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El Farmacéutico ante los Productos Milagro
Juan Romero Candau
Farmacéutico. Vocal de Alimentación del Colegio Oficial de Farmacéuticos deSevilla.
Para correspondencia:
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Resumen:
La obesidad es el trastorno más común en la especie humana, y de los más antiguamentedescritos. La prevención de esta enfermedad es más eficaz que su tratamiento una vez
instaurada, y aquí juega un papel fundamental la labor del farmacéutico como EducadorSanitario.
La aparición de los llamados "Productos Milagro" (aquéllos cuyas propiedades no han sidodemostradas o evaluadas científicamente) en relación con la obesidad debe alertar alfarmacéutico, que es responsable de su detección y, en casos de ilegalidad, de su erradicacióndel mercado.
En este artículo se revisan las propiedades de algunos de los principios activos que se suelenencontrar en los productos "adelgazantes" y se recuerda la obligación moral del farmacéutico,como profesional sanitario más accesible, de actualizar sus conocimientos para garantizar lavalidez de su consejo ante el público.
Palabras clave: obesidad, productos milagro, pérdida de peso.
Summary:
Obesity is the commonest disease in the human species, and one of the earliest described. Its prevention is more effective than its treatment once instaured, and here, work of pharmacistsas Sanitary Educators plays a fundamental role.
Apparition of the so called "Miracle Products" (those whose properties have not beenscientifically proved or tested) related with obesity has to alert the pharmacist, who isresponsible for their detection and, in cases of illegality, for their eradication of the market.
In this article, the properties of some active principles that are usually found in "weight-losing" products are reviewed, and the moral obligation of the pharmacist, as the mostaccessible sanitary professional, to update his/her knowledge to guarantee the validity of itsadvice in front of the public, is emphasized.
Keywords: obesity, miracle products, weight lose.
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Si hiciésemos una pequeña encuesta sobre lo que se entiende por Acidemia Propiónica
o Glutárica, Histidinemia, Leucinosis, Homocistinuria… es posible que muchas de los
encuestados no sólo no identificaran estos términos como enfermedades metabólicas, sino que
probablemente ni siquiera los relacionaran con el concepto de enfermedad. Esto no ocurre,obviamente, con la obesidad, que se presenta como un término mucho más familiar. Todo el
mundo cree saber lo que es la obesidad e incluso, pueden personalizarla en alguien de su
entorno más cercano. Cuestión diferente es si se sabe distinguir, claramente, entre obesidad y
sobrepeso y, finalmente, si se tiene claro que la obesidad es una enfermedad de naturaleza
muy grave relacionada con un amplio abanico de complicaciones, no menos importantes y,
que ocasionan una inversión en recursos sanitarios cada vez menos soportables por los
organismos sanitarios.
La razón de todo ello puede radicar en que la obesidad es precisamente, el trastorno
metabólico más común en la especie humana y, de los más antiguamente descritos. Además,
no siempre ha tenido el mismo cartel peyorativo de hoy día. Ya la Venus de Willendorf,
figurilla del Paleolítico (25.000-20.000 años a.C.), nos relacionaba la obesidad con la
feminidad y la fertilidad. Y si damos un paseo por el Arte vemos, por ejemplo, cómo Rubens,
en el siglo XVI, parecía plasmar, al pintar sus célebres “Gracias”, los cánones estéticos de
otras épocas.
Además, todavía no se han erradicado del todo factores de tipo ambiental como los
binomios “delgadez-enfermedad y obesidad-salud” o “delgadez-pobreza y obesidad-riqueza”.
Siguen pues, coexistiendo multitud de factores que influyen negativamente en lo que se ha
dado en llamar “La epidemia del siglo XXI”. Realmente, si atendemos a las cifras, que
indican que el 53% de la población desarrollada padece sobrepeso y un 13% obesidad (más
del 20% en EEUU), hay que hablar de una verdadera pandemia de enormes proporciones.
