DIANA MARITZA PEDRAZA VELÁSQUEZ - USTA

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1 LA IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO DIANA MARITZA PEDRAZA VELÁSQUEZ UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO 2015

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LA IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO

DIANA MARITZA PEDRAZA VELÁSQUEZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO

VILLAVICENCIO

2015

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LA IMPORTANCIA DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN

EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO

DIANA MARITZA PEDRAZA VELÁSQUEZ

Informe final presentado para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo

Asesor

Doc. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Doctora en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO

VILLAVICENCIO

2015

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Autoridades Académicas

P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P.

Rector General

P. EDUARDO GONZÁLEZ GIL, O.P.

Vicerrector Académico General

P. JOSÉ ANTONIO BALAGUERA CEPEDA, O.P.

Rector Sede Villavicencio

P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P.

Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN

Secretaria de División Sede Villavicencio

Doc. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decana Facultad de Derecho

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Nota de Aceptación

_______________________________

_______________________________

_______________________________

_______________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decana de Facultad Derecho

GILMA YAMILE CUBILLOS GUTIÉRREZ

Coordinador Especialización en Derecho Administrativo

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Director Trabajo de Grado

Villavicencio, Noviembre de 2015

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Contenido

Pág.

Resumen ............................................................................................................................ 6

Introducción ..................................................................................................................... 7

1. Planteamiento del problema .................................................................................... 8

1.1. Descripción del problema .................................................................................... 8

1.2. Formulación del problema ................................................................................... 8

2. Objetivos .................................................................................................................... 9

2.1. Objetivo General ................................................................................................. 9

2.2. Objetivos específicos ........................................................................................... 9

3. Colombia, Estado Social de Derecho.................................................................... 10

3.1. Origen y reseña histórica del concepto “Estado Social de Derecho”. ............... 11

3.2. Desarrollo del concepto Estado Social de Derecho en Colombia ..................... 13

3.3. Fines esenciales del Estado Social De Derecho. ............................................... 16

4. Incursión De La Acción De Tutela en Colombia ................................................ 18

4.1. Concepto de Acción de Tutela. ......................................................................... 19

4.2. Naturaleza Jurídica de la Acción de Tutela. ..................................................... 21

4.3. Antecedentes históricos de la Acción De Tutela. .............................................. 23

5. Importancia de la Acción de Tutela en Colombia ............................................... 24

Conclusiones ................................................................................................................... 26

Referencias bibliográficas ............................................................................................. 27

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Resumen

El presente texto es una reflexión frente a la importancia de implementar herramientas y/o

instrumentos judiciales eficaces, necesarios para la realización y amparo del estado social

de derecho Colombiano, como lo es la Acción de Tutela, por medio de la cual, se garantiza

a todos los ciudadanos el cumplimiento, respeto, protección y defensa de los derechos y

garantías constitucionales, permitiendo así, que los atributos esenciales cuenten con un

goce efectivo, como fin esencial y máxima expresión de un estado social de derecho.

Palabras Claves: Estado social de derecho, Asamblea Nacional Constituyente,

Constitución Política, acción de tutela, , derechos fundamentales, ciudadanos.

Abstract

This text is a reflection against the importance of implementing tools and / or effective ,

necessary for the realization and protection of the social status of Colombian law legal

instruments , as is the tutelage , by which it is guaranteed fulfilling all citizens , respect,

protect and defend the rights and constitutional guarantees , thus allowing the essential

attributes that have an effective enjoyment , essential purpose and ultimate expression of

a social state of law.

Keywords: social state of law, National Constituent Assembly , Constitution , tutelage,

fundamental rights , citizens.

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Introducción

Con la realización de este artículo se pretende ilustrar, conocer y entender la importancia

y los alcances que trae consigo, la implementación del mecanismo que por excelencia,

busca efectivamente la protección de los derechos de los ciudadanos colombianos, como

lo es la Acción de Tutela, la cual se convierte en la herramienta esencial para velar y

amparar el sustento del estado Colombiano, al consagrarse como estado social de derecho

en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.

Es importante por ello resaltar que la Constitución política de Colombia encuentra su

origen en principios constitucionales y en desarrollo de ellos se introdujeron mecanismos

judiciales, como lo es la Acción de Tutela, que permite a los ciudadanos tener un contacto

directo con la administración púbica. En razón a ello es necesario conocer cómo surge,

evoluciona y se desarrolla dicho mecanismo y el papel que desarrolla en ejercicio judicial

constitucional colombiano.

