es libre de actuar como a bien

tenga y nadie puede pensar ni decidir por ella.

“EL LEGISLADOR NO PUEDE

VÁLIDAMENTE ESTABLECER

MÁS LIMITACIONES

QUE AQUÉLLAS QUE ESTÉN EN ARMONÍA CON EL ESPÍRITU DE

LA CONSTITUCIÓN”

LIBERTAD, EDUCACIÓN Y DROGA

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de casación del 21 de abril del 2004

afirma que “El derecho penal no existe para sancionar exclusivamente con base en la

confrontación que se haga de la acción humana con la norma, sino, más allá, para punir cuando de

manera efectiva e injustificada se afecta o somete a peligro un bien jurídicamente tutelado”..

Constituciones y tratados de derechos humanos, prohíben las penas crueles e inhumanas, y es razonable concluir que una pena innecesaria es cruel e inhumana, pues infringe sufrimientos sin ninguna necesidad .

Montesquieu “toda pena que no derive de una necesidad es tiránica”

El único camino a seguir, adecuado con las normas de un Estado Social de Derecho es la educación ya que así el individuo puede escoger el camino correcto sabiendo lo bueno y malo de la situación a enfrentar, claro está tomando la alternativa elegida de una forma libre y espontánea. Estudios demuestran que un porcentaje alto de personas consumidoras son aquellas que no alcanzan ni siquiera el nivel básico de educación.

SALVAMENTO DE VOTO

“cómo puede considerarse que la autodestrucción del individuo, sin posibilidad de reprimir su conducta nociva y ni siquiera de rehabilitarlo, pueda tomarse como una forma de realizar el mandato constitucional de respeto a la dignidad humana, cuando es precisamente ésta la primera lesionada y, peor aún, aniquilada por el estado irracional al que se ve conducido irremisiblemente el consumidor de droga.”

Y ni que decir de la situación inseguridad jurídica en que se queda al prohibir la venta de estupefacientes, pero permitir el consumo, o tal vez ¿debe entenderse que la venta de la dosis personal es legal?

LEGISLACION ASUNTO

Ley 11 de 1920 Creación y consolidación del régimen internacional de drogas

Decreto 1188 de 1974

Creación del Consejo Nacional de Estupefacientes

Ley 30 de 1986 Medidas sobre drogas legales, tipifica delitos de producción, importación, distribución, uso y posesión de estupefacientes y cultivos ilícitos; reglamenta campañas de prevención y tratamientos de rehabilitación

Ley 67 de 1993 Aprobó de las Naciones Unidas contra tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Ley 599 de 2000 Código Penal, Título XIII, Capítulo II “del tráfico de estupefacientes y otras infracciones”

Decreto 1108 de 1994

Prohíbe uso de dosis personal en lugares públicos, centros educativos, frente a menores, embarazadas o sitios que impliquen riesgo o en centros deportivos.

caritoSosa

LEGISLACION ASUNTO

Sentencia C -221 de 1994 Despenalizó el consumo de la dosis personal.

Acto legislativo 01 de 1997 Extradición de colombianos por delitos cometidos

en el exterior.

Ley 33 de 1996 Normas de extinción de dominio sobre bienes

adquiridos en forma ilícita.

Decreto 1943 de 1999 Modifica la estructura de Programa presidencial

para el afrontamiento del consumo de sustancias

psicoactivas (RUMBOS).

Ley 745 de 2002 Tipifica como contravención el consumo y porte de

la dosis personal.

Ley 793 de 2002 Determinan reglas que gobiernan la extinción de

dominio.

Decreto 519 de 2003 Suprime RUMBOS, deja sus competencias al Min

Protección Social.

Entre las erradas políticas aplicada

encontramos un claro ejemplo con el proyecto de ley numero 22 radicado por el presidente Uribe en el primer semestre de 2007 que decía “la ley podrá establecer sanciones no privativas de la libertad al porte y consumo en lugares públicos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso personal. El estado desarrollara, en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas y a favor de la recuperación de los adictos”.

TENDENCIA PROHIBICIONISTA Estado paternalista. El Estado regula las

conductas de la sociedad.

El fin fundamental es controlar, ya sea regulando o prohibiendo el consumo de drogas.

El uso de drogas genera daños: Comisión de delitos. Omisión (desatención de

familia o trabajo)

SE FUNDAMENTA EN VARIOS CONCEPTOS:

MORAL: Las drogas son malas y

destructivas, producen consecuencias

negativas a todo nivel.

SANITARIAS: Efectos nocivos de las

drogas en la salud.

SOCIAL: La protección de la salud publica

le corresponde al Estado.

ESTA TENDENCIA SOSTIENE QUE:

La legalización aumentaría el numero de consumidores.

