Diana Moya Rodríguez_porfolio

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ESCUELA PERIÓDICO PROFESIONAL ESCUELA ESPAÑOLA • FUNDADO EN 1941 www.periodicoescuela.es NÚMERO 3.994 • 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 • PRECIO 5 EUROS 3652K22858 3652K22858 PÍDALA LLAMANDO AL 902 250 500 O EN LA TIENDA ON LINE tienda.wkeducacion.es La revista Cuadernos de Pedagogía recoge información del sector de la enseñanza enfocada a la formación, organización y gestión de las distintas etapas educativas con el objetivo de favorecer la innovación pedagógica y mejorar las estrategias de enseñanza-aprendizaje. Toda la actualidad, con artículos de opinión, entrevistas, legislación y novedades bibliográficas. Un punto de referencia en el intercambio de ideas y experiencias docentes, así como para la innovación educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cambio de escuela. Propuestas y recursos muy útiles para su trabajo diario, a partir de la combinación de teoría y práctica. INCLUYE: 11 revistas al año. 1 libro anual de la Biblioteca del Profesorado. 1 CD-ROM con recursos y propuestas didácticas para trabajar un ámbito educativo. Acceso a cuadernosdepedagogia.com Al cierre de esta edición de ESCUELA, solo en la página web de la consulta (http://www.con- sultaciudadanaporlaeducacion.org/index.html), habían participado más de 15.000 personas en la Consulta Ciudadana por la Educación. La Plataforma en Defensa de la Educación Pública (formada por CCOO, FETE-UGT, STES, CGT, Ceapa y Sindicato de Estudiantes), siguiendo la estela de la consulta que se hizo en la Comunidad de Madrid sobre la privatización de la Sanidad (participaron 1,4 millones de personas) ha puesto en marcha, desde el 23 de septiembre hasta el 13 de octubre, una consulta en todo el país para pedir a la ciudadanía que responda a dos preguntas: “¿Rechaza los recortes en educación?”, “¿Rechaza las políticas educativas del Gobierno central?” SÍ/NO. Reportaje Evaluar ¿cómo y para qué? Página 34 Entrevista Luis Mateo Díez Página 32 España El PSOE presenta su alternativa a la Lomce Página 5 15.000 personas votan en 48 horas El pasado 23 de septiembre comenzó la consulta ciudadana por la educación AMAIA SANTANA Desde su fundación hace dos déca- das, más de 1.500 jóvenes han cursa- do Ciclos Formativos en el Instituto de Máquina Herramienta (IMH) de Elgoibar (Gipuzkoa), unos 400 han estudiado Ingeniería en Alter- nancia y más de 30.000 trabajado- res y desempleados han recibido Formación Continua y Ocupacio- nal. Para Joxean Egaña, director del Instituto, la clave del éxito reside en el “espíritu innovador” del centro y en la constante adaptación a las ne- cesidades del entorno productivo. “Somos pioneros en ofrecer al alum- nado una formación orientada a la actividad empresarial”, asegura. El aprendizaje en base a competencias es un elemento “casi cultural” en la filosofía del Instituto, así como la necesidad de mantener el equilibrio entre metodología y tecnología. “No podemos aplicar las metodologías de hace 20 años, pues el propio alum- nado ha cambiado y posee caracte- rísticas e intereses distintos respecto a los estudiantes de la primera pro- moción del Instituto”, comenta. Del mismo modo, el centro se esfuerza en ofrecer al alumnado los medios tecnológicos más avanzados. “Tra- bajar con equipos obsoletos no tiene sentido, así que tratamos de utilizar los mismos medios que emplean las empresas donde nuestros alumnos serán futuros empleados”, señala. El curso 2009-2010 ha contabili- zado 267 matriculaciones en FP y 98 en Ingeniería en Alternancia. Además, se impartieron unas 11.500 horas de Aprendizaje Permanente, de las que tomaron parte 2.363 trabajadores y 184 desempleados. El de Elgoibar se ha convertido así en el mayor centro de formación continua de carácter in- dustrial de Euskadi. Durante el 2009, la demanda de formación continua y ocupacional experimentó un aumen- to de un 50% respecto al ejercicio an- terior. “Creo que cada vez somos más conscientes de la importancia de ase- gurar y de adquirir nuevas competen- cias, bien como garantía de empleo o como posibilidad de acceso a un nue- vo puesto”, sostiene. ESTUDIANTES Y TRABAJADORES El aprendizaje basado en proyectos o PBL (Project Based Learning, por sus siglas en inglés), el multilingüismo y la combinación de estudio y trabajo constituyen las bases de la metodolo- gía del Instituto. Como centro público de FP, el IMH promueve el trabajo en red y pertenece a la Asociación de Ins- titutos Públicos de FP Ikaslan, con la que colabora en varios proyectos. En los últimos cinco años el Aprendizaje en Base a Proyectos o PBL se ha conso- lidado como referente pedagógico.“Se trata de despezar asignaturas e incor- porarlas, en la medida de lo posible, en proyectos que guardan una estrecha relación con el ámbito empresarial. Se trabaja en grupo y ello requiere una gran implicación”, explica. El equipo docente está formado por 50 profe- sores adscritos al Departamento de Educación y otros 48 vinculados a la Fundación del IMH. Una treintena de colaboradores externos completan el equipo. INGENIERÍA EN ALTERNANCIA En cuanto a los ciclos formativos, los de la familia de Fabricación Me- cánica son los más demandados, así como aquellos relacionados con el mantenimiento de equipos. Entre los de Grado Superior destaca el de In- geniería en Alternancia, dirigido a la formación de ingenieros de empresa integrados en el sector industrial. El ciclo se desarrolla de forma paralela en el Instituto y en una empresa (“tres días de empresa, dos de formación”). Al inicio de los estudios se define un proyecto empresarial a realizar a lo largo de los tres años de duración del ciclo. Desde el primer año el alum- no se incorpora a la empresa como un trabajador más, algo que le per- mitirá “independencia económica y autoafirmación personal”. Cada estu- diante cuenta con sendos tutores en la empresa y en el Instituto, donde el equipo directivo garantiza contar con profesores “multidisciplinares, exper- tos en la materia y en contacto directo con el ámbito empresarial”. Los es- tudios pueden cursarse en euskera y castellano, además de ofrecer varias asignaturas en inglés e Introducción al Idioma y Cultura chinos. En el segun- do año, el alumno realiza prácticas de carácter obligatorio en una empresa extranjera -Alemania, China, India o Estados Unidos son algunos destinos- durante 10 o 12 semanas. El profeso- rado realiza asimismo intercambios con varios institutos europeos. RESPONDER A LA SOCIEDAD “El entorno socioeconómico precisa de su sistema formativo, por tanto es indispensable saber responder a las necesidades de la sociedad y adaptar los contenidos y programas educati- vos en función de las mismas”, sostie- ne Egaña. Precisamente con esa vo- cación nació el IMH. A mediados de los años 80 la Formación Profesional se encontraba en “un momento crí- tico”, pues según comenta el direc- tor del IMH la oferta académica no guardaba mucha relación con el en- torno productivo. Es entonces cuan- do un grupo de profesionales del sector industrial –quienes más tarde conformarían el equipo directivo del Instituto-, plantearon un proyecto a varias empresas vascas, que impul- saron a su vez un modelo educativo “mucho más ambicioso”. Con parti- cipación pública y privada, en 1989 se constituyó la Fundación para la Formación Técnica en Máquina He- rramienta, precursora del actual Ins- tituto que abrió sus puertas en 1991. Desde entonces, el proyecto se ha ido consolidando y en la actualidad pertenece a la Red Vasca de Ciencia y Tecnología y ha sido nombrado Centro Intermedio de Innovación. El IMH aspira asimismo a convertir- se en Centro de Referencia Europeo en Fabricación Mecánica en Desa- rrollo Competencial, una empresa “ambiciosa” que pivota sobre tres ejes estratégicos: énfasis en la mo- tivación del alumnado, resolución de problemas técnicos y difusión de innovaciones tecnológicas a las PY- MES y respuesta a las necesidades competenciales de empresas y per- sonas. “No nos interesa únicamente la innovación tecnológica, sino que queremos ser referentes en saber responder a las motivaciones de las personas”, puntualiza. LOS PROYECTOS DEL IMH El departamento dedicado a la Investigación, Desarrollo e Inno- vación del Instituto de Máquina Herramienta de Elgoibar se halla inmerso en numerosos proyectos como GIGA, que en colaboración con Armeria Eskola y Meka, su misión es “facilitar a las PYMES el acceso a la innovación y a la me- jora continua de procesos clave, ofreciendo herramientas, metodo- logías y formaciones adecuadas a su realidad”. GIGA es un proyecto a cuatro años patrocinado por los departamentos de Educación e In- dustria del gobierno vasco. Por su parte, PAGOA es un proyecto basa- do en la filosofía de la ‘web 2.0’ que busca “mejorar la gestión de la in- formación interna de las empresas y entre ellas”. El programa Sortzen del ejecutivo vasco ha facilitado el desarrollo de las TIC (Tecnologías de la Información y de la Comu- nicación) y de contenidos educati- vos eLearning. En esa línea, el IMH también participa en el proyecto estatal PLATA, centrado en el con- cepto de ‘empresa 2.0’. A nivel eu- ropeo destaca su participación en el programa Leonardo da Vinci, a través del cual el alumnado realiza prácticas en el extranjero y colabora en varios proyectos europeos. Más información: http://www.imh.es/ Lecciones forjadas en la innovación El Instituto de Máquina Herramienta de Elgoibar celebra su 20 aniversario como el mayor centro educativo en formación técnica industrial de Euskadi A.S. Un total de 74 centros han presentado sus proyectos de experimentación del Marco de Educación Trilingüe en res- puesta a la convocatoria publicada el pasado día 20 de mayo, por la que se anunciaba el desarrollo del Marco de Educación Trilingüe diseñado por la Consejería de Educación en un máxi- mo de 40 centros educativos sosteni- dos con fondos públicos a lo largo de tres años a partir del próximo curso. De los proyectos presentados, 44 co- rresponden a Bizkaia, 19 a Gipuzkoa y 11 a Álava. Son centros públicos (18) y concertados (56) de modelos A (castellano), B (bilingüe) y D (eus- kera). La consejera de Educación del gobierno vasco, Isabel Celaá, presentó estos datos en rueda de prensa el pa- sado día 25 de junio. Celaá se mostró satisfecha por el “interés” de los cen- tros en la propuesta que está impul- sando su Departamento e informó de que una Comisión Evaluadora anali- zará los proyectos y se pronunciará “en breve”. AUTONOMÍA Con una dedicación mínima de entre cinco y seis horas semanales a cada una de las lenguas (euskera, castella- no e inglés), Celaá recordó la “amplia autonomía” de cada centro para de- sarrollar su propio proyecto lingüís- tico. “La Administración educativa propone el marco, pero es cada cen- tro educativo quien pinta su propio lienzo”, apuntó. Por otro lado, el Departamento de Educación ha anunciado la crea- ción de una Comisión Técnica de Se- guimiento del proyecto experimental y el diseño de un curso intensivo de formación inicial del profesorado participante, que se completará con una serie de seminarios de trabajo a lo largo del curso 2010-2011. Por otro lado, el Instituto de Evaluación ISEI- IVEI se encargará de la evaluación inicial al alumnado. Más de 70 centros educativos presentan sus proyectos para el Marco de Educación Trilingüe autonomías 1 de julio de 2010 Núm. 3.873 (1.127) ESCUELA 23 Euskadi Más de 1.500 jóvenes han cursado Ciclos Formativos en el Instituto de Máquina Herramienta (IMH) de Elgoibar La Consejería está satisfecha del interés suscitado en los centros Periódico Escuela