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1. Planteamiento del problema

Han sido múltiples los intentos por acabar, modificar y reformar el mecanismo de la

Acción de Tutela en Colombia, intentos que hasta la fecha han sido en vano, y los cuales

han querido encontrar su sustento en las conocidas tutelatones o tutelitis.La Acción de

tutela debe ser vista en el sistema de justicia colombiano, como un mecanismo necesario

y de pretenderse una reforma del mismo, deberá ser para mejorar la eficiencia de dicho

mecanismo y la efectiva administración de justicia. No se puede desconocer que la acción

de tutela es el mecanismo de defensa y protección de derechos constitucionales de mayor

uso por los ciudadanos, pues es a través de mecanismos como este, que se hacen efectivos

los principios, recursos y derechos otorgados en un estado social de derecho como el

nuestro

1.1. Descripción del problema

El desconocimiento del origen, evolución y desarrollo del concepto “estado social de

derecho” y la ignorancia que se tiene respecto del papel que juega la acción de tutela en

un estado social de derecho, como el nuestro, es una de las pautas para quienes aseguran

y/o consideran que la acción de tutela debe ser objeto de reforma, pues en su criterio esta

ha traído desarticulación judicial y gran congestión judicial, lo cual resulta afectando la

justicia respecto de su eficacia y la seguridad jurídica, como también el aumento

económico y fiscal en relación al ordenamiento de gasto en lo que se refiere a los jueces.

Es por ello que la acción de tutela amerita ser valorada como el instrumento que más

contribuye y ha permitido la materialización de los derechos fundamentales de los

colombianos.

1.2. Formulación del problema

¿Por qué es importante para el desarrollo del estado social de derecho colombiano la

implementación de la Acción de Tutela?

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2. Objetivos

2.1. Objetivo General

Destacar la importancia de la incursión de la acción de tutela para el desarrollo del estado

social de derecho Colombiano.

2.2. Objetivos específicos

Definir el concepto de estado social de derecho y establecer su desarrollo en

Colombia.

Exponer los antecedentes históricos, implementación y desarrollo de la Acción de

tutela en Colombia.

Determinar la importancia de la implementación de la Acción de tutela en el estado

social de derecho Colombiano.

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3. Colombia, Estado Social de Derecho

Resultaba evidente, al interpretar sistemáticamente la Constitución Política de Colombia

de 1886, que el estado, para ese momento, y a pesar de ser un estado de derecho, no era

más que una Carta la cual contemplaba unas ramas del poder organizadas, los diferentes

controles del poder y garantías meramente formales para las ciudadanos, todos estos,

esquemas elaborados que no blindaban en realidad los derechos constitucionales allí

consagrados. Realidad que llevo a la incursión del concepto de “Estado Social de

Derecho” al constitucionalismo Colombiano, el cual no era extraño en otros estados, en

especial varios europeos, pero novedoso para las instituciones de derecho público

Colombianas.

Cambio conceptual que convirtió a Colombia en un estado material de derecho, que se

encuentra al servicio de las personas dejando atrás las meras formalidades de derecho

contempladas en la Carta, y procurando que en ejercicio y respeto de las garantías

individuales se aplique una justicia social, toda vez que, anteriormente la justicia

conmutativa y el derecho privado debían ser prevalentes, pues la sociedad asumía que se

debía servir al estado. En razón a la nueva naturaleza que asumió el estado colombiano,

éste debió adecuarse conceptualmente a lo que constituye un estado social de derecho.

En la Constitución de 1991, se da vida y se videncia, expresa y claramente, un novedoso

concepto de Estado, al consagrar en el Artículo 1º:”Colombia es un estado social de

derecho…”, postulado que denota todo un nuevo ordenamiento jurídico.

Ahora bien, el Constituyente complementó el concepto de “estado social de derecho”

acogido en Colombia, y consagrado en el Art. 1º de la Constitución Política, al incorporar

en dicha disposición los fundamentos del mismo, que corresponden al respeto a la

dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. El estado

colombiano, al consagrarse como social de derecho, basa su ordenamiento y la producción

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de todas aquellas normas que lo integran, en dichos fundamentos, como para la

interpretación de las mismas.

