Diap Precedentes Vinculantes en Materia Laboral Defensoria

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  • 7/25/2019 Diap Precedentes Vinculantes en Materia Laboral Defensoria

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    PRECEDENTESPRECEDENTESVINCULANTES YVINCULANTES YCRITERIOSCRITERIOSJURISRPUDENCIALES ENJURISRPUDENCIALES ENMATERIA LABORALMATERIA LABORAL

    ANALISIS JURISPRUDENCIALANALISIS JURISPRUDENCIAL

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    ANTECEDENTEANTECEDENTEJURISPRUDENCIALJURISPRUDENCIAL

    Los criterios jurisprudenciales, para los casosLos criterios jurisprudenciales, para los casosde despidos incausados (en los cuales no existade despidos incausados (en los cuales no existaimputacin de causa al!una", #raudulentos $ nulos,imputacin de causa al!una", #raudulentos $ nulos,

    se mantendr%n en esencia& En e#ecto, si tal comose mantendr%n en esencia& En e#ecto, si tal como'emos sealado, el contenido del derec'o'emos sealado, el contenido del derec'oconstitucional a una proteccin adecuada contra elconstitucional a una proteccin adecuada contra eldespido ar)itrario supone la indemni*acin o ladespido ar)itrario supone la indemni*acin o lareposicin se!+n corresponda, a eleccin delreposicin se!+n corresponda, a eleccin del

    tra)ajadortra)ajador

    Eusebio Llanos Huasco, Exp. N. 976-2004-Eusebio Llanos Huasco, Exp. N. 976-2004-AA/TCAA/TC

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    En caso de que en la va judicial ordinaria noEn caso de que en la va judicial ordinaria nosea posible obtener la reposicin o lasea posible obtener la reposicin o larestitucin del derecho vulnerado, el amparorestitucin del derecho vulnerado, el amparo

    ser la va idnea para obtener la proteccinser la va idnea para obtener la proteccinadecuada de los trabajadores del rgimenadecuada de los trabajadores del rgimenlaboral privado, incluida la reposicin cuandolaboral privado, incluida la reposicin cuandoel despido se funde en los supuestosel despido se funde en los supuestosmencionados.mencionados.

    Eusebio Llanos Huasco, Exp. N. 976-2004-Eusebio Llanos Huasco, Exp. N. 976-2004-AA/TCAA/TC

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    CRITERIOS DE PROCEDIBILIDAD DECRITERIOS DE PROCEDIBILIDAD DELAS DEMANDAS DE AMPARO ENLAS DEMANDAS DE AMPARO EN

    MATERIA LABORALMATERIA LABORAL PRECEDENTE VICULANTE N. 0206-2005-PA/TCPRECEDENTE VICULANTE N. 0206-2005-PA/TC

    CSAR ANTONIO BAYLN FLORESCSAR ANTONIO BAYLN FLORES

    Se establecen cules son las materias laboralesSe establecen cules son las materias laboralesindividuales y colectivas, sean pblicas o privadas, queindividuales y colectivas, sean pblicas o privadas, quedeben ser dilucidadas a travs del proceso de amparo, deldeben ser dilucidadas a travs del proceso de amparo, delproceso laboral o del proceso contencioso administrativo,proceso laboral o del proceso contencioso administrativo,en mrito a lo prescrito por el inciso 2) del artculo 5 delen mrito a lo prescrito por el inciso 2) del artculo 5 delCdi!o "rocesal por Constitucional, que dispone laCdi!o "rocesal por Constitucional, que dispone laimprocedencia del proceso amparo cuando e#iste una vaimprocedencia del proceso amparo cuando e#iste una va

    procesal espec$ca, i!ualmente satis%actoria, para laprocesal espec$ca, i!ualmente satis%actoria, para laproteccin del derec&o constitucional amena'ado oproteccin del derec&o constitucional amena'ado ovulnerado(vulnerado(

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    REGLA JURIDCAREGLA JURIDCA

    l proceso de amparo en materia laboral slol proceso de amparo en materia laboral sloprocede para los casos de despido nulo,procede para los casos de despido nulo,incausado y %raudulento, siempre que noincausado y %raudulento, siempre que no

    e#istan &ec&os controvertidos que requierane#istan &ec&os controvertidos que requierande la actuacin de medios probatorios,de la actuacin de medios probatorios,porque el proceso de amparo carece deporque el proceso de amparo carece de

    etapa probatoria *+ -./)(etapa probatoria *+ -./)( EP N. 0206-2005-PA/TC C!"#$ A%&'%('EP N. 0206-2005-PA/TC C!"#$ A%&'%('

    B#)*+% F*'$,"B#)*+% F*'$,"

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    As, se 'a sealado -ue las pretensiones -ueAs, se 'a sealado -ue las pretensiones -uederi.an de derec'os reconocidos por la le$, talesderi.an de derec'os reconocidos por la le$, talescomo nom)ramientos, impu!nacin de adjudicacincomo nom)ramientos, impu!nacin de adjudicacin

    de pla*as, despla*amientos, reasi!naciones ode pla*as, despla*amientos, reasi!naciones orotaciones, cuestionamientos relati.os arotaciones, cuestionamientos relati.os aremuneraciones, )oni#icaciones, su)sidios $remuneraciones, )oni#icaciones, su)sidios $!rati#icaciones, permisos, licencias, ascensos,!rati#icaciones, permisos, licencias, ascensos,promociones, administracin con moti.o de la Le$promociones, administracin con moti.o de la Le$