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ESCUELAPERIÓDICO PROFESIONAL ESCUELA ESPAÑOLA • FUNDADO EN 1941 www.periodicoescuela.es NÚMERO 3.994 • 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 • PRECIO 5 EUROS

3652K22858

3652K22858

PÍDALA LLAMANDO AL 902 250 500 O EN LA TIENDA ON LINE

tienda.wkeducacion.es

La revista Cuadernos de Pedagogía recoge información del sector de la enseñanza enfocada a la formación, organización y gestión de las distintas etapas educativas con el objetivo de favorecer la innovación pedagógica y mejorar las estrategias de enseñanza-aprendizaje.

Toda la actualidad, con artículos de opinión, entrevistas, legislación y novedades bibliográfi cas.

Un punto de referencia en el intercambio de ideas y experiencias docentes, así como para la innovación educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cambio de escuela.

Propuestas y recursos muy útiles para su trabajo diario, a partir de la combinación de teoría y práctica.

INCLUYE: 11 revistas al año.

1 libro anual de la Biblioteca del Profesorado.

1 CD-ROM con recursos y propuestas didácticas para trabajar un ámbito educativo.

Acceso a cuadernosdepedagogia.com

Al cierre de esta edición de ESCUELA, solo en la página web de la consulta (http://www.con-sultaciudadanaporlaeducacion.org/index.html), habían participado más de 15.000 personas en la Consulta Ciudadana por la Educación.

La Plataforma en Defensa de la Educación Pública (formada por CCOO, FETE-UGT, STES, CGT, Ceapa y Sindicato de Estudiantes), siguiendo la estela de la consulta que

se hizo en la Comunidad de Madrid sobre la privatización de la Sanidad (participaron 1,4 millones de personas) ha puesto en marcha, desde el 23 de septiembre hasta el 13 de octubre, una consulta en todo el país para pedir a la ciudadanía que responda a dos preguntas: “¿Rechaza los recortes en educación?”, “¿Rechaza las políticas educativas del Gobierno central?” SÍ/NO.

Reportaje

Evaluar

¿cómo y para qué?

Página 34

Entrevista

Luis Mateo Díez

Página 32

España

El PSOE presenta su

alternativa a la Lomce

Página 5

15.000 personas votan en 48 horas• El pasado 23 de septiembre comenzó la consulta ciudadana por la educación

AMAIA SANTANA

Desde su fundación hace dos déca-das, más de 1.500 jóvenes han cursa-do Ciclos Formativos en el Instituto de Máquina Herramienta (IMH) de Elgoibar (Gipuzkoa), unos 400 han estudiado Ingeniería en Alter-nancia y más de 30.000 trabajado-res y desempleados han recibido Formación Continua y Ocupacio-nal. Para Joxean Egaña, director del Instituto, la clave del éxito reside en el “espíritu innovador” del centro y en la constante adaptación a las ne-cesidades del entorno productivo. “Somos pioneros en ofrecer al alum-nado una formación orientada a la actividad empresarial”, asegura. El aprendizaje en base a competencias es un elemento “casi cultural” en la fi losofía del Instituto, así como la necesidad de mantener el equilibrio entre metodología y tecnología. “No podemos aplicar las metodologías de hace 20 años, pues el propio alum-nado ha cambiado y posee caracte-rísticas e intereses distintos respecto a los estudiantes de la primera pro-moción del Instituto”, comenta. Del mismo modo, el centro se esfuerza en ofrecer al alumnado los medios tecnológicos más avanzados. “Tra-bajar con equipos obsoletos no tiene sentido, así que tratamos de utilizar los mismos medios que emplean las empresas donde nuestros alumnos serán futuros empleados”, señala.

El curso 2009-2010 ha contabili-zado 267 matriculaciones en FP y 98 en Ingeniería en Alternancia. Además, se impartieron unas 11.500 horas de Aprendizaje Permanente, de las que tomaron parte 2.363 trabajadores y 184 desempleados. El de Elgoibar se ha convertido así en el mayor centro de formación continua de carácter in-dustrial de Euskadi. Durante el 2009, la demanda de formación continua y ocupacional experimentó un aumen-to de un 50% respecto al ejercicio an-terior. “Creo que cada vez somos más conscientes de la importancia de ase-gurar y de adquirir nuevas competen-cias, bien como garantía de empleo o como posibilidad de acceso a un nue-vo puesto”, sostiene.

ESTUDIANTES Y TRABAJADORESEl aprendizaje basado en proyectos o PBL (Project Based Learning, por sus siglas en inglés), el multilingüismo y la combinación de estudio y trabajo constituyen las bases de la metodolo-gía del Instituto. Como centro público de FP, el IMH promueve el trabajo en red y pertenece a la Asociación de Ins-titutos Públicos de FP Ikaslan, con la que colabora en varios proyectos. En los últimos cinco años el Aprendizaje en Base a Proyectos o PBL se ha conso-lidado como referente pedagógico. “Se trata de despezar asignaturas e incor-porarlas, en la medida de lo posible, en proyectos que guardan una estrecha relación con el ámbito empresarial. Se trabaja en grupo y ello requiere una

gran implicación”, explica. El equipo docente está formado por 50 profe-sores adscritos al Departamento de Educación y otros 48 vinculados a la Fundación del IMH. Una treintena de colaboradores externos completan el equipo.

INGENIERÍA EN ALTERNANCIAEn cuanto a los ciclos formativos, los de la familia de Fabricación Me-cánica son los más demandados, así como aquellos relacionados con el mantenimiento de equipos. Entre los de Grado Superior destaca el de In-geniería en Alternancia, dirigido a la formación de ingenieros de empresa integrados en el sector industrial. El ciclo se desarrolla de forma paralela en el Instituto y en una empresa (“tres días de empresa, dos de formación”). Al inicio de los estudios se defi ne un proyecto empresarial a realizar a lo largo de los tres años de duración del ciclo. Desde el primer año el alum-no se incorpora a la empresa como un trabajador más, algo que le per-mitirá “independencia económica y autoafi rmación personal”. Cada estu-diante cuenta con sendos tutores en la empresa y en el Instituto, donde el equipo directivo garantiza contar con profesores “multidisciplinares, exper-tos en la materia y en contacto directo con el ámbito empresarial”. Los es-tudios pueden cursarse en euskera y castellano, además de ofrecer varias asignaturas en inglés e Introducción al Idioma y Cultura chinos. En el segun-do año, el alumno realiza prácticas de carácter obligatorio en una empresa extranjera -Alemania, China, India o Estados Unidos son algunos destinos- durante 10 o 12 semanas. El profeso-rado realiza asimismo intercambios con varios institutos europeos.

RESPONDER A LA SOCIEDAD“El entorno socioeconómico precisa de su sistema formativo, por tanto es indispensable saber responder a las necesidades de la sociedad y adaptar los contenidos y programas educati-vos en función de las mismas”, sostie-ne Egaña. Precisamente con esa vo-cación nació el IMH. A mediados de los años 80 la Formación Profesional se encontraba en “un momento crí-tico”, pues según comenta el direc-tor del IMH la oferta académica no guardaba mucha relación con el en-torno productivo. Es entonces cuan-do un grupo de profesionales del sector industrial –quienes más tarde conformarían el equipo directivo del Instituto-, plantearon un proyecto a varias empresas vascas, que impul-saron a su vez un modelo educativo “mucho más ambicioso”. Con parti-cipación pública y privada, en 1989 se constituyó la Fundación para la Formación Técnica en Máquina He-rramienta, precursora del actual Ins-tituto que abrió sus puertas en 1991. Desde entonces, el proyecto se ha ido consolidando y en la actualidad pertenece a la Red Vasca de Ciencia

y Tecnología y ha sido nombrado Centro Intermedio de Innovación. El IMH aspira asimismo a convertir-se en Centro de Referencia Europeo en Fabricación Mecánica en Desa-rrollo Competencial, una empresa “ambiciosa” que pivota sobre tres ejes estratégicos: énfasis en la mo-tivación del alumnado, resolución de problemas técnicos y difusión de innovaciones tecnológicas a las PY-MES y respuesta a las necesidades competenciales de empresas y per-sonas. “No nos interesa únicamente la innovación tecnológica, sino que queremos ser referentes en saber responder a las motivaciones de las personas”, puntualiza.