Además, sigue creciendo cada día y, si lo hace en las proporciones de la última década (de un
5% a casi el 15% en la población infantil y juvenil), la cantidad de recursos que habrá que
destinar al tratamiento de la obesidad y sus enfermedades derivadas, amenaza con
“ridiculizar” los que puedan destinarse por ejemplo, a otros también importantes problemas de
orden mundial como pueda ser el famoso “Cambio Climático”.
Pero, como la obesidad es una enfermedad de muy difícil, por no decir, casi imposible
curación una vez instaurada, habrá que dirigir pues, los esfuerzos a la prevención del
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sobrepeso. Urge tomar medidas e implicar a los sectores sanitarios tradicionalmente más
comprometidos como es el colectivo farmacéutico.
La creciente modernización del medicamento y la mayor tecnificación de los
alimentos en su conjunto, lejos de restar perspectivas al farmacéutico, abre un universo de
posibilidades a todos aquellos que sean capaces de apostar por las nuevas formas de entender
la profesión. La Farmacia se impone como un Centro sanitario de primera elección por su
accesibilidad y cercanía al paciente.
En un primer nivel de prevención, el farmacéutico va a asumir un papel fundamental
como Educador Sanitario. Para ello el arma fundamental va a ser la información sobre
nutrición y alimentación, ejercicio físico, hidratación e incluso desarrollar encuestas,
campañas y planes de alimentación. Habrá que aclarar errores y desterrar mitos así comoluchar contra las modas y los estereotipos que puedan representar la anti-nutrición.
Pero un capítulo fundamental y, que además puede afectar sustancialmente a la
credibilidad e imagen del farmacéutico como agente de salud, es el de los llamados
“Productos Milagro” (en adelante PM). El Farmacéutico, como integrante imprescindible de
la cadena sanitaria, adquiere la responsabilidad de contribuir a la Salud, tanto desde la función
de especialista del medicamento como, desde la participación activa en el control de otros
productos que se puedan o no, dispensar en Farmacias.
Muchos de estos PM se intentan introducir en el mercado a través precisamente de la
oficina de Farmacia (OF), intentando ampararse en el prestigio y carácter sanitario de estos
establecimientos. Esto va a añadir una responsabilidad especial al farmacéutico, quien deberá
actualizar convenientemente sus conocimientos para poder detectar la presencia de este tipo
de productos, denunciando cuando sospeche una posible ilegalidad y/o informando
adecuadamente al paciente que los demande, para poder erradicarlos del mercado.
Generalmente se entiende por PM aquel al que se le atribuyen una serie de
propiedades que no han sido científicamente demostradas por métodos válidos y, por lo tanto
no se han sometido a los sistemas legales de autorización como medicamento, cosmético o
producto sanitario que le correspondería, intentando evitar el control sanitario que se le
tendría que aplicar por las propiedades atribuidas; para ello se buscan sistemas que eviten
cumplir dichas leyes y se aprovechan de lo limitado del control existente sobre la publicidad
en ciertos medios de comunicación.
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Los PM en el mercado pueden representar:
o Productos cuya composición no justifica las propiedades atribuidas.
o Productos que en su composición entra algún compuesto que podría
justificar sus propiedades, pero que no se ha presentado correctamente a laAdministración o ni ha sido autorizado por ésta.
o Productos de supuestas terapias de utilidad no demostrada.
o Otros.
Normalmente, cuando se va a comercializar un PM, la empresa o interesado suele
buscar una vía legal simple para conseguir algún tipo de autorización, y luego crea una
publicidad muy agresiva “sugiriendo” o directamente atribuyendo al producto una serie de
propiedades que nada tienen que ver con lo presentado a las autoridades sanitarias.
Todos los PM, tiene características comunes:
o Publicidad agresiva cuando no engañosa.
o Se diseñan y comercializan aprovechando dudosas interpretaciones y
lagunas en las reglamentaciones sanitarias.
o Utilizan la ingenuidad de las personas que creen poder conseguir el efecto
deseado sin esfuerzo alguno (dejar de fumar, adelgazar…).
o Se comercializan en muchos sitios distintos, utilizando muchas veces el
prestigio de establecimientos sanitarios, como pueden ser las Farmacias,
para introducirse en el mercado.