Entonces, la diferencia entre el concepto de estado social de derecho y sus fundamentos,

como lo expresa Tobo (2006), radica en que el primero constituye la cara política,

mientras estos representan la cara jurídica de la relación poder-derecho.

3.1. Origen y reseña histórica del concepto “Estado Social de Derecho”.

Al examinar los textos constitucionales de los estados que conforman la comunidad a nivel

internacional, se concluye que existen diversos prototipos de estado, por lo que se hace

necesario conocer dicha clasificación, antes de conocer el origen del concepto de “estado

social de derecho”.

Desde la ocurrencia de la Revolución Francesa a la actualidad, se observan tres prototipos

de estado, y por lo tanto, son tres las teorías acerca del derecho y del Estado. Dicha

clasificación distingue tres formas de estado así: Estado de derecho liberal, Estado

socialista de base marxista leninista y el Estado de derecho social liberal. Y aunque existe

el Estado del Vaticano, este no entra en dicha clasificación pues no se considera como una

forma de estado diferente a las otras, sino la sede de una religión por la gracia del Estado

Italiano (Camargo, 2008).

LORENTZ STEIN, primer precursor del estado social de derecho, afirmò en su trabajo

historia del movimiento social, publicado en 1850, que comnezaba la epoca en la que el

Estado debia actuar con reformas sociales, dejando atrás reformas politicas y la epoca de

revoluciones, y asi se evitarian nuevamente revoluciones.

Pero respecto a la elaboración del concepto de estado social de derecho, el jurista y

politólogo HERMAN HELLER, es reconocido por ser el creador del mismo, pues

preocupado por el notable y preocupante avance del nacizmo en su país de origen,

Alemania, con el que no simpatizaba, no compartía el hecho de acabar lo positivo del

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estado liberal de derecho, por el contrario, se debía transformar y así otorgarle un

contenido social y económico. Pero es desde 1903, que el concepto de estado social de

derecho empieza su recorrido constitucionalmente, en virtud de la doctrina Alemana, pues

en el referido año, HELLER publica su trabajo Estado de derecho o dictadura?, en el que

se acuña el concepto “estado social de derecho”, al considerar que para evitar la caída de

un régimen dictatorial, solo es posible transformando un estado liberal de derecho en un

“estado social de derecho”.

Pero el estado social de derecho, como forma de estado, organización estatal y formula

política, florece en la postguerra Europea como consecuencia de los trances sociales que

tienen ocurrencia durante el siglo XIX, como la industrialización, fracaso del liberalismo

económico, entre otros. Pero en sus comienzos, no le había sido conferido denominación

alguna por el constituyente en Europa, sino desplegado en medidas legislativas en

relación a aspectos laborales que afectaban a la sociedad.

En 1919, en la Constitución de Weimar, aparecen novedosas normas de carácter social,

en relación al derecho al trabajo, a la seguridad social y asistencia pública, y aunque con

anterioridad en la Constitución de México de 1917, esas mismas disposiciones habían sido

concebidas pero tenían un carácter programático.

En los Estados Unidos de América, la Corte Suprema, a través de su jurisprudencia, le

dieron paso al “new deal”, como forma de poder dar fin a la crisis que atravesaban sobre

los años 30.

Como antes se dijo, es el jurista HELLER, quien da origen al concepto “estado social de

derecho”, pero solo hasta 1949 fue acogido dicha fórmula por Alemania en la Constitución

de Bonn de ese mismo año. Posteriormente, España también se declara como estado social

derecho en la Constitución de 1978. Y Colombia, adopta dicha forma de estado en la

Constitución de 1991.

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Hoy por hoy, se puede concluir y es innegable, que los territorios a nivel internacional,

que se definieron constitucionalmente como Estado social de derecho, enfrentan la lucha

de atar la supremacía de la ley con la defensa de las libertades de cada uno de sus

ciudadanos y la abolición de la desigualdad social (Quintero, 2002)

3.2. Desarrollo del concepto Estado Social de Derecho en Colombia

Respecto de los referentes históricos en Colombia, no se podría dejar pasar la reforma

constitucional adoptada por el presidente Alfonso López Pumarejo, en el año de 1936,

reforma conocida como la revolución en marcha. Así lo consideran López J., Vengoechea,

Bateman, y López M., en su obra de 2009:

“En nuestro criterio, entender dicha reforma como un antecedente del Estado

Social de Derecho y de la protección de los DESC, es acertado, pues con la influencia de

teóricos del derecho como Leon Duguti, el Acto Legislativo de 1936 introdujo en la

Constitución de 1886 garantías sociales que no habían sido reconocidas en la historia

constitucional colombiano. Este periodo conocido como la “Republica Liberal” , significó

un avance significativo en el reconocimiento de derechos y principios de carácter social y

económico, lo cual es un presupuesto esencial para la conformación de un Estado Social

de Derecho...”.

