DIANA CABALLERO

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CONTRATOS INFORMÁTICOS & CONTRATOS ELECTRÓNICOS ALUMNA: DIANA CAROLINA CABALLERO ALMONTE

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CONTRATOS INFORMÁTICOS & CONTRATOS ELECTRÓNICOS

ALUMNA: DIANA CAROLINA CABALLERO ALMONTE

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CONTRATOS INFORMÁTICOS & CONTRATOS ELECTRÓNICOS

1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA. DE UN EJEMPLO DE CADA UNO.

A. CONTRATO INFORMÁTICO Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar

distintos tipos de contratos: En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo

objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.

En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos

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b. CONTRATO ELECTRÓNICO

El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende como venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través de escaparates Web. Los productos comercializados, pueden ser productos físicos (viajes, teléfonos móviles consultas legales online…), o productos digitales (imágenes, sonidos, bases de datos, software…).

Pero el comercio electrónico, en un sentido amplio, incluye todas las actividades que se realizan antes, durante y después de la venta. Estas actividades, incluyen publicidad, negociación entre vendedor y comprador, formalización del contrato, atención al cliente antes y después de la venta.

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2 ¿A QUÉ SE DENOMINA CONTRATOS DE ADHESIÓN? & ¿QUÉ RELACIÓN ENCUENTRA ENTRE LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN Y LA CONTRATACIÓN POR INTERNET?

"El contrato de adhesión o por adhesión es aquel cuyas cláusulas son dictadas o redactadas por una sola de las partes. La otra se limita a aceptarlas en bloque, adhiriendo a ellas”.

ALESSANDRI señala que la única particularidad de estos contratos está en esta aceptación en bloque, pero en los demás, la formación del consentimiento, el lugar y forma, la eficacia del contrato, etc., se rige por las reglas generales. Agrega que "la ley no ha exigido, para la eficacia de un contrato, que éste sea el resultado de la libre discusión de los interesados, ni que ambas partes tengan igual intervención en su génesis; sólo exige que ambas consientan."

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3 ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN? DE ALGUNOS EJEMPLOS.

Las cláusulas abusivas son aquellas (estipulaciones, disposiciones o normas contractuales) donde el consumidor o el usuario no tiene margen o espacio de negociación, es decir vienen impuestas, lo que implica que aquél ni las consiente expresamente ni puede modificar sus características, colisionan con las normas de la buena fe perjudicando al consumidor o usuario y generan un desequilibrio relevante a favor de la parte que las ha impuesto y en contra del consumidor o usuario.

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4. A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO? ¿CÓMO SE PRODUCEN ÉSTOS EN LA TELECONTRATACIÓN? 

Los vicios del consentimiento

No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, según el Art.1109 del Código Civil.

ERROR

DOLO

VIOLENCIA

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5. EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE CONTRATOS INFORMÁTICOS?

Se conoce por contrato de outsourcing informático a aquel en virtud del cual una empresa dedicada a la gestión de sistemas informáticos para empresas (el prestador) es contratada por otra (el cliente) para que le realice determinados servicios informáticos con el objeto de incrementar su productividad y competitividad.