LOS PROYECTOS DEL IMHEl departamento dedicado a la Investigación, Desarrollo e Inno-vación del Instituto de Máquina Herramienta de Elgoibar se halla inmerso en numerosos proyectos como GIGA, que en colaboración con Armeria Eskola y Meka, su misión es “facilitar a las PYMES el acceso a la innovación y a la me-jora continua de procesos clave, ofreciendo herramientas, metodo-logías y formaciones adecuadas a su realidad”. GIGA es un proyecto a cuatro años patrocinado por los departamentos de Educación e In-dustria del gobierno vasco. Por su parte, PAGOA es un proyecto basa-

do en la fi losofía de la ‘web 2.0’ que busca “mejorar la gestión de la in-formación interna de las empresas y entre ellas”. El programa Sortzen del ejecutivo vasco ha facilitado el desarrollo de las TIC (Tecnologías de la Información y de la Comu-nicación) y de contenidos educati-vos eLearning. En esa línea, el IMH también participa en el proyecto estatal PLATA, centrado en el con-cepto de ‘empresa 2.0’. A nivel eu-ropeo destaca su participación en el programa Leonardo da Vinci, a través del cual el alumnado realiza prácticas en el extranjero y colabora en varios proyectos europeos. Más información: http://www.imh.es/

Lecciones forjadas en la innovaciónEl Instituto de Máquina Herramienta de Elgoibar celebra su 20 aniversario como el mayor centro

educativo en formación técnica industrial de Euskadi•

A.S.

Un total de 74 centros han presentado sus proyectos de experimentación del Marco de Educación Trilingüe en res-puesta a la convocatoria publicada el pasado día 20 de mayo, por la que se anunciaba el desarrollo del Marco de Educación Trilingüe diseñado por la Consejería de Educación en un máxi-mo de 40 centros educativos sosteni-dos con fondos públicos a lo largo de tres años a partir del próximo curso. De los proyectos presentados, 44 co-rresponden a Bizkaia, 19 a Gipuzkoa y 11 a Álava. Son centros públicos (18) y concertados (56) de modelos A (castellano), B (bilingüe) y D (eus-kera). La consejera de Educación del gobierno vasco, Isabel Celaá, presentó

estos datos en rueda de prensa el pa-sado día 25 de junio. Celaá se mostró satisfecha por el “interés” de los cen-tros en la propuesta que está impul-sando su Departamento e informó de que una Comisión Evaluadora anali-zará los proyectos y se pronunciará “en breve”.

AUTONOMÍACon una dedicación mínima de entre cinco y seis horas semanales a cada una de las lenguas (euskera, castella-no e inglés), Celaá recordó la “amplia autonomía” de cada centro para de-sarrollar su propio proyecto lingüís-tico. “La Administración educativa propone el marco, pero es cada cen-tro educativo quien pinta su propio lienzo”, apuntó.

Por otro lado, el Departamento de Educación ha anunciado la crea-ción de una Comisión Técnica de Se-guimiento del proyecto experimental y el diseño de un curso intensivo de formación inicial del profesorado participante, que se completará con

una serie de seminarios de trabajo a lo largo del curso 2010-2011. Por otro lado, el Instituto de Evaluación ISEI-IVEI se encargará de la evaluación inicial al alumnado.

Más de 70 centros educativos presentan sus proyectos para el Marco de Educación Trilingüe

autonomías1 de julio de 2010 Núm. 3.873 (1.127) ESCUELA 23

Euskadi

Más de 1.500 jóvenes han cursado Ciclos Formativos en el Instituto de Máquina Herramienta (IMH) de Elgoibar

La Consejería está satisfecha del interés

suscitado en los centros

Periódico Escuela

1840 Rev. 19/2013 © EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS

OPINIÓN

Colaboraciones

La «privatización» de las notificaciones

en los procedimientos administrativos: liberalización

versus garantías del procedimiento

César HERRERO POMBO

Secretario del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna

Se analiza la incidencia de la liberalización del mercado de los servicios postales en la acredi-

tación en la práctica de las notifi caciones de aspectos trascendentales en los procedimientos

administrativos, teniendo en cuenta la presunción de fehaciencia que se atribuye en exclusiva a

la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

I. LAS NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDI-MIENTOS ADMINISTRATIVOS

La regulación de la práctica las notifi cacio-nes en los procedimientos administrativos se contiene, fundamentalmente, en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo contenido damos por conocido. Aquí interesa anotar algunos aspectos de dicha regulación, como son la necesidad de tener constancia de la recepción por el interesado o su repre-sentante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notifi cado, debiendo incorporarse al expediente la acreditación de dicha notifi cación. El precepto contempla dos supuestos específi cos que pueden resultar confl ictivos:

— Cuando la notifi cación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notifi cación podrá hacerse cargo de la misma

SUMARIO

I. Las notificaciones en los

procedimientos administrativos

II. La presunción de fehaciencia de

la Sociedad Estatal de Correos y

Telégrafos

III. Las condiciones de prestación del

Servicio Postal Universal

IV. El encaje de las notificaciones

administrativas en los servicios

postales

V. La Sentencia del Tribunal Superior

de Justicia de la Unión Europea

de 18 de diciembre de 2007

VI. ¿Qué servicios quedan reservados

a la Sociedad Estatal de Correos

y Telégrafos?

VII. Conclusiones

Colaboraciones

© EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS Rev. 19/2013 1841

OPINIÓN

cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie pudiera hacerse cargo de la notifi cación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notifi cación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

— Cuando el interesado o su representante rechace la notifi cación de una actuación administra-tiva, se hará constar en el expediente, especifi cándose las circunstancias del intento de notifi cación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

Como puede apreciarse, los efectos que se derivan de esta forma de actuar son trascendenta-les no solo de cara a la tramitación del procedimiento en general sino, especialmente, en cuanto al ejercicio de sus derechos por los ciudadanos, de manera que no resulta desproporcionado, en principio, exigir que tales circunstancias o vicisitudes de la práctica de la notifi cación se acrediten «fehacientemente» en el expediente administrativo.

II. LA PRESUNCIÓN DE FEHACIENCIA DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 18 de diciembre de 2007, proc. C-220/2006, que enjuicia la fi rma por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Correos de un convenio de colaboración para la prestación de servicios postales y telegráfi cos, sin haberse convocado licitación pública previa, se ha promulgado la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, operándose cambios sustanciales en relación con la situación anterior, derivada de la ley 24/1998.

La disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal uni-versal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, se refi ere al operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, disponiendo que «la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima tiene la condición de operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal por un período de 15 años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y en su virtud queda sujeto a las obligaciones de servicio público consistentes en la prestación de los servicios que se recogen en el título III, que deberá cumplir conforme a los principios, requi-sitos y condiciones que se establecen en esta Ley y en el plan a que se refi ere el art. 22.»

El mencionado título III regula el Servicio Postal Universal (SPU), defi nido en el art. 20 de la Ley 43/2010 como «el conjunto de servicios postales de calidad determinada en la Ley y sus reglamentos de desarrollo, prestados en régimen ordinario y permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios.»

El art. 21 defi ne el ámbito del SPU en los siguientes términos:

1. Se incluyen en el ámbito del servicio postal universal las actividades de recogida, admisión, clasifi cación,

transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:

a) Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de

hasta dos kilogramos de peso.

b) Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.

El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certifi cado y valor de-

clarado, accesorios de los envíos contemplados en este apartado.

2. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos, de publicacio-

nes periódicas y los restantes cuya circulación no esté prohibida, serán admitidos para su remisión en régi-

men de servicio postal universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las modalidades

previstas en el apartado anterior.

El Consultor de los Ayuntamientos

http://practicaurbanistica.laley.es NÚM. 124 • AÑO 12 • SEPTIEMBRE-OCTUBRE DE 2013

Consulte en htpp://practicaurbanistica.laley.es

la revista en su formato electrónico

3652

K22

827

3652

K22

827

La ponderación

de expectativas

urbanísticas en la

valoración del suelo

en situación rural

La recaudación de las

cuotas de urbanización

¿Son constitucionales

las leyes autonómicas

que afectan al régimen

de ejecución de

sentencias, invocando

como respaldo la

incidencia de alguna

competencia exclusiva

autonómica sectorial?

Extra WEB

Comunidad de Aragón

Miguel Ángel García Valderrey

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ley.

es

Número 124 I Septiembre-Octubre 2013 LA LEY Práctica Urbanística© I 25

De conformidad con el artículo 110 del texto refun-dido, los programas de actuación urbanizadora conten-drán los siguientes documentos:

1. Contenido del programa de actuación urba-nizadora

1.1. Una alternativa técnica conformada por:

a) Documento expresivo de la asunción de la orde-nación detallada establecida en el Plan de Ordenación Municipal o que contenga propuesta de ordenación que complete detalladamente la del sector, o unidad de ac-tuación, o modifi que la determinada en el planeamiento. Si la modifi cación propuesta afectara al área de reparto defi nida en el Plan de Ordenación Municipal, el aprove-chamiento tipo resultante deberá cumplir las condicio-nes señaladas en los números 1 y 2 del artículo 70, sin perjuicio de la aplicación posterior en el proyecto de re-parcelación de los coefi cientes de ponderación previstos en el número 3 del artículo 72.

b) Anteproyecto de urbanización con los siguientes contenidos mínimos:

1) Defi nición y esquema de las obras de urbaniza-ción, describiendo, como mínimo, los elementos signifi cativos y relevantes que permitan determi-nar su coste total.

2) Memoria de calidades, relativa, al menos, a las principales obras y elementos de urbanización a ejecutar.

3) Defi nición de los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, modo de obtención y fi nanciación.

4) Características básicas de la red de evacuación de aguas que se prevé diseñar, indicando su ca-rácter separativo o no; su capacidad de drenaje, dimensionándola con el potencial aproximado de efl uentes a soportar, tanto pluviales como residuales, ya tengan su origen en el ámbito del Programa o bien en posibles aportes exteriores; punto o puntos de vertido y calidad de éste, en relación con su depuración e impacto ambiental.

5) Capacidad portante de la red viaria y las directri-ces para la implantación de los demás servicios de urbanización.

1.2. En el caso de gestión indirecta, se formulará una propuesta de convenio urbanístico a suscribir entre el adjudicatario, la Administración actuante y los propie-tarios afectados que voluntariamente quieran ser parte en él, donde se harán constar los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regularán la adjudicación. En caso de gestión directa, el convenio se sustituirá por una relación precisa de los compromisos asumidos.