Para la década de los ochenta, en Colombia, el narcotráfico tiene un fuerte auge y su

acercamiento con grupos políticos del país, los conflictos armados que se tenían entre

diversos grupos al margen de la ley, el asesinato de integrantes de la Unión patriótica, la

toma hecha por el grupo M-19 al Palacio de Justicia, entre otros acontecimientos de gran

relevancia en el país, generó un caos en todas las esferas, tanto en el social, como en el

económico y jurídico, pues era notable y perceptible la inoperancia del sistema judicial

frente a la realidad que para ese momento se vivía , resultando en impunidad, y

evidenciando con ello la más cruel ineficacia e ineficiencia de los últimos años (García,

2011).

Pero esa misma década, en América Latina se vive una transformación a nivel general, sin

escapar de ello Colombia, quien inició cambios reformistas, fijando mandatos de carácter

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institucional, como también de carácter económico, pero sin vaticinar reformas de

carácter constitucional (parte sustantiva), por lo que este resulto ser el único de los países

de Latinoamericanos que se continuaba consagrando como Estado de Derecho, y en razón

a ello, los movimientos que fueron parte de la Asamblea Constituyente y quienes tenían

como fin primordial la transformación, la igualdad e inclusión, presentan propuestas para

abrirle la puerta a lo social, retomando aquellos caminos de lucha que pedían a grito la tan

esperada reforma, como las minorías étnicas, excluidos, guerrilla, líderes estudiantiles.

Es finalmente en 1991, que en Colombia se lleva a cabo un cambio de Constitución, en la

cual se pasa de ser un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, y dando origen

a un Tribunal Constitucional y, la oportunidad de acciones públicas de fácil acceso que

promueven cambios en el ámbito jurídico.

Pasamos ahora a conocer el desarrollo que tuvo el concepto de estado social de derecho,

una vez introducido en la Constitución Política de Colombia de 199, el cual, reposo

primeramente en los pronunciamientos que emitía la Corte Constitucional conocidos

como Sentencias, de las cuales, tres cobran gran importancia, pues ayudan en la

comprensión de esta forma de estado y trajeron consigo la nueva forma de percibir el

derecho en el país.

Y es así, como la (Sentencia C-449, 1992), instituye:

“La concepción clásica del Estado de derecho no desaparece sino que viene a armonizarse

con la condición social del mismo, al encontrar en la dignidad de la persona el punto de

fusión. Así, a la seguridad jurídica que proporciona la legalidad se le auna la efectividad

de los derechos humanos que se desprende del concepto de lo social. El respeto por los

derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de unos principios rectores de la

actuación estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía del

Estado social de derecho. En este sentido el concepto de Estado social de derecho se

desarrolla en tres principios orgánicos: legalidad; independencia y colaboración de las

ramas del poder público para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; y

criterios de excelencia”.

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Es importante destacar respecto de dicha sentencia, que “bajo esta perspectiva los

principios jurídicos en general se enmarcan en esa misma lógica, trasformando la lógica

jurídica imperante de la prevalencia del derecho sobre la sociedad”. (García, 2011).

Encontramos también la (Sentencia T-406, 1992) en la que se hace referencia a la

renovación que implicó el nacimiento de una nueva Constitución y el hecho de consagrar

a Colombia en un Estado Social de Derecho; así:

“…en el derecho no sólo hay una transformación cuantitativa debida al aumento de la

creación jurídica, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva

manera de interpretar el derecho, cuyo concepto clave puede ser resumido de la siguiente

manera: “pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación

de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de

soluciones que consulten la especificidad de los hechos”. Estas características adquieren

una relevancia especial en el campo del derecho constitucional, debido a la generalidad

de sus textos y a la consagración que allí se hace de los principios básicos de la

organización política. De aquí la enorme importancia que adquiere el juez constitucional

en el estado social de derecho.”.