Se producirían nuevas drogas sin ningún control.

Aumentarían los costos de salud publica por abuso de drogas.

El consumo se volvería socialmente aceptado. El estado se rendiría al crimen organizado. Recibir dinero por impuestos de drogas sería

inmoral. Consumir drogas viola las normas éticas. Castigar el consumo implica reducir la

demanda.

El consumidor es la

vía para descubrir al

traficante.

Una persona

drogada aumenta el

riesgo de que se

cometan delitos

El adicto tiene la

tendencia a

compartir el uso de

la sustancia.

PERO QUE PASA…

Existen limites al poder del estado: “toda

persona es libre de hacer todo aquello que

no daña a otras personas y que tan solo la

afecta a ella misma. Sobre esta base, es

posible preguntarse hasta qué punto es

legítimo que el Estado controle o prohíba

una conducta que puede ser nociva pero

que afecta principalmente al agente”

Libre desarrollo de la personalidad.

A NIVEL INTERNACIONAL

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA

SALUD: encargada de formular

políticas sobre drogas y clasificarlas

según los efectos que produzca en el

individuo.

Cada 2 años se convoca un comité

de expertos en farmacodependencia.

La OMS define la

farmacodependencia como una

enfermedad.

ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES FRENTE A LA

TENDENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LAS DROGAS.

HENRY JARAMILLO, DIRECTOR “FUNDACIÓN EL SHADDAI”, ESPECIALISTA

EN FARMACODEPENDENCIA

TENDENCIA LIBERAL

La penalización del consumo de dosis personal no es acorde a las Constituciones inspiradas en las Declaraciones de los Derechos Humanos y la Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano.

Principio de antijuridicidad material y de lesividad: restringen la intervención del Estado a situaciones en que bienes jurídicos de terceros estén en riesgo o siendo vulnerados.

“Nulla lex poenalis sine necesítate”, la intervención del derecho penal debe ser mínima, no habrá penas innecesarias.

“No habrá penas crueles, inhumanas o degradantes”, se vulnera por cuanto al sufrimiento, de los padecimientos que tiene una persona adicta hay que sumarse el dolor de estar en una cárcel, simplemente por hacer uso de su libertad, de su derecho al libre desarrollo de la personalidad Constitución Política de Colombia. Art. 12.

Esta teoría propende por la despenalización del consumo de la dosis personal para reducir el contagio de enfermedades graves como la hepatitis y el SIDA, para prevenir los casos de muerte por sobredosis y permitiendo realizar continuamente terapias para que los adictos tomen la decisión de desintoxicarse.

Las legislaciones prohibicionistas no buscan en realidad sancionar conductas, sino sancionar el carácter de "vicioso" que le asigna al consumidor de droga, reprimiendo "personalidades" y no "acciones" como exigen los pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos.

Zaffaroni: “no se nos prohíben ciertas conductas sino nuestra personalidad”.

Si se optara por la legalización de la droga, se le daría un fuerte golpe al narcotráfico y a la subversión porque esta es la fuente principal de su financiamiento.

MARCO INTERNACIONAL

•HOLANDA•SUECIA•GRAN BRETAÑA•ARGENTINA•MEXICO

HOLANDAGran permisividad

NARCOSALAS (lugares donde es permitido el uso supervisado de drogas).

Tiene como objetivos: Reducir mortalidad y morbilidad

(sobredosis, VIH) Derivar a usuarios a centros de

rehabilitación. Mejorar la calidad de vida de los

usuarios.Reducir el trafico de drogas

ilegales.

Esta penalizado el narcotráfico.

COFFE SHOPS: Consumo de marihuana y hachís (hasta 5 mg), por fuera de estos lugares, la tenencia esta penalizada con un mes de arresto y multa de 3.000 euros, si es menos de 5 grs no se inicia proceso pero la sustancia es confiscada.

SUECIA

En 1988 se opto por penalizar la tenencia y consumo de drogas , con el fin de generar temor y por ese medio reducir la cantidad de consumidores. Por sus políticas económicas, laborales y sanitarias, este país paso de se un “paraíso de drogas” a un país “libre de drogas”.

Dr. Rydlerg, Instituto toxicológico Karolinska “dificultar el acceso a la droga hace que 50% de consumidores ocasionales , dejen de serlo”.

GRAN BRETAÑA Las estrategias utilizadas, tales como campañas

de concienciación, tratamiento químico forzoso, algunas medidas de reducción de daños y sentencias más duras de prisión, no ha surtido el efecto esperado de disminución del consumo de drogas, por el contrario se ha demostrado que Gran Bretaña tiene el nivel mas alto de adictos en Europa

La eficacia de esta clase de penas está en entredicho, ya que parece que no está dando los resultados esperados, porque como se puede observar cada vez más se ha aumentado tanto el consumo, como las personas en centros que no son adecuados para su verdadera resocialización.