Pero no siempre hemos de pensar que se obra de mala fe, ya que otro problema es queal existir muchas normas y, ante la gran variedad de productos de uso sanitario, puede llegar a
ser difícil que una empresa o particular, sin el debido asesoramiento sanitario-legal, pueda
saber correctamente dónde ubicar su producto y cómo autorizarlo o publicitarlo.
La legislación aplicable a los PM es muy variada y, como ahora veremos, se encuentra
regulada al menos, por las siguientes leyes y decretos:
o Ley 14/1986 General de Sanidad: ordena que las Administraciones públicas
realicen “un control de la publicidad y propaganda comerciales para que se
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ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud…”; asimismo
prevé la inspección y control de la promoción y publicidad de los Centros y
establecimientos sanitarios, y la autorización previa de la publicidad de los
medicamentos y productos sanitarios, entre otros.
o Ley 34/1988 General de Publicidad: regula la “forma y condiciones de
difusión de los mensajes publicitarios”.
o Ley 25/1990 del Medicamento: prohíbe “los remedios secretos” y sanciona
como falta muy grave su preparación. También prohíbe la distribución y
comercialización de preparados que se presenten como medicamentos sin
estar legalmente reconocidos.
o Ley 25/1994 de la Radiodifusión: declara “ilícita, en todo caso, la
publicidad por televisión que fomente comportamientos perjudiciales para
la salud o seguridad de las personas. También prohíbe la publicidad de
medicamentos y de tratamientos que sólo pueden obtenerse por
prescripción.
o Real Decreto 1907/1996: por el que se regula la publicidad de los
productos, bienes, actividades y servicios con pretendida finalidad sanitaria
(más conocido como Real Decreto de los “productos milagro”). La
finalidad de este Real Decreto es la protección de la salud de los
consumidores, adoptándose las medidas sanitarias básicas y generales para
la protección y defensa de la salud con un mayor rigor y exigencia del
cumplimiento de la normativa especial sanitaria, el establecimiento de
prohibiciones y limitaciones concretas de publicidad o promoción con
finalidades presuntamente sanitarias, y en último término, la posibilidad de
que las autoridades sanitarias intervengan para impedir las actividades de
publicidad o promoción que constituyan riesgo para la salud.
Podemos decir que en este Real Decreto 1907/1996 quedan expresamente prohibidas
todas esas formas de promoción que, con excesiva frecuencia, vemos en prensa, radio o TV,
cuando un profesional sanitario, o persona famosa, da un testimonio sobre un producto en
particular. La utilización del término “natural” como característica vinculada a pretendidos
efectos terapéuticos, sugerencias sobre propiedades adelgazantes o contra la obesidad,referencias a su venta en Farmacias como garantía de veracidad de las propiedades atribuidas,
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son algunos ejemplos (podríamos citar muchos más) de comportamientos expresamente
prohibidos en este Real Decreto, pero que parece que pocos atienden o nadie se encarga de
hacer cumplir.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos es consciente de este
enorme problema, por constituir un auténtico atentado contra la salud de las personas, y de
que necesitábamos una herramienta que nos permita, de alguna manera, poder denunciar ante
las autoridades sanitarias esta serie de productos que no sólo no aportan nada a nivel
preventivo/terapéutico sino, que en muchos casos, inciden negativamente en la salud de las
personas haciendo que éstas abandonen tratamientos adecuados por creer en esta publicidad
malintencionada o, al menos, indocumentada.
Así fue como se creó en junio del 2005 el Centro de detección de Productos Milagro.En este Centro se recogen todas las notificaciones sobre PM que le llegan desde los Colegios
Oficiales, o bien, desde los propios farmacéuticos pero, siempre a través de sus Colegios
Oficiales (recordemos que el Consejo General atiende a los Colegios que lo forman y los
Colegios a sus colegiados). Estas denuncias se analizan en el Centro para, en su caso, solicitar
a la Administración Sanitaria la retirada del producto en cuestión o al menos su adecuación a
la normativa legal correspondiente.