Por último, en la (Sentencia C- 499, 1992), al elaborar un análisis del tema de contratación

estatal, consideró adecuado emitir reflexiones del tema en relación al estado social de

derecho, en razón a que para el magistrado en mención, la contratación termina siendo un

reflejo de las funciones públicas y de la eficacia de las mismas; determinando en dicha

sentencia: “ En un Estado social de derecho las normas le confieren al funcionario un

poder reglado en el que se le deja un margen de maniobra o de discrecionalidad al

servidor público para que en forma eficaz procure la satisfacción del interés general”.

De acuerdo al artículo del año 2011 de Díaz, “esto, genera una ruptura entre el

pensamiento jurídico clásico, dado que los servidores y funcionarios públicos ya no están

doblegados a la ley, en sí misma, si no que la base primaria de cualquier actuación del

estado estará inmersa en principios sociales”.

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3.3. Fines esenciales del Estado Social De Derecho.

Se puede afirmar que el estado tiene como fin primordial el bienestar del pueblo que lo

integra, como también, que sus habitantes tengan la posibilidad de vivir dignamente, que

se tenga garantizado el derecho al libre acceso a salud, educación, trabajo, alimentación y

tener la facilidad de poder participar en el ejercicio de la democracia del país.

Cuando se hace referencia al estado de derecho, nos referimos a las leyes que erige un

gobierno, y es por tanto que son los individuos quienes se encuentran bajo tales directrices,

son gobernados, y por lo tanto el actuar de ese estado está sujeto a las normas por él

emitidas, así entonces, el estado está sujeto al derecho. Ahora bien, al referirnos a lo social,

hablamos de los intereses colectivos y las acciones desde allí dirigidas. Así entonces, se

concluye, que un estado social de derecho debe velar por los derechos sociales de los

habitantes, pues los mismos fueron consagrados bajo su propia directriz, y debe intervenir

siempre en sus propias gestiones, porque aunque es quien gobierna, no puede pretender

que sus gestiones sean netamente de control, y frente a democracias liberales, será

respetuoso de las mismas. Y es el estado quien garantiza los derechos, pues ha sido él

mismo quien en la legislación, los ha reconocido. El Estado y el derecho están hechos por

y para los hombres, entonces diríamos que el estado se considera inanimado, pero está

representado por hombres y así la voluntad de este, no es otra que la de aquellos.

El estado social de derecho debe conseguir que se participe en el ámbito político, y

reconocerá la diversidad cultural y democrática, por tanto, el estado debe entrelazar las

directrices políticas con la garantía de los derechos.

El estado estará comprometido con el desarrollo de políticas que persigan igualdad sin

importar el estrato económico al que pertenezca cada individuo, obligando al congreso a

emitir normas hacia esa dirección, la administración no desconocerá el enfoque social al

tomar las diferentes medidas y hacia ese mismo enfoque, la rama judicial interpretara y

aplicara el derecho (Comisión Colombiana de Juristas, 2003, p.61).

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La justicia que impera en el estado social de derecho, debera ser entendida como la

cercania que se tenga entre la Constitucion y la realidad del pais, desde el enfoque social,

y por el contrario, la justicia no se comprendera someramente, como un conjunto de

normas

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4. Incursión de la acción de tutela en Colombia

Desde el momento en que la acción de tutela se consagró en la Constitución Política de

Colombia de 1991, marcó el comienzo del cumplimiento de los compromisos

internacionales adquiridos por el país antes de entrar en vigencia dicha Carta, obligaciones

como las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue acogido por

Colombia mediante la Ley 74 de 1968; también la Convención Americana de Derechos

Humanos, adoptada por el país mediante Ley 16 de 1972; y otros más.

La Constitución de 1991, muy diferente de la de 1886, trajo consigo instrumentos,

mecanismos y acciones, que no son más que instituciones constitucionales específicas que

pretenden proteger judicialmente y de manera efectiva , los derechos fundamentales como

también las libertades de los habitantes del territorio colombiano, teniendo a la acción de

tutela, encabezando dichas instituciones, pues es imposible reconocer que la consagración

de la acción de tutela, ha sido el logro más relevante y trascendental en los precedentes

judiciales del país. Esta nueva Carta retomó principios, garantías y valores consagrados

en la anterior constitución, pero el avance se enmarca en la ampliación de la esfera en

relación a la protección y salvaguarda del Estado, especialmente, respecto de las personas

y los grupos discriminados, por situaciones económicas, en razón al desequilibrio en las

interacciones sociales.