    N&/ 01234, entre otros, de)er%n dilucidarse en la .aN&/ 01234, entre otros, de)er%n dilucidarse en la .acontenciosa administrati.acontenciosa administrati.a

    E5PE5P N. 0206-2005-PA/TC Csar Antonio BaylnN. 0206-2005-PA/TC Csar Antonio BaylnFloresFlores

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    SERAN DERIVADOS ALSERAN DERIVADOS ALCONTENCIOSOCONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

    La le!islacin la)oral p+)lica (D Le!islati.o N&/ 016,La le!islacin la)oral p+)lica (D Le!islati.o N&/ 016,Le$ N&/ 07378 $ re!menes especiales deLe$ N&/ 07378 $ re!menes especiales deser.idores p+)licos sujetos a la carreraser.idores p+)licos sujetos a la carrera

    administrati.a" entonces las consecuencias -ue seadministrati.a" entonces las consecuencias -ue sederi.en de los despidos de los ser.idores p+)licosderi.en de los despidos de los ser.idores p+)licoso del personal -ue sin tener tal condicin la)orao del personal -ue sin tener tal condicin la)orapara el sector p+)lico (Le$ N&/ 07378", de)er%npara el sector p+)lico (Le$ N&/ 07378", de)er%ndilucidarse en la .a contenciosa administrati.adilucidarse en la .a contenciosa administrati.a

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    0o mismo suceder con las pretensiones por0o mismo suceder con las pretensiones porcon1ictos urdicos individuales respecto a lascon1ictos urdicos individuales respecto a lasactuaciones administrativas sobre el personalactuaciones administrativas sobre el personal

    dependiente al servicio de la administracindependiente al servicio de la administracinpblica tales como nombramientos,,pblica tales como nombramientos,,despla'amientos, reasi!naciones odespla'amientos, reasi!naciones orotaciones, cuestionamientos relativos arotaciones, cuestionamientos relativos aremuneraciones, boni$caciones, subsidios yremuneraciones, boni$caciones, subsidios y

    !rati$caciones, permisos, licencias, ascensos,!rati$caciones, permisos, licencias, ascensos,promociones, impu!nacin de procesospromociones, impu!nacin de procesosadministrativos disciplinarios, sancionesadministrativos disciplinarios, sancionesa!inis"#a"i$as, ceses po# l%!i"e e eaa!inis"#a"i$as, ceses po# l%!i"e e ea

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    C'%&,%(' ,",%(#*C'%&,%(' ,",%(#*

    l contenido o mbito de proteccin dell contenido o mbito de proteccin delderec&o al trabao constituye la %acultad dederec&o al trabao constituye la %acultad deeercer toda actividad que ten!a comoeercer toda actividad que ten!a como

    $nalidad el sustento vital de la persona *+$nalidad el sustento vital de la persona *+3)( 4( 62/3.2665.3)( 4( 62/3.2665.

    7789C588266-7789C588266-:anuel ess ;aro:anuel ess ;aro

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    l contenido esencial del derec&o al trabaol contenido esencial del derec&o al trabaose mani$esta en un doble aspecto, por unse mani$esta en un doble aspecto, por unlado, el de acceder a un puesto de trabao= y,lado, el de acceder a un puesto de trabao= y,

    por otro, el derec&o a no ser despedido sinopor otro, el derec&o a no ser despedido sinopor causa usta *+ >6)(por causa usta *+ >6)(

    ?esolucin4( >>>[email protected]?esolucin4( >>>[email protected]/82665Caso0udesminio 0oapublicacin86/82665Caso0udesminio 0oa

    :ori:ori

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    OTROS CRITERIOSOTROS CRITERIOS

    JURISPRUDENCIALESJURISPRUDENCIALES

    NEGOCIACION COLECTIVANEGOCIACION COLECTIVA l artculo 2/( de la Constitucin dispone que ell artculo 2/( de la Constitucin dispone que el

    stado reconoce el derec&o a la ne!ociacin colectiva,stado reconoce el derec&o a la ne!ociacin colectiva,cautela su eercicio democrtico y %omenta lacautela su eercicio democrtico y %omenta lane!ociacin colectiva, y que la convencin colectivane!ociacin colectiva, y que la convencin colectivatiene %uer'a vinculante en el mbito de lo concertado(tiene %uer'a vinculante en el mbito de lo concertado(

    l derec&o constitucional a la ne!ociacin colectiva sel derec&o constitucional a la ne!ociacin colectiva see#presa principalmente en el deber del stado dee#presa principalmente en el deber del stado de

    %omentar y estimular la ne!ociacin colectiva entre los%omentar y estimular la ne!ociacin colectiva entre losempleadores y trabaadores, con%orme a lasempleadores y trabaadores, con%orme a lascondiciones nacionales, *+ >.3)condiciones nacionales, *+ >.3)

    R,"'*(+%N. 015-2005-AA/TCF,# ,R,"'*(+%N. 015-2005-AA/TCF,# ,34*(#(+%//2006C#"'S,$&(%, S.A..34*(#(+%//2006C#"'S,$&(%, S.A..