Últimamente ha causado preocupación el uso que se ha ido generalizando de una sustancia llamada ketamina, que es un tranquilizante de uso veterinario, la cual esta desplazando a la cocaína en bares y clubes de Gran Bretaña, su uso va en aumento.

ARGENTINA Actualmente el consumo de la

dosis personal es legal, debido a un fallo de la Corte Suprema de Justicia del 25 de Agosto de 2009, donde se declaró la inconstitucionalidad del castigo penal a la tenencia de drogas para el consumo personal, pero hay programas manejados por La Secretaria de Programación para la Prevención del Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), que buscan mantener un estricto control en este aspecto

75%

25%

GENERO DE CONSUMIDORES

HOMBRES MUJERES

FECHA Y LUGAR ACUERDOENTRADA EN

VIGENCIA

Febrero 26 de 1909,

Shanghái, ChinaResolución final de del Opio

Enero 23 de 1912, La Haya Convención Internacional del Opio

Febrero de 1915

y Junio 28 de

1919

Febrero 11 de 1925, Ginebra

(S)

Acuerdo sobre fabricación, comercio y

uso de opioJulio 28 de 1926

Febr 19 de 1925, Ginebra,

SuizaConvenio internacional sobre opio

Septiembre 25

de 1928

Julio 13 de 1931, Ginebra

(S)

Convenio para limitar la manufactura y

regular la distribución de estupefacientes.Julio 9 de 1933

Noviembre 27 de 1931,

Bangkok, Tailandia

Acuerdo relativo a la suspensión del

habito de fumar opioAbril 22 de 1937

Noviembre 27 /1931,

Ginebra (S)

Convenio para la supresión del tráfico

ilícito de drogas nocivas.

Octubre 26 de

1939

Diciembre 11 de 1946,

Estados Unidos

Enmienda los tratados y convenios

anteriores a esa fecha.

Diciembre 11 de

1946

FECHA Y LUGAR ACUERDOENTRADA EN

VIGENCIA

Junio 23 de 1953, New

York, Estados Unidos

Protocolo para limitar y reglamentar

cultivo de adormidera y comercio de

opio.

Marzo 8 de 1963

Marzo 30 de 1961, New

York, Estados Unidos

Convención Única sobre

estupefacientes. (erradicación de

cultivos y prohibición de masticar

coca)

Diciembre 13 de

1964

Febrero 21 de 1971, Viena

Convenio sobre sustancias

psicotrópicas para prevenir y

controlar su uso indebido.

Diciembre 20 de 1988,

Viena

Convención de Viena y Naciones

Unidas contra tráfico ilícito de

estupefacientes y psicotrópicas.

(cooperación internacional y

extradición)

FALLOS DE TUTELA Q PERMITEN EL TRATAMIENTO MEDICO

La Corte Constitucional, en algunos fallos, por ejemplo la Sentencia T-684 de 2002 y Sentencia T-814 de 2008 ha determinado la posibilidad

de que las personas farmacodependientes reciben tratamiento en instituciones especializadas aun cuando esto no esté contemplado en el

Plan Obligatorio de Salud, esto por cuanto anteriormente solo se prestaba el servicio de atención de Urgencia en caso de sobredosis de drogas. siguiendo el tratamiento de las enfermedades catastróficas. Además se afirma que el tratamiento que está a cargo de las EPS,

debe ser dado a tiempo, para evitar que la calidad de vida del enfermo se afecte de tal manera que ya no sea posible atender su necesidad. La Corte estima que en los casos en que sea necesario se debe garantizar

la hospitalización del enfermo en un centro especializado.

JUSTICIA TERAPÉUTICA Además de las dos tendencias analizadas

anteriormente, existe otro tratamiento jurídico muy innovador, para la aplicación del derecho frente al consumo de drogas, el cual parece ser la forma más adecuada de enfrentar el problema de la adicción de una forma humana, sin la aplicación de penas que en nada colaboran con la resocialización de la persona. Es esta la llamada “Justicia Terapéutica”, que se establece como una corriente filosófica jurídica que se desarrolla para promover la exploración de formas en que las disciplinas relacionadas con la salud y las ciencias sociales pueden asistir en el desarrollo del Derecho, esto sin menoscabar los valores de la justicia. Esta tendencia busca tratar la adicción de la persona, para lograr su rehabilitación y así mismo busca descongestionar los despachos judiciales

JUSTICIA TERAPEUTICA

En Marzo de 2010 el Ministro del Interior, Fabio Valencia, presentó un proyecto de ley para la penalización de la dosis personal ahora sí con tribunales de tratamiento de drogas, brindando una atención médica al enfermo, el Ponente de este proyecto es el representante Nicolás Uribe. Dependiendo de la gravedad de la conducta del sujeto, se aplicaría una privación temporal de la libertad para brindarle tratamiento en un establecimiento especializado o, en los casos de delitos graves se aplicaría la pena normal establecida en el código penal, pero brindando el tratamiento de desintoxicación al agresor. Dentro de este nuevo sistema, habría una participación conjunta del Juez y el médico, para determinar si en la comisión del delito estuvo presente el consumo de drogas (para el caso de concursos).