El estado estaba obligado a la garantía real de los derechos de los ciudadanos, y la

inevitable conexión con el acceso a la administración de justicia como manifestación de

ese mismo derecho. Justamente, la acción de tutela es una herramienta subsidiaria para la

salvaguardia de los derechos fundamentales, esto como primera medida. Pero también se

instituye transitoriamente, como un mecanismo para no permitir un perjuicio irremediable.

Esas dos medidas tienen lugar ante las actos y omisiones del estado a través de sus

autoridades, como contra particulares en circunstancias determinadas. (Henao, 2006)

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La acción de tutela permite la defensa de los derechos, por ser un mecanismo garante. El

ciudadano se siente protegido realmente en razón a la oponibilidad erga omnes de los

derechos fundamentales, significando ello que se encuentra protegido efectivamente ante

el menoscabo alguno, asimismo, respecto de aquellas amenazas, sea en ámbito privado

y/o público. Convirtiéndose aquello, igualmente en el sostén de las tutelas contra

decisiones judiciales y actos de la administración, al que se resisten los juristas, en su gran

mayoría y quienes han propuesto coartarla en tal sentido.

La incursión de la acción de tutela en Colombia como estado social de derecho, fue

destinada por el constituyente de 1991, como una herramienta jurídica para que por medio

de esta, las personas puedan acudir ante los jueces exigiendo la intervención de aquellos,

para aplicar de forma directa la Constitución (Bustamante, 2011)

Es evidente entonces, que la Carta de 1991, transformo las instituciones del estado

colombiano, pues se vienen realizando desde entonces, importantes innovaciones y

adecuaciones en el sistema jurídico del país.

4.1. Concepto de Acción de Tutela.

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la carta política, el cual

reza:

“ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en

todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o

por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales

fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción

o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela,

actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá

impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte

Constitucional para su eventual revisión.

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Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa

judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio

irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su

resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares

encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y

directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de

subordinación o indefensión”.

Afirma Patiño, en su obra de 2013, que “la Acción de Tutela es en sentido estricto un

derecho subjetivo público de la persona o individuo, del cual emana la acción procesal de

rango constitucional de tutela y el proceso judicial correspondiente” (p. 9).

Entonces no es equivoco afirmar que la acción de tutela es una garantía ofrecida por el

constituyente del 91, al materializar dicha acción como el derecho que tiene cada

individuo de ser protegido judicialmente, respecto de sus derechos fundamentales.

Conforme a la estipulado en la constitución política de Colombia, podemos asegurar que

la acción de tutela es un mecanismo alterno, mediante el cual se pretende proteger los

derechos fundamentales, contemplados en la Carta, de forma inmediata, en cualquier

momento y lugar, frente a alguna amenaza, agravio o afectación generado por el actuar

y/o la omisión de un tercero, bien sea un particular y/o una autoridad pública. Así

entonces, la acción de tutela se convierte en un instrumento ágil para acceder a la justicia,

como también, para que se emita un concepto pertinente respecto de la protección

instituida.

Respecto de los derechos fundamentales, la acción de tutela hará referencia a aquellos,

como los que le son inherentes a la persona, los cuales estarán primero que alguna norma

y/o Ley, sean reconocidos o no por estas, y por encima del Estado. Y es así como se ha

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reconocido jurisprudencialmente, pues la Corte Constitucional, mediante la (Sentencia T-

451, 1992), se ha manifestado:

“El carácter fundamental de un derecho no se puede determinar sino en cada caso

concreto, atendiendo tanto la voluntad expresa del constituyente como la conexidad o

relación que en dicho caso tenga el derecho eventualmente vulnerado con otros derechos

indubitablemente fundamentales y/o con los principios y valores que informan toda la

Constitución. De tal manera que el juez no puede rechazar "in-limine" la tutela con el

argumento de que el derecho no es fundamental, pues es indispensable hacer previamente

un análisis concreto para establecer con suficientes elementos de juicio su carácter de

tutelable o no en las específicas circunstancias del caso.

Los jueces de la Republica de Colombia, son competentes para conocer de la acción de

tutela, excepcionalmente los penales militares, de paz y la jurisdicción especial indígena;

quienes tienen la labor de unificar aquellas jurisprudencias con las que se pretende

vanagloriar la igualdad y seguridad jurídica.