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    CRITERIO JURISPRUDENCIALCRITERIO JURISPRUDENCIAL

    DESPIDO ARBITRARIODESPIDO ARBITRARIO

    0a indemni'acin es uno de los modos mediante0a indemni'acin es uno de los modos mediante

    el cual el trabaador despedido arbitrariamenteel cual el trabaador despedido arbitrariamentepuede ser prote!ido adecuadamente y por ellopuede ser prote!ido adecuadamente y por ello

    no es inconstitucional, sin embar!o al optar porno es inconstitucional, sin embar!o al optar porella en la va ordinaria laboral, no procederella en la va ordinaria laboral, no procederdemanda de amparo puesto que solo se podrdemanda de amparo puesto que solo se podracudir o a la va ordinaria laboral o al proceso deacudir o a la va ordinaria laboral o al proceso deamparo para prote!er el derec&o invocado, estoamparo para prote!er el derec&o invocado, esto

    con la $nalidad de evitar pronunciamientoscon la $nalidad de evitar pronunciamientosdiver!entes o contradictorios,diver!entes o contradictorios,

    4( 6A232.2665."789C Bsaac ilario Coral4( 6A232.2665."789C Bsaac ilario CoralDroncanoDroncano

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    CRITERIO JURISPRUDENCIALCRITERIO JURISPRUDENCIALDESPIDO FRAUDULENTODESPIDO FRAUDULENTO

    Se produce el denominado despidoSe produce el denominado despido%raudulento cuando se despide al trabaador%raudulento cuando se despide al trabaadorcon nimo perverso y auspiciado por elcon nimo perverso y auspiciado por el

    en!aEo, por ende, de manera contraria a laen!aEo, por ende, de manera contraria a laverdad y la rectitud de las relacionesverdad y la rectitud de las relacioneslaborales= aun cuando se cumple con lalaborales= aun cuando se cumple con laimputacin de una causal y los cnonesimputacin de una causal y los cnones

    procedimentales *+ -)(procedimentales *+ -)( 4( [email protected]."789C u!enio Ccarita4( [email protected]."789C u!enio Ccarita

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    CRITERIO JURISPRUDENCIALCRITERIO JURISPRUDENCIALDESPIDO INCAUSADODESPIDO INCAUSADO

    Cuando el empleador decide dar porCuando el empleador decide dar porconcluida la relacin laboral con elconcluida la relacin laboral con el

    trabaador, sin e#presarle la e#istenciatrabaador, sin e#presarle la e#istenciade una causa usta establecida por leyde una causa usta establecida por leyy debidamente comprobada, sey debidamente comprobada, secon$!ura un despido arbitrario *+ -)(con$!ura un despido arbitrario *+ -)(

    4( >36.2665."789C 7lberto4( >36.2665."789C 7lberto;olcey "intocatalao :ur!ueitio;olcey "intocatalao :ur!ueitio

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    CRITERIO JURISPRUDENCIALCRITERIO JURISPRUDENCIALDESPIDO NULODESPIDO NULO

    l despido nulo se ori!ina cuando ell despido nulo se ori!ina cuando eltrabaador es despedido por ra'n de se#otrabaador es despedido por ra'n de se#ora'a, reli!in, opinin, idioma o de cualquierra'a, reli!in, opinin, idioma o de cualquier

    otra ndole, tendrn proteccin a travs delotra ndole, tendrn proteccin a travs delamparo, cuando la trabaadora es despedidaamparo, cuando la trabaadora es despedidacon motivo del embara'o, cuando elcon motivo del embara'o, cuando eltrabaador tiene la condicin de impedidotrabaador tiene la condicin de impedido

    %sico mental *+ 5)(%sico mental *+ 5)( 4( 626-.2665."789C Csar 7ntonio Dayln4( 626-.2665."789C Csar 7ntonio Dayln

    +lores+lores

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    CRITERIO JURISPRUDENCIALCRITERIO JURISPRUDENCIALLIBERTAD DE TRABAJOLIBERTAD DE TRABAJO

    0a libertad de trabao puede ser entendida0a libertad de trabao puede ser entendida

    de dos manerasF a) Como derec&o alde dos manerasF a) Como derec&o altrabao o libertad positiva *7rtculos 22G ytrabao o libertad positiva *7rtculos 22G y2>G), b) Como libertad de trabao stricto2>G), b) Como libertad de trabao strictosensu o libertad ne!ativa *7rtculo 2G,sensu o libertad ne!ativa *7rtculo 2G,inciso 5, y 7rtculo 5AG) *+ -5.3)(inciso 5, y 7rtculo 5AG) *+ -5.3)(

    4( 65>5.266-."789C mpresa de 9ransportes4( 65>5.266-."789C mpresa de 9ransportes

    9urismo Bmperial S(79urismo Bmperial S(7