1.3. Una proposición jurídico-económica com-prensiva de los siguientes aspectos:

a) Desarrollo de las relaciones entre el urbanizador y los propietarios justifi cando en su caso la dispo-nibilidad de aquél sobre los terrenos de éstos, los acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relati-vas al modo de retribución del urbanizador.

b) Estimación de la totalidad de los gastos de ur-banización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115. No obstante, la estimación de las indemnizaciones a que se refi ere la letra g) del número 1 del artículo 115 no se tendrá en con-sideración como criterio de adjudicación del co-rrespondiente Programa de Actuación Urbaniza-dora.

c) Proporción o parte de los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del ur-banizador o defi nición de las cuotas cuando se prevea el pago en metálico, expresándose si le corresponde recibir algún recargo sobre la esti-mación de gastos de urbanización en concepto de benefi cio o retribución de la gestión.

A los efectos de determinar la proporción o parte de los solares resultantes de la actuación constitutiva de la retribución del urbanizador se considerará lo dispuesto en la normativa estatal respecto de la valoración del suelo en régimen de equidistribución de benefi cios y cargas.

d) Incidencia económica, estimada tanto en térmi-nos de valoración de los terrenos que hayan de adjudicársele como en su cuantifi cación y modo de adquisición, de los compromisos que interese adquirir el urbanizador, ya sea con la fi nalidad de efectuar aportaciones al patrimonio municipal de suelo, de realizar obras adicionales a las mínimas establecidas legalmente o de afectar dichos te-

Autor: Miguel Ángel García Valderrey.

Título: Procedimiento para la redefi nición de unidades de actuación a través de los programas de actuación urbaniza-dora de iniciativa particular (Castilla-La Mancha).

Resumen: En el presente artículo se analiza el procedimien-to para la defi nición de las unidades de actuación a través de los programas de actuación urbanística, en el ámbito autonómico castellanomanchego, desarrollando el conteni-do del documento que se aprueba, así como las diferentes fases que se desarrollan durante el procedimiento adminis-trativo para la aprobación defi nitiva de la redefi nición de la unidad de actuación.

FICHA RESUMEN

Práctica Urbanística

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El cumplimiento informatizado de los

deberes contables del empresario

La mediación como instrumento de resolución de confl ictos en la empresa familiar

La liquidación de compañías mercantiles pobres de masa: de la Resolución DGRN de 2 de julio de 2012 al Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Almería de 28 de enero de 2013

Doctrina registral sobre sociedades (Sociedades)

Modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Contratación mercantil)

La legislación laboral y social en el verano de 2013: del plan de empleo juvenil a los ajustes en la reforma laboral (Relaciones Laborales)

NÚMERO 271 AÑO 24 • SEPTIEMBRE-OCTUBRE DE 2013

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52 Número 271 - Septiembre-Octubre 2013© LA LEY

Sociedades

MARÍA JESÚS GUERRERO LEBRÓN

Acreditada al cuerpo de catedráticos de UniversidadProfesora Titular de Derecho mercantilUniversidad Pablo de Olavide, Sevilla

— Contradicción entre dos artículos estatutarios. Para resolverla se aplican las reglas de interpretación de los contratos y las reglas hermenéuticas de las le-yes. [DGRN de 4 de junio de 2013 (BOE nº 160, de 5 de julio de 2013)].

En el supuesto planteado el registrador se niega a ins-cribir una escritura de aumento de capital por considerar que no se respetan las reglas sobre mayorías recogidas en los estatutos. Lo cierto es que, ante la postura registral, la cuestión se centra en discernir cómo hay que interpre-tarlos, ya que existe una contradicción entre dos artículos de los estatutos sociales relativos a las mayorías exigidas para la adopción de los acuerdos de aumento de capital.

En los estatutos inscritos de dicha sociedad, el art. 11 dispone que « a) El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modi cación de los estatutos sociales para la que no se exija mayoría cuali cada requerirán el voto favorable de, al menos el 80 % de los votos co-rrespondientes a las participaciones en que se divida el capital social”, mientras que el art. 10 de los mismos estatutos establece que “el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modi cación estatutaria de los Estatutos sociales para la que no se exija mayoría cua-li cada, requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social».

Existe, pues, una contradicción pues los estatutos contemplan una regla general en el art. 10, que es idén-tica al régimen regulado y establecido legalmente, y una norma especial en el art. 11, en el que se refuerza el ré-gimen de mayorías, aun cuando aparentemente ambas son aplicables a los mismos supuestos. No obstante, la DGRN considera que atendiendo al doble carácter de los estatutos, contractual y normativo, su interpretación debe

hacerse teniendo en cuenta las normas sobre interpreta-ción de los contratos, pero sin excluir absolutamente las reglas hermenéuticas de las leyes.

Así, conforme a lo que dispone el art. 1281 Cc, cuan-do las palabras utilizadas en el contrato parecieren con-trarias a la intención de los contratantes prevalecerá ésta sobre aquellas. En este sentido, parece evidente la volun-tad de los fundadores de reforzar el régimen de mayorías para la adopción de acuerdos, pues si su voluntad hubiera sido acogerse a la regulación legal supletoria no hubieran establecido ninguna norma en los estatutos, sino que se hubieran limitado bien a guardar silencio sobre la mate-ria, o bien a reproducir el precepto legal correspondiente.

En cuanto a las reglas de interpretación de las leyes, la que resulta aplicable al caso es el principio «lex specia-lis derogat legi generali», lo que supone que el régimen general (el del art. 10 de los estatutos, que coincide con el régimen legal supletorio) decae ante el régimen de mayo-ría reforzada que se consagra en el art. 11 de los estatutos.

Designación de representante persona física de la so-ciedad administradora

— Designación de representante persona física de la sociedad administradora. Se admite la designación por la junta general [DGRN de 10 de julio de 2013 (BOE nº 189, de 8 de agosto de 2013)].

En el caso que aquí se plantea la DGRN estima el recurso planteado contra la cali cación registral que sus-pende la inscripción de la designación de representante persona física de sociedad administradora por considerar que no es competente a estos efectos la junta general.

A estos efectos, en su nota de cali cación el regis-trador cita los arts. 143 RRM y 212 bis.1 LSC, a pesar

DOCTRINA REGISTRAL

DGRN

Contradicción entre dos artículos estatutarios

53

Sociedades

Número 271 - Septiembre-Octubre 2013 © LA LEY

de que ninguno de estos preceptos aborda la cuestión de la competencia para la designación de la persona natural encargada del ejercicio de las funciones propias del cargo de la persona jurídica administradora de otra. Lo que hizo la Ley 25/2011, incorporando el art. 212 bis.1 a la LSC es incorporar en una norma con rango de ley formal lo que dice el art. 143 RRM en la interpretación dada a esta norma por el Centro directivo.

La doctrina de la DGRN en materia de designación de representante de persona jurídica administradora, re-cogida en las Resoluciones de 11 de marzo de 1991, 3 de junio de 1999, 22 de septiembre de 2010, 18 de mayo de 2012 y la que ahora se comenta, puede resumirse en los siguientes aspectos:

1. Es la persona designada administrador, y no la so-ciedad administrada quien tiene competencia para nombrar a la persona física o natural que debe ejercer las funciones propias del cargo.

2. Sólo se admite la designación de una persona, no siendo válida la designación de varios ni aunque existan administradores solidarios o mancomuna-dos en la administradora.

3. La persona física designada actuará de forma esta-ble y permanente en nombre de la persona jurídica administradora.

4. Deben inscribirse de forma simultánea el nom-bramiento de la persona jurídica designada y la identidad del representante persona física desig-nado en la hoja de la sociedad administrada. Si el designado pertenece al órgano de administración de la persona jurídica administradora, bastará con presentar certi cación correspondiente al acuer-do expedida por el órgano de la persona jurídica administradora que sea competente al efecto. En otro caso será preciso que gure en escritura pú-blica.

5. Por último, en cuanto a quién es el órgano com-petente para efectuar la designación, obiter dicta se deduce de las Resoluciones mencionadas que la competencia corresponde al órgano de admi-nistración de la sociedad administradora. Siempre queda a salvo, lógicamente, la posibilidad de que los estatutos de la sociedad nombrada administra-dora reserven esta facultad a la junta general, sin perjuicio de que esa limitación será ine caz frente a terceros en aplicación de lo que establece el art. 234.1.2 LSC.

Conforme a la doctrina expuesta, en el caso debatido es el propio administrador único de la sociedad adminis-tradora quien eleva la escritura con el acuerdo de la junta,

por lo que entiende la DGRN que el Registrador Mercan-til podía y debía haber cali cado la condición de admi-nistrador único de éste y la vigencia de su cargo dando por subsanado el defecto de falta de competencia para designar la persona física.

Denegación de nota simple literal

— Denegación de nota simple literal relativa a determinada sociedad. El registrador cali ca no sólo si procede o no procede expedir la información, sino también qué datos puede incluir o excluir de dicha in-formación [DGRN de 4 de julio de 2013 (BOE nº 186, de 5 de agosto de 2013)].

En el caso planteado, tras la decisión del Registrador de no emitir publicidad, se abre la posibilidad de recurso, y ello a pesar de que el escrito por el que se rechaza la emisión carece de requisitos formales ( rma e identi ca-ción de quién lo emite), pues no deja de ser una negativa frente a una rogación y por tanto es susceptible de recur-so (art. 23.4 Cco y 328 LH).

Por lo que respecta al régimen a aplicar en cuanto a la protección de los datos personales inscritos debe te-nerse en cuenta el art. 12.3 RRM, la Instrucción de 29 de octubre de 1996, la de 17 de febrero de 1998, la Orden del Ministerio de Justicia de 10 de junio de 1997 y la Instrucción de 27 de enero de 1999. Todos los principios recogidos en estas normas se fundamentan en el art. 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de pro-tección de datos de carácter personal, que establece que sólo se podrán recoger datos de carácter personal para el tratamiento automatizado cuando los datos sean adecua-dos, pertinentes y no excesivos conforme a las nalida-des para las que se hayan obtenido, y en el art. 4.2 de la misma Ley que previene que los datos no podrán usarse para nalidades distintas de aquellas para las que hubie-ran sido recogidas.