El funcionamiento es simple, así por ejemplo, el Centro hasta el pasado mes de marzo
había recibido 59 comunicaciones de productos sospechosos, desde los Colegios Oficiales. De
estas comunicaciones, una vez estudiadas, ha dirigido consultas al Ministerio de Sanidad por
45 de ellas. El Ministerio ha contestado a 13 de ellas. Dos de esos productos han sido
retirados del mercado por orden de la Agencia Española de Medicamentos, tras comprobarse
la sospecha de que contenían sustancias prohibidas. Tres laboratorios han modificado la
publicidad incorrecta de sus productos como consecuencia de la intervención ministerial.
Finalmente, se han detectado tres productos considerados como medicamentos y nocomercializados como tales, que han sido reconducidos hacia sus canales adecuados.
Esta labor de denuncia de productos sospechosos, ya se venía haciendo desde mucho
antes de la creación de este Centro, lo que ocurre es que de esta manera se centralizan y
unifican las consultas a la Administración evitando repeticiones y, al mismos tiempo, las
resoluciones también se unifican en un mismo Centro de dónde van a todos los Colegios. De
esta forma se asegura una única información para todos y, aunque un Colegio determinado no
haga la consulta, va a recibir la información igualmente.
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Existe la creencia errónea, incluso entre muchos profesionales, de que cuando el
producto en cuestión tiene código nacional (en este caso de ParaFarmacia), éste ya es
“seguro”. Nada más lejano a la realidad puesto que se trata solamente de un número de
identificación para facilitar el tratamiento informático y, es adjudicado por el Consejo General
de Colegios Farmacéuticos. En su concesión lo que se hace es verificar que la documentaciónaportada por la empresa solicitante se ajusta a la legalidad vigente pero, en ningún caso va a
evaluar la efectividad del producto en cuestión.
Así pues, la ausencia de este código, no va a significar en absoluto, que el producto en
cuestión sea dudoso o que se trate de un PM. Solamente va a significar que no se ha solicitado
por parte del laboratorio fabricante o comercializador, lo cual es perfectamente legal.
Conviene recordar, una serie de consejos útiles que en un informe del año 1995difundió el Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla (RICOFSE), para que
todos sus colegiados tuvieran ideas claras a la hora de identificar estos productos y, que
siguen siendo perfectamente válidas:
o Los PM no son medicamentos. La legislación española dispone de un
riguroso sistema de registro de medicamentos: deben llevar un número de
siete dígitos -Código Nacional de Medicamentos-. El control previo
sanitario queda patente por las siglas C.P.S.
o El Código Nacional de ParaFarmacia tiene sólo una función de gestión
informática.
o Hay que desconfiar de las grandes promesas. Como la de perder peso en
poco tiempo y sin esfuerzo.
o Los medicamentos sólo pueden dispensarse en Oficinas de Farmacia.
o Hay que extremar la cautela con la propaganda de los medios de
comunicación, los famosos “reconvertidos” a sanitarios, los sanitarios con
número de colegiado recomendando el uso de un determinado y maravilloso
producto, las imágenes de pacientes antes y después del tratamiento, etc.
o La frase “de venta en Farmacias” no asegura la eficacia del producto.
o Los cosméticos pueden limpiar, mantener o proteger el buen estado de la
piel pero, nunca se les puede atribuir acciones terapéuticas.
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o No se debe usar ningún producto supuestamente beneficioso para la salud
sin consultar al médico o farmacéutico.
o El farmacéutico ha de ser un profesional empeñado en su formación
constante para que en todo momento pueda ofrecer el consejo sanitario
basado en una información científica actualizada.
La obesidad, precisamente por ser una enfermedad grave, crónica y “casi incurable”,
convierte a las personas que la puedan padecer, en víctimas propicias de todos estos
productos con pretendidas propiedades adelgazantes. Así pues, era el fín primero y principal
de este artículo, hacer un repaso de los principios activos más utilizados en los productos
comercializados para el control del peso, ya que existen muchos y, sin embargo, para la gran
mayoría, los efectos no han sido debidamente comprobados ni se conoce bien la calidad,seguridad y eficacia de los mismos.
1.- DIURÉTICOS.