Este mecanismo judicial, puede ser impetrado ante los jueces competentes, mientras la

persona cuente o no le sea permitido hacerlo a través de otro mecanismo judicial que

permita la real protección de los derechos fundamentales, o siempre y cuando se ejerza

aun contando con otro mecanismo, pero el fin sea impedir un daño irremediable. (Palacio;

2013).

4.2. Naturaleza Jurídica de la Acción de Tutela.

La acción de tutela fue presentada por el gobierno nacional en proyecto de reforma

constitucional, pero bajo el apelativo de “derecho de amparo”, mediante el cual se

pretendía instituir un procedimiento ágil y eficaz para proteger los derechos consagrados

en la Carta, y así imposibilitar el desconomiento de ellos por parte de terceros (particulares

o autoridades), pues a falta de un mecanismo con tales características, la Constitución no

sería más que un simple conglomerado de palabras.

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Los derechos constitucionales requerían, especialmente, de un instrumento jurídico que

velara por la protección de estos, procesalmente, papel que vendría a desempeñar el

“derecho de amparo”.

La propuesta presentada por el gobierno fue acogida por la Asamblea Nacional

Constituyente, quien la sustento asi:

“…Para evitar equivocos y erroneas referencias interpretativas a otras legislaciones,

hemos preferido hablar de accion o derecho de tutela para conformar una figura especifica

para el caso colombian, que complemente y perfeccione nuestro modelo de control de

constitucionalidad, legalidaqad y defensa de los derechos.

Asi concebida, la tutela se presenta como un instrumento de naturaleza subsidiaria y

residual. Solo procede en ausencia de otros mecanismos adecuados de defensa, con la

finalidad de otorgar proteccion inmediataa los derechos constitucionales fundamentales,

cuando sean vulnerados o amenzados por la accion o la omision de una autoridad

publica”.(Arias & Esquerra, 1991)1

Interpretando contenidos transcritos y confrontarlos con el artículo 86 de la Constitución

Política de Colombia de 1991, se aprecia con claridad que la acción de tutela en un

instrumento judicial que surge ante para que las personas pudieran acceder a los estrados

judiciales, frente a conjeturas que argumentaban no sería procedente en razón a vacíos en

el contenido de la norma.

Entonces se tiene, dentro del marco del Estado Social de Derecho, la naturaleza jurídica

de la acción de tutela:

“sirve de medio para que la autoridad competente de aplicación al texto constitucional,

haciendo prevalecer la justicia material sobre lo formal, dando mayor importancia al

derecho sustancial sobre los formalismos legales, en otras palabras, contribuyendo al

tránsito de un Estado formal de derecho a un Estado material de derecho, en el que se

respete y proteja a la persona humana como razón de ser de la organización política a la

cual le han sido señalados como propósitos los de servir a la comunidad, promover la

prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

consagrados en la Constitución”.( Tobo, 2006).

1 Informe ponencia Mecanismos de protección de los derechos fundamentales y del orden público,

Constituyentes: Jaime Arias López y Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

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4.3. Antecedentes históricos de la Acción De Tutela.

Estudiando algunos textos, se evidencia que no es muy antigua la historia del surgimiento

de la acción de tutela en el contexto mundial, pues esta encuentra su origen constitucional

en Inglaterra, en la Carta Magna de 1215, pero es hasta 1297 que es confirmada. Se

conoce más adelante en la Petición de Justicia desarrollada en el año 1627, y en la

Declaración de Derechos (Bill of Rights) del 13 de febrero de 1688.

Posteriormente, en Estados Unidos, en razón a las Declaraciones de los Derechos de

Virginia en 1776, Massachustts en el año de 1780 y en la Constitución de 1787.En el

año de 1789, en Francia con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano,

posteriormente en la Constitución de Yucatán de 1841 y en las Actas de Reforma del año

1857. Ahora bien, en Colombia, se abrió paso a la acción de tutela mediante la

Constitución de Tunja de 1811, Capitulo II Sección I Articulo 15, que estipulo: “Si en

secuela de un juicio en el último recurso creyese firmemente alguna o muchas de las partes

que se ha quebrantado o no a la Ley, pero sin entrar a reformar la sentencia, pues esto toca

al tribunal en que pende el asunto”.