Por todo ello entiende la DGRN que, en el marco del principio general de publicidad, reforzado en el ámbito del RM por la presunción general de interés legítimo del solicitante, los datos sensibles de carácter personal o patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado, para nalidades distintas de las propias de la institución registral. Cuando se ajusta a tal nalidad, la publicidad no requiere el consentimiento del titular, ni es preciso que se le noti que su cesión o tratamiento, sin perjuicio del derecho de aquél a ser informado, a su instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas que han recabado infor-mación respecto a su persona o bienes.

Derecho de los Negocios

Nº 5 • Septiembre-Octubre de 2013 15

www.oge.net / www.feae.es ¿Se gestionan los centros a partir de evidencias científicas?

es la base de datos en la que figuran las publicaciones de más rango científico en cada una de las áreas temáticas, ordenadas en función a su factor de impacto. Éste se calcula teniendo en cuenta el número de veces que los artículos han sido citados por otros autores. Web of Knowledge dispone de un ranking (Journal Citations Report-JCR) en el cual figuran las publicaciones ordenadas según la posición que ocupan dentro de su categoría temática, atendien-do a dicho factor de impacto.

En la actualidad, la sociedad de la in-formación nos permite tener un acceso inmediato y en muchos casos gratuito a distintas bases de datos (la ya mencio-nada Web of Knowledge, así como otras más específicas de educación, como ERIC, o de ciencias sociales, como Sociological Abstracts). De hecho, en el ámbito de la publicación de revistas científicas exis-te una corriente creciente a favor de las plataformas de acceso abierto al conoci-miento (Open Access) (Willinsky, 2009). Todas estas herramientas ponen a nuestro alcance las contribuciones más relevantes en investigación educativa, realizadas por investigadores e investigadoras que se han formado en las mejores universidades del mundo, como la Universidad de Harvard, la Universidad de Cambridge o la Universidad de Wisconsin-Madison.

Estas vías de acceso al conocimiento científico que posibilita la sociedad de la información deberían de ir de la mano de un compromiso ético con la aplicación de aquellas prácticas científicas que funcio-nan, que verdaderamente son efectivas para la mejora del aprendizaje, de los re-sultados académicos, y en definitiva para el avance y la transformación social (Puigvert, Oliver, Valls y Yeste, 2012).

Actuaciones Educativas de Éxito: mejores resultados para todos los niños y niñas

Ya disponemos de investigaciones científicas reconocidas y avaladas por la Comunidad Científica Internacional que

marcan la línea para la mejora educativa en nuestro país. El Proyecto Includ-ed: Strategies for Inclusion and Social Co-hesion in Europe from Education (2006-2011), desarrollado bajo el paraguas del 6º Programa Marco de investigación eu-ropea, ha permitido identificar aquellas acciones educativas que contribuyen a superar las desigualdades y promover la cohesión social y aquellas que por el contrario generan exclusión social, aten-diendo especialmente a aquellos grupos en situación de mayor vulnerabilidad (in-migrantes y minorías culturales, mujeres, personas con discapacidad, etc). Una de las mayores contribuciones de INCLUD-ED ha sido la identificación y estudio de Actuaciones Educativas de Éxito. Se trata de actuaciones educativas que conducen a todo el alumnado hacia el éxito académico, mejorando los aprendi-zajes instrumentales y el clima del centro educativo. En el ámbito educativo es muy frecuente oír hablar de buenas prácticas, para referirnos al intercambio de ideas o experiencias que han funcionado en unas condiciones concretas y que pueden servir de inspiración para otras. Sin embargo, las buenas prácticas responden a caracterís-

ticas de un determinado contexto, por lo que no son transferibles. Las Actuaciones de Éxito van mucho más allá. Son univer-sales y pueden ser recreadas en contextos muy distintos, conduciendo siempre que son implementadas a la mejora educativa. Además, la aplicación de las Actuaciones de Éxito no solamente comporta mejoras de resultados en lo referente al aprendi-zaje instrumental en todas las materias escolares, sino que también generan una mejora de la convivencia (lo cual supone mejores resultados en términos de valores y ética; así como en las emociones y los sentimientos).

Entre los ejemplos de Actuaciones de Éxito avaladas y reconocidas por la Comu-nidad Científica Internacional, podemos destacar el establecimiento de formas de organización del aula de carácter inclusivo, basadas en las agrupaciones heterogéneas de alumnado en cuanto a nivel de apren-dizaje, género, cultura de procedencia, etc., como es el caso de los grupos interactivos, que acaban de ser destacados en el pres-tigioso Cambridge Journal of Education (Valls y Kyriakides, 2013).

“Entre los ejemplos de Actuaciones de Éxito podemos destacar las aulas inclusivas"

Nº 5 • Septiembre-Octubre de 2013

¿Se gestionan los centros a partir de evidencias científicas?

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El reto de la mejora de la educación en España

Uno de los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020, orientada a la su-peración de la crisis europea y a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, es reducir a menos de un 10% el porcentaje de abandono escolar tempra-no para el año 2020. Sin embargo, España ostenta en la actualidad una tasa muy su-perior a la de otros países de nuestro entor-no y con niveles similares de inversión en educación, situándose en 2012 en un 24,9 % (Eurostat, 2013), frente a la media Euro-pea de 12,8 %. La mejora de los resultados educativos resulta una de las estrategias clave para garantizar la inclusión social y profesional de toda la población.

En cualquier esfera profesional, los usuarios demandan y esperan recibir las mejores actuaciones, aquellas que ofre-cen los mejores resultados. Por ejemplo, cualquier persona que acude a un servicio sanitario da por sentado que el equipo de profesionales que le va a atender está al tanto de los últimos avances científicos en su campo, y que basarán su intervención en la aplicación de éstos. Sería una aberración que se pusiese en juego su salud.

Sin embargo, lo que parece tan evidente en cualquier otro campo científico o pro-fesional, no lo es tanto en el ámbito de las ciencias de la educación en nuestro país. En España, durante mucho tiempo ha sido frecuente que aquellas personas que osten-tan posiciones de responsabilidad política,

así como los profesionales de la educación, hayan aplicado o inducido a aplicar actua-ciones educativas que no están basadas en el acervo de conocimientos científicos reconocidos internacionalmente, sino en supersticiones, intereses personales o mo-tivaciones ideológicas que no persiguen la mejora de nuestro sistema educativo. En muchas ocasiones, el criterio que ha guiado la innovación educativa española han sido las ocurrencias de “expertos” que hacían su propio negocio de charlas, conferencias y recomendaciones —aunque no puedan referenciar ni un centro que haya mejora-do los resultados gracias a la aplicación de sus recomendaciones—. De esta forma, las distintas reformas educativas que se han desarrollado en las últimas décadas han ido promoviendo cambios aleatorios, basados muchos de ellos en concepciones teóricas del aprendizaje que llevan décadas denos-tadas en otros países de nuestro entorno. Esta falta de rigurosidad explica algunas de las principales carencias que hoy encontra-mos en nuestro sistema educativo.

Superando las “ocurrencias” en favor de las evidencias

Si queremos mejorar los niveles edu-cativos de todos los niños y las niñas, co-mo medio para garantizar la igualdad de oportunidades y resultados de cara a una futura inclusión social y laboral de toda la ciudadanía, resulta imperativo dejar atrás antiguos enfoques educativos basados en ocurrencias, en favor de aquellas actuacio-nes educativas que han sido reconocidas y

avaladas por la comunidad científica. Nos referimos a aquellas teorías y prácticas edu-cativas que han sido analizadas en inves-tigaciones de primer nivel, y que aparecen publicadas en las revistas de mayor impacto científico.

Es importante destacar que no todos los estudios que se realizan son investi-gaciones científicas. Con frecuencia, se publican informes de muy diversa índole que son encargados por distintas adminis-traciones, fundaciones u otras entidades. En muchos casos, estos estudios no están basados en criterios científicos, por lo que sus resultados y conclusiones no deberían ser utilizados como el camino a seguir. Sin embargo, sí que existen programas de in-vestigación de alto nivel, evaluados y con garantías de estar dando respuesta a los retos actuales de nuestras sociedades. En Europa, las investigaciones de más alto ni-vel y reconocimiento son los Proyectos del Programa Marco, iniciativa de la Comisión Europea de apoyo y financiación al I+D+i.

A su vez, hay una serie de organizacio-nes y asociaciones científicas de carácter internacional específicas para el ámbito de la investigación educativa, como la Ameri-can Educational Research Association (AE-RA), o la European Educational Research Association (EERA). Aparte de constituir foros de promoción de la investigación científica mundial en nuestro ámbito de conocimiento, éstas u otras asociaciones organizan encuentros anuales donde se dan cita investigadores de muy distinta procedencia, para presentar y discutir las últimas contribuciones científicas en nues-tro campo.

Además, existen una serie de revistas científicas de impacto científico, cuya pu-blicación ha pasado por distintos procesos de evaluación de calidad, como la revisión por pares (peer review), como medio para garantizar que todo lo que se publica sea riguroso y relevante. Tenemos a nuestro al-cance distintas herramientas que permiten identificar cuáles son las publicaciones más reconocidas y referenciadas internacional-mente. Por ejemplo, Web of Knowledge

Si queremos mejorar los niveles educativos de todos los niños y niñas, es imperativo tener en cuenta las actuaciones educativas que han sido analizadas en investigaciones, reconocidas y avaladas por la comunidad científica

OGE

Año XXIX • Número 6920 • Martes, 8 de abril de 2008 www.laley.es

LA LEY 13630/2008

La ejecución de las tasaciones de costas en lo Contencioso-Administrativo Jorge PÉREZ ALONSO Abogado

DOCTRINA

Esquemas legalesLibertad condicional y penas privativasde libertad 7

JurisprudenciaAcreditación del pagodel impuesto en caso depresentación telemáticadel título en el Registro 16

Los órganos jurisdiccionales del ordencontencioso han de aplicar la LEC,y no la LJCA, con todas las consecuencias que de ello se derivan, respecto a plazos,procedimiento y costas de ejecución.