Uno de los grupos terapéuticos más frecuentemente utilizados en estos productos
adelgazantes es el de los diuréticos pues, al provocar una pérdida de líquidos rápidamente, el
paciente se “engancha” al tratamiento. Pero la pérdida de líquidos no adelgaza, sólo
contribuye a la deshidratación, incluso en algunas personas puede poner en riesgo su salud.
1.1.- Alcachofa (Cynara scolymus L.). Se utilizan las hojas desecadas. No tiene efecto
específico sobre el control del peso, salvo el efecto diurético debido a la inulina y a sus
ácidos, pero que no está comprobado (aunque en España legalmente se le reconoce esta
acción).
Sus acciones farmacológicas comprobadas lo son a nivel digestivo como colerético,
colagogo, antiemético y aperitivo. También ha mostrado efectos hipocolesterolemiante ehipotriglicerimiante.
Contraindicada en embarazo, lactancia y en casos de obstrucción intestinal.
1.2.- Boldo (Peumus boldus Molina). Se emplean las hojas enteras o fragmentadas.
Algunos autores destacan su acción diurética y laxante leve. No hay estudios que lo
relacionen con la pérdida de peso.
Contraindicado en casos de obstrucción de vías biliares y enfermedad hepática grave.
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1.3.- Cola de Caballo (Equisetum arvense L.). Se usan los tallos estériles. Se le
considera un diurético suave. No tiene efecto alguno sobre la grasa.
Tradicionalmente se ha considerado hemostático para el tratamiento de heridas de
difícil cicatrización. Algunos estudios le atribuyen propiedades beneficiosas en casos de
urolitiasis, así como también propiedades antiinflamatorias y antioxidantes.
1.4.- Diente de león ( Taraxacum officinale Weber). Se utilizan las hojas y la raiz,
solas o mezcladas. Se le atribuyen acciones diuréticas, digestivas y laxante débil.
Entre las contraindicaciones encontradas está la obstrucción de las vías biliares.
Debido a su contenido en sustancias amargas, puede causar molestias gástricas, con
hiperacidez.
1.5.- Ortiga (Urticaria urens L). Se usan las hojas, sumidades aéreas y las raices. Las
hojas y sumidades floridas tienen acción diurética. Popularmente se le utiliza como
reminalizante y antianémico por su riqueza en minerales.
No hay referencias científicas como coadyuvante en el control de peso.
Su uso está contraindicado en casos de insuficiencia renal o cardíaca.
1.6.- Ortosifón (Orthosiphon stamineus Bentham). Se emplea las hojas y sumidadesde los tallos, desecadas y fragmentadas. Tiene acción diurética.
No encontrada ninguna referencia que justifique su uso en la pérdida de peso.
2.- LAXANTES.
Son útiles en algunos casos de estreñimiento, pero esto también puede solucionarse
con cambios en la alimentación, incremento del consumo de líquidos y aumento de ejercicio.
Además, resolver el problema de estreñimiento, no supone evitar la excesiva acumulación de
grasa corporal.
2.1.- Cáscara sagrada (Rhamnus prusiana DC). Se usa la corteza desecada, entera o
fragmentada. Sólo tiene efecto laxante, del tipo estimulante. No hay referencia científica
encontrada sobre su uso para reducir el peso.
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Contraindica en niños y mujeres en periodo de lactancia. No usar en caso de
obstrucción o estrechamiento intestinal, falta de tono muscular, enfermedades del colon,
apendicitis, dolores abdominales y estados de deshidratación severa.
El uso continuado puede producir cambios inflamatorios y daño en las células del
tracto gastrointestinal. No es seguro su uso en período superior a una semana.
La cáscara sagrada está incluida en la lista de la Orden SCO/190/2004 de 28 de enero
por la que se establece la lista de plantas cuya venta al público queda prohibida o restringida
por razón de su toxicidad.
2.2.- Zaragatona (Plantago psyllium L). Se utilizan las semillas que en contacto con el
agua se hinchan y en poco tiempo se cubren de un mucílago incoloro y translúcido. Además
de su actividad laxante del tipo formador de masa, se le atribuye efecto saciante, por lo que
se podría usar como coadyuvante en tratamientos de control de peso.