Años después se conoce otra pauta que hizo parte del recorrido para constitucionalizar la

acción de tutela, que fue la Ley 27 de 1904, la cual modificó la ley 149 de 1888, la cual

fue igualmente objeto de reforma por la Ley 4 de 1913

Pero la Acción de Tutela tuvo incursión en Colombia a través de la Constitución de 1991

y definida en el artículo 86 de la misma, decidido así por la Asamblea Nacional

Constituyente de ese mismo año, en razón a la necesidad de implementar un instrumento

rápido y eficiente ante el nuevo modelo de estado que se instituía en Colombia,

mecanismo jurídico que ha sido definitivo y trascendental en el ámbito judicial

constitucional del país (Correa L, Gordillo G, ,2010)

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5. Importancia de la Acción de Tutela en Colombia

Es a través de la acción de tutela, que se puede apreciar el lazo que debe unir la

constitución política, desde su aspecto formal, con la realidad que vive el país, tanto social,

política y económicamente. Y es por ello, que la Constitución de 1991, es el más grandioso

avance que pretendía acercar la realidad del Estado con el contexto propio de la Carta.

La justicia en Colombia ha sido objeto de importantes transformaciones que radican

principalmente en la adopción de la acción de tutela y el nacimiento de la Corte

Constitucional, mecanismos judiciales garantistas del derecho y de la protección eficaz

eficiente de los derechos constitucionales fundamentales.

Con la expedición de la Constitución de 1991, se quiso dar a las normas un contenido,

sentido y alcance armónicos con la incursión de la nueva forma de estado en Colombia,

al convertirse en social de derecho, y en razón a ello, los jueces no seguirían siendo más

que un medio, sino quienes darán solución a los trances sociales, generando en la

población, en especial, en aquella que generalmente se encuentra más excluida, seguridad

del estado que los gobierna, pues lo sienten presente para protegerlos, no solo en lo

referente a la propiedad, sino primordialmente, para asegurarles una vida digna.

El ciudadano Colombiano, ve la acción de tutela como herramienta amiga judicial, para

que sea a través del ejercicio de la misma, que se diriman sus conflictos y/o problemas de

manera ágil y eficaz, y evitando con tal confianza, que puedan presentarse trances sociales,

pues los ciudadanos no creen necesario que la justicia deba llevarse a cabo por sus propios

medios.

Entonces, las acciones constitucionales de protección judicial de los derechos y libertades

fundamentales, como la acción de tutela, son procedimientos sumarios, breves, rápidos y

sin rito, cuyo objeto es el amparo inmediato de las persona amenazada o ultrajada en sus

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derechos constitucionales fundamentales por actos u omisiones de las autoridades

públicas y excepcionalmente de los particulares (Camargo, 2010).

La tutela ha ayudado a mejorar las relaciones entre la administración pública y los usuarios

de esta, y ello se denota, por ejemplo, en la agilización de pagos de pensiones, prestaciones

sociales, obligando a las entidades a dar respuestas serias, concretas y verídicas a las

peticiones de los usuarios, permite el control de ciertos tramites que atenten contra el

debido proceso, etc.

Todo lo anterior es muestra del trabajo sustancial que ha desplegado la acción de tutela en

el aparato judicial, permitiendo la materialización constitucional del derecho y de

aspectos relevantes en el día a día de los habitantes del territorio Colombiano.

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Conclusiones

La transformación del régimen colombiano ha posibilitado la materialización del Estado

Social de Derecho, que se basa primordialmente en la supremacía de la constitución y el

significado de su compendio, como también, en la materialización de los derechos

sociales, desde el ámbito judicial.

El nuevo modelo de Estado Social de Derecho y la acción de tutela, han generado un

contexto muy cercano entre los diferentes sectores de la población y la Constitución

Política de Colombia, cristianizando una mayor responsabilidad con la juridicidad.

La tutela se ha afianzado como una herramienta ciudadana de transformación pacífica de

los habitantes del territorio nacional, al garantizar la protección efectiva de sus derechos

fundamentales y suscitar una cultura diferente instituida en el respeto de tales derechos.

La acción de tutela es el instrumento que por excelencia, siembra en los ciudadanos la

esperanza y la fe en la administración pública, pues tienen la convicción que sus derechos

le serán restablecidos y muy posiblemente encontrar una positiva respuesta.

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