I. PLANTEAMIENTO GENERAL

La Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa (en adelante LJCA) dedica su artícu-lo 139 a las costas procesales. Como en tantas otras

ocasiones, la regulación se aparta del régimen común de laLey 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) normaésta en la cual se sigue para la imposición de costas el crite-rio objetivo del vencimiento en todas las instancias o grados,salvo que el Tribunal aprecie y razone que el caso enjuiciadopresenta serias dudas de hecho o de derecho (1). La LJCA, porel contrario, distingue dos situaciones (2):

1) Primera Instancia. En este caso, a su vez, el artículo 139.1contempla dos posibilidades:

• la concurrencia de temeridad o mala fe, lo cual supone adop-tar un criterio subjetivo, apartándose del objetivo existen-te en la legislación procesal civil.

• Cuando, de otra manera, se haría perder al recurso su fina-lidad legítima (3).

2) Sucesivas instancias o grados: se sigue el criterio general delvencimiento (artículo 139.2 LJCA) aunque, al igual que en lalegislación procesal civil, se contempla la posibilidad de que

el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie concurrenciade circunstancias que justifiquen su no imposición.

Otra diferencia respecto al régimen común consiste en la po-sibilidad expresamente recogida en la LJCA de que el Tribunalpueda limitar la cuantía de las costas procesales, pues el ar-tículo 139.3 establece que la imposición de las costas podráser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra má-xima.

En cuanto a la tasación de costas, no existe problema algunoal remitirse expresamente el artículo 139.6 LJCA al régimenprocesal civil, estableciendo que las costas causadas en los au-tos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley deEnjuiciamiento Civil.

En la jura de cuentas, a diferencia de las costas procesales,donde una de las partes tiene derecho a que la contraria lesatisfaga parte de los gastos del proceso, es el letrado o pro-curador quien exige a su propio defendido o representado leabone sus honorarios no satisfechos aún. En este caso, y da-da la ausencia total de regulación en la LJCA, opera en todasu efectividad la Disposición Final Primera del meritado tex-to legal y, por tanto, son de aplicación directa los artículos 34y 35 de la LEC ante la ausencia de previsiones específicas enla legislación procesal contencioso-administrativa.

Ahora bien, una vez que se ha acudido al trámite del inciden-te de tasación de costas o al procedimiento de jura de cuen-tas, una vez que el auto judicial aprobándolas deviene firme,¿cómo ha de actuarse para hacer efectiva dicha resolución?¿Es necesario esperar para ejecutarlo los tres meses del ar-tículo 106 de la LJCA o es suficiente el plazo de veinte díasfijado en la LEC? ¿Se instará la ejecución conforme a los trá-

3652K052273652K05227

sumario� Doctrina

La ejecución de lastasaciones de costas en lo Contencioso-Administrativo 1

� Esquemas legalesLa libertad condicional y las formas sustitutivasde la ejecución de laspenas privativas delibertad 7

� JurisprudenciaBaja voluntaria de sociosde una cooperativa:cómputo del plazomínimo de permanenciaen la misma previsto en los estatutos 12

Cómputo, como tiempode trabajo, de todas las horas del turno de noche asignado al trabajador, aunque no requiriese susservicios en buena partede esas horas 15

Acreditación del pagodel impuestocorrespondiente en casode presentacióntelemática del título en el Registro 16

Tribunal Supremo

lasentenciadeldíaRevisión de oficio de licencias deobras y apertura en trámite deejecución de sentencia

Ponente: FernándezValverde, Rafael 10

LA LEY

MMAADDRRIIDDEdita LA LEY c/ Collado Mediano, 9. 28230 Las Rozas (Madrid).

Tels.: 916 02 00 00 y 902 42 00 10 (Servicio de Atención al Cliente). Fax: 916 02 00 01 (Redacción)www.laley.es [email protected]

AÑO XXVIII. Suplemento de junio de 2008

«LA LEY» no se identifica necesariamente con las opiniones contenidas en los artículos, los comentarios y las reseñas firmados que publica.

SUPLEMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

CIVIL

• [JMER N.º 7 (Madrid)] S 8Nov. 2007. Improcedenciadel ejercicio del derecho deseparación por acreedor de «Forum Filatélico» .............

PENAL

• (APM Secc. 16.ª) S 8 Feb.2008. Contrabando de taba-co caducado y en mal esta-do que, no al no ser aptopara el consumo, no puedetipificarse como delito puesno genera tributo alguno .......

• (APM Secc. 2.ª) S 5 Dic.2007. Construcción de unaplataforma de hormigónpara sustentar una viviendaprefabricada que debe consi-derarse conducta tipificablecomo delito urbanístico .........

ADMINISTRATIVO

• (TSJM Sala de lo Conten-cioso-administrativo Secc.9.ª ) S 28 Dic. 2007. Análisisde la regencia obligatoria delas oficinas de farmacia trasla jubilación de sus titulares ..

LABORAL

• (TSJM Sala de lo SocialSecc. 2.ª) S 12 Dic. 2007.Tolerancia empresarial res-pecto a los incumplimientosdel trabajador que convierteen improcedente el despidodisciplinario ............................

7

4

7

1

3

FARMACIA.—Jubilación de titular.—Interpreta-ción del artículo 42 de la Ley 19/1998 de orde-nación y atención farmacéutica de la CA Ma-drid.—Imposibilidad del titular de oficina defarmacia de continuar regentando aquélla unavez jubiliado.—Obligación de nombra un re-gente hasta la transmisión o cierre de dichaoficina.

En el caso, la cuestión se ciñe a interpretar el art. 42 L 19/1998de 25 Nov. CA Madrid (ordenación y atención farmacéutica). Deeste precepto se desprende que cuando se produce la jubilaciónpor edad del farmacéutico titular de una oficina de farmacia,puede procederse al nombramiento de un regente por un plazomáximo de cinco años, periodo durante el cual deberá proceder-se a la transmisión o cierre de dicha oficina. Así pues, estableceun privilegio para los titulares de oficinas de farmacia, en cuyavirtud, la jubilación por edad no determina que aquélla debatransmitirse o cerrarse, de inmediato, sino que se permite sumantenimiento durante cinco años más, a pesar de la jubilaciónpor edad del titular, mediante el recurso de poner al frente de lamisma un regente. Se trata, por tanto, de una norma privilegia-da que, por ello, debe ser objeto de interpretación estricta y di-cha norma sólo prevé que, tras la jubilación, se nombre un re-

gente y no que pueda permanecer al frente de la oficina de far-macia el farmacéutico jubilado titular de la misma durante todoo parte del plazo legal de cinco años desde la jubilación que, deforma privilegiada, se concede para ultimar su transmisión o cie-rre. Y no obsta a tal conclusión que la normativa reguladora delrégimen de la Seguridad Social de los trabajadores autónomosno se oponga a la realización de trabajos por el pensionista dejubilación con las condiciones que en ella se establecen porquese trata de una norma especial dictada en el ámbito sanitarioque puede establecer un régimen jurídico más estricto por loque a las oficinas de farmacia se refiere, en la medida en que enellas está presente un interés público de asistencia farmacéuticaa los ciudadanos. Así pues, si debe realizarse una interpretaciónestricta de la norma, el art. 42 L 19/1998, sólo prevé que, tras lajubilación por edad del farmacéutico titular, se pueda nombrarun regente durante un plazo máximo de cinco años, plazo en elque debe procederse a la transmisión o cierre de la oficina defarmacia, pero no se prevé, en forma alguna, que durante eseplazo de cinco años pueda estar al cargo de la oficina de farma-cia, indistintamente, el farmacéutico jubilado o el regente, quees lo que el demandante pretende, sino sólo y exclusivamente elregente.

Normas aplicadas: art. 42 L 19/1998 de 25 Nov. CA Madrid(ordenación y atención farmacéutica) (LA LEY-LEG.2231/1999).

ANÁLISIS DE LA REGENCIA OBLIGATORIA DE LAS OFICINAS DE FARMACIATRAS LA JUBILACIÓN DE SUS TITULARES

1124 —TSJM Sala de lo Contencioso-administrativo Secc. 9.ª S 28 Dic. 2007.—Ponente: Huet de Sande,Angeles.

3652K054123652K05412

Siendo Ponente la MagistradaIltma. Sra. D.ª Angeles Huet deSande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El presente recursocontencioso administrativo se in-terpone por don Ernesto contra laresolución dictada por el Conseje-ro de Sanidad y Consumo de laComunidad de Madrid, de fecha11 de agosto de 2004, por la quese inadmite el recurso de alzadainterpuesto contra la resolución dela Jefa del Servicio de OrdenaciónFarmacéutica de dicha Consejeríade 28 de abril de 2004, por no tra-tarse de un acto administrativosusceptible de recurso.

Segundo: Para la resolución delpresente recurso resulta necesariotener en cuenta los siguientes he-chos derivados del expediente ad-ministrativo y de las alegacionesde las partes:

a).- Con fecha 13 de septiembrede 1999, el demandante, Sr. Er-nesto, puso en conocimiento de laConsejería de Sanidad de la Comu-nidad de Madrid que, siendo titularde una oficina de farmacia y “ha-

biendo cumplido la edad regla-mentaria de pase a la situación dejubilado y cotizado durante untiempo superior al periodo mínimoexigido por la ley, y deseando per-cibir la pensión de jubilación queme corresponde, siguiendo con lapropiedad de dicha oficina de far-macia, sin actividad laboral por miparte”, solicitaba se le informara“si existe algún impedimento nor-mativo sanitario que declare in-compatible la situación sanitariaantes expuesta con la percepciónde pensión”.