Por las propiedades demostradas, podría ser útil en casos de estreñimiento habitual,
hemorroides, fisuras anales, diverticulosis intestinal, gastritis, enterocolitis, úlceras
gastroduodenales, cistitis, bronquitis, hipercolesterolemias y diabetes.
Contraindicada en obstrucción intestinal y estrechamiento de la luz del esófago.
Precaución también los diabéticos no compensados. Puede interferir la absorción deminerales, vitaminas y algunos medicamentos.
3.- FIBRAS.
Algunas fibras solubles pueden resultar útiles pues al hincharse en el estómago,
producen una sensación de saciedad, con lo que pueden ayudar a que la persona consuma
menos alimentos y acepte mejor una dieta. Así mismo aumentan el volumen de las heces con
lo que resultan de utilidad en el estreñimiento.
3.1.- Espirulina (Spirulina maxima (Setchell et Gardner) Geitler). Es un alga azul
filamentosa, microscópica que se utiliza completa. Los mucílagos le confieren propiedades
saciantes por lo que es útil para reducir el apetito. También tiene efecto antiinflamatorio,
protector de las mucosas y laxante mecánico.
Por su contenido en micronutrientes es un buen complemento en la alimentación.
Contraindicado en personas con ácido úrico alto.
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Actualmente se encuentra formando parte de algunos complementos alimenticios
pero, no hay normativa legal que contemple este principio activo.
3.2.- Glucomanano (Amorphophallus Konjac Koch). Se usa el rizoma seco, triturado
y purificado.
Está indicada como coadyuvante en regímenes hipocalóricos para el control de peso,
hipercolesterolemia y glucemia. También se puede usar para regular el tránsito intestinal, en
casos de estreñimiento y diarreas.
Puede causar flatulencia o molestias abdominales al ser fácilmente fermentada por
bacterias intestinales. También puede disminuir la absorción de algunos fármacos. Se debe
ingerir con mucho agua pues tiene el peligro, si no se hace así, de provocar obstrucción
esofágica .
Está autorizado como aditivo alimentario. Prohibido en alimentos deshidratados.
3.3.- Piña (Ananas comosus (L.) Merr). La parte útil es el tallo y los frutos que
forman parte del fruto compuesto.
Por su contenido en bromelaína, se la considera digestiva; por su contenido en fibra,
sobre todo en el corazón o tallo, se le atribuye efecto saciante y ligeramente laxante.
También tiene efecto diurético, por lo que se la considera útil para ayudar a eliminar la
celulitis. Sin embargo no existen muchos estudios que confirmen este punto.
Entre las indicaciones demostradas, está el tratamiento de dispepsias hiposecretoras y,
la eliminación de edemas postoperatorios y postraumáticos, especialmente en casos de
sinusitis nasales y paranasales, así como limpieza de heridas y ulceraciones tróficas. El resto
de posibles indicaciones, no están suficientemente comprobadas.
Legalmente en nuestro país sólo se la reconoce como alimento humano.
4.- ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
Algunos estimulantes del Sistema Nervioso Central se asocian con un aumento del
gasto energético.
4.1.- Guaraná (Paullinia cupana Kunth). Se usan las semillas. Presenta propiedades
anorexígenas (con efectos similares a los producidos por el café pero más intensos, por tener
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mayor contenido en taninos y cafeína). Por esta propiedad, es útil para usarlo en dietas de
control de peso.
Al contener bases xánticas, se usa como coadyuvante en regímenes de
adelgazamiento, por su efecto lipolítico y diurético suave. Se han comprobado pérdidas de
peso en sujetos sanos sin posterior recuperación.
Excitante del SNC, aumentando la capacidad física y el gasto energético.
Contraindicado en casos de insomnio, nerviosismo, taquicardia, palpitaciones y
gastritis. Su uso continuado puede producir adicción.
El guaraná puede considerarse una planta medicinal pero, no está recogida en las
normativas reguladoras de éstas.
4.2.- Té verde (Camellia sinensis Link). Se utilizan las hojas.