CORTES DE DROGAS

Las Cortes de Drogas, surgen como resultado de la implementación de la justicia terapéutica y tienen una participación activa del Juez dentro de la rehabilitación del adicto. Al surgir esta clase de Cortes, los resultados han sido inmediatos, se han descongestionado los despachos judiciales, pudiendo así tramitar asuntos en donde verdaderamente el uso carcelario si se amerita para garantizar la seguridad pública de los ciudadanos.

La primera corte de drogas se estableció en Miami, Florida en 1989, las cortes de drogas representan el paso evolutivo de la teoría de Justicia Terapéutica a la aplicación.

.

PRIMER ANTECEDENTE

“La primera corte de drogas se estableció en Miami, Florida en 1989, bajo la coordinación y dirección del Honorable juez asociado Herbert Klein. Aunque esta primera corte se inicia fuera del concepto de Justicia Terapéutica, en cierto modo y sin saberlo, lo estaban aplicando. Es por ello que se ha señalado que las cortes de drogas representan el paso evolutivo de la teoría de Justicia Terapéutica a la aplicación”.

LOPEZ, Ana María. Transformación del sistema penal y sus implicaciones éticas: El modelo jurídico terapéutico y las Cortes de Drogas. (en línea). Disponible en Internet: http://www.ramajudicial.pr/miscel/conferencia/PDF/5ta/Transformacion-Sistema-Penal-sus-Implicaciones-eticas-Dra-Ana-Lopez.pdf. (Recuperado el 25 de Septiembre de 2008).

El fin primordial de la justicia terapéutica es rehabilitar al adicto, tratar de resocializarlo, es decir, curar al enfermo y convertirlo en un individuo útil para la sociedad, su familia y para si mismo evitando su propia autodestrucción. Así mismo se busca que la persona no vuelva a reincidir en el consumo de droga, por eso se aplica un tratamiento intensivo para los consumidores de dichas sustancias. Estos fines se han cumplido, de acuerdo a estudios realizados en Estados Unidos, dándo así gran confianza para una posible aplicación de este sistema en el ordenamiento jurídico colombiano.

Es conocido que en Colombia el sistema penitenciario no alcanza a cubrir con las expectativas mínimas de proteger la vida, integridad física, dignidad y seguridad jurídica de las personas privadas de la libertad, así como la de promover y facilitar su reinserción social. Las cárceles no logran que las personas puedan resocializarse, los delincuentes al salir de las cárceles por lo general siguen delinquiendo y esto es precisamente lo que no queremos que suceda con los consumidores de drogas.

Colombia actualmente tiene 174 cárceles, con una capacidad de 50 mil presos, pero la población carcelaria llega a los 75 mil presos, con lo que podemos concluir el hacinamiento de ellas en un 200%. Como ejemplos de este hacinamiento podemos citar la cárcel modelo de Bogotá donde hay un sobrecupo de 3.190 presos, en la picota hay un exceso de 1912 personas, en el Buen Pastor hay un exceso de 165 presos.

Pero el sistema carcelario no sólo tiene el problema del hacinamiento, ya que con él vienen una serie de riesgos que ponen en peligro el bienestar de los presos y hasta la protección de sus derechos fundamentales, al tener que dormir en los pasillos, riesgos de adquirir desde enfermedades nutricionales hasta respiratorias o infectocontagiosas entre muchas más. Y es que este sistema no cuenta con una atención médica ejemplar, entonces no se puede afirmar que este sea el mejor medio para atender a enfermos como son las personas drogodependientes ya que además de lo anteriormente mencionado, en estos centros es muy fácil tener acceso a múltiples sustancias estupefacientes, lo que no garantizaría la resocialización de las personas objeto de este estudio.

Santos promete pensar en la despenalización de la droga como alternativa

El presidente Juan Manuel Santos está preparado para considerar la posibilidad de legalización de la droga si este paso ayudará a la lucha contra el crimen en el país, según la entrevista del mandatario en la revista nacional Semana.

“Es una alternativa que podemos discutir. No estoy contra ninguna fórmula que sea efectiva. Y si el mundo decide legalizar y cree que así se reducen la violencia y la criminalidad, yo podría acompañar eso”.

 

GRACIAS