En respuesta a esta petición deinformación, con fecha 15 de octu-bre de 1999, el Jefe del Servicio deOrdenación y Asistencia Farmacéu-tica le informó del contenido de losarts. 23 (sobre la necesidad de lapresencia de farmacéutico en lasoficinas de farmacia), 24 (sobre elDirector Técnico de la oficina defarmacia), 42 (sobre la regencia encasos, entre otros, de jubilación) y57 (sobre las incompatibilidadesde los farmacéuticos) de la Ley19/1998, de 25 de noviembre, deOrdenación y Atención Farmacéuti-ca de la Comunidad de Madrid.

b).- Con fecha 5 de abr i l de2000, el Sr. Ernesto solicitó que,

debido a su jubilación por edad,fuera designado regente de su ofi-cina de farmacia la persona por élpropuesta y, con fecha 3 de mayode 2000, el Director General de Sa-nidad de esta Comunidad dictó re-solución autorizando el nombra-miento como regente de la oficinade farmacia del demandante, porjubilación por edad del mismo, dela persona por él propuesta “porun plazo máximo de cinco años,periodo durante el cual deberá for-malizarse su transmisión o cierre,según lo dispuesto en el art. 42.3de la Ley 19/1998...”.

c).- Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2004, el Sr. Ernes-to, comunicó a la Administración elcese del regente de su oficina defarmacia, “debido a la vuelta a laactividad del que suscribe”, solici-tando autorización “para reanudarsu actividad como farmacéutico ti-tular” de su oficina de farmacia.

A este escrito se responde, confecha 28 de abril de 2004, por laJefa del Servicio de OrdenaciónFarmacéutica de la Comunidad deMadrid, informando al demandan-te del contenido del art. 42.3 de laLey 19/1998, así como de que elplazo de cinco años que en él se

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2a. Època. ANY XVIII. Número 700 Dijous, 16 de octubre de 2008

DE CATALUNYA REVISTA JURÍDICA CATALANA DE DOCTRINA, JURISPRUDÈNCIA I BIBLIOGRAFIA

CIVIL

• (APB Secc. 19.ª) S 4 Mar.2008. El termini de prescrip-ció de l’acció per falta de pa-gament contra l’emissor delpagaré i l’acceptant de la lle-tra de canvi és el mateix

PENAL

• (APT Secc. 2.ª) S 26 May.2008. Delicte d’atemptat pelfer de donar una bufetada ala directora del centre públiceducatiu on estudien elsseus fills

ADMINISTRATIU

• (TSJC Sala Contenciosaadministrativa Secc. 4.ª) S24 Abr. 2008. El consenti-ment informat del pacientno és exigible quan la grave-tat del mal requereix una ac-tuació sanitària urgent

LABORAL

• (TSJC Sala Social) S 26May. 2008. És improcedentl’acomiadament d’un treba-llador per la manca d’acredi-tació de l’externalització delsserveis al·legada per l’em-presa

(TSJC Sala Social) S 19 May.2008. Modificació substan-cial de les condicions de tre-ball en l’actuació empresa-rial que no pot considerar-seassetjament moral ja que notenia ni continuïtat ni inten-sitat

Sumari

EXTINCIÓ DEL CONTRACTE DE TREBALL PERCAUSES OBJECTIVES.—Amortització del lloc detreball per circumstàncies econòmiques, tècni-ques, organitzatives o de producció.—No s’acredi-ta que la mesura extintiva que es va acordar contri-bueixi a superar la situació al·legada.

En el caso, la carta de despido dirigida al trabajador —querealizaba sus funciones en el mantenimiento de informática—tanto se refería a causas económicas, al aludir a la situaciónde crisis que venía arrastrando desde la suspensión de pa-gos de 2003, como a causas técnicas, organizativas o deproducción, refiriéndose a la externalización de varios servi-cios. Pero de los hechos probados y de los que resultaron in-controvertidos en las actuaciones no cabe apreciar que lamedida del despido contribuya a superar ninguno de los ti-pos de las circunstancias aludidas en la carta de despido.

De una parte, no se acredita que se hubiera realizado la con-tratación con la empresa de telefonía a que alude, mientrasque las facturas que aportó evidencian la compra de deter-minados programas informáticos así como su mantenimiento,que quizá era la propia garantía que conlleva la adquisicióndel producto, pero no que el servicio de informática se hubie-ra externalizado, ya que no se hace ninguna referencia a laconcertación de un contrato de arrendamiento de servicioscon una tercera empresa que habría de proveerles tales fun-ciones, las que sustituirían a las del trabajador. Pero es que,además, tampoco desde el punto de vista económico seacreditan, ni aproximadamente, las cifras que recogía la car-ta de despido, sino que incluso se proponen cantidades con-siderablemente diferentes, para que permitieran darles credi-bilidad y proceder a la oportuna comparación de costesantes y después de la adopción de la medida de extintiva.

Normes aplicades: art. 52 ET 1995 (LA LEY-LEG. 1270/1995).

ÉS IMPROCEDENT L’ACOMIADAMENT D’UN TREBALLADOR PER LA MANCA D’ACREDITACIÓ DE L’EXTERNALITZACIÓ DELS SERVEIS

11553322 —TSJC Sala Social S 26 May. 2008.—Ponent: Braceras Peña, María Natividad.

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TTribunal ribunal SSuperior de uperior de JJustíciaustícia

«LA LLEI» no s’identifica amb les opinions contingudes en els articles, les ress.enyes i els comentaris firmats que publica.

Ha actuado como Ponente la Ilt-ma. Sra. NATIVIDAD BRACERASPEÑA.

(...)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El presente recurso desuplicación se interpone por la em-presa demandada contra la senten-cia que declaró la improcedencia deldespido del trabajador demandante.

Se articulan varios motivos, am-parados bajo los apartados a), b) yc) del art. 191 de la Ley de Procedi-miento Laboral.

Se interesa la nulidad de la sen-tencia de instancia por entender

que infringe los arts. 97.2 y 200 dela Ley de Procedimiento Laboral,248.3 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, 218.2 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil y 24 y 120.3 de laConstitución, citando varias senten-cias del Tribunal Supremo, y ale-gando que se le ha producido inde-fensión. Se argumenta que en lafundamentación jurídica aparecenconcretas afirmaciones fácticas delas que no se dice su origen proba-torio, refiriéndose a la mención deque el trabajador Daniel ha sidocontratado para el mantenimientode los apartados informáticos,mientras que más adelante se ha-bla otra vez de una nueva contrata-ción de un trabajador llamado Da-vid, también dedicado a tareasinformáticas.

La nulidad de actuaciones es unrecurso extremo al que solo debe

acudirse en el caso de que no puedaser subsanado u obviado el defectoformal en que se hubiere incurrido,siendo, además, preciso, en todocaso que se haya producido indefen-sión a la parte que la alega. Efectiva-mente, conforme al art. 238 de laLey Orgánica del Poder Judicial (ensu redacción dada por la Ley Orgáni-ca 19/2003, de 23 de diciembre) “losactos judiciales serán nulos de plenoderecho en los casos siguientes:....3.ºcuando se prescinda de normasesenciales de procedimiento, siem-pre que, por esa causa, haya podidoproducirse indefensión”. Y el art. 225de la Ley de Enjuiciamiento Civilprevé que “los actos procesalesserán nulos de pleno derecho en loscasos siguientes:.....3.º cuando seprescinda de normas esenciales deprocedimiento, siempre que, por esacausa, haya podido producirse inde-fensión”.

3652K064523652K06452

AL·LEGADA PER L’EMPRESA

MAYO 2013 • Nº 223

Apdo. de Correos 2.265, 18014 - Granada

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El profesor, clave para una educación pública de calidad

Valoración de la LOMCE por CSI•F

Las leyes educativas las hacen los políticos, no los profesores

CSI•F, por la promoción

de la lectura:23 de Abril,

Día Internacional del Libro

EDICIÓN ARAGÓN, LA RIOJA Y NAVARRA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN MADRID MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN COMUNIDAD VALENCIANA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN CASTILLA Y LEÓN MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN CASTILLA-LA MANCHA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN EXTREMADURA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN ANDALUCÍA MAYO 2013 • Nº 223EDICIÓN INFORMACIÓN AUTONÓMICA MAYO 2013 • Nº 223

04

TEMA DEL MES: Valoración de la LOMCE por CSI•F Nº 223 • Mayo de 2013

Valoración de la LOMCE por CSI•FEn CSI•F venimos reclamando una Ley de Educación que corrija los errores y las carencias de las anteriores leyes educativas (LODE, LOGSE, LOCE y LOE) desde hace más de 25 años

ADRIÁN VIVAS GALÁN

PRESIDENTE SECTOR NACIONAL DE ENSEÑANZA DE CSI•F

TEMA DEL MES

La Ley que demandamos deberá ser fruto de un profundo y amplio debate entre todos los sectores de la sociedad, especialmente de la comunidad educa-tiva, en un marco de consenso y bajo el protagonismo del profesorado.

Cada vez se hace más necesario un PACTO DE ESTADO que estabilice nuestro sistema educativo para varias generaciones y permita reducir el enor-me retraso que arrastramos con respec-to a otros países de nuestro entorno, sobre todo en índices de fracaso y de abandono escolar prematuro.

Todos los informes internacionales recomiendan invertir en Educación para salir antes y mejor de la crisis económi-ca. Según el informe de la OCDE sobre el Panorama de la Educación 2012 (publi-cado por el MECD), LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN SIEMPRE SALE RENTABLE:• Se incrementa el nivel educativo.• Aumentan los beneficios absolutos:

en España cada alumno con estudios secundarios supone una ganancia absoluta de 90.000 dólares, y con estu-dios universitarios, 130.000 dólares.Muchos países de Europa han segui-

do esas recomendaciones e invierten más desde que comenzara la crisis (2008): Austria, Alemania, Dinamarca, Noruega, Francia, Suiza, Suecia, etc. Sin

embargo otros como España han optado por reducir la inversión y recurrir a los recortes, poniendo en riesgo la eficacia y la prestación de servicios públicos bási-cos. El Gobierno español prevé una caída del PIB en Educación (2010-2015) de 1 punto> 4’9% - 3’9%, lo que supone una reducción de 10.000 millones €.

Desde CSI•F rechazamos el anteproyecto de LOMCE, así como la LOE, lamentando la pérdida de una nueva oportunidad de mejorar nuestro sistema educativo y de poder incorporarnos al grupo de países de referencia en Educación de la OCDE y la UE

Al final de la crisis habrá países que salgan fortalecidos y otros debilitados, y aumentarán considerablemente las diferencias ya existentes.