Se han descrito distintas funciones que lo pueden hacer útil como coadyuvante en
dietas de adelgazamiento. Las catequizas del té, actúan inhibiendo la enzima responsable de
la degradación de noradrenalina, aumentando el tiempo de actuación de dicho
neurotransmisor sobre los receptores de los adipocitos marrones, aumentando así la
termogénesis y/o la oxidación de las grasas. La administración de té junto a cafeína, aumenta
el gasto energético y la oxidación de las grasas, por la acción sinérgica de la cafeína con los
polioles del té.
Aunque estos efectos en la reducción de peso están comprobados en animales, en
humanos se requeriría un consumo de 20 g o más de té seco o 4 tazas al día de infusión para
que pudieran ser apreciables.
Está contraindicado en pacientes con alteraciones cardiovasculares graves, úlcera
gastroduodenal, epilepsia, insomnio, embarazo, lactancia y menores de 12 años.
Puede interaccionar con otra drogas vegetales tranquilizantes y, con otras
estimulantes como ginseng, eleuterococo, nuez de cola, guaraná, mate, efedra, etc. Los
anticonceptivos pueden potenciar el efecto y toxicidad de la cafeína.
Su uso prolongado puede producir adicción.
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4.3.- Efedra ( Ephedra major Host). Asociada con otros estimulantes, como el
Guaraná, puede tener pequeños efectos sobre la pérdida de peso, pero se desaconseja pues
puede afectar al corazón y elevar la tensión.
5.- OTROS PRINCIPIOS ACTIVOS.
5.1.- (CLA) Ácido linoléico conjugado. Se trata de una mezcla de isómeros del ácido
graso linoléico. Éste ácido se encuentra en muy pequeñas cantidades en los aceites vegetales,
pero es bastante abundante en las grasas animales, sobre todo en la leche de los rumiantes.
Hay muchos estudios sobre los efectos del CLA en el control de peso pero, los
resultados son controvertidos y no se puede asegurar nada definitivo.
Además, parece que su uso podría provocar resistencia a la insulina. En la lactancia
tampoco es recomendable pues podría disminuir la cantidad de grasa de la leche materna.
5.2.- Fucus (Fucus vesiculosus L.). Se utiliza el talo de este alga.
Por su alto contenido en yodo, se ha utilizado para estimular la glándula tiroidea
(buscando acelerar el metabolismo que facilite la pérdida de peso).
La algina que posee puede absorber gran cantidad de agua, por lo que el Mucus tiene
efecto laxante y saciante. También tiene efecto diurético.
Puede suponer un grave peligro en personas con la función tiroidea alterada.
En resumen, a pesar de las demostradas propiedades terapéuticas del fucus, según la
Comisión Europea, su uso terapéutico no puede ser defendido, ya que la eficacia de una dosis por debajo de 150 mcg/día no es significativa, y por encima de esa dosis, existe un riesgo
asociado importante.
5.3.- Garcinia (Garcinia cambogia Desr). El principio activo es el ácido hidroxicítrico
(HCA) presente en el pericarpio del fruto. Este ácido inhibe la transformación de azúcares en
grasas y, se asocia a reducción de apetito.
No hay datos suficientes para asegurar un efecto significativo en la pérdida de peso.
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5.4.- Hinojo (Foeniculum vulgare Mill). Sus frutos tienen un efecto carminativo pero
sin efecto sobre el control de peso.
El aceite esencial está contraindicado en el embarazo, recién nacidos y niños
pequeños. En algunos caso puede producir reacciones alérgicas en la piel y tractorespiratorio.
5.5.- L-Carnitina. Es un compuesto formado por dos aminoácidos. Se le conoce como
“quemador de grasa”, ya que es necesario para obtener energía a partir de la misma. El
organismo sano es capaz de sintetizar toda la carnitina que necesita. No existen estudios que
hayan demostrado que la suplementación con L-carnitina sea efectiva en dietas de reducción
de peso.
5.6.- Picolinato de cromo. El cromo es considerado por nutricionistas como
oligoelemento esencial desde 1977. Participa en el metabolismo de los carbohidratos y de los
lípidos.
Aunque la mayoría de los productos para la pérdida de peso utilizan este PA, no se
han obtenido resultados científicos que demuestren su utilidad.
5.7.- Polioles. Aportan ligeramente menos calorías que los edulcorantes habituales.
No conviene abusar (máx. 20 g/día).
5.8.- Chitosan. Es el principal derivado de la quitina. Extraído de la cutícula de los
crustáceos marinos y de algunos hongos.
Su uso principal es como coadyuvante en dietas de control de peso, al impedir que
parte de la grasa ingerida sea absorbida. Parece que esta cantidad de grasa atrapada es muy
pequeña, por lo que la pérdida de peso no va a ser demasiado significativa.
5.9.- Otros principios que pueden aparecer en preparados para el control de peso pero,
que no se han encontrado estudios serios que avalen su utilización efectiva con este fin, son
los siguientes:
o
Absorbitol: fibra insoluble derivada del Chitosán.
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o Agar: sustancia amorfa extraida de algas rojas.
o Fermentos lácticos: “probióticos”.
o Fructooligosacáridos: “prebióticos”.
o Sen: laxante.
o Vid (Vitis vinifera L.): venotónica, vasoprotectora y astringente.
o Vinagre de manzana.
Probablemente en distintos preparados “adelgazantes” se puedan encontrar otro productos distintos de los aquí citados, pero (de ninguno de ellos) no hay estudios
científicos serios que avalen su utilización con estos fines. A veces incluso, se utilizan
simples aditivos nombrándolos con otra denominación menos común para que el compuesto
“parezca” más serio o efectivo en el fin para el que se quiere justificar su puesta en el
mercado.
Por todo lo cual hay que concluir, una vez revisados los principales principios
activos que se suelen encontrar en los productos con pretendida finalidad adelgazante, una
serie de puntos clave, que debieran transmitir una idea básica y generalizada a la hora de
aconsejar al público que acuda a nuestras Oficinas de Farmacia o consultas dietéticas. De
esta manera evitaríamos transmitir consejos distintos, a veces poco científicos e incluso
disparatados, que no hacen sino menoscabar el papel sanitario del farmacéutico, tan
laboriosamente conseguido.
Estos puntos clave serían los siguientes:
! Debemos desconfiar de dietas milagro o productos que prometan una pérdida
de peso superior a 2 ó 3 kg./mes y/o sin esfuerzo.
! Debe imperar el consejo profesional basado en un cambio de hábitos
racional, proponiendo de forma consensuada con el paciente, una serie de
objetivos realizables. Este plan habrá de ser a largo plazo pues, nos
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proponemos cambiar los hábitos y no perder unos kilos para que “entre” el
bañador en verano.
! Se puede aumentar el gasto energético a base de fomentar un ejercicio físico
adecuado y continuo para cada paciente.
! Hay que disminuir las calorías totales ingeridas y distribuir los nutrientes de
forma equilibrada. No existen alimentos prohibidos. Debe recomendarse una
dieta variada, rica en frutas, verduras, legumbres, pescado, poca carne,
lácteos y, el aceite de oliva como grasa fundamental. No hay que inventar
nada, pues ya disponemos de nuestra Dieta Mediterránea.
! Debe tenerse mucho cuidado con los mensajes negativos que se puedan
transmitir desde las estanterías o escaparates de nuestra propia Oficina de
Farmacia.
! Finalmente, el consejo fundamental sería recordar la obligación moral que
tiene el farmacéutico, por su condición de sanitario “cercano”, de actualizar
constantemente sus conocimientos para que su consejo profesional tenga la
mejor y más fundada base científica.
Bibliografía:
Informe sobre Productos Milagro del RICOFSE (20/06/2005).
Informe sobre Productos Milagro del Colegio Oficial de Farmacéuticos de
Álava.
Monografías del “Curso de Formación en Fitoterapia Práctica”. Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, con la colaboración de
Arkochim.
Dirección General de Salud Pública y Alimentación de la Comunidad de
Madrid. Estudio sobre ingredientes más usados en los productos
comercializados para el control de Peso. Documentos Técnicos de SaludPública, 113
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Fernández Aguado, C. Obesidad y sobrepeso. Productos milagro. Revista
Aula de la Farmacia.