ANTEPROYECTO DE LOMCE

En CSI•F consideramos que las pro-puestas que contiene el anteproyecto

son totalmente insuficientes para resol-ver los problemas que presenta nuestra Educación.

Además de la improvisación mani-fiesta (que ha dado lugar a la publica-ción de tres borradores y tres versiones, además de dos Memorias Económicas) observamos graves errores y defectos:• NO APUESTA DE FORMA INEQUÍ-

VOCA POR LA EDUCACIÓN Y LA ENSEÑANZA PÚBLICAS como garantía de universalidad, de cohe-sión social y de igualdad de oportu-nidades; es decir, por una educaci'on para todos. En el Anteproyecto de Ley se promueve la equiparación de las dos redes: sufragar con fondos públicos tantos centros de titula-ridad privada o empresarial como demanda exista, y aumentar la temporalidad de los conciertos. Esto denota una grave desconfianza hacia «lo público», además de un dis-pendio, pues no creemos que España pueda ni deba pagar dos veces un puesto escolar, y menos en la misma localidad.

• MANTIENE LA LOE COMO «PATRÓN» PARA LA NUEVA LEY. La LOE responde a un modelo educa-tivo y a un modo de concebir la Edu-cación que nada tiene que ver con el anunciado por el actual Gobierno.

• CONSOLIDA COMO ESTRUCTU-RALES MEDIDAS COYUNTURALES provenientes del RD 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionaliza-ción del gasto público: ratios, jorna-da, cobertura de bajas, etc.

• NO AMPLÍA EL BACHILLERATO A TRES CURSOS ACADÉMICOS, como anunciaron en su programa electoral y siempre ha reclamado CSI•F.

• NO ELIMINA LA PROMOCIÓN SEMIAUTOMÁTICA. Llevamos muchos años denunciando defec-tos de la LOGSE-LOE por las nefas-tas consecuencias que han supuesto para muchas generaciones: com-prensividad, igualitarismo y promo-ción semiautomática.

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ABDON PEDRAJASMORENOSOCIO-FUNDADORE-mail:[email protected] de nacimiento: 11/09/1945Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Licenciado enPsicología. Director del AreaInterfacultativa de Derecho del Trabajo yde la Seguridad Social del Departamentode Derecho Público de la Universidad deBurgos. Profesor Principal de Derechodel Trabajo en el Colegio Universitariode Estudios Financieros (CUNEF) de laUniversidad Complutense. Director yProfesor de diversos Master deespecialización jurídico-laboral. Directorde numerosos Proyectos deInvestigación,Tesis Doctorales y deCongresos, Jornadas u otros eventos enel Area jurídico-laboral.Arbitro del

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los trabajadores asumirán el ejercicio de sus competencias activas de representa-ción según lo pactado en los respectivos convenios colectivos (44). En este senti-do, y en relación con los trámites de audiencia y consulta previa, el Acuerdo inter-confederal para la negociación colectiva de 2003 suscrito entre CEOE-CEPYME yCC.OO. y UGT el 30 de enero de 2003, contempla que «la información y consul-ta a los representantes de los trabajadores(...) constituyen elemento de respuesta alos requerimientos del cambio a tener encuenta en la negociación colectiva».

Los convenios colectivos respondende manera diversa ante el concreto gradode intervención de los representantes delos trabajadores. Así pues, mientras queen determinados casos la intensidad de suinfluencia es mínima, como sucede en lossupuestos en los que se reconoce el dere-cho a la mera información a los represen-tantes de los trabajadores sobre determinados aspectos de la gestión empresarial(Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales Comerciales, ConvenioColectivo de Fabricación del Calzado Artesano, Convenio Colectivo de IndustriasLácteas, Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas), en otros se reconoce ungrado de intervención mayor, asumiendo los representantes un papel activo con-sistente en la emisión de informes (Convenio Colectivo de Químicas, ConvenioColectivo de Calzado Artesano Manual, Convenio Colectivo de Ferralla, Conve-nio Colectivo de Hertz-España, Convenio Colectivo de Cruzcampo, ConvenioColectivo de El País). Incluso se llega a reconocer la apertura de un trámite de ini-cio de negociaciones —tentativa de negociación— entre el empresario y los repre-sentantes de los trabajadores (Convenio Colectivo de Pastas, Papel y Cartón,Convenio Colectivo de Calzado Artesano Manual, Convenio Colectivo de Pro-vinciales de la Siderometalurgia) (45), fomentándose, a su vez, la introducción denuevos supuestos de procedimentalización del poder de dirección del empresariovía convenio colectivo. Conviene apuntar que ésta es una buena práctica nego-cial, máxime si tenemos presente que los límites entre negociación y consulta sonflexibles y permiten un margen amplio de acción en beneficio de las prerrogativasrepresentativas.

RELACIONES LABORALES© 443

José Eduardo López Ahumada

(44) Vid. MONEREO PÉREZ, J. L., «Art. 64», loc. cit., pág.. 727.

(45) En este caso concreto, estaríamos ante un supuesto de cláusulas negociales que permiten implementar de maneraelástica el derecho de consulta, no ya como un mero informe preceptivo de los representantes de los trabajadores,sino como una fase previa tendente a la apertura de un proceso de negociación posterior.

Son los convenios colectivos de sector

los que generalmente se pronuncian sobre

la implantación de nuevosprocedimientos de

consulta previa

forme pone en evidencia una lectura sosegada (3). Se dirá, quizá, que algunos avances presentaal respecto, pero la réplica a este aserto no se hace esperar: también bastantes retrocesos, lo cualsorprende un tanto en una Ley tan importante como ésta, cuya amanecida se ha producido enel crepúsculo del primer trienio del siglo XXI en el seno de nuestro Estado social y democráti-co de Derecho que, en el umbral de su preámbulo, afirma que «es el eje central del ordenamientotributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administracióntributaria y los contribuyentes».

Pues bien, en la regulación de esas relaciones se percibe el latir de los lobbies inmersos en lascovachuelas del Ministerio [en feliz expresión del inagotable ingenio de ARIAS VELASCO (4)]en el que señorean.

No es mi propósito aquí acometer el estudio de los aludidos avances y retrocesos de la Ley,labor que, obviamente, requeriría de mucho más tiempo y espacio, sino sólo dedicar atención ala regulación de los plazos, toda vez que se aprecia algún desequilibrio en la misma, según se tratede los que afectan a los contribuyentes en contraste con los que han de ser cumplidos por laAdministración, además de las laxitudes inexistentes para aquéllos y pródigas para ésta en pugnacon la seguridad jurídica, así como ciertas lagunas o ausencia de plazos cuando atañen a obliga-ciones de dicha Administración.

II — PLAZO PARA LAS DEVOLUCIONES

Siguiendo la sistemática de la Ley, aparece como primera cuestión a considerar ceñida a pla-zos la contenida en el artículo 31, referida a devoluciones derivadas de la normativa de cada tribu-to. A este efecto, tras disponer que la Administración devolverá las cantidades que procedanacorde con lo establecido en cada tributo, entendiendo por tales las correspondientes a canti-dades ingresadas o soportadas como consecuencia de la aplicación correspondiente, dispone en

el apartado 2:

«Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras decada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que sehubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputablea la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demo-ra regulado en el artículo 26 de esta Ley, sin necesidad de que elobligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora sedevengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha enque se ordene el pago de la devolución.»

A tenor de esta norma, la devolución de las cantidades ingre-sadas que proceda devolver se llevará a cabo conforme a lo quese disponga en cada tributo, si bien sólo se devengará interés de

demora a partir del término de dicho plazo o, en todo caso, transcurridos seis meses, lo cual nosignifica que la Hacienda Pública sólo disponga y disfrute del dinero ajeno durante dicho perío-

DOCTRINA / Desequilibrios en la regulación de los plazos...

IMPUESTOS© 15-16/200614

(3) Así lo explico ampliamente en la obra Derechos y deberes en el procedimiento de inspección tributaria (MarcialPons, Madrid, 2006).

(4) Incidencia de la Ley 30/1992 en el procedimiento de Inspección. En la obra colectiva: Incidencia en los Procedimien-tos Tributarios de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, Marcial Pons, Madrid, 1995, pág. 91.

E n la LGT se perciben

en materia de plazos y en los efectos jurídicosderivados de su incumplimientograndes desequilibriossegún quien sea el sujeto incumplidor

Revista Impuestos Quién es quién Revista Relaciones Laborales

Nº 280Octubre 2013 Año XXVI

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Modelo de empresa saludableCómo proteger y promover la salud en el lugar de trabajo

25

Mercados Financieros• La importancia de pertenecer a un índice bursátil:

el caso Dow Jones

• ¿Cómo apalancar una inversión en el IBEX 35?

• Ventas en descubierto o short selling en nuestras bolsas

• El futuro del trading en España

Fraude EmpresarialExiste un alto porcentaje de reincidencia en quien comete un fraude empresarial

Comercio ExteriorInvertir en China: incentivos, fiscalidad, riesgos y oportunidades

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Nº 290 Septiembre/Octubre 2013 Año XXVII

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R e v i s t a d e c o n t a b i l i d a d , a u d i t o r í a y e m p r e s a

www.partidadoble.esNº 243 • Mayo 2012 / Año XXIII

Contra el régimen fiscal de las operaciones vinculadas

Aplicaciones prácticas de la nueva contabilidad para ESFL

¿Hacia la normalización de la contabilidad analítica en las AAPP?

Las polémicas rentas contingentes en los arrendamientos

Límites a la deducibilidad de gastos financieros en el IS

@PartidaDobleWK

Seguimiento de varias publicaciones hasta su envío a imprentas

[• Implicaciones contables de la reestructuración

fi nanciera del IASB

• Espacio ICAC: casos prácticos de las consultas 1, 2, 3, 4 y 5 del Boicac 94

• Financiaciones a tipo 0% con costes de formalización, así se devenga

• La consolidación fi scal en España: estado de la cuestión

Una nueva propuesta de contabilización de los arrendamientos

www.revistacontable.es

:: NÚMERO 15 :: OCTUBRE 2O13 :: AÑO II ::

(Partida Doble + Técnica Contable)

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